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CIERRE TRIBUTARIO 2015 - PLANEAMIENTO TRIBUTARIO 2016 CPC María del Pilar Guerra Salvatierra 02 de Febrero de 2016 [email protected] 1

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CIERRE TRIBUTARIO 2015 - PLANEAMIENTO TRIBUTARIO 2016

CPC María del Pilar Guerra Salvatierra 02 de Febrero de 2016 [email protected]

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Imputación de Ingresos Y Gastos

REGLA GENERAL La Renta de Tercera Categoría se considera producida en el ejercicio gravable en que se devengue. (Reconocimiento de Ingresos y Gastos) Ejercicio gravable: del 01 de Enero al 31 de diciembre

RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA

Criterio Aplicable:

Devengo

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Principio del Devengado

• Las Normas Internacionales de Contabilidad señalan que, el efecto económico de una transacción, se deberá reconocer cuando esta ocurre o se realiza sin entrar a distinguir si se ha cobrado o pagado por dicha transacción.

• A) Marco conceptual para la información financiera

• B). NIC 18

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Principio del Devengado

• Artículo 57°, inciso a: Rentas de tercer categoría se consideran producidas en el ejercicio comercial en el que se devenguen.

• Imputación de Gastos => Mismo criterio

• Los gastos se reconocen cuando surge la obligación de pagarlos, aún cuando no

se hayan pagado ni se puedan considerar como exigibles.

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Principio del Devengado

• Dado esta situación particular, se observa que, como consecuencia del devengo, no necesariamente existe una correspondencia o relación entre los ingresos y gastos, puesto que bien se puede no haber pagado o no haber cobrado y, aun así, si se debe pagar el impuesto.

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Devengado o causado

El ingreso se reconoce en el momento en que se

realiza el cobro. Hecho de entrar la renta en la esfera de disponibilidad del beneficiario.

Percibido

Base del Devengado vs. Percibido

El ingreso se reconoce en el momento que nace el

derecho al cobro, aunque no se haya hecho efectivo. Basta la sola existencia de un título o derecho para percibir la renta, independientemente de que sea cobrada o no.

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Servicios de Auditoría que culminan en el ejercicio siguiente

No procedía considerar como ingreso devengado en el 2004, dado que los servicios, culminaron recién en el ejercicio 2005, por lo que corresponde levantar el reparo.

RTF N° 08622-5-2014

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Venta facturada en un ejercicio pero la entrega de los bienes es en otro

Si en la factura de venta se indica que la mercadería viaja por cuenta y riesgo del cliente, pero la guía de remisión es de fecha posterior, debe entenderse que los bienes fueron entregados recién en la fecha de la guía de remisión y que, por ende, el devengo del ingreso por la venta recién se produjo en esa fecha. De modo que si la factura se emitió a finales de un ejercicio y la guía de remisión a inicios del siguiente, el ingreso por la venta debe ser imputado a este ejercicio y no al anterior .

RTF 01386-10-2013

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Informe Nº 097-2010-SUNAT

Vales de Compra

• Teniendo en cuenta el principio del devengado, así como del denominado proceso de "correlación de gastos con ingresos" (reconocimiento conjunto y simultáneo de ingresos y gastos), el reconocimiento del ingreso, por parte de la empresa emisora de los vales de consumo, se realizará cuando se produzca el canje, es decir, con la transferencia de los bienes, o cuando caduque el plazo para el canje del vale.

• Las empresas emisoras de los vales se encuentran obligadas a emitir y entregar los respectivos comprobantes de pago a los terceros que efectúen su canje, por la transferencia de bienes que realicen a favor de los mismos.

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Criterios para que el gasto sea deducible

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Criterios para que el Gasto sea Deducible

• Criterio de Causalidad

• Criterio de Razonabilidad

• Criterio de Fehaciencia

• Criterio de Valor de Mercado

• Criterio de Generalidad

• Otros Criterios

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Principio de Causalidad

RTF Nº 9013‐3‐2007:

• El principio de causalidad es la relación de necesidad que debe establecerse entre los gastos y la generación de renta o el mantenimiento de la fuente.

• Esta noción es, en nuestra legislación, de carácter amplio pues permite las sustracciones de erogaciones que no guardan dicha relación de manera directa.

• Por eso, corresponde aplicar criterios adicionales como que los gastos sean normales de acuerdo al giro del negocio o que éstos mantengan cierta proporción con el volumen de las operaciones.

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Principio de Causalidad

DIRECTIVA 009‐2000/SUNAT: Precisan en qué caso gastos de agasajo a

trabajadores efectuados por empresas son deducibles de la determinación de

renta neta de tercera categoría

• El principio de Causalidad debe sustentarse, entre otras consideraciones, en base a los siguientes criterios:

• Comprobantes de Pago debidamente emitidos.

• Otros documentos que acrediten fehacientemente el destino del gasto.

• Proporcionalidad de los gastos, es decir, su correspondencia con el volumen de las operaciones del negocio.

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Principio de Causalidad

• Ley del Impuesto a la Renta

Primer párrafo Art. 37: A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley (...) .

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Razonabilidad

• La proporción entre los ingresos que genere la empresa y los gastos de la misma, resulta ser una materia relevante para calificar la calidad de deducible de determinado gasto.

• Es un criterio cuantitativo

• Implica una relación razonable entre el monto del desembolso efectuado y su finalidad, el mismo que debe estar destinado a producir y mantener la fuente productora de renta

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Criterio de Razonabilidad

• Ley del Impuesto a la Renta.-

Último párrafo Art. 37°: Para efecto de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuente, éstos deberán ser normales para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir con criterios tales como razonabilidad en relación con los ingresos del contribuyente(...) .

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Criterio de Razonabilidad

• Tribunal Fiscal

RTF N° 2607-5-2003: Para que el gasto se considere necesario se requiere que exista una relación de causalidad entre los gastos producidos y la renta generada; sin embargo, corresponde que la necesidad del gasto sea evaluada en cada caso, considerando criterios de razonabilidad y proporcionalidad, como por ejemplo que los gastos sean normales de acuerdo con el giro del negocio o que éstos mantengan cierta proporción con el volumen de las operaciones, entre otros.

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Criterio de Fehaciencia

• Ley del Impuesto a la Renta

Inc. j Artículo 44°: No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría: (...) Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago .

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Criterio de Fehaciencia

• Debe considerarse que la fehaciencia de un gasto tiene que ver con elementos que prueben que efectivamente el gasto fue consumido o utilizado por la empresa. Estos elementos pueden incluir desde comprobantes de pago y demás documentos pertinentes, guías de remisión, contratos, hasta informes internos o externos respecto del efectivo consumo o utilización de ese gasto

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Criterio de Valor de Mercado

• Ley del Impuesto a la Renta

Primer párrafo Art. 32: E los casos de ventas, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad, de prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción a cualquier título, el valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones, para efectos del Impuesto, será el de mercado. Si el valor asignado difiere al de mercado, sea por sobrevaluación o subvaluación, la SUNAT procederá a ajustarlo tanto para el adquirente como para el transferente (...) .

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Criterio de Valor de Mercado

Para las existencias, el que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que la empresa realiza con terceros. En su defecto, se considerará el valor que se obtenga en una operación entre partes independientes en condiciones iguales o similares.

En caso no sea posible, aplicar los criterios anteriores, será el valor de tasación.

Para los bienes de activo fijo, cuando se trate de bienes respecto de los cuales se realicen transacciones frecuentes en el mercado, será el que corresponda a dichas transacciones; cuando se trate de bienes respecto de los cuales no se realicen transacciones frecuentes en el mercado, será el valor de tasación.

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Criterio de valor de mercado

• Operaciones con empresas vinculadas

- Las operaciones con empresas vinculadas o con sujetos residentes en territorios o países de baja o nula imposición, se deberán realizar a valor del mercado, el cual se determinará comparando con los precios y montos de contraprestaciones que hubieran sido acordados con o entre partes independientes, en condiciones iguales o similares.

- Se deberá presentar anualmente una declaración jurada informativa de las transacciones que se realicen con partes vinculadas o con sujetos residentes en territorios o países de baja o nula imposición.

- Se deberá contar con un Estudio Técnico de Precios de Transferencia.

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Criterio de Generalidad

• Ley del Impuesto a la Renta

Último párrafo Art. 37: Para efecto de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuente, éstos deberán ser normales para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir con criterios tales como razonabilidad en relación con los ingresos del contribuyente, generalidad para los gastos a que se refieren los incisos l) y

ll) de este artículo; entre otros .

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Criterio de Generalidad

• Ejemplos

- Inciso l): Aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones al personal. (Montos que reciben los trabajadores, sea dineraria o en especie: Canastas Navideñas, Vales de Consumo, Panetón)

- Inciso ll): Los gastos destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos; así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor.

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Criterio de Generalidad

• Tribunal Fiscal

RTF N° 2230-2-2003: El carácter de ge eralidad del gasto no se relaciona necesariamente con incluir a la totalidad de trabajadores de la empresa, debiendo verificarse en función al beneficio obtenido por funcionarios de rango o condición similar, de tal modo que puede ocurrir que dada la característica de un puesto, el beneficio corresponda sólo a una persona, sin que por ello se incumpla el mencionado requisito de generalidad.

RTF N° 2506-2-2004: El carácter de ge eralidad significa que los trabajadores beneficiados se encuentran en condiciones similares, para lo cual deberá tenerse en cuenta, entre otros, lo siguiente: jerarquía, nivel, antigüedad, rendimiento, área, zona geográfica.

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Otros criterios

Bancarización

• Ley N° 28194

Art. 4°: El monto a partir del cual se deberá utilizar Medios de Pago es de S/. 3,500 o US$ 1,000 (...) .

Art. 5°: Los Medios de Pago que se utilizarán son los siguientes: Depósitos en cuentas, giros, transferencias de fondos, órdenes de pago, tarjetas de débito expedidas en el país, tarjetas de crédito expedidas en el país, cheques con la cláusula de o ego ia les , i tra sferi les , o a la orde u otra equivalente (...) .

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Otros criterios

Bancarización

• Ley N° 28194

Art. 3°: También se utilizarán los Medios de Pago cuando se entregue o devuelva montos de dinero por concepto de mutuos de dinero, sea cual fuera el monto del referido contrato. (...) .

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Otros criterios

Ley N° 28194

Art. 8°: Para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios (...) .

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Otros criterios Condición De No Habido y Notificación de Baja de Inscripción del RUC

• Ley del Impuesto a la Renta

El Inciso j) Art. 44: "Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Tampoco será deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por contribuyente que a la fecha de emisión del comprobante:

(i) Tenga la condición de no habido, según la publicación realizada por la administración tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.

(ii) La SUNAT le haya notificado la baja de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.

No se aplicará lo previsto en el presente inciso en los casos en que, de conformidad con el artículo 37° de la ley, se permita la sustentación del gasto con otros documentos."

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PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES

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Los tributos

Son deducibles los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas.

Esta deducción de gastos debe ser entendida como referida a los tributos que paga el contribuyente y que no son susceptibles de ser trasladados o que forman parte del costo de la adquisición de los bienes.

Serán deducibles por ejemplo: el ITAN, el ITF, el Impuesto Predial, Las Tasas (arbitrios, contribuciones y licencias) que sean obligaciones propias, no terceros.

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Los tributos

RTF N° 8844-2-2014: En caso de verificarse que el contribuyente no hubiera cumplido con el requisito formal de la anotación de los comprobantes de pago que sustenten sus adquisiciones y servicios en el Registro de Compras y, en consecuencia, no tuviera derecho a ejercer el crédito fiscal originado en dichos periodos, corresponde considerar dicho crédito como costo o gasto para los efectos del Impuesto a la Renta. (RTF N° 5576-3-2009, RTF N° 343-3-2005, RTF N° 2434-2-2004, RTF N° 68-3-2003)

RTF N° 3466-6-2006: De acuerdo al artículo 37° de la LIR y el artículo 69° de la LIGV, cuando el contribuyente no tuviera derecho a la utilización del crédito fiscal del IGV, puede deducirlo como costo o gasto para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta. (RTF N° 3156-5-2005, RTF N° 8490-5-2001)

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Los tributos

INFORME N° 034-2007:

• Los pagos por ITAN realizados con posterioridad a la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta o al vencimiento del plazo para tal efecto, lo que hubiera ocurrido primero, no son susceptibles de devolución.

• Los referidos pagos son deducibles para la determinación de la renta neta de tercera categoría del ejercicio gravable al cual corresponde dicho tributo, en tanto se cumpla con el principio de causalidad.

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Mermas y Desmedro de existencias - Acreditación

• Las mermas no requieren ser acreditadas de manera previa a su deducción.

• Añade el literal f) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta que cuando la SUNAT lo requiera, el contribuyente deberá acreditar las mermas mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente; y que dicho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas. En caso contrario, no se admitirá la deducción.

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• Como puede apreciarse, para efectos del Impuesto a la Renta, las mermas de existencias debidamente acreditadas son deducibles a efecto de determinar la renta neta de tercera categoría; considerándose como merma, para dicho efecto, la pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo.

Mermas y Desmedro de existencias - Acreditación

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Desmedros

• Las mermas supone la perdida física de la existencia de la empresa, el desmedro es una pérdida de orden cualitativo; es decir, no se trata de que el bien desaparezca sino que aun existiendo, éste ya no es de utilidad para la empresa.

• Existen diversos supuestos en los cuales las existencias se convierten en desmedros, y estos son:

• Deterioro de los bienes.

• Bienes Perecederos.

• Desfase tecnológico.

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Acreditación

Tratándose de los desmedros de existencias, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuadas ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de seis (6) días hábiles anteriores a la fecha en que llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes. Dicha entidad podrá designar a un funcionario para presenciar dicho acto; también podrá establecer procedimientos alternativos o complementarios a los indicados, tomando en consideración la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa.

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Mermas

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Mermas

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Desmedros

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Desmedros

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Gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos • Lo señalado por el literal ll) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, califican

como deducibles para efecto de la determinación de la renta neta de tercera categoría, los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos, así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor.

• Adicionalmente, serán deducibles los gastos que efectúe el empleador por las primas de seguro de salud del cónyuge e hijos del trabajador, siempre que estos últimos sean menores de 18 años.

• También están comprendidos los hijos del trabajador mayores de 18 años que se encuentren incapacitados.

• Los gastos recreativos a que se refiere el presente inciso serán deducibles en la parte que no exceda del 0,5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias.

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Gastos Recreativos

Agasajos o Festividades

Ejemplos:

Aniversario de la empresa

Día de la madre o padre

Fiestas navideñas o fin de año

Eventos internos o deportivos

Día del Trabajador

No incluido: Canastas de Navidad y similares

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Gastos Recreativos

LIMITES

Límite 1: 0.5% de los ingresos netos del ejercicio

Límite 2: 40 UITs.

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• Hasta el 2010 no existía mayor limitación para el gasto en capacitación realizado por las empresas, se sujetaban básicamente al principio de causalidad (debe demostrarse que la inversión que se hace en capital humano está realmente vinculada a la generación de más renta para la empresa).

• En el 2011 se dio una ley (Ley N° 29498 que modificó el artículo 37° inciso ll) de la LIR) que, teóricamente, buscaba mayor inversión de las empresas en el desarrollo humano, pero fijó límites.

• Señalaba que las sumas destinadas a la capacitación del personal podrán ser deducidas como gasto hasta por un monto máximo equivalente a 5% del total de los gastos deducidos en el ejercicio.

Gastos deducibles por capacitaciones

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• Posteriormente, mediante el Decreto Legislativo N° 1120, se modificó dicha disposición por lo que a partir del 2013 los gastos de capacitación no tendrán límite en la medida que cumplan con criterios de causalidad y razonabilidad, ya no se aplica el criterio de generalidad en estricto.

• Además, se eliminó la obligación que tenía la empresa de presentar al Ministerio de Trabajo una declaración jurada que resumiera su programa anual de capacitación (lo cual nunca se aplicó).

Gastos deducibles por capacitaciones

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• De acuerdo a la Segunda Disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1120, señala que el criterio de generalidad establecido en el art. 37° de la Ley no será aplicable para la deducción de los gastos de capacitación que respondan a una necesidad concreta del empleador de invertir en la capacitación de su personal a efectos que la misma repercuta en la generación de renta gravada y el mantenimiento de la fuente productora.

Gastos deducibles por capacitaciones

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Gastos deducibles por capacitaciones Mediante Decreto Supremo N° 136-2011-EF, como parte de la Derogada Ley N° 29498, se incluyo el segundo párrafo del inciso k) del artículo 21° del RLIR (norma reglamentaria que no ha sido derogada) el que dispone: «Entiéndase por sumas destinadas a la capacitación del personal, a aquéllas invertidas por los empleadores con el fin de incrementar las competencias laborales de sus trabajadores, a fin de coadyuvar a la mejora de la productividad de la empresa, incluyendo los cursos de formación profesional o que otorguen un grado académico, como cursos de carrera, postgrados y maestrías».

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Gastos deducibles por capacitaciones

• Por lo tanto, para este tipo de gastos debemos tener la premisa de que todo gasto deducible que realiza la empresa debe estar vinculado a la formación de renta gravada y, por el principio de proporcionalidad, esos gastos no podrían representar un porcentaje muy alto del total de gastos anuales o de los ingresos.

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Gastos deducibles por capacitaciones

• En conclusión, tenemos el respaldo de la norma (2do párrafo del inciso k del artículo 21° del RLIR), el Informe de SUNAT (N° 021-2009-SUNAT/2B0000), para incluir a las maestrías como gastos de capacitación, los cuales no necesariamente deben cumplir con el criterio de generalidad, siempre que cumplan con lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1120.

• No obstante, si debe cumplir con el principio de causalidad, razonabilidad y proporcionalidad.

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Valor de mercado de las remuneraciones

Se considera gasto para efectos tributarios: • Las remuneraciones que por todo concepto correspondan al titular de una

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), accionistas, participacioncitas y en general a los socios o asociados de personas jurídicas, así como las de su cónyuge, concubinos o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

• Dichos gastos serán aceptados en tanto se pruebe que los mencionados sujetos trabajan en el negocio y que la remuneración que perciben no exceda el valor del mercado. Cuando las remuneraciones excedan el valor de mercado, la diferencia será considerada, en todos los casos, dividendo a cargo de dicho propietario, titular, accionista, participacionista, socio o asociado.

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Remuneración a accionistas y parientes

Vinculación

Parentesco por Consanguinidad

Parentesco por afinidad

Línea Vertical Línea Horizontal Línea Vertical Línea Horizontal

Primer Grado Padres e hijos Suegros, yernos,

nuera

Segundo Grado Abuelos y nietos Hermanos Abuelos del

cónyuge Cuñados

Tercer Grado Bisabuelos y

bisnietos Tíos y sobrinos

Cuarto Grado Tatarabuelos y

tataranietos

Primos, sobrinos,

nietos, tíos abuelos

Grado de parentesco

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Cuestiones Previas

Utilización de las reglas

EXISTE UN ORDEN DE PRELACIÓN SU APLICACIÓN ES EXCLUYENTE

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La remuneración del trabajador mejor remunerado que realice funciones similares dentro de la empresa.

Primera Regla

Segunda Regla

La remuneración del trabajador mejor remunerado, entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico equivalente dentro de la estructura organizacional de la empresa.

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El doble de la remuneración del trabajador mejor remunerado, entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico inmediato inferior, dentro de la estructura organizacional de la empresa.

Tercera Regla

Cuarta Regla

La remuneración del trabajador de menor remuneración dentro de aquellos ubicados en el grado, categoría o nivel jerárquico inmediato superior dentro de la estructura organizacional de la empresa.

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Se aplica si no procede ninguna de las reglas antes referidas.

Será el que resulte mayor entre la remuneración convenida por las partes, sin que ésta exceda de 95 UIT anuales y el trabajador mejor remunerado de la empresa multiplicado por el factor de 1.5.

Quinta Regla

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• La remuneración deberá corresponder a un trabajador que no guarde relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el titular de la EIRL, socio, accionista o participacionista de las personas jurídicas.

Remuneración del trabajador referente - No debe existir relación de Parentesco

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Remuneración del trabajador referente

Remuneración del Trabajador

Referente Art.34º LIR

Remuneraciones Pagos en especie Bonificaciones

(productividad, educación, movilidad, etc..)

Gratificaciones Extraordinarias

Renta quinta especial

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• El trabajador elegido como referente debe haber prestado sus servicios a la empresa.

• Dentro de cada ejercicio gravable.

• Durante el mismo período de tiempo que aquel por el cual se verifica el límite.

Remuneración del trabajador referente - Prestación de servicios a la empresa

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• El valor de mercado de las remuneraciones, se determinará en el mes de diciembre, con motivo de la regularización anual de las retenciones de renta de quinta categoría, o, de ser el caso, en el mes en que opere el cese del vínculo laboral cuando éste ocurra antes del cierre del ejercicio.

• La presente deducción comprende a los ingresos a que se refiere el inciso b) del artículo 20° del Reglamento.

Momento en el que se determina

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• El exceso sobre el valor de mercado de las remuneraciones no será deducible de la renta bruta de tercera categoría del pagador.

• El exceso sobre el valor de mercado de las remuneraciones no estará sujeto a las retenciones de quinta categoría.

• El exceso sobre el valor de mercado de las remuneraciones será considerado dividendo solamente para efectos del Impuesto a la Renta. En tal sentido, el cálculo de los aportes y contribuciones sociales (ESSALUD y ONP) así como sus beneficios sociales (CTS) deberá realizarse sobre la remuneración real que ha sido percibida.

Consecuencias del exceso al valor de mercado de las remuneraciones

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• La empresa confecciones EL Atleta EIRL, cuenta con la siguiente información del personal en el PDT Planilla Electrónica - PLAME. Se pide determinar el valor de mercado de las remuneraciones de los trabajadores vinculados con el empleador.

Valor de mercado de las remuneraciones

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Información adicional:

• 1. La Sra. Mary Gómez Pérez, es esposa del Sr. César López Cortez.

• 2. El Sr. Antonio Cueva Sánchez no tiene relación de parentesco de consanguinidad ni afinidad con la familia López – Gómez

Valor de mercado de las remuneraciones

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Determinación del valor de mercado de la remuneración del Titular Gerente General (Sr. César López Cortez)

Valor de mercado de las remuneraciones

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Determinación del valor de mercado de la remuneración del Titular Gerente General (Sr. César López Cortez)

Valor de mercado de las remuneraciones

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Gastos de Representación

• Son los efectuados por la empresa con el objeto de ser representada fuera de sus oficinas, locales o establecimientos y aquellos destinados a presentar una imagen que permita mejorar su posición en el mercado, incluidos los obsequios o agasajos a clientes.

• Es necesario tener presente tres criterios para deducir los gastos de representación : Causalidad, devengamiento en el ejercicio y los limites fijados

• Son deducibles los gastos de representación propios del giro del negocio, en la parte que, en conjunto, no exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos, con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias.

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Gastos de Representación

La acreditación se efectuará entre otros, con:

• Los respectivos comprobantes de pago por la compra de los bienes, en caso corresponda a obsequios.

• Las Cartas de atención enviadas a los clientes

• La recepción por parte de los clientes, como podría ser consignar en el cargo del documento que queda para la empresa el sello y/o la identificación de la persona que ha recibido los obsequios por parte del cliente.

• Invitaciones a participar del agasajo de corresponder.

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Gastos de Representación

No se consideran gastos de representación:

• Los gastos de viaje

• Gastos dirigidos a la masa de consumidores reales o potenciales, como los gastos de propaganda

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Gastos de Representación

• RTF 4967-1-2010: El principal elemento diferenciador entre los gastos de representación y los gastos de publicidad está constituida por el hecho que los últi os so eroga io es dirigidas a la asa de o su idores reales o pote iales y o el ele e to era e te pro o io al

• RTF N° 3354-5-2006: No son deducibles los gastos de representación no fehacientes, esto es, cuando no es posible verificar que los nombres de las personas beneficiadas pertenezcan a clientes.

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Gastos de Representación

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Gastos de viaje - Aspectos a tener en cuenta

Deben cumplir con el principio de causalidad

La necesidad del viaje quedará acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentación pertinente, mientras que los gastos de transporte serán acreditados con los pasajes.

Los viáticos comprenden: los gastos de alojamiento, los gastos por alimentación y los gastos por concepto de movilidad.

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Gastos de viaje

¿Y como acredito La necesidad del

Viaje?

• Con documentación (actas, correos electrónicos internos (intranet). En éste último caso, ver RTF N° 09457-5-2004. •Gastos de transporte (pasajes). •El viaje ha sido realizado por trabajador (es) de la empresa con los cuales existe relación de dependencia.

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Viajes al interior del país

• Limite deducible por viajes al interior del país en la actualidad (a partir del 24 de enero del 2013):

• Decreto Supremo N° 007-2013

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Viatico asignado al funcionario de

carrera de mayor jerarquía

Viatico máximo diario para efectos

tributarios

S/.320.00 S/.640.00

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Viajes al exterior del país

El alojamiento debe sustentarse con los documentos que hace referencia el artículo 51-A de la Ley.

La alimentación y movilidad, se sustentarán con los documentos a que se refiere el artículo 51-A de la Ley, o en caso no se cuente con comprobantes de pago, con una declaración jurada por un monto que no debe exceder del treinta por ciento (30%) del doble del monto que, por concepto de viáticos, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía.

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Viajes al exterior del país

• Limite deducible por viajes al exterior del país:

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DS 047-2002-PCM DS 056-2013-PCM

Hasta el 19.05.2013 Desde el 20.05.2013

África USD 200.00 USD 480.00

América Central USD 200.00 USD 315.00

América del Norte USD 220.00 USD 440.00

América del Sur USD 200.00 USD 370.00

Asia USD 260.00 USD 500.00

Medio Oriente USD 510.00

Caribe USD 240.00 USD 430.00

Europa USD 260.00 USD 540.00

Oceanía USD 240.00 USD 385.00

Zona Geográfica

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Viajes al exterior del país

• Limite deducible por viajes al exterior del país, con comprobante de pago:

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DS 056-2013-PCM

Desde el 20.05.2013

África USD 480.00 USD 960.00

América Central USD 315.00 USD 630.00

América del Norte USD 440.00 USD 880.00

América del Sur USD 370.00 USD 740.00

Asia USD 500.00 USD 1000.00

Medio Oriente USD 510.00 USD 1020.00

Caribe USD 430.00 USD 860.00

Europa USD 540.00 USD 1080.00

Oceanía USD 385.00 USD 770.00

Zona GeográficaLimite máximo

deducible

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Viajes al exterior del país

• Limite deducible por viajes al exterior del país, con declaración jurada:

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Zona GeográficaLimite máximo

deducibleCon declaración jurada

África USD 960.00 USD 288.00

América Central USD 630.00 USD 189.00

América del Norte USD 880.00 USD 264.00

América del Sur USD 740.00 USD 222.00

Asia USD 1000.00 USD 300.00

Medio Oriente USD 1020.00 USD 306.00

Caribe USD 860.00 USD 258.00

Europa USD 1080.00 USD 324.00

Oceanía USD 770.00 USD 231.00

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Gastos de viaje de una persona con quien no se tiene vínculo laboral

Debe sustentarse en la necesidad de los viajes, los motivos por los cuales asume los gastos de viaje de personas ajenas a la empresa

En tal sentido, dado que la observación se circunscribe a la ausencia de vínculo laboral, añadió que ello no resulta suficiente para enervar la deducibilidad del gasto, por lo que levantó el reparo.

RTF Nº 3625-10-2014 / 19.03.2014

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Gastos de viaje de una persona con quien no se tiene vínculo laboral

El contribuyente sostuvo que contrató un supervisor para revisar el estado de los cargamentos de madera en los buques de sus clientes en la zona de Santa Rosa, en Colombia, de modo que las labores de supervisión guardan relación con la actividad

gravada. La Administración Tributaria indicó que los gastos corresponden a una persona que no es empleado ni directivo del contribuyente y, por lo tanto, no tiene relación con la generación de rentas gravadas. El Tribunal Fiscal señaló que, tratándose de personas con las que una empresa no mantiene vínculo laboral, la deducción de gastos de viaje debe sustentarse en la necesidad de los viajes, los motivos por los cuales asume los gastos de viaje de personas ajenas a la empresa y la existencia de una obligación contractual para asumir dicho gasto, de lo contrario constituyen una liberalidad no deducible.

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Gastos de viaje de una persona con quien no se tiene vínculo laboral

Agregó que para personas que no figuran en planillas debe proporcionarse documentación que permita vincular a la persona con el contribuyente a fin de establecer la relación de causalidad entre el gasto y la generación de renta. En tal sentido, dado que la observación se circunscribe a la ausencia de vínculo laboral, añadió que ello no resulta suficiente para enervar la deducibilidad del gasto, por lo que levantó el reparo.

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Por arrendamientos

• El inciso s) del artículo 37° de la LIR, donde se señala que será deducible como gasto el importe de los arrendamientos que recaen sobre predios destinados a la actividad gravada.

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Por arrendamientos

• Administración Tributaria a través del Informe N° 187-2008-SUNAT/2B00007, cuando señala, o for e a la doctrina en el sistema de lo devengado, o también llamado causado, se atiende únicamente al momento en que nace el derecho a cobro, aunque no se haya hecho efectivo. Dicho de otro modo, la sola existencia de un título o derecho a percibir la renta, independiente de que sea exigible o no, lleva a considerarla como devengada y por ende imputable a ese ejercicio. A mayor abundamiento, cabe tener en cuenta que en virtud de lo devengado, los ingresos son computables en el ejercicio en que se adquiere el derecho a recibirlos (sean percibidos o no).

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Por arrendamientos

• De acuerdo al inciso a) del numeral 6.2. del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, los documentos que permitirán sustentar gasto, costo o crédito deducible para efecto tributario, según sea el caso, siempre que se identifique al adquirente o usuario, son los recibos por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles que generen rentas de primera categoría para efecto del Impuesto a la Renta, los cuales serán proporcionados por la SUNAT.

• De acuerdo al tercer párrafo del artículo 4 de la citada Resolución de Superintendencia N° 099-2003/SUNAT, el deudor tributario, es decir el propietario del inmueble, entregará el Formulario Nº 1683 - Impuesto a la Renta de primera categoría al arrendatario o subarrendatario, según sea el caso.

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Por arrendamientos

• De acuerdo al inciso a) del numeral 6.2. del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, los documentos que permitirán sustentar gasto, costo o crédito deducible para efecto tributario, según sea el caso, siempre que se identifique al adquirente o usuario, son los recibos por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles que generen rentas de primera categoría para efecto del Impuesto a la Renta, los cuales serán proporcionados por la SUNAT.

• De acuerdo al tercer párrafo del artículo 4 de la citada Resolución de Superintendencia N° 099-2003/SUNAT, el deudor tributario, es decir el propietario del inmueble, entregará el Formulario Nº 1683 - Impuesto a la Renta de primera categoría al arrendatario o subarrendatario, según sea el caso.

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Por arrendamientos

• ¿Puede el inquilino deducir como gasto los servicios públicos prestados a favor del inmueble?: luz, agua, teléfono – Reglamento de Comprobantes de Pago articulo 4°

• Tratándose de recibos emitidos a nombre del arrendador o subarrendador del inmueble, se entenderá identificado al arrendatario o subarrendatario como usuario de los servicios públicos a los que se refiere el presente literal, siempre que en el contrato de arrendamiento o subarrendamiento se estipule que la cesión del uso del inmueble incluye a los servicios públicos suministrados en beneficio del bien y que las firmas de los contratantes estén autenticadas notarialmente.

• Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, si las firmas son autenticadas con posterioridad al inicio del plazo del arrendamiento o subarrendamiento, sólo permitirán sustentar gasto o costo para efecto tributario, crédito deducible o ejercer el derecho al crédito fiscal, los recibos emitidos a partir de la fecha de certificación de las firmas.

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Por arrendamientos

• INFORME N° 154-2006:

• En caso que el monto por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que legalmente correspondan al propietario del inmueble, así como los gastos de mantenimiento del mismo en caso que dicho gasto corresponda al arrendador, fueran asumidos por el arrendatario, dichos montos integrarán la suma total que el arrendatario queda obligado a pagar al arrendador por el bien arrendado. En consecuencia, tales conceptos también formarán parte del importe de la operación sobre la cual se calculará la detracción.

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Por arrendamientos

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Pagos por rentas de segunda, cuarta y quinta categoría para su perceptor

El inciso v) del artículo 37° de la LIR ha establecido como gasto deducible para la determinación de la renta de tercera categoría:

Los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.

La parte de los costos o gastos que constituyan para sus perceptores rentas de cuarta o quinta categoría y que es retenida para efectos del pago de aportes previsionales podrá deducirse en el ejercicio gravable a que corresponda cuando haya sido pagada al respectivo sistema previsional dentro del plazo señalado en el párrafo a terior

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Pagos por rentas de segunda, cuarta y quinta categoría para su perceptor

• El literal q) del artículo 21 del Reglamento de la LIR dispone que: La condición establecida en el inciso v) del Artículo 37º de la Ley para que proceda la deducción del gasto o costo correspondiente a las rentas de segunda, cuarta o quinta categoría no será de aplicación cuando la empresa hubiera cumplido con efectuar la retención y pago a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 71º de la ley, dentro de los plazos que dicho artículo establece.

• El Tribunal Fiscal a través de la RTF N° 07719-4-2005 de observancia obligatoria, ha dispuesto que: El requisito del pago previsto en el inciso v) incorporado por la Ley N° 27356 al artículo 37°de la LIR, no es aplicable a los gastos deducibles

contemplados en los otros incisos del referido artículo 37°que constituye para su perceptor rentas de segunda, cuarta y quinta ategoría .

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Pagos por rentas de segunda, cuarta y quinta categoría para su perceptor

De acuerdo al criterio señalado por el Tribunal Fiscal, los siguientes, no es exigible que se hayan pagado para poder tomar el gasto, es decir, solo se debe acreditar el cumplimiento del Principio del devengado

• a) Gastos por intereses: Los mismos que si bien constituyen renta de segunda para su perceptor (en el caso que el acreedor sea una persona natural sin negocio, no habitual en la realización de dichas actividades), al ser recogidos por el inciso a) del artículo 37° de la LIR, no le es imputable la regla del inciso v) del artículo 37° de la LIR.

• b) Gastos por remuneración de directorio: previsto en el inciso m) del artículo 37° de la LIR, si bien gasto de renta de cuarta categoría, recogido dentro del inciso b) del artículo 33° de la LIR como otros ingresos de cuarta categoría, al estar recogido además en un inciso diferente del v) del artículo 37° de la LIR. Cabe precisar que es únicamente gasto deducible la remuneración a directorio por DIETAS, en tanto las basadas en resultados del ejercicio, o en participaciones en utilidades no tiene incidencia alguna en el ejercicio al ser su base de cálculo la determinación de la renta disponible, es decir después de la determinación del Impuesto a la Renta, reservas legales y estatutarias de corresponder.

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Ley Impuesto a la Renta: Disposiciones Transitorias y Finales

"Cuadragésimo Octava.- Precisase que los gastos a que se refiere el inciso v) del Artículo 37 de la Ley, que no hayan sido deducidos en el ejercicio al que corresponden, serán deducibles en el ejercicio en que efectivamente se paguen, aun cuando se encuentren debidamente provisionados en un ejercicio anterior."

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- A favor de entidades y dependencias del SPN, excepto empresas. También se encuentran calificadas como entidades perceptoras de donaciones con carácter permanente, las organizaciones u organismos internacionales acreditados ante el Estado Peruano (Decreto Supremo 024-2014-EF) - A favor de entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia o bienestar social, educación, culturales, científicos, artísticos, literarios, deportivos, salud, patrimonio histórico cultural indígena y otros semejantes.

Donaciones

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DONANTE

Persona que otorga

DONATARIO

Persona que recibe

DONACIÓN

Entrega efectivo o bienes

Donaciones

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Donaciones - Límite máximo deducible

La deducción del gasto no podrá exceder

10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el Artículo 50º de la LIR.

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Ejercicio en el que se deduce el gasto por donaciones

Donación en Efectivo Tratándose de efectivo, cuando se entregue el monto al donatario. Donación de Bienes Inmuebles Tratándose de bienes inmuebles, cuando la donación conste en escritura pública en la que se identifique el inmueble donado, su valor y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario Donación de Bienes Muebles Registrables Tratándose de bienes muebles registrables, cuando la donación conste en un documento de fecha cierta en el que se identifique al bien donado, su valor y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, de ser el caso.

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Ejercicio en el que se deduce el gasto por donaciones

Donación de Títulos Valores Tratándose de títulos valores (cheques, letras de cambio y otros documentos similares), cuando éstos sean cobrados. Donación de Otros bienes muebles Tratándose de otros bienes muebles, cuando la donación conste en un documento de fecha cierta en el que se especifiquen sus características, valor y estado de conservación. Adicionalmente, en el documento se dejará constancia de la fecha de vencimiento que figure en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque de los productos perecibles, de ser el caso.

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Emisión del comprobante de pago

Se emite un comprobante de pago acreditando que se trata de una transferencia gratuita. Se deberá consignar el valor de venta que hubiera correspondido a dicha operación.

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Informe 189-2015/SUNAT

La deducción por donaciones a que se refiere el inciso x) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, no incluye a la prestación de servicios a título gratuito.

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Por personal con discapacidad

Ley de Impuesto a la Renta: Artículo 37°

z) Cuando se empleen personas con discapacidad, tendrán derecho a una deducción adicional sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas en un porcentaje que será fijado por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

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Por personal con discapacidad

En el decreto supremo 287-2013-EF hace mención que dichos créditos:

• No generan saldo a favor del contribuyente

• No pueden ser arrastrados a los ejercicios siguientes

• No otorgan derecho a devolución

• No pueden ser transferidos a terceros.

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Por personal con discapacidad - Condiciones

• Se tomará la RMV vigente al cierre del ejercicio.

• El porcentaje de personas con discapacidad se debe calcular por cada ejercicio gravable.

• Acreditar condición de discapacidad con el certificado emitido por el Ministerio de Salud, de Defensa y del Interior a través de sus centros hospitalarios, y por el Seguro Social de Salud - ESSALUD. Se debe conservar una copia del certificado, legalizada por notario, durante la prescripción

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Por personal con discapacidad - Condiciones

• El monto adicional deducible anualmente por cada persona con discapacidad no podrá exceder de 24 RMV.

• Tratándose de trabajadores con menos de un año de relación laboral, el monto adicional deducible no podrá exceder de 2 RMV por mes laborado por cada persona con discapacidad.

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Gastos por concepto de movilidad

Deducción del Gasto de

Movilidad

Exista Causalidad

Constituya condición de Trabajo

Se sustente en comprobante de pago o en una planilla de gastos de movilidad suscrita por el

trabajador.

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Gastos por concepto de movilidad

Sustento de los

Gastos de

Movilidad

o

Sin comprobante de pago

Con la planilla de gastos

de movilidad

Gasto es

deducible en su

integridad. Comprobante de pago

El gasto es

deducible siempre

que no exceda el

límite del 4% de la

RMV por cada

trabajador por día

(S/. 30.00).

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Planilla de gastos por concepto de movilidad

Planilla de gastos

de movilidad

Podrá

Ser

Llevada

Por cada trabajador (Por período) Se reflejan los gastos en forma

individualizada y podrá contener los

gastos de uno o más días.

Planillas de gastos de movilidad de

varios trabajadores (Por día) Podrá agrupar los desembolsos por

concepto de gastos de movilidad

incurridos por varios trabajadores,

únicamente en un día.

De no hacerlo, la planilla queda

inhabilitada para sustentar gasto.

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Planilla de gastos por concepto de movilidad

¿Qué requisitos debe

contener la Planilla de

Gastos de Movilidad?

•Numeración de la planilla.

•Nombre o razón social de la Empresa o

contribuyente.

•Identificación del día o período que

comprende la planilla, según corresponda.

•Fecha de emisión de la planilla.

•Especificar, por cada desplazamiento y por

cada trabajador.

•Fecha (día, mes y año) en que se incurrió

en el gasto.

•Nombres y apellidos de cada trabajador

•Motivo y destino del desplazamiento.

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-Aquellos sustentados con Boletas de Venta o Tickets emitidos sólo por contribuyentes que pertenezcan al NRUS:

-Hasta el límite del 6% de los montos acreditados mediante CdP que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras.

-En ambos casos dicho límite no podrá superar, en el ejercicio gravable, las 200 UIT

Deducción de gastos con boletas de venta

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Tasa adicional 4.1%

Disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario.

• g) Toda suma o entrega en especie que resulte renta gravable de la tercera categoría, en tanto signifique una disposición indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas a gastos e ingresos no declarados.

• El Impuesto a aplicarse sobre estas rentas se regula en el Artículo 55º de la LIR [Mes de salida del dinero: periodo mensual]

Artículo 24º-A de la LIR.

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Tasa adicional 4.1%

Disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario.

La tasa adicional de 4.1% a la que se refiere el Artículo 55º de la Ley, procede independientemente de los resultados del ejercicio, incluso en los supuestos de pérdida tributaria arrastrable.

Artículo 13º-B del Reglamento de la LIR

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Tasa adicional 4.1%

Disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario.

Código: 3037

Mediante pago: GUÍA DE PAGOS VARIOS

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Periodo tributario para la cancelación

• Dentro del mes siguiente de efectuada la disposición indirecta de la renta, en los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual. Si tenemos la certeza de la fecha exacta de la disposición indirecta

• En caso no sea posible determinar el momento en que se efectuó la disposición indirecta de renta, el impuesto deberá abonarse al fisco dentro del mes siguiente a la fecha en que se devengó el gasto

• De no ser posible determinar la fecha de devengo del gasto, el impuesto se abonará en el mes de enero del ejercicio siguiente a aquel en el cual se efectuó la disposición indirecta de renta. En la practica la Sunat induce al contribuyente a regularizar la tasa adicional del 4.1% consignando en la guía pagos varios el periodo diciembre del año a regularizar.

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Tasa adicional 4.1%

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GASTOS PROHIBIDOS

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Gastos Personales

• El TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, en su artículo 44, literal a), dispone que No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría: a) Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares.

EJEMPLOS DE GASTOS PERSONALES

• Gastos personales: Ropa, alimentos, artefactos, viajes, entretenimiento, etc., de la familia.

• Gastos por consumo en restaurantes que no corresponden a gastos de representación.

• Gastos por la membresía de un club del socio mayoritario de la empresa.

• Gastos en combustibles de vehículos del socio, familiares y otros.

• Gastos por la compra de vehículos para usos particulares

• Gastos por recibos de servicios públicos (agua, telefonía, servicio eléctrico, internet, etc.

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Gastos por Impuesto a la Renta

De acuerdo con el inciso b) del artículo 44º de la LIR, dispone que no es deducible como gasto el Impuesto a la Renta, dicho impuesto es un tributo no vinculado, por el cual el cumplimiento por parte del deudor tributario no genera ninguna obligación al Estado de prestar algún servicio a favor del contribuyente ni está obligado a dar razón por el destino del pago que efectuó además.

De igual forma, la prohibición comprende la tasa adicional del 4.1%.

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Multas, Recargos, Intereses Moratorios

• Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional.

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Multas, Recargos, Intereses Moratorios

RTF Nº 6194-4-2009 (26.06.2009)

El Tribunal Fiscal considera que si bien no son deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta los intereses tributarios moratorios previstos en el Código Tributario, esto es, los regulados en el artículo 33º de dicha norma, si lo son aquellos que se originan en fraccionamientos otorgados conforme al artículo 36º del citado Código.

Es decir, los fraccionamientos que conceden la SUNAT a solitud de los contribuyentes, por el cual se generan interés de acuerdo al cronograma de pagos, dichos intereses son deducibles, y no son producto del incumplimiento del contribuyente sino del convenio de fraccionamiento concedido al administrado.

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Multas, Recargos, Intereses Moratorios

RTF Nº 4458-1-2009 (14.05.2009)

El Tribunal Fiscal resolvió, en el caso de las liquidaciones de cobranza giradas por la Intendencia Marítima de Aduana del Callao, al haber incurrido en infracciones de naturaleza aduanera, no constituyen gastos deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta, de acuerdo con lo establecido por el inciso c) del artículo 44º de la LIR.

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Donaciones no deducibles y actos de liberalidad

• Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie, salvo lo dispuesto en el inciso x) del Artículo 37º de la Ley.

• En ese sentido, las liberalidades y las donaciones distintas a las reguladas del inciso x) del artículo 37º de la LIR, en ningún caso califican como gasto deducible. Por ejemplo:

El retiro de bien que efectúa un socio para su uso personal o ajeno a los fines del negocio.

Donaciones otorgadas a empresas del Estado u otras dependencias que no sean parte del Sector Público nacional.

Donación a entidades sin fines de lucro cuyo objeto no comprenda como fines los de beneficencia, asistencia o bienestar social, educación, cultura, ciencia, arte, literatura, deporte, salud, patrimonio histórico, entre otros.

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Donaciones no deducibles y actos de liberalidad

Donación a entidades y dependencias que no cuenten con la calificación previa por parte de la SUNAT. (Antes era el MEF.)

Los gastos por concepto de grados académicos o de formación profesional efectuado por la empresa a favor de los trabajadores en tanto estos no les permiten cumplir con sus labores. (Acto de liberalidad).

Donación que excede el 10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el artículo 50º de la LIR.

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El IGV, el IPM Y el ISC que graven el retiro de bienes

El Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de Promoción Municipal y el Impuesto Selectivo al Consumo que graven el retiro de bienes no podrán deducirse como costo o gasto.

Literal k) del artículo 44º del LIR

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Los Gastos en Paraísos Fiscales

Conforme al inciso m) del artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta no se considerará gastos deducibles aquellos gastos, incluyendo la pérdida de capital, provenientes de operaciones efectuadas con sujetos que califiquen en alguno de los siguientes supuestos:

Sean residentes de países o territorios de baja o nula imposición;

Sean establecimientos permanentes situados o establecidos en países o territorios de baja o nula imposición; o,

Sin quedar comprendidos en los numerales anteriores, obtengan rentas, ingresos o ganancias a través de un país o territorio de baja o nula imposición.

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Los Gastos en Paraísos Fiscales

No están comprendidos en el presente inciso los gastos derivados de las siguientes operaciones:

• Crédito.

• Seguros o reaseguros.

• Cesión en uso de naves o aeronaves.

• Transporte que se realice desde el país hacia el exterior y desde el exterior hacia el país.

• Derecho de pase por el canal de Panamá.

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Los Gastos en Paraísos Fiscales

Sin perjuicio de lo señalado, también se considera país o territorio de baja o nula imposición a aquél donde la tasa efectiva del Impuesto a la Renta, cualquiera fuese la denominación que se dé a este tributo, sea cero por ciento (0%) o inferior en un cincuenta por ciento (50%) o más a la que correspondería en el Perú sobre rentas de la misma naturaleza, de conformidad con el Régimen General del Impuesto, y que, adicionalmente, presente al menos una de las siguientes características:

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Los Gastos en Paraísos Fiscales

a) Que no esté dispuesto a brindar información de los sujetos beneficiados con gravamen nulo o bajo.

b) Que en el país o territorio exista un régimen tributario particular para no residentes que contemple beneficios o ventajas tributarias que excluya explícita o implícitamente a los residentes.

c) Que los sujetos beneficiados con una tributación baja o nula se encuentren impedidos, explícita o implícitamente, de operar en el mercado doméstico de dicho país o territorio.

d) Que el país o territorio se publicite a sí mismo, o se perciba que se publicita a sí mismo, como un país o territorio a ser usado por no residentes para escapar del gravamen en su país de residencia.

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SISTEMA ACTUAL DE COMPENSACIÓN DE PÉRDIDA

TRIBUTARIA

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Régimen actual para las pérdidas

< 2

métodos

4 años contados desde el año siguiente al de su generación.

Compensar la pérdida sin plazo de expiración. Se aplica un límite del 50% de las rentas netas de ejercicios siguientes

A

B

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Compensación dentro de los cuatro (4) ejercicios posteriores a aquel en que se generan las pérdidas.

Artículo 50, inciso a) Ley IR

Co pe sa ió de pérdidas tri utarias siste a A

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Artículo 29, inciso a) Reglamento IR

• La compensación se inicia con la pérdida más antigua.

• Las pérdidas de ejercicios anteriores no compensadas podrán arrastrarse a ejercicios

siguientes, siempre que no haya vencido el plazo de 4 años contados a partir del ejercicio siguiente al de la generación de cada pérdida.

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Compensación sin plazo de expiración, con un límite del 50% de la renta neta de ejercicios posteriores.

Artículo 50, inciso b) Ley IR

Co pe sa ió de pérdidas tri utarias siste a B

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Artículo 29, inciso b) Reglamento IR

De obtenerse renta neta, se aplican las pérdidas compensables de ejercicios anteriores hasta el 50% de la renta neta.

• Los saldos no compensados constituyen la pérdida neta compensable del ejercicio arrastrable a los ejercicios siguientes.

• De obtenerse pérdida en el ejercicio ésta se suma a las pérdidas compensables de ejercicios anteriores.

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• La opción se efectúa en la Declaración Jurada correspondiente al ejercicio en que se genera la pérdida.

• Se impide cambiar el sistema una vez ejercida la opción.

• Es posible cambiar el sistema en el ejercicio en que no existan pérdidas de ejercicios anteriores, por haberse compensado o por haber vencido el plazo para su compensación.

Oportunidad para la elección del sistema

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• Los contribuyentes deberán llevar un control sobre el saldo de sus pérdidas en

la forma y condiciones que establezca la SUNAT.

• La SUNAT fiscalizará las pérdidas que se compensen bajo cualquiera de los sistemas, en los plazos de prescripción previstos por el Código Tributario.

Asuntos de interés

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Planeamiento tributario

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Modificación del Impuesto a la Renta

La modificación del artículo 52º-A, el literal a) del artículo 54° y el literal e) del artículo 56º de la LIR relacionado con la tasa aplicable a los dividendos y cualquier forma de distribución de utilidades.

Ley 30296.

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Modificación del Impuesto a la Renta

Dividendos

CONCEPTO 2014 2015-2016 2017-2018 2019 - Adelante

Impuesto Dividendos 4.1% 6.8% 8% 9.3%

IMPUESTO A LA RENTA SOBRE DIVIDENDOS

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Disposiciones Complementarias Finales Ley N° 30296

Novena:

• Los resultados obtenidos hasta el 31-12-2014 que formen parte de la distribución de dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades se les aplica 4.1.%

• En los ejercicios 2015 y 2016 es con el 6.8%.

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Modificación del Impuesto a la Renta

Rentas de Tercera Categoría

CONCEPTO 2014 2015-2016 2017-2018 2019 - Adelante

Impuesto a la Renta 30% 28% 27% 26%

IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL

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Ley Nº 30381: Ley que cambia el nombre de la unidad monetaria de nuevo sol a sol

• El 14 de diciembre último se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 30381 – Ley que cambia el nombre de la unidad monetaria de Nuevo Sol a Sol.

• Además, el artículo Segundo de la referida Ley, también cambia el Símbolo de la moneda peruana, de S/. a S/ .

• Vigencia: 15 de diciembre 2015

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Ley Nº 30381: Ley que cambia el nombre de la unidad monetaria de nuevo sol a sol

CIRCULAR No. 047-2015-BCRP:

• Artículo 3°. Desde el 15 de diciembre de 2015 y durante el año 2016, en los documentos, transacciones, valores, precios, registros y similares expresados en la unidad monetaria del Perú se podrá consignar indistintamente las denominaciones y símbolos correspondientes al "Nuevo Sol" (S/.) y al "Sol" (S/).

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Gastos de vehículos

ARTICULO 1 DE LA R.S. 185-2015:

1.2 Modificaciones a la R.S. 188-2010: Incorpórese como tercer párrafo del inciso b) e incisos m), n) y o) del numeral 1 del articulo 9 los siguientes textos :

Articulo 9.- Emisión de la Factura Electrónica:

1. (….)

b) (…)

En la cesión de uso de vehículos automotores, también debe consignarse el numero de placa del vehículo, si al momento de la emisión del comprobante de pago se conoce ese dato.

(….)

VIGENCIA: 01/11/2015

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Gastos de vehículos

ARTICULO 1 DE LA R.S. 185-2015:

1.2 Modificaciones a la R.S. 188-2010: Incorpórese como tercer párrafo del inciso b) e incisos m), n) y o) del numeral 1 del articulo 9 los siguientes textos :

Articulo 9.- Emisión de la Factura Electrónica:

1. (….)

(….)

m). Cuando se presten servicios: La dirección del lugar en el que se presta el servicio, si al momento de la emisión del comprobante de pago, se conoce ese dato. No se indicará esa dirección cuando se preste el servicio en el domicilio fiscal del emisor electrónico.

VIGENCIA: 01/01/2017

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Gastos de vehículos

ARTICULO 1 DE LA R.S. 185-2015:

1.2 Modificaciones a la R.S. 188-2010: Incorpórese como tercer párrafo del inciso b) e incisos m), n) y o) del numeral 1 del articulo 9 los siguientes textos :

Articulo 9.- Emisión de la Factura Electrónica:

1. (….)

(….)

n). En la venta al público de combustible para vehículos automotores: el número de placa del vehículo automotor cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo.

VIGENCIA: 01/01/2017

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Gastos de vehículos

ARTICULO 1 DE LA R.S. 185-2015:

1.2 Modificaciones a la R.S. 188-2010: Incorpórese como tercer párrafo del inciso b) e incisos m), n) y o) del numeral 1 del articulo 9 los siguientes textos :

Articulo 9.- Emisión de la Factura Electrónica:

1. (….)

(….)

o). En la prestación de servicios de mantenimiento, seguros, reparación y similares para vehículos automotores: el número de placa del vehículo automotor respectivo.

VIGENCIA: 01/11/2015

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Gastos de vehículos

ARTICULO 1 DE LA R.S. 185-2015:

1.3 Modificaciones a la R.S. 007-1999: Incorpórese como segundo párrafo del inciso 1.8 y como incisos 1.17 y 1.18 del numeral 1 del articulo 8 los siguientes textos:

Articulo 8.- Requisitos de los Comprobantes de Pago:

(….)

1. (….) Facturas

1.8 (…)

En la cesión de uso de vehículos automotores, también debe consignarse el numero de placa del vehículo, si al momento de la emisión del comprobante de pago se conoce ese dato.

VIGENCIA: 01/11/2015

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Gastos de vehículos

ARTICULO 1 DE LA R.S. 185-2015:

1.3 Modificaciones a la R.S. 007-1999: Incorpórese como segundo párrafo del inciso 1.8 y como incisos 1.17 y 1.18 del numeral 1 del articulo 8 los siguientes textos:

Articulo 8.- Requisitos de los Comprobantes de Pago:

(….)

1. (….) Facturas

1.17. En la venta al público de combustible para vehículo automotores: el número de placa del vehículo automotor cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo.

VIGENCIA: 01/01/2017

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Gastos de vehículos

ARTICULO 1 DE LA R.S. 185-2015:

1.3 Modificaciones a la R.S. 007-1999: Incorpórese como segundo párrafo del inciso 1.8 y como incisos 1.17 y 1.18 del numeral 1 del articulo 8 los siguientes textos:

Articulo 8.- Requisitos de los Comprobantes de Pago:

(….)

1. (….) Facturas

1.18. En la prestación de servicios de mantenimiento, seguros, reparación y similares para vehículo automotores: el número de placa del vehículo automotor respectivo.

VIGENCIA: 01/11/2015

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Gastos de vehículos

ARTICULO 1 DE LA R.S. 185-2015:

1.4 Modificaciones a la R.S. 007-1999: Incorpórese como segundo párrafo del inciso 5.4 y como incisos 5.9 y 5.10 del numeral 5 del articulo 8 (Sustituido con la R.S. 300-

2015/SUNAT):

Articulo 8.- Requisitos de los Comprobantes de Pago:

(….)

5. (….) Tickets

5.4. En la cesión en uso de vehículos automotores, en el caso a que se refiere el inciso 5.3 del numeral 5 del articulo 4, también debe consignarse el numero de placa del vehículo, si al momento de la emisión del comprobante de pago se conoce ese dato. (ticket que permite deducir crédito fiscal y gasto)

VIGENCIA: 01/11/2015

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Gastos de vehículos

ARTICULO 1 DE LA R.S. 185-2015:

1.4 Modificaciones a la R.S. 007-1999: Incorpórese como segundo párrafo del inciso 5.4 y como incisos 5.9 y 5.10 del numeral 5 del articulo 8 (Sustituido con la R.S. 300-

2015/SUNAT):

Articulo 8.- Requisitos de los Comprobantes de Pago:

(….)

5. (….) Tickets

5.9. En la venta al público de combustible para vehículos automotores, en el caso a que se refiere el inciso 5.3 del numeral 5 del articulo 1: el número de placa del vehículo automotor, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehiculo. (ticket que permite deducir crédito fiscal y gasto)

VIGENCIA: 01/01/2017

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Gastos de vehículos

ARTICULO 1 DE LA R.S. 185-2015:

1.4 Modificaciones a la R.S. 007-1999: Incorpórese como segundo párrafo del inciso 5.4 y como incisos 5.9 y 5.10 del numeral 5 del articulo 8 (Sustituido con la R.S. 300-

2015/SUNAT):

Articulo 8.- Requisitos de los Comprobantes de Pago:

(….)

5. (….) Tickets

5.10. En la prestación de servicios de mantenimiento, seguros, reparación y similares para vehículo automotores, en el caso a que se refiere el inciso 5.3 del numeral 5 del articulo 4: el numero de placa del vehículo automotor respectivo. (ticket que permite deducir crédito fiscal y gasto)

VIGENCIA: 01/11/2015

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Amplían la facultad discrecional para que la Sunat no aplique multas en libros y registros electrónicos

Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 064-2015-SUNAT/600000, se dispone ampliar la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 2, 5 y 7 del artículo 175° y el numeral 2 del artículo 176º del C.T., de acuerdo a los criterios establecidos y relacionado a, y siempre que se regularice al 30 de junio del 2016:

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Facultad discrecional para que la Sunat no aplique multas en libros y registros electrónicos

• Contribuyentes obligados a llevar sus Libros y Registros Contables de manera electrónica cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta junio del 2016.

• Contribuyentes que voluntariamente lleven sus Libros y Registros Contables de manera electrónica y que se hayan afiliado al SLE - PLE o que hayan generado algún registro en el SLE - PORTAL.

• Contribuyentes que voluntariamente lleven su Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica.

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Facultad discrecional para que la Sunat no aplique multas en libros y registros electrónicos

• Será de aplicación a todas las infracciones cometidas o detectadas a la fecha que no hayan sido emitidas o habiendo sido emitidas no se hubieran notificado.

• No procede efectuar la devolución, ni compensación de los pagos efectuados.

• Puede solicitarse por escrito dicha Resolución, pues la misma no se encuentra publicada.

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Amplían la facultad discrecional para que la Sunat no aplique multas en libros y registros electrónicos

Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 064-2015-SUNAT/600000, se dispone aplicar de la facultad discrecional de no sancionar administrativamente la infracción tributaria tipificada en el numeral 1 del artículo 178° C.T., de acuerdo a los criterios establecidos y relacionado a, y siempre que se regularice al 30 de junio del 2016:

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Amplían la facultad discrecional para que la Sunat no aplique multas en libros y registros electrónicos

No se aplicará la sanción cuando se presenten las siguientes circunstancias objetivas:

Tratándose del IGV:

a). Cuando en una acción de fiscalización se detecte que hay una diferencia entre la anotación de Ventas e Ingresos en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónicos del mes y las Ventas e Ingresos declarados en el mismo mes.

b). Cuando en una acción de fiscalización se detecte que hay una diferencia entre el crédito fiscal declarado en el mes y la anotación del crédito fiscal en el Registro de Compras Electrónico del mismo mes.

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Amplían la facultad discrecional para que la Sunat no aplique multas en libros y registros electrónicos

Para tal efecto no se emitirá la multa, siempre que se cumplan con las siguientes condiciones:

• El contribuyente deberá subsanar la infracción, presentando la declaración rectificatoria correspondiente, antes de la culminación de la acción de fiscalización.

• Si producto de la referida declaración rectificatoria, se determina un perjuicio económico deberá cancelarse el mismo antes de la culminación de la acción de fiscalización

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Facultad discrecional para que la Sunat no aplique multas en libros y registros electrónicos

ANTERIOR:

Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 039-2015-SUNAT/600000, se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 2, 5 y 7 del artículo 175° y el numeral 2 del artículo 176º del C.T., de acuerdo a los criterios establecidos y relacionado a, y siempre que se regularice al 31 de diciembre del 2015

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Artículo 35º RLIR.- INVENTARIOS Y CONTABILIDAD DE COSTOS

Los deudores tributarios deberán llevar sus inventarios y contabilizar sus costos de acuerdo a las siguientes normas:

• Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a mil quinientas (1,500) UIT del ejercicio en curso, deberán llevar un sistema de contabilidad de costos, cuya información deberá ser registrada en los siguientes registros: Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y Registro de Inventario Permanente Valorizado.

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Artículo 35º RLIR.- INVENTARIOS Y CONTABILIDAD DE COSTOS

• Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores o iguales a quinientas (500) UIT y menores o iguales a mil quinientas (1,500) UIT del ejercicio en curso, sólo deberán llevar un Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.

• Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido inferiores a quinientas (500) UIT del ejercicio en curso, sólo deberán realizar inventarios físicos de sus existencias al final del ejercicio.

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RTF N° 04289-8-2015

• Con fecha 16.05.2015, se emitió la RTF N° 04289-8-2015 , el criterio que constituye precedente de observancia obligatoria es el siguiente:

• … Las exigencias formales previstas por el artículo 35 del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en relación con los libros y registros referidos a inventarios sólo son aplicables a los contribuyentes, empresas o sociedades cuya actividad requiera practicar inventarios físicos o ateriales …

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RTF N° 04289-8-2015

• En este contexto, la presente Resolución del Tribunal Fiscal establece un criterio que constituye precedente de observancia obligatoria, que consiste en que aquellos sujetos, empresas o sociedades que únicamente mantenga o cuenten con inventarios que no tengan una forma física o material o que no se encuentren contenidos en un soporte físico quedan excluidos del cumplimiento de las obligaciones formales previstas por el artículo 62 de la LIR y el 35 de su Reglamento, dado que en el caso de los inventarios inmateriales y de los inventarios producidos por empresas prestadoras de servicios, no resulta posible practicar inventarios tal como prevé el citado artículo 62, norma que sirve de sustento para exigir el cumplimiento de tales deberes formales.

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RTF N° 08246-8-2015

• Con fecha 08.09.2015, se emitió la RTF N° 08246-8-2015 de observancia obligatoria que resolvió en el siguiente sentido: "Los contribuyentes, empresas o sociedades que están dentro del ámbito de aplicación del inciso a) del artículo 35° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta están obligados a registrar información en un Registro de Costos, si su actividad implica la existencia de un proceso productivo que origine un bien material o físico que deba ser valuado y que califique como i ve tario

• Se destaca que para aquellas empresas que sólo son prestadoras de servicios no se encuentran ya obligadas a llevar el Registro de Costos por carecer sus prestaciones de procesos productivos. (No transforman nada).

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INFORME SUNAT 135-2015/SUNAT

• No existe la obligación de llevar Registro de Costos tratándose de empresas de servicios, comercialización u otra actividad que no implique la producción de bienes.

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Pérdida o extravío de documentos sustentada con denuncia presentada después del inicio del procedimiento de fiscalización

Conforme con el criterio contenido entre otras, en las Resoluciones N° 07743-8-2011 y 05703-3-2013, la denuncia policial presentada por pérdida o extravío de documentos presentada luego del inicio del procedimiento de fiscalización no constituye prueba fehaciente para acreditar tal hecho.

RTF N° 00694-2-2015

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Uso indebido de clave sol por terceros

Existe una denuncia en trámite vinculada a la determinación de los tributos de la recurrente, por uso indebido de la Clave Sol por parte de terceros, por lo que existen circunstancias que evidencian que la cobranza podría ser improcedente, debiendo la Administración admitir a trámite la reclamación y emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto, estando a lo resuelto en la investigación preliminar de la Fiscalía Provincial Penal.

Si se prueba judicialmente el mal uso de la clave sol, no procederán los valores

RTF N° 02089-1-2015 163

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Factura Negociable La Factura Negociable:

• Carece de efectos tributarios.

• Es un título valor.

• No otorga derecho al crédito fiscal de acuerdo a la Legislación del IGV, ni puede darse el tratamiento como gasto ni costo conforme a la Ley de Impuesto a la Renta.

• Es el título valor transmisible por endoso, que se origina en la compra-venta de bienes o la prestación de servicios, el cual puede ser representado físicamente o a través de su anotación en cuenta en el sistema contable de una ICLV. (1)

(1) Instituciones de Compensación y Liquidación de valores (art 223 de ley del mercado de valores)

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Factura Negociable

La Factura Comercial :

• Como documento genera efectos tributarios.

• Nunca va a poseer la condición de un título valor.

• Otorga derecho al crédito fiscal de acuerdo a la Legislación del IGV, así como para los efectos de gasto y/o costo de la Ley del Impuesto a la Renta.

• El original que se queda en poder del adquiriente. (Adquiriente o usuario)

• Es el comprobante de pago emitido conforme al reglamento de comprobantes de pago, la cual puede ser emitida de manera física o electrónica conforme lo establezca la SUNAT.

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Factura Negociable

Aspectos Tributarios:

• Obligatorio por parte de las imprentas autorizadas por SUNAT de incorporar dicha copia en TODAS LAS FACTURAS comerciales.

• Se establecen sanciones a las imprentas autorizadas por SUNAT que no cumplan con dicha disposición

• Su impresión es obligatoria, así el contribuyente no haga uso de la misma.

• Se incorpora dicha tercera copia en forma OBLIGATORIA a las facturas comerciales emitidas por contribuyentes acogidos al régimen General o Especial, así como a los recibos por honorarios emitidos por perceptores de rentas de cuarta categoría.

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Factura Negociable

Aspectos Tributarios:

• A partir del 01.09.2015 las imprentas autorizadas por SUNAT deben incluir dicha copia.

• La imprenta será sancionada si incumple con dicha disposición:

FRECUENCIA SANCION

si es detectado hasta en 2

oportunidades

Retiro del Registro de

Imprentas autorizadas, por

60 dias calendario

si se detecta en una

oportunidad adicional.

Retiro del Registro de

Imprentas autorizadas, por

90 dias calendario

si se detecta nuevo

incumplimiento. Retiro definitivo

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Factura Negociable

Aspectos Tributarios:

• Baja de las Facturas Comerciales o Recibos por Honorarios hasta la fecha de entrada en vigencia de la RS 211-2015:

FECHA DE IMPRESIÓN PLAZO PARA LA BAJA

Con anterioridad al

31.12.2014 Hasta el 31.10.2015

A partir del 01.01.2015

hasta el 31.08.2015 Hasta el 31.12.2015

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Factura Negociable

Aspectos Tributarios:

• Dicha baja debe efectuarse con el formulario virtual 855, a través de la clave sol, considerando como motivo: baja por deterioro.

• No es necesario dar de baja a la serie, pudiendo continuar con el siguiente correlativo.

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Factura Negociable

Aspectos Tributarios:

• Dichas bajas deben efectuarse obligatoriamente en el caso que las facturas comerciales o recibos por honorarios no cuenten con la tercera copia.

• De no darse de baja, pierden su calidad de comprobantes de pago validos. (PERDIENDO LA OPCION DE DEDUCIR EL CREDITO FISCAL/GASTO).

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Factura Negociable

Aspectos Tributarios:

DETALLE

FACTURAS

IMPRESAS HASTA

EL 31.12.2014

FACTURAS

IMPRESAS DESDE EL

01.01.2015 AL

30.08.2015

FACTURAS

IMPRESAS A

PARTIR DEL

01.09.2015

VALIDEZ DEL C.P. 31.10.2015 31.12.2015 SIN LIMITE

IGV - CREDITO FISCAL NO DEDUCIBLE DEDUCIBLE DEDUCIBLE

GASTO (I.R.) NO DEDUCIBLE DEDUCIBLE DEDUCIBLE

IGV - CREDITO FISCAL NO DEDUCIBLE NO DEDUCIBLE DEDUCIBLE

GASTO (I.R.) NO DEDUCIBLE NO DEDUCIBLE DEDUCIBLE

EJEMPLO 1: SI SE EMITE EL COMPROBANTE EL 17.11.2015

EJEMPLO 1: SI SE EMITE EL COMPROBANTE EL 04.01.2016

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Factura Negociable

PREGUNTAS FRECUENTES (incluye criterio SUNAT)

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Factura Negociable – Preguntas frecuentes

¿La impresión de nuevas facturas con una tercera copia, es obligatoria para todas las empresas y entidades del Régimen General y las acogidas al RER?

• La incorporación de la tercera copia - Factura Negociable, en las nuevas facturas que sean impresas o importadas por las imprentas, es obligatoria para todas las empresas y negocios que estén permitidas a emitir facturas, sin importar el régimen tributario al que se encuentren acogidas.

• También es obligatoria para las personas naturales que presten servicios de forma independiente como perceptores de renta de cuarta categoría, que emitan recibos por honorarios.

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Factura Negociable – Preguntas frecuentes

¿La impresión de nuevas facturas con la tercera copia es obligatoria, aun cuando las empresas sólo vendan al contado?

• Sí, la impresión de nuevas facturas comerciales y recibos por honorarios con la tercera copia - Factura Negociable es obligatoria, así el emisor del comprobante realice por ahora, operaciones al contado.

¿Las EIRL acogidas al RUS, también deben imprimir facturas con la tercera copia?

• Los contribuyentes del NRUS, ya sean personas naturales, sucesiones indivisas o EIRL no pueden emitir facturas, no siéndoles aplicable la obligación de imprimir la tercera copia – factura negociable.

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Factura Negociable – Preguntas frecuentes

¿También existe la obligación de incorporar la tercera copia – Factura Negociable – a las Notas de Crédito y Notas de Débito vinculadas a las facturas y/o recibos por honorarios?

• No, la norma solo ha dispuesto la obligación de incorporar la tercera copia para los comprobantes de pago denominados facturas comerciales y recibos por honorarios.

¿La tercera copia de los recibos por honorarios también se denomina Factura Negociable?

• En efecto, en los recibos por honorarios también existe la obligación de imprimir una tercera copia denominada Factura Negociable, pudiéndose tomar en cuenta el modelo sugerido aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 211-2015/SUNAT.

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Factura Negociable – Preguntas frecuentes

Si como adquiriente o usuario deudor en una operación al crédito no firmo el espacio de Aceptación de la tercera copia – Factura Negociable, ¿el proveedor puede utilizarla

como título valor?

• Sí. Aun cuando no haya aceptación expresa por parte del adquirente o usuario deudor, la tercera copia de la factura o recibo por honorarios adquiere la calidad de título valor con derecho a que sea negociada a través de endoso o por anotación en cuenta en una ICLV

(Instituciones de Compensación y Liquidación de valores), salvo que el adquiriente deudor de la operación manifieste su disconformidad respecto de cualquier información consignada en el comprobante de pago o en la Factura Negociable dentro de los ocho (08) días hábiles contado a partir de la entrega del comprobante de pago.

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Factura Negociable – Preguntas frecuentes

¿Si la operación se encuentra sujeta a retención, o al sistema de detracciones; por qué monto debe otorgarse la factura negociable?

• Tratándose de recibos por honorarios sujetos a retención del Impuesto a la Renta de acuerdo al porcentaje vigente, o facturas a las que se deba aplicar el Régimen de Retenciones del IGV o sistema de detracciones, de acuerdo a la información mínima requerida para la Factura Negociable, se debe consignar el o to neto pendiente de pago de cargo del adquirente del bien o usuario del servicio, es decir, el monto neto después de aplicar la retención o detracción que corresponda.

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Factura Negociable – Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si el comprobante de pago que dio origen a una factura negociable, la misma que ya fue trasmitida por endoso o transferencia contable a un tercero, es ajustada parcial o totalmente por una nota de crédito?

• La Nota de Crédito o la Nota de Débito solo generan efectos contables y tributarios sobre el importe de la operación, no sobre el título valor - Factura Negociable. Siendo así, el tercero, tenedor de la Factura Negociable, tendrá derecho a exigir el pago de la totalidad del monto consignado en el referido título valor, salvo que el cliente deudor, dentro de los 08 días hábiles contados a partir de la entrega del comprobante de pago, haya manifestado su disconformidad respecto de cualquier información consignada en el comprobante de pago o en la Factura Negociable.

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¡Gracias por su atención!

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