clase primera constitución de 1949: introducción histórica. · para el pensamiento liberal...

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1 Clase primera Constitución de 1949: introducción histórica. Por Mariana de Tommaso y Victoria Bedin. “Nuestras clases dominantes han procurado siempre que los trabajadores no tengan historia, no tengan doctrina, no tengan héroes, ni mártires. Cada lucha debe empezar de nuevo, separada de los hechos anteriores: la experiencia colectiva se pierde, las lecciones se olvidan. La historia aparece así como propiedad privada, cuyos dueños son los sueños de todas las otras cosas.” Rodolfo Walsh Constitución y proyecto de país: una breve reflexión dogmática e histórica. En esta primera clase desarrollaremos una breve introducción a las condiciones históricas de sanción y vigencia de la Constitución peronista de 1949. Introducción que nos remonta necesariamente a las condiciones en las que se sanciona la Constitución de 1853, al período de consolidación del estado moderno argentino, incluso más atrás en el tiempo, al proceso de organización anterior en el tiempo y más específicamente al proyecto de Confederación como primer momento de organización nacional. No nos interesa hacer un recorrido de las efemérides históricas, sino describir los rasgos definitorios de los proyectos políticos y económicos antagónicos que disputaron el control del Estado argentino –a partir del fracaso del proyecto emancipatorio de la Patria Grande hacia 1826 y la hegemonía del proyecto de balcanización continental que tuvo vigencia desde entonces hasta fines del SXIX- desde su origen hasta nuestros días. Esto así porque entendemos que tanto la Constitución liberal de 1853 como la Constitución de 1949 y sus respectivas reformas fueron los instrumentos jurídicos en los que se consolidó la hegemonía de dos proyectos de desarrollo de fuerzas productivas y sociales antagónicos entre sí, razón por la cual intentaremos abordar el análisis de esta tensión, los actores que intervinieron, los principales hechos políticos en los que se manifestó esta tensión, y las formas en que se fue

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Clase primera

Constitución de 1949: introducción histórica.

Por Mariana de Tommaso y Victoria Bedin.

“Nuestras clases dominantes han procurado siempre que los trabajadores no tengan historia, no

tengan doctrina, no tengan héroes, ni mártires. Cada lucha debe empezar de nuevo, separada de

los hechos anteriores: la experiencia colectiva se pierde, las lecciones se olvidan. La historia

aparece así como propiedad privada, cuyos dueños son los sueños de todas las otras cosas.”

Rodolfo Walsh

Constitución y proyecto de país: una breve reflexión dogmática e histórica.

En esta primera clase desarrollaremos una breve introducción a las condiciones históricas de

sanción y vigencia de la Constitución peronista de 1949. Introducción que nos remonta

necesariamente a las condiciones en las que se sanciona la Constitución de 1853, al período de

consolidación del estado moderno argentino, incluso más atrás en el tiempo, al proceso de

organización anterior en el tiempo y más específicamente al proyecto de Confederación como

primer momento de organización nacional. No nos interesa hacer un recorrido de las efemérides

históricas, sino describir los rasgos definitorios de los proyectos políticos y económicos antagónicos

que disputaron el control del Estado

argentino –a partir del fracaso del proyecto

emancipatorio de la Patria Grande hacia

1826 y la hegemonía del proyecto de

balcanización continental que tuvo vigencia

desde entonces hasta fines del SXIX- desde

su origen hasta nuestros días. Esto así

porque entendemos que tanto la

Constitución liberal de 1853 como la

Constitución de 1949 y sus respectivas

reformas fueron los instrumentos jurídicos

en los que se consolidó la hegemonía de

dos proyectos de desarrollo de fuerzas

productivas y sociales antagónicos entre sí,

razón por la cual intentaremos abordar el

análisis de esta tensión, los actores que

intervinieron, los principales hechos

políticos en los que se manifestó esta

tensión, y las formas en que se fue

2

resolviendo el imperativo nacional de dos identidades políticas antagónicas que se expresan en la

frase que desafía: Patria sí, colonia no.

Si partimos desde la visión de Sampay en Constitución y pueblo, “Constitución es el modo de ser

que adopta una comunidad política en el acto de crearse, de recrearse o de reformarse”1, debemos

entonces distinguir constitución escrita, en tanto instrumento jurídico redactado en un momento

fundacional de la estructuración o reestructuración del Estado Nacional, y constitución real, que nos

remite a las estructuras políticas, económicas y sociales que esa comunidad adopta. Sobre este

mismo punto, Jorge Cholvis sostiene que la escrita o jurídica es la que instituye los órganos de

gobierno que consolidan y desarrollan el poder del sector social predominante. “Lassalle sostuvo

que la verdadera Constitución sólo reside en los factores reales y efectivos de poder que rigen en

un país; y que las constituciones escritas no tienen valor ni son duraderas más que cuando dan

expresión fiel a los factores imperantes en la realidad social”2.

Entonces la Constitución es producto del pensamiento filosófico-político dominante, y si bien es

cierto que entre constitución escrita y real existe una relación dialéctica, es la estructura de poder

propia del momento histórico el que la dicta, es decir que se trata de un marco jurídico

históricamente situado. En esta línea, y frente a los juristas que ponen al derecho fuera del proceso

histórico, Sampay -recogiendo en esto a Carl Schmitt- sostiene que antes de ser norma, la

Constitución es una “decisión política fundamental” constituyente de la “unidad y ordenación

política de un pueblo, considerado en su singular forma de existencia.”3

Siguiendo esta línea, nuestro presupuesto es que el Estado es un ente histórico y la Constitución

su expresión orgánica, y que su dinámica-en tanto ente histórico- está dada también por sus

instituciones, en relación dialéctica entre las fuerzas políticas que disputa su conducción:

Constitución real, Constitución escrita y devenir histórico. Considerando que la constitución real es

la articulación de relaciones de poder de una sociedad nacional y la constitución formal o escrita es

el conjunto de normas explícitas que estructuran -en el más alto rango legal- la convivencia de esa

comunidad y, por lo tanto, condicionan su desarrollo. ¿Es el desarrollo de las fuerzas sociales que

disputan la conducción del Estado lo que determina la forma de sus instituciones? ¿La vigencia de

estas instituciones depende exclusivamente de cómo éstas reflejen las diferentes demandas

sociales? Cualquiera sea la posición que se tome, no hay dudas del poder performativo de las

tensiones dialécticas entre constitución escrita y real, que van configurando las instituciones de

nuestro Estado nacional desde sus albores hasta hoy.

1 A. Sampay, Constitución y pueblo, Bs. As, 1973, pág. 69. 2 J. Cholvis, Sampay y la etapa Justicialista en la Constitución, Palabras liminares al Tomo La Constitución Argentina de 1949, Ed. Docencia, Bs. As., 2012, XCV tomo IV. 3 A. Sampay, Constitución y pueblo, Bs. As., 1973, pág. 31.

3

Para el pensamiento liberal clásico, la idea de Constitución surge en el marco histórico de las

revoluciones burguesas europeas, al impulso de una pujante burguesía que pretendía apropiarse

del control del Estado y definir su impronta según sus intereses. Esos Estados absolutistas en cuya

construcción la burguesía europea de ascendente poder que jugó como aliada de las monarquías

hasta el deterioro definitivo de los poderes feudales, si tenemos en cuenta que el debate político

de esta clase –con el apoyo de todas las clases oprimidas- se centró en establecer límites a los

monarcas. Las leyes arrancadas al absolutismo eran el reaseguro del control creciente del poder, de

modo que la imposición de una Constitución escrita constituía el mayor objetivo político en esa

disputa, marcos jurídicos en las que se consolidó el predominio burgués por sobre las viejas

dinastías. “La burguesía consiguió la adhesión activa del pueblo bajo para derrocar al despotismo

que, con los procedimientos característicos de esta institución viciosa, defendía el régimen socio-

político feudal en su trance crítico; pero en seguida, a fin de contener a ese aliado circunstancial que

perseguía objetivos allende a los suyos, se vio forzada a transar con los elementos sobrevivientes

del enemigo derrotado”.4

El pensamiento moderno de la Ilustración, como

expresión de la etapa revolucionaria de la burguesía

europea, tendrá especial repercusión en la América

colonial, al menos como conjunto de herramientas políticas

para significar una situación históricamente situada: la

caída del sistema político y económico colonialista – y su

devenir en imperialismo como etapa superadora del

sistema de dominación-, como consecuencia de la

consolidación de las revoluciones americanas, que

transitarán a su vez el camino desde las revoluciones

políticas en su fase autonómica, hacia las declaraciones de

independencia y ruptura definitiva del orden colonial en su

fase emancipatoria, para concluir en los distintos procesos

de consolidación de sistemas políticos autónomos

consagrados en diferentes marcos constitucionales (más o

menos federativos, más o menos democráticos).

A partir del último cuarto del siglo XVIII, aparecen las

primeras constituciones escritas en los países con más fuertes revoluciones burguesas como Estados

Unidos (1787) y Francia (1791). En ese marco –en la primera mitad del siglo XIX- se dan los procesos

de creación de los Estados modernos de América que, liberada del yugo del Imperio Español,

dictaron sus propias Constituciones formales. “Se consolidaron así las ideas propugnadas por la

4 A. Sampay, Constitución y pueblo, Bs.As., 1973, pág. 23.

4

burguesía europea en su proceso de acceso al poder del Estado estructurando jurídicamente nuevos

regímenes políticos que se las codificaban en una sola y solemne acta legislativa. (…) Para asegurar

la prevalencia de estas nuevas Constituciones imprimiose a sus normas cierta rigidez, pues no

podían ser codificadas o sustituidas mediante los procedimientos ordinarios de legislar”5.

La experiencia política europea que deriva en la consolidación de los Estados Modernos y sus

marcos jurídicos, involucró la alianza entre la burguesía y la nobleza. Ese cuadro de actores políticos

europeos, no se trasladó a las realidades sudamericanas, si tenemos en cuenta que aquí no existía

la burguesía como tal (sólo la historiografía liberal -y la marxista, muchas veces sucedánea- puede

identificar los comerciantes y contrabandistas porteños con los burgueses europeos). De la

experiencia europea inspiró la idea burguesa -posterior a sus procesos revolucionarios- sobre

dominio de una minoría con base en su poder económico que excluye a las mayorías de la cosa

pública. Ya sea el control del aparato productivo del modelo agroexportador – es decir la

concentración de la propiedad de los factores productivos en manos de la oligarquía- como factor

de poder determinante de una organización política conservadora, que replicara la exclusión de los

sectores populares como actores económicos y sujetos políticos. Para la consolidación del Estado

Moderno, la cuestión ideológica representada en el lema ¨Civilización o Barbarie” fue fundacional

de la hegemonía de esa oligarquía que asumió el poder producto del fraccionamiento territorial,

luego de la gesta emancipatoria que tenía un único carácter suramericano y popular (al menos en

la composición de los ejércitos libertadores).

Ese Estado Moderno que se consolida a partir de la presidencia de Mitre, mantendrá el lema

positivista de Orden y Progreso apelando al funcionamiento pleno de los aparatos represivos. La

creación del ejército nacional se orientará al doble objetivo ocupar militarmente el territorio, como

así también al trabajo de represión de las desordenadas y aluvionales sublevaciones populares. Los

sectores beneficiarios del intercambio y la integración al mercado mundial bajo el signo de la

División Internacional del trabajo se fueron consolidando como oligarquía dominante,

reproduciendo las condiciones que permitan los efectos sostenidos de un mercado orientado a los

intereses extractivos del imperio, y en términos políticos construyendo repúblicas sin pueblo. Si esta

será la suerte de las veinte repúblicas en las que se balcaniza la Patria Grande, vale la pena señalar

la honrosa excepción de Paraguay, cuyo intento de autodeterminación lo pagó caro en la Guerra de

la Triple Alianza, promovida por el imperialismo inglés.

I de la Patria Grande a la Patria Chica: dos proyectos de país en pugna en los albores de la

organización nacional.

En la Suramérica pos colonial la constitución de los Estados Nacionales será resultado de un

proceso económico y político independiente diferenciado, que involucró otro tipo de alianzas, que

5 A. Sampay, Constitución y pueblo, Bs.As., 1973, págs. 78 y 79.

5

configuraron las condiciones de Constituciones reales de países dependientes de los nuevos centros

de poder imperialista. Esta configuración particular de las fuerzas económicas– que detentaban los

medios de producción de materia prima- subsidiarias de las metrópolis europeas – en el marco de

la División Internacional del Trabajo- fue performando las instituciones políticas de repúblicas

conservadoras que reprodujeron la exclusión de los sectores populares del orden económico y

político. En efecto, “según asevera Aristóteles con frase tajante, ‘el sector social dominante es la

Constitución’”6

Para evitar el lugar común

que lee el proceso de

consolidación de los Estados

Modernos y sus marcos

normativos en América como la

reedición del proceso europeo,

entonces intentemos trazar los

rasgos definitorios de cada

sistema de alianza,

históricamente situadas: en

Europa el predominio burgués

absoluto produjo como antagonista a la clase obrera. Las luchas proletarias fueron impactando en

las Constituciones reales, con mayor fuerza a partir de la segunda mitad del siglo XIX, aprovechando

como cauce político las libertades democráticas burguesas consagradas en las Constituciones

escritas. Sin embargo, el avance de la clase obrera en términos cuestionamiento a los fundamentos

del poder de la burguesía, tornó a ésta cada vez más reaccionaria, y en este marco podemos ubicar

a los regímenes autoritarios de países de Constitución Nacional tardía y sin beneficios coloniales,

como Alemania e Italia, que fueron contra las libertades de las propias banderas burguesas.

Para diferenciar definitivamente al proceso americano, es importante entonces destacar que

desde los orígenes de nuestra Nación (Patria Grande o patria chica) siempre existieron proyectos de

país antagónicos en pugna que disputaron el poder de configuración de la Constitución real de la

República. El Estado Moderno y la Constitución escrita de 1853/60 fue la organización política

constituida por la oligarquía que se pensaba como periferia de “la civilización”, para consolidar su

hegemonía sobre el aparato productivo nacional. De un lado un proyecto que naturaliza las

relaciones de fuerzas internacionales y acepta la División Internacional del Trabajo, pero que para

lograr hegemonizar e imponerse institucionalmente debe antes resolver la disputa que representa

el proyecto antagónico, que cuestiona los fundamentos del poder de la oligarquía. En otras palabras,

para imponer su constitución escrita, la oligarquía aliada con el imperialismo británico tuvo que

6 A. Sampay, Las constituciones de la Argentina entre 1810 y 1972, Bs. As., 1977, 88 tiv.

6

enfrentarse a Rosas en Caseros, utilizando la figura de Urquiza, para sellar su victoria definitiva en

Pavón. El proyecto político y económico de la Confederación –que durante el SXIX logra en

momentos el predominio pero nunca la hegemonía-, con la idea de desarrollo endógeno con

herramientas propias, enfrentado a las condiciones de dependencia de las potencias extranjeras,

cuyo espíritu se puede leer en la Declaración de Independencia de Tucumán -de impulso

sanmartiniano- que instaba a ser “libres de España y de toda otra dominación extranjera”. En

definitiva, cada proyección constitucional tiene correlato directo en un proyecto de país.

II Caseros y Pavón: hegemonía económica y política de la oligarquía porteña aliada al Imperio

Británico

La propia Constitución de 1853/60 y su legitimidad son fruto de las batallas de Caseros y Pavón,

dos consecutivas derrotas del proyecto nacional y popular encarnado en el federalismo. En aquella

batalla de 1852, la traición de Urquiza, quien se puso a la cabeza de la alianza contra el proyecto

nacional que expresaba -con sus virtudes y sus límites- el caudillo bonaerense, fue la que abrió la

puerta a la oligarquía porteña, y permitió el retorno en el terreno de disputa de poder a este sector

social que lo aceptaba a regañadientes o que directamente había emigrado. Pensemos que contra

Rosas se habían coligado los intereses imperialistas de ingleses y franceses bloqueando el puerto de

Buenos Aires, lo que le valió no sólo el elogio sino también el sable corvo de San Martín, luego de

su actuación en defensa de la soberanía nacional, en los hechos trascurridos en la Vuelta de

Obligado.

En cuanto a la redacción de su parte orgánica, la Constitución de 1853 no toma el modelo

centralista francés sino el federal norteamericano, lo que explicaría que Urquiza -pese a haber

facilitado la instalación del proyecto liberal y pese a haber fortalecido a la oligarquía porteña

obligando al exilio a su principal adversario político- todavía expresa los intereses de los

gobernadores litoraleños en su disputa con el puerto de Buenos Aires, y de hecho muchos

referentes federales como El Chacho Peñaloza y de la región como Francisco Solano López aún

aguardan del general entrerriano una decisión en favor del proyecto emancipatorio. Entre las

principales disposiciones dogmáticas de la Constitución escrita de 1853, se encuentran la

nacionalización de las rentas de la Aduana con sede en el puerto de Buenos Aires y la libre

navegación de los ríos, objetivos políticos que logran los estancieros del litoral y que los posiciona

en el rol de intermediarios entre las riquezas del país y los inveteres del imperio británico.

Se torna evidente entonces, que ese primer proyecto de una Constitución federal –aunque

vaciada de contenido en cuanto al respeto real de la autonomías provinciales-es el instrumento

jurídico que resulta de las tensiones existentes entre dos proyectos de nación opuestos, y que la

Constitución real, es decir la correlación de fuerzas entre ambos proyectos, opera y va a ir

moldeando los rasgos definitorios de esa Constitución escrita en sus sucesivas modificaciones.

7

Es que, siguiendo a Sampay, toda Constitución escrita debe legitimarse en los elementos de la

Constitución real para gozar de viabilidad, y entre ambas se dan dinámicas performativas. Y que esto

fuera efectivamente así le permitió vigencia a esa primera Constitución federal durante una década,

aunque fue una el marco normativo para ir marcando el camino de una nueva Constitución real

orientada por el proyecto oligárquico, que va a consolidarse a partir de Pavón, con la anexión de

Buenos Aires a la Confederación, y más luego con la generación del ‘80 y la consolidación del Estado

Moderno Argentino.

Luego de apropiarse de las tierras

productivas más ricas del país, y de

armar sus alianzas -política y

económicas- con el Imperio Británico en

el frente externo, y en el frente interno

con las clases acomodadas y

conservadoras de las provincias

norteñas y las oligarquías provinciales,

la oligarquía porteña consagra como

axioma estructurante constitucional a

la propiedad privada -usada en

términos absolutos- , que es puesta

como base del nuevo proyecto que impulsan estos sectores para organizar la Nación conforme a sus

propios intereses.

En efecto, en “Las Bases” -texto fundante de la Carta Magna del 53- Alberdi sostiene que “la

riqueza es hija del trabajo, del capital y de la tierra”, y le impone al Estado el límite en su intervención

al objetivo de garantizar la seguridad necesaria para el desarrollo de esos factores de producción;

“Los capitales son la civilización argentina” y merecen una “amplia y entera libertad de acción y

aplicación” y “la libertad ilimitada en la tasa del interés”. No obstante, fueron Mitre y Sarmiento -

los propios enemigos de ese pensador tucumano- quienes conjugaron las bases ideológicas para la

penetración imperialista británica de sesgo centralista, aristocrático, librecambista. Y sobre esta

lógica –profundo desprecio de lo criollo y desvalorización de lo aborigen- comenzaron a llenar los

espacios entre las letras constitucionales y a significar las cláusulas constitucionales. Ello así a partir

de Pavón, batalla de la que Urquiza se retira de un triunfo asegurado en manos de una carga de su

caballería, y decide dejar la victoria y el país en manos del pésimo general -pero muy hábil político-

Bartolomé Mitre, referente que expresa los intereses de la oligarquía porteña.

Sarmiento dirá que “la Constitución no es regla de la conducta pública para todos los hombres:

la Constitución de las masas populares son las leyes ordinarias, los jueces que las aplican y la policía

8

de seguridad. Son las clases educadas las que necesitan una Constitución, para que aseguren las

libertades de acción y de pensamiento: la prensa, la tribuna, la propiedad, etcétera.” 7

III Constitución nacional 1853/60: del proyecto federal al proyecto dependiente en la

consolidación del Estado Moderno Argentino.

Así, las consecuencias de esa Constitución real que logra la oligarquía fue el condicionamiento de

la estructura económica del aparato productivo de nuestro país –como así también la influencia en

la organización política- del capital británico, cuyo ejemplo más fiel es la red en abanico de los

ferrocarriles. El Imperio Británico en alianza con la clase dominante, forjaron el texto constitucional

del llamado modelo agroexportador o dependiente. “Lo ha hecho impidiendo que nos

industrialicemos, obligándonos a ser el sector pastoril de su universo económico, y compradores

obligados -dentro de ese universo- de sus productos industriales y combustibles. (...) Los salarios

miserables, tendientes a imponer un bajo consumo al pueblo y a abaratar el costo de producción de

nuestras mercancías agropecuarias, cerraban el lazo. En beneficio de nuestra Metrópoli, pues, y al

precio de tener sumidos en la miseria a los trabajadores argentinos, se bajaban los costos de

producción y se aumentaban los saldos exportables de esas mercancías”8

Serán entonces la exclusión de los sectores

populares del sistema político el efecto en el que se

reproduce la exclusión económica de estos mismos

sectores del aparato productivo, en otras palabras la

opresión social como signo del proyecto oligárquico

en la consolidación de su poder en el Estado

moderno. El andamiaje institucional del poder de

estos sectores dominantes comprende también los

códigos de fondo, y para tomar un ejemplo de estos

marcos normativos generales el Código Civil de

Vélez Sarsfield de 1869, que -en sus arts. 34 y 41-

establece que los Estados extranjeros, las grandes

corporaciones e inversores particulares, tienen los

mismos derechos que cualquier habitante de

nuestro país para adquirir bienes y constituir

derechos reales.

Si bien nos parece exagerado aquello de los revisionistas clásicos como José María Rosa respecto

a que el texto del 53’ es una mala traducción de la constitución de Estados Unidos, sí queremos

7 D.F. Sarmiento, Comentarios de la Constitución de la Confederación Argentina, Bs.As., 2014, pág. 36. 8 A. Sampay, La Crisis del Estado de derecho liberal-burgués, Bs.As. , 957 ,185/6 iv.

9

resaltar con Arístides Horacio Corti que “si en dicho país sirvió de marco jurídico para un proyecto

de desarrollo capitalista autónomo, no sucedió así en la Argentina cuyas oligarquías gobernantes

promovieron un desarrollo parcial (sólo agropecuario), deformado y dependiente”9. Entonces, el

marco jurídico que en EUA sirvió de cauce para el desarrollo de un capitalismo incipiente hasta

convertirse en una potencia industrial imperialista, aquí en todo caso operó como el corsé de

nuestra dependencia. Pues en EUA resultó victoriosa de la Guerra de Secesión entre el Sur

agroexportador y el Norte industrialista, una verdadera burguesía nacional enfrentada a los mono

productores de la oligarquía terrateniente, ligados al mercado internacional. Sin embargo, aquí el

proyecto dependiente, ligado a la División Internacional del Trabajo que imponía el Imperio

Británico, fue definitivamente impuesto después de Pavón y durante la construcción del Estado

moderno en los tiempos de Roca. La estructura jurídica constitucional del país dependiente gozó de

larga estabilidad, si consideramos que las reformas de 1866 y 1898 fueron prácticamente

cosméticas, en la medida en que se daba continuidad al proyecto de país al servicio de los intereses

extractivos del Imperio Británico, mientras que mantenía al margen de la propiedad y de la política

a las mayorías populares.

En Constitución y pueblo Sampay sostiene categóricamente que la del 53/60 era una Constitución

oligárquica en la que los explotados no gozaban de acceso a la autodeterminación colectiva, y esta

característica conservadora del sistema político fue generando resistencias, en particular respecto

de la reivindicación de la democracia política. A partir de la Revolución del Parque de 1890 los

cuestionamientos se hacen cada vez más visibles, y el sector más lúcido de la oligarquía expresada

en Sáenz Peña como presidente, procuró contener esas luchas con la instauración del voto universal

(sólo para los hombres), secreto y obligatorio, pero sin cuestionar el nudo económico de su

Constitución real, es decir

manteniendo el modelo

agroexportador y el poder de

su clase.

En palabras del propio

Alberdi “Los liberales

argentinos son amantes

platónicos de una deidad que

no han visto, ni conocen. Ser

libre, para ellos no consiste en

gobernarse a sí mismos, sino

en gobernar a los otros. La

posesión del gobierno: he ahí

9 A. H. Corti, en “Algunas reflexiones sobre leyes de facto y derechos adquiridos”, publicado en La Ley 1984- B, 970.

10

toda su libertad. El monopolio del gobierno: he ahí todo su liberalismo. A fuerza de tomar y amar el

gobierno como libertad, no quieren dividirlo, y en toda la participación de él dada a los otros ven un

adulterio El liberalismo como hábito de respetar el disentimiento de los otros es algo que no cabe

en la cabeza de un liberal argentino. El disidente es enemigo; la disidencia de opinión es guerra,

hostilidad, que autoriza la represión y la muerte"10.

IV Apertura democrática del sistema político: Yrigoyenismo

La ley Sáenz Peña de 1912 tuvo insospechados límites para esa oligarquía dueña del aparato

productivo y del sistema político, y como los sectores populares suelen desbordar los cauces

impuestos, Yrigoyen llega al poder en 1916 con él las reivindicaciones de apertura democrática

institucional de importantes sectores hasta entonces marginados al menos del juego político. A

partir de una interpretación transformadora del viejo texto constitucional, la apertura democrática

posibilitó diversos cuestionamientos a la estructura de dependencia. Acaso el de mayor peso

simbólico fue el impulso del general Mosconi en la creación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales

(YPF) como el punto de partida de una política de planificación para el desarrollo del aparato

productivo nacional. La segunda presidencia de Yrigoyen se verá truncada por el primer golpe de

estado liderado por Uriburu, específicamente durante el tratamiento en el Senado de la Ley de

Nacionalización de Hidrocarburos –precisamente por ello, con “olor a petróleo”-, y rápidamente

legitimado por una Corte Suprema, social y políticamente conservadora.

En este sentido dice Sampay “Las leyes electorales de referencia transforman la Constitución

oligárquica de 1853 en una Constitución virtualmente democrática. Es decir, la mayoritaria clase

sometida podía conquistar por vía legal el poder político. Y llegado este caso, el carácter elástico del

texto constitucional, esto es, el estar redactado mediante fórmulas genéricas (…) permitía una

interpretación moderna de la Carta de 1853, que legitimara la intervención del Estado en la

economía con vistas a satisfacer los intereses populares.”11

Si bien el cuestionamiento al carácter conservador del sistema político y la conquista política que

significó la Ley Sáenz Peña allanaron el camino para el ingreso de los sectores populares a la política,

en términos económicos el radicalismo en el poder no logró la articulación de fuerzas para

cuestionar la dependencia del modelo agroexportador.

V Pacto Roca Runciman o el Estatuto legal del Coloniaje

Luego de la primera Guerra Mundial, y en especial de la gran crisis de 1929, la estrategia

comercial de Inglaterra de replegarse sobre sí misma y sus ex colonias formales a partir del pacto

de Ottawa, exigió mayor parte del producto del trabajo argentino. Para ello, la condición fue la

10 J.B.Alberdi, Escritos Póstumos, Imprenta Europea, Bs.As., 1895-1901, Tomo X. 11 A. Sampay, Constitución y pueblo, Bs.As., 1973, pág. 114.

11

exclusión del sistema político de los sectores populares, los cuales ya se encontraban en condiciones

de debilidad propia del radicalismo por la interna entre un Alvear - en clara connivencia con los

intereses oligárquicos- e Yrigoyen. Truncada entonces la segunda presidencia del caudillo radical, se

inicia entre 1930 y 1943 la llamada “década infame” en la que no sólo se restaura el dominio

oligárquico sino también se profundiza la dependencia respecto de los intereses británicos. El

general Agustín P. Justo será el actor principal del período y su mayor símbolo económico, el

tristemente célebre Pacto Roca-Runciman, que Arturo Jauretche llamó “el estatuto legal del

coloniaje”. No obstante, los cambios en el sistema de dominación harán de la colonia próspera un

negocio ya no tan rentable, y ese nuevo actor social que surge del complejo proceso histórico -que

arranca con la política de inmigración europea, las primeras luchas del incipiente movimiento

obrero y su organización, la política de industrialización por sustitución de importaciones-, el obrero

industrial, como punta de lanza de los sectores populares históricamente postergados y excluidos,

entra en la arena para dar la disputa por el poder político y económico. Se reedita en el SXX la

tensión entre la Constitución escrita, marco normativo del país colonial, y la Constitución real, la

correlación de fuerzas entre el viejo proyecto oligárquico de dominación y el resurgimiento de los

sectores populares y su proyecto de desarrollo nacional.

VI Constitución peronista primero como Constitución real

La vieja Constitución escrita por el liberalismo continuará gozando de buena salud hasta la

irrupción de los trabajadores en la historia nacional y la consolidación de un proyecto nacional

industrialista. Aun con sus contradicciones, la revolución de 1943 y la posterior llegada del general

Perón al poder, iniciaron una nueva etapa constituyente en el despliegue de una Nación socialmente

justa, políticamente soberana, y económicamente independiente, haciendo imperiosa la creación

de un nuevo orden constitucional escrito. Pues, si el propio Alberdi –en su etapa más liberal de “Las

bases”- reconoce que una Constitución escrita tiene una función instrumental debiendo “servirnos

en la obra interminable de nuestro edificio político, para colocarlos hoy de un modo y mañana de

otro, según las necesidades” podemos decir que la Constitución de 1853/60 es el andamio del

modelo agroexportador. Entonces el nuevo proyecto nacional industrialista y con justicia social

debía construir su propio marco normativo en el cual consagrar sus principios.

12

En esta línea, aquel Estado -no ausente

sino- garante de la propiedad en manos de

una oligarquía que se apropia de la renta

extraordinaria, es el consagra la hegemonía

de los sectores sociales minoritarios,

organización política que se consolidó con

el andamio constitucional producto de las

victorias de Caseros y Pavón. El andamiaje

jurídico del país colonial entra en defección,

pues ya no servía para sostener esa

Argentina del SXX, realidad social que se

modifica en su composición con la

sustitución de importaciones a partir de las

guerras interimperialistas y las crisis

económicas el seno de los países centrales,

y posteriormente con el proyecto de país

industrialista por decisión política de los

militares nacionalistas. Este proceso se

caracteriza precisamente por un Estado

que abandona la abstención en la

economía –dejando hacer al mercado y a la

libre (e injusta) distribución de la propiedad- y pasa a intervenir en favor de una nueva distribución

de la riqueza. Estado que asume su carácter nacional en la construcción de una independencia

económica respecto de la División Internacional del Trabajo que favorecía mucho más a sus

metrópolis que a los países periféricos que la aceptaban como un hecho natural, y que encuentra

en los sectores populares la base de sustento político para dar la disputa por el poder.

Sostenía Juan Domingo Perón en 1948 que “la Constitución no puede ser artículo de museo, que

cuanto mayor sea su antigüedad mayor es su mérito (…) Esa Constitución, buena para cuando la

República Argentina era un pequeño pueblo de pastores, sin adaptarla, no puede ser igual para una

Nación de quince millones de habitantes, llegando ya a los mayores adelantos de la industria

moderna, con todos los problemas económicos y sociales que tal nueva situación presupone”12. Al

entrar en crisis las estructuras de la Constitución real, aparece la necesidad de reforma, y la principal

institución político-jurídica era la propiedad privada, que consagraba el poder de los latifundios que

se habían originado en la apropiación de tierras públicas –incluidos los desplazamientos de los

12 J.D.Perón, Los Mensajes de Perón, Mundo peronista, 1952.

13

pueblos originarios- en un largo proceso de privatización de la tierra, que comienza con la ley de

Enfiteusis de Rivadavia y culmina con la llamada “Campaña del Desierto” del general Roca.

Esta praxis de apropiación de tierras que caracterizó el SXIX consolidó el poder oligárquico, y su

institucionalización se completa en los códigos de forma, que consagran la propiedad privada, por

el ejemplo el “Código Civil establecía un principio que con el tiempo fue clave para consolidar el

poder de una clase social ausente del territorio y, de paso, terminar de expulsar definitivamente al

gauchaje: el título constituye el derecho de propiedad sin necesidad de acreditar la posesión

efectiva.”13. De modo que “el centro de su filosofía política es el carácter inalienable de la propiedad

de la tierra”14, y esta idea central de la ideología oligárquica es que “el campo” –y sus dueños-

produce la riqueza del país. La consigna “Cultivar el suelo es servir a la Patria” será el lema de su

organización fundacional: la Sociedad Rural Argentina. La hegemonía política y económica de los

sectores dominantes se perfecciona con la operación ideológica: la colonización del pensamiento

fue la condición que sirvió como las vías férreas hacia el puerto para llevarse las riquezas e introducir

los productos elaborados de las metrópolis.

En definitiva, en cuanto al entramado de las relaciones sociales las garantías de libertad y la

autonomía de la voluntad del individuo consagradas en nuestro ordenamiento jurídico partían de la

base de la desigualdad más flagrante respecto de la propiedad, mientras que el librecambio era la

misma lógica de injusticia a nivel de las relaciones internacionales. En palabras de Raúl Scalabrini

Ortiz “La Argentina es una nación ficticia porque gozamos de apariencia de nación hasta donde esa

apariencia no perjudica los intereses de Inglaterra. Tenemos un escudo, una bandera y hasta una

Constitución, pero nuestra voluntad política, nuestra conducta financiera, nuestra organización

social, nuestra ruta económica y hasta la interpretación de nuestra historia, nos es dictada

solapadamente desde Londres”15.

El imperativo de la reforma constitucional aparece con el proceso que modifica la composición

social y cuestiona tanto el sistema político como el económico: la irrupción de las masas en la política

argentina y la industrialización al modelo productivo. Entran en crisis los dos pilares del

ordenamiento oligárquico y sus lógicas de exclusión: la exclusión económica del Modelo

Agroexportador y política de las mayorías de la República. Si bien la idea de comunidad organizada

–en tanto comunidad política estructurada en un Estado, sobre la base del protagonismo del pueblo-

exige un ordenamiento normativo y una enunciación jurídica propia, la disputa por el poder primero

opera en el plano de la Constitución real, para luego cristalizarse en un instrumento jurídico que

refleje esa conquista. Es decir los gobiernos –en ejercicio de la conducción de ese Estado y fruto de

la disputa concreta de la correlación de fuerzas en un momento dado- operan primero sobre aquella

13 J.Azzali, Constitución de 1949, Ed. Punto de Encuentro, Bs.As., 2014, pág. 65. 14 J.J. Hernández Arregui, Nacionalismo y liberación, Bs. As, 2004, pág. 54. 15 R. Scalabrini Ortiz, nota publicada en el periódico Señales, 23/10/1935.

14

estructura que es el producto de la condensación en el tiempo del sustrato de las relaciones de

poder de la sociedad.

Entonces, en términos gramscianos, la Constitución real cambia cuando lo hace la hegemonía del

sector social dominante. De este modo, se da un proceso de modificación sustancial de la

hegemonía de la oligarquía, desde la irrupción de las masas el 17 de octubre de 1945, por lo menos

hasta 1949 cuando se dicta el nuevo texto constitucional. Esta transición en la lucha hegemónica se

dará a partir de la disputa por el poder que lleva adelante el nuevo sector social que–siguiendo a

Sampay- “para imponer legalmente su designio político de cambiar las estructuras económicas, se

ve forzado a aplicar la vieja Constitución escrita mediante el método de interpretación

revolucionaria o de lege ferenda, lo cual es posible si sus preceptos son elásticos”16, hasta poder

institucionalizar su control hegemónico en un marco normativo propio.

Aunque los constitucionalistas conservadores se desgarren las vestiduras frente a la posibilidad

de cambio, la realidad es que los constituyentes del 53 legislaron para su época. Nadie puede escribir

una Constitución para la eternidad. “Toda ley es en cierta manera una profecía, porque presupone

que el legislador conoce de antemano la vida venidera sobre la cual imperará la ley. Toda ley es un

fruto de la experiencia del pasado que la razón intenta imponer como norma al porvenir,

desconociendo de esta manera al porvenir el derecho a ser distinto del pasado. Y este es un absurdo

intrínseco, inmanente e irreparable de toda ley, porque la vida es cambio, mutación constante y casi

imprevisible. Sólo las cosas inertes y las osamentas, permanecen idénticas a sí mismas, indiferentes

al tiempo que pasa sobre ellas.”17

VII La Constitución de 1949 y el proyecto del peronismo

A partir de 1945 –incluso desde los inicios de la Revolución de Junio de 1943- el marco

constitucional del liberalismo devino en límite para la actividad parlamentaria de los primeros años

del gobierno peronista – cuyo objetivo fue tanto el desarrollo de las fuerzas productivas como

desandar la madeja legal del coloniaje-, pues aquel andamio del viejo país no servía para un proyecto

basado en la justicia distributiva, autonomía nacional y una democracia cada vez más participativa.

16 A. Sampay, Las Constituciones de la Argentina entre 1810 y 1972, Bs. As, 1975, pág.57. 17 R. Scalabrini Ortiz, El Capital, el Hombre, y la Propiedad en la vieja y en la nueva Constitución, Ed. Reconquista, Bs.As., 1948, pág. 71.

15

Los sectores sociales cuyos privilegios

representaba el marco normativo liberal

cuestionaron duramente la evidente necesidad

de reforma, y como reacción ante la afectación de

sus intereses, recurrieron a la idea de cláusulas

pétreas dictadas eternamente por los

legisladores del siglo XIX. En este punto es

necesario pensar a las instituciones en general -y

las constituciones en particular, en tanto son

éstas las instituciones de mayor rango jurídico de

una Nación- son dispositivos políticos

históricamente situados. No es posible pensar a

las instituciones por fuera del devenir político,

sino como productos históricos que responden a

las necesidades de un pueblo en una época determinada. Por consiguiente, de este principio según

el cual el pueblo construye su propia historia a través de las instituciones que regulen su dinámica

social, se desprende el derecho a modificarlas o reemplazarlas sin más. Este principio es

precisamente lo que reconoce en forma expresa el artículo 30 de la Constitución Nacional, que prevé

su reforma en “el todo o en cualquiera de sus partes”. En este sentido, podemos citar importantes

antecedentes, como la Declaración Francesa de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1791, que

además de reconocer el derecho del pueblo a reformar su Constitución dispone categóricamente

que “una generación no puede someter a sus leyes a generaciones que le sucedan" (cf. art. 26).

Así se va configurando el avance popular en la cuestión democrática, y la consecuente hegemonía

de la causa nacional –para nombrar al conjunto de fuerzas que se articulan políticamente-. Sin

embargo, estas conquistas no pueden analizarse fuera del marco internacional que lo hace posible.

Las crisis de los países centrales que los llevaron a las guerras interimperialistas - conocidas como

Primera y Segunda Guerras Mundiales- tuvieron un fuerte impacto en el proyecto de colonia

próspera. Las diferentes crisis capitalistas en los países centrales durante el fin del SXIX hasta

culminar en la Gran Crisis de 1929 -como así también los conflictos bélicos que resultaron de la

expansión del imperialismo europeo- pusieron en evidencia las limitaciones de la estructura

económica dependiente de los países periféricos, en los que las crisis en la balanza de pagos

significaba inestabilidad política y conflictiva social. En particular en nuestro país, como

consecuencia de las interrupciones en el comercio con las metrópolis, fue abriéndose un proceso

de industrialización por sustitución de importaciones, cuyo resultado no fue la modificación

profunda de la estructura productiva dependiente, sino una trasformación en términos sociales.

Esta incipiente industrialización causó un crecimiento considerable de la clase obrera, impactando

además en la composición social de estos sectores el proceso de migración interna. En ese marco

fue paulatinamente cambiando el panorama social y económico de la Argentina, hasta la hasta la

16

aparición en escena del peronismo donde estas transformaciones se expresan en términos políticos.

Por eso ante la irrupción de los sectores populares en la escena política los calificaron por derecha

como “aluvión zoológico” –en palabras del diputado radical Sanmartino- y por izquierda de

“lúmpenes agitados por la policía” –expresado por Ghioldi, dirigente socialista-. La vieja política no

comprendía lo que estaba ocurriendo en la historia.

El peronismo significó en nuestra historia la

expresión de los trabajadores organizados, que van a

entablar un diálogo con el sector más lúcido de la

propia estructura estatal, constituida hacia 1943 por

un núcleo de militares industrialistas formados en las

ideas de los teóricos prusianos de la Nación en Armas.

“El sentimiento de que el capital extranjero era la

causa de todos los males –estado de conciencia al que

habían contribuido tanto el nacionalismo de derecha

como FORJA- era generalizado en la oficialidad, sobre

todo, en los cuadros jóvenes. Otro hecho robustecía

esta convicción y la insuflaba de aires patrióticos: la

experiencia del propio Ejército, en contacto en los

cuarteles con la población nativa, el conocimiento

directo de la pauperización de ese pueblo y la

conciencia de que ese material humano era el mismo

de las antiguas guerras de la emancipación”.18

La emergencia de estos nuevos actores -que en un

principio reclamaron marcos regulatorios específicos

de la actividad laboral, pero que a medida que se

fortalecieron las organizaciones sindicales disputaron

poder político para la redistribución de la renta- pondrá en crisis las normas constitucionales

vigentes en lo laboral, las cuales más allá de no contemplar las nuevas relaciones sociales de

producción, distaban mucho de ser neutras.

Las disposiciones consagradas en la Constitución de 1853, con su lógica de no intervención,

implican favorecer a los sectores de mayor poder económico respecto de los trabajadores,

propiciando una igualdad entre desiguales. “En tales circunstancias, la no intervención implica la

intervención a favor del más fuerte (…) Se explica, entonces, que el Estado intervenga para restaurar

18 J.J. Hernández Arregui, La Formación de la Conciencia Nacional, Bs. As, 2011, pág. 305.

17

el orden social en aquellas circunstancias en que las acciones privadas desatienden algún servicio

debido al bienestar de la colectividad”19.

Al momento en que el entonces coronel Perón asumió la Secretaria de Trabajo y Previsión, el

Estado comienza paulatinamente a modificar en forma sustancial su práctica, dejando de plantearse

como un actor neutral para asumir la defensa de los intereses de los trabajadores. Hernández

Arregui (2011: 305) señala que “Perón logró rápidamente el sostén de un sector social hasta

entonces excluido, la clase obrera de origen provinciano sin ligazones con el débil, anárquico y

extranjerizante movimiento sindical de la ciudad puerto”. Pero a su vez el peronismo, al

reivindicarse como movimiento nacional, puso el eje en la política de lo patriótico, entendido como

un interés a defender en la relación con las otras sociedades nacionales. Su carácter antiimperialista

no sólo marca su partida de nacimiento en la contradicción entre Braden o Perón, sino que es su

sentido nacionalista lo que explica sus políticas de Estado.

Esta profunda transformación de la escena política, implicó que el peronismo se plantease, para

no quedar encorsetado en el desarrollo de su proyecto, la necesidad de una profunda reforma

constitucional que le permitiera sentar las bases ideológicas del proyecto económico y político de

emancipación nacional, además de lograr para los sectores populares el mayor rango legal de la

Nación. En este punto, apareció el jurista entrerriano, Dr. Arturo Enrique Sampay, que asumió la

tarea de la ingeniería jurídica para el proyecto constitucional peronista. Un hombre que supo

interpretar la necesidad de expresión de los intereses del pueblo argentino en la redacción de un

nuevo pacto social constitucional, porque tenía la capacidad técnica y política para enfrentar el

desafío de constitucionalizar la nueva realidad social de la Argentina peronista. Sin olvidar que contó

con la capacidad política del gobernador de la Provincia de Buenos Aires, coronel Domingo

Mercante, Presidente de la Convención, que piloteó políticamente la Asamblea Constituyente.

Si se observa la propuesta del jurista entrerriano y la redacción constitucional final, es posible

entrever que fue Sampay el encargado de dar el debate sobre la oportunidad y pertinencia de la

reforma, enfrentándose a los juristas conservadores, predominantes en los claustros y en los

partidos políticos tradicionales. Según el embajador Carlos Piñeiro Iñiguez, en su texto Perón. La

Construcción de un Ideario (2010), es clave en las ideas del general Perón la influencia del libro que

Sampay publica en 1942 La Crisis del Estado de Derecho Liberal-Burgués, obra en la que desarrolla

fuertes juicios en contra del liberalismo y otras formas de Estado surgidas en la primer mitad del

siglo XX.

Son predominantes las fuentes cristianas de Sampay – en especial Santo Tomás de Aquino,

prevaleciente en esa etapa histórica de su pensamiento y en gran parte de los nacionales

19 A. Sampay, Informe de la Comisión, citado en Alberto González Arzac, Pensamiento Constitucional de Arturo Sampay, Bs. As., pág. 111.

18

contemporáneos- tanto en la redacción como en la fundamentación del proyecto enviado a la

Constituyente. También se vale de autores como Max Weber o los principales tratadistas de la

Ciencia Política contemporánea, así como de la concepción de la Teoría del Estado alemana de

Hermann Heller, entre otros. Sampay es un cuadro político y técnico que pone su formación como

jurista y su experiencia política al servicio de la revolución de su tiempo, como él mismo la llamaba;

con la idea de que la Constitución es un producto histórico, que está viva y que acompaña el trayecto

del Pueblo hacia su propia emancipación.

Frente a la ley que convocaba la necesidad de la reforma y la convocatoria a la Convención

constituyente, se esgrimieron duras críticas de los sectores conservadores que se daban cuenta de

la afectación de sus privilegios que la reforma podría significar, quienes recurrieron a la idea de

cláusulas pétreas o núcleos dictados para siempre por los legisladores del siglo XIX.

Sampay les dirá: “Aquel sector social privilegiado, con coherencia ideológica —a partir de su falsa

concepción de que lo justo es una interesada imposición del más fuerte—, desconoce el derecho

natural del pueblo a darse sus propias formas constitucionales”20. Aunque lo que refuta

decididamente esos endebles argumentos de los sectores de privilegio son las palabras del propio

Alberdi en la etapa más liberal de su vida, cuando escribe Las Bases -texto fundante de la

Constitución de 1853- y sostiene que “éstas son las necesidades de hoy, las Constituciones no deben

expresar las de ayer ni las de mañana, sino las del día presente. No se ha de aspirar a que las

constituciones expresen las necesidades de todos los tiempos. Como los andamios de que se vale el

arquitecto para construir edificios, ellas deben servirnos en la obra interminable de nuestro edificio

político, para colocarlas hoy de un modo y mañana de otro, según las necesidades de transición y

creación.” 21

Consideramos que el núcleo central de su pensamiento es el nacionalismo popular

revolucionario, cuya fundamentación temprana la adopta de las enseñanzas cristianas, pero que -

en la coyuntura de los años ’70- se vuelve permeable a los métodos de análisis marxistas, parándose

sobre todo en el análisis crítico del sistema de dominación que impide a la Nación y al pueblo

argentino, su liberación. Quizás como sostiene Segovia (2007: 183) “la coordenada determinante

del pensamiento de Sampay, antes y después de 1949: la elaboración de una teoría del Estado

enraizada en la economía, como defensa a la explotación capitalista o imperialista”. Dentro de esa

coherencia ideológica -más allá de los matices con los que la justifica- ha seguido los caminos de la

experiencia de su pueblo, atravesando el proceso histórico sufrido por el peronismo, en un marco

nacional y mundial que lleva a la radicalización propia de la época.

20 A. Sampay, La crisis del Estado de derecho liberal-burgués, Bs. As, 2011, pág. 146. 21 J.B. Alberdi, Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina, Bs. As, 2001, pág. 71.

19

Sin embargo, la coherencia y filiación peronista del jurista no significó siempre una buena relación

con el general Perón -en tanto conductor- , sino más bien una adhesión incondicional al camino

elegido por su pueblo expresado en el movimiento peronista. Fue, quizás junto a Cooke, uno de los

pocos hombres que se animó, sin renegar ni sacar los pies del plato, a cuestionar los propios límites

del movimiento peronista.

Bibliografía

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en La Ley 1984.

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Arturo Sampay, Las constituciones de la Argentina entre 1810 y 1972, Eudeba, Bs. As., 1977.

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Domingo Faustino Sarmiento, Comentarios de la Constitución de la Confederación Argentina,

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Jorge Cholvis, Sampay y la etapa Justicialista en la Constitución, Palabras liminares al Tomo La

Constitución Argentina de 1949, Ed. Docencia, Bs. As., 2012.

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Juan Bautista Alberdi, Bases y puntos de partida para la organización política de la República

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Juan José Hernández Arregui, Nacionalismo y liberación, Ed. Peña Lillo, Bs. As, 2004.

Raúl Scalabrini Ortiz, El Capital, el Hombre, y la Propiedad en la vieja y en la nueva Constitución, Ed.

Reconquista, Bs.As, 1948.

Consigna para reflexión final

Describir las aristas política, económica y social del proceso de transición de la Constitución real

de fines de SXIX a la constitución real de mediados del SXX, y los momentos de institucionalización

de sendas Constituciones escritas. ¿Cómo se fueron resolviendo las tensiones entre los marcos

normativos escritos y las transformaciones en la correlación de fuerzas?