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BLADIMIR CASTRO G. ¿CÓMO AFRONTAR UNA EJECUCIÓN TRIBUTARIA ?

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Page 1: ¿CÓMO AFRONTAR UNA EJECUCIÓN · Aspectos del Código Tributario Boliviano, en su Artículo 4°, señala lo siguiente: “ARTÍCULO 4°.- (TÍTULOS DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA). La

BLADIMIR CASTRO G.

¿CÓMO AFRONTARUNA EJECUCIÓNTRIBUTARIA ?

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BLADIMIR CASTRO G.

1. CONCEPTUALIZACIÓN Y NATURALEZA DE LA EJECUCIÓN

TRIBUTARIA

2. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS A LA EJECUCIÓN TRIBUTARIA

3. ¿CUALES SON LAS CAUSALES DE SUSPENSIÓN?

4. ¿CUALES SON LAS CAUSALES DE OPOSICIÓN?

TEMARIOEJECUCIÓN TRIBUTARIA

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Conceptualización y Naturaleza de la

Ejecución Tributaria

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EJECUCIÓN TRIBUTARIA

LEY 2492, ARTÍCULO 105°.-

(FACULTAD DE RECAUDACIÓN). La Administración Tributaria está facultada para recaudar las deudas tributarias en todo momento, ya sea a instancia del sujeto pasivo o tercero responsable, o ejerciendo su facultad de ejecución tributaria.

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La Ejecución Tributaria presupone la existencia de una obligación

perfectamente determinada, o al menos, determinable de manera

exacta y fidedigna. Por lo tanto, la ejecución tributaria debe siempre

basarse en un título ejecutivo, en el cual consta la obligación de

manera fehaciente.

EJECUCIÓN TRIBUTARIA

Procedimiento compulsivo que permite a la Administración

Tributaria el cobro de los adeudos tributarios firmes, líquidos y

legalmente exigibles contemplados en el Artículo 108 de la Ley Nº

2492, Código Tributario Boliviano

Apremio que se ejerce sobre una persona natural o

jurídica, forzándola a que ejecute algún acto bajo

conminatoria o intimación

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I. Naturaleza de la Ejecución Tributaria, la ejecución tributaria, incluso

de los fallos firmes dictados en la vía judicial será exclusivamente

administrativa, debiendo la Administración Tributaria conocer

todos sus incidentes, conforme al procedimiento descrito en la

presente sección.

EJECUCIÓN TRIBUTARIA

II. La ejecución tributaria no será acumulable a los procesos judiciales ni

a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o continuación no se

suspenderá por la iniciación de aquellos, salvo en los casos en que el

ejecutado esté sometido a un proceso de reestructuración voluntaria

PARÁGRAFO DECLARADO INSCONSTITUCIONAL CON LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2004

02/03/2004

Ley 2492, Art. 107

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Antecedentes Administrativos de la Ejecución Tributaria

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BLADIMIR CASTRO G.

TITULOS DE EJECUCIÓN TRIBUTARIALos actos administrativos que preceden a la Ejecución Tributaria,

entre otros pueden ser :

1. Resolución Determinativa

• Notificación al SP con inicio de fiscalización.

OVE-OVI

• Notificación al SP con la Vista de Cargo correspondiente, teniendo 30 días para descargos. Art. 96

V.C.• Notificación al SP con

la RD, tiene carácter declarativo y no constitutivo Art. 99

R.D.

EJECUCIÓN TRIBUTARIA

15 Dias Impugnar Vía Judicial

20 Dias Impugnar Vía Adm. - AIT

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TITULOS DE EJECUCIÓN TRIBUTARIALos actos administrativos que preceden a la Ejecución Tributaria,

entre otros pueden ser :

2. Resolución Sancionatoria

• Notificación al SP con el Auto Inicial de Sumario Contravencional, con el que se da inicio al procedimiento sancionador.

A.I.S.C.

• Notificación al SP con la Resolución Sancionatoria

• Ley 2492, Art. 168

R.S.

EJECUCIÓN TRIBUTARIA

15 Dias Impugnar Vía Judicial

20 Dias Impugnar Vía Adm. - AIT

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Ley 2492 Art. 108

TITULOS DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA

I. La ejecución tributaria se realizará por la Administración Tributaria con la notificación de los siguientes títulos:

Resolución Determinativa o Sancionatoria firmes

Autos de Multa firmes.

Resolución firme dictada para resolver el Recurso de Alzada

Resolución que se dicte para resolver el Recurso Jerárquico.

Sentencia Judicial ejecutoriada por el total de la deuda tributaria que impone.

Declaración Jurada presentada por el sujeto pasivo que determina la deuda tributaria, cuando ésta no ha sido pagada o ha sido pagada parcialmente, por

el saldo deudor

Liquidación efectuada por la Administración, emergente de una determinación mixta

Resolución que concede planes de facilidades de pago, cuando los pagos han sidoincumplidos total o parcialmente, por los saldos impagos

Resolución administrativa firme que exija la restitución de lo indebidamente devuelto.

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Decreto Supremo N° 27874 de 26/11/2004, Reglamenta AlgunosAspectos del Código Tributario Boliviano, en su Artículo 4°,señala lo siguiente:“ARTÍCULO 4°.- (TÍTULOS DE EJECUCIÓNTRIBUTARIA). La ejecutabilidad de los títulos listados en elParágrafo I del Artículo 108° de la Ley N° 2492, procede al tercerdía siguiente de la notificación con el proveído que dé inicio ala ejecución tributaria, acto que, de conformidad a las normasvigentes, es inimpugnable”.

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Intervención de la gestión del negocio del deudor

Prohibición de celebrar el deudor actos o contratos de transferencia o disposición sobre determinados bienes.

Retención de pagos que deban realizar terceros privados, en la cuantía estrictamente necesaria para asegurar el cobro de la deuda tributaria

Prohibición de participar en los procesos de adquisición de bienes y contratación de servicios

Otras medidas previstas por Ley, relacionadas directamente con la ejecución de deudas.

Clausura del o los establecimientos, hasta el pago total de la deuda tributaria. Esta medida sólo será ejecutada cuando la deuda tributaria no hubiera sido pagada por efecto de la aplicación de las medidas coactivas previstas en los numerales precedentes

Medidas Coactivas Ley 2492, Art. 110

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MEDIDAS COACTIVAS – EJECUCIÓN TRIBUTARIA

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Ley 2492 Art. 106

I. Cuando exista fundado riesgo de que el cobro de la deuda tributaria determinada, se verá frustrado o perjudicado, la Administración Tributaria está facultada para adoptar medidas precautorias, previa autorización de la Superintendencia Regional, bajo responsabilidad funcionaria. Si el proceso estuviera en conocimiento de las Superintendencias, la Administración Tributaria podrá solicitar a las mismas la

adopción de medidas precautorias.

Anotación preventiva en los registros públicos sobre los bienes, acciones y derechos del deudor.

Embargo preventivo de los bienes del deudor.

Retención del pago de devoluciones tributarias (cuantía necesaria)

Retención de fondos del deudor en la cuantía necesaria para asegurar el cobro de la deuda tributaria (cuando las anteriores no pudieren garantizar el pago de la deuda tributaria)

Decomiso preventivo de mercancías, bienes y medios de transporte, en materia aduanera

Otras medidas permitidas por el Código de Procedimiento Civil.

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MEDIDAS PRECAUTORIAS – EJECUCIÓN TRIBUTARIA

II. Las medidas adoptadas serán proporcionales al daño que se pretende evitar.

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1. Inactivacióndel número de registro.

2. Inicio de quiebra o

solicitud de concurso de

acreedores, así como la

existencia de juicios

coactivos y ejecutivos.

3. Cambio de domicilio sin la comunicación

correspondiente a la

Administración Tributaria o

casos de domicilio falso o inexistente.

4. Cuando la realidad

económica, financiera y/o

patrimonial del sujeto pasivo o

tercero responsable no

garantice el cumplimiento de

la obligación tributaria

MEDIDAS PRECAUTORIAS – EJECUCIÓN TRIB.D.S. 27310 – Art. 11

BLADIMIR CASTRO G.

I. Se ntenderá que existe riesgo fundado de que el cobro de la deuda tributaria se vea frustrado o perjudicado, cuando se presenten entre otras, cualquiera de las siguientes situaciones:

II. La autorización para la adopción de medidas precautorias por parte de la Superintendencia Tributaria, se realizará siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 31 del Decreto Supremo N° 27241 de 14 de noviembre de 2003 que establece los procedimientos administrativos ante la Superintendencia Tributaria

Cuando se requiera la utilización de medios de propiedad privada para la ejecución de las medidas precautorias, el pago por sus servicios será realizado por el sujeto pasivo o tercero responsable afectado con dicha medida”.

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Causales de suspensión y de oposición de la

Ejecución Tributaria

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CAUSALES DE SUSPENSIÓN DE LA

EJECUCIÓN TRIBUTARIA

Autorización de un plan de facilidades de pago, conforme al Artículo 55 de este Código

Si el sujeto pasivo o tercero responsable garantiza la deuda tributaria en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezca

Ley 2492Art. 109, I

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La ejecución tributaria se suspenderá inmediatamente en los siguientes casos:

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CAUSALES DE OPOSICIÓN A LA

EJECUCIÓN TRIBUTARIA

Cualquier forma de extinción de la deuda tributaria prevista por este Código.

Resolución firme o sentencia con autoridad de cosa juzgada que declare la inexistencia de la deuda.

Dación en pago, conforme se disponga reglamentariamente.

Ley 2492Art. 109, II

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Contra la ejecución fiscal, sóloserán admisibles las siguientes causales de oposición.

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Estas causales sólo serán válidas si se presentan antes de la conclusión de la fase de ejecución tributaria.

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CONFIDENCIAS DE UN APASIONADO