ciudad de monterrey

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CIUDAD DE MONTERREY GOB IERNO MUNICIPAL 2015-2018 CONTRATO DE COMODATO DE UN BIEN INMUEBLE DEL DOMINIO MUNICIPAL, EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL CONTRATO", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE MONTERREY, NUEVO LEÓN, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES LOS CC. ADRIÁN EMILIO DE LA GARZA SANTOS, PRESIDENTE MUNICIPAL; GENARO GARCIA DE LA GARZA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO; ANTONIO FERNANDO MARTÍNEZ BELTRÁN, TESORERO MUNICIPAL; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ "EL MUNICIPIO", EN SU CARÁCTER DE "EL COMODANTE" Y POR LA OTRA PARTE LA ASOCIACIÓN RELIGIOSA DENOMINADA ARQUIDIÓCESIS DE MONTERREY, A. R., A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES LOS CC. EDUARDO SERVANDO GUERRA SEPULVEDA Y HUGO ROMEO SALAZAR ZUÁREZ, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTES LEGALES, A QUIENES SE LES DENOMINARÁ "LA ASOCIACIÓN" EN SU CARÁCTER DE "EL COMODATARIO", Y EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁN "LAS PARTES", CON LA ASISTENCIA DE RAMIRO AVALA MALDONADO, DIRECTOR DE PATRIMONIO Y MARIO ALBERTO CRUZ CAMPOS, DIRECTOR DE CONCERTACIÓN SOCIAL DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO; AMBOS EN SU CARÁCTER DE TESTIGOS; QUIENES CUENTAN CON CAPACIDAD LEGAL PARA CELEBRARLO Y OBLIGARSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES: D E e LA R A c 1 o N E S: 1.- Declara "EL MUNICIPIO" a través de sus representantes y a quien en lo sucesivo se le denominará, "EL COMODANTE", que : 1.1.- Es una entidad de carácter público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónoma en su régimen interior, con libertad para administrar su hacienda o gestión municipal conforme a lo establecido por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 118 y 120 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León. 1.2.- Sus representantes en términos de los artículos 1, 2, 4, 17 fracción 1, 34 fracción 11, 35 Apartado B fracciones 111 y V, 86, 89, 90, 91, 92 fracción 1 y 11, 97, 98 fracción XXI, y demás relativos de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León; 2, 3, 5, 8 fracción VIII, 9, 10, 11,13 14 fracciones 1 inciso f), 11 inciso a), IV incisos c) y d), 16 fracciones 1 y 11, 18 fracciones 11, 111, y XXVIII, 19, 24 fracción VII, y demás relativos del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Monterrey, tienen la legítima representación del municipio, así como la personalidad jurídica para i ntervenir en "EL CONTRATO" . 1.3.- Que la celebración del presente instrumento, se lleva a cabo con la previa autorización otorgada por el Ayuntamiento, mediante Sesión ordinaria celebrada en fecha 13 de enero de 2017, según el acta número 01, con el fin de utilizar el inmueble objeto del presente, como un centro comunitario para beneficio de los habitantes del sector de la colonia Fomerrey 112, el cual estará dentro de la jurisdicción de la Parroquia Reina de México . " P.i LKh) J \.lt¡r: iu 1 -.:,11 Z:- 1ragoz:. 1 Sur N.L. / L P.

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Page 1: CIUDAD DE MONTERREY

CIUDAD DE MONTERREY GOB I ERNO M U N ICIPA L 2015-2018

CONTRATO DE COMODATO DE UN BIEN INMUEBLE DEL DOMINIO MUNICIPAL, EN LO SUCESIVO SE LE

DENOMINARÁ "EL CONTRATO", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

MUNICIPAL DE MONTERREY, NUEVO LEÓN, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES LOS CC. ADRIÁN

EMILIO DE LA GARZA SANTOS, PRESIDENTE MUNICIPAL; GENARO GARCIA DE LA GARZA, SECRETARIO

DEL AYUNTAMIENTO; ANTONIO FERNANDO MARTÍNEZ BELTRÁN, TESORERO MUNICIPAL; A QUIENES

SE LES DENOMINARÁ "EL MUNICIPIO", EN SU CARÁCTER DE "EL COMODANTE" Y POR LA OTRA PARTE

LA ASOCIACIÓN RELIGIOSA DENOMINADA ARQUIDIÓCESIS DE MONTERREY, A. R., A TRAVÉS DE SUS

REPRESENTANTES LOS CC. EDUARDO SERVANDO GUERRA SEPULVEDA Y HUGO ROMEO SALAZAR

ZUÁREZ, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTES LEGALES, A QUIENES SE LES DENOMINARÁ "LA

ASOCIACIÓN" EN SU CARÁCTER DE "EL COMODATARIO", Y EN FORMA CONJUNTA SE LES

DENOMINARÁN "LAS PARTES", CON LA ASISTENCIA DE RAMIRO AVALA MALDONADO, DIRECTOR DE

PATRIMONIO Y MARIO ALBERTO CRUZ CAMPOS, DIRECTOR DE CONCERTACIÓN SOCIAL DE LA

SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO; AMBOS EN SU CARÁCTER DE TESTIGOS; QUIENES CUENTAN CON

CAPACIDAD LEGAL PARA CELEBRARLO Y OBLIGARSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

D E e LA R A c 1 o N E S:

1.- Declara "EL MUNICIPIO" a través de sus representantes y a quien en lo sucesivo se le denominará,

"EL COMODANTE", que:

1.1.- Es una entidad de carácter público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio,

autónoma en su régimen interior, con libertad para administrar su hacienda o gestión municipal

conforme a lo establecido por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, 118 y 120 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León.

1.2.- Sus representantes en términos de los artículos 1, 2, 4, 17 fracción 1, 34 fracción 11, 35 Apartado B

fracciones 111 y V, 86, 89, 90, 91, 92 fracción 1 y 11, 97, 98 fracción XXI, y demás relativos de la Ley de

Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León; 2, 3, 5, 8 fracción VIII, 9, 10, 11,13 14 fracciones 1 inciso

f), 11 inciso a), IV incisos c) y d), 16 fracciones 1 y 11, 18 fracciones 11, 111, y XXVIII, 19, 24 fracción VII, y

demás relativos del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Monterrey, tienen la

legítima representación del municipio, así como la personalidad jurídica para intervenir en "EL

CONTRATO".

1.3.- Que la celebración del presente instrumento, se lleva a cabo con la previa autorización otorgada

por el Ayuntamiento, mediante Sesión ordinaria celebrada en fecha 13 de enero de 2017, según el acta

número 01, con el fin de utilizar el inmueble objeto del presente, como un centro comunitario para

beneficio de los habitantes del sector de la colonia Fomerrey 112, el cual estará dentro de la ~-

jurisdicción de la Parroquia Reina de México. "

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Page 2: CIUDAD DE MONTERREY

CIUDAD DE MONTERREY GOB I ERNO MUNICIPA L 2015-2016

1.4.- Que el municipio de Monterrey es legítimo propietario de un inmueble ubicado en las calles de

Julio A. Roca, Citara, Flauta y Prolongación Aztlán, en el Fraccionamiento San Bernabé IX, Fomerrey

112, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, con una superficie de 655.29 metros cuadrados, lo cual

acredita mediante Acuerdo y Plano oficial aprobado por la Secretaría de Desarrollo Urbano del Estado

de Nuevo León, que contiene la modificación al ante proyecto, regularización y la autorización de

ventas de un Fraccionamiento San Bernabé IX, Fomerrey 112, de la ciudad de Monterrey, Nuevo León,

mediante oficio 3571/H-0.1/90, de fecha 30 de octubre de 1990, dentro del expediente administrativo

número 1884/30, encontrándose dichas documentales publicas donde se manifiesta en el Acuerdo

Quinto: lo referente a las vías públicas, debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad y

el Comercio, ahora Instituto Registra! y Catastral de Nuevo León bajo el número 25, volumen 223, libro

3, sección Fraccionamientos, unidad Monterrey, de fecha 24 de mayo de 1991, del cual se otorgará en

comodato una porción de vialidad con una superficie de 600.00 metros cuadrados, del inmueble

antes descrito, al que en lo sucesivo se denominará "EL INMUEBLE", con las siguientes medidas y

colindancias:

"AL NORESTE: Un tramo en línea recta de 30 metros a colindar con área vial de la avenida

Prolongación Aztlán, entre las calles Citara y Flauta."

"AL SURESTE: Un tramo de 20.00 metros a colindar con área vial de la avenida Prolongación

Aztlán entre las calles Citara y Flauta."

"AL SUROESTE: Un tramo de 30 metros a colindar con la avenida Prolongación Aztlán."

"AL NOROESTE: Un tramo en línea recta de 20.00 metros colindar con andador (área vial de

la avenida Prolongación Aztlán) entre las calles Citara y Flauta."

"SUPERFICIE TOTAL DE: 600.00 metros cuadrados"

1.5.- Se anexa levantamiento topográfico realizado por el personal adscrito a la Dirección de

Patrimonio de la Tesorería Municipal, de la ciudad de Monterrey, como Anexo 1.

1.6.- "EL INMUEBLE", no cuenta con ningún impedimento de carácter legal para ser otorgado en

comodato a favor de "EL COMODATARIO".

1.7.- Señala como domicilio convencional para los efectos de oír y recibir notificaciones en el recinto

oficial del Palacio Municipal de esta ciudad, el cual se encuentra situado en el extremo Sur de la Gran@

Plaza en las calles Ignacio Zaragoza y Melchor Ocampo sin número, C.P. 64000, con Registro Federal de

Contribuyentes MCM610101PT2.

11.- Declara "LA ASOCIACIÓN", a través de sus representantes, y a quien en lo sucesivo se le denominará,

"EL COMODATARIO", que: ~ __ :;,.

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Page 3: CIUDAD DE MONTERREY

CIUDAD DE MONTERREY GOB IERNO MUNICI PA L 2015 · 2010

11.1.- Que la persona moral denominada Arquidiócesis de Monterrey, A.R., es una Asociación Religiosa,

y se encuentra legalmente constituida de acuerdo a la escritura pública número 35,171, de fecha 20

de agosto de 1993, pasada ante la fe del Notario Público número 60, Licenciado Jesús Montaña

García, con ejercicio en el Primer Distrito Registra! en el Estado de Nuevo León, debidamente inscrita

en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Estado de Nuevo León, bajo el número 1,

volumen 1, libro 1, sección Asociaciones Religiosas, de fecha 9 de febrero de 1994. la cual contiene la

Protocolización donde se acredita la personalidad de la Arquidiócesis de Monterrey, A.R., como

Asociación Religiosa, la cual quedo inscrita ante la Dirección General de Asuntos Religiosos de la

Secretaría de Gobernación, bajo el Registro Constitutivo número SGAR/244/93, de fecha 16 de junio

de 1993, y con Registro Federal de Contribuyentes AM0-930820-QC3.

11.2.- Que los CC. Eduardo Servando Guerra Sepúlveda y Hugo Romeo Salazar Zuárez, acreditan su

personalidad manifestando que a la fecha dichas facultades no les han sido revocadas, modificadas, ni

limitadas en forma alguna, mediante Carta Poder de fecha 27 de julio de 2016, debidamente ratificada

por el Notario Público número 130 Lic. Carlos Montaña Pedraza, con ejercicio en el Primer Distrito

Registra! en el Estado de Nuevo León, quedando inscrita bajo el número 29,939 del Libro de Control

de Actas levantadas fuera de protocolo que se lleva en la Notaria antes mencionada, en fecha 4 de

agosto de 2016, y quienes .se identifican el primero con credencial para votar número de folio

y el segundo con credencial para votar número de folio , ambas

expedidas por el Instituto Federal Electoral.

11.3.- Que el objeto de la Arquidiócesis de Monterrey, A.R., es preponderantemente la observancia,

práctica, propagación e instrucción de su doctrina y creencias religiosas.

11.4.- Que mediante escrito, signado por el C. Santiago Gutiérrez Sáenz, de fecha 02 de diciembre de

2016, solicito a "EL COMODANTE", la renovación del contrato de comodato de "EL INMUEBLE" antes

descrito.

11.5.- Para los efectos legales señala como domicilio el ubicado en la calle Raymundo Jardón número

918, Oriente, en esta ciudad de Monterrey, Nuevo León.

111.- Declaran "LAS PARTES", que:

111.1.- Una vez revisado lo establecido en "EL CONTRATO" reconociendo la capacidad y personalidad

·jurídica con que se ostentan para obligarse mediante este acuerdo de voluntades, manifestando que

previo a su celebración, han convenido libremente los términos establecidos en el mismo, no existe

dolo, mala fe, enriquecimiento ilegitimo, error, violencia, ni vicios en el consentimiento o circunstancia

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-2.

Page 4: CIUDAD DE MONTERREY

CIUDAD DE MONTERREY GOBIERNO MUNICI PAL 201S·2013

alguna que pudiera provocar la nulidad o inexistencia de la voluntad de las partes, ni las obligaciones

que con este motivo de se generan.

111.2.- Como consecuencia de lo anterior, expresan su voluntad en celebrar "EL CONTRATO".

En virtud de las razones anteriormente expuestas y las consideraciones precisadas en la parte

declarativa que antecede, los comparecientes reconociéndose mutuamente la personalidad y la

capacidad legal con la que comparecen, manifiestan que es su deseo someter el presente acuerdo de

voluntades a las siguientes:

CLÁUSULAS:

PRIMERA. OBJETO: "EL COMODANTE" otorga a "EL COMODATARIO" el uso, goce y disfrute a título

gratuito "EL INMUEBLE" descrito en el punto 1.4 del capítulo de Declaraciones, y este lo recibe de

conformidad y a su vez se obliga a restituirlo individualmente al término de la vigencia de "EL

CONTRATO"

"EL COMODATARIO" acepta y tiene por recibido material y jurídicamente "EL INMUEBLE", libre de todo

gravamen o carga fiscal, con todos sus frutos accesorios y mejoras.

SEGUNDA. USO: "EL COMODATARIO" se obliga a utilizar "EL INMUEBLE" como Centro Comunitario

para beneficio de los habitantes del sector, el cual estará dentro de la jurisdicción de la Parroquia Reina

de México.

TERCERA. DURACIÓN.- El término de "EL CONTRATO" es por un TIEMPO DETERMINADO, el cual tendrá

una VIGENCIA de 30-treinta años, a partir de la fecha de su formalización.

CUARTA. ADMINISTRACIÓN: Se condiciona la administración, el buen uso y mantenimiento de "EL

INMUEBLE" a "EL COMODATARIO", para utilizar como centro comunitario para beneficio de los

habitantes del sector de la colonia Fomerrey 112, el cual estará dentro de la jurisdicción de la Parroquia

Reina de México y en caso del vencimiento de "EL CONTRATO" y/o dejare de cumplir sus funciones

serán incorporadas al patrimonio municipal de "EL COMODANTE", con todas las mejoras o

. remodelaciones que se hubieren realizado en el mismo.

Así mismo, será responsable del pago de servicios desde el momento de la entrega material o formal, o

la que resulte primero de "EL INMUEBLE". Cabe precisar que cualquier adeudo de fecha posterior a la

entrega de "EL INMUEBLE" o a la terminación de la vigencia de "EL CONTRATO" y que haya sido 4} generado durante la posesión de "EL COMODATARIO", deberá de ser cubierto por éste último. (/.Y QUINTA. CONDICIONES Y CONSERVACIÓN DE "EL INMUEBLE".- "EL COMODATARIO" conoce las

condiciones en que le es otorgado "EL INMUEBLE" manifestando su conformidad con las mismas y se

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Page 5: CIUDAD DE MONTERREY

CIUDAD DE MONTERREY GOBIERNO MUNICIPA L 201S-20 1B

obliga a poner toda diligencia en la conservación, limpieza, vigilancia, mantenimiento, y entregarlo en

buen estado al término de la vigencia de este instrumento, haciéndose responsable de todo el deterioro

que sufra, aun cuando tal deterioro se produzca sin culpa de su parte, por el solo efecto del uso o por

caso fortuito en caso, que existan daños materiales por causas vandálicas, naturales o fortuitas, o de

cualquier otra circunstancia al inmueble o su construcción; "EL COMODANTE", no será responsable de

indemnizar a "EL COMODATARIO", por tales hechos o eventos.

SEXTA. MEJORAS A "EL INMUEBLE": "EL COMODANTE" no está ni estará obligado a realizar reparación

o mejora alguna, por lo que "EL COMODATARIO" lo releva expresamente de tal obligación.

Por su parte "EL COMODATARIO" solo podrá realizar por su cuenta las mejoras necesarias para el uso,

las cuales quedarán en beneficio de "EL INMUEBLE". "EL COMODANTE", no está ni estará obligado a

efectuar compensación, restitución, contraprestación, o pago alguno a "EL COMODATARIO" por

concepto de las mejoras o gastos que este realice, renunciando "EL COMODATARIO", a los derechos

que por este pudieren corresponderle.

SÉPTIMA. DESTINO: "EL COMODATARIO", se obliga a restituir a "EL COMODANTE", "EL INMUEBLE" si

no se destina al uso establecido en la cláusula cuarta de "EL CONTRATO", lo anterior sin que exista de

por medio Interpelación Judicial para proceder a la devolución del mismo.

Así mismo "EL INMUEBLE", no podrá ser destinado para fines distintos a los plasmados en "EL

CONTRATO", es decir, no podrá subcomodatarse, o transmitirse la posesión del inmueble bajo ninguna

figura jurídica a terceros o que comprometa la posesión, uso, goce o disfrute material o jurídica de "EL

INMUEBLE", salvo que exista previa autorización del Ayuntamiento.

OCTAVA. CAUSAS DE TERMINACIÓN DE "EL CONTRATO", podrá terminar:

1.- El vencimiento del término estipulado en la cláusula tercera.

11.-Decidir "EL COMODANTE" antes del vencimiento del término estipulado en la cláusula tercera, para

lo cual deberá dar aviso por escrito y en forma fehaciente a "EL COMODATARIO" con 15 días naturales

de anticipación.

111.- Por presentarse alguno de los supuestos previstos en el artículo 2406 del Código Civil para el

Estado de Nuevo León, en la que "EL COMODANTE" podrá exigir la devolución "EL l['JMUEBLE" antes

de que termine el plazo o usos convenidos.

IV.- En caso de que "EL COMODATARIO", deje de cumplir con el objeto y el uso destinado de "EL

INMUEBLE", se desvié la naturaleza del objeto o el ca rá cter no lucrativo de sus fines. ~·

--2.

Page 6: CIUDAD DE MONTERREY

CIUDAD DE MONTERREY GO BIE RNO MU ~ll C I PA L 201S · 2C 18

VI.- Por concurrir razones de interés general, o cuando se demuestre que de continuar con el

cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría algún daño o perjuicio a "EL COMODANTE".

V.- Por la imposibilidad Jurídica del uso de los inmuebles.

VI.- Rescisión Administrativa o Judicial.

VII.- El mutuo acuerdo de "LAS PARTES".

NOVENA. ENTREGA DE "EL INMUEBLE". OBLIGACIONES DE "EL COMODATARIO": En cualquiera de las

formas estipuladas en "EL CONTRATO" "EL COMODATARIO" queda obligado a desocupar y entregar "EL

INMUEBLE" a "EL COMODANTE", y cumplir con las obligaciones pendientes. De continuar ocupándolo

se considera que lo hará con la expresa oposición de "EL COMODANTE" y de ninguna manera se

considera prorrogado el término de "EL CONTRATO".

DÉCIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE "EL CONTRATO". Son causas de rescisión

administrativa:

1.- El incumplimiento de "EL COMODATARIO" de cualquiera de las obligaciones contraídas.

11.- El incumplimiento por parte de "EL COMODATARIO" de cualquiera de las obligaciones previstas en

el Código Civil del Estado de Nuevo León.

111.- El abandono o desocupación de "EL INMUEBLE", en este caso, la Dirección de Patrimonio

Municipal, previo debido proceso podrá recuperar o reasignar otro fin "EL INMUEBLE", sin necesidad

de instaurar procedimiento ante los Tribunales Judiciales o Administrativos.

DÉCIMA PRIMERA. RESPONSABILIDAD: "EL COMODATARIO" será el único responsable de los daños

ocasionados a terceros y "EL COMODANTE", consecuencias de las actividades que lleve a cabo en "EL

INMUEBLE", por lo que se obliga a responder a cualquier reclamación civil, penal, administrativa o de

cualquier tipo, generada por tal motivo en su contra o contra "EL COMODANTE".

Así mismo "EL COMODATARIO" se obliga a adquirir dentro de los 30 días siguientes a la firma de "EL

CONTRATO", un seguro con cobertura amplia, responsabilidad civil por daños causados a terceros y

como beneficiario a "EL COMODANTE", con una vigencia por el tiempo que "EL COMODATARIO" tenga

la posesión de "EL INMUEBLE", y deberá entregar anualmente copia de la póliza de dicho seguro, a la

Dirección de Patrimonio de la Tesorería Municipal.

DÉCIMA SEGUNDA. DAÑOS: "EL COMODATARIO" se obliga a cubrir a "EL COMODANTE" los daños y

perjuicios que se le ocasionen con el uso o por cualquier otra causa a "EL INMUEBLE".

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i.

Page 7: CIUDAD DE MONTERREY

CIUDAD DE MONTERREY GOBIERNO MUNICI PA L 2015-2018

DÉCIMA TERCERA. RELACIONES LABORALES: "EL COMODATARIO", es el único responsable de las

obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de

seguridad social, por lo tanto, se obliga a responder de todas las reclamaciones que los trabajadores

presentaren en su contra o contra "EL COMODANTE".

Ambas partes reconocen que no existe relación laboral entre "EL COMODANTE" y "EL COMODATARIO",

así como entre "EL COMODANTE" y los trabajadores o empleados de "EL COMODATARIO".

DÉCIMA CUARTA. RESPECTO DE LA PREFERENCIA: "EL COMODATARIO" no gozará del derecho de

preferencia si "EL COMODANTE"' decidiera enajenar el bien inmueble.

DÉCIMA QUINTA. TRANSPARENCIA. "EL COMODATARIO" manifiesta conocer las obligaciones que a "EL

COMODANTE" le impone la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo

León, en correlación con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley

General de Protección de Datos Personales en Posesión del Sujeto Obligado, consistentes en la

publicación en la página de Internet del Municipio, de su razón social, de la formalización de "EL

CONTRATO", para cumplir con las citadas disposiciones legales.

DÉCIMA SEXTA. RENUNCIA DE DERECHOS: En congruencia con las demás estipulaciones de "EL

CONTRATO", "EL COMODATARIO" renuncia a los derechos que pudieren corresponderles por lo

dispuesto por los artículos 2401, 2407 y 2408 del Código Civil del Estado, la cual produce los efectos

consiguientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de dicho Código.

DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES: Los actos u omisiones de "LAS PARTES" con relación a "EL

CONTRATO", no podrán interpretarse en forma alguna como modificación al sentido o espíritu del

mismo, es decir, para ser modificado, será necesario el acuerdo y firma de "LAS PARTES", por escrito, el

cual será suscrito por los representantes que cuenten con facultades para ello.

DÉCIMA OCTAVA. LEGISLACIÓN APLICABLE: En caso de suscitarse algún conflicto de interés en relación

a la interpretación o cumplimiento de "EL CONTRATO", "LAS PARTES" están de acuerdo y convienen en

sujetarse al marco jurídico conceptual aplicable a la materia vigente en el Estado de Nuevo León.

DÉCIMA NOVENA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- "EL COMODATARIO", se somete expresamente a la 4) jurisdicción de los Tribunales competentes residentes en Monterrey, Nuevo León, para. el caso de (_¡{:;:! cualquier controversia que se suscite con motivo de la interpretación o incumplimiento "EL

CONTRATO", por lo que renuncia expresamente al fuero, jurisdicción o competencia que por razón de

domicilio pudiere corresponderle.

F.d.i :: 1~ \1unh:!p.ti dP J\.·1 ün t'('. rJ .,:1y L;r::g; ··:-: t.:;u r .Síf~ , CerüT1),

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,\.

Page 8: CIUDAD DE MONTERREY

CIUDAD DE MONTERREY GOBIERNO MUN ICIPAL 20 1S· 20 18

Enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance legal de "EL CONTRATO", y no habiendo dolo, mala fe

o violencia que pudiera invalidarlo, por lo que firman de conformidad en 4-cuatro tantos en original, el

día 17-diecisiete de enero del 2017-dos mil diecisiete, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León .

. / C. EDUARDO

TESORERO MUNICIPAL

"E L C O M O D A T A R 1 O"

"ARQUIDIÓCESIS DE MONTERREY A.R."

C. HUGO

REPRESENTANTE LEGAL REPRESENTANTE LEGAL

_____________ .. __________ _

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Z.ir:.1gu·.~~, '::: · .. ·,, l>:1 ~ ~T!'_) ,

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Page 9: CIUDAD DE MONTERREY

CIUDAD DE MONTERREY G09JE RNO MUNl <'; I PA L 2015 ·2 01B

TESTIGOS

DIRECTOR DE CONCERTACIÓN SOCIAL DE LA

SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO

ÚLTIMA FOJA DE UN TOTAL DE 9-NUEVE QUE CONTIENE LAS FIRMAS DEL CONTRATO DE COMODATO CELEBRADO ENTRE LA ADM INISTRACIÓN

PÚBLICA MUNICIPAL DE MONTERREY, NUEVO LEÓN, Y LA ARQUIDIÓCESIS DE MONTERREY, A.R. , EN FECHA 17-DIECISIETE DE ENERO DEL 2017-

DOS MIL DIECISIETE.

t L.L.~o 1\·!u:n~:1pJl d<:-> \i1;: ·' ·1··­

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Page 10: CIUDAD DE MONTERREY

LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO (NORTE DE LA CIUDAD) ARE.A VIAL UBICADA ENTRE LAS ·CALLES JULIO A. ROCA, CITARA

Y PROLONGACION AZTLAN FRACC. SAN BERNABE IX FOMERREY 112 COMODATO ARQUIDIOCESIS DE MONTERREY SUPERFICIE: 600.00 M2

ESCALA GRAFICA

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SUPERFICIEº 600.00 M2

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UBICAcroN SIN ESCALA .· . .

(ÁREA VIAL CEDIDA POR EL FRACCIONADOR)

AL NÓREST~:E~~~~¡Mb ~NOb~~~~R~g~sDE 30.00 MTS. A COLINDAR CON AREA VIAL ' DE LA AVENIDA JULIO A. ROCA, ENTRE LAS CALLES CITARA Y FLAUTA. . .

AL ¿~Et!i1~T~~~:E~~t:e~~~" og~t:fU-NA~~~~bNe~§ AL SUROESTE: .UN TRAMO DE 30.0Ó· MTS. A COLINDAR

LA AV. PROLONGACION AZTLAN: . .·

AL NOROESTE: UN TRAMO EN LINÉA R~cTA DE 20.00 MTS. A COLINDAR CON ANDADOR (AREA VIAL DE LA AV. PRQLONGACIONAZTLA,N) ENTRE LAS CALLES CITARA Y FLAUTA. . .

CON UNA SUPERFICIE DE 600.00 M2

·: TESORERIA 'MUNl.CIPAc

OIRECCION DE PATRIMONIO

ADM.tNl.STRACfÓN 2015·2018

~e.o.. PA:>'-ON~1.C 1 of.. .c.ZT U.U. Cll .:.R .. Y ...U.•04.R:>C4C~ . ~S!AH4.1! 1 l fot\EAA~T lll ·

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