clasificación de los seres humanos en roma

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CLASIFICACIÓN DE LOS SERES HUMANOS EN ROMA En roma se clasificaron a los seres humanos según el estado o condición que tenían de gozar de ciertos derechos. Capacidades o estados. Se conocieron dos clases de estados: ESTADO NATURAL, que es conjunto de atributos recibidos de la naturaleza como el sexo, (hombres y mujeres), el estado de nacido y no nacido, etc. ESTADO CIVIL, que es conjunto de atributos que provenían de la ley, como cuando unos nacen libres y otros esclavos, o cuando unos son ciudadanos y otros extranjeros, etc. El estado civil comprende la calidad de ser libres (status libertatis), ser ciudadano romano (status civitatis) y tener una familia (status familiaris). Si un hombre no gozaba de ninguno de estos estados no era persona, aunque seguía siendo hombre. Entonces, según el estado, los seres humanos fueron clasificados en: Hombre Es el individuo que solo tiene el estado natural. Persona Es todo hombre que tiene el estado natural y estado civil. 1) Concepto de persona Se llama persona a todo ente susceptible de adquirir y contraer obligaciones. Por lo tanto la personalidad jurídica (captus) es la aptitud que la ley confiere a una persona de adquirir derechos y contraer obligaciones. Los romanos clasificaron a las personas en: Personas físicas Toda persona que no era esclavo, personas naturales.

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CLASIFICACIÓN DE LOS SERES HUMANOS EN ROMA

En roma se clasificaron a los seres humanos según el estado o condición que tenían de gozar de ciertos derechos. Capacidades o estados. Se conocieron dos clases de estados:

ESTADO NATURAL, que es conjunto de atributos recibidos de la naturaleza como el sexo, (hombres y mujeres), el estado de nacido y no nacido, etc.

ESTADO CIVIL, que es conjunto de atributos que provenían de la ley, como cuando unos nacen libres y otros esclavos, o cuando unos son ciudadanos y otros extranjeros, etc. El estado civil comprende la calidad de ser libres (status libertatis), ser ciudadano romano (status civitatis) y tener una familia (status familiaris). Si un hombre no gozaba de ninguno de estos estados no era persona, aunque seguía siendo hombre.

Entonces, según el estado, los seres humanos fueron clasificados en:

Hombre

Es el individuo que solo tiene el estado natural.

Persona

Es todo hombre que tiene el estado natural y estado civil.

1) Concepto de personaSe llama persona a todo ente susceptible de adquirir y contraer obligaciones. Por lo tanto la personalidad jurídica (captus) es la aptitud que la ley confiere a una persona de adquirir derechos y contraer obligaciones.

Los romanos clasificaron a las personas en:

Personas físicas

Toda persona que no era esclavo, personas naturales.

Personas morales o jurídicas

Son creaciones abstractas e ideales que la ley reconoce capacidad de derecho pero son incapaces de hecho. Por lo que deben. Por lo que deben actuar por medio de representantes o mandatarios.

2) Estudio de las personas físicas

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Comienzo de la persona física

En roma la persona física comienza con el nacimiento, el cual debería tener los siguientes requisitos:

La separación efectiva del claustro materno.Que el nacimiento se produzca con vida.Que el que nace tenga forma humana.

Existieron algunas teorías sobre la adquisición de derechos del recién nacido:

A. LOS PROCULEYANOS, sostenían que el recién nacido para ser una persona de derecho, debía llorar al nacer, porque consideraban que el llanto es signo característico de la persona al venir al mundo.

B. LOS SABINIANOS, decían que bastaba cualquier signo o manifestación externa para acreditar el parto y que los recién nacidos eran incapaces de adquirir derechos.

C. LEGISLACION JUSTINIANA, establecía que bastaba que el niño naciera vivo para adquirir derechos. Si no vivía, la herencia pasaba a los herederos del niño muerto.

El naciturus ( el que está por nacer)

El naciturus es el concebido que todavía no ha nacido y es sujeto de derecho para ciertos casos, pero a condición de que nazca vivo. El reconocimiento podía ser hecho por quien tuviera interés.

La personalidad jurídica

Es la persona capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones ya que cuenta con ciertos atributos o capacidades denominados “status” (estados). La personalidad jurídica se manifiesta a través de dos requisitos: capacidad de derecho y capacidad de hecho.

3) Capacidad de derecho Son los atributos y facultades conferidas por la ley a cierto tipo de personas, para ser titular de derechos y comprende los siguientes estados:

Status libertatis. Status civilatis. Status familiae.

I. STATUS LIBERTATIS

Es el estado reconocido por el derecho por la cual una persona puede disponer de si y de sus actos. En las institutas se dice sobre la libertad: “La libertad es la facultad natural de hacer cada cual lo que quiera, a no ser que se lo impida la fuerza o el derecho”.

Según este estado, las personas se dividen en libres y esclavos.

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a) Personas libres

Eran independientes para actuar en lo que ellos quisiesen.

b) Personas esclavas

Siendo una “res”, puede ser objeto de propiedad exclusiva o colectiva. Pertenece a una persona que ejerce sobre él la “domina potesta”. El amo podía darle muerte al esclavo. No tenían patrimonio, pero el dueño podía entregarle bienes que los administra y se beneficiara de ellos. A esta institución se llama “peculio”.

Adquisición de la libertad

Por nacimiento: los hijos de las personas libres nacen libres y después permanecen en esa condición mientras no la pierdan por sanción legal. A los nacidos libres y que permanecieron así siempre se les llama “ingenuos”.

Por manumisión: la manumisión es el otorgamiento de la libertad a los esclavos. A los que adquirían esa condición se les denomino “LIBERTOS”.

Adquisicion de la esclavitud

La esclavitud es una institución de derecho de gentes por la que uno es sometido al dominio ajeno contra la naturaleza. Las causas se establecieron por el nacimiento, y por hechos posteriores al nacimiento:

Por el nacimiento: los hijos seguían la condición de la madre:

a. Si la madre era esclava, sus hijos nacían esclavos.b. Si una mujer libre procreaba un hijo con un esclavo, el hijo nacía libre.c. Si una mujer esclava era liberada durante su gestación, su hijo nacía libre.d. Si una mujer era libre y durante el embarazo caía en esclavitud, el hijo nacía libre

por razones de benignidad y protección de los derechos del concebido.

Por hechos posteriores al nacimiento: en este caso se aplicaban las reglas de los siguientes derechos:

1. DERECHO DE GENTES (UIS GENTIUM)

Mediante este derecho. Cualquier ciudadano extranjero que era hecho prisionero por los romanos, quedaba reducido a la esclavitud.

2. DERECHO CIVIL (UIS CIVILE)

Antes del derecho Justiniano:

La no prestación de los ciudadanos del servicio militar obligatorio.

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La convivencia de una mujer libre con un esclavo de otro y contra el consentimiento de su dueño.

El ejercicio del commercium de una mujer libre con el esclavo del otro. La falta de pago o la ejecución de la prestación adecuada. Cuando el ciudadano

deudor se había obligado por NEXUM, es decir el mutuo bajo compromiso de encarcelamiento por incumplimiento del pago en el término de 60 días.

La ingratitud del liberto con su ex amo. El mayor de 20 años que sabiendo que era libre se hacía vender para después

reclamar su libertad y participar en el precio.

Después de Justiniano:

La ingratitud del liberto para con su ex amo. El encarcelamiento de la persona por delitos.

Extinción de la esclavitudLa esclavitud termina por el acto voluntario del dueño, mediante la manumisión (salida de mano). Consiste en que el señor confiere la libertad a su esclavo. Se conocieron el derecho civil antiguo tres tipos de manumisión:

Manumisión por vindicta: es el pedido de libertad de un esclavo mediante un proceso IN JURE CESIO, por el cual concedía la libertad simulando un juicio de transferencia de la propiedad.

Manumisión por censo: cuando el nombre del esclavo quedaba inscrito en el padrón del censo y de este modo se constituía como ciudadano romano.

Manumisión por testamento: cuando el dominus al hacer su testamento señalaba que determinado esclavo quedaba libre.

II. Status civitatis

Este estado es la condición de ser ciudadano romano, es decir, habitante del estado cuidad roma y des sus tribus asentadas a lo largo del territorio. Roma daba protección a través de su ordenamiento jurídico a los miembros de aquellas ciudades, quienes gozaban de ciudadanía romana y de esa manera se les permitía tener personalidad jurídica y acceso a las instituciones del derecho.

Según el status civitatis, las personas fueron divididas en:

Los ciudadanos. Los no ciudadanos o extranjeros. Los latinos (latini).

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Los ciudadanos romanos

Los ciudadanos romanos gozaban de los siguientes derechos: el UIS CONNUBIUM (derecho de contraer matrimonio), el UIS CONMERCIUM (derecho de adquirir y transferir la propiedad), el UIS TESTAMENTARI (derecho de testar y ser instituido heredero), el UIS ACTIONIS (derecho de intervenir en los procesos judiciales), el UIS SUFRAGIUM (derecho de votar) y el UIS HONORUM (derecho de ocupar cargos públicos o religiosos)

La ciudadanía se podía adquirir:

Por nacimiento

Son ciudadanos de padres romanos según las siguientes reglas: La unión de padres debe ser por justas nuptiae y los hijos siguen la condición del

padre romano. Si el hijo nace fuera de matrimonio sigue la condición de la madre.

Por hechos posteriores al nacimiento

Los esclavos adquirían la ciudadanía romana al ser liberados. Mediante una ley se podía otorgar la ciudadanía romana, al que denunciara el

delito de concusión de un magistrado. También por concesión graciosa de la autoridad se concedía la ciudadanía romana.

No ciudadanos romanos o extranjeros

Los peregrinos

Son los extranjeros, libres y habitantes del territorio romano. No gozaban de ninguno de los derechos de los ciudadanos y se regían por el derecho de sus ciudades y el UIS GENTIUM.

Los peregrinos eran los que habitaban voluntariamente en una cuidada anexada o sometida a la fuerza roma y lo que pertenecían a roma pero que eran considerados como rendidos incondicionalmente (pertenecían a las ciudades con las cual roma no llegaba a ningún acuerdo todavía) y los que por sus delitos perdían la ciudadanía romana.

Los latinos

Son aquellos habitantes de las colonias conquistadas que se confederaron a los romanos para lograr mejores condiciones, gozaban de media participación.

Perdida de la ciudadanía romana

Se perdía la ciudadanía romana por las siguientes causas:

Por la esclavitud:

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Por la deportación, al haber cometido un delito.

Por la renuncia voluntaria (DICATIO) para adquirir otra ciudadanía.

III. Status familiae

El Status familiae viene a ser la condición que ocupo el ciudadano romano dentro de una familia. En la familia romana, las personas se diferenciaron en:

SUI JURIS, que es el pater familia, quien es dueño de su persona física, tiene personalidad jurídica y patrimonio.

ALIENI JURIS, que son los que están bajo la autoridad del pater familia en las siguientes condiciones:

1. In patria: los hijos2. In manu: las mujeres3. In domina potestas: los esclavos4. In mancipium: los hijos de otros entregados en venta

4.-Capacidad de hechoEs el conjunto de aptitudes requeridas por ley para obrar en ejercicio de sus derechos. Los SUI JURIS, precisamente tenía en plenitud tanto la capacidad de derecho (titularidad del derecho) y capacidad de hecho (capacidad de ser ejercidos por si mismos). En consecuencia eran incapaces de hecho (de actuar de manera propia en post de sus derechos) los dementes, los impúberes, los pródigos, las mujeres solteras en los primeros años de roma.

Modificación de la capacidad

Las capacidades de derecho y hecho podían extinguirse o sufrir variaciones por razones múltiples entre las cuales tenemos:

Las capitis diminutio

Es la disminución o pérdida de la capacidad jurídica, por ausencia de uno o más status integrantes de su personalidad y podía ser de varias clases, según la amplitud de derechos que afectara:

La capitus diminutio máxima consistía en la pérdida del status libertatis o sea la perdida de la libertad que a su vez traía consigo la pérdida del status civitatis y status familiae. Correspondía a la situación de un esclavo que no podía ser ciudadano ni tener familia civil. Sus uniones son de hecho (contubernio). Esta incapacidad sobrevenía por caer en esclavitud (causales de esclavitud), en caso de un ciudadano romano.

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La capitis diminutio vel media consistía en la pérdida del status civitatis (ciudadanía) y del parentesco civil (status familiae) pero conservando la libertad. Incurrían en ellas el ciudadano romano que se trasladaba a una colonia latina, hasta el edicto del emperador CARACALLA del año 212 que concedió la ciudadanía a todos los habitantes del imperio , se dice que lo hizo para obtener más impuestos.

La capitis diminutio mínima consistía en la pérdida del status familiae (perdida del parentesco civil), pero conserva los status civiatis y libertatis (de ciudadanía y libertad). Incurrían en ella la hija que se casaba que pasaba de la potestad de su padre a la de su marido o al padre de este, por manumconventio, el hijo vendido por su padre como esclavo (MANCIPIO), el hijo dado en adopción; el SUI JURIS que se hacía adoptar y pasaba a la otra familia como ALIENI JURIS (ABROGACIÓN) y el hijo liberado de la patria potestad del pater familia.