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CÓDIGO DE GOBIERNO CORPORATIVO GRUPO FINANCIERO CITIBANK DE COSTA RICA, S.A. Aprobado por Junta Directiva el 31 de Mayo de 2016

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CÓDIGO DE GOBIERNO CORPORATIVO

GRUPO FINANCIERO CITIBANK DE COSTA RICA, S.A.

Aprobado por Junta Directiva el 31 de Mayo de 2016

Código de Gobierno Corporativo. Grupo Financiero Citibank de Costa Rica, S.A. y Subsidiarias.

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Tabla de contenido

I. INTRODUCCIÓN.................................................................................................... 4

1) OBJETIVO ............................................................................................................................. 4

2) DEFINICIONES ...................................................................................................................... 4

II. ESTRUCTURA DE GOBIERNO ................................................................................. 6

III. PERFIL DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA .............................................. 6

A. REQUISITOS MÍNIMOS DE CALIFICACIÓN, INDEPENDENCIA Y DISPONIBILIDAD DE TIEMPO

PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES. ..................................................................................... 6

B. INCOMPATIBILIDADES POR POSIBLES CONFLICTOS DE INTERÉS ........................................ 7

C. PROHIBICIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA ........................................................................... 7

D. LINEAMIENTOS PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN Y SUCESIÓN ........................................... 7

E. MECANISMOS DE CONTROL ................................................................................................ 7

F. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. ................................................................................. 8

G. FRECUENCIA DE REUNIONES Y REMUNERACIÓN .............................................................. 10

IV. POLÍTICAS DE GOBIERNO .................................................................................... 10

A. POLÍTICAS DE CONFLICTO DE INTERÉS .............................................................................. 10

B. POLÍTICAS DE SELECCIÓN, RETRIBUCIÓN, CALIFICACIÓN Y CAPACITACIÓN ..................... 12

C. POLÍTICAS SOBRE LA RELACIÓN CON CLIENTES ................................................................ 15

D. POLÍTICAS SOBRE LA RELACIÓN CON PROVEEDORES ....................................................... 17

E. POLÍTICAS SOBRE LAS RELACIONES INTRAGRUPO ............................................................ 19

F. POLÍTICA SOBRE EL TRATO CON LOS ACCIONISTAS .......................................................... 21

G. POLÍTICA DE REVELACIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN ............................................... 21

H. POLÍTICA DE ROTACIÓN ..................................................................................................... 23

I. MECANISMOS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS POLÍTICAS .. 23

V. OTROS ÓRGANOS DE GOBIERNO CORPORATIVO ................................................ 24

A. GERENCIA GENERAL .......................................................................................................... 24

B. COMITÉ DE AUDITORIA CORPORATIVO ............................................................................ 25

C. COMITÉS DE APOYO .......................................................................................................... 29

1) Comité de Cumplimiento .................................................................................................. 30

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2) Comité de Gerencia ........................................................................................................... 33

3) Comité de Activos y Pasivos .............................................................................................. 35

4) Comité de Riesgo (BRCC) ................................................................................................... 36

5) Comité de Recursos Humanos (CSPC) ............................................................................... 38

6) Comité de Tecnología de Información .............................................................................. 40

7) Comité de Riesgo ............................................................................................................... 42

D. AUDITORIA INTERNA ......................................................................................................... 46

Código de Gobierno Corporativo. Grupo Financiero Citibank de Costa Rica, S.A. y Subsidiarias.

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I. INTRODUCCIÓN

1) OBJETIVO

Grupo Financiero Citibank de Costa Rica S.A. aspira a mantener los más altos estándares de

conducta ética: actuar acorde con lo que decimos, reportar resultados con exactitud y

transparencia, y mantener un fiel cumplimiento de las leyes y regulaciones que gobiernan

nuestros negocios.

El objetivo del presente Código consiste en establecer los órganos de gobierno corporativo que

deben tener como mínimo las entidades supervisadas dentro del Grupo Financiero Citibank de

Costa Rica, así como las Políticas y Procedimientos que dichas entidades deberán seguir a fin de

asegurar la adopción de sanas prácticas corporativas.

2) DEFINICIONES

Para los propósitos de este Código se entiende como:

1) Ejecutivo: Cualquier persona física que, por su función, cargo o posición en una entidad,

intervenga o tenga la posibilidad de intervenir en la toma de decisiones importantes

dentro de la entidad.

2) Entidad supervisada: Aquellas bajo el ámbito de regulación del Consejo Nacional de

Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), la Superintendencia General de

Entidades Financieras (SUGEF), la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), la

Superintendencia de Pensiones (SUPEN) y la Superintendencia General de Seguros

(SUGESE). En el caso de Grupo Financiero Citibank, las sociedades supervisadas son:

Grupo Financiero Citibank de Costa Rica S.A., Banco CMB (Costa Rica) S.A., y Citi

Valores Accival S.A.

3) Gobierno Corporativo: Conjunto de políticas, normas y órganos internos mediante los

cuales se dirige y controla la gestión de una entidad. Comprende las relaciones entre los

accionistas o asociados, la Junta Directiva u órgano equivalente, ejecutivos, sus comités

de apoyo, las unidades de control, la gerencia y las auditorías interna y externa.

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4) Grupo financiero: Conjunto de vehículos legales que realizan actividades financieras,

constituidas como sociedades anónimas o como entes de naturaleza cooperativa,

solidarista o mutualista, sometidas a control común, gestión común o vinculación

funcional, y organizado y registrado conforme lo establece la Ley 7558 y el “Reglamento

sobre autorizaciones de entidades supervisadas por la SUGEF, y sobre autorizaciones y

funcionamiento de grupos y conglomerados financieros”.

5) Grupo vinculado: Grupo conformado por todas las personas vinculadas por propiedad,

por gestión, o ambos, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre el grupo vinculado a

la entidad” (Acuerdo SUGEF 4-04 vigente).

6) Participación significativa: Se entiende como la titularidad de derechos que permitan,

directa o indirectamente, ejercer el voto con al menos el diez por ciento (10%) del

capital social de la entidad.

7) Refrendar: Verificación de que cada una de las cuentas que integran los estados

financieros fueron extraídos de los folios de los libros legalizados u hojas legalizadas que

la entidad lleva para el registro contable de sus transacciones, así como la verificación

de los importes incluidos en los estados financieros.

8) Terceros: Cualquier persona física o jurídica que no forme parte del grupo vinculado a la

entidad supervisada.

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II. ESTRUCTURA DE GOBIERNO

Las subsidiarias reguladas del Grupo Financiero Citibank de Costa Rica S.A. contarán con una

junta directiva y una gerencia general, quienes serán los responsables primarios de la gestión de

los negocios. Cada gerente de una entidad regulada reportará a la respectiva junta directiva y al

gerente general del país (CCO). Asimismo, existen Direcciones, Subgerencias, gerencias

específicas, jefaturas y departamentos que se consideren convenientes para una apropiada

gestión de los negocios del grupo.

III. PERFIL DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Para la selección de los miembros de la Junta Directiva, se tomarán en cuenta los criterios

establecidos en la normativa local vigente y en el pacto constitutivo de cada una de las

entidades supervisadas, así como los criterios de Gobierno Corporativo emitidos por Citigroup a

nivel internacional.

A. REQUISITOS MÍNIMOS DE CALIFICACIÓN, INDEPENDENCIA Y DISPONIBILIDAD DE TIEMPO PARA

EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES.

1) Requisitos mínimos de Calificación:

a) Altos estándares éticos

b) Experiencia nacional o internacional en cargos de Director que indiquen que el

candidato pueda realizar una contribución a los temas que se discutan en la Junta

Directiva.

c) Experiencia, habilidades y/o conocimientos suficientes que complementen los

atributos de los actuales miembros de la Junta Directiva.

d) Experiencia financiera que le permita un adecuado entendimiento y supervisión de

los asuntos que se sometan a su conocimiento.

2) Requisitos mínimos de Independencia: Objetividad e independencia de criterio.

3) Requisitos mínimos de disponibilidad de tiempo: El candidato deberá disponer del

tiempo suficiente para atender de forma adecuada y diligente los asuntos relacionados

con su cargo. Como mínimo deberá poder atender las sesiones de Junta Directiva y las

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sesiones de los comités a los que pertenezca en forma trimestral o mensual según

corresponda.

Sin perjuicio de lo establecido en el Código de Conducta de la Corporación, la persona que

ostente el cargo de Directivo, deberá actuar en los mejores intereses del Grupo Financiero.

B. INCOMPATIBILIDADES POR POSIBLES CONFLICTOS DE INTERÉS

No podrán ostentar el cargo de directivo de una entidad regulada: el Gerente General, los

empleados ni el auditor interno de la misma entidad.

C. PROHIBICIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

No podrá ostentar el cargo de directivo de una entidad, aquella persona que haya sido

condenada por algún delito, que haya sido condenada al pago de deudas por créditos propios no

satisfechos, o que haya sido declarada en quiebra o insolvencia.

D. LINEAMIENTOS PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN Y SUCESIÓN

Se seguirán los lineamientos establecidos tanto en el pacto social de cada una de las entidades

reguladas, como en la normativa local vigente.

E. MECANISMOS DE CONTROL

Los miembros de la Junta Directiva deberán rendir una declaración jurada al momento de su

nombramiento, en la cual conste su firma debidamente autenticada por Notario Público. En

dicho documento el director ratificará el cumplimiento de los requisitos requeridos para ejercer

su cargo. En el caso de que alguno de los miembros de la Junta Directiva carezca de los

requisitos establecidos, el mismo deberá notificar de inmediato dicha situación a la Junta y

presentar la renuncia a su cargo, a fin de que sea sustituido a la brevedad posible.

Corresponderá a cualquiera de los restantes miembros de la Junta, al Fiscal y/o al Gerente

General, proponer a la Asamblea de Accionistas la sustitución de dicho director.

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F. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

En atención al artículo 7 del Reglamento de Gobierno Corporativo y sin perjuicio de las

funciones y responsabilidades que asignan las leyes, reglamentos y otros órganos a las juntas

directivas u órganos equivalentes, los miembros de la Junta Directiva tendrán a su cargo al

menos las siguientes funciones:

a) Establecer la visión, misión estratégica y valores de la entidad.

b) Supervisar la gerencia superior de la entidad y exigir explicaciones claras e información

suficiente y oportuna, a efecto de formarse un juicio crítico de su actuación.

c) Nombrar a los miembros del Comité de Auditoría y demás comités de apoyo cuando

corresponda, necesarios para el cumplimiento eficiente de los objetivos asignados a

dichos comités.

d) Analizar los informes que les remitan los comités de apoyo, los órganos supervisores y

las auditorías interna y externa y tomar las decisiones que se consideren procedentes.

e) Designar a los auditores internos, en los casos en que aplique, de acuerdo con lo

dispuesto en este Reglamento, las leyes y normativas propias. Asimismo designar la

firma auditora externa o el profesional independiente, de conformidad con la propuesta

previamente emitida por el Comité de Auditoría.

f) Conocer el plan anual de trabajo de la auditoría interna u órgano de control que aplique

y solicitar la incorporación de los estudios que se consideren necesarios.

g) Aprobar el plan de continuidad de operaciones.

h) Solicitar a la auditoría interna u órgano de control que aplique los informes sobre temas

específicos, en el ámbito de su competencia e independencia funcional y de criterio, que

requieran los órganos supervisores.

i) Dar seguimiento a los informes de la auditoría interna u órgano de control que aplique

relacionados con la atención, por parte de la administración, de las debilidades

comunicadas por los órganos supervisores, auditores y demás entidades de fiscalización.

j) Aprobar las políticas establecidas en el presente Reglamento, dentro de ellas las

necesarias para procurar la confiabilidad de la información financiera y un adecuado

ambiente de control interno de la entidad supervisada, así como las políticas de los

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comités de apoyo. En los casos en que aplique, se deben aprobar los procedimientos

respectivos.

k) Cumplir con sus funciones respecto a la información de los estados financieros y

controles internos requeridos en el “Reglamento sobre auditores externos aplicable a

los sujetos fiscalizados por la SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE”. Evaluar

periódicamente sus propias prácticas de gobierno corporativo y ejecutar los cambios a

medida que se hagan necesarios, lo cual debe quedar debidamente documentado.

l) Incluir o velar porque se incluya en el informe anual a la Asamblea General de

Accionistas, u órgano equivalente, los aspectos relevantes de los trabajos realizados por

cada uno de los comités y la cantidad de reuniones que se celebraron durante el

periodo por cada comité.

m) Mantener un registro actualizado de las políticas y decisiones acordadas en materia de

gobierno corporativo.

n) Promover una comunicación oportuna y transparente con los órganos supervisores

sobre situaciones, eventos o problemas que afecten o pudieran afectar

significativamente a la entidad.

o) Velar por el cumplimiento de las normas por parte de la entidad supervisada y por la

gestión de los riesgos de ésta. Para estos efectos se deben definir las políticas que se

consideren necesarias.

p) Aprobar el informe anual de Gobierno Corporativo que se establece en el Reglamento

de Gobierno Corporativo.

q) Comunicar a la Asamblea General de Accionistas, u órgano equivalente, el Código de

Gobierno Corporativo adoptado, según lo dispuesto en el Reglamento respectivo.

r) Analizar los estados financieros trimestrales intermedios y aprobar los estados

financieros auditados que se remitan a las superintendencias correspondientes. La Junta

Directiva, será responsable de que la información financiera de la entidad sea razonable.

El Presidente de la Junta Directiva de cada una de las entidades supervisadas, en atención al

artículo 8 del Reglamento de Gobierno Corporativo, deberá rendir una declaración jurada sobre

la responsabilidad de los estados financieros y el control interno. Será responsable de presentar

dicha declaración en conjunto con los estados financieros auditados a la Superintendencia

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respectiva. Para efectos de rendir la declaración antes indicada, se utilizará el formato

establecido por la normativa vigente.

G. FRECUENCIA DE REUNIONES Y REMUNERACIÓN

Las reuniones de la Junta Directiva se realizarán con la frecuencia mínima establecida en los

estatutos de cada una de las subsidiarias y en la normativa aplicable. La Administración será

responsable de coordinar la agenda de las mismas, con el fin de que en dichas reuniones se

conozcan los temas necesarios y relevantes para la gestión de los negocios del Grupo Financiero.

Los miembros de la Junta Directiva que sean funcionarios de alguna entidad de Citi no percibirán

una remuneración adicional por su participación en este órgano. Por su parte, los miembros

externos, sí recibirán el pago de dietas por cada sesión a la que asistan.

IV. POLÍTICAS DE GOBIERNO

A. POLÍTICAS DE CONFLICTO DE INTERÉS

Los funcionarios de Citi, así como los miembros de la Junta Directiva y de los Comités de Apoyo,

deben mantenerse atentos a cualquier actividad, interés o relación que pudiera interferir o que

aparente interferir con su capacidad de actuar en los mejores intereses de Citi o de sus clientes,

a fin de evitar una situación de conflicto de intereses.

El conflicto de intereses se encuentra regulado en el Código de Conducta Global de Citi, el cual

incluye algunos supuestos que pueden representar un conflicto de intereses potencial o real. Si

bien es imposible describir en forma taxativa todos los casos que se pueden presentar, a

continuación se indican algunos ejemplos:

a) Actividades externas en organizaciones financieras que son competencia de Citi;

b) Tomar para beneficio propio una oportunidad corporativa que derive de su trabajo en

representación de Citi;

c) Contratación de proveedores, vendedores y/o compañías en las cuales el funcionario o

una persona relacionada con el funcionario, tiene un interés directo o de las cuales

puede obtener un beneficio;

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d) Otorgar/recibir un trato preferencial de/para vendedores, proveedores de servicios o

clientes;

e) Contratar familiares en su unidad de negocio y bajo su línea de reporte.

En caso de duda sobre si se está en presencia o no de un conflicto de intereses, se debe

contactar con el Oficial de Cumplimiento del país.

Procedimiento de Escalamiento ante un Conflicto de Interés:

a) Informar al Supervisor sobre la situación en concreto.

b) Determinar en coordinación con el Supervisor si el conflicto de intereses puede ser

mitigado con la implementación de acciones correctivas. De ser el caso, se deben

establecer dichas acciones, con las que deberá estar de acuerdo el supervisor.

c) Contactar al Oficial de Cumplimiento del país para informarle sobre el conflicto de

intereses real o potencial, así como las acciones correctivas propuestas. El Oficial de

Cumplimiento deberá evaluar la conveniencia y efectividad de las acciones para

determinar si las mismas mitigan el conflicto presente.

d) Una vez acordadas las acciones, el supervisor del empleado deberá asegurar que las

acciones se implementen correctamente y que el conflicto se mitigue en forma efectiva.

e) Incluir la evidencia de la implementación de las acciones correctivas en los expedientes

del negocio.

En adición a lo anterior, Grupo Financiero Citibank cuenta con las siguientes Políticas y/o

Procedimientos de Administración de Conflictos de Interés, en atención a la distinta naturaleza

de las situaciones que pudiesen presentarse: Política de Actividades Comerciales Externas,

Política de Regalos, Política de Inversiones Personales, Lineamientos de Aclaración de Conflictos

de Interés en transacciones Corporativas.

Cuando un miembro de la Junta Directiva y/o de un Comité de Apoyo encuentre que en el

ejercicio de sus funciones puede verse enfrentado a un conflicto de interés, debe informarlo de

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inmediato a los demás miembros del órgano correspondiente; y se abstendrá de participar en la

discusión y decisión del asunto que generó la situación de conflicto de interés.

B. POLÍTICAS DE SELECCIÓN, RETRIBUCIÓN, CALIFICACIÓN Y CAPACITACIÓN

Grupo Financiero Citibank de Costa Rica S.A. cuenta con políticas de selección, evaluación,

capacitación y compensación, aplicable a todos los empleados del grupo. El objetivo de estas

políticas consiste en la alineación de los intereses a largo plazo de Grupo Financiero Citibank de

Costa Rica S.A., con la selección y compensación de los miembros del órgano directivo,

gerencias, ejecutivos, miembros de comité de apoyo, auditor interno y demás empleados o

funcionarios de la entidad. El Proceso de Reclutamiento y Selección, administrado por el

Departamento de Recursos Humanos, establece un procedimiento formal que sirve a los

usuarios de guía para cumplir con los pasos relacionados al reclutamiento y selección de

personal, y que a la vez funciona como instrumento adicional para la selección del mejor

candidato, independientemente de la plaza que ocupe. El contenido del procedimiento, abarca

los siguientes temas:

1. Requisitos de calificación, conocimientos o experiencia en la selección.

Proceso de Reclutamiento y Selección de Personal

El área de Adquisición y Talento es responsable del proceso de Reclutamiento y Selección.

Cuando se genere una vacante, sea esta por reemplazo o por plaza nueva, el área

correspondiente deberá completar el formulario “Requisición de Personal” (formulario en línea)

el cual contiene información relacionada con: la posición que se requiere, si es sustitución o

plaza nueva, los requisitos académicos y de experiencia necesaria para la posición, el nivel de

responsabilidad (el cual deberá estar debidamente aprobado), además de otros datos de

logística de administración de la posición. Adicionalmente también entregará la descripción de

funciones para dicha posición. Una vez recibida esta documentación el área de Adquisición y

Talento, procederá a la búsqueda correspondiente, para la cual se podrán utilizar dos fuentes de

candidatos: internos y externos.

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Candidatos Internos:

Es cualquier colaborador de la compañía y que aplique a un concurso interno o sea referido para

un puesto específico.

Candidatos Externos:

Es cualquier persona que no labora para la compañía y que aplique a posiciones vacantes

vigentes, sea esta de manera voluntaria o por referencia.

2. Incompatibilidades y prohibiciones por posibles conflictos de intereses.

En el ámbito de las contrataciones, puede darse un conflicto de intereses, en los casos en que

medie algún nivel de parentesco entre los funcionarios. En este sentido, dentro del Grupo

Financiero Citibank de Costa Rica S.A. no se permiten los parentescos de primer grado de

consanguinidad (padres, hijos y hermanos), y de igual forma de primer hasta segundo grado de

afinidad (cónyuge, cuñados, suegros), así mismo relaciones de paternidad, unión libre u otra,

entre posiciones en las cuales pueda generarse un conflicto de intereses, por ejemplo que

pueda influir en incrementos salariales, promociones, evaluaciones, etc. Las excepciones serán

aprobadas por Compliance y Recursos Humanos.

3. Planes de sucesión, al menos para directores, gerentes y ejecutivos.

Se cuenta con una metodología que se revisa anualmente, la cual consiste en una plantilla de

revisión de talento e ingreso en el sistema GTMS (Global Talent Management System) para

determinar, dentro de la misma organización, quienes podrían ser los sucesores así como el

tiempo que requieren para llegar a eso. Esta plantilla es documentada por parte de la Jefatura

respectiva en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos. Esta política es

administrada a nivel global.

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4. Inducción y capacitación.

El Procedimiento de Inducción rige para todo aquel colaborador de nuevo ingreso, y es el área

de Desarrollo y Capacitación la responsable de su implementación y seguimiento. El proceso de

inducción es de 1 día y medio, se imparte al personal de nuevo ingreso, charlas relacionadas con

los diferentes aspectos de la organización: Información sobre la Corporación, Misión, Valores,

Políticas de Recursos Humanos, Código de Conducta, políticas sobre Seguridad de La

Información, Cumplimiento, AML, etc. Adicionalmente al personal que ingresa en los distintos

canales de Ventas incluyendo Sucursales reciben un entrenamiento de 3 semanas en el cual se

imparte la instrucción sobre políticas, procedimientos, sistemas, y productos.

De igual manera el área de capacitación vela por establecer los lineamientos y normas que

regulan la organización, coordinación y seguimiento del Programa de Capacitación para todos

los colaboradores del Grupo Financiero Citibank de Costa Rica, S.A. y Filiales, los cuales deben

estar alineados al Plan Estratégico Organizacional.

5. Lineamientos sobre componentes de remuneración fijos.

Citi tiene lineamientos de fijación de salarios fijos que se basan en parámetros de calificación

del puesto según una metodología específica, encuestas de mercado local y escala salarial local

basada en mercado.

6. Lineamientos sobre componentes de remuneración variables y su relación con el

desempeño de la persona o de la entidad.

La remuneración variable aplica para aquellos colaboradores relacionados con el proceso de

ventas, distribución y cobranzas. Cada área cuenta con un programa de compensación variable

especifico, que esencialmente buscan remunerar sobre una base de cumplimiento de metas y

objetivos de la organización y que estos sean acordes a la encuesta salarial de mercado del país

en el sector financiero.

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7. Lineamientos para recibir remuneraciones, dádivas o cualquier otro tipo de compensación

por parte del cliente o proveedor en razón del trabajo o servicio prestado o recibido por la

entidad, según corresponda.

Dentro de las Políticas de Conflicto de Intereses a nivel corporativo, existe una Política de

Regalos que regula específicamente este tema. Como norma general, los empleados no deben

aceptar dádivas o regalos de nuestros proveedores o clientes o entes regulatorios y las

excepciones permitidas deberán ser reportadas oportunamente al departamento de

Cumplimiento.

8. Las normas éticas en las que se estipulen los principios y valores generales que rigen las

actuaciones y las normas de comportamiento que se espera de todos los integrantes de la

entidad, las cuales se deben revisar y actualizar periódicamente.

Todo empleado o miembro de nuestra Junta Directiva recibe al momento de la contratación una

copia de nuestro Código de Conducta. Adicionalmente en la Inducción Corporativa se

desarrollan más a fondo el contenido de cada una de las políticas corporativas que reflejan los

principios y valores de nuestra organización.

C. POLÍTICAS SOBRE LA RELACIÓN CON CLIENTES

El cliente es la razón de ser del Grupo Financiero Citibank de Costa Rica S.A. y sus subsidiarias,

condición por la que los modelos de negocio y servicio están centrados en él con el fin de

desarrollar relaciones a largo plazo, para lo que de acuerdo al segmento en que se encuentre el

cliente, reciba portafolio de productos, canales de distribución y comunicación adecuados a sus

necesidades y que cumplan sus expectativas. Estos modelos de servicio y negocios se basan en

el conocimiento del cliente para lo que se utilizarán herramientas de la mercadotecnia. La

política de la relación con los clientes está basada en los siguientes puntos:

1. Igualdad de trato a los clientes respecto al acceso a la información necesaria para que

adopten sus decisiones.

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Con el fin de asegurar que los clientes actuales y potenciales tengan información clara, precisa y

oportuna sobre productos y servicios, todas las instancias de Grupo Financiero Citibank de Costa

Rica S.A. que tiene como responsabilidad el contacto con el cliente cuentan con capacitación,

material y herramientas que les permite suministrar los detalles, las condiciones de los

productos, saldos, tasas de interés. Las mismas que también son difundidas por los canales

electrónicos que Grupo Financiero Citibank de Costa Rica S.A. pone a disposición de sus clientes.

2. Revelación de las tarifas aplicables por los servicios que ha contratado el cliente a la

entidad.

Todo cliente activo y potencial así como cualquier organismo de control o supervisión tendrán

acceso a las diferentes tarifas que se aplican a los productos y servicios ofrecidos por Grupo

Financiero Citibank de Costa Rica S.A., los mismos que están publicados en la página de internet,

anunciados en los estados de cuenta y/o contratos que respaldan a los productos, servicios y los

canales habilitados para el servicio al cliente.

3. Lineamientos para la gestión cuando se encuentren en presencia de transacciones que

puedan representar un posible conflicto de intereses con el cliente.

Grupo Financiero Citibank de Costa Rica S.A. cuenta con la política de conflicto de intereses, por

lo que de acuerdo al caso que pueda presentar se aplica la misma. Resguardando de esta forma

el interés de las partes bajo la más estricta objetividad, utilizando los canales adecuados de

escalamiento según el caso lo amerite.

4. Suministro de información correcta y oportuna al cliente sobre las transacciones que haya

realizado.

Grupo Financiero Citibank de Costa Rica S.A. suministrará de forma oportuna la información

requerida por el cliente para la toma de decisiones sobre productos y servicios. Para lo que la

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información será suministrada en un tiempo prudencial, por los medios adecuados y

determinados para cada uno de ellos.

5. Confidencialidad de la información de los clientes e impedimentos para el uso de esta

información para beneficio de terceros.

Grupo Financiero Citibank de Costa Rica S.A. se compromete a procesar de forma responsable y

oportuna toda información suministrada por nuestros clientes manteniendo bajo estricta

privacidad los datos financieros y personales. El derecho de privacidad abarca la difusión y o

emisión de estados financieros, revelación de saldos en las diferentes operaciones que se

mantengan con la institución, brindar o modificar información personal en nuestros sistemas a

solicitud de un tercero. Se exceptúa la entrega de información a las autoridades competentes

cuando así sea requerido a la institución, en virtud de la resolución judicial o administrativa

emitida de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.

6. Atención al cliente en cuanto a reclamos y consultas. Lineamientos para dar cumplimiento a

las disposiciones establecidas para la atención de clientes.

Grupo Financiero Citibank de Costa Rica S.A. cuenta con las áreas adecuadas cuyo fin será

solventar de forma veraz y efectiva cualquier reclamo formal presentado por nuestros clientes a

través de diferentes medios. El reclamo podrá gestionarse por escrito, de forma telefónica o

electrónica. Estas solicitudes serán tratadas dentro de los plazos establecidos para cada efecto y

de acuerdo a la normativa establecida al respecto.

D. POLÍTICAS SOBRE LA RELACIÓN CON PROVEEDORES

Las políticas sobre la relación con proveedores deben tener como objetivo que las

contrataciones obedezcan a las necesidades de la entidad, y de los productos o servicios que

ofrece, en las mejores condiciones de mercado y asegurando la mejor calidad. Estas Normas

están dirigidas a los empleados responsables de la selección de proveedores y de la

administración continua de la relación con los mismos.

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Todos los productos y servicios se adquieren sobre la base de precio, calidad, tiempos de

entrega, disponibilidad, experiencia en el mercado, garantías, y post servicios que ofrezcan los

proveedores. Asimismo, todos los negocios deben cumplir con la Política de Selección y

Administración de Proveedores de Citi, administrada por Compras. Su finalidad es administrar

en conjunto con las áreas usuarias, las relaciones con proveedores para cerciorarse que existan

los controles adecuados para proteger los activos e intereses de Citi, así como los activos y la

privacidad de los clientes, especialmente cuando el proveedor ofrece productos o servicios

críticos o cuando éste es un Proveedor de Servicios Externos.

Las relaciones con proveedores pueden estar sujetas a otras restricciones o a obligaciones de

divulgación en virtud de la legislación en materia de valores u otras leyes. Estas políticas

consideran los siguientes aspectos:

1. Criterios y condiciones generales de contratación.

Los criterios y condiciones generales de contratación se generan con base en los requerimientos

que se reciben previamente por parte de las áreas usuarias, en los cuales se específica los

servicios o bienes que se desean adquirir, que incluye también la aprobación de gasto respectiva

de acuerdo a la delegación local vigente. Cabe destacar que este proceso se realiza con base al

Procedimiento de Compras vigente.

2. Lineamientos para garantizar la confidencialidad de la información de la entidad.

Los lineamientos a seguir para el aseguramiento de la Confidencialidad de la Información se

encuentran en la política de Seguridad. A través de los mecanismos de gobierno corporativo se

identifican los requerimientos para la protección de la información, para asegurar que todos los

Negocios protejan la información de Citi en concordancia con los requerimientos legales y

regulatorios.

3. Lineamientos para la gestión cuando se encuentren en presencia de negocios que puedan

representar un posible conflicto de interés con la entidad o con los productos que administra.

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Para estos casos en particular la entidad debe proceder con base en lo consignado en el Código

de Conducta, se debe a contactar al área de Compliance y Legal e informarle de la situación que

se está presentando. Con base a la valoración, conclusiones y recomendaciones emitidas por

esta área se procede o no con la gestión.

E. POLÍTICAS SOBRE LAS RELACIONES INTRAGRUPO

Las políticas sobre las relaciones Intragrupo deben procurar que la labor coordinada entre éstas

o sus áreas de negocio no se haga en detrimento de la transparencia, la adecuada formación de

precios, la debida competencia y el beneficio de los clientes.

Estas políticas considerarán los siguientes aspectos:

1. Aplicación de los criterios o metodologías para pactar los precios de los servicios que se

suministren o precios de las transacciones que se celebren, en términos razonables de

mercado atendiendo a las características, volumen y demás circunstancias relevantes que

tendría en cuenta una persona o empresa no vinculada a la entidad en un régimen de libre

competencia.

La política ICSS (Intra-Citi Services Standard) por sus siglas en inglés, regula la prestación de

bienes, servicios, instrumentos financieros y otros servicios entre las entidades intragrupo. Para

la fijación del precio de esta prestación, la política establece que debe utilizarse metodologías

para determinar precios de mercado (“arm’s-length price”), para lo cual, en el formato estándar

del acuerdo de servicio (ICSA – Intra-Citi Service Agreement), se dispone de una sección para

indicar el tipo de metodología utilizada para determinar el precio. Asimismo, mediante decreto

ejecutivo No. 37898-H, publicado en el diario oficial La Gaceta, número 176 del 13 de setiembre

del 2013, la Administración Tributaria emitió disposiciones sobre precios de transferencia,

donde establece los métodos que deben aplicar los contribuyentes cuando ejecuten

transacciones con empresas relacionadas.

Por lo anterior, los servicios que se acuerden entre las compañías del grupo deben ser

ejecutados bajo precios de mercado y por lo tanto no deben establecerse con el objeto de

Código de Gobierno Corporativo. Grupo Financiero Citibank de Costa Rica, S.A. y Subsidiarias.

20

distorsionar la liquidez, el balance general o los resultados económicos de las diferentes

subsidiarias.

La determinación de los precios de mercado, debe documentarse y retener los documentos de

soporte utilizados para tal determinación. Asimismo, todos los servicios intragrupo deben ser

liquidados, es decir debe existir un pago por la facturación de los servicios.

2. Lineamientos para garantizar la confidencialidad de la información de las entidades del

grupo.

Para cada servicio intragrupo, la política establece la retención de todos los documentos que

soportan la preparación del acuerdo de servicio, cumpliendo con los lineamientos y políticas de

administración de documentos (Citi Records Management Policy), la cual establece estrictos

controles con respecto a la seguridad y confidencialidad de la información.

Asimismo el decreto ejecutivo supra citado, establece el período en que el contribuyente del

impuesto sobre la renta, debe mantener la información resguardada para posibles revisiones.

3. Lineamientos para la gestión cuando se encuentren en presencia de negocios que puedan

representar un posible conflicto de interés entre las áreas de negocio, entre las entidades del

grupo financiero o los productos que ellas administran u ofrecen.

Para asegurar el control y aplicación de la política, se han definido roles y responsabilidad para

las áreas involucradas en el proceso, entre ellas, el CFO (Dirección Financiera), el Gerente del

Área o Negocio que brinda o recibe el servicio, las unidades de impuestos, el equipo de soporte

de la política, el departamento legal, la utilización de la herramienta APS (Sistema para

facturación entre compañías), y el representante legal de las subsidiarias involucradas. Para el

otorgamiento de créditos entre compañías del mismo grupo financiero, además de lo

establecido en la normativa aplicable, las entidades deben cumplir con los lineamientos

establecidos en las políticas corporativas globales de Citigroup que regulan esas situaciones.

Código de Gobierno Corporativo. Grupo Financiero Citibank de Costa Rica, S.A. y Subsidiarias.

21

F. POLÍTICA SOBRE EL TRATO CON LOS ACCIONISTAS

La política sobre la relación con los accionistas, tiene como objetivo asegurar un trato equitativo

y un acceso transparente a la información sobre la entidad.

Se aplicarán los siguientes lineamientos para el acceso a la información del grupo y sus

respectivas subsidiarias y participación de los accionistas:

Los accionistas tendrán los derechos y deberes establecidos en la legislación vigente y

en el pacto constitutivo del grupo y sus respectivas subsidiarias.

Los accionistas tendrán derecho a recibir un trato igualitario, de acuerdo con el tipo de

acción que posean, y respetando los derechos de información, inspección y

convocatoria establecidos en la normativa aplicable y en el pacto social.

Los accionistas pueden solicitar por escrito, con anterioridad a cualquier reunión de

Asamblea, en los términos previstos en la ley, los informes o aclaraciones que estimen

convenientes acerca de los puntos comprendidos dentro del orden del día.

Se garantiza la oportuna atención de las consultas realizadas por los accionistas.

Con respecto a la administración de los conflictos de intereses en la aprobación de las

transacciones que afecten al grupo y sus respectivas subsidiarias, por favor referirse a lo

establecido al respecto en la Política de Relaciones Intragrupo.

G. POLÍTICA DE REVELACIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

La política sobre la revelación y acceso a la información, tiene como objetivo establecer una

estructura que fomente la transparencia y la confiabilidad en el suministro y acceso a la

información, para los clientes, accionistas, órganos reguladores y público en general.

1. Revelación de Información Financiera

Los estados financieros auditados del Grupo Financiero Citibank constituyen información

pública, y estarán disponibles en las oficinas del grupo, en su página Web y en la

Superintendencia General de Entidades Financieras. La información sobre la situación financiera

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22

del Grupo Financiero Citibank y sus subsidiarias se prepara y presenta de conformidad con lo

establecido en la normativa legal y reglamentaria aplicable, y con las normas de contabilidad

correspondientes.

2. Información acerca de los productos y servicios de la entidad

El Grupo Financiero Citibank y sus subsidiarias velarán para que la divulgación de información de

los productos y servicios que ofrecen a sus clientes se realice en forma clara, precisa y veraz, de

conformidad con lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

3. Confidencialidad de la información

Los funcionarios del Grupo Financiero Citibank deben respetar y acatar las disposiciones

internas referentes a la confidencialidad de la información. Toda información confidencial debe

ser tratada con responsabilidad y discreción y únicamente para los fines para los que fue

obtenida, los cuales deben ajustarse a lo permitido por la normativa vigente y en la

jurisprudencia constitucional vinculante. Los directivos, empleados, funcionarios y

colaboradores de Grupo Financiero Citibank deberán mantener la debida reserva sobre los

documentos de trabajo y la información confidencial que esté a su cuidado. Por lo tanto,

deberán controlar y evitar que en cualquiera de las instancias o dependencias del Grupo y sus

subsidiarias se haga uso indebido de dicha información o que la misma sea conocida por

personas que no tengan autorización para ello o no laboren en la respectiva área.

Asimismo, no podrán revelar ni transferir a otros empleados o a terceras personas las

tecnologías, metodologías, know how, y secretos industriales, comerciales o estratégicos que

pertenezcan al Grupo Financiero Citibank de Costa Rica S.A., sus clientes o proveedores, a los

que haya tenido acceso con ocasión de su cargo. Igualmente, no obtendrán ni intentarán el

acceso en forma ilegítima a información que represente secreto industrial, comercial o

estratégico.

4. Lineamientos para asegurar que la información que genera y difunde la entidad sea

oportuna, comprensible, relevante, accesible, suficiente, veraz, comparable y

consistente.

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23

La entidad se encuentra comprometida y realiza un aseguramiento de la calidad de la

información relevante para interés de los accionistas, reguladores, partes relacionadas o el

público en general y para que dicha información sea presentada oportunamente, de forma

comprensible, accesible, suficiente, veraz, comparable y consistente. Los miembros de los

Comités de Apoyo, funcionarios y Directivos tienen acceso a la información necesaria para el

desempeño de sus responsabilidades y oportuna toma de decisiones. La información necesaria

para el desarrollo de las sesiones de Junta Directiva y de los Comités de Apoyo, se distribuye con

la debida anticipación para que cada miembro pueda tener el conocimiento y espacio de análisis

de los temas agendados.

H. POLÍTICA DE ROTACIÓN

Con respecto a la rotación de los miembros de la Junta Directiva en sus cargos, se seguirán los

lineamientos establecidos tanto en el Pacto Social como en la Normativa local vigente.

Asimismo, se procurará la participación de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva en

los diferentes comités regulatorios y de apoyo, atendiendo a su experiencia, capacidad y

disponibilidad. En los casos que sean posibles, se buscará la rotación de los miembros de la

Junta Directiva en los diferentes comités.

I. MECANISMOS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS POLÍTICAS

1. Mecanismos de control y seguimiento para la aplicación de las políticas

En los procedimientos y políticas que así lo permitan, debe procurarse contar con una doble

revisión, tanto de la persona que realiza el procedimiento correspondiente, como de quien la

revisa y/o autoriza. Asimismo, en éstos y otros casos se realizan (dependiendo del proceso)

pruebas de auto-evaluación que pueden ser trimestrales, semianuales o anuales. Asimismo

todos los departamentos de las diferentes subsidiarias reguladas del Grupo Financiero Citibank

de Costa Rica S.A. están sujetos a revisiones periódicas por parte de la Auditoría Interna, de

acuerdo a su programación y calendarización, así como a revisiones regionales por parte de un

equipo de Riesgo y Control.

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24

2. Consecuencias del incumplimiento de las políticas

En los casos en que se detecte un incumplimiento, se procederá de la siguiente manera:

a) Escalamiento oportuno a los niveles superiores correspondientes.

b) Análisis y documentación del caso por parte de los niveles respectivos.

c) Dependiendo de la gravedad y la recurrencia del incumplimiento, se podrán tomar medidas

de carácter disciplinario o sancionatorio, las cuales se deberán revisar previamente en

coordinación con los departamentos de Recursos Humanos y Legal.

V. OTROS ÓRGANOS DE GOBIERNO CORPORATIVO

A. GERENCIA GENERAL

1. Funciones

La gerencia general dentro del Grupo Financiero Citibank de Costa Rica S.A., debe desarrollar sus

funciones acorde con los lineamientos del presente Código de Gobierno Corporativo. Además,

debe establecer e implementar los controles internos y tomar las decisiones para que en la

organización se acate lo dispuesto en dicho Código.

2. Información Financiera

En cumplimiento al artículo 20 del Reglamento de Gobierno Corporativo, la gerencia general, al

igual que la Junta Directiva u órgano equivalente, son responsables de que la información

financiera de la entidad sea razonable, para lo cual deben establecer los sistemas de control

interno necesarios, para obtener información financiera confiable y procurar un adecuado

ambiente de control interno.

3. Declaración Jurada

El gerente general debe rendir una declaración jurada, respecto de su responsabilidad sobre los

estados financieros y el control interno, para dicha declaración se debe presentar

conjuntamente con los estados financieros auditados a la Superintendencia respectiva.

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25

B. COMITÉ DE AUDITORIA CORPORATIVO

Misión

El Comité de Auditoría (“Comité”) del Grupo Financiero Citibank de Costa Rica S.A. según lo

requieren las normas del Acuerdo SUGEF 16-09 de gobierno corporativo, es un comité

permanente del Directorio (“Directorio”) del Grupo Financiero Citibank de Costa Rica S.A., una

subsidiaria de Citigroup Overseas Investment Corporation, una subsidiaria directa de Citigroup

Inc. El objetivo del Comité es asistir al Directorio del Grupo Financiero Citibank de Costa Rica S.A.

para cumplir con su responsabilidad de supervisión relacionada con (i) la integridad de los

estados financieros consolidados y el proceso de informes financieros del Grupo Financiero

Citibank de Costa Rica S.A. y los sistemas de contabilidad interna y controles financieros de

Grupo Financiero Citibank de Costa Rica S.A.; (ii) el rendimiento de Auditoría Interna (“Auditoría

Interna”); (iii) transmitir preocupaciones o recomendaciones al Comité de Auditoría de Citigroup

sobre la auditoría integrada independiente anual de los estados financieros del Grupo

Financiero Citibank de Costa Rica S.A. y la efectividad del control interno del Grupo Financiero

Citibank de Costa Rica S.A. sobre informes financieros, el compromiso de la compañía de

contadores públicos registrados independientes (“Auditores independientes”) y la evaluación de

las calificaciones, la independencia y el desempeño de los auditores independientes, siempre

que sea viable para el equipo local; (iv) normas de políticas y pautas de evaluación de riesgos y

gestión de riesgos; (v) el cumplimiento por parte del Grupo Financiero Citibank de Costa Rica

S.A. de los requisitos legales y regulatorios locales, incluyendo los controles y procedimientos de

divulgación del Grupo Financiero Citibank de Costa Rica S.A

Si bien el Comité tiene las responsabilidades y facultades que se establecen en el reglamento,

no es su obligación planificar o realizar auditorías o establecer que los estados financieros y las

revelaciones de Grupo Financiero Citibank de Costa Rica S.A. y Subsidiarias, son completos,

exactos y preparados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados y con las

reglas y reglamentos aplicables. Éstas son responsabilidades de la Administración y de los

Auditores Independientes. El Comité puede tener en cuenta los puntos de vista y los

señalamientos del Auditor Independiente que comunican los Auditores Independientes cuando

informan al Directorio.

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26

Responsabilidades de cumplimiento, regulación y supervisión de controles

El comité tendrá los siguientes deberes y responsabilidades:

A. Reuniones y acceso Reunirse con la frecuencia que se determine pero no menos que una frecuencia

trimestral. Reunirse de manera periódica y separada con la gerencia, Auditoría Interna y los

auditores independientes. Asegurar que los empleados que realizan la función de auditoría interna y cualquier

contador público independiente u otro auditor externo tengan acceso sin restricciones al comité.

Revisar y evaluar la adecuación de este estatuto anualmente y recomendar cualquier cambio propuesto al directorio para su aprobación.

B. Estados financieros y temas de divulgación Revisar y analizar con la gerencia y los Auditores Independientes los estados financieros

consolidados anuales auditados del Grupo Financiero Citibank de Costa Rica S.A. según lo dispuesto, así como cualquier requisito de divulgación.

Revisar y analizar con la gerencia (1) cualquier deficiencia significativa o debilidad importante en el diseño o el funcionamiento del Grupo Financiero Citibank de Costa Rica S.A. con respecto al control interno de los informes financieros, y (2) cualquier fraude, significativo o no, que involucre a la gerencia u otros empleados que tengan una función importante en el Grupo Financiero Citibank de Costa Rica S.A. relacionada con el control interno de los informes financieros.

Revisar y analizar periódicamente los informes de los auditores independientes, entre otros: Políticas y prácticas de contabilidad fundamentales que se usarán; Tratamientos alternativos de la información financiera conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados locales; Otras comunicaciones escritas importantes entre los auditores independientes y la gerencia, como cualquier carta de la gerencia y la respuesta del Grupo Financiero Citibank de Costa Rica S.A. a dicha carta o programa de diferencias no ajustadas; y Dificultades encontradas en el transcurso del trabajo de auditoría incluyendo cualquier restricción en el alcance de las actividades o el acceso a la información solicitada, cualquier desacuerdo significativo con la gerencia, y comunicaciones entre el equipo de auditoría y la oficina nacional de la compañía de auditoría con respecto a dificultades de auditoría o excepciones contables presentadas por la organización.

Revisar y analizar con la gerencia y los auditores independientes, al menos anualmente: Desarrollos y excepciones con respecto a reservas para pérdidas en préstamos; Iniciativas regulatorias y contables así como estructuras no incluidas en el balance y su efecto en los estados financieros consolidados del Grupo Financiero Citibank de Costa Rica S.A.; y

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27

Las políticas contables usadas en la preparación de los estados financieros consolidados del Grupo Financiero Citibank de Costa Rica S.A. y, en particular, las políticas que requieren que la gerencia ejerza discreción o criterio sobre la implementación de estas.

Revisar con la gerencia su evaluación de la estructura de control interno y los procedimientos de generación de informes financieros del Grupo Financiero Citibank de Costa Rica S.A. y revisar periódicamente, pero en ningún caso menos que con una frecuencia trimestral, las conclusiones de la gerencia sobre la eficacia de dichos controles y procedimientos internos incluyendo cualquier deficiencia significativa o debilidad importante en estos.

Revisar y analizar en forma anual con la gerencia y los Auditores Independientes (1) la evaluación de la gerencia de la efectividad de la estructura y los procedimientos de control interno de los informes financieros del Grupo Financiero Citibank de Costa Rica S.A. y (2) el informe de los auditores internos sobre la efectividad del control interno de los informes financieros del Grupo Financiero Citibank de Costa Rica S.A.

C. Supervisión de la relación del Grupo Financiero Citibank de Costa Rica S.A. con los auditores independientes locales

Revisar y analizar los planes de rotación del personal clave local y el socio principal de auditoría local.

Revisar y analizar el alcance y el plan de la auditoría independiente. Manifestar cualquier preocupación o recomendación sobre las calificaciones, el

desempeño y la independencia de los auditores independientes al Comité de Auditoría de Citigroup.

D. Supervisión de Auditoría Interna

Conforme al Artículo 22 de la regulación SUGEF 16-09, en consulta con el Director de Auditoría de Citigroup o su designado, revisar y aprobar el nombramiento y el reemplazo del Auditor General quien informará directamente al Comité y al Director de Auditoría de Citigroup o su designado.

Revisar y analizar cualquier hallazgo significativo de Auditoría Interna que haya sido informado a la gerencia, las respuestas de la gerencia y el progreso de los planes de acción correctiva relacionados.

Revisar y evaluar la adecuación del trabajo realizado por el auditor general y Auditoría Interna y asegurar que Auditoría Interna sea independiente y tenga los recursos adecuados para cumplir con sus funciones incluyendo la implementación del plan de auditoría anual.

Si el comité considera que auditoría interna necesita el apoyo de un proveedor externo, el comité consultará con el director de auditoría de Citigroup directamente antes de contratar a terceros para asegurar el cumplimiento de los requisitos de los reguladores principales de Citigroup sobre proveedores externos de servicios de auditoría interna.

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Revisar y aprobar el estatuto de Auditoría Interna, si es relevante.

E. Responsabilidades de supervisión de Cumplimiento, Regulación y Controles

Revisar y analizar con la gerencia, al menos con una frecuencia anual, las principales exposiciones a riesgos financieros del Grupo Financiero Citibank de Costa Rica S.A. y las medidas tomadas por la gerencia para monitorear y controlar dichas exposiciones.

Recibir y analizar informes de la gerencia responsable de los siguientes temas con una frecuencia trimestral y según sea necesario relacionados con: excepciones importantes regulatorias y de cumplimiento; cumplimiento del control interno regulatorio y de los requisitos de generación de informes de cumplimiento; reanudación del negocio y planificación de contingencia incluyendo recuperación ante catástrofes; pérdidas operativas y por fraude; incidentes de fraude internos y externos y planes de mejoras y resolución de los controles asociados y seguridad de la información.

Otras responsabilidades

Conforme al Artículo 22 de la regulación SUGEF 16-09 (Normas de Gobierno Corporativo), el

Comité también deberá cumplir con las siguientes responsabilidades:

Facilitar las comunicaciones entre el Directorio, el CCO, Auditoría Interna, Auditores Externos Independientes y reguladores con respecto a los temas dentro del alcance del comité.

Monitorear el cumplimiento del plan de trabajo anual de Auditoría Interna. Proponer al Directorio el nombramiento de una compañía de contadores públicos

registrados independientes (Auditores Externos Independientes) y los términos y las condiciones de su contrato laboral, una vez que se ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en las “Normas para Auditores Externos aplicables a las entidades supervisadas por SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE”.

Hacer un seguimiento de la implementación de planes de acción correctivos relacionados con excepciones señaladas por los auditores independientes, Auditoría Interna y los reguladores.

Proponer al Directorio los procedimientos para revisar y aprobar los estados financieros internos y auditados.

Prevenir y evitar posibles conflictos de interés que podrían surgir si los Auditores Independientes se han contratado para brindar servicios adicionales al Grupo Financiero Citibank de Costa Rica S.A.

Presentar al Directorio un informe de las actividades del Comité con una frecuencia semestral.

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Acuerdos del Comité de Auditoría Corporativo

Las decisiones y acuerdos del Comité de Auditoría Corporativo serán adoptados con el voto

favorable de la mayoría de los miembros con voz y voto.

Los acuerdos adoptados por los miembros del Comité, así como su participación y asistencia,

quedaran constando en un Acta que se conservará en el Libro de Actas autorizado por el órgano

supervisor. Dicha acta, deberá contar con la firma de los miembros que participaron.

El Libro de Actas se llevará de acuerdo con las disposiciones que emita el órgano supervisor y se

mantendrá a disposición de la Superintendencia correspondiente.

En caso de que en una sesión del Comité, no se analicen temas de algunas de las entidades que

conforman el Grupo Financiero Citibank de Costa Rica, S.A., se dejará constancia de dicha

situación en el acta correspondiente.

Las presentaciones que se efectúen en la sesión del Comité, deberán contar con las

características que seguidamente se indican y se mantendrán adjuntas al acta:

A. Formato ejecutivo autorizado y resumido.

B. Dimensión precisa de la problemática o situación a discutir.

C. Inclusión sólo de aspectos relevantes.

D. Definición clara de los avances, compromisos, limitaciones y apoyos requeridos.

Como parte de la agenda del Comité de Auditoría Corporativo, se deberá incluir dentro de los

temas lo concerniente al seguimiento de los acuerdos y asuntos pendientes.

C. COMITÉS DE APOYO

De conformidad con el artículo 23 del Reglamento de Gobierno Corporativo, la Junta Directiva u

órgano equivalente o la gerencia, según corresponda, de las entidades supervisadas debe

establecer los Comités de Apoyo que se requieran para la ejecución de las operaciones de la

entidad, la observancia de las normativas aplicables y el ejercicio de las normas de gobierno

corporativo.

Los grupos y conglomerados financieros pueden contar con comités corporativos, para lo cual

debe dejarse constancia sobre su creación y sujeción a las disposiciones corporativas en las

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actas de la Junta Directiva u órgano equivalente de la entidad controladora y comunicarlo a cada

entidad supervisada.

Es de observancia obligatoria por parte de la Junta Directiva u órgano equivalente o la gerencia,

la integración del Comité de Cumplimiento como órgano de apoyo y vigilancia al Oficial de

Cumplimiento. La integración, funciones y operación de este Comité y del Oficial de

Cumplimiento se regirá por lo dispuesto en la Normativa para el Cumplimiento de la “Ley sobre

estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas,

legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo” Ley 8204.

Los miembros de los comités de apoyo deben contar con el conocimiento o experiencia de

acuerdo con la normativa especial aplicable y con los requisitos aprobados por la Junta Directiva

u órgano equivalente. Si un miembro no cumple con los requisitos de idoneidad exigidos en la

normativa vigente o en las políticas internas de la entidad, se debe proceder con su sustitución,

según los lineamientos establecidos por la entidad.

Los miembros de los Comités de Apoyo que sean funcionarios de alguna entidad de Citi no

percibirán una remuneración adicional por su participación en estos órganos. Con respecto a los

miembros externos que a su vez sean parte de alguna de las Juntas Directivas, tampoco

recibirán una remuneración adicional a la dieta ya percibida en su condición de director.

Grupo Financiero Citibank de Costa Rica, cuenta con los siguientes comités de apoyo:

1) Comité de Cumplimiento

En atención al artículo 25 del Reglamento al Código de Gobierno Corporativo, se somete a

conocimiento y aprobación de la Junta Directiva, la presente actualización al Reglamento del

Comité de Cumplimiento – GBRC el cual contiene las siguientes disposiciones.

Dicho Comité se estructura de forma corporativa a fin de cubrir las actividades de todas las

subsidiarias de Grupo Financiero Citibank de Costa Rica, S.A; lo anterior en cumplimiento al

artículo 32 del Acuerdo Sugef 12-10.

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Conformación

Miembros Regulatorios: Integrado por las personas que ocupen el cargo que a continuación se

indica. Tendrán voz y voto a excepción de Auditoría Interna quien sólo tiene voz. Los miembros

regulatorios salvo el Gerente General podrán nombrar un suplente en caso que por razón

justificada no puedan atender una sesión.

Gerente General del Banco

Oficial de Cumplimiento Titular

Director de Operaciones

Representante de Junta Directiva

Auditor Interno (Con voz, sin Voto)

Director de Legal

Gerente del Puesto de Bolsa

Miembros Regulares: Integrado por las personas que ocupen el cargo que a continuación se

indica. Estos participarán en las sesiones, sin embargo, no serán necesarios para tener

conformado el quórum para sesionar. No tendrán voto.

Director de Negocio: o Banca Corporativa (ICG) o Banca Transaccional (TTS) o Gerente de Riesgo ICG

In Business

Las personas que ostenten los cargos supra indicados, serán los llamados a participar en las

reuniones y acuerdos que en dicho foro se discutan.

Invitados Especiales: Integrado por aquellas personas que la Oficialía de Cumplimiento

considere deban asistir, o aquellos representantes de alguno de los Miembros Regulares que

por alguna razón justificada no puedan asistir. No tendrán ni voz ni voto.

Funciones

El Comité de Cumplimiento- GBRC apoyará las labores de la Oficialía de Cumplimiento, en

aspectos como los siguientes, aunque no limitados a éstos:

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Revisión de los procedimientos, normas y controles implementados por la entidad para

cumplir con los lineamientos de Ley y el Acuerdo Sugef 12-10.

Proponer a la Junta Directiva u órgano colegiado equivalente, las políticas de

confidencialidad respecto a empleados y directivos en el tratamiento de temas

relacionados con la legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

Sostener reuniones periódicas con el fin de revisar las deficiencias relacionadas con el

cumplimiento de los procedimientos implementados y tomar medidas y acciones para

corregirlas.

Velar por el cumplimiento del Plan de Trabajo de la Oficialía de Cumplimiento que fue

aprobado por la Junta Directiva u órgano equivalente.

Elaborar el Código de Ética para su aprobación por parte de la Junta Directiva u órgano

equivalente. En el caso de Citi, los países donde opera, reciben el Código de Conducta el

cual es actualizado periódicamente.

Conocer los resultados de las evaluaciones de la capacitación anual del personal.

En los casos que así lo requieran, colaborar con el Oficial de Cumplimiento en los análisis

de operaciones inusuales.

Revisar los Reportes de Transacciones Sospechosas que hayan sido remitidos a las

Autoridades Competentes por parte del Oficial de Cumplimiento.

Conocer sobre los nuevos productos o expansiones de negocio y asegurar el llenado del

AML Risk Matrix con el fin de detectar y evaluar los riesgos materiales incluyendo

riesgos de franquicia y reputacionales relacionados con el ofrecimiento éstos.

Frecuencia de Reuniones y Esquema de Votaciones

En ausencia de norma expresa que regule las votaciones del Comité de Cumplimiento, el

esquema se regirá por lo que al respecto dispone el Código de Comercio. En ese sentido, se

tendrán por aprobadas las disposiciones y acuerdos, cuando éstos sean avalados por mayoría

simple, es decir con la concurrencia de la mitad más una persona.

A partir del segundo semestre 2013, el comité sesiona ordinariamente de forma bimensual. Los

acuerdos tomados, constarán en Actas/legajos que custodiará el Oficial de Cumplimiento.

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Dichas actas deberán estar a disposición de las entidades reguladoras y las autoridades

judiciales correspondientes.

Informes a la Junta Directiva

Los Informes que el Oficial de Cumplimiento o Comité de Cumplimiento remita a la Junta

Directiva serán los establecidos en la Normativa del Conassif para el cumplimiento de la Ley

8204, entre ellos Informe Semestral de Labores, Manual de Cumplimiento, Plan de Capacitación,

Plan de Trabajo. Dichos documentos podrán ser conocidos en el foro de Comité de

Cumplimiento.

2) Comité de Gerencia

Definición

El CCC, es el órgano de apoyo y vigilancia a la Gerencia General, el cual deberá nombrarse en

forma permanente, por el Citigroup Country Officer (CCO).

Estructura y selección de los miembros del comité

El CCC, estará conformado por las siguientes personas:

Gerente General (CCO)

Director de Operaciones y Tecnología

Directores de Negocio o Banca Corporativa o Banca Transaccional

Auditoría Interna

Representante de Relaciones Públicas

Director del Centro de Servicios Compartidos

Director Financiero

Director de Legal y Cumplimiento

Tesorero

Director de Recursos Humanos

Directores de Riesgo o Riesgo Corporativo o Riesgo Operacional

Las personas que ostenten los cargos supra indicados, serán los llamados a participar en las

reuniones, deliberaciones y acuerdos que en dicho foro se discutan.

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Funciones

El CCC apoyará las labores de la plana Gerencial, en aspectos como los siguientes, aunque no

limitados a éstos:

1. Riesgo, Control y Cumplimiento: Estado, avance, auditorias, temas Regulatorios

Reporte de Control

Reporte de Legal y Cumplimiento

Reporte de Riesgo Corporativo

2. Recursos Humanos: Clima Organizacional, cambios, beneficios, capacitaciones

3. O&T:

Agenda de recursos y proyectos

Temas de infraestructura tecnológica

4. Desempeño de la Franquicia

Finanzas del Mes

Estado del Negocio Corporativo

5. Externo

Reporte de Citi Shared Services

Reporte de Relaciones Públicas

Esquema de votaciones

En ausencia de norma expresa que regule las votaciones del CCC, el esquema se regirá por lo

que al respecto dispone el Código de Comercio. En ese sentido, se tendrán por aprobadas las

disposiciones y acuerdos, cuando éstos sean avalados por mayoría simple, es decir con la

concurrencia de la mitad más 1 persona.

Reuniones

El CCC sesionará ordinariamente mensualmente, habrá sesión extraordinaria a solicitud de

alguno de los miembros del Comité si así lo aprueba el CCO. Previo a las reuniones se circulará

una agenda con el contenido de los temas a revisar. Los acuerdos tomados y deliberaciones

constarán en minutas que custodiará la Secretaria de la Gerencia General. Dichas minutas

deberán estar a disposición de las entidades reguladoras y las autoridades judiciales

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35

correspondientes y su versión en idioma Inglés deberá ser cargada en el sitio Web de Corporate

Governance de Citi.

Informes a la Junta Directiva

El Comité de Gerencia, podrá llevar temas a la Junta Directiva que no estén reservados por ley a

ser elevados por otros comités. Para ello, se coordinará el tema directamente con la Dirección

de Legal y Cumplimiento quien se encargará de coordinar el punto dentro de la agenda

respectiva.

3) Comité de Activos y Pasivos

El Comité de ALCO es un órgano que tiene como objetivo primordial monitorear y administrar el

balance general de los vehículos locales que incluye aspectos de: optimización del balance

general, monitoreo de activos, pasivos y metas, supervisión de planes de fondeo y liquidez,

riesgo cambiario y de mercado de los portafolios que no son Trading, adecuación de capital,

transferencia de precios y monitoreo de los límites, metas e indicadores de riesgo. De esta

manera, el Comité funciona como un fórum de Alta Gerencia para asegurar la administración

adecuada del balance general y su alineación con las políticas globales de Citi, los

requerimientos legales del país y las agencias de calificación.

Conformación

El Comité del ALCO estará compuesto por los siguientes miembros:

Gerente General (CCO),

Tesorero Corporativo,

Director Financiero Corporativo,

Director de Riesgo País Banca Corporativa,

Director Corporativo de Banca Corporativa,

Directos Corporativo de Productos Transaccionales,

Gerente de Riesgo de Mercado,

Adicionalmente, participarán como invitados:

Funcionario de Tesorería que se encargará de realizar la minuta de la reunión e

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Invitados especiales.

Funciones

A continuación se detallan las principales responsabilidades y tareas del Comité del ALCO:

Supervisar las tendencias y mix del balance general.

Supervisar los niveles de liquidez, la estructura, métricas y políticas, incluyendo planes

de contingencia.

Aprobar el Plan Anual de Fondeo y Liquidez.

Asegurar el cumplimiento con los requerimientos regulatorios relacionados al balance

general, incluyendo la regulación correspondiente a liquidez y riesgo de mercado.

Monitorear el Margen de Interés Neto, los procesos de transferencia de precio,

estrategias de cobertura, manejo de las curvas de referencia de mercado (“Single Yield

Curve”) y administración del riesgo a tasas de interés en los “banking books”.

Asegurar el cumplimiento con los estándares de capital, establecer la repatriación de

dividendos y monitorear la cobertura de capital local e inversiones.

Frecuencia de Reuniones

Las sesiones ALCO deberán ser convocadas una vez al mes. Habrá convocatoria en forma

extraordinaria a solicitud de alguno de los miembros del Comité si así lo aprobara el presidente

del comité (CCO) o el Tesorero Corporativo.

Informe a la Junta Directiva

El Comité ALCO, podrá llevar temas a la Junta Directiva que no estén reservados por ley a ser

elevados por otros comités. Para ello, se coordinará el tema directamente con la Gerencia de

Legal quien se encargará de coordinar el punto dentro de la agenda respectiva.

4) Comité de Riesgo, Control y Cumplimiento (BRCC)

La integración del BRCC es encabezada por el CCO y se incluye a los Directores tanto de Negocio como de las áreas de Soporte y Control dentro de la Franquicia. La composición del BRCC quedará válidamente constituida con la presencia de los siguientes miembros:

Gerente General

Código de Gobierno Corporativo. Grupo Financiero Citibank de Costa Rica, S.A. y Subsidiarias.

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Directores de las Áreas de Negocio existentes en el país

Directores de Riesgo Crediticio de las áreas de Negocio existentes en el país

Director de Finanzas

Director de Recursos Humanos

Director de Cumplimiento

Director de Legal

Director de Operaciones y Tecnología

Auditor Interno Corporativo

Coordinador de Riesgo y Control del Negocio (In Business Risk and Control Coordinator)

Gerente de Riesgo Operativo

Gerente de Relaciones Públicas

Gerente General del Centro de Servicios Compartidos

Es permitido en casos donde el titular no pueda asistir, la designación de un delegado siempre y cuando cuente con la autoridad para toma de decisiones. Todos los miembros cuentan con voz y voto.

Adicionalmente pueden participar como invitados los miembros de la Junta Directiva así como Directores de áreas regionales. El comité es coordinado por la Gerencia de Riesgo Operativo (Enterprise Risk Management) y el Gerente General (Chief Country Officer – CCO por sus siglas en inglés).

Las personas que integran este Comité son responsables de cumplir a cabalidad las funciones encomendadas por la Administración, Junta Directiva y por las políticas corporativas de Citi.

Funciones

Las principales funciones del BRCC son las siguientes:

Conocer y analizar los resultados de las evaluaciones de la efectividad y confiabilidad de los sistemas de información y procedimientos de control interno.

Servir de foro para el escalamiento de preocupaciones o temas de negocio por parte de los miembros de la Plana Gerencial.

Asegurar el cumplimiento del proceso de Autoevaluación (MCA), de acuerdo con los requerimientos globales establecidos por Citi. Asimismo, asignar la respectiva calificación tanto a la entidad MCA como la calificación de País de acuerdo a los lineamientos corporativos.

Asegurar el cumplimiento de los planes de acción correctivos propuestos por las áreas involucradas, con el objetivo de mejorar los procesos de monitoreo y control de las áreas sensitivas de negocio.

Código de Gobierno Corporativo. Grupo Financiero Citibank de Costa Rica, S.A. y Subsidiarias.

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Revisar y discutir los eventos de pérdidas operacionales ocurridos durante el periodo e informar de las acciones efectuadas por las áreas para mitigar posibles eventos futuros.

Dar a conocer aquellos asuntos relevantes relacionados con el Área de Cumplimiento y Legal, Fraudes, Seguridad de la Información, Continuidad del Negocio, CSIS, Riesgo Crediticio, Áreas de Negocios, entre otros.

Frecuencia de Reuniones

Para el cumplimiento de sus funciones, el BRCC se reunirá en forma ordinaria al finalizar las

actividades del proceso de Autoevaluación, así:

Trimestre Meses Incluidos en la Evaluación

Cierre de Actividades de

Proceso de

Autoevaluación

Periodo a realizar

BRCC (Mes

calendario)

Primer Trimestre Diciembre, Enero y Febrero Marzo Abril

Segundo Trimestre Marzo, Abril y Mayo Junio Julio

Tercer Trimestre Junio, Julio y Agosto Agosto Octubre

Cuarto Trimestre Septiembre, Octubre y Noviembre Diciembre Enero

Habrá convocatoria en forma extraordinaria a solicitud de alguno de los miembros del BRCC o

en caso que se llegue a dar algún requerimiento regional.

Acuerdos del Comité de BRCC

Las decisiones y acuerdos del BRCC serán adoptadas con el voto favorable de la mayoría de los

miembros. Dichos acuerdos deberán constar en un acta debidamente aprobada por los

miembros del quórum que participaron en la sesión del BRCC. Esta aprobación puede ser

evidenciada mediante firma o aprobación electrónica de los representantes.

5) Comité de Recursos Humanos (CSPC)

Conformación

El Comité de Recursos Humanos estará presidido por el Director Ejecutivo de Citi, quien es

conocido internamente como CCO. El CCO es además, el responsable del nombramiento de los

Código de Gobierno Corporativo. Grupo Financiero Citibank de Costa Rica, S.A. y Subsidiarias.

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miembros que componen el CSPC, así como de la conformación de cualquier Subcomité. El CCO

podrá realizar revisiones anuales de los integrantes de dicho Comité, así como de las funciones

del CSPC.

El CSPC se compone de empleados de alto nivel que dirigen distintas aéreas de negocio, los

cuales han sido designados por el CCO de la siguiente manera:

Director Ejecutivo de Citi, quien es conocido internamente como CCO, por sus siglas en ingles.

Director Financiero, conocido internamente como CFO, por sus siglas en ingles.

Director de Recursos Humanos, conocido internamente como CHRO, por sus siglas en ingles.

Director Legal, conocido internamente como Legal Councel.

Director de Operaciones, conocido internamente como SCOO, por sus siglas en ingles.

CSC Site Head

El cuórum necesario para poder efectuar el Comité será la mitad más uno de los miembros

designados y entre los presentes siempre tendrán que estar representantes del CCO y Recursos

Humanos. En aquellos casos en que un miembro del Comité no pueda asistir a la sesión de

forma presencial, será permitida la participación a través de teleconferencia o de cualquier otro

medio técnico, de lo cual se deberá dejar constancia en el acta respectiva. Una vez verificado el

quórum mínimo de asistencia, el Director de Recursos Humanos dará por iniciada la sesión y

procederá a llevar a cabo el desarrollo de los puntos de agenda.

Funciones

El CSPC, tiene como principales funciones: Administración y revisión en temas relacionados a:

Programas de comunicación interna.

Revisión de la compensación y beneficios de los empleados (Política de Ausencias, Política de Administración de Salarios, Contratación de Seguros Colectivos de Vida, Médicos Hospitalarios, etc.)

Promover que los establecimientos de trabajo cumplan con la normativa de seguridad ocupacional vigente.

Participación en encuestas del mercado laboral.

Código de Gobierno Corporativo. Grupo Financiero Citibank de Costa Rica, S.A. y Subsidiarias.

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Así como participación en lo concerniente a cualquier otra política o procedimiento vinculada al área de Recursos Humanos.

Comunicar a los ejecutivos de alto nivel que conforman el CSPC:

La aplicación de las normas éticas que promueve Citi.

Los resultados de las encuestas de mercado laboral.

Sobre las reducciones de la fuerza laboral.

Las iniciativas importantes relacionadas a programas de capacitación. Entre otras.

Acuerdos del Comité de Recursos Humanos

Cualquier punto de agenda presentado al Comité, que involucre la toma de decisiones, deberá

apegarse a las políticas vigentes aplicables al asunto que ha sido presentado y/o ser sometido a

los procesos estándar de la institución (presupuesto, DOA, etc.).

6) Comité de Tecnología de Información

Conformación

Dicho Comité estará integrado, como mínimo, por:

Un director propietario de la Junta Directiva

El Gerente General del Grupo Financiero

El responsable del Área Informática

El responsable de la función de Riesgos

Funciones

Las principales funciones del Comité de Tecnología son las siguientes:

Asesorar en la formulación del plan estratégico de tecnología de información.

Proponer las políticas generales sobre tecnología de información.

Conocer el alcance y los contenidos del Perfil Tecnológico de las entidades, las

condiciones para la ejecución de la auditoría externa y el formato del Plan Correctivo-

Preventivo dispuestos por el ente regulador.

Código de Gobierno Corporativo. Grupo Financiero Citibank de Costa Rica, S.A. y Subsidiarias.

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Revisar y discutir el perfil tecnológico de la institución que será remitido a la

Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).

Proponer a la Junta Directiva la designación de la firma auditora o el profesional

independiente externo y las condiciones de contratación, para la realización de la

Auditoría Externa de Tecnología, una vez verificado el cumplimiento por parte de éstos

de los requisitos establecidos en el artículo No. 19 del Reglamento sobre la Gestión de la

Tecnología de Información.

Revisar periódicamente el marco para la gestión y acción de la tecnología.

Conocer los resultados de las diferentes evaluaciones de riesgo y control que se realizan

a nivel institucional en materia de tecnología de la información, a saber: a) Auditoría

Interna Regional, b) Auditoría Externa como parte de la evaluación de controles

generales que realiza anualmente dentro del proceso de Estados Financieros Auditados,

c) Auditoría Interna, así como dentro de las entidades CTI, DU e IS como parte del

ejercicio de auto evaluación trimestral establecido en la Política MCA.

Conocer los entregables solicitados por el ente regulador, así como los resultados de la

Auditoría Externa de Tecnología y la calificación sobre la gestión de tecnología emitida

por la SUGEF.

Proponer los niveles de tolerancia al riesgo de la tecnología en congruencia con el perfil

tecnológico de la entidad.

Presentar al menos semestralmente o cuando las circunstancias así lo ameriten, un

reporte sobre el impacto de los riesgos asociados a la tecnología de información.

Monitorear que la Alta Gerencia tome las medidas oportunas para gestionar el riesgo de

tecnología en forma consistente con las estrategias y políticas y que cuente con los

recursos necesarios para dichos efectos.

Recomendar las prioridades para las inversiones en la tecnología de información.

Proponer los planes correctivos y preventivos que se deriven de la auditoría y

supervisión externa de la gestión de tecnología de información.

Código de Gobierno Corporativo. Grupo Financiero Citibank de Costa Rica, S.A. y Subsidiarias.

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Dar seguimiento a las acciones contenidas en el Plan Correctivo-Preventivo.

Frecuencia de Reuniones

Las reuniones se celebrarán de forma ordinaria al menos una cada tres meses, con un mínimo

de cuatro veces al año. Habrá convocatoria en forma extraordinaria a solicitud de alguno de los

miembros del Comité.

Acuerdos de Comité

Los acuerdos del Comité de Tecnología de Información se tomarán por mayoría simple de los

miembros con voz y voto, y serán firmes en el acto. El Comité contará en forma permanente con

una persona encargada de levantar y formalizar las actas de cada sesión, la cual junto con el

Responsable del Área Informática, preparará de forma previa la agenda de la sesión.

De cada sesión se levantará un acta en la cual se consignarán los asuntos tratados, acuerdos

adoptados y deliberaciones; las cuales serán suscritas por los miembros asistentes a la reunión.

Las presentaciones realizadas al Comité se adjuntarán al acta y las mismas deberán contar con

las siguientes características:

Formato ejecutivo y resumido

Dimensión precisa de la problemática o situación a discutir

Inclusión sólo de aspectos relevantes

Definición de avances, compromisos, limitaciones y apoyos requeridos

Los acuerdos formarán parte de un Libro de Actas, el cual estará a disposición de los Entes

Fiscalizadores tanto internos como externos.

7) Comité de Riesgo

Integración del Comité de Riesgo Banco CMB (Costa Rica)

Código de Gobierno Corporativo. Grupo Financiero Citibank de Costa Rica, S.A. y Subsidiarias.

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El comité de riesgos será un cuerpo colegiado integrado por no menos de cinco miembros, que

serán dos directores de la Junta Directiva o Autoridad Equivalente de la entidad, con

conocimiento en el negocio financiero, uno de los cuales deberá presidir dicho comité; un

representante de la alta administración de la entidad; el responsable de la unidad de riesgos y

un miembro externo al grupo o conglomerado financiero de la entidad, con conocimiento del

negocio y de la gestión de riesgos; todos con derecho a voz y voto.

Las personas que integran este Comité son responsables de cumplir a cabalidad las funciones

encomendadas por la Junta Directiva.

Funciones

Las principales funciones del Comité de Riesgo de Banco CMB (Costa Rica), S.A. son las

siguientes:

Monitorear las exposiciones a riesgos y contrastar dichas exposiciones frente a los

límites de tolerancia aprobados por la Junta Directiva o autoridad equivalente en

sus funciones. Entre otros aspectos que estime pertinentes, el Comité de Riesgos

debe referirse al impacto de dichos riesgos sobre la estabilidad y solvencia de la

entidad.

Informar a la Junta Directiva o autoridad equivalente los resultados de sus

valoraciones sobre las exposiciones al riesgo de la entidad. La Junta Directiva o

autoridad equivalente definirá la frecuencia de dichos informes.

Recomendar límites, estrategias y políticas que coadyuven con una efectiva

administración de riesgos, así como definir los escenarios y el horizonte temporal en

los cuales pueden aceptarse excesos a los límites aprobados o excepciones a las

políticas, así como los posibles cursos de acción o mecanismos mediante los cuales

se regularice la situación. La definición de escenarios debe considerar tanto eventos

originados en acciones de la propia entidad como circunstancias de su entorno.

Conocer y promover procedimientos y metodologías para la administración de los

riesgos.

Proponer planes de contingencia en materia de riesgos para la aprobación de la

Junta Directiva o autoridad equivalente.

Código de Gobierno Corporativo. Grupo Financiero Citibank de Costa Rica, S.A. y Subsidiarias.

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Proponer a la Junta Directiva u órgano equivalente, la designación de la firma

auditora o el profesional independiente para la auditoría del proceso de

Administración Integral de Riesgos, una vez verificado el cumplimiento por parte de

este, de los requisitos establecidos en el artículo 19 de este Reglamento. En caso

que la Junta Directiva u órgano equivalente decida separarse de la propuesta del

comité, deberá razonar su decisión y hacerlo constar en el acta respectiva.

Proponer para la aprobación de la Junta Directiva o autoridad equivalente, los

sistemas y metodologías de medición del nivel de exposición al riesgo de crédito,

incluyendo una metodología de análisis de estrés de sus deudores, actuales y

potenciales.

Las funciones y requerimientos que le establezca la Junta Directiva o autoridad

equivalente.

Integración del Comité de Riesgo Citi Valores Accival S.A.

El Comité de Riesgo de Citi Valores Accival S.A. estará integrado, como mínimo, por:

a) Dos directores propietarios de la Junta Directiva.

b) Un representante de la alta administración de la entidad.

c) El responsable de la Unidad de Riesgos.

d) Un miembro externo.

Funciones

Las principales funciones del Comité de Riesgo de Citi Valores Accival S.A. son las siguientes:

a) Vigilar que la realización de las operaciones de la entidad se ajuste a las políticas y

procedimientos para la gestión integral de riesgos.

b) Informar a la Junta Directiva, al menos trimestralmente sobre:

i. El cumplimiento de las políticas y procedimientos establecidos en el artículo 10 de este

Reglamento.

ii. Un resumen de las decisiones tomadas por el comité.

c) Vigilar que la gestión de riesgos considere los riesgos críticos de las actividades que realiza la

entidad.

Código de Gobierno Corporativo. Grupo Financiero Citibank de Costa Rica, S.A. y Subsidiarias.

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d) Desempeñar otras funciones que la Junta Directiva le asigne relacionadas con la gestión de

riesgos.

Frecuencia de Reuniones

Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité se reunirá en forma ordinaria de forma

trimestral (mensual para CITIVALORES ACCIVAL S.A.). Habrá convocatoria en forma

extraordinaria a solicitud de alguno de los miembros del Comité.

Acuerdos del Comité de Riesgo

Los asuntos a tratar, las deliberaciones, decisiones y acuerdos del Comité de Riesgo serán

adoptadas con el voto favorable de la mayoría de los miembros. En ningún caso se contará con

la aprobación de menos de tres de sus miembros.

Los acuerdos del Comité deberán constar en un acta debidamente firmada o bien aprobada por

correo electrónico por los miembros titulares del Comité, que hayan tomado parte en la sesión

respectiva.

Las presentaciones realizadas en la sesión del Comité se adjuntarán al acta y las mismas deberán

contar con las siguientes características:

Formato ejecutivo y resumido

Dimensión precisa de la problemática o situación a discutir

Inclusión sólo de aspectos relevantes

Definición de avances, compromisos, limitaciones y apoyos requeridos

El Libro de Actas de este Comité deberá cumplir con la normativa establecida por el órgano

supervisor y mantenerse a disposición del mismo.

Código de Gobierno Corporativo. Grupo Financiero Citibank de Costa Rica, S.A. y Subsidiarias.

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D. AUDITORIA INTERNA

De acuerdo con el artículo 26 del Reglamento de Gobierno Corporativo, la compañía cuenta con

un órgano de control, encargado de revisar y analizar en forma objetiva e independiente la

ejecución de las operaciones de la organización. Esto permite a la sociedad contar con un

enfoque sistemático para evaluar y mejorar la eficiencia de los sistemas de administración de

riesgos, control y procesos de gobernabilidad.

Este órgano goza de independencia funcional y de criterio. Cuenta además, con los recursos y

autoridad necesaria para el cumplimiento de sus funciones y actúa observando los principios de

debida diligencia, lealtad y reserva.

Funciones

Sin perjuicio de obligaciones que se deriven de otra normativa, las funciones de la Auditoría

Interna son las siguientes:

Desarrollar y ejecutar un plan anual de trabajo con base en los objetivos y riesgos de la

compañía y de acuerdo con las políticas implementadas por la Junta Directiva.

Establecer políticas y procedimientos para guiar la actividad de la auditoría interna.

Informar periódicamente a la Junta Directiva sobre el cumplimiento del plan anual de

auditoría.

Informar a la Junta Directiva sobre el estado de los hallazgos comunicados a la

administración.

Refrendar la información financiera trimestral que la compañía supervisada remita a los

órganos reguladores.

Evaluar la suficiencia y validez de los sistemas de control interno implementados que

involucran las transacciones relevantes de la compañía, acatando las normas y

procedimientos de aceptación general y regulaciones específicas que rigen a esta área.

Código de Gobierno Corporativo. Grupo Financiero Citibank de Costa Rica, S.A. y Subsidiarias.

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Evaluar el cumplimiento del marco legal y normativo vigente aplicable a la compañía.

Mantener a disposición de los órganos reguladores, los informes y papeles de trabajo

preparados sobre todos los estudios realizados.

Evaluar el cumplimiento de los procedimientos y políticas para la identificación de, al

menos, los riesgos de crédito, legal, liquidez, mercado, operativo y reputación.

Evaluar la idoneidad, suficiencia y cumplimiento de los procedimientos y políticas de las

principales operaciones en función de los riesgos indicados en el literal anterior,

incluyendo las transacciones que por su naturaleza se presentan fuera de balance, así

como presentar las recomendaciones de mejora, cuando corresponda.