codigo de distribucion de gas

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T REPÚBLICADECOLOMBIA MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA C omisión de R egulación de E nergía y Gas <• m CODIGO DE DISTRIBUCION DE GAS DOCUMENTO CREG -076 23 DE OCTUBRE DE 1995 CIRCULACION: MIEMBROS DE LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

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Page 1: CODIGO DE DISTRIBUCION DE GAS

T REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Comisión de R egulación de Energía y Gas<•

m

C O D IG O DE D ISTR IB U CIO N DE G AS

DOCUMENTO CREG -0 7 623 DE OCTUBRE DE 1995

CIRCULACION:MIEMBROS DE LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Page 2: CODIGO DE DISTRIBUCION DE GAS

CODIGO DE DISTRIBUCION

ANTECEDENTES

Con el objetivo de crear unas reglas claras que sirvan como base para las relaciones contractuales entre los Distribuidores y los Usuarios, y donde se definan los criterios de desarrollo de los sistemas de distribución de gas, la Comisión ha venido trabajando en la elaboración del Código de Distribución.

La Comisión desarrolló dos procesos de consulta con los participantes del sector, mediante los cuales se recibieron comentarios y observaciones, de los cuales se pudo obtener un consenso mayoritario en cuanto a los principios básicos establecidos en el Código.

Este Código es muy importante para el proceso de invitación pública de áreas de. distribución exclusiva, ya que establece reglas que definen algunos costos en las proyecciones de los licitantes. Adicionalmente disminuye el riesgo regulatorio, ya que en torno a la publicación de este Código se han generado expectativas.

OBJETIVO DEL CODIGO

El principal objetivo del Código es definir los derechos y responsabilidades de los distribuidores, comercializadores y usuarios del sistema, al igual que establecer los criterios básicos que deben guiar el diseño de los planes de expansión de las empresas distribuidoras y la operación y mantenimiento del sistema.

En este aspecto, NO es el objetivo de este Código crear un normatividad técnica para la construcción y operación de sistemas, ya que en Colombia existen otros organismos encargados de la normatividad como son el ICONTEC, el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Desarrollo. En próxima reunión se presentará un proyecto de resolución donde se solicitará al Ministerio la compilación de un Código de Normas.

En materia de seguridad es necesaria la expedición de un Código de Seguridad, el cual estará a cargo del Ministerio de Minas y Energía, según la Resolución 020 de 1995. Este Código de Seguridad deberá ser aprobado por la CREG, ya que existe estrecha relación con las fórmulas tarifarias

Page 3: CODIGO DE DISTRIBUCION DE GAS

p a r a D i s t r i b u i d o r e s p o r la s im p l i c a c io n e s q u e p u e d a t e n e r e n la e s t r u c t u r a

d e c o s t o d e la s e m p r e s a s .

ALCANCE DEL CODIGO DE DISTRIBUCION

Criterios para la planeación de la expansión

T ie n e p o r o b je t o e s t a b le c e r lo s p a r á m e t r o s p a r a e l d i s e ñ o d e u n a

e x p a n s ió n s e g u r a c o n c r i t e r i o s d e e f i c i e n c ia , e c o n o m í a , c o n f i a b i l i d a d y

m í n im o c o s t o d e lo s s i s t e m a s d e d i s t r i b u c ió n . D e ig u a l m a n e r a e s t a b le c e la

o b l i g a c i ó n d e e l a b o r a r y m a n t e n e r a c t u a l i z a d o u n p r o g r a m a d e i n v e r s io n e s

d i r i g i d o a l d e s a r r o l l o d e l s i s t e m a d e d i s t r i b u c ió n .

E l c r i t e r i o d e m í n im o c o s t o s e d e t e r m in a m e d ia n t e e l r e q u e r im ie n t o d e u n

P la n d e E x p a n s ió n a l d i s t r i b u id o r d o n d e s e s u p la la n e c e s i d a d d e a t e n d e r

e f i c i e n t e m e n t e la d e m a n d a . E l d i s t r i b u id o r , p a r a la d e t e r m in a c ió n d e l P la n

d e E x p a n s ió n , d e b e r á p r e s e n t a r v a r i a s a l t e r n a t i v a s , j u n t o c o n la a l t e r n a t i v a

d e e x p a n s ió n e s c o g id a c u m p l ie n d o e n t o d o m o m e n t o c o n lo s r e q u i s i t o s d e

s e g u r i d a d y n o r m a s t é c n ic a s .

E n c u a n t o a la p l a n e a c ió n g l o b a l d e l s e c t o r , e x i s t e u n c o n t r a s t e c o n e l

s e c t o r e l é c t r i c o , e n la m e d id a e n q u e la s e m p r e s a s d e g a s s o n

m a y o r i t a r i a m e n t e d e c a p i t a l p r i v a d o y s u s p l a n e s d e e x p a n s ió n s o n

d e c i s io n e s g e r e n c ia l e s q u e s í d e b e n , e s o s i, s o m e t e r s e a la s r e g u l a c i o n e s y

a la s f ó r m u l a s t a r i f a r i a s q u e e x p id a la C R E G . P a r a e l e f e c t o , e s t o s p l a n e s

d e b e n s e r d e t e r m in a d o s p o r la e m p r e s a y p r e s e n t a d o s a la C o m is ió n p a r a

la e l a b o r a c i ó n d e la e s t r u c t u r a t a r i f a r i a . I g u a lm e n t e , la s e m p r e s a s lo

r e m i t i r á n a la U P M E p a r a la v e r i f i c a c ió n , i n f o r m a c ió n y s e g u i m ie n t o d e l p la n

d e M a s i f i c a c ió n d e G a s .

P o r e s t e m o t iv o , e s t o s c r i t e r i o s d e b e n e s t a r o r i e n t a d o s h a c ia u n a m a y o r

f l e x i b i l i d a d g e r e n c ia l d e la s e m p r e s a s s im u l t á n e a m e n t e c o n e l

e s t a b le c im ie n t o d e u n o s p r i n c ip io s b á s ic o s p o r p a r t e d e l r e g u la d o r , lo s

c u a le s s o n lo s q u e s e e s t a b le c e n e n e s t e C ó d ig o .

Criterios para la conexión al sistema de distribución

T ie n e c o m o o b je t o e s t a b le c e r la s d i r e c t r i c e s p a r a d e t e r m in a r la f r o n t e r a , e n

e l s i s t e m a d e d i s t r i b u c ió n , e n t r e e l d i s t r i b u i d o r y e l u s u a r i o y la r e l a c ió n

e n t r e e l d i s t r i b u i d o r y e l c o m e r c ia l i z a d o r , c u a n d o e s t o f u e r a n e c e s a r io . D e

ig u a l m a n e r a , b u s c a e s t a b le c e r lo s d e r e c h o s y d e b e r e s d e u n o y o t r o p a r a

la o p e r a c ió n y m a n t e n i m ie n t o d e la s c o n e x io n e s .

Page 4: CODIGO DE DISTRIBUCION DE GAS

Criterios para la operación del sistema de distribución

El objetivo de esta sección es proporcionar los criterios básicos para la elaboración de un plan de operación y m antenim iento. En el plan de operación que elaboran las em presas se deben definir las condiciones y procedim ientos de operación de los sistem as de distribución bajo las cuales los usuarios deben operar sus instalaciones. Igualm ente, se obliga al distribuidor a m antener un sistem a de información que le perm ita con certeza presentar opciones de servicio a sus clientes dependiendo de sus necesidades.

PROPUESTA A LA COMISION

Se propone a la Comisión adoptar el proyecto de Código de Distribución que se anexa.

Page 5: CODIGO DE DISTRIBUCION DE GAS

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS - CREO

*

CODIGO DE DISTRIBUCION DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES

VERSION 2.1

é

Octubre de 1995

1995.10.22

Page 6: CODIGO DE DISTRIBUCION DE GAS

CODIGO DE DISTRIBUCION Página 2

CONTENIDO

1. IN TRO D U CCIO N ..................................................................................................................................................5

1.1. PROPOSITO DEL CODIGO....................................................................................................51.2. APLICACION DEL CODIGO DE DISTRIBUCION....................................................................61.3. ALCANCE DEL CODIGO DE DISTRIBUCION........................................................................ 6II. D ESARR O LLO DE LOS SISTEM AS DE DISTRIBUCION DE GAS CO M BU STIBLE POR REDES...........................................................................................................................................................................9

II. I. INTRODUCCION.................................................................................................................9IT.2. PRINCIPIOS BASICOS.........................................................................................................911.3. PLANEAMIENTO DE LA EXPANSION..................................................................................911.4. PROCEDIMIENTOS PARA EL PLANEAMIENTO DE LA EXPANSION.................................. 10

11.4.1. Proyecciones de demanda....................... 1......................................................................10íl.4.2. Procedimiento para ¡a elaboración del Plan de Expansión................................................... 1111.4.3. Costos y Estructura de Cargos.........................................................................................12¡1.4.4. Comunicación a Los Usuarios..........................................................................................12

11.5. NORMAS TECNICAS APLICABLES....................................................................................1211.6. CONSIDERACIONES TECNICAS EN EL PLANEAMIENTO...................................................13

11.6.1. Clasificación y características deles gases...................................................................... 1211.6.2. Clasificación de las instalaciones según la presión de sencidos.............................................1411.6.3. Especificaciones mínimas de calidad del gas combustible.....................................................1411.6.4. Calidad de los materiales de Construcción........................................................................ ¡411.6.5. Redes de distribución......................................................................................................14II. 6.6. Las t.ub crías y sus accesorios........................................................................................ 73II. 6. 7. Instalaciones receptoras de los usuarios y aparatos de utilización para el empleo de gascombustible............................................................................................................................ 16II. 6. S. Sistemas de control y supervisión.................................................................................. 1711.6.9. Atención de Emergencias.................................................................................................17II. 6.10. Mantenimiento de la información de redes.....................................................................77II. 6.11. Puesta en servicio, reconocimiento y prueba..................................................................18

III. CONDICIONES DE C O N EX IO N .....................................

III. 1. INTRODUCCION..................................................07.2. PRINCIPIOS BASICOS..........................................01. - OBTENCION DEL SERVICIO..................................

111.3.1. Solicitud de Servicio............................................111.3.2. Selección de Condiciones Especiales......................IIJ.3.3. Depósito de Garantías.........................................III. 3.4. Liquidación de Deudas Anteriores......................III.3.5. Conexiones de!. Sen-icio.....................................III. 3.6. Permisos y Cerificados.....................................

TU,4, PROCEDIMIENTOS................................................111.4.1. Reglas Generales................................................III. 4.2. Pago por el Usuario.........................................111.4.3. Modificación en las Instalaciones existentes............III. 4.4. Instalación.....................................................

Til,5. CRITERIOS TECNICOS DE DISEÑO........................III. 5.1. Normas y especificaciones de Diseño..................111.5.2. Suficiencia y Seguridad de la Instalación deI Usuario111.5.3. Contrapresión o Succión.....................................

19

191919191920 20 20 2021-j i

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22 o ? 22

2323

Page 7: CODIGO DE DISTRIBUCION DE GAS

CODIGO DE DISTRIBUCION Página 3

III, 5.4. Mantenimiento de la Instalación del Usuario........III. 5.5. Inspección dal Distribuidor..................................111.5.6. Medición y Equipos de Medición.........................

fíl.6. COMITE DE DISEÑO Y NORMALIZACION..............IV. LA O PERACION DEL SISTEM A DE DISTRIBUCION

232324 .24.25

IV. 1. INTRODUCCION......................................................................................IV.2. PROVISIONES GENERALES PARA EL PLANEAMIENTO OPERATIVO..........ÍV.3. CARACTERISTICAS DEL SERVICIO............................................................

1V.3.J. Continuidad del. Servicio..........................................................................1V.3.2. Emergencia................................................................................ -..........IT.3.3. limitaciones...........................................................................................iy.3.4. Fuerza Mayor.........................................................................................

IVA. CAUSAS DE SUSPENSION O TERMINACION...............................................IV.4.1. Por el distribuidor...................................................................................IV. 4.2. Por Renuncias......................................................................................IV. 4.3. Restitución del Servicio..........................................................................IV. 4.4. Restricción o Interrupción............ ..........................................................

IVA. PROCEDIMIENTO PARA LA OPERACION DEL SISTEMA DE DISTRIBUCION,IV.5.I. Revisión a las instalaciones y medidores del Usuario.....................................IV. 5.2. Autorización, para ¡a conexión de Gas......................................................IV 5.3. Instalación del Equipo de Medición............................................................IV. 5.4. Ajuste y Mantenimiento del Equipo de Medición........................................IV. 5.5. Comprobación de Medición y Equipo de Medición......................................IV. 5.6. Comprobación y Ajuste de Medidor y Equipo de Medición...........................IV. 5. 7. Consumo..............................................................................................IV. 5.8. Determinación de los Volúmenes de Gas Entregados...................................IV 5.9. facturación............................................................................................IV5.10. Unidad de Facturación...........................................................................IV. 5.11. Determinación de! Poder Calórico............................................................IV. 5.12. Lectura de Conexión...............................................................................IV5.13. Lectura Final.........................................................................................IV.5.14. lectura de! Medidor...............................................................................IV 5.15. Verificación de Medición.........................................................................IV. 5.16. Instalación de Equipo de Verificación de Medición......................................IV.5.17. Responsabilidad del Usuario...................................................................IV.5.JS. Limitación de Responsabilidad.................................................................IV.5.19. Manipuleo indebido................................................................................IV 5.20. Sellos y Trabas..................... :...............................................................IV.5.2/. Incumplimiento de Especificaciones..........................................................IV.5.22. Responsabilidad del Usuario...................................................................IV. 5,23. Cargo por devolución de Cheque.................................. ............................1115.2 4. Cargo de Re conexión..............................................................................IV 5.25. Ajuste y Reparación de Dispositivos..........................................................

IVA. ESPECIFICACIONES DE CALIDAD MÍNIMAS DEL SUMINISTRO..................IV. 6.1. Poder Calórico y calidad del gas................................................................IV 6.2. Odortzación............................................................................................

252526 26 26 26 2727

~728 28 2S 2 o

29 292930 30 30 303031 313132 32 323233 33 333334 34 34 343435 35 55

V. SISTEM A DE INFORM ACION DE L A RED DE DISTRIBUCION................................................ .36

V.l. INTRODUCCION............................................................................................................... 56V.2. LISTADO DE DATOS REQUERIDOS PARA LA PLANTACION DE LA EXPANSION..............36

V 2.1. Productores..................................................................................................................36I■ ", 2.2. Transportadores............................................................................................................ 36V2.3. Sistema de Distribución..................................................................................................36

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CODIGO DE DISTRIBUCION Página 4

V.2.4. Descripción del Mercado................................................................................................ 37V.2.S. Factibilidad de nuevas conexiones................................................................................... 3 7V.2.6. Información básica Plan de Expansión..............................................................................37

VI. D EFIN ICIO N ES................................................................................................................................................39

VII. CONDICIONES G EN E R A LE S....................................................................................................................40

Vil.I. INTRODUCCION............................................................................................................ 40VIJ.2. DEFINICION Y AI.. CAN CE DEL COMITE DE DISEÑO Y NORMALIZACION.......................40VTT.3. PROCEDIMIENTOS.........................................................................................................40

VII. 3.1. Aplicación..................................................................................................................40VII. 3.2. Facultades de los Representantes................................................................................... 40VIL 3.3. Revisión del Código.....................................................................................................40VII.3.4. Divulgación de las determinaciones, revisiones y noticias.................................................. 41VII.3.5. Acceso No Discriminatorio............................................................................................41VII. 3.6. Reclamos por errores de facturación y otros....................................................................4]

Vil.4. GRANDES CONSUMIDORES CONECTADOS AL SISTEMA DE DISTRIBUCION................. 42

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I. INTRODUCCION

1.1. PROPOSITO DEL CODIGO

1.1. El propósito de este código de distribución es:

- Definir los derechos y responsabilidades entre distribuidores, comercializadores y usuarios.

- Fijar los principios y procedimientos que definen las relaciones entre los diferentes usuarios de los sistemas de distribución y los distribuidores.

- Establecer los criterios de planeación para el desarrollo, mantenimiento y operación de los sistemas de distribución de gas combustible por redes, en condiciones de eficiencia y seguridad.

- Garantizar que todos los usuarios conectados, en proceso de conexión o que proyecten conectarse a los sistemas de distribución, tengan los mismos derechos y deberes y las mismas condiciones de calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad en el servicio, manteniendo el principio de neutralidad.

- Garantizar la prestación continua e ininterrumpida del servicio, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito, o de orden técnico o económico que así lo exijan.

El principio de neutralidad exige, dentro de las mismas condiciones, un tratamiento igual para los usuarios, sin discriminaciones diferentes a las derivadas de su condición social o de las condiciones y características técnicas de la prestación del servicio.

1.2. Este Código contiene otras disposiciones para la comunicación y la coordinación de la seguridad operativa, así como para la conformación de los comités para la planeación y operación de los sistemas de distribución.

1.3. Incluye los procedimientos para hacer aclaraciones o modificaciones que se deriven de la experiencia y aplicación de estas mismas reglas. Esta necesidad puede originarse también por desarrollos tecnológicos o por cambios de normas legales relacionados con lo establecido en el Código.

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CODIGO DE DISTRIBUCION Página 6

1.2. APLICACION DEL CODIGO DE DISTRIBUCION

1.4. El Código de distribución de gas combustible se aplica a pequeños y grandes consumidores; distribuidores; y comercializadores.

I.3. ALCANCE DEL CODIGO DE DISTRIBUCION

1.5. El Código de distribución comprende ¡os siguientes aspectos:

Planeación de la expansión y de las inversiones.

Tiene por objeto reglamentar la expansión eficiente, económica y confiable de un sistema de distribución, con criterios de costo mínimo, a través del establecimiento de:

- las obligaciones y responsabilidades de los distribuidores.

- la obligación de elaborar y mantener actualizado un programa de inversiones dirigido al desarrollo del sistema de distribución.

- los criterios para el planeamiento y la expansión del sistema de distribución que deben aplicar tanto los distribuidores como los demás usuarios que estén conectados o deseen conectarse al sistema de distribución.

- las normas y criterios para la planeación de la expansión del sistema de distribución.

- los horizontes de planeación.

Condiciones de conexión.

Tanto las conexiones nuevas como las existentes deben cumplir con las normas de seguridad, de eficiencia y técnicas del sistema, mediante la fijación de:

- los criterios técnicos mínimos de diseño, construcción, montaje, puesta en servicio, operación, mantenimiento y ambientales que debe cumplir la red de distribución y cualquier persona que esté conectada, o que busque conectarse a un sistema de distribución de gas combustible.

- las directrices para determinar el límite, en el sistema de distribución, entre el distribuidor y el usuario y la relación entre el distribuidor y el comercializador, cuando esto fuera necesario.

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- las obligaciones del distribuidor de realizar los estudios necesarios con relación a las modificaciones y refuerzos requeridos para una nueva conexión al sistema de distribución, o para modificar una conexión existente.

Operación del sistema de distribución.

Proporciona las reglas que cubren los aspectos más importantes para laoperación de un sistema de distribución, mediante la especificación de:

- la obligación de elaborar un plan de operación y mantenimiento.

- las condiciones y procedimientos de operación de los sistemas de distribución y bajo los cuales los usuarios deben operar sus instalaciones.

- los procedimientos y condiciones en caso de salida de componentes del sistema de distribución y sus equipos asociados, en cuanto sean indispensables para proteger la seguridad de la operación del sistema bajo condiciones normales y de contingencia.

- las obligaciones y los criterios básicos para la estimación de la demanda, coordinación de los programas de mantenimiento, junto con procedimientos para la operación, márgenes de operación, plan de atención de contingencias, coordinación de seguridad y pruebas de equipos y redes.

- la obligación del distribuidor de mantener un sistema de información que le permita con certeza presentar variadas opciones de servicio a sus usuarios, dependiendo de sus necesidades.

Sistemas de información de la red de distribución, definiciones ycondiciones generales.

Comprende:

- Requisitos para la recolección e intercambio de información requerida en este Código.

- Términos, expresiones, vocablos, abreviaturas y unidades de medición utilizadas en el Código.

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CODIGO DE DISTRIBUCION Página 8*

- Procedimientos generales para mantener, actualizar o revisar el Código de Distribución o para resolver situaciones imprevistas y controversias.

Sistema de medición.

Establece los procedimientos y requisitos de equipos e información necesarios para la facturación del usuario del sistema de distribución. Se incluirán reglas relativas a fallas en el suministro del servicio.

Normas técnicas y de seguridad.

Se hace referencia a aquellas normas necesarias para la operación de las redes, tomando en consideración la elaboración de los siguientes Códigos por parte del Ministerio de Minas y Energía, previa aprobación de la CREG:

• Código de Seguridad.• Código de Normas Técnicas.

Normas ambientales.

Aquellas expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o, numerales 10 y 25 de la Ley 99 de 1994.

é

#

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II. DESARROLLO DE LOS SISTEMAS DE DISTRIBUCION DE GASCOMBUSTIBLE POR REDES

11.1. INTRODUCCION

2.1. Esta sección tiene como objetivo fijar unos criterios para la planeación y diseño de los elementos constitutivos de la red de distribución y de sus planes de expansión.

2.2. Estos criterios garantizan que todos los usuarios tengan las mismas normas básicas para la conexión al Sistema de Distribución, y además fija las obligaciones para que los distribuidores cumplan con lo dispuesto en este Código y demás normas complementarias.

2.3. Por otro lado, se fijan las obligaciones del distribuidor, para ejecutar los estudios necesarios con relación a las modificaciones y refuerzos requeridos para una nueva conexión, para modificar una conexión, para hacer ofertas con relación a la distribución, o acuerdos de conexión y uso del sistema.

II.2. PRINCIPIOS BASICOS

2.4. Los distribuidores deben planear, desarrollar, operar y mantener sus sistemas de distribución de acuerdo con este Código, y con las reglas generales que establezca la CREG.

2.5. La expansión de los sistemas de distribución será responsabilidad de las empresas que desarrollen esa actividad y se deben realizar en condiciones competitivas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 142 de 1994.

2.6. Las empresas distribuidoras de gas combustible deberán garantizar que tanto la construcción como la expansión del sistema de distribución sean realizados cumpliendo las normas en cuanto a seguridad, diseño, materiales y equipos utilizados con dicho propósito, manteniendo el criterio de mínimo costo.

II.3. PLANEAMIENTO DE LA EXPANSION.

2.7. Para la expansión, reforma o modificaciones de los sistemas de distribución, las empresas someterán a la CREG planes quinquenales con la inversión prevista, para que ésta los tome en cuenta al definir las fórmulas de regulación de la empresa respectiva, de forma tal que la inversión se recupere por

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CODIGO DE DISTRIBUCION Página 10

medio de tarifas, de acuerdo con las resoluciones que para el efecto expida la CREG.

Deberán remitir a la UPME copia de dichos planes, con el fin de que esta pueda hacer un seguimiento del cubrimiento del gas natural en el país.

2.8. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, los distribuidores que tengan contratos con el MME deberán mantener las obligaciones allí pactadas, de realizar obras de expansión, con sujeción al cronograma convenido.

2.9. La distribuidora construirá, operará y mantendrá sus redes de distribución situadas en el espacio público (calles, carreteras o servidumbres utilizadas o utilizables como parte de su sistema de distribución), con sujeción a la reglamentación y disposiciones municipales.

2.10. El distribuidor mantendrá información actualizada sobre el Sistema de Distribución, incluyendo las estaciones reguladoras, tal como lo establece el numeral 11.6.10.

2.11. Para el .estudio de la factibilidad técnica y económica de nuevas conexiones, los comercializadores y/o usuarios suministrarán al distribuidor la información requerida para que éste pueda ofrecerle alternativas técnicas y de costos. La información básica debe incluir, como mínimo, las condiciones técnicas de la carga que ha de ser conectada al sistema (volumen pico y fuera de pico demandado por el usuario), los niveles de confiabilidad requeridos.

2.12. Por seguridad del sistema, las características de los equipos de medición y regulación deberán ser especificadas por el distribuidor, el cuál los instalara y operara, y será responsable de su mantenimiento.

II.4. PROCEDIMIENTOS PARA EL PLANEAMIENTO DE LA EXPANSION

11.4.1. Proyecciones de demanda.

2.13. El distribuidor deberá elaborar proyecciones de demanda para cada horizonte de planeación, incluyendo los consumos picos estimados, con el fin de definir la capacidad máxima a ser demandada anualmente en su sistema.

2.14. En general, los horizontes de planeación se definen de la siguiente forma:

- Corto Plazo: Período de hasta dos años, de carácter operativo, durante el cual el distribuidor estima los volúmenes de gas distribuidos por su sistema y realiza el análisis de alternativas de expansión.

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CODIGO DE DISTRIBUCION Página 11

- Mediano Plazo: Período entre dos y cinco años, de carácter decisorio, donde el distribuidor toma una determinación sobre la alternativa de expansión a desarrollar.

- Largo Plazo: Período de carácter estratégico, de cinco a diez o más años, donde el distribuidor, de acuerdo con la evolución de ia demanda, establece su Plan de Expansión global.

2.15. La metodología para las proyecciones de demanda será determinada por el distribuidor, pero deberá ser revisada y aprobada por la CREG, antes de su aplicación para lo relacionado con la determinación de la tarifa de distribución.

II.4.2. Procedim iento para la elaboración del Plan de Expansión.

2.16. El requerimiento de un Plan de Expansión al distribuidor obedece a la necesidad de atender en forma segura y eficiente la demanda, esto es, con un plan de mínimo costo, y manejo óptimo de las pérdidas, bajo normas de seguridad.

2.17. Los planes de expansión deberán ser presentados a la CREG para los fines pertinentes, y deberán contener la información básica que se detalla en el capítulo V, Sistema de Información de la Red de Distribución, junto con el cronograma de inversión. Este Plan de Expansión servirá como base para el estudio tarifario de la empresa.

2.18. El distribuidor deberá presentar la alternativa de expansión escogida, junto con las otras alternativas consideradas y las justificaciones.

2.19. Todas las alternativas deberán cumplir con:

- las proyecciones de demanda acordadas con la CREG.- los requisitos técnicos mínimos- los requisitos de seguridad establecidos

2.20. Además de estos requisitos, la opción escogida por el distribuidor para el plan de expansión deberá cumplir con los siguientes objetivos:

- Deberá ser la opción de mínimo costo, incluyendo inversiones y costos de operación y mantenimiento.

- Deberá ser la opción que minimice pérdidas para el sistema.

- Deberá proveer flexibilidad para expansiones futuras.

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2.21. El distribuidor deberá proporcionar una metodología para demostrar que la opción escogida es óptima en términos de estos objetivos, justificando la relevancia relativa asignada a cada uno de estos. Esta metodología deberá incluir, la tasa de descuento con que se valoran costos e inversiones futuras.

2.22. La CREG podrá rechazar el plan si en su concepto no se presenta alguna de las siguientes condiciones:

- Falta información.- Está en desacuerdo con la metodología utilizada.- No se estudiaron alternativas suficientes.

2.23. Si el plan es rechazado el distribuidor no estará obligado a llevar a cabo la segunda alternativa más opcionada, sino que podrá remitir otras propuestas para ser tenidas en cuenta.

II.4.3. Costos y Estructura de Cargos

2.24. El distribuidor debe mantener actualizada la estructura de costos en que incurre para la prestación de su servicio. Deberá tener, igualmente, relacionada esta información con la estructura y nivel de cargos que hayan sido aprobados por la CREG.

2.25. Toda esta información deberá estar disponible para ser suministrada a la CREG, cuando esta lo requiera. De igual forma, los cargos de distribución aprobados por la CREG, serán difundidos por el distribuidor para conocimiento de los usuarios del sistema.

2.26. La metodología para el cálculo de los cargos por uso de la red será la que establezca la CREG.

II.4.4. Com unicación a Los Usuarios

2.27. Los Usuarios tienen derecho a conocer los Planes de Expansión de los Sistemas de Distribución, por lo que estos serán de carácter público y deberán ser publicados de acuerdo con los procedimientos que establezca la CREG.

II.5. NORMAS TECNICAS APLICABLES .

2,28. Para los efectos pertinentes a este Código, todo distribuidor o usuario del sistema de distribución, deberá cumplir como mínimo con las Normas Técnicas

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Colombianas expedidas para el efecto. En caso de no existir normas colombianas, se emplearán normas de reconocido prestigio internacional y aceptadas por el Ministerio de Minas y Energía, el cual las compilará en un Código de Normas Técnicas.

2.29. En materia de seguridad, deberá acogerse al Código de Seguridad en Gas Combustible expedido por el Ministerio de Minas y Energía y aprobado por la CREG, teniendo en cuenta el impacto en la fórmula regulatoria de tarifas para Distribuidores.

2.30. Las instalaciones de gas afectadas por el presente reglamento deberán cumplir;

- Los preceptos que le sean de aplicación contenidos en las disposiciones dictadas o que se dicten por el Ministerio de Minas y Energía, bien sean de carácter general o bien se trate de reglamentos especiales.

- Las especificaciones sobre normalización, relativas a materiales y aparatos destinados a instalaciones de gas de cualquier clase que obtengan la licencia del Ministerio de Desarrollo.

- Las normas técnicas sobre los requisitos que deben cumplir las instalaciones en edificios habitados y la forma de utilización para lograr una buena prestación del servicio.

2.31. Las condiciones técnicas de los aparatos, accesorios, materiales, montaje, calidad, protección y seguridad que han de reunir las conexiones de gas a que se refiere este reglamento serán objeto de instrucciones o normas técnicas colombianas y sus revisiones, o en su defecto las normas internacionales que regulan la materia y aceptadas por el Ministerio de Minas y Energía.

2.32. Las normas ambientales a las que deberán acogerse las empresas distribuidoras, y en general todos aquellos a los cuales aplique este Código, serán aquellas expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o, numerales 10 y 25 de la Ley 99 de 1994.

II.6. CONSIDERACIONES TECNICAS EN EL PLANEAMIENTO.

11.6.1. C lasificación y características d é lo s gases

2.33. Los gases combustibles se clasifican en familias:

Primera Familia: Segunda Familia: Tercera Familia:- Gas manufacturado - Gas natural - Butano comercial

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- Aire propanado o - Aire propanado o - Propano comercialbutanado de bajo butanado de alto índice — Mozcls óg C3H8 y C¿j.H^qíndice de Wobbe de Wobbe almacenados en forma

- Aire metanado líquida

2.34. Las características de los gases serán aquellas que los identifiquen para su utilización como combustibles y, entre otras, las de composición química, poder calorífico superior, poder calorífico inferior, índice de Wobbe y de combustión, densidad, olor, toxicidad, corrosión y humedad.

II.6.2. C lasificación de las instalaciones según la presión de servicios.

2.35. Según la presión máxima de servicios que admitan, se clasifican de la siguiente manera:

Baja presión Media presión Alta presiónHasta 2 psi o 140 mbar. Entre 2 psi y 100 psi o

entre 140 mbar y 7 barDe 100 psi a 1250 psi o entre 7 bar y 86 bar

II.6.3. Especificaciones mínimas de calidad del gas combustible.

2.36. En resolución aparte, la CREG definirá las calidades mínimas del gas combustible.

11.6.4. Calidad de los materiales de Construcción.

2.37. Las tuberías, equipos, materiales y accesorios utilizados en todos los sistemas de distribución, deberán cumplir como mínimo con las normas técnicas colombianas y sus revisiones, o en su defecto las normas internacionales que regulan la materia y aceptadas por el Ministerio de Minas y Energía.

11.6.5. Redes de distribución.

2.38. Las redes de distribución se proyectarán, ejecutarán y operarán en función del plan de expansión presentado para la definición de la fórmula tarifaria, o en la licitación de concesiones o áreas de distribución exclusivas, y deberán considerar las necesidades del momento, las previsiones deducidas del crecimiento vegetativo, y el desarrollo económico y social dentro del área cubierta por la concesión.

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2.39. El distribuidor solo podrá negar las solicitudes de servicio por razones de carácter técnico y/o por no encontrarse dentro del programa de inversiones de la empresa, el cual deberá ser aprobado por la CREG.

2.40. Deberán existir las estaciones reguladoras necesarias para proporcionar un suministro regular y constante, habida cuenta de las características topográficas de la zona de abastecimiento.

2.41. El emplazamiento de las válvulas y llaves se estudiará procurando que su situación permita en caso de averías, reducir en lo posible las zonas que hayan de aislarse y los suministros que, como consecuencia, tengan que interrumpirse.

2.42. La red deberá tener los registros suficientes para la aplicación de aparatos de contrastación. Estará asimismo protegida contra variaciones de temperatura y en forma que el paso de vehículos no pueda dañarla.

2.43. La CREG tomará nota de las quejas o incumplimientos relacionados con las anteriores especificaciones y reglas, y apoyándose en la Superintedencia de Servicios Públicos, podrá obligar a las empresas a aplicar los correctivos necesarios..

II.6.6. Las tuberías y sus accesorios.

2.44. El cálculo de las tuberías y de los elementos accesorios se hará teniendo en cuenta las características físico-químicas del gas, la presión del servicio, las pérdidas de carga admisibles y cuantas garantías de seguridad y diseño se requieran.

2.45. Los materiales empleados se ajustarán a lo establecido en las normas técnicas colombianas y sus revisiones, o en su defecto las normas internacionales que regulan la materia y aceptadas por el Ministerio de Minas y Energía.

2.46. Las tuberías enterradas se tenderán de forma que la profundidad entre la generatriz superior de los tubos y la superficie del suelo sea la suficiente para proteger la tubería de los esfuerzos mecánicos exteriores a que se encuentren sometidas, teniendo la constitución del suelo y las protecciones adicionales utilizadas. Cuando la zanja se excave en suelo rocoso, se hará un lecho de material blando, no corrosivo, para que no se dañen los tubos o sus revestimientos.

En cualquier caso, se deberán respetar las normas técnicas colombianas que apliquen y sus revisiones, o en su defecto las normas internacionales que regulan la materia y aceptadas por el Ministerio de Minas y Energía.

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2.47. Las tuberías estarán convenientemente protegidas contra la corrosión exterior, y asimismo llevarán la correspondiente protección catódica.

2.48. En las tuberías aéreas, los anclajes, soportes y la propia tubería deberán calcularse teniendo en cuenta los esfuerzos que actúan simultáneamente sobre la misma. En el caso de tuberías próximas a vías de circulación deberán protegerse contra los posibles impactos de los vehículos que circulen por las mismas.

2.49. Cuando una tubería se instale bajo el agua o bajo el nivel freático se tomarán todas las precauciones necesarias para que no se modifiquen las condiciones exigidas para la seguridad de la tubería, y se ajustará ésta convenientemente para evitar su desplazamiento en cualquier sentido.

2.50. La posición de los extremos de la tubería se hallará convenientemente balizada, y si la travesía del curso del agua es de importancia suficiente, podrá obligarse a disponer en cada extremo de la misma una válvula de seccionamiento.

2.51. No estará permitida, salvo autorización escrita de la Superintendencia de Servicios Públicos, la práctica de adosar redes aéreas a puentes vehiculares o peatonales. Estps cruces aéreos se deben realizar mediante la construcción de estructuras separadas que incorporen a su diseño criterios de resistencia a eventos tales como crecidas, avalanchas, sismos, entre otros.

2.52. En las tuberías que discurren paralelas y en las proximidades de líneas eléctricas de alta tensión, de comunicaciones, de ferrocarriles, de carreteras o análogas, o que las crucen, deberán tomarse precauciones suplementarias, procurando que se pueda tender, reparar o reemplazar la tubería de gas sin interrumpir el otro servicio y reduciendo al mínimo los riesgos que puedan existir en tales operaciones.

2.53. El transporte, colocación y montaje de las tuberías y elementos auxiliares o complementarios, constitutivos de un gasoducto y arterias o de una red de distribución urbana deberá realizarse de forma que no resulten afectadas las condiciones de seguridad previstas para la instalación de que se trate.

2.54. La CREG tomará nota de las quejas o incumplimientos relacionados con las anteriores especificaciones y reglas, y apoyándose en la Superintedencia de Servicios Públicos, podrá obligar a las empresas a aplicar los correctivos necesarios.

II.6.7. Instalaciones receptoras de los usuarios y aparatos de utilización para el empleo de gas combustible.

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2.55. El Ministerio de Desarrollo, o quien este delegue, dará normas de homologación de todos los tipos de aparatos para el empleo de los gases combustible utilizados para usos no industriales, realizándose las pruebas o ensayos oportunos en los laboratorios autorizados para tal efecto, no pudiendo disponerse en ninguna instalación de aquellos que no hayan obtenido resultados satisfactorios en su homologación.

2.56. Toda instalación deberá cumplir con las normas técnicas y de seguridad correspondientes. El distribuidor no podrá distribuir gas en ninguna instalación interna que no cumpla con estas normas. De hacerlo así, se hará acreedor a las sanciones correspondientes que determine la Superintendencia de Servicios Públicos, sin perjuicio de las sanciones civiles o penales a que haya lugar.

11.6.8. Sistem as de control y supervisión

2.57. Para prever situaciones de riesgo se exigirá el montaje de válvulas de seccionamiento de gasoductos, en lo posible con actuadores automáticos que respondan a roturas de la línea.

2.58. Se deben implernentar sistemas de supervisión continua en las líneas de alta presión, tomando en cuenta los siguientes factores :

- Alta densidad de población.- Dificultad de operación (largas distancias, tráfico).- Riesgo sísmico.

11.6.9. Atención de Emergencias

2.59. Toda empresa de distribución deberá contar con un servicio de atención de emergencias, que funcione las 24 horas del día.

2.60. El distribuidor deberá informar a cualquier miembro de la comunidad que requiera ejecutar obras, acerca del trazado y las precauciones que se deben tomar para evitar accidentes. Estará a su cargo la coordinación de la acción de las autoridades con la empresa ante cualquier escape de gas o emergencia.

11.6.10. Mantenim iento de la información de redes

2.61. Con el fin de tratar de minimizar las interferencias o los riesgos que se puedan generar en una ciudad por falta de información de las redes construidas, las empresas deberán llevar un registro claro y preciso del trazado de los gasoductos urbanos construidos, utilizando la tecnología a su alcance. Se recomienda el empleo de los llamados “mapas digitales". Esta información deberá

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mantenerse disponible y actualizada en permanencia. El cumplimiento de esta norma será vigilado por la Superintendencia de Servicios Públicos.

11.6.11.Puesta en servicio, reconocimiento y prueba

2.62. Las instalaciones, antes de ser puestas en servicio, deberán someterse a los reconocimientos y pruebas de carácter parcial o general que establezcan los reglamentos, normas o instrucciones correspondientes. Terminadas las instalaciones deberán efectuarse las pruebas de funcionamiento de las mismas.

2.63. El distribuidor será responsable por el estricto cumplimiento de las normas de seguridad, protección al medio ambiente y urbanísticas en sus redes. Adicionalmente, será el responsable de que las instalaciones receptoras de los usuarios cumplan con los requisitos mínimos de seguridad, haciendo para tal efecto las pruebas correspondientes, llevando un registro de las mismas. Para pruebas posteriores a la de conexión, el distribuidor podrá cobrar un cargo.

A

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III. CONDICIONES DE CONEXION

111.1. INTRODUCCION

3.1. Esta sección tiene como objetivo proporcionar un conjunto de requisitos técnicos mínimos y procedimientos para la planeación, diseño, construcción, verificación, puesta en servicio y operación de las conexiones a la red de distribución.

3.2. El conjunto de requisitos técnicos y procedimientos garantizan que las normas básicas para conexión al sistema de distribución, sean las mismas para todos los usuarios, y además para que los distribuidores y usuarios cumplan con las obligaciones dispuestas en este Código, y demás normas complementarias.

III.2. PRINCIPIOS BASICOS

3.3. Garantizar .que todos los Usuarios del Sistema de Distribución estén sujetos a los mismos requisitos para la conexión y asegurar que tanto las conexiones existentes como las nuevas cumplen con las normas técnicas y de seguridad para el diseño y para la operación.

3.4. Para los usuarios que al momento de la expedición de este Código estén conectados a un sistema de distribución, las condiciones existentes no podrán variar excepto en los casos en que el usuario requiera mayor confiabilidad a la establecida de manera general para los otros usuarios conectados al la red, o en el caso que la conexión esté afectando o interfiriendo con la operación del sistema.

III.3. OBTENCION DEL SERVICIO

III.3.1. Solicitud de Servicio

3.5. El usuario indicará las condiciones bajo las cuales requiere el servicio y el distribuidor solicitará al usuario que firme un Contrato de Servicio que establezca las condiciones bajo las cuales se suministrará el servicio.

III.3.2. Selección de Condiciones Especiales

3.6. El distribuidor, a solicitud, asistirá al usuario en la selección de las Condiciones Especiales del Servicio o de los Servicios que resulten adecuados.

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El usuario podrá aceptar, o no, servicio de acuerdo a distintas Condiciones Especiales.

3.7. El distribuidor determinará las Condiciones Especiales del Servicio o de los Servicios a disposición del usuario y le asesorará en la selección de las condiciones más favorables a sus necesidades.

III.3.3. Depósito de Garantías

3.8. Para la reconexión del servicio el distribuidor podrá exigir al usuario el pago de la facturas y podrá requerir un Depósito de Garantía. El depósito podrá ser como máximo igual a el monto total de las facturas que observaron mora durante los últimos doce meses antes del pedido de reconexión. Esta garantía no exime al Usuario del pago de las facturas en mora más las cargas que correspondiere.

3.9. Esta garantía será considerada como pago a cuenta de facturas futuras del usuario, a partir de la tercera facturación posterior a la reconexión del servicio.

3.10. El depósito de garantía no devengará interés alguno y el saldo que existiese al momento de finalizar definitivamente el servicio al Usuario será puesto a disposición del mismo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

111.3.4. Liquidación de Deudas Anteriores

3.11. El distribuidor no suministrará el servicio a ex-usuarios hasta tanto se haya pagado o de otro modo cancelado cualquier y toda deuda con el distribuidor por algún servicio anterior.

111.3.5. Conexiones del Servicio

3.12. El usuario deberá pagar el costo de la conexión del servicio. Por aquellos trabajos o servicios prestados al usuario y que no estén expresamente reglamentados, el distribuidor cobrará el valor de los materiales, el costo de utilización de los equipos empleados y de la mano, de obra utilizada, más una suma por concepto de administración e ingeniería.

111.3.6. Permisos y Certificados

3.13. El distribuidor, solicitará los permisos necesarios para construir sus redes e instalar conexiones de servicio y no estará obligado a prestar el servicio hasta tanto se le concedan dichos permisos. En todos los casos deberán observarse las normas urbanísticas y disposiciones municipales sobre redes del servicio.

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3.14. Cuando el distribuidor requiera, para la conexión del servicio la utilización de predios privados para el tendido de las redes, se deberá contar con la correspondiente servidumbre o derechos de paso en los términos de la Ley. El distribuidor podrá requerir al usuario todos los documentos jurídicos necesarios para el efecto y que registre o inscriba tales documentos ante las autoridades competentes. El distribuidor podrá también solicitar al usuario que obtenga permisos, consentimientos y certificados necesarios para el inicio del servicio.

3.15. Si el usuario no fuera el propietario de las instalaciones o de la propiedad intermedia entre las instalaciones y las redes de el distribuidor, el usuario deberá obtener del propietario o propietarios correspondientes, el consentimiento necesario para la instalación y mantenimiento, en tales instalaciones o alrededor de tal propiedad intermedia de todo el equipamiento necesario para el suministro de Gas.

III.4. PROCEDIMIENTOS

111.4.1. Reglas Generales

3.16. El distribuidor estará obligado a aceptar toda solicitud de conexión a la Red de Distribución existente, siempre que la misma se realizare bajo los términos de este Código y de acuerdo con el régimen tarifario vigente. Si el distribuidor deniega una solicitud deberá notificar a la Autoridad Regulatoria y tal decisión estará sujeta a la revisión de dicha Autoridad.

3.17. Las solicitudes de conexión cuya satisfacción implique la necesidad de extender el sistema'de distribución, estarán sujetas a las condiciones establecidas por la CREG en la reglamentación de la Ley 142 de 1994 y en el contrato de distribución.

3.18. Los elementos necesarios para la acometida, según lo definido en la Ley 142 de 1994, deberán ser suministrados por el distribuidor e instalados por el mismo. Los elementos serán instalados a cargo- del usuario por personal habilitado de la empresa.

3.19. Los elementos necesarios para la instalación interna, según lo definido en la Ley 142 de 1994, podrán ser suministrados por el distribuidor e instalados por la misma o por cualquier otro personal habilitado. No será negocio exclusivo del distribuidor y serán instalados a cargo del usuario.

3.20. El usuario consultará a el distribuidor respecto al punto exacto en el cual la tubería del servicio ingresará al predio antes de instalar la tubería interior de Gas o de comenzar cualquier trabajo que dependa de la ubicación de la tubería del

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servicio dependiendo de las restricciones físicas en la calle y otras consideraciones prácticas.

3.21. El servicio de Gas será suministrado a las instalaciones de un usuario a través de una única-acometida de servicio salvo cuando, a juicio de el distribuidor sus consideraciones económicas condiciones o volumen de las necesidades del usuario, determinen que sea deseable para el distribuidor instalar más de una.

111.4.2. Pago por el Usuario

3.22. El usuario deberá pagar el costo de todo el equipo de conexión requerido para su servicio y el costo de su instalación.

111.4.3. Modificación en las Instalaciones existentes

3.23. La modificación en la ubicación de la tubería de servicio existente y/o instalaciones de medición solicitada por el usuario debe ser sometida a consideración de la empresa distribuidora. En caso de ser aprobada se realizará con cargo al usuario. En caso de no ser aprobada, la empresa deberá notificar al ente regulador. ,

111.4.4. Instalación

3.24. El usuario será responsable de proteger las redes de el distribuidor en sus predios.

3.25. Ninguna modificación en el tamaño, capacidad total, o método de operación del equipamiento del usuario se efectuará sin aviso previo y aprobación por escrito de la empresa distribuidora.

3.26. El distribuidor no otorga garantía, expresa o implícita, respecto a la suficiencia, seguridad u otras características de cualquier estructura, equipo, cables, tuberías, dispositivos o artefactos utilizados por el usuario, que no hayan sido suministrados por ella.

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III.5. CRITERIOS TECNICOS DE DISEÑO

III.5.1. Normas y especificaciones de Diseño

3.27. El diseño de las obras de infraestructura de tuberías, equipos, medidores, reguladores, y demás elementos que se utilicen en conexiones de usuarios a los sistemas de distribución y los artefactos y equipos que utilicen gas combustible deberán cumplir, ante la ausencia de normas colombianas, con las normas internacionales aceptadas por el Ministerio de Minas y Energía.

III.5.2. Suficiencia y Seguridad de la Instalación del Usuario

3.28, La Distribuidora no podrá proporcionar el servicio de gas hasta tanto no haya realizado las pruebas de funcionamiento a la instalación del usuario y verificado que las instalaciones se acogen a las normas vigentes. Pruebas que deberá realizar ella misma.

La distribuidora deberá rehusar la prestación del servicio, o descontinuar el mismo toda vez que considere que tal instalación o parte de la misma es insegura, inadecuada, o inapropiada para recibir el servicio, o que interfiere con, o menoscaba, la continuidad o calidad del servicio al usuario o a otros usuarios.

111.5.3. Contrapresión o Succión

3.29. Cuando la naturaleza del equipo de Gas del usuario es tal que puede ocasionar contrapresión o succión en el sistema de tuberías, medidores u otro equipo conexo de el distribuidor, el usuario deberá suministrar, instalar y mantener dispositivos, protectores apropiados sujetos a inspección y aprobación por parte de el distribuidor.

111.5.4. Mantenimiento de la Instalación del Usuario

3.30. Toda instalación del usuario será mantenida por éste en las condiciones requeridas por las autoridades competentes y por el distribuidor.

111.5.5. Inspección del Distribuidor

3.31. El distribuidor se reserva el derecho a inspeccionar las instalaciones del usuario periódicamente a fin de garantizar el cumplimiento de las Condiciones de este código y de los contratos que se suscriban con el usuario.

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III.5.6. Medición y Equipos de Medición

3.32. El distribuidor deberá instalar y mantener un medidor o dispositivo de medición para el servicio. El medidor estará ubicado en un lugar accesible para su lectura, salvo que se instalen dispositivos que permitan su lectura remota.

3.33. De ser requerido por un usuario, podrá instalarse, si es factible, un equipo de lectura de medidor a distancia que transmita la lectura de un medidor a un registro de repetición ubicado en un lugar accesible para su lectura. No obstante, deberá permitirse al distribuidor acceso al medidor interior en todo momento razonable. El costo de instalación correrá por cuenta del usuario.

3.34. El equipo de el distribuidor deberá reemplazarse toda vez que se considere necesario y podrá ser retirado por el distribuidor en cualquier momento razonable después de la interrupción del servicio. Ello será a cargo de el distribuidor.

3.35. El distribuidor seleccionará los tipos y marcas del equipo de medición y podrá periódicamente cambiar o modificar dicho equipo. Su única obligación consiste en proporcionar medidores que brinden registros precisos y adecuados a los efectos .de la facturación. El usuario podrá sugerir otro tipo o marca de equipo a el distribuidor, el cual solo podrá rechazarlo por motivos técnicos.

III.6. COMITE DE DISEÑO Y NORMALIZACION

3.36. El Comité será coordinado por el Ministerio de Minas y Energía, con participación del Ministerio de Desarrollo, según lo establecido en la sección Vil de éste Código, y tendrá como función la unificación de criterios de diseño y el seguimiento de las labores de estudio de normas y procedimientos técnicos.

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IV. LA OPERACION DEL SISTEMA DE DISTRIBUCION

IV.1. INTRODUCCION

4.1. Este capítulo proporciona las regulaciones que cubren los aspectos más relevantes para la operación de un Sistema de Distribución, las cuales incluyen la coordinación de los programas de mantenimiento, los procedimientos para la operación, márgenes de operación, control de la demanda, plan de atención de contingencias, coordinación de seguridad y realización de pruebas, de manera que se asegure el funcionamiento eficiente y seguro del sistema.

IV.2. PROVISIONES GENERALES PARA EL PLANEAMIENTO OPERATIVO

4.2. Las personas que operen parte alguna de un sistema de distribución, deben ser autorizadas y acreditadas por la empresa para el efecto y hacerlo de acuerdo con las normas específicas correspondientes.

4.3. Cada distribuidor debe establecer un plan escrito de operación y mantenimiento, con el cumplimiento de los requisitos mínimos incluidos en esta parte, y deben mantener un archivo para la administración del plan establecido. Dicho plan debe contener:

- Instrucciones para los empleados que realicen los procedimientos de operación y mantenimiento, durante la operación normal y reparaciones del sistema.

- Programas específicos para partes del sistema que presenten peligros potenciales a la seguridad pública, ya sea para atender emergencias o para cumplir requisitos especiales durante construcción o mantenimiento.

- Un programa de procedimientos de conversión, si se contempla la conversión de un sistema de distribución de baja presión, a uno de mayor presión.

- Un plan para inspecciones periódicas para asegurar que las presiones de operación son las adecuadas a cada sección del sistema de distribución.

- Desarrollar un manual de instrucciones que permita al personal realizar labores de operación y mantenimiento del sistema en forma segura y eficiente.

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IV.3. CARACTERISTICAS DEL SERVICIO

IV.3.1. Continuidad del Servicio

4.4. El distribuidor tomará las medidas necesarias para brindar un suministro del servicio regular y sin interrupciones de acuerdo con las condiciones del servicio de que se contrate. En el evento que el distribuidor suspendiera, restringiera o descontinuara el suministro en razón de una situación de emergencia o un caso de Fuerza Mayor o por cualquier otra causa ajena a el, no será responsable por cualquier pérdida o daño, directo o consecuente, resultante de tal suspensión, discontinuidad, defecto, interrupción, restricción, deficiencia o falla.

IV.3.2. Emergencia

4.5. El distribuidor podrá restringir o interrumpir el servicio a cualquier usuario o usuarios, independientemente de las Condiciones Especiales de dicho servicio, en caso de una emergencia que amenace la integridad de su sistema si, a su solo juicio, tal acción previniera o mejorara la situación de emergencia. El ejercicio de tal derecho estará sujeto a revisión de la Autoridad Regulatoria.

4.6. El Distribuidor estará obligado a responder a las llamadas de emergencia en forma inmediata, independientemente del tiempo requerido para la acción correctiva, una vez se determine el tipo de problema a resolver.

I V.3.3. Limitaciones

4.7. El distribuidor se reserva el derecho, sujeto a revisión por la Autoridad Regulatoria, de:

- establecer limitaciones sobre el monto y el carácter del servicio de gas que suministrará

- rehusar el servicio a nuevos usuarios o usuarios ya existentes para carga adicional si el distribuidor no puede obtener suministro suficiente para dicho servicio

- rechazar solicitudes de servicio o servicio adicional cuando tal servicio no se encuentre disponible o cuando dicho servicio pueda afectar el suministro de Gas a otros usuarios o por otras razones que resulten justificadas y suficientes.

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IV.3.4. Fuerza Mayor

4.8. El distribuidor se reserva el derecho de restringir o descontinuar el suministro del servicio de gas al usuario en caso de Fuerza Mayor.

4.9. Si cualquiera de las partes estuviera incapacitada para cumplir sus obligaciones por razones de Fuerza Mayor (excepto la obligación exigible de pagar cualquier suma de dinero), previa notificación escrita, incluyendo los detalles completos dentro de un plazo razonable de ocurrido el hecho, las obligaciones de ambas partes en la medida que se viesen afectadas por tal Fuerza Mayor, serán suspendidas mientras se mantenga la incapacidad así causada, y sin exceder el período correspondiente.

4.10. La Fuerza Mayor no eximirá a la parte de su responsabilidad por su negligencia concurrente o en el caso de omisión en emplear la debida diligencia para remediar tal situación y remover la causal con la diligencia adecuada y con toda la razonable prontitud.

IV.4. CAUSAS DE SUSPENSION O TERMINACION

IV A f . Por el distribuidor

4.11. El distribuidor tendrá derecho a suspender o descontinuar el servicio porcualquiera de las siguientes razones :

(i) Para efectuar reparaciones, modificaciones o mejoras en cualquier parte de su sistema, previa notificación al Usuario;

(ii) Para cumplir de buena fe con cualquier orden o directiva gubernamental ya sea Nacional o Municipal o de la Autoridad Regulatoria, sin perjuicio de que dicha orden o directiva pueda posteriormente considerarse inválida;

(¡ii) Falta de pago de cualquier factura por servicio suministrado;

(iv) Manipulación indebida de cualquier tubería, medidor, u otra instalación de el distribuidor;

(v) Declaración fraudulenta en relación a la utilización del servicio del Gas;

(vi) Incumplimiento del usuario de cualquiera de las presentes condiciones;

(vii) Reventa de Gas a terceros sin la aprobación del distribuidor, cuando constituya una desviación en relación a la utilización previamente declarada;

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(viii) Negativa a celebrar contrato por los servicios;

(ix) Si a juicio de el distribuidor, la instalación del usuario se hubiera tornado peligrosa o defectuosa;

(x) Incrementos no autorizados en el tamaño o capacidad total del equipamiento del usuario;

(xi) En caso de que se impidiera injustificadamente al distribuidor el acceso a su medidor u otras instalaciones del servicio, o se obstruyera el acceso a las mismas, o dicho acceso fuera peligroso, o si otras normas y reglamentaciones de el distribuidor son violadas;

(xii) Negativa de un usuario que recibe servicio interrumpible a descontinuar el uso de Gas después de recibir la notificación debida y

(xiii) Negativa por parte del usuario a permitir la instalación de un dispositivo de lectura a distancia a solicitud de el distribuidor y a expensas del usuario, cuando el distribuidor no pueda obtener el acceso o se le niegue dicho acceso a las instalaciones del usuario durante el programa regular de lectura de medidor por cuatro meses consecutivos.

IV.4.2.Por Renuncias

4.12. Si se diera por terminado el servicio de Gas por cualquiera de las razones precedentes, tal terminación no será considerada una renuncia a cualquier otro derecho de el distribuidor. La omisión de el distribuidor en ejercer su derecho a la terminación del Servicio o cualquier otro derecho no se considerará una renuncia a ejercerlo en lo sucesivo.

IV.4.3. Restitución del Servicio

4.13. El distribuidor no reanudará el servicio en las instalaciones del usuario, cuando dicho servicio se hubiera suspendido o descontinuado en razón de cualquier acto o incumplimiento del usuario, hasta tanto el usuario haya corregido la situación o situaciones que ocasionaron la discontinuidad o suspensión del servicio. Al reanudarse el servicio, el usuario podrá estar sujeto a los cargos pertinentes de conformidad con las Condiciones del presente Código.

IV.4.4. Restricción o Interrupción

4.14. Toda vez que el distribuidor determine a su juicio que resulta necesaria una restricción o interrupción de los servicios, proporcionará a la mayor brevedad posible el aviso, e implementará tal restricción o interrupción de conformidad con los principios y procedimientos enumerados al final de este punto y de acuerdo

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con las "Pautas para la Administración de Despacho" elaboradas por la empresa. El distribuidor, junto con el/los transportadores, someterá a la aprobación de la Autoridad Regulatoria las "Pautas para la Administración de Despacho" acordadas por los mismos.

4.15. Los servicios interrumpióles serán restringidos o interrumpidos antes de la restricción o interrupción a los servicios firmes.

4.16. Con sujeción a las normas antedichas, los servicios interrumpióles serán interrumpidos o restringidos inversamente al precio, es decir, los servicios de más bajo precio serán los primeros en interrumpirse o restringirse, y así sucesivamente en orden de precio ascendente. Unicamente para este efecto, "precio" significará el margen de el distribuidor, neto del costo del Gas.

4.17. De ser necesario restringir parcialmente el servicio dentro de una clase de usuarios, se aplicará un programa que al efecto establezca el distribuidor para todos los usuarios de la clase, con base en sus respectivas Cantidades Contratadas, y que deberá dar a conocer al usuario al momento de contratar el servicio, manteniéndolo informado de las modificaciones que se produzcan.

IV.5. PROCEDIMIENTO PARA LA OPERACION DEL SISTEMA DE DISTRIBUCION

IV.5.1. Revisión a las instalaciones y medidores del Usuario

4.18. Cuándo el distribuidor requiera revisar las instalaciones del usuario o realizar visitas técnicas de revisión e instalación o retiro de medidores, el usuario deberá acceder a esta solicitud. Los costos de dichas tareas quedarán a cargo de el distribuidor salvo que las mismas hayan sido ocasionadas por actos u omisiones del usuario.

IV.5.2.Autorización para la conexión de Gas

4.19. Solamente los empleados o representantes debidamente autorizados de el distribuidor estarán autorizados a conectar el Gas en cualquier nuevo sistema, o en cualquier antiguo sistema de tuberías del cual se hubiera interrumpido el uso del servicio de Gas. Esto corresponde tanto a las instalaciones de el distribuidor, tales como cañerías y servicios, como a la instalación interna del usuario.

IV.5.3. Instalación del Equipo de Medición

4.20. Los equipos de medición deberán cumplir con las Normas Técnicas Colombianas o las homologadas por el Ministerio de Desarrollo, de tal forma que permitan una determinación de la cantidad de Gas entregada y una verificación

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inmediata de la precisión de medición. El distribuidor deberá tener cuidado en la instalación, mantenimiento y operación del equipo de medición a fin de evitar cualquier imprecisión en la determinación del volumen de gas entregado.

IV.5.4. Ajuste y Mantenimiento del Equipo de Medición

4.21. Cada parte tendrá derecho a estar presente en el momento de instalación, lectura, limpieza, cambio, reparación, inspección, comprobación, calibración o ajuste efectuados al equipo de medición involucrado en la facturación. Las lecturas del equipo de medición para efectos de facturación serán tomadas por el distribuidor; el usuario podrá llevar los registros que considere necesarios.

IV.5.5.Comprobación de Medición y Equipo de Medición

4.22. La precisión de los equipos de medición será verificada por el distribuidor a intervalos razonables, y, de ser solicitado, en presencia de representantes del Usuario. En caso de que el Usuario solicite una comprobación especial de cualquier equipo, las partes cooperarán para garantizar una inmediata verificación de la precisión de tal equipo. El gasto de tales comprobaciones especiales correrá por cuenta del Usuario en caso de existir un medición precisa.

IV.5.6.Comprobación y Ajuste de Medidor y Equipo de Medición

4.23. Si, al efectuarse la comprobación, se encontrare que cualquier medidor o equipo de medición fuera impreciso en un dos por ciento (2%) o más, adelantado o retrasado, el equipo será ajustado para el volumen de Gas entregado y será corregido a error cero. El distribuidor y el Usuario podrán acordar que algún instrumento será corregido cuando presente un margen de error menor al aquí establecido.

IV.5.7. Consumo

4.24. La cantidad de Gas registrada por el medidor sujeta a las correcciones aplicables será definitiva y concluyente a los efectos de facturación.

IV.5.8. Determinación de los Volúmenes de Gas Entregados

4.25. El volumen de Gas entregado en el período de facturación es el consumo registrado en los equipos de medición.

4.26. Los volúmenes registrados en los medidores serán corregidos a condiciones de referencia de presión y temperatura, salvo que el medidor utilizado tenga incorporados los mecanismos para realizar en forma automática tales correcciones:

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1. La temperatura del Gas que pasa por los medidores se registrará en forma continua con un equipo adecuado. El promedio aritmético del registro de veinticuatro (24) horas, o de aquella porción de esas veinticuatro (24) horas en la que el Gas pasó en caso de no haber pasado durante el período completo, se considerará como la temperatura del Gas para ese día y se utilizará para contabilizar el volumen de Gas.

2. La corrección por presión dependerá del tipo de equipo de medición; el Distribuidor determinará los casos en que le Usuario requiera tener el equipo para el registro continuo de presión.

3. En caso de ser necesario, se determinará la densidad relativa del Gas mediante el uso de un gravitómetro. En caso de que se requiera el uso de gravitómetro de uso continuo, el promedio aritmético de la densidad relativa registrada cada día será utilizado para contabilizar los volúmenes de Gas entregados.

IV.5.9. Facturación

4.27. En caso de facturar el gas en volumen este debe expresarse en metros cúbicos a temperatura de 15.56 grados centígrados, y a una presión atmosférica absoluta de 1.01325 Bar. En esta facturación se considera un gas de referencia con poder calórico de 38.930 kJ/m3 , 1000 BTU/pies3 . El cargo por metro cúbico consumido a facturar se determinará multiplicando el número de metros cúbicos de Gas entregado por el Poder Calórico del Gas entregado expresado en kJ dividido por 38.930. Este procedimiento, no será de aplicación a los cargos fijos por factura.

4.28. La desviación del gas de la Ley de Boyle, se determinará mediante comprobaciones periódicas. En caso de que se justifique, se deberá aplicar la corrección correspondiente.

IV.5.10. Unidad de Facturación

4.29. En caso de facturar en unidades de energía, ésta debe ser el kJ para grandes consumidores, y el kwh equivalente para los demás usuarios.

IV.5.11. Determinación del Poder Calórico

4.30. El Poder Calórico del Gas por metro cúbico se determinará mediante un calorímetro y se corregirá para convertirlo a base seca o a partir de la composición del mismo. En caso de que se requiera el uso de calorímetro de registro continuo, el promedio aritmético del período de veinticuatro (24) horas, o

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aquella porción de las veinticuatro (24) horas en que el Gas pasó en caso de que el Gas no hubiera pasado durante el período completo, desde el calorímetro, será considerado como el poder calórico total de Gas para ese día. El Poder Calórico del mes de facturación es el promedio del mes de los poderes calóricos diarios, calculados al finalizar el mes de facturación anterior.

IV.5.12.Lectura de Conexión

4.31. Cualquier Usuario que inicie el uso de Gas violando estas Condiciones Generales sin efectuar la solicitud del servicio y sin permitir que el distribuidor lea el medidor, será responsable por el servicio suministrado a las instalaciones desde la última lectura del medidor inmediatamente anterior a la toma de posesión del Usuario, según lo indicado en los registros de el distribuidor.

IV.5.13.Lectura Final

4.32. Un Usuario que solicite la suspensión o el corte del servicio deberá notificar en la forma apropiada según lo estipulado en las Condiciones Especiales aplicables a fin de permitir a el distribuidor que efectúe una lectura final durante las horas comerciales normales,

4.33. Si el distribuidor no recibe dicha notificación del Usuario, éste será responsable por el servicio hasta tanto se efectúe la lectura final del medidor. La notificación de la suspensión o el corte del servicio no relevará al Usuario de cualesquier obligaciones contractuales, inclusive cualquier pago mínimo o garantizado en virtud de cualquier contrato o Condiciones Especiales del Servicio.

IV.5.14.Lectura del Medidor

4.34. Los medidores de los Usuarios se leerán mensualmente o con mayor o menor frecuencia, a opción de el distribuidor.

IV.5.15.Verificación de Medición

4.35. La verificación de medición es la práctica en la cual un Usuario, mediante el uso de un medidor de verificación de Gas, monitorea o evalúa su propio consumo a efectos contables o de control de consumo. Los medidores de verificación son equipos para la medición de volúmenes de Gas.

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IV.5.16.Instalación de Equipo de Verificación de Medición

4.36. El equipo de verificación de medición que se instale podrá ser de propiedad de el distribuidor o del usuario, dependiendo de lo que se establezca en el contrato. Adicionalmente, el Usuario actuando conjuntamente con el distribuidor podrá instalar, mantener y operar, a su cargo, el equipo de verificación de medición que desee siempre y cuando tal equipo así instalado no interfiera con la operación del equipo de medición de el distribuidor en el Punto de Entrega o cerca del mismo.

IV.5.17.Responsabilidad del Usuario

4.37. Antes de instalar cualquier equipo de verificación de medición, el Usuario deberá contactar a el distribuidor de modo que ésta pueda determinar si el equipo de verificación de medición propuesto puede ocasionar una caída de presión en las instalaciones del Usuario. En caso de considerarlo necesario, el distribuidor podrá solicitar al Usuario que presente planos detallados y especificaciones relativos a la instalación propuesta. En caso de que el distribuidor compruebe que podría producirse una caída significativa en la presión, rechazará la instalación propuesta.

IV.5.18.Limitación de Responsabilidad

4.38. La propiedad de todos los dispositivos de verificación de medición recaerá en el Usuario, y éste será responsable de todas las consecuencias en relación con dicha propiedad, inclusive la exactitud de medición del equipo, la lectura de medidor y la responsabilidad resultante de la presencia, instalación y operación del equipo, y el mantenimiento y reparación del mismo. Los costos adicionales resultantes de, y atribuibles a la presencia, instalación y operación de los medidores de verificación correrán por cuenta del Usuario.

4.39. Esta responsabilidad del Usuario incluirá a titulo enunciativo, demandas por daños y perjuicios ocasionados por la presencia, instalación o falta de seguridad en la operación de dicho dispositivo por parte del Usuario, reclamos por facturación inadecuada, honorarios de abogados y costos conexos.

IV.5.19.Manipuleo indebido

4.40. En caso que se estableciera que los servicios, medidores, reguladores u otro equipo de el distribuidor en las instalaciones del Usuario han sido manipulados indebidamente, el Usuario deberá hacerse cargo de todos los costos incurridos por el distribuidor inclusive, a título enunciativo y no limitativo, lo

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siguiente: (1) investigaciones, (2) inspecciones, (3) costos de juicios penales o civiles, (4) honorarios legales, y (5) instalación de cualquier equipo protector considerado necesario por el distribuidor.

IV.5.20.Sellos y Trabas

4.41. El distribuidor deberá sellar o precintar todos los medidores o recintos que contengan medidores y equipos conexos de medición. Ninguna persona salvo un empleado debidamente autorizado de el distribuidor deberá romper o remover un sello o precinto de el distribuidor.

IV.5.21.Incumplimiento de Especificaciones

4.42. Si el gas combustible entregado por el distribuidor no se ajustara en cualquier momento a cualquiera de las especificaciones estipuladas en este Reglamento, entonces, contra notificación dada por el Usuario a el distribuidor, el Usuario podrá, a su opción, rehusarse a aceptar la entrega mientras se encuentre pendiente la corrección por parte de el distribuidor.

IV.5.22.Responsabilidad del Usuario

4.43. El Usuario proporcionará y mantendrá un espacio adecuado para el medidor y equipo conexo. Dicho espacio estará tan cerca como sea posible del punto de entrada del servicio y estará así mismo adecuadamente ventilado, seco y libre de vapores corrosivos, no sujeto a temperaturas extremas y será de fácil acceso para los empleados de el distribuidor. El Usuario no adulterará, ni modificará ni retirará medidores u otros equipos, ni permitirá acceso a los mismos salvo a los empleados autorizados de el distribuidor. En caso de pérdida o daño a los bienes de el distribuidor por acto o negligencia del Usuario o sus representantes o empleados, o en caso de no devolver el equipo suministrado por el distribuidor, el Usuario deberá pagar a el distribuidor el monto de tal pérdida o daño ocasionado a los bienes.

IV.5.23.Cargo por devolución de Cheque

4.44. Podrá cobrarse un cargo para reembolsar al distribuidor el gasto de procesar cheques devueltos por el Banco del Usuario como incobrables, el cual será el que la Ley autorice.

IV.5.24.Cargo de Reconexión

4.45. Podrá cobrarse un cargo por cada reactivación del servicio, el que será fijado por el distribuidor previa conformidad de la Autoridad Regulatoria.

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IV .5 .2 5 .A ju s te y R e p a rac ió n d e D is p o s itiv o s

4.46. El distribuidor proporcionará los siguientes servicios en forma gratuita:

- Desconexión del medidor.- Encendido del dispositivo en el momento de conexión del medidor.- Ajuste original en los dispositivos.- Ajuste o limpieza piloto normal.- Ajuste normal de los quemadores de Gas.- Investigación de fugas de Gas y otros pedidos relacionados con la

seguridad.- Otros servicios efectuados a los dispositivos se prestarán mediante el

cobro de un cargo.

IV .6 . E S P E C IF IC A C IO N E S D E C A L ID A D M ÍN IM A S D E L S U M IN IS T R O

IV .6 .1 . P o d e r C a ló ric o y c a lid a d del g as

4.47. La Comisión en resolución aparte reglamentará las especificaciones mínimas de calidad del gas combustible a ser entregado por el distribuidor.

IV .6 .2 .0 d o r iz a c ió n

4.48. El Gas entregado por el distribuidor será odorizado cuando sea requerido en virtud de las reglamentaciones de seguridad aplicables. La odorización por parte de el Distribuidor, del Productor o del Comercializador, de ser requerida por las leyes o reglamentaciones aplicables, no se interpretará como que interfiere con la comerciabilidad del gas entregado.

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V. SISTEMA DE INFORMACION DE LA RED DE DISTRIBUCION

V .1. IN T R O D U C C IO N

5.1. El propósito de este capítulo es enunciar los requisitos para la recolección e intercambio de la información requerida en este Código.

« V .2 . L IS T A D O D E D A T O S R E Q U E R ID O S P A R A LA P L A N E A C IO N D E LAE X P A N S IO N

V .2 .1 . P ro d u c to re s

- Localización del campo- Tipo de gas- Distribuidor- Presión de Salida- Producción potencial en pico

V .2 .2 . T ra n s p o rta d o re s

- Presión de entrega- Longitud del Subsistema- Diámetro (s)- Estaciones reguladoras que interconectan- Número de ramales- Volumen manejado (en pico y fuera de el)- Estaciones compresoras

V .2 .3 . S is te m a d e D is trib u c ió n

Estaciones reguladoras v reguladores

- Localización- Capacidad total- Niveles de presión- Año puesta en operación- Válvulas de control- Aparatos de control y medida y sus características- Equipo de comunicación

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Tubería

- Presiones- Materiales- Tipo ( aérea o enterrada )- Características de la tubería subterránea- Diámetros- Identificación de Nodos- Topología- Estación de regulación a la que pertenece- Localización de válvulas e interruptores

V.2.4. D escripción del Mercado

5.2. Se busca tener un conocimiento general del mercado atendido por la Distribuidora. Se incluye:

Características de los Usuarios

- Consumos de gás- Estructura tarifaria

Evolución histórica del mercado

- Número de usuarios- Demanda máxima- Curva de demanda diaria- Pérdidas

V .2 .5 . F a c tib ilid a d d e n u e v a s c o n e x io n e s

5.3. El nuevo usuario debe suministrar la siguiente información:

- Localización- Tipo de consumo ( comercial, industrial, etc.)- Presión requerida- Capacidad de transporte requerida- Perfil de consumo- Confiabilidad requerida- Fecha de entrada en servicio

V .2 .6 . In fo rm a c ió n b á s ic a P lan de E xp an s ió n

- Confiabilidad del Sistema ( Indicadores)

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- Estado de la Red- Restricciones operativas- Regulación de las presiones- Pérdidas- Descripción de los usuarios- Proyecciones de demanda

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VI. DEFINICIONES

6.1. Para todos los efectos, las definiciones aplicables a este Código son las consignadas en las Resoluciones CREG 017,018, 019, y 020 de 1995.

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Vil. CONDICIONES GENERALES

V II.1 . IN T R O D U C C IO N

7.1. Propósito: Definir los procedimientos generales para la revisión del Código, y para resolver situaciones imprevistas y controversias.V il.2. D E F IN IC IO N Y A L C A N C E D E L C O M IT E DE D IS E Ñ O Y N O R M A L IZ A C IO N

7.2. El Comité será coordinado por el Ministerio de Minas y Energía, y estará integrado por representantes de los Distribuidores, el Ministerio de Desarrollo, el Ministerio de Minas y Energía y la CREG, que tendrán como labor realizar un seguimiento al estudio de normas y procedimientos técnicos del gas combustible.

V il.3. P R O C E D IM IE N T O S

V II.3 .1 .A p lic a c ió n

7.3. Las presentes condiciones generales forman parte de todos los Contratos de Servicio para el suministro de gas, a menos que sean específicamente modificadas por condiciones especiales aplicables, o por términos especiales escritos en un Contrato de Servicio y que forman parte del mismo.

7.4. La omisión de la Distribuidora en hacer cumplir cualquier disposición, términos o condiciones estipulados en el presente Código no se considerará como una renuncia a exigir su cumplimiento en lo sucesivo.

V II.3 .2 .F a c u lta d e s d e los R e p re s e n ta n te s

7.5. Ningún representante de la Distribuidora o esta misma podrá modificar cualquier disposición contenida en este Código.

7.6. Ninguna modificación de los términos y condiciones de cualquier contrato de servicio tendrá vigencia salvo mediante la celebración de un nuevo contrato de servicio.

V il.3 .3 .R e v is ió n del C ó d ig o

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7.7. El presente Código está sujetóla las disposiciones que emita la Autoridad Regulatoria, la cual podrá modificarlo según el procedimiento que se establezca para tal fin.

V II.3 .4 .D iv u lg a c ió n d e las d e te rm in a c io n e s , re v is io n e s y n o tic ia s

7.8. La CREG informará a los Distribuidores y Usuarios afectados sobre las determinaciones y revisiones del Código sin detrimento de los contratos suscritos con el Ministerio de Minas y Energía que mantendrán las obligaciones allí pactadas.

V II.3 .5 .A c c e s o N o D is c rim in a to rio

7.9. La Distribuidora estará obligada a permitir interconexiones con sus instalaciones y acceso a sus servicios de ventas, transporte y almacenaje sobre una base no discriminatoria; no obstante lo anterior la Distribuidora tendrá derecho a rehusar interconexiones o acceso a los servicios que a su juicio (a) no cumplan con las disposiciones del Reglamento, o (b) sean antieconómicas al evaluarlas conforme a los standard comerciales normales. El ejercicio del derecho de la Distribuidora a rehusar la interconexión o el acceso a los servicios estará sujeto a revisión por parte de la Autoridad Regulatoria.

7.10. El acceso a la capacidad firme disponible se determinará con base en que el primero en solicitar el servicio será el primero en ser provisto, después de dar aviso público de tal disponibilidad con 30 días de anticipación. El acceso a la capacidad interrumpióle se asignará mensualmente entre las partes que los soliciten mediante notificación dada con 15 días de anticipación al mes correspondiente, disponiéndose, no obstante que la Distribuidora podrá rechazar o reducir solicitudes de servicio interrumpióle que no estén respaldadas por contratos de servicios, o por uso anterior, o por capacidad de consumo instalada.

V II.3 .6 .R e c la m o s p o r e rro res d e fa c tu ra c ió n y o tro s

7.11. El Usuario que se presente a la Distribuidora reclamando por errores en la facturación (excluido el caso de estimación) deberá tener resuelto su reclamo en la primera factura que se emita luego de transcurridos quince (15) días hábiles de recibido el reclamo.

7.12. Si el Usuario lo solicita, la Distribuidora deberá estar en condiciones de informar en sus oficinas más cercanas al domicilio del usuario, cual ha

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sido su decisión con respecto al mismo, luego de transcurridos quince (15) días hábiles de recibido el reclamo.

7.13. La Distribuidora deberá llevar en cada una de sus oficinas en las que atienda al público un Registro de Quejas, en el que deberán quedar asentadas las quejas que los Usuarios formulen por escrito, ya sea personalmente o por correo. Dicho registro deberá ser rubricado por la CREG y mantenerse a disposición de la Autoridad Regulatoria. La Autoridad Regulatoria podrá requerir periódicamente un informe estadístico de tales registros.

V II.4 . G R A N D E S C O N S U M ID O R E S C O N E C T A D O S A L S IS T E M A D E D IS T R IB U C IO N

7.14. Cuando las condiciones establecidas para el Distribuidor lo contemplen, los Grandes consumidores que estén conectados a las redes de distribución pueden optar por no comprar el gas directamente al distribuidor según la Resolución 018 de 1995. Cuando este sea el caso, la relación entre el consumidor y la empresa distribuidora o entre el comercializador y la empresa distribuidora es similar a la de un transportador y los usuarios conectados al sistema troncal. Por lo tanto esto casos serán regulados por las obligaciones y procedimientos establecidos en el código de transporte.