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1 COLEGIO DECONTADORES PÚBLICOSDE LIMA

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2COLEGIO DECONTADORES PÚBLICOS

DE LIMA3 COLEGIO DE

CONTADORES PÚBLICOSDE LIMA

NUEVO GOBIERNO,

Culminadas las elecciones tenemos nuevo presidente que regirá los destinos del país por un período de cinco años; es decir, hasta el 2021.

Nuestra expectativa es grande en la actual situación en que nos encontramos donde todos y cada uno de nosotros tenemos la esperanza que continúen las acciones que han resultado positivas para que se fortifiquen las estructuras

del país, de tal forma que todos los sectores de la actividad económica ingresen a un ritmo de producción que genere la mayor cantidad de riqueza.

Asimismo, como gremio, esperamos que el planteamiento tributario del nuevo gobierno obtenga mejores resultados, evitando que se dicten normas con procedimientos engorrosos que desaniman la constitución de empresas formales. En este sentido, esperamos un ordenamiento tributario con medidas adecuadas para bajar las tasas de informalidad para obtener una mayor recaudación, sentando las bases estructurales para la implementación de reformas fiscales que conduzcan a racionalizar el otorgamiento de exoneraciones tributarias, reduciéndose progresivamente su vigencia y dejando sólo las que favorecen a los que más lo necesitan. Estamos seguros que el nuevo gobierno sabrá conducirse para llevar adelante las medidas más claras que apunten a dinamizar la economía para brindar una mayor confianza al empresariado y por ende, facilitar a los peruanos de a pie, un empleo adecuado. Ello, sumado a políticas públicas para mejorar la educación, obtener calidad en los servicios de salud, seguridad ciudadana y servicios básicos eficientes, fortalecimiento de la administración pública y lucha contra la corrupción, entre otros puntos, que tanta falta hacen para el sostenimiento de nuestro país. Precisamente en la lucha contra la corrupción, debemos solicitar al nuevo gobierno, se restablezca la obligación de las empresas no supervisadas por la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) de remitir sus estados financieros auditados ante dicha entidad pues las auditorías resultan beneficiosas porque previenen a las empresas de la comisión de errores materiales y fraudes, contribuyendo al fortalecimiento de la salud financiera de la misma empresa y del país. Esperamos que este punto sea reconsiderado por las autoridades respectivas. Pasando al plano interno, con mucha satisfacción y sobre todo con un mayor compromiso, debo señalar que en la última colegiatura realizada el viernes 17 de junio, el Colegio de Contadores Públicos de Lima, en su larga y sólida trayectoria, ha superado la cifra de 50 mil miembros, acontecimiento que robustece al gremio contable y fortalece su prestigio nacional e internacional. En este marco, somos conscientes que estamos frente a una realidad cambiante que nos obliga a modificar nuestras acciones y actitudes frente a los nuevos escenarios de regulación contable que se nos presentan. En consecuencia, los profesionales contadores públicos, como elemento clave de las empresas y los negocios internacionales, tenemos el deber de ofrecer nuestro aporte profesional en este ambiente de cambios constantes y busca incesante de la competitividad, tanto empresarial como a nivel del Estado. Por ello, estamos dispuestos a colaborar con el gobierno en todo lo que signifique una transformación del país porque estamos preparados profesionalmente para realizarlo, en el entendido que hay mucho por hacer en beneficio de nuestro país

3COLEGIO DECONTADORES PÚBLICOS

DE LIMA

CONFIANZA Y ACCIONES POR REALIZAR

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4COLEGIO DECONTADORES PÚBLICOS

DE LIMA5 COLEGIO DE

CONTADORES PÚBLICOSDE LIMA

SEMINARIO SEMINARIO

5COLEGIO DECONTADORES PÚBLICOS

DE LIMA4 COLEGIO DE

CONTADORES PÚBLICOSDE LIMA

Se dictó seminario sobre NIA

Expertos profesionales se dieron cita en nuestra sede institucional, para dar a conocer

el soporte de las Normas Internacionales de Auditoría, comprendidas como el conjunto

de técnicas, guías e interpretaciones que regularizan la conducta ética e independencia del auditor, para la ejecución de un trabajo de

aseguramiento de la información.

En efecto, los Contadores Públicos Colegiados Víctor Camarena Canchaya, Oscar Falconí Panana,

Marco Roca Peña, Katherine Villanueva Valdez y Alex Cuzcano Cuzcano, dieron a conocer sus experiencias y trabajo investigativo referidos a una gran parte del ciclo de la auditoría de los estados financieros, a partir de la NIA Nº 200: objetivo y principios generales que rigen la auditoría de estados financieros hasta la Nº 800: dictamen del auditor sobre compromisos de auditoría con fines especiales. Es decir, de manera clara y didáctica, se abordaron los aspectos más relevantes de cada NIA referidas a los Principios Generales y Responsabilidad; Evaluación de Riesgo y Respuesta a los Riesgos Evaluados; Evidencia de Auditoría; Uso del trabajo de Otros; y Conclusiones y Dictamen de Auditoría y Áreas Especializadas. Los expositores pusieron énfasis en que la elaboración de las auditorías deben estar enmarcadas en las Normas Internacionales y que deben ser usadas como herramientas para el seguimiento y verificación de una correcta ejecución del sistema de control interno, de la calidad de la información así como poder identificar supuestos riesgos para una mejor productividad de la empresa.

Queda claro que en estos tiempos, el empresario o inversionista reclama una auditoría que tenga mejor información y transparencia para una superior toma de decisiones; es decir, quieren saber mucho más sobre los procesos de auditoría.

Por ello el personal encargado de realizar las auditorías, debe tener un elevado criterio técnico para brindar recomendaciones con valor agregado a las compañías o negocios y que tenga una visión amplia de los controles, para apoyar las políticas de gestión. En este sentido es que la Dirección de Certámenes y Conferencias del Colegio, que está a cargo del CPCC Edgar Concha Masías, realizó este seminario, dividido en dos partes, para brindar un mejor entendimiento a los participantes y que cada exposición contribuya a clarificar cada etapa del proceso de auditoría sobre todo, los más críticos para lograr, con éxito, la aplicación de las normas internacionales. Esta actividad académica se desarrolló los días 23, 25, 27 y 28 de mayo y 6, 8, 10 y 11 de junio del presen te año

Oscar Falconí Panana

Marco Roca Peña

Katherine Villanueva Valdez

Víctor Camarena Canchaya

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6COLEGIO DECONTADORES PÚBLICOS

DE LIMA7 COLEGIO DE

CONTADORES PÚBLICOSDE LIMA

INCORPORACIÓN INFORMACIÓN

NUEVOSCOLEGIADOSDurante la reciente colegiatura realizada el viernes 17 de junio, el Colegio de Contadores Públicos de Lima en su larga y sólida trayectoria, superó la cifra de 50 mil miembros, acontecimiento que robustece al gremio contable y fortalece su prestigio nacional e internacional.

INCORPORACIÓN

7COLEGIO DECONTADORES PÚBLICOS

DE LIMA6 COLEGIO DE

CONTADORES PÚBLICOSDE LIMA

El compromiso del actual Consejo Directivo es de continuar sumando esfuerzos para enfrentar los avances de nuestra profesión, mejorando precisamente los servicios que brindamos sobre actualización y perfeccionamiento con la finalidad que cumplan con las expectativas y necesidades de los miembros de la Orden.

Igualmente, seguiremos promoviendo la participación de la comunidad contable en proyectos de investigación, consultoría y capacitación continua a través de los Comités Funcionales, cuyas Juntas Directivas organizan permanentemente, actividades académicas para compartir conocimientos y propiciar debates o foros de discusión, sobre temas de actual relevancia.

Todo ello es posible gracias a que actualmente y con el esfuerzo realizado por el Consejo Directivo que preside la Decana de la Orden, CPCC Elsa Rosario Ugarte Vásquez, contamos con instalaciones modernas y con un equipamiento adecuado para el mejor desarrollo de las actividades académicas y de investigación. Damos la más cordial bienvenida a los nuevos miembros de la Orden y luego de haber recibido el diploma y el carné que los acredita como nuevos integrantes del Colegio, están recibiendo también el compromiso de tomar el liderazgo de la contabilidad en nuestro país, actuando con honestidad y respeto a sus ideales

REGISTRO OFICIAL DEL COLEGIO

SUPERA LA CIFRA DE50 MIL MIEMBROS

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8COLEGIO DECONTADORES PÚBLICOS

DE LIMA9 COLEGIO DE

CONTADORES PÚBLICOSDE LIMA

NUEVOS MIEMBROS DE LA ORDEN

INCORPORACIÓN INCORPORACIÓN

Ceremonia del 17 de junio

RUBINA GUZMAN, Erick Jabes

GARCIA SALINAS, Daniel Fernando

PRINCIPE MOQUILLAZA, Humberto Ademir

MINAYA FLORES, Dante Arturo

IPANAQUE URBANO, Elizabeth Phamela

MEZA CASTAÑEDA, Diana Enperatriz

LOPEZ JIMENEZ, Irma

ROMERO AQUINO, Valery Mercedes

SANDOVAL VALDERA, Leydy Janyna

MENDIVIL CASTRO, Angel .

FLORES CHAIÑA, Katia Maribel

BEJARANO BARRERA, Maria Del Pilar

MALLAUPOMA ESTELA, Josue Antonio

ORTIZ MELENDEZ, Karina Del Rosario

MUJICA GOMEZ, Veronica Violeta

PINO GIL, Ana Cecilia

ROJAS PEREZ, Silva Elizabeth

SOLDEVILLA TOLEDO, Daniel Oswaldo

RIOS MARTINEZ, Albis Johanan

BALCAZAR GONZALES, Carlos Onesimo

PACHECO SANCHEZ, Angel Arturo

SOCLA AMBROSIO, Cinthya Giannina

AGUIRRE PALOMINO, Carlos Andres

GARCIA VILLANUEVA, Mercedes

VERA FERNANDEZ, Giancarlo

REBAZA AGUILAR, Mónica Yuly

ESTEBAN MOSCOSO, Rosa Maria

CAMPOS CHAVEZ, Erika Helen

LAZO MENDO, Carlos Manuel

MEZA TORRES DE VASQUEZ, Daysy Kathia

CONTRERAS PASCO, Hanns Abdon

NINALAYA REYES, Jairo Wilson

PANCA VELASQUEZ, Kelly Susan

ZAVALETA AMPUERO, Denis Humberto

GUTIERREZ ZAPATA, Luis

MONTESINOS ILLESCAS, Jackie Ruth

CRUZ ESPINOZA, Paul Leoncio

PRADO PALACIOS, Jennifer

OJEDA RAMIREZ, Vicente Tomas

QUESADA PERALTA, Hugo Edgar

DIONICIO SANCHEZ, Virginia Pilar

CLEMENTE PALOMINO, Victor

JARA PALOMINO, Jessica Lorena

OSCCO ESTRADA, Jose Rusbel

BUENDIA CALLAÑAUPA, Ana Maria

URETA DELZO, Viviana Yanet

NICOLAS PALOMINO, Yuli Nikoska

ALIAGA RAMOS, Carlos Antonio

RIVERA HERRERA, Fiorella

MORALES TRUJILLANO, Hilmer

GUERRERO BELLEZA, Rosmery Ivette

OLIVERA TAPARA, Harold

CALDERON GRANDA, Fiorela Estela

VILLARREAL BULLON, Richard

LEYVA LLASHAG, Alibe

CARDENAS OVIEDO, Gissella Edith

TOVAR INUMA, Roxana Elizabeth.

CASTILLO RAICO, Carlos Cesar.

LOPEZ MARCILLA, Blanca Rossana

PORRAS CARDENAS, Violeta .

ESQUIVES ROSALES, Hans Marko

ALEMAN ESPINOZA, Mirna Stella.

MINAYA LOPEZ, Cesar Augusto

NIETO RODRIGUEZ, Deyce

VELASQUEZ CHIPANA, Deyvi Jhonathan

APAZA TAPIA, Elsa Gissela.

CARRANZA RAMIREZ, Wilson Manuel

DIAZ LIZARME, Nadia Nataly

LAURA PEREZ, Gissella Magaly

ROSALES RUIZ, Eunise Nataly

GONZALES VIDAL, Jose Humberto

CARRERA AGUIRRE, Carla Antonia

LLACCTARIMAY ÑAHUI, Laura Ines

LUNA VICTORIA ALVA, Sandra Giuliana

BENITES SAYAN, Antonio Miguel

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DE LIMA8 COLEGIO DE

CONTADORES PÚBLICOSDE LIMA

La Decana, CPCC Elsa Rosario Ugarte Vásquez, entrega diploma de acreditacón al miembro de la Orden, con matrícula Nº 50,000.

La Decana, CPCC Elsa Rosario Ugarte Vásquez, toma juramento a los nuevos miembros que se incorporaron el vienes 17 de junio.

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DE LIMA13 COLEGIO DE

CONTADORES PÚBLICOSDE LIMA

COMITÉ DE PERITOS

ORGANIZÓ CONFERENCIA SOBRE

NIIF

El Comité de Peritos Contables realizó recientemente la conferencia "Preguntas y Respuestas sobre las NIIF" que fue dirigida por el Past Director de la

institución, CPCC Pascual Ayala Zavala.

Al dirigirse a los asistentes el destacado profeisonal manifestó que la aplicación de las NIIF es de crucial importancia en las organizaciones en el marco del proceso de mejora de la calidad y transparencia de su información financiera, de los resultados de sus operaciones y sobre los flujos de efectivo.

La contabilidad basada en NIIF no afecta el pago de tributos ni de los controles que sean necesarios para determinar su base imponible; esto quiere decir, que el contador debe ahora aplicar estas normas de carácter financiero y a la vez, seguir cumpliendo con los requisitos que exige la normatividad fiscal, señaló.

Ante la interrogante si se llevarían dos contabilidades, una de acuerdo a NIIF y otra a las normas tributarias, el CPCC Ayala Zavala dijo que no porque la contabilidad debe ser única basada en las NIIF, para sustentar la información financiera; sin embargo, podrá llevarse algunos libros extracontable u hojas de trabajo que sean necesarias para sustentar el cumplimiento de las exigencias de la normatividad tributaria.

Este Comité se reúne los jueves y se encuentra bajo la presidencia de la CPCC Lita Pacheco Jhon. La Dirección de Coordinación de Peritaje Contable del Colegio, está a cargo de la CPCC Luz María García Piérola

COMITÉ DE NORMASLEGALES Y TRIBUTARIAS

ORGANIZÓ CONFERENCIA SOBRE PRESCRIPCIÓN

TRIBUTARIA

En el marco de las actividades del Comité de Normas Legales y Tributarias, la abogada Lily Villanueva Aznarán, dictó recientemente la conferencia

"Prescripción Tributaria" dando a conocer que ésta constituye el medio por el cual, la Sunat puede determinar la obligación tributaria, exigir el pago y aplicar las sanciones respectivas.

Manifestó que los plazos de prescripción son de 4 años, siempre y cuando se traten de deudas declaradas por el contribuyente; en caso que no se hayan declarado, el plazo se extiende hasta 6 años; y si el agente de retención o percepción no ha cumplido con pagar la deuda retenida o percibida, el plazo es de 10 años.

Para establecer con certeza si se ha cumplido el tiempo señalado en la norma, es importante saber cuándo se inicia el cómputo del plazo para pedirla y es que ésta sólo procede a solicitud del contribuyente. El escrito de solicitud de prescripción se presenta ante la administración tributaria teniendo 45 días hábiles para emitir su pronunciamiento mediante Resolución, acotó la expositora quien es Vocal del Tribunal Fiscal.

De otro lado, dijo que el cobro de una deuda debe realizarse en el plazo establecido que generalmente es de 4 años, caso contrario, el contribuyente puede oponerse por haber prescrito solicitando la compensación de tributos y la devolución de sus pagos indebidos o en exceso

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COMITÉ OPINIÓN

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CONTADORES PÚBLICOSDE LIMA

COMITÉ DE NIIF

OFRECIÓ CONFERENCIA

SOBRE INVENTARIOS

De acuerdo a los fines del Comité como son el desarrollo y estudio de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), el miércoles

15 de junio, el CPCC Jim Yauri Suasnábar, brindó la conferencia sobre el tratamiento contable de la NIC 2, sobre los requerimientos para realizar un inventario con el fin que sea reconocido como un activo o un gasto.

El expositor, dio a conocer a los participantes, la distribución de los costes indirectos fijos, la producción conjunta y subproductos, costos de proveedores de servicios y el valor neto realizable.

Complementando la información, el CPCC Yauri Suasnábar, quien es Socio de Auditoría y NIIF de PRAGOT Auditores & Consultores, dio solución a algunos casos prácticos para reforzar los conceptos y aplicarlos correctamente durante la preparación de los estados financieros y lidiar algunas contingencias que se presentaran, para una mejor toma de decisiones en las empresas.

Este Comité tiene previsto nuevas exposiciones según informó su presidente el CPCC Lister Ramírez García

COMITÉ

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CONTADORES PÚBLICOSDE LIMA

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CONTADORES PÚBLICOS REALIZÓ EL CCPL

Homenaje a los padres

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DE LIMA

Los padres integrantes de la Orden, festejaron su día con una cena y fiesta show bailable que organizó la Dirección de Asistencia Social y

Actividades Sociales del Colegio de Contadores Públicos de Lima, que dirige la CPCC Luz María García Piérola.

Durante la celebración, se presentaron artistas como las imitadoras de Rocio Dúrcal y de la Faraona de la cumbia, Marisol, participantes del programa de “Yo Soy” de Frecuencia Latina, quienes junto a sus bailarinas, sorprendieron al auditorio por su belleza y talento.

En tanto la fiesta estuvo animada por la orquesta internacional SANDRO Y MARIELENA agrupación que invitó a los presentes a bailar con su amplio repertorio de cumbias, salsas, merengues y rock dándole un marco especial a esta celebración.

Previo a este espectáculo, el Consejo Directivo en pleno saludó a los padres asistentes reconociendo en ellos la figura de la responsabilidad en su labor tanto en el seno de su hogar como en su labor profesional.

No podía faltar el tradicional sorteo de premios como lap tops, frio bar, televisores led, entre otros artículos.

Presidió la ceremonia, la decana de la Orden, CPCC Elsa Rosario Ugarte Vásquez quien estuvo acompañada de los Vicedecanos, CPCC Juan Chávez Valencia y Juana Medina Ramos y los Directores CPCC Luz María García Piérola, Luis Celis Novoa, CPCC Edgar Concha Masías, CPCC Dante Ataupillco Vera y CPCC César Luis Tacuri Huiza.

DÍA DEL PADRE DÍA DEL PADRE

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DE LIMA19 COLEGIO DE

CONTADORES PÚBLICOSDE LIMA

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Participantes. Participantes.

CPCC Elsa Rosario Ugarte Vásquez, Decana del CCPL.

CPCC Juana Medina Ramos, Primera Vicedecana del CCPL.

Los miembros de la Orden disfrutaron de una fiesta por el Día del Padre.

La Directora de Asistencia Social, CPCC Luz María García Piérola, expresa el saludo a los padres Contadores Públicos por su día. La acompañan el Director de Certámenes y Conferencias, CPCC Edgar Rubén Concha Masías; la Primera Vicedecana, Juana Medina Ramos; el Primer Vicedecano, CPCC Juan Chávez Valencia; el Director de Finanzas, CPCC Luis Celis Novoa y el Director de Imagen Institucional y Publicaciones, CPCC César Luis Tacuri Huiza.

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DÍA DEL PADRE DÍA DEL PADRE

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CONTADORES PÚBLICOSDE LIMA

DÍA DEL PADRE COMITÉ

Disposiciones Laborales Aplicables

EL TELETRABAJO EN LAS EMPRESAS

DEL SISTEMA FINANCIERO

Autor: FERNANDO REYNA TÁMARA ¿De qué se trata el teletrabajo o trabajo a distancia? Es la realización de actividades de índole laboral emanadas de un contrato de trabajo, en un lugar distinto a las instalaciones del empleador, que generalmente es el domicilio o residencia del teletrabajador, quien, asistido por equipos tecnológicos e informáticos en una plataforma comunicacional, reporta sus labores en tiempo real a sus supervisores inmediatos.

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CONTADORES PÚBLICOSDE LIMA

OPINIÓN

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DE LIMA23 COLEGIO DE

CONTADORES PÚBLICOSDE LIMA

Es precisamente la actividad financiera, por sus altos estándares en el uso de tecnología, un sector en el que mejor se adapta al teletrabajo. En

esa línea a nivel del sector privado en la industria retail, compañías de telecomunicaciones y de tecnología: cobranzas, ventas y atención al cliente; es donde mejor se ha ido adaptando el sistema del teletrabajo especialmente en la venta telefónica, mediante internet, tanto a escala nacional como a escala internacional, donde las herramientas fundamentales son las tecnologías de la información y las comunicaciones mediante apps (aplicativos) de comunicación lejos de los ya posicionados skype y el conjunto de programas informáticos, aplicaciones, redes y líneas ADSL. La Ley Nº 30036, Ley del teletrabajo, reglamentada por el DS Nº 017-2015-TR, define a esta práctica laboral como “el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador; denominado ‘teletrabajador’, en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores. Son elementos que coadyuvan a tipificar el carácter subordinado de esta modalidad de trabajo la provisión por el empleador de los medios físicos y métodos informáticos, la dependencia tecnológica y la propiedad de los resultados, entre otros.”

Antes de la implementación En administración es de conocimiento que las unidades funcionales de una organización económica están divididas en: • Área de Front Office.– Personal fundamentalmente

operativo, entre ellos: analistas de crédito, funcionarios de crédito, evaluadores de crédito, personal de cobranzas, ejecutivos de créditos, ejecutivos de cuentas comerciales, recuperadores de crédito en fase administrativa (call center) si es que no se ha sometido ya a un proceso de outsourcing que han tenido un relativo éxito, atención al cliente, auxiliares de operaciones, personal de caja en ventanilla, oficiales de atención al usuario, etc.

• Área deMiddle Office.– Conformado por administradores de agencia, jefes de cobranza, ejecutivos de prevención de fraudes, asesores legales, entre otros.

• Área deBack Office.– Personal que se en carga de la gestión de riesgos financieros, tecnología de la información, analistas de sistemas en big data, cloud services, personal de las áreas de marketing, contabilidad, seguridad, recursos humanos, finanzas, oficiales de cumplimiento, etc.

Las áreas de Middle Office y Back Office son potencialmente personal que alternativamente

puede ser beneficiario de las disposiciones de la Ley del teletrabajo, es decir, es perfectamente viable su traspaso a la modalidad del teletrabajo en aplicación in stricto de la citada norma, puesto que con la instalación del hardware y software adecuados en la residencia del teletrabajador, podría cumplir plenamente sus funciones conforme a los reglamentos de trabajo y manuales de organización y funciones de la institución financiera, puesto que la supervisión de sus funciones estaría directamente controlada por el software, con conocimiento en tiempo real del supervisor inmediato. Por tanto, la eficiencia laboral del personal sujeto a la modalidad de teletrabajo está basada en resultados y no en tiempo/espacio en el que se ejecutan las labores, en esencia, los rasgos típicos del social loafing en realizar labores, es una característica del trabajo colectivo in situ que se irá minimizando. Para ello hay una creciente implementación de mejores prácticas relativas al teletrabajo, las cuales exigen a las organizaciones a efectuar un análisis y rediseño de puestos, dado que el teletrabajo como una modalidad especial de prestación de servicios se viene consolidando en jurisdicciones que ya han tenido pruebas piloto.

El texto concordado de la Ley general del sistema financiero y del sistema de seguros y orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros prescribe en su artículo 139: “Horario y Restricciones a la Atención al Público. Por la naturaleza de los servicios que prestan, las empresas de sistema financiero deben brindar una efectiva atención al público, en cada una de sus oficinas, con un mínimo de seis horas diarias durante

todos los días laborables del año”. Queda claro que a nivel legislativo y en observancia del principio de especialidad de la ley, el personal de Front Office que necesariamente tenga que interrelacionarse con los clientes y usuarios no estaría contemplado como sujeto a quien les aplicaría la Ley del teletrabajo.

Si analizamos la doctrina laboral y la legislación pertinente, para este análisis casuístico debemos considerar que las empresas del sistema financiero desarrollan sus actividades en el marco del régimen laboral de la actividad privada. Ahora, si atendemos a que un contrato de trabajo es una figura jurídica-laboral más compleja en su ejecución, puesto que al empleador le son inherentes las siguientes potestades o facultades (1): direccional, fiscalizadora y sancionadora, es en virtud de la facultad direccional que el empleador puede cambiar la modalidad de la prestación del servicio, adicionado un elemento de dependencia tecnológica, que advertimos como elemento característico del teletrabajo.

De ahí que el teletrabajador debe recibir capacitaciones sobre los soportes informáticos y de telecomunicaciones que utilizará en el desarrollo de sus funciones, aunque la Ley del teletrabajo admite que el teletrabajador puede aportar sus equipos o elementos de trabajo, recibiendo del empleador una compensación de los gastos adicionado a una capacitación complementaria respecto a nuevas actualizaciones de los programas y aplicativos informáticos, procurando mantener una tecnología de punta; aquí debemos aprovechar las ventajas del leasing.

¿Qué pasaría si el trabajador se opone? Ante esta eventualidad, ya no se procedería legalmente a migrar al trabajador al régimen del teletrabajo; quedando relegada la potestad o facultad direccional. Para evitar estos escenarios, se pueden asignar mayores beneficios al teletrabajador en tanto y cuanto represente un beneficio proporcional para el banco. A este respecto, a manera de digresión, preocupa las cifras arrojadas por la última encuesta anual realizada por OCC Mundial: Solo 39% de los profesionales en Latinoamérica están satisfechos con su empleo actual, contrario sensu, 61% de los profesionales que impulsan la maquinaria de las empresas en Latinoamérica están insatisfechos o no les queda otra alternativa que trabajar en sus empleos actuales para pagar las cuentas del mes.

OPINIÓN OPINIÓN

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DE LIMA22 COLEGIO DE

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CONTADORES PÚBLICOSDE LIMA

Durante la aplicación El teletrabajador mantiene los mismos derechos establecidos para trabajadores que realizan sus actividades en el régimen convencional, por lo que la naturaleza del vínculo laboral queda indemne, el nivel salarial queda intacto, ergo, el empleador queda compelido a asumir los derechos que le asisten al teletrabajador, en especial garantizar la idoneidad de los equipos, accesos y conexiones de red con inspecciones periódicas.

Con el panorama esbozado se concluye que el reglamento interno de trabajo (RIT) mantiene su vigencia para la modalidad del teletrabajo con las excepciones relativas al lugar de la prestación de las labores que deben precisarse en este documento bajo un amplio criterio de razonabilidad en lo relativo a la configuración de las faltas, especialmente las graves, que pueden resultar atentatorios contra el principio protector hacia el trabajador desarrollado en la doctrina laboral en las instituciones: in dubio pro operario, aplicación de la norma más favorable, y aplicación de la condición más beneficiosa.

EL TELETRABAJADOR MANTIENE LOS MISMOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES QUE DESARROLLAN SUS ACTIVIDADES EN EL RÉGIMEN LABORAL CONVENCIONAL, POR LO QUE LA NATURALEZA DEL VÍNCULO LABORAL Y EL NIVEL SALARIAL QUEDAN INTACTO

En cuanto a la jornada de trabajo, la ley establece dos modalidades de teletrabajo: • Completa: En cuyo esquema, el íntegro del

horario de trabajo se desarrolla fuera de la sede central u oficinas del empleador, admitiéndose la concurrencia del trabajador a dichas instalaciones para realizar coordinaciones necesarias, espacios de tiempo que serán computados en el horario de trabajo o de generación de pago de horas extras.

• Mixta: Para no caer en el ámbito de la eventualidad, con esta modalidad, el teletrabajador tendría que en una jornada de trabajo cumplir determinadas horas de labores fuera de las instalaciones de la empresa, completándola en las instalaciones de la empresa con una habitualidad diaria o cuanto menos tres jornadas a la semana de trabajo.

Ambas modalidades pueden ser de duración permanente o sujeta a plazo determinado.

Respecto a las normas de seguridad y salud en el trabajo, cabe incidir sobre las medidas de orden ergonómico, vale decir las condiciones de adaptación de un lugar de trabajo. Por lo demás, dada la naturaleza y características de las actividades que se desarrollan en la actividad financiera, no supone riesgos típicos de la actividad industrial, minera y de la construcción (infraestructura pública y privada) teniendo únicamente relevancia las actividades de venta que despliega el personal de créditos que implica el recorrido y desplazamiento por su autolocomoción o utilizando vehículos motorizados en sus labores.

Sobre las horas extras prevemos que, con la modalidad del teletrabajo, las solicitudes para el reconocimiento

La cuarta revolución industrial

La actividad de intermediación financiera se basa fundamentalmente en el uso de tecnología y control de riesgos financieros, por lo que no descartamos el uso de la robótica en el mediano plazo, en las funciones de asistencia operacional fundamentalmente, en la evaluación de créditos mediante mecanismos de score card avanzados, integrados a mecanismos de interacción con operadores del área de riesgos y operaciones; en esa línea, la realización de cobros y pagos por ventanilla, que ya incluso con las máquinas expendedoras se está creando una práctica financiera (ecosistema funcional) de interacción ser humano – dispositivos electrónicos inteligentes en el manejo de dinero. Esto es el inicio de los cambios que se van a ir implementando, la inteligencia artificial (robots) y los algoritmos aplicados a los cambios tecnológicos nos van a seguir sorprendiendo, especialmente en la actividad financiera como impacto directo de la denominada Cuarta Revolución Industrial y que ya son materia de discusión sobre sus impactos en foros internacionales, como en el Foro Económico Mundial (WEF).

de horas extras trabajadas o trabajo en sobretiempo desaparecerán, puesto que si bien la ley presume que la permanencia en el centro de trabajo antes de la hora de ingreso o después de la hora de salida es trabajo en sobretiempo, pues no existe esta precondición en el teletrabajo, el sistema informático del teletrabajador registrará si hubo efectivamente ejecución de trabajo fuera del término inicial o término final del horario de trabajo, correspondiendo el abono por tal concepto si hubo autorización del inmediato superior, la que constará en el sistema implementado, que por su naturaleza no admitirá la ejecución de labores distintas a las establecidas para el teletrabajador.

Respecto a la confidencialidad de la información, las normas internas de trabajo deberán advertir al teletrabajador las medidas que se han adoptado respecto a la gestión y seguridad de la información derivadas del uso de los medios con que se preste el servicio, conforme lo establece el artículo 1 del Reglamento de la Ley del Teletrabajo, y que el teletrabajador deberá adoptarlas durante la ejecución de su prestación.

Sobre la protección de datos personales, la Ley Nº 29733 establece que para el uso de los datos personales de los clientes de las empresas, estas deberán recabar de manera expresa y por escrito si se trata de datos sensibles de los clientes con quienes interactúan. La información que se provea al teletrabajador con los presupuestos legales previos, deberá también ser confidencial y estrictamente para el desarrollo de sus funciones. Esta misma restricción rige para la información protegida por el secreto bancario (art. 140 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros).

La sindicalización se mantiene inalterable. Para el ejercicio de este derecho, se precisa una adaptación normativa que establece parámetros generales para su ejercicio. Aunque históricamente en la jurisdicción peruana no se han tenido episodios que hayan afectado gravemente las actividades habituales de una empresa del sistema financiero, producto del rompimiento de las negociaciones colectivas entre los sindicatos y los representantes de las empresas.

Un especial tratamiento deben contener las reglamentaciones internas bancarias en materia laboral, en lo relativo al uso de los equipos suministrados al teletrabajador para la realización de sus actividades, los cuales deben asegurar mediante su funcionamiento idóneo la realización de un óptimo trabajo en un estándar de diligencia razonable del teletrabajador, por lo que la asistencia en el plano informático y telecomunicacional es constante y permanente para asegurar el correcto funcionamiento de los equipos. Ante ello, la normativa prohíbe expresamente que estos sean utilizados por persona distinta al teletrabajador, ante esto la interrogante: ¿Cómo podrá el empleador advertir que los equipos están siendo utilizados por los familiares?, ¿se pondrán cámaras en las instalaciones de la residencia del teletrabajador?, ¿los equipos tendrán sensores que den cuenta al empleador que están siendo utilizados por persona distinta al teletrabajador? El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) al reglamentar la ley no ha advertido desarrollar estas situaciones, que podrían desencadenar en excesos fácticos por parte de los bancos para producir pruebas instrumentales en procesos administrativos y/o judiciales. Una vez implementada la ejecución del teletrabajo, el reto simultáneo constituirá en reforzar la seguridad de los sistemas, puesto que los delincuentes y hacktivistas están en búsqueda constante de idear métodos para hurtar dinero, propiedad intelectual e identidades

La reversibilidad

En función de la reversibilidad del teletrabajo, establecido legalmente, el teletrabajador puede volver a la categoría de trabajador convencional y asignársele horarios de permanencia en las instalaciones de la empresa financiera (sede central, agencias, oficinas especiales), reversión que deberá constar por escrito en forma de adenda contractual celebrada con el teletrabajador, en tanto se mejoren las condiciones de los mencionados aspectos. Ante el

supuesto de que sea el teletrabajador quien solicite la reversión, se estará a la decisión y aceptación del empleador, que está facultado por ley a denegar dicha solicitud por considerar que no amerita su reversión. Consideramos oportuno emplazar a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP para que pueda regular mediante una norma, en el principio de especialidad, aspectos complementarios específicos para fomentar el mayor uso del teletrabajo en las empresas del sistema financiero.

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Una Nueva Modalidad ComercialEL CONTRATO DE MERCHANDISING

Autor: ESTEBAN CARBONELL O’BRIEN

La aparición del merchandising no está bien establecida, ya que no hay parámetros objetivos para fijar su primera aparición o el inicio de esta. Pero

se cree que se encuentra ligado al cambio en la forma de comercio tradicional, donde el comerciante solo era el intermediario entre el productor y el comprador. En cambio, el comerciante de ahora −hoy llamado empresario− pasa a ser un consultor para el cliente, ocasionando que su participación vaya disminuyendo, fomentando la compra.

Pero con la aparición de la empresa, el mundo económico evoluciona a tal punto que los cuerpos legales no prevén en su marco normativo nuevas formas de comercio. Esto es producto del cambio que da la globalización, también llamada mundialización, y esto se basa en que los países interactúan más en el tráfico comercial; naciendo así nuevos tipos de negocios, los cuales surgen por el crecimiento de las relaciones comerciales internacionales, lo cual se debe al libre comercio. Esto brinda pautas e instrumentos legales comunes, flexibles y ágiles; generándose otros tipos de contratos de acuerdo con la realidad mercantil y nuevos entes que son estudiados por el Derecho. Ante esta realidad, nace lo que hoy llamamos el contrato de merchandising.

Este es un instrumento, en un principio comercial y que lo luego pasó al ámbito jurídico contractual, que permite la obtención del permiso o cesión de uso de un bien inmaterial, como una marca de renombre, una obra protegida por los derechos de autor, o un aspecto determinado de la imagen de una persona famosa, para explotarlos

comercialmente, como distintivos de los servicios o productos ofrecidos por estas empresas. Esto se da, a través de la incorporación de sus atributos en los productos de la licenciataria, de manera que formen parte del bien o servicio que reconocen como uno solo.

Triple esfera El contrato de merchandisng siempre ha estado más ligado al ámbito comercial, por eso había conflictos por su existencia desde el punto de vista jurídico,

considerando la marca como valor de cambio en sí y por sí. Ya que la tutela jurídica de la marca estaba relacionada con la naturaleza propia del signo distintivo del producto o servicio creado por la empresa.

La impulsora de entrelazar la naturaleza comercial y jurídica del contrato de merchandising fue fundamentalmente la jurisprudencia, esta fue el primer gran paso para revisar el concepto marca, desprendiendo

de esto un reconocimiento de la existencia de algunas marcas que por su fama con el público o por su

La atipicidad

Podemos decir que el contrato de merchandising es atípico, según

nuestra regulación, pero es nominado porque el mercado le da el nombre

antes mencionado. También podemos decir que este tipo de

contrato permite que el empresario tenga autorización para utilizar un bien inmaterial sobre el que recae un derecho de exclusividad para

distinguir sus productos o servicios, en un tiempo determinado o pactado, a

cambio de una contraprestación.

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capacidad de crear e influenciar en el gusto y la moda se hicieron merecedoras de tutela jurídica, hasta las que se utilizan en áreas distintas de las cuales habían sido registradas en un primer momento.

Cabe precisar que el significado vinculado a la expresión del contrato de merchandising es distinto al significado atribuido al término merchandising en la práctica económica. Esto es que en el ámbito del Derecho se desarrolla el concepto desde una óptica llamada por algunos autores, como Jorge A. Bedoya, como la triple esfera o triple óptica (1): primeramente, desde las cavilaciones doctrinales, el parecer de algunas instituciones internacionales y, finalmente, desde los razonamientos jurisprudenciales, obviamente de países ajenos al nuestro.

Respecto a esta triple esfera, Chulià y Beltrán nos dice que esta estaría compuesta por una ley general de publicidad, una ley de marcas y una ley de competencia desleal (2); aclarando lo mencionado, estos supuestos se dan en la legislación española. La teoría de la triple esfera en la realidad peruana no se ve evidenciada, como lo describen los doctrinarios antes mencionados, porque no hay tres cuerpos legales que regulen eso en la realidad territorial peruana.

Pero se puede desprender una similitud. En tanto a los derechos de la personalidad o personalísimos (tales como los derechos de autor, propia imagen, etc.) y la legislación que regula la competencia desleal (tema que en el Perú está supervisado por el Indecopi, y que está regulado por el Decreto Legislativo N° 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, a cargo de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal).

HAY UN CONTRATO DE MERCHANDISING CUANDO A CAMBIO DE UNA CONTRAPRESTACIÓN, UNA PAR SE OBLIGA HACIA OTRA A EMPL LAS TÉCNICAS NECESARIAS PA QUE LOS PRODUCTOS SEAN MÁ ATRACTIVOS PARA EL CONSUM EN EL MERCADO. ADEMÁS, SU CELEBRACIÓN ES DE CARÁCTE CONSENSUAL Y ONEROSO

Derechos de autor El derecho de autor es un tema un tanto polémico; ya que encontramos un elemento espiritual y otro material, por ello la importancia de explicar un poco acerca de este. El derecho de autor se asemeja al derecho de propiedad −del latín propietas, dominio que se ejerce sobre una cosa poseída. Las facultades del propietario, según el derecho romano, eran los siguientes: 1) La facultad de servirse de la cosa, conforme a su naturaleza jus untendi o usus. 2) El derecho de percibir el producto de la cosa sujeta a propiedad jus fruendi o fructus. 3) El poder de destruir la cosa y el beneficio de disponer de ella de manera total o definitiva jus abutendi o abusus. 4) El atributo que le permitía el reclamo de la devolución de la cosa, de otros detentadores o poseedores jus vindicadi.

Los derechos de autor comprenden un ámbito moral y otro patrimonial. En tanto a lo moral, los derechos de autor conceden a los creadores unos atributos morales, propios de esta disciplina, que son prerrogativas espirituales, que reconoce la doctrina y otorga la ley. Están relacionadas con los derechos de personalidad del autor como creador y con la protección de la obra. Por otro lado, los atributos patrimoniales o económicos, también del autor, contrarios a los atributos morales, y que están vinculados al uso o explotación temporal de la obra, son enajenables y quedan sujetos a prescripción con el transcurso del tiempo. Por ejemplo, si la cantidad que adeuda el editor a un escritor por concepto de pago −regalías− por la explotación de su obra literaria, derivada de su contrato de edición (de naturaleza autoralmercantil) no es cobrada en un lapso de diez años, contados desde que la obligación es exigible, se extingue el derecho de pedir su cumplimiento (3). En conclusión, el derecho de autor es absoluto y exclusivo; al acreedor en lo personal le concede facultades de modificar, alterar, variar, e incluso destruir su obra.

ImagenRespecto al derecho de la propia imagen, que también es uno de los elementos de un tipo de contrato de merchandising −en sus diversas modalidades−,

podemos decir que es un derecho que ha sido reconocido desde la antigüedad, aun cuando se hiciera indirectamente por estar ligado al honor y al buen nombre.

Haciendo un recuento histórico, en el Derecho romano encontramos el llamado ius imaginum, que hacía referencia a una institución de Derecho público en virtud de la cual los miembros de una familia −principalmente patricios− tenían la facultad de tomar una máscara de cera del rostro del pariente difunto en aras de exhibirla en el atrio de las casas y, a su vez, trasportarla a ceremonias públicas, como símbolo de la dignidad de una familia (4). De esta manera podemos ver que en el Derecho romano el derecho a la imagen no tenía gran trascendencia. Durante la Edad Media el derecho a la propia imagen continuó protegido de forma indirecta a partir de la protección a otros derechos que se consideraban en su momento

de mayor importancia como en la época romana. La situación se mantuvo igual hasta el siglo XIX.

Ahora, al definir el derecho a la propia imagen, la doctrina y la jurisprudencia coinciden en que se trata de un derecho personalísimo relacionado con el derecho a la intimidad y al buen nombre, en virtud del cual toda persona puede exigir que su imagen no sea reproducida por ningún medio sin que medie su consentimiento y, a su vez, impedir que terceros le den un uso para ella pernicioso. Cabe mencionar que a este derecho, tradicionalmente, se ha reconocido una doble dimensión o doble proyección, que en Estados Unidos ha sido conocida con las expresiones

de Right of Privacy y Right of Publicity, para señalar que el derecho a la propia imagen versa por un contenido moral y otro patrimonial, similar a los de derechos de autor o propiedad intelectual. Aclarando esas premisas, podemos definir al derecho de la propia imagen como un derecho personalísimo que tiene toda persona, y que le faculta para impedir que terceros realicen cualquier uso de su propia imagen sin su consentimiento.

Objeto del contrato La doctrina se ha pronunciado respecto del contrato de merchandising, y hace un análisis desde el punto de vista económico utilizando el Análisis Económico del Derecho, que define esta figura de modo que se entiende que hay un contrato de merchandising cuando a cambio de una contraprestación, una parte se obliga hacia otra a emplear las técnicas necesarias para que los productos sean más atractivos para el consumidor

en el mercado. Además de ello, su celebración es de carácter consensual y oneroso.

La pluralidad de formasPodemos hablar también que hay una pluralidad de formas del merchandising, por la distinta

naturaleza con la cual nacen estos contratos. Y que la característica común de este contrato (en

sus diversas formas) es llamar la atención al consumidor o usuario por su carácter distintivo y su

valor publicitario y sugestivo. No solamente engloba a la persona natural, sino también a la persona

jurídica y las creaciones artísticas. Por último, el contrato de merchandising se encuentra limitado

por los derechos fundamentales, el interés social y la regulación de la competencia sana del mercado

y normas de protección a los consumidores o usuarios

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PublicacionesAv. Arequipa Nº 998 y

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Los artículos son de exclusiva responsabilidad del autor

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Respecto a las finalidades de dicho contrato, este busca fundamentalmente un fin publicitario (5). Es evidente e innegable que todo empresario quiere publicitar todos sus productos o servicios con el fin de sobresalir en el mercado −con el fin de fidelizar a sus consumidores− entre sus competidores y atraer más clientela. Esta publicidad no solo busca incentivar las ventas y atraer a nuevos consumidores, sino también que el consumidor o usuario, cualquiera sea el caso, identifique y distinga la marca de los demás competidores, y relacione esta marca con el producto dándole una sola identidad. En razón de esto, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) expresa que el merchandising desempeña los roles de promoción, publicidad e identificación (6). Otra finalidad es la informativa, ya que la producción del intelecto, la marca o el bien tiene un valor, que no es necesariamente pecuniario, pudiendo ser determinado por el prestigio o renombre que contribuye a la empresa y, por consiguiente, generar cierta atracción al cliente (consumidor o usuario)

[1] Labariega Villanueva, Pedro Alfonso. PERSPECTIVA JURÍDICA DEL MERCHANDISING. Pág. 660. Véase: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/8/3984/31. pdf. [2] Bedoya C., Jorge Andrés. EL CONTRATO DE MERCHANDISING: UNA REALIDAD COMERCIAL ATÍPICA AMPARADA POR TODAS LAS FUERZAS DEL DERECHO. Pág. 7. Véase: http://www.redalyc.org/ pdf/3600/360033218002.pdf. [3] Loredo Hill, Adolfo. NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO DE AUTOR. Pág. 22. Véase: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/164/4. pdf. [4] A propósito de la institución que comentamos, Polonio indica: “Cuando muere un personaje ilustre, durante la celebración de las exequias es llevado, con gran pompa, al foro, junto a lo que se llaman los rostra, donde casi siempre se coloca de pie y bien visible, raramente acostado…” [5] Font Galán, Juan Ignacio. Constitución económica y derecho de la competencia. Editorial Tecnos. España, Madrid, 1987. Pág. 86. La publicidad posee un rol competitivo irrefutable. Por lo que el “acto de publicidad” es un “acto de competencia”. [6] Revista de la OMPI/ mayo-junio de 2003. Véase: http://www.wipo.int/export/ sites/www/copyright/en/activities/pdf/wo_inf_108.pdf.

CONSEJO DIRECTIVOCPCC Elsa Rosario Ugarte VásquezDecana

CPCC Juan Rufino Chávez ValenciaPrimer Vicedecano

CPCC Juana Laureana Medina RamosSegunda Vicedecana

CPCC Moisés Manuel Penadillo CastroDirector Secretario

CPCC Luis Alberto Celis NovoaDirector de Finanzas

CPCC Víctor Dante Ataupillco VeraDirector de Actividades Profesionales

CPCC Edgar Rubén Concha MasíasDirector de Certámenes y Conferencias

CPCC César Luis Tacuri HuizaDirector de Imagen Institucional y Publicaciones

CPCC Luz María García PiérolaDirectora de Asistencia Social y Actividades Sociales

CPCC Patricia Rosa Espinoza RomeroDirectora de Auditoría, Consultoría y Asesoría

Boletín Informativo Institucional Dirección de Imagen Institucional y Publicaciones

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