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Dr. Roux 80 08017 Barcelona Tel.:93 567 33 00 Fax:93 567 33 05 CIRCULAR INFORMATIVA DEL TRANSPORT TRANSFRONTERER DE RESIDUS (TFS) ENTRE PAÏSOS DE LA UE 1. NORMATIVA VIGENT El transport transfronterer de residus (importació/ exportació de residus entre diversos països)- anomenat en endavant TFS- està regulat pel Reglament (CE) núm. 1013/2006 del Parlament Europeu i del Consell, de 14 de juny de 2006, relatiu als trasllats de residus- anomenat en endavant Reglament- que substitueix el Reglament (CEE) núm. 259/93 del Consell, d’1 de febrer de 1993, relatiu a la vigilància i al control dels trasllats de residus a l’interior, a l’entrada i a la sortida de la Comunitat Europea. En aquesta circular informativa es comenten els aspectes més importants del reglament i del procediment administratiu necessari per poder transportar residus entre països de la UE. 2. AGENTS IMPLICATS Els principals agents afectats (article 2 del reglament) que intervenen en aquest transport són els següents: Autoritat competent de destinació (importació): autoritat competent del país que rep/ importa els residus. Autoritat competent d’expedició (exportació): autoritat competent del país d’on surten/ exporta els residus. Autoritat de trànsit: administració/ns competent/s del país o països per on passen els residus sense ser-ne origen ni destí. Productor: qualsevol persona l’activitat del qual produeixi residus (productor inicial) o qualsevol persona que efectuï operacions de tractament previ, de barreja o de qualsevol altre tipus que ocasionen un canvi de naturalesa o de composició d’aquests residus (nou productor). Posseïdor: el productor dels residus o la persona física o jurídica que els tingui en possessió. Recollidor: tota persona que efectuï recollides de residus. Negociant: tota persona que actuï com principal a la compra i posterior venda de residus, inclosos els negociants que no prenguin possessió físicament dels residus. Agent: tota persona que disposi la valorització o l’eliminació de residus per encàrrec de tercers. Destinatari: la persona o empresa subjecte a la jurisdicció del país de destí a la que es traslladen els residus per la seva valorització o eliminació. Notificant: persona física o jurídica sobre qui recaigui l’obligació de tramitar el trasllat (productor inicial, nou productor, recollidor, negociant, agent o posseïdor). En un país poden haver diverses autoritats competents d’importació i exportació (en funció de la distribució de les competències ambientals), però només hi pot haver una única autoritat de trànsit

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Dr. Roux 80 08017 Barcelona Tel.:93 567 33 00Fax:93 567 33 05

CIRCULAR INFORMATIVA DEL TRANSPORT TRANSFRONTERER DE RESIDUS (TFS) ENTRE PAÏSOS DE LA UE

1. NORMATIVA VIGENT

El transport transfronterer de residus (importació/ exportació de residus entre diversos països)- anomenat en endavant TFS- està regulat pel Reglament (CE) núm. 1013/2006 del Parlament Europeu i del Consell, de 14 de juny de 2006, relatiu als trasllats de residus- anomenat en endavant Reglament- que substitueix el Reglament (CEE) núm. 259/93 del Consell, d’1 de febrer de 1993, relatiu a la vigilància i al control dels trasllats de residus a l’interior, a l’entrada i a la sortida de la Comunitat Europea.

En aquesta circular informativa es comenten els aspectes més importants del reglament i del procediment administratiu necessari per poder transportar residus entre països de la UE.

2. AGENTS IMPLICATS

Els principals agents afectats (article 2 del reglament) que intervenen en aquest transport són els següents:

Autoritat competent de destinació (importació): autoritat competent del país que rep/ importa els residus. Autoritat competent d’expedició (exportació): autoritat competent del país d’on surten/ exporta els residus. Autoritat de trànsit: administració/ns competent/s del país o països per on passen els residus sense ser-ne origen ni destí. Productor: qualsevol persona l’activitat del qual produeixi residus (productor inicial) o qualsevol persona que efectuï operacions de tractament previ, de barreja o de qualsevol altre tipus que ocasionen un canvi de naturalesa o de composició d’aquests residus (nou productor). Posseïdor: el productor dels residus o la persona física o jurídica que els tingui en possessió. Recollidor: tota persona que efectuï recollides de residus. Negociant: tota persona que actuï com principal a la compra i posterior venda de residus, inclosos els negociants que no prenguin possessió físicament dels residus. Agent: tota persona que disposi la valorització o l’eliminació de residus per encàrrec de tercers. Destinatari: la persona o empresa subjecte a la jurisdicció del país de destí a la que es traslladen els residus per la seva valorització o eliminació. Notificant: persona física o jurídica sobre qui recaigui l’obligació de tramitar el trasllat (productor inicial, nou productor, recollidor, negociant, agent o posseïdor).

En un país poden haver diverses autoritats competents d’importació i exportació (en funció de la distribució de les competències ambientals), però només hi pot haver una única autoritat de trànsit

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per cada país. En cas de voler conèixer l’autoritat competent d’importació/exportació corresponent a un determinat indret geogràfic d’Europa, cal posar-se en contacte amb el productor/destinatari dels residus o bé amb l’autoritat competent de trànsit. L’Agència de Residus de Catalunya del Departament de Medi Ambient de la Generalitat de Catalunya és l’autoritat competent d’importació/exportació de residus entre Catalunya i la resta de països de la Unió Europea (a Espanya cada Comunitat Autònoma té transferides aquestes competències). L’autoritat competent per a la importació/exportació de residus entre Catalunya i els països no pertanyents a la Unió Europea és el Ministeri de Medi Ambient de l'Estat Espanyol. Aquest també és l’ autoritat competent de trànsit. A continuació s’especifiquen les dades d’aquests organismes: GENERALITAT DE CATALUNYA DEPARTAMENT DE MEDI AMBIENT I HABITATGE AGÈNCIA DE RESIDUS DE CATALUNYA Dpt. D’Atenció Ciutadana Dr. Roux, 80 08017 Barcelona Telèfon. 93-567.33.00 Fax. 93-204.99.38 (només TFS)

Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino Secretaría de Estado de Cambio Climático Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental Subdirección General de Producción y Consumo Sostenibles Pl. de San Juan de la Cruz, s/n 28071 Madrid Telèfon. 91 597 68 68 Fax. 91 597 59 38

3. CLASSIFICACIÓ/ CODIFICACIÓ DELS RESIDUS

El Reglament classifica els residus segons els annexes del Conveni de Basilea i estableix dues llistes de residus: Llista taronja (Annex IV del Reglament, llista A (annex VIII del Conveni de Basilea). Llista verda:(Annex III Reglament, llista B (annex IX del Conveni de Basilea). Les altres classificacions dels residus utilitzades en el procediment TFS són les següents:

• Codi Europeu de Residus (CER): http://www.arc-cat.net/ca/aplicatius/cer/jr-42000.asp • Sistema d’identificació dels Residus Tòxics i Perillosos: R.D 833/1988. • Codi Y (Decisió Consell OCDE C(88)90 FINAL) (Consultar l’annex de normativa aplicable)

4. ÀMBIT D’APLICACIÓ (Article 1 del Reglament)

El Reglament s’aplica als trasllats de residus: entre Estats membres, dins de la Comunitat o amb trànsit per tercers països importats a la Comunitat de tercers països exportats de la Comunitat a tercers països en trànsit per la Comunitat, que van d’un tercer país a un altre

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Queden exclosos de l’àmbit d’aplicació del Reglament:

la descàrrega a terra dels residus generats pel funcionament normal dels bucs i plataformes no costeres, incloses les aigües residuals i residus,

els residus generats a bord de vehicles, trens, aeronaus i bucs fins que els residus hagin estat descarregats amb la finalitat d’ésser valoritzats o eliminats,

els trasllats de residus radioactius, els trasllats subjectes als requisits d’aprovació d’acord amb el Reglament (CE) núm.

1774/2002, els residus resultants de la prospecció, de l’extracció, del tractament i de

l’emmagatzematge de recursos minerals, així com l’explotació de canteres, els cadàvers d’animals i altres residus agrícoles , matèries fecals i altres substàncies

naturals i no perillosos utilitzades en el marc de l’explotació agrícola, aigües residuals, els explosius desclassificats, els trasllats de residus amb origen a l’Antàrtida i destí a la Comunitat, les importacions a la Comunitat de residus generats per les forces armades o

organitzacions de socors en situacions de crisi.

5. PROCEDIMENTS A SEGUIR Hi ha dos possibles procediments TFS completament diferents:

trasllats de residus subjectes al procediment de notificació i autorització prèvia per escrit. (capítol 1 Reglament)

trasllat de residus subjectes al requisit d’informació general. (capítol 2 Reglament) Per determinar el procediment a seguir caldrà conèixer la “categoria” del residu (llista verda o taronja) i la seva gestió (valorització o eliminació). 5.1 Importació- exportació de residus subjectes als requisits d’informació general Els residus subjectes al procediment d’informació general són els següents:

• Residus destinats a valorització si la quantitat de residus a traslladar superen els 20 kg.: o Residus de la llista verda. o Mescla de residus de la llista verda (sempre que la composició d’aquestes mescles

no perjudiqui la seva valorització ambientalment correcta i sempre que estigui incloses dins l’annex IIIA del reglament)

• Residus destinats a anàlisi de laboratori per avaluar les seves característiques físiques o químiques o per determinar la seva idoneïtat per operacions de valorització o eliminació. La quantitat a transportar no superarà els 25 kg.

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5.1.1 Procediment d’informació general (Article 18 del Reglament)

• El trasllat d’aquests residus haurà d’anar acompanyat del document que figura a l’annex VII del Reglament degudament complimentat.

• S’haurà de formalitzar un contracte entre la persona que organitzi el trasllat i el destinatari del residu que inclogui la obligació de que la persona que organitza el trasllat es faci càrrec dels residus quan no es pugui efectuar la valorització o quan s’efectuï com a trasllat il·lícit.

• També s’haurà de preveure el seu emmagatzematge. 5.2 Importació- exportació de residus subjectes al procediment de notificació i autorització prèvia per escrit. Els residus subjectes al procediment de notificació i autorització prèvia per escrit són els següents:

• Residus destinats a eliminació: tots • Residus destinats a valorització:

o Residus de la llista taronja. o Residus de la llista verda que presentin alguna característica de perillositat

especificada a l’annex III de la Directiva 91/689/CE. (lletra H) o Residus no classificats a la llista verda o taronja. o Mescles de residus no classificats en una categoria específica de les llistes verda i

taronja. o Residus municipals (CER: 200301)

5.2.1 Elaboració i tramitació de la documentació necessària per part del notificant Quan el notificant tingui intenció de traslladar residus haurà de presentar una notificació prèvia per escrit a l’autoritat competent d’exportació. La notificació constarà de la següent documentació:

Document de notificació (annex IA del Reglament). Document de trasllat o moviment (annex IB del Reglament).

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(El notificant ha de sol·licitar el document de notificació i el de trasllat/acompanyament a l’autoritat competent d’exportació i els haurà de formalitzar correctament, preferiblement amb lletra d’impremta. Conseqüentment, en cas d’exportació de residus des de Catalunya a qualsevol altre país comunitari caldrà sol·licitar aquests fulls a l’Agència de Residus de Catalunya. Hi ha un únic model de fulls per a tota Europa; només canvia l’idioma i la inicial del país en el número de control de document corresponent (part superior dreta). Per tant, els fulls són els mateixos per importar i exportar residus a qualsevol de les Comunitats Autònomes de l’Estat Espanyol, independentment si el trasllat és realitza o no a països de la Unió Europea. Ambdós fulls venen a representar la fitxa d’acceptació (document de notificació) i el full de seguiment (document de trasllat/acompanyament) utilitzats a Catalunya pel transport de residus, però a nivell europeu. A l’apartat 9 d’aquesta circular s’especifica com emplenar correctament aquests fulls).

Contracte entre el notificant i el destinatari (desenvolupat a l’apartat 5.2.2) L’origen, composició (analítica detallada) i quantitat dels residus (inventari dels productors

en cas que siguin diversos). L’itinerari del transport (principals poblacions i rutes afectades). Còpia del registre del transportista pel transport de residus. Informació relativa a les mesures que s’han d’adoptar per garantir la seguretat del transport. Les dades de les autoritats competents d’importació, exportació i trànsit (nom, persona de

contacte, adreça, telèfon i fax). L’assegurança que cobreixi els danys a tercers i possibles mesures a adoptar per la

seguretat del transport, especificant el termini de validesa. La garantia financera que cobreixi les despeses de transport, la valorització/eliminació dels

residus i el seu emmagatzematge durant 90 dies. Cal adjuntar fotocòpia de l’aval, original del resguard i escandall de costos.

(desenvolupat als apartats 5.2.3 i 5.2.4) En el cas d’una valorització és necessari especificar:

- El mètode d’eliminació previst pels residus generats després de la valorització. - la quantitat de material valoritzat front el total tractat. - el valor estimat del material valoritzat. - El cost de la valorització i el cost de l’eliminació de la fracció no valoritzable.

Descripció del procés productiu dels residus. Descripció del procés de tractament de la instal·lació receptora dels residus. Certificat del notificant conforme la informació és completa i correcta. Pagament de la taxa de supervisió (desenvolupat a l’apartat 5.2.5).

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(Atès que intervenen dues autoritats competents amb diferents llengües, caldrà traduir tota aquesta informació (excepte els fulls de notificació i els de trasllat/acompanyament), de forma que cada autoritat competent pugui disposar d’un expedient elaborat en la seva pròpia llengua. En el cas necessari podrà presentar-se l’original en una llengua que no sigui català/castellà i una còpia traduïda sense signar).

5.2.2 Contingut del contracte En el contracte entre el notificant i el destinatari, s’hauran d’establir les següents obligacions: - Per part del notificant de fer-se càrrec dels residus d’acord amb el que es disposa en els article 22 i l’apartat 2 de l’article 24 del reglament en cas que el transport o la valorització/eliminació no es faci d’acord amb el previst o s’hagi efectuat com un trasllat il·lícit; - Per part del destinatari, de valoritzar o eliminar els residus si s’haguessin realitzat com un trasllat il·lícit, d’acord amb l’apartat 3 de l’article 24; - Per part de la instal·lació, entregar, d’acord amb la lletra e) de l’article 16, un certificat de que els residus han estat valoritzats o eliminats d’acord amb la notificació i amb les condicions que en ella s’especifiquen i amb els requisits del reglament. Si el residu traslladat està destinat a operacions de valorització o eliminació intermèdies, el contracte haurà d’incloure: - L’obligació de la instal·lació de destí d’entregar, d’acord amb la lletra d) i e) de l’article 15, certificats de que els residus han estat valoritzats o eliminats d’acord amb la notificació i els requisits del reglament; - L’obligació del destinatari d’entregar, si fos pertinent, una notificació a l’autoritat competent inicial del país d’expedició inicial, d’acord amb la lletra f) incís ii) de l’article 15. - Pel que fa al trasllat de residus entre dos establiments que estan sota la mateixa entitat jurídica, s’estarà al que estableix l’article 5.5 del Reglament. 5.2.3 La fiança o assegurança equivalent La fiança ha de ser constituïda pel notificant o altre persona física o jurídica en el seu nom i serà aprovada per l’autoritat competent d’expedició.

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Ha de cobrir els costos del transport dels residus, la seva valorització o eliminació i l’emmagatzematge durant 90 dies. La fórmula que permet el seu càlcul seria:

1’4. ( CT + CEV x Q + CA x 90 x Q)

CT: cost transport productor ........destinatari

CEV: cost eliminació/valorització per Kg.

Q: quantitat mitja transportada en Kg/viatge

CA: cost d’emmagatzematge per dia i kg.

La garantia financera cal subscriure-la mitjançant un aval bancari amb signatures legitimades (el model d’aval s’adjunta a l’apartat 5.2.4) que cal ser dipositat a :

DEPARTAMENT D’ECONOMIA I FINANCES SUBDIRECCIÓ GENERAL DE TRESORERIA CAIXA GENERAL DE DIPÒSITS Gran Via de les Corts Catalanes, 639 08010 Barcelona. Telèfon: 93 316 20 10 Fax: 93 316 22 63

Els documents que cal presentar a l’Agència de Residus de Catalunya són:

• original del resguard facilitat per la Caixa General de Dipòsits. • fotocòpia de l’aval. • escandall de l’import de la garantia financera (justificació de les despeses de transport i

gestió dels residus).

L’Agència de Residus de Catalunya podrà denegar l’autorització d’un determinat transport quan cregui que aquest escandall no s’ajusta a la realitat.

Aquest aval no quedarà “lliure” fins que l’Agència de Residus de Catalunya no hagi rebut el corresponent certificat de valorització/eliminació per part del destinatari dels residus.

L’aval ja “lliure” serà retornat al productor/notificant si així ho demana o bé s’assignarà automàticament a la renovació de l’expedient.

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El número de viatges que caldrà avalar dependrà de la freqüència amb que s’enviïn i de la rapidesa amb que arribin els corresponents certificats de valorització/eliminació. Aquest número de viatges el fixa el productor/notificant, però com a mínim ha d’haver un viatge avalat.

L’Agència de Residus de Catalunya controlarà que cada viatge estigui cobert amb la garantia financera corresponent.

Un mateix aval pot cobrir inicialment “n” transports sempre que la quantitat global avalada sigui “n” vegades la corresponent a un viatge. 5.2.4 Model d’aval pel transport transfronterer de residus

El ............................ (Banc, Caixa d’Estalvis, Companyia d’Assegurances, etc.) i en el seu nom ................ (nom i cognom de l’apoderat/s) amb poders suficients per a obligar-lo en aquest acte, segons resulta de la convalidació efectuada per: L’Assessoria Jurídica del Departament d’Economia i Finances de la Generalitat, o L’Assessoria Jurídica de la Caixa General de Dipòsits, o L’Advocacia de l’Estat de la província respectiva amb data ........... Avala solidàriament i en els termes i condicions determinades en el Reglament (CE) núm. 1013/2006 del Parlament Europeu i del Consell, de 14 de juny de 2006, relatiu als trasllats de residus, i especialment al que fa referència l’article 6 de l’esmentat Reglament, a .......... (nom de l’empresa o persona avalada) davant l’Agència de Residus de Catalunya per la quantitat de ............ (import en lletra de l’aval) en concepte de fiança per respondre de les obligacions derivades pel desenvolupament de l’activitat de transport transfronterer de residus. L’avalista renuncia expressament als beneficis d’excussió, d’ordre i divisió a que es refereixen els articles 1830 i següents del Codi Civil, essent

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automàtica la seva execució, prèvia notificació motivada de l’Agència de Residus de Catalunya. Aquest aval tindrà validesa mentre l’Agència de Residus de Catalunya no autoritzi la seva cancel·lació, d’acord amb la normativa vigent aplicable. .......... (Lloc i data de la seva expedició) (Signatura) (Les signatures han de ser legitimades)

.......... (Lloc, data)

5.2.5 La taxa de supervisió La supervisió dels expedients d’importació i d’exportació de transports transfronterers de residus merita una taxa d’acord amb el que disposen els articles 375, 376, 377 i 378 de la Llei 15/1997, de 24 de desembre, de taxes i preus públics de la Generalitat de Catalunya. D’acord amb la Llei 15/1997 i les posteriors actualitzacions resultants de les successives “Llei de pressupostos”, les taxes aplicables seran les establertes per la normativa vigent. El pagament s’haurà de ser efectiu en el compte corrent del BBVA,a nom de l’Agència de Residus de Catalunya, número: Compte corrent: 0182 6035 44 0010000384 S’ha de fer constar a l’ingrés el nom del productor o gestor, el seu codi i el número d’expedient. Podeu consultar les tarifes a: http://www.arc.cat/ca/publicacions/pdf/agencia/tarifes_vigents.pdf Així doncs, per a la tramitació de tots els expedients caldrà fer efectiva prèviament aquesta taxa, La manera de demostrar-ho és mitjançant el justificant d’ingrés que us facilitarà la mateixa oficina bancària i que haurà d’anar inclòs a l’expedient, juntament amb la resta de documentació. (Una vegada la notificació estigui degudament formalitzada, tal i com es descriu a l’article 4, punt 2, del reglament, l’original i tantes còpies com autoritats competents intervinguin hauran de presentar-se, acompanyades d’un ofici de presentació, en el Registre d’entrades de l’Agència de Residus de Catalunya.

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La Agència de Residus de Catalunya, conservarà una copia de la notificació i transmetrà la notificació a l’autoritat competent de destí amb copia a totes les autoritats competents de trànsit i comunicarà al notificant que ha efectuat la transmissió). 6. ESTUDI DE LA DOCUMENTACIÓ PER PART DE LES AUTORITATS COMPETENTS D’IMPORTACIÓ/EXPORTACIÓ PER LA POSTERIOR AUTORITZACIÓ/DENEGACIÓ. Una vegada l’autoritat competent d’importació ha rebut la documentació s’inicia l’expedient administratiu. Aquesta autoritat té un termini de 3 dies laborables per enviar a tots els afectats un avís de recepció consistent en una còpia del full de notificació segellat en la casella 19 (generalment es fa primer per fax i posteriorment per escrit) i 30 dies per autoritzar o no la gestió. La resta d’autoritats afectades (importació/exportació/trànsit) disposen d’un període de 30 dies a partir de la data de l’avís de recepció per: - Autoritzar sense condicions, - Autoritzar amb condicions, d’acord art. 10, - Formular objeccions, d’acord art. 11 i 12, Aquestes objeccions s’han de basar en els preceptes dels articles 11 i 12 del Reglament, les quals han de ser comunicades immediatament a tots els afectats per intentar resoldre-les i prendre una decisió final. Si no hi ha objeccions per part de cap autoritat competent(importació/exportació/trànsit), l’autoritat competent d’importació donarà la seva autorització pel trasllat. És l’autoritat competent d’importació la que autoritza el trasllat, la resta d’autoritats competents només donen (o deneguen) el seu consentiment. No obstant, la denegació per part de qualsevol de les autoritats competents és vinculant. En qualsevol cas, per a realitzar el transport: - el document de notificació ha d’estar segellat per l’autoritat competent d’importació en les caselles 19 (avís de recepció) i 20 (autorització), - tota la resta d’agents afectats han de disposar d’aquest document (si el productor i el notificant són diferents, cal que el productor es posi en contacte amb el notificant per aconseguir el document segellat). - Juntament amb l’original del document de notificació, l’autoritat competent d’importació enviarà al notificant l’original del document de trasllat/acompanyament. - Si hi ha objeccions per part de les autoritats competents, hauran de ser comunicades immediatament a tots els afectats, i resoldre-les el més aviat possible. En cas que això no sigui possible, el transport no es podrà portar a terme, i l’autoritat competent d’importació així ho comunicarà per escrit a tots els afectats el més aviat possible. 7. TRANSPORT DEL RESIDU I NOTIFICACIÓ A TOTS ELS AFECTATS. a. Una vegada el transport ha estat autoritzat i tots els agents afectats disposen d’una còpia de la corresponent autorització, cada vegada que el productor vulgui transportar residus ho haurà de

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comunicar a tots els afectats (per fax), enviant amb 3 dies d’antelació per a cada viatge el full de trasllat/acompanyament degudament emplenat. Un exemplar d’aquest full juntament amb una còpia del full d’autorització (full de notificació segellat a la casella 20) haurà d’acompanyar el mitjà de transport utilitzat (camió, vaixell, etc.) en cada un dels transports. b. Una vegada el destinatari hagi rebut els residus, i sempre abans de 3 dies laborables, enviarà el full de trasllat/acompanyament degudament emplenat i segellat a la casella 18, o 17 si s’escau (emmagatzemament intermedi) a tots els afectats. c. Una vegada la instal·lació de valorització/eliminació hagi gestionat els residus correctament, enviarà a tots els afectats (com a màxim 30 dies des de la conclusió de la operació) el full de trasllat/acompanyament degudament emplenat i segellat en la casella 19. És en aquest moment quan s’acaba la responsabilitat de tots els agents afectats i quan conseqüentment la garantia financera pot ser retornada o utilitzada per a un posterior viatge. 8. IMPORTACIÓ DE RESIDUS A CATALUNYA. La importació de residus segueix el mateix tràmit que l’exportació especificada en l’apartat anterior. En aquest cas l’Agència de Residus de Catalunya actua com a autoritat competent d’importació. Alguns aspectes que cal remarcar i tenir en compte són els següents: • El Codi Europeu de Residus (CER) caldrà especificar-lo també en l’apartat corresponent al país d’importació. • La garantia financera cal establir-la amb l’autoritat competent d’exportació dels residus. Caldrà presentar a l’Agència de Residus de Catalunya un document que acrediti que es disposa d’aquesta i les seves característiques (és suficient amb una còpia de l’aval corresponent, per exemple, si és aquest el sistema utilitzat). Si aquesta garantia no existeix, caldrà establir-ne una amb l’Agència de Residus de Catalunya segons els termes i condicions especificats anteriorment. Només en aquest últim cas caldrà tramitar la garantia financera com si es tractés d’una exportació (original del resguard de la Caixa General de Dipòsits, escandall del preu de transport i gestió i fotocòpia de l’aval). • Les empreses receptores dels residus hauran d’estar autoritzades per aquesta activitat en el país de destí. 9. FORMALITZACIÓ DELS DOCUMENTS TFS Els principals punts a tenir en compte alhora d’emplenar correctament els fulls (recomanable lletra d’impremta) són els següents: 9.1. Full de notificació Cal emplenar totes les caselles excepte la 19 i 20, tenint en compte: Casella 3C: una instal·lació de valorització preautoritzada no és el mateix que una instal·lació de valorització autoritzada. Per tant, cal anar amb compte a d’emplenar aquesta casella.

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Casella 14: es demanen varis codis corresponents al residu: - El codi de residu vigent a Catalunya actualment és el CER. Aquest codi caldrà posar-lo en l’espai corresponent al país d’exportació/importació. - El codi corresponent al Catàleg Europeu de Residus (CER). - On diu “altre codi”, cal posar el codi d’identificació de residus perillosos segons el RD 833/1988, (consultar l’annex de normativa aplicable). Casella 17: codi Y (consular annex normativa aplicable), Casella 16: només cal emplenar-la quan es fa una importació/exportació fora de la Unió Europea (en aquest cas l’Agència de Residus de Catalunya no és l’autoritat competent). Full de trasllat/acompanyament

Cal emplenar totes les caselles excepte la 2, 5, 6, 17, 18 i 19, tenint en compte les mateixes consideracions que abans i a més: Casella 8, cal fer constar les dades dels transportistes i el seu número de registre. Quan es procedeixi a traslladar un residu ja autoritzat, 3 dies abans caldrà complimentar les caselles 2, 5 i 6 i enviar el full per fax a tots els afectats. 9.3. Fulls de notificació i trasllat/acompanyament, criteris comuns En les dades del productor/notificant/destinatari cal consignar sempre el número de registre, és a dir, els corresponents codis de productor de residus (P-#####.#) o de gestor de residus (E-###.##) assignats per l’Agència de Residus de Catalunya en el cas de Catalunya, i els corresponents homòlegs concedits per l’altra autoritat competent. Els números de telèfon i fax han de constar del número pròpiament dit i el prefix internacional. Per exemple, en el cas de l’Agència de Residus de Catalunya, el telèfon serà el 34 935673300 i el fax 34 932049938. 10. CONSIDERACIONS A TENIR EN COMPTE RESPECTE EL PROCEDIMENT DEL REGLAMENT I LES DIVERSES AUTORITATS COMPETENTS Els tràmits bàsics a seguir per importar i exportar residus, basats en el Reglament i explicats anteriorment, són els mateixos per a cada país. Poden haver-hi però petits canvis en funció de l’organització i estructura operativa de l’autoritat competent i la pròpia normativa existent al respecte. Així per exemple, l’establiment de la garantia financera (import i característiques) no està harmonitzat en la Unió Europea, de manera que solen haver-hi variacions entre uns i els altres països; alguns acostumen a demanar informació addicional que cal presentar, etc. Per a qualsevol dubte respecte algun d’aquests temes el millor és posar-se en contacte amb l’autoritat competent corresponent. Així mateix, cal tenir en compte que el moviment de residus a la Unió Europea està subjecte a la pròpia normativa sobre residus vigent en cada un dels països, així com el compliment dels principis de proximitat i suficiència. Per tant, el transport transfronterer de residus pot no ser autoritzat en alguns casos determinats en base a aquests principis. És important tenir en compte que en el cas de les exportacions de Catalunya:

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.- Cal disposar de l’avís de recepció de l’autoritat d’importació corresponent per donar el consentiment per escrit (obligatori en determinats casos). .- Cal disposar de l’autorització de l’autoritat competent d’importació abans que el productor comenci a exportar residus. .- Per tal d’agilitar les autoritzacions, una vegada l’Agència de Residus de Catalunya hagi rebut l’avís de recepció i en cas d’estar d’acord amb el transport, enviarà per escrit (i primer per fax) a tots els afectats el corresponent consentiment (per norma general no utilitzarà el consentiment tàcit que implica esperar 30 dies). .- No es permetrà cap trasllat d’importació- exportació sense tenir associada la corresponent garantia financera. A tal efecte, i en aquells casos d’importació on l’autoritat competent d’exportació exigeix i fixa la garantia financera una vegada l’Agència de Residus de Catalunya ha autoritzat el transport, el consentiment de l’Agència de Residus de Catalunya quedarà supeditat sempre (i així s’especificarà per escrit en la pròpia autorització) a la justificació conforme es disposa de la corresponent garantia financera abans del primer viatge. 11. CADUCITAT DE LES AUTORITZACIONS L’autorització emesa per l’autoritat competent d’importació caducarà com a màxim a l’any d’haver-se concedit, encara que aquest termini pot ser menor si així s’especifica. Passat aquest període caldrà tramitar una nova autorització seguint el mateix procediment. Les dates de validesa i caducitat de l’expedient, i per tant en les que es poden realitzar els viatges, són les que figuren en la casella 25 del document de notificació. 12. INSTAL·LACIONS DE VALORITZACIÓ PREAUTORITZADES El Reglament possibilita, segons l’article 14, que una determinada autoritat competent decideixi no presentar mai objeccions pel trasllat de residus cap a determinades instal·lacions de valorització sota el seu control (importació); en aquest cas parlem d’instal·lacions preautoritzades. Això vol dir que l’exportador té la certesa que l’autoritat competent d’importació donarà la seva autorització per a la importació, però en qualsevol cas, el procediment administratiu a seguir per aconseguir l’autorització del trasllat del residu és el mateix que per a la resta d’instal·lacions. S’indica si la instal·lació és o no preautoritzada en la casella 3C del document de notificació. Aquelles instal·lacions de valorització de residus de Catalunya inscrites en el Registre general de gestors de residus que vulguin estar preautoritzades ho hauran de sol·licitar a l’Agència de Residus de Catalunya la qual s’encarregarà de tots els tràmits necessaris.

13. QUESTIONS I DUBTES MÉS FREQÜENTS A continuació s’intenten resoldre aquells dubtes més freqüents que poden aparèixer en el procediment TFS. • Com aconseguir els fulls TFS?

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Aquests fulls, tant el de notificació com el de trasllat o acompanyament, es troben a disposició dels interessats a les oficines de l’Agència de Residus de Catalunya, i són gratuïts. Cal recordar que els dos han de tenir el mateix número. • Els documents que facilita l’ARC serveixen per importar residus cap aquí? No, els documents que facilita l’Agència de Residus de Catalunya només són vàlids per a les exportacions tant a països de la Unió Europea com a d’altres països. • De què depèn el nombre de dossiers TFS a preparar? Cal elaborar un dossier per a cada tipus de residu, productor, notificant, itinerari o instal·lació de valorització/eliminació diferents. Per exemple el cas més senzill: un mateix residu enviat en les mateixes condicions a dos instal·lacions diferents requerirà dos dossiers diferents on només variaran les dades relacionades amb el destinatari, l’itinerari i probablement l’autoritat competent. • Per quants viatges serveix un expedient? Un mateix expedient pot ser utilitzat tant per un únic viatge com per a múltiples viatges (s’indica a la casella 3 del document de notificació) i per norma general no es podrà superar ni la quantitat ni el número de viatges prèviament establerts. Aquest criteri però pot variar en funció de les corresponents autoritats competents. Cal destacar que no hi ha un límit màxim en el número de viatges/quantitat a l’emplenar els full de notificació, però si es fa més d’un viatge diari la fiança haurà de cobrir-ho. • Què passa quan no es rep dels agents afectats la documentació especificada en el Reglament? El Reglament especifica molt clarament com ha de ser i qui és el responsable de tramitar correctament en cada cas tota la documentació. En el cas que algun dels agents implicats no disposi de tota la documentació, aquest ho ha de resoldre i aconseguir aquell document que li falti. És especialment important que les administracions disposin de tota la documentació, donat que: .- si no disposen de l’avís de recepció, no donaran el seu consentiment. .- si no disposen de l’autorització, no permetran el transport. .- si no disposen dels certificats de valorització/destrucció, bloquejaran els avals associats al viatge i no permetrà nous viatges. Per tant, és molt important que si es dóna algun dels tres casos anteriors el productor/notificant/destinatari ubicat a Catalunya faci arribar a l’Agència de Residus de Catalunya aquesta documentació. No cal oblidar que els procediments establerts únicament són àgils quan tots els afectats compleixen el que en ells s’estipulen. • Quan temps s’ha de conservar la documentació que genera el procediment TFS? El Reglament disposa que cal guardar-la durant un període de tres anys.

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• De quina llista són els residus de recollida selectiva? Cal recordar que els residus procedents de la recollida selectiva, malgrat puguin incloure’s en la llista verda, es consideren de la llista taronja (figuren en la llista taronja com a residus domèstics). • Quines altres obligacions tenen els afectats pel fet d’importar/exportar residus? Cal tenir en compte que els productors de residus i els destinataris finals (gestors) situats a Catalunya hauran de fer constar a la declaració anual i resums mensuals/anuals totes les importacions i exportacions realitzades (tipus de residus, quantitat i destinatari), així com complir amb la pròpia normativa ambiental vigent al respecte. • Quan dura el tràmit de l’autorització? Uns trenta dies des de la presentació del dossier tot i que aquest temps varia en funció de si l’autorització es tàcita o per escrit. Per tant, tenint en compte que algunes vegades al presentar un dossier es demana informació complementaria o bé cal corregir-la, i que no totes les autoritats competents disposen de tots els recursos tècnics i humans necessaris, es recomana que com a mínim dos mesos abans de voler realitzar els trasllats es presentin els dossiers. • L’aval que té dipositat tot gestor de residus de Catalunya davant l’Agència de Residus de Catalunya per l’exercici de l’activitat de gestió de residus serveix també pel TFS? No, ja que són activitats totalment diferents. La garantia financera pel TFS només cobreix les possibles despeses derivades del transport i valorització/eliminació de residus fora de les instal·lacions del gestor. • Quina caducitat ha de tenir l’aval? L’aval tindrà una durada indefinida. • Qui ha de subscriure la garantia financera? La pot subscriure tant el productor del residu com el notificant, però no un tercer el nom del qual no figuri en el document de notificació. • Poden avalar-se diversos transports de diferents tipus de residus i de diferents imports amb el mateix aval? Sí que és possible, sempre que l’avalador (productor i/o notificant) sigui el mateix. Només cal sumar les xifres corresponents als imports que cal avalar per separat i fer un aval conjunt. És el productor/notificant el que ha de decidir quin model l’interessa més. No obstant s’ha de tenir en compte que en el cas que aquest aval es cancel·li, cap dels residus “coberts” podrà ser transportat.

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• Una vegada subscrit un aval a un expedient de transport de residus, es poden afegir transports addicionals a aquest aval? Sí que es pot, sempre que l’import de l’aval establert ho permeti. • Què cal fer per què un aval sigui retornat al productor/notificant? Sol·licitar-ho per escrit a l’Agència de Residus de Catalunya especificant-hi els motius. En un termini de dos- tres mesos el Departament d’Economia i Finances de la Generalitat de Catalunya (del qual depèn la Caixa General de Dipòsits) el retorna comunicant-ho per escrit a l’avalador. • Quin import ha de tenir la garantia financera quan el cost de valorització/eliminació del residu és negatiu? En aquests casos (generalment valoritzacions de residus amb valor en el mercat) l’import de la garantia financera s’ha fixat en 1502.53 euros per viatge en cas de transport per carretera. Si la gestió és d’un altre tipus cal consultar-ho a l’Agència de Residus de Catalunya, però mai serà inferior a les 1502.53 euros per viatge. En tots aquests casos caldrà justificar que la gestió dels residus és econòmicament favorable pel productor/notificant, és a dir, que no es paga per la gestió dels residus (informació que ha de constar sempre en el contracte o un del seus annexes). • Què passa si la informació de l’expedient que es presenta a les autoritats competents és incompleta o incorrecta? Generalment en aquest cas les autoritats competents ho notifiquen als afectats i cal corregir o adjuntar la informació sol·licitada el més aviat possible. Aquest fet endarrereix molt tot el procediment, especialment quan la informació procedeix d’altres països. Per aquest motiu es recomana posar-se en contacte prèviament amb les autoritats afectades per resoldre tots aquells dubtes o aclariments abans d’entregar l’expedient. • A més a més dels fulls TFS és necessari establir la Fitxa d’Acceptació i el Full de Seguiment emprat a Catalunya? No, ja que la Fitxa d’Acceptació i el Full de Seguiment només es fan servir en les gestions amb origen i destí Catalunya. • Quan un gestor de residus també és productor, quin dels dos codis atorgats per l’Agència de Residus de Catalunya ha de fer constar en els fulls quan en aquests es demana el número de registre? En les exportacions, si els residus han estat produïts per ell mateix cal fer constar el codi de productor (P-#####.#), mentre que en cas contrari es posarà el codi de gestor (E-##.##). En les importacions es farà constar sempre el codi de gestor. • Què passa si el productor/notificant no pot notificar a l’Agència de Residus de Catalunya el transport 3 dies abans?

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En determinats casos pot succeir que el productor/notificant no conegui amb tanta antelació la quantitat, data i/o dades del transportista. En aquest cas caldrà notificar el transport el més aviat possible, i sempre amb l’antelació suficient per a que l’Agència de Residus de Catalunya pugui comprovar si es disposa de la corresponent garantia financera. NORMATIVA APICABLE - Reglament 1013/2006 del Parlament Europeu i del Consell de 14 de juny de 2006 relatiu els trasllats de residus. - CER - R.D 833/1988 - Codi Y (Decisió Consell OCDE C(88)90 FINAL) - Autoritats competents de trànsit

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NORMATIVA APLICABLE - Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006 relativo a los traslados de residuos. - Catálogo Europeo de Residuos (CER) - R.D 833/1988de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos. - Código Y (Decisión Consejo OCDE C(88)90 FINAL) - Autoridades competentes de tránsito

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I

(Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)

REGLAMENTO (CE) No 1013/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 14 de junio de 2006

relativo a los traslados de residuos

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, enparticular, su artículo 175, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en elartículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El objetivo y el componente principal y predominante delpresente Reglamento es la protección del medio ambiente, ysus efectos sobre el comercio internacional son meramenteincidentales.

(2) El Reglamento (CEE) no 259/93 del Consejo, de 1 de febrerode 1993, relativo a la vigilancia y al control de los trasladosde residuos en el interior, a la entrada y a la salida de laComunidad Europea (3), ha sido sustancialmente modifi-cado varias veces y ha de modificarse nuevamente. Enparticular, es necesario incorporar a dicho Reglamento elcontenido de la Decisión 94/774/CE de la Comisión, de24 de noviembre de 1994, relativa al modelo de documentode seguimiento contemplado en el Reglamento (CEE)no 259/93 del Consejo (4), y de la Decisión 1999/412/CEde la Comisión, de 3 de junio de 1999, relativa a uncuestionario al que deben responder los Estados miembrosen cumplimiento de la obligación en materia de informa-ción impuesta por el apartado 2 del artículo 41 delReglamento (CEE) no 259/93 del Consejo (5). Por consi-guiente, en aras de una mayor claridad, hay que sustituir elReglamento (CEE) no 259/93.

(3) La Decisión 93/98/CEE del Consejo (6) concierne a lacelebración, en nombre de la Comunidad, del Convenio de

Basilea de 22 de marzo de 1989 sobre el control de losmovimientos transfronterizos de residuos peligrosos y desu eliminación (7), del que la Comunidad es Partedesde 1994. Con la adopción del Reglamento (CEE)no 259/93, el Consejo ha establecido normas para reduciry controlar estos movimientos, concebidas, entre otrascosas, para que el sistema comunitario vigente desupervisión y control de los movimientos de residuoscumpla los requisitos del Convenio de Basilea.

(4) La Decisión 97/640/CE del Consejo (8) se refiere a laaprobación, en nombre de la Comunidad, de la modifica-ción del Convenio de Basilea, establecida en la Decisión III/1 de la Conferencia de las Partes. Con esta modificación, seprohíben todas las exportaciones de residuos peligrososdestinados a la eliminación de los países enumerados en elanexo VII del Convenio a los países no mencionados endicho anexo, y a fin de prohibir a partir del 1 de enerode 1998 todas las exportaciones con destino a operacionesde valorización de los residuos peligrosos mencionados enel artículo 1, apartado 1, letra a), del Convenio. ElReglamento (CE) no 120/97 del Consejo (9) modificó elReglamento (CEE) no 259/93.

(5) Habida cuenta de que la Comunidad ha aprobado laDecisión C(2001) 107 final del Consejo de la OCDE relativaa la revisión de la Decisión C(92) 39 final sobre el controlde los movimientos transfronterizos de residuos peligrososcon destino a operaciones de valorización (DecisiónOCDE), a fin de armonizar las listas de residuos delConvenio de Basilea y revisar otros requisitos, es necesarioincorporar el contenido de dicha Decisión a la legislacióncomunitaria.

(6) La Comunidad es signataria del Convenio de Estocolmo, de22 de mayo de 2001, sobre contaminantes orgánicospersistentes.

12.7.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 190/1

(1) DO C 108 de 30.4.2004, p. 58.(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 19 de noviembre de 2003 (DO

C 87 E de 7.4.2004, p. 281), Posición Común del Consejo de24 de junio de 2005 (DO C 206 E de 23.8.2005, p. 1), Posición delParlamento Europeo de 25 de octubre de 2005 (no publicada aún enel Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 29 de mayo de 2006.

(3) DO L 30 de 6.2.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugarpor el Reglamento (CE) no 2557/2001 de la Comisión (DO L 349 de31.12.2001, p. 1).

(4) DO L 310 de 3.12.1994, p. 70.(5) DO L 156 de 23.6.1999, p. 37.(6) DO L 39 de 16.2.1993, p. 1.

(7) DO L 39 de 16.2.1993, p. 3.(8) DO L 272 de 4.10.1997, p. 45.(9) DO L 22 de 24.1.1997, p. 14.

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(7) Es importante organizar y regular la vigilancia y el controlde los traslados de residuos de forma que se tenga en cuentala necesidad de preservar, proteger y mejorar la calidad delmedio ambiente y la salud humana y se promueva unaaplicación más uniforme del Reglamento en toda laComunidad.

(8) Es también importante tener en cuenta el requisito recogidoen el artículo 4, apartado 2, letra d), del Convenio de Basileade reducir los traslados de residuos peligrosos al mínimo,en consonancia con la gestión ambientalmente correcta yeficiente de dichos residuos.

(9) Además, es importante tener en cuenta que con arreglo alartículo 4, apartado 1, del Convenio de Basilea cada Partetiene derecho a prohibir la importación de residuospeligrosos o de los residuos incluidos en la lista delanexo II de ese Convenio.

(10) Deben quedar excluidos del ámbito de aplicación delpresente Reglamento los traslados de residuos generadospor fuerzas armadas y por organismos de socorro cuandose importen en la Comunidad en determinadas situaciones(incluido el tránsito intracomunitario tras la entrada de losresiduos en la Comunidad). En el caso de estos trasladosdeben respetarse las disposiciones del Derecho internacio-nal y los acuerdos internacionales. En tal caso, se debeinformar anticipadamente sobre el traslado y el destino delmismo a toda autoridad competente de tránsito y a laautoridad competente de destino en la Comunidad.

(11) Es necesario evitar la duplicación con el Reglamento (CE)no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normassanitarias aplicables a los subproductos animales nodestinados al consumo humano (1), que ya contienedisposiciones que abarcan el envío en general, la canaliza-ción y el movimiento (recogida, transporte, manipulación,procesado, uso, valorización o eliminación, mantenimientode un registro, documentos de acompañamiento ytrazabilidad) de subproductos animales que se trasladandentro de, a y desde la Comunidad.

(12) A más tardar en la fecha de entrada en vigor del presenteReglamento, la Comisión debe presentar un informe sobrela relación entre la legislación sectorial vigente en materiade sanidad animal y salud pública y las disposiciones delpresente Reglamento, y debe presentar en el mismo plazocuantas propuestas sean necesarias para adaptar dichalegislación al presente Reglamento con el fin de alcanzar unnivel equivalente de control.

(13) Aunque la vigilancia y el control de los traslados de residuosdentro de un Estado miembro es un asunto que compete alEstado miembro en cuestión, los sistemas nacionales detraslados de residuos deben tener en cuenta la necesidad demantener la coherencia con el sistema comunitario a fin degarantizar un elevado nivel de protección del medioambiente y de la salud humana.

(14) En caso de traslado de residuos destinados a operaciones deeliminación y de residuos no incluidos en las listas de losanexos III, IIIA o IIIB destinados a operaciones devalorización, procede garantizar la supervisión y el controlóptimos mediante el requisito de una autorización previapor escrito de dichos traslados. A su vez, este procedi-miento debe conllevar una notificación previa, para que lasautoridades competentes estén debidamente informadas ypuedan adoptar todas las medidas necesarias para laprotección de la salud humana y el medio ambiente, asícomo para que estas autoridades puedan formularobjeciones razonadas al traslado.

(15) En el caso de traslados de residuos incluidos en las listas delos anexos III, IIIA o IIIB destinados a operaciones devalorización, conviene garantizar un nivel mínimo desupervisión y control mediante el requisito de que este tipode traslados vayan acompañados de determinada informa-ción.

(16) Habida cuenta de la necesidad de una aplicación uniformedel presente Reglamento y un correcto funcionamiento delmercado interior, es necesario, por razones de eficiencia,tramitar las notificaciones a través de la autoridadcompetente de expedición.

(17) Asimismo, es importante aclarar el sistema de fianza oseguro equivalente.

(18) Considerando la responsabilidad de los productores deresiduos en cuanto a la gestión de residuos respetuosa conel medio ambiente, tanto la notificación como losdocumentos de movimiento de los traslados de residuos,cuando sea posible, deben ser cumplimentados por losproductores de residuos.

(19) Es preciso establecer salvaguardias de procedimiento para elnotificante, tanto para aumentar la claridad jurídica comopara asegurar la aplicación uniforme del presente Regla-mento y el correcto funcionamiento del mercado interior.

(20) En el caso de traslados de residuos para su eliminación, losEstados miembros deben tener en cuenta los principios deproximidad, prioridad de valorización y autosuficiencia anivel comunitario y nacional, con arreglo a lo dispuesto enla Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y delConsejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos (2),mediante la adopción de medidas conforme al Tratado paraprohibir con carácter general o parcial los traslados deresiduos destinados a la eliminación u oponerse sistemá-ticamente a los mismos. Además, debe tenerse en cuenta elrequisito establecido en la Directiva 2006/12/CE, por el cuallos Estados miembros deben establecer una red integrada yadecuada de plantas de eliminación que permita a laComunidad en su conjunto llegar a ser autosuficiente enmateria de eliminación de residuos y a cada Estadomiembro individualmente tender hacia ese objetivo,teniendo en cuenta las circunstancias geográficas o lanecesidad de plantas especializadas para determinados tipos

L 190/2 ES Diario Oficial de la Unión Europea 12.7.2006

(1) DO L 273 de 10.10.2002, p. 1. Reglamento modificado en últimolugar por el Reglamento (CE) no 416/2005 de la Comisión (DO L 66de 12.3.2005, p. 10). (2) DO L 114 de 27.4.2006, p. 9.

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de residuos. Los Estados miembros también deben sercapaces de garantizar que en las instalaciones de gestión deresiduos establecidas en la Directiva 96/61/CE del Consejo,de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y alcontrol integrados de la contaminación (1), se apliquen lasmejores técnicas disponibles descritas en dicha Directiva, deacuerdo con la autorización de las instalaciones, y que losresiduos sean tratados de conformidad con las normas deprotección ambiental legalmente vinculantes en relacióncon las operaciones de eliminación establecidas en elDerecho comunitario.

(21) En lo que respecta a los traslados de residuos destinados a lavalorización, los Estados miembros también deben sercapaces de velar por que en las instalaciones de gestión deresiduos que regula la Directiva 96/61/CE se apliquen lasmejores técnicas disponibles descritas en dicha Directiva, deacuerdo con la autorización de las instalaciones. LosEstados miembros también deben ser capaces de garantizarque los residuos sean tratados de conformidad con lasnormas de protección medioambiental legalmente vincu-lantes en relación con las operaciones de valorizaciónestablecidas en el Derecho comunitario y que, teniendo encuenta el artículo 7, apartado 4, de la Directiva 2006/12/CE,los residuos sean tratados de conformidad con los planes degestión de residuos establecidos en virtud de dicha Directivaa fin de garantizar que se cumplen las obligacioneslegalmente vinculantes en materia de valorización oreciclaje establecidas en la legislación comunitaria.

(22) El desarrollo de requisitos obligatorios para las instalacionesde residuos y para el tratamiento de los materialesresiduales específicos a nivel comunitario, junto con lasdisposiciones existentes en el Derecho comunitario, puedeayudar al establecimiento de un elevado nivel de protecciónmedioambiental en toda la Comunidad, ayudar a crear unasreglas de juego uniformes para el reciclaje y ayudar a que nose obstaculice el desarrollo de un mercado interioreconómicamente viable para el reciclaje. Por consiguiente,es necesario desarrollar reglas de juego comunitarias para elreciclaje mediante la aplicación de normas comunes endeterminados ámbitos, en su caso, también en lo que serefiere a los materiales secundarios, para aumentar lacalidad del reciclaje. En su caso, la Comisión debe presentarlo antes posible propuestas relativas a esas normas paradeterminados residuos y determinadas instalaciones dereciclaje, sobre la base de un estudio adicional de laestrategia de los residuos y teniendo en cuenta la legislacióncomunitaria existente, así como las legislaciones de losEstados miembros. Mientras tanto debe ser posible, endeterminadas condiciones, presentar objeciones a lostraslados planificados cuando la correspondiente valoriza-ción no cumpla la legislación nacional en el país deexpedición respecto de la valorización de residuos. Mientrastanto, la Comisión debe seguir supervisando también lasituación en materia de posibles traslados de residuos nodeseados hacia los nuevos Estados miembros y, en casonecesario, presentar propuestas adecuadas para hacer frentea tales situaciones.

(23) Debe pedirse a los Estados miembros que, de conformidadcon el Convenio CEPE/NU sobre el acceso a la información,

la participación del público en la toma de decisiones y elacceso a la justicia en materia de medio ambiente de25 de junio de 1998 (Convenio de Aarhus), las autoridadescompetentes pongan a disposición del público, por losmedios adecuados, información sobre las notificaciones detraslados de residuos, siempre que dicha información no seaconfidencial con arreglo a la legislación nacional ocomunitaria.

(24) Es preciso establecer la obligación de que los residuos de untraslado que no pueda llevarse a cabo de acuerdo con loprevisto, sean devueltos al país de expedición o valorizadoso eliminados por medios alternativos.

(25) También debe ser obligatorio que la persona responsable deun traslado ilícito devuelva los residuos en cuestión oaplique mecanismos alternativos para su valorización oeliminación. De lo contrario, deben intervenir las propiasautoridades competentes de expedición o de destino, segúnel caso.

(26) Es necesario, con el fin de proteger el medio ambiente delos países afectados, aclarar el alcance de la prohibición,establecida de acuerdo con el Convenio de Basilea, de lasexportaciones de la Comunidad de residuos destinados a sueliminación en un tercer país que no sea miembro de laAsociación Europea de Libre Comercio (AELC).

(27) Los países Parte en el Acuerdo sobre el Espacio EconómicoEuropeo podrán adoptar los procedimientos de controlestablecidos para los traslados dentro de la Comunidad.

(28) Asimismo, es necesario, con el fin de proteger el medioambiente de los países afectados, aclarar el alcance de laprohibición de las exportaciones de residuos peligrososdestinados a su valorización en un país donde no se apliquela Decisión de la OCDE, también establecida de acuerdocon el Convenio de Basilea. En particular, es necesarioaclarar la lista de residuos a los que afecta la prohibición ygarantizar que también incluya los residuos enumerados enel anexo II del Convenio de Basilea, en concreto residuosdomésticos y residuos generados por la incineración deresiduos domésticos.

(29) Conviene mantener mecanismos específicos para lasexportaciones de residuos no peligrosos destinados a lavalorización en países no sujetos a la Decisión de la OCDEy prever la simplificación de dichos mecanismos en unafecha posterior.

(30) Se deben permitir las importaciones en la Comunidad deresiduos destinados a la eliminación si el país exportador esParte del Convenio de Basilea. Se deben permitir lasimportaciones en la Comunidad de residuos destinados a lavalorización si el país exportador está sujeto a la Decisiónde la OCDE o es Parte del Convenio de Basilea. Sinembargo, en los demás casos las importaciones solo debenpermitirse si el país exportador está sujeto a un acuerdo osistema bilateral o multilateral compatible con el Derechocomunitario y de conformidad con el artículo 11 delConvenio de Basilea, excepto cuando esto no resulte posible

12.7.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 190/3

(1) DO L 257 de 10.10.1996, p. 26. Directiva modificada en últimolugar por el Reglamento (CE) no 166/2006 del Parlamento Europeo ydel Consejo (DO L 33 de 4.2.2006, p. 1).

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en situaciones de crisis, de restablecimiento o manteni-miento de la paz o de guerras.

(31) El presente Reglamento debe ser aplicado de conformidadcon el Derecho marítimo internacional.

(32) El presente Reglamento debe reflejar las normas relativas alas exportaciones y a las importaciones de residuos hacia ydesde los países y territorios de ultramar, tal y comoestablece la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de lospaíses y territorios de ultramar a la Comunidad Europea(«Decisión de Asociación Ultramar») (1).

(33) Se deben dar los pasos necesarios para garantizar que, deconformidad con la Directiva 2006/12/CE y con el resto dela legislación comunitaria sobre residuos, los residuos quese trasladen dentro de la Comunidad, así como los que seimporten en la Comunidad, se gestionen de modo que,durante todo el traslado e incluyendo la valorización o laeliminación en el país de destino, no se ponga en peligro lasalud humana y se lleve a cabo sin utilizar procesos ométodos que puedan ser perjudiciales para el medioambiente. En lo que respecta a las exportaciones de laComunidad que no estén prohibidas, deben hacerseesfuerzos para garantizar que la gestión del residuo se llevea cabo de manera ambientalmente correcta durante todo eltranscurso del traslado e incluyendo la valorización oeliminación en el país tercero de destino. La instalaciónreceptora de residuos debe funcionar con arreglo a unasnormas de protección de la salud humana y de protecciónmedioambiental equivalentes de forma general a las normasestablecidas en la legislación comunitaria. Debe establecerseuna lista de directrices no vinculantes en las que puedabuscarse orientación para una gestión correcta desde elpunto de vista medioambiental.

(34) Es preciso que los Estados miembros faciliten a la Comisióninformación sobre la aplicación del presente Reglamento,tanto a través de los informes que se entregan a la Secretaríadel Convenio de Basilea como sobre la base de uncuestionario aparte.

(35) Es necesario garantizar un desguace de los buques seguro yrespetuoso con el medio ambiente, a fin de proteger la saludhumana y el medio ambiente. Además, cabe destacar queun buque puede convertirse en desecho con arreglo a lodefinido en el artículo 2 del Convenio de Basilea y que almismo tiempo puede definirse como buque con arreglo aotras disposiciones internacionales. Es importante recordarque se están llevando a cabo acciones que implican lacooperación interagencial entre la Organización Interna-cional del Trabajo (OIT), la Organización MarítimaInternacional (OMI) y la Secretaría del Convenio de Basilea,para fijar requisitos vinculantes a nivel mundial con vistas auna solución eficiente y eficaz al problema del desguace debuques.

(36) La cooperación internacional eficaz en materia de controlde traslados de residuos contribuye a asegurar que secontrolan los traslados de residuos peligrosos. Es preciso

promover el intercambio de información, la responsabili-dad compartida y los esfuerzos de cooperación entre laComunidad y sus Estados miembros, por una parte, y losterceros países, por otra, con vistas a garantizar la gestióncorrecta de los residuos.

(37) La Comisión debe adoptar algunos anexos del presenteReglamento de conformidad con el procedimiento contem-plado en el artículo 18, apartado 3, de la Directiva 2006/12/CE. Este procedimiento debe también aplicarse paramodificar los anexos en función del progreso científico ytécnico, de los cambios registrados en la legislacióncomunitaria pertinente o en relación con la Decisión dela OCDE, el Convenio de Basilea y otros convenios yacuerdos internacionales pertinentes.

(38) Al elaborar las instrucciones para cumplimentar losdocumentos de notificación y movimiento para suinclusión en el anexo IC, la Comisión, teniendo en cuentala Decisión de la OCDE y el Convenio de Basilea, debeespecificar, entre otras cosas, que los documentos denotificación y movimiento deben constar, en la medida delo posible, de dos páginas, e indicar cuál es el calendariopreciso para cumplimentar los documentos de notificacióny movimiento de los anexos IA y IB, teniendo en cuenta elanexo II. Además, cuando difieran la terminología y losrequisitos de la Decisión OCDE o del Convenio de Basilea ydel presente Reglamento, deben aclararse los requisitosconcretos.

(39) Al examinar las mezclas de residuos que han de añadirse alanexo IIIA se tomará en consideración, entre otras cosas, lainformación siguiente: las propiedades del residuo, talescomo sus posibles características peligrosas, su potencialcontaminante y el estado físico del residuo; los aspectos degestión tales como la capacidad tecnológica para valorizarel residuo, las ventajas medioambientales de dichaoperación de valorización y si se puede perjudicar lacorrecta gestión medioambiental del residuo. La Comisióndebe avanzar lo máximo posible en la conclusión de esteanexo antes de la entrada en vigor del presente Reglamentoy haberlo finalizado, a más tardar, seis meses después dedicha fecha.

(40) Asimismo, la Comisión debe adoptar medidas adicionalesrelacionadas con la aplicación del presente Reglamento deconformidad con el procedimiento contemplado en elartículo 18, apartado 3, de la Directiva 2006/12/CE. Estasdeben incluir un método de cálculo de la fianza o seguroequivalente, que la Comisión debe finalizar, a ser posible,antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento.

(41) Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecucióndel presente Reglamento con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que seestablecen los procedimientos para el ejercicio de lascompetencias de ejecución atribuidas a la Comisión (2).

(42) Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber,garantizar la protección del medio ambiente en caso detraslados de residuos no puede ser alcanzado de manera

L 190/4 ES Diario Oficial de la Unión Europea 12.7.2006

(1) DO L 314 de 30.11.2001, p. 1. (2) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

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suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente,debido a su dimensión y efectos, puede lograrse mejor anivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas,de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagradoen el artículo 5 del Tratado. De conformidad con elprincipio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo,el presente Reglamento no excede de lo necesario paraalcanzar dicho objetivo.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

TÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Artículo 1

Ámbito de aplicación

1. El presente Reglamento establece procedimientos y regíme-nes de control para el traslado de residuos, en función del origen,el destino y la ruta del traslado, del tipo de residuo trasladado ydel tipo de tratamiento que vaya a aplicarse a los residuos endestino.

2. El presente Reglamento se aplicará a los traslados deresiduos:

a) entre Estados miembros, dentro de la Comunidad o contránsito por terceros países;

b) importados en la Comunidad de terceros países;

c) exportados de la Comunidad a terceros países;

d) en tránsito por la Comunidad, que van de un tercer país aotro.

3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presenteReglamento:

a) la descarga en tierra de los residuos generados por elfuncionamiento normal de los buques y plataformas nocosteras, incluidas las aguas residuales y residuos, siempreque tales residuos estén sujetos a los requisitos delConvenio Internacional para prevenir la contaminaciónocasionada por los buques, de 1973, modificado por elProtocolo de 1978 relativo al mismo (Marpol 73/78), uotros instrumentos internacionales vinculantes;

b) los residuos generados a bordo de vehículos, trenes,aeronaves y buques hasta que dichos residuos se hayandescargado con el fin de ser valorizados o eliminados;

c) los traslados de residuos radiactivos tal como se definen enel artículo 2 de la Directiva 92/3/Euratom del Consejo, de3 de febrero de 1992, relativa a la vigilancia y al control delos traslados de residuos radiactivos entre Estados miem-bros o procedentes o con destino al exterior de laComunidad (1);

d) los traslados sujetos a los requisitos de aprobación conarreglo al Reglamento (CE) no 1774/2002;

e) los traslados de los residuos a que se refiere el artículo 2,apartado 1, letra b), incisos ii), iv) y v), de la Directiva 2006/12/CE, en caso de que tales traslados ya estén regulados porotra normativa comunitaria que contenga disposicionesparecidas;

f) los traslados de residuos con origen en la Antártida ydestino en la Comunidad que sean conformes con lasdisposiciones del Protocolo sobre protección del medioambiente del Tratado Antártico (1991);

g) las importaciones en la Comunidad de residuos generadospor fuerzas armadas u organizaciones de socorro ensituaciones de crisis, operaciones de establecimiento omantenimiento de la paz en las que dichos residuos seantrasladados por dichas fuerzas armadas u organizaciones desocorro o en su nombre, directa o indirectamente, al país dedestino. En tal caso, se informará anticipadamente sobre eltraslado y el destino del mismo a toda autoridadcompetente de tránsito y a la autoridad competente dedestino en la Comunidad.

4. Los traslados de residuos con origen en la Antártida ydestino en países ajenos a la Comunidad, y en tránsito por laComunidad, estarán sujetos a los artículos 36 y 49.

5. Los traslados de residuos realizados exclusivamente dentrode un Estado miembro solo estarán sujetos al artículo 33.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento se entenderá por:

1) «residuos»: los que se ajusten a la definición que se estableceen el artículo 1, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/12/CE;

2) «residuos peligrosos»: los que se ajusten a la definición quese establece en el artículo 1, apartado 4, de la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativaa los residuos peligrosos (2);

3) «mezcla de residuos»: los residuos que se obtenganmediante la mezcla, sea deliberada o no, de dos o másresiduos diferentes, siempre que no exista una categoríaespecífica para dicha mezcla en los anexos III, IIIB, IV y IVA.No se considera mezcla de residuos el traslado conjunto dedos o más residuos por separado;

4) «eliminación»: tal como se define en el artículo 1,apartado 1, letra e), de la Directiva 2006/12/CE;

5) «eliminación intermedia»: las operaciones deeliminación D13 a D15 tal como se definen en elanexo IIA de la Directiva 2006/12/CE;

6) «valorización»: tal como se define en el artículo 1,apartado 1, letra f), de la Directiva 2006/12/CE;

12.7.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 190/5

(1) DO L 35 de 12.2.1992, p. 24.(2) DO L 377 de 31.12.1991, p. 20. Directiva modificada por la Directiva

94/31/CE (DO L 168 de 2.7.1994, p. 28).

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7) «valorización intermedia»: las operaciones de valorizaciónR12 y R13 tal como se definen en el anexo IIB de laDirectiva 2006/12/CE;

8) «gestión ambientalmente correcta»: la adopción de todas lasmedidas posibles para garantizar que los residuos seangestionados de manera que la salud humana y el medioambiente queden protegidos contra los efectos nocivos quepuedan derivarse de tales residuos;

9) «productor»: cualquier persona cuya actividad produzcaresiduos («productor inicial») o cualquier persona queefectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o deotro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o decomposición de esos residuos («nuevo productor») que seajuste a la definición del artículo 1, apartado 1, letra b), de laDirectiva 2006/12/CE;

10) «poseedor»: el productor de los residuos o la persona físicao jurídica que los tenga en su posesión y que se ajuste a ladefinición del artículo 1, apartado 1, letra c), de laDirectiva 2006/12/CE;

11) «recogedor»: toda persona que efectúe recogida de residuostal como se define en el artículo 1, apartado 1, letra g), de laDirectiva 2006/12/CE;

12) «negociante»: toda persona que actúe como principal en lacompra y posterior venta de residuos, incluidos losnegociantes que no tomen posesión físicamente de losresiduos; este término abarca asimismo a los negociantescon arreglo al artículo 12 de la Directiva 2006/12/CE;

13) «agente»: toda persona que disponga la valorización o laeliminación de residuos por encargo de terceros, incluidoslos agentes que no tomen posesión físicamente de losresiduos, con arreglo al artículo 12 de la Directiva 2006/12/CE;

14) «destinatario»: la persona o empresa sujeta a la jurisdiccióndel país de destino a la que se trasladan los residuos para suvalorización o eliminación;

15) «notificante»:

a) si se trata de un traslado con origen en un Estadomiembro, toda persona física o jurídica sujeta a lajurisdicción de tal Estado miembro que pretendatrasladar o hacer trasladar residuos y en quien recaigala obligación de notificar. El notificante es alguna delas personas u órganos de la siguiente lista, elegida deacuerdo con el orden establecido en ella:

i) el productor inicial, o

ii) el nuevo productor autorizado que realizaoperaciones antes del traslado, o

iii) un recogedor autorizado que, a partir de diversaspequeñas cantidades del mismo tipo de residuosrecogidos de distintas procedencias, haya agru-pado el traslado que se iniciará a partir de unlugar notificado único, o

iv) el negociante registrado que haya sido auto-rizado por escrito por el productor inicial, nuevo

productor o recogedor autorizado mencionadosen los incisos i), ii) y iii) a actuar en su nombrecomo notificante,

v) un agente registrado que haya sido autorizadopor escrito por el productor inicial, nuevoproductor o recogedor autorizado mencionadosen los incisos i), ii) y iii) a actuar en su nombrecomo notificante,

vi) cuando todas las personas especificadas en losincisos i), ii), iii), iv) y v), en su caso, seandesconocidas o insolventes, el poseedor.

Cuando un notificante de los contemplados en losincisos iv) o v) incumpla alguna de las obligaciones deretirada de los residuos establecidas en los artículos 22a 25, el productor inicial, el nuevo productor o elrecogedor autorizado mencionados en los incisos i), ii)o iii), respectivamente, que haya autorizado alnegociante o agente a actuar en su nombre seráconsiderado como el notificante a efectos de lasmencionadas obligaciones sobre devolución. En casode traslado ilícito notificado por un negociante oagente de los mencionados en los incisos iv) o v), lapersona indicada en los incisos i), ii) o iii) que hayaautorizado a dicho negociante o agente a actuar en sunombre será considerada como el notificante a efectosdel presente Reglamento;

b) si se trata de una importación con destino a laComunidad o de un tránsito por la Comunidad deresiduos no originados en un Estado miembro,cualquiera de las siguientes personas físicas o jurídicassujetas a la jurisdicción del país de expedición quepretenda trasladar o hacer trasladar o que haya hechotrasladar los residuos:

i) la persona designada por las leyes del país deexpedición, o bien, en ausencia de tal designa-ción,

ii) el poseedor en el momento de realizarse laexportación;

16) «Convenio de Basilea»: el Convenio de 22 de marzo de 1989sobre el control de los movimientos transfronterizos de losresiduos peligrosos y su eliminación;

17) «Decisión de la OCDE»: Decisión C(2001) 107 final delConsejo de la OCDE relativa a la revisión de la Decisión C(92) 39 final sobre el control de los movimientostransfronterizos de residuos destinados a operaciones devalorización;

18) «autoridad competente»:

a) si se trata de un Estado miembro, el órgano designadopor el Estado miembro en cuestión de conformidadcon el artículo 53, o bien,

b) si se trata de un Estado no miembro que sea Parte enel Convenio de Basilea, el órgano designado por el paísen cuestión como autoridad competente a efectos delConvenio, con arreglo a su artículo 5, o bien,

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c) si se trata de un país que no cumple las condiciones delas letras a) o b), el órgano designado como autoridadcompetente por el país o región en cuestión, o bien,en ausencia de tal designación, la autoridad reguladoradel país o región, según proceda, que tenga jurisdic-ción sobre los traslados de residuos destinados a lavalorización o eliminación o en tránsito, según elcaso;

19) «autoridad competente de expedición»: la autoridad com-petente en la zona desde la que se efectúe o se vaya aefectuar el traslado;

20) «autoridad competente de destino»: la autoridad competenteen la zona hacia la que se efectúe o se vaya a efectuar eltraslado, o en la que se realice la carga de los residuospreviamente a su valorización o eliminación en una zonano sujeta a la jurisdicción nacional de ningún país;

21) «autoridad competente de tránsito»: la autoridad compe-tente en cualquier país, que no sea el de la autoridadcompetente de expedición ni el de la autoridad competentede destino, a través del cual se efectúe o se vaya a efectuar eltraslado;

22) «país de expedición»: el país desde el cual se efectúe o sevaya a efectuar un traslado de residuos;

23) «país de destino»: el país hacia el cual se efectúe o se vaya aefectuar un traslado de residuos para su valorización oeliminación, o con objeto de realizar la carga previamente asu valorización o eliminación en una zona no sujeta a lajurisdicción nacional de ningún país;

24) «país de tránsito»: cualquier país, distinto de los países deexpedición o de destino, a través del cual se efectúe o vaya aefectuarse un traslado de residuos;

25) «zona bajo jurisdicción nacional de un país»: toda zonaterrestre o marítima en la que un Estado ejerce suresponsabilidad administrativa y reglamentaria de confor-midad con el Derecho internacional en materia deprotección de la salud humana o del medio ambiente;

26) «países y territorios de ultramar»: son los países y territoriosenumerados en el anexo IA de la Decisión 2001/822/CE;

27) «oficina de aduana de exportación»: la que se ajusta a ladefinición del artículo 161, apartado 5, del Reglamento(CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992,por el que se aprueba el código aduanero comunitario (1);

28) «oficina de aduana de salida en la Comunidad»: la que seajusta a la definición del artículo 793, apartado 2, delReglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de juliode 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones deaplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejopor el que se establece el código aduanero comunitario (2);

29) «oficina de aduana de entrada en la Comunidad»: la oficinade aduana a la que se llevan los residuos que se hanintroducido en el territorio aduanero de la Comunidad deacuerdo con el artículo 38, apartado 1, del Reglamento(CEE) no 2913/92;

30) «importación»: toda entrada de residuos en la Comunidadcon exclusión del tránsito por la Comunidad;

31) «exportación»: la acción de salida de los residuos fuera de laComunidad con exclusión del tránsito por la Comunidad;

32) «tránsito»: el traslado de residuos que se efectúe o vaya aefectuarse por uno o más países distintos de los deexpedición o de destino;

33) «transporte»: el transporte de residuos por carretera, porferrocarril o por vía aérea, marítima o terrestre;

34) «traslado»: el transporte de residuos destinados a lavalorización o eliminación que se efectúe o vaya aefectuarse:

a) entre un país y otro, o

b) entre un país y los países y territorios de ultramar uotras zonas bajo la protección del primero, o

c) entre un país y cualquier zona terrestre que no formeparte de país alguno con arreglo al Derechointernacional, o

d) entre un país y la Antártida, o

e) con origen en un país a través de alguna de las zonasanteriormente indicadas, o

f) en el interior de un país atravesando alguna de laszonas anteriormente indicadas y que se inicie ytermine en el mismo país, o

g) desde una zona geográfica no sujeta a la jurisdicciónde ningún país, con destino a un país;

35) «traslado ilícito»: todo traslado de residuos que se efectúe:

a) sin haber sido notificado a todas las autoridadescompetentes afectadas de conformidad con el presenteReglamento, o

b) sin la autorización de las autoridades competentesafectadas de conformidad con el presente Reglamento,o

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(1) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1. Reglamento modificado en últimolugar por el Reglamento (CE) no 648/2005 del Parlamento Europeo ydel Consejo (DO L 117 de 4.5.2005, p. 13).

(2) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1. Reglamento modificado en últimolugar por el Reglamento (CE) no 215/2006 (DO L 38 de 9.2.2006,p. 11).

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c) habiendo obtenido la autorización de las autoridadescompetentes afectadas mediante falsificación, tergiver-sación o fraude, o

d) de un modo que no aparezca especificado material-mente en los documentos de notificación o demovimiento, o

e) de un modo que dé lugar a una valorización o unaeliminación que infrinja la normativa comunitaria ointernacional, o

f) de modo contrario a los artículos 34, 36, 39, 40, 41y 43, o

g) de forma que, en relación con los traslados de residuosa que se refiere el artículo 3, apartados 2 y 4:

i) se compruebe que los residuos no figuran en losanexos III, IIIA o IIIB, o

ii) no se haya cumplido con el artículo 3, apar-tado 4,

iii) el traslado se efectúe de un modo no especifi-cado concretamente en el documento que figuraen el anexo VII.

TÍTULO II

TRASLADOS EN EL INTERIOR DE LA COMUNIDAD CON O SINTRÁNSITO POR TERCEROS PAÍSES

Artículo 3

Marco de procedimiento general

1. Los traslados de los siguientes residuos estarán sujetos alprocedimiento de notificación y autorización previas por escritoestablecido en las disposiciones del presente título:

a) si están destinados a operaciones de eliminación:

todos los residuos;

b) si están destinados a operaciones de valorización:

i) residuos enumerados en el anexo IV, que incluye, entreotros, los residuos enumerados en los anexos II y VIIIdel Convenio de Basilea,

ii) los residuos enumerados en el anexo IVA,

iii) los residuos no clasificados en una categoría específicade los anexos III, IIIB, IV o IVA,

iv) las mezclas de residuos no clasificadas en unacategoría específica de los anexos III, IIIB, IV o IVAsalvo si figuraran en el anexo IIIA.

2. Los traslados de los residuos siguientes que se destinen a lavalorización estarán sujetos a los requisitos de informacióngeneral establecidos en el artículo 18 si la cantidad de residuostrasladados sobrepasa los 20 kg:

a) los residuos enumerados en el anexo III o en el IIIB;

b) mezclas, no clasificadas en una categoría específica delanexo III, de dos o más residuos enumerados en el anexo III,siempre que la composición de dichas mezclas noperjudique su valorización ambientalmente correcta ysiempre que dichas mezclas sean incluidas en elanexo IIIA, de conformidad con el artículo 58.

3. A los residuos enumerados en el anexo III, en casosexcepcionales, les serán de aplicación las disposiciones perti-nentes como si hubieran estado enumerados en el anexo IV, sipresentan alguna de las características de peligrosidad señaladasen el anexo III de la Directiva 91/689/CEE. Estos residuosrecibirán el trato previsto en el artículo 58.

4. Los traslados de residuos expresamente destinados a análisisde laboratorio para evaluar sus características físicas o químicas opara determinar su idoneidad para operaciones de valorización oeliminación no estarán sujetos al procedimiento de notificación yautorización previa por escrito que se ha descrito en elapartado 1. En su lugar, se aplicarán los requisitos deprocedimiento del artículo 18. La cantidad de tales residuos,salvo cuando sean expresamente destinados a análisis delaboratorio, se determinará en función de la cantidad mínimaque sea razonablemente necesaria para realizar el análisis en cadacaso, y no superará los 25 kg.

5. Los traslados de residuos municipales mezclados(residuo 20 03 01) recogidos de hogares particulares, inclusocuando dicha recogida también abarque ese tipo de residuosprocedentes de otros productores, a instalaciones de valorizacióno eliminación estarán, de conformidad con el presenteReglamento, sujetos a las mismas disposiciones que los residuosdestinados a la eliminación.

CAPÍTULO 1

Notificación previa por escrito y autorización

Artículo 4

Notificación

Cuando el notificante pretenda trasladar residuos con arreglo alartículo 3, apartado 1, letras a) o b), deberá presentar unanotificación previa por escrito a la autoridad competente deexpedición y, si efectuara una notificación general, atenerse a lodispuesto en el artículo 13.

Cuando se efectúe una notificación, deberán cumplirse lossiguientes requisitos:

1) Documentos de notificación y movimiento

La notificación se realizará por medio de los siguientesdocumentos:

a) el documento de notificación que figura en elanexo IA, y

b) el documento de movimiento que figura en elanexo IB.

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Al efectuar la notificación, el notificante deberá cumpli-mentar tanto el documento de notificación como, cuandosea pertinente, el documento de movimiento.

Cuando el notificante no sea el productor inicial deconformidad con el artículo 2, punto 15, letra a), inciso i),el notificante velará por que este productor o una de laspersonas indicadas en el artículo 2, punto 15, letra a),incisos ii) o iii), también firme, cuando ello sea viable, eldocumento de notificación contemplado en el anexo IA.

Los documentos de notificación y movimiento seránfacilitados al notificante por la autoridad competente deexpedición.

2) Información y documentación que deberá facilitarse juntocon los documentos de notificación y movimiento

El notificante incorporará o adjuntará al documento denotificación la información y la documentación señaladasen el anexo II, parte 1. El notificante incorporará oadjuntará al documento de movimiento la información y ladocumentación señaladas en el anexo II, parte 2, en lamedida de lo posible en el momento de la notificación.

La notificación se considerará debidamente realizadacuando la autoridad competente de expedición se hayaasegurado de que se han completado los documentos denotificación y movimiento de conformidad con el párrafoprimero.

3) Información y documentación adicionales

Si lo solicita cualquiera de las autoridades competentesafectadas, el notificante entregará información y documen-tación adicionales. En el anexo II, parte 3, figura una listacon la información y documentación adicionales que sepodrá solicitar.

La notificación se considerará debidamente completadacuando la autoridad competente de destino se hayaasegurado de que se han completado los documentos denotificación y movimiento y de que el notificante haentregado la información y la documentación mencionadasen el anexo II, partes 1 y 2, así como toda la información ydocumentación adicional que se le solicite en virtud delpresente apartado y de la lista del anexo II, parte 3.

4) Celebración de un contrato entre el notificante y eldestinatario

El notificante deberá celebrar con el destinatario uncontrato análogo al descrito en el artículo 5 para lavalorización o eliminación de los residuos notificados.

En el momento de la notificación, deberá acreditarse laexistencia de este contrato o presentarse una declaraciónque certifique dicha existencia, de conformidad con elanexo IA, ante las autoridades competentes afectadas. Elnotificante o el destinatario facilitará una copia delcontrato, o una prueba del mismo que sea consideradasatisfactoria por la autoridad competente de que se trate, siasí lo solicita la autoridad competente en cuestión.

5) Constitución de una fianza o seguro equivalente

Se constituirá una fianza o seguro equivalente con arregloal artículo 6. El notificante hará una declaración a tal efectocumplimentando la parte correspondiente del documentode notificación que figura en el anexo IA.

La fianza o seguro equivalente (o, si la autoridadcompetente lo permite, pruebas de dicha fianza o seguroo una declaración que certifique su existencia) serápresentado como parte del documento de notificación enel momento de la notificación o, si la autoridad competentelo permite en virtud de la legislación nacional, en elmomento del comienzo del traslado.

6) Cobertura de la notificación

La notificación deberá cubrir el traslado de residuos desdesu lugar inicial de expedición e incluir su valorización oeliminación intermedia o definitiva.

En caso de posteriores operaciones intermedias o definitivasen un país que no sea el primer país de destino, laoperación definitiva y su destino se consignarán en lanotificación y se aplicará lo dispuesto en el artículo 15,letra f).

Cada notificación deberá cubrir un solo código deidentificación de residuos, excepto para:

a) residuos no clasificados en una sola rúbrica en losanexos III, IIIB, IV o IVA, en cuyo caso solo deberáespecificarse un residuo;

b) mezclas de residuos no clasificadas en una sola rúbricaen los anexos III, IIIB, IV o IVA, a menos que figurenen el anexo IIIA, en cuyo caso el código de cadafracción de residuos deberá especificarse por orden deimportancia.

Artículo 5

Contrato

1. Todos los traslados de residuos que requieren notificaciónestarán sujetos al requisito de la celebración de un contrato entreel notificante y el destinatario para la valorización o eliminaciónde los residuos notificados.

2. El contrato deberá celebrarse y ser efectivo en el momentode la notificación y durante todo el traslado hasta que se hayaexpedido un certificado de conformidad con el artículo 15,letra e), o el artículo 16, letra e), o, en su caso, el artículo 15,letra d).

3. El contrato deberá establecer la obligación:

a) por parte del notificante, de volver a hacerse cargo de losresiduos, en caso de que el traslado o la valorización oeliminación no se hayan llevado a cabo de acuerdo con loprevisto o de que se haya efectuado como un trasladoilícito, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 y elartículo 24, apartado 2;

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b) por parte del destinatario, de valorizar o eliminar losresiduos si se hubieren efectuado como un traslado ilícito,con arreglo al artículo 24, apartado 3, y

c) por parte de la instalación, de entregar, con arreglo alartículo 16, letra e), un certificado de que los residuos hansido valorizados o eliminados de acuerdo con la notifica-ción y con las condiciones que en ella se especifican y conlos requisitos del presente Reglamento.

4. En caso de que el residuo trasladado esté destinado aoperaciones de valorización o eliminación intermedias, elcontrato deberá incluir las siguientes obligaciones adicionales:

a) la obligación de la instalación de destino de entregar, conarreglo al artículo 15, letras d) y, en su caso, e), certificadosde que los residuos han sido valorizados o eliminados deacuerdo con la notificación y con las condiciones que enella se especifican y con los requisitos del presenteReglamento, y

b) la obligación del destinatario de entregar, si fuerapertinente, una notificación a la autoridad competenteinicial del país de expedición inicial, con arreglo alartículo 15, letra f), inciso ii),.

5. En caso de que los residuos deban trasladarse entre dosestablecimientos que están bajo el control de la misma entidadjurídica, este contrato podrá sustituirse por una declaración de laentidad en cuestión que vaya a encargarse de la valorización oeliminación de los residuos notificados.

Artículo 6

Fianza

1. Todos los traslados de residuos que requieren notificaciónestarán sujetos al requisito de constitución de una fianza oseguro equivalente que cubra:

a) los costes de transporte;

b) los costes de valorización o eliminación, con inclusión detoda operación intermedia necesaria, y

c) los costes de almacenamiento durante 90 días.

2. La fianza o seguro equivalente tiene por finalidad cubrir loscostes ocasionados en caso de que:

a) el traslado, la valorización o la eliminación no puedanllevarse a cabo de acuerdo con lo previsto, tal como seindica en el artículo 22, o

b) el traslado, la valorización o la eliminación sean ilícitos,como se indica en el artículo 24.

3. La fianza o seguro equivalente deberá ser constituido por elnotificante u otra persona física o jurídica que actúe en sunombre, y ser efectivo en el momento de la notificación o, si laautoridad competente que apruebe la fianza o seguro equivalente

lo permitiere, a más tardar cuando se inicie el traslado, y deberáaplicarse al traslado notificado, a más tardar al iniciarse el mismo.

4. La fianza o fianzas o seguros equivalentes, incluidos elformulario, la redacción y la cuantía de la cobertura, seránaprobados por la autoridad competente de expedición.

No obstante, en casos de importación en la Comunidad, laautoridad competente de destino en la Comunidad revisará lacuantía de la cobertura y, en caso necesario, aprobará una fianzao seguro adicional.

5. La o las fianzas o seguros equivalentes serán válidos ycubrirán un traslado notificado y la realización de lasoperaciones de valorización o eliminación de los residuosnotificados.

La fianza o fianzas o seguros equivalentes se liberarán cuando laautoridad competente haya recibido el certificado indicado en elartículo 16, letra e), o, en su caso, en el artículo 15, letra e), conrespecto a las operaciones de valorización o eliminaciónintermedias.

6. No obstante lo dispuesto en el apartado 5, en caso de que losresiduos trasladados estén destinados a operaciones de valoriza-ción o eliminación intermedias y se proceda a una operaciónadicional de valorización o eliminación en el país de destino, lafianza o seguro equivalente podrá ser liberado cuando losresiduos salgan de la instalación intermedia y la autoridadcompetente haya recibido el certificado a que se refiere elartículo 15, letra d). En tal caso, cualquier traslado posterior haciauna instalación de valorización o eliminación estará cubierto poruna nueva fianza o seguro equivalente a no ser que la autoridadcompetente de destino considere que tal fianza o seguroequivalente no es necesario. En ese caso la autoridad competentede destino será responsable de que se cumplan las obligacionesque pudieran surgir de efectuarse un traslado ilícito, o de laretirada de los residuos cuando el traslado y posterior operaciónde valorización o eliminación no puedan llevarse a cabo segúnlas previsiones.

7. La autoridad competente dentro de la Comunidad que hayaaprobado la fianza o seguro equivalente tendrá acceso al mismoy utilizará los fondos para, entre otras cosas, pagar a otrasautoridades afectadas, a fin de cumplir las obligaciones derivadasde lo dispuesto en los artículos 23 y 25.

8. En caso de que se efectúe una notificación general conarreglo al artículo 13, se podrá constituir una fianza o seguroequivalente que cubra ciertas partes y no la totalidad de lanotificación general. En estos casos, la fianza o seguroequivalente se aplicará al traslado notificado que sea objeto desu cobertura, a más tardar, en el momento de su inicio.

La fianza o seguro equivalente se liberará cuando la autoridadcompetente haya recibido el certificado a que se refiere elartículo 16, letra e), o, si resultare apropiado, el artículo 15,letra e), en relación con las operaciones intermedias devalorización o eliminación de los residuos de que se trate. Elapartado 6 se aplicará mutatis mutandis.

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9. Los Estados miembros informarán a la Comisión de lasdisposiciones de Derecho nacional que adopten con arreglo alpresente artículo.

Artículo 7

Transmisión de la notificación por la autoridad competentede expedición

1. Una vez que la notificación haya sido debidamente realizada,tal como se describe en el artículo 4, punto 2, párrafo segundo,la autoridad competente de expedición conservará una copia dela notificación y transmitirá la notificación a la autoridadcompetente de destino con copia a todas las autoridadescompetentes de tránsito, y comunicará al notificante que haefectuado la transmisión. Esto se hará en un plazo de tres díashábiles desde la recepción de la notificación.

2. Si la notificación no ha sido debidamente realizada, laautoridad competente de expedición solicitará información ydocumentación al notificante con arreglo al artículo 4, punto 2,párrafo segundo.

Esto se hará en un plazo de tres días hábiles desde la recepción dela notificación.

En estos casos, la autoridad competente de expedición tendrá tresdías hábiles a partir de la recepción de la información y/odocumentación solicitada para dar cumplimiento a lo dispuestoen el apartado 1.

3. Una vez que la notificación haya sido debidamente realizada,tal como se describe en el artículo 4, punto 2, párrafo segundo,la autoridad competente de expedición podrá decidir, en unplazo de tres días hábiles, no transmitir la notificación si tieneobjeciones en contra del traslado de conformidad con losartículos 11 y 12.

En este caso comunicará inmediatamente dicha decisión y dichasobjeciones al notificante.

4. Si, en un plazo de 30 días a partir de la fecha de recepción dela notificación, la autoridad competente de expedición no hatransmitido la notificación, según lo estipulado en el apartado 1,facilitará al notificante, previa solicitud de este, una explicaciónmotivada. Esto no se aplicará cuando no se haya atendido lasolicitud de información a que se refiere el apartado 2.

Artículo 8

Solicitudes de información y documentación de lasautoridades competentes afectadas y acuse de recibo de la

autoridad competente de destino

1. Una vez transmitida la notificación por la autoridadcompetente de expedición, si una de las autoridades competentesafectadas estima que se requiere información y documentaciónadicional tal como se contempla en el artículo 4, punto 3,párrafo segundo, solicitará al notificante dicha información odocumentación e informará de tal solicitud a las demásautoridades competentes. Esto se hará en un plazo de tres díashábiles desde la recepción de la notificación. En tales casos lasautoridades competentes afectadas tendrán tres días hábiles apartir de la recepción de la información y documentaciónsolicitada para informar a la autoridad competente de destino.

2. Cuando la autoridad competente de destino considere que lanotificación ha sido debidamente completada, tal como sedescribe en el artículo 4, punto 3, párrafo segundo, enviará unacuse de recibo al notificante y copias a las demás autoridadescompetentes afectadas. Esto se hará en el plazo de tres díashábiles a partir de la recepción de la notificación debidamentecompletada.

3. Si, en un plazo de 30 días a partir de la fecha de recepción dela notificación, la autoridad competente de destino no haacusado recibo de la notificación, según lo estipulado en elapartado 2, facilitará al notificante, previa solicitud de este, unaexplicación motivada.

Artículo 9

Autorización por las autoridades competentes de destino,de expedición y de tránsito y plazos para el transporte, la

valorización o la eliminación

1. Las autoridades competentes de destino, de expedición y detránsito dispondrán de 30 días de plazo desde la fecha detransmisión del acuse de recibo por parte de la autoridadcompetente de destino, de conformidad con el artículo 8, paratomar una de las siguientes decisiones motivadas por escrito, enrelación con el traslado notificado:

a) autorizar sin condiciones;

b) autorizar con condiciones, de acuerdo con el artículo 10,o bien

c) formular objeciones, de acuerdo con los artículos 11 y 12.

Se presumirá que la autoridad competente de tránsito haotorgado su autorización tácita cuando se agote el plazo de 30días sin que haya formulado objeciones.

2. Las autoridades competentes de destino, de expedición y, ensu caso, de tránsito transmitirán al notificante su decisiónmotivada por escrito en el plazo de 30 días mencionado en elapartado 1, con copia para las demás autoridades competentesafectadas.

3. Las autoridades competentes de destino, de expedición y, ensu caso, de tránsito harán constar su autorización por escritosellando, firmando y fechando a tales efectos el documento denotificación o sus copias.

4. Toda autorización otorgada por escrito para un determinadotraslado se extinguirá en el plazo de un año civil a partir de lafecha de su emisión o a partir de una fecha posterior según seindique en el documento de notificación. Sin embargo, estadisposición no se aplicará si las autoridades competentesafectadas establecen un plazo menor.

5. La autorización tácita de un traslado previsto se extinguiráen el plazo de un año civil a partir del final del plazo de 30 días aque se refiere el apartado 1.

6. El traslado previsto solo podrá efectuarse previo cumpli-miento de los requisitos previstos en el artículo 16, letras a) y b),y durante el período de validez de las autorizaciones tácitas oescritas de todas las autoridades competentes.

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7. La valorización o la eliminación de residuos, en relación conun traslado previsto, se completará a más tardar un año civildespués de la recepción de los residuos por la instalación, amenos que las autoridades competentes afectadas establezcan unplazo menor.

8. Las autoridades competentes afectadas suspenderán suautorización cuando tengan conocimiento de que:

a) la composición de los residuos no se corresponde con lanotificada, o bien

b) no se respetan las condiciones impuestas para el traslado, obien

c) no se procede a la valorización o la eliminación de losresiduos, de conformidad con el permiso de la instalaciónque realice dicha operación, o bien

d) los residuos serán trasladados, valorizados o eliminados, oya se han trasladado, valorizado o eliminado de manera queno se corresponde con la información proporcionada oadjunta a los documentos de notificación y movimiento.

9. La retirada de la autorización se transmitirá por medio deuna notificación oficial al notificante, con copia para las demásautoridades competentes afectadas y para el destinatario.

Artículo 10

Condiciones para un traslado

1. En un plazo de 30 días desde la fecha de transmisión delacuse de recibo por parte de la autoridad competente de destinode conformidad con el artículo 8, las autoridades competentes deexpedición, de destino y de tránsito podrán establecer condicio-nes para autorizar un traslado notificado. Estas condicionespodrán basarse en una o varias de las razones especificadas en losartículos 11 o 12.

2. Las autoridades competentes de expedición, de destino y detránsito también podrán establecer, en el plazo de 30 díasmencionado en el apartado 1, las condiciones en las que habrá deefectuarse el transporte de residuos dentro de su jurisdicción.Estas condiciones de transporte no podrán ser más rigurosas quelas establecidas para traslados similares efectuados íntegramentebajo su jurisdicción y deberán tener debidamente en cuenta losacuerdos vigentes, en especial los acuerdos internacionalespertinentes.

3. Las autoridades competentes de expedición, de destino y detránsito también podrán establecer, en el plazo de 30 díasmencionado en el apartado 1, la condición de que suautorización deberá considerarse retirada si la fianza o seguroequivalente no es aplicable a más tardar en el momento deiniciarse el traslado notificado, tal como se establece en elartículo 6, apartado 3.

4. La autoridad competente que establezca condiciones deberácomunicarlas al notificante por escrito, con copia a lasautoridades competentes afectadas.

La autoridad competente en cuestión deberá incorporar oadjuntar las condiciones al documento de notificación.

5. La autoridad competente de destino también podrá, en elplazo de 30 días a que se hace referencia en el apartado 1, fijar elrequisito de que la instalación que recibe el residuo lleve unregistro regular de las entradas, salidas y/o balances de residuos ysus correspondientes operaciones de valorización o eliminacióncon arreglo a lo expuesto en la notificación, así como durante elperíodo de validez de la notificación. Dichos registros seránfirmados por una persona responsable legalmente de lainstalación y se enviarán a la autoridad competente de destinoen el plazo de un mes desde la realización de la operación devalorización o eliminación notificada.

Artículo 11

Objeciones a los traslados de residuos destinados a laeliminación

1. Cuando se presente una notificación relativa a undeterminado traslado de residuos destinados a la eliminación,las autoridades competentes de destino y de expedición podrán,en un plazo de 30 días desde la fecha de transmisión del acuse derecibo por parte de la autoridad competente de destino, deconformidad con el artículo 8, formular objeciones motivadaspor alguno o varios de los motivos siguientes y de conformidadcon el Tratado:

a) que el traslado o la eliminación previstos no se ajustarían alas medidas de prohibición general o parcial de traslados deresiduos o de objeción sistemática a los mismos adoptadaspara aplicar los principios de proximidad, prioridad devalorización y autosuficiencia a escala comunitaria ynacional con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2006/12/CE, o bien

b) que el traslado o la eliminación previstos no se ajustarían alas disposiciones legales y reglamentarias nacionales enmateria de protección del medio ambiente, de ordenpúblico, de seguridad pública o de protección de la salud enrelación con las acciones que tienen lugar en dicho país, obien

c) que el notificante o el destinatario hayan sido condenadosanteriormente por llevar a cabo traslados ilícitos o realizarcualquier otro acto ilícito en relación con la protección delmedio ambiente, en cuyo caso las autoridades competentesde expedición y de destino podrán oponerse, de conformi-dad con la legislación nacional, a todos los traslados en queparticipen estas personas, o bien

d) que el notificante o la instalación hayan incumplidorepetidamente los artículos 15 y 16 con motivo detraslados anteriores, o bien

e) que el Estado miembro desee ejercer su derecho, conarreglo al artículo 4, apartado 1, del Convenio de Basilea, deprohibir la importación de residuos peligrosos o deresiduos incluidos en el anexo II de dicho Convenio, o bien

f) que el traslado o la eliminación previstos sean contrarios alas obligaciones dimanantes de convenios internacionalescelebrados por el Estado o Estados miembros afectados opor la Comunidad, o bien

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g) teniendo en cuenta circunstancias geográficas o la necesi-dad de contar con instalaciones especializadas paradeterminados tipos de residuos, cuando el traslado o laeliminación previstos no se ajusten a lo dispuesto en laDirectiva 2006/12/CE, especialmente en sus artículos 5 y 7:

i) a fin de aplicar el principio de autosuficiencia a escalacomunitaria y nacional, o

ii) cuando la instalación especializada tenga que eliminarresiduos procedentes de una fuente más próxima y laautoridad competente haya dado prioridad a dichosresiduos, o

iii) a fin de garantizar que los traslados se ajusten a losplanes de gestión de residuos, o bien

h) que los residuos serán tratados en instalaciones contem-pladas en la Directiva 96/61/CE, pero que no aplican lasmejores técnicas disponibles definidas en el artículo 9,apartado 4, de dicha Directiva, de conformidad con elpermiso de que disponga la instalación, o bien

i) que el residuo sea una mezcla de residuos municipalesrecogidos en viviendas particulares (residuo 20 03 01), obien

j) que los residuos en cuestión no serán tratados con arreglo anormas de protección ambiental legalmente preceptivasaplicables a las operaciones de eliminación establecidas enel Derecho comunitario, incluso en los casos en que seconcedan excepciones temporales.

2. Las autoridades competentes de tránsito podrán, en el plazode 30 días a que se refiere el apartado 1, formular objecionesmotivadas basadas exclusivamente en el apartado 1, letras b), c),d) y f).

3. Cuando se trate de residuos peligrosos producidos en elEstado miembro de expedición en cantidades globales anualestan pequeñas que la creación de nuevas instalaciones especiali-zadas de eliminación en dicho Estado miembro fuera económi-camente inviable, no será aplicable lo dispuesto en el apartado 1,letra a).

La autoridad competente de destino colaborará con la autoridadcompetente de expedición que considere que es de aplicación elpresente apartado y no el apartado 1, letra a), con el fin deresolver el asunto bilateralmente.

En caso de que no se alcance una solución satisfactoria,cualquiera de los dos Estados miembros podrá presentar elasunto a la Comisión, que resolverá de conformidad con elprocedimiento contemplado en el artículo 18, apartado 3, de laDirectiva 2006/12/CE.

4. Si, en el plazo de 30 días mencionado en el apartado 1, lasautoridades competentes consideran que se han resuelto losproblemas que motivaban sus objeciones, lo comunicarán alnotificante inmediatamente y por escrito, con copia para eldestinatario y para las demás autoridades competentes afectadas.

5. Si los problemas que motivan las objeciones no se resuelvenen el plazo de 30 días mencionado en el apartado 1, la

notificación perderá su validez. Cuando el notificante aún tengaintención de llevar a cabo el traslado, deberá efectuarse unanueva notificación, a menos que todas las autoridadescompetentes afectadas y el notificante lleguen a un acuerdodistinto.

6. Las medidas que adopten los Estados miembros, deconformidad con el apartado 1, letra a), para prohibir concarácter general o parcial los traslados de residuos destinados a laeliminación u objetar sistemáticamente a los mismos, o deconformidad con el apartado 1, letra e), deberán ser notificadasde forma inmediata a la Comisión, que informará a los demásEstados miembros.

Artículo 12

Objeciones a los traslados de residuos destinados a lavalorización

1. Cuando se presente una notificación relativa a undeterminado traslado de residuos destinados a la valorización,las autoridades competentes de destino y de expedición podrán,en un plazo de 30 días desde la fecha de transmisión del acuse derecibo por parte de la autoridad competente de destino, deconformidad con el artículo 8, formular objeciones motivadaspor alguno o varios de los motivos siguientes y de conformidadcon el Tratado:

a) que el traslado o la valorización previstos no se ajustarían alo dispuesto en la Directiva 2006/12/CE, en particular ensus artículos 3, 4, 7 y 10, o bien

b) que el traslado o la valorización previstos no se ajustarían alas disposiciones legales y reglamentarias nacionales enmateria de protección del medio ambiente, orden público,seguridad pública o protección de la salud en relación conacciones que tengan lugar en dicho país, o bien

c) que el traslado o la valorización previstos no se ajustarían alas disposiciones legales y reglamentarias del país deexpedición en relación con la valorización de residuos,incluidos los casos en que los traslados previstos afecten aresiduos destinados a valorización en una instalación quesiga normas menos exigentes de tratamiento para dichosresiduos que las del país de expedición, respetando lanecesidad de garantizar el correcto funcionamiento delmercado interior.

Ello no se aplicará cuando:

i) exista legislación comunitaria correspondiente, enparticular sobre residuos, y si en la legislaciónnacional se han introducido requisitos al menos tanestrictos como los de la legislación comunitaria, en elmarco de la incorporación de esta al Derechonacional,

ii) la operación de valorización en el país de destino vayaa realizarse en condiciones en general equivalentes alas impuestas por la legislación nacional del país deexpedición,

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iii) la legislación nacional del país de expedición, distintade la contemplada en el inciso i), no se haya notificadode conformidad con la Directiva 98/34/CE delParlamento Europeo y del Consejo, de 22 de juniode 1998, por la que se establece un procedimiento deinformación en materia de las normas y reglamen-taciones técnicas y normas para los servicios de lasociedad de la información (1), a pesar de que estaDirectiva así lo requiera, o bien

d) que el notificante o el destinatario hayan sido condenadosanteriormente por llevar a cabo traslados ilícitos o realizarcualquier otro acto ilícito en relación con la protección delmedio ambiente, en cuyo caso las autoridades competentesde expedición y de destino podrán oponerse, de conformi-dad con la legislación nacional, a todos los traslados en queparticipen estas personas, o bien

e) que el notificante o la instalación hayan incumplidorepetidamente los artículos 15 y 16 con motivo detraslados anteriores, o bien

f) que el traslado o la valorización previstos sean contrarios alas obligaciones dimanantes de convenios internacionalescelebrados por el Estado o Estados miembros implicados opor la Comunidad, o bien

g) que la proporción entre la fracción del residuo valorizable yla no valorizable, el valor estimado de los materiales quevayan a ser valorizados definitivamente o el coste de lavalorización y el coste de la eliminación de la fracción novalorizable no justifiquen la valorización atendiendo aconsideraciones económicas o medioambientales, o bien

h) que el residuo trasladado se destine a eliminación y no avalorización, o bien

i) que los residuos serán tratados en instalaciones contem-pladas en la Directiva 96/61/CE, pero que no aplican lasmejores técnicas disponibles definidas en el artículo 9,apartado 4, de dicha Directiva, de conformidad con elpermiso de que disponga la instalación, o bien

j) que los residuos en cuestión no serán tratados con arreglo anormas de protección ambiental legalmente preceptivas enrelación con las operaciones de valorización, o conobligaciones legalmente preceptivas en materia de valori-zación o reciclado establecidas en la legislación comunita-ria, incluso en los casos en que se concedan excepcionestemporales, o bien

k) que los residuos en cuestión no serán tratados de acuerdocon los planes de gestión de residuos elaborados en virtuddel artículo 7 de la Directiva 2006/12/CE, a fin degarantizar el cumplimiento de las obligaciones legalmentepreceptivas en materia de valorización o recicladoestablecidas en la legislación comunitaria.

2. Las autoridades competentes de tránsito podrán, en el plazode 30 días a que se refiere el apartado 1, formular objecionesmotivadas al traslado previsto basadas exclusivamente en elapartado 1, letras b), d), e) y f).

3. Si, en el plazo de 30 días mencionado en el apartado 1, lasautoridades competentes consideran que se han resuelto losproblemas que motivaban sus objeciones, lo comunicarán al

notificante inmediatamente y por escrito, con copia para eldestinatario y para las demás autoridades competentes afectadas.

4. Si los problemas que motivan las objeciones no se resuelvenen el plazo de 30 días mencionado en el apartado 1, lanotificación perderá su validez. Cuando el notificante aún tengaintención de llevar a cabo el traslado, deberá efectuarse unanueva notificación, a menos que todas las autoridadescompetentes afectadas y el notificante lleguen a un acuerdodistinto.

5. Según lo dispuesto en el artículo 51, los Estados miembrosinformarán a la Comisión de las objeciones formuladas por lasautoridades competentes de conformidad con el apartado 1,letra c).

6. El Estado miembro de expedición informará a la Comisión ya los demás Estados miembros de la legislación nacional sobre laque puedan basarse las objeciones de las autoridades compe-tentes con arreglo al apartado 1, letra c), y declararán a quéresiduos y operaciones de valorización de residuos son deaplicación dichas objeciones, antes de que esas leyes y normativasse invoquen para presentar objeciones motivadas.

Artículo 13

Notificación general

1. El notificante podrá presentar una notificación general paravarios traslados si, en cada uno de los traslados:

a) los residuos tienen básicamente características físicas yquímicas similares, y

b) los residuos van a trasladarse al mismo destinatario y lamisma instalación, y

c) el itinerario del traslado, de acuerdo con lo especificado enel documento de notificación, es el mismo.

2. Cuando por circunstancias imprevistas no fuera posibleseguir el mismo itinerario, el notificante deberá informar a lasautoridades competentes afectadas lo más rápidamente posible y,si es posible, antes de iniciar el traslado, si en ese momento ya sesabe que será necesaria una modificación.

No se podrá recurrir a este procedimiento de notificación generalsi ya se conoce la modificación del itinerario antes de quecomience el traslado y ello implica a otras autoridadescompetentes distintas de las afectadas por la notificación general,en cuyo caso deberá presentarse una nueva notificación.

3. Las autoridades competentes afectadas podrán supeditar suconsentimiento para el uso de dicha notificación general a que seles proporcione posteriormente información y documentaciónadicionales, de conformidad con el artículo 4, punto 2, párrafosegundo, y el artículo 4, punto 3, párrafo segundo.

Artículo 14

Instalaciones de valorización con autorización previa

1. Las autoridades competentes de destino que tenganjurisdicción sobre determinadas instalaciones de valorizaciónpodrán decidir otorgar autorizaciones previas para dichasinstalaciones.

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(1) DO L 204 de 21.7.1998, p. 37. Directiva modificada en último lugarpor el Acta de adhesión de 2003.

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Estas decisiones se limitarán a un período concreto y podrán serrevocadas en cualquier momento.

2. En el caso de una notificación general presentada en virtuddel artículo 13, la autoridad competente de destino, de acuerdocon las demás autoridades competentes afectadas, podrá ampliarel período de validez de la autorización indicado en el artículo 9,apartados 4 y 5, a un máximo de tres años.

3. Las autoridades competentes que decidan otorgar unaautorización previa a una instalación de conformidad con lodispuesto en los apartados 1 y 2 deberán facilitar la siguienteinformación a la Comisión y, en su caso, a la Secretaría de laOCDE:

a) nombre, número de registro y dirección de la instalación devalorización;

b) descripción de las tecnologías empleadas, incluidos loscódigos R;

c) los residuos enumerados en los anexos IV y IVA o losresiduos a los que se aplica la decisión;

d) cantidad total con autorización previa

e) período de validez;

f) cualquier modificación que sufra la autorización previa;

g) cualquier modificación de la información notificada, y

h) cualquier revocación de la autorización.

A estos efectos se utilizará el formulario del anexo VI.

4. No obstante lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 12, laautorización otorgada de conformidad con el artículo 9, lascondiciones impuestas de conformidad con el artículo 10 o lasobjeciones formuladas de conformidad con el artículo 12 por lasautoridades competentes afectadas, estarán sujetas a un plazo desiete días laborables a partir de la fecha de transmisión del acusede recibo por parte de la autoridad competente de destino, deconformidad con el artículo 8.

5. Con independencia de lo dispuesto en el apartado 4, laautoridad competente de expedición podrá decidir que necesitamás tiempo para recibir del notificante información y documen-tación complementarias.

En esos casos, la autoridad competente informará al notificantepor escrito, en el plazo de siete días laborables, con copia a lasdemás autoridades competentes afectadas.

El tiempo total necesario no podrá ser superior a 30 días desde lafecha de transmisión del acuse de recibo por parte de laautoridad competente de destino de conformidad con elartículo 8.

Artículo 15

Disposiciones adicionales relativas a las operacionesintermedias de valorización y eliminación

Los traslados de residuos destinados a operaciones intermediasde valorización o eliminación estarán sujetos a las siguientesdisposiciones adicionales:

a) cuando un traslado de residuos se destine a una operaciónde valorización o eliminación intermedia, todas lasinstalaciones en las que se prevea realizar una posteriorvalorización y eliminación intermedia o definitiva tambiénse indicarán en el documento de notificación, además de laoperación inicial de valorización o eliminación intermedia;

b) las autoridades competentes de expedición y de destino solopodrán dar su autorización a un traslado de residuosdestinado a una operación de valorización o eliminaciónintermedia si no hay motivos de objeción, de conformidadcon los artículos 11 o 12, respecto al traslado o traslados delos residuos a las instalaciones que llevarán a cabo cualquierposterior operación de valorización o eliminación interme-dia o definitiva;

c) la instalación que lleve a cabo la operación de valorizacióno eliminación intermedia deberá confirmar por escrito queha recibido los residuos en el plazo de tres días desde larecepción.

Esta confirmación se indicará en el documento demovimiento o se adjuntará al mismo. La instalaciónmencionada enviará copias firmadas del documento demovimiento que incorpore esta confirmación tanto alnotificante como a las autoridades competentes afectadas;

d) la instalación que lleve a cabo una operación devalorización o eliminación intermedia deberá certificarque ha finalizado la valorización o eliminación intermediade los residuos, bajo su propia responsabilidad y a la mayorbrevedad posible, pero como máximo en el plazo de 30días desde la conclusión de la operación, o en el plazo de unaño civil o un plazo menor, con arreglo al artículo 9,apartado 7, desde la fecha de recepción de los residuos.

Este certificado se indicará en el documento de movimientoo se adjuntará al mismo.

La instalación mencionada enviará copias firmadas deldocumento de movimiento que incorpore esta certificacióntanto al notificante como a las autoridades competentesafectadas;

e) cuando una instalación de valorización o eliminación quelleve a cabo una operación de valorización o eliminaciónintermedia entregue los residuos para su posteriorvalorización o eliminación intermedia o definitiva a unainstalación situada en el país de destino, la primera deberáobtener lo antes posible, en un plazo máximo de un añocivil desde la fecha de entrega de los residuos, o en un plazoinferior con arreglo al artículo 9, apartado 7, un certificadode la segunda de la finalización de la operación devalorización o eliminación definitiva.

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La mencionada instalación que lleve a cabo una operaciónde valorización o eliminación intermedia deberá transmitirrápidamente el o los certificados pertinentes tanto alnotificante como a las autoridades competentes afectadas,identificando el o los traslados a los que correspondandicho o dichos certificados;

f) cuando se realice una de las entregas descritas en la letra e) auna instalación localizada respectivamente:

i) en el país de expedición inicial, o en otro Estadomiembro, será necesaria una nueva notificación conarreglo a las disposiciones del presente título, o bien

ii) en un tercer país, será necesaria una nueva notifica-ción con arreglo a las disposiciones del presenteReglamento, con la particularidad de que las dispo-siciones relativas a las autoridades competentesafectadas también se aplicarán a la autoridadcompetente inicial del país de expedición inicial.

Artículo 16

Requisitos posteriores a la autorización del traslado

Después de la autorización del traslado notificado por parte delas autoridades competentes afectadas, todas las empresasafectadas cumplimentarán el documento de movimiento o, encaso de una notificación general, los documentos de movimientoen los puntos indicados, lo o los firmarán y conservarán unacopia o copias del/de los mismos. Deberán cumplirse losrequisitos siguientes:

a) cumplimentación del documento de movimiento por elnotificante: una vez que el notificante haya recibido laautorización de las autoridades competentes de expedición,de destino y de tránsito, o bien, en lo que respecta a lasautoridades competentes de tránsito, pueda presumirotorgada la autorización tácita, el notificante consignarála fecha efectiva del traslado y cumplimentará el resto de losdatos del documento de movimiento en la medida de loposible;

b) información previa relativa al inicio efectivo del traslado: elnotificante enviará copias firmadas del documento demovimiento cumplimentado en ese momento, según lodispuesto en la letra a), a las autoridades competentesafectadas y al destinatario con una antelación de al menostres días hábiles respecto del inicio del traslado;

c) documentos que deberán acompañar a cada transporte: elnotificante conservará una copia del documento demovimiento. Cada transporte irá acompañado del docu-mento de movimiento y las copias del documento denotificación que contenga las autorizaciones escritas de lasautoridades competentes afectadas y las condicionesimpuestas por estas. La instalación que reciba los residuosconservará el documento de movimiento;

d) confirmación por escrito de la recepción de los residuos porla instalación: la instalación confirmará por escrito que harecibido los residuos en el plazo de tres días a partir de lafecha de recepción.

Esta confirmación se indicará en el documento demovimiento o se adjuntará al mismo.

La instalación enviará copias firmadas del documento demovimiento que incorpore esta confirmación tanto alnotificante como a las autoridades competentes afectadas;

e) emisión del certificado de valorización o eliminacióndefinitiva por la instalación: la instalación que lleve a cabola valorización o eliminación deberá certificar la finaliza-ción de la valorización o eliminación definitiva de losresiduos, lo cual deberá hacer bajo su propia responsabi-lidad y lo más rápidamente posible, pero como máximo enel plazo de 30 días desde la conclusión de la operación, oen el plazo de un año civil o un plazo menor, con arreglo alartículo 9, apartado 7, desde la recepción de los residuos.

Este certificado se indicará en el documento de movimientoo se adjuntará al mismo.

La instalación enviará copias firmadas del documento demovimiento que incorpore esta certificación tanto alnotificante como a las autoridades competentes afectadas.

Artículo 17

Cambios en el traslado después de la autorización

1. Si se realiza algún cambio sustancial que afecte a lospormenores o condiciones de un traslado autorizado, incluidoslos cambios de cantidad prevista, itinerario, trayecto, fecha detraslado o transportista, el notificante deberá informar a lasautoridades competentes afectadas y al destinatario de formainmediata y, siempre que sea posible, antes de que se inicie eltraslado.

2. En estos casos, deberá efectuarse una nueva notificación, amenos que todas las autoridades competentes afectadasconsideren que los cambios propuestos no requieren una nuevanotificación.

3. Cuando estos cambios afecten a autoridades competentesdistintas de las afectadas por la notificación inicial, se efectuaráuna nueva notificación.

CAPÍTULO 2

Requisitos de información general

Artículo 18

Residuos que deben ir acompañados de determinadainformación

1. Los residuos a que se refiere el artículo 3, apartados 2 y 4,que pretendan trasladarse estarán sujetos a los siguientesrequisitos de procedimiento:

a) para facilitar el seguimiento de los traslados de este tipo deresiduos, la persona sujeta a la jurisdicción del país deexpedición que organice el traslado deberá asegurarse deque los residuos vayan acompañados del documento quefigura en el anexo VII;

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b) el documento que figura en el anexo VII será firmado por lapersona que organice el traslado antes del momento de suinicio y será firmado por la instalación de valorización o ellaboratorio y por el destinatario cuando se reciban losresiduos en cuestión.

2. El contrato mencionado en el anexo VII entre la persona queorganice el traslado y el destinatario de la valorización de losresiduos será efectivo en el momento de iniciarse el traslado eincluirá una obligación, en caso de que el traslado del residuo osu valorización no pueda llevarse a cabo de acuerdo con loprevisto o que se efectúe como traslado ilícito, para la personaque organice el traslado o, si esta persona no puede concluir eltraslado del residuo o su valorización (por ejemplo, en caso deinsolvencia), para el destinatario, de:

a) volver a hacerse cargo de los residuos o asegurar suvalorización de un modo alternativo, y

b) prever, si es preciso, su almacenamiento mientras tanto.

La persona que organice el traslado o el destinatario, si así losolicita la autoridad competente interesada, facilitará una copiadel contrato.

3. A efectos de inspección, ejecución, planificación y estadís-tica, los Estados miembros, de conformidad con el Derechonacional, podrán exigir la información contemplada en elapartado 1 relativa a los traslados a que se refiere el presenteartículo.

4. En aquellos casos en los que así lo requiera la legislacióncomunitaria y nacional, la información a que se refiere elapartado 1 será tratada como información confidencial.

CAPÍTULO 3

Requisitos generales

Artículo 19

Prohibición de mezclar residuos durante el traslado

Desde el inicio del traslado hasta la recepción en una instalaciónde valorización o eliminación, los residuos, especificados en eldocumento de notificación o contemplados en el artículo 18, nose mezclarán con otros residuos.

Artículo 20

Conservación de documentos e información

1. Las autoridades competentes, el notificante, el destinatario yla instalación que recibe los residuos conservarán en laComunidad, durante un plazo mínimo de tres años a partir dela fecha del inicio del traslado, todos los documentos dirigidos alas autoridades competentes o remitidos por estas en relacióncon un traslado notificado.

2. La información facilitada en virtud del artículo 18, apar-tado 1, será conservada en la Comunidad durante un plazomínimo de tres años a partir de la fecha de inicio del traslado,por la persona que organice el traslado, por el destinatario y porla instalación que recibe los residuos.

Artículo 21

Acceso del público a las notificaciones

Las autoridades competentes de exportación o destino podránhacer pública a través de los medios apropiados, como porejemplo Internet, información sobre las notificaciones detraslados que hayan autorizado, siempre que dicha informaciónno sea confidencial con arreglo a la legislación nacional ocomunitaria.

CAPÍTULO 4

Obligaciones de devolución de los residuos

Artículo 22

Devolución de los residuos cuando el traslado no puedallevarse a cabo de acuerdo con lo previsto

1. Cuando una de las autoridades competentes afectadas tengaconocimiento de que un traslado de residuos, incluida suvalorización o eliminación, no puede llevarse a cabo de acuerdocon lo previsto en los documentos de notificación y movimientoo en el contrato mencionado en el artículo 4, punto 4, párrafosegundo, y en el artículo 5, informará inmediatamente a laautoridad competente de expedición. En caso de que unainstalación de valorización o de eliminación rechace un trasladorecibido, informará inmediatamente al respecto a la autoridadcompetente de destino.

2. La autoridad competente de expedición deberá asegurarse deque, excepto en los casos contemplados en el apartado 3, losresiduos en cuestión sean devueltos a su ámbito de jurisdicción oa cualquier otra parte del país de expedición por el notificante,identificado de conformidad con el orden establecido en elartículo 2, punto 15, o bien, en su defecto, por la propiaautoridad competente o, en su nombre, por una persona física ojurídica.

Esto deberá hacerse en un plazo máximo de 90 días, o cualquierotro plazo que acuerden las autoridades competentes afectadas, apartir de que la autoridad competente de expedición tengaconocimiento o haya sido avisada por escrito por las autoridadescompetentes de destino o tránsito de que no se puede concluir eltraslado de residuos autorizado o su valorización o eliminación einformada de los motivos de ello. Este aviso podrá deberse a lainformación presentada a las autoridades competentes de destinoo de tránsito, entre otras entidades, por otras autoridadescompetentes.

3. La obligación de devolución que se establece en el apartado 2no será de aplicación si las autoridades competentes deexpedición, tránsito y destino involucradas en la eliminación oen la valorización de los residuos estiman que los residuos encuestión pueden ser valorizados o eliminados de formaalternativa en el país de destino, o en cualquier otra parte, porel notificante, o bien, en su defecto, por la autoridad competentede expedición o, en su nombre, por una persona física o jurídica.

La obligación de devolución a que se refiere el apartado 2 no seaplicará cuando, durante la operación en la instalación de que se

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trate, los residuos trasladados se hayan mezclado irreversible-mente con otros residuos antes de que una autoridad competentehaya tenido conocimiento de que el traslado notificado no hapodido llevarse a cabo según se indica en el apartado 1. Dichasmezclas se valorizarán o eliminarán de forma alternativa deconformidad con el párrafo primero.

4. En los casos en que se aplique la obligación de devoluciónmencionada en el apartado 2, deberá efectuarse una nuevanotificación, a menos que las autoridades competentes afectadasestén de acuerdo en que bastará una solicitud debidamentemotivada de la autoridad competente de expedición inicial.

La nueva notificación, cuando sea pertinente, será presentada porel notificante inicial, o bien, en su defecto, por cualquier otrapersona física o jurídica identificada de conformidad con elartículo 2, punto 15, o bien, en su defecto, por la autoridadcompetente de expedición inicial o, en su nombre, por unapersona física o jurídica.

Ninguna autoridad competente se opondrá o formularáobjeciones a la devolución de los residuos de un traslado queno ha podido llevarse a cabo ni a la operación de valorización oeliminación relacionada con él.

5. En los casos de planes alternativos fuera del país de destinoinicial a los que se refiere el apartado 3, deberá presentarse unanueva notificación, cuando sea pertinente, por el notificanteinicial, o bien, en su defecto, por cualquier otra persona física ojurídica identificada de conformidad con el artículo 2, punto 15,o bien, en su defecto, por la autoridad competente de expedicióninicial o, en su nombre, por una persona física o jurídica.

Cuando el notificante presente una nueva notificación, estanotificación también se presentará a la autoridad competente delpaís de expedición inicial.

6. En los casos de planes alternativos en el país de destinoinicial, a los que se refiere el apartado 3, no será necesaria unanueva notificación y bastará una solicitud debidamente moti-vada. Dicha solicitud debidamente motivada, por la que se pide laconformidad sobre los planes alternativos, deberá transmitirse ala autoridad competente de destino y expedición por elnotificante inicial, o bien, en su defecto, a la autoridadcompetente de destino por parte de la autoridad competentede expedición inicial.

7. En caso de que no deba efectuarse una nueva notificación,con arreglo a los apartados 4 o 6, se cumplimentará un nuevodocumento de movimiento, de conformidad con los artículos 15o 16 por el notificante inicial, o, en su defecto, por cualquier otrapersona física o jurídica identificada de conformidad con elartículo 2, punto 15, o, en su defecto, por la autoridad deexpedición inicial o, en su nombre, por una persona física ojurídica.

En caso de que la autoridad competente inicial de expediciónefectúe una nueva notificación, con arreglo a los apartados 4 o 5,no se requerirá ninguna nueva fianza o seguro equivalente.

8. La obligación del notificante y la obligación subsidiaria delpaís de expedición de volver a hacerse cargo de los residuos o

tomar medidas para su valorización o eliminación alternativafinalizará cuando la instalación haya expedido el certificado devalorización o eliminación definitiva a que se refiere elartículo 16, letra e), o, según corresponda, en el artículo 15,letra e). En los casos de valorización o eliminación intermedia aque se refiere el artículo 6, apartado 6, la obligación subsidiariadel país de expedición finalizará cuando la instalación hayaexpedido el certificado a que se refiere el artículo 15, letra d).

En caso de que la instalación expida un certificado devalorización o de eliminación de forma tal que dé lugar a untraslado ilícito, y que suponga la liberación de la fianza, seaplicará lo dispuesto en el artículo 24, apartado 3, y elartículo 25, apartado 2.

9. Cuando en el interior de un Estado miembro se descubranresiduos de un traslado que no se haya podido concluir, incluidassu valorización o eliminación, la responsabilidad de velar porque se organice el almacenamiento seguro de dichos residuos,hasta su devolución o, de forma alternativa, su valorización oeliminación definitiva, recaerá en la autoridad competente quetenga jurisdicción sobre la zona en la que se hayan descubiertodichos residuos.

Artículo 23

Costes de la devolución de los residuos cuando no puedallevarse a cabo el traslado

1. Los costes generados por la devolución de los residuos de untraslado que no pueda llevarse a cabo, incluidos los costes deltransporte, de las operaciones de valorización o eliminaciónrealizadas con arreglo al artículo 22, apartados 2 o 3, y, a partirde la fecha en que la autoridad competente de expedición hayatenido conocimiento de que el traslado de los residuos, o suvalorización o eliminación, no puede llevarse a cabo, delalmacenamiento con arreglo al artículo 22, apartado 9, seimputarán:

a) al notificante, identificado de conformidad con el ordenestablecido en el artículo 2, punto 15, o bien, en su defecto,

b) a otras personas físicas o jurídicas, según corresponda, obien, en su defecto,

c) a la autoridad competente de expedición, o bien, en sudefecto,

d) de otra manera según acuerden las autoridades competentesafectadas.

2. El presente artículo se aplicará sin perjuicio de lasdisposiciones comunitarias y nacionales relativas a la responsa-bilidad.

Artículo 24

Devolución de los residuos cuando el traslado sea ilícito

1. Cuando una autoridad competente descubra un traslado queconsidere traslado ilícito, informará inmediatamente a las demásautoridades competentes afectadas.

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2. En caso de que el traslado ilícito sea responsabilidad delnotificante, la autoridad competente de expedición velará porque los residuos en cuestión sean:

a) devueltos por el notificante de hecho, o bien, si no se haefectuado notificación,

b) devueltos por el notificante de derecho, o bien, en sudefecto,

c) devueltos por la propia autoridad competente de expedi-ción o, en su nombre, por una persona física o jurídica, obien, en su defecto,

d) valorizados o eliminados de forma alternativa en el país dedestino o de expedición retirados por la propia autoridadcompetente de expedición o, en su nombre, por unapersona física o jurídica, o bien, en su defecto,

e) valorizados o eliminados de forma alternativa en otro paíspor la propia autoridad competente de expedición o, en sunombre, por una persona física o jurídica siempre que todaslas autoridades competentes afectadas estén de acuerdo conello.

Esta devolución, valorización o eliminación deberá hacerse en unplazo de 30 días, o en cualquier otro plazo que acuerden lasautoridades competentes afectadas a partir del momento en quela autoridad competente de expedición tenga conocimiento ohaya sido avisada por escrito por las autoridades competentes dedestino o de tránsito del traslado ilícito e informada de losmotivos del mismo. Este aviso podrá deberse a la informaciónpresentada a las autoridades de destino o de tránsito, entre otrasentidades, por otras autoridades competentes.

En los casos en que se aplique la obligación de devoluciónmencionada en las letras a), b) y c), deberá efectuarse una nuevanotificación, a menos que las autoridades competentes afectadasestén de acuerdo en que bastará una solicitud debidamentemotivada de la autoridad competente de expedición inicial.

La nueva notificación será presentada por la persona o autoridadmencionadas en las letras a), b) o c) de acuerdo con este orden.

Ninguna autoridad competente se opondrá o formularáobjeciones a la devolución de los residuos de un traslado ilícito.En los casos de planes alternativos, a los que se refieren lasletras d) y e), a ejecutar por la autoridad competente deexpedición, deberá presentarse una nueva notificación por laautoridad competente de expedición inicial o, en su nombre, poruna persona física o jurídica, a menos que las autoridadescompetentes afectadas estén de acuerdo en que bastará unasolicitud debidamente motivada de dicha autoridad.

3. En caso de que el traslado ilícito sea responsabilidad deldestinatario, la autoridad competente de destino velará por quelos residuos en cuestión sean valorizados o eliminados demanera ambientalmente correcta:

a) por el destinatario, o bien, en su defecto,

b) por la propia autoridad competente o, en su nombre, poruna persona física o jurídica.

Esta valorización o eliminación deberá hacerse en un plazo de 30días o en cualquier otro plazo que acuerden las autoridadescompetentes afectadas a partir del momento en que la autoridadcompetente de destino tenga conocimiento o haya sido avisadapor escrito por las autoridades competentes de expedición otránsito acerca del traslado ilícito e informada de los motivos delmismo. Este aviso podrá deberse a la información presentada alas autoridades competentes de expedición y tránsito, entre otrasentidades, por otras autoridades competentes.

A este fin, las autoridades competentes afectadas deberáncolaborar, si fuere necesario, en la valorización o eliminaciónde los residuos.

4. En el caso de que no deba efectuarse una nueva notificación,se cumplimentará un nuevo documento de movimiento, conarreglo al artículo 15 o al artículo 16, por la persona responsablede la devolución de los residuos o bien, en su defecto, por laautoridad competente de expedición.

En caso de que la autoridad competente de expedición inicialefectúe una nueva notificación, no se requerirá ninguna nuevafianza o seguro equivalente.

5. En particular en los casos en que la responsabilidad deltraslado ilícito no pueda imputarse ni al notificante ni aldestinatario, las autoridades competentes afectadas deberáncolaborar para garantizar que se proceda a la valorización oeliminación de los residuos en cuestión.

6. En los casos de valorización o eliminación intermedias a quese refiere el artículo 6, apartado 6, cuando se descubra untraslado ilícito una vez finalizada la operación de valorización oeliminación intermedia, la obligación subsidiaria del país deexpedición de volver a hacerse cargo de los residuos o tomarmedidas para su valorización o eliminación alternativa finalizarácuando la instalación haya expedido el certificado a que se refiereel artículo 15, letra d).

Cuando una instalación expida un certificado de valorización oeliminación de tal forma que dé lugar a un traslado ilícito, y quesuponga la liberación de la fianza, se aplicará lo dispuesto en elapartado 3 y en el artículo 25, apartado 2.

7. Cuando se descubran residuos de un traslado ilícito en elinterior de un Estado miembro, la responsabilidad de velar porque se organice el almacenamiento seguro de dichos residuos,hasta su devolución o, de forma alternativa, su valorización oeliminación definitiva, recaerá en la autoridad competente quetenga jurisdicción sobre la zona en la que se hayan descubiertodichos residuos.

8. Los artículos 34 y 36 no se aplicarán en caso de que lostraslados ilícitos sean devueltos al país de expedición y que estesea un país afectado por las prohibiciones que contienen dichosartículos.

9. En el caso del traslado ilícito definido en el artículo 2,punto 35, letra g), la persona que organice el traslado estarásujeta a las mismas obligaciones que establece el presente artículopara el notificante.

12.7.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 190/19

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10. El presente artículo se aplicará sin perjuicio de lasdisposiciones comunitarias y nacionales relativas a la responsa-bilidad.

Artículo 25

Costes de la devolución de los residuos cuando el trasladosea ilícito

1. Los costes generados por la devolución de los residuos de untraslado ilícito, incluidos los costes del transporte, de lasoperaciones de valorización o eliminación realizadas con arregloal artículo 24, apartado 2, y, a partir de la fecha en que laautoridad competente de expedición haya tenido conocimientode que el traslado era ilícito, del almacenamiento con arreglo alartículo 24, apartado 7, se imputarán:

a) al notificante de hecho, identificado de conformidad con elorden establecido en el artículo 2, punto 15, o bien, si no sehubiera efectuado notificación,

b) al notificante de derecho, u otras personas físicas o jurídicassegún corresponda, o bien, en su defecto,

c) a la autoridad competente de expedición.

2. Los costes generados por las operaciones de valorización oeliminación con arreglo al artículo 24, apartado 3, incluidos losposibles costes del transporte y almacenamiento, con arreglo alartículo 24, apartado 7, se imputarán:

a) al destinatario, o bien, en su defecto,

b) a la autoridad competente de destino.

3. Los costes generados por las operaciones de valorización oeliminación con arreglo al artículo 24, apartado 5, incluidos losposibles costes de transporte y almacenamiento, con arreglo alartículo 24, apartado 7, se imputarán:

a) al notificante, identificado de conformidad con el ordenestablecido en el artículo 2, punto 15, o al destinatario, enfunción de la decisión adoptada por las autoridadescompetentes afectadas, o bien, en su defecto,

b) a otras personas físicas o jurídicas, según corresponda, obien, en su defecto,

c) a las autoridades competentes de expedición y de destino.

4. En el caso del traslado ilícito definido en el artículo 2,punto 35, letra g), la persona que organice el traslado estarásujeta a las mismas obligaciones que establece el presente artículopara el notificante.

5. El presente artículo se aplicará sin perjuicio de lasdisposiciones comunitarias y nacionales en materia de responsa-bilidad.

CAPÍTULO 5

Disposiciones administrativas generales

Artículo 26

Formato de las comunicaciones

1. La información y los documentos enumerados a continua-ción podrán remitirse por correo:

a) notificación de un traslado previsto de conformidad con losartículos 4 y 13;

b) solicitud de información y documentación de conformidadcon los artículos 4, 7 y 8;

c) entrega de información y documentación de conformidadcon los artículos 4, 7 y 8;

d) autorización por escrito de un traslado notificado deconformidad con el artículo 9;

e) condiciones para un traslado de conformidad con elartículo 10;

f) objeciones a un traslado de conformidad con losartículos 11 y 12;

g) información acerca de las decisiones de otorgar auto-rizaciones previas a determinadas instalaciones de valori-zación de conformidad con el artículo 14, apartado 3;

h) confirmación por escrito de la recepción de los residuos deconformidad con los artículos 15 y 16;

i) certificado de valorización o eliminación de los residuos deconformidad con los artículos 15 y 16;

j) información previa relativa al inicio efectivo del traslado deconformidad con el artículo 16;

k) información acerca de los cambios introducidos en eltraslado después de la autorización de conformidad con elartículo 17;

l) autorizaciones escritas y documentos de movimiento quehayan de mandarse de conformidad con los títulos IV, Vy VI.

2. Siempre que estén de acuerdo las autoridades competentesafectadas y el notificante, los documentos mencionados en elapartado 1 podrán presentarse alternativamente empleando unode los siguientes métodos de comunicación:

a) por fax, o bien

b) por fax seguido de correo ordinario, o bien

c) por correo electrónico con firma digital. En tal caso, losposibles sellos o firmas necesarios serán sustituidos por lafirma digital, o bien

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d) por correo electrónico sin firma digital seguido de correoordinario.

3. Los documentos que acompañen cada transporte, deconformidad con el artículo 16, letra c), y con el artículo 18,podrán presentarse en formato electrónico con firmas digitales, sies que pueden resultar legibles en todo momento durante eltransporte, y si así lo aceptan las autoridades competentesafectadas.

4. Previo acuerdo de las autoridades competentes afectadas ydel notificante, la información y los documentos enumerados enel apartado 1 podrán presentarse e intercambiarse por medio deintercambio electrónico de datos con firma electrónica oautenticación electrónica, de conformidad con la Directiva1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marcocomunitario para la firma electrónica (1), o con un sistemaequivalente de autenticación electrónica que proporcione elmismo nivel de seguridad. En tales casos podrán celebrarseacuerdos organizativos sobre el flujo del intercambio electrónicode datos.

Artículo 27

Lengua

1. Toda notificación, información, documentación u otracomunicación que se presente de conformidad con lo dispuestoen el presente título deberá entregarse en una lengua aceptablepara las autoridades competentes afectadas.

2. A instancia de las autoridades competentes afectadas, elnotificante deberá facilitar una traducción autorizada a unalengua aceptable para ellas.

Artículo 28

Discrepancias en cuestiones de clasificación

1. Si las autoridades competentes de expedición y de destino nopueden alcanzar un acuerdo en cuestiones de clasificación en loque respecta a la distinción entre residuos y no residuos, lamateria objeto de discrepancias se tratará como si fuera residuo,sin perjuicio del derecho del país de destino a someter el materialtrasladado a las disposiciones de su Derecho interno, una vez quehaya llegado el material trasladado y siempre que su Derechointerno sea conforme con el Derecho comunitario o internacio-nal.

2. Si las autoridades competentes de expedición y de destinono pueden alcanzar un acuerdo sobre la clasificación de losresiduos notificados en los anexos III, IIIA, IIIB o IV, los residuosse considerarán pertenecientes al anexo IV.

3. Si las autoridades competentes de expedición y de destinono pueden alcanzar un acuerdo sobre la clasificación de laoperación de tratamiento de residuos como de valorización oeliminación, se aplicarán las disposiciones relativas a laeliminación.

4. Los apartados 1, 2 y 3 solo se aplicarán a efectos delpresente Reglamento y sin perjuicio de los derechos que asisten alas partes interesadas de resolver cualquier conflicto relacionadocon estas cuestiones ante los tribunales.

Artículo 29

Costes administrativos

Podrán imputarse al notificante los costes administrativoscorrespondientes y proporcionados generados por la aplicaciónde los procedimientos de notificación y vigilancia, así como loscostes habituales de los análisis e inspecciones correspondientes.

Artículo 30

Acuerdos sobre la zona fronteriza

1. En casos excepcionales, cuando así lo exija su especialsituación geográfica o demográfica, los Estados miembrospodrán celebrar acuerdos bilaterales sobre la simplificación delprocedimiento de notificación para el traslado de flujosespecíficos de residuos respecto a los traslados transfronterizosa las instalaciones adecuadas más próximas situadas en la zonafronteriza de los dos Estados miembros afectados.

2. Tales acuerdos bilaterales también podrán celebrarse cuandolos residuos se trasladen del país de expedición y sean tratados enél, pero transiten por otro Estado miembro.

3. Los Estados miembros también podrán celebrar talesacuerdos con países Partes en el Acuerdo sobre el EspacioEconómico Europeo.

4. Se comunicará a la Comisión la existencia de tales acuerdosantes de su entrada en vigor.

CAPÍTULO 6

Traslados intracomunitarios con tránsito por terceros países

Artículo 31

Traslados de residuos destinados a la eliminación

Cuando un traslado de residuos se realice en el interior de laComunidad con tránsito por uno o varios terceros países y condestino a la eliminación, la autoridad competente de expedición,además de lo dispuesto en el presente título, preguntará a laautoridad competente del país tercero si tiene intención deotorgar su autorización por escrito al traslado previsto:

a) cuando se trate de países que son Parte en el Convenio deBasilea, en un plazo no superior a 60 días, a menos quehayan renunciado a este derecho de conformidad con lostérminos de dicho Convenio, o bien

b) cuando se trate de países que no son Parte en el Conveniode Basilea, en un plazo acordado entre las autoridadescompetentes.

12.7.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 190/21

(1) DO L 13 de 19.1.2000, p. 12.

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Artículo 32

Traslados de residuos destinados a la valorización

1. Cuando un traslado de residuos se realice en el interior de laComunidad con tránsito por uno o varios terceros países nosujetos a la Decisión de la OCDE y con destino a la valorización,se aplicará el artículo 31.

2. Cuando un traslado de residuos se realice en el interior de laComunidad, con inclusión de los traslados entre lugares de unmismo Estado miembro, con tránsito por uno o varios tercerospaíses sujetos a la Decisión de la OCDE y con destino a lavalorización, la autorización mencionada en el artículo 9 podráser otorgada tácitamente y, si no se formulan objeciones o no seespecifican condiciones, el traslado podrá comenzar en el plazode 30 días a partir de la fecha de transmisión del acuse de recibode la autoridad competente de destino de conformidad con elartículo 8.

TÍTULO III

TRASLADOS EXCLUSIVAMENTE EN EL INTERIOR DE LOSESTADOS MIEMBROS

Artículo 33

Aplicación del presente Reglamento a los trasladosexclusivamente en el interior de los Estados miembros

1. Los Estados miembros establecerán un régimen adecuado devigilancia y control de los traslados de residuos realizadosexclusivamente dentro de su jurisdicción. Dicho régimen deberátener en cuenta la necesidad de garantizar la coherencia con elrégimen comunitario establecido por los títulos II y VII.

2. Los Estados miembros informarán a la Comisión de surégimen de vigilancia y control de los traslados de residuos. LaComisión informará a los demás Estados miembros.

3. Los Estados miembros podrán aplicar el régimen establecidoen los títulos II y VII dentro de su jurisdicción.

TÍTULO IV

EXPORTACIONES DE LA COMUNIDAD A TERCEROS PAÍSES

CAPÍTULO 1

Exportaciones de residuos destinados a la eliminación

Artículo 34

Prohibición de exportación, salvo a los países de la AELC

1. Quedan prohibidas todas las exportaciones de residuosdesde la Comunidad con destino a la eliminación

2. La prohibición del apartado 1 no se aplicará a lasexportaciones de residuos destinados a la eliminación en paísesde la AELC que también sean Parte en el Convenio de Basilea.

3. No obstante, quedan también prohibidas las exportacionesde residuos destinados a la eliminación en países de la AELC quesean Parte en el Convenio de Basilea:

a) cuando el país de la AELC haya prohibido las importacionesde dichos residuos, o bien,

b) cuando la autoridad competente de expedición tengarazones para creer que los residuos no van a ser gestionadosde manera ambientalmente correcta conforme a lodispuesto en el artículo 49 en el país de destino.

4. La presente disposición se aplicará sin perjuicio de lasobligaciones de devolución de los residuos establecidas en losartículos 22 y 24.

Artículo 35

Procedimientos aplicables a las exportaciones a países de laAELC

1. Cuando los residuos se exporten desde la Comunidad condestino a la eliminación en países de la AELC que sean Parte en elConvenio de Basilea, las disposiciones del título II se aplicaránmutatis mutandis con las adaptaciones y disposiciones adicionalesespecificadas en los apartados 2 y 3.

2. Se aplicarán las siguientes adaptaciones:

a) las autoridades competentes de tránsito externas a laComunidad dispondrán de un plazo de 60 días, a partir dela fecha de transmisión de su acuse de recibo de lanotificación, para solicitar información adicional sobre eltraslado notificado, para conceder su autorización de formatácita si el país de que se trate ha decidido que no se precisasu autorización previa por escrito y ha informado de ello alas demás Partes de conformidad con el artículo 6,apartado 4, del Convenio de Basilea, o para otorgarautorización por escrito, con o sin condiciones, y

b) la autoridad competente de expedición de la Comunidadsolo tomará la decisión de autorizar el traslado a que serefiere el artículo 9 una vez haya recibido la autorizaciónescrita de la autoridad competente de destino y, en su caso,la autorización de forma tácita o por escrito de la autoridadcompetente de tránsito externa a la Comunidad y no antesde 61 días desde la fecha de transmisión del acuse de recibopor la autoridad competente de tránsito. La autoridadcompetente de expedición podrá tomar su decisión antes dela conclusión del plazo de 61 días si tuviera la autorizaciónpor escrito de las demás autoridades competentes afectadas.

3. Se aplicarán las siguientes disposiciones adicionales:

a) la autoridad competente de tránsito en la Comunidaddeberá acusar recibo de la notificación al notificante;

b) las autoridades competentes de expedición y, en su caso, detránsito de la Comunidad enviarán una copia sellada de sudecisión de autorizar el traslado a la oficina de aduana deexportación y a la oficina de aduana de salida de laComunidad;

L 190/22 ES Diario Oficial de la Unión Europea 12.7.2006

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c) el transportista entregará una copia del documento demovimiento a la oficina de aduana de exportación y a laoficina de aduana de salida de la Comunidad;

d) tan pronto como los residuos hayan salido de laComunidad, la oficina de aduana de salida de la Comunidadenviará una copia sellada del documento de movimiento ala autoridad competente de expedición, indicando que losresiduos han salido de la Comunidad;

e) si la autoridad competente de expedición de la Comunidadno es informada por la instalación de la recepción de losresiduos en el plazo de 42 días desde la fecha de salida delos residuos de la Comunidad, informará de ello sin demoraa la autoridad competente de destino, y

f) el contrato mencionado en el artículo 4, punto 4, párrafosegundo, y en el artículo 5 dispondrá que:

i) en caso de que la instalación expida un certificado deeliminación incorrecto que suponga la liberación de lafianza, el destinatario correrá con los gastos generadospor la obligación de devolver los residuos a la zonajurisdiccional de la autoridad competente de expedi-ción y por su valorización o eliminación de formaalternativa y ambientalmente correcta,

ii) en un plazo de tres días a partir de la fecha derecepción de los residuos destinados a eliminación, lainstalación remitirá al notificante y a las autoridadescompetentes afectadas una copia firmada del docu-mento de movimiento debidamente cumplimentado,con excepción del certificado de eliminación mencio-nado en el inciso iii), y

iii) la instalación deberá certificar que ha finalizado laeliminación de los residuos, bajo su propia responsa-bilidad y con la mayor brevedad posible, pero comomáximo en el plazo de 30 días desde la finalización dela operación de eliminación o en el plazo de un añocivil desde la recepción de los residuos, y enviarácopias firmadas del documento de movimiento queincorpore este certificado al notificante y a lasautoridades competentes afectadas.

4. El traslado solo podrá tener lugar cuando:

a) el notificante haya recibido autorización escrita de lasautoridades competentes de expedición, de destino y, en sucaso, de tránsito externas a la Comunidad, y siempre que secumplan las condiciones establecidas;

b) se haya celebrado un contrato entre el notificante y eldestinatario que sea efectivo, tal como se establece en elartículo 4, punto 4, párrafo segundo, y en el artículo 5;

c) se haya constituido una fianza o seguro equivalente, quedeberá ser efectivo, tal como se establece en el artículo 4,punto 5, párrafo segundo, y en el artículo 6, y

d) se garantice una gestión ambientalmente correcta deacuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.

5. Cuando se exporten los residuos, se destinarán a operacio-nes de eliminación en una instalación que opere o estéautorizada para operar en el país de destino, de conformidadcon la legislación nacional aplicable.

6. Si una oficina de aduana de exportación o de salida de laComunidad descubre un traslado ilícito informará de ello sindemora a la autoridad competente del país de la oficina deaduana, la cual:

a) informará de ello sin demora a la autoridad competente deexpedición de la Comunidad, y

b) garantizará la inmovilización de los residuos hasta que laautoridad competente de expedición decida otra cosa y se lohaya comunicado a la autoridad competente por escrito enel país de la oficina de aduana en el que los residuos esténinmovilizados.

CAPÍTULO 2

Exportaciones de residuos destinados a la valorización

S e c c i ó n 1

Expo r t a c i on e s a p a í s e s no s u j e t o s a l aDe c i s i ó n d e l a OCDE

Artículo 36

Prohibición de las exportaciones

1. Quedan prohibidas las exportaciones de los siguientesresiduos desde la Comunidad con destino a la valorización enpaíses no sujetos a la Decisión de la OCDE:

a) los residuos peligrosos enumerados en el anexo V;

b) los residuos enumerados en el anexo V, parte 3;

c) los residuos peligrosos no clasificados en una categoríaespecífica del anexo V;

d) las mezclas de residuos peligrosos y las mezclas de residuospeligrosos con residuos no peligrosos no clasificadas en unacategoría específica del anexo V;

e) los residuos que el país de destino haya calificado depeligrosos en una notificación en virtud del artículo 3 delConvenio de Basilea;

f) los residuos cuya importación haya sido prohibida por elpaís de destino, o bien

g) los residuos para los que la autoridad competente deexpedición tenga razones para creer que no van a sergestionados en el país de destino de manera ambiental-mente correcta conforme a lo dispuesto en el artículo 49.

2. La presente disposición se aplicará sin perjuicio de lasobligaciones de devolución de los residuos establecidas en losartículos 22 y 24.

12.7.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 190/23

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3. Los Estados miembros podrán adoptar las disposicionesnecesarias para determinar, en casos excepcionales y basándoseen pruebas documentales aportadas de manera adecuada por elnotificante, que un determinado residuo peligroso enumerado enel anexo V no esté sujeto a la prohibición de exportación si nopresenta ninguna de las características enumeradas en el anexo IIIde la Directiva 91/689/CEE, teniendo en cuenta, en lo que serefiere a las características H3 a H8, H10 y H11 de ese anexo, losvalores límite establecidos en la Decisión 2000/532/CE de laComisión, de 3 de mayo de 2000, que sustituye a la Decisión 94/3/CE por la que se establece una lista de residuos de conformidadcon la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE delConsejo relativa a los residuos y a la Decisión 94/904/CE delConsejo por la que se establece una lista de residuos peligrososen virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos (1).

4. El hecho de que un residuo no figure como peligroso en elanexo V o esté recogido en el anexo V, parte 1, lista B, noimpedirá que, en casos excepcionales, se considere peligroso yesté, por lo tanto, sujeto a la prohibición de exportación sipresenta alguna de las características especificadas en el anexo IIIde la Directiva 91/689/CEE, teniendo en cuenta, en lo que serefiere a las características H3 a H8, H10 y H11 de ese anexo, losvalores límite establecidos en la Decisión 2000/532/CE de laComisión, con arreglo a lo establecido en el artículo 1,apartado 4, segundo guión, de la Directiva 91/689/CEE y en elapartado introductorio del anexo III del presente Reglamento.

5. En los casos previstos en los apartados 3 y 4, el Estadomiembro en cuestión informará al país al que se quiere exportarel residuo antes de tomar una decisión. Los Estados miembrosnotificarán esos casos a la Comisión antes de acabar el año civil.La Comisión transmitirá esa información a todos los Estadosmiembros y a la Secretaría del Convenio de Basilea. De acuerdocon la información proporcionada, la Comisión podrá formularobservaciones y, en su caso, adaptar el anexo V de conformidadcon el artículo 58.

Artículo 37

Procedimientos aplicables a las exportaciones de losresiduos enumerados en los anexos III o IIIA

1. Si los residuos figuran en las listas de los anexos III o IIIA ysu exportación no está prohibida con arreglo al artículo 36, laComisión, en un plazo de 20 días a partir de la entrada en vigordel presente Reglamento, enviará una solicitud por escrito a cadauno de los países que no estén sujetos a la Decisión de la OCDE,pidiendo:

i) confirmación por escrito de que se podrán exportar losresiduos desde la Comunidad para operaciones de valori-zación en dicho país, y

ii) en su caso, a qué procedimiento de control sería sometidoen el país de destino.

Cada uno de los países no sujetos a la Decisión de la OCDEtendrá las siguientes opciones:

a) una prohibición, o

b) un procedimiento de notificación y autorización previaspor escrito como prevé el artículo 35, o

c) ausencia de control en el país de destino.

2. Antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento, laComisión adoptará un reglamento que tenga en cuenta todas lasrespuestas recibidas en virtud del apartado 1 y lo notificará alComité establecido de conformidad con el artículo 18 de laDirectiva 2006/12/CE.

Si un país no ha dado la confirmación a que se refiere elapartado 1, o si un país, por cualquier motivo, no ha sidocontactado, se aplicará el apartado 1, letra b).

La Comisión actualizará periódicamente el reglamento aprobado.

3. Si un país indica en su respuesta que ciertos traslados deresiduos no están sujetos a ningún control, se aplicará elartículo 18 mutatis mutandis a estos traslados.

4. Cuando se exporten los residuos, se destinarán a operacio-nes de valorización en una instalación que opere o estéautorizada para operar en el país de destino, de conformidadcon la legislación nacional aplicable.

5. En el caso de un traslado de residuos no clasificados en unacategoría específica del anexo III o de un traslado de mezclas deresiduos no clasificadas en una categoría específica del anexo III odel anexo IIIA o de un traslado de residuos clasificados en elanexo IIIB, y siempre que la exportación no esté prohibida conarreglo al artículo 36, se aplicará el apartado 1, letra b), delpresente artículo.

S e c c i ó n 2

Expo r t a c i on e s a p a í s e s s u j e t o s a l a De c i s i ó nd e l a OCDE

Artículo 38

Exportaciones de los residuos mencionados en losanexos III, IIIA, IIIB, IV y IVA

1. En el caso de las exportaciones desde la Comunidad de losresiduos enumerados en los anexos III, IIIA, IIIB, IV y IVA, de losresiduos no clasificados o de las mezclas de residuos noclasificadas en una categoría específica del anexo III, IV o IVA condestino a la valorización en países sujetos a la Decisión de laOCDE, que transiten o no por países sujetos a la Decisión de laOCDE, se aplicarán mutatis mutandis las disposiciones del título II,con las adaptaciones y las disposiciones adicionales especificadasen los apartados 2, 3 y 5.

2. Se aplicarán las siguientes adaptaciones:

a) las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIAdestinadas a una operación intermedia estarán sujetas alprocedimiento de la notificación y autorización previas porescrito cuando alguna de las posteriores operaciones devalorización o eliminación, intermedias o definitivas, vaya atener lugar en un país no sujeto a la Decisión de la OCDE;

L 190/24 ES Diario Oficial de la Unión Europea 12.7.2006

(1) DO L 226 de 6.9.2000, p. 3. Decisión modificada en último lugarpor la Decisión 2001/573/CE del Consejo (DO L 203 de 28.7.2001,p. 18).

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b) los residuos enumerados en el anexo IIIB estarán sujetos alprocedimiento de la notificación y autorización previas porescrito;

c) la autorización exigida en virtud del artículo 9 podráotorgarse mediante autorización tácita de la autoridadcompetente de destino de fuera de la Comunidad.

3. En lo que respecta a las exportaciones de los residuosenumerados en los anexos IV y IVA, se aplicarán las siguientesdisposiciones adicionales:

a) las autoridades competentes de expedición y, en su caso, detránsito de la Comunidad enviarán una copia sellada de sudecisión de autorizar el traslado a la oficina de aduana deexportación y a la oficina de aduana de salida de laComunidad;

b) el transportista entregará una copia del documento demovimiento a la oficina de aduana de exportación y a laoficina de aduana de salida de la Comunidad;

c) tan pronto como los residuos hayan salido de laComunidad, la oficina de aduana de salida de la Comunidadenviará una copia sellada del documento de movimiento ala autoridad competente de expedición, indicando que losresiduos han salido de la Comunidad;

d) si la autoridad competente de expedición en la Comunidadno es informada por la instalación de la recepción de losresiduos en el plazo de 42 días desde la fecha de salida delos residuos de la Comunidad, informará de ello sin demoraa la autoridad competente de destino, y

e) el contrato mencionado en el artículo 4, punto 4, párrafosegundo, y en el artículo 5 dispondrá que:

i) en caso de que la instalación expida un certificado devalorización incorrecto que suponga la liberación dela fianza, el destinatario correrá con los gastosgenerados por la obligación de devolver los residuosa la zona jurisdiccional de la autoridad competente deexpedición y por su valorización o eliminación por unmétodo alternativo y ambientalmente correcto,

ii) en un plazo de tres días a partir de la fecha derecepción de los residuos destinados a valorización, lainstalación remitirá al notificante y a las autoridadescompetentes afectadas una copia firmada del docu-mento de movimiento debidamente cumplimentado,con excepción del certificado de valorización mencio-nado en el inciso iii), y

iii) la instalación deberá certificar que ha finalizado lavalorización de los residuos, bajo su propia responsa-bilidad y con la mayor brevedad posible, pero comomáximo en el plazo de 30 días desde la finalización dela operación de valorización o en el plazo de un añocivil desde la recepción de los residuos, y enviarácopias firmadas del documento de movimiento que

incorpore este certificado al notificante y a lasautoridades competentes afectadas.

4. El traslado solo podrá tener lugar cuando:

a) el notificante haya recibido autorización escrita de lasautoridades competentes de expedición, de destino y, en sucaso, de tránsito o, cuando pueda presumirse otorgada laautorización tácita de las autoridades competentes dedestino y de tránsito externa a la Comunidad y siempreque se cumplan las condiciones establecidas;

b) se haya cumplido lo dispuesto en el artículo 35, apartado 4,letras b), c) y d).

5. Si una exportación como la descrita en el apartado 1 de losresiduos mencionados en los anexos IV y IVA está en tránsito porun país no sujeto a la Decisión de la OCDE, se aplicarán lassiguientes adaptaciones:

a) la autoridad competente de tránsito del país no sujeto a laDecisión de la OCDE dispondrá de un plazo de 60 días, apartir de la fecha de transmisión de su acuse de recibo de lanotificación, para solicitar información adicional sobre eltraslado notificado, para conceder su autorización de formatácita si el país de que se trate ha decidido que no se precisasu autorización previa por escrito y ha informado de ello alas demás Partes de conformidad con el artículo 6,apartado 4, del Convenio de Basilea, o para otorgarautorización por escrito, con o sin condiciones, y

b) la autoridad competente de expedición de la Comunidadsolo tomará la decisión de autorizar el traslado a que serefiere el artículo 9 una vez que haya recibido laautorización por escrito o de forma tácita de la autoridadcompetente de tránsito del país no sujeto a la Decisión de laOCDE y no antes de 61 días desde la fecha de transmisióndel acuse de recibo por la autoridad competente de tránsito.La autoridad competente de expedición podrá tomar sudecisión antes de la conclusión del plazo de 61 días situviera la autorización por escrito de las demás autoridadescompetentes afectadas.

6. Cuando se exporten los residuos, se destinarán a operacio-nes de valorización en una instalación que opere o estéautorizada para operar en el país de destino, de conformidadcon la legislación nacional aplicable.

7. Si una oficina de aduana de exportación o de salida de laComunidad descubre un traslado ilícito, informará de ello sindemora a la autoridad competente del país de la oficina deaduana, la cual:

a) informará sin demora a la autoridad competente deexpedición de la Comunidad, y

b) garantizará la inmovilización de los residuos hasta que laautoridad competente de expedición decida otra cosa y se lohaya comunicado a la autoridad competente por escrito enel país de la oficina de aduana en el que los residuos esténinmovilizados.

12.7.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 190/25

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CAPÍTULO 3

Disposiciones generales

Artículo 39

Exportaciones a la Antártida

Quedan prohibidas las exportaciones de residuos desde laComunidad con destino a la Antártida.

Artículo 40

Exportaciones a países o territorios de ultramar

1. Quedan prohibidas las exportaciones de residuos desde laComunidad destinados a la eliminación en países o territorios deultramar.

2. En lo que respecta a las exportaciones de residuos destinadosa la valorización en países o territorios de ultramar, laprohibición del artículo 36 se aplicará mutatis mutandis.

3. En relación con las exportaciones de residuos destinados a lavalorización en países o territorios de ultramar no afectados porla prohibición del apartado 2, se aplicarán las disposiciones deltítulo II mutatis mutandis.

TÍTULO V

IMPORTACIONES EN LA COMUNIDAD DESDE TERCEROSPAÍSES

CAPÍTULO 1

Importaciones de residuos destinados a la eliminación

Artículo 41

Prohibición de importación, salvo que el origen sea un paísque sea Parte en el Convenio de Basilea o con el que haya unacuerdo en vigor o que los residuos procedan de otras

zonas en situaciones de crisis o guerra

1. Quedan prohibidas las importaciones de residuos destinadosa la eliminación en la Comunidad, salvo cuando procedan de:

a) países que sean Parte en el Convenio de Basilea, o bien

b) otros países con los que la Comunidad, o la Comunidad ysus Estados miembros, hayan formalizado acuerdos ocompromisos bilaterales o multilaterales compatibles con elDerecho comunitario y conformes con lo dispuesto en elartículo 11 del Convenio de Basilea, o bien

c) otros países con los que los Estados miembros de maneraindividual hayan formalizado acuerdos o compromisosbilaterales, de conformidad con el apartado 2, o bien

d) otras zonas en caso de que, por motivos excepcionales ensituaciones de crisis, establecimiento o mantenimiento de lapaz, o guerra, no puedan formalizarse los acuerdos ocompromisos bilaterales mencionados en las letras b) o c), ocuando no se haya designado una autoridad competente enel país de expedición o esta se vea en la imposibilidad deactuar.

2. En casos excepcionales, los Estados miembros podránformalizar acuerdos y compromisos bilaterales de maneraindividual para la eliminación de residuos específicos en dichosEstados miembros, cuando dichos residuos no vayan a sergestionados de manera ambientalmente correcta conforme a lodispuesto en el artículo 49 en el país de expedición.

Estos acuerdos y compromisos deberán ser compatibles con elDerecho comunitario y conformes con el artículo 11 delConvenio de Basilea.

Estos acuerdos y compromisos deberán garantizar que lasoperaciones de eliminación serán llevadas a cabo en unainstalación autorizada y cumplirán los requisitos de gestiónambientalmente correcta.

Estos acuerdos y compromisos también deberán garantizar quelos residuos se produzcan en el país de expedición y que laeliminación se llevará a cabo exclusivamente en el Estadomiembro que haya formalizado el acuerdo o compromiso.

Estos acuerdos o compromisos se notificarán a la Comisiónpreviamente a su formalización. No obstante, en situaciones deemergencia podrán notificarse en el plazo máximo de un mesdesde su formalización.

3. Los acuerdos o compromisos bilaterales o multilateralesformalizados con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1, letras b)y c), deberán estar basados en los requisitos de procedimientoque establece el artículo 42.

4. Se solicitará a los países mencionados en el apartado 1,letras a), b) y c), la presentación previa de una solicituddebidamente motivada a la autoridad competente del Estadomiembro de destino, en la que pongan de manifiesto que niposeen ni pueden obtener, según criterios razonables, lacapacidad técnica y las instalaciones necesarias para eliminarlos residuos de manera ambientalmente correcta.

Artículo 42

Requisitos de procedimiento aplicables a las importacionesque procedan de un país que sea Parte en el Convenio deBasilea o de otras zonas en situaciones de crisis o guerra

1. Cuando los residuos sean importados en la Comunidad condestino a la eliminación y procedan de países que sean Parte en elConvenio de Basilea, las disposiciones del título II se aplicaránmutatis mutandis, con las adaptaciones y disposiciones adicionalesespecificadas en los apartados 2 y 3.

2. Se aplicarán las siguientes adaptaciones:

a) las autoridades competentes de tránsito externas a laComunidad dispondrán de un plazo de 60 días, a partir dela fecha de transmisión de su acuse de recibo de lanotificación, para solicitar información adicional sobre eltraslado notificado, para conceder su autorización de formatácita si el país de que se trate ha decidido que no se precisasu autorización previa por escrito y ha informado de ello alas demás Partes al respecto de conformidad con elartículo 6, apartado 4, del Convenio de Basilea, o paraotorgar autorización por escrito, con o sin condiciones, y

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b) en los casos a que se refiere el artículo 41, apartado 1,letra d), relacionados con situaciones de crisis, estableci-miento o mantenimiento de la paz, o guerras, no se exigirála autorización de las autoridades competentes de expedi-ción.

3. Se aplicarán las siguientes disposiciones adicionales:

a) la autoridad competente de tránsito de la Comunidaddeberá acusar recibo de la notificación al notificante, concopia a las autoridades competentes afectadas;

b) las autoridades competentes de destino y, en su caso, detránsito de la Comunidad enviarán una copia sellada de susdecisiones de autorizar el traslado a la oficina de aduana deentrada en la Comunidad;

c) el transportista entregará una copia del documento demovimiento a la oficina de aduana de entrada en laComunidad, y

d) una vez efectuadas las necesarias formalidades aduaneras, laoficina de aduana de entrada en la Comunidad enviará unacopia sellada del documento de movimiento a las auto-ridades competentes de destino y de tránsito de laComunidad, indicando que los residuos han entrado en laComunidad.

4. El traslado solo podrá tener lugar cuando:

a) el notificante haya recibido autorización escrita de lasautoridades competentes de expedición, de destino y, en sucaso, de tránsito y siempre que se cumplan las condicionesestablecidas;

b) se haya celebrado un contrato entre el notificante y eldestinatario que sea efectivo, tal como se establece en elartículo 4, punto 4, párrafo segundo, y en el artículo 5;

c) se haya constituido una fianza o seguro equivalente, quedeberá ser efectivo, tal como se establece en el artículo 4,punto 5, párrafo segundo, y en el artículo 6, y

d) se garantice una gestión ambientalmente correcta deacuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.

5. Si una oficina de aduana de entrada en la Comunidaddescubre un traslado ilícito, informará de ello sin demora a laautoridad competente del país de la oficina de aduana, la cual:

a) informará sin demora a la autoridad competente de destinode la Comunidad, que a su vez informará a la autoridadcompetente de expedición externa a la Comunidad, y

b) garantizará la inmovilización de los residuos hasta que laautoridad competente de expedición externa a la Comuni-dad decida otra cosa y se lo haya comunicado por escrito ala autoridad competente en el país de la oficina de aduanaen el que los residuos estén inmovilizados.

CAPÍTULO 2

Importaciones de residuos destinados a la valorización

Artículo 43

Prohibición de importación salvo que el origen sea un paíssujeto a la Decisión de la OCDE o que sea Parte en el

Convenio de Basilea o con el que haya un acuerdo en vigoro que los residuos procedan de otras zonas en situaciones

de crisis o guerra

1. Quedan prohibidas todas las importaciones de residuosdestinados a la valorización en la Comunidad, salvo cuandoprocedan de:

a) países sujetos a la Decisión de la OCDE, o bien

b) otros países que sean Parte en el Convenio de Basilea, o bien

c) otros países con los que la Comunidad, o la Comunidad ysus Estados miembros, hayan formalizado acuerdos ocompromisos bilaterales o multilaterales compatibles con elDerecho comunitario y conformes con lo dispuesto en elartículo 11 del Convenio de Basilea, o bien

d) otros países con los que los Estados miembros de maneraindividual hayan formalizado acuerdos o compromisosbilaterales, de conformidad con el apartado 2, o bien

e) otras zonas en caso de que, por motivos excepcionales ensituaciones de crisis, establecimiento o mantenimiento de lapaz, o guerra, no puedan formalizarse los acuerdos ocompromisos bilaterales mencionados en las letras b) o c), ocuando no se haya designado una autoridad competente enel país de expedición o esta se vea en la imposibilidad deactuar.

2. En casos excepcionales, los Estados miembros podránformalizar acuerdos y compromisos bilaterales de maneraindividual para la valorización de residuos específicos en dichosEstados miembros, cuando dichos residuos no vayan a sergestionados de manera ambientalmente correcta conforme a lodispuesto en el artículo 49 en el país de expedición.

En estos casos, se aplicará el artículo 41, apartado 2.

3. Los acuerdos o compromisos bilaterales o multilateralesformalizados con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1, letras c)y d), deberán estar basados en los requisitos de procedimientoque establece el artículo 42, según corresponda.

Artículo 44

Requisitos de procedimiento aplicables a las importacionesque procedan de países sujetos a la Decisión de la OCDE o

de otras zonas en situaciones de crisis o guerra

1. Cuando los residuos sean importados en la Comunidad condestino a la valorización de países o a través de países sujetos a laDecisión de la OCDE, las disposiciones del título II se aplicaránmutatis mutandis, con las adaptaciones y disposiciones adicionalesespecificadas en los apartados 2 y 3.

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2. Se aplicarán las siguientes adaptaciones:

a) la autorización exigida en virtud del artículo 9 podráotorgarse mediante autorización tácita de la autoridadcompetente de expedición de fuera de la Comunidad;

b) la notificación previa por escrito de conformidad con elartículo 4 podrá ser presentada por el notificante, y

c) en los casos a que se refiere el artículo 43, apartado 1,letra e), relacionados con situaciones de crisis, estableci-miento o mantenimiento de la paz, o guerra, no se exigirála autorización de las autoridades competentes de expedi-ción.

3. Además, se cumplirá lo dispuesto en el artículo 42,apartado 3, letras b), c) y d).

4. El traslado solo podrá tener lugar cuando:

a) el notificante haya recibido autorización escrita de lasautoridades competentes de expedición, de destino y, en sucaso, de tránsito, o cuando pueda presumirse otorgada laautorización tácita de la autoridad competente de expedi-ción externa a la Comunidad, y siempre que se cumplan lascondiciones establecidas;

b) se haya celebrado un contrato entre el notificante y eldestinatario que sea efectivo, tal como se establece en elartículo 4, punto 4, párrafo segundo, y en el artículo 5;

c) se haya constituido una fianza o seguro equivalente, quedeberá ser efectivo, tal como se establece en el artículo 4,punto 5, párrafo segundo, y en el artículo 6, y

d) se garantice una gestión ambientalmente correcta deacuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.

5. Si una oficina de aduana de entrada en la Comunidaddescubre un traslado ilícito, informará de ello sin demora a laautoridad competente del país de la oficina de aduana, la cual:

a) informará sin demora a la autoridad competente de destinode la Comunidad, que a su vez informará a la autoridadcompetente de expedición externa a la Comunidad, y

b) garantizará la inmovilización de los residuos hasta que laautoridad competente de expedición externa a la Comuni-dad decida otra cosa y se lo haya comunicado por escrito ala autoridad competente en el país de la oficina de aduanaen el que los residuos estén inmovilizados.

Artículo 45

Requisitos de procedimiento aplicables a las importacionesque procedan de países no sujetos a la Decisión de la OCDEy que sean Parte en el Convenio de Basilea o de otras zonas

en situaciones de crisis o guerra

Cuando residuos con destino a la valorización sean importadosen la Comunidad:

a) desde un país no sujeto a la Decisión de la OCDE, o bien

b) a través de un país no sujeto a la Decisión de la OCDE y quesea además Parte en el Convenio de Basilea,

las disposiciones del artículo 42 se aplicarán mutatis mutandis.

CAPÍTULO 3

Disposiciones generales

Artículo 46

Importaciones procedentes de países o territorios deultramar

1. Las importaciones de residuos procedentes de países oterritorios de ultramar con destino a la Comunidad estaránsujetas mutatis mutandis a las disposiciones del título II.

2. Los países y territorios de ultramar y los Estados miembros alos que estén asociados podrán aplicar procedimientos naciona-les a los traslados procedentes del país o territorio de ultramarcon destino al Estado miembro en cuestión.

3. Los Estados miembros que se acojan a lo dispuesto en elapartado 2 notificarán a la Comisión los procedimientosnacionales aplicados.

TÍTULO VI

TRÁNSITO POR LA COMUNIDAD CON ORIGEN O DESTINO ENTERCEROS PAÍSES

CAPÍTULO 1

Tránsito de residuos destinados a la eliminación

Artículo 47

Tránsito por la Comunidad de residuos destinados a laeliminación

Cuando se trasladen residuos destinados a la eliminación a travésde uno o varios Estados miembros, con origen y destino enterceros países, se aplicarán mutatis mutandis las disposiciones delartículo 42, con las adaptaciones y disposiciones adicionalesespecificadas a continuación:

a) la primera y última autoridades competentes de tránsito dela Comunidad enviarán, en su caso, una copia sellada de susdecisiones de autorizar el traslado o, si han dado suautorización de forma tácita, una copia del acuse de recibode conformidad con el artículo 42, apartado 3, letra a), a lasoficinas de aduana de entrada y salida de la Comunidad,respectivamente, y

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b) tan pronto como los residuos hayan salido de laComunidad, la oficina de aduana de salida de la Comunidadenviará una copia sellada del documento de movimiento alas autoridades competentes de tránsito en la Comunidad,indicando que los residuos han salido de la Comunidad.

CAPÍTULO 2

Tránsito de residuos destinados a la valorización

Artículo 48

Tránsito por la Comunidad de residuos destinados a lavalorización

1. Cuando se trasladen residuos destinados a la valorización através de uno o varios Estados miembros, con origen y destinoen un país no sujeto a la Decisión de la OCDE, se aplicará mutatismutandis el artículo 47.

2. Cuando se trasladen residuos destinados a la valorización através de uno o varios Estados miembros, con origen y destinoen países sujetos a la Decisión de la OCDE, se aplicarán mutatismutandis las disposiciones del artículo 44, con las adaptaciones ydisposiciones adicionales que figuran a continuación:

a) la primera y última autoridades competentes de tránsito dela Comunidad enviarán, en su caso, una copia sellada de susdecisiones de autorizar el traslado o, si han dado suautorización de forma tácita, una copia del acuse de recibode conformidad con el artículo 42, apartado 3, letra a), a lasoficinas de aduana de entrada y salida de la Comunidad,respectivamente, y

b) tan pronto como los residuos hayan salido de laComunidad, la oficina de aduana de salida de la Comunidadenviará una copia sellada del documento de movimiento alas autoridades competentes de tránsito de la Comunidad,indicando que los residuos han salido de la Comunidad.

3. Cuando se trasladan residuos destinados a la valorización através de uno o varios Estados miembros de un país no sujeto ala Decisión de la OCDE a un país en el que sí sea aplicable laDecisión de la OCDE, o viceversa, el apartado 1 se aplicará al paísno sujeto a la Decisión de la OCDE y el apartado 2 se aplicará alpaís sujeto a la Decisión de la OCDE.

TÍTULO VII

OTRAS DISPOSICIONES

CAPÍTULO 1

Obligaciones adicionales

Artículo 49

Protección del medio ambiente

1. El productor y el notificante, así como las demás empresasimplicadas en un traslado de residuos o en su valorización oeliminación, adoptarán las medidas necesarias para garantizarque, durante todo el transcurso del traslado y de su valorización yeliminación, la gestión de los residuos trasladados no ponga enpeligro la salud humana y se lleve a cabo de formaambientalmente correcta. En particular, si el traslado se efectúa

dentro de la Comunidad, deberán respetarse los requisitos delartículo 4 de la Directiva 2006/12/CE y el resto de la legislacióncomunitaria en materia de residuos.

2. En el caso de las exportaciones desde la Comunidad, laautoridad competente de expedición en la Comunidad:

a) exigirá y procurará garantizar que la gestión de los residuosexportados se lleve a cabo de forma ambientalmentecorrecta durante todo el transcurso del traslado y en lavalorización, tal como se contempla en los artículos 36y 38, o la eliminación, tal como se contempla en elartículo 34, en el tercer país de destino;

b) prohibirá toda exportación de residuos a terceros países encaso de que tenga alguna razón para creer que los residuosno van a ser gestionados conforme a lo dispuesto en laletra a).

El requisito de gestión ambientalmente correcta se presumirácumplido, en lo que respecta a la operación de valorización oeliminación de residuos correspondiente, si el notificante o laautoridad competente del país de destino puede demostrar que lainstalación receptora de los residuos funcionará con arreglo anormas de protección de la salud humana y de protecciónmedioambiental equivalentes de forma general a las normasestablecidas en la legislación comunitaria.

No obstante, esta presunción no prejuzga la evaluación generalde la gestión ambientalmente correcta durante todo el transcursodel traslado incluidas la valorización o eliminación en el paístercero de destino.

Con fines de orientación para una gestión correcta desde elpunto de vista medioambiental podrán tenerse en cuenta lasdirectrices enumeradas en el anexo VIII.

3. En el caso de las importaciones en la Comunidad, laautoridad competente de destino en la Comunidad:

a) exigirá y tomará las medidas necesarias para garantizar quela gestión de los residuos trasladados a su ámbito dejurisdicción no ponga en peligro la salud humana y se llevea cabo sin utilizar procesos o métodos que puedan serperjudiciales para el medio ambiente, conforme a lodispuesto en el artículo 4 de la Directiva 2006/12/CE y elresto de la legislación comunitaria en materia de residuos,durante todo el transcurso del traslado, incluyendo lavalorización o eliminación en el país de destino;

b) prohibirá toda importación de residuos procedentes deterceros países en caso de que tenga alguna razón para creerque los residuos no van a ser gestionados conforme a lodispuesto en la letra a).

Artículo 50

Medidas ejecutivas en los Estados miembros

1. Los Estados miembros determinarán las normas relativas alas sanciones que deberán imponerse en caso de violación de lasdisposiciones del presente Reglamento y adoptarán todas lasmedidas necesarias para garantizar su cumplimiento. Lassanciones establecidas deberán ser efectivas, proporcionadas y

12.7.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 190/29

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disuasorias. Los Estados miembros notificarán a la Comisión lalegislación nacional en materia de prevención y detección detraslados ilícitos, así como las sanciones aplicables a dichostraslados.

2. Los Estados miembros, mediante medidas de ejecución delpresente Reglamento, dispondrán, entre otras cosas, la realiza-ción de inspecciones de establecimientos y empresas, conforme alo dispuesto en el artículo 13 de la Directiva 2006/12/CE, ycontroles sobre el terreno de los traslados de residuos o lavalorización o eliminación correspondientes.

3. Los controles podrán realizarse en particular:

a) en el punto de origen, con el productor, el poseedor o elnotificante;

b) en destino, con el destinatario o la instalación;

c) en las fronteras exteriores de la Comunidad, y/o

d) durante el traslado por el interior de la Comunidad.

4. Los controles de los traslados incluirán la inspección dedocumentos, la comprobación de la identidad y, cuando proceda,el control físico de los residuos.

5. Los Estados miembros colaborarán entre sí, de formabilateral o multilateral, a fin de facilitar la prevención y detecciónde los traslados ilícitos.

6. Los Estados miembros identificarán a los miembros de supersonal permanente responsables de la colaboración a que serefiere el apartado 5, así como los puntos focales de los controlesfísicos a que se refiere el apartado 4. Esta información se enviaráa la Comisión, que distribuirá una lista con la informaciónrecabada a los delegados que se mencionan en el artículo 54.

7. Los Estados miembros podrán, a instancias de otro Estadomiembro, adoptar medidas ejecutivas contra los presuntostraficantes ilícitos de residuos radicados en su territorio.

Artículo 51

Informes de los Estados miembros

1. Antes de que finalice cada año civil, los Estados miembrosenviarán a la Comisión una copia del informe relativo al año civilanterior que, conforme a lo dispuesto en el artículo 13,apartado 3, del Convenio de Basilea, habrán elaborado ypresentado a la Secretaría de dicho Convenio.

2. Antes de que finalice cada año civil, los Estados miembroselaborarán además un informe relativo al año anterior basado enel cuestionario adicional incorporado en el anexo IX y loenviarán a la Comisión.

3. Los informes elaborados por los Estados miembros en virtudde los apartados 1 y 2 se presentarán a la Comisión en formatoelectrónico.

4. La Comisión, en base a estos informes, elaborará informestrienales sobre la aplicación del presente Reglamento por partede la Comunidad y de sus Estados miembros.

Artículo 52

Cooperación internacional

Los Estados miembros, y cuando proceda y sea necesariojuntamente con la Comisión, colaborarán con las demás Partesen el Convenio de Basilea y con las organizaciones internacio-nales, entre otras cosas mediante el intercambio y puesta encomún de información, el fomento de tecnologías ambiental-mente correctas y el desarrollo de los oportunos códigos deconducta.

Artículo 53

Designación de las autoridades competentes

Los Estados miembros designarán las autoridades competentesresponsables de la aplicación del presente Reglamento. CadaEstado miembro designará una sola autoridad competente enmateria de tránsito.

Artículo 54

Designación de los delegados

Cada uno de los Estados miembros así como la Comisióndesignarán uno o más delegados cuya misión consistirá eninformar y orientar a las personas o empresas que soliciteninformación. El delegado de la Comisión enviará a los delegadosde los Estados miembros todas las preguntas que se le formulenque correspondan al ámbito de competencia de estos últimos, yviceversa.

Artículo 55

Designación de oficinas de aduana de entrada y salida de laComunidad

Los Estados miembros podrán designar oficinas específicas deaduana de entrada y de salida de la Comunidad para el trasladode los residuos que entren y salgan de la Comunidad. Si losEstados miembros deciden designar dichas oficinas de aduana,no se permitirá el paso de ningún traslado de residuos por otrospuestos fronterizos de los Estados miembros para entrar o salirde la Comunidad.

Artículo 56

Notificación de las designaciones e información al respecto

1. Los Estados miembros notificarán a la Comisión lasdesignaciones de:

a) las autoridades competentes, realizadas con arreglo alartículo 53;

b) los delegados, realizadas con arreglo al artículo 54, y

c) en su caso, las oficinas de aduana de entrada y salida de laComunidad, realizadas con arreglo al artículo 55.

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2. Los Estados miembros comunicarán cada año a la Comisiónlos siguientes datos relativos a estas designaciones:

a) nombre;

b) domicilio postal;

c) dirección electrónica;

d) número de teléfono:

e) número de fax, y

f) lenguas aceptables para las autoridades competentes.

3. Los Estados miembros comunicarán inmediatamente a laComisión cualquier modificación de estos datos.

4. Estos datos, así como toda modificación que hayanexperimentado, se presentarán a la Comisión en formatoelectrónico e impreso si así se exige.

5. La Comisión publicará en su página web las listas deautoridades competentes, delegados y oficinas de aduana deentrada y salida de la Comunidad designados, y actualizará estaslistas según proceda.

CAPÍTULO 2

Otras disposiciones

Artículo 57

Reunión de delegados

La Comisión celebrará periódicamente reuniones con losdelegados, a instancias de los Estados miembros o cuando loconsidere conveniente, para analizar las cuestiones que plantea laaplicación del presente Reglamento. Cuando todos los Estadosmiembros y la Comisión estén de acuerdo sobre su conveniencia,se invitará a las partes interesadas a participar en estas reuniones,o en parte de las mismas.

Artículo 58

Modificación de los anexos

1. La Comisión podrá modificar los anexos del presenteReglamento para adaptarlos al progreso científico y técnico pormedio de reglamentos y de conformidad con el procedimientocontemplado en el artículo 18, apartado 3, de la Directiva 2006/12/CE. Además:

a) los anexos I, II, III, IIIA, IV y V se modificarán para tener encuenta los cambios acordados en el Convenio de Basilea yen la Decisión de la OCDE; además, la parte C del anexo I,relativa a las instrucciones específicas para cumplimentarlos documentos de notificación y movimiento, se com-pletará a más tardar en la fecha de aplicación del presenteReglamento, teniendo en cuenta las instrucciones de laOCDE;

b) los residuos no clasificados podrán añadirse a losanexos IIIB, IV o V con carácter provisional, en espera de

una decisión sobre su inclusión en los pertinentes anexosdel Convenio de Basilea o de la Decisión de la OCDE;

c) a petición de un Estado miembro, podrá plantearse añadiral anexo IIIA las mezclas de dos o más de los residuosenumerados en el anexo III, en los casos contemplados en elartículo 3, apartado 2, y con carácter provisional, en esperade una decisión sobre su inclusión en los anexoscorrespondientes del Convenio de Basilea o de la Decisiónde la OCDE. Las primeras inclusiones en el anexo IIIA seintroducirán, si es posible, antes de la fecha de aplicacióndel presente Reglamento y en cualquier caso en un plazomáximo de seis meses a partir de esa fecha. El anexo IIIApodrá contener la salvedad de que una o más de susinclusiones no se aplicarán a las exportaciones destinadas alos países a los que no sea de aplicación la Decisión de laOCDE;

d) se determinarán los casos excepcionales a que se refiere elartículo 3, apartado 3, y, cuando sea necesario, los residuosen cuestión se añadirán a los anexos IVA y V, eliminándolosdel anexo III;

e) el anexo V se modificará para reflejar los cambiosacordados en la lista de residuos peligrosos adoptada deconformidad con el artículo 1, apartado 4, de la Directiva91/689/CEE;

f) el anexo VIII se modificará para reflejar los convenios yacuerdos internacionales pertinentes.

2. Cuando vaya a modificarse el anexo IX, el Comité creado porla Directiva 91/692/CEE del Consejo, de 23 de diciembrede 1991, sobre la normalización y la racionalización de losinformes relativos a la aplicación de determinadas directivasreferentes al medio ambiente (1), estará plenamente asociado a lasdeliberaciones.

3. El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de laDecisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

Artículo 59

Medidas adicionales

1. La Comisión podrá adoptar medidas adicionales relacio-nadas con la aplicación del presente Reglamento, a saber:

a) un método de cálculo de la o las fianzas o segurosequivalentes tal y como se establece en el artículo 6;

b) directrices para la aplicación del artículo 12, apartado 1,letra g);

c) más condiciones y requisitos en relación con las instala-ciones de valorización con autorización previa a que serefiere el artículo 14;

d) directrices sobre la aplicación del artículo 15 con respecto ala identificación y seguimiento de los residuos que sufrancambios de importancia en la operación de valorización oeliminación intermedia;

12.7.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 190/31

(1) DO L 377 de 31.12.1991, p. 48. Directiva modificada por elReglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y delConsejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

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e) directrices para la colaboración de las autoridades compe-tentes respecto a traslados ilícitos tal y como se establece enel artículo 24;

f) requisitos técnicos y organizativos para la aplicaciónpráctica del intercambio electrónico de datos para lapresentación de documentos e información de acuerdocon el artículo 26, apartado 4;

g) más directrices relativas al uso de lenguas a que se refiere elartículo 27;

h) mayores aclaraciones de los requisitos de procedimiento deltítulo II por lo que se refiere a su aplicación a lasexportaciones, importaciones y al tránsito de residuos conorigen o destino en la Comunidad o a través de ella;

i) más directrices sobre términos jurídicos no definidos.

2. Estas medidas se decidirán de conformidad con elprocedimiento contemplado en el artículo 18, apartado 3, dela Directiva 2006/12/CE.

3. El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de laDecisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

Artículo 60

Revisión

1. A más tardar el 15 de julio de 2006, la Comisión concluirála revisión de la relación entre la legislación sectorial sobresanidad animal y salud pública existente, con inclusión de lostraslados de residuos cubiertos por el Reglamento (CE) no 1774/2002, y las disposiciones del presente Reglamento. Si fuesenecesario, dicha revisión irá acompañada de propuestasadecuadas con el fin de lograr un nivel equivalente de losprocedimientos y el régimen de control del traslado de talesresiduos.

2. Dentro de un plazo de cinco años a partir del 12 de juliode 2007, la Comisión revisará la aplicación del artículo 12,apartado 1, letra c), entre otras cosas su efecto en la proteccióndel medio ambiente y en el funcionamiento del mercado interior.En caso necesario, la revisión irá acompañada de propuestasadecuadas para modificar dicha disposición.

Artículo 61

Derogaciones

1. El Reglamento (CEE) no 259/93 y la Decisión 94/774/CEquedarán derogados a partir del 12 de julio de 2007.

2. Las referencias hechas al Reglamento (CEE) no 259/93derogado se considerarán como hechas al presente Reglamento.

3. La Decisión 1999/412/CE quedará derogada a partir del1 de enero de 2008.

Artículo 62

Disposiciones transitorias

1. Todo traslado que haya sido notificado y para el cual laautoridad competente de destino haya dado el acuse de recibo

antes del 12 de julio de 2007 permanecerá sujeto a lasdisposiciones del Reglamento (CEE) no 259/93.

2. Todo traslado que haya recibido la autorización de lasautoridades competentes correspondientes de conformidad conel Reglamento (CEE) no 259/93 deberá llevarse a cabo, a mástardar, en el plazo de un año a partir del 12 de julio de 2007.

3. Los informes elaborados con arreglo a lo dispuesto en elartículo 41, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 259/93 y en elartículo 51 del presente Reglamento con respecto al año 2007deberán estar basados en el cuestionario incorporado a laDecisión 1999/412/CE.

Artículo 63

Medidas transitorias aplicables a determinados Estadosmiembros

1. Hasta el 31 de diciembre de 2010, todos los traslados aLetonia de residuos destinados a la valorización enumerados enlos anexos III y IV, así como todos los traslados de residuosdestinados a la valorización no enumerados en dichos anexos,estarán sujetos al procedimiento de notificación y autorizaciónprevias por escrito de conformidad con el título II.

No obstante lo dispuesto en el artículo 12, las autoridadescompetentes formularán objeciones a los traslados de residuosdestinados a la valorización enumerados en los anexos III y IV,así como a los traslados de residuos destinados a la valorizaciónno enumerados en dichos anexos, con destino a una instalaciónacogida a una excepción temporal respecto de determinadasdisposiciones de la Directiva 96/61/CE, durante el período deaplicación de la excepción temporal a la instalación de destino.

2. Hasta el 31 de diciembre de 2012, todos los traslados aPolonia de residuos destinados a la valorización enumerados enel anexo III estarán sujetos al procedimiento de notificación yautorización previas por escrito de conformidad con el título II.

No obstante lo dispuesto en el artículo 12, hasta el31 de diciembre de 2007 las autoridades competentes podránformular objeciones a los traslados a Polonia de los siguientesresiduos destinados a la valorización enumerados en losanexos III y IV, de conformidad con los motivos de objeciónestablecidos en el artículo 11:

B2020 y GE020 (residuos de vidrio)

B2070

B2080

B2100

B2120

B3010 y GH013 (residuos de materias plásticas en forma sólida)

B3020 (residuos de papel)

L 190/32 ES Diario Oficial de la Unión Europea 12.7.2006

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B3140 (residuos de neumáticos)

Y46

Y47

A1010 y A1030 (solo los incisos correspondientes al arsénico yal mercurio)

A1060

A1140

A2010

A2020

A2030

A2040

A3030

A3040

A3070

A3120

A3130

A3160

A3170

A3180 [solo se aplica a los naftalenos policlorados (PCN)]

A4010

A4050

A4060

A4070

A4090

AB030

AB070

AB120

AB130

AB150

AC060

AC070

AC080

AC150

AC160

AC260

AD150.

A excepción de los residuos de vidrio, de papel y los residuos deneumáticos, dicho plazo podrá ampliarse como máximo hasta el31 de diciembre de 2012 de conformidad con el procedimientocontemplado en el artículo 18, apartado 3, de la Directiva 2006/12/CE.

No obstante lo dispuesto en el artículo 12, hasta el31 de diciembre de 2012 las autoridades competentes podránformular objeciones, de conformidad con los motivos deobjeción establecidos en el artículo 11, a los traslados a Poloniade los residuos siguientes:

a) los siguientes residuos destinados a la valorizaciónenumerados en el anexo IV:

A2050

A3030

A3180 [excepto los naftalenos policlorados (PCN)]

A3190

A4110

A4120

RB020,

y de

b) los residuos destinados a la valorización no enumerados enlos anexos.

No obstante lo dispuesto en el artículo 12, las autoridadescompetentes formularán objeciones a los traslados de residuosdestinados a la valorización enumerados en los anexos III y IV,así como a los traslados de residuos destinados a la valorizaciónno enumerados en dichos anexos, con destino a una instalaciónacogida a una excepción temporal respecto de determinadasdisposiciones de la Directiva 96/61/CE, durante el período deaplicación de la excepción temporal a la instalación de destino.

3. Hasta el 31 de diciembre de 2011, todos los traslados aEslovaquia de residuos destinados a la valorización enumeradosen los anexos III y IV, así como todos los traslados de residuosdestinados a la valorización no enumerados en dichos anexos,estarán sujetos al procedimiento de notificación y autorizaciónprevias por escrito de conformidad con el título II.

No obstante lo dispuesto en el artículo 12, las autoridadescompetentes formularán objeciones a los traslados de residuosdestinados a la valorización enumerados en los anexos III y IV y a

12.7.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 190/33

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los traslados de residuos destinados a la valorización noenumerados en dichos anexos con destino a una instalaciónacogida a una excepción temporal de determinadas disposicionesde la Directiva 94/67/CE del Consejo (1), la Directiva 96/61/CE, laDirectiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos (2)y la Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,23 de octubre de 2001, sobre limitación de emisiones a laatmósfera de determinados agentes contaminantes procedentesde grandes instalaciones de combustión (3), durante el período deaplicación de la excepción temporal a la instalación de destino.

4. Hasta el 31 de diciembre de 2014, todos los traslados aBulgaria de residuos destinados a la valorización enumerados enel anexo III estarán sujetos al procedimiento de notificación yautorización previas por escrito de conformidad con el título II.

No obstante lo dispuesto en el artículo 12, hasta el31 de diciembre de 2009 las autoridades competentes búlgaraspodrán formular objeciones a los traslados de los siguientesresiduos destinados a la valorización enumerados en losanexos III y IV de conformidad con los motivos de objeciónrelacionados en el artículo 11:

B2070

B2080

B2100

B2120

Y46

Y47

A1010 y A1030 (solo los incisos correspondientes al arsénico yal mercurio)

A1060

A1140

A2010

A2020

A2030

A2040

A3030

A3040

A3070

A3120

A3130

A3160

A3170

A3180 [solo se aplica a los naftalenos policlorados (PCN)]

A4010

A4050

A4060

A4070

A4090

AB030

AB070

AB120

AB130

AB150

AC060

AC070

AC080

AC150

AC160

AC260

AD150.

Este período podrá prorrogarse como máximo hasta el31 de diciembre de 2012, de conformidad con el procedimientocontemplado en el artículo 18, apartado 3, de la Directiva 2006/12/CE.

No obstante lo dispuesto en el artículo 12, hasta el31 de diciembre de 2009 las autoridades competentes búlgaraspodrán formular objeciones por los motivos relacionados en elartículo 11 a los traslados a Bulgaria de:

a) los siguientes residuos destinados a la valorizaciónenumerados en el anexo IV:

A2050

A3030

A3180 [con excepción de los naftalenos policlorados(PCN)]

A3190

L 190/34 ES Diario Oficial de la Unión Europea 12.7.2006

(1) DO L 365 de 31.12.1994, p. 34.(2) DO L 332 de 28.12.2000, p. 91.(3) DO L 309 de 27.11.2001, p. 1. Directiva modificada por el Acta de

adhesión de 2003.

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A4110

A4120

RB020,

y de

b) los residuos destinados a la valorización no enumerados enlos anexos.

No obstante lo dispuesto en el artículo 12, las autoridadescompetentes búlgaras deberán oponerse a los traslados deresiduos destinados a la valorización enumerados en losanexos III y IV y a los traslados de residuos destinados a lavalorización no relacionados en dichos anexos y destinados auna instalación que disfrute de una excepción temporal dedeterminadas disposiciones de la Directiva 96/61/CE o de laDirectiva 2001/80/CE durante el período en que la excepcióntemporal se aplique a la instalación de destino.

5. Hasta el 31 de diciembre de 2015, todos los traslados aRumanía de residuos destinados a la valorización enumerados enel anexo III estarán sujetos al procedimiento de notificación yautorización previas por escrito de conformidad con el título II.

No obstante lo dispuesto en el artículo 12, hasta el31 de diciembre de 2011 las autoridades competentes rumanaspodrán formular objeciones a los traslados a Rumanía de lossiguientes residuos enumerados en los anexos III y IV deconformidad con los motivos de objeción relacionados en elartículo 11:

B2070

B2100 (excepto los residuos de alúmina)

B2120

B4030

Y46

Y47

A1010 y A1030 (solo los incisos correspondientes al arsénico, almercurio y al talio)

A1060

A1140

A2010

A2020

A2030

A3030

A3040

A3050

A3060

A3070

A3120

A3130

A3140

A3150

A3160

A3170

A3180 [solo se aplica a los naftalenos policlorados (PCN)]

A4010

A4030

A4040

A4050

A4080

A4090

A4100

A4160

AA060

AB030

AB120

AC060

AC070

AC080

AC150

AC160

AC260

AC270

AD120

AD150.

12.7.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 190/35

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Este período podrá prorrogarse como máximo hasta el31 de diciembre de 2015, de conformidad con el procedimientocontemplado en el artículo 18, apartado 3, de la Directiva 2006/12/CE.

No obstante lo dispuesto en el artículo 12, hasta el31 de diciembre de 2011 las autoridades competentes rumanaspodrán formular objeciones de conformidad con los motivos deobjeción relacionados en el artículo 11 a los traslados a Rumaníade:

a) los siguientes residuos destinados a la valorizaciónenumerados en el anexo IV:

A2050

A3030

A3180 [excepto los naftalenos policlorados (PCN)]

A3190

A4110

A4120

RB020,

y de

b) los residuos destinados a la valorización no enumerados enlos anexos.

Este período podrá prorrogarse como máximo hasta el31 de diciembre de 2015, de conformidad con el procedimientocontemplado en el artículo 18, apartado 3, de la Directiva 2006/12/CE.

No obstante lo dispuesto en el artículo 12, las autoridadescompetentes rumanas deberán oponerse a los traslados deresiduos destinados a la valorización enumerados en losanexos III y IV y a los traslados de residuos destinados a lavalorización no enumerados en dichos anexos y destinados a unainstalación que disfrute de una excepción temporal dedeterminadas disposiciones de la Directiva 96/61/CE, de laDirectiva 2000/76/CE o de la Directiva 2001/80/CE durante elperíodo en que la excepción temporal se aplique a la instalaciónde destino.

6. En los casos en que el presente artículo hace referencia altítulo II en relación con los residuos enumerados en el anexo III,no serán aplicables el artículo 3, apartado 2, el artículo 4, párrafosegundo, punto 5, ni los artículos 6, 11, 22, 23, 24, 25 y 31.

Artículo 64

Entrada en vigor y aplicación

1. El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de supublicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 12 de julio de 2007.

2. Si la fecha de adhesión de Bulgaria y Rumanía fueseposterior a la fecha de aplicación establecida en el apartado 1, elartículo 63, apartados 4 y 5, se aplicará, sin perjuicio de lodispuesto en el apartado 1 del presente artículo, a partir de lafecha de adhesión.

3. El artículo 26, apartado 4, podrá aplicarse antes del12 de julio de 2007 si así lo acuerdan los Estados miembrosafectados.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable encada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 14 de junio de 2006.

Por el Parlamento EuropeoEl Presidente

J. BORRELL FONTELLES

Por el ConsejoEl PresidenteH. WINKLER

L 190/36 ES Diario Oficial de la Unión Europea 12.7.2006

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ANEXO IA

12.7.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 190/37

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L 190/38 ES Diario Oficial de la Unión Europea 12.7.2006

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12.7.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 190/39

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L 190/40 ES Diario Oficial de la Unión Europea 12.7.2006

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ANEXO IB

12.7.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 190/41

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L 190/42 ES Diario Oficial de la Unión Europea 12.7.2006

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12.7.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 190/43

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L 190/44 ES Diario Oficial de la Unión Europea 12.7.2006

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ANEXO IC

INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE NOTIFICACIÓN YMOVIMIENTO

12.7.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 190/45

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ANEXO II

INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA NOTIFICACIÓN

Parte 1 INFORMACIÓN QUE DEBE FACILITARSE EN EL DOCUMENTO DE NOTIFICACIÓN O ADJUN-TARSE AL MISMO:

1. Número de serie u otro identificador aceptado del documento de notificación y número total de trasladosprevisto.

2. Nombre, domicilio, teléfono, fax, correo electrónico, número de registro y persona de contacto del notificante.

3. Cuando el notificante no sea el productor: nombre, domicilio, teléfono, fax, correo electrónico y persona decontacto del/los productor(es).

4. Nombre, domicilio, teléfono, fax, correo electrónico y persona de contacto del/los negociante(s) o agente(s)registrado(s), siempre que el notificante lo haya autorizado conforme al artículo 2, punto 15.

5. Nombre, domicilio, teléfono, fax, correo electrónico, número de registro y persona de contacto de la instalaciónde valorización o eliminación, así como tecnologías empleadas y posible autorización previa de conformidadcon el artículo 14.

Cuando un traslado de residuos esté destinado a una operación de valorización o eliminación intermedia, sefacilitará información similar respecto de todas las instalaciones en que se prevean posteriores operaciones devalorización y eliminación intermedias y definitivas.

Si la instalación de valorización o eliminación figura clasificada en la categoría 5 del anexo I de la Directiva 96/61/CE, se presentará un comprobante de autorización válida (por ejemplo una declaración que certifique suexistencia) concedida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de dicha Directiva.

6. Nombre, domicilio, teléfono, fax, correo electrónico, número de registro y persona de contacto del destinatario.

7. Nombre, domicilio, teléfono, fax, correo electrónico, número de registro y persona de contacto de lostransportistas previstos o sus representantes.

8. País de expedición y autoridad competente correspondiente.

9. Países de tránsito y autoridades competentes correspondientes.

10. País de destino y autoridad competente correspondiente.

11. Notificación individual o general. Si se trata de una notificación general, período de validez solicitado.

12. Fecha prevista para el inicio del traslado.

13. Medios de transporte previstos.

14. Itinerario (punto de entrada y salida de cada país afectado, incluidas las oficinas de aduana de entrada y/o saliday/o exportación de la Comunidad) y ruta (trayecto entre puntos de entrada y salida) previstos, incluidas lasposibles alternativas, también en caso de presentarse circunstancias imprevistas.

15. Prueba de que el transportista está registrado para transportar residuos (por ejemplo, declaración que certifiquesu registro).

16. Designación del residuo en la lista adecuada, su procedencia, descripción, composición y característicaspeligrosas. Si se trata de residuos de varias procedencias, también un inventario detallado de los residuos.

17. Cantidades estimadas máxima y mínima.

18. Tipo de embalaje previsto.

L 190/46 ES Diario Oficial de la Unión Europea 12.7.2006

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19. Especificación de las operaciones de valorización o eliminación a que se refieren los anexos IIA y IIB de laDirectiva 2006/12/CE.

20. Si los residuos están destinados a valorización:

a) el método de eliminación previsto para la fracción no valorizable una vez concluida la valorización;

b) la cantidad del material valorizado en relación con los residuos no valorizables;

c) el valor estimado del material valorizado;

d) el coste de la valorización y el coste de eliminación de la fracción no valorizable.

21. Prueba de que se ha contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños ocasionados a terceros(por ejemplo, declaración que certifique su existencia).

22. Prueba de que se ha celebrado un contrato (o declaración que certifique su existencia) entre el notificante y eldestinatario para la valorización o eliminación de los residuos, que sea efectivo en el momento de lanotificación, tal como se establece en el artículo 4, punto 4, y en el artículo 5.

23. Una copia o prueba del contrato (o declaración que certifique su existencia) entre el productor inicial, el nuevoproductor o el recogedor y el agente o el negociante, cuando el agente o el negociante actúen comonotificantes.

24. Prueba de que se ha constituido una fianza o seguro equivalente (o declaración que certifique su existencia, si laautoridad competente lo autoriza), que sea efectivo en el momento de la notificación o, si la autoridadcompetente que aprueba la fianza o el seguro equivalente lo autoriza, como muy tarde cuando el traslado tengalugar, tal como se establece en el artículo 4, punto 5, párrafo segundo, y en el artículo 6.

25. Certificación por el notificante de que la información es completa y correcta hasta donde alcanza suconocimiento.

26. Cuando el notificante no sea el productor de conformidad con el artículo 2, punto 15, letra a), inciso i), elnotificante se asegurará de que también firme el documento de notificación previsto en el anexo IA elproductor o una de las personas indicadas en el artículo 2, punto 15, letra a), incisos ii) o iii), si procede.

Parte 2 INFORMACIÓN QUE DEBE FACILITARSE EN EL DOCUMENTO DE MOVIMIENTO OADJUNTARSEAL MISMO:

Se incluirá toda la información indicada en la parte 1, actualizada con los datos que figuran a continuación y añadiendo lainformación adicional que se especifica:

1. Número de serie y número total de traslados.

2. Fecha de inicio del traslado.

3. Medio de transporte.

4. Nombre, domicilio, teléfono, fax y correo electrónico de los transportistas.

5. Itinerario (punto de entrada y salida de cada país afectado, incluidas las oficinas de aduana de entrada y/o saliday/o exportación de la Comunidad) y ruta (trayecto entre puntos de entrada y salida) previstos, incluidas lasposibles alternativas, también en caso de presentarse circunstancias imprevistas.

6. Cantidades.

7. Tipo de embalaje.

8. Precauciones especiales que deben adoptar los transportistas.

9. Declaración del notificante de que se han recibido todas las autorizaciones necesarias por parte de lasautoridades competentes de los países afectados. Esta declaración debe ser firmada por el notificante.

10. Firmas pertinentes para cada transferencia de custodia.

12.7.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 190/47

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Parte 3 INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN ADICIONAL QUE PUEDEN SOLICITAR LAS AUTO-RIDADES COMPETENTES:

1. Tipo y duración de la autorización en virtud de la cual trabaja la instalación de valorización o eliminación.

2. Copia de la autorización concedida con arreglo a los artículos 4 y 5 de la Directiva 96/61/CE.

3. Información relativa a las medidas que deben adoptarse para garantizar la seguridad del transporte.

4. La distancia de transporte entre el notificante y la instalación, incluidas las posibles rutas alternativas, tambiénen caso de presentarse circunstancias imprevistas, y, en caso de transporte intermodal, el lugar en que seefectuará la transferencia.

5. Información sobre el coste del transporte entre el notificante y la instalación.

6. Copia del registro del transportista para el transporte de residuos.

7. Análisis químico de la composición de los residuos.

8. Descripción del proceso productivo de los residuos.

9. Descripción del proceso de tratamiento de la instalación receptora de los residuos.

10. La fianza o seguro equivalente, o copia de los mismos.

11. Información relativa al cálculo de la fianza o seguro equivalente que se establece en el artículo 4, punto 5,párrafo segundo, y en el artículo 6.

12. Copia del contrato a que se refieren los puntos 22 y 23 de la parte 1.

13. Copia de la póliza del seguro de responsabilidad por daños a terceros.

14. Cualquier otra información pertinente para la evaluación de la notificación de conformidad con el presenteReglamento y con la legislación nacional.

L 190/48 ES Diario Oficial de la Unión Europea 12.7.2006

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ANEXO III

LISTA DE RESIDUOS SUJETOS A LOS REQUISITOS DE INFORMACIÓN GENERAL ESTABLECIDOS EN ELARTÍCULO 18

(LISTA «VERDE» DE RESIDUOS) (1)

Independientemente de que los residuos estén o no incluidos en esta lista, no pueden estar sujetos a los requisitos generalesde información establecidos en el artículo 18 de ir acompañados de determinada información si están contaminados conotros materiales en un grado tal que:

a) aumente los riesgos asociados a los residuos lo suficiente como para que se considere oportuno someterlos alprocedimiento de notificación y autorización previas por escrito, teniendo en cuenta las características de peligrosidadmencionadas en el anexo III de la Directiva 91/689/CEE, o

b) impida la valorización de los residuos de manera ambientalmente correcta.

Parte I

Los siguientes residuos estarán sujetos a los requisitos de información general establecidos en el artículo 18:

Residuos enumerados en el anexo IX del Convenio de Basilea (2).

A los efectos del presente Reglamento:

a) cualquier referencia a la lista A del anexo IX del Convenio de Basilea se entenderá como referencia al anexo IV delpresente Reglamento;

b) en la categoría B1020 de Basilea, el término «en forma acabada en bruto» incluye todas las formas metálicas nodispersables (3) de la chatarra a las que se hace referencia;

c) no es de aplicación la parte de la categoría B1100 de Basilea que se refiere a «escorias del tratamiento del cobre», etc.,sino la categoría GB040 (OCDE) de la parte II;

d) no es de aplicación la categoría B1110 de Basilea, sino las categorías GC010 y GC020 (OCDE) de la parte II;

e) no es de aplicación la categoría B2050 de Basilea, sino la categoría GG040 (OCDE) de la parte II;

f) se considerará que la parte de la categoría B3010 de Basilea que hace referencia a los residuos de polímeros fluoradosincluye los polímeros y copolímeros de etileno fluorado (PTFE).

Parte II

Los residuos siguientes también estarán sujetos a los requisitos de información general establecidos en el artículo 18:

Residuos que contengan metales, procedentes de la fundición, fusión y refinación de metales

GB040 7112

262030

262090

Escorias procedentes del tratamiento de metales preciosos y del cobre, destinados arefinación posterior

12.7.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 190/49

(1) Esta lista tiene su origen en el apéndice 3 de la Decisión de la OCDE.(2) El anexo IX del Convenio de Basilea está incorporado al presente Reglamento en el anexo V, parte 1, lista B.(3) Los residuos en forma «no dispersable» no incluyen los residuos en forma de polvo, lodo, partículas o artículos sólidos que contengan

residuos peligrosos en forma líquida.

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Otros residuos que contengan metales

GC010 Montajes eléctricos constituidos solamente por metales o aleacionesGC020 Chatarra electrónica (por ejemplo, circuitos impresos, componentes electrónicos, cables, etc.)

y componentes electrónicos recuperados, adecuados para la valorización de metales comunesy preciosos

GC030 ex 890800 Barcos y demás artefactos flotantes para desguace debidamente vaciados de toda carga yotros materiales derivados de la explotación del barco que puedan haberse clasificado comosustancias o residuos peligrosos

GC050 Catalizadores de cracking en lecho fluido (FCC) usados (por ejemplo, óxido de aluminio ozeolitas)

Residuos de vidrio en forma no dispersable

GE020 ex 7001

ex 701939

Residuos de fibra de vidrio

Residuos cerámicos en forma no dispersable

GF010 Residuos de productos cerámicos cocidos después de darles forma, incluidos los recipientesde cerámica (antes o después de usar)

Otros residuos que contengan principalmente constituyentes inorgánicos, que puedan contener metales y materiales orgánicos

GG030 ex 2621 Cenizas de hogar y escorias de centrales eléctricas de carbónGG040 ex 2621 Cenizas volantes de centrales eléctricas de carbón

Residuos de materias plásticas en forma sólida

GH013 391530

ex 390410-40

Polímeros de cloruro de vinilo

Residuos de las operaciones de curtido, peletería y utilización de pieles

GN010 ex 050200 Desperdicios de cerdas de jabalí o de cerdo, pelo de tejón y demás pelos de cepilleríaGN020 ex 050300 Desperdicios de crin, incluso en capas con soporte o sin élGN030 ex 050590 Desperdicios de pieles y de otras partes de aves, con las plumas o con el plumón, plumas y

partes de plumas (incluso recortadas) y plumón, en bruto o simplemente limpiados,desinfectados o preparados para su conservación

L 190/50 ES Diario Oficial de la Unión Europea 12.7.2006

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ANEXO IIIA

MEZCLAS DE DOS O MÁS RESIDUOS ENUMERADOS EN EL ANEXO III QUE NO ESTÉN CLASIFICADAS ENUNA CATEGORÍA ESPECÍFICA A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3, APARTADO 2

ANEXO IIIB

OTROS RESIDUOS DE LA LISTA «VERDE» EN ESPERA DE SER INTRODUCIDOS EN LOS ANEXOSPERTINENTES DEL CONVENIO DE BASILEA O DE LA DECISIÓN DE LA OCDE A LOS QUE SE REFIERE EL

ARTÍCULO 58, APARTADO 1, LETRA B)

12.7.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 190/51

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ANEXO IV

LISTA DE RESIDUOS SUJETOS AL PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN Y AUTORIZACIÓN PREVIAS PORESCRITO (LISTA «ÁMBAR» DE RESIDUOS) (1)

Parte I

Los siguientes residuos estarán sujetos al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito:

Residuos mencionados en los anexos II y VIII del Convenio de Basilea (2).

A los efectos del presente Reglamento:

a) cualquier referencia a la lista B del anexo VIII del Convenio de Basilea se entenderá como referencia al anexo III delpresente Reglamento;

b) en la categoría A1010 de Basilea, la expresión «excluidos los residuos que figuren específicamente en la lista B(anexo IX)» hace referencia tanto a la categoría B1020 de Basilea como a la nota sobre la categoría B1020 que figura enel anexo III, parte I, letra b), del presente Reglamento;

c) no son de aplicación las categorías A1180 y A2060 de Basilea, sino las categorías GC010, GC020 y GG040 de laOCDE del anexo III, parte II, según corresponda;

d) la categoría A4050 de Basilea incluye revestimientos refractarios usados derivados de la fusión del aluminio porquecontienen cianuros inorgánicos Y33. Si los cianuros se han destruido, los revestimientos refractarios usados se asignana la categoría AB120 de la parte II porque contienen compuestos fluorados inorgánicos, salvo el fluoruro de calcio,Y32.

Parte II

Los residuos siguientes también estarán sujetos al requisito de notificación y autorización previas por escrito.

Residuos que contengan metales

AA010 261900 Escorias, batiduras y demás desperdicios de la fabricación de hierro y acero (3)

AA060 262050 Cenizas y residuos de vanadio (3)

AA190 810420 ex 810430 Residuos y chatarra de magnesio que sean inflamables, pirofóricos o que emitan, encontacto con el agua, gases inflamables en cantidades peligrosas

Residuos que contengan principalmente constituyentes inorgánicos, que puedan contener metales y materiales orgánicos

AB030 Residuos procedentes del tratamiento superficial de metales mediante productos nocianurados

AB070 Arenas utilizadas en las operaciones de fundición

AB120 ex 281290 ex 3824 Compuestos de haluros inorgánicos no especificados ni incluidos en otra categoría

AB130 Residuos de las operaciones de limpieza con chorro de arena

AB150 ex 382490 Sulfito de calcio y sulfato de calcio sin refinar procedentes de la desulfurización de losgases de combustión (FGD)

Residuos que contengan principalmente constituyentes orgánicos, que puedan contener metales y materiales inorgánicos

AC060 ex 381900 Fluidos hidráulicos

AC070 ex 381900 Líquidos de frenos

AC080 ex 382000 Líquidos anticongelantes

AC150 Clorofluorocarbonos

AC160 Halones

L 190/52 ES Diario Oficial de la Unión Europea 12.7.2006

(1) Esta lista tiene su origen en el apéndice 4 de la Decisión de la OCDE.(2) El anexo VIII del Convenio de Basilea está incorporado al presente Reglamento en el anexo V, parte 1, lista A. El anexo II del Convenio de

Basilea contiene las siguientes entradas: Y46 Residuos domésticos a menos que estén convenientemente clasificados en una categoríaindependiente en el anexo III; Y47 Residuos resultantes de la incineración de residuos domésticos.

(3) Esta categoría incluye los residuos en forma de cenizas, restos, escorias, grasos, productos del espumado, batiduras, polvos, lodos y tortassalvo que un material figure expresamente en otra categoría.

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AC170 ex 440310 Residuos de corcho y de madera tratadosAC250 Agentes tensioactivos (agentes de superficie)AC260 ex 3101 Purines de cerdo; excrementosAC270 Lodos procedentes de las aguas residuales

Residuos que puedan contener constituyentes inorgánicos u orgánicos

AD090 ex 382490 Residuos de la producción, de la preparación y de la utilización de productos ymateriales reprográficos y fotográficos, no especificados ni incluidos en otra categoría

AD100 Residuos procedentes del tratamiento superficial de plásticos mediante productos nocianurados

AD120 ex 391400 ex 3915 Resinas intercambiadoras de ionesAD150 Materias orgánicas naturales utilizadas como medio filtrante (como los biofiltros)

Residuos que contengan principalmente constituyentes inorgánicos, que puedan contener metales y materiales orgánicos

RB020 ex 6815 Fibras cerámicas con propiedades fisico-químicas similares a las del amianto

12.7.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 190/53

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ANEXO IVA

RESIDUOS ENUMERADOS EN EL ANEXO III SUJETOS AL PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN YAUTORIZACIÓN PREVIAS POR ESCRITO (ARTÍCULO 3, APARTADO 3)

L 190/54 ES Diario Oficial de la Unión Europea 12.7.2006

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ANEXO V

RESIDUOS SUJETOS A LA PROHIBICIÓN DE EXPORTACIÓN DEL ARTÍCULO 36

Notas introductorias

1. El presente anexo se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 91/689/CEE y en la Directiva 2006/12/CE.

2. El presente anexo consta de tres partes. Las partes 2 y 3 solo se aplicarán en caso de que la parte 1 no sea deaplicación. Por lo tanto, para determinar si un residuo en concreto está enumerado en el presente anexo, hay queverificar primero si el residuo figura en la parte 1 del presente anexo, y si no es el caso, si está en la parte 2, y sitampoco es el caso, si se encuentra en la parte 3.

La parte 1 se divide en dos secciones: la lista A, que enumera los residuos clasificados como peligrosos con arreglo alartículo 1, apartado 1, letra a), del Convenio de Basilea y, por lo tanto, sujetos a la prohibición de exportación, y la listaB, que enumera los residuos que no están cubiertos por el artículo 1, apartado 1, letra a), del Convenio de Basilea y,por lo tanto, no sujetos a la prohibición de exportación.

Así, si un residuo figura en la parte 1, hay que verificar si está en la lista A o en la B. Solo si un residuo no aparece ni enla lista A ni en la B de la parte 1, debe comprobarse si está incluido entre los residuos peligrosos de la parte 2 (es decir,los residuos marcados con un asterisco) o en la parte 3 y, si es así, se le aplica entonces la prohibición de exportación.

3. Los residuos enumerados en la lista B de la parte 1 o que figuran entre los residuos no peligrosos de la parte 2 (esdecir, los residuos que no llevan asterisco) estarán sujetos a la prohibición de exportación si estuvieran contaminadospor otros materiales en un grado tal que:

a) aumente los riesgos asociados a los residuos lo suficiente como para que se considere oportuno someterlos alprocedimiento de notificación y autorización previas por escrito, teniendo en cuenta las características depeligrosidad enumeradas en el anexo III de la Directiva 91/689/CEE, o

b) impida la valorización de los residuos de manera ambientalmente correcta.

Parte 1 (1)

Lista A (anexo VIII del Convenio de Basilea)

A1 RESIDUOS DE METALES Y RESIDUOS QUE CONTENGAN METALES

A1010 Residuos de metales y residuos que estén constituidos por aleaciones de cualquiera de las sustancias siguientes:

— Antimonio

— Arsénico

— Berilio

— Cadmio

— Plomo

— Mercurio

— Selenio

— Telurio

— Talio

pero excluidos los residuos que figuran específicamente en la lista B.

12.7.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 190/55

(1) Las referencias en las listas A y B a los anexos I, III y IV remiten a los anexos del Convenio de Basilea.

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A1020 Residuos, con exclusión de los residuos de metales en forma maciza, que estén constituidos o contaminados porcualquiera de las sustancias siguientes:

— Antimonio; compuestos de antimonio

— Berilio; compuestos de berilio

— Cadmio; compuestos de cadmio

— Plomo; compuestos de plomo

— Selenio; compuestos de selenio

— Telurio; compuestos de telurio

A1030 Residuos que estén constituidos o contaminados por cualquiera de las sustancias siguientes:

— Arsénico; compuestos de arsénico

— Mercurio; compuestos de mercurio

— Talio; compuestos de talio

A1040 Residuos que estén constituidos por cualquiera de las sustancias siguientes:

— Carbonilos de metal

— Compuestos de cromo hexavalente

A1050 Lodos de galvanización

A1060 Soluciones de residuos procedentes del decapado de metales

A1070 Residuos de lixiviación de la metalurgia del cinc, polvos y lodos tales como jarosita, hematites, etc.

A1080 Residuos de cinc no incluidos en la lista B, que contengan plomo y cadmio en concentración suficiente parapresentar características del anexo III

A1090 Cenizas de la incineración de cables de cobre recubiertos

A1100 Polvos y residuos de los sistemas de depuración de gases de las fundiciones de cobre

A1110 Soluciones electrolíticas usadas de las operaciones de refinación y extracción electrolítica del cobre

A1120 Residuos de lodos, excluidos los fangos anódicos, procedentes de los sistemas de depuración electrolítica de lasoperaciones de refinación y extracción electrolítica del cobre

A1130 Soluciones mordientes usadas que contengan cobre disuelto

A1140 Catalizadores usados de cloruro cúprico y cianuro de cobre

A1150 Cenizas de metales preciosos procedentes de la incineración de circuitos impresos no incluidas en la lista B (1)

A1160 Acumuladores de plomo y ácido usados, enteros o triturados

A1170 Acumuladores usados sin clasificar, excluidas las mezclas que contengan únicamente acumuladores de la lista B.Acumuladores usados no incluidos en la lista B que contengan constituyentes del anexo I en tal grado que losconviertan en peligrosos

L 190/56 ES Diario Oficial de la Unión Europea 12.7.2006

(1) Obsérvese que la categoría correspondiente de la lista B (B1160) no especifica excepciones.

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A1180 Residuos o chatarra (1) de montajes eléctricos y electrónicos que contengan componentes tales comoacumuladores y otras baterías incluidos en la lista A, interruptores de mercurio, vidrio procedente de tubos derayos catódicos y otros vidrios activados y condensadores de PCB, o que estén contaminados por constituyentesdel anexo I (por ejemplo, cadmio, mercurio, plomo, policlorobifenilos) en tal grado que posean cualquiera de lascaracterísticas enumeradas en el anexo III (véase la categoría correspondiente en la lista B, B1110) (2)

A1190 Cables de metales de desecho con un revestimiento o un aislamiento de plásticos que contengan o esténcontaminados con alquitrán de carbón, PCB (3), plomo, cadmio, otros compuestos organohalogenados u otrosconstituyentes del anexo I en tal grado que posean cualquiera de las características enumeradas en el anexo III

A2 RESIDUOS QUE CONTENGAN PRINCIPALMENTE CONSTITUYENTES INORGÁNICOS, QUE PUEDANCONTENER METALES O MATERIALES ORGÁNICOS

A2010 Residuos de vidrio procedentes de tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados

A2020 Residuos de compuestos inorgánicos de flúor en forma de líquidos o de lodos, pero excluidos los residuos de estascaracterísticas especificados en la lista B

A2030 Catalizadores usados, pero excluidos los especificados en la lista B

A2040 Residuos de yeso procedentes de procesos de la industria química, si contienen constituyentes del anexo I en talgrado que presenten una característica peligrosa del anexo III (véase la categoría correspondiente en la lista B,B2080)

A2050 Residuos de amianto (polvo y fibras)

A2060 Cenizas volantes de centrales eléctricas de carbón que contengan sustancias del anexo I en concentraciónsuficiente como para que presenten características del anexo III (véase la categoría correspondiente en la lista B,B2050)

A3 RESIDUOS QUE CONTENGAN PRINCIPALMENTE CONSTITUYENTES ORGÁNICOS, QUE PUEDAN CONTE-NER METALES Y MATERIALES INORGÁNICOS

A3010 Residuos resultantes de la producción o del tratamiento del coque y asfalto de petróleo

A3020 Residuos de aceites minerales no aptos para el uso al que estaban destinados

A3030 Residuos que contengan, estén constituidos o estén contaminados por lodos de compuestos antidetonantes conplomo

A3040 Residuos de fluidos térmicos (transferencia de calor)

A3050 Residuos resultantes de la producción, formulación y utilización de resinas, látex, plastificantes, colas yadhesivos, excepto los residuos de estas características especificados en la lista B (véase la categoríacorrespondiente en la lista B, B4020)

A3060 Residuos de nitrocelulosa

A3070 Residuos de fenoles, compuestos fenólicos, incluido el clorofenol, en forma de líquido o de lodo

A3080 Residuos de éteres excepto los especificados en la lista B

A3090 Residuos de serrín, polvo, lodo y harina de cuero que contengan compuestos de cromo hexavalente o biocidas(véase la categoría correspondiente en la lista B, B3100)

A3100 Restos de recortes y demás desperdicios de cuero o de preparados de cuero, que no sirvan para la fabricación deartículos de cuero, que contengan compuestos de cromo hexavalente o biocidas (véase la categoríacorrespondiente en la lista B, B3090)

12.7.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 190/57

(1) Esta categoría no incluye la chatarra resultante de la generación de energía eléctrica.(2) PCB en concentración de 50 mg/kg o superior.(3) PCB en concentración de 50 mg/kg o superior.

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A3110 Residuos de peletería que contengan compuestos de cromo hexavalente, biocidas o sustancias infecciosas (véase lacategoría correspondiente en la lista B, B3110)

A3120 Fracciones ligeras de la fragmentación (fluff-light)

A3130 Residuos de compuestos orgánicos de fósforo

A3140 Residuos de disolventes orgánicos no halogenados pero con exclusión de los especificados en la lista B

A3150 Residuos de disolventes orgánicos halogenados

A3160 Residuos de la destilación no acuosa, halogenados o no halogenados, procedentes de las operaciones devalorización de disolventes orgánicos

A3170 Residuos resultantes de la producción de hidrocarburos alifáticos halogenados (tales como clorometano,dicloroetano, cloruro de vinilo, cloruro de vinilideno, cloruro de alilo y epiclorhidrina)

A3180 Residuos, sustancias y artículos que contengan, estén constituidos o estén contaminados con policlorobifenilos(PCB), policloroterfenilos (PCT), naftalenos policlorados (PCN) o polibromobifenilos (PBB), o cualquier otrocompuesto polibromado análogo, con una concentración igual o superior a 50 mg/kg (1)

A3190 Residuos alquitranados (con exclusión de los cementos asfálticos) resultantes de la refinación, destilación ocualquier tratamiento pirolítico de materiales orgánicos

A 3200 Materiales bituminosos (residuos asfálticos) resultantes de la construcción y el mantenimiento de carreteras, quecontengan alquitrán (véase la categoría correspondiente en la lista B, B2130)

A4 RESIDUOS QUE PUEDAN CONTENER CONSTITUYENTES INORGÁNICOS U ORGÁNICOS

A4010 Residuos resultantes de la producción, preparación y utilización de productos farmacéuticos, pero con exclusiónde los residuos especificados en la lista B

A4020 Residuos clínicos y afines; es decir, residuos resultantes de prácticas médicas, de enfermería, odontología,veterinarias o actividades similares, y residuos generados en hospitales u otras instalaciones durante actividades deexamen o tratamiento de pacientes, o de proyectos de investigación

A4030 Residuos resultantes de la producción, formulación y utilización de biocidas y productos fitofarmacéuticos, coninclusión de residuos de plaguicidas y herbicidas que no respondan a las especificaciones, caducados (2), o noaptos para el uso previsto originalmente

A4040 Residuos resultantes de la fabricación, formulación y utilización de productos químicos para la conservación de lamadera (3)

A4050 Residuos que contengan, estén constituidos o estén contaminados con alguna de las sustancias siguientes:

— Cianuros inorgánicos, con excepción de residuos en forma sólida que contengan metales preciosos, contrazas de cianuros inorgánicos

— Cianuros orgánicos

A4060 Residuos de mezclas y emulsiones de aceites y agua o de hidrocarburos y agua

A4070 Residuos resultantes de la producción, formulación y utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas obarnices, con exclusión de los residuos de estas características especificados en la lista B (véase la categoríacorrespondiente de la lista B, B4010)

A4080 Residuos de carácter explosivo (pero con exclusión de los residuos de estas características especificados en lalista B)

A4090 Residuos de soluciones ácidas o básicas, distintos de los especificados en la categoría correspondiente de la lista B(véase la categoría correspondiente de la lista B, B2120)

L 190/58 ES Diario Oficial de la Unión Europea 12.7.2006

(1) La concentración de 50 mg/kg se considera el nivel práctico para todos los residuos a escala internacional. Sin embargo, muchos paíseshan establecido niveles reglamentarios inferiores a escala nacional (por ejemplo, 20 mg/kg) para determinados residuos.

(2) «Caducados» significa no utilizados en el período recomendado por el fabricante.(3) Esta categoría no incluye la madera tratada con productos químicos conservantes de la madera.

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A4100 Residuos resultantes de la utilización de dispositivos de control de la contaminación industrial para la depuraciónde los gases industriales, pero con exclusión de los residuos de estas características especificados en la lista B

A4110 Residuos que contengan, estén constituidos o estén contaminados con alguna de las sustancias siguientes:

— cualquier sustancia de la familia de los dibenzofuranos policlorados

— cualquier sustancia de la familia de las dibenzoparadioxinas policloradas

A4120 Residuos que contengan, estén constituidos o estén contaminados con peróxidos

A4130 Residuos de envases y contenedores que contengan sustancias del anexo I, en concentración suficiente como paraque presenten características peligrosas del anexo III

A4140 Residuos que contengan o estén constituidos por productos químicos que no responden a las especificaciones ocaducados (1) que correspondan a categorías del anexo I y que presenten características peligrosas del anexo III

A4150 Residuos de sustancias químicas, no identificadas o nuevas, resultantes de la investigación y el desarrollo o de lasactividades de enseñanza y cuyos efectos en la salud humana o el medio ambiente no se conozcan

A4160 Carbón activado usado no incluido en la lista B (véase la categoría correspondiente de la lista B, B2060)

Lista B (anexo IX del Convenio de Basilea)

B1 RESIDUOS DE METALES Y RESIDUOS QUE CONTENGAN METALES

B1010 Residuos de metales y de aleaciones de metales, en forma metálica y no dispersable:

— Metales preciosos (oro, plata, el grupo del platino, pero no el mercurio)

— Chatarra de hierro y acero

— Chatarra de cobre

— Chatarra de níquel

— Chatarra de aluminio

— Chatarra de cinc

— Chatarra de estaño

— Chatarra de tungsteno

— Chatarra de molibdeno

— Chatarra de tantalio

— Chatarra de magnesio

— Desechos de cobalto

— Desechos de bismuto

— Desechos de titanio

— Desechos de circonio

— Desechos de manganeso

— Desechos de germanio

— Desechos de vanadio

12.7.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 190/59

(1) «Caducados» significa no utilizados en el período recomendado por el fabricante.

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— Desechos de hafnio, indio, niobio, renio y galio

— Desechos de torio

— Desechos de tierras raras

— Desechos de cromo

B1020 Chatarra de metal limpia y no contaminada, incluidas las aleaciones, en forma acabada en bruto (chapas, planchas,vigas, barras, etc.), de:

— Desechos de antimonio

— Desechos de berilio

— Desechos de cadmio

— Desechos de plomo (pero con exclusión de las baterías de plomo-ácido)

— Desechos de selenio

— Desechos de telurio

B1030 Metales refractarios que contengan residuos

B1031 Residuos de metales y de aleaciones de metales de molibdeno, tungsteno, titanio, tantalio, niobio y renio, enforma metálica dispersable (polvo de metal), excluidos los residuos especificados en la categoría A1050, lodos degalvanización, de la lista A

B1040 Chatarra de montajes resultante de la generación de energía eléctrica, no contaminada con aceite lubricante, PCB oPCT en una cantidad que la haga peligrosa

B1050 Fracción pesada de la chatarra de mezcla de metales no férreos que no contenga materiales del anexo I en unaconcentración suficiente como para que presente características del anexo III (1)

B1060 Residuos de selenio y telurio en forma metálica elemental, incluso en forma de polvo

B1070 Residuos de cobre y de aleaciones de cobre en forma dispersable, a menos que contengan constituyentes delanexo I en una cantidad tal que les haga presentar alguna de las características del anexo III

B1080 Cenizas y residuos de cinc, incluidos los residuos de aleaciones de cinc en forma dispersable, a menos quecontengan constituyentes del anexo I en una concentración tal que presenten alguna de las características delanexo III o presenten la característica peligrosa H4.3 (2)

B1090 Acumuladores usados que se ajusten a una especificación, con exclusión de los fabricados con plomo, cadmio omercurio

B1100 Residuos que contengan metales resultantes de la fundición, fusión y refinación de metales:

— Residuos de cinc duro

— Espumas y grasos que contengan cinc:

— Matas de galvanización de superficie (> 90 % Zn)

— Matas de galvanización de fondo (> 92 % Zn)

— Matas de cinc de moldeo a presión (> 85 % Zn)

— Matas del proceso de galvanización en discontinuo (> 92 % Zn)

— Residuos procedentes del desespumado de cinc

— Residuos procedentes del desespumado de aluminio (o espumas) con exclusión de las escorias salinas

L 190/60 ES Diario Oficial de la Unión Europea 12.7.2006

(1) Obsérvese que aunque exista un bajo nivel de contaminación con materiales del anexo I, los procesos posteriores, incluido el reciclado,pueden dar lugar a fracciones separadas que contengan concentraciones notablemente superiores de dichos materiales del anexo I.

(2) La cuestión de las cenizas de cinc está siendo actualmente objeto de estudio y existe una recomendación de la Conferencia de las NacionesUnidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) de que no se consideren mercancías peligrosas.

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— Escorias del tratamiento del cobre destinadas a un tratamiento o refinación posteriores, que no contenganarsénico, plomo o cadmio en tal grado que presenten características peligrosas del anexo III

— Residuos de revestimientos refractarios, con inclusión de crisoles, derivados de la fundición del cobre

— Escorias del tratamiento de metales preciosos destinados a una refinación posterior

— Escorias de estaño que contengan tantalio, con menos del 0,5 % de estaño

B1110 Montajes eléctricos y electrónicos:

— Montajes electrónicos constituidos exclusivamente por metales o aleaciones

— Residuos o chatarra de montajes eléctricos o electrónicos (1) (incluidos los circuitos impresos) que nocontengan componentes tales como acumuladores y otras baterías incluidas en la lista A, interruptores demercurio, vidrio procedente de tubos de rayos catódicos u otros vidrios activados ni condensadores de PCB,o no estén contaminados por constituyentes del anexo I (por ejemplo, cadmio, mercurio, plomo,clorobifenilos) o de los que se hayan extraído estos constituyentes hasta el punto de que no posean ningunade las características enumeradas en el anexo III (véase la categoría correspondiente de la lista A, A1180)

— Montajes eléctricos o electrónicos (incluidos los circuitos impresos, componentes electrónicos y cables)destinados a la reutilización directa (2) y no al reciclado o a la eliminación final (3)

B1115 Cables de metales de desecho con un revestimiento o un aislamiento de plásticos que no estén enumerados en lacategoría A1190 de la lista A, sin contar aquellos que estén destinados a operaciones del anexo IVA o a cualquierotra operación de eliminación que implique, en una fase u otra, procesos térmicos no controlados, como porejemplo la quema a cielo abierto

B1120 Catalizadores usados, con exclusión de líquidos utilizados como catalizadores, que contengan alguno de lossiguientes elementos:

— Metales de transición, con exclusión de los residuos decatalizadores (catalizadores usados, catalizadores líquidosusados u otros catalizadores) de la lista A:

escandio

vanadio

manganeso

cobalto

cobre

itrio

niobio

hafnio

tungsteno

titanio

cromo

hierro

níquel

cinc

circonio

molibdeno

tantalio

renio

— Lantánidos (metales del grupo de las tierras raras): lantanio

praseodimio

samario

gadolinio

disprosio

erbio

iterbio

cerio

neodimio

europio

terbio

holmio

tulio

lutecio

B1130 Catalizadores usados limpios que contengan metales preciosos

B1140 Residuos en forma sólida de metales preciosos, que contengan trazas de cianuros inorgánicos

B1150 Residuos de metales preciosos y sus aleaciones (oro, plata, el grupo de platino, pero no el mercurio) en formadispersable, no líquida, con un embalaje y etiquetado adecuados

B1160 Cenizas de metales preciosos resultantes de la incineración de circuitos impresos (véase la categoríacorrespondiente de la lista A, A1150)

12.7.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 190/61

(1) Esta categoría no incluye la chatarra resultante de la generación de energía eléctrica.(2) La reutilización puede incluir la reparación, restauración o modernización, pero no una reconstrucción importante.(3) En algunos países, estos materiales destinados a reutilización directa no se consideran residuos.

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B1170 Cenizas de metales preciosos resultantes de la incineración de películas fotográficas

B1180 Residuos de películas fotográficas que contengan haluros de plata y plata metálica

B1190 Residuos de papel para fotografía que contengan haluros de plata y plata metálica

B1200 Escoria granulada resultante de la fabricación de hierro y acero

B1210 Escoria resultante de la fabricación de hierro y acero, con inclusión de escorias que sean una fuente de TiO2 yvanadio

B1220 Escoria de la producción de cinc, químicamente estabilizada, con un elevado contenido de hierro (más de 20 %) ytratada de conformidad con especificaciones industriales (por ejemplo, DIN 4301) principalmente con fines deconstrucción

B1230 Cascarilla de laminación resultante de la fabricación de hierro y acero

B1240 Cascarilla de laminación de óxido de cobre

B1250 Residuos de vehículos al final de su vida útil que no contengan ni líquidos ni otros componentes peligrosos

B2 RESIDUOS QUE CONTENGAN PRINCIPALMENTE CONSTITUYENTES INORGÁNICOS, QUE PUEDANCONTENER METALES Y MATERIALES ORGÁNICOS

B2010 Residuos resultantes de actividades mineras, en forma no dispersable:

— Desechos de grafito natural

— Desechos de pizarra, estén o no recortados en forma basta o simplemente cortados, mediante aserrado o deotra manera

— Desechos de mica

— Desechos de leucita, nefelina y sienita nefelínica

— Desechos de feldespato

— Desechos de espato flúor

— Desechos de sílice en forma sólida, con exclusión de los utilizados en operaciones de fundición

B2020 Residuos de vidrio en forma no dispersable:

— Desperdicios de vidrios rotos y otros desechos y escorias de vidrios, con excepción del vidrio de los tubos derayos catódicos y otros vidrios activados

B2030 Residuos cerámicos en forma no dispersable:

— Desperdicios y desechos de cermet (compuestos a partir de cerámica y metal)

— Fibras cerámicas no especificadas ni incluidas en otra categoría

B2040 Otros residuos que contengan principalmente constituyentes inorgánicos:

— Sulfato de calcio parcialmente refinado resultante de la desulfuración de gases de combustión

— Residuos de revestimientos o planchas de yeso resultantes de la demolición de edificios

— Escorias de la producción de cobre, químicamente estabilizadas, con un elevado contenido de hierro (másde 20 %) y tratadas de conformidad con especificaciones industriales (por ejemplo DIN 4301 y DIN 8201)principalmente con fines de construcción y para aplicaciones como abrasivos

— Azufre en forma sólida

— Carbonato cálcico resultante de la producción de cianamida de calcio (con un pH inferior a 9)

— Cloruros de sodio, potasio, calcio

— Carborundo (carburo de silicio)

L 190/62 ES Diario Oficial de la Unión Europea 12.7.2006

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— Hormigón en cascotes

— Residuos de vidrio que contengan litio-tantalio y litio-niobio

B2050 Cenizas volantes de centrales eléctricas a carbón, no incluidas en la lista A (véase la categoría correspondiente dela lista A, A2060)

B2060 Carbón activado usado que no contenga ningún constituyente del anexo I en una cantidad tal que presentecaracterísticas del anexo III, por ejemplo carbón resultante del tratamiento del agua potable y de procesos de laindustria alimentaria y de la producción de vitaminas (véase la categoría correspondiente de la lista A, A4160)

B2070 Lodos de fluoruro de calcio

B2080 Residuos de yeso resultante de procesos de la industria química no incluidos en la lista A (véase la categoríacorrespondiente de la lista A, A2040)

B2090 Ánodos usados resultantes de la producción de acero o aluminio, hechos de coque o asfalto de petróleo ylimpiados con arreglo a las especificaciones normales de la industria (con exclusión de los ánodos usadosresultantes de la electrólisis de cloro-álcali y de la industria metalúrgica)

B2100 Residuos de hidratos de aluminio y residuos de alúmina, y restos de la producción de alúmina, con exclusión delos materiales utilizados en procesos de depuración, floculación o filtrado de gases

B2110 Residuos de bauxita («lodos rojos») (pH moderado hasta menos de 11,5)

B2120 Residuos de soluciones ácidas o básicas con un pH superior a 2 o inferior a 11,5, que no sean corrosivos opeligrosos de otro modo (véase la categoría correspondiente de la lista A, A4090)

B2130 Materiales bituminosos (residuos asfálticos) resultantes de la construcción y el mantenimiento de carreteras, queno contengan alquitrán (1)(véase la categoría correspondiente en la lista A, A3200)

B3 RESIDUOS QUE CONTENGAN PRINCIPALMENTE CONSTITUYENTES ORGÁNICOS, QUE PUEDEN CONTE-NER METALES Y MATERIALES INORGÁNICOS

B3010 Residuos de materias plásticas en forma sólida:

Los siguientes materiales plásticos o sus mezclas, siempre que no estén mezclados con otros residuos y esténpreparados con arreglo a una especificación:

— Desechos de plástico de polímeros y copolímeros no halogenados, con inclusión de los siguientes, pero sinlimitarse a ellos (2):

— etileno

— estireno

— polipropileno

— tereftalato de polietileno

— acrilonitrilo

— butadieno

— poliacetales

— poliamidas

— tereftalato de polibutileno

— policarbonatos

— poliéteres

— sulfuros de polifenileno

12.7.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 190/63

(1) El nivel de concentración de benzo(a)pireno no debería ser igual o superior a 50 mg/kg.(2) Se entiende que este tipo de residuos están completamente polimerizados.

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— polímeros acrílicos

— alcanos C10-C13 (plastificantes)

— poliuretano (que no contenga CFC)

— polisiloxanos

— polimetacrilato de metilo

— alcohol polivinílico

— butiral de polivinilo

— acetato de polivinilo

— Residuos de resinas curadas o productos de condensación, con inclusión de los siguientes:

— resinas ureicas de formaldehído

— resinas fenólicas de formaldehído

— resinas melamínicas de formaldehído

— resinas epoxídicas

— resinas alquídicas

— poliamidas

— Los siguientes residuos de polímeros fluorados (1):

— perfluoroetileno/propileno (FEP)

— perfluoro alcoxil alcano

— tetrafluoroetileno/perfluorovinil éter (PFA)

— tetrafluoroetileno/perfluorometilvinil éter (MFA)

— fluoruro de polivinilo (PVF)

— fluoruro de polivinilideno (PVDF)

B3020 Residuos de papel, cartón y productos del papel Los materiales siguientes, siempre que no estén mezclados condesechos peligrosos:

Desperdicios y desechos de papel o cartón de:

— papel o cartón sin blanquear o papel o cartón ondulado

— otros papeles o cartones, obtenidos principalmente a partir de pasta química blanqueada, sin colorear en lamasa

— papel o cartón obtenido principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo, periódicos, revistas ymateriales impresos similares)

— otros, con inclusión, pero sin limitarse a:

1) cartón laminado,

2) desperdicios sin triar

L 190/64 ES Diario Oficial de la Unión Europea 12.7.2006

(1) — Los residuos posteriores al consumo están excluidos de esta categoría.— Los residuos no serán mezclas.— Deberán tenerse en cuenta los problemas derivados de las prácticas de quema a cielo abierto.

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B3030 Residuos de materias textiles Los siguientes materiales, siempre que no estén mezclados con otros residuos y esténpreparados con arreglo a una especificación:

— Desechos de seda (con inclusión de capullos inadecuados para el devanado, desechos de hilados y demateriales en hilachas):

— que no estén cardados ni peinados

— otros

— Desechos de lana o de pelo animal, fino o basto, con inclusión de desechos de hilados pero con exclusióndel material en hilachas:

— borras de lana o de pelo animal fino

— otros desechos de lana o de pelo animal fino

— desechos de pelo animal basto

— Desechos de algodón (con inclusión de los desechos de hilados y material en hilachas):

— desechos de hilados (con inclusión de desechos de hilos)

— material en hilachas

— otros

— Estopa y desechos de lino

— Estopa y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material en hilachas) de cáñamo verdadero(Cannabis sativa L.)

— Estopa y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material en hilachas) de yute y otras fibrastextiles bastas (con exclusión del lino, el cáñamo verdadero y el ramio)

— Estopa y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material en hilachas) de sisal y de otras fibrastextiles del género Agave

— Estopa, borras y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material en hilachas) de coco

— Estopa, borras y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material en hilachas) de abaca (cáñamode Manila o Musa textilis Nee)

— Estopa, borras y desechos (con inclusión de desechos de hilados y material en hilachas) de ramio y otrasfibras textiles vegetales, no especificadas o incluidas en otra categoría

— Desechos (con inclusión de borras, desechos de hilados y de material en hilachas) de fibras no naturales:

— de fibras sintéticas

— de fibras artificiales

— Ropa usada y otros artículos textiles usados

— Trapos usados, bramantes, cordelería y cables de desecho y artículos usados de bramante, cordelería o cablesde materiales textiles:

— triados

— otros

B3035 Residuos de alfombras, moquetas y recubrimientos de suelos de materiales textiles

B3040 Residuos de caucho

Los siguientes materiales, siempre que no estén mezclados con otros residuos:

— Desechos y desperdicios de caucho endurecido (por ejemplo, ebonita)

— Otros residuos de caucho (con exclusión de los residuos especificados en otra categoría)

12.7.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 190/65

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B3050 Residuos de corcho y de madera sin tratar:

— Desechos y desperdicios de madera, estén o no aglomerados en leños, briquetas, bolas o formas similares

— Desechos de corcho: corcho triturado, granulado o pulverizado

B3060 Residuos resultantes de las industrias agroalimentarias siempre que no sean infecciosos:

— Lías de vino

— Desechos, desperdicios y subproductos vegetales secos y esterilizados, estén o no en forma de bolas, del tipode los utilizados como pienso, no especificados o incluidos en otra categoría

— Productos desgrasados: residuos resultantes del tratamiento de sustancias grasas o de ceras animales ovegetales

— Desechos de huesos y de núcleos córneos, no elaborados, desgrasados, o simplemente preparados (pero sincortar en forma determinada), tratados con ácido o desgelatinizados

— Desechos de pescado

— Cáscaras, cortezas, pieles y otros desechos del cacao

— Otros residuos de la industria agroalimentaria, con exclusión de subproductos que satisfagan los requisitos ynormas nacionales e internacionales para el consumo humano o animal

B3065 Residuos de aceites y grasas comestibles de origen animal o vegetal (por ejemplo, aceites de freír), siempre que nopresenten alguna de las características del anexo III

B3070 Los siguientes residuos:

— Desechos de pelo humano

— Desechos de paja

— Micelio de hongos desactivado resultante de la producción de penicilina, para su utilización como pienso

B3080 Desechos, desperdicios y recortes de caucho

B3090 Recortes y otros desechos de cuero o de preparados de cuero, no aptos para la fabricación de artículos de cuero,con exclusión de los lodos de cuero, que no contengan compuestos de cromo hexavalente o biocidas (véase lacategoría correspondiente de la lista A, A3100)

B3100 Residuos de serrín, polvo, lodo y harina de cuero que no contengan compuestos de cromo hexavalente ni biocidas(véase la categoría correspondiente en la lista A, A3090)

B3110 Residuos de peletería que no contengan compuestos de cromo hexavalente ni biocidas ni sustancias infecciosas(véase la categoría correspondiente de la lista A, A3110)

B3120 Residuos que estén constituidos por colorantes alimentarios

B3130 Residuos de éteres poliméricos y residuos de éteres monoméricos no peligrosos que no puedan formar peróxidos

B3140 Residuos de neumáticos, excluidos los destinados a las operaciones del anexo IVA

B4 RESIDUOS QUE PUEDAN CONTENER COMPONENTES INORGÁNICOS U ORGÁNICOS

B4010 Residuos que estén constituidos principalmente por pinturas, tintas y barnices endurecidos, con base de agua o delátex, que no contengan disolventes orgánicos, metales pesados ni biocidas en tal grado que los conviertan enpeligrosos (véase la categoría correspondiente en la lista A, A4070)

B4020 Residuos procedentes de la producción, formulación y utilización de resinas, látex, plastificantes, colas yadhesivos, que no figuren en la lista A, sin disolventes ni otros contaminantes en tal grado que no presentencaracterísticas del anexo III, por ejemplo, con base de agua, o colas con base de almidón de caseína, dextrina,éteres de celulosa, alcoholes polivinílicos (véase la categoría correspondiente en la lista A, A3050)

B4030 Aparatos fotográficos de un solo uso usados, con baterías no incluidas en la lista A

L 190/66 ES Diario Oficial de la Unión Europea 12.7.2006

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Parte 2

Residuos enumerados en el anexo de la Decisión 2000/532/CE (1)

01 RESIDUOS DE LA PROSPECCIÓN, EXTRACCIÓN DE MINAS Y CANTERAS Y TRATAMIENTOS FÍSICOS YQUÍMICOS DE MINERALES

01 01 Residuos de la extracción de minerales

01 01 01 Residuos de la extracción de minerales metálicos

01 01 02 Residuos de la extracción de minerales no metálicos

01 03 Residuos de la transformación física y química de minerales metálicos

01 03 04* Estériles que generan ácido procedentes de la transformación de sulfuros

01 03 05* Otros estériles que contienen sustancias peligrosas

01 03 06 Estériles distintos de los especificados en los códigos 01 03 04 y 01 03 05

01 03 07* Otros residuos que contienen sustancias peligrosas de la transformación física y química de mineralesmetálicos

01 03 08 Residuos de polvo y arenilla distintos de los especificados en el código 01 03 07

01 03 09 Lodos rojos de la producción de alúmina distintos de los especificados en el código 01 03 07

01 03 99 Residuos no especificados en otra categoría

01 04 Residuos de la transformación física y química de minerales no metálicos

01 04 07* Residuos que contienen sustancias peligrosas procedentes de la transformación física y química de mineralesno metálicos

01 04 08 Residuos de grava y rocas trituradas distintos de los especificados en el código 01 04 07

01 04 09 Residuos de arena y arcillas

01 04 10 Residuos de polvo y arenilla distintos de los especificados en el código 01 04 07

01 04 11 Residuos de la transformación de potasa y sal gema distintos de los especificados en el código 01 04 07

01 04 12 Estériles y otros residuos del lavado y limpieza de minerales distintos de los especificados en loscódigos 01 04 07 y 01 04 11

01 04 13 Residuos del corte y serrado de piedra distintos de los especificados en el código 01 04 07

01 04 99 Residuos no especificados en otra categoría

01 05 Lodos y otros residuos de perforaciones

01 05 04 Lodos y residuos de perforaciones que contienen agua dulce

01 05 05* Lodos y residuos de perforaciones que contienen hidrocarburos

01 05 06* Lodos y otros residuos de perforaciones que contienen sustancias peligrosas

01 05 07 Lodos y otros residuos de perforaciones que contienen sales de bario distintos de los especificados en loscódigos 01 05 05 y 01 05 06

01 05 08 Lodos y otros residuos de perforaciones que contienen cloruros distintos de los especificados en los códigos01 05 05 y 01 05 06

01 05 99 Residuos no especificados en otra categoría

02 RESIDUOS DE LA AGRICULTURA, HORTICULTURA, ACUICULTURA, SILVICULTURA, CAZA Y PESCA;RESIDUOS DE LA PREPARACIÓN Y ELABORACIÓN DE ALIMENTOS

02 01 Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca

02 01 01 Lodos de lavado y limpieza

02 01 02 Residuos de tejidos de animales

02 01 03 Residuos de tejidos de vegetales

02 01 04 Residuos de plásticos (excepto embalajes)

02 01 06 Heces de animales, orina y estiércol (incluida paja podrida) y efluentes recogidos selectivamente y tratadosfuera del lugar donde se generan

02 01 07 Residuos de la silvicultura

02 01 08* Residuos agroquímicos que contienen sustancias peligrosas

02 01 09 Residuos agroquímicos distintos de los especificados en el código 02 01 08

02 01 10 Residuos metálicos

02 01 99 Residuos no especificados en otra categoría

02 02 Residuos de la preparación y elaboración de carne, pescado y otros alimentos de origen animal

02 02 01 Lodos de lavado y limpieza

02 02 02 Residuos de tejidos de animales

12.7.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 190/67

(1) Los residuos marcados con un asterisco se consideran residuos peligrosos de conformidad con la Directiva 91/689/CEE. Para identificarun residuo en la siguiente lista, conviene remitirse a la introducción del anexo de la Decisión 2000/532/CE.

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02 02 03 Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración02 02 04 Lodos del tratamiento in situ de efluentes02 02 99 Residuos no especificados en otra categoría02 03 Residuos de la preparación y elaboración de frutas, hortalizas, cereales, aceites comestibles, cacao, café, té y

tabaco; producción de conservas; producción de levadura y extracto de levadura, preparación y fermentaciónde melazas

02 03 01 Lodos de lavado, limpieza, pelado, centrifugado y separación02 03 02 Residuos de conservantes02 03 03 Residuos de la extracción con disolventes02 03 04 Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración02 03 05 Lodos del tratamiento in situ de efluentes02 03 99 Residuos no especificados en otra categoría02 04 Residuos de la elaboración de azúcar02 04 01 Tierra procedente de la limpieza y lavado de la remolacha02 04 02 Carbonato cálcico fuera de especificación02 04 03 Lodos del tratamiento in situ de efluentes02 04 99 Residuos no especificados en otra categoría02 05 Residuos de la industria de productos lácteos02 05 01 Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración02 05 02 Lodos del tratamiento in situ de efluentes02 05 99 Residuos no especificados en otra categoría02 06 Residuos de la industria de panadería y pastelería02 06 01 Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración02 06 02 Residuos de conservantes02 06 03 Lodos del tratamiento in situ de efluentes02 06 99 Residuos no especificados en otra categoría02 07 Residuos de la producción de bebidas alcohólicas y no alcohólicas (excepto café, té y cacao)02 07 01 Residuos de lavado, limpieza y reducción mecánica de materias primas02 07 02 Residuos de la destilación de alcoholes02 07 03 Residuos del tratamiento químico02 07 04 Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración02 07 05 Lodos del tratamiento in situ de efluentes02 07 99 Residuos no especificados en otra categoría

03 RESIDUOS DE LA TRANSFORMACIÓN DE LA MADERA Y DE LA PRODUCCIÓN DE TABLEROS YMUEBLES, PASTA DE PAPEL, PAPEL Y CARTÓN

03 01 Residuos de la transformación de la madera y de la producción de tableros y muebles03 01 01 Residuos de corteza y corcho03 01 04* Serrín, virutas, recortes, madera, tableros de partículas y chapas que contienen sustancias peligrosas03 01 05 Serrín, virutas, recortes, madera, tableros de partículas y chapas distintos de los especificados en el código 03

01 0403 01 99 Residuos no especificados en otra categoría03 02 Residuos de los tratamientos de conservación de la madera03 02 01* Conservantes de la madera orgánicos no halogenados03 02 02* Conservantes de la madera organoclorados03 02 03* Conservantes de la madera organometálicos03 02 04* Conservantes de la madera inorgánicos03 02 05* Otros conservantes de la madera que contienen sustancias peligrosas03 02 99 Conservantes de la madera no especificados en otra categoría03 03 Residuos de la producción y transformación de pasta de papel, papel y cartón03 03 01 Residuos de corteza y madera03 03 02 Lodos de lejías verdes (procedentes de la valorización de lejías de cocción)03 03 05 Lodos de destintado procedentes del reciclado de papel03 03 07 Desechos, separados mecánicamente, de pasta elaborada a partir de residuos de papel y cartón03 03 08 Residuos procedentes de la clasificación de papel y cartón destinados al reciclado03 03 09 Residuos de lodos calizos03 03 10 Residuos de fibras y lodos de fibras, de materiales de carga y de estucado, obtenidos por separación mecánica03 03 11 Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 03 03 1003 03 99 Residuos no especificados en otra categoría

L 190/68 ES Diario Oficial de la Unión Europea 12.7.2006

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04 RESIDUOS DE LAS INDUSTRIAS DEL CUERO, DE LA PIEL Y TEXTIL

04 01 Residuos de las industrias del cuero y de la piel

04 01 01 Carnazas y serrajes de encalado

04 01 02 Residuos de encalado

04 01 03* Residuos de desengrasado que contienen disolventes sin fase líquida

04 01 04 Residuos líquidos de curtición que contienen cromo

04 01 05 Residuos líquidos de curtición que no contienen cromo

04 01 06 Lodos, en particular los procedentes del tratamiento in situ de efluentes, que contienen cromo

04 01 07 Lodos, en particular los procedentes del tratamiento in situ de efluentes, que no contienen cromo

04 01 08 Residuos de piel curtida (serrajes, rebajaduras, recortes y polvo de esmerilado) que contienen cromo

04 01 09 Residuos de confección y acabado

04 01 99 Residuos no especificados en otra categoría

04 02 Residuos de la industria textil

04 02 09 Residuos de materiales compuestos (textiles impregnados, elastómeros, plastómeros)

04 02 10 Materia orgánica de productos naturales (por ejemplo grasa, cera)

04 02 14* Residuos del acabado que contienen disolventes orgánicos

04 02 15 Residuos del acabado distintos de los especificados en el código 04 02 14

04 02 16* Colorantes y pigmentos que contienen sustancias peligrosas

04 02 17 Colorantes y pigmentos distintos de los especificados en el código 04 02 16

04 02 19* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

04 02 20 Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 04 02 19

04 02 21 Residuos de fibras textiles no procesadas

04 02 22 Residuos de fibras textiles procesadas

04 02 99 Residuos no especificados en otra categoría

05 RESIDUOS DEL REFINO DE PETRÓLEO, PURIFICACIÓN DEL GAS NATURAL Y TRATAMIENTOPIROLÍTICO DEL CARBÓN

05 01 Residuos del refino de petróleo

05 01 02* Lodos de desalación

05 01 03* Lodos de fondos de tanques

05 01 04* Lodos de alquil ácido

05 01 05* Derrames de hidrocarburos

05 01 06* Lodos oleosos procedentes de operaciones de mantenimiento de plantas o aparatos

05 01 07* Alquitranes ácidos

05 01 08* Otros alquitranes

05 01 09* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

05 01 10 Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 05 01 09

05 01 11* Residuos de la depuración de combustibles con bases

05 01 12* Hidrocarburos que contienen ácidos

05 01 13 Lodos procedentes del agua de alimentación de calderas

05 01 14 Residuos de columnas de refrigeración

05 01 15* Arcillas de filtración usadas

05 01 16 Residuos que contienen azufre procedentes de la desulfuración del petróleo

05 01 17 Betunes

05 01 99 Residuos no especificados en otra categoría

05 06 Residuos del tratamiento pirolítico del carbón

05 06 01* Alquitranes ácidos

05 06 03* Otros alquitranes

05 06 04 Residuos de columnas de refrigeración

05 06 99 Residuos no especificados en otra categoría

05 07 Residuos de la purificación y el transporte de gas natural

05 07 01* Residuos que contienen mercurio

05 07 02 Residuos que contienen azufre

05 07 99 Residuos no especificados en otra categoría

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06 RESIDUOS DE PROCESOS QUÍMICOS INORGÁNICOS

06 01 Residuos de la fabricación, formulación, distribución y utilización (FFDU) de ácidos06 01 01* Ácido sulfúrico y ácido sulfuroso06 01 02* Ácido clorhídrico06 01 03* Ácido fluorhídrico06 01 04* Ácido fosfórico y ácido fosforoso06 01 05* Ácido nítrico y ácido nitroso06 01 06* Otros ácidos06 01 99 Residuos no especificados en otra categoría06 02 Residuos de la FFDU de bases06 02 01* Hidróxido cálcico06 02 03* Hidróxido amónico06 02 04* Hidróxido sódico y potásico06 02 05* Otras bases06 02 99 Residuos no especificados en otra categoría06 03 Residuos de la FFDU de sales y sus soluciones y de óxidos metálicos06 03 11* Sales sólidas y soluciones que contienen cianuros06 03 13* Sales sólidas y soluciones que contienen metales pesados06 03 14 Sales sólidas y soluciones distintas de las especificadas en los códigos 06 03 11 y 06 03 1306 03 15* Óxidos metálicos que contienen metales pesados06 03 16 Óxidos metálicos distintos de los especificados en el código 06 03 1506 03 99 Residuos no especificados en otra categoría06 04 Residuos que contienen metales distintos de los especificados en el código 06 0306 04 03* Residuos que contienen arsénico06 04 04* Residuos que contienen mercurio06 04 05* Residuos que contienen otros metales pesados06 04 99 Residuos no especificados en otra categoría06 05 Lodos del tratamiento in situ de efluentes06 05 02* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas06 05 03 Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 06 05 0206 06 Residuos de la FFDU de los productos químicos que contienen azufre, de procesos químicos del azufre y de

procesos de desulfuración06 06 02* Residuos que contienen sulfuros peligrosos06 06 03 Residuos que contienen sulfuros distintos de los especificados en el código 06 06 0206 06 99 Residuos no especificados en otra categoría06 07 Residuos de la FFDU de halógenos y de procesos químicos de los halógenos06 07 01* Residuos de electrólisis que contienen amianto06 07 02* Carbón activo procedente de la producción de cloro06 07 03* Lodos de sulfato bárico que contienen mercurio06 07 04* Soluciones y ácidos, por ejemplo, ácido de contacto06 07 99 Residuos no especificados en otra categoría06 08 Residuos de la FFDU del silicio y sus derivados06 08 02* Residuos que contienen clorosilanos peligrosos06 08 99 Residuos no especificados en otra categoría06 09 Residuos de la FFDU de productos químicos que contienen fósforo y de procesos químicos del fósforo06 09 02 Escorias de fósforo06 09 03* Residuos cálcicos de reacción que contienen o están contaminados con sustancias peligrosas06 09 04 Residuos cálcicos de reacción distintos de los especificados en el código 06 09 0306 09 99 Residuos no especificados en otra categoría06 10 Residuos de la FFDU de productos químicos que contienen nitrógeno y de procesos químicos del nitrógeno y

de la fabricación de fertilizantes06 10 02* Residuos que contienen sustancias peligrosas06 10 99 Residuos no especificados en otra categoría06 11 Residuos de la fabricación de pigmentos inorgánicos y opacificantes06 11 01 Residuos cálcicos de reacción procedentes de la producción de dióxido de titanio06 11 99 Residuos no especificados en otra categoría06 13 Residuos de procesos químicos inorgánicos no especificados en otra categoría06 13 01* Productos fitosanitarios inorgánicos, conservantes de la madera y otros biocidas06 13 02* Carbón activo usado (excepto el código 06 07 02)06 13 03 Negro de carbón

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06 13 04* Residuos procedentes de la transformación del amianto06 13 05* Hollín06 13 99 Residuos no especificados en otra categoría

07 RESIDUOS DE PROCESOS QUÍMICOS ORGÁNICOS

07 01 Residuos de la fabricación, formulación, distribución y utilización (FFDU) de productos químicos orgánicosde base

07 01 01* Líquidos de limpieza y licores madre acuosos07 01 03* Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados07 01 04* Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos07 01 07* Residuos de reacción y de destilación halogenados07 01 08* Otros residuos de reacción y de destilación07 01 09* Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados07 01 10* Otras tortas de filtración y absorbentes usados07 01 11* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas07 01 12 Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 07 01 1107 01 99 Residuos no especificados en otra categoría07 02 Residuos de la FFDU de plásticos, caucho sintético y fibras artificiales07 02 01* Líquidos de limpieza y licores madre acuosos07 02 03* Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados07 02 04* Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos07 02 07* Residuos de reacción y de destilación halogenados07 02 08* Otros residuos de reacción y de destilación07 02 09* Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados07 02 10* Otras tortas de filtración y absorbentes usados07 02 11* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas07 02 12 Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 07 02 1107 02 13 Residuos de plástico07 02 14* Residuos procedentes de aditivos que contienen sustancias peligrosas07 02 15 Residuos procedentes de aditivos distintos de los especificados en el código 07 02 1407 02 16* Residuos que contienen siliconas peligrosas07 02 17 Residuos que contienen siliconas distintas de las especificadas en el código 07 02 1607 02 99 Residuos no especificados en otra categoría07 03 Residuos de la FFDU de tintes y pigmentos orgánicos (excepto los del subcapítulo 06 11)07 03 01* Líquidos de limpieza y licores madre acuosos07 03 03* Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados07 03 04* Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos07 03 07* Residuos de reacción y de destilación halogenados07 03 08* Otros residuos de reacción y de destilación07 03 09* Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados07 03 10* Otras tortas de filtración y absorbentes usados07 03 11* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas07 03 12 Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 07 03 1107 03 99 Residuos no especificados en otra categoría07 04 Residuos de la FFDU de productos fitosanitarios orgánicos (excepto los de los códigos 02 01 08 y 02 01 09),

de conservantes de la madera (excepto los del subcapítulo 03 02) y de otros biocidas07 04 01* Líquidos de limpieza y licores madre acuosos07 04 03* Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados07 04 04* Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos07 04 07* Residuos de reacción y de destilación halogenados07 04 08* Otros residuos de reacción y de destilación07 04 09* Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados07 04 10* Otras tortas de filtración y absorbentes usados07 04 11* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas07 04 12 Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 07 04 1107 04 13* Residuos sólidos que contienen sustancias peligrosas07 04 99 Residuos no especificados en otra categoría07 05 Residuos de la FFDU de productos farmacéuticos07 05 01* Líquidos de limpieza y licores madre acuosos

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07 05 03* Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados07 05 04* Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos07 05 07* Residuos de reacción y de destilación halogenados07 05 08* Otros residuos de reacción y de destilación07 05 09* Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados07 05 10* Otras tortas de filtración y absorbentes usados07 05 11* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas07 05 12 Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 07 05 1107 05 13* Residuos sólidos que contienen sustancias peligrosas07 05 14 Residuos sólidos distintos de los especificados en el código 07 05 1307 05 99 Residuos no especificados en otra categoría07 06 Residuos de la FFDU de grasas, jabones, detergentes, desinfectantes y cosméticos07 06 01* Líquidos de limpieza y licores madre acuosos07 06 03* Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados07 06 04* Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos07 06 07* Residuos de reacción y de destilación halogenados07 06 08* Otros residuos de reacción y de destilación07 06 09* Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados07 06 10* Otras tortas de filtración y absorbentes usados07 06 11* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas07 06 12 Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 07 06 1107 06 99 Residuos no especificados en otra categoría07 07 Residuos de la FFDU de productos químicos resultantes de la química fina y productos químicos no

especificados en otra categoría07 07 01* Líquidos de limpieza y licores madre acuosos07 07 03* Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados07 07 04* Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos07 07 07* Residuos de reacción y de destilación halogenados07 07 08* Otros residuos de reacción y de destilación07 07 09* Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados07 07 10* Otras tortas de filtración y absorbentes usados07 07 11* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas07 07 12 Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 07 07 1107 07 99 Residuos no especificados en otra categoría

08 RESIDUOS DE LA FABRICACIÓN, FORMULACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y UTILIZACIÓN (FFDU) DEREVESTIMIENTOS (PINTURAS, BARNICES Y ESMALTES VÍTREOS), ADHESIVOS, SELLANTES Y TINTASDE IMPRESIÓN

08 01 Residuos de la FFDU y del decapado o eliminación de pintura y barniz08 01 11* Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas08 01 12 Residuos de pintura y barniz distintos de los especificados en el código 08 01 1108 01 13* Lodos de pintura o barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas08 01 14 Lodos de pintura o barniz distintos de los especificados en el código 08 01 1308 01 15* Lodos acuosos que contienen pintura o barniz con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas08 01 16 Lodos acuosos que contienen pintura o barniz distintos de los especificados en el código 08 01 1508 01 17* Residuos del decapado o eliminación de pintura o barniz que contienen disolventes orgánicos u otras

sustancias peligrosas08 01 18 Residuos del decapado o eliminación de pintura o barniz distintos de los especificados en el código 08 01 1708 01 19* Suspensiones acuosas que contienen pintura o barniz con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas08 01 20 Suspensiones acuosas que contienen pintura o barniz distintas de las especificadas en el código 08 01 1908 01 21* Residuos de decapantes o desbarnizadores08 01 99 Residuos no especificados en otra categoría08 02 Residuos de la FFDU de otros revestimientos (incluidos materiales cerámicos)08 02 01 Residuos de arenillas de revestimiento08 02 02 Lodos acuosos que contienen materiales cerámicos08 02 03 Suspensiones acuosas que contienen materiales cerámicos08 02 99 Residuos no especificados en otra categoría08 03 Residuos de la FFDU de tintas de impresión08 03 07 Lodos acuosos que contienen tinta08 03 08 Residuos líquidos acuosos que contienen tinta

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08 03 12* Residuos de tintas que contienen sustancias peligrosas08 03 13 Residuos de tintas distintos de los especificados en el código 08 03 1208 03 14* Lodos de tintas que contienen sustancias peligrosas08 03 15 Lodos de tintas distintos de los especificados en el código 08 03 1408 03 16* Residuos de soluciones corrosivas08 03 17* Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas08 03 18 Residuos de tóner de impresión distintos de los especificados en el código 08 03 1708 03 19* Aceites de dispersión08 03 99 Residuos no especificados en otra categoría08 04 Residuos de la FFDU de adhesivos y sellantes (incluidos productos de impermeabilización)08 04 09* Residuos de adhesivos y sellantes que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas08 04 10 Residuos de adhesivos y sellantes distintos de los especificados en el código 08 04 0908 04 11* Lodos de adhesivos y sellantes que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas08 04 12 Lodos de adhesivos y sellantes distintos de los especificados en el código 08 04 1108 04 13* Lodos acuosos que contienen adhesivos o sellantes con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas08 04 14 Lodos acuosos que contienen adhesivos o sellantes distintos de los especificados en el código 08 04 1308 04 15* Residuos líquidos acuosos que contienen adhesivos o sellantes con disolventes orgánicos u otras sustancias

peligrosas08 04 16 Residuos líquidos acuosos que contienen adhesivos o sellantes distintos de los especificados en el código 08

04 1508 04 17* Aceite de resina08 04 99 Residuos no especificados en otra categoría08 05 Residuos no especificados de otra forma en el capítulo 0808 05 01* Isocianatos residuales

09 RESIDUOS DE LA INDUSTRIA FOTOGRÁFICA

09 01 Residuos de la industria fotográfica09 01 01* Soluciones de revelado y soluciones activadoras al agua09 01 02* Soluciones de revelado de placas de impresión al agua09 01 03* Soluciones de revelado con disolventes09 01 04* Soluciones de fijado09 01 05* Soluciones de blanqueo y soluciones de blanqueo-fijado09 01 06* Residuos que contienen plata procedente del tratamiento in situ de residuos fotográficos09 01 07 Películas y papel fotográfico que contienen plata o compuestos de plata09 01 08 Películas y papel fotográfico que no contienen plata ni compuestos de plata09 01 10 Cámaras de un solo uso sin pilas ni acumuladores09 01 11* Cámaras de un solo uso que contienen pilas o acumuladores incluidos en los códigos 16 06 01, 16 06 02 o

16 06 0309 01 12 Cámaras de un solo uso que contienen pilas o acumuladores distintas de las especificadas en el código 09 01

1109 01 13* Residuos líquidos acuosos procedentes de la recuperación in situ de plata distintos de los especificados en el

código 09 01 0609 01 99 Residuos no especificados en otra categoría

10 RESIDUOS DE PROCESOS TÉRMICOS

10 01 Residuos de centrales eléctricas y otras plantas de combustión (excepto el capítulo 19)10 01 01 Cenizas de hogar, escorias y polvo de caldera (excepto el polvo de caldera especificado en el código 10 01 04)10 01 02 Cenizas volantes de carbón10 01 03 Cenizas volantes de turba y de madera (no tratada)10 01 04* Cenizas volantes y polvo de caldera de hidrocarburos10 01 05 Residuos cálcicos de reacción, en forma sólida, procedentes de la desulfuración de gases de combustión10 01 07 Residuos cálcicos de reacción, en forma de lodos, procedentes de la desulfuración de gases de combustión10 01 09* Ácido sulfúrico10 01 13* Cenizas volantes de hidrocarburos emulsionados usados como combustibles10 01 14* Cenizas de hogar, escorias y polvo de caldera procedentes de la coincineración que contienen sustancias

peligrosas10 01 15 Cenizas de hogar, escorias y polvo de caldera procedentes de la coincineración distintos de los especificados

en el código 10 01 1410 01 16* Cenizas volantes procedentes de la coincineración que contienen sustancias peligrosas10 01 17 Cenizas volantes procedentes de la coincineración distintas de las especificadas en el código 10 01 1610 01 18* Residuos procedentes de la depuración de gases que contienen sustancias peligrosas10 01 19 Residuos procedentes de la depuración de gases distintos de los especificados en los códigos 10 01 05, 10 01

07 y 10 01 1810 01 20* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas10 01 21 Lodos del tratamientoin situde efluentes distintos de los especificados en el código 10 01 20

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10 01 22* Lodos acuosos que contienen sustancias peligrosas procedentes de la limpieza de calderas10 01 23 Lodos acuosos procedentes de la limpieza de calderas distintos de los especificados en el código 10 01 2210 01 24 Arenas de lechos fluidizados10 01 25 Residuos procedentes del almacenamiento y preparación de combustible de centrales termoeléctricas de

carbón10 01 26 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración10 01 99 Residuos no especificados en otra categoría10 02 Residuos de la industria del hierro y del acero10 02 01 Residuos del tratamiento de escorias10 02 02 Escorias no tratadas10 02 07* Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas10 02 08 Residuos sólidos del tratamiento de gases distintos de los especificados en el código 10 02 0710 02 10 Cascarilla de laminación10 02 11* Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites10 02 12 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 02 1110 02 13* Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas10 02 14 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases distintos de los especificados en el código 10 02 1310 02 15 Otros lodos y tortas de filtración10 02 99 Residuos no especificados en otra categoría10 03 Residuos de la termometalurgia del aluminio10 03 02 Fragmentos de ánodos10 03 04* Escorias de la producción primaria10 03 05 Residuos de alúmina10 03 08* Escorias salinas de la producción secundaria10 03 09* Granzas negras de la producción secundaria10 03 15* Espumas inflamables o que emiten, en contacto con el agua, gases inflamables en cantidades peligrosas10 03 16 Espumas distintas de las especificadas en el código 10 03 1510 03 17* Residuos que contienen alquitrán procedentes de la fabricación de ánodos10 03 18 Residuos que contienen carbón procedentes de la fabricación de ánodos distintos de los especificados en el

código 10 03 1710 03 19* Partículas procedentes de los efluentes gaseosos que contienen sustancias peligrosas10 03 20 Partículas procedentes de los efluentes gaseosos distintas de las especificadas en el código 10 03 1910 03 21* Otras partículas y polvo (incluido el polvo de molienda) que contienen sustancias peligrosas10 03 22 Otras partículas y polvo (incluido el polvo de molienda) distintos de los especificados en el código 10 03 2110 03 23* Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas10 03 24 Residuos sólidos del tratamiento de gases distintos de los especificados en el código 10 03 2310 03 25* Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas10 03 26 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases distintos de los especificados en el código 10 03 2510 03 27* Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites10 03 28 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 03 2710 03 29* Residuos del tratamiento de escorias salinas y granzas negras que contienen sustancias peligrosas10 03 30 Residuos del tratamiento de escorias salinas y granzas negras distintos de los especificados en el código 10 03

2910 03 99 Residuos no especificados en otra categoría10 04 Residuos de la termometalurgia del plomo10 04 01* Escorias de la producción primaria y secundaria10 04 02* Granzas y espumas de la producción primaria y secundaria10 04 03* Arseniato de calcio10 04 04* Partículas procedentes de los efluentes gaseosos10 04 05* Otras partículas y polvos10 04 06* Residuos sólidos del tratamiento de gases10 04 07* Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases10 04 09* Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites10 04 10 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 04 0910 04 99 Residuos no especificados en otra categoría10 05 Residuos de la termometalurgia del cinc10 05 01 Escorias de la producción primaria y secundaria10 05 03* Partículas procedentes de los efluentes gaseosos10 05 04 Otras partículas y polvos10 05 05* Residuos sólidos del tratamiento de gases10 05 06* Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases

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10 05 08* Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites10 05 09 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 05 0810 05 10* Granzas y espumas inflamables o que emiten, en contacto con el agua, gases inflamables en cantidades

peligrosas10 05 11 Granzas y espumas distintas de las especificadas en el código 10 05 1010 05 99 Residuos no especificados en otra categoría10 06 Residuos de la termometalurgia del cobre10 06 01 Escorias de la producción primaria y secundaria10 06 02 Granzas y espumas de la producción primaria y secundaria10 06 03* Partículas procedentes de los efluentes gaseosos10 06 04 Otras partículas y polvos10 06 06* Residuos sólidos del tratamiento de gases10 06 07* Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases10 06 09* Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites10 06 10 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 06 0910 06 99 Residuos no especificados en otra categoría10 07 Residuos de la termometalurgia de la plata, oro y platino10 07 01 Escorias de la producción primaria y secundaria10 07 02 Granzas y espumas de la producción primaria y secundaria10 07 03 Residuos sólidos del tratamiento de gases10 07 04 Otras partículas y polvos10 07 05 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases10 07 07* Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites10 07 08 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 07 0710 07 99 Residuos no especificados en otra categoría10 08 Residuos de la termometalurgia de otros metales no férreos10 08 04 Partículas y polvo10 08 08* Escorias salinas de la producción primaria y secundaria10 08 09 Otras escorias10 08 10* Granzas y espumas inflamables o que emiten, en contacto con el agua, gases inflamables en cantidades

peligrosas10 08 11 Granzas y espumas distintas de las especificadas en el código 10 08 1010 08 12* Residuos que contienen alquitrán procedentes de la fabricación de ánodos10 08 13 Residuos que contienen carbón procedentes de la fabricación de ánodos distintos de los especificados en el

código 10 08 1210 08 14 Fragmentos de ánodos10 08 15* Partículas procedentes de los efluentes gaseosos que contienen sustancias peligrosas10 08 16 Partículas procedentes de los efluentes gaseosos distintas de las especificadas en el código 10 08 1510 08 17* Lodos y tortas de filtración del tratamiento de efluentes gaseosos que contienen sustancias peligrosas10 08 18 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de efluentes gaseosos distintos de los especificados en el código

10 08 1710 08 19* Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites10 08 20 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 08 1910 08 99 Residuos no especificados en otra categoría10 09 Residuos de la fundición de piezas férreas10 09 03 Escorias de horno10 09 05* Machos y moldes de fundición sin colada que contienen sustancias peligrosas10 09 06 Machos y moldes de fundición sin colada distintos de los especificados en el código 10 09 0510 09 07* Machos y moldes de fundición con colada que contienen sustancias peligrosas10 09 08 Machos y moldes de fundición con colada distintos de los especificados en el código 10 09 0710 09 09* Partículas procedentes de los efluentes gaseosos que contienen sustancias peligrosas10 09 10 Partículas procedentes de los efluentes gaseosos distintas de las especificadas en el código 10 09 0910 09 11* Otras partículas que contienen sustancias peligrosas10 09 12 Otras partículas distintas de las especificadas en el código 10 09 1110 09 13* Ligantes residuales que contienen sustancias peligrosas10 09 14 Ligantes residuales distintos de los especificados en el código 10 09 1310 09 15* Residuos de agentes indicadores de fisuración que contienen sustancias peligrosas10 09 16 Residuos de agentes indicadores de fisuración distintos de los especificados en el código 10 09 1510 09 99 Residuos no especificados en otra categoría10 10 Residuos de la fundición de piezas no férreas10 10 03 Escorias de horno

12.7.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 190/75

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10 10 05* Machos y moldes de fundición sin colada que contienen sustancias peligrosas10 10 06 Machos y moldes de fundición sin colada distintos de los especificados en el código 10 10 0510 10 07* Machos y moldes de fundición con colada que contienen sustancias peligrosas10 10 08 Machos y moldes de fundición con colada distintos de los especificados en el código 10 10 0710 10 09* Partículas procedentes de los efluentes gaseosos que contienen sustancias peligrosas10 10 10 Partículas procedentes de los efluentes gaseosos distintas de las especificadas en el código 10 10 0910 10 11* Otras partículas que contienen sustancias peligrosas10 10 12 Otras partículas distintas de las especificadas en el código 10 10 1110 10 13* Ligantes residuales que contienen sustancias peligrosas10 10 14 Ligantes residuales distintos de los especificados en el código 10 10 1310 10 15* Residuos de agentes indicadores de fisuración que contienen sustancias peligrosas10 10 16 Residuos de agentes indicadores de fisuración distintos de los especificados en el código 10 10 1510 10 99 Residuos no especificados en otra categoría10 11 Residuos de la fabricación del vidrio y sus derivados10 11 03 Residuos de materiales de fibra de vidrio10 11 05 Partículas y polvo10 11 09* Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción que contienen sustancias peligrosas10 11 10 Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción distintos de los especificados en el código

10 11 0910 11 11* Residuos de pequeñas partículas de vidrio y de polvo de vidrio que contienen metales pesados (por ejemplo,

de tubos catódicos)10 11 12 Residuos de vidrio distintos de los especificados en el código 10 11 1110 11 13* Lodos procedentes del pulido y esmerilado del vidrio que contienen sustancias peligrosas10 11 14 Lodos procedentes del pulido y esmerilado del vidrio distintos de los especificados en el código 10 11 1310 11 15* Residuos sólidos del tratamiento de efluentes gaseosos que contienen sustancias peligrosas10 11 16 Residuos sólidos del tratamiento de efluentes gaseosos distintos de los especificados en el código 10 11 1510 11 17* Lodos y tortas de filtración del tratamiento de efluentes gaseosos que contienen sustancias peligrosas10 11 18 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de efluentes gaseosos distintos de los especificados en el código

10 11 1710 11 19* Residuos sólidos del tratamientoin situde efluentes que contienen sustancias peligrosas10 11 20 Residuos sólidos del tratamientoin situde efluentes distintos de los especificados en el código 10 11 1910 11 99 Residuos no especificados en otra categoría10 12 Residuos de la fabricación de productos cerámicos, ladrillos, tejas y materiales de construcción10 12 01 Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción10 12 03 Partículas y polvo10 12 05 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases10 12 06 Moldes desechados10 12 08 Residuos de cerámica, ladrillos, tejas y materiales de construcción (después del proceso de cocción)10 12 09* Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas10 12 10 Residuos sólidos del tratamiento de gases distintos de los especificados en el código 10 12 0910 12 11* Residuos de vidriado que contienen metales pesados10 12 12 Residuos de vidriado distintos de los especificados en el código 10 12 1110 12 13 Lodos del tratamientoin situde efluentes10 12 99 Residuos no especificados en otra categoría10 13 Residuos de la fabricación de cemento, cal y yeso y de productos derivados10 13 01 Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción10 13 04 Residuos de calcinación e hidratación de cal10 13 06 Partículas y polvo (excepto los códigos 10 13 12 y 10 13 13)10 13 07 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases10 13 09* Residuos de la fabricación de fibrocemento que contienen amianto10 13 10 Residuos de la fabricación de fibrocemento distintos de los especificados en el código 10 13 0910 13 11 Residuos de materiales compuestos a base de cemento distintos de los especificados en los códigos 10 13 09

y 10 13 1010 13 12* Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas10 13 13 Residuos sólidos del tratamiento de gases distintos de los especificados en el código 10 13 1210 13 14 Residuos de hormigón y lodos de hormigón10 13 99 Residuos no especificados en otra categoría10 14 Residuos de crematorios10 14 01* Residuos de la depuración de gases que contienen mercurio

L 190/76 ES Diario Oficial de la Unión Europea 12.7.2006

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11 RESIDUOS DEL TRATAMIENTO QUÍMICO DE SUPERFICIE Y DEL RECUBRIMIENTO DE METALES YOTROS MATERIALES; RESIDUOS DE LA HIDROMETALURGIA NO FÉRREA

11 01 Residuos del tratamiento químico de superficie y del recubrimiento de metales y otros materiales (porejemplo, procesos de galvanización, procesos de recubrimiento con cinc, procesos de decapado, grabado,fosfatación, desengrasado alcalino y anodización)

11 01 05* Ácidos de decapado11 01 06* Ácidos no especificados en otra categoría11 01 07* Bases de decapado11 01 08* Lodos de fosfatación11 01 09* Lodos y tortas de filtración que contienen sustancias peligrosas11 01 10 Lodos y tortas de filtración distintos de los especificados en el código 11 01 0911 01 11* Líquidos acuosos de enjuague que contienen sustancias peligrosas11 01 12 Líquidos acuosos de enjuague distintos de los especificados en el código 11 01 1111 01 13* Residuos desengrasado que contienen sustancias peligrosas11 01 14 Residuos de desengrasado distintos de los especificados en el código 11 01 1311 01 15* Eluatos y lodos procedentes de sistemas de membranas o de intercambio iónico que contienen sustancias

peligrosas11 01 16* Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas11 01 98* Otros residuos que contienen sustancias peligrosas11 01 99 Residuos no especificados en otra categoría11 02 Residuos de procesos hidrometalúrgicos no férreos11 02 02* Lodos de la hidrometalurgia del cinc (incluidas jarosita, goethita)11 02 03 Residuos de la producción de ánodos para procesos de electrólisis acuosa11 02 05* Residuos de procesos de la hidrometalurgia del cobre que contienen sustancias peligrosas11 02 06 Residuos de la hidrometalurgia del cobre distintos de los especificados en el código 11 02 0511 02 07* Otros residuos que contienen sustancias peligrosas11 02 99 Residuos no especificados en otra categoría11 03 Lodos y sólidos de procesos de temple11 03 01* Residuos que contienen cianuro11 03 02* Otros residuos11 05 Residuos de procesos de galvanización en caliente11 05 01 Matas de galvanización11 05 02 Cenizas de cinc11 05 03* Residuos sólidos del tratamiento de gases11 05 04* Fundentes usados11 05 99 Residuos no especificados en otra categoría

12 RESIDUOS DEL MOLDEADO Y DEL TRATAMIENTO FÍSICO Y MECÁNICO DE SUPERFICIE DE METALES YPLÁSTICOS

12 01 Residuos del moldeado y tratamiento físico y mecánico de superficie de metales y plásticos12 01 01 Limaduras y virutas de metales férreos12 01 02 Polvo y partículas de metales férreos12 01 03 Limaduras y virutas de metales no férreos12 01 04 Polvo y partículas de metales no férreos12 01 05 Virutas y rebabas de plástico12 01 06* Aceites minerales de mecanizado que contienen halógenos (excepto las emulsiones o disoluciones)12 01 07* Aceites minerales de mecanizado sin halógenos (excepto las emulsiones o disoluciones)12 01 08* Emulsiones y disoluciones de mecanizado que contienen halógenos12 01 09* Emulsiones y disoluciones de mecanizado sin halógenos12 01 10* Aceites sintéticos de mecanizado12 01 12* Ceras y grasas usadas12 01 13 Residuos de soldadura12 01 14* Lodos de mecanizado que contienen sustancias peligrosas12 01 15 Lodos de mecanizado distintos de los especificados en el código 12 01 1412 01 16* Residuos de granallado o chorreado que contienen sustancias peligrosas12 01 17 Residuos de granallado o chorreado distintos de los especificados en el código 12 01 1612 01 18* Lodos metálicos (lodos de esmerilado, rectificado y lapeado) que contienen aceites12 01 19* Aceites de mecanizado fácilmente biodegradables12 01 20* Muelas y materiales de esmerilado usados que contienen sustancias peligrosas

12.7.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 190/77

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12 01 21 Muelas y materiales de esmerilado usados distintos de los especificados en el código 12 01 20

12 01 99 Residuos no especificados en otra categoría

12 03 Residuos de los procesos de desengrase con agua y vapor (excepto el capítulo 11)

12 03 01* Líquidos acuosos de limpieza

12 03 02* Residuos de desengrase al vapor

13 RESIDUOS DE ACEITE Y DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS (EXCEPTO LOS ACEITES COMESTIBLES Y LOS DELOS CAPÍTULOS 05, 12 Y 19)

13 01 Residuos de aceites hidráulicos

13 01 01* Aceites hidráulicos que contienen PCB (1)

13 01 04* Emulsiones cloradas

13 01 05* Emulsiones no cloradas

13 01 09* Aceites hidráulicos minerales clorados

13 01 10* Aceites hidráulicos minerales no clorados

13 01 11* Aceites hidráulicos sintéticos

13 01 12* Aceites hidráulicos fácilmente biodegradables

13 01 13* Otros aceites hidráulicos

13 02 Residuos de aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

13 02 04* Aceites minerales clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

13 02 05* Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

13 02 06* Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

13 02 07* Aceites fácilmente biodegradables de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

13 02 08* Otros aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

13 03 Residuos de aceites de aislamiento y transmisión de calor

13 03 01* Aceites de aislamiento y transmisión de calor que contienen PCB

13 03 06* Aceites minerales clorados de aislamiento y transmisión de calor, distintos de los especificados en el código13 03 01

13 03 07* Aceites minerales no clorados de aislamiento y transmisión de calor

13 03 08* Aceites sintéticos de aislamiento y transmisión de calor

13 03 09* Aceites fácilmente biodegradables de aislamiento y transmisión de calor

13 03 10* Otros aceites de aislamiento y transmisión de calor

13 04 Aceites de sentinas

13 04 01* Aceites de sentinas procedentes de la navegación en aguas continentales

13 04 02* Aceites de sentinas recogidos en muelles

13 04 03* Aceites de sentinas procedentes de otros tipos de navegación

13 05 Restos de separadores de agua/sustancias aceitosas

13 05 01* Sólidos procedentes de desarenadores y de separadores de agua/sustancias aceitosas

13 05 02* Lodos de separadores de agua/sustancias aceitosas

13 05 03* Lodos de interceptores

13 05 06* Aceites de separadores de agua/sustancias aceitosas

13 05 07* Agua aceitosa procedente de separadores de agua/sustancias aceitosas

13 05 08* Mezcla de residuos procedentes de desarenadores y de separadores de agua/sustancias aceitosas

13 07 Residuos de combustibles líquidos

13 07 01* Fueloil y gasóleo

13 07 02* Gasolina

13 07 03* Otros combustibles (incluidas mezclas)

13 08 Residuos de aceites no especificados en otra categoría

13 08 01* Lodos o emulsiones de desalación

13 08 02* Otras emulsiones

13 08 99* Residuos no especificados en otra categoría

14 RESIDUOS DE DISOLVENTES, REFRIGERANTES Y PROPELENTES ORGÁNICOS (EXCEPTO LOS DE LOSCAPÍTULOS 07 Y 08)

14 06 Residuos de disolventes, refrigerantes y propelentes de espuma y aerosoles orgánicos

14 06 01* Clorofluorocarbonos, HCFC, HFC

L 190/78 ES Diario Oficial de la Unión Europea 12.7.2006

(1) A efectos de la presente lista de residuos, la definición de PCB es la que figura en la Directiva 96/59/CE del Consejo, de 16 de septiembrede 1996, relativa a la eliminación de los policlorobifenilos y de los policloroterfenilos (PCB/PCT) (DO L 243 de 24.9.1996, p. 31).

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14 06 02* Otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados14 06 03* Otros disolventes y mezclas de disolventes14 06 04* Lodos o residuos sólidos que contienen disolventes halogenados14 06 05* Lodos o residuos sólidos que contienen otros disolventes

15 RESIDUOS DE ENVASES; ABSORBENTES, TRAPOS DE LIMPIEZA, MATERIALES DE FILTRACIÓN Y ROPASDE PROTECCIÓN NO ESPECIFICADOS EN OTRA CATEGORÍA

15 01 Envases (incluidos los residuos de envases de la recogida selectiva municipal)15 01 01 Envases de papel y cartón15 01 02 Envases de plástico15 01 03 Envases de madera15 01 04 Envases metálicos15 01 05 Envases compuestos15 01 06 Envases mezclados15 01 07 Envases de vidrio15 01 09 Envases textiles15 01 10* Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas15 01 11* Envases metálicos, incluidos los recipientes a presión vacíos, que contienen una matriz sólida y porosa

peligrosa (por ejemplo, amianto)15 02 Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras15 02 02* Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otras categorías),

trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas15 02 03 Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras distintos de los especificados en

el código 15 02 02

16 RESIDUOS NO ESPECIFICADOS EN OTRO CAPÍTULO DE LA LISTA

16 01 Vehículos de diferentes medios de transporte (incluidas las máquinas no de carretera) al final de su vida útil yresiduos del desguace de vehículos al final de su vida útil y del mantenimiento de vehículos (excepto los de loscapítulos 13 y 14 y los subcapítulos 16 06 y 16 08)

16 01 03 Neumáticos fuera de uso16 01 04* Vehículos al final de su vida útil16 01 06 Vehículos al final de su vida útil que no contienen ni líquidos ni otros componentes peligrosos16 01 07* Filtros de aceite16 01 08* Componentes que contienen mercurio16 01 09* Componentes que contienen PCB16 01 10* Componentes explosivos (por ejemplo, los airbags)16 01 11* Zapatas de freno que contienen amianto16 01 12 Zapatas de freno distintas de las especificadas en el código 16 01 1116 01 13* Líquidos de freno16 01 14* Anticongelantes que contienen sustancias peligrosas16 01 15 Anticongelantes distintos de los especificados en el código 16 01 1416 01 16 Depósitos para gases licuados16 01 17 Metales ferrosos16 01 18 Metales no ferrosos16 01 19 Plástico16 01 20 Vidrio16 01 21* Componentes peligrosos distintos de los especificados en los códigos 16 01 07 a 16 01 11, 16 01 13 y 16

01 1416 01 22 Componentes no especificados en otra categoría16 01 99 Residuos no especificados de otra forma16 02 Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos16 02 09* Transformadores y condensadores que contienen PCB16 02 10* Aparatos desechados que contienen PCB, o están contaminados por ellos, distintos de los especificados en el

código 16 02 0916 02 11* Aparatos desechados que contienen clorofluorocarbonos, HCFC, HFC16 02 12* Aparatos desechados que contienen amianto libre16 02 13* Aparatos desechados que contienen componentes peligrosos (1) distintos de los especificados en los códigos

16 02 09 a 16 02 1216 02 14 Aparatos desechados distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 13

12.7.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 190/79

(1) Los componentes peligrosos de los aparatos eléctricos y electrónicos pueden incluir las pilas y acumuladores clasificados como peligrososen el subcapítulo 16 06, así como interruptores de mercurio, residuos de vidrio procedentes de tubos catódicos y otros cristalesactivados, etc.

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16 02 15* Componentes peligrosos retirados de aparatos desechados16 02 16 Componentes retirados de aparatos desechados distintos de los especificados en el código 16 02 1516 03 Lotes de productos fuera de especificación y productos no utilizados16 03 03* Residuos inorgánicos que contienen sustancias peligrosas16 03 04 Residuos inorgánicos distintos de los especificados en el código 16 03 0316 03 05* Residuos orgánicos que contienen sustancias peligrosas16 03 06 Residuos orgánicos distintos de los especificados en el código 16 03 0516 04 Residuos de explosivos16 04 01* Residuos de municiones16 04 02* Residuos de fuegos artificiales16 04 03* Otros residuos explosivos16 05 Gases en recipientes a presión y productos químicos desechados16 05 04* Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas16 05 05 Gases en recipientes a presión distintos de los especificados en el código 16 05 0416 05 06* Productos químicos de laboratorio que consisten en sustancias peligrosas o las contienen, incluidas las

mezclas de productos químicos de laboratorio16 05 07* Productos químicos inorgánicos desechados que consisten en sustancias peligrosas o las contienen16 05 08* Productos químicos orgánicos desechados que consisten en sustancias peligrosas o las contienen16 05 09 Productos químicos desechados distintos de los especificados en los códigos 16 05 06, 16 05 07 o 16 05 0816 06 Pilas y acumuladores16 06 01* Baterías de plomo16 06 02* Acumuladores de Ni-Cd16 06 03* Pilas que contienen mercurio16 06 04 Pilas alcalinas (excepto 16 06 03)16 06 05 Otras pilas y acumuladores16 06 06* Electrolitos de pilas y acumuladores recogidos selectivamente16 07 Residuos de la limpieza de cisternas de transporte y almacenamiento y de la limpieza de cubas (excepto los de

los capítulos 05 y 13)16 07 08* Residuos que contienen hidrocarburos16 07 09* Residuos que contienen otras sustancias peligrosas16 07 99 Residuos no especificados en otra categoría16 08 Catalizadores usados16 08 01 Catalizadores usados que contienen oro, plata, renio, rodio, paladio, iridio o platino (excepto el código 16 08

07)16 08 02* Catalizadores usados que contienen metales de transición (1) peligrosos, o compuestos de metales de

transición peligrosos16 08 03 Catalizadores usados que contienen metales de transición o compuestos de metales de transición no

especificados de otra forma16 08 04 Catalizadores usados procedentes del craqueo catalítico en lecho fluido (excepto los del código 16 08 07)16 08 05* Catalizadores usados que contienen ácido fosfórico16 08 06* Líquidos usados utilizados como catalizadores16 08 07* Catalizadores usados contaminados con sustancias peligrosas16 09 Sustancias oxidantes16 09 01* Permanganatos, por ejemplo, permanganato de potasio16 09 02* Cromatos, por ejemplo, cromato potásico, dicromato sódico o potásico16 09 03* Peróxidos, por ejemplo, peróxido de hidrógeno16 09 04* Sustancias oxidantes, no especificadas en otra categoría16 10 Residuos líquidos acuosos destinados a plantas de tratamiento externas16 10 01* Residuos líquidos acuosos que contienen sustancias peligrosas16 10 02 Residuos líquidos acuosos distintos de los especificados en el código 16 10 0116 10 03* Concentrados acuosos que contienen sustancias peligrosas16 10 04 Concentrados acuosos distintos de los especificados en el código 16 10 0316 11 Residuos de revestimientos de hornos y refractarios16 11 01* Revestimientos y refractarios a base de carbono, procedentes de procesos metalúrgicos, que contienen

sustancias peligrosas16 11 02 Revestimientos y refractarios a base de carbono, procedentes de procesos metalúrgicos, distintos de los

especificados en el código 16 11 0116 11 03* Otros revestimientos y refractarios, procedentes de procesos metalúrgicos, que contienen sustancias

peligrosas

L 190/80 ES Diario Oficial de la Unión Europea 12.7.2006

(1) A efectos de esta categoría, son metales de transición: escandio, vanadio, manganeso, cobalto, cobre, itrio, niobio, hafnio, tungsteno,titanio, cromo, hierro, níquel, cinc, circonio, molibdeno y tántalo. Estos metales o sus compuestos son peligrosos si aparecen clasificadoscomo sustancias peligrosas. La clasificación de sustancias peligrosas determinará cuáles de estos metales de transición y qué compuestosde metales de transición son peligrosos.

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16 11 04 Otros revestimientos y refractarios procedentes de procesos metalúrgicos, distintos de los especificados en elcódigo 16 11 03

16 11 05* Revestimientos y refractarios, procedentes de procesos no metalúrgicos, que contienen sustancias peligrosas16 11 06 Revestimientos y refractarios procedentes de procesos no metalúrgicos, distintos de los especificados en el

código 16 11 05

17 RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (INCLUIDA LA TIERRA EXCAVADA DE ZONASCONTAMINADAS)

17 01 Hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos17 01 01 Hormigón17 01 02 Ladrillos17 01 03 Tejas y materiales cerámicos17 01 06* Mezclas, o fracciones separadas, de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos que contienen sustancias

peligrosas17 01 07 Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distintas de las especificadas en el código 17 01

0617 02 Madera, vidrio y plástico17 02 01 Madera17 02 02 Vidrio17 02 03 Plástico17 02 04* Vidrio, plástico y madera que contienen sustancias peligrosas o están contaminados por ellas17 03 Mezclas bituminosas, alquitrán de hulla y otros productos alquitranados17 03 01* Mezclas bituminosas que contienen alquitrán de hulla17 03 02 Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 0117 03 03* Alquitrán de hulla y productos alquitranados17 04 Metales (incluidas sus aleaciones)17 04 01 Cobre, bronce, latón17 04 02 Aluminio17 04 03 Plomo17 04 04 Cinc17 04 05 Hierro y acero17 04 06 Estaño17 04 07 Metales mezclados17 04 09* Residuos metálicos contaminados con sustancias peligrosas17 04 10* Cables que contienen hidrocarburos, alquitrán de hulla y otras sustancias peligrosas17 04 11 Cables distintos de los especificados en el código 17 04 1017 05 Tierra (incluida la tierra excavada de zonas contaminadas), piedras y lodos de drenaje17 05 03* Tierra y piedras que contienen sustancias peligrosas17 05 04 Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 0317 05 05* Lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas17 05 06 Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 17 05 0517 05 07* Balasto de vías férreas que contiene sustancias peligrosas17 05 08 Balasto de vías férreas distinto del especificado en el código 17 05 0717 06 Materiales de aislamiento y materiales de construcción que contienen amianto17 06 01* Materiales de aislamiento que contienen amianto17 06 03* Otros materiales de aislamiento que consisten en sustancias peligrosas o las contienen17 06 04 Materiales de aislamiento distintos de los especificados en los códigos 17 06 01 y 17 06 0317 06 05* Materiales de construcción que contienen amianto17 08 Materiales de construcción a base de yeso17 08 01* Materiales de construcción a base de yeso contaminados con sustancias peligrosas17 08 02 Materiales de construcción a base de yeso distintos de los especificados en el código 17 08 0117 09 Otros residuos de construcción y demolición17 09 01* Residuos de construcción y demolición que contienen mercurio17 09 02* Residuos de construcción y demolición que contienen PCB (por ejemplo, sellantes que contienen PCB,

revestimientos de suelo a base de resinas que contienen PCB, acristalamientos dobles que contienen PCB ocondensadores que contienen PCB)

17 09 03* Otros residuos de construcción y demolición (incluidos los residuos mezclados) que contienen sustanciaspeligrosas

17 09 04 Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 17 09 01, 1709 02 y 17 09 03

12.7.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 190/81

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18 RESIDUOS DE SERVICIOS MÉDICOS O VETERINARIOS O DE INVESTIGACIÓN ASOCIADA (SALVO LOSRESIDUOS DE COCINA Y DE RESTAURANTE NO PROCEDENTES DIRECTAMENTE DE LA PRESTACIÓNDE CUIDADOS SANITARIOS)

18 01 Residuos de maternidades, del diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades humanas

18 01 01 Objetos cortantes y punzantes (excepto el código 18 01 03)

18 01 02 Restos anatómicos y órganos, incluidos bolsas y bancos de sangre (excepto el código 18 01 03)

18 01 03* Residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones

18 01 04 Residuos cuya recogida y eliminación no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones (porejemplo, vendajes, vaciados de yeso, ropa blanca, ropa desechable, pañales)

18 01 06* Productos químicos que consisten en sustancias peligrosas o las contienen

18 01 07 Productos químicos distintos de los especificados en el código 18 01 06

18 01 08* Medicamentos citotóxicos y citostáticos

18 01 09 Medicamentos distintos de los especificados en el código 18 01 08

18 01 10* Residuos de amalgamas procedentes de cuidados dentales

18 02 Residuos de la investigación, diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades de animales

18 02 01 Objetos cortantes y punzantes (excepto el código 18 02 02)

18 02 02* Residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones

18 02 03 Residuos cuya recogida y eliminación no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones

18 02 05* Productos químicos que consisten en sustancias peligrosas o las contienen

18 02 06 Productos químicos distintos de los especificados en el código 18 02 05

18 02 07* Medicamentos citotóxicos y citostáticos

18 02 08 Medicamentos distintos de los especificados en el código 18 02 07

19 RESIDUOS DE LAS INSTALACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS, DE LAS PLANTASEXTERNAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y DE LA PREPARACIÓN DE AGUA PARACONSUMO HUMANO Y DE AGUA PARA USO INDUSTRIAL

19 01 Residuos de la incineración o pirólisis de residuos

19 01 02 Materiales férreos separados de la ceniza de fondo de horno

19 01 05* Torta de filtración del tratamiento de gases

19 01 06* Residuos líquidos acuosos del tratamiento de gases y otros residuos líquidos acuosos

19 01 07* Residuos sólidos del tratamiento de gases

19 01 10* Carbón activo usado procedente del tratamiento de gases

19 01 11* Cenizas de fondo de horno y escorias que contienen sustancias peligrosas

19 01 12 Cenizas de fondo de horno y escorias distintas de las especificadas en el código 19 01 11

19 01 13* Cenizas volantes que contienen sustancias peligrosas

19 01 14 Cenizas volantes distintas de las especificadas en el código 19 01 13

19 01 15* Polvo de caldera que contiene sustancias peligrosas

19 01 16 Polvo de caldera distinto del especificado en el código 19 01 15

19 01 17* Residuos de pirólisis que contienen sustancias peligrosas

19 01 18 Residuos de pirólisis distintos de los especificados en el código 19 01 17

19 01 19 Arenas de lechos fluidizados

19 01 99 Residuos no especificados en otra categoría

19 02 Residuos de tratamientos fisicoquímicos de residuos (incluidas la descromatación, la descianurización y laneutralización)

19 02 03 Residuos mezclados previamente compuestos exclusivamente por residuos no peligrosos

19 02 04* Residuos mezclados previamente compuestos por al menos un residuo peligroso

19 02 05* Lodos de tratamientos fisicoquímicos que contienen sustancias peligrosas

19 02 06 Lodos de tratamientos fisicoquímicos distintos de los especificados en el código 19 02 05

19 02 07* Aceite y concentrados procedentes del proceso de separación

19 02 08* Residuos combustibles líquidos que contienen sustancias peligrosas

19 02 09* Residuos combustibles sólidos que contienen sustancias peligrosas

19 02 10 Residuos combustibles distintos de los especificados en los códigos 19 02 08 y 19 02 09

L 190/82 ES Diario Oficial de la Unión Europea 12.7.2006

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19 02 11* Otros residuos que contienen sustancias peligrosas19 02 99 Residuos no especificados en otra categoría19 03 Residuos estabilizados/solidificados (1)19 03 04* Residuos peligrosos parcialmente (2) estabilizados19 03 05 Residuos estabilizados distintos de los especificados en el código 19 03 0419 03 06* Residuos peligrosos solidificados19 03 07 Residuos solidificados distintos de los especificados en el código 19 03 0619 04 Residuos vitrificados y residuos de la vitrificación19 04 01 Residuos vitrificados19 04 02* Cenizas volantes y otros residuos del tratamiento de gases19 04 03* Fase sólida no vitrificada19 04 04 Residuos líquidos acuosos del templado de residuos vitrificados19 05 Residuos del tratamiento aeróbico de residuos sólidos19 05 01 Fracción no compostada de residuos municipales y asimilados19 05 02 Fracción no compostada de residuos de procedencia animal o vegetal19 05 03 Compost fuera de especificación19 05 99 Residuos no especificados en otra categoría19 06 Residuos del tratamiento anaeróbico de residuos19 06 03 Licores del tratamiento anaeróbico de residuos municipales19 06 04 Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos municipales19 06 05 Licores del tratamiento anaeróbico de residuos animales y vegetales19 06 06 Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos animales y vegetales19 06 99 Residuos no especificados en otra categoría19 07 Lixiviados de vertedero19 07 02* Lixiviados de vertedero que contienen sustancias peligrosas19 07 03 Lixiviados de vertedero distintos de los especificados en el código 19 07 0219 08 Residuos de plantas de tratamiento de aguas residuales no especificados en otra categoría19 08 01 Residuos de cribado19 08 02 Residuos de desarenado19 08 05 Lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas19 08 06* Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas19 08 07* Soluciones y lodos de la regeneración de intercambiadores de iones19 08 08* Residuos procedentes de sistemas de membranas que contienen metales pesados19 08 09 Mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación agua/sustancias aceitosas que contienen solo aceites y

grasas comestibles19 08 10* Mezclas de grasa y aceite procedentes de la separación agua/sustancias aceitosas distintas de las especificadas

en el código 19 08 0919 08 11* Lodos que contienen sustancias peligrosas procedentes del tratamiento biológico de aguas residuales

industriales19 08 12 Lodos procedentes del tratamiento biológico de aguas residuales industriales distintos de los especificados en

el código 19 08 1119 08 13* Lodos que contienen sustancias peligrosas procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales19 08 14 Lodos procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales distintos de los especificados en el

código 19 08 1319 08 99 Residuos no especificados en otra categoría19 09 Residuos de la preparación de agua para consumo humano o agua para uso industrial19 09 01 Residuos sólidos de la filtración primaria y cribado19 09 02 Lodos de clarificación del agua19 09 03 Lodos de descarbonatación19 09 04 Carbón activo usado19 09 05 Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas19 09 06 Soluciones y lodos de la regeneración de intercambiadores de iones19 09 99 Residuos no especificados en otra categoría19 10 Residuos procedentes del fragmentado de residuos que contienen metales19 10 01 Residuos de hierro y acero19 10 02 Residuos no férreos19 10 03* Fracciones ligeras de fragmentación (fluff-light) y polvo que contienen sustancias peligrosas19 10 04 Fracciones ligeras de fragmentación (fluff-light) y polvo distintos de las especificadas en el código 19 10 0319 10 05* Otras fracciones que contienen sustancias peligrosas

12.7.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 190/83

(1) Los procesos de estabilización cambian la peligrosidad de los constituyentes del residuo, transformándolo de peligroso en no peligroso.Los procesos de solidificación solo cambian el estado físico del residuo mediante aditivos (por ejemplo, de líquido a sólido) sin variar suspropiedades químicas.

(2) Se considera parcialmente estabilizado un residuo cuando, después del proceso de estabilización, sus constituyentes peligrosos que no sehan transformado completamente en constituyentes no peligrosos pueden desprenderse en el medio ambiente a corto, medio o largoplazo.

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19 10 06 Otras fracciones distintas de las especificadas en el código 19 10 05

19 11 Residuos de la regeneración de aceites

19 11 01* Arcillas de filtración usadas

19 11 02* Alquitranes ácidos

19 11 03* Residuos líquidos acuosos

19 11 04* Residuos de la limpieza de combustibles con bases

19 11 05* Lodos del tratamientoin situde efluentes que contienen sustancias peligrosas

19 11 06 Lodos del tratamientoin situde efluentes distintos de los especificados en el código 19 11 05

19 11 07* Residuos de la depuración de efluentes gaseosos

19 11 99 Residuos no especificados en otra categoría

19 12 Residuos del tratamiento mecánico de residuos (por ejemplo, clasificación, trituración, compactación,peletización) no especificados en otra categoría

19 12 01 Papel y cartón

19 12 02 Metales férreos

19 12 03 Metales no férreos

19 12 04 Plástico y caucho

19 12 05 Vidrio

19 12 06* Madera que contiene sustancias peligrosas

19 12 07 Madera distinta de la especificada en el código 19 12 06

19 12 08 Textiles

19 12 09 Minerales (por ejemplo, arena, piedras)

19 12 10 Residuos combustibles (combustible derivados de residuos)

19 12 11* Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos quecontienen sustancias peligrosas

19 12 12 Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos distintosde los especificados en el código 19 12 11

19 13 Residuos de la recuperación de suelos y de aguas subterráneas

19 13 01* Residuos sólidos de la recuperación de suelos que contienen sustancias peligrosas

19 13 02 Residuos sólidos de la recuperación de suelos distintos de los especificados en el código 19 13 01

19 13 03* Lodos de la recuperación del suelo que contienen sustancias peligrosas

19 13 04 Lodos de la recuperación del suelo distintos de los especificados en el código 19 13 03

19 13 05* Lodos de la recuperación de aguas subterráneas que contienen sustancias peligrosas

19 13 06 Lodos de la recuperación de aguas subterráneas distintos de los especificados en el código 19 13 05

19 13 07* Residuos líquidos acuosos y concentrados acuosos que contienen sustancias peligrosas procedentes de larecuperación de aguas subterráneas

19 13 08 Residuos líquidos acuosos y concentrados acuosos procedentes de la recuperación de aguas subterráneasdistintos de los especificados en el código 19 13 07

20 RESIDUOS MUNICIPALES (RESIDUOS DOMÉSTICOS Y RESIDUOS ASIMILABLES PROCEDENTES DE LOSCOMERCIOS, INDUSTRIAS E INSTITUCIONES) INCLUIDAS LAS FRACCIONES RECOGIDAS SELECTIVA-MENTE

20 01 Fracciones recogidas selectivamente (excepto las especificadas en el subcapítulo 15 01)

20 01 01 Papel y cartón

20 01 02 Vidrio

20 01 08 Residuos biodegradables de cocina y restaurantes

20 01 10 Ropa

20 01 11 Tejidos

20 01 13* Disolventes

20 01 14* Ácidos

20 01 15* Álcalis

20 01 17* Productos fotoquímicos

20 01 19* Plaguicidas

20 01 21* Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio

20 01 23* Aparatos desechados que contienen clorofluorocarbonos

20 01 25 Aceites y grasas comestibles

20 01 26* Aceites y grasas distintos de los especificados en el código 20 01 25

20 01 27* Pinturas, tintas, adhesivos y resinas que contienen sustancias peligrosas

20 01 28 Pinturas, tintas, adhesivos y resinas distintos de los especificados en el código 20 01 27

20 01 29* Detergentes que contienen sustancias peligrosas

L 190/84 ES Diario Oficial de la Unión Europea 12.7.2006

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20 01 30 Detergentes distintos de los especificados en el código 20 01 29

20 01 31* Medicamentos citotóxicos y citostáticos

20 01 32 Medicamentos distintos de los especificados en el código 20 01 31

20 01 33* Baterías y acumuladores especificados en los códigos 16 06 01, 16 06 02 o 16 06 03 y baterías yacumuladores sin clasificar que contienen esas baterías

20 01 34 Baterías y acumuladores distintos de los especificados en el código 20 01 33

20 01 35* Aparatos eléctricos y electrónicos desechados distintos de los especificados en los códigos 20 01 21 y 20 0123 que contienen componentes peligrosos (1)

20 01 36 Aparatos eléctricos y electrónicos desechados distintos de los especificados en los códigos 20 01 21, 20 0123 y 20 01 35

20 01 37* Madera que contiene sustancias peligrosas

20 01 38 Madera distinta de la especificada en el código 20 01 37

20 01 39 Plásticos

20 01 40 Metales

20 01 41 Residuos del deshollinado de chimeneas

20 01 99 Otras fracciones no especificadas en otra categoría

20 02 Residuos de parques y jardines (incluidos los residuos de cementerios)

20 02 01 Residuos biodegradables

20 02 02 Tierra y piedras

20 02 03 Otros residuos no biodegradables

20 03 Otros residuos municipales

20 03 01 Mezclas de residuos municipales

20 03 02 Residuos de mercados

20 03 03 Residuos de limpieza viaria

20 03 04 Lodos de fosas sépticas

20 03 06 Residuos de la limpieza de alcantarillas

20 03 07 Residuos voluminosos

20 03 99 Residuos municipales no especificados en otra categoría

Parte 3

Lista A (anexo II del Convenio de Basilea) (2)

Y46 Residuos domésticos (3)

Y47 Residuos resultantes de la incineración de residuos domésticos

Lista B (residuos del apéndice 4, parte II, de la Decisión de la OCDE (4)

Residuos que contengan metales

AA 010 261900 Escorias, batiduras y demás desperdicios de la fabricación del hierro y del acero (5)

AA 060 262050 Cenizas y residuos de vanadio (6)

AA 190 810420

ex 810430

Residuos y chatarra de magnesio que sean inflamables, pirofóricos o que emitan, en contactocon el agua, gases inflamables en cantidades peligrosas

12.7.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 190/85

(1) Los componentes peligrosos de los aparatos eléctricos y electrónicos pueden incluir las pilas y acumuladores clasificados como peligrososen el subcapítulo 16 06, así como interruptores de mercurio, residuos de vidrio procedente de tubos catódicos y otros cristales activados.

(2) Esta lista procede del apéndice 4, parte I, de la Decisión de la OCDE.(3) A menos que estén clasificados convenientemente en una categoría independiente del anexo III.(4) Los residuos numerados AB130, AC250, AC260 y AC270 se han eliminado porque, con arreglo al procedimiento contemplado en el

artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (DO L 194 de 25.7.1975, p. 39;Directiva derogada por la Directiva 2006/12/CE), no se consideran peligrosos y, por tanto, no están sujetos a la prohibición deexportación establecida en el artículo 35 del presente Reglamento.

(5) Esta categoría incluye los residuos en forma de cenizas, restos, escorias, grasos, productos del espumado, batiduras, polvos, lodos y tortas,salvo que un material figure expresamente en otra categoría.

(6) PCB en concentración de 50 mg/kg o superior.

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Residuos que contengan principalmente constituyentes inorgánicos, que puedan contener metales y materiales orgánicos

AB 030 Residuos procedentes del tratamiento superficial de metales mediante productos nocianurados

AB 070 Arenas utilizadas en las operaciones de fundiciónAB 120 ex 281290

ex 3824

Compuestos de haluros inorgánicos no especificados ni incluidos en otra categoría

AB 150 ex 382490 Sulfito de calcio y sulfato de calcio sin refinar procedentes de la desulfurización de gases decombustión (FGD)

Residuos que contengan principalmente constituyentes orgánicos, que puedan contener metales y materiales inorgánicos

AC 060 ex 381900 Fluidos hidráulicosAC 070 ex 381900 Líquidos de frenosAC 080 ex 382000 Líquidos anticongelantesAC 150 ClorofluorocarbonosAC 160 HalonesAC 170 ex 440310 Residuos de corcho y de madera tratados

Residuos que puedan contener constituyentes inorgánicos u orgánicos

AD 090 ex 382490 Residuos de la producción, de la preparación y de la utilización de productos y materialesreprográficos y fotográficos, no especificados ni incluidos en otra categoría

AD 100 Residuos procedentes del tratamiento superficial de plásticos mediante productos nocianurados

AD 120 ex 391400

ex 3915

Resinas intercambiadoras de iones

AD 150 Materias orgánicas naturales utilizadas como medio filtrante (como los biofiltros)

Residuos que contengan principalmente constituyentes inorgánicos, que puedan contener metales y materiales orgánicos

RB 020 ex 6815 Fibras cerámicas con propiedades físico-químicas similares a las del amianto

L 190/86 ES Diario Oficial de la Unión Europea 12.7.2006

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ANEXO VI

FORMULARIO PARA INSTALACIONES CON AUTORIZACIÓN PREVIA (ARTÍCULO 14)

12.7.2006ES

Diario

Oficialde

laUnión

EuropeaL190/87

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ANEXO VII

INFORMACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR A LOS TRASLADOS DE RESIDUOS A QUE SE REFIERE ELARTÍCULO 3, APARTADOS 2 Y 4

L 190/88 ES Diario Oficial de la Unión Europea 12.7.2006

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ANEXO VIII

DIRECTRICES DE GESTIÓN AMBIENTALMENTE CORRECTA (ARTÍCULO 49)

I. Directrices adoptadas en el Convenio de Basilea:

1. Directrices técnicas sobre la gestión ambientalmente correcta de residuos biomédicos y sanitarios (Y1; Y3) (1).

2. Directrices técnicas sobre la gestión ambientalmente correcta de residuos de baterías de plomo-ácido1. (1)

3. Directrices técnicas sobre la gestión ambientalmente correcta del desguace total y parcial de embarcaciones1. (1)

4. Directrices técnicas generales sobre la gestión ambientalmente racional de residuos que contengan, esténconstituidos o estén contaminados con contaminantes orgánicos persistentes (COP) (2).

5. Directrices técnicas sobre la gestión ambientalmente racional de residuos que contengan, estén constituidos oestén contaminados con policlorobifenilos (PCB), policloroterfenilos (PCT) o polibromobifenilos (PBB)2 (3).

6. Directrices técnicas sobre la gestión ambientalmente racional del reciclado o recuperación de metales o decompuestos metálicos (R4)2. (1)

II. Directrices adoptadas por la OCDE:

Guías técnicas para la gestión ambientalmente correcta de flujos específicos de residuos ordenadores personalesusados y reducidos a chatarra: (4)

III. Directrices adoptadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) Directrices sobre reciclado de buques: (5)

IV. Directrices adoptadas por la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) Salud y seguridad durante el desguace de losbuques: directrices para los países asiáticos y Turquía: (6)

12.7.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 190/89

(1) Adoptadas en la 6a reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizosde los desechos peligrosos y su eliminación, celebrada del 9 al 13 de diciembre de 2002.

(2) Adoptadas en la 7a reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizosde los desechos peligrosos y su eliminación, celebrada del25 al 29 de octubre de 2004.

(3) Adoptadas en la 7a reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizosde los desechos peligrosos y su eliminación, celebrada del25 al 29 de octubre de 2004.

(4) Adoptadas por el Comité de Políticas de Medio Ambiente de la OCDE en febrero de 2003 [documento ENV/EPOC/WGWPR(2001) 3 final].

(5) Resolución A.962 adoptada por la Asamblea de la OMI en su sesión ordinaria no 23, celebrada del 24 de noviembre al 5 de diciembrede 2003.

(6) Aprobada su publicación por el Consejo de Administración de la OIT en su sesión no 289, celebrada del 11 al 26 de marzo de 2004.

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ANEXO IX

CUESTIONARIO ADICIONAL AL QUE DEBEN RESPONDER LOS ESTADOS MIEMBROS PARA PRESENTARINFORMES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 51, APARTADO 2

L 190/90 ES Diario Oficial de la Unión Europea 12.7.2006

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12.7.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 190/91

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L 190/92 ES Diario Oficial de la Unión Europea 12.7.2006

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Cuadro 1

Información sobre las excepciones a la aplicación de los principios de proximidad, prioridad de la valorización y autosuficiencia (artículo 11, apartado 3)

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Cuadro 2

Objeciones a los traslados previstos o a la eliminación [artículo 11, apartado 1, letra g)]

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Cuadro 3

Objeciones a los traslados previstos o a la valorización [artículo 12, apartado 1, letra c)]

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Cuadro 4

Información sobre las decisiones adoptadas por las autoridades competentes para otorgar el consentimiento previo (artículo 14)

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Cuadro 5

Información sobre traslados ilícitos de residuos (1)(artículo 24 y artículo 50, apartado 1)

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(1) Información sobre casos concluidos durante el período abarcado por el informe.

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CORRENTS DE RESIDUS (NUM. Y)

(DECISIÓ CONSELL OCDE C(88)90 FINAL)

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CORRENTS DE RESIDUS Y1 Residus clínics resultants de l’atenció mèdica prestada en hospitals, centres mèdics i clíniques. Y2 Residus resultants de la producció i preparació de productes farmacèutics. Y3 Residus de medicaments i productes farmacèutics. Y4 Residus resultants de la producció, preparació i utilització de biocides i productes fitofarmacèutics. Y5 Residus resultants de la fabricació, preparació i utilització de productes químics per a la preservació de la

fusta. Y6 Residus resultants de la producció, preparació i utilització de dissolvents orgànics. Y7 Residus que continguin cianurs resultants del tractament tèrmic i operacions de tremp. Y8 Residus d’olis minerals no aptes per l’ús que estaven destinats. Y9 Barreges i emulsions de residus d’oli-aigua o d’hidrocarburs-aigua. Y10 Substàncies i articles de rebuig que continguin o estiguin contaminats per bifenils policlorats (PCB), terfenils

policlorats (PCT) o bifenils polibromats (PBB). Y11 Residus alquitranats resultants de la refinació, destil·lació o qualsevol altre tractament pilotis. Y12 Residus resultants de la producció, preparació i utilització de tintes, colorants, pigments, pintures, laques i

vernissos. Y13 Residus resultants de la producció, preparació i utilització de resines, làtex, plastificants, coles i adhesius. Y14 Substàncies químiques de rebuig, no identificades o noves, resultants de la investigació i desenvolupament o

de les activitats d’ensenyança, els efectes de les quals en el ser humà o el medi ambient no es coneguin. Y15 Residus de caràcter explosiu que no estiguin sotmesos a una legislació diferent. Y16 Residus resultants de la producció, preparació i utilització de productes químics i materials per a finalitats

fotogràfiques. Y17 Residus resultants del tractament de superfícies de metalls i plàstics. Y18 Residus resultants de les operacions d’eliminació de residus industrials. RESIDUS QUE TINGUIN COM A CONSTITUENTS: Y19 Metalls carbonils. Y20 Berili, compostos de berili Y21 Compostos de crom hexavalent. Y22 Compostos de coure. Y23 Compostos de zenc. Y24 Arsènic, compostos d’arsènic. Y25 Seleni, compostos de seleni. Y26 Cadmi, compostos de cadmi. Y27 Antimoni, compostos d’antimoni. Y28 Teluri, compostos de teluri. Y29 Mercuri, compostos de mercuri. Y30 Tali, compostos de tali. Y31 Plom, compostos de plom. Y32 Compostos inorgànics de fluor, amb exclusió del fluorur càlcic. Y33 Cianurs inorgànics. Y34 Solucions àcides o àcids en forma sòlida. Y35 Solucions bàsiques o bases en forma sòlida. Y36 Asbest (pols i fibres). Y37 Compostos orgànics de fòsfor. Y38 Cianurs orgànics. Y39 Fenols, compostos fenòlics, amb inclusió dels clorofenols. Y40 Èters. Y41 Solvents orgànics halogenats. Y42 Dissolvents orgànics, amb exclusió dels dissolvents halogenats. Y43 Qualsevol substància del grup dels dibenzofurans policlorats. Y44 Qualsevol substància del grup de les dibenzoparadioxines policlorades. Y45 Compostos organohalogenats que no siguin les substàncies esmentades en el present annex (per exemple Y39,

Y41, Y42, Y43, Y44). RESIDUS QUE REQUEREIXEN UNA CONSIDERACIÓ ESPECIAL Y46 Residus domèstics. Y47 Residus resultants de la incineració de residus domèstics.

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LIST OF COMPETENT AUTHORITIES

for the purpose of Council Regulation (EEC) No 259/93 of 1.2.1993 on the supervision and control of shipments of waste within, into and out of the European Community

last update September 2006

1. REPUBLIC OF AUSTRIA (A)

Bundesministerium für Land- und Forstwirtschaft, Umwelt und Wasserwirtschaft (Federal Ministry of Agriculture, Forestry, Environment and Water Management) Sektion VI – Stoffstromwirtschaft, Umwelttechnik und Abfallmanagement (Department VI - Materials Flow Management, Environmental Technology and Waste Management)

Stubenbastei 5 A - 1010 Wien

Tel.: +43 (0)1 51522 Fax : +43 (0)1 52522-7502

Contact for legal matters:

Mr. Stephanus Rescheneder (Export); Division VI/1

Tel.: +43 (0)1 515 22-3501 E-fax: +43 (0)1513 1679-1286 E-mail: stephan.rescheneder@[email protected] [email protected]

Ms. Claudia Neurater (Import, Transit); Division VI/1

Tel.: +43 (0)1 515 22-1628 E-fax: +43 (0)1513 16 79-2226 E-mail: [email protected] [email protected]

Contact for technical matters:

Ms. Sonja Löw Division VI/3

Tel.: +43 (0)1 51522-3520 E-fax: +43 (0)1513 1679-1196 E-mail: [email protected] [email protected]

Mr. Walter Pirstinger Division VI/3

Tel.: +43 (0)1 51522-3519 E-fax: +43 (0)1513 1679-1265 E-mail: [email protected]@lebensministerium.at

2. BELGIUM (B)

For transit only:

Federale OverheidsDienst Volksgezondheid, Veiligheid van de Voedselketen en Leefmilieu /

Service Publique Fédéral Santé Publique, Sécurité de la Chaîne alimentaire et Environnement /

Föderaler öffentlicher Dienst Volksgesundheit, Sicherheit der Nahrungsmittelkette und Umwelt /

Federal Public Service of Public Health, Food Chain

Tel.: +32 2 524 95 62 Fax : +32 2 524 96 02

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Security and Environment Place Victor Hortaplein 40 Bus/Boite 10 B-1060 BRUSSELS

Brussels Capital:

BIM/IBGE Gulledelle, 100 B-1200 BRUSSEL/BRUXELLES

Tel.: (02) 775 75 11 Fax: (02) 775 76 11 official web site: www.ibgebim.be

Flanders:

OVAM, Afdeling Afvalstoffenbeheer Stationstraat 110 B-2800 MECHELEN

Tel.: +32 (0)15 284 312 Fax : +32 (0)15 432 664 E-mail : [email protected]

For transfers of manure only:

Vlaamse Landmaatschappij - DE MESTBANK Guldenvlieslaan/Avenue de la Toison d'Or, 72 B-1060 BRUSSEL/BRUXELLES

Tel.: +32 (0)2 5389040

Wallonia:

Ministère de la Région Wallonne Direction générale des Ressources naturelles et de l'Environnement Avenue Prince de Liège 15 B - 5100 JAMBES

Tel.: +32 (0)81 33 65 52 Fax : +32 (0)81 33 65 33

3. CYPRUS (CY)

Environment Service Mr. Theodoulos Mesimeris Ministry of Agriculture, Natural Resources and Environment Nicosia, 1411 Cyprus

Tel: +35722303883 +35722303841 Fax:+35722774945

E-Mail: [email protected]

4. CZECH REPUBLIC (CZ)

Ministry of the Environment Waste Department Vrsovicka, 65 CZ – 100 10 Praha 10 Czech Republic

Jana SAMKOVA Tel.: +42 (0) 2 6712 2014 Fax : (081) 33 65 33 E-mail : [email protected]

5. DENMARK (DK)

Soil and Waste Division Danish Environmental Protection Agency Strandgade 29 1401 Copenhagen K

Denmark

Tel: (45) 32 66 01 00 Fax: (45) 32 66 04 79 E-Mail: [email protected]

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6. ESTONIA (EE)

Ministry of the Environment Waste Department Narva mnt 7a 15172 Tallinn Estonia

Tel. : +372 626 2866/2860 Fax : +372 626 2801 E-mail: [email protected]

7. FINLAND (FIN)

Finnish Environment Institute Environmental Management Division P.O. Box 140 FIN-00251 HELSINKI

Tel:+ 358 9 4030 00 Fax: + 358 9 4030 0491 E-mail: [email protected]

Contacts: Mr. Ulrich Jeltsch, Ms. Kaija Rainio and Mr. Jonne Säylä

8. FRANCE (F) Pursuant to Article 38 of Regulation (EEC) No 259/93, the French Government designates as competent authorities:

– for exports or re-exports of waste to ACP States (African, Caribbean and Pacific states), the prefect of the department in which the installation that produced the waste or, where appropriate, the preprocessing installation that produced the waste is located;

– for imports, the prefect of the department in which the waste disposal installation is located;

– for transits, the minister responsible for the environment.

Competent authority for waste transit : Ministère de l’écologie et du développement durable DPPR/SDPD 20 avenue de Ségur 75302 PARIS 07 SP

Tel : + 33 1 42 19 15 56 Fax : + 33 1 42 19 14 68

Competent authority for waste exportation and importation: The French competent authority for exportation or importation is the préfecture of the département where is located the facility which produces or treats the waste. The address of this facility has a five digits code number. The two first digits of this code (or the three first digits in the case of départements d’outremer) represent the number of the département, that is to say the number of the competent préfecture. 01

Préfecture de l'Ain 45, Avenue d'Alsace Lorraine 01012 BOURG EN BRESSE CEDEX

Tel: + 33 4 74 32 30 00 Fax: + 33 4 74 33 26 56

02 Préfecture de l'Aisne 2, Rue Paul Doumer 02010 LAON CEDEX

Tel: + 33 3 23 21 82 82 Fax : + 33 3 23 20 69 58

03 Préfecture de l'Allier Bureau de l’environnement BP 1649 03016 MOULINS CEDEX

Tel: + 33 4 70 48 33 43 Fax : + 33 4 70 48 31 14

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04 Préfecture des Alpes de Haute Provence 8, Rue du Docteur Romieu 04016 DIGNE CEDEX

Tel: + 33 4 92 36 72 00 Fax : + 33 4 92 31 04 32

05 Préfecture des Hautes Alpes BP 100 05011 GAP CEDEX

Tel: + 33 4 92 40 48 00 Fax : + 33 4 92 53 79 49

06 Préfecture des Alpes Maritimes Bureau de l’environnement Route de Grenoble 06286 NICE CEDEX 3

Tel: + 33 4 93 72 29 90 Fax : + 33 4 93 72 29 55

07 Préfecture de l'Ardèche Bureau de l’environnement BP 721 07007 PRIVAS CEDEX

Tel: + 33 4 75 66 51 43 Fax : + 33 4 75 64 61 69

08 Préfecture des Ardennes Bureau de l’urbanisme, de l’environnement et de la culture 08011 CHARLEVILLE MEZIERES CEDEX

Tel: + 33 3 24 59 67 87/85 Fax : + 33 3 24 59 68 18

09 Préfecture de l'Ariège 2, rue de la Préfecture 09007 FOIX CEDEX

Tel: + 33 5 61 02 10 00 Fax : + 33 5 61 02 74 82

10 Préfecture de l'Aube Place de la Libération 10025 TROYES CEDEX

Tel: + 33 3 25 42 35 00 Fax : + 33 3 25 73 77 26

11 Préfecture de l'Aude Bureau de l’environnement 52, Rue Jean Bringer 11012 CARCASSONNE CEDEX

Tel: + 33 4 68 10 29 21 Fax : + 33 4 68 72 27 30

12 Préfecture de l'Aveyron Bureau de l’environnement BP 715 12007 RODEZ CEDEX

Tel: + 33 5 65 75 72 66 Fax : + 33 5 65 75 72 29

13 Préfecture des Bouches du Rhône Bureau de l’environnement (déménagement le 12/09/02) Boulevard Paul Peytral 13282 MARSEILLE CEDEX 20

Tel: + 33 4 91 15 63 10/65 35/60 00 Fax : + 33 4 91 15 62 51

14 Préfecture du Calvados DRIRE Basse-Normandie CITIS Le pentacle – Avenue de Tsukuba 14209 Hérouville Saint Clair

Tel: + 33 2 31 46 50 65 Fax : + 33 2 31 46 50 66

15 Préfecture du Cantal BP 529 15005 AURILLAC CEDEX

Tel: + 33 4 71 46 23 00 Fax : + 33 4 71 64 88 01

16 Préfecture de la Charente Bureau de l’urbanisme et de l’environnement 7-9, rue de la Préfecture 16017 ANGOULEME CEDEX

Tel: + 33 5 45 97 62 40 Fax : + 33 5 45 97 62 82

17 Préfecture de la Charente-Maritime BP 501 17017 LA ROCHELLE CEDEX

Tel: + 33 5 46 27 43 00 Fax : + 33 5 46 41 10 30

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18 Préfecture du Cher Bureau de l’environnement Place Marcel Plaisant 18014 BOURGES CEDEX

Tel: + 33 2 48 67 36 39 Fax : + 33 2 48 67 34 42

19 Préfecture de la Corrèze Bureau de l’urbanisme et du cadre de vie 1, rue Souham 19011 TULLE CEDEX

Tel: + 33 5 55 20 55 80 Fax : + 33 5 55 26 82 02

20A Préfecture de la Corse du Sud Bureau du tourisme et de l’environnement BP 401 20188 AJACCIO CEDEX 1

Tel: + 33 4 95 11 11 10 Fax : + 33 4 95 11 10 95

20B Préfecture de la Haute-Corse Bureau de l’urbanisme et de l’environnement Rond-point du Maréchal Leclerc 20401 BASTIA CEDEX 9

Tel: + 33 4 95 34 50 00 Fax : + 33 4 95 34 50 15

21 Préfecture de la Côte-d'Or 53, rue de la Préfecture 21041 DIJON CEDEX

Tel: + 33 3 80 44 64 00 Fax : + 33 3 80 30 65 72

22 Préfecture des Côtes d'Armor BP 2370 22023 SAINT-BRIEUC CEDEX

Tel: + 33 2 96 62 44 22 Fax : + 33 2 96 62 05 75

23 Préfecture de la Creuse BP 79 23011 GUERET CEDEX

Tel: + 33 5 55 51 58 00 Fax : + 33 5 55 52 48 61

24 Préfecture de la Dordogne DRIRE Aquitaine BP 55 33035 BORDEAUX CEDEX

Tel: + 33 5 56 00 04 37 Fax : + 33 5 56 00 04 91

25 Préfecture du Doubs Bureau de l’environnement 8 bis, rue Charles Nodier 25035 BESANCON CEDEX

Tel: + 33 3 81 25 13 40 Fax : + 33 3 81 83 21 82

26 Préfecture de la Drôme Bureau de la protection de l’environnement 3, boulevard Vauban 26030 VALENCE CEDEX 9

Tel : + 33 4 75 79 28 58 Fax : + 33 4 75 79 28 55

27 Préfecture de l'Eure Bureau cadre de vie : urbanisme et environnement Boulevard Georges Chauvin 27022 EVREUX CEDEX

Tel : + 33 2 32 78 28 22 Fax : + 33 2 32 78 27 28

28 Préfecture de l'Eure-et-Loir Bureau de l’urbanisme et de l’environnement Place de la République 28019 CHARTRES CEDEX

Tel: + 33 2 37 27 70 90 Fax : + 33 2 37 27 72 55

29 Préfecture du Finistère 40-42, boulevard Dupleix 29320 QUIMPER CEDEX

Tel: + 33 2 98 76 29 29 Fax : + 33 2 98 52 09 47

30 Préfecture du Gard 10, avenue Feuchères 30045 NIMES CEDEX 9

Tel: + 33 4 66 36 40 40 Fax : + 33 4 66 36 00 87

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31 Préfecture de la Haute-Garonne Bureau de l’environnement Place Saint-Etienne 31038 TOULOUSE CEDEX 9

Tel: + 33 5 34 45 34 45 Fax : + 33 5 34 45 38 44

32 Préfecture du Gers Bureau de l’environnement BP 322 32007 AUCH CEDEX

Tel: + 33 5 62 61 44 62 Fax : + 33 5 62 61 44 33

33 Préfecture de la Gironde DRIRE Aquitaine BP 55 33035 BORDEAUX CEDEX

Tel: + 33 5 56 00 04 37 Fax : + 33 5 56 00 04 91

34 Préfecture de l'Hérault 34062 MONTPELLIER CEDEX 02

Tel: + 33 4 67 61 61 61 Fax : + 33 4 67 02 25 79

35 Préfecture d'Ille-et-Vilaine Bureau de l’environnement et de l’aménagement 3, Avenue de la Préfecture 35026 RENNES CEDEX

Tel: + 33 2 99 02 13 87 Fax : + 33 2 99 02 13 29

36 Préfecture de l'Indre BP 583 36019 CHÂTEAUROUX CEDEX

Tel: + 33 2 54 29 50 00 Fax : + 33 2 54 34 10 08

37 Préfecture de l'Indre-et-Loire B. P. 3208 37032 TOURS CEDEX

Tel: + 33 2 47 60 46 15 Fax : + 33 2 47 64 04 05

38 Préfecture de l'Isère Place de Verdun 38021 GRENOBLE CEDEX

Tel: + 33 4 76 60 34 00 Fax : + 33 4 76 51 34 88

39 Préfecture du Jura Bureau de l’environnement et du cadre de vie 55, Rue Saint-Désiré 39030 LONS-LE-SAUNIER CEDEX

Tel: + 33 3 84 86 84 00 Fax : + 33 3 84 43 03 65/24 71 29

40 Préfecture des Landes DRIRE Aquitaine BP 55 33035 BORDEAUX CEDEX

Tel: + 33 5 56 00 04 37 Fax : + 33 5 56 00 04 91

41 Préfecture du Loir-et-Cher Bureau de l’environnement et du cadre de vie 1, place de la République 41018 BLOIS CEDEX

Tel: + 33 2 54 81 56 05 Fax : + 33 2 54 81 55 92

42 Préfecture de la Loire DRIRE Rhône-Alpes 15 rue de l’Alma 42000 SAINT-ETIENNE

Tel: + 33 4 77 43 53 53 Fax : + 33 4 77 43 53 63

43 Préfecture de la Haute-Loire Bureau de l’environnement et de l’urbanisme BP 321 43011 LE PUY-EN-VELAY CEDEX

Tel: + 33 4 71 09 43 43 Fax : + 33 4 71 09 78 40

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44 Préfecture de la Loire-Atlantique Bureau de la réglementation de l’environnement Quai Ceineray (BP 33515) 44035 NANTES CEDEX 1

Tel: + 33 2 40 41 20 20 Fax : + 33 2 40 41 47 79

45 Préfecture du Loiret 181, rue de Bourgogne 45042 ORLEANS CEDEX 1

Tel: + 33 2 38 81 40 00 Fax : + 33 2 38 53 32 48

46 Préfecture du Lot Place Chapou 46009 CAHORS CEDEX

Tel: + 33 5 65 23 10 00 Fax : + 33 5 65 23 10 10

47 Préfecture du Lot-et-Garonne DRIRE Aquitaine BP 55 33035 BORDEAUX CEDEX

Tel: + 33 5 56 00 04 37 Fax : + 33 5 56 00 04 91

48 Préfecture de la Lozère 2, rue de la Rovère 48005 MENDE CEDEX

Tel: + 33 4 66 49 60 00 Fax : + 33 4 66 49 17 23

49 Préfecture du Maine-et-Loire Mail de la Préfecture 49034 ANGERS CEDEX 1

Tel: + 33 2 41 81 81 81 Fax : + 33 2 41 88 04 63

50 Préfecture de la Manche Bureau de l’environnement, de l’urbanisme et du cadre de vie Place de la Préfecture 50009 SAINT-LÔ CEDEX

Tel: + 33 2 33 06 50 50 Fax : + 33 2 33 06 50 02

51 Préfecture de la Marne Bureau de l’environnement et de l’aménagement du territoire 2, rue Jessaint 51036 CHÂLONS-EN CHAMPAGNE CEDEX

Tel: + 33 3 26 26 10 10 Fax : + 33 3 26 26 10 93

52 Préfecture de la Haute-Marne Bureau de l’urbanisme et de l’environnement 89, rue Victoire de la Marne 52011 CHAUMONT CEDEX

Tel: + 33 3 25 30 52 52 Fax : + 33 3 25 32 01 26

53 Préfecture de la Mayenne Bureau de l’environnement et du cadre de vie BP 1507 53015 LAVAL CEDEX

Tel: + 33 2 43 01 51 44 Fax : + 33 2 43 01 51 02

54 Préfecture de la Meurthe-et-Moselle Bureau de l’environnement 6, rue Sainte-Catherine 54038 NANCY CEDEX

Tel: + 33 3 83 34 27 80 Fax : + 33 3 83 32 89 16

55 Préfecture de la Meuse Bureau de l’environnement et de l’urbanisme 40, Rue du Bourg 55012 BAR-LE-DUC CEDEX

Tel: + 33 3 29 77 55 55 Fax : + 33 3 29 79 64 49

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56 Préfecture du Morbihan Bureau de l’environnement et de l’urbanisme BP 501 56019 VANNES CEDEX

Tel: + 33 2 97 54 84 00 Fax : + 33 2 97 54 85 96

57 Préfecture de la Moselle Bureau de l’environnement BP 71014 57034 METZ CEDEX

Tel: + 33 3 87 34 87 34 Fax : + 33 3 87 34 85 15

58 Préfecture de la Nièvre 40, rue de la Préfecture 58026 NEVERS CEDEX

Tel: + 33 3 86 60 70 80 Fax : + 33 3 86 36 12 54

59 Préfecture du Nord DRIRE Nord-Pas-de-Calais Division environnement, sol, sous-sol B.P. 750 59507 DOUAI CEDEX

Tel: + 33 3 27 71 20 20 Fax : + 33 3 27 88 30 36/37 89

60 Préfecture de l'Oise Bureau de l’environnement 1, place de la République 60022 BEAUVAIS CEDEX

Tel: + 33 3 44 06 10 26 Fax : + 33 3 44 06 10 24

61 Préfecture de l'Orne BP 529 61018 ALENCON CEDEX

Tel: + 33 2 33 80 61 61 Fax : + 33 2 33 80 61 65

62 Préfecture du Pas-de-Calais DRIRE Nord-Pas-de-Calais Division environnement, sol, sous-sol B.P. 750 59507 DOUAI CEDEX

Tel: + 33 3 27 71 20 20 Fax : + 33 3 27 88 30 36/37 89

63 Préfecture du Puy-de-Dôme DRIRE Auvergne 43 rue de Wailly 63038 CLERMONT-FERRAND CEDEX 1

Tel: + 33 4 73 34 91 00 Fax : + 33 4 73 34 91 39

64 Préfecture des Pyrénées-Atlantiques DRIRE Aquitaine BP 55 33035 BORDEAUX CEDEX

Tel: + 33 5 56 00 04 37 Fax : + 33 5 56 00 04 91

65 Préfecture des Hautes-Pyrénées Bureau de l’environnement et du tourisme Place Charles de Gaulle 65013 TARBES CEDEX

Tel: + 33 5 62 56 63 70/75 Fax : + 33 5 62 56 63 52

66 Préfecture des Pyrénées-Orientales 24, quai Sadi-Carnot 66951 PERPIGNAN CEDEX

Tel: + 33 4 68 51 66 66 Fax : + 33 4 68 34 68 51

67 Préfecture du Bas-Rhin DRIRE Alsace 1, rue Pierre Montet 67082 STRASBOURG CEDEX

Tel: + 33 3 88 25 92 46 Fax : + 33 3 88 36 98 13

68 Préfecture du Haut-Rhin DRIRE Alsace 1, rue Pierre Montet 67082 STRASBOURG CEDEX

Tel: + 33 3 88 25 92 46 Fax : + 33 3 88 36 98 13

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69 Préfecture du Rhône Bureau de l’environnement 106, Rue Pierre Corneille 69419 LYON CEDEX 03

Tel: + 33 4 72 61 60 60 Fax : + 33 4 72 61 64 26

70 Préfecture de la Haute-Saône Bureau de l’environnement et de l’urbanisme BP 429 70013 VESOUL CEDEX

Tel: + 33 3 84 77 71 40 Fax : + 33 3 84 77 71 27

71 Préfecture de la Saône-et-Loire Bureau de l’environnement et de l’urbanisme Rue de Strasbourg 71021 MACON CEDEX 9

Tel: + 33 3 85 21 81 22 Fax : + 33 3 85 21 81 02

72 Préfecture de la Sarthe Place Aristide Briand 72041 LE MANS CEDEX 9

Tel: + 33 2 43 39 72 72 Fax : + 33 2 43 39 01 93

73 Préfecture de la Savoie Bureau de l’environnement, de l’aménagement et de l’urbanisme Château des Ducs de Savoie 73018 CHAMBERY CEDEX

Tel: + 33 4 79 75 50 00 Fax : + 33 4 79 75 08 27

74 Préfecture de Haute-Savoie DRIRE 129, Avenue de Genève 74 000 Annecy

Tel: + 33 4 50 08 09 00 Fax : + 33 4 50 08 09 20

75 Préfecture de police de Paris Service technique d’inspection des installations classées 12-14, quai de Gesvres 75195 PARIS RP

Tel: + 33 1 53 73 53 73 Fax : + 33 1 53 71 57 22

76 Préfecture de la Seine-Maritime DRIRE Haute-Normandie 21 avenue de la Porte des champs 76037 ROUEN CEDEX

Tel: + 33 2 35 52 32 00 Fax : + 33 2 35 52 32 32

77 Préfecture de la Seine-et-Marne Bureau des installations classées Place de la Préfecture 77010 MELUN CEDEX

Tel: + 33 1 64 71 77 22 Fax : + 33 1 64 71 77 06

78 Préfecture des Yvelines 1, rue Jean-Houdon 78010 VERSAILLES CEDEX

Tel: + 33 1 39 49 78 00 Fax : + 33 1 39 49 45 91

79 Préfecture des Deux-Sèvres 4, Rue Du Guesclin 79021 NIORT CEDEX

Tel: + 33 5 49 08 68 88 Fax : + 33 5 49 28 09 67

80 Préfecture de la Somme 51, rue de la République 80020 AMIENS CEDEX

Tel: + 33 3 22 97 80 80 Fax : + 33 3 22 92 13 98

81 Préfecture du Tarn Bureau de l’environnement et du cadre de vie 81013 ALBI CEDEX

Tel: + 33 5 63 45 61 85 Fax : + 33 5 63 45 61 99

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82 Préfecture du Tarn-et-Garonne Bureau de l’environnement BP 779 82013 MONTAUBAN CEDEX

Tel: + 33 5 63 22 83 30 Fax : + 33 5 63 22 83 95

83 Préfecture du Var Bureau de l’environnement BP 1209 83070 TOULON CEDEX

Tel: + 33 4 94 18 84 12 Fax : + 33 4 94 18 82 83

84 Préfecture de Vaucluse 84905 AVIGNON CEDEX 9

Tel: + 33 4 90 16 84 84 Fax : + 33 4 90 86 20 76/85 54 89

85 Préfecture de la Vendée 29, Rue Delille 85022 LA ROCHE SUR YON CEDEX

Tel: + 33 2 51 36 70 85 Fax : + 33 2 51 05 51 38

86 Préfecture de la Vienne Place Aristide Briand 86021 POITIERS CEDEX

Tel: + 33 5 49 55 70 00 Fax : + 33 5 49 88 25 34

87 Préfecture de la Haute-Vienne Rue de la préfecture 87031 LIMOGES CEDEX

Tel: + 33 5 55 44 18 00 Fax : + 33 5 55 79 86 58

88 Préfecture des Vosges 6, Rue de la Préfecture 88021 EPINAL CEDEX

Tel: + 33 3 29 69 88 88 Fax : + 33 3 29 82 42 15

89 Préfecture de l'Yonne Place de la Préfecture 89016 AUXERRE CEDEX

Tel: + 33 3 86 72 79 89 Fax : + 33 3 86 51 02 48

90 Préfecture du territoire de Belfort Bureau de l’environnement et du contrôle de l’urbanisme Place de la République 90020 BELFORT CEDEX

Tel: + 33 3 84 57 15 50 Fax : + 33 3 84 57 15 52

91 Préfecture de l'Essonne Bureau de l’environnement Boulevard de France 91010 EVRY CEDEX

Tel: + 33 1 69 91 91 91 Fax : + 33 1 69 91 96 08

92 Préfecture des Hauts-de-Seine 167, avenue F. et I. Joliot-Curie 92013 NANTERRE CEDEX

Tel: + 33 1 40 97 20 00 Fax : + 33 1 47 25 21 21

93 Préfecture de Seine-Saint-Denis Bureau des installations classées et de l’environnement 124, rue Carnot 93007 BOBIGNY CEDEX

Tel: + 33 1 41 60 55 85 Fax : + 33 1 41 60 55 17

94 Préfecture du Val-de-Marne Bureau de l’environnement et des installations classées 7, avenue du Général de Gaulle 94011 CRETEIL CEDEX

Tel: + 33 1 49 56 60 00 Fax : + 33 1 49 56 64 08

95 Préfecture du Val d'Oise Bureau de l’environnement Avenue Bernard Hirsch 95010 CERGY PONTOISE CEDEX

Tel: + 33 1 34 25 21 44/22 12 Fax : + 33 1 30 30 62 63

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971 Préfecture de la Guadeloupe Palais d'Orléans Rue Lardenoy 97109 BASSE-TERRE CEDEX

Tel: + 590 99 39 00 Fax : + 590 81 58 32

972 Préfecture de la Martinique Rue Victor Sévère 97262 FORT DE FRANCE CEDEX

Tel: + 596 39 36 00 Fax : + 596 71 40 29

973 Préfecture de la Guyane Bureau de la réglementation, des élections et de l’environnement Rue Fiedmont 97307 CAYENNE

Tel: +594 39 45 00 Fax : +594 30 02 77

974 Préfecture de la Réunion Direction des actions ministérielles Place Barachais 97405 SAINT-DENIS CEDEX

Tel: + 262 40 77 05/76 30 Fax : + 262 40 77 19

975 Préfecture de Saint-Pierre-et-Miquelon Bureau de l’environnement et du cadre de vie BP 4200 97500 SAINT-PIERRE

Tel: + 508 41 10 10 Fax : + 508 41 47 38

976 Préfecture de Mayotte BP 20 97610 DZAOUDZI (MAYOTTE)

Tel: + 269 60 10 54 Fax : + 269 60 19 20

Assemblée territoriale des îles Wallis et Futuna BP 31 Mata-Utu WALLIS ET FUTUNA

Tel : + 681 72 25 04 Fax : + 681 72 20 54

Ministre de l’environnement de la Polynésie Française BP 2551 PAPEETE TAHITI

Tel: + 689 42 44 13 Fax : + 689 45 02 53

9. GERMANY (D)

Transit :

DE 005 Umweltbundesamt Focal Point Basel Convention Postfach 1406 D-06813 Dessau

Tel: +49-340-2103- 0 - 3459 - 3296 Fax: +49-340-2103-3103 E-mail: [email protected]

EXPORT / IMPORT

Baden-Württemberg :

DE 008 SAA- Sonderabfallagentur Baden-Württemberg GmdH Postfach 4251 D-70719 Fellbach

Tel.: +49-0711-951961-0 Fax: +49-0711-951961-15 E-mail: [email protected]

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Bayern :

DE 026 Regierung von Oberbayern Postfach D-80534 München

Tel: +49-89-2176 -0 -2987 -2748 Fax: +49-89-2176-2858 E-mail: [email protected] [email protected]

DE 027 Regierung von Niederbayern Postfach D-80423 Landshut

Tel: +49-871-808 -0 -1829 -1847 -1823 Fax: +49-871-808 -1899 E-mail:[email protected] [email protected]

DE 028 Regierung der Oberpfalz Postfach D-93039 Regensburg

Tel: +49-941-5680 -0 -827 -847 Fax: +49-941-5680-899 E-mail: [email protected]

DE 029 Regierung von Oberfranken Postfach 110165 D-95420 Bayreuth

Tel: +49-921-604 -0 -1473 -1764 Fax: +49-921-604-4473 E-mail: [email protected] [email protected]

DE 030 Regierung von Mittelfranken Postfach 606 D-91511 Ansbach

Tel: +49-981-53 -0 -1417 -1601 -1611 -1728 Fax: +49-981-0981/53-1773, - 1456 E-mail: [email protected] [email protected]

DE 031 Regierung von Unterfranken Postfach 6349 D-97013 Würzburg

Tel: +49-931-380 -0 -1268 -1293 Fax: +49-931-380-2268 E-mail: [email protected]

DE 032 Regierung von Schwaben Postfach D-86145 Augsburg

Tel: +49-821-327 -0 -2202 -2383 -2240 -2303 -2420 -2312 -2085 Fax: +49-821-327-2284 E-mail: [email protected]

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Berlin :

DE-006 Senatsverwaltung für Stadtentwicklung Brückenstraße 6 (Jannowitz-Center) D-10179 Berlin

Tel: +49-30-9025 -0 -2179 -2235 Fax: +49-30-9025-2979 E-mail:[email protected]

Brandenburg :

DE 015 Landesumweltamt Brandenburg Postfach 601061 D-14410 Potsdam

Tel: +49-331-2776 -0 -431 -441 Fax: +49-331-2776-306 E-mail: [email protected]

Bremen :

DE 007 Der Senator für Bau, Umwelt und Verkehr Hanseatenhof 5 D-28195 Bremen

Tel: +49-421-361 -0 -59354 Fax: +49-421-361-9515 E-mail: [email protected]

Hamburg :

DE 009 Freie und Hansestadt Hamburg Umweltbehörde Postfach 261151 D-20501 Hamburg

Tel: +49-40-42845 -0 -4235 -2249 -4245 Fax: +49-40-42845-2129 E-mail: [email protected] [email protected]

Hessen :

DE 010 Regierungspräsidium Darmstadt Abteilung Umwelt Darmstadt Wilhelminenstraße 1-3 D-64278 Darmstadt

Tel: +49-6151-12-0 -5212 -6155 -6158 -8123 Fax: +49-6151-12-3450 E-mail: [email protected] [email protected] [email protected] [email protected]

DE 011 Regierungspräsidium Giessen Abteilung Umwelt Marburger Straße 91 D-35396 Gießen

Tel: +49-641-303 -0 -4311 -4324 Fax: +49-641-303-4349 E-mail: [email protected] [email protected]

DE 048 Regierungspräsidium Giessen Abteilung Umwelt Wetzlar Schanzenfeldstr. 10-12 D-35578 Wetzlar

Tel: +49-6441-2107 -0 -132 -140 Fax: +49-6441-2107 -127 E-mail: [email protected]

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DE 012 Regierungspräsidium Kassel Abteilung Umwelt Kassel Steinweg 6 D-34117 Kassel

Tel: +49-561-106 -0 -3790 -3775 Fax: +49-561-106-1661 E-mail: [email protected] [email protected]

Competent authority for underground facilities:

DE 013 Regierungspräsidium Kassel Abteilung Umwelt und Naturschutz Postfach 1861 D-36228 Bad Hersfeld

Tel: +49-6621-406 -6 -885

-886 Fax: +49-6621-708 E-mail: [email protected]

Mecklenburg-Vorpommern :

DE 034 Staatliches Amt für Umwelt und Natur Neubrandenburg Neusterlitzer Straße 120 D-17033 Neubrandenburg

Tel: +49-395-380 -5000 -5440 -5441 Fax: +49-395-380-5020 E-mail: [email protected]

DE 035 Staatliches Amt für Umwelt und Natur Rostock Erich-Schlesinger-Str. 35 D-18059 Rostock

Tel: +49-381-122 -2000 -2440 -2441 Fax: +49-381-122-2009 E-mail: [email protected]

DE 036 Staatliches Amt für Umwelt und Natur Schwerin Pampower Str. 66 D-19061 Schwerin

Tel: +49-385-6433 -0 -441 -427 Fax: +49-385-6433-643 E-mail: [email protected]

DE 037 Staatliches Amt für Umwelt und Natur Stralsund Badenstr. 18 D-18439 Stralsund

Tel: +49-3831-696 -0 -440 Fax: +49-3831-696-233 E-mail: [email protected]

DE 038 Staatliches Amt für Umwelt und Natur Ueckermünde Kastanienallee 13 D-17373 Ueckermünde

Tel: +49-39771-44 -0 -195 Fax: +49-39771-44299 E-mail: [email protected]

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Niedersachsen / Lower Saxony :

Competent authority for all wastes except for sewage sludge (AC 270) and liquid manure (AC 260).

DE 014 Niedersächsische Gesellschaft zur Endablagerung von Sonderabfall mbH Postfach 4447 D-30044 Hannover

Tel: +49-511-3608 -0 -207 -206 -208 Fax: +49-511-3608-211 E-mail: [email protected] [email protected] [email protected]

Competent authority for sewage sludge (AC 270) and liquid manure (AC 260) only:

DE 047 Bezirksregierung Weser-Ems Postfach 2549 D-26105 Oldenburg

Tel: +49-441-801 -0 -2113 Fax: +49-441-801-187 E-mail: [email protected]

Nordrhein-Westfalen :

DE 016 Bezirksregierung Arnsberg Postfach D-59817 Arnsberg

Tel: +49-2931-82 -0 -2606 -2633 -2605 -2627 -2593 -2468 Fax: +49-2931-82-46183 (-3306;-2520) E-mail: [email protected]

DE 017 Staatliches Amt für Umwelt und Arbeitsschutz Ostwestfalen-Lippe Postfach D-32754 Detmold

Tel: +49-5231-71-0 -5205 -5206 +49-571-808-315 Fax: +49-5231-71-5252 E-mail: [email protected] [email protected] [email protected]

DE 018 Bezirksregierung Düsseldorf Postfach 300865 D-40408 Düsseldorf

Tel: +49-211-475 -0 -2472 -2471 -2428 -2474 -2421 -2937 Fax: +49-211-475-2988 E-mail: [email protected]

DE 019 Bezirksregierung Köln Postfach D-50606 Köln

Tel: +49-221 -147 -3476 -3416 -2858

Fax: +49-221-147-2895 E-mail: [email protected]

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DE 020 Bezirksregierung Münster Domplatz 1 – 3 D-48128 Münster

Tel: +49-251-411 -0 -1246 -1651 -1650 -1558 -1557 Fax: +49-251-411-1336 E-mail: [email protected]

Rheinland-Pfalz :

DE 021 Sonderabfall-Management-Gesellschaft mbH Wilhelm-Theodor-Römheld-Str. 34 D-55130 Mainz

Tel: +49-6131-98298-0 -60 -58 Fax: +49-6131-98298-61 E-mail:[email protected]

Saarland :

DE 024 Landesamt für Umweltschutz Saarland Postfach 102461 D-66024 Saarbrücken

Tel: +49-681-8500 -0 -1262 Fax: +49-681-8500-1384 E-mail: [email protected]

Sachsen :

DE 022 Regierungspräsidium Dresden Postfach 100653 D-01076 Dresden

Tel: +49-351-825 -0 -6320 -6325 Fax: +49-351-825-9999 E-mail: [email protected]

Sachsen-Anhalt :

Competent authority for all wastes except underground facilities

DE 040 Landesverwaltungsamt Sachsen-Anhalt Postfach 200256 D-06003 Halle/Saale

Tel: +49-345-514 -0 -2267 -2207 Fax: +49-345-514-1444 E-mail: [email protected]

Competent authorities for underground facilities: DE 043 Landesamt für Geologie und Bergwesen

Köthener Str. 34 D-06118 Halle

Tel.: +49-345-5212-0 +49-39265-53-176 +49-29265-53-180 Fax: +49-345-5229910 E-mail: [email protected]

Schleswig-Holstein :

DE 025 Landesamt für Natur und Umwelt Hamburger Chaussee 25 D-24220 Flintbek

Tel: +49-4347-704 -0 -656 -642 -659 Fax: +49-4347-704-602 E-mail: [email protected]

Thüringen :

DE 023 Thüringer Landesverwaltungsamt Weimarplatz 4 D-99423 Weimar

Tel: +49-361-37 -900 -737119 Fax: +49-361-3773-7190 E-mail: [email protected]

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10. GREECE (GR)

Ministry of Foreign Affairs B3 Division of International FinancialOrganisations and Multi-agreements 3, Akadimias Street Athens 106 71

Tel.: +30 3600591 Fax : +30 3608781

Ministry of the Interior Technical Services Directorate (Mr Kouskouris) Stadiou 27 Athens 101 83

Tel. : +30 3227220 Fax : +30 3233218

Ministry of Finance 3a. Directorate 19 - Customs (Mrs Economides) Kar. Servias 10 Athens 10184

Tel. : +30 3477166 Fax : +30 3238657

Central State Laboratory (Mrs Agelopoulos) Tsoha 16 Athens 11521

Tel. : +30 3477166 Fax : +30 3238657

Ministry of Health Engineering Directorate (Mr. Kamisoulis) Aristotelous 17 Athens 10187

Tel. : +30 5236046 Fax : +30 5247975

Ministry of Public Order Traffic Directorate (Mr. Hartoubekis) 1. Katehaki Street Athens 10177

Tel. : +30 6928115 Fax : +30 6441171

Ministry of Environment Environmental Planning Division Solid Wastes Department (Mrs. Kollanou) 147, Patission Street Athens 112 51

Tel. : +30 8644263 Fax : +30 8647420

Ministry of Energy and Physical Resources 2nd Directorate of Industrial Policy Section A (Mr. Tsoukas) Messogion 14-18 Athens 115 10

Tel: +30 7798196 Fax: +30 7702720

Ministry of Commerce Directorate of Companies Insurance Section A (Mrs. Tasiadam) Athens 10181

Tel. : +30 3640532 Fax : +30 3605341

Ministry of Transport TEO Directorate (Mrs. Dagla) 13, Xenophontos Street Athens 101 91

Tel. : +30 3244552 Fax : +30 3239239

Ministry of the Mercantile Marine (Mr. Petrou) - Notara 106 Piraeus 185 18

Tel. : +30 4511437 Fax :+30 4511121

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11. HUNGARY (HU)

Országos Környezetvédelmi, Természetvédelmi és Vízügyi Főfelügyelőség / National Inspectorate for Environment, Nature and Water.

H-1539 Budapest, Pf. 675.

Tel.: +36-1-2249-200

Fax: +36-1-2249-274.

e-mail: [email protected]

12. IRELAND (IRL) For the purpose of Council Regulation (EEC) n� 259/93 of 1 February 1993 (a) the local authorities listed hereafter are designated as "Competent authorities of export"; (b) the Environmental Protection Agency is designated as "competent authority of import and transit" for Ireland:

Environmental Protection Agency P.O. Box 3000 Johnstown Castle Estate Co Wexford

Tel. : (053) 9160600 Fax : (053) 9160699

COUNTY COUNCILS :

Carlow County Council County Offices, Athy Road, Carlow

Tel: (0503) 70300 Fax: (0503) 41503

Cavan County Council Courthouse, Cavan

Tel: (049)4331799 Fax: (049)4361565

Clare County Council New Road, Ennis, Co. Clare

Tel: (065)6821616 Fax: (065)6828233

Cork City Council City Hall, Cork

Tel: (021)4966222 Fax: (021)4314238

Cork County Council County Hall, Cork

Tel: (021)4532700 Fax: (021)4532727

Donegal County Council County House Lifford, Co. Donegal

Tel: (074)9172222 Fax: (074)9141205

Dublin City Council Civic Offices, Wood Quay, Dublin 8

Tel: (01)4114300 Fax: (01)677 3612

Dun Laoghaire Rathdown County Council Town Hall, Marine Road, Dun Laoghaire

Tel: (01)205 4700 Fax: (01)280 6969

Fingal County Council Main Street, Swords, Co. Dublin

Tel: (01)890 5000 Fax: (01)872 5782

Galway City Council City Hall, College Road, Galway

Tel: (091)536400 Fax: (091)567493

Galway County Council County Hall, Prospect Hill, Galway

Tel: (091) 509000 Fax: (091)509010

Kerry County Council Áras an Chontae, Tralee, Co. Kerry

Tel: (066) 7121111 Fax: (066)7122466

Kildare County Council Aras Kildara, Devoy Park, Naas Co. Kilkenny

Tel: (045)980200 Fax: (045)980587

Kilkenny County Council County Hall, John Street, Kilkenny

Tel: (056)7752699 Fax: (056)7763384

Laois County Council County Hall, Portlaoise, Co. Laois

Tel: (057)8664000 Fax: (057)86222313

Leitrim County Council Governor House, Carrick-on-Shannon

Tel: (078)20005 Fax: (078)22205

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Limerick City Council City Hall, Limerick

Tel: (061)415799 Fax: (061)415266

Limerick County Council 79/84 O’Connell Street, Limerick

Tel: (061)49600 Fax: (061)318478

Longford County Council Aras an Chontae, Great Water Street, Longford

Tel: (043)46231 Fax: (043)41233

Louth County Council County Offices, Dundalk

Tel: (042)9335457 Fax: (042)9334549

Mayo County Council Áras an Chontae, Castlebar

Tel: (094)9024444 Fax: (094)9023937

Meath County Council County Hall, Navan, Co. Meath

Tel: (046)9021581 Fax: (046)9021463

Monaghan County Council County Offices, The Glen, Monaghan

Tel: (047)30500 Fax: (047)82739

North Tipperary County Council Courthouse, Nenagh, Co. Tipperary

Tel: (067)44500 Fax: (067)33134

Offaly County Council Courthouse, Tullamore

Tel: (057)9346800 Fax: (057)9346868

Roscommon County Council Courthouse, Roscommon

Tel: (090)6637100 Fax: (090)6637108

Sligo County Council Riverside, Sligo

Tel: (071)9156666 Fax: (071)9141119

South Dublin County Council PO Box 4122, Town Centre, Tallaght, Dublin 24

Tel: (01)414 9000 Fax: (01)414 9111

South Tipperary County Council Áras an Chontae, Clonmel

Tel: (052)34455 Fax: (052)24355

Waterford City Council City Hall, The Mall, Waterford

Tel: (051)309900 Fax (051)879124

Waterford County Council Civic Offices, Dungarvan, Co. Waterford

Tel: (058)22000 Fax: (058)42911

Westmeath County Council County Buildings, Mullingar, Westmeath

Tel: (044)32000 Fax: (044)42330

Wexford County Council County Hall, Wexford

Tel: (053)9176500 Fax: (053)9143406

Wicklow County Council Council Offices, Wicklow

Tel: (0404)20100 Fax: (0404)67792

Competent Authority of Destination and Transit

Environmental Protection Agency P.O. Box 3000, Johnstown Castle Estate, Co Wexford

Tel: (053) 9160600 Fax: (053) 9160699

13. ITALY (I)

Ministero dell’Ambiente e della Tutela del Territorio Direzione per la Qualità della Vita Responsible: D.ssa Valeria Sorci Via C.Colombo, 44 00147 ROMA

Tel. : +39 06 57225216 Fax : +39 06 57225193 E-mail : [email protected]

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IMPORT/EXPORT COMPETENT AUTHORITIES :

Provincia Autonoma di Bolzano

Agenzia Provinciale per la protezione dell'ambiente e tutela del lavoro Ufficio gestione rifiuti Sig. Ivo Puntscher via Amba Alagi, 35 39100 BOLZANO

Tel. : +39 0471 411890 Fax : +39 0471 411889 E-mail : [email protected]

Provincia Autonoma di Trento

Agenzia Provinciale per la Protezione dell’Ambiente Settore Tecnico Suolo – U.O. Tutela del Suolo Dott. L. Sighel Via Mantova, 16 38 100 TRENTO

Tel. : +39 0461 497791 Fax : +39 0461 236574 E-mail : [email protected]

REGIONE ABRUZZO

Direzione Turismo Ambiente Energia Dott. A. Celardo Via Passolanciano, 75 65100 PESCARA

Tel.: +39 085 7672535/2536 Fax.: +39 085 7672585 E-mail: [email protected]

REGIONE BASILICATA

Dipartimento Ambiente e Territorio Ufficio Prevenzione e Controllo Dr Nicola Vignola via Anzio,75 85100 POTENZA

Tel. : +39 0971 669067 Fax : +39 0971 669082

REGIONE CALABRIA

Ufficio Ecologia Dipartimento 5, Servizio 2 Arch. Luciano Pelle Via delle Repubbliche Marinare 88100 CATANZARO

Tel. : +39 0961 32960 Fax : +39 0961 747882

REGIONE CAMPANIA

Settore Tutella dell’Ambiente Avv. M. Lupacchini Va De Gasperi, 28 80133 NAPOLI

Tel.: +39 081 7963206/3026 Fax.: +39 081 7963006 E-mail: [email protected]

REGIONE AUTONOMA FRIULI VENEZIA GIULIA

Direzione Centrale Ambiente e Lavori Pubblici Servizio per la disciplina dello smaltimento dei rifiuti Dr. G. Lizzi Via Giulia 75/1 34126 TRIESTE

Tel.: +39 040 3774196 Fax.: +39 040 3774410 E-mail: [email protected]

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REGIONE EMILIA ROMAGNA :

Provincia DI BOLOGNA

Assessorato Ambiente Settore Smaltimento Rifiuti D.ssa V. Beltrame Strada Maggiore, 80 45125 BOLOGNA

Tel.: +39 051 218462 Fax.: +39 051 218550 E-mail : [email protected]

Provincia DI FERRARA

Settore Ambiente Ing. P. Magri/D. Cavicchi Corso Giovecca,146 44100 FERRARA

Tel.: +39 0532 299541/557 Fax.: +39 0532 299553

Provincia DI FORLI’-CESENA

Servizio Ambiente e Sicurezza del Territorio Ufficio Pianif. E Gestione Rifiuti Responsabile della P.O. RifiutiD Dr. Elmo Ricci P.zza Morgagni, 9 47100 FORLI’

Tel.: +39 0543 714213 Fax: +39 0543 714213 E-mail: [email protected]ì-cesena.it

Provincia di MODENA

Settore Difesa del Suolo e Tutela dell’Ambiente Dott. G. Rompianesi Via J. Barozzi, 340 41100 MODENA

Tel.: +39 059 209418 Fax: +39 059 209409 E-mail: [email protected]

Provincia di PARMA

Servizio Ambiente Difesa del Suolo e Forestazione Ing. G. Alifraco Piazzale della pace, 1 43100 PARMA

Tel.: +39 0521 931571 Fax.: +39 0521 931853 E-mail: [email protected]

Provincia di PIACENZA

Servizio Ambiente D. ssa A. Torselli Corso Garibaldi, 50 29100 PIACENZA

Tel.: +39 0523 795333 Fax.: +39 0523 326376

Provincia di RAVENNA

Settore Ambiente e Suolo Dott. S. Naldi/ Ing. Sergio Baroni P. zza dei Caduti per la Libertà, 2/4 48100 RAVENNA

Tel.: +39 0544 258210 Fax.: +39 0544 258014 E-mail [email protected]

Provincia di REGGIO EMILIA

Servizio Tutela Ambientale Dott. G. Liuzzi/D.ssa A. Sansone Corso Garibaldi, 59 42100 REGGIO EMILIA

Tel.: +39 0522 444203 Fax.: +39 0522 444248 E-mail : [email protected]

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Provinicia di RIMINI

Servizio Ambiente Sig.ra P. Moscianese / Dott.ssa Viviana De Podestà Via D. Campana, 64 47900 RIMINI

Tel.: +39 0541 716309 Fax.: +39 0541 716296 E-mail:[email protected]

REGIONE LAZIO

Dipartimento Territorio Direzione Regionale Ambiente e Protezione Civile Area “05” Rifiuti Dr. Ing. Mauro Franco Berrettoni Via del Caravaggio, 99 00147 ROMA

Tel. : +39 0651 684633 Fax : +39 0651 683455 E-mail: [email protected]

REGIONE LIGURIA:

Provincia di GENOVA

Area 8 – Ambiente-Ufficio Suolo Avv. R. Giovanetti/D.ssa P. Fontanella Largo F. Cattanei, 3 16147 GENOVA

Tel.: +39 010 5499615/5499612 Fax.: +39 010 5499821

Provincia di LA SPEZIA

Administrazione ambientale Ing. R. Serafini Via V. Veneto, 2 0187 LA SPEZIA

Tel.: +39 0187 742263 Fax.: +39 0187 742285

Provincia di IMPERIA

Settore Tutela dell’Ambiente Ing. Patrizia Migliorini Piazza Roma 18100 IMPERIA

Tel. : +39 0183 704249 Fax : +39 0183 62341 Email: [email protected]

Provincia di SAVONA

Settore Tutella dell’Ambiente D.ssa A.Fossa Via Sormano, 12 17100 SAVONA

Tel. : +39 0198 313322 Fax : +39 0198 313315 E-mail: [email protected]

REGIONE LOMBARDIA

Reti e Servizi di pubblica utilità Unità Organizzativa “Reti ed infrastrutture” Trasporti transfrontalieri U.O. Gestione Rifiuti Sig.ra Beduschi Via Pola, 12 20124 MILANO

Tel. : +39 0267 656760 Fax : +39 0267 655591 E-mail: [email protected]

REGIONE MARCHE

Servizio tutela e risanamento ambientale Arch. I. Cioni Via Tiziano, 44 60100 ANCONA

Tel. : +39 0718 063496 Fax : +39 0718 063012

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REGIONE MOLISE

Assessorato Ambiente – Settore Ecologia ed Igiene Ambientale Ing. Giancarlo Giordano Via Trento, 1 86100 CAMPOBASSO

Tel. : +39 0874 429352 Fax : +39 0874 429528 E-mail: [email protected]

REGIONE PIEMONTE:

Província di ALESSANDRIA

Direzione Pianificazione Difesa del Suolo – VIA-Servizi Tecnici-SIT-Servizio Gestione Rifiuti Ing. C.Coffano/ Sig. Roberto Pagano Via Galimberti, 2 15100 ALESSANDRIA

Tel.: +39 0131 – 304565 Fax: +39 0131- 304708 E-mail: [email protected]

Província di ASTI

Servizio Ambiente D.ssa Monica Baratta Piazza Alfieri, 33 14100 ASTI

Tel.: 0039 (0)141-433273 Fax: 0039 (0)141/433316

Província di BIELLA

Settore Tutela Ambientale ed Agricoltura Servizio Smaltimento Rifiuti Dott. M. Fornaro Via Quintino Sella, 12 13900 BIELLA

Tel.: 0039 (0)15-8480784 Fax: 0039 (0)15-8480740 E-mail: [email protected]

Província di CUNEO

Area funzionale del territorio Dott. L. Fantino/Ing. G. Cavallo Corso Nizza, 21 12100 CUNEO

Tel.: +39 0171-445808 Fax: +39 0171 445560 E-mail: [email protected]

Província di NOVARA

Tutela e sviluppo del territorio Dott. Guerrini Piazza Matteotti 1 28100 NOVARA

Tel.: 0039 (0)321 378416 Fax: 0039 (0)321 378453 E-mail: [email protected]

Província di TORINO

Area Ambiente,Parchi, Risorse Idriche e Tutela della Fauna Dott. Filippini Via Valeggio, 5 10128 TORINO

Tel.: 0039 (0)11 8612111 Fax: 0039 (0)11 8613976 E-mail: [email protected]

Província del VERBANO CUSIO OSSOLA

VIII Settore Tutela dell’Ambiente Servizio suolo rifiuti e bonifiche Ing. Claudio Giannoni Via dell’Industria, 25 28924 VERBANIA

Tel.: 0039 (0)323 4950252 Fax: 0039 (0)323 4950237 E-mail: [email protected]

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Província di VERCELLI

Assessorato Ambiente Settore Tutela Ambientale D.ssa Emanuela Broglia Via XX Settembre, 4 13100 VERCELLI

Tel.: 0039 (0)161 590440 Fax: 0039 (0)161 255570 E-mail: [email protected]

REGIONE PUGLIA

Assessorato Ambiente Dr. Carlo di Cillo Via delle Magnolie – ex ENAIP Z.I. 70125 BARI

Tel.: 0039 080 5404395 Fax: 0039 080 5403969 E-mail : [email protected]

REGIONE AUTONOMA DELLA SARDEGNA

Assessorato Difesa Ambiente Sig. M. Marras Via Biasi, 7 09100 CAGLIARI

Tel.: +39 0706 066684 Fax: +39 0706 066697 E-mail: [email protected]

REGIONE SICILIANA

Assessorato Regionale Territorio e Ambiente Dr. Elio Carlino V.le Regione Siciliana, 2226 90100 PALERMO

Tel.: +39 0917 077888 Fax: +39 0916 963784 E-mail: [email protected]

REGIONE TOSCANA:

Provincia di AREZZO

Assessorato Ecologia e Ambiente Dott. P. Lucci Viaz del Saracino, 57 52100 AREZZO

Tel.: +39 0575 33541 Fax.: +39 0575 408033

Provincia di FIRENZE

Gestione rifiuti e bonifiche siti inquinati Dott. S. Mannucci/ D. Hirsch Via Mercadante, 42 50129 FIRENZE

Tel.: +39 0552 760833 Fax.: +39 0552 368092 E-mail: [email protected]

Provincia di GROSSETO

Settore Sviluppo e Tutela del Territorio Area Ambiente Ing. M. Canova / Dr. Poggioni Via Cavour, 5 58100 GROSSETO

Tel.: +39 0564 484810 Fax.: +39 0564 484802 E-mail: [email protected]

Provincia di LIVORNO

Arch. R. Serra c/o Provincia di Livorno P.zza del Municipio, 4 57123 LIVORNO

Tel.: +39 0586 257463 Fax.: +39 0586 894539 E-mail: [email protected]

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Provincia di LUCCA

Ing. R. Pagni P.zza Napoleone, 1 55100 LUCCA

Tel. : +39 0583 418286 Fax : +39 0583 55926 E-mail: [email protected]

Provincia di MASSA CARRARA

Settore Ambiente e Territorio Servizio Rifiuti Dr. Giovanni Menna Palazzo Ducale P.zza Aranci 54100 MASSA

Tel. : +39 0585 816507 Fax : +39 0585 816517

Provincia di PISA

Servizio Ambiente D.ssa L. Pioli P.zza Vittorio Emanuele II, 14 56100 PISA

Tel. : +39 050 929401 Fax : +39 050 502328 E-mail: [email protected]

Provincia di PISTOIA

Settore Tutela dell’Ambiente Dott. Luca Gentilini P.zza San Leone, 1 PISTOIA

Tel. : +39 0573 374612 Fax : +39 0573 374624 E-mail: [email protected]

Provincia di PRATO

U.O.C. Tutela Ambiente Dr. Stramandinoli via G. Pisano,12 59100 PRATO

Tel.: 0039 0574 534321 Fax.: 0039 0574 534228 E-mail:

Provincia di SIENA

Amministrazione Provinciale di Siena Servizio Ambiente D.ssa G. Torpigliani Via Massetana, 106 SIENA

Tel.: +39 0577 241630 Fax.: +39 0577 241626 E-mail [email protected]

REGIONE UMBRIA

Ufficio difesa del suolo, dell’ambiente e infrastrutture I Settore Ing. F. Cicchella P.zza Partigiani, 1 06100 PERUGIA

Tel.: +39 0744 484258 Fax: +39 0744 484255 E-mail: [email protected]

REGIONE AUTONOMA VALLE D’AOSTA

Assessorato della Sanità Salute e Politiche Sociali Sig.ra Ines Mancuso e Sig.ra Paola Bornaz Via de Tillier, 30 11020 AOSTA

Tel.: +39 0165 279232/3 Fax: +39 0165 238914 E-mail: [email protected]

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REGIONE VENETO

Segreteria Regionale all’Ambiente Dott.ssa L. Salvatori Direzione Regionale Tutela dell’Ambiente Calle Priuli, 99 30121 VENEZIA

Tel.: +39 0412 792159 Fax: +39 0412 792445 E-mail: [email protected]

14. LATVIA (LV)

Lielrigas Regional Environmental Board, Rupniecibas iela 23, LV-1045, Riga, Latvia

Tel: +371 7084266 Fax: + 371 7084244 E-mail: [email protected]

15. LITHUANIA (LT)

The Ministry of Environment of the Republic of Lithuania Contaminated Areas and Waste Division A.Jaksto 4/9, LT – 01105 Vilnius

Tel: (+370 5) 266 34 92 Fax: (+370 5) 266 36 63 E-mail: [email protected]

16. LUXEMBOURG (LUX)

Administration de l'Environnement Division des Déchets 16, rue Eugène Ruppert 2453 Luxembourg

Tel: 40 56 56 - 1 Fax: 49 62 56 49 64 38

17. MALTA (MT)

Competent Authority of transit, dispatch and destination

Code number: MT 00 Malta Environment and Planning Authority Waste Management Team Resources Management Unit P.O. Box 200, Marsa GPO 01 MALTA

Tel: (+356) 2290 5004 / 2290 1535 / 2290 0000 Fax: (+356) 2290 5011 E-Mail:

Competent Authority of dispatch

Code number: MT 01 Malta Environment and Planning Authority Waste Management Team Resources Management Unit P.O. Box 200, Marsa GPO 01 MALTA

Tel: (+356) 2290 5004 / 2290 1535 / 2290 0000 Fax: (+356) 2290 5011 E-Mail:

Competent Authority of destination

Code number: MT 10 Malta Environment and Planning Authority Waste Management Team Resources Management Unit P.O. Box 200, Marsa GPO 01

Tel: (+356) 2290 5004 / 2290 1535 / 2290 0000 Fax: (+356) 2290 5011 E-Mail:

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MALTA

18. THE NETHERLANDS (NL)

SenterNovem - Uitvoering Afvalbeheer Postbus 93144 NL-2509 AC Den Haag The Netherlands

Tel: +31-3735000 Fax: +31-3735100

Competent National Authority with regard to the shipment of manure:

de Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit Bezuidenhoutseweg 73 Postbus 20401 2500 EK DEN HAAG The Nederlands

Tel.: + 31 70 378 68 68 Fax: + 31 70 378 61 00

19. POLAND (PL)

Chief Inspectorate for Environmental ProtectionDivision of Transboundary Movement of Waste

Wawelska St 52/54 PL-00922 Warsaw

tel. + 48 22 5928 092 fax + 48 22 5928 093 E-mail: [email protected]

20. PORTUGAL (P)

Ministério do Ambiente Instituto dos Resíduos Av. Almirante Gago Coutinho Nº30 - 5ºPiso 1000-017 Lisboa

Tel.: + 351 21 8424000 Fax : +351 21 8424099 E-mail: [email protected]

21. SPAIN (E)

21.1. Competent authorities of dispatch and Destination for shipments between Spain and other EU Member States

Ceuta and Melilla Subdirección General de Calidad Ambiental Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental Ministerio de Medio Ambiente Plaza de San Juan de la Cruz, s/n 28071 Madrid

Tel: 91 5976000 Fax: 91 5975938 e-mail: [email protected] [email protected]

Autonomous Community of Andalucia Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental Consejería de Medio Ambiente Comunidad Autónoma de Andalucía Casa Sundheim Avda. Manuel Siurot, 50 41071 SEVILLA

Tel: 95 5003400 Fax: 95 5003779

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Autonomous Community of Aragon: Dirección General de Calidad , Ambiental Departamento de Medio Ambiente Comunidad Autónoma de Aragon Pº María Agustín 36 50071 ZARAGOZA

Tel: 976 714834 Fax: 976 714836

Comunidad Autónoma de Asturias Dirección Regional de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras Comunidad Autónoma de Asturias c/ Coronel Aranda, 2 33005 OVIEDO

Tel: 985 105758 Fax: 985 105628

Comunidad Autónoma de Baleares Dirección General de Calidad Ambiental y Litoral Consejería de Medio Ambiente Comunidad Autónoma de Baleares Avda Gabriel Alomar y Villalonga, 33 07071 PALMA DE MALLORCA

Tel: 971 176800 Fax: 971 176849

Comunidad Autónoma de Canarias Servicio de Residuos Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territoria Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente Comunidad Autónoma de Canarias c/ Profesor Agustín Millares Carló nº 18 35071 LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Tel: 928 306525 Fax: 928 306535

Gobierno de Cantabria Dirección General de Medio Ambiente Consejería de Medio Ambiente Gobierno de Cantabria c/ Antonio López, 6 – 1º 39009 SANTANDER

Tel: 942 20 70 01/02 Fax: 942 207033

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha Servicio de Medio Ambiente Industrial Dirección General de Calidad Ambiental Consejería de Medio Ambiente Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha c/ Quintanar de la Orden, s/n 45002 TOLEDO

Tel: 925 286719 Fax: 925 286828

de Castilla y León Dirección General de Calidad Ambiental Consejería de Medio Ambiente c/ Rigoberto Cortejoso, nº 14 47071 VALLADOLID

Tel: 983 419177/419178 Fax: 983 419944

Generalitat de Cataluña Junta de Residuos de Cataluña Departamento de Medio Ambiente y Vivienda Generalitat de Cataluña c/ Dr. Roux, n° 80 08017 BARCELONA

Tel: 93 5673300 Fax: 93 5673291

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Comunidad Autónoma de Extremadura Dirección General de Medio Ambiente Consejería de Agicultura y Medio Ambiente, Avda de Portugal, s/n 06800 MERIDA (Badajoz)

Tel: 924 002342 Fax: 924 002443

Comunidad Autonoma de Galicia Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental Consejería de Medio Ambiente Junta de Galicia c/ San Lázaro, s/n 15781 SANTIAGO DE COMPOSTELA (La Coruña)

Tel: 981 541045 Fax: 981 541100

Comunidad Autonoma de La Rioja Servicio de Gestión y Control de Residuos Dirección General de Calidad Ambiental Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial Gobierno de La Rioja c/ Prado Viejo, 62 bis. 26071 LOGROÑO

Tel: 941 291100 Fax: 941 291705

Comunidad Autonoma de Madrid Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio c/ Princesa, 5 28008 MADRID

Tel: 91 5804591 Fax: 91 5804595

Comunidad Autonoma de Murcia Secretaría Autonómica de Desarrollo Sostenible y Protección del Medio Ambiente Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio Servicio de Vigilancia e Inspección Ambiental Región de Murcia c/ Catedrático Eugenio Ubeda, 3-4a planta 30071 MURCIA

Tel: 968) 228925 Fax: 968 228816

Comunidad Autónoma de Navarra Servicio de Integración Ambiental Dirección General de Medio Ambiente Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda Comunidad Foral de Navarra Avda. del Ejército, 2 31002 PAMPLONA

Tel: 848 427578 Fax: 848 426257

Comunidad Autonoma del País Vasco Servicio de Residuos Tóxicos y Peligrosos Viceconsejería de Medio Ambiente Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente Gobierno Vasco c/ San Sebastian/Donosti, 1 01010 VITORIA

Tel: 945 019910 Fax: 945 019911

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Comunidad Autónoma de Valencia Dirección General de Calidad Ambiental Consejería de Medio Ambiente Comunidad Autónoma de Valencia c/ Francisco Cubells, 7 46071 VALENCIA

Tel: 96 3863732 Fax: 96 3866431

21.2. Imports and exports between Spain and non-EU Member States, and transit of waste through Spain

Competent authority: Subdirección General de Prevención de Residuos Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental Ministerio de Medio Ambiente Plaza de San Juan de la Cruz, s/n 28071 Madrid

Tel: 91 5976000 Fax: 91 5975938 E-mail: [email protected]

22. SLOVAKIA (SK)

Ministry of the Envirnment

Waste Management Department Nam. L. Stura 1 812 35 Bratislava Slovakia

Tel: + 421-2-59562011 + 421-2-59562280

Fax:+421-2-59563333 Email: [email protected]

23. SLOVENIA (SI)

Environmental Agency of Republic of Slovenia

Vojkova 1b, SI-1000 Ljubljana

Tel: (+386-1) 478-4535 Fax: (386-1) 478-4051 E-mail: [email protected]

24. SWEDEN (SW)

Swedish Environmental Protection Agency Blekholmsterrassen 36 10648 Stockholm

Tel: +46 (08) 698 10 00 Fax: +46 12 22

25. UNITED KINGDOM (UK)

Competent Authority of Transit : GB 00 The Environment Agency

TFS National Service Sir Richard Fairclough House Knutsford Road Latchford Warrington Cheshire WA4 1HG

Tel.: +44 (0) 1925 542265 Fax : +44 (0) 1925 542105 e-mail : [email protected] Official website: http://www.environment-agency.gov.uk

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Competent Authorities of Dispatch and Destination :

ENGLAND and WALES GB 01

Environment Agency Transfrontier National Service Richard Fairclough House Knutsford Road Latchford Warrington Cheshire WA4 1HG

Tel.: +44 (0) 1925 542265 Fax : +44 (0) 1925 542105 e-mail : [email protected] Official website: http://www.environment-agency.gov.uk

SCOTLAND

GB 02 The Scottish Environment Protection Agency Erskine Court Castle Business Park Stirling FK9 4TR

Tel.: 01786 457700 Fax : 01786 446885 Official Web-site : http//www.sepa.org.uk

NORTHERN IRELAND

From 1 March 2005 there will be only one competent authority of dispatch and destination for Northern Ireland as detailed below:

GB 03 Environment and Heritage Service Commonwealth House 35 Castle Street Belfast BT1 1GU

Tel: 02890 546466 Fax: 02890 546404

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EEA COUNTRIES (Focal Points to the Basel Convention)

26. ICELAND

Environmental and Food Agency of Iceland P.O. Box 8080 Armuli 1a IS-128 Reykjavík Iceland

Telephone:(354) 585 10 00 Telefax: (354) 585 10 10 E-Mail: [email protected]

27. LIECHTENSTEIN

Office of Environmental Protection Waste Management Division PO box 684 FL-9490 Vaduz Liechtenstein

Tel: (00423) 236 61 94 Fax: (00423) 236 61 99 E-Mail: [email protected]

28. NORWAY

Norwegian Pollution Control Authority (SFT) P.O. Box 8100 Dep N-0032 Oslo Norway

Tel.: (0047) 22 57 34 00 Fax: (0047) 22 67 67 06 E-Mail: [email protected]

ACCESSION COUNTRIES -(Focal Points to the Basel Convention) 29. BULGARIA

Waste Management Directorate Ministry of Environment and Water 67, William Gladstone str. Sofia 1000 Bulgaria

Tel.: (359 2) 940 65 31 Fax: (359 2) 986 48 48 E-Mail: [email protected]

30. ROMANIA

Direction of Waste Management and Chemicals Environmental Protection Department Ministry of Environment and Water Management Bd. Libertatii 12 Tronson 5, Sector 5 Bucharest Romania

Tel.: (401) 335 61 60 Fax: (401) 335 25 32 E-Mail: