cÓdigo familia de ucrania

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CÓDIGO FAMILIA DE UCRANIA (Vidomosti Verkhovnoi Rady (RVM), 2002, n º 21 - 22, p 135.) (Así reformado por la Ley N º 407-IV (407-15) de 26 de diciembre de 2002, VVR, 2003, n º 7, p.70) Sección I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo 1 FAMILIA. RELACIONES FAMILIARES REGLAMENTO Artículo 1. Tarea del Código de Familia de Ucrania 1. El Código de Familia de Ucrania establece principios del matrimonio, los derechos personales no patrimoniales y los bienes y responsabilidades de los cónyuges, los motivos de la creación, el contenido de los derechos personales no patrimoniales y de la propiedad y las responsabilidades de los padres y los niños, los adoptantes y de las personas adoptadas, otras miembros de la familia y parientes. 2. El presente Código regula las relaciones familiares a fin de: la promoción de la familia como institución social y como una unión de personas concretas; promover el espíritu de responsabilidad ante los padres, los hijos y otros miembros de la familia; la construcción de las relaciones familiares en condiciones de igualdad, el amor y el respeto mutuo, la ayuda mutua y el apoyo; garantizar una atención familiar, espiritual y oportunidades de desarrollo físico de cada niño. Artículo 2. Partes en las relaciones familiares regidas por el Código de Familia de Ucrania 1. El Código de Familia de Ucrania familia gobierna personal no-propiedad y las relaciones patrimoniales entre cónyuges, padres e hijos, adoptantes y personas adoptadas, entre la madre y el padre de un niño con respecto a su / su educación, desarrollo y mantenimiento. 2. El Código de Familia de Ucrania rige las relaciones familiares personales de propiedad y no propiedad entre abuela, abuelo, bisabuela, bisabuelo y nietos, bisnietos, 1

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CÓDIGO FAMILIA DE UCRANIA

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Page 1: CÓDIGO FAMILIA DE UCRANIA

CÓDIGO FAMILIA DE UCRANIA(Vidomosti Verkhovnoi Rady (RVM), 2002, n º 21 - 22, p 135.)

(Así reformado por la Ley N º 407-IV (407-15) de 26 de diciembre de 2002, VVR, 2003, n º 7, p.70)

Sección IDISPOSICIONES GENERALES

Capítulo 1FAMILIA. RELACIONES FAMILIARES REGLAMENTO

Artículo 1. Tarea del Código de Familia de Ucrania1. El Código de Familia de Ucrania establece principios del matrimonio, los derechos personales no patrimoniales y los bienes y responsabilidades de los cónyuges, los motivos de la creación, el contenido de los derechos personales no patrimoniales y de la propiedad y las responsabilidades de los padres y los niños, los adoptantes y de las personas adoptadas, otras miembros de la familia y parientes.2. El presente Código regula las relaciones familiares a fin de:la promoción de la familia como institución social y como una unión de personas concretas;  promover el espíritu de responsabilidad ante los padres, los hijos y otros miembros de la familia;  la construcción de las relaciones familiares en condiciones de igualdad, el amor y el respeto mutuo, la ayuda mutua y el apoyo;garantizar una atención familiar, espiritual y oportunidades de desarrollo físico de cada niño.Artículo 2. Partes en las relaciones familiares regidas por el Código de Familia de Ucrania1. El Código de Familia de Ucrania familia gobierna personal no-propiedad y las relaciones patrimoniales entre cónyuges, padres e hijos, adoptantes y personas adoptadas, entre la madre y el padre de un niño con respecto a su / su educación, desarrollo y mantenimiento.2. El Código de Familia de Ucrania rige las relaciones familiares personales de propiedad y no propiedad entre abuela, abuelo, bisabuela, bisabuelo y nietos, bisnietos, hermanos y hermanas relacionados entre sí por lazos de sangre, madrastra, padrastro e hijastra, hijastro .3. El Código de Familia de Ucrania familia gobierna personal no-propiedad y (o) las relaciones patrimoniales entre los miembros de la familia mencionados en el presente Código.4. El Código de Familia de Ucrania no rige las relaciones familiares entre primos, tía, tío y sobrina, sobrino, y entre otros familiares de origen.Artículo 3. Familia 1. La familia es la unidad primaria y fundamental de la sociedad.2. Una familia se compone de personas que viven juntas, tienen hogar común, los derechos y responsabilidades mutuas.Una pareja es considerada como una familia, incluso si los cónyuges viven separados como consecuencia de la formación, el trabajo, el tratamiento médico, la atención de los padres, los hijos y por otras razones válidas.

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Un niño que pertenece a la familia de sus padres él / incluso si él / ella vive separado.3. Una sola persona tiene los derechos de un miembro de la familia.4. Una familia se fundó basada en el matrimonio, los lazos de sangre, adopción, así como por otros motivos que no sean contrarias a la ley y la moral de la sociedad.Artículo 4. Derecho de una persona a una familia1. Una persona que ha alcanzado la edad de matrimonio goza del derecho a fundar una familia.Una persona que no ha alcanzado la edad de matrimonio goza del derecho a fundar una familia en los casos previstos en el artículo 23, párrafo 2, del presente Código.2. Una persona que ha dado a luz a un niño puede fundar una familia, a pesar de su/ edad.3. Toda persona tiene derecho a vivir en familia.Una persona puede estar sujeta a la separación de la familia exigible en los casos y según el procedimiento establecido por la ley.4. Toda persona tiene derecho al respeto de su/ la vida familiar.Artículo 5. Estatal de Protección de la Familia1. El Estado protege a la familia, la infancia, la maternidad, la paternidad y crea las condiciones para el fortalecimiento de la familia.2. El Estado crea las condiciones para la maternidad y la paternidad, garantiza la protección de los derechos de la madre y el padre, material y moralmente alienta y apoya la maternidad y la paternidad.3. El Estado garantiza la prioridad de la atención familiar de los niños.4. El Estado extiende la protección a todos los niños privados del cuidado parental adecuado.5. No podrá haber injerencia en la vida familiar propia, excepto según lo prescrito por la Constitución de Ucrania.Artículo 6. Niño1. Una persona que no ha alcanzado la mayoría de edad goza de personalidad jurídica de un niño.2. Un niño que no haya cumplido los 14 años de edad se considera menor de edad.3. Un niño de 14 a 18 años de edad se considera menor de edad.Artículo 7. Principios Generales de la Familia Relaciones Reglamento1. El presente Código y demás normas rigen las relaciones familiares.2. Las relaciones familiares pueden ser resueltas por acuerdo entre los involucrados en el mismo.3. Las relaciones familiares están reguladas en la medida en que es aceptable y posible en función de los intereses de sus partidos y los intereses de la sociedad.4. Las relaciones familiares se rigen sin perjuicio del derecho de la privacidad inherente a las partes, su derecho a la libertad personal y la no injerencia arbitraria en su vida familiar5. Las partes en las relaciones familiares no pueden contener información privilegiada o restringido por motivos de raza, color, sexo, opiniones políticas,

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religiosas y de otra índole, origen étnico y social, situación económica, lugar de residencia, idioma y otros motivos.6. Mujeres y hombres tienen los mismos derechos y asumen las mismas responsabilidades en las relaciones familiares, el matrimonio y la familia.7. Un niño debe estar asegurado la posibilidad de ejercer sus / sus derechos establecidos en la Constitución de Ucrania (254k/96-BP), la Convención sobre los Derechos del Niño (995_021) y otros instrumentos jurídicos internacionales Ucrania está obligada por.8. Las relaciones familiares deben regularse con mayor consideración de los mejores intereses de unos miembros de la familia del niño y que no pueden trabajar.9. Las relaciones familiares se regula en base a los principios de la justicia, la integridad y razonabilidad de acuerdo con la moral de la sociedad.10. Cada parte en las relaciones de familia tiene derecho a la tutela judicial efectiva.Artículo 8. Aplicación del Código Civil de Ucrania a la Familia Relaciones Reglamento1. Cada vez que el presente Código no regula las relaciones patrimoniales entre cónyuges, padres e hijos, otros familiares y parientes, tales relaciones se rigen por las disposiciones pertinentes del Código Civil de Ucrania (1540-1506) en la medida en que no sea incompatible con raison d ' de ser de las relaciones familiares.Artículo 9. Relaciones familiares Reglamento previo acuerdo entre las Partes1. Los cónyuges, los padres de un niño, los padres y los hijos, otros familiares y parientes cuyas relaciones se rigen por el presente Código podrá regular las relaciones entre ellos mediante acuerdo (acuerdo) en la medida en que no sea incompatible con las disposiciones del presente Código, otras leyes y la moral de la sociedad.2. Las personas que viven en una familia, así como familiares de origen cuyas relaciones no se rigen por el presente Código podrá regular su familia (parientes) las relaciones en un acuerdo, que debe ser  elaborado en forma escrita. Este acuerdo es vinculante a menos que contradiga las disposiciones del presente Código, otras leyes de Ucrania y la moral de la sociedad.Artículo 10. La aplicación de la analogía jurídica e inferencia de los Principios Generales del Derecho1. Cada vez que el presente Código o de un acuerdo no regula algunas relaciones familiares, las disposiciones de este Código que rigen las relaciones similares (analogía jurídica) se aplican a tales relaciones.2. Cuando se considere imposible aplicar analogía jurídica a la familia de regulación relaciones, estas relaciones se rigen de acuerdo con los principios generales de la legislación sobre la familia (inferencia de los principios generales del derecho).Artículo 11. Vista la Aduana en la Prueba de litigios de familia1. Al considerar una disputa familiar, un tribunal, sobre la base de la solicitud presentada por la parte interesada, podrá recurrir a la costumbre local, así como la costumbre de la minoría nacional de las partes o de una de las partes

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pertenece a la medida en que tales costumbres son que no sean incompatibles con las disposiciones del presente Código, otras leyes y la moral de la sociedad.Artículo 12. Cálculo de los plazos establecidos en el presente Código1. Los plazos establecidos en el presente Código se calculan de acuerdo con el Código Civil de Ucrania Artículo 13. Tratados Internacionales de Ucrania1. Los tratados internacionales a los que la Rada Suprema de Ucrania ha dado su consentimiento en obligarse por hacer una parte de la legislación nacional de la familia de Ucrania.

Capítulo 2EJERCICIO DE DERECHO DE FAMILIA Y LA DESCARGA DE

RESPONSABILIDADES FAMILIARES.PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA FAMILIA Y LOS INTERESES

Artículo 14. El ejercicio de Derechos de la Familia1. Derechos de la familia están estrechamente unido a una persona y, como tal, no se puede transferir a otra persona.2. Cada vez que un niño o una persona cuya capacidad jurídica está limitada parece ser incapaz de ejercer sus / sus derechos sobre su / sus propios derechos, estos son ejercidos por los padres, custodios o una de las personas mismas, con la ayuda de los padres o el tutor de el .3. El custodio de los ejercicios de los derechos de la familia de la persona legalmente incapaz.Artículo 15. Descarga de las responsabilidades familiares1. Las responsabilidades familiares están estrechamente unido a una persona y como tal no puede ser puesto en otra persona.2. Si una persona ha sido declarada incapaz, su / su obligación familiar de propiedad personal no se perpetúe la naturaleza debido a la imposibilidad de cumplirla.Una obligación de la propiedad de una persona incapaz es cumplido por él / ella custodio de la cuenta de esa persona.3. Si, como resultado de una deficiencia mental enfermedad grave o cualquier otra causa justificada, la persona es incapaz de cumplir con una obligación familiar, esa persona no será considerada como evitar esta obligación.4. No cumplir o evitar cumplir una obligación de la familia puede ser una causa de la aplicación de las consecuencias establecidas en el presente Código o el contrato (acuerdo) entre las partes interesadas.Artículo 16. Ayudar a los padres en virtud de la mayoría de edad en el ejercicio de la patria potestad y cumplir sus responsabilidades parentales

1. Cada vez que la madre, el padre de un niño no ha alcanzado la mayoría de edad, la abuela, el abuelo del padre del niño que está bajo la edad completa tendrá el deber de asistir / ella en el ejercicio de su / sus derechos de madre y el cumplimiento de su / sus responsabilidades parentales.

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Artículo 17. Asistencia prestada por las autoridades competentes encargadas de la asistencia familiar a las personas en el ejercicio de sus derechos de la familia y cumplir con sus responsabilidades familiares1. Las autoridades competentes encargadas de la atención de la familia asistir a las personas en el ejercicio de sus derechos familiares y cumplir con sus responsabilidades familiares, en el alcance y la forma prescrita por el presente Código y otras leyes.Artículo 18. Protección de los Derechos e Intereses de la familia1. Cada parte en las relaciones familiares que hayan cumplido los 14 años de edad tiene el derecho a buscar directamente un recurso ante el tribunal para proteger a su / su propio derecho o interés.2. El tribunal aplica remedios especificados por la ley o acuerdo entre las partes interesadas.Remedios para proteger los derechos e intereses de la familia son:

1) establecer una relación jurídica,2) hacer cumplir el cumplimiento de una obligación, que ha sido voluntario

de incumplimiento,3) cese y la cancelación de una relación jurídica,4) el comportamiento de terminación, lo que viola los derechos de la familia,5) el restablecimiento de la relación jurídica que existía antes de la violación

del derecho,6) la reparación de los daños materiales y morales a menos que el presente

Código o el contrato disponga otra cosa.Artículo 19. Participación de las autoridades competentes encargadas de la atención de la familia en la protección de los derechos de la familia y los intereses1. En los casos previstos en el presente Código, una persona tiene derecho a buscar en primer lugar la protección de sus / sus derechos de la familia y los intereses de la autoridad competente a cargo de la atención de la familia.2. La decisión adoptada por la autoridad competente a cargo de la atención familiar es vinculante si, dentro de los diez días siguientes a la fecha de esa decisión, el interesado no ha solicitado a los tribunales en vista de la protección de sus / sus derechos o intereses, salvo el caso previsto en el artículo 170, apartado 2, del presente Código.3. Buscando la protección de la autoridad competente encargada de la atención familiar no priva al interesado el derecho a buscar recursos legales en un tribunal.Si la demanda se presentó ante el tribunal, la autoridad competente a cargo de la atención de la familia deja de considerar la aplicación con el mismo.La presentación de una demanda ante el tribunal suspende la ejecución de la decisión tomada por la autoridad competente a cargo de la atención de la familia.

4. La autoridad competente a cargo de la atención de la familia necesariamente toma parte en procesos judiciales de las controversias con respecto a la participación de uno de los padres en la crianza del niño, el lugar de residencia del niño, la privación y la re institución de la patria potestad, el acceso al niño por madre, padre, que han sido privados de la patria potestad, la eliminación del niño de una persona que mantiene a él / ella en contra de la ley o decisión judicial, la

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administración parenteral de los bienes del niño, cancelación y nulidad de la adopción.5. La autoridad competente a cargo de la atención de la familia presenta un dictamen por escrito al tribunal, tal opinión está relacionada con la solución de diferencias, basado en la información que se ha obtenido como resultado de la topografía condiciones de vida de los niños, los padres y otras personas que deseen vivir con el niño y participar en la educación de niño, así como sobre la base de otros documentos de interés para el caso.6. El tribunal puede no estar de acuerdo con el dictamen presentado por la autoridad competente a cargo de la atención de la familia si esa opinión parece estar mal conectado a tierra e inconsistente con el interés superior del niño.Artículo 20. La aplicación de Estatuto de Limitaciones en materia de exigencias que se derivan de las relaciones familiares1. Estatuto de limitaciones no se aplican a los requisitos derivados de las relaciones familiares salvo lo dispuesto en el artículo 72, párrafo 2, del artículo 129, párrafo 2, del artículo 138, apartado 3, y el artículo 139, párrafo 3, del presente Código.2. El tribunal aplica la prescripción de acuerdo con el Código Civil de Ucrania (1540-1506) en los casos contemplados en el apartado 1 del presente artículo a menos que el presente Código disponga otra cosa.

Sección IIMATRIMONIO. DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE CÓNYUGES

Capítulo 3DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 21. Concepto de Matrimonio 1. El matrimonio es una unión familiar entre una mujer y un hombre, regularmente registrada en un acto público la autoridad civil estado del registro.2. La mujer y el hombre que vive en una familia sin estar casado no constituye un motivo para que ellos tienen derechos y responsabilidades de un matrimonio.3. Un culto religioso para el matrimonio no constituye un motivo para la mujer y el hombre a tener derechos y responsabilidades de un matrimonio, excepto cuando tal culto religioso tiene lugar antes de la creación o renovación de las autoridades públicas del estado civil Ley de Registro.Artículo 22. Edad mínima para contraer matrimonio1. Edad mínima para contraer matrimonio para las mujeres es de 17 años y para los hombres - 18 años.2. Las personas que deseen inscribir su matrimonio deberá ser mayor de edad para contraer matrimonio a partir de la fecha de registro del matrimonio.Artículo 23. Derecho al matrimonio1. Las personas que hayan alcanzado la edad núbil, tienen derecho a contraer matrimonio.2. A petición de una persona que ha alcanzado los 14 años, un tribunal puede conceder el / ella el derecho a contraer matrimonio, si se comprueba que tal matrimonio satisface sus / sus intereses.

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Artículo 24. Matrimonio Gratis1. El matrimonio se basa en un libre consentimiento de la mujer y el hombre.Obligar a las mujeres y los hombres en el matrimonio no está permitido.2. El registro de un matrimonio con una persona declarada legalmente incapaz, así como con una persona que no se ha dado cuenta de la importancia de su / sus acciones y (o) fue incapaz de mantener bajo su exclusiva / control, entraña las consecuencias previstas en los artículos 38 - 40 de este Código.Artículo 25. Monogamia1. Una mujer y un hombre puede entrar sólo un matrimonio al mismo tiempo.2. Una mujer y un hombre tiene derecho a volver a casarse sólo después de que el anterior matrimonio ha sido disuelto.Artículo 26. Las personas que pueden no estar casados entre sí1. Puede no ser casados entre otras personas que sean familiares relacionados entre sí por lazos de sangre.2. Puede no ser casados el uno con otra sangre completa y el medio hermano de sangre y su hermana. Hermanos y hermanas de sangre completa son los que tienen antepasados comunes. Mestizo hermanos son aquellos que tienen ya sea la madre o el padre común. 3. Puede no ser casados entre otros primos, tías, tíos y sobrinos, sobrinas que están relacionados por sangre.4. Un tribunal puede decidir conceder el derecho al matrimonio entre el hijo natural del adoptante y el niño que él / ella adoptados, así como entre los niños que él / ella adoptados.5. Puede no ser casados el uno con el otro adoptante y el niño que él / ella adoptados.El matrimonio entre el adoptante y el niño que él / ella adoptó sólo puede registrarse si la adopción ha sido terminado.

Capítulo 4ESTADO DE REGISTRO DE MATRIMONIOS

Artículo 27. Importancia del registro estatal de los matrimonios1. Registro estatal de los matrimonios se establece con el fin de asegurar relaciones estables entre la mujer y el hombre, la protección de los derechos e intereses de los esposos, sus hijos, así como en los intereses del Estado y la sociedad.2. Registro estatal de los matrimonios se lleva a cabo con solemnidad.3. Registro estatal de los matrimonios está certificada por el certificado de matrimonio, cuya muestra es aprobada por el Gabinete de Ministros de Ucrania.Artículo 28. Solicitud de inscripción de matrimonios1. Una mujer y un hombre archivo de la solicitud de registro de matrimonio con cualquier autoridad pública, registro civil status acto de su elección.2. Una mujer y un hombre archivo de la solicitud de registro de matrimonio en persona.3. Cada vez que una mujer y (o) el hombre no están en condiciones, por razones válidas, para presentar personalmente la solicitud de registro de matrimonio con

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un público acto de estado civil registro autoridad, tal solicitud, certificada por un notario, podrá ser presentada por sus representantes legales. Poderes de los representantes legales deben ser certificadas por un notario.4. Si el matrimonio no se ha registrado el día fijado, la solicitud de registro, el matrimonio sigue siendo válido el plazo de tres meses a partir de la fecha de su presentación.Artículo 29. Informar a las personas que han presentado una solicitud de registro de matrimonio de sus derechos y responsabilidades1. Un público el estado civil actúan autoridad de registro tendrá el deber de informar a las personas que han presentado una solicitud de registro de matrimonio en sus derechos y responsabilidades como aspirantes a esposos y padres, así como en materia de responsabilidad por ocultar obstáculos al registro de matrimonio.Artículo 30. Conocimiento mutuo de las personas que han presentado una solicitud de registro de las Bodas del Estado de Salud 1. Las personas que han presentado una solicitud de registro de matrimonio deberán informarse mutuamente sobre el estado de su salud.2. El Estado garantiza la creación de condiciones para el reconocimiento médico de las personas que han presentado una solicitud de registro de matrimonio.3. La forma en que se lleva a cabo el examen médico de las personas que han presentado una solicitud de registro de matrimonio será establecido por el Consejo de Ministros de Ucrania.4. Resultados de exámenes médicos son confidenciales y pueden ser conocidos sólo a las personas que han presentado una solicitud de registro de matrimonio.5. Ocultando enfermedad grave, así como la enfermedad, que es peligroso para el otro cónyuge, sus descendientes pueden constituir un motivo para encontrar el matrimonio válido.Artículo 31. Compromiso1. Las personas que han presentado una solicitud de registro de matrimonio se considera que lo hacen.2. Compromiso no crea la obligación de casarse.3. La persona que ha renunciado al matrimonio, tendrán la obligación de reembolsar los gastos de la otra parte al haber incurrido en relación con la preparación de la inscripción del matrimonio y la boda.Estos gastos no están sujetos a reembolso en caso de abandonar el matrimonio se explica por una conducta ilegal, inmoral por parte de la novia, el novio, por sus circunstancias, sus escondites de importancia esencial para la donante-up (una enfermedad grave, la existencia de un niño, antecedentes penales, etc.)4. Siempre que una persona que ha recibido una oferta de regalo con motivo del futuro matrimonio renuncia al matrimonio, el acta de donación, a petición del donante, podrá ser denunciado judicialmente.Si la obra se termina, la persona debe regresar el regalo que él / ella se le ha ofrecido y en caso de que el regalo no fue preservada - pagar su coste.

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Artículo 32. Tiempo de inscripción de matrimonios1. El matrimonio se registraron después de la expiración de un plazo de un mes después de la fecha en que las personas han presentado su solicitud de registro de matrimonio.Si hubiera motivos graves, el gerente de la población civil, estatus acto autoridad de registro permite registrar el matrimonio antes de la expiración de dicho plazo.2. Si la novia parece estar embarazada, ha dado a luz a un niño y si hay una amenaza real para la vida de la novia o el novio, el matrimonio se registró el día en que se haya presentado la solicitud en cuestión.3. En caso de obstáculos para la inscripción de los matrimonios estar disponible, el gerente de la autoridad pública del estado civil registro acto puede retrasar registro de matrimonio durante tres meses como máximo. Decisión sobre dicho retraso puede ser recurrida ante un tribunal.

Artículo 33. Lugar de inscripción de matrimonios1. Un matrimonio está registrada en los locales de la autoridad pública acto civil estado del registro.A petición de la novia y el novio, su matrimonio puede ser solemnemente registrado en otro lugar.2. A petición de la novia y el novio, su matrimonio puede estar registrada en el lugar donde viven, donde se proporciona un tratamiento médico en el hospital o en cualquier otro lugar si, por razones válidas, no pueden aparecer en el registro civil público Ley de Registro de autoridad.Artículo 34. El matrimonio de Registro en la Presencia de la novia y el novio de la1. La presencia de la novia y el novio en el registro de su matrimonio es obligatoria.2. Registro de matrimonio a través de un representante no está permitido.Artículo 35. Derecho a elegir apellido en la inscripción de matrimonios1. La novia y el novio son libres de elegir el apellido de uno de ellos como apellido a uno de los cónyuges o de continuar a cargar con sus pre-matrimoniales apellidos.2. La novia y el novio la puede añadir a sus propios apellidos el nombre de la familia de la novia o el novio de la. Cada vez que ambos desean tener doble apellido, el nombre de la familia, que saldrá a la primera se determina en el acuerdo.Tener más de dos nombres de la familia no se permite si la costumbre de la minoría nacional a la novia y (o) el novio pertenece no disponga otra cosa.3. Si al registro de matrimonio a la novia, el novio ya tiene un doble apellido, él, ella es libre de sustituir el nombre de la familia de otro para una de las partes de su ella, el nombre de la familia.Artículo 36. Consecuencias jurídicas de las Bodas1. Un matrimonio es un terreno para el surgimiento de los derechos y responsabilidades de los cónyuges.

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2. Un matrimonio no puede ser un motivo para atribuir privilegios o ventajas a una persona, así como la imposición de restricciones a su / sus derechos y libertades consagrados en la Constitución y las leyes de Ucrania.Artículo 37. Legalidad de matrimonio1. Un matrimonio es legal, salvo lo dispuesto en el artículo 39, párrafos 1 - 3, de este Código, y cuando el tribunal no ha considerado inválido.

Capítulo 5NULIDAD DE MATRIMONIO

Artículo 38. Causas de Nulidad Matrimonial 1. La violación de lo dispuesto en los artículos 22, 24 - 26 de este Código deberá ser la causa de nulidad del matrimonio.Artículo 39. El matrimonio no es válido1. Un matrimonio registrado en persona ya casada cuyo primer matrimonio ha sido registrada se considera válido.2. El matrimonio entre personas registradas que son familiares relacionados entre sí por lazos de sangre, así como entre el hermano y la hermana de sangre completa se considera no válido.3. Un matrimonio certificado a una persona declarada incapaz se considera válido.4. El público acto de estado civil registro autoridad, previa solicitud de la persona interesada, se cancela el registro del matrimonio registrado en personas mencionadas en los apartados 1 a 3 del presente artículo.5. Cuando un matrimonio se ha registrado en persona ya casada, en caso de terminación del matrimonio anterior antes de cancelar el registro de la segunda unión, este segundo matrimonio será válido a la disolución del matrimonio anterior.6. El registro del matrimonio se cancelará con independencia de la muerte de las personas con las que se registró el matrimonio (párrafos 1 a 3 del presente artículo), así como la disolución de este matrimonio.Artículo 40. El matrimonio, que se encuentran jurídicamente inválidas1. Un matrimonio es inválida judicialmente si se ha registrado sin el libre consentimiento de la mujer y el hombre.En particular, el consentimiento no es considerado como un ser libre si, al registrar el matrimonio, el interesado padecía una discapacidad mental, estaba borracho, drogado, borracho como resultado de lo cual él / ella no era consciente de la importancia de su / sus acciones y (o) no pudo controlarlos, o si el matrimonio se ha registrado como consecuencia de la violencia física o mental.2. Un matrimonio es inválida judicialmente en caso de matrimonio ficticio.El matrimonio se considera como farsa si ha sido celebrado por la mujer y el hombre o por uno de ellos sin intención de fundar una familia y adquirir los derechos y responsabilidades de los cónyuges.3. Un matrimonio no puede ser inválida si, al proceso judicial del caso, las circunstancias, lo que demuestra la falta de consentimiento de la persona a contraer matrimonio o su falta de voluntad para fundar una familia desapareció.

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Artículo 41. El matrimonio, que se puede encontrar jurídicamente inválidas1. Un matrimonio puede ser inválida judicialmente si se ha registrado:

1) entre el adoptante y su hijo / a adoptado en violación del artículo 26, apartado 4, del presente Código;

2) entre primos, tía, tío y sobrino, sobrina;3) con una persona que ocultaba su / su enfermedad grave o una

enfermedad peligrosa para otro cónyuge y / o sus descendientes;4) con una persona menor de edad para contraer matrimonio que no se

ha concedido el derecho a contraer matrimonio.2. Al considerar un caso relacionado a la anulación de un matrimonio, el tribunal tiene en cuenta el grado en que el matrimonio en cuestión infringe los derechos e intereses de la persona afectada, el tiempo que los cónyuges vivieron juntos, la naturaleza de sus relaciones, así como otras circunstancias esenciales.3. Un matrimonio no puede ser inválida si la mujer casada está embarazada o si las personas mencionadas en el apartado 1, párrafos 1, 2 y 4 del presente artículo han dado a luz a un niño, o si la persona menor de edad para contraer matrimonio se ha alcanzado dicha edad o se le ha concedido el derecho a contraer matrimonio.Artículo 42. Las personas que pueden tomar una acción legal de nulidad de matrimonio1. Las siguientes personas pueden tomar una acción judicial de nulidad del matrimonio: la esposa o esposo, otras personas cuyos derechos han sido quebrantados por la inscripción de dicho matrimonio, los padres, el custodio del niño, custodio de una persona incapaz, fiscal, Custodia y Administración de Atención si se necesita la protección de los derechos e intereses del niño de la persona declarada incapaz o de la persona con capacidad limitada.

Artículo 43. La invalidación de un matrimonio después de su terminación1. La disolución del matrimonio, la muerte de la esposa o el marido no crea ningún obstáculo para la invalidación del matrimonio.2. Si el matrimonio se disolvió judicialmente, las acciones legales para su anulación sólo puede adoptarse después de la sentencia de disolución del matrimonio se ha invertido.

Artículo 44. Tiempo desde el que un matrimonio se convierte en no válido1. En los casos previstos en los artículos 39 a 41 del presente Código, el matrimonio deja de ser válida la fecha de su registro público.Artículo 45. Consecuencias jurídicas de Nullum Matrimonium1. Matrimonio no válido (artículo 39 del Código actual), así como un matrimonio inválida judicialmente no constituyen ningún motivo para las personas entre los que ha sido registrada para asumir los derechos y responsabilidades de los cónyuges, así como los derechos y deberes establecidos para los cónyuges por otras leyes de Ucrania.2. Si las personas que adquirieron una propiedad al estar en el matrimonio no válido, este tipo de propiedad es considerada como la propiedad conjunta compartida.El importe de la cuota de cada uno de ellos se determina basándose en el alcance de su contribución a la adquisición de dicha propiedad con su trabajo y recursos. 

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3. Siempre que una persona recibió mantenimiento de la que él / ella tiene unida en matrimonio válido, la suma de la pensión alimenticia pagada se considerará que ha sido recibida sin motivo legal suficiente y, como tal, debe ser reembolsado de conformidad con el Código Civil de Ucrania (1540 - 06), pero no más que los últimos tres años.4. Una persona que se encuentra en el espacio de vida de otra persona en relación con el registro de un matrimonio nulo con esta última no adquiere el derecho a residir en él y puede ser movido.5. Una persona que ha cambiado su / su nombre de la familia en relación con el registro de un matrimonio nulo se considera que llevar ese nombre familiar sin base legal suficiente.6. Consecuencias jurídicas establecidas en los apartados 2 a 5 del presente artículo se aplican a la persona que ha sido consciente de los obstáculos al registro de matrimonio pero oculta los de la otra parte y / o de la autoridad pública acto civil estado del registro.

Artículo 46. Particulares consecuencias jurídicas de Nullum Matrimonium1. Si una persona no sabía y no podía saber acerca de los obstáculos a la inscripción del matrimonio, él / ella tiene el derecho a:1) la partición de los bienes adquiridos en el matrimonio inválido como propiedad matrimonial conjunta;2) vivir en el espacio de vida que él / ella se ha mudado, en relación con el matrimonio válido;3) el mantenimiento de acuerdo con los artículos 75, 84, 86 y 88 del presente Código;4) Nombre de familia que él / ella escogió al registrarse el matrimonio.Artículo 47. Derechos y responsabilidades de los padres y un hijo nacido en el matrimonio no es válido1. Nullum Matrimonium no tiene impacto en el alcance de los derechos y responsabilidades mutuas de los padres y el niño nacido de tal unión.Artículo 48. Encontrar un matrimonio como falta de acuerdo 1. Un matrimonio registrado en la ausencia de la novia y / o novio la está considerado como falta de acuerdo ed. El registro del matrimonio tal en el acto público de estado civil autoridad de registro se cancela a la decisión judicial dictada a solicitud de la persona interesada, así como sobre la solicitud del fiscal.

Capítulo 6Personales no patrimoniales DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS

ESPOSOS

Artículo 49. Derecho a la maternidad1. La mujer tiene el derecho a la maternidad.2. Renuencia del marido para tener un hijo o de su incapacidad para procrear un niño puede ser una causa de disolución del matrimonio. 143. Privar a una mujer de la posibilidad de dar a luz a un niño (función de reproducción) en relación con sus deberes constitucionales de descarga, oficiales

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y de trabajo, o como resultado de cualquier comportamiento ilegal en su contra constituye un motivo para la reparación de daño moral infligido al respecto.4. Condiciones para la preservación de la salud de la mujer embarazada y para la entrega de un niño sano se debe crear en la familia.5. Condiciones en que la esposa-madre de combinar la maternidad con su ejercicio de otros derechos y cumplimiento de otras responsabilidades que se deben crear en la familia.Artículo 50. Derecho a la paternidad1. El marido tiene el derecho a la paternidad.2. La negativa de la mujer a dar a luz a un niño o su incapacidad para dar a luz a un hijo puede ser una causa de disolución del matrimonio.3. Privar a un hombre de la posibilidad de realizar su función reproductiva en relación con sus deberes constitucionales de descarga, oficiales y de trabajo, o como resultado de cualquier comportamiento ilegal en su contra constituye un motivo para la reparación de daño moral infligido al respecto.Artículo 51. Derecho de la mujer y el marido al respeto de su identidad1. La esposa y el esposo tiene el mismo derecho al respeto de su identidad, hábitos y preferencias.Artículo 52. Derecho de la mujer y el marido de Desarrollo Físico y Espiritual1. La esposa y el esposo tiene el mismo derecho a su desarrollo físico y espiritual, la educación, la expresión de sus capacidades, la creación de condiciones para el trabajo y la recreación.Artículo 53. Derecho de la mujer y el marido de cambiar sus apellidos1. Cuando, durante el registro de matrimonio, la esposa y el esposo conservan sus pre-matrimoniales apellidos, todavía tienen el derecho de solicitar al público de estado civil actúan autoridad de registro, que ha registrado su matrimonio, oa la autoridad competente en el lugar de su residencia, para seleccionar el nombre de la familia de uno de ellos como el nombre común de la familia o para añadir el apellido del otro cónyuge a su apellido.2. Si el nombre de la familia se cambia, el estado civil pública Ley de Registro de autoridad emita un nuevo Certificado de Matrimonio.Artículo 54. Derecho de la mujer y el marido a la asignación de responsabilidades y la solución conjunta de Familia1. La esposa y el esposo tiene el derecho de asignar las responsabilidades familiares entre ellos.La esposa y el esposo debe promover el respeto de todos los trabajos realizados en el mejor interés de la familia. 2. Los cónyuges tienen que decidir todos los asuntos familiares más importantes en forma conjunta, en igualdad de condiciones. La esposa y el esposo tiene el derecho de oponerse a su suspensión en la solución de los asuntos familiares.3. Se entiende que las acciones de uno de los cónyuges toma con respecto a los asuntos de familia se han hecho con el consentimiento del otro cónyuge.Artículo 55. Deber cónyuges que se preocupan por la Familia1. La esposa y el esposo conjuntamente deben preocuparse por el desarrollo de las relaciones familiares entre sí y con otros miembros de la familia en la base del amor mutuo, el respeto, la amistad y la ayuda mutua.

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2. El marido debe promover el respeto a la madre en la familia.La esposa debe promover el respeto del padre en la familia.3. La esposa y el marido es responsable ante cada uno de los demás miembros de la familia, por su comportamiento en el mismo.4. La esposa y el esposo tendrá el deber de cuidar conjuntamente por mantener económicamente a la familia.Artículo 56. Derecho de la mujer y el marido a la Libertad Personal1. La esposa y el esposo tiene el derecho de elegir libremente su lugar de residencia.2. La esposa y el esposo tiene el derecho de tomar medidas en relación con el mantenimiento de las relaciones matrimoniales, las medidas no estar prohibido por la ley y no sean contrarios a la moral de la sociedad.3. Uno de los cónyuges tiene el derecho de terminar la relación matrimonial.4. Forzado terminación de la relación matrimonial, por la fuerza como su conservación, incluyendo forzar a las relaciones sexuales a través de la violencia física o mental, violar a la esposa y el derecho del marido a la libertad de Personas y puede acarrear consecuencias previstas por la ley.

Capítulo 7DERECHO DE LA ESPOSA Y MARIDO DEL

A LA PROPIEDAD PRIVADA PERSONAL

Artículo 57. Propiedad Personal Privado de la esposa y el esposo1. La esposa, el marido tiene la siguiente propiedad privada personal:1) Construcción él / ella adquirió antes del matrimonio;2) Construcción él / ella adquiridos en el matrimonio, pero en la base de una escritura de donación o sucesión;3) Construcción él / ella adquiridos en el matrimonio, sino por su su / dinero personal.2. La propiedad personal privada de la esposa y el esposo incluye artículos de uso personal, inclusive de los objetos de valor, incluso si han sido adquiridos con el dinero común de los cónyuges. 163. La propiedad personal privada de la esposa y el esposo incluye premios, bonificaciones que él / ella ha recibido por méritos personales.El tribunal podrá reconocer el derecho del otro de los cónyuges a una parte de ese premio si sería determinado que él / ella ha contribuido con sus esfuerzos (él / mantenimiento del hogar, crianza de los hijos, etc) para la obtención de este premio.4. La propiedad personal privada de la esposa y el esposo incluye el dinero recibido en la reparación de una perdida (dañada) bueno, lo que le pertenecía a él / ella, así como en la reparación de los daños causados al respecto.5. La propiedad personal privada de la esposa y el esposo incluye indemnizaciones de seguros pagadas a él / ella en el marco de un seguro personal obligatorio o voluntario.6. El tribunal puede encontrar que los bienes adquiridos por la esposa, el marido durante el período de separación como resultado de la terminación real de las

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relaciones de matrimonio pertenece a la propiedad personal privada de la esposa, el marido.7. Si el dinero que se ha adquirido la propiedad, además de los recursos comunes, incluye el dinero de uno de los cónyuges, la participación en la propiedad, proporcional a su / contribución, pertenece a su / propiedad privada personal.Artículo 58. Derecho a frutos del, y los ingresos procedentes, las mercancías pertenecientes a la Propiedad Privada Personal de la esposa, el marido1. Si un bien perteneciente a uno de los cónyuges tiene frutas, razas o genera ingresos (dividendos), este cónyuge es titular de tales frutos, obtiene o ingresos (dividendos).Artículo 59. El ejercicio del Derecho a la Propiedad Privada Personal por la esposa, el marido1. El cónyuge - dueño de la propiedad define la forma en que debe ser su / sus bienes poseídos y eliminados, sin perjuicio de los intereses de la familia, y sobre todo los intereses de los niños.2. Al administrar su / su propiedad, la esposa, el marido debe tener en cuenta los intereses del niño, otros miembros de la familia que, de conformidad con la ley, tienen derecho a disponer de esos bienes.

CAPÍTULO 8DERECHO DE LOS CÓNYUGES AL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL

CONJUNTA

Artículo 60. Motivos de los cónyuges para adquirir el derecho a la propiedad matrimonial conjunta1. Los bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio son bienes gananciales matrimoniales con independencia de que uno de ellos no tenía ganancias (ingresos) por razones válidas (formación, mantenimiento del hogar, cuidando niños, enfermedad, etc.) 172. Se entiende que todos los bienes adquiridos durante el matrimonio, guardar artículos de uso personal, es el objeto del derecho de los cónyuges a la propiedad matrimonial conjunta.Artículo 61. Los objetos del derecho de propiedad matrimonial conjunta1. Todos los bienes, excepto los excluidos de la circulación civil, pueden ser objetos de derecho cónyuges a la propiedad matrimonial conjunta.2. El salario, las prestaciones de jubilación, becas u otros beneficios recibidos por uno de los cónyuges y ha contribuido a la economía familiar o depositados a su / cuenta personal en un banco (préstamos) institución constituyen el objeto del derecho de los cónyuges a la propiedad matrimonial conjunta.3. Si uno de los cónyuges llega a un acuerdo por el bien de la familia, el dinero, otros bienes, incluyendo honorarios, premio que ha obtenido en virtud de este acuerdo son el objeto del derecho de los cónyuges a la propiedad matrimonial conjunta.4. Los productos destinados para su ocupación profesional (instrumentos musicales, equipos de oficina, equipos médicos, etc), que fueron adquiridos

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durante el matrimonio por uno de los cónyuges son el objeto del derecho de los cónyuges a la propiedad matrimonial conjunta.Artículo 62. Derecho Común de bienes matrimoniales de los cónyuges a la propiedad que pertenecía a la esposa, el marido1. Cuando, durante el matrimonio, el valor de la esposa, la propiedad del marido incrementado sustancialmente como resultado del trabajo conjunto y esfuerzos financieros o los esfuerzos realizados por el otro cónyuge, dichos bienes, si es impugnado, se puede encontrar judicialmente a ser el objeto de los cónyuges " derecho a la propiedad matrimonial conjunta.Artículo 63. El ejercicio del derecho a la propiedad matrimonial conjunta de los cónyuges1. La esposa y el esposo de la igualdad de derechos a poseer, enajenar y administrar los bienes que poseen como propiedad matrimonial conjunta a menos que un acuerdo entre ellos se disponga otra cosa.Artículo 64. Derecho cónyuges para Concluir s acuerdo entre ellos1. La esposa y el esposo tiene el derecho de concluir cualquier acuerdo legal entre ellas respecto de ambos propiedad que es su propiedad privada y la propiedad personal que constituye el objeto del derecho de los cónyuges a la propiedad matrimonial conjunta.2. Un acuerdo de enajenación, por uno de los cónyuges en favor del otro, de su su / share en el derecho del cónyuge a la propiedad matrimonial conjunta puede concluir sin separar ese recurso compartido.Artículo 65. "Derecho a administrar los bienes que sean objeto de Esposas Derecho a la Propiedad Matrimonial conjunta1. La esposa y el esposo de la administración de los bienes que son objeto del derecho de los cónyuges a la sociedad conyugal matrimonial de mutuo acuerdo.2. Cuando uno de los cónyuges celebre un acuerdo, se entiende que él / ella actúa con el consentimiento del otro cónyuge. La esposa, el marido puede tomar acción legal para invalidar un acuerdo de 18como el que ha sido suscrito por el otro de los cónyuges sin ella él / consentimiento si tal acuerdo va más allá de los límites de un acuerdo de los hogares de menor importancia.3. Para uno de los cónyuges para concluir un acuerdo s, que requieren certificación de un notario y / o registro público, así como un acuerdo s con respecto a la propiedad de valor, el consentimiento del otro de los cónyuges deben expresarse por escrito.El consentimiento para la celebración de un acuerdo, que requieren la certificación por un notario y / o registro público tiene que ser certificado por un notario.4. Un acuerdo celebrado por uno de los cónyuges en interés de la familia implica obligaciones para el otro de los cónyuges si los bienes recibidos en virtud de dicho acuerdo se utilicen en beneficio de la familia.Artículo 66. Derecho Esposas para definir la forma en que debe ser la propiedad utilizada1. Los cónyuges pueden llegar a un acuerdo sobre la forma en que debe ser la propiedad que pertenece como propiedad matrimonial conjunta utilizado.

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2. Un acuerdo sobre la forma en que la casa, apartamento, otro edificio o estructura, debe ser mucho terreno utilizado cuando hayan sido certificadas por un notario obligación lugares en la esposa y sucesora legal del marido.Artículo 67. Derecho de administrar una parte de los bienes que son objeto del derecho de los cónyuges a la propiedad matrimonial conjunta1. La esposa, el marido tiene derecho a celebrar con otra persona un acuerdo de compra / venta, permuta, donación, mantenimiento de la vida (la atención), la hipoteca respecto de su su / participación en la propiedad del cónyuge matrimonial común sólo después de definir y separar en especie que la cuota o el establecimiento de la forma en que debe utilizarse la propiedad.2. La esposa, el marido tiene el derecho de redactar un testamento para su su / participación en la propiedad del cónyuge matrimonial conjunta antes de su definición y separación en especie.Artículo 68. El ejercicio del derecho a la propiedad matrimonial conjunta tras la disolución del matrimonio1. Disolución del matrimonio no termina el derecho a la propiedad matrimonial conjunta adquiridos en el matrimonio.2. Propiedad que es el objeto del derecho de propiedad matrimonial conjunta, después de la disolución del matrimonio es administrado por los copropietarios exclusivamente en el consentimiento mutuo y de acuerdo con el Código Civil de Ucrania (1540-1506).Artículo 69. "Derecho a la partición de los bienes que sean objeto de Esposas Derecho a la Propiedad Matrimonial conjunta1. La esposa y el esposo tiene el derecho de partición de bienes gananciales matrimoniales con independencia de disolución del matrimonio.2. La esposa y el esposo tiene el derecho a la partición de los bienes en el consentimiento mutuo. Acuerdo de reparto de la casa, apartamento, bienes raíces, así como un acuerdo de separación de bienes raíces de toda la propiedad a favor de la esposa, el marido tiene que ser certificado por un notario.Artículo 70. Importe de la esposa y del marido Acciones de propiedad en la propiedad que es el objeto del derecho de los cónyuges a la propiedad matrimonial conjunta1. En caso de separación de la propiedad que es objeto del derecho de los cónyuges a la propiedad matrimonial conjunta, de la esposa y el esposo acciones son iguales a menos que el acuerdo entre ellos o contrato matrimonial disponga otra cosa.2. Al considerar la controversia con respecto a la partición propiedad, la corte, bajo las circunstancias esenciales, podrán establecer excepciones a los principios de igualdad de los cónyuges acciones, en particular, si uno de los cónyuges no se preocupan por el mantenimiento económico de la familia, oculta, destruye o se daña la propiedad conjunta, se empleen de la manera incompatible con los intereses de la familia.3. Por decisión judicial, la participación de la esposa, esposo puede aumentar si él / ella es la convivencia con los niños y un hijo adulto que no pueden trabajar, hija, con la condición de que el importe de la pensión que reciben no parece ser

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suficiente para asegurar su bienestar físico y espiritual desarrollo, así como tratamiento médico.Artículo 71. Las formas en que se hizo la partición de la propiedad que es objeto del derecho cónyuges a la propiedad matrimonial conjunta1. La partición de la propiedad que es objeto del derecho de los cónyuges a la propiedad matrimonial conjunta se realiza en especie.Cada vez que la esposa y el esposo no han llegado a un acuerdo sobre la división de la propiedad, la controversia podrá ser resuelta por el tribunal. Al hacerlo, el tribunal tiene en cuenta los intereses de la mujer, el marido y los niños, así como otras circunstancias esenciales.2. Los bienes que no pueden ser separados se conceden a uno de los cónyuges a no ser que el acuerdo entre ellos se disponga otra cosa.3. Los productos destinados para su ocupación profesional se otorgan al cónyuge que los utilizó en su / sus actividades profesionales. El costo de estos bienes se tiene en cuenta en la adjudicación de otros bienes a otro de los cónyuges.4. Compensación económica a uno de los cónyuges en lugar de su / su participación en el derecho de los cónyuges a la propiedad matrimonial conjunta, en particular, a la casa, apartamento, parcela sólo se permite en su / su consentimiento, según lo prescrito en el Código Civil de Ucrania (1540-1506).5. Compensación económica a uno de los cónyuges es posible con la condición de que el otro de los cónyuges ya ha puesto la suma adecuada de dinero a cuenta de depósito judicial.Artículo 72. La aplicación de Estatuto de Limitaciones a la Partición de la Propiedad que es el objeto del derecho de los cónyuges a la propiedad matrimonial conjunta1. Estatuto de limitaciones no se aplican a la partición de bienes que son objeto del derecho de los cónyuges a la propiedad matrimonial conjunta si el matrimonio no ha sido disuelto. 202. Estatuto de limitaciones con respecto a la afirmación de partición de bienes presentada después del matrimonio ha sido disuelto hace hasta tres años.Prescripción se calcula a partir de la fecha en que uno de los copropietarios se ha dado cuenta o podría llegar a ser consciente de la violación de su / su derecho de propiedad.Artículo 73. Percepción de Ejecución sobre la propiedad que es objeto del derecho cónyuges a la propiedad matrimonial conjunta1. En relación con las responsabilidades de uno de los cónyuges, una ejecución podrá percibirse sólo en su su / bienes personales y sobre su / la separaba de la cuota de género en el derecho de los cónyuges a la propiedad matrimonial conjunta.2. Una ejecución puede imponerse a la propiedad, que constituye la propiedad del cónyuge matrimonial conjunta si los tribunales comprueba que el acuerdo se ha celebrado por uno de los cónyuges en interés de la familia y que los beneficios obtenidos bajo este acuerdo se ha utilizado para las necesidades de la familia.3. Al reparar el daño hecho a consecuencia del delito cometido por uno de los cónyuges, una ejecución podrán percibirse sobre los bienes adquiridos en el

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matrimonio si comprueba decisiones judiciales que esta propiedad ha sido adquirida por el producto del delito.Artículo 74. Derecho de propiedad de una mujer y un hombre vivir juntos como una pareja no casada1. Cada vez que un hombre y una mujer viven juntos como una pareja no casada, la propiedad que adquirieron durante el período de convivencia que les pertenece como propiedad matrimonial conjunta a menos que un acuerdo escrito entre ellos se disponga otra cosa.2. Las disposiciones del Capítulo 8 del presente Código se aplican a la propiedad que es el objeto del derecho de una mujer y un hombre vivir juntos como una pareja no casada a la propiedad conjunta.

CAPÍTULO 9CÓNYUGES DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE MANTENIMIENTO

Artículo 75. Derecho de uno de los cónyuges con el mantenimiento1. La esposa, el marido debe apoyar materialmente entre sí.2. El derecho al mantenimiento (mantenimiento) pertenece al cónyuge que no pueda trabajar, con necesidad de apoyo financiero, mientras que el otro cónyuge puede proporcionar apoyo material.3. Uno de cónyuge que ha alcanzado la edad de jubilación según lo prescrito por la ley o es una persona con discapacidad de la 1 ª, 2 ª o 3 ªgrado se considera que no puede trabajar.4. Uno de los cónyuges se considera que necesitan apoyo material si su / sus salarios, ganancias obtenidos por el uso de su su / propiedad y otros ingresos no son suficientes para igualar el nivel mínimo de subsistencia, según lo establecido por la ley. 5. Se vea privado del derecho a la manutención de un cónyuge que manifiestan una conducta deshonesta en las relaciones matrimoniales y que se convirtió no puede trabajar como resultado de su / su comisión de un delito doloso cuando se haya podido determinar judicialmente.6. Uno de los cónyuges que se hicieron no pueden trabajar como consecuencia de una conducta ilícita por parte del otro cónyuge tiene derecho al mantenimiento de cualquier derecho a indemnización establecido en el Código Civil de Ucrania (1540-1506).Artículo 76. Derecho a Mantenimiento después de la disolución del matrimonio1. Disolución del matrimonio no termina el derecho a la manutención de una persona, que surgió durante el matrimonio.2. Una persona tiene derecho a la pensión compensatoria tras la disolución del matrimonio si él / ella se puede trabajar antes de la disolución del matrimonio o dentro de un año después de la fecha en que el matrimonio se ha disuelto y si él / ella necesita apoyo material y si el ex marido, la ex esposa es capaz de proporcionar apoyo material.Toda persona tiene derecho a alimentos si él / ella se volvió incapaz de funcionar después de un año a partir de la fecha de disolución del matrimonio ha

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transcurrido todo el tiempo que él / ella discapacidad como resultado de la conducta ilegal del ex marido, la ex esposa manifiesta en su / su respeto en matrimonio.3. Si tras la disolución del matrimonio de la esposa, el marido no tiene más de cinco años para alcanzar la edad de jubilación prevista por la ley, él / ella tiene el derecho a alimentos, después de haber llegado a esa edad, si ellos vivieron juntos en matrimonio por lo menos diez años.4. Cada vez que uno de los cónyuges no pudo obtener una educación, emplear o mantener una posición adecuada a causa de salmuera a un niño, manteniendo hogar, el cuidado acerca de los miembros de la familia, estar enfermo o debido a cualquier otra circunstancia alguna, él / ella tiene derecho a una mantenimiento en relación con la disolución del matrimonio, incluso si él / ella es empleable, a condición de que él / ella necesita apoyo material y que el ex marido, la ex esposa es capaz de proporcionar apoyo material.En tal caso, la duración del derecho de alimentos constituye tres años después de la fecha de disolución del matrimonio.Artículo 77. Las formas en que se presta el mantenimiento a uno de Cónyuge1. El mantenimiento se proporciona a uno de los cónyuges por el otro cónyuge en forma de especie o en efectivo a su consentimiento.2. Por decisión judicial, el mantenimiento se otorga a uno de los cónyuges, por lo general, en forma de dinero en efectivo.3. El mantenimiento se paga en forma mensual. Tras consentimiento mutuo, el mantenimiento puede ser pagado por adelantado.4. Cada vez que sale de pagador de mantenimiento para la residencia permanente en un Estado con el que Ucrania no ha firmado el acuerdo de asistencia legal, el mantenimiento puede ser pagado por adelantado para el plazo acordado entre cónyuges y en caso de conflicto - por decisión judicial.Artículo 78. Acuerdo de Esposas de Mantenimiento 1. Los esposos tienen el derecho a celebrar un contrato de prestación de mantenimiento a uno de ellos, un acuerdo por el que se establecen las condiciones, monto y plazos para el pago de mantenimiento. El acuerdo se redacta por escrito y debe ser certificado por un notario.2. Si uno de los cónyuges está en mora, el mantenimiento se podrán percibir sobre la base de la ejecución especial notarial.Artículo 79. Plazo durante el cual el mantenimiento se pagará a uno de los cónyuges1. El mantenimiento se otorga por decisión judicial desde la fecha en que se haya tomado acción legal.2. Si el solicitante tomó medidas con respecto a recibir el mantenimiento del acusado, pero no pudo recibirlo por un incumplimiento de la demandada, el tribunal, dependiente de las circunstancias del caso, podrá dictar sentencia en la recaudación del mantenimiento durante el período pasado, pero no más de un año.3. Cada vez que uno de los cónyuges recibe mantenimiento discapacidad, dicho mantenimiento se paga durante todo el periodo de incapacidad.En caso de presentar ese documento sobre la ampliación del período de incapacidad, el

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mantenimiento sigue siendo recaudados durante este período adicional al respecto sin decisión judicial.Artículo 80. Definir la cantidad de mantenimiento que se pagará a uno de los cónyuges por decisión del Tribunal1. El mantenimiento se otorga a uno de los cónyuges como parte del salario (ingresos) del otro cónyuge y / o cantidad en efectivo como fijo.2. El tribunal fija el monto de la pensión alimenticia que debe pagarse a uno de los cónyuges, teniendo en cuenta la posibilidad de obtener alimentos del adulto hija, mi hijo y los padres, y se basa en otras circunstancias esenciales.3. Mantenimiento cantidad fijada por el tribunal puede ser cambiado judicialmente en una fecha posterior a la solicitud del ordenante o del beneficiario de mantenimiento El mantenimiento debe a su situación financiera y / o de la familia puede cambiar.Artículo 81. Tipos de Ganancias, que se toman en cuenta al fijar cantidad de mantenimiento1. La lista de los tipos de ingresos, que se toman en cuenta al determinar la cuantía de la pensión alimenticia que debe pagarse a uno de los cónyuges, hijos, padres y otras personas que es aprobado por el Consejo de Ministros de Ucrania.Artículo 82. Terminación de Derecho mantenimiento de uno de los cónyuges1. El derecho a la manutención de uno de los cónyuges, así como el derecho a alimentos a los que una persona tiene derecho después de la disolución del matrimonio terminará si él / ella ha vuelto a establecer su / su capacidad para trabajar, así como registrado un nuevo matrimonio. 23El derecho al mantenimiento termina a partir de la fecha en que estas circunstancias se han producido.2. Cuando, después de que el derecho a alimentos ha terminado, la decisión del tribunal en el mantenimiento de recaudación sigue siendo ejecutados, todos los importes recibidos como parte del mantenimiento se considera que puede obtener sin motivo legal suficiente y están sujetos a reembolso completo, pero no más de tres años.3. El derecho de uno de los cónyuges a pensiones asignadas por el tribunal podrá ser denunciado judicialmente si se comprueba que:1) beneficiario mantenimiento ya no necesita apoyo material;2) mantenimiento pagador es incapaz de proporcionar apoyo material.4. El derecho de uno de los cónyuges con el mantenimiento termina en los casos previstos en los artículos 83, 85, 87 y 89 del presente Código.Artículo 83. La privación del derecho a Mantenimiento o su limitación en el tiempo1. El tribunal podrá privar a uno de los cónyuges el derecho a mantener o limitar este derecho en el tiempo si:1) cónyuges mantienen relaciones matrimoniales no tan largos;2) incapacidad para trabajar del cónyuge que necesite apoyo material producido como resultado de su / su comisión de un delito doloso;3) incapacidad para trabajar o enfermedad grave del cónyuge que necesita apoyo material fue ocultado al otro cónyuge en el registro de los matrimonios;

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4) beneficiario mantenimiento, a sabiendas, poner él / ella misma en la situación de la persona que necesita ayuda material.2. Las disposiciones del presente artículo se aplican a las personas cuyo derecho al mantenimiento de despertar después de la disolución del matrimonio.Artículo 84. Esposa derecho a alimentos durante el embarazo y la vida del niño con su1. La mujer tiene el derecho a la manutención de su esposo durante el embarazo.2. La mujer vivía con su hijo tiene derecho al mantenimiento de su marido - el padre del niño hasta que el niño alcanza la edad de 3 años.3. Cada vez que el niño tiene discapacidad física o mental, la mujer vive con el niño tiene el derecho a la manutención del marido hasta que el niño alcance la edad de 10.4. La mujer embarazada, así como la esposa que viven con el niño tiene el derecho a alimentos con independencia de si está empleado o no, y cualquiera que sea su situación financiera es, siempre y cuando el marido es capaz de proporcionar apoyo material.5. El mantenimiento otorgado a la mujer durante su embarazo se paga después de la entrega del niño sin la decisión de un tribunal adicional.6. La mujer embarazada, así como la esposa vive con el niño tiene derecho a mantener en caso de disolución del matrimonio. 

Artículo 85. Terminación del derecho de la mujer al mantenimiento1. El derecho de la mujer al mantenimiento establecido en el artículo 84 del presente Código termina en caso de abortar el bebé, la entrega de un niño muerto o si el hijo fue dado a otra persona para su cuidado, así como en caso de la muerte del niño.2. El derecho de la mujer al mantenimiento se termina cuando figuren en el marido como el padre han sido retirados del registro de nacimiento, por decisión judicial.Artículo 86. Marido derecho a alimentos si el niño vive con Él.1. El marido con quien vive el niño tiene derecho al mantenimiento de su esposa - madre del niño hasta que el niño alcanza la edad de 3 años.2. Cada vez que el niño tiene impedimentos físicos o mentales, con el marido, con quien vive el niño tiene el derecho a la manutención de la esposa hasta que el niño alcance la edad de 10.3. El marido con quien vive el niño tiene el derecho a alimentos con independencia de si se utiliza o no y cualquiera que sea su situación financiera es, siempre y cuando la mujer es capaz de proporcionar apoyo material.5. El marido con quien vive el niño tiene derecho a la pensión compensatoria tras el matrimonio ha sido disuelto.Artículo 87. Terminación del derecho del marido a Mantenimiento1. El derecho del marido a mantenimiento previsto en el artículo 86 del presente Código se termina si el niño fue dado a otra persona para su cuidado, así como en caso de la muerte del niño.2. El derecho del marido a mantenimiento se termina cuando figuren en la mujer, como la madre han sido retirados del registro de nacimiento, por decisión judicial.Artículo 88. Derecho a la manutención del cónyuge con quien vive el niño discapacitado

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1. Si uno de los cónyuges, como el cónyuge capaz de trabajar, convive con el niño discapacitado que no necesita una ayuda externa permanente, y se preocupa por el niño, él / ella tiene derecho a manutención, siempre que el otro cónyuge es capaz de proporcionar material de soporte.El derecho a alimentos es eficaz durante todo el período de vida de los niños discapacitados y cuidar de él / ella y que no depende de la situación financiera del progenitor con el que vive el niño.2. El monto de la pensión alimenticia que debe pagarse a la cónyuge con quien vive el niño con discapacidad se fija por resolución judicial, de conformidad con el artículo 80, apartado 1, del presente código, sin tener en cuenta la posibilidad de recibir mantenimiento de sus padres, sus hijas / o un hijo mayor de edad.Artículo 89. Terminación de Derecho Mantenimiento previo acuerdo entre los cónyuges 1. Los cónyuges, así como las personas cuyo matrimonio haya sido disuelto puede llegar a un acuerdo para el mantenimiento de terminación derecho a cambio de adquirir el derecho de propiedad de una casa, apartamento o cualquier otros bienes inmuebles oa cambio de recibir un pago en efectivo a tanto alzado.El acuerdo, que transfiere la propiedad de un bien inmueble debe ser certificado por un notario y está sujeto a registro público.2. Cada vez que las personas en cuestión llegaron a un acuerdo sobre el mantenimiento de la terminación correcta en relación con la recepción de un pago en efectivo a tanto alzado, el importe efectivo de acuerdo tiene que ser puesto en la cuenta de depósito de la oficina notarial se trate antes de la certificación del acuerdo.3. La ejecución no podrán percibir sobre los bienes obtenidos en el marco del acuerdo de mantenimiento terminación correcta.Artículo 90. La participación recíproca de la esposa, el marido de cubrir los gastos de tratamiento médico1. La esposa, el marido tiene la obligación de compartir los gastos incurridos en relación con una enfermedad o lesión de uno de los cónyuges.Artículo 91. Derecho a la manutención de la mujer y el hombre que vivir como una pareja no casada1. Si una mujer casada y un hombre han vivido juntos por mucho tiempo, uno de ellos el que ya no pudo trabajar durante su vida en común tiene el derecho de garantía establecido en el artículo 76 del presente Código.2. Una mujer y un hombre que vivir como una pareja no casada tiene derecho a alimentos si su hijo / a vive con él / ella, de conformidad con el artículo 84, apartados 2 a 4, y los artículos 86 y 88 del presente Código.3. Mantenimiento del derecho de una mujer y un hombre termina en las causales previstas en el artículo 83, apartados 2 y 4, así como los artículos 85, 87 y 89 del presente Código.

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CAPÍTULO 10CONTRATO DE MATRIMONIO

Artículo 92. Derecho a celebrar un contrato de matrimonio1. Las personas que han presentado una solicitud de registro del matrimonio, así como una pareja casada puede celebrar un contrato de matrimonio.2. Siempre que una parte en el matrimonio no ha alcanzado la mayoría de edad, el consentimiento escrito de sus padres o de su / cuidador, certificado por un notario que se necesita para el contrato de matrimonio que se celebre antes de la inscripción del matrimonio.Artículo 93. Contenido contraer matrimonio 1. El contrato de matrimonio rige las relaciones de propiedad entre cónyuges y define sus derechos de propiedad y derechos.2. Un contrato de matrimonio puede definir los derechos de propiedad y derechos de los cónyuges como padres.3. El contrato de matrimonio no puede regular las relaciones personales de los cónyuges, así como las relaciones personales entre ellos y sus hijos.4. El contrato de matrimonio no puede reducir el alcance de los derechos del niño establecidos en el presente Código y que no puede poner uno de los cónyuges en situación material sumamente desventajosa.5. Bienes inmuebles y otros bienes cuya propiedad está sujeta a registro público no podrán ser transferidos a uno de los cónyuges en la propiedad en virtud de un contrato de matrimonio.Artículo 94. Matrimonio Formulario del Contrato1. El contrato de matrimonio debe celebrarse por escrito y certificado por un notario.Artículo 95. Tiempo desde que el contrato de matrimonio entra en vigor1. Cada vez que un contrato de matrimonio se celebra antes de la inscripción del matrimonio, que entra en vigor el día en que el matrimonio se haya registrado.2. Cada vez que un contrato de matrimonio se celebra por los cónyuges, que tiene lugar el día en que haya sido certificada por un notario.Artículo 96. Tiempo durante el cual un contrato de matrimonio es en efecto1. Un contrato de matrimonio puede especificar el período durante el cual el contrato de matrimonio es efectivo, así como los plazos de los derechos y deberes específicos.2. Un contrato de matrimonio puede especificar si el contrato o alguna de sus disposiciones entran en vigor después de que el fin del matrimonio.Artículo 97. Especificación de la Propiedad Estatus Legal en un contrato de matrimonio1. Un contrato de matrimonio puede especificar la propiedad, que la esposa, el marido de transferencia para el uso en los intereses de las necesidades de la familia común, así como el estatuto jurídico de la propiedad, que ha sido dotada de cónyuges con ocasión de la inscripción del matrimonio.2. Las partes podrán acordar que el artículo 60 del presente Código no se aplica a los bienes adquiridos por los cónyuges en el matrimonio y que esa propiedad es la

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propiedad conjunta compartida o propiedad personal privada de uno de los cónyuges.3. Las partes pueden ponerse de acuerdo sobre la forma final de la partición propiedad, incluso en caso de disolución del matrimonio.4. Las partes podrán establecer en el contrato matrimonial el uso de la propiedad que pertenece a dos de ellos o uno de ellos para satisfacer las necesidades de sus hijos y otros. 5. Las partes podrán incluir en las disposiciones del contrato de matrimonio otras relacionadas con el estatuto jurídico de la propiedad a menos que éstos sean contrarios a la moral de la sociedad.Artículo 98. Especificando la manera en que la vivienda debe ser usado en un contrato de matrimonio1. Cada vez que uno de los cónyuges, en relación con el matrimonio, se mueve en el espacio de vida del otro cónyuge, las partes podrán acordar en el contrato matrimonial, por la manera en la que este tipo de viviendas se debe utilizar. Los cónyuges podrán acordar que el cónyuge que se ha movido en el espacio de vida debe salir en caso de disolución del matrimonio, con la reparación de caja o sin ella.2. Las partes podrán convenir en vivir en el espacio de vida, que pertenece a uno de ellos o es propiedad conjunta matrimonial de ellos, a sus familiares.Artículo 99. Especificación de Derecho de mantenimiento en un contrato de matrimonio1. Las partes podrán convenir en proporcionar mantenimiento a uno de los cónyuges con independencia de su / su capacidad de trabajo y la necesidad de apoyo material, en las condiciones establecidas en el contrato de matrimonio.2. Cada vez que el contrato de matrimonio establece las condiciones, cantidad y tiempo de pago de mantenimiento, si uno de los cónyuges está en mora, el mantenimiento se podrán percibir sobre la base de la ejecución especial notarial.3. Un contrato de matrimonio puede prever la posibilidad de la terminación de uno de los cónyuges mantenimiento correcto en relación con su / su propiedad receptora (en efectivo) la reparación.Artículo 100. Modificación de Contrato de Matrimonio1. Modificaciones unilaterales a un contrato de matrimonio no están permitidos.2. Un contrato de matrimonio puede ser modificado por los cónyuges. Acuerdo de modificación a un contrato de matrimonio deberá ser certificada por un notario.3. A petición de uno de los cónyuges, el contrato de matrimonio puede ser modificada judicialmente si su / sus intereses esenciales, los intereses de los hijos y una hija adulta, el hijo no puede trabajar así lo requieran.Artículo 101. Derecho a rechazar un contrato de matrimonio1. Los cónyuges tienen derecho a denunciar el contrato de matrimonio.Derechos y deberes establecidos en el contrato de matrimonio por terminado el día en que se haya presentado una solicitud de denuncia del contrato de matrimonio ante el notario.Artículo 102. Anulación de un contrato de matrimonio

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1. A petición de uno de los cónyuges, un contrato de matrimonio puede ser anulado judicialmente por motivos esenciales, en particular en caso de imposibilidad de cumplirla.Artículo 103. La fundación de un contrato matrimonial válido 281. A petición de uno de los cónyuges o cualquier otra persona cuyos derechos e intereses han sido violados en virtud de tales acuerdos, un contrato de matrimonio puede encontrarse jurídicamente inválidas en las causales previstas en el Código Civil de Ucrania (1540-1506).

Capítulo 11FINALIZACIÓN DE UN MATRIMONIO

Artículo 104. Motivos de Terminación Matrimonio1. Un matrimonio se termina en el caso si uno de los cónyuges muere o se encuentra muerto.2. Un matrimonio se termina debido a su disolución.3. Cada vez que uno de los cónyuges muere antes de la decisión judicial en caso de disolución del matrimonio cada cosa juzgada, se entiende que el matrimonio ha terminado como resultado de su / su muerte.4. Si uno de los cónyuges muere el día en que la decisión judicial en caso de disolución del matrimonio se ha convertido en cosa juzgada, se entiende que el matrimonio ha terminado como resultado de su disolución.Artículo 105. La terminación de un matrimonio como consecuencia de su disolución1. Un matrimonio se termina debido a su disolución tras la aplicación conjunta de los cónyuges o de uno de ellos sobre la base de la decisión tomada por el público estado civil Ley de Registro de autoridad, de conformidad con los artículos 106 y 107 del presente Código.2. Un matrimonio se termina debido a su disolución tras la aplicación conjunta de los cónyuges en el terreno de la decisión judicial, de conformidad con el artículo 109 del presente Código.3. Un matrimonio se termina debido a la disolución de la acción legal por uno de los cónyuges en el terreno de la decisión judicial, de conformidad con el artículo 110 del presente Código.Artículo 106. Matrimonio Disolución por la Autoridad Pública de Registro de Estado Civil Ley sobre la aplicación de los cónyuges que no tienen hijos1. Los cónyuges sin hijos tienen el derecho de presentar una solicitud de disolución del matrimonio ante la autoridad pública de registro civil status acto.2. El público acto de estado civil registro autoridad tome una decisión sobre la disolución del matrimonio después de un mes, contados a partir del día en que se ha dicho escrito presentado, a menos que se retiró.3. El matrimonio se disuelve cualquier disputa de propiedad entre los cónyuges pueden existir.

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Artículo 107. Matrimonio Disolución por la Autoridad Pública de Registro de Estado Civil Ley sobre la aplicación de uno de los cónyuges1. El público acto de estado civil registro autoridad disuelve el matrimonio al escrito presentado por uno de los cónyuges si el otro de los cónyuges: 1) se ha encontrado que falta,2) se ha encontrado legalmente incapaz,3), ha sido condenado a un mínimo de tres años de cárcel por haber cometido un delito.2. El matrimonio se disuelve cualquier disputa de propiedad entre los cónyuges pueden existir.Artículo 108. La fundación de una disolución del matrimonio ficticio1. A petición del interesado, la disolución del matrimonio efectuado de conformidad con el artículo 106 y el artículo 107, apartado 1, párrafo 3, del presente código se puede encontrar judicialmente ficticio si se comprueba que la mujer y el hombre siguió viviendo juntos y no ninguna intención de poner fin a sus relaciones matrimoniales.Sobre la base de la decisión judicial, el acta de matrimonio disolución y el Certificado de Disolución El matrimonio se anuló el acto público la autoridad civil estado del registro.Artículo 109. Anulación del Matrimonio en la aplicación conjunta de los cónyuges a tener hijos1. Los cónyuges tienen los niños pueden presentar ante el tribunal una solicitud de disolución del matrimonio acompañado con el acuerdo escrito, que especifica con quién de ellos niños van a vivir, qué tipo de contribución del padre que vive sin hijos tomarán para garantizar sus condiciones de vida, así como las condiciones para él / ella para ejercer el derecho a la educación personal de los niños.2. Acuerdo de los cónyuges sobre el monto de la pensión alimenticia que debe pagarse a que el niño es sujeto a certificación notarial. Si este acuerdo se tiene en cuenta, el mantenimiento se podrán percibir sobre la base de la ejecución especial notarial.3. El tribunal toma una decisión sobre la disolución del matrimonio si se ha comprobado que la solicitud de disolución del matrimonio corresponde a la voluntad de la esposa y el marido de la disolución del matrimonio y que no viola sus derechos personales y patrimoniales, así como los derechos de sus hijos.4. El tribunal toma una decisión sobre la disolución del matrimonio después de un mes, contados a partir del día en que se ha dicho escrito presentado. La esposa y el marido podrá retirar su solicitud de disolución del matrimonio antes de la expiración de dicho plazo.Artículo 110. Derecho a tomar una acción legal de disolución de matrimonio

1. Uno de los cónyuges tiene el derecho a la acción legal de disolución del matrimonio.2. La acción legal de disolución del matrimonio no se puede tomar durante el embarazo de la mujer y dentro de un año después que el niño ha nacido, salvo los casos en que uno de los cónyuges ha cometido una conducta ilícita que contiene los elementos del delito en relación con el otro cónyuge o el niño.

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3. El marido, la mujer tiene el derecho de emprender acciones legales para la disolución del matrimonio durante el embarazo de la esposa si otra persona encontraron afiliación padres del niño procreado.4. El marido, la mujer tiene el derecho de emprender acciones legales para la disolución del matrimonio antes de que el niño ha alcanzado la edad de 1 si otra persona encontraron filiación paterna del niño o si los detalles sobre las decisiones judiciales sobre el esposo como el padre de la niña han sido retirado del registro de nacimiento. 305. El custodio puede tomar acción legal para disolver el matrimonio si los intereses del cónyuge encuentra legalmente incapacitado así lo requieran.Artículo 111. Acciones judiciales para conciliar cónyuges1. El tribunal toma las medidas necesarias para conciliar los cónyuges a menos que ello sea contrario a la moral de la sociedad.Artículo 112. Causas de disolución del matrimonio sobre la acción legal tomada por uno de los cónyuges1. El tribunal comprueba relaciones reales de los cónyuges, las razones reales para emprender acciones legales para la disolución del matrimonio, tomar en consideración la existencia de un hijo menor de edad, niño discapacitado y otras circunstancias relacionadas con la vida de una pareja casada.2. El tribunal pronuncia la decisión sobre la disolución del matrimonio si se comprueba que los cónyuges viven juntos y la continua preservación del matrimonio no estaría en los intereses esenciales de uno de los cónyuges, los intereses de sus hijos.Artículo 113. Derecho a elegir apellido después de la disolución del matrimonio1. La persona que ha cambiado su / su nombre de la familia en relación con el registro de matrimonio puede seguir llevando ese nombre de familia o volver a su / nombre de la familia pre-matrimonial.Artículo 114. Tiempo de que un matrimonio termina en caso de su disolución1. Cada vez que el estado civil pública Ley de Registro de autoridad se disuelve un matrimonio, el matrimonio termina el día en que dicha autoridad ha tomado la decisión adecuada.2. Cuando la corte se disuelve un matrimonio, el matrimonio termina el día en que la decisión judicial en caso de disolución del matrimonio se ha convertido en cosa juzgada.Artículo 115. Matrimonio Registro de Disolución1. Un matrimonio disuelto judicialmente está sujeta a la inscripción en el registro civil de la autoridad pública actúa sobre el estado de aplicación de la ex esposa o esposo.2. Disolución del matrimonio es atestiguado por el Certificado de Disolución Matrimonial cuyo modelo es aprobado por el Consejo de Ministros de Ucrania.Artículo 116. Derecho a casarse después de la disolución del matrimonio1. Después de que el matrimonio se ha disuelto y ha recibido el certificado de disolución del matrimonio, la persona tiene derecho a casarse de nuevo.

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Artículo 117. Derecho a la reanudación matrimonio después de su disolución 1. La mujer y el hombre cuyo matrimonio se ha disuelto tiene derecho a recurrir a los tribunales para que se reanudaran el matrimonio, siempre que ninguno de ellos ha vuelto a casar después de la disolución del matrimonio.2. Sobre la base de la decisión judicial sobre la reanudación del matrimonio, así como la anulación del registro de disolución del matrimonio, el estado civil acto público inscripción autoridad emite un nuevo certificado de matrimonio en el que, en la elección de los esposos, el día de la inscripción del matrimonio puede ser el día de su primer matrimonio o inscripción el día de la decisión judicial sobre la reanudación matrimonio se ha convertido en cosa juzgada.Artículo 118. Reanudación matrimonio en caso de reaparición de la persona encontraron muertas o desaparecidas1. Si una persona declarada muerta vuelve a aparecer y si la decisión judicial pertinente se reserva, su / su matrimonio con otra persona se reanuda a condición de que ninguno de ellos ha vuelto a casar.2. Si una persona encuentra que faltan y vuelve a aparecer si la resolución judicial pertinente se reserva, su / su matrimonio con otra persona puede reanudar en su solicitud, siempre que ninguno de ellos ha vuelto a casar.3. En los casos previstos en los apartados 1 y 2 del presente artículo, el público estado civil Ley de Registro de autoridad anula el registro de la disolución del matrimonio y el correspondiente certificado emitido sobre la base de dicho registro.Artículo 119. Establece el Régimen de Separación1. A petición del cónyuge o de la aplicación de uno de los cónyuges, el tribunal podrá dictar una decisión sobre la separación si la esposa y / o el marido no puede o no quiere vivir juntos.2. Régimen de separación termina si se reanudan las relaciones familiares o si el tribunal toma la decisión pertinente sobre la aplicación de uno de los cónyuges.Artículo 120. Consecuencias legales de establecer el régimen de separación

1. Establecer el régimen de separación no termina derechos de los cónyuges y responsabilidades establecidas en el presente Código y los derechos y responsabilidades de la mujer y el marido tenía antes de la creación de dicho régimen, así como las previstas en el contrato de matrimonio.2. Si el régimen de separación se establecerá:1) propiedad posteriormente adquirida por la esposa y el marido no se considera que los bienes adquiridos durante el matrimonio;2) un niño que nace por la mujer después de diez meses han transcurrido no se considerará que se ha afiliado a su marido;3) la esposa y el esposo puede adoptar a un niño sin el consentimiento de la otra.

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SECCIÓN III DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LA MADRE, EL PADRE Y EL NIÑO

Capítulo 12ESTABLECIMIENTO DE ORÍGENES DEL NIÑO

Artículo 121. Motivos generales para la creación de derechos y responsabilidades de la Madre, del Padre y del Niño1. Derechos y responsabilidades de la madre, el padre y el hijo recurrir a su afiliación al niño, tal afiliación está atestiguada por el público estado civil Ley de Registro de autoridad en la forma prescrita en los artículos 122 y 125 del presente Código.Artículo 122. El establecimiento de filiación materna y paterna en el caso de las parejas casadas1. Un niño concebido y / o nacidos en el matrimonio está afiliado a los cónyuges.El hecho de que el niño está afiliado a los cónyuges se establece con base en el certificado de matrimonio y el documento de la institución sanitaria en el que conste que la mujer ha dado a luz al niño.2. Un niño que nace antes de diez meses ha transcurrido después de la terminación del matrimonio o su anulación está afiliado a los cónyuges, salvo el caso previsto en el artículo 124 del presente Código.3. La esposa y el esposo conjuntamente podrán solicitar a la autoridad pública de registro civil status acto por no reconocer al esposo como el padre del niño.En tal caso, el origen del niño se establece de acuerdo con el artículo 135, párrafo 1, del presente Código.Artículo 123. El establecimiento de filiación materna y paterna en el caso de la procreación médicamente asistida e Implantación Ovum1. Si la mujer es fertilizado por técnicas de procreación artificial con el consentimiento escrito de su marido, éste está registrado como el padre del hijo nacido de su esposa.2. Si un óvulo concebido por los cónyuges se implanta a otra mujer, los esposos serán los padres del niño.3. Cada vez que un óvulo concebido por el marido con otra mujer se implanta a su mujer, el niño es considerado de estar afiliados a los cónyuges.Artículo 124. El establecimiento de la filiación paterna en caso de nuevo matrimonio la madre del niño1. Si un niño nace antes de que haya transcurrido diez meses después de la terminación del matrimonio o su anulación, pero después de que su / su madre ha registrado su nuevo matrimonio con otra persona, el nuevo marido de la madre, se considera que es el marido de la niña.Filiación paterna de su ex marido puede establecerse sobre la base de su articulación con el nuevo marido de aplicación o por decisión judicial.Artículo 125. El establecimiento de filiación materna y paterna en el caso de parejas de hecho1. Si la madre del niño y el padre no están casados entre sí, filiación materna se establece en base al documento de la institución sanitaria en el que conste que la mujer ha dado a luz al niño.

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2. Si la madre del niño y el padre no están casados entre sí, filiación paterna se establece:1) a petición de la madre y el padre del niño;2) A solicitud de la persona que dice ser el padre del niño;3) por decisión judicial.Artículo 126. El establecimiento de la filiación paterna sobre la aplicación de la Mujer y el Hombre que no están casados entre sí1. Filiación paterna se establece sobre la aplicación de la mujer y el hombre que no están casados entre sí. Esta aplicación puede ser lodge con el público acto de estado civil registro autoridad, tanto antes como después del nacimiento del niño.2. Cada vez que la solicitud para el establecimiento de la filiación paterna haya sido presentada por un menor de edad, el estado civil pública acto Autoridad de Registro informa a los padres, el Depositario y el cuidador del menor en la grabación de lo que el niño está más lejos.3. Si una persona no puede presentar la solicitud para el establecimiento de la filiación paterna en persona, la solicitud podrá ser presentada a través de un representante o enviado por correo, siempre que haya sido certificada por un notario.Artículo 127. El establecimiento de la filiación paterna sobre la aplicación del hombre que dice ser el padre del niño1. El hombre que no está casado con la madre del niño puede presentar ante el público su estado civil Ley de la Autoridad de registro de una solicitud de reconocimiento de él como el padre del niño cuya madre ha muerto o ha sido hallado muerto, incapaz, ausente, privados de la patria potestad o si la madre del niño no vive con el niño por lo menos seis meses y no cuidar del niño como su / su madre.Dicha solicitud se acepta con la condición de que el expediente sobre el padre ha sido inscrita en el Registro de Nacimientos, de conformidad con el artículo 135, párrafo 1, del presente Código.

Artículo 128. El establecimiento de Afiliación padres por decisión judicial1. En ausencia de las solicitudes mencionadas en los artículos 126 y 127 del presente Código, la afiliación parental puede ser establecido por decisión judicial.2. Cualquier información que acredite la filiación del niño y recopilada de conformidad con el Código de Procedimiento Civil (1501-06, 1502-06, 1503-06, 1504-06 y 1505-06) de Ucrania constituye la base para el establecimiento de filiación paterna. 343. La acción judicial para establecer la filiación paterna puede ser tomado por la madre, tutor, cuidador del niño, la persona que mantiene y educa al niño, así como el propio niño / a sí misma, siempre que él / ella ha alcanzado la mayoría de edad.Una persona que dice ser el padre del niño puede tomar la acción legal para el establecimiento de afiliación parental.4. El tribunal da efecto a la acción legal para el establecimiento de afiliación parental si el registro del padre ha sido inscrita en el Registro de Nacimientos, de conformidad con el artículo 135, párrafo 1, del presente Código.

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Artículo 129. Impugnación Afiliación padres por marido la madre del niño y una persona que dice ser el padre del niño1. Una persona que dice ser el padre de la criatura entregada por la mujer que, al concebir o entregar el bebé, estaba casada con otro hombre a entablar una acción legal, en contra de su marido si éste ha sido registrado como el padre del niño, por establecer su filiación paterna.2. El plazo de prescripción de la reclamación filiación parental constituye un año desde la fecha en que el interesado haya aprendido o puede aprender acerca de su filiación paterna.Artículo 130. Establecer el hecho de Afiliación padres por decisión judicial1. En caso de fallecimiento del hombre que no está casado con la madre del niño, el hecho de su afiliación parental puede ser establecido por decisión judicial.El tribunal da cumplimiento a la solicitud de establecer el hecho de la filiación paterna si el registro del padre ha sido inscrita en el Registro de Nacimientos, de conformidad con el artículo 135, párrafo 1, del presente Código.2. La solicitud para establecer el hecho de la filiación paterna podrá interponerse por las personas mencionadas en el artículo 128, apartado 3, del presente Código.

Artículo 131. El establecimiento de filiación materna por decisión judicial1. Una persona que dice ser la madre del niño puede presentar ante el tribunal una solicitud para el establecimiento de la filiación materna si el registro de la madre se ha introducido de conformidad con el artículo 135, apartado 2, del presente Código.Artículo 132. Establecer el hecho de la filiación materna por decisión judicial1. En caso de muerte de la mujer que dijo ser la madre del niño, el hecho de su filiación materna puede ser establecido por decisión judicial.El tribunal da cumplimiento a la solicitud de establecer el hecho de la filiación materna si el registro de la madre ha sido inscrito en el Registro de Nacimientos, de conformidad con el artículo 135, apartado 2, del presente Código.2. La solicitud para establecer el hecho de la filiación materna puede ser presentada por el padre, tutor, cuidador del niño, la persona que mantiene y educa al niño, así como el propio niño / a sí misma, siempre que él / ella ha alcanzado la mayoría de edad. Artículo 133. El registro de los cónyuges como los padres del niño1. Cuando los cónyuges dan a luz a un niño, la mujer está registrada como la madre y el marido como el padre del niño.Artículo 134. Registro del Establecimiento de Afiliación parental y maternal1. Sobre la base de la solicitud presentada por las personas mencionadas en los artículos 126 y 127 del presente Código o en la decisión judicial, el público estado civil Ley de Registro de autoridad entre los cambios pertinentes en el Registro de Nacimientos y emite un nuevo Certificado de Nacimiento.Artículo 135. Registros de entrar en los padres del niño cuando los padres Afiliación, MaternalNo se ha establecido1. Si la madre soltera da a luz a un niño, a falta de solicitud de los padres, conjunta, la solicitud del padre o de la resolución judicial, el expediente sobre el padre del niño está inscrito en el Registro de Nacimientos en nombre de la familia

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de la madre durante el primer nombre y patronímico se transmiten al niño en la instrucción de la madre.Cada vez que la madre muere o resulta imposible averiguar su lugar de residencia, el expediente sobre la madre y el padre del niño se introduzca de conformidad con el presente artículo, previa solicitud de los familiares, otras personas o el representante autorizado de la institución de salud donde el niño fue entregado.2. Si los padres del niño son desconocidos, el registro de ellos está inscrito en el registro de nacimiento, por decisión de la Autoridad de Custodia y Cuidado.Artículo 136. Impugnación Afiliación padres por la persona que ha sido registrado como el padre del niño1. La persona que ha sido registrado como el padre del niño, de conformidad con los artículos 122, 124, 126 y 127 del presente Código tiene el derecho de impugnar su filiación paterna, a una acción legal para retirar su nombre como padre del niño de la partida de nacimiento .2. Si la ausencia de relación de sangre entre la persona registrada como el padre y el hijo se prueba, el tribunal toma la decisión de retirar el nombre de la persona como el padre del niño de la partida de nacimiento de este niño.3. Afiliación padres puede ser impugnada, pero después de que el niño ha nacido y, a menos que el niño haya alcanzado la mayoría de edad.4. En caso de fallecimiento del hijo, los padres afiliación impugnación no está permitido.5. No puede impugnar la afiliación parental a la persona registrada como padre del niño si, a su registro como el padre del niño, él era plenamente consciente de que él no era el padre, así como la persona que ha dado su consentimiento para el uso de las técnicas de procreación artificial, respecto de su esposa.6. El plazo de prescripción no se aplica a la denuncia de un hombre que retirara su nombre como padre del niño de la partida de nacimiento. Artículo 137. Impugnación Afiliación padres después de que la persona registrada como padre del niño ha muerto1. Siempre que una persona registrada como padre de la criatura muere antes de que el niño ha nacido, sus sucesores tienen derecho a impugnar su filiación paterna, siempre que, al estar vivo, se ha presentado ante un notario la solicitud de no-reconocimiento de su filiación paterna.2. Siempre que una persona registrada como padre del niño muere después de haber presentado la solicitud de retirada de su nombre como padre del niño de la partida de nacimiento, sus sucesores podrán mantener el escrito de demanda en el tribunal.3. Cuando, por razones válidas, una persona no sabía que él había sido registrado como el padre del niño y murió, sus sucesores (esposa, padres e hijos) pueden impugnar su filiación paterna.4. El plazo de prescripción no se aplica a la denuncia de un hombre que retirara su nombre como padre del niño de la partida de nacimiento.

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Artículo 138. Derecho del niño a la madre Concurso Afiliación padres de su marido1. Una mujer que ha dado a luz a un niño cuando está casada tiene derecho a impugnar la afiliación de los padres de su marido.2. La afirmación de la madre de retirar el nombre de su esposo como el padre del niño a partir del registro de nacimiento puede ser satisfecha sólo si otra persona ha presentado la solicitud de establecimiento de su filiación paterna.3. Un estatuto de limitaciones años se aplica a la denuncia de la madre de introducir cambios en el registro de nacimiento, tal estatuto de limitaciones que comienzan a contar a partir del día ha sido el nacimiento de un hijo inscrito.Artículo 139. Impugnación de filiación materna1. La mujer registrada como madre del niño puede impugnar la filiación materna.2. Una mujer que dice ser la madre del niño puede interponer un recurso contra la mujer registrada como madre del niño para establecer su filiación materna. Impugnación de filiación materna no está permitido en los casos previstos en el artículo 123, apartados 2 y 3, del presente Código.3. Un estatuto de limitaciones años se aplica a la solicitud de establecimiento de filiación materna, el estatuto de limitaciones, tales empezó a ejecutar en el día en que la persona ha aprendido o podían saber que ella era la madre del niño.Artículo 140. Impugnación de filiación paterna, materna de la persona que paga la pensión alimenticia por decisión judicial 1. Mantenimiento Percepción de la persona que se registra como el padre, la madre del niño no constituye un obstáculo para la adopción de medidas legales para retirar la información sobre él / ella como el padre, la madre del niño de la partida de nacimiento de este niño.

Capítulo 13PERSONALES NO PATRIMONIALES DERECHOS Y RESPONSABILIDADES

DE LOS PADRES Y NIÑOS

Artículo 141. Igualdad de Derechos de los Padres y responsabilidades con respecto a los Derechos del Niño1. La madre y el padre asume la igualdad de derechos y responsabilidades con respecto a los niños con independencia de si han sido casados o no.2. La disolución del matrimonio de los padres, la vida separada del niño no afecta al alcance de sus derechos y no los libera de responsabilidades en relación con el niño.Artículo 142. Igualdad de los Derechos del Niño y de responsabilidades con respecto a sus padres1. Los niños asumen los mismos derechos y responsabilidades respecto de sus padres independientemente de si sus padres estaban casados entre sí o no.Artículo 143. La responsabilidad de los padres para llevar al niño fuera de la casa de maternidad o cualquier otra institución de salud1. La madre del niño y el padre casados entre sí deberán asumir la responsabilidad de llevar al niño fuera de la casa de maternidad o de la institución de salud.

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2. La madre soltera tendrá la responsabilidad de llevar al niño fuera de la casa de maternidad o de la institución de salud.3. Los padres pueden abandonar al niño en la casa de maternidad o cualquier otra institución de salud si el niño sufre de graves deficiencias físicas y / o mentales, así como en otras circunstancias esenciales.4. Cuando los padres no llevar al niño fuera de la casa de maternidad o cualquier otra institución de salud, la abuela del niño, el abuelo, otros familiares pueden llevarlo / la llevaron con permiso de la Autoridad de Custodia y Cuidado.Artículo 144. Responsabilidad de los padres de registrar el nacimiento del niño en el Estado Civil Pública Ley de Autoridad de Registro1. Los padres deberán registrar el nacimiento del niño en el registro civil de la autoridad pública estatus acto sin demora ya más tardar un mes después de que el niño ha nacido.El incumplimiento de esta responsabilidad constituye el suelo para que puedan ser llevados a la responsabilidad prevista por la ley. 2. Si los padres mueren o no pueden, por razones válidas, para registrar el nacimiento del niño, dicho registro se realiza a petición de los familiares, otras personas, y un representante autorizado de la institución de salud donde se entregó el niño o donde el niño permanece en el tiempo de la inscripción.3. Inscripción de nacimiento del niño se hace por el poder público del registro civil status acto junto con el establecimiento de la filiación y la transmisión al niño el apellido, el nombre y patronímico.4. Nacimiento del niño está atestiguada por el Certificado de Nacimiento cuyo espécimen ha sido aprobado por el Gabinete de Ministros de Ucrania.Artículo 145. Establecer el nombre del niño de la familia1. El nombre de la familia del niño se establece por el apellido de sus padres su /.Si los nombres de la familia de la madre y el padre son diferentes, el nombre de la familia del niño está establecida sobre el consentimiento.2. Si los nombres de la familia de la madre y el padre son diferentes, los padres pueden transmitir a la familia el nombre del niño doble combinando sus propios apellidos.3. Cualquier disputa entre el padre y la madre sobre el nombre de la familia del niño puede ser decidida por la Autoridad de Custodia y cuidado, o el tribunal.Artículo 146. Establecimiento Nombre del Niño1. El primer nombre del niño está establecida sobre el consentimiento de los padres.El primer nombre del niño nacido de una mujer soltera se establece por la madre del niño, a falta de reconocimiento voluntario de la filiación paterna.2. El niño puede ser transmitida a no más de dos nombres de pila a menos que una costumbre de la minoría nacional a la que la madre y / o el padre pertenece disponga otra cosa.3. Cualquier disputa entre el padre y la madre sobre el primer nombre del niño puede ser decidido por la Custodia y Cuidado de la Autoridad, o el tribunal.Artículo 147. Establecer el patronímico del niño1. Patronímico del niño está establecido por el primer nombre del padre.

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2. El patronímico del niño nacido por una mujer soltera se establece por el nombre de pila de la persona que la madre del niño dijo ser el padre de los padres a menos que la afiliación se ha establecido.Artículo 148. Cambio de Nombre de la familia del niño por los padres1. El nombre de la familia del niño que no haya alcanzado la edad de 7 años se cambia si ambos padres cambian su apellido. 2. El nombre de la familia del niño que ha alcanzado la edad de 7 años se cambia a su su / consentimiento si ambos padres cambian su apellido.3. Si uno de los padres cambia su / su apellido, el apellido del niño que ha alcanzado la edad de 7 años se puede cambiar a su su / su consentimiento y con el consentimiento de ambos padres.4. Cada vez que uno de los objetos de los padres a cambiar el nombre de la familia del niño, la disputa entre los padres puede ser decidida por la Custodia y Cuidado de la Autoridad, o el tribunal. Al considerar tal controversia, en la medida en que los padres cumplan con sus responsabilidades en relación con el niño y otras circunstancias que muestran que al cambiar el nombre de la familia corresponde a los intereses del niño se tienen en cuenta.Artículo 150. Responsabilidades de los padres respecto de la educación del niño y el Desarrollo1. Los padres deben educar al niño en un espíritu de respeto por los derechos y libertades de los demás, el amor a su / su familia y parientes, la gente y la Madre Patria.2. Los padres tienen el deber de cuidar de la salud del niño, su / su físico, espiritual y moral.3. Los padres deben asegurarse de que el niño obtiene completado una enseñanza secundaria general y preparará él / ella para hacer su / su propia vida.4. Los padres deben mostrar respeto por el niño.5. Darle al niño a otras personas para la educación no exime a los padres de su responsabilidad de cuidar de él / ella.6. Cualquier explotación de los niños por los padres, está prohibido.7. El castigo físico de los niños por los padres, y otros tratos inhumanos o degradantes están prohibidos.Artículo 151. Derechos de los padres respecto de la educación del niño1. Los padres disfrutan de derecho preferente a la educación personal del niño.2. Los padres pueden hacer otras personas implicadas en la educación del niño y dar el niño a las personas físicas y jurídicas para la educación.3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger formas y métodos de la educación del niño, a menos que sean contrarias a la ley y la moral de la sociedad.Artículo 152. Garantizar el derecho del niño a la educación adecuada de los padres1. El derecho del niño a la educación adecuada de los padres está asegurado por el sistema de control del Estado establecido por la ley.2. El niño tiene el derecho de oponerse a la aprobación de la gestión inapropiada de los padres de sus responsabilidades con respecto a él / ella. 

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3. El niño tiene el derecho de acercarse a la Custodia y Cuidado de la Autoridad, otras autoridades públicas, las autoridades locales y los organismos públicos a la vista de la protección de los derechos de su / ella y sus intereses.4. El niño tiene derecho a interponer un recurso ante el tribunal para proteger a su / sus derechos e intereses proveyó / ella ha llegado a la edad de 14 años.

Artículo 153. Derecho de los padres y el niño para comunicarse entre sí1. La madre, el padre y el niño gozan del derecho a la libre comunicación con los demás, sobre todo si uno de ellos se encuentra / ella misma en una situación extraordinaria (hospital, centro de detención y el lugar de confinamiento, etc.)Artículo 154. Derechos de los padres con respecto a la protección de su hijo1. Los padres tienen el derecho a proteger a sus hijos, hija e hijo que han alcanzado la mayoría de edad.2. Los padres tienen derecho a acercarse a la corte, las autoridades públicas, las autoridades locales y los organismos públicos a la vista de la protección de los derechos e intereses de su hijo, así como el hijo y la hija que no puede trabajar, ya que sus representantes legales que no requieren que tiene poderes especiales al mismo.3. Los padres tienen derecho a solicitar la protección de los derechos e intereses de sus hijos en situaciones en las que, de acuerdo con la ley, ellos mismos tienen el derecho de solicitar dicha protección.Artículo 155. El ejercicio de la patria potestad y ejerzan responsabilidades de los padres1. El ejercicio de la patria potestad y descarga de responsabilidades de los padres se basa en el respeto de los derechos del niño y su / su dignidad humana.2. La patria potestad no pueden ser ejercidos en oposición a los intereses del niño.3. Abandono del menor por los padres será ilegal y se rompe la moral de la sociedad.4. Evitar que ejerzan responsabilidades de los padres constituye el terreno para llevar a los padres a la responsabilidad prevista por la ley.Artículo 156. Derechos y responsabilidades de los padres en la mayoría de edad1. Los padres menores lleno asumir los mismos derechos y responsabilidades como progenitores adultos hacen y pueden descargarlas en su cuenta.2. Los padres en la edad que hayan cumplido los 14 años de edad tienen el derecho de solicitar a los tribunales para proteger los derechos de sus hijos e intereses.3. Los padres menores tienen derecho a la asistencia letrada en el tribunal de forma gratuita.Artículo 157. Asuntos de los padres Decidir acerca de la educación de los niños 1. Cuestiones relacionadas con la educación del niño son decididos por los padres conjuntamente.2. El padre que no vive con el niño tendrá el deber de participar en la educación del niño y tiene el derecho a la comunicación personal con el niño.3. El progenitor que vive con el niño no puede obstruir el progenitor que no vive con el niño en su / comunicación con el niño y en su su / su participación en la

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educación del niño a menos que dicha comunicación impide el desarrollo normal del niño.4. Los padres pueden llegar a un acuerdo con respecto al ejercicio de la patria potestad y desempeño de las funciones parentales con el progenitor que no convive con el niño.El progenitor que vive con el niño si él / ella evita el cumplimiento del acuerdo deberá reparar el daño material y moral causado a la otra parte.Artículo 158. La decisión de la Autoridad Custodia y Cuidado de una controversia relativa a la participación del padre que no vive con el niño en la educación del niño1. Tras la aplicación de la madre, la custodia y la Autoridad de Atención prescribe las formas en las que el padre o madre que no vive con el niño debe participar en la educación del niño y comunicarse con el niño.Una decisión al respecto, la Autoridad de Custodia y Cuidado hace después de haber descubierto el estilo de vida de los padres, su actitud hacia el niño, y otras circunstancias esenciales.2. Decisión adoptada por la Autoridad custodia y cuidado es vinculante. La persona que evita el seguimiento de la decisión tomada por la Autoridad de Custodia y Cuidado tendrán la obligación de reparar el daño material y moral causado a la madre que no vive con el niño.Artículo 159. La decisión de la Corte una controversia relativa a la participación del padre que no vive con el niño en la educación del niño1. Siempre que el padre que vive con el niño obstruye el padre que no vive con el niño en su / su comunicación con el niño y la educación del niño, sobre todo si él / ella evita el seguimiento de la decisión tomada por la Custodia y Cuidado de la Autoridad, el otro progenitor podrá tomar una acción legal para la eliminación de este tipo de obstrucción.2. El tribunal determinará sus modalidades, en las que uno de los padres deben participar en la educación del niño (acceso periódico y sistemático, posibilidad de descansar juntos, el niño que viene al lugar de residencia del otro padre, etc), el lugar y el momento de la su comunicación, teniendo en cuenta la edad, el estado de salud del niño, la conducta de los padres, así como otras circunstancias esenciales.En algunos casos, si los intereses del niño están en juego, la corte puede hacer que el acceso al niño condicionada a la presencia de otra persona.3. A solicitud de la persona interesada, el tribunal puede suspender la decisión tomada por la Custodia y Cuidado de la Autoridad hasta que la disputa sea resuelta. 4. Cada vez que la persona con quien vive el niño no tiene en cuenta la decisión del tribunal, el tribunal, previa solicitud del padre o madre que no vive con el niño, el niño puede dar a este último para que vivan juntos.5. La persona que evita el seguimiento de la decisión judicial tendrá obligación de reparar el daño material y moral causado en el padre que no vive con el niño.

Artículo 160. Derecho de los Padres a decidir sobre su lugar de residencia1. El lugar de residencia del niño bajo la edad de 10 años se determina con el consentimiento de los padres.

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2. El lugar de residencia del niño que ha alcanzado la edad de 10 se determina con el consentimiento de los padres y el consentimiento del propio niño / a.3. Cuando los padres viven separados, el lugar de residencia del niño que haya cumplido los 14 años de edad se determina por sí mismo / a.Artículo 161. Diferencias entre la Madre y el Padre sobre el lugar de residencia de un menor1. Si la madre y el padre que se separan no están de acuerdo sobre con quién de ellos el menor de edad va a vivir, tal litigio podrá ser decidida judicialmente.Al considerar la disputa sobre el lugar de residencia del niño, el tribunal tiene en cuenta cómo los padres cumplir con sus responsabilidades parentales, el afecto personal del niño hacia cada uno de los padres, la edad del niño, estado de salud y otras circunstancias esenciales.2. El tribunal no podrá dejar al niño vivir con el progenitor que no tiene sus propios / ingresos, sus abusos con el alcohol y las drogas y pueden obstaculizar el desarrollo del niño con su su / comportamiento inmoral.3. Si el tribunal ha determinado que ninguno de los padres es capaz de crear las condiciones adecuadas para la educación y desarrollo del niño, a petición de la abuela, el abuelo u otros parientes involucrados en el caso, el niño puede ser dejado a cargo de alguien de ellos.4. Siempre y cuando el niño no puede por entregar a cualquier persona de estas personas, el tribunal, a petición de la Custodia y Administración Care, puede pronunciar la decisión de llevar al niño a la persona vive el niño y darle a él / ella a cargo de la custodia y Atención Autoridad.Artículo 162. Consecuencias jurídicas de la conducta ilícita de uno de los padres o cualquier otra persona durante decisión sobre su lugar de residencia del niño1. Si uno de los padres o cualquier otra persona, en su su / propia discreción y sin el consentimiento del otro padre u otra persona con quien el menor ha vivido de acuerdo con la ley o decisión judicial, cambia el lugar de residencia del niño, incluso por secuestro , el tribunal, sobre la acción legal de la persona interesada, tiene el derecho, sin ninguna demora para hacer que la decisión de llevar al niño hacia atrás y da a él / ella a la persona con quien el hijo vivió antes.El niño no puede ser devuelto sólo si él / ella se quedara en el lugar de residencia anterior crea una amenaza real para la vida del niño y la salud.432. La persona que, en su su / propia discreción, ha cambiado el lugar de residencia del menor tendrá la obligación de reparar el daño material y moral causado a la persona con quien el hijo vivieron juntos.Artículo 163. Derecho de los Padres a llevarse al niño de otras personas1. Los padres disfrutan de derecho preferente para su hijo menor de edad a vivir con ellos.2. Los padres tienen el derecho a exigir la separación del menor de edad de cualquier persona que mantiene a él / ella en contra de la ley o decisión judicial.3. El tribunal puede negarse a llevar al niño menor de nuevo y darle a él / ella a los padres o uno de ellos, si se comprueba que esto es contrario al interés superior del niño.

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Artículo 164. Motivos para la privación de la patria potestad1. El tribunal puede privar a la madre, el padre de la patria potestad si él / ella:1) no se ha llevado al niño fuera de la casa de maternidad o cualquier otra institución de salud sin razones válidas y dentro de los seis meses no se preocupan por el niño;2) evita el desempeño de sus / sus responsabilidades de educar al niño;3) trata al niño de una manera brutal;4) es un adicto o alcohólico crónico de drogas;5) recurre a la explotación del niño, involucra a él / ella en la mendicidad y la vagancia;6) ha sido condenado por la comisión de un delito doloso contra el niño.2. La madre, el padre podrá ser privado de la patria potestad sobre los motivos mencionados en los apartados 2, 4 y 5 del apartado 1 del presente artículo cuando hayan alcanzado la mayoría de edad.3. La madre, el padre podrá ser privado de la patria potestad respecto de todos sus hijos o algunos de ellos.4. El tribunal deberá iniciar un proceso penal si, al conocer el caso relacionado con la privación de la patria potestad, funda elementos del delito en las acciones cometidas por ambos padres o uno de ellos.Artículo 165. Las personas que tienen el derecho de emprender acciones legales para la privación de la patria potestad1. El derecho a tomar acción legal para la privación de la patria potestad pertenece a uno de los padres, tutor, el cuidador del niño, la persona en cuya familia vive el niño, la institución de salud 44o la escuela donde el niño permanece, la Autoridad de custodia y cuidado, fiscal, así como el propio niño / a sí misma, siempre que él / ella haya alcanzado la edad de 14 años.Artículo 166. Consecuencias jurídicas de la privación derechos de los padres1. La persona privada de la patria potestad:1) pierde su / sus personales no patrimoniales en relación con los derechos del niño y se libera de la responsabilidad de educar al niño;2) termina siendo el representante legal del menor;3) pierde los derechos de los beneficios otorgados por el Estado a las familias con niños;4) no puede ser un adoptante, tutor o encargado del menor;5) No podrán adquirir en los futuros derechos de propiedad derivados de la filiación, que él / ella podría haber tenido derecho en caso de su / su incapacidad para trabajar (derecho a la manutención de los niños, el derecho a una prestación de vejez y la reparación de la daños en caso de pérdida del sostén de la familia, derecho de sucesión);6) pierde otros derechos derivados de la afiliación al niño.2. Una persona privada de su / sus derechos de paternidad no se libera de la responsabilidad de mantener al niño.En paralelo con la privación de la patria potestad, el tribunal podrá, a petición del solicitante o por iniciativa propia, para decidir el tema del mantenimiento de recaudación para el niño.

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Artículo 167. La colocación del niño cuyos padres han sido privados de la patria potestad1. Cada vez que el niño vivía con el padre que ha sido privado de su / sus derechos de paternidad, el tribunal decide la cuestión de su eventual continuación de la vida en las instalaciones mismas de vida.2. La corte puede hacer que la decisión de desalojar al padre que ha sido privado de la patria potestad de los locales donde viven los padres que viven juntos con el niño si se determina que él / ella tiene otra casa y se mude, o la decisión sobre la cumplir partición de los locales de vida o su cambio.3. Sobre el deseo del otro progenitor, el niño puede ser dado a él / ella.4. Siempre y cuando el niño no puede ser colocado bajo el cuidado del otro padre, prioridad en llevar al niño a su cargo pertenece, a su solicitud, a la abuela, abuelo, hermanos adultos y hermanas, así como otros familiares.5. Cada vez que el niño no puede ser colocado bajo el cuidado de la abuela, el abuelo u otros parientes, madrastra, padrastro, él / ella se hizo cargo de la custodia y cuidado de la Autoridad. 6. El niño que ha sido colocado bajo el cuidado de familiares, madrastra, padrastro, la tutela se reserva el derecho a vivir en los locales de vida que él / ella alojado antes y puede volver en el mismo en cualquier momento.7. La manera en la que se toma al niño, y dado a, se establece por ley.Artículo 168. El acceso de la Madre, del Padre que han sido privados de sus derechos parentales al Niño1. La madre, el padre privado de la patria potestad puede tomar acción legal para darles el derecho de acceso a sus hijos.El tribunal puede permitir el acceso único, periódico para el niño, a menos que éste sea deteriorable a la educación para la vida, la salud y moral del niño, con la condición de la presencia de otra persona.Artículo 169. Reanudación de Derechos de los Padres1. La madre, el padre privado de la patria potestad puede tomar acción legal para la reanudación de la patria potestad.2. Reanudación de la patria potestad es imposible si el niño ha sido adoptado ya menos que la adopción haya sido revocada o declarada inválida judicialmente.3. Reanudación de la patria potestad es imposible si en el momento del tribunal que conoce del asunto que el niño haya alcanzado la mayoría de edad.4. El tribunal comprueba el grado en que la conducta de la persona privada de la patria potestad ha cambiado y comprueba las circunstancias que fueron la causa de privación de la patria potestad y pronuncia la decisión, en la que los intereses del niño son la consideración primordial.5. Al resolver el caso relacionado con la reanudación de la patria potestad de uno de los padres, el tribunal tiene en cuenta la opinión del otro progenitor, a otras personas con las que vive el niño.6. En caso de desestimar la acción para la reanudación de la patria potestad, volver a tomar acción legal para la reanudación de la patria potestad es posible, pero al cabo de un año a partir de la fecha en que la decisión del tribunal de desestimar dicho recurso haya pasado a cosa juzgada.

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Artículo 170. La separación del niño de sus padres sin privarlos de la patria potestad1. El tribunal puede decidir tomar al niño de sus padres o uno de ellos sin privarlos derechos de los padres, en los casos contemplados en el artículo 164, apartado 1, párrafos 2 -5, así como en otras situaciones, a menos que dejar al niño con ellos es peligroso para la educación para la vida, la salud y moral del niño.En tal caso, el niño se da al otro padre, abuela, abuelo y otros parientes que lo soliciten o para la Custodia y Administración de Atención. 2. En situaciones excepcionales, cuando la vida del niño o su salud está en grave peligro, la Autoridad de custodia y cuidado, o el fiscal puede hacer que la decisión de separar al niño de inmediato de su padre / padres.En tal caso, la Autoridad de Custodia y Cuidado informará al respecto fiscal sin demora y, dentro de los siete días después de la decisión ha sido tomada, emprender acciones legales para privar a ambos padres o uno de ellos la patria potestad o para separar al niño de su / su madre, el padre sin privarlos de la patria potestad.Acción legal similar puede ser tomada por el fiscal.3. Siempre que las circunstancias, lo que dificultó a los padres a educar a sus hijos adecuadamente desaparecer, el tribunal, a petición de los padres, podrá decidir dar al niño de nuevo a ellos.4. Para cumplir la acción de separar al niño de su padre / madre, el padre sin privarlos de la patria potestad, el tribunal decide la cuestión del mantenimiento percepción sobre ellos en favor del niño.5. Las disposiciones de los apartados 1-3 del presente artículo se aplica a situaciones en las que el niño se ha tomado de personas con las que él / ella vive.Artículo 171. Teniendo debidamente en cuenta las opiniones del niño en materia Decidir relacionados con su / su vida1. Un niño tiene el derecho a ser oído por su / sus padres, otros miembros de la familia, de los funcionarios en los asuntos que se relacionan con él / ella personalmente y para la familia.2. Un niño capaz de expresar sus / sus puntos de vista deben ser oídos en los procedimientos relacionados con la disputa entre sus su / padres, otras personas acerca de la educación del niño, lugar de residencia, y la controversia sobre la privación de la patria potestad, la reanudación de la patria potestad, y la administración de su / su propiedad.3. El tribunal tiene el derecho de pronunciar una decisión sin tener en cuenta las opiniones del niño, si el interés del niño así lo requieran.Artículo 172. Responsabilidad del Niño, hija adulta y el Hijo a la atención de sus padres1. La niña, hija e hijo adulto se preocupan por sus padres y que les apoyen.2. La hija mayor de edad, hijo adulto tiene el derecho de solicitar la protección de los derechos e intereses de los padres que no pueden trabajar y cuidar de sí mismos, como a sus representantes legales y no requieren poderes especiales al mismo.3. Cada vez que mi hija adulta, hijo adulto no se preocupan por sus padres que no pueden trabajar y cuidar de sí mismos, los gastos de nacidos, proporcionando

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dicha atención puede ser cubierto con los recursos recaudados en ellos judicialmente.

CAPÍTULO 14DERECHO DE PROPIEDAD DE LOS PADRES Y NIÑOS 

Artículo 174. Régimen de Separación de Bienes para padres e hijos1. Los padres y niños, en particular los que viven juntos, pueden poseer bienes por separado.2. Al resolver una disputa de propiedad entre los padres y los hijos menores de edad, los menores que viven juntos, se entiende que la propiedad es propiedad de los padres.Artículo 174. Derecho del niño a la propiedad dedicada a su Desarrollo, Formación y Educación1. Los bienes adquiridos por los padres o uno de ellos para garantizar el desarrollo, la formación y la educación del niño (ropa, otros artículos de uso personal, juguetes, libros, instrumentos musicales, equipos deportivos, etc) será propiedad del niño.Artículo 175. Derecho de los padres y los niños a la Propiedad Común1. Los bienes adquiridos por los padres y sus hijos como resultado de su trabajo colectivo o el uso de sus recursos de coparticipación que les pertenece como propiedad común.Artículo 176. Derecho de los padres y los niños a usar la Propiedad1. Los padres deberán transferir al uso del niño de la propiedad, que tiene que garantizar su / su educación y desarrollo.2. Los derechos de los padres y los niños a utilizar la vivienda, que uno de ellos posee son establecidos por la ley.Artículo 177. La administración de los bienes del hijo1. Si un niño tiene una propiedad, su / sus padres administrar una propiedad sin necesidad de tener poderes especiales al mismo. Los padres deben necesariamente conocer la opinión de su hijo sobre las maneras en las que se debe este tipo de propiedad administrada.2. Si uno de los padres llega a la conclusión de un acuerdo con respecto a los bienes del hijo menor de edad, se entiende que él / ella actúa con el consentimiento del otro progenitor. El otro padre tiene el derecho de solicitar al tribunal la anulación del acuerdo en cuestión como la que se ha introducido en ella sin su consentimiento / si ese acuerdo va más allá de los límites de un acuerdo familiar menor de edad.3. Los padres deciden los asuntos relacionados con la administración de los bienes del hijo en común. Diferencias que pueden surgir entre los padres con respecto a la administración de los bienes del menor, podrá ser resuelto por la Custodia y Cuidado de la Autoridad, o el tribunal.4. Después de terminar esta administración, los padres tendrán la obligación de devolver al niño las propiedades que han administrado junto con los ingresos obtenidos de los mismos. 

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5. Aprobación de la gestión inadecuada de los padres de sus responsabilidades con respecto a la administración de los bienes del hijo crea el terreno para imponerles la obligación de reparar los daños materiales infligidos a los niños.Artículo 178. Con las ganancias obtenidas de los bienes del hijo1. Los padres pueden utilizar los ingresos obtenidos de los bienes de un menor de edad para la educación y el mantenimiento de otros niños y para cubrir necesidades apremiantes de la familia.2. Un menor de edad deberá contar con los ingresos obtenidos de su padre / propiedad de acuerdo con el Código Civil de Ucrania (1540-1506).Artículo 179. Derecho a la Propiedad de manutención efectuados por el Niño1. Mantenimiento recibido por el niño pertenece a la madre a cuyo favor se paga y debe ser usado para los propósitos destinados.Un niño tiene el derecho a participar en la administración de mantenimiento, que se ha prestado a mantener él / ella.2. Si el padre con quien el niño vive muere, el mantenimiento será de propiedad del niño.El custodio administra mantenimiento, que se ha prestado a mantener a un niño menor de edad.Un niño menor tiene derecho a recibir personalmente y administrar el mantenimiento de acuerdo con el Código Civil de Ucrania (1540-1506).

CAPÍTULO 15RESPONSABILIDAD DE LA MADRE, EL PADRE DE MANTENER EL NIÑO

Y SU DESCARGAArtículo 180. Responsabilidad de los padres a mantener a sus hijos1. Los padres tendrán la responsabilidad de mantener al niño hasta que él / ella alcance la mayoría de edad.Artículo 181. Caminos, en la que los padres deben cumplir con su responsabilidad de mantener al niño1. Caminos, en la que los padres deben cumplir con su responsabilidad de mantener a su hijo, se determina por acuerdo entre ellos.2. Sobre el acuerdo entre los padres, el padre que no vive con el niño puede participar en su / mantenimiento en forma de efectivo o en especie.3. Por decisión judicial, el dinero para el mantenimiento del niño (mantenimiento) se otorgan como proporción de los ingresos de su / su madre, padre y / o como una cantidad fija. 4. Cada vez que uno de los padres deja de residencia permanente en un Estado con el que Ucrania no ha firmado el acuerdo de asistencia legal, el mantenimiento se aplican según lo prescrito por el Gabinete de Ministros de Ucrania.5. Si el lugar de residencia del padre es desconocido o si no pagar el mantenimiento o no tienen la posibilidad de mantener a su hijo, éste se otorga beneficios estatales temporales. La manera en la que se otorga este beneficio estatal temporal, deberán ser fijados por el Consejo de Ministros de Ucrania.Artículo 182. Circunstancias que el tribunal tiene en cuenta al determinar el importe de la pensión1. Al determinar el importe de la pensión a pagar, el tribunal tiene en cuenta:

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1) estado de salud y situación económica de los niños;2) el estado de salud y la situación financiera del pagador de mantenimiento;3) si el pagador de mantenimiento tiene otros hijos, el marido, la esposa, los padres, hija y un hijo que no puede trabajar;4) otras circunstancias esenciales.2. El monto de la pensión alimenticia a pagar por un niño no puede, bajo ninguna circunstancia, ser inferior al ingreso mínimo no imponible de los ciudadanos.Artículo 183. La determinación de la cuantía de los alimentos como proporción de los ingresos (renta) de la madre del niño, el padre1. La cantidad de ganancias (ingresos) de la madre, el padre a pagar como pensión alimenticia del niño está determinada por el tribunal.2. Cada vez que se aplica el mantenimiento por dos o más hijos, el tribunal determina una cuota única de ingresos (ingresos) de la madre, el padre a pagar por su mantenimiento, como una acción que se perciba hasta que el hijo mayor se habrá alcanzado la mayoría de edad.3. Si después de que el hijo mayor ha alcanzado la mayoría de edad, ninguno de los padres solicitó al tribunal para determinar el monto de la pensión alimenticia que debe pagarse por otros niños, el mantenimiento se cargan de la misma cantidad deducida la parte a la que tenía derecho el niño que tiene alcanzado la mayoría de edad.Artículo 184. La determinación de la cuantía de los alimentos como una suma fija en efectivo1. Cuando el pagador de mantenimiento obtiene ganancias ocasionales o recibir una parte de su trabajo / ingresos en especie, así como en otras circunstancias esenciales, el tribunal, a pagador de mantenimiento o aplicación del beneficiario, podrán determinar el importe de la pensión a pagar una suma fija en efectivo .2. La cantidad de mantenimiento determinadas por el tribunal como una suma fija en efectivo está sujeto a indexación de acuerdo con la ley.Artículo 185. Comparten los gastos adicionales para el niño por los padres 1. El padre de familia que se ha impuesto la obligación de pagar una pensión alimenticia para el niño, así como el padre contra el que una reivindicación de mantenimiento gravamen no se ha presentado, necesariamente deberán compartir los gastos adicionales para el niño cuando tales gastos nacieron en relación con las circunstancias especiales (desarrollo de las habilidades del niño, de su / su enfermedad, lesiones, etc.)2. La medida en la que uno de los padres deben compartir los gastos adicionales para el niño en caso de una disputa, está determinado por el tribunal, que tiene en cuenta las circunstancias esenciales.Los gastos adicionales para el niño pueden ser financiados por adelantado o revestido, en una suma global, base periódica o permanente, después de haber sido en realidad nació.

Artículo 186. Control de la autoridad Custodia y Cuidado de la utilización para fines específicos de mantenimiento

1. Al aplicar el pagador de mantenimiento o en su propio criterio, la Autoridad de Custodia y Cuidado comprueba el uso destinado del mantenimiento.

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2. Cada vez que el mantenimiento no se utiliza para los fines destinados, el pagador de mantenimiento puede solicitar al tribunal para reducir la cantidad de mantenimiento o para depositar una parte del mantenimiento en la cuenta personal del niño en una filial del Banco Estatal de Ahorro de Ucrania.Artículo 187. Retención de la pensión alimenticia a Solicitud de mantenimiento del pagador1. Uno de los padres puede presentar, a su / su lugar de trabajo, en el lugar donde su / su pensión, la comunión se paga, una aplicación para la retención de la pensión alimenticia por parte de su / su salario, pensión o beca en la cantidad y durante el período indicado en dicha solicitud.Él / ella puede retirar dicha solicitud.2. Sobre la base de la solicitud presentada por uno de los padres, el mantenimiento es retenido dentro de los tres días siguientes a la fecha fijada para el pago de los salarios, pensiones y becas.3. Sobre la base de la solicitud presentada por uno de los padres, el mantenimiento también pueden ser retenidos si la suma total, la cual está sujeta a la deducción sobre la base de las órdenes de solicitud o de la corte, sea superior a la mitad del salario, pensión o beca, así como si el mantenimiento de otro niño está siendo ya percibido a partir de esta matriz.Artículo 188. Liberar los padres de la responsabilidad de mantener el Niño1. Los padres podrán ser eximidos de la responsabilidad de mantener al niño si los ingresos de los niños son muy superiores a los ingresos de cualquiera de los padres y satisfacer plenamente las necesidades del niño.Artículo 189. Acuerdo entre los padres de familia para el mantenimiento del Niño1. Los padres podrán celebrar un acuerdo de pago de la pensión alimenticia del niño, como un acuerdo que especifique el monto de la pensión alimenticia a pagar y el plazo para su pago. Las disposiciones de este acuerdo no puede violar los derechos de los niños establecidos en el presente Código.El acuerdo se redacta por escrito y certificado por un notario. 2. Si uno de los padres se encuentra en mora en sus obligaciones de su /, el mantenimiento puede realizarse a los que él / ella sobre la base de la ejecución especial notarial.Artículo 190. Extinción del derecho a la pensión alimenticia del niño como resultado de la adquisición de derecho de propiedad a una inmobiliaria1. El progenitor con el que vive el niño y el padre con quien el niño no vive, con permiso de la Custodia y Cuidado de la Autoridad, podrá celebrar un acuerdo de extinción del derecho a la pensión alimenticia del niño en relación con la transferencia de la propiedad de un bien inmueble (casa, apartamento, terreno lote, etc.)Tal acuerdo deberá ser certificado por un notario y está sujeta al registro estatal.Si el niño ha alcanzado la edad de 14, él / ella participa en la conclusión de este acuerdo.2. El derecho de propiedad sobre un bien inmueble es adquirido por el propio niño / ao el niño y el progenitor con el que él / ella vive, en este último caso, los bienes inmuebles que se asimila a su propiedad en común compartido.

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En caso de concluir tal acuerdo, el progenitor con el que vive el niño se compromete a mantener el propio niño / a.3. Concluyendo tal acuerdo no exime al padre con quien el niño no vive de la responsabilidad de compartir los gastos adicionales para el niño.4. Los bienes obtenidos en el marco del acuerdo mencionado en el apartado 1 del presente artículo no podrán ser objeto de la aplicación de las ejecuciones.5. Propiedad que el niño ha obtenido uno de dichos acuerdos podrán enajenarse previo a su / consecución de la mayoría de edad solamente tras recibir permiso de la Autoridad de Custodia y Cuidado.6. El acuerdo celebrado de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo se judicialmente anulada a petición del enajenante de los bienes inmuebles si su nombre de pila como el padre ha sido retirado del registro de nacimiento.Si el contrato es válido, el derecho de propiedad del enajenante de los bienes inmuebles se renueva.7. Tras denuncia del enajenante de los bienes inmuebles, el acuerdo celebrado de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo podrá ser denunciado si el progenitor con el que vive el niño no tiene en cuenta su / su responsabilidad de mantener al niño.Artículo 191. Tiempo desde el cual se concede la pensión alimenticia del niño1. Mantenimiento para el niño es otorgado judicialmente a partir del día de la acción legal.2. Mantenimiento de la vez anterior podrá declararse desierto si el demandante pruebe a la corte que él / ella ha tomado medidas para obtener alimentos del demandado, pero no ha logrado porque éste evita pagarlo. En tal caso, el tribunal podrá adjudicar el mantenimiento de la vez anterior, pero no más que en los últimos tres años.Artículo 192. Cambio de la cantidad de mantenimiento1. La cantidad de mantenimiento determinadas por el tribunal o por acuerdo de los padres puede ser posteriormente reducido o aumentado judicialmente a la denuncia del pagador de mantenimiento o beneficiario si la situación financiera o estado civil de uno de ellos o los cambios del estado de salud se degrada o mejora.2. El monto de la pensión alimenticia puede ser reducida si el niño es mantenido por el Estado, la comunidad territorial o de una persona jurídica.Artículo 193. Cobro de Mantenimiento y Otros Recursos para el niño que se queda en una de la Salud, Educativo o cualquier otra institución1. La colocación del niño en un problema de salud, educación o cualquier otra entidad que no se deje de mantenimiento de cánones en favor del padre con quien el hijo vivió antes si el mantenimiento se utiliza para los fines que se han destinado fondos.2. Cuando los padres no participan en el mantenimiento del niño colocado a un Estado o de salud comunitaria, educativa o cualquier otra institución, el mantenimiento puede imponerse a ellos por motivos generales.3. Por decisión judicial, el mantenimiento puede ser transferida a la cuenta personal del niño en una filial del Banco Estatal de Ahorro de Ucrania.

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4. Pensiones del Estado, las asignaciones y prestaciones de sobrevivientes también se transfieren a la cuenta personal del niño.Artículo 194. Cobro de Mantenimiento de la vez anterior y los atrasos en el pago de mantenimiento1. Mantenimiento de la vez anterior se podrán percibir basa en el mandamiento de ejecución, pero no más que en los tres años que precedieron el mantenimiento de la orden de ejecución2. Si el mantenimiento no se cargan de acuerdo con el mandamiento de ejecución forzada porque el pagador de mantenimiento que se quería o se quedaron en el exterior, el mantenimiento tiene que ser pagado en el período anterior conjunto.3. Los atrasos en el mantenimiento de percibir en aplicación del artículo 187 o del presente Código, se pagan, a petición del pagador de mantenimiento, en el lugar donde él / ella salario, se paga la pensión, el compañerismo, o exigidos por decisión judicial.4. Atrasos en los pagos de mantenimiento se aplican independientemente de que el niño ha alcanzado la mayoría de edad y, en caso contemplado en el artículo 199 del presente Código, - hasta que el niño ha alcanzado la edad de 23 años.5. Las disposiciones de los párrafos 1 a 3 del presente artículo, así como los artículos 195 a 197 del presente Código se aplican al mantenimiento de cánones en favor de las personas que se especifiquen en el presente Código.Artículo 195. Atrasos determinante en Mantenimiento Premiado como una parte de las ganancias (ingresos) 1. Retrasos en el mantenimiento adjudicados como porcentaje de los ingresos (ingresos) se determinan con base en los ingresos reales (ingresos), que el pagador de mantenimiento se obtengan durante todo el período, durante el cual el mantenimiento no se gravan.2. Cuando el pagador de mantenimiento estaba desempleado en el momento de atrasos en el mantenimiento de despertar pero se emplea en el momento de su determinación, los atrasos se determinan con base en las ganancias (ingresos) que él / ella está obteniendo.3. Cuando el pagador de mantenimiento estaba desempleado en el momento de atrasos en el mantenimiento de despertar y no es empleado en el momento de su determinación, los atrasos se calculan con base en el salario promedio del trabajador a la misma condición o un trabajador no calificado recibe en el área dada.4. El importe de los atrasos en el pago de la pensión alimenticia se calcula por el ejecutor del Estado y en caso de controversia - por el tribunal.Artículo 196. La responsabilidad de la demora en el pago de mantenimiento

1. Si los atrasos generan debido a la persona que tiene la obligación de pagar una pensión alimenticia, por decisión judicial, el beneficiario de mantenimiento está autorizado para el incumplimiento (intereses por defecto) en la cantidad de uno por ciento de la cantidad de mantenimiento no pagado por cada día de incumplimiento.2. El importe de la multa podrá reducirse por el tribunal a la luz de la situación financiera y civil del pagador de mantenimiento.

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3. La multa no se paga si el pagador de mantenimiento no ha alcanzado la mayoría de edad.Artículo 197. Establecer fecha límite para el pago de alimentos. Liberación del pago de los atrasos en el pago de mantenimiento1. A la luz de la situación financiera y el estado civil del pagador de mantenimiento, el tribunal puede aplazar el pago de la pensión alimenticia o permitir pagarlo a plazos.2. Tras denuncia del pagador de mantenimiento, el tribunal podrá liberar total o parcialmente, a él / ella en el pago de los atrasos en el mantenimiento si dichos atrasos despertar como resultado de su / su grave enfermedad o cualquier otra circunstancia esencial que sea.3. El tribunal puede liberar el pagador de mantenimiento del pago de deudas, si se comprueba que dichos atrasos surgió porque la persona a cuyo favor del mantenimiento se había adjudicado no pudo atender la orden de ejecución sin razones válidas.

CAPÍTULO 16RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES PARA MANTENER UNA HIJA

ADULTA, HIJO Y SU DESCARGA

Artículo 198. Justificación de la creación de la Responsabilidad de los padres para mantener una hija adulta, Son 1. Los padres necesariamente mantendrán su hija adulta, el hijo que no está en condiciones de trabajar y que necesitan apoyo material si los padres pueden proporcionar un soporte material.Artículo 199. La responsabilidad de los padres para mantener una hija adulta, el Hijo que seguir estudiando1. Cada vez que una hija adulta, hijo continuar estudiando y en este soporte de conexión de material necesario, los padres tienen el deber de mantenerlos hasta que se haya alcanzado la edad de 23 años si son capaces de proporcionar tal ayuda.2. El derecho a la manutención termina cuando se estudian los acabados.3. Una acción legal para el mantenimiento de cobro puede ser tomada por el progenitor con el que la hija, hijo vive, así como la hija y el hijo sí mismos si continúan estudiando.Artículo 200. Cantidad de Mantenimiento a pagar por una hija adulta Hijo,1. El tribunal determina el monto de la pensión alimenticia a pagar por una hija adulta, hijo como una suma fija en efectivo y / o como un porcentaje de las ganancias (ingresos) del pagador de mantenimiento teniendo en cuenta las circunstancias contempladas en el artículo 182 del presente Código.2. Al determinar la cuantía de la pensión alimenticia a pagar por uno de los padres, el tribunal tiene en cuenta la posibilidad de proporcionar mantenimiento por parte del otro padre, su / su esposa, el marido y su hija adulta, hijo.Artículo 201. La aplicación de las disposiciones del presente Código para las Relaciones con respecto a la responsabilidad de los padres para mantener su hija adulta, Hijo

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1. Las disposiciones de los artículos 187, 189-192 y 194-197 del presente Código se aplican a las relaciones entre los padres y su hija, el hijo respecto de brindarles mantenimiento.

CAPÍTULO 17RESPONSABILIDAD DE UNA HIJA ADULTA, SON PARA MANTENER A SUS

PADRES Y SU DESCARGA

Artículo 202. Argumentos para la creación de la responsabilidad de una hija adulta hijo, para mantener a sus padres1. Una hija adulta, el hijo tendrá la obligación de mantener a sus padres que no pueden trabajar y necesitan apoyo material.2. Si la madre, el padre haya sido privado de la patria potestad y si estos derechos no han sido renovados, una hija, un hijo cuyo respecto los padres fueron privados de la patria potestad no asumen la responsabilidad de mantener a su madre, padre.Artículo 203. La responsabilidad de una Hija, Hijo para compartir los gastos adicionales por sus padres 1. Una hija, un hijo, además del pago de la pensión alimenticia, necesariamente deberán compartir los gastos adicionales que nacen de sus padres en relación con una enfermedad grave discapacidad e incapacidad para trabajar.Artículo 204. El lanzamiento de una Hija, Hijo de la responsabilidad de mantener a su madre, padre1. El tribunal puede liberar una hija, un hijo de la responsabilidad de mantener a su madre, el padre y el de la responsabilidad de compartir los gastos adicionales que nacen de sus padres, si se comprueba que la madre, el padre evitó ejercicio de su responsabilidad parental.En casos excepcionales, el tribunal puede otorgar mantenimiento a pagar por la hija, el hijo durante el período que no exceda de tres años.Artículo 205. La determinación de la cuantía de los alimentos a Pagar por una Hija, Hijo1. El tribunal determina el monto de la pensión alimenticia a pagar a favor de los padres como una suma fija en efectivo y / o como un porcentaje de los ingresos (renta), teniendo en cuenta la situación financiera y el estado civil de las partes interesadas.2. Al determinar la cuantía de la pensión alimenticia y los gastos adicionales, el tribunal tiene en cuenta la posibilidad de lograr el mantenimiento de los otros niños contra la que una acción legal para el mantenimiento de cobro no se ha tomado, así como de la esposa, el marido y sus padres.Artículo 206. Percepción sobre los Gastos niño para su / Cuidado de sus padres y Tratamiento Médico1. En casos excepcionales, cuando la madre, el padre está gravemente enfermo, discapacitado y cuando el niño (artículo 6 del presente Código) obtiene ingresos suficientes (ingresos), el tribunal puede decidir sobre los medios para imponer tal niño, tanto alzado o durante un período determinado, para cubrir los gastos incurridos en relación con la atención y el tratamiento médico de su su / sus padres.

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SECCIÓN IVCOLOCACIÓN DE NIÑOS PRIVADOS DEL CUIDADO DE SUS PADRES

CAPÍTULO 18ADOPCIÓN

Artículo 207. Concepto de la Adopción1. La adopción será la aceptación por parte del adoptante en su su / la familia de una persona como su / su hija o hijo, dicha aceptación se efectúe sobre la base de la decisión judicial, a excepción del caso previsto en el artículo 282 del presente Código.2. La adopción de un niño se lleva a cabo en el mejor interés del niño para asegurarse de que él / ella un hogar estable y armoniosa.Artículo 208. Persona con derecho a ser adoptado 1. Un niño puede ser adoptado (artículo 6 del presente Código).2. Por razones excepcionales, el tribunal puede conceder la aprobación de la persona que ha alcanzado la mayoría de edad y que no tiene madre, padre o ha sido privado de su cuidado.En tal caso, el tribunal tiene en cuenta el estado civil del adoptante, en particular, la ausencia de su / sus propios hijos, y otras circunstancias esenciales.Artículo 209. La adopción de un niño que ha sido abandonado en la Casa de Maternidad o encontradas1. Un niño que ha sido abandonado en la casa de maternidad, institución de salud o que los padres, otros familiares se han negado a tomar la misma, podrán adoptarse después de que él / ella ha alcanzado la edad de 2 meses.2. Un niño que ha estado expuesto o que se encuentran pueden adoptarse en 2 meses desde que él / ella ha sido encontrado.Artículo 210. La adopción de hermanos y hermanas:1. Siempre que hermanos y hermanas de sangre completos están registrados para su adopción eventual, no se pueden separar el uno del otro como resultado de la adopción.En circunstancias esenciales, el tribunal, con el consentimiento de la Autoridad de custodia y cuidado, podrá acordar la adopción de uno de ellos o la adopción de diferentes maneras.2. Si la adopción se da a conocer al niño, el hermano y la hermana tiene el derecho a conocer a su / su nuevo lugar de residencia.Artículo 211. Personas habilitadas para ser adoptantes1. Una persona legalmente capaz, que ha alcanzado la mayoría de edad puede ser un adoptante.2. Una persona que tiene al menos 15 años más que el niño que él / ella desea adoptar puede ser un adoptante.Si una persona mayor de edad que se adopte, la diferencia de edad no podrá ser inferior a 18 años.3. Los cónyuges, así como las personas mencionadas en los apartados 5 y 6 del presente artículo podrán ser adoptantes.Las personas del mismo sexo no pueden ser adoptantes.4. Las personas que no están casados entre sí no pueden adoptar el mismo niño.

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Siempre que dichas personas vivan juntos como una familia, el tribunal puede otorgar la adopción.5. Si un niño tiene solamente la madre, el niño no podrá ser adoptado por un hombre que no está casado con su madre.Si un niño tiene sólo el padre, el niño no podrá ser adoptado por una mujer que no está casada con su padre. Siempre que dichas personas vivan juntas como una familia, el tribunal puede otorgar la adopción.6. Si un niño tiene sólo la madre o sólo el padre que, como resultado de la adopción pierde las relaciones jurídicas con el niño, sólo un hombre o una mujer puede adoptar al niño.7. El número de hijos del adoptante puede adoptar no está limitado.Artículo 212. Las personas que pueden no ser adoptantes1. Puede no ser personas adoptantes:1), cuya capacidad legal está restringido;2) encontraron legalmente incapaz;3) privados de la patria potestad si esos derechos no se han reanudado;4) que adoptó otro niño, pero tal adopción ha sido revocada o declarada nula y sin efecto por su culpa;5) que está registrado o no someterse a un tratamiento en un dispensario psicológico o narcótico.6) que son alcohol o adictos a las drogas;7) que no tienen un lugar de residencia permanente y los ingresos estables

(ingresos);8) que sufren de enfermedades cuya lista es aprobada por el Ministerio de Salud de Ucrania.2. Además de las personas mencionadas en el apartado 1 del presente artículo, no podrán ser personas adoptantes otros cuyos intereses en conflicto con los intereses del niño.

Artículo 213. Las personas que tienen prioridad en la adopción de un niño1. Si varias personas han expresado su deseo de adoptar al niño mismo, la prioridad en la adopción de este niño se le da a los nacionales de Ucrania:1), en cuya familia el niño es educado;2) que es el marido de la madre, la esposa del padre del niño a ser adoptado;3) que adopta varios niños que son hermanos, hermanas;4) que es un pariente del niño.2. Además de las personas mencionadas en el apartado 1 del presente artículo, la prioridad en la adopción de un niño se le da a los cónyuges.Artículo 214. La inscripción de los niños sin cuidado parental que pueden adoptarse 1. Los gerentes de las instituciones donde los niños que pueden ser adoptados estancia, así como los funcionarios de las autoridades de atención de la familia, que poseen información sobre los niños privados del cuidado parental tendrán la obligación de proporcionar información a las divisiones y departamentos del distrito rural, el distrito urbano de la ciudad de los administraciones de los Estados,

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los comités ejecutivos de distrito urbano de la ciudad y radas dentro de los siete días.2. A falta de las personas que desean adoptar a un niño o hacerse cargo de él / ella, distrito rural, distrito urbano en la ciudad de los administraciones de los Estados, los comités ejecutivos de la ciudad y radas urbanas del distrito, el plazo de un mes a partir de que reciba la información sobre esos niños, remitirán la información pertinente al Consejo de Ministros de la República Autónoma de Crimea, región y Administraciones del Estado Municipal.3. A falta de las personas que desean adoptar a un niño o hacerse cargo de él / ella, el Consejo de Ministros de la República Autónoma de Crimea, región y administraciones municipales, estatales plazo de un mes desde la recepción de la información sobre los niños que pueden adoptar, transmitir dicha información para el registro centralizado en el Centro de la adopción de niños vinculados a la autorización especial autoridad pública central en el campo de la educación (en lo sucesivo denominado "el Centro de la adopción de niños").4. El incumplimiento de las disposiciones de los apartados 1-3 del presente artículo, la presentación de información engañosa, así como las acciones encaminadas a ocultar a un niño a partir de la adopción, implica responsabilidad según lo prescrito por la ley de los directivos de las instituciones donde alojarse.Artículo 215. El registro de las personas que desean adoptar un niño1. Registro de las personas que desean adoptar a un niño es mantenido por las divisiones y departamentos del distrito rural, distrito urbano en la ciudad de administraciones de los Estados, los comités ejecutivos de la ciudad y radas urbanas del distrito, a cargo de casos relacionados con el cuidado de los niños, así como por el Ministerio de Educación de la República Autónoma de Crimea, los departamentos de educación de la región, administraciones municipales, estatales y por el Centro para la adopción de menores, en la forma prescrita por el Gabinete de Ministros de Ucrania.2. Registro de los extranjeros y los apátridas que desean adoptar a un niño es mantenido exclusivamente por el Centro para la adopción de niños.Artículo 216. Prohibición de Mediación y Actividades Comerciales en relación con la adopción de niños1. Las actividades de mediación y comerciales con respecto a la adopción de niños, su colocación bajo custodia, cuidado o la educación en las familias de nacionales ucranianos, de los extranjeros o apátridas no están permitidos.Artículo 217. El consentimiento de los padres para la Adopción de un Niño1. La adopción de un niño se lleva a cabo con el consentimiento libre de sus padres.2. Consentimiento de los padres para la adopción del niño deberá ser incondicional. Cualquier acuerdo que el adoptante debe pagar a los padres, tutores u otras personas con quien el niño vive el consentimiento para la adopción del niño se considera nula y sin efecto. 3. Los padres pueden dar su consentimiento a la adopción del niño sólo después de que él / ella ha alcanzado la edad de 2 meses.

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4. Si la madre del niño o el padre no ha alcanzado la mayoría de edad, además de su consentimiento a la adopción de un niño no debería haber dado el consentimiento de sus padres.5. Por escrito el consentimiento de los padres para la adopción de su hijo deberá ser certificada por un notario.6. La madre del niño, el padre tiene derecho a retirar su consentimiento a la adopción de su hijo antes de que la corte haya otorgado la adopción.Artículo 218. Niño consentimiento para la adopción1. Para que un niño sea adoptado no debería ser su / su consentimiento.Un niño da su consentimiento a la adopción, en la forma, lo que es consistente con su edad.2. El niño debe ser informado sobre las consecuencias legales de la adopción.3. El consentimiento del niño no es necesaria para la adopción si él / ella, a causa de la edad o estado de salud, no tiene conocimiento suficiente de la adopción.4. El consentimiento del niño para la adopción no es necesario si el / ella vive en la familia de los adoptantes y los considera como sus padres.Artículo adopción de un niño sin el consentimiento de los padres1. La adopción de un niño se lleva a cabo sin el consentimiento de los padres si han sido:1) desconocido,2) encontró que falta,3) encontraron legalmente incapaz,4) privar de la patria potestad respecto de que el niño sea adoptado.2. Un niño puede ser adoptado sin el consentimiento de los padres adultos », si el tribunal comprueba que no vive con el niño durante más de seis meses sin causa justificada, no proporcionan al cuidado parental, no te lo traigo / ella y hacer no mantener el niño.Artículo 220. El consentimiento del otro cónyuge a la aprobación1. Para uno de los cónyuges para poder adoptar un niño, un consentimiento por escrito del otro cónyuge, certificado por un notario se requiere.2. Un niño puede ser adoptado sin el consentimiento del otro cónyuge si éste ha sido encontrado perdido, legalmente incapaz, al igual que en otras circunstancias esenciales. 3. Un niño debe ser adoptado sin el consentimiento del otro cónyuge en el supuesto contemplado en el artículo 120 del presente Código.Artículo 221. El consentimiento del Depositario, el cuidador del niño a la adopción del niño1. Con independencia del consentimiento de los padres, el consentimiento por escrito del tutor o el cuidador del niño es necesaria para la adopción del niño estar en la custodia o cuidado, así como para la adopción de un niño cuyos padres están en la custodia o atención.2. Siempre que el tutor o el cuidador del niño no ha dado su consentimiento a la adopción del niño, tal consentimiento puede ser dado por la Custodia y Administración de Atención.

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3. Un niño puede ser adoptado sin el consentimiento del tutor o el cuidador del niño o de la Autoridad de custodia y cuidado si el tribunal satisface que la adopción responde a los intereses del niño.Artículo 222. El consentimiento de la Institución Educativa de la Salud o de la adopción del niño1. El consentimiento por escrito de la institución de salud o educativa es necesaria para la adopción del niño que no tiene padres y estancias en materia de salud o institución educativa.Un niño puede ser adoptado sin el consentimiento de la institución si el tribunal satisface que la adopción responde a los intereses del niño.Artículo 223. Aplicación para la Adopción de un Niño1. Una persona que desee adoptar un niño alberga al tribunal la solicitud de adopción. Dicha solicitud no podrá ser presentada por un representante.2. La solicitud de aprobación podrá ser retirada antes de la decisión de la Corte en relación con la adopción del niño se ha convertido en cosa juzgada.Artículo 224. Decisión de la Corte relativo a la aprobación1. Al conceder la adopción de un niño, el tribunal tiene en cuenta las circunstancias esenciales, en particular:1) el estado de salud y la situación material de la persona que desea adoptar a un niño, su / su estado civil y de las condiciones de vida y puntos de vista con respecto a la educación de un niño;2) por qué el adoptante desea adoptar un niño;3) en el que sólo uno de los dos cónyuges del matrimonio mismo se aplica a adoptar a un niño, ¿por qué el otro cónyuge no se une en la aplicación4) la idoneidad mutua del niño y el adoptante, y la longitud de tiempo que el niño ha sido su / sus cuidados;5) la personalidad y la salud de los niños;6) las opiniones del niño, en relación con el adoptante. 2. Cuando todos los requisitos establecidos en el presente Código se cumplen y si la persona que desea adoptar a un niño es capaz de garantizar hogar estable y armonioso del niño, el tribunal toma la decisión por la cual se manifiesta una persona como el adoptante del menor.3. El tribunal no puede anular la adopción sobre la base de que el adoptante ya tiene o puede dar a luz a un niño.4. Al tomar una decisión sobre la adopción de una persona adulta, el tribunal tiene en cuenta por qué las personas que desean adoptar a él / ella, si su convivencia es posible, su estado civil y la salud, así como otras circunstancias esenciales.Artículo 225. Principio de los Tiempos de terminación de una adopción1. Las adopciones se considerará terminado el día en que la decisión del tribunal sobre la concesión de la adopción se ha convertido en cosa juzgada.2. A petición del adoptante, el público estado civil Ley de Registro de autoridad, en base a la decisión judicial, la expedición de certificados de adopción, cuya muestra es aprobada por el Gabinete de Ministros de Ucrania.Artículo 226. Derecho a la confidencialidad de la adopción1. Una persona tiene derecho a que las personas registradas como deseen adoptar un niño, buscando a un niño para la adopción, la solicitud de la adopción y

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examinen una solicitud, así como la decisión de la corte sobre la concesión de la adopción no fueron revelados.2. Un niño adoptado tiene derecho a que su / su adopción no se da a conocer, incluso a sí mismo / misma.3. Una persona adoptada tiene el derecho de obtener información sobre su su / adopción después de que él / ella ha llegado a la edad de 14 años.Artículo 227. Derecho a no divulgar el hecho de la adopción de un niño adoptado1. Un adoptante tiene el derecho a no divulgar el hecho de su adopción a su / hijo adoptivo y la demanda de que las personas que aprendieron esta información debe mantenerse confidencial, tanto antes como después de que el niño haya alcanzado la mayoría de edad.2. Un adoptante tiene el derecho a no divulgar el hecho de su adopción a su / niño adoptado si revelar este hecho puede afectar a los intereses del niño.3. Cada vez que un niño que no ha alcanzado la edad de 7 años que se adopte, los funcionarios, para comprobar su / su consentimiento para la adopción, necesariamente deberán tomar medidas para no divulgar el hecho de su adopción al niño a sí mismo / misma.Artículo 228. Garantizar la confidencialidad de la adopción1. Las personas que, en relación con sus funciones oficiales, tengan acceso a la información relativa a la adopción (registro de las personas que deseen adoptar un niño, buscando a un niño para la adopción, la solicitud de la adopción, el examen judicial de la causa relativa a una adopción, y el control del respeto de los Derechos de un niño adoptado, etcétera) tendrán la obligación de no divulgar tal información incluso si el hecho de la adopción no es un secreto para el niño.2. Información sobre la adopción puede ser proporcionada por el único tribunal con el consentimiento del adoptante, salvo situaciones en las que dicha información es necesaria a las autoridades policiales o judiciales en el marco de los procedimientos en un caso civil o criminal.3. La confidencialidad de la adopción Asimismo, se fijarán de acuerdo con los artículos 229 a 231 del presente Código.4. Las personas que revelaron el hecho de la adopción será llevada a la responsabilidad prevista por la ley.Artículo 229. Adoptante derecho a ser registrado como la madre, el padre del niño1. Una persona que solicitó la adopción podría ser inscrito en el Registro de Nacimientos como la madre, el padre del niño o de una persona adulta.2. Si un niño que ha alcanzado la edad de 7 años que se adopte, el consentimiento del niño es necesaria para el adoptante para ser registrado como su / su madre, padre, salvo lo dispuesto en el artículo 218, apartado 4, del presente Código.3. El tribunal satisface dicha solicitud en la decisión de conceder la adopción si esto es en el interés superior del niño.

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Artículo 230. Adoptante derecho a cambiar la información en el lugar y fecha de nacimiento del niño1. Una persona que solicitó la adopción puede desear cambiar la información sobre el lugar y la fecha de nacimiento del niño.2. Fecha de nacimiento puede ser cambiado, no más de seis meses.3. En su decisión de conceder la adopción, el tribunal cambia la información sobre el lugar y la fecha de nacimiento del niño si esto es en el interés superior del niño.Artículo 231. Cambio del nombre, el apellido y el patronímico de una persona adoptada1. Cada vez que los adoptantes son la esposa y el esposo, y si están registrados como los padres del niño, el nombre de la familia y el patronímico del niño deberá modificarse en consecuencia.A solicitud de los adoptantes, el nombre del niño puede también ser cambiado. Debe haber consentimiento del niño para dicho cambio. Dicho consentimiento no es necesario si el niño vive en la familia de los adoptantes y se ha utilizado para el nombre nuevo.2. Si el adoptante está registrada como padre del niño, patronímico del niño se cambia en consecuencia.3. Cada vez que una persona adulta que se adopte, su / su apellido, nombre y patronímico se puede cambiar en relación con la adopción, a petición del adoptante y el adoptado.4. El corte incluye cambios permitidos en el presente artículo en su decisión de conceder la aprobación.Artículo 232. Consecuencias jurídicas de una  Adopción1. Una vez concluida la adopción, los derechos personales y de propiedad y responsabilidades dejará de existir entre los padres y la persona adoptada, así como entre éstas y sus / sus familiares en origen.Si un niño es adoptado por una sola persona, los derechos y las responsabilidades pueden ser retenidos en el deseo de la madre siempre que el adoptante es hombre, o al deseo de su padre cuando el adoptante es una mujer.2. Si después de uno de los padres del niño ha muerto o ha sido declarado legalmente incapaz, el otro padre se volvió a casar y su / su nueva esposa, marido desea adoptar a la niña, la abuela, el abuelo del niño por parte del padre que ha muerto o ha encontrado legalmente incapaces, hermanos y hermanas de sangre completo del niño puede presentar ante el tribunal una solicitud de retención de relación jurídica entre ellos y el niño a ser adoptado.El tribunal considera que esta solicitud, junto con la solicitud de adopción y satisface si ello redunda en el interés superior del niño.3. Después de la adopción, los derechos mutuos de propiedad personal y no-propiedad y responsabilidades se crea entre la persona adoptada (y en el futuro - entre sus / sus hijos, nietos) y el adoptante y su / sus parientes de origen.4. En relación con el niño adoptado, la adopción confiere al adoptante los derechos y responsabilidades de todo tipo que los padres tienen con respecto a sus hijos.5. En relación con el adoptante, la adopción confiere al adoptado los derechos y responsabilidades de todo tipo que el niño tiene con respecto a su / sus padres.

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Artículo 233. Cambio de la partida de nacimiento del niño adoptado1. Sobre la base de la decisión judicial de conceder la aprobación, el estado civil acto público encargado del registro introduce cambios relevantes en la partida de nacimiento del niño o la persona adulta y emite un nuevo Certificado de Nacimiento, el cual refleja los cambios realizados.El certificado de nacimiento anterior se anula.Artículo 234. La retención de los Derechos del Niño disfrutaba antes de la adopción1. Un niño adoptado conserva el derecho a la pensión, otras prestaciones sociales, así como la prestación de supervivencia de él / ella tenía antes de la adopción.Artículo 235. El control del respeto de los derechos de un niño adoptado1. La Autoridad de Custodia y Cuidado de los ejercicios de control de la observancia de los derechos de los niños adoptados que residían en Ucrania.2. El control del respeto de los derechos de un niño adoptado se ejerce hasta que el niño haya alcanzado la mayoría de edad.Artículo 236. Anulación de la Adopción1. La adopción será anulada por el tribunal si se ha completado sin el consentimiento del niño y de los padres, siempre que dicho consentimiento era necesario.2. La adopción será anulada por el tribunal si el adoptante no quería tener derechos y responsabilidades derivados de la adopción (adopción ficticia).3. Una adopción puede ser anulada por los tribunales si se completó sobre la base de documentos falsos.4. Una adopción puede ser anulada por un tribunal en ausencia del consentimiento de las personas mencionadas en los artículos 220 a 222 del presente Código.5. Si uno de los cónyuges adopta al hijo del otro cónyuge, la adopción puede ser anulada por los tribunales si se comprueba que, en el momento de la adopción, el otro cónyuge no tenía la intención de continuar las relaciones maritales.Artículo 237. Consecuencias jurídicas de la nulidad de una adopción1. Una adopción anulada se cancela a partir de la fecha de su finalización.2. La anulación de una adopción por terminados los derechos y responsabilidades, que se crearon antes y se establecen por ley que un adoptante, su / sus familiares y del niño adoptado.3. Si la adopción se anuló, los derechos y responsabilidades entre el niño y sus / sus padres y otros parientes de origen se restauran.4. En caso de anulación de la adopción, el niño que no haya alcanzado la edad de 14 años, al deseo de su / sus padres u otros familiares, se le dará a ellos y cuando es imposible - para la Custodia y Administración de Atención.5. Si la adopción se anuló, el niño vuelve a su / su pre-aprobación apellido, nombre y patronímico.El niño puede seguir contando con el apellido, nombre y patronímico que él / ella se transmitió en relación con la adopción.6. El tribunal puede decidir imponer el mantenimiento del adoptante durante 2 años como máximo si el niño no tiene padres o si los padres no pueden mantener al niño, siempre que el adoptante es capaz de proporcionar apoyo material.

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Artículo 238. La revocación de una adopción1. Una adopción puede ser revocado por el tribunal si:1) la adopción es contraria al interés superior del niño y no garantiza que él / ella la educación en la familia;2) el niño sufre de la mitad de ingenio, mental o cualquier otra enfermedad grave irrecuperable, de la que el adoptante no sabía y no podía saber en el momento de la adopción.3) las relaciones entre el adoptante y el niño, a pesar de la voluntad del adoptante, hacen imposible su convivencia y el adoptante es el desempeño de sus / sus responsabilidades parentales;2. Una adopción no puede ser revocada después de que el niño haya alcanzado la mayoría de edad.Una adopción puede ser revocado después de que el niño haya alcanzado la mayoría de edad si la conducta ilícita por el adoptado, el adoptante pone en peligro la vida y la salud del adoptado, adoptante o cualquier otro miembro de la familia.3. La aprobación de una persona adulta puede ser revocada por el tribunal con el consentimiento mutuo del adoptante y el adoptado o a solicitud de cualquiera de ellas, si las relaciones familiares entre ellos no fueron formados.4. Una adopción es revocado el día en que la decisión judicial se ha convertido en cosa juzgada.

Artículo 239. Consecuencias jurídicas de la revocación de una adopción1. La revocación de la adopción por terminados los derechos y responsabilidades, que se crearon en el marco de la adopción entre el niño y el adoptante y sus / sus familiares.2. Si la adopción se revoca, los derechos y responsabilidades entre el niño y sus / sus padres y otros parientes de origen se restauran.3. En caso de revocarse la adopción, el niño, al deseo de su / sus padres u otros familiares, se le dará a ellos y cuando es imposible - para la Custodia y Administración de Atención.4. Cada vez que la adopción sea revocada por el motivo contemplado en el artículo 238, apartado 1, párrafo 1, del presente Código y si el niño no se le da a su / sus padres, él / ella tiene el derecho a seguir viviendo en los locales de vida donde él / ella vivió después de la adopción.5. Si la adopción es revocado, el niño puede seguir contando con el apellido, nombre y patronímico que él / ella se transmitió en relación con la adopción.  Al deseo del niño, él / ella vuelve a su / su pre-aprobación apellido, nombre y patronímico.6. Si la adopción es revocada por el motivo contemplado en el artículo 238, apartado 1, párrafo 1, del presente Código y si el niño no se le da a su / sus padres, el tribunal puede decidir imponer el mantenimiento de la condición de que el adoptante es capaz de proporcionar apoyo material.Artículo 240. Las personas que pueden tomar una acción legal para la revocación o anulación de una adopción1. El derecho a tomar una acción legal para la revocación o anulación de una adopción pertenece a los padres, padres adoptivos, custodios, la Dirección de

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Custodia y Cuidado, y el fiscal, así como el niño adoptado que haya cumplido la edad de 14 años.Artículo 241. Restauración de la partida de nacimiento en caso de revocación o anulación de una adopción 1. Después de la decisión judicial sobre la anulación o revocación de la adopción se ha convertido en cosa juzgada, el tribunal, en el plazo de un mes, remitirá una copia de su decisión a la autoridad pública de registro civil status acto en el lugar donde se registró el nacimiento del niño.2. El público de estado civil Ley de Registro de autoridad, con base en la decisión judicial sobre la anulación o revocación de la adopción, introduce cambios en la partida de nacimiento del niño.Artículo 242. Privar al adoptante de la patria potestad1. Cada vez que el adoptante se registró como la madre, el padre del niño adoptado, él / ella puede ser privado de la patria potestad en virtud de las circunstancias especificadas en el artículo 164 del presente Código.2. Privar a un adoptante de la patria potestad conlleva consecuencias previstas en el artículo 166 del presente Código. Si el adoptante privados de la patria potestad muere, el niño adquiere el derecho de sucesión en las bases generales.3. Derechos de los padres de un adoptante podrá reanudarse de acuerdo con el artículo 169 del presente Código.

CAPÍTULO 19CUSTODIA Y CUIDADO DE LOS NIÑOS

Artículo 243. Prorrogar la custodia y cuidado de los niños1. La custodia y el cuidado se extiende a los niños sin cuidado parental.2. La detención se extiende a un niño menor de 14 años, la atención se extiende a un niño que es de 14 a 18 años de edad.3. La custodia, el cuidado es otorgada por la Autoridad de custodia y cuidado, así como por los tribunales en los casos establecidos en el Código Civil de Ucrania (1540-1506)Artículo 244. Personas que puedan estar Depositario, portero de un Niño1. Una persona que ha alcanzado la mayoría de edad y es legalmente capaz puede ser tutor, cuidador del niño con el consentimiento de este último.2. En la designación de un custodio o guardián de un niño, la Autoridad de Custodia y Cuidado de toma en consideración la identidad personal de la persona, su / su capacidad para criar a un niño, su / su actitud hacia los niños, así como el deseo del propio niño / a.3. Puede no ser custodio, guardián de un niño a una persona que abusa del alcohol, las drogas, la persona privada de la patria potestad, así como una persona cuyos intereses son incompatibles con los intereses del niño.Artículo 245. Custodia y cuidado de un niño que vive en un centro de cuidado infantil o de Instituciones de Salud1. Si un niño vive permanentemente en un centro de cuidado de niños o institución de salud, las funciones del depositario y guardián con respecto a los niños se llevan a cabo por la administración de estas instituciones. 

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Artículo 246. Control de la autoridad Custodia y Cuidado de la Respeto por los Derechos del Niño a que se ha ampliado la custodia o cuidado1. La Autoridad de Custodia y Cuidado controla las condiciones en las que se mantiene a un niño que se ha ampliado la custodia o cuidado, educado y capacitado.Artículo 247. Derechos del Niño en la custodia o cuidado1. Un niño en la custodia o cuidado tiene el derecho a:1) vivir en la familia del custodio y obtener su cuidado;2) las condiciones que contribuyen a su desarrollo / formación integral, y la educación, así como el derecho al respeto de su / su dignidad;3) se reservan el derecho a una vivienda donde él / ella vivía antes de la custodia o el cuidado de su concesión. En los casos en que este tipo de viviendas no existe, el niño tiene el derecho de obtener una conformidad con la ley;4) estar protegidos contra cualquier tipo de abuso por parte de su / su tutor o cuidador.2. Custodia y cuidado de no rescindir el derecho del niño al mantenimiento, pensiones y otras prestaciones sociales, así como el derecho a una pensión de viudedad.Artículo 248. Derechos del Niño sin cuidado parental que vive en un centro de cuidado infantil o de Instituciones de Salud1. Un niño sin padres que vive en un centro de cuidado infantil o de la institución de salud tiene el derecho a:1) el desarrollo integral, la educación y la formación, así como al respeto de su / su dignidad;2) se reservan el derecho a una vivienda donde él / ella vivía anteriormente.  En los casos en que este tipo de viviendas no existe, el niño tiene el derecho de obtener una conformidad con la ley;3) los privilegios prescritos por la ley, en la búsqueda de un puesto de trabajo después de que el período de su / su estancia en la institución en cuestión ha llegado a su fin.4) La colocación de un niño a la institución mencionada en el apartado 1 del presente artículo no termina el derecho del niño al mantenimiento, pensiones y otras prestaciones sociales, así como el derecho a una pensión de viudedad.Artículo 249. Derechos del Depositario, encargado del cuidado en el respeto del Niño1. El conserje, cuidador debe educar al niño, se preocupan por su desarrollo / salud, su desarrollo físico, mental, y espiritual, así como garantizar que el niño obtiene la plena educación secundaria general. El custodio, guardián tiene el derecho de determinar, según su criterio, las formas en que el niño debe ser educado, teniendo en cuenta las opiniones del niño y las recomendaciones dadas por la Custodia y Administración de Atención.2. El custodio, guardián tiene el derecho de exigir que el niño debe ser devuelto de nuevo a un individuo que mantiene a él / ella en contra de la ley o decisión judicial.3. El conserje, cuidador no puede obstaculizar la comunicación del niño con su / sus padres y otros familiares a menos que dicha comunicación sea contraria a los intereses del niño.

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4. Los derechos civiles y obligaciones del tutor, cuidador se establecen en el Código Civil de Ucrania (1540-1506).5. El custodio, las responsabilidades de los vertidos cuidador con respecto a la custodia y cuidado de forma gratuita.Artículo 250. La terminación de la custodia, el cuidado de un niño1. La custodia, el cuidado se termina en los casos previstos en el Código Civil de Ucrania (1540-1506).Artículo 251. Liberación de un depositario y guardián de sus responsabilidades con respecto a los Derechos del Niño1. Una persona puede ser liberada de sus responsabilidades como él / la tutor o cuidador del niño en los casos establecidos en el Código Civil de Ucrania (1540-1506), así como cuando las relaciones entre el tutor, cuidador y el niño impedir el ejercicio de la custodia o cuidado.

CAPÍTULO 20FORSTER CUIDADO DE NIÑOS

Artículo 252. Fomentar Acuerdo1. En virtud de un convenio de acogida, la Autoridad de Custodia y Cuidado coloca a un niño que es huérfano o privada de atención de los padres en la familia de otra persona (padre adoptivo) hasta que el niño alcance la mayoría de edad, a cambio de remuneración.Artículo 253. El consentimiento del niño a vivir en la familia de su / Padres de Crianza1. Cada vez que el niño ha alcanzado la edad de ser capaz de expresar sus / sus puntos de vista, la colocación de un niño en una familia de acogida exige el consentimiento del menor.Artículo 254. Fomentar la remuneración1. Fomentar el cuidado de un niño es remunerado, el monto de la remuneración que se determinará por acuerdo entre los padres de crianza y custodia y la Autoridad de Atención.Artículo 255. Responsabilidades para Padres de Crianza1. Un padre de crianza deberá: 1) proporcionar al niño con la vivienda, la ropa, la comida, etc.2) crear las condiciones para la formación, el desarrollo físico y espiritual del niño;3) protección del niño, su / sus derechos e intereses como el custodio o guardián sin tener poderes especiales al mismo.Artículo 256. Terminación de un Contrato de Foster1. Un acuerdo de crianza temporal debe estar en vigor si el padre adoptivo o del niño de crianza que ha alcanzado la edad de 14 años se niega tal acuerdo.En espera del nombramiento de un nuevo padre adoptivo para el niño o la colocación del niño en el cuidado de otra persona o educativos, de salud o sociales institución, los padres de crianza que ha rechazado el acuerdo de crianza necesariamente se preocupan por el niño.2. Un acuerdo de crianza puede ser denunciado por acuerdo entre las partes involucradas en el mismo o por decisión judicial si el padre adoptivo, no cumpla

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sus / sus responsabilidades o si las relaciones entre el padre adoptivo y el hijo de crianza impiden cumplir con sus obligaciones bajo el acuerdo de crianza.

SECCIÓN VDERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA

OTROS PARIENTES

CAPÍTULO 21PERSONALES NO PATRIMONIALES DERECHOS Y RESPONSABILIDADES

DE LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA OTROS PARIENTES

Artículo 257. Derechos de la abuela y el abuelo, la bisabuela y el bisabuelo a la educación de sus nietos y bisnietos1. La abuela y el abuelo, la bisabuela y el bisabuelo tiene derecho a comunicarse con sus nietos y bisnietos y participar en su educación.2. Los padres u otras personas con quien vive el niño no puede obstruir la abuela y el abuelo, la bisabuela y el bisabuelo en el ejercicio de sus derechos con respecto a la educación de sus nietos y bisnietos.Siempre que se produce una obstrucción, la abuela y el abuelo, la bisabuela y el bisabuelo puede tomar acción legal para eliminarlo.Artículo 258. Derechos de la abuela y el abuelo en el respeto de la protección de sus nietos1. La abuela y el abuelo tienen el derecho a proteger a sus nietos. 2. La abuela y el abuelo tienen derecho a acercarse a la Custodia y Cuidado de la Autoridad, o el tribunal a la vista de la protección de los derechos e intereses de sus nietos menores de edad, jóvenes y adultos que no pueden, trabajar sin tener poderes especiales al mismo.Artículo 259. Derechos de los Hermanos y Hermanas para comunicarse entre sí1. Derechos y responsabilidades previstas en la ley para los hermanos y hermanas se aplican a hermanos de sangre completo (medio) y hermanas.2. Hermanos y hermanas, en particular los que viven por separado, tienen el derecho de comunicarse con los demás.3. La madre, padre, abuela, abuelo, y de otras personas con las que los hermanos y hermanas que no hayan alcanzado la mayoría de edad en vivo facilitará su comunicación.4. Personas adultas tienen el derecho de participar en la educación de sus hermanos y hermanas que no han alcanzado la mayoría de edad sea cual sea el lugar de su residencia.Artículo 260. Derecho de la madrastra, el padrastro de participación en la educación del hijastro, hijastra1. Si la madrastra, el padrastro convive con menor, juvenil hijastro, hijastra, tienen el derecho a participar en su educación.Artículo 261. Derechos y responsabilidades de una persona que ha admitido un niño en su / de la familia, en el respeto de el / ella Educación

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1. Una persona que ha admitido en su / familia a un niño que es huérfano o privada de atención de sus padres tiene los derechos y responsabilidades con respecto a su / educación y protección, de conformidad con los artículos 249 y 262 del presente Código.Artículo 262. Derechos de la hermana, el hermano, madrastra, y su padrastro y otros familiares para la Protección de los Niños1. La hermana, hermano, madrastra, padrastro y tienen el derecho a proteger a sus hermanos menores, juveniles y adultos, hermanas, hijastro e hijastra que no pueden trabajar.2. La hermana, hermano, madrastra, padrastro y gozar del derecho de acercarse a la Custodia y Cuidado de la Autoridad, o el tribunal a la vista de la protección de los derechos e intereses de sus hermanos menores, juveniles y adultos, hermanas, hijastro e hijastra que no pueden trabajar, sin tener poderes especiales al mismo.Artículo 263. Judicialmente la solución de conflictos en relación con la participación de la abuela, el abuelo, bisabuela, bisabuelo y hermanas, hermanos, madrastra, padrastro y en la educación del niño1. Las disputas con respecto a la participación de la abuela, el abuelo, bisabuela, bisabuelo y sus hermanas, hermanos, madrastra, padrastro y en la educación del niño son resueltos por el tribunal de conformidad con el artículo 159 del presente Código. Artículo 264. Responsabilidades de una persona para cuidar de la abuela, el abuelo, bisabuela y bisabuelo, así como acerca de la persona con quien él / ella vivieron juntos como una sola familia1. Los nietos y bisnietos necesariamente se preocupan por su abuela, abuelo, bisabuela y bisabuelo.2. Hermanos adultos, hermanas, hijastros e hijastra tendrán la obligación de cuidar del hermano, hermana, padrastro y madrastra que los educó y les proporcionó apoyo material.Las personas también asumen una responsabilidad con respecto a aquellos con los que vivimos juntos como una familia hasta la mayoría de edad.

CAPÍTULO 22RESPONSABILIDAD DE MANTENER OTROS MIEMBROS DE LA FAMILIA Y

FAMILIARES

Artículo 265. La responsabilidad de la abuela, el abuelo de mantener sus nietos1. La abuela, abuelo mantendrán sus nietos menores de edad, menores de edad, si éste no tiene la madre, el padre o si sus padres no pueden, por razones válidas, para proporcionar el mantenimiento adecuado, a condición de que la abuela, el abuelo puede proporcionar material de soporte.Artículo 266. Responsabilidad de los nietos a mantener su abuela, abuelo, bisabuela y bisabuelo1. Nietos adultos, bisnietos mantendrá la abuela, el abuelo, bisabuela y bisabuelo que no pueden trabajar y necesitan apoyo material y si no tienen el esposo,

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esposa, hija o hijo adulto o si estas personas, para razones válidas, no pueden proporcionar el mantenimiento adecuado, con la condición de que los nietos adultos, bisnietos son capaces de proporcionar apoyo material.Artículo 267. Responsabilidad de mantener Hermanos y hermanas:1. Hermanos y hermanas adultos mantendrá hermanos menores, juveniles y hermanas que necesitan apoyo material y si no tienen los padres, el esposo o la esposa, o si estas personas, por razones válidas, no pueden proporcionarles el mantenimiento adecuado, a condición de que hermanos y hermanas adultas son capaces de proporcionar apoyo material.2. Hermanos adultos y hermanas adultas mantendrá hermanos y hermanas que no pueden trabajar y necesitan apoyo material y si no tiene el marido, la esposa, hija o hijo adulto, con la condición de que los hermanos y hermanas adultas son capaces de proporcionar el material apoyo.Artículo 268. La responsabilidad de la madrastra, padrastro para mantener la hijastra, hijastro1. La madrastra, el padrastro mantendrá hijastra menor, juvenil, hijastro que viven con ellos, si este último no tiene la madre, padre, abuela, abuelo, hermanos adultos y hermanas o si estas personas, por razones válidas, no pueden proporcionar el mantenimiento adecuado, a condición de que la madrastra, el padrastro son capaces de proporcionar apoyo material.2. El tribunal puede liberar la madrastra, el padrastro de la responsabilidad de mantener la hijastra, hijastro o limitar dicha responsabilidad por un período determinado, en particular en caso de:1) una vida corta con su madre, su padre;2) la conducta inadecuada de la madre del niño, el padre de las relaciones maritales.

Artículo 269. La responsabilidad de otras personas para mantener al niño1. Las personas en cuya familia el niño fue educado proporcionará a él / ella ayuda material si el niño no tiene los padres, abuela, abuelo, hermanos adultos y hermanas, a condición de que estas personas son capaces de proporcionar apoyo material.Artículo 270. Responsabilidad de la hijastra, hijastro para mantener la madrastra, padrastro1. Hijastra de adultos, hijastro deberá mantener la madrastra, el padrastro que no pueden trabajar y necesitan apoyo material si éste proporciona sistemáticamente ayuda material a su hijastra, hijastro, al menos durante cinco años, a condición de que la hijastra, hijastro son capaces de proporcionar el material apoyo.2. La responsabilidad de la hijastra, hijastro de mantener la madrastra, el padrastro se crea si la madrastra, el padrastro no tiene el marido, la esposa, hija o hijo adulto, hermanos y hermanas, y si estas personas, por razones válidas, no pueden proporcionar les de mantenimiento adecuado.Artículo 271. La responsabilidad de una persona para mantener aquellos con quienes él / ella vivieron juntos como una sola familia hasta el logro de la mayoría de edad1. Si una persona vive junto con sus familiares u otras personas como una familia hasta que él / ella ha alcanzado la mayoría de edad, él / ella deberá mantener los

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familiares y otras personas que no pueden trabajar y con quien él / ella vivió por lo menos cinco años, con la condición de que él / ella es capaz de proporcionar apoyo material.Esta responsabilidad se crea si la persona que necesita ayuda material no tiene el marido, la esposa, hija o hijo adulto, hermanos y hermanas, y si estas personas, por razones válidas, no pueden proporcionar el mantenimiento adecuado.Artículo 272. Cantidad de Mantenimiento se percibe por otros familiares y parientes y los plazos para su pago1. El importe de la pensión se percibe por los miembros de la familia y parientes en favor de los niños y adultos que no pueden trabajar y necesitan apoyo material se determina como un porcentaje de los ingresos (renta) o como una suma fija en efectivo.Al determinar la cuantía de la pensión alimenticia, el tribunal tiene en cuenta el material y la situación familiar del pagador y el beneficiario de mantenimiento de mantenimiento. 2. Siempre que una acción fue tomada sólo contra algunos de los responsables de pagar el mantenimiento, la cuantía de los alimentos se determina en función de la responsabilidad de todas las personas a proporcionar mantenimiento. En tal caso, la cuantía total de la pensión alimenticia que debe percibirse no puede ser inferior al ingreso mínimo no imponible de los ciudadanos.3. El tribunal puede prescribir el límite del plazo durante el cual debe el mantenimiento grava.Artículo 273. Cambio de la cantidad de mantenimiento y liberación de su pago1. Si la situación material o familia del pagador de mantenimiento o el beneficiario de mantenimiento ha cambiado, el tribunal podrá, a recurso interpuesto por cualquiera de ellos, cambiar la cantidad previamente establecida de mantenimiento o la liberación de su pago en absoluto.El tribunal puede liberar a las personas mencionadas en los artículos 267 a 271 del presente Código del pago del mantenimiento bajo otras circunstancias esenciales.Artículo 274. Atraso determinante en Mantenimiento Se aplica sobre otros familiares y parientes. Publicación total o parcial de atrasos en el pago de mantenimiento1. Determinación de los atrasos en el mantenimiento aplicado a miembros de la familia y parientes, así como liberación total o parcial de los atrasos en los pagos de mantenimiento se realicen de conformidad con los artículos 194 a 197 del presente Código.

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SECCIÓN IVAPLICACIÓN DEL CÓDIGO DE FAMILIA DE UCRANIA A LOS EXTRANJEROS

Y APÁTRIDAS. APLICACIÓN DE LAS LEYES DE LOS ESTADOS EXTRANJEROS Y TRATADOS INTERNACIONALES EN UCRANIA

Artículo 275. Derechos y Responsabilidades de los extranjeros y apátridas en las relaciones matrimoniales1. En las relaciones maritales, los extranjeros gozan en Ucrania los derechos y responsabilidades análogas a las aplicadas a los nacionales de Ucrania a menos que la ley disponga otra cosa.2. En las relaciones maritales, los apátridas con residencia permanente en Ucrania en disfrutar los derechos y responsabilidades análogas a las aplicadas a los ciudadanos ucranianos.Artículo 276. El registro del matrimonio de un nacional ucraniano con un extranjero y del matrimonio entre extranjeros en Ucrania1. El matrimonio entre un nacional de Ucrania y extranjeros, así como el matrimonio entre extranjeros están registrados en Ucrania, de conformidad con el presente Código.2. El matrimonio entre extranjeros, registrada en Ucrania en una embajada o consulado de un Estado extranjero en Ucrania, es válido en la base de la reciprocidad, si la mujer y / o el hombre, en el momento de la inscripción del matrimonio, eran nacionales del Estado, que había enviado el embajador o cónsul.Artículo 277. El registro del matrimonio entre nacionales ucranianos en una oficina consular o la misión diplomática de Ucrania 1. El matrimonio entre nacionales ucranianos que residan fuera de los límites de Ucrania está registrada en una oficina consular o la misión diplomática de Ucrania.2. El matrimonio entre nacionales ucranianos, así como el matrimonio entre un nacional de Ucrania y un extranjero, registrada fuera de los límites de Ucrania, con pleno respeto a la forma de matrimonio establecido en el Estado donde se ha registrado el matrimonio, es válido en Ucrania, a menos que conflictos con los artículos 24-26 del presente Código.Artículo 278. El reconocimiento de un matrimonio de registro fuera de los límites de Ucrania1. El matrimonio entre extranjeros, registradas fuera de los límites de Ucrania, de conformidad con la legislación del Estado en que el matrimonio se haya registrado, es válido en Ucrania.Artículo 279. La disolución del matrimonio entre un nacional ucraniano y un extranjero y del matrimonio entre extranjeros en Ucrania1. La disolución del matrimonio entre un nacional de Ucrania y un extranjero y del matrimonio entre extranjeros en Ucrania se lleva a cabo de acuerdo con la legislación de Ucrania.Artículo 280. El reconocimiento de la disolución del matrimonio hechas fuera de los límites de Ucrania1. La disolución del matrimonio entre un nacional de Ucrania y el extranjero realizadas fuera de los límites de Ucrania, de conformidad con la legislación del

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Estado en cuestión es válido en Ucrania si, en el momento de la disolución del matrimonio, al menos uno de los cónyuges residen fuera de los límites de Ucrania.2. La disolución del matrimonio entre nacionales ucranianos realizadas fuera de los límites de Ucrania, de conformidad con la legislación del Estado en cuestión es válido en Ucrania si, en el momento de la disolución del matrimonio, ambos cónyuges residían fuera de los límites de Ucrania.3. La disolución del matrimonio entre extranjeros realizadas fuera de los límites de Ucrania, de conformidad con la legislación del Estado en cuestión es válido en Ucrania.4. Un ucraniano nacional que reside fuera de los límites de Ucrania puede tomar una acción legal para la disolución del matrimonio en Ucrania si el otro cónyuge, sea cual sea su / su nacionalidad, reside fuera de los límites de Ucrania.Artículo 281. Reconocimiento de la Paternidad en Ucrania. Reconocimiento de paternidad establecida fuera de los límites de Ucrania1. El reconocimiento de la paternidad en Ucrania, cualquiera que sea la nacionalidad de los padres y el niño, y cualquiera que sea su lugar de residencia se realiza de acuerdo con la legislación de Ucrania.2. Los padres del niño que residen fuera de los límites de Ucrania, podrán solicitar el reconocimiento de la paternidad de una oficina consular o la misión diplomática de Ucrania.Artículo 282. La adopción de un niño que es un nacional de Ucrania, pero se encuentra fuera de los límites de Ucrania 1. La adopción de un nacional de Ucrania de un niño que es ciudadano de Ucrania, pero se encuentra fuera de los límites de Ucrania se realiza en una oficina consular o la misión diplomática de Ucrania.Cada vez que el adoptante no sea nacional de Ucrania, para adoptar a un niño que es ciudadano de Ucrania, el permiso del Centro para la adopción de menores se requiere.La adopción de un niño que es ciudadano de Ucrania por un extranjero, efectuada en las autoridades competentes del Estado donde vive el niño se considerará válido siempre que el permiso del Centro para la adopción de niños se ha obtenido previamente.Artículo 283. La adopción de un niño que es un nacional de Ucrania por un extranjero1. El extranjero que se adoptará en Ucrania un niño que es un nacional de Ucrania sobre la base general establecida en el Capítulo 18 del presente Código.2. Un niño que es ciudadano de Ucrania puede ser adoptado por un extranjero si el niño ha sido matriculado en el centro para la adopción de niños por lo menos durante un año.Si el adoptante es pariente del niño o si el niño sufre de una enfermedad incluida en la lista especial, aprobado por el Ministerio de Salud de Ucrania, la adopción puede llevarse a cabo antes de este plazo.3. Un niño puede ser adoptado por un extranjero si, durante un año a partir del día en que él / ella ha sido registrada en el Centro de Adopción de Menores, no nacional de Ucrania expresó su deseo de adoptar a él / ella o tomar en custodia o cuidado en su familia.

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La prioridad en la adopción de un niño que es ciudadano de Ucrania se proporciona a los extranjeros que se encuentren:1) los parientes del niño,2) los nacionales de Estados con los que Ucrania haya celebrado un acuerdo de asistencia legal.4. Para un extranjero para adoptar a un niño, el consentimiento del Centro para la adopción de menores se requiere.5. La adopción por extranjeros se concede con la condición de que el alcance de los derechos del niño se fija a la parte no inferior al establecido por las leyes de Ucrania.6. Un niño adoptado conserva la nacionalidad de Ucrania hasta que él / ella haya alcanzado la edad de 18 años.Un niño adoptado tiene derecho a preservar su identidad / ella étnico, de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño (995_021) y otros instrumentos internacionales.Artículo 284. Adopción de un Niño que es extranjero y reside en Ucrania1. Un niño que es extranjero y reside en Ucrania puede ser adoptado por ciudadanos ucranianos o  los extranjeros que residen en Ucrania, sobre la base generalArtículo 285. Restricciones en el derecho del extranjero a la confidencialidad de la adopción de un niño que es un nacional de Ucrania 1. Un niño que es extranjero y reside en Ucrania puede ser adoptado por ciudadanos ucranianos o los extranjeros que residen en Ucrania, sobre la base general. 1. La adopción de un niño que es ciudadano de Ucrania por una persona que sea nacional del Estado con el que Ucrania no ha firmado un acuerdo de asistencia legal no será confidencial, siempre y cuando la adopción de niños en el estado habitual del adoptante reside y donde el niño tiene que moverse no es confidencial.2. La adopción de un niño que es ciudadano de Ucrania por una persona que sea nacional del Estado con el que Ucrania no ha firmado un acuerdo de asistencia legal no será confidencial, siempre que el adoptante no tenga residencia habitual en Ucrania.Artículo 286. La adopción por un extranjero de un niño que es un extranjero o apátrida en Ucrania1. Un extranjero o un apátrida puede adoptar a un niño que es un extranjero o apátrida en Ucrania, de conformidad con las leyes de Ucrania a menos que los tratados internacionales de Ucrania disponga otra cosa.Artículo 287. El control del respeto de los derechos de los niños adoptados por extranjeros1. Cuando los niños han sido adoptados por extranjeros y que viven fuera de los límites de Ucrania, la oficina consular se trate, previa instrucción del Ministerio de Asuntos Exteriores de Ucrania, mantiene un registro de estos niños y ejerza el control del respeto de sus derechos hasta que hayan alcanzado la edad de 18 años.

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La forma en que el control del respeto de los derechos de los niños que han sido adoptados por extranjeros y que viven fuera de los límites de Ucrania debe ser ejercido es establecida por el Consejo de Ministros de Ucrania.Artículo 288. Prorrogar la custodia, cuidado a un niño que es un nacional de Ucrania, pero se encuentra fuera de los límites de Ucrania, así como a un niño que es un extranjero pero reside en Ucrania. El reconocimiento de la custodia o el cuidado otorgado fuera de los límites de Ucrania1. La custodia, el cuidado de un niño que es ciudadano de Ucrania, pero se encuentra fuera de los límites de Ucrania, así como de un niño que es extranjero pero reside en Ucrania se concederá de acuerdo con la legislación de Ucrania.2. La custodia, el cuidado de un niño que es ciudadano de Ucrania, pero se encuentra fuera de los límites de Ucrania, esa custodia, cuidado que es concedida en virtud de la legislación de un Estado extranjero, son válidas en Ucrania a menos que la oficina consular o la misión diplomática de los objetos a Ucrania que.3. La custodia, cuidado, que se ha extendido a un niño, que es un extranjero, fuera de los límites de Ucrania bajo la ley de otro Estado es válido en Ucrania.Artículo 289. Inscripción de Matrimonio, Nacimiento del Niño, Reconocimiento de la Paternidad, la disolución del matrimonio de nacionales ucranianos que residan fuera de los límites de Ucrania1. La inscripción de matrimonio, el nacimiento del niño, el reconocimiento de la paternidad, la disolución del matrimonio de los nacionales ucranianos que residan fuera de los límites de Ucrania se llevará a cabo en las oficinas consulares o misiones diplomáticas de Ucrania, de conformidad con las leyes de Ucrania.La legislación de Ucrania se aplica a la inscripción de los actos del estado civil de las oficinas consulares o misiones diplomáticas de Ucrania si los interesados son nacionales de Ucrania. Artículo 290. Reconocimiento de documentos expedidos por Estados extranjeros para certificar actos del estado civil1. Los documentos expedidos por las autoridades competentes de los Estados extranjeros para certificar el estado civil los actos cumplidos fuera de los límites de Ucrania bajo las leyes de los Estados interesados con respecto a los nacionales de Ucrania, los extranjeros y los apátridas que son válidos en Ucrania sobre la condición de su certificación consular.Artículo 291. Aplicación de las leyes de los Estados extranjeros1. Familia legislación de los Estados extranjeros en Ucrania se aplica a menos que esté en oposición con los principios básicos que rigen las relaciones familiares según lo establecido en el artículo 7 del presente Código.Artículo 292. Reconocimiento en Ucrania Actos del Estado Civil de registro bajo las leyes de Estados extranjeros1. Ucrania reconoce los actos de estado civil, que han sido registrados bajo las leyes de Estados extranjeros.

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SECCIÓN VIIDISPOSICIONES FINALES

1. El presente Código entrará en vigor el día en que el Código Civil de Ucrania se ha convertido en efectivo.(Sección VII, párrafo 1, en su forma revisada por la Ley N º 407-IV (407-15) de 26 de diciembre de 2002).2. Los siguientes actos dejan de funcionar después de la entrada en vigor del Código de la Familia de Ucrania:(Sección VII, apartado 2, párrafo primero, en su versión revisada por la Ley N º 407-IV (407-15) de 26 de diciembre de 2002).1) El matrimonio y el Código de Familia de Ucrania (2006-07) (Vidomosti Verkhovnoi Rady URSR de 1969, Anexo # 26, p.204, 1971, n º 20, p.141, 1973, n º 21, p.181, 1980, # 38, p.754; 1984, # 7, p 136;. 1985, # 11, pp 205, 206; 1987, # 8, p 149, # 35, p.674;. 1991, # 9, p 89. ;Vidomosti Verkhovnoi Rady Ukrainy, 1992, n º 4, p.25, n º 36, p 528;. 1996, n º 7, p.26, 2000, n º 9, p.67, n º 50, p 436)..Sección V, titulado "Los actos del estado civil" sigue siendo operativa hasta que se apruebe una ley especial en la medida en que no sea contrario al presente Código.2) Ley de la República Socialista Soviética de Ucrania "Sobre la aprobación del Código del Matrimonio y la Familia de la República Socialista Soviética de Ucrania", de 20 de junio de 1969 (2006a-07) (Vidomosti Verkhovnoi Rady URSR de 1969, n º 26, p.204).3) La promulgación de la Presidencia de la Rada Suprema de la República Socialista Soviética de Ucrania de 29 de diciembre de 1969 "Cómo el Código del Matrimonio y la Familia de la República Socialista Soviética de Ucrania se pondrá en efecto" (2476-07) (Vidomosti Verkhovnoi Rady URSR, 1970 # 2, p.16, 1980, # 38, p.754). 783. El Gabinete de Ministros de Ucrania:presentar a la Rada Suprema de Ucrania, dentro de los tres meses siguientes a la presente Código se ha publicado, las propuestas de modificaciones derivadas de la presente código a introducir en las leyes de Ucrania;alinear sus propios reglamentos con el presente Código;asegurar que los ministerios y otras autoridades públicas centrales alinear sus propios reglamentos con el presente Código.Presidente de Ucrania L.KUCHMAKiev, 10 de enero 2002# 2947-III

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