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Ley de Invercion Extranjera Naciones Unidas

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LEY DE INVERSIN EXTRANJERALa inversin extranjera es aquella que realizan los no residentes en Mxico, ya sea de directa o de portafolio. Dicha inversin es un factor que tiene efectos diversos que contribuyen al desarrollo del pas, puesto que permite la estabilidad de variables macroeconmicas, la modernizacin de empresas nacionales y extranjeras, as como la generacin de empleos y por ende, el fortalecimiento del mercado interno. Mxico cuenta con la Ley de inversin extranjera que regula a sta, estableciendo los derechos y obligaciones de los inversionistas extranjeros, por otra parte la ley de inversin extranjera tambin establece los lmites de participacin de la inversin extranjera. De tal forma, esta Ley de inversin extranjera tiene como objetivo determinar las reglas para canalizar la inversin extranjera hacia el pas y propiciar que funcione como una palanca de financiamiento para contribuir al desarrollo nacional.Se realiza la compra de valores, de sta manera, los extranjeros tambin realizan inversin en Mxico, mediante la compra de valores en las diferentes modalidades que emiten las empresas o el gobierno, ste ltimo lo hace a travs del Banco de Mxico. Dichos valores se comercializan en las diferentes casas de bolsa y le otorgaran al extranjero una utilidad o ganancia, las cuales dependen de diversos factores como el valor adquirido, el plazo y la tasa de inters establecida, as como las utilidades que reciba la empresa. La inversin extranjera indirecta, aporta recursos que permiten, tanto a las empresas como a los gobiernos, financiar proyectos productivos y de desarrollo, que generan empleos y riqueza.Es importante mencionar que la compraventa en el mercado de valores se realiza con diferentes divisas, entre las que se incluye el euro, el dlar y el peso mexicano.A continuacin pondremos de ejemplo algunos artculos:ARTCULO 1o.- La presente Ley es de orden pblico y de observancia general en toda la Repblica. Su objeto es la determinacin de reglas para canalizar la inversin extranjera hacia el pas y propiciar que sta contribuya al desarrollo nacional. ARTCULO 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entender por: I.- Comisin: la Comisin Nacional de Inversiones Extranjeras; II.- Inversin extranjera: a) La participacin de inversionistas extranjeros, en cualquier proporcin, en el capital social de sociedades mexicanas; b) La realizada por sociedades mexicanas con mayora de capital extranjero; y c) La participacin de inversionistas extranjeros en las actividades y actos contemplados por esta Ley. III.- Inversionista extranjero: a la persona fsica o moral de nacionalidad distinta a la mexicana y las entidades extranjeras sin personalidad jurdica; IV.- Registro: el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras; V. Secretara: la Secretara de Economa: Fraccin reformada DOF 09-04-2012 VI.- Zona Restringida: La faja del territorio nacional de cien kilmetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta a lo largo de las playas, a que hace referencia la fraccin I del artculo 27 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; y VII.- Clusula de Exclusin de Extranjeros: El convenio o pacto expreso que forme parte integrante de los estatutos sociales, por el que se establezca que las sociedades de que se trate no admitirn directa ni indirectamente como socios o accionistas a inversionistas extranjeros, ni a sociedades con clusula de admisin de extranjeros. ARTCULO 3o.- Para los efectos de esta Ley se equipara a la inversin mexicana la que efecten los extranjeros en el pas con la condicin de estancia de Residente Permanente, salvo aqulla realizada en las actividades contempladas en los Ttulos Primero y Segundo de esta Ley. Artculo reformado DOF 25-05-2011.ARTCULO 4o.- La inversin extranjera podr participar en cualquier proporcin en el capital social de sociedades mexicanas, adquirir activos fijos, ingresar a nuevos campos de actividad econmica o fabricar nuevas lneas de productos, abrir y operar establecimientos, y ampliar o relocalizar los ya existentes, salvo por lo dispuesto en esta Ley. Las reglas sobre la participacin de la inversin extranjera en las actividades del sector financiero contempladas en esta Ley, se aplicarn sin perjuicio de lo que establezcan las leyes especficas para esas actividades. Para efectos de determinar el porcentaje de inversin extranjera en las actividades econmicas sujetas a lmites mximos de participacin, no se computar la inversin extranjera que, de manera indirecta, sea realizada en dichas actividades a travs de sociedades mexicanas con mayora de capital mexicano, siempre que estas ltimas no se encuentren controladas por la inversin extranjera.NACIONES UNIDASLa declaracin, la carta y los pactos de Naciones Unidas inciden en la regulacin de distintos aspectos polticos, econmicos, sociales y culturales para la defensa de los derechos humanos. En cambio, a pesar de constatar la violacin sistemtica de los derechos fundamentales por parte de lasempresas transnacionales, Naciones Unidas no ha creado un sistema de regulacin que sea efectivo en el control y sancin de estas corporaciones en materia de derechos humanos.No se ha llegado a la situacin actual sin debate, sino que ha sido el resultado de un proceso de bloqueo por parte de las potencias econmicas y las grandes transnacionales a cualquier proyecto en la ONU que estableciera normas de obligado cumplimiento para estas compaas en materia de derechos humanos.EL PACTO MUNDIALCon la creacin del Global Compact (Pacto Mundial), presentado por Kofi Annan en Davos en 1999 y firmado un ao despus en Nueva York, Naciones Unidas consigui dar el respaldo definitivo de la comunidad internacional a los cdigos voluntarios de conducta y al paradigma de la (RSC). Desde entonces, el Pacto Mundial se ha convertido en la referencia ms citada por las compaas multinacionales para certificar su apuesta por los derechos humanos, a pesar de que no incluye ningn mecanismo efectivo para la vigilancia y el seguimiento de los compromisos adquiridos.El Pacto Mundial fue firmado por 44 empresas transnacionales, entre las que estaban algunas corporaciones denunciadas por cometer graves violaciones de derechos humanos como BP, Nike y Shell, entre otras, adems de algunos sindicatos y ONG. Se trata de un acuerdo voluntario, de forma que las compaas que se adhieren a l tienen que suscribir diez principios genricos sobre derechos humanos, medio ambiente, derechos laborales y corrupcin. La nica obligacin que tienen las entidades firmantes del pacto es actualizar un informe de progreso y, aunque no existe ningn mecanismo que supervise estos informes que son voluntarios y unilaterales, ni tampoco unos parmetros mnimos para publicar informacin, se considera que es suficiente para que la ONU certifique que esas empresas respetan los derechos humanos.Ha transcurrido ms de una dcada tras la firma del Pacto Mundial y la realidad es que no han dejado de producirse numerosas violaciones de los derechos humanos e impactos socioambientales en los que han tenido responsabilidad, directa o indirectamente, las empresas transnacionales, tal y como se ha documentado con exhaustividad en las diferentes sesiones del tribunal permanente de los pueblos realizadas en los ltimos aos.DE LAS NORMAS A LOS PRINCIPIOS RECTORESEn el ao 2003, la subcomisin de promocin y proteccin de los derechos humanos de la ONU aprob un proyecto de Normas sobre responsabilidades de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales, que si bien no significaba un sistema de control muy perfeccionado, era un importante avance. Pero, de nuevo, las sociedades transnacionales se opusieron frontalmente a la aprobacin de estas normas y, finalmente, la Comisin de Derechos Humanos, que deba dar su aprobacin, paraliz el proyecto. A la vez que se frenaba esta va, en el ao 2005 la comisin aprobaba la creacin de la figura de un representante especial sobre la cuestin de los derechos humanos y las empresas transnacionales. El mandato de este representante especial era temporal de hecho, finaliz en 2011 y la persona elegida para ello fue John Ruggie, asesor del Pacto Mundial y uno de los mximos defensores de los cdigos de conducta voluntarios.El representante especial, siguiendo la lnea que tena hasta entonces, rechaz la propuesta de establecer normas obligatorias en todos los informes que realiz durante su mandato. Posicin que tambin se reflej en los Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en prctica del marco de las Naciones Unidas para proteger, respetar y remediar con los que dio por terminado su cometido. Por otro lado, diversas organizaciones sociales y de derechos humanos han criticado la ausencia de una participacin real de la sociedad civil durante el trabajo realizado por Ruggie. En este sentido, han revindicado en numerosas ocasiones el establecimiento de instancias formales y sistemticas de consulta a las comunidades afectadas por las multinacionales, pero el relator ha hecho odos sordos a estas propuestas para, en su lugar, elegir como los verdaderos interlocutores a las grandes empresas.PROTEGER, RESPETAR Y REMEDIAR?Los principios rectores tienen como objetivo promover el deber del Estado de proteger a las vctimas, la obligacin empresarial de respetar los derechos humanos y la mejora del acceso efectivo a mecanismos de reparacin de las vctimas. Pero no se hace el mismo nfasis en los tres objetivos, sino que se da mucho ms peso a la responsabilidad de los gobiernos nacionales; si bien es cierto que este principio recoge parte de las demandas de los movimientos sociales, tambin siembra muchas dudas acerca de su efectividad.Sin duda, es necesario que los gobiernos, como el espaol, antepongan el respeto a los derechos humanos sobre los intereses de las multinacionales espaolas. Pero, por otra parte, resulta altamente cuestionable dejar el control sobre las multinacionales en manos de gobiernos que comparten intereses con esas mismas corporaciones y cuyas polticas estn subordinadas a acuerdos comerciales internacionales. Por lo tanto, cabe preguntarse: es real que los gobiernos de los pases de la Unin Europea defiendan antes los derechos humanos que los intereses de las transnacionales con sede matriz en sus respectivos pases?, es factible que gobiernos cuyos presupuestos dependen en gran medida de la inversin extranjera antepongan la garanta de los derechos fundamentales a las actividades de las multinacionales? La realidad est demostrando que no es as. Por esa razn sigue existiendo un reclamo social para la aprobacin de unas normas de obligado cumplimiento a nivel internacional, que sean supervisadas y sancionadas en caso de que haya quien lo incumpla, as como para la transformacin de Naciones Unidas hacia una institucin independiente del poder y de las presiones que realizan las transnacionalesCNUDMIDesde su constitucin, la CNUDMI ha llegado a ser reconocida como el rgano jurdico central del sistema de las Naciones Unidas en el mbito del derecho mercantil internacional. rgano jurdico de composicin universal, dedicado a la reforma de la legislacin mercantil a nivel mundial durante ms de 40 aos. La funcin de la CNUDMI consiste en modernizar y armonizar las reglas del comercio internacional.El comercio acelera el crecimiento, mejora el nivel de vida, crea nuevas oportunidades. Con el objetivo de incrementar estas oportunidades en todo el mundo, la CNUDMI formula normas modernas, equitativas y armonizadas para regular las operaciones comerciales. Sus actividades son principalmente las siguientes: La elaboracin de convenios, leyes modelo y normas aceptables a escala mundial La preparacin de guas jurdicas y legislativas y la formulacin de recomendaciones de gran valor prctico La presentacin de informacin actualizada sobre jurisprudencia referente a los instrumentos y normas de derecho mercantil uniforme y sobre su incorporacin al derecho interno La prestacin de asistencia tcnica en proyectos de reforma de la legislacinLa organizacin de seminarios regionales y nacionales sobre derecho mercantil uniformeLA COMISINLa Comisin lleva a cabo su labor en perodos de sesiones anuales, que se celebran en aos alternos en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York y el Centro Internacional de Viena. Cada grupo de trabajo de la Comisin celebra generalmente uno o dos perodos de sesiones al ao, segn el tema de que se ocupe; el lugar de celebracin alterna tambin entre Nueva York y Viena.Se invita a todos los Estados que no son miembros de la Comisin, as como a las organizaciones internacionales interesadas, a asistir como observadores a las sesiones de la Comisin y de sus grupos de trabajo. Los observadores pueden participar en las deliberaciones de las sesiones, en la misma medida que los Estados miembros.GRUPOS DE TRABAJOLa Comisin ha establecido seis grupos de trabajo que se encargan de la labor preparatoria sustantiva sobre los temas del programa de trabajo de la Comisin. Cada uno de los grupos de trabajo est integrado por todos los Estados miembros de sta.Los seis grupos de trabajo y sus temas actuales son los siguientes: Grupo de Trabajo I -Microempresas y Pequeas y Medianas Empresas Grupo de Trabajo II -Arbitraje y Conciliacin Grupo de Trabajo III -Solucin de Controversias en Lnea Grupo de Trabajo IV -Comercio Electrnico Grupo de Trabajo V -Rgimen de la Insolvencia Grupo de Trabajo VI -Garantas Reales