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CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO Código: M-101-01 Versión: 03 Fecha de aprobación: 25/07/18 Pág.: 1 DE 18 CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO ELABORADO POR REVISADO POR APROBADO POR LIDER DEL PROCESO REPRESENTANTE DE LA DIRECCIÓN GERENTE GENERAL

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CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO

Código: M-101-01 Versión: 03 Fecha de aprobación: 25/07/18 Pág.: 1 DE 18

CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO

ELABORADO POR REVISADO POR APROBADO POR

LIDER DEL PROCESO REPRESENTANTE DE LA

DIRECCIÓN

GERENTE GENERAL

CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO

Código: M-101-01 Versión: 03 Fecha de aprobación: 25/07/18 Pág.: 2 DE 18

Tabla de Contenido

Tabla de Contenido ........................................................................................................................ 2

1. INTRODUCCION ...................................................................................................................... 3

2. RESEÑA HISTÓRICA ............................................................................................................. 3

3. GLOSARIO DE TÉRMINOS ................................................................................................... 4

4. JUNTA DIRECTIVA ................................................................................................................. 6

4.1. COMPOSICION DE LA JUNTA DIRECTIVA Y CALIDAD DE LOS MIEMBROS .. 6

4.2. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: .................................................................. 6

4.3. PERIODO .......................................................................................................................... 8

4.4. REUNIONES ..................................................................................................................... 8

5. SISTEMA DE ADMINISTRACION DEL RIESGO ............................................................... 9

5.1. Sistemas de administración de riesgos crediticios (SARC) ....................................... 9

5.2. Sistemas de administración de riesgo operativo (SARO) ........................................ 10

5.3. Sistemas de administración de mercado (SARM) ..................................................... 12

5.4. Sistema para la prevención y control del lavado de activos (SIPLA) ..................... 13

5.4.1. Políticas generales SIPLA ..................................................................................... 13

5.4.2. Políticas específicas SIPLA .................................................................................. 14

5.5. SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGO DE ATENCIÓN AL

CONSUMIDOR FINANCIERO (SAC) ..................................................................................... 15

6. COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO ........................................... 16

6.1. VALORES INSTITUCIONALES .................................................................................. 17

CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO

Código: M-101-01 Versión: 03 Fecha de aprobación: 25/07/18 Pág.: 3 DE 18

1. INTRODUCCION

El INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE

TULUÁ, INFITULUA E.I.C.E, es un Establecimiento Público de carácter

municipal, descentralizado, de fomento, promoción y desarrollo con personería

jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Tiene su domicilio

principal en la ciudad de Tuluá y su duración será indefinida.

Tiene como objeto el fomento, financiación, promoción y contribución al

desarrollo social, económico, cultural, entre otros, del municipio de Tuluá y sus

entes descentralizados. Lo anterior, mediante la prestación de servicios

financieros, técnicos, administrativos, de gestión, y de administración y

ejecución de planes, programas y proyectos y/o convenios, relacionados con los

planes de desarrollo y actividades de las entidades mencionadas. Así mismo,

mediante la realización de inversiones patrimoniales en proyectos y sociedades

que procuren el fomento y desarrollo económico de la región, el país, y en

especial, del municipio de Tuluá.

Igualmente, podrá prestar sus servicios a los demás entes territoriales y sus

entes descentralizados y a entidades a nivel nacional; también podrá realizar la

ejecución de aquellas actividades que por disposición legal le sean asignadas o

las que el gobierno le atribuya siempre y cuando el hecho económico, se

encuentre debidamente garantizado.

2. RESEÑA HISTÓRICA

El instituto de financiamiento, promoción y desarrollo de Tuluá, INFITULUA

E.I.C.E., es un establecimiento público de carácter municipal creado por el

acuerdo No.22 de noviembre 25 de 2004 del honorable concejo municipal de

Tuluá, “POR MEDIO DEL CUAL SE CREO EL INSTITUTO PARA

DESARROLLO DEL CENTRO DEL VALLE DEL CAUCA”, a su vez, acuerda:

Artículo primero: Instituto de financiamiento, promoción y desarrollo, que se

regirá por los estatutos de: a). Denominación, naturaleza, domicilio y duración

b). Objeto y funciones, c). Patrimonio, d) La dirección y órganos de

administración.

INFITULUA E.I.C.E hace parte de las instituciones denominadas INFIS en

nuestro país. Se crea a partir de la modificación que se hizo a los estatutos de

lo que inicialmente se denominaba INCENTIVA. Fue creada como producto de

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los dineros que obtuvo el municipio de Tuluá por la venta de la Telefónica

TELECOM. Se obtiene con esta operación un patrimonio de aproximadamente

Setenta mil millones de pesos mcte ($70.000.000.000), dineros con los cuales

la Administración municipal de ese momento decide crear la entidad para apoyar

el desarrollo económico y social del municipio y la región a través de la

prestación de servicios de crédito.

Se dio inicio a operaciones en el mes de Febrero de 2006, y a lo largo de los

años 2006, 2007 y 2008 se hicieron créditos a algunas entidades estatales, a

personas jurídicas de derecho público y privado, y a personas naturales; siendo

este último punto el que conllevó al cambio de estatutos en Diciembre de 2.008,

para re direccionar los servicios y los clientes objetivo del Instituto de acuerdo

con las directrices de la Contraloría Departamental del Valle del Cauca y de la

Administración Municipal.

Por su parte, la junta directiva del instituto adopta mediante el acuerdo No.

100.4.2.001 de julio 12 de 2016 los estatutos internos del instituto de

financiamiento, promoción y desarrollo de Tuluá – INFITULUA E.I.C.E., por la

cual su naturaleza jurídica pasa a ser de una empresa industrial y comercial del

estado, del orden municipal, dotada de personería jurídica, patrimonio

independiente y autonomía administrativa. Para todos los efectos legales la

entidad podrá usar la sigla INFITULUA E.I.C.E.

De acuerdo a lo anterior, se ajustan los estatutos del instituto de financiamiento,

promoción y desarrollo de Tuluá, INFITULUA E.I.C.E, mediante el acuerdo No.

16 del 23 de mayo de 2013.

En este sentido, se definió el objeto de INFITULUA E.I.C.E como el fomento y

promoción de la competitividad y la productividad en el municipio de Tuluá y

otros entes territoriales, a través de la gestión económica y el desarrollo de

actividades de administración, financiamiento, comerciales, inmobiliarias e

industriales. Así mismo, el instituto podrá atender la ejecución de obras públicas

ordenadas dentro de los planes de desarrollo y los planes y programas

sectoriales de los entes territoriales en competencia con el sector privado.

3. GLOSARIO DE TÉRMINOS

Para efectos de la comprensión de los diferentes aspectos que consagra el

presente Manual de buen gobierno se establecen los siguientes significados de

las palabras y expresiones empleadas en el texto:

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Código: M-101-01 Versión: 03 Fecha de aprobación: 25/07/18 Pág.: 5 DE 18

Administrar: gobernar, ejercer la autoridad o el mando sobre un territorio y sobre

las personas que lo habitan. Dirigir una institución, ordenar, disponer, organizar

en especial la hacienda o los bienes.

Manual de buen Gobierno: disposiciones voluntarias de autorregulación de

quienes ejercen el gobierno de las entidades que, a manera de compromiso ético

buscan garantizar una gestión eficiente, integra y transparente en la

administración pública. Este documento recoge las normas de conducta,

mecanismos e instrumentos que deben adoptar las instancias de dirección,

administración y gestión de la Entidad, con el fin de generar confianza en los

públicos internos y externos de la misma.

Código de ética e integridad: documento de referencia para gestionar la ética

en el día a día de la entidad. Está conformado por los principios, valores y

directrices que, en coherencia con el Código de Buen Gobierno, todo servidor

público de la entidad debe observar en el ejercicio de su función administrativa.

Conflicto de interés: situación en virtud de la cual una persona, en razón de su

actividad, se encuentra en una posición en donde podría aprovechar para sí o

para un tercero las decisiones que tome frente a distintas alternativas de

conducta.

Gestionar: hacer diligencias conducentes al logro de un negocio o un objetivo.

Gobernabilidad: conjunto de condiciones que hacen factible a un gobernante o

director el ejercicio real del poder que formalmente se le ha entregado para el

cumplimiento de los objetivos y fines bajo la responsabilidad de su cargo. Esta

capacidad de conducir al colectivo se origina en el grado de legitimación que los

diversos grupos de interés conceden a la dirigencia, y se juega en el

reconocimiento de: a). Su competencia e idoneidad para administrar la entidad

en el logro de los objetivos estratégicos-eficiencia-; b) El cumplimiento de

principios y valores éticos y la priorización del interés general sobre el particular.

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4. JUNTA DIRECTIVA

La dirección y administración de la entidad estará a cargo de la Junta Directiva y del gerente quienes deberán obrar consultando la política municipal de desarrollo y el interés de la entidad. 4.1. COMPOSICION DE LA JUNTA DIRECTIVA Y CALIDAD DE LOS

MIEMBROS La Junta Directiva tendrán un periodo de un año pudiendo ser reelegidos y estará integrado por cinco miembros, así:

a) El alcalde de Tuluá o su delegado, quien lo presidirá b) Un miembro del Gabinete y su suplente que será el

secretario, jefe de oficina o director de departamento administrativo del Municipio designado por el alcalde municipal.

c) Tres miembros externos con su respectivo suplente elegido por el alcalde municipal.

d) Sus miembros aunque desarrollen funciones públicas no adquieres por ese solo hecho la calidad de empleados públicos. Su responsabilidad, lo mismo que sus incompatibilidades e inhabilidades se regirán por la ley. PARAGRAFO: Los miembros a que se refieren el literal c de este artículo deberán ser profesionales con reconocida experiencia administrativa o financiera.

4.2. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:

Son funciones de la Junta Directiva, las siguientes: 1) Formular la política general del instituto dentro de su objeto

social y los planes y programas que deben incorporarse a los generales de desarrollo municipal.

2) Evaluar la gestión y resultados en relación con los planes, programas y proyectos y formular los correctivos necesarios.

3) Aprobar y modificar el proyecto de presupuesto.

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4) Determinar la estructura orgánica del instituto, mediante la creación de las dependencias administrativas a que hubiere lugar y el señalamiento de sus funciones: determinar las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleos; reestructurar, reorganizar, suprimir y modificar dependencias y cargos, con sujeción a las normas legales.

5) Definir las atribuciones del gerente en materia de celebración de contratos y otorgamientos de créditos.

6) Aprobar los estados financieros de cierres de cada ejercicio. 7) Ordenar la creación de comités que a su juicio deban

establecerse en el instituto. Lo anterior, sin perjuicio de los que pueda crear el gerente.

8) Autorizar las vacancias temporales del gerente 9) Autorizar la destinación de los recursos y bienes del instituto

para la promoción y ejecución de programas, proyectos y explotaciones económicas de interés para la entidad.

10) Autorizar viajes al exterior a funcionarios y a miembros de la Junta Directiva comisiones de estudio a los primeros y señalarles el tiempo de permanencia. En cabeza del presidente de la Junta Directiva.

11) Autorizar viáticos, gastos de viaje y de representación a los miembros de la Junta Directiva que en ejercicio de sus funciones deban realizar actividades fuera de sus sede, de interés para la institución, en las condiciones establecidas para el nivel directivo.

12) Fijar las normas generales en materia de garantías admisibles por el Instituto.

13) Autorizar la contratación de operaciones de crédito interno y externo, de manejo de deuda pública, sus asimiladas y conexas con destino al Instituto.

14) Autorizar las operaciones de manejo de la deuda pública, sus asimiladas y conexas en las que el Instituto actúe como acreedor y las de redescuento con los fondos financieros nacionales.

15) Analizar y aprobar el informe de gestión, el plan estratégico institucional en concordancia con el plan de desarrollo municipal de Tuluá.

16) Establecer la política general de mercadeo para la institución y determinar las políticas generales para el manejo de inversión de los recursos del Instituto.

17) Designar liquidador cuando el Instituto se disuelva, asignarle funciones, señalarle la remuneración y aprobarle la liquidación.

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18) Delegar en el gerente algunas funciones cuando lo estime necesario y no sea contrario a la ley.

19) Verificar el cumplimiento de las políticas señaladas a la administración y el adecuado funcionamiento del Instituto.

20) Autorizar la enajenación de las participaciones patrimoniales, accionarias y demás activos de propiedad del Instituto conforme a lo establecido en la ley.

21) Autorizar la participación del Instituto en sociedades que a su juicio, favorecen el desarrollo y crecimiento de INFITULUA E.I.C.E

22) Autorizar la emisión de títulos valores y establecer sus garantías

23) Autorizar al Gerente para la constitución de patrimonios autónomos con activos del Instituto.

24) Adoptar y Modificar los estatutos y el Manual de contratación del Instituto.

25) Las que señale la ley, los estatutos y demás disposiciones especiales.

4.3. PERIODO

La Junta Directiva tendrá un periodo de un año pero sus miembros podrán ser removidos libremente por el alcalde. Los miembros una vez vencido el periodo podrán ser reelegidos por el alcalde.

4.4. REUNIONES La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria por lo menos cuatro veces al año y en forma extraordinaria, cuando fuere convocada por el alcalde, por el gerente o por la mayoría de los miembros de la Junta Directiva. PARAGRAFO I. Reuniones no presenciales: cuando por circunstancias de fuerza mayor, imposibilidad física o cualquier otro evento que impida la reunión presencial de los miembros de la Junta Directiva y se haga indispensable debatir un tema específico, serán admisibles las reuniones de la Junta Directiva no presenciales, realizadas por cualquier medio que permita a sus miembros deliberar o decidir por comunicación simultánea o sucesiva inmediata; en este evento, se deberá citar por el medio escogido la totalidad de los miembros. En todo caso, para su aprobación se aplicará la quórum requerido para las reuniones

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presenciales. El secretario dejará constancia en un acta detallada de la citación, el medio utilizado, del tema tratado de la decisión adoptada por la Junta Directiva.

PARAGRAFO II. Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán por medio de Acuerdos, que llevarán la firma del Presidente y del Secretario de la misma. PARAGRAFO III. De las reuniones de la Junta Directiva, se dejará constancia en el Libro Actas en las que se consigne lo ocurrido en las sesiones y las decisiones adoptadas, las cuales serán firmadas por el presidente y el secretario de la respectiva sesión. PARAGRAFO IV. Los Acuerdos y Actas se numerarán

sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se

expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la misma.

ARTICULO DECIMO CUARTO. QUÓRUM: para deliberar, la Junta Directiva requerirá a asistencia de tres de sus miembros y para adoptar decisiones el voto afirmativo de la mayoría de los asistentes. En caso de empate en la Junta Directiva, decidirá el voto el alcalde o su delegado o de quien preside la respectiva sesión. PARAGRAFO: La Junta Directiva de INFITULUA E.I.C.E será presidida por el alcalde o su delegado, y en ausencia, los miembros asistentes designarán de su seno al presidente para esa sesión, la secretaria de la junta estará a cargo del gerente de la institución.

5. SISTEMA DE ADMINISTRACION DEL RIESGO

5.1. Sistemas de administración de riesgos crediticios (SARC)

De acuerdo a la circular externa 11 y la Carta circular 31 de marzo

5 de 2002, la entonces Superintendencia Bancaria de Colombia

(SBC), hoy Superintendencia Financiera, modificó de manera

radical el capítulo II de la circular externa 100 de 1999, referente a

la gestión de riesgo de crédito, con el objeto de mantener

adecuadamente evaluado el riesgo de crédito implícito en los

activos, estableciendo la obligatoriedad de implementar al interior

de las entidades vigiladas el Sistema de Administración de Riesgo

Crediticio – SARC, para lo cual a continuación de una manera muy

sencilla se sintetiza lo que significa implementar el SARC en una

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institución Vigilada por la Superintendencia Financiera de

Colombia.

1) Políticas de administración de riesgo crediticio

2) Procesos de administración de riesgo crediticio

3) Estimación perdida esperada

4) Sistema de provisiones

5) Procesos de control interno

Para implementar este sistema se debe cambiar grandes

implicaciones, esto es, que la medición del riesgo de crédito

(pérdida por incumplimiento en el contrato original) debe hacerse

de acuerdo con una metodología que incorpore dos elementos: la

probabilidad de incumplimiento del deudor respectivo y el cálculo

de la pérdida en el evento que se dé el incumplimiento.

La combinación de estos dos elementos es lo que se ha

denominado la “pérdida esperada” de un crédito y resume la

cuantificación del riesgo de crédito. Las entidades de crédito

deberán provisionar la perdida esperada desde el momento que

se otorga el crédito y hacia adelante mantener esta provisión de

acuerdo con el saldo de la operación y el riesgo que se presente.

Los cálculos que se requieren en una metodología de pérdida

esperada exigen que la entidad cuente con una amplia base de

datos que recoja la información detallada y la historia del

comportamiento crediticio de sus deudores.

Adicionalmente, el instituto cuenta con un boletín institucional en

la intranet, el cual sirve para la identificación de los riesgos en

ciertos sectores relevantes para INFITULUA E.I.C.E. y pronosticar

el comportamiento de la capacidad de pago durante un periodo

determinado.

5.2. Sistemas de administración de riesgo operativo (SARO)

El instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Tuluá –

INFITULUA E.I.C.E., de acuerdo a circular Externa No. 049 de

2006 de la Superintendencia Financiera de Colombia y la

metodología del Modelo Estándar de Control Interno – MECI,

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establecerá un manual con la estructura de Manual de Sistema de

Administración de Riesgos Operativos – SARO, donde cada una

de las etapas de la Administración del Riesgo Operativo son

definidas y desarrolladas en el instituto según la guía de la

Administración del Riesgo del Departamento Administrativo de la

Función Publica – DAFP donde se inicia con la identificación de los

riesgos operativos en cada uno de sus procesos del instituto:

Estratégicos, Misionales, De apoyo y Evaluación. Una vez identificados

los riesgos se analiza la probabilidad de ocurrencia de los riesgos

operativos y su impacto en caso de materializarse y las acciones de

control.

Los elementos para la Administración del Riesgo Operativo son:

las políticas, objetivos, estructura organizacional, estrategias,

procesos y procedimientos, que serán aplicados dentro del

proceso de implementación y seguimiento del SARO en el Instituto

de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Tuluá – INFITULUA

E.I.C.E

El sistema de Administración de Riesgos Operativos “SARO”, es el

“Conjunto de elementos tales como políticas, procedimientos,

documentación, estructura organizacional, registro de eventos de

riesgo operativo, órganos de control, plataforma tecnológica,

divulgación de información y capacitaciones, mediante los cuales

las entidades vigiladas identifican, miden, controlan y monitorean

el riesgo operativo”.

Por consiguiente, el principal objetivo del “SARO” es procurar la

disminución de perdidas mediante la mitigación de los riesgos

operativos que afectan los fines institucionales.

Desde el punto de vista estratégico, el “SARO” constituye un

instrumento fundamental para la gestión del riesgo, entendiéndose

como tal, el tratamiento que la organización debe dar a las

situaciones de incertidumbre que son inherentes a los procesos.

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5.3. Sistemas de administración de mercado (SARM)

En desarrollo de sus operaciones el Instituto de Financiamiento,

Promoción y Desarrollo de Tuluá – INFITULUA E.I.C.E. se expone

al riesgo de mercado por lo cual la junta directiva ha establecido

una política de Administración de Riesgos de Mercado, que

asegure su plan de crecimiento y Desarrollo comercial en un marco

conservador de alta seguridad y confiabilidad para los clientes e

inversionistas. Este sistema se basa en el uso del modelo estándar

establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia.

El Manual del Sistema de Administración de Riesgo de Mercado

(SARM) Integra los lineamientos, las políticas, el marco regulatorio,

la estructura organizacional y procedimientos, con el fin de realizar

una adecuada, eficiente y eficaz administración del riesgo de

mercado al que está expuesto INFITULUA E.I.C.E., en las

operaciones relacionadas con tesorería, para que se desarrollen

con un nivel de riesgo acorde a la entidad que contribuya a cumplir

con la misión, estrategias y objetivos de INFITULUA E.I.C.E.,

teniendo en cuenta los requerimientos y regulación al respecto, así

como las mejores prácticas sobre el particular.

Los funcionarios involucrados dentro del SARM, deberán cumplir

lo establecido en el manual dispuesto para ello y la misma forma

de conocer y poner en práctica las distintas actualizaciones que se

realicen sobre este.

La administración adecuada del Riesgo de Mercado, permitirá a

INFITULUA E.I.C.E. lograr la mitigación de las posibles pérdidas

en que incurriría la entidad, por la disminución del valor de su

portafolio, como consecuencia de cambios en los activos o

instrumentos financieros que lo componen. El SARM se encamina

a lograr el cumplimiento de las etapas de identificación, medición,

control y monitoreo de los riesgos asociados a las posiciones que

asuma la entidad.

Lo anterior dentro del código de ética e integridad y buenas

prácticas corporativas y siguiendo las disposiciones impartidas por

la Superintendencia Financiera de Colombia, contenidas en el

capítulo XXI de la Circular Básica, Contable y Financiera (Circular

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Externa 100 de 1995), denominado “Reglas Relativas al Sistema

de Administración del Riesgo de Mercado”.

INFITULUA E.I.C.E. dando cumplimiento a sus políticas del código

de ética y a lo señalado normativamente por la Superintendencia

Financiera de Colombia, acoge el Sistema de Administración de

Riesgo de Mercado (SARM), como herramienta de apoyo

institucional y es de obligatorio cumplimiento por todos los

funcionarios de Tesorería, Dirección Administrativa y Financiera, y

Contador (comité de riesgos), que contribuirá en una gestión de

riesgos integral, coherente y transparente de los recursos

financieros de la entidad.

5.4. Sistema para la prevención y control del lavado de activos (SIPLA)

El instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Tuluá –

INFITULUA E.I.C.E., es un establecimiento público de carácter

municipal, descentralizado, de fomento y desarrollo, con

personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio

independiente. Se compromete a dar cumplimiento a las normas

estipuladas para el control y prevención de lavado de activos,

adoptando políticas, procedimientos y mecanismos encaminados

a la detección de posibles situaciones que lleven a que el instituto

en la realización de sus operaciones pueda ser utilizada como

instrumento para el ocultamiento, y manejo de recursos o fondos

de dinero provenientes de actividades ilícitas.

El presente manual contiene los conceptos, normas y políticas que

serán adoptados de manera general por la entidad para prevenir el

lavado de activos, tomando como elementos el conocimiento del

cliente, del mercado, y de las operaciones y transacciones que

puedan ser catalogadas como inusuales o sospechosas.

5.4.1. Políticas generales SIPLA

El Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo

de Tuluá – INFITULUA E.I.C.E, debe adoptar un sistema

de control y prevención de lavado de activos acorde con

su objeto social.

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El instituto debe diseñar y ejecutar programas de

capacitación dirigidos a todos los empleados, con el fin

de instruirlos en cumplimiento de las normas de control

para la prevención de lavado de activos.

Todos los servidores públicos del instituto deben cumplir

las normas emitidas sobre el control y la prevención de

lavado de activos, así como, proteger su imagen y

reputación nacional e internacional y colaborar con las

autoridades en el control de lavado de activos

provenientes de actividades ilícitas y actividad terrorista.

Los procedimientos y acciones relacionadas con el

SIPLA se regirán por las normas establecidas en las

circulares expedidas por la Superintendencia Financiera

de Colombia.

Los principios éticos se deben anteponer al logro de las

metas comerciales, por lo tanto se debe generar una

cultura orientada a aplicar las normas y procedimientos

establecidos para la prevención del lavado de activos.

El instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo

de Tuluá INFITULUA E.I.C.E., tendrá una estructura

organizacional de control y prevención de lavado de

activos, para lo cual la administración brindara todo su

apoyo y asignara el recurso humano y tecnológico

necesario para cumplir con los objetivos.

5.4.2. Políticas específicas SIPLA

No son mercado objetico para el instituto, las personas

naturales o jurídicas que tengan o hayan tenido algún vínculo

con operaciones o actividades ilícitas de acuerdo al reporte

publicado por la entidad autorizada.

Se diseñará procesos eficientes para el adecuado

conocimiento de las personas naturales o jurídicas que

aspiren a realizar negocios con el instituto, teniendo en

cuenta siempre los requisitos para el control y

prevención del lavado de activos.

El instituto elaborará procesos eficientes para la

confirmación de la información suministrada por las

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personas naturales o jurídicas que sean parte del

proceso de vinculación como socios, con el objetivo de

verificar la validez de la información y obtener un

control en la prevención del lavado de activos.

El manual de prevención de lavado de activos debe ser

de pleno conocimiento de los funcionarios de la

entidad. Cada vez que ingrese un funcionario al

instituto, se le deberá dar a conocer dicho manual.

Los productos del instituto son: El instituto de Financiamiento, Promoción

y Desarrollo de Tuluá, INFITULUA E.I.C.E., tendrá las siguientes líneas de

créditos para brindar a sus clientes: a). Descuento de actas y facturas, b).

Operaciones de redescuento, c) Créditos de fomento, d). Créditos de

Tesorería, e). Créditos de fomento para programas de saneamiento fiscal

y financiero, f). Operaciones de deuda pública.

5.5. SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGO DE ATENCIÓN AL

CONSUMIDOR FINANCIERO (SAC)

El sistema tiene como propósito establecer los lineamientos que

adopta INFITULUA E.I.C.E. para el eficiente y oportuno

funcionamiento del Sistema de Atención al Consumidor Financiero

(SAC), los cuales se traducen en políticas, procedimientos y

controles que orientan la actuación del instituto, la de sus clientes,

su junta directiva y de todos sus servidores públicos, en el

desarrollo de sus responsabilidades y funciones.

El sistema de atención al Consumidor financiero (SAC) de

INFITULUA E.I.C.E., tiene alcance a nivel de toda la organización,

por lo cual se encuentra a disposición de todos los funcionarios y

partes interesadas. Por su parte, busca la debida atención y

protección al consumidor financiero, ofreciendo un servicio a través

de canales adecuados y funcionarios idóneos con clara orientación

al cliente.

El alcance del SAC se orienta a sus clientes internos y externos.

Clientes potenciales en lo que atañe a la relación que mantiene

con ellos, atendiendo a la particularidad de su operación y a su

estructura.

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6. COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO

El comité institucional de gestión y desempeño es el encargado de

orientar la complementación y operación del modelo integrado de

planeación y gestión MIPG, el cual sustituirá los demás comités que

tengan relación con el Modelo y que no sea de mandato legal regido por

el decreto 1499 de 2017.

Será ejercido por el jefe de la oficina de planeación de la respectiva

entidad o quien haga sus veces. El cual es presidido por un servidor de

más alto nivel jerárquico, e integrado por servidores públicos de nivel

directivo o asesor.

De acuerdo a lo anterior, se deben cumplir con las siguientes actividades.

a) Hacer seguimiento por lo menos cada tres meses, a las acciones

y estrategias adoptadas para la operación del Modelo Integrado de

Planeación y Gestión MIPG.

b) Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y

estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y

mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG.

c) Proponer al Comité Departamental, Distrital o Municipal de Gestión

y el Desempeño Institucional, iniciativas que contribuyan al

mejoramiento en la implementación y operación del Modelo

Integrado de Planeación y Gestión -MIPG.

d) Presentar los informes que el Comité Departamental, Distrital o

Municipal de Gestión y el Desempeño Institucional y los

organismos de control requieran sobre la gestión y el desempeño

de la entidad.

e) Adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico

para facilitar la valoración interna de la gestión.

f) Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión

y directrices en materia de seguridad digital y de la información.

g) Las demás que tengan relación directa con la implementación,

desarrollo y evaluación del Modelo.

Es necesario tener en cuenta que:

MANUAL DE BUEN GOBIERNO

Código: M-101-01 Versión: 03 Fecha de aprobación: 26/07/2018 Pág: 17 de 18

- El Comité será liderado por el viceministro o subdirector de departamento administrativo o secretarios generales. En el nivel descentralizado, por los subdirectores generales o administrativos o los secretarios generales o quienes hagan sus veces, y estará integrado por los servidores públicos del nivel directivo o asesor que designe el representante legal de cada entidad.

- A las sesiones del Comité podrán ser convocados los responsables de la implementación de las distintas políticas.

- La Secretaría Técnica será ejercida por el jefe de la oficina de planeación, o quien haga sus veces.

- En las entidades que no cuenten con servidores públicos del nivel directivo mencionados, las funciones del Comité serán ejercidas directamente por el representante legal de la entidad y los servidores públicos del nivel profesional o técnico que designe para el efecto.

- La Oficina de Control Interno o quien haga sus veces será invitada permanente con voz, pero sin voto.

6.1. VALORES INSTITUCIONALES

Honestidad: Actúo siempre con fundamento en la verdad, cumpliendo mis deberes con transparencia y rectitud, y siempre favoreciendo el interés general.

Respeto: Reconozco, valoro y trato de manera digna a todas las personas, con sus virtudes y defectos, sin importar su labor, su procedencia, títulos o cualquier otra condición.

Compromiso: Soy consciente de la importancia de mi rol como servidor público y estoy en disposición permanente para comprender y resolver las necesidades de las personas con las que me relaciono en mis labores cotidianas, buscando siempre mejorar su bienestar.

Diligencia: Cumplo con los deberes, funciones y responsabilidades asignadas a mi cargo de la mejor manera posible, con atención, prontitud y eficiencia, para así optimizar el uso de los recursos del Estado.

MANUAL DE BUEN GOBIERNO

Código: M-101-01 Versión: 03 Fecha de aprobación: 26/07/2018 Pág: 18 de 18

Justicia: Actúo con imparcialidad garantizando los derechos de las personas, con equidad, igualdad y sin discriminación