comercio y medio ambiente -...
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Resumen
Ya en 1970, en la época del GATT, se reconoció la relación entre el comercio y la protección del medio
ambiente, tanto en lo que respecta a los efectos de las políticas ambientales en el comercio como a los del
comercio en el medio ambiente. Posteriormente, con la creación de la OMC como resultado de las
negociaciones de la Ronda Uruguay, permitir la utilización óptima de los recursos mundiales, en línea con el
objetivo de un desarrollo sostenible, y procurar proteger y preservar el medio ambiente son cuestiones que
revisten una importancia fundamental para el sistema multilateral de comercio. Estos objetivos, consagrados
en el Preámbulo del Acuerdo de Marrakech, van unidos al objetivo de la OMC de reducir los obstáculos al
comercio y eliminar el trato discriminatorio en las relaciones comerciales internacionales. Para los Miembros de
la OMC, los objetivos de la defensa y salvaguardia de un sistema multilateral de comercio abierto y no
discriminatorio, por una parte, y la adopción de medidas de protección del medio ambiente y la promoción de
un desarrollo sostenible, por otra parte, pueden y deben apoyarse mutuamente. La OMC es un mecanismo
eficaz para conseguir los objetivos ambientales internacionales, con sus metas, sus normas, sus instituciones y
su programa de trabajo orientado al futuro.
En la Decisión Ministerial de Marrakech también se pedía la creación del Comité de Comercio y Medio Ambiente
(CCMA). El CCMA ha ejercido su amplio mandato y ha contribuido a establecer y comprender la relación
existente entre las medidas comerciales y las medidas ambientales con el fin de promover un desarrollo
sostenible. Su labor ha incluido dos importantes cuestiones: los efectos de las exigencias ambientales en el
acceso a los mercados y las prescripciones relativas al etiquetado con fines medioambientales. Las exigencias
ambientales pueden obstaculizar el comercio y utilizarse incluso como subterfugio proteccionista. La respuesta
no consiste en reducir el nivel de las normas ambientales, sino en establecer normas adecuadas y hacer
posible su cumplimiento por los exportadores.
En la Conferencia Ministerial de Doha de 2001 los Ministros de Comercio iniciaron, por primera vez en la
historia del sistema multilateral de comercio, negociaciones en la esfera del comercio y el medio ambiente. El
mandato de las negociaciones, contenido en el párrafo 31 de la Declaración de Doha, abarca la relación entre
las normas vigentes de la OMC y las obligaciones comerciales específicas, establecidas en los acuerdos
multilaterales sobre el medio ambiente (AMUMA) (párrafo 31 i)); los procedimientos para el intercambio
regular de información entre las secretarías de los AMUMA y los Comités pertinentes de la OMC y los criterios
para conceder la condición de observador (párrafo 31 ii)); y la reducción o, según proceda, la eliminación de
los obstáculos arancelarios y no arancelarios a los bienes y servicios ecológicos (párrafo 31 iii)).
Desde la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC en 1995, el Órgano de Solución de Diferencias ha tenido
que examinar varias medidas ambientales que afectaban al comercio, con distintos objetivos de política, desde
la protección de las tortugas marinas contra la captura accidental durante la pesca comercial, hasta la
protección de la salud humana contra la amenaza de la contaminación atmosférica. Según la jurisprudencia de
la OMC, las normas de la Organización no tienen prioridad sobre las preocupaciones ambientales. Los
Miembros de la OMC pueden adoptar medidas relacionadas con el comercio para proteger el medio ambiente y
la salud y la vida de las personas siempre que esas medidas se ajusten a lo dispuesto en las normas del GATT
o estén comprendidas en las excepciones a esas normas. El artículo XX, Excepciones generales, establece
varios casos específicos en los cuales los Miembros de la OMC pueden estar exentos de las normas del GATT.
Índice de Gráficos
MÓDULO 1: LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO ........................................................ 11
Gráfico 1: Organigrama de la OMC ............................................................................. 19
MÓDULO 3: LA RELACIÓN ENTRE LOS ACUERDOS MULTILATERALES SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y
LA OMC ....................................................................................................... 53
Gráfico 1: Utilización de las medidas comerciales previstas en los AMUMA ....................... 58
Gráfico 2: Principios de la OMC .................................................................................. 62
Gráfico 3: Ejemplo: CE - Pez espada .......................................................................... 65
Gráfico 4: Apartado i) del párrafo 31 de la Declaración Ministerial de Doha ...................... 66
Gráfico 5: Main Approaches MEA negotiations in the CTESS ........................................... 69
Gráfico 6: Mandato del apartado ii) del párrafo 31 ........................................................ 70
Gráfico 7: AMUMA a los que se ha concedido la condición de observador en el CCMA ........ 73
MÓDULO 4: NEGOCIACIONES SOBRE LOS BIENES Y SERVICIOS AMBIENTALES ................................. 81
Gráfico 1: Resultado triplemente beneficioso ............................................................... 84
Gráfico 2: Negociaciones en el marco del PDD: estructura institucional .......................... 86
Gráfico 3: La identificación de los bienes ambientales: principales retos ......................... 89
MÓDULO 5: PRESCRIPCIONES AMBIENTALES Y ACCESO A LOS MERCADOS, ETIQUETADO PARA
FINES MEDIOAMBIENTALES.............................................................................. 105
Gráfico 1: Notificaciones previstas en el Acuerdo OTC relacionadas con el medio
ambiente (1991-2008) .............................................................................. 121
Gráfico 2: Objetivos de las medidas que han motivado preocupaciones comerciales
específicas sobre OTC ............................................................................... 123
Gráfico 3: Preocupaciones comerciales específicas relativas al etiquetado ecológico
planteadas en el Comité OTC ..................................................................... 141
Gráfico 4: Preocupaciones relacionadas con el etiquetado ecológico planteadas en el
Comité OTC (1995-2010) .......................................................................... 141
MÓDULO 6: LAS NORMAS DE LA OMC Y LAS POLÍTICAS AMBIENTALES ........................................ 151
Gráfico 1: Determinar si la medida encaja en el artículo XX del GATT ............................ 164
Índice de Cuadros
MÓDULO 1: LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO ........................................................ 11
Cuadro 1: Rondas de negociaciones en el marco del GATT ............................................. 13
MÓDULO 3: LA RELACIÓN ENTRE LOS ACUERDOS MULTILATERALES SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y
LA OMC ....................................................................................................... 53
Cuadro 1: Ejemplos de AMUMA y medidas comerciales correspondientes ......................... 60
MÓDULO 4: NEGOCIACIONES SOBRE LOS BIENES Y SERVICIOS AMBIENTALES ................................. 81
Cuadro 1: Marcos propuestos por los Miembros para liberalizar los bienes ambientales ..... 92
MÓDULO 5: PRESCRIPCIONES AMBIENTALES Y ACCESO A LOS MERCADOS, ETIQUETADO PARA
FINES MEDIOAMBIENTALES.............................................................................. 105
Cuadro 1: Aspectos ambientales de algunas preocupaciones comerciales específicas
planteadas en el Comité OTC .................................................................... 125
Cuadro 2: Notificaciones OTC sobre etiquetado ecológico (2000-2008) .......................... 140
Siglas
ADPIC Aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio
AELC Asociación Europea de Libre Comercio
AGCS Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios
AMNA Acceso a los mercados para los productos no agrícolas
AMUMA Acuerdo multilateral sobre el medio ambiente
APEC Foro de Cooperación Económica de Asia y el Pacífico
ARM Acuerdos de reconocimiento mutuo
CCD Comité de Comercio y Desarrollo de la OMC
CCM Consejo del Comercio de Mercancías
CCMA Comité de Comercio y Medio Ambiente de la OMC
CDB Convenio sobre la Diversidad Biológica
CFP Consentimiento fundamentado previo
CITES Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora
Silvestres
CMDS Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible
CMNUCC Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
CNC Comité de Negociaciones Comerciales
CNUMAD Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo
CPC Clasificación Central de Productos de las Naciones Unidas
DET Dispositivos de exclusión de tortugas
DPI Derechos de propiedad intelectual
EMIT Grupo del GATT de las Medidas Ambientales y el Comercio Internacional
ESD Entendimiento sobre Solución de Diferencias
FAO Organización para la Alimentación y la Agricultura
GATT Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio
ISO Organización Internacional de Normalización
ITC Centro de Comercio Internacional UNCTAD/OMC
MEPC Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales
MERCOSUR Mercado Común del Sur
MSF Medidas sanitarias y fitosanitarias
NMF Trato de nación más favorecida
OCDE Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos
OEPC Órgano de Examen de las Políticas Comerciales
OMA Organización Mundial de Aduanas
OMG Organismo modificado genéticamente
OMPI Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
ONG Organización no gubernamental
OSD Órgano de Solución de Diferencias
OTC Obstáculos técnicos al comercio
OVM Organismos vivos modificados
PDD Programa de Doha para el Desarrollo
PMA Países menos adelantados
PNUMA Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
PYME Pequeñas y medianas empresas
SMC Sistema multilateral de comercio
SMC Subvenciones y medidas compensatorias
TIDM Tribunal Internacional del Derecho del Mar
UE Unión Europea
UNCTAD Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo
Índice
MÓDULO 0: GUÍA DEL CURSO .............................................................................................. 1
I. INTRODUCTION ............................................................................................................ 3
II. ORGANIZACIÓN DEL CURSO .......................................................................................... 4
II.A. OBJETIVOS ...................................................................................................... 4
II.B. ESTRUCTURA Y DURACIÓN DEL CURSO .............................................................. 4
II.C. QUIÉN ES QUIÉN .............................................................................................. 6
II.D. EVALUACIÓN Y CERTIFICADO ............................................................................ 6
III. SITIO WEB DE APRENDIZAJE CON APOYO INFORMÁTICO .................................................. 8
III.A. MATERIALES DE FORMACIÓN............................................................................. 8
III.B. HERRAMIENTAS INTERACTIVAS ......................................................................... 9
IV. ACUERDO DE USUARIO ............................................................................................... 10
MÓDULO 1: LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO ........................................................ 11
I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA OMC...................................................................... 13
II. OBJETIVOS DE LA OMC ............................................................................................... 15
III. FUNCIONES DE LA OMC .............................................................................................. 17
IV. ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA OMC ............................................................................ 19
IV.A. LA CONFERENCIA MINISTERIAL ....................................................................... 20
IV.B. EL CONSEJO GENERAL .................................................................................... 20
IV.C. LOS CONSEJOS .............................................................................................. 20
IV.D. LOS ÓRGANOS SUBSIDIARIOS ........................................................................ 21
IV.E. LA ADOPCIÓN DE DECISIONES EN LA OMC ....................................................... 23
IV.F. LAS NEGOCIACIONES EN CURSO: EL PROGRAMA DE DOHA PARA EL DESARROLLO 24
V. RESUMEN .................................................................................................................. 26
MÓDULO 2: COMERCIO Y MEDIO AMBIENTE EN LA OMC, INTRODUCCIÓN ...................................... 29
I. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y LA OMC .............................................................. 31
I.A. OBJETIVOS DE LA OMC - CONTRIBUCIÓN AL DESARROLLO SOSTENIBLE Y
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ... ............................................................ 31
I.B. NORMAS DE LA OMC - EN SUS DISPOSICIONES SOBRE EL COMERCIO, LOS
MIEMBROS PUEDEN ADOPTAR MEDIDAS DESTINADAS A LA PROTECCIÓN DEL
MEDIO AMBIENTE... ....................................................................................... 32
I.C. INSTITUCIONES DE LA OMC - DIÁLOGO AVANZADO SOBRE LOS VÍNCULOS
ENTRE EL COMERCIO Y EL MEDIO AMBIENTE .................................................... 33
I.D. PROGRAMA DE LA OMC ORIENTADO AL FUTURO - EL PROGRAMA DE DOHA PARA
EL DESARROLLO Y EL MEDIO AMBIENTE... ........................................................ 33
II. INICIO DEL DEBATE SOBRE EL MEDIO AMBIENTE EN EL GATT ......................................... 35
II.A. CONFERENCIA DE ESTOCOLMO DE 1972 ........................................................... 35
II.B. GRUPO DE LAS MEDIDAS AMBIENTALES Y EL COMERCIO INTERNACIONAL
DEL GATT (MACI) ........................................................................................... 35
II.C. CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL
DESARROLLO (CNUMAD) DE 1992 .................................................................... 36
II.D. LA EVOLUCIÓN ENTRE LA CONFERENCIA DE ESTOCOLMO DE 1972 Y LA CUMBRE
DE RÍO DE 1992............................................................................................. 36
II.E. LA CUMBRE PARA LA TIERRA DE RÍO Y LOS AÑOS POSTERIORES......................... 37
III. LA DECISIÓN DE MARRAKECH SOBRE COMERCIO Y MEDIO AMBIENTE Y EL COMITÉ DE
COMERCIO Y MEDIO AMBIENTE DE LA OMC ................................................................... 39
III.A. DECISIÓN DE MARRAKECH SOBRE COMERCIO Y MEDIO AMBIENTE ...................... 39
III.B. COMITÉ DE COMERCIO Y MEDIO AMBIENTE (CCMA) ........................................... 40
IV. EL MANDATO DE DOHA ............................................................................................... 42
IV.A. NEGOCIACIONES SOBRE EL COMERCIO Y EL MEDIO AMBIENTE - CCMA EN SESIÓN
EXTRAORDINARIA .......................................................................................... 42
IV.B. ASPECTOS PRIORITARIOS DE LA LABOR ORDINARIA DEL CCMA .......................... 44
V. PARÁMETROS DE LOS DEBATES SOBRE EL COMERCIO Y EL MEDIO AMBIENTE EN LA OMC .. 46
V.A. LA OMC NO ES UN ORGANISMO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL ............................. 46
V.B. LAS NORMAS DEL GATT/OMC PROPORCIONAN UN MARCO SIGNIFICATIVO
PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL ................................................................... 46
V.C. UN MAYOR ACCESO A LOS MERCADOS PARA LOS PAÍSES EN DESARROLLO PODRÍA
CONTRIBUIR A LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ...................................... 47
V.D. DEBE MEJORARSE LA COORDINACIÓN ENTRE COMERCIO Y MEDIO AMBIENTE ...... 47
VI. RESUMEN .................................................................................................................. 48
MÓDULO 3: LA RELACIÓN ENTRE LOS ACUERDOS MULTILATERALES SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y
LA OMC ....................................................................................................... 53
I. INTRODUCCIÓN A LOS AMUMA .................................................................................... 55
I.A. ANTECEDENTES ............................................................................................. 55
I.B. MEDIDAS COMERCIALES EN LOS AMUMA .......................................................... 58
II. RELACIÓN ENTRE LOS AMUMA Y LA OMC: ¿PUEDE HABER CONFLICTOS? ......................... 61
II.A. ARTÍCULOS I, III Y XI DEL GATT ...................................................................... 61
II.B. EXCEPCIONES GENERALES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO XX DEL GATT ................. 62
II.C. ¿QUÉ SISTEMA UTILIZAR? ............................................................................... 64
II.D. ¿POSIBLE CONFLICTO? EL ASUNTO CE-PEZ ESPADA.......................................... 64
III. NEGOCIACIONES SOBRE LA RELACIÓN ENTRE LAS NORMAS DE LA OMC Y LAS NORMAS
DE LOS AMUMA .......................................................................................................... 66
III.A. MANDATO ESTABLECIDO EN EL APARTADO i) DEL PÁRRAFO 31 ........................... 66
III.B. PROPUESTAS DE POSIBLES RESULTADOS PRESENTADAS POR LOS MIEMBROS ...... 68
IV. COLABORACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE LA OMC Y LAS SECRETARÍAS DE LOS AMUMA .. 70
IV.A. MANDATO ESTABLECIDO EN EL APARTADO ii) DEL PÁRRAFO 31 .......................... 70
IV.B. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ..................................................................... 70
IV.C. PROPUESTAS DE POSIBLES RESULTADOS PRESENTADAS POR LOS MIEMBROS
EN RELACIÓN CON EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ..................................... 71
IV.D. CONDICIÓN DE OBSERVADOR ......................................................................... 73
IV.E. PROPUESTAS DE POSIBLES RESULTADOS PRESENTADAS POR LOS MIEMBROS
EN RELACIÓN CON LA CONDICIÓN DE OBSERVADOR ......................................... 73
V. RESUMEN .................................................................................................................. 76
MÓDULO 4: NEGOCIACIONES SOBRE LOS BIENES Y SERVICIOS AMBIENTALES ................................. 81
I. ANTECEDENTES ......................................................................................................... 83
I.A. POSIBILIDADES DE LOGRAR RESULTADOS TRIPLEMENTE BENEFICIOSOS ............. 83
I.B. MOTIVOS ECONÓMICOS PARA REDUCIR LOS OBSTÁCULOS ARANCELARIOS A LOS
BIENES AMBIENTALES .................................................................................... 84
I.C. ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LAS NEGOCIACIONES ..................................... 85
II. LA IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES AMBIENTALES........................................................ 87
II.A. LISTA DE BIENES AMBIENTALES IDENTIFICADOS POR ALGUNOS MIEMBROS ........ 87
II.B. RETOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES AMBIENTALES ........................ 88
III. TRATO APLICABLE A LOS BIENES AMBIENTALES ............................................................ 91
III.A. AMNA ........................................................................................................... 91
III.B. TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO .................................................................. 91
III.C. DISTINTOS MARCOS ...................................................................................... 91
IV. OTRAS CONSIDERACIONES ......................................................................................... 94
IV.A. OBSTÁCULOS NO ARANCELARIOS .................................................................... 94
IV.B. TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA ................................................................... 95
IV.C. LOS SERVICIOS AMBIENTALES ........................................................................ 95
V. EL CAMINO A SEGUIR ................................................................................................. 98
VI. RESUMEN .................................................................................................................. 99
MÓDULO 5: PRESCRIPCIONES AMBIENTALES Y ACCESO A LOS MERCADOS, ETIQUETADO PARA
FINES MEDIOAMBIENTALES.............................................................................. 105
I. PRESCRIPCIONES AMBIENTALES Y ACCESO A LOS MERCADOS ....................................... 107
I.A. PRESCRIPCIONES AMBIENTALES ..................................................................... 107
I.B. DIFICULTADES DE ACCESO A LOS MERCADOS CON QUE SE ENFRENTAN
LOS PAÍSES EN DESARROLLO ......................................................................... 110
I.C. LABOR PERTINENTE DEL COMITÉ CMA ............................................................. 115
I.D. TRABAJO EN OTROS COMITÉS PERTINENTES DE LA OMC ................................... 121
II. PRESCRIPCIONES RELATIVAS AL ETIQUETADO PARA FINES AMBIENTALES ...................... 126
II.A. INTRODUCCIÓN ............................................................................................ 126
II.B. LA CUESTIÓN DE LOS PROCESOS Y MÉTODOS DE PRODUCCIÓN ........................ 131
II.C. LABOR DEL CCMA SOBRE ETIQUETADO ECOLÓGICO ......................................... 134
II.D. EL ETIQUETADO ECOLÓGICO Y EL ACUERDO OTC ............................................. 139
III. RESUMEN ................................................................................................................. 144
MÓDULO 6: LAS NORMAS DE LA OMC Y LAS POLÍTICAS AMBIENTALES ........................................ 151
I. PRESENTACIÓN GENERAL DEL ARTÍCULO XX DEL GATT ................................................. 153
I.A. INTRODUCCIÓN ............................................................................................ 153
I.B. LAS DISCIPLINAS FUNDAMENTALES DEL GATT ................................................. 156
I.C. EXCEPCIONES PREVISTAS EN EL GATT ............................................................ 159
I.D. OTROS TEXTOS PERTINENTES DE LA OMC ....................................................... 166
II. DIFERENCIAS RELACIONADAS CON EL MEDIO AMBIENTE EN EL MARCO DEL GATT Y DE
LA OMC .................................................................................................................... 170
II.A. LA DIFERENCIA "BRASIL - NEUMÁTICOS RECAUCHUTADOS" .............................. 170
II.B. EL ASUNTO DEL AMIANTO .............................................................................. 173
II.C. LA DIFERENCIA "CAMARONES - TORTUGAS" ..................................................... 175
II.D. EL ASUNTO ESTADOS UNIDOS - GASOLINA...................................................... 177
III. RESUMEN ................................................................................................................. 181
DOCUMENTOS DE APOYO ...................................................................................................... 185
LISTA DE REFERENCIAS ........................................................................................................ 189
ANEXO 1 ............................................................................................................... 191
ANEXO 2 ............................................................................................................... 195
1
Guía del curso DURACIÓN PREVISTA: 30 minutos
CONTENIDO
Organización del curso
Principales funciones de la plataforma de aprendizaje con apoyo
informático
El Acuerdo de Usuario
MÓDULO
0
3
I. INTRODUCTION
¡Bienvenidos al curso "Comercio y medio ambiente"!
La finalidad de esta Guía es ofrecer un panorama general de la organización del curso y explicar las principales
funciones de la plataforma de aprendizaje con apoyo informático.
Al final de la Guía encontrará el Acuerdo de Usuario, que le fue enviado inicialmente con su nombre de usuario
y contraseña. Le recomendamos que imprima esta Guía y la tenga a mano a lo largo de todo el curso.
4
II. ORGANIZACIÓN DEL CURSO
II.A. OBJETIVOS
El estudio de todos los módulos del curso de aprendizaje con apoyo informático "Comercio y medio ambiente"
le permitirá:
conocer mejor los debates de la OMC sobre comercio y medio ambiente;
conocer mejor las negociaciones de la OMC en materia de comercio y medio ambiente;
conocer mejor las normas y políticas ambientales de la OMC; y
crear una red de contactos útiles entre los participantes del curso y los expertos de la Secretaría de la
OMC.
Para facilitar el logro de los objetivos del curso, ponemos a su disposición materiales de formación,
documentos de referencia y los instrumentos interactivos de la plataforma de aprendizaje con apoyo
informático.
Los cursos E-Learning son una parte importante de la "estrategia de aprendizaje progresivo" (EAP) de la OMC.
La finalidad principal de la EAP es promover niveles más avanzados de aprendizaje con miras a crear una
capacidad humana e institucional duradera en los países beneficiarios para que puedan participar de manera
más efectiva en la OMC.
Este es un curso de nivel 2 (nivel intermedio) de la vía para especialistas dentro de la EAP.
PARA OBTENER MAYOR INFORMACIÓN
La EAP se basa en la secuencia progresiva y de módulos múltiples de los productos para mejorar la prestación
de la asistencia técnica relacionada al comercio.
Para saber más de la EAP, puede ver la siguiente página web:
http://www.wto.org/spanish/tratop_s/devel_s/teccop_s/pls_s.pdf
Encontrara más información sobre la Asistencia Técnica y la Formación brindada por la OMC en la siguiente
página web: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/devel_s/teccop_s/tct_s.htm
II.B. ESTRUCTURA Y DURACIÓN DEL CURSO
Los cursos de aprendizaje con apoyo informático de la OMC le dan la flexibilidad necesaria para combinar sus
actividades de formación y sus responsabilidades profesionales. Además, podrá beneficiarse de sesiones de
chat con expertos de la OMC y otras actividades interactivas interesantes. La plataforma de aprendizaje con
apoyo informático de la OMC está a disposición de los funcionarios públicos.
5
Aunque se puede acceder libremente al material de estudio a través del sitio Web de aprendizaje con apoyo
informático de la OMC, tiene que registrarse y presentar un formulario de designación para poder presentar los
exámenes del curso y obtener un certificado de la Organización. Una vez completada la inscripción, le
enviaremos por correo electrónico un nombre de usuario y una contraseña. Estos códigos de acceso serán
válidos durante dos meses y en ese tiempo usted tendrá que completar Y entregar todos los exámenes.
Durante ese tiempo podrá dirigirse a un instructor si tiene alguna pregunta.
Se calcula que cada participante deberá invertir entre 50 y 60 horas de estudio por curso. En consecuencia, se
necesitan alrededor de 2 horas de estudio por día laborable.
Nota
Tendrá acceso al sitio Web de aprendizaje con apoyo informático durante todo el curso y su cuenta
expirará a las 23.59 h (hora de Ginebra) del último día. Para finalizar el curso debidamente, deberá
presentar el examen final antes de la expiración de ese plazo.
Estructura del curso
Materiales de
formación
El curso se divide en 6 módulos. Cada módulo contiene materiales de formación sobre un
tema específico, con inclusión de textos explicativos y ejemplos, que pueden consistir en:
Ilustraciones: Explicación simplificada de las disposiciones de la OMC o de aspectos
teóricos desarrollados a lo largo del módulo.
Estudios de casos extraídos de la jurisprudencia de la OMC, que muestran cómo el Órgano
de Solución de Diferencias ha interpretado las normas de la OMC.
Ejercicios Cada módulo contiene ejercicios de autoevaluación que le permitirán medir sus progresos
durante el curso.
El perfil académico le permite evaluar sus progresos mediante gráficos y diagramas.
Exámenes de
fin de módulo
Tenga en cuenta que sólo podrá hacer el examen de fin de módulo una vez y que se
computará en el promedio final.
Examen final Es el examen que hay que hacer al finalizar el último módulo del curso. Este examen
abarca todas las cuestiones tratadas durante el curso. Tómese su tiempo para
completarlo y entregarlo, ya que sólo lo podrá hacer una vez y cuenta el doble en el
cómputo de su promedio final.
6
II.C. QUIÉN ES QUIÉN
Durante el curso, podrá ponerse en contacto con sus homólogos de otros Miembros y Observadores de la OMC,
con expertos de la OMC en el tema del curso y con la Unidad de Aprendizaje en línea.
Quién es quién
Participantes Funcionarios públicos que participan en el curso y tienen la posibilidad de
interactuar y crear una red.
Instructor Su instructor es un experto de la OMC a su disposición para guiarle y responder a
las preguntas que pueda usted tener sobre el contenido académico del curso. No
dude en ponerse en contacto con él a través del servicio interno de correo
electrónico cuando necesite aclaraciones.
Servicio de apoyo
técnico ("help
desk")
El servicio de apoyo técnico ("help desk") de la Unidad de Aprendizaje en línea está
a su disposición para ayudarle a resolver cualquier problema técnico relacionado
con el funcionamiento del sitio Web.
II.D. EVALUACIÓN Y CERTIFICADO
Al término de cada módulo tendrá que completar y presentar un examen, con preguntas de selección múltiple
sobre el contenido de fondo y los estudios de casos tratados en el módulo pertinente.
En caso de que tenga alguna pregunta sobre la evaluación de los exámenes, recuerde leer primero con
atención el razonamiento de la respuesta correcta que habrá recibido con sus propios resultados.
Los resultados de cada examen se tendrán en cuenta en el cálculo de su promedio final. Cuando haya
completado el último módulo, deberá presentar el examen final que vale el doble en el cómputo de su
promedio final.
Nota
Los exámenes de fin de módulo sólo se podrán realizar una vez, y se computarán en el promedio final.
7
Una vez completado satisfactoriamente el curso, el Instituto de Formación y Cooperación Técnica de la OMC
extenderá y le enviará un certificado, firmado por el Director General, siempre y cuando usted:
haya alcanzado un promedio final de un 60 por ciento, como mínimo, de respuestas correctas;
obtenga una puntuación superior al 50 por ciento en cada uno de los exámenes, excepto en uno de
ellos. (Es decir: si el curso consta de 5 módulos, su calificación ha de ser superior al 50 por ciento en 4
de ellos); y
haya participado en las actividades interactivas (chat y/o foro).
Los participantes que obtengan resultados sobresalientes (es decir: un promedio final superior al 90 por ciento
y ningún examen por debajo del 50 por ciento) recibirán un Certificado con Distinción.
8
III. SITIO WEB DE APRENDIZAJE CON APOYO
INFORMÁTICO
El sitio Web de aprendizaje con apoyo informático está concebido de modo que usted pueda beneficiarse de
una experiencia formativa eficaz e interactuar con otros participantes y con los expertos de la OMC. Contiene
los materiales de formación de su curso, así como documentación de referencia y herramientas interactivas.
Para familiarizarse con las diferentes funciones y herramientas interactivas le sugerimos que utilice el tutorial
en línea.
Nota
Conéctese siempre con el nombre de usuario y la contraseña que le fueron enviados.
III.A. MATERIALES DE FORMACIÓN
El aprendizaje con apoyo informático ofrece cursos integrales. Cada módulo consta de los siguientes
elementos:
materiales de formación y teóricos sobre la OMC y sus Acuerdos;
ilustraciones y ejemplos;
estudios de casos y ejercicios;
texto de los Acuerdos y documentos oficiales de la OMC;
acceso a más información a través de hipervínculos o de los documentos de apoyo del módulo;
examen de final de módulo.
Además, tendrá acceso a la biblioteca electrónica y sus documentos de referencia (Acuerdos de la OMC, el
Índice Analítico de la jurisprudencia, el glosario de términos comerciales, los informes de los exámenes de las
políticas comerciales, la lista de los Miembros de la OMC e información sobre las negociaciones en la OMC), así
como enlaces útiles para complementar su estudio.
9
III.B. HERRAMIENTAS INTERACTIVAS
El sitio Web de aprendizaje con apoyo informático ofrece herramientas interactivas para propiciar el
intercambio entre los participantes del curso, así como entre los participantes y los expertos de la OMC. En el
tutorial en línea encontrará más explicaciones sobre:
Herramientas interactivas
Servicio interno de correo
electrónico:
¡Su cuenta personal de correo electrónico para el curso! Utilícela para
ponerse en contacto con su instructor, el servicio de apoyo técnico y otros
participantes, y cree su propia red de contactos.
Foro de debate: El sitio donde podrá debatir de modo informal sobre cuestiones comerciales
e intercambiar opiniones y experiencias entre su país y región y otros
participantes.
Sesiones de chat: Durante el curso se organizarán sesiones de chat con expertos de la OMC e
invitados especiales. Se le enviará una invitación con la fecha y la hora.
Nota importante
¡No espere para sacar el máximo provecho de los instrumentos interactivos del sitio Web de aprendizaje
con apoyo informático! Dé el primer paso contactando a su instructor y tome la iniciativa en el proceso ...
comente con sus homólogos las cuestiones comerciales más importantes para su país y región y comparta
sus conocimientos y experiencias.
10
IV. ACUERDO DE USUARIO
El uso de la plataforma de aprendizaje con apoyo informático, los materiales de formación y las funciones
interactivas está sujeto a las condiciones que figuran en el Acuerdo de Usuario. Usted ha aceptado
automáticamente el Acuerdo de Usuario al utilizar los datos de conexión (nombre de usuario y contraseña) que
le fueron enviados. El Acuerdo de Usuario dice lo siguiente:
1. La plataforma de aprendizaje con apoyo informático es propiedad de la Organización Mundial del
Comercio. Está gestionada por la Unidad de Aprendizaje en línea del Instituto de Formación y
Cooperación Técnica y su objetivo es impartir cursos en línea sobre la OMC y sus Acuerdos, aprovechando
plenamente Internet y las tecnologías multimedia más recientes.
2. El Usuario es un funcionario del área comercial de un país en desarrollo o una economía en transición,
propuesto por su respectivo gobierno. El Usuario tendrá acceso a la plataforma de aprendizaje con apoyo
informático mientras dure el curso, con arreglo a los siguientes términos y condiciones:
a. la OMC es el titular del derecho de autor del contenido de la plataforma de aprendizaje con apoyo
informático. Los materiales de formación y demás herramientas disponibles en línea no se
divulgarán sin previa autorización escrita de la Unidad de Aprendizaje en línea de la OMC;
b. durante el curso, el Usuario sólo podrá imprimir los materiales de formación y los documentos
disponibles en la plataforma de aprendizaje con apoyo informático para su uso personal;
c. en las citas de materiales del curso disponibles en la plataforma de aprendizaje con apoyo
informático y las referencias a esos materiales se indicará debidamente la fuente (es decir, el curso
de aprendizaje con apoyo informático de la OMC);
d. sólo los Usuarios autorizados (es decir, los participantes propuestos por sus gobiernos que hayan
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unilateralmente su derecho de acceso a la plataforma de aprendizaje con apoyo informático.
11
La Organización Mundial del
Comercio DURACIÓN PREVISTA: 2 horas y 30 minutos
OBJETIVOS DEL MÓDULO 1
Presentar una sinopsis de los antecedentes históricos de la OMC
Exponer los objetivos y algunos nuevos principios fundamentales de
la OMC
Explicar la función y la estructura orgánica de la OMC
Describir las negociaciones iniciadas en el marco del Programa de Doha
para el Desarrollo
MÓDULO
1
13
I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA OMC
EN SÍNTESIS
Desde 1948 hasta 1994, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) estableció las
reglas aplicables a una gran parte del comercio mundial. A pesar de su apariencia de solidez, el GATT fue
durante esos 47 años un acuerdo provisional administrado únicamente por una organización de facto.
El GATT ayudó a establecer un sistema multilateral de comercio que se liberalizó cada vez más mediante
rondas sucesivas de negociaciones comerciales. Las negociaciones celebradas en el marco de la Ronda
Uruguay condujeron a la creación de nuevos acuerdos, como el Acuerdo General sobre el Comercio de
Servicios (AGCS), y a la creación de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en 1995.
Rondas de negociaciones comerciales
Año Lugar/denominación Temas abarcados Países
1947 Ginebra Aranceles 23
1949 Annecy Aranceles 13
1951 Torquay Aranceles 38
1956 Ginebra Aranceles 26
1960-1961 Ginebra, Ronda Dillon Aranceles 26
1964-1967 Ginebra, Ronda Kennedy Aranceles y medidas antidumping 62
1973-1979 Ginebra, Ronda de Tokio Aranceles, medidas no arancelarias y
acuerdos relativos al marco jurídico
102
1986-1994 Ginebra, Ronda Uruguay Aranceles, medidas no arancelarias,
normas, servicios, propiedad intelectual,
solución de diferencias, textiles,
agricultura, creación de la OMC, etc.
123
Cuadro 1: Rondas de negociaciones en el marco del GATT
14
CON MÁS DETALLE
El proyecto de establecer un sistema multilateral de comercio para negociar la reducción de los derechos de
aduana y la reducción o eliminación de otros obstáculos al comercio y para estimular la expansión del comercio
mundial nació en los años cuarenta.
Estaba previsto que el proyecto siguiera una doble vía:
la creación de la Organización Internacional de Comercio (OIC); y
el inicio de negociaciones arancelarias multilaterales, que incluían la redacción de cláusulas que
establecieran obligaciones jurídicas en materia de aranceles en el marco de un "Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio" (GATT).
Fue redactado el GATT, pero nunca se creó la OIC. No obstante, se estableció la Comisión Interina de la
Organización Internacional de Comercio (ICITO), que ejerció las funciones de secretaría de facto para las
Partes Contratantes del GATT.
Entre 1947 y 1994, las Partes Contratantes organizaron ocho rondas de negociaciones. Las principales fueron:
La Ronda Kennedy (1964-1967):
reducción sustancial de los obstáculos arancelarios.
La Ronda de Tokio (1973-1979):
primeras negociaciones sobre obstáculos no arancelarios;
códigos plurilaterales, y
la cláusula de habilitación (la primera decisión importante sobre trato diferenciado y no reciprocidad
para los países en desarrollo).
La Ronda Uruguay (1986-1994):
creación de la OMC;
transformación de los códigos plurilaterales de la Ronda de Tokio en acuerdos multilaterales;
fortalecimiento del sistema de solución de diferencias, e
incorporación de los nuevos acuerdos sobre el comercio de servicios y los aspectos de los derechos de
propiedad intelectual relacionados con el comercio, que ampliaron considerablemente el alcance del
sistema multilateral de comercio.
Los participantes en la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales concluyeron la Ronda con la
adopción del "Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales
multilaterales" (el Acta Final). El Acta Final incluía el "Acuerdo de Marrakech por el que se establece la
Organización Mundial del Comercio" (el Acuerdo sobre la OMC).
El Acuerdo sobre la OMC estableció una nueva entidad orgánica, la Organización Mundial del Comercio
(la OMC), para administrar los Acuerdos de la Ronda Uruguay.
15
II. OBJETIVOS DE LA OMC
EN SÍNTESIS
En el preámbulo del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC, las partes en el Acuerdo reconocen
determinados objetivos que desean alcanzar mediante el sistema multilateral de comercio:
elevar los niveles de vida;
lograr el pleno empleo;
lograr un volumen considerable y en constante aumento de ingresos reales y demanda efectiva; y
acrecentar la producción y el comercio de bienes y servicios, permitiendo al mismo tiempo la
utilización óptima de los recursos mundiales de conformidad con el objetivo de un desarrollo
sostenible.
En el Acuerdo también se reconoce que es necesario "realizar esfuerzos positivos para que los países en
desarrollo, y especialmente los menos adelantados, obtengan una parte del incremento del comercio
internacional que corresponda a … su desarrollo económico".
CON MÁS DETALLE
En el preámbulo al Acuerdo sobre la OMC se resumen sus objetivos, de la siguiente manera:
Las Partes en el presente Acuerdo,
Reconociendo que sus relaciones en la esfera de la actividad comercial y económica deben tender a elevar los
niveles de vida, a lograr el pleno empleo y un volumen considerable y en constante aumento de ingresos
reales y demanda efectiva y a acrecentar la producción y el comercio de bienes y servicios, permitiendo al
mismo tiempo la utilización óptima de los recursos mundiales de conformidad con el objetivo de un desarrollo
sostenible y procurando proteger y preservar el medio ambiente e incrementar los medios para hacerlo, de
manera compatible con sus respectivas necesidades e intereses según los diferentes niveles de desarrollo
económico,
Reconociendo además que es necesario realizar esfuerzos positivos para que los países en desarrollo, y
especialmente los menos adelantados, obtengan una parte del incremento del comercio internacional que
corresponda a las necesidades de su desarrollo económico,
Deseosas de contribuir al logro de estos objetivos mediante la celebración de acuerdos encaminados a
obtener, sobre la base de la reciprocidad y de mutuas ventajas, la reducción sustancial de los aranceles
aduaneros y de los demás obstáculos al comercio, así como la eliminación del trato discriminatorio en las
relaciones comerciales internacionales ...
16
En lo esencial, los objetivos de la OMC no difieren de los objetivos contenidos en el preámbulo del GATT
de 1947. Sin embargo, es importante destacar los dos siguientes aspectos:
Aunque entre los objetivos de la OMC no se menciona la liberalización del comercio como un medio para
establecer el libre comercio entre los Miembros, los redactores consideraron que "la reducción sustancial de los
aranceles aduaneros y de los demás obstáculos al comercio, así como la eliminación del trato discriminatorio
en las relaciones comerciales internacionales" eran pasos importantes para el logro de esos objetivos.
Un segundo medio para alcanzar los objetivos señalados es la práctica de los Miembros de celebrar "acuerdos
[…] a base de reciprocidad y de mutuas ventajas", como se menciona en el texto del GATT de 1947.
En consecuencia, la OMC añade tres nuevas dimensiones a los objetivos consignados en el preámbulo del GATT
de 1947, a saber:
la expansión de "la producción y el comercio de bienes y servicios", para tomar en consideración la
ampliación de los temas de que se ocupa la OMC. Es decir, mientras que el GATT abarcaba el
comercio de mercancías, en el marco de la OMC la cobertura se amplió para abarcar otra esfera, el
comercio de servicios (véase el AGCS);
"el objetivo de un desarrollo sostenible […] procurando proteger y preservar el medio ambiente e
incrementar los medios para hacerlo …";
la "dimensión de desarrollo", a fin de ayudar a que "... los países en desarrollo, y especialmente los
menos adelantados, obtengan una parte del incremento del comercio internacional que corresponda
a las necesidades de su desarrollo económico".
17
III. FUNCIONES DE LA OMC
EN SÍNTESIS
Para lograr sus objetivos, la OMC:
administra los acuerdos comerciales entre sus Miembros;
sirve de foro para las negociaciones comerciales;
resuelve las diferencias comerciales;
examina las políticas comerciales de los Miembros;
ayuda a los países en desarrollo en cuestiones de política comercial, prestándoles asistencia técnica
y organizando programas de formación; y
coopera con otras organizaciones internacionales.
CON MÁS DETALLE
En el artículo III del Acuerdo sobre la OMC se explican las funciones de la Organización, a saber:
1) "La OMC facilitará la aplicación, administración y funcionamiento del presente Acuerdo y de los
Acuerdos Comerciales Multilaterales y favorecerá la consecución de sus objetivos, y constituirá también el
marco para la aplicación, administración y funcionamiento de los Acuerdos Comerciales Plurilaterales."
2) "La OMC será el foro para las negociaciones entre sus Miembros acerca de sus relaciones
comerciales multilaterales en asuntos tratados en el marco de los acuerdos incluidos en los Anexos del
presente Acuerdo … La OMC podrá también servir de foro para ulteriores negociaciones entre sus Miembros
acerca de sus relaciones comerciales multilaterales, y de marco para la aplicación de los resultados de esas
negociaciones, según decida la Conferencia Ministerial."
Estos párrafos hacen referencia al papel de la OMC como foro institucional permanente para las negociaciones
comerciales entre sus Miembros. Esas negociaciones pueden versar sobre temas ya abarcados por los
Acuerdos de la OMC o sobre "nuevas cuestiones" para someter a las disciplinas de los Acuerdos de la OMC.
3) "La OMC administrará el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la
solución de diferencias (denominado en adelante "Entendimiento sobre Solución de Diferencias" o
"ESD") que figura en el Anexo 2 del presente Acuerdo."
Este párrafo se refiere a la función que cumple la OMC como foro para la solución de diferencias entre sus
Miembros, de conformidad con las disciplinas y procedimientos desarrollados en el Entendimiento sobre
18
Solución de Diferencias (ESD, Anexo 2 del Acuerdo sobre la OMC). Cuando los Miembros no pueden alcanzar
una solución mutuamente aceptable de una diferencia surgida en el ámbito de uno de los Acuerdos abarcados
por el ESD pueden recurrir al procedimiento de solución de diferencias.
4) "La OMC administrará el Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales (denominado en adelante
"MEPC") establecido en el Anexo 3 del presente Acuerdo."
Esta función subraya el papel desempeñado por la OMC en el contexto del mecanismo de transparencia
concebido por los Miembros durante la Ronda Uruguay. El Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales
(MEPC) era uno de los pocos elementos del Acuerdo sobre la OMC que formaban parte de la "cosecha
temprana" obtenida antes de la conclusión de la Ronda Uruguay.
La expresión "cosecha temprana" hace referencia al acuerdo al que llegaron las Partes Contratantes del GATT
en la Reunión Ministerial de "balance a mitad de período", celebrada en Montreal en 1988 en el marco de las
negociaciones de la Ronda Uruguay, para que entrasen en vigor inmediatamente (aunque con carácter
provisional) algunos resultados de las negociaciones sobre los que ya existía un claro consenso. En otras
palabras, su acuerdo de que se cosecharan pronto algunos frutos (de las negociaciones).
5) "Con el fin de lograr una mayor coherencia en la formulación de las políticas económicas a escala
mundial, la OMC cooperará, según proceda, con el Fondo Monetario Internacional y con el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento y sus organismos conexos."
Esta cita final identifica un aspecto que los Miembros deben considerar cuando entablen negociaciones para
diseñar un marco regulador internacional. Deben cooperar con otros organismos multilaterales. Parece ser
también una referencia implícita al período en que, en el contexto de la Conferencia de La Habana, muchos
participantes consideraban que se podía establecer una OIC amparada por las Naciones Unidas, junto al FMI y
el Banco Mundial. Se preveía que la OIC fuera el tercer pilar de un sistema establecido para conformar las
relaciones económicas internacionales en el período de reconstrucción de la posguerra, el denominado sistema
de Bretton Woods.
EJERCICIOS:
1. ¿Cuál es el principal objetivo de la OMC?
2. ¿Cuáles son las principales funciones de la OMC?
19
IV. ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA OMC
Dada tan densa red de disposiciones jurídicas y procedimientos que rigen sus transacciones comerciales, los
Miembros de la OMC establecieron una estructura de trabajo en la Organización que les permitiera supervisar
la aplicación y el desarrollo del sistema.
El Consejo General se reúne también en calidad de Órgano de Examen de las Políticas Comerciales y Órgano de
Solución de Diferencias. Las negociaciones cuya celebración está prevista en la Declaración de Doha se llevan
a cabo en el Comité de Negociaciones Comerciales (CNC) y sus órganos subsidiarios. Entre ellas se incluyen
ahora las negociaciones sobre la agricultura y los servicios que se iniciaron a comienzos de 2000. El CNC
opera bajo la autoridad del Consejo General.
El Acuerdo sobre la OMC contiene disposiciones conforme a las cuales se organiza la labor de la Organización.
Los Miembros adoptan sus decisiones basadas en el consenso en varios órganos, abiertos a todos los
Miembros. La "estructura jurídica" de la OMC se muestra en el diagrama infra:
Gráfico 1: Organigrama de la OMC
20
IV.A. LA CONFERENCIA MINISTERIAL
La Conferencia Ministerial reviste la máxima autoridad en la OMC. Sus períodos de sesiones deben celebrarse
al menos una vez cada dos años. La Conferencia Ministerial puede adoptar decisiones sobre todas las
cuestiones abarcadas por cualquiera de los acuerdos comerciales multilaterales.
IV.B. EL CONSEJO GENERAL
El Consejo General constituye el segundo nivel de la estructura de la OMC. Está compuesto por representantes
de todos los países Miembros, normalmente a nivel de Embajadores o Representantes Permanentes basados
en Ginebra. Se reúne con regularidad (aproximadamente una vez al mes) para adoptar decisiones, en la
mayor parte de los casos en ejercicio de las funciones de la Conferencia Ministerial cuando ésta no está
reunida.
El Consejo General se reúne también como:
Órgano de Examen de las Políticas Comerciales (OEPC), con un Presidente distinto, para realizar los exámenes
de las políticas comerciales previstos en la Decisión sobre el Mecanismo de Examen de las Políticas
Comerciales.
Órgano de Solución de Diferencias (OSD), con un Presidente distinto, para administrar las disposiciones del
Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (ESD).
El OSD está facultado para establecer grupos especiales, adoptar los informes de los grupos especiales y del
Órgano de Apelación, vigilar la aplicación de las resoluciones y recomendaciones y autorizar la suspensión de
concesiones y otras obligaciones previstas en los acuerdos en el marco de los cuales el ESD puede resolver
litigios, es decir, los "acuerdos abarcados".
El OSD establece los grupos especiales con carácter ad hoc, a petición de un Miembro (o varios), normalmente
con el siguiente mandato:
... "examinar, a la luz de las disposiciones pertinentes (del o de los acuerdos abarcados correspondientes),
el asunto sometido al OSD por el Miembro reclamante y formular conclusiones que ayuden al OSD a hacer
las recomendaciones o dictar las resoluciones previstas en dicho o dichos acuerdos".
El OSD también designa a las personas que integrarán el Órgano de Apelación. El Órgano de Apelación hace
recomendaciones al OSD. Los informes del Órgano de Apelación y los informes de los grupos especiales
confirmados, modificados o revocados por el Órgano de Apelación, una vez adoptados por el OSD, pasan a ser
vinculantes para los Miembros partes en la diferencia.
IV.C. LOS CONSEJOS
Los Consejos pueden definirse como órganos subsidiarios del Consejo General. Son tres:
El Consejo del Comercio de Mercancías (CCM), encargado de supervisar todas las cuestiones
relacionadas con los Acuerdos sobre el comercio de mercancías.
21
El Consejo del Comercio de Servicios (CCS), encargado de supervisar todas las cuestiones
relacionadas con el AGCS.
El Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio
(Consejo de los ADPIC), encargado de supervisar todas las cuestiones relacionadas con el Acuerdo
sobre los ADPIC.
Estos Consejos están compuestos por todos los Miembros de la OMC y tienen a su vez órganos
subsidiarios (véase infra).
Hay otros órganos que rinden informe al Consejo General y que se ocupan de cuestiones específicas.
Normalmente se denominan Comités o Grupos de Trabajo, y son los siguientes:
Comité de Comercio y Desarrollo (CCD);
Comité de Comercio y Medio Ambiente (CCMA);
Comité de Acuerdos Comerciales Regionales (CACR);
Comité de Restricciones por Balanza de Pagos (Comité de Balanza de Pagos); y
Comité de Asuntos Presupuestarios, Financieros y Administrativos.
Grupos de Trabajo sobre Adhesiones;
Grupo de Trabajo sobre Comercio, Deuda y Finanzas; y
Grupo de Trabajo sobre Comercio y Transferencia de Tecnología.
IV.D. LOS ÓRGANOS SUBSIDIARIOS
Cada uno de los tres Consejos (CCM, CCS y Consejo de los ADPIC) cuenta con órganos subsidiarios.
El CCM tiene 11 comités que se ocupan de temas específicos (por ejemplo, agricultura, acceso a los mercados,
subvenciones y medidas antidumping). Estos comités están compuestos por todos los Miembros.
Los órganos subsidiarios del CCS se ocupan de los servicios financieros, la reglamentación nacional, las normas
del AGCS y los compromisos específicos. Este Consejo no cuenta con un número fijo de órganos subsidiarios.
Por ejemplo, el Grupo de Negociación sobre Telecomunicaciones Básicas se disolvió en febrero de 1997 al
concluir su labor.
22
EJERCICIOS:
3. Enumere por orden jerárquico los siguientes órganos de la OMC:
- Consejo General;
- Consejo del Comercio de Servicios;
- Conferencia Ministerial.
4. Describa la función de los siguientes órganos de la OMC:
a) Consejo General;
b) Consejo del Comercio de Servicios;
c) Conferencia Ministerial.
23
IV.E. LA ADOPCIÓN DE DECISIONES EN LA OMC
EL CONSENSO O ...
La OMC es una organización dirigida por sus Miembros y basada en el consenso.
Se entiende por consenso la situación en que ningún Miembro presente en una reunión en que se adopte una
decisión se opone formalmente a ella. La definición figura en la nota 1 del artículo IX del Acuerdo sobre la
OMC:
"Se considerará que el órgano de que se trate ha adoptado una decisión por consenso sobre un asunto
sometido a su consideración si ningún Miembro presente en la reunión en que se adopte la decisión se opone
formalmente a ella."
El consenso permite a todos los Miembros asegurarse de que se tengan debidamente en cuenta sus intereses.
LA VOTACIÓN
Cuando no es posible el consenso, el Acuerdo sobre la OMC prevé un sistema de votación según el cual las
decisiones se toman por mayoría de los votos emitidos y que se ajusta al principio de "un Miembro, un voto".
En el Acuerdo sobre la OMC se prevé la votación para aquellos casos en que no se pueda llegar a una decisión
por consenso. Sin embargo, en general se procede a una votación en las cuatro situaciones específicas
siguientes:
por mayoría de tres cuartos de los Miembros de la OMC en la Conferencia Ministerial o en el Consejo
General, se puede adoptar una interpretación de cualquiera de los acuerdos comerciales
multilaterales;
por mayoría de tres cuartos, la Conferencia Ministerial puede eximir a un Miembro de una obligación
impuesta por un acuerdo multilateral;
todos los Miembros, o una mayoría de dos tercios (dependiendo de lo dispuesto en el acuerdo de que
se trate), pueden decidir enmendar disposiciones de los acuerdos multilaterales;
por mayoría de dos tercios en la Conferencia Ministerial o en el Consejo General en los intervalos entre
conferencias, se puede decidir admitir a un nuevo Miembro.
CONSULTAS Y REUNIONES FORMALES E INFORMALES
Con frecuencia, aunque no siempre, los progresos importantes se hacen en las reuniones formales o en los
Consejos de nivel superior. Dado que las decisiones se adoptan generalmente por consenso y sin votación, las
consultas informales en el marco de la OMC tienen vital importancia en el proceso necesario para que una gran
diversidad de Miembros se pongan de acuerdo.
24
En el nivel inmediatamente inferior a las reuniones formales, se celebran otras reuniones, de carácter informal,
como las reuniones de Jefes de Delegación, en las que también participan todos los Miembros. Las cuestiones
más complejas suelen debatirse en grupos más pequeños. Una práctica habitual adoptada recientemente es
que el presidente de un grupo de negociación trate de forjar un compromiso mediante la celebración de
consultas con las delegaciones, en grupos de dos o tres, o en grupos de 20 ó 30, de las delegaciones más
interesadas.
Estas reuniones más reducidas deben organizarse con sumo cuidado. Lo esencial es asegurarse de mantener a
todos informados de lo que está ocurriendo, aun cuando no asistan a una determinada reunión o consulta (el
proceso debe ser "transparente") y de que todos tengan oportunidad de participar o aportar contribuciones (el
proceso debe ser "inclusivo").
¿HA OÍDO HABLAR ALGUNA VEZ DE LA "SALA VERDE"?
La "Sala Verde" es una expresión tomada del nombre informal dado a la sala de conferencias del Director
General del GATT, que era verde. Hoy día se utiliza para referirse a reuniones reducidas que a veces convoca
el Director General y que pueden celebrarse en otro lugar, incluso en el curso de Conferencias Ministeriales.
Las negociaciones sobre el acceso a los mercados también se llevan a cabo en grupos reducidos, pero por una
razón completamente diferente. El resultado final es un conjunto multilateral de compromisos de distintos
países, que a su vez son el resultado de numerosas reuniones bilaterales de negociación de carácter informal y
que reflejan los intereses de los distintos países (cabe citar como ejemplo las negociaciones arancelarias y las
relativas al acceso a los mercados en el comercio de servicios).
Las consultas informales desempeñan, pues, una función de vital importancia en el logro de un consenso,
aunque no aparezcan en los organigramas por el hecho de ser informales. Por otra parte, las consultas
informales y las reuniones formales no constituyen compartimentos estancos. Las primeras son necesarias
para facilitar las decisiones que posteriormente se formalizarán en los Consejos y Comités. No por ello carecen
de importancia las reuniones formales: constituyen el foro para intercambiar opiniones, hacer constar las
posiciones de los Miembros y, en última instancia, confirmar las decisiones.
IV.F. LAS NEGOCIACIONES EN CURSO: EL PROGRAMA DE
DOHA PARA EL DESARROLLO
En la Conferencia Ministerial celebrada en Doha (Qatar) en noviembre de 2001, los Miembros decidieron poner
en marcha una nueva ronda de negociaciones y, con arreglo a esta decisión, adoptaron el Programa de Doha
para el Desarrollo y el correspondiente programa de trabajo.
La Declaración Ministerial de Doha, que establece el mandato de las negociaciones, disponía que los Miembros
de la OMC crearan un Comité de Negociaciones Comerciales (CNC). El CNC, a su vez, estableció mecanismos
de negociación y está supervisando las negociaciones en curso bajo la autoridad del Consejo General.
Las negociaciones tienen lugar:
En nuevos grupos de negociación sobre:
el acceso a los mercados;
25
las normas de la OMC (antidumping, subvenciones y acuerdos comerciales regionales); y
la facilitación del comercio.
En órganos existentes, sobre:
la agricultura: en el Comité de Agricultura en Sesión Extraordinaria;
los servicios: en el Consejo del Comercio de Servicios en Sesión Extraordinaria;
las indicaciones geográficas (un sistema multilateral de registro): en el Consejo de los Aspectos de
los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) en Sesión
Extraordinaria. Otras cuestiones relativas a los ADPIC se tratan en las reuniones ordinarias de ese
Consejo;
el Entendimiento sobre Solución de Diferencias: en el Órgano de Solución de Diferencias en Sesión
Extraordinaria;
el medio ambiente: en el Comité de Comercio y Medio Ambiente en Sesión Extraordinaria; y
las cuestiones pendientes relativas a la aplicación: en los órganos competentes de conformidad con
el párrafo 12 de la Declaración Ministerial de Doha.
Se hace especial hincapié en el trato especial y diferenciado para los países en desarrollo. Este trato es parte
integrante de los Acuerdos de la OMC. En todas las negociaciones y demás aspectos de los trabajos del
Programa de Doha se debe tener plenamente en cuenta este principio. Además, de conformidad con la
Declaración de Doha para el Desarrollo (párrafo 44) y la Decisión sobre las cuestiones y preocupaciones
relativas a la aplicación, deben examinarse todas las disposiciones relativas al trato especial y diferenciado
para hacerlas más precisas, eficaces y operativas. Estos exámenes se llevan a cabo en el Comité de Comercio
y Desarrollo en Sesión Extraordinaria.
26
V. RESUMEN
OBJETIVOS DE LA OMC
Mejorar el bienestar de los pueblos de los países Miembros.
FUNCIONES DE LA OMC
facilitar la aplicación, administración y funcionamiento y fomentar los objetivos de los Acuerdos de
la OMC (incluidos los Acuerdos Plurilaterales);
servir de foro para las negociaciones comerciales;
administrar el Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD);
administrar el Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales (MEPC); y
cooperar con el FMI y el BIRF (Banco Mundial) para lograr coherencia en la formulación de las
políticas económicas a escala mundial.
ESTRUCTURA DE LA OMC
Conferencia Ministerial
|
Consejo General (también OSD y OEPC)
|
Consejos del Comercio de Mercancías, del Comercio de Servicios y de los ADPIC
|
Comités
|
Subcomités
27
RESPUESTAS QUE SE PROPONEN:
1. El objetivo de la OMC es mejorar el bienestar de la población de los países Miembros (nivel de vida,
empleo, ingresos, etc.) mediante la expansión de la producción y el comercio de bienes y servicios. La
expansión de la producción y el comercio de bienes y servicios ha de lograrse mediante negociaciones
conducentes a la liberalización del comercio.
Este objetivo debería lograrse de conformidad con el desarrollo sostenible y teniendo debidamente en
cuenta las necesidades de desarrollo de los países en desarrollo.
2. Las principales funciones de la OMC son:
administrar los acuerdos comerciales;
servir de foro para las negociaciones comerciales;
resolver las diferencias comerciales;
examinar las políticas comerciales de los Miembros;
ayudar a los países en desarrollo en las cuestiones de política comercial, prestándoles asistencia
técnica y organizando programas de formación; y
cooperar con otras organizaciones internacionales.
3. a) Conferencia Ministerial;
b) Consejo General;
c) Consejo del Comercio de Servicios.
4. La Conferencia Ministerial reviste la máxima autoridad en la OMC. Se reúne al menos una vez cada dos
años.
Entre tanto, la Conferencia está representada por el Consejo General, que se reúne con regularidad
(aproximadamente cada mes) para adoptar decisiones y desempeñar sus funciones como Órgano de
Examen de las Políticas Comerciales y Órgano de Solución de Diferencias.
El Consejo del Comercio de Servicios es uno de los tres consejos que dependen del Consejo General. Se
encarga de supervisar el funcionamiento del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios y rinde
informe al Consejo General. Está abierto a todos los Miembros y se reúne varias veces al año en sesión
ordinaria y, para celebrar las negociaciones sobre servicios en curso, en sesión extraordinaria.
Todos los Miembros participan en la labor de todos los órganos de la OMC.
Para adoptar decisiones, en la OMC se mantiene el principio del "consenso" del GATT.
29
Comercio y medio ambiente en la
OMC, introducción DURACIÓN PREVISTA: 5 horas
OBJETIVOS DEL MÓDULO 2
Proporcionar una visión general de la relación entre la protección del
medio ambiente y la OMC
Presentar los antecedentes históricos de los debates sobre el comercio y el
medio ambiente en el marco de la OMC
Explicar la Decisión de Marrakech sobre Comercio y Medio Ambiente y la
creación del Comité de Comercio y Medio Ambiente de la OMC
Proporcionar una visión general del mandato de Doha sobre el comercio y
el medio ambiente
Explicar los parámetros del debate sobre el comercio y el medio ambiente
en la OMC
MÓDULO
2
31
I. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y LA
OMC
EN SÍNTESIS
Permitir la utilización óptima de los recursos del mundo para hacer realidad el objetivo de un desarrollo
sostenible y procurar proteger y preservar el medio ambiente, son dos prioridades de la OMC. Estos
objetivos, consagrados en el Preámbulo del Acuerdo de Marrakech, van unidos al objetivo de la Organización
de reducir los obstáculos al comercio y eliminar el trato discriminatorio en las relaciones comerciales
internacionales. Para los Miembros de la OMC, los objetivos de la defensa y salvaguardia de un sistema
multilateral de comercio abierto y no discriminatorio, por una parte, y la adopción de medidas de protección
del medio ambiente y la promoción de un desarrollo sostenible, por otra parte, pueden y deben apoyarse
mutuamente.
La OMC es un mecanismo eficaz para conseguir los objetivos ambientales internacionales, con sus metas,
sus normas, sus instituciones y su programa de trabajo orientado al futuro.
EN DETALLE
I.A. OBJETIVOS DE LA OMC - CONTRIBUCIÓN AL
DESARROLLO SOSTENIBLE Y PROTECCIÓN DEL MEDIO
AMBIENTE ...
La OMC contribuye al desarrollo sostenible y a la protección del medio ambiente en gran medida fomentando la
apertura del comercio de bienes y servicios para propiciar el desarrollo económico y facilitando la creación de
unas condiciones estables y previsibles que favorezcan la innovación. El comercio es un poderoso aliado del
desarrollo sostenible porque puede contribuir al crecimiento económico y la mitigación de la pobreza. La
liberalización del comercio y el principio fundamental de la OMC de no discriminación contribuyen a la
asignación eficaz de los recursos, al crecimiento económico y al aumento de los niveles de ingresos, factores
que a su vez aumentan las posibilidades de proteger el medio ambiente. La importancia de la contribución del
comercio a los esfuerzos desplegados en favor del desarrollo sostenible y del medio ambiente se ha reconocido
en foros tan importantes como la Cumbre de Río de 1992, la Cumbre de Johannesburgo de 2002 y la Cumbre
Mundial de las Naciones Unidas de 2005.
El sistema multilateral de comercio es un instrumento importante para llevar adelante las iniciativas
internacionales encaminadas a lograr el objetivo de un desarrollo sostenible. El desarrollo sostenible es un
principio fundamental reconocido en el acuerdo fundacional de la OMC, y un objetivo presente en todas las
esferas de las actuales negociaciones de Doha
32
PREÁMBULO DEL ACUERDO DE MARRAKECH
Las Partes en el presente Acuerdo,
"... Reconociendo que sus relaciones en la esfera de la actividad comercial y económica deben tender a
elevar los niveles de vida, a lograr el pleno empleo y un volumen considerable y en constante aumento de
ingresos reales y demanda efectiva y a acrecentar la producción y el comercio de bienes y servicios,
permitiendo al mismo tiempo la utilización óptima de los recursos mundiales de conformidad con el objetivo
de un desarrollo sostenible y procurando proteger y preservar el medio ambiente e incrementar los medios
para hacerlo, de manera compatible con sus respectivas necesidades e intereses según los diferentes niveles
de desarrollo económico,"
I.B. NORMAS DE LA OMC - EN SUS DISPOSICIONES SOBRE EL
COMERCIO, LOS MIEMBROS PUEDEN ADOPTAR
MEDIDAS DESTINADAS A LA PROTECCIÓN DEL MEDIO
AMBIENTE...
El compromiso de los Miembros de la OMC con el objetivo del desarrollo sostenible y la protección del medio
ambiente también se ha plasmado en las normas de la Organización. En términos generales, las normas y sus
principios fundamentales subyacentes de la no discriminación, transparencia y previsibilidad, han ayudado a
establecer el marco que permite a los Miembros elaborar y aplicar medidas para atender las preocupaciones
relativas al medio ambiente. Además, las normas de la OMC y en particular los Acuerdos especializados, como
son el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC), que se refiere a los reglamentos, las normas, los
procedimientos de prueba y la certificación de productos, y el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
(MSF), que aborda la inocuidad de los alimentos, la salud de los animales y la preservación de los vegetales,
dan margen a los Miembros para fijar objetivos ambientales y adoptar las medidas relacionadas con el
comercio que consideren necesarias. Las normas de la OMC establecen el equilibrio justo entre el derecho de
los Miembros a adoptar medidas de reglamentación, incluidas restricciones al comercio, para lograr objetivos
de política legítimos (como pueden ser la protección de la salud y la vida de las personas y los animales o la
preservación de los vegetales, y la protección de los recursos naturales) y los derechos que tienen los demás
Miembros en virtud de las disciplinas básicas del comercio. Por ejemplo, en el artículo XX del GATT, relativo a
las excepciones generales, se enumeran varios casos específicos en los cuales los Miembros de la OMC pueden
quedar exentos del cumplimiento de las normas del GATT. El espíritu de la disposición en este sentido es
garantizar que las medidas ambientales no se aplican de manera arbitraria ni constituyen una forma de
proteccionismo encubierto. (véase el módulo 6)
Desde la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC en 1995, el Órgano de Solución de Diferencias ha tenido
que examinar varias medidas ambientales que afectaban al comercio, con distintos objetivos de política, desde
la protección de las tortugas marinas contra la captura accidental durante la pesca comercial, hasta la
protección de la salud humana contra la amenaza de la contaminación atmosférica. Según la jurisprudencia de
la OMC, las normas de la Organización no tienen prioridad sobre las preocupaciones ambientales. En 2001 el
mecanismo de solución de diferencias permitió a un Miembro mantener su prohibición de la importación de
amianto y proteger así a sus ciudadanos y trabajadores de la construcción. En la diferencia Estados Unidos
33
Camarones, la OMC presionó a sus Miembros para que reforzaran su colaboración en favor del medio
ambiente; insistió en que las partes en el conflicto encontraran una solución medioambiental conjunta para
proteger a las tortugas marinas (véase el módulo 6).
I.C. INSTITUCIONES DE LA OMC - DIÁLOGO AVANZADO
SOBRE LOS VÍNCULOS ENTRE EL COMERCIO Y EL MEDIO
AMBIENTE ...
La OMC también apoya el desarrollo sostenible y el medio ambiente por medio de sus comités y órganos
especializados. El Comité de Comercio y Medio Ambiente (CCMA) es un marco institucional particularmente
relevante, un foro para el diálogo sobre el comercio y el medio ambiente que propicia soluciones nuevas para
hacer avanzar el debate. La labor del CCMA ya está dando sus frutos. Algunas cuestiones que se plantearon
inicialmente en el CCMA son ahora objeto de negociaciones específicas -por ejemplo, las relativas a las
subvenciones a la pesca y a la relación entre la OMC y los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente
(AMUMA)-. Otros órganos de la OMC realizan una función importante. Por ejemplo, en el Comité que
administra el Acuerdo OTC, los gobiernos comparten información sobre las medidas que están adoptando y
examinan la repercusión que pueden tener algunos reglamentos sobre el medio ambiente en el comercio.
I.D. PROGRAMA DE LA OMC ORIENTADO AL FUTURO - EL
PROGRAMA DE DOHA PARA EL DESARROLLO Y EL
MEDIO AMBIENTE...
Las actuales negociaciones de la Ronda de Doha brindan a los Miembros una oportunidad para repartir los
recursos de una forma más eficiente a escala mundial, reduciendo continuamente los obstáculos al comercio.
La Ronda ofrece también una oportunidad para conseguir resultados triplemente favorables -para el comercio,
para el desarrollo y para el medio ambiente-. En efecto, la Ronda de Doha es la primera ronda de
negociaciones comerciales multilaterales en que se plantean expresamente cuestiones ambientales, y el
objetivo primordial es potenciar el apoyo mutuo del comercio y el medio ambiente. Los Miembros se esfuerzan
por liberalizar el comercio de bienes y servicios que puedan ser beneficiosos para el medio ambiente. También
examinan la manera de asegurar la coexistencia armoniosa entre las normas de la OMC y las obligaciones
comerciales específicas enunciadas en diversos acuerdos negociados multilaterales para proteger el medio
ambiente. Otros capítulos de las negociaciones de Doha (por ejemplo algunos aspectos de las negociaciones
sobre la agricultura y las disciplinas relativas a las subvenciones a la pesca), también atañen al medio
ambiente. El Programa de Doha para el Desarrollo comprende además una sección que indica los temas
prioritarios de la labor ordinaria del CCMA.
Teniendo en cuenta que los problemas ambientales suelen trascender las fronteras nacionales, la solución a
estos problemas debe ser el resultado de una acción concertada a nivel internacional. Los Miembros de la OMC
reconocen desde hace tiempo la necesidad de una acción coherente de las instituciones internacionales para
hacer frente a los problemas ambientales mundiales. Las negociaciones en curso sobre la relación entre la
OMC y los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente (AMUMA) ofrecen una oportunidad excepcional
para crear sinergias positivas entre los programas relativos al comercio y al medio ambiente a nivel
34
internacional. Además, la Secretaría de la OMC y las secretarías de los AMUMA mantienen entre sí contactos
regulares
EJERCICIOS:
1. ¿Cuáles son las disposiciones del Acuerdo de Marrakech que consagran el desarrollo sostenible y la
protección del medio ambiente?
2. ¿Cómo puede el comercio contribuir a promover los objetivos ambientales internacionales?
35
II. INICIO DEL DEBATE SOBRE EL MEDIO
AMBIENTE EN EL GATT
EN SÍNTESIS
La cuestión del comercio y el medio ambiente no es, en modo alguno, nueva. Ya a comienzos de 1970 se
reconoció la relación entre el comercio y la protección del medio ambiente, tanto en lo que respecta a los
efectos de las políticas ambientales en el comercio como a los del comercio en el medio ambiente. El tema
del medio ambiente adquirió entonces gran relevancia y se inició un debate en el GATT que se desarrolló
durante el período 1972-1992.
EN DETALLE
II.A. CONFERENCIA DE ESTOCOLMO DE 1972
Una preocupación internacional cada vez mayor por el impacto del crecimiento económico en el desarrollo
social y el medio ambiente motivó la organización de una conferencia internacional sobre la manera de
gestionar el medio humano. Fue así como se convocó la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Humano en Estocolmo en 1972.
Durante la fase preparatoria, se pidió a la Secretaría del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio (GATT) que presentara una contribución a la Conferencia de Estocolmo. La Secretaría presentó bajo
su propia responsabilidad el estudio "La lucha contra la contaminación industrial y el comercio internacional",
que se centraba en las consecuencias de las políticas de protección ambiental sobre el comercio internacional,
reflejando la preocupación de los funcionarios encargados del comercio de que tales políticas pudieran
convertirse en obstáculos al comercio y constituir así una nueva forma de proteccionismo (un "proteccionismo
verde").
En 1971, el entonces Director General del GATT presentó el estudio a los Miembros (PARTES CONTRATANTES),
instándoles a examinar las posibles repercusiones de las políticas ambientales sobre el comercio internacional.
En los debates subsiguientes, varios Miembros del GATT sugirieron que se creara un mecanismo en el GATT
para examinar más detenidamente esas repercusiones.
II.B. GRUPO DE LAS MEDIDAS AMBIENTALES Y EL
COMERCIO INTERNACIONAL DEL GATT (MACI)
Posteriormente, el Consejo de Representantes del GATT acordó crear un Grupo de las Medidas Ambientales y el
Comercio Internacional (el Grupo "MACI"), abierto a todos los Miembros del GATT, si bien sólo debía remitirse
cuando éstos lo solicitaran. El Grupo MACI sólo se reunió en 1971 a petición de los miembros de la Asociación
36
Europea de Libre Comercio (AELC, que entonces estaba integrada por Austria, Finlandia, Islandia,
Liechtenstein, Noruega, Suecia y Suiza).
II.C. CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL
MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO (CNUMAD) DE 1992
¿Por qué la AELC formuló esa solicitud tras 20 años de inactividad del Grupo MACI? La AELC mencionó la
celebración inminente de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo
(CNUMAD), en 1992, conocida también como "Cumbre para la Tierra" de Río, y dijo que el GATT debía aportar
su contribución. Además, en esos 20 años se habían producido algunas novedades en el comercio y el medio
ambiente.
II.D. LA EVOLUCIÓN ENTRE LA CONFERENCIA DE
ESTOCOLMO DE 1972 Y LA CUMBRE DE RÍO DE 1992
Entre 1972 y 1992, las políticas ambientales empezaron a tener un impacto cada vez mayor en el comercio y,
con el aumento de las corrientes comerciales, también se hicieron sentir más los efectos del comercio sobre el
medio ambiente. Esta situación marcó la evolución de los debates sobre el comercio y el medio ambiente:
Durante la Ronda de Tokio de negociaciones comerciales (1973 a 1979), los participantes examinaron
los efectos de las medidas ambientales (en forma de reglamentos técnicos y normas) como posibles
obstáculos al comercio. Se negoció el Acuerdo de la Ronda de Tokio sobre Obstáculos Técnicos al
Comercio (OTC), conocido también como el "Código de Normas". Entre otras cosas, este Acuerdo
propugnaba la no discriminación en la elaboración, adopción y aplicación de los reglamentos técnicos y
las normas, así como su transparencia.
En 1982, varios países en desarrollo señalaron con preocupación que algunos productos prohibidos en
países desarrollados, por los peligros que representaban para el medio ambiente, la salud o la
seguridad, se seguían exportando a los países en desarrollo. Al disponer de información limitada sobre
esos productos, estos países no estaban en condiciones de tomar decisiones fundamentadas respecto a
su importación. En la Reunión Ministerial del GATT de 1982, los Miembros decidieron examinar cuáles
eran las medidas necesarias para someter a control la exportación de productos cuya venta está
prohibida en el país de origen (sobre la base del daño que pueden infligir a la salud y la vida de las
personas y de los animales o a la preservación de los vegetales, o al medio ambiente). Fue así que en
1989 se creó un Grupo de Trabajo sobre la exportación de mercancías cuya venta está prohibida en el
país de origen y otras sustancias peligrosas.
En 1991, la diferencia Atún-Delfines entre México y los Estados Unidos puso de manifiesto los vínculos
existentes entre las políticas de protección ambiental y el comercio. Se trataba de un bloqueo impuesto
por los Estados Unidos a la importación de atún procedente de México capturado con redes "cerqueras"
que provocaban la muerte accidental de delfines. México interpuso recurso ante el GATT alegando que
el bloqueo era incompatible con las normas del comercio internacional. El Grupo Especial se pronunció
a favor de México, basándose en diversos argumentos. Aunque el informe del Grupo Especial no fue
37
adoptado, la resolución fue duramente criticada por los grupos de defensa del medio ambiente, que
consideraban que las normas sobre comercio eran un obstáculo a la protección ambiental.
Durante la Ronda Uruguay (1986 a 1994), se abordaron de nuevo las cuestiones ambientales
relacionadas con el comercio. Se introdujeron modificaciones en el Acuerdo OTC, y se incluyeron
consideraciones ambientales en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, y los Acuerdos sobre
la Agricultura, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), Subvenciones y Medidas Compensatorias, y
sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC).
Durante este período también se produjeron importantes acontecimientos en los foros sobre el medio
ambiente. El debate sobre la relación entre el crecimiento económico, el desarrollo social y el medio
ambiente iniciado en la Conferencia de Estocolmo continuó a lo largo de los decenios de 1970 y 1980.
En 1987 la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo elaboró un informe titulado
"Nuestro futuro común" (conocido también como el Informe Brundtland), en el que se acuñó el término
"desarrollo sostenible". El informe señalaba la pobreza como una de las causas más importantes de la
degradación ambiental y sostenía que un mayor crecimiento económico, estimulado en parte por un
aumento del comercio internacional, podía generar los recursos necesarios para combatir lo que se
conocía como "contaminación de la pobreza".
Como resultado de todo ello, la propuesta del Grupo MACI obtuvo una respuesta positiva. A pesar de la
reticencia inicial de algunos países a examinar las cuestiones ambientales en el GATT, se acordó mantener un
debate formal sobre este tema. El Grupo MACI, ateniéndose al mandato de examinar los efectos posibles de
las políticas de protección ambiental sobre el funcionamiento del Acuerdo General, se centró en las
repercusiones de las medidas ambientales (como los planes de ecoetiquetado) sobre el comercio internacional,
en la relación entre las normas del sistema multilateral de comercio y las disposiciones comerciales contenidas
en los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente (AMUMA) (como el Convenio de Basilea sobre el control
de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación) y en la transparencia de los
reglamentos nacionales sobre el medio ambiente que tienen consecuencias sobre el comercio.
II.E. LA CUMBRE PARA LA TIERRA DE RÍO Y LOS AÑOS
POSTERIORES
A la puesta en marcha del Grupo MACI siguieron otras iniciativas de distintos colectivos ambientales. En 1992
la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo llamó la atención sobre el papel
del comercio internacional en la mitigación de la pobreza y en la lucha contra la degradación ambiental. En la
Declaración de Río se afirmó que un sistema multilateral de comercio abierto, equitativo y no discriminatorio
era un apoyo esencial de los esfuerzos nacionales e internacionales para proteger y conservar más eficazmente
los recursos ambientales y promover el desarrollo sostenible. En el Programa 21, el programa de acción
adoptado en la Conferencia, también se reconoció la importancia de promover el desarrollo sostenible
mediante el comercio internacional, entre otros medios.
Los propios trabajos preparatorios de la Cumbre habían influido en el enfoque de los países en desarrollo en los
debates sobre el comercio y el medio ambiente en el Grupo MACI. El concepto de "desarrollo sostenible" había
tendido una pasarela entre la protección ambiental y el desarrollo en general. Estas iniciativas tendrían pronto
resultados más concretos en el sistema comercial: el medio ambiente y el comercio se vincularían de forma
más explícita en el nuevo sistema multilateral de comercio que iba a constituirse en 1994.
38
EJERCICIOS:
3. ¿Cuáles son los movimientos más destacados en la evolución del tema ambiental en el GATT durante el
período 1972-1992?
4. ¿Cuáles son los principales hechos relacionados con el medio ambiente que han influido en los debates
sobre el comercio y el medio ambiente?
39
III. LA DECISIÓN DE MARRAKECH SOBRE
COMERCIO Y MEDIO AMBIENTE Y EL COMITÉ
DE COMERCIO Y MEDIO AMBIENTE DE LA
OMC
EN SÍNTESIS
Hacia el final de la Ronda Uruguay celebrada entre 1986 y 1994 (y dos decenios después de que el Grupo
MACI se estableciera en el GATT), volvió a manifestarse un interés por las cuestiones ambientales
relacionadas con el comercio y por el papel que debía desempeñar la que pronto sería la Organización
Mundial del Comercio. En el preámbulo del Acuerdo de Marrakech se hace referencia a la importancia de
trabajar en favor de un desarrollo sostenible. Una de las medidas de la Decisión Ministerial de Marrakech fue
la creación del Comité de Comercio y Medio Ambiente. El CCMA tiene un mandato amplio y ha contribuido a
precisar y comprender la relación existente entre las medidas comerciales y las medidas ambientales con el
fin de promover un desarrollo sostenible.
EN DETALLE
III.A. DECISIÓN DE MARRAKECH SOBRE COMERCIO Y MEDIO
AMBIENTE
El Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC se firmó en abril de la 1994 en conclusión de las
negociaciones de la Ronda Uruguay. En su preámbulo se hace referencia a la importancia de trabajar a favor
de un desarrollo sostenible. El hecho de que en el primer párrafo del preámbulo se reconozca que el desarrollo
sostenible forma parte integrante del sistema multilateral de comercio muestra la importancia que asignan los
Miembros de la OMC a la protección del medio ambiente (véase supra).
Los Ministros también firmaron en Marrakech la "Decisión sobre Comercio y Medio Ambiente" (véase el
Anexo 1), en la que se afirma:
"que no debe haber, ni es necesario que haya, contradicción política entre la defensa y salvaguardia de un
sistema multilateral de comercio abierto, no discriminatorio y equitativo, por una parte, y las medidas de
protección del medio ambiente y la promoción de un desarrollo sostenible, por otra".
En la Decisión Ministerial de Marrakech también se pedía la creación del Comité de Comercio y Medio
Ambiente. Se le encomienda al Comité que:
establezca la relación existente entre las medidas comerciales y las medidas ambientales con el fin de
promover un desarrollo sostenible
40
haga recomendaciones oportunas sobre si son necesarias modificaciones de las disposiciones del
sistema multilateral de comercio, compatibles con el carácter abierto, equitativo y no discriminatorio del
sistema
III.B. COMITÉ DE COMERCIO Y MEDIO AMBIENTE (CCMA)
El CCMA, creado en 1995, ha seguido un programa de trabajo global de 10 puntos (véase infra) que abarca
diversas cuestiones pertinentes, desde el comercio y el medio ambiente en general hasta los obstáculos al
comercio, los impuestos y algunos sectores específicos como los servicios y la propiedad intelectual, y también
las relaciones con las organizaciones que se ocupan del medio ambiente.
The Original 10-point Work Programme of the CTE
Puntos 1 y 5 (actualmente objeto de negociaciones) - Normas comerciales, acuerdos ambientales y
diferencias
La relación entre las normas del sistema multilateral de comercio y las medidas comerciales contenidas en
los AMUMA, y entre sus mecanismos de solución de diferencias.
Punto 2 - Protección del medio ambiente y el sistema de comercio
La relación entre las políticas ambientales relacionadas con el comercio y las medidas ambientales que
tengan efectos comerciales significativos y las disposiciones del sistema multilateral de comercio.
Punto 3 (actualmente punto central) - Cómo se integran los impuestos y otras disposiciones
ambientales en el sistema
La relación entre las disposiciones del sistema multilateral de comercio y: a) las cargas e impuestos
aplicados con fines ambientales; y b) las prescripciones aplicadas con fines ambientales a los productos, con
inclusión de normas y reglamentos técnicos y prescripciones en materia de envase y embalaje, etiquetado y
reciclado.
Punto 4 - Transparencia de las medidas comerciales utilizadas con fines ambientales
Las disposiciones del sistema multilateral de comercio con respecto a la transparencia de las medidas
comerciales utilizadas con fines ambientales.[1]
Punto 6 (punto central) - El medio ambiente y la liberalización del comercio
El efecto de las medidas ambientales en el acceso a los mercados, especialmente en lo relativo a los países
en desarrollo y los países menos adelantados, y los beneficios resultantes para el medio ambiente de la
eliminación de las restricciones y distorsiones del comercio.
Punto 7 - Mercancías cuya venta está prohibida en el país de origen
La cuestión de la exportación de mercancías cuya venta está prohibida en el país de origen, en particular los
desechos peligrosos.
1 Véase la Base de Datos sobre Medio Ambiente (documentos de la serie WT/CTE/EDB/---).
41
Punto 8 (punto central) - Propiedad intelectual
Las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio (ADPIC).
Punto 9 - Servicios
El programa de trabajo previsto en la Decisión sobre el Comercio de Servicios y el Medio Ambiente.
Punto 10 (actualmente objeto de negociaciones) - La OMC y otras organizaciones
Relación y disposiciones apropiadas entre los órganos de la OMC y las organizaciones intergubernamentales
y no gubernamentales (ONG).
El CCMA está integrado por todos los Miembros de la OMC y por algunos observadores de organizaciones
intergubernamentales, y rinde informe al Consejo General de la OMC. Se reunió por primera vez a comienzos
de 1995 para examinar los distintos puntos contenidos en su mandato. El CCMA presentó un informe a la
Conferencia Ministerial de Singapur, que tuvo lugar en diciembre de 1996, en el que resumía los debates
celebrados desde su establecimiento y las conclusiones alcanzadas. [2]
Desde entonces el CCMA se reúne dos o
res veces al año y ha mantenido varias sesiones informativas con secretarías de los AMUMA para profundizar
su entendimiento de la relación entre los AMUMA y las normas de la OMC, y ha organizado algunos simposios
públicos para organizaciones no gubernamentales (ONG).
El CCMA ha ejercido su amplio mandato para ayudar a precisar y comprender la relación existente entre las
medidas comerciales y las medidas ambientales, con el fin de promover un desarrollo sostenible.
Si bien el CCMA no ha recomendado ninguna modificación de las normas del sistema multilateral de comercio,
su labor ha conducido a la inclusión de algunas cuestiones comerciales y ambientales en las negociaciones
como componentes fundamentales de la Ronda de Doha (negociaciones). Un ejemplo es la pesca (en el marco
de las negociaciones sobre las normas): la eliminación de las subvenciones a la pesca puede ayudar a proteger
las poblaciones de peces.
EJERCICIOS:
5. ¿Cuáles son las dos disposiciones más importantes de la Decisión de Marrakech en lo referente al
comercio y el medio ambiente?
6. ¿Cuáles son los puntos del programa de trabajo original del CCMA?
7. ¿Cuáles han sido hasta ahora los principales logros del CCMA?
2 Véase el documento WT/CTE/1.
42
IV. EL MANDATO DE DOHA
EN SÍNTESIS
En la Cuarta Conferencia Ministerial de la OMC que tuvo lugar en Doha (Qatar), en noviembre de 2001, los
Miembros de la OMC renovaron su compromiso con la protección del medio ambiente y acordaron iniciar una
nueva ronda de negociaciones comerciales3, que habrían de incluir algunos aspectos de la relación entre
comercio y medio ambiente. Además de iniciar nuevas negociaciones, en la Declaración Ministerial de Doha
se invitó al CCMA a centrarse en tres de los puntos contenidos en su mandato.
Además, en la Declaración Ministerial de Doha se reafirmó decididamente el compromiso de los Miembros
con el objetivo del desarrollo sostenible, enunciado en el preámbulo del Acuerdo de Marrakech (véase el
párrafo 6). Los Ministros también pidieron que los Comités de Comercio y Medio Ambiente y de Comercio y
Desarrollo sirvieran de marco de reflexión para identificar y debatir los aspectos de las negociaciones
relacionados con el desarrollo y el medio ambiente, a fin de contribuir al logro del objetivo del desarrollo
sostenible.
Además, el párrafo 28 de la Declaración encomienda a los Miembros "aclarar y mejorar las disciplinas de la
OMC con respecto a las subvenciones a la pesca, teniendo en cuenta la importancia de este sector para los
países en desarrollo". Estas negociaciones se están celebrando en el Grupo de Negociación sobre las Normas.
El mandato de Doha ha encauzado la labor de la OMC sobre comercio y medio ambiente sobre dos vías:
Se ha establecido el CCMA en Sesión Extraordinaria, cuyo cometido es hacerse cargo de las
negociaciones (mandato contenido en el párrafo 31 de la Declaración Ministerial de Doha).
En sus reuniones ordinarias, el CCMA trata las cuestiones no relacionadas con las negociaciones de
la Declaración Ministerial de Doha, junto con su programa de trabajo original, contenido en la
Decisión de Marrakech de 1994 sobre Comercio y Medio Ambiente (mandato contenido en los
párrafos 32, 33 y 51).
EN DETALLE
IV.A. NEGOCIACIONES SOBRE EL COMERCIO Y EL MEDIO
AMBIENTE - CCMA EN SESIÓN EXTRAORDINARIA
Las negociaciones sobre comercio y medio ambiente forman parte del Programa de Doha para el Desarrollo y
su objetivo primordial es potenciar los beneficios mutuos de las políticas comerciales y ambientales. En la
Ronda de Doha, los Miembros de la OMC están negociando determinados aspectos del vínculo existente entre
3 El texto pertinente de la Declaración Ministerial de Doha figura en el Anexo 2.
43
comercio y medio ambiente, especialmente la relación entre los Acuerdos de la OMC y los de otros organismos,
y el acceso a los mercados para los bienes y los servicios ambientales. Estas conversaciones tienen lugar en el
Comité de Comercio y Medio Ambiente en "Sesión Extraordinaria".
La Declaración Ministerial de Doha, en su párrafo 31, puso en marcha negociaciones "con miras a potenciar el
apoyo mutuo del comercio y el medio ambiente" y "sin prejuzgar su resultado", sobre los temas siguientes:
APARTADO I) DEL PÁRRAFO 31 - LA RELACIÓN ENTRE LAS NORMAS DE
LA OMC Y LAS OBLIGACIONES COMERCIALES ESPECÍFICAS
ESTABLECIDAS EN LOS AMUMA
El apartado i) del párrafo 31 encomienda a los Miembros que negocien sobre la relación entre las
normas de la OMC y las obligaciones comerciales específicas establecidas en los AMUMA. El ámbito de
las negociaciones se limitará a la aplicabilidad de esas normas vigentes de la OMC entre las partes en el
AMUMA de que se trate. Además, las negociaciones se harán sin perjuicio de los derechos que
corresponden en el marco de la OMC a todo Miembro que no sea parte en ese AMUMA (véase el módulo
3).
APARTADO II) DEL PÁRRAFO 31 - INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
En el apartado ii) del párrafo 31 se afirma que se iniciarán negociaciones sobre los procedimientos para
el intercambio de información entre las secretarías de los AMUMA y los Comités pertinentes de la OMC,
y los criterios para conceder la condición de observador en los órganos de la OMC (véase el módulo 3).
APARTADO III) DEL PÁRRAFO 31 – BIENES Y SERVICIOS ECOLÓGICOS
En el apartado iii) del párrafo 31 se afirma que se iniciarán negociaciones sobre la reducción o, según
proceda, la eliminación de los obstáculos arancelarios y no arancelarios a los bienes y servicios
ecológicos (véase el módulo 4).
El final del párrafo 32 también atañe a estas negociaciones:
Se afirma que las negociaciones no deberán alterar el equilibrio entre derechos y obligaciones de los
Miembros de la OMC en el marco de los Acuerdos vigentes. Concretamente, se establece que los resultados
de … las negociaciones llevadas a cabo de conformidad con los apartados i) y ii) del párrafo 31 serán
compatibles con el carácter abierto y no discriminatorio del sistema multilateral de comercio, no
aumentarán ni disminuirán los derechos y obligaciones de los Miembros en el marco de los Acuerdos
vigentes de la OMC, en particular el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, ni
alterarán el equilibrio de estos derechos y obligaciones, y tendrán en cuenta las necesidades de los países
en desarrollo y menos adelantados.
Las negociaciones previstas en el párrafo 31 se están celebrando en el Comité de Comercio y Medio Ambiente
en Sesión Extraordinaria. El Comité rinde informe al CNC.
44
El capítulo de la Ronda de Doha relativo al comercio y el medio ambiente también incluye negociaciones
encaminadas a aclarar y mejorar las disciplinas de la OMC con respecto a las subvenciones a la pesca. Estas
negociaciones se están celebrando en el Grupo sobre las Normas.
IV.B. ASPECTOS PRIORITARIOS DE LA LABOR ORDINARIA
DEL CCMA
Además de poner en marcha las negociaciones en las esferas mencionadas antes, la Declaración Ministerial de
Doha confía al CCMA un mandato especial. El párrafo 32 de la Declaración de Doha encomienda al CCMA que,
al proseguir la labor sobre todos los puntos de su orden del día en el marco de su mandato actual, preste
particular atención a tres consideraciones.
PÁRRAFO 32 - ACCESO A LOS MERCADOS, ADPIC Y ETIQUETADO
i) el efecto de las medidas medioambientales en el acceso a los mercados, especialmente en relación
con los países en desarrollo, en particular los menos adelantados, y aquellas situaciones en que la
eliminación o reducción de las restricciones y distorsiones del comercio pueda beneficiar al comercio, al
medio ambiente y al desarrollo ("situaciones de triple beneficio") (véase el módulo 5)
ii) las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio
iii) las prescripciones relativas al etiquetado para fines medioambientales (véase el módulo 5)
La labor sobre estas cuestiones deberá incluir la identificación de cualquier necesidad de aclarar las normas
pertinentes de la OMC. El Comité presentará un informe al quinto período de sesiones de la Conferencia
Ministerial y formulará recomendaciones, según proceda, con respecto a la acción futura, incluida la
conveniencia de celebrar negociaciones.
En el párrafo 32 también se pide al CCMA que presente un informe al quinto período de sesiones de la
Conferencia Ministerial en Cancún sobre los avances en estos temas de reflexión y recomiende las medidas
apropiadas, en particular si procede iniciar negociaciones. En la reunión que celebró el 7 de julio de 2003, el
CCMA adoptó su informe al quinto período de sesiones de la Conferencia Ministerial en Cancún. Este informe
se refería al trabajo realizado en las reuniones ordinarias del CCMA entre los períodos de sesiones cuarto
(Doha) y quinto (Cancún) de la Conferencia Ministerial de la OMC. Contiene un resumen fáctico de las
cuestiones que se han debatido y de las que es preciso informar, de conformidad con los párrafos 32 y 33 de la
Declaración Ministerial de Doha. [4]
4 Véase el documento WT/CTE/8.
45
PÁRRAFO 33 - ASISTENCIA TÉCNICA, CREACIÓN DE CAPACIDAD Y
EXÁMENES MEDIOAMBIENTALES
El párrafo 33 dice lo siguiente: "Reconocemos la importancia de la asistencia técnica y la creación de
capacidad en la esfera del comercio y el medio ambiente para los países en desarrollo, en particular los menos
adelantados. También propugnamos que se compartan los conocimientos técnicos y la experiencia con los
Miembros que deseen llevar a cabo exámenes medioambientales a nivel nacional. Se preparará un informe
sobre estas actividades para el quinto período de sesiones".
En cumplimiento de este mandato, la asistencia técnica, la creación de capacidad y los exámenes
medioambientales han sido puntos permanentes del orden del día del CCMA, donde los Miembros y
organizaciones con la condición de observador intercambian información en estas esferas.
PÁRRAFO 51 - DESARROLLO SOSTENIBLE
El párrafo 51 insta explícitamente al CCMA y al Comité de Comercio y Desarrollo a servir de foro de debate de
los aspectos de las negociaciones relacionados con el desarrollo y el medio ambiente, con objeto de contribuir a
alcanzar el objetivo de un desarrollo sostenible.
Es por eso que el desarrollo sostenible ha sido un punto permanente en el orden del día del CCMA. El Comité
decidió estudiar el tema por sectores. En 2006 la Secretaría resumió la evolución de la cuestión ambiental en
los diversos grupos de negociación: agricultura, acceso a los mercados para los productos no agrícolas,
normas, servicios, y comercio y medio ambiente. [5]
La finalidad era ayudar a los Miembros en su cometido de
reconocimiento y reflexión, establecido en el párrafo 51 de la Declaración de Doha.
EJERCICIOS:
8. ¿Cuál es el objetivo primordial de las negociaciones de Doha sobre el comercio y el medio ambiente?
9. ¿Cuáles son los tres elementos de negociación de la Declaración de Doha en relación con el comercio y el
medio ambiente?
10. ¿De qué manera tiene que organizar su trabajo el CCMA con arreglo al mandato impartido por la
Declaración Ministerial de Doha?
5 Véase el documento WT/CTE/W/243 de 27 de noviembre de 2006.
46
V. PARÁMETROS DE LOS DEBATES SOBRE EL
COMERCIO Y EL MEDIO AMBIENTE EN LA OMC
Como se ha dicho anteriormente, las cuestiones ambientales fueron asumidas en el GATT/OMC tras una serie
de iniciativas internacionales en los foros sobre comercio y medio ambiente. Mientras que los países
desarrollados estaban sometidos a presiones crecientes de los grupos ambientalistas para superar lo que
percibían como "incompatibilidades" entre las políticas comerciales y las ambientales, los países en desarrollo
temían que las preocupaciones ambientales se abordaran a expensas del comercio internacional. En particular,
surgieron temores de que se impusiera una nueva condición "verde" para el acceso a los mercados. En este
contexto, los debates sobre comercio y medio ambiente en la OMC se han guiado por los parámetros, que se
describen a continuación.
V.A. LA OMC NO ES UN ORGANISMO DE PROTECCIÓN
AMBIENTAL
En el Preámbulo del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC, los Miembros de esta Organización
afirman la importancia de trabajar en favor de un desarrollo sostenible. Además, la Decisión Ministerial sobre
Comercio y Medio Ambiente declara que la finalidad del Comité de Comercio y Medio Ambiente es "lograr que
las políticas sobre comercio internacional y las políticas ambientales se apoyen mutuamente". No obstante, los
Miembros admiten que la OMC no es una organización de protección ambiental ni aspira a esa función. Su
competencia en el ámbito del comercio y el medio ambiente se limita a las políticas comerciales y a los
aspectos de las políticas ambientales relacionados con el comercio que tengan una repercusión significativa
sobre el comercio.
Al abordar el vínculo entre comercio y medio ambiente, los Miembros de la OMC no actúan bajo el supuesto de
que la propia OMC tenga la respuesta a los problemas ambientales, pero sí creen que las políticas de comercio
y de medio ambiente pueden complementarse entre sí. La protección del medio ambiente preserva la base de
los recursos naturales en la que se fundamenta el crecimiento económico, y la liberalización del comercio
propicia el crecimiento económico que es necesario para una adecuada protección ambiental. Para cubrir estos
dos aspectos complementarios, el papel de la OMC consiste en continuar liberalizando el comercio y en
garantizar que las políticas ambientales no obstaculicen el comercio y, al mismo tiempo, que las normas
comerciales no perturben la adecuada protección ambiental en el interior de cada país.
V.B. LAS NORMAS DEL GATT/OMC PROPORCIONAN UN
MARCO SIGNIFICATIVO PARA LA PROTECCIÓN
AMBIENTAL
Los Miembros de la OMC consideran que las normas del GATT/OMC proporcionan ya un margen suficiente a los
Miembros para que adopten políticas nacionales de protección medioambiental. Las normas del GATT sólo
imponen una condición a este respecto: la no discriminación. Los Miembros de la OMC pueden adoptar
políticas nacionales de protección del medio ambiente a condición de que no discriminen entre productos
importados y productos similares producidos en el país (principio del "trato nacional"), ni entre productos
47
similares importados de distintos socios comerciales ("cláusula de la nación más favorecida"). La no
discriminación es uno de los principios básicos en que se fundamenta el sistema multilateral de comercio.
Ofrece garantías de acceso a los mercados, protege a los económicamente débiles de los más fuertes y
garantiza distintas opciones al consumidor.
V.C. UN MAYOR ACCESO A LOS MERCADOS PARA LOS
PAÍSES EN DESARROLLO PODRÍA CONTRIBUIR A LA
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
En la OMC hay un amplio reconocimiento y aceptación de la situación peculiar de los países en desarrollo y de
la necesidad de ayudarlos en su proceso de crecimiento económico. Desde el punto de vista de los países en
desarrollo, donde la pobreza es la preocupación política número uno y el obstáculo más importante para la
protección ambiental, la apertura de los mercados mundiales a sus exportaciones es esencial. Los Miembros
de la OMC reconocen que para ayudar a los países en desarrollo a generar los recursos que necesitan para
proteger el medio ambiente y avanzar hacia un desarrollo sostenible, son necesarias, por un lado, la
liberalización del comercio aplicada a las exportaciones de estos países y, por otro, la transferencia de capital y
de tecnología. Como muchos países en desarrollo y países menos adelantados dependen considerablemente
de la exportación de recursos naturales para obtener ingresos en divisas, la liberalización del comercio podría
permitir una mejor asignación y un uso más eficiente de sus recursos, y abrir nuevas oportunidades de
exportación de sus bienes manufacturados.
V.D. DEBE MEJORARSE LA COORDINACIÓN ENTRE
COMERCIO Y MEDIO AMBIENTE
La opinión generalizada de los Miembros de la OMC es que la coordinación de las políticas nacionales, entre los
funcionarios responsables del comercio y los responsables del medio ambiente, puede contribuir a evitar
conflictos entre las políticas de comercio y de medio ambiente a nivel internacional. En el pasado, la falta de
coordinación ha sido una de las causas del establecimiento de acuerdos potencialmente conflictivos en los
marcos de negociación del comercio y del medio ambiente. Además, la opinión de la mayoría es que la
cooperación multilateral en forma de negociación de AMUMA constituye el mejor enfoque para resolver los
problemas ambientales transfronterizos (tanto regionales como mundiales).
Los AMUMA son una salvaguardia contra los intentos de abordar unilateralmente los problemas del medio
ambiente. Las soluciones unilaterales suelen ser discriminatorias y frecuentemente comportan la aplicación
extraterritorial de normas ambientales. La CNUMAD asumió claramente el principio de recurrir a soluciones
consensuadas y cooperativas, de carácter multilateral, para los problemas ambientales del mundo. Estas
soluciones reducen los riesgos de discriminaciones arbitrarias y proteccionismo encubierto, y reflejan el interés
común y la responsabilidad compartida de la comunidad internacional a propósito de los recursos mundiales.
EJERCICIOS:
11. ¿Cuáles son los principales parámetros de los debates de la OMC sobre el comercio y el medio ambiente?
48
VI. RESUMEN
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y LA OMC
Permitir la utilización óptima de los recursos mundiales, en línea con el objetivo de un desarrollo sostenible,
y procurar proteger y preservar el medio ambiente son cuestiones que revisten una importancia fundamental
para la OMC. Estos objetivos, consagrados en el Preámbulo del Acuerdo de Marrakech, van unidos al
objetivo de la Organización de reducir los obstáculos al comercio y eliminar el trato discriminatorio en las
relaciones comerciales internacionales.
La OMC, con sus objetivos, sus normas, sus instituciones y su programa de trabajo orientado al futuro, es un
factor importante para adelantar los objetivos ambientales internacionales.
HISTORIA DEL DEBATE SOBRE EL COMERCIO Y EL MEDIO AMBIENTE
Ya en 1970 se reconoció la relación entre el comercio y la protección del medio ambiente, tanto en lo que
respecta a los efectos de las políticas ambientales en el comercio como a los del comercio en el medio
ambiente. En 1971 el GATT estableció el Grupo MACI y entre 1971 y 1994 se tomaron varias iniciativas en
los debates sobre el comercio y el medio ambiente. Por ejemplo, las cuestiones ambientales relacionadas
con el comercio se abordaron en las negociaciones de la Ronda de Tokio y de la Ronda Uruguay. La
diferencia Atún-Delfines entre México y los Estados Unidos puso de manifiesto los vínculos existentes entre
las políticas de protección ambiental y el comercio.
Durante ese período también se dieron pasos importantes en la esfera del medio ambiente, por ejemplo, el
Informe Brundtland de 1987, que señaló la pobreza como una de las causas más importantes de la
degradación ambiental, y la "Cumbre para la Tierra" celebrada en Río en 1992, que llamó la atención sobre
el papel del comercio internacional en la mitigación de la pobreza y en la lucha contra la degradación
ambiental.
EL ACUERDO DE MARRAKECH Y LA DECISIÓN SOBRE COMERCIO Y MEDIO AMBIENTE
Esta evolución hizo que se vincularan más explícitamente el comercio y el medio ambiente en el nuevo
sistema multilateral de comercio constituido en 1994. En el preámbulo del Acuerdo de Marrakech se hace
referencia a la importancia de trabajar en favor de un desarrollo sostenible. Asimismo, la Decisión de
Marrakech sobre Comercio y Medio Ambiente dispone que: "no debe haber, ni es necesario que haya,
contradicción política entre la defensa y salvaguardia de un sistema multilateral de comercio abierto, no
discriminatorio y equitativo, por una parte, y las medidas de protección del medio ambiente y la promoción
de un desarrollo sostenible, por otra". Además, en la Decisión de Marrakech se llamó a crear el Comité de
Comercio y Medio Ambiente (CCMA) con el fin de promover un desarrollo sostenible. El CCMA, creado en
1995, ha seguido un amplio programa de trabajo que abarca diversas cuestiones comerciales y ambientales,
desde las normas comerciales y los AMUMA, el etiquetado, las medidas ambientales y el acceso a los
mercados, hasta los servicios y la propiedad intelectual.
49
EL MANDATO DE DOHA
En noviembre de 2001, en Doha, los Miembros de la OMC reafirmaron su compromiso con la protección del
medio ambiente y acordaron celebrar una nueva ronda de negociaciones comerciales. El Programa de Doha
para el Desarrollo (PDD) incluye aspectos relacionados con el comercio y el medio ambiente, y su objetivo
primordial es potenciar el apoyo mutuo del comercio y el medio ambiente.
El PDD ha encauzado la labor de la OMC sobre comercio y medio ambiente sobre dos vías:
Con arreglo al párrafo 31, se ha establecido el CCMA en Sesión Extraordinaria para las negociaciones
sobre los siguientes temas: la relación entre las normas de la OMC y las obligaciones comerciales
específicas establecidas en los AMUMA; el intercambio de información; y los bienes y servicios
ecológicos.
Con arreglo a los párrafos 32, 33 y 51, el CCMA en sus reuniones ordinarias se ocupa de otras
cuestiones del PDD no relacionadas con las negociaciones y de su programa de trabajo original,
contenido en la Decisión de Marrakech de 1994 sobre Comercio y Medio Ambiente.
PARÁMETROS DEL DEBATE SOBRE EL COMERCIO Y EL MEDIO AMBIENTE EN LA OMC
Las cuestiones ambientales fueron asumidas en el GATT/OMC tras una serie de iniciativas internacionales en
los foros sobre comercio y medio ambiente. Mientras que los países desarrollados estaban sometidos a
presiones crecientes de los grupos ambientalistas para superar lo que percibían como "incompatibilidades"
entre las políticas comerciales y las ambientales, los países en desarrollo temían que las preocupaciones
ambientales se abordaran a expensas del comercio internacional. En particular, surgieron temores de que se
impusiera una nueva condición "verde" para el acceso a los mercados. En este contexto, los debates sobre
comercio y medio ambiente en la OMC se han guiado por los siguientes parámetros: la OMC no es un
organismo de protección ambiental; las normas del GATT/OMC proporcionan un marco significativo para la
protección ambiental; los países en desarrollo deben tener más acceso a los mercados para generar los
recursos que necesitan para proteger el medio ambiente; y debe mejorarse la coordinación entre comercio y
medio ambiente.
50
RESPUESTAS A LOS EJERCICIOS DEL MÓDULO::
1. Permitir la utilización óptima de los recursos mundiales de conformidad con el objetivo de un desarrollo
sostenible y procurar proteger y preservar el medio ambiente, son objetivos consagrados en el Preámbulo
del Acuerdo de Marrakech que van unidos al objetivo de la Organización de reducir los obstáculos al
comercio y eliminar el trato discriminatorio en las relaciones comerciales internacionales.
2. El comercio contribuye a promover los objetivos ambientales internacionales de las siguientes maneras:
el impacto potencial del comercio en el crecimiento económico y el alivio de la pobreza es un poderoso
aliado del desarrollo sostenible; la apertura del comercio de bienes y servicios contribuye al desarrollo
económico y proporciona condiciones estables y previsibles que propician la innovación y la protección del
medio ambiente; el principio fundamental de no discriminación de la OMC contribuye a la asignación
eficaz de los recursos, al crecimiento económico y al aumento de los niveles de ingresos, que son todos
factores positivos para la protección del medio ambiente.
3. Las principales iniciativas relacionadas con el medio ambiente que se produjeron en el GATT durante el
período 1972-1992 son las siguientes:
las negociaciones de la Ronda de Tokio (1973–1979), en las que se reflexionó sobre las medidas
ambientales como obstáculos al comercio y se negoció el Acuerdo OTC;
la creación, en 1989, de un Grupo de Trabajo sobre la exportación de mercancías cuya venta está
prohibida en el país de origen y otras sustancias peligrosas, en respuesta a las preocupaciones
expresadas por varios países en desarrollo que señalaron que ciertos productos prohibidos en países
desarrollados debido a los peligros que representaban para el medio ambiente, la salud o la
seguridad, seguían exportándose;
en 1991, la diferencia Atún-Delfines entre México y los Estados Unidos, que puso de manifiesto los
vínculos existentes entre las políticas de protección ambiental y el comercio; aunque el informe del
Grupo Especial no fue adoptado, la resolución fue duramente criticada por los grupos de defensa del
medio ambiente, que consideraban que las normas sobre comercio eran un obstáculo a la protección
ambiental; y
las negociaciones de la Ronda Uruguay en las que se abordaron de nuevo las cuestiones ambientales
relacionadas con el comercio, se introdujeron modificaciones en el Acuerdo OTC, se incluyeron varias
cuestiones ambientales en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, y en los Acuerdos
sobre la Agricultura, sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias, y sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionadas con el
Comercio (ADPIC).
4. Los principales hechos relacionados con el medio ambiente que han influido en los debates sobre el
comercio y el medio ambiente son los siguientes:
la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano celebrada en Estocolmo en 1972, en
respuesta a la preocupación internacional cada vez mayor por el impacto del crecimiento económico
en el desarrollo social y el medio ambiente;
el Informe Brundtland de 1987, que señaló la pobreza como una de las causas más importantes de
la degradación ambiental y acuñó el término "desarrollo sostenible"; y
51
la "Cumbre para la Tierra" de Río celebrada en 1992, que llamó la atención sobre el papel del
comercio internacional en la mitigación de la pobreza y la lucha contra la degradación ambiental. En
el Programa 21, un plan de acción adoptado en la Conferencia, también se reconocía la importancia
de promover el desarrollo sostenible mediante el comercio internacional, entre otros medios.
5. Las dos disposiciones más importantes de la Decisión de Marrakech en lo referente al comercio y el medio
ambiente son: i) "que no debe haber, ni es necesario que haya, contradicción política entre la defensa y
salvaguardia de un sistema multilateral de comercio abierto, no discriminatorio y equitativo, por una
parte, y las medidas de protección del medio ambiente y la promoción de un desarrollo sostenible, por
otra"; ii) la creación del Comité de Comercio y Medio Ambiente.
6. Los 10 puntos del programa de trabajo original del CCMA son los siguientes: Puntos 1 y 5 - Normas
comerciales, AMUMA y diferencias; Punto 2 - Protección del medio ambiente y el sistema de comercio;
Punto 3 - La relación entre las disposiciones del sistema multilateral de comercio y las cargas e impuestos
aplicados con fines ambientales; y las prescripciones aplicadas con fines ambientales a los productos, con
inclusión de normas y reglamentos técnicos y prescripciones en materia de envase y embalaje, etiquetado
y reciclado; Punto 4 - Transparencia de las medidas comerciales utilizadas con fines ambientales; Punto
6 – Medidas ambientales y acceso a los mercados; Punto 7 - Mercancías cuya venta está prohibida en el
país de origen; Punto 8 - Propiedad intelectual; Punto 9 - Servicios; Punto 10 - La OMC y otras
organizaciones.
7. El CCMA ha ejercido su amplio mandato y ha contribuido a establecer y comprender la relación existente
entre las medidas comerciales y las medidas ambientales con el fin de promover un desarrollo sostenible.
Si bien el CCMA no ha recomendado ninguna modificación de las normas del sistema multilateral de
comercio, su labor ha conducido a la inclusión de algunas cuestiones comerciales y ambientales en las
negociaciones como componentes fundamentales de la Ronda de Doha (negociaciones). Un ejemplo es la
pesca (en el marco de las negociaciones sobre las normas): la eliminación de las subvenciones a la pesca
puede ayudar a proteger las poblaciones de peces.
8. El objetivo primordial de las negociaciones de Doha sobre el comercio y el medio ambiente es potenciar el
apoyo mutuo de las políticas comerciales y ambientales.
9. Los tres elementos de negociación son los siguientes: apartado i) del párrafo 31 - la relación entre las
normas vigentes de la OMC y las obligaciones comerciales específicas establecidas en los AMUMA;
apartado ii) del párrafo 31 - procedimientos para el intercambio de información entre los AMUMA y los
Comités pertinentes de la OMC, y los criterios para conceder la condición de observador en los órganos de
la OMC; y apartado iii) del párrafo 31 – la reducción o, según proceda, la eliminación de los obstáculos
arancelarios y no arancelarios a los bienes y servicios ecológicos.
10. La Declaración Ministerial de Doha encomienda al CCMA que, al proseguir la labor sobre todos los puntos
de su orden del día en el marco de su mandato actual, preste particular atención a estas tres
consideraciones: las medidas medioambientales y el acceso a los mercados; los ADPIC; y las
prescripciones relativas al etiquetado para fines medioambientales.
11. Los principales parámetros son los siguientes: la OMC no es un organismo de protección ambiental; las
normas del GATT/OMC proporcionan un marco significativo para la protección ambiental; los países en
desarrollo deben tener más acceso a los mercados para generar los recursos que necesitan para proteger
el medio ambiente; la coordinación de las políticas nacionales entre los funcionarios responsables del
comercio y los responsables del medio ambiente, puede contribuir a evitar conflictos entre las políticas de
comercio y de medio ambiente a nivel internacional.
53
La relación entre los acuerdos
multilaterales sobre el medio
ambiente y la OMC DURACIÓN PREVISTA: 6 horas
OBJETIVOS DEL MÓDULO 3
Presentar los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente (AMUMA)
Estudiar la relación entre los AMUMA y la OMC, con inclusión de las
cuestiones en las que podría haber conflicto
Ofrecer una visión general del mandato de negociación de Doha sobre la
relación entre los AMUMA y la OMC
MÓDULO
3
55
I. INTRODUCCIÓN A LOS AMUMA
EN SÍNTESIS
Los AMUMA han adquirido importancia para los países como medio de abordar los problemas ambientales, en
particular a nivel regional o internacional. Algunos de los AMUMA contienen disposiciones relativas a
medidas comerciales destinadas a controlar el comercio, a fin de preservar el medio ambiente o como
instrumento para propiciar el cumplimiento de los objetivos de los AMUMA. Si bien hay que fomentar la
concertación de AMUMA, la OMC se ha enfrentado a la cuestión de cómo enfocar las disposiciones
comerciales que varios de ellos contienen.
CON MÁS DETALLE
I.A. ANTECEDENTES
Entre los responsables de las políticas ambientales y comerciales existe una amplia aceptación de que las
soluciones multilaterales a los problemas ambientales transfronterizos, ya sean regionales o mundiales, son
preferibles a las soluciones unilaterales. El recurso al unilateralismo entraña el peligro de discriminaciones
arbitrarias y proteccionismo encubierto que podrían perjudicar el sistema multilateral de comercio.
La CNUMAD ha respaldado enérgicamente la negociación de AMUMA para la resolución de los problemas
ambientales mundiales. En el Programa 21 de la Conferencia de Río se afirma que deben adoptarse medidas
destinadas a evitar las "medidas unilaterales para solucionar los problemas ambientales que se producen fuera
de la jurisdicción del país importador. Las medidas destinadas a tratar los problemas ambientales
transfronterizos o mundiales deberían, en la medida de lo posible, basarse en un consenso internacional".
Los Miembros de la OMC vienen debatiendo desde 1995 sobre la relación entre la OMC y los AMUMA, puesto
que esa cuestión también forma parte del programa de trabajo del CCMA ordinario.
RECORDATORIO
El programa de trabajo del CCMA fue establecido en la Decisión Ministerial sobre Comercio y Medio
Ambiente adoptada en Marrakech. Los puntos 1 y 5 se refieren a la relación entre las normas del sistema
multilateral de comercio y las medidas comerciales previstas en los AMUMA, y entre sus mecanismos
respectivos de solución de diferencias.
Si bien hay que fomentar la concertación de AMUMA, el CCMA se ha enfrentado a la cuestión de cómo enfocar
las disposiciones comerciales que varios de ellos contienen. Se estima que hay más de 250 AMUMA en vigor,
de los cuales aproximadamente 20 incluyen disposiciones relacionadas con el comercio. Por tanto, no debería
exagerarse la dimensión del problema.
56
No hay una lista exhaustiva de los AMUMA que prevén medidas comerciales. Sin embargo, los debates de la
OMC se han centrado principalmente en los siguientes acuerdos:
el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y
su eliminación;
el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la
Biotecnología;
la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
(CITES);
el Protocolo de Montreal relativo a las
sustancias que agotan la capa de ozono;
el Convenio de Rotterdam sobre el
procedimiento de consentimiento
fundamentado previo aplicable a ciertos
plaguicidas y productos químicos peligrosos
objeto de comercio internacional;
el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes
Orgánicos Persistentes y
la Convención Marco de las Naciones Unidas
sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y el
Protocolo de Kyoto
Ejemplo: el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de
ozono
Se menciona a menudo el Protocolo de Montreal como ejemplo de cooperación internacional fructífera para
hacer frente a un problema ambiental mundial. De hecho, en 2003, el Secretario General de las Naciones
Unidas, Kofi Annan, dijo que el Protocolo de Montreal era "quizás el acuerdo ambiental internacional de
mayor éxito hasta la fecha".
El Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (adoptado en 1987, y que
entró en vigor en 1989), un protocolo del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, es un
tratado internacional destinado a proteger la capa de ozono mediante la eliminación gradual de la producción
de determinadas sustancias químicas llamadas "sustancias que agotan la capa de ozono", por ejemplo los
clorofluorocarbonos (CFC).
En 2010 las Partes en el Protocolo ya habían eliminado el consumo del 98 por ciento de todos los productos
químicos controlados por el Protocolo. Las observaciones realizadas a nivel mundial han permitido
comprobar que la concentración atmosférica de las principales sustancias que agotan la capa de ozono está
disminuyendo, y se estima que, con la aplicación de las disposiciones del Protocolo, la capa de ozono debería
volver, para mediados de este siglo, a sus niveles anteriores a 1980.
Una de las razones fundamentales del éxito del Protocolo es que ha permitido obtener una respuesta de la
comunidad internacional. En 2009 el Protocolo de Montreal se convirtió en el primer tratado de las Naciones
Unidas en alcanzar la ratificación universal. La amplia participación en el Protocolo ha ayudado a asegurar
57
que todos los países trabajen activamente en la reducción de los efectos negativos que producen en la capa
de ozono, y que ningún país se beneficie sin contrapartida de las acciones de los demás.
Otra razón del éxito del Protocolo es la ayuda que presta a los países en desarrollo. Mediante la asistencia
del Fondo Multilateral para la aplicación del Protocolo de Montreal, para mediados de 2010 los países en
desarrollo habían eliminado paulatinamente y en forma permanente más de 270.000 toneladas de sustancias
que agotan la capa de ozono utilizadas para la fabricación de diversos productos, y habían eliminado
prácticamente toda su producción de CFC y halones.
Para obtener más información se puede consultar el sitio Web de la Secretaría del Ozono.
EJERCICIOS:
1. ¿Cuándo y por qué se prefieren las soluciones multilaterales a los problemas ambientales en vez de las
soluciones unilaterales?
2. Sírvase dar ejemplos de los AMUMA que se examinan en la OMC.
58
I.B. MEDIDAS COMERCIALES EN LOS AMUMA
EN SÍNTESIS
Las medidas comerciales previstas en los AMUMA pueden tener varios objetivos. Por ejemplo, pueden
utilizarse para controlar el comercio a fin de evitar el deterioro del medio ambiente. Las medidas
comerciales también pueden utilizarse como instrumentos para promover el logro de los objetivos de los
AMUMA, por ejemplo, cuando la posibilidad de recurrir a tales medidas permite fomentar la observancia de
esos acuerdos por países que no son parte en ellos.
Las medidas comerciales pueden consistir en prohibiciones a la exportación o importación; permisos y
licencias de exportación o importación; prescripciones relativas al embalaje, etiquetado o transporte;
requisitos de notificación; o prescripciones en materia de presentación de informes. Esas medidas pueden
aplicarse a otras partes en el AMUMA o a países que no son parte en él.
Mainly used:Mainly used:
•• For monitoring and controlling trade For monitoring and controlling trade
•• To encourage compliance with MEA To encourage compliance with MEA
requirements requirements
•• As a means of enforcing MEA objectives As a means of enforcing MEA objectives
•• As an incentive for nonAs an incentive for non--parties to adhereparties to adhere
Trade Measures in MEAsTrade Measures in MEAs
A country
Party to the
MEA
A country nonA country non--
Party to the MEAParty to the MEA
Measure may be
taken against:
Gráfico 1: Utilización de las medidas comerciales previstas en los AMUMA
Medidas comerciales en los AMUMA
Se utilizan principalmente:
Para vigilar y controlar el comercio Para promover el cumplimiento de las
prescripciones de los AMUMA
Como medio de alcanzar los objetivos de
los AMUMA
Como incentivo para la adhesión de los
países que no son parte en los AMUMA
Pueden adoptarse
medidas contra:
Un país que
no sea parte en el AMUMA
Un país parte
en el AMUMA
59
CON MÁS DETALLE
En el siguiente cuadro figuran ejemplos de AMUMA y las medidas comerciales previstas en los mismos.
AMUMA Objetivo Medidas comerciales
Convenio de
Basilea
Reducir los movimientos transfronterizos
de los desechos peligrosos; reducir al
mínimo la generación de los desechos
desde el punto de vista de la cantidad y
de los peligros potenciales; y promover el
manejo ambientalmente racional de los
desechos peligrosos y otros desechos.
Las partes pueden exportar desechos
peligrosos solo a las partes que no hayan
prohibido su importación, y que acepten la
importación por escrito. Las partes no pueden
importar desechos peligrosos de países que no
son parte ni exportarlos a esos países.
También tienen la obligación de impedir la
importación o exportación de desechos
peligrosos si tienen motivos para creer que
estos no se tratarán de forma ambientalmente
racional en su destino.
CITES Regular el comercio internacional de fauna
y flora silvestres con fines de
conservación. Proporciona un marco para
la gestión sólida del comercio de especies
silvestres basada en la mejor información
biológica disponible, y analiza la manera
en que los distintos reglamentos
comerciales pueden afectar a poblaciones
específicas.
La CITES prohíbe el comercio internacional de
las especies amenazadas que figuran en una
lista acordada. También reglamenta y
controla, mediante permisos, contingentes y
otras medidas restrictivas, el comercio de
otras especies que pueden llegar a estar
amenazadas.
Protocolo de
Montreal
Elaborar un régimen que limita las
emisiones a la atmósfera de sustancias
que agotan la capa de ozono.
En el Protocolo se enumeran determinadas
sustancias que se considera agotan la capa de
ozono, y se prohíben todos los intercambios
comerciales de esas sustancias, entre las
partes y los países que no son parte. También
pueden aplicarse prohibiciones similares a las
partes, en el marco del procedimiento relativo
al incumplimiento del Protocolo. El Protocolo
también contempla las prohibiciones a la
importación de productos elaborados con
sustancias que agotan la capa de ozono, pero
que no las contienen -una prohibición basada
en los procesos y métodos de producción.
Convenio de
Rotterdam
(CFP)
Promover la responsabilidad compartida y
los esfuerzos conjuntos de las partes en la
esfera del comercio internacional de
ciertos productos químicos peligrosos a fin
de proteger la salud humana y el medio
En el marco del Convenio, las partes pueden
decidir, basándose en la lista acordada de
productos químicos y plaguicidas del
Convenio, cuáles de ellos no pueden manejar
en forma segura y que, por lo tanto, no
60
AMUMA Objetivo Medidas comerciales
ambiente frente a posibles daños y
contribuir a su utilización ambientalmente
racional, facilitando el intercambio de
información acerca de sus características,
estableciendo un proceso nacional de
adopción de decisiones sobre su
importación y exportación y difundiendo
esas decisiones a las Partes.
importarán. Cuando las sustancias
controladas son objeto de comercio, deben
cumplirse prescripciones de etiquetado e
información. Las decisiones tomadas por las
partes deben ser neutrales en relación con el
comercio: si una de ellas decide no permitir
las importaciones de un determinado producto
químico, debe también dejar de producirlo
para uso interno, y también debe dejar de
importar ese producto de cualquier país que
no sea parte.
CDB y
Protocolo
sobre
Seguridad de
la
Biotecnología
CDB: asegurar la conservación de la
diversidad biológica, la utilización
sostenible de sus componentes y la
participación justa y equitativa en los
beneficios que se deriven de la utilización
de los recursos genéticos.
Protocolo sobre Seguridad de la
Biotecnología: garantizar un nivel
adecuado de protección en la esfera de la
transferencia, manipulación y utilización
seguras de los organismos vivos
modificados que puedan tener efectos
adversos para la conservación y la
utilización sostenible de la diversidad
biológica, teniendo en cuenta los riesgos
para la salud humana.
Las partes pueden restringir la importación de
algunos organismos vivos modificados
genéticamente en el marco de un
procedimiento de gestión de riesgos
cuidadosamente definido. Los organismos
vivos modificados que son introducidos
deliberadamente en el medio ambiente están
sujetos a un procedimiento de acuerdo
fundamentado previo, y los destinados a la
alimentación humana o animal o al
procesamiento deben ir acompañados de los
documentos de identificación pertinentes.
Cuadro 1: Ejemplos de AMUMA y medidas comerciales correspondientes
SUGERENCIA
Puede encontrarse más información sobre los AMUMA en los que se prevén medidas comerciales y las
disposiciones pertinentes en un documento titulado "Matriz de las medidas comerciales adoptadas en el
marco de determinados Acuerdos Multilaterales sobre el Medio Ambiente" (TN/TE/S/5/Rev.2).
EJERCICIOS:
3. ¿Por qué en algunos AMUMA se prevé la utilización de medidas comerciales?
61
II. RELACIÓN ENTRE LOS AMUMA Y LA OMC:
¿PUEDE HABER CONFLICTOS?[1]
EN SÍNTESIS
Las medidas adoptadas en aplicación de AMUMA pueden plantear cuestiones en lo que respecta a su
compatibilidad con las normas de la OMC, por ejemplo el principio de no discriminación o la prohibición de
las restricciones cuantitativas.
CON MÁS DETALLE
II.A. ARTÍCULOS I, III Y XI DEL GATT
Con arreglo al artículo I del GATT, cualquier ventaja o privilegio concedido por un país a un producto
originario de otro país, será concedido a todo producto similar originario de los territorios de todos los
demás Miembros.
De conformidad con el artículo III del GATT, los Miembros de la OMC no deben discriminar entre
productos importados y productos nacionales similares.
Con arreglo al artículo XI del GATT, no se aplicarán -aparte de los derechos, impuestos u otras cargas-
prohibiciones ni restricciones a la importación o a la exportación de cualquier producto mediante, por
ejemplo, contingentes, licencias de importación o exportación.Under GATT Article I, any advantage, or
privilege granted by a country to any product originating in any other country shall be accorded to like
products originating in the territories of all other Members.
1 Véase también el Módulo 5 sobre las normas de la OMC y las políticas medioambientales.
62
Article I:
The Most Favoured Nation
Article III:
The National Treatment
Article XI:
The Prohibition of
quantitative restrictions
WTO PrinciplesWTO Principles
Any advantage, Any advantage,
or privilege or privilege
granted by a granted by a
country to any country to any
product product
originating in originating in
any other any other
country shall be country shall be
accorded to accorded to like like
productsproducts
originating in the originating in the
territories of territories of allall
other Membersother Members
WTO Members WTO Members
must not must not
discriminate discriminate
between imported between imported
and domestic and domestic like like
productsproducts
No prohibitions or restrictions No prohibitions or restrictions other other
than duties, taxes or other chargesthan duties, taxes or other charges
such as quotas, import or export such as quotas, import or export
licenses shall be applied on the licenses shall be applied on the
import or export of any productimport or export of any product
Non-discrimination
Gráfico 2: Principios de la OMC
Podría haber conflicto si un AMUMA autoriza el comercio de un producto específico entre sus partes pero lo
prohíbe con los países que no sean partes en él (contraviniendo así la cláusula NMF de la OMC, que exige que
los países otorguen un trato equivalente a los productos importados similares).
Ejemplo: el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de
ozono
En el artículo 4 del Protocolo de Montreal se prohíbe la importación de sustancias controladas que agotan la
capa de ozono procedentes de cualquier Estado que no sea Parte en el Protocolo, y que puede ser un
Miembro de la OMC. No se imponen restricciones similares respecto de las demás Partes en el Protocolo. La
aplicación de esta medida puede plantear interrogantes en relación con el artículo I del GATT (trato NMF); el
artículo III (trato nacional); o el artículo XI del GATT (prohibición de restricciones cuantitativas).
II.B. EXCEPCIONES GENERALES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO
XX DEL GATT
En una diferencia planteada en relación con la aplicación de una medida comercial en el marco de un AMUMA,
el demandado puede invocar para su defensa el artículo XX del GATT.
Con arreglo al artículo XX, un Miembro puede justificar una excepción al cumplimiento de sus obligaciones con
respecto a una medida necesaria para proteger la salud y vida de las personas y de los animales o para
preservar los vegetales, o relativa a la conservación de los recursos naturales agotables, si se cumplen
determinadas condiciones.
Principios de la OMC
No discriminación Artículo I: nación
más favorecida
Artículo III: trato
nacional
Artículo XI: prohibición
de las restricciones
cuantitativas
Cualquier ventaja
o privilegio
concedido por un
país a un
producto
originario de otro
país, será concedido a todo
producto similar
originario de los
territorios de
todos los demás
Miembros
Los Miembros de
la OMC no deben
discriminar entre
productos importados y
productos
nacionales
similares No se aplicarán -aparte de los derechos, impuestos u otras cargas- prohibiciones ni
restricciones a la importación o a la
exportación de cualquier producto mediante,
por ejemplo, contingentes, licencias de
importación o exportación
63
Las partes pertinentes del artículo XX del GATT dicen:
A reserva de que no se apliquen las medidas enumeradas a continuación en forma que constituya un medio
de discriminación arbitrario o injustificable entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones, o una
restricción encubierta al comercio internacional, ninguna disposición del presente Acuerdo será interpretada
en el sentido de impedir que toda parte contratante adopte o aplique las medidas:
(...)
(b) necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los
vegetales;
(...)
(g) relativas a la conservación de los recursos naturales agotables, a condición de que tales medidas se
apliquen conjuntamente con restricciones a la producción o al consumo nacionales;
(...)
Cabe suponer que una medida adoptada en el marco de un AMUMA muy probablemente estará abarcada al
menos por una de las excepciones previstas en el artículo XX (por ejemplo la protección de la salud y la vida de
las personas y de los animales o la preservación de los vegetales; o la conservación de los recursos naturales
agotables).
No obstante, a fin de poder justificar una excepción de sus obligaciones en el marco del GATT/OMC, el Miembro
que adopte la medida debe también cumplir las disposiciones del preámbulo del artículo XX (es decir, la
medida no debe constituir un medio de discriminación arbitrario o injustificable, ni una restricción encubierta al
comercio internacional).
SUGERENCIA
Para que una medida ambiental incompatible con el GATT se justifique en virtud del artículo XX, un Miembro
debe llevar a cabo un doble análisis para demostrar lo siguiente:
en primer lugar, que la medida corresponde al menos a una de las excepciones (por ejemplo las que
figuran en los apartados b) o g), y además,
que la medida cumple los requisitos establecidos en el párrafo introductorio (el "preámbulo", del
artículo XX), es decir, que no se aplica en forma que constituya "un medio de discriminación arbitrario
o injustificable entre los países en los que prevalezcan las mismas condiciones" y no es "una
restricción encubierta al comercio internacional".
64
II.C. ¿QUÉ SISTEMA UTILIZAR?
Algunos Miembros de la OMC han manifestado su temor de que las diferencias relacionadas con los AMUMA se
trasladen al mecanismo de solución de diferencias de la OMC. Mientras que las diferencias entre dos partes en
un AMUMA que sean también Miembros de la OMC se solucionarán muy probablemente en el marco del
AMUMA, las diferencias entre una parte en un AMUMA y un país que no es parte en dicho acuerdo (siendo
ambos Miembros de la OMC) se someterán con toda probabilidad a la OMC, ya que el país que no es parte no
tendrá acceso a las disposiciones sobre solución de diferencias del AMUMA.
Se ha sostenido que la OMC no debe esperar a que se requiera su intervención para resolver una diferencia
relacionada con un AMUMA y se pida a un grupo especial que dé su opinión sobre la relación entre la OMC y los
AMUMA. Corresponde a los propios Miembros de la OMC resolver el asunto mediante negociaciones.
Hasta la fecha no han llegado a la OMC diferencias respecto a las disposiciones comerciales contenidas en los
AMUMA. Algunos Miembros de la OMC han sostenido en el CCMA que los principios de derecho público
internacional existentes son suficientes para regir la relación entre las normas de la OMC y los AMUMA. Tanto
la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados como los principios de derecho
consuetudinario podrían definir, por sí mismos, la interacción entre las normas de la OMC y los AMUMA.
Los principios jurídicos de "lex specialis" (el acuerdo más especializado prevalece sobre el más general) y "lex
posterior" (un acuerdo firmado después prevalece sobre el celebrado con anterioridad) emanan del derecho
público internacional, y algunos han sostenido que podrían ser útiles a la OMC para definir su relación con los
AMUMA. Otros han aducido que es menester una mayor claridad jurídica.
II.D. ¿POSIBLE CONFLICTO? EL ASUNTO CE-PEZ ESPADA
Aunque nunca se ha producido una diferencia formal entre la OMC y un AMUMA, el asunto Chile – Pez espada
ha ilustrado el riesgo de que haya un conflicto entre decisiones contradictorias tomadas por dos órganos con
competencia sobre determinadas cuestiones.
En este caso, la Unión Europea (UE) alegó que sus buques pesqueros que faenaban en el sureste del Pacífico
no estaban autorizados, de conformidad con la legislación chilena, a descargar pez espada en los puertos
chilenos. Consideraba que Chile vedaba así el tránsito de pez espada por sus puertos. La Unión Europea alegó
que las medidas mencionadas eran incompatibles con el GATT de 1994, y en particular con sus artículos V y XI.
Chile sostuvo sin embargo que la UE no había cooperado con Chile para asegurar la conservación del pez
espada, una especie altamente migratoria, en contravención de la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar. En consecuencia, había sido necesario tomar medidas de conservación para asegurar la
pesca sostenible de pez espada.
65
EC EC –– Swordfish (2000)Swordfish (2000)
ChileChile
EU fails to cooperate with coastal state to ensure
the conservation of highly migratory species, in
violation of UN Convention on Law of the Sea
EU EU failsfails to cooperate to cooperate withwith coastalcoastal state to state to ensureensure
thethe conservation conservation ofof highlyhighly migratorymigratory speciesspecies, in , in
violation violation ofof UN Convention on Law UN Convention on Law ofof thethe SeaSea
Need conservation measures to ensure
sustainable fisheries for swordfish
NeedNeed conservation conservation measuresmeasures to to ensureensure
sustainablesustainable fisheriesfisheries for for swordfishswordfish
Chile prohibits unloading of swordfish in its ports in
violation of GATT Articles V (freedom of transit) and
XI (prohibition on quantitative restrictions)
Chile Chile prohibitsprohibits unloadingunloading ofof swordfishswordfish in in itsits ports in ports in
violation violation ofof GATT Articles V (GATT Articles V (freedomfreedom ofof transit) transit) andand
XI (prohibition on quantitative restrictions)XI (prohibition on quantitative restrictions)
EUEU
Requests access to Chilean ports to re-export
swordfish to the markets of NAFTA
RequestsRequests accessaccess to to ChileanChilean ports to reports to re--export export
swordfishswordfish to to thethe marketsmarkets ofof NAFTANAFTA
Gráfico 3: Ejemplo: CE - Pez espada
El 12 de diciembre de 2000, el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) estableció un grupo especial en
respuesta a la solicitud de la Unión Europea. En marzo de 2001, la UE y Chile acordaron suspender el proceso
de constitución del grupo especial (este acuerdo se reiteró en noviembre de 2003).
Chile y la UE instituyeron el 19 de diciembre de 2000 ante el TIDM (Tribunal Internacional del Derecho del Mar)
el procedimiento sobre el Asunto relativo a la conservación y explotación sostenible de los bancos de pez
espada en el sureste del Océano Pacífico. Entre otras cosas, Chile solicitó que el TIDM declarara si la UE había
cumplido sus obligaciones dimanantes de los artículos 64 (que insta a cooperar para garantizar la conservación
de especies altamente migratorias), 116 a 119 (relativos a la conservación de los recursos vivos en alta mar),
297 (sobre solución de diferencias) y 300 (que aboga por la buena fe y por que no se abuse de los derechos)
de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. La UE solicitó, entre otras cosas, que el
Tribunal declarara si Chile había violado los mencionados artículos 64, 116 a 119 y 300 de la Convención, así
como los artículos 87 (sobre la libertad en alta mar, incluida la libertad de pesca, sujeta a obligaciones en
materia de conservación) y 89 (que prohíbe a un Estado someter cualquier parte de la alta mar a su
soberanía).
El 9 de marzo de 2001, las partes informaron al TIDM de que habían llegado a un acuerdo provisional sobre la
diferencia y solicitaron la suspensión del procedimiento iniciado ante este Tribunal.
EJERCICIOS:
4. ¿Cuáles son las disposiciones de la OMC que pueden estar relacionadas con las medidas comerciales
adoptadas en aplicación de AMUMA?
5. En una diferencia planteada en relación con la aplicación de medidas comerciales en el marco de un
AMUMA, ¿qué partes pertinentes del artículo XX del GATT puede el demandado invocar para su defensa?
CE - Pez espada (2000)
UE
Alega que Chile prohíbe la descarga de pez espada en sus puertos en violación de los artículos V (libertad de tránsito) y
XI (prohibición de las restricciones cuantitativas) del GATT
Requiere medidas de conservación para asegurar la
sostenibilidad de la pesca de pez espada
Alega que la UE no coopera con los estados ribereños para garantizar
la conservación de las especies altamente migratorias, en violación
de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
Solicita acceso a los puertos chilenos para reexportar pez
espada a los mercados del TLCAN
Chile
66
III. NEGOCIACIONES SOBRE LA RELACIÓN ENTRE
LAS NORMAS DE LA OMC Y LAS NORMAS DE
LOS AMUMA
EN SÍNTESIS
En la Conferencia Ministerial de Doha se alcanzó un acuerdo para iniciar negociaciones sobre ciertos aspectos
referentes a la relación entre la OMC y los AMUMA. En particular, los Miembros convinieron en iniciar
negociaciones sobre "la relación entre las normas vigentes de la OMC y las obligaciones comerciales
específicas establecidas en los AMUMA".
CON MÁS DETALLE
III.A. MANDATO ESTABLECIDO EN EL APARTADO I) DEL
PÁRRAFO 31
«With a view to enhancing the mutual
supportiveness of trade and environment, we
agree to negotiations, without prejudging their
outcome, on:
Mandate under Paragraph 31 (i) of Mandate under Paragraph 31 (i) of
the Doha Ministerial Declarationthe Doha Ministerial Declaration
«The relationship between existing WTO rules and specific trade
obligations set out in multilateral environmental agreements
(MEAs). The negotiations shall be limited in scope to the
applicability of such existing WTO rules as among parties to the
MEA in question. The negotiations shall not prejudice the WTO
rights of any Member that is not a party to the MEA in question.»
Gráfico 4: apartado i) del párrafo 31 de la Declaración Ministerial de Doha
Los Miembros han convenido básicamente en aclarar la relación entre las normas de la OMC y los AMUMA, en
lugar de dejar que el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC tome una decisión al respecto (en el caso
de que se plantee formalmente una diferencia). No obstante, los Miembros han declarado explícitamente que
las negociaciones deben limitarse a definir la manera en que se aplican las normas de la OMC a aquellos de sus
Miembros que son partes en un AMUMA.
En otras palabras, los Miembros no deben entrar en la cuestión de su aplicabilidad entre una parte y un país
que no es parte en un AMUMA. La razón de esta limitación estriba en que, por un lado, los Miembros de la
Mandato establecido en el apartado i) del párrafo 31 de la Declaración Ministerial de Doha
"La relación entre las normas vigentes de la OMC y las obligaciones comerciales específicas establecidas en los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente (AMUMA). El ámbito de las negociaciones se limitará a la aplicabilidad de esas normas vigentes de la OMC entre las partes en el AMUMA de que se trate. Las negociaciones se harán sin perjuicio de los derechos que corresponden en el marco de la OMC a todo Miembro que no sea parte en ese AMUMA."
"Con miras a potenciar el apoyo mutuo del comercio y el medio ambiente, convenimos en celebrar negociaciones, sin prejuzgar su resultado, sobre:
67
OMC deseaban que se definiera mediante negociación la relación entre las normas de la OMC y los AMUMA a
los que se habían adherido pero, por otro, no estaban dispuestos a permitir que se alteraran sus derechos y
obligaciones como Miembros de la OMC en relación con AMUMA en los que no eran parte.
Además, en el párrafo 32 de la Declaración Ministerial de Doha se circunscriben cuidadosamente las
negociaciones que deben realizarse de conformidad con los apartados i) y ii) del párrafo 31: "Los resultados
de ... las negociaciones llevadas a cabo de conformidad con los apartados i) y ii) del párrafo 31 … serán
compatibles con el carácter abierto y no discriminatorio del sistema multilateral de comercio, no aumentarán ni
disminuirán los derechos y obligaciones de los Miembros en el marco de los Acuerdos vigentes de la OMC, en
particular el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, ni alterarán el equilibrio de
estos derechos y obligaciones, y tendrán en cuenta las necesidades de los países en desarrollo y menos
adelantados.".
Al comienzo de las negociaciones, los debates se centraron en el alcance del mandato de negociación. Por
ejemplo, las delegaciones han examinado los diferentes componentes del mandato, tales como los términos
"normas vigentes de la OMC", "obligaciones comerciales específicas", "establecidas en los acuerdos
multilaterales sobre el medio ambiente", "AMUMA" y "entre las partes en el AMUMA de que se trate".
Respecto de los distintos componentes del mandato, en su mayor parte las deliberaciones han girado en torno
a los términos "AMUMA" y "obligaciones comerciales específicas" y al concepto de que las medidas estén
"establecidas en los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente". En cuanto a los "AMUMA", aunque
algunos estiman que es necesario definir el concepto a fin de no extralimitarse del mandato, otros no lo
consideran necesario. Se ha prestado cierta atención a seis AMUMA que pueden establecer obligaciones
comerciales específicas[2]
Sin embargo, las delegaciones no han convenido en limitar las deliberaciones a un
número determinado de AMUMA.
Respecto de las "obligaciones comerciales específicas", varios Miembros estiman que éstas deben ser medidas
vinculantes que estén explícitamente establecidas en los AMUMA. Sin embargo, todavía se están debatiendo
otros tipos de medidas comerciales contenidas en los AMUMA y si se deben considerar obligaciones comerciales
específicas.
En forma simultánea a los debates sobre los términos del mandato, los Miembros iniciaron un ejercicio de
intercambio de experiencias nacionales en la negociación y la aplicación interna de las medidas comerciales de
los AMUMA. A lo largo de los años, en el CCMA en Sesión Extraordinaria, varios Miembros han compartido sus
experiencias nacionales en lo referente a la negociación y la aplicación de las obligaciones comerciales
específicas de los AMUMA.[3]
2 Esos seis AMUMA son: el Convenio de Basilea, el Convenio sobre la Diversidad Biológica y el Protocolo de
Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan
la capa de ozono, el Convenio de Rotterdam y el Convenio de Estocolmo.
3 En la sección IV.B del documento TN/TE/INF/4/Rev.14 figuran algunas comunicaciones de los Miembros en
las que comparten sus experiencias nacionales. Véase, por ejemplo, la comunicación de la Unión Europea "La
puesta en práctica de la gestión pública en la relación entre los AMUMA y la OMC; la experiencia de las CE en
la negociación y la aplicación de los AMUMA" (TN/TE/W/53).
68
III.B. PROPUESTAS DE POSIBLES RESULTADOS PRESENTADAS
POR LOS MIEMBROS
Más recientemente, algunos Miembros han comenzado a contemplar los resultados que podrían dimanar del
mandato. Hay actualmente sobre la mesa cinco propuestas principales de resultados.
Estas son:
UE: La UE ha tratado de incluir en los resultados principios rectores básicos referentes a la relación
OMC-AMUMA, como apoyo mutuo; no subordinación; deferencia; y transparencia. Propuso que los
comités y grupos especiales de la OMC "se supeditaran" a los conocimientos especializados de los
AMUMA en cuestiones relacionadas con el medio ambiente. Esto fue muy criticado por varias
delegaciones, que consideran que esa propuesta va mucho más allá del alcance del mandato. La
propuesta de la UE se presentó en forma de Decisión Ministerial.
Australia y la Argentina: La propuesta de Australia y la Argentina se centra en la importancia de la
coordinación nacional para lograr una relación de apoyo mutuo entre el comercio y el medio ambiente.
Se propone que los Miembros sigan intercambiando experiencias en el CCMA ordinario sobre la
negociación y aplicación de las obligaciones comerciales específicas establecidas en los AMUMA. La
propuesta de Australia y la Argentina, que ha obtenido amplio apoyo en la negociación, se presentó en
forma de informe del CCMA en Sesión Extraordinaria.
Noruega: Noruega ha intentado lograr un equilibrio entre la propuesta de la UE y la de Australia y la
Argentina. El texto de Noruega propone, por ejemplo, que se reconozca que tanto los AMUMA como el
Acuerdo sobre la OMC son instrumentos de derecho internacional de igual valor jurídico para las partes
en los acuerdos, que todas las obligaciones dimanantes del derecho internacional deben cumplirse
armoniosamente y de buena fe, y que todos los órganos y Estados Miembros de la OMC deben tener
presente este apoyo mutuo al "negociar, interpretar, implementar y aplicar las normas de la OMC y los
AMUMA".
Grupo Africano: La propuesta del Grupo Africano aborda la cuestión de la asistencia técnica y la
creación de capacidad en la esfera del comercio y el medio ambiente. En particular, propone la creación
de un Grupo de Expertos sobre Comercio y Medio Ambiente al que los Miembros de la OMC, en especial
los países en desarrollo, puedan consultar sobre la aplicación de las medidas previstas en los AMUMA,
para asegurar la compatibilidad con las normas de la OMC.
Suiza: La propuesta de Suiza se centra principalmente en evitar conflictos, y se asemeja mucho a la
propuesta de la UE, ya que ambas se refieren a las diferencias en el marco de la OMC. La propuesta
suiza plantea la inclusión de tres elementos en los resultados finales, en forma de Decisión Ministerial:
i) contar con un procedimiento no resolutorio que consista, por ejemplo, en solicitar al Presidente del
CCMA que actúe como facilitador, para ayudar a los Miembros a encontrar soluciones a sus diferencias
de opinión sobre la relación entre las normas vigentes de la OMC y las obligaciones comerciales
específicas de los AMUMA; ii) promover la utilización de los conocimientos especializados en la esfera
de los AMUMA en las consultas celebradas de conformidad con el artículo 4 del ESD; y iii) que los
grupos especiales que entiendan en las diferencias en esta esfera posean o tengan a su disposición los
conocimientos especializados necesarios.
69
Two main approaches in CTESSTwo main approaches in CTESS
Relationship has Relationship has
been working well; been working well;
nothing to “fix”; no nothing to “fix”; no
conflict to date; conflict to date;
existing rules provide existing rules provide
sufficient scope sufficient scope
(US, Australia, Argentina, (US, Australia, Argentina,
several developing countries)several developing countries)((EC, SwitzerlandEC, Switzerland))
Need to clarify Need to clarify
WTOWTO--MEA MEA
relationship; conflict relationship; conflict
can always arise; “all can always arise; “all
good relationships good relationships
can be improved..”can be improved..”
Gráfico 5: Main Approaches MEA negotiations in the CTESS
Los Miembros han debatido minuciosamente las ideas principales planteadas en todas esas propuestas. La
próxima fase de los trabajos consistirá en volver sobre esas ideas y determinar cuáles podrían formar parte de
un resultado en esta esfera. El Presidente del grupo de negociación ha anunciado que el Comité celebrará
negociaciones basadas en textos luego de una fase de debates específicos centrados en los principales
elementos propuestos en las comunicaciones de los Miembros.
EJERCICIOS:
6. ¿Cuáles son las limitaciones del ámbito de las negociaciones previstas en el apartado i) del párrafo 31?
7. Los grupos especiales de la OMC ya tienen el derecho de consultar fuentes externas para obtener
asesoramiento. ¿Por qué entonces se oponen algunos Miembros a una propuesta pertinente en el marco
del apartado i) del párrafo 31?
LLooss ddooss eennffooqquueess pprriinncciippaalleess eenn eell CCCCMMAA
eenn SSeessiióónn EExxttrraaoorrddiinnaarriiaa
LLaa rreellaacciióónn hhaa ffuunncciioonnaaddoo
bbiieenn;; nnoo hhaayy nnaaddaa qquuee
""rreeppaarraarr"";; nnoo ssee hhaann
pprroodduucciiddoo ccoonnfflliiccttooss hhaassttaa
llaa ffeecchhaa;; llaass nnoorrmmaass
vviiggeenntteess ddaann ssuuffiicciieennttee
mmaarrggeenn
((EEssttaaddooss UUnniiddooss,, AAuussttrraalliiaa,,
AArrggeennttiinnaa,, ppaaíísseess eenn ddeessaarrrroolllloo))
EEss nneecceessaarriioo aaccllaarraarr llaa
rreellaacciióónn eennttrree llaa OOMMCC yy llooss
AAMMUUMMAA;; ccaabbee llaa
ppoossiibbiilliiddaadd ddee qquuee ssee
pprroodduuzzccaann ccoonnfflliiccttooss;; ""ttooddaa
bbuueennaa rreellaacciióónn ppuueeddee
mmeejjoorraarrssee ......""
((CCEE,, SSuuiizzaa))
70
IV. COLABORACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE
LA OMC Y LAS SECRETARÍAS DE LOS AMUMA
EN SÍNTESIS
Además de abordar la relación entre las medidas de los AMUMA y las normas de la OMC, las negociaciones
también han abarcado la cuestión del intercambio de información entre la Secretaría de la OMC y las
secretarías de los AMUMA, y la condición de observador.
CON MÁS DETALLE
IV.A. MANDATO ESTABLECIDO EN EL APARTADO II) DEL
PÁRRAFO 31
Doha Mandate of Negotiations: Relationship between Doha Mandate of Negotiations: Relationship between
WTO and MEA secretariatsWTO and MEA secretariats
««With a view to enhancing the mutual With a view to enhancing the mutual
supportiveness of trade and environment, we supportiveness of trade and environment, we
agree to agree to negotiationsnegotiations, without prejudging their , without prejudging their
outcome, on:outcome, on:
Mandate under Paragraph 31(ii) of Mandate under Paragraph 31(ii) of
the Doha Ministerial Declarationthe Doha Ministerial Declaration
(ii) procedures for regular (ii) procedures for regular information information
exchangeexchange between between MEA SecretariatsMEA Secretariats and and
the the relevant WTO committeesrelevant WTO committees, and the , and the
criteria for the granting of criteria for the granting of observer statusobserver status.”.”
Gráfico 6: Mandato del apartado ii) del párrafo 31
IV.B. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
Es esencial una cooperación estrecha entre las secretarías de los AMUMA y los Comités de la OMC para
asegurar que los regímenes comercial y ambiental continúen desarrollándose con coherencia y de manera que
se apoyen mutuamente. Se reconoció la importancia de este objetivo en el Plan de Aplicación de la Cumbre
Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de 2002 celebrada en Johannesburgo, que insta a desplegar esfuerzos
para "fortalecer la cooperación entre el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y otros
órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas, las instituciones de Bretton Woods y la
Organización Mundial del Comercio, dentro de sus respectivos mandatos".
Mandato establecido en el apartado ii) del párrafo 31 de la Declaración Ministerial de Doha
Mandato de negociaciones de Doha: relación entre la Secretaría de la OMC y las secretarías de los AMUMA
ii) procedimientos para el intercambio regular de información entre las secretarías de los AMUMA y los Comités pertinentes de la OMC, y los criterios para conceder la condición de observador."
"Con miras a potenciar el apoyo mutuo del comercio y el medio ambiente, convenimos en celebrar negociaciones, sin prejuzgar su
resultado, sobre:
71
Ya existen diversas formas de cooperación e intercambio de información entre las Secretarías de la OMC y de
los AMUMA. Éstas incluyen sesiones de información celebradas por el Comité de Comercio y Medio Ambiente
de la OMC con las secretarías de los AMUMA; la organización de actividades colaterales por la Secretaría de la
OMC con ocasión de las reuniones de las partes en los AMUMA; el intercambio de documentos; la
colaboración entre la OMC, el PNUMA y los AMUMA en la prestación de asistencia técnica a los países en
desarrollo en la esfera del comercio y el medio ambiente.
IV.C. PROPUESTAS DE POSIBLES RESULTADOS PRESENTADAS
POR LOS MIEMBROS EN RELACIÓN CON EL
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
Hasta ahora, los Miembros han presentado en los debates algunos elementos concretos que podrían formar
parte de un resultado en esta esfera. Esos elementos fundamentalmente consolidan o formalizan las prácticas
existentes, y se formulan de esta manera:
El Comité de Comercio y Medio Ambiente (CCMA) celebrará periódicamente sesiones de intercambio de
información con las secretarías de los AMUMA. Las sesiones serán una oportunidad para el intercambio
de información en los dos sentidos entre las secretarías de los AMUMA y de la OMC y sus respectivos
miembros sobre temas de interés común. El CCMA celebrará sesiones para el intercambio de
información, inicialmente con periodicidad anual; identificará los temas y elaborará el orden del día de
las sesiones de intercambio de información; se encargará, cuando proceda, de la coordinación con
otros Comités de la OMC que puedan tener interés por los temas que se examinen.
La Secretaría de la OMC deberá celebrar consultas con las secretarías de los AMUMA con respecto al
calendario de las sesiones de intercambio de información a fin de facilitar la participación activa de las
secretarías pertinentes y de los delegados y deberá colaborar con las secretarías de los AMUMA en la
preparación de documentos de antecedentes para esas sesiones.
Transcurridos cinco años, el CCMA examinará la frecuencia y los procedimientos de las sesiones de
intercambio de información y estudiará la introducción de posibles ajustes a la luz de la experiencia
adquirida.
La Secretaría de la OMC facilitará, en condiciones de reciprocidad, el acceso adecuado de las secretarías
de los AMUMA a los documentos de la OMC que hayan dejado de tener carácter reservado, y pondrá la
información de las secretarías de los AMUMA a disposición de los Miembros de la OMC, incluso mediante
la utilización de instrumentos de indización y basados en Internet. El acceso de las secretarías de los
AMUMA a los documentos de la OMC que hayan dejado de tener carácter reservado se facilitará de
conformidad con la Decisión del Consejo General sobre los Procedimientos para la distribución y la
supresión del carácter reservado de los documentos de la OMC[ ], de 14 de mayo de 2002.
La Secretaría de la OMC seguirá colaborando, según proceda, con las secretarías de los AMUMA en la
organización de actividades mejoradas de asistencia técnica y creación de capacidad relacionadas con el
comercio y el medio ambiente, especialmente para los países en desarrollo. Las actividades deberán
tener por objetivo, entre otros, promover la coordinación entre comercio y medio ambiente a nivel
nacional.
72
SUGERENCIA
Hay más material sobre el intercambio de información en la nota de la Secretaría "Formas de cooperación y
de intercambio de información vigentes entre el PNUMA/los AMUMA y la OMC" (TN/TE/S/2/Rev.2). Esta nota
contiene información, entre otras cosas, sobre las sesiones de información con las secretarías de los AMUMA
en el CCMA, actividades colaterales de la OMC en coincidencia con reuniones de los AMUMA, y actividades de
asistencia técnica de la OMC en las que los AMUMA han participado o han estado representados.
EJERCICIOS:
8. ¿Por qué es importante el intercambio de información entre la OMC y los AMUMA?
9. ¿Cuáles son las formas existentes de intercambio de información entre la OMC y los AMUMA?¨
73
IV.D. CONDICIÓN DE OBSERVADOR
La cuestión de los criterios para la concesión de la condición de observador a las secretarías de los AMUMA
también forma parte de las negociaciones. Varias secretarías de los AMUMA y organizaciones internacionales
ya han obtenido la condición de observador en el CCMA, y también se ha invitado a algunas de ellas a que
asistan a las reuniones extraordinarias del CCMA en Sesión Extraordinaria (como observadores "ad hoc"). Las
negociaciones podrían asimismo aumentar la participación de estas organizaciones en la labor de varios
Comités de la OMC.
MEAs granted Observer
Status in the CTE
As well as ....
UNCTAD
Gráfico 7: AMUMA a los que se ha concedido la condición de observador en el CCMA
IV.E. PROPUESTAS DE POSIBLES RESULTADOS PRESENTADAS
POR LOS MIEMBROS EN RELACIÓN CON LA CONDICIÓN
DE OBSERVADOR
Se han identificado los siguientes elementos en las propuestas de los Miembros en relación con la condición de
observador:
Los Miembros reafirman que las solicitudes de la condición de observador de las organizaciones
internacionales intergubernamentales están sujetas a los criterios y procedimientos establecidos en el
Anexo 3 de los Reglamentos de los períodos de sesiones de la Conferencia Ministerial y de las reuniones
del Consejo General. [4]
Asimismo, los Miembros reafirman que los Comités de la OMC adoptarán la
decisión de conceder la condición de observador a un AMUMA sobre la base de una solicitud por escrito
y examinarán las solicitudes de la condición de observador caso por caso.
Al examinar las solicitudes de la condición de observador que presenten los AMUMA, los Comités de la
OMC deberán tener en cuenta, entre otros, los criterios siguientes:
4 WT/L/161.
AMUMA a los que se ha concedido la condición de observador en el CCMA
Y también …
74
la pertinencia del ámbito de actividad del AMUMA para el Comité de la OMC al que se dirija la
solicitud (por ejemplo, si el AMUMA contiene compromisos que puedan tener repercusiones en el
comercio internacional), así como la pertinencia del ámbito de actividad del Comité de la OMC para
el AMUMA;
la participación de la secretaría del AMUMA en los trabajos de los Comités de la OMC y su
contribución anterior a la labor de la OMC, por ejemplo en talleres, actividades de creación de
capacidad y preparación de documentos;
o el beneficio mutuo que la participación de la secretaría del AMUMA en las reuniones del Comité de
la OMC puede reportar a ese Comité y al AMUMA;
la membresía del AMUMA, es decir, si esa membresía se corresponde ampliamente con la de la OMC;
la reciprocidad otorgada por el AMUMA a la OMC respecto del acceso a las reuniones, los
documentos y otros aspectos de la condición de observador.
En caso de que el Comité de la OMC no pueda llegar a una decisión con respecto a la solicitud de la
condición de observador presentada por un AMUMA determinado, deberá examinar la posibilidad de
invitar a la secretaría de ese AMUMA con carácter ad hoc, reunión por reunión.
Esta parte del mandato guarda relación, hasta cierto punto, con el estancamiento político en que se encuentra
actualmente la cuestión de la condición de observador de las organizaciones internacionales en el Consejo
General.
Aunque las negociaciones pueden dar como resultado la adopción de criterios para la concesión de la condición
de observador a los AMUMA, que complementarían los criterios existentes relativos a la condición de
observador de las organizaciones internacionales contenidos en el Reglamento de las reuniones del Consejo
General, no está claro si se otorgará la condición formal de observador a los AMUMA debido al bloqueo que
existe a este respecto.
Cabe señalar que aunque ciertos AMUMA ya tienen la condición de observador en algunos órganos de la OMC,
están pendientes otras solicitudes que se presentaron después de que se produjera el estancamiento. Entre
ellas están, por ejemplo, las solicitudes presentadas en el CCMA ordinario por el Convenio de Basilea sobre el
control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, la Secretaría del
Ozono del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, y la Organización
Internacional de las Maderas Tropicales, así como las solicitudes presentadas por el Convenio sobre la
Diversidad Biológica en el Consejo de los ADPIC y los Comités MSF y OTC.
Hay que destacar que, a pesar del estancamiento, en la práctica, varios Comités de la OMC conceden la
condición de observador a organizaciones internacionales, con carácter ad hoc, reunión por reunión. Aunque no
hay organizaciones intergubernamentales que tengan la condición de observador en el CCMA en Sesión
Extraordinaria, también se invita a algunas de ellas con carácter ad hoc, reunión por reunión. Así pues, esta
práctica podría permitir en muchos casos que los AMUMA sigan participando en las actividades de los Comités
de la OMC. [5]
5 En el sitio Web de la OMC figura una lista completa de organizaciones intergubernamentales a las que se ha
concedido la condición de observador en el CCMA.
75
EJERCICIOS:
10. ¿Por qué es importante que los AMUMA tengan la condición de observador en el CCMA y el CCMA en
Sesión Extraordinaria?
76
V. RESUMEN
NEGOCIACIONES SOBRE COMERCIO Y MEDIO AMBIENTE EN LA OMC
En la Conferencia Ministerial de Doha en 2001 los Ministros de Comercio iniciaron, por primera vez en
la historia del sistema multilateral de comercio, negociaciones en la esfera del comercio y el medio
ambiente. Esas negociaciones comprenden tres elementos: i) la relación entre las normas vigentes
de la OMC y las obligaciones comerciales específicas establecidas en los AMUMA; ii) los
procedimientos de intercambio regular de información entre las secretarías de los AMUMA y los
Comités pertinentes de la OMC, y los criterios para conceder la condición de observador; y iii) la
reducción o, según proceda, la eliminación de los obstáculos arancelarios y no arancelarios a los bienes
y servicios ambientales.
RELACIÓN ENTRE LAS NORMAS DE LA OMC Y LAS NORMAS DE LOS AMUMA
Los AMUMA se han negociado para abordar los problemas medioambientales en un contexto
multilateral. El CCMA se ha enfrentado a la cuestión de cómo enfocar las disposiciones comerciales
que varios de estos acuerdos contienen.
Las medidas comerciales de los AMUMA pueden consistir en prohibiciones a la exportación o
importación; permisos y licencias de exportación o importación; prescripciones relativas al embalaje,
etiquetado o transporte; requisitos de notificación; o prescripciones en materia de presentación de
informes.
Las medidas adoptadas en aplicación de AMUMA pueden plantear cuestiones en lo que respecta a su
compatibilidad con las normas de la OMC, por ejemplo, el principio de no discriminación o la
prohibición de las restricciones cuantitativas. En una diferencia planteada en relación con la aplicación
de medidas comerciales en el marco de un AMUMA, el demandado puede invocar para su defensa el
artículo XX del GATT.
Negociaciones sobre la relación entre las normas de la OMC y las normas de los AMUMA
Los Miembros han presentado una serie de propuestas de resultados en el marco del apartado i) del
párrafo 31, entre ellas las siguientes: que los Miembros continúen intercambiando experiencias en el
CCMA ordinario sobre la negociación y aplicación de las obligaciones comerciales específicas
establecidas en los AMUMA; que se incluyan principios rectores básicos referentes a la relación OMC-
AMUMA (por ejemplo, apoyo mutuo, no subordinación, deferencia y transparencia); que se reconozca
que tanto los AMUMA como el Acuerdo sobre la OMC son instrumentos de derecho internacional de
igual valor jurídico para las partes en los acuerdos; y que se cree un Grupo de Expertos sobre
Comercio y Medio Ambiente al que los Miembros de la OMC, en especial los países en desarrollo,
puedan consultar sobre la aplicación de las medidas previstas en los AMUMA.
COLABORACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE LA OMC Y LAS SECRETARÍAS DE LOS AMUMA
En lo concerniente al intercambio de información entre la Secretaría de la OMC y las secretarías de los
AMUMA y a la condición de observador, los Miembros han propuesto algunos elementos que podrían
formar parte de un resultado de la negociación. Éstos incluyen la consolidación o formalización de las
prácticas existentes, como las sesiones de información celebradas por el CCMA con las secretarías de
77
los AMUMA; la organización de actividades colaterales por la Secretaría de la OMC con ocasión de las
reuniones de las partes en los AMUMA; el intercambio de documentos; y la colaboración entre la
OMC, el PNUMA y los AMUMA en la prestación de asistencia técnica a los países en desarrollo en
relación con el comercio y el medio ambiente.
78
RESPUESTAS QUE SE PROPONEN:
1. Las soluciones negociadas a nivel multilateral para hacer frente a los problemas medioambientales son
preferibles a las soluciones unilaterales cuando esos problemas son regionales o mundiales. La
cooperación en esta esfera ayuda a asegurar que se opte por la solución más eficaz y que los esfuerzos
para reducir los daños causados al medio ambiente no se vean comprometidos por quienes deseen
obtener ventajas sin contrapartida. Además, al recurrir al unilateralismo se corre el riesgo de caer en la
discriminación arbitraria y el proteccionismo encubierto, lo que puede ser perjudicial para el sistema
multilateral de comercio.
2. Algunos de los AMUMA debatidos en la OMC son:
el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y
su eliminación; el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y el Protocolo de Cartagena sobre
Seguridad de la Biotecnología; la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de
Fauna y Flora Silvestres (CITES); el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de
ozono; el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo
aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional; el
Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes; y la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y el Protocolo de Kyoto.
3. Las medidas comerciales previstas en los AMUMA pueden utilizarse con varios fines:
para vigilar y controlar el comercio
para promover el cumplimiento de las prescripciones de los AMUMA
como medio de alcanzar los objetivos de los AMUMA
como incentivo para la adhesión de los países que no son parte en los AMUMA.
4. Entre los principios pertinentes de la OMC que pueden estar relacionados con las medidas comerciales
adoptadas en aplicación de AMUMA se incluyen:
el artículo I del GATT: Cualquier ventaja o privilegio concedido por un país a un producto originario
de otro país, será concedido a todo producto similar originario de los territorios de todos los demás
Miembros.
el artículo III del GATT: Los Miembros de la OMC no deben discriminar entre productos importados
y productos nacionales similares.
el artículo XI del GATT: No se aplicarán -aparte de los derechos, impuestos u otras cargas-
prohibiciones ni restricciones a la importación o a la exportación de cualquier producto mediante, por
ejemplo, contingentes, licencias de importación o exportación.
5. En una diferencia planteada en relación con la aplicación de medidas comerciales en el marco de un
AMUMA, el demandado puede invocar para su defensa el artículo XX del GATT, alegando que se trata de:
medidas necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para
preservar los vegetales;
medidas relativas a la conservación de los recursos naturales agotables, a condición de que tales
medidas se apliquen conjuntamente con restricciones a la producción o al consumo nacionales.
79
6. El ámbito de las negociaciones previstas en el apartado i) del párrafo 31 está limitado a: las normas
vigentes de la OMC; las obligaciones comerciales específicas establecidas en los AMUMA; y la
aplicabilidad de las normas vigentes de la OMC entre las partes del AMUMA de que se trate.
7. Varios Miembros opinan que la solución de diferencias no está abarcada por el mandato establecido en el
apartado i) del párrafo 31 de la Declaración de Doha. Es más, se ha argumentado que la supeditación a
los conocimientos especializados de los AMUMA podría dar como resultado que las normas de la OMC se
subordinen a las de los AMUMA.
8. El intercambio de información entre la OMC y diversos AMUMA es esencial para asegurar que los
regímenes comercial y ambiental continúen desarrollándose con coherencia y de manera que se apoyen
mutuamente.
9. Las formas actuales de intercambio de información entre la OMC y los AMUMA incluyen sesiones de
información celebradas por el CCMA con las secretarías de los AMUMA; la organización de actividades
colaterales por la Secretaría de la OMC con ocasión de las reuniones de las partes en los AMUMA; el
intercambio de documentos; la colaboración entre la OMC y, el PNUMA y los AMUMA en la prestación de
asistencia técnica a los países en desarrollo en la esfera del comercio y el medio ambiente.
Es importante que los AMUMA tengan la condición de observador en el CCMA y el CCMA en Sesión
Extraordinaria porque ello permite establecer medios para el intercambio de información entre la OMC y
otras instituciones multilaterales. Permite asimismo a esas organizaciones seguir las deliberaciones sobre
cuestiones que tienen interés directo para ellas.
10.
81
Negociaciones sobre los bienes y
servicios ambientales DURACIÓN PREVISTA: 6 horas
OBJETIVOS DEL MÓDULO 4
Presentar y explicar el fundamento de las negociaciones sobre los bienes
ambientales enunciado en el mandato de Doha en materia de comercio y
medio ambiente
Ofrecer una visión general del estado actual de las negociaciones sobre los
bienes ambientales, con inclusión de la identificación y el trato de los
productos, y los retos clave
Exponer algunas otras cuestiones abordadas en las negociaciones,
incluidas las cuestiones transversales, tales como los obstáculos no
arancelarios y la transferencia de tecnología, y los servicios ambientales
MÓDULO
4
83
I. ANTECEDENTES
EN SÍNTESIS
Uno de los aspectos fundamentales de las negociaciones en la esfera del comercio y el medio ambiente es la
liberalización del comercio de bienes y servicios ambientales. El mandato enunciado en el apartado iii) del
párrafo 31 de la Declaración Ministerial de Doha dice así:
"Con miras a potenciar el apoyo mutuo del comercio y el medio ambiente, convenimos en celebrar
negociaciones, sin prejuzgar su resultado, sobre:
… la reducción o, según proceda, la eliminación de los obstáculos arancelarios y no arancelarios a
los bienes y servicios ecológicos".
EN DETALLE
I.A. POSIBILIDADES DE LOGRAR RESULTADOS
TRIPLEMENTE BENEFICIOSOS
Estas negociaciones se podrían saldar con una disminución de los obstáculos al comercio de bienes y servicios
ambientales y, en consecuencia, podrían mejorar el acceso a los mercados mundiales de bienes y servicios más
eficientes, diversos y menos costosos que contribuyan al logro de los objetivos ambientales. Ese resultado es
importante porque las tecnologías ambientales suelen ser necesarias para hacer frente a los problemas
ambientales de manera eficaz y eficiente.
Aumentar el acceso a los bienes y servicios ambientales y su utilización puede ofrecer una serie de beneficios
ambientales, como la reducción de la contaminación del aire y del agua, la facilitación de la conservación de los
recursos y el aumento de la eficiencia energética. Además, la apertura de los mercados en esos sectores sería
un poderoso instrumento de desarrollo económico, pues generaría empleo y crecimiento económico y
permitiría la transferencia de tecnología y capacidades valiosas incorporadas en tales bienes y servicios. En
suma, el mandato de Doha ofrece al sistema multilateral de comercio una oportunidad sin precedentes de
contribuir a fomentar el respaldo mutuo entre el comercio y el medio ambiente.
Tanto los países desarrollados como los países en desarrollo producen y utilizan bienes y servicios ambientales;
por ello se considera que la liberalización del comercio es una forma de mejorar el acceso a los mercados y
promover los objetivos de los Miembros en materia de comercio, medio ambiente y desarrollo.
En ese sentido, se estima que las negociaciones en el marco del apartado iii) del párrafo 31 de la Declaración
Ministerial de Doha ofrecen posibilidades de lograr resultados beneficiosos a la vez para el comercio, el medio
ambiente y el desarrollo, y contribuir así a los objetivos del desarrollo sostenible en general.
84
En primer lugar, las negociaciones resultarán beneficiosas para el comercio gracias a la reducción o
eliminación de obstáculos arancelarios y no arancelarios, ya que los adquirentes nacionales, con
inclusión de las empresas o los gobiernos en todos los niveles, podrán adquirir tecnologías
ambientales con costos menores.
En segundo lugar, las negociaciones también resultarán beneficiosas para el medio ambiente al
facilitar el acceso a bienes ambientales de alta calidad necesarios para proteger el medio ambiente o
contribuir a mitigar el cambio climático. Ello puede traducirse en una mejora de la calidad de vida
de los ciudadanos en todos los países al proporcionarles un medio ambiente más limpio y, al mismo
tiempo, atender necesidades humanas básicas tales como la mejora del acceso al agua potable, al
saneamiento o a la energía limpia. Además, la utilización de bienes ambientales puede reducir los
factores externos negativos que son los efectos perjudiciales para el medio ambiente y la salud
humana, y puede ayudar a lograr importantes aumentos de la eficiencia energética.
Por último, las negociaciones también podrían ser beneficiosas para el desarrollo en la medida en
que la liberalización puede ayudar a los países en desarrollo a obtener los instrumentos que
necesitan para atender, en el marco de sus estrategias de desarrollo, las grandes prioridades
ambientales por ellos identificadas en el Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial
sobre el Desarrollo Sostenible.
Gráfico 1: Resultado triplemente beneficioso
I.B. MOTIVOS ECONÓMICOS PARA REDUCIR LOS
OBSTÁCULOS ARANCELARIOS A LOS BIENES
AMBIENTALES
Hay una motivación doble para reducir los aranceles y otros obstáculos al comercio en relación con las
tecnologías y los bienes inocuos para el medio ambiente. En primer lugar, la reducción o eliminación de los
derechos de importación y los obstáculos no arancelarios en esos productos haría descender su precio y, en
consecuencia, facilitaría su distribución con el menor costo posible. El acceso a tecnologías de bajo coste y
Oportunidad de lograr un resultado "triplemente beneficioso"
Precios más bajos gracias a las reducciones arancelarias (Eliminar la diferencia entre los bienes ecológicos y sus equivalentes en otros ámbitos
trade comercio
desarrollo
Mayor disponibilidad/acceso a los bienes y servicios ecológicos, tecnología inocua para el medio ambiente y conocimientos
técnicos
Ayudar a los países en desarrollo a obtener los instrumentos que necesitan para atender a las grandes prioridades ambientales en el marco de sus estrategias
de desarrollo
medio ambiente
85
más inocuas para el medio ambiente puede ser particularmente importante para los sectores que deben
atenerse a reglamentaciones ambientales obligatorias. La reducción o eliminación de los aranceles y los
obstáculos no arancelarios a la importación de este tipo de productos reducirán sus precios y los harán más
accesibles.
Varios estudios han puesto de manifiesto que la reducción de los aranceles puede disminuir los obstáculos
económicos a la utilización de tecnologías inocuas para el medio ambiente. Ello reviste especial importancia en
los sectores en los que el costo es el principal obstáculo para la utilización de esas tecnologías, como el sector
de la energía renovable.[1]
En tales casos, la reducción o eliminación de los aranceles sería de gran ayuda para
conseguir un mayor acceso a esos productos.
La segunda razón para reducir los aranceles y otros obstáculos al comercio reside en que la liberalización del
comercio de productos inocuos para el medio ambiente incentivaría a los productores y les proporcionaría los
conocimientos técnicos nacionales necesarios para ampliar la producción y la exportación de estos productos.
Se ha dicho que la liberalización del comercio de este tipo de productos permitiría especialmente a los países
en desarrollo promover la diversificación industrial de sus economías y conseguir economías de escala.[2]
El
aumento del comercio amplía los mercados de los bienes ambientales, rinde beneficios gracias a las economías
de escala y ofrece a los productores la oportunidad de aprender y beneficiarse de los avances tecnológicos.[3
Además, la mayor competencia resultante de la apertura de los mercados puede fomentar la innovación
tecnológica en las esferas relacionadas con la protección del medio ambiente. La liberalización del comercio de
bienes ambientales, en particular en los países en desarrollo, podría contribuir a reforzar la capacidad local de
innovación y adaptación de la tecnología nacional, en vez de promover la dependencia de la transferencia de
tecnología extranjera.[4]
I.C. ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LAS NEGOCIACIONES
Hasta ahora, la mayor parte de los debates relacionados con el apartado iii) del párrafo 31 han tenido lugar en
el CCMA en Sesión Extraordinaria. No obstante, el mandato también es pertinente para la labor de otros
grupos de negociación, como el Consejo del Comercio de Servicios en Sesión Extraordinaria en cuanto a los
servicios ambientales, y el Grupo de Negociación sobre el Acceso a los Mercados para los productos no
1 Steenblik and Matsuoka (2008), Facilitating trade in selected climate change-mitigation technologies in the
electricity generation and heavy industry sectors, COM/TAD/ENV/JWPTE(2008)28.
2 Claro and Lucas (2007), Environmental goods: trade flows, policy considerations and negotiating strategies,
in ICTSD Trade in Environmental Goods and Services and Sustainable Development, Domestic Considerations
and Strategies for WTO negotiations, Policy Discussion Paper, páginas 32-60.
3 Stern (2006), The Economics of Climate Change: The Stern Review, Cambridge University Press, Cambridge,
página 308.
4 Claro and Lucas (2007), Environmental goods: trade flows, policy considerations and negotiating strategies,
in ICTSD Trade in Environmental Goods and Services and Sustainable Development, Domestic Considerations
and Strategies for WTO negotiations, Policy Discussion Paper, páginas 32-60.
86
agrícolas (GNAM) en cuanto a los productos industriales. Si la cobertura de productos se ampliara a los bienes
agrícolas, la labor del Comité de Agricultura en Sesión Extraordinaria también sería pertinente para el mandato
establecido en el apartado iii) del párrafo 31.
Gráfico 2: Negociaciones en el marco del PDD: estructura institucional
EJERCICIOS:
1. Explique de qué manera las negociaciones de Doha previstas en el apartado iii) del párrafo 31 podrían
lograr resultados "triplemente beneficiosos".
2. ¿Cuáles son los motivos económicos para liberalizar el comercio de bienes y servicios ambientales?
Committee (TNC)
nNéGOCNéGEEOE
Special
C
CONSEJO GENERAL
DDA Negotiations: Institutional Structure Negociaciones en el marco del PDD:
estructura institucional
Comité de Agricultura en
Sesión Extraordinaria
Consejo del Comercio de Servicios en
Sesión Extraordinaria
ADPIC en Sesión
Extraordinaria
Comité de Comercio y
Medio Ambiente en Sesión
Extraordinaria
Comité de Negociaciones Comerciales (CNC)
Grupo de Negociación
sobre Acceso a los Mercados
Órgano de Solución de
Diferencias en Sesión
Extraordinaria
Grupo de Negociación
sobre
Normas
87
II. LA IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES
AMBIENTALES
EN SÍNTESIS
En cuanto a las negociaciones previstas en el apartado iii) del párrafo 31 que se han llevado a cabo en el
Comité de Comercio y Medio Ambiente en Sesión Extraordinaria, el reto más importante hasta la fecha reside
en que no existe una definición internacionalmente convenida de "bien ambiental", como tampoco un
acuerdo sobre los criterios que deberían aplicarse para su identificación.
EN DETALLE
II.A. LISTA DE BIENES AMBIENTALES IDENTIFICADOS POR
ALGUNOS MIEMBROS
Desde el inicio de las negociaciones, varias delegaciones han propuesto bienes que consideran ambientales.
Los Miembros que han identificado bienes ambientales son el Canadá, Corea, los Estados Unidos de América, el
Japón, Noruega, Nueva Zelandia, el Taipei Chino, la Unión Europea y Suiza (que conjuntamente forman el
"Grupo de Amigos"), la Arabia Saudita, Filipinas, Qatar y Singapur.
Hasta la fecha, se ha propuesto una amplia gama de productos (que asciende a más de 600 líneas arancelarias
del Sistema Armonizado). Los Miembros los han clasificado según su uso ambiental. Las principales categorías
en las que están comprendidos los bienes son las siguientes:
energía renovable;
gestión de las aguas residuales y tratamiento del agua potable;
gestión de desechos sólidos y peligrosos y sistemas de reciclaje;
lucha contra la contaminación atmosférica;
saneamiento o descontaminación de suelos y aguas;
control de la temperatura y la energía;
protección de los recursos naturales;
reducción del ruido y las vibraciones;
equipos de vigilancia, análisis y evaluación de las condiciones
ambientales;
tecnologías y productos más limpios que permiten ahorrar energía;
productos que es preferible usar por sus ventajas ambientales de uso
final o eliminación.
88
Nota
Puede consultarse una lista en la que se compilan todas las comunicaciones presentadas por los Miembros
en el Anexo II del Informe del Presidente al Comité de Negociaciones Comerciales a los efectos del balance
en el CNC (TN/TE/19).
II.B. RETOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES
AMBIENTALES
II.B.1. LA INOCUIDAD PARA EL MEDIO AMBIENTE, UN CONCEPTO
RELATIVO
El concepto de "inocuidad para el medio ambiente" es relativo. Algunos bienes considerados inocuos para el
medio ambiente en determinados países podrían juzgarse nocivos en otros. De forma análoga, se podría
considerar que ciertos bienes son ambientales en comparación con otros productos, aunque pudieran ser
perjudiciales para el medio ambiente (por ejemplo, el gas natural, que ha sido propuesto por Qatar y Arabia
Saudita).
Algunos bienes, como las turbinas eólicas o los paneles solares, pueden
parecer intrínsecamente ambientales, mientras que muchos otros productos
industriales, pese a no tener a primera vista ese carácter per se, son
igualmente fundamentales para llevar adelante actividades o proyectos
ambientales. De hecho, en esa situación se encuentra la mayor parte de los
bienes propuestos por los Miembros de conformidad con el apartado iii) del
párrafo 31, ya que muchos de esos bienes son productos industriales con
diversos tipos de aplicaciones, ambientales o de otra índole.
II.B.2. USO MÚLTIPLE
El "uso múltiple" de los bienes es motivo de preocupación para varios Miembros en el
CCMA en Sesión Extraordinaria. En concreto, algunos países han manifestado
inquietud sobre el alcance del proceso de liberalización en el marco del apartado iii)
del párrafo 31. Esto sucede porque muchos de los bienes que se examinan en el
contexto de las negociaciones previstas en el apartado iii) del párrafo 31 ya estarán
sujetos a reducciones arancelarias como resultado de las negociaciones sobre el
AMNA.
Con respecto a los bienes propuestos hasta la fecha, los Miembros han presentado designaciones de productos
específicos o partidas "ex", que podrían ser útiles para identificar los bienes ambientales de forma más
específica en las nomenclaturas arancelarias nacionales. Con todo, quedan muchos interrogantes pendientes
sobre el modo en que se pueden identificar los bienes ambientales en el marco del Sistema Armonizado y
89
respecto de si las partidas "ex" se pueden aplicar con facilidad en la frontera, en especial en los países en
desarrollo Miembros.
II.B.3. PRODUCTOS INDUSTRIALES VS. PRODUCTOS AGRÍCOLAS
En cuanto al tipo de bienes comprendidos en el apartado iii) del párrafo 31, el mandato
no da ninguna indicación de que las negociaciones deban limitarse a los productos
industriales. En principio, también podrían quedar comprendidos los productos agrícolas.
Aunque algunas delegaciones han manifestado interés por la inclusión de bienes
clasificados en el Sistema Armonizado como productos agrícolas, en particular el etanol,
no hay ninguna propuesta oficial sobre la mesa que a estas alturas sugiera la inclusión de
tales productos en el ámbito del apartado iii) del párrafo 31.
II.B.4. TECNOLOGÍA EN RÁPIDA EVOLUCIÓN
Otro reto a la hora de identificar los bienes ambientales se deriva del
hecho de que la tecnología ambiental evoluciona rápidamente. Bienes que
hoy se consideran inocuos para el medio ambiente podrían no serlo de
aquí a cinco o 10 años. En el contexto de las negociaciones del PDD en
curso, esta situación lleva a preguntarse si el mandato enunciado en el
apartado iii) del párrafo 31 requiere un único proceso de liberalización o si
en los resultados de las negociaciones debería incluirse algún tipo de
mecanismo de reexamen para garantizar que el proceso de liberalización
beneficie verdaderamente al medio ambiente.
Identificar los bienes/productos comprendidos: algunos retos
No hay definición ni criterios acordados (labor de la OCDE
y el APEC - "definir haciendo")
Cobertura: ¿productos industriales y agrícolas?
La mayor parte de los bienes propuestos tienen "usos múltiples" (no sólo ambientales)
Cuestiones técnicas relacionadas con la clasificación arancelaria (capacidad de distinción en frontera; uso de partidas "ex")
Tecnología en constante evolución (¿se necesita un mecanismo de reexamen? ¿proceso "único"?)
Gráfico 3: La identificación de los bienes ambientales: principales retos
90
EJERCICIOS:
3. Mencione ejemplos de bienes ambientales que podrían estar comprendidos en las diversas categorías
enunciadas en la sección III.A (por ejemplo, energía renovable, lucha contra la contaminación
atmosférica, etc.).
4. Resuma en pocas palabras los retos que afrontan los Miembros a la hora de identificar los bienes
ambientales.
91
III. TRATO APLICABLE A LOS BIENES AMBIENTALES
EN SÍNTESIS
Además de identificar los bienes ambientales con arreglo al mandato establecido en el apartado iii) del
párrafo 31, los Miembros deben negociar el trato que se concederá a tales bienes.
EN DETALLE
III.A. AMNA
Como se ha señalado, la mayor parte de los bienes propuestos hasta la fecha son productos industriales que ya
estarán sujetos a reducciones arancelarias como resultado de las negociaciones celebradas en el Grupo de
Negociación sobre el Acceso a los Mercados para los productos no agrícolas. El hecho de que los bienes
ambientales hayan recibido un trato particularizado en el mandato del PDD parecería sugerir que los bienes
que se consideran "ambientales" deberían estar sujetos a reducciones arancelarias adicionales, pero la cuestión
sigue abierta en esta etapa de las negociaciones.
III.B. TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO
Los Miembros de la OMC han convenido en que "las negociaciones y los demás aspectos del Programa de
Trabajo tendrán plenamente en cuenta el principio del trato especial y diferenciado para los países en
desarrollo y los países menos adelantados…" (Declaración Ministerial de Doha, párrafo 50). Todas las
disposiciones sobre el trato especial y diferenciado deberían formar "parte integrante" del resultado de las
negociaciones, y ser "precisas, eficaces y operativas" (Declaración Ministerial de Doha, párrafo 44).
Además, por lo que respecta al acceso a los mercados para los productos no agrícolas, la Declaración de Doha
afirma que el resultado que se alcance debe "ten[er] plenamente en cuenta las necesidades e intereses
especiales de los países en desarrollo y menos adelantados participantes, incluso mediante compromisos de
reducción que no conlleven una reciprocidad plena" (Declaración Ministerial de Doha, párrafo 16). Diversas
propuestas se han referido a la cuestión del trato especial y diferenciado en el marco del apartado iii) del
párrafo 31, o al trato que ha de aplicarse a los bienes ambientales en términos más generales.
III.C. DISTINTOS MARCOS
Los Miembros han propuesto distintos marcos para liberalizar los bienes ambientales, entre otros:
Negociar una lista de bienes ambientales que serían objeto de liberalización;
92
Proceder sobre la base de peticiones y ofertas;
Liberalizar los bienes necesarios para la ejecución de proyectos ambientales; o negociar categorías de
bienes ambientales que luego pudieran ser objeto de liberalización en función de la realización de
proyectos ambientales.
El siguiente cuadro describe a grandes rasgos los distintos marcos que han propuesto los Miembros para la
liberalización de los bienes ambientales.
Enfoque Miembro(s) que formula(n) la
propuesta
Breve descripción
Enfoque
basado en
listas
Grupo de Amigos, Arabia Saudita,
Filipinas, Qatar y Singapur
Los Miembros presentan listas de bienes
ambientales y líneas arancelarias cuya
liberalización se propone.
Peticiones y
ofertas
Brasil Los Miembros interesados elaborarían su
propia lista de bienes que serían liberalizados
sobre una base NMF. Las negociaciones se
llevarían a cabo de forma bilateral.
Enfoque
integrado
Argentina Los Miembros acordarían a nivel multilateral
las "categorías de actividades ambientales".
En función de esas categorías, procederían a
identificar los bienes concretos utilizados en el
desarrollo de proyectos nacionales. Del mismo
modo, los bienes necesarios en el marco del
mecanismo para un desarrollo limpio del
Protocolo de Kyoto se beneficiarían de
concesiones arancelarias.
Cuadro 1: Marcos propuestos por los Miembros para liberalizar los bienes ambientales
No existe aún ningún acuerdo sobre el marco que se adoptará para las modalidades de las negociaciones
previstas en el apartado iii) del párrafo 31, y por ahora los distintos enfoques siguen sobre la mesa. El trato
aplicable a los bienes ambientales varía en función de las modalidades propuestas.
En el marco del enfoque basado en listas propuesto por el Grupo de Amigos, los Miembros tendrían que
negociar el trato que se aplicaría a los diversos bienes identificados en la lista. A ese respecto, se propuso que
los aranceles podían eliminarse lo antes posible en el caso de los países desarrollados Miembros y aquellos
países en desarrollo Miembros que se declaren en condiciones de hacerlo; en el caso de los demás países en
desarrollo Miembros, los aranceles podían eliminarse en un plazo de "X" años a partir de entonces.
El Grupo de Amigos sugirió además que el trato especial y diferenciado para los países en desarrollo Miembros
podía consistir en un ritmo de liberalización más lento, plazos diferentes para la eliminación de los aranceles, o
la concesión de flexibilidad adicional, con inclusión de exenciones de productos.
93
En el marco del enfoque basado en peticiones y ofertas propuesto por el Brasil, los Miembros interesados
elaborarían su propia lista de bienes, que se liberarían sobre una base NMF como resultado de negociaciones
bilaterales o plurilaterales.
La identificación de los bienes y la determinación del trato que se les ha de conceder surgirían del proceso de
peticiones y ofertas y, por tanto, quedaría a la iniciativa de los distintos Miembros que participen en el proceso.
Por consiguiente, los países en desarrollo Miembros podrían decidir la relación de bienes que se han de
liberalizar, así como sus propios niveles de reducción.
En el marco del enfoque propuesto por la India y la Argentina, en primer lugar los Miembros acordarían a nivel
multilateral las categorías de actividades ambientales; luego, en función de esas categorías, procederían a
identificar los bienes ambientales que serían objeto de la reducción o eliminación arancelaria en el contexto de
proyectos ambientales nacionales. La eliminación de los obstáculos arancelarios y no arancelarios que
afectaran a los bienes seleccionados estaría, por tanto, limitada en el tiempo. En otras palabras, las
concesiones arancelarias se mantendrían únicamente mientras durase el proyecto en que se utilicen los bienes.
EJERCICIOS:
5. Describa los principales marcos propuestos por los miembros para liberalizar el comercio de bienes
ambientales.
6. ¿Cómo se expresaría el concepto de trato especial y diferenciado en el enfoque basado en listas?
94
IV. OTRAS CONSIDERACIONES
EN SÍNTESIS
En el apartado iii) del párrafo 31, los Ministros también instan a los Miembros de la OMC a reducir o eliminar
los obstáculos no arancelarios al comercio de bienes ambientales. Diversos Miembros de la OMC han
subrayado la importancia de esta parte del mandato.
Asimismo, varios Miembros de la OMC han señalado que probablemente haga falta seguir trabajando para
garantizar en la práctica una transferencia efectiva de la tecnología, aunque el apartado iii) del párrafo 31 no
hace una referencia expresa a la "transferencia de tecnología".
Se ha afirmado que la prestación de servicios ambientales está estrechamente vinculada al comercio de los
bienes asociados a ella. Algunos Miembros han indicado que la elaboración de sus listas de bienes
ambientales se ha basado en los tipos de productos utilizados en los servicios ambientales.
EN DETALLE
IV.A. OBSTÁCULOS NO ARANCELARIOS
Si bien la eliminación de aranceles es un medio importante para lograr una mayor disponibilidad de los bienes
ambientales en condiciones más asequibles, los obstáculos no arancelarios también pueden constituir en igual
o mayor grado impedimentos significativos para el comercio de esos bienes.
En este contexto, la adopción de medidas de homologación, de
reconocimiento mutuo o de apoyo financiero y tecnológico podría facilitar
la entrada de los bienes ambientales en los mercados de los países
desarrollados Miembros. Se ha propuesto que, según proceda, también
deberían abordarse y reducirse al máximo los obstáculos no arancelarios
específicamente identificados que se aplican a los bienes ambientales con
el fin de facilitar el comercio de dichos bienes.
Hasta la fecha, los debates del CCMA en Sesión Extraordinaria respecto del
elemento de obstáculos no arancelarios del mandato han sido
relativamente escasos, pero los Miembros han proporcionado algunos
ejemplos de obstáculos no arancelarios, entre otros: complicaciones relacionadas con las formalidades
aduaneras; procedimientos relativos a la inmigración; prescripciones en materia de contenido nacional; y la
falta de protección de los derechos de propiedad intelectual.
Algunas propuestas también han hecho alusión a dificultades relacionadas con la falta de normas
internacionales, incluso con respecto a los bienes de alta eficiencia energética (Japón) y los alimentos
producidos orgánicamente (Brasil). Se propuso también que los Miembros estudiaran la posibilidad de
95
establecer un programa de trabajo estructurado para abordar los obstáculos no arancelarios a los que se
enfrentan los países en desarrollo Miembros para exportar bienes ambientales.
IV.B. TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA
Como se señaló antes, la reducción de los obstáculos arancelarios y no arancelarios a los bienes y servicios
ambientales es una de las vías para reducir el costo y aumentar la disponibilidad de las tecnologías
ambientales. Sin embargo, varios Miembros de la OMC han observado que probablemente haga falta seguir
trabajando para garantizar en la práctica una transferencia efectiva de la tecnología.
Aunque el apartado iii) del párrafo 31 no hace una referencia expresa a la "transferencia de tecnología", se
entiende que la liberalización de los obstáculos arancelarios y no arancelarios al comercio de bienes y servicios
ambientales puede redundar en una mayor disponibilidad de esos bienes y servicios en condiciones más
asequibles, lo que a su vez podría facilitar el acceso a la tecnología pertinente.
La transferencia de tecnología repercute no sólo en la producción y el comercio de mercancías, sino también de
servicios. Por consiguiente, y de conformidad con el mandato que figura en el párrafo 37 de la Declaración de
Doha, se deberán explorar y aplicar métodos viables para asegurar la transferencia de tecnología a los países
en desarrollo Miembros, con miras a una utilización sostenible de los recursos.
Varios países en desarrollo han señalado que las negociaciones sobre los bienes ambientales brindan la
oportunidad, dentro del mandato de la OMC, de incrementar las corrientes de tecnología hacia los países en
desarrollo, y que centrarse expresamente en aprovechar dicha oportunidad será muy importante con vistas a
conseguir "éxitos" en las dimensiones de medio ambiente y desarrollo del mandato establecido en el apartado
iii) del párrafo 31.
Se ha subrayado que, habida cuenta de que el sector de bienes ambientales es muy incipiente en la mayoría
de los países en desarrollo, el fortalecimiento de este sector en dichos países sería un resultado importante de
las negociaciones. Algunos Miembros han dado ejemplos de actividades de ayuda y asistencia técnica que han
contribuido a la transferencia de tecnología con respecto a determinados bienes ambientales.
IV.C. LOS SERVICIOS AMBIENTALES
Se ha afirmado que la prestación de servicios ambientales está estrechamente vinculada al comercio de los
bienes asociados a ella. De hecho, muchas actividades ambientales entrañan la prestación de servicios en
conjunción con la utilización de productos. Algunos Miembros han indicado que la elaboración de su lista de
bienes ambientales se ha basado en los tipos de productos utilizados en los servicios ambientales.
La actual clasificación de los servicios ambientales se basa en la Lista de Clasificación Sectorial de los Servicios
elaborada durante la Ronda Uruguay, que a su vez está basada en gran medida en la Clasificación Central
Provisional de Productos de las Naciones Unidas (CPC).
El sector de los servicios ambientales comprende lo siguiente:
1. Servicios de alcantarillado;
96
2. Servicios de eliminación de desperdicios;
3. Servicios de saneamiento y servicios similares; y
4. Otros servicios relacionados con el medio ambiente.
Aunque la categoría "otros servicios" no hace referencia a otros componentes de la CPC, cabe presumir que
abarca el resto de los elementos de la categoría de los servicios ambientales de la CPC, como por ejemplo los
servicios de limpieza de gases de combustión, los servicios de amortiguamiento de ruidos, los servicios de
protección del paisaje y la naturaleza y otros servicios de protección del medio ambiente no clasificados en otra
parte. Muchos Miembros han hecho uso de esta Lista al preparar sus Listas de compromisos específicos.
CONSEJO
Para obtener más información sobre la Clasificación Central Provisional de Productos de las Naciones Unidas
(CPC) se puede consultar el sitio Web de la División de Estadística de las Naciones Unidas.
Los servicios ambientales son objeto de negociación en el Consejo del Comercio de Servicios en Sesión
Extraordinaria. El principal método de negociación en la esfera de los servicios es el enfoque basado en
peticiones y ofertas, que es similar al enfoque del mismo nombre utilizado tradicionalmente en las
negociaciones sobre las mercancías. Como resultado de las negociaciones, algunos Miembros pueden contraer
compromisos específicos adicionales en la esfera de los servicios ambientales.
Hay datos que indican que hasta abril de 2003, unos 47 Miembros ya habían contraído compromisos
específicos en al menos uno de los subsectores del sector de los servicios ambientales. No obstante, la
mayoría ha contraído compromisos específicos en varios subsectores y, en el caso de algunos Miembros, en
todos los subsectores. El número de los compromisos contraídos en los distintos subsectores es
aproximadamente igual.
En comparación con otros sectores de servicios, como el turismo, los servicios financieros o las
telecomunicaciones, la liberalización consolidada en el marco del AGCS en la esfera de los servicios
ambientales parece bastante limitada. No obstante, ha de recordarse que quizá, en la práctica, las políticas de
los Miembros son más liberales de lo que reflejan sus Listas.
Los servicios ambientales conforman un sector en el que la mayoría de los intercambios comerciales tiene lugar
mediante presencia comercial (modo 3), con la consiguiente presencia de personas físicas (modo 4). El
alcance del comercio transfronterizo (modo 1) y del consumo de servicios en el extranjero (modo 2) es
limitado; quizá estos modos sean aptos para algunos servicios auxiliares, pero no parecen técnicamente
viables con respecto a algunas actividades pertinentes. Estas pautas se reflejan en los compromisos
específicos contraídos por los Miembros.
Nota
En 2010, la Secretaría de la OMC elaboró una Nota de antecedentes sobre los servicios relacionados con el
medio ambiente, con miras a estimular los debates del Consejo sobre el sector de los servicios ambientales
(S/C/W/320). En la Nota se exponen sucintamente las pautas y tendencias generales de los mercados de
servicios ambientales, las principales características de los mercados de servicios relacionados con el
medio ambiente, la clasificación de los servicios ambientales y la aplicación del AGCS al comercio de
servicios ambientales
97
EJERCICIOS:
7. Dé ejemplos de posibles obstáculos no arancelarios a los bienes ambientales.
8. Explique por qué, para los países en desarrollo, la transferencia de tecnología es un aspecto importante
del resultado que se obtenga en el marco de las negociaciones sobre los bienes ambientales.
9. ¿Cómo contribuirá un resultado en el marco del apartado iii) del párrafo 31 al objetivo general de las
negociaciones sobre comercio y medio ambiente?
98
V. EL CAMINO A SEGUIR
En julio de 2008, el Presidente del CCMA en Sesión Extraordinaria propuso un programa de trabajo para hacer
avanzar los debates en el marco del apartado iii) del párrafo 31. En ese programa de trabajo se insta a los
Miembros a que identifiquen los bienes ambientales que revisten interés para ellos, sin perjuicio de las
modalidades o del trato que se les concederá.
El objetivo de esta labor es determinar el "universo" de bienes
ambientales que podrían ser liberalizados de conformidad con el
mandato. Una vez que se defina, el universo podría servir de base para
la celebración de debates más sustantivos respecto de los bienes de
interés y para detectar esferas que tengan elementos comunes, con
miras a alcanzar un resultado sobre este importante mandato.
Hasta la fecha, varios Miembros han hecho contribuciones a ese universo
de bienes ambientales, y el Comité deberá empezar a analizar lo que está
sobre la mesa. En primer lugar, podrían entablarse debates centrados
sobre cualquier subgrupo de mercancías que parezca concitar especial
apoyo, como los bienes relacionados con la energía renovable o las
actividades de mitigación y adaptación al cambio climático.
De forma paralela, deben seguir avanzando los debates sobre otros
aspectos del mandato. Hasta ahora se han formulado escasas
propuestas sobre la manera de abordar cuestiones tales como los
obstáculos no arancelarios, el trato especial y diferenciado o cuestiones relacionadas con el desarrollo en el
contexto del mandato establecido en el apartado iii) del párrafo 31, y harán falta nuevas propuestas que
apunten a un resultado específico para que los Miembros puedan avanzar en estos importantes aspectos.
99
VI. RESUMEN
ENVIRONMENTAL GOODS AND SERVICES NEGOTIATIONS IN THE WTO
At the Doha Ministerial Conference in 2001, trade ministers launched, for the first time in the history of
the multilateral trading system, negotiations in the area of trade and environment.
These negotiations include the reduction or, as appropriate, elimination of tariff and non-tariff barriers
to environmental goods and services.
Liberalization of trade in environmental goods can facilitate access to, and encourage the use of,
environmental technologies, which can in turn stimulate innovation and technology transfer to
developing countries. Moreover, developing country Members may have a rapidly growing commercial
interest in some of the environmental goods that are being discussed.
LAS NEGOCIACIONES SOBRE LOS BIENES Y SERVICIOS AMBIENTALES EN LA OMC
En la Conferencia Ministerial de Doha de 2001, por primera vez en la historia del sistema multilateral
de comercio, los Ministros de Comercio iniciaron negociaciones en la esfera del comercio y el medio
ambiente.
Estas negociaciones abarcan la reducción o, según proceda, la eliminación de los obstáculos
arancelarios y no arancelarios a los bienes y servicios ambientales.
La liberalización del comercio de los bienes ambientales puede facilitar el acceso a las tecnologías
ambientales y fomentar su uso, lo que, a su vez, puede estimular la innovación y la transferencia de
tecnología a los países en desarrollo. Por otro lado, los países en desarrollo Miembros podrían tener
un interés comercial cada vez mayor respecto de algunos de los bienes ambientales que se examinan.
LA IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES AMBIENTALES
No hay una definición internacionalmente convenida de "bien ambiental". Tampoco hay acuerdo sobre
los criterios que deberían aplicarse para su identificación. Hasta la fecha, en las negociaciones, los
Miembros han propuesto una amplia gama de productos que consideran "ambientales". Dichos
productos pueden clasificarse, según su fundamento o beneficio ambiental, en una serie de categorías,
por ejemplo: lucha contra la contaminación atmosférica, energía renovable, gestión de desechos,
tecnologías ambientales, etc.
Los Miembros han afrontado diversos retos específicos en la identificación de los bienes ambientales:
El concepto de "inocuidad para el medio ambiente" es relativo. Bienes considerados inocuos para el
medio ambiente en determinados países podrían no serlo en otros.
Numerosos bienes ambientales también tienen usos "no ambientales" alternativos. Además, las
categorías a nivel de seis dígitos del SA son amplias y pueden incluir en la misma partida arancelaria
productos ambientales y no ambientales. Algunos Miembros han propuesto utilizar partidas "ex" para
limitar el alcance de la liberalización.
Los Miembros deben estudiar si su mandato de negociación se circunscribe a los productos industriales
o también incluye los productos agrícolas.
100
La tecnología ambiental experimenta una rápida evolución. Los bienes que en la actualidad se
consideran ambientales podrían no serlo de aquí a diez años.
Los Miembros han propuesto distintos marcos para la liberalización de los bienes ambientales, a saber:
Negociar una lista de bienes ambientales que serían objeto de liberalización;
Proceder sobre la base de peticiones y ofertas;
Liberalizar los bienes necesarios para el desarrollo de proyectos ambientales; o
Negociar categorías de bienes ambientales que luego podrían ser objeto de liberalización en el marco
de proyectos ambientales.
OTRAS CONSIDERACIONES RESPECTO DE LAS NEGOCIACIONES SOBRE LOS BIENES AMBIENTALES
El mandato establecido en el apartado iii) del párrafo 31 insta también a eliminar o reducir los
obstáculos no arancelarios al comercio de bienes ambientales. Aunque esos obstáculos pueden ser
impedimentos para el comercio aún más importantes que los aranceles, hasta la fecha los debates del
CCMA en Sesión Extraordinaria sobre los obstáculos no arancelarios han sido relativamente escasos.
Aunque la eliminación de los obstáculos arancelarios y no arancelarios al comercio de bienes
ambientales es una de las vías para reducir el costo y aumentar el acceso a esos bienes, varios
Miembros de la OMC han señalado que probablemente haga falta seguir trabajando para garantizar en
la práctica una transferencia efectiva de la tecnología. Si bien la transferencia de tecnología no forma
parte del mandato previsto en el apartado iii) del párrafo 31, se han celebrado debates sobre la
cuestión en el CCMA en Sesión Extraordinaria.
La liberalización del comercio de servicios ambientales es objeto de negociación en el Consejo del
Comercio de Servicios. El comercio de servicios ambientales suele estar vinculado directamente al
comercio de bienes ambientales; por tanto, un resultado satisfactorio en ambas negociaciones
permitirá que las dos esferas se apoyen mutuamente.
101
RESPUESTAS QUE SE PROPONEN:
1. La obtención de un resultado satisfactorio en el marco del apartado iii) del párrafo 31 se traducirá en un
triple beneficio para los Miembros de la OMC, ya que saldrían beneficiados el medio ambiente, el comercio
y el desarrollo. Los beneficios para el medio ambiente se derivan del mejor acceso al agua potable, al
saneamiento o la energía limpia. El comercio sale beneficiado porque los fabricantes de esos productos y
tecnologías pueden encontrar nuevos mercados. Y el desarrollo se beneficia porque los países en
desarrollo tienen más a su alcance la adquisición de los instrumentos que necesitan para satisfacer
prioridades medioambientales fundamentales en el marco de sus estrategias de desarrollo.
2. La motivación es doble. En primer lugar, la reducción o eliminación de los derechos de importación y los
obstáculos no arancelarios por lo que respecta a los bienes y servicios ambientales haría descender su
precio y, en consecuencia, facilitaría su distribución. El acceso a tecnologías de bajo coste y más inocuas
para el medio ambiente puede ser particularmente importante para los sectores que deben respetar
reglamentaciones ambientales. En segundo lugar, la liberalización del comercio de bienes y servicios
inocuos para el medio ambiente incentivaría a los productores a ampliar la producción y exportar esos
bienes y servicios. El aumento del comercio amplía los mercados, rinde beneficios gracias a las
economías de escala y ofrece a los productores la oportunidad de beneficiarse de los avances
tecnológicos. Ello permitiría especialmente a los países en desarrollo promover la diversificación de sus
economías.
3. Los siguientes son posibles ejemplos de bienes ambientales:
Energía renovable: paneles solares, turbinas eólicas, calentadores de agua por energía solar
Gestión de las aguas residuales y tratamiento del agua potable: urinarios sin agua, inodoros con sistema
de compostaje
Gestión de desechos sólidos y peligrosos y sistemas de reciclaje: contenedores para desechos, calderas
de biomasa
Lucha contra la contaminación atmosférica: bombas de aire o de vacío, vehículos de alta eficiencia
energética
Saneamiento o descontaminación de suelos y aguas: filtradores de hidrocarburos
Control de la temperatura y la energía: fibras de vidrio para el aislamiento térmico de edificios,
contadores de electricidad
Protección de los recursos naturales: redes para la pesca que incorporan dispositivos exclusores de
tortugas
Reducción del ruido y las vibraciones: silenciadores para uso industrial
Equipos de vigilancia, análisis y evaluación de las condiciones ambientales: termostatos, analizadores de
gases o humos
Tecnologías y productos más limpios que permiten ahorrar energía: estufas solares
Productos que es preferible usar por sus ventajas ambientales en su uso final o eliminación: tejidos
fabricados con materiales biodegradables o de producción sostenible (por ejemplo, yute en lugar de fibras
sintéticas).
102
4. Los retos que los Miembros han afrontado para identificar los bienes ambientales obedecen a que no
existe una definición internacionalmente convenida de "bien ambiental", como tampoco un acuerdo sobre
los criterios que deberían aplicarse para su identificación. En concreto, los retos son los siguientes:
El concepto de "inocuidad para el medio ambiente" es relativo. Bienes considerados inocuos para el
medio ambiente en determinados países podrían no serlo en otros. De forma análoga, bienes que
podrían ser considerados ecológicos en comparación con otros productos, podrían ser sin embargo
perjudiciales para el medio ambiente. Este reto afecta a la mayoría de los productos industriales
identificados por los Miembros en las negociaciones.
Muchos bienes ambientales tienen además otros usos "no ambientales". El reto radica en garantizar
que los bienes que se beneficien de la liberalización del comercio en virtud del apartado iii) del
párrafo 31 se utilicen de hecho para fines ambientales.
Los Miembros deben definir el alcance de las negociaciones: si liberalizan únicamente el comercio
de bienes ambientales industriales o incluyen también los bienes ambientales agrícolas.
La tecnología ambiental está en rápida evolución. Los bienes que en la actualidad se consideran
ambientales podrían no serlo de aquí a 10 años. En el contexto de las negociaciones del PDD en
curso, esta situación lleva a preguntarse si el mandato enunciado en el apartado iii) del párrafo 31
requiere un único proceso de liberalización o si en los resultados de las negociaciones debería
incluirse algún tipo de mecanismo de reexamen para garantizar que el proceso de liberalización
beneficie verdaderamente al medio ambiente.
5. Con arreglo al enfoque basado en listas, los Miembros presentan listas de bienes ambientales que revisten
interés para ellos. Luego negocian el trato que se otorgaría a los bienes identificados en la lista. En el
enfoque basado en peticiones y ofertas, los Miembros interesados elaborarían su propia lista de bienes
que han de liberalizarse sobre una base NMF. Las negociaciones procederían a nivel bilateral. En el
enfoque integrado, primero los Miembros acordarían a nivel multilateral categorías de actividades
ambientales; luego, en función de esas categorías, procederían a identificar los bienes ambientales que
serían objeto de una reducción o eliminación de aranceles en el marco de proyectos ambientales
nacionales. La eliminación de los obstáculos arancelarios y no arancelarios en relación con los bienes
seleccionados estaría así limitada en el tiempo. En otras palabras, las concesiones arancelarias se
mantendrían únicamente mientras durase el proyecto en el que se utilicen los bienes.
6. En el marco del enfoque basado en listas se sugirió que los aranceles podrían eliminarse lo antes posible
en el caso de los países desarrollados Miembros y aquellos países en desarrollo Miembros que se
declarasen en condiciones de hacerlo; en el caso de los demás países en desarrollo Miembros, los
aranceles podrían eliminarse en un plazo de "X" años a partir de entonces. El Grupo de Amigos propuso
además que el trato especial y diferenciado para los países en desarrollo Miembros podría adoptar la
forma de un ritmo de liberalización más lento, con plazos diferentes para la eliminación de los aranceles,
o la concesión de flexibilidad adicional, con inclusión de exenciones de productos.
7. Entre los obstáculos no arancelarios cabría mencionar: las complicaciones relacionadas con las
formalidades aduaneras, los procedimientos relativos a la inmigración, las prescripciones en materia de
contenido nacional y la protección de los derechos de propiedad intelectual.
8. La transferencia de tecnología es importante para conseguir "beneficios" para la dimensión de desarrollo
del mandato establecido en el apartado iii) del párrafo 31. Se ha subrayado que, habida cuenta de que el
sector de bienes ambientales es muy incipiente en la mayoría de los países en desarrollo, el
fortalecimiento de este sector en dichos países sería un resultado importante de las negociaciones.
103
9. Recuérdese que el objetivo general de las negociaciones de Doha sobre comercio y medio ambiente es
potenciar el apoyo mutuo de las políticas comerciales y ambientales. La obtención de un resultado
satisfactorio en el marco del apartado iii) del párrafo 31 se traducirá en un resultado triplemente
beneficioso para los Miembros de la OMC (con beneficios para el medio ambiente, el comercio y el
desarrollo), lo que potenciará el apoyo mutuo del comercio y el medio ambiente.
105
Prescripciones ambientales y
acceso a los mercados, etiquetado
para fines medioambientales DURACIÓN PREVISTA: 8 horas
OBJETIVOS DEL MÓDULO 5
La primera parte del Módulo 5 trata sobre prescripciones ambientales y
acceso a los mercados. Se da una visión general de las prescripciones
ambientales, se analizan las dificultades de acceso a los mercados que
encuentran los países en desarrollo, y se resume la labor pertinente del
Comité de Comercio y Medio Ambiente (CCMA) y del Comité de Obstáculos
Técnicos al Comercio (COTC)
La segunda parte del Módulo 5 trata sobre etiquetado para fines
medioambientales. Se da una visión general del etiquetado ambiental, se
analiza la cuestión de los procesos y métodos de producción (PMP) en lo
referente a los sistemas de etiquetado ambiental, se resume la labor
pertinente del CCMA, y se describen algunas disciplinas relevantes del
Acuerdo OTC
MÓDULO
5
107
I. PRESCRIPCIONES AMBIENTALES Y ACCESO A
LOS MERCADOS
RESUMEN
Prescripciones ambientales y acceso a los mercados: prevenir el "proteccionismo verde’
Las prescripciones ambientales son exigencias motivadas por la preservación del medio ambiente. Estas
prescripciones pueden obstaculizar el comercio y utilizarse incluso como subterfugio proteccionista. La
respuesta no consiste en reducir el nivel de las normas ambientales, sino en establecer normas adecuadas y
hacer posible su cumplimiento por parte de los exportadores.
I.A. PRESCRIPCIONES AMBIENTALES
I.A.1. ¿QUÉ SON PRESCRIPCIONES AMBIENTALES?
Las prescripciones ambientales son exigencias motivadas por la preservación del medio ambiente. Pueden
consistir en prohibiciones y restricciones; prescripciones en materia de contenido de los productos;
propiedades de uso y empleo del producto; prescripciones en materia de envasado, gestión de desechos y
reciclado; tasas e impuestos; requisitos de etiquetado; y pruebas, inspecciones y certificaciones.
Ejemplos de prescripciones ambientales...
Prescripciones que se aplican a los productos: prescripciones destinadas a garantizar niveles mínimos de
características y calidad en el empleo de los productos, para lograr objetivos ambientales, que se presentan
generalmente como reglamentos técnicos (obligatorios). Pueden ser prescripciones sobre el contenido del
producto o los límites máximos de residuos, tales como prohibiciones o restricciones de uso de algunos
plaguicidas peligrosos en té y algodón, determinados agentes químicos para conservar el cuero, y
determinadas clases de colorantes para los textiles. También pueden ser normas sobre el rendimiento mínimo
del producto, tales como condiciones de eficiencia energética de los aparatos electrónicos y eléctricos, o
normas de limitación de emisiones de los vehículos.
Requisitos de etiquetado: El etiquetado ecológico informa al consumidor y hace ver las características
ecológicas de un producto. En muchos casos, el objetivo de estas etiquetas es modificar la conducta de los
consumidores y de los productores para que se adopten formas de producción, productos, tecnologías y
modelos de consumo favorables para el medio ambiente. En general son normas (opcionales) que pueden
conducir a la concesión de etiquetas ecológicas.
Requisitos de envasado y eliminación: Estos requisitos están destinados a reducir la cantidad de desechos
de embalajes, o facilitar la recogida, reutilización, reciclado y eliminación de los embalajes, obligando a los
productores a asumir una función más directa en la resolución de los problemas ambientales que ocasionan.
Van dirigidos a modificar las características de los embalajes, por ejemplo su reciclabilidad o el contenido de
108
materiales reciclados, a prohibir la utilización de determinados materiales o sustancias o a determinar la
manera de eliminar el embalaje (por ejemplo prescripciones en materia de manipulación, obligaciones de
recuperación y sistemas de depósito por los envases.
I.A.2. TENDENCIAS RECIENTES [1]
Proliferation and growing complexity
Consumers, producers, regulators and other stakeholders are becoming increasingly aware of environmental
and health issues, and are looking for versatile tools to address these effectively. As a result, environmental
requirements have proliferated, in particular in developed countries. They are becoming more complex, aimed
at fulfilling not only environmental objectives but often also other public policy objectives, connecting to health,
food safety, environmental and occupational safety concerns. These requirements may be stringent, have
broad impacts and subject to frequent changes. They often differ from market to market. Since they are
multidimensional, involving various groups of stakeholders, they are more difficult to harmonize.
Multiplicación y complejidad creciente
Los consumidores, los productores, los organismos normativos y otras partes interesadas son cada vez más
conscientes de las preocupaciones ambientales y sanitarias, y buscan instrumentos flexibles para abordarlas
con eficacia. Es así que las prescripciones ambientales se han multiplicado, sobre todo en países desarrollados,
son cada vez más complejas y están destinadas a lograr no sólo objetivos ambientales, sino también otros
objetivos de la política pública relacionados con la salud, la inocuidad de los alimentos y la seguridad ambiental
y de los trabajadores. Se han adoptado prescripciones severas, que tienen amplias repercusiones y pueden
cambiar frecuentemente. A menudo difieren de un mercado a otro y no se pueden armonizar fácilmente
porque son normas multidimensionales que implican a varias partes interesadas.
Aumento de las iniciativas voluntarias del sector privado
Distinguimos dos formas de prescripciones ambientales: los reglamentos técnicos obligatorios y las normas
voluntarias. La importancia de las normas voluntarias privadas está en aumento, por ejemplo en los sectores
de alimentos y bebidas, pesca y silvicultura. Estas normas privadas pueden incluir especificaciones más
restrictivas que los reglamentos técnicos gubernamentales, y evolucionan rápidamente. Aun cuando una
norma sea voluntaria de jure, probablemente se tendrá que cumplir en muchos casos y se convierte en un
imperativo comercial en algunos mercados, sobre todo si se integra en la cadena de suministro. En estos
casos, los productores y los exportadores no perciben una diferencia clara entre prescripciones obligatorias y
voluntarias.
Aumento de las prescripciones que resultan de la existencia de una cadena de suministro mundial
El sistema de producción globalizada obliga a los productores y los exportadores a cumplir las especificaciones
de las empresas multinacionales. Por ejemplo, en el sector de la electrónica, que contrata cada vez más al
1 Basado en la publicación "OECD Trade Policy Studies" de 2005 y la Revista de Comercio y Medio Ambiente,
2006, de la UNCTAD (WT/CTE/W/244).
109
exterior la producción de componentes y las operaciones de montaje, se han multiplicado estas prescripciones
que reflejan la integración en una cadena de suministro mundial. También se observa un aumento de las
prescripciones impuestas por los grandes minoristas a lo largo de la cadena de suministro. Los productores,
incluyendo las pequeñas y medianas empresas (PYME), tienen que cumplir las prescripciones establecidas por
las cadenas de suministro globales o correr el riesgo de quedar gradualmente eliminadas como proveedores.
En el sector alimentario por ejemplo, la norma GLOBALGAP de Buenas Prácticas Agrícolas, establecida por el
Grupo de Trabajo Europeo de Minoristas de Productos Frescos, que comprende los principales supermercados
de Europa es hoy una de las referencias del suministro para el mercado mundial [2]
.
EJERCICIOS:
1. ¿Qué son las prescripciones ambientales? Dé tres ejemplos de estas prescripciones.
2. ¿Cuáles son las tendencias recientes de las prescripciones ambientales?
2 GLOBALGAP es una asociación mundial de participación voluntaria que reúne a partes con opiniones afines, con la visión común de armonizar las Buenas Prácticas Agrícolas en el mundo. La asociación está abierta a cualquier organización que cumpla el Mandato dirigido a dar respuesta a las preocupaciones de los consumidores sobre la inocuidad de los alimentos, protección de los animales, protección del medio ambiente y
bienestar de los trabajadores.
110
I.B. DIFICULTADES DE ACCESO A LOS MERCADOS CON QUE
SE ENFRENTAN LOS PAÍSES EN DESARROLLO
RESUMEN
Los productores de los países en desarrollo, especialmente las pequeñas y medianas empresas, pueden
tener dificultades para aplicar las prescripciones ambientales de los mercados de exportación. Para algunos
será difícil realizar las inversiones necesarias. Hay carencias de infraestructuras, de capital y de
conocimientos especializados, y no tienen suficiente acceso a la información y la tecnología.
Las respuestas de los países en desarrollo a las cuestiones ambientales pueden variar, de un enfoque de
improvisación a un enfoque holístico, para aprovechar los beneficios de un desarrollo sostenible. A nivel
nacional e internacional se han puesto en marcha iniciativas para mejorar las corrientes de información,
ofrecer asistencia técnica o crear capacidad, entre otras, con el objetivo de abordar las dificultades con que
se enfrentan los países en desarrollo.
I.B.1. ANTECEDENTES [3]
La medida en que las prescripciones ambientales afectan a un país depende del grado de diversificación o de
concentración de sus exportaciones (es decir, si exporta esencialmente productos sujetos a prescripciones
ambientales en los principales mercados de exportación). Las exportaciones de muchos países en desarrollo se
concentran en un reducido número de productos y sectores (por ejemplo, textiles y prendas de vestir, cuero y
los productos de cuero, calzado, madera de construcción, muebles de madera y papel, alimentos y productos
de la pesca) en los que se aplican prescripciones ambientales. Una alta proporción de sus exportaciones
corresponde a productos de escaso valor añadido producidos con un alto consumo de recursos naturales, que
compiten en los mercados internacionales con argumentos de precio. En consecuencia, los países en desarrollo
podrían tener dificultades para compensar las pérdidas de competitividad en estos sectores.
En los países en desarrollo, las PYME representan una proporción elevada de las exportaciones, pero sólo
exportan una pequeña proporción de su producción total. En comparación con las grandes empresas, las PYME
tienen en general más dificultades para ajustarse a las prescripciones ambientales. Las inversiones requeridas
para cumplir con algunas de las normas y reglamentaciones ambientales, como sería la creación de
instalaciones de reciclado de desechos industriales o de tratamiento de aguas residuales, no siempre son
rentables a pequeña escala. Estos problemas pesan más sobre las PYME, que a menudo son empresas
familiares situadas en áreas urbanas donde la infraestructura es deficiente, emplean tecnología obsoleta y
tienen una posición financiera y de mercado débil, con poco margen para mejorar su productividad.
Como la legislación ambiental nacional y la demanda de productos inocuos para el medio ambiente son
relativamente débiles, en los países en desarrollo, los productores de estos países no siempre pueden
3 Documento WT/CTE/W/26.
111
compensar la inversión que se requiere para modificar los métodos de producción, y por eso les resulta aún
más gravoso cumplir las restrictivas prescripciones ambientales de los mercados de los países desarrollados.
I.B.2. PRINCIPALES DESAFÍOS
Falta de información
Generalmente no hay problemas a la hora de suministrar información a un país. Sin embargo, su distribución
a la industria nacional en el momento oportuno requiere redes eficaces de comunicación, lo que podría
representar un problema, en particular para los PMA y para las PYME de países en desarrollo. En algunos
casos, la reglamentación coge por sorpresa a los gobiernos o las industrias de los países exportadores que no
tendrán tiempo suficiente para responder a las prescripciones antes de que sus exportaciones se vean
afectadas. Otras veces, los problemas pueden deberse a la falta de conocimiento, incluso en casos en los que
sería fácil cumplir las prescripciones. Los procedimientos de notificación a la OMC de los reglamentos en
proyecto y la posibilidad de divulgación de información por Internet han reducido los problemas de falta de
información.
Falta de capacidad y recursos
Los productores de países en desarrollo no tienen siempre los conocimientos necesarios para cumplir las
prescripciones ambientales, en particular cuando se requieren cambios en los procesos o métodos de
producción, porque no tienen los programas de investigación que permiten desarrollar una base de
conocimientos especializados. En algunos casos, puede que los exportadores, en particular las PYME, no
entiendan completamente los detalles de las prescripciones por su complejidad técnica. A menudo carecen de
capital para invertir en los nuevos procesos y métodos de producción (por ejemplo, instalación de control de la
contaminación o adquisición de maquinaria específica o agentes químicos). También pueden surgir dificultades
por falta de productos sustitutivos, que en algunos casos son productos patentados o costosos, difícilmente
asequibles para los productores de países en desarrollo, en particular para las PYME.
Multiplicación de prescripciones heterogéneas
Una de las principales dificultades para los exportadores de los países en desarrollo es la necesidad de
mantenerse al corriente de prescripciones que cambian y adaptarse a distintas medidas en diferentes
mercados. Los exportadores deben asumir gastos en información y en evaluación de la conformidad, así como
pérdidas de economías de escala. Se ha señalado el problema de las prescripciones que parten del supuesto
de que el mismo patrón sirve para todos y, por consiguiente, no tienen en cuenta las circunstancias especiales
de los países en desarrollo. Elaborar normas internacionales pertinentes o negociar acuerdos de equivalencia
serían posibles soluciones.
Costos de evaluación de la conformidad
Las autoridades de los países importadores no reconocen o acreditan los organismos de certificación de
muchos países en desarrollo. En algunos casos, la infraestructura de apoyo (laboratorios, metrología, datos y
tecnología) es insuficiente. Por ejemplo, los importadores pueden establecer un límite de residuos muy bajo
que tiene que medirse con equipos de laboratorio complejos utilizados por técnicos muy cualificados, y los
exportadores no tienen más opción que pagar el elevado costo de utilizar laboratorios y organismos de
certificación reconocidos por, y generalmente establecidas en, los países importadores. Esta situación puede
resultar especialmente difícil para las PYME, que tienen que aportar una "prueba de cumplimiento" de diversas
112
prescripciones en diferentes mercados. Aunque los acuerdos de reconocimiento mutuo podrían proporcionar
una solución para las certificaciones múltiples, su utilización ha sido en general bastante limitada, ya que la
conclusión de estos acuerdos suele ser compleja y lleva mucho tiempo.
I.B.3. RESPUESTAS DE LOS PAÍSES EN DESARROLLO [4]
Las respuestas de los países en desarrollo a las prescripciones ambientales varían. Dependen, por ejemplo de
las características de la industria, los productores y el país de que se trate. Los países en desarrollo más
avanzados tienden a atraer subcontratistas, filiales y sucursales de grandes empresas de países desarrollados,
y por consiguiente suelen estar informados o preparados para nuevas prescripciones. Muchos de los grandes
productores pueden ser propiedad, parcial o total, de empresas establecidas en países de la OCDE, lo que les
permite obtener el conocimiento y el capital necesarios para adaptarse a los nuevos procesos y métodos de
producción. Por otra parte, los PMA y las PYME de propiedad nacional pueden tener menos capacidad de
adaptarse y se ven especialmente afectados por las nuevas prescripciones ambientales de los mercados de
exportación.
Enfoque de improvisación
Al parecer la mayoría de los países en desarrollo adoptan una actitud de improvisación, en vez de una política
estratégica, para abordar las prescripciones ambientales de los principales mercados de exportación. Los
exportadores de estos países se han limitado a reaccionar ante las nuevas prescripciones, sin anticiparse a
ellas. Si esta situación no se afronta con espíritu proactivo, lo más probable es que la atención siga
centrándose en resolver los problemas o evitar los efectos negativos, en vez de aprovechar los beneficios de un
desarrollo sostenible (es decir, potenciar los efectos positivos de la protección del medio ambiente, utilizar de
una forma más eficiente los recursos y materiales, mejorar la seguridad en el trabajo y la salud pública, con lo
que aumentarían la productividad y el bienestar).
Enfoque holístico
Algunos países en desarrollo abordan las prescripciones ambientales de forma más holística, esforzándose por
mejorar la protección del medio ambiente y a la vez desarrollar las exportaciones. El impulso parece provenir
de una voluntad de coherencia de las políticas y de reforma normativa, para hacer que la reglamentación
gubernamental sea más eficiente y positiva para el comercio. Pueden observarse políticas proactivas de este
tipo en China, Filipinas y Tailandia, en sus estrategias de adaptación a las nuevas prescripciones ambientales
para el equipo eléctrico y electrónico en los mercados mundiales y las iniciativas para tratar sus propios
desechos de ese tipo de equipo, que han aumentado continuamente. Se han adoptado distintas medidas:
intercambios de información, mayor comprensión de las prescripciones ambientales de los principales
mercados de exportación; participación en las consultas sobre normalización, que tienen consecuencias
importantes para los exportadores; coordinación de iniciativas de evaluación de las consecuencias de nuevas
prescripciones; aumento del nivel de sensibilización con respecto a las cuestiones ambientales y sanitarias;
mejora de la infraestructura para la gestión de desechos; establecimiento de un marco legislativo apropiado y
aplicación de las reglamentaciones ambientales; colaboración entre los gobiernos y las partes interesadas del
4 Documento WT/CTE/W/244.
113
sector privado; formación e intensificación de la investigación; y aumento de la capacidad de las PYME para
adoptar sistemas de gestión ambiental.
Nuevas oportunidades de mercado
La demanda de productos preferibles desde el punto de vista ambiental ha aumentado. Por ejemplo, en los
dos últimos decenios la demanda de productos de agricultura ecológica ha aumentado mucho más que la
demanda de productos alimenticios en general, lo que supone oportunidades de exportación prometedoras
para los productores y los exportadores de productos ecológicos de países en desarrollo. La agricultura
ecológica es una fuente de ingresos y de oportunidades locales y nacionales de desarrollo sostenible.
Mejora de las corrientes de información
En relación con la mejora de las corrientes de información a los principales interlocutores nacionales, algunos
países han creado sistemas de alerta temprana que ayudan a los exportadores a anticiparse a nuevas
prescripciones ambientales (por ejemplo, el sistema del Instituto Nacional de Normas del Brasil INMETRO). Se
ofrecen distintos tipos de información: las prescripciones que se establecen en las medidas ambientales, las
oportunidades de mercado que ofrecen estas medidas y las opciones más eficaces que tienen los productores
para adaptarse a dichas medidas. Otros instrumentos útiles para divulgar información pueden ser la
organización de talleres y seminarios, el envío de misiones de información o la realización de proyectos de
información a los exportadores a más largo plazo. Estas actividades de "divulgación", en contacto directo con
los productores y los exportadores constituyen un medio eficaz de transmitir información y conocimientos.
I.B.4. ACTIVIDADES PARA ALIVIAR LAS DIFICULTADES DE LOS PAÍSES
EN DESARROLLO [5]
Algunas iniciativas son útiles para reducir las dificultades que encuentran los países en desarrollo para acceder
a los mercados como consecuencia de las prescripciones ambientales.
Procedimientos para la elaboración, aplicación y examen de prescripciones ambientales
Si las prescripciones ambientales se elaboran y aplican bien, se reduce al mínimo su efecto de obstáculo
innecesario al comercio, se crean nuevas oportunidades de exportación para los países en desarrollo y se
mejora su comportamiento ecológico. Se ha señalado que los procedimientos deben ser incluyentes y
transparentes para facilitar la participación de los países en desarrollo en las consultas de las partes
interesadas y las evaluaciones ex-ante. También se ha subrayado la utilidad de realizar exámenes periódicos
para mantener al día los reglamentos y las normas. En general, las ONG internacionales que trabajan para el
medio ambiente y las empresas multinacionales se han mostrado sensibles a las preocupaciones de los países
en desarrollo, y a menudo han celebrado consultas con representantes de las industrias afectadas de estos
países al elaborar sus normas.
5 Documento WT/CTE/W/244.
114
Información y comunicación
Para mejorar las corrientes de información a nivel multilateral, el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) y el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC)
de la OMC han establecido disciplinas de transparencia. Los Miembros de la OMC tienen la obligación de
notificar proyectos de reglamentos y normas, incluyendo prescripciones ambientales, y dar oportunidades para
que se hagan observaciones y preguntas. Además, el Grupo Consultivo de Trabajo de la UNCTAD sobre
prescripciones ambientales y acceso a los mercados para los países en desarrollo trata de promover el diálogo
entre países desarrollados y países en desarrollo y persigue el objetivo de hacer que estos últimos conozcan
mejor las tendencias de las prescripciones ambientales y las políticas de ajuste apropiadas.
Creación de capacidad y asistencia técnica
Las iniciativas específicas de creación de capacidad de donantes bilaterales y multilaterales son importantes
para ayudar a los países en desarrollo a superar las dificultades asociadas a las prescripciones ambientales. La
creación de capacidad puede abarcar una amplia gama de actividades encaminadas a mejorar la capacidad y
los recursos humanos, científicos, tecnológicos, de organización e institucionales de un país. Aunque esas
iniciativas tal vez no puedan abordar problemas de acceso a los mercados a corto plazo, sí pueden aumentar a
largo plazo la capacidad de los exportadores y sus gobiernos para anticiparse a nuevas prescripciones
ambientales y reaccionar positivamente. Por ejemplo, el Grupo de Acción Internacional sobre Armonización y
Equivalencia en la Agricultura Ecológica es una iniciativa multilateral de creación de capacidad de la Federación
Internacional de Movimientos de Agricultura Ecológica, la Organización de las Naciones Unidas para la
Alimentación y la Agricultura (FAO) y el Grupo de Trabajo PNUMA-UNCTAD para el Mejoramiento de la
Capacidad en materia de Comercio, Medio Ambiente y Desarrollo. Algunos acuerdos multilaterales sobre el
medio ambiente también llevan a cabo iniciativas de creación de capacidad. Por ejemplo, el mecanismo del
Protocolo de Montreal facilita asistencia financiera y técnica, con inclusión de transferencia de tecnología, para
reducir el costo para los países en desarrollo de la adopción de medidas de ajuste para controlar las emisiones
de sustancias que agotan la capa de ozono. Existen también iniciativas de organizaciones privadas. Por
ejemplo, el Consejo de Ordenación Marina ayuda a los países en desarrollo a lograr una pesca administrada
sostenible. Otra vía interesante es la cooperación Sur-Sur (por ejemplo, en intercambio de información y
conocimientos/experiencias, y en actividades de investigación), entre países que afrontan problemas similares.
EJERCICIOS:
3. ¿Cuáles son las principales dificultades con que se enfrentan los productores de los países en desarrollo
para cumplir las prescripciones ambientales de los mercados de exportación?
4. ¿Qué pueden hacer los países en desarrollo para abordar las nuevas prescripciones ambientales de los
mercados de una manera proactiva?
5. ¿Qué se puede hacer en la elaboración, aplicación y examen de prescripciones ambientales para facilitar
las dificultades de los países en desarrollo?
115
I.C. LABOR PERTINENTE DEL COMITÉ CMA
RESUMEN
El CCMA presta especial atención a la cuestión de las prescripciones ambientales y sus consecuencias para el
acceso a los mercados. El efecto de las medidas medioambientales en el acceso a los mercados,
especialmente para los países en desarrollo, en particular los menos adelantados, es uno de los puntos de
trabajo del Comité. En 2001, en la Declaración Ministerial de Doha se encomendó al CCMA que prestase
particular atención a este tema.
I.C.1. PROGRAMA DE TRABAJO DEL CCMA
El efecto de las medidas medioambientales en el acceso a los mercados es uno de los puntos (punto 6) del
programa de trabajo del Comité, establecido en la Decisión Ministerial sobre Comercio y Medio Ambiente de
1994. En 2001, la Declaración Ministerial de Doha encomendó al Comité que prestase particular atención a
este tema.
Declaración de Marrakech - Punto 6 - (primera parte)
Efecto de las medidas medioambientales en el acceso a los mercados, especialmente para los países en
desarrollo, en particular los menos adelantados.
Declaración de Doha -Apartado i) del párrafo 32 (primera parte)
Encomendamos al Comité de Comercio y Medio Ambiente que, al proseguir la labor sobre todos los puntos de
su orden del día en el marco de su mandato actual, preste particular atención a lo siguiente: el efecto de las
medidas medioambientales en el acceso a los mercados, especialmente en relación con los países en
desarrollo, en particular los menos adelantados.
I.C.2. DEBATE GENERAL DESDE 1995
La cuestión de las prescripciones ambientales y sus consecuencias para el acceso a los mercados figura entre
los principales campos de trabajo del CCMA. Es particularmente importante, ya que se trata de combinar
positivamente las políticas comerciales y ambientales. Por otra parte, la mejora del acceso a los mercados
para las exportaciones de los países en desarrollo es una condición fundamental para lograr el objetivo de
desarrollo sostenible. Desde que se estableció el CCMA, los debates realizados en el marco de este punto de
trabajo han tratado de muchas cuestiones dirigidas generalmente a superar las dificultades de acceso a los
mercados, sin sacrificar objetivos legítimos de política ambiental.
Durante los primeros años, estos debates se realizaron en el contexto de varios principios generales contenidos
en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 (por ejemplo, el principio de
responsabilidad común pero diferenciada, la afirmación de que la pobreza es una de las causas principales de
116
la degradación del medio ambiente, el principio de "quien contamina paga", y la importancia de la cooperación
multilateral).
Con el tiempo se destacaron algunas cuestiones que podrían ser de utilidad para superar las dificultades de
acceso a los mercados asociadas a las prescripciones ambientales: transparencia; notificación; alerta
anticipada; evaluación de las consecuencias; consulta y toma en consideración de las observaciones
formuladas sobre proyectos de medidas; asistencia técnica y creación de capacidad para ayudar al
cumplimiento de las prescripciones; y coordinación entre los países exportadores
I.C.3. ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LOS DEBATES
Los aspectos fundamentales de los debates del CCMA sobre prescripciones ambientales y acceso a los
mercados son los siguientes: i) el potencial positivo de las prescripciones comerciales para un comercio
sostenible; ii) las preocupaciones fundamentales y las condiciones específicas de los países en desarrollo; y
iii) las iniciativas que pueden facilitar el cumplimiento de las prescripciones ambientales.
Potencial positivo de las prescripciones ambientales para un comercio sostenible
El CCMA ha destacado en varias ocasiones el potencial positivo de las prescripciones ambientales, tales como
las normas ecológicas, para un comercio sostenible: se considera que pueden crear oportunidades de mercado
y ofrecer a los países en desarrollo la posibilidad de aprovechar una ventaja comparativa para exportar a los
mercados en los que la protección del medio ambiente es una consideración importante. En la Cumbre Mundial
sobre el Desarrollo Sostenible de 2002 se destacó la necesidad de apoyar las iniciativas voluntarias
compatibles con la OMC destinadas a crear y ampliar los mercados nacionales e internacionales de bienes
inocuos para el medio ambiente. En los debates, algunos Miembros han mencionado ejemplos concretos de
medidas comerciales con motivaciones ambientales, incluso algunas prohibiciones, que han dado resultados
positivos para el medio ambiente. Por ejemplo, en Malasia se aplicaron controles sobre las exportaciones de
trozas, por motivos ambientales y de desarrollo sostenible, y se consiguió reducir las tasas de deforestación.
Las Comunidades Europeas citaron el ejemplo de la prohibición de colorantes azoicos carcinogénicos en
Alemania por motivos de salud pública, que permitió eliminar una sustancia peligrosa en un plazo más breve.
En el Informe de Cancún de 2003 [6]
, varios Miembros observaron que se debía dar mayor importancia a la
identificación de oportunidades comerciales de crecimiento sostenible.
Principales inquietudes y condiciones específicas de los países en desarrollo
En varias ocasiones se ha reconocido que las prescripciones ambientales podrían perjudicar las exportaciones.
Para los países en desarrollo ha sido especialmente difícil adaptarse al creciente número de prescripciones
ambientales de sus mercados de exportación, y se han visto abocados a asumir el costo prohibitivo de algunas
medidas ambientales. Un estudio presentado por la India en octubre de 2000 señaló varias razones de
vulnerabilidad de los países en desarrollo ante las medidas ambientales de los países desarrollados, que
incluyen el acceso insuficiente a la información y a la tecnología, así como la falta de competencias y de capital
necesarios. Una de las preocupaciones planteadas por los países en desarrollo Miembros fue la dificultad de las
PYME para cumplir algunas de las medidas ambientales. Los países en desarrollo Miembros manifestaron
6 WT/CTE/8 (Julio 2003).
117
también con preocupación que las prescripciones ambientales adoptadas por los países desarrollados no tenían
en cuenta las condiciones naturales y socioeconómicas específicas de los países en desarrollo.
Iniciativas que pueden facilitar el cumplimiento de las prescripciones ambientales
La mayoría de las prescripciones ambientales se presentan en forma de normas y reglamentos técnicos,
algunos de los cuales están basados en normas internacionales. En varias ocasiones se ha destacado la
importancia de aumentar la participación de los países en desarrollo en las actividades internacionales de
normalización, especialmente como una manera de minimizar los efectos negativos para el comercio. También
se ha destacado la importancia fundamental de la flexibilidad en la aplicación de medidas ambientales, en
particular la concesión de plazos más largos. Igualmente, varios Miembros insistieron en los principios de
equivalencia y reconocimiento mutuo. La asistencia técnica, la creación de capacidades y la transferencia de
tecnología, así como la inversión en infraestructuras nacionales, se consideran fundamentales para que los
exportadores puedan cumplir las prescripciones ambientales. Se propuso igualmente aprovechar el Marco
Integrado para canalizar el desarrollo de la capacidad y la asistencia técnica, a fin de que los países en
desarrollo puedan superar los obstáculos ambientales que afectan al comercio. A este respecto, la Ayuda para
el Comercio se menciona en general como vía de intervención que no se utiliza en el contexto del CCMA.
I.C.4. ALGUNAS OPINIONES GENERALES
Objetivos legítimos de política
Los gobiernos Miembros de la OMC consideran que la protección del medio ambiente y la salud son objetivos
legítimos de sus políticas nacionales, pero, también reconocen que las medidas adoptadas para alcanzar esos
objetivos pueden obstaculizar las exportaciones. Todos reconocen que una de las condiciones del desarrollo
sostenible es la mejora del acceso a los mercados para los productos de los países en desarrollo.
Principio 11 de la Declaración de Río de 1992 [7]
El principio 11 de la Declaración de Río de 1992 sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo afirma que las
normas, objetivos y prioridades ambientales deben reflejar el contexto ambiental y de desarrollo específico en
el que se aplican. En otras palabras, las normas ambientales aplicadas por algunos países podrían ser
inadecuadas, y su efecto de obstáculo a las exportaciones podría causar un costo económico y social
injustificado a otros países, en particular a los países en desarrollo. Las pequeñas y medianas empresas son
especialmente vulnerables.
Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en Johannesburgo en 2002
En el Plan de Aplicación adoptado en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en
Johannesburgo en 2002 se reitera la necesidad de respaldar iniciativas voluntarias, compatibles con la OMC y
7 El principio 11 afirma que "Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por algunos países pueden resultar inadecuadas y representar un costo social y económico injustificado para otros países, en particular los países en desarrollo."
118
basadas en el mercado, para crear y expandir los mercados nacionales e internacionales de productos inocuos
para el medio ambiente.
Participación efectiva de los países en desarrollo
La participación de los países en desarrollo en la concepción y elaboración de medidas ambientales
fundamentales para mitigar los posibles efectos negativos de esas medidas en el comercio. También es
importante facilitar la participación efectiva de los países en desarrollo en las fases tempranas del proceso de
elaboración de normas internacionales, y prever flexibilidades de aplicación de las medidas ambientales
elaboradas.
Acuerdos de la OMC
Los Acuerdos de la OMC incluyen compromisos suficientes para evitar una restricción indebida de las
exportaciones por la aplicación de medidas ambientales. Como ejemplo cabe citar el Acuerdo MSF -que trata
sobre la inocuidad alimentaria y la sanidad animal y vegetal- y el Acuerdo OTC -relativo a las normas y al
etiquetado aplicables a los productos-. Estos Acuerdos aseguran que las medidas ambientales no restringen
indebidamente las exportaciones.
Necesidad de equilibrio
Es necesario mantener el acceso a los mercados sin sacrificar la protección del medio ambiente. Los gobiernos
Miembros de la OMC están de acuerdo en la necesidad de determinar procedimientos apropiados para que las
medidas ambientales: sean compatibles con las normas de la OMC; sean incluyentes; tengan en cuenta la
capacidad de los países en desarrollo; y respondan a los objetivos legítimos del país importador.
La respuesta
La respuesta no consiste en reducir el nivel de las normas ambientales, sino hacer posible su cumplimiento por
los exportadores.
I.C.5. DEBATES RECIENTES
En los últimos cuatro años, los debates del CCMA se han centrado en las siguientes áreas: productos agrícolas
ecológicos; biocombustibles; y normas voluntarias privadas.
Productos agrícolas ecológicos
En 2007-2008, varios países en desarrollo (Uganda, Kenya, la India, China y Egipto) expusieron sus
experiencias nacionales y regionales sobre la exportación de productos agrícolas ecológicos. El crecimiento de
la demanda de estos productos puede abrir nuevas oportunidades de mercado a los agricultores, de los países
en desarrollo, en particular los pequeños productores. El desarrollo de este sector podría tener efectos
positivos, no solamente como fuente de ingresos, sino también como factor de conservación de los recursos
naturales y de desarrollo social. Si bien destacaron la posible contribución de la producción ecológica a la
creación de una situación de triple beneficio para el comercio, el medio ambiente y el desarrollo, los Miembros
también se mostraron preocupados por las dificultades con que tropiezan los productores debido a la
multiplicación de reglamentos oficiales de distinta naturaleza y normas voluntarias privadas, la falta de normas
internacionales y el elevado costo de múltiples prescripciones en materia de inspección, certificación y
119
acreditación. Se subrayó la importancia de una forma de certificación colectiva para los pequeños agricultores,
y de una solución multilateral en materia de armonización, equivalencia y reconocimiento mutuo. [8]
Biocombustibles
Durante los primeros años del CCMA, el tema de los biocombustibles se debatió principalmente sobre la base
de la experiencia del Brasil con el uso de combustible de etanol. La opinión del Brasil era que la utilización de
etanol tenía diversos beneficios ambientales, en particular la reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero. Sin embargo, el Brasil expresó su preocupación por los elevados aranceles del etanol, similares a
los de otras fuentes de energía tradicionales, y afirmó que facilitar el acceso al mercado para el etanol sería un
ejemplo concreto de actuación beneficiosa tanto para el comercio como para el medio ambiente. Se mencionó
que el CCMA podría participar en la búsqueda de soluciones para mejorar el acceso a los mercados para nuevas
fuentes de energía, como el etanol. Las Comunidades Europeas reconocieron que el empleo de etanol podía
ser positivo para el medio ambiente al reducir los gases de efecto invernadero, pero recordaron que no debían
subestimarse otros aspectos ambientales, por ejemplo el mayor empleo de plaguicidas y fertilizantes, la
pérdida de diversidad biológica que resultaría del monocultivo, la deforestación de tierras para cultivo y la
importancia de un equilibrio ecológico para garantizar una producción agrícola sostenible. Posteriormente, en
2008, Australia y China también expusieron sus experiencias nacionales sobre política y producción de
biocombustibles. Algunas delegaciones admitieron la necesidad de promover la producción sostenible de
biocombustibles y señalaron el riesgo de opacidad y fragmentación del mercado por efecto de la multiplicación
de sistemas de certificación. Se destacó asimismo la importancia de ponderar la calidad de los criterios para la
certificación de los biocombustibles y la viabilidad de su aplicación. Sin embargo, algunos países advirtieron de
que las políticas nacionales sobre biocombustibles eran aún muy incipientes. [9]
Normas voluntarias privadas
El CCMA examinó por primera vez la cuestión de las normas voluntarias privadas en 2009.[10]
Los Miembros,
tanto países desarrollados como en desarrollo, presentaron sus preocupaciones sobre: la naturaleza
obligatoria, de facto, de estas prescripciones; la dificultad de observar los cada vez más numerosos sistemas
privados; su efecto en el acceso a los mercados, en particular para las PYME en países en desarrollo; la falta
de transparencia de algunos de estos sistemas; y las dificultades con que se enfrentan los productores para
participar en el desarrollo de las normas. De manera general, se ha destacado la necesidad de mejorar la
transparencia y la armonización. La Argentina y otras delegaciones mostraron su preocupación sobre el
contenido de algunas normas privadas relativas a los procesos y métodos de producción no relacionados con
productos. Algunas delegaciones afirmaron que estas prescripciones no deberían convertirse en una condición
para el acceso a los mercados, y que deberían ajustarse a las reglas del Código de buena conducta del Acuerdo
OTC para la elaboración, adopción y aplicación de normas. También se expresaron preocupaciones
relacionadas con la falta de base científica en el establecimiento de normas; la falta de datos suficientes; la
gran diversidad de métodos utilizados; y la necesidad de disciplinas que regulen la elaboración y la aplicación
de normas, más allá de las disciplinas relativas a la transparencia. Las Comunidades Europeas y los Estados
8 WT/CTE/M/46.
9 WT/CTE/M/46.
10 WT/CTE/M/47 (julio de 2009) y WT/CTE/M/48 (noviembre de 2009).
120
Unidos observaron que no se debía actuar a la ligera y que había que reflexionar sobre los métodos y las bases
teóricas adecuados para abordar el debate sobre las normas preparadas por entidades privadas.
En julio de 2009 la Secretaría organizó un Taller sobre normas privadas relacionadas con el medio ambiente y
prescripciones de certificación y etiquetado. Se presentaron varias normas privadas relacionadas con el medio
ambiente y sistemas de certificación y etiquetado en los sectores de la pesca, el café, la horticultura y la
silvicultura. Se proporcionó información sobre el proceso de establecimiento de normas; la conveniencia de
las normas para los productores; los procedimientos de evaluación de la conformidad; la relación
costos/beneficios; y la relación entre los reglamentos estatales y las normas privadas. Se explicó que las
normas privadas correspondían principalmente a las preocupaciones de las ONG y de las organizaciones de
consumidores, pero que también influían en ellas los grandes minoristas de los países desarrollados que
querían distinguir los productos. En los debates se trataron los temas de la multiplicación y la armonización, la
transparencia y los procesos de elaboración de normas, los efectos y la eficacia de las medidas para el medio
ambiente, y la creación de capacidades. También se puso sobre el tapete la cuestión de las oportunidades y
las dificultades, sobre todo para los productores y los exportadores de los países en desarrollo. En relación con
la transparencia y los procesos de elaboración de normas, un tema recurrente durante todo el taller fue el
reconocimiento de la existencia de principios básicos y directrices sobre las mejores prácticas que pueden
utilizar las instituciones de normalización, por ejemplo el Acuerdo OTC, las guías de la ISO, el Código de la FAO
y los diferentes códigos de la Alianza ISEAL.[11]
EJERCICIOS:
6. ¿Por qué son pertinentes el principio 11 de la Declaración de Río y el Plan de Aplicación de la Cumbre
Mundial sobre el Desarrollo Sostenible para los debates del CCMA sobre prescripciones ambientales y
acceso a los mercados?
7. En los últimos cuatro años, ¿en qué temas se han centrado los debates del CCMA sobre prescripciones
ambientales y acceso a los mercados?
11 Ver informe sobre el taller en JOB(09)/136.
121
I.D. TRABAJO EN OTROS COMITÉS PERTINENTES DE LA OMC
RESUMEN
Los Comités OTC y MSF constituyen un marco particularmente apropiado para tratar la cuestión de las
prescripciones ambientales, con sus sistemas de notificaciones y los debates en las reuniones de los
comités.[12]
I.D.1. NOTIFICATIONS
Los Miembros de la OMC notifican regularmente sus medidas ambientales a la OMC. El número de
notificaciones ha aumentado de manera constante en los últimos años, en particular las notificaciones previstas
en los Acuerdos OTC y MSF.[13]
] Aproximadamente el 10 por ciento de los proyectos de reglamentos
notificados recientemente en el marco de los Acuerdos OTC y MSF señalan la protección del medio ambiente
como objetivo, con una gran diversidad de sectores y medidas.
Notificaciones relativas a OTC (más información sobre el Acuerdo OTC en la segunda parte del Módulo 4)
53
8467
114
270
35 36
42
3541
89
98 97
100110
122
156
180
0
50
100
150
200
250
300
1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008
Gráfico 1: Notificaciones previstas en el Acuerdo OTC relacionadas con el medio ambiente (1991-2008)
12 En 2006, la Secretaría preparó una nota que tomaba en consideración la labor de estos dos comités sobre información relacionada con el medio ambiente, qué Miembros habían presentado notificaciones y qué preocupaciones comerciales especificas habían planteado (documento JOB(06)263).
13 WT/CTE/EDB1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 and 8.
122
Las medidas OTC notificadas relacionadas con el medio ambiente se referían, entre otros asuntos, a productos
químicos, sustancias que agotan la capa de ozono, compuestos orgánicos volátiles, residuos, sustancias tóxicas
y peligrosas, abonos y plaguicidas, gas, biocombustibles, otros combustibles líquidos y productos del petróleo,
aparatos electrónicos y eléctricos, vehículos, embarcaciones, motores de combustión y eléctricos, edificios,
neumáticos, medicamentos, madera, productos alimenticios y agropecuarios.
Se notificaron prescripciones ambientales de carácter general, prohibiciones, normas sobre resultados y
eficiencia, especificaciones técnicas, de calidad y de seguridad, requisitos de diseño ecológico, clasificación,
armonización, prescripciones de etiquetado y embalaje, prescripciones sobre manipulación, transporte,
almacenamiento y distribución, procedimientos de ensayo, certificación y otros procedimientos de evaluación
de la conformidad. El objetivo era la protección del medio ambiente en distintas esferas: mayor eficiencia
energética y reducción del consumo de combustibles, ahorro de energía/de recursos, reducción de las
emisiones de gases de efecto invernadero (incluidos los objetivos de los países en materia de energía
renovable y de emisiones), reducción de la contaminación, gestión de residuos, de residuos radiactivos, de
productos químicos y de sustancias tóxicas, reciclado y recuperación, preservación de la sanidad animal y
vegetal, biodiversidad, promoción de la producción y del consumo sostenibles, cumplimiento de los acuerdos
multilaterales sobre el medio ambiente (por ejemplo, el Protocolo de Kyoto y el Protocolo de Montreal) y
contribución a la atenuación del cambio climático. De todas ellas, las medidas relacionadas con la eficiencia y
el ahorro energéticos fueron las más frecuentes.
Notificaciones MSF
El Acuerdo MSF es muy similar al Acuerdo OTC, si bien abarca un conjunto de medidas más limitado. Se
trata de las medidas que toman los países para garantizar que los productos alimentarios, las bebidas y los
alimentos para animales no contienen aditivos, toxinas o contaminantes, o para protegerse contra la
propagación de parásitos o enfermedades. En el Acuerdo se reconoce que los Miembros tienen el derecho de
adoptar medidas sanitarias y fitosanitarias, pero se especifica que éstas deben basarse en una evaluación de
los riesgos y aplicarse únicamente en el grado necesario para proteger la vida o salud de los seres humanos
y los animales o preservar los vegetales, sin dar lugar a una discriminación arbitraria o injustificable entre
países en que prevalecen condiciones similares.
De conformidad con el apartado 7 del artículo 5 del Acuerdo MSF, los Miembros podrán tomar medidas de
este tipo sin suficientes testimonios científicos a condición de que sólo sean provisionales y de que se
proceda a una evaluación más objetiva de los riesgos. En términos generales, los Acuerdos OTC y MSF están
concebidos para complementarse mutuamente.
Las notificaciones MSF relacionadas con el medio ambiente se refieren frecuentemente a: prescripciones
sanitarias y fitosanitarias para la importación de material destinado a viveros de especies forestales y de
cultivo; frutos y semillas; aves silvestres y huevos; peces vivos, animales vivos y productos de origen
animal; piensos y productos veterinarios; abonos y plaguicidas; productos químicos tóxicos y productos
bioquímicos. También se notificaron otras medidas relacionadas con embalajes de madera; prescripciones de
cuarentena; análisis de riesgos de las importaciones; procedimientos de evaluación ambiental y toxicológica.
La finalidad de estas medidas era, únicamente o en parte, la protección de la sanidad animal o vegetal de
plagas o enfermedades de origen animal o vegetal, y la protección del territorio contra otros daños causados
por plagas (por ejemplo, lucha contra la influenza aviar).
123
I.D.2. PREOCUPACIONES COMERCIALES ESPECÍFICAS
A menudo, en las reuniones de los Comités OTC y MSF, los Miembros de la OMC plantean preocupaciones
específicas acerca de los posibles efectos negativos o la presunta incompatibilidad de las medidas de otros
Miembros con las obligaciones establecidas en los Acuerdos. Normalmente, estas preocupaciones comerciales
específicas están relacionadas con medidas ya existentes o con proyectos de medidas notificadas a los
Comités. Entre 1995 y 2010 se plantearon al Comité OTC 271 preocupaciones comerciales específicas[14]
de
las que aproximadamente el 21 por ciento eran medidas relacionadas con el medio ambiente. [15]
La mayor
parte de las preocupaciones comerciales específicas relacionadas con el medio ambiente tratan sobre los
siguientes grupos de productos: químicos, aparatos eléctricos y electrónicos, abonos y otros productos
industriales. Se trata de preocupaciones ambientales relacionadas con el control de sustancias peligrosas, la
reducción de emisiones y la gestión de desechos. Abarcan medidas como prohibiciones y restricciones, reglas
de producción, etiquetado (por ejemplo, sistemas de etiquetado de la eficiencia energética), diseño ecológico,
ahorro de combustible y normas de emisiones, exigencias en materia de control de la contaminación, recogida
de residuos, tratamiento, reciclado y recuperación, certificación y registro, evaluación del riesgo y sistemas de
gestión sostenible. [16]
Entre las preocupaciones específicas relacionadas con el medio ambiente, la mayoría se
han planteado para evitar obstáculos innecesarios al comercio y algunas, por ejemplo, para reclamar mayor
información o aclaraciones. La mayoría de estas preocupaciones comerciales específicas se plantearon en más
de una reunión. Por ejemplo, alrededor del 26 por ciento se plantearon en más de 5 reuniones, y algunas han
estado varios años incluidas en el orden del día.
Gráfico 2: Objetivos de las medidas que han motivado preocupaciones comerciales específicas sobre OTC
14 290 preocupaciones comerciales especificas en el caso del Comité MSF.
15 Es posible que este número no represente todo el rango de preocupaciones comerciales específicas sobre OTC que existe entre los Miembros. Muchas preocupaciones comerciales se tratan de manera bilateral, y no se plantean a nivel del Comité.
16 Más información sobre las preocupaciones comerciales específicas relativas a OTC en el documento G/TBT/GEN/74/--.
109
64
57
49
41
41
23
20
7
4
0 20 40 60 80 100 120
Salud/seguridad humana
No especificados
Medio ambiente
Otros
Calidad
Armonización
Seguridad
Sanidad animal/vegetal
Información al consumidor/etiquetado
Prevención de prácticas engañosas
124
Preocupaciones
ambientales
Productos afectados Tipo de medidas
Control de sustancias
peligrosas
Productos químicos Registro, evaluación y gestión del
riesgo, obligaciones y restricciones
de etiquetado
Aparatos eléctricos y electrónicos Prohibición de la utilización de
determinadas sustancias, recogida,
tratamiento, reciclado y
recuperación de los productos
Abonos Limitaciones en el uso de
determinadas sustancias en abonos
(por ejemplo, arsénico, cadmio,
plomo, cromo y mercurio, etc.)
Reducción de emisiones Productos que consumen energía y
aparatos eléctricos y electrónicos (por
ejemplo, aparatos de aire
acondicionado, refrigeradores y
lámparas) y otros electrodomésticos o
aparatos de oficina
Requisitos de diseño ecológico (por
ejemplo, consumo de energía
eléctrica en los modos preparado y
desactivado) y sistema de
etiquetado de la eficiencia
energética
Taxis, vehículos de carretera,
turismos equipados con motos de
encendido por compresión y
aeronaves
Normas de emisiones, filtros de
partículas para motores diésel,
normas relativas al registro,
certificación y ahorro de
combustible
Gestión de recursos Madera Certificación de ordenación
sostenible de los bosques, sistemas
de seguimiento y etiquetado de
madera producida de manera
sostenible
Productos derivados de la foca Prohibición de la comercialización,
tránsito, importación y exportación
de productos derivados de la foca
Productos de agricultura ecológica y
de acuicultura
Reglas de producción y etiquetado
125
Preocupaciones
ambientales
Productos afectados Tipo de medidas
Gestión de desechos Diversos productos industriales Reducción de residuos, reutilización
y reciclado, recogida post-consumo,
obligaciones de recuperación de los
productos y sustitución de
sustancias
Cuadro 1: Aspectos ambientales de algunas preocupaciones comerciales específicas planteadas en el Comité OTC
EJERCICIOS:
8. Explique la función de los Comités OTC y MSF como marco para trabajar sobre prescripciones ambientales
y acceso a los mercados.
126
II. PRESCRIPCIONES RELATIVAS AL ETIQUETADO
PARA FINES AMBIENTALES
II.A. INTRODUCCIÓN
RESUMEN
A menudo, las etiquetas ecológicas se utilizan para mejorar la venta o la imagen de productos inocuos para
el medio ambiente, aumentar la conciencia ambiental del consumidor, proporcionar información oportuna
sobre algunos aspectos ambientales de los productos y sobre los procesos y métodos de producción y dar
orientaciones a los fabricantes para que tomen conciencia del impacto ambiental de los productos que
fabrican y de sus métodos de producción. Las etiquetas ecológicas pueden contribuir a despertar la
conciencia ambiental en los mercados, pero también pueden afectar al comercio, debido en particular a su
reciente multiplicación y a su creciente complejidad.
II.A.1. TIPOS DE SISTEMAS DE ETIQUETADO ECOLÓGICO
Existen diferentes sistemas de etiquetado ecológico, que se distinguen por sus principios o la forma de
aplicación:
Voluntario u obligatorio: la mayoría de los sistemas de etiquetado ambiental son voluntarios (por
ejemplo, etiquetas ecológicas en detergentes o productos de papel). Sin embargo, a veces pueden
reflejar requisitos obligatorios impuestos por los gobiernos (por ejemplo, ahorro de combustible para
automóviles).
Sector/asunto único o múltiple: algunas etiquetas se centran en un sector de productos específico,
se basan en criterios múltiples y toman en consideración el ciclo de vida completo del producto (por
ejemplo, productos de madera, café y pesca); otras etiquetas se centran en determinadas cuestiones
ambientales y pueden abarcar varias categorías de productos (por ejemplo, producción ecológica,
material reciclado y eficiencia energética).
Información o valoración: algunas etiquetas proporcionan información directa o datos cuantitativos
sobre el comportamiento ambiental del producto, y otras etiquetas aportan una valoración o establecen
una clasificación en función de criterios comparativos (por ejemplo, aparatos eléctricos y electrónicos).
Establecidas por el propio productor o por terceros: a menudo, los sistemas de etiquetado
necesitan una certificación por terceros, aunque algunas etiquetas son autodeclaradas.
Gubernamental o no gubernamental: los sistemas de etiquetado pueden ser oficiales o privados.
También existen sistemas voluntarios promocionados por el gobierno, y programas oficiales sujetos a
certificación por terceros. Entre los primeros que reconocieron los beneficios del etiquetado ecológico se
cuentan muchos gobiernos que iniciaron los programas utilizados hoy para marcar cientos de productos
preferibles desde un punto de vista ambiental.
127
Clasificación de la ISO
Los sistemas de etiquetado se pueden caracterizar de acuerdo con la siguiente clasificación de la
Organización Internacional de Normalización (ISO):
Las etiquetas de tipo I son programas voluntarios administrados por terceros y basados en
criterios múltiples. La licencia de estos programas autoriza el uso de etiquetas ecológicas que
indican que el producto es preferible desde un punto de vista ambiental, tomando en
consideración el ciclo de vida completo del producto. Los fabricantes pueden distinguir sus
productos con la marca de un organismo independiente.
Las etiquetas de tipo II constituyen autodeclaraciones de determinadas cualidades
ambientales. De acuerdo con la definición de la ISO, estas atribuciones son formuladas por
fabricantes, importadores, distribuidores, minoristas o cualquier otra persona que pueda
beneficiarse de ella, sin la certificación por parte de organismos independientes.
Las etiquetas de tipo III constituyen, de manera general, una cuantificación de las
características ecológicas del producto.
Etiquetas ecológicas
Las etiquetas ecológicas son sistemas específicos de etiquetado basados en el análisis del ciclo de vida
del producto o en un enfoque integral (materias primas, producción, consumo y eliminación). De
manera general, los criterios de las etiquetas ecológicas para una determinada categoría sólo los cumple
un pequeño porcentaje de productos (normalmente entre el 5 y el 30 por ciento). El objetivo de estas
etiquetas es identificar de manera selectiva un subgrupo de productos preferibles desde el punto de
vista ambiental entre otros productos de la misma categoría. Ejemplos de sistemas de etiquetado
ecológico: Blue Angel, de Alemania (incluye varios grupos de productos, por ejemplo, sistemas de
calefacción, fotocopiadoras y productos de papel); Eco Mark, de Japón (incluye alrededor de 69
categorías de productos, por ejemplo artículos de escritorio como bolígrafos y rotuladores, portaminas,
correctores y cuadernos); y la etiqueta Nordic Swan, de Dinamarca (que incluye por ejemplo, papel
higiénico, papel absorbente y detergentes).
Muchos más países han creado sistemas de etiquetado ecológico recientemente, como la etiqueta
ecológica brasileña Qualidade Ambiental, el Sistema de Etiquetado Ambiental de China y la etiqueta
Green Mark del Taipei chino, la etiqueta india Ecomark, la etiqueta Green Choice de Filipinas y la
etiqueta Eco-Label de Corea.
128
II.A.2. EFECTOS DE LAS PRESCRIPCIONES DE ETIQUETADO
ECOLÓGICO[17]
Los efectos de las etiquetas ecológicas sobre los productores, sobre la conducta de los consumidores, sobre los
mercados y sobre el medio ambiente están estrechamente relacionados: la conducta de los productores y de
los consumidores afectará en cierta medida a los mercados, que a su vez producirán un efecto sobre el medio
ambiente.
Efectos sobre los productores
El comportamiento de las industrias ha cambiado en todo el mundo, y muchas de ellas han mejorado su
rendimiento ambiental en un esfuerzo para adaptarse a la creciente demanda por parte de los consumidores de
productos preferibles desde el punto de vista ambiental. Este cambio influye también en los proveedores, ya
que cada vez más fabricantes exigen que se demuestre la calidad ambiental de los materiales que adquieren, a
fin de evitar responsabilidades en el futuro o una publicidad negativa. Las etiquetas ecológicas pueden servir
como herramienta de comunicación y permiten una evaluación ambiental comparativa. Los criterios de las
etiquetas ecológicas pueden servir como orientación para actividades de I&D y para definir las necesidades
internas de una compañía.
Efectos sobre los consumidores
Algunos estudios han puesto de manifiesto que los consumidores están dispuestos a pagar más por productos
con etiquetas ecológicas. Este efecto depende del nivel de educación de los consumidores y de su implicación
con el medio ambiente, de los medios de comunicación y del acceso a otras fuentes de información. En
general, parece que las etiquetas ecológicas despiertan la conciencia ambiental de los consumidores y
modifican sus hábitos de compra, lo que hace que los fabricantes produzcan cada vez más bienes preferibles
desde un punto de vista ambiental.
Efectos sobre la protección ambiental
Las etiquetas ecológicas pueden generar una mayor conciencia ambiental en los mercados y facilitar la
elaboración de normas para el desarrollo y la fabricación de productos, así como directivas y programas de
apoyo, y pueden contribuir a establecer un enfoque sistemático del proceso de adopción de decisiones (por
ejemplo, evaluación del ciclo de vida). Estas etiquetas también pueden tener un efecto multiplicador (los
consumidores se interesarán por los productos preferibles desde un punto de vista ambiental en general, no
sólo los productos de los grupos etiquetados), y sensibilizar a la sociedad sobre los impactos ambientales del
consumo, por lo que pueden influir en la política nacional.
Es difícil cuantificar la mejora del medio ambiente que resulta de la aplicación de las prescripciones relativas al
etiquetado ecológico, debido principalmente a la dificultad de separar los beneficios alcanzados gracias a las
etiquetas de los obtenidos como resultado de otras medidas ambientales.
Efectos sobre los mercados
El impacto de las etiquetas ecológicas en los mercados está directamente relacionado con el nivel general de
conciencia ambiental y, por lo tanto, con la demanda de productos ecológicos por parte de los consumidores.
17 Efectos de los programas de etiquetado ecológico: recopilación de estudios recientes de la OCDE de 2005.
129
Los sistemas de etiquetado ecológico tienen más impacto si los adoptan los minoristas o se utilizan como
referencia "ecológica" en las compras de organismos gubernamentales. No existen pruebas definitivas de que
determinados programas de etiquetado ambiental modifiquen los flujos comerciales.
II.A.3. TENDENCIAS RECIENTES DEL ETIQUETADO AMBIENTAL
Multiplicación
Cada vez hay más prescripciones sobre el etiquetado para fines ambientales, de los gobiernos, de la industria y
de organizaciones no gubernamentales debido a la creciente preocupación del gobierno, las empresas y la
sociedad en general por la protección del medio ambiente. Los sistemas de etiquetado ambiental se incluyen
cada vez más dentro de las "herramientas ambientales" de los gobiernos. Además, a medida que las empresas
reconocen que estas preocupaciones se pueden traducir en ventajas de mercado, aparecen nuevas
declaraciones y etiquetas ecológicas (por ejemplo: producto natural, reciclable, respetuoso con el medio
ambiente, de bajo consumo energético, contenido de componentes reciclados) sobre diversos productos y
servicios. Estas etiquetas ya son comunes y se han convertido en una condición esencial para competir en los
mercados. Sin embargo, la multiplicación de los sistemas de etiquetado ecológico puede confundir a los
consumidores (impedirles que reconozcan una etiqueta o que confíen en ella) y crear dificultades para los
exportadores, que deben cumplir con muchos criterios y prescripciones de distinta naturaleza.
Existencia de varios sistemas de etiquetado
Los sistemas de etiquetado compiten fundamentalmente en dos mercados: el mercado de las etiquetas y el
mercado de los productos en sí mismos. En el mercado de las etiquetas compiten programas que presentan
las mismas informaciones, y también programas que presentan diferentes informaciones para el mismo
producto. Por ejemplo, un pescado de piscifactoría que cumpla los criterios de crianza en condiciones
respetuosas con el medio ambiente, podría también cumplir los requisitos de producto ecológico, de comercio
justo, de origen o de producto fresco y saludable.
Sistemas cada vez más complejos
La complejidad y la diversidad crecientes de los sistemas de etiquetado para fines ambientales plantea
problemas a los países en desarrollo, y especialmente a las PYME, en los mercados de exportación. Las
prescripciones de las etiquetas ecológicas tienden a basarse cada vez más en el análisis del ciclo de vida de los
productos, es decir, tienen en cuenta los efectos ambientales de un determinado producto desde el momento
de su producción hasta su eliminación definitiva. En la práctica, el análisis del ciclo de vida no es fácil de
realizar. Además, en muchas etiquetas ecológicas no sólo se consideran cuestiones ambientales, sino también
otros aspectos relativos a la sostenibilidad del proceso de producción o del propio producto.
Mercados especializados
Algunos sistemas que permiten obtener mejores precios o beneficios abren un mercado especializado a los
productos etiquetados. Como ejemplo podemos citar el caso de las prendas de vestir, en las que estas
etiquetas permiten diferenciar la ropa confeccionada con algodón ecológico de las prendas convencionales; y
las etiquetas dolphin-safe (métodos de pesca sin peligro para los delfines). En estos casos los consumidores
deciden con criterios morales e ideológicos, y están dispuestos a pagar más "para no contribuir personalmente
al sacrificio de delfines en la pesca del atún".
130
EJERCICIOS:
9. ¿Qué son las etiquetas ecológicas?
10. ¿Cuál es el potencial impacto de las prescripciones de etiquetado ecológico sobre la protección del
ambiente?
11. ¿Cómo proporcionan las etiquetas ecológicas un mercado especializado para los productos etiquetados?
effects on the environment.
131
II.B. LA CUESTIÓN DE LOS PROCESOS Y MÉTODOS DE
PRODUCCIÓN
RESUMEN
La utilización de criterios vinculados a los procesos y métodos de producción (PMP), especialmente los no
relacionados con productos, es una cuestión particularmente espinosa
II.B.1. PMP RELACIONADOS Y NO RELACIONADOS CON LOS
PRODUCTOS
En las prescripciones de etiquetado para fines ambientales se pueden tomar en consideración PMP relacionados
y no relacionados con los productos.
PMP relacionados con los productos: el uso de un método de producción diferente (por ejemplo, sin
cloro) se refleja en el producto final (papel no blanqueado); por lo tanto, constituye un PMP relacionado
con las características del producto final.
PMP no relacionados con los productos: el uso de un método de producción diferente (por ejemplo,
filtros para reducir la contaminación, etc.) no se refleja en el producto final; por lo tanto, es un PMP no
relacionado con las características del producto final.
II.B.2. CUESTIONES JURÍDICAS
De manera general se acepta que el Acuerdo OTC abarca los sistemas de etiquetado relacionados con las
características físicas del producto, así como los PMP relacionados con los productos; lo que no está del todo
claro es si los PMP no relacionados con los productos se incluyen y son compatibles con la OMC.
¿Abarca el Acuerdo OTC los sistemas basados en PMP no relacionados con los productos?
En caso afirmativo, ¿son estos procesos y métodos conformes con el Acuerdo?
En caso negativo, ¿qué otro Acuerdo de la OMC los abarcaría?
Los Miembros aceptan que los países tienen perfecto derecho, en el marco jurídico de la OMC, a establecer
determinados métodos de producción si éstos dejan alguna huella en el producto final (por ejemplo, el algodón
cultivado con uso de plaguicidas puede tener residuos de esos plaguicidas). Sin embargo, los Miembros
discrepan sobre las medidas discriminatorias basadas en los PMP no relacionados con los productos, también
llamados PMP no incorporados (procesos y métodos de producción que no dejan rastro en el producto final).
Por ejemplo, es imposible determinar a simple vista si se ha utilizado madera de bosques de gestión sostenible
en la producción de una mesa.
La pregunta básica que se plantea es si esas medidas son compatibles con los Acuerdos de la OMC. Muchos
países en desarrollo alegan que las medidas que discriminan entre productos en función de que se hayan
132
empleado o no PMP no incorporados, como es el caso de algunas etiquetas ecológicas, deben considerarse
incompatibles con la OMC.
La cuestión de los PMP no incorporados ha suscitado un debate jurídico en la OMC sobre el ámbito de
aplicación del Acuerdo OTC y la admisibilidad de las medidas basadas en PMP no incorporados. Actualmente,
el uso cada vez mayor de reglamentos y normas basados en el proceso de producción y no en el producto (no
sólo con criterios ambientales, sino también de normas sociales y laborales o de bienestar animal), supone un
problema importante para la eficacia del Acuerdo OTC.
II.B.3. DEBATES DEL CCMA
El CCMA ha analizado detalladamente si el Acuerdo OTC abarca el etiquetada ecológico basado en el análisis
del ciclo de vida o los PMP no relacionados con los productos. Dado que las etiquetas ecológicas se basan a
menudo en una mezcla de criterios que tienen que ver con las características y el desempeño de los productos,
o con el empleo de PMP relacionados y no relacionados con los productos, algunos Miembros han considerado
que no sería práctico determinar si los productos de etiquetado ecológico entran o no en el marco de la OMC en
función del tipo de criterio empleado, y que las disciplinas de la OMC deben abarcar la totalidad de los criterios
a los que se recurra para la concesión de etiquetas ecológicas. Según algunos Miembros, el Acuerdo OTC da
margen suficiente para que se pueda utilizar, con sujeción a las debidas disciplinas comerciales, un etiquetado
ecológico basado en PMP no relacionados con los productos, pero otros Miembros han sostenido que el Acuerdo
OTC no abarca las normas basadas en PMP no relacionados con los productos. Según estos últimos, si se
admite que los PMP no relacionados con los productos y el análisis del ciclo de vida son criterios conformes al
Acuerdo OTC, un país podría imponer a otro sus propias prioridades ambientales, dado que estos sistemas
reflejan exclusivamente las preferencias ambientales del país importador. Se han cuestionado los intentos de
ampliar el alcance del Acuerdo OTC para autorizar el empleo de normas basadas en procesos y métodos de
producción no relacionados con los productos, en el contexto de la reflexión del CCMA sobre el etiquetado
ecológico.[18]
Asimismo, diversos países en desarrollo han expuesto sus dificultades para cumplir las normas basadas en
procesos y métodos de producción no relacionados con los productos. Según estos países, estos problemas
son especialmente graves en el caso de las PYME, debido por ejemplo a las dificultades para conseguir y
adaptar la tecnología necesaria.
Persisten diferencias fundamentales en cuanto a saber si las medidas basadas en PMP no relacionados con los
productos infringen o no las normas de la OMC.[19]
A fin de aclarar malentendidos sobre el Acuerdo OTC y
evitar el uso de etiquetas con fines proteccionistas, se propuso, antes de la Conferencia Ministerial de Doha,
debatir con más detalle esta cuestión en el CCMA.
18 WT/CTE/1 (Noviembre de 1996).
19 WT/CTE/8 (Julio de 2003).
133
EJERCICIOS:
12. ¿Cuál es la principal duda jurídica en el tema de los PMP no relacionados con los productos?
134
II.C. LABOR DEL CCMA SOBRE ETIQUETADO ECOLÓGICO
RESUMEN
Las prescripciones de etiquetado para fines ambientales son una de las competencias del CCMA. Este asunto
forma parte del punto 3) de su programa de trabajo, en el que se encarga al Comité el examen de la relación
entre las disposiciones de los Acuerdos de la OMC y las prescripciones aplicadas por los gobiernos a los
productos para proteger el medio ambiente. En la Conferencia Ministerial de Doha de 2001 se determinó
que la cuestión de las prescripciones de etiquetado para fines ambientales debía tratarse con prioridad en el
CCMA.
Declaración de Marrakech - Punto 3 b)
Relación entre las disposiciones del sistema multilateral de comercio y las prescripciones aplicadas con
fines ambientales a los productos, con inclusión de normas y reglamentos técnicos y prescripciones en
materia de envase y embalaje, etiquetado y reciclado.
Declaración de Doha - Apartado iii) del párrafo 32
Encomendamos al Comité de Comercio y Medio Ambiente que, al proseguir la labor sobre todos los
puntos de su orden del día en el marco de su mandato actual, preste particular atención a lo siguiente:
prescripciones relativas al etiquetado para fines medioambientales.
II.C.1. DEBATES DEL CCMA
Los sistemas de etiquetado ecológico son complejos y generan preocupación sobre la capacidad de exportación
de los países en desarrollo y de las pequeñas empresas. ¿Cómo utilizar estos sistemas de etiquetado para
informar a los consumidores sobre la protección del medio ambiente sin poner en peligro la participación de
esos agentes más débiles? Las opiniones al respecto están divididas.
Políticas eficientes
Los Miembros han discutido en varias ocasiones los posibles efectos de los sistemas de etiquetado ecológico en
el comercio. Algunos Miembros han afirmado que estos sistemas son instrumentos políticos eficientes para
fomentar la utilización de productos y servicios inocuos para el medio ambiente. Igualmente opinan que no se
concibe fácilmente una alternativa menos restrictiva para el comercio, ya que los sistemas de etiquetas
ecológicas son voluntarios y se basan en la decisión de los consumidores como mecanismo de mercado.
Además, no se ha observado ningún efecto significativo concreto del etiquetado ecológico en el comercio. En
la reunión de Cancún la mayoría de los Miembros reconocieron que los sistemas de etiquetado ecológico
voluntarios, participativos y basados en el mercado pueden ser instrumentos económicos eficientes para
135
informar a los consumidores sobre productos inocuos para el medio ambiente. Pueden ser útiles para orientar
el consumo sobre bases más sostenibles y son, en general, menos restrictivos que otros instrumentos. [20]
Efectos negativos sobre el acceso a los mercados
Sin embargo, otros Miembros han afirmado que estas medidas tienen efectos negativos sobre el acceso a los
mercados y que todavía hay que determinar la eficiencia y eficacia ambiental de los sistemas de etiquetado
ecológico, sobre todo cuando los criterios de etiquetado se determinan contando sólo con las partes
interesadas del país. Por ejemplo, se ha dicho frecuentemente que los criterios de etiquetado ecológico
tienden a centrarse en las preocupaciones locales y no tienen en cuenta las opiniones de los proveedores
extranjeros, ni la situación ambiental específica de sus países. Así, una etiqueta ecológica elaborada en un
país que padece un grave problema de contaminación atmosférica se centrará posiblemente en medidas de
control de esta forma de contaminación, pero el principal problema ambiental de otro país quizás sea la
contaminación del agua, no del aire. También se han planteado preocupaciones relativas a la falta de
transparencia, la posible discriminación, la multiplicación de normas, la complejidad y la diversidad crecientes
de los sistemas de etiquetado ecológico, y se ha destacado que estos sistemas de etiquetado pueden ser
utilizados abusivamente para proteger los mercados nacionales.
Preocupaciones de los países en desarrollo
Varios países en desarrollo Miembros han señalado que las prescripciones ambientales, como son los sistemas
de etiquetado ecológico, afectan en extremo a estos países. Según ellos, algunos de los problemas con los que
tropiezan son la multiplicidad de sistemas de etiquetado existentes en los países desarrollados, los diferentes
criterios aplicados, el aumento de los costos para cumplir con las etiquetas ecológicas y la falta de
transparencia. Una de las principales preocupaciones presentadas se refiere al hecho de que los criterios de
etiquetado ecológico no toman en consideración las condiciones individuales de los países en desarrollo.
Afirman que estos sistemas imponen criterios inapropiados, principalmente debido a la falta de participación de
todos los países interesados en su redacción, en particular en el caso del etiquetado basado en el análisis del
ciclo de vida y en el uso de criterios de PMP no relacionados con los productos. Este tipo de prescripciones
podría por tanto crear dificultades a los países en desarrollo, y en particular a las pequeñas y medianas
empresas, para acceder a los mercados de exportación. [21]
Varios Miembros han destacado los efectos adversos de estos sistemas, y en particular de las etiquetas
ecológicas, sobre las oportunidades de acceso a los mercados de las PYME de países en desarrollo, ya que
estas empresas carecen de los conocimientos técnicos necesarios para adaptarse a esos sistemas. Los costes
de cumplimiento y la falta de capacidad de las ramas de producción de los países en desarrollo, en particular
de las PYME, se deberían tener en cuenta al determinar los criterios de etiquetado ecológico. Algunos
Miembros han señalado que los países en desarrollo y sus PYME lo tienen difícil debido a la complejidad y
diversidad crecientes de los sistemas de etiquetado ambiental en los mercados de exportación.
20 WT/CTE/8 (Julio de2003).
21 Para más información, véase el documento WT/CTE/W/150, de 29 de junio de 2000: Información pertinente para la consideración de los efectos de los programas de etiquetado ecológico sobre el acceso a los mercados; Nota de la Secretaría.
136
Asistencia técnica y creación de capacidad
Los países en desarrollo Miembros han instado a los países desarrollados Miembros a que les proporcionen la
asistencia técnica y la creación de capacidad necesarias para mejorar su comportamiento ambiental y su
acceso a los mercados. Han defendido que es necesario garantizar la participación efectiva de los países en
desarrollo, transferir las tecnologías necesarias y abrir líneas de crédito para los productores de esos países.
En este contexto, se ha evocado el principio de responsabilidad común pero diferenciada y se ha señalado que
los países en desarrollo necesitan más tiempo para introducir gradualmente las normas ambientales. Otra
propuesta fue el establecimiento de colaboraciones para adaptarse a dichos sistemas de etiquetado,
especialmente en lo relativo a los costes de cumplimiento
Las disciplinas de la OMC son adecuadas
La mayoría de los Miembros considera que las disciplinas actuales de la OMC son suficientes para tratar las
cuestiones del etiquetado ambiental, incluidas las preocupaciones comerciales específicas que puedan
presentarse. Consideran que no se ha presentado ningún argumento convincente sobre la necesidad de
negociar entendimientos o directivas comunes ni de precisar el alcance de las normas existentes al tratar esta
cuestión en el futuro. En su opinión, el Acuerdo MSF y el Acuerdo OTC establecen un equilibrio apropiado entre
derechos y obligaciones para los programas de etiquetado obligatorios y voluntarios.[22]
Intercambio de experiencias nacionales
Varios Miembros han expuesto sus experiencias nacionales sobre el desarrollo y la aplicación de sistemas de
etiquetado ecológico. Por ejemplo, el Brasil presentó sus programas de etiquetado voluntario en los sectores
del cuero y de la silvicultura, destinados a sensibilizar a los consumidores brasileños y fomentar la
competitividad de los productos forestales y de cuero y calzado brasileño en el mercado internacional. El Japón
explicó el proceso de desarrollo de su programa Eco Mark, que permite un examen público con la participación
de la industria, los consumidores y las entidades académicas. La India informó de la introducción de una
etiqueta ecológica propia denominada Ecomark, que no ha tenido ningún efecto positivo sobre el consumo
nacional. Islandia dio ha conocer el informe del Grupo de Trabajo al Consejo de Ministros Nórdico sobre un
nuevo sistema de etiquetado ecológico que aporta a las comunidades pesqueras incentivos comerciales para
apoyar la gestión responsable y sostenible de la pesca. Otros Miembros han explicado sus dificultades para
cumplir las prescripciones de las etiquetas ecológicas en general. Por ejemplo, Colombia presentó pruebas de
la disminución de sus mercados debido a los sistemas de etiquetado ecológico en los sectores de
bananos/plátanos, flores y textiles. Venezuela informó de sus dificultades para cumplir con el etiquetado
ecológico en las exportaciones de atún a los Estados Unidos. Los diversos planteamientos sobre etiquetado
ecológico adoptados por los Miembros de la OMC se han puesto de manifiesto gracias a este intercambio de
experiencias nacionales, donde se destacaron las ventajas ambientales percibidas y la mayor o menor
rentabilidad de los distintos planteamientos. En general, los Miembros han propuesto que se sigan
compartiendo experiencias sobre etiquetado ecológico para comprender mejor los diferentes planteamientos
utilizados.
22 WT/CTE/8 (Julio de 2003).
137
Trabajo realizado en otras organizaciones internacionales
La Secretaría de la OMC y otras organizaciones internacionales han presentado el trabajo sobre etiquetado
ecológico que realizan estas organizaciones. Por ejemplo, en 1997 la Secretaría de la OMC preparó una nota
en la que se explicaba el trabajo llevado a cabo en otros foros sobre etiquetado ecológico. [23]
II.C.2. TRABAJO RECIENTE DEL CCMA
Carbon labelling schemes
El trabajo reciente del CCMA sobre etiquetado ambiental se centra en la eficiencia energética y en el etiquetado
de emisiones de carbono.
Sistemas de etiquetado de la eficiencia energética
Últimamente, el trabajo del CCMA sobre prescripciones de etiquetado para fines ambientales se ha centrado en
el intercambio de experiencias nacionales sobre sistemas de etiquetado de la eficiencia energética. En la
reunión de mayo de 2007, los Estados Unidos presentaron su programa de eficiencia energética Energy Star,
un programa de etiquetado voluntario basado en el desempeño de más de 50 categorías de productos. Este
programa de autocertificación se creó con el objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y
de facilitar a los consumidores la tarea de identificar y comprar productos de mayor eficiencia energética. Hay
una demanda de aparatos, equipos, ventanas y puertas eficientes desde el punto de vista energético, que
permiten reducir las facturas de energía de los consumidores. Los Estados Unidos informaron sobre cómo se
elaboran las prescripciones de acuerdo con determinados principios rectores y mediante notificaciones públicas
y consultas con las partes interesadas, cómo se utiliza la etiqueta dentro y fuera de los Estados Unidos, la
forma en que se puede proteger la integridad de la etiqueta y cómo se han concertado esfuerzos de
coordinación con otros Miembros de la OMC sobre la armonización de las especificaciones y los procedimientos
de prueba. En la reunión celebrada en noviembre de 2008 Australia presentó al CCMA su experiencia nacional
sobre normas de rendimiento energético mínimo y prescripciones obligatorias de etiquetado, que resultaron en
un aumento de ventas de aparatos eficaces en ahorro de energía en el país.
Sistemas de etiquetado de emisiones de carbono
La preocupación sobre el cambio climático ha generado un interés por estimar la cantidad total de gases de
efecto invernadero que se producen en las diferentes etapas del ciclo de vida de bienes y servicios. Los
sistemas de etiquetado de las emisiones de carbono y las normas relacionadas pretenden reflejar la cantidad
de estos gases que producen los bienes y los servicios durante todo su ciclo de vida (producción, tratamiento,
transporte, venta, utilización y eliminación). Estos sistemas permiten comparar las huellas de carbono de
diferentes productos, del mismo producto fabricado por diferentes productores, y del mismo producto del
mismo productor fabricado en diferentes lugares. Entre 2009 y 2010, varias delegaciones, sobre todo de
países del hemisferio sur (por ejemplo, la Argentina, Australia, Kenya, Nueva Zelandia, Colombia y el Uruguay)
expusieron sus preocupaciones sobre la reciente multiplicación de sistemas unilaterales y de carácter
voluntario para el etiquetado de la huella de carbono. Algunos países afirmaron que muchos de estos sistemas
23 WT/CTE/W/45.
138
no reflejaban el ciclo de vida completo del producto, que se centraban sólo en el transporte, y que
generalmente carecían de coherencia. También se plantearon preocupaciones sobre las dificultades
relacionadas con la recogida de datos, los elevados costos, la eficiencia de estos sistemas y sus posibles
impactos comerciales.
Se propuso que el CCMA estudiara las diversas iniciativas que se están desarrollando a nivel nacional e
internacional (tanto por parte de los gobiernos como de entidades privadas) para evaluar sus impactos
comerciales, su eficiencia y sus beneficios ambientales. En febrero de 2010 se organizó una sesión de
información, [24]
a la que también fueron invitados los Miembros que están actualmente elaborando estos
sistemas, a fin de intercambiar experiencias con el Comité. [25]
EJERCICIOS:
13. ¿Qué opinan la mayoría de los Miembros de la OMC sobre la eficiencia del etiquetado ecológico como
herramienta política?
24 WT/CTE/M/49/Add.1.
25 WT/CTE/M/50.
139
II.D. EL ETIQUETADO ECOLÓGICO Y EL ACUERDO OTC
RESUMEN
La mayoría de los Miembros cree que las disciplinas vigentes en materia de obstáculos técnicos al comercio
son adecuadas para regular la cuestión del etiquetado ambiental, y que el Acuerdo OTC ha establecido el
equilibrio apropiado de derechos y obligaciones para los programas de etiquetado, tanto obligatorios como
voluntarios. En lo que respecta a los programas voluntarios de etiquetado ambiental, el Acuerdo OTC
contiene un "Código de buena conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas". Se insta a
las entidades y organizaciones que formulan prescripciones en materia de etiquetado a aceptar este código.
II.D.1. ELECCIÓN DE UN FORO DE DEBATE
Desde 1995 se reflexiona sobre etiquetado ecológico tanto en el CCMA como en el Comité OTC. Algunos
Miembros han preferido tratar estas cuestiones en el CCMA, ya que consideran que el asunto se mencionó
expresamente en el programa de trabajo de este Comité, que las cuestiones que se plantean superan las
atribuciones del Comité OTC y que se evita el examen de las normas de la OMC. El Programa de Doha para el
Desarrollo encomendó al CCMA que prestara especial atención a las prescripciones relativas al etiquetado para
fines ambientales, por lo que varios Miembros consideraron que el CCMA debía intensificar su labor en materia
de etiquetado ecológico y que el debate en este Comité podía servir de base para el debate en el Comité
CCMA. Por el contrario, otros Miembros consideraron que el debate sobre el impacto del etiquetado ecológico
debía celebrarse en el ámbito del Comité OTC. Argumentaron que el Comité OTC era el órgano más apropiado
para debatir las normas de la OMC relativas al etiquetado, ya que se ocupa del etiquetado en general, incluido
el etiquetado ecológico. Asimismo, en el Comité OTC se han planteado regularmente preocupaciones
comerciales específicas relativas al etiquetado ecológico. Los obstáculos técnicos al comercio abarcan las
normas y los requisitos de etiquetado aplicables a los productos, y el Comité OTC examina periódicamente los
requisitos de etiquetado en el marco de las preocupaciones comerciales específicas, incluido el etiquetado
ecológico. Estos Miembros afirmaron que no sería acertado que el CCMA se arrogara este trabajo o lo
duplicara, y que sería preferible tener en cuenta los resultados del trabajo del Comité OTC antes de tomar una
decisión sobre lo que debe hacer el CCMA.
II.D.2. EL TRABAJO DEL COMITÉ OTC SOBRE PRESCRIPCIONES EN
MATERIA DE ETIQUETADO ECOLÓGICO
Notificaciones
A menudo los Miembros de la OMC han notificado al Comité OTC medidas sobre etiquetado ecológico para
mejorar la transparencia. Estas prescripciones en materia de etiquetado se refieren a cuestiones ambientales
tales como los organismos modificados genéticamente, la eficiencia energética, la reducción de las emisiones,
las sustancias tóxicas y peligrosas, la gestión de desechos, la conservación de los recursos naturales y la
producción ecológica.
140
Año Número total de
notificaciones OTC
Número de notificaciones
relacionadas con el
etiquetado ecológico
% de notificaciones
relacionadas con el
etiquetado ecológico
2000 639 15 2.3
2001 601 23 3.8
2002 622 15 2.4
2003 896 21 2.3
2004 718 14 1.9
2005 902 23 2.5
2006 1,037 30 2.9
2007 1,235 30 2.4
2008 1,654 39 2.4
2000-2008 8,304 210 2.5
Cuadro 2: Notificaciones OTC sobre etiquetado ecológico (2000-2008)
Preocupaciones comerciales específicas
En el Comité OTC se examinan frecuentemente preocupaciones comerciales específicas relacionadas con el
etiquetado ecológico. A menudo estas preocupaciones planteadas con diversos fines, desde solicitar
información adicional hasta cuestionar la legitimidad de las medidas, se resuelven en los debates celebrados
durante las reuniones del Comité.
141
0
1
2
3
4
5
6
1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010
Years
Nu
mb
er o
f C
on
cern
s
Gráfico 3: Preocupaciones comerciales específicas relativas al etiquetado ecológico planteadas en el Comité OTC
1
4
6
6
7
9
12
16
16
0 2 4 6 8 10 12 14 16 18
Technical assistance
Special and differential treatment
Legitimacy, rationale
Discrimination
International Standard
Reasonable interval
Transparency
Further information, clarification
Unnecessary Barriers to Trade
Issu
es
ra
ised
Frequency
Gráfico 4: Preocupaciones relacionadas con el etiquetado ecológico planteadas en el Comité OTC (1995-2010)
II.D.3. DISCIPLINAS RELATIVAS A OTC
El Acuerdo OTC trata de garantizar que ni las especificaciones de productos (denominadas reglamentos
técnicos y normas) de aplicación obligatoria o voluntaria, ni los procedimientos para determinar si dichas
especificaciones se cumplen (denominados procedimientos de evaluación de la conformidad) creen obstáculos
Nú
mero d
e p
reocu
pacio
nes
Años
Obstáculos innecesarios al comercio
Más información o aclaraciones
Transparencia
Plazo razonable
Norma internacional
Discriminación
Legitimidad o razón de ser
Trato especial y diferenciado
Asistencia técnica
Cu
esti
on
es p
lan
tead
as
Frecuencia
142
innecesarios para el comercio. En el preámbulo del Acuerdo se establece que los países tienen derecho a
tomar tales medidas al nivel que consideren necesario, y en el párrafo 2 del artículo 2 se afirma que la
protección de la vida o la salud de las personas, los animales y la preservación de los vegetales y del medio
ambiente constituyen objetivos legítimos para los países. Según el Acuerdo no debe haber discriminación y se
deben evitar obstáculos innecesarios al comercio en la elaboración, adopción y aplicación de normas,
reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad. Se insta además a los Miembros a
armonizar tales especificaciones y procedimientos con las normas internacionales. En este Acuerdo es central
la exigencia de transparencia, mediante la presentación de notificaciones y el establecimiento de servicios
nacionales de información.
La mayoría de los Miembros opina que las actuales disciplinas de la OMC son adecuadas para abordar la
cuestión del etiquetado para fines ambientales, incluidas las preocupaciones comerciales específicas que
puedan surgir. Según estos Miembros, el Acuerdo ha establecido el equilibrio apropiado entre derechos y
obligaciones para los programas de etiquetado, tanto obligatorios como voluntarios. Se trata de aplicar
satisfactoriamente los Acuerdos.
II.D.4. TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN DE LOS PAÍSES EN
DESARROLLO
En varias ocasiones se ha insistido en la importancia de la transparencia en la elaboración y la aplicación de las
etiquetas ecológicas. Es importante dar a conocer los reglamentos debidamente para que los productores de
otros países no estén en desventaja ni sufran pérdidas innecesarias. Se ha señalado que la transparencia
permite:
reducir el riesgo de que los criterios ambientales de los sistemas de etiquetado ecológico sólo reflejen
consideraciones de carácter nacional;
reflejar diferentes planteamientos ambientales;
asegurar que los productores de otros países y los países que tienen intereses comerciales importantes
en el producto certificado puedan hacer aportaciones oportunas y eficaces durante todo el proceso de
etiquetado ecológico;
evitar un impacto negativo en el acceso a los mercados, incluida una discriminación innecesaria;
aumentar la legitimidad de estos sistemas; y
fomentar la comprensión de los sistemas de etiquetado ecológico.
Generalmente los Miembros han coincidido en el hecho de que la participación de todas las partes interesadas
en la elaboración y la aplicación de los sistemas de etiquetado ecológico es esencial para reducir los efectos
negativos en el acceso a los mercados. Se debe mejorar en particular la participación de los países en
desarrollo para que se tomen en consideración sus intereses. La existencia de múltiples sistemas, la evolución
constante de los criterios y la falta de capacidad en los países en desarrollo ha hecho que su participación sea
más difícil. Tradicionalmente, los países en desarrollo han sido receptores y no creadores de normas, y se ha
señalado que las normas internacionales tienen con frecuencia un sesgo favorable a los intereses de los países
desarrollados. El Comité ha escuchado explicaciones de las organizaciones internacionales de normalización,
por ejemplo sobre los esfuerzos de la ISO para mejorar la participación de los países en desarrollo en la
elaboración de normas.
143
II.D.5. CÓDIGO DE BUENA CONDUCTA PARA LA ELABORACIÓN,
ADOPCIÓN Y APLICACIÓN DE NORMAS DEL ACUERDO OTC
El Código de buena conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas del Acuerdo OTC (Anexo 3
del Acuerdo OTC) es importante para los sistemas voluntarios de etiquetado ecológico, y se alienta a las
entidades que elaboran prescripciones de etiquetado a adoptarlo. El Código incluye disciplinas similares a las
del propio Acuerdo OTC. En general, los Miembros han coincidido en la conveniencia de adherir al Código de
buena conducta en los organismos que preparan los sistemas de etiquetado ecológico, ya que así podrían
evitarse problemas comerciales, sin sacrificar el establecimiento de un verdadero programa de etiquetado
ecológico. Anteriormente, se había propuesto que se dijera expresamente que las disposiciones del Acuerdo
OTC y su Código de buena conducta abarcan todos los sistemas de etiquetado ecológico, sean voluntarios u
obligatorios, administrados o no por instituciones públicas. Los Miembros también se han preguntado si las
normas voluntarias de etiquetado ecológico están sujetas a las disposiciones en materia de transparencia del
Código de buena conducta del Acuerdo OTC. Algunos Miembros alentaron a los organismos encargados a
adoptar el Código.
Además, se ha recordado que la Decisión del Comité OTC relativa a los principios para la elaboración de
normas, guías y recomendaciones internacionales proporciona una orientación útil. Es un compendio de
principios para la elaboración de normas internacionales, incluidas las de etiquetado ecológico: transparencia,
no exclusión o apertura (participación de todos los colectivos interesados en la elaboración de normas),
imparcialidad y consenso, eficacia y pertinencia, coherencia y, en la medida de lo posible, sensibilidad ante las
necesidades y los intereses de los países en desarrollo.
II.D.6. ARMONIZACIÓN, RECONOCIMIENTO MUTUO Y EQUIVALENCIA
La introducción de un número creciente de sistemas de etiquetado ecológico ha suscitado en varias ocasiones
una reflexión sobre la importancia de la armonización o la equivalencia entre normas, y sobre el
reconocimiento de los resultados obtenidos en las evaluaciones de la conformidad. También se ha mencionado
la importancia de la armonización regional de las prescripciones ambientales. Esta armonización podría ayudar
a evitar distorsiones del comercio y de los mercados y la confusión de los consumidores. Varios Miembros han
insistido en la importancia de la equivalencia y el reconocimiento mutuo para que se tengan en cuenta los
diferentes planteamientos de los Miembros y sus circunstancias particulares, y para facilitar el comercio. Se ha
indicado que es importante para los países en desarrollo exportadores, en particular en las PYME que los
acuerdos de equivalencia y reconocimiento mutuo sean más flexibles. Se observó que el reconocimiento de la
equivalencia de sus propios sistemas de etiquetado/certificación era particularmente importante para estos
países y que había que ayudarles a elaborar sistemas de apoyo a objetivos ecológicos dentro de su propio
contexto nacional. Algunos países también han señalado que podría ser difícil aplicar la equivalencia, en
particular en zonas ambientales en las que el análisis del ciclo de vida se aplica a diferentes ecosistemas.
EJERCICIOS:
14. ¿Qué opinan la mayoría de los Miembros de la OMC sobre las disciplinas OTC en lo que respecta al
etiquetado ecológico?
144
III. RESUMEN
PARTE 1. PRESCRIPCIONES AMBIENTALES Y ACCESO A LOS MERCADOS
Introducción
Las prescripciones ambientales son exigencias motivadas por la preservación del medio ambiente. Los
consumidores, los productores, los organismos normativos y las partes interesadas son hoy más conscientes
de los problemas ambientales y sanitarios, y buscan soluciones a la vez flexibles y eficaces. Como
consecuencia, las prescripciones ambientales, en particular en los países desarrollados, son cada vez más
complejas y están encaminadas a lograr no sólo objetivos ambientales sino también a menudo otros
objetivos de política pública.
Los exportadores de los países en desarrollo, en particular las PYME, podrían tener dificultades para aplicar
las prescripciones ambientales, debido por ejemplo a la multiplicación de prescripciones heterogéneas, la
limitación de recursos, la falta de información y de capacidad, y los costosos procedimientos de evaluación
de conformidad. Las respuestas de los países en desarrollo varía, desde un enfoque de improvisación a un
enfoque holístico que pretende a la vez alcanzar un nivel elevado de protección del medio ambiente y
potenciar las exportaciones. Los organismos públicos y privados adoptan distintas iniciativas para conseguir
estos objetivos: alerta temprana, mejora de la transmisión de información, creación de capacidad a nivel
nacional e internacional.
De manera general se considera que si las prescripciones ambientales se elaboran y aplican bien, pueden
crear nuevas oportunidades de exportación para los países en desarrollo y mejorar al mismo tiempo el
comportamiento ecológico de las industrias afectadas. Se ha señalado que los procedimientos deberían ser
más incluyentes y transparentes, que habría que facilitar la participación de representantes de países en
desarrollo en las consultas con las partes interesadas y evaluaciones ex-ante, realizar exámenes periódicos
para evitar que los reglamentos y normas se queden obsoletos y dar más tiempo a los países en desarrollo
para que puedan salvar sus dificultades.
Debates del CCMA
El análisis de los efectos de las medidas ambientales sobre el acceso a los mercados figura entre los temas
principales del CCMA (apartado i) del párrafo 32 de la Declaración de Doha). Los debates del CCMA han
puesto de relieve una serie de cuestiones que podrían ser útiles para superar las dificultades de acceso a los
mercados: transparencia, notificación, alerta temprana, consulta, evaluación del impacto, consideración de
las observaciones formuladas al preparar una medida, asistencia técnica y creación de capacidad para
facilitar la aplicación de las prescripciones ambientales y coordinación entre los países exportadores.
Los Miembros de la OMC han expuesto diversas opiniones:
Los gobiernos Miembros de la OMC consideran que la protección del medio ambiente y la salud son
objetivos políticos legítimos. Pero también reconocen que las medidas adoptadas para alcanzar esos
objetivos pueden obstaculizar las exportaciones. La respuesta no consiste en reducir el nivel de las
normas ambientales sino en hacer posible su cumplimiento por los exportadores.
Los Acuerdos de la OMC (por ejemplo, los Acuerdos OTC y MSF) incluyen compromisos que pueden
evitar una restricción indebida de las exportaciones por la aplicación de medidas ambientales.
145
Sabiendo que es necesario mantener el acceso a los mercados sin sacrificar la protección del medio
ambiente, las medidas ambientales han de ser compatibles con las normas de la OMC e incluyentes,
deben tener en cuenta la capacidad de los países en desarrollo y responden a los objetivos legítimos
del país importador.
Las normas, los objetivos y las prioridades ambientales deben reflejar el contexto ambiental y de
desarrollo al que se aplican, según se afirma en el principio 11 de la Declaración de Río sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo.
La participación de los países en desarrollo en la concepción y elaboración de medidas ambientales es
fundamental para mitigar los posibles efectos negativos de esas medidas sobre el comercio. También
es esencial la flexibilidad en la aplicación de dichas medidas.
En el Plan de Aplicación adoptado en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de
Johannesburgo, celebrada en 2001, se reitera la necesidad de respaldar iniciativas voluntarias
compatibles con la OMC y basadas en el mercado, para crear y expandir los mercados nacionales e
internacionales de productos inocuos para el medio ambiente.
El CCMA podría determinar los incentivos y medios para ayudar a los países en desarrollo a identificar
oportunidades de exportación o productos que presenten un interés ambiental en los ámbitos en los
que estos países disfrutan de una ventaja comparativa.
Recientemente, los debates del CCMA se han centrado en algunas prescripciones ambientales específicas:
las prescripciones sobre productos ecológicos, la certificación de los biocombustibles, las normas voluntarias
privadas y las disposiciones relativas a huella de carbono.
Labor de los Comités OTC y MSF
Los Comités OTC y MSF constituyen un marco de reflexión particularmente apropiado sobre los reglamentos
y las normas relacionados con el medio ambiente, gracias al mecanismo de notificación y a los debates que
tienen lugar en las reuniones de los Comités sobre preocupaciones comerciales específicas.
PARTE 2. ETIQUETADO PARA FINES MEDIOAMBIENTALES
Introducción
Cada vez más se utilizan etiquetas para informar a los consumidores de que un producto etiquetado es más
inocuo para el medio ambiente que otros productos de la misma categoría. Los objetivos de dichas etiquetas
son: mejorar la venta o la imagen del producto etiquetado, aumentar la conciencia ambiental, proporcionar
información exacta y oportuna a los consumidores y hacer que los fabricantes respondan de los efectos
ambientales de sus productos.
Existen diferentes sistemas de etiquetado: voluntario u obligatorio, sector único o múltiple, autodeclaración o
certificación por terceros, gubernamental o no gubernamental. Las etiquetas ecológicas constituyen un
sistema de identificación ambiental específico basado en el análisis del ciclo de vida completo del producto
(materias primas, producción, consumo y eliminación). Los efectos de las etiquetas ecológicas sobre los
productores, sobre la conducta de los consumidores, sobre los mercados y sobre el medio ambiente están
estrechamente relacionados: la conducta de los productores y los consumidores repercute en cierta medida
en los mercados, y al cabo, en el medio ambiente. En los últimos tiempos ha aumentado el número de
prescripciones relativas al etiquetado ecológico así como su complejidad.
146
Procesos y métodos de producción
La consideración de los procesos y los métodos de producción (PMP) ha sido una cuestión particularmente
espinosa dentro del debate sobre el etiquetado de productos. En las prescripciones relativas al etiquetado
para fines ambientales se pueden considerar PMP relacionados y no relacionados con los productos. Si se
trata de las características físicas del producto o de PMP relacionadas con el producto, se acepta que los
programas de etiquetado quedan abarcados por el Acuerdo OTC; el debate sigue abierto en relación con los
PMP no relacionados con los productos y su compatibilidad con la OMC.
La cuestión de los PMP no incorporados ha suscitado un debate jurídico en la OMC sobre el ámbito de
aplicación del Acuerdo OTC y la admisibilidad de las medidas basadas en PMP no incorporados. Actualmente,
el uso cada vez mayor de reglamentos y normas que no están basados en los productos sino en los procesos
de producción (considerados no sólo desde el punto de vista ambiental, sino también de normas sociales y
laborales o del bienestar animal) ha puesto en duda la eficacia del Acuerdo OTC.
Debates del CCMA
El etiquetado para fines ambientales es uno de los asuntos asignados al CCMA (apartado iii) del párrafo 32
de la Declaración de Doha). Los sistemas de etiquetado ambiental son complejos y causan preocupación en
cuanto a la capacidad de exportación de los países en desarrollo y las pequeñas empresas. Generalmente
los Miembros aceptan que los sistemas de etiquetado para fines ambientales voluntarios, participativos,
basados en el mercado y transparentes, pueden ser instrumentos económicos eficientes para informar a los
consumidores sobre productos inocuos para el medio ambiente. Además, tienden a imponer menos
restricciones al comercio que otros instrumentos. Sin embargo, los programas de etiquetado ecológico
pueden ser utilizados abusivamente para proteger los mercados nacionales. De ahí la necesidad de instaurar
programas que no sean discriminatorios y no creen obstáculos innecesarios o restricciones encubiertas al
comercio internacional.
Una queja común de los usuarios de etiquetas ecológicas ha sido que los criterios de etiquetado ecológico
tienden a centrarse en las preocupaciones locales y no tienen en cuenta las opiniones de los proveedores
extranjeros, ni la situación ambiental específica de sus países. También se han planteado preocupaciones
relativas a la falta de transparencia, la posible discriminación, la multiplicación de normas y la complejidad y
diversidad crecientes de los sistemas de etiquetado para fines ambientales, en particular del etiquetado
basado en el análisis del ciclo de vida o en la consideración de PMP no relacionados con los productos. Este
tipo de prescripciones podría crear dificultades a los países en desarrollo, y en particular a las PYME, en los
mercados de exportación.
Hay divergencia de opiniones a la hora de decidir cuál es el foro apropiado para debatir la cuestión del
etiquetado ambiental. Teniendo en cuenta el mandato contenido en el apartado iii) del párrafo 32 de la
Declaración Ministerial de Doha, que encomienda al CCMA prestar especial atención a las prescripciones
relativas al etiquetado para fines medioambientales, algunos Miembros consideran que este Comité debe
intensificar su labor sobre el etiquetado ambiental. No obstante, muchos otros Miembros tienen una opinión
diferente. Alegan que el Comité OTC está mejor preparado para examinar las normas de la OMC en relación
con el etiquetado, porque ya se ocupa de este asunto. Los obstáculos técnicos al comercio comprenden las
normas y los requisitos de etiquetado aplicables a los productos, y el Comité OTC examina periódicamente
las cuestiones relativas a etiquetado, incluido el etiquetado ecológico, en el marco de las preocupaciones
comerciales específicas.
147
Disciplinas previstas para evitar obstáculos técnicos al comercio
La mayoría de los Miembros opina que las actuales disciplinas OTC son adecuadas para abordar la cuestión
del etiquetado para fines ambientales, y que el Acuerdo OTC ha establecido el equilibrio apropiado entre
derechos y obligaciones para los programas de etiquetado, tanto obligatorios como voluntarios. En lo que
respecta a los programas voluntarios de etiquetado ambiental, el Acuerdo OTC contiene un Código de buena
conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas. En el Acuerdo OTC se establecen varios
principios que los países deben observar para elaborar prescripciones ambientales: no discriminación,
rechazo de obstáculos innecesarios al comercio, armonización, transparencia, equivalencia y reconocimiento
mutuo.
148
RESPUESTAS QUE SE PROPONEN:
1. Las prescripciones ambientales son exigencias motivadas por la preservación del medio ambiente.
Pueden ser prescripciones destinadas a garantizar un determinado nivel de calidad o desempeño del
producto, con objetivos ambientales (por ejemplo, prescripciones sobre eficiencia energética en aparatos
electrónicos y eléctricos). También pueden ser etiquetas ecológicas que informan a los consumidores y
les hacen ver las características ecológicas de un producto, o requisitos de envasado para reducir la
cantidad de desechos de embalajes o facilitar su recogida, reutilización, reciclado y eliminación, y obligar
a los productores a asumir de forma más directa la responsabilidad por los problemas ambientales que
ocasionan.
2. Entre las tendencias recientes sobre el etiquetado ecológico se observa:
una multiplicación de normas y creciente complejidad;
un aumento de las iniciativas voluntarias del sector privado; y
un aumento de prescripciones que resultan de la existencia de una cadena de suministro mundial.
3. Las principales dificultades de los productores de los países en desarrollo para cumplir las prescripciones
ambientales de los mercados de exportación son:
la falta de información;
la falta de capacidad y recursos;
la dificultad para mantenerse al corriente de las prescripciones, cada vez más numerosas y
heterogéneas; y
los elevados costos de las prescripciones relativas a pruebas y certificaciones.
4. Los países en desarrollo pueden abordar las nuevas prescripciones ambientales del mercado global de
manera proactiva, adoptando un enfoque holístico que permita a la vez proteger el medio ambiente y
desarrollar las exportaciones. Entre estas acciones se pueden mencionar el intercambio de experiencias,
el aumento del nivel de sensibilización con respecto a cuestiones ambientales y sanitarias, la coordinación
y colaboración entre las partes interesadas del sector público y del sector privado, la mejora de
infraestructuras, el establecimiento de un marco legislativo apropiado y la aplicación de las
reglamentaciones ambientales, la formación y el apoyo a la investigación y el aumento de la capacidad de
las PYME para adoptar sistemas de gestión ambiental.
5. Si las prescripciones ambientales se elaboran y aplican bien, pueden minimizar obstáculos innecesarios al
comercio, crear nuevas oportunidades de exportación para los países en desarrollo y mejorar al mismo
tiempo el comportamiento ecológico de las industrias afectadas. Se han señalado, entre otras cosas, que
las medidas deben ser más incluyentes y transparentes para facilitar la participación de representantes de
países en desarrollo en las consultas con las partes interesadas y las evaluaciones ex-ante. También se
ha destacado la utilidad de realizar exámenes periódicos para evitar que los reglamentos y normas se
queden obsoletos y de dar más tiempo a los países en desarrollo para cumplir las prescripciones.
6. El principio 11 de la Declaración de Río de 1992 sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo afirma que las
normas, objetivos y prioridades ambientales deben reflejar el contexto ambiental y de desarrollo
específico en el que se aplican. En otras palabras, las normas ambientales aplicadas por algunos países
podrían ser inadecuadas y causar un costo económico y social injustificado a otros países, en particular a
149
los países en desarrollo, al obstaculizar las exportaciones. Las pequeñas y medianas empresas son
especialmente vulnerables.
En el Plan de Aplicación adoptado en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en
Johannesburgo en 2002 se reitera la necesidad de respaldar iniciativas voluntarias, compatibles con la
OMC y basadas en el mercado, para crear y expandir los mercados nacionales e internacionales de
productos inocuos para el medio ambiente.
7. En los últimos cuatro años, los debates del CCMA sobre las prescripciones ambientales y acceso a los
mercados se han centrado en las siguientes áreas: productos agrícolas ecológicos, biocombustibles y
normas voluntarias privadas.
8. Los Comités OTC y MSF constituyen un marco particularmente apropiado para tratar la cuestión de las
prescripciones ambientales a través de sus sistemas de notificaciones, que son una garantía de
transparencia y permiten formular observaciones y hacer consultas. Además, en las reuniones de los
Comités OTC y MSF, los Miembros de la OMC plantean frecuentemente preocupaciones específicas acerca
de posibles efectos negativos para el comercio de las medidas de otros Miembros, incluidas medidas
ambientales, o el presunto incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Acuerdos.
9. Las etiquetas ecológicas son sistemas de identificación basados en el análisis del ciclo de vida completo de
los productos (materias primas, producción, consumo y eliminación). De manera general, los criterios de
las etiquetas ecológicas se establecen de modo que sólo los cumpla un pequeño porcentaje de productos
en una determinada categoría (normalmente entre el 5 y el 30 por ciento). El objetivo es identificar de
manera selectiva un subgrupo de productos preferibles desde el punto de vista ambiental entre otros
productos de la misma categoría.
10. Las etiquetas ecológicas pueden contribuir a despertar la conciencia ambiental en los mercados. Por
ejemplo, pueden tener un efecto multiplicador y despertar la conciencia general en relación con productos
preferibles desde un punto de vista ambiental más allá de los grupos de productos etiquetados, y también
pueden hacer que el público tome conciencia del impacto ambiental del consumo.
11. Algunos sistemas de etiquetado ecológico permiten a los productos obtener mejores precios o descuentos.
Se crean así mercados especializados para los productos etiquetados, como es el caso de los productos
ecológicos.
12. Las cuestiones jurídicas básicas en relación con los PMP no relacionados con los productos son las
siguientes:
¿Abarca el Acuerdo OTC los sistemas basados en PMP no relacionados con los productos?
En caso afirmativo, ¿son estos sistemas conformes al Acuerdo?
En caso negativo, ¿ qué otro Acuerdo de la OMC los abarcaría?
13. La mayoría de los Miembros admite que los sistemas de etiquetado para fines ambientales voluntarios,
participativos, basados en el mercado y transparentes, pueden ser instrumentos económicos eficientes
para informar a los consumidores sobre productos inocuos para el medio ambiente. Por lo tanto, podrían
ser útiles para orientar el consumo sobre bases más sostenibles. Además, tienden a imponer menos
restricciones al comercio que otros instrumentos.
150
14. La mayoría de los Miembros opina que las disciplinas actuales de la OMC en materia de obstáculos
técnicos al comercio son apropiadas para tratar las cuestiones del etiquetado ecológico, y que el Acuerdo
OTC ha establecido el equilibrio apropiado entre derechos y obligaciones para los programas de
etiquetado, tanto obligatorios como voluntarios. En lo que respecta a los programas voluntarios de
etiquetado ambiental, el Acuerdo OTC contiene un Código de buena conducta para la elaboración,
adopción y aplicación de normas. Se insta a las entidades y organizaciones que formulen prescripciones
en materia de etiquetado a aceptar este Código.
151
Las normas de la OMC y las
políticas ambientales DURACIÓN PREVISTA: 7 horas
OBJETIVOS DEL MÓDULO 6
Dar una idea general del artículo XX del GATT de 1994, abordando, en
particular la posibilidad que ofrece a los Miembros de la OMC de adoptar
medidas relacionadas con el comercio para proteger el medio ambiente
Determinar algunas disciplinas fundamentales de la OMC y explicar su
relación con las excepciones estipuladas en el artículo XX del GATT de
1994
Identificar otras disposiciones de los diversos Acuerdos de la OMC, que son
pertinentes para la protección del medio ambiente
Dar una idea general de las decisiones relacionadas con el medio ambiente
que han adoptado los Grupos Especiales y el Órgano de Apelación, y a la
luz de esta jurisprudencia determinar si los Miembros pueden adoptar
medidas destinadas a atender las preocupaciones ambientales sin faltar a
sus compromisos contraídos en el marco del GATT y de la OMC
MÓDULO
6
153
I. PRESENTACIÓN GENERAL DEL ARTÍCULO XX
DEL GATT
I.A. INTRODUCCIÓN
RESUMEN
Los Miembros de la OMC pueden adoptar medidas relacionadas con el comercio para proteger el medio
ambiente, así como la salud y la vida de las personas, siempre que tales medidas sean conformes a las
normas del GATT o estén comprendidas entre las excepciones previstas.
El artículo XX, Excepciones generales, prevé varios casos específicos en los cuales los Miembros de la OMC
pueden estar exentos de las normas del GATT.
EXPLICACIONES
Las medidas destinadas a proteger el medio ambiente pueden ser muy diferentes. Las normas de la OMC
permiten (lo confirma la jurisprudencia) que los Miembros adopten medidas relacionadas con el comercio
destinadas a proteger el medio ambiente siempre que se cumplan ciertas condiciones. Dichas medidas no se
examinan necesariamente en la OMC, las que se someten a debate no se plantean necesariamente como
diferencias formales, sino que suelen plantearse y debatirse a nivel de Comité. Sin embargo, algunas de las
medidas que se adoptan para alcanzar objetivos ambientales pueden, por su propia naturaleza, restringir el
comercio y menoscabar así los derechos que corresponden a los demás Miembros. Esas medidas pueden
quebrantar las normas comerciales básicas, como son la obligación de no discriminación y la prohibición de las
restricciones cuantitativas. En el asunto Brasil - Neumáticos recauchutados, el Órgano de Apelación reconoció
que puede haber conflicto de intereses entre el comercio internacional, por un lado, y algunas preocupaciones
relacionadas con la salud pública y el medio ambiente, por el otro. Por esta razón, las excepciones a dichas
normas son especialmente importantes en el contexto del comercio y del medio ambiente.
Esas excepciones existen para garantizar el equilibrio entre el derecho de los Miembros a adoptar medidas de
reglamentación, incluidas restricciones al comercio, para lograr objetivos de política legítimos (como pueden
ser la protección de la salud y la vida de las personas y los animales o la preservación de los vegetales, y la
protección de los recursos naturales) y los derechos que corresponden a los demás Miembros, en virtud de las
disciplinas básicas del comercio. Desde la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC en 1995, el Órgano de
Solución de Diferencias ha tenido que examinar varias diferencias relativas a esas medidas. Cuatro de ellas
son particularmente significativas: el asunto Estados Unidos - Gasolina (calidad del aire); el asunto Estados
Unidos - Camarones (tortugas); el asunto CE - Amianto (protección de la vida y la salud de las personas) y el
asunto Brasil - Neumáticos recauchutados (protección de la vida y la salud de las personas y los animales y
preservación de los vegetales).
Hasta el presente se han planteado diferencias en relación con la aplicación de las normas del GATT, pero hay
otros Acuerdos de la OMC que también pueden ser pertinentes para la protección del medio ambiente. En
154
particular, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) y el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias (MSF) impiden que las prescripciones que se imponen a los productos por motivos ambientales
creen obstáculos innecesarios al comercio internacional. Al mismo tiempo, estos Acuerdos reconocen
explícitamente los derechos de los Miembros a proteger el medio ambiente y la vida animal o vegetal al nivel
que consideren adecuado.
A la luz de la jurisprudencia establecida hasta ahora, puede decirse que las normas de la OMC ofrecen un
amplio margen para acomodar las preocupaciones ambientales. Incluso las medidas incompatibles con las
disciplinas fundamentales de la OMC pueden justificarse a veces al amparo de una de las excepciones, por
ejemplo, si persiguen un objetivo de protección del medio ambiente y de la salud humana y no hay intención
proteccionista en su aplicación.
I.A.1. LOS MIEMBROS DE LA OMC TIENEN EL DERECHO DE ADOPTAR
MEDIDAS RELACIONADAS CON EL COMERCIO PARA PROTEGER
EL MEDIO AMBIENTE …
Los Miembros de la OMC pueden adoptar medidas relacionadas con el comercio para proteger el medio
ambiente y la salud y la vida de las personas siempre que esas medidas se ajusten a lo dispuesto en las
normas del GATT o estén comprendidas en las excepciones a esas normas. Los grupos especiales y el Órgano
de Apelación han reafirmado en reiteradas ocasiones este derecho.
En el primer asunto, resuelto por el nuevo Órgano de Solución de Diferencias de la OMC, Estados Unidos -
Gasolina, el Órgano de Apelación ratificó la autonomía de los Miembros de la OMC para determinar sus propias
políticas ambientales. Sin embargo, advirtió que era necesario ponderar las obligaciones relativas al acceso a
los mercados, por un lado, y el derecho de los Miembros a aducir razones ambientales previstas en el GATT,
por el otro, de modo que un objetivo no menoscabe o no comprometa la consecución del otro.
I.A.2. INCLUSO ESTÁN EXENTOS DE LAS DISPOSICIONES BÁSICAS DEL
GATT, SIEMPRE QUE LAS MEDIDAS ESTÉN JUSTIFICADAS AL
AMPARO DEL ARTÍCULO XX
El artículo XX, Excepciones generales, establece varios casos específicos en los cuales los Miembros de la OMC
pueden estar exentos de las normas del GATT. Dos excepciones son especialmente importantes con respecto a
la protección del medio ambiente y de la salud de las personas: los apartados b) y g) del artículo XX permiten
que los Miembros de la OMC justifiquen medidas incompatibles con las normas del GATT si esas medidas son
necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, o
si guardan relación con la conservación de los recursos naturales agotables, respectivamente.
Además, el párrafo introductorio del artículo XX (su preámbulo) impide la aplicación indebida de medidas que
tengan efectos en el comercio. En virtud de lo dispuesto en el preámbulo, una medida ambiental no podrá
aplicarse "en forma que constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los países en que
prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta al comercio internacional". La principal
finalidad de estas salvaguardias adicionales es evitar un proteccionismo encubierto cuando se adopten medidas
incompatibles con las normas del GATT al amparo de las excepciones.
155
EJERCICIOS
1. Explique brevemente si, de conformidad con el GATT de 1994, es posible adoptar medidas destinadas a
proteger el medio ambiente, incluso si esas medidas tienen efectos restrictivos en el comercio que
contravengan las disciplinas del GATT.
156
I.B. LAS DISCIPLINAS FUNDAMENTALES DEL GATT
RESUMEN
Algunas de las medidas que se adoptan para alcanzar objetivos ambientales pueden, por su propia naturaleza,
restringir el comercio y por lo tanto repercutir en los derechos que corresponden a los demás Miembros en el
marco de la OMC. Esas medidas pueden violar las normas comerciales básicas, como son la obligación de no
discriminación y la prohibición de las restricciones cuantitativas. Es por eso que las excepciones a esas normas
previstas en el artículo XX revisten una importancia especial en el contexto del comercio y el medio ambiente.
Al tratarse de una cláusula de excepción, el artículo XX sólo concierne a las medidas incompatibles con las
normas del GATT.
I.B.1. EL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN
En primer lugar, conforme al principio de no discriminación los Miembros no deben establecer una
discriminación:
entre productos "similares" de distintos interlocutores comerciales. Deben concederles a todos por igual
el trato de "nación más favorecida" o NMF (artículo I del GATT); ni
entre sus propios productos y los productos similares extranjeros. Deben otorgarles el "trato nacional"
(artículo III del GATT).
PRODUCTOS “SIMILARES”
Para que las medidas ambientales o sanitarias relacionadas con el comercio sean compatibles con las normas
de la OMC, no pueden establecer una discriminación entre productos "similares". En consecuencia, el principio
de no discriminación plantea dos cuestiones esenciales: ¿son los productos de que se trata "similares"? y, de
ser así, ¿recibe el producto extranjero un trato menos favorable que el producto nacional o que otro producto
extranjero?
Podemos tomar un ejemplo relacionado con la protección de la salud pública. En el asunto CE - Amianto, que
trataba de medidas (prohibición de importaciones, venta y uso de amianto) para prevenir los riesgos de salud
humana de la exposición al amianto y a los productos que contienen amianto, el Canadá (demandante) tuvo
que demostrar que los productos (que contienen amianto) importados del Canadá en Francia eran similares a
los productos sustitutivos (fibras de alcohol polivinílico ("APV"), de celulosa y de vidrio), y que la
reglamentación francesa concedía a los productos importados un "trato menos favorable" que a los productos
nacionales similares.
De hecho, en este caso, el Grupo Especial constató que los productos nacionales y los importados eran
"similares". Sin embargo, el Órgano de Apelación revocó esta constatación y explicó que el Grupo Especial
debía haber tenido en cuenta varios criterios en la determinación de la "similitud" de los productos, incluida la
157
relación de competitividad entre los productos, pero también el "riesgo" para la salud que representaban los
dos productos, habida cuenta de sus diferentes características físicas.
Una vez que se constata que dos productos son "similares", se ha de determinar si los productos importados
reciben un trato menos favorable que los nacionales. En el asunto Estados Unidos - Gasolina, por ejemplo, el
Grupo Especial resolvió que la medida de los Estados Unidos destinada a reglamentar la composición y los
efectos de las emisiones de la gasolina con el fin de disminuir la contaminación del aire en los Estados Unidos
infringía el artículo III del GATT, ya que las condiciones de venta de la gasolina importada eran menos
favorables que las de la gasolina de origen nacional. Por lo tanto, el Grupo Especial constató que se daba a la
gasolina importada un trato "menos favorable" que el concedido a la gasolina de origen nacional.
En la jurisprudencia de la OMC se han utilizado cuatro criterios para determinar si los productos son
"similares”:
i) las propiedades físicas de los productos;
ii) la medida en que pueden destinarse a los mismos usos finales o a usos finales similares;
iii) la medida en que los consumidores perciben y tratan esos productos como alternativas que pueden
realizar determinadas funciones a fin de satisfacer una necesidad o demanda determinada; y
iv) la clasificación internacional de los productos a efectos arancelarios.
UNA CUESTIÓN CONEXA: LOS PROCESOS O MÉTODOS DE
PRODUCCIÓN (PMP)
Una cuestión importante en relación con las medidas ambientales es si los productos pueden recibir un trato
diferente en función de la forma en que han sido fabricados, incluso cuando el método de producción utilizado
no deja huellas en el producto final, es decir, incluso cuando las características físicas del producto final son
idénticas (lo que se conoce como procesos y métodos de producción no relacionados con los productos).
Cuando se comparan dos productos, la utilización de procesos o métodos de producción (PMP) diferentes en su
fabricación no hace que esos productos sean per se productos "no similares". Por ejemplo, es posible que un
gobierno quiera discriminar los productos hechos con maderas de bosques sostenibles, de otros cuyo método
de producción se desconoce. En ese caso, determinar la similitud entre los dos tipos de madera puede ser
especialmente difícil. Por ese motivo, el análisis de la similitud entre dos productos debe realizarse caso por
caso, como lo señaló el Órgano de Apelación en el asunto CE - Amianto.
La diferencia Estados Unidos - Camarones, aunque no abordaba estas cuestiones en el contexto de los artículos
I o III del GATT (se trataba de una prohibición de las importaciones, declarada incompatible con el artículo XI),
constituye un ejemplo interesante de una discriminación entre productos sobre la base de los PMP, que podía
justificarse temporalmente en virtud del apartado g) del artículo XX. La diferencia se refería a la manera de
pescar el camarón. Algunos métodos con redes de pesca y embarcaciones que utilizan redes de arrastre,
provocaban la muerte accidental de numerosas tortugas marinas, ya que las tortugas pueden quedar
atrapadas en las redes usadas para la captura del camarón y ahogarse. El objetivo que perseguían los Estados
Unidos era reducir las muertes de tortugas imponiendo una prohibición de las importaciones de camarón
pescado con métodos que pudieran ocasionar la muerte accidental de tortugas marinas. Para evitar la
prohibición, los exportadores tenían que demostrar que utilizaban dispositivos de exclusión de tortugas (DET)
158
que reducen las capturas accidentales de tortugas marinas, una especie protegida, o equipos similares para
pescar el camarón. El Órgano de Apelación consideró que la medida de los Estados Unidos estaba
directamente vinculada a su política de conservación de las tortugas marinas. Por lo tanto, se consideró que la
medida se justificaba provisionalmente al amparo del apartado g) del artículo XX.
I.B.2. LA PROHIBICIÓN DE LAS RESTRICCIONES CUANTITATIVAS
Algunas medidas ambientales (como las prohibiciones) pueden también vulnerar la segunda disciplina
fundamental del GATT, enunciada en el artículo XI, que establece, entre otras cosas, la prohibición de imponer
restricciones a la importación o la venta de productos de otros Miembros de la OMC. En el asunto Estados
Unidos - Camarones, se constató que la prohibición de los Estados Unidos era incompatible con el artículo XI:
los Estados Unidos habían prohibido las importaciones de camarón procedentes de países que carecieran de un
certificado, es decir que no utilizaran la tecnología conocida como DET.
EJERCICIOS
2. Explique brevemente en qué consiste el principio de no discriminación en lo referente a los productos
nacionales y los productos importados.
3. En la jurisprudencia de la OMC se han utilizado cuatro criterios para determinar si los productos son
“similares”. ¿Cuáles son esos criterios?
159
I.C. EXCEPCIONES PREVISTAS EN EL GATT
RESUMEN
El artículo XX del GATT, Excepciones generales, prevé varios casos específicos en los cuales los Miembros de
la OMC pueden estar exentos de las normas del GATT. Dos excepciones son especialmente importantes con
respecto a la protección del medio ambiente: los apartados b) y g) del artículo XX. De conformidad con esos
dos apartados, los Miembros de la OMC pueden adoptar medidas de política que sean incompatibles con las
disciplinas del GATT pero necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para
preservar los vegetales (apartado b)), o relativas a la conservación de los recursos naturales agotables
(apartado g)).
El artículo XX del GATT sobre Excepciones generales consiste en dos prescripciones que se adicionan. Para
que una medida ambiental incompatible con el GATT se justifique en virtud del artículo XX, un Miembro debe
llevar a cabo un doble análisis para demostrar lo siguiente:
en primer lugar, que la medida corresponde al menos a una de las excepciones (por ejemplo las que figuran
en los apartados b) o g) que figuran entre las 10 excepciones enumeradas en el artículo XX) y
en segundo lugar, que la medida cumple los requisitos establecidos en el párrafo introductorio (el
"preámbulo", del artículo XX), es decir, que no se aplica en forma que constituya "un medio de discriminación
arbitrario o injustificable entre los países en los que prevalezcan las mismas condiciones" y no es "una
restricción encubierta al comercio internacional".
I.C.1. POLÍTICAS AMBIENTALES ABARCADAS POR EL ARTÍCULO XX
La autonomía de los Miembros de la OMC para determinar sus propios objetivos ambientales ha sido
confirmada en varias ocasiones (por ejemplo, en los asuntos Estados Unidos - Gasolina y Brasil - Neumáticos
recauchutados). En el asunto Estados Unidos - Camarones el Órgano de Apelación también señaló que el
cumplimiento de una política prescrita unilateralmente por el Miembro importador como condición de acceso a
su mercado es un aspecto común de las medidas que entran en el ámbito de alguna de las excepciones del
artículo XX.
En asuntos anteriores se ha constatado que diversas políticas están comprendidas en el ámbito de estas dos
excepciones:
las políticas orientadas a reducir el consumo de cigarrillos, proteger a los delfines, reducir los riesgos
que entraña el amianto para la salud humana, reducir los riesgos que entraña para la vida y la salud de
las personas, los animales y las plantas la acumulación de neumáticos de desecho (apartado b) del
artículo XX); y
las políticas orientadas a la conservación de los atunes, salmones, arenques, delfines, tortugas y el aire
limpio (apartado g) del artículo XX).
160
Resulta interesante observar que la expresión "recursos naturales agotables" que figura en el apartado g)
del artículo XX se ha interpretado en sentido amplio, de manera que no incluye únicamente los recursos
"minerales" o "inertes" sino también especies vivas que pueden agotarse, como las tortugas marinas. Para
apoyar esta interpretación, en el asunto Estados Unidos - Camarones el Órgano de Apelación señaló que los
convenios y las declaraciones internacionales de actualidad hacen frecuentes referencias a los recursos
naturales incluyendo dentro de los mismos tanto los recursos vivos como los no vivos. Además, para
demostrar el carácter agotable de las tortugas marinas, el Órgano de Apelación señaló que esta especie figura
en el apéndice 1 (especies en peligro de extinción) de la Convención sobre el Comercio Internacional de
Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres ("CITES").
También en el asunto Estados Unidos - Camarones, el Órgano de Apelación admitió la validez del apartado g)
del artículo XX en el caso de una política aplicable no sólo a las tortugas que viven en aguas de los Estados
Unidos sino también a las que viven más allá de sus fronteras nacionales. El Órgano de Apelación constató que
estas poblaciones migratorias y marinas amenazadas tenían un vínculo suficiente con los Estados Unidos a los
efectos del párrafo g) del artículo XX.
I.C.2. GRADO DE CONEXIÓN ENTRE LOS MEDIOS UTILIZADOS Y EL
OBJETIVO DE LA POLÍTICA AMBIENTAL
Para poder invocar una excepción al amparo de los apartados b) y g) del artículo XX en el caso de una medida
ambiental relacionada con el comercio, el Miembro debe establecer que existe una relación entre su objetivo de
política ambiental declarado y la medida en litigio. Ha de ser una medida:
necesaria para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los
vegetales (apartado b)) o
relativa a la conservación de los recursos naturales agotables (apartado g)).
Para determinar si una medida es "necesaria" para proteger la salud y la vida de las personas y de los
animales o para preservar los vegetales de conformidad con el apartado b) del artículo XX, el Órgano de
Apelación ha utilizado un proceso en el que se sopesa y se confronta una serie de factores, incluidos la
contribución de la medida ambiental al objetivo de política, la importancia de los intereses o valores comunes
que la medida protege y los efectos de la medida en el comercio internacional. Si en este análisis se llega a
una conclusión preliminar de que la medida es necesaria, hay que confirmar este resultado comparando la
medida con alternativas que pudieran tener efectos menos restrictivos del comercio, con la misma eficacia para
lograr el objetivo perseguido.
En el asunto Brasil - Neumáticos recauchutados, por ejemplo, el Órgano de Apelación constató que la
prohibición de las importaciones de neumáticos recauchutados era "adecuada para hacer una contribución
importante al logro de su objetivo", es decir, la reducción del volumen de neumáticos de desecho. El Órgano
de Apelación también constató que las alternativas propuestas, que eran principalmente de naturaleza
correctiva (por ejemplo, la gestión y la eliminación de desechos), no constituían alternativas a la prohibición de
las importaciones que impidieran efectivamente la acumulación de neumáticos.
En este asunto el Órgano de Apelación también reconoció que sólo es posible hacer frente a algunos problemas
complejos ambientales con una política global que comprenda una pluralidad de medidas en interacción. El
Órgano de Apelación señaló que los resultados de determinadas acciones -por ejemplo de medidas adoptadas
para hacer frente al calentamiento global y al cambio climático- sólo pueden verse después de cierto tiempo.
161
En el asunto CE - Amianto, el Órgano de Apelación también constató, después de confrontar una serie de
factores, que no había ninguna alternativa razonable a la prohibición del comercio. La medida estaba
claramente destinada a alcanzar el nivel de protección sanitaria elegido por Francia y se constató que el
objetivo que se perseguía con la medida era "vital y de la máxima importancia". El Órgano de Apelación
señaló que cuanto más vitales o importantes fueran esos intereses o valores comunes, más fácil sería aceptar
como "necesarias" unas medidas encaminadas a lograr esos objetivos.
Para que una medida sea "relativa" a la conservación de los recursos naturales, es necesario establecer que
existe una relación sustancial entre la medida y la conservación de un recurso natural agotable. En palabras
del Órgano de Apelación, un Miembro debe establecer que los medios (es decir, la medida elegida) "guardan
una relación razonable" con los fines (es decir, el objetivo de política declarado de conservar los recursos
naturales agotables). Además, para poder justificarse al amparo del apartado g) del artículo XX, una medida
que afecte a las importaciones debe aplicarse "conjuntamente con restricciones a la producción o al consumo
nacionales" (la prescripción de imparcialidad).
En el asunto Estados Unidos - Gasolina, los Estados Unidos habían adoptado una medida para reglamentar la
composición de las gasolinas y sus emisiones, con el fin de disminuir la contaminación del aire en los Estados
Unidos. El Órgano de Apelación constató que la medida elegida estaba "destinada principalmente a" alcanzar
el objetivo de política de conservar el aire limpio en los Estados Unidos y por lo tanto estaba comprendida en el
ámbito del apartado g) del artículo XX. En cuanto al segundo requisito del apartado g), el Órgano de Apelación
resolvió que la medida cumplía la prescripción de "imparcialidad", ya que afectaba tanto a los productos
importados como a los nacionales.
En el asunto Estados Unidos - Camarones, el Órgano de Apelación consideró que la estructura general de la
medida considerada tenía "un objeto muy preciso" y que no se trataba de una prohibición genérica de la
importación de camarones impuesta sin tener en cuenta las consecuencias para las tortugas marinas; por lo
tanto, el Órgano de Apelación concluyó que el reglamento en cuestión era una medida "relativa a" la
conservación de un recurso natural agotable en el sentido del apartado g) del artículo XX del GATT. El Órgano
de Apelación también constató que la medida en cuestión se había aplicado conjuntamente con restricciones a
la pesca nacional, como exige el apartado g) del artículo XX.
Sopesar y confrontar varios factores
Restricción
al comercio
Valores
protegidos
Contribución
162
RECUÉRDESE
Los Miembros de la OMC tienen autonomía para determinar sus propios objetivos ambientales.
Para poder invocar una excepción al amparo de los apartados b) y g) del artículo XX en el caso de una
medida ambiental relacionada con el comercio, el Miembro debe establecer que la medida es necesaria
para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales
(apartado b)) o relativa a la conservación de los recursos naturales agotables (apartado g)).
I.C.3. IMPORTANCIA DE LA FORMA EN QUE SE APLICAN LAS MEDIDAS
AMBIENTALES RELACIONADAS CON EL COMERCIO
La cláusula introductoria del artículo XX (su preámbulo) hace hincapié en la forma en que se aplica la medida.
Específicamente, la aplicación de la medida no debe constituir "un medio de discriminación arbitrario o
injustificable" ni "una restricción encubierta al comercio internacional".
El preámbulo exige que la medida no constituya un abuso o un uso indebido de la justificación provisional que
ofrecen los apartados del artículo XX, es decir, exige que se aplique de buena fe. En el asunto Brasil -
Neumáticos recauchutados, el Órgano de Apelación recordó que el preámbulo establece el derecho de los
Miembros a invocar de buena fe las excepciones para proteger intereses legítimos y no como medio para eludir
sus obligaciones para con otros Miembros de la OMC. Dicho de otro modo, en el artículo XX se consagra que
los Miembros de la OMC reconocen la necesidad de mantener un equilibrio entre sus derechos a invocar alguna
excepción y los derechos que el GATT concede a los demás Miembros.
La jurisprudencia de la OMC ha resaltado algunas de las circunstancias que pueden ayudar a demostrar que
una medida se aplica de conformidad con el preámbulo. Entre ellas figuran las actividades pertinentes de
coordinación y cooperación emprendidas por el demandado a nivel internacional en las esferas del comercio y
el medio ambiente, el diseño de la medida, su flexibilidad para tener en cuenta las diferentes situaciones en
países diferentes, así como un análisis de los argumentos que pretenden justificar una discriminación (la
justificación de la discriminación debe estar relacionada de alguna forma con el objetivo declarado de la
medida en litigio).
LA FUNCIÓN DE LA COORDINACIÓN Y LA COOPERACIÓN
INTERNACIONALES
En el asunto Estados Unidos - Gasolina, el Órgano de Apelación consideró que los Estados Unidos no habían
explorado adecuadamente la posibilidad de concertar acuerdos de cooperación con los países afectados para
mitigar los problemas administrativos planteados por los Estados Unidos en su justificación del trato
discriminatorio.
Además, en el asunto Estados Unidos - Camarones, el hecho de que los Estados Unidos hubieran dado "un
trato diferente a Miembros de la OMC", estableciendo una forma de cooperación para la protección de las
tortugas marinas con algunos Miembros pero no con otros también mostró que la medida se había aplicado de
una manera que establecía una discriminación injustificable entre los Miembros de la OMC.
163
Cuando se hicieron las modificaciones de cumplimiento en el asunto Estados Unidos - Camarones (párrafo 5 del
artículo 21), el Órgano de Apelación constató que, habida cuenta de los esfuerzos serios y de buena fe
realizados por los Estados Unidos para negociar un acuerdo internacional sobre la protección de las tortugas
marinas, incluso con el reclamante, la aplicación de la medida ya no constituía una discriminación injustificable
o arbitraria.
El Órgano de Apelación también reconoció que es mucho mejor adoptar un enfoque multilateral y no unilateral
"en la medida de lo posible'". No obstante, añadió que si bien la conclusión de acuerdos multilaterales era
preferible, no constituía un requisito previo para poder acogerse a las justificaciones previstas en el artículo XX
a fin de aplicar una medida ambiental nacional.
LA FLEXIBILIDAD DE LA MEDIDA PARA TENER EN CUENTA LAS DIFERENTES
SITUACIONES DE LOS PAÍSES
En el asunto Estados Unidos - Camarones, el Órgano de Apelación opinó que la rigidez e inflexibilidad en la
aplicación de la medida (por ejemplo, no tenía en cuenta las condiciones existentes en otros países) constituían
una discriminación injustificable. Se consideró que no era aceptable que un Miembro exigiera que otro
adoptara esencialmente el mismo programa normativo sin tomar en consideración que sus condiciones podían
ser diferentes y que era posible que las soluciones de política se adaptaran mal a sus condiciones específicas.
A fin de cumplir las recomendaciones del Grupo Especial y del Órgano de Apelación, los Estados Unidos
revisaron su medida y condicionaron el acceso a su mercado a la adopción de un programa comparable en
eficacia (y no esencialmente el mismo) al de los Estados Unidos. El Órgano de Apelación consideró (párrafo 5
del artículo 21) que esto permitía un grado de flexibilidad suficiente en la aplicación de la medida para evitar
una "discriminación arbitraria o injustificable".
EL DISEÑO DE LA MEDIDA
Por último, una medida ambiental no puede constituir una "restricción encubierta al comercio internacional", es
decir, no puede ser una forma de proteccionismo. En asuntos anteriores se ha constatado que "el diseño, la
arquitectura y la estructura" de la medida pueden indicar si es una forma de protección en la mayoría de las
veces. Por ejemplo, en el asunto Estados Unidos - Camarones (párrafo 5 del artículo 21), el hecho de que la
medida revisada permitiera que los países exportadores aplicaran programas no basados en la utilización
obligatoria de DET y ofreciera asistencia técnica para desarrollar la utilización de DET en terceros países
mostraba que la aplicación de la medida no suponía una restricción encubierta al comercio.
164
Gráfico 1: Determinar si la medida encaja en el artículo XX del GATT
RECUÉRDESE
De conformidad con la cláusula introductoria (preámbulo) del artículo XX del GATT de 1994, para que una
medida quede comprendida en el ámbito de esta disposición, la aplicación de la medida no debe constituir
"un medio de discriminación arbitrario o injustificable" ni "una restricción encubierta al comercio
internacional".
DETERMINAR SI ENCAJA EN EL ARTÍCULO XX DEL GATT
¿ESTÁ COMPRENDIDA LA MEDIDA EN EL
ÁMBITO DEL APARTADO B)?
¿ESTÁ COMPRENDIDA LA MEDIDA EN EL
ÁMBITO DEL APARTADO (G)?
PRUEBA DE LA NECESIDAD
DETERMINAR SI CUMPLE LAS
DISPOSICIONES DEL PREÁMBULO
¿ES UNA MEDIDA "RELATIVA" A UNA
DE LAS SITUACIONES PREVISTAS?
¿DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA O
INJUSTIFICABLE?
¿RESTRICCIÓN ENCUBIERTA AL
COMERCIO INTERNACIONAL?
165
EJERCICIOS
4. ¿Cómo se aplica el doble análisis para determinar si una medida puede justificarse al amparo del artículo
XX del GATT en el caso hipotético de que se prohíba la importación de plaguicidas que contaminan los
acuíferos?
5. Indique si cada una de las medidas relacionadas con el comercio que figuran a continuación podría estar
comprendida más adecuadamente en el ámbito del apartado b) o del apartado g), o de ambos apartados
del artículo XX (por ejemplo, la prohibición de importación de productos cancerígenos podría estar
comprendida más adecuadamente en el ámbito del apartado b), y la prohibición de las importaciones de
calefactores portátiles muy contaminantes podría estar comprendida más adecuadamente en el ámbito
del apartado g) del artículo XX):
i) una medida que restringe la comercialización de juguetes fabricados con pintura que
contenga plomo;
ii) una medida que prohíbe la importación de atún pescado con artes que afecten a los delfines;
iii) una medida que establece restricciones cuantitativas a la importación de plaguicidas que
contaminan los acuíferos;
iv) una medida que exige que los productos importados lleven una etiqueta en la que se informe
sobre las emisiones de carbono generadas durante su fabricación.
6. Describa el proceso de "sopesar y confrontar" que permite determinar si una medida es "necesaria" para
proteger la vida y la salud de las personas y de los animales o preservar los vegetales, de conformidad
con el apartado b) del artículo XX del GATT de 1994.
7. ¿Qué se entiende por medidas "relativas a" en el apartado g) del artículo XX del GATT?
8. En el asunto Estados Unidos - Camarones, ¿por qué se consideró que la medida era un medio de
discriminación arbitrario o injustificable?
166
I.D. OTROS TEXTOS PERTINENTES DE LA OMC
RESUMEN
La relación entre comercio y medio ambiente también se aborda en distintos Acuerdos y Decisiones de la
OMC, entre los cuales el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS), el Acuerdo sobre
Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
(MSF), el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio
(ADPIC), el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (SMC), el Acuerdo sobre la Agricultura, la
Decisión sobre Comercio y Medio Ambiente de Marrakech, y la Decisión sobre el Comercio de Servicios y el
Medio Ambiente.
I.D.1. EL ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS
El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS), que se negoció durante la Ronda Uruguay
(1986-1994), contiene una cláusula de “excepciones generales”, artículo XIV, semejante a la del artículo XX
del GATT. El artículo del AGCS comienza con un párrafo introductorio (preámbulo) idéntico al del artículo XX
del GATT.
En cuanto a las preocupaciones ambientales, el apartado b) permite a los Miembros de la OMC adoptar
medidas de política que son normalmente incompatibles con el AGCS si éstas son "necesarias para proteger la
vida y la salud de las personas y de los animales o para preservar los vegetales" (idéntico al apartado b) del
artículo XX del GATT). Al igual que en el marco del GATT, esto no debe dar lugar a discriminaciones arbitrarias
o injustificables ni constituir ninguna restricción encubierta al comercio internacional.
I.D.2. EL ACUERDO SOBRE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO
(OTC)
El Acuerdo OTC establece que las especificaciones de productos (denominadas reglamentos técnicos y normas)
de aplicación obligatoria o voluntaria los procedimientos para determinar si dichas especificaciones se cumplen
(denominados procedimientos de evaluación de la conformidad), no deberán crear obstáculos innecesarios para
el comercio. En el preámbulo del Acuerdo se reconoce que los países tienen derecho a tomar tales medidas al
nivel que consideren necesario, por ejemplo, para proteger la vida y la salud de las personas y los animales o
preservar los vegetales y el medio ambiente.
Además, se permite que los Miembros tomen medidas destinadas a garantizar que se cumplan sus normas de
protección (es lo que se conoce como "procedimientos de evaluación de la conformidad").
Entre las características fundamentales del Acuerdo figuran:
la no discriminación en la elaboración, adopción y aplicación de las especificaciones de los productos y
de los procedimientos de evaluación de la conformidad;
167
la prevención de los obstáculos innecesarios al comercio;
la armonización de las especificaciones y procedimientos con las normas internacionales, en la medida
de lo posible;
la transparencia de estas medidas, mediante su notificación por los gobiernos a la Secretaría de la OMC
y el establecimiento de servicios nacionales de información.
I.D.3. EL ACUERDO SOBRE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS Y
FITOSANITARIAS (MSF)
El Acuerdo MSF se refiere a los reglamentos relativos a la inocuidad de los alimentos y a la salud y la seguridad
de las personas, los animales y los vegetales. En el Acuerdo se reconoce que los Miembros tienen derecho a
tomar medidas sanitarias y fitosanitarias pero se establece que esas medidas deben basarse en la evaluación
de los riesgos y no deben crear obstáculos innecesarios al comercio (sólo las medidas necesarias para proteger
la vida o la salud de las personas y de los animales o para preservar los vegetales) y no deben discriminar de
manera arbitraria o injustificable entre los Miembros si las condiciones son similares. En el Acuerdo se alienta
a los Miembros a que adapten sus medidas sanitarias y fitosanitarias a las zonas (regiones, países, o partes de
un país) de las que importan.
El Acuerdo MSF complementa el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio. Permite que los Miembros
adopten medidas sanitarias y fitosanitarias con fines ambientales siempre que se cumplan los requisitos de
evaluación de riesgos, no discriminación y transparencia.
I.D.4. EL ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE
PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO
(ADPIC)
En el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio
(ADPIC) se hace referencia explícita al medio ambiente en la sección 5, relativa a las patentes. Se establece
(en los párrafos 2 y 3 del artículo 27 de la sección 5) que los Miembros podrán excluir de la patentabilidad las
invenciones que tienen los siguientes fines:
proteger la salud o la vida de las personas o de los animales o preservar los vegetales, o evitar daños
graves al medio ambiente. Un Miembro puede excluir una invención de la patentabilidad si considera que
su explotación deba impedirse (en su territorio) para éstos y otros objetivos determinados;
las plantas y los animales; los microorganismos y los procedimientos no biológicos o microbiológicos para
la producción de plantas o animales serán patentables necesariamente. Se otorgará protección a todas las
obtenciones vegetales mediante patentes, mediante un sistema eficaz especialmente creado a tales
efectos (sui generis) o mediante una combinación de aquéllas y éste; en los demás casos, las plantas y
los animales no son patentables necesariamente.
En estas disposiciones se enfocan las preocupaciones medioambientales desde el punto de vista de la
protección de la propiedad intelectual. El Acuerdo ADPIC permite que los Miembros rechacen la concesión de
patentes para las invenciones que pongan en peligro el medio ambiente (siempre que la prohibición de su
168
explotación comercial sea una condición necesaria para la protección del medio ambiente). Por razones éticas
o de otra índole, también puede excluirse la patentabilidad de plantas y animales, a reserva de las condiciones
descritas más arriba.
I.D.5. EL ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS
COMPENSATORIAS
El Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (SMC), que se aplica a los productos no agrícolas,
tiene la finalidad de reglamentar la utilización de las subvenciones. El Acuerdo autoriza en general ciertas
subvenciones, denominadas "no recurribles". Entre las subvenciones no recurribles mencionadas en el
artículo 8 del Acuerdo SMC figuran las que se utilizan para fomentar la adaptación de las instalaciones
existentes a nuevas exigencias ambientales (párrafo 2 c) del artículo 8). Sin embargo, esta disposición expiró
a finales de 1999. Su finalidad era permitir que los Miembros aprovecharan las "externalidades ambientales
positivas" que fueran apareciendo.
I.D.6. EL ACUERDO SOBRE LA AGRICULTURA
El Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC, adoptado durante la Ronda Uruguay (1986-1994), se propone
reformar el comercio de productos agrícolas y sentar una base para la adopción de políticas orientadas al
mercado. En su preámbulo, el Acuerdo reitera el compromiso que asumen los Miembros de proteger el medio
ambiente en sus iniciativas de reforma de la agricultura.
El Acuerdo permite la adopción de medidas nacionales de apoyo con repercusiones mínimas en el comercio,
denominadas políticas de "compartimento verde", que quedan excluidas de los compromisos de reducción
(estas medidas figuran en el Anexo 2 del Acuerdo). Entre ellas figuran los gastos en programas ambientales,
siempre que se cumplan ciertas condiciones. En este caso también, la exención permite a los Miembros
aprovechar las "externalidades ambientales positivas".
I.D.7. DECISIONES PERTINENTES
Al término de la Ronda Uruguay se adoptaron dos Decisiones Ministeriales que abordan cuestiones
ambientales. La Decisión Ministerial sobre comercio y medio ambiente creó el Comité sobre Comercio y Medio
Ambiente (CCMA) con la finalidad de lograr que el comercio internacional y las políticas ambientales se apoyen
mutuamente. La Decisión contiene el programa de trabajo del CCMA.
Los Ministros también adoptaron una Decisión sobre el Comercio de Servicios y el Medio Ambiente, en la que
se pide al CCMA que haga un examen y presente un informe sobre la relación entre el comercio de servicios y
el medio ambiente, incluida la cuestión del desarrollo sostenible, con objeto de determinar si es necesaria
alguna modificación del artículo XIV del AGCS. El CCMA ha incluido este tema en su programa de trabajo.
169
EJERCICIO
9. Indique si un reglamento técnico sobre eficiencia energética de determinados productos electrónicos
puede aceptarse según los términos de uno o más Acuerdos de la OMC, incluso si puede tener efectos
negativos en el comercio, y explíquelo.
170
II. DIFERENCIAS RELACIONADAS CON EL MEDIO
AMBIENTE EN EL MARCO DEL GATT Y DE LA
OMC
RESUMEN
Desde la entrada en vigor de la OMC en 1995 se han examinado en grupos especiales y en el Órgano de
Apelación medidas ambientales y relacionadas con la salud, en el marco del artículo XX del GATT. Cuatro
diferencias son particularmente significativas: el asunto Estados Unidos - Gasolina (calidad del aire), el asunto
Estados Unidos - Camarones (tortugas), el asunto Comunidades Europeas - Amianto (la vida y la salud de las
personas) y el asunto Brasil - Neumáticos recauchutados (la vida y la salud de las personas y los animales y
preservación de los vegetales).
II.A. LA DIFERENCIA "BRASIL - NEUMÁTICOS
RECAUCHUTADOS"
RESUMEN
Las Comunidades Europeas incoaron una demanda contra el Brasil (Brasil - Medidas que afectan a las
importaciones de neumáticos recauchutados, asunto N° 332 de la OMC). La medida en litigio era la prohibición
de las importaciones de neumáticos recauchutados impuesta por el Brasil, con el argumento de que dicha
medida era necesaria para proteger la vida y la salud de las personas y de los animales o preservar los
vegetales. Según el Brasil, la importación y utilización de neumáticos recauchutados contribuían a la
acumulación de neumáticos de desecho, lo que conllevaba graves consecuencias para la salud y el medio
ambiente. Los informes del Órgano de Apelación y del Grupo Especial se adoptaron en 2007.
II.A.1. INTRODUCCIÓN
A finales de 2005 las Comunidades Europeas, presentaron una reclamación ante la OMC contra la prohibición
impuesta por el Brasil a la importación de neumáticos recauchutados. El objetivo de esta medida era reducir la
acumulación de neumáticos de desecho en el Brasil y atenuar así la exposición a los riesgos que conllevan para
la salud humana y el medio ambiente las enfermedades transmitidas por mosquitos, la quema de neumáticos y
los lixiviados tóxicos. La finalidad del Brasil era evitar la acumulación de neumáticos de desecho en la mayor
medida posible.
Los neumáticos recauchutados son neumáticos usados que se reacondicionan retirando la banda de rodadura
gastada de la cáscara y sustituyéndola por material nuevo. Según las normas de seguridad internacionales, los
171
neumáticos de los vehículos de pasajeros se pueden recauchutar una sola vez. En un clima tropical como el
del Brasil, los neumáticos descartados constituyen un excelente medio de reproducción para los mosquitos
pues recogen el agua de lluvia, y los mosquitos contribuyen a la propagación de enfermedades como el
dengue, el paludismo y la fiebre amarilla. La acumulación de neumáticos también representa un riesgo de
incendio y emisión de productos químicos peligrosos, así como lixiviados tóxicos en el suelo.
II.A.2. ¿ERA REALMENTE UNA MEDIDA NECESARIA PARA PROTEGER LA
SALUD Y LA VIDA DE LAS PERSONAS Y LOS ANIMALES O
PRESERVAR LOS VEGETALES CONTRA LOS RIESGOS DERIVADOS
DE LA ACUMULACIÓN DE LOS NEUMÁTICOS DE DESECHO?
Se constató que la prohibición de las importaciones al Brasil era incompatible con el artículo XI del GATT
(eliminación general de las restricciones cuantitativas). Sin embargo, el Brasil justificó su medida al amparo
del apartado b) del artículo XX. Tanto el Grupo Especial como el Órgano de Apelación posteriormente
determinaron que la prohibición del Brasil podía justificarse provisionalmente al amparo del apartado b) del
artículo XX, por ser necesaria "para proteger la vida y la salud de las personas y de los animales o para
preservar los vegetales" contra los riesgos derivados de la acumulación de neumáticos de desecho.
El Brasil prohibía a los neumáticos recauchutados porque éstos tienen una vida útil más corta y se convierten
en desecho mucho antes que los neumáticos nuevos. Por lo tanto, el producto objeto de la prohibición de
importación (es decir, los neumáticos recauchutados) no es el mismo que se quiere evitar por los riesgos que
presenta para la salud y la vida de las personas y de los animales o la preservación de los vegetales
(los neumáticos de desecho). El Grupo Especial dictaminó que no era indispensable que fuera el propio
producto afectado por la medida el que presentara los riesgos. Por consiguiente, constató que el objetivo de
política de la medida adoptada por el Brasil correspondía al ámbito del apartado b) del artículo XX, sobre la
base de que existen riesgos para la salud derivados de las enfermedades transmitidas por mosquitos, la quema
de neumáticos y los lixiviados tóxicos relacionados con la acumulación de neumáticos de desecho en el Brasil.
El Grupo Especial también determinó que la medida era "necesaria" para alcanzar el objetivo de política
perseguido con ella. En asuntos anteriores, el Órgano de Apelación había explicado que la "necesidad" de una
medida debía determinarse sopesando y confrontando una serie de factores: i) la importancia relativa de los
intereses o valores comunes que la medida impugnada pretende proteger, ii) la contribución de la medida a la
realización de los objetivos por ella perseguidos, y iii) los efectos restrictivos de la medida en el comercio.
Tras efectuar este análisis, el Grupo Especial concluyó que, en vista de la importancia de los intereses
protegidos por el objetivo de la prohibición de importaciones, la contribución de esta prohibición al logro de ese
objetivo pesaba más que los efectos restrictivos que ésta podía tener en el comercio.
En cuanto a saber en qué medida la prohibición de las importaciones contribuía al logro del objetivo del Brasil
(reducir la cantidad de neumáticos de desecho a fin de mitigar los riesgos para la salud y el medio ambiente),
el Grupo Especial llevó a cabo un análisis cualitativo. El Grupo Especial constató que la prohibición de las
importaciones de neumáticos recauchutados podía alentar a las empresas del Brasil a recauchutar más
neumáticos usados nacionales, que no se habrían recauchutado, y que los neumáticos recauchutados
importados podían sustituirse por neumáticos nuevos, que tienen una vida útil más larga. Así pues, se
comprobó que la prohibición de las importaciones podía contribuir a la reducción del número de neumáticos de
desecho generados en el Brasil, lo que a su vez permitiría reducir los riesgos para la salud y el medio
172
ambiente. El Órgano de Apelación confirmó esta constatación y observó que la "contribución material" de una
prohibición de las importaciones podría determinarse en un análisis cuantitativo o cualitativo.
No obstante, es posible que una medida no se considere "necesaria" (de conformidad con el apartado b) del
artículo XX), si hay una medida alternativa "razonable" compatible con la OMC, o menos incompatible con
la OMC, que permita lograr el mismo objetivo. El Grupo Especial examinó las alternativas propuestas por las
Comunidades Europeas, como adoptar medidas nacionales encaminadas a reducir el número de neumáticos de
desecho (por ejemplo, fomentar el recauchutado nacional y mejorar la recauchutabilidad de los neumáticos
usados nacionales) o mejorar la gestión de los neumáticos de desecho (por ejemplo, los métodos de recogida y
eliminación), y llegó a la conclusión de que no constituían alternativas "razonables" a la prohibición de las
importaciones.
II.A.3. ¿ES LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA UN MEDIO DE
DISCRIMINACIÓN INJUSTIFICABLE O UNA RESTRICCIÓN
ENCUBIERTA AL COMERCIO?
Aunque la medida se justificaba provisionalmente al amparo del párrafo b) del artículo XX, se consideró que la
prohibición de las importaciones impuesta por el Brasil se aplicaba de manera que constituía un medio de
discriminación injustificable y una restricción encubierta al comercio, que se prohíbe en el preámbulo del
artículo XX. Por lo tanto, finalmente se consideró que la prohibición del Brasil no estaba justificada al amparo
del apartado b) del artículo XX.
Se determinó que era un caso de discriminación injustificable y arbitraria por dos motivos: i) la exención que
permitía importar neumáticos recauchutados de países del MERCOSUR, y ii) la importación de neumáticos
usados en virtud de mandamientos judiciales (obtenidos para derogar la prohibición general de importar
neumáticos usados y recauchutados), ya que los neumáticos usados, al igual que los neumáticos
recauchutados, tienen probabilidades de convertirse en desechos más rápidamente que los neumáticos nuevos.
En cuanto a la exención MERCOSUR, el Órgano de Apelación, observó en su argumentación para revocar la
decisión del Grupo Especial, que el hecho de que la exención se derivara de una decisión del tribunal arbitral
del MERCOSUR no justificaba la discriminación, porque no guardaba relación con el objetivo legítimo de la
prohibición de las importaciones e iba incluso en contra de ese objetivo, aunque fuere en un grado menor.
El Órgano de Apelación tampoco rechazó la conclusión del Grupo Especial de que la exención MERCOSUR, que
sólo suponía un número muy limitado de neumáticos recauchutados importados, no implicaba una situación de
discriminación arbitraria o injustificable (conclusión de una evaluación cuantitativa de la discriminación).
Con respecto a las importaciones de neumáticos usados en virtud de mandamientos judiciales, el Órgano de
Apelación refutó la conclusión del Grupo Especial, que había determinado que la aplicación de la prohibición en
este caso sólo constituía una discriminación injustificable y una restricción encubierta al comercio internacional
en la medida en que se importaran cantidades suficientes para menoscabar significativamente el objetivo de la
prohibición de las importaciones. El Órgano de Apelación también refutó la constatación del Grupo Especial, de
que las importaciones de neumáticos usados en virtud de mandamientos judiciales no constituía una
discriminación arbitraria, y dictaminó que esas importaciones sí suponían que la prohibición de las
importaciones se aplicaba en forma que constituía una discriminación arbitraria o injustificable en el sentido del
preámbulo del artículo XX.
Como consecuencia, el Órgano de Solución de Diferencias pidió al Brasil que pusiera su medida en conformidad
con sus obligaciones que le incumben en el marco de la OMC.
173
II.B. EL ASUNTO DEL AMIANTO
RESUMEN
El Canadá presentó una demanda contra las Comunidades Europeas (Comunidades Europeas - Medidas que
afectan al amianto y a los productos que contienen amianto, asunto Nº 135 de la OMC). En este asunto se
desestimó la demanda del Canadá contra la prohibición impuesta por Francia de importación de amianto y
productos que contienen amianto, lo que refuerza la opinión de que los Acuerdos de la OMC permiten que los
Miembros protejan la salud y la seguridad de los seres humanos con el nivel de protección que estimen
adecuado. En 2001 se adoptaron los informes del Órgano de Apelación y del Grupo Especial.
II.B.1. INTRODUCCIÓN
En 1998 el Canadá, el mayor exportador de amianto del mundo, impugnó la prohibición impuesta por Francia a
la importación de amianto y de los productos que contienen fibras de amianto. El Gobierno francés tomó esta
decisión en 1997 por las graves consecuencias sanitarias de la exposición a las fibras de amianto.
Amianto es la denominación genérica de un grupo de minerales sumamente fibrosos, de fibras separables,
largas y estrechas. El amianto crisotilo es considerado, en general, una sustancia altamente tóxica y la
exposición a dicha sustancia supone graves riesgos para la salud humana (amiantosis, cáncer de pulmón y
mesotelioma). No obstante, se ha utilizado ampliamente en diversos sectores industriales debido a ciertas
propiedades (como la resistencia a temperaturas muy elevadas).
El Canadá alegó que la prohibición violaba las obligaciones de Francia en el marco de la OMC. Si bien no puso
en duda los riesgos de la exposición al amianto, sostuvo que era necesario establecer una distinción entre las
fibras de crisotilo y el amianto crisotilo aprisionado en una matriz de cemento. El Canadá impugnó el Decreto
francés en la medida en que prohibía, entre otras cosas, el uso de productos de cemento que contienen fibras
de amianto crisotilo. El Canadá alegó que el Decreto alteraba las condiciones de competencia entre, por un
lado, las fibras de sustitutos de origen francés y, por otro, las fibras de crisotilo del Canadá. En consecuencia,
el Canadá aducía que el Decreto infringía las obligaciones de trato nacional contraídas por Francia en virtud del
artículo III del GATT, porque imponía un trato menos favorable a los productos importados que contienen
amianto comparado con el trato otorgado a los productos sustitutivos nacionales del amianto. Ahora bien, las
Comunidades Europeas (en nombre de Francia) adujeron que la intención de Francia era reducir los riesgos
relacionados con el amianto, en particular en el caso de las personas expuestas a este material ocasionalmente
y muy a menudo involuntariamente, al manejar productos que contienen amianto, y que una prohibición de los
productos que contienen amianto era la única forma de lograr el grado de protección escogido por ese país.
Las CE pidieron al Grupo Especial que determinara si el Decreto era compatible con el párrafo 4 del artículo III
o podía justificarse como medio de protección de la salud de las personas en el sentido del apartado b) del
artículo XX.
174
II.B.2. ETAPA DEL GRUPO ESPECIAL
El Grupo Especial constató que las medidas adoptadas por Francia violaban el párrafo 4 del artículo III
del GATT, ya que se estaba discriminando entre productos supuestamente "similares". El Grupo Especial
dictaminó que los productos de cemento con o sin fibras de amianto eran "productos similares" a los efectos
del párrafo 4 del artículo III. Para llegar a esta conclusión, el Grupo Especial se fundó en los usos finales de los
respectivos productos, observando que eran iguales, pero no tuvo en cuenta los riesgos de las fibras de
amianto para la salud. Sin embargo, el Grupo Especial admitió que la medida se justificaba al amparo del
apartado b) del artículo XX por ser una medida necesaria para proteger la vida y la salud de las personas,
como habían dicho las CE.
II.B.3. ETAPA DEL ÓRGANO DE APELACIÓN
El Canadá apeló contra la decisión del Grupo Especial. El Órgano de Apelación confirmó en esencia la decisión
del Grupo Especial a favor de las CE, pero modificó el razonamiento en varios aspectos importantes. En primer
lugar, el Órgano de Apelación consideró que al evaluar la similitud de los productos a los fines del párrafo 4 del
artículo III, el Grupo Especial debería haber tomado en cuenta los gravísimos riesgos para la salud inherentes a
los productos que contienen amianto. En el fondo se trata de evaluar la relación de competitividad entre
productos supuestamente similares. El Órgano de Apelación dictaminó que la naturaleza carcinógena de las
fibras de amianto suponía que un producto que contiene esas fibras tenía propiedades físicas diferentes a las
de un producto que no las contiene. Además, el Órgano de Apelación consideraba que los riesgos para la salud
asociados con las fibras de amianto influían en el comportamiento de los consumidores. Por lo tanto, los
productos comparados no eran "similares" y las CE no había infringido el párrafo 4 del artículo III.
El Órgano de Apelación examinó luego los argumentos esgrimidos con respecto al artículo XX y reafirmó la
constatación del Grupo Especial, de que la opinión científica mayoritaria era que el amianto representaba un
grave riesgo para la salud de las personas. El Órgano de Apelación señaló que el objetivo perseguido por
Francia, a saber la preservación de la vida o la salud de las personas, era "vital y de la máxima importancia" y,
por consiguiente, era más fácil para las CE demostrar la necesidad de la prohibición del amianto. El Órgano de
Apelación también confirmó que los Miembros de la OMC tenían el derecho de determinar el nivel de protección
sanitaria que estimaban adecuado en una situación determinada, y refrendó la constatación del Grupo Especial
de que Francia no tenía ninguna medida alternativa razonable (por ejemplo, el uso controlado de los productos
de amianto como lo sugirió el Canadá) para alcanzar su objetivo.
175
II.C. LA DIFERENCIA "CAMARONES - TORTUGAS"
RESUMEN
La India, Malasia, el Pakistán y Tailandia presentaron una demanda contra los Estados Unidos (Estados Unidos
- Prohibición de las importaciones de determinados camarones y productos del camarón, asunto Nº 58 de
la OMC). En esta diferencia, la medida en litigio era la prohibición impuesta por los Estados Unidos de importar
camarones y los productos del camarón. Según los Estados Unidos, esta medida tenía por objeto la
conservación de las tortugas marinas que, a su juicio, eran un recurso natural agotable. El Grupo Especial y el
Órgano de Apelación aprobaron sus informes en 1998, y los informes sobre el cumplimiento en 2001 (sólo
Malasia presentó una demanda relativa al cumplimiento).
II.C.1. INTRODUCCIÓN
A principios de 1997, la India, Malasia, el Pakistán y Tailandia presentaron una reclamación conjunta contra la
prohibición impuesta por los Estados Unidos a la importación de determinados camarones y productos del
camarón. El objetivo principal de la prohibición era proteger a las tortugas marinas.
En un reglamento estadounidense de 1973 se enumeraban cinco especies de tortugas marinas en peligro de
extinción o amenazadas, presentes en aguas estadounidenses, y se prohibía su "captura" en los Estados
Unidos, en sus aguas territoriales y en alta mar. (Por "captura" se entiende el hostigamiento, la caza y la
matanza, así como toda acción con esos fines.)
Las tortugas marinas tienen poblaciones distribuidas en todo el mundo, en áreas subtropicales o tropicales, y
pasan su vida en el mar migrando entre las zonas en las que se alimentan y las zonas de reproducción.
En 1998 todas las especies de tortugas marinas estaban incluidas en el Apéndice I de la Convención sobre el
Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres de 1973 ("CITES"). Las tortugas
marinas se han visto afectadas negativamente por la actividad humana, ya sea de forma directa (han sido
explotadas por su carne, su concha y sus huevos), o de forma indirecta (capturas accidentales en actividades
de pesca, destrucción de sus hábitat, contaminación de los océanos). En particular, algunas tecnologías de
pesca comercial de camarón pueden ser perjudiciales para las tortugas marinas.
A fin de reducir el número de muertes accidentales de tortugas marinas por los arrastreros, los Estados Unidos
dictaron un reglamento que exigía que todos los arrastreros de camarones de los Estados Unidos utilizaran
“dispositivos excluidores de tortugas" ("DET") en sus redes de arrastre si la posibilidad de presencia de estos
animales era significativa. (El DET es una abertura de escape en el cuello de la red de arrastre destinada a la
pesca del camarón, que permite recoger los camarones en el fondo de la red mientras que expulsa de ella a las
tortugas marinas y otros objetos voluminosos que se hayan capturado involuntariamente).
En 1989, a fin de evitar la muerte accidental de tortugas marinas por los arrastreros de camarones en otros
países, los Estados Unidos prohibieron las importaciones de camarones y de productos del camarón a menos
176
que se certificara que el país exportador había adoptado una política comparable esencialmente a la aplicada a
los arrastreros de camarones de los Estados Unidos, es decir el uso de DET.
II.C.2. DECISIÓN DE 1998
La India, Malasia, el Pakistán y Tailandia sometieron el asunto a la OMC. En 1998 el Grupo Especial resolvió
que la prohibición impuesta por los Estados Unidos era incompatible con el artículo XI del GATT (por el que se
prohíben las restricciones a la importación) y no podía justificarse al amparo del artículo XX (relativo a las
excepciones generales a las normas, entre las que figuran excepciones por ciertas razones ambientales).
El Órgano de Apelación confirmó la resolución del Grupo Especial sobre la medida de los Estados Unidos:
si bien cumplía un objetivo de protección medioambiental reconocido como legítimo en virtud del apartado g)
del artículo XX (que atañe a la conservación de los recursos naturales agotables), esta medida no satisfacía las
prescripciones previstas en el preámbulo del artículo XX.
El Órgano de Apelación interpretó la referencia a los "recursos naturales agotables" del apartado g) del
artículo XX en el sentido amplio para incluir no sólo los recursos minerales sino también las especies vivas que
pueden desaparecer. Además, el Órgano de Apelación admitió que en el ámbito del apartado g) del artículo XX
estaba comprendida una política aplicable no sólo a las tortugas que viven en aguas de los Estados Unidos sino
también a las que viven más allá de sus fronteras nacionales. Tenía que haber un "vínculo suficiente" entre
estas poblaciones migratorias y marinas amenazadas y los Estados Unidos.
Para llegar a la conclusión de que la medida de los Estados Unidos no cumplía las prescripciones del preámbulo
del artículo XX, el Órgano de Apelación se fundó en varios elementos. La aplicación de la medida carecía de
flexibilidad: se exigía esencialmente que los arrastreros de camarones en los países Miembros exportadores
utilizaran los DET (y obtuvieran la certificación) si deseaban exportar a los Estados Unidos. Por otra parte, los
Estados Unidos ofrecían a los países del hemisferio occidental, principalmente a los del Caribe, asistencia y
períodos de transición más largos para que sus pescadores comenzaran a utilizar los DET, pero no daban el
mismo trato a los cuatro países asiáticos (la India, Malasia, el Pakistán y Tailandia) que presentaron la
reclamación ante la OMC.
El Órgano de Apelación también sostuvo que para resolver los problemas ambientales que trascendían las
fronteras nacionales era preferible adoptar un enfoque multilateral y evitar la aplicación de medidas
comerciales unilaterales: los Estados Unidos deberían haber entablado negociaciones sobre la protección y la
conservación de las tortugas marinas con todos los Miembros exportadores antes de imponer una prohibición
de las importaciones.
Por consiguiente, se constató que la medida adoptada por los Estados Unidos era contraria al artículo XX
del GATT, no porque pretendiera proteger el medio ambiente, sino por la forma en que los Estados Unidos
aplicaron la medida de protección medioambiental.
Tras esta decisión, los Estados Unidos revisaron su medida de protección de las tortugas marinas y
establecieron nuevos criterios para la certificación de los exportadores de camarones.
177
II.C.3. ETAPA DE CUMPLIMIENTO
En 2000 Malasia volvió a apelar contra los Estados Unidos por considerar que no eran suficientes las medidas
correctivas que los Estados Unidos habían tomado para implementar las constataciones del Órgano de
Apelación. A juicio de Malasia, la aplicación de la nueva medida de los Estados Unidos discriminaba de forma
arbitraria e injustificable porque seguía careciendo de flexibilidad (los Estados Unidos continuaron imponiendo
"de manera unilateral" sus normas nacionales a los exportadores) y porque los Estados Unidos no habían
negociado ni concertado un acuerdo internacional sobre la protección y conservación de las tortugas marinas.
El Grupo Especial, cuya constatación confirmó el Órgano de Apelación, rechazó la postura de Malasia. Constató
que la aplicación de la medida revisada era conforme al artículo XX, es decir, que se había cumplido la decisión
del Órgano de Apelación. Los Estados Unidos ganaron el caso porque la medida revisada ya no se aplicaba de
manera que constituía un medio de discriminación arbitraria. En primer lugar, los Estados Unidos demostraron
que habían actuado decididamente "de buena fe" para negociar y concluir un acuerdo internacional para la
protección de las tortugas marinas con las partes en la diferencia. El Órgano de Apelación señaló que todo lo
que se exigía a los Estados Unidos era que ofrecieran a todos los países "oportunidades similares para
negociar", y no necesariamente concluir, un acuerdo internacional. En segundo lugar, las nuevas medidas eran
suficientemente flexibles, ya que sólo se exigía que los programas de otros Miembros fueran "comparables en
eficacia" al programa estadounidense, en contraste con el criterio anterior de que fueran "esencialmente los
mismos", es decir, que se utilizaran los DET.
II.D. EL ASUNTO ESTADOS UNIDOS - GASOLINA
RESUMEN
Venezuela y el Brasil presentaron una demanda contra los Estados Unidos (Estados Unidos - Pautas para la
gasolina reformulada y convencional, asunto Nº 2 de la OMC). La diferencia versaba sobre determinadas
exigencias impuestas por los Estados Unidos para la comercialización de gasolina y la diferencia que se hacía
entre los refinadores de gasolina nacionales y los extranjeros. Los Estados Unidos justificaban su medida con
las disposiciones del artículo XX del GATT de 1994. Los informes del Grupo Especial y del Órgano de Apelación
se adoptaron en 1996.
II.D.1. INTRODUCCIÓN
Después de la modificación de la Ley de Protección de la Calidad del Aire en 1990, la Agencia de Protección del
Medio Ambiente de los Estados Unidos estableció un Reglamento sobre la composición de la gasolina y sus
emisiones, con el fin de disminuir la contaminación del aire en el país. A partir del 1º de enero del 1995
(casualmente la misma fecha en que se inició la OMC), en virtud de la Reglamentación sobre Gasolinas, sólo
estaba permitido vender a los consumidores de las zonas más contaminadas del país gasolina de un
determinado grado de pureza ("gasolina reformulada"), y en el resto del país gasolina que no fuera más
contaminante que la vendida en el año base de 1990 ("gasolina convencional").
178
La Reglamentación sobre Gasolinas se aplicaba a todos los refinadores, mezcladores e importadores de
gasolina de los Estados Unidos. Según esa reglamentación, todos los refinadores que hubieran producido
durante seis meses o más en 1990 debían establecer una base de referencia de la calidad de su gasolina
producida en 1990.
La Agencia también estableció una referencia legal para la calidad media de la gasolina estadounidense
en 1990. Esta referencia se atribuyó a los refinadores que no hubiesen desarrollado sus actividades por lo
menos seis meses en 1990, y a los importadores y mezcladores de gasolina. La observancia de las referencias
se determinaba sobre la base del promedio anual.
En 1995 Venezuela y el Brasil iniciaron diferencias contra los Estados Unidos, impugnando la compatibilidad de
la Ley de Protección de la Calidad del Aire de 1999 con las normas de la OMC. Ambos países arguyeron que
esta Ley discriminaba a los productores de gasolina extranjeros porque aplicaba pautas más estrictas a la
gasolina importada que a la refinada en el país. Aunque este asunto trataba principalmente de la
discriminación entre productos extranjeros y productos nacionales, el informe final del Órgano de Apelación
influyó mucho en la reflexión sobre las medidas ambientales en el sistema de comercio de la OMC.
En aplicación de la Ley de Protección de la Calidad del Aire, la Agencia de Protección del Medio Ambiente
elaboró normas sobre la pureza y la calidad de la gasolina con objeto de reducir la contaminación del aire en
los Estados Unidos. Según la Reglamentación sobre Gasolinas, en las zonas más contaminadas del país sólo se
debía vender y utilizar "gasolina reformulada" y en el resto del país sólo "gasolina convencional" que no fuera
más contaminante que la gasolina comercializada en 1990.
A fin de determinar el nivel adecuado de pureza, se exigía que los refinadores de gasolina nacional que habían
producido en 1990 establecieran su propia referencia, que representaba la calidad de la gasolina que había
producido en 1990. Para la gasolina importada se estableció una "referencia legal" que debía reflejar la calidad
media de la gasolina estadounidense.
II.D.2. ETAPA DEL GRUPO ESPECIAL
Venezuela y el Brasil esgrimieron que la Reglamentación sobre Gasolinas, establecida en el marco de la Ley de
Protección de la Calidad del Aire, violaba las obligaciones de la OMC porque daba a los productos extranjeros
un trato menos favorable que a los productos nacionales, prohibido en el artículo III del GATT de 1994.
También sostuvieron que esta discriminación no podía estar amparada por ninguna de las excepciones
previstas en el artículo XX del GATT de 1994 relativas a la adopción de medidas de protección de la salud y del
medio ambiente.
El Grupo Especial coincidió con la postura de Venezuela y el Brasil. Determinó que los productos de gasolina
importados y nacionales que tuvieran una composición química idéntica eran "productos similares" en el
sentido del artículo III del GATT de 1994 (trato nacional) y, por consiguiente, debían recibir el mismo trato.
Dado que los productores de gasolina nacionales tenían su propia referencia, y que la gasolina importada
estaba sujeta a un criterio de pureza diferente, el Grupo Especial determinó que la Reglamentación sobre
Gasolinas daba a la gasolina extranjera un trato menos favorable que el otorgado a la gasolina nacional.
El Grupo Especial también constató que la Ley de Protección de la Calidad del Aire no podía acogerse a ninguna
de las excepciones relativas a la protección de la salud y del medio ambiente previstas en el artículo XX
del GATT de 1994. El Grupo Especial dictaminó que no había ninguna "relación directa" entre la
179
Reglamentación sobre Gasolinas y los objetivos de política ambiental citados por los Estados Unidos y que la
Ley no constituía la manera menos restrictiva del comercio para alcanzar los objetivos que perseguían los
Estados Unidos.
II.D.3. ETAPA DEL ÓRGANO DE APELACIÓN
La única decisión contra la cual apelaron los Estados Unidos fue la constatación del Grupo Especial de que la
Reglamentación sobre Gasolinas no se justificaba como una medida de protección legítima del medio ambiente
en virtud del artículo XX. Aunque el Órgano de Apelación confirmó la determinación del Grupo Especial, de que
la medida adoptada por los Estados Unidos no era compatible con las normas de la OMC, modificó
notablemente el razonamiento inicial del Grupo Especial.
El Órgano de Apelación determinó que la medida de los Estados Unidos habría podido justificarse como una
medida legítima de protección del medio ambiente si no hubiera discriminado de manera injustificada la
gasolina importada. Explicó que el artículo XX contiene un doble criterio. En primer lugar, la normativa debe
corresponder a una de las 10 excepciones previstas en el artículo XX para intereses no comerciales. En este
caso se trataba del apartado g) del artículo XX, medidas "relativas a la conservación de los recursos naturales
agotables". El segundo criterio es la aplicación de la medida a la luz del preámbulo del artículo XX. El objetivo
del doble criterio es asegurar que las excepciones del artículo XX "no se utilicen mal ni se abuse de ellas".
Aplicando el doble criterio antes descrito, el Órgano de Apelación sostuvo que el Grupo Especial se había
basado incorrectamente en la "necesidad" de la medida a los fines del párrafo g) del artículo XX, para exigir
que los Estados Unidos eligieran la solución "menos restrictiva del comercio". En contraste, el Órgano de
Apelación pidió solamente que la medida "guardase relación" con el objetivo de política de protección
ambiental, tal como se especifica en la disposición. Por otra parte, si el Grupo Especial había determinado que
el "trato menos favorable" dado a la gasolina importada tenía que estar "destinado principalmente a" la
conservación de los recursos naturales, el Órgano de Apelación determinó que era la medida en su globalidad
la que tenía que estar destinada principalmente a la conservación del medio ambiente. Desestimando la
constatación del Grupo Especial sobre este punto, el Órgano de Apelación dictaminó que la Reglamentación
sobre Gasolinas en su conjunto estaba destinada principalmente a la conservación del medio ambiente y, por
consiguiente, cumplía provisionalmente con lo prescrito en el apartado g) del artículo XX.
Con respecto al segundo criterio, el Órgano de Apelación evaluó luego si la aplicación de la Reglamentación
sobre Gasolinas no era "un medio de discriminación arbitrario o injustificable", de conformidad con el
preámbulo del artículo XX. Considerando que los Estados Unidos no habían proporcionado una justificación
suficiente del efecto discriminatorio de la Reglamentación sobre Gasolinas, y que la medida podría haberse
formulado de una forma no discriminatoria, el Órgano de Apelación concluyó que el trato otorgado a las
importaciones de gasolina constituía una "discriminación injustificable". Por consiguiente, la Reglamentación
sobre Gasolinas era incompatible con las obligaciones de los Estados Unidos en el marco de la OMC y no se
justificaba al amparo del artículo XX.
180
EJERCICIOS
10. ¿En el asunto Brasil - Neumáticos recauchutados, por qué se determinó que la prohibición de las
importaciones de neumáticos recauchutados impuesta por el Brasil podía justificarse provisionalmente en
los términos del artículo XX del GATT y después se consideró incompatible con el preámbulo de la
disposición?
11. ¿En el asunto Comunidades Europeas - Amianto, por qué concluyó el Órgano de Apelación que la
prohibición de las importaciones de amianto y de productos que contienen amianto no contravenían al
párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994?
12. En el asunto Estados Unidos - Gasolina, ¿por qué motivos determinó el Órgano de Apelación que la
Reglamentación sobre Gasolinas era incompatible con el preámbulo del artículo XX?
181
III. RESUMEN
Las normas de la OMC permiten a los Miembros adoptar medidas relacionadas con el comercio para proteger
el medio ambiente o la salud y la vida de las personas, siempre que sean conformes a las normas del GATT o
estén comprendidas en el ámbito de las excepciones a esas normas, bajo determinadas condiciones.
Algunas de las medidas que se adoptan para alcanzar objetivos ambientales pueden, por su propia
naturaleza, restringir el comercio y por lo tanto repercutir en los derechos que corresponden a los demás
Miembros en el marco de la OMC. Esas medidas pueden violar normas comerciales básicas como son la
obligación de no discriminación y la prohibición de las restricciones cuantitativas.
El artículo XX del GATT de 1994 prevé varios casos específicos en los cuales los Miembros de la OMC pueden
estar exentos de las normas del GATT. Las excepciones contenidas en los apartados b) y g) del artículo XX
revisten particular importancia para la protección de la salud de las personas y el medio ambiente.
De conformidad con esos dos apartados, los Miembros de la OMC pueden adoptar medidas de política que
sean incompatibles con las disciplinas del GATT pero necesarias para proteger la salud y la vida de las
personas y de los animales o para preservar los vegetales (apartado b)), o relativas a la conservación de los
recursos naturales agotables (apartado g)).
El Órgano de Apelación ha utilizado un proceso en el que "se sopesan y se confrontan" varios factores a fin de
determinar si una medida es necesaria para proteger la vida y la salud de las personas o de los animales o
para preservar los vegetales, como se estipula en el apartado b) del artículo XX. Entre estos factores cabe
mencionar i) la contribución de la medida impugnada a la realización del objetivo sanitario o fitosanitario
declarado; ii) la importancia de los intereses o valores comunes que se pretenden proteger con esa medida;
y iii) los efectos de la medida en el comercio internacional. La medida también se compara con posibles
alternativas que permitirían alcanzar los mismos objetivos, a fin de determinar si éstas serían menos
restrictivas del comercio.
Para que una medida sea "relativa a" la conservación de los recursos naturales como se indica en el
apartado g) del artículo XX, es necesario establecer que existe una relación sustancial entre la medida y el
objetivo de conservación. Dicho de otro modo, la medida debe guardar una "relación razonable" con el
objetivo de política declarado de conservar los recursos naturales agotables.
Además, para que una medida esté abarcada por el artículo XX, su aplicación no debe constituir un medio de
discriminación arbitrario o injustificable ni una restricción encubierta al comercio internacional. Es lo que se
exige en el párrafo introductorio (el preámbulo) del artículo XX. Pueden evaluarse factores como el diseño y
la flexibilidad de la medida, o los esfuerzos del Miembro que ha adoptado la medida para concluir acuerdos de
cooperación con los países afectados, a fin de determinar si la aplicación de esa medida constituye un medio
de discriminación arbitrario o injustificable o una restricción encubierta al comercio internacional.
La relación entre comercio y medio ambiente también se aborda en varios Acuerdos de la OMC. Entre las
disposiciones pertinentes de dichos Acuerdos figura el artículo XIV del AGCS que, al igual que el artículo XX
del GATT, recoge excepciones generales a las disciplinas fundamentales del AGCS. El Acuerdo OTC,
el Acuerdo MSF, el Acuerdo ADPIC, el Acuerdo SMC y el Acuerdo sobre la Agricultura también contienen
disposiciones que se refieren específicamente a cuestiones ambientales.
Desde 1995 se han convocado en distintas ocasiones grupos especiales y el Órgano de Apelación para
examinar medidas relacionadas con la salud de las personas y el medio ambiente en el marco del artículo XX
del GATT. Las diferencias más importantes desde una perspectiva medioambiental son: Brasil - Neumáticos
182
recauchutados, Comunidades Europeas - Amianto, Estados Unidos - Camarones, y Estados Unidos - Gasolina.
A la luz de la jurisprudencia, puede decirse que las normas de la OMC dejan un amplio margen para atender
los problemas ambientales. Incluso una medida contraria a las disciplinas fundamentales de la OMC puede
justificarse al amparo de una de las excepciones previstas, por ejemplo, si la medida persigue el objetivo de
proteger el medio ambiente o la salud de las personas y no se aplica con fines proteccionistas.
183
RESPUESTAS A LOS EJERCICIOS:
1. Los Miembros de la OMC pueden adoptar medidas que son incompatibles con una o más disciplinas
del GATT de 1994 sin infringir dichas disciplinas si el objetivo de las medidas es proteger la vida y la salud
de las personas y de los animales o preservar los vegetales, o conservar los recursos naturales agotables.
Lo permiten las disposiciones del artículo XX del GATT de 1994, Excepciones generales, que contiene una
lista de casos específicos en los cuales los Miembros de la OMC pueden estar exentos de las normas
del GATT. En particular, los apartados b) y g) del artículo XX permiten que los Miembros de la OMC
justifiquen la aplicación de medidas incompatibles con el GATT si esas medidas son necesarias para
proteger la vida y la salud de las personas y de los animales o preservar los vegetales, o si guardan
relación con la conservación de los recursos naturales agotables, respectivamente.
2. En términos generales, el principio de no discriminación exige que los productos nacionales y extranjeros
"similares" reciban el "mismo" trato o, dicho de otro modo, que no se otorgue un trato menos favorable a
los productos importados que son similares a los productos nacionales.
3. En la jurisprudencia de la OMC, se han utilizado cuatro criterios para determinar si los productos son
"similares":
i) las propiedades físicas de los productos;
ii) la medida en que pueden destinarse a los mismos usos finales o a usos finales similares;
iii) la medida en que los consumidores perciben y tratan esos productos como alternativas que pueden
realizar determinadas funciones a fin de satisfacer una necesidad o demanda determinada; y
iv) la clasificación internacional de los productos a efectos arancelarios.
4. La primera parte del doble análisis para determinar si la prohibición de las importaciones de pesticidas se
justifica al amparo del artículo XX del GATT de 1994 sería evaluar si esta medida está comprendida en
alguna de las excepciones enumeradas en el artículo XX. Dado que las aguas subterráneas podrían
considerarse como un recurso natural agotable, la medida podría justificarse provisionalmente en virtud
del apartado g) del artículo XX del GATT de 1994. En la segunda parte de este análisis se determinaría si
la medida cumple las prescripciones del preámbulo del artículo XX, es decir, si la prohibición de las
importaciones de plaguicida no se aplica de manera que constituya un medio de discriminación arbitrario
o injustificable entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones y no es una restricción
encubierta al comercio internacional.
5. i)-apartado b) del artículo XX; ii)-ambos; iii)-apartado g) del artículo XX; y iv)-apartado g) del
artículo XX o ambos.
6. A fin de determinar si una medida es "necesaria" para proteger la vida y la salud de las personas y de los
animales o preservar los vegetales de conformidad con el apartado b) del artículo XX, el Órgano de
Apelación ha evaluado el valor o la importancia de los siguientes factores: i) la contribución de la medida
ambiental al objetivo de política, ii) la importancia de los intereses o valores comunes que se quieren
proteger con esa medida, y iii) los efectos de la medida en el comercio internacional. Si en este análisis
se llega a una conclusión preliminar de que la medida es necesaria, hay que confirmar este resultado
comparando la medida con posibles alternativas. La finalidad de esta comparación es determinar si hay
alternativas que son menos restrictivas del comercio y contribuyen igualmente al logro del objetivo
perseguido. Si no son menos restrictivas del comercio o no contribuyen de manera equivalente,
la medida impugnada se considera necesaria en virtud del apartado b) del artículo XX del GATT de 1994.
184
7. En al asunto CE - Amianto, el Órgano de Apelación concluyó que una medida es "relativa a" en el sentido
del apartado g) del artículo XX del GATT, si guarda "una relación razonable" con el objetivo de política
declarado de conservar los recursos naturales agotables. Dicho de otro modo, para que una medida sea
"relativa a" la conservación de los recursos naturales, es necesario establecer que existe una relación
sustancial entre la medida y el objetivo de conservación.
8. En el asunto Estados Unidos - Camarones, el Órgano de Apelación consideró que los Estados Unidos no
habían explorado adecuadamente la posibilidad de concertar acuerdos de cooperación con los países
afectados por las restricciones a la importación de camarones y de productos del camarón, para mitigar
los problemas administrativos planteados por la medida. El hecho de que los Estados Unidos hubieran
dado "un trato diferente a los Miembros de la OMC", adoptando un enfoque de cooperación para la
protección de las tortugas marinas con algunos Miembros pero no con otros, también mostró que la
medida se había aplicado de una manera que establecía una discriminación injustificable entre los
Miembros de la OMC.
9. De conformidad con el Acuerdo OTC, un Miembro puede adoptar un reglamento técnico para exigir que
determinados productos electrónicos cumplan ciertos niveles de eficacia energética, incluso si esa medida
puede tener efectos negativos en el comercio, siempre que sea conforme a las disciplinas estipuladas en
ese Acuerdo, tales como la no discriminación y la prevención de obstáculos innecesarios al comercio.
10. En el asunto Brasil - Neumáticos recauchutados, se constató que había una discriminación injustificable y
arbitraria por dos motivos: i) la exención en el caso de importaciones de neumáticos recauchutados
originarios de países del MERCOSUR, y ii) la importación de neumáticos usados en virtud de
mandamientos judiciales (obtenidos para derogar la prohibición general de importar neumáticos usados y
recauchutados). El Órgano de Apelación consideró que no existía un fundamento aceptable para la
discriminación, porque la diferencia de trato no guardaba relación con el objetivo legítimo de la
prohibición de las importaciones e iba incluso en contra de ese objetivo. El Órgano de Apelación
consideró que era una forma de discriminación arbitraria e injustificable, contraria al preámbulo del
artículo XX del GATT de 1994.
11. Una de las razones que llevó al Órgano de Apelación a esa conclusión fue la necesidad de tener en cuenta
los gravísimos riesgos para la salud inherentes a los productos que contienen amianto cuando se evalúa si
los productos impugnados son "similares", a los efectos del párrafo 4 del artículo III. El Órgano de
Apelación consideró, por la naturaleza carcinógena de las fibras de amianto, que las propiedades físicas
de un producto que contiene estas fibras son diferentes. Además, el Órgano de Apelación consideró que
los riesgos para la salud asociados con los productos que contienen fibras de amianto influían en el
comportamiento de los consumidores. Así pues, no se trataba de productos "similares" y, las CE no
habían infringido el párrafo 4 del artículo III.
12. En el asunto Estados Unidos - Gasolina, el Órgano de Apelación consideró que los Estados Unidos no
habían proporcionado una justificación suficiente del efecto discriminatorio de la Reglamentación sobre
Gasolinas. A juicio del Órgano de Apelación, esa Reglamentación podría haberse formulado de una forma
no discriminatoria. Por consiguiente, el Órgano de Apelación concluyó que la aplicación de la
Reglamentación sobre Gasolinas constituía un trato discriminatorio de las importaciones de gasolina y que
era un caso de diferencia "injustificable" a la que alude el preámbulo del artículo XX.
185
Documentos de apoyo
Módulo 2: Comercio y medio ambiente en la OMC, introducción
El comercio y el medio ambiente en la OMC
http://www.wto.org/spanish/res_s/publications_s/trade_env_s.htm
WT/MIN(01)/DEC/1 ...................................................................... Declaración ministerial de Marrakesh
WT/MIN(05)/DEC .................................................................................. Programa de Trabajo de Doha
WT/CTE/EDB/1-8 ........................................................................ Base de datos sobre medio ambiente
Módulo 3: La relación entre los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente y la OMC
TN/TE/W/68 ........... Propuesta de decisión de la conferencia ministerial sobre comercio y medio ambiente,
Comunicación de las Comunidades Europeas
TN/TE/W/72/Rev.1............................... Propuesta relativa al logro de un resultado sobre el comercio y el
medio ambiente con respecto al apartado i) del párrafo 31 de la declaración ministerial de Doha,
Comunicación de Australia y la Argentina
TN/TE/W/77 ................................... Propuesta de elementos de una decisión de la conferencia ministerial
sobre comercio y medio ambiente, Comunicación de Suiza
TN/TE/W/78 ........................................... Proyecto de decisión relativa a un resultado en el marco de los
apartados i) y ii) del párrafo 31 de la declaración de Doha, comunicación de los Estados Unidos
Job(08)/33 ...................................... Propuesta de decisión de la conferencia ministerial sobre comercio y
medio ambiente, Comunicación de Noruega
Job(08)/38 ............................ Propuesta para el establecimiento de un grupo de expertos sobre comercio
y medio ambiente, Comunicación del Grupo Africano
Elementos de un proyecto en el párrafo 31 ii) de la Declaración Ministerial de Doha
TN/TE/S/5/Rev.2 ....................................... Matriz de las medidas comerciales adoptadas en el marco de
determinados acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente, Nota de la Secretaría
Módulo 4: Negociaciones sobre los bienes y servicios ambientales
JOB/TE/2 ......... Continuación de los trabajos en el marco del apartado iii) del párrafo 31 de la Declaración
Ministerial de Doha, Comunicación de Filipinas
TN/TE/W/75 y Add.1 .. Propuesta del Japón sobre bienes y servicios ambientales, Comunicación del Japón,
Apartado iii) del párrafo 31
TN/TE/W/74 ............................... La Ronda de Doha y el cambio climático, Comunicación de la Argentina,
Apartado iii) del párrafo 31
Job(09)/169 y Add.1 .................................. Continuación de los trabajos en el marco del apartado iii) del
párrafo 31 de la Declaración Ministerial de Doha, Comunicación del Reino de Arabia Saudita
186
Job(07)/146 ........................................... Bienes ambientales para el desarrollo, Comunicación del Brasil,
Apartado iii) del párrafo 31
Job(09)/184 ...................................... Esquema del procedimiento de peticiones y ofertas respecto de los
bienes ambientales, Documento no oficial presentado por el Brasil, Apartado iii) del párrafo 31 de la
Declaración Ministerial de Doha
Job(09)/132 .......................... Comunicación en el marco del apartado iii) del párrafo 31 de la Declaración
Ministerial de Doha, Documento no oficial del Canadá, las Comunidades Europeas, Corea, los Estados
Unidos de América, el Japón, Nueva Zelandia, Noruega, Suiza y el Territorio Aduanero Distinto de Taiwán,
Penghu, Kinmen y Matsu
Job(07)/137 .................................................. Revisión de la síntesis de las comunicaciones sobre bienes
ambientales (TN/TE/W/63), Nota informal de la Secretaría
Taller sobre bienes y servicios ambientales (2010)
http://www.wto.org/spanish/tratop_s/envir_s/events_feb10_s/event_18feb10_s.htm
Negociaciones sobre comercio y medio ambiente de las en general
TN/TE/18 ............ Comité de comercio y medio ambiente en sesión extraordinaria, Informe del Presidente,
Embajador Manuel A.J. Teehankee, al Comité de Negociaciones Comerciales
Módulo 5: Prescripciones ambientales y acceso a los mercados, etiquetado para fines
medioambientales
WT/CTE/1 ..................................................... Informe (1996) del comité de comercio y medio ambiente
WT/CTE/8 ................................. Informe al quinto período de sesiones de la conferencia ministerial de la
omc en Cancún, Párrafos 32 y 33 de la Declaración Ministerial de Doha
WT/CTE/W/45 .................................... Etiquetado ecológico: reseña general de los trabajos actuales en
diferentes foros internacionales, Nota de la Secretaría
WT/CTE/W/150 ................................. Información pertinente para la consideración de los efectos de los
programas de etiquetado ecológico sobre el acceso a los mercados, Nota de la Secretaría
JOB(06)/263 ................................ Prescripciones ambientales y acceso a los mercados labor realizada en
los comités de obstáculos técnicos al comercio y de medidas sanitarias y fitosanitarias, Nota de la
Secretaría
WT/CTE/W/244 ................................ Prescripciones ambientales y acceso a los mercados labor realizada
recientemente en la OCDE y la UNCTAD, Nota de la Secretaría
Job(09)/136/Rev.1............................ Informe del taller sobre normas privadas relacionadas con el medio
ambiente, certificación y prescripciones de etiquetado, Nota de la Secretaría
WT/CTE/M/49/Add.1 ............................. Informe resumido de la sesión de información sobre la huella de
carbono de los productos y los sistemas de etiquetado
JOB/TE/9 ............................. Etiquetado ecológico: reseña general de los trabajos actuales en diferentes
foros internacionales, Nota de la Secretaría
187
JOB/TE/7 ..................................Preocupaciones comerciales específicas y notificaciones relacionadas con
el etiquetado ecológico en el comité OTC, Nota de la Secretaría
El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio
Módulo 6: Las normas de la OMC y las políticas ambientales
WT/CTE/W/203 ............................ Prácticas de solución de diferencias del GATT/OMC en relación con los
apartados b), d) y g) del artículo XX del GATT, Nota de la Secretaría (8 de marzo de 2002)
Otros
WTO-UNEP ...................................................... Informe sobre el Comercio y el Cambio Climático (2009)
Sitio Web de la OMC sobre Comercio y Medio Ambiente
http://www.wto.org/spanish/tratop_s/envir_s/envir_s.htm
WT/INF/5/Rev.9 .......................................... Una lista de los documentos de comercio y medio ambiente
189
Lista de referencias
DESCARGO DE RESPONSABILIDAD:
"Referencias bibliográficas para más información: las referencias que figuran a continuación no son
recomendaciones; constituyen en realidad una breve lista de materiales para quienes estén interesados en
leer más acerca del tema objeto del curso. La OMC no se hace responsable del contenido o la calidad de
dichos materiales, que no representan necesariamente las opiniones de los Miembros ni de la Secretaría de la
OMC."
World Trade Report 2010, El comercio de recursos naturales
2008 OCDE Perspectivas del Medio Ambiente
Håkan Nordström and Scott Vaughan, serie de publicaciones de la OMC “Estudios especiales”:
Comercio y Medio Ambiente
Alexandre Charles Kiss, Dinah Shelton, Guía para el derecho ambiental internacional
Philippe Sands, Principios de Derecho Ambiental Internacional
Erich Vranes, Comercio y Medio Ambiente: Cuestiones Fundamentales de Derecho Internacional y de
las normas de la OMC
191
Anexo 1
DECISIÓN DE MARRAKESH SOBRE COMERCIO Y MEDIO AMBIENTE [1]
Los Ministros,
reunidos con ocasión de la firma del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de
Negociaciones Comerciales Multilaterales en Marrakech el 15 de abril de 1994,
Recordando el preámbulo del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), a
tenor del cual las relaciones de los Miembros "en la esfera de la actividad comercial y económica deben tender
a elevar los niveles de vida, a lograr el pleno empleo y un volumen considerable y en constante aumento de
ingresos reales y demanda efectiva y a acrecentar la producción y el comercio de bienes y servicios,
permitiendo al mismo tiempo la utilización óptima de los recursos mundiales de conformidad con el objetivo de
un desarrollo sostenible y procurando proteger y preservar el medio ambiente e incrementar los medios para
hacerlo, de manera compatible con sus respectivas necesidades e intereses según los diferentes niveles de
desarrollo económico",
Tomando nota:
de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, del Programa 21, y de su seguimiento
por el GATT, reflejado en la declaración del Presidente del Consejo de Representantes a las PARTES
CONTRATANTES en su cuadragésimo octavo período de sesiones de diciembre de 1992, así como de la
labor realizada por el Grupo de las Medidas Ambientales y el Comercio Internacional, el Comité de
Comercio y Desarrollo y el Consejo de Representantes;
del programa de trabajo previsto en la Decisión sobre el comercio de servicios y el medio ambiente; y
de las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio,
Considerando que no debe haber, ni es necesario que haya, contradicción política entre la defensa y
salvaguardia de un sistema multilateral de comercio abierto, no discriminatorio y equitativo, por una parte, y
las medidas de protección del medio ambiente y la promoción de un desarrollo sostenible, por otra,
Deseando coordinar las políticas en la esfera del comercio y el medio ambiente, y ello sin salirse del ámbito del
sistema multilateral de comercio, que se limita a las políticas comerciales y los aspectos de las políticas
1 Aprobada por el Comité de Negociaciones Comerciales de la Ronda Uruguay y adoptada por los Ministros en
la reunión celebrada en Marrakech el 14 de abril de 1994.
192
ambientales relacionados con el comercio que pueden tener efectos comerciales significativos para sus
Miembros,
Deciden:
encomendar al Consejo General de la OMC que, en su primera reunión, establezca un Comité de
Comercio y Medio Ambiente abierto a la participación de todos los Miembros de la OMC, encargado de
presentar un informe a la Conferencia Ministerial en la primera reunión bienal que ésta celebre después
de la entrada en vigor del Acuerdo por el que se establece la OMC, en la que, a la luz de las
recomendaciones del Comité, se examinarán la labor y el mandato del mismo,
que la Decisión del CNC de 15 de diciembre de 1993, que dice, entre otras cosas, lo siguiente:
“a) establecer la relación existente entre las medidas comerciales y las medidas ambientales con el fin
de promover un desarrollo sostenible;
b) hacer recomendaciones oportunas sobre si son necesarias modificaciones de las disposiciones del
sistema multilateral de comercio, compatibles con el carácter abierto, equitativo y no discriminatorio del
sistema, en particular en lo que respecta a:
la necesidad de normas que aumenten la interacción positiva entre las medidas comerciales y las
medidas ambientales, para la promoción de un desarrollo sostenible, con especial atención a las
necesidades de los países en desarrollo, y en particular de los menos adelantados;
la evitación de medidas comerciales proteccionistas y la adhesión a disciplinas multilaterales eficaces
que garanticen la capacidad de respuesta del sistema multilateral de comercio a los objetivos
ambientales enunciados en el Programa 21 y la Declaración de Río, en particular el Principio 12; y
la vigilancia de las medidas comerciales utilizadas con fines ambientales, de los aspectos de las
medidas ambientales relacionados con el comercio que tengan efectos comerciales significativos y de
la aplicación efectiva de las disciplinas multilaterales a que están sometidas esas medidas;”
constituye, junto con el preámbulo de la presente Decisión, el mandato del Comité de Comercio y Medio
Ambiente,
que, en el marco de este mandato, y con el objetivo de lograr que las políticas sobre comercio
internacional y las políticas ambientales se apoyen mutuamente, el Comité se ocupe inicialmente de las
cuestiones que se enumeran a continuación, respecto de las cuales se podrá plantear cualquier asunto
pertinente:
la relación entre las disposiciones del sistema multilateral de comercio y las medidas comerciales
adoptadas con fines ambientales, con inclusión de las adoptadas en aplicación de acuerdos
multilaterales sobre el medio ambiente;
la relación entre las políticas ambientales relacionadas con el comercio y las medidas ambientales
que tengan efectos comerciales significativos, y las disposiciones del sistema multilateral de
comercio;
la relación entre las disposiciones del sistema multilateral de comercio y:
a) las cargas e impuestos aplicados con fines ambientales;
193
b) las prescripciones aplicadas con fines ambientales a los productos, con inclusión de normas y
reglamentos técnicos y prescripciones en materia de envase y embalaje, etiquetado y reciclado;
las disposiciones del sistema multilateral de comercio con respecto a la transparencia de las medidas
comerciales utilizadas con fines ambientales y las medidas y prescripciones ambientales que tienen
efectos comerciales significativos;
la relación entre los mecanismos de solución de diferencias del sistema multilateral de comercio y
los previstos en los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente;
el efecto de las medidas ambientales en el acceso a los mercados, especialmente en lo relativo a los
países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, y los beneficios resultantes para el
medio ambiente de la eliminación de las restricciones y distorsiones del comercio;
a cuestión de la exportación de mercancías cuya venta está prohibida en el país de origen,
que el Comité de Comercio y Medio Ambiente considere parte integrante de su labor, en el marco del
mandato establecido supra, el programa de trabajo previsto en la Decisión sobre el comercio de
servicios y el medio ambiente y las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre los Aspectos de los
Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio,
que, en espera de la celebración de la primera reunión del Consejo General de la OMC, se encargue de
realizar la labor del Comité de Comercio y Medio Ambiente un Subcomité del Comité Preparatorio de la
Organización Mundial del Comercio, del que podrán formar parte todos los miembros del Comité
Preparatorio,
invitar al Subcomité del Comité Preparatorio y al Comité de Comercio y Medio Ambiente, cuando este
último haya sido establecido, a que faciliten información a los órganos competentes sobre las
disposiciones apropiadas que han de adoptarse en lo que respecta a las relaciones con las
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a las que se hace referencia en el artículo V
del Acuerdo por el que se establece la OMC.
195
Anexo 2
EL MANDATO DE DOHA SOBRE COMERCIO Y MEDIO AMBIENTE [1]
Párrafo 31. Con miras a potenciar el apoyo mutuo del comercio y el medio ambiente, convenimos en celebrar
negociaciones, sin prejuzgar su resultado, sobre:
i) la relación entre las normas vigentes de la OMC y las obligaciones comerciales específicas establecidas en
los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente (AMUMA). El ámbito de las negociaciones se limitará a
la aplicabilidad de esas normas vigentes de la OMC entre las partes en el AMUMA de que se trate. Las
negociaciones se harán sin perjuicio de los derechos que corresponden en el marco de la OMC a todo
Miembro que no sea parte en ese AMUMA;
ii) procedimientos para el intercambio regular de información entre las secretarías de los AMUMA y los
Comités pertinentes de la OMC, y los criterios para conceder la condición de observador;
iii) la reducción o, según proceda, la eliminación de los obstáculos arancelarios y no arancelarios a los
bienes y servicios ecológicos.
Tomamos nota de que las subvenciones a la pesca forman parte de las negociaciones previstas en el
párrafo 28.
Párrafo 32. Encomendamos al Comité de Comercio y Medio Ambiente que, al proseguir la labor sobre todos los
puntos de su orden del día en el marco de su mandato actual, preste particular atención a lo siguiente:
i) el efecto de las medidas medioambientales en el acceso a los mercados, especialmente en relación con
los países en desarrollo y en particular los menos adelantados, y aquellas situaciones en que la eliminación
o reducción de las restricciones y distorsiones del comercio pueda beneficiar al comercio, al medio ambiente
y al desarrollo;
ii) las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio; y
iii) las prescripciones relativas al etiquetado para fines medioambientales.
La labor sobre estas cuestiones deberá incluir la identificación de cualquier necesidad de aclarar las normas
pertinentes de la OMC. El Comité presentará un informe al quinto período de sesiones de la Conferencia
Ministerial y formulará recomendaciones, según proceda, con respecto a la acción futura, incluida la
conveniencia de celebrar negociaciones. Los resultados de esta labor, así como las negociaciones llevadas a
cabo de conformidad con los apartados i) y ii) del párrafo 31, serán compatibles con el carácter abierto y no
discriminatorio del sistema multilateral de comercio, no aumentarán ni disminuirán los derechos y obligaciones
de los Miembros en el marco de los Acuerdos vigentes de la OMC, en particular el Acuerdo sobre la Aplicación
1 Declaración ministerial adoptada el 14 de noviembre de 2001
196
de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, ni alterarán el equilibrio de estos derechos y obligaciones, y tendrán en
cuenta las necesidades de los países en desarrollo y menos adelantados.
Párrafo 33. Reconocemos la importancia de la asistencia técnica y la creación de capacidad en la esfera del
comercio y el medio ambiente para los países en desarrollo, en particular los menos adelantados. También
propugnamos que se compartan los conocimientos técnicos y la experiencia con los Miembros que deseen
llevar a cabo exámenes medioambientales a nivel nacional. Se preparará un informe sobre estas actividades
para el quinto período de sesiones.
Párrafo 51. El Comité de Comercio y Desarrollo y el Comité de Comercio y Medio Ambiente actuarán, cada uno
en el marco de su respectivo mandato, como foro para identificar y debatir los aspectos de las negociaciones
relacionados con el desarrollo y el medio ambiente, a fin de contribuir al logro del objetivo de hacer que en las
negociaciones se refleje de manera adecuada el desarrollo sostenible.