codisec reglamento

20
REGLAMENTO DISCIPLINARIO INTERNO DEL SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA – SERENAZGO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUARO - QUISPICANCHI CAPITULO I GENERALIDADES ARTICULO 1º El presente Reglamento regula el funcionamiento del servicio de Seguridad Ciudadana – Serenazgo como área funcional de Sub Gerencia de Desarrollo social como órgano de línea de la Municipalidad Distrital de Huaro. ARTICULO 2º .- el servicio de seguridad Ciudadana esta constituido por personal calificado según lo estipula la Ley nro. 27933 Ley del Sistema Nacional de seguridad Ciudadana y las leyes y disposiciones de la administración pública, especialmente entrenado y preparado para cumplir los fines y objetivos propuestos a favor de la población huareña ARTICULO 3º.- Para efectos del presente reglamento, entiéndase por agente sereno a la persona hombre o mujer que presta servicios como tal en Área de seguridad Ciudadana, con nombramiento o contrato mediante Resolución de Alcaldía y de la Gerencia de Administración, de conformidad a las normas de la administración pública, en apoyo de la PNP en la erradicación de la delincuencia, con los parámetros que establecen las normas de legislación peruana a través de Ley Nro. 27933 Ley de Sistema Nacional de seguridad Ciudadana. ARTICULO 4º El personal de seguridad Ciudadana, está obligado a desempeñar sus labores con responsabilidad, honradez y calidad adecuada dentro de la mas absoluta buena fé, apoyando y cooperando en la consecución de los objetivos de la municipalidad Distrital de Huaro, los cuales son servir a la comunidad y brindarle seguridad, prestando para ello su esfuerzo y capacidad personal.

Upload: bettopinto

Post on 12-Sep-2015

29 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

CODISEC REGLAMENTO

TRANSCRIPT

REGLAMENTO DISCIPLINARIO INTERNO DEL SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA SERENAZGO DE LAMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUARO - QUISPICANCHI

CAPITULO IGENERALIDADESARTICULO 1 El presente Reglamento regula el funcionamiento del servicio de Seguridad Ciudadana Serenazgo como rea funcional de Sub Gerencia de Desarrollo social como rgano de lnea de la Municipalidad Distrital de Huaro.ARTICULO 2 .- el servicio de seguridad Ciudadana esta constituido por personal calificado segn lo estipula la Ley nro. 27933 Ley del Sistema Nacional de seguridad Ciudadana y las leyes y disposiciones de la administracin pblica, especialmente entrenado y preparado para cumplir los fines y objetivos propuestos a favor de la poblacin huarea ARTICULO 3.- Para efectos del presente reglamento, entindase por agente sereno a la persona hombre o mujer que presta servicios como tal en rea de seguridad Ciudadana, con nombramiento o contrato mediante Resolucin de Alcalda y de la Gerencia de Administracin, de conformidad a las normas de la administracin pblica, en apoyo de la PNP en la erradicacin de la delincuencia, con los parmetros que establecen las normas de legislacin peruana a travs de Ley Nro. 27933 Ley de Sistema Nacional de seguridad Ciudadana.ARTICULO 4 El personal de seguridad Ciudadana, est obligado a desempear sus labores con responsabilidad, honradez y calidad adecuada dentro de la mas absoluta buena f, apoyando y cooperando en la consecucin de los objetivos de la municipalidad Distrital de Huaro, los cuales son servir a la comunidad y brindarle seguridad, prestando para ello su esfuerzo y capacidad personal.

CAPITULO IIDE LA NATURALEZA, FINALIDAD Y OBJETIVOSARTICULO 5 el servicio de Seguridad Ciudadana es un rgano de lnea dentro de la Estructura Orgnica de la municipalidad de Huaro, considerado como rea, que depende de la Sub Gerencia de desarrollo social.ARTICULO 6 Son fines del presente Reglamento determinar la correcta aplicacin de normatividad organizativa y funcional del servicio de seguridad ciudadana, as como precisar sus atribuciones, deberes, derechos, faltas, sanciones y estmulos del personal, adems de la participacin, integracin, organizacin, capacitacin de los vecinos de seguridad ciudadana, constituyendo redes de trabajos, para lograr un pueblo seguro.ARTICULO 7 Son objetivos del presente Reglamento: Determinar los principios que rigen el servicio de seguridad Ciudadana Promover la practica de los valores ticos y morales en la conducta habitual de loa agentes de Seguridad ciudadana. Orientar al personal hacia un logro de un adecuado comportamiento laboral en el pblico. Brindar un servicio ms eficiente del agente de seguridad Ciudadana por las calles que permita mayor seguridad al ciudadano y menores de edad. Promover la organizacin de Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana u otra organizacin vecinal. Promover la organizacin de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, procurando de dichas actividades sean integradas y que los coordinadores distritales forman parte del comit Distrital de seguridad Ciudadana respectivamente.Contribuir a la disminucin de los niveles de inseguridad, mediante el desarrollo de acciones preventivas contra la delincuencia, pandillaje, drogadiccin y la violencia en general, especficamente en lugares donde se desarrollado dichos actos antisociales.Tipificar con claridad la organizacin, funciones, atribuciones, derechos, faltas, sanciones y estmulos del personal.

CAPITULO IIIDE LAS BASES LEGALES Y ALCANCEARTICULO 8 las bases legales que sustentan el presente reglamento son:. Constitucin Poltica del Per Ley Nro. 27972, Ley Orgnica de Municipalidades. Ley Nro. 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Ley Nro. 30055 modificatoria de la Ley Nro. 27933 SINASEC. TUO DEL Decreto Legislativo Nro. 728 Ley de Fomento del Empleo Decreto legislativo Nro. 1057 Rgimen de Contrataciones de Servicios Administrativos (CAS). Ley nro. 29849 modificatoria del Decreto legislativo Nro. 1057. Ley nro. 27815 del Cdigo de tica de la funcin pblica y su reglamento aprobado por el D. S. Nro. 033-PCM

ARTICULO Nro. 9.- El presente Reglamento es de aplicacin y alcance a la poblacin de la jurisdiccin del distrito de Huaro.

CAPITULO IVDE LA ESTRUCTURA ORGANICA INTERNAARTICULO 10.-El rea de seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Huaro orgnicamente depende de la Sub Gerencia de Desarrollo social.ARTICULO 11.- observar y cumplir el reglamento Interno de Trabajo y las disposiciones y procedimiento que dicta la municipalidad distrital de Huaro conforme a Ley, realizar o labor que le encomienda el Superior con responsabilidad, honradez, eficiencia y buena voluntad, usar racionalmente y cuidar las instalaciones, maquinarias y equipos que se le entregue. Asimismo, tratar cortsmente a las personas, con las que tuviera que alternar en sus funciones, guardar respeto y consideraciones.ARTICULO 12.- El rea de Seguridad Ciudadana internamente tiene la siguiente estructura orgnica:. Coordinador de Juntas Vecinales. Servicio de patrullaje (patrullaje a pie y motorizado).Todos ellos, dependen directamente del Secretario Tcnico de seguridad Ciudadana y Sub Gerente de Desarrollo social de la Municipalidad Distrital de Huaro.

CAPITULO VDE LOS DEBERES Y FUNCIONESARTICULO 13.-Son deberes del Servicio de Seguridad Ciudadana: Brindar seguridad a la ciudadana huarea dentro del mbito de su jurisdiccin Velar por el estricto complimiento de las normas legales y disposiciones municipales de su competencia. Controlar el orden pblico. Velar por el ornato del distrito Participar activamente brindando seguridad en la realizacin de operativos organizados por la Municipalidad Distrital. Poner en cada una de las acciones del servicio; la practica de los valores ticos y morales, no daando la imagen del servicio de seguridad Ciudadana en la Municipalidad Distrital de Huaro.ARTICULO 14.- Son funciones del servicio de seguridad Ciudadana: Prestar apoyo con seguridad en las acciones programadas por el sub Gerente de desarrollo Social as como de las diferentes reas de la Municipalidad Distrital de Huaro Hacer cumplir las disposiciones, normas y/o disposiciones propias de la Municipalidad Distrital de Huaro. Realizar acciones coordinadas con la Policial nacional del Per para erradicar a la delincuencia comn de manera preventiva y disuasiva. Velar por el cuidado ornato del distrito y el orden pblico. Cumplir con los servicios o actividades estipuladas en el presente reglamento.CAPITULO VIDE LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO TESCNICO DE SEGURIDAD CIUDADANA.ARTICULO 15.- Son funciones del secretario tcnico de seguridad Ciudadana: Organizar, dirigir, planificar y supervisar las acciones que deben cumplir el servicio de seguridad Ciudadana. Hacer cumplir bajo responsabilidad las acciones de cada agente de seguridad ciudadana. Elaborar el Plan de Trabajo y remitido a la instancia pertinente para su conocimiento y fines. Mantener permanentemente la disciplina, antes, durante y despus de los servicios que prestan los agentes de seguridad Ciudadana. Programar reuniones de coordinacin de acciones con los jefes y compaeros de trabajo, con la finalidad de puntualizar los problemas u ocurrencias relacionadas con el funcionamiento del servicio de seguridad Ciudadana. Apoyar en la devolucin o entrega de las especies u objetos retenidos. Velar por el buen funcionamiento de las unidades mviles del servicio de seguridad Ciudadana. Coordinar con los encargados de su manejo, las acciones preventivas para el buen funcionamiento de las unidades mviles. Informar peridicamente sobre el mantenimiento de las unidades mviles. No permitir el deterioro de las unidades mviles. Controlar las unidades mviles para el desarrollo del patrullaje por las zonas de la jurisdiccin. Coordinar con los encargados de abastecimiento de combustible. Tramitar el pago de los agentes de seguridad ciudadana, previa coordinacin con el Sub gerente de Desarrollo social. Recepcionar de la documentacin relacionada a las faltas e inasistencias de los agentes de seguridad Ciudadana. Recepcionar las llamadas de la ciudadana ante una emergencia. Llevar la informacin del servicio en el cuaderno de incidencias, as como de las llamadas de la ciudadana huarea. Coordinar activamente con la Polica Nacional del Per en materia de seguridad. Es responsable directo de los bienes que se encuentran dentro de la oficina, as como de las unidades mviles que son usados por los agentes de seguridad Ciudadana. ARTCULO 16.- Son funciones del Coordinador de Juntas Vecinales de seguridad ciudadana:

Elaborar el registro general de los coordinadores de las Juntas Vecinales. Mantener estrecha coordinacin con el servicio de seguridad Ciudadana, polica nacional del Per y otras entidades. Realizar peridicamente charlas de capacitacin a los representantes de juntas vecinales. Crear la mayor cantidad de Juntas vecinales en toda la jurisdiccin. Participar activamente en las acciones realizadas a la seguridad Ciudadana.

ARTCULO 17.- Son funciones del patrullaje a pie del servicio de Seguridad Ciudadana: Velar por la integridad fsica y de los bienes de la ciudadana. Realizar acciones preventivas y disuasivas en coordinacin con la PNP. Mantener el orden pblico. Velar por el ornato de la poblacin. Apoyo a la Polica Municipal. Participacin activa en los operativos organizados por la Municipalidad Distrital de Huaro. Ejecutar acciones que permitan la tranquilidad de la ciudadana. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas por la Municipalidad Distrital de Huaro.ARTICULO 18.-Son funciones del patrullaje motorizado del servicio de Seguridad Ciudadana: Realizar un adecuado patrullaje por las diferentes zonas de la jurisdiccin. Mantener estrecha coordinacin con la ciudadana durante la labor de patrullaje. Cocer y hacer conocer las denuncias de la comunidad por donde realiza su labor y/o servicio. Acudir a los llamados de emergencia de la comunidad huarea. Velar por el cuidado y mantenimiento de las unidades mviles. No dirigirse a otro lugar sin la autorizacin de la Superioridad No conducir a mas de 30 Km./h durante la labor de patrullaje.

CAPITULO VIIDE LOS SERVICIOS Y SU CLASIFICACIONARTICULO 19.-Se entiende por servicios a las actividades que los agentes del servicio de Seguridad Ciudadana, cumplen en conjunto o individualmente, como producto de la misin encomendada por la Sub Gerencia de Desarrollo Social.ARTICULO 20.-Para el cumplimiento del servicio que presta el rea de seguridad Ciudadana se utilizan los das completos de la semana que le da derecho a utilizar un da laborable como Da de Franco, de conformidad a las normas internas de la Municipalidad Distrital de Huaro, concordante con las disposiciones de la administracin pblica.ARTICULO 21.- El rea de seguridad Ciudadana en el cumplimiento de su servicio a la poblacin deber mantener plenamente su autoridad con la debida confidencialidad, serenidad, correccin, imparcialidad y justicia en sus decisiones, evitando las denuncias, abuso de autoridad, discusiones y prejuzgamientos de parte de la colectividad.ARTICULO 22.- El servicio, referido en los artculos precedentes son: Ordinarios. Especiales. Administrativos.ARTICULO 23.- los servicios ordinarios son las actividades que presta el servicio de seguridad Ciudadana cotidianamente dentro de su jurisdiccin, en el turno y horario establecido.ARTICULO 24.- Las actividades que comprenden los servicios ordinarios son: Control del comercio ambulatorio. Control de la seguridad, del orden y de las buenas costumbres en los parques y lugares recreacionales, as como en los locales municipales. Orientar a los turistas Nacionales y Extranjeros, indicndole los lugares tursticos de nuestra jurisdiccin geogrfica. Vigilar y cautelar la conservacin de los Monumentos Histricos, detectando a los infractores y ponindolos a disposicin de las autoridades competentes. Brindar ayuda y proteccin a los nios, ancianos e invlidos que discurren por la va pblica. Dar cuenta de inmediato a las autoridades policiales mas cercanas cunado se presume una alteracin del orden en los espectculos pblicos, con el fin de prevenirla Velar por la seguridad de la ciudadana salvaguardando su integridad fsica y sus bienes patrimoniales.ARTICULO 25.- LOS SERVICIOS ESPECIALES.- son las actividades transitorias o eventuales que presta el servicio de Seguridad Ciudadana, en su jurisdiccin, en el turno y horario establecidos, pero que no pueden ni deben suspenderse en caso de emergencia incluso en das feriados y no laborables.ARTICULO 26.- Las actividades que comprenden los servicios Especiales son : Realizar actividades multisectoriales intempestivas a establecimientos y centros comerciales con el propsito de garantizar la integridad fsica y la vida de la poblacin. Brindar servicio de emergencia cuando sean requeridos o cuando las circunstancias naturales lo obligan. Brindar seguridad en actividades especiales organizadas por las diferentes reas de la Municipalidad como de otras instituciones. Realizar operativos planificados y cronogramados, dispuestos expresamente por la autoridad competente. Participar activa en las actividades establecidas por la Direccin cuando sean solicitadas con anterioridad previa coordinacin con la Sub Gerencia de Desarrollo Social.ARTICULO 27.-Los servicios Administrativos son actividades que presta el servicio de seguridad Ciudadana en la oficina de su dependencia en el turno y horario establecidos.

CAPITULO VIIIDE LAS NORMAS DE CONDUCTAARTICULO28.- Son normas de conducta, las reglas, modales, proceder y comportamiento de sus funciones y de sus relaciones en su centro de trabajo, deber tener presente las siguientes cotidianas normas de conducta; Lealtad confianza a sus Superiores. Uso impecable del uniforme, de los distintivos y emblemas. Sentirse orgulloso y honrado de la funcin que desempea como agente de seguridad Ciudadana. Respeto reciproco a sus superiores. Guardar la confidencialidad en los asuntos que competen al servicio que presta. Demostrar su identificacin, idoneidad y dedicacin al trabajo personal y grupal. Trato respetuoso frente a las personas durante el cumplimiento de sus funciones. Demostrar amabilidad con todas las personas, especialmente con las damas, ancianos, nios y discapacitados. Practicar la sinceridad, el intercambio alturado de las ideas, las decisiones democrticas y armnicas en sus decisiones. Orden y disciplina en todos sus actos.ARTICULO 29.-Los Agentes de seguridad Ciudadana con uniforme estn impedidos de realizar actividades ajenas a sus funciones.ARTCULO 30.-LOS Agentes de seguridad Ciudadana para el uso del uniforma, insignia y emblemas debern tener en cuenta las siguientes reglas: Llevarlo impecablemente limpio, con todo los distintivos reglamentarios sin adicionar ningn otro emblema. Debidamente aseados, cabellos y uas recortados y los calzados bien limpios. Portar ordenadamente y en buen estado de conservacin sus implementos de trabajo (casco vara de ley, gorra, silbato, equipo de comunicacin etc.).ARTICULO 31.-En las actividades cvicas patriticas y otros acontecimientos protocolares y sociales el agente de Seguridad Ciudadana deber tomar las siguientes precauciones: Estar preparado para prestar seguridad a la ciudadana a las autoridades participantes y de manera especial al Sr. Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaro. Verificar la seguridad, el orden, la limpieza y la presencia de vehculos y vendedores ambulantes en la zona donde se desarrolla la actividad. Notificar verbalmente a los ciudadanos respecto al saludo y reverencias patriticas que debern demostrar a nuestros smbolos patrios. Estar siempre preparado para apoyar a la Polica nacional del Per. CAPITULO IX DEL LEMA Y DEL SIMBOLO DEL SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADNAARTICULO 32.-El lema del servicio de Seguridad Ciudadana, est sustentado en Dos (02) importantes principios morales PROTEGER Y SERVIR. PROTEGER: Como norma cotidiana del accionar del servicio, aplicando la inteligencia, imparcialidad y prudencia de las disposiciones establecidas en beneficio de la comunidad. SERVIR: Valor principal para el desarrollo de las funciones de los Agentes de seguridad Ciudadana.ARTICULO 33.-El smbolo de Seguridad Ciudadana, es el Estandarte confeccionado con tela de color beige, de forma rectangular de 1.20 mt. X 0.90 mt. Con flecos dorados y con el escudo del Distrito de Huaro impreso en el centro en la parte superior del escudo se lee Seguridad Ciudadana i en la parte inferior Municipalidad Distrital de Huaro, con letra de color amarillo.ARTICULO 34.-El Estandarte ser portado en una asta especialmente preparado, en todo los actos cvicos donde se presente el servicio de seguridad Ciudadana.

CAPITULO XDE LOS UNIFORMSE E INSIGNIAARTICULO 35.-Son Uniforme de los Agentes de Seguridad Ciudadana las prendas de vestir con caractersticas peculiares nicas que identifican a sus miembros que lo usan.ARTICULO 36.- Los uniformes de los Agentes de seguridad Ciudadana son de tipo militar y tienen las siguientes caractersticas y de uso permanente, pantaln, camisn, gorra, cinto con su pota vara, vara de goma, zapato tipo borcegues, casaca, chaleco o reportera, todos de color negro, con bordado del escudo del Distrito de Huaro y monograma constituida por la inscripcin literal de SEGURIDAD CIUDADANA HUARO.

CAPITULO XIDE LAS FALTAS Y SANCIONESARTICULO 37.- Constituye falta disciplinaria a toda accin u omisin voluntaria o no, que transgreda o contravenga a las normas establecidas y al presente Reglamente.ARTICULO38.-Se constituyen tambin faltas de carcter disciplinarias, los siguientes casos especficos: El uso incorrecto y antihiginico del uniforme. La falta de respeto y aseo. La enfermedad simulada. Las tardanzas constantes. Las faltas injustificadas. El abandono injustificado del servicio. La insubordinacin y el insulto al superior. El cohecho y la extorsin. Concurrir uniformado a bares, cantinas o lenocinios, siempre que no sean por razones del servicio. Presentarse a su centro de trabajo en estado de embriaguez. El incumplimiento de los encargos y rdenes. Hacer caso omiso a las quejas de los usuarios y vecinos. Realizar actividades ajenas a la funcin del servicio de seguridad Ciudadana en horas de servicio. Usar cabello y uas largas. Formular partes e informes omitiendo los hechos verdicos. Propalar o divulgar las informaciones confidenciales. El abuso de autoridad. El en cubrimiento mutuo de faltas. La negligencia en el cumplimiento de sus funciones. La demostracin de preferencia. Aprovechar de su funcin para obtener beneficio personal. El incumplimiento de los deberes de funcin. La amenaza y/o amedrentamiento al ejecutar acciones de reordenamiento del comercio ambulatorio, que se agravara de comprobarse la intencin de obtener provecho personal. La confabulacin con el objeto de cumplir sus horas de servicio o las rdenes y disposiciones emitidas por la instancia superior al servicio.ARTICULO 39.-Las faltas cometidas ocasionan las siguientes sanciones cuya aplicacin no ser necesariamente correlativa, debindose contemplar la naturaleza de la falta y los antecedentes de la persona, siendo la reincidencia un serio agravante: Amonestacin verbal. Amonestacin Escrita. Suspensin por treinta (30) das sin goce de haberes. Destitucin.ARTICULO 40.-La amonestacin verbal deber ser informado por escrito por parte de Jefe inmediato a la Sub Gerencia de Desarrollo Social, la amonestacin escrita, se oficializa mediante informe.ARTICULO 41.- L a suspensin sin goce de haberes hasta por treinta (30) das ser propuesta por el jefe Inmediato (Secretario Tcnico), con la aprobacin de la Sub Gerencia de Desarrollo Social, RR. HH., visado por la Gerencia y se oficializa mediante Resolucin emitida por la alcalda del Distrito de Huaro.ARTICULO 42.- La destitucin se aplicar previo proceso administrativo, atenindose el sancionado a las consecuencias que seala la Ley.ARTICULO 43.- Constituyen causales de destitucin: Falta de respeto al Superior. Falsificar o sustraer documentos internos o bienes de la Municipalidad. Presentarse al trabajo en estado de ebriedad en forma reiterada. Faltar en forma injustificada por ms de tres (03) das consecutivos y cinco (05) das alternos en un periodo de un mes. Reincidencia en llegar tarde o inconducta habitual. Robo. Abandono de servicio en forma reiterada. Valerse del puesto para cometer abuso de autoridad. Extorsin o cohecho, delitos. Negarse a intervenir ante una orden del superior o simular enfermedad para no hacerlo. Estar o haber estado comprometido en algunos hechos delictuosos debidamente comprobados. CAPITULO XIIDE LOS ESTIMULOS Y PREMIOSARTICULO 44.-El desempeo extraordinario y cabal del personal de servicio de seguridad Ciudadana ser estimulado atreves de estmulos y premios que ser entregados en ceremonia especial.ARTICULO 45.- Constituyen premios: Carta de felicitacin emitida por la Sub Gerencia de Desarrollo Social Resolucin de felicitacin emitida por la Gerencia. Resolucin de felicitacin emitida por la Alcalda. Resolucin de Alcalda e imposicin de Medalla de HonorARTICULO 46.- Los candidatos de recibir la Carta de felicitacin de la Sub Gerencia de desarrollo Social y Gerencia de la Municipalidad Distrital de Huaro, son aquellos que durante cada tres (03) meses y seis (06) meses contados a partir del primer da del mes de Enero hasta el ltimo da del mes de Febrero no hayan incurrido en tardanzas, ni inasistencias, con presencia permanente en el ejercicio de sus funciones.ARTICULO 47.-Los candidatos para recibir la Resolucin de felicitacin emitido por la alcalda sern aquellos que cumplan con los requisitos enunciados en el articulo precedente y adems hayan demostrado eficiencia, creatividad y tica en el desempeo de sus funciones.ARTICULO 48.- Los candidatos para recibir el premio de Resolucin de Alcalda y Medalla Honor sern los agentes de seguridad Ciudadana que hayan cumplido los requisitos sealados en los dos artculos precedentes y adems que en el proceso devaluacin del desempeo laboral haya alcanzado el mximo calificativo (Muy Bueno).ARTICULO 49.-Una comisin de evaluacin conformada por el Gerente, Sub gerente de desarrollo social, Sub Gerente de RR. HH., calificarn los expedientes de los candidatos propuestos documentadamente por el Secretario Tcnico de seguridad Ciudadana, visado por el Sub Gerente de Desarrollo social.ARTICULO 50.- La Comisin de Evaluacin elevar al Sr. Alcalde un informe final conteniendo el cuadro de mritos para cada premio, oficializndose con la emisin de la Resolucin respectiva.ARTICULO 51.- El sub Gerente de Desarrollo Social, bajo responsabilidad ira preparando documentada y permanentemente la respectiva propuesta o Cuadro de Mritos de los candidatos para cada premio, a partir del primer da del mes de Enero del ao hasta el ultimo da del mes de febrero del ao siguiente, fecha en que deber hacer entrega a la Comisin de Evaluacin que calificar finalmente los mritos respectivos de cada candidato durante los primeros das del mes de Marzo, hasta la premiacin en ceremonia especial, en fecha fijada con anterioridad.

CAPITULO XIIIDE LAS GARANTAS AL PERSONAL DE SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADNAARTICULO 52.-Los agentes de Seguridad Ciudadana como parte de la estructura orgnica municipal, segn preceptuado en el Articulo 3, del presente Reglamento requiere el mayor respeto y consideracin por parte del vecindario huareo.ARTICULO 53.-Los agentes de Seguridad Ciudadana durante el desempeo de sus funciones se le debe garantizar lo siguiente: En caso de denuncias en contra de uno o ms agentes integrantes del servicio municipal, sern presentados por escrito debidamente fundamentadas y documentadas. La Municipalidad a travs de la Oficina de Gerencia de Asesora Jurdica, en el plazo de Ley, le dar justa e imparcial solucin a las posibles denuncias presentadas.ARTICULO 54.- Los agentes de seguridad Ciudadana tendrn el apoyo de las diferentes autoridades del distrito de Huaro quienes prestaran las facilidades que el caso requiera para el fiel cumplimiento de sus funciones.

CAPITULO XIVETICA MORA Y DISCIPLINAARTICULO 55.- Son normas de conducta y disciplina las que velan por la moral y rigen el ordenamiento institucional, debiendo ser observados por todo el personal de seguridad Ciudadana en el cumplimiento de su servicio.ARTICULO 56.-El agente de Seguridad Ciudadana en dota circunstancia exteriorizar el respeto a sus superiores, debiendo ser correcto al saludarlo y conversar con ellos. El superior debe emplear cordialmente, reciprocidad.ARTICULO 57.-La norma de conducta del agente de Seguridad Ciudadana es desempaar el cargo con honor, sin animosidades, sin prepotencias, preferencias personales, ni antipatas, utilizando siempre la persuasin.ARTCULO 58.-El agente de seguridad Ciudadana guardar absoluta reserva de los asuntos del servicio que son de carcter confidencial. La infidencia constituye falta grave y ser sancionado drsticamente (despido).ARTICULO 59.- El agente debe ser constante en su servicio y atento con la persona en especial con las seoras, ancianos y nios.ARTICULO 60.-Para ingresar a un inmueble por asuntos del servicio, el agente de Seguridad Ciudadana previamente solicitar autorizacin al residente o propietario y tratar de permanecer en ella el menor tiempo posible.ARTICULO 61.-EL agente de Seguridad Ciudadana no podr proporcionar ninguna informacin periodstica, ni reportaje sobre asuntos relacionados con el servicio, sin la autorizacin previa, debiendo canalizarse estos casos a travs de la oficina correspondiente.ARTICULO 62.- E el agente de Seguridad Ciudadana uniformado, al encontrarse con amigos a quienes debe saludar, lo har cortsmente, sin gritos ni ademanes, llamndolos por su nombre y sin usar apodo, que son desfavorables a la buena imagen de la Institucin.ARTICULO 63.- El agente de Seguridad Ciudadana uniformado deber en todo momento actuar con porte; y si esta enfermo o convaleciente que no pueda llevar el uniforme con correccin, vestir de civil con autorizacin superior.ARTICULO 64.- El agente de Seguridad Ciudadana entando uniformado, no deber aceptar invitaciones de ninguna naturaleza menos estado de servicio, asimismo deber emplear la cortesa y el buen trato con el pblico, cuidando la imagen en el prestigio ante la comunidad huarea.

CAPITULO XVLOGISTICAARTCULO 65.- los tiles, materiales, maquinarias motorizadas, equipos y herramientas que se le entregue al personal para el cumplimiento de sus labores, debern ser usadas razonablemente y adecuadamente cuidando de no malograrlas.ARTCULO 66.-El agente de Seguridad Ciudadana se har responsable de los hurtos, robos, daos o prdidas de los tiles, materiales, bienes, maquina motorizada, equipo de radio o de cmputos y herramientas si ello se debe a un manejo negligente comprobado o por la inobservancia de las medidas pertinentes en los procedimientos.ARTICULO 67.-El pago de dao econmico que ocasione como consecuencia del enunciado que precede, no exonera la aplicacin al trabajador de las medidas disciplinarias correspondiente.ARTICULO 68.-Cuando el trabajador pierda, rompa o descomponga una herramienta o equipo, bienes de la Institucin Municipal, deber reponerla con otra de la misma marca y caractersticas, caso contrario se proceder a descontar el valor del equipo, sin perjuicio de la medida disciplinaria que le puede ocasionarARTCULO 69.-Las herramientas, bienes o equipos de radio, o de cmputo que reciba el trabajador para la realizacin de su trabajo, al trmino o de su jornada deber ser entregadas a su relevo, no siendo permitido retirarla.

CAPITULO XVIDISPOSICIONES COMPLEMENTARIASPRIMERA.- La Gerencia Municipal, Sub Gerencia de desarrollo Social y Servicios Bsicos y Recursos Humanos, en cargarn bajo responsabilidad de cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento Disciplinario.SEGUNDA.-El Sub Gerente de Desarrollo Social y Servicios Bsicos, tiene la responsabilidad de evaluar de manera permanente la aplicacin y ejecucin de lo establecido en el presente reglamento con el objeto de alcanzar oportunamente a la Gerencia municipal y otras reas, las sugerencias ms convenientes para el mejoramiento, actualizacin o modificacin.

CAPITULO XVIIDISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA.-Queda derogadas las disposiciones y/o resoluciones que contravengan el presente Reglamento.SEGUNDA.-El presente Reglamento ser aprobado mediante Ordenanza Municipal, en razn de que sus disposiciones son de alcance y aplicacin a la poblacin.TERCERA.- A partir de la promulgacin del presente Reglamento, entrar en funcionamiento para su estricta aplicacin.

Huaro, 23 de Enero del 2015.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUARO, PROVINCIA DE QUISPICANCHI

REGLAMENTO DISCIPLINARIO INTERNO DEL SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA MUNICPALIDAD DISTRITAL DE HUARO

2015