cod familia mar rue cos

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    CONSEJERA DE GOBERNACIN

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    Traduccin: Abderrahim Abkari Azouz

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    Edita:

    ATIME

    C/ Canillas 56 - 28002 Madrid

    Tlef.: +34 744 00 70/ Fax: 91 519 38 90E-mail: [email protected]

    www.atime.es

    Traduccin: Abderrahim Abkari Azouz

    Produce:

    AFP Gestin del Color

    Depsito Legal: M-1737-2008

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    PRESENTACIN

    Presentar la traduccin del cdigo de familia marroqu conocido comoLA MUDAWANA requiere sin duda una introduccin histrica delmismo, y las circunstancias en las que fue adoptado por el parlamentomarroqu a instancias de su majestad el Rey de Marruecos.

    Es de justicia reconocer que la actual Mudawana representa un avancesin precedentes en los pases de mayora musulmana as comorepresenta un desafo hacia las fuerzas conservadoras de corteislmico. Desde el anuncio en el ao 2000 del gobierno del socialistaAbderrahman Yusufi de reformar el cdigo de familia, dichas fuerzasdeclararon la guerra abierta tachando la reforma de anti islmica yacusando al entonces gobierno de laico infiel, y durante casi tres aosMarruecos se transform en campo de batalla entre defensores ydetractores de la reforma, las manifestaciones y contra manifes-taciones fueron noticia en los medios internacionales; y ciudadescomo Casablanca y Rabat fueron escenario de enfrentamientos entreambos bandos.

    No le ha sido posible al gobierno de Yusufi sacar la reforma adelante yfue necesaria la intervencin del monarca en condicin de prncipe delos creyentes ordenando la creacin de una comisin de sabios

    representando todas las sensibilidades, dirigida por el histrico lderdel partido Istiqlal y presidida por el propio monarca. El trabajo dedicha comisin dur ms de un ao y la comisin estuvo varias vecesamenazada por el fracaso.

    Al principio no parecan viables grandes avances ante la fuerteresistencia de los ultra conservadores y la fuerte incidencia delmensaje anti reformista entre la poblacin. Fue despus de los

    terribles atentados terroristas de mayo de 2003 en Casablanca cuandoel parlamento adopt por unanimidad la Ley 70-03 del cdigo defamilia. Antes y en un discurso real pronunciado en la apertura delao legislativo el monarca fuerza una resolucin favorable de lacomisin de sabios a los puntos ms delicados de la reforma.

    Es de reconocer tambin que la sociedad civil organizada y las fuerzasdel progreso se emplearon a fondo para explicar el contenido de la

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    reforma y contrarrestar el discurso de los conservadores que a menudola tachaban de contradictoria con la Charia. Para algunos contextos lareforma puede parecer moderada, pero para el contexto de un pascomo Marruecos representa un salto gigante y un acto valiente delEstado marroqu.

    El actual cdigo de familia y como ms tarde veremos en elarticulado incorpora reformas sustanciales en materia de derechosde la mujer, adopta una formulacin moderna, en lugar de losconceptos que vulneran la dignidad y la condicin humana de la

    mujer. Otros aspectos sustanciales de la reforma citados por elpropio monarca en su discurso son: la responsabilidad de la familiaque pasa a recaer conjuntamente sobre los dos conyugues, acabarcon la tutela del hombre(Padre o allegados) sobre la mujer paracontraer matrimonio, garantizar la igualdad entre hombre y mujerp or lo q ue s e re fi ere a la e da d d el m at rimo nio, f ij ad ouniformemente en los 18 aos, hacer del divorcio un derechoejercido por hombre y mujer y bajo control judicial, tambin

    Introduce la figura de los bienes gananciales sin perjuicio de la reglade separacin de los mismos acordada en el mismo contrato dematrimonio.

    Otros aspectos de la reforma fueron mas tmidos pero no dejaron deser revolucionarios en su contenido como el caso de la poligamia queel nuevo cdigo le impone condiciones que casi imposibiliten surealizacin.

    En una sociedad como la marroqu estos aspectos eran hasta hacepoco impensables y de hecho fue tarea difcil y muy delicada, seperciba una fuerte divisin social, hecho que el propio monarcaquera suavizar en su discurso al decir Estas reformas, no debenpercibirse como una victoria de un bando sobre otro, sino ms biencomo beneficios adquiridos a favor de todos los marroques

    Por La incidencia de este texto en la vida de casi un milln deMarroques musulmanes residentes en Espaa, y la importancia delmismo para la justicia espaola cuando se trata de matrimonios entremusulmanes o mixtos, hemos considerado en ATIME necesaria latraduccin de la presente MUDAWANA

    Kamal RahmouniPresidente de ATIME

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    Boletn Oficial n 5184

    del jueves 5 de febrero del 2004

    Real Decreto n 1-04-22 del 12 delmes de Du al-Hiyya del ao 1424

    (3 de febrero de 2004)

    Por el que se promulga la Ley n 70-03 del Cdigo de Familia

    LOADO SEA DIOS, EL NICO!

    (Gran Sello de Su Majestad Mohammed VI)Spase por la presente - Dios quiera elevar y reforzar su contenido!

    Que Su Majestad Jerifiana,

    Vista la Constitucin, en particular sus artculos 26 y 58,

    HA RESUELTO LO SIGUIENTE:

    Se promulga, y se publicar en el Boletn Oficial, acontinuacin del presente Real Decreto, la ley n 70-03 delCdigo de Familia, aprobada por la Cmara de Representantesy por la Cmara de Consejeros.

    Hecho en Rabat, el 12 de Du al-Hiyya de 1424 (3 de febrerode 2004).

    Refrendado:El Primer Ministro

    DRISS JETTOU

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    Prembulo .................................................................................................................................................. 11

    Captulo preliminar: disposiciones generales .................................................................................. 21

    Libro I: Del matrimonio ......................................................................................................................... 21

    Ttulo I: De los esponsales y del matrimonio ........................................................................................ 21

    Captulo I: De los esponsales

    Captulo II: Del matrimonio

    Ttulo II: De la capacidad, de la tutela matrimonial y del Sadaq (la dote) ......................................... 26Captulo I: De la capacidad de la tutela matrimonial

    Captulo II: De la dote (Sadaq)

    Ttulo III: De los impedimentos del matrimonio .................................................................................. 29

    Captulo I: De los impedimentos perpetuos

    Captulo II: De los impedimentos temporales

    Ttulo IV: De las condiciones consensuales para celebrar el matrimonio y sus efectos ................... 33

    Ttulo V: De las categoras de matrimonio y sus normas ..................................................................... 34

    Seccin I: De los cnyugesSeccin II: De los hijos

    Seccin III: De los parientes prximos

    Captulo II: Del matrimonio no vlido y sus efectos

    Seccin I: Del matrimonio nulo

    Seccin II: Del matrimonio viciado

    Ttulo VI: De los procedimientos administrativosy formales para extender el acta de matrimonio .................................................................................... 39

    Libro II: De la disolucin del pacto conyugal y sus efectos .......................................................... 42

    Ttulo I: Disposiciones generales ............................................................................................................ 42

    Ttulo II: Del fallecimiento y la disolucin ............................................................................................. 43

    Captulo I: Del fallecimiento

    Captulo II: De la disolucin

    Ttulo III: Del divorcio .............................................................................................................................. 44

    Ttulo IV: Del divorcio Judicial (Tatliq) ................................................................................................... 48

    Captulo I: Del divorcio judicial a peticin de uno de los cnyuges por motivo de discordia (Chiqaq)Captulo II: Del divorcio judicial por otras causas

    Seccin I: Del incumplimiento de alguna de las estipulaciones del acta de matrimonio o del perjuicio

    Seccin II: De la falta de manutencin

    Seccin III: De la ausencia

    Seccin IV: Del vicio redhibitorio

    Seccin V: Del juramento de continencia (Ilaa) y el abandono (Hayr)

    Seccin VI: De las acciones de divorcio judicial

    ndice

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    Ttulo V: Del divorcio de mutuo acuerdo o consensual retribuido (Jol) ............................................ 53

    Captulo I: Del divorcio de mutuo acuerdo

    Captulo II: Del divorcio consensual retribuido (Jol)

    Ttulo VI: De las categoras del divorcio y el divorcio judicial ............................................................. 55

    Captulo I: De las medidas provisionales

    Captulo II: Del divorcio revocable (Rayi) y el divorcio irrevocable (Bin)

    Ttulo VII: De los efectos de la disolucin del pacto de matrimonio ................................................. 57

    Captulo I: Del perodo de espera legal (Idda)

    Seccin I: Del perodo de espera legal por causa de fallecimiento

    Seccin II: Del perodo de espera legal de la mujer embarazada

    Captulo II: De la coincidencia de los distintos perodos de espera legal

    Ttulo VIII: De los procedimientos y el contenido del acta de divorcio ............................................ 59

    Libro III: Del nacimiento y sus efectos ............................................................................................... 60

    Ttulo I: De la filiacin (Bunuwa) y la filiacin paterna (Nasab) ......................................................... 60

    Captulo I: De la filiacin

    Captulo II: De la filiacin paterna y los medios de prueba

    Ttulo II: De la custodia del hijo (Hadana) ............................................................................................ 65

    Captulo I: Disposiciones generales

    Captulo II: De los responsables de la custodia y su orden de prioridad

    Captulo III: De las condiciones de atribucin de la custodia y de las causas de su prdida

    Captulo IV: Del rgimen de visitas del menor en custodia

    Ttulo III: De la pensin alimenticia (Nafaqa) ...................................................................................... 71

    Captulo I: Disposiciones generales

    Captulo II: De la manutencin de la esposa

    Captulo III: De la pensin alimenticia debida a los parientes prximos

    Seccin I: De la pensin alimenticia debida a los hijosSeccin II: De la pensin alimenticia debida a los padres

    Captulo IV: Del compromiso de pagar la pensin alimenticia

    Libro IV: De la capacidad y de la representacin legal ................................................................... 75

    Ttulo I: De la capacidad,de los motivos de la incapacitacin y de los actos del incapacitado ....... 75

    Captulo I: De la capacidad

    Captulo II: De los motivos de incapacitacin y de los procedimientos para establecerla

    Seccin I: De los motivos de incapacitacinSeccin II: De los procedimientos de declaracin y extincin de la incapacitacin

    Captulo III: De los actos del incapacitado

    Seccin I: De los actos del incapacitado

    Seccin II: De los actos de la persona parcialmente incapacitada

    Ttulo II: De la representacin legal ....................................................................................................... 80

    Captulo I: Disposiciones generales

    Captulo II: De las competencias y responsabilidades del representante legal

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    Seccin I: Del tutor legal

    I El padre

    II La madreIII Disposiciones comunes a la tutela del padre y de la madre

    Seccin II:Del tutor testamentario y del tutor dativo

    Captulo III: Del control judicial

    Libro V: Del testamento ......................................................................................................................... 92

    Ttulo I: De las condiciones del testamento y sus modalidades de ejecucin ................................... 92

    Captulo I: Del testador

    Captulo II: Del legatarioCaptulo III: De la oferta y la aceptacin

    Captulo IV: Del objeto de legado

    Captulo V: De la forma del testamento

    Captulo VI: De la ejecucin testamentaria

    Ttulo II: De la sustitucin de herederos (Tanzil) .................................................................................. 99

    Libro VI: De la sucesin ....................................................................................................................... 100

    Ttulo I: Disposiciones generales .......................................................................................................... 100

    Ttulo II: De las causas del derecho de sucesin, sus condiciones e impedimentos ...................... 102

    Ttulo III: De los distintos modos de heredar ..................................................................................... 103

    Ttulo IV: De los herederos de Fard ...................................................................................................... 104

    Ttulo V: De la herencia mediante Tasib .............................................................................................. 106

    Ttulo VI: De la eviccin (Hayb) ........................................................................................................... 109

    Ttulo VII: Casos particulares ................................................................................................................ 111

    El caso muadda

    El caso al-akdariya y al-gharra

    El caso al-malikiya

    El caso chibhu al-malikiya (cuasi al-malikiya)

    El caso al-jarq

    El caso al-muchtaraka

    El caso al-garaun

    El caso al-mubhala

    El caso al-minbariya

    Ttulo VIII: Del legado obligatorio (Wasiya Wayiba) .......................................................................... 114

    Ttulo IX: De la liquidacin de la herencia ........................................................................................... 115

    Ttulo X: De la entrega y de la particin de la herencia ...................................................................... 119

    Libro VII: Disposiciones transitorias y finales ............................................................................... 119

    Glosario .................................................................................................................................................... 123

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    PREMBULO

    Desde que accedi al trono de sus gloriosos ancestros, Su Majestad elRey Mohammed VI, Comendador de los Creyentes, que Dios leglorifique, se ha afanado por incluir la promocin de los DerechosHumanos en el corazn del proyecto de sociedad democrtica ymoderna que se ha emprendido, con el impulso real. Adems de suvoluntad de equidad respecto de la mujer, el objetivo del proyecto esen particular proteger los derechos del menor y preservar la dignidaddel hombre, sin alejarse de los designios tolerantes de justicia,igualdad y solidaridad que preconiza el Islam. Paralelamente, concede

    una gran importancia al esfuerzo jurisprudencial del Iytihad y a laapertura al espritu de los tiempos actuales y a las exigencias deldesarrollo y del progreso.

    Fue el llorado Soberano, Su Majestad el Rey Mohammed V - que Diosguarde su alma -, quien, desde el momento en que Marruecos recobrla plena soberana, se afan por promulgar un cdigo de estatutopersonal (Mudawana) que deba constituir un primer hito en la

    edificacin del Estado de Derecho y en el proceso de armonizacin delas prescripciones relacionadas con el mencionado estatuto. En cuantoa la obra emprendida por Su Difunta Majestad el Rey Hassan II, - queDios tenga en su misericordia -, se caracteriz en particular por laconsagracin constitucional del principio de igualdad ante la ley. Enefecto, el difunto Rey conceda a las cuestiones relacionadas con lafamilia su ms alta atencin, cuyas repercusiones concretas eranclaramente palpables en todos los mbitos de la vida poltica,

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    institucional, econmica, social y cultural. De hecho, y entre otrasconsecuencias de esta evolucin, la mujer marroqu ha accedido a un

    estatuto que le ha permitido implicarse e insertarse con eficiencia enlos distintos sectores de la vida pblica.

    Siguiendo el camino juicioso trazado por sus venerados Abuelo yPadre, Su Majestad el Rey Mohammed VI - que Dios Le asista -, se hamostrado decidido a dar su plena expresin a la democraciaparticipativa de proximidad. Respondiendo a las aspiraciones legtimasdel pueblo marroqu y confirmando la voluntad unnime de la Naciny de su Gua Supremo de avanzar resueltamente por el camino de lareforma global, del progreso estable y de la proyeccin acrecentada dela cultura y de la civilizacin del Reino, Su Majestad el Rey MohammedVI - que Dios guarde - ha mostrado su empeo por que la familiamarroqu, basada en el principio de la responsabilidad compartida, laigualdad y la justicia, conviviendo armoniosamente, en el afecto y elentendimiento mutuos, y garantizando a sus descendientes unaeducacin sana y equilibrada, constituya un eslabn esencial en el

    proceso de democratizacin de la sociedad, de la que es, por otra parte,el elemento bsico.

    Desde que Le fue encargada la tarea suprema de la encomienda de loscreyentes, el Soberano, como visionario sabio y prudente, ha puesto suempeo en concretar el proyecto, creando una Comisin ConsultivaReal, formada por eminentes expertos yulemas, hombres y mujeres, dehorizontes, sensibilidades y mbitos de competencia mltiples yvariados. Al confiarle la tarea de proceder a una revisin profunda delcdigo del estatuto personal, Su Majestad no ha dejado de prodigarlepermanentemente sus Altas Directrices y Sus ilustrados consejos, parala buena preparacin de un nuevo Cdigo de Familia. El Soberanoinsista, a este respecto, en la necesidad de ceirse escrupulosamente alas prescripciones legales de la ley islmica (Sharia) y tenerconstantemente presentes los verdaderos designios y objetivosgenerosos y tolerantes del Islam. Su Majestad exhort asimismo a los

    miembros de la comisin a valerse del esfuerzo jurisprudencial delIytihad, teniendo en cuenta el espritu de la poca, los imperativos de laevolucin y los compromisos adquiridos por el Reino en materia deDerechos Humanos universalmente reconocidos.

    El resultado de esa Alta Solicitud Real, culmina con la elaboracin de unCdigo de Familia, histrico, precursor e indito por su contenido y sus

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    disposiciones as como por su ropaje lingstico jurdico contemporneo,que concuerda perfectamente con las prescripciones y objetivos

    generosos y tolerantes del Islam. Sus soluciones que denotan equilibrio,equidad y operatividad. Traducen el esfuerzo jurisprudencial ilustrado yabierto que se ha desplegado y debe seguir desplegndose, as como losderechos humanos y de ciudadana de los marroques tanto mujerescomo hombres, en pie de igualdad, y en el respeto de los referentesreligiosos divinos.

    La sabidura, la clarividencia, el sentido de la responsabilidad y elrealismo con que Su Majestad el Rey Mohammed VI, que Dios glorifique,ha iniciado el proceso de elaboracin de este monumento jurdico ysocial, constituyen un motivo de orgullo para las dos Cmaras delParlamento que se felicitan del cambio histrico destacable querepresenta el Cdigo de Familia, y lo consideran un texto jurdicofundador de la sociedad democrtica moderna.

    Los Representantes de la Nacin en el Parlamento valoranprofundamente la iniciativa democrtica real de someter el proyecto deCdigo de Familia al examen de las dos Cmaras. Con esta accin, SuMajestad, como Comendador de los Creyentes y representante supremode la Nacin, confirma su confianza en el papel vital que le correspondeal Parlamento en la edificacin democrtica del Estado de lasinstituciones.

    El Parlamento expresa asimismo toda su gratitud por la atencin con laque Su Majestad el Rey ha velado por la instauracin de una justicia de lafamilia especializada, equitativa, cualificada, moderna y eficiente. Reiterala movilizacin de todos sus componentes tras Amir Al Muminin paragarantizar todos los medios y los textos en condiciones de constituir unasdisposiciones legislativas exhaustivas y armoniosas, al servicio de lacohesin de la familia y de la solidaridad social.

    Por todas estas consideraciones, el Parlamento expresa su orgullo por lasvaliosas palabras y las directrices ilustradas del discurso histrico que SuMajestad pronunci con ocasin de la apertura del segundo aolegislativo de la 7 legislatura. Las adopta considerndolas el mejorprembulo posible para el Cdigo de Familia. Se citan, a este respecto,extractos del discurso de Su Majestad, que Dios asista:

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    Al dirigir Nuestras Altas Directrices a esta Comisin, y pronunciarnossobre el proyecto de Cdigo de Familia, pretendamos la incorporacin de

    las siguientes reformas sustanciales:

    1. Adoptar una formulacin moderna, en lugar de los conceptos quevulneran la dignidad y la condicin humana de la mujer, as como que laresponsabilidad de la familia recaiga conjuntamente sobre los doscnyuges. A este respecto, Nuestro Antepasado el Profeta SidnaMohammed, - que la Paz y la Salvacin estn con l - dijo: las mujeresson iguales a los hombres ante la ley. Asimismo, se refiere que dijo: es

    digno el hombre que las honra, e innoble aquel que las humilla.

    2. Hacer de la tutela (wilaya) un derecho de la mujer mayor de edad, queejerza a su libre albedro y segn su inters, en virtud de una lectura delversculo cornico segn el cual no se puede obligar a la mujer a contraermatrimonio contra su voluntad: No les impidis reanudar los vnculosdel matrimonio con sus maridos si los dos esposos concuerdan en lo queconsideran justo. La mujer puede no obstante delegar voluntariamentepara ello en su padre o en uno de sus allegados.

    3. Garantizar la igualdad entre hombre y mujer por lo que se refiere a laedad del matrimonio, fijado uniformemente en los 18 aos, de acuerdo conciertas prescripciones del rito malek; y dejar a la discrecin del juez lafacultad de disminuir esa edad en los casos justificados. Garantizarasimismo la igualdad entre la nia y el nio cuya custodia se encomienda,

    otorgndoles la facultad de elegir tutor a los 15 aos.

    4. Por lo que respecta a la poligamia, Hemos velado por que se tengan encuenta los designios tolerantes del Islam, en cuanto a la nocin de justicia,hasta tal punto que el Todopoderoso une a la posibilidad de poligamiauna serie de restricciones severas: Si temis ser injustos, casaos con unasola. Pero el Altsimo descarta la hiptesis de una equidad perfecta,diciendo bsicamente: no podis tratar a todas vuestras mujeres conigualdad, aunque pongis empeo en ello; lo que hace la poligamiaprcticamente imposible legalmente. Asimismo, hemos tenido presenteesa sabidura destacable del Islam que autoriza al hombre a tomar unasegunda esposa, legalmente, por razones de fuerza mayor, segn estrictosy severos criterios, y adems con autorizacin del juez, para evitar que encaso de prohibicin formal de la poligamia, que el hombre recurriera auna poligamia de hecho, pero ilcita.

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    En consecuencia, la poligamia slo est autorizada segn los casos y enlas siguientes condiciones legales:

    - el juez slo autorizar la poligamia despus de asegurarse de lacapacidad del marido para tratar a la otra esposa y a sus hijos equita-tivamente y en pie de igualdad con la primera, y a garantizarles lasmismas condiciones de vida, y slo si dispone de un argumentoobjetivo excepcional para justificar su recurso a la poligamia;

    - la mujer podr supeditar su matrimonio a la condicin, consignada enacta, de que su marido se comprometa a abstenerse de tomar otrasesposas.

    Esta condicin se asimila, de hecho, a un derecho que le corresponde. Aeste respecto, Omar Ibn Al-Jattab - que Dios est orgulloso de l - dijo:Los derechos estn supeditados a las condiciones que se lesinterpongan,El contrato tiene valor de ley para las partes (Pacta sunt

    servanda). A falta de esta condicin, le corresponde convocar a la primeraesposa y solicitar su consentimiento, avisar a la segunda esposa de que sucnyuge ya esta casado, y recabar asimismo su consentimiento.

    Por otra parte, debera estarle permitido a la mujer cuyo marido acaba detomar una segunda mujer pedir el divorcio por el perjuicio sufrido.

    5. Concretar la Alta Solicitud Real de la que rodeamos a Nuestrosqueridos sbditos que residen en el extranjero, y para salvar losobstculos y las dificultades que sufren con ocasin del levantamiento deun acta de matrimonio, simplificando su procedimiento, de manera quebaste levantarla en presencia de dos testigos musulmanes, con arreglo alos procedimientos vigentes en el pas de acogida, y que los serviciosconsulares o judiciales marroques procedan a su registro, conforme a estarecomendacin del Profeta: Facilitad, no compliquis!.

    6. Hacer del divorcio, como disolucin de los vnculos matrimoniales, underecho ejercido por el esposo y la esposa, segn las condiciones legalespropias de cada una de las partes y bajo control judicial. Se trata, enefecto, de restringir el derecho de divorcio reconocido al hombre,vinculndolo a normas y condiciones para prevenir el uso abusivo de esederecho. El Profeta - que la paz sea con l - dice a este respecto: el msdetestable (de los actos) lcitos, para Dios, es el divorcio. Para ello,

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    conviene reforzar sus mecanismos de conciliacin e intermediacin,haciendo intervenir a la familia y al juez. Aunque le corresponde la

    potestad del divorcio al marido, la mujer tambin tiene esa facultad, pormedio del derecho de opcin. En todos los casos tipificados, antes deautorizar el divorcio, habr que asegurarse de que la mujer divorciadagozar de todos los derechos que le corresponden. Por otra parte, se haadoptado un nuevo procedimiento de divorcio. Requiere la autorizacinprevia del tribunal y la regulacin de los derechos que el marido debe a lamujer y a los hijos antes de registrar el divorcio. Prev asimismo lainadmisibilidad del divorcio verbal en casos excepcionales.

    7. Ampliar el derecho de la mujer a solicitar el divorcio judicial, por causade incumplimiento por el marido de las condiciones estipuladas en el actade matrimonio, o por perjuicio sufrido por la esposa, como la falta demanutencin, el abandono del domicilio conyugal, la violencia o cualquierotro servicio, de conformidad con la regla jurisprudencial general quepreconiza el equilibrio y la ecuanimidad en las relaciones conyugales. Estadisposicin responde asimismo a la voluntad de reforzar la igualdad y la

    equidad entre los dos cnyuges. Asimismo, se ha instituido el divorcio demutuo acuerdo, bajo control judicial.

    8. Preservar los derechos del menor incluyendo en el Cdigo lasdisposiciones pertinentes de los Convenios internacionales ratificados porMarruecos, sin perder de vista el inters del menor en materia de guarda,que se debera encomendar a su madre, despus al padre, y despus a laabuela materna. En caso de impedimento, le corresponde al juez decidir laconcesin de la guarda al ms apto y asumirla entre los allegados delmenor, teniendo en cuenta nicamente el inters del menor. Por otraparte, la garanta de una vivienda decente para el menor objeto de lacustodia se convierte, a partir de ahora, en una obligacin que se diferenciade las que corresponden en concepto de pensin alimenticia. Se acelerarel proceso de regulacin de las cuestiones vinculadas con la mencionadapensin, pues deber resolverse en un plazo mximo de un mes.

    9. Proteger el derecho del menor al reconocimiento de su paternidaden caso de que el matrimonio no se formalizase mediante acta, porrazones de fuerza mayor. El tribunal se apoyar, para ello, en loselementos probatorios tendentes a establecer la filiacin. Por otra parte,se prev un periodo de cinco aos para regular las cuestiones sinresolver en ese mbito, para evitar sufrimientos y privaciones a losmenores en dicha situacin.

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    10. Otorgar a la nieta y al nieto por parte de la madre el derecho a heredarde su abuelo, en el legado obligatorio, en el mismo concepto que los

    nietos por parte de hijo, en aplicacin del esfuerzo jurisprudencial (elIytihad)y por afn de justicia y equidad.

    11. En cuanto a la cuestin de la gestin de los bienes adquiridos por loscnyuges durante el matrimonio, sin perjuicio de la regla de separacinde sus respectivos patrimonios, los cnyuges podrn, en principio, acordarun modo de gestin de los bienes adquiridos en comn, en undocumento separado del acta de matrimonio. En caso de desacuerdo, seremitirn a las reglas generales de prueba para que el juez evale lacontribucin de cada uno de los cnyuges a la fructificacin de los bienesde la familia.

    Seoras y Seores Parlamentarios,

    Estas reformas, de las que acabo de anunciar las ms importantes, nodeben percibirse como una victoria de un bando sobre otro, sino ms biencomo beneficios adquiridos a favor de todos los marroques. Hemosvelado por que se ajusten a los principios y referencias siguientes:

    - No podemos, en Nuestra condicin de Amir Al Muminin, autorizaraquello que Dios ha prohibido, ni vetar aquello que el Altsimo haautorizado;

    - Es necesario inspirarse en los tolerantes designios del Islam que honraal hombre y preconiza la justicia, la igualdad y la convivencia armoniosa, yapoyarse en la homogeneidad del rito malek, as como en el Iytihad quehace del Islam una religin adaptada a todos los lugares y a todas laspocas, para elaborar un Cdigo de Familia moderno, perfectamenteadecuado al espritu de nuestra religin tolerante;

    - El Cdigo no debera considerarse una ley promulgada nicamente a

    favor de la mujer, sino como unas disposiciones destinadas a toda lafamilia, padre, madre e hijos. Obedece a la voluntad tanto de acabar conla iniquidad que pesa sobre las mujeres, como de proteger los derechos delos menores, y de preservar la dignidad del hombre.

    Quin de vosotros aceptara que echasen a la calle a su familia, su esposay sus hijos, o que maltratasen a su hija o a su hermana?

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    Como Rey de todos los marroques, no legislamos a favor de tal o cualcategora, tal o cual parte. Encarnamos la voluntad colectiva de la

    comunidad musulmana (Umma), que consideramos Nuestra gran familia.

    Deseosos de preservar los derechos de Nuestros fieles sbditos deconfesin juda, hemos puesto Nuestro empeo en que se reafirme, en elnuevo Cdigo de Familia, la aplicacin para ellos de las disposiciones delestatuto personal hebreo marroqu.

    Aunque el Cdigo de 1957 se haya creado con la institucin delParlamento y se haya enmendado, por decreto, en 1993 a lo largo de unperiodo constitucional transitorio, hemos considerado necesario y sensatoelevar al Parlamento, por primera vez, el proyecto de Cdigo de Familia,teniendo en cuenta los deberes civiles que implica, entendindose que susdisposiciones de carcter religioso son competencia exclusiva de Amir AlMuminin.

    Esperamos de vosotros que estis a la altura de esta responsabilidadhistrica, tanto por el respeto del carcter sagrado de las disposiciones delproyecto que se inspiran en los designios de nuestra religin generosa ytolerante, como con ocasin de la adopcin de otras disposiciones.

    Estas disposiciones no deben percibirse como textos perfectos, nicontemplarse con fanatismo. Se trata ms bien de abordarlas con

    realismo y perspicacia, teniendo en cuenta que proceden de un esfuerzode Iytihadvlido para el Marruecos actual, abierto al progreso que buscocon sabidura, de manera progresiva, pero resuelta.

    En Nuestra condicin deAmir Al Muminin, juzgaremos vuestro trabajo en lamateria basndonos en estas prescripciones divinas: Consltales sobre lacuestiny si has tomado una decisin, puedes contar con el apoyo de Dios.

    Deseosos de reunir las condiciones de una aplicacin eficaz del Cdigo deFamilia, hemos remitido a Nuestro Ministro de Justicia una Carta Real,destacando que la aplicacin de este texto, independientemente, por otraparte, de los elementos de reforma que implica, no deja de depender de lacreacin de tribunales de Familia que sean equitativos, modernos yeficientes. En efecto, la aplicacin del Cdigo actual ha confirmado quelos defectos y carencias que se han observado no procedan slo de las

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    disposiciones propiamente dichas del Cdigo, sino ms bien de laausencia de tribunales de Familia cualificados a nivel material, humano y

    procesal, en condiciones de reunir las circunstancias de justicia y equidadnecesarias y garantizar la celeridad requerida en la tramitacin de losexpedientes y la ejecucin de las sentencias.

    Le hemos ordenado tambin, adems de la pronta creacin del Fondo deAyuda Familiar, que prevea los locales convenientes par los tribunales deFamilia, en los distintos tribunales del Reino, y que vele por la formacinde personal cualificado a distintos niveles, teniendo en cuenta laspotestades que confiere el presente proyecto a la Justicia.

    Asimismo, le hemos ordenado que someta propuestas a Nuestraaprobacin para crear una comisin de expertos, encargada de elaboraruna gua prctica que incluya distintos actos, disposiciones yprocedimientos relacionados con los tribunales de Familia, para hacer deella una referencia unificada para esos tribunales, que haga las veces demanual de aplicacin del Cdigo de Familia. Es importante asimismovelar por reducir los plazos previstos en el Cdigo de Procedimiento Civilvigente, relativos a la ejecuc in de resoluciones sobre cuestionesrelacionadas con el Cdigo de Familia.

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    CAPTULO PRELIMINAR

    DISPOSICIONES GENERALESArtculo 1

    La presente ley se denomina Cdigo de Familia. En lo sucesivo sedesignar como el Cdigo.

    Artculo 2

    Las disposiciones del presente Cdigo se aplicarn:1) a todos los marroques, incluso los que ostenten otra nacionalidad;

    2) a los refugiados, incluidos los aptridas conforme a la Convencin deGinebra de 28 de julio de 1951 sobre el estatuto de los refugiados;

    3) a toda relacin entre dos personas cuando una de ellas sea marroqu;

    4) a toda relacin entre dos personas de nacionalidad marroqu cuando

    una de ellas sea musulmana.

    Los marroques de confesin juda estarn sometidos a las reglas delestatuto personal hebreo marroqu.

    Artculo 3

    El Ministerio Pblico actuar como parte principal en todas las acciones

    relacionadas con la aplicacin de las disposiciones del presente Cdigo.

    LIBRO I: DEL MATRIMONIO

    TTULO I: DE LOS ESPONSALESY DEL MATRIMONIO

    Artculo 4

    El matrimonio es un pacto basado en el consentimiento mutuo paraestablecer una unin legal y duradera, entre un hombre y una mujer. Suobjetivo es la vida en la fidelidad recproca, la pureza y la fundacin deuna familia estable bajo la direccin de ambos esposos, conforme a lasdisposiciones del presente Cdigo.

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    CAPTULO I

    DE LOS ESPONSALESArtculo 5

    Los esponsales son una promesa mutua de matrimonio entre un hombrey una mujer.

    Los esponsales se realizarn cuando ambas partes expresen, por cualquiermedio admitido habitualmente, su promesa mutua de contraermatrimonio. Esto ocurre con la recitacin de la Fatiha y con las prcticasadmitidas por los usos y costumbres en cuanto al intercambio de regalos.

    Artculo 6

    Ambas partes sern consideradas en periodo de esponsales hasta laconclusin del acto del matrimonio debidamente comprobado.Cualquiera de las partes podr romper el compromiso.

    Artculo 7

    La ruptura del compromiso no dar lugar a indemnizacin.

    No obstante, si una de las partes cometiese un acto perjudicial para laotra, la parte perjudicada podr reclamar una indemnizacin.

    Artculo 8

    Cada uno de los prometidos podr solicitar la devolucin de los regalos, amenos que la ruptura del compromiso le sea imputable.

    Los regalos se devolvern en el estado en que se encuentren o segn suvalor real.

    Artculo 9

    Cuando el prometido haya entregado el Sadaq (la dote) total oparcialmente, y se haya roto el compromiso o haya fallecido alguno de losprometidos, el prometido o sus herederos podrn solicitar la devolucinde los bienes entregados o, en su defecto, su equivalente o su valor en elda de su entrega.

    En caso de que la prometida se negase a devolver en metlico el valor delSadaq que haya servido para la adquisicin del Yihaz (ajuar y aportacin

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    al matrimonio en bienes muebles), le corresponder a la parteresponsable de la ruptura hacerse cargo de las prdidas derivadas de la

    eventual depreciacin del Yihaz desde su adquisicin.

    CAPTULO II

    DEL MATRIMONIO

    Artculo 10

    El matrimonio se acordar por consentimiento mutuo (Iyab y Qabul) deambos contrayentes, expresado en trminos consagrados o mediantecualquier expresin admitida por la lengua o el uso.

    Por lo que se refiere a toda persona que se encontrase incapacitada paraexpresarse oralmente, el consentimiento resultar vlido por escrito si elinteresado puede escribir, en caso contrario, valdr una sealcomprensible por la otra parte y por los dos adul.

    Artculo 11

    El consentimiento de ambas partes deber:

    1) expresarse verbalmente, a ser posible, o en su defecto, por escrito omediante cualquier seal comprensible;

    2) ser concordante y expresarse en el mismo momento;

    3) ser decisivo y no estar supeditado a un plazo o a una condicinsuspensiva o resolutoria.

    Artculo 12

    Sern aplicables al acto de matrimonio objeto de coaccin o dolo lasdisposiciones de los artculos 63 y 66 siguientes.

    Artculo 13

    La conclusin del matrimonio estar supeditada a las siguientes condiciones:

    1) la capacidad del esposo y de la esposa;

    2) la ausencia de entendimiento sobre la supresin del Sadaq (la dote);

    3) la presencia del tutor matrimonial (Wali), en caso de que lo requiera elpresente Cdigo;

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    4) la constatacin por ambos adul del consentimiento de ambos espososy su consignacin;

    5) la ausencia de impedimentos legales.

    Artculo 14

    Los marroques residentes en el extranjero podrn contraer matrimonio,segn los trmites administrativos locales de su pas de residencia,siempre que se renan las condiciones de consentimiento, capacidad,presencia del tutor matrimonial (Wali), en su caso, y que no existanimpedimentos legales ni de entendimiento acerca de la supresin delSadaq (la dote), y que se produzca en presencia de dos testigosmusulmanes y sin perjuicio de las disposiciones del artculo 21 siguiente.

    Artculo 15

    Los marroques que hayan contrado matrimonio con arreglo a lalegislacin local de su pas de residencia debern depositar una copia del

    acta de matrimonio, en un plazo de tres meses a partir de la fecha de sucelebracin, en los servicios consulares marroques del lugar delevantamiento del acta.

    A falta de servicios consulares, se remitir copia del acta de matrimonioen el mismo plazo al Ministerio de Asuntos Exteriores.

    Dicho Ministerio proceder a remitir la mencionada copia al encargadodel Registro Civil y a la seccin de justicia de familia del lugar de

    nacimiento de cada cnyuge.

    Si ambos cnyuges o uno de ellos no hubiesen nacido en Marruecos, seremitir la copia a la seccin de justicia de familia de Rabat y al Fiscal anteel Tribunal de Primera Instancia de Rabat.

    Artculo 16

    El acta del matrimonio constituir la prueba del mencionado matrimonio.Cuando por razones imperiosas no se haya podido redactar el acta dematrimonio a su debido tiempo, el tribunal, en una accin de reconocimientode matrimonio, admitir todas las pruebas, as como el recurso al peritaje.

    El tribunal tomar en consideracin, cuando entienda de una accin dereconocimiento de matrimonio, la existencia de hijos o de embarazo

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    derivado de la relacin conyugal y que la accin se haya emprendido envida de ambos cnyuges.

    La accin de reconocimiento de matrimonio ser admisible durante unperiodo transitorio mximo de cinco aos a partir de la fecha de entradaen vigor de la presente ley.

    Artculo 17

    Se celebrar el matrimonio en presencia de las partes contratantes. No

    obstante, se podr otorgar poder a dichos efectos, previa autorizacin deljuez de familia encargado del matrimonio, en las siguientes condiciones:

    1) la existencia de razones particulares que impidan al poderdanteconcluir el matrimonio en persona;

    2) el poder deber ser oficial o deber ser refrendado privadamente segnlos usos y costumbres, con la firma legalizada del poderdante;

    3) el apoderado deber ser mayor de edad, gozar de todos sus derechosciviles y reunir las condiciones de tutela en caso de que le otorgase elpoder el tutor matrimonial (Wali);

    4) el poderdante deber indicar en el poder el nombre del otro cnyuge,sus datos personales, y la informacin relativa a su identidad, as comocualquier informacin que se considere til mencionar;

    5) el poder deber mencionar el importe del Sadaq (la dote) y especificar,en su caso, qu cantidad se deber entregar por adelantado o en unplazo. El poderdante podr fijar las condiciones que desee incluir en elacta y las condiciones de la otra parte, aceptadas por l;

    6) el poder ser refrendado por el mencionado juez de familia, despus deasegurarse de su conformidad con las condiciones requeridas.

    Artculo 18

    El juez no podr hacerse cargo personalmente de concluir, bien para smismo, bien para sus ascendentes o descendientes, el matrimonio de unapersona sometida a su tutela.

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    TTULO II: DE LA CAPACIDAD, DE LA TUTELA

    MATRIMONIAL Y DELSADAQ(LA DOTE)

    CAPTULO I

    DE LA CAPACIDAD DE LA TUTELA MATRIMONIAL

    Artculo 19

    La capacidad matrimonial se adquirir, por lo que se refiere al hombre y a

    la mujer que gocen de plenas facultades mentales, a los dieciocho aosgregorianos cumplidos.

    Artculo 20

    El juez de familia encargado del matrimonio podr autorizar el matrimonio delmenor y la menor antes de la edad de capacidad matrimonial prevista en elartculo 19 anterior, mediante decisin razonada especificando el inters y los

    motivos que justifiquen el matrimonio. Habr tomado declaracin previamente alos padres del menor o a su representante legal. Asimismo, habr dispuesto quese proceda a un peritaje mdico o a una investigacin social.

    La decisin del juez por la que se autorice el matrimonio de un menor nopodr ser objeto de recurso alguno.

    Artculo 21

    El matrimonio del menor estar supeditado a la aprobacin de surepresentante legal.

    La aprobacin del representante legal ser constatada mediante su firma,junto con la del menor, consignada en la solicitud de autorizacin dematrimonio y mediante su presencia en el momento del levantamientodel acta de matrimonio.

    Cuando el representante legal del menor deniegue su aprobacin, el juezde familia encargado del matrimonio resolver al respecto.

    Artculo 22

    Los cnyuges, casados con arreglo a las disposiciones del artculo 20 anterior,adquirirn la capacidad civil para litigar respecto de todo lo que se refiere a losderechos y deberes procedentes de los efectos resultantes del matrimonio.

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    El tribunal, a solicitud de uno de los cnyuges o de su representante legal,podr determinar las cargas financieras que corresponden al cnyuge de

    que se trate y sus modalidades de pago.

    Artculo 23

    El juez de familia encargado del matrimonio autorizar el matrimonio deldisminuido psquico, sea de sexo masculino o femenino, previapresentacin de un informe de uno o varios mdicos expertos sobre elestado de su minusvala.

    El juez comunicar el informe a la otra parte y lo tendr debidamente encuenta mediante levantamiento de acta.

    La otra parte deber ser mayor de edad y consentir expresamentemediante compromiso certificado, a la conclusin del matrimonio con lapersona disminuida.

    Artculo 24

    La tutela matrimonial (wilaya) es un derecho que le corresponde a lamujer. La mujer mayor de edad ejercer ese derecho a su libre albedro ysegn su inters.

    Artculo 25

    La mujer mayor de edad podr contratar personalmente su matrimonio odelegar a dichos efectos en su padre o en uno de sus allegados.

    CAPTULO II

    DE LA DOTE (SADAQ)

    Artculo 26

    La dote (Sadaq) es todo bien que el marido ofrece a su esposa paraexpresar su voluntad de contraer matrimonio, fundar una familia estable yconsolidar los vnculos de afecto y vida en comn entre ambos cnyuges.El fundamento legal de la dote no se justifica por su valor material sinoms bien por su valor moral y simblico.

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    Artculo 27

    La dote quedar consignada en el acta de matrimonio en el momento desu celebracin. En su defecto, la fijarn los cnyuges.

    Si los cnyuges, despus de consumar el matrimonio, no se hubieranpuesto de acuerdo sobre la cuanta de dicha dote, el tribunal proceder afijarla en funcin de la clase social de dichos cnyuges.

    Artculo 28

    Todo aquello que pueda ser legalmente objeto de una obligacin podrservir de dote.Asimismo, la ley prev la moderacin de la cuanta de la dote.

    Artculo 29

    La dote ser propiedad de la esposa, quien dispondr libremente de ella, yel marido no tendr derecho a exigir ninguna aportacin de bienesmuebles ni de otra ndole en concepto de compensacin.

    Artculo 30

    El pago total o parcial de la dote podr acordarse por adelantado o a plazos.

    Artculo 31

    La dote se abonar al cumplirse el plazo acordado.

    La esposa podr solicitar el pago de la parte vencida de la dote antes deconsumar el matrimonio.

    Si el matrimonio ha sido consumado antes del pago, la dote se convertiren una deuda asumida por el marido.

    Artculo 32

    La esposa tendr derecho a la totalidad de la dote fijada, tras la consumacindel matrimonio o en caso de defuncin antes de dicha consumacin.

    En caso de divorcio antes de la consumacin del matrimonio, la esposatendr derecho a la mitad de la dote acordada.

    La esposa no tendr derecho a la dote si no se consuma el matrimonio por:

    1) haberse rescindido el matrimonio;

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    2) haberse disuelto el matrimonio al constatarse vicio redhibitorio de unou otro de los cnyuges;

    3) haberse celebrado el divorcio en caso de matrimonio cuya fijacin de ladote ha sido delegada.

    Artculo 33

    En caso de desacuerdo sobre el pago de la parte vencida de la dote, sedar crdito a las declaraciones de la esposa si el litigio sobreviene antes

    de la consumacin del matrimonio y a las declaraciones del marido encaso contrario.

    En caso de desacuerdo entre los cnyuges sobre el pago de la parte de ladote a plazos, la prueba del pago corresponder al marido.

    La dote no prescribe nunca.

    Artculo 34

    Todo aquello que la esposa aporte en concepto de muebles y ajuar (Yihaz)u objetos preciosos (Chouar) ser de su propiedad.

    En caso de litigio relativo a la propiedad del resto de los objetos, seresolver segn las normas generales relativas a las pruebas.

    No obstante, en ausencia de prueba, se aceptar la declaracin jurada del

    marido, si se trata de objetos habituales de los hombres, y la declaracinjurada de la esposa, en el caso de los objetos habituales de las mujeres. Encuanto a los objetos que son indistintamente habituales para hombres ymujeres, se repartirn entre ambos, previo juramento de cada uno de loscnyuges, salvo que uno de ellos se niegue a prestar juramento, y el otro sque lo preste. En este caso, se resolver a favor del cnyuge que lo preste.

    TTULO III: DE LOSIMPEDIMENTOS DEL MATRIMONIO

    Artculo 35

    Los impedimentos del matrimonio son de dos tipos son: perpetuos ytemporales.

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    CAPTULO I

    DE LOS IMPEDIMENTOS PERPETUOSArtculo 36

    Quedar prohibido, por razn de parentesco, el matrimonio entre elhombre y sus ascendientes o descendientes, las descendientes de susascendientes de primer grado, as como las descendientes de primergrado de cada ascendiente hasta el infinito.

    Artculo 37Quedar prohibido, por motivos de parentesco por afinidad, elmatrimonio del hombre con las ascendientes de sus esposas desde elmomento de la celebracin del matrimonio; con las descendientes de susesposas, siempre que se haya consumado el matrimonio con la madre; ycon las ex esposas de los ascendientes y descendientes, en cualquiergrado, desde el momento de la celebracin del matrimonio.

    Artculo 38

    La lactancia conllevar los mismos impedimentos que la filiacin y elparentesco por afinidad.

    nicamente se considerar al lactante como hijo de la nodriza y de sumarido, y no a sus hermanos y hermanas.

    La lactancia slo ser un impedimento para el matrimonio si ha tenido

    lugar durante los dos primeros aos de vida del nio antes del destete.

    CAPTULO II

    DE LOS IMPEDIMENTOS TEMPORALES

    Artculo 39

    Quedar prohibido el matrimonio:

    1) si se celebra simultneamente con dos hermanas o con una mujer y suta paterna o materna, por filiacin o lactancia;

    2) si se supera el nmero de esposas permitido legalmente;

    3) en caso de divorcio de ambos cnyuges tres veces consecutivas, si no hatranscurrido el perodo de espera legal (Idda) de la mujer tras un matrimonio

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    celebrado y consumado legalmente con otro marido. El matrimonio de lamujer divorciada con un tercero anular el efecto de los tres divorcios de sta

    respecto del primer marido, por lo que un nuevo matrimonio con el primermarido podr ser objeto de tres nuevos divorcios;

    4) de una musulmana con un hombre de otra confesin religiosa y elmatrimonio de un musulmn con una mujer de otra confesinreligiosa, excepto si ella pertenece a alguna de las religiones del Libro(cristiana o juda fundamentalmente);

    5) con una mujer casada o en perodo de espera (Idda) o en periodo decontinencia (Istibr).

    Artculo 40

    Estar prohibida la poligamia si cabe temer una injusticia hacia lasesposas. Asimismo, quedar prohibida en el caso de existir una condicinpor parte de la esposa en virtud de la cual el marido se compromete a nocontraer otro matrimonio ms.

    Artculo 41

    El tribunal no autorizar la poligamia en los casos siguientes:

    - cuando no se haya establecido el motivo objetivo excepcional;

    - cuando el cnyuge que la solicite no disponga de recursos suficientespara cubrir las necesidades de ambas familias y garantizar todos susderechos, tales como la manutencin, el alojamiento y la igualdad entodos los aspectos de la vida.

    Artculo 42

    El hombre que desee casarse con otra mujer tendr que presentar ante eltribunal una solicitud de autorizacin a tales efectos, siempre que elmarido no se haya comprometido a renunciar a la poligamia.

    La solicitud deber indicar cules son los objetivos excepcionales quejustifican la poligamia y deber acompaarse de una declaracin sobre lasituacin econmica del solicitante.

    Artculo 43

    El tribunal citar a comparecer a la esposa de aquel que desea contraer unsegundo matrimonio. En caso de que sta acusara recibo de la citacin

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    personalmente y luego no compareciera, o bien en caso de que se negasea recibirla, el tribunal le remitir, a travs de la secretara judicial, un

    requerimiento en el que se le indicar que si no est presente en la vistafijada en la fecha indicada en el propio requerimiento, se resolver en suausencia, si as lo solicita el marido.

    Asimismo se podr resolver dicha peticin, en caso de ausencia de laesposa de aquel que desea contraer un segundo matrimonio, cuando elMinisterio Pblico notifique que resulta imposible encontrar su domicilioo algn lugar de residencia para remitirle la convocatoria.

    Cuando la esposa no haya recibido la citacin porque su marido hayacomunicado de mala fe una direccin errnea o haya falsificado elnombre y/o los apellidos de la esposa, se sancionar al marido, a peticinde la esposa perjudicada, de conformidad con las disposiciones delartculo 361 del Cdigo Penal.

    Artculo 44

    La vista tendr lugar en sala del consejo en presencia de las dos partes.Despus de investigar los hechos y presentar las informaciones requeridas,se les oir a fin de intentar llegar a un entendimiento y a la reconciliacin.

    El tribunal podr autorizar la poligamia, mediante resolucin motivada nosusceptible de recurso, si se establece el motivo objetivo excepcional y si secumplen los requisitos legales. Sin embargo esta autorizacin estar sujeta a

    unas condiciones a favor de la primera esposa y de los hijos de ambos.

    Artculo 45

    Cuando en el transcurso de la vista se establezca que no podr proseguirla relacin conyugal y la esposa de aquel que desea contraer un segundomatrimonio persiste en pedir el divorcio, el tribunal fijar la cantidad queel marido deber abonar a su esposa y a sus hijos en concepto de

    derechos, por tener ste la obligacin de mantenerles.El marido tendr que consignar la cantidad fijada en un plazo mximo desiete das.

    A partir de la consignacin del mencionado importe, el tribunal dictarsentencia de divorcio. Dicha sentencia no ser susceptible de recurso, enla parte relativa al final de la relacin conyugal.

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    Si no se consignase la cantidad anteriormente citada, dentro del plazodeterminado, se considerar que el marido renuncia a la peticin de

    autorizacin de poligamia.

    Si el marido persiste en pedir la autorizacin de poligamia, y la primeraesposa no est de acuerdo, el tribunal aplicar de oficio el procedimientode desacuerdo previsto en los artculos 94 a 97 siguientes.

    Artculo 46

    Cuando se autorice la poligamia, nicamente podr celebrarse elmatrimonio con la futura esposa cuando sta haya sido avisada por elJuez de que su futuro marido est casado con otra mujer y despus deobtener su consentimiento.

    El aviso y el consentimiento se consignarn en un acta oficial.

    TTULO IV: DE LAS CONDICIONESCONSENSUALES PARA CELEBRAR EL

    MATRIMONIO Y SUS EFECTOS

    Artculo 47

    Todas las condiciones sern vinculantes, excepto las que son contrariasa las disposiciones y a los objetivos del acto de matrimonio y a lasnormas imperativas de derecho, que sern nulas mientras el actamatrimonial sea vlida.

    Artculo 48

    Las condiciones que garanticen un inters legtimo al cnyuge que lasformule sern vlidas y comprometern al otro cnyuge que las acepta.

    Si concurren hechos o circunstancias que dificulten la ejecucin real de lacondicin, la persona que se comprometi a cumplirla podr solicitar altribunal que le exima de hacerlo o que la modifique mientras se den losmencionados hechos o circunstancias, sin perjuicio de lo dispuesto en elartculo 40 anterior.

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    Artculo 49

    Cada uno de los cnyuges posee su propio patrimonio. No obstante,podrn ponerse de acuerdo, en el marco de la administracin de losbienes adquiridos durante su relacin matrimonial, sobre su modo deexplotacin y distribucin.

    Dicho acuerdo quedar consignado en un documento distinto del acta dematrimonio.

    Los adul informarn a ambas partes sobre las disposiciones anteriores, en

    el momento de la celebracin del matrimonio.

    A falta de acuerdo, se recurrir a las normas generales de prueba,teniendo en cuenta el trabajo de cada uno de los cnyuges, sus esfuerzosy los compromisos asumidos para explotar los bienes de la familia.

    TTULO V: DE LAS CATEGORAS DEMATRIMONIO Y SUS NORMAS

    Artculo 50

    El matrimonio que cumpla los requisitos de validez y no est sujeto aimpedimento alguno, se considerar vlido y surtir todos sus efectos encuanto a derechos y deberes instituidos por la Shara entre ambos cnyuges,los hijos y los allegados, tal como se establece en el presente Cdigo.

    SECCIN I: DE LOS CNYUGES

    Artculo 51

    Los derechos y deberes mutuos entre cnyuges sern los siguientes:

    1) la convivencia legal, que implica las buenas relaciones conyugales, la

    justicia, la igualdad de trato entre esposas en caso de poligamia, la purezay fidelidad mutuas, la virtud y la preservacin del honor y el linaje;

    2) las buenas relaciones de la vida en comn, el respeto, el afecto y laatencin mutuos, as como la salvaguarda de los intereses familiares;

    3) la responsabil idad de la esposa, junto con el marido, de laadministracin de los asuntos del hogar y la proteccin de los hijos;

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    4) la decisin consensuada en lo que respecta a la administracin de losasuntos de familia, los hijos y la planificacin familiar;

    5) las buenas relaciones de cada uno de ellos con los padres del otro y losfamiliares que suponen un impedimento al matrimonio, respetndolos,visitndoles y recibindoles con arreglo a su conveniencia;

    6) los derechos sucesorios mutuos.

    Artculo 52

    Cuando uno de los cnyuges incumple reiteradamente las obligaciones aque se refiere el artculo anterior, la otra parte podr reclamar la ejecucinde las obligaciones que le corresponden o recurrir al procedimiento dedesacuerdo previsto en los artculos 94 a 97 siguientes.

    Artculo 53

    Cuando uno de los cnyuges expulse al otro del hogar sin motivo, elMinisterio Pblico intervendr para que la parte expulsada pueda volveral hogar conyugal, adoptando a tal efecto las medidas que garanticen suseguridad y proteccin.

    SECCIN II:DE LOS HIJOS

    Artculo 54

    Los padres debern garantizar a sus hijos los siguientes derechos:

    1) la proteccin de su vida y su salud desde el embarazo hasta su mayorade edad;

    2) la preservacin de su identidad, particularmente respecto al nombre ylos apellidos, la nacionalidad y la inscripcin en el Registro Civil;

    3) la filiacin, la custodia y la pensin alimenticia, de conformidad con lasdisposiciones del Libro III del presente Cdigo;

    4) la lactancia por la madre, en la medida de lo posible;

    5) la adopcin de todas las medidas posibles a fin de garantizar elcrecimiento normal de los hijos, preservando su integridad fsica ypsicolgica y velando por su salud mediante la prevencin y los cuidados;

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    6) la orientacin religiosa, la educacin basada en la buena conducta, losvalores de nobleza y la honradez en las palabras y en las acciones, as

    como la prevencin de la violencia que causa daos corporales ymorales. Del mismo modo, la prevencin de toda explotacin quepueda perjudicar los intereses del nio;

    7) la educacin y la formacin que les ayude a acceder a la vida activa y aser miembros tiles de la sociedad. Los padres debern preparar a sushijos lo mejor posible y proporcionarles las condiciones adecuadaspara cursar sus estudios segn sus aptitudes mentales y fsicas.

    Si los cnyuges se separasen, dichos deberes quedaran repartidosentre ellos con arreglo a lo dispuesto en materia de custodia.

    En caso de fallecer uno o los dos cnyuges, dichos deberes serntransferidos a la persona que asegure la custodia del menor y a surepresentante legal, segn la responsabilidad de cada uno de ellos.

    Adems de los derechos ya citados, el menor discapacitado tendrderecho a una proteccin especfica, teniendo en cuenta su estado, enparticular, en lo que respecta a la educacin y a la cualificacinadaptadas a su discapacidad, con el fin de facilitar su insercin en lasociedad.

    El Estado ser responsable de la adopcin de todas las medidasnecesarias para la proteccin de los menores, as como de garantizar y

    preservar sus derechos con arreglo a la ley.

    El Ministerio Pblico se har cargo del control del cumplimiento de lasdisposiciones anteriores.

    SECCIN III: DE LOS PARIENTES PRXIMOS

    Artculo 55El matrimonio tendr efectos en los parientes de los cnyuges, tales comolos impedimentos al matrimonio debidos al parentesco por afinidad, lalactancia o el matrimonio simultneo.

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    CAPTULO II

    DEL MATRIMONIO NO VLIDO Y SUS EFECTOSArtculo 56

    El matrimonio no vlido podr ser bien nulo, bien viciado.

    SECCIN I: DEL MATRIMONIO NULO

    Artculo 57

    El matrimonio ser nulo:

    1) cuando falte uno de los elementos previstos en el artculo 10 anterior;

    2) cuando exista entre los cnyuges uno de los impedimentos dematrimonio previstos en los artculos 35 a 39 anteriores;

    3) cuando la oferta y la aceptacin de ambas partes no concuerden.

    Artculo 58

    El tribunal pronunciar la nulidad de matrimonio en aplicacin de lasdisposiciones del artculo 57 anterior, en cuanto tenga conocimiento deello o a solicitud del interesado.

    Dicho matrimonio, si ha habido consumacin, dar derecho a la dote(Sadaq)y obligar al perodo de continencia (Istibr). Asimismo generar,

    si se ha celebrado de buena fe, el derecho a la filiacin y conllevar losimpedimentos al matrimonio debidos al parentesco por afinidad.

    SECCIN II: DEL MATRIMONIO VICIADO

    Artculo 59

    El matrimonio se considerar viciado cuando no rena todas las condiciones

    de validez de los artculos 60 y 61 siguientes. Segn los casos, el matrimonioviciado podr disolverse antes de consumarse y validarse con posterioridad ala consumacin o podr disolverse antes y despus de consumarse.

    Artculo 60

    El matrimonio viciado se anular si no se ha consumado; en este caso, la esposano tendr derecho a la dote dado que no rene los requisitos legales. Si se ha

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    consumado el matrimonio, se validar mediante una dote de paridad que fijarel tribunal teniendo en cuenta el entorno social de cada uno de los cnyuges.

    Artculo 61

    El matrimonio viciado por acta se anular antes y despus de laconsumacin en los casos siguientes:

    cuando se celebre el matrimonio aunque uno de los cnyuges tengauna enfermedad terminal, a menos que el cnyuge enfermo se recupere

    despus del matrimonio; cuando el objetivo del marido sea que el anterior marido de la esposa

    pueda volver a casarse legalmente con ella despus de tres divorcios;

    cuando el matrimonio se haya celebrado sin tutor (Wali), si su presenciaera obligatoria.

    Ser vlido el divorcio o el divorcio judicial sobrevenido en estos casos

    antes de que se dicte la sentencia de disolucin del matrimonio.

    Artculo 62

    Cuando la oferta o la aceptacin del matrimonio estn sujetos a un plazoo a una condicin suspensiva o resolutoria, se aplicarn las disposicionesdel artculo 47 anterior.

    Artculo 63

    Si uno de los cnyuges hubiera sido objeto de coaccin o de hechosdolosos que le hayan llevado a aceptar el matrimonio, o de hechosexpresamente estipulados como condicin del matrimonio, dichocnyuge podr solicitar la disolucin del matrimonio bien antes, o biendespus de su consumacin, en un plazo mximo de dos meses, a partirdel da del levantamiento de la coaccin o desde que se tenga

    conocimiento del dolo.Asimismo, podr reclamar una indemnizacin.

    Artculo 64

    El matrimonio disuelto de conformidad con las disposiciones de losartculos 60 y 61 anteriores no surtir ningn efecto antes de suconsumacin y despus de consumacin surtir los efectos delmatrimonio vlido hasta que se dicte la sentencia de disolucin.

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    TTULO VI: DE LOS PROCEDIMIENTOS

    ADMINISTRATIVOS Y FORMALES PARAEXTENDER EL ACTA DE MATRIMONIO

    Artculo 65

    I. Se abrir un expediente relativo a la celebracin del matrimonio que seconservar en la secretara judicial de la seccin de Justicia Familiarcorrespondiente al lugar de la celebracin. Dicho expediente incluir losdocumentos siguientes:

    1) un formulario especial de solicitud de autorizacin para extender elacta de matrimonio, cuya forma y contenido quedarn determinadospor orden del Ministro de Justicia;

    2) un extracto de la partida de nacimiento; el encargado del Registro Civilanotar en el margen de la partida del Registro Civil la fecha deexpedicin del mismo, indicando que se expide a efectos de

    celebracin de matrimonio;3) una declaracin administrativa de cada uno de los prometidos, cuyas

    indicaciones quedarn fijadas por orden conjunta del Ministro deJusticia y el Ministro del Interior;

    4) un certificado mdico de cada uno de los prometidos, cuyos datos ycondiciones de expedicin quedarn determinados por orden conjuntadel Ministro de Justicia y del Ministro de Sanidad;

    5) la autorizacin de matrimonio, en los casos siguientes:

    matrimonio antes de la edad de capacidad legal;

    poligamia, siempre que se cumplan los requisitos previstos en elpresente Cdigo;

    matrimonio de un discapacitado psquico;

    matrimonio de los convertidos al Islam y de los extranjeros;

    6) un certificado de aptitud para el matrimonio, o certificado equivalenteen el caso de los extranjeros.

    II. El Juez de Familia encargado del matrimonio refrendar el expedienteque incluya los documentos anteriormente mencionados, antes de la

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    autorizacin, y dicho expediente se conservar en la secretara judicial conel nmero de inscripcin que se le haya atribuido.

    III. El mencionado Juez autorizar a los dos adul a levantar el acta dematrimonio.

    Los adul consignarn en el acta de matrimonio la declaracin de ambosprometidos sobre si previamente han estado casados o no. En caso deexistir un matrimonio anterior, deber acompaarse la declaracin decualquier documento que establezca la situacin jurdica con respecto al

    acto que se va a celebrar.

    Artculo 66

    En caso de maniobras dolosas con el fin de obtener la autorizacin o elcertificado de aptitud previstos en los apartados 5 y 6 del artculo anterioro de sustraerse a estas formalidades, se podrn aplicar las sancionesprevistas en el artculo 366 del Cdigo Penal a su autor y sus cmplices, asolicitud de la parte perjudicada.

    El cnyuge vctima de maniobras dolosas tendr derecho a solicitar ladisolucin del matrimonio y a reclamar una indemnizacin por losperjuicios sufridos.

    Artculo 67

    El acta de matrimonio deber incluir:

    1) la mencin de la autorizacin del Juez, el nmero y la fecha con la quefigura, el nmero de registro del expediente que contiene ladocumentacin facilitada para el matrimonio y el tribunal competenteen el que se haya presentado;

    2) los nombres y apellidos de ambos cnyuges, el domicilio o lugar deresidencia de cada uno de ellos, su lugar y fecha de nacimiento, elnmero de su documento nacional de identidad o documentoequivalente, as como su nacionalidad;

    3) el nombre y los apellidos del tutor matrimonial (Wali), en su caso;

    4) el consentimiento mutuo de ambos contrayentes en plena posesin desus facultades, discernimiento y libre eleccin;

    5) en caso de haberse otorgado poder para la celebracin delmatrimonio, el nombre y los apellidos del mandatario, el nmero de

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    su documento nacional de identidad, as como la fecha y lugar en quese haya otorgado el poder para el matrimonio;

    6) la mencin de la situacin jurdica del cnyuge que haya contradomatrimonio previamente;

    7) la cuanta de la dote, si se ha determinado, precisando cul es la parteque hay que abonar por adelantado y cul a plazos, y si su entrega seha producido ante los adul o por reconocimiento;

    8) las condiciones acordadas entre ambas partes;

    9) las firmas de los cnyuges y del tutor, en su caso;

    10) los nombres y los apellidos de los adul, la firma de cada uno de ellos yla fecha de levantamiento de acta;

    11) la aprobacin del Juez con aplicacin de su sello en el acta de

    matrimonio.

    Ser posible modificar o completar la l ista de documentos queconstituyen el expediente del acta de matrimonio, as como su contenido,por orden del Ministro de Justicia.

    Artculo 68

    El texto del acta de matrimonio se inscribir en el registro previsto a esosefectos en la seccin de Justicia Familiar. Se remitir un extracto alencargado del Registro Civil del lugar de nacimiento de los cnyuges,acompaado de un certificado de expedicin en un plazo de 15 das, apartir de la fecha de aprobacin del acta de matrimonio por el Juez.

    Sin embargo, si uno o ambos cnyuges no hubieran nacido en Marruecos,se remitir la copia al Fiscal del Juzgado de Primera Instancia de Rabat.

    El encargado del Registro Civil deber inscribir cualesquiera mencionesmarginales del extracto de la partida de nacimiento de cada uno de loscnyuges.

    La forma y el contenido del registro previsto en el primer prrafo anterior,as como las menciones marginales quedarn determinados por orden delMinistro de Justicia.

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    Artculo 69

    Una vez aprobada el acta de matrimonio por el Juez, se entregar eloriginal de la misma a la esposa y un duplicado al marido.

    LIBRO II: DE LA DISOLUCIN DELPACTO CONYUGAL Y SUS EFECTOS

    TTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 70

    Slo se recurrir a la disolucin del matrimonio por divorcio o divorciojudicial de modo excepcional y en cumplimiento de la norma del malmenor puesto que dicha disolucin conlleva la disgregacin de la familiay perjudica a los hijos menores.

    Artculo 71

    La disolucin del matrimonio se producir por fallecimiento, divorciolegalmente pronunciado, divorcio judicial o divorcio consensual retribuido(Jol).

    Artculo 72La disolucin del matrimonio surtir los efectos previstos en el presenteCdigo, a partir de la fecha de:

    1) fallecimiento de uno de los cnyuges o de la correspondiente sentenciade declaracin del fallecimiento;

    2) disolucin del matrimonio, divorcio, divorcio judicial o divorcio

    consensual retribuido (Jol).

    Artculo 73

    El divorcio podr expresarse bien verbalmente en trminos explcitos,bien por escrito o incluso por seal inequvoca, si se trata de una personaincapaz de expresarse verbalmente o de escribir.

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    TTULO II: DEL FALLECIMIENTO

    Y LA DISOLUCIN

    CAPTULO I

    DEL FALLECIMIENTO

    Artculo 74

    El fallecimiento y su fecha se establecern ante el tribunal por cualquier

    medio legalmente admitido.El tribunal pronunciar el fallecimiento del difunto conforme a lodispuesto en el artculo 327 y siguientes del presente Cdigo.

    Artculo 75

    Si despus de la sentencia de declaracin de fallecimiento de undesaparecido, resultara que ste sigue vivo, el Ministerio Pblico o

    cualquier persona interesada deber solicitar al tribunal que dicte unasentencia que reconozca este hecho.

    Dicha sentencia anular la sentencia de declaracin de fallecimiento deldesaparecido con todos sus efectos, con excepcin del matrimonio de la esposadel desaparecido que seguir siendo vlido siempre que haya sido consumado.

    Artculo 76

    En caso de establecerse una fecha real de fallecimiento distinta a la que serecoge en la sentencia de su declaracin, el Ministerio Pblico o cualquierpersona interesada estarn obligados a solicitar al tribunal que dicte unasentencia que restablezca el mencionado hecho y que declare nulos losefectos que resultasen de la fecha errnea de fallecimiento consignada,con excepcin del nuevo matrimonio de la mujer.

    CAPTULO IIDE LA DISOLUCIN

    Artculo 77

    La disolucin del matrimonio se pronunciar por sentencia antes odespus de consumarse dicho matrimonio en los casos y con arreglo a lascondiciones previstas en el presente Cdigo.

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    TTULO III: DEL DIVORCIO

    Artculo 78

    Los cnyuges podrn recurrir al divorcio como medio de disolucin delmatrimonio, cada uno segn sus condiciones, bajo el control judicial y conarreglo a las disposiciones del presente Cdigo.

    Artculo 79

    Toda persona que desee divorciarse deber solicitar una autorizacinjudicial al tribunal correspondiente al domicilio conyugal o al domicilio dela esposa o su lugar de residencia, o bien al tribunal donde se hubierecelebrado el matrimonio, en ese orden, para que autorice a levantar acta ados adul habilitados a tales fines.

    Artculo 80

    La solicitud de autorizacin para levantar acta de divorcio deber incluirla identidad, la profesin, la direccin de los cnyuges as como el nmerode hijos, si los hubiere, su edad, su estado de salud y su situacin escolar.

    Asimismo, se adjuntar a la solicitud la partida de matrimonio y laspruebas que determinen la situacin material del marido y susobligaciones econmicas.

    Artculo 81

    El tribunal citar a los cnyuges a un intento de reconciliacin.

    Si el marido recibe personalmente la citacin y no comparece, seconsiderar que renuncia a su solicitud.

    Si la esposa recibe personalmente la citacin y no comparece ni tampocopresenta alegaciones por escrito, el tribunal le comunicar, medianterequerimiento del Ministerio Pblico, que si no comparece se proceder ala resolucin del expediente.

    Si se desconoce la residencia actual de la mujer, el tribunal recurrir a laayuda del Ministerio Pblico para averiguar la verdad. Si se establece queel marido ha utilizado medios fraudulentos, se le aplicarn las sancionesprevistas en el artculo 361 del Cdigo Penal a peticin de la esposa.

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    Artculo 82

    Cuando comparezcan ambas partes, la vista tendr lugar en la sala delconsejo, incluida la toma de declaracin a testigos y cualquier otrapersona que el tribunal desee or.

    El tribunal podr adoptar cualquier medida necesaria, incluso designandodos rbitros, al consejo de familia o a cualquier persona que le parezcacualificada, con el fin de reconciliar a los cnyuges. En caso de queexistieran hijos menores, el tribunal llevar a cabo dos intentos dereconciliacin, separados por un perodo mnimo de treinta das.

    Si la reconciliacin entre los cnyuges tiene xito, se levantar el actacorrespondiente y el tribunal constatar la reconciliacin.

    Artculo 83

    Cuando la reconciliacin entre ambos cnyuges resulte imposible, eltribunal fijar un importe que el marido tendr que depositar en la

    secretara del mismo tribunal, en un plazo mximo de treinta das, enconcepto de derechos debidos a la esposa y los hijos que est obligado amantener, tal y como se dispone en los dos artculos siguientes.

    Artculo 84

    Los derechos debidos a la esposa incluirn: el saldo de la dote (Sadaq), ensu caso, la pensin del perodo de espera (Idda)y el don de consolacin

    (Mut), que se calcular en funcin de la duracin del matrimonio, lasituacin econmica del marido, los motivos del divorcio y el grado deabusos constatado en la demanda de divorcio por parte del marido.

    Durante el perodo de espera legal (Idda), la mujer residir en el domicilioconyugal o, en caso de necesidad, en un alojamiento que le convenga ysegn la situacin econmica del marido. En su defecto, el tribunaldeterminar el importe de los gastos de alojamiento que se depositarasimismo en la secretara judicial del mismo modo que los demsderechos debidos a la mujer.

    Artculo 85

    Los derechos a pensin alimenticia debidos a los hijos se fijarn conformea los artculos 168 y 190 siguientes, teniendo en cuenta sus condicionesde vida y su situacin escolar antes del divorcio.

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    Artculo 86

    Si el marido no depositara el importe previsto en el artculo 83 anterior enel plazo concedido, se considerar que renuncia a su intencin dedivorciarse, lo que ser constatado por el tribunal.

    Artculo 87

    Inmediatamente despus de que el marido deposite el importe exigido, eltribunal autorizar el divorcio que se celebrar en presencia de dos adulen la jurisdiccin del mismo tribunal.

    Una vez aprobado por el Juez el documento que establezca el divorcio, seremitir una copia al tribunal que lo haya autorizado.

    Artculo 88

    Tras recibir la copia prevista en el artculo anterior, el tribunal dictar unasentencia fundada que incluir lo siguiente:

    1) los nombres y apell idos de los cnyuges, su fecha y lugar denacimiento, su fecha y lugar de matrimonio, su domicilio o su lugar deresidencia;

    2) un resumen de las alegaciones y peticiones de las partes, las pruebas yexcepciones presentadas, los procedimientos cumplidos en elexpediente y las conclusiones del Ministerio Pblico;

    3) la fecha de constatacin del divorcio;

    4) si la mujer est embarazada o no;

    5) los nombres y apellidos de los hijos, su edad, la persona encargada desu custodia y la organizacin del rgimen de visitas;

    6) la cuanta de los derechos previstos en los artculos 84 y 85 anteriores y laremuneracin de la custodia despus del perodo de espera legal (Idda).

    La sentencia del tribunal es susceptible de recurso de acuerdo con losprocedimientos de derecho comn.

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    Artculo 89

    Si el marido da su consentimiento al derecho de opcin al divorcio de laesposa, esta ltima podr ejercerlo interponiendo una demanda altribunal de conformidad con lo dispuesto en los artculos 79 y 80anteriores.

    El tribunal se asegurar de que se renen los requisitos del derecho deopcin acordados por los cnyuges e iniciar un intento de reconciliacinentre los cnyuges, de conformidad con las disposiciones de los artculos81 y 82 precedentes.

    Si no se produce la reconciliacin, el tribunal autorizar a la mujer paraque se proceda al levantamiento del acta de divorcio por dos adul y a lareclamacin de sus derechos y, en su caso, los de sus hijos, con arreglo alas disposiciones de los artculos 84 y 85 anteriores.

    El marido no podr oponerse a que la mujer ejerza el derecho de opcinal divorcio que anteriormente le consinti.

    Artculo 90

    No tendr validez la solicitud de autorizacin de divorcio interpuesta enestado de completa embriaguez, como resultado de violencia o en unacceso de ira que haga perder a la persona el control de s misma.

    Artculo 91

    Ser nulo y no tendr efecto el divorcio por juramento en general o porjuramento de continencia.

    Artculo 92

    El divorcio asociado a un nmero expresado verbalmente, con un signo opor escrito equivaldr nicamente a un solo divorcio.

    Artculo 93

    Ser nulo y no tendr efecto el divorcio asociado a una obligacin dehacer o no hacer algo.

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    TTULO IV: DEL DIVORCIO JUDICIAL(TATLIQ)

    CAPTULO I

    DEL DIVORCIO JUDICIAL A PETICINDE UNO DE LOS CNYUGES POR MOTIVO

    DE DISCORDIA (CHIQAQ)

    Artculo 94

    Si los cnyuges o uno de ellos solicitan al tribunal que solucione eldesacuerdo que los opone y que podra llegar a la discordia, el tribunaldeber entablar todos los intentos de reconciliacin necesarios, conarreglo a las disposiciones del artculo 82 anterior.

    Artculo 95

    Los dos rbitros, o los que hagan las veces de rbitros, buscarn las causas

    del desacuerdo que opone a los cnyuges y utilizarn todos los mediosposibles para resolverlo.

    En caso de reconciliacin de los cnyuges, los rbitros redactarn uninforme en tres copias firmadas por ellos y por los cnyuges, quesometern al tribunal, quien se encargar de remitir una copia a cada unode los cnyuges y guardar la ltima en el expediente. El tribunalconstatar esta reconciliacin.

    Artculo 96

    En caso de desacuerdo de los rbitros sobre le contenido del informe osobre la determinacin de la parte de responsabilidad de cada uno de loscnyuges, o bien si no presentaran dicho informe en el plazo concedido,el tribunal podr abrir una investigacin complementaria por todos losmedios que considere oportunos.

    Artculo 97

    Cuando no resulte posible una reconciliacin y persista la discordia, eltribunal levantar acta de dicho hecho, pronunciar el divorcio yresolver sobre los derechos debidos de acuerdo con los artculos 83, 84y 85 anteriores. A dichos efectos, el tribunal tendr en cuenta la partede responsabilidad que tiene cada uno de los cnyuges en el motivo de

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    la separacin, para evaluar la indemnizacin a la que condenar alcnyuge culpable por el perjuicio sufrido por el cnyuge perjudicado.

    El tribunal fallar sobre la accin relativa a la discordia en un plazomximo de seis meses a partir de la interposicin de la demanda.

    CAPTULO II

    DEL DIVORCIO JUDICIAL POR OTRAS CAUSAS

    Artculo 98

    La esposa podr solicitar el divorcio judicial con arreglo a los motivos siguientes:

    1. incumplimiento por parte del marido de una de las estipulacionesdel acta de matrimonio;

    2. perjuicio;

    3. falta de sustento econmico;

    4. ausencia;

    5. vicio redhibitorio;

    6. juramento de continencia o abandono.

    SECCIN 1: DEL INCUMPLIMIENTO DE ALGUNADE LAS

    ESTIPULACIONES DEL ACTA DE MATRIMONIO O DEL PERJUICIO

    Artculo 99

    Todo incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones del acta dematrimonio se considerar un perjuicio que justifica la demanda dedivorcio judicial.

    Por perjuicio que justifica la demanda de divorcio judicial se entender

    cualquier accin o comportamiento infamante o contrario a las buenascostumbres por parte del marido y que conlleve un dao material o moralpara la esposa, haciendo imposible mantener los vnculos conyugales.

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    Artculo 100

    Para establecer el perjuicio, podrn presentarse cualesquiera medios deprueba, entre otros, la declaracin de testigos, a quienes el tribunal oir enla sala del consejo.

    Si la mujer no consigue demostrar el perjuicio pero persiste en sudemanda de divorcio judicial, podr recurrir al procedimiento previsto enmateria de discordia.

    Artculo 101Si se pronunciara el divorcio judicial por perjuicio, el tribunal fijar, enla misma sentencia, la cuanta de la indemnizacin debida por elperjuicio causado.

    SECCIN II: DE LA FALTA DE MANUTENCIN

    Artculo 102

    La mujer podr interponer una demanda de divorcio judicial porincumplimiento del marido de su obligacin de pensin alimenticiaexigible y debida, en los casos y segn las disposiciones siguientes:

    1) si el marido dispone de bienes sobre los que se pueda retener lapensin alimenticia, el tribunal decidir el medio de ejecucin de dicharetencin y no dar curso a la demanda de divorcio judicial;

    2) en caso de incapacidad debidamente demostrada del marido, eltribunal le conceder, segn las circunstancias, un plazo mximo detreinta das para garantizar el sustento econmico de su mujer; en sudefecto y salvo que concurran razones imperiosas o excepcionales, sepronunciar el divorcio;

    3) el tribunal pronunciar el divorcio inmediatamente si el marido se

    niega a asumir la manutencin econmica de su mujer sin justificar suincapacidad mediante pruebas.

    Artculo 103

    Las disposiciones anteriores sern aplicables al marido ausente que seencuentre en paradero conocido, despus de recibir la notificacin de lademanda.

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    Si se desconoce el paradero del marido ausente, el tribunal comprobar,con ayuda del Ministerio Pblico, la validez de la accin interpuesta por la

    mujer y resolver sobre el asunto basndose en los resultados de lainvestigacin y en los documentos que obran en el expediente.

    SECCIN III: DE LA AUSENCIA

    Artculo 104

    Si el marido se ausenta del hogar conyugal durante ms de un ao, la

    mujer puede solicitar el divorcio judicial.El tribunal comprobar, por cualquier medio, dicha ausencia, su duraciny el paradero del ausente.

    El tribunal notificar al marido, en caso de que se conozca su paradero, lademanda para que pueda personarse advirtindole de que, si persiste ensu ausencia, el tribunal pronunciar el divorcio judicial, salvo que vuelva avivir con su mujer o la traslade a vivir con l.

    Artculo 105

    Si se desconoce la direccin del marido ausente, el tribunal adoptar, conayuda del Ministerio Pblico, los procedimientos que crea oportunos paranotificarle la demanda de la mujer. A tal efecto, podr designar a uncurador. Si el marido no compareciera, el tribunal pronunciar el divorcio.

    Artculo 106

    Si el marido estuviera condenado a una pena privativa de libertad quesupere los tres aos, la mujer podr solicitar el divorcio judicial alcumplirse un ao de reclusin y en todo caso, lo podr solicitar despusde dos aos de detencin de su marido.

    SECCIN IV: DEL VICIO REDHIBITORIO

    Artculo 107Por vicios redhibitorios que afectan la estabilidad de la vida conyugal ypermiten solicitar su finalizacin se entendern:

    1) los vicios que impidan las relaciones conyugales;

    2) las enfermedades que constituyan un peligro para la vida o la salud delotro cnyuge, cuya curacin no pueda esperarse en el plazo de un ao.

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    Artculo 108

    La admisibilidad de la demanda para disolver los vnculos conyugalesinterpuesta por uno de los cnyuges por vicio redhibitorio quedar sujetaa las condiciones siguientes:

    1) el demandante deber desconocer el vicio en el momento de lacelebracin del matrimonio;

    2) el demandante no deber dar a entender su aceptacin del vicioredhibitorio despus de conocer su carcter incurable.

    Artculo 109

    No se abonar la dote (Sadaq) en caso de divorcio por vicio redhibitoriopronunciado por el Juez antes de la consumacin del matrimonio. Elmarido, despus de la consumacin del matrimonio, podr reclamar ladevolucin de la cuanta de la dote (Sadaq) a aquel que le haya inducidoa error o que le haya ocultado el vicio intencionadamente.

    Artculo 110

    Si el marido conoca el vicio antes de la celebracin del acto dematrimonio y el divorcio ha tenido lugar antes de la consumacin delmatrimonio, deber abonar a la mujer la mitad de la dote (Sadaq).

    Artculo 111

    Se recurrir al peritaje de especialistas para la constatacin del vicio o dela enfermedad.

    SECCIN V: DEL JURAMENTO DE CONTINENCIA(ILAA) Y EL ABANDONO (HAYR)

    Artculo 112

    Si el marido hace juramento de continencia con respecto a su mujer o laabandona, sta podr acudir al tribunal, que conceder al marido un plazode cuatro meses.Transcurrido dicho plazo, si el marido no vuelve sobre sudecisin, el tribunal