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Diario de Sesiones 136º PERÍODO LEGISLATIVO 20ª REUNIÓN PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES 19ª SESIÓN ORDINARIA 22 DE NOVIEMBRE DE 2018 Presidencia de la Cámara: Bonfatti, Antonio Juan Vicepresidente Primero: Mirabella, Roberto Mario Vicepresidente Segundo: Mastrocola, Germán Ernesto Secretario Parlamentario: González Rais, Mario César Secretario Administrativo: Echaniz, Javier Subsecretario Parlamentario: Nini, Eduardo Rubén

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Diario de Sesiones

136º PERÍODO LEGISLATIVO

20ª REUNIÓN

PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES

19ª SESIÓN ORDINARIA

22 DE NOVIEMBRE DE 2018

Presidencia de la Cámara: Bonfatti, Antonio JuanVicepresidente Primero: Mirabella, Roberto Mario

Vicepresidente Segundo: Mastrocola, Germán Ernesto

Secretario Parlamentario: González Rais, Mario CésarSecretario Administrativo: Echaniz, Javier

Subsecretario Parlamentario: Nini, Eduardo Rubén

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CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

22 DE NOVIEMBRE DE 2018 PERÍODO ORDINARIO 19ª SESIÓN ORDINARIA

1 SUMARIO

1 SUMARIO ............................................................................................................1

2 ASISTENCIA ........................................................................................................7

3 APERTURA DE LA SESIÓN ................................................................................8

4 VERSIÓN TAQUIGRÁFICA .................................................................................8(Sesión ordinaria del 8/11/18 – Aprobada)...........................................................................................8

5 ASUNTOS ENTRADOS .......................................................................................85.1 COMUNICACIONES OFICIALES................................................................................................85.2 DICTÁMENES DE COMISIÓN...................................................................................................9

5.2.1 Ratificación Decreto Nº 2.636/01 (donación de inmueble para EET Nº 681 de Humboldt).............................................................................................................95.2.2 Fumigaciones en Pueblo Esther...............................................................................95.2.3 Cumplimiento de Ley Provincial Nº 12.209 (Apicultura): informes............................95.2.4 Restablecimiento de tramos del transporte público para acceso de estudiantes de Ricardone a universidades...................................................................................95.2.5 Sala de velatorio para personas de escasos recursos en municipios y comunas...10

5.3 PROYECTOS DEL PODER EJECUTIVO...................................................................................105.3.1 Convenio con Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales: aprobación..........105.3.2 Addendas al Convenio en el Programa Sumar: aprobación....................................105.3.3 Implementación del Sistema Federal de Información Criminal sobre el Delito de Trata de Personas: aprobación convenio...........................................................105.3.4 Programa para el manejo de Enfermedades Crónicas no Transmisibles: aprobación convenio...............................................................................................10

5.4 PROYECTOS DE LOS SEÑORES DIPUTADOS...........................................................................10Proyectos de ley:................................................................................................................................10

5.4.1 Régimen de facilidades de pago para clientes de la Empresa Provincial de la Energía................................................................................................................105.4.2 Adhesión a Ley Nac. Nº 27.351 de Electro-dependencia por cuestiones de salud. 105.4.3 Emergencia Social en la Provincia de Santa Fe.....................................................105.4.4 Adhesión a Ley Nac. Nº 27.453 – Régimen de Integración Socio Urbana de los Barrios Populares..............................................................................................11

(Se adj. a Expte. Nº 35.728-CD-FJV – Cambio en el giro a comisión)..............................................115.4.5 Procedimiento Previo a la autorización de enajenación de Bienes Inmuebles del Estado Provincial...............................................................................................115.4.6 Ley Nº 12.817 (Ley de Ministerios): modif Art. 1º e incorporación Art. 28 bis..........115.4.7 Prohibición de carreras cuadreras de caballos........................................................115.4.8 Ley Nº 9.282 (Estatuto y Escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad): modif. Art. 1º........................................................................................115.4.9 Régimen de Cuidados Domiciliarios........................................................................115.4.10 Utilización de documentos y firmas electrónicos y digitales en todo proceso judicial, legislativo y administrativo..........................................................115.4.11 Semana de lucha contra el Acoso Callejero (primera semana de abril)................115.4.12 Adhesión a Ley Federal Nº 27.092: 2 de octubre “Día Nacional de la No Violencia”...............................................................................................................125.4.13 Ley Nº 13.505 (Compre Santafesino): modif. Art. 6º.............................................125.4.14 Asistentes personales de personas con discapacidad y adultos mayores............125.4.15 Prohibición del uso de bolsas de material plástico convencional no biodegradable.......................................................................................................125.4.16 Examen obligatorio de detección de infección por Estreptococo Beta Hemolítico Grupo B a embarazadas.....................................................................12

Proyectos de resolución:....................................................................................................................125.4.17 Diploma de Honor al alumno Joaquín Berón por su participación en la XXII Olimpíada Argentina de Filosofía..................................................................125.4.18 Invitación a Sra. Ministro de la Producción de la Provincia (informes sobre Sistema Pesquero Provincial).....................................................................125.4.19 Jornada-Debate “Pueblos Forestales del Norte de la Provincia” y documental sobre la temática...............................................................................12

2018 – AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA

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CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

22 DE NOVIEMBRE DE 2018 PERÍODO ORDINARIO 19ª SESIÓN ORDINARIA

5.4.20 Homenaje a la memoria de Germán Suárez, tripulante del submarino ARA San Juan en su último viaje...................................................................................12

(Queda reservado)..............................................................................................................................13Proyectos de declaración:..................................................................................................................13

5.4.21 Fallecimiento de Isabel “Chavela” Zanutigh, militante feminista y fundadora de la Granja Ecológica “La Verdecita”........................................................................13

(Queda reservado)..............................................................................................................................135.4.22 Atentado sufrido por manifestantes de la Corriente Clasista y Combativa en Rosario.............................................................................................................135.4.23 Situación de trabajadores de empresa Gherardi de Casilda.................................135.4.24 Decreto Nº 3.052 del Gobernador Lifschitz sobre funcionamiento de los partidos políticos...................................................................................................135.4.25 Despido de trabajadores de fábrica de agroquímicos Síntesis Química de Fighiera................................................................................................................. 135.4.26 Decreto Nº 54.440 de Municipalidad de Rosario (remoción de símbolos e imágenes religiosas en escuelas y hospitales públicos)....................................13

Proyectos de comunicación:...............................................................................................................145.4.27 Cobertura por Iapos del tratamiento a Tiago Giansily por su enfermedad............145.4.28 Asesinato de hincha de club Unión de Santa Fe: informes...................................145.4.29 Residuos industriales en cunetas de Pueblo Andino: informes.............................145.4.30 Presuntos hechos de corrupción en Funes a cambio de aprobación de emprendimiento inmobiliario: informes.............................................................145.4.31 Controles de residuos industriales de empresas de departamentos Iriondo, San Lorenzo y Rosario: informes..........................................................................145.4.32 Despido de trabajadores de empresa agroquímica Síntesis Química de Fighiera145.4.33 Límite a aumentos en tarifas de agua y luz...........................................................145.4.34 Organizaciones criminales desactivadas por la Policía de Investigaciones: informes......................................................................................145.4.35 Mapa de llaves de corte de servicio en caso de urgencia de la empresa Litoral Gas: informes.............................................................................................145.4.36 Accesibilidad de personas con discapacidad a instituciones educativas: previsión presupuestaria para modificaciones estructurales.................................155.4.37 Facilidades de pago y/o postergación de vencimientos de Ingresos Brutos para Pymes...........................................................................................................155.4.38 Plan de reforma del IRAR de Rosario: informes...................................................155.4.39 Reglamentación de leyes Nº 13.731 (Plus Médico) y Nº 13.712 (Trato Digno).....15

(Preferencia para la próxima sesión)..................................................................................................155.4.40 Incorporación del Remo como materia deportiva en currícula de Institutos Superiores de Educación Física............................................................155.4.41 Iluminación en intersección de Ruta Nac. Nº 11 con Ruta Prov. Nº 1 (Km. 313)...155.4.42 Inclusión de nuevas profesiones en el Estatuto Escalafón para los Profesionales Universitarios de la Sanidad...........................................................155.4.43 Emergencia Hídrica y Agropecuaria en departamento San Jerónimo...................16

(Queda reservado)..............................................................................................................................165.4.44 Fiesta Provincial de la Hamburguesa” en Pilar.....................................................16

(Preferencia para la próxima sesión)..................................................................................................165.4.45 Creación de la Comuna de Colonia Francesa.......................................................165.4.46 Expropiación terrenos en Sauce Viejo (actividades comunales)...........................165.4.47 Sistema Provincial de Historia Clínica Electrónica................................................165.4.48 Jardín de Infantes Nº 220 de San Justo: construcción edificio..............................165.4.49 Expropiación inmuebles en Tostado (para Jardín de Infantes Nº 345)..................165.4.50 Expropiación inmuebles en Llambi Campbell (para planes de vivienda u otros emprendimientos).........................................................................................17

(Preferencia para la próxima sesión)..................................................................................................175.4.51 Leyes Nº 13.169 (Código de Faltas de Tránsito) y Nº 13.133 (de Tránsito): modificación.....................................................................................175.4.52 Escuela Media para Adultos Nº 1.304 de Gálvez: previsión presupuestaria para construcción edificio......................................................................................175.4.53 Instituto Superior del Profesorado Nº 6 de Coronda: previsión presupuestaria para construcción edificio......................................................................................175.4.54 Código Fiscal – Ley Nº 3.456: modif. inciso m) de art. 166...................................17

2018 – AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA

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CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

22 DE NOVIEMBRE DE 2018 PERÍODO ORDINARIO 19ª SESIÓN ORDINARIA

5.4.55 Ley Nº 10.160 (Orgánica del Poder Judicial): modif. Art. 7º, inciso 4.12...............175.4.56 Instituto Superior del Profesorado Nº 15 de San Javier: previsión presupuestaria para construcción edificio.............................................................175.4.57 Ley Nº 13.013 (Ministerio Público de la Acusación): modificación........................185.4.58 Campaña para concientización, difusión científica y actualización médica sobre la “Endometriosis”.................................................................................................185.4.59 Humboldt: “Jardín de la Provincia”........................................................................185.4.60 Código Procesal de Niños, Niñas y Adolescentes.................................................18

(Queda reservado)..............................................................................................................................185.5 NOTAS DE LOS PARTICULARES.............................................................................................186 APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO .............................................................186.1 HOMENAJE A LA MEMORIA DE GERMÁN SUÁREZ, TRIPULANTE DEL SUBMARINO ARA SAN

JUAN EN SU ÚLTIMO VIAJE...................................................................................................19(Proyecto de resolución – Aprobado).................................................................................................19

7 PETICIONES DE LAS SEÑORAS DIPUTADAS Y LOS SEÑORES

DIPUTADOS .......................................................................................................207.1 CRONOGRAMA ELECTORAL DE LAS ELECCIONES PROVINCIALES 2019....................................20

(Proyecto de comunicación – Ingreso y giro a comisión)...................................................................207.2 CONVOCATORIA AL MINISTRO DE ECONOMÍA (INFORME SOBRE PRESUPUESTO 2019)............21

(Proyecto de resolución – Ingreso y giro a comisión)........................................................................217.3 FALLECIMIENTO DE UN BEBÉ DE LA COMUNIDAD QOM EN EL HOSPITAL VILELA.......................21

(Proyecto de comunicación – Ingreso y reserva)...............................................................................217.4 DECRETO NACIONAL Nº 1.039/18 (CONVENIOS PPP)..........................................................21

(Proyecto de declaración – Ingreso y giro a comisión)......................................................................217.5 LEY Nº 13.169 (CÓDIGO DE FALTAS DE TRÁNSITO): MODIF. ART. 27 INC. A).........................22

(Proyecto de ley – Preferencia para la próxima sesión y tratam. en reunión conj. de comisiones). .227.6 ETIQUETADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS............................................................................22

(Proyecto de ley – Ingreso y giro a comisión)....................................................................................227.7 LEY Nº 12.521 (PERSONAL POLICIAL): MODIF. ART. 121......................................................22

(Proyecto de ley – Queda reservado).................................................................................................227.8 ACUEDUCTO INTERPROVINCIAL SANTA FE – CÓRDOBA: APROBACIÓN CONVENIO...................22

(Proyecto de ley – Queda reservado).................................................................................................227.9 ÚLTIMA SEMANA DE ABRIL DE CADA AÑO: “SEMANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL”.....................22

(Proyecto de ley – Preferencia para la próxima sesión)....................................................................227.10 CARÁCTER DE SERVICIO PÚBLICO PARA TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS..............23

(Proyecto de ley – Preferencia para la próxima sesión y tratam. en reunión conj. de comisiones). .237.11 CÓDIGO FISCAL: INCORPORACIÓN INCISO C’) AL ART. 213...................................................23

(Proyecto de ley – Preferencia para la próxima sesión y tratam. en reunión conj. de comisiones). .237.12 CÓDIGO FISCAL: MODIF. ART. 213 (EXENCIONES EN INGRESOS BRUTOS)............................23

(Proyecto de ley – Preferencia para la próxima sesión)....................................................................237.13 GESTIÓN DE RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS................................23

(Proyecto de ley – Ingreso y giro a comisión)....................................................................................237.14 TRASLADO DE INTERNOS FEDERALES ALOJADOS EN EL SERVICIO PENITENCIARIO

PROVINCIAL..................................................................................................................... 23(Proyecto de comunicación – Ingreso y reserva)...............................................................................23

7.15 LEY NACIONAL Nº 23.737 – TENENCIA Y TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES: ADHESIÓN

A DISPOSICIONES DEL ART. 34 Y CONCORDANTES..............................................................24(Proyecto de ley – Queda reservado).................................................................................................24

7.16 ACTIVIDAD TEATRAL SANTAFESINA: INTERÉS PÚBLICO..........................................................24(Proyecto de ley – Preferencia para la próxima sesión y tratam. en reunión conj. de comisiones). .24

7.17 ADHESIÓN A LEY NAC. Nº 27.453 (DECLARA DE INTERÉS SOCIAL LA

REGULARIZACIÓN DOMINIAL DE INMUEBLES ASENTADOS EN EL RENABAP)............................24(Proyecto de ley – Preferencia para la próxima sesión)....................................................................24

7.18 AUTOCULTIVO DE CANNABIS PARA USO MEDICINAL..............................................................24(Proyecto de ley – Ingreso y giro a comisión)....................................................................................24

7.19 CRÍTICAS DEL COLEGIO DE MAGISTRADOS ZONA NORTE A PERIODISTAS Y MEDIOS

DE COMUNICACIÓN............................................................................................................24(Proyecto de declaración – Ingreso y reserva)...................................................................................24

7.20 ADHESIÓN A LEYES NACIONALES Nº 17.818, 19.393 Y DECRETO REGL. 4589/71 (ESTUPEFACIENTES)...........................................................................................24

2018 – AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA

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CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

22 DE NOVIEMBRE DE 2018 PERÍODO ORDINARIO 19ª SESIÓN ORDINARIA

(Proyecto de ley – Queda reservado).................................................................................................257.21 PLAN PROVINCIAL ALCOHOLEMIA CERO.............................................................................25

(Proyecto de ley – Preferencia para la próxima sesión)....................................................................257.22 NO INTERRUPCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES POR FALTA DE PAGO.....................25

(Proyecto de comunicación – Ingreso y giro a comisión)...................................................................257.23 LEY Nº 13.116: PLAZO PARA SOLICITAR DETERMINACIÓN DE DEUDA....................................25

(Proyecto de ley – Preferencia para la próxima sesión)....................................................................257.24 LEY Nº 13.397 (PROTECCIÓN INTEGRAL A PERSONAS TRASPLANTADAS): MODIFICACIÓN......25

(Proyecto de ley – Preferencia para la próxima sesión)....................................................................257.25 LEY Nº 10.735 (CESIÓN DE TERRENO A LA COMUNA DE SAN GREGORIO): MODIF. ART. 2º. .25

(Proyecto de ley – Preferencia para la próxima sesión)....................................................................257.26 DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DESJUDICIALIZACIÓN DE LA SOLUCIÓN DE

CONFLICTOS INTERPERSONALES: INFORMES......................................................................26(Proyecto de comunicación – Preferencia para la próxima sesión)...................................................26

7.27 OMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN Y PUESTA EN EJECUCIÓN DE LEY Nº 12.696 – DIGESTO JURÍDICO DE LA PROVINCIA: INFORMES...............................................................26

(Proyecto de comunicación – Preferencia para la próxima sesión)...................................................267.28 SERVICIOS FERROVIARIOS PARA PASAJEROS DE CARÁCTER EXPERIMENTAL, EN

CORREDORES DEL NORTE Y SUR PROVINCIAL.....................................................................26(Proyecto de comunicación – Preferencia para la próxima sesión)...................................................26

7.29 ADHESIÓN A LEY NACIONAL Nº 27.348 (COMPLEMENTARIA DE LEY DE RIESGOS DE

TRABAJO)........................................................................................................................ 26(Proyecto de ley – Pedido de preferencia denegado)........................................................................26

7.30 REGISTRO PROVINCIAL DE ABOGADO DEL NIÑO, LA NIÑA Y EL ADOLESCENTE.....................27(Proyecto de ley – Preferencia para la próxima sesión)....................................................................27

7.31 EXPROPIACIÓN DE USO TEMPORAL DE INMUEBLE Y MUEBLES DE ALGODONERA SANTA FE

S.A................................................................................................................................. 27(Proyecto de ley – Ingreso y preferencia para dos sesiones)............................................................27

7.32 LEY Nº 2.439 (ORGÁNICA DE COMUNAS): MODIF. ART. 22.................................................28(Proyecto de ley – Ingreso y preferencia para la próxima sesión).....................................................28

7.33 LEY Nº 2.439 (ORGÁNICA DE COMUNAS): MODIF. ART. 65.................................................28(Proyecto de ley – Ingreso y preferencia para la próxima sesión).....................................................28

7.34 ADHESIÓN A LEY NAC. Nº 27.159 (PREVENCIÓN DE MUERTE SÚBITA)..................................28(Proyecto de ley – Preferencia para la próxima sesión)....................................................................28

7.35 MUNICIPALIDAD DE RUFINO: CONFLICTO ENTRE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Y EL

CONCEJO......................................................................................................................... 28(Proyecto de declaración – Preferencia para la próxima sesión).......................................................28

7.36 LICENCIA EXTRAORDINARIA PARA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS MÉDICOS FEMENINOS..............28(Proyecto de ley – Ingreso y giro a comisión)....................................................................................28

8 PROYECTO ACORDADO EN LABOR PARLAMENTARIA ...............................298.1 DECLARACIÓN DE INTERÉS LEGISLATIVO DE DIVERSOS ACTOS Y/O EVENTOS..........................29

(Proyecto de declaración – Ingreso y reserva)...................................................................................29

9 TRATAMIENTOS SOBRE TABLAS ...................................................................299.1 CÓDIGO PROCESAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES......................................................29

(Proyecto de ley – Aprobado).............................................................................................................299.2 ADHESIÓN A LEYES NACIONALES Nº 17.818, 19.303 Y DECRETO REGL. 4.589/71 (ESTUPEFACIENTES)............................................................................................34

(Proyecto de ley – Aprobado).............................................................................................................349.3 ACUEDUCTO INTERPROVINCIAL SANTA FE – CÓRDOBA: APROBACIÓN CONVENIO...................37

(Proyecto de ley – Aprobado).............................................................................................................379.4 LEY Nº 12.521 (PERSONAL POLICIAL): MODIF. ART. 121......................................................38

(Proyecto de ley – Aprobado).............................................................................................................389.5 FALLECIMIENTO DE ISABEL “CHAVELA” ZANUTIGH, MILITANTE FEMINISTA Y FUNDADORA DE

LA GRANJA ECOLÓGICA “LA VERDECITA”.............................................................................38(Proyecto de declaración – Aprobado)...............................................................................................38

9.6 EMERGENCIA HÍDRICA Y AGROPECUARIA EN DEPARTAMENTO SAN JERÓNIMO........................39(Proyecto de comunicación – Aprobado)...........................................................................................39

9.7 FALLECIMIENTO DE UN BEBÉ DE LA COMUNIDAD QOM EN EL HOSPITAL VILELA.......................40(Proyecto de comunicación – Aprobado)...........................................................................................40

9.8 TRASLADO DE INTERNOS FEDERALES ALOJADOS EN EL SERVICIO PENITENCIARIO

2018 – AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA

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CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

22 DE NOVIEMBRE DE 2018 PERÍODO ORDINARIO 19ª SESIÓN ORDINARIA

PROVINCIAL...................................................................................................................... 41(Proyecto de comunicación – Aprobado)...........................................................................................41

9.9 LEY NACIONAL Nº 23.737 – TENENCIA Y TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES: ADHESIÓN

A DISPOSICIONES DEL ART. 34 Y CONCORDANTES................................................................42(Proyecto de ley – Vuelta a comisión.................................................................................................42

10 APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO ...........................................................4210.1 ADHESIÓN A LA LEY Nº 27.351 (GRATUIDAD DEL SERVICIO ELÉCTRICO

PARA ELECTRODEPENDIENTES)..........................................................................................42(Proyecto de ley – Aprobado).............................................................................................................42

11 TRATAMIENTO SOBRE TABLAS (CONTINUACIÓN) .....................................4611.1 CRÍTICAS DEL COLEGIO DE MAGISTRADOS ZONA NORTE A PERIODISTAS Y MEDIOS

DE COMUNICACIÓN............................................................................................................46(Proyecto de declaración – Aprobado)...............................................................................................46

11.2 DECLARACIÓN DE INTERÉS LEGISLATIVO DE DIVERSOS ACTOS Y/O EVENTOS........................47(Proyecto de declaración – Aprobado)...............................................................................................47

12 PREFERENCIAS .............................................................................................4912.1 LEY Nº 7.945 - CÓDIGO PROCESAL LABORAL: INCORPORACIÓN ARTÍCULOS........................49

(Proyecto de ley – Aprobado).............................................................................................................4912.2 ADHESIÓN A LA LEY Nº 27.351 (GRATUIDAD DEL SERVICIO ELÉCTRICO

PARA ELECTRODEPENDIENTES)..........................................................................................89(Proyecto de ley – Aprobado, punto 10.1)..........................................................................................89

12.3 LEY Nº 11.273 (PRODUCTOS FITOSANITARIOS – LEY DE AGROQUÍMICOS): MODIFICACIÓN....89(Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para la próxima sesión)........................................89

12.4 OBSERVATORIO PROVINCIAL DE INVESTIGACIÓN SOBRE APLICACIÓN DE AGROQUÍMICOS......89(Proyecto de ley – Vuelve a Comisión)..............................................................................................89

12.5 FOMENTO Y DESARROLLO DEL DEPORTE: INCORPORACIÓN INCISO B) A ART. 30 LEY Nº 10.554................................................................................................................. 89

(Proyecto de ley – Aprobado).............................................................................................................8912.6 FONDO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS, ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y RODADOS PARA MUNICIPIOS DE SEGUNDA CATEGORÍA Y COMUNAS...................................90

(Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para la próxima sesión)........................................9012.7 SISTEMA DE FAMILIA INTEGRADORA...................................................................................91

(Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para la próxima sesión)........................................9112.8 ACTIVIDAD TÉCNICA DE ACOMPAÑANTE TERAPÉUTICO.........................................................91

(Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para la próxima sesión)........................................9112.9 EXPROPIACIÓN DE INMUEBLE EN FRANK (FUNCIONAMIENTO DE ESCUELA DE ARTES Y OFICIOS COMUNALES).......................................................................................................91

(Proyecto de ley – Aprobado).............................................................................................................9112.10 SISTEMA DE SALUD DE LA PROVINCIA..............................................................................92

(Proyecto de ley – Aprobado).............................................................................................................9212.11 SISTEMA PROVINCIAL DE GESTIÓN DIFERENCIAL E INTEGRAL DE ENVASES VACÍOS

DE FITOSANITARIOS......................................................................................................185(Proyecto de ley – Aprobado)...........................................................................................................185

12.12 PIROTECNIA CERO........................................................................................................197(Proyecto de ley – Vuelve a Comisión)............................................................................................197

12.13 EXPROPIACIÓN INMUEBLE EN RECONQUISTA (INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO

MUNICIPAL)................................................................................................................... 197(Proyecto de ley – Aprobado)...........................................................................................................197

12.14 RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE PUEBLOS RURALES TURÍSTICOS.........................................198(Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para la próxima sesión)......................................198

12.15 LEY Nº 12.510 – ADMINISTRACIÓN, EFICIENCIA Y CONTROL DEL ESTADO: MODIF. ART.116....................................................................................................................... 198

(Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para la próxima sesión)......................................19812.16 ROMANG: “CAPITAL PROVINCIAL DEL MUTUALISMO ESCOLAR”........................................199

(Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para la próxima sesión)......................................19912.17 PROMOCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EN EMPRESAS Y ORGANIZACIONES............199

(Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para la próxima sesión)......................................19912.18 PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO NO ESTATAL SIN FINES DE LUCRO.............199

(Proyecto de ley – Aprobado)...........................................................................................................199

2018 – AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA

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CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

22 DE NOVIEMBRE DE 2018 PERÍODO ORDINARIO 19ª SESIÓN ORDINARIA

12.19 LEY Nº 12.969 (ASOCIACIONES CIVILES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS): MODIFICACIÓN...203(Proyecto de ley – Aprobado)...........................................................................................................203

12.20 CAÑADA DE GÓMEZ: “CAPITAL PROVINCIAL DE LA INDUSTRIA DEL MUEBLE”.....................206(Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para la próxima sesión)......................................206

12.21 SAN JORGE: “CAPITAL PROVINCIAL DEL CANTO Y LA DANZA FOLKLÓRICA”......................206(Proyecto de ley – Aprobado)...........................................................................................................206

12.22 LEY Nº 13.704 (ENTE AEROPUERTO METROPOLITANO SANTA FE): MODIFICACIÓN...........207(Proyecto de ley – Aprobado)...........................................................................................................207

12.23 RECONOCIMIENTO AL EQUIPO FEMENINO DE BÁSQUET “LAS GACELAS”, DE MACIEL..........208(Proyecto de resolución – Aprobado)...............................................................................................208

13 ORDEN DEL DÍA ...........................................................................................20913.1 COOPERATIVAS ELÉCTRICAS DEL CENTRO DE NORTE ADHERIDAS AL

PROGRAMA PROSUMIDORES SANTA FE: INFORMES...........................................................210(Proyecto de comunicación – Aprobado).........................................................................................210

13.2 COMISIÓN DE CASOS SOCIALES QUE EVALÚA A USUARIOS DE ASSA: INFORMES................210(Proyecto de comunicación – Aprobado).........................................................................................210

13.3 EVALUACIÓN DEL ESTADO DE UN SECTOR DE LA DEFENSA DE LA COSTANERA DE SANTO

TOMÉ............................................................................................................................. 211(Proyecto de comunicación – Aprobado)..........................................................................................211

13.4 PROBLEMÁTICA CON SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN BARRIO DE LOS MADEREROS

DE ROSARIO................................................................................................................... 212(Proyecto de comunicación – Aprobado).........................................................................................212

13.5 REMISIÓN DE CUADROS TARIFARIOS DE AGUAS SANTAFESINAS SA DESDE EL AÑO 2007 A LA FECHA.................................................................................................................... 212

(Proyecto de comunicación – Aprobado).........................................................................................21213.6 PRÓRROGA PARA EL RETIRO DE ELECTROBOMBAS DE MELINCUÉ......................................213

(Proyecto de comunicación – Aprobado).........................................................................................21313.7 DESARROLLO DE PLATAFORMA DIGITAL PARA VENTA REGIONAL DE PRODUCTOS DE LA

MARCA COLECTIVA “DE MI TIERRA SANTA FE”...................................................................214(Proyecto de comunicación – Aprobado).........................................................................................214

13.8 CAJERO AUTOMÁTICO EN COMUNA DE COLONIA ROSA.....................................................215(Proyecto de comunicación – Aprobado).........................................................................................215

13.9 VENTA, DISTRIBUCIÓN Y/O CONTROL DE MEDICAMENTOS POR PARTE DE

LABORATORIOS AUTORIZADOS: INFORMES........................................................................215(Proyecto de comunicación – Aprobado).........................................................................................215

13.10 TRANSPORTE ROSARIO BUS: INCUMPLIMIENTO DE DESCUENTO A ESTUDIANTES...............216(Proyecto de comunicación – Aprobado).........................................................................................216

14 MANIFESTACIONES DE LAS SEÑORAS DIPUTADAS Y LOS

SEÑORES DIPUTADOS ................................................................................21714.1 DÍA INTERNACIONAL DE LA LUCHA POR LA NO VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES..............21715 INASISTENCIAS ............................................................................................218

16 ÍNDICE DE ORADORES ................................................................................219

17 ÍNDICE DE PROYECTOS APROBADOS EN LA PRESENTE SESIÓN ........220

♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦♦

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2 ASISTENCIA

DIPUTADOS/AS PRESENTES BLOQUE LOCALIDAD DEPARTAMENTOANGELINI, FEDERICO CSF-BC ROSARIO ROSARIO

ARCANDO, CESIRA CSF-FE ROSARIO ROSARIO

AUGSBURGER, S ILVIA BIP-II ROSARIO ROSARIO

AYALA, MARÍA CECILIA DEL HUERTO FPCS-BS NELSON LA CAPITAL

BACARELLA, GERMÁN ANDRÉS FJPV GÁLVEZ SAN JERÓNIMO

BENAS, VERÓNICA CLAUDIA FPCS-PARES ROSARIO ROSARIO

BERMÚDEZ, ARIEL ESTEBAN FPCS-CC ARI PUEBLO ESTHER ROSARIO

BERTERO, INÉS ANGÉLICA FPCS-BS ROSARIO ROSARIO

BLANCO, JOAQUÍN ANDRÉS FPCS-BS ROSARIO ROSARIO

BONFATTI, ANTONIO JUAN FPCS ROSARIO ROSARIO

BOSCAROL, ALEJANDRO FPCS-UCR SANTA FE LA CAPITAL

BUSATTO, LEANDRO FJPV-PJ SANTO TOMÉ LA CAPITAL

CAVALLERO, HÉCTOR JOSÉ FJPV ROSARIO ROSARIO

CHIALVO, PATRICIA GUADALUPE FJPV SANTA FE LA CAPITAL

COTELUZZI, OLGA GLADYS BJ VILLA GDOR. GÁLVEZ ROSARIO

DEL FRADE, CARLOS ALFREDO FSP-II ROSARIO ROSARIO

DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO FPCS-BS ROSARIO ROSARIO

EGGIMANN, JULIO EDUARDO FJPV-JSF VENADO TUERTO GRAL. LÓPEZ

FERNÁNDEZ, RAÚL AUGUSTO CSF-BC SANTO TOMÉ LA CAPITAL

GALASSI, RUBÉN DARÍO FPCS-BS ROSARIO ROSARIO

GALDEANO, JULIÁN FPCS-UCR ROSARIO ROSARIO

GARCÍA, CLARA RUT FPCS-BS ROSARIO ROSARIO

GARIBALDI, JULIO FRANCISCO FPCS-BS SANTA FE LA CAPITAL

GIACCONE, CLAUDIA ALEJANDRA FJPV-JSF CASILDA CASEROS

GIUSTINIANI, RUBÉN HÉCTOR BIP-II ROSARIO ROSARIO

GREGORET, HÉCTOR DELFINO FPCS-UCR RECONQUISTA GRAL. OBLIGADO

GUTIÉRREZ, ALICIA VERÓNICA FPCS-SI ROSARIO ROSARIO

HENN, JORGE ANTONIO FPCS-NEO UCR SANTA FE LA CAPITAL

MARTÍNEZ, OMAR ÁNGEL FPCS-BS HUMBERTO PRIMO CASTELLANOS

MARTINO, EDGARDO FPCS-NEO UCR SAN CRISTÓBAL SAN CRISTÓBAL

MASCHERONI, SANTIAGO ÁNGEL FPCS-UCR SANTA FE LA CAPITAL

MASTROCOLA, GERMÁN CSF-BC ROSARIO ROSARIO

MAS VARELA, SERGIO HERNÁN CSF-BC ROSARIO ROSARIO

MEIER, MERCEDES FSP-II ROSARIO ROSARIO

MIRABELLA, ROBERTO MARIO FJPV RAFAELA CASTELLANOS

NICOTRA, NORBERTO REYNALDO CSF-UPRO ROSARIO ROSARIO

PALO OLIVER, CLAUDIO FABIÁN FPCS-NEO UCR SANTO TOMÉ LA CAPITAL

PIERONI, OSCAR ALBERTO FPCS-BS VENADO TUERTO GRAL. LÓPEZ

REAL, GABRIEL EDGARDO FPCS-BDP FIRMAT GRAL. LÓPEZ

RUBEO, LUIS DANIEL BJ ROSARIO ROSARIO

SIMONCINI, S ILVIA, ROSA FJPV SOLDINI ROSARIO

SOLIS, M IGUEL ÁNGEL FPCS-BS LAS PAREJAS BELGRANO

TEJEDA, MARÍA VICTORIA FPCS-NEO UCR CORONDA SAN JERÓNIMO

TEPP, PATRICIA NORMA FPCS-UCR SANTO TOMÉ LA CAPITAL

YACCUZZI, ESTELA MARIS FPCS-NEO UCR VILLA OCAMPO GRAL. OBLIGADO

DIPUTADOS/AS AUSENTES BLOQUE LOCALIDAD DEPARTAMENTO

ÁLVAREZ, DEMETRIO CSF-UPRO SANTA FE LA CAPITAL

CINALLI, MIRIAM ANDREA CSF-UPRO CHABÁS CASEROS

MOYANO, CLAUDIA GABRIELA FPCS SAN LORENZO SAN LORENZO

REUTEMANN, ROBERTO FEDERICO PYT SANTA FE LA CAPITAL

VUCASOVICH, MARÍA ALEJANDRA CSF-BF ROSARIO ROSARIO

Ref.: Frente Progresista, Cívico y Social (FPCS): BS (Bloque Socialista); UCR (Unión Cívica Radical); NEO UCR (Neo Unión Cívica Radical);CC-ARI (Coalición Cívica ARI); BDP (Bloque Demócrata Progresista); PARES (Partido Participación, Ética y Solidaridad); SI (Solidaridad eIgualdad) /// Interbloque Cambiemos Santa Fe (CSF): BC (Bloque Cambiemos);  UPRO (Unión PRO); FE (Bloque Partido Fe); BF (BloqueFederal) /// Interbloque Igualdad (II): Frente Social y Popular (FSP); Bloque Igualdad y Participación (BIP) /// Frente  JusticialistaPara la Victoria (FJPV):  BJ (Bloque Justicialista); JSF (Bloque Juntos por Santa Fe); BFPV-PJ (Bloque Frente Para la Victoria-PartidoJusticialista) /// Bloque Producción y Trabajo (PyT)

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3 APERTURA DE LA SESIÓN

En la ciudad de Santa Fe, a las 15 y 30 del 22 de noviembre de 2018, losseñores diputados presentes en la Sala de Sesiones, ante la falta de quórum,solicitan a la Presidencia que continúe llamando hasta lograr el númeroreglamentario.

A las 15 y 52 se reúne la Cámara de Diputados de la Provincia en la 19ªSesión Ordinaria del Período Ordinario de Sesiones del 136º Período Legislativo.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Buenas tardes señoras y señores diputados. A los fines del registro de la asistencia, solicito a las señoras diputadas y a los señores

diputados identificarse a través del sensor biométrico. Por Secretaría se tomará nota de lasinasistencias.

Con quórum reglamentario queda abierta la presente sesión.Invito a la señora diputada Verónica Benas y al señor diputado Alejandro Boscarol a

acercarse al mástil del Recinto para izar la Bandera Nacional.– Se iza a media asta de conformidad con el Decreto 1063/2018 del

Gobierno Nacional con motivo del naufragio del Submarino A.R.A.San Juan y de sus cuarenta y cuatro tripulantes.

4 VERSIÓN TAQUIGRÁFICA(Sesión ordinaria del 8/11/18 – Aprobada)

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Se encuentra a consideración de la Cámara, la versióntaquigráfica correspondiente a la sesión ordinaria del 8 de noviembre del corriente año.

Si los señores diputados tienen alguna observación que formular, por Secretaría setomará nota, de lo contrario se dará por aprobada.

– Resulta aprobada.

5 ASUNTOS ENTRADOS

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Por Secretaría se dará lectura a los Asuntos Entrados Nº 19,con su destino correspondiente.

– Se lee:

5.1 COMUNICACIONES OFICIALES

Asunto Nº 1 – La Comuna de San Jerónimo Sud, remite nota solicitando analizar la incorporación de una modificacióna la Ley Nº 13.155 (declara feriado administrativo en todo el territorio de la provincia el día 15 de noviembre, con motivode recordar el aniversario de la fundación de la ciudad de Santa Fe). (Nº 9.424/18).

– Girado a sus antecedentes.Asunto Nº 2 – El Concejo Municipal de San Jorge, remite nota en la cual solicita el tratamiento al proyecto de ley“Pensión de Honor Soldados de la Gesta Histórica”, presentado por el diputado Más Varela. (Nº 9.426/18).

– Girado a sus antecedentes.Asunto Nº 3 – La Comuna de San Jorge, remite nota por la cual se adhiere al reclamo denominado “Pensión de HonorSoldados de la Gesta Histórica de Malvinas”, con el fin de modificar la Ley Nº 13.421, en su Artículo 6º. (Nº 9.427/18).

– Girado sus antecedentes.Asunto Nº 4 – El Concejo Municipal de San Jorge, remite nota en la cual solicita informe con respecto a la aplicación defitosanitarios. (Nº 9.429/18).

– Girado a sus antecedentes.Asunto Nº 5 – El Tribunal de Cuentas de la Provincia, remite copia del Decreto Nº 2.650/18 que insiste en elcumplimiento del Decreto Nº 1.841/18 que fuera observado mediante Observación Legal Nº 0029/18-TCP. (Nº9.430/18).

– Girado a la Comisión de Presupuesto y Hacienda.Asunto Nº 6 – El Tribunal de Cuentas de la Provincia, remite copia de la Observación Legal Nº 0035/18 (s/Decreto Nº2.255/18 - aprueba la Licitación Privada convocada por la Dirección Provincial de Arquitectura, Planeamiento yProyecto del Ministerio de Seguridad). (Nº 9.431/18).

– Girado a la Comisión de Presupuesto y Hacienda.Asunto Nº 7 – El Tribunal de Cuentas de la Provincia, remite copia de la Resolución Nº 0169/18 (dispone la asignaciónde competencias jurisdiccionales a los vocales titulares del Tribunal y la composición de sus salas). (Nº 9.432/18).

– Girado a la Comisión de Presupuesto y Hacienda.Asunto Nº 8 – El Tribunal de Cuentas de la Provincia, remite copia de la Resolución Nº 0315/18 (presenta el Balancede Movimiento de Fondos correspondiente al 2º trimestre de 2018). (Nº 9.433/18).

– Girado a la Comisión de Presupuesto y Hacienda.Asunto Nº 9 – El Concejo Municipal de Cañada de Gómez, remite copia de la Resolución Nº 2.282/18 (solicita estudienla posibilidad de establecer la exención del pago de la 6º y 7º cuota del impuesto inmobiliario urbano para aquellosinmuebles que son vivienda única). (Nº 9.437/18).

– Girado a la Comisión de Presupuesto y Hacienda.Asunto Nº 10 – El señor Presidente de la Asamblea Legislativa, Senador Raúl Gramajo, remite nota en la cualcomunica que no existen impedimentos para acceder a la oficina donde se encuentran los expedientes del proceso de

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remoción. (Nº 9.438/18).– Girado a la Presidencia.

Asunto Nº 11 – El Tribunal de Cuentas de la Provincia, remite Nota Nº 0119/18 (comunica que ha sido remitido a laCámara de Senadores el Balance de Movimiento de Fondos y Expediente General de Rendiciones de Cuentascorrespondientes al segundo trimestre de 2018). (Nº 9.436/18).

– Girado a la Comisión de Presupuesto y Hacienda.Asunto Nº 12 – El señor Secretario de Asuntos Legislativos, eleva respuestas a las siguientes minutas decomunicación:Expte. Nº 33.449 – CD: Solicita se impulse medidas para limpiar la costa del Arroyo Saladillo en el sector que limita conel Barrio Las Flores de la ciudad de Rosario. (Nº 9.439/18).Expte. Nº 34.675 – CD: Solicita se instrumente campañas de difusión a través de medios de comunicación locales y delos Centros de Salud a fin de fomentar la vacunación contra la fiebre hemorrágica argentina. (Nº 9.440/18).Expte. Nº 35.178 – CD: Informe a través de la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas en relación a laResolución Nº 399/18 sancionada en San Carlos Centro, la cual se dispone la eliminación de la documentacióncorrespondiente al período 1987/2007 inclusive. (Nº 9.441/18).Expte. Nº 34.826 – CD: Informe sobre estudios y evaluación de factibilidad ambiental, hídrica y social para la radicaciónde la empresa BEFESA de Arequito, departamento Caseros. (Nº 9.442/18).Exptes. Nº 35.630, 35.568, 35.571, 35.582, 35.584, 35.590, 35.592, 35.595, 35.573, 35.578, 35.581 y 35.591 – CD:solicita que el Estado Nacional no asuma los costos por la compensación tarifaria de las empresa prestatarias de gascomo consecuencia de la devaluación de la moneda nacional y la derogación del artículo 37 de la Ley Nacional Nº24.076 “Regulación del transporte y distribución de gas natural”. (Nº 9.447/18).

– Girado a sus antecedentes.Asunto Nº 13 – El Poder Judicial de la Provincia, remite copia de la Resolución Nº 383/18 (modificaciónpresupuestaria). (Nº 9.444/18).

– Girado a la Comisión de Presupuesto y Hacienda.Asunto Nº 14 – El Poder Judicial de la Provincia, remite copia de la Resolución Nº 389/18 (modificaciónpresupuestaria). (Nº 9.445/18).

– Girado a la Comisión de Presupuesto y Hacienda.Asunto Nº 15 – El Ente Regulador de Servicios Sanitarios, remite copia de la Resolución Nº 1.010/18 (convocar aAudiencia Pública para tratar revisión del aumento tarifario de Aguas Santafesinas S.A.). (Nº 9.446/18).

– Girado a la Comisión de Obras y Servicios Públicos.Asunto Nº 16 – El Poder Judicial de la Provincia, remite copia de la Resolución Nº 392/18 (modificaciónpresupuestaria). (Nº 9.448/18).

– Girado a la Comisión de Presupuesto y Hacienda.Asunto Nº 17 – El Instituto de Capacitación Parlamentaria, remite copia de los anteproyectos presentados por losalumnos de los colegios EESOPI Nº 3.091 “De la Plaza”, EESOPI Nº 3.128 “25 de Mayo”, EESOPI Nº 8.022 “NuestraSeñora de la Misericordia”, EET Nº 654 “Dr. Nicolás Avellaneda”, EESO Nº 376 “Joaquín Dopazo” de Rafaela,departamento Castellanos y EES Nº 3.107 “Dra. Sara Faisal” de Santa Fe, departamento La Capital, en la sesión de“Diputados por un Día”, en fecha 09/11/18, convocada por el diputado Germán Baccarella y presidida por el diputadoRoberto Mirabella. (Nº 9.449/18).

– Girado a la Dirección General de Comisiones.Asunto Nº 18 – El Ministerio Público de la Acusación de la Provincia, remite copia de la Resolución Nº 00394 de fecha09-11-2018 (modificación presupuestaria). (Nº 9.450/18).

– Girado a la Comisión de Presupuesto y Hacienda.

5.2 DICTÁMENES DE COMISIÓN

5.2.1 Ratificación Decreto Nº 2.636/01 (donación de inmueble para EET Nº 681 deHumboldt)

Asunto Nº 19 – Dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General en el proyecto de ley ymensaje Nº 4.724, por el cual se ratifica el Decreto Nº 2.636/01 y su modificatorio Nº 2.811/17 por el que se aceptara yagradeciera a la Comisión Escolar de la Escuela de Humboldt, la donación al Superior Gobierno de la Provincia, de uninmueble de su propiedad, afectándolo al Ministerio de Educación y destinado a la construcción del edificio propio de laEscuela de Educación Técnica Nº 681 de dicha localidad del departamento Las Colonias. (Expte. Nº 35.439 – PE).

– Girado al Orden del Día.

5.2.2 Fumigaciones en Pueblo EstherAsunto Nº 20 – Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería en el proyecto de declaración del señor diputadoDel Frade, por el cual esta Cámara declara su preocupación por la continuidad de las fumigaciones en la localidad dePueblo Esther, departamento Rosario, según expresó en una reciente carta a la comunidad la “Asamblea por la Vida”.(Expte. Nº 35.642 – CD-FSP).

– Girado al Orden del Día.

5.2.3 Cumplimiento de Ley Provincial Nº 12.209 (Apicultura): informesAsunto Nº 21 – Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería en el proyecto de comunicación de los señoresdiputados Palo Oliver, Henn, Yaccuzzi y Tejeda, por el cual se solicita a través del Ministerio de la Producción y su áreacorrespondiente, se disponga informar sobre los puntos relacionados con el cumplimiento de la Ley Provincial 12.209(Fomento y Fiscalización de la Apicultura). (Expte. Nº 35.506 – CD-FP-NEO-UCR).

– Girado al Orden del Día.

5.2.4 Restablecimiento de tramos del transporte público para acceso de estudiantes deRicardone a universidades

Asunto Nº 22 – Dictámenes de las comisiones de Transporte y de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación en elproyecto de comunicación de la señora diputada Moyano, por el cual se solicita se disponga realizar las gestiones

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necesarias para restablecer los tramos intermedios del transporte público de pasajeros para que los estudiantes de lalocalidad de Ricardone puedan utilizar el medio boleto interurbano estudiantil de forma óptima. (Expte. Nº 35.091 – CD-FP-UCR).

– Girado al Orden del Día.

5.2.5 Sala de velatorio para personas de escasos recursos en municipios y comunasAsunto Nº 23 – Dictamen de la Comisión de Promoción Comunitaria en el proyecto de comunicación del señor diputadoRubeo, por el cual se solicita se disponga estudiar la posibilidad de coordinar con Municipios y Comunas de laProvincia, la habilitación de un espacio físico destinado a una sala de velatorio para personas de escasos recursoseconómicos a fin de extender al resto del territorio Provincial la experiencia llevada a cabo en la ciudad de Santa Fe.(Expte. Nº 35.238 – CD-PJ).

– Girado al Orden del Día.

5.3 PROYECTOS DEL PODER EJECUTIVO

5.3.1 Convenio con Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales: aprobaciónAsunto Nº 24 – Proyecto de ley, por el cual se aprueba el Convenio Marco de Colaboración, celebrado el 08/06/18,entre el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales - SedeArgentina (Flacso Argentina). (Mensaje Nº 4.746-Expte. Nº 35.762-PE)

– Girado a la Comisión de Asuntos Constitucionales y LegislaciónGeneral.

5.3.2 Addendas al Convenio en el Programa Sumar: aprobaciónAsunto Nº 25 – Proyecto de ley, por el cual se aprueban las Addendas al Convenio Marco de Participación en elprograma de Desarrollo de Seguros Públicos Provinciales de Salud-Programa Sumar, celebrado el 01/04/15 y18/04/17, entre la Provincia de Santa fe y el Ministerio de Salud de la Nación. (Mensaje Nº 4.747-Expte. Nº 35.763-PE).

– Girado a la Comisión de Asuntos Constitucionales y LegislaciónGeneral.

5.3.3 Implementación del Sistema Federal de Información Criminal sobre el Delito deTrata de Personas: aprobación convenio

Asunto Nº 26 – Proyecto de ley, por el cual se aprueba el Convenio de adhesión e implementación del Sistema Federalde Información Criminal sobre el Delito de Trata de Personas, celebrado el 07/03/18, en la ciudad Autónoma de BuenosAires. (Mensaje Nº 4.748-Expte. Nº 35.764-PE).

– Girado a la Comisión de Asuntos Constitucionales y LegislaciónGeneral.

5.3.4 Programa para el manejo de Enfermedades Crónicas no Transmisibles:aprobación convenio

Asunto Nº 27 – Proyecto de ley, por el cual se aprueba el Convenio Marco de Adhesión al “Programa Multifase deAtención Primaria de la Salud para el manejo de Enfermedades Crónicas no Transmisibles. Segunda Operación”,celebrado el 12/04/18 entre el Ministerio de Salud de la Nación y el Gobierno de la Provincia. (Mensaje Nº 4.749-Expte.Nº 35.790-PE).

– Girado a la Comisión de Asuntos Constitucionales y LegislaciónGeneral.

5.4 PROYECTOS DE LOS SEÑORES DIPUTADOSProyectos de ley:

5.4.1 Régimen de facilidades de pago para clientes de la Empresa Provincial de laEnergía

Asunto Nº 28 – Proyecto de ley del señor diputado Cavallero, por el cual se establece un régimen de facilidades depago para los clientes de la Empresa Provincial de la Energía que registren atrasos en el pago a la fecha de sanción dela presente ley. (Expte. Nº 35.760-CD-FJV).

– Girado a las comisiones de Obras y Servicios Públicos, dePresupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales yLegislación General.

5.4.2 Adhesión a Ley Nac. Nº 27.351 de Electro-dependencia por cuestiones de saludAsunto Nº 29 – Proyecto de ley del señor diputado Cavallero, por el cual la Provincia adhiere en todo su contenido a laLey Nacional Nº 27.351 de Electro-dependencia por cuestiones de salud. (Expte. Nº 35.761-CD-FJV).

– Girado a las comisiones de Salud Pública y Asistencia Social, deObras y Servicios Públicos, de Presupuesto y Hacienda y deAsuntos Constitucionales y Legislación General.

5.4.3 Emergencia Social en la Provincia de Santa FeAsunto Nº 30 – Proyecto de ley de los señores diputados Chialvo, Cavallero, Bacarella, Meier, Giaccone, Reutemann,Rubeo, Eggimann, Busatto y Coteluzzi, por el cual se declara la Emergencia Social en la Provincia de Santa Fe por eltérmino de 2 (dos) años a partir de la promulgación de la presente ley. (Expte. Nº 35.768-CD-DB).

– Girado a las comisiones de Promoción Comunitaria, de AsuntosLaborales, Gremiales y de Previsión, de Presupuesto y Hacienda yde Asuntos Constitucionales y Legislación General.

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5.4.4 Adhesión a Ley Nac. Nº 27.453 – Régimen de Integración Socio Urbana de losBarrios Populares

(Se adj. a Expte. Nº 35.728-CD-FJV – Cambio en el giro a comisión)Asunto Nº 31 – Proyecto de ley de los señores diputados Augsburger y Giustiniani, por el cual la Provincia adhiere a laLey Nacional Nº 27.453 que declara de interés público el Régimen de Integración Socio Urbana de los BarriosPopulares identificados en el Registro Nacional de Barrios Populares (Renabap). (Expte. Nº 35.787-CD-IP).

– Girado a las comisiones de Vivienda y Urbanismo, de Presupuestoy Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Tiene la palabra la señora diputada Augsburger.

SRA. AUGSBURGER.– Solicito que este proyecto se acumule con el Expte. Nº 35.728 – CD –FJV, de la diputada Chialvo, del mismo tenor y se gire directamente a la Comisión de AsuntosConstitucionales y Legislación General.

– Ver punto 7.17.SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Así se hará, señora diputada.

Continúa la lectura de los Asuntos Entrados.– Se lee:

5.4.5 Procedimiento Previo a la autorización de enajenación de Bienes Inmuebles delEstado Provincial

Asunto Nº 32 – Proyecto de ley de los señores diputados Augsburger y Giustiniani, por el cual se aprueba elProcedimiento Previo a la autorización de enajenación de Bienes Inmuebles del Estado Provincial. (Expte. Nº 35.788-CD-IP).

– Girado a las comisiones de Derechos y Garantías y de AsuntosConstitucionales y Legislación General.

5.4.6 Ley Nº 12.817 (Ley de Ministerios): modif Art. 1º e incorporación Art. 28 bisAsunto Nº 33 – Proyecto de ley del señor diputado Del Frade, por el cual se modifica el artículo 1º y se incorpora elartículo 28 bis a la Ley Nº 12.817 (Ley de Ministerios). (Expte. Nº 35.793-CD-FSP).

– Girado a las comisiones de Promoción Comunitaria, dePresupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales yLegislación General.

5.4.7 Prohibición de carreras cuadreras de caballosAsunto Nº 34 – Proyecto de ley de la señora diputada Gutiérrez, por el cual se prohíbe en todo el territorio provincial, larealización de carreras cuadreras de caballos, cualquiera sea su raza (incorpórase a la Ley Nº 10.703, Libro III, TítuloV, el Art. 97 Ter). (Expte. Nº 35.814-CD-FP-SI).

– Girado a las comisiones de Agricultura y Ganadería y de AsuntosConstitucionales y Legislación General.

5.4.8 Ley Nº 9.282 (Estatuto y Escalafón de los Profesionales Universitarios de laSanidad): modif. Art. 1º

Asunto Nº 35 – Proyecto de ley del señor diputado Del Frade, por el cual se modifica el artículo 1º de la Ley Nº 9.282(Estatuto y Escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad). (Expte. Nº 35.815-CD-FSP).

– Girado a las comisiones de Asuntos Laborales, Gremiales y dePrevisión y de Asuntos Constitucionales y Legislación General.

5.4.9 Régimen de Cuidados DomiciliariosAsunto Nº 36 – Proyecto de ley del señor diputado Del Frade, por el cual se establece en el ámbito de la Provincia, elRégimen de Cuidados Domiciliarios. (Expte. Nº 35.816-CD-FSP).

– Girado a las comisiones de Promoción Comunitaria, de SaludPública y Asistencia Social y de Asuntos Constitucionales yLegislación General.

5.4.10 Utilización de documentos y firmas electrónicos y digitales en todo procesojudicial, legislativo y administrativo

Asunto Nº 37 – Proyecto de ley del señor diputado Henn, por el cual se autoriza la utilización de expedienteselectrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilioselectrónicos constituidos, en todos procesos judiciales, legislativos y administrativos que se tramitan ante los tresPoderes del Estado, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales. (Expte. Nº35.824-CD-FP-NEO-UCR).

– Girado a la Comisión de Asuntos Constitucionales y LegislaciónGeneral.

5.4.11 Semana de lucha contra el Acoso Callejero (primera semana de abril)Asunto Nº 38 – Proyecto de ley de los señores diputados Augsburger y Giustiniani, por el cual se establece la primerasemana del mes de abril de cada año como la “Semana de lucha contra el Acoso Callejero”, en el marco de suconmemoración internacional, con el objeto de promover acciones en el territorio provincial para visibilizar,desnaturalizar y prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso público. (Expte. Nº 35.826-CD-IP).

– Girado a las comisiones de Derechos y Garantías y de Asuntos

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Constitucionales y Legislación General.

5.4.12 Adhesión a Ley Federal Nº 27.092: 2 de octubre “Día Nacional de la No Violencia”Asunto Nº 39 – Proyecto de ley del señor diputado Garibaldi, por el cual la Provincia adhiere a la Ley Federal Nº 27.092que instituye el día 2 de octubre de cada año como “Día Nacional de la No Violencia”, así como a sus normasmodificatorias y complementarias. (Expte. Nº 35.827-CD-FP-PS).

– Girado a las comisiones de Derechos y Garantías y de AsuntosConstitucionales y Legislación General.

5.4.13 Ley Nº 13.505 (Compre Santafesino): modif. Art. 6ºAsunto Nº 40 – Proyecto de ley de la señora diputada Cinalli, por el cual se modifica el artículo 6º de la Ley Nº 13.505(Compre Santafesino). (Expte. Nº 35.829-CD-CSF-UP).

– Girado a las comisiones de Industria, Comercio y Turismo, dePresupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales yLegislación General.

5.4.14 Asistentes personales de personas con discapacidad y adultos mayoresAsunto Nº 41 – Proyecto de ley de los señores diputados Martínez y Pieroni, por el cual se promueve y regula la figurade los asistentes personales de personas con discapacidad o diversidad funcional y de adultos y adultas mayores,como actividad necesaria para posibilitar una vida independiente y la inclusión en la comunidad. (Expte. Nº 35.834-CD-FP-PS).

– Girado a las comisiones de Promoción Comunitaria, de SaludPública y Asistencia Social y de Asuntos Constitucionales yLegislación General.

5.4.15 Prohibición del uso de bolsas de material plástico convencional nobiodegradable

Asunto Nº 42 – Proyecto de ley de los señores diputados Pieroni y Martínez, por el cual se prohíbe en el territorio de laProvincia, el uso de bolsas de polietileno, polipropileno y todo otro material plástico convencional que no seabiodegradable, utilizadas y entregadas por supermercados, autoservicios, almacenes, kioscos y comercios en generalpara transporte de productos o mercaderías. (Expte. Nº 35.838-CD-FP-PS).

– Girado a las comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales,de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales yLegislación General.

5.4.16 Examen obligatorio de detección de infección por Estreptococo Beta HemolíticoGrupo B a embarazadas

Asunto Nº 43 – Proyecto de ley de la señora diputada Giaccone, por el cual se establece con carácter obligatorio larealización del examen de detección de infección por Estreptococo Beta Hemolítico Grupo B (Streptococcus agalactiae)a todas las embarazadas que se encuentren en edad de gestación, entre las 35 y 37 semanas. (Expte. Nº 35.841-CD-BJS).

– Girado a las comisiones de Salud Pública y Asistencia Social, dePresupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales yLegislación General.Proyectos de resolución:

5.4.17 Diploma de Honor al alumno Joaquín Berón por su participación en la XXIIOlimpíada Argentina de Filosofía

Asunto Nº 44 – Proyecto de resolución del señor diputado Mirabella, por el cual esta Cámara resuelve otorgar alalumno Joaquín Berón, del Colegio de la Inmaculada Concepción de la ciudad de Santa Fe, Diploma de Honor, enreconocimiento a su participación en los certámenes Interescolar y Jurisdiccional de la XXII Olimpíada Argentina deFilosofía, “Filosofía y Democracia; Integración Educativa y Cultural”. (Expte. Nº 35.766-CD-FJV).

– Girado a la Comisión de Cultura y Medios de ComunicaciónSocial.

5.4.18 Invitación a Sra. Ministro de la Producción de la Provincia (informes sobreSistema Pesquero Provincial)

Asunto Nº 45 – Proyecto de resolución de la señora diputada Chialvo, por el cual esta Cámara resuelve invitar a la Sra.Ministro de la Producción de la Provincia, a que concurra a informar a este Recinto sobre la situación actual delSistema Pesquero Provincial. (Expte. Nº 35.791-CD-FJV).

– Girado a las comisiones de Agricultura y Ganadería y de AsuntosConstitucionales y Legislación General.

5.4.19 Jornada-Debate “Pueblos Forestales del Norte de la Provincia” y documentalsobre la temática

Asunto Nº 46 – Proyecto de resolución del señor diputado Palo Oliver, por el cual esta Cámara resuelve disponer larealización de la Jornada-Debate sobre “Pueblos Forestales del Norte de la Provincia” y el estreno del documental “Titoen busca de su Identidad”, realizada por la Producción de Santa Fe y que se relaciona con la temática abordada.(Expte. Nº 35.823-CD-FP-NEO-UCR).

– Girado a la Comisión de Cultura y Medios de ComunicaciónSocial.

5.4.20 Homenaje a la memoria de Germán Suárez, tripulante del submarino ARA San

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Juan en su último viaje(Queda reservado)

Asunto Nº 47 – Proyecto de resolución de los señores diputados Giustiniani, Bonfatti, Real, Busatto, Meier, Augsburger,Galdeano, Gutiérrez, Bermúdez, Mascheroni, Fernández, Di Pollina, Del Frade, Galassi, Rubeo y Benas, por el cualesta Cámara resuelve realizar un homenaje a la memoria de Germán Suárez, quien con nobleza acompañó alSubmarino ARA San Juan en su último viaje y hoy honra a la Patria en el Mar Argentino. (Expte. Nº 35.840-CD-DB).

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Tiene la palabra el señor diputado Giustiniani.

SR. GIUSTINIANI.– Solicito, de acuerdo con lo consensuado en Labor Parlamentaria, que esteasunto se reserve en Secretaría para su posterior tratamiento sobre tablas.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Así se hará, señor diputado.– Queda reservado. Ver punto 6.1.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Continúa la lectura de los Asuntos Entrados.– Se lee:

Proyectos de declaración:5.4.21 Fallecimiento de Isabel “Chavela” Zanutigh, militante feminista y fundadora de la

Granja Ecológica “La Verdecita”(Queda reservado)

Asunto Nº 48 – Proyecto de declaración de la señora diputada Gutiérrez, por el cual esta Cámara declara su profundopesar por el fallecimiento de Isabel “Chavela” Zanutigh, militante feminista de la ciudad de Santa Fe y fundadora de laGranja Ecológica “La Verdecita”. (Expte. Nº 35.789-CD-FP-SI).

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Tiene la palabra la señora diputada Gutiérrez.

SRA. GUTIÉRREZ.– Solicito que este asunto se reserve en Secretaría para su posteriortratamiento sobre tablas.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Así se hará, señora diputada.– Queda reservado. Ver punto 9.5.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Continúa la lectura de los Asuntos Entrados.– Se lee:

5.4.22 Atentado sufrido por manifestantes de la Corriente Clasista y Combativa enRosario

Asunto Nº 49 – Proyecto de declaración de los señores diputados Meier y Del Frade, por el cual esta Cámara declarasu profunda preocupación y pide el esclarecimiento del atentado sufrido por manifestantes de la Corriente Clasista yCombativa de Rosario el jueves 01/11/18, en el marco de una jornada de reclamo contra la criminalización de laprotesta y la persecución a dirigentes. (Expte. Nº 35.792-CD-FSP).

– Girado a la Comisión de Asuntos Constitucionales y LegislaciónGeneral.

5.4.23 Situación de trabajadores de empresa Gherardi de CasildaAsunto Nº 50 – Proyecto de declaración del señor diputado Del Frade, por el cual esta Cámara declara supreocupación por la situación que atraviesan las y los trabajadores de Gherardi, verdadera pieza fundamental de laidentidad casildense, ante la decisión de la empresa de reducir jornadas laborales para “achicar gastos” y solicitaimpulsar las medidas posibles para mantener esos puestos de trabajo. (Expte. Nº 35.794-CD-FSP).

– Girado a la Comisión de Asuntos Laborales, Gremiales y dePrevisión.

5.4.24 Decreto Nº 3.052 del Gobernador Lifschitz sobre funcionamiento de los partidospolíticos

Asunto Nº 51 – Proyecto de declaración del señor diputado Del Frade, por el cual esta Cámara declara supreocupación y rechazo al Decreto Nº 3.052 del Gobernador Miguel Lifschitz en relación al funcionamiento de lospartidos políticos, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el pasado 2 de noviembre de 2018. (Expte. Nº 35.822-CD-FSP).

– Girado a la Comisión de Asuntos Constitucionales y LegislaciónGeneral.

5.4.25 Despido de trabajadores de fábrica de agroquímicos Síntesis Química de FighieraAsunto Nº 52 – Proyecto de declaración de la señora diputada Giaccone, por el cual esta Cámara manifiesta suprofunda preocupación por el anuncio efectuado por la fábrica de agroquímicos Síntesis Química de la localidad deFighiera, departamento Rosario, consistente en el despido de 33 de los 39 empleados con los que cuenta elestablecimiento. (Expte. Nº 35.825-CD-BJS).

– Girado a las comisiones de Asuntos Laborales, Gremiales y dePrevisión y de Asuntos Constitucionales y Legislación General.

5.4.26 Decreto Nº 54.440 de Municipalidad de Rosario (remoción de símbolos e

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imágenes religiosas en escuelas y hospitales públicos)Asunto Nº 53 – Proyecto de declaración de los señores diputados Meier, Del Frade y Augsburger, por el cual estaCámara declara su beneplácito ante el Decreto Nº 54.440 de la Municipalidad de Rosario, que aprobado por mayoríaen el Concejo, encomienda se gestione ante el Gobierno de la Provincia, se remuevan de las escuelas y hospitalespúblicos situados en la ciudad de Rosario, los símbolos e imágenes religiosas que se encuentren ubicados en las áreascomunes de circulación, con la excepción de las zonas destinadas a culto y a las obras de arte o arquitectónicaspropias de su estructura edilicia. (Expte. Nº 35.835-CD-Igualdad).

– Girado a la Comisión de Asuntos Constitucionales y LegislaciónGeneral.

Proyectos de comunicación:5.4.27 Cobertura por Iapos del tratamiento a Tiago Giansily por su enfermedadAsunto Nº 54 – Proyecto de comunicación del señor diputado Rubeo, por el cual se solicita al Ministerio de Salud, sedisponga instar al Iapos a cubrir el tratamiento de Tiago Giansily de 18 años de edad, que desde los dos años padecede Atrofia Muscular Espinal y necesita que esa obra social le provea el medicamento Spinraza que detiene el avancede la enfermedad. (Expte. Nº 35.767-CD-PJ).

– Girado a la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social.

5.4.28 Asesinato de hincha de club Unión de Santa Fe: informesAsunto Nº 55 – Proyecto de comunicación del señor diputado Del Frade, por el cual se solicita a través de susdiferentes organismos, se disponga informar los avances en la investigación vinculada al asesinato de un hincha deUnión ocurrido en sus instalaciones, la noche del partido de fútbol contra Patronato de Paraná, el pasado viernes02/11/18. (Expte. Nº 35.795-CD-FSP).

– Girado a la Comisión de Seguridad Pública.

5.4.29 Residuos industriales en cunetas de Pueblo Andino: informesAsunto Nº 56 – Proyecto de comunicación del señor diputado Del Frade, por el cual se solicita a través de susorganismos correspondientes, se disponga informar si verificó la presencia de cientos de litros de residuos industrialesen las cunetas de Pueblo Andino, departamento Iriondo. (Expte. Nº 35.796-CD-FSP).

– Girado a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

5.4.30 Presuntos hechos de corrupción en Funes a cambio de aprobación deemprendimiento inmobiliario: informes

Asunto Nº 57 – Proyecto de comunicación del señor diputado Del Frade, por el cual se solicita a través de susorganismos correspondientes, se disponga informar sobre presuntos hechos de corrupción ocurridos en la ciudad deFunes, departamento Rosario, a cambio de la aprobación de un emprendimiento inmobiliario en el año 2015. (Expte. Nº35.797-CD-FSP).

– Girado a la Comisión de Asuntos Constitucionales y LegislaciónGeneral.

5.4.31 Controles de residuos industriales de empresas de departamentos Iriondo, SanLorenzo y Rosario: informes

Asunto Nº 58 – Proyecto de comunicación del señor diputado Del Frade, por el cual se solicita a través de losorganismos correspondientes, se disponga informar en qué situación se encuentran los controles sobre el transporte ydisposición final de los residuos industriales de las empresas aceiteras y biodiesel de los departamentos Iriondo, SanLorenzo y Rosario. (Expte. Nº 35.817-CD-FSP).

– Girado a las comisiones de Salud Pública y Asistencia Social y deMedio Ambiente y Recursos Naturales.

5.4.32 Despido de trabajadores de empresa agroquímica Síntesis Química de FighieraAsunto Nº 59 – Proyecto de comunicación del señor diputado Del Frade, por el cual se solicita a través de losorganismos correspondientes, se disponga impulsar las medidas necesarias para evitar el despido de 33 trabajadoresde la empresa agroquímica Síntesis Química de la localidad de Fighiera, departamento Rosario. (Expte. Nº 35.818-CD-FSP).

– Girado a las comisiones de Asuntos Laborales, Gremiales y dePrevisión y de Asuntos Constitucionales y Legislación General.

5.4.33 Límite a aumentos en tarifas de agua y luzAsunto Nº 60 – Proyecto de comunicación del señor diputado Del Frade, por el cual se solicita se disponga impulsar lasmedidas correspondientes para que los aumentos en las tarifas del agua y luz no superen el promedio de losincrementos salariales, tal como lo sugiere la Defensoría del Pueblo. (Expte. Nº 35.819-CD-FSP).

– Girado a la Comisión de Obras y Servicios Públicos.

5.4.34 Organizaciones criminales desactivadas por la Policía de Investigaciones:informes

Asunto Nº 61 – Proyecto de comunicación del señor diputado Del Frade, por el cual se solicita a través de losorganismos correspondientes, se disponga informar con precisión y detalle, el origen, desarrollo y crecimiento de las 75bandas y 10 organizaciones criminales que dijo haber desactivado desde 2014 al presente la Policía deInvestigaciones. (Expte. Nº 35.820-CD-FSP).

– Girado a la Comisión de Seguridad Pública.

5.4.35 Mapa de llaves de corte de servicio en caso de urgencia de la empresa Litoral

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Gas: informesAsunto Nº 62 – Proyecto de comunicación del señor diputado Del Frade, por el cual se solicita a través de losorganismos correspondientes, se disponga informar si la empresa Litoral Gas ha presentado un detallado mapa dondefiguren las llaves de corte del servicio en caso de urgencia, tal como sucedió el miércoles 14 de noviembre de 2018 enpleno centro de la ciudad de Rosario. (Expte. Nº 35.821-CD-FSP).

– Girado a la Comisión de Obras y Servicios Públicos.

5.4.36 Accesibilidad de personas con discapacidad a instituciones educativas:previsión presupuestaria para modificaciones estructurales

Asunto Nº 63 – Proyecto de comunicación de la señora diputada Simoncini, por el cual se solicita se dispongaincorporar en la partida presupuestaria correspondiente a infraestructura y equipamiento escolar para el período 2019,los recursos necesarios para realizar las modificaciones estructurales y dotar del equipamiento requerido paragarantizar la accesibilidad de personas con discapacidad en todas las instituciones educativas de la Provincia. (Expte.Nº 35.828-CD-FJV).

– Girado a las comisiones de Educación, Ciencia, Tecnología eInnovación y de Presupuesto y Hacienda.

5.4.37 Facilidades de pago y/o postergación de vencimientos de Ingresos Brutos paraPymes

Asunto Nº 64 – Proyecto de comunicación de la señora diputada Cinalli, por el cual se solicita por intermedio de losorganismos que correspondan, se disponga establecer un régimen de facilidades de pago y/o postergación devencimientos para los anticipos 11, 12 del año 2018 y 1ro. de 2019 de Ingresos Brutos, para los contribuyentescatalogados como Pymes según normativa de AFIP. (Expte. 35.830-CD-CSF-UP).

– Girado a las comisiones de Industria, Comercio y Turismo y dePresupuesto y Hacienda.

5.4.38 Plan de reforma del IRAR de Rosario: informesAsunto Nº 65 – Proyecto de comunicación de la señora diputada Cinalli, por el cual se solicita por intermedio de losorganismos que correspondan, se disponga evaluar la posibilidad de proveer de un informe detallado del plan dereforma del IRAR (Instituto de Recuperación del Adolescentes), para convertir el mismo en un instituto de reinserciónsocial de los jóvenes y dejar de funcionar como una cárcel. (Expte. Nº 35.831-CD-CSF-UP).

– Girado a la Comisión de Asuntos Constitucionales y LegislaciónGeneral.

5.4.39 Reglamentación de leyes Nº 13.731 (Plus Médico) y Nº 13.712 (Trato Digno)(Preferencia para la próxima sesión)

Asunto Nº 66 – Proyecto de comunicación del señor diputado Rubeo, por el cual se solicita se disponga realizar laurgente reglamentación de las leyes Nº 13.731 (Plus Médico) y 13.712 (Trato Digno), habiéndose cumplido un año dela sanción, por las cuales se tiende a la protección de los derechos e intereses de usuarios y consumidores. (Expte. Nº35.832-CD-PJ).

– Girado a la Comisión de Asuntos Constitucionales y LegislaciónGeneral.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Tiene la palabra el señor diputado Rubeo.

SR. RUBEO.– Solicito, conforme con lo acordado en Labor Parlamentaria, preferencia para lapróxima sesión para este asunto.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– A votación la moción de preferencia para la próxima sesiónformulada por el señor diputado Rubeo.

– Resulta aprobada.SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Continúa la lectura de los Asuntos Entrados.

– Se lee:

5.4.40 Incorporación del Remo como materia deportiva en currícula de InstitutosSuperiores de Educación Física

Asunto Nº 67 – Proyecto de comunicación del señor diputado Garibaldi, por el cual se solicita a través del Ministerio deEducación, se evalúe la posibilidad de incorporar a la currícula de los Institutos Superiores de Educación Física, ladisciplina remo como materia deportiva. (Expte. Nº 35.833-CD-FP-PS).

– Girado a la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología eInnovación.

5.4.41 Iluminación en intersección de Ruta Nac. Nº 11 con Ruta Prov. Nº 1 (Km. 313)Asunto Nº 68 – Proyecto de comunicación de la señora diputada Yaccuzzi, por el cual se solicita se disponga gestionarante el PEN, la urgente colocación de una adecuada iluminación en la intersección de la Ruta Nacional Nº 11 con laRuta Provincial Nº 1, Km. 313, a la altura de la ciudad de Reconquista, departamento General Obligado. (Expte. Nº35.836-CD-FP-UCR).

– Girado a la Comisión de Transporte.

5.4.42 Inclusión de nuevas profesiones en el Estatuto Escalafón para los ProfesionalesUniversitarios de la Sanidad

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Asunto Nº 69 – Proyecto de comunicación de la señora diputada Benas, por el cual se solicita, de acuerdo a lasatribuciones previstas en el artículo 1º de la Ley Nº 9.282 (Estatuto Escalafón para los Profesionales Universitarios dela Sanidad), se disponga realizar la inclusión de nuevas profesiones vinculadas al mismo. (Expte. Nº 35.837-CD-FP-PAR).

– Girado a la Comisión de Asuntos Laborales, Gremiales y dePrevisión.

5.4.43 Emergencia Hídrica y Agropecuaria en departamento San Jerónimo(Queda reservado)

Asunto Nº 70 – Proyecto de comunicación de la señora diputada Tejeda, por el cual se solicita, ante las inclemenciasclimáticas que afectan al departamento San Jerónimo, se disponga declarar la Emergencia Hídrica y Agropecuaria enel mismo. (Expte. Nº 35.839-CD-FP-NEO-UCR).

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Tiene la palabra la señora diputada Tejeda.

SRA. TEJEDA.– Solicito que este asunto se reserve en Secretaría para su posteriortratamiento sobre tablas.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Así se hará, señora diputada.– Queda reservado. Ver punto 9.6.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Continúa la lectura de los Asuntos Entrados.– Se lee:

5.4.44 Fiesta Provincial de la Hamburguesa” en Pilar(Preferencia para la próxima sesión)

Asunto Nº 71 – Proyecto de ley, venido en revisión, por el cual se instituye como “Fiesta Provincial de la Hamburguesa”a la que se realiza en la localidad de Pilar, departamento Las Colonias y que es organizada por el Club Atlético Pilar.(Expte. Nº 35.798 - Senado).

– Girado a las comisiones de Cultura y Medios de ComunicaciónSocial, de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionalesy Legislación General.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Tiene la palabra el señor diputado Mirabella.

SR. MIRABELLA.– Solicito, conforme con lo acordado en Labor Parlamentaria, preferenciapara la próxima sesión.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– A votación la moción de preferencia para la próxima sesiónformulada por el señor diputado Mirabella.

– Resulta aprobada.SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Continúa la lectura de los Asuntos Entrados.

– Se lee:

5.4.45 Creación de la Comuna de Colonia FrancesaAsunto Nº 72 – Proyecto de ley, venido en revisión, por el cual se crea la Comuna de Colonia Francesa, dentro de laactual jurisdicción de la Municipalidad de San Javier, departamento homónimo. (Expte. Nº 35.799 - Senado).

– Girado a las comisiones de Asuntos Comunales, de Presupuesto yHacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General.

5.4.46 Expropiación terrenos en Sauce Viejo (actividades comunales)Asunto Nº 73 – Proyecto de ley, venido en revisión, por el cual se declaran de interés público y sujeto a expropiacióntres (3) fracciones de terrenos ubicados en la localidad de Sauce Viejo, departamento La Capital, destinados aactividades comunales. (Expte. Nº 35.800 - Senado).

– Girado a las comisiones de Asuntos Comunales y de AsuntosConstitucionales y Legislación General.

5.4.47 Sistema Provincial de Historia Clínica ElectrónicaAsunto Nº 74 – Proyecto de ley, venido en revisión, por el cual se crea el Sistema Provincial de Historia ClínicaElectrónica. (Expte. Nº 35.801 - Senado).

– Girado a las comisiones de Salud Pública y Asistencia Social, dePresupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales yLegislación General.

5.4.48 Jardín de Infantes Nº 220 de San Justo: construcción edificioAsunto Nº 75 – Proyecto de ley, venido en revisión, por el cual se construye el edificio del Jardín de Infantes Nº 220“Rosa Juana Bocca” de la ciudad de San Justo, departamento homónimo. (Expte. Nº 35.802 - Senado).

– Girado a las comisiones de Educación, Ciencia, Tecnología eInnovación, de Presupuesto y Hacienda y de AsuntosConstitucionales y Legislación General.

5.4.49 Expropiación inmuebles en Tostado (para Jardín de Infantes Nº 345)

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Asunto Nº 76 – Proyecto de ley, venido en revisión, por el cual se declaran de interés general y sujetos a expropiacióndos (2) inmuebles ubicados en la ciudad de Tostado, departamento 9 de Julio, destinados al funcionamiento del Jardínde Infantes Nº 345. (Expte. Nº 35.803 - Senado).

– Girado a las comisiones de Educación, Ciencia, Tecnología eInnovación, de Presupuesto y Hacienda y de AsuntosConstitucionales y Legislación General.

5.4.50 Expropiación inmuebles en Llambi Campbell (para planes de vivienda u otrosemprendimientos)

(Preferencia para la próxima sesión)Asunto Nº 77 – Proyecto de ley, venido en revisión, por el cual se declaran de interés público y sujetos a expropiación,inmuebles situados en la localidad de Llambi Campbell, departamento La Capital, destinados al desarrollo de planes devivienda u otros emprendimientos (Planta de Maquinarias de la Comuna). (Expte. Nº 35.804 - Senado).

– Girado a las comisiones de Asuntos Comunales y de AsuntosConstitucionales y Legislación General.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Tiene la palabra la señora diputada Chialvo.

SRA. CHIALVO.– Solicito, conforme con lo acordado en Labor Parlamentaria, preferencia parala próxima sesión para este asunto.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– A votación la moción de preferencia para la próxima sesiónformulada por la señora diputada Chialvo.

– Resulta aprobada.SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Continúa la lectura de los Asuntos Entrados.

– Se lee:

5.4.51 Leyes Nº 13.169 (Código de Faltas de Tránsito) y Nº 13.133 (de Tránsito):modificación

Asunto Nº 78 – Proyecto de ley, venido en revisión, por el cual se modifican los artículos 26, 81, 102, 142, se deroga elartículo 82 y se incorpora el artículo 127 bis a la Ley Nº 13.169 (Código de Faltas de Tránsito de la Provincia) y semodifica el artículo 2º de la Ley Nº 13.133 (Ley de Tránsito). (Expte. Nº 35.805 - Senado).

– Girado a las comisiones de Transporte y de AsuntosConstitucionales y Legislación General.

5.4.52 Escuela Media para Adultos Nº 1.304 de Gálvez: previsión presupuestaria paraconstrucción edificio

Asunto Nº 79 – Proyecto de ley, venido en revisión, por el cual se incorpora al Presupuesto del Ejercicio 2018, laautorización del gasto para atender, con carácter excepcional y urgente, la ejecución de la obra de construcción deledificio de la Escuela Media para Adultos Nº 1.304 en la ciudad de Gálvez, departamento San Jerónimo. (Expte. Nº35.806 - Senado).

– Girado a las comisiones de Educación, Ciencia, Tecnología eInnovación, de Presupuesto y Hacienda y de AsuntosConstitucionales y Legislación General.

5.4.53 Instituto Superior del Profesorado Nº 6 de Coronda: previsión presupuestariapara construcción edificio

Asunto Nº 80 – Proyecto de ley, venido en revisión, por el cual se incorpora al Presupuesto del Ejercicio 2018, laautorización del gasto para atender, con carácter excepcional y urgente, la ejecución de la obra de construcción delnuevo edificio del Instituto Superior del Profesorado Nº 6 “Leopoldo Chizzini Melo” en la ciudad de Coronda,departamento San Jerónimo. (Expte. Nº 35.807 - Senado).

– Girado a las comisiones de Educación, Ciencia, Tecnología eInnovación, de Presupuesto y Hacienda y de AsuntosConstitucionales y Legislación General.

5.4.54 Código Fiscal – Ley Nº 3.456: modif. inciso m) de art. 166Asunto Nº 81 – Proyecto de ley, venido en revisión, por el cual se modifica el inciso m) del artículo 166 del CódigoFiscal - Ley Nº 3.456 (t.o. 2.014 y modificatorias). (Expte. Nº 35.808 - Senado).

– Girado a las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de AsuntosConstitucionales y Legislación General.

5.4.55 Ley Nº 10.160 (Orgánica del Poder Judicial): modif. Art. 7º, inciso 4.12Asunto Nº 82 – Proyecto de ley, venido en revisión, por el cual se modifica el artículo 7º, inciso 4.12 de la Ley Nº 10.160(Orgánica del Poder Judicial). (Expte. Nº 35.809 - Senado).

– Girado a las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de AsuntosConstitucionales y Legislación General.

5.4.56 Instituto Superior del Profesorado Nº 15 de San Javier: previsión presupuestariapara construcción edificio

Asunto Nº 83 – Proyecto de ley, venido en revisión, por el cual se incorpora al Presupuesto del Ejercicio 2018, laautorización del gasto para atender con carácter excepcional y urgente, la ejecución de la obra “Construcción del nuevo

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edificio del Instituto Superior del Profesorado Nº 15 Dr. Alcides Greca” de la ciudad de San Javier, departamentohomónimo. (Expte. Nº 35.810 - Senado).

– Girado a las comisiones de Educación, Ciencia, Tecnología eInnovación, de Presupuesto y Hacienda y de AsuntosConstitucionales y Legislación General.

5.4.57 Ley Nº 13.013 (Ministerio Público de la Acusación): modificaciónAsunto Nº 84 – Proyecto de ley, venido en revisión, por el cual se derogan el artículo 21 y el inciso 4) del artículo 50 yse modifican los artículos 13, 18, 22, 35, 40, 45, 46, 48 y 49 de la Ley Nº 13.013 (Ministerio Público de la Acusación) ydenomínase al Título V como “Condiciones, Derechos y Deberes. Fiscal General, Fiscal Regional, Fiscal y Director”.(Expte. Nº 35.811 - Senado).

– Girado a las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de AsuntosConstitucionales y Legislación General.

5.4.58 Campaña para concientización, difusión científica y actualización médica sobre la“Endometriosis”

Asunto Nº 85 – Proyecto de ley, venido en revisión, por el cual se establece la realización de una campaña provincial,anual y obligatoria, orientada a la información y concientización ciudadana sobre la enfermedad denominada“endometriosis” y a la difusión científica y actualización médica de los profesionales que trabajan en las especialidadesginecológicas y obstétricas. (Expte. Nº 35.812 - Senado).

– Girado a las comisiones de Salud Pública y Asistencia Social, dePresupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales yLegislación General.

5.4.59 Humboldt: “Jardín de la Provincia”Asunto Nº 86 – Proyecto de ley, venido en revisión, por el cual se declara a la localidad de Humboldt, departamentoLas Colonias como “Jardín de la Provincia”. (Expte. Nº 35.813 - Senado).

– Girado a las comisiones de Cultura y Medios de ComunicaciónSocial y de Asuntos Constitucionales y Legislación General.

5.4.60 Código Procesal de Niños, Niñas y Adolescentes(Queda reservado)

Asunto Nº 87 – Proyecto de ley, venido en 2da. revisión, por el cual se crea el Código Procesal de Niños, Niñas yAdolescentes de la Provincia. (Expte. Nº 32.503-CD-FV-PJ).

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Tiene la palabra el señor diputado Galassi.

SR. GALASSI.– Solicito que este asunto se reserve en Secretaría para su posterior tratamientosobre tablas.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Así se hará, señor diputado.– Queda reservado. Ver punto 9.1.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Continúa la lectura de los Asuntos Entrados.– Se lee:

5.5 NOTAS DE LOS PARTICULARES

Asunto Nº 88 – Los Presidentes de los Colegios de Abogados de Santa Fe, Rosario, Reconquista, Venado Tuerto yRafaela, solicitan el inmediato tratamiento del Proyecto de Reforma del Código Procesal Civil y Comercial de laProvincia, requiriendo a su vez, la incorporación del Expte. Nº 37.426 FPL, de suspensión de plazos procesales porrazones de maternidad o internación, sin perjuicio de otras propuestas o modificaciones al mismo. (Nº 9.425/18).

– Girado a sus antecedentes.Asunto Nº 89 – La Presidenta del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe, Arq. Marta Elena Ruarte, sedirige a esta Cámara y en particular a los Miembros de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General,para fijar posición contraria acerca del proyecto de Ley de Creación del Colegio de Higiene, Seguridad y SaludOcupacional de la Provincia de Santa Fe. (Nº 9.428/18).

– Girado a sus antecedentes.Asunto Nº 90 – El Presidente de la Asociación Transporte Automotor de Pasajeros de Santa Fe y el Presidente de laCámara de Empresarios del Transporte Multimodal de Pasajeros de Rosario, solicitan una audiencia a fin de tratar elnuevo escenario del sistema de transporte público de pasajeros en la Provincia, a raíz de la transferencia y reducciónde subsidios. (Nº 9.434/18).

– Girado a la Comisión de Transporte.Asunto Nº 91 – La Cooperativa de Trabajo Choferes de Colectivos y Minibuses Ltda. se dirige a esta Cámara a efectosde solicitar gestiones ante el PEN, en relación al retiro de subsidios en el Área Metropolitana Reconquista- Avellaneda.(Nº 9.435/18).

– Girado a la Comisión de Transporte.Asunto Nº 92 – La Directora del Hogar “Santa Francisca” de la ciudad de Rufino, remite nota solicitando gestiones quepermitan agilizar la firma de convenio con Pami, a fin de brindar alojamiento a personas con discapacidad. (Nº9.443/18).

– Girado a la Comisión de Promoción Comunitaria.

6 APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO

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6.1 HOMENAJE A LA MEMORIA DE GERMÁN SUÁREZ, TRIPULANTE DEL SUBMARINO ARA SAN

JUAN EN SU ÚLTIMO VIAJE(Proyecto de resolución – Aprobado)

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Tiene la palabra el señor diputado Giustiniani.

SR. GIUSTINIANI.– Señor presidente, solicito un apartamiento del Reglamento para eltratamiento sobre tablas del proyecto de resolución que hace referencia a la memoria deGermán Suárez quien con nobleza acompañó al submarino ARA San Juan en su último viaje yhoy honra a la Patria en el Mar Argentino.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– En consideración la solicitud de apartamiento de Reglamentoformulado por el señor diputado Giustiniani.

– Resulta aprobado.SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– En consideración el tratamiento sobre tablas.

– Resulta aprobado.SR. SECRETARIO (González Rais).– Proyecto de resolución Nº 35.840 – CD – DB, por el quela Cámara de Diputados de la Provincia dispone realizar un homenaje a la memoria de GermánSuárez, quien con nobleza acompañó al Submarino ARA San Juan en su último viaje y hoyhonra a la Patria en el Mar Argentino.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Por Secretaría se dará lectura al proyecto.– Se lee:

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIARESUELVE:

Artículo 1º.- Realizar un homenaje a la memoria de Germán Suárez, quien con nobleza acompañóal submarino ARA San Juan en su último viaje y hoy honra a la Patria en el Mar Argentino.Artículo 2º.- Facultar a la Presidencia de la Cámara a establecer fecha, lugar y modalidad del actode entrega de una placa con la distinción a sus familiares.Artículo 3º.- Encomendar todo lo atinente a la organización, convocatoria y coordinación del actoa la Dirección General de Ceremonial y Protocolo, y lo relativo a su difusión a la Dirección Generalde Prensa.Artículo 4º.- Autorizar a la Secretaría Administrativa a efectuar las erogaciones que resultenpertinentes para la realización del acto.Artículo 5º.- Registrar, comunicar y archivar.

FUNDAMENTOS DE LOS AUTORES DEL PROYECTOSeñor Presidente:

El sábado 17 de noviembre por la madrugada, la Armada Argentina confirmó el hallazgo del submarino ARASan Juan a 900 metros en el fondo del mar. La nave había desaparecido hace justo un año, el 15 de noviembre de2017, cuando iba desde Ushuaia a Mar del Plata con 44 tripulantes, entre los cuales se encontraba el santafesinoGermán Suárez.

Germán Suárez era santafesino y se encontraba en el submarino cuando el 15 de noviembre de 2017perdieron contacto con la Armada Argentina. Ese día comenzó una desesperada búsqueda del navío.

Era cabo primero de la Armada y sonorista del ARA San Juan. Al momento de la desaparición tenía 29 años,hacía dos años que se había casado y desde hace 10 años que se encontraba radicado en Mar del Plata, dondeprestaba su servicio a la Armada.

Era oriundo del barrio Sargento Cabral y había hecho el secundario en la Escuela Nicolás Avellaneda, dondese recibió de Técnico Informático.

Luego de terminar sus estudios tomó la decisión de viajar a Buenos Aires para ingresar en la Escuela de laArmada. Fue allí donde se formó como submarinista, con el objetivo de defender a nuestro país.

Hace algunos días, la escuela que formó a Germán Suárez le ha rendido un homenaje, destacando su pasopor la institución y el reconocimiento por la custodia de la Patria.

La necesidad de rendir homenaje, representa una posibilidad que tenemos de enseñarles a las santafesinasy santafesinos el respeto por nuestros símbolos, por nuestros héroes y el valor de la soberanía.

Es necesario realizar un ejercicio de construcción colectiva de la memoria, que nos permita no sólo entenderla importancia de la soberanía y la defensa de la misma, sino también el valor de las personas que han ofrecido su vidapara cumplir con este deber.

Germán Suárez fue uno de los argentinos que perdió la vida en el submarino ARA San Juan; fue unciudadano valiente y comprometido que debe ser recordado por su vida entregada a este oficio de defender nuestropaís.

Por lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de resolución.Giustiniani – Bonfatti – Real – Busatto – Meier – Augsburger –Galdeano – Gutiérrez – Bermúdez – Mascheroni – Fernández –Di Pollina – Del Frade – Galassi – Rubeo – Benas

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– En consideración el proyecto de resolución, previa lectura de lanota que el señor diputado Giustiniani acercara a la Secretaría.

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SR. SECRETARIO (González Rais).– “La tragedia ocurrida con el ARA San Juan debellevarnos a reflexionar a santafesinos y santafesinas sobre el respeto por nuestros símbolos,por nuestros héroes y el valor de la soberanía.

Es necesario realizar un ejercicio de construcción colectiva de la memoria que nospermita, no sólo entender la importancia de la soberanía y la defensa de la misma, sinotambién el valor de las personas que han ofrecido su vida para cumplir con este deber.

Germán Suárez fue un santafesino que perdió la vida en el submarino ARA San Juan,fue un ciudadano valiente y comprometido que debe ser recordado por su vida entregada aeste oficio de defender nuestro país.”

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Se vota el proyecto.– Resulta aprobado.

SR. SECRETARIO (González Rais).– Se encuentran presentes en este acto, la señoraEleonora Colomé, hermana del Cabo Primero Germán Oscar Suárez, y familiares.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Invito a los señores diputados presidentes de bloque aacercarse al estrado para entregar una plaqueta recordatoria a los familiares del Cabo PrimeroGermán Oscar Suárez.

– Así se hace. Aplausos.SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Invito a todos a permanecer de pie y hacer un minuto desilencio.

– Puestos todos de pie, se hace un minuto de silencio.– Se retiran del Recinto los familiares del Cabo Primero Germán

Oscar Suárez y continúa el desarrollo de la sesión.

7 PETICIONES DE LAS SEÑORAS DIPUTADAS Y LOS SEÑORES DIPUTADOS

7.1 CRONOGRAMA ELECTORAL DE LAS ELECCIONES PROVINCIALES 2019(Proyecto de comunicación – Ingreso y giro a comisión)

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Corresponde que las señoras y señores diputados den ingresoa los proyectos, para lo cual les recuerdo, por favor, solicitar la palabra a través del sensorubicado en sus bancas.

Tiene la palabra el señor diputado Busatto.

SR. BUSATTO.– Doy entrada a un proyecto de comunicación que, como no fue solicitado sutratamiento sobre tablas en Labor Parlamentaria, pido que tenga un inminente tratamiento enlas comisiones respectivas porque es un proyecto que trata de darle certeza, ni más ni menos,a la definición del cronograma electoral del año que viene.

¿Y por qué digo esto? Porque si bien está dentro de las facultades del Poder Ejecutivofijar el cronograma electoral y la convocatoria a elecciones, en el día de hoy circula uncronograma tentativo de dudosa oficialidad –como hace poco circuló otro–, que establecefechas distintas a las que anteriormente circulaban para una eventual convocatoria aelecciones.

Y repito, si bien no se está cometiendo ninguna arbitrariedad ni se está generando unproceso que no esté ajustado a derecho, lo que pedimos es que las fuerzas políticas quepensamos participar el año que viene en las elecciones, tengamos la mayor certeza posiblerespecto al Decreto de Convocatoria a Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas yObligatorias, y posteriormente, a elecciones generales.

Esto tiene que ver también con lo que se ha generado en las últimas horas conrespecto a algunos decretos que el Poder Ejecutivo ha emitido para modificar normaselectorales y, si bien este proyecto de comunicación está ceñido estrictamente a que el PoderEjecutivo de la Provincia de Santa Fe fije con precisión, comunique y convoque a los partidospolíticos para conocer el cronograma electoral, también queremos aprovechar la ocasión parasolicitar al Poder Ejecutivo que tenga a bien fijar normas de conducta y reglas de juegoselectorales que tengan a los partidos políticos como principales actores de consulta.

Soy parte de un partido político mayoritario en la Provincia de Santa Fe que haparticipado históricamente en todos los procesos electorales y sentimos algún nivel dedesacople con las decisiones políticas que vienen tomando en la Provincia de Santa Fe, porfalta de consulta y de opinión respecto de algunos temas que tienen que ver –repito– ni más nimenos que con el proceso electoral del año que viene.

Hecha esta pequeña salvedad, y agradeciendo a los diputados de distintos bloques

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que nos han acompañado con su firma, presento este proyecto de comunicación, solicitando alPoder Ejecutivo la fijación del cronograma electoral para el año que viene.

– Ingresa con el Nº 35.850 – CD – DB y es girado a la Comisión deAsuntos Constitucionales y Legislación General.

7.2 CONVOCATORIA AL MINISTRO DE ECONOMÍA (INFORME SOBRE PRESUPUESTO 2019)(Proyecto de resolución – Ingreso y giro a comisión)

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Tiene la palabra el señor diputado Rubeo.

SR. RUBEO.– Doy entrada al proyecto de resolución –para que esta Cámara oportunamentetrate–, por el cual se convoca al señor Ministro de Economía de la Provincia, LicenciadoGonzalo Saglione, para que venga a informar cuáles son las pautas financieras y económicasque están fijadas dentro del Presupuesto General de Gastos 2019, ya que por información quetodos poseemos en esta Cámara, habría habido algunas reuniones con los senadores y habríahabido algunas reuniones con diputados del bloque oficialista.

La verdad que es un tema que tiene absoluta trascendencia en función de la quita derecursos que hay en el Presupuesto Nacional que impacta directamente en la Provincia yanuncios que tienen que ver con recursos que se imputarían por parte del Gobierno de laProvincia, según el proyecto, a temas tan sensibles como el transporte o la energía. Entonces,nos parece oportuno que el Ministro venga a esta Cámara.

Y quiero decir en el pleno de la Cámara, lo que planteé en la Presidencia, para quehagan gestiones ante el Senado de la Provincia para que nos acerquen una copia del Mensaje,ya que oficiosamente quisimos conseguir una y se nos dijo que tenían instrucciones de noacercarnos una copia. Y la verdad que se hace muy difícil.

Nos parece que –sobre todo en la época del año en la que estamos– deberíamos tenerya esa copia, señor presidente.

– Ingresa con el Nº 35.851 – CD – DB y es girado a las comisionesde Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales yLegislación General.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Tiene la palabra el señor diputado Galdeano.

SR. GALDEANO.– Señor presidente, en función del planteo del diputado Rubeo, quiero aclararque ya distribuimos, entre los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, elMensaje que envió el Poder Ejecutivo al Senado, lo mismo que las modificaciones tributarias.

No hay inconvenientes en ponerlo en conocimiento de la totalidad de los legisladoresde esta Cámara. Conversamos hoy informalmente en el seno de la Comisión, acerca deestablecer un cronograma de conversaciones, de análisis de estas cuestiones, incluso confuncionarios del Poder Ejecutivo, pero también en función de cuál sea, al menos enexpectativa, el propio cronograma que el Senado tiene previsto para el tratamiento de lo que vaa ser la Ley de Presupuesto.

7.3 FALLECIMIENTO DE UN BEBÉ DE LA COMUNIDAD QOM EN EL HOSPITAL VILELA(Proyecto de comunicación – Ingreso y reserva)

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Tiene la palabra la señora diputada Simoncini.

SRA. SIMONCINI.– Doy entrada al proyecto de comunicación por el cual se solicitan informesacerca del fallecimiento del bebé Santino, de la comunidad Qom de Rosario, y que el PoderEjecutivo convoque a urgente reunión extraordinaria del Consejo Provincial de Niñez yAdolescencia. Además, solicito se reserve en Secretaría para su posterior tratamiento sobretablas, tal como se acordó en Labor Parlamentaria.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Así se hará, señora diputada.– Ingresa con el N° 35.852 – CD – DB y queda reservado. Ver punto

9.7.

7.4 DECRETO NACIONAL Nº 1.039/18 (CONVENIOS PPP)(Proyecto de declaración – Ingreso y giro a comisión)

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Tiene la palabra el señor diputado Cavallero.

SR. CAVALLERO.– Doy entrada al proyecto de declaración, que es la continuidad de lo queadvertí que nos informara Efesa, la empresa mixta de Ferrocarriles Santa Fe sobre las obras deferrocarril.

Este Decreto 1039/18 del Presidente de la Nación, el Jefe de Gabinete y el Ministro de

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Transporte Dietrich, viola la ley, ya que pasa todo el dinero de las Letras del Tesoro delfideicomiso integrado por el Impuesto a los Combustibles Líquidos y al dióxido de carbono y elImpuesto al Gasoil, que se debía destinar para financiar la infraestructura ferroviaria, tanto sumantenimiento como su renovación, al Programa de Participación Público-Privadodesnaturalizando la Ley de Participación Público-Privado, que dice que el dinero lo tienen queponer las empresas y luego recuperarlo por el peaje.

No abro juicios, pero resulta evidente que se están quitando por decreto los impuestosque fueron creados para mantener y extender las redes ferroviarias y quiero saber cómoimpacta esto en la Provincia de Santa Fe.

– Ingresa con el N° 35.853 – CD – FJV y es girado a la Comisión deAsuntos Constitucionales y Legislación General.

7.5 LEY Nº 13.169 (CÓDIGO DE FALTAS DE TRÁNSITO): MODIF. ART. 27 INC. A)(Proyecto de ley – Preferencia para la próxima sesión y tratam. en reunión conj. de comisiones)

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Tiene la palabra el señor diputado Mascheroni.

SR. MASCHERONI.– Solicito preferencia para una sesión para el Expte. Nº 35.491 – CD – DBy sus acumulados, y tratamiento conjunto en las comisiones de Transporte y de AsuntosConstitucionales y Legislación General. Estas iniciativas refieren a rediscutir –y nuestraaspiración es bajar y adecuar concretamente– los montos de las multas en el Código Provincialde Faltas de Tránsito.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– A votación el pedido de preferencia para una sesión formuladopor el señor diputado Mascheroni.

– Resulta aprobada.

7.6 ETIQUETADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS(Proyecto de ley – Ingreso y giro a comisión)

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Tiene la palabra el señor diputado Martino.

SR. MARTINO.– Doy entrada al proyecto de ley de Etiquetado de Alimentos. Me acompañancon su firma los integrantes del bloque Neo.

Este proyecto trata de acercar a los consumidores información rápida y clara de losproductos que está adquiriendo, al igual que se ha hecho con el etiquetado de loselectrodomésticos, como con el de las propiedades, que tiempo atrás se aprobó en estaCámara.

Ante esto, y tomando experiencias positivas implementadas en la región, se proponeun sistema claro y visible para el consumidor en donde se establezca la puntuación nutricionalde cada producto alimenticio.

– Ingresa con el N° 35.854 – CD – FP – NEO – UCR y es girado a lascomisiones de Salud Pública y Asistencia Social y de AsuntosConstitucionales y Legislación General.

7.7 LEY Nº 12.521 (PERSONAL POLICIAL): MODIF. ART. 121(Proyecto de ley – Queda reservado)

7.8 ACUEDUCTO INTERPROVINCIAL SANTA FE – CÓRDOBA: APROBACIÓN CONVENIO(Proyecto de ley – Queda reservado)

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Tiene la palabra el señor diputado Galassi.

SR. GALASSI.– Conforme con lo acordado en Labor Parlamentaria, solicito que seanreservados en Secretaría para su posterior tratamiento sobre tablas dos expedientes. Elprimero, proyecto de ley, venido en revisión del Senado, Expte. Nº 35.727 – SEN, que refiere alas exigencias a la cúpula policial para poder ascender a Inspector General.

El segundo, proyecto de ley, Mensaje 4741, Expte Nº 35.717 – PE, que refiere aaprobar el Convenio de Cooperación entre Córdoba y Santa Fe, vinculado a la provisión deagua potable vía acueductos.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Así se hará, señor diputado.– Quedan reservados. Ver puntos 9.4 y 9.3.

7.9 ÚLTIMA SEMANA DE ABRIL DE CADA AÑO: “SEMANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL”(Proyecto de ley – Preferencia para la próxima sesión)

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Continúe, señor diputado Galassi.

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SR. GALASSI.– Solicito preferencia para una sesión y el pase a la Comisión de AsuntosConstitucionales y Legislación General del Expte. Nº 35.127 – PE, Mensaje del PoderEjecutivo, que establece la Semana de la Seguridad Social.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– A votación el pedido de preferencia para una sesión formuladapor el señor diputado Galassi.

– Resulta aprobada.

7.10 CARÁCTER DE SERVICIO PÚBLICO PARA TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS(Proyecto de ley – Preferencia para la próxima sesión y tratam. en reunión conj. de comisiones)

SR. GALASSI.– Además, solicito preferencia para una sesión y reunión conjunta de lascomisiones de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación Generalpara el proyecto de Ley de Transporte, que son varios expedientes: uno con media sanción delSenado, Expte. Nº 33.994 – SEN y sus acumulados, Mensaje del Poder Ejecutivo, y proyectosdel ex diputado López Molina y del diputado Eggimann.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– A votación la preferencia para una sesión formulada por elseñor diputado Galassi.

– Resulta aprobada.

7.11 CÓDIGO FISCAL: INCORPORACIÓN INCISO C’) AL ART. 213(Proyecto de ley – Preferencia para la próxima sesión y tratam. en reunión conj. de comisiones)

SR. GALASSI.– También, solicito preferencia para una sesión y tratamiento conjunto de lascomisiones de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación Generalpara el proyecto de su autoría, señor presidente, que modifica el Código Fiscal en lo querespecta a la comercialización de determinados productos por parte de cooperativas, Expte. Nº34.993 – CD – FP – PS.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– A votación la preferencia para una sesión formulada por elseñor diputado Galassi.

– Resulta aprobada.

7.12 CÓDIGO FISCAL: MODIF. ART. 213 (EXENCIONES EN INGRESOS BRUTOS)(Proyecto de ley – Preferencia para la próxima sesión)

SR. GALASSI.– Y, por último, solicito preferencia para una sesión para el Expte. Nº 34.833 –CD – FP – PS, referido a la adaptación terminológica de algunos artículos del Código Fiscal,con tratamiento conjunto de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de AsuntosConstitucionales y Legislación General.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– A votación la preferencia para una sesión formulada por elseñor diputado Galassi.

– Resulta aprobada.

7.13 GESTIÓN DE RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS(Proyecto de ley – Ingreso y giro a comisión)

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Tiene la palabra la señora diputada Yaccuzzi.

SRA. YACCUZZI.– Doy entrada al proyecto de ley de Gestión de Residuos de AparatosEléctricos y Electrónicos.

– Ingresa con el N° 35.855 – CD – FP – NEO – UCR y es girado a lascomisiones de Presupuesto y Hacienda y de AsuntosConstitucionales y Legislación General.

7.14 TRASLADO DE INTERNOS FEDERALES ALOJADOS EN EL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL(Proyecto de comunicación – Ingreso y reserva)

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Continúe, señora diputada.

SRA. TEJEDA.– Doy entrada a un proyecto de comunicación por el cual solicitamos al PoderEjecutivo Provincial que realice las gestiones necesarias ante el Poder Ejecutivo Nacional parael traslado de los internos federales alojados en nuestro Servicio Penitenciario Provincial. Ysolicito que este asunto se reserve en Secretaría para su posterior tratamiento sobre tablas.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Así se hará, señora diputada.– Ingresa con el N° 35.856 – CD – DB y queda reservado. Ver punto

9.8.

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7.15 LEY NACIONAL Nº 23.737 – TENENCIA Y TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES: ADHESIÓN ADISPOSICIONES DEL ART. 34 Y CONCORDANTES

(Proyecto de ley – Queda reservado)SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Tiene la palabra el señor diputado Angelini.

SR. ANGELINI.– Señor presidente, sé que este tema se trató en Labor Parlamentaria peroquiero insistir en que se reserve en Secretaría para su posterior tratamiento sobre tablas elproyecto de ley Nº 35.149 – SEN, que trata la Desfederalización del Narcomenudeo.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– No hubo acuerdo en Labor Parlamentaria pero quedareservado.

– Queda reservado. Ver punto 9.9.

7.16 ACTIVIDAD TEATRAL SANTAFESINA: INTERÉS PÚBLICO(Proyecto de ley – Preferencia para la próxima sesión y tratam. en reunión conj. de comisiones)

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Tiene la palabra la señora diputada Giaccone.

SRA. GIACCONE.– Conforme con lo acordado en Labor Parlamentaria, solicito preferenciapara una sesión para el Expte. Nº 34.638 – CD – BJS que Promueve la Actividad TeatralIndependiente en la Provincia de Santa Fe y pido tratamiento conjunto de las comisiones dePresupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– A votación la preferencia para una sesión formulada por laseñora diputada Giaccone.

– Resulta aprobada.

7.17 ADHESIÓN A LEY NAC. Nº 27.453 (DECLARA DE INTERÉS SOCIAL LA REGULARIZACIÓN

DOMINIAL DE INMUEBLES ASENTADOS EN EL RENABAP)(Proyecto de ley – Preferencia para la próxima sesión)

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Tiene la palabra la señora diputada Chialvo.

SRA. CHIALVO.– Solicito preferencia para una sesión para el Expediente Nº 35.728 – CD –FJV que se adjunta al que ya solicitó la diputada Augsburger (Nº 35.787 – CD – IP).

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– A votación la preferencia para una sesión formulada por laseñora diputada Chialvo.

– Resulta aprobada.

7.18 AUTOCULTIVO DE CANNABIS PARA USO MEDICINAL(Proyecto de ley – Ingreso y giro a comisión)

7.19 CRÍTICAS DEL COLEGIO DE MAGISTRADOS ZONA NORTE A PERIODISTAS Y MEDIOS DE

COMUNICACIÓN(Proyecto de declaración – Ingreso y reserva)

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Tiene la palabra la señora diputada Gutiérrez.

SRA. GUTIÉRREZ.– Doy entrada a dos proyectos. Uno de ley, que habilita en todo el territoriode la Provincia de Santa Fe el autocultivo de cannabis para la fabricación doméstica de aceitede cannabis, exclusivamente para uso medicinal.

El otro, de declaración, expresando preocupación por las expresiones que vertiera elColegio de Magistrados de la zona norte de la Provincia, con fuertes críticas a los periodistas ya los medios periodísticos que se manifestaron en el caso Baraldo en contra del juez quepermitió la libertad de los abusadores de ese niño, tal como fue comprobado durante el juicio,porque creemos que es coartar la libertad de expresión de los medios de comunicación, queson tan importantes. Solicito que este asunto sea reservado en Secretaría para su posteriortratamiento sobre tablas, conforme con lo acordado en Labor Parlamentaria.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Así se hará, señora diputada.– Ingresa con el N° 35.857 – CD – DB y es girado a las comisiones

de Salud Pública y Asistencia Social, de Presupuesto y Hacienda yde Asuntos Constitucionales y Legislación General.

– Ingresa con el N° 35.858 – CD – FP y queda reservado. Ver punto11.1.

7.20 ADHESIÓN A LEYES NACIONALES Nº 17.818, 19.393 Y DECRETO REGL. 4589/71

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(ESTUPEFACIENTES)(Proyecto de ley – Queda reservado)

SRA. GUTIÉRREZ.– Por otro lado, solicito la reserva en Secretaría para su posteriortratamiento sobre tablas, del proyecto que fue tratado en el día de hoy en la Comisión deAsuntos Constitucionales y Legislación General, por el cual se autoriza a los odontólogos arecetar psicotrópicos de acuerdo con la capacitación que tenemos, lo que está impedido por lasleyes vigentes.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Así se hará, señora diputada.– Queda reservado. Ver punto 9.2.

7.21 PLAN PROVINCIAL ALCOHOLEMIA CERO(Proyecto de ley – Preferencia para la próxima sesión)

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Tiene la palabra el señor diputado Palo Oliver.

SR. PALO OLIVER.– Solicito preferencia para una sesión para el Expte. Nº 35.692 – CD – FP– NEO – UCR, sobre Alcoholemia Cero, en tratamiento en conjunto con otros dos proyectos,presentados por la diputada Silvia Simoncini y el diputado Héctor Cavallero.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– A votación la preferencia para una sesión formulada por elseñor diputado Palo Oliver.

– Resulta aprobada.

7.22 NO INTERRUPCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES POR FALTA DE PAGO(Proyecto de comunicación – Ingreso y giro a comisión)

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Tiene la palabra el señor diputado Giustiniani.

SR. GIUSTINIANI.– Doy entrada a un proyecto de comunicación que firmamos junto con losdiputados Augsburger, Meier y Del Frade, para que el Poder Ejecutivo Provincial encomiende alas empresas prestatarias de servicios públicos esenciales no interrumpir el servicio por falta depago.

– Ingresa con el N° 35.859 – CD – Igualdad y es girado a la Comisiónde Obras y Servicios Públicos.

7.23 LEY Nº 13.116: PLAZO PARA SOLICITAR DETERMINACIÓN DE DEUDA(Proyecto de ley – Preferencia para la próxima sesión)

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Tiene la palabra el señor diputado Eggimann.

SR. EGGIMANN.– Señor presidente, en función de lo acordado en Labor Parlamentaria, haréuna serie de pedidos de preferencia.

En primer lugar, preferencia para una sesión para un proyecto de ley que establece lostiempos para el procedimiento especial de determinación de deuda previsto por la Ley 13.116.Esto es en defensa de las situaciones de posibles desalojos de quienes están en situación devivienda única, Expte. Nº 35.677 – CD – BJS.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– En consideración la moción de preferencia para una sesiónformulada por el señor diputado Eggimann.

– Resulta aprobada.

7.24 LEY Nº 13.397 (PROTECCIÓN INTEGRAL A PERSONAS TRASPLANTADAS): MODIFICACIÓN(Proyecto de ley – Preferencia para la próxima sesión)

SR. EGGIMANN.– Solicito preferencia para una sesión para el proyecto de ley de adhesión a laLey Nacional que crea el Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas, Expte.Nº 34.966 – CD – DB.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– En consideración la moción de preferencia para una sesiónformulada por el señor diputado Eggimann.

– Resulta aprobada.

7.25 LEY Nº 10.735 (CESIÓN DE TERRENO A LA COMUNA DE SAN GREGORIO): MODIF. ART. 2º(Proyecto de ley – Preferencia para la próxima sesión)

SR. EGGIMANN.– Solicito preferencia para una sesión para el proyecto de ley vinculado a laComuna de San Gregorio, por el que se afecta un lote de terreno para la construcción deviviendas, Expte. Nº 34.774 – CD – BJS.

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22 DE NOVIEMBRE DE 2018 PERÍODO ORDINARIO 19ª SESIÓN ORDINARIA

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– En consideración la moción de preferencia para una sesiónformulada por el señor diputado Eggimann.

– Resulta aprobada.

7.26 DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DESJUDICIALIZACIÓN DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

INTERPERSONALES: INFORMES(Proyecto de comunicación – Preferencia para la próxima sesión)

SR. EGGIMANN.– Solicito preferencia para una sesión para el proyecto de comunicaciónrelacionado con el actual funcionamiento de la Dirección Provincial de Desjudicialización en laSolución de Conflictos Interpersonales, que se conoce como Mediación, Expte. Nº 35.535 – CD– BJS.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– En consideración la moción de preferencia para una sesiónformulada por el señor diputado Eggimann.

– Resulta aprobada.

7.27 OMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN Y PUESTA EN EJECUCIÓN DE LEY Nº 12.696 – DIGESTO

JURÍDICO DE LA PROVINCIA: INFORMES(Proyecto de comunicación – Preferencia para la próxima sesión)

SR. EGGIMANN.– Preferencia para una sesión para un proyecto de comunicación a fin de quese informe qué ocurre con el Digesto Jurídico de la Provincia, que es la implementación de laLey 12.696, Expte. Nº 34.949 – CD – BJS.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– En consideración moción de preferencia para una sesiónformulada por el señor diputado Eggimann.

– Resulta aprobada.

7.28 SERVICIOS FERROVIARIOS PARA PASAJEROS DE CARÁCTER EXPERIMENTAL, EN CORREDORES

DEL NORTE Y SUR PROVINCIAL(Proyecto de comunicación – Preferencia para la próxima sesión)

SR. EGGIMANN.– Por último, solicito preferencia para una sesión para el proyecto decomunicación por el cual se piden informes al Ministerio de Transporte de la Nación sobre lapuesta en marcha del Servicio Ferroviario de Pasajeros en los corredores del norte y sur de laProvincia de Santa Fe, Expte. Nº 35.248 – CD – BJS.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– En consideración la moción de preferencia para una sesiónformulada por el señor diputado Eggimann.

– Resulta aprobada.

7.29 ADHESIÓN A LEY NACIONAL Nº 27.348 (COMPLEMENTARIA DE LEY DE RIESGOS DE TRABAJO)(Proyecto de ley – Pedido de preferencia denegado)

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Tiene la palabra el señor diputado Galdeano.

SR. GALDEANO.– Señor presidente, fue planteada en Labor Parlamentaria la preferencia parauna sesión del Expte. Nº 34.862 – CD – FP – UCR y sus acumulados, referido a la adhesión ala Ley de ART y la realización de una reunión conjunta de las comisiones de AsuntosLaborales, Gremiales y de Previsión y la de Asuntos Constitucionales y Legislación General.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Tiene la palabra el señor diputado Rubeo.

SR. RUBEO.– Señor presidente, en Labor Parlamentaria quedó establecido que este tema seiba a llevar a consideración en el Recinto. No es que nosotros nos neguemos o que noqueramos que esta cuestión sea así.

Venimos planteando, y lo hemos dicho en innumerable cantidad de oportunidades, quesi el Poder Ejecutivo Nacional implementa comisiones médicas en distintos ámbitos de laProvincia para que el trabajador no tenga que desplazarse exclusivamente a la ciudad deRosario –donde funciona la única Comisión Médica y donde debe hacer la presentación decualquier reclamo judicial– nosotros estamos dispuestos a habilitar el tratamiento.

Lo que no podemos hacer es acompañar una ley, cuando vemos que quienes tienenque crear las comisiones médicas no lo hacen y, por ende, las mismas no están funcionando.

Entonces, me parece que estamos insistiendo en un mecanismo que, en vez debeneficiar al trabajador, lo perjudica notablemente. Porque me pregunto: ¿cómo hace untrabajador de Reconquista, de Venado Tuerto, de San Cristóbal, para trasladarse a Rosario?

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¿Y cómo hace ese mismo trabajador, que cuando tiene que llevar adelante el planteo judicial, lotiene que hacer en el mismo lugar donde funciona la Comisión Médica, o sea la ciudad deRosario? Considero que estamos en un cuello de botella, por lo que no tiene ningún sentidollevar adelante esta cuestión.

Entiendo que pueden ser posiciones políticas y la etapa del año en que estamos, perome parece que vamos a seguir en una situación que no tiene resolución. Gracias, señorpresidente.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Tiene la palabra el señor diputado Galdeano.

SR. GALDEANO.– Sobre este tema, señor presidente, tanto el proyecto que ingresé como elproyecto del señor diputado Galassi que, en definitiva, entiendo podrían ser parte de unconsenso entre las distintas iniciativas que hay en tratamiento en esta Cámara, prevén lacantidad de comisiones médicas suficientes para que ningún trabajador tenga que trasladarseuna distancia que no sea prudencial, en principio, en las cinco circunscripciones judiciales, ytambién dos o más Comisiones Médicas, si fuera necesario, en los lugares que hubiere másconcentración de reclamos o de tramitaciones.

En ese sentido, no se está previendo la inquietud que plantea el señor diputado Rubeo,que por cierto la planteó desde el primer momento en que este tema tuvo tratamiento. Entiendoque está garantizado, que si hubiera un dictamen de consenso para la próxima sesión, estostemas estarían saldados y serían una síntesis de las distintas iniciativas. Gracias, señorpresidente.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Les recuerdo que no estamos tratando el fondo del proyecto.Lo que estamos tratando es si vamos a habilitar que en las comisiones se pueda avanzar sobreeste proyecto o no.

Hay un planteo de preferencia para una sesión, si hay acuerdo para tratarlo en lascomisiones con una preferencia para una sesión, se trata. Si no hay acuerdo, seguirá su cursonormal.

Entonces, se somete a votación, hay 44 legisladores presentes, se necesitan 30 votos. Los que estén a favor del tratamiento con preferencia para una sesión, por favor

levanten la mano.– Resulta negativa.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Son 23 votos afirmativos, por lo tanto, no dan los números parala preferencia para una sesión.

7.30 REGISTRO PROVINCIAL DE ABOGADO DEL NIÑO, LA NIÑA Y EL ADOLESCENTE(Proyecto de ley – Preferencia para la próxima sesión)

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Tiene la palabra el señor diputado Henn.

SR. HENN.– Conforme con lo acordado en Labor Parlamentaria, solicito preferencia para unasesión para el Expte. Nº 33.888 – CD – FJV y sus adjuntos, referidos a la creación del Abogadodel Niño, que obran en la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– En consideración la moción de preferencia para una sesiónformulada por el señor diputado Henn.

– Resulta aprobada.

7.31 EXPROPIACIÓN DE USO TEMPORAL DE INMUEBLE Y MUEBLES DE ALGODONERA SANTA FE S.A.(Proyecto de ley – Ingreso y preferencia para dos sesiones)

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Tiene la palabra el señor diputado Gregoret.

SR. GREGORET.– Doy entrada al proyecto de ley por el cual se declara de utilidad pública ysujeto a expropiación el uso temporal de una hilandería, son los inmuebles y las máquinas.Está ubicada en el Parque Industrial de la ciudad de Reconquista, hoy está siendo operada porla Cooperativa de Trabajo Algodonera Avellaneda Santa Fe y oportunamente ya fue declaradade utilidad pública por el Concejo Municipal de la ciudad de Reconquista.

Además solicito preferencia para dos sesiones.– Ingresa con el N° 35.860 – CD – DB y es girado a las comisiones

de Asuntos Laborales, Gremiales y de Previsión, de Presupuesto yHacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Se vota la moción de preferencia para dos sesiones formulada

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por el señor diputado Gregoret.– Resulta aprobada.

7.32 LEY Nº 2.439 (ORGÁNICA DE COMUNAS): MODIF. ART. 22(Proyecto de ley – Ingreso y preferencia para la próxima sesión)

7.33 LEY Nº 2.439 (ORGÁNICA DE COMUNAS): MODIF. ART. 65(Proyecto de ley – Ingreso y preferencia para la próxima sesión)

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Tiene la palabra el señor diputado Real.

SR. REAL.– Doy entrada a dos proyectos de ley que tuvieron media sanción, pero caducaronen el Senado.

El primero, es la modificación del Artículo 22 de la Ley 2.439, que tiene que ver con laedad para ser candidatos a miembros de las Comisiones Comunales, los mayores de 18 años.Y solicito se trate con preferencia dentro de una sesión.

– Ingresa con el N° 35.861 – CD – FP – PDP y es girado a laComisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Se vota la moción de preferencia para una sesión formuladapor el señor diputado Real.

– Resulta aprobada.

SR. REAL.– El segundo, que también caducó en el Senado, que tuvo media sanción en estaCámara y lo aprobamos por unanimidad, tiene que ver con la modificación del Art. 65 de la Ley2.439, donde se elevan los mínimos para las contrataciones de las comunas,fundamentalmente para concursos de precios y licitaciones públicas.

Esto es una necesidad que tienen las comunas y que tiene que ver con la actualizaciónde costos. Y solicito se trate con preferencia dentro de una sesión.

– Ingresa con el N° 35.862 – CD – FP – PDP y es girado a laComisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Se vota la moción de preferencia para una sesión formuladapor el señor diputado Real.

– Resulta aprobada.

7.34 ADHESIÓN A LEY NAC. Nº 27.159 (PREVENCIÓN DE MUERTE SÚBITA)(Proyecto de ley – Preferencia para la próxima sesión)

SR. REAL.– Además, solicito preferencia para una sesión para el Expediente Nº 35.035 – CD –FP – PDP, que también tuvo media sanción y caducó en el Senado, y refiere a la adhesión a laLey 27.159, Prevención de Muerte Súbita y la utilización de los DEA, los desfibriladoresexternos automáticos, en los espacios públicos.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Se vota la moción de preferencia para una sesión formuladapor el señor diputado Real.

– Resulta aprobada.

7.35 MUNICIPALIDAD DE RUFINO: CONFLICTO ENTRE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Y EL CONCEJO(Proyecto de declaración – Preferencia para la próxima sesión)

SR. REAL.– Y por último, el Expediente Nº 35.597 – CD – FP – PS, del diputado Pieroni, queestá hoy en la Comisión de Asuntos Comunales y está relacionado con la situacióninstitucional, tanto del Departamento Ejecutivo como el Concejo Municipal de Rufino.

El día miércoles recibimos a los concejales de Rufino, hemos invitado para la semanaque viene al Intendente de esa localidad y en la Comisión decidimos pedir una preferencia parauna sesión para este expediente.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– En consideración la moción de preferencia para una sesiónformulada por el señor diputado Real.

– Resulta aprobada.

7.36 LICENCIA EXTRAORDINARIA PARA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS MÉDICOS FEMENINOS(Proyecto de ley – Ingreso y giro a comisión)

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Tiene la palabra la señora diputada Arcando.

SRA. ARCANDO.– Doy entrada al proyecto de ley por el cual se otorga una licenciaextraordinaria de un día para toda mujer que esté bajo relación de dependencia del EstadoProvincial, para la realización de exámenes de mamografía, colposcopía y papanicolau.

– Ingresa con el N° 35.863 – CD – CSF – PF y es girado a lascomisiones de Salud Pública y Asistencia Social y de Asuntos

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Constitucionales y Legislación General.

8 PROYECTO ACORDADO EN LABOR PARLAMENTARIA

8.1 DECLARACIÓN DE INTERÉS LEGISLATIVO DE DIVERSOS ACTOS Y/O EVENTOS(Proyecto de declaración – Ingreso y reserva)

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Se va a dar ingreso al proyecto acordado en LaborParlamentaria para su reserva y posterior tratamiento sobre tablas.

SR. SECRETARIO (González Rais).– Proyecto por el cual la Cámara de Diputados de laProvincia declara de su interés 51 actos y eventos.

– Ingresa con el N° 35.864 – CD – DB y queda reservado. Ver punto11.2.

9 TRATAMIENTOS SOBRE TABLAS

9.1 CÓDIGO PROCESAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES(Proyecto de ley – Aprobado)

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– A continuación, se dará lectura a los proyectos reservados enSecretaría para su tratamiento sobre tablas.

SR. SECRETARIO (González Rais).– Proyecto de ley Nº 32.503 – CD – FV – PJ, del diputadoBusatto, venido en segunda revisión, por el cual se crea el Código Procesal de Niños, Niñas yAdolescentes de la Provincia.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– En consideración el tratamiento sobre tablas.– Resulta aprobado.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Por Secretaría se dará lectura.– Se lee:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DELEY:

Artículo 1º.- Apruébese el Código Procesal Penal Juvenil que como Anexo I1 integra la presente ley.Artículo 2º.- Modifícanse los artículos 15, 17, 18, 20, 21, 22 y 23 de la Ley Nº 13.018, los que quedarán redactados dela siguiente manera:

“Artículo 15.- Órganos jurisdiccionales. La actividad jurisdiccional en las etapas de investigación,juzgamiento, recursos y ejecución penal, como así también en materia de determinación judicial de la pena, en sucaso, será desempeñada por los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los jueces de Cámara y los Tribunalesde Primera Instancia.”

“Artículo 17.- De los Colegios de Cámara de Apelaciones en lo Penal. Los Colegios de Cámara deApelaciones en lo Penal se integran por los jueces que conocen, conforme lo establece el Código Procesal Penal, elCódigo Procesal Penal Juvenil y el Código de Convivencia de:1. Los recursos que se interpongan contra las sentencias y resoluciones de los jueces o Tribunales de Primera

Instancia.2. De las quejas.3. De los conflictos de competencia y separación.4. En todo otro caso que disponga la ley”.

“Artículo 18.- De los Tribunales de Primera Instancia. Los Tribunales de Primera Instancia en lo Penalconocen, conforme lo establece el Código Procesal Penal, el Código Procesal Penal Juvenil, el Código de Convivenciay la presente ley en las cuestiones referidas a:1. La investigación penal o contravencional preparatoria.2. El juicio oral.3. El juicio de responsabilidad penal juvenil.4. El juicio de determinación de la pena juvenil.5. El juicio contravencional.6. La ejecución de la pena.7. En todo otro caso que disponga la ley”.

“Artículo 20.- División del trabajo. La integración unipersonal o pluripersonal de la Sala que deba intervenir encada caso, se realizará a través de un sorteo efectuado por la oficina de gestión judicial, la que deberá arbitrar losmedios para una equitativa distribución del trabajo.

Por razones de un mejor servicio de justicia el Director de la Oficina de Gestión Judicial podrá afectar alColegio de Primera Instancia a integrantes del Colegio de Segunda Instancia. En las Circunscripciones Judiciales 1 y 2dicha afectación deberá ser decidida conjuntamente por los directores de los Colegios de Primera y Segunda Instancia.En las eventuales instancias recursivas posteriores intervendrán otros integrantes del Colegio de Segunda Instancia.

El Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal con asiento en la ciudad de Vera deberá constituirse en laciudad de Reconquista por lo menos dos días hábiles por semana a los efectos de realizar las audiencias deapelaciones que se planteen en los Distritos Judiciales 4 y 17.”

“Artículo 21.- Conformación. En los casos de impugnaciones de sentencias dictadas en juicio oral y juicios deresponsabilidad penal de personas menores de edad, se integrará la sala de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de

1 Ver Anexo en Dirección de Archivo o Sistema de Expedientes

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manera pluripersonal con tres magistrados. Cuando la actuación por vía recursiva corresponda a las decisionestomadas en primera instancia referidas a la investigación penal preparatoria, incluso de menores de edad, la ejecuciónde la pena, a un conflicto de competencia, al juzgamiento de faltas y a la determinación de la pena en el ámbito juvenil,la oficina de gestión judicial integrará la Sala de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de manera unipersonal”.

“Artículo 22.- Principios generales de división. Funciones. Rotación. Los jueces que integran los Colegios dePrimera Instancia cumplirán, indistintamente, las tareas de juicio oral, investigación penal preparatoria, ejecución ydemás competencias adjudicadas por la ley. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los jueces queintegran la Sección Juvenil”.

“Artículo 23.- División del trabajo. El Colegio se dividirá en tres secciones, la correspondiente a juicio oral, lajuvenil y la que se refiere al resto de las competencias.

La sección juvenil se regirá por las reglas contenidas en el artículo 23 ter.Por sorteo se adjudicarán de manera anual los jueces que prestarán servicios en la sección juicio oral y en la

que refiere al resto de las competencias, estableciéndose el número de cada una de ellas según las necesidades delservicio por parte del juez coordinador y se reglamentará dicha adjudicación de tal suerte que los magistrados roten nosólo en las secciones sino también, en su caso, en las competencias.

En la sección correspondiente a juicio oral la adjudicación del o los magistrados que deban intervenir encada caso se establecerá en la reglamentación respectiva que deberá respetar el sorteo y una equitativa distribuciónde las tareas. Los magistrados que integren esta sección podrán cumplir también las tareas de juicio deresponsabilidad penal juvenil.

En la sección correspondiente al resto de las competencias la adjudicación a los órganos judiciales de lainvestigación penal preparatoria y de ejecución se establecerá por sorteo y por un período anual, reglamentándose losturnos cuando exista más de un órgano judicial de igual competencia en un mismo distrito.

Igualmente la reglamentación fijará la forma en que se distribuirá el trabajo correspondiente a las demáscompetencias adjudicadas por ley.

La intervención de un juez en los órganos judiciales de la investigación penal preparatoria o de ejecución noimpedirá que frente a la necesidad de nueva intervención en la misma causa, el órgano jurisdiccional se integre conotro magistrado que le corresponda intervenir según las pautas precedentes.

Los órganos judiciales de ejecución funcionarán solamente en los distritos donde funcionen establecimientospenitenciarios.

La reglamentación correspondiente establecerá el funcionamiento del sistema de turnos”.Artículo 3º.- Incorpórense los artículos 23 ter, 23 quater a la Ley Nº 13.018, los que quedarán redactados de lasiguiente manera:

“Artículo 23 ter.- Sección Juvenil. Excepciones a las reglas de rotación. Principio de Especialidad. Los juecespenales que integran la Sección Juvenil estarán exceptuados de rotar en las demás secciones del Colegio de Juecesde Primera Instancia. Cumplirán indistintamente las tareas de investigación penal preparatoria juvenil, juicio deresponsabilidad penal juvenil, juicio de determinación de la pena y demás competencias adjudicadas por el CódigoProcesal Penal Juvenil.

La reglamentación determinará la forma en que se conformarán los tribunales de investigación penalpreparatoria juvenil y los tribunales de determinación de la pena, que deberán ser integrados exclusivamente porjueces de la Sección Juvenil. Sin perjuicio de ello, los jueces penales de las secciones de juicio oral y los del resto delas competencias podrán integrarlos.

Los tribunales de juicio de responsabilidad penal juvenil podrán ser integrados indistintamente por jueces dela Sección Juvenil o de la Sección Juicio Oral del Colegio de Jueces de Primera Instancia, conformándose de acuerdoa lo que establezca la reglamentación.

Los jueces de la Sección Juvenil serán suplidos de conformidad con lo establecido en el artículo anterior,observándose en la medida de lo posible el requisito de especialidad.

La intervención de un juez en los órganos judiciales de la investigación penal preparatoria juvenil o deejecución no impedirá que frente a la necesidad de nueva intervención en la misma causa, el órgano jurisdiccional seintegre con otro magistrado que le corresponda intervenir según las pautas precedentes.

El juez en lo penal juvenil que haya resuelto aplicar la prisión preventiva o participado en la audienciapreliminar no podrá integrar el tribunal de juicio de responsabilidad penal juvenil”.

“Artículo 23 quater - Formación Especial. Colegios de Jueces Interdistritales. En aquellos distritos judicialesen donde los Jueces Penales que integran la Sección Juvenil sean dos (2) o menos, los demás Jueces Penales queintegran el Colegio de Jueces deberán formarse en conocimientos específicos en relación al sistema penal juvenil,conforme lo reglamente la Corte Suprema de Justicia.

Asimismo, podrán conformarse Colegios de Jueces de Primera Instancia Interdistritales”.Artículo 4º.- Modifícase los artículos 22 y 29 de la Ley Nº 13.013, los que quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 22.- Agencias fiscales especiales. Los fiscales regionales podrán crear agencias o unidades fiscalesespeciales que actuarán en parte o en todo el territorio de su competencia. Las mismas estarán compuestas por elnúmero de fiscales y fiscales adjuntos que el fiscal regional disponga. Designará a uno de los fiscales como Jefe de laUnidad que tendrá tareas de dirección, así como de coordinación y enlace con la fiscalía regional.

Cuando la agencia o unidad fiscal deba desarrollar su actividad en más de una circunscripción, deberá sercreada por el Fiscal General, de acuerdo a la facultad prevista en el artículo 16 inciso 12.

Se propenderá a la creación de unidades fiscales especializadas en materia juvenil”.“Artículo 29.- Escuela de Capacitación. Tendrá por función colaborar en la capacitación continua de los

integrantes del Ministerio Público de la Acusación, sin perjuicio de los convenios que puedan suscribirse con lasuniversidades a esos fines y de las ofertas que puedan brindar otras instituciones. Estará a cargo de un director queserá designado por el Fiscal General. El director debe ser abogado, con experiencia docente.

Al momento de diseñar programas de capacitación destinados a empleados del Ministerio Público de laAcusación deberá garantizarse participación efectiva de la Asociación Tribunales de Empleados del Poder Judicial dela Provincia de Santa Fe. El Fiscal General reglamentará todos los aspectos que permitan el mejor funcionamiento dela Escuela.

Deberán diseñarse y dictarse periódicamente programas de capacitación destinados a aquellos agentes queejerzan la acción penal pública de delitos presuntamente cometidos por personas menores de edad, con el objeto deasegurar el requisito de especialidad previsto en el Código Procesal Penal Juvenil”.

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22 DE NOVIEMBRE DE 2018 PERÍODO ORDINARIO 19ª SESIÓN ORDINARIA

Artículo 5º.- Modifícanse los artículos 4º, 5º y los incisos 3), 8) y 10) del artículo 13 de la Ley Nº 13.014, los quequedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 4º.- Defensor de confianza. La elección de un defensor de confianza por parte de las personassometidas a proceso es parte esencial del derecho de defensa material. Los derechos e intereses individuales de todapersona asistida por un defensor en un caso penal no pueden ser subordinados por éste a valores o intereses diversosde ningún tipo.

Todo defensor penal debe ejercer su función orientándose a lograr la solución más favorable a la personadefendida, suministrándole información y respetando su opinión y decisiones como titular del derecho de defensamaterial en el marco legal correspondiente, siempre que ello no perjudique la eficacia de la defensa ni obste a lanormal sustanciación del proceso.

El defensor penal de personas menores de edad debe defender su interés superior, respetando su voluntadinformada. Las personas menores de edad sometidas a proceso tienen derecho a entrevistarse libre y privadamentecon su defensor.”

“Artículo 5º.- Confidencialidad. Quienes ejerzan una defensa penal tienen la obligación de mantener reservasobre la información que conozcan o generen en cumplimiento de sus funciones. Sólo les es permitido proporcionarinformación estadística, siempre que no sea susceptible de comprometer a una de las personas destinatarias de susservicios de defensa técnica”.

“Artículo 13.-…”“3) Probidad.- En el ejercicio de sus funciones, las personas miembros del Servicio Público Provincial de

Defensa Penal deberán cumplir y procurar hacer cumplir las Constituciones Nacional y Provincial y las leyes y tratadosvigentes, en particular los referidos a la protección y defensa de los Derechos Humanos, debiendo prestar especialconsideración al interés superior del niño en todos los casos.”

“8) Especialización y trabajo en equipo. La organización del Servicio Público Provincial de Defensa Penalgarantizará la especialización de sus componentes para el mejor cumplimiento de sus fines y la conformación deequipos de trabajo que potencien la capacidad de acción de sus órganos, evitando en todo momento la sectorizaciónpor compartimentos estancos.

Deberá garantizarse además la especialización de aquellos defensores que asuman la defensa técnica depersonas menores de edad sometidas a proceso penal con el objeto de asegurar el principio de especialidad que rigeen materia penal juvenil”.

“10) Capacitación continua. El Servicio Público Provincial de Defensa Penal garantizará la formaciónpermanente de sus miembros.

En particular, deben diseñarse y dictarse periódicamente programas de capacitación destinados a aquellosdefensores que ejerzan la defensa técnica de personas menores de edad”.Artículo 6º.- Incorpórese el Artículo 14 bis a la Ley Nº 13.014 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguientemanera:

“Artículo 14 bis.- Personas menores de edad sometidas a proceso penal. Criterios de actuación. El ServicioPúblico Provincial de Defensa Penal garantizará un servicio de calidad en la defensa de los derechos de las personasmenores de edad sometidas a proceso penal, debiendo respetar los estándares establecidos en la materia por lalegislación y las recomendaciones nacionales e internacionales y los siguientes criterios:1. Proporcionalidad numérica. En todo momento se garantizará una proporcionalidad numérica mínima entre la

cantidad de personas menores de edad sometidas a proceso penal y el número de defensores encargados de ladefensa de sus derechos. Dicha proporción será establecida por el Consejo del Servicio Público Provincial deDefensa Penal.

2. Especialidad. La defensa de las personas menores de edad sometidas a proceso penal y el control de legalidadde las medidas que sobre ellos se dispongan, será ejercida por miembros del cuerpo de defensores que tenganconocimientos específicos en relación al sistema penal de menores de edad.

Modifícase el acápite del Título V del Libro II de la Ley 10.160, el que lleva el texto “De la Dirección deIntervenciones Interdisciplinarias”.Artículo 7º.- Modifícanse los artículos 181 y 182 de la Ley Nº 10.160, los que quedan redactados de la siguientemanera:

“Artículo 181.- Depende directamente de la Corte Suprema de Justicia y le compete:a) intervenir en los procesos judiciales a solicitud de los fiscales y la defensa. En casos excepcionales, podrán

intervenir a requerimiento de otros fueros que no sea el Penal.b) participar en todas las instancias de mediación, acuerdos, facilitación y cualquier otra clase de mecanismo no

adversarial y/o restaurativo, promovido con motivo de una infracción penal cometida por una persona menor deedad;

c) realizar el seguimiento de todas las medidas de coerción personal y socioeducativas dictadas a personasmenores de edad en conflicto con la ley penal, en articulación con los equipos técnicos interdisciplinariosdependientes del Poder Ejecutivo;

d) elaborar las evoluciones y recomendaciones que le fueren encomendadas por los fiscales o los defensores;e) coordinar con otros servicios estatales o de la comunidad para el cumplimiento de sus fines”.

“Artículo 182.- Los equipos interdisciplinarios se integrarán, al menos, con un psicólogo, un psicopedagogo,un trabajador social”.Artículo 8º.- Modifícase el artículo 43 e incorpórase el inciso 16 al artículo 268 de la Ley 12.734 y modificatorias, losque quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 43.- Tribunales de Juicio. Los Tribunales de Juicio juzgarán todos los hechos afirmados como delitosdolosos o culposos por el actor penal. El Tribunal se integrará unipersonalmente, salvo cuando el fiscal o el querellante,en su caso, hubiesen solicitado la aplicación de una pena privativa de más de veintidós (22) años, en cuyo caso seintegrará con tres jueces. La eventual modificación del pedido de pena en el transcurso del juicio, no alterará laintegración del tribunal. También se integrará pluripersonalmente, cualquiera sea la pena solicitada, cuando lacomplejidad del asunto o razones excepcionales así lo aconsejen”.

“16) desarrollar su actuación de acuerdo a los principios, derechos y garantías establecidos en laConstitución de la Provincia, Constitución Nacional, y Pactos Internacionales que la integran, respetando los derechoshumanos y garantizando su plena vigencia”.Artículo 9º.- Deróganse los artículos 175 inciso 2, 176, 183, 184, 185, 186 y 187 de la Ley 10.160.

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22 DE NOVIEMBRE DE 2018 PERÍODO ORDINARIO 19ª SESIÓN ORDINARIA

TÍTULO IIDISPOSICIONES TRANSITORIAS

CAPÍTULO IArtículo 10.- Vigencia . Las disposiciones de la presente ley entrarán en efectiva vigencia hasta tanto el Poder Ejecutivoresuelva encontrar reunidas las condiciones necesarias para un adecuado funcionamiento del nuevo sistema, en cuyocaso establecerá la forma y fecha de puesta en vigor, que podrá disponerse progresivamente. Sin perjuicio de ello, laimplementación definitiva e integral del Código Procesal Juvenil será dispuesta en un plazo que no podrá superar los90 días corridos, a excepción de lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 13.018 y 43 de la Ley 12.734 que regirá apartir de la publicación en el Boletín Oficial. A partir de su entrada en vigencia, las normas del Código Procesal PenalJuvenil se aplicarán a todas las causas, quedando derogadas las normas correspondientes a las materias tratadas enla Ley 11.452, sus modificatorias y todas las leyes que se le opongan.

Desde la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal Juvenil la acción penal será ejercida en todaslas causas por el fiscal, conforme lo dispone el Código Procesal Penal y la Ley 13.013. A los efectos legales quecorrespondan intervendrán los jueces conforme lo establece la Ley 13.018, y en su caso, deberá tomar intervención elServicio Público Provincial de la Defensa Penal, de acuerdo a lo previsto en la Ley 13.014, para garantizar el adecuadoejercicio del derecho de defensa de los justiciables.

CAPÍTULO IIDISOLUCIÓN DE ÓRGANOS. TRASPASO DE RECURSOS

Artículo 11.- Disolución de órganos y traspaso de recursos. Los Juzgados de Primera Instancia de Distrito de Menoresquedarán disueltos a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Los funcionarios que integran esta estructurajudicial, las Asesorías de Menores dependientes del Ministerio Público, y el personal administrativo, de mantenimientoy producción y de servicios generales dependiente de los mismos, serán traspasados de pleno derecho y de manerainmediata conjuntamente con sus respectivos cargos y las partidas presupuestarias asignadas, a las estructurasjudiciales correspondientes de conformidad con lo prescripto en los artículos siguientes.Artículo 12.- Jueces de Menores. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los Jueces de Menores pasarána integrar la Sección Juvenil del Colegio de Jueces de Primera Instancia que corresponda a su asiento territorial comojueces penales de primera instancia, de acuerdo a lo establecido en la Ley 13.018.Artículo 13.- Asesores de Menores. Los Asesores de Menores pasarán al Servicio Público Provincial de la DefensaPenal como defensores públicos adjuntos, requiriendo el acuerdo legislativo previsto en la Ley 13.014. Se respetará elasiento territorial al que pertenecen y en ningún caso su remuneración podrá ser disminuida, conservando suscondiciones laborales y de equiparación presupuestaria.

En estos casos, el cargo se convertirá en defensor público adjunto.Efectuado el traspaso, el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal dictará un Programa Especial de

Capacitación destinado a estos agentes, salvo que acrediten ya haberlo realizado o que, a criterio fundado delDefensor Provincial, hayan demostrado idoneidad en la materia.Artículo 14.- Secretarios Penales y Sociales de los Juzgados de Menores. Los Secretarios Penales y Sociales de losJuzgados de Primera Instancia de Distrito de Menores pasarán a desempeñar funciones en el Ministerio Público de laAcusación. Se respetará el asiento territorial al que pertenecen y en ningún caso su remuneración podrá serdisminuida, conservando la equiparación presupuestaria.

Del total de funcionarios y cargos traspasados, el porcentaje asignado por la Fiscalía General paradesempeñarse como fiscales adjuntos, no será inferior al setenta por ciento (70%), requiriéndose en tales supuestos elacuerdo legislativo previsto en la Ley 13.013. En estos casos, el cargo se convertirá en fiscal adjunto, segúncorresponda.

Los cargos y las partidas presupuestarias que correspondan al personal antes indicado, pasarán a formarparte de la estructura del Ministerio Público de la Acusación de pleno derecho y de manera inmediata a partir de laentrada en vigencia de esta ley.

Efectuado el traspaso, el Ministerio Público de la Acusación, dictará un Programa Especial de Capacitacióndestinado a estos agentes, salvo que acrediten ya haberlo realizado o que, a criterio fundado de la Fiscalía General,hayan demostrado idoneidad en la materia.Artículo 15.- Traspaso de personal administrativo, de mantenimiento, producción y servicios generales que prestenservicio en el fuero penal del Poder Judicial en los Juzgados o Asesorías de Menores. El sesenta por ciento (60%) delpersonal administrativo, de mantenimiento, producción y servicios generales que preste servicio en los Juzgados dePrimera Instancia de Distrito de Menores y en las Asesorías de Menores dependiente del Ministerio Público, pasarán adesempeñar funciones en el Ministerio Público de la Acusación.

Un veinte por ciento (20%) del personal administrativo, de mantenimiento, producción y servicios generalesque preste servicio en los Juzgados de Primera Instancia de Distrito de Menores y en las Asesorías de Menoresdependiente del Ministerio Público, pasarán a desempeñar funciones en el Servicio Público Provincial de la DefensaPenal.

El veinte por ciento (20%) restante del personal administrativo, de mantenimiento, producción y serviciosgenerales que preste servicio en los Juzgados de Primera Instancia de Distrito de Menores y en las Asesorías deMenores dependiente del Ministerio Público, pasarán a desempeñar funciones en las Oficinas de Gestión Judicial,debiendo priorizar la asignación de un empleado a cada magistrado como asistente jurídico.

Se respetará el asiento territorial al que pertenecen y su remuneración no podrá ser disminuida. Seránescalafonados dentro de la carrera prevista para el organismo, conforme a su categoría, debiéndose estar siempre a lacondición más favorable al agente.

Efectuado el traspaso, el Ministerio Público de la Acusación y el Servicio Público Provincial de la DefensaPenal dictarán un Programa Especial de Capacitación destinado a aquellas personas, salvo que acrediten ya haberlorealizado o que, a criterio fundado de la Fiscalía General o la Defensoría General, hayan demostrado la idoneidad en lamateria.Artículo 16.- Equipos Técnicos Interdisciplinarios y Auxiliares Sociales de los Juzgados de Menores. Los EquiposTécnicos Interdisciplinarios y los Auxiliares Sociales de los Juzgados de Primera Instancia de Distrito de Menorespasarán a cumplir funciones en la Dirección de Intervenciones Interdisciplinarias dependiente de la Corte Suprema deJusticia. Su remuneración no podrá ser disminuida.

La Dirección de Intervenciones Interdisciplinarias deberá contar al menos con un Director, un Subdirector yuno o más secretarios según las necesidades del servicio.

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22 DE NOVIEMBRE DE 2018 PERÍODO ORDINARIO 19ª SESIÓN ORDINARIA

Sin perjuicio de lo que se establezca reglamentariamente, ambos deberán contar necesariamente con títulouniversitario con incumbencias en la materia. El Subdirector podrá ser Auxiliar Social, Psicólogo o Médico. Tendrán unaremuneración equivalente a la de Secretario de Primera Instancia de Distrito el Director, y de Secretario de PrimeraInstancia de Circuito el Subdirector.

Durante el plazo de un (1) año de entrada en vigencia de la presente ley, la Corte Suprema de Justicia podráincorporar a la Dirección de Intervenciones Interdisciplinarias a profesionales que se encuentren actualmenteprestando funciones en alguno de los Poderes del Estado, entes descentralizados, empresas o sociedades del Estado,previo proceso de selección, siempre que tengan formación en la materia a los fines de conformar acabadamente losequipos a que refiere este artículo, y de conformidad con la autoridad superior que correspondiera y del propio agente.El agente trasladado ingresará al escalafón del Poder Judicial considerando su antigüedad, nivel jerárquico y régimenprevisional de acuerdo a las disposiciones que establezca la reglamentación a dictar por la Corte Suprema.Artículo 17.- Acuerdo legislativo. Los agentes cuya transferencia se produce de conformidad a los artículos 13 y 14 dela presente ley deberán contar con el acuerdo legislativo que prevén las leyes 13.013 y 13.014, según corresponda.

A este efecto, la Corte Suprema de Justicia deberá recabar y remitir dentro de los treinta días corridos de laentrada en vigencia de la presente ley, los antecedentes del personal indicado al Poder Ejecutivo a los fines de laelaboración y envío de los pliegos de pedido de acuerdo para la designación a la Asamblea Legislativa. En la remisiónde pliegos vinculados a los supuestos del artículo 13 y 14, se requerirá de la intervención de la Fiscalía General y laDefensoría General en coordinación con la Corte Suprema de Justicia.

Si la Honorable Legislatura Provincial no otorgare el acuerdo legislativo para desempeñarse como fiscal odefensor público adjunto, el personal indicado en los artículos 14 y 15 de la presente ley pasará a desempeñarfunciones en el Ministerio Público de la Acusación o en el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, segúncorresponda, en categoría presupuestaria afín al cargo que ostentaba.Artículo 18.- Capacitación. La Corte Suprema de Justicia, el Ministerio Público de la Acusación y el Servicio PúblicoProvincial de la Defensa Penal, en el marco de sus respectivas estructuras, deberán proveer capacitación continua amagistrados, funcionarios y personal interviniente en el proceso penal juvenil, tendiente a asegurar el principio deespecialidad y adecuada a sus funciones.

CAPÍTULO IIIDISTRIBUCIÓN DE CAUSAS EN TRÁMITE AL MOMENTO DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL NUEVO CÓDIGO

PROCESAL PENAL JUVENILArtículo 19.- Causas en trámite ante los Juzgados de Primera Instancia de Distrito de Menores. Los expedientes que seencuentren radicados ante los Juzgados de Primera Instancia de Distrito de Menores en cada una de lascircunscripciones judiciales, al momento de entrar en vigencia el Código Procesal Penal Juvenil, deben pasar alMinisterio Público de la Acusación, en el estado que se encuentren, a fin de que se les imprima el trámite quecorresponda.

A tal fin los jueces de menores deberán elevar un listado completo de los expedientes, en el que se detallesu estado, individualizando aquellos en los que haya personas menores de edad privadas de su libertad a sudisposición, indicando la fecha, el motivo y el lugar de detención.

El listado en el que se detalle la lista de personas menores de edad privadas de su libertad debe ser elevadoal director de la Oficina de Gestión Judicial que corresponda.Artículo 20.- Causas en trámite con personas menores de edad privadas de su libertad. En todas las causas en las queexistan personas menores de edad privadas de su libertad por aplicación de una medida restrictiva de derechos, elfiscal que deba intervenir tendrá un plazo máximo de treinta (30) días hábiles a contar desde que el expedienteefectivamente hubiera sido recibido por el Ministerio Público de la Acusación para solicitar a la Oficina de GestiónJudicial que designe fecha de audiencia, en la que podrá solicitar al juez que disponga la continuidad de la medida, sumodificación por alguna otra medida de coerción, o proceda a dejarla sin efecto.Artículo 21.- Causas en trámite con personas condenadas o con suspensión del juicio a prueba concedida. Losexpedientes, según corresponda, se distribuirán de la siguiente manera:a) Los expedientes con personas condenadas y en los que se haya dictado la suspensión del Juicio a Prueba

pasarán a la Oficina de Gestión Judicial junto con sus respectivos incidentes, si los hubiere, para que su directordé intervención a los jueces que correspondan, quienes continuarán con el trámite respectivo.

Los jueces de menores deberán elevar, además, un listado completo de los expedientes y sus respectivosincidentes, en el que se detallará:1) En el caso de que hayan personas condenadas con penas privativas de la libertad de cumplimiento efectivo:a) Cuál es el delito o delitos por el que fueron condenadas.b) Si la sentencia se encuentra firme o no.c) Monto y tipo de pena impuesta y fecha en la que ésta se agota.d) Fecha en la que se cumple la mitad de la condena.e) Fecha en la que se cumplen los dos tercios de la condena.f) Fecha en la que podría acceder a la libertad asistida.g) Lugar en el que se encuentran alojadas cumpliendo la pena.2) En el caso de que haya personas condenadas con penas de cumplimiento condicional u otras penas no privativas

de la libertad:a) Cuál es el delito o delitos por el que fueron condenadas.b) Si la sentencia se encuentra firme o no.c) Tipo y monto de la pena impuesta.d) Detalle de las eventuales reglas de conducta impuestas.e) Fecha en la que agotan las reglas de conducta impuestas.3) En el caso de que se trate de personas sometidas a la suspensión del Juicio a Prueba:a) Cuál es el delito o delitos por el que se suspendió.b) Plazo por el que se suspendió y fecha en la que agota la suspensión.c) Reglas de conducta impuestas al conceder la suspensión.b) Los expedientes que se encuentren reservados con pedido de captura de personas condenadas o sometidas a la

suspensión del Juicio a Prueba, pasarán a la Oficina de Gestión Judicial hasta tanto se dé con el paradero delprófugo, ocasión en la que se les asignarán al juez que corresponda para la continuación del trámite respectivo.

Al remitir estos expedientes, debe incluirse un listado en el que se detalle:

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22 DE NOVIEMBRE DE 2018 PERÍODO ORDINARIO 19ª SESIÓN ORDINARIA

1) En caso de que se trate de personas condenadas:a) Cuál es el delito por el que fueron condenadas.b) Monto y tipo de pena impuesta.c) Fecha en la que se dictó la condena.d) Si la sentencia se encuentra firme o no.e) Fecha en la que la pena prescribiría.2) En el caso de que se trate de personas sometidas a la suspensión del Juicio a Prueba:a) Cuál es el delito o delitos por el que se suspendió.b) Plazo por el que se suspendió y fecha en la que agota la suspensión.c) Reglas de conducta impuestas al conceder la suspensión.Artículo 22.- Causas con juicio iniciado e inconcluso bajo el régimen de la Ley 11.452. A las causas con el juicio yainiciado pero no concluido bajo el régimen de la Ley 11.452, se le aplicarán las normas del Código Procesal Juvenil enel estado en que se encuentren.

Los actos procesales sustanciales cumplidos se reputarán válidos y no deberán reproducirse, salvoafectación de garantías sustanciales.

Se entiende por causas en juicio iniciadas e inconclusas bajo el régimen de la Ley 11.452 a aquellosexpedientes en que se hubiere formulado la requisitoria de elevación a juicio y ésta estuviere notificada a la defensa, yen la que el proceso no hubiere finalizado con el dictado de la sentencia sobre la responsabilidad penal de la personamenor de edad.Artículo 23.- Causas en trámite ante las Cámaras de Apelaciones en lo Penal. Los expedientes que al momento de laentrada en vigencia del Código Procesal Penal Juvenil se hallaren en trámite ante las Cámaras de Apelaciones en loPenal, continuarán según su estado. Seguirán interviniendo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Penaldevenidos en integrantes del Colegio de Jueces de Segunda Instancia, conforme el nuevo régimen establecido por laLey 12.734. Cumplido el trámite en esa instancia las causas pasarán a las fiscalías correspondientes para suprosecución.Artículo 24.- Causas en trámite ante la Corte Suprema de Justicia. Los expedientes que al momento de la entrada envigencia del Código Procesal Penal Juvenil se encuentren en trámite por ante la Corte Suprema de Justicia de laProvincia, continuarán según su estado. Si correspondiere, cumplido el trámite en esa instancia las causas pasarán alas fiscalías correspondientes para su prosecución.Artículo 25.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Cámara de Senadores, 8 de noviembre de 2018.Asegurado – Pirola

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Les recuerdo que se aprobó en esta Cámara por mayoría y fuea revisión a la Cámara de Senadores donde se han efectuado modificaciones.

En consideración la sanción producida oportunamente por la Cámara de Diputados. Sevota en forma electrónica.

– Votan por la afirmativa: Angelini, Arcando, Augsburger, Ayala, Bacarella,Benas, Bermúdez, Bertero, Blanco, Boscarol, Busatto, Cavallero, Chialvo,Coteluzzi, Del Frade, Di Pollina, Eggimann, Fernández, Galassi, Galdeano, García,Garibaldi, Giaccone, Giustiniani, Gregoret, Gutiérrez, Henn, Martínez, Martino,Más Varela, Mascheroni, Mastrocola, Meier, Mirabella, Nicotra, Palo Oliver,Pieroni, Real, Rubeo, Simoncini, Solís, Tejeda, Tepp, Yaccuzzi.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– En consecuencia, queda aprobado y el proyecto vuelve a laCámara de Senadores.

– Ver texto aprobado en Diario de Sesiones de fecha 23/11/17, punto9.10.

9.2 ADHESIÓN A LEYES NACIONALES Nº 17.818, 19.303 Y DECRETO REGL. 4.589/71(ESTUPEFACIENTES)

(Proyecto de ley – Aprobado)SR. SECRETARIO (González Rais).– Proyecto de ley Nº 34.258 – CD – DB, de la diputadaGutiérrez, por el cual la Provincia adhiere a las leyes nacionales Nº 17.818 y 19.303 y elDecreto Reglamentario de esta última Nº 4.589/71.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– En consideración el tratamiento sobre tablas.– Resulta aprobado.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Por Secretaría se dará lectura.– Se lee:

Diputados de Santa Fe:La Comisión de Salud Pública y Asistencia Social ha considerado el proyecto de ley 34.258 CD – DB de los

señores diputados Alicia Gutiérrez y Raúl Fernández, por el cual se adhiere la Provincia a las leyes nacionales 17.818(los odontólogos matriculados ante autoridad competente podrán prescribir medicamentos incluidos en la lista III deestupefacientes), y 19.393 y al Decreto Reglamentario de esta última 4.589/71 (bajo receta archivada, manuscrita,fechada y firmada por profesionales); y, por las razones expuestas en los fundamentos y las que podrá dar el miembroinformante, aconseja la aprobación del siguiente texto:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DELEY:

ADHESIÓN A LAS LEYES NACIONALES 17.818 Y 19.393Artículo 1º.- Objeto. Adhiérese la Provincia a la leyes nacionales 17.818 y 19.393 y su Decreto Reglamentario 4.589/71,y sus modificatorias.

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Artículo 2º.- Finalidad. Los odontólogos matriculados ante autoridad competente pueden prescribir los medicamentosincluidos en las listas de estupefacientes III de la Ley 17.818 y IV de la Ley 19.303, mediante receta manuscrita,fechada y firmada por el profesional.Autoridad 3º.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud, pudiendo delegar susfacultades en el Colegio de Odontólogos de la Provincia.Autoridad 4º.- Facultad de la autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación tiene la facultad de limitar la nómina dedrogas incluidas en la lista III de la Ley 17.818 y de IV de la Ley 19.303.Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Comisión, 06 de junio de 2018.Yaccuzzi – Chialvo – Augsburger – Meier – Garibaldi – Fernández

Diputadas y diputados de Santa Fe:La Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General ha considerado el proyecto de ley Nº 34.258

– CD-DB de autoría de la diputada Alicia Gutiérrez y del diputado Raúl Fernández, por el cual se adhiere la Provincia alas leyes nacionales 17.818 (los odontólogos matriculados ante autoridad competente podrán prescribir medicamentosincluidos en la lista III de estupefacientes), y 19.393 y al Decreto Reglamentario de esta última 4.589/71 (bajo recetaarchivada, manuscrita, fechada y firmada por profesionales); y, atento a que cuenta con dictamen de la Comisión deSalud Pública y Asistencia Social y por las razones expuestas en sus fundamentos y las que podrá dar el miembroinformante, esta Comisión ha resuelto aconsejar su aprobación al siguiente texto que, con modificaciones, acontinuación se transcribe:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DELEY:

ADHESIÓN A LAS LEYES NACIONALES 17.818 Y 19.303Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia a las leyes nacionales 17.818 y 19.303 y su DecretoReglamentario 4.589/71, y sus modificatorias.Artículo 2º.- Los odontólogos matriculados ante autoridad competente pueden prescribir losmedicamentos incluidos en las listas de estupefacientes III de la Ley 17.818 y IV de la Ley 19.303,mediante receta manuscrita, fechada y firmada por el profesional.Artículo 3º.- La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud, pudiendo delegar sus facultadesen el Colegio de Odontólogos de la Provincia.Artículo 4º.- La autoridad de aplicación tiene la facultad de limitar la nómina de drogas incluidasen la lista III de la Ley 17.818 y de IV de la Ley 19.303.Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Comisión, 22 de noviembre de 2018.Galassi – Mirabella – Di Pollina – Rubeo – Bacarella – Ayala – Mascheroni –

Boscarol – Nicotra – Fernández – HennPROYECTO DE LEY ORIGINAL

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DELEY:

ADHESIÓN A LAS LEYES NACIONALES 17.818, 19.303 Y AL DECRETO REGLAMENTARIO 4.589/71Artículo 1º.- Adhiérase la Provincia de Santa Fe a las leyes nacionales Nº 17.818, 19.393 y al decreto reglamentario deesta última Nº 4.589/71, en lo que corresponda.Artículo 2º.- Los odontólogos matriculados ante autoridad competente, podrán prescribir los medicamentos incluidos enla lista III de estupefacientes de la Ley Nº 17.818 y IV de la Ley 19.303 bajo receta archivada, manuscrita, fechada yfirmada por dichos profesionales.Artículo 3º.- El Ministerio de Salud de la Provincia será la autoridad de aplicación de la presente, pudiendo delegar susfacultades en el Colegio de Odontólogos de la Provincia. Asimismo la autoridad de aplicación tendrá la facultad delimitar o ampliar la nómina de medicamentos incluidos en las listas referidas en el artículo.Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS DE LOS AUTORES DEL PROYECTOSeñor Presidente:

Este proyecto ya ha sido presentado en una oportunidad, pero el mismo al no ser tratado, ha perdido estadoparlamentario. El antecedente legal tal vez más remoto que se dispone en el país para el control del suministro y laventa de alcaloides o narcóticos, se halla representado por el Código Penal Argentino, que con las modificacionesestablecidas por las leyes Nº 11.309 y 11.331, estableció las responsabilidades del caso a través de los artículos 204 y205.

En octubre de 1974 la Ley Penal Nº 20.771, sustituye las previsiones antes mencionadas, e incorpora unlistado de drogas que pueden llegar a producir fármacodependencia, el que se actualiza periódicamente por medio deresoluciones expresas.

Cabe consignar que el artículo 4º de esta ley no hace mención de exclusión alguna entre los profesionalescon autorización para recetar, sino que el acento se halla puesto en los casos en que no medie una indicaciónterapéutica precisa o que las dosis sean superiores a las necesarias.

Sin embargo, tanto la ley nacional como las provinciales que rigen el desempeño de los profesionales de lasalud, han excluido, más por omisión que por imposición, a los odontólogos, de la prescripción de alcaloides. Es asíque desde hace varios años han comenzado a tropezar con crecientes dificultades para ello.

No cabe duda de que las restricciones impuestas en dicha materia tienden a reducir el ámbito de manejo delos estupefacientes, para un más efectivo control de su uso extraterapéutico, y a reducir o evitar la proliferación tantode las toxicomanías como del comercio que lucra con dicha dependencia.

A partir del año 1961 se efectivizan los primeros acuerdos internacionales sobre fiscalización de drogas, quetuvieron como antecedentes más remoto la Comisión del Opio de Shangai, convocada en 1909. La Convención Únicade Estupefacientes de 1961 modificada por el Protocolo de 1972, se refiere a drogas naturales como el opio, elcannabis y la cocaína y a un número considerable de drogas sintéticas entre las que se destacan la morfina, la

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petidina, codeína y el dextropropoxifeno, aclarando que estas dos últimas son menos susceptibles de producir unadependencia grave con relación a las primeras.

En el año 1971, la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas, con activa participación de laOrganización Mundial de la Salud, aprueba el convenio sobre sustancias psicotrópicas que incluye 46 sustancias ensus cuatro categorías.

En nuestro país, estos dos acuerdos internacionales quedan aceptados y convalidados a través de la Ley Nº17.818 de 1969 y la Ley Nº 19.303 de 1971.

La exclusión de los odontólogos como sujetos de normatización por parte de estas leyes es manifiesta, y nohace más que arrastrar vicios ya antiguos en nuestra legislación, cuando no referencias anacrónicas desprovistas derigor científico. Al respecto de esto último, llama la atención que la Provincia de Buenos Aires, en su Decreto 12.700que reglamenta el tráfico de estupefacientes y que data de la década del '60, todavía legisle en su artículo 14 sobre laprescripción de cocaína por parte de los ondotólogos, siempre que figure asociada a otras sustancias activas quepermitan sólo ser utilizadas como tópicos o colutorios.

Ello resulta un contrasentido, cuando en países como EEUU el odontólogo se halla en igualdad decondiciones con el médico en la legislación sobre prescripción de narcóticos conocida como la Ley Harrison, o cuandola propia Comisión de Estupefacientes de la ONU acepta que algunas sustancias del cuadro III o IV, como por ejemploel fenobarbital, sean frecuentemente prescriptas y administradas por enfermeras debidamente autorizadas por losgobiernos.

Numerosas son las drogas y compuestos de la lista III y IV de la Ley Nº 19.303 que desarrollan marcadasacciones terapéuticas en el área de la odontología. Los analgésicos profundos, los hipnosedantes y algunosdepresores selectivos pueden, en ciertas maniobras, resultar de empleo excluyente. La cirugía y traumatologíabucomaxilo-facial, especialización para cuyo ejercicio se halla perfectamente reconocido el odontólogo, incluyeprácticas de una complejidad y repercusión tal que en numerosas ocasiones no se conciben sin el apoyo de lapsicofarmacología.

EI empleo de los miorrelajantes derivados del meprobamato como el carisoprodol, resulta casi insustituibleen el tratamiento sintomático del síndrome de disfunción y dolor temporomandibular.

Actualmente, la odontología como la medicina, cuentan con tratamientos integrales del paciente, contécnicas e indicaciones precisas, regladas y de alta complejidad, donde aquél debe prepararse y continuar sutratamiento con fármacos que actúan armónicamente.

Los profesionales odontólogos, debido a la formación universitaria recibida, tienen la suficiente idoneidad yresponsabilidad como para disponer el uso de psicotrópicos de la lista III y IV de la Ley Nº 19.303.

Igualmente la Provincia, en el incuestionado ejercicio del poder de policía de la salud, se encuentra facultadapara disponer, independientemente de lo que disponga la legislación nacional en la materia, que los odontólogosdebidamente matriculados y bajo ciertas condiciones puedan recetar los psicotrópicos de las lista referidas.

Por todo lo expuesto, es que solicitamos se apruebe el presente proyecto.Gutiérrez – Fernández

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Tiene la palabra la señora diputada Gutiérrez.

SRA. GUTIÉRREZ.– Quiero aclarar que este proyecto es de autoría del diputado Fernández ymía.

Somos los dos odontólogos que estamos en este recinto y es la segunda vez quepresentamos esta iniciativa que tiene que ver con un pedido del Colegio de Odontólogos de laPrimera y Segunda Circunscripción para que los odontólogos puedan prescribir psicotrópicos,debido a que distintas especialidades de la odontología hacen que sea cada vez más necesariorecetarlos y eso nos lleva a tener que solicitar estas recetas a los médicos, ya que losodontólogos no estamos autorizados a hacerlo.

Son numerosas las drogas que se utilizan, sobre todo en las especialidades de cirugíamaxilofacial y en todo lo que tiene que ver con las disfunciones de la articulacióntemporomandibular.

Por eso, se acercaron los últimos días –reitero– los dos Colegios con una carta enforma conjunta solicitando con urgencia la aprobación de esta ley que ya había sidodictaminada en la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social y se le había dado mediasanción.

Agradezco a los colegas de la Comisión de Asuntos Constitucionales y LegislaciónGeneral y por supuesto de la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social, que integramoscon el diputado Fernández por haber firmado el dictamen positivo para este proyecto. Gracias,señor presidente.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– En consideración el proyecto de ley en general conforme eldictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General. Se vota en formaelectrónica.

– Votan por la afirmativa: Angelini, Arcando, Augsburger, Ayala, Bacarella,Benas, Bermúdez, Bertero, Blanco, Boscarol, Busatto, Cavallero, Chialvo,Coteluzzi, Del Frade, Di Pollina, Eggimann, Fernández, Galassi, Galdeano, García,Garibaldi, Giaccone, Giustiniani, Gregoret, Gutiérrez, Henn, Martínez, Martino,Más Varela, Mascheroni, Mastrocola, Meier, Mirabella, Nicotra, Palo Oliver,Pieroni, Real, Rubeo, Simoncini, Solís, Tejeda, Tepp, Yaccuzzi.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Resulta aprobado.

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22 DE NOVIEMBRE DE 2018 PERÍODO ORDINARIO 19ª SESIÓN ORDINARIA

Corresponde votar el proyecto de ley en particular.– Se aprueban sin observaciones los artículos 1º a 4º; art. 5º, de

forma.SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– En consecuencia, el proyecto de ley recibe sanción en generaly en particular de la Cámara de Diputados y se comunica a la Cámara de Senadores.

9.3 ACUEDUCTO INTERPROVINCIAL SANTA FE – CÓRDOBA: APROBACIÓN CONVENIO(Proyecto de ley – Aprobado)

SR. SECRETARIO (González Rais).– Proyecto de ley Nº 35.717 – PE por el cual se aprueba elConvenio de Cooperación para la planificación, ejecución y administración conjunta de la obrainterjurisdiccional “Acueducto Interprovincial Santa Fe-Córdoba”.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– En consideración el tratamiento sobre tablas.– Resulta aprobado.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Por Secretaría se dará lectura.– Se lee:

Diputadas y diputados de Santa Fe:La Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General ha considerado el proyecto de ley Nº 35.717

– PE – Mensaje Nº 4.711, del Poder Ejecutivo, por el cual se aprueba el Convenio de Cooperación para laPlanificación, Ejecución y Administración Conjunta de la Obra Interjurisdiccional “Acueducto Interprovincial Santa Fe -Córdoba”, suscripto en fecha 23-10-2018 entre los gobernadores de las provincias de Santa Fe y Córdoba; y, atento alas razones expuestas en sus fundamentos y las que podrá dar el miembro informante, esta Comisión ha resueltoaconsejar su aprobación, al texto remitido por el Poder Ejecutivo en su Mensaje, que a continuación se transcribe:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DELEY:

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Cooperación para la Planificación, Ejecución yAdministración Conjunta de la Obra Interjurisdiccional “Acueducto Interprovincial Santa Fe -Córdoba”, suscripto en fecha 23 de octubre de 2018, entre el señor Gobernador de la Provincia deSanta Fe, Ing. Roberto Miguel Lifschitz y el señor Gobernador de la Provincia de Córdoba, Cdor.Juan Schiaretti.

Dicho convenio fue inscripto en fecha 24 de octubre de 2018, en el Registro de Tratados,Convenios y Contratos Interjurisdiccionales – Decreto Nº 1.767/84 –Dirección General de TécnicaLegislativa–, bajo el Nº 8.770, al Folio 192, Tomo XVI, y forma parte integrante de la presente.Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Comisión, 22 de noviembre de 2018.Galassi – Di Pollina – Rubeo – Bacarella – Ayala – Mascheroni – Boscarol –

Nicotra – Fernández – HennMensaje Nº 4.741

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 30 de octubre de 2018A la Legislatura de la ProvinciaSala de Sesiones

Se remite a vuestra consideración, tratamiento y sanción el adjunto proyecto de ley, mediante el cual seaprueba el Convenio de Cooperación para la Planificación, Ejecución y Administración Conjunta de la ObraInterjurisdiccional “Acueducto Interprovincial Santa Fe - Córdoba” suscripto en fecha 23 de octubre de 2018, entre elseñor Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Ing. Roberto Miguel Lifschitz y el señor Gobernador de la Provincia deCórdoba, Cdor. Juan Schiaretti.

El instrumento de referencia tiene por objeto principal llevar adelante tareas conjuntas y coordinadas para laelaboración y posterior ejecución de la obra: “Acueducto Interprovincial Santa Fe - Córdoba”.

El mencionado convenio, fue inscripto en fecha 24 de octubre de 2018, en el Registro de Tratados,Convenios y Contratos Interjurisdiccionales – Decreto Nº 1.767/84 – Dirección General de Técnica Legislativa, bajo elNº 8.770, al Folio 192, Tomo XVI.

Saludo a V.H. atentamente.Lifschitz – Garibay

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– En consideración el proyecto de ley en general conforme eldictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General. Se vota en formaelectrónica.

– Votan por la afirmativa: Angelini, Augsburger, Ayala, Bacarella, Benas,Bermúdez, Bertero, Blanco, Boscarol, Busatto, Cavallero, Chialvo, Coteluzzi, DelFrade, Di Pollina, Eggimann, Fernández, Galassi, Galdeano, García, Garibaldi,Giaccone, Giustiniani, Gregoret, Gutiérrez, Henn, Martínez, Martino, Más Varela,Mascheroni, Mastrocola, Meier, Mirabella, Nicotra, Palo Oliver, Pieroni, Real,Rubeo, Simoncini, Solís, Tejeda, Tepp, Yaccuzzi.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Resulta aprobado.Corresponde votar el proyecto de ley en particular.

– Se aprueba sin observación el artículo 1º; artículo 2º, de forma.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– En consecuencia, el proyecto de ley recibe sanción en general

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y en particular de la Cámara de Diputados y se comunica a la Cámara de Senadores.

9.4 LEY Nº 12.521 (PERSONAL POLICIAL): MODIF. ART. 121(Proyecto de ley – Aprobado)

SR. SECRETARIO (González Rais).– Proyecto de ley Nº 35.727 – SEN, del senador Gramajovenido en revisión, por el cual se modifica el artículo 121 de la Ley Provincial 12.521 (PersonalPolicial).

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– En consideración el tratamiento sobre tablas.– Resulta aprobado.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Por Secretaría se dará lectura.– Se lee:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DELEY:

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 121 de la Ley Provincial Nº 12.521, el que queda redactado de lasiguiente manera:

“Artículo 121.- A partir del año 2020, quienes pretendan participar de concursos paraDirector General de Policía, en cualquiera de los escalafones y subescalafones, deberán acreditartítulo universitario.

Desde el año 2010, el personal con la jerarquía de subcomisario, comisario, comisariosupervisor y subdirector de policía, para acceder a los concursos de jerarquías superioresrespectivas, deberán aprobar los cursos de perfeccionamiento superior que se dicten en losinstitutos de formación habilitados.”Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Cámara de Senadores, 25 de octubre de 2018.Asegurado – Fascendini

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– En consideración el proyecto de ley en general. Se vota enforma electrónica.

– Votan por la afirmativa: Angelini, Augsburger, Ayala, Bacarella, Benas,Bermúdez, Bertero, Blanco, Boscarol, Busatto, Cavallero, Chialvo, Coteluzzi, DelFrade, Di Pollina, Eggimann, Fernández, Galassi, Galdeano, García, Garibaldi,Giaccone, Giustiniani, Gregoret, Gutiérrez, Henn, Martínez, Martino, Más Varela,Mascheroni, Mastrocola, Meier, Mirabella, Nicotra, Palo Oliver, Pieroni, Real,Rubeo, Simoncini, Solís, Tejeda, Tepp, Yaccuzzi.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Resulta aprobado.Corresponde votar el proyecto de ley en particular.

– Se aprueba sin observación el artículo 1º; artículo 2º, de forma.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– En consecuencia, el proyecto de ley recibe sanción en generaly en particular de la Cámara de Diputados y se comunica al Poder Ejecutivo.

9.5 FALLECIMIENTO DE ISABEL “CHAVELA” ZANUTIGH, MILITANTE FEMINISTA Y FUNDADORA DE LA

GRANJA ECOLÓGICA “LA VERDECITA”(Proyecto de declaración – Aprobado)

SR. SECRETARIO (González Rais).– Proyecto Nº 35.789 – CD – FP – SI, de la señoradiputada Gutiérrez, por el cual esta Cámara declara su profundo pesar por el fallecimiento deIsabel “Chavela” Zanutigh, militante feminista de la ciudad de Santa Fe y fundadora de laGranja Ecológica “La Verdecita”.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– A votación el tratamiento sobre tablas.– Resulta aprobado.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Por Secretaría se dará lectura.– Se lee:

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIADECLARA:

Su más profundo pesar por el fallecimiento de Isabel “Chavela” Zanutigh, militantefeminista de la ciudad de Santa Fe y fundadora en el 2001, de la Granja Ecológica La Verdecita.

FUNDAMENTOS DE LA AUTORA DEL PROYECTOSeñor Presidente:

Chavela Zanutigh fue referente del Sindicato de Amas de Casa, creadora junto a otras mujeres de la Red deMujeres y en 2001 fundó con ellas la granja Agroecológica La Verdecita.

En todas sus facetas su lucha es la de empoderar, reivindicar a las mujeres en un mundo patriarcal.Chavela estudió Ciencias del Ambiente e Ingeniería Química.

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En el año 1999 hubo un quiebre cuando en sus charlas con mujeres en los barrios vio la falta de comida ensus hogares y allí se formó la Red de Mujeres en el año 2001.

De esa necesidad de alimentos, surgió la idea de generar el propio, y se creó La Verdecita.En Callejón Roca 1800, ese grupo de mujeres unidas consiguió apoyo externo y compró un predio de casi 5

hectáreas que llamó La Verdecita. Allí, trasformaron el espacio e hicieron huertas con apoyo del INTA. Pero cuando lasituación económica mejoró, las mujeres dejaron poco a poco la granja.

La Verdecita no era el proyecto de ellas, su proyecto era conseguir un salario que les permitiera comprar loque antes producían con mucho esfuerzo, algo muy legítimo.

Hoy la granja produce sin pesticidas varias toneladas de verdura al año. Allí trabajan la tierra hombres ymujeres en un consorcio de 60 familias. Son pequeños productores no capitalizados: lo único que tienen es su trabajo.

En La Verdecita, Chavela encontró otra mujer, todavía más vulnerable: “la productora, con muchísimo mástrabajo que la del barrio más pobre”. Y valora que las integrantes del consorcio poco a poco se fueron empoderando yya no callan bajo la voz de sus varones.

“El esfuerzo y el sacrificio que le piden a la mujer para que sea brillante en un mundo en el que los brillantesson los varones es enorme, porque ellos no tienen que hacer todo lo que tenemos que hacer nosotras –expresa, comoquien explica el aprendizaje de toda una vida–. Yo reivindico el enorme trabajo de cuidado que hacemos las mujeres.Tras miles de años de sufrir toda clase de violencia seguimos apostando a tener hijos, a cuidar de los viejos, de lasplantas y de todo ... somos cuidadoras y formadoras de lazos, y es lo que sostiene el mundo”.

Capaz de explicar el concepto de soberanía alimentarla como pocos, sus palabras jamás rebotaban sin ecoentre las paredes.

A todos los que hoy la lloramos porque se nos fue a destiempo, nos quedan sus saberes y enseñanzas. Yponernos de pie, mañana mismo, para rebelarnos cuando sea necesario y seguir desandando ese camino hermosoque inició.

Hasta siempre, compañera.Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares que me acompañen con este proyecto de declaración.

Alicia GutiérrezSR. PRESIDENTE (Bonfatti).– A votación el proyecto de declaración.

– Resulta aprobado.

9.6 EMERGENCIA HÍDRICA Y AGROPECUARIA EN DEPARTAMENTO SAN JERÓNIMO(Proyecto de comunicación – Aprobado)

SR. SECRETARIO (González Rais).– Proyecto de comunicación Nº 35.839 – CD – FP – NEO– UCR, de la señora diputada Tejeda, por el cual se solicita, ante las inclemencias climáticasque afectan al departamento San Jerónimo, se disponga declarar la Emergencia Hídrica yAgropecuaria en el mismo.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– A votación el tratamiento sobre tablas.– Resulta aprobado.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Por Secretaría se dará lectura.– Se lee:

La Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe vería con agrado que el PoderEjecutivo a través de los organismos correspondientes, considerando las inclemencias climáticasque afectan al departamento San Jerónimo, proceda en forma urgente a:a) Declarar la emergencia hídrica y agropecuaria en todo el departamento.b) Poner a disposición de los municipios y comunas del departamento que lo requieran, las

maquinarias y recursos humanos para restablecer totalmente la infraestructura afectada enmenor tiempo posible.

c) Generar herramientas financieras y/o de desarrollo, exenciones impositivas, etc., quepermitan recuperar lo más rápido posible los bienes que han sido deteriorados por eltemporal.

FUNDAMENTOS DE LA AUTORA DEL PROYECTOSeñor Presidente

En los últimos días, el departamento San Jerónimo y parte de la provincia de Santa Fe, fueron afectados demanera grave por las inclemencias climáticas, bajo las cuales se registraron grandes precipitaciones en pocas horas.

Como consecuencia de este fenómeno, se sufrieron grandes daños en viviendas particulares, con ingreso deagua a las mismas y evacuados en diferentes localidades: Coronda (160 personas evacuadas), Barrancas (60), Gálvez(70), Bernardo de Irigoyen (20), Maciel (14) y también en edificios de instituciones, además de afectar caminos, rutas,campos, cultivos, etc.

Producto de los daños, se cortaron, de forma total o parcial, las rutas provinciales Nº 64, 80, 10, 6 y 65; y lasrutas nacionales Nº 11 y 34, por lo que se modificó el recorrido habitual de los colectivos (aislando a algunaslocalidades), llegando incluso a afectar la autopista Santa Fe-Rosario; además de la intransitabilidad de los caminosrurales.

Como es de público conocimiento, la producción agrícola-ganadera constituye uno de los pilaresfundamentales de la economía del departamento, una fuente de ingreso que este año se verá disminuidaconsiderablemente por el anegamiento de los campos, lo que acarrea un perjuicio económico a la región.

Debido a la situación planteada y a la gravedad de la misma, entendemos que es de fundamentalimportancia la intervención del Estado provincial a los fines de asegurar, en la mayor medida posible y con la mayorceleridad, el bienestar de los ciudadanos del departamento San Jerónimo.

Por lo expresado anteriormente, solicito a mis pares me acompañen con la aprobación del presente

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proyecto.María Victoria Tejeda

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Tiene la palabra la señora diputada Tejeda.

SRA. TEJEDA.– Voy a ser muy breve, señor presidente, para que mis pares conozcan losucedido la semana pasada en el departamento San Jerónimo donde tuvimos, en algunaslocalidades, cerca de 370 milímetros de precipitaciones y una de las localidades más afectadases en la que vivo, que es Coronda.

Quiero aprovechar para felicitar el trabajo de Protección Civil de nuestra Provincia, queha sido intachable y es necesario destacarlo, porque durante muchos años el mismo ha sidovapuleado por lo hechos que ocurrieron en la ciudad de Santa Fe.

Hoy quiero resaltar el trabajo que han hecho en todo nuestro departamento, teniendoen cuenta que tuvimos cerca de 325 evacuados, más numerosas familias que no quisieronevacuarse, cinco rutas provinciales cortadas, la autopista Rosario-Santa Fe cortada tanto enCoronda como en Monje, como todos saben, y también dos rutas nacionales, la 34 y la 11.

Es por esto que estamos solicitando al Poder Ejecutivo, particularmente en el área deProducción, que declare la Emergencia Agropecuaria teniendo en cuenta que está saliendo laproducción en estos momentos y que también los productores ganaderos que se encuentran aorillas del Colastiné nuevamente tienen problemas hídricos.

Aprovecho la oportunidad para solicitar al Poder Ejecutivo Provincial, que ya hacevarios meses hizo la presentación de un proyecto ante la Nación, para poder finalizar la etapa 3y 4 del macro desagüe para la localidad de Coronda que es la que recibe toda el agua quellega del Oeste, todo lo que es la Cuenca del Colastiné.

Están presentados los proyectos ante la Nación, es una obra que demanda más de 400millones de pesos pero que le va a brindar tranquilidad a 20 mil corondinos. Gracias, señorpresidente.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– A votación el proyecto de comunicación.– Resulta aprobado.

9.7 FALLECIMIENTO DE UN BEBÉ DE LA COMUNIDAD QOM EN EL HOSPITAL VILELA(Proyecto de comunicación – Aprobado)

SR. SECRETARIO (González Rais).– Proyecto de comunicación Nº 35.852 – CD – DB, de laseñora diputada Simoncini, por el cual se solicita al Poder Ejecutivo que, por intermedio delorganismo que corresponda, informe acerca del fallecimiento del bebé Santino, de 60 días,perteneciente a la comunidad Qom de la ciudad de Rosario.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– A votación el tratamiento sobre tablas.– Resulta aprobado.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Por Secretaría se dará lectura.– Se lee:

La Cámara de Diputados de la Provincia solicita que el Poder Ejecutivo, por intermedio delorganismo que corresponda:1. Informe acerca del fallecimiento del bebé Santino, de 60 días, perteneciente a la comunidad

Qom, de la ciudad de Rosario, el domingo 18 de noviembre en el Hospital de Niños Víctor J.Vilela, donde había ingresado por una complicación de su estado de salud, mientras seencontraba bajo la tutela de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.

2. Convoque a reunión extraordinaria al Consejo Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes, aefectos de analizar y proponer medidas urgentes que garanticen el resguardo de las niñas,niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad familiar y social, en cumplimiento de losartículos 36 y 37 de la Ley Provincial Nº 12.967.

FUNDAMENTOS DE LOS AUTORES DEL PROYECTOSeñor Presidente:

Es de público conocimiento el terrible suceso referido al fallecimiento de Santino, un bebé de 60 díasperteneciente a la comunidad Qom, el domingo 18 de noviembre en el Hospital de Niños Víctor J. Vilela, donde habíaingresado ese mismo día por una complicación de su estado de salud.

Lo más grave es que esto sucedió mientras se encontraba bajo la tutela de la Dirección de Niñez,Adolescencia y Familia por una medida de excepción originada en la situación de extrema vulnerabilidad social en quese encuentra su familia.

La Secretaría de Niñas, Niños y Adolescentes no puede eludir su indelegable responsabilidad sobre lamuerte de un niño bajo su guarda y las autoridades deben dar las explicaciones sobre este caso, que es la máximaexpresión de la incapacidad y la indiferencia del Estado Provincial en el cuidado de la vida y los derechos humanos.

Por lo expuesto, solicito a mis pares, la aprobación de este proyecto de comunicación.

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Simoncini – Cavallero – Giaccone – Bacarella – Chialvo – Eggimann – BusattoSR. PRESIDENTE (Bonfatti).– A votación el proyecto de comunicación.

– Resulta aprobado.

9.8 TRASLADO DE INTERNOS FEDERALES ALOJADOS EN EL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL(Proyecto de comunicación – Aprobado)

SR. SECRETARIO (González Rais).– Proyecto de comunicación Nº 35.856 – CD – DB, de laseñora diputada Tejeda, por el cual se solicita que el Poder Ejecutivo, por intermedio delorganismo que corresponda, gestione ante el Poder Ejecutivo de la Nación, el traslado de losinternos federales alojados en nuestro Servicio Penitenciario Provincial.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– A votación el tratamiento sobre tablas.– Resulta aprobado.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Por Secretaría se dará lectura.– Se lee:

La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, porintermedio del organismo que corresponda, gestione ante el Poder Ejecutivo de la Nación eltraslado de los internos federales alojados en nuestro servicio penitenciario provincial, con másla gestión del pago adeudado de los gastos de manutención que genera a la Provincia de SantaFe.

FUNDAMENTOS DE LOS AUTORES DEL PROYECTOSeñor Presidente:

Ante los convenios existentes entre la Provincia de Santa Fe y el Poder Ejecutivo Nacional, se acordóotorgar un cupo de alojamiento a los internos con causas federales dentro del territorio de nuestra provincia.

Dichos convenios datan de 1997, donde se otorgaba un cupo de 100 plazas que luego en 2016, fueronreducidas a 50 por nota cursada desde el Servicio Penitenciario Provincial a la Nación. Motivo por el cual, se le otorgóun plazo dentro del cual, el excedente de internos con causas federales debía ser trasladados de las dependencias delservicio penitenciario provincial.

Sin embargo, la población penal continuó creciendo en cuanto al número de internos con causas federales.Actualmente el número de internos a disposición exclusiva de la justicia federal asciende a 596, a los cuales se lesuma 76 más con causas federales y provinciales.

Los internos con causas federales con alojamiento efectivo en nuestra provincia significan destinar, almenos, 8 pabellones de la unidad Penitenciaria de Piñero, por ejemplo.

Entendemos que es sumamente necesario que desde el Estado Nacional se dé una respuesta a estaproblemática, puesto que el traslado de internos se ha dado muy esporádicamente y en cantidades insignificantes.Tomando mucho tiempo la tarea de reducir el número de internos federales en las unidades de la Provincia.

Nuestra Provincia desde 2007 lleva adelante una política de seguridad penitenciaria con una fuerte inversiónen infraestructura y puestos de trabajo, logrando obtener mayor número de plazas y reduciendo el número de personasprivadas de su libertad en las comisarías.

Queda más que claro, que las plazas ocupadas por internos a cargo de la justicia federal exceden losconvenios existentes con el agravante de que la Provincia no recibe los pagos correspondientes por las plazasocupadas.

La manutención de los internos con causas federales es responsabilidad de la Nación, por lo que la Provinciade Santa Fe en el cumplimiento de los acuerdos existentes, ha cumplido con creces. Se calcula que al mes denoviembre de 2018, la deuda que mantiene la Nación con nuestra Provincia en concepto de manutención de losinternos federales, ronda los $200.000.000.

Considerando la cantidad de internos con causas federales alojados en las unidades penitenciarias de laprovincia y la deuda de manutención que mantiene el Estado Nacional con la Provincia de Santa Fe, es por ello, que lesolicito a mis pares que me acompañen con el presente proyecto.

Tejeda – Palo Oliver – Galassi – Del Frade – Henn – MartinoSR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Tiene la palabra la señora diputada Tejeda.

SRA. TEJEDA.– Este proyecto de comunicación fue firmado por varios integrantes de los queconformamos el Consejo de Seguridad Provincial, donde están los señores diputados Busatto,Galassi, Del Frade y también nos acompañó el Bloque Neo.

Brevemente y para que se conozca, en la reunión se tocaron varios temas y uno de losque vamos a tratar ahora es sobre el Servicio Penitenciario, particularmente por la cantidad deinternos federales que se encuentran en nuestro servicio.

En el año 1997 se firmó un convenio con la Nación por el cual se podía mantenerinternos, por 100 plazas, en nuestro Servicio Penitenciario.

Luego, en el año 2016 desde el Servicio Penitenciario se solicita a la Nación, dando unplazo determinado, que se reduzcan a 50 plazas. La verdad que eso no ha sido así, hoytenemos casi 700 internos con causas federales en nuestro Servicio Penitenciario. Para que setenga en cuenta, la cantidad de internos representan 8 pabellones de lo que es la Unidad dePiñero.

Es por esto que, a través de este proyecto, queremos solicitar que la Nación realice el

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traslado de los internos que corresponde a las unidades federales, pero también que se realiceel pago de la deuda que tiene con la provincia, que hoy supera los 200 millones de pesos, yaque la manutención de los internos federales le corresponde a la Nación.

Desde el año 2007 nuestro Gobierno Provincial ha implementado distintas políticas yparticularmente desde el Ministerio de Seguridad, específicamente en el Servicio Penitenciariose ha invertido muchísimo, tanto en infraestructura como en mano de obra para mejorar lacantidad de plazas que poseemos.

Lo que estamos solicitando es que la Nación realice el desembolso que corresponda yse realicen los traslados a cárceles federales. Gracias, señor presidente.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– A votación el proyecto de comunicación.– Resulta aprobado.

9.9 LEY NACIONAL Nº 23.737 – TENENCIA Y TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES: ADHESIÓN ADISPOSICIONES DEL ART. 34 Y CONCORDANTES

(Proyecto de ley – Vuelta a comisiónSR. SECRETARIO (González Rais).– Proyecto de ley Nº 35.149 – SEN, por el cual laProvincia adhiere a las disposiciones del artículo 34 y concordantes de la Ley Nacional Nº23.737, en los términos, condiciones y alcances previstos por la Ley Nacional Nº 26.052.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– A votación el tratamiento sobre tablas.– Resulta negativo.

10 APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO

10.1 ADHESIÓN A LA LEY Nº 27.351 (GRATUIDAD DEL SERVICIO ELÉCTRICO PARA

ELECTRODEPENDIENTES)(Proyecto de ley – Aprobado)

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Tiene la palabra el señor diputado Galassi.

SR. GALASSI.– Solicito el apartamiento del Reglamento para adelantar el tratamiento de lapreferencia Nº 2 (Expte. Nº 33.067 – CD – DB). Este proyecto tiene que ver con loselectrodependientes. Hemos hablado con el Senado y están esperando que lo enviemos asíhoy mismo lo pueden trasformar en ley. Hoy, en la Comisión de Asuntos Constitucionales yLegislación General, hubo familiares de ciudadanos que son electrodependientes y estánesperando con mucha expectativa la sanción de esta ley.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– En consideración la solicitud de apartamiento de Reglamentoformulado por el señor diputado Galassi.

– Resulta aprobada.SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Proyecto de ley Nº 32.908 – CD – BJS, de la diputadaGiaccone, adj. a los proyectos de ley Nº 33.067 – CD – DB, de la diputada Silvia Simoncini, Nº33.051 – CD – CSF – PF, de la diputada Arcando, y Nº 34.807 – SEN, del senador MiguelCappiello, por el cual se denomina “Electrodependientes por Cuestiones de Salud”, a aquellaspersonas que necesitan de un servicio de energía eléctrica constante, las que gozarán de untratamiento tarifario especial gratuito, creando a sus efectos un Registro Provincial de lasmismas. Acordado con dictamen de comisión, cuenta con el mismo.

Por Secretaría se dará lectura.– Se lee:

Diputadas y Diputados de Santa Fe: La Comisión de Salud Pública y Asistencia Social ha considerado el Expediente Nº 32.908 CD – BJS

proyecto de ley de la señora diputada Claudia Giaccone, por el cual se denomina “Electrodependientes por Cuestionesde Salud”, a aquellas personas que necesitan de un servicio de energía eléctrica constante, las que gozarán de untratamiento tarifario especial gratuito, creando a sus efectos un Registro Provincial de las mismos; el Expediente Nº33.051 CD – CSF – PF proyecto de ley de la señora diputada Cesira Arcando, por el cual se dispone la adhesión a laLey Nacional 27.351 (gratuidad del servicio de energía eléctrica para personas electrodependientes); y, el ExpedienteNº 33.067 CD – DB, proyecto de ley de los señores diputados Silvia Simoncini, Héctor J Cavallero, Germán A.Bacarella, Carlos Del Frade, Patricia Chialvo y Roberto Mirabella, por el cual la Provincia adhiere a los alcances de laLey Nacional 27.351 (Dispone la gratuidad de tarifas del servicio eléctrico para usuarios electrodependientes porcuestiones de salud); y, por tratarse de materia afín, se ha dispuesto su tratamiento conjunto; y, por las razonesexpuestas en los fundamentos y las que podrá dar el miembro informante, aconseja la aprobación del siguiente texto:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY

ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL Nº 27.351Articulo 1.- Objeto. Se Adhiere la Provincia a los alcances de la Ley Nacional Nº 27.351 – Electrodependientes.

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CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

22 DE NOVIEMBRE DE 2018 PERÍODO ORDINARIO 19ª SESIÓN ORDINARIA

Beneficio. Registro.Artículo 2.- Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo designará a la autoridad de aplicación de la presente.Artículo 3.- Partida presupuestaria. El Poder Ejecutivo asignará las partidas presupuestarias necesarias para elcumplimiento de lo dispuesto en la presente.Artículo 4.- Competencias locales. Se invita a los municipios y comunas a adherir a la presente, a fin de realizaractividades de promoción y coordinación en el ámbito de sus competencias.Artículo 5.- Registro Provincial. Se crea el Registro Provincial de Electrodependientes por Cuestiones de Salud,encomendándose a la autoridad de aplicación su reglamentación y control.Artículo 6.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente en el término de noventa (90) días, a partir desu promulgación.Artículo 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Comisión, 5 de julio de 2017Yaccuzzi – Busatto – Gutiérrez – Fernández – Augsburger –Tepp – Chialvo – Garibaldi

Diputadas y Diputados de Santa Fe:La Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General ha considerado el proyecto de ley Nº 32.908

CD – BJS de autoría de la diputada Giaccone, por el cual se denomina “Electrodependientes por Cuestiones de Salud”,a aquellas personas que necesitan de un servicio de energía eléctrica constante, las que gozarán de un tratamientotarifario especial gratuito, creando a sus efectos un Registro Provincial de las mismos; el proyecto de ley Nº 33.051 CD– CSF – PF de autoría de la diputada Arcando, por el cual se dispone la adhesión a la Ley Nacional 27351 (gratuidaddel servicio de energía eléctrica para personas electrodependientes); el proyecto de ley Nº 33.067 CD – DB de autoríade las diputadas Simoncini, Chialvo y de los diputados Cavallero, Bacarella, Del Frade y Mirabella, por el cual laProvincia adhiere a los alcances de la Ley Nacional 27351 (Dispone la gratuidad de tarifas del servicio eléctrico parausuarios electrodependientes por cuestiones de salud); y, el proyecto de ley Nº 34.807 – SENADO de autoría delSenador Cappiello, venido en revisión, por el cual la Provincia adhiere a la normativa establecida por la Ley Nacional27351 “Ley de Electrodependientes por Cuestiones de Salud”, atento a que cuenta con sanción de Cámara deSenadores en fecha 31 de Mayo de 2018; y, por tratarse de materia afín, se ha dispuesto su tratamiento conjunto; y,atento a que los proyectos Nº 32.908 – CD – BJS; 33.051 CD – CSF – PF y 33.067 – CD – BJS, cuentan con dictamende la Comisión de Salud y Asistencia Social; y, por las razones expuestas en sus fundamentos y las que podrá dar elmiembro informante, esta Comisión ha resuelto aconsejar su aprobación, el que, con modificaciones, a continuación setranscribe:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY

ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL Nº 27.351Artículo 1.- Objeto. Se adhiere la Provincia a los alcances de la Ley Nacional Nº 27351 –Electrodependientes. Beneficio. Registro.Artículo 2 - Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo designará a la autoridad de aplicación dela presente. Articulo 3.- Partida presupuestaria. El Poder Ejecutivo asignará las partidas presupuestariasnecesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente.Artículo 4.- Competencias locales. Se invita a los municipios y comunas a adherir a la presente, afin de realizar actividades de promoción y coordinación en el ámbito de sus competencias.Artículo 5.- Registro Provincial. Se crea el Registro Provincial de Electrodependientes porCuestiones de Salud, encomendándose a la autoridad de aplicación su reglamentación y control.Artículo 6.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente el término de noventa(90) días, a partir de su promulgación, quedando facultado a instrumentar la implementacióngradual de los términos previstos en el artículo 6° de la Ley Nacional N° 27.351, priorizandoaquellos casos que revistan mayor gravedad y/o dificultad de acceso a centros de salud, segúnrelevamiento de la autoridad de aplicación.Artículo 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Comisión, 22 de noviembre de 2018.Galassi – Mirabella – Di Pollina – Rubeo – Bacarella – Ayala –Mascheroni – Boscarol – Nicotra – Fernández – Henn

PROYECTO DE LEY ORIGINAL (Nº 32.908 – CD – BJS)LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEYArtículo 1º.- Denomínase “electrodependientes por cuestiones de salud” a aquellas personas que necesitan de unservicio de energía eléctrica constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar los equipos eléctricosprescriptos por un médico y, de esta manera, no poner en riesgo sus vidas o su salud.Artículo 2º.- Los usuarios del servicio eléctrico, denominados y categorizados como “electrodependientes porcuestiones de salud”, gozarán de un tratamiento tarifario especial gratuito.Artículo 3º.- Exceptúanse del pago de regímenes de ahorro e incentivo o de cualquier otro gravamen ajeno al consumodirecto de energía dispuesto por la empresa prestataria.Artículo 4º.- Quedan eximidos también del pago de los derechos de conexión.Artículo 5º.- El usuario electrodependiente por cuestiones de salud, tendrá garantizado el servicio eléctrico en formapermanente.Artículo 6º.- En virtud de hacer operativo el artículo anterior, los medidores de los usuarios categorizados como“electrodependientes”, deberán ser identificados de manera tal, que se diferencien del usuario regular.Artículo 7º.- Previendo la posibilidad de que, por causas de fuerza mayor, el servicio eléctrico se viera interrumpido, laEmpresa Provincial de la Energía (EPE) deberá otorgarle a cada usuario, al momento de ser categorizado como

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“electrodependiente”, un grupo electrógeno sin cargo, capaz de brindar la energía eléctrica necesaria para satisfacerlas necesidades del usuario, en virtud de los registros promedios que registre.Artículo 8º.- Créase el Registro Provincial de “Electrodependientes por Cuestiones de Salud”, encomendándose alPoder Ejecutivo Provincial su reglamentación y control.Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS DE LA AUTORA DEL PROYECTOSeñor Presidente:

El presente proyecto tiene por finalidad otorgar el beneficio de la gratuidad del servicio de energía eléctrica aaquéllas personas que sean “electrodependientes”.

Se denomina “electrodependientes por cuestiones de salud” a aquellos usuarios que presenten consumosextraordinarios de energía eléctrica al requerir equipamiento y/o infraestructura especial por una enfermedaddiagnosticada por un médico o tengan la necesidad de contar con un servicio eléctrico estable y permanente parasatisfacer necesidades médicas dentro de su hogar.

En ese marco, se incluye a aquellas personas que padecen enfermedades permanentes o crónicasdiagnosticadas cuyo tratamiento adecuado demande un mayor consumo de energía eléctrica al requerir equipamientoo infraestructura especial, como también a las que deben conservar los medicamentos que necesitan cadena de frío deun determinado rango de temperatura para mantenerlos en condiciones aptas para su utilización.

Que la actual situación debe ser analizada a la luz del sistema de protección universal de derechos humanosque tutela preferentemente el derecho a la salud en un sentido amplio, derecho primordial vinculado íntimamente aotros derechos de igual rango –como el derecho a la vida, dignidad, honra, libertad entre otros–. El derecho a la saludes un valor primario básico que constituye el núcleo intrínseco de todo ser humano, inmanente a cualquier proyecto devida e inescindible del ejercicio de los restantes derechos y libertades fundamentales.

También es dable destacar que en el Congreso de la Nación una iniciativa en este mismo sentido ha sidorecientemente consagrada como ley, siendo sancionada con la aprobación de ambas cámaras, por unanimidad.

En la actualidad en nuestra Provincia, la Empresa Provincial .de la Energía (EPE) lleva un registro desuministro a 200 usuarios electrodependientes distribuidos en distintos puntos de la Provincia, este suministro de datoses coordinado con el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Salud, que es quien notifica de la dependenciapor razones de salud de este régimen diferencial tarifario, pero no gratuito.

En ese sentido, se considera necesario tutelar y establecer los presupuestos mínimos paraelectrodependientes por cuestiones de salud sin establecer una definición taxativa, permitiendo la posibilidad quepuedan ser incorporados a esta especial categoría de usuarios circunstancias que así lo justifiquen, de acuerdo alcriterio de los organismos de control.

Que concordantemente la protección de la salud en el marco de las relaciones de consumo se encuentrareforzada en función de lo previsto por el artículo 42 de la Constitución Nacional, mandato que expresamente reconoce“a la protección de su salud” como primer derecho elemental que debe reconocerse y respetarse a todos losconsumidores y usuarios de bienes y servicios. Los usuarios electrodependientes constituyen una tipología de usuariosresidenciales que merecen por su condición atención especial que garantice su accesibilidad, efectiva integración einclusión al régimen jurídico específico del servicio público de distribución de energía eléctrica, que en definitivapropenda a resguardar plenamente los valores supremos de la libertad y la justicia teniendo por base el reconocimientode la dignidad y de los derechos inalienables de todos los miembros de la familia humana.

A mayor abundamiento, debe sostenerse el principio que toda persona discapacitada, tiene derecho a laprotección integral del Estado. Y el Estado garantizar que esos derechos se cumplan.

Ello hoy cobra mayor sentido, cuando se han quitado los subsidios a los ciudadanos en el régimen tarifariode los servicios y el incremento ha sido considerable.

Es por ello que a los pacientes Electrodependientes por Cuestiones de Salud el Estado debe garantizarles.a) La provisión continua y permanente de energía eléctrica, sin interrupciones.b) La gratuidad del servicio.c) La creación de un Registro Provincial, con sus respectivos controles, como finalidad protectoria de estos

ciudadanos.Reforzando el concepto, el objetivo de esta ley es asegurar a las personas la prestación de un servicio

estable y continuo de energía eléctrica y gratuito. Respecto a la gratuidad del servicio, será el Estado quien deberáimplementar un mecanismo de subsidios que permita subsidiar el consumo que genera la funcionalidad de los equiposmédicos en aquellos hogares que demandan un mayor consumo de energía por la especial situación de salud.

Resulta paradójico que mientras el Estado provincial se hace cargo íntegramente de la salud de las personascuando se encuentran hospitalizadas, no tenga injerencia cuando por cuestiones medidas, se trasladan a sus hogarespresentando consumos extraordinarios de energía eléctrica porque dependen de una infraestructura y/o equipamientoespecial que utiliza electricidad y esta situación y tratamiento de las personas electrodependiente quede librada a lavoluntad de las distribuidoras del servicio.

La vulnerabilidad que tiene la vida de estos enfermos, al estar asistidos en forma continua, requiere degarantías permanentes de un servicio eléctrico estable que satisfaga las necesidades médicas dentro de su hogar.

Es por todo lo antes expuesto, señor presidente, que solicito a esta Cámara el tratamiento de este proyectode ley.

Claudia GiacconePROYECTO DE LEY ORIGINAL (Nº 33.051 – CD – CSF – PF)

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DELEY:

Artículo 1º.- Adhesión: dispónese la adhesión a la Ley Nacional Nº 27.351 Electrodependientes. Beneficio. Registro.Artículo 2º.- Autoridad de aplicación: el Ministerio de Salud o el organismo que en el futuro lo reemplace, será laautoridad de. aplicación de la presente ley.Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.Artículo 4º.- De forma.

FUNDAMENTOS DE LA AUTORA DEL PROYECTOSeñor Presidente:

El Gobierno nacional promulgó la ley que dispone la gratuidad del servicio de energía eléctrica parapersonas electrodependientes, sancionada el mes pasado por el Congreso de la Nación.

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La norma que permitirá el acceso gratuito al suministro eléctrico a quienes dependen de la electricidad paravivir por razones de salud, entró en vigencia este miércoles 17 de mayo de 2017 con la publicación en el Boletín Oficialdel Decreto Nº 339/2017, firmado por la vicepresidenta Gabriela Michetti, en ejercicio de la Presidencia por la giraasiática que desarrolla el presidente Mauricio Macri.

“El titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente porcuestiones de salud tendrá garantizado en su domicilio el servicio eléctrico en forma permanente” y “gozará de untratamiento tarifario especial gratuito”, ordena la Ley Nº 27.351 aprobada el 19 de abril por Diputados y siete díasdespués por el Senado.

La norma precisa que el beneficio “consistirá en el reconocimiento de la totalidad de la facturación delservicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción nacional”.

Asimismo, la norma contempla la eximición “del pago de los derechos de conexión, si los hubiere”.También, el texto aprobado por el Parlamento y promulgado por el Gobierno dispone que “la empresa

distribuidora entregará al titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado comoelectrodependiente por cuestiones de salud, previa solicitud, un grupo electrógeno o el equipamiento adecuado, sincargo incluyendo los costos de funcionamiento asociados, capaz de brindar la energía eléctrica necesaria parasatisfacer sus necesidades”.

Otro deber de la distribuidora será “habilitar una línea telefónica especial gratuita de atención personalizadadestinada exclusivamente a la atención de los usuarios electrodependientes por cuestiones de salud disponible las 24horas incluyendo días inhábiles”.

Por su parte, “el Ministerio de Salud de la Nación a través de sus organismos pertinentes, creará y tendrá asu cargo el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud”.

Sobre el final, el texto publicado en el Boletín Oficial aclara que “la presente ley no invalida los registrosespeciales para electrodependientes constituidos por las autoridades regulatorias o las empresas distribuidoras localesvinculados a una prestación especial de servicio que se hayan constituido hasta la fecha de sanción de la presenteley”.

Además, “invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente y reconocerla gratuidad en los componentes de la facturación del servicio público de provisión de energía eléctrica que seencuentre bajo su propia jurisdicción”.

Es por todo lo expuesto que solicito a mis pares, la aprobación del presente proyecto de ley.Cesira Arcando

PROYECTO DE LEY ORIGINAL (Nº 33.067 – CD – DB)LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:GRATUIDAD DE TARIFAS DEL SERVICIO ELÉCTRICO PARA USUARIOS ELECTRODEPENDIENTES POR

CUESTIONES DE SALUDArtículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Santa Fe a los alcances de la Ley Nacional Nº 27.351, sancionada por elHonorable Congreso de la Nación en fecha 26 abril de 2017 y promulgada en fecha 16 de mayo de 2017, Decreto Nº339/2017, por medio de la cual se dispone la gratuidad de tarifas del servicio eléctrico para usuarioselectrodependientes por cuestiones de salud.Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo designará la autoridad de aplicación de la presente ley y asignará las partidaspresupuestarias necesarias para el cumplimiento de sus fines.Artículo 3º.- Invítese a los municipios y comunas a adherirse a la presente ley, a fin de realizar actividades depromoción y coordinación en el ámbito de sus competencias con el fin de solucionar el problema de las personas quedeben tener suministro eléctrico en forma continua para utilizar aparatología.Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del término de sesenta días de su sanción.Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS DE LOS AUTORES DEL PROYECTOSeñor Presidente:

El objetivo de este proyecto de ley es garantizar el servicio de suministro eléctrico a los pacientes quenecesitan indispensablemente del mismo en forma ininterrumpida para conservar su vida.

Muchas personas debido a la enfermedad que padecen, necesitan la energía eléctrica en forma permanente,ya sea porque su vida se encuentra sostenida por un respirador o porque depende de la utilización de un equipamientoo dispositivo médico especial que requieren estar conectados continuamente, sin interrupciones del servicio eléctrico.

Estas personas son consideradas electrodependientes por cuestiones de salud y requieren de un suministroeléctrico no solo constante, sino en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento prescripto porel médico y que resulte necesario para evitar riesgos en su vida o su salud.

Estos usuarios se encuentran en tratamiento especial para poder preservar su salud, por lo que la dignidadde estas personas no puede ser avasallada por la economía y la salud no puede depender de la buena voluntad dealgunas distribuidoras del servicio público de energía eléctrica. Por lo tanto, la energía deberá ser gratuita para loselectrodependientes a partir de la sanción de esta ley.

Las personas deberán estar registradas en esta categoría y así tendrá garantizado en su domicilio el servicioeléctrico en forma permanente y además, el medidor de dicho domicilio deberá estar debidamente identificado. Eltitular de este servicio tendrá un tratamiento tarifario especial gratuito en el servicio público de provisión de energíaeléctrica que se encuentre bajo jurisdicción provincial.

Otro punto clave del proyecto es que la empresa distribuidora entregará al electrodependiente un grupoelectrógeno o el equipamiento adecuado sin cargo, incluyendo los costos de funcionamiento asociados, capaz debrindar la energía eléctrica necesaria. La empresa distribuidora deberá habilitar una línea telefónica especial gratuitade atención personalizada destinada exclusivamente a la atención de los usuarios.

La creación del registro de electrodependientes dependerá del Ministerio de Salud de la Provincia, quiendefinirá quiénes serán los beneficiarios. El mismo será puesto a disposición de las empresas distribuidoras de energía.

Las tarifas vigentes provocan en estos casos un aumento exorbitante en las facturas, haciendo difícil oimposible su pago por parte de los usuarios electrodependientes.

Además, las prestadoras del servicio eléctrico realizan cortes de luz en todas las estaciones del año, tantosea por cuestiones climáticas, caída de postes, explosión de transformadores o caída de torres de alta tensión, entreotras.

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Es así que en uno u otro de los casos, el Estado debe intervenir y considerar la situación de loselectrodependientes como de interés público para proteger el derecho a la salud de la población.

Este es un instrumento legal que constituirá una herramienta fundamental para lograrlo.Por lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de este proyecto de ley.

Simoncini – Cavallero – Bacarella – Del Frade – Chialvo –Mirabella – Cinalli

PROYECTO DE LEY ORIGINAL (Nº 34.807 – SEN)LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:Articulo 1º.- Adhiérase la provincia de Santa Fe a la normativa establecida por la Ley Nacional N° 27.351 “Ley deElectrodependientes por Cuestiones de Salud”.Articulo 2º.- La autoridad de aplicación de la presente es el Ministerio de Salud.Artículo 3º.- Invítase a los Municipios y Comunas de la Provincia a adherir a la presente ley.Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente en el termino de noventa (90) días, a partir de supromulgación. Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Cámara de Senadores, 31 de mayo de 2018.Paulichenco – Pirola

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– En consideración el proyecto de ley en general conforme eldictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General. Se vota en formaelectrónica.

– Votan por la afirmativa: Augsburger, Ayala, Bacarella, Benas, Bermúdez, Bertero,Blanco, Boscarol, Busatto, Cavallero, Chialvo, Coteluzzi, Del Frade, Di Pollina,Eggimann, Fernández, Galassi, Galdeano, García, Garibaldi, Giaccone, Giustiniani,Gregoret, Gutiérrez, Henn, Martínez, Martino, Más Varela, Mascheroni, Mastrocola, Meier,Mirabella, Nicotra, Palo Oliver, Pieroni, Real, Rubeo, Simoncini, Solís, Tejeda, Tepp,Yaccuzzi.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Resulta afirmativo. En consideración el proyecto de ley en particular.

– Se aprueban sin observación los artículos 1º al 6º; artículo 7º, deforma.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– En consecuencia, el proyecto de ley recibe sanción en generaly en particular de la Cámara de Diputados y se comunica a la Cámara de Senadores.

11 TRATAMIENTO SOBRE TABLAS (CONTINUACIÓN)

11.1 CRÍTICAS DEL COLEGIO DE MAGISTRADOS ZONA NORTE A PERIODISTAS Y MEDIOS DE

COMUNICACIÓN(Proyecto de declaración – Aprobado)

SR. SECRETARIO (González Rais).– Proyecto de declaración Nº 35.858 – CD – FP, de laseñora diputada Alicia Gutiérrez, por el cual la Cámara de Diputados expresa su preocupaciónpor el accionar del Colegio de Magistrados, zona norte de la Provincia de Santa Fe, queconsideró que la labor de informar sobre las resoluciones de algunos jueces, específicamente,sobre decisiones en torno a abusadores sexuales, constituye un ataque a la labor judicial y unaintromisión a dicho poder.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– En consideración el tratamiento sobre tablas.– Resulta aprobado.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Por Secretaría se dará lectura.– Se lee:

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIADECLARA:

Su preocupación por el accionar del Colegio de Magistrados Zona Norte de la Provinciade Santa Fe quienes mediante un comunicado dirigido a medios de comunicación y que se hicierapúblico en los últimos días, consideraron que la labor de informar sobre las resoluciones dealgunos jueces, específicamente sobre decisiones en torno a abusadores sexuales, constituye unataque a la labor judicial y una intromisión a dicho Poder, expresiones que tienden a coartar lalibertad de expresión de los comunicadores y el derecho a ser informado de la población.

FUNDAMENTOS DE LOS AUTORES DEL PROYECTOSeñor Presidente:

Días atrás el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe –ZonaNorte–, expresó mediante un comunicado, del que reproduzco algunos párrafos textualmente, “su profundapreocupación por las manifestaciones vertidas desde algunos formadores de opinión, las cuales implican no un meroparecer respecto de una decisión judicial, sino un concreto ataque a la labor judicial, y en especial, a este Poder delEstado Provincial y a su independencia”. Hasta aquí uno imagina una embestida hacia todo el Poder Judicial por partede los comunicadores, a resultas que investigando las noticias en general y analizando el contexto del comunicado el

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que incluye el siguiente párrafo: “Tampoco resulta prudente la continua exposición pública a que se está sometiendo aun menor de edad que resultara víctima de un hecho que ha acaecido en la órbita intrafamiliar por el cual se ha dictadosentencia condenatoria la cual todavía no está firme”, pone en claro cuáles han sido las opiniones de loscomunicadores que han incomodado a los magistrados, que además de lo gravoso y amenazador que resulta taladvertencia en el comunicado, tiene conceptos erróneos, como el afirmar que la independencia de poderes tiene quever con lo que los medios pueden o no publicar, cuando está claro que dicho concepto de independencia esexclusivamente respecto a los otros dos poderes del Estado.

Retomando el disparador del comunicado, es evidente que refiere a abusos sexuales a niños, y sutemporaneidad concuerda con las noticias periodísticas respecto a la sentencia del caso Baraldo, que coincidiendo conesa opinión resulta al menos inexplicable dado que se han dejado en libertad a los abusadores del niño en cuestiónque, considero, debe informarse a la sociedad. Lo trascendente y preocupante, además, es que el comunicado pareceatenuar tal hecho de gravedad apelando a que ocurrió “en la órbita intrafamiliar”.

Es de suma importancia recorrer las noticias respecto al caso, dado que nos darán un panorama delpadecimiento del niño revictimizándolo una y otra vez, y exponiéndolo a él junto a su mamá a amenazas a su vida eintegridad nuevamente.

Resulta, además, que los jueces responsables de tal fallo han empleado criterios similares en otros casos endonde también los actores fueron niños y violadores, manifestando en uno de esos casos que hay “violacionesperversas y no perversas”, justificando el abuso que sufrió una niña discapacitada y cuyo violador quedó en libertad. Yestas consideraciones ut supra señaladas son justamente lo que el periodismo hace público.

Por lo expuesto, y sin entrar en un análisis profundo de caso por caso en los que se dieron situaciones ydecisiones similares, el propósito de la presente declaración es manifestarnos a favor de la libertad de expresión y delderecho a ser informado, acompañando la preocupación por parte de los comunicadores sociales.

No resulta prudente un comunicado semejante, por el contrario, parece más una advertencia o un mandatopara que los fallos, que son públicos en nuestro sistema de Justicia, permanezcan ocultos si resultan incómodos aalgunos magistrados.

Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de declaración.Gutiérrez – Di Pollina – Benas

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– En consideración el proyecto de declaración.– Resulta aprobado.

11.2 DECLARACIÓN DE INTERÉS LEGISLATIVO DE DIVERSOS ACTOS Y/O EVENTOS(Proyecto de declaración – Aprobado)

SR. SECRETARIO (González Rais).– Proyecto de declaración Nº 35.864 – CD – DB, por elcual la Cámara declara de su interés 51 actos y/o eventos.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– En consideración el tratamiento sobre tablas.– Resulta aprobado.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Por Secretaría se dará lectura.– Se lee:

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FEDECLARA:

De su interés:1. La “Segunda Jornada lnterdisciplinaria sobre Violencia Obstétrica” que se realizará el 23 de

noviembre en la ciudad de Rosario. Autor/a: Alicia Gutiérrez2. “La Fogata”, espacio Multimedios que permite dar a conocer situaciones de las ONGs.

Autor/a: Alicia Gutiérrez3. La “26ª Fiesta Anual de la Cultura” a realizarse el 19 de enero del año 2019 en la localidad de

Bouquet. Autor/a: Alicia Gutiérrez4. El Congreso Industrializar con Diseño, que se realizará el 30 de noviembre y 1 de diciembre

de 2018 en el salón de reuniones del Hotel Cuatro Plazas de Casilda. Autor/a: Gabriel Real5. La Muestra “Los Valores de Don Lisandro”, en el marco del 150º Aniversario del nacimiento

del dirigente y fundador del Partido Demócrata Progresista, Dr. Lisandro de la Torre, enreconocimiento a su intachable trayectoria, evento que será coordinado por la Mlga. ZulemaCañas, presidente de la Asociación Civil Foro de la Memoria de Mataderos (CABA), arealizarse en el hall de la Legislatura. Autor/a: Gabriel Real

6. Su reconocimiento al equipo santafesino de Ajedrez, categoría senior, integrado por RafaelCandia, Ernesto Savoretti, Mario Venera, Daniel Aguilera y Vilma Arrebola, que ocupó elprimer lugar en los Juegos Nacionales Evita para adultos mayores, que se disputó en laciudad de Bariloche entre el 11 y 13 de noviembre de 2018. Autor/a: Verónica Benas

7. La “Campaña Solidaria Permanente de los trabajadores de Luz y Fuerza Rosario”, la cual sedesarrolla durante todo el transcurso del año y es organizado por el Sindicato Luz y FuerzaRosario. Autor/a: Antonio Bonfatti

8. El Festival de la Inclusión, por un Mundo mejor y la Sonrisa de los Niños, que tendrá lugar el25 de noviembre en la ciudad de Santo Tomé. Autor/a: Patricia Chialvo

9. “Marketing Santa Fe 2018, Quinta Jornada de actualización en Marketing y Comunicación”, laque se desarrollará el 6 de diciembre en el salón auditorium de la Bolsa de Comercio. Autor/a:Patricia Chialvo

10. El 70º aniversario de la Asociación Transporte Automotor de Pasajeros ATAP, entidad queagrupa a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de la zona centro

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22 DE NOVIEMBRE DE 2018 PERÍODO ORDINARIO 19ª SESIÓN ORDINARIA

norte de la provincia de Santa Fe. Autor/a: Jorge Henn11. El trabajo social y educativo de la Organización Civil “IUMA” –Creciendo en valores–, cuyos

ejes principales se basan en “Ecología y Medioambiente” y “Educación en Salud Ambiental”.Autor/a: Jorge Henn

12. La edición y presentación del libro “El cambio de la mirada social hacia la discapacidad desdela comunicación”, autoría de la Licenciada Karina Vimonte. Autor/a: Jorge Henn

13. La trayectoria de la Sra. Alejandra “Locomotora” Olivera, boxeadora argentina, como asítambién el dictado de las charlas motivacionales que tienen como objetivo incentivar ymotivar a las personas a través del deporte. Autor/a: Luis Daniel Rubeo

14. El evento “Destacados de Arroyo Diario” en el cual se distingue a instituciones, deportistas yparticulares que por su labor durante el año merecen un reconocimiento a sus logros.Autor/a: Luis Daniel Rubeo

15. El 96º aniversario de la fundación de Argentino Atlético Club, cuyo festejo se realizará el 24 denoviembre del corriente año en la ciudad de Las Parejas. Autor/a: Claudia Giaccone

16. El Festival Internacional de “Artes Escénicas y Salud Mental”, organizado por la AsociaciónCivil La Estación Rosario y la Asociación Civil Casa del Paraná a realizarse el 4, 5, 6 y 7 deabril de 2019 en la ciudad de Rosario. Autor/a: Claudia Giaccone

17. El “Concierto Anual de Fin de Año” de la Asociación “Amigos del Arte de Ceres”, a realizarseel 25 de noviembre del corriente año en la ciudad de Ceres. Autor/a: Claudia Giaccone

18. La 17ª Edición del Torneo de Fútbol Infantil “Ilusiones”, organizado por el Club AtléticoFranck, el 1 y 2 de diciembre de 2018 en la localidad de Franck, departamento Las Colonias.Autor/a: Omar Martínez

19. La 25ª Edición del Torneo de Fútbol Infantil “Tigrecito” el 7, 8 y 9 de diciembre de 2018 en laciudad de Sunchales, departamento Castellanos. Autor/a: Omar Martínez

20. La 3era. Edición del Torneo de Fútbol Infantil “Clucellitas” el 24 y 25 de noviembre de 2018 enla localidad de Clucellas, departamento Castellanos. Autor/a: Omar Martínez

21. La Jornada bajo el lema “Más donantes, más trasplante, más vida”, el 25 de noviembre de2018, en la ciudad de Rafaela, departamento Castellanos. Autor/a: Omar Martínez

22. La notable trayectoria artística del reconocido pintor hiperrealista “Jorge Rajadell”, oriundode la ciudad de Rufino. Autor/a: Julio Eggimann

23. El “Festival Anual de Patín Artístico”, a llevarse a cabo en el Club Atlético Argentino, el 24 denoviembre del corriente año, en la ciudad de Firmat, departamento General López. Autor/a:Julio Eggimann

24. El “Rol Social y Deportivo de la Escuela de Formación de Árbitros de Fútbol de VenadoTuerto”, del departamento General López. Autor/a: Julio Eggimann

25. La “Sibal Fest 2018”, con más de 300 músicos, a realizarse el 25 de noviembre del corrienteaño, en la ciudad de Venado Tuerto, departamento General López. Autor/a: Julio Eggimann

26. El Proyecto Fotógrafico y AudioVisual “Y un Día, el Fuego”, de Sebastián Pani y BelénGrosso, a realizarse en la ciudad de Rosario en el Centro Cultural Roberto Fontanarrosa, el 26de noviembre de 2018. Autor/a: Claudio Palo Oliver

27. La Charla “Transformar el Dolor en la Búsqueda de la Justicia” con testimonios de MaríaLuján Rey y Matías Bagnato, que se desarrollará el 6 de diciembre en la sede de laUniversidad Nacional de Rosario, ciudad de Rosario. Autor/a: Miriam Cinalli

28. El trabajo de extensión del Grupo de Trabajo Barrial, que desde el Centro de Estudiantes de laFacultad de Psicología de la Universidad Nacional de Rosario, se lleva adelante con niños yniñas. Autor/a: Mercedes Meier

29. El “50º Aniversario de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional delLitoral (FCE-UNL)”, de la ciudad de Santa Fe. Autor/a: Julio F. Garibaldi

30. El evento “Papá Noel Solidario”, organizado por la Cámara Independiente de Emprendedoresy Microempresas de la Provincia, que se llevará a cabo el 2, 9, 16 y 23 de diciembre delcorriente año en la Costanera de la ciudad de Santa Fe. Autor/a: Julio F. Garibaldi

31. El Proyecto Educativo “Alto Verde – Escuela de Esperanza” de las y los docentes NicolásLoza, Sandra Bonano, Paula Guidale, Mónica Perri y Belkis Barlasina, de la ciudad de SantaFe. Autor/a: Julio F. Garibaldi

32. El “4º Tazón del Litoral” organizado por los combinados de Football Americano Santa Fe(Caburés), la Agrupación Uruguayense Football Americano y la Selección de Paraná FootballFlag, a realizarse el 25 de noviembre del corriente año en el Predio Fraternidad Deportiva de laLiga Santafesina. Autor/a: Julio F. Garibaldi

33. La participación de la Fundación “Arte que Ayuda a Curar", en las tareas de intervenciónartística, embellecimiento y puesta en valor realizadas en los distintos espacios pedriátricosen todo el territorio de la provincia de Santa Fe, durante el año 2018. Autor/a: Julio F. Garibaldi

34. El Proyecto “El Globo Rojo” – Taller de cine para niñas, niños y adolescentes, de la ciudad deSanta Fe. Autor/a: Julio F. Garibaldi

35. El Programa “Universidad Abierta para Adultos Mayores”, (RES 016/2011 CS), dependiente dela Universidad Nacional de Rosario. Autor/a: Claudia Moyano

36. La trayectoria de la fotoperiodista María Belén Grosso (1975) Argentina. Autor/a: Ariel

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Bermúdez37. La trayectoria artística del conjunto musical “Los de Barbacena”. Ganadores de 5 discos de

Oro, 2 de Platino, Brisa de Plata, Luminarias de Plata y tantos otros reconocimientos quefueron otorgados por producciones, empresas y sellos discográficos. Autor/a: Ariel Bermúdez

38. La trayectoria artística del conjunto musical “Marcelo y Los Cristales”. Autor/a: ArielBermúdez

39. La trayectoria de la Sra. Silvana Sandri de Méndez, fundadora, organizadora y directora de laEscuela de Educación Integral Fisherton Nº 165 de la ciudad de Rosario. Autor/a: ArielBermúdez

40. La trayectoria cultural del humorista rosarino Omar Capacci. Autor/a: Ariel Bermúdez41. El evento deportivo “Futbolistas Solidarios, juegan y ayudan”, que se realizará el próximo 15

de diciembre en el Club Banco Nación de la ciudad de Rosario. Autor/a: Ariel Bermúdez42. Los premios Baila 2018, para las Academias de Cumbia Cruzada a desarrollarse el 9 de

diciembre de 2018. Autor/a: Ariel Bermúdez43. La trayectoria del fotoperiodista Sebastián Pani ( 1977). Autor/a: Ariel Bermúdez44. Los Premios “La Gordillo” que resaltan la actividad teatral de Rosario y cuenta con el

respaldo del “Movimiento de Apoyo al Teatro Rosarino”. Autor/a: Ariel Bermúdez45. El programa de radio “No te Rindas”, que se emite por la 91.3 Mzh “Aire Libre” de la ciudad de

Rosario, conducido por Graciela Castro, Jorge García y Juan Gabriel Pauletti. Autor/a: ArielBermúdez

46. La trayectoria profesional del periodista de la ciudad de Rosario, Hugo Fernández Moreno.Autor/a: Ariel Bermúdez

47. La “7ª Fiesta Provincial del Queso Azul”; que se llevará a cabo en la ciudad de Totoras,departamento lriondo, y se realizará el 24 de noviembre del corriente año. Autor/a: Ma.Victoria Tejeda

48. La “48ª Fiesta Nacional de la Leche”; que se llevará a cabo en la ciudad de Totoras,departamento lriondo y se realizará el 1 y 2 de diciembre del corriente año. Autor/a: Ma.Victoria Tejeda

49. La presentación del libro “Protocolo Integral sobre Procedimiento AdministrativoDisciplinario. Ley 8.525”. Autor/a: Julián Galdeano

50. El “Centenario de la Escuela Primaria Nº 6.182 Enrique García Velloso”, de la localidad deMontefiore en el departamento 9 de Julio. Autor/a: Inés Bertero

51. La 13ª edición del “Encuentro Nortefesino”, a realizarse en la localidad de Santa Fe,departamento La Capital. Autor/a: Estela Maris Yaccuzzi

Di Pollina – Giaccone – Rubeo – Más Varela – Fernández – BoscarolSR. PRESIDENTE (Bonfatti).– En consideración el proyecto de declaración.

– Resulta aprobado.

12 PREFERENCIAS

12.1 LEY Nº 7.945 - CÓDIGO PROCESAL LABORAL: INCORPORACIÓN ARTÍCULOS(Proyecto de ley – Aprobado)

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– De conformidad con lo resuelto oportunamente por la Cámara,corresponde considerar como preferencias del día los siguientes proyectos.

Proyecto de ley Nº 33.901 – PE – Mensaje 4634, por el cual se sustituyen y seincorporan nuevos artículos a la Ley Nº 7.945 – Código Procesal Laboral de la Provincia.Acordado con dictamen de comisión, cuenta con el mismo.

Por Secretaría se dará lectura.– Se lee:

Diputadas y Diputados de Santa Fe:La Comisión de Asuntos Laborales, Gremiales y de Previsión, ha considerado el proyecto de ley N° 33.901 –

PE, Mensaje 4634, por el cual se sustituyen y se incorporan nuevos artículos a la Ley 7.945 – Código Procesal Laboralde la Provincia; y, por las razones expuestas en sus fundamentos y las que podrá dar el miembro informante, aconsejaaprobar el siguiente texto:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DELEY:

Artículo 1.- Incorpórase al Código de Procedimiento Laboral – Ley Nº 7.945 y modificatorias el Título Preliminar y comoartículo nuevo el siguiente texto:

TÍTULO PRELIMINARArtículo Nuevo – Principios.- Los principios que rigen este Código son los de inmediación, concentración, simplificaciónde trámites, economía, eficiencia, despapelización progresiva y celeridad, en un marco de acentuada oralidad, con elobjetivo de obtener la eficiencia y transparencia propias de un adecuado procedimiento tendiente a la pronta resoluciónde la causa que permita la percepción de igual forma –de corresponder– el crédito alimentario del trabajador, con ladebida preservación del orden público laboral y de los derechos irrenunciables que consagra la materia y la ley defondo, y que deben custodiar jueces y funcionarios del fuero. El juez dispone de amplias facultades a los fines delcumplimiento de los principios del proceso laboral, siendo su deber evitar dilaciones innecesarias. En caso de violaciónde la buena fe procesal, tiene facultades para considerar la conducta como maliciosa y temeraria debiendo imponer las

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sanciones correspondientes. Todas las audiencias que se celebren conforme las disposiciones de este Código deberánser excusablemente presididas por el juez o conciliador laboral, bajo pena de nulidad y consideración de falta grave suomisión.

Deberá proveerse al efecto, de ámbitos físicos apropiados, con medios adecuados asimismo para la video-grabación cuando sea pertinente.Artículo 2.- Modifícanse los artículos 6 y 19 del Código Procesal Laboral – Ley Nº 7.945 y modificatorias, los quequedarán redactados de la siguiente forma:

Artículo 6.- Competencia por conexidad.- El juez que entiende en el proceso principal será competente paraconocer en todos sus incidentes, en las medidas preparatorias, en la ejecución de sentencia y en el cobro de lascostas. Entenderá también en las demandas de extensión de responsabilidad en los supuestos que corresponda segúnlas leyes de fondo. En los supuestos en los que deba intervenir la Oficina de Conciliación Laboral, las medidascautelares y preparatorias no radicarán la competencia del Juez Laboral que hubiera prevenido.

Artículo 19.- Beneficio de gratuidad. Alcance.- Los trabajadores, sus derechohabientes y las asociacionesprofesionales de trabajadores legalmente reconocidas, gozarán del beneficio de gratuidad. No abonarán laspublicaciones que se ordenen en el Boletín Oficial, hallándose eximidos del pago de impuestos, tasas y de todo tipo decontribuciones provinciales o municipales. Los certificados del Registro Civil e informes de reparticiones oficiales seexpedirán sin cargo. Ninguna norma arancelaria o impositiva podrá suspender o condicionar el dictado de la sentenciadefinitiva o de auto con fuerza de tal.

En todos los casos, se procederá a regular honorarios de los profesionales intervinientes, practicándose porSecretaría la planilla correspondiente a los sellados provinciales a reponer. Copias del acuerdo transaccional osentencia definitiva, de la regulación y de la liquidación de sellados estarán a disposición de las Cajas Forense, deJubilaciones y de la API, reglamentándose la forma en que serán entregadas, a los fines de preservar los derechos delas reparticiones, y no perjudicar la labor del juzgado, pudiendo instrumentarse la puesta en conocimiento por mediosinformáticos.Artículo 3.- Incorpórase como artículo 29 bis al Código Procesal Laboral – Ley Nº 7.945 y modificatorias, el siguientetexto:

Artículo 29 bis - Expediente electrónico.- Facúltese a la Corte Suprema de Justicia para reglamentar laimplementación gradual del expediente electrónico, de documento electrónico, de firma electrónica, de firma digital, decomunicaciones electrónicas y de domicilio electrónico constituido, en todos los procedimientos judiciales yadministrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Provincia, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorioque sus equivalentes convencionales.Artículo 4.- Incorpórese al Título II del Código Procesal Laboral - Ley Nº 7945 y normas modificatorias, el Capítulo X –De las Facultades y Deberes de los Secretarios–, y como artículo 38 bis, el siguiente texto:

CAPÍTULO X DE LAS FACULTADES Y DEBERES DE LOS SECRETARIOS

Artículo 38 bis.- Facultades y Deberes de los Secretarios.- Además de los otros deberes que se les imponen en esteCódigo y demás leyes, los secretarios están facultados para, bajo su sola firma: a) comunicar a las partes y a los terceros las decisiones judiciales mediante cédula, oficio, edicto y mandamiento, sin

perjuicio de lo que establezcan los convenios sobre comunicaciones entre magistrados de distintas jurisdicciones;b) despachar todo decreto o resolución que no hubiera sido previamente sustanciada, con recurso de revocatoria

ante el juez, excepto las medidas cautelares, órdenes de pago, intimaciones, demanda y contestación, clausuradel período de pruebas y llamamiento de autos para sentencia, los que serán suscriptos también por éste;

c) una vez proveída la prueba y firme la providencia que así lo ordena, en el caso que deba desinsacularse peritosde la lista, remitirá de inmediato el oficio pertinente vía digital a la presidencia de la Cámara de Apelación a losfines de la realización del sorteo del auxiliar.

Artículo 5.- Incorpórase el artículo 42 bis del Código Procesal Laboral – Ley Nº 7.945 y modificatorias el siguiente texto:Artículo 42 bis - Intervención de la Oficina de Conciliación Laboral y de Ordenamiento del Proceso. En los

Distritos Judiciales en que se crearen Oficinas Conciliación Laboral y de Ordenamiento del Proceso, conforme el TítuloXII BIS de este Código, las demandas deberán ser presentadas ante la misma y se tramitarán por ante el Juez Laboralde Conciliación y de Ordenamiento del Proceso al que se le atribuya. Este Juez intervendrá en todas las etapasprocesales previstas en los artículos 39 al artículo 55 de este Código Procesal Laboral y resolverá todas las incidenciasque se presenten con motivo o causa en dichas etapas procesales y las resolverá. También tramitará y resolverá todaincidencia que surja en el procedimiento previsto en el Título XII BIS, Capítulo III. En este último caso la resolución,fundada de dicho Juez será inapelable. Artículo 6.- Modifícanse los artículos 46 y 47 bis del Código Procesal Laboral – Ley Nº 7.945 y modificatorias, los quequedarán redactados de la siguiente forma:

Artículo 46 - Notificaciones.- Las notificaciones se llevarán a cabo en el domicilio denunciado por la parte,conforme lo dispone el artículo 63 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, sin exigirse al interesado laprevia demostración de que en el domicilio indicado vive efectivamente el notificado o tiene la sede de sus negocios. Siel domicilio denunciado fuera falso, o si habiendo tenido la oportunidad de conocerlo se expresa ignorarlo, se anulará loactuado a partir de la notificación, con costas a la parte y a su apoderado o patrocinante, solidariamente. Todo ello sinperjuicio de la aplicación subsidiaria de lo normado por el artículo 69 del Código Procesal Civil y Comercial de laProvincia.

Artículo 47 bis. Excepciones. Oposición y trámite.- Opuestas excepciones, el Tribunal determinará siconstituyen defensas de fondo o si atacan las formas. En el primer caso se correrá traslado a la contraria pudiendo sercontestadas hasta el momento de celebración de la audiencia del artículo 51, y serán resueltas en la sentenciadefinitiva incluyéndoselas, de corresponder, en la distribución causídica. Si atañen a las formas, se correrá traslado a lacontraria para que las conteste dentro del término de diez días y, en su caso, ofrezca y acompañe las pruebaspertinentes. Contestado el traslado el juez resolverá de modo inmediato las que pudiere hacerlo con las constanciasincorporadas a la causa, o de lo contrario una vez producidas las pruebas, mereciendo un régimen causídicoindependiente como un incidente, o sub-incidente.Artículo 7.- Incorpórase como artículo 49 bis del Código Procesal Laboral – Ley Nº 7.945 y modificatorias, el quequedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 49 bis. Escritos preliminares.- En todos los escritos liminares que se explicitan en los artículosanteriores, las partes deberán efectuar exposiciones claras y sintéticas, apuntando a lo principal y relevante, evitando

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transcripciones íntegras de documentos, comunicaciones prejudiciales cursadas y recepcionadas. Así también evitaránla transcripciones de jurisprudencia o doctrina, sin perjuicio de su individualización y asiento de lo relevante. En sucaso, la misma puede ser acompañada en anexo. El juez, de estimarlo pertinente, podrá disponer la adecuación de losescritos conforme lo dispuesto en este artículo.Artículo 8.- Modifícanse los artículos 51, 53, 56, 57, 76, 82, 83, 108, 127, 136 y 143 del Código Procesal Laboral – LeyNº 7.945 y modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

Artículo 51. Audiencia de trámite.- Contestada la demanda y, en su caso, la reconvención o vencido eltérmino para hacerlo, el Juez proveerá la prueba ofrecida y fijará de oficio una audiencia que deberá realizarse en unplazo no mayor de treinta días. Las partes deberán comparecer personalmente para lo cual, además de la notificaciónen el domicilio procesal, se las citará en el real, con una anticipación no menor de tres días, bajo apercibimiento de quela inasistencia injustificada será sancionada con una multa que graduará prudencialmente el Juez, sin perjuicio de otrosque en su caso correspondan.

Tratándose de personas de existencia ideal, podrán se representadas por los directores, socios, gerentes oempleados superiores con poder suficiente y debidamente instruidos sobre los hechos debatidos a los fines deasegurar el cumplimiento del objetivo de la audiencia.

La citación a la audiencia del trámite se realizará con la prevención de que, en casos excepcionales deimposibilidad de concurrir a la misma, las personas físicas deberán hacerse representar en la conciliación porapoderado especial con instrucciones y mandato suficiente. Las notificaciones correspondientes se efectuarán contranscripción de este párrafo.

El Juez o Conciliador Laboral deberá tomar personalmente bajo sanción de nulidad la audiencia de trámite; laque se ajustará al ordenamiento que se dispone a continuación y, en lo pertinente a lo dispuesto en las normas delTítulo XII BIS, Capítulo III del Código Procesal Laboral:I. Conciliación: a) intentará conciliar a las partes, no significando prejuzgamiento las apreciaciones que pudiere formular en las

tratativas correspondientes;b) la conciliación podrá promoverse en forma total o parcial respecto de las pretensiones deducidas y estará dirigida

hacia los siguientes fines: 1. lograr el acuerdo de partes. Si ello se consigue, se concretarán las bases del acuerdo de manera que no afecten

los derechos irrenunciables establecidos por las leyes;2. simplificar las cuestiones litigiosas;3. aclarar errores materiales;4. reducir la actividad probatoria en relación a los hechos, tendiendo a la economía del proceso;5. tenderá a la reducción de la carga documental del proceso, pudiendo restituir la que, en principio, considere

innecesaria, dejando constancia en el acta de audiencia de aquella que fuere restituida, debidamenteindividualizada mediante sello, firma o inicial, debiendo las partes conservarla bajo su responsabilidad, sinperjuicio de que las mismas sean requeridas por la autoridad judicial hasta tanto recayese sentencia firme en elproceso.

c) Obtenido un acuerdo entre las partes sobre cualquiera de los aspectos señalados, se hará constar en el acta deaudiencia, debiendo ser homologado por el Juez en resolución fundada.

La homologación producirá el efecto de cosa juzgada.II. Continuación del Debate: a) Si la conciliación hubiera sido parcial el trámite proseguirá respecto de los puntos no avenidos, sin perjuicio del

procedimiento de pronto pago que establece este Código;b) Si no hubiere conciliación, continuará el procedimiento del juicio en la misma audiencia;III. Cuestión de Puro Derecho: Si la cuestión fuere de puro derecho, así se declarará por decisión inapelable, sin

perjuicio de los recursos que correspondan contra la sentencia. En estos casos, las partes podrán alegaroralmente en el mismo acto, de cuyo contenido quedará constancia en acta, o presentar un memorial escritodentro de los cinco días. La sentencia se dictará dentro de los diez días siguientes a la celebración de la audienciao, en su caso, de la presentación del memorial o de vencido el plazo para su presentación.

IV. Actividad Probatoria: La prueba que hubiere sido ofrecida para su producción anticipada, de acuerdo a la facultadde los incisos “f” de los arts. 39 y 47, deberá proveerse en ocasión de la demanda o contestación. Sin perjuicio deello, podrá ofrecerse, reiterarse o ampliarse su contenido en esta oportunidad.

Cuando hubiere hechos controvertidos o de demostración necesaria en la cuestión principal, el término deproducción de la prueba será de cuarenta días. Se recibirá la confesional de ambas partes y el reconocimiento dedocumental por parte del actor.

Las partes ofrecerán de inmediato y por su orden toda la prueba de que intenten valerse y que nocorresponda ofrecer o no haya sido ofrecida en la demanda, en la contestación, en la reconvención y su contestación.

El Juez proveerá en el mismo acto. Cuando alguna diligencia hubiere de realizarse fuera de la Provincia o lanaturaleza de la cuestión en debate lo justificara, el Juez, por resolución fundada podrá ampliar el plazo hasta unmáximo de veinte días.

Artículo 53.- Concentración.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior respecto de la absolución deposiciones, el Juez Laboral de Conciliación y Ordenamiento Procesal en caso de estimar y considerar la existencia deun posibilidad cierta de conciliación y acuerdo respecto de los puntos previstos en el apartado I del artículo 51, podrá ytendrá la facultad de suspender la audiencia prevista en este artículo, celebrando otra u otras a los mismos fines.Asimismo y de estimarlo necesario o conveniente para los fines perseguidos por el apartado I del Artículo 51, podráordenar medidas previas conforme lo establecido en el Título XII bis, Capítulo III de este Código. En ningún caso lasuspensión arriba prevista podrá superar el plazo de treinta días. Las partes podrán acordar y solicitar la ampliación porquince días el plazo mencionado.

Artículo 56.- Nuevas tratativas conciliatorias. Sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 51, el juez o tribunalpodrá convocar personalmente a las partes, en cualquier momento, a audiencia de conciliación. Esta medida nointerrumpirá ni suspenderá el trámite de la causa ni el plazo para dictar sentencia, y deberá ser notificada de oficio.

Artículo 57.- Llamamiento de autos. Alegatos.- Recepcionada íntegramente la prueba o vencido el términorespectivo, el juez de oficio o a pedido de parte deberá, ineludiblemente, clausurar el Período probatorio, llamar losautos para sentencia y fijar una audiencia a los fines de lo dispuesto en el artículo anterior, dentro de los sesenta días

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siguientes. En la mencionada audiencia, en caso de no arribarse a un acuerdo conciliatorio, las partes formularan susalegatos en forma oral sin que el acto pueda reemplazarse por minuta escrita. Celebrada dicha audiencia el Actuariopasará los autos a despacho en el libro correspondiente debiendo el Juez dictar sentencia dentro de los diez díasposteriores. El incumplimiento del pase a fallo por el Secretario constituirá falta grave en el ejercicio de su función.

Artículo 76.- Designación.- Si cualquiera de las partes ofreciere prueba pericial, se procederá a ladesignación de peritos por sorteo, salvo que en el Distrito Judicial de que se trate existiere un cuerpo especializado deprofesionales al efecto, dependientes del Poder Judicial, caso en que inexcusablemente deberá ser realizada por elmismo.

Ambas partes de común acuerdo podrán proponer la designación de un perito para la realización del actopericial. La diligencia pericial será practicada por un perito, a menos que, de oficio o a pedido de parte, se decidaampliar su número a tres, según la complejidad e importancia de la pericia.

Si la designación fuere propuesta por acuerdo de partes y en interés común, el cobro de la totalidad de loshonorarios periciales podrá ser reclamado –oportunamente– a cualquiera de las partes que lo hubieran propuesto.

Artículo 82 - Honorarios.- Los honorarios de los peritos que intervengan en las controversias judiciales, noestarán vinculados a la cuantía del respectivo juicio, ni al porcentaje de incapacidad que se dictamine en caso depericia médica. Su regulación responderá exclusivamente a la apreciación judicial de la labor técnica realizada en elpleito y su relevancia; calidad y extensión en lo concreto y deberá efectuarse en un monto que asegure una adecuadaretribución al perito, con un mínimo de ocho unidades Jus, no pudiendo exceder del 30% de los honorarios que seregulen a los abogados.

Cuando el trabajador resulte vencido y condenado en costas, los honorarios del perito serán abonados por laProvincia, salvo: a) cuando se justifique sumariamente que aquél reúne capacidad de pago suficiente en relación al monto reclamado;b) cuando, por resolución fundada del juez o tribunal, o del contenido de la sentencia, emergiera que la decisión de

la causa a favor de la ganadora dependió del acto pericial, en cuyo caso serán a su cargo;En el supuesto previsto en el primer párrafo de este Artículo, la regulación de honorarios del perito se

notificará a la Provincia, en la persona del Fiscal de Estado, con detalle de los autos y tribunal donde tramitan. Contradicha regulación, la Provincia podrá interponer revocatoria y apelación en subsidio, en trámite al que se imprimirá la víaincidental. Notificada la Provincia, firme y consentida la regulación de honorarios, se le intimará su pago dentro de lostreinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación. En el supuesto que no se hubiese cancelado enaquel tiempo el importe adeudado, el perito podrá ejecutarlo por vía del trámite de ejecución de sentencia previsto eneste Código.

Artículo 83 - Peritos Oficiales.- El juez podrá disponer de oficio las pericias que considerare necesarias, lasque se practicarán por profesionales o técnicos dependientes del Poder Judicial, en ejercicio de las facultades previstasen el Artículo 61 de este Código.

Las pericias atinentes a la determinación de incapacidad serán realizadas por un cuerpo especializado deprofesionales dependientes del Poder Judicial que se creará al efecto, salvo en los Distritos Judiciales donde la CorteSuprema de Justicia todavía no lo hubiere constituido. Los litigantes podrán concurrir con delegados técnicos.

Los peritos profesionales que integran el cuerpo especializado de profesionales dependientes del PoderJudicial, mencionado en el párrafo anterior, deben ser designados por Concurso de Oposición y Antecedentesconforme a las disposiciones de la Ley Nº 10.160 – Ley Orgánica del Poder Judicial (T.O. por Decreto Nº 046/98).

Artículo 108 - Procedencia.- El recurso de apelación, salvo lo dispuesto expresamente en contrario procederácontra:a) la sentencia definitiva sobre lo principal en toda clase de juicio; b) las resoluciones que acojan excepciones; c) las resoluciones que rechacen excepciones;d) las resoluciones que desechasen la homologación de un acuerdo total o parcial. En este caso, el remedio se

concederá con elevación inmediata, siendo requisito de admisibilidad la fundamentación simultánea. Si las parteshubieran interpuesto la apelación en forma conjunta, el tribunal de alzada decidirá sin más trámite;

e) los demás autos que causen un gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva.Artículo 127 - Resolución. Notificación. Embargo.- Recibida la demanda, si el juez considerase satisfechas

las exigencias de admisibilidad del trámite y entendiera que resulta competente, dictará resolución ordenando elcumplimiento de la obligación demandada dentro de los diez días. Si el demandado se domiciliare fuera de la sede deljuzgado, el juez podrá ampliar el plazo intimatorio hasta un máximo de veinte días.

La resolución se notificará íntegramente por oficial de justicia, o en su defecto por quien cumpliera sufunción, con copia de la demanda y documentación pertinente, en el domicilio real, no siendo admisible la citación poredictos.

Podrá igualmente, a pedido del actor, ordenarse la traba de embargo preventivo por el importe de lademanda, sus intereses y costas.

Las medidas cautelares se entenderán siempre dictadas bajo la responsabilidad del solicitante. En casosespeciales el juez, por auto fundado, podrá exigir contra cautela. Contra la resolución que rechaza in limine lademanda, procederán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio.

Artículo 136 - Procedimiento.- Cuando la naturaleza laboral del accidente o enfermedad estuviere reconocidapor el responsable o mediare determinación firme en sede administrativa, quedando pendiente exclusivamente lacontroversia sobre la determinación del grado de incapacidad o sobre el monto de la indemnización según los baremosy tarifas legales, deberá procederse con arreglo al trámite sumarísimo adecuado a las siguientes disposiciones:a) con la demanda deberán acompañarse todos los antecedentes documentados que obren en poder del actor, o

indicarse el modo de recabarlos. Deberá indicar además, clara y fundadamente, la razón de su disconformidadcon el grado o tipo de incapacidad acordado, con referencia a los baremos y demás factores de ponderaciónemergentes de la regulación de fondo, o el modo de cuantificar la indemnización según las tarifas de ley;

b) en el responde se deberá indicar claramente cuál es el grado de incapacidad que, a juicio del responsable,corresponde asignar a la víctima según la normativa de fondo, o cuál es el importe correcto de la liquidación,acompañando toda la documentación que respalda su criterio. El traslado de la demanda conlleva elapercibimiento de que su silencio o el incumplimiento de la carga de contradecir fundadamente, dará lugar a quese dicte sentencia sin más trámite conforme a derecho;

c) si demanda y contestación cumplieran los requisitos impuestos por los incisos anteriores, el juez dispondrá sin

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más trámite la realización de la pericia médica, contable o ambas;d) en el supuesto de que la víctima hubiere sido un agente público, esta vía sólo quedará habilitada cuando se

hubieren cumplimentado las instancias administrativas para la calificación del infortunio y la determinación de laincapacidad, según los reglamentos administrativos, o corresponda tenerlas por agotadas por mora de laAdministración;

e) sólo serán recurribles el rechazo in limine y la sentencia definitiva;f) la sustanciación de este trámite no suspende el derecho de la víctima a recibir las prestaciones dinerarias o en

especie ajenas a la controversia, ni inhibe la declaración del pronto pago respecto del porcentaje de incapacidad odel resarcimiento reconocidos en sede administrativa o en el responde.

Artículo 143 - Destino de las multas. Las multas que impongan los jueces o tribunales con motivo de laaplicación de este Código, serán destinadas a la cuenta que indique la Corte Suprema de Justicia. El cobro de lasmismas se llevará a cabo por la vía del juicio de apremio y por los funcionarios que disponga la Corte Suprema deJusticia.Artículo 9.- Incorpórase al Código Procesal Laboral – Ley Nº 7.945 y normas modificatorias, el Título XII bis,Conciliación Desconcentrada, integrado por cuatro Capítulos y comprensivo de los artículos 143 a 164, inclusive, elcual quedará redactado de la siguiente forma:

TÍTULO XII BISCONCILIACIÓN DESCONCENTRADA

CAPÍTULO IOFICINA DE CONCILIACIÓN LABORAL Y DE ORDENAMIENTO DEL PROCESO

Artículo 143 – Oficina de Conciliación Laboral y de Ordenamiento del Proceso.- La Oficina de ConciliaciónLaboral y de Ordenamiento del Proceso será el órgano encargado de la gestión judicial de conciliación; la simplificacióny depuración litigiosa de los procesos laborales de su incumbencia y los trámites procesales pertinentes hastaculminada su gestión. Los principios procesales que rigen su organización y funcionamiento son los expuestos en elTítulo Preliminar de este Código.

Artículo 144 – Composición y estructura. En cada Distrito Judicial previsto en la Ley Orgánica del PoderJudicial se constituya una Oficina de Conciliación Laboral y de Ordenamiento del Proceso que tendrá su asiento en susede. Estará constituida por uno o más Jueces Laborales de Conciliación y de Ordenamiento del Proceso, y uno o másConciliadores Laborales, y el personal necesario para el adecuado servicio. Su estructura deberá ser establecida por laCorte Suprema de Justicia en cada Distrito, previa propuesta no vinculante de la Cámara de competencia Laboral en laCircunscripción correspondiente.

Artículo 145 – Presidencia. La dirección de la Oficina estará a cargo del Juez Laboral de Conciliación y deOrdenamiento del Proceso. Si hubiese más de uno en el Distrito, será el elegido por mayoría de sufragio de todos losvocales de la Cámara de Apelación con competencia en lo laboral respectiva, en votación secreta que se realizarácada año en la primera quincena de diciembre, junto a la elección del Presidente de la Cámara, entrando ambos enfunciones en la misma fecha. Sin perjuicio de lo que se establezca reglamentariamente, el Presidente de la Oficinatendrá como funciones:a) dirigir la Oficina de Conciliación Laboral y de Ordenamiento del Proceso como único y máximo responsable de su

organización y superintendencia;b) decidir dentro de sus facultades con relación al personal lo relativo a: permisos, traslados, licencias y lo inherente

a las relaciones de índole laboral de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial;c) organizar la agenda de audiencias que le competen, con auxilio de los conciliadores laborales asignados de forma

tal de cumplir con el plazo que para tales fines se dispone en este Código, la que por razones fundadas en elcúmulo de trabajo podrá extenderse como máximo hasta el doble;

d) distribuir equitativamente el trabajo entre los Jueces Laborales de Conciliación y de Ordenamiento del Proceso.Artículo 146 – Competencia exclusiva y exclusiones de la Oficina de Conciliación Laboral y de Ordenamiento

del Proceso.- La Oficina de Conciliación Laboral y Ordenamiento del Proceso entenderá en el conocimiento y latramitación de las causas desde la presentación de la demanda y hasta la íntegra celebración de la audiencia delartículo 51, en:a) los litigios entre empleadores y trabajadores por conflictos individuales y pluriindividuales de derecho, derivados

del contrato de trabajo o de una relación laboral, o de aprendizaje, becas y pasantías; b) las pretensiones promovidas por los trabajadores o sus derechohabientes para la reparación del daño ocasionado

por los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, incluso cuando se ejerza la acción por la vía del DerechoCivil, contra empleadores y aseguradores;

c) en la admisión y homologación, o en su caso rechazo, de los acuerdos transaccionales que empleadores y/oaseguradores y trabajadores celebren con motivo de una relación laboral o de infortunios laborales, y lascontroversias que se deriven de los mismos.

La Oficina de Conciliación Laboral y Ordenamiento del Proceso no entenderá en:a) en los procedimientos abreviados de los Capítulos I, II y III del Título IX del presente Código;b) en las causas de los incisos b), c ), d), e), h), e i) del Artículo 2 del presente Código;c) en las demandas de amparo, aseguramiento de bienes y de pruebas promovidas autónomamente, medidas

preparatorias de juicio ordinario y, en general, en todos aquellos procedimientos en los que no esté previsto eltrámite ordinario de este Código, en especial cuando el trámite de la acción promovida no prevea la celebracióndel artículo 51 del presente Código;

d) en las demandas contra personas en estado de Quiebra, la Provincia, sus entes autárquicos institucionales,municipalidades o comunas;

e) en las acciones contra litisconsorcios pasivos cuando alguno de los litisconsortes se encuentre exceptuadoconforme el inciso anterior.

Artículo 147 - Ingreso de Expedientes.- En los expedientes en los que debe entender la Oficina deConciliación Laboral y de Ordenamiento del Proceso, se presentará la demanda ante la Mesa de Entradas ÚnicaLaboral, la que remitirá el expediente directamente a esa Oficina, sin adjudicación de Juzgado en lo Laboral.

Una vez recibidas las actuaciones en la Oficina de Conciliación Laboral y Ordenamiento Procesal, la mismadeberá observar el cumplimiento de los presupuestos procesales y expedirse sobre la admisibilidad de la demanda ypretensiones esgrimidas. En su caso deberá ordenar las modificación o adecuaciones que estime pertinentes para laadmisión.

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Artículo 148 - Culminado el procedimiento que le compete a la Oficina, y previa resolución de los incidentesoriginados en el mismo, en caso de no haberse arribado a un acuerdo total, ésta remitirá la causa a la Mesa deEntradas Única Laboral, a los fines de la adjudicación al Juez en lo Laboral, para continuar el proceso y dictar lasentencia definitiva.

Artículo 149 - El Juez en lo Laboral de Conciliación y de Ordenamiento del Proceso reviste las facultades delJuez en lo Laboral en la intervención que le compete. En todos los casos donde en este Código se utilice la expresiónjuez o jueces deberá entenderse, mientras que esté interviniendo esta Oficina, Juez en lo Laboral de Conciliación y deOrdenamiento del Proceso.

CAPÍTULO IICONCILIADOR LABORAL

Artículo 150 - Conciliador Laboral.- Créase el cargo de Conciliador Laboral, que será designado por el PoderEjecutivo a propuesta de la Corte Suprema de Justicia, previo cumplimiento del procedimiento de selección previsto enel artículo siguiente. La Corte Suprema de Justicia lo asignará a la Oficina de Conciliación Laboral y de Ordenamientodel Proceso para el cumplimiento de su cometido.

Artículo 151 - Requisitos y designación. Para ser Conciliador Laboral se requiere:a) ser abogado, con cinco años de antigüedad en el ejercicio de la profesión;b) poseer ciudadanía argentina;c) contar con dos años de residencia inmediata en la Provincia, si no se ha nacido en ella;d) acreditar formación y experiencia en áreas vinculadas al Derecho del Trabajo y en métodos alternativos de

resolución de conflictos;e) reunir los demás requisitos relativos al cargo de Jefe de División, estando comprendido por el mismo régimen

legal.El Conciliador Laboral será seleccionado en virtud de un estricto concurso público de antecedentes y

oposición de forma tal que asegure idoneidad, experiencia y conocimientos versados en el ámbito del Derecho delTrabajo, pudiendo establecerse además un Consejo Asesor que intervenga en forma no vinculante para la designación.Los concursos deberán garantizar celeridad, publicidad, transparencia y excelencia en el procedimiento.

Artículo 152 - Los conciliadores laborales, dentro de la Oficina de Conciliación Laboral y de Ordenamiento delProceso, se suplen inmediata y recíprocamente entre sí, ante cualquier circunstancia que revele dicha necesidad,inclusive ante la diferencia circunstancial de cúmulo de trabajo entre los mismos. Cualquier discrepancia al respectoserá elevada de inmediato en forma verbal, y así resuelta, por quien presida la Oficina.

Artículo 153 - Imparcialidad e independencia.- El Conciliador Laboral deberá excusarse de intervenir cuandoconcurran las causales previstas para los jueces. Por los mismos motivos. las partes los podrán recusar con causa. Siel Conciliador Laboral la rechaza, el Juez Laboral de Conciliación y de Ordenamiento del Proceso –que asigne laOficina– resolverá sobre su procedencia. La decisión será irrecurrible.

Artículo 154 - Prohibición.- El Conciliador Laboral no podrá asesorar, representar o patrocinar a quienesfueron partes en las actuaciones en las que hubiere intervenido como tal, hasta los dos años posteriores a su cese enel Poder Judicial de Santa Fe.

CAPÍTULO IIIPROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN Y ORDENAMIENTO DEL PROCESO

Artículo 155 - En los Distritos Judiciales en que se crearen oficinas de Conciliación Laboral y deOrdenamiento del Proceso, la audiencia del artículo 51 de este Código será celebrada inexcusablemente con laintervención de un Conciliador Laboral, bajo sanción de nulidad, debiendo intervenir activamente en aquella,ajustándose el trámite también al siguiente procedimiento: I. Formulación de acuerdos.a) el Conciliador Laboral intentará conciliar a las partes procurando un acercamiento de posiciones. Orientará el

debate, pudiendo emitir opiniones, incluso proponer una o varias formulas para la solución del conflicto o de lasdiferencias, ya sea en forma total o parcial.Cuidará en todo momento la preservación de los derechos irrenunciables del trabajador;

b) el Conciliador Laboral para el logro de las finalidades del procedimiento, podrá requerir datos o informaciones alas partes, bajo un régimen de confidencialidad, o a terceros, a los fines de ilustrarse sobre los hechos y elderecho invocados, pudiendo requerir el auxilio de peritos profesionales como médicos, contadores, ingenierosintegrantes del Poder Judicial, incluso de organismos estatales;

c) alcanzado un acuerdo conciliatorio parcial o total, se instrumentará en un acta firmada por las partes y susapoderados o patrocinantes, frente al Conciliador Laboral. Las cláusulas deberán expresarse con claridad;

d) el Conciliador Laboral emitirá dictamen fundado y no vinculante, en relación al requerimiento de homologacióntotal o parcial, al Juez en lo Laboral de Conciliación y de Ordenamiento del Proceso, quien deberá emitirresolución fundada al respecto, teniendo a su cargo -en su caso- la ejecución del acuerdo homologado y lostrámites relacionados con el cobro de honorarios de los letrados y peritos intervinientes;

e) en caso de no haberse arribado a acuerdo alguno, y considerar el Conciliador Laboral que la cuestión es de puroderecho, emitirá dictamen fundado no vinculante, debiendo resolver el Juez Laboral de Conciliación yOrdenamiento del Proceso;

f) en el caso en que el Conciliador Laboral y de Ordenamiento del Proceso considere fundadamente que el conflictosuscitado es de puro derecho, de escasa actividad probatoria y de simple y sencilla resolución, el Juez deConciliación Laboral y de Ordenamiento del Proceso que entienda en la causa podrá proponer u ofrecer a laspartes diligenciar las pruebas y dictar sentencia. En tal caso tendrá todas las facultades de un Juez Laboral.Aceptado el ofrecimiento por las partes las pruebas se diligenciaran en un plazo no mayor de 30 días desde laaceptación. Diligenciadas la pruebas o declarada de puro derecho la cuestión el Conciliador Laboral designarauna audiencia dentro de los 15 días para escuchar las alegaciones de las partes en forma oral. Celebrada estaaudiencia el Juez de Conciliación dictará Sentencia dentro de los 15 días posteriores. Esta Sentencia seráapelable conforme las disposiciones generales previstas en este Código. Si la demandada empleadora rechazareel ofrecimiento o propuesta arriba mencionada, el Juez Laboral que dicte sentencia podrá merituar fundamenteque el rechazo tuvo meros fines dilatorios y podrá aplicar intereses sancionatorios en el marco de lo normado porel artículo 275 del Régimen de Contrato de Trabajo.

II. Simplificación de las cuestiones litigiosas - Reducción de actividad probatoria.El Conciliador Laboral examinará los puntos en litigio y la prueba pertinente para su resolución, tendiendo a

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simplificar los puntos en debate, pudiendo aconsejar al Juez en lo laboral de Conciliación y de Ordenamiento delProceso la reducción probatoria propuesta por las partes en caso de pruebas manifiestamente improcedentes,superfluas o meramente dilatorias. El Juez en lo laboral de Conciliación y de Ordenamiento del Proceso podrá asídeclararlo por resolución fundada. Ofrecida por las partes, si la prueba puede obternerse de inmediato por mediosinformáticos, así lo efectuará el Conciliador Laboral.

El Conciliador Laboral tenderá a la reducción de la carga documental del proceso, dejando constancia en elacta de audiencia de aquella que fuere restituida a las partes, quienes deberán conservarla bajo su responsabilidad, sinperjuicio de poder ser requeridas las mismas por autoridad judicial hasta tanto recayere sentencia firme en el proceso.

Las liquidaciones de los rubros demandados deberán ser efectuadas por las partes, salvo causas justificadasque ameriten intervención de un perito, como necesidad de compulsas de libros.III. Incidencias y recurso.

Toda incidencia en el procedimiento previsto en el presente Capítulo, y que surjan con anterioridad a laradicación del expediente ante el Juzgado en lo Laboral que corresponda, será resuelta por el Juez en lo Laboral deConciliación y de Ordenamiento del Proceso, siendo la misma inapelable de acuerdo a los dispuesto en el artículo 42bis. Toda otra Resolución fundada del Juez de Conciliación relativa a las etapas procesales que se tramitan ante elmismo, como la que rechace la homologación, serán apelables de conformidad a lo normado en el régimen recursivoprevisto en este Código.

Artículo 156 – Plazos.- El conciliador laboral dispondrá de un plazo de treinta días contados desde lacelebración de la primera audiencia, pudiendo suspender esta primera audiencia con el objetivo de cumplir su cometidoy fines, pudiendo convocar a las partes a una o más audiencias que considere oportunas a tales efectos. Las partes decomún acuerdo, podrán disponer una prórroga de hasta quince días en el trámite de conciliación.

Artículo 157 – Obligación de las partes. Oferta razonable. Las partes deberán conducirse, en la etapaconciliatoria del proceso, de buena fe, con lealtad y probidad. La parte demandada podrá elevar al conciliador unaoferta que considere razonable para la transacción, la que quedará incorporada al proceso en caso que no se hayalogrado una conciliación de derecho e intereses. En los casos de sentencia condenatoria a dar sumas de dinero, el juezgraduará prudencialmente los intereses, en más o en menos, cotejando el importe admitido con el ofrecido por eldemandado al fracasar la conciliación.

Artículo 158 – Vencimiento de plazos.- Vencidos los plazos establecidos sin que se hubiera arribado a unaresolución total o parcial del conflicto o controversia, y agotado el trámite previsto en este Código para la audiencia delartículo 51, se labrará un acta que deberá ser suscripta por el Conciliador, que podrá contener su opinión no vinculantesobre las cuestiones medulares a resolver, disponiendo el Juez en lo Laboral de Conciliación y de Ordenamiento delProceso, la respectiva remisión a la Mesa de Entradas Única, para la adjudicación al Juez en lo Laboral.

Artículo 159 – Prueba.- Los jueces en lo Laboral de Conciliación y Ordenamiento del Proceso no proveeránla prueba anticipada, la que en su caso, se tendrá como prueba ofrecida en el momento oportuno, salvo la pruebapericial médica cuando se trate de accidentes o enfermedades del trabajo, en estos supuestos la audiencia del artículo51 del presente Código deberá celebrarse con posterioridad a la pericial médica.

Artículo 160 – El Juez de Conciliación y Ordenamiento del Proceso, inclusive por cuestiones funcionales o dela mejor prestación del trabajo, y el principio de celeridad, podrá asumir directamente en determinados expedientes lasfunciones otorgadas al Conciliador Laboral.

Artículo 161 – El período de prueba comenzará a correr a partir del proveído de las mismas por el Juez en loLaboral.

CAPITULO IVDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 162 – En los Distritos Judiciales en que no hubiere sido creada una Oficina de Conciliación Laboral yde Ordenamiento del Proceso, podrán nombrarse en los Juzgados Laborales existentes o de Fuero Pleno,Conciliadores Laborales. En este caso, los Conciliadores Laborales tomarán en forma personal la audiencia del Artículo51 del presente Código, bajo sanción de nulidad, ajustándose en lo pertinente al trámite dispuesto en el Título IIIConstitución y Desarrollo del Proceso, Capítulo II Desarrollo del Proceso, salvo en cuanto a los incidentes, los quepodrán despachar con su sola firma en aquellos supuestos en los que no hubieren sido substanciados, con recurso derevocatoria ante el Juez en lo Laboral o de Fuero Pleno. En cualquier supuesto, debe entenderse en relación alprocedimiento reglado, Juez en lo Laboral o de Fuero Pleno, cuando se expresa “Juez en lo Laboral de Conciliación yOrdenamiento del Proceso.

Artículo 163 – El Juez del Trabajo o de Fuero Pleno, inclusive por cuestiones funcionales o de la mejorprestación del trabajo, y el principio de celeridad, podrá asumir directamente en determinados expedientes lasfunciones otorgadas al Conciliador Laboral.

Artículo 164 – Creada en el Distrito de que se trate la Oficina de Conciliación Laboral y de OrdenamientoProcesal, los Conciliadores Laborales pasarán a depender de la misma.Artículo 10.- Incorpórase a la Ley Nº 10.160 – Ley Orgánica del Poder Judicial (T.O. por Decreto Nº 046/98) y susmodificatorias en el Libro Primero De Los Órganos que Realizan Actividad Jurisdiccional, Título V De los Jueces dePrimera Instancia de Distrito, Capítulo II bis De los Jueces en lo Laboral de Conciliación y de Ordenamiento delProceso, el que quedará redactado de la siguiente forma:

CAPÍTULO II BISDE LOS JUECES EN LO LABORAL DE CONCILIACIÓN Y DE ORDENAMIENTO DEL PROCESO

A) ASIENTO Y COMPETENCIA TERRITORIAL Artículo 76 bis.- Los jueces en lo Laboral de Conciliación y de Ordenamiento Procesal actúan en la órbita de

las Oficinas de Conciliación Laboral que tiene asiento en las sedes de los Distritos Judiciales Nº 1 y ejercen sucompetencia material dentro de sus respectivos territorios.

En lo sucesivo, la ley determina la creación de nuevas sedes, asientos y el número de Oficinas deConciliación Laboral como de los Jueces de Conciliación y de Ordenamiento del Proceso.

Facultase al Poder Ejecutivo para transformar cargos de Juez en lo Laboral en cargos de Juez en lo Laboralde Conciliación y Ordenamiento del Proceso, y viceversa, si obedeciera a la eficiencia del servicio judicial conformesugerencia de la Corte Suprema de Justicia. En el caso de los Jueces en lo Laboral, la posibilidad se acota a los quefueren designados con posterioridad a la sanción de esa ley, salvo que concurra la conformidad del respectivomagistrado.

B) REEMPLAZOS

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Artículo 76 ter.- Se suplen automáticamente entre sí por orden de número.C) COMPETENCIA MATERIAL

Artículo 76 quarter.- Los Jueces en lo Laboral de Conciliación y de Ordenamiento del Proceso sonmagistrados especializados, teniendo la categoría, deberes y derechos de los demás jueces con competencia laboral.Donde sean creados, sustituyen al Juez en lo Laboral en todo asunto donde intervenga la Oficina de ConciliaciónLaboral, hasta que se derive la causa a aquél, conforme al Código de Procedimientos Laboral – Ley Nº 7945 ymodificatorias.Artículo 11.- Modifícase el artículo 7 de la Ley Nº 10160 – Ley Orgánica del Poder Judicial (T.O. por Decreto Nº 046/98)y sus modificatorias, inciso 4) los apartados 4.1), 4.2), 4.3), 4.4) y 4.5), el cual quedará redactado de la siguiente forma:4.1) Nº 1: once en lo Civil y Comercial; seis en lo Laboral; ocho en lo Penal de Instrucción, seis en lo Penal de

Sentencia; seis en lo Penal Correccional; uno en lo Penal de Faltas, dos de Menores y dos de Ejecución Penal;4.2) Nº 2: dieciocho en lo Civil y Comercial; diez en lo Laboral; seis en lo Laboral de Conciliación y de Ordenamiento

del Proceso; quince en lo Penal de Instrucción; ocho en lo Penal de Sentencia; diez en lo Penal Correccional; dosen lo Penal de Faltas; cuatro de Menores y uno de Ejecución Penal;

4.3) Nº 3: dos en lo Civil y Comercial; uno en lo Laboral; uno en lo Laboral de Conciliación y de Ordenamiento delProceso; uno de Familia; dos en lo Penal Correccional; uno de Menores y uno de Instrucción;

4.4) Nº 4: tres en lo Civil y Comercial; uno en lo Laboral; uno en lo Laboral de Conciliación y de Ordenamiento delProceso; uno de Familia; uno en lo Penal de Instrucción; uno en lo Penal Correccional y uno de Menores;

4.5) Nº 5: cuatro en lo Civil y Comercial; dos en lo Laboral; uno en lo Laboral de Conciliación y de Ordenamiento delProceso; uno de Familia; dos en lo Penal de Instrucción, dos en lo Penal Correccional, uno en lo Penal deSentencia y dos de Menores;”

Artículo 12.- Créanse 30 cargos de Jefe de División, conforme al Anexo I de la presente, los cuales estaránespecíficamente destinados a cubrir la función de Conciliador Laboral conforme lo previsto en los artículos 150 y 151del Código Procesal Laboral – Ley Nº 7.945 y modificatorias.

Los cargos a los que refiere el Anexo I de la presente ley, se cubrirán de acuerdo a las posibilidadespresupuestarias y las necesidades del servicio.Artículo 13.- Vigencia. Lo dispuesto en el Título XII Bis Conciliación Desconcentrada, Capítulo I Oficina de ConciliaciónLaboral y de Ordenamiento del Proceso será de aplicación a los juicios que se inicien a partir de la puesta enfuncionamiento de la Oficina de Conciliación Laboral y Ordenamiento Procesal.

Los juicios que a la fecha del nombramiento del Conciliador Laboral, no tengan asignada una fecha para laaudiencia según el Artículo 51 del Código Procesal Laboral – Ley Nº 7.945 y sus modificatorias se regirán por lodispuesto en el Título XII Bis Conciliación Desconcentrada, Capítulo IV Disposiciones Generales.Artículo 14.- El Poder Ejecutivo dispondrá los medios conducentes a fin de proceder a efectuar el texto ordenado delCódigo Procesal Laboral – Ley Nº 7.945 y sus modificatorias, y las previstas en la presente ley.

A tales efectos, deberá realizar las correlaciones y adecuaciones numéricas que correspondan, en virtud dela inserción del Título Preliminar y el Título XII bis, Conciliación Desconcentrada del Código Procesal Laboral – Ley Nº7.945 y sus modificatorias, y las previstas en la presente ley.Artículo 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Comisión, 25 de julio de 2018Solis – Del Frade – Pieroni – Bermúdez – Henn – Benas –Moyano.

Diputadas y Diputados de Santa Fe:La Comisión de Presupuesto y Hacienda ha considerado el proyecto de ley, N° 33.901 PE – Mensaje 4634,

por el cual se sustituyen y se incorporan nuevos artículos a la Ley 7.945 – Código Procesal Laboral de la Provincia; quecuenta con dictamen de la Comisión de Asuntos Laborales, Gremiales y de Previsión y, por las razones expuestas ensus fundamentos y las que podrá dar el miembro informante, esta comisión aconseja la aprobación del siguiente textocon modificaciones:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DELEY:

Artículo 1.- Incorpórase al Código de Procedimiento Laboral - Ley Nº 7.945 y modificatorias el Título Preliminar y comoartículo nuevo el siguiente texto:

TÍTULO PRELIMINARArtículo Nuevo – Principios.- Los principios que rigen este Código son los de inmediación, concentración, simplificaciónde trámites, economía, eficiencia, despapelización progresiva y celeridad, en un marco de acentuada oralidad, con elobjetivo de obtener la eficiencia y transparencia propias de un adecuado procedimiento tendiente a la pronta resoluciónde la causa que permita la percepción de igual forma -de corresponder- el crédito alimentario del trabajador, con ladebida preservación del orden público laboral y de los derechos irrenunciables que consagra la materia y la ley defondo, y que deben custodiar jueces y funcionarios del fuero. El juez dispone de amplias facultades a los fines delcumplimiento de los principios del proceso laboral, siendo su deber evitar dilaciones innecesarias. En caso de violaciónde la buena fe procesal, tiene facultades para considerar la conducta como maliciosa y temeraria debiendo imponer lassanciones correspondientes. Todas las audiencias que se celebren conforme las disposiciones de este Código deberánser excusablemente presididas por el juez o conciliador laboral, bajo pena de nulidad y consideración de falta grave suomisión.

Deberá proveerse al efecto, de ámbitos físicos apropiados, con medios adecuados asimismo para la video-grabación cuando sea pertinente.Artículo 2.- Modifícanse los artículos 6 y 19 del Código Procesal Laboral - Ley Nº 7.945 y modificatorias, los quequedarán redactados de la siguiente forma:

Artículo 6 – Competencia por conexidad.- El juez que entiende en el proceso principal será competente paraconocer en todos sus incidentes, en las medidas preparatorias, en la ejecución de sentencia y en el cobro de lascostas. Entenderá también en las demandas de extensión de responsabilidad en los supuestos que corresponda segúnlas leyes de fondo. En los supuestos en los que deba intervenir la Oficina de Conciliación Laboral, las medidascautelares y preparatorias no radicarán la competencia del Juez Laboral que hubiera prevenido.

Artículo 19 – Beneficio de gratuidad. Alcance.- Los trabajadores, sus derechohabientes y las asociacionesprofesionales de trabajadores legalmente reconocidas, gozarán del beneficio de gratuidad. No abonarán laspublicaciones que se ordenen en el Boletín Oficial, hallándose eximidos del pago de impuestos, tasas y de todo tipo de

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contribuciones provinciales o municipales. Los certificados del Registro Civil e informes de reparticiones oficiales seexpedirán sin cargo. Ninguna norma arancelaria o impositiva podrá suspender o condicionar el dictado de la sentenciadefinitiva o de auto con fuerza de tal.

En todos los casos, se procederá a regular honorarios de los profesionales intervinientes, practicándose porSecretaría la planilla correspondiente a los sellados provinciales a reponer. Copias del acuerdo transaccional osentencia definitiva, de la regulación y de la liquidación de sellados estarán a disposición de las Cajas Forense, deJubilaciones y de la API, reglamentándose la forma en que serán entregadas, a los fines de preservar los derechos delas reparticiones, y no perjudicar la labor del juzgado, pudiendo instrumentarse la puesta en conocimiento por mediosinformáticos.Artículo 3.- Incorpórase como artículo 29 bis al Código Procesal Laboral – Ley Nº 7.945 y modificatorias, el siguientetexto:

Artículo 29 bis - Expediente electrónico.- Facúltese a la Corte Suprema de Justicia para reglamentar laimplementación gradual del expediente electrónico, de documento electrónico, de firma electrónica, de firma digital, decomunicaciones electrónicas y de domicilio electrónico constituido, en todos los procedimientos judiciales yadministrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Provincia, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorioque sus equivalentes convencionales.Artículo 4 - Incorpórese al Título II del Código Procesal Laboral - Ley Nº 7.945 y normas modificatorias, el Capítulo X –De las Facultades y Deberes de los Secretarios–, y como artículo 38 bis, el siguiente texto:

CAPÍTULO X DE LAS FACULTADES Y DEBERES DE LOS SECRETARIOS

Artículo 38 bis – Facultades y Deberes de los Secretarios.- Además de los otros deberes que se les imponenen este Código y demás leyes, los secretarios están facultados para, bajo su sola firma: a) comunicar a las partes y a los terceros las decisiones judiciales mediante cédula, oficio, edicto y mandamiento, sin

perjuicio de lo que establezcan los convenios sobre comunicaciones entre magistrados de distintas jurisdicciones;b) despachar todo decreto o resolución que no hubiera sido previamente sustanciada, con recurso de revocatoria

ante el juez, excepto las medidas cautelares, órdenes de pago, intimaciones, demanda y contestación, clausuradel período de pruebas y llamamiento de autos para sentencia, los que serán suscriptos también por éste;

c) una vez proveída la prueba y firme la providencia que así lo ordena, en el caso que deba desinsacularse peritosde la lista, remitirá de inmediato el oficio pertinente vía digital a la presidencia de la Cámara de Apelación a losfines de la realización del sorteo del auxiliar.

Artículo 5.- Incorpórase el artículo 42 bis del Código Procesal Laboral – Ley Nº 7.945 y modificatorias el siguiente texto:Artículo 42 bis – Intervención de la Oficina de Conciliación Laboral y de Ordenamiento del Proceso. En los

Distritos Judiciales en que se crearen Oficinas Conciliación Laboral y de Ordenamiento del Proceso, conforme el TítuloXII BIS de este Código, las demandas deberán ser presentadas ante la misma y se tramitarán por ante el Juez Laboralde Conciliación y de Ordenamiento del Proceso al que se le atribuya. Este Juez intervendrá en todas las etapasprocesales previstas en los artículos 39 al artículo 55 de este Código Procesal Laboral y resolverá todas las incidenciasque se presenten con motivo o causa en dichas etapas procesales y las resolverá. También tramitará y resolverá todaincidencia que surja en el procedimiento previsto en el Título XII BIS, Capítulo III. En este último caso la resolución,fundada de dicho Juez será inapelable. Artículo 6.- Modifícanse los artículos 46 y 47 bis del Código Procesal Laboral – Ley Nº 7.945 y modificatorias, los quequedarán redactados de la siguiente forma:

Artículo 46 – Notificaciones.- Las notificaciones se llevarán a cabo en el domicilio denunciado por la parte,conforme lo dispone el artículo 63 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, sin exigirse al interesado laprevia demostración de que en el domicilio indicado vive efectivamente el notificado o tiene la sede de sus negocios. Siel domicilio denunciado fuera falso, o si habiendo tenido la oportunidad de conocerlo se expresa ignorarlo, se anulará loactuado a partir de la notificación, con costas a la parte y a su apoderado o patrocinante, solidariamente. Todo ello sinperjuicio de la aplicación subsidiaria de lo normado por el artículo 69 del Código Procesal Civil y Comercial de laProvincia.

Artículo 47 bis. Excepciones. Oposición y trámite.- Opuestas excepciones, el Tribunal determinará siconstituyen defensas de fondo o si atacan las formas. En el primer caso se correrá traslado a la contraria pudiendo sercontestadas hasta el momento de celebración de la audiencia del artículo 51, y serán resueltas en la sentenciadefinitiva incluyéndoselas, de corresponder, en la distribución causídica. Si atañen a las formas, se correrá traslado a lacontraria para que las conteste dentro del término de diez días y, en su caso, ofrezca y acompañe las pruebaspertinentes. Contestado el traslado el juez resolverá de modo inmediato las que pudiere hacerlo con las constanciasincorporadas a la causa, o de lo contrario una vez producidas las pruebas, mereciendo un régimen causídicoindependiente como un incidente, o sub-incidente.Artículo 7.- Incorpórase como artículo 49 bis del Código Procesal Laboral – Ley Nº 7.945 y modificatorias, el quequedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 49 bis. Escritos preliminares. En todos los escritos liminares que se explicitan en los artículosanteriores, las partes deberán efectuar exposiciones claras y sintéticas, apuntando a lo principal y relevante, evitandotranscripciones íntegras de documentos, comunicaciones prejudiciales cursadas y recepcionadas. Así también evitaránla transcripciones de jurisprudencia o doctrina, sin perjuicio de su individualización y asiento de lo relevante. En sucaso, la misma puede ser acompañada en anexo. El juez, de estimarlo pertinente, podrá disponer la adecuación de losescritos conforme lo dispuesto en este artículo.Artículo 8.- Modifícanse los artículos 51, 53, 56, 57, 76, 82, 83, 108, 127, 136 y 143 del Código Procesal Laboral – LeyNº 7.945 y modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

Artículo 51. Audiencia de trámite. Contestada la demanda y, en su caso, la reconvención o vencido el términopara hacerlo, el Juez proveerá la prueba ofrecida y fijará de oficio una audiencia que deberá realizarse en un plazo nomayor de treinta días. Las partes deberán comparecer personalmente para lo cual, además de la notificación en eldomicilio procesal, se las citará en el real, con una anticipación no menor de tres días, bajo apercibimiento de que lainasistencia injustificada será sancionada con una multa que graduará prudencialmente el Juez, sin perjuicio de otrosque en su caso correspondan.

Tratándose de personas de existencia ideal, podrán se representadas por los directores, socios, gerentes oempleados superiores con poder suficiente y debidamente instruidos sobre los hechos debatidos a los fines deasegurar el cumplimiento del objetivo de la audiencia.

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22 DE NOVIEMBRE DE 2018 PERÍODO ORDINARIO 19ª SESIÓN ORDINARIA

La citación a la audiencia del trámite se realizará con la prevención de que, en casos excepcionales deimposibilidad de concurrir a la misma, las personas físicas deberán hacerse representar en la conciliación porapoderado especial con instrucciones y mandato suficiente. Las notificaciones correspondientes se efectuarán contranscripción de este párrafo.

El Juez o Conciliador Laboral deberá tomar personalmente bajo sanción de nulidad la audiencia de trámite; laque se ajustará al ordenamiento que se dispone a continuación y, en lo pertinente a lo dispuesto en las normas delTítulo XII bis, Capítulo III del Código Procesal Laboral:I. Conciliación: a) intentará conciliar a las partes, no significando prejuzgamiento las apreciaciones que pudiere formular en las

tratativas correspondientes;b) la conciliación podrá promoverse en forma total o parcial respecto de las pretensiones deducidas y estará dirigida

hacia los siguientes fines: 1. lograr el acuerdo de partes. Si ello se consigue, se concretarán las bases del acuerdo de manera que no afecten

los derechos irrenunciables establecidos por las leyes;2. simplificar las cuestiones litigiosas;3. aclarar errores materiales;4. reducir la actividad probatoria en relación a los hechos, tendiendo a la economía del proceso;5. tenderá a la reducción de la carga documental del proceso, pudiendo restituir la que, en principio, considere

innecesaria, dejando constancia en el acta de audiencia de aquella que fuere restituida, debidamenteindividualizada mediante sello, firma o inicial, debiendo las partes conservarla bajo su responsabilidad, sinperjuicio de que las mismas sean requeridas por la autoridad judicial hasta tanto recayese sentencia firme en elproceso.

c) Obtenido un acuerdo entre las partes sobre cualquiera de los aspectos señalados, se hará constar en el acta deaudiencia, debiendo ser homologado por el Juez en resolución fundada.

La homologación producirá el efecto de cosa juzgada. II. Continuación del Debate: a) Si la conciliación hubiera sido parcial el trámite proseguirá respecto de los puntos no avenidos, sin perjuicio del

procedimiento de pronto pago que establece este Código;b) Si no hubiere conciliación, continuará el procedimiento del juicio en la misma audiencia;III. Cuestión de Puro Derecho: Si la cuestión fuere de puro derecho, así se declarará por decisión inapelable, sin

perjuicio de los recursos que correspondan contra la sentencia. En estos casos, las partes podrán alegaroralmente en el mismo acto, de cuyo contenido quedará constancia en acta, o presentar un memorial escritodentro de los cinco días. La sentencia se dictará dentro de los diez días siguientes a la celebración de la audienciao, en su caso, de la presentación del memorial o de vencido el plazo para su presentación.

IV. Actividad Probatoria: La prueba que hubiere sido ofrecida para su producción anticipada, de acuerdo a la facultadde los incisos “f” de los arts. 39 y 47, deberá proveerse en ocasión de la demanda o contestación. Sin perjuicio deello, podrá ofrecerse, reiterarse o ampliarse su contenido en esta oportunidad.

Cuando hubiere hechos controvertidos o de demostración necesaria en la cuestión principal, el término deproducción de la prueba será de cuarenta días. Se recibirá la confesional de ambas partes y el reconocimiento dedocumental por parte del actor.

Las partes ofrecerán de inmediato y por su orden toda la prueba de que intenten valerse y que nocorresponda ofrecer o no haya sido ofrecida en la demanda, en la contestación, en la reconvención y su contestación.

El Juez proveerá en el mismo acto. Cuando alguna diligencia hubiere de realizarse fuera de la Provincia o lanaturaleza de la cuestión en debate lo justificara, el Juez, por resolución fundada podrá ampliar el plazo hasta unmáximo de veinte días.

Artículo 53 - Concentración.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior respecto de la absolución deposiciones, el Juez Laboral de Conciliación y Ordenamiento Procesal en caso de estimar y considerar la existencia deun posibilidad cierta de conciliación y acuerdo respecto de los puntos previstos en el apartado I del artículo 51, podrá ytendrá la facultad de suspender la audiencia prevista en este artículo, celebrando otra u otras a los mismos fines.Asimismo y de estimarlo necesario o conveniente para los fines perseguidos por el apartado I del Artículo 51, podráordenar medidas previas conforme lo establecido en el Título XII bis, Capítulo III de este Código. En ningún caso lasuspensión arriba prevista podrá superar el plazo de treinta días. Las partes podrán acordar y solicitar la ampliación porquince días el plazo mencionado.

Artículo 56 – Nuevas tratativas conciliatorias. Sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 51, el juez o tribunalpodrá convocar personalmente a las partes, en cualquier momento, a audiencia de conciliación. Esta medida nointerrumpirá ni suspenderá el trámite de la causa ni el plazo para dictar sentencia, y deberá ser notificada de oficio.

Artículo 57 – Llamamiento de autos. Alegatos. Recepcionada íntegramente la prueba o vencido el términorespectivo, el juez de oficio o a pedido de parte deberá, ineludiblemente, clausurar el Período probatorio, llamar losautos para sentencia y fijar una audiencia a los fines de lo dispuesto en el artículo anterior, dentro de los sesenta díassiguientes. En la mencionada audiencia, en caso de no arribarse a un acuerdo conciliatorio, las partes formularan susalegatos en forma oral sin que el acto pueda reemplazarse por minuta escrita. Celebrada dicha audiencia el Actuariopasará los autos a despacho en el libro correspondiente debiendo el Juez dictar sentencia dentro de los diez díasposteriores. El incumplimiento del pase a fallo por el Secretario constituirá falta grave en el ejercicio de su función.

Artículo 76 – Designación. Si cualquiera de las partes ofreciere prueba pericial, se procederá a la designaciónde peritos por sorteo, salvo que en el Distrito Judicial de que se trate existiere un cuerpo especializado de profesionalesal efecto, dependientes del Poder Judicial, caso en que inexcusablemente deberá ser realizada por el mismo.

Ambas partes de común acuerdo podrán proponer la designación de un perito para la realización del actopericial. La diligencia pericial será practicada por un perito, a menos que, de oficio o a pedido de parte, se decidaampliar su número a tres, según la complejidad e importancia de la pericia.

Si la designación fuere propuesta por acuerdo de partes y en interés común, el cobro de la totalidad de loshonorarios periciales podrá ser reclamado –oportunamente– a cualquiera de las partes que lo hubieran propuesto.

Artículo 82 – Honorarios. Los honorarios de los peritos que intervengan en las controversias judiciales, noestarán vinculados a la cuantía del respectivo juicio, ni al porcentaje de incapacidad que se dictamine en caso depericia médica. Su regulación responderá exclusivamente a la apreciación judicial de la labor técnica realizada en elpleito y su relevancia; calidad y extensión en lo concreto y deberá efectuarse en un monto que asegure una adecuada

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retribución al perito, con un mínimo de ocho unidades Jus, no pudiendo exceder del 30% de los honorarios que seregulen a los abogados.

Cuando el trabajador resulte vencido y condenado en costas, los honorarios del perito serán abonados por laProvincia, salvo: a) cuando se justifique sumariamente que aquél reúne capacidad de pago suficiente en relación al monto reclamado;b) cuando, por resolución fundada del juez o tribunal, o del contenido de la sentencia, emergiera que la decisión de

la causa a favor de la ganadora dependió del acto pericial, en cuyo caso serán a su cargo;En el supuesto previsto en el primer párrafo de este Artículo, la regulación de honorarios del perito se

notificará a la Provincia, en la persona del Fiscal de Estado, con detalle de los autos y tribunal donde tramitan. Contradicha regulación, la Provincia podrá interponer revocatoria y apelación en subsidio, en trámite al que se imprimirá la víaincidental. Notificada la Provincia, firme y consentida la regulación de honorarios, se le intimará su pago dentro de lostreinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación. En el supuesto que no se hubiese cancelado enaquel tiempo el importe adeudado, el perito podrá ejecutarlo por vía del trámite de ejecución de sentencia previsto eneste Código.

Artículo 83 - Peritos Oficiales. El juez podrá disponer de oficio las pericias que considerare necesarias, lasque se practicarán por profesionales o técnicos dependientes del Poder Judicial, en ejercicio de las facultades previstasen el Artículo 61 de este Código.

Las pericias atinentes a la determinación de incapacidad serán realizadas por un cuerpo especializado deprofesionales dependientes del Poder Judicial que se creará al efecto, salvo en los Distritos Judiciales donde la CorteSuprema de Justicia todavía no lo hubiere constituido. Los litigantes podrán concurrir con delegados técnicos.

Los peritos profesionales que integran el cuerpo especializado de profesionales dependientes del PoderJudicial, mencionado en el párrafo anterior, deben ser designados por Concurso de Oposición y Antecedentesconforme a las disposiciones de la Ley Nº 10.160 – Ley Orgánica del Poder Judicial (T.O. por Decreto Nº 046/98)

Artículo 108 – Procedencia. El recurso de apelación, salvo lo dispuesto expresamente en contrario procederácontra:a) la sentencia definitiva sobre lo principal en toda clase de juicio; b) las resoluciones que acojan excepciones; c) las resoluciones que rechacen excepciones;d) las resoluciones que desechasen la homologación de un acuerdo total o parcial. En este caso, el remedio se

concederá con elevación inmediata, siendo requisito de admisibilidad la fundamentación simultánea. Si las parteshubieran interpuesto la apelación en forma conjunta, el tribunal de alzada decidirá sin más trámite;

e) los demás autos que causen un gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva.Artículo 127 – Resolución. Notificación. Embargo.- Recibida la demanda, si el juez considerase satisfechas

las exigencias de admisibilidad del trámite y entendiera que resulta competente, dictará resolución ordenando elcumplimiento de la obligación demandada dentro de los diez días. Si el demandado se domiciliare fuera de la sede deljuzgado, el juez podrá ampliar el plazo intimatorio hasta un máximo de veinte días.

La resolución se notificará íntegramente por oficial de justicia, o en su defecto por quien cumpliera sufunción, con copia de la demanda y documentación pertinente, en el domicilio real, no siendo admisible la citación poredictos.

Podrá igualmente, a pedido del actor, ordenarse la traba de embargo preventivo por el importe de lademanda, sus intereses y costas.

Las medidas cautelares se entenderán siempre dictadas bajo la responsabilidad del solicitante. En casosespeciales el juez, por auto fundado, podrá exigir contra cautela. Contra la resolución que rechaza in limine lademanda, procederán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio.

Artículo 136 – Procedimiento. Cuando la naturaleza laboral del accidente o enfermedad estuviere reconocidapor el responsable o mediare determinación firme en sede administrativa, quedando pendiente exclusivamente lacontroversia sobre la determinación del grado de incapacidad o sobre el monto de la indemnización según los baremosy tarifas legales, deberá procederse con arreglo al trámite sumarísimo adecuado a las siguientes disposiciones:a) con la demanda deberán acompañarse todos los antecedentes documentados que obren en poder del actor, o

indicarse el modo de recabarlos. Deberá indicar además, clara y fundadamente, la razón de su disconformidadcon el grado o tipo de incapacidad acordado, con referencia a los baremos y demás factores de ponderaciónemergentes de la regulación de fondo, o el modo de cuantificar la indemnización según las tarifas de ley;

b) en el responde se deberá indicar claramente cuál es el grado de incapacidad que, a juicio del responsable,corresponde asignar a la víctima según la normativa de fondo, o cuál es el importe correcto de la liquidación,acompañando toda la documentación que respalda su criterio. El traslado de la demanda conlleva elapercibimiento de que su silencio o el incumplimiento de la carga de contradecir fundadamente, dará lugar a quese dicte sentencia sin más trámite conforme a derecho;

c) si demanda y contestación cumplieran los requisitos impuestos por los incisos anteriores, el juez dispondrá sinmás trámite la realización de la pericia médica, contable o ambas;

d) en el supuesto de que la víctima hubiere sido un agente público, esta vía sólo quedará habilitada cuando sehubieren cumplimentado las instancias administrativas para la calificación del infortunio y la determinación de laincapacidad, según los reglamentos administrativos, o corresponda tenerlas por agotadas por mora de laAdministración;

e) sólo serán recurribles el rechazo in limine y la sentencia definitiva;f) la sustanciación de este trámite no suspende el derecho de la víctima a recibir las prestaciones dinerarias o en

especie ajenas a la controversia, ni inhibe la declaración del pronto pago respecto del porcentaje de incapacidad odel resarcimiento reconocidos en sede administrativa o en el responde.

Artículo 143 – Destino de las multas. Las multas que impongan los jueces o tribunales con motivo de laaplicación de este Código, serán destinadas a la cuenta que indique la Corte Suprema de Justicia. El cobro de lasmismas se llevará a cabo por la vía del juicio de apremio y por los funcionarios que disponga la Corte Suprema deJusticia.Artículo 9.- Incorpórase al Código Procesal Laboral - Ley Nº 7.945 y normas modificatorias, el Título XII bis,Conciliación Desconcentrada, integrado por cuatro Capítulos y comprensivo de los artículos 143 a 164, inclusive, elcual quedará redactado de la siguiente forma:

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TÍTULO XII BISCONCILIACIÓN DESCONCENTRADA

CAPÍTULO IOFICINA DE CONCILIACIÓN LABORAL Y DE ORDENAMIENTO DEL PROCESO

Artículo 143 – Oficina de Conciliación Laboral y de Ordenamiento del Proceso. La Oficina de ConciliaciónLaboral y de Ordenamiento del Proceso será el órgano encargado de la gestión judicial de conciliación; la simplificacióny depuración litigiosa de los procesos laborales de su incumbencia y los trámites procesales pertinentes hastaculminada su gestión. Los principios procesales que rigen su organización y funcionamiento son los expuestos en elTítulo Preliminar de este Código.

Artículo 144 – Composición y estructura.- En cada Distrito Judicial previsto en la Ley Orgánica del PoderJudicial se constituya una Oficina de Conciliación Laboral y de Ordenamiento del Proceso que tendrá su asiento en susede. Estará constituida por uno o más Jueces Laborales de Conciliación y de Ordenamiento del Proceso, y uno o másConciliadores Laborales, y el personal necesario para el adecuado servicio. Su estructura deberá ser establecida por laCorte Suprema de Justicia en cada Distrito, previa propuesta no vinculante de la Cámara de competencia Laboral en laCircunscripción correspondiente.

Artículo 145 – Presidencia. La Dirección de la oficina estará a cargo del Juez Laboral de Conciliación y deOrdenamiento del Proceso. Si hubiese más de uno en el Distrito, será el elegido por mayoría de sufragio de todos losvocales de la Cámara de Apelación con competencia en lo laboral respectiva, en votación secreta que se realizarácada año en la primera quincena de diciembre, junto a la elección del Presidente de la Cámara, entrando ambos enfunciones en la misma fecha. Sin perjuicio de lo que se establezca reglamentariamente, el Presidente de la Oficinatendrá como funciones:a) dirigir la Oficina de Conciliación Laboral y de Ordenamiento del Proceso como único y máximo responsable de su

organización y superintendencia;b) decidir dentro de sus facultades con relación al personal lo relativo a: permisos, traslados, licencias y lo inherente

a las relaciones de índole laboral de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial;c) organizar la agenda de audiencias que le competen, con auxilio de los conciliadores laborales asignados de forma

tal de cumplir con el plazo que para tales fines se dispone en este Código, la que por razones fundadas en elcúmulo de trabajo podrá extenderse como máximo hasta el doble;

d) distribuir equitativamente el trabajo entre los Jueces Laborales de Conciliación y de Ordenamiento del Proceso.Artículo 146 – Competencia exclusiva y exclusiones de la Oficina de Conciliación Laboral y de Ordenamiento

del Proceso.- La Oficina de Conciliación Laboral y Ordenamiento del Proceso entenderá en el conocimiento y latramitación de las causas desde la presentación de la demanda y hasta la íntegra celebración de la audiencia delartículo 51, en:a) los litigios entre empleadores y trabajadores por conflictos individuales y pluriindividuales de derecho, derivados

del contrato de trabajo o de una relación laboral, o de aprendizaje, becas y pasantías; b) las pretensiones promovidas por los trabajadores o sus derechohabientes para la reparación del daño ocasionado

por los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, incluso cuando se ejerza la acción por la vía del DerechoCivil, contra empleadores y aseguradores;

c) en la admisión y homologación, o en su caso rechazo, de los acuerdos transaccionales que empleadores y/oaseguradores y trabajadores celebren con motivo de una relación laboral o de infortunios laborales, y lascontroversias que se deriven de los mismos.

La Oficina de Conciliación Laboral y Ordenamiento del Proceso no entenderá en:a) en los procedimientos abreviados de los Capítulos I, II y III del Título IX del presente Código;b) en las causas de los incisos b ), c ), d), e), h), e i) del Artículo 2 del presente Código;c) en las demandas de amparo, aseguramiento de bienes y de pruebas promovidas autónomamente, medidas

preparatorias de juicio ordinario y, en general, en todos aquellos procedimientos en los que no esté previsto eltrámite ordinario de este Código, en especial cuando el trámite de la acción promovida no prevea la celebracióndel artículo 51 del presente Código;

d) en las demandas contra personas en estado de Quiebra, la Provincia, sus entes autárquicos institucionales,municipalidades o comunas;

e) en las acciones contra litisconsorcios pasivos cuando alguno de los litisconsortes se encuentre exceptuadoconforme el inciso anterior.

Artículo 147 – Ingreso de Expedientes. En los expedientes en los que debe entender la Oficina deConciliación Laboral y de Ordenamiento del Proceso, se presentará la demanda ante la Mesa de Entradas ÚnicaLaboral, la que remitirá el expediente directamente a esa Oficina, sin adjudicación de Juzgado en lo Laboral.

Una vez recibidas las actuaciones en la Oficina de Conciliación Laboral y Ordenamiento Procesal, la mismadeberá observar el cumplimiento de los presupuestos procesales y expedirse sobre la admisibilidad de la demanda ypretensiones esgrimidas. En su caso deberá ordenar las modificación o adecuaciones que estime pertinentes para laadmisión.

Artículo 148 – Culminado el procedimiento que le compete a la Oficina, y previa resolución de los incidentesoriginados en el mismo, en caso de no haberse arribado a un acuerdo total, ésta remitirá la causa a la Mesa deEntradas Única Laboral, a los fines de la adjudicación al Juez en lo Laboral, para continuar el proceso y dictar lasentencia definitiva.

Artículo 149 – El Juez en lo Laboral de Conciliación y de Ordenamiento del Proceso reviste las facultades delJuez en lo Laboral en la intervención que le compete. En todos los casos donde en este Código se utilice la expresiónjuez o jueces deberá entenderse, mientras que esté interviniendo esta Oficina, Juez en lo Laboral de Conciliación y deOrdenamiento del Proceso.

CAPÍTULO IICONCILIADOR LABORAL

Artículo 150 – Conciliador Laboral. Créase el cargo de Conciliador Laboral, que será designado por el PoderEjecutivo a propuesta de la Corte Suprema de Justicia, previo cumplimiento del procedimiento de selección previsto enel artículo siguiente. La Corte Suprema de Justicia lo asignará a la Oficina de Conciliación Laboral y de Ordenamientodel Proceso para el cumplimiento de su cometido.

Artículo 151 – Requisitos y designación. Para ser Conciliador Laboral se requiere:a) ser abogado, con dos años de antigüedad en el ejercicio de la profesión;

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b) poseer ciudadanía argentina;c) contar con dos años de residencia inmediata en la Provincia, si no se ha nacido en ella;d) acreditar formación y experiencia en áreas vinculadas al Derecho del Trabajo y en Métodos alternativos de

resolución de conflictos;e) reunir los demás requisitos relativos al cargo de Jefe de División, estando comprendido por el mismo régimen

legal.El Conciliador Laboral será seleccionado en virtud de un estricto concurso público de antecedentes y

oposición de forma tal que asegure idoneidad, experiencia y conocimientos versados en el ámbito del Derecho delTrabajo, pudiendo establecerse además un Consejo Asesor que intervenga en forma no vinculante para la designación.Los concursos deberán garantizar celeridad, publicidad, transparencia y excelencia en el procedimiento.

Artículo 152 – Los conciliadores laborales, dentro de la Oficina de Conciliación Laboral y de Ordenamientodel Proceso, se suplen inmediata y recíprocamente entre sí, ante cualquier circunstancia que revele dicha necesidad,inclusive ante la diferencia circunstancial de cúmulo de trabajo entre los mismos. Cualquier discrepancia al respectoserá elevada de inmediato en forma verbal, y así resuelta, por quien presida la Oficina.

Artículo 153 – Imparcialidad e independencia.- El Conciliador Laboral deberá excusarse de intervenir cuandoconcurran las causales previstas para los jueces. Por los mismos motivos. las partes los podrán recusar con causa. Siel Conciliador Laboral la rechaza, el Juez Laboral de Conciliación y de Ordenamiento del Proceso –que asigne laOficina– resolverá sobre su procedencia. La decisión será irrecurrible.

Artículo 154 - Prohibición.- El Conciliador Laboral no podrá asesorar, representar o patrocinar a quienesfueron partes en las actuaciones en las que hubiere intervenido como tal, hasta los dos años posteriores a su cese enel Poder Judicial de Santa Fe.

CAPÍTULO IIIPROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN Y ORDENAMIENTO DEL PROCESO

Artículo 155 - En los Distritos Judiciales en que se crearen oficinas de Conciliación Laboral y deOrdenamiento del Proceso, la audiencia del artículo 51 de este Código será celebrada inexcusablemente con laintervención de un Conciliador Laboral, bajo sanción de nulidad, debiendo intervenir activamente en aquella,ajustándose el trámite también al siguiente procedimiento: I. Formulación de acuerdos.a) el Conciliador Laboral intentará conciliar a las partes procurando un acercamiento de posiciones. Orientará el

debate, pudiendo emitir opiniones, incluso proponer una o varias formulas para la solución del conflicto o de lasdiferencias, ya sea en forma total o parcial.Cuidará en todo momento la preservación de los derechos irrenunciables del trabajador;

b) el Conciliador Laboral para el logro de las finalidades del procedimiento, podrá requerir datos o informaciones alas partes, bajo un régimen de confidencialidad, o a terceros, a los fines de ilustrarse sobre los hechos y elderecho invocados, pudiendo requerir el auxilio de peritos profesionales como médicos, contadores, ingenierosintegrantes del Poder Judicial, incluso de organismos estatales;

c) alcanzado un acuerdo conciliatorio parcial o total, se instrumentará en un acta firmada por las partes y susapoderados o patrocinantes, frente al Conciliador Laboral. Las cláusulas deberán expresarse con claridad;

d) el Conciliador Laboral emitirá dictamen fundado y no vinculante, en relación al requerimiento de homologacióntotal o parcial, al Juez en lo Laboral de Conciliación y de Ordenamiento del Proceso, quien deberá emitirresolución fundada al respecto, teniendo a su cargo -en su caso- la ejecución del acuerdo homologado y lostrámites relacionados con el cobro de honorarios de los letrados y peritos intervinientes;

e) en caso de no haberse arribado a acuerdo alguno, y considerar el Conciliador Laboral que la cuestión es de puroderecho, emitirá dictamen fundado no vinculante, debiendo resolver el Juez Laboral de Conciliación yOrdenamiento del Proceso;

f) en el caso en que el Conciliador Laboral y de Ordenamiento del Proceso considere fundadamente que el conflictosuscitado es de puro derecho, de escasa actividad probatoria y de simple y sencilla resolución, el Juez deConciliación Laboral y de Ordenamiento del Proceso que entienda en la causa podrá proponer u ofrecer a laspartes diligenciar las pruebas y dictar Sentencia. En tal caso tendrá todas las facultades de un Juez Laboral.Aceptado el ofrecimiento por las partes las pruebas se diligenciaran en un plazo no mayor de 30 días desde laaceptación. Diligenciadas la pruebas o declarada de puro derecho la cuestión el Conciliador Laboral designarauna audiencia dentro de los 15 días para escuchar las alegaciones de las partes en forma oral. Celebrada estaaudiencia el Juez de Conciliación dictará Sentencia dentro de los 15 días posteriores. Esta Sentencia seráapelable conforme las disposiciones generales previstas en este Código. Si la demandada empleadora rechazareel ofrecimiento o propuesta arriba mencionada, el Juez Laboral que dicte Sentencia podrá merituar fundamenteque el rechazo tuvo meros fines dilatorios y podrá aplicar intereses sancionatorios en el marco de lo normado porel artículo 275 del Régimen de Contrato de Trabajo.

II. Simplificación de las cuestiones litigiosas - Reducción de actividad probatoria.El Conciliador Laboral examinará los puntos en litigio y la prueba pertinente para su resolución, tendiendo a

simplificar los puntos en debate, pudiendo aconsejar al Juez en lo laboral de Conciliación y de Ordenamiento delProceso la reducción probatoria propuesta por las partes en caso de pruebas manifiestamente improcedentes,superfluas o meramente dilatorias. El Juez en lo laboral de Conciliación y de Ordenamiento del Proceso podrá asídeclararlo por resolución fundada. Ofrecida por las partes, si la prueba puede obternerse de inmediato por mediosinformáticos, así lo efectuará el Conciliador Laboral.

El Conciliador Laboral tenderá a la reducción de la carga documental del proceso, dejando constancia en elacta de audiencia de aquella que fuere restituida a las partes, quienes deberán conservarla bajo su responsabilidad, sinperjuicio de poder ser requeridas las mismas por autoridad judicial hasta tanto recayere sentencia firme en el proceso.

Las liquidaciones de los rubros demandados deberán ser efectuadas por las partes, salvo causas justificadasque ameriten intervención de un perito, como necesidad de compulsas de libros.III. Incidencias y recurso.

Toda incidencia en el procedimiento previsto en el presente Capítulo, y que surjan con anterioridad a laradicación del expediente ante el Juzgado en lo Laboral que corresponda, será resuelta por el Juez en lo Laboral deConciliación y de Ordenamiento del Proceso, siendo la misma inapelable de acuerdo a los dispuesto en el artículo 42bis. Toda otra Resolución fundada del Juez de Conciliación relativa a las etapas procesales que se tramitan ante el

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mismo, como la que rechace la homologación, serán apelables de conformidad a lo normado en el régimen recursivoprevisto en este Código.

Artículo 156 - Plazos. El conciliador laboral dispondrá de un plazo de treinta días contados desde lacelebración de la primera audiencia, pudiendo suspender esta primera audiencia con el objetivo de cumplir su cometidoy fines, pudiendo convocar a las partes a una o más audiencias que considere oportunas a tales efectos. Las partes decomún acuerdo, podrán disponer una prórroga de hasta quince días en el trámite de conciliación.

Artículo 157 - Obligación de las partes. Oferta razonable. Las partes procesales deberán conducirse, en lastratativas conciliatorias, de buena fe, con lealtad y probidad. En los casos en que no se logre una conciliación dederechos e intereses, la parte demandada podrá elevar al conciliador laboral una oferta que estime razonable detransacción. En el caso de efectuarse la mencionada oferta, la falta de aceptación por el accionante, habilitará que lasentencia pueda eximir al demandado oferente, total o parcialmente, del pago de las costas del proceso, cuando elmonto de la sentencia sea, a valores constantes, inferior a la oferta.

Artículo 158 – Vencimiento de plazos. Vencidos los plazos establecidos sin que se hubiera arribado a unaresolución total o parcial del conflicto o controversia, y agotado el trámite previsto en este Código para la audiencia delartículo 51, se labrará un acta que deberá ser suscripta por el Conciliador, que podrá contener su opinión no vinculantesobre las cuestiones medulares a resolver, disponiendo el Juez en lo Laboral de Conciliación y de Ordenamiento delProceso, la respectiva remisión a la Mesa de Entradas Única, para la adjudicación al Juez en lo Laboral.

Artículo 159 - Prueba. Los Jueces en lo Laboral de Conciliación y Ordenamiento del Proceso no proveerán laprueba anticipada, la que en su caso, se tendrá como prueba ofrecida en el momento oportuno, salvo la prueba pericialmédica cuando se trate de accidentes o enfermedades del trabajo.

Artículo 160 - El Juez de Conciliación y Ordenamiento del Proceso, inclusive por cuestiones funcionales o dela mejor prestación del trabajo, y el principio de celeridad, podrá asumir directamente en determinados expedientes lasfunciones otorgadas al Conciliador Laboral.

Artículo 161 - El período de prueba comenzará a correr a partir del proveído de las mismas por el Juez en loLaboral.

CAPITULO IVDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 162 - En los Distritos Judiciales en que no hubiere sido creada una Oficina de Conciliación Laboral yde Ordenamiento del Proceso, podrán nombrarse en los Juzgados Laborales existentes o de Fuero Pleno,Conciliadores Laborales. En este caso, los Conciliadores Laborales tomarán en forma personal la audiencia del Artículo51 del presente Código, bajo sanción de nulidad, ajustándose en lo pertinente al trámite dispuesto en el Título IIIConstitución y Desarrollo del Proceso, Capítulo II Desarrollo del Proceso, salvo en cuanto a los incidentes, los quepodrán despachar con su sola firma en aquellos supuestos en los que no hubieren sido substanciados, con recurso derevocatoria ante el Juez en lo Laboral o de Fuero Pleno. En cualquier supuesto, debe entenderse en relación alprocedimiento reglado, Juez en lo Laboral o de Fuero Pleno, cuando se expresa Juez en lo Laboral de Conciliación yOrdenamiento del Proceso.

Artículo 163 - El Juez del Trabajo o de Fuero Pleno, inclusive por cuestiones funcionales o de la mejorprestación del trabajo, y el principio de celeridad, podrá asumir directamente en determinados expedientes lasfunciones otorgadas al Conciliador Laboral.

Artículo 164 - Creada en el Distrito de que se trate la Oficina de Conciliación Laboral y de OrdenamientoProcesal, los Conciliadores Laborales pasarán a depender de la misma.Artículo 10.- Incorpórase a la Ley Nº 10.160 – Ley Orgánica del Poder Judicial (T.0. por Decreto Nº 046/98) y susmodificatorias en el Libro Primero De Los Órganos que Realizan Actividad Jurisdiccional, Título V De los jueces deprimera instancia de distrito, Capítulo II bis De los Jueces en lo Laboral de Conciliación y de Ordenamiento delProceso, el que quedará redactado de la siguiente forma:

CAPÍTULO II BISDE LOS JUECES EN LO LABORAL DE CONCILIACIÓN Y DE ORDENAMIENTO DEL PROCESO

A) ASIENTO Y COMPETENCIA TERRITORIAL Artículo 76 bis.- Los Jueces en lo Laboral de Conciliación y de Ordenamiento Procesal actúan en la órbita de

las Oficinas de Conciliación Laboral que tiene asiento en las sedes de los Distritos Judiciales Nº 1 y 2 y ejercen sucompetencia material dentro de sus respectivos territorios.

En lo sucesivo, la Ley determina la creación de nuevas sedes, asientos y el número de Oficinas deConciliación Laboral como de los Jueces de Conciliación y de Ordenamiento del Proceso.

Facúltase al Poder Ejecutivo para transformar cargos de Juez en lo Laboral en cargos de Juez en lo Laboralde Conciliación y Ordenamiento del Proceso, y viceversa, si obedeciera a la eficiencia del servicio judicial conformesugerencia de la Corte Suprema de Justicia. En el caso de los Jueces en lo Laboral, la posibilidad se acota a los quefueren designados con posterioridad a la sanción de esa ley, salvo que concurra la conformidad del respectivomagistrado.

B) REEMPLAZOS Artículo 76 ter.- Se suplen automáticamente entre sí por orden de número.

C) COMPETENCIA MATERIALArtículo 76 quarter.- Los Jueces en lo Laboral de Conciliación y de Ordenamiento del Proceso son

magistrados especializados, teniendo la categoría, deberes y derechos de los demás jueces con competencia laboral.Donde sean creados, sustituyen al Juez en lo Laboral en todo asunto donde intervenga la Oficina de ConciliaciónLaboral, hasta que se derive la causa a aquél, conforme al Código de Procedimientos Laboral – Ley Nº 7.945 ymodificatorias.Artículo 11.- Modifícase el artículo 7 de la Ley Nº 10160 – Ley Orgánica del Poder Judicial (T.0. por Decreto Nº 046/98)y sus modificatorias, inciso 4) los apartados 4.1), 4.2), 4.3), 4.4) y 4.5), el cual quedará redactado de la siguiente forma:4.1) Nº 1: once en lo Civil y Comercial; seis en lo Laboral; ocho en lo Penal de Instrucción, seis en lo Penal de

Sentencia; seis en lo Penal Correccional; uno en lo Penal de Faltas, dos de Menores y dos de Ejecución Penal;4.2) Nº 2: dieciocho en lo Civil y Comercial; diez en lo Laboral; cuatro en lo Laboral de Conciliación y de Ordenamiento

del Proceso; quince en lo Penal de Instrucción; ocho en lo Penal de Sentencia; diez en lo Penal Correccional; dosen lo Penal de Faltas; cuatro de Menores y uno de Ejecución Penal;

4.3) Nº 3: dos en lo Civil y Comercial; uno en lo Laboral; uno en lo Laboral de Conciliación y de Ordenamiento delProceso; uno de Familia; dos en lo Penal Correccional; uno de Menores y uno de Instrucción;

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4.4) Nº 4: tres en lo Civil y Comercial; uno en lo Laboral; uno en lo Laboral de Conciliación y de Ordenamiento delProceso; uno de Familia; uno en lo Penal de Instrucción; uno en lo Penal Correccional y uno de Menores;

4.5) Nº 5: cuatro en lo Civil y Comercial; dos en lo Laboral; uno en lo Laboral de Conciliación y de Ordenamiento delProceso; uno de Familia; dos en lo Penal de Instrucción, dos en lo Penal Correccional, uno en lo Penal deSentencia y dos de Menores;

Artículo 12.- Créanse 30 cargos de Jefe de División, conforme al Anexo I de la presente, los cuales estaránespecíficamente destinados a cubrir la función de Conciliador Laboral conforme lo previsto en los artículos 150 y 151del Código Procesal Laboral – Ley Nº 7.945 y modificatorias.

Los cargos a los que refiere el Anexo I de la presente ley, se cubrirán de acuerdo a las posibilidadespresupuestarias y las necesidades del servicio.Artículo 13.- Vigencia. Lo dispuesto en el Título XII bis Conciliación Desconcentrada, Capítulo I Oficina de ConciliaciónLaboral y de Ordenamiento del Proceso será de aplicación a los juicios que se inicien a partir de la puesta enfuncionamiento de la Oficina de Conciliación Laboral y Ordenamiento Procesal.

Los juicios que a la fecha del nombramiento del Conciliador Laboral, no tenga asignada una fecha para laaudiencia según el Artículo 51 del Código Procesal Laboral – Ley Nº 7.945 y sus modificatorias se regirán por lodispuesto en el Título XII bis Conciliación Desconcentrada, Capítulo IV Disposiciones Generales.Artículo 14.- El Poder Ejecutivo dispondrá los medios conducentes a fin de proceder a efectuar el texto ordenado delCódigo Procesal Laboral - Ley Nº 7.945 y sus modificatorias, y las previstas en la presente ley.

A tales efectos, deberá realizar las correlaciones y adecuaciones numéricas que correspondan, en virtud dela inserción del Título Preliminar y el Título XII bis, Conciliación Desconcentrada del Código Procesal Laboral - Ley Nº7.945 y sus modificatorias, y las previstas en la presente ley.Artículo 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Comisión, 11 de octubre de 2018.Galdeano – García – Benas – Martino – Palo Oliver – Cavallero

Diputadas y Diputados de Santa Fe:La Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General ha considerado el proyecto de ley, N° 33.901

PE – Mensaje 4634, por el cual se sustituyen y se incorporan nuevos artículos a la Ley 7.945 – Código ProcesalLaboral de la Provincia; y atento que cuenta con dictamen de la Comisión de Asuntos Laborales, Gremiales y dePrevisión y de la Comisión de Presupuesto y Hacienda; y, por las razones expuestas en sus fundamentos y las quepodrá dar el miembro informante, esta Comisión aconseja la aprobación al siguiente texto, el que continuación setranscribe:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DELEY:

Artículo 1.- Incorpórase al Código de Procedimiento Laboral – Ley Nº 7945 y modificatorias elTítulo Preliminar y como artículo nuevo el siguiente texto:

TÍTULO PRELIMINARArtículo Nuevo – Principios. Los principios que rigen este Código son los de inmediación,concentración, simplificación de trámites, economía, eficiencia, despapelización progresiva yceleridad, en un marco de acentuada oralidad, con el objetivo de obtener la eficiencia ytransparencia propias de un adecuado procedimiento tendiente a la pronta resolución de la causaque permita la percepción de igual forma –de corresponder– el crédito alimentario del trabajador,con la debida preservación del orden público laboral y de los derechos irrenunciables queconsagra la materia y la ley de fondo, y que deben custodiar jueces y funcionarios del fuero. Eljuez dispone de amplias facultades a los fines del cumplimiento de los principios del procesolaboral, siendo su deber evitar dilaciones innecesarias. En caso de violación de la buena feprocesal, tiene facultades para considerar la conducta como maliciosa y temeraria debiendoimponer las sanciones correspondientes. Todas las audiencias que se celebren conforme lasdisposiciones de este código deberán ser excusablemente presididas por el juez o conciliadorlaboral, bajo pena de nulidad y consideración de falta grave su omisión.

Deberá proveerse al efecto, de ámbitos físicos apropiados, con medios adecuadosasimismo para la video-grabación cuando sea pertinente.Artículo 2.- Modifícanse los artículos 6 y 19 del Código Procesal Laboral – Ley Nº 7.945 ymodificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

Artículo 6.- Competencia por conexidad. El juez que entiende en el proceso principal serácompetente para conocer en todos sus incidentes, en las medidas preparatorias, en la ejecuciónde sentencia y en el cobro de las costas. Entenderá también en las demandas de extensión deresponsabilidad en los supuestos que corresponda según las leyes de fondo. En los supuestosen los que deba intervenir la Oficina de Conciliación Laboral, las medidas cautelares ypreparatorias no radicarán la competencia del Juez Laboral que hubiera prevenido.

Artículo 19.- Beneficio de gratuidad. Alcance. Los trabajadores, sus derechohabientes ylas asociaciones profesionales de trabajadores legalmente reconocidas, gozarán del beneficio degratuidad. No abonarán las publicaciones que se ordenen en el Boletín Oficial los representantesde los trabajadores, hallándose eximidos del pago de impuestos, tasas y de todo tipo decontribuciones provinciales o municipales. Los certificados del Registro Civil e informes dereparticiones oficiales se expedirán sin cargo. Ninguna norma arancelaria o impositiva podrásuspender o condicionar el dictado de la sentencia definitiva o de auto con fuerza de tal.

En todos los casos, se procederá a regular honorarios de los profesionales intervinientes,practicándose por Secretaría la planilla correspondiente a los sellados provinciales a reponer.Copias del acuerdo transaccional o sentencia definitiva, de la regulación y de la liquidación de

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sellados estarán a disposición de las Cajas Forense, de Jubilaciones y de la API,reglamentándose la forma en que serán entregadas, a los fines de preservar los derechos de lasreparticiones, y no perjudicar a los representantes de los trabajadores labor del juzgado,pudiendo instrumentarse la puesta en conocimiento por medios informáticos.Artículo 3.- Incorpórase como artículo 29 bis al Código Procesal Laboral – Ley Nº 7.945 ymodificatorias, el siguiente texto:

Artículo 29 bis.- Expediente electrónico. Facúltese a la Corte Suprema de Justicia parareglamentar la implementación gradual del expediente electrónico, de documento electrónico, defirma electrónica, de firma digital, de comunicaciones electrónicas y de domicilio electrónicoconstituido, en todos los procedimientos judiciales y administrativos que se tramitan ante elPoder Judicial de la Provincia, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que susequivalentes convencionales.Artículo 4.- Incorpórese al Título II del Código Procesal Laboral – Ley Nº 7.945 y normasmodificatorias, el Capítulo X –De las Facultades y Deberes de los Secretarios–, y como artículo 38bis, el siguiente texto:

CAPÍTULO X DE LAS FACULTADES Y DEBERES DE LOS SECRETARIOS

Artículo 38 bis.- Facultades y Deberes de los Secretarios. Además de los otros deberesque se les imponen en este Código los representantes de los trabajadores y demás leyes, lossecretarios están facultados para, bajo su sola firma:a) comunicar a las partes y a los terceros las decisiones judiciales mediante cédula, oficio,

edicto y mandamiento, sin perjuicio de lo que establezcan los convenios sobrecomunicaciones entre magistrados de distintas jurisdicciones;

b) despachar todo decreto o resolución que no hubiera sido previamente sustanciada, conrecurso de revocatoria ante el juez, excepto las medidas cautelares, órdenes de pago,intimaciones, demanda y contestación, clausura del período de pruebas y llamamiento deautos los representantes de los trabajadores para sentencia, los que serán suscriptostambién por éste;

c) una vez proveída la prueba y firme la providencia que así lo ordena, en el caso que debadesinsacularse peritos de la lista, remitirá de inmediato el oficio pertinente vía digital a lapresidencia de la Cámara de Apelación a los fines de la realización del sorteo del auxiliar.

Artículo 5.- Incorpórase el artículo 42 bis del Código Procesal Laboral – Ley Nº 7.945 ymodificatorias el siguiente texto:

Artículo 42 bis.- Intervención de la Oficina de Conciliación Laboral y de Ordenamiento delProceso. En los Distritos Judiciales en que se crearen Oficinas Conciliación Laboral y deOrdenamiento del Proceso, conforme el Título XII bis de este Código, las demandas deberán serpresentadas ante la misma y se tramitarán por ante el Juez Laboral de Conciliación y deOrdenamiento del Proceso al que se le atribuya. Este Juez intervendrá en todas las etapasprocesales previstas en los artículos 39 al artículo 55 de este Código Procesal Laboral y resolverátodas las incidencias que se presenten con motivo o causa en dichas etapas procesales y lasresolverá. También tramitará y resolverá toda incidencia que surja en el procedimiento previsto enel Título XII bis, Capítulo III. En este último caso la resolución, fundada de dicho Juez seráinapelable. Artículo 6.- Modifícanse los artículos 46 y 47 bis del Código Procesal Laboral – Ley Nº 7.945 ymodificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

Artículo 46.- Notificaciones. Las notificaciones se llevarán a cabo en el domiciliodenunciado por la parte, conforme lo dispone el artículo 63 del Código Procesal Civil y Comercialde la Provincia, sin exigirse al interesado la previa demostración de que en el domicilio indicadovive efectivamente el notificado o tiene la sede de sus negocios. Si el domicilio denunciado fuerafalso, o si habiendo tenido la oportunidad de conocerlo se expresa ignorarlo, se anulará loactuado a partir de la notificación, con costas a la parte y a su apoderado o patrocinante,solidariamente. Todo ello sin perjuicio de la aplicación subsidiaria de lo normado por el artículo 69del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia.

Artículo 47 bis.- Excepciones. Oposición y trámite. Opuestas excepciones, el Tribunaldeterminará si constituyen defensas de fondo o si atacan las formas. En el primer caso se correrátraslado a la contraria pudiendo ser contestadas hasta el momento de celebración de la audienciadel artículo 51, y serán resueltas en la sentencia definitiva incluyéndoselas, de corresponder, en ladistribución causídica. Si atañen a las formas, se correrá traslado a la contraria para que lasconteste dentro del término de diez días y, en su caso, ofrezca y acompañe las pruebaspertinentes. Contestado el traslado el juez resolverá de modo inmediato las que pudiere hacerlocon las constancias incorporadas a la causa, o de lo contrario una vez producidas las pruebas,mereciendo un régimen causídico independiente como un incidente, o sub-incidente.Artículo 7.- Incorpórase como artículo 49 bis del Código Procesal Laboral Ley Nº 7945 ymodificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 49 bis.- Escritos preliminares. En todos los escritos liminares que se explicitan enlos artículos anteriores, las partes deberán efectuar exposiciones claras y sintéticas, apuntando a

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lo principal y relevante, evitando transcripciones íntegras de documentos, comunicacionesprejudiciales cursadas y recepcionadas. Así también evitarán la transcripciones de jurisprudenciao doctrina, sin perjuicio de su individualización y asiento de lo relevante. En su caso, la mismapuede ser acompañada en anexo. El juez, de estimarlo pertinente, podrá disponer la adecuaciónde los escritos conforme lo dispuesto en este artículo.Artículo 8.- Modifícanse los artículos 51, 53, 56, 57, 76, 82, 83, 108, 127, 136 y 143 del CódigoProcesal Laboral – Ley Nº 7.945 y modificatorias, los que quedarán redactados de la siguienteforma:

Artículo 51.- Audiencia de trámite. Contestada la demanda y, en su caso, la reconvencióno vencido el término para hacerlo, el Juez proveerá la prueba ofrecida y fijará de oficio unaaudiencia que deberá realizarse en un plazo no mayor de treinta días. Las partes deberáncomparecer personalmente para lo cual, además de la notificación en el domicilio procesal, se lascitará en el real, con una anticipación no menor de tres días, bajo apercibimiento de que lainasistencia injustificada será sancionada con una multa que graduará prudencialmente el Juez,sin perjuicio de otros que en su caso correspondan.

Tratándose de personas de existencia ideal, podrán ser representadas por los directores,socios, gerentes o empleados superiores con poder suficiente y debidamente instruidos sobre loshechos debatidos a los fines de asegurar el cumplimiento del objetivo de la audiencia.

La citación a la audiencia del trámite se realizará con la prevención de que, en casosexcepcionales de imposibilidad de concurrir a la misma, las personas físicas deberán hacerserepresentar en la conciliación por apoderado especial con instrucciones y mandato suficiente.Las notificaciones correspondientes se efectuarán con transcripción de este párrafo.

El Juez o Conciliador Laboral deberá tomar personalmente bajo sanción de nulidad laaudiencia de trámite; la que se ajustará al ordenamiento que se dispone a continuación y, en lopertinente a lo dispuesto en las normas del Título XII BIS, Capítulo III del Código Procesal Laboral:I. Conciliación: a) intentará conciliar a las partes, no significando prejuzgamiento las apreciaciones que pudiere

formular en las tratativas correspondientes;b) la conciliación podrá promoverse en forma total o parcial respecto de las pretensiones

deducidas y estará dirigida hacia los siguientes fines: 1. lograr el acuerdo de partes. Si ello se consigue, se concretarán las bases del acuerdo de

manera que no afecten los derechos irrenunciables establecidos por las leyes;2. simplificar las cuestiones litigiosas;3. aclarar errores materiales;4. reducir la actividad probatoria en relación a los hechos, tendiendo a la economía del proceso;5. tenderá a la reducción de la carga documental del proceso, pudiendo restituir la que, en

principio, considere innecesaria, dejando constancia en el acta de audiencia de aquella quefuere restituida, debidamente individualizada mediante sello, firma o inicial, debiendo laspartes conservarla bajo su responsabilidad, sin perjuicio de que las mismas sean requeridaspor la autoridad judicial hasta tanto recayese sentencia firme en el proceso.

c) Obtenido un acuerdo entre las partes sobre cualquiera de los aspectos señalados, se haráconstar en el acta de audiencia, debiendo ser homologado por el Juez en resolución fundada.

La homologación producirá el efecto de cosa juzgada. II. Continuación del Debate: a) Si la conciliación hubiera sido parcial el trámite proseguirá respecto de los puntos no

avenidos, sin perjuicio del procedimiento de pronto pago que establece este Código;b) Si no hubiere conciliación, continuará el procedimiento del juicio en la misma audiencia;III. Cuestión de Puro Derecho: Si la cuestión fuere de puro derecho, así se declarará por decisión

inapelable, sin perjuicio de los recursos que correspondan contra la sentencia. En estoscasos, las partes podrán alegar oralmente en el mismo acto, de cuyo contenido quedaráconstancia en acta, o presentar un memorial escrito dentro de los cinco días. La sentencia sedictará dentro de los diez días siguientes a la celebración de la audiencia o, en su caso, de lapresentación del memorial o de vencido el plazo para su presentación.

IV. Actividad Probatoria: La prueba que hubiere sido ofrecida para su producción anticipada, deacuerdo a la facultad de los incisos “f” de los arts. 39 y 47, deberá proveerse en ocasión de lademanda o contestación. Sin perjuicio de ello, podrá ofrecerse, reiterarse o ampliarse sucontenido en esta oportunidad.

Cuando hubiere hechos controvertidos o de demostración necesaria en la cuestiónprincipal, el término de producción de la prueba será de cuarenta días. Se recibirá la confesionalde ambas partes y el reconocimiento de documental por parte del actor.

Las partes ofrecerán de inmediato y por su orden toda la prueba de que intenten valerse yque no corresponda ofrecer o no haya sido ofrecida en la demanda, en la contestación, en lareconvención y su contestación.

El Juez proveerá en el mismo acto. Cuando alguna diligencia hubiere de realizarse fuerade la Provincia o la naturaleza de la cuestión en debate lo justificara, el Juez, por resoluciónfundada podrá ampliar el plazo hasta un máximo de veinte días.

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Artículo 53.- Concentración. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior respectode la absolución de posiciones, el Juez Laboral de Conciliación y Ordenamiento Procesal en casode estimar y considerar la existencia de un posibilidad cierta de conciliación y acuerdo respectode los puntos previstos en el apartado I del artículo 51, podrá y tendrá la facultad de suspender laaudiencia prevista en este artículo, celebrando otra u otras a los mismos fines. Asimismo y deestimarlo necesario o conveniente para los fines perseguidos por el apartado I del Artículo 51,podrá ordenar medidas previas conforme lo establecido en el Título XII BIS, Capítulo III de esteCódigo. En ningún caso la suspensión arriba prevista podrá superar el plazo de treinta días. Laspartes podrán acordar y solicitar la ampliación por quince días el plazo mencionado.

Artículo 56.- Nuevas tratativas conciliatorias. Sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo51, el juez o tribunal podrá convocar personalmente a las partes, en cualquier momento, aaudiencia de conciliación. Esta medida no interrumpirá ni suspenderá el trámite de la causa ni elplazo para dictar sentencia, y deberá ser notificada de oficio.

Artículo 57.- Llamamiento de autos. Alegatos. Recepcionada íntegramente la prueba ovencido el término respectivo, el juez de oficio o a pedido de parte deberá, ineludiblemente,clausurar el Período probatorio, llamar los autos para sentencia y fijar una audiencia a los fines delo dispuesto en el artículo anterior, dentro de los sesenta días siguientes. En la mencionadaaudiencia, en caso de no arribarse a un acuerdo conciliatorio, las partes formularán sus alegatosen forma oral sin que el acto pueda reemplazarse por minuta escrita. Celebrada dicha audiencia elActuario pasará los autos a despacho en el libro correspondiente debiendo el Juez dictarsentencia dentro de los diez días posteriores. El incumplimiento del pase a fallo por el Secretarioconstituirá falta grave en el ejercicio de su función.

Artículo 76.- Designación. Si cualquiera de las partes ofreciere prueba pericial, seprocederá a la designación de peritos por sorteo, salvo que en el Distrito Judicial de que se trateexistiere un cuerpo especializado de profesionales al efecto, dependientes del Poder Judicial,caso en que inexcusablemente deberá ser realizada por el mismo.

Ambas partes de común acuerdo podrán proponer la designación de un perito para larealización del acto pericial. La diligencia pericial será practicada por un perito, a menos que, deoficio o a pedido de parte, se decida ampliar su número a tres, según la complejidad e importanciade la pericia.

Si la designación fuere propuesta por acuerdo de partes y en interés común, el cobro dela totalidad de los honorarios periciales podrá ser reclamado –oportunamente– a cualquiera de laspartes que lo hubieran propuesto.

Artículo 82.- Honorarios. Los honorarios de los peritos que intervengan en lascontroversias judiciales, no estarán vinculados a la cuantía del respectivo juicio, ni al porcentajede incapacidad que se dictamine en caso de pericia médica. Su regulación responderáexclusivamente a la apreciación judicial de la labor técnica realizada en el pleito y su relevancia;calidad y extensión en lo concreto y deberá efectuarse en un monto que asegure una adecuadaretribución al perito, con un mínimo de ocho unidades Jus, no pudiendo exceder del 30% de loshonorarios que se regulen a los abogados.

Cuando el trabajador resulte vencido y condenado en costas, los honorarios del peritoserán abonados por la Provincia, salvo: a) cuando se justifique sumariamente que aquél reúne capacidad de pago suficiente en relación

al monto reclamado;b) cuando, por resolución fundada del juez o tribunal, o del contenido de la sentencia, emergiera

que la decisión de la causa a favor de la ganadora dependió del acto pericial, en cuyo casoserán a su cargo.

En el supuesto previsto en el primer párrafo de este artículo, la regulación de honorariosdel perito se notificará a la Provincia, en la persona del Fiscal de Estado, con detalle de los autosy tribunal donde tramitan. Contra dicha regulación, la Provincia podrá interponer revocatoria yapelación en subsidio, en trámite al que se imprimirá la vía incidental. Notificada la Provincia,firme y consentida la regulación de honorarios, se le intimará su pago dentro de los treinta díashábiles contados a partir del siguiente al de la notificación. En el supuesto que no se hubiesecancelado en aquel tiempo el importe adeudado, el perito podrá ejecutarlo por vía del trámite deejecución de sentencia previsto en este Código.

Artículo 83.- Peritos Oficiales. El juez podrá disponer de oficio las pericias queconsiderare necesarias, las que se practicarán por profesionales o técnicos dependientes delPoder Judicial, en ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 61 de este Código.

Las pericias atinentes a la determinación de incapacidad serán realizadas por un cuerpoespecializado de profesionales dependientes del Poder Judicial que se creará al efecto, salvo enlos Distritos Judiciales donde la Corte Suprema de Justicia todavía no lo hubiere constituido. Loslitigantes podrán concurrir con delegados técnicos.

Los peritos profesionales que integran el cuerpo especializado de profesionalesdependientes del Poder Judicial, mencionado en el párrafo anterior, deben ser designados porConcurso de Oposición y Antecedentes conforme a las disposiciones de la Ley Nº 10160 – LeyOrgánica del Poder Judicial (T.O. por Decreto Nº 046/98)

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Artículo 108.- Procedencia. El recurso de apelación, salvo lo dispuesto expresamente encontrario procederá contra:a) la sentencia definitiva sobre lo principal en toda clase de juicio; b) las resoluciones que acojan excepciones; c) las resoluciones que rechacen excepciones;d) las resoluciones que desechasen la homologación de un acuerdo total o parcial. En este

caso, el remedio se concederá con elevación inmediata, siendo requisito de admisibilidad lafundamentación simultánea. Si las partes hubieran interpuesto la apelación en formaconjunta, el tribunal de alzada decidirá sin más trámite;

e) los demás autos que causen un gravamen que no pueda ser reparado por la sentenciadefinitiva.

Artículo 127.- Resolución. Notificación. Embargo. Recibida la demanda, si el juezconsiderase satisfechas las exigencias de admisibilidad del trámite y entendiera que resultacompetente, dictará resolución ordenando el cumplimiento de la obligación demandada dentro delos diez días. Si el demandado se domiciliare fuera de la sede del juzgado, el juez podrá ampliar elplazo intimatorio hasta un máximo de veinte días.

La resolución se notificará íntegramente por oficial de justicia, o en su defecto por quiencumpliera su función, con copia de la demanda y documentación pertinente, en el domicilio real,no siendo admisible la citación por edictos.

Podrá igualmente, a pedido del actor, ordenarse la traba de embargo preventivo por elimporte de la demanda, sus intereses y costas.

Las medidas cautelares se entenderán siempre dictadas bajo la responsabilidad delsolicitante. En casos especiales el juez, por auto fundado, podrá exigir contra cautela. Contra laresolución que rechaza in límine la demanda, procederán los recursos de revocatoria y apelaciónen subsidio.

Artículo 136.- Procedimiento. Cuando la naturaleza laboral del accidente o enfermedadestuviere reconocida por el responsable o mediare determinación firme en sede administrativa,quedando pendiente exclusivamente la controversia sobre la determinación del grado deincapacidad o sobre el monto de la indemnización según los baremos y tarifas legales, deberáprocederse con arreglo al trámite sumarísimo adecuado a las siguientes disposiciones:a) con la demanda deberán acompañarse todos los antecedentes documentados que obren en

poder del actor, o indicarse el modo de recabarlos. Deberá indicar además, clara yfundadamente, la razón de su disconformidad con el grado o tipo de incapacidad acordado,con referencia a los baremos y demás factores de ponderación emergentes de la regulaciónde fondo, o el modo de cuantificar la indemnización según las tarifas de ley;

b) en el responde se deberá indicar claramente cuál es el grado de incapacidad que, a juicio delresponsable, corresponde asignar a la víctima según la normativa de fondo, o cuál es elimporte correcto de la liquidación, acompañando toda la documentación que respalda sucriterio. El traslado de la demanda conlleva el apercibimiento de que su silencio o elincumplimiento de la carga de contradecir fundadamente, dará lugar a que se dicte sentenciasin más trámite conforme a derecho;

c) si demanda y contestación cumplieran los requisitos impuestos por los incisos anteriores, eljuez dispondrá sin más trámite la realización de la pericia médica, contable o ambas;

d) en el supuesto de que la víctima hubiere sido un agente público, esta vía sólo quedaráhabilitada cuando se hubieren cumplimentado las instancias administrativas para lacalificación del infortunio y la determinación de la incapacidad, según los reglamentosadministrativos, o corresponda tenerlas por agotadas por mora de la Administración;

e) sólo serán recurribles el rechazo in límine y la sentencia definitiva;f) la sustanciación de este trámite no suspende el derecho de la víctima a recibir las

prestaciones dinerarias o en especie ajenas a la controversia, ni inhibe la declaración delpronto pago respecto del porcentaje de incapacidad o del resarcimiento reconocidos en sedeadministrativa o en el responde.

Artículo 143.- Destino de las multas. Las multas que impongan los jueces o tribunales conmotivo de la aplicación de este Código, serán destinadas a la cuenta que indique la CorteSuprema de Justicia. El cobro de las mismas se llevará a cabo por la vía del juicio de apremio ypor los funcionarios que disponga la Corte Suprema de Justicia.Artículo 9.- Incorpórase al Código Procesal Laboral – Ley Nº 7.945 y normas modificatorias, elTítulo XII bis, Conciliación Desconcentrada, integrado por cuatro Capítulos y comprensivo de losartículos 143 a 164, inclusive, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

TÍTULO XII BISCONCILIACIÓN DESCONCENTRADA

CAPÍTULO IOFICINA DE CONCILIACIÓN LABORAL Y DE ORDENAMIENTO DEL PROCESO

Artículo 143.- Oficina de Conciliación Laboral y de Ordenamiento del Proceso. La Oficinade Conciliación Laboral y de Ordenamiento del Proceso será el órgano encargado de la gestiónjudicial de conciliación; la simplificación y depuración litigiosa de los procesos laborales de su

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incumbencia y los trámites procesales pertinentes hasta culminada su gestión. Los principiosprocesales que rigen su organización y funcionamiento son los expuestos en el Título Preliminarde este Código.

Artículo 144.- Composición y estructura. En cada Distrito Judicial previsto en la LeyOrgánica del Poder Judicial se constituya una Oficina de Conciliación Laboral y de Ordenamientodel Proceso que tendrá su asiento en su sede. Estará constituida por uno o más Jueces Laboralesde Conciliación y de Ordenamiento del Proceso, y uno o más Conciliadores Laborales, y elpersonal necesario para el adecuado servicio. Su estructura deberá ser establecida por la CorteSuprema de Justicia en cada Distrito, previa propuesta no vinculante de la Cámara decompetencia Laboral en la Circunscripción correspondiente.

Artículo 145.- Presidencia. La dirección de la Oficina estará a cargo del Juez Laboral deConciliación y de Ordenamiento del Proceso. Si hubiese más de uno en el Distrito, será el elegidopor mayoría de sufragio de todos los vocales de la Cámara de Apelación con competencia en lolaboral respectiva, en votación secreta que se realizará cada año en la primera quincena dediciembre, junto a la elección del Presidente de la Cámara, entrando ambos en funciones en lamisma fecha. Sin perjuicio de lo que se establezca reglamentariamente, el Presidente de la Oficinatendrá como funciones:a) dirigir la Oficina de Conciliación Laboral y de Ordenamiento del Proceso como único y

máximo responsable de su organización y superintendencia;b) decidir dentro de sus facultades con relación al personal lo relativo a: permisos, traslados,

licencias y lo inherente a las relaciones de índole laboral de acuerdo a la Ley Orgánica delPoder Judicial;

c) organizar la agenda de audiencias que le competen, con auxilio de los conciliadores laboralesasignados de forma tal de cumplir con el plazo que para tales fines se dispone en esteCódigo, la que por razones fundadas en el cúmulo de trabajo podrá extenderse como máximohasta el doble;

d) distribuir equitativamente el trabajo entre los Jueces Laborales de Conciliación y deOrdenamiento del Proceso.

Artículo 146.- Competencia exclusiva y exclusiones de la Oficina de Conciliación Laboraly de Ordenamiento del Proceso. La Oficina de Conciliación Laboral y Ordenamiento del Procesoentenderá en el conocimiento y la tramitación de las causas desde la presentación de la demanday hasta la íntegra celebración de la audiencia del artículo 51, en:a) los litigios entre empleadores y trabajadores por conflictos individuales y pluriindividuales de

derecho, derivados del contrato de trabajo o de una relación laboral, o de aprendizaje, becas ypasantías;

b) las pretensiones promovidas por los trabajadores o sus derechohabientes para la reparacióndel daño ocasionado por los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, incluso cuandose ejerza la acción por la vía del Derecho Civil, contra empleadores y aseguradores;

c) en la admisión y homologación, o en su caso rechazo, de los acuerdos transaccionales queempleadores y/o aseguradores y trabajadores celebren con motivo de una relación laboral ode infortunios laborales, y las controversias que se deriven de los mismos.

La Oficina de Conciliación Laboral y Ordenamiento del Proceso no entenderá en:a) en los procedimientos abreviados de los Capítulos I, II y III del Título IX del presente Código;b) en las causas de los incisos b), c), d), e), h), e i) del Artículo 2 del presente Código;c) en las demandas de amparo, aseguramiento de bienes y de pruebas promovidas

autónomamente, medidas preparatorias de juicio ordinario y, en general, en todos aquellosprocedimientos en los que no esté previsto el trámite ordinario de este Código, en especialcuando el trámite de la acción promovida no prevea la celebración del artículo 51 del presenteCódigo;

d) en las demandas contra personas en estado de Quiebra, la Provincia, sus entes autárquicosinstitucionales, municipalidades o comunas;

e) en las acciones contra litisconsorcios pasivos cuando alguno de los litisconsortes seencuentre exceptuado conforme el inciso anterior.

Artículo 147.- Ingreso de Expedientes. En los expedientes en los que debe entender laOficina de Conciliación Laboral y de Ordenamiento del Proceso, se presentará la demanda ante laMesa de Entradas Única Laboral, la que remitirá el expediente directamente a esa Oficina, sinadjudicación de Juzgado en lo Laboral.

Una vez recibidas las actuaciones en la Oficina de Conciliación Laboral y OrdenamientoProcesal, la misma deberá observar el cumplimiento de los presupuestos procesales y expedirsesobre la admisibilidad de la demanda y pretensiones esgrimidas. En su caso deberá ordenar lasmodificación o adecuaciones que estime pertinentes para la admisión.

Artículo 148.- Culminado el procedimiento que le compete a la Oficina, y previa resoluciónde los incidentes originados en el mismo, en caso de no haberse arribado a un acuerdo total, éstaremitirá la causa a la Mesa de Entradas Única Laboral, a los fines de la adjudicación al Juez en loLaboral, para continuar el proceso y dictar la sentencia definitiva.

Artículo 149.- El Juez en lo Laboral de Conciliación y de Ordenamiento del Proceso reviste

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las facultades del Juez en lo Laboral en la intervención que le compete. En todos los casos dondeen este Código se utilice la expresión juez o jueces deberá entenderse, mientras que estéinterviniendo esta Oficina, Juez en lo Laboral de Conciliación y de Ordenamiento del Proceso.

CAPÍTULO IICONCILIADOR LABORAL

Artículo 150.- Conciliador Laboral. Créase el cargo de Conciliador Laboral, que serádesignado por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Corte Suprema de Justicia, previocumplimiento del procedimiento de selección previsto en el artículo siguiente. La Corte Supremade Justicia lo asignará a la Oficina de Conciliación Laboral y de Ordenamiento del Proceso para elcumplimiento de su cometido.

Artículo 151.- Requisitos y designación. Para ser Conciliador Laboral se requiere:a) ser abogado, con cuatro años de antigüedad en el ejercicio de la profesión;b) poseer ciudadanía argentina;c) contar con dos años de residencia inmediata en la Provincia, si no se ha nacido en ella;d) acreditar formación y experiencia en áreas vinculadas al Derecho del Trabajo y en Métodos

alternativos de resolución de conflictos; y,e) reunir los demás requisitos relativos al cargo de Jefe de División, estando comprendido por el

mismo régimen legal.El Conciliador Laboral será seleccionado en virtud de un estricto concurso público de

antecedentes y oposición de forma tal que asegure idoneidad, experiencia y conocimientosversados en el ámbito del Derecho del Trabajo, pudiendo establecerse además un Consejo Asesorque intervenga en forma no vinculante para la designación. Los concursos deberán garantizarceleridad, publicidad, transparencia y excelencia en el procedimiento.

Artículo 152.- Los conciliadores laborales, dentro de la Oficina de Conciliación Laboral yde Ordenamiento del Proceso, se suplen inmediata y recíprocamente entre sí, ante cualquiercircunstancia que revele dicha necesidad, inclusive ante la diferencia circunstancial de cúmulo detrabajo entre los mismos. Cualquier discrepancia al respecto será elevada de inmediato en formaverbal, y así resuelta, por quien presida la Oficina.

Artículo 153.- Imparcialidad e independencia. El Conciliador Laboral deberá excusarse deintervenir cuando concurran las causales previstas para los jueces. Por los mismos motivos, laspartes los podrán recusar con causa. Si el Conciliador Laboral la rechaza, el Juez Laboral deConciliación y de Ordenamiento del Proceso –que asigne la Oficina– resolverá sobre suprocedencia. La decisión será irrecurrible.

Artículo 154.- Prohibición. El Conciliador Laboral no podrá asesorar, representar opatrocinar a quienes fueron partes en las actuaciones en las que hubiere intervenido como tal,hasta los dos años posteriores a su cese en el Poder Judicial de Santa Fe.

CAPÍTULO IIIPROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN Y ORDENAMIENTO DEL PROCESO

Artículo 155.- En los Distritos Judiciales en que se crearen oficinas de ConciliaciónLaboral y de Ordenamiento del Proceso, la audiencia del artículo 51 de este Código será celebradainexcusablemente con la intervención de un Conciliador Laboral, bajo sanción de nulidad,debiendo intervenir activamente en aquella, ajustándose el trámite también al siguienteprocedimiento: I. Formulación de acuerdos.a) el Conciliador Laboral intentará conciliar a las partes procurando un acercamiento de

posiciones. Orientará el debate, pudiendo emitir opiniones, incluso proponer una o variasfórmulas para la solución del conflicto o de las diferencias, ya sea en forma total o parcial.Cuidará en todo momento la preservación de los derechos irrenunciables del trabajador;

b) el Conciliador Laboral para el logro de las finalidades del procedimiento, podrá requerir datoso informaciones a las partes, bajo un régimen de confidencialidad, o a terceros, a los fines deilustrarse sobre los hechos y el derecho invocados, pudiendo requerir el auxilio de peritosprofesionales como médicos, contadores, ingenieros integrantes del Poder Judicial, inclusode organismos estatales;

c) alcanzado un acuerdo conciliatorio parcial o total, se instrumentará en un acta firmada por laspartes y sus apoderados o patrocinantes, frente al Conciliador Laboral. Las cláusulas deberánexpresarse con claridad;

d) el Conciliador Laboral emitirá dictamen fundado y no vinculante, en relación al requerimientode homologación total o parcial, al Juez en lo Laboral de Conciliación y de Ordenamiento delProceso, quien deberá emitir resolución fundada al respecto, teniendo a su cargo -en su caso-la ejecución del acuerdo homologado y los trámites relacionados con el cobro de honorariosde los letrados y peritos intervinientes;

e) en caso de no haberse arribado a acuerdo alguno, y considerar el Conciliador Laboral que lacuestión es de puro derecho, emitirá dictamen fundado no vinculante, debiendo resolver elJuez Laboral de Conciliación y Ordenamiento del Proceso; y,

f) en el caso en que el Conciliador Laboral y de Ordenamiento del Proceso considerefundadamente que el conflicto suscitado es de puro derecho, de escasa actividad probatoria y

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de simple y sencilla resolución, el Juez de Conciliación Laboral y de Ordenamiento delProceso que entienda en la causa podrá proponer u ofrecer a las partes diligenciar laspruebas y dictar Sentencia. En tal caso tendrá todas las facultades de un Juez Laboral.Aceptado el ofrecimiento por las partes las pruebas se diligenciarán en un plazo no mayor de30 días desde la aceptación. Diligenciadas la pruebas o declarada de puro derecho la cuestiónel Conciliador Laboral designará una audiencia dentro de los 15 días para escuchar lasalegaciones de las partes en forma oral. Celebrada esta audiencia el Juez de Conciliacióndictará Sentencia dentro de los 15 días posteriores. Esta Sentencia será apelable conformelas disposiciones generales previstas en este Código. Si la demandada empleadora rechazareel ofrecimiento o propuesta arriba mencionada, el Juez Laboral que dicte Sentencia podrámerituar fundamente que el rechazo tuvo meros fines dilatorios y podrá aplicar interesessancionatorios en el marco de lo normado por el artículo 275 del Régimen de Contrato deTrabajo.

II. Simplificación de las cuestiones litigiosas - Reducción de actividad probatoria.El Conciliador Laboral examinará los puntos en litigio y la prueba pertinente para su

resolución, tendiendo a simplificar los puntos en debate, pudiendo aconsejar al Juez en lo laboralde Conciliación y de Ordenamiento del Proceso la reducción probatoria propuesta por las partesen caso de pruebas manifiestamente improcedentes, superfluas o meramente dilatorias. El Juezen lo laboral de Conciliación y de Ordenamiento del Proceso podrá así declararlo por resoluciónfundada. Ofrecida por las partes, si la prueba puede obtenerse de inmediato por mediosinformáticos, así lo efectuará el Conciliador Laboral.

El Conciliador Laboral tenderá a la reducción de la carga documental del proceso,dejando constancia en el acta de audiencia de aquella que fuere restituida a las partes, quienesdeberán conservarla bajo su responsabilidad, sin perjuicio de poder ser requeridas las mismaspor autoridad judicial hasta tanto recayere sentencia firme en el proceso.

Las liquidaciones de los rubros demandados deberán ser efectuadas por las partes, salvocausas justificadas que ameriten intervención de un perito, como necesidad de compulsas delibros.III. Incidencias y recurso.

Toda incidencia en el procedimiento previsto en el presente Capítulo, y que surjan conanterioridad a la radicación del expediente ante el Juzgado en lo Laboral que corresponda, seráresuelta por el Juez en lo Laboral de Conciliación y de Ordenamiento del Proceso, siendo lamisma inapelable de acuerdo a los dispuesto en el artículo 42 bis. Toda otra Resolución fundadadel Juez de Conciliación relativa a las etapas procesales que se tramitan ante el mismo, como laque rechace la homologación, serán apelables de conformidad a lo normado en el régimenrecursivo previsto en este Código.

Artículo 156.- Plazos. El conciliador laboral dispondrá de un plazo de treinta díascontados desde la celebración de la primera audiencia, pudiendo suspender esta primeraaudiencia con el objetivo de cumplir su cometido y fines, pudiendo convocar a las partes a una omás audiencias que considere oportunas a tales efectos. Las partes de común acuerdo, podrándisponer una prórroga de hasta quince días en el trámite de conciliación.

Artículo 157.- Obligación de las partes. Oferta razonable. Las partes procesales deberánconducirse, en las tratativas conciliatorias, de buena fe, con lealtad y probidad. En los casos enque no se logre una conciliación de derechos e intereses, la parte demandada podrá elevar alconciliador laboral una oferta que estime razonable de transacción. En el caso de efectuarse lamencionada oferta, la falta de aceptación por el accionante, habilitará que la sentencia puedaeximir al demandado oferente, total o parcialmente, del pago de las costas del proceso, cuando elmonto de la sentencia sea, a valores constantes, inferior a la oferta.

Artículo 158.- Vencimiento de plazos. Vencidos los plazos establecidos sin que se hubieraarribado a una resolución total o parcial del conflicto o controversia, y agotado el trámite previstoen este Código para la audiencia del artículo 51, se labrará un acta que deberá ser suscripta por elConciliador, que podrá contener su opinión no vinculante sobre las cuestiones medulares aresolver, disponiendo el Juez en lo Laboral de Conciliación y de Ordenamiento del Proceso, larespectiva remisión a la Mesa de Entradas Única, para la adjudicación al Juez en lo Laboral.

Artículo 159.- Prueba. Los Jueces en lo Laboral de Conciliación y Ordenamiento delProceso no proveerán la prueba anticipada, la que en su caso, se tendrá como prueba ofrecida enel momento oportuno, salvo la prueba pericial médica cuando se trate de accidentes oenfermedades del trabajo.

Artículo 160.- El Juez de Conciliación y Ordenamiento del Proceso, inclusive porcuestiones funcionales o de la mejor prestación del trabajo, y el principio de celeridad, podráasumir directamente en determinados expedientes las funciones otorgadas al ConciliadorLaboral.

Artículo 161.- El período de prueba comenzará a correr a partir del proveído de las mismaspor el Juez en lo Laboral.

CAPITULO IVDISPOSICIONES GENERALES

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Artículo 162.- En los Distritos Judiciales en que no hubiere sido creada una Oficina deConciliación Laboral y de Ordenamiento del Proceso, podrán nombrarse en los JuzgadosLaborales existentes o de Fuero Pleno, Conciliadores Laborales. En este caso, los ConciliadoresLaborales tomarán en forma personal la audiencia del Artículo 51 del presente Código, bajosanción de nulidad, ajustándose en lo pertinente al trámite dispuesto en el “Título III Constitucióny Desarrollo del Proceso, Capítulo II Desarrollo del Proceso”, salvo en cuanto a los incidentes, losque podrán despachar con su sola firma en aquellos supuestos en los que no hubieren sidosubstanciados, con recurso de revocatoria ante el Juez en lo Laboral o de Fuero Pleno. Encualquier supuesto, debe entenderse en relación al procedimiento reglado, Juez en lo Laboral ode Fuero Pleno, cuando se expresa “Juez en lo Laboral de Conciliación y Ordenamiento delProceso”.

Artículo 163.- El Juez del Trabajo o de Fuero Pleno, inclusive por cuestiones funcionales ode la mejor prestación del trabajo, y el principio de celeridad, podrá asumir directamente endeterminados expedientes las funciones otorgadas al Conciliador Laboral.

Artículo 164.- Creada en el Distrito de que se trate la Oficina de Conciliación Laboral y deOrdenamiento Procesal, los Conciliadores Laborales pasarán a depender de la misma.Artículo 10.- Incorpórase a la Ley Nº 10.160 – Ley Orgánica del Poder Judicial (T.O. por Decreto Nº046/98) y sus modificatorias en el Libro Primero de Los Órganos que Realizan ActividadJurisdiccional, Título V De los jueces de primera instancia de distrito, Capítulo II bis De los Juecesen lo Laboral de Conciliación y de Ordenamiento del Proceso, el que quedará redactado de lasiguiente forma:

CAPÍTULO II BISDE LOS JUECES EN LO LABORAL DE CONCILIACIÓN Y DE ORDENAMIENTO DEL PROCESO

A) ASIENTO Y COMPETENCIA TERRITORIAL Artículo 76 bis.- Los Jueces en lo Laboral de Conciliación y de Ordenamiento Procesal

actúan en la órbita de las Oficinas de Conciliación Laboral que tiene asiento en las sedes de losDistritos Judiciales Nº 1 y 2 y ejercen su competencia material dentro de sus respectivosterritorios.

En lo sucesivo, la ley determina la creación de nuevas sedes, asientos y el número deOficinas de Conciliación Laboral como de los Jueces de Conciliación y de Ordenamiento delProceso.

Facúltase al Poder Ejecutivo para transformar cargos de Juez en lo Laboral en cargos deJuez en lo Laboral de Conciliación y Ordenamiento del Proceso, y viceversa, si obedeciera a laeficiencia del servicio judicial conforme sugerencia de la Corte Suprema de Justicia. En el caso delos Jueces en lo Laboral, la posibilidad se acota a los que fueren designados con posterioridad ala sanción de esa ley, salvo que concurra la conformidad del respectivo magistrado.

B) REEMPLAZOS Artículo 76 ter.- Se suplen automáticamente entre sí por orden de número.

C) COMPETENCIA MATERIALArticulo 76 quarter.- Los Jueces en lo Laboral de Conciliación y de Ordenamiento del

Proceso son magistrados especializados, teniendo la categoría, deberes y derechos de los demásjueces con competencia laboral. Donde sean creados, sustituyen al Juez en lo Laboral en todoasunto donde intervenga la Oficina de Conciliación Laboral, hasta que se derive la causa a aquél,conforme al Código de Procedimientos Laboral – Ley Nº 7.945 y modificatorias.Artículo 11.- Modifícase el artículo 7 de la Ley Nº 10.160 – Ley Orgánica del Poder Judicial (T.O. porDecreto Nº 046/98) y sus modificatorias, inciso 4) los apartados 4.1), 4.2), 4.3); 4.4) y 4.5), el cualquedará redactado de la siguiente forma: 4.1) Nº 1: once en lo Civil y Comercial; seis en lo Laboral; ocho en lo Penal de Instrucción, seis en

lo Penal de Sentencia; seis en lo Penal Correccional; uno en lo Penal de Faltas, dos deMenores y dos de Ejecución Penal;

4.2) Nº 2: dieciocho en lo Civil y Comercial; diez en lo Laboral; seis en lo Laboral de Conciliación yde Ordenamiento del Proceso; quince en lo Penal de Instrucción; ocho en lo Penal deSentencia; diez en lo Penal Correccional; dos en lo Penal de Faltas; cuatro de Menores y unode Ejecución Penal;

4.3) Nº 3: dos en lo Civil y Comercial; uno en lo Laboral; uno en lo Laboral de Conciliación y deOrdenamiento del Proceso; uno de Familia; dos en lo Penal Correccional; uno de Menores yuno de Instrucción;

4.4) Nº 4: tres en lo Civil y Comercial; uno en lo Laboral; uno en lo Laboral de Conciliación y deOrdenamiento del Proceso; uno de Familia; uno en lo Penal de Instrucción; uno en lo PenalCorreccional y uno de Menores;

4.5) Nº 5: cuatro en lo Civil y Comercial; dos en lo Laboral; uno en lo Laboral de Conciliación y deOrdenamiento del Proceso; uno de Familia; dos en lo Penal de Instrucción, dos en lo PenalCorreccional, uno en lo Penal de Sentencia y dos de Menores;”

Artículo 12.- Créanse 30 cargos de Jefe de División, conforme al Anexo I de la presente, los cualesestarán específicamente destinados a cubrir la función de Conciliador Laboral conforme loprevisto en los artículos 150 y 151 del Código Procesal Laboral – Ley Nº 7.945 y modificatorias.

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Los cargos a los que refiere el Anexo I de la presente ley, se cubrirán de acuerdo a lasposibilidades presupuestarias y las necesidades del servicio.Artículo 13.- Vigencia. Lo dispuesto en el Título XII bis Conciliación Desconcentrada, Capítulo IOficina de Conciliación Laboral y de Ordenamiento del Proceso será de aplicación a los juiciosque se inicien a partir de la puesta en funcionamiento de la Oficina de Conciliación Laboral yOrdenamiento Procesal.

Los juicios que a la fecha del nombramiento del Conciliador Laboral, no tenga asignadauna fecha para la audiencia según el Artículo 51 del Código Procesal Laboral – Ley Nº 7.945 y susmodificatorias se regirán por lo dispuesto en el Título XII bis Conciliación Desconcentrada,Capítulo IV Disposiciones Generales.Artículo 14.- El Poder Ejecutivo dispondrá los medios conducentes a fin de proceder a efectuar eltexto ordenado del Código Procesal Laboral - Ley Nº 7.945 y sus modificatorias, y las previstas enla presente ley.

A tales efectos, deberá realizar las correlaciones y adecuaciones numéricas quecorrespondan, en virtud de la inserción del Título Preliminar y el Título XII bis, ConciliaciónDesconcentrada del Código Procesal Laboral – Ley Nº 7.945 y sus modificatorias, y las previstasen la presente ley.Artículo 15.- Vigencia Temporal de las Oficinas de Conciliación Laboral y Ordenamiento delProceso. Establécese que las oficinas de conciliación laboral y ordenamiento del proceso a lasque se alude en esta norma legal tendrán una vigencia temporal de cinco (5) años computados apartir de la entrada en vigor de la presente, la cual, previo análisis de oportunidad y convenienciapodrá ser prorrogada por esta legislatura por un lapso de tres (3) años más.Artículo 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Comisión, 22 de noviembre de 2018.Galassi – Di Pollina – Rubeo – Ayala – Mascheroni – Boscarol– Nicotra – Fernández – Henn

Mensaje Nº 4.634Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27 de noviembre de 2017

A laH. Legislatura de la Provincia.Sala de Sesiones

Se remite a vuestra consideración, tratamiento y sanción el adjunto proyecto de ley por medio del cual sepropone una serie de modificaciones al Código Procesal Laboral de la Provincia de Santa Fe, aprobado por la LeyProvincial Nº 7.945.

Es un hecho notorio y de público conocimiento que la Justicia Laboral se encuentra en una situación crítica yen muchos casos con una franca disminución de su capacidad de dar respuesta al conflicto jurídico. Ello se refleja enun dato: en el año 2016 ingresaron en la ciudad de Rosario más causas en el fuero laboral que en el Civil y Comercial.

En función de ello considerarnos imprescindible reafirmar la plena vigencia de principios propios del ProcesoLaboral: inmediación, concentración, celeridad y economía procesal. También creemos en la imperiosa necesidad derescatar figuras jurídicas vigentes en nuestro proceso laboral. En tal sentido debernos expresar que no puede caberduda alguna que la conciliación es un instituto esencial en el ámbito del Derecho del Trabajo. El artículo 51 del actualCódigo Procesal Laboral pone especial énfasis en la conciliación. La realidad, derivada del cúmulo de causas yurgencias procesales, ha hecho que la vigencia de este instituto haya casi desaparecido en muchos distritos judiciales.Es así que los fines del artículo 51 no se cumplen. Por ello que el propósito del Poder Ejecutivo consiste en estableceruna vigencia efectiva de la conciliación como composición justa del conflicto laboral y consecuentemente como formade resolución de la disputa jurídica.

Debemos reiterar y destacar que además de los fundamentos que seguidamente se vierten, se parte de unaincontrastable realidad: lo difícil que resulta la presencia del Juez en la audiencia del artículo 51, y la efectivaconcreción, en la práctica, de todos los propósitos contenidos en la norma, transformados hoy prácticamente y comoconsecuencia del notable cúmulo de trabajo en relación a los medios existentes –particularmente en la ciudad deRosario y otros tantos Distritos Judiciales–, en ilusorios. La reforma que se propicia mejorará sustancialmente losplazos en los que se fijan actualmente las audiencias, extremo que conspira contra la satisfacción de los derechos deltrabajador.

Esto demuestra la existencia de imperiosas necesidades en el Fuero Laboral –reiteramos, en especial en laciudad de Rosario y otros Distritos Judiciales– que imponen la búsqueda de soluciones que no siempre deben transitarpor la creación de nuevos Juzgados que repliquen sus añejas estructuras y que, en definitiva, nuevamente vuelvan adejar de lado este trascendente instituto del Derecho del Trabajo. Esa búsqueda también debe apuntar a generarnuevas estructuras más elásticas y adaptables a lo variable del flujo de reclamos laborales, sin olvidar la efectivaaplicación de los principios procesales arriba observados. También se apunta a dar mayor transparencia y mejorarsustancialmente la gestión jurisdiccional.

Por ello es una prioridad de superlativa importancia para este Poder Ejecutivo –también como forma deimpulsar un cambio necesario en dichas estructuras–, la instrumentación de las reformas que en el proyecto elaboradose especifican, propiciando, en definitiva, la revalorización de la conciliación laboral como una etapa inicial,trascendente e imprescindible en el proceso laboral, con intervención de funcionarios altamente especializados y con lafinalidad de lograr la efectiva vigencia de los principios de inmediación, economía, concentración y celeridad procesalque garanticen un efectivo intento conciliatorio y, en su caso, la simplificación de las cuestiones litigiosas y reducciónde la actividad probatoria. Ello en marco de una explícita oralidad lo que nos permite dar un paso importante a los finesde concretar en un futuro cercano la ansiada oralidad en el proceso laboral.

Consideramos que –como lo decimos en el Título Preliminar– el proyecto persigue fomentar la oralidad y lainmediación, para el conocimiento de las partes y de la causa con la premura que ésta exige, tendiente a solucionar elconflicto, lo que, indudablemente redundará en una mejor gestión. También se está en la búsqueda de la

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despapelización y digitalización en pos de una mayor versatilidad, celeridad y transparencia en los procesos. A ellodebemos agregar que esta instancia de conciliación en sede judicial, con una vigencia efectiva y real, asegura laprotección de los derechos irrenunciables del trabajador. Insistimos que con lo referido se logrará una verdaderamodernización en la gestión judicial y un indudable mejoramiento en las prácticas tribunalicias.

De este modo, el proyecto de ley que se pone en consideración de la Honorable Legislatura de la Provinciasupone decididamente la vigencia real de una de las finalidades esenciales del artículo 51 del Código Procesal Laboral,como se dijo, sin involucramiento imprescindible de los Jueces, no es pasible de tacha alguna mientras propicie lainmediación, economía y celeridad del proceso laboral, cuya legislación sólo conserva verdadero sentido si atiende a laproblemática connatural: la urgencia impostergable de los trabajadores y la efectiva vigencia de los principios de tutelae irrenunciabilidad. Por otra parte el procedimiento creado constituye una reglamentación razonable del derecho dedefensa, en tanto no lo suprime, desnaturaliza o allana. (CSJN 27/09/2001; J.A. 2001-IV, pág. 546).

Es por esto que se propone la creación de un órgano jurisdiccional –Oficina de Conciliación Laboral yOrdenamiento del Proceso– que debe promover la conciliación en forma eficiente en su faz cuantitativa y cualitativa. Loprimero porque se requiere la multiplicación de vectores que acerquen a las partes. Para el proyecto, la creación defuncionarios judiciales conciliadores mediadores altamente especializados es el mejor modo de consagrar el realaumento de audiencias: el Juez de Conciliación y Ordenamiento Procesal y el Funcionario Conciliador MediadorLaboral. Lo segundo, las funciones y calidad de dichas gestiones, envuelven la necesidad de que ambos puedandedicarse indistintamente al estudio previo de las actuaciones para que tales funcionarios especializados estén encondiciones de aligerar los procesos de escollos y pruebas inconducentes para el Servicio de Justicia. Por estasrazones es indispensable la actuación de la Oficina de Conciliación Laboral y Ordenamiento. Procesal, en las primerasetapas del proceso y que se ocupe inicialmente de la traba de la litis y de la conciliación.

El eje del nuevo sistema debe ser beneficiar a las partes y sus profesionales, mediante tareas preparatoriasy de integración del proceso que faciliten e impliquen una respuesta eficaz y pronta de la Justicia y no el aplazamientodel proceso a causa de la tramitación de una audiencia (artículo 51) que como vimos ha sido vaciada de sus objetivosoriginarios.

No es vana la reiteración: la inserción de la Oficina como órgano judicial especializado, coordinador de unfuncionariado no menos especializado, que se ocupe exclusivamente de la tramitación de determinadas causas y de lagestión de las audiencias más trascendente del proceso laboral santafesino, anida la potenciación de la conciliacióncomo resolución alternativa de disputa, tanto como evita la renuncia de derechos irrenunciables excluidos del acto detransacción, pero que a veces se omiten para convalidar soluciones a las que se arriba por las imperiosas necesidadespecuniarias del trabajador. Y, pese a que es esperable que parte de las causas no hallen avenimiento, sin lugar adudas el papel de la Oficina –con todo lo que comprende– reducirá la actividad probatoria superflua que conspiracontra la economía procesal, así como acelerará la designación de la audiencia como en la simplificación y concreciónde las cuestiones litigiosas a resolver por el juez definitivo. Sin dudas, se avizorará una notoria rapidez en los juicioslaborales en relación a la que actualmente puede observarse.

La conciliación continúa reservada al Poder Judicial, sujeta a la plena revisión por jueces, que conservan laplenitud de sus facultades como las medidas para mejor proveer, u otra audiencia de exclusiva finalidad conciliatoria(artículo 56 del mismo cuerpo legal).

Por último, en el franco entendimiento de que las modificaciones a los códigos procesales no suelen serfrecuentes, este Poder Ejecutivo aprovecha la ocasión para proponer algunas modificaciones al Código respecto denormas que han dado lugar a ciertos reparos o conflictos insustanciales. Así, con la competencia territorial frente ainfortunios laborales, ratificación personal de actuaciones judiciales sin apoderamiento y contingentes conflictos deintereses en la evaluación de daños.

No se puede dejar de expresar, también, que se propone en el proyecto la revalorización de las funciones delSecretariado, al que se le otorgan facultades que, además de jerarquizarlo, importarán una invalorable colaboracióncon el Juez y que tiende, a su vez, a la reducción de las excesivas cargas de los magistrados respecto de las cuales,Secretarios y Secretarias, se encuentran absolutamente capacitados y en óptimas condiciones para realizar.

Por último, el esclarecimiento legal del marco impugnativo en el procedimiento declarativo con trámiteabreviado, que tanta discrepancia jurisdiccional ha traído y, con ella, inseguridad jurídica para los justiciables. Enefecto, mientras que algunos tribunales entienden inapelable el rechazo liminar de este tipo de demandas (la Sala II dela Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Rosario [en autos “Prieto, Alina e/Eco Limp SRL”, Auto Nº 199 de 3/8/11],comparte el criterio que la Sala II de Rosario propició –en un principio– con la unanimidad de sus integrantes [en autos“Ríos, Miguel Ángel c/IMPSA Servicios Ambientales S.A.”, Resolución Nº 127 de 5/7/12], también la Sala I de laCámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe sostiene la improcedencia en autos “Bustaver, José Matías c/H.Q. &S. SRL”, 13/02/14]), otros tribunales han opinado en favor de toda interpretación amplia de este mecanismo procesal(la Sala I de la CALRos y la Sala II de la CALSF en autos “Godoy, Eleuteria cl Brilla Limpio SRL”, Auto Nº 246 de8/11/12 e “Insaurralde, Luis Alberto c/Campos, Claudia Alejandra”, de 20/4/11, respectivamente).

Motivado el Poder Ejecutivo nuevamente para impedir desaprovecho alguno, comparte la visión de que laProvincia no puede mantenerse ajena a la altura de los acontecimientos en lo que se ha dado en llamar el “PoderJudicial Electrónico”, inspirado en el gobierno abierto, la despapelización y la eficiencia de la gestión judicial y losrecursos connaturales a ella.

La reforma de la Ley Nº 13.039 plantó el primer mojón en el ámbito cuando estableció en forma programáticala notificación por medios electrónicos, telefónicos o informáticos (vigente artículo 24 del CPL). Sin embargo, la mismaAmérica del Sur da cuenta de una corriente imparable de dotación a los poderes judiciales de Tecnologías de laInformación y Comunicación (TIC).

Las experiencias locales abundan día a día, y la prueba máxima de ella es la sanción de la Ley Nacional Nº26.685 de 2011 que consagra la promoción e instauración paulatina del expediente electrónico para el Poder Judicialde la Nación. Por ello, sin desandar el camino principiado por la reforma legal anterior, este Proyecto no viene más quea redoblar el paso, adaptando el Código al ritmo de otras provincias, como San Luis con la ley V-699-2009, y de laNación misma; en la opinión compartida de que la dinámica informática desaconseja una técnica legislativa clásica opreciosista.

Dios guarde a V.H.PROYECTO DE LEY ORIGINAL

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DELEY:

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22 DE NOVIEMBRE DE 2018 PERÍODO ORDINARIO 19ª SESIÓN ORDINARIA

Artículo 1º.- Incorpórase al Código de Procedimiento Laboral aprobado por Ley Nº 7.945 y modificatorias como TítuloPreliminar el siguiente texto: “Título Preliminar: Los principios que rigen este código son los de inmediación,concentración, simplificación de trámites, economía, eficiencia, despapelización progresiva y celeridad, en un marco deacentuada oralidad, con el objetivo de obtener la eficiencia y transparencia propias de un adecuado procedimientotendiente a la pronta resolución de la causa que permita la percepción de igual forma –de corresponder– el créditoalimentario del trabajador, con la debida preservación del orden público laboral y de los derechos irrenunciables queconsagra la materia y la ley de fondo, y que deben custodiar jueces y funcionarios del fuero.

El juez dispone de amplias facultades a los fines del cumplimiento de los principios del proceso laboral,siendo su deber evitar dilaciones innecesarias. En caso de violación de la buena fe procesal, tiene facultades paraconsiderar la conducta como maliciosa y temeraria debiendo imponer las sanciones correspondientes.

Todas las audiencias que se celebren conforme las disposiciones de este código deberán serinexcusablemente presididas por el juez o funcionario público, bajo pena de nulidad y consideración de falta grave suomisión.

Deberá proveerse al efecto, de ámbitos físicos apropiados, con medios adecuados asimismo para la video-grabación cuando sea pertinente.”Artículo 2º.- Sustitúyase el artículo 6º del Código Procesal Laboral del a Provincia de Santa Fe aprobado por Ley Nº7.945 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 6º.- Competencia por conexidad. El juez que entiende en el proceso principal será competente paraconocer en todos sus incidentes, en las medidas preparatorias, en la ejecución de sentencia y en el cobro de lascostas. Entenderá también en las demandas de extensión de responsabilidad en los supuestos que corresponda segúnlas leyes de fondo. En los supuestos en los que deba intervenir la Oficina de Conciliación Laboral, las medidascautelares y preparatorias no radicarán la competencia del Juez Laboral que hubiera prevenido.”Artículo 3º.- Sustitúyase el artículo 19 del Código Procesal Laboral de la Provincia de Santa Fe, aprobado por Ley Nº7.945 y modificatorias, el siguiente:

“Artículo 19. Beneficio de gratuidad. Alcance. Los trabajadores, sus derechohabientes y las asociacionesprofesionales de trabajadores legalmente reconocidas, gozarán del beneficio de gratuidad. No abonarán laspublicaciones que se ordenen en el Boletín Oficial, hallándose eximidos del pago de impuestos, tasas y de todo tipo decontribuciones provinciales o municipales. Los certificados del Registro Civil e informes de reparticiones oficiales seexpedirán sin cargo. Ninguna norma arancelaria o impositiva podrá suspender o condicionar el dictado de la sentenciadefinitiva o de auto con fuerza de tal. En todos los casos, se procederá a regular honorarios de los profesionalesintervinientes, practicándose por Secretaría la planilla correspondiente a los sellados provinciales a reponer. Copias delacuerdo transaccional o sentencia definitiva, de la regulación y de la liquidación de sellados estarán a disposición delas Cajas Forense, de Jubilaciones y de la API, reglamentándose la forma en que serán entregadas, a los fines depreservar los derechos de las reparticiones, y no perjudicar la labor del juzgado, pudiendo instrumentarse la puesta enconocimiento por medios informáticos.”Artículo 4º.- Incorpórase como artículo 29 bis del Código Procesal Laboral de la Provincia de Santa Fe, aprobado porLey Nº 7.945 y modificatorias, el siguiente texto:

“Artículo 29 bis. Expediente electrónico. Facúltese a la Corte Suprema de Justicia para reglamentar laimplementación gradual del expediente electrónico, de documento electrónico, de firma electrónica, de firma digital, decomunicaciones electrónicas y de domicilio electrónico constituido, en todos los procedimientos judiciales yadministrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Provincia, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorioque sus equivalentes convencionales”.Artículo 5º.- Incorpórese al Título II del Código Procesal Laboral de la Provincia de Santa Fe, aprobado por Ley Nº7.945 y normas modificatorias, un Capítulo X –el que se denominará “De las Facultades y Deberes de los Secretarios”,comprensivo de un artículo 38 bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Capítulo X – De las Facultades y Deberes de los Secretarios.Artículo 38º bis. Además de los otros deberes que se les imponen en este código y demás leyes, los

secretarios están facultados para, bajo su sola firma:a) Comunicar a las partes y a los terceros las decisiones judiciales mediante cédula, oficio, edicto y mandamiento,

sin perjuicio de lo que establezcan los convenios sobre comunicaciones entre magistrados de distintasjurisdicciones

b) Despachar todo decreto o resolución que no hubiera sido previamente sustanciada, con recurso de revocatoriaante el juez, excepto las medidas cautelares, órdenes de pago, intimaciones, demanda y contestación, clausuradel período de pruebas y llamamiento de autos para sentencia, los que serán suscriptos también por éste.

c) Una vez proveída la prueba y firme la providencia que así lo ordena, en el caso que deba desinsacularse peritosde la lista, remitirá de inmediato el oficio pertinente vía digital a la presidencia de la Cámara de Apelación a losfines de la realización del sorteo del auxiliar.”

Artículo 6º.- Incorpórase como artículo 42 bis del Código Procesal Laboral de la Provincia de Santa Fe aprobado porLey Nº 7.945 y modificatorias el siguiente texto:

“Artículo 42 bis. Intervención de la Oficina de Conciliación Laboral y de Ordenamiento del Proceso.- En losDistritos Judiciales en que se crearen Oficinas Conciliación Laboral y de Ordenamiento del Proceso, conforme el TítuloXIII BIS de este Código, las demandas deberán ser presentadas ante la misma y se tramitarán por ante el Juez Laboralde Conciliación y de Ordenamiento del Proceso al que se le atribuya. Este Juez intervendrá en todas las etapasprocesales previstas en los artículos 43 al artículo 53 de este Código Procesal Laboral y resolverá todas las incidenciasque se presenten con motivo o causa en dichas etapas procesales y las resolverá. También tramitará y resolverá todaincidencia que surja en el procedimiento previsto en el Título XII BIS, Capítulo III. En este último caso la resoluciónfundada de dicho Juez será inapelable.Artículo 7º.- Sustitúyase el artículo 46 del Código de Procedimiento Laboral de la Provincia de Santa Fe, aprobado porLey Nº 7.945 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 46. Notificaciones. Las notificaciones se llevarán a cabo en el domicilio denunciado por la parte,conforme lo dispone el artículo 63 del CPC y C SF, sin exigirse al interesado la previa demostración de que en eldomicilio indicado vive efectivamente el notificado o tiene la sede de sus negocios. Si el domicilio denunciado fuerafalso, o si habiendo tenido la oportunidad de conocerlo se expresa ignorarlo, se anulará lo actuado a partir de lanotificación, con costas a la parte y a su apoderado o patrocinante, solidariamente. Todo ello sin perjuicio de laaplicación subsidiaria de lo normado por el artículo 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia.”

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Artículo 8º.- Modifícase el artículo 47 bis del Código de Procedimiento Laboral de la Provincia de Santa Fe, aprobadopor Ley Nº 7.945 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 47 bis. Excepciones. Oposición y trámite. Opuestas excepciones, el Tribunal determinará siconstituyen defensas de fondo o si atacan las formas. En el primer caso se correrá traslado a la contraria pudiendo sercontestadas hasta el momento de celebración de la audiencia del artículo 51, y serán resueltas en la sentenciadefinitiva incluyéndoselas, de corresponder, en la distribución causídica. Si atañen a las formas, se correrá traslado a lacontraria para que las conteste dentro del término de diez días y, en su caso, ofrezca y acompañe las pruebaspertinentes. Contestado el traslado el juez resolverá de modo inmediato las que pudiere hacerlo con las constanciasincorporadas a la causa, o de lo contrario una vez producidas las pruebas, mereciendo un régimen causídicoindependiente como un incidente, o sub-incidente.Artículo 9º.- Incorpórase como artículo 49 bis del Código Procesal Laboral de la Provincia de Santa Fe aprobado porLey Nº 7.945 y modificatorias el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 49 bis. En todos los escritos liminares que se explicitan en los artículos anteriores, las partesdeberán efectuar exposiciones claras y sintéticas, apuntando a lo principal y relevante, evitando transcripcionesíntegras de documentos, comunicaciones prejudiciales cursadas y recepcionadas. Así también evitarán lastranscripciones de jurisprudencia o doctrina, sin perjuicio de su individualización y asiento de lo relevante. En su caso,la misma puede ser acompañada en anexo. El juez, de estimarlo pertinente, podrá disponer la adecuación de losescritos conforme lo dispuesto en este artículo.”Artículo 10.- Modifícase el artículo 51 del Código Procesal Laboral, aprobado por Ley Nº 7.945 y modificatorias, el quequedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 51.- Audiencia de trámite. Contestada la demanda y, en su caso, la reconvención o vencido eltérmino para hacerlo, el Juez proveerá la prueba ofrecida y fijará de oficio una audiencia que deberá realizarse en unplazo no mayor de treinta días. Las partes deberán comparecer personalmente para lo cual, además de la notificaciónen el domicilio procesal, se las citará en el real, con una anticipación no menor de tres días, bajo apercibimiento de quela inasistencia injustificada será sancionada con una multa que graduará prudencialmente el Juez, sin perjuicio de otrosque en su caso correspondan. Tratándose de personas de existencia ideal, podrán se representadas por los directores,socios, gerentes o empleados superiores con poder suficiente y debidamente instruidos sobre los hechos debatidos alos fines de asegurar el cumplimiento del objetivo de la audiencia. La citación a la audiencia del trámite se realizará conla prevención de que, en casos excepcionales de imposibilidad de concurrir a la misma, las personas físicas deberánhacerse representar en la conciliación por apoderado especial con instrucciones y mandato suficientes. Lasnotificaciones correspondientes se efectuarán con transcripción de este párrafo. El Juez deberá tomar personalmentebajo sanción de nulidad la audiencia de trámite; la que se ajustará al ordenamiento que se dispone a continuación y, enlo pertinente a lo dispuesto en las normas del Título XIII, Capítulo III del Código Procesal Laboral I – Conciliación: a) ElJuez intentará conciliar a las partes, no significando prejuzgamiento las apreciaciones que pudiere formular en lastratativas correspondientes. b) La conciliación podrá promoverse en forma total o parcial respecto de las pretensionesdeducidas y estará dirigida hacia los siguientes fines: 1) Lograr el acuerdo de partes. Si ello se consigue, seconcretarán las bases del acuerdo de manera que no afecten los derechos irrenunciables establecidos por las leyes. 2)Simplificar las cuestiones litigiosas.3) Aclarar errores materiales. 4) Reducir la actividad probatoria en relación a loshechos, tendiendo a la economía del proceso. 5) El Juez tenderá a la reducción de la carga documental del proceso,pudiendo restituir la que, en principio, considere innecesaria, dejando constancia en el acta de audiencia de aquellaque fuere restituida, debidamente individualizada mediante sello, firma o inicial, debiendo las partes conservarla bajosu responsabilidad, sin perjuicio de que las mismas sean requeridas por la autoridad judicial hasta tanto recayesesentencia firme en el proceso. c) Obtenido un acuerdo entre las partes sobre cualquiera de los aspectos señalados, sehará constar en el acta de audiencia, debiendo ser homologado por el Juez en resolución fundada. La homologaciónproducirá el efecto de cosa juzgada. II – Continuación del Debate: a) Si la conciliación hubiera sido parcial el trámiteproseguirá respecto de los puntos no avenidos, sin perjuicio del procedimiento de pronto pago que establece esteCódigo. b) Si no hubiere conciliación, continuará el procedimiento del juicio en la misma audiencia. III – Cuestión dePuro Derecho. Si la cuestión fuere de puro derecho, así se declarará por decisión inapelable, sin perjuicio de losrecursos que correspondan contra la sentencia. En estos casos, las partes podrán alegar oralmente en el mismo acto,de cuyo contenido quedará constancia en acta, o presentar un memorial escrito dentro de los cinco días. La sentenciase dictará dentro de los diez días siguientes a la celebración de la audiencia o, en su caso, de la presentación delmemorial o de vencido el plazo para su presentación. IV – Actividad Probatoria: La prueba que hubiere sido ofrecidapara su producción anticipada, de acuerdo a la facultad de los incisos “f” de los arts. 39 y 47, deberá proveerse enocasión de la demanda o contestación. Sin perjuicio de ello, podrá ofrecerse, reiterarse o ampliarse su contenido enesta oportunidad. Cuando hubiere hechos controvertidos o de demostración necesaria en la cuestión principal, eltérmino de producción de la prueba será de cuarenta días. Se recibirá la confesional de ambas partes y elreconocimiento de documental por parte del actor. Las partes ofrecerán de inmediato por su orden toda la prueba deque intenten valerse y que no corresponda ofrecer o no haya sido ofrecida en la demanda, en la contestación, en lareconvención y su contestación. El Juez proveerá en el mismo acto. Cuando alguna diligencia hubiere de realizarsefuera de la Provincia o la naturaleza de la cuestión en debate lo justificara, el Juez, por resolución fundada podráampliar el plazo hasta un máximo de veinte días.”Artículo 11.- Sustitúyase el Artículo 53 del Código Procesal Laboral aprobado por Ley Nº 7945 y modificatorias el quequedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 53.- Concentración. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior respecto de la absolución deposiciones, el Juez Laboral de Conciliación y Ordenamiento Procesal en caso de estimar y considerar la existencia deun posibilidad cierta de conciliación y acuerdo respecto de los puntos previstos en el apartado I del artículo 51, podrá ytendrá la facultad de suspender la audiencia prevista en este artículo, celebrando otra u otras a los mismos fines.Asimismo y de estimarlo necesario o conveniente para los fines perseguidos por el apartado I del artículo 51, podráordenar medidas previas conforme lo establecido en el Capítulo III del Título XIII BIS de este Código. En ningún caso lasuspensión arriba prevista podrá superar el plazo de 30 días. Las partes podrán acordar y solicitar la ampliación por 15días el plazo mencionado.”Artículo 12.- Sustitúyese el artículo 56 del Código Procesal Laboral aprobado por Ley Nº 7945 y modificatorias el quequedará redactado de la siguiente forma: “Articulo 56. Nuevas tratativas conciliatorias. Sin perjuicio de lo dispuesto porel Artículo 51, el juez o tribunal podrá convocar personalmente a las partes, en cualquier momento, a audiencia deconciliación. Esta medida no interrumpirá ni suspenderá el trámite de la causa ni el plazo para dictar sentencia, y

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deberá ser notificada de oficio”.Artículo 13.- Modifícase el artículo 57 del Código Procesal Laboral de la Provincia de Santa Fe, aprobado por Ley Nº7.945 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 57.- Llamamiento de autos. Alegatos. Recepcionada íntegramente la prueba o vencido el términorespectivo, el juez de oficio o a pedido de parte deberá, ineludiblemente, clausurar el período probatorio, llamar losautos para sentencia y fijar una audiencia a los fines de lo dispuesto en el artículo anterior, dentro de los 60 díassiguientes. En la mencionada audiencia, en caso de no arribarse a un acuerdo conciliatorio, las partes formularán susalegatos en forma oral sin que el acto pueda reemplazarse por minuta escrita. Celebrada dicha audiencia el Actuariopasará los autos a despacho en el libro correspondiente al artículo 122 del Código Procesal Laboral, debiendo el Juezdictar sentencia dentro de los 10 días posteriores. El incumplimiento del pase a fallo por el Secretario constituirá faltagrave en el ejercicio de su función.”Artículo 14.- Sustitúyase el artículo 76 del Código Procesal Laboral de la Provincia de Santa Fe, aprobado por Ley Nº7.945 y modificatorias de la siguiente forma:

“Articulo 76: Designación. Si cualquiera de las partes ofreciere prueba pericial, se procederá a la designaciónde peritos por sorteo, salvo que en el Distrito Judicial de que se trate existiere un cuerpo especializado deprofesionales al efecto, dependientes del Poder Judicial, caso en que inexcusablemente deberá ser realizada por elmismo. Ambas partes de común acuerdo podrán proponer la designación de un perito para la realización del actopericial. La diligencia pericial será practicada por un perito, a menos que, de oficio o a pedido de parte, se decidaampliar su número a tres, según la complejidad e importancia de la pericia. Si la designación fuere propuesta poracuerdo de partes y en interés común, el cobro de la totalidad de los honorarios periciales podrá ser reclamado –oportunamente– a cualquiera de las partes que lo hubieran propuesto.”Artículo 15.- Sustitúyase el artículo 82 del Código Procesal Laboral de la Provincia de Santa Fe, aprobado por Ley Nº7.945 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 82.- Honorarios. Los honorarios de los peritos que intervengan en las controversias judiciales noestarán vinculados a la cuantía del respectivo juicio, ni al porcentaje de incapacidad que se dictamine en caso depericia médica. Su regulación responderá exclusivamente a la apreciación judicial de la labor técnica realizada en elpleito y su relevancia; calidad y extensión en lo concreto y deberá efectuarse en un monto que asegure una adecuadaretribución al perito, con un mínimo de ocho unidades Jus, no pudiendo exceder del 30% de los honorarios que seregulen a los abogados. La sola aceptación del cargo no dará derecho a la regulación de honorarios. Cuando eltrabajador resulte vencido y condenado en costas, los honorarios del perito serán abonados por la Provincia, salvo:a) Cuando se justifique sumariamente que aquél reúne capacidad de pago suficiente en relación al monto

reclamado;b) Cuando, por resolución fundada del juez o tribunal, o del contenido de la sentencia, emergiera que la decisión de

la causa a favor de la ganadora dependió del acto pericial, en cuyo caso serán a su cargo. En el supuesto previstoen el primer párrafo de este Artículo, la regulación de honorarios del perito se notificará a la Provincia, en lapersona del Fiscal de Estado, con detalle de los autos y tribunal donde tramitan. Contra dicha regulación, laProvincia podrá interponer revocatoria y apelación en subsidio, en trámite al que se imprimirá la vía incidental.Notificada la Provincia, firme y consentida la regulación de honorarios, se le intimará su pago dentro de los treintadías hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación. En el supuesto que no se hubiese cancelado enaquel tiempo el importe adeudado, el perito podrá ejecutarlo por vía del trámite de ejecución de sentencia previstoen este Código.”

Artículo 16.- Sustitúyase el artículo 83 del Código Procesal Laboral de la Provincia de Santa Fe aprobado por Ley Nº7.945 y modificatorias el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 83. Peritos Oficiales. El Juez podrádisponer de oficio las pericias que considerare necesarias, las que se practicarán por profesionales o técnicosdependientes del Poder Judicial, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 61 de este Código. Las periciasatinentes a la determinación de incapacidad serán realizadas por un cuerpo especializado de profesionalesdependientes del Poder Judicial que se creará al efecto, salvo en los Distritos Judiciales donde la Corte Suprema deJusticia todavía no lo hubiere constituido. Los litigantes podrán concurrir con delegados técnicos.”Artículo 17.- Sustitúyase el artículo 108 del Código Procesal Laboral de la Provincia de Santa Fe aprobado por Ley Nº7.945 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 108. Procedencia. El recurso de apelación, salvo lo dispuesto expresamente en contrario, procederácontra:a) La sentencia definitiva sobre lo principal en toda clase de juicio;b) Las resoluciones que acojan excepciones;c) Las resoluciones que rechacen excepciones;d) Las resoluciones que desechasen la homologación de un acuerdo total o parcial. En este caso, el remedio se

concederá con elevación inmediata, siendo requisito de admisibilidad la fundamentación simultánea. Si las parteshubieran interpuesto la apelación en forma conjunta, el tribunal de alzada decidirá sin más trámite.

e) Los demás autos que causen un gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva.”Artículo 18.- Modifíquese el artículo 127 del Código Procesal Laboral de la Provincia de Santa Fe, aprobado por Ley Nº7.945 y modificatorias, el siguiente texto:

“Artículo 127.- Resolución. Notificación. Embargo. Recibida la demanda, si el juez considerase satisfechaslas exigencias de admisibilidad del trámite y entendiera que resulta competente, dictará resolución ordenando elcumplimiento de la obligación demandada dentro de los diez días. Si el demandado se domiciliare fuera de la sede deljuzgado, el juez podrá ampliar el plazo intimatorio hasta un máximo de veinte días. La resolución se notificaráíntegramente por oficial de justicia, o en su defecto por quien cumpliera su función, con copia de la demanda ydocumentación pertinente, en el domicilio real, no siendo admisible la citación por edictos. Podrá igualmente, a pedidodel actor, ordenarse la traba de embargo preventivo por el importe de la demanda, sus intereses y costas. Las medidascautelares se entenderán siempre dictadas bajo la responsabilidad del solicitante. En casos especiales el juez, por autofundado, podrá exigir contra cautela. Contra la resolución que rechaza in límine la demanda, procederán los recursosde revocatoria y apelación en subsidio.”Artículo 19.- Modifícase el inciso “e” del artículo 136 del Código Procesal Laboral, aprobado por Ley Nº7.945 ymodificatorias, que quedará redactado de la siguiente forma:

“e) Sólo serán recurribles el rechazo in límine y la sentencia definitiva.”Artículo 20.-. Sustitúyase el artículo 143 del Código Procesal Laboral de la Provincia de Santa fe, aprobado por Ley Nº

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7.945 y modificatorias, el quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 143.- Destino de las multas. Las multas que impongan los jueces o tribunales con motivo de la

aplicación de este Código, serán destinadas a la cuenta que indique la Corte Suprema de Justicia. El cobro de lasmismas se llevará a cabo por la vía del juicio de apremio y por los funcionarios que disponga la Corte Suprema deJusticia.”Artículo 21.- Incorpórase al Código Procesal Laboral de la Provincia de Santa Fe, aprobado por Ley Nº 7945 y normasmodificatorias, el “Título XII Bis”, denominado “Conciliación Desconcentrada”, integrado por cuatro (4) capítulos ycomprensivo de los artículos Nº 143 a Nº 164, inclusive, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“TÍTULO XII BIS - CONCILIACIÓN DESCONCENTRADACAPÍTULO I

DE LA OFICINA DE CONCILIACIÓN LABORAL Y DE ORDENAMIENTO DEL PROCESOArtículo 143.- La Oficina de Conciliación Laboral y de Ordenamiento del Proceso será el órgano encargado

de la gestión judicial de conciliación; la simplificación y depuración litigiosa de los procesos laborales de suincumbencia y los trámites procesales pertinentes hasta culminada su gestión. Los principios procesales que rigen suorganización y funcionamiento son los expuestos en el título preliminar de este Código.

Artículo 144.- Composición y estructura. En cada Distrito Judicial previsto en la Ley Orgánica del PoderJudicial se constituirá una Oficina de Conciliación Laboral y de Ordenamiento del Proceso que tendrá su asiento en susede. Estará constituida por uno o más Jueces Laborales de Conciliación y de Ordenamiento del Proceso, y uno o másConciliadores Laborales, y el personal necesario para el adecuado servicio. Su estructura deberá ser establecida por laCorte Suprema de Justicia en cada Distrito, previa propuesta no vinculante de la Cámara de Apelación concompetencia Laboral en la Circunscripción correspondiente.

Artículo 145.- Presidencia. La dirección de la Oficina estará a cargo del Juez Laboral de Conciliación y deOrdenamiento del Proceso. Si hubiese más de uno en el Distrito, será el elegido por mayoría de sufragio de todos losvocales de la Cámara de Apelación con competencia en lo laboral respectiva, en votación secreta que se realizarácada año en la primera quincena de diciembre, junto a la elección del Presidente de la Cámara, entrando ambos enfunciones en la misma fecha. Sin perjuicio de lo que se establezca reglamentariamente, el Presidente de la Oficinatendrá como funciones:a) Dirigir la Oficina de Conciliación Laboral y de Ordenamiento del Proceso como único y máximo responsable de su

organización y superintendencia.b) Decidir dentro de sus facultades con relación al personal lo relativo a: permisos, traslados, licencias y lo inherente

a las relaciones de índole laboral de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial.c) Organizar la agenda de audiencias que le competen, con auxilio de los conciliadores laborales asignados de

forma tal de cumplir con el plazo que para tales fines se dispone en este Código, la que por razones fundadas enel cúmulo de trabajo podrá extenderse como máximo hasta el doble.

d) Distribuir equitativamente el trabajo entre los Jueces Laborales de Conciliación y de Ordenamiento del Proceso.Artículo 146.- Competencia exclusiva.1. La Oficina de Conciliación Laboral y Ordenamiento del Proceso entenderá en el conocimiento y la tramitación de

las causas desde la presentación de la demanda y hasta la íntegra celebración de la audiencia del artículo 51, en:a) los litigios entre empleadores y trabajadores por conflictos individuales y pluriindividuales de derecho, derivados

del contrato de trabajo o de una relación laboral, o de aprendizaje, becas y pasantías;b) las pretensiones promovidas por los trabajadores o sus derechohabientes para la reparación del daño ocasionado

por los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, incluso cuando se ejerza la acción por la vía del DerechoCivil, contra empleadores y aseguradores;

c) Entenderán también, en la admisión y homologación, o en su caso rechazo, de los acuerdos transaccionales queempleadores y/o aseguradores y trabajadores celebren con motivo de una relación laboral o de infortunioslaborales, y las controversias que se deriven de los mismos.

2. No entenderán:a) En los procedimientos abreviados de los Capítulos I, II y III del Título IX de este Código.b) En las causas de los incisos b ), e ), d), e), h), e i) del artículo 2º de este Código.c) En las demandas de amparo, aseguramiento de bienes y de pruebas promovidas autónomamente, medidas

preparatorias de juicio ordinario y, en general, en todos aquellos procedimientos en los que no esté previsto eltrámite ordinario de este Código, en especial cuando el trámite de la acción promovida no prevea la celebracióndel artículo 51.

d) En las demandas contra personas en estado de Quiebra, la Provincia, sus entes autárquicos institucionales,municipalidades o comunas.

e) En las acciones contra litisconsorcios pasivos cuando alguno de los litisconsortes se encuentre exceptuadoconforme el inciso anterior.

Artículo 147.- En los expedientes en los que debe entender la Oficina de Conciliación Laboral y deOrdenamiento del Proceso, se presentará la demanda ante la Mesa de Entradas Única Laboral, la que remitirá elexpediente directamente a esa Oficina, sin adjudicación de Juzgado en lo Laboral.

Una vez recibidas las actuaciones en la Oficina de Conciliación Laboral y Ordenamiento Procesal, la mismadeberá observar el cumplimiento de los presupuestos procesales y expedirse sobre la admisibilidad de la demanda ypretensiones esgrimidas. En su caso deberá ordenar las modificaciones o adecuaciones que estime pertinentes para laadmisión.

Artículo 148.- Culminado el procedimiento que le compete a la Oficina, y previa resolución de los incidentesoriginados en el mismo, en caso de no haberse arribado a un acuerdo total, ésta remitirá la causa a la Mesa deEntradas Única Laboral, a los fines de la adjudicación al Juez en lo Laboral, para continuar el proceso y dictar lasentencia definitiva.

Artículo 149.- El Juez en lo Laboral de Conciliación y de Ordenamiento del Proceso reviste las facultades delJuez en lo Laboral en la intervención que le compete. En todos los casos donde en este Código se utilice la expresiónjuez o jueces deberá entenderse, mientras que esté interviniendo esta Oficina, Juez en lo Laboral de Conciliación y deOrdenamiento del Proceso.

CAPÍTULO II DEL CONCILIADOR LABORAL

Artículo 150.- Conciliador Laboral. Créase el cargo de Conciliador Laboral, que será designado por el Poder

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Ejecutivo a propuesta de la Corte Suprema de Justicia, previo cumplimiento del procedimiento de selección previsto enel artículo siguiente. La Corte Suprema de Justicia lo asignará a la Oficina de Conciliación Laboral y de Ordenamientodel Proceso para el cumplimiento de su cometido.

Artículo 151.- Requisitos y designación. Para ser Conciliador Laboral se requiere:1) ser abogado, con dos años de antigüedad en el título como mínimo;2) poseer ciudadanía argentina;3) contar con dos años de residencia inmediata en la Provincia, si no se ha nacido en ella;4) acreditar formación y experiencia en Derecho del Trabajo y en Métodos alternativos de resolución de conflictos.5) reunir los demás requisitos relativos al cargo de Jefe de División, estando comprendido por el mismo régimen

legal.El Conciliador Laboral será seleccionado en virtud de un estricto concurso público de antecedentes y

oposición de forma tal que asegure idoneidad, experiencia y conocimientos versados en el ámbito del Derecho delTrabajo, pudiendo establecerse además un Consejo Asesor que intervenga en forma no vinculante para la designación.Los concursos deberán garantizar celeridad, publicidad, transparencia y excelencia en el procedimiento.

Artículo 152.- Los conciliadores laborales, dentro de la Oficina de Conciliación Laboral y de Ordenamientodel Proceso, se suplen inmediata y recíprocamente entre sí, ante cualquier circunstancia que revele dicha necesidad,inclusive ante la diferencia circunstancial de cúmulo de trabajo entre los mismos. Cualquier discrepancia al respectoserá elevada de inmediato en forma verbal, y así resuelta, por quien presida la Oficina.

Artículo 153.- Imparcialidad e independencia. El Conciliador Laboral deberá excusarse de intervenir cuandoconcurran las causales previstas para los jueces. Por los mismos motivos, las partes los podrán recusar con causa. Siel Conciliador Laboral la rechaza, el Juez Laboral de Conciliación y de Ordenamiento del Proceso –que asigne laOficina– resolverá sobre su procedencia. La decisión será irrecurrible.

Artículo 154.- Prohibición. El Conciliador Laboral no podrá asesorar, representar o patrocinar a quienesfueron partes en las actuaciones en las que hubiere intervenido como tal, hasta los dos años posteriores a su cese enel Poder Judicial de Santa Fe.

CAPÍTULO IIIDEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN Y DE ORDENAMIENTO DEL PROCESO

Artículo 155.- En los Distritos Judiciales en que se crearen oficinas de Conciliación Laboral y deOrdenamiento del Proceso, la audiencia del artículo 51 de este Código será celebrada inexcusablemente con laintervención de un Conciliador Laboral, bajo sanción de nulidad, debiendo intervenir activamente en aquella,ajustándose el trámite también al siguiente procedimiento:1. Formulación de acuerdos.a) El Conciliador Laboral intentará conciliar a las partes procurando un acercamiento de posiciones. Orientará el

debate, pudiendo emitir opiniones, incluso proponer una o varias fórmulas para la solución del conflicto o de lasdiferencias, ya sea en forma total o parcial. Cuidará en todo momento la preservación de los derechosirrenunciables del trabajador

b) El Conciliador Laboral para el logro de las finalidades del procedimiento, podrá requerir datos o informaciones alas partes, bajo un régimen de confidencialidad, o a terceros, a los fines de ilustrarse sobre los hechos y elderecho invocados, pudiendo requerir el auxilio de peritos profesionales como médicos, contadores, ingenierosintegrantes del Poder Judicial, incluso de organismos estatales.

c) Alcanzado un acuerdo conciliatorio parcial o total, se instrumentará en un acta firmada por las partes y susapoderados o patrocinantes, frente al Conciliador Laboral. Las cláusulas deberán expresarse con claridad.

d) El Conciliador Laboral emitirá dictamen fundado y no vinculante, en relación al requerimiento de homologacióntotal o parcial, al Juez en lo Laboral de Conciliación y de Ordenamiento del Proceso, quien deberá emitirresolución fundada al respecto, teniendo a su cargo –en su caso– la ejecución del acuerdo homologado y lostrámites relacionados con el cobro de honorarios de los letrados y peritos intervinientes.

e) En caso de no haberse arribado a acuerdo alguno, y considerar el Conciliador Laboral que la cuestión es de puroderecho, emitirá dictamen fundado no vinculante, debiendo resolver el Juez Laboral de Conciliación yOrdenamiento del Proceso.

f) En el caso en que el Conciliador Laboral y de Ordenamiento del Proceso considere fundadamente que el conflictosuscitado es de puro derecho, de escasa actividad probatoria y de simple y sencilla resolución, el Juez deConciliación Laboral y de Ordenamiento del Proceso que entienda en la causa podrá proponer u ofrecer a laspartes diligenciar las pruebas y dictar Sentencia. En tal caso tendrá todas las facultades de un Juez Laboral.Aceptado el ofrecimiento por las partes las pruebas se diligenciarán en un plazo no mayor de 30 días desde laaceptación. Diligenciadas la pruebas o declarada de puro derecho la cuestión el Conciliador Laboral designaráuna audiencia dentro de los 15 días para escuchar las alegaciones de las partes en forma oral. Celebrada estaaudiencia el Juez de Conciliación dictará Sentencia dentro de los 15 días posteriores. Esta Sentencia seráapelable conforme las disposiciones generales previstas en este Código. Si la demandada empleadora rechazareel ofrecimiento o propuesta arriba mencionada, el Juez Laboral que dicte Sentencia podrá merituar fundadamenteque el rechazo tuvo meros fines dilatorios y podrá aplicar intereses sancionatorios en el marco de lo normado porel art. 275 del Régimen de Contrato de Trabajo.

2. Simplificación de las cuestiones litigiosas – Reducción de actividad probatoria. El Conciliador Laboral examinarálos puntos en litigio y la prueba pertinente para su resolución, tendiendo a simplificar los puntos en debate,pudiendo aconsejar al Juez en lo Laboral de Conciliación y de Ordenamiento del Proceso la reducción probatoriapropuesta por las partes en caso de pruebas manifiestamente improcedentes, superfluas o meramente dilatorias.El Juez en lo Laboral de Conciliación y de Ordenamiento del Proceso podrá así declararlo por resolución fundada.Ofrecidas por las partes, si la prueba puede obtenerse de inmediato por medios informáticos, así lo efectuará elConciliador Laboral. El Conciliador Laboral tenderá a la reducción de la carga documental del proceso, dejandoconstancia en el acta de audiencia de aquella que fuere restituida a las partes, quienes deberán conservarla bajosu responsabilidad, sin perjuicio de poder ser requeridas las mismas por autoridad judicial hasta tanto recayeresentencia firme en el proceso. Las liquidaciones de los rubros demandados deberán ser efectuadas por las partes,salvo causas justificadas que ameriten intervención de un perito, como necesidad de compulsas de libros, etc.

3. Incidencias y recurso. Toda incidencia en el procedimiento previsto en el presente Capítulo, y que surja conanterioridad a la radicación del expediente ante el Juzgado en lo Laboral que corresponda, será resuelta por elJuez en lo Laboral de Conciliación y de Ordenamiento del Proceso, siendo la misma inapelable de acuerdo a lo

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dispuesto en el artículo 42 bis. Toda otra Resolución fundada del Juez de Conciliación relativa a las etapasprocesales que se tramitan ante el mismo, como la que rechace la homologación, serán apelables de conformidada lo normado en el régimen recursivo previsto en este Código.

Artículo 156.- El conciliador laboral dispondrá de un plazo de treinta (30) días contados desde la celebraciónde la primera audiencia, pudiendo suspender esta primer audiencia con el objetivo de cumplir su cometido y fines,pudiendo convocar a las partes a una o más audiencias que considere oportunas y a tales efectos. Las partes, decomún acuerdo, podrán disponer una prórroga de hasta quince (15) días en el trámite de conciliación.

Artículo 157.- Obligación de las partes. Oferta razonable. Las partes procesales deberán conducirse, en lastratativas conciliatorias, de buena fe, con lealtad y probidad. En los casos en que no se logre una conciliación dederechos e intereses, la parte demandada podrá elevar al conciliador laboral una oferta que estime razonable detransacción. En el caso de efectuarse la mencionada oferta, la falta de aceptación por el accionante, habilitará que lasentencia pueda eximir al demandado oferente, total o parcialmente, del pago de las costas del proceso, cuando elmonto de la sentencia sea, a valores constantes, inferior a la oferta.

Artículo 158.- Vencidos los plazos establecidos sin que se hubiera arribado a una resolución total o parcialdel conflicto o controversia, y agotado el trámite previsto en este Código para la audiencia del artículo 51, se labrará unacta que deberá ser suscripta por el Conciliador, que podrá contener su opinión no vinculante sobre las cuestionesmedulares a resolver, disponiendo el Juez en lo Laboral de Conciliación y de Ordenamiento del Proceso la respectivaremisión a la Mesa de Entradas Única, para la adjudicación al Juez en lo Laboral.

Artículo 159.- Los Jueces en lo Laboral de Conciliación y Ordenamiento del Proceso no proveerán la pruebaanticipada, la que en su caso, se tendrá como prueba ofrecida en el momento oportuno, salvo la prueba pericial médicacuando se trate de accidentes o enfermedades del trabajo.

Artículo 160.- El Juez de Conciliación y Ordenamiento del Proceso, inclusive por cuestiones funcionales o dela mejor prestación del trabajo, y el principio de celeridad, podrá asumir directamente en determinados expedientes lasfunciones otorgadas al Conciliador Laboral.

Artículo 161.- El período de prueba comenzará a correr a partir del proveído de las mismas por el Juez en loLaboral.

CAPITULO IVDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 162.- En los Distritos Judiciales en que no hubiere sido creada una Oficina de Conciliación Laboral yde Ordenamiento del Proceso, podrán nombrarse en los Juzgados Laborales existentes o de Fuero Pleno,Conciliadores Laborales.

En este caso, los Conciliadores Laborales tomarán en forma personal la audiencia del artículo 51, bajosanción de nulidad, ajustándose en lo pertinente al trámite dispuesto en el Capítulo III precedente, salvo en cuanto alos incidentes, los que podrán despachar con su sola firma en aquellos supuestos en los que no hubieren sidosubstanciados, con recurso de revocatoria ante el Juez en lo Laboral o de Fuero Pleno. En cualquier supuesto, debeentenderse en relación al procedimiento reglado, Juez en lo Laboral o de Fuero Pleno, cuando se expresa “Juez en loLaboral de Conciliación y Ordenamiento del Proceso”.Artículo 163.- El Juez del Trabajo o de Fuero Pleno, inclusive por cuestiones funcionales o de la mejor prestación deltrabajo, y el principio de celeridad, podrá asumir directamente en determinados expedientes las funciones otorgadas alConciliador Laboral.

Artículo 164.- Creada en el Distrito de que se trate la Oficina de Conciliación Laboral y de OrdenamientoProcesal, los Conciliadores Laborales pasarán a depender de la misma.”Artículo 22.- Incorpórese al Título V de la Ley Nº 10.160 – Orgánica del Poder Judicial (T.O. por Decreto Nº 046/98) ysus modificatorias, el “Capítulo II bis”, denominado “De los jueces en lo Laboral y de Ordenamiento del Proceso”, elque quedará redactado de la siguiente manera:“CAPÍTULO II BIS – DE LOS JUECES EN LO LABORAL DE CONCILIACIÓN Y DE ORDENAMIENTO DEL PROCESOa) Asiento y competencia territorialArtículo 76 bis.- Los Jueces en lo Laboral de Conciliación y de Ordenamiento Procesal actúan en la la órbita de lasOficinas de Conciliación Laboral que tienen asiento en las sedes de los Distritos Judiciales Nº 1 y 2 y ejercen sucompetencia material dentro de sus respectivos territorios.

En lo sucesivo, la ley determina la creación de nuevas sedes, asientos y el número de Oficinas deConciliación Laboral como de los Jueces de Conciliación y de Ordenamiento del Proceso.

Facúltese al Poder Ejecutivo para transformar cargos de Juez en lo Laboral en cargos de Juez en lo Laboralde Conciliación y de Ordenamiento del Proceso, y viceversa, si obedeciera a la eficiencia del servicio judicial conformesugerencia de la Corte Suprema de Justicia. En el caso de los Jueces en lo Laboral, la posibilidad se acota a los quefueren designados con posterioridad a la sanción de esa ley, salvo que concurra la conformidad del respectivomagistrado.b) ReemplazosArtículo 76 ter: Se suplen automáticamente entre sí por orden de número.c) Competencia materialArtículo 76 quarter: Los Jueces en lo Laboral de Conciliación y de Ordenamiento del Proceso son magistradosespecializados, teniendo la categoría, deberes y derechos de los demás jueces con competencia laboral. Donde seancreados, sustituyen al Juez en lo Laboral en todo asunto donde intervenga la Oficina de Conciliación Laboral, hastaque se derive la causa a aquél, conforme el Código de Procedimientos en lo Laboral”.Artículo 23.- Modifíquense en el inciso 4) los apartados 4.1), 4.2), 4.3); 4.4) y 4.5) del articulo 7º de la Ley Nº 10.160, elcual quedará redactado de la siguiente manera:

“4.1) Nº 1: Once en lo Civil y Comercial; seis en lo Laboral; ocho en lo Penal de Instrucción seis en lo Penalde Sentencia; seis en lo Penal Correccional; uno en lo Penal de Faltas, dos de Menores y dos de Ejecución Penal;

4.2) Nº 2: dieciocho en lo Civil y Comercial; diez en lo Laboral; cuatro en lo Laboral de Conciliación y deOrdenamiento del Proceso; quince en lo Penal de Instrucción; ocho en lo Penal de Sentencia; diez en lo PenalCorreccional; dos en lo Penal de Faltas; cuatro de Menores y uno de Ejecución Penal;

4.3) Nº 3: dos en lo Civil y Comercial; uno en lo Laboral; uno en lo Laboral de Conciliación y deOrdenamiento del Proceso; uno de Familia; dos en lo Penal Correccional; uno de Menores y uno de Instrucción;

4.4) Nº 4: tres en lo Civil y Comercial; uno en lo Laboral; uno en lo Laboral de Conciliación y deOrdenamiento del Proceso; uno de Familia; uno en lo Penal de Instrucción; uno en lo Penal Correccional y uno de

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Menores;4.5) Nº 5: cuatro en lo Civil y comercial; dos en lo Laboral; uno en lo Laboral de Conciliación y de

Ordenamiento del Proceso; uno de Familia; dos en lo Penal de Instrucción, dos en lo Penal Correccional y uno deMenores."Artículo 24.- Créanse 30 cargos de Jefe de División, conforme al Anexo I de la presente, los cuales estaránespecíficamente destinados a cubrir la función de Conciliador Laboral conforme lo previsto en los artículos 150 y 151del Código Procesal Laboral.

Los cargos a los que refiere el Anexo I de la presente Ley, se cubrirán de acuerdo a las posibilidadespresupuestarias y las necesidades del servicio.Artículo 25.- Vigencia. Lo dispuesto en el Capítulo I del Titulo XII Bis será de aplicación a los juicios que se inicien apartir de la puesta en funcionamiento de la Oficina de Conciliación Laboral y Ordenamiento Procesal. Lo dispuesto enel Capítulo IV del Titulo XII Bis será de aplicación a los juicios en que, a la fecha del nombramiento del ConciliadorLaboral, no tenga asignada una fecha para la audiencia del artículo 51.Artículo 26.- El Poder Ejecutivo dispondrá los medios conducentes con el fin de proceder a la aprobación del textoordenado de la Ley Provincial Nº 7945, incluyendo todas aquellas modificaciones que se encuentren vigentes a lafecha y las previstas en la presente Ley. A tales efectos, podrá efectuar las correlaciones y adecuaciones numéricasque correspondan, especialmente en aquellos artículos que integran los Capítulos XIII, XIV y XV de la Ley ProvincialNº 7.945.Artículo 27.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Silberstein – Genesini – LifschitzSR. PRESIDENTE (Bonfatti).– En consideración el dictamen producido por la Comisión deAsuntos Constitucionales y Legislación General.

Tiene la palabra el señor diputado Galassi.

SR. GALASSI.– Señor presidente, el proyecto que ponemos a consideración tiene una grantrascendencia para modificar una situación crítica, en algunos casos casi de colapso, del fuerolaboral, particularmente en los Tribunales de Rosario.

Esta Legislatura Provincial, en un trabajo conjunto con los otros poderes –el Ejecutivo yel Judicial–, ha generado en los últimos años cambios muy trascendentes en las leyes de fondopero también en los códigos procesales.

Esto sucedió, particularmente, con el Penal, que no sólo se sancionó uno nuevo congrandes transformaciones en la Justicia Penal de la Provincia, sino que también, a partir de suaplicación hemos ido recepcionando muchas sugerencias ya que su puesta en práctica permitiópercibir la necesidad de ir modificándolo y mejorándolo.

También entendíamos que, en ese sentido, con otros fueros, en este caso el Laboral,teníamos que seguir el mismo camino. Y lo mismo pasa con el Civil y Comercial.

Tenemos en tratamiento mensajes del Poder Ejecutivo, tanto para modificar el CódigoProcesal Civil y Comercial, para que también se ponga en línea con el nuevo Código Civil yComercial de la Nación, y también el caso que estamos tratando hoy, el Procesal Laboral quemodifica, como se dijo, la Ley 7.945.

Hay una particularidad que quiero destacar en estos dos mensajes que envió el PoderEjecutivo, tanto el Laboral como el Civil y Comercial, y es que, previo a su envío para eltratamiento legislativo, se dio un interesante proceso de discusión participativa con los actoresfundamentales del sistema: magistrados, abogados, los Colegios que los representan y lospropios trabajadores de la Justicia Provincial del fuero Laboral, porque muchas de lasiniciativas surgieron de estos últimos, que son también una pieza fundamental en el andamiajedel funcionamiento de los juzgados laborales.

Y se imaginó una salida que no sólo fuera la tradicional, que era la que habíamosadoptado en otras ocasiones en esta Legislatura, como es la creación de juzgados. Recuerdohaberlo hecho para Sunchales y para Villa Constitución. Hoy estamos planteando una reformadiferente, que no sólo cambia el procedimiento, sino que genera nuevas instituciones dentro delos propios juzgados laborales.

Antes hablaba de la situación crítica en la que está el fuero Laboral, insistoparticularmente, en la ciudad de Rosario, donde en el año 2017 ingresaron 22.000 expedientesque deben ser llevados a juicio en los diez juzgados del fuero Laboral.

Y en los juzgados de circunscripciones judiciales más pequeñas, como Venado Tuerto,Reconquista y Rafaela, el promedio está entre 1.400 y 1.500 al año.

En la ciudad de Santa Fe el número es más alto que el de estas circunscripciones máspequeñas, pero la dinámica y el funcionamiento que tiene particularmente el fuero Laboral en laciudad de Santa Fe, muestra un diagnóstico no tan complejo como el que se presenta enRosario y en las otras circunscripciones judiciales.

Decía antes que estamos yendo a una reforma que modifica el procedimiento, queapunta fundamentalmente a bajar los tiempos de las audiencias y, consecuentemente, laresolución de los conflictos pensando en el eslabón más débil de este proceso que es el

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trabajador. Tiempos que, en algunos casos, nos decían los actores del sistema, lleva 2, 3 o 4años, no para la resolución del juicio sino muchas veces para que puedan tener una audienciay estar frente a frente ante un juez. Los propios jueces o camaristas del fuero Laboralreconocían que las partes, pero generalmente los trabajadores, agradecían cuando podíantener en una audiencia enfrente al juez porque hacía –como dije antes– 2, 3 o 4 años queestaban llevando adelante un juicio y todavía no habían podido sentarse ante el juez.

Esta reforma, con los cambios que se introducen, apunta, básicamente, a permitir laoralidad, a generar un proceso de establecimiento de audiencia mucho más rápido, a trabajarde una manera mucho más expeditiva y sencilla eliminando la papelería. Los juzgadosLaborales, insisto, si uno los recorre, son un gran depósito de expedientes de miles de fojas, aveces innecesarias, que lo único que hacen es atrasar el proceso, hacerlo más engorroso y, endefinitiva, alargar lo que debería ser un tiempo razonable para llegar a la terminación de unjuicio y que se reconozca el reclamo, si lo ameritaba, de los trabajadores.

Insisto, vamos a la oralidad, vamos a la simpleza del trámite. También la ley permite ladigitalización gradual a partir de las propias experiencias que está llevando adelante la CorteSuprema de Justicia, lo que hará, insisto, mucho más expeditivo el proceso.

¿Cómo se imaginó esta reforma y cuáles son los actores nuevos que entran en juego?En lugar de crear un Juzgado, creamos, dentro de los propios juzgados, la figura del juezconciliador y reordenador del proceso y también se crea el empleado conciliador y se le damayor protagonismo a los secretarios.

El proceso en sí mismo tendrá, en primera instancia, una activa participación delempleado conciliador que será, junto con el secretario, el encargado de agilizar el trámite, detratar que las presentaciones de las partes sean de la manera más sencilla y que lasaudiencias sean en plazos mucho más razonables. En definitiva, también implica modificar unapráctica del fuero Laboral que, como decía hoy, la peor consecuencia que tiene es laacumulación de causas y la duración inaceptable de años y años para poder concluirlos.

Debatimos en la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General, comoentiendo también lo debatieron en las otras comisiones, particularmente la de AsuntosLaborales, Gremiales y de Previsión, algunas cuestiones específicas como cuántos juecesconciliadores se necesitaban de acuerdo a las realidades de los distritos, si los empleadosconciliadores que van a ser designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Poder Judicial,concretamente de la Corte Suprema de Justicia, debían tener concurso o no, si debían tener unmecanismo de selección que garantice la formación e idoneidad, porque son personas que vana intervenir en la parte inicial de un proceso en donde está en juego, nada más ni nada menos,que el derecho que le asiste a un trabajador.

Y esas cosas que se discutieron fueron introduciéndose en el Mensaje del PoderEjecutivo que, entendemos, lo mejoraron. No sólo la participación a través de concursos parapoder ser nominados y designados, sino también que cambiamos los años de experiencia quetiene que tener, además del título habilitante de abogado, llevamos de dos a cuatro años deexperiencia.

También, con respecto a las cantidades, el proyecto original establecía cuatro juecesconciliadores en el Distrito 2, es decir, Rosario; la Comisión de Asuntos Laborales, Gremiales yde Previsión había pensado que debían ser ocho; y en diálogos que tuvimos en estos días,incluso, con representantes y autoridades del Colegio de Magistrados de Rosario, de Santa Fey de los otros distritos, concluimos que una cantidad razonable para la tarea que debenenfrentar son seis, y es eso lo que estamos creando: seis Juzgados Laborales de Conciliacióny Ordenamiento en Rosario, uno por cada uno de los distritos más pequeños –como decíaantes, con sede en la Región de Rafaela, Venado Tuerto, Melincué y Reconquista– y 30 cargosde conciliador laboral.

Otra de las cuestiones también importante que, entendemos, introduce estamodificación, es la creación dentro de la Corte Suprema de Justicia de un Cuerpo de PeritosEspecializados, que van a ser empleados dependientes del Estado, con lo cual, su trabajo,además de la idoneidad, la especialidad que deben tener, no va a estar condicionado por losmontos que resulten del juicio. Porque nos guste o no, la realidad a veces determinaba quemuchas pericias estaban condicionadas por la determinación del monto final del juicio. Estosvan a ser empleados del Estado y sus ingresos no van a tener nada que ver con ladeterminación de los valores que surjan del juicio propiamente dicho.

Y también –como dije antes– se revaloriza la función del Secretario, ahora se le danmás facultades.

La instancia de conciliación es una atribución que seguimos reservándosela a los

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jueces del Poder Judicial, todo el proceso de simplificación, de achicamiento de los plazos, todoel proceso de intervención del conciliador laboral o del Secretario, inexorablemente terminaráen una audiencia en donde, si hay acuerdo de las partes, el juez homologará, y si no hayacuerdo, seguirá el trámite normal con el juez laboral, en un tránsito, una circunstanciaparecida a la que sucede en la actualidad.

¿Cuál es la valoración que se hace? ¿Cuál es el cambio, cuál es el beneficio quepuede traer esta reforma laboral?

Según los propios actores del sistema, se entiende, en una mirada más conservadora,que se pueden resolver, en instancia de conciliación, alrededor del 30% de los juicios iniciados.Estamos hablando, si tomamos el año 2017, en la ciudad de Rosario, alrededor de 7 mil, yalgunas miradas más optimistas elevan eso a un 40%, con lo cual estamos hablando, en uncaso o en otro, entre 7 o 9 mil juicios que podrían resolverse en esta instancia primaria deconciliación y posterior homologación por el juez.

Creo que este proceso que trata de buscar un camino con algo más de creatividad quela creación lisa y llana de un Juzgado, puede ayudar –insisto– a acortar los tiempos, pueden losactuales jueces abocarse –que existen y están designados en cada uno de los distritosjudiciales– a todo el trabajo atrasado, mientras los nuevos jueces conciliadores van tomandolas denuncias que se inicien a partir de la entrada en vigencia de esta nueva ley si hoy laaprobamos.

Y el último dato interesante que tiene el proyecto de ley –y que hay que reconocer quesurgió en el debate de esta mañana en la Comisión de Asuntos Constitucionales y LegislaciónGeneral– es que se le plantea un plazo de vigencia por cinco años y prorrogable por tres.

Entendemos que esto es interesante en el sentido de que a los actores del sistema,tanto al Ejecutivo que tendrá que implementarlo y dotarlo de recursos, como a los funcionariosdel Poder Judicial, los obliga a cumplir con las metas y las expectativas planteadas en losfundamentos que dieron origen a este proyecto.

Si los objetivos de reducir plazos, agilizar el proceso, ir gradualmente yendo hacia laoralidad, hacia la digitalización, en este plazo que le ponemos, plazo razonable porque es decinco años prorrogable por tres no se cumple, este nuevo instituto que creamos, que es el JuezConciliador, puede ser derogado y pasar a cumplir las funciones de juez y volver a buscar lasolución por el lado de los tradicionales juzgados laborales. Y si, como creemos los que hoy lesestamos dando apoyo a este proyecto de ley, genera un cambio en los procesos judiciales delfuero Laboral, seguramente quienes tengan que legislar dentro de ocho años, prorrogarán suvigencia.

Insisto, creo que es un avance, como lo hemos dado en el fuero Penal y seguramentedebatiremos en Civil y Comercial, en el proceso, en el procedimiento de los juicios del fueroLaboral, estamos con este proyecto de ley dando un paso hacia adelante que procura sobretodo pensar en el eslabón más débil, como dije antes, que es el trabajador que, no porque loquiera, sino que por un accidente o por despido, o por cualquier injusticia que en la tareacotidiana se ve sometido, se ve obligado a recurrir a la Justicia.

Así que espero el acompañamiento de la mayoría de los legisladores y legisladoras aeste Mensaje. Gracias, señor presidente.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Tiene la palabra el señor diputado Del Frade.

SR. DEL FRADE.– En nombre del Interbloque Igualdad, que componemos los diputados SilviaAugsburger, Mercedes Meier, Rubén Giustiniani y quien les habla, vamos a votar en contra deeste proyecto como lo habíamos hecho en la Comisión de Asuntos Laborales, Gremiales y dePrevisión porque entendemos, de acuerdo con algunos de esos actores que señalaba recién eldiputado Galassi que concurrieron a la comisión, entre ellos el prestigioso abogado laboralistaJorge Elías, que esta modificación –como lo acaba de explicar el diputado Galassi y leagradezco la honestidad intelectual– la piensan de forma temporaria por lo que acaba de decirel diputado, porque ellos creen que se tienen que crear más juzgados laborales y no darle máspoder a las otras instituciones intermedias o a los mediadores.

Jorge Elías en eso fue muy contundente. Dijo que si no se crean más juzgadoslaborales esta situación no se arregla nada sino que se empeora.

Además, hay dos cuestiones más de fondo que tienen que ver con lo que significadiscutir el Código Procesal Laboral en estos momentos en la Provincia de Santa Fe, en dondetenemos casi el cuarenta por ciento de la clase trabajadora precarizada trabajando en negro,con un tercio de la población económicamente activa que no tiene acceso a la obra social y que

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cuando se llega a la Justicia Laboral, siempre es en una situación muy despareja que no la va asolucionar justamente el mediador, porque el mediador o el Juez Conciliador –como es la figuraque eligió el proyecto del Poder Ejecutivo– no tiene esa fuerza frente al poder que tienen lasempresas.

Estamos convencidos que la solución de fondo son más juzgados laborales y en ladiscusión de fondo del contexto político nosotros creemos que cualquier modificación hoy, eneste contexto político, atravesado por toda la política que lleva adelante el Macrismo, va encontra de los trabajadores.

Una discusión que, por supuesto, se puede llegar a dar si se plantea la discusión por lode las ART, en donde se pone por adelante la cuestión de la salud cuando antes está elderecho laboral.

Así que nosotros, convencidos de que la solución pasa por más juzgados laborales,estamos en contra de este proyecto del oficialismo. Gracias, señor presidente.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Tiene la palabra el señor diputado Rubeo.

SR. RUBEO.– Señor presidente, vamos a adelantar nuestro voto negativo al dictamen de laComisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General en el día de la fecha, entendiendoque la cuestión de fondo que está planteada es tratar de darle al trabajador la posibilidad yceleridad en el tratamiento de los conflictos. Pero la verdad que no nos parece que sea de estamanera.

Cuando recibimos en la Comisión de Asuntos Laborales, Gremiales y de Previsión a losdistintos colegios tanto de abogados como de magistrados y demás, la mayoría manifestabaque se salía de esta situación de colapso que hoy tiene la justicia laboral de Rosario, con lacreación de nuevos Juzgados Laborales. Y fueron absolutamente categóricos. Ahora, si habíauna voluntad política de querer llevar adelante una instancia como ésta con la creación de losjuzgados conciliadores y con la presencia de nuevos oficiales conciliadores como se estáhablando de un número de 30 que también se estarían creando, sería una instancia que habríaque probar. Recién lo decía el miembro informante de la mayoría, se está poniendo un plazo detiempo en función de no saber si efectivamente esto va a tener el resultado esperado.

A partir de allí, no hay ni cuestiones presupuestarias ni ningún tipo de inconvenientes,porque nosotros planteamos en la Comisión de Asuntos Laborales, Gremiales y de Previsión –ylo estoy mirando al presidente de la Comisión–, la creación de 8 Juzgados, si mal no recuerdo,y la ley está planteando 6 Juzgados de Jueces Conciliadores.

Nosotros, en ese sentido, decíamos que podíamos avanzar en la creación de 8Juzgados Laborales y dotarlo del personal suficiente ya que con eso seguramenteachicaríamos los plazos. Porque hoy, en la práctica, cuando se presenta una demanda laboral,la primera audiencia de conciliación se la están dando en un plazo de casi 18 o 20 meses y elque termina perjudicado siempre es el trabajador.

Entonces, tenemos que tratar de buscar cómo aceleramos y acortamos estos plazosporque el empresario, muchas veces lo que te dice, si la oferta que te hacen no resultasatisfactoria, es “andá y hacemos juicio” porque sabe que hay una demora en el tiempo,notable y el que se termina perjudicando es el trabajador.

Yo no soy profesional, pero sí esta mañana escuché en la Comisión de AsuntosLaborales Gremiales y de Previsión, y recién le pregunté al señor diputado Busatto que sí lo es,que el Código Procesal Laboral establece en el artículo 51, como necesidad previa, laaudiencia de conciliación. Entonces, no estamos agregando un paso novedoso, ese paso yaestá establecido en la actual legislación. Si nosotros dotamos de mayor cantidad de jueceslaborales esto estaría dando mayor posibilidad de que se distribuyan cantidad de causas y porende, se estarían acortando los tiempos.

No nos parece oportuno tratar de poner en práctica un procedimiento que, en definitiva,busca una mayor eficacia, cuando sabemos que los idóneos en la materia son los colegiosprofesionales, tanto de abogados como de magistrados y las distintas cámaras laboralesdecían que la solución pasaba por la creación de juzgados. Entonces, para qué vamos a crearestos juzgados de jueces conciliadores si con la designación de jueces podríamos solucionar elproblema.

Nos parece que no va a solucionar la cuestión, y en ese sentido no vamos aacompañar con nuestro voto el dictamen. Gracias, señor presidente.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Tiene la palabra el señor diputado Busatto.

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SR. BUSATTO.– Hago mío los fundamentos de los diputados preopinantes para manifestar, atítulo personal y en nombre de los diputados del Interbloque del Frente Justicialista para laVictoria, nuestro voto negativo al proyecto en tratamiento con una breve reflexión acerca delproyecto estrictamente y de la coyuntura, que tiene que ver con las cosas que se están votandoy con las cuestiones que se están tratando en esta Cámara de Diputados.

Cuando a fines de los 80, el proceso de privatización de las empresas públicas se pusoen marcha, entre otras cosas, se alegaba –no sin razón a veces– que el Estado había perdidola brújula y que la estatización hacía mala la llegada de los servicios públicos y, como lo públicohabía pasado a ser sinónimo de lo malo, el camino era la privatización.

Hago referencia a este ejemplo que me viene a la cabeza cuando confundimos, aveces, algunas circunstancias y entendemos que la demora en la administración de justicia noshace pensar que el problema son los trabajadores o la excesiva cantidad de juicios, o lo lentoque se ha hecho el proceso judicial, en este caso, y que por eso lo que hay que hacer esacortarlo, eliminando o podando derechos y garantías básicas para cualquier proceso judicial,derechos y garantías básicas para cualquier persona que se ve sometido a un juicio. Como si ira un juicio, además, fuera agradable para el trabajador. Y otra de las cuestiones que se procurainstalar es que cualquier persona intenta un juicio laboral para generar una especie de curro, dedinero extra engañando y estafando al empleador.

Y me preocupa porque en los tiempos que corren, ya sea con modificaciones a lasleyes procesales, ya sea con modificaciones a las leyes de fondo o con modificaciones a la Leyde ART, lo que se busca es tratar de instalar en la sociedad argentina que el problema son lostrabajadores y no el Estado.

Y la verdad es que quiero hacer un llamado de atención, porque si nosotros, quesomos parte del Estado no cuidamos el rol, la intervención del Estado y tratamos de maximizarla presencia y la calidad en la atención del Estado, vamos a fracasar nuevamente comosociedad con la aplicación de viejas recetas ortodoxas y neoliberales que nos van a llevar a unmundo peor del que hoy nos toca vivir.

Digo esto porque el Código Procesal Laboral de la Provincia de Santa Fe tiene unamodificación en el año 2009, implementada a partir del año 2010, que todavía está asentandoalgunas de estas modificaciones y que han mejorado –por lo menos desde mi punto de vista–la aplicación de la justicia laboral en la Provincia de Santa Fe. No sin advertir que hay,fundamentalmente en la justicia laboral rosarina, un proceso de estancamiento de más de 36mil causas que han entrado, por ejemplo, en el último año.

¿Qué hace un número excesivo de causas? Que haya lentitud en la administración deJusticia. No debe hacernos pensar que las soluciones alternativas son los by pass o son estasmaneras de cortar los procesos laborales.

Por eso yo también estoy en contra de lo que implica esta oficina de conciliaciónlaboral, de ordenamiento, que si bien puede tener una buena intención, una buena finalidad,para nosotros es la creación de una estructura dentro de una estructura y es un proceso que,en definitiva, termina por burocratizar y alargar más el proceso judicial.

Comparto el fundamento que hoy expresaba el diputado Mascheroni, no en laComisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General sino previamente en la reuniónconjunta de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General, enla que hablábamos como amantes del derecho y me manifestó la inquietud que tenía por estemismo tema. Evidentemente lo ha resuelto de otra manera.

Pero sí quiero dejar en claro que para nosotros la solución es la maximización de lajudicatura con la creación de juzgados que funcionen bien. La solución es la presencia delEstado, no solamente para impartir justicia sino para darles condiciones dignas de trabajo a lagente, para que no tenga que ser la vía judicial la manera de resolver la vida de un trabajador.Y nosotros creemos que esta reforma sobre el Código Procesal Laboral no mejora la presenciadel Estado, al contrario, la hace más permeable, más lenta, más débil para el trabajador.

En ese sentido, nosotros vamos a votar en contra, no sin reconocer que es unadiscusión necesaria, no sin reconocer la falencia que tiene el sistema Procesal Laboral en laciudad de Rosario, fundamentalmente, y no sin solicitar, como hicieran los diputados Rubeo yDel Frade, mayor cantidad de juzgados laborales, no para generar la burocratización de lajusticia, sino para dar mayor respuesta frente a una situación que es imperante, necesaria yque de alguna u otra manera ha desbordado la realidad de los santafesinos.

Es por ello que anticipo que vamos a votar en contra y que, además, y esto ya amanera de reflexión política, nos gustaría que este tipo de leyes –y no voy a hacer responsable

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a esta Legislatura pero sí al Poder Ejecutivo– tengan procesos de génesis distinta, en dondelas convocatorias a las discusiones sean abiertas y la comunidad pueda participar de otramanera. Porque entendemos que la participación de la comunidad enriquece el debate, mejoralas leyes, nos brinda diferentes puntos de vista y evita que la Legislatura avance sobresituaciones que, nosotros entendemos, podrían enriquecerse con miradas previas y conaportes anteriores. Gracias, señor presidente.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Tiene la palabra el señor diputado Mascheroni.

SR. MASCHERONI.– Gracias señor presidente, haré algunas reflexiones en torno a esto.En primer lugar, hay que contextualizar que estamos analizando una modificación

bastante importante de la Ley Nº 7.945 dictada en el año 1976, 42 años, casi medio siglo deexistencia de un Código Procesal –en este caso Laboral– y no podemos discutirlo.

Yo creo que el mensaje del Poder Ejecutivo es un mensaje oportuno, coincida o no enel fondo, en el alcance y en la extensión de lo que se propone, porque acá han pasado casi 50años con distintos modelos económicos, con distintos niveles de desarrollo de lasorganizaciones laborales, sindicales, de la industria, del empresariado y el sistema demuestraen sí mismo, más allá de estos tres años del Gobierno Nacional que tanto se cuestiona –y queyo también cuestiono en muchas partes–, que tiene críticas muy profundas. Y la situaciónactual obliga a tomar el “toro por las astas” y analizarlo.

Digo que si nos quedamos solamente en un enfoque ideológico nos vamos a equivocarporque –con todo respeto lo digo– es discutir un procedimiento quirúrgico desde el punto devista de una concepción filosófica. Eso es imposible. Esto es una herramienta técnica pararesolver un conflicto judicial en el ámbito de la Justicia Laboral.

¿Qué es un Código Procesal? Reglas de juego. Y pregunto, en abstracto, si estasreglas de juego como están hoy en la Ley 7.945 –con siete u ocho modificaciones, recordandoque el último texto unificado se hizo en la gestión del Doctor Binner– deben ser o no analizadasy modificadas. Creo que este es el núcleo inicial del debate: si este Código debe ser discutido,porque ideológicamente yo no estoy de acuerdo con el modelo, o si este Código no debe serdiscutido porque la solución de fondo no está tomada. Ese es otro encare.

Quiero fundamentar el porqué y les consta que he hecho críticas a este Código y queno coincido con lo que se dice acá que se llamó a todos los sectores, porque a muchos denosotros no nos consultaron.

Y creo que lo debo decir, porque lo dije en muchos lugares, así que por qué no lo voy adecir acá. Tuvieron más interés quienes son parte del problema y nos lo tiran a nosotros, enprogramar, discutir o planificar cómo podía ser una legislación laboral.

Y quiero mencionar sobre esto un tema. Fíjense. Cuando tiempo atrás se buscó desdelas fuerzas políticas y muchos coincidimos en que la problemática de la Justicia en sus distintosaspectos había que tomarlos del Poder Judicial, del Poder Político o del Poder Legislativo,muchas fueron las críticas en torno a que no se deberían meter los jueces en la cuestión. Puesbien, yo que no lo compartí a eso, lo podría citar hoy.

Porque acá también intervinieron y los más interesados, aparentemente, son losColegios de Magistrados, que son parte del problema y que no me tiran ni una sola línea decómo superar el problema fuera de la cuestión instrumental.

Hecha esta aclaración, y si no queda claro la profundizaría un poco más, también creoque deben existir más juzgados. Pero hay un dato de la realidad, señor presidente, y por eso loplanteamos nosotros y se modificó en la Comisión de Asuntos Constitucionales y LegislaciónGeneral: la temporalidad. Que creo que es el núcleo de la cuestión de este sistema deconciliación. Porque el Código Procesal Laboral de la Provincia tiene dos instancias deconciliación. Todos hablamos del artículo 51, porque es la más evidente, pero no se debeolvidar que el actual Código Procesal establece que desde ese momento hasta el llamamientode autos, es decir cuando el juicio termina y se va dictar sentencia, el Juez tiene facultad deconvocar la conciliación.

Y, ¿por qué no lo hacen? Creo que está distorsionado el sistema. Hay una industria deljuicio. No se puede negar esto. Y la industria del juicio perjudica a la administración de justicia,al justiciable, a la credibilidad del sistema, al propio sistema en sí y a la relación laboral. Enmomentos críticos al empresario –o al demandado, en este caso– le puede convenir demorarun juicio porque cuando pague va a pagar “chaucha y palitos”. Y al revés, a otro le importaexigir más de lo habitual, es decir ultra petita, total acá se resuelve cualquier cosa. Creo quehay que ponerle un punto de inflexión a esto.

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Por eso en este Código se plantea un sistema pericial que está vinculado directamenteal Poder Judicial de la Provincia y no a la estructura de peritos de parte, tanto de actor como dedemandado. Y considero que esto es un dato importante. Es un sistema diferente, que por símerece una mirada mucho más delicada, mucho más atenta, porque será una experienciadistinta a lo que ha venido ocurriendo hasta ahora cuando este sistema –si se aprueba–funcione.

Entonces, ¿por qué nosotros planteamos la cuestión de que debe ser la conciliación?Porque seguimos defendiendo el precepto de que debe haber más estructura judicial. Pero hoytenemos una situación de colapso. Y la pregunta es, por el argumento que sea, ¿cuál es elcriterio si creo más juzgados y no puedo variar el sistema integral que hay? Es público esto.Hoy dije que no me constaba y hubo gente en la Comisión que me dijo que era público y, por lotanto, cito esto de que en algunos juzgados en la jurisdicción rosarina, la audiencia se hacefuera del Tribunal.

¿Nosotros podemos silenciar esa situación? ¿No debe estar contemplado esto en unamirada tuitiva, de protección también del justiciable por parte del Poder Legislativo de laProvincia? Sin acusar a nadie.

Otro elemento de lo que nosotros planteamos y que debe ser tenido en cuenta es nosólo la mora en citar a la audiencia sino que hay mucha mora en fallar entre el momento en quetermina el juicio y que se debe dictar la sentencia definitiva. Entonces tenemos que buscartransitoriamente un mecanismo instrumental que le permita al juez desentrañar los temas quetiene para la resolución y avanzar en eso.

Pues bien, con estas aclaraciones –entiendo las otras razones–, si no sacábamos estaley, la pregunta que nos hacemos es si puede seguir funcionando el Código como estáactualmente. Y si nosotros creamos dos juzgados y las audiencias se siguen tomando fuera deljuzgado y el juez alega estar sobrecargado de trabajo y que no las puede tomar personalmente,llegamos al punto cero, al mismo punto que nos obliga a analizar en profundidad una reformadistinta.

Por eso, reconozco, sinceramente, la actitud de comprensión que ha habido en laComisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General hoy, porque desde puntosdiferentes hemos acordado en garantizar, no digo un número sino una posición, que fije uncriterio que consolide la posibilidad desde dos puntos de vista: avanzar en una legislación quetiene mucha antigüedad y que no está funcionando bien. Por un lado, aspectos de legislaciónprocesal que eran necesario tomar, ir a la digitalización, disminuir la burocracia del papel, eltema de la oralidad es muy importante si bien en alguna medida la Ley 7.945 lo contempla y,por el otro, buscar con criterio transitorio una forma de descomprimir el excesivo nivel deconflictividad que busca una resolución por la razón que sea.

Si nosotros ideologizamos en eso, no digo no dar el debate, le estamos impidiendo alos justiciables que lleguen a tener justicia. Porque quedan en manos de un sistema que lepospone durante 4 años la posibilidad de realizar sus derechos. ¿Y qué termina haciendo lapersona que está en situación de debilidad? Agarra lo que se le ofrece.

Entonces, todo procedimiento que ayude a que el trabajador, generalmente es elacreedor o el accidentado, esté en situación de presionar con un sistema más ágil, que laformalidad le dé una respuesta en lo inmediato, en la circunstancia que tenemos es un conflictoque se pueda arreglar en un año con garantía institucional, porque el peritaje va a serimportante –y no hay tutía ahí– porque son funcionarios públicos en el carácter que van aintervenir.

Tiene mucho más sentido que discutir hasta el día del arquero y mantener unaestructura legal que sabemos que, precisamente, en el lugar de mayor concentración deactividad judicial que es el distrito Rosario, no está funcionando bien.

Entonces, señor presidente, no nos satisface a todos este tema, no coincido que estovino bien y se consultó al interesado. Evidentemente, la institucionalidad, mayoritariamente delColegio de Magistrados y algunos Colegios de Abogados, coinciden con la necesidad, perotambién advertimos que hay voces muy capacitadas, con mucha experiencia, con muchaformación académica que están objetándolo. Por eso nosotros, y creo que es una buenadecisión a la que se arribó por acuerdo, estamos diciendo: esto es frente a una situación deemergencia. No estamos cambiando la estructura del juez natural en un proceso para resolverel conflicto definitivo, sino afrontar una situación de crisis que el Estado tiene que abordar ydarle una solución concreta.

Con estas consideraciones, obviamente que ratificamos la voluntad política del PoderEjecutivo y acompañamos desde la óptica que hemos entendido que es importante esto porque

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es un paso muy, muy grande respecto a lo que actualmente existe. Que va a ser la definitiva,sin duda que no. La legislación en el futuro va a tener que ir cambiando, pero hoy es un saltocualitativo y cuantitativo trascendente en la posibilidad de poner en marcha este CódigoProcesal Laboral en la Provincia. Gracias, señor presidente.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Tiene la palabra el señor diputado Mastrocola.

SR. MASTROCOLA.– Señor presidente, primero, solicito permiso para abstenerme en lavotación del proyecto y es de carácter personal, no del bloque.

Y, segundo, quiero fundamentarlo, porque entiendo muchas de las situaciones que seestán conversando. Abono la situación de que la Justicia de Rosario está colapsada, que elsistema –hay que decirlo– fracasó y fracasa en las condiciones de la justicia que tiene querecibir un trabajador ante cualquier conflicto que se le presente en lo laboral.

He traído un proyecto a la Cámara de Diputados, la adhesión a una ley nacional queestá funcionando desde 1997 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y hay también otrasprovincias que están adhiriendo a la misma, donde mucho de lo que hoy estamos hablando sesoluciona, pero la verdad es que hoy tenemos este cuello de botella en la Justicia con todasestas causas que no tienen resolución, y para un trabajador lo más importante es la rapidez,porque muchos pueden esperar pero un trabajador, la verdad, que no.

Entendemos que una solución muy importante hubiera sido este servicio deconciliación obligatoria que trabaja en el ámbito administrativo a través de los Ministerios deTrabajo, a través de los mismos gremios que llevan adelante la defensa de los trabajadores.

Creemos que es un sistema que ha funcionado, que funciona y han pasado todos losgobiernos de diferentes colores políticos e ideológicos y no lo han cambiado.

Entiendo que hubiera sido una manera importante de aportar soluciones a un sistemaque todos entendemos que no funciona y que la verdad que no va a traer ningún tipo desolución al futuro que viene en lo que es el empleo dinámico en los procesos del mundo.

Comparto muchas de las afirmaciones y las avalo, pero quiero dejar expresado mifundamento, en el sentido de que no estoy de acuerdo que este tipo de sistema de solución, deconciliación, siga estando en el ámbito de la Justicia, no porque no tengan las capacidadespara hacerlo, sino porque entiendo que en este tipo de conciliación –y así también es elderecho laboral en sí, la conciliación permanente y no la judicialización de los temas– tiene quehaber una órbita administrativa que medianamente lo pueda resolver como primera etapa.

Y como segunda etapa, si no hay acuerdo y no hay solución, siempre está la Justiciapara fallar.

Por todo esto quiero dejar expresada mi posición, solicitando autorización paraabstenerme en la votación con estos fundamentos. Gracias, señor presidente.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– En consideración el pedido de abstención en la votaciónformulado por el señor diputado Mastrocola.

– Resulta aprobado.SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Tiene la palabra el señor diputado Henn.

SR. HENN.– Quiero agregar algunas cuestiones que tienen que ver con lo aporta esta serie denormas a las que hoy le vamos a dar aprobación.

Porque podemos, quizá, coincidir con que no es suficiente, con que es necesario llevaradelante un proceso de creación de mayor cantidad de juzgados. Lo que no podemos negar esque es un avance necesario.

Digo un “avance” porque estamos hablando de un tema que está en la agenda nacionaly provincial: bajar la litigiosidad existente. El tema es cómo, señor presidente.

Y es indudable que hay algo más, porque yo anotaba recién estas nuevasherramientas para agilizar el proceso: cédulas a domicilio falso, condenas también al abogado,limitaciones de los escritos, no poner jurisprudencia.

¿Acaso no es importante, señor presidente, todo el tema de las audiencias, laposibilidad de ordenarlas, de empoderar al Secretario? Es fundamental, lo decía el diputadoMascheroni, hay que jerarquizar al juez. Cuando uno tiene la primera audiencia, se encuentramano a mano con el juez, todo empieza a cambiar porque lo que hacemos es darle más tiempoa este magistrado para que esté presente frente a las audiencias.

Es cierto, en Rosario las audiencias no se toman en presencia del juez, esto es así.Y hay una cuestión que me parece que estaba dando vuelta por ahí que es importante,

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es el expediente electrónico, esto es central. Es central para el trabajador porque reduce deocho años a ocho meses algunos juicios y no estamos hablando del expediente digitalizado. Esdecir, el expediente que es de papel pero que se digitaliza. Estamos hablando de un verdaderoexpediente electrónico.

Se hablaba del tema de la Oficina de Conciliación y Ordenamiento del Proceso. A mime parece que es importante, que es un avance, que atiende una situación coyuntural. Decíaalgún diputado en la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General, que enrealidad acá hay soluciones diferentes para cada uno de los territorios.

¡Pero claro que hay soluciones diferentes para cada uno de los territorios! Porque esdiferente el nivel de litigiosidad en cada uno de los lugares. Es cierto, en Rosario hay 22.000causas, en el resto, lo decía el diputado Galassi, hay 1.500 en la ciudad de Santa Fe y 5.000causas en el departamento y vamos a crear un nuevo Juzgado Laboral y me parece que esimportante.

Lo cierto es que se decía, de alguna forma, que es creativa la creación de juzgados. Escierto, es creativa la creación de un juzgado, pero también es creativa para todos aquellos quecreen que la única solución para bajar la litigiosidad es justamente cercenar el derecho a lajusticia.

Desde este lugar es creativo, porque no se trata de solucionar el tema eliminando laposibilidad de los juicios como decía recién la diputada Benas, ni tampoco dilatarlos.

Decir que es algo indudable que esto favorece al trabajador, porque en la actualidad unjuicio de ocho o nueve años donde en muchos casos, el trabajador se ve coaccionado aaceptar una propuesta que no le sirve.

En resumen, señor presidente, hay objetivos inmediatos que tienen que ver conoptimizar los recursos con herramientas concretas que achican el proceso, pero además elexpediente digital que, sin lugar a dudas, puede ser una herramienta importante parasolucionar algunos de los problemas a los que nos referíamos.

Porque hablamos de litigiosidad y lo que tenemos que entender es que la Provincia deSanta Fe tiene su propia agenda en este sentido, más allá de los que consideran que laposibilidad tiene que ver con cercenar el derecho a la justicia.

La Provincia de Santa Fe tiene, por ejemplo, un Comité de Seguridad e Higiene en elTrabajo, y tiene herramientas como las que estamos proponiendo, lo que decimos es que nobasta, que hay mucho por hacer pero que, sin lugar a dudas, estamos haciendo aportesconcretos para tener una Justicia que nos permita cumplir con el artículo 20 de nuestraConstitución Provincial, que dice que los juicios tienen que ser breves y expeditivos. Gracias,señor presidente.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Tiene la palabra el señor diputado Más Varela.

SR. MAS VARELA.– Como ha habido alguna modificación en la mañana, creo que la única hasido la de la transitoriedad del régimen, a propuesta del diputado Mascheroni –corríjame si meequivoco–, quisiera dejar sentado que voy a votar en contra del artículo referido a la imposiciónde costas a los abogados en caso de notificación errónea.

No sé exactamente cuál es el artículo, por si se ha modificado...– Algunos diputados se dirigen al diputado Más Varela fuera de

micrófono.SR. MAS VARELA.– ¿No se modificó, sigue siendo el mismo? Entonces es el artículo 6 de laley que modifica el artículo 46 del Código, que establece la posibilidad de fijar costassolidariamente al cliente y al profesional en caso de notificación defectuosa.

Voto, en particular, en contra de ese artículo. Quiero dejar constancia. Lo tengo comoartículo 6 de la ley pero artículo 46 del Código.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– A votación el proyecto de ley en general.– Votan por la afirmativa: Ayala, Benas, Bermúdez, Bertero, Blanco,Boscarol, Di Pollina, Fernández, Galassi, Galdeano, García, Garibaldi, Gregoret,Gutiérrez, Henn, Martínez, Martino, Más Varela, Mascheroni, Nicotra, Palo Oliver,Pieroni, Real, Solís, Tejeda, Tepp, Yaccuzzi.– Votan por la negativa: Augsburger, Bacarella, Busatto, Cavallero, Chialvo,

Coteluzzi, Del Frade, Eggimann, Giaccone, Giustiniani, Meier, Mirabella,Simoncini.

– Se registra la abstención de Mastrocola.SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Resulta aprobado. Corresponde votar el proyecto de ley enparticular.

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– Se aprueban sin observaciones los artículos 1º al 15; art. 16 deforma.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– En consecuencia, el proyecto de ley recibe sanción en generaly en particular de la Cámara de Diputados y se comunica a la Cámara de Senadores.

12.2 ADHESIÓN A LA LEY Nº 27.351 (GRATUIDAD DEL SERVICIO ELÉCTRICO PARA

ELECTRODEPENDIENTES)(Proyecto de ley – Aprobado, punto 10.1)– Proyecto de ley Nº 32.908 – CD – BJS, y adjuntos Nº 33.067 – CD –

DB, Nº 33.051 – CD – CSF – PF y Nº 34.807 – SEN, fue tratado en elpunto 10.1.

12.3 LEY Nº 11.273 (PRODUCTOS FITOSANITARIOS – LEY DE AGROQUÍMICOS): MODIFICACIÓN(Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para la próxima sesión)

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Proyecto de ley Nº 33.127 – CD – DB, adj. al proyecto Nº34.813 – CD – FV – PJ, acordado con dictamen de comisión, no cuenta con el mismo.

Tiene la palabra el señor diputado Mascheroni.

SR. MASCHERONI.– Solicito renovar la preferencia para la próxima sesión de este expedientey sus acumulados.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– A votación la renovación de la preferencia para una sesión.– Resulta aprobado.

12.4 OBSERVATORIO PROVINCIAL DE INVESTIGACIÓN SOBRE APLICACIÓN DE AGROQUÍMICOS(Proyecto de ley – Vuelve a Comisión)

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Proyecto de ley Nº 33.142 – CD – DB, adj. al proyecto Nº33.259 – CD – DB, acordado con dictamen de comisión, no cuenta con el mismo.

12.5 FOMENTO Y DESARROLLO DEL DEPORTE: INCORPORACIÓN INCISO B) A ART. 30 LEY Nº10.554

(Proyecto de ley – Aprobado)SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Proyecto de ley Nº 33.243 – CD – BJS, por el cual se incorporael inciso b) al Artículo Nº 30 de la Ley Nº 10.554 (adhesión de la Provincia a la Ley Nacional deFomento y Desarrollo del Deporte Nº 20.655/74). Acordado con dictamen de comisión, cuentacon el mismo.

Por Secretaría se dará lectura.– Se lee:

Diputadas y Diputados de Santa Fe:La Comisión de Promoción Comunitaria ha considerado el proyecto de ley Nº 33.243 CD (BJS), presentado

por la diputada Claudia Giaccone, por el cual se incorpora el inciso b) bis al artículo 30 de la Ley 10.554 (adhesión dela Provincia a la Ley Nacional de Fomento y Desarrollo del Deporte Nº 20.655/74); y por las razones expuestas en susfundamentos y las que podrá dar el miembro informante, aconseja la aprobación del mismo.

Sala de la Comisión, 28 de septiembre de 2017Blanco – Eggimann – Pieroni – Coteluzzi

Diputadas y Diputados de Santa Fe:La Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General ha considerado el proyecto de ley Nº 33.243

– CD – BJS, de autoría de la diputada Claudia Giaccone, por el cual se incorpora el inciso b) al Artículo 30 de la Ley10.554 (adhesión de la Provincia a la Ley Nacional de Fomento y Desarrollo del Deporte 20.655/74); y, atento a quecuenta con dictamen de la Comisión de Promoción Comunitaria y por las razones expuestas en sus fundamentos y lasque podrá dar el miembro informante, esta Comisión ha resuelto aconsejar su aprobación al texto emitido por laComisión de Promoción Comunitaria, el que a continuación se transcribe:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DELEY :

Artículo 1.- Incorpórase como inciso b) bis del Artículo 30 de la Ley 10.554 el siguiente texto:“Contemplación en sus estatutos del cupo femenino del treinta y tres por ciento (33%) en laconstitución de su comisión directiva. Dicha proporción debe mantenerse cuando se produzcanrenovaciones parciales de los cargos”.Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Comisión, 22 de noviembre de 2018.Galassi – Mirabella – Di Pollina – Rubeo – Bacarella – Ayala –Mascheroni – Boscarol – Nicotra – Fernández – Henn

FUNDAMENTOS DE LA AUTORA DEL PROYECTOSeñor Presidente:

El presente proyecto se enmarca en la perspectiva de avanzar hacia la equidad de género, teniendo encuenta el rol protagónico que las mujeres han alcanzado en la vida de las instituciones en particular y de la sociedad engeneral en los últimos años. Además, su participación en las definiciones institucionales es decisiva a la hora de

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implementar espacios de implicancia que contengan la premisa de igualdad de oportunidades en materia de género.Por otra parte, esta iniciativa que consagra la ampliación de derechos hacia la mujer, tiene como

antecedente la Ley Nacional Nº 27.202 del año 2015, modificatoria de la Ley Nacional del Deporte Nº 20.655, la cualen su artículo 20 bis previó la incorporación obligatoria de mujeres en las conformaciones de comisiones directivas declubes e instituciones de primer grado.

Resulta justo equiparar el cupo femenino de los cargos electivos de las instituciones deportivas con el cupoya existente en los cargos políticos.

La iniciativa también pretende que los clubes que aspiren a la obtención de la personería deportivaconsagrada en la Ley Provincial Nº 10.554 deban cumplir con este requisito en sus estatutos a los fines de poderconseguirla. De esta manera se garantiza la plena aplicación del cupo femenino para todas aquellas entidades quepretendan acceder a los beneficios que la misma ley les otorga.

Por todo lo expuesto, es que solicito el acompañamiento de aprobación del presente proyecto.Claudia Giaccone

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– En consideración el dictamen de la comisión de AsuntosConstitucionales y Legislación General.

En consideración el proyecto de ley en general. Se vota en forma electrónica.– Votan por la afirmativa: Augsburger, Ayala, Bacarella, Benas, Bermúdez,Bertero, Blanco, Boscarol, Busatto, Cavallero, Coteluzzi, Del Frade, Di Pollina,Eggimann, Fernández, Galassi, Galdeano, García, Garibaldi, Giaccone,Giustiniani, Gutiérrez, Henn, Martínez, Martino, Más Varela, Mascheroni,Mastrocola, Meier, Mirabella, Nicotra, Palo Oliver, Pieroni, Real, Rubeo,Simoncini, Solís, Tejeda, Tepp, Yaccuzzi.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Tiene la palabra la señora diputada Giaccone.

SRA. GIACCONE.– Quiero decir que nosotros a esto lo habíamos votado el año pasado yperdió estado parlamentario. Volvemos a insistir con esto y espero que el Senado lo tenga encuenta.

Hay una mala redacción en la carátula porque no es la adhesión a la ley 10.554.Nosotros tomamos el ejemplo de la ley 27.202, del año 2015, que es la Ley Nacional

del Deporte, y agregamos el cupo del tercio femenino en las instituciones deportivas. Noadherimos a la ley 27.202, solamente estamos haciendo una ley por la que incorporamos unartículo en nuestra ley provincial 10.554, que para obtener o renovar la personería jurídica delas instituciones deportivas deben tener este requisito.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Se lo leo, señora diputada.Artículo 1º: Incorpórase como inciso b) bis del artículo 30 de la ley 10.554 el siguiente

texto: “Contemplación en sus estatutos del cupo femenino del treinta y tres por ciento (33%) enla constitución de su comisión directiva. Dicha proporción deberá mantenerse cuando seproduzcan renovaciones parciales de los cargos”.

SRA. GIACCONE.– Exacto. Lo que no estaba bien era la carátula. Y agrego que ojalá elSenado pueda tratarla porque estamos recibiendo muchos llamados de mujeres que estánintegrando comisiones en clubes, y felicito especialmente al Club Rosario Central que tiene auna secretaría…

– Hablan fuera de micrófono algunos diputados.SRA. GIACCONE.– Geraldina. Es increíble ver no sólo la participación sino la tarea deinclusión y de no violencia en el deporte pero también institucionalmente hacia toda la sociedady nos estaban preguntando por esta ley.

Ojalá el Senado pueda contemplar este trabajo que están haciendo porque desde eldeporte también se puede trabajar muchísimo para la convivencia y la equidad de los derechosentre ambos géneros. Muchas gracias.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– En consideración el proyecto de ley en particular.– Se aprueba sin observación el artículo 1º; artículo 2º, de forma.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– En consecuencia, queda sancionada la ley y se comunica a laCámara de Senadores.

12.6 FONDO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS, ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y RODADOS

PARA MUNICIPIOS DE SEGUNDA CATEGORÍA Y COMUNAS(Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para la próxima sesión)

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Proyecto de ley Nº 33.274 – CD – PJ, adj. a los proyectos Nº34.688 – CD – , Nº 35.539 – CD – FP – UCR, Nº 35.550 – CD – FP – PS, y Nº 35.708 – CD –Cambiemos, acordado con dictamen de comisión, no cuenta con el mismo.

Tiene la palabra el señor diputado Mas Varela.

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SR. MAS VARELA.– Solicito la renovación de la preferencia para una sesión, tal como seacordó en Labor Parlamentaria. La cabeza del expediente es un proyecto del diputado Rubeopero también incluye un proyecto del diputado Mastrocola y uno de mi autoría para incorporar aSanta Fe y a Rosario en el fondo de obras menores.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– A votación la preferencia para una sesión.– Resulta aprobada.

12.7 SISTEMA DE FAMILIA INTEGRADORA(Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para la próxima sesión)

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Proyecto de ley Nº 33.295 – CD – BJS, acordado con dictamende comisión, no cuenta con el mismo.

Tiene la palabra el señor diputado Eggimann.

SR. EGGIMANN.– Solicito la renovación de la preferencia para una sesión.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– A votación la preferencia para una sesión.– Resulta aprobada.

12.8 ACTIVIDAD TÉCNICA DE ACOMPAÑANTE TERAPÉUTICO(Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para la próxima sesión)

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Proyecto de ley Nº 33.349 – CD – DB, acordado con dictamende comisión, no cuenta con el mismo.

Tiene la palabra la señora diputada Augsburger.

SRA. AUGSBURGER.– Solicito la renovación de la preferencia para una sesión.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– A votación la preferencia para una sesión.– Resulta aprobada.

12.9 EXPROPIACIÓN DE INMUEBLE EN FRANK (FUNCIONAMIENTO DE ESCUELA DE ARTES Y OFICIOS

COMUNALES)(Proyecto de ley – Aprobado)

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Proyecto de ley Nº 33.964 – CD – FP – NEO – UCR, por el cualse declara de interés público y sujeto a expropiación, en los términos de la Ley Provincial Nº7.534 el inmueble ubicado en calle Gobernador Gálvez Nº 2299, de la localidad de Frank,departamento Las Colonias, destinado al funcionamiento de la Escuela de Artes y Oficioscomunales. Acordado con dictamen de comisión, cuenta con el mismo.

Por Secretaría se dará lectura.– Se lee:

Diputadas y Diputados de Santa Fe:

La Comisión de Asuntos Comunales ha considerado el proyecto de ley Nº 33.964 CD – FP NEO UCR,presentado por la Sra. Diputada Tejeda, por el cual se declara de interés público y sujeto a expropiación, en lostérminos de la Ley Provincial Nº 7.534 el inmueble ubicado en calle Gobernador Galvez 2299, de la localidad de Frank,departamento Las Colonias, destinado al funcionamiento de la Escuela de Artes y Oficios Comunales y por las razonesexpuestas en los fundamentos y las que podrá dar el miembro informante, aconseja la aprobación del mismo.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DELEY

Artículo 1.- Declárese de interés publico y sujeto a expropiación, en los términos de la Ley Provincial Nº 7.534 elinmueble ubicado en calle Gobernador Gálvez Nº 2299, de la localidad de Frank, que consta de una superficie total demil dos con cuarenta y cinco decímetros cuadrados (1.002,45 m²) y se halla inscripto en el Registro General de laPropiedad de Santa Fe bajo el Nº 958 - Folio 65 - Tomo 171 Par del Departamento Las Colonias, Partida Inmobiliaria Nº09-26-00- 090551/0001-4 y 09-26-00-090551/0002-3.Artículo 2.- El inmueble antes descripto será destinado al funcionamiento de la Escuela de Artes y Oficios Comunales,como asimismo, para el desarrollo de un espacio cultural y recreativo de la comuna de Frank.Artículo 3.- Autorízase a la Comuna de Frank a llevar adelante la acción expropiatoria conforme las disposiciones de laLey Provincial Nº 7.534.Artículo 4.- Las erogaciones que demanden la aplicación de la presente serán atendidas con recursos de la Comuna deFrank.Artículo 5.- Comuníquese al Poder ejecutivo.

Sala de Comisión, 7 de noviembre de 2018Palo Oliver – Real – Martínez – Tejeda – Coteluzzi

Diputadas y Diputados de Santa Fe:La Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General ha considerado el proyecto de ley Nº 33.964

– CD – FP – NEO – UCR, de autoría de la diputada Victoria Tejeda, por el cual se declara de interés público y sujeto aexpropiación, en los términos de la Ley Provincial Nº 7.534 el inmueble ubicado en calle Gobernador Galvez 2299, dela localidad de Frank, departamento Las Colonias, destinado al funcionamiento de la Escuela de Artes y OficiosComunales; y, atento a que cuenta con dictamen de la Comisión de Asuntos Comunales y por las razones expuestas

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22 DE NOVIEMBRE DE 2018 PERÍODO ORDINARIO 19ª SESIÓN ORDINARIA

en sus fundamentos y las que podrá dar el miembro informante, esta comisión ha resuelto aconsejar su aprobación altexto emitido por la Comisión de Asuntos Comunales, el que a continuación se transcribe:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DELEY:

Artículo 1.- Declárese de interés público y sujeto a expropiación, en los términos de la LeyProvincial Nº 7534 el inmueble ubicado en calle Gobernador Gálvez Nº 2299, de la localidad deFrank, que consta de una superficie total de mil dos con cuarenta y cinco decímetros cuadrados(1.002,45 m²) y se halla inscripto en el Registro General de la Propiedad de Santa Fe bajo el Nº 958- Folio 65 - Tomo 171 Par del Departamento Las Colonias, Partida Inmobiliaria Nº 09-26-00-090551/0001-4 y 09-26-00-090551/0002-3.Artículo 2.- El inmueble antes descripto será destinado al funcionamiento de la Escuela de Artes yOficios Comunales, como asimismo, para el desarrollo de un espacio cultural y recreativo de laComuna de Frank.Artículo 3.- Autorízase a la Comuna de Frank a llevar adelante la acción expropiatoria conformelas disposiciones de la Ley Provincial Nº 7.534.Artículo 4.- Las erogaciones que demanden la aplicación de la presente serán atendidas conrecursos de la Comuna de Frank.Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Comisión, 22 de noviembre de 2018.Galassi – Mirabella – Di Pollina – Rubeo – Bacarella – Ayala –Mascheroni – Boscarol – Nicotra – Fernández – Henn

FUNDAMENTOS DE LA AUTORA DEL PROYECTOSeñor Presidente:

El inmueble que motiva la presente ley conforma el activo concursal de los autos caratulados “Peretti y Cía.S.R.L. S/ Concurso Preventivo”, CUIJ Nº 21-0095083-7 que tramita por ante el juzgado Civil y Comercial de la SéptimaNominación de la ciudad de Santa Fe, siendo el Banco de la Nación Argentina el titular del crédito con garantíahipotecaria.

El juzgado actuante otorgó a la Comuna de Frank la guarda provisoria del inmueble, con fundamento enrazones de seguridad y salubridad pública.

Conforme a la Ordenanza Nº 1566/13 de la Comuna de Frank, se delimita el área urbana residencial de lalocalidad, y el inmueble en cuestión se encuentra en la zona donde está prohibida toda actividad industrial.

Las características edilicias del inmueble resultan apropiadas para el desarrollo de actividades culturales,educativas y de recreación en general, y es voluntad de la comuna disponer de la propiedad para destinarlo alfuncionamiento de la Escuela comunal de Artes y Oficios.

El inmueble posee las características edilicias apropiadas para el desarrollo de actividades culturales,educativas y de recreación en general. La Comuna de Frank posee la Escuela de Arte y Oficios con una concurrenciaconsiderable de alumnos, por ello será destinado al funcionamiento de la Escuela de Artes y Oficios Comunal, comoasimismo, para desarrollo de un espacio de Cultural y Recreativo.

Debido a ello, la Comuna de Frank ha dictado la pertinente Ordenanza que obra bajo Nº 1789/2017 donde sesolicita el dictado de la presente ley mediante la cual se declare el interés publico y la expropiación del inmuebledescripto.

Por lo expresado, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.María Victoria Tejeda

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– En consideración el proyecto de ley en general, conforme eldictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General. Se vota en formaelectrónica.

– Votan por la afirmativa: Augsburger, Ayala, Bacarella, Benas, Bermúdez,Bertero, Blanco, Busatto, Cavallero, Chialvo, Coteluzzi, Del Frade, Di Pollina,Eggimann, Fernández, Galassi, García, Garibaldi, Giaccone, Giustiniani,Gutiérrez, Henn, Martínez, Martino, Más Varela, Mascheroni, Mastrocola, Meier,Mirabella, Palo Oliver, Pieroni, Real, Rubeo, Simoncini, Solís, Tejeda, Tepp,Yaccuzzi.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Resulta afirmativo. En consideración el proyecto de ley en particular.

– Se aprueban sin observación los artículos 1º al 4º; artículo 5º, deforma.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– En consecuencia, el proyecto de ley recibe sanción en generaly en particular de la Cámara de Diputados y se comunica a la Cámara de Senadores.

12.10 SISTEMA DE SALUD DE LA PROVINCIA(Proyecto de ley – Aprobado)

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Proyecto de ley Nº 33.969 – CD – FP – SI, en trat. en conj. conel proyecto de ley Nº 34.466 – CD – FP – PS, por el cual se regula el Sistema de Salud de laProvincia. Acordado con dictamen de comisión, cuenta con el mismo.

Por Secretaría se dará lectura.– Se lee:

DICTAMEN DE MAYORÍADiputados de Santa Fe:

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La Comisión Salud Pública y Asistencia Social ha considerado los proyectos de ley 33.969 CD – FP – SI dela señora diputada Alicia Gutiérrez, por el cual se regula el Sistema de Salud de la Provincia; y, 34.466 CD – FP – PSdel señor diputado Antonio Bonfatti, por el cual se garantiza la protección y el cuidado de la salud de todos loshabitantes de la Provincia (Sistema Público Provincial de Salud); que por tratarse de materia afín, se ha dispuesto sutratamiento conjunto; y, atento a que el tema ya fue tratado y dictaminado por esta Comisión el día 30 de agosto de2017 (Proyectos de ley: 30.976 CD – FP – SI de la señora diputada Alicia Gutiérrez; 31.140 CD – FP – PS de losseñores diputados Antonio Bonfatti, Rubén Galassi, María Cecilia Ayala, Inés Bertero, Oscar Pieroni y Miguel ÁngelSolís; y, 31.607 CD – FJV – proyecto de ley de los señores diputados Silvia Simoncini, Héctor José Cavallero, PatriciaGuadalupe Chialvo, Germán Andrés Bacarella y Roberto Mirabella); y, por las razones expuestas en sus fundamentos ylas que podrá dar el miembro informante, aconseja la aprobación del texto ya dictaminado por esta Comisión el que setranscribe a continuación:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FESANCIONA CON FUERZA DE

LEY SISTEMA DE SALUD PROVINCIAL

TÍTULO I DEL SISTEMA DE SALUD PROVINCIAL

CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto. El objeto de la presente es garantizar el derecho a la salud respetando los principios de gratuidad,integralidad, equidad, accesibilidad y participación y la construcción de un marco para el ordenamiento, la regulación yfiscalización del servicio de salud en todas las modalidades de atención y cuidado.

El derecho a la salud incluye el derecho de acceso a servicios de calidad adecuada, equidad en la protecciónde los principales riesgos de enfermar, discapacitarse o morir por causas evitables, equidad en la informaciónciudadana y en la capacidad de tomar decisiones en salud.Artículo 2.- Alcance. Lo dispuesto por la presente rige en el territorio de la Provincia y alcanza a todas las personas sinexcepción, sean residentes o no residentes.Artículo 3.- Integración del Sistema de Salud Provincial. El Sistema de Salud Provincial (SSP) está integrado por elconjunto de recursos de salud constituido por tres subsectores que se desempeñan en la Provincia: • Subsector Estatal o Público; • Subsector de la seguridad social; y • Subsector privado.Artículo 4.- Principios y directrices. El Sistema de Salud Provincial (SSP) organiza el funcionamiento de susinstituciones en el marco de los siguientes principios y directrices:a) la salud como Derecho Humano Inalienable;b) una concepción integral de la salud, vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación, higiene,

vivienda, ambiente, trabajo, educación, indumentaria, cultura y participación;c) los recursos aplicados en salud como inversión social priorizada;d) los bienes para la protección y el cuidado de la salud como bienes sociales;e) la solidaridad social como filosofía rectora con potestad del Estado provincial para regular, fiscalizar y controlar

toda actividad que pueda incidir en la salud humana en términos individuales y colectivos;f) la regionalización sanitaria como instrumento de gestión que permite el abordaje estratégico de los problemas de

salud en un territorio determinado, en proximidad con la población involucrada y sus necesidades;g) la descentralización como estrategia para el desarrollo de capacidades locales de decisión sobre los recursos; con

participación de la población en los niveles de decisión, acción y control, en tanto medio para promover, potenciary fortalecer las capacidades de la comunidad con respecto a su vida y su desarrollo;

h) la organización en red de los servicios de cuidado como requisito de eficacia en las intervenciones;i) la articulación inter-jurisdiccional, complementando acciones y concertando políticas con instancias nacionales,

provinciales, municipales y comunales, en términos de co-responsabilidad en el acceso a los bienes y servicios;j) la gratuidad entendida como la prohibición de cualquier forma de pago directo del usuario en el Subsector Estatal

de Salud Provincial;k) la integralidad en términos de asegurar la continuidad del proceso de protección y cuidado de la salud, abarcando

funciones de promoción, prevención, curación y rehabilitación y amplitud de los abordajes considerando lasdimensiones biológicas, psicológicas, sociales y culturales de la situación de salud de cada individuo;

l) la equidad en la distribución de bienes y recursos;m) la accesibilidad a todos los niveles de asistencia y protección de la red de cuidados de la salud;n) la participación de los trabajadores junto a la comunidad en los distintos niveles de decisión y control en la red de

cuidados de la salud; o) el acceso y utilización equitativos de los servicios, que evite y compense desigualdades sociales y zonales dentro

de un territorio, adecuando la respuesta sanitaria a las diversas necesidades; yp) el acceso de la población a toda la información vinculada a la salud colectiva y a su salud individual.

CAPÍTULO 2AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Artículo 5.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente es el Ministerio de Salud.Artículo 6.- Principios y objetivos. Los principios y objetivos de la autoridad de aplicación son:a) las bases y los criterios organizativos del Subsector Estatal, conduciendo, ordenando, regulando, coordinando y

controlando toda la red existente y concertando para ello con las otras instancias estatales; yb) la regulación, habilitación, categorización, acreditación y control de todos los establecimientos dedicados a la

atención de la salud, y la evaluación de la calidad de atención en todos los subsectores.Artículo 7.- Funciones de la Autoridad de Aplicación. Las funciones de la Autoridad de Aplicación son:a) garantizar el cuidado integral de la salud individual, familiar y colectiva;b) propiciar el desarrollo de redes de establecimientos asistenciales atravesado por otras redes de soporte, a saber:

de información, comunicación, emergencias y traslados, logística y distribución de insumos, servicios dediagnóstico y tratamiento complementarios para asegurar respuestas oportunas, adecuadas a la necesidad yriesgo del ciudadano y de calidad uniforme en todo el sistema;

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22 DE NOVIEMBRE DE 2018 PERÍODO ORDINARIO 19ª SESIÓN ORDINARIA

c) regular la creación de establecimientos públicos con base a un cálculo de necesidades poblacionales;d) coordinar técnicamente y prever los recursos necesarios para la gestión de los establecimientos dependientes de

los gobiernos locales que conforman el Subsistema Estatal, procurando un desarrollo equilibrado del mismo entodo el territorio a los fines de evitar la duplicidad de medios para idénticos fines;

e) regular en el marco de su competencia los servicios o redes de servicios de atención/cuidados existentes en elterritorio provincial y las actividades de otro orden que puedan tener impacto en la salud de los habitantes de laprovincia a saber: investigación en salud, producción de bienes y servicios, comercialización de bienes para lasalud, asumiendo particularmente la regulación y el control de la tecnología sanitaria;

f) promover y proteger la salud colectiva a través de sus organismos dependientes en todo el territorio provincial; g) promover la salud laboral y la prevención de enfermedades laborales de la totalidad de los trabajadores de la

salud;h) garantizar y controlar el ejercicio de los derechos de los usuarios de los servicios o redes de atención/cuidado

existentes en la jurisdicción;i) garantizar el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos de las personas incluyendo: atención y

protección del embarazo; atención adecuada del parto; complementación alimentaria de la embarazada, de lamadre que amamanta y del lactante; acceso a los métodos anticonceptivos y acceso a los abortos no puniblesdefinidos en el Código Penal de la Nación e interpretado según fallo“F.A.L. s/ medida autosatisfactiva” de la CorteSuprema de Justicia de la Nación, en el año 2012;

j) asegurar que la objeción de conciencia de los profesionales de la salud no sea un impedimento para el ejerciciode los derechos consagrados de las personas;

k) controlar la fabricación, manipulación, almacenamiento, venta, transporte, distribución, suministro y disposiciónfinal de sustancias o productos tóxicos o peligrosos para la salud de la población;

l) promover la capacitación y educación permanente de todos los trabajadores de la salud;m) coordinar con órganos afines la definición de normas, criterios y padrones, para el control de las condiciones y de

los ambientes de trabajo, como así también la política de salud del trabajador (Ley N° 12913 de los Comitésmixtos de salud y seguridad en el trabajo o en la que en un futuro la reemplace);

n) desarrollar un sistema integrado de información en salud de recolección sistemática de datos que permita elanálisis y la socialización de la política sanitaria a partir de datos epidemiológicos, sociodemográficos, de recursosen salud, como así también la producción y desempeño de los servicios de cuidado;

o) ejecutar acciones sistemáticas de vigilancia epidemiológica, toxicológica y sanitaria para planificarestratégicamente las respuestas estatales a los problemas que afectan a la población;

p) promover e impulsar la participación de la comunidad y de los trabajadores de la salud en espacios de gestión,atención y cuidado;

q) concertar políticas sanitarias con el gobierno nacional, con otros estados sub nacionales y con los gobiernoslocales;

r) regular y controlar la publicidad de medicamentos, suplementos dietarios y de todo artículo relacionado con lasalud;

s) desarrollar la producción pública de medicamentos, sueros y vacunas;t) controlar calidad y valor nutricional de los alimentos, bebidas y aguas para consumo;u) prohibir que se destinen recursos públicos para auxiliar o subvencionar instituciones privadas con fines de lucro;v) promover medidas destinadas a la conservación y el mejoramiento del medio ambiente;w) realizar el control sanitario de la disposición de material anatómico y cadáveres de seres humanos y animales; y x) realizar el control sanitario de la disposición final de los desechos orgánicos e inorgánicos de consultorios,

clínicas, sanatorios o establecimientos dedicados a la atención de la salud.CAPÍTULO 3

USUARIOS DEL SISTEMA DE SALUD PROVINCIALArtículo 8.- Definición. A los efectos de la presente, quedan comprendidos como sujetos activos del Sistema de SaludProvincial (SSP) toda persona que tenga residencia permanente o transitoria en el territorio provincial,independientemente de su nacionalidad, asistiéndolos, al tomar contacto con dicho sistema.Artículo 9.- Derechos de los usuarios del Sistema de Salud Provincial. Los derechos de los usuarios del Sistema deSalud Provincial (SSP) son:a) el respeto a la personalidad, dignidad e identidad individual y cultural;b) la inexistencia de discriminación de orden económico, cultural, social, religioso, racial, de sexo, ideológico, político,

sindical, moral, de enfermedad, de género o de cualquier otro orden;c) la no discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica, a fin de garantizar el acceso a los servicios

de salud en igualdad de condiciones. Atención del embarazo, parto y puerperio en servicios apropiados a talesfines;

d) a recibir atención oportuna e integral y acceder a los distintos servicios y niveles de complejidad del SubsectorEstatal o de los demás subsectores, acorde a su necesidad y condición;

e) la intimidad, privacidad y confidencialidad de la información relacionada con su proceso salud-enfermedad;f) el acceso a su historia clínica, a recibir información completa y comprensible sobre su proceso de salud y a la

recepción de información escrita al alta o egreso;g) la inexistencia de interferencias o condicionamientos ajenos a la relación entre el profesional y el paciente, en la

atención e información que reciba;h) a rechazar la atención del profesional o el efector que le fuera asignado dentro del Subsector Estatal y optar por

otra alternativa según posibilidad;i) a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa,

como así también revocar posteriormente su manifestación de la voluntad;j) cuando se trate de niñas, niños y adolescentes tendrán derecho: a intervenir en los términos de la Ley N° 26.061 a

los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida osalud;

k) a que un profesional sea el principal comunicador con la persona, cuando intervenga un equipo de salud;l) a la solicitud por el profesional actuante de su consentimiento informado, previo y fehaciente a la realización de

estudios y tratamientos o para ser incluido en actividades docentes o de investigación;m) a la simplicidad y rapidez en turnos y trámites y al respeto de consultas y prácticas;

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22 DE NOVIEMBRE DE 2018 PERÍODO ORDINARIO 19ª SESIÓN ORDINARIA

n) en el caso de enfermedades terminales, a recibir tratamientos que propendan a una mejor calidad de vida hastasu fallecimiento, instrumentando cuidados paliativos;

o) acceso a vías de reclamo, quejas, sugerencias y propuestas habilitadas en el servicio en que se asiste y eninstancias superiores; y

p) ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, incluyendo el acceso gratuito a la información, educación,métodos anticonceptivos y prestaciones que los garanticen.

Artículo 10.- Garantía de derechos. La autoridad de aplicación garantiza los derechos enunciados en el artículo 9 en elSubsector Estatal y regula, audita, controla y verifica su cumplimiento en los demás subsectores, existentes en lajurisdicción dentro de los límites de sus competencias.Artículo 11.- Obligaciones. Los usuarios del SSP tienen las siguientes obligaciones en relación con el sistema de saludy con los servicios de atención: a) ser cuidadosos en el uso y conservación de las instalaciones, los materiales y equipos médicos que se pongan a

su disposición;b) firmar la historia clínica, y el alta voluntaria si correspondiere, en los casos de no aceptación de las indicaciones

diagnóstico-terapéuticas; yc) prestar información veraz sobre sus datos personales.Artículo 12.- Información de derechos y obligaciones. Los servicios de atención de salud deben informar a los usuariosdel SSP sus derechos y obligaciones.

CAPÍTULO 4CLASIFICACIÓN Y TIPOLOGÍA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEL SISTEMA DE SALUD PROVINCIAL DE TODOS

LOS SUBSECTORESArtículo 13.- Actualización de los establecimientos existentes. Acorde a las leyes nacionales, la autoridad de aplicacióndebe actualizar la clasificación de los establecimientos de salud existentes en la jurisdicción, ya sea que cuenten confinanciación pública estatal, privada, o de la seguridad social, conforme a la tipología que se define a partir de lafunción o el destino de los establecimientos.Artículo 14.- Clasificación según la tipología. La clasificación según la tipología es la siguiente:a) Establecimientos sin internación:• Establecimiento para la salud sin internación de diagnóstico y tratamiento: comprende postas de salud, centros de

salud, policlínicos, centros de especialidades médicas ambulatorias, centros de día y cualquier otroestablecimiento que ofrezca servicios de diagnóstico y tratamiento de manera exclusivamente ambulatorio. Losconsultorios individuales que no impliquen el desempeño de al menos un equipo básico no están comprendidosen esta clasificación.

• Establecimiento para salud sin internación de diagnóstico: comprenden centros de diagnóstico por imágenes,centros de análisis de cualquier tipo de laboratorio (análisis clínicos, anatomopatológicos, inmunológicos,genéticos; de hemoterapia, etc.), centros de estudios específicos de alguna especialidad y centros mixtosdestinados a ofrecer acciones exclusivamente de diagnóstico como soporte al proceso de atención.

• Para el caso del Subsector Estatal estos establecimientos deberán organizarse en redes escalonadas y establecermecanismos de referencia y contrarreferencia que garanticen el acceso a los recursos diagnósticos requeridos porlos equipos básicos para todos los cuidados adscriptos al sistema de manera más allá de su dependencia(municipal o provincial) o su funcionamiento al interior de otro establecimiento. Para los procedimientosdiagnósticos que así lo permitan se procurará descentralizar la toma de muestras y centralizar regionalmente elprocesamiento de las mismas a efectos de facilitar el acceso y garantizar calidad prestacional.

• Establecimiento para la salud sin internación de tratamiento: Incluye por ejemplo centros de terapia radiante, dediálisis, de cirugía ambulatoria y otros establecimientos ambulatorios destinados a prestar serviciosexclusivamente de tratamiento como soporte especializado para la demanda procedente de otrosestablecimientos de cuidado.

• Para el caso del Subsector Estatal estos establecimientos deberán organizarse en redes escalonadas conmecanismos de referencia, contra referencia y traslado que consideren al menos un establecimiento por región demanera de facilitar el acceso al tratamiento especializado a todos los ciudadanos que lo requieran.

• Establecimiento para salud sin internación de carácter complementario: Comprende centros de día, talleresprotegidos, centros de cuidado y cualquier otro establecimiento que brinde atención o cuidado de maneraambulatoria como parte del proyecto terapéutico definido por un equipo básico en términos de las particularesnecesidades de la persona. Estos establecimientos podrán ser generales o especializados en ciertasproblemáticas como salud mental, consumo problemático de sustancias o discapacidad. Exclusivamente a losfines de su registro se considerará como tales a los sistemas o redes que se constituyan para la atención deemergencias y traslados sanitarios.

b) Establecimientos con internación:• Establecimiento para la salud con internación general: incluye hospitales y sanatorios que ofrecen servicios

generales de cuidado con régimen de internación para contener preferentemente la demanda procedente de losestablecimientos sin internación.

• Establecimiento para la salud con internación especializada en pediatría: comprende hospitales y sanatoriosdestinados a prestar servicios de cuidado con régimen de internación para contener preferentemente la demandade atención o cuidado de la población infantil procedente de los establecimientos sin internación.

• Establecimiento para la salud con internación de mantenimiento o cuidados paliativos: comprende viviendasasistidas, hospitales, sanatorios destinados a prestar servicios de cuidado con régimen de internación paracontener preferentemente la demanda de atención o cuidado de la población procedente de los establecimientossin internación. Estos establecimientos dan respuesta a situaciones de necesidad vinculadas con elenvejecimiento o a la discapacidad o el deterioro psicofísico secundario a enfermedad cuando la situación nopueda ser contenida en el seno familiar ni con apoyo desde el Sistema de Salud para “el cuidado domiciliario”(asistente personal, acompañamiento terapéutico, enfermería domiciliaria, internación domiciliaria, entre otros).Estos establecimientos podrán ser generales o especializados.

• Establecimiento para la salud con internación especializada en rehabilitación: comprende hospitales y sanatoriosdestinados a prestar servicios de cuidado ante requerimientos de terapias de rehabilitación que no puedanrealizarse de manera ambulatoria para contener preferentemente la demanda de atención o cuidados procedente

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de los establecimientos sin internación.• Establecimiento para la salud con internación especializada en la atención de la mujer en situaciones vinculadas

al embarazo, parto y puerperio, como así también la de los recién nacidos: comprende hospitales y sanatorios quedirigen su oferta a contener preferentemente la demanda de atención perinatológica procedente de losestablecimientos sin internación.

• Establecimiento para la salud con internación especializada en cuidado de salud mental: comprende viviendasasistidas, hospitales y sanatorios destinados a brindar servicios transitorios de atención y cuidado frente aproblemáticas vinculadas a la salud mental o el consumo de sustancias que impliquen riesgo para el paciente o lasociedad. Estas instituciones dirigen su oferta a contener preferentemente la demanda procedente de losestablecimientos sin internación y/o los equipos territoriales de soporte para esta problemática.

c) Otros establecimientos:• Otros establecimientos con internación especializada: comprenden los hospitales y sanatorios de emergencias

como así también los especializados en atender con régimen de internación las demandas de una solaespecialidad procedente de los establecimientos sin internación.

Artículo 15.- Actualización de los establecimientos con internación. La autoridad de aplicación debe actualizar lanormativa de categorización y habilitación de los establecimientos con internación existentes en la jurisdicción, delmismo modo que con la tipología de establecimientos acorde a las leyes nacionales; cuenten con financiaciónpública/estatal, privada, o de la seguridad social. La categoría habrá de ser definida valorando cuestiones estructuralesy funcionales de los establecimientos con relación a requisitos de calidad mínimos para brindar los servicios que lanecesidad de cuidado de las personas exigen. Artículo 16.- Categorización de establecimientos con internación. Las categorías de los establecimientos coninternación son:a) bajo riesgo con internación simple;b) mediano riesgo con internación con cuidados especiales;c) alto riesgo con terapia intensiva; yd) alto riesgo con terapia intensiva especializada.

TITULO IISUBSISTEMA ESTATAL O PÚBLICO DE SALUD

CAPÍTULO 1ORGANIZACIÓN

Artículo 17.- Definición. El Subsistema Estatal de Salud refiere exclusivamente al conjunto de establecimientosasistenciales, redes de apoyo, normas, planes, programas y acciones que se asumen desde la administración estatalen cualquiera de sus instancias (provincial, municipal y comunal), como función prestadora de servicios de prevención,protección, atención y cuidado de la salud.Artículo 18.- Adscripción. Características Principales del Subsector Estatal de Salud. La forma de vinculación entre lared de protección/cuidado y los ciudadanos se desarrolla a través de los equipos básicos de salud, que tienen asignadauna población a cargo.

El equipo básico de salud es el principal núcleo del proceso de protección/cuidado. Actúa como agente delciudadano gestionando en el sistema de salud los bienes y servicios que para la atención de sus necesidades seanrequeridos, a fin de asegurar que se logren todas las intervenciones y garantizan procesos terapéuticos integrales yefectivos.

El Subsistema Estatal de Salud organiza sus recursos de manera acorde a dicha estrategia.La implementación de esta estrategia implica la organización del sistema en regiones sanitarias,

descentralizando competencias en autoridades regionales de aplicación y el establecimiento de mecanismos departicipación de los trabajadores y la comunidad en los procesos decisorios.Artículo 19.- Red Provincial de Servicios de Protección y Cuidado de la Salud. Comprende el conjunto deestablecimientos asistenciales, dispositivos de soporte y redes de apoyo, dependientes de la administración provincial,municipal y comunal destinados al cuidado de la salud de los habitantes de la provincia, así como también losmecanismos por los que estos elementos se relacionan entre sí para un funcionamiento integrado.Artículo 20.- Equipos del Subsector Estatal de Salud. Definiciones. Se considera equipo de salud a la estructuraorganizativa y funcional constituida por un conjunto de trabajadores que de manera sistemática y compartida asumenlas tareas de cuidado de la salud para una población determinada en el marco de lo establecido por la presente. Seestructura de la siguiente manera:a) Equipo básico o equipo de referencia directa: Equipo para la adscripción y el seguimiento de la población que

habita en un determinado territorio de la Provincia y es el principal núcleo del Subsistema Estatal.Los Equipos Básicos deben estar distribuidos en forma acorde a las necesidades de la población y localizados enlos espacios donde se desarrolla la vida cotidiana de las personas en estrecha relación con las instituciones yorganizaciones sociales y comunitarias para la formación y capacitación permanente de promoción comunitaria.

b) Promotor social de la salud: Trabajador de la salud cuya labor implica acciones territoriales y domiciliarias.c) Equipo ampliado o soporte del primer nivel: Se trata de la configuración estructural a la cual los equipos básicos

apelan para complementar sus tareas de diagnóstico y tratamiento a efectos de ampliar sus capacidadesmediante la intervención de otros profesionales.Están constituidos mínimamente con: psicólogo, odontólogo y trabajador social y podrán contar también conespecialidades médicas como ginecología, obstetricia u otras especialidades clínicas de alta demanda.

d) Equipos especializados o soporte de segundo nivel: Estos equipos especializados poseen formación en lasespecialidades clínicas y quirúrgicas

Artículo 21.- Funciones de los Equipos del Subsector Estatal de Salud. Son funciones de los Equipos del SubsectorEstatal de Salud: a) Equipo básico o equipo de referencia directa:• tiene asignada la cobertura poblacional de un determinado territorio;• es responsable por un número de familias determinado, que se le asigna considerando la densidad poblacional,

las condiciones epidemiológicas de cada zona; • se ocupa de determinar la referencia de pacientes a otros establecimientos de la red y gestionar el respectivo

seguimiento; y

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• está constituido mínimamente por un médico (general, pediatra o clínico), un enfermero y otro trabajador con unperfil sociocomunitario con funciones de apoyo al equipo de salud en tareas administrativas, de promoción ycuidado de la salud y/o de servicios generales. También conforman este Equipo un trabajador social, psicólogo yodontólogo.

b) Promotor social de la salud: es el referente respecto a la salud en lo relativo a: informar, relevar, cuidar, prevenir,ayudar y apoyar a las familias en el ámbito de la salud, de la alimentación, de la higiene, del ambiente. Asume unpapel relevante especialmente en equipos de salud reducidos en número de integrantes y en territorios conpoblación dispersa.

c) Equipo ampliado o soporte del primer nivel: Los equipos de soporte del primer nivel asumen funciones deasistencia directa a la población en un determinado establecimiento ambulatorio y actúan como soporte matricial oreferencia en su especificidad para más de un equipo básico sea del mismo establecimiento u otro que seencuentre próximo.Los trabajadores se integrarán a los mismos en tiempo parcial o completo a efectos de ampliar las capacidadesresolutivas del equipo básico con los recursos de conocimiento de su competencia.

d) Equipos especializados o soporte de segundo nivel: funcionan en establecimientos de mayor complejidad de unaregión, sean éstos ambulatorios o con internación e interactúan con los profesionales especializados medianteconsultas telefónicas, interconsultas web on line o diferidas e interconsultas por referencia y contrarreferencia.También reciben esta denominación los equipos interdisciplinarios constituidos ad hoc para el abordaje deproblemáticas más complejas: salud mental, consumo de sustancias, situaciones de violencia, trasplante deórganos, internación domiciliaria y otras que implican trabajo intersectorial y/o movilidad de los trabajadores entrelos distintos niveles del sistema de salud.

CAPÍTULO 2NIVELES DE COMPLEJIDAD

Artículo 22.- Organización del Subsector Estatal. El Subsector Estatal se organiza en tres niveles de atención,articulados entre sí, por mecanismos ágiles de referencia y contrarreferencia:a) Primer Nivel: El primer nivel de atención comprende todas las acciones y servicios que implican necesidades

mínimas de atención y cuidado en términos tecnológicos. Involucra actividades de protección y cuidado de lasalud ofrecidas por equipos territoriales o desde establecimientos sin internación, a saber: promoción de la salud,cuidado del medio ambiente, prevención de enfermedades, atención integral que garantice los procesosdiagnósticos y terapéuticos amplios e interdisciplinarios, seguimiento del proceso de salud/enfermedad/atencióndel individuo y gestión del acceso a los recursos de cuidado que están disponibles en los otros niveles deatención.El primer nivel de atención puede establecerse en modalidad de cuidado domiciliario, atención en un centro desalud o en atención ambulatoria en el sector de cuidados mínimos de un establecimiento con internación quedisponga la conformación de los equipos básicos y equipos de apoyo a tales fines, debiendo en todos los casosgarantizar la adscripción de los ciudadanos al sistema y el seguimiento del proceso más allá del espacio en el quese desarrollen las actividades.

b) Segundo Nivel: El segundo nivel de atención comprende todas las acciones y servicios de interconsultaespecializada o de diagnóstico y tratamiento que se puedan ofrecer de manera ambulatoria y también aquellosque impliquen internación con requerimientos de cuidado de grado mínimo o intermedio. Involucra actividades deatención y cuidados de la salud que podrán ser ofrecidos tanto por equipos especializados que se desempeñan enel territorio (interdisciplinarios o unidisciplinares), por centros de especialidades ambulatorias o centrosambulatorios de diagnóstico y tratamiento o desde establecimientos con internación. Funcionarán preferentementea demanda de los equipos básicos.El segundo nivel tiene obligación de disponer mecanismos de admisión privilegiados para las demandas desde elprimer nivel, un sistema de turnos para prácticas e interconsultas administrable también desde el primer nivel y unsistema de referencia y contrarreferencia adecuado. Los equipos que en él se desempeñan intervienen enprocesos singulares de atención en la especificidades de sus competencias y funcionan como espacios desegunda opinión o referencia matricial para un número determinado de equipos básicos. Es responsabilidad delsegundo nivel gestionar los traslados a establecimientos de mayor complejidad cuando su capacidad deresolución se ve superada como así también contrarreferir al establecimiento de referencia o al domicilio demanera adecuada al momento de dar por finalizada su intervención.Las prácticas del segundo nivel de atención deben procurar, en la medida de lo posible, el desarrollo de lassiguientes modalidades de prestación: internación abreviada o transitoria, internación domiciliaria y cirugíaambulatoria.

c) Tercer Nivel: El tercer nivel de atención comprende todas las acciones y servicios que por su alta complejidadprofesional y/o tecnológica se constituye en el último nivel de referencia de la red de cuidados para losestablecimientos de la red. Este nivel de atención recibirá exclusivamente demanda referida desde equipos de losotros niveles. Puede involucrar el desempeño de equipos profesionales altamente especializados o el uso deequipamiento de alto costo y baja frecuencia. Implica siempre su utilización en establecimientos asistencialescomo centros de especialidades ambulatorias, centros de diagnóstico o tratamiento o establecimientos coninternación dirigidos a ofrecer cuidados especiales o alto riesgo. Por tratarse de acciones y servicios quecomprometen recursos en general escasos y costosos de baja incidencia poblacional, el SPSP habrá de procurarsu concentración regional como única referencia para los establecimientos de ese territorio y en algunos casos enparticular su centralización absoluta en términos de eficiencia.

Artículo 23.- Gestión administrativa y financiera del Subsector Estatal. Los establecimientos y dispositivos delSubsector Estatal que integren el primer nivel de atención dependerán jerárquicamente de las autoridades regionalesque correspondan a su región sanitaria. Dichas autoridades, serán responsables de la gestión administrativa yfinanciera de los bienes, obras, personal y recursos en general, que para el cumplimiento de las competenciasasignadas necesiten los establecimientos o dispositivos.Artículo 24.- Organización de Establecimientos y dispositivos de salud del primer nivel. Los establecimientos ydispositivos del primer nivel estarán a cargo de un coordinador, que será designado por el mecanismo que defina laautoridad de aplicación.Artículo 25.- Establecimientos y dispositivos de salud del segundo nivel. Los establecimientos y dispositivos del SPSPque integren el segundo nivel de atención dependerán jerárquicamente de las autoridades regionales que

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correspondan a su región sanitaria. Para este tipo de establecimientos o dispositivos, la autoridad de aplicación podráasignar a las autoridades regionales la responsabilidad de la gestión administrativa y financiera de los bienes, obras,personal y recursos en general que para el cumplimiento de las competencias asignadas necesiten y/o descentralizarparcialmente competencias en los establecimientos.Artículo 26.- Organización del segundo nivel. Los establecimientos y dispositivos del segundo nivel estarán a cargo deun director y subdirector, que serán designados por la autoridad de aplicación, a propuesta de las autoridadesregionales. En el caso que la autoridad de aplicación descentralice competencias en los establecimientos, estos podráncontar con un administrador, que será designado por el mecanismo que determine la autoridad de aplicación.Artículo 27.- Establecimientos de salud del tercer nivel. Los establecimientos del Subsector Estatal que integren eltercer nivel de atención dependerán jerárquicamente de las autoridades regionales. Para este tipo de establecimientos,la autoridad de aplicación establecerá un régimen de administración y funcionamiento específico.Artículo 28.- Organización de Establecimientos de salud del tercer nivel. Los establecimientos y dispositivos del tercernivel estarán a cargo de director, subdirector y un administrador, que serán designados por la autoridad de aplicación, apropuesta de las autoridades regionales.

En estos establecimientos funcionará asimismo un Consejo Consultivo, que estará integrado por unrepresentante de la ciudadanía que utiliza o es potencial usuaria de sus servicios en términos de su adscripción a lared de servicios del territorio de su competencia, un representante de la Asociación Cooperadora del establecimiento oentidad similar si la hubiera y dos representantes de los trabajadores (uno por los profesionales y otro por los noprofesionales). Todos estos cargos serán de representación, transitorios, cuya periodicidad y mecanismos de selecciónserá establecida por reglamentación. Dicho cuerpo colegiado actuará como soporte a la gestión, garantizando lapresencia de todas las perspectivas en los procesos decisorios claves. Serán funciones de estos: aplicar en formadirecta e inmediata las disposiciones que garanticen el ordenamiento por cuidados progresivos y el trabajo en red delestablecimiento, el monitoreo de la ética en los procesos de atención que se llevan a cabo en el establecimiento y laprotección de los derechos de los pacientes y trabajadores, incluyendo su participación en los comités mixtos dehigiene y seguridad en el trabajo, los comités de bioética, auditoría de calidad de atención; como así también en losConsejos Regionales de Salud.

CAPÍTULO 3REGIONALIZACIÓN, DESCENTRALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN

Artículo 29.- Regionalización. A los efectos de esta ley la Autoridad de Aplicación organiza territorialmente su accionaren regiones sanitarias, considerar ando los criterios de regionalización generales del Estado provincial a efectos depermitir un abordaje integral de la diversidad de problemáticas a atender, en estrecha vinculación con las demáspolíticas estatales y en un marco estratégico de planificación que habilite la participación de la comunidad y de lostrabajadores de salud en los procesos decisorios y de control de la red de cuidados de la salud.Artículo 30.- Constitución de la autoridad regional. El Ministerio de Salud crea cinco Direcciones de Salud, las cuáles seconstituyen en autoridades regionales de cada región sanitaria, investidas de facultades y atribuciones para elcumplimiento de su cometido.

Cada Dirección General cuenta con estructuras subalternas necesarias para la ejecución de lascompetencias asignadas.Artículo 31.- Facultades de las autoridades regionales. Las autoridades regionales poseen las siguientes atribuciones:a) integrar el Gabinete Ejecutivo del Ministerio de Salud, aportando al mismo la perspectiva regional de la

problemática del Subsector Estatal de Salud y representando en el mismo los intereses regionales;b) conformar cuerpos colegiados para la planificación y gestión de los intereses regionales integrando a los mismos

a representantes de los establecimientos del territorio a su cargo;c) ejercer y conducir la administración de la región sanitaria y ejecutar todos los actos necesarios para la realización

de sus fines;d) representar legalmente al Ministerio de Salud en sus relaciones con terceros y con los poderes públicos cuando

se trate de asuntos de alcance exclusivamente regional, otorgando poderes, mandatos y representaciones a esosfines si lo considerara necesario;

e) promover la organización de las estructuras de los servicios con internación que conforman la red provincial deservicios bajo el concepto de atención por cuidados progresivos, monitoreando y autorizando previamente todotrámite que, generados desde los mismos, impliquen la creación de nuevos cargos en la estructura orgánico-funcional;

f) proponer la designación y remoción del personal a su cargo en virtud de los presupuestos determinados yconforme la legislación vigente;

g) ejercer el poder disciplinario sobre el personal a su cargo;h) establecer un régimen de auditoría administrativa, de salud de todos los servicios en los establecimientos que

forman parte de la región sanitaria;i) proyectar y elevar al Ministerio de Salud, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de su región

sanitaria;j) programar la ejecución presupuestaria, financiera y física;k) efectuar los pagos en función de presupuestos aprobados;l) gestionar las compras de bienes y contrataciones de servicios y obras menores en los términos y con los alcances

que establezca el Poder Ejecutivo;m) coordinar los Centros Únicos Regionales de Facturación y Recupero -CURFR-;n) celebrar contratos de prestación de servicios, tanto para la realización de tareas requeridas en el ámbito de la

sede regional o sus dependencias, como en los establecimientos de salud del territorio de su competencia,cuando se trate de la resolución de problemas urgentes y el abordaje de situaciones de emergencia, debiendo ental caso anoticiar de inmediato a la autoridad de aplicación;

o) coordinar, supervisar y controlar todas las tareas que en el territorio de su competencia se desarrollen en el marcode planes o programas nacionales, provinciales o de gobiernos locales, a efectos de garantizar su adecuación alespíritu de la presente; y,

p) suscribir convenios de gestión colaborativa con gobiernos locales de la región a los efectos del mejorcumplimiento de los objetivos de la presente.

Artículo 32.- Funciones de las autoridades regionales. Son funciones de las autoridades regionales:a) planificación, supervisión, programación, organización y evaluación de las acciones que se llevan a cabo en los

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establecimientos;b) gestión de recursos para atender a las necesidades que surgen del funcionamiento de los mismos y

fundamentalmente el desarrollo de acciones que promuevan el funcionamiento del Subsector Estatal generandolas articulaciones necesarias al interior de la red de establecimientos de cuidado y demás redes de soporte; y,

c) podrá definir subregiones de salud en un número suficiente que permitan abordar de manera próxima elacompañamiento a la gestión local, para cuya implementación la presente ley autoriza a las autoridadesregionales a adscribir trabajadores de la planta permanente de la región, pudiendo cubrirse las funciones vacantesconforme lo previsto en la normativa aplicable, sin que ello implique la delegación de funciones administrativas ode conducción de la autoridad regional en estos trabajadores cuyo rol será fundamentalmente de soporte a lastransformaciones con funciones pedagógicas y de enlace entre establecimientos, niveles y jurisdicciones.

CAPÍTULO 4CONSEJOS DE SALUD. ARTICULACIÓN

Artículo 33.- Consejos de Salud Regional. A efectos de garantizar la participación de los trabajadores y la comunidaden los procesos decisorios en cada región sanitaria, se conformará un Consejo de Salud Regional el que seráconvocado y coordinado por la autoridad regional e integrado por las autoridades de los establecimientos deatención/cuidado, incluyendo representantes de sus respectivas comunidades y de los trabajadores, además de lasautoridades de salud de los gobiernos locales, que comprometan recursos para la consolidación del SubsistemaEstatal de Salud. Este órgano colegiado debatirá los problemas y necesidades del sistema de salud en el nivelregional, definiendo las prioridades para la inversión de los fondos generados por recupero a terceros pagadores en elCentro Único Regional de Facturación y Recupero- CURFR . En el ámbito de dicho Consejo la autoridad regionaldeberá dar cuenta de sus procesos administrativos y decisorios a efectos de asegurar transparencia en la gestión, yaque los Consejos no ejecutarán los recursos.

Su funcionamiento deberá establecerse en la reglamentación de la presente.Artículo 34.- Consejos de Salud Subregionales. En el plano subregional, los facilitadores del proceso dedescentralización designados procuraran la conformación de consejos subregionales de salud, conformados por lasautoridades locales de salud y de los establecimientos del área, en los que a partir del análisis de la situación local desalud y el debate sobre los problemas de la red se producen acuerdos y compromisos, así como también se formulan yejecutan planes y programas participativos para dar respuesta a necesidades colectivas de salud en el nivel local.Artículo 35.- Articulación provincial-municipal-comunal en salud. Cada Región Sanitaria propiciará la firma de unConvenio de Acción Complementaria en Salud (COACS) entre el Ministerio de Salud y cada uno de los municipios ycomunas que la integran y entre distintos municipios y comunas de la región a efectos de comprometerresponsabilidades recíprocas para garantizar la atención integral de la salud de los habitantes y el funcionamientoefectivo de las redes de protección y cuidado.

Mediante estos instrumentos se irán documentando los compromisos de trabajo colaborativo con detalle delos recursos que se ponen a disposición del Subsector Estatal: responsabilidades relativas de cada una de ellas,objetivos compartidos a alcanzar, criterios de evaluación, instrumentos de verificación y mecanismos de control yfiscalización de la ejecución de lo estipulado por convenio.Artículo 36.- Convenios de Acción Complementaria en Salud. Objetivos. Los Convenios de Acción Complementaria enSalud (COACS) tienen los siguientes objetivos generales:a) garantizar efectivamente el derecho a la salud de la población, mediante acuerdos para el trabajo en redes en el

ámbito público, discutidos y acordados con las autoridades locales de salud;b) definir responsabilidades sanitarias de forma solidaria y/o cooperativa, regulando las relaciones de

interdependencia de los distintos efectores que conforman la red, consolidando acuerdos inter- jurisdiccionales einter- municipios con base en las directrices de las políticas provinciales de salud y los problemas y necesidadescompartidos;

c) sortear la segmentación del sistema gestionando de manera integrada los recursos que se disponen desdedistintas instancias estatales a efectos de adecuar las respuestas del sistema a las necesidades de salud de lapoblación de la región o área que suscribe el compromiso;

d) brindar mayor transparencia y visibilidad para la población respecto a los acuerdos políticos que se establecenentre los gestores de distintas jurisdicciones; y,

e) dar cuenta de cuestiones relativas a la administración de fondos, haciendo más transparente, ágil y eficiente lagestión pública en salud.

CAPÍTULO 5FINANCIAMIENTO, PRESUPUESTO Y PROGRAMACIÓN ANUAL

Artículo 37.- Financiamiento. El funcionamiento y desarrollo del SPSP en términos del financiamiento a las funcionesprestacionales que se ejecutan desde los establecimientos de dependencia provincial, el apoyo financiero a las que seejecutan desde establecimientos de dependencia municipal o comunal como así también las funciones de regulación ycontrol que lleva a cabo el Ministerio de Salud en la jurisdicción provincial en tanto esenciales para las garantías delderecho a la salud, serán garantizadas mediante la asignación y ejecución de los recursos correspondientes alpresupuesto de salud provincial.Artículo 38.- Actualización de datos en el sistema de información provincial en Salud. La autoridad de aplicación, através de las autoridades regionales, deberá relevar con periodicidad anual los efectores de salud a efectos deactualizar datos en el sistema de información provincial en Salud, sobre la estructura y funcionalidades de losestablecimientos de salud del territorio, sean estos de orden público o privado a efectos de mantener activa una basede datos de establecimientos y recursos humanos y tecnológicos en salud disponibles en el territorio provincial paraanalizar la relación recursos/necesidades, coordinar su utilización en el interior de las respectivas redes, autorizar oproponer la creación de establecimientos y la incorporación de tecnología en base a los principios y fundamentos de lapresente.Artículo 39.- Presupuesto. La autoridad de aplicación formulará, ejecutará y evaluará el presupuesto provincial de saluden el marco de los siguientes lineamientos:a) jerarquización del primer nivel de atención, con individualización de las asignaciones presupuestarias y su

ejecución; b) identificación y priorización de acciones de impacto epidemiológico y de adecuada relación costo/efectividad;c) descentralización de la ejecución presupuestaria; d) desarrollo de la planificación plurianual de inversiones;

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e) definición de políticas de incorporación tecnológica; y,f) participación de la población en la definición de las prioridades presupuestarias en los diversos programas.

A efectos de preservar la equidad en el proceso de descentralización presupuestaria, la autoridad deaplicación deberá definir por reglamentación las variables e indicadores que se aplicarán para calcular lastransferencias a las autoridades regionales y los establecimientos de salud utilizando la información disponible sobre labase poblacional, el perfil socio demográfico y epidemiológico de las personas que no revistan como beneficiarias deobras sociales, mutualidades o prepagas, como indicadores de necesidades de la población que prioritariamente estaráa cargo del SPSP en cuanto a funciones prestacionales directas.Artículo 40.- Recursos. Los recursos que constituyan el presupuesto en salud estarán conformados con:a) los créditos presupuestarios asignados para cada ejercicio, que deben garantizar el mantenimiento y desarrollo de

los servicios y programas;b) los ingresos resultantes de convenios de prestación de servicios de docencia e investigación a cargo del Ministerio

de Salud;c) los fondos extraordinarios para inversión en salud aprobados por la legislatura; d) los fondos del Tesoro Provincial, y aportes del Estado Nacional para ser destinados a programas y acciones de

salud;e) los aportes convenidos con municipios y comunas en la esfera regional o subregional;f) las donaciones de particulares o de la sociedad civil; g) los fondos que procedan de la facturación regional o subregional a obras sociales, seguros o programas

nacionales y servicios prepagos por prestaciones brindadas a ciudadanos con cobertura, sin perjuicio de losdemás recursos que la reglamentación enumere. Los mismos podrán ser asignados únicamente, salvo ensituación de emergencia sanitaria, a los siguientes fines:

• mejoramiento de los determinantes sociales de la salud mediante intervenciones intersectoriales en comunidadesque habitan en condiciones de exclusión que afectan de manera directa o indirecta la salud colectiva;

• desarrollo de la capacidad instalada, equipamiento y puesta en valor de los efectores públicos de salud para lamodernización y el fortalecimiento del sector público, incluyendo la creación de centros regionales de referenciapara las prácticas de alta complejidad como por ejemplo; diálisis, transplante, cirugía cardiovascular, etc.;

• dotación de ofertas alternativas a la internación para la red pública como servicios de internación domiciliaria,centros de día, viviendas asistidas, cirugía ambulatoria, etc.;

• producción pública de medicamentos y bienes para la salud; y,• desarrollo de la infraestructura de Atención Primaria de la Salud y provisión de insumos para los equipos básicos.;

y,h) los préstamos o aportes no reintegrables internacionales.Artículo 41.- Creación de los Centros Únicos Regionales de Facturación y Recupero. El Poder Ejecutivo, por sí o através del Ministerio de Salud o la jurisdicción que determine, creará en cada una de las regiones sanitarias un CentroÚnico Regional de Facturación y Recupero (CURFR) dependiente de la autoridad regional.

En el mismo, se centralizará la facturación y recupero de prestaciones, prácticas y servicios a beneficiariosde obras sociales, empresas de medicina prepaga, planes, programas, seguros nacionales, compañías de seguros,aseguradoras de riesgos de trabajo y de cualquier otra entidad vinculada con el servicio de salud, que se realicen enestablecimientos de dependencia provincial con y sin internación de todas las tipologías, así como las brindadas por losequipos que se desempeñan en sus redes de apoyo, que territorialmente pertenezcan a la región sanitaria.

Para la facturación de las prestaciones, el CURFR deberá utilizar el nomenclador y los valores establecidospor el Ministerio de Salud. Este último, si lo considera conveniente, podrá disponer la utilización de los aranceles y elnomenclador de prestaciones establecidos por la Obra Social Provincial.

El CURFR podrá, ante la simple constatación en el padrón de beneficiarios, facturar las prestacionesefectivamente realizadas a la obra social o entidad similar que realice la cobertura social, sin mayor requerimiento queello. Queda prohibido el cobro directo por parte del CURFR al usuario de las prestaciones, prácticas y/o servicios.

Las autoridades regionales podrán rubricar las certificaciones de deuda por prestaciones realizadas, las querevestirán carácter de título ejecutivo.

EI Ministerio de Salud podrá celebrar convenios de prestaciones, prácticas y/o servicios con obras sociales oentidades similares, como así también acuerdos de pago.

El Ministerio de Salud deberá prever que el CURFR cuente con una estructura organizativa y funcional queposibilite el cobro administrativo y judicial de las prestaciones, prácticas y servicios facturados.

Los fondos recuperados, a través del CURFR, conformarán una fuente de financiamiento específica. Paraello, el Ministerio de Salud deberá abrir una cuenta bancaria en el agente financiero de la Provincia, donde seacreditarán los fondos que se recuperen. Dichos fondos deberán ser aplicados a la finalidad Servicios Sociales funciónSalud.

El Ministerio de Salud junto con las autoridades regionales determinará el mecanismo y los criterios que seutilizarán para la asignación de los recursos percibidos a través de los CURFR.Artículo 42.- Fondos procedentes de sujetos de derecho privado prestadores de servicios de salud. Los sujetos dederecho privado prestadores de servicios de salud, ya sean empresas de medicina prepaga, de seguros, aseguradorasde riesgos de trabajo, de medicina laboral, mutuales y/o entidades análogas, deben abonar las prestaciones brindadasa sus adherentes por el subsector estatal de salud en el Centro Único Regional de Facturación y Recupero quecorresponda, según los mecanismos y en los plazos que establezca la reglamentación. Dicha obligación se extiende alas prestaciones de urgencia.Artículo 43.- Control de los Centros Únicos Regionales de Facturación y Recupero (CURFR). Los Centros ÚnicosRegionales de Facturación y Recupero (CURFR) estarán sometidos al control de la Sindicatura General de la Provinciay al control del Tribunal de Cuentas de la Provincia, de conformidad con lo estipulado en los Títulos V y VI de la Ley Nº12.510 - Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado.

CAPÍTULO 6CREACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN PROVINCIAL EN SALUD (SIPS)

Artículo 44.- Creación del Sistema de Información Provincial en Salud (SIPS). A los efectos de dar cumplimiento a losobjetivos de la presente se crea el Sistema de Información Provincial en Salud (SIPS) al que habrán de integrarsepaulatinamente todos los datos disponibles en el campo sanitario del territorio provincial incluyendo aquellos

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producidos por los prestadores de servicios de salud de la seguridad social o empresas privadas de manera de darrespuesta adecuada a las necesidades de información en salud de autoridades sanitarias nacionales, provinciales ymunicipales; autoridades de los establecimientos de salud; trabajadores y equipos de trabajo en el campo; como asítambién a las organizaciones propias de la comunidad y ciudadanía en general.

Tanto las decisiones clínicas de los equipos como las administrativas o epidemiológicas de las autoridadesde salud requieren estar respaldadas por un sistema de información integrado en base única a partir de registrossencillos y unificados para facilitar la carga de los datos respectivos a cada uno de los responsables.

En este sistema el ingreso y la consulta de datos han de estar descentralizada. El control del buenfuncionamiento del sistema así como la definición de circuitos y las tareas de procesamiento, análisis y divulgaciónperiódica estarán a cargo de instancias regionales y centrales de coordinación e integración, mientras que la gestión delos datos y registros obligatorios será responsabilidad primaria de la autoridad de aplicación.

El monitoreo de la información sobre necesidades territoriales, problemas individuales, utilización de serviciosy resultados en cada uno de los establecimientos debe permitir la generación de informes por persona, por servicio, porunidad territorial, por subregión, por región y global; además de la detección de problemas de gestión.

CAPÍTULO 7SISTEMA DE INFORMACIÓN EN SALUD

Artículo 45.- Datos del Sistema. El Sistema de Información Provincial en Salud (SIPS) registrará prioritariamente y demanera nominalizada un conjunto mínimo de datos relativos a las personas que se asisten en el sistema de salud y delos trabajadores que participan en el proceso de atención incluyendo de manera codificada y acorde a clasificacionesinternacionales. Los datos a registrar refieren a “los diagnósticos, las prácticas y las prestaciones que se efectúen entodas las instancias de contacto de los ciudadanos con el SPSP como así también datos demográficos,socioeconómicos, epidemiológicos, de salud y género, de recursos, de acceso y cobertura a los establecimientos y lasredes, normativa vigente, presupuestarios, administrativos y financieros de manera que su análisis permita construiruna visión integrada de las problemáticas y el desempeño del sistema en su totalidad.

La autoridad de aplicación definirá la estructura de datos de los sistemas de registro, las variables a serrelevadas de manera permanente atendiendo a criterios de unidad y comparabilidad y también seleccionará losindicadores pertinentes para su lectura y análisis en distintos niveles de agregación a saber: efector, localidad,departamento, región y provincia, dando participación a los usuarios de la información en el proceso de selección yasumiendo la responsabilidad de elaborar los requerimientos técnicos de los subsistemas que conformen el SIPS,acompañar y facilitar el proceso de desarrollo e implementación.Artículo 46.- Guarda. Carácter de la información. Toda la información sanitaria que se produzca a partir de la base dedatos del SIPS será conservada en guarda por la autoridad de aplicación y todas sus dependencias como informaciónde dominio público, excepto la vinculada a datos sensibles o íntimos de los ciudadanos que sólo podrá ser entregadaante solicitud fehaciente de la persona, sus apoderados o autoridades judiciales. Tanto para la información de dominiopúblico como para la de dominio privado será responsabilidad de la autoridad de aplicación garantizar su transparenciay el acceso a la misma en un todo de acuerdo con la normativa vigente respecto a la información pública e informaciónen salud.Artículo 47.- Informatización. La autoridad de aplicación dará prioridad al desarrollo e implementación de sistemasinformáticos que permitan la automatización de los procesos de registro y consulta del conjunto mínimo de datosdefinido a través de sistemas en red en todo el territorio provincial y en toda instancia de contacto del ciudadano con elsistema, aún en las zonas más desfavorables, quedando las autoridades municipales y comunales y las entidades enlas que el Ministerio de Salud haya delegado facultades como las deontológicas o los entes descentralizados obligadasa aportar al SIPS los datos necesarios para su adecuado mantenimiento y desarrollo, del mismo modo que gozarán delderecho a acceder y disponer de los datos que formando parte del SIPS les sean necesarios para el ejercicio de suscompetencias.

La informatización del sistema se realizará en un todo de acuerdo con la política informática provincial,integrando los datos a una base única que será centralizada en la administración provincial a la que con distintosperfiles de usuario podrán acceder ciudadanos en general, trabajadores de salud, autoridades de los efectores y de lasregiones. A partir de esa base se generarán los reportes estadísticos y epidemiológicos oficiales, además de lospaquetes de datos requeridos por suprasistemas nacionales o externos del campo de la salud. Respecto a los datosadministrativos y financieros y los relativos a recursos humanos, el Ministerio de Salud y todas sus dependenciasdeberán adoptar el uso de los sistemas transversales que el Estado provincial dispone a esos fines o en su defecto,asegurar que los sistemas propios operen con ellos de manera automática.

La creación del SlPS implica la estricta prohibición de incorporar en el ámbito provincial sistemas informáticosde bases locales o externas que no operen con los existentes para la registración de procesos asistenciales,administrativos o normativos, sea en instancias centrales de la administración de salud, en niveles regionales o en losestablecimientos de salud y redes dependientes.

CAPÍTULO 8POLÍTICA DE MEDICAMENTOS E INSUMOS MÉDICOS

Artículo 48.- Medicamentos e insumos médicos. El sistema de salud provincial considera a los medicamentos einsumos para la salud como bienes sociales y en ese carácter elementos inseparables del proceso deprotección/cuidado en función del Derecho a la Salud y considerado en su integralidad.Artículo 49.- Responsabilidades del Subsistema estatal respecto a medicamentos e insumos. El Subsistema Estataldebe:a) garantizar medicamentos eficaces, accesibles y seguros a toda la población; controlando y fiscalizando los

procesos de producción, comercialización y dispensa que se llevan a cabo en el territorio provincial, sea eninstancias públicas o privadas;

b) asegurar la distribución oportuna en cantidad y calidad, el acceso gratuito y la continuidad delos tratamientos paratodos los ciudadanos que los requieran, sea mediante su provisión desde los establecimientos y las redes parausuarios del Subsistema estatal como a través de la abogacía por el derecho a la salud frente a tercerospagadores;

c) elaborar y actualizar permanentemente un Formulario Terapéutico Provincial de uso obligatorio en todos losestablecimientos y niveles del Subsector estatal.

d) procurar la centralización en el nivel ministerial o regional de los procesos de compra de medicamentos e insumosy su adecuación a lo normado por el formulario terapéutico provincial;

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e) generar un espacio central experto para evaluar de manera sistemática la calidad de drogas, medicamentos einsumos para la salud, analizando en ese ámbito la información procedente de la red de fármaco-vigilancia;

f) estimular la producción pública de medicamentos y otros insumos de salud, priorizando los de alto consumo yelevado costo, fortaleciendo el desarrollo de los laboratorios estatales ya existentes;

g) promover la suscripción de convenios de colaboración entre los laboratorios propios con otros laboratorios deproducción pública existentes en el territorio provincial o nacional a efectos de un trabajo en redes; y,

h) asegurar el registro sistemático e informatizado de todas las actividades referidas a la adquisición, distribución,prescripción y dispensa de medicamentos utilizando nombre genérico y en un todo acorde al FormularioTerapéutico Provincial.

CAPÍTULO 9POLÍTICA EN MATERIA DE PERSONAL

Artículo 50.- Política en materia de personal. Selección e ingreso. El Ministerio de Salud, en tanto autoridad deaplicación de la presente, debe promover una política de personal que asegure al mismo una remuneración adecuada,mecanismos de ingreso por concurso y/o selección, promoción por mérito, evaluación de desempeño y un régimendisciplinario uniforme para todos los trabajadores de salud de SPSP. A estos fines:a) Ministerio de Salud organizará instancias de participación y consulta tendientes a la elaboración y propuesta de

proyectos normativos que regulen la relación de empleo público de los trabajadores de la salud. Los trabajadoresserán convocados y representados a través de sus entidades gremiales;

b) la Autoridad de Aplicación deberá procurar la institución consensuada de una Carrera Sanitaria para todo elpersonal que se desempeñe por designación vía acto administrativo emanado del Gobierno de la Provincia deSanta Fe en los establecimientos que conforman la red, considerando en ella a los trabajadores administrativos,auxiliares, técnicos y profesionales que participan del proceso de protección/cuidado o cualquier tarea de gestiónvinculada con éste;

c) la Carrera Sanitaria a establecer abarcará las actividades destinadas a la atención integral de los ciudadanos,desde equipos responsables por las medidas de protección cuidado como así también las que involucran redes deapoyo a ese proceso o instancias de planificación, gestión y evaluación en el nivel del establecimiento o la regiónsanitaria y habrá de considerar las definiciones de la presente ley al momento de la determinación de los plantelesbásicos para cada tipología de establecimiento y nivel de complejidad;

d) formación y educación de los trabajadores. Respecto a la función del trabajador de salud en el marco del modelode atención propuesto para el subsistema estatal, la autoridad de aplicación deberá promover de trabajo enequipo interdisciplinario y en redes. En cuanto a la formación de postgrado, jerarquizará el sistema de residencias,privilegiando cupos de acceso para las especialidades que constituyen los equipos básicos, para las que sonescasas en la red pública de servicios y para las que implican una formación interdisciplinaria; y,

e) incluir en la Ley Nº 9.282 – Estatuto Escalafón para Profesionales Universitarios de la Sanidad Oficial – a todas lasprofesiones que presten tareas en el ámbito del Sistema Público de Salud Provincial.

Artículo 51.- Salud de los trabajadores. La autoridad de aplicación adoptará las acciones necesarias para el desarrolloy la promoción de la salud de los trabajadores en consonancia con la Ley Nº 12.913 sobre los Comités de Salud yseguridad en el trabajo, en la consideración y la valoración del trabajador como sujeto y no como recurso humano.

CAPÍTULO 10INVESTIGACIÓN EN SALUD Y EVALUACIÓN DE CALIDAD DE LA TECNOLOGÍA SANITARIA

Artículo 52.- Lineamientos generales. La autoridad de aplicación adoptará los mecanismos necesarios para posibilitar ypriorizar la actividad docente de grado y postgrado en todas las disciplinas del campo de la salud, como así también lainvestigación en salud y la evaluación de la calidad de tecnología sanitaria, promoviendo convenios con otrasinstituciones académicas o científicas dependientes del Estado en cualquiera de sus niveles a efectos de laconstrucción de conocimiento en salud.

Los objetivos de todas las actividades que se desarrollen desde el Estado a esos fines tendrán que procurarenfoques interdisciplinarios y con criterios de ética social y bioética, la orientación al abordaje de las problemáticas desalud y gestión en salud pública prioritarios en el territorio provincial, la integración de las actividades docentes y deinvestigación a la tarea asistencial o de gestión con modalidades de educación permanente, capacitación continua einvestigación-acción.Artículo 53.- Registro de actividades de capacitación e investigación. La autoridad de aplicación deberá asegurar unregistro sistemático de las actividades de capacitación e investigación que se desarrollen en su ámbito y el accesopúblico al material didáctico y a sus resultados desde el portal provincial a efectos de una adecuada divulgación ycomunicación de los mismos en términos del valor social del conocimiento en salud.

CAPÍTULO 11DOCENCIA E INVESTIGACIÓN

Artículo 54.- Docencia. Lineamientos. La autoridad de aplicación adoptará los mecanismos necesarias para posibilitar ypriorizar la actividad docente de grado y postgrado en todas las disciplinas relacionadas en el ámbito del subsectorestatal de salud, apoyándose en la educación continua como así también en la capacitación permanente, bajo lossiguientes lineamientos:a) enfoque multidisciplinario e interdisciplinario;b) promoción de la capacitación permanente y en servicio; c) inclusión de todos los integrantes del equipo de salud (multidisciplina-interdisciplina);d) calidad del proceso enseñanza-aprendizaje; e) jerarquizar la residencia como sistema formativo de postgrado;f) articular convenios con los entes formadores; g) otorgar becas de capacitación y perfeccionamiento; y,h) promover la formación en salud pública, teniendo en cuenta las prioridades sanitarias.Artículo 55.- Consejo de investigación de salud. Creación. El Poder Ejecutivo debe remitir a la Legislatura un proyectode creación de un Consejo de Investigación de Salud, como organismo que coordine y conduzca la actividad deinvestigación en el sistema de salud. La importancia de esta área radica en la producción de conocimientos , tomandoen cuenta la situación sanitaria de la población, sus componentes y determinantes (necesidades básicas, situaciónlaboral y medio ambiente, grupos etarios, regiones, clima, etc.)Artículo 56.- Consejo de Investigación de Salud. Lineamientos. El consejo de investigación de salud debe organizarsebajo los siguientes lineamientos:

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a) propiciar la investigación científica y su integración con la actividad asistencial;b) promover la orientación al abordaje de los problemas de salud prioritarios;c) autorizar previa fiscalización todo plan de investigación en el subsector estatal, elaborando convenios de

investigación con instituciones públicas o privadas que aseguren al subsector estatal una participación en losresultados científicos y económicos;

d) favorecer el intercambio científico, nacional e internacional; e) otorgar becas de investigación y perfeccionamiento, en el país o en el extranjero, para el desarrollo de proyectos; f) realizar convenios con organismos similares, tanto en el orden nacional como en el internacional;g) impulsar la carrera de investigación en salud;h) constituir una instancia de normatización y evaluación ética en investigación;i) institucionalizar la cooperación técnica con Universidades y entidades académicas y científicas; y,j) promover la creación y coordinación de comités de investigación en los efectores.

TÍTULO IIIREGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL SUBSECTOR DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DEL SUBSECTOR PRIVADO

CAPÍTULO ÚNICOArtículo 57.- Regulación y fiscalización. Funciones generales. La autoridad de aplicación ejerce la regulación yfiscalización de los subsectores de la seguridad social y privado, del ejercicio de las profesiones relacionadas con lasalud, de la acreditación de los servicios, de lo atinente a medicamentos, alimentos, tecnología sanitaria, saludambiental y todo otro aspecto que incida sobre la salud. Artículo 58.- Subsector privado. Fiscalización. Los prestadores del subsector privado son regulados, fiscalizados ycontrolados por la autoridad de aplicación en los aspectos relativos a condiciones de habilitación, categorización,acreditación, funcionamiento y calidad de atención de establecimientos sanitarios; y a condiciones de ejercicio de losequipos de salud actuantes. Artículo 59.- Subsector privado. Entes financiadores. Los entes privados de financiación de salud, ya sean empresasde medicina prepaga, de seguros, aseguradoras de riesgos del trabajo, de medicina laboral, mutuales y entidadesanálogas, deben abonar las prestaciones brindadas a sus adherentes por el subsector estatal de salud; por losmecanismos y en los plazos que establezca la reglamentación. Dicha obligación se extiende a las prestaciones deurgencia.Artículo 60.- Participación del capital extranjero. Queda prohibida la participación directa o indirecta de capitalesextranjeros.Artículo 61.- Seguridad social. Fiscalización. Los prestadores propios del subsector de la seguridad social sonregulados, fiscalizados y controlados por la autoridad de aplicación en los aspectos relativos a condiciones dehabilitación, acreditación, funcionamiento y calidad de atención de establecimientos sanitarios; y a condiciones deejercicio de los equipos de salud actuantes.Artículo 62.- Seguridad social. Prestaciones estatales. La seguridad social debe abonar por las prestaciones brindadasa sus beneficiarios por el subsector estatal de salud sin necesidad de autorización previa; por los mecanismos y en losplazos que establezca la reglamentación. Dicha obligación se extiende a las prestaciones de urgencia.Artículo 63.- Seguridad social. Reclamos por prestaciones estatales. Los efectores del subsector estatal de salud estánfacultados para reclamar ante el organismo nacional correspondiente, el pago de las facturas originadas enprestaciones brindadas a los beneficiarios de las obras sociales, cumplidos los plazos y por los mecanismos queestablezca la reglamentación.

TITULO IVDISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

Artículo 64.- Estructura Orgánica y Relaciones Contractuales. La autoridad de aplicación deberá realizar una revisión yreforma integral de su estructura orgánico-funcional y de sus reglamentaciones internas en concordancia con lonormado por la presente en un plazo no mayor a dos años a partir de su entrada en vigencia.

Por vía reglamentaria la autoridad de aplicación formalizará la estructura orgánica de las DireccionesRegionales de Salud teniendo en cuenta el régimen de descentralización territorial instituido por la presente con unaconfiguración acorde a las particularidades de cada región.

Para facilitar la organización de dichas estructuras y su relación de autoridad con los trabajadores, almomento de la reglamentación el Ministerio de Salud dispondrá el traslado definitivo de los trabajadores que sedesempeñan actualmente en las sedes regionales de Salud y los establecimientos de salud sin internación al ámbito dela Dirección Regional de Salud a crear.

La creación de las estructuras regionales y la asignación de nuevas funciones a los trabajadoresinvolucrados dispuestas por la presente se llevarán a cabo sin que ello vaya en desmedro de los puestos de trabajo nila retribución percibida en cualquiera de las situaciones que se presenten.Artículo 65.- Modificaciones presupuestarias. Facúltase en forma expresa al Poder Ejecutivo para disponer con laurgencia que el caso requiera, las modificaciones presupuestarias que fueran necesarias, a fin de posibilitar y agilizar lapuesta en marcha del régimen que la presente establece.Artículo 66.- Leyes complementarias. La Autoridad de Aplicación deberá promover la revisión de las demás leyes queregulan prestaciones de salud o reconocen especiales derechos o protecciones, y de toda la normativa relativa a lasalud pública, a los efectos de optimizar el funcionamiento del Servicio de Salud Provincial, incluyendo las leyes:a) Salud mental;b) Derechos del paciente y propiedad de la historia clínica;c) Consentimiento informado para actos médicos e investigaciones;d) Directivas médicas anticipadas;e) Ablación de órganos;f) Donación de sangre. Régimen regulatorio de sangre, sus componentes y hemoderivados asegurando el

abastecimiento y la seguridad transfusional;g) Medicamentos y tecnología sanitaria; que garantice la calidad, eficacia, seguridad y acceso del medicamento, la

promoción del suministro gratuito de medicamentos básicos a los pacientes sin cobertura, y el uso de genéricos;h) Producción estatal de medicamentos y vacunas;i) Régimen regulatorio integral de alimentos y calidad en su relación con la salud;j) Régimen integral de prevención de VIH/SIDA y enfermedades de transmisión sexual, incluyendo los mecanismos

de provisión de medicamentos específicos;

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k) Régimen de atención integral para las personas con necesidades especiales;l) Salud sexual, reproductiva y procreación responsable;m) Reproducción médicamente asistida;n) Salud escolar;o) Salud laboral; y,p) Identificación del recién nacido.Artículo 67.- Derogaciones. Deróganse las Leyes N° 6.312 y 10.608 y sus respectivas modificatorias, como así tambiéntoda norma que se oponga a los principios y preceptos contenidos en la presente como el Reglamento General deHospitales y la Ley de Regionalización Sanitaria . Dichas derogaciones se harán efectivas sólo en la medida que elPoder Ejecutivo reglamente los distintos capítulos previstos en la presente. Mientras que otras normas jurídicas ointernas deberán ser revisadas y modificadas en consonancia con el espíritu de la presente (por ejemplo: ley deauditoría médica,, decreto sobre agentes sanitarios y promotores de salud, leyes de adhesión a planes y programas).Artículo 68.- Provisionalidad. Hasta tanto se dicte la reglamentación de la presente ley, los entes creados por la Ley N°6.312, así como los hospitales sometidos al régimen de la Ley N° 10.608, continuarán funcionando con la mismaorganización, funciones y responsabilidades establecidas por dichas normas. Durante este periodo los Consejos deAdministración y los Consejos Asesores de los hospitales descentralizados no podrán tomar ninguna decisión sin elexpreso consentimiento del Director Médico.Artículo 69.- Reglamentación. La presente se reglamentará en un plazo no mayor de dos (2) años a partir de supromulgación.Artículo 70.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Comisión, 16 de mayo de 2018.Yaccuzzi – Gutiérrez – Tepp – Garibaldi – Fernández

DICTAMEN DE MINORÍADiputados de Santa Fe:

La Comisión Salud Pública y Asistencia Social ha considerado los proyectos de ley 33.969 CD – FP – SI dela señora diputada Alicia Gutiérrez, por el cual se regula el Sistema de Salud de la Provincia; y, 34.466 CD – FP – PSdel señor diputado Antonio Bonfatti, por el cual se garantiza la protección y el cuidado de la salud de todos loshabitantes de la Provincia (Sistema Público Provincial de Salud); que por tratarse de materia afín, se ha dispuesto sutratamiento conjunto; y, atento a que el tema ya fue tratado y dictaminado por esta comisión el día 30 de agosto de2017 (Proyectos de ley: 30.976 CD – FP – SI de la señora diputada Alicia Gutiérrez; 31.140 CD – FP – PS de losseñores diputados Antonio Bonfatti, Rubén Galassi, María Cecilia Ayala, Inés Bertero, Oscar Pieroni y Miguel ÁngelSolís; y, 31.607 CD – FJV – proyecto de ley de los señores diputados Silvia Simoncini, Héctor José Cavallero, PatriciaGuadalupe Chialvo, Germán Andrés Bacarella y Roberto Mirabella); y, por las razones expuestas en sus fundamentos ylas que podrá dar el miembro informante, aconseja la aprobación del siguiente texto:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FESANCIONA CON FUERZA DE

LEY SISTEMA DE SALUD PROVINCIAL

TÍTULO I DEL SISTEMA DE SALUD PROVINCIAL

CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto. El objeto de la presente es garantizar el derecho a la salud respetando los principios de gratuidad,integralidad, equidad, accesibilidad y participación y la construcción de un marco para el ordenamiento, la regulación yfiscalización del servicio de salud en todas las modalidades de atención y cuidado.

El derecho a la salud incluye el derecho de acceso a servicios de calidad adecuada, equidad en la protecciónde los principales riesgos de enfermar, discapacitarse o morir por causas evitables, equidad en la informaciónciudadana y en la capacidad de tomar decisiones en salud.Artículo 2.- Alcance. Lo dispuesto por la presente rige en el territorio de la Provincia y alcanza a todas las personas sinexcepción, sean residentes o no residentes.Artículo 3.- Integración del Sistema de Salud Provincial. El Sistema de Salud Provincial (SSP) está integrado por elconjunto de recursos de salud constituido por tres subsectores que se desempeñan en la Provincia: • Subsector Estatal o Público; • Subsector de la seguridad social; y • Subsector privado.Artículo 4.- Principios y directrices. El Sistema de Salud Provincial (SSP) organiza el funcionamiento de susinstituciones en el marco de los siguientes principios y directrices:a) la salud como Derecho Humano Inalienable;b) una concepción integral de la salud, vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación, higiene,

vivienda, ambiente, trabajo, educación, indumentaria, cultura y participación;c) los recursos aplicados en salud como inversión social priorizada;d) los bienes para la protección y el cuidado de la salud como bienes sociales;e) la solidaridad social como filosofía rectora con potestad del Estado provincial para regular, fiscalizar y controlar

toda actividad que pueda incidir en la salud humana en términos individuales y colectivos;f) la regionalización sanitaria como instrumento de gestión que permite el abordaje estratégico de los problemas de

salud en un territorio determinado, en proximidad con la población involucrada y sus necesidades;g) la descentralización como estrategia para el desarrollo de capacidades locales de decisión sobre los recursos; con

participación de la población en los niveles de decisión, acción y control, en tanto medio para promover, potenciary fortalecer las capacidades de la comunidad con respecto a su vida y su desarrollo;

h) la organización en red de los servicios de cuidado como requisito de eficacia en las intervenciones;i) la articulación inter-jurisdiccional, complementando acciones y concertando políticas con instancias nacionales,

provinciales, municipales y comunales, en términos de co-responsabilidad en el acceso a los bienes y servicios;j) la gratuidad entendida como la prohibición de cualquier forma de pago directo del usuario en el Subsector Estatal

de Salud Provincial;k) la integralidad en términos de asegurar la continuidad del proceso de protección y cuidado de la salud, abarcando

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funciones de promoción, prevención, curación y rehabilitación y amplitud de los abordajes considerando lasdimensiones biológicas, psicológicas, sociales y culturales de la situación de salud de cada individuo;

l) la equidad en la distribución de bienes y recursos;m) la accesibilidad a todos los niveles de asistencia y protección de la red de cuidados de la salud;n) la participación de los trabajadores junto a la comunidad en los distintos niveles de decisión y control en la red de

cuidados de la salud; o) el acceso y utilización equitativos de los servicios, que evite y compense desigualdades sociales y zonales dentro

de un territorio, adecuando la respuesta sanitaria a las diversas necesidades; yp) el acceso de la población a toda la información vinculada a la salud colectiva y a su salud individual.

CAPÍTULO 2AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Artículo 5.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente es el Ministerio de Salud.Artículo 6.- Principios y objetivos. Los principios y objetivos de la autoridad de aplicación son:a) las bases y los criterios organizativos del Subsector Estatal, conduciendo, ordenando, regulando, coordinando y

controlando toda la red existente y concertando para ello con las otras instancias estatales; yb) la regulación, habilitación, categorización, acreditación y control de todos los establecimientos dedicados a la

atención de la salud, y la evaluación de la calidad de atención en todos los subsectores.Artículo 7.- Funciones de la Autoridad de Aplicación. Las funciones de la Autoridad de Aplicación son:a) garantizar el cuidado integral de la salud individual, familiar y colectiva;b) propiciar el desarrollo de redes de establecimientos asistenciales atravesado por otras redes de soporte, a saber:

de información, comunicación, emergencias y traslados, logística y distribución de insumos, servicios dediagnóstico y tratamiento complementarios para asegurar respuestas oportunas, adecuadas a la necesidad yriesgo del ciudadano y de calidad uniforme en todo el sistema;

c) regular la creación de establecimientos públicos con base a un cálculo de necesidades poblacionales;d) coordinar técnicamente y prever los recursos necesarios para la gestión de los establecimientos dependientes de

los gobiernos locales que conforman el Subsistema Estatal, procurando un desarrollo equilibrado del mismo entodo el territorio a los fines de evitar la duplicidad de medios para idénticos fines;

e) regular en el marco de su competencia los servicios o redes de servicios de atención/cuidados existentes en elterritorio provincial y las actividades de otro orden que puedan tener impacto en la salud de los habitantes de laprovincia a saber: investigación en salud, producción de bienes y servicios, comercialización de bienes para lasalud, asumiendo particularmente la regulación y el control de la tecnología sanitaria;

f) promover y proteger la salud colectiva a través de sus organismos dependientes en todo el territorio provincial; g) promover la salud laboral y la prevención de enfermedades laborales de la totalidad de los trabajadores de la

salud;h) garantizar y controlar el ejercicio de los derechos de los usuarios de los servicios o redes de atención/cuidado

existentes en la jurisdicción;i) garantizar el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos de las personas incluyendo: atención y

protección del embarazo; atención adecuada del parto; complementación alimentaria de la embarazada, de lamadre que amamanta y del lactante; acceso a los métodos anticonceptivos y acceso a los abortos no puniblesdefinidos en el Código Penal de la Nación e interpretado según fallo“F.A.L. s/ medida autosatisfactiva” de la CorteSuprema de Justicia de la Nación, en el año 2012;

j) asegurar que la objeción de conciencia de los profesionales de la salud no sea un impedimento para el ejerciciode los derechos consagrados de las personas;

k) controlar la fabricación, manipulación, almacenamiento, venta, transporte, distribución, suministro y disposiciónfinal de sustancias o productos tóxicos o peligrosos para la salud de la población;

l) promover la capacitación y educación permanente de todos los trabajadores de la salud;m) coordinar con órganos afines la definición de normas, criterios y padrones, para el control de las condiciones y de

los ambientes de trabajo, como así también la política de salud del trabajador (Ley N° 12913 de los Comitésmixtos de salud y seguridad en el trabajo o en la que en un futuro la reemplace);

n) desarrollar un sistema integrado de información en salud de recolección sistemática de datos que permita elanálisis y la socialización de la política sanitaria a partir de datos epidemiológicos, sociodemográficos, de recursosen salud, como así también la producción y desempeño de los servicios de cuidado;

o) ejecutar acciones sistemáticas de vigilancia epidemiológica, toxicológica y sanitaria para planificarestratégicamente las respuestas estatales a los problemas que afectan a la población;

p) promover e impulsar la participación de la comunidad y de los trabajadores de la salud en espacios de gestión,atención y cuidado;

q) concertar políticas sanitarias con el gobierno nacional, con otros estados sub nacionales y con los gobiernoslocales;

r) regular y controlar la publicidad de medicamentos, suplementos dietarios y de todo artículo relacionado con lasalud;

s) desarrollar la producción pública de medicamentos, sueros y vacunas;t) controlar calidad y valor nutricional de los alimentos, bebidas y aguas para consumo;u) prohibir que se destinen recursos públicos para auxiliar o subvencionar instituciones privadas con fines de lucro;v) promover medidas destinadas a la conservación y el mejoramiento del medio ambiente;w) realizar el control sanitario de la disposición de material anatómico y cadáveres de seres humanos y animales; y x) realizar el control sanitario de la disposición final de los desechos orgánicos e inorgánicos de consultorios,

clínicas, sanatorios o establecimientos dedicados a la atención de la salud.CAPÍTULO 3

USUARIOS DEL SISTEMA DE SALUD PROVINCIAL Artículo 8.- Definición. A los efectos de la presente, quedan comprendidos como sujetos activos del Sistema de SaludProvincial (SSP) toda persona que tenga residencia permanente o transitoria en el territorio provincial,independientemente de su nacionalidad, asistiéndolos, al tomar contacto con dicho sistema.Artículo 9.- Derechos de los usuarios del Sistema de Salud Provincial. Los derechos de los usuarios del Sistema deSalud Provincial (SSP) son:a) el respeto a la personalidad, dignidad e identidad individual y cultural;

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b) la inexistencia de discriminación de orden económico, cultural, social, religioso, racial, de sexo, ideológico, político,sindical, moral, de enfermedad, de género o de cualquier otro orden;

c) la no discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica, a fin de garantizar el acceso a los serviciosde salud en igualdad de condiciones. Atención del embarazo, parto y puerperio en servicios apropiados a talesfines;

d) a recibir atención oportuna e integral y acceder a los distintos servicios y niveles de complejidad del SubsectorEstatal o de los demás subsectores, acorde a su necesidad y condición;

e) la intimidad, privacidad y confidencialidad de la información relacionada con su proceso salud-enfermedad;f) el acceso a su historia clínica, a recibir información completa y comprensible sobre su proceso de salud y a la

recepción de información escrita al alta o egreso;g) la inexistencia de interferencias o condicionamientos ajenos a la relación entre el profesional y el paciente, en la

atención e información que reciba;h) a rechazar la atención del profesional o el efector que le fuera asignado dentro del Subsector Estatal y optar por

otra alternativa según posibilidad;i) a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa,

como así también revocar posteriormente su manifestación de la voluntad;j) cuando se trate de niñas, niños y adolescentes tendrán derecho: a intervenir en los términos de la Ley N° 26.061 a

los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida osalud;

k) a que un profesional sea el principal comunicador con la persona, cuando intervenga un equipo de salud;l) a la solicitud por el profesional actuante de su consentimiento informado, previo y fehaciente a la realización de

estudios y tratamientos o para ser incluido en actividades docentes o de investigación;m) a la simplicidad y rapidez en turnos y trámites y al respeto de consultas y prácticas;n) en el caso de enfermedades terminales, a recibir tratamientos que propendan a una mejor calidad de vida hasta

su fallecimiento, instrumentando cuidados paliativos;o) acceso a vías de reclamo, quejas, sugerencias y propuestas habilitadas en el servicio en que se asiste y en

instancias superiores; yp) ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, incluyendo el acceso gratuito a la información, educación,

métodos anticonceptivos y prestaciones que los garanticen.Artículo 10.- Garantía de derechos. La autoridad de aplicación garantiza los derechos enunciados en el artículo 9 en elSubsector Estatal y regula, audita, controla y verifica su cumplimiento en los demás subsectores, existentes en lajurisdicción dentro de los límites de sus competencias.Artículo 11.- Obligaciones. Los usuarios del SSP tienen las siguientes obligaciones en relación con el sistema de saludy con los servicios de atención: a) ser cuidadosos en el uso y conservación de las instalaciones, los materiales y equipos médicos que se pongan a

su disposición;b) firmar la historia clínica, y el alta voluntaria si correspondiere, en los casos de no aceptación de las indicaciones

diagnóstico-terapéuticas; yc) prestar información veraz sobre sus datos personales.Artículo 12.- Información de derechos y obligaciones. Los servicios de atención de salud deben informar a los usuariosdel SSP sus derechos y obligaciones.

CAPÍTULO 4CLASIFICACIÓN Y TIPOLOGÍA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEL SISTEMA DE SALUD PROVINCIAL DE TODOS

LOS SUBSECTORESArtículo 13.- Actualización de los establecimientos existentes. Acorde a las leyes nacionales, la autoridad de aplicacióndebe actualizar la clasificación de los establecimientos de salud existentes en la jurisdicción, ya sea que cuenten confinanciación pública estatal, privada, o de la seguridad social, conforme a la tipología que se define a partir de lafunción o el destino de los establecimientos.Artículo 14.- Clasificación según la tipología. La clasificación según la tipología es la siguiente:a) Establecimientos sin internación:• Establecimiento para la salud sin internación de diagnóstico y tratamiento: comprende postas de salud, centros de

salud, policlínicos, centros de especialidades médicas ambulatorias, centros de día y cualquier otroestablecimiento que ofrezca servicios de diagnóstico y tratamiento de manera exclusivamente ambulatorio. Losconsultorios individuales que no impliquen el desempeño de al menos un equipo básico no están comprendidosen esta clasificación.

• Establecimiento para salud sin internación de diagnóstico: comprenden centros de diagnóstico por imágenes,centros de análisis de cualquier tipo de laboratorio (análisis clínicos, anatomopatológicos, inmunológicos,genéticos; de hemoterapia, etc.), centros de estudios específicos de alguna especialidad y centros mixtosdestinados a ofrecer acciones exclusivamente de diagnóstico como soporte al proceso de atención.

• Para el caso del Subsector Estatal estos establecimientos deberán organizarse en redes escalonadas y establecermecanismos de referencia y contrarreferencia que garanticen el acceso a los recursos diagnósticos requeridos porlos equipos básicos para todos los cuidados adscriptos al sistema de manera más allá de su dependencia(municipal o provincial) o su funcionamiento al interior de otro establecimiento. Para los procedimientosdiagnósticos que así lo permitan se procurará descentralizar la toma de muestras y centralizar regionalmente elprocesamiento de las mismas a efectos de facilitar el acceso y garantizar calidad prestacional.

• Establecimiento para la salud sin internación de tratamiento: Incluye por ejemplo centros de terapia radiante, dediálisis, de cirugía ambulatoria y otros establecimientos ambulatorios destinados a prestar serviciosexclusivamente de tratamiento como soporte especializado para la demanda procedente de otrosestablecimientos de cuidado.

• Para el caso del Subsector estatal estos establecimientos deberán organizarse en redes escalonadas conmecanismos de referencia, contra referencia y traslado que consideren al menos un establecimiento por región demanera de facilitar el acceso al tratamiento especializado a todos los ciudadanos que lo requieran.

• Establecimiento para salud sin internación de carácter complementario: Comprende centros de día, talleresprotegidos, centros de cuidado y cualquier otro establecimiento que brinde atención o cuidado de manera

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ambulatoria como parte del proyecto terapéutico definido por un equipo básico en términos de las particularesnecesidades de la persona. Estos establecimientos podrán ser generales o especializados en ciertasproblemáticas como salud mental, consumo problemático de sustancias o discapacidad. Exclusivamente a losfines de su registro se considerará como tales a los sistemas o redes que se constituyan para la atención deemergencias y traslados sanitarios.

b) Establecimientos con internación:• Establecimiento para la salud con internación general: incluye hospitales y sanatorios que ofrecen servicios

generales de cuidado con régimen de internación para contener preferentemente la demanda procedente de losestablecimientos sin internación.

• Establecimiento para la salud con internación especializada en pediatría: comprende hospitales y sanatoriosdestinados a prestar servicios de cuidado con régimen de internación para contener preferentemente la demandade atención o cuidado de la población infantil procedente de los establecimientos sin internación.

• Establecimiento para la salud con internación de mantenimiento o cuidados paliativos: comprende viviendasasistidas, hospitales, sanatorios destinados a prestar servicios de cuidado con régimen de internación paracontener preferentemente la demanda de atención o cuidado de la población procedente de los establecimientossin internación. Estos establecimientos dan respuesta a situaciones de necesidad vinculadas con elenvejecimiento o a la discapacidad o el deterioro psicofísico secundario a enfermedad cuando la situación nopueda ser contenida en el seno familiar ni con apoyo desde el Sistema de Salud para “el cuidado domiciliario”(asistente personal, acompañamiento terapéutico, enfermería domiciliaria, internación domiciliaria, entre otros).Estos establecimientos podrán ser generales o especializados.

• Establecimiento para la salud con internación especializada en rehabilitación: comprende hospitales y sanatoriosdestinados a prestar servicios de cuidado ante requerimientos de terapias de rehabilitación que no puedanrealizarse de manera ambulatoria para contener preferentemente la demanda de atención o cuidados procedentede los establecimientos sin internación.

• Establecimiento para la salud con internación especializada en la atención de la mujer en situaciones vinculadasal embarazo, parto y puerperio, como así también la de los recién nacidos: comprende hospitales y sanatorios quedirigen su oferta a contener preferentemente la demanda de atención perinatológica procedente de losestablecimientos sin internación.

• Establecimiento para la salud con internación especializada en cuidado de salud mental: comprende viviendasasistidas, hospitales y sanatorios destinados a brindar servicios transitorios de atención y cuidado frente aproblemáticas vinculadas a la salud mental o el consumo de sustancias que impliquen riesgo para el paciente o lasociedad. Estas instituciones dirigen su oferta a contener preferentemente la demanda procedente de losestablecimientos sin internación y/o los equipos territoriales de soporte para esta problemática.

c) Otros establecimientos:• Otros establecimientos con internación especializada: comprenden los hospitales y sanatorios de emergencias

como así también los especializados en atender con régimen de internación las demandas de una solaespecialidad procedente de los establecimientos sin internación.

Artículo 15.- Actualización de los establecimientos con internación. La autoridad de aplicación debe actualizar lanormativa de categorización y habilitación de los establecimientos con internación existentes en la jurisdicción, delmismo modo que con la tipología de establecimientos acorde a las leyes nacionales; cuenten con financiaciónpública/estatal, privada, o de la seguridad social. La categoría habrá de ser definida valorando cuestiones estructuralesy funcionales de los establecimientos con relación a requisitos de calidad mínimos para brindar los servicios que lanecesidad de cuidado de las personas exigen. Artículo 16.- Categorización de establecimientos con internación. Las categorías de los establecimientos coninternación son:a) bajo riesgo con internación simple;b) mediano riesgo con internación con cuidados especiales;c) alto riesgo con terapia intensiva; yd) alto riesgo con terapia intensiva especializada.

TITULO IISUBSISTEMA ESTATAL O PÚBLICO DE SALUD

CAPÍTULO 1ORGANIZACIÓN.

Artículo 17.- Definición. El Subsistema Estatal de Salud refiere exclusivamente al conjunto de establecimientosasistenciales, redes de apoyo, normas, planes, programas y acciones que se asumen desde la administración estatalen cualquiera de sus instancias (provincial, municipal y comunal), como función prestadora de servicios de prevención,protección, atención y cuidado de la salud.Artículo 18.- Adscripción. Características Principales del Subsector Estatal de Salud. La forma de vinculación entre lared de protección/cuidado y los ciudadanos se desarrolla a través de los equipos básicos de salud, que tienen asignadauna población a cargo.

El equipo básico de salud es el principal núcleo del proceso de protección/cuidado. Actúa como agente delciudadano gestionando en el sistema de salud los bienes y servicios que para la atención de sus necesidades seanrequeridos, a fin de asegurar que se logren todas las intervenciones y garantizan procesos terapéuticos integrales yefectivos.

El Subsistema Estatal de Salud organiza sus recursos de manera acorde a dicha estrategia.La implementación de esta estrategia implica la organización del sistema en regiones sanitarias,

descentralizando competencias en autoridades regionales de aplicación y el establecimiento de mecanismos departicipación de los trabajadores y la comunidad en los procesos decisorios. Artículo 19.- Red Provincial de Servicios de protección y cuidado de la Salud. Comprende el conjunto deestablecimientos asistenciales, dispositivos de soporte y redes de apoyo, dependientes de la administración provincial,municipal y comunal destinados al cuidado de la salud de los habitantes de la provincia, así como también losmecanismos por los que estos elementos se relacionan entre sí para un funcionamiento integrado.Artículo 20.- Equipos del Subsector Estatal de Salud. Definiciones. Se considera equipo de salud a la estructuraorganizativa y funcional constituida por un conjunto de trabajadores que de manera sistemática y compartida asumen

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las tareas de cuidado de la salud para una población determinada en el marco de lo establecido por la presente. Seestructura de la siguiente manera:a) Equipo básico o equipo de referencia directa: Equipo para la adscripción y el seguimiento de la población que

habita en un determinado territorio de la Provincia y es el principal núcleo del Subsistema Estatal.Los Equipos Básicos deben estar distribuidos en forma acorde a las necesidades de la población y localizados enlos espacios donde se desarrolla la vida cotidiana de las personas en estrecha relación con las instituciones yorganizaciones sociales y comunitarias para la formación y capacitación permanente de promoción comunitaria.

b) Promotor social de la salud: Trabajador de la salud cuya labor implica acciones territoriales y domiciliarias.c) Equipo ampliado o soporte del primer nivel: Se trata de la configuración estructural a la cual los equipos básicos

apelan para complementar sus tareas de diagnóstico y tratamiento a efectos de ampliar sus capacidadesmediante la intervención de otros profesionales.Están constituidos mínimamente con: psicólogo, odontólogo y trabajador social y podrán contar también conespecialidades médicas como ginecología, obstetricia u otras especialidades clínicas de alta demanda.

d) Equipos especializados o soporte de segundo nivel: Estos Equipos Especializados poseen formación en lasespecialidades clínicas y quirúrgicas

Artículo 21.- Funciones de los Equipos del Subsector Estatal de Salud. Son funciones de los Equipos del SubsectorEstatal de Salud: a) Equipo básico o equipo de referencia directa:• tiene asignada la cobertura poblacional de un determinado territorio;• es responsable por un número de familias determinado, que se le asigna considerando la densidad poblacional,

las condiciones epidemiológicas de cada zona; • se ocupa de determinar la referencia de pacientes a otros establecimientos de la red y gestionar el respectivo

seguimiento; y• está constituido mínimamente por un médico (general, pediatra o clínico), un enfermero y otro trabajador con un

perfil sociocomunitario con funciones de apoyo al equipo de salud en tareas administrativas, de promoción ycuidado de la salud y/o de servicios generales. También conforman este Equipo un trabajador social, psicólogo yodontólogo.

b) Promotor social de la salud: es el referente respecto a la salud en lo relativo a: informar, relevar, cuidar, prevenir,ayudar y apoyar a las familias en el ámbito de la salud, de la alimentación, de la higiene, del ambiente. Asume unpapel relevante especialmente en equipos de salud reducidos en número de integrantes y en territorios conpoblación dispersa.

c) Equipo ampliado o soporte del primer nivel: Los equipos de soporte del primer nivel asumen funciones deasistencia directa a la población en un determinado establecimiento ambulatorio y actúan como soporte matricial oreferencia en su especificidad para más de un equipo básico sea del mismo establecimiento u otro que seencuentre próximo. Los trabajadores se integrarán a los mismos en tiempo parcial o completo a efectos de ampliar las capacidadesresolutivas del equipo básico con los recursos de conocimiento de su competencia.

d) Equipos especializados o soporte de segundo nivel: funcionan en establecimientos de mayor complejidad de unaregión, sean éstos ambulatorios o con internación e interactúan con los profesionales especializados medianteconsultas telefónicas, interconsultas web on line o diferidas e interconsultas por referencia y contrarreferencia.También reciben esta denominación los equipos interdisciplinarios constituidos ad hoc para el abordaje deproblemáticas más complejas: salud mental, consumo de sustancias, situaciones de violencia, trasplante deórganos, internación domiciliaria y otras que implican trabajo intersectorial y/o movilidad de los trabajadores entrelos distintos niveles del sistema de salud.

CAPÍTULO 2NIVELES DE COMPLEJIDAD

Artículo 22.- Organización del Subsector Estatal. El Subsector Estatal se organiza en tres niveles de atención,articulados entre sí, por mecanismos ágiles de referencia y contrarreferencia:a) Primer Nivel: El primer nivel de atención comprende todas las acciones y servicios que implican necesidades

mínimas de atención y cuidado en términos tecnológicos. lnvolucra actividades de protección y cuidado de lasalud ofrecidas por equipos territoriales o desde establecimientos sin internación, a saber: promoción de la salud,cuidado del medio ambiente, prevención de enfermedades, atención integral que garantice los procesosdiagnósticos y terapéuticos amplios e interdisciplinarios, seguimiento del proceso de salud/enfermedad/atencióndel individuo y gestión del acceso a los recursos de cuidado que están disponibles en los otros niveles deatención.El primer nivel de atención puede establecerse en modalidad de cuidado domiciliario, atención en un centro desalud o en atención ambulatoria en el sector de cuidados mínimos de un establecimiento con internación quedisponga la conformación de los equipos básicos y equipos de apoyo a tales fines, debiendo en todos los casosgarantizar la adscripción de los ciudadanos al sistema y el seguimiento del proceso más allá del espacio en el quese desarrollen las actividades.

b) Segundo Nivel: El segundo nivel de atención comprende todas las acciones y servicios de interconsultaespecializada o de diagnóstico y tratamiento que se puedan ofrecer de manera ambulatoria y también aquellosque impliquen internación con requerimientos de cuidado de grado mínimo o intermedio. Involucra actividades deatención y cuidados de la salud que podrán ser ofrecidos tanto por equipos especializados que se desempeñan enel territorio (interdisciplinarios o unidisciplinares), por centros de especialidades ambulatorias o centrosambulatorios de diagnóstico y tratamiento o desde establecimientos con internación. Funcionarán preferentementea demanda de los equipos básicos.El segundo nivel tiene obligación de disponer mecanismos de admisión privilegiados para las demandas desde elprimer nivel, un sistema de turnos para prácticas e interconsultas administrable también desde el primer nivel y unsistema de referencia y contrarreferencia adecuado. Los equipos que en él se desempeñan intervienen enprocesos singulares de atención en la especificidades de sus competencias y funcionan como espacios desegunda opinión o referencia matricial para un número determinado de equipos básicos. Es responsabilidad delsegundo nivel gestionar los traslados a establecimientos de mayor complejidad cuando su capacidad deresolución se ve superada como así también contrarreferir al establecimiento de referencia o al domicilio de

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manera adecuada al momento de dar por finalizada su intervención.Las prácticas del segundo nivel de atención deben procurar, en la medida de lo posible, el desarrollo de lassiguientes modalidades de prestación: internación abreviada o transitoria, internación domiciliaria y cirugíaambulatoria.

c) Tercer Nivel: El tercer nivel de atención comprende todas las acciones y servicios que por su alta complejidadprofesional y/o tecnológica se constituye en el último nivel de referencia de la red de cuidados para losestablecimientos de la red. Este nivel de atención recibirá exclusivamente demanda referida desde equipos de losotros niveles. Puede involucrar el desempeño de equipos profesionales altamente especializados o el uso deequipamiento de alto costo y baja frecuencia. Implica siempre su utilización en establecimientos asistencialescomo centros de especialidades ambulatorias, centros de diagnóstico o tratamiento o establecimientos coninternación dirigidos a ofrecer cuidados especiales o alto riesgo. Por tratarse de acciones y servicios quecomprometen recursos en general escasos y costosos de baja incidencia poblacional, el SPSP habrá de procurarsu concentración regional como única referencia para los establecimientos de ese territorio y en algunos casos enparticular su centralización absoluta en términos de eficiencia.

Artículo 23.- Gestión administrativa y financiera del Subsector Estatal. Los establecimientos y dispositivos delSubsector Estatal que integren el primer nivel de atención dependerán jerárquicamente de las autoridades regionalesque correspondan a su región sanitaria. Dichas autoridades, serán responsables de la gestión administrativa yfinanciera de los bienes, obras, personal y recursos en general, que para el cumplimiento de las competenciasasignadas necesiten los establecimientos o dispositivos.Artículo 24- Organización de Establecimientos y dispositivos de salud del primer nivel . Los establecimientos ydispositivos del primer nivel estarán a cargo de un coordinador, que será designado por el mecanismo que defina laautoridad de aplicación.Artículo 25.- Establecimientos y dispositivos de salud del segundo nivel. Los establecimientos y dispositivos del SPSPque integren el segundo nivel de atención dependerán jerárquicamente de las autoridades regionales quecorrespondan a su región sanitaria. Para este tipo de establecimientos o dispositivos, la autoridad de aplicación podráasignar a las autoridades regionales la responsabilidad de la gestión administrativa y financiera de los bienes, obras,personal y recursos en general que para el cumplimiento de las competencias asignadas necesiten y/o descentralizarparcialmente competencias en los establecimientos.Artículo 26.- Organización del segundo nivel. Los establecimientos y dispositivos del segundo nivel estarán a cargo deun director y subdirector, que serán designados por la autoridad de aplicación, a propuesta de las autoridadesregionales. En el caso que la autoridad de aplicación descentralice competencias en los establecimientos, estos podráncontar con un administrador, que será designado por el mecanismo que determine la autoridad de aplicación.Artículo 27.- Establecimientos de salud del tercer nivel. Los establecimientos del subsector estatal que integren eltercer nivel de atención dependerán jerárquicamente de las autoridades regionales. Para este tipo de establecimientos,la autoridad de aplicación establecerá un régimen de administración y funcionamiento específico.Artículo 28.- Organización de Establecimientos de salud del tercer nivel. Los establecimientos y dispositivos del tercernivel estarán a cargo de director, subdirector y un administrador, que serán designados por la autoridad de aplicación, apropuesta de las autoridades regionales.

En estos establecimientos funcionará asimismo un Consejo Consultivo, que estará integrado por unrepresentante de la ciudadanía que utiliza o es potencial usuaria de sus servicios en términos de su adscripción a lared de servicios del territorio de su competencia, un representante de la Asociación Cooperadora del establecimiento oentidad similar si la hubiera y dos representantes de los trabajadores (uno por los profesionales y otro por los noprofesionales). Todos estos cargos serán de representación, transitorios, cuya periodicidad y mecanismos de selecciónserá establecida por reglamentación. Dicho cuerpo colegiado actuará como soporte a la gestión, garantizando lapresencia de todas las perspectivas en los procesos decisorios claves. Serán funciones de estos: aplicar en formadirecta e inmediata las disposiciones que garanticen el ordenamiento por cuidados progresivos y el trabajo en red delestablecimiento, el monitoreo de la ética en los procesos de atención que se llevan a cabo en el establecimiento y laprotección de los derechos de los pacientes y trabajadores, incluyendo su participación en los comités mixtos dehigiene y seguridad en el trabajo, los comités de bioética, auditoría de calidad de atención; como así también en losConsejos Regionales de Salud.

CAPÍTULO 3REGIONALIZACIÓN, DESCENTRALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN

Artículo 29.- Regionalización. A los efectos de esta ley la Autoridad de Aplicación organiza territorialmente su accionaren regiones sanitarias, considerar ando los criterios de regionalización generales del Estado provincial a efectos depermitir un abordaje integral de la diversidad de problemáticas a atender, en estrecha vinculación con las demáspolíticas estatales y en un marco estratégico de planificación que habilite la participación de la comunidad y de lostrabajadores de salud en los procesos decisorios y de control de la red de cuidados de la salud.Artículo 30.- Constitución de la autoridad regional. El Ministerio de Salud crea cinco Direcciones de Salud, las cuáles seconstituyen en autoridades regionales de cada región sanitaria, investidas de facultades y atribuciones para elcumplimiento de su cometido.

Cada Dirección General cuenta con estructuras subalternas necesarias para la ejecución de lascompetencias asignadas.Artículo 31.- Facultades de las autoridades regionales. Las autoridades regionales poseen las siguientes atribuciones:a) integrar el Gabinete Ejecutivo del Ministerio de Salud, aportando al mismo la perspectiva regional de la

problemática del Subsector Estatal de Salud y representando en el mismo los intereses regionales;b) conformar cuerpos colegiados para la planificación y gestión de los intereses regionales integrando a los mismos

a representantes de los establecimientos del territorio a su cargo;c) ejercer y conducir la administración de la región sanitaria y ejecutar todos los actos necesarios para la realización

de sus fines;d) representar legalmente al Ministerio de Salud en sus relaciones con terceros y con los poderes públicos cuando

se trate de asuntos de alcance exclusivamente regional, otorgando poderes, mandatos y representaciones a esosfines si lo considerara necesario;

e) promover la organización de las estructuras de los servicios con internación que conforman la red provincial deservicios bajo el concepto de atención por cuidados progresivos, monitoreando y autorizando previamente todotrámite que, generados desde los mismos, impliquen la creación de nuevos cargos en la estructura orgánico-

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funcional;f) proponer la designación y remoción del personal a su cargo en virtud de los presupuestos determinados y

conforme la legislación vigente;g) ejercer el poder disciplinario sobre el personal a su cargo;h) establecer un régimen de auditoría administrativa, de salud de todos los servicios en los establecimientos que

forman parte de la región sanitaria;i) proyectar y elevar al Ministerio de Salud, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de su región

sanitaria;j) programar la ejecución presupuestaria, financiera y física;k) efectuar los pagos en función de presupuestos aprobados;l) gestionar las compras de bienes y contrataciones de servicios y obras menores en los términos y con los alcances

que establezca el Poder Ejecutivo;m) coordinar los Centros Únicos Regionales de Facturación y Recupero -CURFR-;n) celebrar contratos de prestación de servicios, tanto para la realización de tareas requeridas en el ámbito de la

sede regional o sus dependencias, como en los establecimientos de salud del territorio de su competencia,cuando se trate de la resolución de problemas urgentes y el abordaje de situaciones de emergencia, debiendo ental caso anoticiar de inmediato a la autoridad de aplicación;

o) coordinar, supervisar y controlar todas las tareas que en el territorio de su competencia se desarrollen en el marcode planes o programas nacionales, provinciales o de gobiernos locales, a efectos de garantizar su adecuación alespíritu de la presente; y,

p) suscribir convenios de gestión colaborativa con gobiernos locales de la región a los efectos del mejorcumplimiento de los objetivos de la presente.

Artículo 32.- Funciones de las autoridades regionales. Son funciones de las autoridades regionales:a) planificación, supervisión, programación, organización y evaluación de las acciones que se llevan a cabo en los

establecimientos;b) gestión de recursos para atender a las necesidades que surgen del funcionamiento de los mismos y

fundamentalmente el desarrollo de acciones que promuevan el funcionamiento del Subsector Estatal generandolas articulaciones necesarias al interior de la red de establecimientos de cuidado y demás redes de soporte; y,

c) podrá definir subregiones de salud en un número suficiente que permitan abordar de manera próxima elacompañamiento a la gestión local, para cuya implementación la presente ley autoriza a las autoridadesregionales a adscribir trabajadores de la planta permanente de la región, pudiendo cubrirse las funciones vacantesconforme lo previsto en la normativa aplicable, sin que ello implique la delegación de funciones administrativas ode conducción de la autoridad regional en estos trabajadores cuyo rol será fundamentalmente de soporte a lastransformaciones con funciones pedagógicas y de enlace entre establecimientos, niveles y jurisdicciones.

CAPÍTULO 4CONSEJOS DE SALUD. ARTICULACIÓN

Artículo 33.- Consejos de Salud Regional. A efectos de garantizar la participación de los trabajadores y la comunidaden los procesos decisorios en cada región sanitaria, se conformará un Consejo de Salud Regional el que seráconvocado y coordinado por la autoridad regional e integrado por las autoridades de los establecimientos deatención/cuidado, incluyendo representantes de sus respectivas comunidades y de los trabajadores, además de lasautoridades de salud de los gobiernos locales, que comprometan recursos para la consolidación del SubsistemaEstatal de Salud. Este órgano colegiado debatirá los problemas y necesidades del sistema de salud en el nivelregional, definiendo las prioridades para la inversión de los fondos generados por recupero a terceros pagadores en elCentro Único Regional de Facturación y Recupero- CURFR . En el ámbito de dicho Consejo la autoridad regionaldeberá dar cuenta de sus procesos administrativos y decisorios a efectos de asegurar transparencia en la gestión, yaque los Consejos no ejecutarán los recursos.

Su funcionamiento deberá establecerse en la reglamentación de la presente.Artículo 34.- Consejos de Salud Subregionales. En el plano subregional, los facilitadores del proceso dedescentralización designados procuraran la conformación de consejos subregionales de salud, conformados por lasautoridades locales de salud y de los establecimientos del área, en los que a partir del análisis de la situación local desalud y el debate sobre los problemas de la red se producen acuerdos y compromisos, así como también se formulan yejecutan planes y programas participativos para dar respuesta a necesidades colectivas de salud en el nivel local.Artículo 35.- Articulación provincial-municipal-comunal en salud. Cada Región Sanitaria propiciará la firma de unConvenio de Acción Complementaria en Salud (COACS) entre el Ministerio de Salud y cada uno de los municipios ycomunas que la integran y entre distintos municipios y comunas de la región a efectos de comprometerresponsabilidades recíprocas para garantizar la atención integral de la salud de los habitantes y el funcionamientoefectivo de las redes de protección y cuidado.

Mediante estos instrumentos se irán documentando los compromisos de trabajo colaborativo con detalle delos recursos que se ponen a disposición del Subsector Estatal: responsabilidades relativas de cada una de ellas,objetivos compartidos a alcanzar, criterios de evaluación, instrumentos de verificación y mecanismos de control yfiscalización de la ejecución de lo estipulado por convenio.Artículo 36.- Convenios de Acción Complementaria en Salud. Objetivos. Los Convenios de Acción Complementaria enSalud (COACS) tienen los siguientes objetivos generales:a) garantizar efectivamente el derecho a la salud de la población, mediante acuerdos para el trabajo en redes en el

ámbito público, discutidos y acordados con las autoridades locales de salud;b) definir responsabilidades sanitarias de forma solidaria y/o cooperativa, regulando las relaciones de

interdependencia de los distintos efectores que conforman la red, consolidando acuerdos inter- jurisdiccionales einter- municipios con base en las directrices de las políticas provinciales de salud y los problemas y necesidadescompartidos;

c) sortear la segmentación del sistema gestionando de manera integrada los recursos que se disponen desdedistintas instancias estatales a efectos de adecuar las respuestas del sistema a las necesidades de salud de lapoblación de la región o área que suscribe el compromiso;

d) brindar mayor transparencia y visibilidad para la población respecto a los acuerdos políticos que se establecenentre los gestores de distintas jurisdicciones; y,

e) dar cuenta de cuestiones relativas a la administración de fondos, haciendo más transparente, ágil y eficiente la

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gestión pública en salud.CAPÍTULO 5

FINANCIAMIENTO, PRESUPUESTO Y PROGRAMACIÓN ANUALArtículo 37.- Financiamiento. El funcionamiento y desarrollo del SPSP en términos del financiamiento a las funcionesprestacionales que se ejecutan desde los establecimientos de dependencia provincial, el apoyo financiero a las que seejecutan desde establecimientos de dependencia municipal o comunal como así también las funciones de regulación ycontrol que lleva a cabo el Ministerio de Salud en la jurisdicción provincial en tanto esenciales para las garantías delderecho a la salud, serán garantizadas mediante la asignación y ejecución de los recursos correspondientes alpresupuesto de salud provincial.Artículo 38.- Actualización de datos en el sistema de información provincial en Salud. La autoridad de aplicación, através de las autoridades regionales, deberá relevar con periodicidad anual los efectores de salud a efectos deactualizar datos en el sistema de información provincial en Salud, sobre la estructura y funcionalidades de losestablecimientos de salud del territorio, sean estos de orden público o privado a efectos de mantener activa una basede datos de establecimientos y recursos humanos y tecnológicos en salud disponibles en el territorio provincial paraanalizar la relación recursos/necesidades, coordinar su utilización en el interior de las respectivas redes, autorizar oproponer la creación de establecimientos y la incorporación de tecnología en base a los principios y fundamentos de lapresente.Artículo 39.- Presupuesto. La autoridad de aplicación formulará, ejecutará y evaluará el presupuesto provincial de saluden el marco de los siguientes lineamientos:a) jerarquización del primer nivel de atención, con individualización de las asignaciones presupuestarias y su

ejecución; b) identificación y priorización de acciones de impacto epidemiológico y de adecuada relación costo/efectividad;c) descentralización de la ejecución presupuestaria; d) desarrollo de la planificación plurianual de inversiones;e) definición de políticas de incorporación tecnológica; y,f) participación de la población en la definición de las prioridades presupuestarias en los diversos programas.

A efectos de preservar la equidad en el proceso de descentralización presupuestaria, la autoridad deaplicación deberá definir por reglamentación las variables e indicadores que se aplicarán para calcular lastransferencias a las autoridades regionales y los establecimientos de salud utilizando la información disponible sobre labase poblacional, el perfil socio demográfico y epidemiológico de las personas que no revistan como beneficiarias deobras sociales, mutualidades o prepagas, como indicadores de necesidades de la población que prioritariamente estaráa cargo del SPSP en cuanto a funciones prestacionales directas.Artículo 40.- Recursos. Los recursos que constituyan el presupuesto en salud estarán conformados con:a) los créditos presupuestarios asignados para cada ejercicio, que deben garantizar el mantenimiento y desarrollo de

los servicios y programas;b) los ingresos resultantes de convenios de prestación de servicios de docencia e investigación a cargo del Ministerio

de Salud;c) los fondos extraordinarios para inversión en salud aprobados por la legislatura; d) los fondos del Tesoro Provincial, y aportes del Estado Nacional para ser destinados a programas y acciones de

salud;e) los aportes convenidos con municipios y comunas en la esfera regional o subregional;f) las donaciones de particulares o de la sociedad civil.; g) los fondos que procedan de la facturación regional o subregional a obras sociales, seguros o programas

nacionales y servicios prepagos por prestaciones brindadas a ciudadanos con cobertura, sin perjuicio de losdemás recursos que la reglamentación enumere. Los mismos podrán ser asignados únicamente, salvo ensituación de emergencia sanitaria, a los siguientes fines:

• mejoramiento de los determinantes sociales de la salud mediante intervenciones intersectoriales en comunidadesque habitan en condiciones de exclusión que afectan de manera directa o indirecta la salud colectiva;

• desarrollo de la capacidad instalada, equipamiento y puesta en valor de los efectores públicos de salud para lamodernización y el fortalecimiento del sector público, incluyendo la creación de centros regionales de referenciapara las prácticas de alta complejidad como por ejemplo; diálisis, transplante, cirugía cardiovascular, etc.;

• dotación de ofertas alternativas a la internación para la red pública como servicios de internación domiciliaria,centros de día, viviendas asistidas, cirugía ambulatoria, etc.;

• producción pública de medicamentos y bienes para la salud; y,• desarrollo de la infraestructura de Atención Primaria de la Salud y provisión de insumos para los equipos básicos.;

y,h) los préstamos o aportes no reintegrables internacionales.Artículo 41.- Creación de los Centros Únicos Regionales de Facturación y Recupero. El Poder Ejecutivo, por sí o através del Ministerio de Salud o la jurisdicción que determine, creará en cada una de las regiones sanitarias un CentroÚnico Regional de Facturación y Recupero (CURFR) dependiente de la autoridad regional.

En el mismo, se centralizará la facturación y recupero de prestaciones, prácticas y servicios a beneficiariosde obras sociales, empresas de medicina prepaga, planes, programas, seguros nacionales, compañías de seguros,aseguradoras de riesgos de trabajo y de cualquier otra entidad vinculada con el servicio de salud, que se realicen enestablecimientos de dependencia provincial con y sin internación de todas las tipologías, así como las brindadas por losequipos que se desempeñan en sus redes de apoyo, que territorialmente pertenezcan a la región sanitaria.

Para la facturación de las prestaciones, el CURFR deberá utilizar el nomenclador y los valores establecidospor el Ministerio de Salud. Este último, si lo considera conveniente, podrá disponer la utilización de los aranceles y elnomenclador de prestaciones establecidos por la Obra Social Provincial.

El CURFR podrá, ante la simple constatación en el padrón de beneficiarios, facturar las prestacionesefectivamente realizadas a la obra social o entidad similar que realice la cobertura social, sin mayor requerimiento queello. Queda prohibido el cobro directo por parte del CURFR al usuario de las prestaciones, prácticas y/o servicios.

Las autoridades regionales podrán rubricar las certificaciones de deuda por prestaciones realizadas, las querevestirán carácter de título ejecutivo.

EI Ministerio de Salud podrá celebrar convenios de prestaciones, prácticas y/o servicios con obras sociales o

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entidades similares, como así también acuerdos de pago.El Ministerio de Salud deberá prever que el CURFR cuente con una estructura organizativa y funcional que

posibilite el cobro administrativo y judicial de las prestaciones, prácticas y servicios facturados.Los fondos recuperados, a través del CURFR, conformarán una fuente de financiamiento específica. Para

ello, el Ministerio de Salud deberá abrir una cuenta bancaria en el agente financiero de la Provincia, donde seacreditarán los fondos que se recuperen. Dichos fondos deberán ser aplicados a la finalidad Servicios Sociales funciónSalud.

El Ministerio de Salud junto con las autoridades regionales determinará el mecanismo y los criterios que seutilizarán para la asignación de los recursos percibidos a través de los CURFR.Artículo 42.- Fondos procedentes de sujetos de derecho privado prestadores de servicios de salud. Los sujetos dederecho privado prestadores de servicios de salud, ya sean empresas de medicina prepaga, de seguros, aseguradorasde riesgos de trabajo, de medicina laboral, mutuales y/o entidades análogas, deben abonar las prestaciones brindadasa sus adherentes por el subsector estatal de salud en el Centro Único Regional de Facturación y Recupero quecorresponda, según los mecanismos y en los plazos que establezca la reglamentación. Dicha obligación se extiende alas prestaciones de urgencia.Artículo 43.- Control de los Centros Únicos Regionales de Facturación y Recupero (CURFR). Los Centros ÚnicosRegionales de Facturación y Recupero (CURFR) estarán sometidos al control de la Sindicatura General de la Provinciay al control del Tribunal de Cuentas de la Provincia, de conformidad con lo estipulado en los Títulos V y VI de la Ley Nº12.510 -Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado.

CAPÍTULO 6CREACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN PROVINCIAL EN SALUD (SIPS)

Artículo 44.- Creación del Sistema de Información Provincial en Salud (SIPS). A los efectos de dar cumplimiento a losobjetivos de la presente se crea el Sistema de Información Provincial en Salud (SIPS) al que habrán de integrarsepaulatinamente todos los datos disponibles en el campo sanitario del territorio provincial incluyendo aquellosproducidos por los prestadores de servicios de salud de la seguridad social o empresas privadas de manera de darrespuesta adecuada a las necesidades de información en salud de autoridades sanitarias nacionales, provinciales ymunicipales; autoridades de los establecimientos de salud; trabajadores y equipos de trabajo en el campo; como asítambién a las organizaciones propias de la comunidad y ciudadanía en general.

Tanto las decisiones clínicas de los equipos como las administrativas o epidemiológicas de las autoridadesde salud requieren estar respaldadas por un sistema de información integrado en base única a partir de registrossencillos y unificados para facilitar la carga de los datos respectivos a cada uno de los responsables.

En este sistema el ingreso y la consulta de datos han de estar descentralizada. El control del buenfuncionamiento del sistema así como la definición de circuitos y las tareas de procesamiento, análisis y divulgaciónperiódica estarán a cargo de instancias regionales y centrales de coordinación e integración, mientras que la gestión delos datos y registros obligatorios será responsabilidad primaria de la autoridad de aplicación.

El monitoreo de la información sobre necesidades territoriales, problemas individuales, utilización de serviciosy resultados en cada uno de los establecimientos debe permitir la generación de informes por persona, por servicio, porunidad territorial, por subregión, por región y global; además de la detección de problemas de gestión.

CAPÍTULO 7SISTEMA DE INFORMACIÓN EN SALUD

Artículo 45.- Datos del Sistema. El Sistema de Información Provincial en Salud (SIPS) registrará prioritariamente y demanera nominalizada un conjunto mínimo de datos relativos a las personas que se asisten en el sistema de salud y delos trabajadores que participan en el proceso de atención incluyendo de manera codificada y acorde a clasificacionesinternacionales. Los datos a registrar refieren a "los diagnósticos, las prácticas y las prestaciones que se efectúen entodas las instancias de contacto de los ciudadanos con el SPSP como así también datos demográficos,socioeconómicos, epidemiológicos, de salud y género, de recursos, de acceso y cobertura a los establecimientos y lasredes, normativa vigente, presupuestarios, administrativos y financieros de manera que su análisis permita construiruna visión integrada de las problemáticas y el desempeño del sistema en su totalidad.

La autoridad de aplicación definirá la estructura de datos de los sistemas de registro, las variables a serrelevadas de manera permanente atendiendo a criterios de unidad y comparabilidad y también seleccionará losindicadores pertinentes para su lectura y análisis en distintos niveles de agregación a saber: efector, localidad,departamento, región y provincia, dando participación a los usuarios de la información en el proceso de selección yasumiendo la responsabilidad de elaborar los requerimientos técnicos de los subsistemas que conformen el SIPS,acompañar y facilitar el proceso de desarrollo e implementación.Artículo 46.- Guarda. Carácter de la información. Toda la información sanitaria que se produzca a partir de la base dedatos del SIPS será conservada en guarda por la autoridad de aplicación y todas sus dependencias como informaciónde dominio público, excepto la vinculada a datos sensibles o íntimos de los ciudadanos que sólo podrá ser entregadaante solicitud fehaciente de la persona, sus apoderados o autoridades judiciales. Tanto para la información de dominiopúblico como para la de dominio privado será responsabilidad de la autoridad de aplicación garantizar su transparenciay el acceso a la misma en un todo de acuerdo con la normativa vigente respecto a la información pública e informaciónen salud.Artículo 47.- Informatización. La autoridad de aplicación dará prioridad al desarrollo e implementación de sistemasinformáticos que permitan la automatización de los procesos de registro y consulta del conjunto mínimo de datosdefinido a través de sistemas en red en todo el territorio provincial y en toda instancia de contacto del ciudadano con elsistema, aún en las zonas más desfavorables, quedando las autoridades municipales y comunales y las entidades enlas que el Ministerio de Salud haya delegado facultades como las deontológicas o los entes descentralizados obligadasa aportar al SIPS los datos necesarios para su adecuado mantenimiento y desarrollo, del mismo modo que gozarán delderecho a acceder y disponer de los datos que formando parte del SIPS les sean necesarios para el ejercicio de suscompetencias.

La informatización del sistema se realizará en un todo de acuerdo con la política informática provincial,integrando los datos a una base única que será centralizada en la administración provincial a la que con distintosperfiles de usuario podrán acceder ciudadanos en general, trabajadores de salud, autoridades de los efectores y de lasregiones. A partir de esa base se generarán los reportes estadísticos y epidemiológicos oficiales, además de lospaquetes de datos requeridos por suprasistemas nacionales o externos del campo de la salud. Respecto a los datosadministrativos y financieros y los relativos a recursos humanos, el Ministerio de Salud y todas sus dependencias

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deberán adoptar el uso de los sistemas transversales que el Estado provincial dispone a esos fines o en su defecto,asegurar que los sistemas propios operen con ellos de manera automática.

La creación del SlPS implica la estricta prohibición de incorporar en el ámbito provincial sistemas informáticosde bases locales o externas que no operen con los existentes para la registración de procesos asistenciales,administrativos o normativos, sea en instancias centrales de la administración de salud, en niveles regionales o en losestablecimientos de salud y redes dependientes.

CAPÍTULO 8POLÍTICA DE MEDICAMENTOS E INSUMOS MÉDICOS

Artículo 48.- Medicamentos e insumos médicos. El sistema de salud provincial considera a los medicamentos einsumos para la salud como bienes sociales y en ese carácter elementos inseparables del proceso deprotección/cuidado en función del Derecho a la Salud y considerado en su integralidad.Artículo 49.- Responsabilidades del Subsistema estatal respecto a medicamentos e insumos. El Subsistema Estataldebe:a) garantizar medicamentos eficaces, accesibles y seguros a toda la población; controlando y fiscalizando los

procesos de producción, comercialización y dispensa que se llevan a cabo en el territorio provincial, sea eninstancias públicas o privadas;

b) asegurar la distribución oportuna en cantidad y calidad, el acceso gratuito y la continuidad delos tratamientos paratodos los ciudadanos que los requieran, sea mediante su provisión desde los establecimientos y las redes parausuarios del Subsistema estatal como a través de la abogacía por el derecho a la salud frente a tercerospagadores;

c) elaborar y actualizar permanentemente un Formulario Terapéutico Provincial de uso obligatorio en todos losestablecimientos y niveles del Subsector estatal.

d) procurar la centralización en el nivel ministerial o regional de los procesos de compra de medicamentos e insumosy su adecuación a lo normado por el formulario terapéutico provincial;

e) generar un espacio central experto para evaluar de manera sistemática la calidad de drogas, medicamentos einsumos para la salud, analizando en ese ámbito la información procedente de la red de fármaco-vigilancia;

f) estimular la producción pública de medicamentos y otros insumos de salud, priorizando los de alto consumo yelevado costo, fortaleciendo el desarrollo de los laboratorios estatales ya existentes;

g) promover la suscripción de convenios de colaboración entre los laboratorios propios con otros laboratorios deproducción pública existentes en el territorio provincial o nacional a efectos de un trabajo en redes; y,

h) asegurar el registro sistemático e informatizado de todas las actividades referidas a la adquisición, distribución,prescripción y dispensa de medicamentos utilizando nombre genérico y en un todo acorde al FormularioTerapéutico Provincial.

CAPÍTULO 9POLÍTICA EN MATERIA DE PERSONAL

Artículo 50.- Política en materia de personal. Selección e ingreso. El Ministerio de Salud, en tanto autoridad deaplicación de la presente, debe promover una política de personal que asegure al mismo una remuneración adecuada,mecanismos de ingreso por concurso y/o selección, promoción por mérito, evaluación de desempeño y un régimendisciplinario uniforme para todos los trabajadores de salud de SPSP. A estos fines:a) Ministerio de Salud organizará instancias de participación y consulta tendientes a la elaboración y propuesta de

proyectos normativos que regulen la relación de empleo público de los trabajadores de la salud. Los trabajadoresserán convocados y representados a través de sus entidades gremiales;

b) la Autoridad de Aplicación deberá procurar la institución consensuada de una Carrera Sanitaria para todo elpersonal que se desempeñe por designación vía acto administrativo emanado del Gobierno de la Provincia deSanta Fe en los establecimientos que conforman la red, considerando en ella a los trabajadores administrativos,auxiliares, técnicos y profesionales que participan del proceso de protección/cuidado o cualquier tarea de gestiónvinculada con éste;

c) la Carrera Sanitaria a establecer abarcará las actividades destinadas a la atención integral de los ciudadanos,desde equipos responsables por las medidas de protección cuidado como así también las que involucran redes deapoyo a ese proceso o instancias de planificación, gestión y evaluación en el nivel del establecimiento o la regiónsanitaria y habrá de considerar las definiciones de la presente ley al momento de la determinación de los plantelesbásicos para cada tipología de establecimiento y nivel de complejidad;

d) formación y educación de los trabajadores. Respecto a la función del trabajador de salud en el marco del modelode atención propuesto para el subsistema estatal, la autoridad de aplicación deberá promover de trabajo enequipo interdisciplinario y en redes. En cuanto a la formación de postgrado, jerarquizará el sistema de residencias,privilegiando cupos de acceso para las especialidades que constituyen los equipos básicos, para las que sonescasas en la red pública de servicios y para las que implican una formación interdisciplinaria; y,

e) incluir en la Ley Nº 9.282 – Estatuto Escalafón para Profesionales Universitarios de la Sanidad Oficial – a todas lasprofesiones que presten tareas en el ámbito del Sistema Público de Salud Provincial.

Artículo 51.- Salud de los trabajadores. La autoridad de aplicación adoptará las acciones necesarias para el desarrolloy la promoción de la salud de los trabajadores en consonancia con la Ley Nº 12913 sobre los Comités de Salud yseguridad en el trabajo, en la consideración y la valoración del trabajador como sujeto y no como recurso humano.

CAPÍTULO 10INVESTIGACIÓN EN SALUD Y EVALUACIÓN DE CALIDAD DE LA TECNOLOGÍA SANITARIA

Artículo 52 - Lineamientos generales. La autoridad de aplicación adoptará los mecanismos necesarios para posibilitar ypriorizar la actividad docente de grado y postgrado en todas las disciplinas del campo de la salud, como así también lainvestigación en salud y la evaluación de la calidad de tecnología sanitaria, promoviendo convenios con otrasinstituciones académicas o científicas dependientes del Estado en cualquiera de sus niveles a efectos de laconstrucción de conocimiento en salud.

Los objetivos de todas las actividades que se desarrollen desde el Estado a esos fines tendrán que procurarenfoques interdisciplinarios y con criterios de ética social y bioética, la orientación al abordaje de las problemáticas desalud y gestión en salud pública prioritarios en el territorio provincial, la integración de las actividades docentes y deinvestigación a la tarea asistencial o de gestión con modalidades de educación permanente, capacitación continua einvestigación-acción.Artículo 53.- Registro de actividades de capacitación e investigación. La autoridad de aplicación deberá asegurar un

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registro sistemático de las actividades de capacitación e investigación que se desarrollen en su ámbito y el accesopúblico al material didáctico y a sus resultados desde el portal provincial a efectos de una adecuada divulgación ycomunicación de los mismos en términos del valor social del conocimiento en salud.

CAPÍTULO 11DOCENCIA E INVESTIGACIÓN

Artículo 54.- Docencia. Lineamientos. La autoridad de aplicación adoptará los mecanismos necesarias para posibilitar ypriorizar la actividad docente de grado y postgrado en todas las disciplinas relacionadas en el ámbito del subsectorestatal de salud, apoyándose en la educación continua como así también en la capacitación permanente, bajo lossiguientes lineamientos:a) enfoque multidisciplinario e interdisciplinario;b) promoción de la capacitación permanente y en servicio; c) inclusión de todos los integrantes del equipo de salud (multidisciplina-interdisciplina);d) calidad del proceso enseñanza-aprendizaje; e) jerarquizar la residencia como sistema formativo de postgrado;f) articular convenios con los entes formadores; g) otorgar becas de capacitación y perfeccionamiento; y,h) promover la formación en salud pública, teniendo en cuenta las prioridades sanitarias.Artículo 55.- Consejo de investigación de salud. Creación. El Poder Ejecutivo debe remitir a la Legislatura un proyectode creación de un Consejo de Investigación de Salud, como organismo que coordine y conduzca la actividad deinvestigación en el sistema de salud. La importancia de esta área radica en la producción de conocimientos , tomandoen cuenta la situación sanitaria de la población, sus componentes y determinantes (necesidades básicas, situaciónlaboral y medio ambiente, grupos etarios, regiones, clima, etc.)Artículo 56.- Consejo de Investigación de Salud. Lineamientos. El Consejo de Investigación de Salud debe organizarsebajo los siguientes lineamientos:a) propiciar la investigación científica y su integración con la actividad asistencial;b) promover la orientación al abordaje de los problemas de salud prioritarios;c) autorizar previa fiscalización todo plan de investigación en el subsector estatal, elaborando convenios de

investigación con instituciones públicas o privadas que aseguren al subsector estatal una participación en losresultados científicos y económicos;

d) favorecer el intercambio científico, nacional e internacional; e) otorgar becas de investigación y perfeccionamiento, en el país o en el extranjero, para el desarrollo de proyectos; f) realizar convenios con organismos similares, tanto en el orden nacional como en el internacional;g) impulsar la carrera de investigación en salud;h) constituir una instancia de normatización y evaluación ética en investigación;i) institucionalizar la cooperación técnica con Universidades y entidades académicas y científicas; y,j) promover la creación y coordinación de comités de investigación en los efectores.

TÍTULO IIIREGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL SUBSECTOR DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DEL SUBSECTOR PRIVADO

CAPÍTULO ÚNICOArtículo 57.- Regulación y fiscalización. Funciones generales. La autoridad de aplicación ejerce la regulación yfiscalización de los subsectores de la seguridad social y privado, del ejercicio de las profesiones relacionadas con lasalud, de la acreditación de los servicios, de lo atinente a medicamentos, alimentos, tecnología sanitaria, saludambiental y todo otro aspecto que incida sobre la salud. Artículo 58.- Subsector privado. Fiscalización. Los prestadores del subsector privado son regulados, fiscalizados ycontrolados por la autoridad de aplicación en los aspectos relativos a condiciones de habilitación, categorización,acreditación, funcionamiento y calidad de atención de establecimientos sanitarios; y a condiciones de ejercicio de losequipos de salud actuantes. Artículo 59.- Subsector privado. Entes financiadores. Los entes privados de financiación de salud, ya sean empresasde medicina prepaga, de seguros, aseguradoras de riesgos del trabajo, de medicina laboral, mutuales y entidadesanálogas, deben abonar las prestaciones brindadas a sus adherentes por el subsector estatal de salud; por losmecanismos y en los plazos que establezca la reglamentación. Dicha obligación se extiende a las prestaciones deurgencia.Artículo 60.- Participación del capital extranjero. Queda prohibida la participación directa o indirecta de capitalesextranjeros.Artículo 61.- Seguridad social. Fiscalización. Los prestadores propios del subsector de la seguridad social sonregulados, fiscalizados y controlados por la autoridad de aplicación en los aspectos relativos a condiciones dehabilitación, acreditación, funcionamiento y calidad de atención de establecimientos sanitarios; y a condiciones deejercicio de los equipos de salud actuantes.Artículo 62.- Seguridad social. Prestaciones estatales. La seguridad social debe abonar por las prestaciones brindadasa sus beneficiarios por el subsector estatal de salud sin necesidad de autorización previa; por los mecanismos y en losplazos que establezca la reglamentación. Dicha obligación se extiende a las prestaciones de urgencia.Artículo 63.- Seguridad social. Reclamos por prestaciones estatales. Los efectores del subsector estatal de salud estánfacultados para reclamar ante el organismo nacional correspondiente, el pago de las facturas originadas enprestaciones brindadas a los beneficiarios de las obras sociales, cumplidos los plazos y por los mecanismos queestablezca la reglamentación.

TITULO IVDISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

Artículo 64.- Estructura Orgánica y Relaciones Contractuales. La autoridad de aplicación deberá realizar una revisión yreforma integral de su estructura orgánico-funcional y de sus reglamentaciones internas en concordancia con lonormado por la presente en un plazo no mayor a dos años a partir de su entrada en vigencia.

Por vía reglamentaria la autoridad de aplicación formalizará la estructura orgánica de las DireccionesRegionales de Salud teniendo en cuenta el régimen de descentralización territorial instituido por la presente con unaconfiguración acorde a las particularidades de cada región.

Para facilitar la organización de dichas estructuras y su relación de autoridad con los trabajadores, almomento de la reglamentación el Ministerio de Salud dispondrá el traslado definitivo de los trabajadores que se

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desempeñan actualmente en las sedes regionales de Salud y los establecimientos de salud sin internación al ámbito dela Dirección Regional de Salud a crear.

La creación de las estructuras regionales y la asignación de nuevas funciones a los trabajadoresinvolucrados dispuestas por la presente se llevarán a cabo sin que ello vaya en desmedro de los puestos de trabajo nila retribución percibida en cualquiera de las situaciones que se presenten.Artículo 65.- Modificaciones presupuestarias. Facúltase en forma expresa al Poder Ejecutivo para disponer con laurgencia que el caso requiera, las modificaciones presupuestarias que fueran necesarias, a fin de posibilitar y agilizar lapuesta en marcha del régimen que la presente establece.Artículo 66.- Leyes complementarias. La Autoridad de Aplicación deberá promover la revisión de las demás leyes queregulan prestaciones de salud o reconocen especiales derechos o protecciones, y de toda la normativa relativa a lasalud pública, a los efectos de optimizar el funcionamiento del Servicio de Salud Provincial, incluyendo las leyes:a) Salud mental;b) Derechos del paciente y propiedad de la historia clínica;c) Consentimiento informado para actos médicos e investigaciones;d) Directivas médicas anticipadas;e) Ablación de órganos;f) Donación de sangre. Régimen regulatorio de sangre, sus componentes y hemoderivados asegurando el

abastecimiento y la seguridad transfusional;g) Medicamentos y tecnología sanitaria; que garantice la calidad, eficacia, seguridad y acceso del medicamento, la

promoción del suministro gratuito de medicamentos básicos a los pacientes sin cobertura, y el uso de genéricos;h) Producción estatal de medicamentos y vacunas;i) Régimen regulatorio integral de alimentos y calidad en su relación con la salud;j) Régimen integral de prevención de VIH/SIDA y enfermedades de transmisión sexual, incluyendo los mecanismos

de provisión de medicamentos específicos; k) Régimen de atención integral para las personas con necesidades especiales;l) Salud sexual, reproductiva y procreación responsable;m) Reproducción médicamente asistida;n) Salud escolar;o) Salud laboral; y,p) Identificación del recién nacido.Artículo 67.- Derogaciones. Deróganse las Leyes N° 6.312 y 10.608 y sus respectivas modificatorias, como así tambiéntoda norma que se oponga a los principios y preceptos contenidos en la presente como el Reglamento General deHospitales y la Ley de Regionalización Sanitaria . Dichas derogaciones se harán efectivas sólo en la medida que elPoder Ejecutivo reglamente los distintos capítulos previstos en la presente. Mientras que otras normas jurídicas ointernas deberán ser revisadas y modificadas en consonancia con el espíritu de la presente (por ejemplo: ley deauditoría médica,, decreto sobre agentes sanitarios y promotores de salud, leyes de adhesión a planes y programas).Artículo 68.- Provisionalidad. Hasta tanto se dicte la reglamentación de la presente ley, los entes creados por la Ley N°6.312, así como los hospitales sometidos al régimen de la Ley N° 10.608, continuarán funcionando con la mismaorganización, funciones y responsabilidades establecidas por dichas normas. Durante este periodo los Consejos deAdministración y los Consejos Asesores de los hospitales descentralizados no podrán tomar ninguna decisión sin elexpreso consentimiento del Director Médico.Artículo 69.- Reglamentación. La presente se reglamentará en un plazo no mayor de dos (2) años a partir de supromulgación.Artículo 70.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Comisión, 16 de mayo de 2018Patricia Chialvo

DICTAMEN DE MINORÍADiputados de Santa Fe:

La Comisión Salud Pública y Asistencia Social ha considerado los proyectos de ley 33.969 CD – FP – SI dela señora diputada Alicia Gutiérrez, por el cual se regula el Sistema de Salud de la Provincia; y, 34.466 CD – FP – PSdel señor diputado Antonio Bonfatti, por el cual se garantiza la protección y el cuidado de la salud de todos loshabitantes de la Provincia (Sistema Público Provincial de Salud); que por tratarse de materia afín, se ha dispuesto sutratamiento conjunto; y, atento a que el tema ya fue tratado y dictaminado por esta Comisión el día 30 de agosto de2017 (Proyectos de ley: 30.976 CD – FP – SI de la señora diputada Alicia Gutiérrez; 31.140 CD – FP – PS de losseñores diputados Antonio Bonfatti, Rubén Galassi, María Cecilia Ayala, Inés Bertero, Oscar Pieroni y Miguel ÁngelSolís; y, 31.607 CD – FJV – proyecto de ley de los señores diputados Silvia Simoncini, Héctor José Cavallero, PatriciaGuadalupe Chialvo, Germán Andrés Bacarella y Roberto Mirabella); y, por las razones expuestas en sus fundamentos ylas que podrá dar el miembro informante, aconseja la aprobación del texto ya dictaminado en minoría por estaComisión el que se transcribe a continuación:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FESANCIONA CON FUERZA DE

LEY SISTEMA DE SALUD PROVINCIAL

TÍTULO I DEL SISTEMA DE SALUD PROVINCIAL

CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho a la salud de todas las personas en elterritorio provincial, respetando los principios de accesibilidad, equidad, calidad y participación, mediante elordenamiento, la regulación y fiscalización del servicio de salud, en todas las modalidades de atención y cuidado, en unSistema de Salud Provincial (SSP). Artículo 2.- Alcance. Son titulares de los derechos y garantías establecidos en la presente ley todas las personasargentinas y extrajeras, sean residentes o no residentes en la Provincia de Santa Fe.Artículo 3.- Definición. Defínase a la Salud según lo establecido por la Organización Mundial de la Salud: “El completoestado de bienestar físico, psíquico y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. Debe

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considerarse un derecho humano fundamental y un bien social que se construye solidaria y colectivamente cuyaprotección y garantía es responsabilidad ineludible del Estado.Artículo 4.- El Sistema de Salud Provincial (SSP) está integrado por el conjunto de recursos de salud constituido portres subsectores que se desempeñan en la Provincia: a) Subsector Estatal o Público; b) Subsector de la seguridad social; y c) Subsector privado.Artículo 5.- Corresponde al Poder Ejecutivo establecer las políticas públicas que den garantía de cumplimiento a lapresente.Artículo 6.- La política de salud de la Provincia se regirá por los siguientes principios: a) universalidad: Todas las personas, sin excepción, tienen derecho a recibir las prestaciones de los servicios de

salud;b) integralidad: Los servicios de salud deberán asegurar la continuidad del proceso de protección y cuidado de la

salud, abarcando funciones de promoción, prevención, curación y rehabilitación y amplitud de los abordajesconsiderando las dimensiones biológicas, psicológicas, sociales y culturales de la situación de salud de cadaindividuo;

c) equidad: Los servicios deben brindarse conforme a criterios que eviten y compensen las desigualdades en salud;d) accesibilidad: Los servicios de salud deben brindarse con la mayor cercanía posible a los lugares de residencia;e) gratuidad: Está prohibido el cobro directo a los/as usuarios/as de cualquier arancel por prestaciones recibidas en

los efectores del Subsector Público;f) eficiencia: El Subsector Estatal desarrollará mecanismos de máxima eficacia en la asignación y gestión de

recursos que aseguren una constante elevación de los niveles de calidad de las acciones en salud;g) sustentabilidad: El Poder Ejecutivo deberá asignar los recursos que permitan sustentar financieramente al

Subsector Estatal;h) participación: La comunidad y los/as trabajadores/as de la salud, tienen derecho a participar efectivamente en los

procesos de formulación y elaboración de planes, programas y proyectos del Subsector Estatal, de acuerdo a lareglamentación de la presente; y,

i) integración: Las entidades públicas, privadas y de la seguridad social que presten servicios de salud, concurriránal desarrollo del Sistema de Salud Provincial (SSP), que integrará sus funciones, acciones y recursos, de acuerdoa lo establecido en la presente ley y en la reglamentación de la misma.

Artículo 7.- Directrices. El Sistema de Salud Provincial (SSP) organiza el funcionamiento de sus instituciones en elmarco de las siguientes directrices:a) el monitoreo y control por la autoridad de aplicación de la incidencia sobre la salud humana de todas las

actividades que se desarrollan en el territorio;b) la regionalización sanitaria como instrumento de gestión que permite el abordaje estratégico de los problemas de

salud en un territorio determinado, en proximidad con la población involucrada y sus necesidades;c) la descentralización como estrategia para el desarrollo de capacidades locales de decisión sobre los recursos; con

participación de la población en los niveles de decisión, acción y control, en tanto medio para promover, potenciary fortalecer las capacidades de la comunidad con respecto a su vida y su desarrollo;

d) la organización en red de los servicios de cuidado como requisito de eficacia en las intervenciones; y,e) la articulación inter-jurisdiccional, complementando acciones y concertando políticas con instancias nacionales,

provinciales, municipales y comunales, en términos de co-responsabilidad en el acceso a los bienes y servicios. CAPÍTULO 2

AUTORIDAD DE APLICACIÓNArtículo 8.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente es el Ministerio de Salud de la Provincia.Artículo 9.- Objetivos. Los objetivos de la autoridad de aplicación son:a) establecer las bases y los criterios organizativos del Subsector Estatal, conduciendo, ordenando, regulando,

coordinando y controlando toda la red existente y concertando para ello con las otras instancias estatales; yb) ejecutar la regulación, habilitación, categorización, acreditación y control de todos los establecimientos dedicados

a la atención de la salud, y la evaluación de la calidad de atención en todos los subsectores.Artículo 10.- Funciones de la Autoridad de Aplicación. Las funciones de la Autoridad de Aplicación son:a) garantizar el cuidado integral de la salud individual, familiar y colectiva;b) propiciar el desarrollo de redes de establecimientos asistenciales atravesado por otras redes de soporte, a saber:

de información, comunicación, emergencias y traslados, logística y distribución de insumos, servicios dediagnóstico y tratamiento complementarios para asegurar respuestas oportunas, adecuadas a la necesidad yriesgo de los/as usuarios/as y de calidad uniforme en todo el sistema;

c) regular la creación de establecimientos públicos con base a un cálculo de necesidades poblacionales;d) coordinar técnicamente la gestión de los establecimientos dependientes de los gobiernos locales que conforman

el Subsistema Estatal, procurando un desarrollo equilibrado del mismo en todo el territorio a los fines de evitar laduplicidad de medios para idénticos fines;

e) regular en el marco de su competencia los servicios o redes de servicios de atención/cuidados existentes en elterritorio provincial y las actividades de otro orden que puedan tener impacto en la salud de los habitantes de laprovincia a saber: investigación en salud, producción de bienes y servicios, comercialización de bienes para lasalud, asumiendo particularmente la regulación y el control de la tecnología sanitaria;

f) promover y proteger la salud colectiva a través de sus organismos dependientes en todo el territorio provincial; g) promover la salud laboral y la prevención de enfermedades laborales de la totalidad de los trabajadores de la

salud;h) garantizar el ejercicio de los derechos de los/as usuarios/as de los servicios o redes de atención/cuidado

existentes en la jurisdicción;i) garantizar el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos de las personas incluyendo: atención y

protección del embarazo; atención adecuada del parto; complementación alimentaria de la embarazada, de lamadre que amamanta y del lactante; acceso a los métodos anticonceptivos y acceso a los abortos legalesdefinidos en el Código Penal de la Nación e interpretado según fallo“F.A.L. s/ medida autosatisfactiva” de la CorteSuprema de Justicia de la Nación, en el año 2012;

j) asegurar que la objeción de conciencia de los profesionales de la salud no sea un impedimento para el ejercicio

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de los derechos consagrados de las personas;k) controlar el uso e investigar los impactos de sustancias o productos tóxicos o peligrosos que puedan ser riesgosos

para la salud de la población; l) promover la capacitación y educación permanente de todos los trabajadores de la salud;m) coordinar con órganos afines la definición de normas, criterios y padrones, para el control de las condiciones y de

los ambientes de trabajo, como así también la política de salud del trabajador (Ley N° 12913 de los Comitésmixtos de salud y seguridad en el trabajo o en la que en un futuro la reemplace);

n) desarrollar un sistema integrado de información en salud de recolección sistemática de datos que, incorporandoindicadores de género, permita el análisis y la socialización de la política sanitaria a partir de datosepidemiológicos, sociodemográficos, de recursos en salud, como así también la producción y desempeño de losservicios de cuidado;

o) ejecutar acciones sistemáticas de vigilancia epidemiológica, toxicológica y sanitaria para planificarestratégicamente las respuestas estatales a los problemas que afectan a la población;

p) promover e impulsar la participación de la comunidad y de los trabajadores de la salud en espacios de gestión,atención y cuidado;

q) concertar políticas sanitarias con el gobierno nacional, con otros estados sub nacionales y con los gobiernoslocales;

r) desarrollar la producción pública de medicamentos, sueros y vacunas;s) prohibir que se destinen recursos públicos para auxiliar o subvencionar instituciones privadas prestatarias de

servicios de salud con fines de lucro;t) realizar el control sanitario de la disposición de material anatómico y cadáveres de seres humanos y animales; y u) realizar el control sanitario de la disposición final de los desechos orgánicos e inorgánicos de consultorios,

clínicas, sanatorios o establecimientos dedicados a la atención de la salud.CAPITULO 3

USUARIOS/AS DEL SISTEMA DE SALUDArtículo 11.- Derechos de los/as usuarios/as del Sistema de Salud Provincial. El SSP debe garantizar a los/asusuarios/as en el territorio provincial:a) el respeto a la personalidad, dignidad e identidad individual y cultural;b) la inexistencia de discriminación de orden económico, cultural, social, religioso, racial, ideológico, político, sindical,

moral, de enfermedad, por orientación sexual, identidad y/o expresión de género y de cualquier otro orden;c) la no discriminación contra las mujeres en la esfera de la atención médica, a fin de garantizar el acceso a los

servicios de salud en igualdad de condiciones. Atención del embarazo, parto y puerperio en servicios apropiados atales fines;

d) a recibir atención oportuna e integral y acceder a los distintos servicios y niveles de complejidad del SubsectorEstatal o de los demás subsectores, acorde a su necesidad y condición;

e) a recibir atención con la mayor cercanía posible a los lugares de residencia; f) la intimidad, privacidad y confidencialidad de la información relacionada con su proceso salud-enfermedad;g) el acceso a su historia clínica, a recibir información oportuna, fehaciente y comprensible sobre su proceso de

salud enfermedad y a la recepción de información escrita al alta o egreso;h) la inexistencia de interferencias o condicionamientos ajenos a la relación entre el/la profesional y el/la paciente, en

la atención e información que reciba;i) la existencia de medidas tendientes a posibilitar la libre elección profesional o el efector que le fuera asignado

dentro del Subsector Estatal y optar por otra alternativa según posibilidad y el acceso a una segunda opinión antesu requerimiento;

j) a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa,como así también revocar posteriormente su manifestación de la voluntad;

k) cuando se trate de niñas, niños y adolescentes tendrán derecho: a intervenir en los términos del artículo 639 de laLey 26.994 “Código Civil y Comercial de la Nación” y de la Ley N° 26061 “Ley de Protección Integral de losDerechos de las niñas, niños y adolescentes” a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientosmédicos o biológicos que involucren su vida o salud;

l) a que un profesional sea el principal comunicador con la persona, cuando intervenga un equipo de salud;m) a la solicitud por el profesional actuante de su consentimiento informado, previo y fehaciente a la realización de

estudios y tratamientos o para ser incluido en actividades docentes o de investigación;n) a la simplicidad y rapidez en trámites y turnos, estableciendo un tiempo máximo de espera para todas las

prestaciones programadas, con excepción de los transplantes y otras que no tengan previsión temporal quedetermine la reglamentación;

o) en el caso de enfermedades terminales, a recibir tratamientos que propendan a una mejor calidad de vida hastasu fallecimiento, instrumentando cuidados paliativos;

p) a la participación ciudadana en la planificación, gestión y control del sistema, a través de instancias y mecanismosespecíficos; y,

q) ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, incluyendo el acceso gratuito a la información, educación,métodos anticonceptivos y prestaciones que los garanticen.

Artículo 12.- Garantía de derechos. Es responsabilidad principal y permanente de la autoridad de aplicación garantizarel ejercicio efectivo de los derechos establecidos en la presente con criterios de igualdad de género, de accesibilidadpara los pueblos originarios, y en general para todos los grupos de población con especial dificultad para el acceso porrazones culturales, lingüísticas, religiosas, sociales o de cualquier otro orden, mediante la adopción de medidas activasantidiscriminatorias en el Subsector Estatal y regula, audita, controla y verifica su cumplimiento en los demássubsectores, existentes en la jurisdicción dentro de los límites de sus competencias. Artículo 13.- Defensor/a de Salud Ciudadano. Créase la figura del Defensor/a de Salud Ciudadano en cada efector delSubsector Público; como agente con la misión de velar por el cumplimiento de los derechos de los/as usuarios/as en laatención de la salud; con las características y mecanismos de creación y funcionamiento que establezca lareglamentación de la presente.Artículo 14.- Obligaciones. Las personas tienen las siguientes obligaciones en relación con el sistema de salud y conlos servicios de atención: a) ser cuidadosas en el uso y conservación de las instalaciones, los materiales y equipos médicos que se pongan a

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su disposición;b) firmar la historia clínica, y el alta voluntaria si correspondiere, en los casos de no aceptación de las indicaciones

diagnóstico-terapéuticas; yc) prestar información veraz sobre sus datos personales.Artículo 15.- Información de derechos y obligaciones. Los servicios de atención de salud deben informar a las personassus derechos y obligaciones.

CAPÍTULO 4CLASIFICACION Y TIPOLOGÍA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEL SISTEMA DE SALUD PROVINCIAL DE TODOS

LOS SUBSECTORESArtículo 16.- Actualización de los establecimientos existentes. Acorde a las leyes nacionales, la autoridad de aplicacióndebe actualizar la clasificación de los establecimientos de salud existentes en la jurisdicción, ya sea que cuenten confinanciación pública estatal, privada, o de la seguridad social, conforme a la tipología que se define a partir de lafunción o el destino de los establecimientos.Artículo 17.- Clasificación según la tipología. La clasificación según la tipología es la siguiente:a) Establecimientos sin internación:• Establecimiento para la salud sin internación de diagnóstico y tratamiento: comprende postas de salud, centros de

salud, policlínicos, centros de especialidades médicas ambulatorias, centros de día y cualquier otroestablecimiento que ofrezca servicios de diagnóstico y tratamiento de manera exclusivamente ambulatorio. Losconsultorios individuales que no impliquen el desempeño de al menos un equipo básico no están comprendidosen esta clasificación.

• Establecimiento para salud sin internación de diagnóstico: comprenden centros de diagnóstico por imágenes,centros de análisis de cualquier tipo de laboratorio (análisis clínicos, anatomopatológicos, inmunológicos,genéticos; de hemoterapia, etc.), centros de estudios específicos de alguna especialidad y centros mixtosdestinados a ofrecer acciones exclusivamente de diagnóstico como soporte al proceso de atención.

• Para el caso del Subsector Estatal estos establecimientos deberán organizarse en redes escalonadas y establecermecanismos de referencia y contrarreferencia que garanticen el acceso a los recursos diagnósticos requeridos porlos equipos básicos para todos los cuidados adscriptos al sistema de manera más allá de su dependencia(municipal o provincial) o su funcionamiento al interior de otro establecimiento. Para los procedimientosdiagnósticos que así lo permitan se procurará descentralizar la toma de muestras y centralizar regionalmente elprocesamiento de las mismas a efectos de facilitar el acceso y garantizar calidad prestacional.

• Establecimiento para la salud sin internación de tratamiento: Incluye por ejemplo centros de terapia radiante, dediálisis, de cirugía ambulatoria y otros establecimientos ambulatorios destinados a prestar serviciosexclusivamente de tratamiento como soporte especializado para la demanda procedente de otrosestablecimientos de cuidado.

• Para el caso del Subsector estatal estos establecimientos deberán organizarse en redes escalonadas conmecanismos de referencia, contra referencia y traslado que consideren al menos un establecimiento por región demanera de facilitar el acceso al tratamiento especializado a todos los ciudadanos que lo requieran.

• Establecimiento para salud sin internación de carácter complementario: Comprende centros de día, talleresprotegidos, centros de cuidado y cualquier otro establecimiento que brinde atención o cuidado de maneraambulatoria como parte del proyecto terapéutico definido por un equipo básico en términos de las particularesnecesidades de la persona. Estos establecimientos podrán ser generales o especializados en ciertasproblemáticas como salud mental, consumo problemático de sustancias o discapacidad. Exclusivamente a losfines de su registro se considerará como tales a los sistemas o redes que se constituyan para la atención deemergencias y traslados sanitarios.

b) Establecimientos con internación:• Establecimiento para la salud con internación general: incluye hospitales y sanatorios que ofrecen servicios

generales de cuidado con régimen de internación para contener preferentemente la demanda procedente de losestablecimientos sin internación.

• Establecimiento para la salud con internación especializada en pediatría: comprende hospitales y sanatoriosdestinados a prestar servicios de cuidado con régimen de internación para contener preferentemente la demandade atención o cuidado de la población infantil procedente de los establecimientos sin internación.

• Establecimiento para la salud con internación de mantenimiento o cuidados paliativos: comprende viviendasasistidas, hospitales, sanatorios destinados a prestar servicios de cuidado con régimen de internación paracontener preferentemente la demanda de atención o cuidado de la población procedente de los establecimientossin internación. Estos establecimientos dan respuesta a situaciones de necesidad vinculadas con elenvejecimiento o a la discapacidad o el deterioro psicofísico secundario a enfermedad cuando la situación nopueda ser contenida en el seno familiar ni con apoyo desde el Sistema de Salud para “el cuidado domiciliario”(asistente personal, acompañamiento terapéutico, enfermería domiciliaria, internación domiciliaria, entre otros).Estos establecimientos podrán ser generales o especializados.

• Establecimiento para la salud con internación especializada en rehabilitación: comprende hospitales y sanatoriosdestinados a prestar servicios de cuidado ante requerimientos de terapias de rehabilitación que no puedanrealizarse de manera ambulatoria para contener preferentemente la demanda de atención o cuidados procedentede los establecimientos sin internación.

• Establecimiento para la salud con internación especializada en la atención de la mujer en situaciones vinculadasal embarazo, parto y puerperio, como así también la de los recién nacidos: comprende hospitales y sanatorios quedirigen su oferta a contener preferentemente la demanda de atención perinatológica procedente de losestablecimientos sin internación.

• Establecimiento para la salud con internación especializada en cuidado de salud mental: comprende viviendasasistidas, hospitales y sanatorios destinados a brindar servicios transitorios de atención y cuidado frente aproblemáticas vinculadas a la salud mental o el consumo de sustancias que impliquen riesgo para el paciente o lasociedad. Estas instituciones dirigen su oferta a contener preferentemente la demanda procedente de losestablecimientos sin internación y/o los equipos territoriales de soporte para esta problemática.

c) Otros establecimientos:• Otros establecimientos con internación especializada: comprenden los hospitales y sanatorios de emergencias

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como así también los especializados en atender con régimen de internación las demandas de una solaespecialidad procedente de los establecimientos sin internación.

Artículo 18.- Actualización de los establecimientos con internación. La autoridad de aplicación debe actualizar lanormativa de categorización y habilitación de los establecimientos con internación existentes en la jurisdicción, delmismo modo que con la tipología de establecimientos acorde a las leyes nacionales; cuenten con financiaciónpública/estatal, privada, o de la seguridad social. La categoría habrá de ser definida valorando cuestiones estructuralesy funcionales de los establecimientos con relación a requisitos de calidad mínimos para brindar los servicios que lanecesidad de cuidado de las personas exigen. Artículo 19.- Categorización de establecimientos con internación. Las categorías de los establecimientos coninternación son:a) bajo riesgo con internación simple;b) mediano riesgo con internación con cuidados especiales;c) alto riesgo con terapia intensiva; yd) alto riesgo con terapia intensiva especializada.

TITULO IISUBSISTEMA ESTATAL O PÚBLICO DE SALUD

CAPÍTULO 1ORGANIZACIÓN

Artículo 20.- Definición. El Subsistema Estatal de Salud refiere exclusivamente al conjunto de establecimientosasistenciales, redes de apoyo, normas, planes, programas y acciones que se asumen desde la administración estatalen cualquiera de sus instancias (provincial, municipal y comunal), como función prestadora de servicios de prevención,protección, atención y cuidado de la salud.Artículo 21.- Adscripción. Características Principales del Subsector Estatal de Salud. La forma de vinculación entre lared de protección/cuidado y los ciudadanos se desarrolla a través de los equipos básicos de salud, que tienen asignadauna población a cargo.

El equipo básico de salud es el principal núcleo del proceso de protección/cuidado. Actúa como agente delciudadano gestionando en el sistema de salud los bienes y servicios que para la atención de sus necesidades seanrequeridos, a fin de asegurar que se logren todas las intervenciones y garantizan procesos terapéuticos integrales yefectivos.

El Subsistema Estatal de Salud organiza sus recursos de manera acorde a dicha estrategia.La implementación de esta estrategia implica la organización del sistema en regiones sanitarias,

descentralizando competencias en autoridades regionales de aplicación y el establecimiento de mecanismos departicipación de los trabajadores y la comunidad en los procesos decisorios.Artículo 22.- Red Provincial de Servicios de protección y cuidado de la Salud. Comprende el conjunto deestablecimientos asistenciales, dispositivos de soporte y redes de apoyo, dependientes de la administración provincial,municipal y comunal destinados al cuidado de la salud de los habitantes de la provincia, así como también losmecanismos por los que estos elementos se relacionan entre sí para un funcionamiento integrado.Artículo 23.- Equipos del Subsector Estatal de Salud. Definiciones. Se considera equipo de salud a la estructuraorganizativa y funcional constituida por un conjunto de trabajadores que de manera sistemática y compartida asumenlas tareas de cuidado de la salud para una población determinada en el marco de lo establecido por la presente. Seestructura de la siguiente manera:a) Equipo básico o equipo de referencia directa: Equipo para la adscripción y el seguimiento de la población que

habita en un determinado territorio de la Provincia y es el principal núcleo del Subsistema Estatal.Los Equipos Básicos deben estar distribuidos en forma acorde a las necesidades de la población y localizados enlos espacios donde se desarrolla la vida cotidiana de las personas en estrecha relación con las instituciones yorganizaciones sociales y comunitarias para la formación y capacitación permanente de promoción comunitaria.

b) Promotor social de la salud: Trabajador de la salud cuya labor implica acciones territoriales y domiciliarias.c) Equipo ampliado o soporte del primer nivel: Se trata de la configuración estructural a la cual los equipos básicos

apelan para complementar sus tareas de diagnóstico y tratamiento a efectos de ampliar sus capacidadesmediante la intervención de otros profesionales.Están constituidos mínimamente con: psicólogo, odontólogo y trabajador social y podrán contar también conespecialidades médicas como ginecología, obstetricia u otras especialidades clínicas de alta demanda.

d) Equipos especializados o soporte de segundo nivel: Estos Equipos Especializados poseen formación en lasespecialidades clínicas y quirúrgicas

Artículo 24.- Funciones de los Equipos del Subsector Estatal de Salud. Son funciones de los Equipos del SubsectorEstatal de Salud: a) Equipo básico o equipo de referencia directa:• tiene asignada la cobertura poblacional de un determinado territorio;• es responsable por un número de familias determinado, que se le asigna considerando la densidad poblacional,

las condiciones epidemiológicas de cada zona; • se ocupa de determinar la referencia de pacientes a otros establecimientos de la red y gestionar el respectivo

seguimiento; y• está constituido mínimamente por un médico (general, pediatra o clínico), un enfermero y otro trabajador con un

perfil sociocomunitario con funciones de apoyo al equipo de salud en tareas administrativas, de promoción ycuidado de la salud y/o de servicios generales. También conforman este Equipo un trabajador social, psicólogo yodontólogo.

b) Promotor social de la salud: es el referente respecto a la salud en lo relativo a: informar, relevar, cuidar, prevenir,ayudar y apoyar a las familias en el ámbito de la salud, de la alimentación, de la higiene, del ambiente. Asume unpapel relevante especialmente en equipos de salud reducidos en número de integrantes y en territorios conpoblación dispersa.

c) Equipo ampliado o soporte del primer nivel: Los equipos de soporte del primer nivel asumen funciones deasistencia directa a la población en un determinado establecimiento ambulatorio y actúan como soporte matricial oreferencia en su especificidad para más de un equipo básico sea del mismo establecimiento u otro que seencuentre próximo.

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Los trabajadores se integrarán a los mismos en tiempo parcial o completo a efectos de ampliar las capacidadesresolutivas del equipo básico con los recursos de conocimiento de su competencia.

d) Equipos especializados o soporte de segundo nivel: funcionan en establecimientos de mayor complejidad de unaregión, sean éstos ambulatorios o con internación e interactúan con los profesionales especializados medianteconsultas telefónicas, interconsultas web on line o diferidas e interconsultas por referencia y contrarreferencia.También reciben esta denominación los equipos interdisciplinarios constituidos ad hoc para el abordaje deproblemáticas más complejas: salud mental, consumo de sustancias, situaciones de violencia, trasplante deórganos, internación domiciliaria y otras que implican trabajo intersectorial y/o movilidad de los trabajadores entrelos distintos niveles del sistema de salud.

CAPÍTULO IINIVELES DE COMPLEJIDAD

Artículo 25.- Organización del Subsector Estatal. El Subsector Estatal se organiza en tres niveles de atención,articulados entre sí, por mecanismos ágiles de referencia y contrarreferencia:a) Primer Nivel: El primer nivel de atención comprende todas las acciones y servicios que implican necesidades

mínimas de atención y cuidado en términos tecnológicos. lnvolucra actividades de protección y cuidado de lasalud ofrecidas por equipos territoriales o desde establecimientos sin internación, a saber: promoción de la salud,cuidado del medio ambiente, prevención de enfermedades, atención integral que garantice los procesosdiagnósticos y terapéuticos amplios e interdisciplinarios, seguimiento del proceso de salud/enfermedad/atencióndel individuo y gestión del acceso a los recursos de cuidado que están disponibles en los otros niveles deatención.El primer nivel de atención puede establecerse en modalidad de cuidado domiciliario, atención en un centro desalud o en atención ambulatoria en el sector de cuidados mínimos de un establecimiento con internación quedisponga la conformación de los equipos básicos y equipos de apoyo a tales fines, debiendo en todos los casosgarantizar la adscripción de los ciudadanos al sistema y el seguimiento del proceso más allá del espacio en el quese desarrollen las actividades.

b) Segundo Nivel: El segundo nivel de atención comprende todas las acciones y servicios de interconsultaespecializada o de diagnóstico y tratamiento que se puedan ofrecer de manera ambulatoria y también aquellosque impliquen internación con requerimientos de cuidado de grado mínimo o intermedio. Involucra actividades deatención y cuidados de la salud que podrán ser ofrecidos tanto por equipos especializados que se desempeñan enel territorio (interdisciplinarios o unidisciplinares), por centros de especialidades ambulatorias o centrosambulatorios de diagnóstico y tratamiento o desde establecimientos con internación. Funcionarán preferentementea demanda de los equipos básicos.El segundo nivel tiene obligación de disponer mecanismos de admisión privilegiados para las demandas desde elprimer nivel, un sistema de turnos para prácticas e interconsultas administrable también desde el primer nivel y unsistema de referencia y contrarreferencia adecuado. Los equipos que en él se desempeñan intervienen enprocesos singulares de atención en la especificidades de sus competencias y funcionan como espacios desegunda opinión o referencia matricial para un número determinado de equipos básicos. Es responsabilidad delsegundo nivel gestionar los traslados a establecimientos de mayor complejidad cuando su capacidad deresolución se ve superada como así también contrarreferir al establecimiento de referencia o al domicilio demanera adecuada al momento de dar por finalizada su intervención.Las prácticas del segundo nivel de atención deben procurar, en la medida de lo posible, el desarrollo de lassiguientes modalidades de prestación: internación abreviada o transitoria, internación domiciliaria y cirugíaambulatoria.

c) Tercer Nivel: El tercer nivel de atención comprende todas las acciones y servicios que por su alta complejidadprofesional y/o tecnológica se constituye en el último nivel de referencia de la red de cuidados para losestablecimientos de la red. Este nivel de atención recibirá exclusivamente demanda referida desde equipos de losotros niveles. Puede involucrar el desempeño de equipos profesionales altamente especializados o el uso deequipamiento de alto costo y baja frecuencia. Implica siempre su utilización en establecimientos asistencialescomo centros de especialidades ambulatorias, centros de diagnóstico o tratamiento o establecimientos coninternación dirigidos a ofrecer cuidados especiales o alto riesgo. Por tratarse de acciones y servicios quecomprometen recursos en general escasos y costosos de baja incidencia poblacional, el SPSP habrá de procurarsu concentración regional como única referencia para los establecimientos de ese territorio y en algunos casos enparticular su centralización absoluta en términos de eficiencia.

Artículo 26.- Gestión administrativa y financiera del Subsector Estatal. Los establecimientos y dispositivos delSubsector Estatal que integren el primer nivel de atención dependerán jerárquicamente de las autoridades regionalesque correspondan a su región sanitaria. Dichas autoridades, serán responsables de la gestión administrativa yfinanciera de los bienes, obras, personal y recursos en general, que para el cumplimiento de las competenciasasignadas necesiten los establecimientos o dispositivos.Artículo 27.- Organización de Establecimientos y dispositivos de salud del primer nivel. Los establecimientos ydispositivos del primer nivel estarán a cargo de un coordinador, que será designado por el mecanismo que defina laautoridad de aplicación.Artículo 28.- Establecimientos y dispositivos de salud del segundo nivel. Los establecimientos y dispositivos del SPSPque integren el segundo nivel de atención dependerán jerárquicamente de las autoridades regionales quecorrespondan a su región sanitaria. Para este tipo de establecimientos o dispositivos, la autoridad de aplicación podráasignar a las autoridades regionales la responsabilidad de la gestión administrativa y financiera de los bienes, obras,personal y recursos en general que para el cumplimiento de las competencias asignadas necesiten y/o descentralizarparcialmente competencias en los establecimientos.Artículo 29.- Organización del segundo nivel. Los establecimientos y dispositivos del segundo nivel estarán a cargo deun director y subdirector, que serán designados por la autoridad de aplicación, a propuesta de las autoridadesregionales. En el caso que la autoridad de aplicación descentralice competencias en los establecimientos, estos podráncontar con un administrador, que será designado por el mecanismo que determine la autoridad de aplicación.Artículo 30.- Establecimientos de salud del tercer nivel. Los establecimientos del subsector estatal que integren eltercer nivel de atención dependerán jerárquicamente de las autoridades regionales. Para este tipo de establecimientos,la autoridad de aplicación establecerá un régimen de administración y funcionamiento específico.Artículo 31.- Organización de Establecimientos de salud del tercer nivel. Los establecimientos y dispositivos del tercer

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nivel estarán a cargo de director, subdirector y un administrador, que serán designados por la autoridad de aplicación, apropuesta de las autoridades regionales.

En estos establecimientos funcionará asimismo un Consejo Consultivo, que estará integrado por unrepresentante de la ciudadanía que utiliza o es potencial usuaria de sus servicios en términos de su adscripción a lared de servicios del territorio de su competencia, un representante de la Asociación Cooperadora del establecimiento oentidad similar si la hubiera y dos representantes de los trabajadores (uno por los profesionales y otro por los noprofesionales). Todos estos cargos serán de representación, transitorios, cuya periodicidad y mecanismos de selecciónserá establecida por reglamentación. Dicho cuerpo colegiado actuará como soporte a la gestión, garantizando lapresencia de todas las perspectivas en los procesos decisorios claves. Serán funciones de estos: aplicar en formadirecta e inmediata las disposiciones que garanticen el ordenamiento por cuidados progresivos y el trabajo en red delestablecimiento, el monitoreo de la ética en los procesos de atención que se llevan a cabo en el establecimiento y laprotección de los derechos de los pacientes y trabajadores, incluyendo su participación en los comités mixtos dehigiene y seguridad en el trabajo, los comités de bioética, auditoría de calidad de atención; como así también en losConsejos Regionales de Salud.

CAPÍTULO 3REGIONALIZACIÓN, DESCENTRALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN

Artículo 32.- Regionalización. A los efectos de esta ley la Autoridad de Aplicación organiza territorialmente su accionaren regiones sanitarias, considerar ando los criterios de regionalización generales del Estado provincial a efectos depermitir un abordaje integral de la diversidad de problemáticas a atender, en estrecha vinculación con las demáspolíticas estatales y en un marco estratégico de planificación que habilite la participación de la comunidad y de lostrabajadores de salud en los procesos decisorios y de control de la red de cuidados de la salud.Artículo 33.- Constitución de la autoridad regional. El Ministerio de Salud crea cinco Direcciones de Salud, las cuáles seconstituyen en autoridades regionales de cada región sanitaria, investidas de facultades y atribuciones para elcumplimiento de su cometido. Cada Dirección General cuenta con estructuras subalternas necesarias para la ejecución de las competenciasasignadas.Artículo 34.- Facultades de las autoridades regionales. Las autoridades regionales poseen las siguientes atribuciones:a) integrar el Gabinete Ejecutivo del Ministerio de Salud, aportando al mismo la perspectiva regional de la

problemática del Subsector Estatal de Salud y representando en el mismo los intereses regionales;b) conformar cuerpos colegiados para la planificación y gestión de los intereses regionales integrando a los mismos

a representantes de los establecimientos del territorio a su cargo;c) ejercer y conducir la administración de la región sanitaria y ejecutar todos los actos necesarios para la realización

de sus fines;d) representar legalmente al Ministerio de Salud en sus relaciones con terceros y con los poderes públicos cuando

se trate de asuntos de alcance exclusivamente regional, otorgando poderes, mandatos y representaciones a esosfines si lo considerara necesario;

e) promover la organización de las estructuras de los servicios con internación que conforman la red provincial deservicios bajo el concepto de atención por cuidados progresivos, monitoreando y autorizando previamente todotrámite que, generados desde los mismos, impliquen la creación de nuevos cargos en la estructura orgánico-funcional;

f) proponer la designación y remoción del personal a su cargo en virtud de los presupuestos determinados yconforme la legislación vigente;

g) ejercer el poder disciplinario sobre el personal a su cargo;h) establecer un régimen de auditoría administrativa, de salud de todos los servicios en los establecimientos que

forman parte de la región sanitaria;i) proyectar y elevar al Ministerio de Salud, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de su región

sanitaria;j) programar la ejecución presupuestaria, financiera y física;k) efectuar los pagos en función de presupuestos aprobados;l) gestionar las compras de bienes y contrataciones de servicios y obras menores en los términos y con los alcances

que establezca el Poder Ejecutivo;m) coordinar los Centros Únicos Regionales de Facturación y Recupero (CURFR);n) celebrar contratos de prestación de servicios, tanto para la realización de tareas requeridas en el ámbito de la

sede regional o sus dependencias, como en los establecimientos de salud del territorio de su competencia,cuando se trate de la resolución de problemas urgentes y el abordaje de situaciones de emergencia, debiendo ental caso anoticiar de inmediato a la autoridad de aplicación;

o) coordinar, supervisar y controlar todas las tareas que en el territorio de su competencia se desarrollen en el marcode planes o programas nacionales, provinciales o de gobiernos locales, a efectos de garantizar su adecuación alespíritu de la presente ley; y,

p) suscribir convenios de gestión colaborativa con gobiernos locales de la región a los efectos del mejorcumplimiento de los objetivos de la presente.

Artículo 35.- Funciones de las autoridades regionales. Son funciones de las autoridades regionales:a) planificación, supervisión, programación, organización y evaluación de las acciones que se llevan a cabo en los

establecimientos;b) gestión de recursos para atender a las necesidades que surgen del funcionamiento de los mismos y

fundamentalmente el desarrollo de acciones que promuevan el funcionamiento del Subsector Estatal generandolas articulaciones necesarias al interior de la red de establecimientos de cuidado y demás redes de soporte; y,

c) podrá definir subregiones de salud en un número suficiente que permitan abordar de manera próxima elacompañamiento a la gestión local, para cuya implementación la presente ley autoriza a las autoridadesregionales a adscribir trabajadores de la planta permanente de la región, pudiendo cubrirse las funciones vacantesconforme lo previsto en la normativa aplicable, sin que ello implique la delegación de funciones administrativas ode conducción de la autoridad regional en estos trabajadores cuyo rol será fundamentalmente de soporte a lastransformaciones con funciones pedagógicas y de enlace entre establecimientos, niveles y jurisdicciones.

CAPÍTULO 4CONSEJOS DE SALUD – ARTICULACIÓN

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Artículo 36.- Consejos de Salud Regional. Créase en cada región sanitaria el Consejo de Salud Regional, a efecto degarantizar la participación de los trabajadores y la comunidad, como órgano colegiado consultivo de asesoramiento,análisis y evaluación de las políticas públicas de salud provincial en el territorio. Tiene carácter consultivo, no vinculantey honorario. El Consejo de Salud Regional es convocado y coordinado por la autoridad regional e integrado por lasautoridades de los establecimientos de atención/cuidado, incluyendo representantes de sus respectivas comunidades yde los/as trabajadores/as, además de las autoridades de salud de los gobiernos locales.

El número de miembros del Consejo de Salud Regional será establecido por la reglamentación. Losmiembros permanentes serán elegidos por las instituciones u organizaciones a las que representan, las quecomunicarán la designación a las autoridades regionales.

El Consejo de Salud Regional dictará su propio reglamento, y funcionará mediante reuniones ordinarias,extraordinarias y comisiones de trabajo que creará de acuerdo a sus necesidades. Artículo 37.- Serán funciones de los Concejos de Salud Regionales:a) analizar, asesorar y generar propuestas sobre la situación sanitaria de la población y definición de metas en salud

del sistema de salud a nivel regional;b) evaluar el cumplimiento de las normas vigentes;c) coordinación de la adopción de acciones en salud regionales, incluyendo la constitución y funcionamiento de los

Consejos Subregionales;d) promoción de la participación de la comunidad y la coordinación intersectorial;e) promoción de la formación profesional y de la investigación en salud;f) definición de las prioridades para la inversión de los fondos generados por recupero a terceros pagadores en el

Centro Único Regional de Facturación y Recupero- CURFR;g) creación y conducción de las comisiones e instancias necesarias para el cumplimiento de sus funciones; yh) formulación, reglamentación y coordinación de la constitución de asambleas ciudadanas a nivel regional a fin de

debatir la situación de salud en el territorio.Artículo 38.- Consejos de Salud Subregionales. En el plano subregional, los Consejos Regionales procuraran laconformación de consejos subregionales de salud, conformados por las autoridades locales de salud y de losestablecimientos del área, en los que a partir del análisis de la situación local de salud y el debate sobre los problemasde la red se producen acuerdos y compromisos, así como también se formulan y ejecutan planes y programasparticipativos para dar respuesta a necesidades colectivas de salud en el nivel local.Artículo 39.- Los Consejos de Salud Regionales o Subregionales podrán convocar a incorporarse como invitadospermanentes o eventuales a las reuniones a todas aquellas personalidades o representantes de instituciones delámbito público y privado y organismos sanitarios nacionales e internacionales y de la comunidad, cuya participaciónsea considerada conveniente para el cumplimiento de sus fines. Artículo 40.- Congreso Provincial de Salud. El Congreso Provincial de Salud es organizado y convocado, con unafrecuencia no mayor a cuatro años, por los Consejos Regionales, procurando la más amplia participación de todos lossectores relacionados con la salud y de la ciudadanía, a fin de elaborar, evaluar y actualizar periódicamente el Plan deSalud provincial. Con posterioridad a cada Congreso, el Plan de Salud debe ser girado a la Legislatura Provincial.

Plan de Salud: es el conjunto de acuerdos básicos, en el marco de la presente ley, con respecto a lasituación y prioridades de salud en todo el territorio provincial, y a los objetivos, estrategias y metas que constituyen lasorientaciones generales del Sistema de Salud Provincial (SSP) para un período determinado. Artículo 41.- Articulación provincial-municipal-comunal en salud. Cada Región Sanitaria propiciará la firma de unConvenio de Acción Complementaria en Salud (COACS) entre el Ministerio de Salud y cada uno de los municipios ycomunas que la integran y entre distintos municipios y comunas de la región a efectos de comprometerresponsabilidades recíprocas para garantizar la atención integral de la salud de los habitantes y el funcionamientoefectivo de las redes de protección y cuidado.

Mediante estos instrumentos se irán documentando los compromisos de trabajo colaborativo con detalle delos recursos que se ponen a disposición del Subsector Estatal: responsabilidades relativas de cada una de ellas,objetivos compartidos a alcanzar, criterios de evaluación, instrumentos de verificación y mecanismos de control yfiscalización de la ejecución de lo estipulado por convenio.Artículo 42.- Convenios de Acción Complementaria en Salud. Objetivos. Los Convenios de Acción Complementaria enSalud (COACS) tendrán los siguientes objetivos generales:a) garantizar efectivamente el derecho a la salud de la población, mediante acuerdos para el trabajo en redes en el

ámbito público, discutidos y acordados con las autoridades locales de salud;b) definir responsabilidades sanitarias de forma solidaria y/o cooperativa, regulando las relaciones de

interdependencia de los distintos efectores que conforman la red, consolidando acuerdos inter- jurisdiccionales einter- municipios con base en las directrices de las políticas provinciales de salud y los problemas y necesidadescompartidos;

c) sortear la segmentación del sistema gestionando de manera integrada los recursos que se disponen desdedistintas instancias estatales a efectos de adecuar las respuestas del sistema a las necesidades de salud de lapoblación de la región o área que suscribe el compromiso;

d) brindar mayor transparencia y visibilidad para la población respecto a los acuerdos políticos que se establecenentre los gestores de distintas jurisdicciones; y,

e) dar cuenta de cuestiones relativas a la administración de fondos, haciendo más transparente, ágil y eficiente lagestión pública en salud.

CAPÍTULO 5FINANCIAMIENTO, PRESUPUESTO Y PROGRAMACIÓN ANUAL

Artículo 43.- Financiamiento. El funcionamiento y desarrollo del SPSP en términos del financiamiento a las funcionesprestacionales que se ejecutan desde los establecimientos de dependencia provincial, el apoyo financiero a las que seejecutan desde establecimientos de dependencia municipal o comunal como así también las funciones de regulación ycontrol que lleva a cabo el Ministerio de Salud en la jurisdicción provincial en tanto esenciales para las garantías delderecho a la salud, serán garantizadas mediante la asignación y ejecución de los recursos correspondientes alpresupuesto de salud provincial.Artículo 44.- Actualización de datos en el sistema de información provincial en Salud. La autoridad de aplicación, através de las autoridades regionales, deberá relevar con periodicidad anual los efectores de salud a efectos deactualizar datos en el sistema de información provincial en Salud, sobre la estructura y funcionalidades de los

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establecimientos de salud del territorio, sean estos de orden público o privado a efectos de mantener activa una basede datos de establecimientos y recursos humanos y tecnológicos en salud disponibles en el territorio provincial paraanalizar la relación recursos/necesidades, coordinar su utilización en el interior de las respectivas redes, autorizar oproponer la creación de establecimientos y la incorporación de tecnología en base a los principios y fundamentos de lapresente.Artículo 45.- Presupuesto. La autoridad de aplicación formulará, ejecutará y evaluará el presupuesto provincial de saluden el marco de los siguientes lineamientos:a) jerarquización del primer nivel de atención, con individualización de las asignaciones presupuestarias y su

ejecución; b) identificación y priorización de acciones de impacto epidemiológico y de adecuada relación costo/efectividad;c) descentralización de la ejecución presupuestaria; d) desarrollo de la planificación plurianual de inversiones;e) definición de políticas de incorporación tecnológica; y,f) participación de la población en la definición de las prioridades presupuestarias en los diversos programas.

A efectos de preservar la equidad en el proceso de descentralización presupuestaria, la autoridad deaplicación deberá definir por reglamentación las variables e indicadores que se aplicarán para calcular lastransferencias a las autoridades regionales y los establecimientos de salud utilizando la información disponible sobre labase poblacional, el perfil socio demográfico y epidemiológico de las personas que no revistan como beneficiarias deobras sociales, mutualidades o prepagas, como indicadores de necesidades de la población que prioritariamente estaráa cargo del SPSP en cuanto a funciones prestacionales directas.Artículo 46.- Recursos. Los recursos que constituyan el presupuesto en salud estarán conformados con:a) los créditos presupuestarios asignados para cada ejercicio, que deben garantizar el mantenimiento y desarrollo de

los servicios y programas;b) los ingresos resultantes de convenios de prestación de servicios de docencia e investigación a cargo del Ministerio

de Salud;c) los fondos extraordinarios para inversión en salud aprobados por la legislatura; d) los fondos del Tesoro Provincial, y aportes del Estado Nacional para ser destinados a programas y acciones de

salud;e) los aportes convenidos con municipios y comunas en la esfera regional o subregional;f) las donaciones de particulares o de la sociedad civil.; g) los fondos que procedan de la facturación regional o subregional a obras sociales, seguros o programas

nacionales y servicios prepagos por prestaciones brindadas a ciudadanos con cobertura, sin perjuicio de losdemás recursos que la reglamentación enumere. Los mismos podrán ser asignados únicamente, salvo ensituación de emergencia sanitaria, a los siguientes fines:

• mejoramiento de los determinantes sociales de la salud mediante intervenciones intersectoriales en comunidadesque habitan en condiciones de exclusión que afectan de manera directa o indirecta la salud colectiva;

• desarrollo de la capacidad instalada, equipamiento y puesta en valor de los efectores públicos de salud para lamodernización y el fortalecimiento del sector público, incluyendo la creación de centros regionales de referenciapara las prácticas de alta complejidad como por ejemplo; diálisis, transplante, cirugía cardiovascular, etc.;

• dotación de ofertas alternativas a la internación para la red pública como servicios de internación domiciliaria,centros de día, viviendas asistidas, cirugía ambulatoria, etc.;

• producción pública de medicamentos y bienes para la salud; y,• desarrollo de la infraestructura de Atención Primaria de la Salud y provisión de insumos para los equipos básicos.;

y,h) los préstamos o aportes no reintegrables internacionales.Artículo 47.- Creación de los Centros Únicos Regionales de Facturación y Recupero. El Poder Ejecutivo, por sí o através del Ministerio de Salud o la jurisdicción que determine, creará en cada una de las regiones sanitarias un CentroÚnico Regional de Facturación y Recupero (CURFR) dependiente de la autoridad regional.

En el mismo, se centralizará la facturación y recupero de prestaciones, prácticas y servicios a beneficiariosde obras sociales, empresas de medicina prepaga, planes, programas, seguros nacionales, compañías de seguros,aseguradoras de riesgos de trabajo y de cualquier otra entidad vinculada con el servicio de salud, que se realicen enestablecimientos de dependencia provincial con y sin internación de todas las tipologías, así como las brindadas por losequipos que se desempeñan en sus redes de apoyo, que territorialmente pertenezcan a la región sanitaria.

Para la facturación de las prestaciones, el CURFR deberá utilizar el nomenclador y los valores establecidospor el Ministerio de Salud. Este último, si lo considera conveniente, podrá disponer la utilización de los aranceles y elnomenclador de prestaciones establecidos por la Obra Social Provincial.

El CURFR podrá, ante la simple constatación en el padrón de beneficiarios, facturar las prestacionesefectivamente realizadas a la obra social o entidad similar que realice la cobertura social, sin mayor requerimiento queello. Queda prohibido el cobro directo por parte del CURFR al usuario de las prestaciones, prácticas y/o servicios.

Las autoridades regionales podrán rubricar las certificaciones de deuda por prestaciones realizadas, las querevestirán carácter de título ejecutivo.

EI Ministerio de Salud podrá celebrar convenios de prestaciones, prácticas y/o servicios con obras sociales oentidades similares, como así también acuerdos de pago.

El Ministerio de Salud deberá prever que el CURFR cuente con una estructura organizativa y funcional queposibilite el cobro administrativo y judicial de las prestaciones, prácticas y servicios facturados.

Los fondos recuperados, a través del CURFR, conformarán una fuente de financiamiento específica. Paraello, el Ministerio de Salud deberá abrir una cuenta bancaria en el agente financiero de la Provincia, donde seacreditarán los fondos que se recuperen. Dichos fondos deberán ser aplicados a la finalidad Servicios Sociales funciónSalud.

El Ministerio de Salud junto con las autoridades regionales determinará el mecanismo y los criterios que seutilizarán para la asignación de los recursos percibidos a través de los CURFR.Artículo 48.- Fondos procedentes de sujetos de derecho privado prestadores de servicios de salud. Los sujetos dederecho privado prestadores de servicios de salud, ya sean empresas de medicina prepaga, de seguros, aseguradorasde riesgos de trabajo, de medicina laboral, mutuales y/o entidades análogas, deben abonar las prestaciones brindadas

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a sus adherentes por el subsector estatal de salud en el Centro Único Regional de Facturación y Recupero quecorresponda, según los mecanismos y en los plazos que establezca la reglamentación. Dicha obligación se extiende alas prestaciones de urgencia.

CAPÍTULO 6SISTEMA DE INFORMACIÓN PROVINCIAL EN SALUD (SIPS)

Artículo 49.- Creación del Sistema de Información Provincial en Salud (SIPS). A los efectos de dar cumplimiento a losobjetivos de la presente se crea el Sistema de Información Provincial en Salud (SIPS) al que habrán de integrarsepaulatinamente todos los datos disponibles en el campo sanitario del territorio provincial incluyendo aquellosproducidos por los prestadores de servicios de salud de la seguridad social o empresas privadas de manera de darrespuesta adecuada a las necesidades de información en salud de autoridades sanitarias nacionales, provinciales ymunicipales; autoridades de los establecimientos de salud; trabajadores y equipos de trabajo en el campo; como asítambién a las organizaciones propias de la comunidad y ciudadanía en general.

Tanto las decisiones clínicas de los equipos como las administrativas o epidemiológicas de las autoridadesde salud requieren estar respaldadas por un sistema de información integrado en base única a partir de registrossencillos y unificados para facilitar la carga de los datos respectivos a cada uno de los responsables.

En este sistema el ingreso y la consulta de datos han de estar descentralizada. El control del buenfuncionamiento del sistema así como la definición de circuitos y las tareas de procesamiento, análisis y divulgaciónperiódica estarán a cargo de instancias regionales y centrales de coordinación e integración, mientras que la gestión delos datos y registros obligatorios será responsabilidad primaria de la autoridad de aplicación.

El monitoreo de la información sobre necesidades territoriales, problemas individuales, utilización de serviciosy resultados en cada uno de los establecimientos debe permitir la generación de informes por persona, por servicio, porunidad territorial, por subregión, por región y global; además de la detección de problemas de gestión.

CAPÍTULO 7SISTEMA DE INFORMACIÓN EN SALUD

Artículo 50.- Datos del Sistema. El Sistema de Información Provincial en Salud (SIPS) registrará prioritariamente y demanera nominalizada un conjunto mínimo de datos relativos a las personas que se asisten en el sistema de salud y delos trabajadores que participan en el proceso de atención incluyendo de manera codificada y acorde a clasificacionesinternacionales. Los datos a registrar refieren a "los diagnósticos, las prácticas y las prestaciones que se efectúen entodas las instancias de contacto de los ciudadanos con el SPSP como así también datos demográficos,socioeconómicos, epidemiológicos, de salud y género, de recursos, de acceso y cobertura a los establecimientos y lasredes, normativa vigente, presupuestarios, administrativos y financieros de manera que su análisis permita construiruna visión integrada de las problemáticas y el desempeño del sistema en su totalidad.

La autoridad de aplicación definirá la estructura de datos de los sistemas de registro, las variables a serrelevadas de manera permanente atendiendo a criterios de unidad y comparabilidad y también seleccionará losindicadores pertinentes para su lectura y análisis en distintos niveles de agregación a saber: efector, localidad,departamento, región y provincia, dando participación a los usuarios de la información en el proceso de selección yasumiendo la responsabilidad de elaborar los requerimientos técnicos de los subsistemas que conformen el SIPS,acompañar y facilitar el proceso de desarrollo e implementación.Artículo 51.- Guarda. Carácter de la información. Toda la información sanitaria que se produzca a partir de la base dedatos del SIPS será conservada en guarda por la autoridad de aplicación y todas sus dependencias como informaciónde dominio público, excepto la vinculada a datos sensibles o íntimos de los ciudadanos que sólo podrá ser entregadaante solicitud fehaciente de la persona, sus apoderados o autoridades judiciales. Tanto para la información de dominiopúblico como para la de dominio privado será responsabilidad de la autoridad de aplicación garantizar su transparenciay el acceso a la misma en un todo de acuerdo con la normativa vigente respecto a la información pública e informaciónen salud.Artículo 52.- Informatización. La autoridad de aplicación dará prioridad al desarrollo e implementación de sistemasinformáticos que permitan la automatización de los procesos de registro y consulta del conjunto mínimo de datosdefinido a través de sistemas en red en todo el territorio provincial y en toda instancia de contacto del ciudadano con elsistema, aún en las zonas más desfavorables, quedando las autoridades municipales y comunales y las entidades enlas que el Ministerio de Salud haya delegado facultades como las deontológicas o los entes descentralizados obligadasa aportar al SIPS los datos necesarios para su adecuado mantenimiento y desarrollo, del mismo modo que gozarán delderecho a acceder y disponer de los datos que formando parte del SIPS les sean necesarios para el ejercicio de suscompetencias.

La informatización del sistema se realizará en un todo de acuerdo con la política informática provincial,integrando los datos a una base única que será centralizada en la administración provincial a la que con distintosperfiles de usuario podrán acceder ciudadanos en general, trabajadores de salud, autoridades de los efectores y de lasregiones. A partir de esa base se generarán los reportes estadísticos y epidemiológicos oficiales, además de lospaquetes de datos requeridos por suprasistemas nacionales o externos del campo de la salud. Respecto a los datosadministrativos y financieros y los relativos a recursos humanos, el Ministerio de Salud y todas sus dependenciasdeberán adoptar el uso de los sistemas transversales que el Estado provincial dispone a esos fines o en su defecto,asegurar que los sistemas propios operen con ellos de manera automática.

La creación del SlPS implica la estricta prohibición de incorporar en el ámbito provincial sistemas informáticosde bases locales o externas que no operen con los existentes para la registración de procesos asistenciales,administrativos o normativos, sea en instancias centrales de la administración de salud, en niveles regionales o en losestablecimientos de salud y redes dependientes.

CAPÍTULO 8POLÍTICA DE MEDICAMENTOS E INSUMOS MÉDICOS

Artículo 53.- Medicamentos e insumos médicos. El sistema de salud provincial considera a los medicamentos einsumos para la salud como bienes sociales y en ese carácter elementos inseparables del proceso deprotección/cuidado en función del Derecho a la Salud y considerado en su integralidad.Artículo 54.- Responsabilidades del Subsistema estatal respecto a medicamentos e insumos. El Subsistema estataldebe:a) garantizar medicamentos eficaces, accesibles y seguros a toda la población; controlando y fiscalizando los

procesos de producción, comercialización y dispensa que se llevan a cabo en el territorio provincial, sea eninstancias públicas o privadas;

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b) asegurar la distribución oportuna en cantidad y calidad, el acceso gratuito y la continuidad delos tratamientos paratodos los ciudadanos que los requieran, sea mediante su provisión desde los establecimientos y las redes parausuarios del Subsistema estatal como a través de la abogacía por el derecho a la salud frente a tercerospagadores;

c) elaborar y actualizar permanentemente un Formulario Terapéutico Provincial de uso obligatorio en todos losestablecimientos y niveles del Subsector estatal.

d) procurar la centralización en el nivel ministerial o regional de los procesos de compra de medicamentos e insumosy su adecuación a lo normado por el formulario terapéutico provincial;

e) generar un espacio central experto para evaluar de manera sistemática la calidad de drogas, medicamentos einsumos para la salud, analizando en ese ámbito la información procedente de la red de fármaco-vigilancia;

f) estimular la producción pública de medicamentos y otros insumos de salud, priorizando los de alto consumo yelevado costo, fortaleciendo el desarrollo de los laboratorios estatales ya existentes;

g) promover la suscripción de convenios de colaboración entre los laboratorios propios con otros laboratorios deproducción pública existentes en el territorio provincial o nacional a efectos de un trabajo en redes; y,

h) asegurar el registro sistemático e informatizado de todas las actividades referidas a la adquisición, distribución,prescripción y dispensa de medicamentos utilizando nombre genérico y en un todo acorde al FormularioTerapéutico Provincial.

CAPÍTULO 9POLÍTICA EN MATERIA DE PERSONAL

Artículo 55.- Política en materia de personal. Selección e ingreso. El Ministerio de Salud, en tanto autoridad deaplicación de la presente, debe promover una política de personal que asegure al mismo una remuneración adecuada,mecanismos de ingreso por concurso y/o selección, promoción por mérito, evaluación de desempeño y un régimendisciplinario uniforme para todos los trabajadores de salud de SPSP. A estos fines:a) Ministerio de Salud organizará instancias de participación y consulta tendientes a la elaboración y propuesta de

proyectos normativos que regulen la relación de empleo público de los trabajadores de la salud. Los trabajadoresserán convocados y representados a través de sus entidades gremiales;

b) la Autoridad de Aplicación deberá procurar la institución consensuada de una Carrera Sanitaria para todo elpersonal que se desempeñe por designación vía acto administrativo emanado del Gobierno de la Provincia deSanta Fe en los establecimientos que conforman la red, considerando en ella a los trabajadores administrativos,auxiliares, técnicos y profesionales que participan del proceso de protección/cuidado o cualquier tarea de gestiónvinculada con éste;

c) la Carrera Sanitaria a establecer abarcará las actividades destinadas a la atención integral de los ciudadanos,desde equipos responsables por las medidas de protección cuidado como así también las que involucran redes deapoyo a ese proceso o instancias de planificación, gestión y evaluación en el nivel del establecimiento o la regiónsanitaria y habrá de considerar las definiciones de la presente ley al momento de la determinación de los plantelesbásicos para cada tipología de establecimiento y nivel de complejidad;

d) formación y educación de los trabajadores. Respecto a la función del trabajador de salud en el marco del modelode atención propuesto para el subsistema estatal, la autoridad de aplicación deberá promover de trabajo enequipo interdisciplinario y en redes. En cuanto a la formación de postgrado, jerarquizará el sistema de residencias,privilegiando cupos de acceso para las especialidades que constituyen los equipos básicos, para las que sonescasas en la red pública de servicios y para las que implican una formación interdisciplinaria; y,

e) incluir en la Ley Nº 9.282 –Estatuto Escalafón para Profesionales Universitarios de la Sanidad Oficial– a todas lasprofesiones que presten tareas en el ámbito del Sistema Público de Salud Provincial.

Artículo 56.- Salud de los trabajadores. La autoridad de aplicación adoptará las acciones necesarias para el desarrolloy la promoción de la salud de los trabajadores en consonancia con la Ley Nº 12.913 sobre los Comités de Salud yseguridad en el trabajo, en la consideración y la valoración del trabajador como sujeto y no como recurso humano.

CAPÍTULO 10INVESTIGACIÓN EN SALUD Y EVALUACIÓN DE CALIDAD DE LA TECNOLOGÍA SANITARIA

Artículo 57.- Lineamientos generales. La autoridad de aplicación adoptará los mecanismos necesarios para posibilitar ypriorizar la actividad docente de grado y postgrado en todas las disciplinas del campo de la salud, como así también lainvestigación en salud y la evaluación de la calidad de tecnología sanitaria, promoviendo convenios con otrasinstituciones académicas o científicas dependientes del Estado en cualquiera de sus niveles a efectos de laconstrucción de conocimiento en salud.

Los objetivos de todas las actividades que se desarrollen desde el Estado a esos fines tendrán que procurarenfoques interdisciplinarios y con criterios de ética social y bioética, la orientación al abordaje de las problemáticas desalud y gestión en salud pública prioritarios en el territorio provincial, la integración de las actividades docentes y deinvestigación a la tarea asistencial o de gestión con modalidades de educación permanente, capacitación continua einvestigación-acción.Artículo 58.- Registro de actividades de capacitación e investigación. La autoridad de aplicación deberá asegurar unregistro sistemático de las actividades de capacitación e investigación que se desarrollen en su ámbito y el accesopúblico al material didáctico y a sus resultados desde el portal provincial a efectos de una adecuada divulgación ycomunicación de los mismos en términos del valor social del conocimiento en salud.

CAPÍTULO 11DOCENCIA E INVESTIGACIÓN

Artículo 59 - Docencia. Lineamientos. La autoridad de aplicación adoptará los mecanismos necesarias para posibilitar ypriorizar la actividad docente de grado y postgrado en todas las disciplinas relacionadas en el ámbito del subsectorestatal de salud, apoyándose en la educación continua como así también en la capacitación permanente, bajo lossiguientes lineamientos:d) enfoque multidisciplinario e interdisciplinario;e) promoción de la capacitación permanente y en servicio; f) inclusión de todos los integrantes del equipo de salud (multidisciplina-interdisciplina);g) calidad del proceso enseñanza-aprendizaje; h) jerarquizar la residencia como sistema formativo de postgrado;i) articular convenios con los entes formadores; j) otorgar becas de capacitación y perfeccionamiento; y,

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k) promover la formación en salud pública, teniendo en cuenta las prioridades sanitarias.Artículo 60.- Consejo de investigación de salud. Creación. El Poder Ejecutivo debe remitir a la Legislatura un proyectode creación de un Consejo de Investigación de Salud, como organismo que coordine y conduzca la actividad deinvestigación en el sistema de salud. La importancia de esta área radica en la producción de conocimientos , tomandoen cuenta la situación sanitaria de la población, sus componentes y determinantes (necesidades básicas, situaciónlaboral y medio ambiente, grupos etarios, regiones, clima, etc.)Artículo 61.- Consejo de Investigación de Salud. Lineamientos. El consejo de investigación de salud debe organizarsebajo los siguientes lineamientos:a) propiciar la investigación científica y su integración con la actividad asistencial;b) promover la orientación al abordaje de los problemas de salud prioritarios;c) autorizar previa fiscalización todo plan de investigación en el subsector estatal, elaborando convenios de

investigación con instituciones públicas o privadas que aseguren al subsector estatal una participación en losresultados científicos y económicos;

d) favorecer el intercambio científico, nacional e internacional; e) otorgar becas de investigación y perfeccionamiento, en el país o en el extranjero, para el desarrollo de proyectos; f) realizar convenios con organismos similares, tanto en el orden nacional como en el internacional;g) impulsar la carrera de investigación en salud;h) constituir una instancia de normatización y evaluación ética en investigación;i) institucionalizar la cooperación técnica con Universidades y entidades académicas y científicas; y,j) promover la creación y coordinación de comités de investigación en los efectores.

TÍTULO IIIREGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL SUBSECTOR DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DEL SUBSECTOR PRIVADO

CAPÍTULO ÚNICOArtículo 62.- Regulación y fiscalización. Funciones generales. La autoridad de aplicación ejerce la regulación yfiscalización de los subsectores de la seguridad social y privado, del ejercicio de las profesiones relacionadas con lasalud, de la acreditación de los servicios, de lo atinente a medicamentos, alimentos, tecnología sanitaria, saludambiental y todo otro aspecto que incida sobre la salud. Artículo 63.- Subsector privado. Fiscalización. Los prestadores del subsector privado son regulados, fiscalizados ycontrolados por la autoridad de aplicación en los aspectos relativos a condiciones de habilitación, categorización,acreditación, funcionamiento y calidad de atención de establecimientos sanitarios; y a condiciones de ejercicio de losequipos de salud actuantes. Artículo 64.- Subsector privado. Entes financiadores. Los entes privados de financiación de salud, ya sean empresasde medicina prepaga, de seguros, aseguradoras de riesgos del trabajo, de medicina laboral, mutuales y entidadesanálogas, deben abonar las prestaciones brindadas a sus adherentes por el subsector estatal de salud; por losmecanismos y en los plazos que establezca la reglamentación. Dicha obligación se extiende a las prestaciones deurgencia.Artículo 65.- Participación del capital extranjero. Queda prohibida la participación directa o indirecta de capitalesextranjeros.Artículo 66.- Seguridad social. Fiscalización. Los prestadores propios del subsector de la seguridad social sonregulados, fiscalizados y controlados por la autoridad de aplicación en los aspectos relativos a condiciones dehabilitación, acreditación, funcionamiento y calidad de atención de establecimientos sanitarios; y a condiciones deejercicio de los equipos de salud actuantes.Artículo 67.- Seguridad social. Prestaciones estatales. La seguridad social debe abonar por las prestaciones brindadasa sus beneficiarios por el subsector estatal de salud sin necesidad de autorización previa; por los mecanismos y en losplazos que establezca la reglamentación. Dicha obligación se extiende a las prestaciones de urgencia.Artículo 68.- Seguridad social. Reclamos por prestaciones estatales. Los efectores del subsector estatal de salud estánfacultados para reclamar ante el organismo nacional correspondiente, el pago de las facturas originadas enprestaciones brindadas a los beneficiarios de las obras sociales, cumplidos los plazos y por los mecanismos queestablezca la reglamentación.

TITULO IVDISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

Artículo 69.- Estructura Orgánica y Relaciones Contractuales. La autoridad de aplicación deberá realizar una revisión yreforma integral de su estructura orgánico-funcional y de sus reglamentaciones internas en concordancia con lonormado por la presente en un plazo no mayor a dos años a partir de su entrada en vigencia.

Por vía reglamentaria la autoridad de aplicación formalizará la estructura orgánica de las DireccionesRegionales de Salud teniendo en cuenta el régimen de descentralización territorial instituido por la presente con unaconfiguración acorde a las particularidades de cada región.

Para facilitar la organización de dichas estructuras y su relación de autoridad con los trabajadores, almomento de la reglamentación el Ministerio de Salud dispondrá el traslado definitivo de los trabajadores que sedesempeñan actualmente en las sedes regionales de Salud y los establecimientos de salud sin internación al ámbito dela Dirección Regional de Salud a crear.

La creación de las estructuras regionales y la asignación de nuevas funciones a los trabajadoresinvolucrados dispuestas por la presente se llevarán a cabo sin que ello vaya en desmedro de los puestos de trabajo nila retribución percibida en cualquiera de las situaciones que se presenten.Artículo 70.- Modificaciones presupuestarias. Facúltase en forma expresa al Poder Ejecutivo para disponer con laurgencia que el caso requiera, las modificaciones presupuestarias que fueran necesarias, a fin de posibilitar y agilizar lapuesta en marcha del régimen que la presente establece.Artículo 71.- Leyes complementarias. La Autoridad de Aplicación deberá promover la revisión de las demás leyes queregulan prestaciones de salud o reconocen especiales derechos o protecciones, y de toda la normativa relativa a lasalud pública, a los efectos de optimizar el funcionamiento del Servicio de Salud Provincial, incluyendo las leyes:a) Salud mental;b) Derechos del paciente y propiedad de la historia clínica;c) Consentimiento informado para actos médicos e investigaciones;d) Directivas médicas anticipadas;e) Ablación de órganos;

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f) Donación de sangre. Régimen regulatorio de sangre, sus componentes y hemoderivados asegurando elabastecimiento y la seguridad transfusional;

g) Medicamentos y tecnología sanitaria; que garantice la calidad, eficacia, seguridad y acceso del medicamento, lapromoción del suministro gratuito de medicamentos básicos a los pacientes sin cobertura, y el uso de genéricos;

h) Producción estatal de medicamentos y vacunas;i) Régimen regulatorio integral de alimentos y calidad en su relación con la salud;j) Régimen integral de prevención de VIH/SIDA y enfermedades de transmisión sexual, incluyendo los mecanismos

de provisión de medicamentos específicos; k) Régimen de atención integral para las personas con necesidades especiales;l) Salud sexual, reproductiva y procreación responsable;m) Reproducción médicamente asistida;n) Salud escolar;o) Salud laboral; y,p) Identificación del recién nacido.Artículo 72.- Derogaciones. Deróganse las Leyes N° 6.312 y 10.608 y sus respectivas modificatorias, como así tambiéntoda norma que se oponga a los principios y preceptos contenidos en la presente como el Reglamento General deHospitales y la Ley de Regionalización Sanitaria . Dichas derogaciones se harán efectivas sólo en la medida que elPoder Ejecutivo reglamente los distintos capítulos previstos en la presente. Mientras que otras normas jurídicas ointernas deberán ser revisadas y modificadas en consonancia con el espíritu de la presente (por ejemplo: ley deauditoría médica,, decreto sobre agentes sanitarios y promotores de salud, leyes de adhesión a planes y programas).Artículo 73.- Provisionalidad. Hasta tanto se dicte la reglamentación de la presente ley, los entes creados por la Ley N°6.312, así como los hospitales sometidos al régimen de la Ley N° 10.608, continuarán funcionando con la mismaorganización, funciones y responsabilidades establecidas por dichas normas. Durante este periodo los Consejos deAdministración y los Consejos Asesores de los hospitales descentralizados no podrán tomar ninguna decisión sin elexpreso consentimiento del Director Médico.Artículo 74.- Reglamentación. La presente se reglamentará en un plazo no mayor de dos (2) años a partir de supromulgación.Artículo 75.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Comisión, 16 de mayo de 2018Meier – Augsburger

Diputadas y Diputados de Santa Fe:Las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y Asuntos Constitucionales y Legislación General han

considerado los proyectos de ley Nº 33.969 CD-FP-SI, de la diputada Gutiérrez, por el cual se regula el Sistema deSalud de la Provincia; y Nº 34.466 CD-FP-PS, del diputado Bonfatti, por el cual se garantiza la protección y el cuidadode la salud de todos los habitantes de la Provincia (Sistema Público Provincial de Salud); que cuentan con dictámenesde Mayoría y de Minoría de la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social; y por tratarse de materia afín, se hadispuesto su tratamiento con el proyecto de ley Nº 34.657 CD-FJV, de las diputadas Simoncini y Chialvo, por el cual segarantiza la protección del derecho a la salud a todos los habitantes de la Provincia; y por las razones expuestas y lasque dará el miembro informante, estas comisiones aconsejan la aprobación del siguiente texto único conmodificaciones:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DELEY:

SISTEMA DE SALUD PROVINCIAL TÍTULO I

DEL SISTEMA DE SALUD PROVINCIALCAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1.- Objeto. El objeto de la presente es garantizar el derecho a la salud respetando losprincipios de gratuidad, integralidad, equidad, accesibilidad y participación y la construcción deun marco para el ordenamiento, la regulación y fiscalización del servicio de salud en todas lasmodalidades de atención y cuidado.

El derecho a la salud incluye el derecho de acceso a servicios de calidad adecuada,equidad en la protección de los principales riesgos de enfermar, discapacitarse o morir porcausas evitables, equidad en la información ciudadana y en la capacidad de tomar decisiones ensalud.Artículo 2.- Alcance. Lo dispuesto por la presente rige en el territorio de la Provincia y alcanza atodas las personas sin excepción, sean residentes o no residentes.Artículo 3.- Integración del Sistema de Salud Provincial. El Sistema de Salud Provincial (SSP) estáintegrado por el conjunto de recursos de salud constituido por tres subsectores que sedesempeñan en la Provincia: • Subsector Estatal o Público; • Subsector de la seguridad social; y • Subsector privado.Artículo 4.- Principios y directrices. El Sistema de Salud Provincial (SSP) organiza elfuncionamiento de sus instituciones en el marco de los siguientes principios y directrices:a) la salud como Derecho Humano Inalienable;b) una concepción integral de la salud, vinculada con la satisfacción de necesidades de

alimentación, higiene, vivienda, ambiente, trabajo, educación, indumentaria, cultura yparticipación;

c) los recursos aplicados en salud como inversión social priorizada;

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d) los bienes para la protección y el cuidado de la salud como bienes sociales;e) la solidaridad social como filosofía rectora con potestad del Estado provincial para regular,

fiscalizar y controlar toda actividad que pueda incidir en la salud humana en términosindividuales y colectivos;

f) la regionalización sanitaria como instrumento de gestión que permite el abordaje estratégicode los problemas de salud en un territorio determinado, en proximidad con la poblacióninvolucrada y sus necesidades;

g) la descentralización como estrategia para el desarrollo de capacidades locales de decisiónsobre los recursos; con participación de la población en los niveles de decisión, acción ycontrol, en tanto medio para promover, potenciar y fortalecer las capacidades de lacomunidad con respecto a su vida y su desarrollo;

h) la organización en red de los servicios de cuidado como requisito de eficacia en lasintervenciones;

i) la articulación interjurisdiccional, complementando acciones y concertando políticas coninstancias nacionales, provinciales, municipales y comunales, en términos de co-responsabilidad en el acceso a los bienes y servicios;

j) la gratuidad entendida como la prohibición de cualquier forma de pago directo del usuario enel Subsector Estatal de Salud Provincial;

k) la integralidad en términos de asegurar la continuidad del proceso de protección y cuidado dela salud, abarcando funciones de promoción, prevención, curación y rehabilitación y amplitudde los abordajes considerando las dimensiones biológicas, psicológicas, sociales yculturales de la situación de salud de cada individuo;

l) la equidad en la distribución de bienes y recursos;m) la accesibilidad a todos los niveles de asistencia y protección de la red de cuidados de la

salud;n) la participación de los trabajadores junto a la comunidad en los distintos niveles de decisión

y control en la red de cuidados de la salud; o) el acceso y utilización equitativos de los servicios, que evite y compense desigualdades

sociales y zonales dentro de un territorio, adecuando la respuesta sanitaria a las diversasnecesidades; y

p) el acceso de la población a toda la información vinculada a la salud colectiva y a su saludindividual.

CAPÍTULO IIAUTORIDAD DE APLICACIÓN

Artículo 5.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente es el Ministerio deSalud.Artículo 6.- Principios y objetivos. Los principios y objetivos de la autoridad de aplicación son:a) las bases y los criterios organizativos del Subsector Estatal, conduciendo, ordenando,

regulando, coordinando y controlando toda la red existente y concertando para ello con lasotras instancias estatales; y

b) la regulación, habilitación, categorización, acreditación y control de todos losestablecimientos dedicados a la atención de la salud, y la evaluación de la calidad de atenciónen todos los subsectores, con excepción de lo establecido por el artículo 6 de la Ley 5847.

Artículo 7.- Funciones de la Autoridad de Aplicación. Las funciones de la Autoridad de Aplicaciónson:a) garantizar el cuidado integral de la salud individual, familiar y colectiva;b) propiciar el desarrollo de redes de establecimientos asistenciales atravesado por otras redes

de soporte, a saber: de información, comunicación, emergencias y traslados, logística ydistribución de insumos, servicios de diagnóstico y tratamiento complementarios paraasegurar respuestas oportunas, adecuadas a la necesidad y riesgo del ciudadano y de calidaduniforme en todo el sistema;

c) regular la creación de establecimientos públicos con base a un cálculo de necesidadespoblacionales;

d) coordinar técnicamente y prever los recursos necesarios para la gestión de losestablecimientos dependientes de los gobiernos locales que conforman el SubsistemaEstatal, procurando un desarrollo equilibrado del mismo en todo el territorio a los fines deevitar la duplicidad de medios para idénticos fines;

e) regular en el marco de su competencia los servicios o redes de servicios deatención/cuidados existentes en el territorio provincial y las actividades de otro orden quepuedan tener impacto en la salud de los habitantes de la provincia a saber: investigación ensalud, producción de bienes y servicios, comercialización de bienes para la salud, asumiendoparticularmente la regulación y el control de la tecnología sanitaria;

f) promover y proteger la salud colectiva a través de sus organismos dependientes en todo elterritorio provincial;

g) promover la salud laboral y la prevención de enfermedades laborales de la totalidad de lostrabajadores de la salud;

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h) garantizar y controlar el ejercicio de los derechos de los usuarios de los servicios o redes deatención/cuidado existentes en la jurisdicción;

i) garantizar el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos de las personasincluyendo: atención y protección del embarazo; atención adecuada del parto;complementación alimentaria de la embarazada, de la madre que amamanta y del lactante;acceso a los métodos anticonceptivos y acceso a los abortos no punibles definidos en elCódigo Penal de la Nación;

j) asegurar que la objeción de conciencia de los profesionales de la salud no sea unimpedimento para el ejercicio de los derechos consagrados de las personas;

k) controlar la fabricación, manipulación, almacenamiento, venta, transporte, distribución,suministro y disposición final de sustancias o productos tóxicos o peligrosos para la salud dela población;

l) promover la capacitación y educación permanente de todos los trabajadores de la salud;m) coordinar con órganos afines la definición de normas, criterios y padrones, para el control de

las condiciones y de los ambientes de trabajo, como así también la política de salud deltrabajador (Ley N° 12913 de los Comités mixtos de salud y seguridad en el trabajo o en la queen un futuro la reemplace);

n) desarrollar un sistema integrado de información en salud de recolección sistemática de datosque permita el análisis y la socialización de la política sanitaria a partir de datosepidemiológicos, sociodemográficos, de recursos en salud, como así también la producción ydesempeño de los servicios de cuidado;

o) ejecutar acciones sistemáticas de vigilancia epidemiológica, toxicológica y sanitaria paraplanificar estratégicamente las respuestas estatales a los problemas que afectan a lapoblación;

p) promover e impulsar la participación de la comunidad y de los trabajadores de la salud enespacios de gestión, atención y cuidado;

q) concertar políticas sanitarias con el gobierno nacional, con otros estados sub nacionales ycon los gobiernos locales;

r) regular y controlar la publicidad de medicamentos, suplementos dietarios y de todo artículorelacionado con la salud;

s) desarrollar la producción pública de medicamentos, sueros y vacunas;t) controlar calidad y valor nutricional de los alimentos, bebidas y aguas para consumo;u) prohibir que se destinen recursos públicos para auxiliar o subvencionar instituciones

privadas con fines de lucro;v) promover medidas destinadas a la conservación y el mejoramiento del medio ambiente;w) realizar el control sanitario de la disposición de material anatómico y cadáveres de seres

humanos y animales; x) realizar el control sanitario de la disposición final de los desechos orgánicos e inorgánicos de

consultorios, clínicas, sanatorios o establecimientos dedicados a la atención de la salud, yy) velar por el cumplimiento de la normativa sanitaria provincial y nacional a la que la provincia

haya adherido.CAPÍTULO III

USUARIOS DEL SISTEMA DE SALUD PROVINCIAL Artículo 8.- Definición. A los efectos de la presente, quedan comprendidos como sujetos activosdel Sistema de Salud Provincial (SSP) toda persona que tenga residencia permanente o transitoriaen el territorio provincial, independientemente de su nacionalidad, asistiéndolos, al tomarcontacto con dicho sistema.Artículo 9.- Derechos de los usuarios del Sistema de Salud Provincial. Los derechos de losusuarios del Sistema de Salud Provincial (SSP) son:a) el respeto a la personalidad, dignidad e identidad individual y cultural;b) la inexistencia de discriminación de orden económico, cultural, social, religioso, racial, de

sexo, ideológico, político, sindical, moral, de enfermedad, de género o de cualquier otroorden;

c) la no discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica, a fin de garantizar elacceso a los servicios de salud en igualdad de condiciones. Atención del embarazo, parto ypuerperio en servicios apropiados a tales fines;

d) a recibir atención oportuna e integral y acceder a los distintos servicios y niveles decomplejidad del Subsector Estatal o de los demás subsectores, acorde a su necesidad ycondición;

e) la intimidad, privacidad y confidencialidad de la información relacionada con su procesosalud-enfermedad;

f) el acceso a su historia clínica, a recibir información completa y comprensible sobre suproceso de salud y a la recepción de información escrita al alta o egreso;

g) la inexistencia de interferencias o condicionamientos ajenos a la relación entre el profesionaly el paciente, en la atención e información que reciba;

h) a rechazar la atención del profesional o el efector que le fuera asignado dentro del Subsector

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Estatal y optar por otra alternativa según posibilidad;i) a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin

expresión de causa, como así también revocar posteriormente su manifestación de lavoluntad;

j) cuando se trate de niñas, niños y adolescentes tendrán derecho: a intervenir en los términosde la Ley N° 26061 a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientosmédicos o biológicos que involucren su vida o salud;

k) a que un profesional sea el principal comunicador con la persona, cuando intervenga unequipo de salud;

l) a la solicitud por el profesional actuante de su consentimiento informado, previo y fehacientea la realización de estudios y tratamientos o para ser incluido en actividades docentes o deinvestigación;

m) a la simplicidad y rapidez en turnos y trámites y al respeto de consultas y prácticas;n) en el caso de enfermedades terminales, a recibir tratamientos que propendan a una mejor

calidad de vida hasta su fallecimiento, instrumentando cuidados paliativos;o) acceso a vías de reclamo, quejas, sugerencias y propuestas habilitadas en el servicio en que

se asiste y en instancias superiores; yp) ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, incluyendo el acceso gratuito a la

información, educación, métodos anticonceptivos y prestaciones que los garanticen.Artículo 10.- Garantía de derechos. La autoridad de aplicación garantiza los derechos enunciadosen el artículo 9 en el Subsector Estatal y regula, audita, controla y verifica su cumplimiento en losdemás subsectores, existentes en la jurisdicción dentro de los límites de sus competencias.Artículo 11.- Obligaciones. Los usuarios del SSP tienen las siguientes obligaciones en relacióncon el sistema de salud y con los servicios de atención: a) ser cuidadosos en el uso y conservación de las instalaciones, los materiales y equipos

médicos que se pongan a su disposición;b) firmar la historia clínica, y el alta voluntaria si correspondiere, en los casos de no aceptación

de las indicaciones diagnóstico-terapéuticas; yc) prestar información veraz sobre sus datos personales.Artículo 12.- Información de derechos y obligaciones. Los servicios de atención de salud debeninformar a los usuarios del SSP sus derechos y obligaciones.

TITULO IISUBSISTEMA ESTATAL O PÚBLICO DE SALUD

CAPÍTULO IORGANIZACIÓN

Artículo 13.- Definición. El Subsistema Estatal de Salud refiere exclusivamente al conjunto deestablecimientos asistenciales, redes de apoyo, normas, planes, programas y acciones que seasumen desde la administración estatal en cualquiera de sus instancias (provincial, municipal ycomunal), como función prestadora de servicios de prevención, protección, atención y cuidado dela salud.Artículo 14.- Adscripción. Características Principales del Subsector Estatal de Salud. La forma devinculación entre la red de protección/cuidado y los ciudadanos se desarrolla a través de losequipos básicos de salud, que tienen asignada una población a cargo.

El equipo básico de salud es el principal núcleo del proceso de protección/cuidado. Actúacomo agente del ciudadano gestionando en el sistema de salud los bienes y servicios que para laatención de sus necesidades sean requeridos, a fin de asegurar que se logren todas lasintervenciones y garantizan procesos terapéuticos integrales y efectivos.

El Subsistema Estatal de Salud organiza sus recursos de manera acorde a dichaestrategia.

La implementación de esta estrategia implica la organización del sistema en regionessanitarias, descentralizando competencias en autoridades regionales de aplicación y elestablecimiento de mecanismos de participación de los trabajadores y la comunidad en losprocesos decisorios.Artículo 15.- Red Provincial de Servicios de protección y cuidado de la Salud. Comprende elconjunto de establecimientos asistenciales, dispositivos de soporte y redes de apoyo,dependientes de la administración provincial, municipal y comunal destinados al cuidado de lasalud de los habitantes de la provincia, así como también los mecanismos por los que estoselementos se relacionan entre sí para un funcionamiento integrado.Artículo 16.- Equipos del Subsector Estatal de Salud. Definiciones. Se considera equipo de salud ala estructura organizativa y funcional constituida por un conjunto de trabajadores que de manerasistemática y compartida asumen las tareas de cuidado de la salud para una poblacióndeterminada en el marco de lo establecido por la presente. Se estructura de la siguiente manera:a) Equipo básico o equipo de referencia directa: Equipo para la adscripción y el seguimiento de

la población que habita en un determinado territorio de la Provincia y es el principal núcleodel Subsistema Estatal.

Los Equipos Básicos deben estar distribuidos en forma acorde a las necesidades de la

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población y localizados en los espacios donde se desarrolla la vida cotidiana de las personas enestrecha relación con las instituciones y organizaciones sociales y comunitarias para laformación y capacitación permanente de promoción comunitaria.b) Promotor social de la salud: Trabajador de la salud cuya labor implica acciones territoriales y

domiciliarias.c) Equipo ampliado o soporte del primer nivel: Se trata de la configuración estructural a la cual

los equipos básicos apelan para complementar sus tareas de diagnóstico y tratamiento aefectos de ampliar sus capacidades mediante la intervención de otros profesionales.

d) Están constituidos mínimamente con: psicólogo, odontólogo y trabajador social y podráncontar también con especialidades médicas como ginecología, obstetricia u otrasespecialidades clínicas de alta demanda.

e) Equipos especializados o soporte de segundo nivel: Estos Equipos Especializados poseenformación en las especialidades clínicas y quirúrgicas.

Artículo 17.- Funciones de los Equipos del Subsector Estatal de Salud. Son funciones de losEquipos del Subsector Estatal de Salud: a) Equipo básico o equipo de referencia directa:• tiene asignada la cobertura poblacional de un determinado territorio;• es responsable por un número de familias determinado, que se le asigna considerando la

densidad poblacional, las condiciones epidemiológicas de cada zona; • se ocupa de determinar la referencia de pacientes a otros establecimientos de la red y

gestionar el respectivo seguimiento; y• está constituido mínimamente por un médico (general, pediatra o clínico), un enfermero y otro

trabajador con un perfil sociocomunitario con funciones de apoyo al equipo de salud entareas administrativas, de promoción y cuidado de la salud y/o de servicios generales.También conforman este Equipo un trabajador social, psicólogo y odontólogo.

b) Promotor social de la salud: es el referente respecto a la salud en lo relativo a: informar,relevar, cuidar, prevenir, ayudar y apoyar a las familias en el ámbito de la salud, de laalimentación, de la higiene, del ambiente. Asume un papel relevante especialmente enequipos de salud reducidos en número de integrantes y en territorios con población dispersa.

c) Equipo ampliado o soporte del primer nivel: Los equipos de soporte del primer nivel asumenfunciones de asistencia directa a la población en un determinado establecimiento ambulatorioy actúan como soporte matricial o referencia en su especificidad para más de un equipobásico sea del mismo establecimiento u otro que se encuentre próximo. Los trabajadores se integrarán a los mismos en tiempo parcial o completo a efectos deampliar las capacidades resolutivas del equipo básico con los recursos de conocimiento desu competencia.

d) Equipos especializados o soporte de segundo nivel: funcionan en establecimientos de mayorcomplejidad de una región, sean éstos ambulatorios o con internación e interactúan con losprofesionales especializados mediante consultas telefónicas, interconsultas web on line odiferidas e interconsultas por referencia y contrarreferencia.También reciben esta denominación los equipos interdisciplinarios constituidos ad hoc parael abordaje de problemáticas más complejas: salud mental, consumo de sustancias,situaciones de violencia, trasplante de órganos, internación domiciliaria y otras que implicantrabajo intersectorial y/o movilidad de los trabajadores entre los distintos niveles del sistemade salud.

CAPÍTULO IINIVELES DE COMPLEJIDAD

Artículo 18.- Organización del Subsector Estatal. El Subsector Estatal se organiza en tres nivelesde atención, articulados entre sí, por mecanismos ágiles de referencia y contrarreferencia:a) Primer Nivel: El primer nivel de atención comprende todas las acciones y servicios que

implican necesidades mínimas de atención y cuidado en términos tecnológicos. lnvolucraactividades de protección y cuidado de la salud ofrecidas por equipos territoriales o desdeestablecimientos sin internación, a saber: promoción de la salud, cuidado del medioambiente, prevención de enfermedades, atención integral que garantice los procesosdiagnósticos y terapéuticos amplios e interdisciplinarios, seguimiento del proceso desalud/enfermedad/atención del individuo y gestión del acceso a los recursos de cuidado queestán disponibles en los otros niveles de atención.

El primer nivel de atención puede establecerse en modalidad de cuidado domiciliario,atención en un centro de salud o en atención ambulatoria en el sector de cuidados mínimos de unestablecimiento con internación que disponga la conformación de los equipos básicos y equiposde apoyo a tales fines, debiendo en todos los casos garantizar la adscripción de los ciudadanos alsistema y el seguimiento del proceso más allá del espacio en el que se desarrollen lasactividades.b) Segundo Nivel: El segundo nivel de atención comprende todas las acciones y servicios de

interconsulta especializada o de diagnóstico y tratamiento que se puedan ofrecer de maneraambulatoria y también aquellos que impliquen internación con requerimientos de cuidado de

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grado mínimo o intermedio. Involucra actividades de atención y cuidados de la salud quepodrán ser ofrecidos tanto por equipos especializados que se desempeñan en el territorio(interdisciplinarios o unidisciplinares), por centros de especialidades ambulatorias o centrosambulatorios de diagnóstico y tratamiento o desde establecimientos con internación.Funcionarán preferentemente a demanda de los equipos básicos.

El segundo nivel tiene obligación de disponer mecanismos de admisión privilegiados paralas demandas desde el primer nivel, un sistema de turnos para prácticas e interconsultasadministrable también desde el primer nivel y un sistema de referencia y contrarreferenciaadecuado. Los equipos que en él se desempeñan intervienen en procesos singulares de atenciónen la especificidades de sus competencias y funcionan como espacios de segunda opinión oreferencia matricial para un número determinado de equipos básicos. Es responsabilidad delsegundo nivel gestionar los traslados a establecimientos de mayor complejidad cuando sucapacidad de resolución se ve superada como así también contrarreferir al establecimiento dereferencia o al domicilio de manera adecuada al momento de dar por finalizada su intervención.Las prácticas del segundo nivel de atención deben procurar, en la medida de lo posible, eldesarrollo de las siguientes modalidades de prestación: internación abreviada o transitoria,internación domiciliaria y cirugía ambulatoria.c) Tercer Nivel: El tercer nivel de atención comprende todas las acciones y servicios que por su

alta complejidad profesional y/o tecnológica se constituye en el último nivel de referencia dela red de cuidados para los establecimientos de la red. Este nivel de atención recibiráexclusivamente demanda referida desde equipos de los otros niveles. Puede involucrar eldesempeño de equipos profesionales altamente especializados o el uso de equipamiento dealto costo y baja frecuencia. Implica siempre su utilización en establecimientos asistencialescomo centros de especialidades ambulatorias, centros de diagnóstico o tratamiento oestablecimientos con internación dirigidos a ofrecer cuidados especiales o alto riesgo. Portratarse de acciones y servicios que comprometen recursos en general escasos y costososde baja incidencia poblacional, el SSP habrá de procurar su concentración regional comoúnica referencia para los establecimientos de ese territorio y en algunos casos en particularsu centralización absoluta en términos de eficiencia.

Artículo 19.- Gestión administrativa y financiera del Subsector Estatal. Los establecimientos ydispositivos del Subsector Estatal que integren el primer nivel de atención dependeránjerárquicamente de las autoridades regionales que correspondan a su región sanitaria. Dichasautoridades, serán responsables de la gestión administrativa y financiera de los bienes, obras,personal y recursos en general, que para el cumplimiento de las competencias asignadasnecesiten los establecimientos o dispositivos.Artículo 20.- Organización de Establecimientos y dispositivos de salud del primer nivel. Losestablecimientos y dispositivos del primer nivel estarán a cargo de un coordinador que serádesignado por el mecanismo que defina la autoridad de aplicación.Artículo 21.- Establecimientos y dispositivos de salud del segundo nivel. Los establecimientos ydispositivos del SSP que integren el segundo nivel de atención dependerán jerárquicamente delas autoridades regionales que correspondan a su región sanitaria. Para este tipo deestablecimientos o dispositivos, la autoridad de aplicación podrá asignar a las autoridadesregionales la responsabilidad de la gestión administrativa y financiera de los bienes, obras,personal y recursos en general que para el cumplimiento de las competencias asignadasnecesiten y/o descentralizar parcialmente competencias en los establecimientos.Artículo 22.- Organización del segundo nivel. Los establecimientos y dispositivos del segundonivel estarán a cargo de un director y subdirector que serán designados por la autoridad deaplicación, a propuesta de las autoridades regionales. En el caso que la autoridad de aplicacióndescentralice competencias en los establecimientos, estos podrán contar con un administrador,que será designado por el mecanismo que determine la autoridad de aplicación.Artículo 23.- Establecimientos de salud del tercer nivel. Los establecimientos del subsector estatalque integren el tercer nivel de atención dependerán jerárquicamente de las autoridadesregionales. Para este tipo de establecimientos, la autoridad de aplicación establecerá un régimende administración y funcionamiento específico.Artículo 24.- Organización de Establecimientos de salud del tercer nivel. Los establecimientos ydispositivos del tercer nivel estarán a cargo de director, subdirector y un administrador, que serándesignados por la autoridad de aplicación, a propuesta de las autoridades regionales.

En estos establecimientos funcionará asimismo un Consejo Consultivo, que estaráintegrado por un representante de la ciudadanía que utiliza o es potencial usuaria de sus serviciosen términos de su adscripción a la red de servicios del territorio de su competencia, unrepresentante de la Asociación Cooperadora del establecimiento o entidad similar si la hubiera ydos representantes de los trabajadores, uno perteneciente al escalafón aprobado por LeyProvincial N° 8.525 y otro al aprobado por Ley Nº 9.282. Todos estos cargos serán derepresentación, transitorios, cuya periodicidad y mecanismos de selección será establecida porreglamentación. Dicho cuerpo colegiado actuará como soporte a la gestión, garantizando lapresencia de todas las perspectivas en los procesos decisorios claves. Serán funciones de estos:

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aplicar en forma directa e inmediata las disposiciones que garanticen el ordenamiento porcuidados progresivos y el trabajo en red del establecimiento, el monitoreo de la ética en losprocesos de atención que se llevan a cabo en el establecimiento y la protección de los derechosde los pacientes y trabajadores, incluyendo su participación en los comités mixtos de higiene yseguridad en el trabajo, los comités de bioética, auditoría de calidad de atención; como asítambién en los Consejos Regionales de Salud.

CAPÍTULO IIIREGIONALIZACIÓN, DESCENTRALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN

Artículo 25.- Regionalización. A los efectos de esta ley la Autoridad de Aplicación organizaterritorialmente su accionar en regiones sanitarias, considerando los criterios de regionalizacióngenerales del Estado provincial a efectos de permitir un abordaje integral de la diversidad deproblemáticas a atender, en estrecha vinculación con las demás políticas estatales y en un marcoestratégico de planificación que habilite la participación de la comunidad y de los trabajadores desalud en los procesos decisorios y de control de la red de cuidados de la salud.Artículo 26.- Constitución de la autoridad regional. El Ministerio de Salud crea cinco Direccionesde Salud, las cuales se constituyen en autoridades regionales de cada región sanitaria, investidasde facultades y atribuciones para el cumplimiento de su cometido.

Cada Dirección contará con estructuras subalternas necesarias para la ejecución de lascompetencias asignadas.Artículo 27.- Facultades de las autoridades regionales. Las autoridades regionales poseen lassiguientes atribuciones:a) integrar el Gabinete Ejecutivo del Ministerio de Salud, aportando al mismo la perspectiva

regional de la problemática del Subsector Estatal de Salud y representando en el mismo losintereses regionales;

b) conformar cuerpos colegiados para la planificación y gestión de los intereses regionalesintegrando a los mismos a representantes de los establecimientos del territorio a su cargo;

c) ejercer y conducir la administración de la región sanitaria y ejecutar todos los actosnecesarios para la realización de sus fines;

d) representar legalmente al Ministerio de Salud en sus relaciones con terceros y con lospoderes públicos cuando se trate de asuntos de alcance exclusivamente regional, otorgandopoderes, mandatos y representaciones a esos fines si lo considerara necesario;

e) promover la organización de las estructuras de los servicios con internación que conformanla red provincial de servicios bajo el concepto de atención por cuidados progresivos,monitoreando y autorizando previamente todo trámite que, generados desde los mismos,impliquen la creación de nuevos cargos en la estructura orgánico-funcional;

f) proponer la designación y remoción del personal a su cargo en virtud de los presupuestosdeterminados y conforme la legislación vigente;

g) ejercer el poder disciplinario sobre el personal a su cargo;h) establecer un régimen de auditoría administrativa, de salud de todos los servicios en los

establecimientos que forman parte de la región sanitaria;i) proyectar y elevar al Ministerio de Salud, el presupuesto general de gastos y cálculo de

recursos de su región sanitaria;j) programar la ejecución presupuestaria, financiera y física;k) efectuar los pagos en función de presupuestos aprobados;l) gestionar las compras de bienes y contrataciones de servicios y obras menores en los

términos y con los alcances que establezca el Poder Ejecutivo;m) coordinar los Centros Únicos Regionales de Facturación y Recupero -CURFR-;n) celebrar contratos de prestación de servicios, tanto para la realización de tareas requeridas

en el ámbito de la sede regional o sus dependencias, como en los establecimientos de saluddel territorio de su competencia, cuando se trate de la resolución de problemas urgentes y elabordaje de situaciones de emergencia, debiendo en tal caso anoticiar de inmediato a laautoridad de aplicación;

o) planificación, supervisión, programación, organización y evaluación de las acciones que sellevan a cabo en los establecimientos;

p) gestión de recursos para atender a las necesidades que surgen del funcionamiento de losmismos y fundamentalmente el desarrollo de acciones que promuevan el funcionamiento delSubsector Estatal generando las articulaciones necesarias al interior de la red deestablecimientos de cuidado y demás redes de soporte.

Artículo 28.- Consejos de Salud Regional. A efectos de garantizar la participación de lostrabajadores y la comunidad en los procesos decisorios en cada región sanitaria, se conformaráun Consejo de Salud Regional el que será convocado y coordinado por la autoridad regional eintegrado por las autoridades de los establecimientos de atención/cuidado, incluyendorepresentantes de sus respectivas comunidades y de los trabajadores, además de las autoridadesde salud de los gobiernos locales, que comprometan recursos para la consolidación delSubsistema Estatal de Salud. Este órgano colegiado debatirá los problemas y necesidades delsistema de salud en el nivel regional, definiendo las prioridades para la inversión de los fondos

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generados por recupero a terceros pagadores en el Centro Único Regional de Facturación yRecupero-CURFR. En el ámbito de dicho Consejo la autoridad regional deberá dar cuenta de susprocesos administrativos y decisorios a efectos de asegurar transparencia en la gestión, ya quelos Consejos no ejecutarán los recursos.

Su funcionamiento deberá establecerse en la reglamentación de la presente.Artículo 29.- Consejos de Salud Subregionales. En el plano subregional, los facilitadores delproceso de descentralización designados procurarán la conformación de consejos subregionalesde salud, conformados por las autoridades locales de salud y de los establecimientos del área, enlos que a partir del análisis de la situación local de salud y el debate sobre los problemas de la redse producen acuerdos y compromisos, así como también se formulan y ejecutan planes yprogramas participativos para dar respuesta a necesidades colectivas de salud en el nivel local.Artículo 30.- Articulación provincial-municipal-comunal en salud. Cada Región Sanitaria propiciarála firma de un Convenio de Acción Complementaria en Salud (COACS) entre el Ministerio de Saludy cada uno de los municipios y comunas que la integran y entre distintos municipios y comunasde la región a efectos de comprometer responsabilidades recíprocas para garantizar la atenciónintegral de la salud de los habitantes y el funcionamiento efectivo de las redes de protección ycuidado.

Mediante estos instrumentos se irán documentando los compromisos de trabajocolaborativo con detalle de los recursos que se ponen a disposición del Subsector Estatal:responsabilidades relativas de cada una de ellas, objetivos compartidos a alcanzar, criterios deevaluación, instrumentos de verificación y mecanismos de control y fiscalización de la ejecuciónde lo estipulado por convenio.Artículo 31.- Convenios de Acción Complementaria en Salud. Objetivos. Los Convenios de AcciónComplementaria en Salud (COACS) tienen los siguientes objetivos generales:a) garantizar efectivamente el derecho a la salud de la población, mediante acuerdos para el

trabajo en redes en el ámbito público, discutidos y acordados con las autoridades locales desalud;

b) definir responsabilidades sanitarias de forma solidaria y/o cooperativa, regulando lasrelaciones de interdependencia de los distintos efectores que conforman la red, consolidandoacuerdos interjurisdiccionales e intermunicipios con base en las directrices de las políticasprovinciales de salud y los problemas y necesidades compartidos;

c) sortear la segmentación del sistema gestionando de manera integrada los recursos que sedisponen desde distintas instancias estatales a efectos de adecuar las respuestas del sistemaa las necesidades de salud de la población de la región o área que suscribe el compromiso;

d) brindar mayor transparencia y visibilidad para la población respecto a los acuerdos políticosque se establecen entre los gestores de distintas jurisdicciones; y,

e) dar cuenta de cuestiones relativas a la administración de fondos, haciendo más transparente,ágil y eficiente la gestión pública en salud.

CAPÍTULO IVFINANCIAMIENTO, PRESUPUESTO Y PROGRAMACIÓN ANUAL

Artículo 32.- Financiamiento. El funcionamiento y desarrollo del SSP en términos delfinanciamiento a las funciones prestacionales que se ejecutan desde los establecimientos dedependencia provincial, el apoyo financiero a las que se ejecutan desde establecimientos dedependencia municipal o comunal como así también las funciones de regulación y control quelleva a cabo el Ministerio de Salud en la jurisdicción provincial en tanto esenciales para lasgarantías del derecho a la salud, serán garantizadas mediante la asignación y ejecución de losrecursos correspondientes al presupuesto de salud provincial.Artículo 33.- Actualización de datos en el sistema de información provincial en Salud. La autoridadde aplicación, a través de las autoridades regionales, deberá relevar con periodicidad anual losefectores de salud a efectos de actualizar datos en el sistema de información provincial en Salud,sobre la estructura y funcionalidades de los establecimientos de salud del territorio, sean estosde orden público o privado a efectos de mantener activa una base de datos de establecimientos yrecursos humanos y tecnológicos en salud disponibles en el territorio provincial para analizar larelación recursos/necesidades, coordinar su utilización en el interior de las respectivas redes,autorizar o proponer la creación de establecimientos y la incorporación de tecnología en base alos principios y fundamentos de la presente.Artículo 34.- Presupuesto. La autoridad de aplicación formulará, ejecutará y evaluará elpresupuesto provincial de salud en el marco de los siguientes lineamientos:a) jerarquización del primer nivel de atención, con individualización de las asignaciones

presupuestarias y su ejecución; b) identificación y priorización de acciones de impacto epidemiológico y de adecuada relación

costo/efectividad;c) descentralización de la ejecución presupuestaria; d) desarrollo de la planificación plurianual de inversiones;e) definición de políticas de incorporación tecnológica; y,f) participación de la población en la definición de las prioridades presupuestarias en los

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diversos programas.A efectos de preservar la equidad en el proceso de descentralización presupuestaria, la

autoridad de aplicación deberá definir por reglamentación las variables e indicadores que seaplicarán para calcular las transferencias a las autoridades regionales y los establecimientos desalud utilizando la información disponible sobre la base poblacional, el perfil socio demográfico yepidemiológico de las personas que no revistan como beneficiarias de obras sociales,mutualidades o prepagas, como indicadores de necesidades de la población que prioritariamenteestará a cargo del SSP en cuanto a funciones prestacionales directas.Artículo 35.- Recursos. Los recursos que constituyan el presupuesto en salud estaránconformados con:a) los créditos presupuestarios asignados para cada ejercicio, que deben garantizar el

mantenimiento y desarrollo de los servicios y programas;b) los ingresos resultantes de convenios de prestación de servicios de docencia e investigación

a cargo del Ministerio de Salud;c) los fondos extraordinarios para inversión en salud aprobados por la legislatura; d) los fondos del Tesoro Provincial, y aportes del Estado Nacional para ser destinados a

programas y acciones de salud;e) los aportes convenidos con municipios y comunas en la esfera regional o subregional;f) las donaciones de particulares o de la sociedad civil; g) los fondos que procedan de la facturación regional o subregional a obras sociales, seguros o

programas nacionales y servicios prepagos por prestaciones brindadas a ciudadanos concobertura, sin perjuicio de los demás recursos que la reglamentación enumere. Los mismospodrán ser asignados únicamente, salvo en situación de emergencia sanitaria, a lossiguientes fines:

• mejoramiento de los determinantes sociales de la salud mediante intervencionesintersectoriales en comunidades que habitan en condiciones de exclusión que afectan demanera directa o indirecta la salud colectiva;

• desarrollo de la capacidad instalada, equipamiento y puesta en valor de los efectorespúblicos de salud para la modernización y el fortalecimiento del sector público, incluyendo lacreación de centros regionales de referencia para las prácticas de alta complejidad como porejemplo: diálisis, transplante, cirugía cardiovascular, etc.;

• dotación de ofertas alternativas a la internación para la red pública como servicios deinternación domiciliaria, centros de día, viviendas asistidas, cirugía ambulatoria, etc.;

• producción pública de medicamentos y bienes para la salud; y,• desarrollo de la infraestructura de Atención Primaria de la Salud y provisión de insumos para

los equipos básicos; y,h) los préstamos o aportes no reintegrables internacionales.Artículo 36.- Creación de los Centros Únicos Regionales de Facturación y Recupero. El PoderEjecutivo, por sí o a través del Ministerio de Salud o la jurisdicción que determine, creará en cadauna de las regiones sanitarias un Centro Único Regional de Facturación y Recupero (CURFR)dependiente de la autoridad regional.

En el mismo, se centralizará la facturación y recupero de prestaciones, prácticas yservicios a beneficiarios de obras sociales, empresas de medicina prepaga, planes, programas,seguros nacionales, compañías de seguros, aseguradoras de riesgos de trabajo y de cualquierotra entidad vinculada con el servicio de salud, que se realicen en establecimientos dedependencia provincial con y sin internación de todas las tipologías, así como las brindadas porlos equipos que se desempeñan en sus redes de apoyo, que territorialmente pertenezcan a laregión sanitaria.Para la facturación de las prestaciones, el CURFR deberá utilizar el nomenclador y los valoresestablecidos por el Ministerio de Salud. Este último, si lo considera conveniente, podrá disponerla utilización de los aranceles y el nomenclador de prestaciones establecidos por la Obra SocialProvincial.

El CURFR podrá, ante la simple constatación en el padrón de beneficiarios, facturar lasprestaciones efectivamente realizadas a la obra social o entidad similar que realice la coberturasocial, sin mayor requerimiento que ello. Queda prohibido el cobro directo por parte del CURFR alusuario de las prestaciones, prácticas y/o servicios.

Las autoridades regionales podrán rubricar las certificaciones de deuda por prestacionesrealizadas, las que revestirán carácter de título ejecutivo.

EI Ministerio de Salud podrá celebrar convenios de prestaciones, prácticas y/o servicioscon obras sociales o entidades similares, como así también acuerdos de pago.

El Ministerio de Salud deberá prever que el CURFR cuente con una estructuraorganizativa y funcional que posibilite el cobro administrativo y judicial de las prestaciones,prácticas y servicios facturados.

Los fondos recuperados, a través del CURFR, conformarán una fuente de financiamientoespecífica.

El Ministerio de Salud junto con las autoridades regionales determinará el mecanismo y

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los criterios que se utilizarán para la asignación de los recursos percibidos a través de losCURFR.Artículo 37.- Fondos procedentes de sujetos de derecho privado prestadores de servicios desalud. Los sujetos de derecho privado prestadores de servicios de salud, ya sean empresas demedicina prepaga, de seguros, aseguradoras de riesgos de trabajo, de medicina laboral, mutualesy/o entidades análogas, deben abonar las prestaciones brindadas a sus adherentes por elsubsector estatal de salud en el Centro Único Regional de Facturación y Recupero quecorresponda, según los mecanismos y en los plazos que establezca la reglamentación. Dichaobligación se extiende a las prestaciones de urgencia.Artículo 38.- Control de los Centros Únicos Regionales de Facturación y Recupero (CURFR). LosCentros Únicos Regionales de Facturación y Recupero (CURFR) estarán sometidos al control dela Sindicatura General de la Provincia y al control del Tribunal de Cuentas de la Provincia, deconformidad con lo estipulado en los Títulos V y VI de la Ley Nº 1.2510 Ley de Administración,Eficiencia y Control del Estado.

CAPÍTULO VCREACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN PROVINCIAL EN SALUD (SIPS)

Artículo 39.- Creación del Sistema de Información Provincial en Salud (SIPS). A los efectos de darcumplimiento a los objetivos de la presente se crea el Sistema de Información Provincial en Salud(SIPS) al que habrán de integrarse paulatinamente todos los datos disponibles en el camposanitario del territorio provincial incluyendo aquellos producidos por los prestadores de serviciosde salud de la seguridad social o empresas privadas de manera de dar respuesta adecuada a lasnecesidades de información en salud de autoridades sanitarias nacionales, provinciales ymunicipales; autoridades de los establecimientos de salud; trabajadores y equipos de trabajo enel campo; como así también a las organizaciones propias de la comunidad y ciudadanía engeneral.

Tanto las decisiones clínicas de los equipos como las administrativas o epidemiológicasde las autoridades de salud requieren estar respaldadas por un sistema de información integradoen base única a partir de registros sencillos y unificados para facilitar la carga de los datosrespectivos a cada uno de los responsables.

En este sistema el ingreso y la consulta de datos ha de estar descentralizada. El controldel buen funcionamiento del sistema así como la definición de circuitos y las tareas deprocesamiento, análisis y divulgación periódica estarán a cargo de instancias regionales ycentrales de coordinación e integración, mientras que la gestión de los datos y registrosobligatorios será responsabilidad primaria de la autoridad de aplicación.

El monitoreo de la información sobre necesidades territoriales, problemas individuales,utilización de servicios y resultados en cada uno de los establecimientos debe permitir lageneración de informes por persona, por servicio, por unidad territorial, por subregión, por regióny global; además de la detección de problemas de gestión.

CAPÍTULO VISISTEMA DE INFORMACIÓN EN SALUD

Artículo 40.- Datos del Sistema. El Sistema de Información Provincial en Salud (SIPS) registraráprioritariamente y de manera nominalizada un conjunto mínimo de datos relativos a las personasque se asisten en el sistema de salud y de los trabajadores que participan en el proceso deatención incluyendo de manera codificada y acorde a clasificaciones internacionales. Los datos aregistrar refieren a “los diagnósticos, las prácticas y las prestaciones que se efectúen en todaslas instancias de contacto de los ciudadanos con el SSP como así también datos demográficos,socioeconómicos, epidemiológicos, de salud y género, de recursos, de acceso y cobertura a losestablecimientos y las redes, normativa vigente, presupuestarios, administrativos y financieros demanera que su análisis permita construir una visión integrada de las problemáticas y eldesempeño del sistema en su totalidad.

La autoridad de aplicación definirá la estructura de datos de los sistemas de registro, lasvariables a ser relevadas de manera permanente atendiendo a criterios de unidad ycomparabilidad y también seleccionará los indicadores pertinentes para su lectura y análisis endistintos niveles de agregación a saber: efector, localidad, departamento, región y provincia,dando participación a los usuarios de la información en el proceso de selección y asumiendo laresponsabilidad de elaborar los requerimientos técnicos de los subsistemas que conformen elSIPS, acompañar y facilitar el proceso de desarrollo e implementación.Artículo 41.- Guarda. Carácter de la información. Toda la información sanitaria que se produzca apartir de la base de datos del SIPS será conservada en guarda por la autoridad de aplicación ytodas sus dependencias como información de dominio público, excepto la vinculada a datossensibles o íntimos de los ciudadanos que sólo podrá ser entregada ante solicitud fehaciente dela persona, sus apoderados o autoridades judiciales. Tanto para la información de dominiopúblico como para la de dominio privado será responsabilidad de la autoridad de aplicacióngarantizar su transparencia y el acceso a la misma en un todo de acuerdo con la normativavigente respecto a la información pública e información en salud.Artículo 42.- Informatización. La autoridad de aplicación dará prioridad al desarrollo e

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implementación de sistemas informáticos que permitan la automatización de los procesos deregistro y consulta del conjunto mínimo de datos definido a través de sistemas en red en todo elterritorio provincial y en toda instancia de contacto del ciudadano con el sistema, aún en laszonas más desfavorables, quedando las autoridades municipales y comunales y las entidades enlas que el Ministerio de Salud haya delegado facultades como las deontológicas o los entesdescentralizados obligadas a aportar al SIPS los datos necesarios para su adecuadomantenimiento y desarrollo, del mismo modo que gozarán del derecho a acceder y disponer delos datos que formando parte del SIPS les sean necesarios para el ejercicio de sus competencias.

La informatización del sistema se realizará en un todo de acuerdo con la políticainformática provincial, integrando los datos a una base única que será centralizada en laadministración provincial a la que con distintos perfiles de usuario podrán acceder ciudadanos engeneral, trabajadores de salud, autoridades de los efectores y de las regiones. A partir de esabase se generarán los reportes estadísticos y epidemiológicos oficiales, además de los paquetesde datos requeridos por suprasistemas nacionales o externos del campo de la salud. Respecto alos datos administrativos y financieros y los relativos a recursos humanos, el Ministerio de Saludy todas sus dependencias deberán adoptar el uso de los sistemas transversales que el Estadoprovincial dispone a esos fines o en su defecto, asegurar que los sistemas propios operen conellos de manera automática.

La creación del SlPS implica la estricta prohibición de incorporar en el ámbito provincialsistemas informáticos de bases locales o externas que no operen con los existentes para laregistración de procesos asistenciales, administrativos o normativos, sea en instancias centralesde la administración de salud, en niveles regionales o en los establecimientos de salud y redesdependientes.

CAPÍTULO VIIPOLÍTICA DE MEDICAMENTOS E INSUMOS MÉDICOS

Artículo 43.- Medicamentos e insumos médicos. El sistema de salud provincial considera a losmedicamentos e insumos para la salud como bienes sociales y en ese carácter elementosinseparables del proceso de protección/cuidado en función del Derecho a la Salud y consideradoen su integralidad.Artículo 44.- Responsabilidades del Subsistema estatal respecto a medicamentos e insumos. ElSubsistema estatal debe:a) garantizar medicamentos eficaces, accesibles y seguros a toda la población; controlando y

fiscalizando los procesos de producción, comercialización y dispensa que se llevan a cabo enel territorio provincial, sea en instancias públicas o privadas;

b) asegurar la distribución oportuna en cantidad y calidad, el acceso gratuito y la continuidad delos tratamientos para todos los ciudadanos que los requieran, sea mediante su provisióndesde los establecimientos y las redes para usuarios del Subsistema estatal como a través dela abogacía por el derecho a la salud frente a terceros pagadores;

c) elaborar y actualizar permanentemente un Formulario Terapéutico Provincial de usoobligatorio en todos los establecimientos y niveles del Subsector estatal.

d) procurar la centralización en el nivel ministerial o regional de los procesos de compra demedicamentos e insumos y su adecuación a lo normado por el formulario terapéuticoprovincial;

e) generar un espacio central experto para evaluar de manera sistemática la calidad de drogas,medicamentos e insumos para la salud, analizando en ese ámbito la información procedentede la red de fármaco-vigilancia;

f) estimular la producción pública de medicamentos y otros insumos de salud, priorizando losde alto consumo y elevado costo, fortaleciendo el desarrollo de los laboratorios estatales yaexistentes;

g) promover la suscripción de convenios de colaboración entre los laboratorios propios conotros laboratorios de producción pública existentes en el territorio provincial o nacional aefectos de un trabajo en redes; y,

h) asegurar el registro sistemático e informatizado de todas las actividades referidas a laadquisición, distribución, prescripción y dispensa de medicamentos utilizando nombregenérico y en un todo acorde al Formulario Terapéutico Provincial.

CAPÍTULO VIIIPOLÍTICA EN MATERIA DE PERSONAL

Artículo 45.- Política en materia de personal. Selección e ingreso. El Ministerio de Salud, en tantoautoridad de aplicación de la presente, debe promover una política de personal que asegure almismo una remuneración adecuada, mecanismos de ingreso por concurso y/o selección,promoción por mérito, evaluación de desempeño y un régimen disciplinario uniforme para todoslos trabajadores de salud de SSP.Artículo 46.- Salud de los trabajadores. La autoridad de aplicación adoptará las accionesnecesarias para el desarrollo y la promoción de la salud de los trabajadores en consonancia conla Ley Nº 12913 sobre los Comités de Salud y seguridad en el trabajo, en la consideración y lavaloración del trabajador como sujeto y no como recurso humano.

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CAPÍTULO IXINVESTIGACIÓN EN SALUD Y EVALUACIÓN DE CALIDAD DE LA TECNOLOGÍA SANITARIA

Artículo 47.- Lineamientos generales. La autoridad de aplicación adoptará los mecanismosnecesarios para posibilitar y priorizar la actividad docente de grado y postgrado en todas lasdisciplinas del campo de la salud, como así también la investigación en salud y la evaluación de lacalidad de tecnología sanitaria, promoviendo convenios con otras instituciones académicas ocientíficas dependientes del Estado en cualquiera de sus niveles a efectos de la construcción deconocimiento en salud.

Los objetivos de todas las actividades que se desarrollen desde el Estado a esos finestendrán que procurar enfoques interdisciplinarios y con criterios de ética social y bioética, laorientación al abordaje de las problemáticas de salud y gestión en salud pública prioritarios en elterritorio provincial, la integración de las actividades docentes y de investigación a la tareaasistencial o de gestión con modalidades de educación permanente, capacitación continua einvestigación-acción.Artículo 48.- Registro de actividades de capacitación e investigación. La autoridad de aplicacióndeberá asegurar un registro sistemático de las actividades de capacitación e investigación que sedesarrollen en su ámbito y el acceso público al material didáctico y a sus resultados desde elportal provincial a efectos de una adecuada divulgación y comunicación de los mismos entérminos del valor social del conocimiento en salud.

CAPÍTULO XDOCENCIA E INVESTIGACIÓN

Artículo 49.- Docencia. Lineamientos. La autoridad de aplicación adoptará los mecanismosnecesarias para posibilitar y priorizar la actividad docente de grado y postgrado en todas lasdisciplinas relacionadas en el ámbito del subsector estatal de salud, apoyándose en la educacióncontinua como así también en la capacitación permanente, bajo los siguientes lineamientos:a) enfoque multidisciplinario e interdisciplinario;b) promoción de la capacitación permanente y en servicio; c) inclusión de todos los integrantes del equipo de salud (multidisciplina-interdisciplina);d) calidad del proceso enseñanza-aprendizaje; e) jerarquizar la residencia como sistema formativo de postgrado;f) articular convenios con los entes formadores; g) otorgar becas de capacitación y perfeccionamiento; y,h) promover la formación en salud pública, teniendo en cuenta las prioridades sanitarias.Artículo 50.- Consejo de investigación de salud. Creación. El Poder Ejecutivo debe remitir a laLegislatura un proyecto de creación de un Consejo de Investigación de Salud, como organismoque coordine y conduzca la actividad de investigación en el sistema de salud. La importancia deesta área radica en la producción de conocimientos , tomando en cuenta la situación sanitaria dela población, sus componentes y determinantes (necesidades básicas, situación laboral y medioambiente, grupos etarios, regiones, clima, etc.)Artículo 51.- Consejo de Investigación de Salud. Lineamientos. El consejo de investigación desalud debe organizarse bajo los siguientes lineamientos:a) propiciar la investigación científica y su integración con la actividad asistencial;b) promover la orientación al abordaje de los problemas de salud prioritarios;c) autorizar previa fiscalización todo plan de investigación en el subsector estatal, elaborando

convenios de investigación con instituciones públicas o privadas que aseguren al subsectorestatal una participación en los resultados científicos y económicos;

d) favorecer el intercambio científico, nacional e internacional; e) otorgar becas de investigación y perfeccionamiento, en el país o en el extranjero, para el

desarrollo de proyectos; f) realizar convenios con organismos similares, tanto en el orden nacional como en el

internacional;g) impulsar la carrera de investigación en salud;h) constituir una instancia de normatización y evaluación ética en investigación;i) institucionalizar la cooperación técnica con Universidades y entidades académicas y

científicas; y,j) promover la creación y coordinación de comités de investigación en los efectores.

TÍTULO IIIREGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL SUBSECTOR DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DEL

SUBSECTOR PRIVADOCAPÍTULO ÚNICO

Artículo 52.- Regulación y fiscalización. Funciones generales. La autoridad de aplicación ejerce laregulación y fiscalización de los subsectores de la seguridad social y privado, de losprofesionales y colegios profesionales relacionados con la salud, de la acreditación de losservicios, de lo atinente a medicamentos, alimentos, tecnología sanitaria, salud ambiental y todootro aspecto que incida sobre la salud. Artículo 53.- Subsector privado. Fiscalización. Los prestadores del subsector privado son

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regulados, fiscalizados y controlados por la autoridad de aplicación en los aspectos relativos acondiciones de habilitación, categorización, acreditación, funcionamiento y calidad de atenciónde establecimientos sanitarios; y a condiciones de ejercicio de los equipos de salud actuantes. Artículo 54.- Subsector privado. Entes financiadores. Los entes privados de financiación de salud,ya sean empresas de medicina prepaga, de seguros, aseguradoras de riesgos del trabajo, demedicina laboral, mutuales y entidades análogas, deben abonar las prestaciones brindadas a susadherentes por el subsector estatal de salud; por los mecanismos y en los plazos que establezcala reglamentación. Dicha obligación se extiende a las prestaciones de urgencia.Artículo 55.- Seguridad social. Fiscalización. Los prestadores propios del subsector de laseguridad social son regulados, fiscalizados y controlados por la autoridad de aplicación en losaspectos relativos a condiciones de habilitación, acreditación, funcionamiento y calidad deatención de establecimientos sanitarios; y a condiciones de ejercicio de los equipos de saludactuantes, en consonancia con lo dispuesto por la ley 23.660 de obras sociales.Artículo 56.- Seguridad social. Prestaciones estatales. La seguridad social debe abonar por lasprestaciones brindadas a sus beneficiarios por el subsector estatal de salud sin necesidad deautorización previa; por los mecanismos y en los plazos que establezca la reglamentación. Dichaobligación se extiende a las prestaciones de urgencia.Artículo 57.- Seguridad social. Reclamos por prestaciones estatales. Los efectores del subsectorestatal de salud están facultados para reclamar ante el organismo nacional correspondiente, elpago de las facturas originadas en prestaciones brindadas a los beneficiarios de las obrassociales, cumplidos los plazos y por los mecanismos que establezca la reglamentación.

TITULO IVDISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

Artículo 58.- Estructura Orgánica y Relaciones Contractuales. La autoridad de aplicación deberárealizar una revisión y reforma integral de su estructura orgánico-funcional y de susreglamentaciones internas en concordancia con lo normado por la presente en un plazo no mayora dos años a partir de su entrada en vigencia.

Por vía reglamentaria la autoridad de aplicación formalizará la estructura orgánica de lasDirecciones Regionales de Salud teniendo en cuenta el régimen de descentralización territorialinstituido por la presente con una configuración acorde a las particularidades de cada región.

Para facilitar la organización de dichas estructuras y su relación de autoridad con lostrabajadores, al momento de la reglamentación el Ministerio de Salud dispondrá el trasladodefinitivo de los trabajadores que se desempeñan actualmente en las sedes regionales de Salud ylos establecimientos de salud sin internación al ámbito de la Dirección Regional de Salud a crear.

La creación de las estructuras regionales y la asignación de nuevas funciones a lostrabajadores involucrados dispuestas por la presente se llevarán a cabo sin que ello vaya endesmedro de los puestos de trabajo ni la retribución percibida en cualquiera de las situacionesque se presenten.Artículo 59.- Modificaciones presupuestarias. Facúltase en forma expresa al Poder Ejecutivo paradisponer con la urgencia que el caso requiera, las modificaciones presupuestarias que fuerannecesarias, a fin de posibilitar y agilizar la puesta en marcha del régimen que la presenteestablece.Artículo 60.- Leyes complementarias. La Autoridad de Aplicación deberá promover la revisión delas demás leyes que regulan prestaciones de salud o reconocen especiales derechos oprotecciones, y de toda la normativa relativa a la salud pública, a los efectos de optimizar elfuncionamiento del Servicio de Salud Provincial, incluyendo las leyes:a) Salud mental;b) Derechos del paciente y propiedad de la historia clínica;c) Consentimiento informado para actos médicos e investigaciones;d) Directivas médicas anticipadas;e) Ablación de órganos;f) Donación de sangre. Régimen regulatorio de sangre, sus componentes y hemoderivados

asegurando el abastecimiento y la seguridad transfusional;g) Medicamentos y tecnología sanitaria; que garantice la calidad, eficacia, seguridad y acceso

del medicamento, la promoción del suministro gratuito de medicamentos básicos a lospacientes sin cobertura, y el uso de genéricos;

h) Producción estatal de medicamentos y vacunas;i) Régimen regulatorio integral de alimentos y calidad en su relación con la salud;j) Régimen integral de prevención de VIH/SIDA y enfermedades de transmisión sexual,

incluyendo los mecanismos de provisión de medicamentos específicos; k) Régimen de atención integral para las personas con necesidades especiales;l) Salud sexual, reproductiva y procreación responsable;m) Reproducción médicamente asistida;n) Salud escolar;o) Salud laboral; y,p) Identificación del recién nacido.

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Artículo 61.- Derogaciones. Deróganse las Leyes N° 6.312 y 10.608 y sus respectivasmodificatorias, como así también toda norma que se oponga a los principios y preceptoscontenidos en la presente como el Reglamento General de Hospitales y la Ley de RegionalizaciónSanitaria. Dichas derogaciones se harán efectivas sólo en la medida que el Poder Ejecutivoreglamente los distintos capítulos previstos en la presente. Mientras que otras normas jurídicas ointernas deberán ser revisadas y modificadas en consonancia con el espíritu de la presente (porejemplo: ley de auditoría médica, decreto sobre agentes sanitarios y promotores de salud, leyesde adhesión a planes y programas).Artículo 62.- Provisionalidad. Hasta tanto se dicte la reglamentación de la presente ley, los entescreados por la Ley N° 6.312, así como los hospitales sometidos al régimen de la Ley N° 10.608,continuarán funcionando con la misma organización, funciones y responsabilidades establecidaspor dichas normas. Durante este período los Consejos de Administración y los ConsejosAsesores de los hospitales descentralizados no podrán tomar ninguna decisión sin el expresoconsentimiento del Director Médico.Artículo 63.- Reglamentación. La presente se reglamentará en un plazo no mayor de dos (2) años apartir de su promulgación.Artículo 64.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Comisión, 22 de noviembre de 2018.Firmantes de la Comisión de Presupuesto y Hacienda:Galdeano – García – Benas – Blanco – Palo Oliver – Martino –Angelini – Busatto (en disidencia parcial) – Cavallero (endisidencia parcial )Firmantes de la Comisión de Asuntos Constitucionales yLegislación General: Galassi – Di Pollina – Rubeo –Mascheroni – Bacarella – Ayala – Henn – Boscarol –Fernández

PROYECTO DE LEY ORIGINAL Nº 33.969 – CD – FP – SILA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:SISTEMA DE SALUD DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALESCAPÍTULO 1. OBJETO, ALCANCES Y PRINCIPIOS

Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho a la salud integral, la gratuidad y launiversalidad mediante la regulación y el ordenamiento de todas las acciones conducentes a tales fines.

El derecho a la salud incluye el derecho de acceso a servicios de calidad adecuada, equidad en la protecciónde los principales riesgos de enfermar, discapacitarse o morir por causas evitables, equidad en la informaciónciudadana y en la capacidad de tomar decisiones en salud.Artículo 2°.- Lo dispuesto por la presente ley rige en el territorio de la Provincia de Santa Fe y alcanza a todas lasmujeres y varones sin excepción, sean residentes o no residentes de la Provincia de Santa Fe.Artículo 3°.- Definición. La garantía del derecho a la salud integral se sustenta en los siguientes principios:a. La concepción integral de la salud, vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación, higiene,

vivienda, ambiente, trabajo, educación, indumentaria, cultura y participación. b. La participación de la población en los niveles de decisión, acción y control, como medio para promover, potenciar

y fortalecer las capacidades de la comunidad con respecto a su vida y su desarrollo. c. La cobertura universal de la población sin ningún tipo de discriminación. d. La gratuidad de las acciones de salud, entendida como la exención de cualquier forma de pago directo en el área

estatal; rigiendo la compensación económica de los servicios prestados a personas con cobertura social oprivada, por sus respectivas entidades o jurisdicciones.

e. El desarrollo de una cultura de la salud así como el aprendizaje social necesario para mejorar la calidad de vidade la comunidad.

f. La organización y desarrollo del área estatal conforme a la estrategia de atención primaria, con la constitución deredes y por niveles de atención, jerarquizando el primer nivel.

g. La solidaridad social como filosofía rectora de todo el sistema de salud. h. El acceso de la población a toda la información vinculada a la salud colectiva y a su salud individual.i. El gasto público en salud como una inversión social prioritaria.j. El acceso y utilización equitativos de los servicios, que evite y compense desigualdades sociales y zonales dentro

de su territorio, adecuando la respuesta sanitaria a las diversas necesidades.k. La descentralización en la gestión estatal de salud, la concertación de políticas sanitarias con los gobiernos

nacional, provinciales y municipales. l. La fiscalización y control por la autoridad de aplicación de todas las actividades que inciden en la salud humana. m. La organización y coordinación de los servicios públicos de modo de evitar la duplicación de medios para fines

idénticos.CAPÍTULO 2. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS.

Artículo 4°.- Derechos. Enumeración. Son derechos de todas las personas en su relación con el sistema de salud y conlos servicios de atención:a. El respeto a la personalidad, dignidad e identidad individual y cultural. b. La inexistencia de discriminación de orden económico, cultural, social, religioso, racial, de sexo, ideológico,

político, sindical, moral, de enfermedad, de género o de cualquier otro orden.c. Adoptar las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica,

a fin de garantizar el acceso a los servicios de salud en igualdad de condiciones. En relación con el embarazo ypuerperio se deben asegurar servicios apropiados a tales fines.

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d. La intimidad, privacidad y confidencialidad de la información relacionada con su proceso salud-enfermedad. e. El acceso a su historia clínica y a recibir información completa y comprensible sobre su proceso de salud y a la

recepción de la información por escrito al ser dado de alta o a su egreso. f. Inexistencia de interferencias o condicionamientos ajenos a la relación entre el profesional y el paciente, en la

atención e información que reciba. g. A la libre elección de profesional y de efector en la medida en que exista la posibilidad. h. A que un profesional que sea el principal comunicador con la persona, cuando intervenga un equipo de salud.i. A la solicitud por el profesional actuante de su consentimiento informado, previo y fehaciente a la realización de

estudios y tratamientos o para ser incluido en actividades docente o de investigación.j. A la simplicidad y rapidez en turnos y trámites y respeto de turnos y prácticas. k. En el caso de enfermedades terminales, atención que preserve la mejor calidad de vida hasta su fallecimiento. l. Acceso a vías de reclamo, quejas, sugerencias y propuestas habilitadas en el servicio en que se asiste y en

instancias superiores. m. Ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, incluyendo el acceso gratuito a la información, educación,

métodos anticonceptivos y prestaciones que los garanticen. n. En caso de urgencia, a recibir los primeros auxilios en el efector más cercano, perteneciente a cualquiera de los

subsectores.Artículo 5°.- Garantía de derechos. La autoridad de aplicación garantiza los derechos enunciados en el artículo anterioren el subsector estatal, y audita, controla y verifica su cumplimiento en la seguridad social y en el subsector privadodentro de los límites de sus competencias.Artículo 6°.- Obligaciones. Las personas tienen las siguientes obligaciones en relación con el sistema de salud y conlos servicios de atención:a. Ser cuidadosas en el uso y conservación de las instalaciones, los materiales y equipos médicos que se pongan a

su disposición. b. Firmar la historia clínica, y el alta voluntaria si correspondiere, en los casos de no aceptación de las indicaciones

diagnóstico-terapéuticas. c. Prestar información veraz sobre sus datos personales.Artículo 7°.- Información de derechos y obligaciones. Los servicios de atención de salud deben informar a las personassus derechos y obligaciones.

TITULO II. SISTEMA DE SALUD DE LA PROVINCIA DE SANTA FECAPÍTULO ÚNICO

Artículo 8°.- El Sistema Integral y Participativo de Salud. Integración. El Sistema de Salud está integrado por elconjunto de recursos de salud de dependencia: estatal, de la seguridad social y privada que se desempeñan en elterritorio de la Provincia de Santa Fe.Artículo 9°.- Recursos de Salud. Entiéndese por recurso de salud, toda persona física o jurídica que desarrolleactividades de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación, investigación y docencia, producción, fiscalizacióny control, cobertura de salud, y cualquier otra actividad vinculada con la salud humana, en el ámbito de la Provincia deSanta Fe.Artículo 10.- Consejo Provincial de Salud. El Consejo Provincial de Salud es el organismo de debate y propuesta de losgrandes lineamientos en políticas de salud. Tiene carácter consultivo, no vinculante, honorario, de asesoramiento yreferencia para la Provincia de Santa Fe. Arbitra los mecanismos para la interacción de los tres subsectores integrantesdel sistema de salud, y para la consulta y participación de las organizaciones vinculadas a la problemática sanitaria. ElConsejo Provincial de Salud estará integrado por el Ministerio de Salud de la Provincia, los Colegios de Profesionalesdel ámbito de la salud, autoridades de la Universidad Nacional de Rosario y Universidad Nacional del Litoral a travésde los decanos de las facultades que imparten carreras relacionadas con la salud y los presidentes de las comisionesde salud de las Cámaras de Diputados y Senadores.Artículo 11.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Salud de laProvincia de Santa Fe.Artículo 12.- Autoridad de aplicación. Funciones. La autoridad de aplicación conduce, controla y regula el sistema desalud. Son sus funciones:a. La formulación, planificación, ejecución y control de las políticas de salud de conformidad a los principios y

objetivos establecidos en la presente ley y en la Constitución de la Provincia de Santa Fe.b. La jerarquización de las acciones de promoción y prevención en los tres subsectores.c. La organización general y el desarrollo del subsector estatal de salud, basado en la constitución de redes y

niveles de atención y emergencias.d. La descentralización del subsector estatal de salud, incluyendo el desarrollo de las competencias locales y de la

capacidad de gestión de los servicios.e. La promoción de la capacitación permanente del equipo de salud de los tres subsectores.f. La promoción de la salud laboral y la prevención de las enfermedades laborales de la totalidad del equipo de

salud de los tres subsectores.g. La implementación de una instancia de información, vigilancia epidemiológica, sanitaria, toxicológica y

farmacológica y planificación estratégica como elemento de gestión de todos los niveles y en todo el sistema.h. La articulación y complementación con el subsector privado y de la seguridad social.i. La regulación y control del ejercicio de las profesiones relacionadas con la salud.j. La regulación, habilitación, categorización, acreditación y control de los establecimientos dedicados a la atención

de la salud, y la evaluación de la calidad de atención en todos los subsectores.k. La regulación y control de la tecnología sanitaria para la totalidad del sistema.l. La regulación y control de la producción, comercialización y consumo de productos alimenticios, suplementos

dietarios, medicamentos, insumos médicoquirúrgicos y de curación, materiales odontológicos, materiales de usoveterinario y zooterápicos, productos de higiene y cosméticos.

m. La regulación y control de la publicidad de medicamentos y de suplementos dietarios y de todos los artículosrelacionados con la salud.

n. La producción pública de medicamentos, sueros y vacunas.o. El control del valor nutricional de los alimentos, bebidas y aguas para consumo humano.p. La promoción de medidas destinadas a la conservación y el mejoramiento del medio ambiente.

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q. La prevención y control de las zoonosis.r. La prevención y control de las enfermedades transmitidas por alimentos.s. La protección de la salud bucal y la prevención de las enfermedades bucodentales.t. El control de la fluoración de las aguas en el ámbito de toda la Provincia.u. La regulación y control de la fabricación, manipulación, almacenamiento, venta, transporte, distribución, suministro

y disposición final de sustancias o productos tóxicos o peligrosos para la salud de la población. v. El control sanitario de la disposición de material anatómico y cadáveres de seres humanos y animales.w. El control sanitario de la disposición final de los desechos orgánicos e inorgánicos de consultorios, clínicas,

sanatorios o establecimientos dedicados a la atención de la salud.x. El desarrollo de un sistema de información básica y uniforme de salud para todos los subsectores, incluyendo el

establecimiento progresivo de la historia clínica única.y. La promoción e impulso de la participación efectiva de la comunidad.z. La garantía del ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las personas, incluyendo: la atención y

protección del embarazo; la atención adecuada del parto concordando con el concepto de maternidades segurasque cuenten con las condiciones neonatales y obstétricas demandadas por los consensos internacionales;complementación alimentaria de la embarazada, de la madre que amamanta y del lactante; acceso a los métodosanticonceptivos y control de cumplimiento del acceso a los abortos no punibles definidos en el Código Penal de laNación e interpretado según fallo “F.A.L. s/ Medida Autosatisfactiva” de la Corte Suprema de la Nación en el año2012.

aa. La prohibición del destino de recursos públicos para auxiliar o subvencionar instituciones privadas con fines delucro.

bb. El establecimiento de un sistema único frente a emergencias y catástrofes con la participación de todos losrecursos de salud de la Provincia de Santa Fe.

cc. La concertación de políticas sanitarias con el gobierno nacional, con las provincias y municipios.TÍTULO III. SUBSECTOR ESTATAL DE SALUD

CAPITULO 1. DEFINICIÓN Y OBJETIVOSArtículo 13.- Subsector estatal. Definición. El subsector estatal de la Provincia de Santa Fe está integrado por todos losrecursos de salud dependientes del Gobierno de la Provincia de Santa Fe y de sus Municipios por medio de los cualesse planifican, ejecutan, coordinan, fiscalizan y controlan planes, programas y acciones destinados a la promoción,prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, sean ellas asistenciales directas, de diagnóstico ytratamiento, de investigación y docencia, de medicina veterinaria vinculada a la salud humana, de producción, defiscalización y control.Artículo 14.- Subsector estatal. Objetivos. Son objetivos del subsector estatal de salud:a. Contribuir a la disminución de los desequilibrios sociales, mediante el acceso universal y la equidad en la atención

de la salud, dando prioridad a las acciones dirigidas a la población más vulnerable y a las causas demorbimortalidad prevenibles y reductibles.

b. Desarrollar políticas sanitarias centradas en la familia para la promoción comunitaria de herramientas quecontribuyan a disminuir la morbimortalidad materno-infantil, promover la lactancia en el primer año de vida,generar condiciones adecuadas de nutrición.

c. Desarrollar políticas integrales de prevención y asistencia frente al VIH/SIDA, adicciones, violencia urbana,violencia familiar y todos aquellos problemas que surjan de la vigilancia epidemiológica y sociosanitaria.

d. Establecer la total gratuidad del acceso al sistema público de Salud prohibiendo el cobro de aranceles, bonoscontribución, como así también aportes en dinero o materiales por parte de quienes accedan a los servicios desalud cualquiera fuera su condición.

e. Asegurar la exhibición en los centros públicos de salud (centros, salas, oficinas de admisión, consultorios externosy servicios varios) de afiches que especifiquen con claridad el derecho de acceso a la salud en forma gratuita,como así también la denuncia a todo intento de cobro.

f. Desarrollar la atención integrada de los servicios e integral con otros sectores.g. Reconocer y desarrollar la interdisciplina en salud. h. Estimular, facilitar y jerarquizar la participación de la comunidad en todas las instancias contribuyendo a la

formulación de la política sanitaria, la gestión de los servicios y el control de las acciones. i. Asegurar la calidad de la atención en los servicios. j. Organizar los servicios por redes de atención y niveles de complejidad creciente, estableciendo y garantizando la

capacidad de resolución correspondiente a cada nivel. k. Establecer la extensión horaria de los servicios y programas asistenciales así como de las actividades de

promoción y protección de la salud y el desarrollo de la organización por cuidados progresivos, la internacióndomiciliaria, la cirugía ambulatoria y los hospitales de día, la internación prolongada sin necesidad de tecnologíaasistencial y demás modalidades requeridas por el avance de la tecnología de atención.

l. Garantizar el desarrollo de la salud laboral, y de los comités de bioseguridad hospitalarios.m. Establecer la creación de comités de ética en los efectores.n. Descentralizar la gestión en los niveles locales del subsector, aportando los recursos necesarios para su

funcionamiento. o. Garantizar la educación permanente y la capacitación en servicio, la docencia e investigación en sus efectores.p. Desarrollar el presupuesto por programa, con asignaciones adecuadas a las necesidades de la población.q. Desarrollar una política de medicamentos, basada en la utilización de genéricos, y en el uso racional que

garantice calidad, eficacia, seguridad y acceso a toda la población, con o sin cobertura. r. Implementar un Programa Provincial de Producción Pública de Medicamentos, ampliar la actual producción y

crear canales de intercambio de lo producido con otras provincias y la Nación en cooperación con Universidades,Conicet y otros entes de docencia e investigación; realizar convenios de vinculación entre universidad, empresaprivada y estado en apoyo de este programa.

s. Instituir la historia clínica única para todos los efectores. t. Desarrollar un sistema de información que permita un inmediato acceso a la historia clínica única y a la situación

de cobertura de las personas que demandan servicios, garantizando la confidencialidad de los datos y la nodiscriminación.

u. Garantizar la atención integral de las personas con necesidades especiales y proveer las acciones necesarias

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para su rehabilitación funcional y reinserción social. v. Contribuir a mejorar y preservar las condiciones sanitarias del medio ambiente.w. Formar promotores sociales polivalentes, en las áreas de salud locales.x. Contribuir al cambio de los hábitos, costumbres y actitudes que afectan a la salud.y. Garantizar en forma permanente el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las personas a través de

la información, educación, métodos anticonceptivos y prestaciones gratuitas. z. Eliminar los efectos diferenciales de la inequidad sobre la mujer en la atención de salud.aa. Garantizar el acceso a maternidades seguras y al parto respetado que cumplan con condiciones neonatales y

obstétricas demandadas por los consensos internacionales. bb. Garantizar a la mujer embarazada como mínimo 5 controles durante la gestación. cc. Garantizar el seguimiento psicológico y de salud sexual reproductiva de las mujeres que llegan a los efectores de

salud con abortos incompletos o secuelas de los mismos.dd. Garantizar la inmediata atención a las mujeres que deban realizarse un aborto no punible según lo definido en el

Código Penal de la Nación y su interpretación en el Fallo “F.A.L. s/Medida Autosatisfactiva” de la Corte Supremade la Nación, en el año 2012.

ee. Asegurar que la objeción de conciencia de los profesionales de la salud no sea un impedimento para el ejerciciode los derechos consagrados de las personas.

CAPÍTULO 2. ORGANIZACIÓNArtículo 15.- Subsector Estatal. Organización General. El subsector estatal provincial de salud se organiza y desarrollaconforme a la estrategia de atención primaria, con la constitución de redes de atención y niveles de complejidadcreciente, jerarquizando el primer nivel; y la descentralización progresiva de la gestión dentro del marco de políticasgenerales, bajo la conducción político-técnica de la autoridad de aplicación.Artículo 16.- Organización Territorial. La autoridad de aplicación como nivel jerárquico superior de la provincia enmateria de salud tiene a su cargo la organización provincial general del subsector estatal en articulación con el ConsejoProvincial de Salud, las Regiones Sanitarias, los Consejos Regionales, las Áreas de Salud Locales y los Consejos deSalud Locales.Artículo 17.- Subsector estatal. Organización por niveles de atención. La autoridad de aplicación debe contemplar laorganización y control de las prestaciones y servicios del subsector estatal sobre la base de tres niveles de atencióncategorizados por capacidades de resolución.Artículo 18.- Articulación de niveles. La autoridad de aplicación garantiza la articulación de los tres niveles de atencióndel subsector estatal mediante un adecuado sistema de referencia y contrarreferencia con desarrollo de redes deservicios, que permita la atención integrada y de óptima calidad de todas las personas.Artículo 19.- Primer nivel. Definición. El primer nivel de atención comprende todas las acciones y servicios destinados ala promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, en especialidades básicas y modalidadesambulatorias.Artículo 20.- Primer nivel. Organización. Son criterios de organización del primer nivel de atención:a. Constituir la puerta de entrada principal y el área de seguimiento de las personas en las redes de atención.b. Coordinar e implementar en su ámbito el sistema de información y vigilancia epidemiológica y sanitaria.c. Garantizar la formación de equipos interdisciplinarios e intersectoriales.d. Realizar las acciones de promoción, prevención, atención ambulatoria, incluyendo la internación domiciliaria, y

todas aquéllas comprendidas en el primer nivel según la capacidad de resolución establecida para cada efector.e. Promover la participación comunitaria.f. Garantizar a las personas la capacidad de resolución adecuada a sus necesidades de atención, estableciendo

articulaciones horizontales y con los otros niveles, con criterio de redes y mecanismos de referencia ycontrarreferencia.

g. Elaborar el anteproyecto de presupuesto basado en la programación de actividades.h. Identificar la cobertura de las personas y efectuar la facturación a terceros responsables de acuerdo a los

mecanismos que se establezcan.Artículo 21.- El rol del promotor social polivalente. El promotor social polivalente en su labor de visita casa por casa yen su carácter de referente barrial, tendrá un papel fundamental en lo referente a: informar, relevar, cuidar, prevenir,ayudar y apoyar a las familias en el ámbito de la salud, de la alimentación, de la higiene, del ambiente, del tratamientode efluentes y aguas, de la educación, del trabajo, de la vivienda, de la cultura y la participación. Su base será elEfector o Centro de Atención Primaria barrial, zonal o regional.Artículo 22 - Se establecerán la atención e internación domiciliaria. En esta modalidad de asistencia de atención einternación domiciliaria se incluyen, particularmente, los procedimientos médicos, de enfermería, fisioterapéuticos,psicológicos y de asistencia social, entre otros necesarios para el cuidado integral de los pacientes en su domicilio. Laatención y la internación domiciliaria será realizada por equipos interdisciplinarios que actuarán en los niveles demedicina preventiva, terapéutica y de rehabilitación. La atención y la internación domiciliaria sólo podrán ser realizadaspor indicación del equipo de salud, con expresa autorización del paciente y de su familia.Artículo 23.- Segundo nivel. Definición. El segundo nivel de atención comprende todas las acciones y servicios deatención ambulatoria especializada y aquéllas que requieran internación.Artículo 24.- Segundo nivel. Organización. Son criterios de organización del segundo nivel de atención: a. Constituir el escalón de referencia inmediata del primer nivel de atención.b. Garantizar la atención a través de equipos multidisciplinarios.c. Participar en la implementación y funcionamiento del sistema de información y vigilancia epidemiológica y

sanitaria.d. Realizar las acciones de atención de especialidades, de internación de baja y mediana complejidad, de

diagnóstico y tratamiento oportuno, de rehabilitación, y todas aquéllas comprendidas en el nivel y según lacapacidad de resolución establecida para cada efector.

e. Desarrollar nuevas modalidades de atención no basadas exclusivamente en la cama hospitalaria, tales como lacirugía ambulatoria, la internación domiciliaria, el consultorio de atención inmediata y el hospital de día.

f. Garantizar a las personas la capacidad de resolución adecuada a sus necesidades de atención, estableciendoarticulaciones horizontales y con los otros niveles, con criterio de redes y mecanismos de referencia ycontrarreferencia.

g. Elaborar el anteproyecto de presupuesto basado en la programación de actividades.

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h. Identificar la cobertura de las personas y efectuar la facturación a terceros responsables de acuerdo a losmecanismos que se establezcan.

Artículo 25.- Tercer nivel. Definición. El tercer nivel de atención comprende todas las acciones y servicios que por sualta complejidad médica y tecnológica son el último nivel de referencia de la red asistencial.Artículo 26.- Tercer nivel. Organización. Son criterios de organización del tercer nivel de atención:a. Garantizar la óptima capacidad de resolución de las necesidades de alta complejidad a través de equipos

profesionales altamente especializados.b. Participar en la implementación y funcionamiento del sistema de información y vigilancia epidemiológica y

sanitaria.c. Establecer articulaciones con los otros niveles y con otros componentes jurisdiccionales y extrajurisdiccionales

nacionales del propio nivel o superior, a fin de garantizar a las personas la capacidad de resolución adecuada asus necesidades de atención.

d. Elaborar el anteproyecto de presupuesto basado en la programación de actividades.e. Identificar la cobertura de las personas y efectuar la facturación a terceros responsables de acuerdo a los

mecanismos que se establezcan.Artículo 27.- Efectores. Definición. Los efectores son los hospitales generales de agudos, hospitales generales deniños, hospitales especializados, centros de salud polivalentes y monovalentes, y toda otra sede del subsector estatalen la que se realizan acciones de salud.Artículo 28.- Efectores. Organización general. Los efectores deben adecuar la capacidad de resolución de sus serviciosa los niveles requeridos por las necesidades de las redes locales y jurisdiccionales.Artículo 29.- Efectores. Descentralización. La autoridad de aplicación debe desarrollar la descentralizaciónadministrativa de los efectores dirigida al incremento de sus competencias institucionales en la gestión operativa,administrativo-financiera y del personal, manteniendo y fortaleciendo la integridad del sistema a través de las redes.Artículo 30.- Subsector estatal. Organización territorial. El subsector estatal de salud se organiza territorialmente enunidades de organización sanitaria denominadas regiones sanitarias, integradas cada una de ellas por unidadeslocales o áreas de salud.Artículo 31.- Regiones sanitarias. Número y delimitación. La autoridad de aplicación debe establecer regionessanitarias en un número no menor de nueve (9), orientándose a desarrollar la capacidad de resolución completa de lared estatal en cada una de las mismas, coordinando y articulando los efectores de los tres subsectores, ycontemplando la delimitación geográfico-poblacional basada en factores demográficos, socioeconómicos, culturales,epidemiológicos, laborales, y de vías y medios de comunicación.Artículo 32.- Nodos de salud. Objetivo. Las regiones sanitarias tienen como objetivo la programación, organización yevaluación de las acciones sanitarias de sus efectores. Tienen competencia concurrente en la organización de losservicios de atención básica y especializada según la capacidad de resolución definida para las mismas, y en suarticulación en redes locales, regionales e interregionales con los servicios de mayor complejidad.Artículo 33.- Nodos de salud. Conducción y Consejos regionales. Cada región sanitaria está conducida por unfuncionario dependiente de la autoridad de aplicación, y establece un consejo regional integrado por representantes delos efectores, de las áreas de salud, de los trabajadores profesionales y no profesionales, y de la comunidad.Artículo 34.- Sub-nodos o Áreas de Salud Locales. Lineamientos. Las áreas de salud locales se desarrollan en base alos siguientes lineamientos:a. responden a una delimitación geográfico-poblacional.b. son la sede administrativa de las competencias locales en materia de salud.c. son conducidas y coordinadas por un funcionario de carrera.d. constituyen un Consejo Local de Salud, integrado por representantes de la autoridad de aplicación, de los

efectores y de la población del área.e. analizan las características socioepidemiológicas locales, pudiendo proponer la cantidad y perfil de los servicios

de atención.f. planifican, organizan, controlan y evalúan las acciones y los servicios de los efectores del sistema de salud local y

gestionan y ejecutan los servicios del subsector estatal.g. participan de la planificación, programación y organización de la red regional y provincial.h. participan de la ejecución, control y evaluación de las acciones referentes a las condiciones y a los ambientes de

trabajo.i. ejecutan servicios:1. de vigilancia epidemiológica;2. de vigilancia sanitaria; 3. de alimentación y nutrición; 4. de saneamiento básico; 5. de salud del trabajador;j. ejecutan en el ámbito municipal la política de insumos y equipamiento para la salud.k. colaboran en la fiscalización de las agresiones al medio ambiente que tengan consecuencias sobre la salud

humana y actúan, junto a los órganos municipales, regionales, provinciales y nacionales competentes paracontrolarlos.

l. crean y administran laboratorios de producción municipal de medicamentos, vacunas, sueros y otros. m. colaboran con la nación, la provincia y las regiones sanitarias en la ejecución de la vigilancia sanitaria de puertos,

aeropuertos y fronteras.n. celebran contratos y convenios con entidades prestadoras de servicios privados de salud y controlan y evalúan su

ejecución.o. controlan y fiscalizan los procedimientos de los servicios privados de salud.p. normatizan complementariamente las acciones y servicios públicos de salud en su ámbito de actuación.

CAPITULO 3. FINANCIACIÓNArtículo 35 - Presupuesto de Salud. El funcionamiento y desarrollo del subsector estatal, y la regulación y control delconjunto del sistema de salud, se garantizan mediante la asignación y ejecución de los recursos correspondientes alpresupuesto de salud provincial.ARTÍCULO 36 - Recursos. Los recursos del presupuesto de salud son:a. Los créditos presupuestarios asignados para cada ejercicio, que deben garantizar el mantenimiento y desarrollo

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de los servicios y programas.b. Los ingresos correspondientes a la recaudación por prestación de servicios y venta de productos a terceros por

parte del subsector estatal. Todo incremento de estos recursos constituye un aumento de los recursos para lajurisdicción.

c. Los ingresos resultantes de convenios de docencia e investigación.d. Los aportes provenientes del Gobierno Nacional para ser destinados a programas y acciones de salud.e. Los préstamos o aportes nacionales e internacionales sin condicionalidad de las políticas subnacionales.f. Los provenientes de disposiciones testamentarias y donaciones.Artículo 37.- Fondo de redistribución. Los ingresos señalados en los incisos b) y e) del artículo anterior corresponden alefector que realiza la prestación, excepto un porcentaje que integra un fondo de redistribución presupuestariadestinado a equilibrar y compensar las situaciones de desigualdad de las diferentes áreas y regiones.Artículo 38.- Presupuesto. Lineamientos. La autoridad de aplicación elabora, ejecuta y evalúa el presupuesto de saluden el marco de los siguientes lineamientos:a. La jerarquización del primer nivel de atención, con individualización de las asignaciones presupuestarias y su

ejecución.b. La identificación y priorización de acciones de impacto epidemiológico y de adecuada relación costo/efectividad.c. La incorporación de la programación local y del presupuesto por programa como base del proyecto

presupuestario.d. La descentralización de la ejecución presupuestaria.e. La definición de políticas de incorporación tecnológica.f. El desarrollo de la planificación plurianual de inversiones.g. La participación de la población en la definición de las prioridades presupuestarias en los diversos programas.

CAPÍTULO 4. ORGANIZACIÓN DEL PERSONALArtículo 39.- Estatuto Sanitario. El personal del subsector estatal de salud se encuentra bajo el régimen de un estatutosanitario en el marco de la estabilidad y demás principios establecidos por el Art. 14, 20 y 21 de la ConstituciónProvincial.ARTÍCULO 40 - Estatuto Sanitario. Lineamientos. El estatuto sanitario debe basarse en los siguientes lineamientos: a. Comprende a la totalidad del personal del subsector estatal de salud, y contempla las cuestiones específicas de

cada agrupamiento.b. Garantiza igualdad de posibilidades para el ingreso, promoción y acceso a los cargos de conducción, reconoce la

antigüedad de permanencia por concurso e idoneidad, y asegura un nivel salarial adecuado.c. Los ingresos y ascensos son exclusivamente por concurso.d. Establece la periodicidad de los cargos de conducción.e. Contempla la necesidad de implementar de manera gradual la dedicación a tiempo completo de profesionales

médicos, odontólogos, bioquímicos y otros según lo requiera el efector.f. El retiro está reglado por el régimen de jubilaciones correspondiente.g. Reconoce la necesidad y el derecho a la capacitación permanente, y fija los mecanismos.h. Contempla prioritariamente la protección de la salud en el ámbito laboral.i. Establece la obligatoriedad del examen de salud anual y los mecanismos para su realización.j. Artículo transitorio: Pase a planta permanente, por única vez, de los integrantes del Plantel Profesional Interino de

los Efectores Públicos, que tuvieren por lo menos 2 años de antigüedad a diciembre de 2004. CAPITULO 5. DOCENCIA E INVESTIGACIÓN

Artículo 41.- Docencia. Lineamientos. La autoridad de aplicación adoptará los mecanismos necesarias para posibilitar ypriorizar la actividad docente de grado y postgrado en todas las disciplinas relacionadas en el ámbito del subsectorestatal de salud, apoyándose en la educación continua como así también en la capacitación permanente, bajo lossiguientes lineamientos:a. Enfoque multidisciplinario e interdisciplinario. b. Promoción de la capacitación permanente y en servicio. c. Inclusión de todos los integrantes del equipo de salud (multidisciplina- interdisciplina). d. Calidad del proceso enseñanza-aprendizaje. e. Jerarquizar la residencia como sistema formativo de postgrado. f. Articular convenios con los entes formadores. g. Otorgar becas de capacitación y perfeccionamiento. h. Promover la formación en salud pública, teniendo en cuenta las prioridades sanitariasArtículo 42.- Consejo de investigación de salud. Creación. El Poder Ejecutivo debe remitir a la Legislatura un proyectode creación de un Consejo de Investigación de Salud, como organismo que coordine y conduzca la actividad deinvestigación en el sistema de salud. La importancia de esta área radica en la producción de conocimientos, tomandoen cuenta la situación sanitaria de la población, sus componentes y determinantes (necesidades básicas, situaciónlaboral y medio ambiente, grupos etarios, regiones, clima, etc.)Artículo 43.- Consejo de Investigación de Salud. Lineamientos. El consejo de investigación de salud debe organizarsebajo los siguientes lineamientos:a. Propiciar la investigación científica y su integración con la actividad asistencial.b. Promover la orientación al abordaje de los problemas de salud prioritarios.c. Autorizar previa fiscalización todo plan de investigación en el subsector estatal, tomando en consideración lo

dispuesto en los incisos b) y e) del artículo 36. Los convenios de investigación con instituciones públicas oprivadas deberán asegurar al subsector estatal una participación en los resultados científicos y económicos.

d. Favorecer el intercambio científico, nacional e internacional.e. Otorgar becas de investigación y perfeccionamiento, en el país o en el extranjero, para el desarrollo de proyectos.f. Realizar convenios con organismos similares, tanto en el orden nacional como en el internacional.g. Impulsar la carrera de investigación en salud. h. Constituir una instancia de normatización y evaluación ética en investigación.i. Institucionalizar la cooperación técnica con Universidades y entidades académicas y científicas.j. Promover la creación y coordinación de comités de investigación en los efectores.

TITULO IV. REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓNCAPITULO ÚNICO

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Artículo 44.- Regulación y fiscalización. Funciones generales. La autoridad de aplicación ejerce la regulación yfiscalización de los subsectores de la seguridad social y privado, del ejercicio de las profesiones relacionadas con lasalud, de la acreditación de los servicios, de lo atinente a medicamentos, alimentos, tecnología sanitaria, saludambiental y todo otro aspecto que incida sobre la salud.Artículo 45.- Subsector privado. Fiscalización. Los prestadores del subsector privado son fiscalizados y controlados porla autoridad de aplicación en los aspectos relativos a condiciones de habilitación, categorización, acreditación,funcionamiento y calidad de atención de establecimientos sanitarios; y a condiciones de ejercicio de los equipos desalud actuantes.Artículo 46.- Subsector privado. Entes financiadores. Los entes privados de financiación de salud, ya sean empresasde medicina prepaga, de seguros, aseguradoras de riesgos del trabajo, de medicina laboral, mutuales y entidadesanálogas, deben abonar las prestaciones brindadas a sus adherentes por el subsector estatal de salud; por losmecanismos y en los plazos que establezca la reglamentación. Dicha obligación se extiende a las prestaciones deurgencia.Artículo 47.- Participación del capital extranjero. Queda prohibida la participación directa o indirecta de capitalesextranjeros.Artículo 48.- Seguridad social. Fiscalización. Los prestadores propios del subsector de la seguridad social sonfiscalizados y controlados por la autoridad de aplicación en los aspectos relativos a condiciones de habilitación,acreditación, funcionamiento y calidad de atención de establecimientos sanitarios; y a condiciones de ejercicio de losequipos de salud actuantes.Artículo 49.- Seguridad social. Prestaciones estatales. La seguridad social debe abonar por las prestaciones brindadasa sus beneficiarios por el subsector estatal de salud sin necesidad de autorización previa; por los mecanismos y en losplazos que establezca la reglamentación. Dicha obligación se extiende a las prestaciones de urgencia.Artículo 50.- Seguridad social. Reclamos por prestaciones estatales. Los efectores del subsector estatal de salud estánfacultados para reclamar ante el organismo nacional correspondiente, el pago de las facturas originadas enprestaciones brindadas a los beneficiarios de las obras sociales, cumplidos los plazos y por los mecanismos queestablezca la reglamentación.Artículo 51.- Padrones de beneficiarios. La autoridad de aplicación debe arbitrar todos los medios que permitanmantener actualizados los padrones de beneficiarios y adherentes de los entes financiadores de salud de cualquiernaturaleza.Artículo 52.- Legislación específica. La presente ley se complementa con legislación específica en los siguientestemas: a. Salud mental.b. Medicamentos y tecnología sanitaria; que garantice la calidad, eficacia, seguridad y acceso del medicamento, la

promoción del suministro gratuito de medicamentos básicos a los pacientes sin cobertura, y el uso de genéricos.c. Producción estatal de medicamentos y vacunas.d. Trasplante de órganos y donación de sangre.e. Régimen regulatorio de sangre, sus componentes y hemoderivados asegurando el abastecimiento y la seguridad

transfusional.f. Régimen regulatorio integral de alimentos y calidad en su relación con la salud.g. Régimen integral de prevención de VIH/SIDA y enfermedades de transmisión sexual, incluyendo los mecanismos

de provisión de medicamentos específicos.h. Régimen de atención integral para las personas con necesidades especiales.i. Salud reproductiva y procreación responsable.j. Salud escolar.k. Salud laboral.l. Identificación del recién nacido.Artículo 53.- Este proyecto de ley deroga la Ley N° 6.312 del año 1967 de Servicio para la Atención Médica de laComunidad (Ley Samco) y la Ley N° 10.608 del año 1991 de Descentralización Administrativa y Hospitalaria y susrespectivos decretos reglamentarios.Artículo 54.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS DE LA AUTORA DEL PROYECTOSeñor Presidente:

Este proyecto ha sido presentado en dos oportunidades anteriores, obteniendo dictamen de la Comisión deSalud Pública y Asistencia Social en su última presentación pero ha perdido el estado parlamentario por no obtenersanción definitiva en dos períodos legislativos. El sistema de salud en la Argentina, caracterizado por la fragmentación,la superposición de lógicas, la sobreoferta y la exclusión es un verdadero despropósito que ha vuelto a mostrar susfalencias durante la crisis del 2002. El sistema de salud, si es que así se lo puede denominar, puede ser visto como laconsecuencia de fuertes pujas redistributivas que operaron en el país desde mitad del siglo XX.

No es posible ignorar los antecedentes más remotos, de una construcción de la Salud Pública, que puederemontar sus orígenes al protomedicato o a las fuertes tensiones entre la Iglesia y el Estado en las décadas posterioresa la Revolución de Mayo, o a la creación de la Sociedad de Beneficencia en la época de Rivadavia o al grupo demédicos emprendedores que pueden ser incorporados con mérito propio en la denominada generación del 80'.

Ya en las primeras décadas del siglo XX la obra desarrollada por Cabred, los Hospitales psiquiátricos depuertas abiertas, los Hospitales regionales, el Instituto Malbrán, las Asistencias Públicas en las grandes ciudadesfuertemente influidos por la Higiene Pública Francesa.

El Gobierno peronista recoge y amplía fuertemente la apuesta por una Salud Pública nacional, basándose enla figura carismática de Carrillo quién duplica la capacidad instalada del sector público; generando una fuerte imageninstitucional de una Salud Pública nacional organizada con delegaciones sanitarias, primero regionales y luego entodas las provincias.

En pleno clima de Revolución Libertadora comienza a surgir un clima contrario a este gran aparato quepodría haber llevado a crear condiciones parecidas a las del National Health Service de Inglaterra. El eje en este casose colocó sobre la idea de descentralización y bajo el aspecto mas tecnocrático de centralización normativa ydescentralización operativa. En realidad se pensó en disipar los riesgos de una Salud Pública nacional fuerteargumentando que ...“como las provincias son anteriores a la Nación y éstas nunca le transfirieron expresamente lafunción Salud Pública al Estado Nacional la responsabilidad primaria sobre la salud pública era una injerencia de las

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provincias”.Vale la pena señalar que esta discusión no era independiente de la derogación de la Constitución de 1949 y

la reinstauración de la de 1853. Discutir que las provincias no habían facultado o delegado a la nación en 1853 lafunción Salud Pública es un argumento falaz, ya que ninguna provincia podía reconocer por entonces siquiera que laSalud Pública fuera una función del Estado.

El carácter político de esta orientación puede verificarse a través de la instalación de un péndulo que duró de1956 a 1983. La inestabilidad política que instauró la Revolución Libertadora abrió un período de 27 años deinestabilidad institucional caracterizado por la alternancia de gobiernos civiles débiles, que nunca terminaron susmandatos, y golpes de Estado que se agotaban por una combinación de resistencia popular y su propia incapacidadpara gobernar.

En el campo de la Salud Pública estos 27 años vieron deambular un conjunto de casi 90 hospitales que erantransferidos de la Nación a la provincia en los gobiernos de facto y eran recuperados por la Nación en los gobiernosdemocráticos.

Cuando en 1983 el gobierno de Alfonsín cortó esta tradición, pareció terminar con esta puja bajo elimaginario de que la presencia del gobierno nacional en salud se debía orientar a la organización de un SeguroUniversal.

Más aún, durante la Constituyente de Santa Fe en 1994 se perdió una fuerte oportunidad de rediscutir estasdefiniciones, no tanto por un acuerdo político en favor de la tesis de que la responsabilidad sobre la Salud Públicadebía descansar en las provincias, sino básicamente por el cumplimiento a rajatablas del denominado “Pacto deOlivos” que había demarcado la agenda de lo que se podía y lo que no se podía debatir en la Convención.

La Provincia de Santa Fe no es ajena a estos vaivenes de la política nacional. La Constitución de 1962 –el año del derrocamiento del Presidente Frondizi y del interinato de su Vice Provisional el Dr. José M. Guido–expresa en cierta forma y a su manera este debate; en su artículo 19 puede leerse:

La Provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad. Con talfin establece los derechos y deberes de la comunidad y del individuo en materia sanitaria y crea laorganización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud, en colaboración con laNación, otras provincias y asociaciones privadas nacionales e internacionales.

Las actividades profesionales vinculadas a los fines enunciados cumplen una función social y estánsometidas a la reglamentación de la ley para asegurarla.

Nadie puede ser obligado a un tratamiento sanitario determinado, salvo por disposición de la ley, que enningún caso puede exceder los límites impuestos por el respeto a la persona humana.

El gobierno de Onganía, que tuvo una fuerte influencia de la etapa más tecnocrática del Franquismo, soñabacon la fórmula que permitiera una estabilidad de la dictadura compensada por mecanismos de participación comunalcorporativos y hasta con la posibilidad de abrir –cuando se dieran las condiciones– elecciones municipales, sinelecciones provinciales ni, lógicamente, nacionales.

En este contexto se piensa una nueva ingeniería social para los servicios públicos de Salud, lo que a nivelnacional se denominaron Sistemas de Atención Médica Integral de la Comunidad (SAMIC) y que se aplicó en una seriede Hospitales Nacionales denominados por la época Pilotos (El Dorado, Comodoro Rivadavia, Güemes-Salta). Laúnica provincia en adoptar ésta idea y generar su propio decreto ley, fue la de Santa Fe con los denominados(SAMCO) Servicios de Atención Médica para la Comunidad.

El destino del Decreto - Ley del SAMIC fue el olvido, a no ser por la curiosidad que este instrumento jurídiconunca derogado prestó muchos años después la base legal para la organización del Hospital Nacional de Pedíatría J.Garrahan.

En cambio los SAMCO (Servicios de Atención Médica para la Comunidad) sistema creado por la Ley N°6312/ 67 han permanecido y se han desarrollado como una institución paradigmática de la salud de la Provincia deSanta Fe y por lo que se ve, si se lo compara con las otras grandes provincias del país, Buenos Aires y Córdoba, haoperado como un obstáculo para facilitar el proceso de municipalización creciente de la salud, que se observa en elpaís en general y en esas provincias en particular (baste mencionar que desde 1995 el gasto consolidado de losmunicipios en salud -sin incluir la CABA (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)- supera el gasto nacional en salud).

La Provincia se plegó, con mayor o menor entusiasmo, a todas las iniciativas nacionales de salud traducidascon su peculiar estructura sanitaria. Así, diferentes políticas como la regionalización, la atención primaria, laprovincialización de los hospitales nacionales, el arancelamiento hospitalario, el hospital de autogestión, laparticipación en los nuevos programas financiados con créditos internacionales como el PROMIN o el Remediar, hastaun Seguro de Salud se fueron superponiendo como capas geológicas sin un plan director que permita establecerclaramente la identidad sanitaria de la provincia, sus estrategias de lucha contra la exclusión, su modelo de desarrollohumano sustentable, sus estrategias de transparencia y democratización imprescindible en un marco en que larepresentación política es un capital volátil y en la que el propio sector no puede permanecer ajeno ya que es éste unode los sectores con mayores potencialidades en el campo de la participación social y la descentralización.

Por ello y por la organización particular de la Provincia de Santa Fe, el debate sobre el rol de los municipiosno puede demorarse por mucho tiempo más, sobre todo considerando que a pesar de todo 16 municipios de laprovincia han comenzado a delinear servicios propios y la provincia cuenta hoy con 28 centros de salud municipalesademás de los 7 hospitales y 47 centros de salud municipales de Rosario. La ciudad de Rosario es un caso muysingular en el sistema de salud de la provincia. Luego del último intento de desmantelar los servicios públicos de saludpor parte del entonces Intendente Usandizaga, desde 1990 viene desarrollando una fuerte inversión en salud con 7Hospitales, 510 camas, 47 centros de salud, 3600 agentes y enormes dificultades por un régimen sanitario y de carrerafuncionaria pensado desde la Ciudad de Santa Fe.

Consideramos necesario marcar los rasgos generales para el Sistema de Salud de la Provincia de Santa Fe.Doctrina o principios rectores:

Derecho a la salud entendida no sólo como el derecho a un acceso a servicios de calidad adecuada sino tambiéncomo una equidad en la protección de los principales riesgos de enfermar, discapacitarse o morir por causasevitables y una equidad en la información ciudadana y en la capacidad de tomar decisiones en salud.La concepción integral de la salud, vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación, higiene,vivienda, ambiente, trabajo, educación, indumentaria, cultura y participación.Cobertura universal a los habitantes sin ningún tipo de discriminación.La gratuidad de las acciones de salud, entendida como la exención de cualquier forma de pago directo en el área

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estatal.Fuerte énfasis en la Promoción de la Salud.Organizado a partir de y alrededor de un subsector público redefinido a partir de la estrategia de Atención Primariade la Salud.Equidad en el financiamiento.Regulación del subsector privado.Mayor involucramiento de los municipios especialmente en la atención primaria para generar mejores condicionespara la participación social, mecanismos de presupuesto participativo, aportes financieros solidarios mejorarticulación entre salud de las personas y ambiente y políticas públicas saludables.

Las bases para un Sistema de Salud:Rol rector del Ministerio de SaludEl Ministerio de Salud de la Provincia debe equiparse con las herramientas necesarias para:

Monitorear la equidad global del sistema lo que significa garantizar a todos los habitantes una adecuadaprotección de los riesgos ambientales y de las condiciones de vida que no pongan en riesgo la salud.Articular intersectorialmente con otros Ministerios y Secretarías. En primer lugar con Educación y PromociónComunitaria y en forma más amplia con Trabajo, Gobierno y Economía.

FinanciamientoLa red de servicios públicos de salud se conformará con fondos presupuestarios del Gobierno de Santa Fe y

por el ingreso de terceros pagadores garantizándose en todo el territorio la gratuidad en el acceso a los servicios. Transferencias de la NaciónFondos del Tesoro Provincial Donaciones y préstamos internacionalesFacturación a Obras Sociales y prepagas por servicios a ciudadanos con cobertura.La estrategia de la Atención Primaria de la Salud:La aplicación de la estrategia de la Atención Primaria de la Salud, como mecanismo principal de organización

del sistema supone entre otras cosas:Organizar los servicios con bases territoriales.Construir el servicio a partir de la lógica de los derechos ciudadanos garantizado a todos los habitantes de laProvincia.Establecer una base ancha de captación que brinde cobertura total a todas aquellas prestaciones efectivas paramodificar favorablemente la situación de salud y reducir enfermedades evitables.Proteger selectivamente a los grupos sociales en riesgo compensando estos riesgos hasta garantizar igualdad deoportunidades.Desarrollar actividades programadas y llevar los servicios de salud allí donde la gente vive, estudia, trabaja, odesarrolla actividades de recreación (nivel cero). Definir un área programática para cada efector de salud.Establecer una red extensa de servicios de primer nivel de atención que permita que todos los habitantes de laprovincia puedan tomar contacto con un servicio de salud primario ( centros de salud) a no más de 60 minutos desu domicilio.Promover el papel del promotor social polivalente. El promotor social polivalente en su labor de visita casa porcasa y en su carácter de referente barrial, tendrá un papel fundamental en lo referente a: informar, relevar, cuidar,prevenir, ayudar y apoyar a las familias en el ámbito de la salud, de la alimentación, de la higiene, del ambiente,del tratamiento de efluentes y aguas, de la educación, del trabajo, de la vivienda, de la cultura y la participación.Su base será el Efector o Centro de Atención Primaria barrial, zonal o regional.Garantizar la atención e internación domiciliaria.

Regulación del sector privado Los servicios privados de toda la Provincia, deberán cumplir como requisitos para su funcionamiento además

de lo que establece el régimen legal vigente:Garantizar los primeros auxilios a personas sin cobertura que se encuentren en situación de riesgo hastagarantizar que otro servicio se haga cargo.Entrar en la red de emergencias y catástrofes.

Señor Presidente, para lograr incluir a los excluidos del modelo económico y social es necesario que ellostengan acceso a la educación, a la alimentación, al trabajo y a la salud.

Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares la aprobación de este proyecto.Alicia Gutiérrez

PROYECTO DE LEY ORIGINAL Nº 34.466 – CD – FP – PSLA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:SISTEMA PUBLICO PROVINCIAL DE SALUDCAPITULO I – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar la protección y el cuidado de la salud de todos loshabitantes del territorio santafesino mediante la organización de un sistema público que respete los principios degratuidad, integralidad, equidad, universalidad, accesibilidad y participación; y la construcción de un marco para laregulación y fiscalización de los otros subsistemas acorde con los principios enunciados.Artículo 2º.- Principios y directrices. El sistema público provincial de salud organiza el funcionamiento de susinstituciones en función de los siguientes principios y directrices:a) la salud corno derecho humano inalienable;b) los recursos aplicados en salud como inversión social priorizada;c) los bienes para la protección y el cuidado de la salud como bienes sociales;d) la regionalización sanitaria como instrumento de gestión que permite el abordaje estratégico de los problemas de

salud en un territorio determinado, en proximidad con la población involucrada y sus necesidades;e) la descentralización como una estrategia para el desarrollo de capacidades locales de decisión sobre los

recursos;f) la organización en red de los servicios de cuidado como requisito de eficacia en las intervenciones;g) Potestad del Estado provincial para regular, fiscalizar y controlar toda actividad que pueda incidir en la salud

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humana en términos individuales y colectivos, incluyendo las que se realizan en los otros subsistemas existentes;h) articulación inter-jurisdiccional, complementando acciones y concertando políticas con instancias nacionales,

provinciales, municipales y comunales, en términos de co-responsabilidad y universalidad en el acceso a losbienes y servicios;

i) gratuidad entendida como la prohibición de cualquier forma de pago directo del usuario en el área estatal;j) integralidad en términos de asegurar la continuidad del proceso de protección y cuidado de la salud, abarcando

funciones preventivas, de promoción, curación y rehabilitación y amplitud de los abordajes considerando lasdimensiones biológicas, psicológicas, sociales y culturales de la situación de salud de cada individuo;

k) equidad en la distribución de bienes y recursos;l) universalidad en el acceso a todos los servicios de salud en todos los niveles de asistencia;m) accesibilidad a todos los niveles de asistencia y protección de la red de servicios;n) participación de la comunidad y de los trabajadores en los distintos niveles de decisión y control en la red de

cuidados de la salud.Artículo 3º.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud de laProvincia de Santa Fe el que tendrá que asegurar el cumplimiento de los principios y objetivos establecidos en lapresente ley.Artículo 4º.- Funciones de la Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación establecerá las bases y los criteriosorganizativos del sistema público provincial de salud en el marco de la estrategia de Atención Primaria, conduciendo,ordenando, regulando, coordinando y controlando toda la red existente y concertando con otras instancias estatales.

Son funciones de la autoridad de aplicación:a) garantizar el cuidado integral de la salud individual, familiar y colectiva a través del sistema público provincial de

salud que financia, conduce y controla;b) propiciar el desarrollo de redes de establecimientos asistenciales atravesado por otras redes de soporte como las

de información, comunicación, traslados, distribución de insumos, servicios de diagnóstico y tratamiento quecomplementen los servicios que se prestan en los establecimientos para asegurar respuestas oportunas,adecuadas a la necesidad y riesgo del ciudadano y de calidad uniforme en todo el sistema;

c) regular la creación de establecimientos públicos con base a un cálculo de necesidades poblacionales;d) coordinar técnicamente y prever los recursos necesarios para la gestión de los establecimientos dependientes de

los gobiernos locales que conforman el sistema público, procurando un desarrollo equilibrado del mismo en todoel territorio, que evite la duplicidad de medios para idénticos fines;

e) regular en el marco de su competencia los otros subsistemas de servicios (privado y de la seguridad social) yactividades de otro orden que puedan tener impacto en la salud de los habitantes de la provincia (investigación ensalud, producción de bienes y servicios, comercialización de bienes para la salud);

f) promover y proteger la salud colectiva a través de sus organismos dependientes en el nivel central, regional ylocal;

g) garantizar y controlar el ejercicio de los derechos de los usuarios del sistema no sólo en las redes del sistemapúblico provincial sino también en los otros subsistemas existentes;

h) promover la capacitación y educación permanente de todos los trabajadores de la salud;i) coordinar con órganos afines la definición de normas, criterios y padrones, para el control de las condiciones y de

los ambientes de trabajo, como así también la política de salud del trabajador (Ley N° 12.913 de los Comitésmixtos de salud y seguridad en el trabajo);

j) desarrollar un sistema de información básica, estadística, epidemiológica, sociodemográfica, para la planificacióny gestión de la política sanitaria;

k) ejecutar acciones de vigilancia epidemiológica y sanitaria;l) promover e impulsar la participación de la comunidad y de los trabajadores de la salud en espacios de gestión,

atención y cuidado;m) concertar políticas sanitarias con el gobierno nacional, con otros estados subnacionales y los gobiernos locales.Artículo 5º.- Derechos de los usuarios del Sistema Público Provincial de Salud. A los efectos de esta Ley, quedancomprendidas como sujetos activos del sistema de salud todas las personas que tengan residencia permanente otransitoria en el territorio provincial, independientemente de su nacionalidad, asistiéndoles, al tomar contacto con dichosistema, el derecho a:a) recibir un trato humanizado y respetuoso de su dignidad e identidad;b) no ser discriminado por cuestiones de orden patológico, económico, cultural, social, religioso, racial, de

orientación sexual o de género, ideológico, político, gremial, moral o de cualquier otra índole;c) recibir atención oportuna e integral y acceder a los distintos servicios y niveles de complejidad del sistema, acorde

a su necesidad y condición;d) recibir cuidados que preserven la mejor calidad de vida hasta su fallecimiento en el caso de enfermedades

crónicas o terminales, incluyendo estrategias de cuidado en domicilio y el acceso a dispositivos interdisciplinariosy alternativos a la internación para el abordaje de problemáticas socio-subjetivas;

e) recibir de manera clara y comprensible toda la información vinculada a su situación de salud, intervencionesrealizadas o a realizar sobre su cuerpo y proyectos terapéuticos posibles a efectos de decidir de manera libre yautónoma antes de expresar su consentimiento;

f) recibir la solicitud por el profesional actuante de consentimiento previo y fehaciente para ser parte de actividadesdocentes o de investigación;

g) exigir copia de la historia clínica y toda la documentación vinculada con su situación de salud y el procesoasistencial por escrito, con un formato comprensible a efectos de su guarda, su utilización en instancias legales oformales u obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estadode salud;

h) exigir que toda actividad médico asistencial tendiente a obtener, clasificar, utilizar, administrar, custodiar ytransmitir información y documentación clínica del paciente observe el estricto respeto por la dignidad humana y laautonomía de la voluntad, así como el debido resguardo de la intimidad del mismo y la confidencialidad de susdatos sensibles, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la Ley N° 25.326 o la norma jurídica que en elfuturo la pudiere reemplazar;

i) exigir confidencialidad a todo miembro de los equipos de salud que participen en la elaboración o manipulación dela documentación clínica o tengan acceso al contenido de la misma, salvo expresa disposición en contrario

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emanada de autoridad judicial competente o autorizada por el propio paciente; j) aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa,

como así también revocar posteriormente su manifestación de la voluntad;k) las niñas, niños y adolescentes tienen, asimismo, derecho a intervenir en los términos de la Ley Nº 26.061 a los

fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud.Artículo 6º.- Definiciones. Sistema Provincial de Salud. El Sistema Provincial de Salud comprende todas lasinstituciones (políticas públicas, conocimientos estructurados, normativa jurídica, planes, proyectos, programas,establecimientos, recursos y personas) que se dispongan en el territorio provincial con la finalidad de promover,proteger y cuidar la salud de la población que la habita.

Sistema Público Provincial de Salud. El Sistema Público Provincial de Salud refiere exclusivamente alconjunto de establecimientos asistenciales, redes de apoyo, normas, planes, programas y acciones que se asumendesde la administración estatal en cualquiera de sus instancias (provincial, municipal y comunal), sea con funciónprestadora de servicios de prevención, protección y cuidado o regulatoria de los otros subsistemas.

CAPITULO II – ESTRATEGIA Y ORGANIZACIÓN DEL SISTEMAArtículo 7º.- Estrategia de Atención Primaria de la Salud. La presente ley establece la forma de vinculación entre la redde protección/cuidado y los ciudadanos. Dicho vínculo se desarrollará a través de los equipos básicos de salud, quetendrán asignada población a cargo, lo que se denominará adscripción.

Esta relación implica convertir al equipo básico en el principal núcleo del proceso de protección/cuidado.Será quién actúe como agente del ciudadano gestionando en el sistema de salud los bienes y servicios que para laatención de sus necesidades sean requeridos, a fin de asegurar que se logren todas las intervenciones y garantizarprocesos terapéuticos integrales y efectivos. Para ello el sistema público provincial de salud deberá organizar susrecursos de manera acorde a la estrategia de Atención Primaria de la Salud.

La implementación de esta estrategia implicará la organización del sistema en regiones sanitarias,descentralizando competencias en las autoridades regionales de aplicación y el establecimiento de mecanismos departicipación de los trabajadores y la comunidad en los procesos decisorios.Artículo 8º.- Redes y equipos del Sistema Público. Definiciones. Funciones. La red provincial de servicios de proteccióny cuidado de la salud comprende el conjunto de establecimientos asistenciales, dispositivos de soporte y redes deapoyo, dependientes de la administración provincial, municipal y comunal destinados al cuidado de la salud de loshabitantes de la provincia, así como también los mecanismos por los que estos elementos se relacionan entre sí paraun funcionamiento integrado en el marco de la estrategia de Atención Primaria de la Salud.

Equipo de Salud: Se considera un equipo de salud a la estructura organizativa y funcional constituida por unconjunto de trabajadores que de manera sistemática y compartida asumen las tareas de cuidado de la salud para unapoblación determinada en el marco de la estrategia de Atención Primaria de la Salud.

Equipo básico o equipo de referencia directa: Se trata del equipo para la adscripción y el seguimiento de lapoblación que habita en un determinado territorio de la Provincia de Santa Fe. Cada equipo básico estará constituidomínimamente por un médico (general, pediatra o clínico), un enfermero y al menos otro trabajador con funciones desoporte en tareas administrativas y/o de servicios generales. El equipo básico es el principal núcleo del SistemaPúblico de Salud. A cada uno se le asignará la cobertura poblacional de un determinado territorio. Deberán estardistribuidos en forma acorde a las necesidades de la población y localizados en los espacios donde se desarrolla lavida cotidiana de las personas. Cada uno de ellos será responsable por un número de familias determinado, que seasignará considerando la densidad poblacional, las condiciones epidemiológicas de cada zona, y también se ocuparáde determinar la referencia de pacientes a otros establecimientos de la red y gestionar el respectivo seguimiento.

Equipo ampliado o soportes del primer nivel: Se trata de la configuración estructural mediante la cual losequipos básicos complementan su tarea en un plantel donde se desempeñan otros profesionales. Estos deberánasumir funciones de asistencia directa a la población en un determinado establecimiento ambulatorio y actuar comosoporte matricial o referencia en su especificidad para más de un equipo básico del mismo establecimiento u otro quese encuentre próximo. Se integran a los mismos en tiempo parcial o completo a efectos de ampliar las capacidadesresolutivas con la especificidad de sus competencias. Estos equipos podrán estar constituidos con otras disciplinasmédicas como ginecología, obstetricia o especialidades clínicas de alta demanda y deberán contar con otrosprofesionales como trabajador social, odontólogo y psicólogo.

Equipo especializado o soporte de segundo nivel: Se trata de otros equipos de referencia matricial conformación en las especialidades clínicas y quirúrgicas que funcionarán en establecimientos de mayor complejidad deuna región, sean estos ambulatorios o con internación. Con estos profesionales los equipos básicos interactuaránmediante consultas telefónicas, interconsultas web on line o diferidas e interconsultas por referencia y contrarreferenciay también se denominarán así los equipos interdisciplinarios constituidos ad hoc para el abordaje de problemáticasmás complejas que requieren intervenciones que superan la capacidad de respuesta del equipo local, como porejemplo las de salud mental, consumo de sustancias, situaciones de violencia, transplante de órganos, internacióndomiciliaria y otras que impliquen trabajo intersectorial y/o movilidad de los trabajadores entre los distintos niveles delsistema de salud.Artículo 9º.- Tipología de los establecimientos del Sistema Provincial. Acorde a las leyes nacionales, la autoridad deaplicación deberá actualizar la clasificación de los establecimientos que conforman el sistema de salud provincial, seanpúblicos o privados, conforme a la siguiente tipología que se define a partir de la función o el destino de losestablecimientos, a saber:a) Establecimientos sin internación:

Establecimiento para la salud sin internación de diagnóstico y tratamiento: comprende postas de salud,centros de salud, policlínicos, centros de especialidades médicas ambulatorias, centros de día y cualquier otroestablecimiento que ofrezca servicios de diagnóstico y tratamiento de manera exclusivamente ambulatorio. Losconsultorios individuales que no impliquen el desempeño de al menos un equipo básico no entrarán en la clasificación.

Establecimiento para salud sin internación de diagnóstico: comprenden centros de diagnóstico por imágenes,centros de análisis en cualquier tipo de laboratorio (análisis clínicos, anatomopatológicos, inmunológicos, genéticos, dehemoterapia, etc), centros de estudios específicos de alguna especialidad y centros mixtos destinados a ofreceracciones exclusivamente de diagnóstico como soporte al proceso de atención cuidado que ofrecen los equipos en losdistintos niveles de atención. Para el caso del Sistema Público Provincial de Salud estos establecimientos deberánorganizarse en redes escalonadas y establecer mecanismos de referencia y contrarreferencia que garanticen el accesoa los recursos diagnósticos requeridos por los equipos básicos para todos los ciudadanos adscriptos al sistema de

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manera más allá de su dependencia (municipal o provincial) o su funcionamiento al interior de otro establecimiento.Para los procedimientos diagnósticos que así lo permitan se procurará descentralizar la toma de muestras y centralizarregionalmente el procesamiento de las mismas a efectos de facilitar el acceso y garantizar calidad prestacional.

Establecimiento para salud sin internación de tratamiento: incluye por ejemplo centros de terapia radiante, dediálisis, de cirugía ambulatoria y otros establecimientos ambulatorios destinados a prestar servicios exclusivamente detratamiento como soporte especializado para la demanda procedente de otros establecimientos de cuidado. Para elcaso del Sistema Público Provincial de Salud estos establecimientos deberán organizarse en redes escalonadas conmecanismos de referencia, contrarreferencia y traslado que consideren al menos un establecimiento por región demanera de facilitar el acceso al tratamiento especializado a todos los ciudadanos que lo requieran.

Establecimiento para salud sin internación de carácter complementario: comprende centros de día, talleresprotegidos, centros de cuidado y cualquier otro establecimiento que brinde atención o cuidado de manera ambulatoriacomo parte del proyecto terapéutico definido por un equipo básico en términos de las particulares necesidades de lapersona. Estos establecimientos podrán ser generales o especializados en ciertas problemáticas como salud mental,consumo problemático de sustancias o discapacidad. Exclusivamente a los fines de su registro se considerará comotales a los sistemas o redes que se constituyan para la atención de emergencias urgencias y traslados sanitarios.b) Establecimientos con internación:

Establecimiento para la salud con internación general: incluye hospitales y sanatorios que ofrecen serviciosgenerales de cuidado con régimen de internación para contener preferentemente la demanda procedente de losestablecimientos sin internación.

Establecimiento para la salud con internación especializada en pediatría: comprende hospitales y sanatoriosdestinados a prestar servicios de cuidado con régimen de internación para contener preferentemente la demanda deatención o cuidado de la población infantil procedente de los establecimientos sin internación.

Establecimiento para la salud con internación de mantenimiento o cuidados paliativos: comprende viviendasasistidas, hospitales y sanatorios destinados a prestar servicios de cuidado con régimen de internación para contenerpreferentemente la demanda de atención o cuidado de la población procedente de los establecimientos sin internaciónfrente a situaciones de necesidad vinculadas con el envejecimiento o a la discapacidad o el deterioro psicofísicosecundario a enfermedad cuando la situación no pueda ser contenida en el seno familiar ni con apoyo desde elSistema de Salud para el cuidado domiciliario (asistente personal, acompañamiento terapéutico, enfermeríadomiciliaria, internación domiciliaria, entre otros). Estos establecimientos podrán ser generales o especializados.

Establecimiento para la salud con internación especializada en rehabilitación: comprende hospitales ysanatorios destinados a prestar servicios de cuidado ante requerimientos de terapias de rehabilitación que no puedanrealizarse de manera ambulatoria para contener preferentemente la demanda de atención o cuidados procedente delos establecimientos sin internación.

Establecimiento para la salud con internación especializada en la atención de la mujer en situacionesvinculadas al embarazo, parto y puerperio, como así también la de los recién nacidos: comprende hospitales ysanatorios que dirigen su oferta a contener preferentemente la demanda de atención perinatológica procedente de losestablecimientos sin internación.

Establecimiento para la salud con internación especializada en cuidado de salud mental: comprendeviviendas asistidas, hospitales y sanatorios destinados a brindar servicios transitorios de atención y cuidado frente aproblemáticas vinculadas a la salud mental o el consumo de sustancias que impliquen riesgo para el paciente o lasociedad que dirigen su oferta a contener preferentemente la demanda procedente de los establecimientos sininternación y/o los equipos territoriales de soporte para esta problemática.c) Otros establecimientos: Otros establecimientos con internación especializada: comprende los hospitales y

sanatorios de emergencias como así también los especializados en atender con régimen de internación lasdemandas de una sola especialidad procedente de los establecimientos sin internación.

Artículo 10.- Categorización de establecimientos con internación. Del mismo modo que con la tipología deestablecimientos acorde a las leyes nacionales, la autoridad de aplicación deberá actualizar la normativa decategorización y habilitación de los establecimientos que conforman el Sistema de Salud Provincial, sean estospúblicos o privados. La categoría habrá de ser definida valorando cuestiones estructurales y funcionales de losestablecimientos con relación a requisitos de calidad mínimos para brindar los servicios que la necesidad de cuidadode las personas exigen y serán aplicables a todos los establecimientos con internación, sean estos del subsistemapúblico o privado. Estas categorías son:a) bajo riesgo con internación simple;b) mediano riesgo con internación con cuidados especiales;c) alto riesgo con terapia intensiva;d) alto riesgo con terapia intensiva especializada.Artículo 11.- Niveles de complejidad. La organizacíón del Sistema Público Provincial con base a la estrategia deatención primaria exige un ordenamiento regional de los establecimientos y dispositivos de atención con criterio deredes escalonadas que garanticen progresividad en los cuidados, constituyendo tres niveles de atención en los que lacomplejidad estará determinada por cuestiones estructurales como la disponibilidad de tecnología dura yespecialización profesional requerida para la problemática de salud a atender y será valorada en términos denecesidades y oportunidades para el acceso, en tiempo de llegada a los establecimientos como así también de eficaciay eficiencia del sistema con relación a cuestiones de disponibilidad de los recursos y costos relativos.

Las redes públicas jerarquizarán el primer nivel por sobre los otros en tanto es el que adscribe la población alsistema e involucrarán desde los dispositivos para la atención domiciliaria o el abordaje territorial hasta losestablecimientos con internación de mayor complejidad existentes en la región de manera independiente de sudependencia administrativa.

Los niveles de atención así definidos serán tres y deberán: estar articulados por mecanismos ágiles dereferencia y contrarreferencia; establecer un sistema informatizado de acceso a turnos interestablecimientos queprivilegie la demanda desde el primer nivel de atención; compartir la información referida a los contactos de losciudadanos con los servicios en términos de diagnósticos e intervenciones realizadas, en una base de datos única quepermita acceder al historial del tránsito del paciente por los distintos establecimientos y dependencias estatales desdecualquier punto de la red.

Primer Nivel: El primer nivel de atención comprenderá todas las acciones y servicios que impliquennecesidades mínimas de cuidado en términos tecnológicos. Involucra actividades de protección y cuidado de la salud

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que pueden ser ofrecidas por equipos territoriales o desde establecimientos sin internación a saber: promoción de lasalud, cuidado del medio ambiente, prevención de enfermedades, atención integral que garantice los procesosdiagnósticos y terapéuticos amplios e interdisciplinarios, seguimiento del proceso de salud/enfermedad/atención delindividuo y gestión del acceso a los recursos de cuidado que están disponibles en los otros niveles de atención.

Un primer nivel de atención podrá establecerse en modalidad de cuidado domiciliario, atención en un centrode salud o en atención ambulatoria en el sector de cuidados mínimos de un establecimiento con internación quedisponga la conformación de los equipos básicos y equipos de apoyo a tales fines, debiendo en todos los casosgarantizar la adscripción de los ciudadanos al sistema y el seguimiento del proceso más allá del espacio en el que sedesarrollen las actividades.

Segundo Nivel: El segundo nivel de atención comprenderá todas las acciones y servicios de interconsultaespecializada o de diagnóstico y tratamiento que se puedan ofrecer de manera ambulatoria y también aquellos queimpliquen internación con requerimientos de cuidado de grado mínimo o intermedio. Involucra actividades de atencióny cuidados de la salud que podrán ser ofrecidos tanto por equipos especializados que se desempeñan en el territorio(interdisciplinarios o monodisciplinares), por centros de especialidades ambulatorias o centros ambulatorios dediagnóstico y tratamiento o desde establecimientos con internación. Funcionarán preferentemente a demanda de losequipos básicos.

El segundo nivel tiene obligación de disponer mecanismos de admisión privilegiados para las demandasdesde el primer nivel, un sistema de turnos para prácticas e interconsultas administrable también desde el primer nively un sistema de referencia y contrarreferencia adecuado ya que las equipos que en él se desempeñen intervendrán enprocesos singulares de atención en la especificidades de sus competencias y también funcionarán como espacios desegunda opinión o referencia matricial para un grupo determinado de equipos básicos. Será responsabilidad delsegundo nivel gestionar las traslados a establecimientos de mayor complejidad cuando su capacidad de resolución sevea superada como así también contrarreferir al establecimiento de referencia o al domicilio de manera adecuada almomento de dar por finalizada su intervención.

Las prácticas del segundo nivel de atención deben procurar, en la medida de lo posible, el desarrollo demodalidades de prestación que no impliquen la internación, como ser internación abreviada o transitoria, la internacióndomiciliaria y la cirugía ambulatoria.

Tercer Nivel: El tercer nivel de atención comprende todas las acciones y servicios que por su altacomplejidad médica y/o tecnológica se constituye el último nivel de referencia de la red de cuidados para el resto deestablecimientos de la red. Este nivel de atención recibirá exclusivamente demanda referida desde equipos de los otrosniveles. Puede involucrar el desempeño de equipos profesionales altamente especializados o el uso de equipamientode alto costo y baja frecuencia. Implica siempre su utilización en establecimientos asistenciales como centros deespecialidades ambulatorias, centros de diagnóstico o tratamiento o establecimientos con internación dirigidos aofrecer cuidados especiales o alto riesgo. Por tratarse de acciones y servicios que implican el compromiso de recursosen general escasos y costosos que tienen baja incidencia poblacional, el sistema provincial habrá de procurar laconcentración regional de los recursos de este nivel como única referencia para los establecimientos de ese territorio yen algunos casos en particular su centralización absoluta en términos de eficiencia.

El concepto de progresividad en los cuidados atravesará también la estructura de los establecimientos coninternación, que deberán procurar una reorganización de sus recursos materiales, humanos y tecnológicos de maneraacorde a la necesidad de cuidado de los pacientes internados definiendo tres sectores: de cuidados mínimos, decuidados intermedios y de cuidados intensivos.

CAPITULO III - REGIONALIZACION, DESCENTRALIZACION Y PARTICIPACIONArtículo 12.- Regionalización. A los efectos de esta ley la Autoridad de Aplicación deberá organizar territorialmente suaccionar en regiones sanitarias, las cuales considerarán los criterios de regionalización generales del Estado provinciala efectos de que permitan un abordaje integral de la diversidad de problemáticas a atender, en estrecha vinculacióncon las demás políticas estatales y en un marco estratégico de planificación que habilite la participación de lacomunidad y de los trabajadores de salud en los procesos decisorios y de control de la red de cuidados de la salud.Artículo 13.- Regiones sanitarias. Las regiones sanitarias serán definidas con límites flexibles en función delreconocimiento de la realidad sanitaria específica de cada territorio, considerando cuestiones relativas a ladisponibilidad de recursos en salud, aspectos socio-demográficos y epidemiológicos y aspectos culturales, entre losque podemos mencionar la historia de utilización de los servicios, relaciones inter-efectores y disponibilidad detransporte público. Las regiones sanitarias así definidas se constituirán en torno a ciudades que por sus dimensiones ydesarrollo pueden constituirse como nodos centrales de concentración y distribución de recursos de salud, deinformación sanitaria y también en sedes de la autoridad regional sanitaria.Artículo 14.- Ciudades nodo. Las ciudades nodo de cada una de las regiones sanitarias a definir son: Reconquista,Rafa e la, Santa Fe, Rosario y Venado Tuerto.Artículo 15.- Constitución de la autoridad regional. El Ministerio de Salud creará cinco Direcciones de Salud, las cualesse constituirán en autoridades regionales de cada región sanitaria, que estarán investidas de facultades y atribucionespara el cumplimiento de su cometido. Para ello, dispondrá un reordenamiento de las estructuras formales antesdenominadas Zonas de Salud o Áreas Programáticas.

El Ministerio de Salud dotará a cada autoridad regional de las Direcciones Generales y de las estructurassubalternas necesarias para la ejecución de las competencias asignadas.

En cada región sanitaria, se deberá crear una estructura orgánicofuncional que asista y dé soporte a laautoridad regional. A tal fin, deberán crearse dentro de dicha estructura, entre otras, las siguientes áreas funcionales:presupuestaria, financiera, contable, rendición de cuentas o control, personal, contrataciones, gestión de bienes,auditoría, jurídica, despacho, logística, informática, estadística, droguería e insumos hospitalarios, arquitecturahospitalaria, bio-ingeniería, fiscalización hospitalaria, entre otras.Artículo 16.- Facultades de las autoridades regionales. Las autoridades regionales tendrán las siguientes atribuciones:a) integrar el Gabinete Ejecutivo del Ministerio de Salud, aportando al mismo la perspectiva regional de la

problemática del sistema público provincial y representando en el mismo los intereses regionales;b) conformar cuerpos colegiados para la planificación y gestión de los intereses regionales integrando a los mismos

a representantes de los establecimientos del territorio a su cargo;c) ejercer y conducir la administración de la región sanitaria y ejecutar todos las actos necesarios para la realización

de sus fines;d) representar legalmente al Ministerio de Salud en sus relaciones con terceros y con los poderes públicos cuando

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se trate de asuntos de alcance exclusivamente regional, otorgando poderes, mandatos y representaciones a esosfines si lo considerara necesario;

e) promover la reorganización de las estructuras de los servicios con internación que conforman la red provincial deservicios bajo el concepto de atención por cuidados progresivos, monitoreando y autorizando previamente todotrámite que, generados desde los mismos, impliquen la creación de nuevos cargos en la estructura orgánico-funcional;

f) proponer la designación y remoción del personal a su cargo en virtud de los presupuestos determinados yconforme la legislación vigente;

g) ejercer el poder disciplinario sobre el personal a su cargo;h) establecer un régimen de auditoría administrativa, de salud y de todos los servicios para los establecimientos que

forman parte de la región sanitaria;i) proyectar y elevar al Ministerio de Salud, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de su región

sanitaria;j) programar la ejecución presupuestaria, financiera y física;k) efectuar los pagos en función de presupuestos aprobados;l) gestionar las compras de bienes y contrataciones de servicios y de obras menores en los términos y con los

alcances que establezca el Poder Ejecutivo;m) coordinar los Centros Únicos Regionales de Facturación y Recupero (CURFR);n) celebrar contratos de prestación de servicios, tanto para la realización de tareas requeridas en el ámbito de la

sede regional o sus dependencias, como en los establecimientos de salud del territorio de su competencia,cuando se trate de la resolución de problemas urgentes y el abordaje de situaciones de emergencia, debiendo ental caso anoticiar de inmediato a la autoridad de aplicación;

o) coordinar, supervisar y controlar todas las tareas que en el territorio de su competencia se desarrollen en el marcode planes o programas nacionales, provinciales o de gobiernos locales, a efectos de garantizar su adecuación alespíritu de la presente ley;

p) suscribir convenios de gestión colaborativa con gobiernos locales de la región a los efectos del mejorcumplimiento de los objetivos de la presente ley.

Artículo 17.- Funciones de las autoridades regionales. Los autoridades regionales de salud tendrán como principalesfunciones la planificación, supervisión, programación, organización y evaluación de las acciones que se llevan a caboen los establecimientos, la gestión de recursos para atender a las necesidades que surgen del funcionamiento de losmismos y fundamentalmente el desarrollo de acciones que promuevan el funcionamiento del Sistema PúblicoProvincial en el marco de la estrategia de Atención Primaria de la Salud generando las articulaciones necesarias alinterior de la red de establecimientos de cuidado y demás redes de soporte. Para el desarrollo de las funciones dearticulación la autoridad regional podrá definir subregiones de salud en un número suficiente como para poder abordarde manera más próxima el acompañamiento a la gestión local, para cuya implementación la presente ley autoriza a lasautoridades regionales a adscribir trabajadores de la planta permanente de la región, pudiendo cubrirse las funcionesvacantes conforme lo previsto en la normativa aplicable, sin que ello implique la delegación de funcionesadministrativas o de conducción de la autoridad regional en estos trabajadores cuyo rol será fundamentalmente desoporte a las transformaciones con funciones pedagógicas y de enlace entre establecimientos, niveles y jurisdicciones.Artículo 18.- Consejos de Salud Regional. A efectos de garantizar la participación de los trabajadores y la comunidaden los procesos decisorios en cada región sanitaria, se conformará un Consejo de Salud Regional el que seráconvocado y coordinado por la autoridad regional e integrado por las autoridades de los establecimientos deatención/cuidado, incluyendo representantes de sus respectivas comunidades y de los trabajadores, además de lasautoridades de salud de los gobiernos locales, que comprometan recursos para la consolidación del Sistema PúblicoProvincial de Salud. En este órgano colegiado, de carácter exclusivamente consultivo, se debatirán los problemas ynecesidades del sistema de salud en el nivel regional, se definirán prioridades para la inversión de los fondosgenerados por recupero a terceros pagadores en el Centro Único Regional de Facturación y Recupero y también seráel ámbito donde la autoridad regional dé cuenta de sus procesos administrativos y decisorios a efectos de asegurartransparencia en la gestión. Su funcionamiento deberá establecerse en la reglamentación de la presente ley.Artículo 19.- Consejos de Salud Subregionales. En el plano subregional, los facilitadores del proceso dedescentralización designados procurarán la conformación de consejos subregionales de salud, conformados por lasautoridades locales de salud y de los establecimientos del área como espacios en los que a partir del análisis de lasituación local de salud y el debate sobre los problemas de la red se producen acuerdos y compromisos, así comotambién se formulan y ejecutan planes y programas participativos para dar respuesta a necesidades colectivas desalud en el nivel local.Artículo 20.- Articulación provincial-municipal/comunal en salud. Cada región sanitaria propiciará la firma de unConvenio de Acción Complementaria en Salud (COACS) entre el Ministerio de Salud y cada uno de los municipios ycomunas que la integran y entre distintos municipios y comunas de la región a efectos de comprometerresponsabilidades recíprocas para garantizar la atención integral de la salud de los habitantes y el funcionamientoefectivo de las redes de protección y cuidado. Mediante estos instrumentos se irán documentando los compromisos detrabajo colaborativo con detalle de los recursos que se ponen a disposición del Sistema Público Provincial de Saluddesde ambas partes, las responsabilidades relativas de cada una de ellas, los objetivos compartidos a alcanzar, loscriterios de evaluación, los instrumentos de verificación y los mecanismos de control y fiscalización de la ejecución delo estipulado por convenio.Artículo 21.- Convenios de Acción Complementaria en Salud. Objetivos. Los Convenios de Acción Complementaria enSalud (COACS) tendrán los siguientes objetivos generales:a) garantizar efectivamente el derecho a la salud de la población, mediante acuerdos para el trabajo en redes en el

ámbito público, discutidos y acordados con las autoridades locales de salud;b) definir responsabilidades sanitarias de forma solidaria y/o cooperativa, regulando las relaciones de

interdependencia de los distintos efectores que conforman la red, consolidando acuerdos inter-jurisdiccionales einter-municipios con base en las directrices de las políticas provinciales de salud y los problemas y necesidadescompartidos;

c) sortear la segmentación del sistema gestionando de manera integrada los recursos que se disponen desdedistintas instancias estatales a efectos de adecuar las respuestas del sistema a las necesidades de salud de lapoblación de la región o área que suscribe el compromiso;

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d) brindar mayor transparencia y visibilidad para la población respecto a los acuerdos políticos que se establecenentre los gestores de distintas jurisdicciones y dar cuenta de cuestiones relativas a la administración de fondos,haciendo más transparente, ágil y eficiente la gestión pública en salud.

Artículo 22.- Creación de los Centros Únicos Regionales de Facturación y Recupero. El Poder Ejecutivo, por sí o através del Ministerio de Salud o la jurisdicción que determine, creará en cada una de las regiones sanitarias un CentroÚnico Regional de Facturación y Recupero (CURFR) dependiente de la autoridad regional.

En el mismo, se centralizará la facturación y recupero de prestaciones, prácticas y servicios a beneficiariosde obras sociales, empresas de medicina prepaga, planes, programas, seguros nacionales, compañías de seguros,aseguradoras de riesgos de trabajo y de cualquier otra entidad vinculada con el servicio de salud, que se realicen enestablecimientos de dependencia provincial con y sin internación de todas las tipologías, así como las brindadas porlos equipos que se desempeñan en sus redes de apoyo, que territorialmente pertenezcan a la región sanitaria.

Para la facturación de las prestaciones, el CURFR deberá utilizar el nomenclador y los valores establecidospor el Ministerio de Salud. Este último, si lo considera conveniente, podrá disponer la utilización de los aranceles y elnomenclador de prestaciones establecidos por la Obra Social Provincial.

El CURFR podrá, ante la simple constatación en el padrón de beneficiarios, facturar las prestacionesefectivamente realizadas a la obra social o entidad similar que realice la cobertura social, sin mayor requerimiento queello. Queda prohibido el cobro directo por parte del CURFR al usuario de las prestaciones, prácticas y/o servicios.

Las autoridades regionales podrán rubricar las certificaciones de deuda por prestaciones realizadas, las querevestirán carácter de título ejecutivo.

El Ministerio de Salud podrá celebrar convenios de prestaciones, prácticas y/o servicios con obras sociales oentidades similares, como así también acuerdos de pago.

El Ministerio de Salud deberá prever que el CURFR cuente con una estructura organizativa y funcional queposibilite el cobro administrativo y judicial de las prestaciones, prácticas y servicios facturados.

Los fondos recuperados, a través del CURFR, conformarán una fuente de financiamiento específica. Paraello, el Ministerio de Salud deberá abrir una cuenta bancaria en el agente financiero de la Provincia, donde seacreditarán los fondos que se recuperen. Dichos fondos deberán ser aplicados a la finalidad Servicios Sociales funciónSalud.

El Ministerio de Salud junto con las autoridades regionales determinará el mecanismo y los criterios que seutilizarán para la asignación de los recursos percibidos a través de los CURFR.

CAPITULO IV – ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEL SISTEMA PÚBLICOArtículo 23.- Establecimientos y dispositivos de salud del primer nivel. Los establecimientos y dispositivos del sistemapúblico provincial que integren el primer nivel de atención dependerán jerárquicamente de las autoridades regionalesque correspondan a su región sanitaria. Dichas autoridades, serán responsables de la gestión administrativa yfinanciera de los bienes, obras, personal y recursos en general, que para el cumplimiento de las competenciasasignadas necesiten los establecimientos o dispositivos.Artículo 24.- Organización. Los establecimientos y dispositivos del primer nivel estarán a cargo de un coordinador, queserá designado por el mecanismo que defina la autoridad de aplicación.Artículo 25.- Establecimientos y dispositivos de salud del segundo nivel. Los establecimientos y dispositivos del sistemapúblico provincial que integren el segundo nivel de atención dependerán jerárquicamente de las autoridades regionalesque correspondan a su región sanitaria. Para este tipo de establecimientos o dispositivos, la autoridad de aplicaciónpodrá asignar a las autoridades regionales la responsabilidad de la gestión administrativa y financiera de los bienes,obras, personal y recursos en general que para el cumplimiento de las competencias asignadas necesiten y/odescentralizar parcialmente competencias en los establecimientos.Artículo 26.- Organización. Los establecimientos y dispositivos del segundo nivel estarán a cargo de un director ysubdirector, que serán designados por la autoridad de aplicación, a propuesta de las autoridades regionales. En el casoque la autoridad de aplicación descentralice competencias en los establecimientos, estos podrán contar con unadministrador, que será designado por el mecanismo que determine la autoridad de aplicación.Artículo 27.- Establecimientos de salud del tercer nivel. Los establecimientos del sistema público provincial queintegren el tercer nivel de atención dependerán jerárquicamente de las autoridades regionales. Para este tipo deestablecimientos, la autoridad de aplicación establecerá un régimen de administración y funcionamiento específico.Artículo 28.- Organización. Los establecimientos y dispositivos del tercer nivel estarán a cargo de director, subdirector yun administrador, que serán designados por la autoridad de aplicación, a propuesta de las autoridades regionales.

En estos establecimientos funcionará asimismo un Concejo Consultivo, que estará integrado por unrepresentante de la comunidad, un representante de la Asociación Cooperadora del establecimiento o entidad similar ydos representantes de los trabajadores (uno por los profesionales y otro por los no profesionales). Todos estos cargosserán de representación, transitorios, cuya periodicidad y mecanismos de selección será establecida porreglamentación. Dicho cuerpo colegiado actuará como soporte a la gestión, garantizando la presencia de todas lasperspectivas en los procesos decisorios claves. Serán funciones de estos: aplicar en forma directa e inmediata lasdisposiciones que garanticen el ordenamiento por cuidados progresivos y el trabajo en red del establecimiento, elmonitoreo de la ética en los procesos de atención que se llevan a cabo en el establecimiento y la protección de losderechos de los pacientes y trabajadores, incluyendo su participación en los comités mixtos de higiene y seguridad enel trabajo, los comités de bioética, auditoría de calidad de atención; como así también en los Consejos Regionales deSalud.

CAPITULO V – FINANCIAMIENTO, PRESUPUESTO, PROGRAMACIÓN ANUALArtículo 29.- Presupuesto en salud. El funcionamiento y desarrollo del Sistema Público de Salud Provincial en términosdel financiamiento a las funciones prestacionales que se ejecutan desde los establecimientos de dependenciaprovincial, el apoyo financiero a las que se ejecutan desde establecimientos de dependencia municipal o comunalcomo así también las funciones de regulación y control del conjunto del Sistema de Salud provincial en tantoesenciales para las garantías del derecho a la salud, serán garantizadas mediante la asignación y ejecución de losrecursos correspondientes al presupuesto de salud provincial.Artículo 30.- La autoridad de aplicación, a través de las autoridades regionales, deberá relevar con periodicidad anuallos efectores de salud a efectos de actualizar datos en el sistema de información provincial en Salud, sobre laestructura y funcionalidades de los establecimientos de salud del territorio, sean estos de orden público o privado aefectos de mantener activa una base de datos de establecimientos y recursos humanos y tecnológicos en saluddisponibles en el territorio provincial para analizar la relación recursos/necesidades, coordinar su utilización en el

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interior de las respectivas redes, autorizar o proponer la creación de establecimientos y la incorporación de tecnologíaen base a los principios y fundamentos de la presente ley.Artículo 31.- La autoridad de aplicación formulará, ejecutará y evaluará el presupuesto provincial de salud en el marcode los siguientes lineamientos:a) jerarquización del primer nivel de atención, con individualización de las asignaciones presupuestarias y su

ejecución;b) identificación y priorización de acciones de impacto epidemiológico y de adecuada relación costo/efectividad;c) descentralización de la ejecución presupuestaria;d) desarrollo de la planificación plurianual de inversiones;e) definición de políticas de incorporación tecnológica;f) participación de la población en la definición de las prioridades presupuestarias en los diversos programas.

A efectos de preservar la equidad en el proceso de descentralización presupuestaria, la autoridad deaplicación deberá definir por reglamentación las variables e indicadores que se aplicarán para calcular lastransferencias a las autoridades regionales y los establecimientos de salud utilizando la información disponible sobre labase poblacional, el perfil socio demográfico y epidemiológico de las personas que no revistan como beneficiarias deobras sociales, mutualidades o prepagas, como indicadores de necesidades de la población que prioritariamenteestará a cargo del Sistema Público de Salud en cuanto a funciones prestacionales directas.Artículo 32.- Recursos. Los recursos que constituyan el presupuesto en salud estarán conformados con:a) los créditos presupuestarios asignados para cada ejercicio, que deben garantizar el mantenimiento y desarrollo de

los servicios y programas;b) los ingresos resultantes de convenios de docencia e investigación;c) los fondos extraordinarios para inversión en salud aprobados por la legislatura;d) los fondos del Tesoro Provincial y aportes del Estado Nacional para ser destinados a programas y acciones de

salud;e) los aportes convenidos con municipios y comunas en la esfera regional o subregional;f) las donaciones de particulares o de la sociedad civil;g) los fondos que procedan de la facturación regional o subregional a obras sociales, seguros o programas

nacionales y servicios prepagos por prestaciones brindadas a ciudadanos con cobertura, sin perjuicio de losdemás recursos que la reglamentación enumere; y

h) los préstamos o aportes no reintegrables internacionales.Artículo 33.- Fondos procedentes de sujetos de derecho privado prestadores de servicios de salud. Los sujetos dederecho privado prestadores de servicios de salud, ya sean empresas de medicina prepaga, de seguros, aseguradorasde riesgos de trabajo, de medicina laboral, mutuales y/o entidades análogas, deben abonar las prestaciones brindadasa sus adherentes por el subsector estatal de salud en el Centro Único Regional de Facturación y Recupero quecorresponda, según los mecanismos y en los plazos que establezca la reglamentación. Dicha obligación se extiende alas prestaciones de urgencia.

CAPITULO VI – SISTEMA DE INFORMACION EN SALUDArtículo 34.- Creación del Sistema de Información Provincial en Salud (SIPS). A los efectos de dar cumplimiento a losobjetivos de la presente ley se crea el Sistema de Información Provincial en Salud (SIPS) al que habrán de integrarsepaulatinamente todos los datos disponibles en los subsistemas existentes en el campo sanitario del territorio provincialde manera de dar respuesta adecuada a las necesidades de información en salud de autoridades sanitariasnacionales, provinciales y municipales, autoridades de los establecimientos de salud, trabajadores y equipos de trabajoen el campo, como así también a las organizaciones propias de la comunidad y ciudadanía en general.

Tanto las decisiones clínicas de los equipos como las administrativas o epidemiológicas de las autoridadesde salud requieren estar respaldadas por un sistema de información integrado en base única a partir de registrossencillos y unificados para facilitar la carga de los datos respectivos a cada uno de los responsables.

En este sistema el ingreso y la consulta de datos ha de estar descentralizada.El control del buen funcionamiento del sistema así como la definición de circuitos y las tareas de

procesamiento, análisis y divulgación periódica estará a cargo de instancias regionales y centrales de coordinación eintegración, mientras que la gestión de los datos y registros obligatorios será responsabilidad primaria de la autoridadde aplicación.

El monitoreo de la información sobre necesidades territoriales, problemas individuales, utilización deservicios y resultados en cada uno de los establecimientos debe permitir la generación de informes por persona, porservicio, por unidad territorial, por subregión, por región y global; además de la detección de problemas de gestión.Artículo 35.- Datos del Sistema. El Sistema de Información Provincial en Salud (SIPS) registrará prioritariamente y demanera nominalizada un conjunto mínimo de datos relativos a las personas que se asisten en el sistema de salud y delos trabajadores que participan en el proceso de atención incluyendo de manera codificada y acorde a clasificacionesinternacionales datos sobre los diagnósticos, las prácticas y las prestaciones que se efectúen en todas las instanciasde contacto de los ciudadanos con el Sistema Público Provincial como así también datos demográficos,socioeconómicos, epidemiológicos, de salud y género, de recursos, de acceso y cobertura a los establecimientos y lasredes, normativa vigente, presupuestarios, administrativos y financieros de manera que su análisis permita construiruna visión integrada de las problemáticas y el desempeño del sistema en su totalidad.

La autoridad de aplicación definirá la estructura de datos de los sistemas de registro, las variables a serrelevadas de manera permanente atendiendo a criterios de unidad y comparabilidad y también seleccionará losindicadores pertinentes para su lectura y análisis en distintos niveles de agregación a saber: efector, localidad,departamento, región y provincia, dando participación a los usuarios de la información en el proceso de selección yasumiendo la responsabilidad de elaborar los requerimientos técnicos de los subsistemas que conformen el SIPS,acompañar y facilitar el proceso de desarrollo e implementación.Artículo 36.- Guarda. Carácter de la información. Toda la información sanitaria que se produzca a partir de la base dedatos del SIPS será conservada en guarda por la autoridad de aplicación y todas sus dependencias como informaciónde dominio público, excepto la vinculada a datos sensibles o íntimos de los ciudadanos que sólo podrá ser entregadaante solicitud fehaciente de la persona, sus apoderados o autoridades judiciales. Tanto para la información de dominiopúblico como para la de dominio privado será responsabilidad de la autoridad de aplicación garantizar su transparenciay el acceso a la misma en un todo de acuerdo con la normativa vigente respecto a la información pública e informaciónen salud.

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Artículo 37.- Informatización. La autoridad de aplicación dará prioridad al desarrollo e implementación de sistemasinformáticos que permitan la automatización de los procesos de registro y consulta del conjunto mínimo de datosdefinido a través de sistemas en red en todo el territorio provincial y en toda instancia de contacto del ciudadano con elsistema, aún en las zonas más desfavorables, quedando las autoridades municipales y comunales y las entidades enlas que el Ministerio de Salud haya delegado facultades como las deontológicas o los entes descentralizados obligadasa aportar al SIPS los datos necesarios para su adecuado mantenimiento y desarrollo, del mismo modo que gozarán delderecho a acceder y disponer de los datos que formando parte del SIPS les sean necesarios para el ejercicio de suscompetencias.

La informatización del sistema se realizará en un todo de acuerdo con la política informática provincial,integrando los datos a una base única que será centralizada en la administración provincial a la que con distintosperfiles de usuario podrán acceder ciudadanos en general, trabajadores de salud, autoridades de los efectores y de lasregiones. A partir de esa base se generarán los reportes estadísticos y epidemiológicos oficiales, además de lospaquetes de datos requeridos por suprasistemas nacionales o externos del campo de la salud. Respecto a los datosadministrativos y financieros y los relativos a recursos humanos, el Ministerio de Salud y todas sus dependenciasdeberán adoptar el uso de los sistemas transversales que el Estado provincial dispone a esos fines o en su defecto,asegurar que los sistemas propios operen con ellos de manera automática.

La creación del SIPS implica la estricta prohibición de incorporar en el ámbito provincial sistemasinformáticos de bases locales o externas que no operen con los existentes para la registración de procesosasistenciales, administrativos o normativos, sea en instancias centrales de la administración de salud, en nivelesregionales o en los establecimientos de salud y redes dependientes.

CAPITULO VII – POLÍTICA DE MEDICAMENTOS E INSUMOS MÉDICOSArtículo 38.- Medicamentos e insumos médicos. El sistema público provincial de salud considera a los medicamentos einsumos para la salud como bienes sociales y en ese carácter elementos inseparables del proceso deprotección/cuidado en función del Derecho a la Salud y considerado en su integralidad.Artículo 39.- Responsabilidades del sistema público respecto a medicamentos e insumos. El sistema público de saluddeberá:a) garantizar medicamentos eficaces, accesibles y seguros a toda la población; controlando y fiscalizando los

procesos de producción, comercialización y dispensa que se llevan a cabo en el territorio provincial, sea eninstancias públicas o privadas;

b) asegurar la distribución oportuna en cantidad y calidad, el acceso gratuito y la continuidad de los tratamientospara todos los ciudadanos que los requieran, sea mediante su provisión desde los establecimientos y las redespara usuarios del sistema público como a través de la abogacía por el derecho a la salud frente a tercerospagadores;

c) elaborar y actualizar permanentemente un Formulario Terapéutico Provincial de uso obligatorio en todos losestablecimientos y niveles del sistema público;

d) procurar la centralización en el nivel ministerial o regional de los procesos de compra de medicamentos e insumosy su adecuación a lo normado por el formulario terapéutico provincial;

e) generar un espacio central experto para evaluar de manera sistemática la calidad de drogas, medicamentos einsumos para la salud, analizando en ese ámbito la información procedente de la red de fármaco-vigilancia;

f) estimular la producción pública de medicamentos y otros insumos de salud, priorizando los de alto consumo yelevado costo, fortaleciendo el desarrollo de los laboratorios estatales ya existentes;

g) promover la suscripción de convenios de colaboración entre los laboratorios propios con otros laboratorios deproducción pública existentes en el territorio provincial o nacional a efectos de un trabajo en redes;

h) asegurar el registro sistemático e informatizado de todas las actividades referidas a la adquisición, distribución,prescripción y dispensa de medicamentos utilizando nombre genérico y en un todo acorde al FormularioTerapéutico Provincial.

CAPITULO VIII – POLÍTICA EN MATERIA DE PERSONALArtículo 40.- Política en materia de personal. Selección e ingreso. El Ministerio de Salud, en tanto autoridad deaplicación de la presente ley, deberá promover una política de personal que asegure al mismo una remuneraciónadecuada, mecanismos de ingreso por concurso y/o selección, promoción por mérito, evaluación de desempeño y unrégimen disciplinario uniforme para todos los trabajadores de salud de las redes públicas.

A estos fines, el Ministerio de Salud organizará instancias de participación y consulta tendientes a laelaboración y propuesta de proyectos normativos que regulen la relación de empleo público de los trabajadores de lasalud. Los trabajadores serán convocados y representados a través de sus entidades gremiales.

La Autoridad de Aplicación deberá procurar la institución consensuada de una Carrera Sanitaria para todo elpersonal que se desempeñe por designación vía acto administrativo emanado del Gobierno de la Provincia de SantaFe en los establecimientos que conforman la red, considerando en ella a los trabajadores administrativos, auxiliares,técnicos y profesionales que participan del proceso de protección/cuidado o cualquier tarea de gestión vinculada coneste.

La Carrera Sanitaria a establecer abarcará las actividades destinadas a la atención integral de losciudadanos, desde equipos responsables por las medidas de protección/cuidado como así también las que involucranredes de apoyo a ese proceso o instancias de planificación, gestión y evaluación en el nivel del establecimiento o laregión sanitaria y habrá de considerar las definiciones de la presente ley al momento de la determinación de losplanteles básicos para cada tipología de establecimiento y nivel de complejidad.Artículo 41.- Formación y educación de los trabajadores. Respecto a la función del trabajador de salud en el marco delmodelo de atención propuesto para el sistema público provincial, la autoridad de aplicación deberá promover lacapacitación continua y la formación en salud colectiva de todos los trabajadores a través de actividades específicas,garantizando la presencia de contenidos transversales de salud colectiva en toda actividad pedagógica organizadadesde el ministerio o las regiones. También deberá garantizar el desarrollo de una estrategia de educación permanenteen salud que facilite la revisión de los procesos de trabajo y las prácticas para incorporar un enfoque de trabajo enequipo interdisciplinario y en redes.

En cuanto a la formación de postgrado, jerarquizará el sistema de residencias, privilegiando cupos de accesopara las especialidades que constituyen los equipos básicos, para las que son escasas en la red pública de servicios ypara las que implican una formación interdisciplinaria.Artículo 42.- Salud de los trabajadores. La autoridad de aplicación adoptará las acciones necesarias para el desarrollo

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y la promoción de la salud de los trabajadores en consonancia con la Ley Nº 12.913 sobre los Comités de Salud ySeguridad en el Trabajo, en la consideración y la valoración del trabajador como sujeto y no como recurso humano.

CAPITULO IX – INVESTIGACIÓN EN SALUD Y EVALUACIÓN DE CALIDAD DE LA TECNOLOGÍA SANITARIAArtículo 43.- Lineamientos generales. La autoridad de aplicación adoptará los mecanismos necesarios para posibilitar ypriorizar la actividad docente de grado y postgrado en todas las disciplinas del campo de la salud, como así también lainvestigación en salud y la evaluación de la calidad de tecnología sanitaria, promoviendo convenios con otrasinstituciones académicas o científicas dependientes del Estado en cualquiera de sus niveles a efectos de laconstrucción de conocimiento en salud.

Los objetivos de todas las actividades que se desarrollen desde el Estado a esos fines tendrán que procurarenfoques interdisciplinarios y con criterios de ética social y bioética, la orientación al abordaje de las problemáticas desalud y gestión en salud pública prioritarios en el territorio provincial, la integración de las actividades docentes y deinvestigación a la tarea asistencial o de gestión con modalidades de educación permanente, capacitación continua einvestigación-acción.Artículo 44.- La autoridad de aplicación deberá asegurar un registro sistemático de las actividades de capacitación einvestigación que se desarrollen en su ámbito y el acceso público al material didáctico y a los resultados de losestudios desde el portal provincial a efectos de una adecuada divulgación y comunicación de los mismos en términosdel valor social del conocimiento en salud.Artículo 45.- La misma autoridad indicada en el artículo anterior, deberá convocar a otras dependencias del Estadoprovincial y a entidades científicas y académicas reconocidas del ámbito público para conformar un organismoparticipativo, interdisciplinario e intersectorial que coordine y regule los procesos de investigación en salud y evaluaciónde calidad de la tecnología sanitaria en tanto productor de conocimiento para la toma de decisiones a partir de lainvestigación bibliográfica.

Para su mejor funcionamiento este órgano constituirá a su interior tres comisiones de trabajo, a saber:1) de investigación en salud,2) de evaluación de calidad de la tecnología en salud,3) de ética y bioética en la investigación científica.

Serán funciones de este órgano colegiado:a) definir las prioridades para la producción de conocimiento en salud en el territorio de la provincia de Santa Fe y

otorgar becas anuales para la ejecución de proyectos de interés provincial;b) normatizar los procesos de investigación y de incorporación de tecnología en salud con alcance para el sistema

de salud provincial en todos sus subsectores;c) evaluar y autorizar y registrar todo proyecto de investigación que se realice en el ámbito del sistema público

provincial de salud tanto en términos de los objetivos y la metodología de la investigación como en lasdimensiones éticas y bioéticas de la misma;

d) promover la realización de proyectos colaborativos en el ámbito público que involucren trabajadores de distintosestablecimientos y regiones;

e) evaluar calidad de tecnología en salud estableciendo estándares para su incorporación y uso en losestablecimientos y referencia de las funciones regulatorias de habilitación y auditoría.

CAPÍTULO X – DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIASArtículo 46.- Estructura Orgánica y Relaciones Contractuales.

La autoridad de aplicación deberá realizar una revisión y reforma integral de su estructura orgánico-funcionaly de sus reglamentaciones internas en concordancia con lo normado por la presente ley en un plazo no mayor a dosaños a partir de su entrada en vigencia.

Por vía reglamentaria la autoridad de aplicación formalizará la estructura orgánica de las DireccionesRegionales de Salud teniendo en cuenta el régimen de descentralización territorial instituido por la presente y con unaconfiguración que reconozca las particularidades de cada región.

Para facilitar la organización de dichas estructuras y su relación de autoridad con los trabajadores, almomento de la reglamentación el Ministerio de Salud dispondrá el traslado definitivo de los trabajadores que sedesempeñan actualmente en las sedes regionales de Salud y los establecimientos de salud sin internación al ámbitode la Dirección Regional de Salud a crear.

La creación de las estructuras regionales y la asignación de nuevas funciones a los trabajadoresinvolucrados dispuestas por la presente se llevarán a cabo sin que ello vaya en desmedro de los puestos de trabajo nila retribución percibida en cualquiera de las situaciones que se presenten.Artículo 47.- Modificaciones presupuestarias. Facúltase en forma expresa al Poder Ejecutivo para disponer con laurgencia que el caso requiera, las modificaciones presupuestarias que fueran necesarias, a fin de posibilitar y agilizarla puesta en marcha del régimen que la presente Ley establece.Artículo 48.- Leyes complementarias. La Autoridad de Aplicación deberá promover la revisión de las demás leyes queregulan prestaciones de salud o reconocen especiales derechos o protecciones, y de toda la normativa relativa a lasalud pública, a los efectos de optimizar el funcionamiento de la Red Pública de Servicios de Salud.Artículo 49.- Derogaciones. Deróganse las Leyes Nº 6.312 y 10.608 y sus respectivas modificatorias, como así tambiéntoda norma jurídica que se oponga a los principios y preceptos contenidos en la presente. Dichas derogaciones seharán efectivas sólo en la medida que el Poder Ejecutivo reglamente los distintos capítulos previstos en la presente ley.Artículo 50.- Provisionalidad. Hasta tanto se dicte la reglamentación de la presente ley, los entes creados por la Ley Nº6.312, así como los hospitales sometidos al régimen de la Ley Nº 10.608, continuarán funcionando con la mismaorganización, funciones y responsabilidades establecidas por dichas normas. Durante este período los Consejos deAdministración y los Consejos Asesores de los hospitales descentralizados no podrán tomar ninguna decisión sin elexpreso consentimiento del Director Médico.Artículo 51.- Reglamentación. La presente se reglamentará en un plazo no mayor de dos años a partir de supromulgación.Artículo 52.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS DEL AUTOR DEL PROYECTOSeñor Presidente:

La elaboración del presente proyecto parte de reconocer la Salud como un Derecho Humano inalienable ytambién, en tanto bien colectivo, como una construcción social, histórica y política que requiere de un Estadocomprometido con ella.

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Desde el regreso a la democracia, se han concretado importantes avances en materia legislativa orientadosa garantizar la protección de los Derechos Humanos y su ejercicio efectivo. En las últimas décadas fueron sancionadaspara nuestro territorio distintas normas jurídicas que, en términos formales, permiten la ampliación de derechos o lainclusión de grupos sociales tradicionalmente excluidos del sistema de salud, como la Ley de Derechos del Paciente ola Ley de Salud Mental –por mencionar las que mayor debate han requerido, en tanto interpelaron fuertemente almodelo organizativo imperante y al poder corporativo–.

Si bien existen múltiples acuerdos, convenios, declaraciones internacionales, regionales, leyes y decretosque también reconocen la salud como Derecho Humano y abordan algún asunto relacionado a ella, paradójicamenteno hay ni en la instancia nacional ni en la provincial una norma que regule de modo integral y sistemático lasinnumerables actividades y servicios que en el campo desarrollan los distintos actores. El objeto de este proyecto essaldar este vacío normativo y con ello reimpulsar la presencia del Estado en el proceso colectivo de construcción de lasalud.

Siendo las provincias preexistentes a la Nación y en el marco de un régimen federal, corresponde a laProvincia de Santa Fe la facultad de regular y dictar normas en la materia. Santa Fe representa un territorio devanguardia en materia de salud, siendo la primera provincia en haber creado un Ministerio del área, aún antes de queexistiera a nivel nacional. Así, el desafío y la obligación es doble: responder a una facultad propia de este CuerpoLegislativo y sostener el legado de la construcción colectiva santafecina en el ámbito sanitario.

El sistema de salud argentino sufre -prácticamente desde sus orígenes- un serio problema de fragmentacióny aloja en su interior distintas lógicas que se tensionan de manera solapada en los tres sub-sectores que lo componen:el público o estatal, el de la seguridad social y el privado. Hay distintas organizaciones que ofrecen servicios en uncomplejo y segmentado esquema de financiamiento que siempre ha privilegiado al sub-sector privado a partir de laadquisición de servicios desde el sector de obras sociales y el subsidio a la demanda no rentable desde el sectorestatal.

En términos generales, se señalan los problemas de fragmentación y segmentación como determinantes deotras problemáticas como la superposición de oferta, la exclusión o las fuertes limitaciones de acceso y cobertura paragrandes grupos sociales, los diferenciales de calidad, etc. En síntesis, su ineficacia en orden a la resolución de losproblemas de salud de la población.

Aunque en las últimas décadas se han venido haciendo esfuerzos e inversiones, lamentablemente estas notienen correlato con los resultados obtenidos. La oferta de los sub-sectores no es complementaria y no se ha logradodesde el Estado en su función de regulación, instalar elementos de unidad o integración que permitan que la respuestasea más adecuada.

El rol del Estado se ha diluido paulatinamente desde mediados de los 50 y aún no logra recuperar sucapacidad de conducción y regulación. Desde esa fecha, se puede señalar el comienzo de un proceso de deterioro dela capacidad instalada del sistema público e introducción de lógicas de mercado que, hasta esos momentos, eranpatrimonio del sector privado. Este proceso llega a su punto de máximo desarrollo durante los '90 con la idea dehospitales autogestivos y se reconvierte en las últimas décadas hacia modelos de seguro público para sectoresempobrecidos y/o carentes de recursos económicos.

Nuestra provincia no escapó a esta realidad. A fines de los 60 aparece la Ley Nº 6.312/67 de Servicios deAtención Médica para la Comunidad (SAMCo) dando inicio a un proceso de configuración en el sector público conorganizaciones desarticuladas, ineficientes, que compiten entre sí y prestan servicios de salud omitiendo principiosbásicos como la gratuidad, la equidad, la integralidad o la universalidad. Una secuencia progresiva, en el mismosentido, incluye la sanción de la Ley 10608/91 de descentralización hospitalaria, la difusión de la idea de atenciónprimaria selectiva como primer nivel de atención que regula el gasto y la aparición de una cantidad de programasfocales.

Estos esquemas apelan a la participación social en salud como argumentos para delegar en representantesde la comunidad tareas administrativas y de procura de fondos para el sostenimiento de las instituciones de salud,desconociendo la responsabilidad estatal. Se degrada así el sentido de la descentralización, entendida comoprotagonismo del territorio próximo en las decisiones y la formulación de políticas. Son los representantes de lacomunidad, y no el Estado, quienes deben enfrentar y responder las demandas cotidianas, contribuyendo a laconstrucción de un modelo cada vez más biologista, individualista, competitivo y centrado en procedimientos ytecnología, más que en las necesidades de la gente.

Se sabe que la construcción de salud en tanto derecho y bien colectivo no es algo que se pueda garantizardesde un solo sector del Estado. Así como todos los derechos humanos son universales, indivisibles,interdependientes y están relacionados entre sí, las soluciones a las problemáticas de salud de una comunidad nosiempre se encuentran vinculadas a las acciones del sector que se ocupa específicamente de ella. Ello no impide quepor su relevancia, el derecho a la salud sea reconocido en términos jurídicos, generando una protección independientede la que posibilita cualquier protección indirecta a través de la garantía de otros derechos.

Recuperar el rol de un Estado que conduzca, regule y abogue por los derechos ciudadanos en materiasanitaria, implica impulsar un nuevo paradigma jurídico. El mismo debe recuperar el carácter procesual e histórico delconcepto salud y su vinculación singular y dinámica con el modo individual y colectivo de aportar al cuidado comoproceso de salud/enfermedad/atención. En este marco, se entiende la enfermedad también como construcción social ycultural que cada sujeto vive de manera diferente según el momento y el espacio que habita. El tránsito por el sistemade salud es sólo una instancia, que se inicia con la percepción de un problema que se convierte en necesidad, y éstaen demanda de algún tipo de atención, que será brindada en espacios que son parte de la misma construcción.

Si bien no todo puede ser abordado con éxito desde el sistema de salud, muchos de los fracasos tienenalguna vinculación con un modelo de atención que dificulta el acceso, no garantiza continuidad del proceso deprotección-cuidado y fundamentalmente reduce la clínica a dimensiones biomédicas que no se corresponden con lacomplejidad de los problemas

Esta caracterización de los problemas de salud es la que justifica que el presente proyecto de ley propongala generación de un contexto adecuado para que la Atención Primaria de la Salud deba ser inscripta como estrategiapara organizar todo el sistema de salud estatal y no como un mero nivel de atención, de manera tal que equipos condistintas características se vinculen en una red de protección/cuidado que se inicia en el lugar donde las personashabitan y alcanza todos los niveles según la necesidad.

Con estos conceptos tienen correlato la descentralización del sistema de salud pública, con protagonismo delos órganos desconcentrados en la toma de decisiones, la regionalización como instrumento para ello, la agilización de

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los procesos y las comunidades y los ciudadanos que utilizan el sistema como sujetos activos de su construcción. Durante todas estas décadas la provincia se plegó, con mayor o menor entusiasmo, a todas las iniciativas

nacionales de salud, tales como la regionalización como instrumento para la focalización de acciones, elarancelamiento hospitalario, los programas financiados con créditos internacionales que se fueron superponiendocomo paquetes parciales de un seguro federal que aún no ha completado su desarrollo como mecanismo detransferencia de fondos nacionales a las provincias.

En ese proceso, Santa Fe, al igual que otras provincias, fue dando forma orgánica al sistema actual,adhiriendo a distintas propuestas normativas que surgían del gobierno nacional en distintas gestiones o sancionandonormas internas en concordancia con ellas para organizar hospitales, seleccionar y designar personal, habilitar ycategorizar establecimientos sólo dentro del sector privado, atender con recetas importadas los problemas prioritariossin definir claramente los modelos teóricos de atención, organización o gestión que hicieran a la identidad provincial enmateria de salud, cual si el campo salud fuera un espacio de dominio exclusivamente técnico, aséptico y separable delas políticas generales.

Sin embargo, el complejo espectro de normas existentes que se fueron adosando o superponiendo comocapas igual que las unidades organizativas inconexas en la estructura ministerial o de los hospitales dependientes, dancuenta de la ideología que las subyace tanto en Santa Fe como en casi todo el país, a saber:• Existe una regulación de las prácticas médicas, tanto públicas como privadas, con el eje puesto en el ejercicio de

la medicina como práctica liberal.• Existe también un régimen de habilitación de instituciones privadas de salud que se ocupa de verificar que se

cumplan las condiciones mínimas necesarias para la prestación del servicio por el sector privado, sin ningún otrocriterio de política sanitaria. Es más, si el ente privado reúne las condiciones estructurales que establece lareglamentación, el Estado tiene la obligación de habilitar sin valorar cuestiones relativas al proceso de atención.

• El sistema estatal de salud está dispuesto para prestar el servicio en forma gratuita a la población de escasosrecursos, siendo este su deber jurídico, lo que inscripto en la cultura hospitalaria a veces termina siendo unproblema para las personas con cobertura que optan por él.

• Todo el sistema público y la organización de los recursos asignados al mismo, incluyendo trabajadores y equipos,están concebidos y estructurados bajo el modelo hospitalario como referencia excluyente a los fines de laprestación de cualquier servicio.

• Existen dos categorías de hospitales: los de mayor envergadura, que están organizados bajo el esquema delrégimen de descentralización, que les otorga autarquía, lo que les da autonomía administrativa pero no política yla de los hospitales de menor dimensión que quedan encuadrados en la ley de Samco, norma que en teoríapretendió crear entidades que están en un punto intermedio entre lo público y lo privado, pero que en la prácticaresultan instituciones financiadas por el Estado provincial y municipal o comunal, inconexas del resto del sistema yabsolutamente desreguladas, en las que en su mayoría se impone la lógica del sector privado. Ambas leyesarbitrariamente dividen lo técnico por un lado, entendido como lo médico, y lo administrativo por otro, cuando en larealidad ambas dimensiones de la gestión se imbrican y con otros elementos dan forma a lo político.

• En este esquema para el desarrollo del sector público, la creación de nuevas tipologías de establecimientos queno encuadren en ninguno de los modos de organización dispuestos por las leyes de descentralización o deSamcos, como los centros de salud, los centros de día, los centros de especialidades ambulatorias o losdispositivos en el territorio, que sin estar prohibidos, fueron cayendo dentro de lo que se denomina facultadesdiscrecionales de la administración y tomando forma orgánica como dependencias de un hospital o una DirecciónProvincial, ya que la posibilidad jurídica de darle entidad propia estaba restringida a lo hospitalario o laadministración central.

• Desde este modelo hospitalocéntrico y positivista donde lo profesional, lo médico y la tecnología dura tienen laprimacía, se puede entender la categórica diferenciación entre los regímenes de empleo público de losprofesionales del arte de curar y el resto de los trabajadores de la salud y ciertas diferencias en las retribucionesde los trabajadores que se desempeñan en un hospital o más precisamente en un servicio altamenteespecializado dentro del mismo y los que trabajan en centros de salud o pequeños hospitales, careciendo derazonabilidad, y estableciendo injustas diferencias no sólo en lo salarial sino también en el régimen deincompatibilidades y en el disciplinario.

Nuevos paradigmas en salud que se corresponden con nuevos paradigmas jurídicos implican que desde laconcepción de salud como Derecho Humano debe surgir un rol claro del Estado que, se reitera, conduzca, regule yabogue por los derechos ciudadanos.

En plena correspondencia con este enunciado, el presente proyecto de ley propugna:a) La definición de una identidad para el sistema público de salud provincial que reconoce la salud como Derecho

Humano, explicita claramente los principios que han de orientar su construcción y los principales conceptos quedeben ser considerados en ella para dar marco a un modelo de organización con la APS como estrategia, en elque diferentes equipos y establecimientos se vincularán entre sí configurando una red de protección/cuidado quese inicia en el lugar donde las personas habitan y obtiene para cada ciudadano, de manera oportuna y equitativa,los servicios que se prestan en todos los niveles. A partir de allí en la interacción de los trabajadores de saludentre sí y con la ciudadanía de manera directa o a través de sus instituciones, se podrá facilitar la instauración deun nuevo modelo de atención, más horizontal, más democrático y más ajustado a las necesidades.

b) La formalización de un esquema de regionalización que reconoce las realidades territoriales en términosgeográficos, sociales y culturales se constituye en instrumento para la articulación intersectorial dentro de unespacio de intervención compartido por todas las áreas estatales, de descentralización real del sistema público desalud ya que facilita la participación efectiva en procesos decisorios de distintos actores, de agilización deprocesos burocráticos y de reasunción por parte del Estado de sus responsabilidades administrativas y deprovisión.

En sintonía con ello se establecen las bases para la creación de nuevas centralidades u órganosdesconcentrados en cada una de las regiones, los cuales tendrán entre sus funciones más relevantes:• Coordinar los denominados Centros Únicos Regionales de Facturación y Recupero (CURFR) para recuperar el

núcleo funcional de los establecimientos y sus comunidades que es el cuidado de la salud y la defensa delderecho, desplazado actualmente por funciones administrativas, y fortalecer las tareas de procura de fondos deterceros pagadores concentrándolas en organismos específicos.

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• Abrir el juego para la real participación, convocando y sosteniendo consejos regionales y subregionales de salud aefectos de descentralizar efectivamente en términos de convocar a los referentes de comunidades y trabajadoresa formar parte de espacios donde se discute la política en la materia y se toman decisiones con base a ello;

• Promover y consolidar mecanismos de articulación interjurisdiccional a efectos de garantizar el trabajocolaborativo y complementario en perspectiva de redes de todas las instancias públicas (COACS).

• Implementar estrategias de Educación Permanente y utilización de la información en salud para fortalecer lascapacidades locales de gestión.

• Acompañar el proceso de reorganización de los establecimientos con la lógica de progresividad en los cuidados ytrabajo en redes.

c) el fortalecimiento del rol regulador y conductor del sistema por parte del Estado reafirmando los derechos de losciudadanos que lo utilizan, definiendo condiciones de calidad para la habilitación y categorización deestablecimientos en todos los subsistemas, evaluando tecnología en salud, velando por la bioética y la ética de lainvestigación en salud y concentrando información de la totalidad del sistema en softwares de propiedad yadministración provincial para una mejor planificación y ejecución de las políticas.

d) Adecuar la configuración del sistema de salud que permanece concebido y estructurado en un modeloexclusivamente hospitalario y establecer la particular identidad de los establecimientos que forman o puedenformar parte del mismo (centros de salud, los centros de día, los centros de especialidades ambulatorias,viviendas asistidas o los dispositivos territoriales) dentro de los nuevos paradigmas de protección/cuidado en losque en la actualidad los trabajadores desarrollan tareas asistenciales en equipos interdisciplinarios condependencia de la autoridad regional y no del hospital base referencial del modelo anterior.

e) Otorgar al sistema elementos de unidad conceptual y operativa como la definición de un conjunto de datoscomunes, la unicidad de formas de registro, la jerarquización del Formulario Terapéutico Provincial, el desarrollode una estrategia de Educación Permanente en Salud, la inclusión de contenidos transversales de salud colectivaen todas las instancias educativas o promovidas desde el Ministerio de Salud, el estímulo para la investigación einnovación en salud orientado a las necesidades de conocimiento del territorio, la definición de criterios únicospara habilitación y categorización.

f) Priorizar aspectos medulares que hacen a la soberanía en el campo de la salud como la creación del SIPS, ladefinición de prioridades para la formación de profesionales de manera acorde a las necesidades territoriales yfundamentalmente el estímulo a la producción pública de medicamentos en tanto bien social; y finalmente

g) Impulsar la revisión y reforma de las demás leyes que regulan prestaciones de salud, reconocen especialesderechos o protecciones, y de toda la normativa relativa a la salud pública, especialmente la vinculada a la políticapresupuestaria y de personal en salud a efectos de lograr la coherencia normativa para hacer posible lareorganización propuesta mediante el desarrollo de la estrategia de APS en el marco de valores que la presenteley explicita, para dar inicio a un proceso paulatino de integración del sistema público de salud.

Por todo lo expuesto, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto.Antonio Bonfatti

PROYECTO DE LEY ORIGINAL Nº 34.657 – CD – FJVLA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:SALUD PÚBLICA

TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- La presente ley tiene como objetivo garantizar la protección del derecho a la salud a todos los habitantesde la Provincia de Santa Fe.Artículo 2º.- Defínase a la Salud según lo establecido por la Organización Mundial de la Salud: “El completo estado debienestar físico, psíquico y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. Debe considerarse underecho humano fundamental desde el inicio de la vida y un bien social que se construye solidaria y colectivamente,cuya protección y garantía, es responsabilidad ineludible del Estado.Artículo 3º.- Declárase de interés público provincial la protección del derecho a la salud de todos las habitantes delterritorio de la Provincia de Santa Fe en los términos establecidos en la Constitución Provincial.Artículo 4º.- Corresponde al Poder Ejecutivo establecer las políticas públicas que den garantía de cumplimiento a lapresente ley.Artículo 5º.- La autoridad de aplicación deberá priorizar el derecho a la salud por sobre cualquier interés comercial,económico o de cualquier otra característica.Artículo 6º.- A los efectos del cumplimiento del Artículo Nº 1, la protección de la salud alcanza a:1. El bienestar físico, psíquico, social y ambiental de la persona desde el inicio y a lo largo de toda su vida, para

alcanzar los fines de sus posibilidades y capacidades.2. El mejoramiento de la calidad y de la expectativa de vida y el mayor tiempo libre de enfermedades y discapacidad.3. La protección y el fortalecimiento de los valores que contribuyen a la creación, conservación y disfrute de las

condiciones de salud que conducen al desarrollo individual y comunitario.4. La participación solidaria, responsable y comprometida de la comunidad en la preservación, mejoramiento y

recuperación de la salud.5. El acceso universal a servicios socio-sanitarios que respondan eficaz y oportunamente a las necesidades de la

población.6. La educación en todos los niveles del conocimiento, la información y la comunicación para la prevención y

promoción de la salud y para el óptimo aprovechamiento y utilización de los recursos destinados al cuidado de lasalud.

7. El desarrollo de la formación, capacitación y la investigación científica-tecnológica aplicada al área de la salud.Artículo 7º.- La política de salud de la Provincia de Santa Fe se regirá por los siguientes principios:1. Universalidad: Todos los habitantes de la Provincia tienen derecho a recibir la prestación de servicios de salud,

sean o no ciudadanos argentinos, estén radicados en forma definitiva o transitoria.2. Equidad: La prestación de los servicios debe brindarse conforme a criterios que erradiquen las desigualdades.3. Gratuidad: Está prohibido el cobro directo a los usuarios del Sistema de Salud Público Provincial de cualquier

arancel por prestaciones recibidas en los hospitales y efectores estatales.

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4. Calidad: Los servicios de salud deben garantizar la calidad de las prestaciones sobre la base de normas degarantías de calidad de atención establecidas por la autoridad de aplicación y a lo reglado a nivel nacional.

5. Eficiencia: El Sistema de Salud Público Provincial desarrollará mecanismos de máxima eficiencia para laasignación y gestión de recursos que aseguren una constante elevación de los niveles de calidad de las accionesen salud.

6. Efectividad: Todas las disposiciones y recursos del Sistema de Salud Público Provincial tendrán como objetivos elacceso oportuno al mismo y el mejoramiento permanente de la calidad y expectativa de vida de la población.

7. Sustentabilidad: El Poder Ejecutivo deberá asignar los recursos que permitan sustentar financieramente alSistema de Salud Público Provincial.

8. Participación: La comunidad y los trabajadores de la salud, tienen derecho a participar efectivamente en losprocesos de formulación y elaboración de planes, programas y proyectos, administración y gestión del Sistema deSalud Público Provincial, de acuerdo a lo establecido en la presente ley y a la reglamentación que dictará laautoridad de aplicación.

9. Integración: Las entidades públicas, privadas y de la seguridad social que presten servicios de salud, concurriránal desarrollo del Sistema de Salud Público Provincial, que integrará sus funciones, acciones y recursos según seestablezca en la reglamentación de la presente.

Artículo 8º.- Es autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, quetendrá por funciones las establecidas en la Ley Nº 12.817 y normas supletorias.

TITULO IIDERECHOS DE LOS PACIENTES

Artículo 9º.- Adherir a la Ley Nacional Nº 26.529 que establece los derechos del paciente en su relación con losprofesionales e instituciones de la Salud, sancionada en octubre 21 de 2009 y promulgada de hecho en noviembre 19de 2009 y su modificatoria por la Ley Nº 26.742, sancionada en mayo 9 de 2012 y promulgada de hecho en mayo 24de 2012 y sus reglamentaciones.Artículo 10.- En relación con el artículo anterior, el Estado Provincial, por intermedio del Ministerio de Salud, garantizalos derechos enunciados en el ámbito del subsector estatal, fiscalizando su cumplimiento en todos los demássubsectores, dentro de los límites de su competencia.

TITULO IIISISTEMA DE SALUD PÚBLICO PROVINCIAL

Artículo 11.- Créase el “Sistema de Salud Público Provincial” dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia deSanta Fe.Artículo 12.- Se define al Sistema de Salud Público Provincial como el conjunto de políticas públicas que incluyenormas, proyectos, programas y planes, instituciones estatales, privadas, de la seguridad social y organizaciones de lacomunidad, directamente vinculadas a acciones de promoción, prevención, educación, protección, recuperación,rehabilitación, investigación y docencia y cualquier otra actividad relacionada con el derecho a la Salud.Artículo 13.- El Sistema de Salud Público Provincial está integrado por:1. El Ministerio de Salud de la Provincia.2. Los hospitales y centros de salud, los planes, programas y dispositivos sanitarios del Ministerio de Salud.3. Los centros de salud municipales y comunales.4. Las organizaciones de la comunidad que integren el Sistema de Salud Público Provincial de acuerdo a la presente

ley.5. Los establecimientos de Salud Privados.6. Los establecimientos de Salud pertenecientes a obras sociales.7. Las entidades de Medicina Prepaga.8. Los servicios del Iapos y del INSSJyP (PAMI).9. El Consejo Asesor de Salud Provincial.10. Los colegios profesionales, asociaciones, federaciones y círculos de profesionales y técnicos que agrupan a las

personas físicas del arte de curar.Artículo 14.- Todos las integrantes del Sistema de Salud Público Provincial quedarán sujetos a las disposiciones deesta ley, sus reglamentos y las normas establecidas por la autoridad de aplicación.Artículo 15.- El Sistema de Salud Público Provincial funda sus estrategias en el abordaje de los problemas de saludcentrado en el ser humano y la familia como sujetos de derecho, en la organización y participación de la comunidad yde los trabajadores de la salud y en el cuidado del ambiente y la naturaleza, para alcanzar el pleno estado de bienestarde todos las habitantes de la Provincia.Artículo 16.- El Sistema de Salud Público Provincial debe desarrollar acciones de promoción, protección, recuperacióny rehabilitación de la salud, de docencia e investigación, teniendo en cuenta las condiciones demográficas,epidemiológicas, sanitarias, ambientales, económicas y socioculturales existentes en la Provincia y efectivizar laparticipación de la comunidad.Artículo 17.- Son funciones del Sistema de Salud Público Provincial:1. Desarrollar la estrategia de Atención Primaria de la Salud.2. Constituir los equipos socio-sanitarios de acuerdo a los requerimientos de las hospitales, centros de salud,

dispositivos y acciones de los distintos niveles de atención.3. Asegurar el acceso a los servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a

los problemas sanitarios y considerando los factores que determinen el proceso salud-enfermedad-atención.4. Jerarquizar y optimizar las acciones institucionales relacionadas con el desarrollo de programas de promoción y

prevención en todos los subsectores que conforman el Sistema de Salud Público Provincial.5. Promover, facilitar e instituir la participación de la comunidad en el Sistema, por medio de sus organizaciones.6. Llevar a cabo la planificación de redes y niveles de atención sanitaria y la organización general y desarrollo

integral del Sistema de Salud Público Provincial.7. Promover la complementariedad y articulación entre los subsectores que integran el Sistema de Salud Público

Provincial.8. Implementar la descentralización operativa del subsector estatal, haciendo efectivo el desarrollo de las

competencias locales y la participación de la comunidad, de los trabajadores de la salud y de los gobiernoslocales en la gestión de los hospitales públicos.

9. Llevar a cabo una política de desarrollo de los trabajadores del Sistema de Salud Público Provincial para mejorar

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las condiciones de trabajo y su salud, facilitar y proveer a la capacitación permanente y calificada en el marco dela concreción de la carrera sanitaria, su participación en la planificación de las políticas sanitarias y en la gestiónde los hospitales públicos provinciales y centros de salud.

10. Ampliar el alcance del área epidemiológica hacia la comunidad, diagramar e implementar un sistema deinformación en red que involucre la totalidad de los establecimientos públicos, privados y de la seguridad socialque integran el Sistema de Salud Público Provincial, que asegure la vigilancia epidemiológica, produzca lainformación necesaria para evaluar y proyectar las acciones socio sanitarias y permita la respuesta inmediata antesituaciones que así lo requieran.

11. Desarrollar un mecanismo de información básica, uniforme y completa para todo el Sistema de Salud PúblicoProvincial, implementando la utilización gradual de la historia clínica única.

12. Efectivizar la integración, articulación y complementación de las políticas sanitarias definidas por la autoridad deaplicación con los gobiernos locales: municipios y comunas.

13. Coordinar políticas sanitarias con la autoridad nacional, en procura de optimizar la totalidad de los recursos yejecución de programas que se desarrollen en el territorio provincial convenidos o a convenir con la autoridad deaplicación.

14. Priorizar a los grupos poblacionales vulnerables en las acciones de salud, niñas, niños y adolescentes, ancianos ypersonas con discapacidad y/o padecimiento mental, para asegurar su inclusión e integración y el ejercicio plenode sus derechos.

15. Proteger la familia, respetando sus diversos modos de construcción para erradicar la discriminación de cualquierclase o por cualquier motivo.

16. Garantizar el pleno ejercicio del derecho a la salud sexual y reproductiva.17. Efectivizar una metodología única e integral frente a emergencias y catástrofes, articulando la totalidad de los

recursos de los subsectores que integran el sistema.18. Promover la interculturalidad. Respetar e integrar la cultura de las comunidades originarias, sus saberes y

creencias, intercambiando conocimientos que modifiquen aquellos hábitos que puedan poner en riesgo la salud.19. Controlar el cumplimiento de normas y reglamentaciones que regulen el ejercicio de los profesionales del arte de

curar.20. Hacer efectivo el cumplimiento de la Ley Provincial Nº 13.520 de Médicos Rurales.21. Planificar y llevar adelante todas las acciones para abordar los aspectos vinculados a la salud:a) La prevención, atención y tratamiento de enfermedades crónicas, infecciosas, degenerativas, raras y otras.b) La problemática de salud mental.c) La prevención, atención y tratamiento de los consumos problemáticos.d) La donación, ablación e implante de órganos.e) La salud sexual y reproductiva y la fertilización asistida.f) La prevención y control de los trastornos alimentarios.g) La rehabilitación y provisión de prótesis, órtesis y otros requerimientos de acuerdo a necesidades específicas.h) Las acciones de prevención y protección de la salud bucal y tratamiento de enfermedades buco dentales.i) La inclusión de las medicinas alternativas y terapias complementarias.j) La provisión de alimentos, medicamentos e insumos necesarios para el funcionamiento de todos los

establecimientos y dispositivos del Sistema.k) La prevención y tratamiento de las zoopatologías.l) Todo otro aspecto que demanden las políticas públicas de salud determinadas por la autoridad de aplicación y las

normas vigentes.Artículo 18.- Créase el “Consejo Provincial de Salud” dependiente del Ministerio de Salud como organismo deasesoramiento, consulta, análisis y evaluación de las políticas socio-sanitarias. Tendrá carácter consultivo, novinculante y se constituirá mediante amplia convocatoria y participación de las organizaciones vinculadas a laproblemática sanitaria.Artículo 19.- El Consejo Provincial de Salud estará integrado por:

Inc. 1.- Ministro de Salud de la Provincia o quién este delegue.Inc. 2.- Representantes de las áreas sanitarias.Inc. 3.- Representantes de los municipios.Inc. 4.- Representantes de las comunas.Inc. 5.- Representantes de las comisiones de salud de ambas Cámaras.Inc. 6.- Representantes de las organizaciones sindicales y gremiales de los empleados estatales.Inc. 7.- Representantes de las organizaciones de la comunidad.Inc. 8.- Representantes de las universidades.Inc. 9.- Representantes de las obras sociales.Inc. 10.- Representantes de las empresas de medicina prepaga, aseguradoras y de clínicas y sanatorios.Inc. 11.- Representantes de los colegios y círculos de profesionales y técnicos que agrupan a las personas

físicas del arte de curar.Artículo 20.- El Consejo Provincial de Salud será presidido por el Ministro de Salud o por quien éste delegue.Artículo 21.- La elección de los integrantes del Consejo Provincial de Salud estará sujeta a la reglamentación de lapresente ley.Artículo 22.- La forma y modo de elección de los integrantes del Consejo Provincial de Salud deberán garantizar laparticipación de todos los sectores, con alternancia anual entre sus representantes.Artículo 23.- Serán funciones del Consejo Provincial de Salud:

Inc. 1.- Analizar, opinar y generar propuestas sabre los asuntos relacionados con la prevención, promoción yprotección de la salud, la atención sanitaria y todas las acciones llevadas a cabo por el Sistema de Salud PúblicoProvincial.

Inc. 2.- Evaluar el cumplimiento de las normas vigentes y proponer alternativas según las necesidadessociales de la población.

Inc. 3.- Promover la participación de la comunidad.Inc. 4.- Conocer las políticas de salud, sus programas y formular propuestas.Inc. 5.- Conocer el anteproyecto de presupuesto del área de salud y formular propuestas.Inc. 6.- Evaluar los resultados de las políticas de salud mediante las estadísticas sanitarias y formular

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propuestas.Inc. 7.- Convocar a otros ministerios para analizar las temas de competencia compartida y proponer acciones

conjuntas.Inc. 8.- Conformar un comité para analizar y elaborar propuestas sobre temas vinculados a la ética, la

formación y capacitación en materia socio-sanitaria y la investigación aplicada a las temas de salud.Artículo 24.- Establézcase la Atención Primaria de la Salud como estrategia socio-sanitaria en todos las niveles decomplejidad y en todos los dispositivos de abordaje de los problemas de salud.Artículo 25.- Institúyase la figura del Equipo socio-sanitario como sujeto colectivo clave en los diferentes niveles delSistema de Salud Público Provincial.Artículo 26.- Los equipos socio-sanitarios deberán ser multi e interdisciplinarios, integrados por trabajadores de lasalud, profesionales, técnicos y no profesionales y por promotores socio-sanitarios, que sean miembros de lacomunidad, según los requerimientos de los hospitales, efectores y demás dispositivos y abordarán los procesos salud-enfermedad-atención que surjan de las necesidades territoriales. Su constitución será normada por la reglamentaciónque dictará la autoridad de aplicación.Artículo 27.- Institúyase la figura del promotor de salud como integrante de los equipos socio-sanitarios. Será sufunción construir el vínculo e impulsar la integración entre las personas, las familias, la comunidad de la que es parte ydicho equipo, con el fin de facilitar las acciones de educación, prevención y protección de la salud y el acceso a laatención en los distintos niveles. El Sistema de Salud Público Provincial mediante el área pertinente formará ycapacitará a los promotores de salud, estableciendo su competencia en la reglamentación de la presente ley.

TITULO IVORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL SISTEMA DE SALUD PÚBLICO PROVINCIAL

Artículo 28.- Créanse en el territorio de la Provincia de Santa Fe las Áreas Sanitarias en el ámbito del Ministerio deSalud.Artículo 29.- Las Áreas Sanitarias se conformarán según las divisiones territoriales de segundo orden. Cada uno de losdepartamentos del territorio provincial constituirá un área sanitaria de salud. La ciudad cabecera, servirá de asiento alas dependencias de administración del Área Sanitaria. Su constitución quedará sujeta a la reglamentación de lapresente ley.Artículo 30.- Cada Área Sanitaria estará conducida por un Director y un Subdirector que deberán tener títulouniversitario del área de las disciplinas de la salud.Artículo 31.- La autoridad de aplicación dispondrá de los recursos según las necesidades de cada Área Sanitaria parael cumplimiento de sus fines.Artículo 32.- Serán funciones de las Áreas Sanitarias:1. Coordinar y garantizar el funcionamiento en red entre los hospitales y centros de salud y entre estos y los de otras

Áreas Sanitarias, de manera que todos los habitantes accedan oportunamente a todos los niveles de atención.2. Intervenir en la programación, ejecución y evaluación de todas las acciones vinculadas a la salud, dentro de su

área, procurando que el conjunto de las mismas atiendan prioritariamente los problemas sanitarios que afectan alos grupos más vulnerables o sean prevalentes en ella.

3. Desarrollar en el Área Sanitaria las políticas de salud establecidas en la presente ley y su reglamentación, otrasleyes provinciales, normas nacionales y todas aquellas emanadas de la autoridad de aplicación.

4. Establecer los mecanismos de diagnóstico de la población a cargo, el impacto de las acciones sanitarias sobre elproceso salud-enfermedad-atención y plantear las modificaciones que se estimen convenientes.

5. Evaluar permanentemente el sistema de referencia y contrareferencia resultante de las derivaciones y el impactodel mismo sobre la accesibilidad a los niveles crecientes de complejidad en el proceso salud-enfermedad-atención.

6. Coordinar con las instituciones y organizaciones de la comunidad que integren o no el Sistema de Salud PúblicoProvincial, actividades de promoción, educación y prevención.

7. Efectuar estudios epidemiológicos y sanitarios que permitan alcanzar un acabado conocimiento de los recursos ylas necesidades de salud de su área y la magnitud con que afectan a su población, utilizando las variables quemás se asocian con el proceso salud-enfermedad-atención en cada problema específico.

8. lnvestigar los factores de riesgo, determinantes ambientales y comportamiento de las enfermedades y noxas de lapoblación de su área.

9. Coordinar las actividades de prevención y educación para la salud.10. Participar en las propuestas y proyectos para la creación e instalación de los hospitales y centros de salud del

área, supervisando y evaluando el cumplimiento de actividades y programas.11. Monitorear la atención ambulatoria y domiciliaria con los servicios pertinentes, optimizando el sistema de

referencia y contrareferencia entre los mismos.12. Colaborar con las autoridades locales de educación en el desarrollo de los Programas de Salud Escolar y llevar a

cabo todas las acciones vinculadas con la salud de las niños y adolescentes.13. Elaborar el presupuesto anual de gastos del área según los requerimientos para el desarrollo de sus funciones.14. Administrar los recursos, programas y acciones a su cargo, según las prioridades que surjan de las necesidades

de la población y particularmente de los grupos más vulnerables, evaluando resultados e impacto.15. Desarrollar las actividades de capacitación y evaluación de los profesionales, técnicos y no profesionales que

integran los equipos sanitarios y quienes ingresan a los mismos, mediante sistemas de becas, residencias,concurrencias, pasantías o cualquier otra modalidad de formación de recursos humanos.

16. Propiciar la capacitación en epidemiología, administración y gestión de los recursos en salud, responsabilidadlegal, metodología de la investigación aplicables al conocimiento y operación de las áreas de su competencia.

17. Organizar los comités de docencia e investigación del área sanitaria, pudiendo realizar convenios conuniversidades y otras instituciones de formación.

18. Recabar, elaborar y analizar la información del Área Sanitaria producida por los establecimientos de salud que laintegran, constituyendo el sistema local de información en salud enviando las datos y conclusiones al sistemacentral único de referencia.

19. Toda acción que la autoridad de aplicación indicase.Artículo 33.- Créase la Coordinación de la Atención Primaria de la Salud dependiente del Área Sanitaria, que estará acargo de un profesional con título universitario de las disciplinas de la salud que tendrá la función de coordinar con lossubdirectores médicos de los hospitales públicos y los directores de los centros de salud las actividades de la red que

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conforman.Artículo 34.- Créase en el ámbito de cada Área Sanitaria el Consejo Territorial de Salud coma órgano colegiado departicipación y asesoramiento.Artículo 35.- El Consejo Territorial de Salud estará presidido por el Director del Área Sanitaria y se constituirá de lasiguiente forma:

Inc. 1.- Dos directores de los hospitales pertenecientes al Área Sanitaria.Inc. 2.- Dos representantes de las organizaciones de la comunidad pertenecientes al Área Sanitaria.Inc. 3.- Dos autoridades locales (intendentes, presidentes comunales o autoridad de salud designada por

estos).Inc. 4.- Dos trabajadores de la salud, uno profesional y uno no profesional.

Artículo 36.- La conformación del Consejo Territorial de Salud se hará por elección anual de sus representantes, deforma rotativa, de manera de garantizar la participación de todos las hospitales, centros de salud, organizaciones de lacomunidad del Área Sanitaria, autoridades, trabajadores de la salud y estará sujeta a la reglamentación de la presenteley.Artículo 37.- Serán funciones del Consejo Territorial de Salud:

Inc. 1.- Analizar, opinar y generar propuestas sobre los asuntos relacionados con la prevención, promoción yprotección de la salud, la atención sanitaria y todas las acciones llevadas a cabo por el Área Sanitaria correspondiente.

Inc. 2.- Evaluar el cumplimiento de las normas vigentes y proponer alternativas según las necesidadessociales de la población.

Inc. 3.- Promover la participación de la comunidad.Inc. 4.- Conocer las políticas de salud, sus programas y formular propuestas.Inc. 5.- Conocer el anteproyecto de presupuesto del área de salud y formular propuestas.Inc. 6.- Evaluar los resultados de las políticas de salud mediante las estadísticas sanitarias y formular

propuestas.TÍTULO V

SUBSECTOR ESTATAL Y NIVELES DEL SISTEMA DE SALUD PÚBLICO PROVINCIALArtículo 38.- El Subsector Estatal de Salud tiene como prioridad el fortalecimiento y desarrollo de la estrategia de laAtención Primaria de la Salud. A tales efectos se conformarán equipos socio-sanitarios y redes territoriales por nivelesde atención, jerarquizando el primer nivel y efectivizando la descentralización operativa de los servicios sanitarios comomodelo de gestión.Artículo 39.- El primer nivel de atención médica está constituido por el conjunto de acciones y servicios de carácterambulatorio, para la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la salud. Las especialidadesmédicas básicas como medicina general y familiar, toco-ginecología y pediatría, odontología, servicio social, psicología,enfermería, promotor de salud y otras disciplinas que se consideren de acuerdo a la situación social, sanitaria y deaccesibilidad, conformarán los equipos socio-sanitarios creados en la presente ley. A tales efectos, debe priorizarse elfortalecimiento de los centros de salud como efectores fundamentales del Subsector Estatal.Artículo 40.- Son objetivos del Primer Nivel de Atención:1. Conformar la primera alternativa de atención para los pacientes ambulatorios y convertirse en el primer nivel de

seguimiento de los mismos y asegurar la participación comunitaria en las tareas de promoción y protección de lasalud y prevención de enfermedades.

2. Concretar acciones permanentes de promoción, prevención, atención ambulatoria, internación domiciliaria y todaotra tarea relacionada con el primer nivel y de acuerdo a la capacidad de resolución que cada efector tengaasignada.

3. Posibilitar a todas las personas el acceso a la capacidad de resolución de su patología de acuerdo a la necesidadde atención de cada uno, implementando mecanismos dinámicos, eficaces y calificados de articulación entredistintos niveles y sistematización óptima de mecanismos de referencia y contrareferencia.

4. Constituir equipos socio-sanitarios de carácter multidisciplinario e intersectorial.5. Realizar actividades de docencia e investigación de acuerdo a las normas vigentes.6. Desarrollar el sistema de información sanitaria y vigilancia epidemiológica.7. Implementar un sistema efectivo de identificación de la cobertura de las personas que sean atendidas, obteniendo

la documentación necesaria para que el hospital de referencia pueda realizar la facturación de los servicios aterceros o se remita a la autoridad nacional según los requerimientos de los programas implementados.

8. Elaborar y remitir en tiempo y forma a la Dirección del Área Sanitaria o al efector de referencia, segúncorresponda, el programa anual de gastos y recursos, de acuerdo a la planificación sobre metas y objetivos, queincluyan población a cargo.

Artículo 41.- El segundo nivel de atención estará constituido por todas las prestaciones que impliquen atenciónespecializada ambulatoria o que requieran internación de riesgo mínimo o intermedio.Artículo 42.- Es objetivo del segundo nivel de atención:1. Configurar la referencia inmediata del primer nivel de atención.2. Brindar los servicios de atención de baja y mediana complejidad, de diagnóstico y tratamiento eficaz y oportuno,

de rehabilitación y toda otra acción relacionada con este nivel y a la capacidad de resolución que cada efectortenga asignada de acuerdo a la situación poblacional y accesibilidad.

3. Constituir equipos socio-sanitarios de carácter multidisciplinario de acuerdo a los requerimientos del 2º nivel.4. Planificar, coordinar y realizar prácticas de internación domiciliaria, cirugía ambulatoria, hospital de día y toda otra

modalidad que posibilite disminuir el tiempo de internación de los pacientes en el transcurso del proceso salud-enfermedad-atención.

5. Implementar los mecanismos de referencia y contrareferencia y toda otra tarea relacionada con este nivel y lacapacidad de resolución que cada efector tenga asignada.

6. Realizar actividades de docencia e investigación de acuerdo a las normas vigentes.7. Elaborar y remitir los datos como parte del sistema de información sanitaria y vigilancia epidemiológica.8. Implementar un sistema efectivo de identificación de la cobertura de las personas que sean atendidas, realizando

la facturación de los servicios a terceros.9. Elaborar y remitir en tiempo y forma a la Dirección del Área Sanitaria correspondiente el programa anual de

gastos y recursos, de acuerdo a la planificación sobre metas y objetivos, acorde al crecimiento poblacional yniveles de complejidad de atención.

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Artículo 43.- El tercer nivel de atención está constituido por todas las acciones y servicios de alta complejidad médica ytecnológica, que constituyen el último escalón de la red de prestaciones médicas, A tales efectos, la autoridad deaplicación debe fortalecer, desarrollar y equipar con la mejor tecnología requerida a los hospitales de referencia decada Área Sanitaria en todo el territorio provincial.Artículo 44.- Al Tercer nivel de atención compete:1. Resolver las necesidades de alta complejidad, mediante la conformación de equipos socio-sanitarios

multidisciplinarios que incluyan todas las especialidades que requiere el proceso salud-enfermedad-atención eneste nivel.

2. Resolver la demanda de alimentos, medicamentos, prótesis, ortesis y todo otro insumo necesario para laresolución de los problemas de salud que atiende por su complejidad.

3. Elaborar y remitir los datos como parte del sistema de información sanitaria y vigilancia epidemiológica.4. Implementar un sistema efectivo de identificación de la cobertura de las personas que sean atendidas, realizando

la facturación de los servicios a terceros y enviando los datos requeridos por los programas nacionales.5. Elaborar y elevar en tiempo y forma a la autoridad de aplicación el programa anual de gastos y recursos, de

acuerdo a la planificación sobre metas y objetivos, acorde al crecimiento poblacional y los niveles de complejidadde atención.

6. Realizar actividades de docencia e investigación de acuerdo a las normas vigentes y las que se instituirán,propiciará la conformación de comités especializados en Bioética, historias clínicas, mortalidad materno infantil,vigilancia epidemiológica e infecciones hospitalarias, enfermedades raras, bioseguridad y seguridad laboral, ytoda otra actividad que impliquen mejorar la calidad y expectativa de vida de las personas y brindar cada vezmejores alternativas de atención a las mismas, sobre las bases de las normas vigentes de garantía de calidad delos Servicios de Salud.

TITULO VIMODELO DE GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD PÚBLICO PROVINCIAL

Artículo 45.- El modelo de gestión que institucionaliza la presente ley, establece la descentralización operativa yadministrativa de los establecimientos sanitarios, la participación de las organizaciones de la comunidad y de lostrabajadores de la salud, contribuyendo al fortalecimiento de sus competencias institucionales, organizacional,administrativo-financiera y de personal y a la integración en redes de atención de todos los establecimientos estatalesdel Sistema de Salud Público Provincial.Artículo 46.- A los efectos de la presente ley se considerarán las siguientes definiciones:1. Hospital Público Provincial. Serán hospitales públicos provinciales los establecimientos sanitarios con nivel II y

nivel III de complejidad y los establecimientos sanitarios de nivel I que se encuentren emplazados enjurisdicciones comunales como único efector público.

2. Centro de Salud: Serán centros de salud provinciales los establecimientos sanitarios de nivel I que se encuentrenemplazados en jurisdicciones municipales referenciados en los hospitales provinciales de mayor complejidad.

Artículo 47.- La autoridad de aplicación categorizará los establecimientos asistenciales, de acuerdo a las normasvigentes, según, nivel de atención, complejidad y la situación geográfica y demográfica del área a la que pertenecen,conformando un sistema en redes que permita en todo momento garantizar a todos los habitantes de la Provincia elacceso oportuno al Sistema de Salud Público Provincial y la atención eficaz, integral, gratuita y de calidad.Artículo 48.- Los hospitales públicos provinciales dependerán orgánicamente de las Áreas Sanitarias y los Centros deSalud dependerán de las coordinaciones de Atención Primaria de la Salud de las Áreas Sanitarias.Artículo 49.- Los hospitales públicos provinciales se constituyen en personas jurídicas públicas estatales con elconsiguiente grado de capacidad de prestación de servicios en salud, gestión administrativa y financiera, sujetos a lareglamentación que dicte la autoridad de aplicación para el cumplimiento de la presente ley.Artículo 50.- Cada hospital público provincial estará conducido por un director que deberá tener título universitario delárea de las disciplinas de la salud. Los hospitales de nivel II (dos) y superiores, tendrán una subdirección médica, queestará a cargo de un profesional médico y una subdirección administrativa, que estará a cargo de un profesional de lasciencias económicas.Artículo 51.- La autoridad de aplicación podrá modificar la modalidad de conducción y gestión de cada hospital deacuerdo a los cambios en la categorización de los mismos.Artículo 52.- La dirección de los hospitales, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:1. Ejercer la conducción de las áreas técnicas y administrativas del hospital y llevar a cabo todos los actos que sean

necesarios para garantizar la atención oportuna y de calidad a la población.2. Atender la problemática de los pacientes y familiares, procurando dar soluciones oportunas y eficaces.3. Resolver toda cuestión relacionada con el funcionamiento de los servicios, promover iniciativas para su

ordenamiento y reforma y decidir sabre situaciones urgentes y/o no previstas, adoptando todas las medidas queestime conducente para su resolución.

4. Supervisar, analizar y evaluar los informes médicos, expedientes clínicos, informes estadísticos y resultados delproceso de evaluación de la calidad de la atención de las distintas áreas y servicios del hospital.

5. Conocer y analizar los documentos técnico-normativos elaborados por el nivel central, para su adecuadaaplicación en las distintas áreas de atención.

6. Participar y coordinar la organización interna del efector en base a las normas establecidas, capacidad instalada yrecursos disponibles.

7. Asesorar y supervisar la elaboración de instrumentos programáticos y programas de trabajo anuales yplurianuales de las áreas a su cargo.

8. Cuando la complejidad así lo requiera, podrá establecer un sistema de auditoría administrativa, de calidad deatención y de los servicios, mediante el que se controlará y evaluará la eficiencia del hospital.

9. Propiciar el desarrollo de los programas de atención y funcionamiento, de acuerdo a las políticas que establezcael Ministerio de Salud.

10. Promover, convocar y presidir las reuniones de los comités técnicos y científicos.Artículo 53.- Serán funciones de la Subdirección Médica:1. Reemplazar en sus funciones al director en su ausencia.2. Establecer con la Coordinación de Atención Primaria del Área Sanitaria los mecanismos de atención de la

demanda y la realización de actividades de prevención, promoción y protección de la salud entre los centros desalud que se referencien en el Hospital.

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3. Conocer y analizar los documentos técnico-norrnativos elaborados por el nivel central, para su adecuadaaplicación en las áreas de servicio hospitalarias.

4. Participar en las áreas de docencia de pre-grado, grado, post-grado y de capacitación de los trabajadoresprofesionales y no profesionales del hospital.

5. Propiciar y participar en la integración y desarrollo de comités técnico-científicos.6. Supervisar el cumplimiento de las normas de calidad de atención en los servicios del hospital.Artículo 54.- Serán funciones de la Subdirección administrativa:1. Coordinar la organización de la subdirección administrativa en base a las normas establecidas y recursos

disponibles.2. Asesorar, coordinar y supervisar la formulación del anteproyecto del programa-presupuesto del hospital y ponerlo

a consideración del Consejo de Gestión Institucional.3. Conocer y supervisar la observancia de las normas y lineamientos establecidos por la institución y organismos

superiores para la administración de recursos.4. Desarrollar sistemas administrativos para el registro y control del personal y de los recursos materiales y

financieros del hospital.5. Verificar el adecuado manejo y comprobación de las erogaciones que se realicen con la totalidad de los fondos

que componen el presupuesto del hospital.6. Supervisar el adecuado funcionamiento del sistema de provisión de insumos y de bienes inventariales, para

identificar problemas y proponer soluciones al Consejo de Gestión lnstitucional.7. Programar y coordinar las acciones de conservación y mantenimiento a fin de tener en buen estado de

funcionamiento las instalaciones, equipo médico, equipo industrial y de oficina así como las ambulancias y demásvehículos de apoyo.

8. Prever, en coordinación con la subdirección médica, las necesidades de insumos médicos, así como los dematerial de oficina, refacciones, vestuario y alimentos, entre otros.

9. Promover y participar en programas de capacitación del personal administrativo y de servicios generales.10. Formular informes periódicos de situación financiera, inventarios, control de existencias, recuperación de recursos

y ejercicio presupuestal, solicitados por la dirección del hospital e instancias superiores.Artículo 55.- Créase el Consejo de Gestión lnstitucional como órgano colegiado de asesoramiento y Gestiónadministrativa para los Hospitales Estatales Provinciales de nivel II (dos) y superiores que integran el Sistema de SaludPúblico Provincial.Artículo 56.- El Consejo de Gestión lnstitucional estará constituido por:1. El Director del Hospital o el Subdirector Médico en caso de su ausencia.2. Un representante del Poder Ejecutivo Municipal o Comunal, designado por el Intendente o Presidente Comunal.3. Un representante de la Asociación Cooperadora del Hospital o, en su defecto, de la entidad similar que en el

mismo se desempeñe.4. Un representante del cuerpo profesional del establecimiento, elegido en forma directa por sus representados.5. Un representante del personal no profesional, elegido en forma directa por sus pares del establecimiento.6. Un representante de las organizaciones institucionalizadas de la comunidad representativas de su realidad social

y cultural elegido en forma directa por sus representados.Artículo 57.- El Director del Hospital será el Presidente del Consejo de Gestión lnstitucional o el Subdirector Médico encaso de su ausencia y tendrá doble voto en caso de empate en la toma de decisiones.Artículo 58.- La totalidad de los integrantes del Consejo de Gestión lnstitucional, serán reconocidos por resolución de laautoridad de aplicación.Artículo 59.- Los integrantes del Consejo de Gestión lnstitucional estarán presentes en el efector con una carga horariaigual a la del director del establecimiento y se reunirán periódicamente o a pedido del Presidente cuando éste loconsidere.Artículo 60.- Las decisiones del Consejo de Gestión lnstitucional serán vinculantes siempre que el Presidente estépresente, sea el director del hospital o en su ausencia, el Subdirector Médico.Artículo 61.- Las remuneraciones de los integrantes del Consejo de Gestión lnstitucional serán definidas por laautoridad de aplicación en la reglamentación de la presente ley.Artículo 62.- La duración del mandato de cada uno de los integrantes del Consejo de Gestión lnstitucional que sonelegidos en forma directa por sus representados será de dos años, pudiendo ser reelectos por períodos noconsecutivos.Artículo 63.- El Ministerio de Salud de la Provincia ejercerá las facultades legales de su competencia a efectos de lasupervisión, control y evaluación regular del funcionamiento del consejo de Gestión lnstitucional, pudiendo proceder ala intervención temporaria del mismo cuando no se alcanzaren las objetivos de la presente ley o se incumplan susdisposiciones.Artículo 64.- Serán funciones del Consejo de Gestión lnstitucional:1. Convocar a las equipos socio-sanitarios del hospital para la elaboración del Proyecto Estratégico lnstitucional y los

Programas Operativos Anuales y plurianuales y evaluar permanentemente el desarrollo de los mismos.2. Evaluar las prioridades para la incorporación del personal, de acuerdo a la demanda de los servicios,

estableciendo criterios de selección del personal cuando no sea posible cubrir dichos cargos por concurso, debidoa razones de urgencia.

3. Elaborar propuestas que mejoren las condiciones de los trabajadores profesionales y no profesionales.4. Disponer las prioridades para la inversión de los recursos económicos asignados al hospital y solicitar al Ministerio

de Salud las modificaciones presupuestarias para afectar a las áreas que lo requieran.5. Supervisar el cumplimiento de las normas y lineamientos institucionales en la prestación de servicios.6. Definir la inversión de los recursos económicos provenientes de donaciones y/o aportes voluntarios de la

comunidad.7. Disponer la distribución de los recursos previstos en el artículo 83 de la presente ley entre los trabajadores del

hospital y los centros de salud referenciados.8. Coordinar con las Áreas Sanitarias las acciones para una gestión eficiente y eficaz, para mejorar la accesibilidad

de la población, evaluar resultados y elaborar propuestas y planes que optimicen el funcionamiento de la red.9. Efectuar los pagos en cumplimiento de los planes y presupuestos aprobados o requerimientos imprevistos.10. Monitorear los indicadores socio-sanitarios de la población atendida pudiendo realizar convenios con

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universidades para generar herramientas de evaluación y medición, complementarios a los existentes.11. Crear instancias de capacitación para el personal de Salud, para integrantes del Consejo de Gestión lnstitucional

y para las organizaciones de la comunidad que participen o no del Sistema de Salud Público Provincial.12. Proponer un mecanismo de certificación anual y recertificación del personal de Salud en base a la capacitación

permanente y a otros indicadores que se establezcan.13. Elaborar y presentar anualmente ante la autoridad de aplicación el balance general, cuentas de resultado y

memoria del ejercicio.14. Proyectar y elevar anualmente al Ministerio de Salud para su consideración, el presupuesto general de gastos,

cálculo de recursos y proponer desarrollo de actividades plurianuales.15. Remitir al Ministerio de Salud de la Provincia informes semestrales vinculados al funcionamiento del hospital y del

propio Consejo de Gestión Institucional.16. Proponer al Ministerio de Salud de la Provincia el organigrama funcional del hospital que vincule las distintas

áreas y servicios.17. Celebrar contratos de prestación de servicios en nombre del efector sólo en caso que las prestaciones no puedan

ser resueltas en otros efectores estatales que conformen la red.18. Otorgar poderes, mandatos y representaciones dentro de las atribuciones que le son conferidas en la presente

ley.Artículo 65.- Créase el Consejo Asesor como órgano colegiado de participación y asesoramiento para los hospitalespúblicos provinciales de nivel I (uno) del Sistema de Salud Público Provincial.Artículo 66.- El Consejo Asesor estará constituido por:1. El Director del Hospital, quien presidirá el Consejo2. El Presidente Comunal o un representante por él designado.3. Un representante de las organizaciones institucionalizadas de la comunidad representativas de su realidad social

y cultural elegido en forma directa por sus representados.Artículo 67.- Los Centros de Salud estarán conducidos por un director con título universitario de las disciplinas de laSalud.Artículo 68.- Modifícase la estructura orgánico-funcional de cada hospital público provincial incorporándose a la mismaal Consejo Asesor o Consejo de Gestión lnstitucional de acuerdo a la categorización por nivel de complejidad yterritorialidad.Artículo 69.- El Poder Ejecutivo incorporará en la reglamentación de esta ley el régimen de incompatibilidades para lasautoridades de los hospitales públicos provinciales, así como las causales para su remoción e intervención.

TITULO VIIDE LOS TRABAJADORES DE LA SALUD

Artículo 70.- Hágase efectiva la carrera sanitaria para los trabajadores y trabajadoras profesionales, técnicos y noprofesionales del Sistema de Salud Público Provincial, priorizando la formación, capacitación, experticia y compromisocon el derecho a la salud, de acuerdo la normativa vigenteArtículo 71.- Los objetivos de la carrera sanitaria son: posibilitar a todos los trabajadores del Sistema de Salud PúblicoProvincial, profesionales y no profesionales, el acceso a la formación y capacitación continua, los concursos, losincentivos, que permitan desarrollar todas sus potencialidades humanas y laborales, jerarquizar la calidez y calidad deatención a las personas y sus familias y alcanzar la equidad en la asignación adecuada y suficiente de recursoshumanos en el territorio provincial.Artículo 72.- La autoridad de aplicación tendrá a su cargo el diseño de un plan provincial de capacitación permanentedesde el enfoque de género y pluricultural, con participación de la comunidad, que recree las roles del equipo socio-sanitario, valorice el desempeño laboral y propicie la promoción al interior de los equipos sanitarios en los hospitales ycentros de salud.Artículo 73.- La autoridad de aplicación establecerá las necesidades de formación en la modalidad de residenciasmédicas y otras existentes o a crear, según las especialidades que demanda el Sistema de Salud Público Provincialpara garantizar la conformación de los equipos en todos los niveles de complejidad en cada una de las áreassanitarias.Artículo 74.- La autoridad de aplicación ampliará la convocatoria a la formación de profesionales de la enfermería,desarrollando especializaciones en intensivismo neonatal, pediátrico y de adultos, instrumentación quirúrgica, saludmental, gestión en salud y otras que se consideren.Artículo 75.- Se crearán en el ámbito de las áreas de docencia del sistema las carreras de promotor de salud, deacompañante terapéutico para personas con problemas de salud mental, adicciones, adultos mayores y personas condiscapacidad, estableciéndose sus condiciones y contenidos en la reglamentación de la presente.Artículo 76.- El Estado protegerá la salud de sus trabajadores y trabajadoras, dando máximas garantías a las mujeresdurante el período de embarazo y lactancia, brindando la información suficiente acerca de riesgos y cuidados, equiposde protección, vestimenta apropiada, ambientes seguros de trabajo, a fin de prevenir, disminuir y eliminar las riesgos,accidentes y aparición de enfermedades laborales.Artículo 77.- A los efectos del cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, créase el Área de Salud de lostrabajadores en el ámbito del Ministerio de Salud sujeta a la reglamentación de la presente ley.

TITULO VIIIFINANCIAMIENTO DEL SISTEMA DE SALUD PÚBLICO PROVINCIAL

Artículo 78.- El recurso destinado al funcionamiento del Sistema de Salud Público Provincial se considera una inversiónque garantiza el derecho a la salud y esta constituido por:1. Partidas presupuestarias provenientes de la recaudación de Rentas Generales de la Provincia en cada ejercicio,

que contemplarán los recursos adecuados que aseguren la implementación de la totalidad de los programas yservicios sanitarios indispensables.

2. Ingresos provenientes de los servicios sanitarios prestados y venta de productos a terceros por el subsectorestatal.

3. Ingresos provenientes de convenios de cooperación para docencia, investigación y ejecución de programas yacciones sanitarias específicas.

4. Aportes nacionales e internacionales.5. Legados o donaciones.Artículo 79.- Los hospitales públicos provinciales gozarán de las mismas exenciones impositivas y de tasas que las

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reparticiones públicas provinciales.Artículo 80.- El modelo de financiamiento y la asignación de partidas presupuestarias específicas se desarrollaránteniendo en cuenta los siguientes criterios y aspectos:1. Jerarquización de la atención primaria de la salud y la constitución de equipos socio-sanitarios en todos los

niveles de complejidad del Sistema.2. El mejoramiento constante de las condiciones laborales de los trabajadores de la salud.3. El análisis de indicadores socio-sanitarios, estadísticas vitales y población de riesgo.4. La importancia que la población asigna a los distintos problemas sanitarios y a los programas, servicios y

acciones que requiere la atención del proceso salud-enfermedad-atención.5. La planificación del mantenimiento permanente, ampliación y equipamiento de las estructuras y servicios de los

hospitales públicos provinciales, centros de salud, dispositivos y programas.6. El desarrollo y crecimiento del Laboratorio Industrial Farmacéutico.7. La provisión en tiempo y forma de los insumos requeridos para el desarrollo de la totalidad de las acciones

sanitarias.8. Desarrollo de la planificación plurianual de inversiones.9. Participación comunitaria y de los trabajadores de la salud en la detección y definición de prioridades

presupuestarias del Sistema.Artículo 81.- El presupuesto anual destinado a la Unidad de Organización Ministerial de Salud Publica no podrá serinferior al diez par ciento (10%) del Presupuesto General de la Provincia, porcentaje que se incrementará en el uno porciento (1%) como mínimo, hasta lograr el quince por ciento (15%) del Presupuesto General de la Provincia.Artículo 82.- Los recursos provenientes de la facturación de prestaciones brindadas par las hospitales a pacientes de laseguridad social o prepagas se destinaran un 50% a gastos de funcionamiento, inversiones en equipamiento yservicios y el 50% a un fondo a distribuir entre las trabajadores del hospital y centros de salud referenciados,independientemente de su situación de revista.Artículo 83.- Facúltase en forma expresa al Poder Ejecutivo para disponer con la urgencia que el caso requiera, lasmodificaciones presupuestarias que fueran necesarias, a fin de posibilitar y agilizar la puesta en marcha del régimenque la presente ley establece.

TITULO IX - CALIDAD DE LOS SERVICIOS SANITARIOSArtículo 84.- La autoridad de aplicación, en cumplimiento de los objetivos de la presente ley, debe procurar laexcelencia y optima prestación de la totalidad de los servicios sanitarios en todos las sub-sectores y niveles queintegran el Sistema de Salud Publico Provincial para lo cual definirá los mecanismos de regulación y control.Artículo 85.- Es responsabilidad de los equipos socio-sanitarios de todos las niveles de complejidad, brindar atenciónde calidad, con calidez y eficacia, buscando el mayor beneficio para la salud de sus pacientes y de la población,respetando los derechos humanos y los principios éticos.

TITULO X - ALIMENTOS, MEDICAMENTOS E INSUMOS MÉDICOS.Artículo 86.- Los alimentos, medicamentos e insumos para la salud son considerados bienes sociales y el Estado debegarantizar su gratuidad a los pacientes sin cobertura social o sin posibilidades de asumir los costos de cosegurosimpuestos por la seguridad social, asistidos en los hospitales públicos y centros de salud provinciales.Artículo 87.- El Sistema de Salud Público Provincial priorizará la producción pública de medicamentos elaborados porel Laboratorio Industrial Farmacéutico, según normativas vigentes.Artículo 88.- La autoridad de aplicación podrá subscribir convenios con otros laboratorios públicos de otrasjurisdicciones.Artículo 89.- Se prohíbe en todo el territorio de la Provincia la publicidad de los medicamentos y otros productos deprescripción médica.Artículo 90.- Se prohíbe en todo el territorio de la Provincia la venta de medicamentos fuera de las farmacias.

TITULO XI - DE LAS INMUNIZACIONESArtículo 91.- La autoridad de aplicación proveerá a los establecimientos de salud los biológicos e insumos para lasenfermedades inmunoprevenibles contempladas en el esquema nacional de vacunación, en forma gratuita, oportuna ypermanente, asegurando su calidad y conservación.Artículo 92.- Es obligación de los servicios de salud y otras instituciones y establecimientos públicos y privados,inmunizar a los trabajadores que se encuentren expuestos a riesgos prevenibles por vacunación, de conformidad conla normativa emitida por la autoridad de aplicación.Artículo 93.- Las instituciones públicas y privadas de salud administrarán, sin costo a la población, de acuerdo a lo queestablezca el reglamento aplicable, los biológicos contemplados en el Programa Nacional de Inmunizaciones, cuandoéstos hayan sido suministrados por la autoridad sanitaria nacional.Artículo 94.- Todos los efectores que integran el Sistema de Salud Público Provincial reportarán obligatoriamente alárea sanitaria a la que pertenecen las estadísticas sobre las personas inmunizadas.

TITULO XII - DE LAS MEDICINAS TRADICIONALES Y COMPLEMENTARIAS Y TERAPIAS ALTERNATIVASArtículo 95.- A los efectos de la presente Ley se entiende por medicinas tradicionales y complementarias y terapiasAlternativas a aquellas que fundamentan su práctica en la consideración de las leyes naturales que hacen a laautorregulación del ser humano y otros seres vivos, desarrollan un modelo clínico terapéutico con una mirada integral yholística del individuo, su entorno familiar, social y ambiental.Artículo 96.- Se consideran medicinas alternativas a la medicina tradicional china, medicina Ayurveda, medicinaNaturopática, medicina Homeopática y medicina Antroposófica.Artículo 97.- Se consideran terapias complementarias a la herbología, acupuntura, moxibustión, equinoterapia,músicoterapia, terapias manuales y ejercicios terapéuticos y toda otra técnica o práctica que en el mismo sentidoconsidere la autoridad de aplicación.Artículo 98.- A los efectos de la presente ley se denominaran genéricamente como “Medicinas Alternativas y TerapiasComplementarias” todas las mencionadas en los artículos 96 y 97.Artículo 99.- Los profesionales, técnicos y terapeutas habilitados por la autoridad de aplicación podrán ejercer lasmedicinas alternativas y/o terapias complementarias, acreditando la respectiva certificación académica expedida poruna institución de formación de dichas medicinas con los antecedentes y reconocimientos que la sustenten.Artículo 100.- Las medicinas alternativas deben ser ejercidas solamente por profesionales de la salud con títulos demédicos, farmacéuticos, odontólogos y veterinarios quienes deberán acreditar formación en tal disciplina realizada encentros, instituciones o universidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras validados por la autoridad de

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aplicación.Artículo 101.- Las terapias complementarias deben ser ejercidas por profesionales, técnicos y terapeutas quienesdeberán acreditar formación en tal disciplina realizada en centros, instituciones o universidades públicas o privadas,nacionales o extranjeras validados por la autoridad de aplicación.Artículo 102.- Cuando las terapias alternativas sean practicadas por técnicos o terapeutas, deberán estar supervisadaspor un profesional de la salud.Artículo 103.- Los medicamentos, recetas magistrales y todo otro producto de prescripción profesional en la práctica delas medicinas tradicionales y terapias complementarias deberán ser preparados y expendidos únicamente por unprofesional farmacéutico, con formación específica en centros, instituciones o universidades públicas o privadas,nacionales o extranjeras validados por autoridad de aplicación.Artículo 104.- La autoridad de aplicación autorizará y regulará la incorporación, implementación y desarrollo de lasmedicinas alternativas y terapias complementarias a los efectores estatales de salud incluyéndolas al proceso salud-enfermedad-atención, de tal manera que se ejerzan con calidad, seguridad y eficacia.Artículo 105.- A los efectos del cumplimiento de la presente ley, la autoridad de aplicación procederá a elaborar unregistro de los centros, instituciones y universidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, reconocidas por sutrayectoria y nivel académico en la formación de profesionales, técnicos y terapeutas de las medicinas alternativas yterapias complementarias.Artículo 106.- La presente ley garantiza a la población el acceso a las prácticas de las medicinas alternativas y terapiascomplementarias, como a la medicina convencional en el ámbito de la salud pública provincial.Artículo 107.- La inclusión e integración de las medicinas alternativas y terapias complementarias en el ámbito de lasalud pública provincial, se sustenta en los siguientes principios:Inc. 1.- La consideración y respeto por el interés y la percepción del paciente sobre su estado de salud y lo queconsidere más conveniente para su recuperación. La opcionalidad, referida al derecho de la población a decidir sobreel tipo de medicina o terapia con la cual prefiere ser atendido, brindándole toda la información referida a su estado desalud y las opciones diagnósticas y terapéuticas.Inc. 2.- La articulación armónica y coherente de las prácticas de las diferentes medicinas existentes con el propósito decontribuir de manera más efectiva a la prevención, curación, alivio y rehabilitación de los padecimientos de laspersonas y la comunidad.Inc. 3.- La interrelación y complementariedad de los aportes y contribución mutua de las medicinas convencional yalternativa en la búsqueda de la salud y un mejor estar de los pacientes.Artículo 108.- La autoridad de aplicación tendrá como funciones, respecto de las medicinas alternativas y terapiascomplementarias:Inc. 1.- Integrar las medicinas alternativas y terapias complementarias al proceso salud-enfermedad-atención en losefectores provinciales de salud.Inc. 2.- Proveer a la seguridad, la eficacia y la calidad de la práctica de las medicinas alternativas y terapiascomplementarias en beneficio de la salud de la población.Inc. 3.- Efectivizar el control en la preparación, calidad, seguridad, distribución y comercialización de los medicamentosy productos utilizados en la práctica de las medicinas alternativas y terapias complementarias.Inc. 4.- Promover la formación de técnicos, profesionales y especialistas en medicinas alternativas y terapiascomplementarias para ampliar el acceso de la población a estas opciones terapéuticas.Inc. 5.- Elaborar un vademécum sobre los medicamentos y otros productos que sean utilizados por las medicinasalternativas y terapias complementarias y su progresiva incorporación a los efectores estatales para su dispensa apacientes sin cobertura social.Inc. 6.- Fomentar la investigación y el desarrollo científico de las medicinas alternativas y terapias complementarias yde los productos utilizados en la práctica de las mismas.Inc. 7.- Definir y autorizar las farmacopeas y todo otro criterio utilizado en la preparación, rotulación y expendio demedicamentos y otros productos utilizados en la práctica de las medicinas alternativas y terapias complementarias,para garantizar óptimos niveles de seguridad y calidad.Artículo 109.- La autoridad de aplicación elaborará el cálculo de los recursos necesarios a los fines de cumplimentar loestablecido en este articulado incluyéndolo en el presupuesto anual de gastos para el área correspondiente.

TITULO XIII - DE LA ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓNArtículo 110.- La política sanitaria aplicada a la alimentación y nutrición estará especialmente orientada a prevenirtrastornos ocasionados por deficiencias alimentarias y alteraciones provocadas por desórdenes alimentarios.Artículo 111.- La autoridad de aplicación establecerá una política intersectorial de seguridad alimentaria y nutricional,que propenda a erradicar los malos hábitos alimentarios, respete y fomente los conocimientos y prácticas alimentariastradicionales, el uso y consumo de productos y alimentos propios de cada región. Propiciará el acceso permanente aalimentos suficientes, sanos, variados, nutritivos e inocuos.Artículo 112.- El Sistema de Salud Público Provincial, debe fomentar y promover la lactancia materna durante losprimeros seis meses de vida de los niños y niñas, procurando su prolongación hasta los dos años de edad.Artículo 113.- La autoridad de aplicación garantizará el acceso a leche materna segura o a sustitutivos de ésta y dealimentos para los niños, niñas, adolescentes y adultos que por su estado nutricional así lo requieran (desnutrición,obesidad mórbida, bulimia y anorexia, enfermedad celíaca, padecimiento mental, adultos mayores).Artículo 114.- El Estado Provincial por intermedio de la autoridad de aplicación es responsable del control de la calidadde la producción, transporte y almacenamiento de los alimentos.

TITULO XIV - DE LA EDUCACIÓN PARA LA SALUDArtículo 115.-La autoridad de aplicación en coordinación con el Ministerio de Educación elaborará políticas y programaseducativos de implementación obligatoria en los establecimientos de educación a nivel provincial, para la difusión yorientación en materia de:Inc. 1.- Salud sexual y reproductiva, a fin de prevenir el embarazo no planificado o deseado.Inc. 2.- VIH-SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual.Inc. 3.- El fomento de la paternidad y maternidad responsables.Inc. 4.- La prevención de la violencia en todas sus formas, familiar, acoso, de género, laboral y otras.Inc. 5.- La explotación sexual y la trata de personas.Inc. 6.- La prevención de los consumos problemáticos, alcoholismo, drogadependencia, ludopatías, de psicofármacosprescriptos y otras.

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Inc. 7.- El respeto por el bienestar animal y el cuidado de la naturaleza.Artículo 116.- Los Municipios y Comunas, en coordinación con la autoridad de aplicación, desarrollarán actividades depromoción, prevención, educación y participación comunitaria en los temas enunciados, considerando su realidad local.

TITULO XV - DE LA COMUNICACIÓN PARA LA SALUDArtículo 117.- La comunicación social en salud estará orientada a desarrollar en la población hábitos y estilos de vidasaludables, prevenir los consumos problemáticos, fomentar la igualdad de género, desarrollar conciencia sobre laimportancia del autocuidado y la salvaguarda del ambiente y la naturaleza. Incentivar la participación ciudadana entodos los temas vinculados a la salud individual y comunitaria.Artículo 118.- La autoridad de aplicación implementará mecanismos de comunicación para la salud, en cumplimientode lo previsto en la presente ley, asignando espacios para la difusión de programas y mensajes educativos einformativos dirigidos a la población en todos los medios de comunicación del territorio provincial.Artículo 119.- La autoridad de aplicación junto a las áreas pertinentes arbitrará los medios para evitar la difusión deprogramas o mensajes que resulten en perjuicio de la salud física o mental de niños, niñas y adolescentes en horariosno aptos para menores.

TITULO XVI - DE LOS ACCIDENTES Y DESASTRESArtículo 120.- El Estado reconoce a los accidentes de tránsito como problema de salud pública, porque susconsecuencias afectan la integridad física y mental de las personas.Artículo 121.- La autoridad de aplicación, en coordinación con las áreas competentes impulsarán y desarrollaránpolíticas, programas y acciones para prevenir y disminuir los accidentes de tránsito, laborales, domésticos, industrialesy otros, así como para la atención, recuperación, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas.Artículo 122.- La autoridad de aplicación coordinará con los gobiernos locales, las áreas competentes y lasorganizaciones de la comunidad la integración a un plan de gestión de riesgos en emergencias y desastres, paraprevenir, reducir y controlar los efectos de los desastres y fenómenos naturales y antrópicos. Artículo 123.- Los integrantes del Sistema de Salud Público Provincial implementarán, en colaboración con las áreascompetentes, un sistema permanente y actualizado de información, capacitación y educación en gestión de riesgos enemergencias y desastres, con la participación de la sociedad en su conjunto.Artículo 124.- Todas las instituciones y establecimientos estatales y privados de cualquier naturaleza, deberán contarcon un plan de emergencias, mitigación y atención en casos de desastres, en concordancia con el plan de gestión deriesgos formulado para el efecto.

TITULO XVII - SALUD Y SEGURIDAD AMBIENTALArtículo 125.- La autoridad de aplicación, junto a otras áreas competentes, establecerán las normas básicas para elcuidado del ambiente como determinante de la salud de la población.Artículo 126.- El Estado por intermedio de sus áreas competentes establecerá las condiciones, informará y ejercerá elcontrol sobre todas las actividades humanas públicas y privadas que puedan impactar sobre la población y lanaturaleza, a fin de garantizar que dicho impacto no resulte negativo sobre la salud de la población y del ambiente.

TITULO XVIII - DE LOS DESECHOS COMUNES, INFECCIOSOS, ESPECIALES Y DE LAS RADIACIONESIONIZANTES Y NO IONIZANTES

Artículo 127.- La autoridad de aplicación dictará las normas para el manejo de todo tipo de desechos y residuos queafecten la salud humana, normas que serán de cumplimiento obligatorio para las personas y personas jurídicas.Artículo 128.- La autoridad de aplicación, en coordinación con otras áreas del Estado Provincial, los municipios ycomunas y entidades privadas, promoverán programas y campañas de información y educación para el manejo dedesechos y residuos.Artículo 129.- La autoridad de aplicación, emitirá los reglamentos, normas y procedimientos técnicos de cumplimientoobligatorio para el manejo adecuado de los desechos infecciosos que generen los establecimientos de servicios desalud, públicos o privados, ambulatorio o de internación, veterinaria y estética, involucrando a municipios y comunas enel control del cumplimiento de la presente norma.Artículo 130.- La recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos es responsabilidad de losmunicipios y comunas que la realizarán de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas que se dicten para elefecto, con observancia de las normas de bioseguridad y control vigentes.Artículo 131.- Las viviendas, establecimientos educativos, de salud y edificaciones en general, deben contar consistemas sanitarios adecuados de disposición de excretas y evacuación de aguas servidas, de acuerdo a la normativavigente.Artículo 132.- La autoridad de aplicación destinará los recursos y realizará el contralor para que los efectores delSistema de Salud Público Provincial cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior, con relación a la disposición finalde los residuos patológicos que se produzcan.Artículo 133.- Los desechos infecciosos, especiales, tóxicos y peligrosos para la salud, deben ser tratadostécnicamente previo a su eliminación y el depósito final se realizará en los sitios especiales establecidos para el efectopor los municipios y comunas.Artículo 134.- Para la eliminación de desechos domésticos se cumplirán las disposiciones vigentes propiciando losmecanismos de clasificación de residuos en origen, utilización de materiales reciclables y otros que conlleven alcuidado del ambiente y la naturaleza.Artículo 135.- Todo establecimiento industrial, comercial o de servicios, tiene la obligación de instalar sistemas detratamiento de aguas contaminadas y de residuos tóxicos que se produzcan por efecto de sus actividades.Artículo 136.- La autoridad de aplicación en coordinación con otros organismos competentes, dictará las normas parael manejo, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos especiales. Los desechos radioactivos serántratados de acuerdo con las normas dictadas por el organismo competente en la materia o las aceptadas medianteconvenios internacionales.Artículo 137.- Corresponde a la autoridad de aplicación, en coordinación con la Comisión de Energía Atómica y otrosorganismos competentes, vigilar el cumplimiento de las normas establecidas en materia de radiaciones ionizantes y noionizantes.Artículo 138.- Ninguna persona será sometida o expuesta a radiaciones ionizantes y no ionizantes más allá de lasdosis o límites permisibles, conforme a las normas pertinentes.Artículo 139.- Los equipos diagnósticos y terapéuticos que utilicen radiaciones ionizantes y no ionizantes se instalaránen edificaciones técnicamente apropiadas y que cumplan con requisitos sanitarios y de seguridad, establecidos por laautoridad de aplicación y la Comisión de Energía Atómica, estarán sujetos a mantenimientos rigurosos y periódicos,

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debiendo contar con los certificados de control de calidad.TITULO XIX - CALIDAD DEL AIRE Y CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

Artículo 140.- La autoridad de aplicación junto a las áreas competentes, dictarán las normas técnicas para prevenir ycontrolar todo tipo de emanaciones que afecten a los sistemas respiratorio, auditivo y visual.Artículo 141.- Todas las personas y personas jurídicas deberán cumplir en forma obligatoria dichas normas.Artículo 142.- Los municipios y comunas desarrollarán programas y actividades de monitoreo de la calidad del aire,para prevenir su contaminación por emisiones provenientes de fuentes fijas, móviles y de fenómenos naturales. Losresultados del monitoreo serán reportados periódicamente a las autoridades competentes a fin de implementarsistemas de información y prevención dirigidos a la comunidad.Artículo 143.- Toda actividad laboral, productiva, industrial, comercial, recreativa y de diversión, así como las viviendasy otras instalaciones y medios de transporte, deben cumplir con lo dispuesto en las respectivas normas y reglamentossobre prevención y control, a fin de evitar la contaminación por ruido, que afecte a la salud humana.

TITULO XX - PLAGUICIDAS Y OTRAS SUSTANCIAS QUÍMICASArtículo 144.- La autoridad de aplicación deberá participar junto a otras áreas competentes, en la elaboración eimplementación de las normas que regulen la utilización y control de plaguicidas, fungicidas y otras sustanciasquímicas de uso doméstico, agrícola e industrial, que afectan a la salud humana.Artículo 145.- La autoridad de aplicación, en coordinación con las áreas competentes, dictarán las normas que regulenla producción, importación, exportación, comercialización, uso y manipulación de plaguicidas, fungicidas y otro tipo desustancias químicas cuya inhalación, ingestión o contacto pueda causar daño a la salud de las personas.Artículo 146.- El Estado aplicará el principio precautorio en situaciones vinculadas a los efectos de plaguicidas,fungicidas y otro tipo de sustancias químicas cuya inhalación, ingestión o contacto pueda causar daño a la salud de laspersonas.Artículo 147.- Se prohíbe la producción, importación, comercialización y uso de plaguicidas, fungicidas y otrassustancias químicas, vetadas por las normas sanitarias nacionales e internacionales.

TITULO XXI - DEL CONTROL DE LA ANTROPOZOONOSISArtículo 148.- La autoridad de aplicación organizará campañas para control de la proliferación de vectores y otrosanimales que representen riesgo para la salud individual y colectiva. Las personas y personas jurídicas colaboraráncon estas campañas.Artículo 149.- Es obligación de los propietarios de animales domésticos vacunarlos contra la rabia y otrasenfermedades que la autoridad de aplicación declare de riesgo para el ser humano. Los biológicos para prevenir estasenfermedades serán provistos por el Estado Provincial.Artículo 150.- El cuidado y protección de los animales en riesgo de calle es responsabilidad de los municipios ycomunas, en coordinación con la autoridad de aplicación de acuerdo a las normas vigentes.Artículo 151.- Se prohíbe dentro del perímetro urbano instalar establos o granjas para criar o albergar ganado vacuno,equino, bovino, caprino, porcino, así como aves de corral y otras especies.Artículo 152.- Se prohíbe el faenamiento, transporte, industrialización y comercialización de animales muertos osacrificados que hubieren padecido enfermedades nocivas para la salud humana.Artículo 153.- Las empresas que se dediquen al control de plagas y vectores transmisores de enfermedades comodengue, rabia y paludismo, entre otras, deberán obtener el respectivo permiso emitido por la autoridad de aplicaciónpara operar. Todos los químicos usados por dichas empresas deberán ser aprobados por dicha autoridad.

TITULO XXII - DE LA ÉTICA E INVESTIGACIÓN. PRINCIPIOS GENERALESArtículo 154.- Será deber de los integrantes del Sistema de Salud Público Provincial promover y velar solícitamente porla salud, bienestar y derechos de los pacientes durante el proceso salud-enfermedad-atención. Los conocimientos yprácticas de los profesionales y no profesionales de la salud involucrados en el proceso salud-enfermedad-atenciónhan de subordinarse al cumplimiento de ese deber.Artículo 155.- Deberá respetarse el derecho a la objeción de conciencia de los trabajadores profesionales y noprofesionales de la salud con relación a prácticas requeridas en el proceso salud-enfermedad-atención.Artículo 156.- La investigación médica estará sujeta a normas éticas que garanticen proteger la vida, la salud, ladignidad, la integridad, el derecho a la autodeterminación, la intimidad y la confidencialidad de la información personalde las personas que participan en la investigación.Artículo 157.- El propósito principal de la investigación médica aplicada a la salud humana será comprender lascausas, evolución y efectos de las enfermedades y mejorar las intervenciones preventivas, diagnósticas y terapéuticas(métodos, procedimientos y tratamientos). Las mejores intervenciones probadas deben ser evaluadas continuamentepara que sean seguras, eficaces, efectivas, accesibles y de calidad.Artículo 158.- Deberá considerarse permanentemente las normas y estándares éticos, legales y jurídicos según lasnormas y estándares internacionales vigentes para la investigación en seres humanos.

TITULO XXIII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIASArtículo 159.- Deróguense las leyes N° 6.312 y N° 10.608 y sus modificatorias y otras normas, disposiciones generaleso especiales que se opongan a la presente ley, en materia de salud a partir de su reglamentación y puesta en vigencia.Artículo 160.- La presente ley es de orden público y el Poder Ejecutivo reglamentará la misma dentro de los 180 díasde su publicación en el Boletín Oficial.Artículo 161.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS DE LAS AUTORAS DEL PROYECTOSeñor Presidente:

Los seres humanos hemos manifestado, reconocido y construido durante la historia los derechos quesustentan nuestra existencia individual y comunitaria. Podríamos decir que nos construimos como sujetos individualesy colectivos de derecho.

Hemos defendido nuestros más importantes derechos civiles y políticos: a la vida, a ser libres, a la integridadpersonal, a reunirnos, a sufragar. Hemos reconocido y definido nuestros derechos sociales a la salud, la educación, lavivienda, el trabajo y asumiendo al mundo como la casa común del colectivo humano, hemos forjado los derechos delos pueblos: a la paz, al desarrollo armónico y sustentable, a la preservación del ambiente y del patrimonio cultural.

Estos conceptos y la visión humanista que heredamos de nuestros maestros y líderes políticos, fundamentaneste proyecto de ley.

La salud es un derecho de cada ser humano desde el inicio de la vida, un bien social que se construyesolidaria y colectivamente del cual el Estado es garante y resulta un imperativo instituir un único Sistema de Salud

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Provincial.La solidaridad es un valor humano por el cual las personas se sienten unidas, compartiendo los mismos

ideales, intereses y deberes. Constituye uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta la ética.La solidaridad en la comunidad es el sentimiento de unidad compartido por muchos individuos, que se

reconocen y cohesionan para trabajar en el logro de una misma meta o para luchar juntos por un interés común.Por eso decimos que la salud es una construcción solidaria y colectiva, que se nutre de valores como el

respeto por la vida y la libertad, el reconocimiento en el semejante y la reciprocidad, la voluntad y la responsabilidad, lasolidaridad y el compromiso.

La OMS define a la salud como “El completo estado de bienestar físico, psíquico y social y no solamente laausencia de afecciones o enfermedades”. Otro concepto incorpora la capacidad de adaptación de los seres humanosampliando el anterior: “El logro del más alto nivel de bienestar físico, síquico y social, de capacidad de funcionamientoque permitan los factores sociales en los que vive inmerso el individuo y la comunidad”. Podemos inferir que cuando unser humano es libre, interacciona armónicamente con los demás, suma sus potencialidades al colectivo social, respetay valora su comunidad de pertenencia y la naturaleza de la que es parte, es un persona sana.

Cuando se altera este estado de equilibrio, cuando se supera la capacidad de adaptación a las noxas decualquier naturaleza, ingresamos al proceso salud-enfermedad. En él intervienen variables individuales y sociales,biológicas y ambientales, culturales, históricas y políticas. Por eso consideramos que la salud debe comprendersedesde múltiples dimensiones que contienen todos estos aspectos.

Determinan, entonces, el estado de salud: las condiciones en las que nacemos, crecemos, trabajamos yenvejecemos. El acceso a la educación, al hábitat adecuado, al trabajo digno y a ingresos que nos permitan cubrirnuestras necesidades y alcanzar nuestros logros individuales, familiares y colectivos. La accesibilidad a los serviciosde salud, las situaciones de violencia y consumos problemáticos, los factores devenidos de la urbanidad y el cambioclimático

Por todo lo referido, esta ley declara de interés público provincial a la protección del derecho a la salud detodos los santafesinos en los términos establecidos en la Constitución Provincial y prioriza este derecho por sobrecualquier interés comercial, económico o de cualquier otra característica.

Sólo el Estado puede asumir el rol fundamental de garante del derecho a la salud, estableciendo las políticaspúblicas que abarquen todos los aspectos mencionados. Para ello deberá asignar los recursos necesarios conequidad, para mejorar la calidad y la expectativa de vida y el mayor tiempo libre de enfermedades y discapacidad detodos los ciudadanos.

La historia de la salud pública en Argentina y por ende, de Santa Fe, refleja las ideologías de los sucesivosgobiernos y sus proyectos políticos.

Durante los gobiernos constituidos por las minorías del poder económico nacional vinculados a los gruposinternacionales dominantes, el Estado se vio reducido a su mínima expresión, el endeudamiento externo, la entrega delpatrimonio nacional, el arrasamiento de derechos sumieron al pueblo en la exclusión y la pobreza, la explotaciónlaboral y el desempleo. Las consecuencias sobre la salud de la población se expresaron en altas tasas demorbimortalidad por endemias, epidemias, desigualdad y aislamiento. La salud de las mayorías excluidas en manos deinstituciones de beneficencia. El ser humano y la comunidad fueron sujetos de la caridad y muchas veces objeto deestudio e investigación del más cruel positivismo.

En 1945 llega al Gobierno el peronismo, su compromiso con las causas populares es el fundamento de susconsignas de justicia social, independencia económica y soberanía política. El desarrollo de políticas inclusivas entodas las áreas, la convocatoria a la participación popular acuñando el concepto de comunidad organizada, ladistribución de la riqueza y el reconocimiento de los derechos cívicos a las mujeres, quedaron marcados a fuego en lamemoria colectiva.

En ese momento histórico es nombrado el primer ministro de salud en nuestro país, el maestro Dr. RamónCarrillo, quien enuncia conceptos fundacionales para el sanitarismo argentino: “No hay política de salud sin políticasocial”, “La medicina no sólo debe curar enfermos sino enseñar al pueblo a vivir en salud y tratar que la vida seprolongue y sea digna de ser vivida”. Junto a Eva Perón y la fundación que ella conduce, se desarrolla en todo elterritorio nacional una política social y sanitaria todavía no igualada, la inclusión a través del trabajo digno y la ayudasocial, las campañas de erradicación de enfermedades endémicas, los planes de vivienda, la provisión de aguapotable, la construcción de hospitales y hogares para madres, niños y ancianos, expresan la presencia de un Estadopresente, garante de derechos.

Durante esta etapa surge un potente actor socio-sanitario, destinado a dar respuestas y soluciones a lostrabajadores: las obras sociales, sustentadas en el pleno empleo y en la leal representación de los derechos laboralesmediante la organización sindical.

Desde el Golpe de 1955, las sombras de sucesivos gobiernos “para pocos”, de facto o democráticos, seciernen nuevamente sobre el pueblo argentino, alcanzando su máxima expresión durante la dictadura cívico militariniciada en 1976, que protagonizó la etapa más oscura de nuestra historia. El “Plan Cóndor”', pergeñado desdeWashington para Latinoamérica, tuvo en nuestro país su expresión más sangrienta. La persecución, la desaparición,tortura y muerte de miles de argentinos tenía un claro objetivo político económico: instaurar definitivamente las políticasde entrega de la soberanía y el patrimonio nacional mediante el endeudamiento externo, el terror y la proscripciónpolítica.

Las consecuencias de un Estado reducido o ausente se plasmaron en un sistema de salud centrado en laenfermedad, individualista y fragmentado, con una visión hospitalocéntrica, mercantilista y corporativa, con fuertehegemonía profesional, tecnologisista, garantizado por el pago de los servicios. El sector estatal con bajos recursos,arancelamiento de los servicios, tercerización, atención de baja calidad y alta exclusión de la demanda. Una salud pararicos y una salud para pobres.

En el marco de estos procesos, en 1967, se sanciona en Santa Fe la Ley 6.312 o Ley SAMCo,enmascarando en la apertura a la participación de la comunidad, la delegación de las responsabilidades inherentes alEstado a las organizaciones de la comunidad.

La gente de nuestro Pueblo resistió y resguardó, como pudo y como supo, casi en soledad, los hospitales ycentros de salud, radicados fuera de las grandes urbes, haciendo un gran esfuerzo para brindar atención a susvecinos.

Con la llegada de la democracia las políticas de salud se enunciaron como prioridad, pero el sistemamantuvo sus características. Durante los 90, con los conceptos de primer nivel de atención y APS como banderas

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ingresan los programas enlatados desde los organismos internacionales de crédito para los países en desarrollo, unmodo encubierto de condicionamiento y disminución de la inversión real del Estado en las políticas sociales. Al mismotiempo, en un escenario con alto desempleo y desfinanciamiento de las obras sociales, los hospitales públicosasumieron la asistencia de quienes alguna vez habían sido atendidos por este subsector y por las pre pagas.

El Estado acude a la autogestión de los establecimientos de salud, como herramienta de administración parael recupero de las prestaciones brindadas a los subsectores mencionados, pero a su vez, utiliza este recurso parajustificar la desinversión en materia de salud. En este escenario se sanciona en nuestra Provincia la Ley 10.608. Estanorma, sin embargo, permitió al colectivo de salud y a la comunidad de algunos hospitales el desarrollar alternativaspara sostener y desarrollar sus propias potencialidades. Aún con las limitaciones de sus presupuestos, los deberes yatribuciones conferidos a los directores y a los consejos de administración les posibilitó sostener los servicios yresponder eficazmente a las situaciones y problemáticas que requiere la atención sanitaria.

Ambas normas están vigentes en nuestra Provincia por lo cual es imprescindible la sanción de una ley queregule y contenga un único sistema de salud provincial, que contemple cada uno de los aspectos que hemosmencionado.

Es importante tener en cuenta la evolución de los sistemas de salud en el mundo y en nuestro país. Desde elSistema tradicional con fuerte sustento positivista y hegemonía médica y/o profesional, a los desarrollados sobre elconcepto de salud colectiva, con formación de equipos multi e inter disciplinarios y participación de la comunidad endecisiones de organización y gestión. También se hace necesario considerar la dinámica perfectible de lasorganizaciones humanas para avanzar en la construcción de un paradigma donde la comunidad adquiera un rolimportante en las definiciones de las políticas sanitarias.

Un paradigma que actúe como disruptor de las prácticas cultural y políticamente impuestas, generando unsistema de salud inclusivo e integrador, que garantice la participación de la comunidad y de los trabajadores de la saludy restablezca la ética en el proceso salud-enfermedad-atención. Instituya el acceso universal, igualitario, participativo ysolidario de la población. Que se exprese en un sistema de salud centrado en el ser humano y la familia como sujetosde derecho, el cuidado del ambiente y la naturaleza, para alcanzar el estado de bienestar para todos los habitantes dela Provincia.

Resulta imperativo establecer la responsabilidad ineludible del Estado de garantizar políticas que trasciendanlas gestiones de gobierno y garanticen el pleno ejercicio de los derechos individuales y sociales, instituyendo unsistema de salud integrado, regulado, articulado, dinámico y perfectible. Que abarque la complejidad geopolítica denuestra Provincia, la historia de nuestro colectivo de salud, las relaciones interpersonales y multidisciplinares y losdiferentes contextos culturales.

Un paradigma que valorice los saberes populares, restituya los vínculos respetuosos y confiables entre laspersonas. Recupere el rol del equipo socio-sanitario, instituya la participación comunitaria en la definición de políticaspúblicas y en la gestión de salud. Equipare la trascendencia de las acciones de educación, promoción, prevención ycomunicación con las de la atención y rehabilitación.

Sobre todos los fundamentos la presente ley:Define el derecho a la salud, el derecho de los pacientes, el rol del Estado y la participación de la comunidad.Instituye el Sistema de Salud Pública Provincial conformado por los subsectores estatal, privado y de la

seguridad social, así como cualquier otro sujeto social, vinculados al cuidado de la salud y el bienestar de la población.Incluye los problemas relacionados a la demografía actual de Santa Fe, su compleja territorialidad, la

urbanidad, la violencia en todas sus expresiones, los consumos problemáticos, la contaminación del ambiente, el agua,el aire y los alimentos, la prevalencia de enfermedades crónicas, la aparición de nuevas enfermedades y el avancegeográfico y reaparición de otras ya existentes.

Dispone sobre la participación real de la comunidad mediante su inclusión en la gestión de los efectores desalud, en los consejos territoriales sanitarios y en los dispositivos de formación y capacitación que el Sistemaimplemente.

Establece a la Atención Primaria de la Salud como estrategia socio-sanitaria que atraviesa todos los nivelesde complejidad, recupera la participación de la comunidad, revaloriza y redefine al equipo de salud y vincula a losdistintos protagonistas sociales de los diferentes escenarios geo culturales de la Provincia para alcanzar el estado debienestar de la población.

Para desarrollar dicha estrategia institucionaliza el equipo socio-sanitario como sujeto colectivo clave en losdiferentes niveles del sistema. Estos equipos estarán integrados por trabajadores de la salud: profesionales, técnicos yno profesionales y por miembros de la comunidad en la figura del promotor de salud, acompañando los procesos detransformación que surjan de las necesidades territoriales.

Ratifica la responsabilidad del Estado en la regulación, articulación y contralor de la totalidad del recurso delos subsectores que integran el Sistema de Salud Pública Provincial.

Otorga preeminencia a la concreción de la carrera sanitaria en el ámbito estatal para los trabajadoresprofesionales, técnicos y no profesionales y el fortalecimiento de la competencia del Estado en la formación ycapacitación de pregrado, grado y posgrado, priorizando la resolución de la faltante de profesionales de especialidadescríticas y la cobertura territorial. Asimismo, crea un área específica de atención de los problemas de salud inherentes alos trabajadores del sistema.

Define la modalidad de descentralización operativa con participación de la comunidad, de los trabajadores yde los gobiernos locales, mediante la creación de espacios institucionales que otorgan autonomía ejecutiva a losestablecimientos estatales de salud y a las áreas que se crearán a efectos de la organización territorial.

Establece la política de medicamentos incentivando la producción pública, en primer término para proveer ladistribución sin cargo a las personas sin cobertura social dentro del Sistema Provincial y para convenir sucomercialización con la seguridad social y otras jurisdicciones provinciales o nacional en caso de permitirlo laproducción. Fija pautas para la responsable prescripción y consumo de los mismos y ratifica el rol de contralor delEstado sobre el expendio sin cargo en el subsector estatal y la venta en farmacias. A efectos de dar garantías decalidad, regula la producción de medicamentos y otros productos prescriptos por las medicinas tradicionales yalternativas y terapias complementarias.

Fija prioridad en las mejoras en infraestructura y equipamiento del subsector estatal para alcanzar unaóptima calidad de atención en todos los niveles.

Establece la importancia de la alimentación saludable como determinante de la morbimortalidad de lapoblación, que incide drásticamente en la aparición de enfermedades crónicas, metabólicas y degenerativas,

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contempla una política de alimentos que incluye los aspectos educativo, de promoción y prevención relacionados conhábitos alimentarios, el control de calidad de los mismos y del agua para consumo humano, así como el abordaje delos trastornos de la alimentación y las enfermedades consecuentes.

Regula, habilita y controla la práctica de las medicinas tradicionales y alternativas reconocidas por la OMS,que resultan hoy opciones o elecciones de los pacientes en el marco de sus derechos individuales, y son reconocidasherramientas para mejorar la salud de las personas, no pudiendo acceder hoy a las mismas en los hospitales y centrosde salud públicos provinciales.

Dispone un sistema de información abierto, dinámico y eficiente, en el cual la epidemiología asume un rolfundamental, como disciplina al interior de los equipos socio-sanitarios y como herramienta fundamental para eldesarrollo de políticas de educación, prevención y protección de la salud, fortaleciendo el área específica a efectos deun diagnóstico y monitoreo constante de los indicadores socio-sanitarios.

Dado el concepto multidimensional de salud, ya desarrollado, confiere a la autoridad de aplicación y máximaresponsable dentro del Poder Ejecutivo, el Ministerio de Salud, la atribución de participar de las decisiones que lasáreas pertinentes definan en materia de políticas sociales, de vivienda, provisión de agua apta para consumo humano,eliminación de excretas y residuos, producción de alimentos, utilización de agroquímicos y cuidado del ambiente.

Reconoce la organización territorial, cultural e histórica de nuestra Provincia, y las referencias sanitariasconstruidas a partir de la misma, definiendo la red de hospitales y centros de salud estatales de acuerdo a niveles decomplejidad y accesibilidad.

Establece la organización del Sistema de Salud Público Provincial en Áreas Sanitarias, crea los ConsejosTerritoriales de Salud, los Consejos asesores y el Consejo Provincial de Salud, garantizando la plena participación detodos los actores involucrados en el proceso salud-enfermedad-atención, incluyendo a los representantes de losgobiernos locales, municipios y comunas.

Asigna los recursos que deben destinarse al cumplimiento de la presente ley y otras normas que regulen elSistema de Salud Público Provincial incluidos el Presupuesto General de Gastos de la Provincia.

Respecto de la ética aplicada al proceso salud enfermedad atención define claramente que los integrantesdel Sistema de Salud deberán promover y velar solícitamente por la salud, bienestar y derechos de los pacientescuando se preste la atención requerida estableciendo que los conocimientos de los profesionales y no profesionales dela salud involucrados en la atención de las personas, estarán siempre subordinados a este deber. Asimismo define queel Estado deberá respetar el derecho a la objeción de conciencia de los trabajadores profesionales y no profesionalesde la salud con relación a prácticas requeridas en el proceso salud-enfermedad-atención.

Fija pautas generales respecto de la investigación en temas de salud para garantizar la protección de losderechos fundamentales de los pacientes, prioridad absoluta de la presente ley.

Este proyecto de ley expresa la voluntad política de alcanzar el pleno ejercicio del derecho a la salud,propone un sistema público inclusivo, integrado, participativo y perfectible, pone a consideración un paradigmacentrado en el ser humano, la familia y la comunidad, fundado en valores éticos que recuperen los. lazos solidariospara alcanzar el estado de bienestar de todos los santafesinos.

Chialvo – SimonciniSR. PRESIDENTE (Bonfatti).– En consideración el dictamen de la Comisión de AsuntosConstitucionales y Legislación General.

Tiene la palabra la señora diputada Gutiérrez.

SRA. GUTIÉRREZ.– Gracias, señor presidente, agradezco a mis pares el tratamiento que sedio a este tema en la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social en distintas oportunidades.

Es un proyecto de mi autoría, en conjunto con uno de su autoría, señor presidente, enel cual hemos trabajado también con sus asesores y hemos recibido todas las sugerencias porparte del Ministerio de Salud. Quiero resaltar este hecho y también que, en el día de hoy, setrabajó en forma conjunta con las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de AsuntosConstitucionales y Legislación General.

La verdad que es muy importante que la Provincia de Santa Fe tenga una Ley deSalud. Si nos remontamos a la historia de la Argentina en lo que es la construcción de la saludpública nos podemos remontar a la época del Protomedicato o a la época posterior a laRevolución de Mayo donde había tensiones entre la Iglesia y el Estado en cuanto a lo que tieneque ver con la salud. O a la creación de las sociedades de beneficencia en la época deRivadavia. O al grupo de médicos emprendedores en la década del '80, quienes por méritopropio figuran hoy en la historia de la salud pública.

Pero, sin lugar a dudas hubo hechos muy importantes, como la creación de loshospitales psiquiátricos de puertas abiertas, los hospitales regionales, el Instituto Malbrán, laasistencia pública en las distintas provincias que tenía que ver con una historia de la higienepública francesa.

En la Argentina un paso muy importante lo dio el Peronismo en la década del '50durante el ministerio de Ramón Carrillo que, en primer lugar, fue una Secretaría de Salud yluego se creó el Ministerio, y que duplicó la cantidad de camas que existían en el país en loshospitales públicos. Se crearon y se construyeron hospitales públicos.

Pero a posteriori, desde el año 1955 hasta el año 1983, los noventa hospitales públicosque existían en la Argentina pasaban durante las épocas dictatoriales –a esto lo he dicho enalguna otra oportunidad en este Recinto– de la Nación a las provincias y la Nación sedesembarazaba de este derecho humano tan importante.

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Quiero resaltar que en la Constitución Provincial de 1962 está incorporado el derecho ala Salud, cosa que no figura en la Constitución Nacional, sino como derechos de losconsumidores. Y la verdad que no somos consumidores, la salud pública es un derechohumano inalienable y creo que para poder garantizar la calidad de vida y la inclusión social delos ciudadanos y ciudadanas, un punto importante, sin lugar a dudas, lo constituye la saludpública.

En ese sentido, creo que debemos resaltar que también en la Nación hubo distintosperíodos, recién mencionaba cuando pasaban los hospitales a las provincias, y también huboleyes, en la Provincia de Santa Fe, como la Ley de los Hospitales Samco durante la dictadurade Onganía o los Hospitales de Autogestión en la década del ‘90, durante las políticasneoliberales, como ya sabemos.

Pero, en realidad, en la Provincia se fue construyendo, a partir del primer gobierno delFrente Progresista y mucho antes en la ciudad de Rosario, una verdadera identidad provincialcon respecto a la salud pública. Eso es un hecho indiscutible. Nosotros, en la ciudad deRosario tenemos 80 centros de salud, de los cuales gran parte son municipales y el restoprovinciales. Hay tres maternidades de las cuales dos son municipales. O sea, la salud públicaen la ciudad de Rosario es muy fuerte y hay 16 municipios de la Provincia de Santa Fe quecomenzaron a tener servicios municipales de salud.

Creo que no hay salud pública posible sin una concatenación de los fondos de laNación, de la Provincia y de los municipios en forma conjunta.

Esta identidad sanitaria de la Provincia de Santa Fe se fue cristalizando a lo largo y a loancho de toda la Provincia con la construcción de hospitales pero también con la cantidad depersonal necesario en los distintos niveles de atención y que hoy se va a plasmar en esta ley.

El derecho a la salud entendida no sólo como el derecho a un acceso de servicio decalidad adecuada sino también de equidad, de gratuidad, pero verdadera gratuidad de la salud,sin ningún tipo de pagos. Sí que el Estado Provincial pueda recuperar, en aquellos lugaresdonde no hay nada más que un efector público y se atiendan tanto de la obra social provincialcomo de obras sociales nacionales, esos fondos para distribuir a todo el Ministerio de Salud.

Por otro lado, con una concepción integral de la salud que pasa también por lasnecesidades de vivienda, cloacas, alimentación, etcétera y la universalidad garantizada, comodecía recién, por la gratuidad.

En la Provincia existen hoy Centros de Atención Primaria de la Salud –se han creadomás de 90– y los hospitales públicos que se han ido inaugurando son hechos inéditos. En laProvincia de Santa Fe, por ejemplo, el último de los hospitales que se había construido fue enla década del ‘90, el Hospital Alassia de la ciudad de Santa Fe, no se habían construidohospitales a lo largo de las últimas décadas.

Otro de los temas importantes es garantizar la atención primaria de la salud, noconsiderándola como salud para pobres sino aquello que tiene que ver con la atención, elprimer nivel de atención, que puede ser en un Centro de Salud, puede ser domiciliaria como selleva adelante en algunos lugares de la Provincia, también que puedan acceder –y que no seaun cuello de botella– al segundo y tercer nivel de atención. Ya que en la Provincia de Santa Fehoy es posible realizar, no solamente un tratamiento oncológico, también cirugías de altacomplejidad en cardiología en los efectores públicos provinciales y lo mismo en la atención enlas maternidades.

Hay hechos muy relevantes de la salud pública santafesina como lo son las cifras demortalidad materna que han disminuido ostensiblemente y también la mortalidad infantil hadisminuido en las últimas décadas.

Y lo que estamos garantizando y cristalizando en este proyecto es algunos de losderechos del paciente que tienen que ver con garantizarle la salud individual, familiar, colectiva.Por otro lado, el derecho a la propiedad del paciente de su historia clínica, los derechos que elpaciente tiene como negarse a recibir un tratamiento, recibir todo lo que tiene que ver con lamedicación en forma gratuita, ya que en esta ley estamos incluyendo todo lo relativo a laproducción pública de medicamentos, sueros y vacunas que hoy es una realidad en laProvincia de Santa Fe.

Promover y garantizar, por ejemplo, el ejercicio pleno de los derechos sexuales yreproductivos de las personas, incluyendo la atención y protección del embarazo; asegurar laobjeción de conciencia de los profesionales de la salud, para que esto no sea un impedimentode los derechos consagrados de las personas para el acceso a la salud.

Por otro lado, concertar políticas sanitarias con los demás gobiernos provinciales, conel gobierno nacional y con otros Estados subnacionales o gobiernos locales.

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Creo que estamos dando un paso adelante con esta ley. Acá están garantizadostambién algunos otros aspectos, como el respeto a la personalidad, a la dignidad, a la identidadindividual y cultural, la intimidad, la privacidad y la confidencialidad en la informaciónrelacionada con un proceso de salud o enfermedad.

Por otro lado, se establece que el paciente sea informado de la verdadera gravedad dela enfermedad que padece y, sobre todo, que el Ministerio de Salud sea el que controle nosolamente la salud pública sino también la salud privada y que ningún fondo de la salud públicasea para subvencionar ningún funcionamiento de la salud privada.

En cuanto a la organización del subsector estatal, hay un primer, segundo y tercernivel. Y, por otro lado, también se habla de la gestión administrativa y financiera del subsectorestatal.

Se garantiza la regionalización, la constitución de la autoridad regional, las facultadesde lo que tiene que ver con las autoridades regionales, los Consejos de Salud Regional y, porsupuesto, lo que hace al financiamiento y a la Dirección del Ministerio de Salud por parte delEstado que, sin lugar a dudas, es el hecho más importante.

No voy a profundizar en esto. Es un vasto proyecto en el cual se trabajó mucho –reitero– a través de la actividad de asesores de las distintas comisiones, de los aportes dediputadas y diputados y del Ministerio de Salud. Gracias, señor presidente.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Tiene la palabra la señora diputada Simoncini.

SRA. SIMONCINI.– Voy a expresar los argumentos por los cuales los diez diputados peronistasde esta Cámara vamos a acompañar en general este proyecto y vamos a votar en contra dealgunos artículos a los que luego me referiré.

Primero, quiero compartir algo con mis pares. Nuestro bloque presentó en el año 2016un proyecto de Ley de Salud Pública Provincial con este título: “Ley de Salud PúblicaProvincial”, entendiendo que este título sintetiza, de algún modo, el vasto alcance del conceptodel derecho a la salud, que para nosotros va mucho más allá de la organización de un sistema.

Derecho que ha integrado en el transcurrir de la historia variables culturales, políticas,sociales, que confluyen en ese estado de bienestar que todos los seres anhelamos, buscamosy que, por supuesto, no siempre alcanzamos.

Y, también, en ese título “Ley de Salud Pública”, el atributo “público – pública” pretendecontener la ineludible responsabilidad del Estado en asegurar este derecho, regulando,coordinando los subsectores: el estatal, el de la seguridad social y el privado, que sí integran elsistema público de salud.

Nuestro proyecto, señor presidente, expresó las ideas, las experiencias, los aportes,los conocimientos, las reflexiones que hemos recogido como militantes sociales, comotrabajadores, como gestores de la salud y, sobre todo, la escucha que intentamos la mayoríade los actores involucrados en este proceso fundamental que llamamos: salud-enfermedad-atención.

Nosotros estamos seguros de que las leyes constituyen las herramientasfundamentales que los ciudadanos y las ciudadanas podemos tener para exigir el cumplimientode atribuciones y deberes que estas leyes establecen y que resguardan nuestros derechosque, a veces, no están reconocidos, o a veces están puestos en riesgo.

Por eso, hoy venimos a votar en general positivamente este dictamen de la mayoría,porque nuestro proyecto se volcó en un dictamen de minoría que, por supuesto, no llegó a esterecinto. Primero, porque –como mencionaba la diputada preopinante– el articulado de esteproyecto que está en consideración contempla algunos de nuestros conceptos básicos desalud.

La salud es un derecho, es un bien social y el Estado tiene el deber indelegable degarantizarlo. Estos son conceptos básicos que nosotros tenemos en nuestro ADN peronista.

Es cierto que obvia mencionar el otro concepto del fundamento social que radica en laconstrucción solidaria y colectiva y tampoco está escrito en el articulado la declaración deinterés público del derecho a la salud que para nosotros es un reaseguro para su mayor ydefinitivo resguardo. Para marcar algunas diferencias en estos conceptos, en los que endefinitiva coincidimos.

Hay algunos otros puntos que no están en el articulado, que están mencionados deotra forma, de todas maneras no son esos los que vamos a votar en contra, pero queríamencionarlos. Por ejemplo, nosotros consideramos que hay factores, aspectos determinantesde la salud individual y colectiva que habría que haberlos mencionado puntualmente, como por

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ejemplo la producción, en la calidad del control de los alimentos, la disposición de los residuoscomunes, industriales y patológicos, el acceso al agua para consumo humano, el impacto sobrela salud, sobre el tema agroquímicos. Lo planteábamos concretamente de manera que laautoridad de aplicación estuviera investida de autoridad para sentarse con el resto de las áreasdel Gobierno, en mesas comunes y tomar, en ese sentido, decisiones.

Tampoco están en el articulado, al menos de la manera que nosotros consideramosdebieran estar, puntos como la educación para la salud, las inmunizaciones, la comunicaciónsocial, la prohibición concreta de la publicidad de los medicamentos y la ratificación de otraprohibición –digo la ratificación porque ya está– de la venta de los mismos fuera de lasfarmacias.

Respecto de las políticas vinculadas a los trabajadores de la salud, coincidimos en losaspectos generales del proyecto que hoy está en consideración. Sí lamentamos que no seincorporasen propuestas concretas en el sentido de extender, desde el Estado Provincial, laoferta de formación en especialidades críticas, Enfermería o Tecnicaturas. Tampoco concreta laopción de los profesionales a la dedicación exclusiva en el marco de la recuperación de lacarrera sanitaria.

Reitero, señor presidente, creemos fundamental avanzar para que todos lossantafesinos tengamos nuestra Ley de Salud. Por eso vamos a acompañarla en general, perono vamos a votar los artículos del 19 al 24 y los artículos 36, 37, 38 y 58, porque no secontemplan en estos artículos algunos de los conceptos que ya hemos vertido.

Cuando hablamos de construcción colectiva y solidaria del derecho a la salud,consideramos que este concepto se debe expresar en la estrategia territorial y en laparticipación activa, real y vinculante de todos los actores involucrados en el proceso salud-enfermedad-atención, que no es sólo un conjunto de acciones técnicas, sino yfundamentalmente un proceso histórico y cultural.

Por eso, nosotros proponíamos una nueva organización territorial por departamentos,respetando la actual disposición geopolítica de la Provincia, replanteábamos tal organización yla gestión del sistema de salud por áreas sanitarias con eje en ciudades cabeceras, creamoslas coordinaciones de atención primaria en estas áreas porque también consideramos a la APSuna estrategia fundamental, no sólo del primer nivel, sino que atraviesa todos los niveles deatención.

Por eso, se hace imprescindible el vínculo entre los centros del primer nivel y no sólocon los hospitales referenciales sino también con todos los otros dispositivos sociales,culturales, y educativos que integren la red de contención de la que el Estado dispone.

También habíamos propuesto la participación concreta y vinculante de los gobiernoslocales, de los trabajadores profesionales y no profesionales, de las organizaciones de lacomunidad en cada uno de los efectores mediante la creación de diferentes consejos.

Los Consejos Territoriales de Salud con funcionamiento en las áreas, los ConsejosAsesores para los hospitales de primer nivel, muchos de ellos ubicados en zonas alejadas delinterior de nuestra Provincia. Los Consejos de Gestión Institucional para los hospitales desegundo y tercer nivel. Y por supuesto el Consejo Provincial de Salud para convocar e integraral debate sobre las políticas públicas sanitarias a todos sus sectores, a los trabajadores, lasuniversidades y a las organizaciones sociales.

Es más, habíamos asignado misiones y funciones a cada una de estas instancias departicipación porque para nosotros es lo que hubiera hecho posible la verdaderadescentralización en la toma de decisiones y también en la gestión operativa, siguiendo loslineamientos generales, por supuesto, de la política pública que el Estado dé como lineamientopara garantizar algunos de los aspectos que mencionaba la diputada preopinante: launiversalidad, el acceso oportuno, el funcionamiento de las redes, la asignación y la utilizacióneficiente del recurso, la calidad de las prestaciones, las mejoras en las condiciones laborales yde formación de los trabajadores. En fin, nosotros estamos convencidos de que no hay saludposible sin política social y sin un Estado presente, fuerte, cercano, eficaz, con el mejor recursoal servicio de la resolución de los problemas de salud de la población.

Respecto de los Consejos de Gestión Institucional, habíamos establecido claramente laconformación, las atribuciones, los deberes, las responsabilidades. Entre esasresponsabilidades y atribuciones, la administración del recurso que ingresa a estos hospitalesen concepto de prestaciones de la seguridad social y de los privados y su distribución en lospropios efectores 50 y 50 entre los trabajadores que hacen a esa labor y las necesidades quelos efectores y los centros de salud de referencia puedan acordar y que puedan resolver deesta manera.

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Una mención especial para los representantes de la comunidad, señor presidente.Estos actores en los Consejos de Gestión Institucional ¿qué significan para nosotros y por quéesta mención especial? Porque para nosotros significa nada menos que la voz de quienesrequieren esta atención, oportuna, adecuada y de calidad en un momento en que todos losseres humanos somos especialmente vulnerables, como es el momento en que padecemos unproblema de salud nuestro o que un ser querido o conocido lo padece.

En ese momento, cuando los trámites, la burocracia y tantas veces la indiferencia o lasoberbia nos mellan en nuestra dignidad, en nuestras defensas humanas, es imprescindiblealguien que nos represente realmente y nos ayude y que participe de las decisiones en esosConsejos de Gestión Institucional como un par de los directivos, de los profesionales, de los noprofesionales.

Por eso, habíamos planteado que estos representantes debían tener una carga horaria,o sea que pudieran estar en los hospitales todo el tiempo necesario y percibir por ello unaremuneración acorde, que les permita desarrollar realmente esta tarea que para nosotros esprimordial. Si no, estamos estableciendo una diferencia entre algunos actores y otros.

Tampoco estamos de acuerdo con la creación de estructuras regionales, no estamosde acuerdo con la creación de centros únicos de facturación ya que consideramos que secontraponen a nuestro concepto de descentralización en la toma de decisiones y operativas.

No hay operatividad si no disponemos no sólo del recurso que el Estado envía en losconceptos que presupuestariamente corresponda, sino de ese que se genera desde cada unode los efectores. Nosotros consideramos que estas estructuras finalmente se erigen enobstáculos a la hora de acercar la solución a los problemas de salud de los ciudadanos.

Por último, no vamos a acompañar los artículos 31, 32 y 34 referidos al financiamientoy al presupuesto, porque para nosotros resulta un imperativo establecer un piso no inferior a 10puntos porcentuales del Presupuesto General de Gastos, destinados a la salud de la población,para que la asignación de los mismos no dependa de la discrecionalidad del gobernante deturno.

Señor Presidente, teníamos un proyecto –muchos aspectos coinciden con el quevamos a votar hoy–, que proponía la consideración de un paradigma centrado en el serhumano, la familia y la comunidad, fundado en valores éticos que recuperen y fortalezcan loslazos solidarios en la construcción de ese sistema público inclusivo, integrado, participativo y,por supuesto, siempre perfectible con una mirada profundamente humanista y comprometidacon el bienestar de las personas.

Los santafesinos necesitamos esta ley. Por eso este bloque en su momento presentósu proyecto y por eso hoy vamos a apoyar en general el que estamos considerando.

Y si se me permite sólo un minuto de memoria, señor presidente, algunos de los queestamos aquí, peronistas y no peronistas, hemos comprometido horas, esfuerzos y sueñospara ofrecer un poquito a la salud pública con el legado del primer Ministro de Salud de nuestropaís, nuestro maestro, el Dr. Ramón Carrillo. La diputada preopinante lo mencionó, yo quieroagregar que este hombre íntegro, humilde, sencillo, sensible y brillante es el padre delsanitarismo argentino y todavía tenemos mucho que aprender de él.

En el año 1946 lanzó los primeros planes masivos de educación sanitaria, las primerascampañas intensivas de vacunación, vacunación gratuita, allá por 1946. Logró la erradicacióndel paludismo y eliminó epidemias como el tifus y la brucelosis. Parece una cosa lejana, sinembargo, hoy estamos volviendo a preocuparnos por la sífilis congénita. Eran verdaderasendemias. También disminuyó la incidencia de la enfermedad de Chagas, redujo el 75% de lamortalidad por tuberculosis y disminuyó a la mitad la mortalidad infantil.

También nosotros, tal vez más que otros, somos responsables de mirarnos en eseejemplo, en ese hombre tan sencillo, sensible y brillante, y también en Eva Perón quienposibilitó el histórico e irrepetible aporte en infraestructura y equipamiento sanitario que conocenuestro país para que todos tuvieran el mismo derecho en igualdad de oportunidades, enigualdad de condiciones.

Por eso, señor presidente, con las negativas que hemos mencionado, vamos aacompañar el proyecto, sabiendo que es el proyecto posible en este momento histórico ypolítico. Y también convencidos de que cada paso que demos, cada paso comprometido,responsable y solidario que nosotros los legisladores podamos dar, abrirá nuevos debates paraque lleguen mejores leyes que transformen para bien la vida de las personas, las comunidades,que se sigan institucionalizando derechos y que mejore la vida de los santafesinos. Gracias,señor presidente.

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SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Tiene la palabra la señora diputada Augsburger.

SRA. AUGSBURGER.– Gracias, señor presidente. También quiero adelantar el voto positivodel Interbloque Igualdad que integramos con los diputados Giustiniani, Del Frade y Meier y elvoto negativo en los artículos 34, 35, 36, 58 y 59, todos vinculados al manejo de los recursoseconómicos del subsistema estatal.

El voto positivo es porque celebramos que este Cuerpo discuta la modernización delsistema de salud provincial a través de un marco regulatorio general que contemple todos lossubsectores desde una perspectiva integral y que busque superar la fragmentación y lasuperposición de lógicas que no permiten la optimización de los recursos disponibles en lasalud.

Todos los proyectos –como dijeron las diputadas preopinantes –fueron estudiados ytrabajados minuciosamente en comisiones, particularmente en la Comisión de Salud Pública yAsistencia Social.

Nuestro interbloque pudo plasmar su posición a través de la firma de un dictamen deminoría que refleja nuestro especial interés en ampliar los derechos de los usuarios delsistema, de contar con mecanismos que garanticen el cumplimiento de esos derechos, deotorgarle una participación activa a la comunidad, el abordaje de la salud como sistema, todostemas que ya habían sido abordados a través de una iniciativa en el orden nacional de micompañero de bloque, en su momento cuando fue Senador Nacional.

Por eso quisiera rescatar de ese dictamen en minoría algunas de las cuestiones quehicimos como aportes. Fundamentalmente, incorporar como derecho de las y los usuarios arecibir la atención con la mayor cercanía posible a los lugares de residencia; en la medida delas posibilidades la libre elección profesional del efector dentro del subsector estatal y el accesoa una segunda opinión profesional; el establecimiento de un tiempo máximo de espera para lasprestaciones que se programan; la creación del Defensor de Salud Ciudadano en cada efectordel subsector público de salud; la ampliación de funciones de los Consejos de SaludRegionales, en específico de asesoramiento, análisis y evaluación de las políticas de salud; laorganización de un Congreso Provincial de Salud en el que participen todos los subsectores yregiones de la salud; y el destino específico del fondo de recupero.

Y una cuestión, en particular, relacionada con la participación ciudadana en laplanificación, gestión y control del sistema a través de instancias y mecanismos específicos.Para nosotros este punto es central y quisiera aprovechar la oportunidad en el debate de estosproyectos de ley para comentar que en el día de ayer recibimos a los representantes de losgremios de los trabajadores del sector público que pidieron una audiencia con la Comisión deSalud Pública y Asistencia Social para insistir en la necesidad para que la Obra Social de laProvincia cuente con un espacio de participación de los trabajadores en la propia gestión delIapos.

Esta es una asignatura pendiente que tenemos como Provincia. Esta iniciativacontempla una importante cantidad de espacios de participación de la ciudadanía en todo loque hace a la gestión de salud. Y no podemos más que crear una espacio para que lostrabajadores del sector público también puedan definir los destinos y la gestión del Iapos ennuestra Provincia.

Así que con estas consideraciones, adelantamos el voto positivo y el voto negativo enlos artículos mencionados. Gracias, señor presidente.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Tiene la palabra la señora diputada Chialvo.

SRA. CHIALVO.– Señor presidente, brevemente, porque en realidad la señora diputadaSimoncini ya se explayó largamente y con mucho detalle sobre el tema. Fundamentalmente,nosotros, como bloque, acompañamos el proyecto de la señora diputada Simoncini,entendiendo que estamos haciendo un aporte para crear un Sistema Integral de la SaludPública de la Provincia, incluso, devolviéndole algunas potestades que se le habían retirado enotras épocas y con otras leyes.

Entendiendo, además, que a través de ese proyecto garantizábamos la protección delderecho a la salud de todos los santafesinos que, además, como dijo la diputada Simoncini, ladeclaramos de interés público en los términos que están establecidos en nuestra ConstituciónProvincial y que para eso definimos principios y las funciones del sistema público, teniendo encuenta que en muchos de estos puntos acordamos con el dictamen de mayoría.

Pero, además, en el proyecto que nosotros apoyamos e impulsamos, definimos y

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planteamos una gestión descentralizada con una gran distribución territorial que responde engran medida a la división política de nuestra Provincia. Porque en realidad nosotros apostamosa la participación real de la comunidad en el sistema de salud, siendo incluida en la gestión delos efectores de salud, en los Consejos Territoriales, en los Consejos Sanitarios y por esoproponemos la creación de espacios institucionales donde le otorgamos autonomía ejecutiva aesos establecimientos y en las áreas que proponíamos crear.

Solamente quería manifestar esto y que acordamos en general en cuanto a principios,en cuanto a las funciones del sistema de salud, por lo cual votaremos en contra los artículosque mencionó la diputada Simoncini, porque, puntualmente, no estamos de acuerdo en ladistribución territorial de la gestión que se está planteando. Gracias, señor presidente.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Tiene la palabra el señor diputado Cavallero.

SR. CAVALLERO.– Señor presidente, quiero apoyar totalmente el planteo global que hizo laseñora diputada Simoncini.

A mi nunca me gustó ser comentarista de la historia, sino que me gustó serprotagonista de la historia y como dice Norberto Galasso, hay algunos que somos malditos.Porque a la realidad la van transformando los que gobiernan, de tal manera que van eliminandoa los que fueron los verdaderos protagonistas.

Por eso, vengo a hablar porque en nuestra gestión hemos protagonizado en la ciudadde Rosario un cambio sustancial y voy a hablar con nombre y apellido. Veo que acá algunos seríen, pero no estaban en ese momento los que hoy se ríen.

Cuando entré de concejal en 1985 –luego fui candidato a intendente en 1987 queperdí–, fui y pedí una entrevista al Dr. Usandizaga, al Dr. Angel D'ambrosio y a todos losmiembros del gobierno radical, les digo que quiero saber cuáles son los problemasfundamentales, me pongo a su disposición y cerró Usandizaga diciendo que tenía trescánceres en la Administración: uno era el personal, el otro la Caja de Jubilaciones y el tercerola Salud Pública.

Él, dos años antes había intentado pasarle a la Provincia, sin el conocimiento y con unmal asesoramiento del Dr. Bär, que era su subsecretario y después nos terminó dando la razóna nosotros: desarticularon el Plan Materno Infantil, etcétera, partiendo –digamos– lo que laciudad de Rosario, con su propio esfuerzo, había hecho durante muchos años. Rosario no escualquier ciudad, regaló un Hospital a la Nación, ese Hospital fue Facultad de Medicina, elHospital Nacional del Centenario, y que después en un proceso –como lo nombró la señoradiputada Gutiérrez– aunque yo digo que no hubo descentralización sino desentendimiento de loque eran los valores básicos de una sociedad humanista.

Porque la sociedad humanista es aquella sociedad antropocéntrica que tiene comoobjetivo la libertad y el mejoramiento de la calidad de vida del ser humano en su medida, tantomaterial como espiritual. Y el derecho a la salud es uno de los más importantes de los derechoshumanos.

Creo que lo que divide a una sociedad humanista de una sociedad deshumanizada,que es lo que están diciendo las grandes potencias mundiales, es justamente valorar la saludcomo un elemento de lucro y no como un derecho de la sociedad. El derecho a prevenir, elderecho a curar, el derecho a reinsertarse en el seno de la sociedad.

Fui Intendente en el año 1989. En el año 1987 presenté, y lo publicaron los medios, unPlan de Salud para la ciudad de Rosario, cuando era concejal, todavía, y cuando ganamos laintendencia dijimos “lo vamos a cumplir”. El porcentaje de inversión que tenía la salud pública –y por eso, apoyando lo que dice la señora diputada Simoncini, creo que hay que poner un pisoen salud– era del 8% en el presupuesto, nosotros lo llevamos al 32% de una manera tramposa:lo subimos hasta el 28%, no recuerdo bien, y lo que era obra pública en materia de salud lopasábamos por el presupuesto de obras públicas. ¿Por qué? Porque caracterizados miembrosde la élite rosarina, me decían que yo estaba generando un imán de todo el pobrerío delnordeste argentino, que traían a familiares, etcétera, y que había que quemarlo todo. Entonces,yo les dije “miren, no me busquen de verdugo a mí, yo les doy la nafta, vayan y quémenlosustedes”. O sea, había una gran oposición y teníamos que ocultar datos por el problema de lajerarquización de la salud.

Ahora, jerarquizar la salud es una decisión política, y las decisiones políticas –cuandose creía que la prioridad número uno, en este caso, era la salud para la ciudad de Rosario yalgunas otras cosas–, básicamente, deben traducirse presupuestariamente en el dinero que secoloca y la planificación que se hace. Y por eso digo que cuando se es protagonista se tiene

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otro concepto.Creo que la medicina pública –que podríamos tomar como uno de sus orígenes en

Inglaterra, en el Partido Laborista– tuvo una concepción de descentralización, a cosas máspequeñas, para poder lograr la participación en ayudar y controlar. La participación de lacomunidad –y agradecemos que la hayan mantenido porque la habían retirado– es defundamental importancia.

Cuando nosotros llegamos a la Salud Pública, en la ciudad de Rosario, no existía unaley, estaban las cooperadoras, las fundaciones, las damas de beneficencia, etcétera. Entoncesdijimos “démosle un rol específico a cada uno”. Las fundaciones quieren equipamiento, el otroquiere infraestructura, el otro quiere calidad de vida.

Y nosotros –esto quería decir– no es que compramos un modelo para disminuir lasalud pública, adoptamos el sistema de autogestión.

¿Qué pasaba? Chocaba un Mercedes Benz –como lo dije en la Federación de Industriay Comercio– contra un BMW y ¿adónde iban? Al Hospital de Emergencias Dr. ClementeÁlvarez. Una vez que se recomponían un poco, iban a la hotelería de los sanatorios dondepagaban y en los hospitales públicos no pagaban. Tuve que reunir a las compañías de segurosy decirles “¿ustedes van a comer afuera y cuando terminan de comer no pagan y se van?Ustedes les están cobrando a los asegurados y a los hospitales no les pagan.

Por eso digo que una cosa es comentar y otra es ser protagonista.Les hicimos pagar a todas las compañías de seguros, menos a una, que era La

Comercial de Rosario, que nunca pudimos hacerles poner el dinero. Y, además –lo decimos con orgullo–, el que choca con el BMW o contra el Mercedes

Benz está bien que vaya al Hospital de Emergencias Dr. Clemente Álvarez que lo estáesperando un neurocirujano, un anestesista... No estoy en contra de los sanatorios, pero era lomás avanzado, así como el Hospital de Niños es lo más avanzado del interior de país.

Y así, me parece a mí que con la participación popular y la autogestión le hicieronponer la camiseta a los médicos y demás trabajadores de salud pública, de tal manera quelevantaron su autoestima.

Y nosotros dábamos básicamente en la autogestión: 45% para infraestructura, paratecnología tanto, para calidad de vida de los médicos tanto, y otro tanto para solidaridad con losotros hospitales que no tenían facturación. Y se mejoró brutalmente la cosa técnica, se mejoróla calidad de vida de los médicos, les empezamos a construir los baños con agua caliente yterminamos en el Hospital Clemente Álvarez con la primera biblioteca digital donde podíanestudiar y consultar mientras trabajaban.

En segundo lugar, cuál es el papel de la organización en la sociedad civil. En estecaso, es lo que nosotros planteamos como representantes de la comunidad. Porque estoestuvo en duda y en discusión, le agradezco que hayan incluido este aspecto, lo discutimos enla Comisión de Presupuesto y Hacienda. Nosotros no teníamos estos Consejos, teníamos lasCooperadoras. Siempre hablaba el Director, el Presidente de la Cooperadora, y despuéshablaba el intendente. Controlaban el horario de entrada de los médicos, tuve grandesenfrentamientos con la Asociación Médica por la cantidad de médicos que marcaban y se iban,volvían a marcar.

Yo me acuerdo, y lo veo al ex diputado Liberati, cuando la Comisión Cooperadora –fueuna de las lecciones más grandes que recibí del Hospital Alberdi– rindió desde la cantidad demartillos, tenazas que se habían comprado hasta la cantidad de material médico de cirugíapara el hospital. Entonces, la participación mejora, porque no solamente aporta sino quecontrola, entonces, por eso nosotros la defendemos y además, conceptualmente, los médicostienen Colegios de Médicos, Asociación Médica, Siprus, AMRA, etcétera. Está muy bien que lotengan. Los trabajadores tienen ATE, UPCN. Al paciente, que es el verdadero objetivo yesencia, ¿quién lo representa?

¿Qué queremos? Que mientras les pagamos a los médicos, a los empleados, etcétera–que está bien–, haya organizaciones que trabajan comunitariamente al servicio conrepresentantes que la comunidad designa y deben ocuparse de mirar el baño donde tiene queir el paciente, cómo es tratado el paciente y de toda la circulación del paciente.

Entonces, por eso nosotros planteamos ampliar el territorio. Puntualmente, hay ochoregiones, nosotros planteamos diecinueve, una por departamento con cabecera en cada ciudadmás importante del departamento y me dijeron “eso no va”.

Segundo, cuando planteamos el problema de la autogestión, dijeron “eso no va”. Laverdad que el argumento que me dieron no lo quiero comentar porque lo consideré ofensivo, enese momento. No voy a entrar en ese tema.

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Por último, me parece a mí que tendríamos que ampliar la representación de laverdadera esencia que es el paciente, el representante de la comunidad. Por suerte se metióese tema. No podemos estar pagando a los médicos, pagando al personal y después pedirle auna persona de la calle que vaya las 24 horas a meterse adentro para ver cómo atienden a lospacientes y que se las arreglen, como era antes, las damas de beneficencia, que les sobraba laplata y entregaban, digamos, su tiempo, que también era valorado.

Por eso nosotros, como bien dijo la diputada Simoncini, vamos a votar a favor, porquecreemos que se necesita una Ley de Salud Pública, que es un avance, a pesar de que hay,como en todo avance, una suma de mejoras y retrocesos, que después, puesto en los platillosde la balanza, marca los adelantos, por eso lo votamos a favor.

Pero vamos a seguir sosteniendo la posición para tratar de modificar esta ley para quesea descentralizada, con control popular y, digamos, que los sectores participen de la gestión ytengan también un estímulo material y espiritual para ponerse la camiseta y defender la saludpública.

Creo que en ese sentido, de aquel inicio, donde a mí me decía la gente de Hacienda“vos le das la plata a un barril sin fondo como Binner” –muchos están ahí todavía–, entonces yoles decía “no, yo lo elegí a Binner porque era el mejor Secretario de Salud” y había estudiadoadministración sanitaria y yo no le dí la plata a él, dí la plata porque la jerarquía número unoque teníamos nosotros era la salud pública.

Muchas cosas se continuaron. Creo que el saldo es positivo. Fue como un contagio elque hubo y, básicamente, a mi juicio, creo que deberíamos conservar los principiosfundacionales de esta arquitectura, por supuesto, con las modificaciones que el cambio detiempo supone.

Pero bueno, todo el bloque va a votar a favor del proyecto. Creo que es un avance perovamos a seguir luchando por esta concepción de descentralización, autogestión y departicipación popular en el control de la gestión. Gracias, señor presidente.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Tiene la palabra el señor diputado Galassi.

SR. GALASSI.– No voy a reiterar los conceptos que tan claramente, sobre el proyecto de leyque estamos poniendo a consideración, manifestó la señora diputada Gutiérrez, que es una delas autoras de esta ley. También usted, señor presidente, presentó un proyecto en igual sentidoque se ha adjuntado a este, más el aporte que han hecho todos los legisladores de las distintasbancadas, incluidas las actuales autoridades del Ministerio de Salud.

Creo que esta es de esas leyes trascendentes, como lo fueron la Ley de Aguas y la Leyde Educación que también aprobamos. Y creo también que otra característica muy particularque tiene esta ley es que en sus principios lo expresa claramente, plantea a la salud como underecho humano inalienable. Una calificación más integradora en sus principios creo que esimposible, creo que ahí está la definición contundente, precisa, de cuál es el sentido último deesta ley, ¿para qué agregar más palabras?

Insisto, lo que tiene esta ley es que, además de fijar nuevos objetivos, como tiene queser toda ley que se plantee hacia el futuro, formas de ir estableciendo derechos inalienablescomo es el de la salud, viene a consolidar una realidad existente que pone a la salud pública dela Provincia de Santa Fe como un ejemplo en la República Argentina, y me animo a decir enmuchos países, no sólo de la región, sino incluso comparado con países que hoy se definencomo del primer mundo, con un ingreso per cápita altísimo, pero que a la salud pueden accederjustamente los que tienen esos ingresos altísimos, porque los que no lo tienen quedan a laderiva y sometidos a la peores de las injusticias, no pudiendo acceder a los servicios máselementales.

Bien lo decía la señora diputada Gutiérrez y comparto el concepto de que las leyes quese dieron desde fines de los años '50, los años '60 y en los años '90, apuntaban básicamente acorrer al Estado de esa responsabilidad de garantizar un derecho. Y lo hicieron primero con laLey Samco disfrazando, a través de la participación de la ciudadanía, lo que era objetivamenteel retiro de la responsabilidad del Estado en cuestiones que son fundamentales, es decir ser eleje articulador de una política y eso garantizarlo con recursos humanos, recursos económicos ycon una adecuada planificación.

Esta fragmentación, este retiro del Estado en lo que era garantizar los derechos seterminó de consolidar en los '90 cuando la Nación lo hizo también con otras áreas: laeducación, el agua potable. Les tiró, prácticamente, por la cabeza a los Estados provincialesestas responsabilidades sin hacer en la misma proporción el traspaso de recursos. Y, además,

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dejó librado a que cada provincia lo resolviera con la heterogeneidad que todos sabemos queexiste en la República Argentina, no sólo por las posibilidades de ingresos sino por los recursoshumanos, por tantas otras cuestiones que marcan un contraste que hoy, en el siglo XXI, siguemarcando realidades muy disímiles de acuerdo a dónde el destino nos lleva a nacer en laArgentina.

El diputado Cavallero relataba con detalle lo que sucedió, paradójicamente, y creo quetiene más valor aún la experiencia que él relataba de Rosario y en la Provincia desde el año2007, porque en Rosario se dio no sólo un proceso de consolidar la participación del Estado enlo que es garantizar el derecho a la salud, sino que se dio en un momento en que la Nación ibapor un camino totalmente distinto, inverso, se desfinanciaba la salud pública.

También tengo que decir que, lamentablemente, ahora el Gobierno Nacional hadecidido no sólo desjerarquizar al Ministerio de Salud transformándolo en Secretaría sino quelo que hoy se conoce de los números, por lo menos los proyectados en el presupuesto para elaño que viene, van a ser menores, con lo cual se continúa con una tendencia de correrse deesa responsabilidad de entender que garantizar la salud pública es una función fundamental delEstado y es una de las cuestiones que sientan las bases de una sociedad igualitaria como,entiendo, aspiramos todos si queremos tener una sociedad mejor.

Yo valoro que se planteen muchas ideas, que se planteen objetivos que debe tener lasalud pública, pero creo que mucho más importante es hacerlo cuando tenemos laresponsabilidad de llevar adelante las políticas públicas, cuando tenemos esa posibilidad pordecisión popular y ocupamos determinados lugares, además de lo que decimos en algunasinstancias, es bueno materializarlo. Y yo con orgullo digo que desde el año 2007 esta Provinciamarcó un nuevo rumbo, ha generado un hito que se va a reconocer en el presente, y sobretodo en el futuro, con un nuevo sistema de salud que no sólo implicó la inversión más grandeque ha tenido la Provincia, en términos históricos, para infraestructura, construyendo, y noquiero entrar en detalles haciendo un inventario pero estoy convencido de que es necesariorecordar algunas cosas.

El Sistema de Atención Primaria de Salud es la base sobre la que se articula todo elsistema en red que se implementó en la Provincia de Santa Fe y que esta ley viene aconsolidar. Se construyeron 100 centros de salud en estos años y si uno hace una simplecuenta –y lo comentábamos hace unos días con usted, señor presidente– eso implica que cada40, 43 días se ha habilitado un Centro de Salud de Atención Primaria en la Provincia de SantaFe, desde Rufino hasta Villa Ana, por citar dos lugares desde el sur al norte del territorio de laProvincia. Y no son salitas de primeros auxilios, son verdaderas estructuras en donde losciudadanos que necesitan acceder a una salud pública igualitaria, gratuita y de calidad puedeningresar al sistema, para resolver, si es una cuestión ambulatoria, ya en ese lugar suproblemática, o si no ingresar al sistema para que, en base a la enfermedad que tenga o alproblema que tenga, pueda ser abordado en los otros niveles, el segundo nivel de complejidado el tercer nivel de alta complejidad.

En ese sentido, en el segundo nivel se construyeron hospitales en Las Toscas –yainaugurado–, San Cristóbal, Las Parejas, Ceres y próximo a inaugurarse el de Coronda. ElHospital de Las Toscas, bien al norte, incluso quedó construido al lado del viejo hospital quehabía dejado como herencia, entre otras cosas, el paso de La Forestal, esos hospitales detechos a dos aguas de chapa, cien años después era el que seguía funcionando, y hoy elnuevo está ahí, al lado.

Y cuando uno ingresa ahí siente que ni los mejores sanatorios privados de aquí, de laciudad capital de Santa Fe, tienen esa calidad de servicios. Y no lo digo por la calidadconstructiva o por la infraestructura únicamente, sino por todos los servicios que ahí se brindan:médicos, odontológicos, bioquímicos.

Porque el paciente o el comprovinciano que ingresa ahí con una enfermedad, se vacon un medicamento. Medicamento que, en lo que es la atención primaria, en un 90% loproduce el Laboratorio de Industrias Farmacéuticas de la Provincia de Santa Fe, que tambiénes un ejemplo en el país. Ojalá algún día podamos tener más laboratorios como el LIF o comoel LEM en la ciudad de Rosario y podamos seguir fabricando las millones y millones de dosisde Paracetamol que se han entregado al Plan Nacional. Porque el LIF participa de licitaciones,muchas veces compitiendo con laboratorios privados y, obviamente, ganándolas. Porque hoytiene calidad y los hace más baratos. Y no sólo para los que no tienen recursos y hay quedarles los medicamentos en el sistema estatal propio de salud, sino proveyendo a la Nación ytambién fabricando drogas huérfanas, como por ejemplo para un nenito de Formosa. Lasdrogas huérfanas –yo no soy médico ni farmacéutico, pero sabemos que son las que por

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cuestiones económicas no produce la industria privada farmacéutica–, el LIF lo hace y leprovee a un solo niño un medicamento. Una vez al año lo fabrican para ese niño y además noes santafesino, con lo cual es mucho más loable la decisión política de sostener esa inversiónpública con recursos de la Provincia de Santa Fe y se lo hace para un niño de otra provincia.Porque para la salud pública, en la Provincia de Santa Fe no existen fronteras y sabemos queal Hospital de Ceres viene la misma cantidad de gente de Santiago del Estero que de laProvincia de Santa Fe y las puertas siempre van a estar abiertas.

Así que ojalá la Nación se contagie, como dijo el diputado Cavallero, cuando en los ´90algunos se contagiaron de lo que hacía Rosario, y le vuelva a dar jerarquía de Ministerio, nosólo por la formalidad, sino porque es necesario tener un Ministerio que articule y que genereun desarrollo equitativo en todo el territorio, que inaugure y habilite hospitales, aunque lasprovincias y los municipios después ayuden a gestionarlos y no sólo concentre recursos enalgunos hospitales que hoy sólo tiene la Capital Federal, donde va buena parte de los recursosque aportamos todos.

También están los de alta complejidad. Venado Tuerto, un hospital único en Argentina.El de Reconquista, que en estos días ha recorrido el Gobernador y ha anunciado que seabrirán sus puertas y se comenzará a atender en los primeros meses del año que viene. Aligual que el Iturraspe aquí, en la ciudad de Santa Fe, y en marcha, con distintos grados dedesarrollo, el de Rafaela y Rosario. Esos son los del tercer nivel, los de alta complejidad, quecomplementan el entramado en red de todo el sistema de salud.

Pero esta gran inversión en recursos, en medicamentos y en desarrollo del sistema, fueacompañado también, desde ese entonces, por una política de jerarquización del personal. Metocó estar en paritarias con los gremios y reconocerles derechos a los trabajadores, porejemplo, que por estar en la atención primaria en zonas periféricas merecían tener otro ingreso.Eso se consiguió en estos años y de la misma manera que se pasó a planta permanente y enblanco a un montón de trabajadores que, producto de la Ley Samco y de esta desorganización,de esta descentralización anárquica, sin planificación centralizada, llevaba a que, de acuerdo aquien condujera ese Samco y de acuerdo a quien por la comunidad llegaba, ingresara una,dos, cinco, ha habido casos que eran un montón de personas que cumplían distintas funcionesy que tenían que facturar en negro, una realidad inaceptable si uno lo entiende a esos efectorescomo parte de una estructura del Sistema de la Salud Pública.

Recuerdo una paritaria, donde 2.300 trabajadoras y trabajadores que venían de losdistintos efectores en todo el territorio, pasaron a formar parte de la planta permanente delEstado santafesino como corresponde. Salud Pública, de hecho, es una de las áreas que entérminos proporcionales más creció en ingreso de personal en los últimos años. También eracomún escuchar en los años '90 y en los primeros años del 2000, cuando los que vivimos en laciudad de Rosario hablamos con trabajadores y profesionales del área de salud de la Provincia,marcar las diferencias sustanciales que había no sólo en los ingresos sino en tantas otrascuestiones y en la posibilidad de disponer de medicamentos, elementos no de tecnología, quea veces son inaccesibles, sino elementales como sábanas, algodón, jeringas y nos decían“¡como nos gustaría estar en la salud pública municipal porque la diferencia es abismal!”

Hoy ese comentario, esa diferencia –aún reconociendo que ningún sistema es perfecto,todos tienen falencias y siempre va a haber cosas para mejorar– ya no se manifiesta. Hoy, losempleados provinciales, aún con todo el pliego de demandas que habitualmente tienen en unaparitaria, y es bueno que así sea, están emparejados con la realidad de ese sistema de saludpúbica ejemplar que también tiene la Provincia, que gestiona la Municipalidad de Rosario.

Para terminar –porque se ha hablado mucho y ya es tarde, creo que todos hemosdicho lo que teníamos que decir–, valoro que los bloques de la oposición, aún con disidencias,acompañen el proyecto del oficialismo, que valoren lo que implica tener una Ley de Salud yesperemos que el Senado no siga el camino que está siguiendo –lamentablemente– con la Leyde Educación, y acompañe estos proyectos que son imprescindibles.

Establece los tres subsectores que ya aquí se explicó, no quiero detenerme en esoporque ya se ha hablado, pero sí quiero remarcar que la ley sigue sosteniendo la participaciónde la comunidad, pero lo hace para que la misma aporte una mirada crítica para mejorar elservicio y que sea un contralor y no para que termine siendo un botín de guerra de algunosactores políticos o no políticos, que por la razón que sea lleguen a ocupar un lugar, muy bienremunerados hoy y terminan siendo avalados por dos o tres instituciones y pasan a serprácticamente el staff permanente como si fuera un trabajador más, más que un representantede la comunidad.

Creo que hoy la ley prevé eso, la participación. Pueden opinar de la misma manera que

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las Cooperadoras, los Consejos Regionales o los Consejo Provinciales, cómo se disponen delos recursos que el sistema de salud puede recuperar cobrándoles a la Seguridad Social o a laMedicina Prepaga, habilita a que haya convenios con municipios y comunas para que tambiénse transparente esa relación, para que se sepa, siendo la salud una obligación constitucionalde la Provincia, si los municipios y las comunas participan brindando ese servicio a lacomunidad, sean compensados por el Estado Provincial y pueda quedar claramenteestablecido hacia dónde se destinan los recursos públicos en ese sentido.

Se prevé –insisto– potenciar la política pública de medicamentos, se crea un Sistemade Información Provincial que no sólo sirva para hacer los diagnósticos, los controlesepidemiológicos, para definir, en definitiva, políticas de Estado en el área de salud, de la mismamanera que se fomenta el desarrollo tecnológico aplicado a la salud, a la educación y a laformación, también, aplicados a la salud.

Creo que esta ley viene a consolidar un sistema que es un modelo, un ejemplo a seguiren el país, que es orgullo para los santafesinos, para el proyecto político que nosotrosrepresentamos y creemos que la ley va a renovar el desafío de seguir teniendo hacia el futurouna salud igualitaria, gratuita, de calidad, aún mejor que la que tenemos hoy. Estamos andandoese camino y la ley viene a consolidarlo.

Por último, señor presidente, solicito que la votación se realice por Títulos. Gracias.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Si no hay oposición, así se hará, señor diputado.En consideración el proyecto de ley en general. Se vota en forma electrónica.

– Votan por la afirmativa: Augsburger, Ayala, Bacarella, Benas, Bermúdez,Bertero, Blanco, Boscarol, Cavallero, Chialvo, Coteluzzi, Del Frade, Di Pollina,Eggimann, Fernández, Galassi, Galdeano, García, Garibaldi, Giaccone,Giustiniani, Gutiérrez, Henn, Martínez, Martino, Mascheroni, Meier, Mirabella, PaloOliver, Pieroni, Real, Rubeo, Simoncini, Solís, Tepp, Yaccuzzi.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Resulta aprobado. Corresponde votar el proyecto de ley en particular.

– Se aprueban sin observación: Título I (Arts. 1º al 12), Título II (Arts.13 al 51), Título III (Art. 52 al 57), Título IV (Arts. 58 al 63); artículo64, de forma.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– En consecuencia, el proyecto de ley recibe sanción en generaly en particular de la Cámara de Diputados y se comunica la Cámara de Senadores.

12.11 SISTEMA PROVINCIAL DE GESTIÓN DIFERENCIAL E INTEGRAL DE ENVASES VACÍOS DE

FITOSANITARIOS(Proyecto de ley – Aprobado)

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Proyecto de ley Nº 33.995 – SEN – Venido en revisión, por elcual se crea el “Sistema Provincial de Gestión Diferencial e Integral de Envases Vacíos deFitosanitarios” utilizados en la producción agrícola. Acordado con dictamen de comisión, cuentacon el mismo.

Por Secretaría se dará lectura.– Se lee:

Diputados y Diputadas de Santa Fe:La Comisión de Agricultura y Ganadería ha considerado el proyecto de ley Nº 33.995 – SEN, venido en

revisión, Nº Senado 35.282 – JL, del Senador Alcides Calvo, por el cual se crea el Sistema Provincial de GestiónDiferencial e Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios; y, dado que cuenta con la sanción de la Cámara deSenadores, por las razones expuestas y las que podrá dar el miembro informante, esta Comisión ha resuelto aconsejarla aprobación del texto sancionado por la Cámara de Senadores en la fecha 30 de noviembre del 2017, obrante a fojas71.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

SISTEMA PROVINCIAL DE GESTIÓN DIFERENCIAL E INTEGRAL DE ENVASES VACÍOS DE FITOSANITARIOSCAPÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINALES Y DEFINICIONESArtículo 1.- Objeto. Créase el “Sistema Provincial de Gestión Diferencial e Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios”utilizados en la producción agrícola. Artículo 2.- Definiciones. A los efectos de la presente ley se entiende por:a) Aplicador: Toda persona humana o jurídica, pública o privada que aplique o libere al ambiente productos

fitosanitarios, mediante cualquier tipo de aplicación terrestre o aérea o aquella que en el futuro las reemplace;b) Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT): Aquella instalación que se utilice para recepcionar, acondicionar,

acopiar y derivar los envases vacíos de fitosanitarios a los canales de valorización o disposición final, y quecumplan con las condiciones y requisitos de seguridad que las autoridades competentes dispongan;

c) Comercializador: Toda persona humana o jurídica que comercialice o distribuya productos fitosanitarios;d) Fitosanitario: Cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, controlar o destruir cualquier

organismo nocivo, incluyendo las especies no deseadas de plantas o animales, que causan perjuicio ointerferencia negativa en la producción, elaboración o almacenamiento de los vegetales y sus productos. El

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término incluye coadyuvantes, fitorreguladores, desecantes y las sustancias aplicadas a los vegetales antes odespués de la cosecha para protegerlos contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte;

e) Envase Vacío de Fitosanitarios: Todo envase que ha contenido o contiene resto de su producto original y quenecesita ser descartado;

f) Generador: Toda persona humana o jurídica que adquiera productos fitosanitarios para la actividad agropecuaria ycomo consecuencia de ello, genere y sea tenedor de envases vacíos de fitosanitarios;

g) Gestión integral de envases vacíos de fitosanitarios: Conjunto de actividades interdependientes ycomplementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para el manejo de envases vacíos defitosanitarios, atendiendo a los objetivos y jerarquía de opciones de la presente ley, desde la producción,generación, almacenamiento transitorio, transporte y tratamiento, hasta su disposición final o utilización comoinsumo de otro proceso productivo;

h) Lavado de envases: Conjunto de actividades destinadas a abatir la carga de fitosanitario del envase y reducir a lamínima expresión la concentración de producto en el mismo;

i) Operador: Toda persona humana o jurídica autorizada por la autoridad de aplicación para modificar lascaracterísticas físicas o la composición química de cualquier envase vacío de fitosanitario, de modo tal que seeliminen sus propiedades nocivas, se recupere energía o recursos materiales, o se obtenga un residuo menostóxico o se lo haga susceptible de recuperación o más seguro para su transporte o disposición final;

j) Registrante: Toda persona humana o jurídica que haya obtenido el Certificado de Uso y Comercialización de unfitosanitario debidamente inscripto en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal del Servicio Nacional deSanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), según lo establecido en la normativa vigente;

k) Residuo: Fitosanitario remanente, puro o diluido, en el envase una vez vaciado el contenido del mismo; y l) Transportista Autorizado: Toda persona humana o jurídica autorizada por la autoridad de aplicación para realizar el

transporte desde el Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT) hacia el Operador y/o desde éste a la industriaque cumpla con los requisitos de seguridad que aquellas dispongan.

Artículo 3.- Prohibición: Se prohíbe el abandono, quema en el campo, enterramiento o reutilización para un fin para elcual no fue creado de los envases de fitosanitarios vacíos y la comercialización o entrega de envases a personashumanas o jurídicas por fuera del sistema autorizado.

CAPÍTULO IIAUTORIDAD DE APLICACIÓN

Artículo 4.- Autoridad de Aplicación: La Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Medio Ambiente.Artículo 5.- Funciones: La Autoridad de Aplicación debe:a) Articular acciones con los ministerios de Producción y de Salud; b) Evaluar y aprobar los “Sistemas de gestión diferencial e integral de envases vacíos de fitosanitarios” presentados

por los registrantes, centros de acopio transitorio y operadores;c) Concientizar, difundir y capacitar a los distintos actores sobre la necesidad de desarrollar acciones de capacitación

en cada etapa del “Sistema de gestión diferencial e integral de envases vacíos de fitosanitarios”;d) Controlar y fiscalizar que la gestión diferencial e integral de envases vacíos de fitosanitarios se realice en

condiciones de seguridad y salubridad adecuadas y en instalaciones que cumplan las disposiciones que lareglamentación dicte;

e) Establecer los mecanismos que aseguren la trazabilidad de los envases vacíos de fitosanitarios durante toda lacadena del “Sistema de gestión diferencial e integral de envases vacíos de fitosanitarios” propuesto;

f) Fomentar e impulsar el desarrollo de nuevas tecnologías que permitan el uso de los materiales recuperados;g) Establecer los Términos de Referencia para el desarrollo del Sistema de gestión diferencial e integral de envases

vacíos de fitosanitarios; y,h) Dictar las normas complementarias que considere necesarias para el cumplimiento de la presente ley. Artículo 6.- Consejo Consultivo Asesor: La Autoridad de Aplicación es asistida por un Consejo Consultivo, de carácterhonorario, integrado por representantes de los distintos sectores de la comunidad vinculados a la problemáticaabordada por esta ley. Para su integración se invitará a participar, entre otros: centros comerciales e industriales,organizaciones gremiales, cámaras empresariales y de productores, representantes de pequeñas y medianasempresas, ONGs, autoridades municipales y comunales, universidades nacionales con sede en la Provincia de SantaFe.

CAPITULO III SISTEMA DE GESTIÓN DIFERENCIAL E INTEGRAL DE ENVASES VACÍOS DE FITOSANITARIOS

Artículo 7.- Registro Provincial: La Autoridad de Aplicación debe crear el Registro Provincial de Sistema de gestióndiferencial e integral de envases vacíos de fitosanitarios, el cual debe contemplar la inscripción de Registrantes,Generadores, Empresas de Transportes, Centros de Almacenamiento Transitorio y Operadores de Envases Vacíos deFitosanitarios. Artículo 8.- Régimen Transitorio de Eliminación de Envases Fitosanitarios: La Autoridad de Aplicación debe establecerun procedimiento de eliminación gradual y paulatina de los envases de fitosanitarios que se detecten fuera del sistemaformal al momento de la sanción de la presente ley y constituyan actividad informal como así también los acopiosdetectados en vertederos.Artículo 9.- Jerarquía de Gestión de Envases: Se fija la siguiente jerarquía de opciones para la gestión diferencial eintegral de envases vacíos de fitosanitarios:a) Prevención en la generación;b) Reutilización; c) Reciclado; d) Valorización; y,e) Disposición Final. La Autoridad de Aplicación debe reglamentar, en el marco de la prevención y minimización de la

generación, la devolución del envase al fabricante del producto y su rediseño, como así también las distintasmodalidades de gestión mencionadas en la presente.

Artículo 10.- Uso del Material Recuperado: La Autoridad de Aplicación debe definir los usos permitidos para el materialrecuperado por medio de procesos físico-químicos. Queda prohibido el uso del material recuperado para la elaboraciónde cualquier tipo de productos que, por su utilización o naturaleza, puedan implicar riesgos para la salud humana oanimal, o tener efectos negativos sobre el ambiente. La Autoridad de Aplicación debe definir los usos prohibidos delmaterial valorizado o reciclado procedente de la aplicación de la presente.

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Artículo 11.- Sistema de Gestión Diferencial e Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios: El Sistema debe cumplircon los lineamientos mínimos que se establecen a continuación:a) La formulación, operación y mantenimiento del Sistema de gestión diferencial e integral de envases vacíos de

fitosanitarios es de directa responsabilidad de los registrantes, sin perjuicio de las obligaciones que lecorrespondan a otros sujetos alcanzados por esta norma;y,

b) El plazo establecido para la formulación y presentación del Sistema de gestión diferencial e integral de envasesvacíos de fitosanitarios es de noventa (90) días corridos a partir de la publicación de la presente ley en el BoletínOficial. Desde su aprobación, los registrantes tienen doscientos setenta (270) días corridos para adecuar sugestión a los lineamientos del mismo. Vencido este plazo, no pueden comercializar sus productos hasta tanto nose ajusten a lo establecido.

Artículo 12.- El Sistema de gestión diferencial e integral de envases vacíos de fitosanitarios debe:a) Formular procedimientos de gestión integral de los envases vacíos de fitosanitarios a fin de lograr la mayor

eficiencia en su recolección; b) Determinar procedimientos específicos pudiendo incluir incentivos económicos que aseguren la devolución de los

envases vacíos por parte del usuario. A tal fin podrá condicionar la venta de fitosanitarios a aquellos usuarios queno realicen su devolución;

c) Considerar la adopción de formas asociativas de los registrantes a los fines de optimizar el cumplimiento de losobjetivos de la presente ley;

d) Establecer la logística general para la gestión diferencial e integral de los envases vacíos de fitosanitarios;e) Garantizar la trazabilidad y el control tanto de los envases vacíos de fitosanitarios como de los procesos del

Sistema; f) Adecuarse a las particularidades de cada región productiva y tipo de usuario con el fin de asegurarle eficiencia y

seguridad al Sistema;g) Garantizar el correcto tratamiento de los envases vacíos de fitosanitarios; h) Facilitar e impulsar el desarrollo de capacidades en cada uno de los eslabones de la cadena con el fin de adecuar

y mejorar !a calidad de cada uno de los procesos intervinientes hasta el destino final de los envases vacíos defitosanitarios; y,

i) Proponer, gestionar y difundir programas y mecanismos de concientización y capacitación en el manejo adecuadode los envases vacíos de fitosanitarios.

Artículo 13.- Los envases vacíos de fitosanitarios sólo pueden gestionarse mediante los canales establecidos por elSistema de Gestión Diferencial e Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios, una vez aprobado por la Autoridad deAplicación.Artículo 14.- El Sistema de gestión diferencial e integral de envases vacíos de fitosanitarios se articula en tres (3)etapas: a) Del Generador al Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT): Vaciado un envase contenedor de fitosanitarios, el

generador es objetivamente responsable de garantizar el procedimiento de reducción de residuos. Debetrasladarlos y entregarlos a un CAT, para lo cual no requieren de ninguna autorización específica;

b) Del CAT al Operador: Recibidos los envases en los CAT, deben ser clasificados y acopiados en espaciosdiferenciados según la tipología establecida en la reglamentación. Los envases serán derivados para suvalorización o disposición final, según corresponda, mediante transportista autorizado. Los CAT sonresponsabilidad de los registrantes y deben inscribirse en los registros creados al efecto por la Autoridad deAplicación como generadores de envases vacíos de fitosanitarios, pudiendo ser privados o mixtos. Debenubicarse en zonas industriales y/o zonas rurales y cumplir con los requisitos que establezca la normativacomplementaria; y,

c) Del Operador a la Industria: El material procesado por el operador se envía mediante un transportista autorizadopara su posterior reinserción en un proceso productivo, respetando lo dispuesto en el artículo 10° de la presentenorma.

Artículo 15.- Procedimiento para la reducción de residuos de fitosanitarios. Se establece como procedimientoobligatorio para reducir los residuos de fitosanitarios en los envases vacíos el múltiple lavado o el lavado a presión deenvases rígidos de plaguicidas miscibles o dispersables en agua. El procedimiento de lavado debe realizarse en elárea de aplicación del producto o en lugares expresamente autorizados. La Autoridad de Aplicación evaluará y podráautorizar nuevos procedimientos que como resultado de la optimización de los procesos de producción o innovacionestecnológicas sean superadores de la práctica mencionada.Artículo 16.- Prohibición. Queda prohibida para la realización del procedimiento establecido en el artículo 15 toda cargade agua que implique contacto directo con fuentes y reservorios de agua, mediante inmersión del envase vacío defitosanitarios.Artículo 17.- Registrante. El Registrante debe: a) Identificar, rotular y etiquetar los envases de manera de garantizar la correcta información del sistema de gestión

implementado; b) Establecer, en los canales de distribución y venta, mecanismos de información que faciliten la gestión integral de

los envases vacíos de fitosanitarios; c) Considerar los aspectos ambientales en el diseño y presentación de los envases de fitosanitarios, de forma de

minimizar la generación de residuos y facilitar la valorización de los mismos;d) Informar fehacientemente a la Autoridad de Aplicación, la realización de convenios con entidades públicas o

privadas para facilitar las actividades del Sistema de gestión diferencial e integral de envases vacíos defitosanitarios; y,

e) Elaborar e implementar programas de capacitación y concientización sobre manejo adecuado de envases vacíosde fitosanitarios. La información establecida en los artículos 15 y 16 de la presente ley debe estar incluida en elmarbete o en, su defecto, en el prospecto o cartilla adjunta al producto.

Artículo 18.- Generador. El Generador debe: a) Realizar, por cuenta propia o por aplicadores, el procedimiento de reducción de residuos de fitosanitarios en los

envases vacíos según lo establecido en los artículos 15 y 16 de la presente ley; b) Almacenar temporalmente los envases vacíos de fitosanitarios por cuenta propia o por aplicadores, en lugares

apropiados de acuerdo a lo que establezca la reglamentación y de modo que no afecte al ambiente y la salud,disponiendo de hasta un (1) año de plazo para su devolución a partir de la fecha de compra;

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c) Capacitar el personal en la gestión ambientalmente adecuada de los envases vacíos de fitosanitarios; y,d) Entregar obligatoriamente todos los envases en los CAT, trasladándolos de modo que no afecte al ambiente y la

salud de acuerdo a lo que establezca la reglamentación al respecto.En el caso de que el usuario no realice por cuenta propia o de terceros el procedimiento de reducción de residuosde fitosanitarios en los envases vacíos, debe afrontar los costos de la gestión de envases.

Artículo 19.- Comercializador. El Comercializador debe:a) Entregar al generador junto con la factura de compra, toda la información necesaria referida al sistema de gestión

adoptado por el registrante. La misma debe incluir como mínimo el plazo de devolución de los envases vacíos defitosanitarios, métodos adecuados de almacenamiento en el predio, modo de transporte del envase y lugares derecepción habilitados; y ,

b) Registrar los movimientos de mercaderías a fin de actuar con el registrante para la implementación del sistema degestión adoptado.

Artículo 20.- Operador. El Operador debe: a) Contar con la autorización pertinente de la autoridad de aplicación en el marco de la Ley 11.717 y normas

complementarias; b) Tratar los envases en el menor tiempo posible, no pudiendo almacenarlos transitoriamente. Estos deben ser

tratados y derivados, si corresponde, a plantas de disposición final debidamente autorizadas, en un plazo que nopuede ser mayor a un (1) mes contado desde que ingresaron a la planta de tratamiento;

c) Registrar y certificar la desnaturalización de los envases a fin de cerrar el circuito en el Sistema de GestiónIntegral; y,

d) Registrar el destino final de los materiales recuperados en su operación.Artículo 21.- Centros de Acopio Transitorios. Los Centros de Acopio Transitorios deben:a) Contar con la autorización pertinente de la autoridad de aplicación en el marco de la Ley 11.717 y normas

complementarias adoptando condiciones de infraestructura apropiada; Plan de contingencia; Medidas observadaspara proteger la salud humana, el medio ambiente y los recursos naturales; Póliza de seguros para el casoestablezca la autoridad de aplicación; asimismo deben registrar cada movimiento de envases en el Registro ÚnicoProvincial de Trazabilidad en el que constará en forma detallada los envases que se encuentren en su poderconsignando entre otras cosas la identificación del generador y del acto, hecho o convenio mediante el cual obranen su poder. Los envases almacenados transitoriamente deben acondicionarse bajo el control y las medidas deseguridad que disponga la autoridad de aplicación ser derivados en un plazo que no puede ser mayor a dos (2)años a planta de tratamiento o disposición final debidamente autorizados; y ,

b) Realizar las prácticas de lavado autorizadas por la autoridad de aplicación en aquellos envases que el generadorno lo hubiese realizado, cargando los costos de esta operación al generador.

Artículo 22.- Transportista. El Transportista debe:a) Reunir los requisitos exigidos según normativa vigente en la materia para el transporte de Residuos Peligrosos; y,b) Trasladar los envases desde el CAT al Operador siempre y cuando los envases estén el Sistema de Gestión

Integral. Se articularán medidas extraordinarias para los envases que actualmente se encuentran el circuitoinformal y solamente se aceptará por un plazo de hasta dos (2) años.

Artículo 23.- Trazabilidad. Créase el Sistema Único Provincial de Trazabilidad. El mismo tiene por objeto permitir elmonitoreo permanente de los sistemas de gestión con los alcances que establezca la reglamentación de la presenteley y debe armonizarse con lo dispuesto por los registros creados o a crearse para cuestiones afines a la presente. Losoperadores que al momento de la sanción de la presente ley se encuentren operando deben inscribirse en el SistemaÚnico Provincial de Trazabilidad.

CAPÍTULO IV INCENTIVOS

Artículo 24.- Asistencia financiera. La Autoridad de Aplicación fijará las condiciones generales de asistencia financiera aoperadores para su registración y habilitación, a los fines de posibilitar su incorporación al sistema previsto en lapresente ley, previendo en ellas el subsidio de tasas de interés por dichas asistencias. A tal efecto se gestionará yconcertará ante entidades financieras las condiciones crediticias, realizando las compulsas pertinentes en el marco dela Ley Nº 12.510.Artículo 25.- Incorpórase el inciso i) al artículo 327 del Código Fiscal - Ley 3.456, y modificatorias, cuyo texto es elsiguiente: “Inc. i) Los vehículos afectados por el operador al transporte y almacenamiento de residuos peligrosos en elmarco del “Sistema Provincial de Gestión Diferencial e Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios”, siempre que elproceso de tratado sea superior a 120.000 bidones de 20 litros mensuales”.Artículo 26- Incorpórase el inciso ñ) al artículo 166 del Código Fiscal - Ley 3.456, y modificatorias, cuyo texto es elsiguiente: “Inc. ñ) El inmueble afectado por el operador al desarrollo de sus actividades en el marco del “SistemaProvincial de Gestión Diferencial e Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios” siempre que el proceso de tratado seasuperior a 120.000 bidones de 20 litros mensuales”.

CAPÍTULO V SANCIONES

Artículo 27.- Sanciones. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta ley y sureglamentación dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones administrativas, que se graduarán pudiendoacumularse de acuerdo a las circunstancias, gravedad y daño ocasionado; sin perjuicio de dar intervención a lasautoridades judiciales:a) Apercibimiento;b) Multa, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Provincial 11.273; c) Suspensión de la actividad de treinta (30) días hasta un (1) año, atendiendo a las circunstancias del caso;d) Clausura temporaria o permanente, total o parcial; y,e) Obligación de publicar en el Boletín Oficial la parte dispositiva de la resolución condenatoria a cargo del infractor.Artículo 28.- Criterio de aplicación de las sanciones: La reglamentación, a los fines de determinar los tipos y graduaciónde las sanciones, debe considerar la magnitud del daño o peligro ambiental ocasionado, la condición económica delinfractor; su capacidad de enmendar el daño y su calidad de reincidente. Se considera reincidente al que, dentro deltérmino de cinco (5) años anteriores a la fecha de comisión de la infracción, haya sido sancionado por otroincumplimiento similar.Artículo 29.- Destino de los Fondos: Los fondos percibidos en concepto de las multas a que refiere el artículo 27 deben

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ser utilizados para cumplir con los objetivos de la presente ley. A tal fin se habilitará una cuenta especial en el Ministeriode Medio Ambiente.

CAPÍTULO VI CLÁUSULAS TRANSITORIAS

Artículo 30.- Reglamentación: El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente en el plazo de ciento ochenta (180) díasdesde su entrada en vigencia. Artículo 31.- Adhesión de Municipios y Comunas. Invítase a los municipios y comunas a adherir a la presente ley en loque fuera de su competencia. Artículo 32.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Comisión,08 de agosto de 2018Cinalli – Bertero – Gregoret – Martínez

Diputadas y Diputados de Santa Fe:La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha considerado el proyecto de ley Nº 33.995 – SEN,

autoría del senador Calvo, venido en revisión (Nº 35.282 JL), por el cual se crea el “Sistema Provincial de GestiónDiferencial e Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios” utilizados en la Producción Agrícola; y, atento de que cuentacon sanción de la Cámara de Senadores y con dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería; y por las razonesexpuestas en los fundamentos y las que podrá dar el miembro informante, ésta Comisión ha resuelto adherir a losmismos, aconsejando la aprobación del texto remitido y sancionado por la Cámara de Senadores de fecha 30 deNoviembre de 2017, obrante en fojas 61 a 71.

Sala de Comisión, 19 de septiembre de 2018.-Mascheroni – Simoncini – Del Frade – Cinalli – Bermúdez –Giustiniani – Real.

Diputadas y Diputados de Santa Fe:La Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General ha considerado el proyecto de ley Nº 33.995

– Senado, de autoría del Senador Alcides Calvo, venido en revisión, por el cual se crea el “Sistema Provincial deGestión Diferencial e Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios”, utilizados en la producción agrícola; y, atento a quecuenta con sanción de Cámara de Senadores en fecha 30 de Noviembre de 2017 y con dictámenes de las comisionesde Agricultura y Ganadería y de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y, por las razones expuestas en susfundamentos y las que podrá dar el miembro informante, esta Comisión ha resuelto aconsejar la aprobación alsiguiente texto, el que, con modificaciones se transcribe:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

SISTEMA PROVINCIAL DE GESTIÓN DIFERENCIAL E INTEGRAL DE ENVASES VACÍOS DEFITOSANITARIOS

CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINALES Y DEFINICIONES

Artículo 1.- Objeto. Créase el “Sistema Provincial de Gestión Diferencial e Integral de EnvasesVacíos de Fitosanitarios” utilizados en la producción agrícola. Artículo 2.- Definiciones. A los efectos de la presente ley se entiende por:a) Aplicador: Toda persona humana o jurídica, pública o privada que aplique o libere al ambiente

productos fitosanitarios, mediante cualquier tipo de aplicación terrestre o aérea o aquella queen el futuro las reemplace;

b) Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT): Aquella instalación que se utilice pararecepcionar, acondicionar, acopiar y derivar los envases vacíos de fitosanitarios a los canalesde valorización o disposición final, y que cumplan con las condiciones y requisitos deseguridad que las autoridades competentes dispongan;

c) Comercializador: Toda persona humana o jurídica que comercialice o distribuya productosfitosanitarios;

d) Fitosanitario: Cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, controlar odestruir cualquier organismo nocivo, incluyendo las especies no deseadas de plantas oanimales, que causan perjuicio o interferencia negativa en la producción, elaboración oalmacenamiento de los vegetales y sus productos. El término incluye coadyuvantes,fitorreguladores, desecantes y las sustancias aplicadas a los vegetales antes o después de lacosecha para protegerlos contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte;

e) Envase Vacío de Fitosanitarios: Todo envase que ha contenido o contiene resto de suproducto original y que necesita ser descartado;

f) Generador: Toda persona humana o jurídica que adquiera productos fitosanitarios para laactividad agropecuaria y como consecuencia de ello, genere y sea tenedor de envases vacíosde fitosanitarios;

g) Gestión integral de envases vacíos de fitosanitarios: Conjunto de actividadesinterdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para elmanejo de envases vacíos de fitosanitarios, atendiendo a los objetivos y jerarquía deopciones de la presente ley, desde la producción, generación, almacenamiento transitorio,transporte y tratamiento, hasta su disposición final o utilización como insumo de otroproceso productivo;

h) Lavado de envases: Conjunto de actividades destinadas a abatir la carga de fitosanitario delenvase y reducir a la mínima expresión la concentración de producto en el mismo;

i) Operador: Toda persona humana o jurídica autorizada por la autoridad de aplicación paramodificar las características físicas o la composición química de cualquier envase vacío de

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fitosanitario, de modo tal que se eliminen sus propiedades nocivas, se recupere energía orecursos materiales, o se obtenga un residuo menos tóxico o se lo haga susceptible derecuperación o más seguro para su transporte o disposición final;

j) Registrante: Toda persona humana o jurídica que haya obtenido el Certificado de Uso yComercialización de un fitosanitario debidamente inscripto en el Registro Nacional deTerapéutica Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA),según lo establecido en la normativa vigente;

k) Residuo: Fitosanitario remanente, puro o diluido, en el envase una vez vaciado el contenidodel mismo; y

l) Transportista Autorizado: Toda persona humana o jurídica autorizada por la autoridad deaplicación para realizar el transporte desde el Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT)hacia el Operador y/o desde éste a la industria que cumpla con los requisitos de seguridadque aquellas dispongan.

Artículo 3.- Prohibición: Se prohíbe el abandono, quema en el campo, enterramiento oreutilización para un fin para el cual no fue creado de los envases de fitosanitarios vacíos y lacomercialización o entrega de envases a personas humanas o jurídicas por fuera del sistemaautorizado.

CAPÍTULO IIAUTORIDAD DE APLICACIÓN

Artículo 4.- Autoridad de Aplicación: La Autoridad de Aplicación es el Ministerio de MedioAmbiente.Artículo 5.- Funciones: La Autoridad de Aplicación debe:a) Articular acciones con los ministerios de Producción y de Salud; b) Evaluar y aprobar los “Sistemas de gestión diferencial e integral de envases vacíos de

fitosanitarios” presentados por los registrantes, centros de acopio transitorio y operadores;c) Concientizar, difundir y capacitar a los distintos actores sobre la necesidad de desarrollar

acciones de capacitación en cada etapa del “Sistema de gestión diferencial e integral deenvases vacíos de fitosanitarios”;

d) Controlar y fiscalizar que la gestión diferencial e integral de envases vacíos de fitosanitariosse realice en condiciones de seguridad y salubridad adecuadas y en instalaciones quecumplan las disposiciones que la reglamentación dicte;

e) Establecer los mecanismos que aseguren la trazabilidad de los envases vacíos defitosanitarios durante toda la cadena del “Sistema de gestión diferencial e integral de envasesvacíos de fitosanitarios” propuesto;

f) Fomentar e impulsar el desarrollo de nuevas tecnologías que permitan el uso de losmateriales recuperados;

g) Establecer los Términos de Referencia para el desarrollo del Sistema de gestión diferencial eintegral de envases vacíos de fitosanitarios; y,

h) Dictar las normas complementarias que considere necesarias para el cumplimiento de lapresente ley.

Artículo 6.- Consejo Consultivo Asesor: La Autoridad de Aplicación es asistida por un ConsejoConsultivo, de carácter honorario, integrado por representantes de los distintos sectores de lacomunidad vinculados a la problemática abordada por esta ley. Para su integración se invitará aparticipar, entre otros: centros comerciales e industriales, organizaciones gremiales, cámarasempresariales y de productores, representantes de pequeñas y medianas empresas, ONGs,autoridades municipales y comunales, universidades nacionales con sede en la Provincia deSanta Fe.

CAPITULO III SISTEMA DE GESTIÓN DIFERENCIAL E INTEGRAL DE ENVASES VACÍOS DE FITOSANITARIOS

Artículo 7.- Registro Provincial: La Autoridad de Aplicación debe crear el Registro Provincial deSistema de gestión diferencial e integral de envases vacíos de fitosanitarios, el cual debecontemplar la inscripción de Registrantes, Generadores, Empresas de Transportes, Centros deAlmacenamiento Transitorio y Operadores de Envases Vacíos de Fitosanitarios. Artículo 8.- Régimen Transitorio de Eliminación de Envases Fitosanitarios: La Autoridad deAplicación debe establecer un procedimiento de eliminación gradual y paulatina de los envasesde fitosanitarios que se detecten fuera del sistema formal al momento de la sanción de la presenteley y constituyan actividad informal como así también los acopios detectados en vertederos.Artículo 9.- Jerarquía de Gestión de Envases: Se fija la siguiente jerarquía de opciones para lagestión diferencial e integral de envases vacíos de fitosanitarios:a) Prevención en la generación;b) Reutilización; c) Reciclado; d) Valorización; y,e) Disposición Final. La Autoridad de Aplicación debe reglamentar, en el marco de la prevención

y minimización de la generación, la devolución del envase al fabricante del producto y surediseño, como así también las distintas modalidades de gestión mencionadas en la presente.

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Artículo 10.- Uso del Material Recuperado: La Autoridad de Aplicación debe definir los usospermitidos para el material recuperado por medio de procesos físico-químicos. Queda prohibidoel uso del material recuperado para la elaboración de cualquier tipo de productos que, por suutilización o naturaleza, puedan implicar riesgos para la salud humana o animal, o tener efectosnegativos sobre el ambiente. La Autoridad de Aplicación debe definir los usos prohibidos delmaterial valorizado o reciclado procedente de la aplicación de la presente. Artículo 11.- Sistema de Gestión Diferencial e Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios: ElSistema debe cumplir con los lineamientos mínimos que se establecen a continuación:a) La formulación, operación y mantenimiento del Sistema de gestión diferencial e integral de

envases vacíos de fitosanitarios es de directa responsabilidad de los registrantes, sinperjuicio de las obligaciones que le correspondan a otros sujetos alcanzados por esta norma;y,

b) El plazo establecido para la formulación y presentación del Sistema de gestión diferencial eintegral de envases vacíos de fitosanitarios es de noventa (90) días corridos a partir de lapublicación de la presente ley en el Boletín Oficial. Desde su aprobación, los registrantestienen doscientos setenta (270) días corridos para adecuar su gestión a los lineamientos delmismo. Vencido este plazo, no pueden comercializar sus productos hasta tanto no se ajustena lo establecido.

Artículo 12.- El Sistema de gestión diferencial e integral de envases vacíos de fitosanitarios debe:a) Formular procedimientos de gestión integral de los envases vacíos de fitosanitarios a fin de

lograr la mayor eficiencia en su recolección; b) Determinar procedimientos específicos pudiendo incluir incentivos económicos que aseguren

la devolución de los envases vacíos por parte del usuario. A tal fin podrá condicionar la ventade fitosanitarios a aquellos usuarios que no realicen su devolución;

c) Considerar la adopción de formas asociativas de los registrantes a los fines de optimizar elcumplimiento de los objetivos de la presente ley;

d) Establecer la logística general para la gestión diferencial e integral de los envases vacíos defitosanitarios;

e) Garantizar la trazabilidad y el control tanto de los envases vacíos de fitosanitarios como delos procesos del Sistema;

f) Adecuarse a las particularidades de cada región productiva y tipo de usuario con el fin deasegurarle eficiencia y seguridad al Sistema;

g) Garantizar el correcto tratamiento de los envases vacíos de fitosanitarios; h) Facilitar e impulsar el desarrollo de capacidades en cada uno de los eslabones de la cadena

con el fin de adecuar y mejorar !a calidad de cada uno de los procesos intervinientes hasta eldestino final de los envases vacíos de fitosanitarios; y,

i) Proponer, gestionar y difundir programas y mecanismos de concientización y capacitación enel manejo adecuado de los envases vacíos de fitosanitarios.

Artículo 13.- Los envases vacíos de fitosanitarios sólo pueden gestionarse mediante los canalesestablecidos por el Sistema de Gestión Diferencial e Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios,una vez aprobado por la Autoridad de Aplicación.Artículo 14.- El Sistema de gestión diferencial e integral de envases vacíos de fitosanitarios searticula en tres (3) etapas: a) Del Generador al Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT): Vaciado un envase contenedor

de fitosanitarios, el generador es objetivamente responsable de garantizar el procedimientode reducción de residuos. Debe trasladarlos y entregarlos a un CAT, para lo cual no requierende ninguna autorización específica;

b) Del CAT al Operador: Recibidos los envases en los CAT, deben ser clasificados y acopiadosen espacios diferenciados según la tipología establecida en la reglamentación. Los envasesserán derivados para su valorización o disposición final, según corresponda, mediantetransportista autorizado. Los CAT son responsabilidad de los registrantes y deben inscribirseen los registros creados al efecto por la Autoridad de Aplicación como generadores deenvases vacíos de fitosanitarios, pudiendo ser privados o mixtos. Deben ubicarse en zonasindustriales y/o zonas rurales y cumplir con los requisitos que establezca la normativacomplementaria; y,

c) Del Operador a la Industria: El material procesado por el operador se envía mediante untransportista autorizado para su posterior reinserción en un proceso productivo, respetandolo dispuesto en el artículo 10° de la presente norma.

Artículo 15.- Procedimiento para la reducción de residuos de fitosanitarios. Se establece comoprocedimiento obligatorio para reducir los residuos de fitosanitarios en los envases vacíos elmúltiple lavado o el lavado a presión de envases rígidos de plaguicidas miscibles o dispersablesen agua. El procedimiento de lavado debe realizarse en el área de aplicación del producto o enlugares expresamente autorizados. La Autoridad de Aplicación evaluará y podrá autorizar nuevosprocedimientos que como resultado de la optimización de los procesos de producción oinnovaciones tecnológicas sean superadores de la práctica mencionada.Artículo 16.- Prohibición. Queda prohibida para la realización del procedimiento establecido en el

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artículo 15 toda carga de agua que implique contacto directo con fuentes y reservorios de agua,mediante inmersión del envase vacío de fitosanitarios.Artículo 17.- Registrante. El Registrante debe: a) Identificar, rotular y etiquetar los envases de manera de garantizar la correcta información del

sistema de gestión implementado; b) Establecer, en los canales de distribución y venta, mecanismos de información que faciliten la

gestión integral de los envases vacíos de fitosanitarios; c) Considerar los aspectos ambientales en el diseño y presentación de los envases de

fitosanitarios, de forma de minimizar la generación de residuos y facilitar la valorización delos mismos;

d) Informar fehacientemente a la Autoridad de Aplicación, la realización de convenios conentidades públicas o privadas para facilitar las actividades del Sistema de gestión diferenciale integral de envases vacíos de fitosanitarios; y,

e) Elaborar e implementar programas de capacitación y concientización sobre manejo adecuadode envases vacíos de fitosanitarios. La información establecida en los artículos 15 y 16 de lapresente ley debe estar incluida en el marbete o en, su defecto, en el prospecto o cartillaadjunta al producto.

Artículo 18.- Generador. El Generador debe: a) Realizar, por cuenta propia o por aplicadores, el procedimiento de reducción de residuos de

fitosanitarios en los envases vacíos según lo establecido en los artículos 15 y 16 de lapresente ley;

b) Almacenar temporalmente los envases vacíos de fitosanitarios por cuenta propia o poraplicadores, en lugares apropiados de acuerdo a lo que establezca la reglamentación y demodo que no afecte al ambiente y la salud, disponiendo de hasta un (1) año de plazo para sudevolución a partir de la fecha de compra;

c) Capacitar el personal en la gestión ambientalmente adecuada de los envases vacíos defitosanitarios; y,

d) Entregar obligatoriamente todos los envases en los CAT, trasladándolos de modo que noafecte al ambiente y la salud de acuerdo a lo que establezca la reglamentación al respecto.En el caso de que el usuario no realice por cuenta propia o de terceros el procedimiento dereducción de residuos de fitosanitarios en los envases vacíos, debe afrontar los costos de lagestión de envases.

Artículo 19.- Comercializador. El Comercializador debe:a) Entregar al generador junto con la factura de compra, toda la información necesaria referida

al sistema de gestión adoptado por el registrante. La misma debe incluir como mínimo elplazo de devolución de los envases vacíos de fitosanitarios, métodos adecuados dealmacenamiento en el predio, modo de transporte del envase y lugares de recepciónhabilitados; y,

b) Registrar los movimientos de mercaderías a fin de actuar con el registrante para laimplementación del sistema de gestión adoptado.

Artículo 20.- Operador. El Operador debe: a) Contar con la autorización pertinente de la autoridad de aplicación en el marco de la ley 11717

y normas complementarias; b) Tratar los envases en el menor tiempo posible, no pudiendo almacenarlos transitoriamente.

Estos deben ser tratados y derivados, si corresponde, a plantas de disposición finaldebidamente autorizadas, en un plazo que no puede ser mayor a un (1) mes contado desdeque ingresaron a la planta de tratamiento;

c) Registrar y certificar la desnaturalización de los envases a fin de cerrar el circuito en elSistema de Gestión Integral; y,

d) Registrar el destino final de los materiales recuperados en su operación.Artículo 21.- Centros de Acopio Transitorios. Los Centros de Acopio Transitorios deben:a) Contar con la autorización pertinente de la autoridad de aplicación en el marco de la Ley

11.717 y normas complementarias adoptando condiciones de infraestructura apropiada; Plande contingencia; Medidas observadas para proteger la salud humana, el medio ambiente y losrecursos naturales; Póliza de seguros para el caso establezca la autoridad de aplicación;asimismo deben registrar cada movimiento de envases en el Registro Único Provincial deTrazabilidad en el que constará en forma detallada los envases que se encuentren en supoder consignando entre otras cosas la identificación del generador y del acto, hecho oconvenio mediante el cual obran en su poder. Los envases almacenados transitoriamentedeben acondicionarse bajo el control y las medidas de seguridad que disponga la autoridadde aplicación ser derivados en un plazo que no puede ser mayor a dos (2) años a planta detratamiento o disposición final debidamente autorizados; y ,

b) Realizar las prácticas de lavado autorizadas por la autoridad de aplicación en aquellosenvases que el generador no lo hubiese realizado, cargando los costos de esta operación algenerador.

Artículo 22.- Transportista. El Transportista debe:

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a) Reunir los requisitos exigidos según normativa vigente en la materia para el transporte deResiduos Peligrosos; y,

b) Trasladar los envases desde el CAT al Operador siempre y cuando los envases estén elSistema de Gestión Integral. Se articularán medidas extraordinarias para los envases queactualmente se encuentran el circuito informal y solamente se aceptará por un plazo de hastados (2) años.

Artículo 23.- Trazabilidad. Créase el Sistema Único Provincial de Trazabilidad. El mismo tiene porobjeto permitir el monitoreo permanente de los sistemas de gestión con los alcances queestablezca la reglamentación de la presente ley y debe armonizarse con lo dispuesto por losregistros creados o a crearse para cuestiones afines a la presente. Los operadores que almomento de la sanción de la presente ley se encuentren operando deben inscribirse en el SistemaÚnico Provincial de Trazabilidad.

CAPÍTULO IV SANCIONES

Artículo 24.- Sanciones. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligacionesestablecidos en esta ley y su reglamentación dará lugar a la aplicación de las siguientessanciones administrativas, que se graduarán pudiendo acumularse de acuerdo a lascircunstancias, gravedad y daño ocasionado; sin perjuicio de dar intervención a las autoridadesjudiciales:a) Apercibimiento;b) Multa, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Provincial 11.273; c) Suspensión de la actividad de treinta (30) días hasta un (1) año, atendiendo a las

circunstancias del caso;d) Clausura temporaria o permanente, total o parcial; y,e) Obligación de publicar en el Boletín Oficial la parte dispositiva de la resolución condenatoria

a cargo del infractor.Artículo 25.- Criterio de aplicación de las sanciones: La reglamentación, a los fines de determinarlos tipos y graduación de las sanciones, debe considerar la magnitud del daño o peligro ambientalocasionado, la condición económica del infractor, su capacidad de enmendar el daño y su calidadde reincidente. Se considera reincidente al que, dentro del término de cinco (5) años anteriores ala fecha de comisión de la infracción, haya sido sancionado por otro incumplimiento similar.

CAPÍTULO VCLÁUSULAS TRANSITORIAS

Artículo 26.- Reglamentación: El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente en el plazo deciento ochenta (180) días desde su entrada en vigencia. Artículo 27.- Adhesión de Municipios y Comunas Invítase a los municipios y comunas a adherir ala presente ley en lo que fuera de su competencia.Artículo 28.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Comisión, 22 de noviembre de 2018.Galassi – Mirabella – Di Pollina – Rubeo – Bacarella – Ayala –Mascheroni – Boscarol – Nicotra – Fernández –- Henn

PROYECTO DE LEY ORIGINALLA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:SISTEMA PROVINCIAL DE GESTIÓN DIFERENCIAL E INTEGRAL DE ENVASES VACÍOS DE FITOSANITARIOS

CAPÍTULO IDISPOSICIONES PRELIMINARES Y DEFINICIONES

Artículo 1°.- Objeto. Créase el “Sistema Provincial de Gestión Diferencial e Integral de Envases Vacíos deFitosanitarios” utilizados en la producción agrícola.Artículo 2°.- Definiciones. A los efectos de la presente ley se entiende por:a) Aplicador: Toda persona humana o jurídica, pública o privada que aplique o libere al ambiente productos

fitosanitarios, mediante cualquier tipo de aplicación terrestre o aérea o aquella que en el futuro las reemplace;b) Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT): Aquella instalación que se utilice para recepcionar, acondicionar,

acopiar y derivar los envases vacíos de fitosanitarios a los canales de valorización o disposición final, y quecumplan con las condiciones y requisitos de seguridad que las autoridades competentes dispongan;

c) Comercializador: Toda persona humana o jurídica que comercialice o distribuya productos fitosanitarios;d) Fitosanitario: Cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, controlar o destruir cualquier

organismo nocivo, incluyendo las especies no deseadas de plantas o animales, que causan perjuicio ointerferencia negativa en la producción, elaboración o almacenamiento de los vegetales y sus productos. Eltérmino incluye coadyuvantes, fitorreguladores, desecantes y las sustancias aplicadas a los vegetales antes odespués de la cosecha para protegerlos contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte;

e) Envase Vacío de Fitosanitarios: Todo envase que ha contenido o contiene resto de su producto original y quenecesita ser descartado;

f) Generador: Toda persona humana o jurídica que adquiera productos fitosanitarios para la actividad agropecuaria ycomo consecuencia de ello, genere y sea tenedor de envases vacíos de fitosanitarios;

g) Gestión integral de envases vacíos de fitosanitarios: Conjunto de actividades interdependientes ycomplementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para el manejo de envases vacíos defitosanitarios, atendiendo a los objetivos y jerarquía de opciones de la presente ley, desde la producción,generación, almacenamiento transitorio, transporte y tratamiento, hasta su disposición final o utilización como

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insumo de otro proceso productivo;h) Lavado de envases: Conjunto de actividades destinadas a abatir la carga de fitosanitario del envase y reducir a la

mínima expresión la concentración de producto en el mismo;i) Operador: Toda persona humana o jurídica autorizada por la autoridad de aplicación para modificar las

características físicas o la composición química de cualquier envase vacío de fitosanitario, de modo tal que seeliminen sus propiedades nocivas, se recupere energía o recursos materiales, o se obtenga un residuo menostóxico o se lo haga susceptible de recuperación o más seguro para su transporte o disposición final;

j) Registrante: Toda persona humana o jurídica que haya obtenido el Certificado de Uso y Comercialización de unfitosanitario debidamente inscripto en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal del Servicio Nacional deSanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), según lo establecido en la normativa vigente;

k) Residuo: Fitosanitario remanente, puro o diluido, en el envase una vez vaciado el contenido del mismo; yl) Transportista Autorizado: Toda persona humana o jurídica autorizada por la autoridad de aplicación para realizar

el transporte desde el Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT) hacia el Operador y/o desde éste a la industriaque cumpla con los requisitos de seguridad que aquellas dispongan.

Artículo 3 - Prohibición. Se prohíbe el abandono, quema en el campo, enterramiento o reutilización para un fin para elcual no fue creado de los envases de fitosanitarios vacíos y la comercialización o entrega de envases a personashumanas o jurídicas por fuera del sistema autorizado.

CAPÍTULO IIAUTORIDAD DE APLICACIÓN

Artículo 4°.- Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación es el Ministerio de Medio Ambiente.Artículo 5°.- Funciones. La autoridad de aplicación debe:a) Articular acciones con los ministerios de Producción y de Salud;b) Evaluar y aprobar los “Sistemas de gestión diferencial e integral de envases vacíos de fitosanitarios” presentados

por los registrantes, centros de acopio transitorio y operadores;c) Concientizar, difundir y capacitar a los distintos actores sobre la necesidad de desarrollar acciones de

capacitación en cada etapa del "Sistema de gestión diferencial e integral de envases vacíos de fitosanitarios”;d) Controlar y fiscalizar que la gestión diferencial e integral de envases vacíos de fitosanitarios se realice en

condiciones de seguridad y salubridad adecuadas y en instalaciones que cumplan las disposiciones que lareglamentación dicte;

e) Establecer los mecanismos que aseguren la trazabilidad de los envases vacíos de fitosanitarios durante toda lacadena del “Sistema de gestión diferencial e integral de envases vacíos de fitosanitarios” propuesto;

f) Fomentar e impulsar el desarrollo de nuevas tecnologías que permitan el uso de los materiales recuperados;g) Establecer los Términos de Referencia para el desarrollo del Sistema de gestión diferencial e integral de envases

vacíos de fitosanitarios; yh) Dictar las normas complementarias que considere necesarias para el cumplimiento de la presente ley.Artículo 6°.- Consejo Consultivo Asesor. La Autoridad de Aplicación es asistida por un Consejo Consultivo, de carácterhonorario, integrado por representantes de los distintos sectores de la comunidad vinculados a la problemáticaabordada por esta ley.

Para su integración se invitará a participar, entre otros: centros comerciales e industriales, organizacionesgremiales, cámaras empresariales y de productores, representantes de pequeñas y medianas empresas, ONGs,autoridades municipales y comunales, universidades nacionales con sede en la Provincia de Santa Fe.

CAPITULO IIISISTEMA DE GESTIÓN DIFERENCIAL E INTEGRAL DE ENVASES VACÍOS DE FITOSANITARIOS

Artículo 7°.- Registro Provincial. La Autoridad de Aplicación debe crear el Registro Provincial de Sistema de gestióndiferencial e integral de envases vacíos de fitosanitarios, el cual debe contemplar la inscripción de Registrantes,Generadores, Empresas de Transportes, Centros de Almacenamiento Transitorio y Operadores de Envases Vacíos deFitosanitarios.Artículo 8°.- Régimen Transitorio de Eliminación de Envases Fitosanitarios. La Autoridad de Aplicación debe establecerun procedimiento de eliminación gradual y paulatina de los envases de fitosanitarios que se detecten fuera del sistemaformal al momento de la sanción de la presente ley y constituyan actividad informal como así también los acopiosdetectados en vertederos.Artículo 9°.- Jerarquía de Gestión de Envases. Se fija la siguiente jerarquía de opciones para la gestión diferencial eintegral de envases vacíos de fitosanitarios:a) Prevención en la generación;b) Reutilización;c) Reciclado;d) Valorización; ye) Disposición Final.

La Autoridad de Aplicación debe reglamentar, en el marco de la prevención y minimización de la generación,la devolución del envase al fabricante del producto y su rediseño, como así también las distintas modalidades degestión mencionadas en la presente.Artículo 10.- Uso del Material Recuperado. La Autoridad de Aplicación debe definir los usos permitidos para el materialrecuperado por medio de procesos físico-químicos. Queda prohibido el uso del material recuperado para la elaboraciónde cualquier tipo de productos que, por su utilización o naturaleza, puedan implicar riesgos para la salud humana oanimal, o tener efectos negativos sobre el ambiente. La Autoridad de Aplicación debe definir los usos prohibidos delmaterial valorizado o reciclado procedente de la aplicación de la presente.Artículo 11.- Sistema de Gestión Diferencial e Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios . El Sistema debe cumplircon los lineamientos mínimos que se establecen a continuación:a) La formulación, operación y mantenimiento del Sistema de gestión diferencial e integral de envases vacíos de

fitosanitarios es de directa responsabilidad de los registrantes, sin perjuicio de las obligaciones que lecorrespondan a otros sujetos alcanzados por esta norma;

b) El plazo establecido para la formulación y presentación del Sistema de gestión diferencial e integral de envasesvacíos de fitosanitarios es de noventa (90) días corridos a partir de la publicación de la presente ley en el BoletínOficial. Desde su aprobación, los registrantes tienen doscientos setenta (270) días corridos para adecuar sugestión a los lineamientos del mismo. Vencido este plazo, no pueden comercializar sus productos hasta tanto no

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se ajusten a lo establecido.Artículo 12.- El Sistema de gestión diferencial e integral de envases vacíos de fitosanitarios debe:a) Formular procedimientos de gestión integral de los envases vacíos de fitosanitarios a fin de lograr la mayor

eficiencia en su recolección;b) Determinar procedimientos específicos pudiendo incluir incentivos económicos que aseguren la devolución de los

envases vacíos por parte del usuario. A tal fin podrá condicionar la venta de fitosanitarios a aquellos usuarios queno realicen su devolución;

c) Considerar la adopción de formas asociativas de los registrantes a los fines de optimizar el cumplimiento de losobjetivos de la presente ley;

d) Establecer la logística general para la gestión diferencial e integral de los envases vacíos de fitosanitarios;e) Garantizar la trazabilidad y el control tanto de los envases vacíos de fitosanitarios como de los procesos del

Sistema;f) Adecuarse a las particularidades de cada región productiva y tipo de usuario con el fin de asegurarle eficiencia y

seguridad al Sistema;g) Garantizar el correcto tratamiento de los envases vacíos de fitosanitarios;h) Facilitar e impulsar el desarrollo de capacidades en cada uno de los eslabones de la cadena con el fin de adecuar

y mejorar la calidad de cada uno de los procesos intervinientes hasta el destino final de los envases vacíos defitosanitarios; y

i) Proponer, gestionar y difundir programas y mecanismos de concientización y capacitación en el manejo adecuadode los envases vacíos de fitosanitarios.

Artículo 13.- Los envases vacíos de fitosanitarios sólo pueden gestionarse mediante los canales establecidos por elSistema de Gestión Diferencial e Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios, una vez aprobado por la Autoridad deAplicación.Artículo 14.- El Sistema de gestión diferencial e integral de envases vacíos de fitosanitarios se articula en tres (3)etapas:a) Del Generador al Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT): Vaciado un envase contenedor de fitosanitarios, el

generador es objetivamente responsable de garantizar el procedimiento de reducción de residuos. Debetrasladarlos y entregarlos a un CAT, para lo cual no requieren de ninguna autorización específica;

b) Del CAT al Operador: Recibidos los envases en los CAT, deben ser clasificados y acopiados en espaciosdiferenciados según la tipología establecida en la reglamentación. Los envases serán derivados para suvalorización o disposición final, según corresponda, mediante transportista autorizado. Los CAT sonresponsabilidad de los registrantes y deben inscribirse en los registros creados al efecto por la Autoridad deAplicación como generadores de envases vacíos de fitosanitarios, pudiendo ser privados o mixtos. Debenubicarse en zonas industriales y/o zonas rurales y cumplir con los requisitos que establezca la normativacomplementaria; y

c) Del Operador a la Industria: El material procesado por el operador se envía mediante un transportista autorizadopara su posterior reinserción en un proceso productivo, respetando lo dispuesto en el artículo 10 de la presentenorma.

Artículo 15.- Procedimiento para la reducción de residuos de fitosanitarios. Se establece como procedimientoobligatorio para reducir los residuos de fitosanitarios en los envases vacíos el múltiple lavado o el lavado a presión deenvases rígidos de plaguicidas miscibles o dispersables en agua.

El procedimiento de lavado debe realizarse en el área de aplicación del producto o en lugares expresamenteautorizados.

La Autoridad de Aplicación evaluará y podrá autorizar nuevos procedimientos que como resultado de laoptimización de los procesos de producción o innovaciones tecnológicas sean superadores de la práctica mencionada.Artículo 16.- Prohibición. Queda prohibida para la realización del procedimiento establecido en el artículo 15 toda cargade agua que implique contacto directo con fuentes y reservorios de agua, mediante inmersión del envase vacío defitosanitarios.Artículo 17.- Registrante . El Registrante debe:a) Identificar, rotular y etiquetar los envases de manera de garantizar la correcta información del sistema de gestión

implementado;b) Establecer, en los canales de distribución y venta, mecanismos de información que faciliten la gestión integral de

los envases vacíos de fitosanitarios;c) Considerar los aspectos ambientales en el diseño y presentación de los envases de fitosanitarios, de forma de

minimizar la generación de residuos y facilitar la valorización de los mismos;d) Informar fehacientemente a la Autoridad de Aplicación, la realización de convenios con entidades públicas o

privadas para facilitar las actividades del Sistema de gestión diferencial e integral de envases vacíos defitosanitarios; y

e) Elaborar e implementar programas de capacitación y concientización sobre manejo adecuado de envases vacíosde fitosanitarios.

La información establecida en los artículos 15 y 16 de la presente ley debe estar incluida en el marbete o, ensu defecto, en el prospecto o cartilla adjunta al producto.Artículo 18.- Generador. El Generador debe:a) Realizar, por cuenta propia o por aplicadores, el procedimiento de reducción de residuos de fitosanitarios en los

envases vacíos según lo establecido en los artículos 15 y 16 de la presente ley;b) Almacenar temporalmente los envases vacíos de fitosanitarios por cuenta propia o por aplicadores, en lugares

apropiados de acuerdo a lo que establezca la reglamentación y de modo que no afecte al ambiente y la salud,disponiendo de hasta un (1) año de plazo para su devolución a partir de la fecha de compra;

c) Capacitar el personal en la gestión ambientalmente adecuada de los envases vacíos de fitosanitarios; yd) Entregar obligatoriamente todos los envases en los CAT, trasladándolos de modo que no afecte al ambiente y la

salud de acuerdo a lo que establezca la reglamentación al respecto.En el caso de que el usuario no realice por cuenta propia o de terceros el procedimiento de reducción de

residuos de fitosanitarios en los envases vacíos, debe afrontar los costos de la gestión de envases.Artículo 19 - Comercializador. El Comercializador debe:a) Entregar al generador junto con la factura de compra, toda la información necesaria referida al sistema de gestión

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adoptado por el registrante. La misma debe incluir como mínimo el plazo de devolución de los envases vacíos defitosanitarios, métodos adecuados de almacenamiento en el predio, modo de transporte del envase y lugares derecepción habilitados; y

b) Registrar los movimientos de mercaderías a fin de actuar con el registrante para la implementación del sistema degestión adoptado.

Artículo 20.- Operador. El Operador debe:a) Contar con la autorización pertinente de la autoridad de aplicación en el marco de la ley 11.717 y normas

complementarias;b) Tratar los envases en el menor tiempo posible, no pudiendo almacenarlos transitoriamente. Estos deben ser

tratados y derivados, si corresponde, a plantas de disposición final debidamente autorizadas, en un plazo que nopuede ser mayor a un (1) mes contado desde que ingresaron a la planta de tratamiento;

c) Registrar y certificar la desnaturalización de los envases a fin de cerrar el circuito en el Sistema de GestiónIntegral; y

d) Registrar el destino final de los materiales recuperados en su operación.Artículo 21 - Centros de Acopio Transitorios . Los Centros de Acopio Transitorios deben:a) Contar con la autorización pertinente de la autoridad de aplicación en el marco de la ley 11.717 y normas

complementarias adoptando condiciones de infraestructura apropiada; Plan de contingencia; Medidas observadaspara proteger la salud humana, el medio ambiente y los recursos naturales; Póliza de seguros para el casoestablezca la autoridad de aplicación; asimismo deben registrar cada movimiento de envases en el Registro ÚnicoProvincial de Trazabilidad en el que constará en forma detallada los envases que se encuentren en su poderconsignando entre otras cosas la identificación del generador y del acto, hecho o convenio mediante el cual obranen su poder.Los envases almacenados transitoriamente deben acondicionarse bajo el control y las medidas de seguridad quedisponga la autoridad de aplicación ser derivados en un plazo que no puede ser mayor a dos (2) años a planta detratamiento o disposición final debidamente autorizados; y

b) Realizar las prácticas de lavado autorizadas por la autoridad de aplicación en aquellos envases que el generadorno lo hubiese realizado, cargando los costos de esta operación al generador.

Artículo 22.- Transportista. El Transportista debe:a) Reunir los requisitos exigidos según normativa vigente en la materia para el transporte de Residuos Peligrosos;b) Trasladar los envases desde el CAT al Operador siempre y cuando los envases estén el Sistema de Gestión

Integral. Se articularán medidas extraordinarias para los envases que actualmente se encuentran en el circuitoinformal y solamente se aceptará por un plazo de hasta dos (2) años.

Artículo 23.- Trazabilidad. Créase el Sistema Único Provincial de Trazabilidad. El mismo tiene por objeto permitir elmonitoreo permanente de los sistemas de gestión con los alcances que establezca la reglamentación de la presenteley y debe armonizarse con lo dispuesto por los registros creados o a crearse para cuestiones afines a la presente.

Los operadores que al momento de la sanción de la presente ley se encuentren operando deben inscribirseen el Sistema Único Provincial de Trazabilidad.

CAPÍTULO IVINCENTIVOS

Artículo 24.- Asistencia financiera. La autoridad de aplicación fijará las condiciones generales de asistencia financiera aoperadores para su registración y habilitación, a los fines de posibilitar su incorporación al sistema previsto en lapresente ley, previendo en ellas el subsidio de tasas de interés por dichas asistencias. A tal efecto se gestionará yconcertará ante entidades financieras las condiciones crediticias, realizando las compulsas pertinentes en el marco dela ley N° 12.510.Artículo 25 - Incorpórase el inciso i) al artículo 327 del Código Fiscal - Ley 3.456, y modificatorias, cuyo texto es elsiguiente:

“Inc. i) Los vehículos afectados por el operador al transporte y almacenamiento de residuos peligrosos en elmarco del “Sistema Provincial de Gestión Diferencial e Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios”, siempre que elproceso de tratado sea superior a 120.000 bidones de 20 litros mensuales.”Artículo 26.- Incorpórase el inciso ñ) al artículo 166 del Código Fiscal - Ley 3.456, y modificatorias, cuyo texto es elsiguiente:

“Inc. ñ) El inmueble afectado por el operador al desarrollo de sus actividades en el marco del “SistemaProvincial de Gestión Diferencial e Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios” siempre que el proceso de tratado seasuperior a 120.000 bidones de 20 litros mensuales.”

CAPÍTULO VSANCIONES

Artículo 27.- Sanciones. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta ley y sureglamentación dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones administrativas, que se graduarán pudiendoacumularse de acuerdo a las circunstancias, gravedad y daño ocasionado; sin perjuicio de dar intervención a lasautoridades judiciales:a) Apercibimiento;b) Multa, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Provincial 11.273;c) Suspensión de la actividad de treinta (30) días hasta un (1) año, atendiendo a las circunstancias del caso;d) Clausura temporaria o permanente, total o parcial; ye) Obligación de publicar en el Boletín Oficial la parte dispositiva de la resolución condenatoria a cargo del infractor.Artículo 28.- Criterio de aplicación de las sanciones. La reglamentación, a los fines de determinar los tipos y graduaciónde las sanciones, debe considerar la magnitud del daño o peligro ambiental ocasionado, la condición económica delinfractor, su capacidad de enmendar el daño y su calidad de reincidente. Se considera reincidente al que, dentro deltérmino de cinco (5) años anteriores a la fecha de comisión de la infracción, haya sido sancionado por otroincumplimiento similar.Artículo 29.- Destino de los Fondos. Los fondos percibidos en concepto de las multas a que refiere el artículo 27 debenser utilizados para cumplir con los objetivos de la presente ley. A tal fin se habilitará una cuenta especial en el Ministeriode Medio Ambiente.

CAPÍTULO VICLÁUSULAS TRANSITORIAS

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Artículo 30.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente en el plazo de ciento ochenta (180) díasdesde su entrada en vigencia.Artículo 31.- Adhesión de Municipios y Comunas . Invítase a los municipios y comunas a adherir a la presente ley en loque fuera de su competencia.Artículo 32.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Cámara de Senadores, 30 de noviembre de 2017.Asegurado – Fascendini

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– En consideración el dictamen producido por la Comisión deAsuntos Constitucionales y Legislación General.

Tiene la palabra el diputado Mirabella.

SR. MIRABELLA.– Solicito que la votación se realice por Capítulos.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Si no hay oposición, así se hará, señor diputado.En consideración el proyecto de ley en general. Se vota en forma electrónica.

– Votan por la afirmativa: Augsburger, Ayala, Bacarella, Bermúdez, Bertero,Blanco, Boscarol, Cavallero, Chialvo, Coteluzzi, Di Pollina, Eggimann, Fernández,Galassi, Galdeano, García, Garibaldi, Giustiniani, Henn, Martínez, Martino,Mascheroni, Mirabella, Palo Oliver, Pieroni, Real, Rubeo, Simoncini, Solís, Tepp,Yaccuzzi.– Votan por la negativa: Del Frade, Meier.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Resulta afirmativo. En consideración el proyecto de ley en particular.

– Se aprueban sin observación: Capítulo I (Arts. 1º al 3º), Capítulo II(Arts. 4º al 6º), Capítulo III (Art. 7º al 23), Capítulo IV (Arts. 24 y 25),Capítulo V (Arts. 26 y 27); artículo 28, de forma.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– En consecuencia, el proyecto de ley recibe sanción en generaly en particular de la Cámara de Diputados y se comunica a la Cámara de Senadores.

12.12 PIROTECNIA CERO(Proyecto de ley – Vuelve a Comisión)

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Proyecto de ley Nº 34.711 – CD – DB, acordado con dictamende comisión, no cuenta con el mismo.

12.13 EXPROPIACIÓN INMUEBLE EN RECONQUISTA (INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO MUNICIPAL)(Proyecto de ley – Aprobado)

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Proyecto de ley Nº 33.676 – CD – FP, acumulado con elproyecto de ley Nº 34.812 – SEN – venido en revisión, por el cual se declara de utilidad públicay sujeto a expropiación el inmueble ubicado en calle Pbro. Olessio Nº 836 de la ciudad deReconquista, departamento General Obligado, a efecto de incorporarlo al patrimonio municipal.Acordado con dictamen de comisión, cuenta con el mismo.

Por Secretaría se dará lectura.Se lee:

Diputadas y Diputados de Santa Fe:La Comisión de Asuntos Comunales ha considerado el proyecto de ley Nº 33.676 CD presentado por la Sra.

Diputada Yaccuzzi, Stella Maris y el proyecto de ley Nº 34.812 – SEN de autoria de los senadores Baucero, José yMorcan Orfilio por el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en calle Pbro.Olessio 836 de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, a los efectos de incorporarlo al patrimoniomunicipal, con el fin de construir nuevas dependencias; los que por tratarse de materia afín, se ha dispuesto sutratamiento conjunto, y considerando que el mismo tuviera dictamen de esta comisión el 27 de Julio de 2016 con elnúmero de Expediente 31.396 – SEN que adhería al texto emitido por la Cámara de Senadores en fecha 23 de Juniode 2016 y dado que cuenta con sanción de la Cámara de Senadores, por las razones expuestas en sus fundamentos ylas que podrá dar el miembro informante, esta comisión ha resuelto aconsejar la aprobación del texto sancionado por laCámara de Senadores en fecha 31 de mayo de 2018, obrante a foja 07, el que a continuación se transcribe.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE

LEY: Artículo 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en callePbro. Olessio N° 836 de la ciudad de Reconquista, a efectos de incorporarlo al patrimoniomunicipal, compuesto por el Lote “2” del Plano 33724 - Año 1983, Partida para el pago deImpuesto Inmobiliario N° 03-20-00 008679/0001, y Lote “1B” del Plano 84973 - Año 1977, Partidapara el pago de Impuesto Inmobiliario N° 03-20-00 008679/0004, ambos lotes inscriptos en fecha21 de diciembre de 2015 a nombre de Carlos Miguel Zagni, DNI 13.759.933, al N° 129665, Fº 2682, T.237 Impar, Sección Propiedades, Dpto. General Obligado, del Registro General; Padrón Municipal04/47/008/000. Artículo 2.- Autorízase a la Municipalidad de Reconquista a promover las acciones expropiatoriascontra quienes en definitiva resulten ser propietarios del inmueble descripto en el artículo

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anterior, en un todo de acuerdo con la Ordenanza N° 7725/15 de fecha 29 de octubre de 2015, lacual forma parte de la presente ley.Artículo 3.- Las erogaciones que se deban efectuar a los fines de la presente ley, como asítambién los gastos que deriven de la confección de los planos de mensura y subdivisióncorrespondientes, serán íntegramente a cargo de la Municipalidad de Reconquista.Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Comisión, 15 de agosto de 2018Palo Oliver – Mas Varela – Bacarella – Martínez – Tejeda

PROYECTO DE LEY ORIGINAL Nº 33.676 – CD – FPLA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en calle Pbro. Olessio Nº836 dela ciudad de Reconquista, a efecto de incorporarlo al patrimonio municipal, con el fin de construir las nuevasdependencias municipales. El inmueble está compuesto por el Lote “2” del Plano 33724 - Año 1983, partida para elpago de Impuesto inmobiliario Nº 03-20-00 008679/0001, y Lote “1B” del Plano 84973 - Año 1977, partida para el pagode Impuesto Inmobiliario Nº03-20-00 008679/0004, ambos lotes inscriptos en fecha 21 de diciembre de 2015 a nombrede Carlos Miguel Zagni, DNI 13.759.933, al Nº129665, Fº 2682, T. 237 Impar, Sección Propiedades, departamentoGeneral Obligado, del Registro General; Padrón Municipal 04/47/008/000.Artículo 2º.- Autorízase a la Municipalidad de Reconquista a promover las acciones expropiatorias contra quienes endefinitiva resulten ser propietarios del inmueble descripto en el artículo anterior, en un todo de acuerdo con laOrdenanza Nº7725/15 de fecha 29 de octubre de 2015, la cual forma parte de la presente ley.Artículo 3º.- Las erogaciones que se deban efectuar a los fines de la presente ley, como así también los gastos quederiven de la confección de los planos de mensura y subdivisión correspondientes, serán íntegramente a cargo de laMunicipalidad de Reconquista.Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS DE LOS AUTORES DEL PROYECTOSeñor Presidente:

Este proyecto tiene como antecedente media sanción de senado ya que fue presentado por los senadoresBaucero José y Marcon Orfilio. EI mismo ingresó a Diputados como expediente 31396 SEN y tuvo dictamen positivo dela comisión de Asuntos Comunales de esta cámara, perdiendo estado parlamentario.

Motiva la presentación del proyecto de ley, la necesidad de contar con un espacio para la construcción delnuevo edificio municipal lo que llevaría a lograr una estética urbana ambiental en todo el entorno del inmueble, que hoyestá en estado de abandono desde hace más de 30 años, con un desinterés total por parte de los propietarios enavanzar con la finalización o demolición de la obra proyectada, pese a las intimaciones judiciales llevadas a cabo porlargos años.

En esta situación se han generado las recurrentes quejas y denuncias de los vecinos porque la precariedaddel inmueble lo transforma en lugar propicio para la presencia de plagas y roedores transmisores de enfermedades.

Haciéndonos cargo de ello proponemos la declaración de utilidad pública y expropiación del inmueble a finde que pase a formar parte del patrimonio.

Yaccuzzi – GregoretSR. PRESIDENTE (Bonfatti).– En consideración el dictamen de la Comisión de AsuntosConstitucionales y Legislación General.

Se vota el proyecto de ley en general, en forma electrónica.– Votan por la afirmativa: Augsburger, Ayala, Bacarella, Bermúdez, Bertero,Blanco, Boscarol, Cavallero, Chialvo, Coteluzzi, Del Frade, Di Pollina, Eggimann,Fernández, Galassi, Galdeano, García, Garibaldi, Giustiniani, Henn, Martínez,Martino, Mascheroni, Mirabella, Palo Oliver, Pieroni, Real, Rubeo, Solís, Tepp,Yaccuzzi.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Resulta afirmativo.En consideración el proyecto de ley en particular.

– Se aprueban sin observación los artículos 1º al 3º; artículo 4º, deforma.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– En consecuencia, el proyecto de ley recibe sanción en generaly en particular de la Cámara de Diputados y se comunica al Poder Ejecutivo.

12.14 RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE PUEBLOS RURALES TURÍSTICOS(Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para la próxima sesión)

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Proyecto de ley Nº 34.855 – CD – DB, acordado con dictamende comisión, no cuenta con el mismo.

Tiene la palabra el señor diputado Martino.

SR. MARTINO.– Solicito la renovación de la preferencia para una sesión.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– En consideración la preferencia para una sesión solicitada porel señor diputado Martino.

– Resulta aprobada.

12.15 LEY Nº 12.510 – ADMINISTRACIÓN, EFICIENCIA Y CONTROL DEL ESTADO: MODIF. ART.116(Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para la próxima sesión)

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SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Proyecto de ley Nº 34.870 – CD – FJV, acordado con dictamende comisión, no cuenta con el mismo.

Tiene la palabra el señor diputado Mirabella.

SR. MIRABELLA.– Solicito la renovación de la preferencia para una sesión.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– En consideración la preferencia para una sesión solicitada porel señor diputado Mirabella.

– Resulta aprobada.

12.16 ROMANG: “CAPITAL PROVINCIAL DEL MUTUALISMO ESCOLAR”(Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para la próxima sesión)

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Proyecto de ley Nº 35.016 – CD – DB, acordado con dictamende comisión, no cuenta con el mismo.

Tiene la palabra el señor diputado Eggimann.

SR. EGGIMANN.– Solicito la renovación de la preferencia para una sesión.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– En consideración la preferencia para una sesión solicitada porel señor diputado Eggimann.

– Resulta aprobada.

12.17 PROMOCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EN EMPRESAS Y ORGANIZACIONES(Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para la próxima sesión)

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Proyecto de ley Nº 35.020 – CD – FP – PS, acordado condictamen de comisión, no cuenta con el mismo.

Tiene la palabra la señora diputada Ayala.

SRA. AYALA.– Solicito la renovación de la preferencia para una sesión.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– En consideración la preferencia para una sesión solicitada porla señora diputada Ayala.

– Resulta aprobada.

12.18 PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO NO ESTATAL SIN FINES DE LUCRO(Proyecto de ley – Aprobado)

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Proyecto de ley Nº 35.136 – SEN, venido en revisión, por elcual se regulan aquellas Personas Jurídicas sin ser órganos estatales y propendiendo al biencomún, actualmente han devenido en esenciales para el funcionamiento del Estado y para laprosperidad de la sociedad toda. Acordado con dictamen de comisión, cuenta con el mismo.

Por Secretaría se dará lectura.– Se lee:

Diputadas y Diputados de Santa Fe:La Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General ha considerado el proyecto de ley Nº 35.136

– Senado, de autoría del Senador Hugo Rasetto, venido en revisión, por el cual se regulan aquellas Personas Jurídicassin ser órganos estatales y propendiendo al bien común, actualmente han devenido en esenciales para elfuncionamiento del Estado y para la prosperidad de la sociedad toda; y, atento a que cuenta con sanción de Cámara deSenadores en fecha 26 de Julio de 2018, y por las razones expuestas en sus fundamentos y las que podrá dar elmiembro informante, esta Comisión ha resuelto aconsejar su aprobación al texto que, con modificaciones, setranscribe:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FESANCIONA CON FUERZA DE

LEY :Artículo 1.- Ámbito de aplicación. La presente ley resulta aplicable a las personas jurídicas que, sin ser órganos o entesestatales y propendiendo al bien común, actualmente han devenido en esenciales para el funcionamiento del Estado ypara la prosperidad de la sociedad toda, excluyéndose de los alcances de la misma a aquellas cuya regulacióncorresponda al Congreso de la Nación en los términos previstos en el artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional. Artículo 2.- Calidad. Las personas jurídicas mencionadas en el artículo precedente tienen la calidad de entes públicosno estatales. Artículo 3.- Objeto. La presente ley tiene por objeto:a) Simplificar la creación, funcionamiento y control de tales Personas jurídicas, generando un marco normativo

común a todas ellas.b) Estimular la participación de ciudadanos en tales Personas Jurídicas.Artículo 4.- Fines de lucro. Las Personas jurídicas reguladas por la presente ley, no tienen fines de lucro. Todos losrecursos que manejan deben destinarse excluyentemente al cumplimiento de sus fines y/o al incremento de supatrimonio.Artículo 5.- Capacidad. Las Personas jurídicas reguladas por la presente ley, a los efectos del cumplimiento de sus

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fines, tienen plena capacidad para actuar en el ámbito del derecho público coma del derecho privado. Artículo 6.- Reglamentación. Contenidos mínimos. Las personas jurídicas reguladas por la presente ley, seestructurarán conforme la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio, la Secretaría o larepartición que corresponda. Enunciativa y mínimamente, la reglamentación deberá contemplar:1) La forma de creación de la respectiva Persona jurídica regulada por la presente ley.2) La forma de funcionamiento de la respectiva persona jurídica regulada por la presente ley.3) La forma de control de la respectiva Persona Jurídica regulada por la presente ley, y que ejercerá el Ministerio, la

Secretaría o la repartición que corresponda. En tal sentido, el Ministerio, la Secretaría o la repartición quecorresponda puede solicitar y/o requerir de la respectiva Persona jurídica regulada por la presente ley, laexhibición de todo libro, balance y/o documentación que la propia reglamentación establezca, así como toda otrainformación que considere pertinente.

4) Las causales y la forma de intervención de la respectiva Persona Jurídica regulada por la presente ley.Artículo 7.- Estatuto. Las Personas jurídicas reguladas por la presente ley, tienen la aptitud de dictarse su propioestatuto de funcionamiento, siempre de acuerdo al cumplimiento de sus fines y compatible con las directricesemanadas de la reglamentación respectiva, dictada según el artículo anterior de la presente ley.Artículo 8.- Mandato. El Presidente de la respectiva Persona jurídica dura en su mandato un período de cuatro años.Artículo 9.- Reelección. El Presidente de la respectiva Persona jurídica no puede ser reelecto como Presidente. Paravolver a ocupar el cargo de Presidente debe dejar pasar el lapso ordinario de cuatro años, contando desde el último díade la finalización del mandato anterior. Esta imposibilidad de reelección se aplicará inclusive si el Presidente, poralguna causal, no completa el mandato anterior.Artículo 10.- Virtualidad. Las Personas jurídicas reguladas por la presente ley, tienen la facultad de cumplimentar con lareglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, de manera virtual, de modo que no es necesario el traslado físico de suscreadores, miembros y/o participantes respecto del Ministerio, la Secretaría o la repartición que corresponda. Estamisma regla se aplica para la exhibición de todo libro, balance y/o documentación que la propia reglamentaciónestablezca, así como toda otra información que considere pertinente. Queda exceptuado el caso de la necesidad deverificar la/s causal/les para la intervención de la respectiva Persona jurídica regulada por la presente ley. Artículo 11.- Remuneración. Los creadores, miembros y/o participantes de las personas jurídicas reguladas por lapresente ley, no pueden, en ningún caso, percibir ningún tipo de remuneración, por ningún concepto, en su calidad decreador, integrante y/o participante de la Persona jurídica respectiva.Artículo 12.- Recursos. Las Personas Jurídicas reguladas por la presente ley, y a los efectos del cumplimiento de susfines, cuentan con los siguientes recursos:1) Los aportes de sus creadores, miembros y/o participantes.2) Los aportes de todo ciudadano.3) Los aportes que asigne el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal o Comunal.4) Los aportes en concepto de herencia, legado y/o donación.5) Los aportes en cualquier concepto, como lo pueden ser subsidios y/o donaciones en dinero y/o en especie, que

provengan de cualquier otro actor público, privado y/o de particulares, partidas y/o programas, no mencionadosespecíficamente en el presente artículo.

Artículo 13.- Exenciones. Las Personas jurídicas reguladas por la presente ley, tienen las mismas exencionestributarias que las reparticiones públicas, y demás beneficios que las leyes acuerden a tales reparticiones públicas. Seincluyen en las exenciones los aportes a las Cajas de Profesionales de quienes intervienen por mandato de lasPersonas Jurídicas reguladas por la presente ley.Artículo 14.- Exenciones. Las Personas Jurídicas reguladas por la presente ley, tienen las mismas exencionestributarias que las reparticiones públicas, y demás beneficios que las leyes acuerden a tales reparticiones públicas. Seincluyen en las exenciones los aportes a las Cajas de Profesionales de quienes intervienen por mandato de lasPersonas Jurídicas reguladas por la presente ley.Artículo 15.- Plazo. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente dentro de los ciento ochenta (180) díascomputados a partir de la entrada en vigor de la misma. Artículo 16.- Publicidad. A partir del día inmediato posterior al del vencimiento del plazo previsto en el artículoprecedente y por un lapso no menor de treinta (30) días corridos, el Poder Ejecutivo dará amplia publicidad a loscontenidos y alcances de la presente norma legal, como así también de su reglamentación, todo ello a los fines delcumplimiento de lo previsto en el artículo 3 de esta ley. Artículo 17.- Reformulación. Las personas jurídicas reguladas por la presente ley que ya existan, ya sea que hubierensido creadas por ley, resolución, disposición u otro acto administrativo, serán reformuladas, en caso de ser necesario ya los fines de su compatibilidad con la presente, en los términos que prevea la reglamentación de esta ley. Artículo 18.- Inembargabilidad e Inejecutabilidad. Las Personas jurídicas reguladas por la presente ley, gozarán detodos las beneficios acordados por la Ley N° 13.429.Artículo 19.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Comisión, 22 de noviembre de 2018.Galassi – Mirabella – Di Pollina – Rubeo – Bacarella – Ayala –Mascheroni – Boscarol – Fernández

PROYECTO DE LEY ORIGINALLA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:Artículo 1.- Sentido. La presente ley regula aquellas Personas Jurídicas que, sin ser órganos estatales y propendiendoal bien común, actualmente han devenido en esenciales para el funcionamiento del Estado y para la prosperidad de lasociedad toda.Artículo 2.- Calidad. Las Personas Jurídicas mencionadas en el artículo precedente son Personas Jurídicas deDerecho Publico no Estatal.Artículo 3.- Objeto. La presente ley tiene por objeto:1) Simplificar la creación, funcionamiento y control de tales Personas Jurídicas, generando un marco normativo

común a todas ellas.2) Deshacer de responsabilidad personal a aquellos ciudadanos que desinteresadamente crean, integran y/o

participan de tales Personas Jurídicas.3) Estimular la participación de ciudadanos en tales Personas Jurídicas.

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22 DE NOVIEMBRE DE 2018 PERÍODO ORDINARIO 19ª SESIÓN ORDINARIA

Artículo 4.- Fines de lucro. Las Personas Jurídicas reguladas por la presente ley, no tienen fines de lucro. Todos losrecursos que manejan deben destinarse excluyentemente al cumplimiento de sus fines y/o al incremento de supatrimonio.Artículo 5.- Capacidad. Las Personas Jurídicas reguladas por la presente ley, y a los efectos del cumplimiento de susfines, tienen plena capacidad para actuar en el ámbito del derecho publico como del derecho privado.Artículo 6.- Reglamento. Las Personas Jurídicas reguladas por la presente ley, se estructurarán sobre lareglamentación que en cada caso dicta el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio, la Secretaría o la repartición quecorresponda. Enunciativa y mínimamente, la reglamentación deberá contemplar:1) La forma de creación de la respectiva Persona Jurídica regulada por la presente ley.2) La forma de funcionamiento de la respectiva Persona Jurídica regulada por la presente ley.3) La forma de control de la respectiva Persona Jurídica regulada por la presente ley, y que ejercerá el Ministerio, la

Secretaría o la repartición que corresponda. En tal sentido, el Ministerio, la Secretaría o la repartición quecorresponda puede solicitar y/o requerir de la respectiva Persona Jurídica regulada por la presente ley, laexhibición de todo libro, balance y/o documentación que la propia reglamentación establezca, así como toda otrainformación que considere pertinente.

4) Las causales y la forma de intervención de la respectiva Persona Jurídica regulada por la presente ley.Artículo 7.- Estatuto. Las Personas Jurídicas reguladas por la presente ley, tienen la aptitud de dictarse su propioestatuto de funcionamiento, siempre de acuerdo al cumplimiento de sus fines y compatible con las directricesemanadas de la reglamentación respectiva, dictada según el artículo anterior de la presente ley.Artículo 8.- Mandato. El Presidente de la respectiva Persona Jurídica dura en su mandato un período de cuatro años.Artículo 9.- Reeleción. El Presidente de la respectiva Persona Jurídica no puede ser reelecto como Presidente. Paravolver a ocupar el cargo de Presidente debe dejar pasar el lapso ordinario de cuatro años, contando desde el ultimo díade la finalización del mandato anterior. Esta imposibilidad de reelección se aplicará inclusive si el Presidente, poralguna causal, no completa el mandato anterior.Artículo 10.- Virtualidad. Las Personas Jurídicas reguladas por la presente ley, tienen la facultad de cumplimentar conla reglamentación dictada según el artículo 6, de manera virtual, de modo que no es necesario el traslado físico de suscreadores, miembros y/ o participantes respecto del Ministerio, la Secretaría o la repartición que corresponda. Estamisma regla se aplica para la exhibición de todo libro, balance y/o documentación que la propia reglamentaciónestablezca, así como toda otra información que considere pertinente. Queda exceptuado el caso de la necesidad deverificar la/s causa/les para la intervención de la respectiva Persona Jurídica regulada por la presente ley.Artículo 11.- Remuneración. Los creadores, miembros y/o participantes de las Personas Jurídicas reguladas por lapresente ley, no pueden, en ningún caso, percibir ningún tipo de remuneración, por ningún concepto, en su calidad decreador, integrante y/o participante de la Persona Jurídica respectiva.Artículo 12.- Compatibilidad. Los creadores, miembros y/o participantes de las Personas Jurídicas reguladas por lapresente ley, pueden ser, a la vez, proveedores, contratistas y/o similares, respecto de las mismas Personas Jurídicasreguladas par la presente ley que integren.Artículo 13.- Recursos. Las Personas Jurídicas reguladas por la presente ley, y a los efectos del cumplimiento de susfines, cuentan con los siguientes recursos:1) Los aportes de sus creadores, miembros y/o participantes.2) Los aportes de todo ciudadano.3) Los aportes que asigne el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal o Comunal.4) Los aportes en concepto de herencia, legado y/o donación.5) Los aportes en cualquier concepto, como lo pueden ser subsidios y/o donaciones en dinero y/ o en especie, que

provengan de cualquier otro actor publico, privado y/o de particulares, partidas y/o programas, no mencionadosespecíficamente en el presente artículo.

Artículo 14.- Exenciones. Las Personas Jurídicas reguladas por la presente ley, tienen las mismas exencionestributarias que las reparticiones públicas, y demás beneficios que las leyes acuerden a tales reparticiones públicas. Seincluyen en las exenciones los aportes a las Cajas de Profesionales de quienes intervienen por mandato de lasPersonas Jurídicas reguladas por la presente ley.Artículo 15.- Responsabilidades Personales. Los creadores, miembros y/o participantes de las Personas Jurídicasreguladas por la presente ley, no responden personalmente, patrimonialmente, civilmente, laboralmente ni penalmente,en nombre de tales Personas Jurídicas, por el hecho de crear, ser miembro y/o participar de tales Personas Jurídicas.

La precedente enunciación es meramente enunciativa. En cambio, sí responden personalmente en aquelloscasos en los que la conducta de tales miembros configure delito.Artículo 16.- Plazo. Dentro de los próximos ciento ochenta días corridos, contados desde la reglamentación de lapresente ley, el Ministerio, la Secretaría o la repartición que corresponda, deberá tener terminada la reglamentación aque hace referencia el artículo 5 de la presente ley.Artículo 17.- Publicidad. El día inmediatamente posterior al día del vencimiento del plazo del artículo anterior de lapresente ley, y por un lapso corrido de treinta días, como mínimo, el Poder Ejecutivo Provincial dará masivacomunicación pública de la presente ley, a los fines del cumplimiento de los objetos mencionados en el artículo 3 de lapresente ley.Artículo 18.- Artículo aclaratorio. Las Personas Jurídicas reguladas por la presente ley que ya existan, ya sea quehubieren sido creadas por ley, resolución, disposición u otro acto administrativo, deberán ser reformuladas, en caso deser necesario, y a los fines de ser compatible con la presente ley, por el Ministerio, la Secretaría o la repartición quecorresponda.Artículo 19.- Inembargabilidad e inejecutabilidad. Las Personas Jurídicas reguladas por la presente ley, gozarán detodos los beneficios acordados por la Ley Nº 13.429.Artículo 20 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Cámara de Senadores, 26 de julio de 2018.Paulichenco – Fascendini

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Tiene la palabra el señor diputado Galassi.

SR. GALASSI.– Cuando firmamos el dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales yLegislación General en la mañana de hoy, se produjo un error involuntario porque este proyecto

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fue modificado de acuerdo a como vino del Senado, y se repitió textual en el artículo 14 lo quedice en el 13.

Propongo que antes de la votación se suprima el artículo 14 y se haga el corrimiento dela numeración del resto de los artículos.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Al votar en particular, así se hará. Tiene la palabra el diputado Henn.

SR. HENN.– Solicito autorización para la abstención del bloque NEO. Concretamente para losseñores diputados Martino, Palo Oliver, la diputada Yaccuzzi y quien habla.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Se vota el pedido de autorización para la abstención del bloqueNEO.

– Resulta aprobado.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– En consideración el dictamen de la Comisión de AsuntosConstitucionales y Legislación General.

Se vota, en general, en forma electrónica.– Votan por la afirmativa: Ayala, Bacarella, Benas, Bermúdez, Bertero,Blanco, Boscarol, Cavallero, Chialvo, Coteluzzi, Di Pollina, Eggimann, Fernández,Galassi, Galdeano, García, Garibaldi, Martínez, Mascheroni, Pieroni, Real, Rubeo,Solís, Tepp.– Votan por la negativa: Augsburger, Del Frade, Giustiniani, Meier.– Se registran las abstenciones de: Henn, Palo Oliver, Martino, Yaccuzzi.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Resulta afirmativo.En consideración el proyecto de ley en particular, con el corrimiento de la numeración,

conforme lo expresado por el señor diputado Galassi.– Se aprueban sin observación los artículos 1º al 17; artículo 18, de

forma.SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– En consecuencia, el proyecto de ley recibe sanción en generaly en particular de la Cámara de Diputados y se comunica a la Cámara de Senadores con elsiguiente texto:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FESANCIONA CON FUERZA DE

LEY :Artículo 1º.- Ámbito de aplicación. La presente ley resulta aplicable a las Personas Jurídicas que,sin ser órganos o entes estatales y propendiendo al bien común, actualmente han devenido enesenciales para el funcionamiento del Estado y para la prosperidad de la sociedad toda,excluyéndose de los alcances de la misma a aquellas cuya regulación corresponda al Congresode la Nación en los términos previstos en el artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional. Artículo 2º.- Calidad. Las Personas Jurídicas mencionadas en el artículo precedente tienen lacalidad de entes públicos no estatales. Artículo 3º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto:1) Simplificar la creación, funcionamiento y control de tales Personas Jurídicas, generando un

marco normativo común a todas ellas.2) Estimular la participación de ciudadanos en tales Personas Jurídicas.Artículo 4º.- Fines de lucro. Las Personas Jurídicas reguladas por la presente ley, no tienen finesde lucro. Todos los recursos que manejan deben destinarse excluyentemente al cumplimiento desus fines y/o al incremento de su patrimonio.Artículo 5º.- Capacidad. Las Personas Jurídicas reguladas por la presente ley, a los efectos delcumplimiento de sus fines, tienen plena capacidad para actuar en el ámbito del derecho públicocomo del derecho privado. Artículo 6º.- Reglamentación. Contenidos mínimos. Las Personas Jurídicas reguladas por lapresente ley, se estructurarán conforme la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo apropuesta del Ministerio, la Secretaría o la repartición que corresponda. Enunciativa ymínimamente, la reglamentación deberá contemplar:1) La forma de creación de la respectiva Persona Jurídica regulada por la presente ley.2) La forma de funcionamiento de la respectiva Persona Jurídica regulada por la presente ley.3) La forma de control de la respectiva Persona Jurídica regulada por la presente ley, y que

ejercerá el Ministerio, la Secretaría o la repartición que corresponda. En tal sentido, elMinisterio, la Secretaría o la repartición que corresponda puede solicitar y/o requerir de larespectiva Persona Jurídica regulada por la presente ley, la exhibición de todo libro, balancey/o documentación que la propia reglamentación establezca, así como toda otra informaciónque considere pertinente.

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4) Las causales y la forma de intervención de la respectiva Persona Jurídica regulada por lapresente ley.

Artículo 7º.- Estatuto. Las Personas Jurídicas reguladas por la presente ley, tienen la aptitud dedictarse su propio estatuto de funcionamiento, siempre de acuerdo al cumplimiento de sus fines ycompatible con las directrices emanadas de la reglamentación respectiva, dictada según elartículo anterior de la presente ley.Artículo 8º.- Mandato. El Presidente de la respectiva Persona Jurídica dura en su mandato unperíodo de cuatro años.Artículo 9º.- Reelección. El Presidente de la respectiva Persona Jurídica no puede ser reelectocomo Presidente. Para volver a ocupar el cargo de Presidente debe dejar pasar el lapso ordinariode cuatro años, contando desde el último día de la finalización del mandato anterior. Estaimposibilidad de reelección se aplicará inclusive si el Presidente, por alguna causal, no completael mandato anterior.Artículo 10.- Virtualidad. Las Personas Jurídicas reguladas por la presente ley, tienen la facultadde cumplimentar con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, de manera virtual, de modoque no es necesario el traslado físico de sus creadores, miembros y/o participantes respecto delMinisterio, la Secretaría o la repartición que corresponda. Esta misma regla se aplica para laexhibición de todo libro, balance y/o documentación que la propia reglamentación establezca, asícomo toda otra información que considere pertinente. Queda exceptuado el caso de la necesidadde verificar la/s causal/les para la intervención de la respectiva Persona Jurídica regulada por lapresente ley. Artículo 11.- Remuneración. Los creadores, miembros y/o participantes de las Personas Jurídicasreguladas por la presente ley, no pueden, en ningún caso, percibir ningún tipo de remuneración,por ningún concepto, en su calidad de creador, integrante y/o participante de la Persona Jurídicarespectiva.Artículo 12.- Recursos. Las Personas Jurídicas reguladas por la presente ley, y a los efectos delcumplimiento de sus fines, cuentan con los siguientes recursos:1) Los aportes de sus creadores, miembros y/o participantes.2) Los aportes de todo ciudadano.3) Los aportes que asigne el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal o Comunal.4) Los aportes en concepto de herencia, legado y/o donación.5) Los aportes en cualquier concepto, como lo pueden ser subsidios y/o donaciones en dinero

y/o en especie, que provengan de cualquier otro actor público, privado y/o de particulares,partidas y/o programas, no mencionados específicamente en el presente artículo.

Artículo 13.- Exenciones. Las Personas Jurídicas reguladas por la presente ley, tienen las mismasexenciones tributarias que las reparticiones públicas, y demás beneficios que las leyes acuerdena tales reparticiones públicas. Se incluyen en las exenciones los aportes a las Cajas deProfesionales de quienes intervienen por mandato de las Personas Jurídicas reguladas por lapresente ley.Artículo 14.- Plazo. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente dentro de los cientoochenta (180) días computados a partir de la entrada en vigor de la misma. Artículo 15.- Publicidad. A partir del día inmediato posterior al del vencimiento del plazo previstoen el artículo precedente y por un lapso no menor de treinta (30) días corridos, el Poder Ejecutivodará amplia publicidad a los contenidos y alcances de la presente norma legal, como así tambiénde su reglamentación, todo ello a los fines del cumplimiento de lo previsto en el artículo 3º de estaley.Artículo 16.- Reformulación. Las Personas Jurídicas reguladas por la presente ley que ya existan,ya sea que hubieren sido creadas por ley, resolución, disposición u otro acto administrativo,serán reformuladas, en caso de ser necesario y a los fines de su compatibilidad con la presente,en los términos que prevea la reglamentación de esta ley. Artículo 17.- Inembargabilidad e Inejecutabilidad. Las Personas Jurídicas reguladas por lapresente ley, gozarán de todos los beneficios acordados por la Ley N° 13.429.Artículo 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

12.19 LEY Nº 12.969 (ASOCIACIONES CIVILES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS): MODIFICACIÓN(Proyecto de ley – Aprobado)

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Proyecto de ley Nº 35.186 – CD – FP – PS, por el cual semodifican los Artículos Nros. 10, 11, 16 y 34 de la Ley Nº 12.969 y modificatorias (AsociacionesCiviles de Bomberos Voluntarios). Acordado con dictamen de comisión, cuenta con el mismo.

Por Secretaría se dará lectura.– Se lee:

Diputadas y Diputados de Santa Fe:La Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General ha considerado el proyecto de ley Nº 35.186

– CD – FP – PS, de autoría de los Diputados Bonfatti, Solís, Garibaldi , Martínez, Blanco y Galassi y de las DiputadasAyala y García, por el cual se modifican los artículos 10, 11, 16 y 34 de la Ley 12969 y modificatorias (AsociacionesCiviles de Bomberos Voluntarios); y, atento a que cuenta con dictamen de la Comisión de Presupuesto y Hacienda; y,

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por las razones expuestas en sus fundamentos y las que podrá dar el miembro informante, esta Comisión ha resueltoadherir al mismo aconsejando su aprobación, el cual se transcribe:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DELEY:

Artículo 1.- Modifícanse los artículos 10, 11, 16 y 34 de la Ley Nº 12.969 y modificatorias, loscuales quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 10.- El Estado Provincial reconoce a la Federación Santafesina de Asociacionesde Bomberos Voluntarios de la Provincia como único ente de segundo grado, representativa y decontralor de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios existentes dentro del ámbito provincial,las cuales estarán obligadas a contribuir al sostenimiento de la misma”.

“Artículo 11.- Es obligación de la Federación promover la creación de Cuerpos yAsociaciones de Bomberos Voluntarios en todo centro urbano que carezca de ellos, en tanto lamisma se considere necesaria conforme las pautas objetivas que a tal efecto sean fijadas por laautoridad de aplicación y la Federación Santafesina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios.Entre las referidas pautas, deberán considerarse la cantidad de habitantes, la distancia con otrasAsociaciones de Bomberos Voluntarios, cantidad de siniestros, hipótesis de riesgos y toda otravariable que se estime pertinente.

La Federación deberá proporcionar ayuda y asesoramiento a las Asociaciones enformación e impulsar la capacitación permanente de las mismas. El Estado contribuirá a tal finconforme lo establecido en el artículo 33 de la presente y con recursos provenientes del Fondo deSeguridad Provincial”.

“Artículo 16.- Los cuerpos activos de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios estaránintegrados por habitantes de la Provincia mayores de dieciocho (18) años y menores de sesenta(60) años, de ambos géneros, con instrucción primaria completa, residencia en la jurisdiccióndonde presten sus servicios y aptitudes psicofísicas establecidas por los organismos oficiales ylas que se dispongan en la reglamentación respectiva. Los integrantes de los cuerpos activos quedetenten entre cincuenta y cinco (55) y sesenta (60) años de edad, formarán parte de los mismosconforme a los requisitos y condiciones que en particular determine la reglamentación”.

“Artículo 34.- Los miembros integrantes del cuerpo activo de cada Asociación qozarán delos siguientes beneficios:a) Derecho de Afiliación al Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (Iapos), para el

bombero voluntario y su grupo familiar directo, siempre que no contare con otra coberturasocial. El aporte correspondiente a favor de la obra social será sufragado con recursos delEstado Provincial.

b) Cupos en planes de construcción de viviendas que eventualmente contemple la DirecciónProvincial de Vivienda y Urbanismo, dependiente de la Secretaría de Estado de Hábitat.

c) Los miembros de los cuerpos activos de Bomberos Voluntarios que cumplan veinticinco (25)años de servicio continuos o discontinuos y con 50 años de edad, tendrán un reconocimientoal mismo, equivalente al ochenta por ciento (80%) del haber jubilatorio mínimo del régimenprevisional provincial.Para aquellos que hayan alcanzado la edad de cincuenta y cinco (55) años y cuenten con unmínimo de veinte (20) años de servicio continuo o discontinuo, el Poder Ejecutivo, en sureglamentación, podrá determinar la cuantía del beneficio.El Bombero, cualquiera fuera su edad y antigüedad, que en acto de servicio sufriere unaccidente que le provocare una incapacidad física y/o intelectual para el desempeño decualquier actividad compatible con sus aptitudes profesionales a la fecha del infortunio, serátambién beneficiario del reconocimiento por su actividad bomberil.A los fines de la determinación de la incapacidad, se aplicarán las normas y procedimientospara el personal de la Administración Pública Provincial.En caso de fallecimiento del bombero en acto de servicio, o en el trayecto entre el domiciliodel bombero y el cuartel mientras acude a un servicio o regresa del mismo, la viuda, viudo oconviviente que acredite su condición de tal conforme lo prescripto por la normativa vigente,será beneficiario del reconocimiento previsto en el primer párrafo del inciso c) del presenteartículo”.

Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Comisión, 22 de noviembre de 2018Galassi – Mirabella – Di Pollina – Rubeo – Bacarella – Ayala –Mascheroni – Boscarol – Nicotra – Fernández – Henn

PROYECTO DE LEY ORIGINALLA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:Artículo 1°.- Modifícanse los artículos 10, 11, 16 y 34 de la Ley N° 12.969 y modificatorias, los cuales quedaránredactados de la siguiente manera:

“Artículo 10.- El Estado Provincial reconoce a la Federación Santafesina de Asociaciones de BomberosVoluntarios de la Provincia como único ente de segundo grado, representativa y de contralor de las Asociaciones deBomberos Voluntarios existentes dentro del ámbito provincial, las cuales estarán obligadas a contribuir al sostenimiento

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de la misma”.“Artículo 11.- Es obligación de la Federación promover la creación de Cuerpos y Asociaciones de Bomberos

Voluntarios en todo centro urbano que carezca de ellos, en tanto la misma se considere necesaria conforme las pautasobjetivas que a tal efecto sean fijadas por la autoridad de aplicación y la Federación Santafesina de Asociaciones deBomberos Voluntarios. Entre las referidas pautas, deberán considerarse la cantidad de habitantes, la distancia conotras Asociaciones de Bomberos Voluntarios, cantidad de siniestros, hipótesis de riesgos y toda otra variable que seestime pertinente.

La Federación deberá proporcionar ayuda y asesoramiento a las Asociaciones en formación e impulsar lacapacitación permanente de las mismas. El Estado contribuirá a tal fin conforme lo establecido en el artículo 33 de lapresente y con recursos provenientes del Fondo de Seguridad Provincial”.

“Artículo 16.- Los cuerpos activos de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios estarán integrados porhabitantes de la Provincia mayores de dieciocho (18) años y menores de sesenta (60) años, de ambos géneros, coninstrucción primaria completa, residencia en la jurisdicción donde presten sus servicios y aptitudes psicofísicasestablecidas por los organismos oficiales y las que se dispongan en la reglamentación respectiva. Los integrantes delos cuerpos activos que detenten entre cincuenta y cinco (55) y sesenta (60) años de edad, formarán parte de losmismos conforme a los requisitos y condiciones que en particular determine la reglamentación”.

“Artículo 34.- Los miembros integrantes del cuerpo activo de cada Asociación gozarán de los siguientesbeneficios:a) Derecho de Afiliación al Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (Iapos), para el bombero voluntario y su

grupo familiar directo, siempre que no contare con otra cobertura social. El aporte correspondiente a favor de laobra social será sufragado con recursos del Estado Provincial.

b) Cupos en planes de construcción de viviendas que eventualmente contemple la Dirección Provincial de Vivienda yUrbanismo, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda de la Provincia.

c) Los miembros de los cuerpos activos de Bomberos Voluntarios que cumplan veinticinco (25) años de serviciocontinuos o discontinuos y con 50 años de edad, tendrán un reconocimiento al mismo, equivalente al ochenta porciento (80%) del haber jubilatorio mínimo del régimen previsional provincial.

Para aquellos que hayan alcanzado la edad de cincuenta y cinco (55) años y cuenten con un mínimo deveinte (20) años de servicio continuo o discontinuo, el Poder Ejecutivo vía reglamentaria podrá determinar la cuantíadel beneficio.

El bombero, cualquiera fuera su edad y antigüedad, que en acto de servicio sufriere un accidente que leprovocare una incapacidad física y/o intelectual para el desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudesprofesionales a la fecha del infortunio, será también beneficiario del reconocimiento por su actividad bomberil.

A los fines de la determinación de la incapacidad, se aplicarán las normas y procedimientos para el personalde la administración pública provincial.

En caso de fallecimiento del bombero en acto de servicio, o en el trayecto entre el domicilio del bombero y elcuartel mientras acude a un servicio o regresa del mismo, la viuda, viudo o conviviente que acredite su condición de talconforme lo prescripto por la normativa vigente, será beneficiario del reconocimiento previsto en el primer párrafo delinciso c) del presente artículo”.Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS DE LOS AUTORES DEL PROYECTOSeñor Presidente:

A través del presente proyecto se propicia la introducción de cambios a la Ley N° 12.969 y modificatorias, lacual regula la organización, misión y funcionamiento de las Asociaciones Civiles de Bomberos Voluntarios en todo elterritorio de la Provincia de Santa Fe.

En tal sentido, en primer lugar, se postula la consagración de la correcta denominación de la entidad desegundo grado que nuclea a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, reemplazándose, en el actual artículo 10°, laexpresión “Federación de Asociaciones Civiles de Bomberos Voluntarios de la Provincia” por la de “FederaciónSantafesina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia”.

Por otro lado, en el artículo 11° de la norma jurídica en trato, si bien se mantiene en cabeza de la FederaciónSantafesina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios el deber de promover la creación de Cuerpos y Asociaciones deBomberos Voluntarios en todo centro urbano que carezca de ellos, se deja establecido que tal Entidad deberá, enforma previa a impulsar dicha creación, verificar si esta se torna necesaria conforme las pautas objetivas que a talefecto sean fijadas por la autoridad de aplicación y la propia Entidad de segundo grado. Entre las referidas pautas, secontempla que deba considerarse la cantidad de habitantes, la distancia con otras Asociaciones de BomberosVoluntarios, cantidad de siniestros, hipótesis de riesgos y toda otra variable que se estime pertinente.

Asimismo, se propone la modificación del artículo 16°, elevándose la edad límite para la prestación de actosde servicio de cincuenta y cinco (55) a sesenta (60) años de edad. De tal forma, se pretende permitir y favorecer quelos voluntarios de mayor experiencia puedan continuar desarrollando su actividad, aportando un valioso bagaje devivencias y conocimientos prácticos a la Asociación en la que se desempeñen y en definitiva a la comunidad misma,como así también acompañando a los bomberos voluntarios más jóvenes en su proceso de formación y capacitación.

Otra de las propuestas del proyecto, prevé que el aporte a realizar por el Estado a favor de la obra socialIapos en aquellos casos indicados por la ley, sea sufragado con recursos del Estado Provincial, sin que tal aporte seadetraído del Fondo de Seguridad Provincial previsto en el artículo 31° de la ley. Ello así, en atención a que debido alcrecimiento exponencial verificado en los últimos años tanto en cantidad de bomberos voluntarios como deAsociaciones que integran el sistema a nivel provincial y el incremento del monto a aportar a Iapos, se entiende que elaludido Fondo no resulta suficiente para cubrir los rubros y prestaciones previstos en la normativa aplicable.

Finalmente, se propone que en caso de fallecimiento del bombero en acto de servicio, o en el trayecto entreel domicilio del bombero y el cuartel mientras acude a un servicio o regresa del mismo, la viuda, viudo o convivienteque acredite su condición de tal, conforme lo que prescriba al efecto la normativa vigente, sea beneficiario delreconocimiento previsto en el primer párrafo del inciso c) del actual artículo 34°, reputándose de estricta justicia que elEstado traslade, en los casos propuestos, la prestación dineraria prevista actualmente por la ley en favor del bomberovoluntario a quienes acrediten un vínculo familiar estrecho con quien perdiese su vida en un acto de profundocontenido solidario y servicial para con la comunidad.

Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento y ulterior aprobación del presente proyecto.Bonfatti – Solís – Garibaldi – Ayala – García – Martínez – Blanco – Galassi

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22 DE NOVIEMBRE DE 2018 PERÍODO ORDINARIO 19ª SESIÓN ORDINARIA

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– En consideración el dictamen de la Comisión de AsuntosGenerales y Legislación General.

Se vota el proyecto de ley en general, en forma electrónica.– Votan por la afirmativa: Augsburger, Ayala, Bacarella, Benas, Bermúdez,Bertero, Blanco, Boscarol, Cavallero, Chialvo, Coteluzzi, Del Frade, Di Pollina,Eggimann, Fernández, Galassi, Galdeano, García, Garibaldi, Giustiniani, Martínez,Martino, Mascheroni, Meier, Palo Oliver, Pieroni, Real, Rubeo, Solís, Tepp,Yaccuzzi.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Resulta afirmativo. En consideración el proyecto de ley en particular.

– Se aprueba sin observación el artículo 1º; artículo 2º, de forma.SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– En consecuencia, el proyecto de ley recibe sanción en generaly en particular de la Cámara de Diputados y se comunica a la Cámara de Senadores.

12.20 CAÑADA DE GÓMEZ: “CAPITAL PROVINCIAL DE LA INDUSTRIA DEL MUEBLE”(Proyecto de ley – Renovación de la preferencia para la próxima sesión)

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Proyecto de ley Nº 35.313 – SEN – Venido en revisión,acordado con dictamen de comisión, no cuenta con el mismo.

Tiene la palabra el señor diputado Mascheroni.

SR. MASCHERONI.– Solicito renovar la preferencia para una sesión conforme con lo acordadoen Labor Parlamentaria.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– A votación la renovación de la preferencia para una sesión delseñor diputado Mascheroni.

– Resulta aprobado.

12.21 SAN JORGE: “CAPITAL PROVINCIAL DEL CANTO Y LA DANZA FOLKLÓRICA”(Proyecto de ley – Aprobado)

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Proyecto de ley Nº 33.635 – SEN, tratamiento conjunto con elExpte. Nº 35.704 – CD – FP – UCR, por el cual se declara a la ciudad de San Jorge,departamento San Martín, “Capital Provincial del Canto y la Danza Folklórica”. Acordado condictamen de comisión, cuenta con el mismo.

Por Secretaría se dará lectura.– Se lee:

Diputadas y Diputados de Santa Fe:La Comisión de Cultura y Medios de Comunicación Social ha considerado el proyecto de ley 33.635 SEN –

35.204 – JL de la senadora Berra venido en revisión, por el cual se declara “Capital Provincial del Canto y la MúsicaFolklórica” a la ciudad de San Jorge, departamento San Martín; y por tratarse de materia afín, se ha dispuesto sutratamiento conjunto, con el proyecto de ley 35.704 CD-FP-UCR del diputado Mascheroni; y dado que cuenta consanción de la Cámara de Senadores, por las razones expuestas en los fundamentos y las que podrá dar el miembroinformante, esta Comisión ha resuelto aconsejar la aprobación del texto sancionado por la Cámara de Senadores enfecha 14 de septiembre de 2017 obrante fojas 06, el que a continuación se transcribe:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DELEY:

Artículo 1.- Declárase “Capital Provincial del Canto y la Música Folklórica” a la ciudad de San Jorge, departamento SanMartín.Artículo 2.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de la Comisión, 21 de noviembre de 2018.Mastrocola – Yaccuzzi – Giaccone – Ayala.

Diputadas y Diputados de Santa Fe:La Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General ha considerado el proyecto de ley Nº 33.635

– Senado, de autoría de la Senadora Cristina Berra, venido en revisión, por el cual se declara “Capital Provincial delCanto y la Danza Folclórica” a la ciudad de San Jorge, departamento San Martín, y su acumulado proyecto de ley Nº35.704 – CD – FP – UCR, de autoría de los Diputados Mascheroni, Gregoret y Boscarol, por el cual se declara a laciudad de San Jorge, departamento San Martín, “Capital Provincial del Canto y la Danza Folclórica”; y, atento a quecuenta con sanción de Cámara de Senadores en fecha 14 de Septiembre de 2017 y con dictamen de la Comisión deCultura y Medios de Comunicación Social; y, por las razones expuestas en sus fundamentos y las que podrá dar elmiembro informante, esta Comisión ha resuelto adherir al mismo aconsejando su aprobación al texto sancionado yremitido por Cámara de Senadores de fecha 14 de septiembre de 2017, el cual se transcribe:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DELEY:

Artículo 1.- Declárase “Capital Provincial del Canto y la Música Folklórica” a la ciudad de SanJorge, departamento San Martín.Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Comisión, 22 de noviembre de 2018.Galassi – Di Pollina – Rubeo – Bacarella – Ayala – Mascheroni

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22 DE NOVIEMBRE DE 2018 PERÍODO ORDINARIO 19ª SESIÓN ORDINARIA

– Boscarol – Nicotra – Fernández – HennPROYECTO DE LEY ORIGINAL Nº 35.704 – CD – FP – UCR

LA LEGISLATURA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DELEY

Artículo 1°.- Declárase a la Ciudad de San Jorge “Capital Provincial del Canto y la Danza Folclórica”.Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS DE LOS AUTORES DEL PROYECTOSeñor presidente:

Este pedido formulado como iniciativa de los alumnos secundarios de la ciudad de San Jorge, en sesión deDiputados por Un día, se acompaña a los fines de lograr su sanción legislativa.

Entendemos pertinente transcribir en forma textual los fundamentos expresados por los propios alumnos,quienes han destacado que la ciudad de San Jorge lleva a cabo hace 25 años ininterrumpidos el festival folclóricoFátima, evento representativo de la comunidad y la región.

Dicho evento lleva dicho nombre porque se realiza en el barrio Fátima, específicamente, en la plazadenominada de la misma manera.

La organización del mismo la realiza la Asociación Barrio Fátima, creada en el año 1993, como una entidadsin fines de lucro, siendo este festival uno de los acontecimientos culturales y solidarios más importante de la región.

Este encuentro, de entrada, libre y gratuita, organizado en forma conjunta con las organizacionescoescolares de las instituciones educativas de la ciudad, reúne durante dos días a miles de personas bajo unaconvocatoria en relación al folclore, las tradiciones, creencias y costumbres populares.

En sus comienzos, se realizaba un solo día, en los últimos años, para dar mayor participación a los conjuntosregionales se decidió llevarlo a cabo en dos días consecutivos, congregando en la última convocatoria del año 201716.000 personas.

El Festival año tras año convoca a grupos solistas, humoristas de trayectoria nacional e internacional comoSoledad Pastorutti, Los Huayras, Los Tequis, Popo Giabeno junto con grupos locales y regionales acompañados porreconocidos ballets de danza folklórica sumando gran variedad de comidas típicas.

Gracias al trabajo entusiasta de los integrantes de esta asociación, este festival sigue creciendo, siendo unafiesta para la familia y destacando que en todas las ocasiones lo recaudado en bufete se destina a institucioneseducativas que cuenten con comedor escolar.

Para ampliar nuestro pedido de Declaración, queremos recordar que en nuestra ciudad de San Jorge vivió lamayor parte de su vida uno de los folklorólogos argentinos más reconocido nacional e internacionalmente: Don LázaroFlury.

Lázaro Flury fue profesor, investigador, escritor y difusor del folclore argentino, defensor de los pueblosoriginarios con los cuales convivió en la Patagonia y Chaco, a quienes les brindó ayuda material (alimento, ropa ymedicamentos) secundado por organismos públicos. Por otra parte, fue un socio fundador, primer secretario ypresidente de la comisión directiva de la Biblioteca Popular Rivadavia de la cuidad de San Jorge, cofundador de laEscuela Normal Superior N° 41 "José de San Martín" en el año 1950 de la cual somos alumnos.

Fue una de las figuras más importante en el campo del folclore, obtuvo por concurso las cátedras Historia dela música argentina y danzas folclóricas en las Universidades Nacional del Litoral y de Rosario, Escribió numerososlibros y folletos como Danzas Folclóricas Argentinas, Historia de la Música Argentina, La tierra y sus hombres, entreotros.

Otra circunstancia fundante para dicha declaración es que San Jorge cuenta con varios ballets, reconocidosen escenarios nacionales e internacionales por la participación en encuentros y certámenes. Ellos son: Ballet DonLázaro dirigido por los Profesores Juan Pablo Palma y Sandra Moreno, Ballet Pampa y Cielo dirigido por el ProfesorPablo Romero, Ballet Perfiles Argentinos y Palabras del Alma de C.A.S.J. (Club Atlético San Jorge) dirigidos por losProfesores Noelia Vagliente y Leonardo Rodríguez Kern, éste cuenta con la participación de bailarines concapacidades diferentes y el Ballet Municipal dirigido por el Profesor Mario Medina.

San Jorge cuenta con grupos, solistas y músicos folcloristas. La Asociación Barrio Fátima en conjunto con elClub Atlético San Jorge realizan peñas folclóricas previas al Festival. Además, durante el año los diferentes balletsorganizan peñas y encuentros que acuden representando a la región y otras provincias.

Por las razones expresadas se exhorta a esta Cámara preste su aprobación a esta iniciativa.Mascheroni – Gregoret – Boscarol

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– En consideración el dictamen de la comisión de AsuntosConstitucionales y Legislación General.

A votación el proyecto de ley en general, en forma electrónica.– Votan por la afirmativa: Augsburger, Ayala, Bacarella, Benas, Bermúdez,Bertero, Blanco, Boscarol, Cavallero, Chialvo, Coteluzzi, Del Frade, Di Pollina,Eggimann, Fernández, Galdeano, García, Garibaldi, Giustiniani, Martínez, Martino,Mascheroni, Meier, Palo Oliver, Pieroni, Real, Rubeo, Solís, Tepp, Yaccuzzi.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Resulta afirmativo. En consideración el proyecto de ley en particular.

– Se aprueban sin observación el artículo 1º; artículo 2º, de forma.SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– En consecuencia, el proyecto de ley recibe sanción en generaly en particular de la Cámara de Diputados y se comunica al Poder Ejecutivo.

12.22 LEY Nº 13.704 (ENTE AEROPUERTO METROPOLITANO SANTA FE): MODIFICACIÓN(Proyecto de ley – Aprobado)

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Proyecto de ley Nº 35.778 – CD – DB, por el cual se modifica elArtículo Nº 1 de la Ley Nº 13.704 (Crea el Ente Aeropuerto Metropolitano Santa Fe-BrigadierGeneral Estanislao López). Acordado con dictamen de comisión, cuenta con el mismo.

Por Secretaría se dará lectura.– Se lee:

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22 DE NOVIEMBRE DE 2018 PERÍODO ORDINARIO 19ª SESIÓN ORDINARIA

Diputados y Diputadas de Santa Fe:La Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General ha considerado el proyecto de ley Nº 35.778

– CD – DB de autoría de de los Diputados Garibaldi, Palo Oliver, Martínez y Reutemann y la Diputada Meier, por el cualse modifica el articulo 1º de la Ley 13.704 (Crea el Ente Aeropuerto Metropolitano Santa Fe-Brigadier GeneralEstanislao López); y, por las razones expuestas en los fundamentos y las que podrá dar el miembro informanteaconseja la aprobación del mismo, el que a continuación se transcribe:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DELEY:

Artículo 1.- Modifíquese el artículo 1 de la Ley 13. 704 el que quedará redactado de la siguientemanera:

Artículo 1º.- Créase el Ente “Aeropuerto Metropolitano Santa Fe - Brigadier GeneralEstanislao López” como persona jurídica pública estatal y autárquica, para el cumplimiento de losfines establecidos en la presente ley.Artículo 2.- Facúltese al Poder Ejecutivo a implementar progresiva y gradualmente los cambiosderivados de la modificación introducida por la presente ley. Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Comisión, 22 de noviembre de 2018.Galassi – Mirabella – Di Pollina – Rubeo – Bacarella – Ayala –Mascheroni – Boscarol – Nicotra – Fernández – Henn

FUNDAMENTOS DE LOS AUTORES DEL PROYECTOSeñor Presidente:

Este año 2018 se conmemoran los 200 años de la asunción del Brigadier Estanislao López al frente delGobierno provincial, hecho que precisamente aconteció el 23 de julio de 1818. De origen humilde, gobernó la provinciadurante veinte años, hasta su fallecimiento acaecido el 15 de junio de 1838. Dio a Santa Fe orden territorial,administrativo y legal. Se constituyó además en un poderoso caudillo federal, y gozó del apoyo popular de las masas.

En este marco, el presente proyecto de ley impulsa modificar el nombre del actual Aeropuerto de Sauce Viejopor el de “Aeropuerto Metropolitano Santa Fe – Brigadier General Estanislao López”, haciendo alusión precisamente atan importante conmemoración.

El Art. 2º del Decreto 92/70, que reglamenta la Ley Nacional Nº 17.285 (Código Aeronáutico), indica que “Laidentificación de los aeropuertos y aeródromos se realizará adoptando el nombre del municipio, localidad o accidentegeográfico más cercanos a estos o bien el de la localidad más importante a que sirven”. No obstante, considerando loindicado anteriormente, se aceptan las denominaciones compuestas para la identificación de los Aeródromos.

En virtud de lo expuesto, resultaría factible establecer un cambio de denominación del Aeropuerto según sepropone: Aeropuerto Metropolitano Santa Fe – Brigadier General Estanislao López. El nombre compuesto resulta de ladenominación del área territorial en el cual se encuentra como así también la identificación del prócer Brigadier Lópezpor la conmemoración del cumplimiento de los 200 años del mismo en su asunción en calidad de Gobernador de laProvincia de Santa Fe.

De esta forma, esta recordación sirve para reivindicar aquellas visiones políticas que defendieron elfederalismo, así como las principales conquistas y contribuciones de aquellas luchas a la vida democrática de lassociedades del siglo XXI.

Cabe recordar que el aeropuerto funciona bajo la figura de persona jurídica pública estatal autárquica, desdela sanción de la Ley Provincial Nº 13.704, cuyo objeto es “la explotación, desarrollo y administración de una terminalaeroportuaria, con arreglo a las políticas del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, procurando el mantenimiento ymejoramiento de su estructura y servicios mediante la inversión racional de sus recursos, a través de una adecuadaplanificación”.

El aeropuerto se encuentra ubicado en la localidad de Sauce Viejo, a 17 kilómetros al sudoeste de la capitalprovincial. Detenta una ubicación estratégica, con un amplio radio de acción y gran potencial de conectividad.

Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.Garibaldi – Palo Oliver – Martínez – Fernández – Reutemann

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– En consideración el dictamen de la comisión de AsuntosConstitucionales y Legislación General.

Se vota el proyecto de ley en general, en forma electrónica.– Votan por la afirmativa: Augsburger, Ayala, Bacarella, Benas, Bermúdez,Bertero, Blanco, Boscarol, Cavallero, Chialvo, Coteluzzi, Del Frade, Di Pollina,Eggimann, Fernández, Galdeano, García, Garibaldi, Giustiniani, Martínez, Martino,Mascheroni, Meier, Palo Oliver, Pieroni, Real, Rubeo, Solís, Tepp, Yaccuzzi.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Resulta afirmativo.En consideración el proyecto de ley en particular.

– Se aprueban sin observación los artículos 1º y 2º; artículo 3º, deforma.

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– En consecuencia, el proyecto de ley recibe sanción en generaly en particular de la Cámara de Diputados y se comunica a la Cámara de Senadores.

12.23 RECONOCIMIENTO AL EQUIPO FEMENINO DE BÁSQUET “LAS GACELAS”, DE MACIEL(Proyecto de resolución – Aprobado)

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Proyecto Nº 35.765 – CD – FP – SI, por el cual esta Cámararesuelve realizar un homenaje y reconocimiento al equipo de Básquet Femenino Las GacelasCategoría Sub 13 del Club Alba de Maciel, que el pasado 4 de Noviembre de 2018 hicieron

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historia al salir campeonas nacionales invictas del Campeonato Argentina de Clubes U13Básquet Femenino. Acordado con dictamen de comisión, cuenta con el mismo.

Por Secretaría se dará lectura.– Se lee:

Diputadas y Diputados de Santa Fe:

La Comisión de Cultura y Medios de Comunicación Social ha considerado el proyecto de resolución 35.765CD – FP – SI de la diputada Gutiérrez, por el cual esta cámara resuelve realizar un homenaje y reconocimiento alequipo de básquet femenino “Las Gacelas” categoría sub 13 del Club Alba de Maciel, que el pasado 4 de noviembrehicieron historia al salir campeonas argentinas nacionales invictas del Campeonato Argentino del Clubes U13 BásquetFemenino; y, por las razones expuestas en los fundamentos y las que podrá dar el miembro informante, esta Comisiónaconseja la aprobación del siguiente texto con modificaciones:

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIARESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar al equipo de Básquet Femenino Las Gacelas Sub 13 del Club Alba de Maciel ladistinción Diploma de Reconocimiento Público en reconocimiento a su ejemplar performance,esfuerzo y sacrificio al salir campeonas nacionales invictas del Campeonato Argentino de ClubesU13 de Báquet Femenino el 04 de noviembre.Artículo 2.- Facultar a la Presidencia de la Cámara para establecer fecha, hora y modalidad delacto.Artículo 3.- Encomendar todo lo atinente a la organización, convocatoria y coordinación de laactividad a la Dirección General de Ceremonial y Protocolo, y lo relativo a su difusión a laDirección General de Prensa.Artículo 4.- Autorizar la Secretaría Administrativa a efectuar las erogaciones que resultenpertinentes para la realización.Artículo 5.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Sala de Comisión, 21 noviembre de 2018.Mastrocola – Yaccuzzi – Giaccone – Ayala – Meier

PROYECTO DE RESOLUCIÓN ORIGINALLA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:Artículo 1.- Realizar un Homenaje y Reconocimiento al Equipo de Básquet Femenino Las Gacelas Categoría Sub 13del Club Alba de Maciel, que el pasado 4 de noviembre hicieron historia al salir campeonas nacionales invictas delCampeonato Argentino de Clubes U13 Básquet Femenino, en reconocimiento a su ejemplar performance, esfuerzo ysacrificio, en día y hora a determinar por la Presidencia de esta Cámara.Artículo 2.- Autorizar a la Secretaría Administrativa a efectuar las erogaciones pertinentes a la realización de dichoreconocimiento.Artículo 3.- Encomendar todo lo referente a la organización, convocatoria y coordinación de dicha actividad, a laDirección General de Ceremonial y Protocolo y lo relativo a su difusión a la Dirección General de Prensa.Artículo 4.- Regístrese, comuníquese y archívese.

FUNDAMENTOS DE LA AUTORA DEL PROYECTOSeñor Presidente:

El presente proyecto tiene como objetivo fundamental, reconocer y homenajear al equipo de básquetfemenino Las Gacelas Categoría Sub 13 del Club Alba de Maciel, quienes con mucho empeño y constancia pudieronobtener el título de campeonas nacionales invictas del Campeonato Argentino de Clubes U13, Básquet Femenino deAlba Argentina de Maciel. Se consagraron campeonas invictas del Torneo Nacional de Clubes en su propio estadio.

La final se jugó contra Wilde Sporting y el tanteador indicó un final a pura emoción de 57 a 55.De punta a punta e invictas, las dirigidas por Joana Benítez y Mariana Echaguibel se dieron el lujo de ser las

número uno del país e invictas a lo largo de todo el certamen, del que participaron 27 equipos de diferentes rinconesde Argentina, escribiendo una nueva página en la historia del básquet local, regional y nacional.

El proyecto de básquet femenino que se viene realizando en el Club Atlético Alba Argentina de la localidadde Maciel es una herramienta para que las niñas de la localidad tengan un lugar donde poder desarrollarse, crecer yprofundizar valores.

Es en este marco que en distintas categorías han participado en todos los torneos provinciales de dichodeporte. Este año se hizo en nuestra provincia, por primera vez, el Campeonato Provincial, categoría U13, y lasrepresentantes del Club Atlético Alba Argentina resultaron campeonas invictas.

El campeonato Argentino de Clubes es el torneo más importante que existe en esta materia y el más federal.Hoy queremos expresar nuestro reconocimiento por el trabajo duro, por esas metas claras y por la decisión

firme de alcanzarlas. Y por otro lado destacar el rol de las instituciones sociales para el desarrollo emocional,interpersonal, cívico, deportivo y social de nuestros jóvenes.

Es imprescindible que la Cámara de Diputados de la Provincia distinga a quienes a través de sus logrospueden ser la esencia de la motivación, los sueños y el trabajo para muchos otros jóvenes de nuestra provincia.

Por los argumentos expuestos y considerando la importancia del tema planteado, solicito a nuestros pares elacompañamiento del presente proyecto.

Alicia GutiérrezSR. PRESIDENTE (Bonfatti).– En consideración el proyecto de resolución.

– Resulta aprobado.

13 ORDEN DEL DÍA

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13.1 COOPERATIVAS ELÉCTRICAS DEL CENTRO DE NORTE ADHERIDAS AL PROGRAMA

PROSUMIDORES SANTA FE: INFORMES(Proyecto de comunicación – Aprobado)

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Corresponde considerar el Orden del Día Nº 18.Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 1.

– Se lee:Diputadas y Diputados de Santa Fe:

La Comisión de Obras y Servicios Públicos ha considerado el proyecto de comunicación Nº 34.121 – CD –Cambiemos del diputado Álvarez, por el cual se solicita a través de las Secretaría de Energías Renovables-Secretaríade Estado de la Energía, disponga informar cuántas cooperativas eléctricas del Centro de Norte de la Provincia hanadherido al programa Prosumidores Santa Fe y cuántos usuarios de esa zona son beneficiarios por la tarifapromocional para la inyección de generación renovable distribuida en baja tensión; y, por las razones expuestas en losfundamentos y las que podrá dar el miembro informante, esta Comisión aconseja la aprobación del siguiente texto conmodificaciones:

La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, porintermedio de los organismos que correspondan, en relación al Programa Prosumidores Santa Fe,informe:a) Cooperativas Eléctricas del centro norte de la Provincia que han adherido; y,b) Cantidad de usuarios de esa zona son beneficiados por la tarifa promocional para la

inyección de generación renovable distribuida en baja tensión.

Sala de Comisión, 24 de octubre de 2018.Martino – Gregoret – García – Boscarol – Giustiniani – Angelini– Cavallero

PROYECTO DE COMUNICACIÓN ORIGINALLa Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo de la Provincia a través de

la Secretaría de Energías Renovables-Secretaría de Estado de la Energía, informe cuántas cooperativas eléctricas delcentro norte de la Provincia han adherido al Programa Prosumidores Santa Fe y cuántos usuarios de esa zona sonbeneficiados por la tarifa promocional para la inyección de generación renovable distribuida en baja tensión.

FUNDAMENTOS DEL AUTOR DEL PROYECTOSeñor Presidente:

Advertimos que el Programa Prosumidores Santa Fe tiene como objeto incentivar la generación de energíadistribuida renovable conectada a la red de baja tensión por usuarios de la EPESF bajo condiciones técnicas yadministrativas específicas.

Dicho Programa facilita el repago de las instalaciones renovables a través de una compensación monetariaque permite la amortización de estos equipos por parte de los clientes que se adhieran al programa en un período detiempo determinado. Dicha compensación se efectuará en función de la energía generada durante el período derepago de los equipos. Las cooperativas eléctricas de la Provincia podrán adherirse al Programa en una segundainstancia.

El Programa está destinado a usuarios que revistan carácter de Clientes de Pequeñas Demandas Urbanas oRurales de la EPESF, dándose prioridad a proyectos provenientes del norte de la provincia. Los usuarios que accedana este programa serán llamados “prosumidores”, esto significa usuarios que producen y consumen energía eléctrica yestán conectados a la red de distribución eléctrica.

Nos parece que es necesario profundizar la tarea, ahondar e insertar a los usuarios del norte provincial quesiempre son castigados por las inclemencias del tiempo y las dificultades que conllevan las extensas distancias de loscentros urbanos.

La igualdad de oportunidades nos parece fundamental para un desarrollo sostenido del norte provincial. Notenemos información referida a la posibilidad que tienen los ciudadanos de adherir a este sistema y de lograr tarifasreducidas.

Nos preocupa la incidencia social que esta problemática de los servicios de luz tiene, por su costo, tanto paralos trabajadores como para los pequeños comerciantes.

Por eso reviste gran interés monitorear la marcha del Programa Prosumidores para evitar que el mismo setransforme en un beneficio para unos pocos.

Por lo expuesto, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de comunicación.Demetrio Álvarez

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– En consideración el proyecto de comunicación.– Resulta aprobado.

13.2 COMISIÓN DE CASOS SOCIALES QUE EVALÚA A USUARIOS DE ASSA: INFORMES(Proyecto de comunicación – Aprobado)

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 2.– Se lee:

Diputadas y Diputados de Santa Fe:La Comisión de Obras y Servicios Públicos ha considerado el proyecto de comunicación Nº 34.251 – CD –

Cambiemos, del diputado Álvarez, por el cual se solicita a través del Ministerio de Infraestructura y Transporte,disponga informar y por escrito, sobre aspectos relacionados con la Comisión de Casos Sociales que evalúa a losusuarios de Aguas Santafesinas S.A. (ASSA); y, por las razones expuestas en los fundamentos y las que podrá dar elmiembro informante, esta Comisión aconseja la aprobación del siguiente texto con modificaciones:

La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, porintermedio de los organismos que correspondan, en relación al funcionamiento de la Comisión de

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casos sociales que evalúa a los usuarios de Aguas Santafesinas S.A (ASSA), informe:a) detalles de su conformación y duración;b) lugar de atención;c) metodología de trabajo para la atención; y,d) criterio que se aplica para el caso de los trabajadores estatales y privados.

Sala de Comisión, 24 de octubre de 2018.Martino – Gregoret – García – Boscarol – Giustiniani – Angelini– Cavallero

PROYECTO DE COMUNICACIÓN ORIGINALLa Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo de la Provincia a través del

Ministerio de Infraestructura y Transporte, y de todo organismo con competencia en la materia, se sirva informar y porescrito, respecto de la Comisión de Casos Sociales que evalúa a los usuarios de Aguas Santafesinas S.A. (ASSA) losiguiente:1. Conformación de la Comisión de Análisis de Casos Sociales, si es permanente y dónde funciona.2. Si se confecciona un legajo por cada pedido y se le otorga un número para su consulta.3. Criterio que se aplica para el caso de los trabajadores estatales y privados.

FUNDAMENTOS DEL AUTOR DEL PROYECTOSeñor Presidente:

Remitimos este pedido de informes al Poder Ejecutivo, porque queremos conocer qué organismos odependencias integran la comisión de casos sociales para la tarifa social de Aguas Santafesinas S.A.

Si hablamos de transparencia, resulta necesario que se haga público el mecanismo de evaluación de estoscasos.

Resulta en la actualidad que el pago de los servicios de Aguas Santafesinas es muy sensible para lasociedad, por eso es imperioso conocer los parámetros que se utilizan para los casos de trabajadores que necesitanconocer estos mecanismos que el Estado provee para evitar situaciones de injusta desigualdad social.

De la lectura del sitio web del Portal de la Provincia no surgen con claridad los requisitos y conformación dela comisión de referencia.

Los trabajadores merecen el respeto que le otorgan las leyes, en cuanto a transparencia de la información, yeso nos obliga como legisladores a constituirnos en voceros de los ciudadanos que representamos.

Ante lo expuesto, pedimos a nuestros pares nos acompañen en la aprobación del proyecto.Demetrio Álvarez

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– En consideración el proyecto de comunicación.– Resulta aprobado.

13.3 EVALUACIÓN DEL ESTADO DE UN SECTOR DE LA DEFENSA DE LA COSTANERA DE SANTO TOMÉ(Proyecto de comunicación – Aprobado)

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 3.– Se lee:

Diputadas y Diputados de Santa Fe:La Comisión de Obras y Servicios Públicos ha considerado el proyecto de comunicación Nº 34.791 – CD –

FP de los diputados Tepp y Palo Oliver, por el cual se solicita a través del organismo pertinente disponga realizar losestudios para evaluar el estado en que se encuentra la defensa de la costanera de la ciudad de Santo Tomé, en elsector comprendido entre el club de pesca “El Julepe” –intersección de calle Obispo Gelabert y Costanera– y elbalneario Municipal y si corresponde se inicien las tareas para la conservación y protección del sector; y, por lasrazones expuestas en los fundamentos y las que podrá dar el miembro informante, esta Comisión aconseja laaprobación del siguiente texto con modificaciones:

La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, porintermedio del organismo que corresponda, evalúe la posibilidad de realizar los estudios técnicospara evaluar el estado en que se encuentra la defensa de la costanera de la ciudad de Santo Tomé.Solicitando, de ser necesario, se realicen las tareas pertinentes para la conservación y proteccióndel sector comprendido entre el club de pesca “El Julepe” –intersección de calle Obispo Gelaberty Costanera– y el balneario municipal, departamento La Capital.

Sala de Comisión, 24 de octubre de 2018.Martino – Gregoret – García – Boscarol – Giustiniani – Angelini– Cavallero

PROYECTO DE COMUNICACIÓN ORIGINALLa Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del organismo

pertinente, realice los estudios que correspondan para evaluar el estado en que se encuentra la defensa de lacostanera de la ciudad de Santa Tomé, en el sector comprendido entre el club de pesca “El Julepe” –intersección decalle Obispo Gelabert y Costanera– y el balneario municipal. Y si corresponde, se inicien las tareas necesarias para laconservación y protección del sector. Al mismo tiempo solicitamos que se lleven adelante las gestiones para concretarla licitación de la obra definitiva a la que se comprometió la Provincia en el “Acuerdo Capital”.

FUNDAMENTOS DE LOS AUTORES DEL PROYECTOSeñor Presidente:

La costanera de Santo Tomé, en el sector comprendido entre el club de pesca El Julepe y el balneariomunicipal se encuentra en una situación crítica por el efecto de la erosión permanente a la que es sometida por el ríoSalado.

El grado de deterioro del tablestacado de madera y el hundimiento de algunos sectores, comprobables asimple vista, hace necesario que, con la urgencia del caso, se realice una evaluación sobre la gravedad del estado del

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área y se realicen las obras necesarias para paliar la situación.Es necesario destacar que el sector en el que se encuentran ubicados juegos infantiles, cuenta con una gran

concurrencia de público, lo que da cuenta del peligro que supone el mal estado del lugar y la urgencia con la quedeben realizarse los estudios y posterior intervención.

Solicitamos también que al mismo tiempo se agilicen las gestiones conducentes a concretar la licitación de laobra definitiva de la defensa costanera de Santo Tomé segundo tramo, que comprende 1900 metros y que sedesarrolla entre el anfiteatro hasta el camino a la Tatenguita, obra comprometida en el “Acuerdo Capital”.

Tepp – Palo OliverSR. PRESIDENTE (Bonfatti).– En consideración el proyecto de comunicación.

– Resulta aprobado.

13.4 PROBLEMÁTICA CON SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN BARRIO DE LOS MADEREROS DE

ROSARIO(Proyecto de comunicación – Aprobado)

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 4.– Se lee:

Diputadas y Diputados de Santa Fe:La Comisión de Obras y Servicios Públicos ha considerado el proyecto de comunicación Nº 35.289 – CD –

FJV del diputado Cavallero, por el cual se solicita a través de la EPE, disponga informar respecto a la problemática quese presenta con la fluctuación de energía eléctrica, que genera picos de alta y baja tensión en el barrio de losMadereros de la ciudad de Rosario; y, por razones expuestas en los fundamentos y las que podrá dar el miembroinformante, aconseja la aprobación del siguiente texto con modificaciones:

La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, porintermedio del organismo que corresponda, en relación a la problemática que se presenta en elbarrio delimitado entre las calles Campbell, Vélez Sárfiseld, Magallanes y A. Korn, donde en el año2013 se entregaron viviendas al personal de la Unión Obreros y Empleados de la IndustriaMaderera, por la fluctuación de energía eléctrica, que genera picos de alta y baja tensión deenergía, de la ciudad de Rosario, informe:a) las causas por la cual se producen estos inconvenientes;b) si hay obras previstas que lleven a solucionar este conflicto; y,c) en caso afirmativo, detalle de las mismas.

Sala de Comisión, 24 de octubre de 2018.Martino – Gregoret – García – Boscarol – Giustiniani – Angelini– Cavallero

PROYECTO DE COMUNICACIÓN ORIGINALLa Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de la Empresa

Provincial de la Energía, informe respecto al Bº de la ciudad de Rosario, delimitado entre las calles Campbell, VélezSársfield, Magallanes y A. Korn, donde en el año 2013 se entregaron viviendas al personal de la Unión Obreros yEmpleados de la Industria Maderera, en relación a la problemática que allí se presenta con la fluctuación de energíaeléctrica, que genera picos de alta y baja tensión de energía, las causales de la misma, y si hay obras previstas quelleven a solucionar este conflicto y, en su caso, cuáles son.

FUNDAMENTOS DEL AUTOR DEL PROYECTOSeñor Presidente:

Días atrás tuvimos conocimiento de que los vecinos del barrio arriba mencionado se ven afectados por unsuministro eléctrico irregular, con oscilaciones bruscas de alta y baja tensión, todo lo cual les ocasiona numerosostrastornos y dificultades en la vida cotidiana, al verse imposibilitados de hacer un uso normal de sus electrodomésticose iluminación con las consecuencias que ello acarrea, como deterioro en electrodomésticos y falta de servicio inclusoen ocasiones autoimpuesto para resguardar la integridad de sus bienes.

Los vecinos afectados han venido formulando reclamos, a fin de obtener un servicio eléctrico en condiciones“normales”, y evitar que por el suministro deficiente colapse el mismo.

Solucionar esta problemática es fundamental para sostener la calidad de vida de los ciudadanos, y esobligación del Estado Provincial garantizar ello.

Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto.Héctor Cavallero

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– En consideración el proyecto de comunicación.– Resulta aprobado.

13.5 REMISIÓN DE CUADROS TARIFARIOS DE AGUAS SANTAFESINAS SA DESDE EL AÑO 2007 A LA

FECHA(Proyecto de comunicación – Aprobado)

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 5.– Se lee:

Diputadas y Diputados de Santa Fe:La Comisión de Obras y Servicios Públicos ha considerado el proyecto de comunicación Nº 35.545 – CD –

FV – PJ del diputado Busatto, por el cual se solicita por intermedio del Ente Regulador de Servicios Sanitarios(ENRESS) y/o los organismos correspondientes, disponga remitir la documentación referente a los cuadros tarifarios ylas resoluciones respectivas de Aguas Santafesinas SA (ASSA) desde el año 2007 a la fecha; y, por las razonesexpuestas en los fundamentos y las que podrá dar el miembro informante, esta Comisión aconseja la aprobación delsiguiente texto con modificaciones:

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La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, porintermedio del organismo que corresponda, evalúe la posibilidad de remitir la documentaciónreferente a los cuadros tarifarios y las resoluciones respectivas de Aguas Santafesinas S.A.(ASSA) desde el año 2007 a la fecha.

Sala de Comisión, 24 de octubre de 2018.Martino – Gregoret – García – Boscarol – Giustiniani –Cavallero

PROYECTO DE COMUNICACIÓN ORIGINALLa Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ente

Regulador de Servicios Sanitarios (Enress) y/o los organismos correspondientes, remita la documentación referente alos cuadros tarifarios y las resoluciones respectivas de Aguas Santafesinas S.A. (ASSA) desde el año 2007 a la fecha.

FUNDAMENTOS DEL AUTOR DEL PROYECTOSeñor Presidente:

Se puede afirmar de forma objetiva que para gozar de una vida en sociedad y digna es necesario contar conalgunos servicios esenciales.

En materia de agua, el 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de lasNaciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que sonesenciales para la realización de todos los restantes derechos humanos: se impone entonces un suministro de aguapotable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos.

El agua y los servicios e instalaciones de agua deben estar al alcance de todos. Los costos y cargos directose indirectos asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequibles y no deben comprometer ni poner enpeligro el ejercicio de otros derechos reconocidos.

Los incrementos tarifarios que puedan justificarse para compensar costos emergentes de la prestación deservicios deben estar fundados en análisis técnicos, económico-financieros, cuyos diagnósticos y/o propuestas deresolución se expresen en las resoluciones consecuentes, debiendo ser, dada la importancia de la materia, de accesopúblico irrestricto.

Al día de la fecha, las resoluciones por las cuales se autorizan y fundamentan los aumentos en los cuadrostarifarios referentes al servicio de agua corriente no se encuentran en su totalidad publicados, impidiéndole a laciudadanía acceder a la información necesaria que debería poder consultar de manera simple y libre de obstáculosburocráticos.

Se debe bregar por un sistema donde la toma de decisiones se fundamente en el conocimiento deinformación pública que cumpla con los principios de transparencia, buena fe, facilitación, no discriminación, gratuidad,celeridad, eficacia, calidad, divulgación proactiva y responsabilidad en el uso; siendo fundamental para facilitar eldiligente ejercicio de la participación ciudadana, contribuyendo a que se pueda vigilar correctamente el cumplimientode la función pública.

Es por lo anteriormente expuesto, que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.Leandro Busatto

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– En consideración el proyecto de comunicación.– Resulta aprobado.

13.6 PRÓRROGA PARA EL RETIRO DE ELECTROBOMBAS DE MELINCUÉ(Proyecto de comunicación – Aprobado)

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 6.– Se lee:

Diputadas y Diputados de Santa Fe:La Comisión de Obras y Servicios Públicos ha considerado el proyecto de comunicación Nº 35.623 – CD –

FP – PDP del diputado Real, por el cual se solicita a través de la Secretaría de Protección Civil, disponga otorgar unaprórroga de 60 días para proceder con el retiro de dos (2) electrobombas localizadas dentro del ejido urbano de lalocalidad de Melincué, departamento General López; y, por las razones expuestas en los fundamentos y las que podrádar el miembro informante, esta Comisión aconseja la aprobación del siguiente texto con modificaciones:

La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, porintermedio del organismo que corresponda, evalúe la posibilidad de que la Secretaría deProtección Civil otorgue una prórroga de sesenta (60) días para proceder con el retiro de dos (2)electrobombas localizadas dentro del ejido urbano de la localidad de Melincué, precisamente en laesquina de O’Higgins e Iriondo, departamento Gral. López.

Sala de Comisión, 24 de octubre de 2018.Martino – Gregoret – García – Boscarol – Giustiniani – Angelini– Cavallero

PROYECTO DE COMUNICACIÓN ORIGINALLa Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por intermedio de la

Secretaría de Protección Civil otorgue una prórroga de 60 días para proceder con el retiro de dos (2) electrobombaslocalizadas dentro del ejido urbano de la localidad de Melincué, departamento Gral. López, teniendo en cuenta que lapropia administración comunal de esa localidad procedió con un llamado de licitación pública para la adquisición deesos equipos que impiden el ingreso de flujos de agua en el sector del nuevo barrio de viviendas inaugurado endiciembre pasado en adyacencias de las calles Cafferata y Rivadavia.

FUNDAMENTOS DEL AUTOR DEL PROYECTOSeñor Presidente:

En el mes de septiembre la Administración comunal de la localidad de Melincué fue anoticiada que laempresa Q.H. Ingeniería y Servicios S.A., prestadora de servicios de alquiler de bombas eléctricas para la Provincia de

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Santa Fe por directivas de la Secretaría de Protección Civil procedería al retiro de dos (2) electrobombas localizadasdentro del ejido urbano, más precisamente en la esquina de O'Higgins e lriondo. La remoción de estos equipos seobserva con preocupación de parte de la comuna local, ya que se han realizado trabajos de canalizaciones para ladisposición de agua, distribución y posterior almacenaje en el reservorio que se sitúa puntualmente en la intersecciónantes mencionada. Dicho movimiento de suelo ha sido una tarea difícil de ejecutar, la cual se ha afrontado conrecursos propios de la comuna alquilando maquinaria específica dado que se ejecutó sobre terrenos que se hantransformado en reservorios pluviales, desprovistos de cualquier tipo de cohesión, lindantes con el terraplén,específicamente en el tramo por calle Cafferata que desde Rivadavia hasta Lavalle y por calle Lavalle entre Cafferata yO'Higgins.

Esta tarea de canalización y desobstrucción era de indispensable ejecución dado que sirve de desagüecolector al aporte de la subcuenca que afecta puntualmente al nuevo barrio de viviendas inaugurado en diciembrepasado sito en calle Cafferata y Rivadavia.

Debemos tener en cuenta que estamos en proximidad del período de lluvias, es por eso que laAdministración comunal ha decidido redireccionar fondos de obras menores destinados a ejecución de mejoras viales ysumado a un aporte adicional propio, con una inversión cercana al millón de pesos, se ha procedido con un llamado alicitación para la adquisición de dos equipos similares en términos de prestación de servicios, considerándolos de vitalimportancia para la localidad.

El objeto del proyecto es pedir una prórroga en el retiro de las actuales electrobombas por un períodoprudencial de 60 días hasta tanto quede resuelto el proceso licitatorio y de compra de los equipos de parte de lacomuna de Melincué.

Por lo expuesto y considerando la importancia del tema planteado, es que solicito a mis pares elacompañamiento del siguiente proyecto.

Gabriel RealSR. PRESIDENTE (Bonfatti).– En consideración el proyecto de comunicación.

– Resulta aprobado.

13.7 DESARROLLO DE PLATAFORMA DIGITAL PARA VENTA REGIONAL DE PRODUCTOS DE LA MARCA

COLECTIVA “DE MI TIERRA SANTA FE”(Proyecto de comunicación – Aprobado)

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 7.– Se lee:

Diputadas y Diputados de Santa Fe:La Comisión de Industria, Comercio y Turismo ha considerado el proyecto de comunicación Nº 35.564 – CD

– FP – PS presentado por la diputada María Ayala, por el cual se solicita al Poder Ejecutivo, a través del organismo quecorresponda, arbitre las medidas necesarias para impulsar el desarrollo de una plataforma digital, mediante la cual sevendan regionalmente los productos de la marca colectiva “De mi tierra Santa Fe”, impulsado por el Ministerio de laProducción; y, por las razones expuestas en los fundamentos y las que podrá dar el señor miembro informante,aconseja la aprobación del mismo.

La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a travésde los organismos que correspondan, arbitre las medidas necesarias para impulsar el desarrollode una plataforma digital mediante la cual se vendan regionalmente los productos de la marcacolectiva “De mi tierra Santa Fe” impulsada por el Ministerio de Producción, con la finalidad depromover una red de consumo colaborativo digital que acerque a los productores y losconsumidores santafesinos, reduciendo costos y favoreciendo al mercado local y sustentable.

Sala de Comisión; 25 de octubre de 2018.Fernández – Martínez – Tejeda – Garibaldi

FUNDAMENTOS DE LA AUTORA DEL PROYECTOSeñor Presidente:

El presente proyecto de comunicación tiene como finalidad promover el desarrollo de una plataforma digitalpara la venta regional de los productos de la marca colectiva “De mi tierra Santa Fe”, buscando crear una red deconsumo colaborativo digital que acerque a los productores y los consumidores santafesinos, lo que significaráimportantes beneficios para los mercados locales.

La iniciativa apunta a crear una red de consumo a través de una plataforma digital, donde se ofrezca segúnla región de la provincia los productos de la marca “De mi tierra Santa Fe” directamente a los consumidores,estableciendo un día donde se puedan retirar los productos encargados previamente por la plataforma en el lugar másoportuno que se determine según cada región.

A los fines operativos se sugiere la posibilidad de establecer acuerdos y convenios con organizaciones de lasociedad civil y gobiernos locales interesados en acompañar estos espacios de comercialización.

De esta manera se podrá tener un importante alcance pudiendo poner a disposición de los consumidoresalimentos y productos de producción local, colaborando con emprendimientos y Pymes de la región que se encuentranadheridos a la marca impulsada por el Ministerio de Producción.

Esta iniciativa permitirá reducir intermediarios, dar un impuso a las producciones santafesinas y beneficiospara los consumidores que podrán acceder a un intercambio más justo y eficiente y a producciones elaboradas en unmarco de responsabilidad social y ambiental.

El hecho de compartir un canal de comercialización, permitirá ahorrar costos logísticos para los productores,utilizando menos recursos y abriendo nuevos mercados. Asimismo esta plataforma constituirá una nueva herramientade visibilidad para esta marca que refleja el trabajo y sintetiza la fuerza emprendedora de los santafesinos.

La posibilidad que los consumidores y organizaciones visibilicen los beneficios de este tipo de compracolectiva, resultará beneficioso para su empoderamiento en la cadena de comercialización, así como el hecho de quelos productores se conecten a través de una plataforma y proyecto en común también creará vínculos que permitiránencarar nuevos desafíos y compartir conocimientos y proyectos en el futuro.

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De mi tierra Santa FeEl Ministerio de la Producción desde hace unos años viene impulsando la marca colectiva “De mi Tierra

Santa Fe”, certificación que le otorga el Estado Provincial a micros, pequeñas y medianas industrias agroalimentariasasentadas en el territorio provincial, que cumplan con ciertos requisitos.

La marca se encuentra registrada por el Ministerio de la Producción ante al Instituto Nacional de la PropiedadIndustrial (INPI) en múltiples clases de productos. “De mi Tierra Santa Fe” constituye una herramienta muy importantepara promover la diferenciación de los productos con ciertos atributos relacionados con la tradición, excelencia yoriginalidad, permitiendo un mejor posicionamiento en los distintos canales de comercialización.

Con esta iniciativa se pretende desarrollar un canal más de acercamiento entre estos emprendedoresagroalimentarios desarrollados en todo el territorio provincial, con el público consumidor, contando con una nuevaherramienta para colocar sus productos, lo que resultará beneficioso tanto para los productores que participan en lamarca, como para los consumidores que podrán adquirir productos de manera más directa, producidos en la provinciay posiblemente a un menor precio.

Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento en la aprobación del presente proyecto decomunicación.

María Cecilia AyalaSR. PRESIDENTE (Bonfatti).– En consideración el proyecto de comunicación.

– Resulta aprobado.

13.8 CAJERO AUTOMÁTICO EN COMUNA DE COLONIA ROSA(Proyecto de comunicación – Aprobado)

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 8.– Se lee:

Diputadas y Diputados de Santa Fe:La Comisión de Industria, Comercio y Turismo ha considerado el proyecto de comunicación Nº 35.351 – CD

– FP – NEO presentado por el diputado Edgardo Martino, por el cual se solicita al Poder Ejecutivo, a través delorganismo que corresponda, gestione ante el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., la instalación, puesta en funcionamiento,mantenimiento adecuado y asistencia periódica de un cajero automático en la localidad de Colonia Rosa, departamentoSan Cristóbal; y, por las razones expuestas en los fundamentos y las que podrá dar el señor miembro informante,aconseja la aprobación del siguiente texto:

La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a travésdel organismo que corresponda, gestione ante las autoridades del Nuevo Banco de Santa Fe S.A.,la instalación, puesta en funcionamiento, mantenimiento adecuado y asistencia periódica de uncajero automático en la localidad de Colonia Rosa, departamento San Cristóbal.

Sala de Comisión; 25 de octubre de 2018.Fernández – Martínez – Tejeda – Garibaldi

PROYECTO DE COMUNICACIÓN ORIGINALLa Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del organismo

que estime pertinente, solicite al Nuevo Banco Santa Fe la instalación de un cajero automático en la Comuna ColoniaRosa, departamento San Cristóbal.

FUNDAMENTOS DEL AUTOR DEL PROYECTOSeñor Presidente:

Sabemos que el proceso de bancarización es permanente y no debería haber localidades excluidas delmismo.

Colonia Rosa es una localidad ubicada al sudoeste del departamento, a 9 km del límite con la Provincia deSantiago del Estero.

Hace más de 50 años que en esa Comuna se lleva a cabo la Fiesta de la Cantata Popular.Cuenta con 1.125 habitantes, que esperan ansiosos la instalación de un cajero para su vida diaria, sin que

deban recorrer grandes distancias para usar un servicio esencial no solamente para el retiro de efectivo, sino quecumple funciones vinculadas a Iapos y a prestaciones sociales.

Es entonces, por todo lo expuesto, que solicito la aprobación del presente proyecto.Edgardo Martino

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– En consideración el proyecto de comunicación.– Resulta aprobado.

13.9 VENTA, DISTRIBUCIÓN Y/O CONTROL DE MEDICAMENTOS POR PARTE DE LABORATORIOS

AUTORIZADOS: INFORMES(Proyecto de comunicación – Aprobado)

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 9.– Se lee:

Diputadas y Diputados de Santa Fe:La Comisión de Salud Pública y Asistencia Social ha considerado el proyecto de comunicación Nº 34.992 –

CD – CSF – UP de la señora diputada Cinalli, por el cual se solicita a través del Ministerio de Salud y la Secretaría deComercio de la Provincia, disponga informar sobre las normativas que regulan a los laboratorios autorizados sobre laforma de venta, distribución y/o control de medicamentos en lugares habilitados al fin; y, por las razones expuestas enlos fundamentos y las que podrá dar el miembro informante, aconseja la aprobación del siguiente texto:

La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, porintermedio del organismo que corresponda, en relación a los laboratorios, informe lo siguiente:a) Las normativas que regulan a los laboratorios sobre la forma de venta, distribución y/o

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control de medicamentos en lugares habilitados a tal fin;b) Si existe una evaluación de la misma, programas de prevención sobre el consumo de

medicamentos en canales no habilitados, períodos de control, qué medidas se implementan yformen parte de la seguridad en salud aplicada en nuestra Provincia; y,

c) Situación actual de los procedimientos establecidos para evitar la venta en canalesclandestinos como pequeños comercios y supermercados, que puedan afectar seriamente lasalud de la población.

Sala de Comisión, 12 septiembre de 2018.Yaccuzzi – Busatto – Augsburger – Chialvo – Fernández –Tepp – Garibaldi – Meier

Diputadas y Diputados de Santa Fe:La Comisión de Industria, Comercio y Turismo ha considerado el proyecto de comunicación Nº 34.992 – CD

–CSF – UP de la señora diputada Cinalli, por el cual se solicita a través del Ministerio de Salud y la Secretaría deComercio de la Provincia, disponga informar sobre las normativas que regulan a los laboratorios autorizados sobre laforma de venta, distribución y/o control de medicamentos en lugares habilitados al fin, que cuenta con dictamen de laComisión de Salud Pública y Asistencia Social, y por las razones expuestas en los fundamentos y las que podrá dar elmiembro informante, esta Comisión ha resuelto adherir al texto emitido por la Comisión de Salud Pública y AsistenciaSocial, aconsejando su aprobación.

Sala de Comisión, 25 de octubre de 2018.Fernández – Martínez – Tejeda – Garibaldi

PROYECTO DE COMUNICACIÓN ORIGINALLa Cámara de Diputados de la Provincia solicita al Poder Ejecutivo que, por intermedio del Ministerio de

Salud, y la Secretaría de Comercio de la Provincia de Santa Fe se sirva informar a esta Legislatura:1) Las normativas que regulan a los laboratorios autorizados sobre la forma de venta, distribución y/o control de

medicamentos en lugares habilitados a tal fin.2) Si existe una evaluación de la misma, programas de prevención sobre el consumo de medicamentos en canales

no habilitados, períodos de control, qué medidas se implementan y forman parte de la seguridad en salud aplicadaen nuestra Provincia, y que informen acerca de la situación actual de los procedimientos establecidos para evitarla venta en canales clandestinos como pequeños comercios y supermercados, que puedan afectar seriamente lasalud de la población.

FUNDAMENTOS DE LA AUTORA DEL PROYECTOSeñor Presidente:

El Ministerio de Salud debe fijar como objetivo la tarea de promover la seguridad en salud pública comoaspecto fundamental de la salud, y el desarrollo productivo, ofreciendo garantías e información objetiva a loselaboradores, expendedores y a la población en general para que puedan adoptar una postura consciente y reflexivaen la toma de decisiones que afecten la construcción de su salud.

Propicia la colaboración y coordinación de los organismos públicos y privados competentes mediante lainteracción de toda la cadena desde la salida de sus laboratorios hasta el paciente, para evaluar los riesgos en laseguridad de consumo en medicamentos, con información técnica y científica, auditando canales de ventas y evitar asísu distribución clandestina, a partir de prácticas de programas específicos.

Este es un problema de salud pública, cuya acciones deben centrase sobre los proveedores de estosmedicamentos que provienen del mercado paralelo, con escaso control y a veces con medicamentos vencidos o nolegítimos, la venta se produce en ferias de trueque, en pequeños comercios, supermercados, que son abastecidos pordistribuidoras que proveen de un mercado sin control, con el peligro que ello conlleva, ya que no se trata sólo demedicamentos de uso libre de uso crónico, sino psicotrópicos que junto con el alcohol están presentes en hechosdelictivos, pudiendo ser el inicio de la drogadependencia.

Se deben establecer mecanismos coordinados con las autoridades provinciales, y locales por intermedio delos municipios y comunas, centrando las acciones a través de dos vías, una con la concientización de la población delos peligros de consumir medicamentos adquiridos en canales no autorizados y por otra con normativas y medidasextremas del Ministerio de Salud para implementar controles estrictos en la materia.

Por los argumentos arriba expuestos, solicitamos a nuestros pares nos acompañen en la aprobación delpresente proyecto.

Miriam CinalliSR. PRESIDENTE (Bonfatti).– En consideración el proyecto de comunicación.

– Resulta aprobado.

13.10 TRANSPORTE ROSARIO BUS: INCUMPLIMIENTO DE DESCUENTO A ESTUDIANTES(Proyecto de comunicación – Aprobado)

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Por Secretaría se dará lectura al asunto Nº 10.– Se lee:

Diputadas y Diputados de Santa Fe:La Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación ha considerado el proyecto de comunicación Nº

34.338 – CD – FP – PDP del diputado Real, por el cual se solicita a través de la Secretaría de Transporte, dispongainformar los motivos por los que la Empresa Rosario Bus, línea expreso que va de Capitán Bermúdez a Rosario,incumple con la Ley Nº 13098 y su decreto reglamentario 2269/10, franquicia de un 50% a los alumnos en el costo delpasaje, empleando la credencial única estudiantil; y, por las razones expuestas en los fundamentos y las que podrá darel miembro informante, esta Comisión aconseja la aprobación del siguiente texto con modificaciones:

La Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo, porintermedio del Ministerio de Infraestructura y Transporte, más precisamente por medio de laSecretaría de Transporte, informe si la Empresa Rosario Bus, puntualmente la línea expreso queva de Capitán Bermúdez a Rosario, cumple con la Ley Nº 13098 y su Decreto Reglamentario Nº

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2269/10 de Medio Boleto Estudiantil.

Sala de Comisión, 10 de octubre de 2018.Garibaldi – Boscarol – Giustiniani – Benas – Cinalli – Moyano -– Simoncini – Del Frade

Diputadas y Diputados de Santa Fe:La Comisión de Transporte ha considerado el proyecto de comunicación Nº 34.338 – CD – FP – PDP del

diputado Real, por el cual se solicita a través de la Secretaría de Transporte, disponga informar los motivos por los quela Empresa Rosario Bus, línea expreso que va de Capitán Bermúdez a Rosario, incumple con la Ley Nº 13098 y suDecreto Reglamentario 2269/10, franquicia de un 50% a los alumnos en el costo del pasaje, empleando la credencialúnica estudiantil; que cuenta con dictamen de la Comisión de Educación; y, por las razones expuestas en susfundamentos y las que podrá dar el miembro informante, esta Comisión ha resuelto adherir al texto emitido por lacomisión precedente.

Sala de Comisión, 24 de octubre de 2018.Eggimann – García – Palo Oliver – Solís – Tejeda –Reutemann

PROYECTO DE COMUNICACIÓN ORIGINALLa Cámara de Diputados de la Provincia vería con agrado que el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de

Infraestructura y Transporte, más precisamente por medio de la Secretaría de Transporte, proceda a informar losmotivos por los cuales la Empresa Rosario Bus, puntualmente la línea expreso que va de Capitán Bermúdez a Rosario,incumple con la Ley Nº 1.309 y su Decreto Reglamentario Nº 2269/10 vinculado con el acceso a la franquicia de un50% de parte de todos los alumnos en el costo del pasaje del sistema de transporte interurbano provincial, empleandola Credencial Única Estudiantil.

FUNDAMENTOS DEL AUTOR DEL PROYECTOSeñor Presidente:

Desde el año 2010 la Provincia de Santa Fe cuenta con una política pública de transporte orientada a facilitarla movilidad de los jóvenes que estudian en diferentes establecimientos educativos de la Provincia. A partir de lasanción de la Ley Nº 1.309, en noviembre de ese año, y del Decreto Provincial 2269/10, los alumnos pueden acceder ala franquicia de un 50% en el costo del pasaje del sistema de transporte interurbano provincial, empleando laCredencial Única Estudiantil. En el año 2010, después de tanto insistir con este proyecto, el medio boleto estudiantilfue una realidad y es para todos los alumnos santafesinos, sin necesidad de trámites engorrosos.

El beneficio otorgado por el Gobierno provincial es gratuito y deberá gestionarse online desde cualquierdispositivo con acceso a internet. Este programa provincial, que lleva más de 70 mil credenciales entregadas desde suimplementación, permite a los estudiantes secundarios, terciarios y universitarios de las instituciones educativas consede en la provincia de Santa Fe y que estudien en una localidad diferente de la que viven, acceder de manera gratuitaa una credencial que otorga descuentos en el monto del pasaje en los servicios de transporte interurbano de pasajeros.

Días pasados nos informan que algunas empresas incumplen el decreto reglamentario de la Ley Nº 1309,puntualmente hemos recibido denuncias de estudiantes que hacen el trayecto de la línea expreso que va de CapitánBermúdez a Rosario. Desde hace aproximadamente un año no emite más boleto, cobran el medio boleto como quiereny el visor donde se acerca la tarjeta, tarjetita de Rosario Bus, para ver si el monto es el correcto no funciona, hancobrado en muchos casos boleto entero a pesar de tener medio boleto los pasajeros a los cuales les correspondepoder hacer uso del beneficio y este caso en particular para muchos usuarios de esa zona de la provincia y con destinoa Rosario es la única empresa de la región que deja a los estudiantes en la zona de la facultad.

Se ha insistido con reclamos telefónicamente a la empresa Rosario Bus e inclusive se ha ido personalmentecon los tickets que emitían, hasta que funcionaban las máquinas expendedoras de los mismos, haciéndoles ver que seequivocaban en el cobro del boleto y nunca han respondido, desligándose del tema.

El objeto es contar con un control sobre estas líneas, y que permitan observar si esta situación se produce,con qué frecuencia y por qué se toman estas atribuciones fuera de la ley que perjudican a estudiantes que tienen elmedio boleto.

Por lo expuesto y considerando la importancia del tema planteado, es que solicito a mis pares elacompañamiento del siguiente proyecto.

Gabriel RealSR. PRESIDENTE (Bonfatti).– En consideración el proyecto de comunicación.

– Resulta aprobado.

14 MANIFESTACIONES DE LAS SEÑORAS DIPUTADAS Y LOS SEÑORESDIPUTADOS

14.1 DÍA INTERNACIONAL DE LA LUCHA POR LA NO VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– En virtud de lo acordado en Labor Parlamentaria, correspondeel momento de las manifestaciones.

Tiene la palabra la señora diputada Meier.

SRA. MEIER.– Señor presidente, estamos en vísperas del 25 de noviembre que se conmemorael “Día Internacional de la Lucha por la No Violencia contra las Mujeres”, justamente enconmemoración a las hermanas Mirabal torturadas, violadas y asesinadas por la dictadura deTrujillo, en República Dominicana.

Va a ser un 25 de noviembre que nuevamente nos va a encontrar en la calle unidas ymovilizadas porque seguimos sufriendo violencia de todo tipo. Desde ya, la violencia física quetal vez es la más explícita, muchas veces sufrimos un montón de cosas en silencio y aparece

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un moretón y aparece la violencia física como la expresión más cruel, así como los femicidiosque son el último escalón de la violencia física que sufrimos.

Sólo para dar un dato, en lo que va del año 2018, hubo 216 mujeres asesinadas por elsimple hecho de ser mujer.

Sufrimos muchos tipos de violencia. La física, tal vez, es la que a uno más le indignapero cuando hablamos de economía, las mujeres sufrimos violencia económica no sólo por ladiferencia de salario que hay en igual trabajo o por las condiciones de acceso a los puestoslaborales que tenemos, sino que toda medida de ajuste que se tome nos golpea doblemente alas mujeres.

Sufrimos acoso, sufrimos violencia psicológica, sufrimos violencia laboral, sufrimosviolencia simbólica y creo que en Santa Fe –y en otros lados también pero particularmenteacá– también estamos sufriendo violencia política.

Quiero compartir con ustedes algo que a mí me indignó y me preocupó muchísimo. Este es un recorte del diario “El Informe” de Venado Tuerto del lunes pasado donde

aparecen opiniones sobre una ley que hemos aprobado por unanimidad acá, que es la Ley deParidad de Género.

Un funcionario, Diego Milardovich, que es el coordinador de la Región V, dice que seríaconsagrar un privilegio que haya paridad en la Provincia de Santa Fe.

Lo voy a leer porque no lo puedo creer. Dice: “La política debe ser un espacio meritorio,donde quienes participen hayan desarrollado una carrera, un sentido vocacional, pero deninguna manera una ley debe consagrar un cupo por cuestión de género”. Y añadió: “De estemodo no estamos consagrando un derecho, sino un privilegio, asegurándole, más allá de lascondiciones, la posibilidad de participar de una lista por una cuestión de cupo”.

Acá el funcionario no sólo niega todas las condiciones de desigualdad que tenemos lasmujeres en esta sociedad sino que, además, hace un discurso donde aparentemente lasmujeres no llegamos a la política porque no queremos o porque estamos incapacitadas parahacerlo, porque es una cuestión meritoria, dice.

Por lo tanto, no sólo es un discurso injusto, discriminador, sino además hiriente y, por lotanto, violento. Pero, más allá de lo que haya dicho este funcionario –que es un privilegiado,porque ser hombre en esta sociedad es un privilegio, pero si sos funcionario más–, hay unaviolencia política que se ejercen en algunas instituciones.

Cuando no avanzamos con derechos, como pasa con una cantidad de leyes que hoyestán trabadas en nuestro Senado Provincial, estamos sufriendo violencia política, cuando noavanza, por ejemplo, la Ley de Educación Sexual Integral... Hoy la diputada Giaccone dijo “nose avanzó y murió en el Senado de la Provincia”, la ley para un cupo en las comisiones declubes, hablamos de la la Ley de Educación Sexual Integral, hablamos del Cupo Laboral Trans,hablamos desde ya de la paridad.

Evidentemente, en el Senado de la Provincia están ganando las ideas de la viejapolítica, ideas que no quieren cambios porque si cambian van a dejar de ganar siempre losmismos. Es un Senado en el que no avanza ni siquiera una reforma impositiva chiquita, quecon mucho esfuerzo logramos que se apruebe acá, que es para que paguen más los que mástienen y que sea un poco más barato el boleto... Eso está parado ahí.

Vienen ganando esas ideas que privan de derechos, que mantienen privilegios y quejustamente no quieren que nada cambie.

Yo espero sinceramente que, de una vez por todas, ganen en la política y,particularmente, en nuestro Senado, de una vez, las ideas nuevas que vienen empujadas conmucha justeza, ideas transformadoras que vienen impulsadas por las mujeres, por la juventud,por los y las trabajadoras de esta Provincia y que vamos a gritar nuevamente el próximodomingo en las calles. Muchas gracias, señor presidente.

15 INASISTENCIAS

SR. PRESIDENTE (Bonfatti).– Se ha tomado nota por Secretaría de las inasistencias para sujustificación.

No habiendo más asuntos que tratar, queda levantada la sesión.– Son las 19 y 18.

LUCRECIA MÓNICA COSATTODIRECTORA DEL CUERPO DE TAQUÍGRAFOS

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16 ÍNDICE DE ORADORES

Orador/a PáginaANGELINI, Federico....................................................................................................24ARCANDO, Cesira.......................................................................................................28AUGSBURGER, Silvia...................................................................................11, 91, 179AYALA, María Cecilia.................................................................................................199BUSATTO, Leandro...............................................................................................20, 84CAVALLERO, Héctor............................................................................................21, 180CHIALVO, Patricia..........................................................................................17, 24, 179DEL FRADE, Carlos.....................................................................................................82EGGIMANN, Julio....................................................................................25, 26, 91, 199GALASSI, Rubén..................................................................18, 22, 23, 42, 80, 182, 201GALDEANO, Julián..........................................................................................21, 26, 27GIACCONE, Claudia..............................................................................................24, 90GIUSTINIANI, Rubén.......................................................................................13, 19, 25GREGORET, Héctor....................................................................................................27GUTIÉRREZ, Alicia............................................................................13, 24, 25, 36, 174HENN, Jorge..................................................................................................27, 87, 202MARTINO, Edgardo.............................................................................................22, 198MAS VARELA, Sergio............................................................................................88, 91MASCHERONI, Santiago.........................................................................22, 85, 89, 206MASTROCOLA, Germán.............................................................................................87MEIER, Mercedes......................................................................................................217MIRABELLA, Roberto..................................................................................16, 197, 199PALO OLIVER, Claudio................................................................................................25REAL, Gabriel..............................................................................................................28RUBEO, Luis..............................................................................................15, 21, 26, 83SIMONCINI, Silvia................................................................................................21, 176TEJEDA, María Victoria..............................................................................16, 23, 40, 41YACCUZZI, Estela.......................................................................................................23

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22 DE NOVIEMBRE DE 2018 PERÍODO ORDINARIO 19ª SESIÓN ORDINARIA

17 ÍNDICE DE PROYECTOS APROBADOS EN LA PRESENTE SESIÓN

PROYECTOS DE COMUNICACIÓN

Nº 34.121 – CD – Cambiemos Cooperativas eléctricas del centro de norte adheridas al programa Prosumidores Santa Fe: informes................................................................................................................210Nº 34.251 – CD – Cambiemos Comisión de Casos Sociales que evalúa a usuarios de ASSA: informes..............................210Nº 34.338 – CD – FP – PDP Transporte Rosario Bus: incumplimiento de descuento a estudiantes..................................216Nº 34.791 – CD – FP Evaluación del estado de un sector de la defensa de la costanera de Santo Tomé..............211Nº 34.992 – CD – CSF – UP Venta, distribución y/o control de medicamentos por parte de laboratorios autorizados: informes............................................................................................................215Nº 35.289 – CD – FJV Problemática con servicio de energía eléctrica en barrio de los Madereros de Rosario.......212Nº 35.351 – CD – FP – NEO Cajero automático en Comuna de Colonia Rosa...................................................................215Nº 35.545 – CD – FV – PJ Remisión de cuadros tarifarios de Aguas Santafesinas SA desde el año 2007 a la fecha....213Nº 35.564 – CD – FP – PS Desarrollo de plataforma digital para venta regional de productos de la marca colectiva “De mi tierra Santa Fe”..........................................................................................................214Nº 35.623 – CD - FP – PDP Prórroga para el retiro de electrobombas de Melincué..........................................................213Nº 35.839 – CD – FP – NEO – UCR Emergencia Hídrica y Agropecuaria en departamento San Jerónimo.....................................39Nº 35.852 – CD – DB Fallecimiento de un bebé de la comunidad Qom en el Hospital Vilela....................................40Nº 35.856 – CD – DB Traslado de internos federales alojados en el Servicio Penitenciario Provincial......................41

PROYECTOS DE DECLARACIÓN

Nº 35.789 – CD – FP – SI Fallecimiento de Isabel “Chavela” Zanutigh, militante feminista y fundadora de la Granja Ecológica “La Verdecita”..............................................................................................38Nº 35.858 – CD – FP Críticas del Colegio de Magistrados Zona Norte a periodistas y medios de comunicación.....46Nº 35.864 – CD – DB Declaración de interés legislativo de diversos actos y/o eventos............................................47

PROYECTOS DE LEY

Nº 32.503 – CD – FV – PJ Código Procesal de Niños, Niñas y Adolescentes...................................................................34Nº 32.908 – CD – BJS, Nº 33.051 – CD – CSF – PF, Nº 33.067 -- CD – DB, Nº 34.807 – SEN Adhesión a la Ley Nº 27.351 (gratuidad del servicio eléctrico para electrodependientes).......43Nº 33.243 – CD – BJS Fomento y Desarrollo del Deporte: incorporación inciso b) a art. 30 Ley Nº 10.554................89Nº 33.635 – SEN y Nº 35.704 -- CD – FP – UCR San Jorge: “Capital Provincial del Canto y la Danza Folklórica”............................................206Nº 33.676 – CD – FP y Nº 34.812 – SEN Expropiación inmueble en Reconquista (incorporación al patrimonio municipal)..................197N° 33.901 PE Ley Nº 7.945 - Código Procesal Laboral: incorporación artículos............................................63Nº 33.964 – CD – FP – NEO – UCR Expropiación de inmueble en Frank (funcionamiento de Escuela de Artes y Oficios comunales).................................................................................................................. 92Nº 33.969 – CD – FP – SI, Nº 34.466 – CD – FP – PS y Nº 34.657 – CD – FJV Sistema de Salud de la Provincia..........................................................................................127Nº 33.995 – SEN

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22 DE NOVIEMBRE DE 2018 PERÍODO ORDINARIO 19ª SESIÓN ORDINARIA

Sistema Provincial de Gestión Diferencial e Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios...189Nº 34.258 – CD – DB Adhesión a leyes nacionales Nº 17.818, 19.303 y Decreto Regl. 4.589/71 (Estupefacientes..35Nº 35.136 – SEN Personas Jurídicas de Derecho Público No Estatal sin fines de lucro...................................202Nº 35.186 – CD – FP – PS Ley Nº 12.969 (Asociaciones Civiles de Bomberos Voluntarios): modificación.....................204Nº 35.717 – PE Acueducto Interprovincial Santa Fe – Córdoba: aprobación Convenio....................................37Nº 35.727 – SEN Ley Nº 12.521 (Personal Policial): modif. Art. 121...................................................................38Nº 35.778 – CD – DB Ley Nº 13.704 (Ente Aeropuerto Metropolitano Santa Fe): modificación...............................208

PROYECTOS DE RESOLUCIÓN

Nº 35.765 – CD – FP – SI Reconocimiento al equipo femenino de básquet “Las Gacelas”, de Maciel...........................209Nº 35.840 – CD – DB Homenaje a la memoria de Germán Suárez, tripulante del submarino ARA San Juan en su último viaje.......................................................................................................................... 19

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EDICIÓN

CUERPO DE TAQUÍGRAFOS

Santa Fe, Diciembre de 2018