colegios profesionale

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TEMA : COLEGIOS PROFESIONALES

FACULTAD : DERECHOCATEDRATICO:

JOSE CHUMAN HUAMANINTEGRANTES:

• LUIZINHO BELMONT PLAZA• JENNIFER BENDEZU ESPIRITU• JORGE CHIQUILLAN CAMPOS• VANESSA GÜERE CANO

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I. INTRODUCCION

Sobre las bases expuestas posteriormente, para los efectos de este trabajo de investigación podemos conceptualizar a los colegios profesionales, como organizaciones de derecho público, que forman parte de un colectivo que se caracteriza por prestar un servicio de calidad, eficiente e integral a sus asociados, donde se ha ido buscando continuas fórmulas para seguir generando una atención especial al conjunto de alumnos y estudiantes que han formado parte de las distintas promociones universitarias.

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JUSTIFICACION

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Esta es la razón por la que existen los Colegios Profesionales. Son el ente rector del comportamiento y del buen desempeño de los Profesionales que alberga, ya sea a través de sus comités o Direcciones de ética, o a través de sistemas de autocontrol que permitan distinguir a los Profesionales tanto por su capacidad profesional como por sus dotes éticas y morales.

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OBJETIVOS

• La defensa de los intereses profesionales de los colegiados.

• El colegio debe velar por el cumplimiento de una buena labor profesional, donde la práctica ética del trabajo se constituye como uno de los principios comunes que ayudan a definir los estatutos de cada corporación.

• Estos estatutos, redactados en la mayoría de los colegios profesionales, aluden al desarrollo de la actividad correspondiente a cada profesión, donde se da prioridad a la ética social y a sus valores.

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ANTECEDENTES

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Los colegios profesionales se remontan a la edad media. Estos colegios nacen en Europa en el S.XI con la figura de los Craft-guilds, como asociaciones de trabajadores que mezclaban intereses profesionales con particulares.

Los primeros colegios que comenzaron a funcionar son los colegios sanitarios y las actividades jurídicas.

Hasta el siglo XIX, los colegios profesionales aumentaron en número y profesiones, defendiendo una posición cerrada y unitaria en el desempeño de la profesión. Se marca un punto de inflexión en este momento, dado que la doctrina liberal que se impuso parcialmente, abogó por eliminar estas figuras. Los colegios profesionales sobrevivieron los envites y comenzaron a adquirir todas las funciones que tienen hoy día, sin contar con todas las que ya han perdido en las modificaciones legislativas que se han llevado a cabo en todo este tiempo.

HISTORIA

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Con el nombre de colegio se comprendía en la Roma antigua, la sociedad de derecho público, con personalidad jurídica formada por una pluralidad de personas con un mismo oficio. Para su constitución se necesitaban por lo menos tres personas, para continuarlo una vez constituido bastaba una sola.

Colegium

Colegium Opificúm

OTRAS FUENTES SOBRE LA HISTORIA SOBRE LOS COLEGIOS PROFESIONALES

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MARCO CONCEPTUAL

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Los colegios profesionales son una corporación de derecho público de carácter gremial por quienes ejercen las llamadas profesiones liberales y que suelen estar amparados por el estado.

Sus miembros asociados son conocidos como colegidos, cuyos fines esenciales son la ordenación del ejercicio de las profesiones, representación y de defensa de los intereses profesionales de los colegios.

Los colegios profesionales se crean mediante ley . Solo podrá existir un colegio profesional por ámbito territorial para cada profesión, una vez conformado el colegio adquirirá personalidad jurídica.

Esta definición les faculta para representar y defender a la profesión que tenga cada colegio como representada y actuar como intermediarios de textos legislativos que les afecten.

CONCEPTO

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FUNCIONES

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CARACTERÍSTICAS

Son Instituciones autónomas de carácter

público.

Busca formalidad

en el ejercicio de la profesión.

Se organiza mediante

delimitaciones

territoriales.

Cada colegio

regula su propia

normativa.

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BENEFICIOS

Contacto con otras personas que

comparten la misma profesión.

Oportunidades

laborales.

Continuar la

formación profesional

Actividades culturales y deportivas.

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• Colegio de Abogados • Consejo Profesional de Agrimensura• Colegio de Arquitectos• Colegio de Asistentes Sociales• Colegio de Bioquímicos• Colegio de biologos• Colegio Profesional de Ciencias

Económicas• Consejo Profesional de Ciencias

Naturales• Colegio de Escribanos• Colegio de emfermeros • Colegio de Farmacéuticos • Colegio de Fonoaudiólogos• Colegio de Gestores• Colegio de periodistas• Colegio de Kinesiólogos

Colegios profesionales • Colegio de Ingenieros• Colegio de Martilleros y Corredores

Públicos• Colegio de Médicos• Colegio de Odontólogos• Colegio de Ópticos • Colegio de Psicólogos• Consejo Profesional de Química• Colegio de profesores• Colegio de podólogos• Colegio de relacionistas públicos• Colegio de Sociólogos• Colegio de Técnicos• Colegio de Obstétricas• Colegio de Veterinarios• Consejo Profesional de Ciencias

Informáticas

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Colegio de abogadosHistoria

En 1726, durante la administración del virrey José de Armendáriz, 1er marqués de Castelfuerte, se formó la "Hermandad de los Abogados" en la ciudad de Lima, reuniéndose bajo el respaldo de la Compañía de Jesús. Después de la expulsión de los jesuitas por las reformas Borbónicas de Carlos III, la hermandad se disolvió.

En 1777, durante la administración del virrey Manuel de Guirior, 1er marqués de Guirior, se dio la visita a Lima de José Antonio de Areche, Visitador General de Tribunales. Areche fue autorizado por Real Orden de 31 de Julio de 1778, para establecer en Lima un "Colegio de Abogados" semejante al de Madrid. Sería el mismo Areche, quien ordenaría la constitución y formulación de los estatutos del colegio, por medio de la Real Audiencia de Lima, en 1779. El 25 de noviembre de 1779, Areche designaba la primera Junta Directiva del Colegio.

El virrey rechazó dichas órdenes, porque comprendían una usurpación a sus funciones. Para junio de 1778, una cédula del rey de España ordenaba la constitución del colegio, aunque este mandato no fue llevado a cabo.

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DERECHO COMPARADO

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CONSTITUCION POLITICA DEL PERU

Artículo 20°. Los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público. La ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria.

COMENTARIO: son instituciones con personalidad de derecho publico, quiere decir que los colegios profesionales tienen reconocimiento oficial por el estado y por lo tanto no se limitan a ser asociaciones privadas conformadas por los miembros que se asocian.

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CONSTITUCION DE LA REPUBLICA ESPAÑOLA

El artículo 36 dice:

• La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios, deberán ser democráticos.

El artículo 26 establece que:

• Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.

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CONCLUSIONES

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El colegio reconoce la capacidad para ejercer la profesión, solo a quienes cumplan con determinados requerimientos. A veces la ley establece que solo pueden ejercitar la profesión quienes estén escritos en el colegio respectivo. Si alguien ejerce la profesión sin estar debidamente colegiado, se reputa ejerció legal de la profesión, ya que cada colegio tiene un código de ética profesional.

CHIQUILLAN

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Los colegios profesionales son entidades que están reconocidas como autoridades competentes, que reciben una serie de funciones que les atribuyen las leyes, ostentando un carácter obligatorio para todo aquel que desee ejercer determinadas profesiones.

Belmont

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Los colegios profesionales tienen una misión educativa, formadora y dan un formato de Derecho Publico a una estructura idéntica a una asociación, la diferencia que es obligatoria e imprescindible para desempeñar una profesión.

Güere

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Los Colegios de Profesionales son los encargados de guiar la conducta y los lineamientos de las diferentes actividades profesionales en una o mas jurisdicciones determinadas.Cada Colegio se encarga de regular su propia normativa, pero en líneas generales, los deberes y obligaciones que poseen

BENDEZU

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RECOMENDACION

Debería existir uniformidad y exclusividad en la existencia de los colegios profesionales tal y como la ley lo indica y no como ocurre en la carrera de educación, la cual existen dos colegios profesionales que guardan disputa entre ambos.

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   Seria que realicen charla, conferencia,  seminario para  el  colegio  de abogados sobre el código de  ética  profesional  ya que  existen  mucha corrupción  por  parte  de los colegiados.

RECOMENDACION

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BIBLIOGRAFIA• http://www.consumoteca.com/diccionario/colegio

-profesional• http://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-econ

omia/que-son-los-colegios-profesionales• htt p://www.copitile.es/copitileon/col_historia.asp• http://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-econ

omia/que-son-los-colegios-profesionales• http://egresados.universia.edu.pe/representativida

d/colegios-profesionales/• http://es.wikipedia.org/wiki/Colegio_profesional• Constitución política del Perú• Constitución política de España.

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