clase pdt 621

8
INSTITUTO PARA LA GESTION Y EL DESARROLLO CURSO PDT - Programa de Declaración Telemática 1.- Cree los siguientes contribuyentes: Apellidos y Nombres / Razón Social RUC Giro del Negocio TRANSPORTE VELOZ S.A.C. 20202656391 Transporte Interprovincial de Pasajeros GENERADORA DE LUZ DEL SUR S.A. 20516786133 Distribuidora de Energía Electrica Zevallos Flores, María Angela 10296488645 Abogada con 4ta y 5ta Categoría

Upload: ciro-ochoa

Post on 28-Oct-2015

176 views

Category:

Documents


7 download

TRANSCRIPT

Page 1: CLASE  PDT 621

INSTITUTO PARA LA GESTION Y EL DESARROLLO

CURSO PDT - Programa de Declaración Telemática

1.- Cree los siguientes contribuyentes:

Apellidos y Nombres / Razón Social RUC Giro del NegocioTRANSPORTE VELOZ S.A.C. 20202656391 Transporte Interprovincial de PasajerosGENERADORA DE LUZ DEL SUR S.A. 20516786133 Distribuidora de Energía ElectricaZevallos Flores, María Angela 10296488645 Abogada con 4ta y 5ta Categoría

Page 2: CLASE  PDT 621

PDT 0621 IGV - Renta 3ra v 5.1

La empresa DE TRANSPORTES LOS CHANCAS S.A.C. contrata sus servicios contables para lo siguiente:

I. Determinar los impuestos por pagar tanto de IGV y pago a cuenta de Impuesto a la Renta del mes deAgosto 2013. Se cancela la totalidad del IGV y solo el 50% del pago a cuenta sobre el Impuesto a laRenta. (Cheque Nº 00678954 del BCP).

RESUMEN DE REGISTRO DE VENTAS DEL MES DE AGOSTO 2013TIPO DCTO Valor de Venta IGV Total

Facturas 55,000.00 9,900.00 64,900.00 Boletas de Venta 45,000.00 8,100.00 53,100.00 Boletos de Viaje 0.00 480,000.00 Nota Debito 5,000.00 900.00 5,900.00 Nota de Abono -3,000.00 -540.00 -3,540.00

TOTAL 102,000.00 18,360.00 600,360.00 570,800.00 EN CASILLA 105

RESUMEN DE REGISTRO DE COMPRAS DEL MES DE AGOSTO 2010 EN CASILLA 109 LAS PENALIDADES TIPO DCTO Valor de Venta IGV Total COBRAR INTERES MORATORIAS

Facturas 380,000.00 68,400.00 448,400.00 Boletas de Venta 5,300.00 Nota Debito 400.00 72.00 472.00

TOTAL 380,400.00 68,472.00 454,172.00 65,055.05 361,416.95 RESTAR EL IGV DE CENA

*Del total de Facturas del Registro de Compras de Agosto 2013, S/. 22,400.00 corresponden a las cenas del servicio exclusivo. 18,983.05 CENAS *Del mes de Julio 2013, quedó un crédito fiscal por aplicar de S/. 5,500.00 3,416.95 *En el mes de Agosto 2013, se emitió Boletos de Cortesía / PASES / Servicio Prestado Gratuitamente S/. 11,200.00 68,472.00 22,400.00

361,416.95 3,416.95

DATOS ADICIONALES PARA EL SISTEMA DE LA PRORRATA:VENTAS DE LOS ULTIMOS 12 MESES (INCLUYE EL MES A DECLARAR)

MES AFECTAS INAFECTAS EXONERADAS TOTALSep-12 24,000.00 0.00 480,000.00 504,000.00 Oct-12 32,000.00 0.00 410,000.00 442,000.00 Nov-12 24,000.00 0.00 720,000.00 744,000.00 Dec-12 28,000.00 0.00 490,000.00 518,000.00 Jan-13 34,200.00 0.00 480,000.00 514,200.00 Feb-13 27,000.00 0.00 380,000.00 407,000.00 Mar-13 31,000.00 0.00 800,000.00 831,000.00 Apr-13 40,000.00 0.00 620,000.00 660,000.00 May-13 33,000.00 0.00 560,000.00 593,000.00 Jun-13 27,000.00 0.00 440,000.00 467,000.00 Jul-13 20,000.00 0.00 470,000.00 490,000.00 Aug-13 102,000.00 0.00 480,000.00 582,000.00 MES A DECLARAR

TOTAL 422,200.00 0.00 6,330,000.00 6,752,200.00

DETERMINANDO EL FACTOR PARA USAR EL IGV DE LAS COMPRAS DE AGOSTO 2013

VENTAS AFECTAS =

422,200.00 = 0.062500000

Este coificiente solo se puede utiliza par IGV DE COMPRASVENTAS TOTALES 6,752,200.00

TOTAL IGV DE COMPRAS AGOSTO 2013 65,055.05 68,472.00 18,983.05

TOTAL IGV A USAR COMO CREDITO FISCAL 4,065.94 3,416.95 3,416.95

Page 3: CLASE  PDT 621

65,055.05 22,400.00

RETENCIONES HECHAS POR NUESTROS PROVEEDORES DESIGNADOS AGENTES DE RETENCION POR SUNATRUC del Fecha Comp. Nº Comprobante Fecha de cada Detalle de Comprobantes Importe Retención x F/ Retención

AGENTE DE RETENCION Retención Retención Comprobante Retenido que se aplico Retención Total 6% x Comprobante

20516786133 15/08/2013 001-0002513 04/08/2013 F/ 001-0012365 2,500.00 150.00

07/08/2013 F/ 001-0012366 6,800.00 408.00 558.00

20100188628 31/08/2013 001-0003896 17/08/2013 F/ 003-0000451 800.00 48.00 48.00

DATOS ADICIONALES PARA PAGOS A CUENTA CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTA 3ERA CATEGORIA.Impuesto a la Renta Año 2009 120,000.00 Ingresos Netos Año 2009 6,950,000.00 *La declaración anual Periodo 2012 se presento el 27 de marzo 2012.FACTOR PAGO A CTA RENTA = Impuesto Año Anterior 120,000.00 = 0.0173 558.00

Ingresos Netos Año Anterior 6,950,000.00

BASE IMPONIBLE PARA PAGOS A CUENTA RENTA AGOSTO 2010 = MESNO 11200 570,800.00 MONTO DE PAGO A CUENTA RENTA AGOSTO 2010 = 9,874.84

SEGUN NORMA:

TEXTO UNICO ORDENADO DEL IMPUESTO A LA RENTA

DECRETO SUPREMO N° 179-2004-EF(Publicado el 08 de diciembre de 2004)

comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización; y, en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes

En el supuesto a que se refiere el inciso a) del artículo 4° de la Ley, constituye renta de tercera categoría la que se origina a partir de tercera enajenación, inclusive.

domiciliadas en el país, comprendidas en los incisos a) y b) de este artículo o en su último párrafo, cualquiera sea la

admite la presente Ley, efectuada por contribuyentes generadores de renta de tercera categoría, a título gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza; a otros contribuyentes generadores de renta de tercera categoría o a entidades comprendidas en el último párrafo del Artículo 14° de la presente Ley. Se presume, sin admitir prueba en contrario, que dicha cesión genera una renta neta anual no menor al seis por ciento (6%) del valor de adquisición producción, construcción o de ingreso al patrimonio, ajustado, de ser el caso, de los referidos bienes. Para estos efectos no se admitirá la deducción de la depreciación acumulada.

…Las rentas y ganancias de capital previstas en los incisos a) y d) de este artículo, producidas por la enajenación, redención o rescate de los bienes a que se refiere el inciso l) del artículo 24° de esta Ley, sólo calificarán como de la tercera categoría cuando quien las genere sea una persona jurídica.

Artículo 28º.- Son rentas de tercera categoría: a.      Las derivadas del comercio, la industria o minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como transportes, . 

b.      Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar. c.      Las que obtengan los Notarios. d.      Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales a que se refieren los  Artículos 2º y 4° de esta Ley, respectivamente. 

e.      Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas a que se refiere el Artículo 14º de esta Ley y las empresas

categoría a la que debiera atribuirse. f.       Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.  g.      Cualquier otra renta no incluida en las demás categorías. h.      La derivada de la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya depreciación o amortización

Page 4: CLASE  PDT 621

Impuesto a la Renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Código

el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo

Los pagos a cuenta por los períodos de enero y febrero se fijarán utilizando el coeficiente determinado en base al impuesto calculado e ingresos netos correspondientes al ejercicio precedente al anterior. En este caso, de no existir impuesto calculado

En base a los resultados que arroje el balance del primer semestre del ejercicio gravable, los contribuyentes podrán modificar el coeficiente a que se refiere el primer párrafo de este inciso. Dicho coeficiente será de aplicación para la determinación de

categoría, devengados en cada mes, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza, e impuesto calculado al importe determinado aplicando la tasa a que se refiere el primer párrafo del Artículo 55º de esta Ley.El contribuyente determinará el sistema de pagos a cuenta aplicable con ocasión de la presentación de la declaración

En caso que el contribuyente obligado se abstenga de elegir uno de los sistemas o elija un sistema que no le sea aplicable,

La modificación del coeficiente o del porcentaje correspondiente a los sistemas de pagos a cuenta se realizará con la

REGLAMENTO DEL D.LEG. Nº 775 Impuesto General a las Ventas

DECRETO SUPREMO N° 136-1996-EFDel Impuesto General a las VentasCapitulo VDel Crédito FiscalArtículo 6ºNumeral 6.-6. Sujetos que realizan operaciones gravadas y no gravadasLos sujetos del Impuesto que efectúen conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas aplicarán el siguiente procedimiento:

exclusivamente a operaciones gravadas y de exportación, de aquéllas destinadas a operaciones no gravadas.Sólo podrán utilizar como crédito fiscal el Impuesto que haya gravado la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones, destinados a operaciones gravadas y de exportación.Al monto que resulte de la aplicación del procedimiento señalado en los párrafos anteriores, se le adicionará el crédito fiscal resultante del procedimiento establecido en el punto 6.2.Los contribuyentes deberán contabilizar separadamente sus adquisiciones, clasificándolas en: - Destinadas a ser utilizadas exclusivamente en la realización de operaciones gravadas y de exportación; - Destinadas a ser utilizadas exclusivamente en la realización de operaciones no gravadas, excluyendo las exportaciones; - Destinadas a ser utilizadas conjuntamente en operaciones gravadas y no gravadas.

se calcular proporcionalmentecon el Impuesto, el crédito fiscal se calculará proporcionalmente con el siguiente procedimiento: afecto coeficiente:

no afecto

i.       Las rentas obtenidas por las Instituciones Educativas Particulares.  j.        Las rentas generadas por los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, los Fideicomisos bancarios y los Fondos de Inversión Empresarial, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa. 

Artículo 85º.- Los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría abonarán con carácter de pago a cuenta del

Tributario, cuotas mensuales que determinarán con arreglo a alguno de los siguientes sistemas: a)   Fijando la cuota sobre la base de aplicar a los ingresos netos obtenidos en el mes, el coeficiente resultante de dividir

ejercicio. 

en el ejercicio precedente al anterior se aplicará el método previsto en el inciso b) de este artículo. 

los futuros pagos a cuenta.  b)   Aquéllos que inicien sus actividades en el ejercicio efectuarán sus pagos a cuenta fijando la cuota en el dos por ciento (2%) de los ingresos netos obtenidos en el mismo mes. También deberán acogerse a este sistema quienes no hubieran obtenido renta imponible en el ejercicio anterior. Para efecto de lo dispuesto en este artículo, se consideran ingresos netos el total de ingresos gravables de la tercera  

correspondiente al mes de enero de cada ejercicio gravable. 

la Administración podrá determinar el sistema que le corresponda. 

presentación de los respectivos balances, en la forma y condiciones que establezca el Reglamento. 

6.1 Contabilizarán separadamente la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones destinados

6.2. Cuando el sujeto no pueda determinar las adquisiciones que han sido destinadas a realizar operaciones gravadas o no

a) Se determinará el monto de las operaciones gravadas con el Impuesto, así como las exportaciones de los últimos doce meses,

Page 5: CLASE  PDT 621

incluyendo el mes al que corresponde el crédito.

a las exportaciones.200

se expresará hasta con dos decimales. 1800 0.111111111

construcción e importaciones que otorgan derecho a crédito fiscal, resultando así el crédito fiscal del mes.La proporción se aplicará siempre que en un periodo de doce (12) meses, incluyendo el mes al que corresponde el crédito fiscal, el contribuyente haya realizado operaciones gravadas y no gravadas cuando menos una vez en el período mencionado.Tratándose de contribuyentes que tengan menos de doce (12) meses de actividad, el período a que hace referencia el párrafo anterior se computará desde el mes en que inició sus actividades.Los sujetos del Impuesto que inicien o reinicien actividades, calcularán dicho porcentaje acumulando el monto de las operaciones desde que iniciaron o reiniciaron actividades, incluyendo las del mes al que corresponda el crédito, hasta completar un período de doce (12) meses calendario. De allí en adelante se aplicará lo dispuesto en los párrafos anteriores.Para efecto de la aplicación de lo dispuesto en el presente numeral, se tomará en cuenta lo siguiente:

o inafectas del Impuesto, incluyendo la primera transferencia de bienes realizada en Rueda o Mesa de Productos de las Bolsas de Productos, la prestación de servicios a título gratuito, la venta de inmuebles cuya adquisición estuvo gravada, así como las cuotas ordinarias o extraordinarias que pagan los asociados a una asociación sin fines de lucro, los ingresos obtenidos por entidades del sector público por tasas y multas, siempre que sean realizados en el país.

También se entenderá como operación no gravada al servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros que no califique como una operación interlineal de acuerdo a la definición contenida en el inciso d) del numeral 18.1 del artículo 6°, salvo en los casos en que la aerolínea que realiza el transporte, lo efectúe en mérito a un servicio que debe realizar a favor de la aerolínea que emite el boleto aéreo.

Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior:

A tal efecto, se tendrá en cuenta el valor contenido en el boleto aéreo o en los documentos que aumenten o disminuyan dicho valor, sin incluir el Impuesto. Asimismo, en aquellos casos en los que el boleto aéreo comprenda más de un tramo de transporte y éstos sean realizados por distintas aerolíneas, cada aerolínea considerará la parte del valor contenido en dicho boleto que le corresponda, sin incluir el Impuesto.

o disminución del valor contenido en el boleto aéreo, dicho aumento o disminución se considerará en el mes en que se efectúe.

incisos c), i), m), n) y o) del Artículo 2º del Decreto; la transferencia de créditos realizada a favor del factor o del adquirente;

de servicios a título gratuito que efectúen las empresas como bonificaciones a sus clientes sobre operaciones gravadas.No se incluye para efecto del cálculo de la prorrata los montos por operaciones de importación de bienes y utilización de servicios. Tratándose de la prestación de servicios a título gratuito, se considerará como valor de éstos el que normalmente se obtiene en condiciones iguales o similares, en los servicios onerosos que la empresa presta a terceros. En su defecto, o en caso la información que mantenga el contribuyente resulte no fehaciente, se considerará como valor de mercado aquel que obtiene un tercero, en el desarrollo de un giro de negocio similar. En su defecto, se considerará el valor que se determine mediante peritaje técnico formulado por organismo competente.

APENDICE IISERVICIOS EXONERADOS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS2. Servicio de transporte público de pasajeros dentro del país, excepto el transporte público ferroviario de pasajeros y el transporte aéreo.Se incluye dentro de la exoneración al transporte público de pasajeros dentro del país al servicio del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao.

b) Se determinará el total de las operaciones del mismo período, considerando a las gravadas y a las no gravadas, incluyendo

c) El monto obtenido en a) se dividirá entre el obtenido en b) y el resultado se multiplicará por cien (100). El porcentaje resultante

d) Este porcentaje se aplicará sobre el monto del Impuesto que haya gravado la adquisición de bienes, servicios, contratos de

i)  Se entenderá como operaciones no gravadas a las comprendidas en el Artículo 1º del Decreto que se encuentren exoneradas

-   Se considerarán los servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros que se hubieran realizado en el mes.

-  Si con posterioridad a la realización del servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros se produjera un aumento

ii) No se consideran como operaciones no gravadas la transferencia de bienes no considerados muebles; las previstas en los

la transferencia fiduciaria de bienes muebles e inmuebles, las transferencias de bienes realizadas en Rueda o Mesa de Productos  de  las  Bolsas de Productos que no impliquen la entrega física de bienes, con excepción de la señalada en i), así como la prestación

(Numeral modificado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 180-2007-EF, publicado el  22.11.2007, vigente desde el 23.11.2007).

Page 6: CLASE  PDT 621

COBRAR INTERES MORATORIAS

Page 7: CLASE  PDT 621

afectomas exportacionestodo

Page 8: CLASE  PDT 621

en la misma proporcion ultilizara las ventas