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  • 50 ASUNTOS CORPORATIVOS - CAPITULO 3 - GUA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015

    COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS

    CAPTULO 4

    1

    2

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    4

  • Gua legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIN A LA INVERSIN EXTRANJERA - CAPTULO 1 - 51COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS - CAPTULO 4 - GUA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015

    Colombia goza de una ubicacin geogrfica estratgica y privilegiada para acceder a los mercados internacionales a travs de acuerdos comerciales y preferencias arancelarias, que garantizan las mejores condiciones para la comercializacin de productos colombianos en mercados externos. Adicionalmente, Colombia cuenta con trmites de aduana giles, eficientes y modernos controlados por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

    4.1. PROCEDIMIENTOS DE COMERCIO EXTERIOR

    En el ao 2004, se cre en Colombia la Ventanilla nica de Comercio Exterior (VUCE)1 para armonizar los requisitos,

    CUATRO COSAS QUE UN INVERSIONISTA DEBE SABER SOBRE EL RGIMEN DE

    COMERCIO EXTERIOR

    1

    2

    3

    4

    Colombia cuenta con un sistema especial de importacin y exportacin que permite la exencin total o parcial del IVA y aranceles a la importacin de materias primas, insumos, maquinaria y repuestos para producir bienes con destino al mercado internacional y bienes de capital, propiciando condiciones para que los exportadores sean ms competitivos, para diferentes sectores como manufacturero, agrcola y de servicios, denominado Plan Vallejo.

    Colombia ha suscrito 18 Acuerdos Comerciales con ms de 64 pases, de los cuales 13 se encuentran en vigencia, lo que ampla el mercado potencial para empresas instaladas en Colombia.

    Colombia cuenta con diferentes modalidades de importacin para atender las necesidades de todas las empresas instaladas en el pas.

    Colombia cuenta con un rgimen de Zonas Francas que permite a las compaas que all se instalen, contar con una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior.

    trmites y documentos exigidos por las entidades que intervienen en las operaciones de importacin y exportacin, generando reduccin de tiempos de respuesta y costos, e incrementando la competitividad de las empresas colombianas. La VUCE es administrada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cuenta con 21 entidades adscritas y 2 vinculadas, 60.000 usuarios registrados, 4 millones de operaciones y los siguientes 4 mdulos operativos: Mdulo de importaciones: permite el trmite electrnico de los registros y licencias de importacin de aquellos bienes o materias primas que requieren permisos,

    1www.vuce.gov.co.

  • 52 COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS - CAPTULO 4 - GUA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015

    autorizaciones o requisitos previos a una importacin. Adicionalmente, se gestiona la administracin de contingentes de importacin (vehculos elctricos e hbridos, alambrn de acero, aceites, entre otros bienes).

    Mdulo de Exportaciones: permite el trmite electrnico de autorizaciones previas a la exportacin, establecidas por las autoridades competentes para determinados productos. Tambin se genera la autorizacin para cupos de exportacin (cuero en crudo y wet-blue, panela y azcar sin refinar OMC, azcar y productos con azcar Acuerdo de Promocin Comercial con Estados Unidos).

    Mdulo Formulario nico de Comercio Exterior (FUCE): integra los trmites de Registro de Productores de Bienes Nacionales y certificaciones de existencia de produccin nacional.

    Mdulo Sistema de Inspeccin Simultnea (SIIS): realiza el agendamiento de una inspeccin simultnea para carga contenerizada de exportacin en puertos martimos, la cual es realizada por parte de las entidades de control (DIAN, ICA, INVIMA, Polica Antinarcticos). En el transcurso del ao 2015, se pondr en produccin el agendamiento de la inspeccin para otros tipos de carga (suelta, consolidados, cross-docking y operaciones de banano).

    4.2. DEPSITOS ADUANEROS HABILITADOS

    Son los lugares, pblicos o privados, habilitados por la autoridad aduanera para el almacenamiento de mercancas bajo control aduanero2. La mercanca puede permanecer almacenada temporalmente en los depsitos aduaneros habilitados, mientras se realizan los trmites para obtener su levante, sin el pago de los tributos aduaneros (aranceles e IVA), durante el trmino establecido en la norma, que vara segn el tipo de depsito, mientras se define su situacin aduanera.

    Los depsitos pueden ser pblicos o privados, entre ellos se encuentran:

    Depsitos Pblicos de apoyo logstico internacional. Depsitos privados transitorios. Depsitos privados para transformacin o ensamble3. Depsitos privados para procesamiento industrial4. Depsitos privados para distribucin internacional5. Depsitos privados aeronuticos6. Depsitos privados transitorios7. Depsitos para envos urgentes8. Depsitos de provisiones a bordo para consumo y

    para llevar. Depsitos francos.

    4.3. DECLARANTES

    4.3.1. Usuarios Altamente Exportadores

    Las empresas que previo cumplimiento de unos requisitos son reconocidas como Usuario Altamente Exportador9 (ALTEX) por la DIAN, gozan de una serie de obligaciones que les permiten tener beneficios en materia tributaria y administrativa. Para su reconocimiento deben cumplir con los siguientes requisitos:

    Haber realizado exportaciones durante los doce meses anteriores a la presentacin de la solicitud por un valor FOB igual o superior a USD 2.000.000.

    Que el valor exportado directamente, o a travs de una sociedad de comercializacin internacional, represente por lo menos el 30% del monto de sus ventas totales en el mismo perodo.

    De no cumplirse las condiciones anteriormente sealadas, se deber acreditar, con anterioridad a la solicitud, valores FOB exportados directa o indirectamente, iguales o superiores a USD 21.000.000 independientemente del porcentaje de ventas a los mercados de exportacin.

    Entre los beneficios tributarios del ALTEX se incluyen:

    Presentar Solicitud de Autorizacin de Embarque Global para efectuar cargues parciales de que trata el artculo 272 Decreto 2645 de 1999.

    Eliminacin de la inspeccin fsica aduanera, sin perjuicio de que la autoridad aduanera pueda realizarla.

    Autorizacin global y permanente para realizar la inspeccin aduanera de las mercancas a exportar, en las instalaciones del usuario.

    Constitucin de la garanta global. Posibilidad de importar insumos y materias primas

    bajo la modalidad de importacin temporal para procesamiento industrial.

    No causacin del IVA en la importacin ordinaria de maquinaria industrial que no se produzca en el pas y que sea destinada a la transformacin de materias primas.

    La posibilidad de obtener la habilitacin, por parte de la DIAN, de un depsito para procesamiento industrial que permita importar insumos y materias primas con suspensin de gravmenes arancelarios y de IVA, siempre que se utilicen en la elaboracin de productos de exportacin.

    2Art. 47 Decreto 2685 de 1999.3Art. 53 ibd.4Art. 54 ibd.5Art. 55 ibd.

    6Art. 56 ibd.7Art. 52 ibd.8Art. 58 ibd.9Art. 35 y ss. ibd.

  • Gua legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIN A LA INVERSIN EXTRANJERA - CAPTULO 1 - 53COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS - CAPTULO 4 - GUA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015

    4.3.2. Usuarios Aduaneros Permanentes (UAP)

    Son las personas naturales o jurdicas reconocidas e inscritas por la DIAN, previo cumplimiento de determinados requisitos por el trmino de cinco aos. Para su reconocimiento e inscripcin como UAP debe haber efectuado operaciones de comercio exterior en los doce meses anteriores, mnimo por un valor FOB de USD 5.000.000, o esta cantidad como promedio anual durante los ltimos tres aos, haber tramitado al menos cien declaraciones de importacin o exportacin en los ltimos doce meses. El monto de USD 5.000.000 puede reducirse en el 60% si el solicitante est clasificado como un gran contribuyente bajo el rgimen tributario.

    Tambin sern reconocidos como UAP quienes sean titulares de un Plan Vallejo, segn lo explicado ms adelante, los tres aos anteriores a la aplicacin y demuestren exportaciones por USD 2.000.000 en los ltimos doce meses.

    Los UAP deben constituir y entregar a la DIAN una garanta, ya sea bancaria o de compaa de seguros, segn lo solicite la DIAN, la cual ser del 5% del valor FOB de las importaciones y exportaciones realizadas durante los doce meses inmediatamente anteriores a la presentacin de la solicitud de reconocimiento e inscripcin. La garanta debe entregarse dentro de los quince das siguientes al reconocimiento e inscripcin.

    Una vez reconocidos e inscritos, los UAP gozan de los siguientes beneficios:

    Levante automtico de las mercancas importadas. Posibilidad de importar materias primas e insumos bajo la modalidad de importacin temporal para procesamiento industrial, lo que les permite no pagar los tributos aduaneros de dichas materias primas e insumos en tanto se utilicen como valor agregado de bienes a ser exportados.

    Constitucin de una garanta global que ampara la totalidad de actuaciones realizadas relacionadas con el comercio exterior ante la DIAN.

    Los Usuarios Aduaneros Permanentes podrn acceder a los beneficios previstos en el Decreto para los Usuarios Altamente Exportadores, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para estos ltimos usuarios.

    Presentacin de Declaracin Consolidada de Pagos a travs del Sistema Informtico Aduanero, dentro los primeros cinco das de cada mes, sobre las mercancas de las que se hubiere obtenido levante durante el mes inmediatamente anterior.

    4.3.3. Operador Econmico Autorizado (OEA)

    Es la autorizacin que otorga la DIAN a las personas naturales o jurdicas establecidas en Colombia conforme a los lineamientos de la Organizacin Mundial de Aduanas, como un usuario comprometido con la seguridad de toda la cadena de suministro internacional que cumple con las condiciones mnimas de seguridad establecidas por el Gobierno Nacional10 y, por tanto, garantiza operaciones de comercio exterior seguras y confiables con la posibilidad de acceder a acuerdos de reconocimiento mutuo. Cuenta con los siguientes beneficios:

    Disminucin del nmero de reconocimientos, inspecciones fsicas y documentales para las operaciones de exportacin, importacin y trnsito aduanero por parte de la DIAN y, disminucin de inspecciones fsicas para las operaciones de exportacin por parte de la Direccin de Antinarcticos de la Polica Nacional.

    Utilizacin de procedimientos especiales y simplificados para el desarrollo de las diligencias de reconocimiento o de inspeccin.

    Actuacin directa de exportadores e importadores como declarantes ante la DIAN en los regmenes de importacin, exportacin y trnsito.

    Reduccin del monto de las garantas globales. Los responsables del impuesto sobre las ventas con

    derecho a devolucin pueden solicitar la devolucin de saldos a favor en forma bimestral.

    Adicional a esto, se ha previsto que el beneficio de los ALTEX para importar maquinaria industrial que transforme materias primas sin IVA, ser sustituido a los OEA en la medida en que el rgimen aduanero introduzca modificaciones a la figura de los ALTEX.

    La solicitud de reconocimiento como OEA debe ser presentada por el usuario de comercio exterior ante la DIAN, y es concedida sujeta a la verificacin de unas condiciones previas y del cumplimiento de unos requisitos mnimos:

    Condiciones previas:

    En caso de personas jurdicas o sucursales de sociedades extranjeras, tener una trayectoria mnima de tres aos en el desarrollo de la actividad en Colombia.

    Obtener una calificacin favorable en el sistema de administracin de riesgos de la DIAN.

    Encontrarse al da en el pago de obligaciones tributarias, aduaneras, cambiarias y no haber objeto de sanciones ejecutoriadas.

    10Decreto 3568 de 2011, Resoluciones 11434 y 11435 de 2011 y Resolucin 091 de 2012.

  • 54 COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS - CAPTULO 4 - GUA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015

    Que el interesado, o cualquier persona que de alguna manera tenga la capacidad de representar a la empresa: i) no tenga antecedentes penales referentes al patrimonio econmico, fe pblica, contra el orden econmico y social y contra la seguridad pblica; ii) no se encuentre en bases de datos establecidas y proporcionadas por entidades nacionales o internacionales en relacin con el lavado de activos, terrorismo, narcotrfico y dems delitos relacionados; iii) no haya estado implicado en incidentes de seguridad en la cadena de suministro internacional, y iv) no haya representado empresas que hayan sido objeto de cancelacin de autorizaciones o habilitaciones durante los ltimos cinco aos.

    Requisitos mnimos:

    Demostrar que sus estndares de seguridad en la cadena de suministro internacional cumplen con las exigencias mnimas establecidas por el Gobierno para temas como: (i) administracin y gestin de la seguridad; (ii) asociados de negocio; (iii) seguridad del contenedor y dems unidades de carga; (iv) controles de acceso fsico; (v) seguridad del personal; (vi) seguridad de los procesos; (vii) seguridad fsica; (viii) seguridad en tecnologa de la informacin (ix) entrenamiento en seguridad y conciencia de amenazas; (x) seguridad fitosanitaria y zoosanitaria y (xi) seguridad sanitaria.

    La autorizacin tiene una vigencia indefinida, siempre y cuando se acredite ante la autoridad aduanera el mantenimiento de las condiciones y de los requisitos bajo los cuales le fue otorgado el reconocimiento. En la actualidad, ya se puede acceder a la figura de OEA para el caso de los exportadores de cualquier sector de la economa, y se espera que la misma se ample a los dems actores del comercio exterior (importadores, transportadores, puertos, etc.).

    4.4. PLANEACIN ADUANERA

    4.4.1. Importaciones

    Consiste en el ingreso de mercancas al territorio aduanero nacional desde el resto del mundo o de procedencia de una zona franca de bienes o de servicios, con el fin de permanecer en l de forma definitiva o temporal, en cumplimiento de un fin especfico11.

    Desde el punto de vista de comercio exterior hay 2 regmenes: rgimen de libre importacin y rgimen de licencia previa. En el primer caso se requiere registro de

    importacin como documento soporte de la declaracin de importacin y en el segundo caso licencia de importacin. Las solicitudes de registro y de licencia de importacin deben radicarse ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a travs de la VUCE.

    El registro de importacin se requiere nicamente para mercancas que por su naturaleza estn sujetas al cumplimiento de requisitos, permisos o autorizaciones de las autoridades competentes. La licencia de importacin se requiere para las mercancas sealadas en el anexo 1 del Decreto 0925 de 2013, los productos en condiciones especiales de mercado (tales como usados, imperfectos, reparados, reconstruido, de baja calidad u otra condicin similar) los saldos, las que de conformidad con alguna norma especial gocen de exencin arancelaria, entre otros.

    Las subpartidas arancelarias es la lista oficial de mercancas susceptibles de transportar y comercializar, estructurada a diez dgitos, consignada en el arancel de aduanas colombiano, regulado en el Decreto 4927 de 2011 y contiene la tarifa aplicable de los derechos arancelarios a fin de equilibrar la produccin de un pas. Por otra parte, el impuesto al valor agregado (IVA), que tambin hace parte de los tributos aduaneros, se encuentra regulado en el Estatuto Tributario.

    Dicho decreto fue modificado por el Decreto 1755 del 15 de agosto de 2013 el cual establece un gravamen arancelario de cero por ciento (0%) para la importacin de una serie de productos identificados en dicho decreto. A su vez, este ltimo decreto fue modificado por los Decretos 2432 de 2014 y 275 de 2015, incluyendo nuevos productos a los cuales les aplica el gravamen arancelario de cero por ciento (0%), y excluyendo de este beneficio algunos productos.

    En materia de aranceles, Colombia tiene diferentes tipos de tarifas que oscilan, de forma general, entre un 0% y un 15%. En algunos casos especficos, productos agrcolas por lo general, estas tarifas pueden ser mayores.

    A continuacin se presentan algunas modalidades de importacin desde el punto de vista aduanero:

    4.4.2. Importacin ordinaria

    Es la modalidad de importacin ms utilizada, a travs de la cual el importador en Colombia recibe la mercanca de manera indefinida, en libre disposicin, una vez verificado el cumplimiento de todas las obligaciones aduaneras y tributarias.

    Las declaraciones de importacin quedarn en firme luego de tres aos, contados a partir de su fecha de presentacin

    11Art. 1 D. 2685 de 1999.

  • Gua legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIN A LA INVERSIN EXTRANJERA - CAPTULO 1 - 55COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS - CAPTULO 4 - GUA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015

    y aceptacin, y constituyen el documento que acredita la introduccin legal de mercancas al territorio aduanero nacional12.

    4.4.3. Importaciones temporales

    (a) Importacin temporal para reexportacin en el mismo estado13

    Se define como la importacin de determinadas mercancas que al vencimiento de un plazo sealado, debern ser reexportadas en el mismo estado en el que ingresaron al territorio aduanero nacional; esto es, sin haber experimentado modificacin alguna, salvo la depreciacin normal originada por su uso. Esta modalidad de importacin genera la suspensin del pago de los tributos aduaneros (arancel e IVA) a que haya lugar. Esta modalidad de importacin implica que la mercanca se encuentra en disposicin restringida, su venta solo podr perfeccionarse si se nacionaliza la mercanca y por ende, se modifica la modalidad de importacin.

    La importacin temporal para reexportacin en el mismo estado puede ser de dos clases:

    i) De corto plazo14

    Aplica para importar mercanca para atender necesidades especficas. El plazo mximo de la importacin ser de seis meses, prorrogable hasta por tres meses adicionales, y en casos excepcionales hasta por tres meses ms, previa autorizacin de la autoridad aduanera. En esta clase de importacin temporal no se deber pagar el IVA ni arancel.

    ii) De largo plazo15

    Aplica para la importacin de bienes de capital, sus accesorios, partes y repuestos, siempre que arriben al puerto en un mismo embarque. El plazo mximo de duracin para esta importacin es de cinco aos. En este caso, los tributos aduaneros sern diferidos en cuotas semestrales que, en todo caso, debern pagarse solamente durante el tiempo que la mercanca permanezca en el territorio aduanero nacional.

    (b) Importacin temporal para perfeccionamiento activo16

    Las clases de importacin temporal para perfeccionamiento activo que contempla el Estatuto Aduanero en Colombia son:

    12Art. 131 D. 2685 de 1999.13Art. 142 D. 2685 de 1999.14Art. 144 D. 2685 de 1999.15Art. 145 D. 2685 de 1999.16Art. 162 D. 2685 de 1999.

    i) Importacin temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital17

    Permite la suspensin de tributos aduaneros en la importacin temporal de bienes de capital, sus partes y repuestos, destinados a ser reexportados despus de haber sido sometidos a reparacin o acondicionamiento, en un plazo no superior a seis meses prorrogables por igual perodo. La disposicin de los bienes importados bajo esta modalidad estar restringida a lo que dispongan las normas aduaneras.

    ii) Importacin temporal para procesamiento industrial18

    Permite la importacin temporal de materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformacin, procesamiento o manufactura industrial por parte de industrias reconocidas como ALTEX y UAP. La importacin bajo esta modalidad permite no pagar los tributos aduaneros de dichas materias primas e insumos en tanto se utilicen como valor agregado de bienes a ser exportados. La disposicin de los bienes bajo esta modalidad estar restringida y deber cumplir con las obligaciones establecidas en la norma aduanera.

    iii) Importacin temporal en desarrollo de sistemas especiales de importacin -exportacin (Plan Vallejo)19

    Con el fin de promover la realizacin de operaciones de comercio exterior, Colombia incorpor en su rgimen aduanero los denominados programas especiales de importacin exportacin, tambin conocidos como Plan Vallejo. Por medio de estos programas se permite la importacin de mercancas tales como bienes de capital, materias primas, insumos y repuestos con suspensin total o parcial de tributos aduaneros. El otorgamiento de dichos beneficios estar sujeto al cumplimiento de los compromisos de exportacin de bienes o de servicios finales que haya adquirido el titular del programa especial.

    Los beneficios del Plan Vallejo se otorgan:

    Por operacin directa, al importador de los bienes, materias primas o insumos, que efectivamente produce y exporta el bien final.

    Por operacin indirecta, al importador o productor de los bienes intermedios vendidos al exportador, as como a quien presta los servicios vinculados con la produccin de los bienes al exportador.

    17Art. 163 D. 2685 de 1999.18Art. 184 D. 2685 de 1999.19Decreto ley 444/67, Art. 168 y siguientes D. 2685 de 1999 y resolucin 1860 de 1999.

  • 56 COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS - CAPTULO 4 - GUA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015

    Entre las modalidades vigentes del Plan Vallejo se encuentran las siguientes:

    (a) Plan Vallejo para materias primas e insumos

    Esta modalidad permite recibir dentro del territorio aduanero nacional, con suspensin total o parcial de tributos aduaneros, mercancas especficas, esencialmente materias primas, destinadas a ser exportadas total o parcialmente en un plazo determinado, despus de haber sufrido transformacin, elaboracin o reparacin, as como los insumos necesarios para estas operaciones.

    (b) Plan Vallejo para bienes de capital del sector agrcola

    Esta modalidad permite realizar importaciones de bienes de capital y repuestos sin arancel y difiriendo el pago del IVA para productos del sector agrcola no comprometidos en materia de subvenciones.

    (c) Plan Vallejo para exportacin de servicios

    Permite la importacin temporal de bienes de capital y repuestos con suspensin total o parcial del arancel y el diferimiento del pago del IVA, para la prestacin de servicios exportables.

    Quien acceda a este programa deber exportar servicios por un valor mnimo equivalente al 150% del valor FOB (por sus siglas en ingls Free on Board) de los bienes de capital y sus repuestos importados, constituir una garanta bancaria o de compaa de seguros equivalente al 20% del valor FOB del cupo de importacin autorizado, asegurando la debida utilizacin de los bienes de capital y sus repuestos importados temporalmente, y a no enajenarlos ni destinarlos a un fin diferente del autorizado mientras los bienes se encuentren en disposicin restringida. Usualmente, esta modalidad es aplicable a las exportaciones de servicios prestados por empresas cuyo objeto principal consista en:

    Servicios de transmisin, distribucin y comercializacin de energa elctrica.

    Servicios especiales de diseo, valor agregado en telecomunicaciones y exportacin de software.

    Los servicios de alojamiento.

    Salud humana.

    Servicios de transporte (transporte areo, martimo, de pasajeros, por ferrocarril).

    Investigacin y desarrollo.

    Consultora y administracin.

    Servicios de construccin y servicios de Ingeniera conexo.

    Servicios prestados a las empresas (servicios de informtica y servicios conexos, servicios de investigacin y desarrollo, servicios de empaque, etc.).

    Servicios de turismo y servicios relacionados con viajes.

    Se precisa que solo pueden acceder a esta modalidad las personas jurdicas, los consorcios y las uniones temporales.

    (d) Plan Vallejo junior o de reposicin

    Esta modalidad otorga al exportador de bienes el derecho a reponer o reemplazar, mediante una nueva importacin con la suspensin de tributos, las materias primas o insumos que haya utilizado en la produccin de los mismos cuando se ha pagado inicialmente la totalidad de los tributos aduaneros (arancel e IVA) en la importacin inicial. Este derecho de reposicin debe solicitarse dentro de los doce meses siguientes al embarque de los productos exportados.

    (c) Leasing internacional20

    La figura de leasing internacional puede ser aplicada para la financiacin de importaciones temporales a largo plazo de bienes de capital, los cuales pueden permanecer en el territorio aduanero nacional por ms de cinco aos. De igual manera, la autoridad aduanera podr permitir la importacin temporal a largo plazo de accesorios, partes y repuestos que no vengan en el mismo embarque, siempre y cuando se importen dentro del plazo de importacin del bien de capital.

    En este caso los tributos aduaneros se causan semestralmente. El plazo mximo para diferirlos ser de cinco aos, aun cuando la permanencia en el pas puede ser superior a dicho trmino. Cuando la duracin del contrato sea superior a cinco aos, con la ltima cuota correspondiente a dicho perodo se deber pagar el saldo de tributos aduaneros no pagados.

    Los intereses o costos financieros de los cnones girados a la empresa arrendadora bajo un leasing financiero internacional, cuando esta es una compaa de leasing extranjera no domiciliada en Colombia, estn sujetos a retencin en la fuente del impuesto de renta y complementarios en el pas con una tarifa del 14%.

    20Art. 153 D. 2685 de 1999.

  • Gua legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIN A LA INVERSIN EXTRANJERA - CAPTULO 1 - 57COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS - CAPTULO 4 - GUA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015

    4.4.4. Otras modalidades de importacin

    En Colombia existen diferentes modalidades de importacin, algunas con importantes beneficios, a saber:

    Importacin con franquicia. Entregas urgentes. Reimportacin por perfeccionamiento pasivo. Reimportacin en el mismo estado. Importacin en cumplimiento de garanta. Importacin por trfico postal y envos urgentes. Viajeros.

    4.5. MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL

    En Colombia existen mecanismos para enfrentar las prcticas desleales de comercio que realizan empresas productoras o exportadoras de un determinado pas, como son el Dumping y los subsidios.

    De igual manera, se pueden adoptar medidas de salvaguardia para permitir a una rama de produccin nacional especfica un espacio para su ajuste econmico, frente al aumento de las importaciones de un producto en condiciones tales que cause o amenace causar dao grave a esa rama de produccin.

    Por otra parte, en los Acuerdos Comerciales Internacionales se negocia la incorporacin de reglas que permiten salvaguardar los intereses de los productores nacionales en su mercado interno, as como en el de exportacin, por la va del establecimiento de salvaguardias y derechos correctivos de las prcticas desleales de Dumping y subsidios.

    Las disposiciones normativas que establecen los procedimientos para la aplicacin de medidas de defensa comercial en Colombia, estn regulados por el Decreto 2550 de 2010, para la aplicacin de derechos antidumping. El Decreto 299 de 1995 para el caso de subvenciones.

    Las medidas de salvaguardia estn reguladas por las siguientes normas: Decreto 152 de 1998 para el caso de Salvaguardia general en el marco OMC, Decreto 1407 de 1999 que establece un procedimiento especial para la aplicacin de una medida sin superar el nivel arancelario consolidado en OMC, y Decreto 1820 de 2010, procedimiento para la aplicacin de las salvaguardias bilaterales en el marco de los Acuerdos de Comercio Internacionales.

    4.6. PREFERENCIAS ARANCELARIAS

    4.6.1. Sistema generalizado de preferencias con la Unin Europea (SGP Plus)

    A finales del ao 2005, se aprob el sistema general de preferencias mediante reglamento de la Comisin Europea N. 980 de 2005, y contempla tres sistemas de preferencias: el general SGP, SGP Plus y el rgimen en beneficio de los pases menos adelantados PMA. El primero aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el periodo 2006-2015. Por su parte, el SGP Plus ya no se encuentra vigente.

    4.6.2. Acuerdos comerciales

    En adicin a las preferencias comerciales antes mencionadas, Colombia ha venido estructurando una poltica de integracin econmica abierta, en virtud de la cual ha logrado acercarse a un nmero cada vez mayor de mercados extranjeros. De manera particular para el mbito latinoamericano, esta integracin se ha dado en el marco de la Comunidad Andina (CAN), La Alianza del Pacfico y la Asociacin Latinoamericana de Integracin (ALADI).

    Asimismo, dentro de los diversos acuerdos suscritos por Colombia, en adicin a los incluidos en la tabla de Tratados de Libre Comercio del captulo primero, los acuerdos comerciales ms relevantes son:

    (a) Comunidad Andina de Naciones (CAN)

    Uno de los esquemas de integracin econmica estratgicos para Colombia es la CAN. En virtud de este acuerdo, Colombia tiene libre circulacin de mercancas exentas de gravmenes y el compromiso de no establecer restricciones al comercio de la CAN. Este esquema de integracin regional se constituy desde 1993 en una zona de libre comercio con Bolivia y Ecuador, y a partir de 2006 con Per.

    Si bien el 22 de abril de 2006 Venezuela denunci el acuerdo de Cartagena, a la fecha se encuentra en aplicacin el acuerdo de alcance parcial suscrito con Venezuela el 28 de noviembre de 2011, el cual se encuentra en vigor desde el 19 de octubre de 2012. En virtud de este acuerdo, Colombia y Venezuela acordaron beneficios arancelarios recprocos.

  • 58 COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS - CAPTULO 4 - GUA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015

    Por otro lado, en el ao 2005 el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisin de la CAN otorgaron la condicin de Miembro Asociado de la CAN a los Estados Partes del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) y en 2010 les permitieron su participacin en los rganos, mecanismos y medidas de la Comunidad Andina. Adicionalmente, en septiembre de 2006 el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores le otorg la condicin de pas miembro asociado de la CAN a Chile, reafirmando as los compromisos econmicos adquiridos con tal pas y ampliando el marco de integracin en la regin. En el ao 2011, se otorg el estatus de Observador de la Comunidad Andina al Reino de Espaa.

    Actualmente, la CAN atraviesa por un proceso de reingeniera o de revisin a la institucionalidad del Sistema Andino de Integracin SAI, con el fin de fortalecer y renovar el dinamismo del proceso de integracin, adecundolo a los retos internacionales.

    Son objetivos de la CAN el promover el desarrollo equilibrado y armnico de los Pases Miembros en condiciones de equidad, mediante la integracin y la cooperacin econmica y social; acelerar el crecimiento y la generacin de empleo laboral para los habitantes de los Pases Miembros; facilitar la participacin de los Pases Miembros en el proceso de integracin regional, con miras a la formacin gradual de un mercado comn latinoamericano; disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar la posicin de los Pases Miembros en el contexto econmico internacional; fortalecer la solidaridad subregional y reducir las diferencias de desarrollo existentes entre los Pases Miembros y procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la Subregin.

    (b) Tratado de libre comercio Colombia-Mxico

    Naci como Tratado del Grupo de los Tres (TLC-G3), integrado por Mxico, Colombia y Venezuela y se firm el 13 de junio de 1994, entrando en vigor el 1 de enero de 1995.

    En mayo de 2006, Venezuela present formalmente la denuncia al Acuerdo, por lo que a partir del 19 de noviembre de 2006 slo participan en el TLC del G-3 Colombia y Mxico.

    En agosto de 2009 y luego de dos aos de negociaciones, Colombia y Mxico finalizaron los trabajos de adecuacin del TLC y suscribieron cinco decisiones contenidas en un protocolo modificatorio referidas al acceso a mercados, las adecuaciones a las reglas de origen, el Comit Regional de Insumos, las facultades adicionales a la Comisin Administradora y el cambio de nombre del tratado. Esta profundizacin del acuerdo est vigente desde el 2 de agosto de 2011 permitiendo el libre acceso al 97% de los

    bienes negociados con ese pas. El porcentaje restante corresponde a bienes del sector agropecuario que fueron excluidos de este TLC, algunos de los cuales recientemente fueron negociados en el marco de la Alianza del Pacfico y entrarn al programa de desgravacin una vez entre en vigencia este Acuerdo.

    (c) Acuerdo de complementacin econmica CANMercosur

    El Acuerdo de Complementacin Econmica N. 59 (ACE 59), se suscribi el 18 de octubre de 2004 y entr en vigor en el ao 2005. Con este Acuerdo se conform una Zona de Libre Comercio a travs de un Programa de Liberacin Comercial, que se aplica mediante desgravaciones bilaterales, progresivas y automticas a los productos originarios y procedentes de los territorios de las Partes Signatarias (por un lado Colombia Ecuador y Venezuela, y por el otro Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay).

    El ACE 59 contempla la asimetra prevista en ALADI, la cual se hace efectiva en plazos de desgravacin diferenciados, as como en las normas de origen establecidas de acuerdo con las diferencias existentes en los niveles de desarrollo econmico de las partes signatarias. Buena parte del comercio con los pases del Mercosur se encuentra hoy libre de aranceles y el programa de liberacin de este acuerdo culminar en el 2018.

    Adems, este Acuerdo incluye captulos sobre normas de origen, salvaguardias, solucin de controversias, reglamentos tcnicos, medidas sanitarias y fitosanitarias, as como el captulo de medidas especiales que opera como una salvaguardia agrcola.

    (d) Tratado de libre comercio Colombia-Chile

    El Tratado de Libre Comercio (TLC) constituye una profundizacin del Acuerdo de Complementacin Econmica ACE 24, el cual busca ofrecer ventajas comerciales a los agentes econmicos colombianos al establecer reglas claras y predecibles para el desarrollo del comercio de mercancas y servicios, as como la promocin y proteccin de las inversiones, una adecuada cooperacin internacional y la creacin de nuevas y mejores oportunidades de negocios y empleo. El TLC fue suscrito el 27 de noviembre de 2006 y entr en vigor el 8 de mayo de 2009.

    El Acuerdo tiene como base la desgravacin comercial negociada en el ACE24 suscrito el 6 de diciembre de 1993, que entr en vigencia el 1 de enero de 1994. La desgravacin se realiz bajo programas negociados en 5 nminas de desgravacin. Los programas de largo plazo culminaron el 31 de diciembre de 2011.

  • Gua legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIN A LA INVERSIN EXTRANJERA - CAPTULO 1 - 59COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS - CAPTULO 4 - GUA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015

    A partir del 1 de enero de 2012, el 99% de las subpartidas arancelarias estn totalmente desgravadas al 100% de los aranceles y el 1% de subpartidas tienen desgravacin en el arancel fijo y se sigue aplicando el arancel variable de la Franja de Precios (SAFP).

    (e) Tratado de libre comercio Colombia-AELC

    Todos los productos industriales originarios de Colombia que se exporten en el marco de este tratado a algunos de los pases de la Asociacin Europea de Libre Comercio AELC o EFTA por sus siglas en ingls (Suiza, Liechtenstein y Noruega, ya que Islandia se encuentra en proceso de aprobacin) tienen cero arancel. De igual forma, el 85,7% de las importaciones a Colombia de productos originarios de algunos de estos pases se encuentran inmediatamente desgravadas desde el 1 de julio de 2011. El tratado tambin abarca asuntos de proteccin a la inversin, comercio agrcola, compras pblicas, propiedad intelectual, entre otros.

    (f) Tratado de libre comercio Colombia-Canad

    El acuerdo comprende tres acuerdos independientes, que se relacionan entre s, a saber: el acuerdo de libre comercio, el acuerdo de cooperacin laboral y el acuerdo sobre medio ambiente. Este acuerdo representa una ventaja para Colombia al permitir el acceso a un mercado de 33 millones de consumidores con un alto nivel de ingresos.

    En virtud de este Tratado, el 91,9% del comercio en bienes industriales originarios de Canad se encuentra con cero arancel al igual que el 98,8% de los productos industriales originarios de Colombia que se exporten a este pas. El tratado tambin incluye disposiciones en materia de comercio agrcola, compras pblicas, inversin y liberalizacin de servicios, incluyendo un captulo para telecomunicaciones y otro para servicios financieros, entre otros temas.

    (g) Tratado de libre comercio Colombia-Tringulo del Norte

    El Tratado de Libre Comercio entre la Repblica de Colombia y las Repblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras (Tringulo Norte de Centroamrica) fue firmado en Medelln el 9 de agosto de 2007 y entr en vigor con Guatemala el 12 de noviembre de 2009, con el Salvador el 2 de febrero de 2010 y con Honduras el 27 de marzo de 2010.

    Este acuerdo le permite a Colombia tener un marco normativo para un mercado de cerca de veintinueve

    millones de habitantes en materia de bienes y servicios. Adicionalmente, regula muchos otros temas importantes como lo son la inversin, compras pblicas, normas tcnicas y medidas sanitarias y fitosanitarias, entre otros temas.

    Dentro de los objetivos del TLC se contemplan eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulacin transfronteriza de mercancas dentro de la zona de libre comercio; promover las condiciones de competencia leal; proteger, promover y aumentar sustancialmente la inversin en cada una de las partes, entre otros.

    Teniendo en cuenta las sensibilidades de cada una de las economas de los pases, y como resultado del proceso de desgravacin negociado (entre tres y veinte aos), desde el inicio se concedi libre acceso para el 53% del universo arancelario y se otorgaron preferencias fijas al 1%. A partir del 1 de enero de 2014 el porcentaje de bienes con libre acceso lleg al 63% y en el 2019 ser el 70%. El 30% restante corresponde a bienes que se encuentran excluidos del acuerdo, algunos de los cuales son objeto de negociacin en la actualidad.

    (h) Acuerdo de alcance parcial con Venezuela

    Colombia suscribi el acuerdo de alcance parcial con Venezuela el 28 de noviembre de 2011 y sus Anexos el 15 de abril de 2012. El Acuerdo entr en vigor el 19 de octubre de 2012.

    Dentro de lo establecido en el Acuerdo de Alcance Parcial, se resalta lo siguiente:

    El acuerdo define el tratamiento preferencial arancelario con base en el comercio histrico que existi entre los aos 2006 a 2010.

    Colombia otorg preferencias arancelarias para aproximadamente 4.921 lneas, mientras que Venezuela lo hizo para 4.713. As como se negociaron preferencias del 100% para algunos productos, igualmente se definieron productos sensibles en ambos pases los cuales gozan de un margen de preferencia entre el 40% y el 80%.

    Las preferencias acordadas aplicarn a productos originarios, nuevos y sin uso.

    Disposiciones especficas para la aplicacin de mecanismos para la importacin de productos agropecuarios sealados como productos sensibles, entre otros temas.

  • 60 COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS - CAPTULO 4 - GUA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015

    (i) Comunidad del Caribe (CARICOM)

    El Acuerdo de Alcance Parcial (AAP) N. 31 sobre Comercio y Cooperacin Econmica y Tcnica suscrito en el marco del artculo 25 de la ALADI, se firm en Cartagena de Indias el 24 de julio de 1994. En desarrollo de dicho acuerdo, el 21 de mayo de 1998 en Georgetown (Guyana) se suscribi un Primer Protocolo que modifica las normas de origen, e incluye por primera vez productos con preferencias arancelarias a favor de Colombia de carcter inmediato a partir del 1 de junio de 1998, y gradual (25% cada ao) iniciando el primer 25% a partir del 1 de enero de 1999.

    Los pases miembros de CARICOM, que participan como signatarios del AAP, son: Trinidad y Tobago, Jamaica, Barbados, Guyana, Antigua y Barbuda, Belice, Dominica, Granada, Monserrat, San Cristbal y Nieves, Santa Luca, San Vicente y las Granadinas. Los pases ms desarrollados signatarios del acuerdo (Jamaica, Trinidad y Tobago, Barbados y Guyana) pusieron en vigencia los compromisos de desgravacin para Colombia a partir del 1 de junio de 1998 y 1 de enero de 1999. Colombia otorga preferencias arancelarias a esos pases en 1.128 subpartidas de productos en nomenclatura Nandina y recibe rebajas arancelarias en 1.074, tan solo de parte de Trinidad y Tobago, Jamaica, Barbados y Guyana. En la actualidad, las preferencias para los productos negociados son del 100%.

    (j) Acuerdo de Complementacin Econmica con Cuba

    Las relaciones comerciales entre Colombia y Cuba se rigen por el Acuerdo de Complementacin Econmica N. 49 suscrito en el ao 2000 bajo el marco de la ALADI y entro en vigencia el 10 de julio de 2001. Las relaciones con Cuba se profundizaron mediante la suscripcin de dos protocolos, el primero permiti profundizar las preferencias existentes y el segundo incorpor temas en solucin de controversias, normas sanitarias y fitosanitarias, normas tcnicas y evaluacin de la conformidad, normas de origen, acceso a mercados (incorporacin de nuevos productos y ampliacin de preferencias existentes).

    El Acuerdo abarca unos 1.138 productos con preferencias a favor de Colombia y 813 a favor de Cuba. El Acuerdo se basa en preferencias fijas que se otorgan las Partes entre el 40% y 100% sobre el arancel NMF de cada pas a terceros.

    (k) Acuerdo de Alcance Parcial con Nicaragua

    Tiene lugar en el marco del Artculo 25 del Tratado de Montevideo de 1980, el cual permite la suscripcin de Acuerdos de Alcance Parcial entre pases miembros de la ALADI con otros pases y reas de integracin de Amrica Latina, como es el caso de Nicaragua. El Acuerdo tiene por objeto fortalecer el intercambio comercial mediante el otorgamiento de preferencias arancelarias y no arancelarias.

    El objetivo es fortalecer el intercambio comercial mediante el otorgamiento de preferencias arancelarias y no arancelarias que concede Colombia a Nicaragua, previndose que en un futuro Nicaragua podr, cuando las condiciones lo permitan, otorgar preferencias a Colombia. En la actualidad las preferencias son pocas (25 subpartidas) a favor de Nicaragua.

    (l) Tratado de libre comercio ColombiaEstados Unidos de Amrica

    El 99% de la oferta exportable colombiana entra sin arancel al mercado de Estados Unidos bajo el Acuerdo con la principal economa del mundo y principal socio comercial de Colombia. Ms del 80% de las exportaciones estadounidenses de productos de consumo e industriales, entran libres de aranceles a Colombia en el marco de este TLC.

    El TLC tambin incluye captulos de inversin, servicios financieros, telecomunicaciones, compras pblicas y comercio electrnico, entre otros.

    (m) Tratado de libre comercio ColombiaUnin Europea

    Mediante la Ley 1669 de 2013, el 1 de agosto del mismo ao entr a regir este acuerdo comercial con la Unin Europea en aplicacin provisional. El acuerdo permiti el ingreso inmediato sin arancel de aproximadamente un 99,9% de los bienes industriales colombianos que se exportan hacia la Unin Europea, tales como, productos de pesca, qumicos, plsticos y sus manufacturas, cuero, textiles y confecciones, calzados, entre otros.

    La Unin Europea constituye un socio comercial estratgico para Colombia, con un mercado de ms de 507 millones de consumidores, cuya capacidad de consumo es aproximadamente de USD 34 mil.

  • Gua legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIN A LA INVERSIN EXTRANJERA - CAPTULO 1 - 61COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS - CAPTULO 4 - GUA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015

    (n) Alianza del Pacfico

    El 28 de abril de 2011, los Presidentes de Chile, Colombia, Mxico y Per lanzaron una iniciativa para establecer la Alianza del Pacfico. El fin principal de este bloque es avanzar progresivamente hacia la libre circulacin de bienes, servicios, capitales y personas, y contribuir de este modo al desarrollo de los pases y al mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos. El instrumento jurdico que constituye formalmente este mecanismo de integracin regional es el Acuerdo Marco, firmado por los Presidentes de los cuatro pases el 6 de junio de 2012.

    La Alianza del Pacfico tiene 218 millones de habitantes, un PIB per cpita de aproximadamente USD 10.000 (ao 2013)21, atrae 33 millones de turistas cada ao y ms de US 85 mil millones en inversin extranjera directa. En trminos relativos la Alianza como bloque es la 8va economa del mundo, representa el 35% del PIB de Amrica Latina y el Caribe y recibe el 47% de la inversin extranjera directa que llega a Amrica Latina. De acuerdo con ndices como el Doing Business del Banco Mundial, Colombia, Chile, Mxico y Per son las economas ms competitivas de la regin22 y globalmente tambin son reconocidos por ser las democracias ms estables y dinmicas de Amrica Latina, con las mejores perspectivas de crecimiento econmico y atraccin de inversin en el futuro prximo.

    En febrero de 2014, los pases miembros del mecanismo firmaron un Protocolo Comercial que contiene 19 captulos23, varios de los cuales ya estaban regulados de manera bilateral entre los pases, con diferentes grados de profundidad. Por medio de este acuerdo se busca extender y aprovechar en mayor medida el libre comercio ya existente entre los miembros y tambin modernizar los acuerdos bilaterales vigentes, introduciendo algunos temas nuevos en los que Colombia tiene inters.

    Teniendo en cuenta el avanzado estado de las relaciones bilaterales en materia de desgravacin arancelaria, el mayor logro de AP es que introduce un elemento fundamental para competir en un mundo de produccin globalizada: la posibilidad de acumular el origen de las mercancas entre los cuatro pases. La Alianza permite que se incorporen bienes intermedios e insumos de cualquier pas de la Alianza en el bien final, para exportar a cualquiera de los pases miembros. Esto es un verdadero mercado ampliado que responde a los esquemas modernos de produccin y le facilita a Colombia insertarse en las cadenas regionales y globales de valor.

    Ms all de los avances en el rea comercial, la Alianza del Pacfico debe verse como una estrategia integral. Los

    compromisos econmicocomerciales se complementan con las actividades y acciones que se adelantan actualmente en reas como apoyo a las PYMES, promocin de la innovacin, cooperacin, educacin, facilitacin del movimiento de personas, reduccin de obstculos regulatorios, la promocin conjunta de las exportaciones, inversin y turismo, entre otros, que contribuyen a un mejor aprovechamiento de los acuerdos comerciales.

    Este proceso de integracin profunda ha despertado gran inters en la comunidad internacional, lo que se evidencia en que cuenta actualmente con 32 Estados Observadores24, con quienes se desarrollan acciones concretas de trabajo en las reas directamente relacionadas con los objetivos y Pilares de la alianza: libre movimiento de bienes, servicios, capitales y personas, as como en reas de cooperacin como infraestructura, medio ambiente, educacin y pequeas y medianas empresas. Estas iniciativas responden al inters compartido de posicionar la Alianza del Pacfico como una plataforma de proyeccin al mundo, con especial nfasis en el Asia Pacfico.

    El Acuerdo Marco de la Alianza del Pacfico fue aprobado en junio de 2014 por parte del Congreso de la Repblica colombiano, y actualmente se encuentra en revisin de la Corte Constitucional. Por su parte, el Protocolo Comercial de la Alianza del Pacfico fue aprobado en diciembre de 2014 por parte del Congreso de la Repblica colombiano y actualmente se encuentra en revisin de la Corte Constitucional para su entrada en vigencia.

    (o) Tratado de libre comercio ColombiaCorea del Sur

    El Tratado de Libre Comercio entre la Repblica de Colombia y la Repblica de Corea fue firmado en febrero de 2013 y tiene como objetivo encontrar mercados alternativos de exportacin, nuevas oportunidades de inversin y fortalecer la relacin bilateral entre ambos pases, en donde se resalta la suscripcin de varios memorandos de entendimiento, uno de cooperacin industrial, energtica y de tecnologas de informacin y telecomunicaciones.

    El tratado permitir a Colombia el ingreso inmediato a Corea sin arancel del 98% de las lneas arancelarias que clasifican los bienes industriales y en 5 aos el restante 2%.

    Para los sectores sensibles, como son vehculos y lnea blanca de electrodomsticos, y de acuerdo con las solicitudes del sector privado, se establecieron plazos de desgravacin largos para dar espacio a los ajustes necesarios.

    Este tratado est en proceso de aprobacin interna para su ratificacin y posterior entrada en vigencia.

    21Fuente: Datos del Banco Mundial http://data.worldbank.org/. 22Segn el Doing Business del Banco Mundial, en el ndice de facilidad para hacer negocios, los pases de la Alianza ocupan los cuatro primeros a nivel de Amrica Latina y el Caribe. A nivel mundial, Chile es el lder en el puesto 34, seguido por Per en la posicin 42, Colombia en la posicin 43 y Mxico en el puesto 54. 23Comercio e integracin: 1. Acceso a mercados, 2 Reglas de Origen, 3 medidas sanitarias y fitosanitarias, 4 facilitacin del comercio y cooperacin aduanera, 5 Obstculos tcnicos al comercio. Servicios

    y Capitales: 6 comercio transfronterizo de servicios, 7 servicios financieros, 8 telecomunicaciones, 9 comercio electrnico, 10 servicios martimos, 11. Inversin. Otras disciplinas: 12 Contratacin pblica, 13. Disposiciones iniciales, 14 definiciones generales, 15 Excepciones, 16 Administracin del Protocolo Adicional, 17 Transparencia, 18 Solucin de Diferencias y 19 Disposiciones finales.24Los Estados Observadores de la Alianza son: Alemania, Australia, Blgica, Canad, China, Corea del Sur, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Espaa, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Guatemala, Holanda, Honduras, Italia, India, Israel, Japn, Marruecos, Nueva Zelandia, Panam, Paraguay, Portugal, Reino Unido, Repblica Dominicana, Singapur, Suiza, Trinidad y Tobago, Turqua, Uruguay.

  • 62 COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS - CAPTULO 4 - GUA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015

    (p) Tratado de libre comercio ColombiaCosta Rica

    Este Acuerdo refleja el objetivo de poltica pblica del Gobierno para diversificar los destinos de nuestras exportaciones. Costa Rica resulta ser relevante para el comercio exterior colombiano por la importancia econmica y cercana de Costa Rica y los lazos comerciales y culturales con nuestro pas. La negociacin con Costa Rica abre oportunidades comerciales a la exportacin de productos colombianos industriales y agroindustriales, principalmente25. Este tratado est en proceso de aprobacin interna para su ratificacin y posterior entrada en vigencia.

    (q) Tratado de Libre Comercio ColombiaIsrael

    Se trata de la primera negociacin con un pas del Medio Oriente, con el cual Colombia busca incrementar los flujos comerciales y de inversin, impulsar la cooperacin econmica bilateral, la remocin de las barreras no arancelarias y el fomento de las relaciones diplomticas. El TLC con Israel permitir un acceso preferencial a este mercado y un consecuente incremento en el comercio como resultado de la reduccin en los costos de transaccin y del mejoramiento en los procedimientos aduaneros. Asimismo, el TLC con Israel promover la ampliacin de los flujos bilaterales de inversin y la creacin de nuevos negocios26. Este tratado est en proceso de aprobacin interna para su ratificacin y posterior entrada en vigencia.

    (r) Tratado de Libre Comercio ColombiaPanam

    Con esta negociacin Colombia busca fortalecer sus lazos comerciales con uno de sus socios naturales por tratarse de un pas limtrofe y por la complementariedad de economas. El crecimiento econmico de Panam ha sido bastante dinmico en los ltimos aos y se est consolidando como un centro de negocios de la regin, circunstancia que brinda oportunidades muy interesantes para la industria colombiana27. Este tratado est en proceso de aprobacin interna para su ratificacin y posterior entrada en vigencia.

    4.7. COLOMBIA Y LA ORGANIZACIN

    MUNDIAL DE COMERCIO (OMC)

    Colombia es miembro de la OMC desde el 30 de abril de 1995. En razn de esto, le son aplicables los anexos 1, 2 y 3 del Acuerdo de Marrakech del 15 de abril de 1994, a saber:

    Anexo 1: Acuerdos multilaterales sobre el comercio de mercancas (incluye el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio - GATT - del 1994),

    Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC).

    Anexo 2: Entendimiento sobre solucin de diferencias. Anexo 3: Mecanismo de examen de las polticas

    comerciales.

    4.8. SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIN

    INTERNACIONAL28

    Tienen por objeto la comercializacin y venta de productos colombianos en el exterior, adquiridos en el mercado interno o fabricado por productores socios de las mismas. Deben estar inscritas en la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales.

    Los beneficios ms relevantes de las C.I. son:

    Exencin del IVA en las compras que realicen de bienes corporales muebles, siempre que los mismos hayan de ser efectivamente exportados directamente o una vez transformados.

    De la misma forma estarn exentos de IVA los servicios intermedios de la produccin que se presten a tales sociedades, siempre y cuando el bien final sea efectivamente exportado.

    Exoneracin de retenciones en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta por la adquisicin de mercancas o bienes destinados a la exportacin, siempre y cuando dichas sociedades expidan al vendedor, el certificado de compra al productor, en el cual se obligan a exportar el producto o productos adquiridos.

    4.9. RGIMEN DE ZONAS FRANCAS29

    Es el rea geogrfica delimitada dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales, bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior. Las mercancas ingresadas en estas zonas se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los impuestos a las importaciones. Dentro de los objetivos de este rgimen se encuentran la generacin de empleo formal y directo, el desarrollo que promueva competitividad, y la generacin de nuevas inversiones en activos fijos reales as como la creacin de economas de escala.

    25Informacin tomada de www.mincit.gov.co en visita de abril de 2015.26dem.27dem.

    28Decreto 2766 de 2012, decreto 380 de 2012, decreto 1727 de 2012. 29Ley 1004 de 2005, decreto 380 de 2007, decreto 4051 de 2007, Resolucin 4240 de 2000.

  • Gua legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIN A LA INVERSIN EXTRANJERA - CAPTULO 1 - 63COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS - CAPTULO 4 - GUA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015

    Los principales beneficios de operar bajo el rgimen de Zona Franca son:

    Aplicacin de una tarifa especial del 15% del impuesto sobre la renta para los usuarios industriales y el usuario operador. Los usuarios comerciales (labores de almacenamiento, comercializacin y mercadeo) estn gravados a la tarifa general. El CREE o la sobretasa del CREE no aplica para las sociedades declaradas como Zonas Francas al 31 de diciembre de 2012, o aquellas que hayan radicado la respectiva solicitud ante la Comisin Intersectorial de Zonas Francas antes de dicha fecha y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas.

    No pago de tributos aduaneros en la introduccin de bienes a Zona Franca, o su diferimiento hasta cuando ingresen al territorio aduanero nacional.

    Exencin del IVA en las ventas efectuadas desde el territorio aduanero nacional a los usuarios industriales de Zona Franca o entre estos. Esta exencin no es aplicable a alimentos, elementos de aseo, entre otros bienes, que no son esenciales para la ejecucin y desarrollo del objeto social del usuario industrial.

    Las exportaciones realizadas desde Zonas Francas se benefician de los Tratados de Libre Comercio suscritos por Colombia.

    Vale la pena resaltar que las Zonas Francas se pueden desarrollar bajo dos esquemas, a saber: el de parque industrial (Zonas Francas permanentes) en el que operan varias compaas en un mismo espacio fsico, o como una

    sola empresa localizada en cualquier parte del pas (Zonas Francas permanentes especiales).

    4.10. EXPORTACIONES

    Son operaciones de comercio exterior consistentes en la salida de mercanca del territorio aduanero nacional, con destino al resto del mundo o a una Zona Franca en Colombia30.

    El trmite de una exportacin desde Colombia se inicia con la presentacin y aceptacin de una solicitud de autorizacin de embarque, a travs de los procedimientos previstos en la normatividad aduanera. Autorizado el embarque, embarcada la mercanca y expedido el certificado del embarque por parte del transportador, la solicitud de autorizacin de embarque se considera, para todos los efectos, la declaracin correspondiente.

    En Colombia, las exportaciones no causan tributos aduaneros y se benefician de los privilegios otorgados por una gran cantidad de mecanismos, como son, entre otros:

    Los sistemas especiales de importacin y exportacin (Plan Vallejo).

    Las comercializadoras internacionales, que son empresas constituidas especficamente para adquirir productos nacionales destinados a ser exportados, recibiendo todos los beneficios como si se tratara de una exportacin.

    Los programas especiales de exportacin de reembolsos tributarios.

    Marco Normativo

    Norma Tema

    Decreto 299 de 1995 Aplicacin derechos compensatorios.

    Decreto 152 de 1998

    Por el cual se establecen los procedimientos y criterios para la adopcin de medidas de salvaguardia general, salvaguardia de transicin para productos comprendidos en el acuerdo sobre textiles y el vestido y, salvaguardia especial para productos

    agropecuarios.

    Decreto 1407 de 1999 Procedimiento Especial Salvaguardia nivel consolidado OMC.

    Decreto 2685 de 1999* y modificaciones. Estatuto aduanero.

    Decreto 624 de 1989 y modificaciones Estatuto tributario.

    30Art. 1 D. 2685 de 1999.

  • 64 COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS - CAPTULO 4 - GUA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015

    Norma Tema

    Decreto 4149 de 2004Se racionalizan trmites y procedimientos de Comercio

    Exterior y se crea la Ventanilla nica de Comercio Exterior.

    Resolucin 4240 de 2000 y modificaciones Reglamentacin Estatuto Aduanero.

    Ley 1004 de 2005Contiene los elementos esenciales, requisitos y

    procedimientos para acceder al rgimen de zonas francas.

    Decreto 4051 de 2007Seala los procedimientos especiales para los usuarios al

    interior de las Zonas Francas.

    Decreto 383 de 2007Consagra los requisitos necesarios para la declaratoria de existencia de las Zonas Francas, entre otras disposiciones.

    Decreto 780 de 2008Regula el rgimen de los Usuarios industriales y operadores,

    entre otras disposiciones.

    Decreto 1820 de 2010 Salvaguardia Bilateral Acuerdos Internacionales.

    Decreto 2550 de 2010 Derechos Antidumping.

    Decreto 2595 de 2010Seala departamentos en los que se podr declarar Zonas

    Francas.

    Decreto 711 de 2011 Modifica funciones de la Comisin Intersectorial de Zonas Francas.

    Decreto 1446 de 2011 Adiciona artculos al Decreto 2685 de 1999.

    Decreto 1769 de 2010Modifica requisitos para la constitucin de una Zona Franca

    permanente.

    Decreto 2696 de 2010 Adiciona artculos al decreto 1197 de 2009.

    Decreto 4285 de 2009 Modifica requisitos del usuario operador de una Zona Franca.

    Decreto 4584 de 2009Adiciona y modifica parcialmente el decreto 2685 de 1999

    en los aspectos relativos a Zona Francas.

    Decreto 4801 de 2010 Adiciona al estatuto aduanero disposiciones relativas a Zonas Francas.

    Decreto 4809 de 2010Modifica las disposiciones relativas a la Comisin

    Intersectorial de Zonas Francas.

    Decreto 1142 de 2010 Seala departamentos en los que se podr declarar Zonas Francas.

    Decreto 1769 de 2010Modifica un artculo relativo a los requisitos que deben

    cumplir las Zonas Francas permanentes.

    Decreto 2129 de 2011

    Por el cual se establecen condiciones y requisitos para la declaratoria de existencia de Zonas Francas permanentes especiales en los departamentos de Putumayo, Nario,

    Huila, Caquet y Cauca.

    Decreto 4927 de 2011 Arancel de Aduanas.

    Decreto 3568 de 2011 Creacin del Operador Econmico Autorizado.

    Decreto 1755 de 2013Por el cual establece un gravamen arancelario de cero por ciento (0%) para la importacin de una serie de productos.

    Decreto 0925 de 2013Se establecen disposiciones relacionadas con las solicitudes

    de registro y licencia de importacin.

    *A la fecha de elaboracin de esta Gua se encuentra en discusin un proyecto de decreto por medio del cual se introducirn modificaciones sustanciales a la actual reglamentacin aduanera.