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COLEGIO LICEO DEL CARIBE
MANUAL DE CONVIVENCIA
SANTA MARTA D.T.C.H
REGLAMENTOS INSTITUCIONALES
5.1. MANUAL DE CONVIVENCIA SOCIAL Y FORMACION ESCOLAR
5.1.1. Definición
El manual de convivencia o reglamento, es el conjunto de acuerdos, como su
nombre lo indica, para la convivencia y el desarrollo social de la escuela. Visto
esto desde esta perspectiva, será una concertación solidaria de reciprocidad y de
reconocimiento a la diversidad de criterios existentes al interior de la comunidad
educativa de cada institución.
5.1.2. Introducción
El hombre es un ser que requiere de normas y preceptos que le faciliten su
accionar comunitario, de esta forma el mismo hombre ha creado preceptos que
conducen a vincular y construir valores para facilitar la convivencia social y el
correcto actuar.
Históricamente el accionar social se ha enmarcado en unos lineamientos que han
permitido a los grupos humanos convivir y desarrollarse para actuar en sociedad.
Hoy en día se hace necesario la existencia de principios y normas que permitan la
sana convivencia procurando el desarrollo de los grupos en forma armónica y en
valores como: respeto, tolerancia, responsabilidad, equidad y honestidad entre
otros.
La escuela y la familia son los únicos pilares que tiene la sociedad para encausar
al hombre en el sendero de la sana convivencia en relación con el origen y
evolución de las ideas políticas éticas y axiológicas, para fortalecer la capacidad
de liderazgo al interior de la comunidad educativa y proyectarla hacia la sociedad.
5.1.3 Justificación
El Liceo del Caribe como institución educativa, considera necesario que el proceso
formativo y académico de sus educandos se desarrolle dentro de un marco
referencial que recoja la filosofía institucional, los fines generales de la educación
otras disposiciones del Ministerio de Educación y las leyes de la República. Para
tal fin se ha construido con la participación de la comunidad Caribista este manual
de convivencia social y formación escolar, el cual se propone construir un espacio
para la materialización de una pedagogía democrática.
5.1.4 Objetivos del manual de convivencia y formación escolar
Establecer normas básicas para el funcionamiento del plantel con la participación
activa de la comunidad educativa.
Orientar y estimular la capacidad de autoformación.
Informar a los alumnos sobre sus derechos, compromisos, estímulos, correctivos y
sanciones.
Mantener el Sitial de Honor en el cual la comunidad samaria y magdalenense han
colocado a este colegio.
Informar a los docentes sobre sus derechos y compromisos con la institución.
5.1.5 Marco legal
El Liceo del Caribe es una institución educativa con modalidad de bachillerato
académico, el cual permitirá desempeñarse en el campo laboral y cursar estudios
superiores.
Como toda entidad educativa ofrece un servicio social a la comunidad y por lo
tanto establece sus principios, filosofía y políticas señaladas en este manual de
convivencia fundamentados en:
A. La Constitución Política de Colombia
B. Derechos del niño
C. Código del menor. ( ley 56 de 1998 )
D. Ley 115 de Febrero 8 de 1994
E. Decreto 1860 de agosto de Agosto 3 de 1994
F. Ley 1620 del 13 de Septiembre de 2003
5.1.6 Fundamentos filosóficos de la educación Caribista
El colegio el Liceo del Caribe de Santa Marta es una institución educativa de
carácter privado, fundado en 1951 el cual se centra su filosofía en criterios
democráticos, liberales y humanísticos, procurando el desarrollo integral del
educando dentro de un ambiente fraternal que le permita a los alumnos y a la
comunidad desarrollar conocimientos, cultura y valores.
Se fundamenta en las siguientes concepciones:
1. El hombre es un ser único e insustituible con un marcado carácter social,
que lo hace partícipe como ser integral de su propio desarrollo.
2. La democracia participativa es base fundamental de la convivencia pacífica.
3. La educación como proceso de formación permanente cualifica al hombre y
lo sitúa como sujeto de cambio del medio en el cual le corresponde vivir.
5.1.7. Objetos Generales de la Educación Caribista
Reconocer los potenciales físicos, intelectuales y emocionales de nuestros
alumnos con el fin de desarrollarlos armónica y equilibradamente, para
asumir acertadas soluciones en los problemas individuales como colectivos,
inherentes a su propia comunidad.
Identificar y valorar los factores influyentes en el desarrollo socio-cultural,
político y económico del país, participando crítica y creativamente en el
diseño de nuevos de nuevos planteamientos teniendo en cuenta los
principios democráticos en los cuales fundamente nuestra Nación.
Adquirir conocimientos, hábitos, habilidades y destrezas por medio de
experiencias educativas, conducentes a la formación personal, cívico-
social, cultural, científica, tecnológica, ética y moral que le facilite al alumno
organizar su sistema de valores y actitudes acordes a su compromiso con
el desarrollo Nacional.
TITULO I DE LOS ESTUDIANTES
CAPITULO I: ADMISIÓN Y MATRÍCULAS
La admisión de nuevos alumnos en el Liceo del Caribe se hace preferiblemente
a nivel de sexto grado y previa inscripción y diligenciamiento de un formulario
que se entrega en forma gratuita.
Posteriormente se efectúa una entrevista y un examen de aptitudes evaluado
por un comité de admisiones.
En casos excepcionales se matriculan alumnos nuevos en grados diferentes a
sexto, teniendo en cuenta su rendimiento académico y disciplinario.
La matrícula y renovación de la misma para cada periodo académico, se
efectúa en por medio de un contrato que recoge entre otros aspectos los
derechos y las obligaciones de las partes, las causales de terminación y las
condiciones de renovación.
Será parte del contrato el Proyecto Educativo y el Reglamento Interno o
manual de Convivencia. Art. 95 Ley 115 – 1994.
CAPITULO II DE LOS ESTUDIANTES
Art. 1. Disfrutar del noble ambiente intelectual, estético y espiritual; Trato
distinguido y tolerante, no permisivo ni facilista y acatamiento por parte de
directivos y superiores a la Carta Universal de los Derechos del niño y del
adolecente.
Art. 2. Recibir una formación integral.
Art. 3. Recibir un tratamiento digno y respetuoso.
Art. 4. Ser atendido prudentemente en sus reclamos, iniciativas y apelaciones
siguiendo el conducto regular: Profesor, Director de grupo, Coordinador general,
Personero estudiantil y Consejo Directivo.
Art. 5. Recibir a tiempo, corregidos y calificados los diferentes trabajos (proyectos
pedagógicos) y evaluaciones presentadas.
Art. 6. Conocer las calificaciones antes de ser consignadas y pasadas a
coordinación general. A si mismo las evaluaciones de comportamiento escolar.
Art. 7. Solicitar cuando lo quiera, certificados de estuantes constancia de matrícula
y asistencia con diez (10) Días de anticipación.
Art. 8. Ser evaluado y promovido al grado siguiente cuando haya aprobado el
curso, de acuerdo con las disposiciones legales y vigentes.
Art. 9. Recibir oportunamente los servicios de bienestar social que ofrece el
colegio de acuerdo a los recursos existentes.
Art. 10. Elegir y ser elegido mediante el voto directo al consejo Directivo. Consejo
de estudiantes y Personero estudiantil.
Art. 11. Ser respetado en sus creencias ideológicas, políticas y religiosas: siempre
que su actitud no interfiera con el buen funcionamiento del Colegio.
Art. 12. Participar en la organización y ejecución de actividades deportivas y
culturales.
Art. 13. Recibir los estímulos que le otorgue el colegio.
Art. 14. Solicitar permisos justificados y refrendados por el Coordinación General
el coordinador de convivencia y/o El Rector.
Art. 15. Esperar el buen cumplimiento de los deberes de docentes y directivos de
acuerdo con sus funciones.
Art. 16. Recibir todas las clases y el periodo de descanso.
Art. 17. Pertenecer a grupos organizados científicos, culturales y deportivos del
colegio previo lleno de los requisitos exigidos.
Art. 18. Participar junto con el director de grupo en la evaluación del proceso
enseñanza – aprendizaje, al finalizar cada periodo.
Art. 19. Para formar parte de los Organismos que integran el Gobierno Escolar,
los alumnos deberán dar muestra de:
a. Interés de cooperación con los compañeros, Director de grupo, Profesores
y directivos.
b. Buen comportamiento y responsabilidad académica.
c. Características de liderazgo.
Art. 20. Interponer recursos basados en la constitución política de Colombia, las
leyes y el manual de Convivencia cuando considere vulnerados sus derechos
fundamentales.
CAPITULO III: COMPROMISO DE LOS ESTUDIANTES
Art. 21. Es deber del alumno asistir puntualmente a clases y participar todas la
actividades programadas por la comunidad educativa Caribista.
Art. 22. Cumplir con exactitud el horario de entrada y salida del colegio, cambio de
clases y recreos.
Art. 23. Todo alumno que llegue retrasado al colegio no se le permitirá su ingreso
a los siguientes períodos de clase.
Art. 24. Permanecer en el salón durante los cambios de clase.
Art. 25. Observar las normas de higiene mínima y de presentación personal que
faciliten la convivencia en comunidad.
Art. 26. Hacer buen uso del local, pupitres, enseres, materiales, equipos, ayudas
educativas del colegio y de todos los compañeros. El padre o acudiente del
alumno beneficiario responderá por los daños causados intencionalmente por el
alumno beneficiario.
Art. 27. Observar un buen comportamiento dentro o fuera del colegio que lo hagan
digno estudiante del Liceo del Caribe.
Art. 28. Presentar ante el Coordinador General y/o Rector las solicitudes de
permisos formulados por el padre o acudiente.
Art. 29. Presentar dentro de los diez (10) días siguientes a las ausencias,
contando a partir del primer día de la misma, la excusa respectiva, plenamente
justificada ante coordinación general. En caso de enfermedad, el alumno debe
presentar la incapacidad médica sin exceder un 25% de la intensidad anual de
áreas o asignaturas.
Art. 30. Respetar de hecho y de palabras a los miembros de la unidad educativa,
personal administrativo y servicio general.
Art. 31. Utilizar el uniforme completo y limpio del colegio en todas las actividades
programadas por el plantel, blusa por dentro, falta por debajo de las rodillas,
medias blancas y zapatos colegiales negros y lustrados para las damas.
En caso de los varones, guayabera blanca, pantalón de lino azul turquí, cinturón,
medias por encima de los tobillos y zapatos limpios, El uniforme de educación
física no se puede usar en reemplazo del diario a excepción de los cursos que
tengan programada esta actividad en jornada escolar.
Art. 32. Evitar la exageración en la presentación personal, no se permiten
maquillajes, joyas ni adornos.
Art. 33. Cumplir con los deberes académicos y disciplinarios que dispone el
colegio, amparados por las normas legales emanadas del Ministerio de Educación
Nacional.
Art. 34. Los alumnos deben conservar, limpia y cuidar las instalaciones del colegio
para una adecuada preservación del medio ambiente.
Art. 35. Matricularse en las fechas y horarios estipulados por el plantel. El colegio
no se responsabiliza de guardar cupos, en caso de no cumplir con el calendario
oficial.
Art. 36. Cultivar los valores humanos, de autenticidad, la constancia en sus
deberes, el espíritu de servicio y de solidaridad para con los demás.
Art. 37. Adquirir los textos y elementos indispensables para el trabajo escolar.
Art. 38. Informar oportunamente a sus padres o acudientes sobre reuniones y
citaciones de cualquiera de los estamentos de la comunidad educativa.
Art. 39. Dar cabal cumplimiento a las lecciones, trabajos y demás actividades
académicas.
Art. 40. Conocer y cumplir el manual de convivencia del alumno.
CAPITULO IV: MANIFESTACIONES DE INDISCIPLINA
(COMPORTAMIENTOS QUE ATENTAN CONTRA LA SANA CONVIVENCIA)
Art. 40. Dentro de la clasificación de los tipos de faltas que afectan la sana
convivencia ley 1620 del 13 de septiembre del 2003, se consideran que
pertenecen al tipo I.
Art. 41. Usar el uniforme en actividades diferentes programadas por la institución.
Art. 42. Portar revistas, láminas pornográficas o cualquier material u objeto que
interrumpa o altere el normal desarrollo de las actividades académicas.
Art. 43. Hacer explorar cualquier elemento con pólvora dentro del colegio.
Art. 44. Protagonizar escenas que atenten contra la moral, la dignidad y buenas
costumbres dentro del colegio y sus alrededores.
Art. 45. Salir del colegio sin autorización antes o después de la hora fijada.
Art. 46. Entrar a la sala de profesores sin la autorización previa.
Art. 47. Utilizar la tienda escolar y la biblioteca durante las horas de clase sin
autorización previa.
Art. 48. Entrada a la institución en días que no corresponden, sin previa
autorización del coordinador y/o el rector.
Art. 49. No se permite promover ventas de rifas, boletas, o juegos de azar, con
ningún objetivo dentro del claustro.
Art. 50. Escribir, rayar o dibujar paredes, puertas, ventanas, pupitres o sanitarios.
Art. 51. Encubrir faltas cometidas por los compañeros.
Art. 52. Portar el uniforme en sitios indebidos.
Art. 53. Destrucción de envases u otros utensilios de la tienda escolar que
afecten la integridad de algún miembro de la comunidad.
Art. 54. No se permiten relaciones amorosas entre alumnos y alumnas.
Art. 55. Entrar en el recinto del colegio con vestimenta inadecuada.
Art. 56. Tomar el nombre del colegio para participar en actividades sin previa
autorización de la directiva.
Art. 57. En los varones el uso de los aretes, cortes de cabellos exagerados.
Art. 58. Obtener calificaciones o prebendas por medios diferentes a los
contemplados a las normas legales.
Art. 59. Promover desordenes internos y participar en ellos.
Art. 60. Promulgar comentarios mal interpretados que vallan en contra del buen
nombre de la institución.
CAPITULO V: MANIFESTACION DE CONDUCTA INAPROPIADA QUE AFECTA
LA SANA CONVIVENCIA CATALOGADAS DE TIPO II
Art. 61. El porte, consumo, y distribución de narcóticos y estupefacientes dentro
del plantel o cuando lo presente
Art. 62. El porte, consumo o distribución de bebidas alcohólicas dentro del plantel
o cuando lo presente.
Art. 63. El porte de armas de fuego, blanca, o de cualquier otro tipo.
Art. 64. Agresión de palabras o de hechos a directivos, profesores, compañeros,
personal administrativo y servicios generales dentro o fuera del plantel.
Art. 65. Distribución de escritos injúriales o comentarios contra la dignidad de
cualquier persona que pertenezca a la institución, bulling, ciber-bulling.
Art. 66. Evasión del plantel.
Art. 67. Hurto debidamente comprobado.
Para las faltas de tipo III Se debe seguir el debido protocolo teniendo en cuenta la
entidad encargada a la cual se le trasladara el seguimiento de la parte afectada si
la acción manifestada sea un hecho sancionatorio por las leyes establecidas.
CAPITULO VI: CORRECTIVOS Y SANCIONES PEDAGOGICAS
Protocolo a seguir para los correctivos y sanciones pedagógicas que afectan
la sana convivencia.
Art. 68. Para aplicar correctivos y sanciones debe seguirse un conducto regular,
agotando el dialogo y los recursos pedagógicos. Si persiste un comportamiento
anormal por parte del (los) educando(s) se aplicaran sanciones correspondientes,
con derecho de apelación por parte del alumno.
a. Amonestación verbal por parte de: profesor, director de grupo, coordinador
de convivencia, coordinadorgeneral, comité de convivencia.
b. Anotaciones en el observador del alumno citación del padre de familia para
que el director de grupo y el coordinador de convivencia
ycoordinacióngeneral le informen del (los) Hecho(s) o situación(es) y
conjuntamente le busquen soluciones.
c. Remisión a psico-orientación.
d. Suspensión temporal del (los) alumno(s) de uno(1) a tres(3) días y hasta
una semana o más de acuerdo a la gravedad de la falta,
e. Citación del (los) alumno(s) a rectoría para aplicar las sanciones
correspondientes.
f. Citación del (los) alumno(s) ante el comité deconvivencia y consejo
directivo como última instancia para aplicar la(s) sanción(es) pertinente(s).
g. Consignar en el observador del alumno un informe sobre la renovación de
la matrícula y contrato de cooperación educativa.
h. Retiro inmediato del estudiante mediante la cancelación de la matrícula y el
contrato de cooperación educativa.
CAPITULO VII: INTERPOSICION DE RECURSOS
Un recurso es la acción que le concede la ley y el manual de convivencia del Liceo
del Caribe a un estudiante que ha sido sancionado, con el propósito de aclarar,
modificar o renovar la decisión tomada en su contra.
En concordancia con lo dispuesto por la Constitución Política de Colombia, en el
decreto 2757 del código del menor y lo que se designa en este manual, todo
alumno del liceo del Caribe podrá apelar las sanciones que se le impongan
dirigiéndose en forma directa al superior de quien la impuso (Profesor, director de
grupo, coordinador o rector), con quien concertara para evitar las conductas que
dieron origen a la sanción. Si lo estima conveniente puede acudir al personero
estudiantil.
TITULO II
DE LOS DOCENTES
CAPITULO I: DERECHO DE LOS DOCENTES
ART. 1. Los docentes del Liceo del Caribe tienen derecho a un trato digno, cortés
y respetuoso por parte de todos los estamentos de la comunidad Caribista.
ART. 2. Todo docente del Liceo del Caribe tiene derecho a elegir y ser elegido a
cualquiera de las dignidades que dispone la ley 115 y el decreto reglamentario
1860.
ART. 3. A solicitar permisos a sus superiores cuando lo requieran.
ART. 4. Ser atendido prudentemente en sus reclamos, iniciativas y apelaciones.
ART. 5. Recibir una remuneración salarial acorde con lo dispuesto por las
disposiciones legales vigentes.
ART. 6. Recibir una formación permanente.
CAPITULO II: COMPROMISO DE LOS DOCENTES
Son compromisos del docente Caribista:
ART. 7. Cumplir leal y eficientemente con lo pactado en el contrato de trabajo.
ART. 8. Respetar a sus superiores, compañeros, alumnos y demás personas que
conformen la comunidad Caribista.
ART. 9. Cumplir las obligaciones estipuladas en el manual de funciones.
ART. 10. Tratar con prudencia los asuntos que pueden afectar el buen nombre de
la comunidad Caribista.
ART. 11. Atender los padres de familia y los estudiantes que soliciten cualquier
información acerca del rendimiento académico o disciplinario.
ART. 12. Ser ejemplo para el alumno, con su puntualidad, trato personal y forma
de vestir.
ART. 13. Abstenerse a manejar dinero de los estudiantes, realizar rifas o
patrocinar entre ellos salvo cuando lo autoricen los directivos del plantel.
ART. 14. Participar en el diseño ejecución y evaluación del proyecto educativo
institucional.
ART. 15. Vivenciar con los estudiantes los valores de solidaridad, tolerancia,
compañerismo y respeto.
ART. 16.Mantener adecuadas relaciones con el personal administrativo y de
servicio general.
ART. 17. Participar en las actividades programadas dentro o fuera de la institución
CAPITULO 6
ESTRUCTURA INSTITUCIONAL
6.1. GOBIERNO ESCOLAR
6.1.1 Justificación
Ante la exclusión tradicional a que ha sido sometida la comunicad educativa en la
toma de decisiones pedagógicas y donde la autoridad se ha implantado de
manera vertical y no producto de un consenso pluralista y democrático, el gobierno
escolar surge como el espacio donde todos los estamentos se involucran en la
organización, desarrollo y evaluación de todo el proceso educativo,
6.1.2 Obligaciones
El gobierno escolar es una norma que se encuentra contemplada en la ley 115 de
1994 o ley General de la Educación.
El artículo 142 del capítulo 2 de dicha ley expresa:
“Cada establecimiento educativo del estando tendrá un gobierno escolar
conformado por el Rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico”.
Las instituciones educativas privadas establecerán en su reglamento un Gobierno
Escolar para la participación de la Comunidad Educativa a que hace referencia el
artículo 68 de la Constitución Política. En el Gobierno Escolar serán consideradas
las iniciativas de los estudiantes de los educadores, de los administradores y de
los padres de familia, en aspectos tales como: Verificación del reglamento
escolar, la organización de las actividades sociales, deportivas, culturales,
artísticas y comunitarias, de conformación de organizaciones juveniles y demás
acciones que redunden en la práctica dela participación democrática en la ida
escolar.
Los voceros de los estamentos constitutivos de la Comunidad Educativa podrán
prestar sugerencias para la toma de decisiones de carácter técnico-pedagógico.
Tanto en las instituciones educativas públicas como privadas la comunidad
educativa debe ser informada para permitir una participación seria y responsable
de la dirección misma.
Este artículo de la ley 115 quedo reglamentado a través del decreto 1860 de 1994
el cual en el capítulo 3 expresa sobre el proyecto educativo institucional, en su
artículo u 14 habla del contenido del P.E.I y en su numeral 8 define los órganos,
funciones y forma de integración del Gobierno Escolar.
6.1.3 Órganos que lo integran
El gobierno Escolar del Liceo del Caribe está constituido por los siguientes
órganos:
- Rector
- Consejo directivo
- Consejo académico
- Consejo de estudiantes
- Personero Estudiantil
Los representantes de los órganos serán elegidos para periodos anuales, pero
continuaran ejerciendo las funciones hasta cuando sean remplazados.
En caso de vacancia, se elegirá reemplazo para el resto del periodo.
6.1.3.1 Rector
Funciones del Rector: le corresponde al rector del establecimiento educativo:
a. Orientar una ejecución del Proyecto Educativo Institucional y aplicar las
decisiones del Gobierno Escolar.
b. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno
aprovisionamiento de los recursos necesarios para tal efecto.
c. Promover el proceso de mejoramiento de la calidad de Educación en el
establecimiento.
d. Mantener activas las relaciones con las actividades educativas,
auspiciadores dela institución y con la comunidad local, para el progreso
académico de la institución.
e. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.
f. Promover actividades de beneficio social hacia la comunidad.
6.1.3.2 Consejo Directivo
El Consejo Directivo está conformado por:
a. Rector
b. Dos representantes del personal docente
c. Dos representantes de los padres de familia
d. Un representante de los alumnos de grado 11
e. Un representante de los egresados de la institución
Los representantes de los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa
fueron escogidos en forma democrática, participativa y pluralista a través de
elección directa.
Son funciones del consejo directivo las siguientes:
a. Tomar decisiones que afecten el funcionamiento de la institución excepto la
reservada a la dirección administrativa.
b. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre
docentes y administradores con los alumnos del establecimiento después
de haber agotado los procedimientos previstos en el manual de
convivencia.
c. Adoptar el manual de convivencia y reglamento de la institución.
d. Asumir la defensa y garantía de los derechos de la comunidad educativa.
e. Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional,
del currículo de estudio y someterlo a la consideración de la secretaría de
educación.
f. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa.
g. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y
social del alumno.
h. Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades
comunitarias, culturales recreativas y deportivas.
i. Mantener activas las relaciones con las autoridades.
j. Promover la relación académica, deportiva y cultural con otras instituciones
educativas.
k. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y
estudiantes.
l. Reglamentar procesos electorales previstos por la ley.
m. Darse su propio reglamento. (Evidencia)
6.1.3.3. Consejo Académico
Está integrado por el rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente
por cada área definida en el plan de estudio.
En esta institución Educativa, el Consejo Académico está conformado por:
a. Rector
b. Directivos Docentes
c. Docentes por Áreas
Son funciones del Consejo Académico:
a. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión del P.E.I.
b. Estudiar el currículo y propiciar el continuo mejoramiento.
c. Organizar el plan de estudio y orientar su ejecución.
d. Participar en la evaluación Institucional anual.
e. Integrar los Consejos de docentes para la evaluación de los educandos.
6.1.3.4. Directivos Docentes
Todos los establecimientos educativos de acuerdo con el P.E.I podrán crear
medios administrativos para el ejercicio coordinado de las siguientes funciones:
a. Orientación en el desempeño de los docentes con el plan de estudio.
b. Agrupar por afinidad de las disciplinas o especialidades pedagógicas a los
docentes.
c. Atención a los alumnos en los aspectos académicos.
d. La interacción y la participación de la comunidad Educativa para conseguir
el bienestar colectivo de la misma.
e. Participar en las deliberaciones del Consejo Directivo con voz pero sin voto,
cuando este le formule la invitación, a solicitud de cualquiera de sus
miembros.
Los directivos Docentes en la Institución son los siguientes:
a. Subdirectora Académica
b. Coordinador Académico
c. Coordinador de alumnos
d. Auxiliar de coordinación de alumnos.
6.1.3.5. Personero de los Estudiantes
Obligatoriedad
El artículo 38 del derecho reglamentario 1860 establece que “En todos los
estamentos educativos el Personero de los Estudiantes será un Alumno del ultimo
grado que ofrezca la institución… y para tal efecto el Rector convocará a todos los
estudiantes matriculados con el fin de elegir por sistema de mayoría simple y
mediante el voto secreto”.
FUNCIONES DEL PERSONERO
a. Promover el cumplimiento de los derechos de los estudiantes, pudiendo
utilizar los medios de comunicación interna de la institución, pedir
colaboración del consejo de estudiantes para organizar foros y formas de
deliberación.
b. Realizar y evaluar las quejas y reclamos que presenten los alumnos sobre
lecciones a sus derechos y los que formule cualquier persona de la
comunidad educativa sobre el incumplimiento de las obligaciones de los
alumnos.
c. Presentar ante el rector la solicitud de oficio o participación de parte que
considere necesaria para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar
el cumplimiento de sus funciones.
d. Apelar ante el consejo Directivo las decisiones tomadas por el Rector
respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
INAHIBILIDADES
En el ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el
del representante de los estudiantes ante el consejo Directivo.
6.1.3.6 CONSEJO DE ESTUDIANTES
El consejo de Estudiantes en el colegio esta conformado por una vocera de cada
uno de los grados ofrecidos en el establecimiento.
Corresponde al consejo de Estudiantes:
a. Darse su propia organización interna. (organizar acta de elección y cont)
b. Elegir el Representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del
establecimiento y asesorarlo en el manejo de su función.
c. Invitar a sus deliberaciones a aquellos Estudiantes que presenten
iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil y asesorarlo en el
cumplimiento.
d. Las demás actividades afines o complementarias en las anteriores que
le atribuya el manual de convivencia.
A demás de las funciones que su reglamentodetermine, podrá desarrollar
actividades como las siguientes:
a. Velar por el cumplimiento del P.E.I y su continua evaluación.
b. Promover programas de formación de los padres de familia para que
cumplan adecuadamente las tareas educativas que le corresponden.
c. Promover el proceso de constitución del comité de padres de familia como
apoyo a la función pedagógica que le compete.
d. Elegir un representante de los Padres de familia, en el consejo Directivo.(*)
e. El otro miembro del consejo será elegido del comité de padres.
6.1.3.7 COMITÉ DE PADRES DE FAMILIA
Es un órgano………………………Que busca asegurar.
Es un órgano de los padres de familia, es un medio para asegurar la continua
participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del
establecimiento.
Podrá estar integrado por los voceros de los padres de los alumnos que cursan
cada uno de los diferentes grados que ofrece al institución o cualquier otro
esquema definido en el seno de la asociación.