cidh estado federal provincias argentina

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7/23/2019 Cidh Estado Federal Provincias Argentina http://slidepdf.com/reader/full/cidh-estado-federal-provincias-argentina 1/58 http://biblio.juridicas.unam.mx/estrev/derint/cont/6/art/art5.htm FEDERALI!" $ DERE%&" &'!A(". EL %A" DE LA %"()E(%I*( A!ERI%A(A "+RE DERE%&" &'!A(" $ LA RE,-+LI%A ARE(I(A Ariel E. D'LI01$ 2 '!ARI": I. Introducci3n. II. La convenci3n americana 4 los Estados con estructura ederal. III. Reparto de competencias 4 derechos humanos en la  jurisprudencia de la %orte uprema de usticia de la (aci3n. I). El Estado ar7entino8 los 7obiernos provinciales 4 la %omisi3n Interamericana. ). Re9exiones nales. I. I(R"D'%%I*( El ;; de ma4o de <==58 la %orte Interamericana de Derechos &umanos >en adelante ?la %ID&?8 ?la corte? o ?la corte interamericana?@ celebr3 una audiencia pblica sobre las medidas provisionales conocidas como %aso de las ,enitenciarBas de !endoCa >Ar7entina@.; En la audiencia se discuti3 la situaci3n de se7uridad de las personas privadas de la libertad en la ,enitenciarBa ,rovincial de !endoCa 4 en la unidad penitenciaria ustavo Andr8 de Lavalle8 ambas en la ,rovincia de !endoCa en Ar7entina.< El tratamiento por parte del sistema interamericano de derechos humanos de lo ue sucede con personas privadas de su libertad por autoridades provinciales8 permite una re9exi3n sobre la relaci3n entre ederalismo 4 protecci3n internacional de los derechos humanos. Los peri3 dicos locales mendocinos entendieron ue la provincia 4 no el Estado ar7entino estaba siendo juC7ada ante el tribunal interamericano.G Es esta una representaci3n adecuada de la prHctica internacional Juin es el obli7ado a dar cumplimiento a las obli7aciones internacionales El Estado nacional como raticante de los distintos instrumentos internacionales o el estado provincial en tanto ue la competencia en materia de condiciones de detenci3n cae bajo su 3rbita jurisdiccional ,uede el Estado nacional obli7ar a las provincias

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http://biblio.juridicas.unam.mx/estrev/derint/cont/6/art/art5.htm

FEDERALI!" $ DERE%&" &'!A(". EL %A" DE LA %"()E(%I*(A!ERI%A(A "+RE DERE%&" &'!A(" $ LA RE,-+LI%A ARE(I(A

Ariel E. D'LI01$ 2

'!ARI": I. Introducci3n. II. La convenci3n americana 4 los Estados conestructura ederal. III. Reparto de competencias 4 derechos humanos en la

 jurisprudencia de la %orte uprema de usticia de la (aci3n. I). El Estado

ar7entino8 los 7obiernos provinciales 4 la %omisi3n Interamericana. ).Re9exiones nales.

I. I(R"D'%%I*(

El ;; de ma4o de <==58 la %orte Interamericana de Derechos &umanos >enadelante ?la %ID&?8 ?la corte? o ?la corte interamericana?@ celebr3 una

audiencia pblica sobre las medidas provisionales conocidas como %aso delas ,enitenciarBas de !endoCa >Ar7entina@.; En la audiencia se discuti3 lasituaci3n de se7uridad de las personas privadas de la libertad en la,enitenciarBa ,rovincial de !endoCa 4 en la unidad penitenciaria ustavoAndr8 de Lavalle8 ambas en la ,rovincia de !endoCa en Ar7entina.<

El tratamiento por parte del sistema interamericano de derechos humanos delo ue sucede con personas privadas de su libertad por autoridadesprovinciales8 permite una re9exi3n sobre la relaci3n entre ederalismo 4

protecci3n internacional de los derechos humanos. Los peri3 dicos localesmendocinos entendieron ue la provincia 4 no el Estado ar7entino estabasiendo juC7ada ante el tribunal interamericano.G Es esta una representaci3nadecuada de la prHctica internacional Juin es el obli7ado a darcumplimiento a las obli7aciones internacionales El Estado nacional comoraticante de los distintos instrumentos internacionales o el estado provincialen tanto ue la competencia en materia de condiciones de detenci3n caebajo su 3rbita jurisdiccional ,uede el Estado nacional obli7ar a las provincias

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a cumplir con obli7aciones internacionales ue estHn bajo la esera local dedistribuci3n de competencias Es posible ue una provincia viole una normainternacional de derechos humanos a pesar de ue no es parte del tratadoJu sucede si el Estado ederal carece de acultades para hacer cumplir a lasprovincias con las obli7aciones internacionales

En denitiva8 estas 4 otras cuestiones similares demuestran ue la estructuraederal de diversos Estados de nuestro continente repercute interna einternacionalmente a la hora de dar cumplimiento a las obli7acionesemer7entes de las normas internacionales de derechos humanos. En muchasocasiones los a7entes pblicos responsables de violaciones a los derechoshumanos dependen de los 7obiernos locales 4 no del ederal. El 7obiernoederal puede encontrarse en la situaci3n embaraCosa de tener ueresponder a denuncias internacionales por altas cometidas por sus Estados

ederados ue las autoridades centrales no comparten 4 de hechocondenan.K

 ambin resulta cierto ue varios paBses han intentado ampararse en suestructura ederal para limitar los eectos internos de la raticaci3n detratados de derechos humanos o para restrin7ir el alcance de suresponsabilidad internacional. ,aralelamente8 autoridades locales hanpretendido desatenderse de las obli7aciones ue les correspondenar7umentando ue los tratados han sido raticados por el 7obierno ederal 4

no por el estadual 4 por ende no deben cumplir con los mismos.

,or supuesto ue no puede excluirse ue existan circunstancias en las ue laestructura ederal permite ue la protecci3n de los derechos humanos seama4or o mejor a nivel local ue a nivel ederal.5 ,or ejemplo8 es posible uelas %onstituciones 4 le4es estaduales conten7an ma4ores protecciones oreconoCcan mHs derechos ue sus pares ederales.6 ambin es actible uelas normas jurBdicas o instituciones destinadas a la protecci3n de losderechos emerjan primariamente a nivel estadual para lue7o consolidarse

ederalmente. AdemHs8 el ederalismo orece la posibilidad te3rica de undoble nivel de protecci3n de los derechos a travs de los mecanismos judiciales de los estados ederados 4 de la Federaci3n.M

Las potencialidades 4 dicultades ue orece el ederalismo obli7an a denirel alcance de las obli7aciones internacionales de un Estado con estructura

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ederal. Ello8 a n de no restrin7ir o limitar indebidamente la protecci3ninternacional para los habitantes de Estados con estructura ederal asB comopara evitar ue el derecho internacional 4 en particular los 3r7anosinternacionales condicionen o impidan el arm3nico uncionamiento de ladistribuci3n de los poderes hacia el interior de las edera ciones.

En el caso de Ar7entina8 mltiples de los problemas8 estructurales oco4unturales relativos a la vi7encia8 respeto 4 7arantBa de los derechos seproducen concurrente o exclusivamente a nivel provincial.N

,or eso no sorprende ue en los ltimos cinco aOos los 3r7anos del sistemainteramericano8 ha4an debido prestar especial atenci3n a esta situaci3n 4asea a travs de casos individuales o visitas a Ar7entina.;=

La %omisi3n Interamericana de Derechos &umanos realiC3 varias visitas detrabajo al paBs para analiCar la situaci3n de los derechos humanos endistintas provincias ar7entinas o para tratar casos concretos relativos adichas provincias.

AsB en <==<8 la %ID& visit3 (euun8 RBo (e7ro 4 alta8;; en <==G8 la

comisi3n visit3 antia7o del Estero;< 4 en <==K realiC3 una visita a !endoCa.Asimismo8 la comisi3n ha tenido ue considerar mltiples casos relativos aactuaciones de distintas autoridades provinciales. En los ltimos aOos8 la%ID& ha declarado admisibles casos relativos a acciones u omisiones dea7entes de las provincias de anta Fe8;G +uenos Aires8;K %haco;5 4!endoCa.;6 La %ID& tambin public3 un acuerdo de soluci3n amistosa en uncaso cu4os hechos ocurrieron en la ,rovincia del %haco.;

La %orte Interamericana de Derechos &umanos tambin ha tenidooportunidad de resolver casos ue ocurrieron o tuvieron su ori7en en al7unaprovincia. El tribunal ha decidido un caso relativo a las acciones 4 omisionesde las autoridades de !endoCa 4 otro ue tuvo su ori7en en la ,rovincia deantia7o del Estero.;M %omo hemos dicho al inicio8 la corte ha adoptadomedidas provisionales con relaci3n a la situaci3n en las penitenciarBas de la,rovincia de !endoCa.;N

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A poco mHs de una dcada de la prounda reorma de ;NNK a la %onstituci3nde la (aci3n Ar7entina vale la pena por ende re9exionar sobre al7unas de lasimplicaciones de la jeraruBa constitucional otor7ada a los instrumentos dederechos humanos mencionados en el artBculo 5 inciso << de la%onstituci3n<= 4 en particular de la convenci3n americana en el aspecto

relativo a la estructura ederal del paBs. Dado ue los instrumentos incluidosen el artBculo 5 inciso <<8 tienen jeraruBa constitucional ?en las condicionesde su vi7encia? debe analiCarse cuHles son dichas condiciones en el Hmbitode las provincias 4 en particular cuHles son las obli7aciones ue sur7en parael 7obierno ederal 4 para las autoridades provinciales respectivas.<;

En el presente artBculo realiCaremos en primer lu7ar un anHlisis de lasobli7aciones 4 responsabilidades de un estado ederal de acuerdo a lanormativa de la convenci3n americana. En las si7uientes secciones

analiCaremos especBcamente la re7ulaci3n 4 la interpretaci3n de laconvenci3n americana en materia de Estados con estructura ederal. ElanHlisis partirH de un estudio de las obli7aciones 7enerales ue tienen todoslos Estados partes8 es decir las de respeto 4 7arantBa de los derechoshumanos 4 las deber de adoptar normas de derecho interno en conjunci3ncon la clHusula ederal 4 las particularidades en los Estados ederales. Dadoue una caracterBstica de los Estados ederales es el reparto de competenciasentre el 7obierno central 4 los 7obiernos locales8 tambin exploraremos dostemas relacionados. ,or un lado8 la disparidad de re7ulaciones en materia dederechos humanos al interior de un Estado ederal 4 el principio de nodiscriminaci3n. ,or el otro8 un anHlisis de este reparto de competencias a laluC de la clHusula ederal de la %onvenci3n. Esta secci3n conclu4e con unesboCo de las obli7aciones ue las unidades inte7rantes de la Federaci3ntienen con relaci3n a la convenci3n americana.

En la si7uiente parte del artBculo estudiaremos la jurisprudencia de la %orteuprema de usticia de la naci3n ar7entina en materia de reparto decompetencias entre el 7obierno nacional 4 los 7obiernos provinciales encuanto a la obli7aci3n de cumplir con los tratados de derechos humanos. Enparticular8 las obli7aciones ue la jurisprudencia ar7entina ha impuesto a los7obiernos provinciales en cuanto al respeto 4 7arantBa de los derechosreconocidos internacionalmente.

La situaci3n ue describimos anteriormente en cuanto a la intervenci3n uelos 3r7anos del sistema interamericano han tenido con relaci3n a violacionesocurridas en el Hmbito provincial nos ha llevado a incluir una secci3n nal

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donde se analiCan principalmente dos casos ue han concluidosatisactoriamente con acuerdos de soluci3n amistosa ante la comisi3ninteramericana.

El artBculo conclu4e con unas breves re9exiones nales8 destinadasprincipalmente a llamar la atenci3n sobre la necesidad de crear unmecanismo ue provea el espacio institucional 4 las herramientas jurBdicasnecesarias para coordinar las actividades entre el 7obierno nacional 4 los7obiernos provinciales tanto de manera preventiva 4 proactiva para acilitarel respeto 4 7arantBa de los derechos humanos tanto a nivel ederal comolocal.

II. LA %"()E(%I*( A!ERI%A(A $ L" EAD" %"( ER'%'RA FEDERAL

Resulta til recordar el artBculo <M de la convenci3n:

ArtBculo <M. %lHusula Federal

;. %uando se trate de un Estado parte constituido como Estado Federal8 el

7obierno nacional de dicho Estado parte cumplirH todas las disposiciones dela presente %onvenci3n relacionadas con las materias sobre las ue ejerce

 jurisdicci3n le7islativa 4 judicial.

<. %on respecto a las disposiciones relativas a las materias ue correspondena la jurisdicci3n de las entidades componentes de la Federaci3n8 el 7obiernonacional debe tomar de inmediato las medidas pertinentes8 conorme a suconstituci3n 4 sus le4es8 a n de ue las autoridades competentes de dichasentidades puedan adoptar las disposiciones del caso para el cumplimiento de

esta %onvenci3n.

G. %uando dos o mHs Estados partes acuerden inte7rar entre sB unaFederaci3n u otra clase de asociaci3n8 cuidarHn de ue el pacto comunitariocorrespondiente conten7a las disposiciones necesarias para ue continenhacindose eectivas en el nuevo Estado asB or7aniCado8 las normas de la

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presente %onvenci3n.

Esta clHusula ederal tiene en mente en sus primeros dos incisos solamente aun 7rupo de Estados8 auellos con estructura ederal rente a la 7ran ma4orBa

del resto del articulado convencional ue se diri7e sin distinci3n a la totalidadde los Estados parte.<< A n de analiCar las obli7aciones ue emer7en de laconvenci3n americana en los Estados ederales es indispensable leerconjunta e inte7ralmente todo el texto convencional 4 no de manera aisladasu clHusula ederal. En particular deben considerarse los artBculos ; 4 <convencionales. El artBculo ; inciso ; indica:

;. Los Estados partes en esta %onvenci3n se comprometen a respetar losderechos 4 libertades reconocidos en ella 4 a 7arantiCar su libre 4 pleno

ejercicio a toda persona ue est sujeta a su jurisdicci3n8 sin discriminaci3nal7una por motivos de raCa8 color8 sexo8 idioma8 reli7i3n8 opiniones polBticas ode cualuier otra Bndole8 ori7en nacional o social8 posici3n econ3mica8nacimiento o cualuier otra condici3n social.

,or su parte el artBculo < seOala ue:

i en el ejercicio de los derechos 4 libertades mencionados en el artBculo ; noestuviere 4a 7arantiCado por disposiciones le7islativas o de otro carHcter8 losEstados partes se comprometen a adoptar8 con arre7lo a sus procedimientosconstitucionales 4 a las disposiciones de esta %onvenci3n8 las medidasle7islativas o de otro carHcter ue ueren necesarias para hacer eectivostales derechos 4 libertades.

'na lectura arm3nica e inte7ral de estas disposiciones8 permite sostener uela convenci3n americana establece como deberes undamentales a car7o delos Estados parte8 es decir8 los Estados con estructura ederal8 unitaria ocualuier otra8 los de respeto 4 7arantBa del pleno ejercicio de los derechoshumanos en ella reconocidos >artBculo ;.;@. Adicionalmente coloca a losEstados parte con or7aniCaci3n ederal en la obli7aci3n de adoptar lasdisposiciones de derecho interno pertinentes 4 necesarias para cumplir contales deberes >artBculos < 4 <M.<@.

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Las dos obli7aciones 7enerales consa7radas en la convenci3n americana: lade respetar 4 7arantiCar los derechos prote7idos >artBculo ;.;@ 4 la de adecuarel derecho interno a la normativa internacional >artBculo <@ se hallanindisolublemente interrelacionadas 4 no condicionadas por el artBculo <M. LaclHusula ederal precisa el alcance de las obli7aciones 7enerales pero no las

limita.<G

'na interpretaci3n del artBculo <M8 aislada del resto de la convenci3n 4 de losprincipios 7enerales del derecho8 ?conducirBa a relevar al 7obierno central desus obli7aciones bajo la convenci3n 4 podrBa dejar a las personas privadas deprotecci3n internacional?.<K amHs8 si7uiendo las re7las de interpretaci3nestablecidas en el artBculo G; de la %onvenci3n de )iena sobre Derecho de los

 ratados 4 en especial el artBculo <N8 inciso a de la convenci3n americana8 sepodrBa concluir ue el artBculo <M restrin7e los deberes del Estado ederal.

%omo dice el artBculo <N.a: ?(in7una disposici3n de la presente convenci3n8puede ser interpretada en el sentido de permitir a al7uno de los Estadospartes... suprimir el 7oce 4 ejercicio de los derechos 4 libertades reconocidosen la %onvenci3n?.

Del artBculo ; de la convenci3n se desprende ue el Estado tiene dosobli7aciones bHsicas: respetar 4 7arantiCar los derechos reconocidos a todapersona ue est sujeta a su jurisdicci3n. ,or lo tanto8 en los trminos delderecho internacional8 es claro ue en los Estados ederales8 las personas

estHn sujetas a su jurisdicci3n independientemente de ue se encuentren oresidan en los Hmbitos provinciales o ederales.<5

El sistema de la convenci3n estH diri7ido a reconocer derechos 4 libertades alas personas 4 no a acultar a los Estados a hacerlo. El hecho de ue losEstados puedan jar las condiciones del ejercicio de un derecho determinado8no impide su exi7ibilidad conorme al derecho internacional. Enconsecuencia8 si por cualuier circunstancia8 incluida la estructura ederal delEstado8 el derecho no pudiera ser ejercido por ?toda persona? sujeta a la

 jurisdicci3n de un Estado8 ello constituirBa una violaci3n de la convenci3nsusceptible de ser denunciada ante los 3r7anos de protecci3n previstos enella.<6 El artBculo ; de la convenci3n no distin7ue entre personas sujetas a la

 jurisdicci3n de Estados ederales 4 personas sujetas a la jurisdicci3n deEstados unitarios. %ontiene una norma de carHcter 7eneral ue se extiende atodas las disposiciones del tratado incluido el artBculo <M.

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El artBculo ; de la convenci3n obli7a a los Estados parte no solamente arespetar los derechos 4 libertades reconocidos en ella8 sino a 7arantiCar sulibre 4 pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicci3n. La corte hadicho ue esta disposici3n contiene un deber positivo para los Estados8consistente en la obli7aci3n del Estado de tomar todas las medidas

necesarias para remover los obstHculos ue puedan existir para ue losindividuos puedan disrutar de los derechos ue la convenci3n reconoce.27 La estructura ederal del Estado puede constituirse en uno de dichosobstHculos para el eectivo 7oce de los derechos 4 por ende8 el 7obiernocentral deberH eectuar 4 adoptar todas las medidas necesarias para evitarue la estructura ederal impida o diculte dicho 7oce. Ello no implicaeliminar el ederalismo sino lo7rar ue el 7obierno central 4 los 7obiernoslocales se encuentren en condiciones de ase7urar el eectivo disrute de losderechos.

El deber de 7arantBa contiene diversas obli7aciones puntuales8 siendo laprimera de ellas el de la prevenci3n ue:

Abarca todas auellas medidas de carHcter jurBdico8 polBtico8 administrativo 4cultural ue promuevan la salva7uarda de los derechos humanos 4 uease7uren ue las eventuales violaciones a los mismos sean eectivamenteconsideradas 4 tratadas como un hecho ilBcito ue8 como tal8 es susceptiblede acarrear sanciones para uien las cometa8 asB como la obli7aci3n de

indemniCar a las vBctimas por sus consecuencias perjudiciales.<M

La corte evit3 hacer una enumeraci3n detallada de esas medidas 4a ue lasmismas varBan se7n el derecho de ue se trate 4 se7n las condicionespropias de cada Estado parte.<N Indudablemente8 la estructura ederal delEstado parte obli7arH a adaptar el tipo de medidas en unci3n precisamentede esta estructura 4 de la distribuci3n de competencias entre la Federaci3n 4sus unidades componentes. ,ero no relevarH al Estado de adoptar por sB o atravs de sus unidades territoriales las medidas necesarias para ase7urar

ue los derechos reconocidos en la convenci3n sean eectivamenterespetados o para prevenir sus violaciones.

El deber de 7arantBa tambin exi7e ue el Estado directamente o por mediode las autoridades locales competentes investi7ue toda violaci3n a losderechos humanos 4 sancione a los responsables.G= Esta obli7aci3n8 en

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muchas circunstancias puede resultar de diBcil cumplimiento especialmentecuando violaciones cometidas por a7entes provinciales deben serinvesti7adas 4 juC7adas por los 3r7anos de procuraci3n 4 administraci3n de

 justicia provinciales. La recuente alta de voluntad o capacidad para llevar acabo dichas investi7aciones 4 juC7amientos a nivel local8 estadual o

provincial ha concitado mucha atenci3n en Estados con estructura ederal.G;En varios paBses precisamente para dotar al 7obierno ederal con ma4oresherramientas se ha dado una tendencia de ederaliCar la persecuci3n de losdelitos vinculados a la violaci3n de derechos humanos. AsB en +rasil unareciente reorma constitucional establece ue:

ArtBculo ;=N: %orresponde a los jueces ederales:

). A las causas relativas a derechos humanos a ue se reere el P 5o. de esteartBculoQ P 5o. En las hip3tesis de 7raves violaciones a los derechos humanos8el ,rocurador eneral de la Repblica8 con la nalidad de ase7urar elcumplimiento de las obli7aciones emer7entes de tratados internacionales dederechos humanos de los ue +rasil sea parte8 podrH suscitar8 ante eluperior ribunal de usticia8 en cualuier ase de la investi7aci3n o delproceso8 incidente de transerencia de competencia para la usticiaFederal.G<

En el mismo sentido8 en !xico existen diversas iniciativas de reormaconstitucional con el objetivo de otor7ar competencia a la justicia ederal enmateria de violaciones a los derechos humanos. ,or ejemplo8 el presidente)icente Fox ha propuesto adicionar a la %onstituci3n lo si7uiente: ?Asimismo8las autoridades ederales podrHn conocer de los delitos del uero comnrelacionados con violaciones a los derechos humanos8 cuando estastrasciendan el Hmbito de los estados o del Distrito Federal8 en los trminosue estableCca la le4?.GG

Del deber de 7arantBa tambin se desprende la obli7aci3n de reparar el daOoue ha4a sido causado por una eventual violaci3n a al7uno de los derechosreconocidos. El Estado no puede invocar disposiciones de derecho internopara modicar o incumplir la obli7aci3n de reparar 4a ue estH sujeta entodos los aspectos >alcance8 naturaleCa8 modalidades 4 determinaci3n de losbeneciarios@ al derecho internacional.GK De modo8 ue en un Estado ederalexiste una obli7aci3n convencional ue la vBctima de una violaci3n ocurrida

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en una provincia reciba una reparaci3n inte7ral por parte del 7obierno ederalo el 7obierno local. Esta obli7aci3n es independiente de lo ue dispon7a suderecho ederal8 en particular todo lo relativo a la indemniCaci3n. En varioscasos ante el sistema interamericano8 los 7obiernos estaduales han asumidoel pa7o de las indemniCaciones por violaciones a los derechos humanos.G5

En síntesis, los deberes de respeto y garantía que surgen delartículo 1 son las determinantes al momento de precisar el alcancede las obligaciones de un Estado federal y el artículo 28 de laconvención viene a complementar estas obligaciones genéricas.!

El artBculo < de la convenci3n complementa 4 precisa lo dispuesto en elartBculo ;. Reuiere ue se adopte la le7islaci3n necesaria para dar

eectividad a las normas convencionales de protecci3n8 supliendo eventualesla7unas o insuciencias del derecho interno8 incluidas las ori7inadas en laestructura ederal a n de armoniCarlas con las normas convencionales.G

El deber 7eneral del artBculo < de la convenci3n americana implica laadopci3n de medidas en dos vertientes. ,or una parte8 la supresi3n de lasnormas 4 prHcticas de cualuier naturaleCa ue entraOen violaci3n a las7arantBas previstas en la convenci3n. ,or la otra8 la expedici3n de normas 4 eldesarrollo de prHcticas conducentes a la eectiva observancia de dichas

7arantBas.GM Ambas vertientes exi7en por ende acciones positivas por partedel 7obierno ederal para ase7urar la vi7encia eectiva de los derechos 4libertades undamentales en el Hmbito de las unidades de la Federaci3n.GN

La menci3n ue realiCa el artBculo < a procedimientos constitucionales implicaexclusivamente ue los Estados pueden ele7ir la manera en ue se realiCarHla adecuaci3n de su derecho 4 prHctica sea a nivel ederal o de las unidadesde la Federaci3n a las obli7aciones de la convenci3n. ,ero en modo al7uno8si7nica ue el Estado puede sustraerse de dichas obli7aciones invocando su

derecho constitucional. El inciso < del artBculo <M en este sentido no es sino laprecisi3n de la obli7aci3n 7eneral de adoptar medidas con arre7lo a lasdisposiciones de la convenci3n. En el caso de los Estados ederales el inciso <del artBculo <M exi7e ue la adopci3n de esas medidas sea realiCada deinmediato. El artBculo <M contiene una obli7aci3n diri7ida a hacer mHsdeterminante 4 cierto el respeto de los derechos convencionales al interior delas ederaciones. La obli7aci3n ue resulta de los artBculos < 4 <M.<

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complementa pero de nin7una manera sustitu4e o suple8 a la obli7aci3n7eneral 4 no condicionada ue resulta del artBculo primero de la convenci3nde respetar 4 7arantiCar los derechos."# El propio artículo 2 indica que elEstado debe adoptar medidas con arreglo a las disposiciones de laconvención, que para el caso de los Estados federales

especí$camente est%n contempladas en el artículo <M.

La comisi3n ha aceptado esta interpretaci3n sosteniendo ue ?estasobli7aciones contenidas en los dos primeros artBculos de la convenci3namericana son las ue imponen al 7obierno... la exi7encia de ?tomar deinmediato las medidas pertinentes8 conorme a su constituci3n 4 sus le4es8 an de ue las autoridades competentes >de las entidades componentes de laFederaci3n@ puedan adoptar las disposiciones del caso para el cumplimientode esta convenci3n?8 en los trminos del artBculo <M.<."1

;. El artBculo <M 4 el deslinde interno de competencias

Dada la perspectiva ue venimos desarrollando8 no compartimos lapreocupaci3n de al7unos comentaristas en el sentido de ue la clHusulaederal puede implicar una posibilidad de retacear la aplicaci3n de laconvenci3n 4 hacerla mHs dicultosa dependiendo de la or7aniCaci3nconstitucional de los Estados partesK< o ue podrBa si7nicar prHcticamente

la imposibilidad de aplicar la ma4or parte de la convenci3n en las unidadesde la Federaci3nKG o ue restrin7irBa notablemente las obli7aciones asumidaspor los Estados ederales en el marco de la convenci3nKK o ue crea unadesi7ualdad entre los Estados parte de la convenci3n.K5 ,or el contrario8 lainterpretaci3n de esta clHusula a la luC de la convenci3n americana en suinte7ralidad 4 de los principios sobre los ue se asienta conduceinexorablemente a sosla4ar toda posibilidad de encontrar en la clHusulaederal una eximente de responsabilidad internacional.

La clHusula ederal podrH servir para deslindar responsabilidades al interiordel Estado ederal8 pero en modo al7uno8 para crear un vacBo deresponsabilidad internacional.K6 Este deslinde interno de responsabilidadesno siempre resulta sencillo. La prHctica 4 jurisprudencia constitucional depaBses ederales estH pla7ada de ejemplos de las complejidades relativas a laexacta distribuci3n de competencias entre autoridades ederales 4 locales.KAdemHs puede exi7ir ue la comisi3n 4 la corte deban analiCar el derecho

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interno de los Estados para determinar si en el caso concreto8 se trata de?materias sobre las ue el Estado ederalS ejerce jurisdicci3n le7islativa 4

 judicial? >artBculo <M.;@ o ?materias ue corresponden a la jurisdicci3n de lasentidades componentes de la Federaci3n? >artBculo <M.<@.KM ,ara decidir conprecisi3n los 3r7anos del sistema deberBan analiCar si el 7obierno ederal

ademHs de sus obli7aciones de respeto 4 7arantBa estaba obli7ado por simismo a cumplir con ?todas las disposiciones de la presente convenci3nrelacionadas con las materias sobre las ue ejerce jurisdicci3n le7islativa 4

 judicial? >artBculo <M.;@ o si por el contrario debBa tomar de inmediato lasmedidas pertinentes8 conorme a su constituci3n 4 sus le4es8 a n de ue lasautoridades competentes de las entidades puedan adoptar las disposicionesdel caso para el cumplimiento de esta convenci3n >artBculo <M.<@. Ello debidoa ue el inciso ; del artBculo <M remite al derecho interno de las ederacionespara atribuir8 se7n el reparto de competencia ederal 4 local8 el deber del7obierno ederal de cumplir con el tratado dentro de las obli7aciones ue leson propias.KN !ientras ue el acHpite < del artBculo <M complementa alinciso anterior para adjudicar al 7obierno ederal una obli7aci3n de actuarse7n su %onstituci3n 4 sus le4es para impeler a los 7obiernos locales aadoptar las medidas ue les permitan cumplir con la convenci3n.5= i no lohace el Estado viola la convenci3n al omitir dictar las normas a ue estHobli7ado por el artBculo <.5;

En uno 4 otro caso8 las obli7aciones del 7obierno ederal pueden serdierentes pero en modo al7uno eliminan sus obli7aciones establecidas en losartBculos ; 4 < de la convenci3n8 en relaci3n con el artBculo <M de la misma.Lo determinante de todas maneras serH precisar si el o los derechos encuesti3n ueron respetados 4 7arantiCados tal como lo exi7e el artBculo ; dela convenci3n 4 si el Estado adopt3 las disposiciones de derecho interno >seaste ederal o estadual@ para hacer eectivos los derechos 4 libertadesreconocidos en la convenci3n.

<. Las entidades de la Federaci3n rente a la convenci3n americana

Las provincias carecen de personalidad jurBdica internacional 4 por lo tanto noson tcnicamente parte del tratado.5< (o por ello8 pueden desatenderseinternamente del tratado celebrado por el Estado ederal ue lascomprende.5G De hecho8 como ha dicho la %orte uprema de usticia de la(aci3n8 en Ar7entina la celebraci3n de un tratado es un acto complejoederal.5K

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,or ello8 an cuando el 7obierno central no adopte las medidas necesariaspara ue sus unidades componentes puedan dar eectividad al tratado8 lasentidades ederales no por ello estHn eximidas de cumplir con la

convenci3n.&& ampoco las entidades ederadas uedan desli7adas de todaobli7aci3n de cumplir con la convenci3n bajo el ar7umento ue el 7obiernocentral es el responsable internacional.56

En un caso de una ejecuci3n extrajudicial la comisi3n aplic3 el deber derespeto a las autoridades estaduales junto con la omisi3n de las autoridadesederales de adoptar las medidas pertinentes seOalando ue las autoridadesdel estado ederado en cuesti3n no cumplieron con su obli7aci3n de hacerrespetar el derecho a la vida en este caso.5

En un caso concreto relativo a las elecciones en un estado de la uni3nmexicana8 la comisi3n ha observado las disposiciones constitucionales parasostener ue la convenci3n americana es ?aplicable en todo el territorio delos Estados 'nidos !exicanos... Las disposiciones de la convenci3n ri7en entodos los Estados de la 'ni3n mexicana en calidad de Le4 uprema de toda la'ni3n?8 al tenor del artBculo. ;GG de la %onstituci3n de !xico.5M

En sentido concordante, el 'omité de (erec)os *umanos de+aciones nidas )a indicado que el sistema de gobierno federalentra-a la responsabilidad de las provincias en la observancia demuc)os de los derec)os previstos en el tratado, que puede requerirla adopción de disposi ciones normativas y medidas tomadas en elplano provincial para asegurar la observancia de los derec)osenunciados.&/ 0or eso, el artículo 28 debe entenderse comoetendiendo las obligaciones que resultan de la convenciónamericana a cada unidad componente de la ederación.!#

En el caso ar7entino8 ha4 varias disposiciones constitucionales ue reuerCanel concepto de ue las provincias estHn obli7adas a cumplir con lasdisposiciones de la convenci3n americana 4 con otros tratados de derechoshumanos. AsB el artBculo ;<M al disponer ue los 7obernadores de provinciason a7entes naturales del 7obierno ederal para hacer cumplir la %onstituci3n4 las le4es de la naci3n8 impone claramente una obli7aci3n con relaci3n a lostratados raticados8 al menos auellos mencionados en el artBculo 5 inciso

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<< de la %onstituci3n. ,or supuesto8 el artBculo G; ue establece la clHusulade la supremacBa constitucional indicando ue la ?%onstituci3n8 las le4es dela (aci3n ue en su consecuencia se dicten por el %on7reso 4 los tratados??son la le4 suprema de la (aci3nQ 4 las autoridades de cada provincia estHnobli7adas a conormarse a ellas8 no obstante cualuiera disposici3n en

contrario ue conten7an las le4es o constituciones provinciales? provee basesmHs ue sucientes para obli7ar a las provincias a respetar los tratados dederechos humanos raticados por la Ar7entina.6; Este artBculo G; es similaral artBculo ;GG mexicano reerido en el pHrrao anterior 4 ue sirvi3 de basepara ue la comi si3n estableciese la obli7atoriedad de la convenci3namericana en todo el territorio mexicano.

En Ar7entina8 un en3meno interesante ue se ha dado con las constitucionesprovinciales reormadas lue7o de la reinstauraci3n democrHtica en ;NMG 4

especialmente lue7o de la reorma constitucional a nivel nacional de ;NNK8 esel hecho de ue las provincias en sus le4es mHximas hacen reerenciaexpresa a los tratados internacionales sobre derechos humanos raticadospor el paBs para rearmar de una u otra manera ue los derechos reconocidosen los mismos 7oCan de protecci3n a nivel provincial 4 vinculan a lasautoridades provinciales.6< los derechos reconocidos en los mismos 7oCan deprotecci3n a nivel provincial 4 vinculan a las autoridades provinciales.

Al estar obli7adas las provincias a dar cumplimiento a las normas contenidas

en la convenci3n americana 4 en otros tratados de derechos humanos8 se hasostenido ue la no observancia de los mismos por parte del 7obiernoprovincial podrBa justicar la intervenci3n ederal a la provincia.6G

La exi7encia de la clHusula ederal de los tratados de derechos humanos deue las provincias cumplan con los tratados aunado a los principios desupremacBa constitucional 4 de los tratados internacionales constituirBanasidero suciente para ue el Estado ederal pueda intervenir en el territoriode una provincia en el caso de incumplimiento 7rave 4 sistemHtico de las

normas internacionales.6K

De modo ue en un Estado ederal8 las normas 4 prHcticas8 sean nacionales oprovinciales8 estHn sujetas al menos a un doble control. ,or un lado al controlederal8 es decir ue no trasciendan el lBmite constitucional de reparto decompetencias entre la Federaci3n 4 sus entidades componentes. $ por el otro

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a un control sustantivo para ase7urar ue son compatibles con las normasinternacionales de derechos humanos.65

AdemHs8 al estar las provincias jurBdicamente vinculadas a las normas

internacionales de derechos humanos8 crea en los estados ederales un doblesistema de protecci3n judicial de los derechos.66 En eecto8 al ser vinculantelos tratados de derechos humanos tanto para el Estado nacional como paralos provinciales8 los tribunales ederales como los locales tienen la posibilidadde aplicar 4 7arantiCar judicialmente los derechos reconocidos en las normasinternacionales.!7

G. El principio de nodiscriminación y el Estado federal

'n punto ue podrBa reorCar el ar7umento ue la convenci3n debe tenervi7encia en todo el territorio del Estado ederal 4 aplicarse a todas laspersonas bajo su jurisdicci3n es el principio de nodiscriminaci3n. Elar7umento serBa ue si la convenci3n no se aplica de manera i7ualitaria atodas las personas bajo la jurisdicci3n del Estado podrBa 7enerarse unasituaci3n de discriminaci3n. Ello pues al7unas personas bajo la jurisdicci3ndel Estado 7oCarBan de ciertos derechos mientras ue otras situadas en otrasunidades de la Federaci3n no lo harBan.

Diversos or7anismos de (aciones 'nidas han seOalado crBticamente lasdisparidades existentes al interior de los paBses con estructura ederal conrelaci3n a la vi7encia de los dierentes derechos reconocidos.6MEspecBcamente en el caso de Ar7entina8 se coment3 ue el sistema ederalde 7obierno conere a las provincias autoridad en sectores crBticos8 como laadministraci3n de justicia8 con el resultado de ue el tratado no se aplica demanera uniorme en las dierentes re7iones del territorio del Estado.6N

in embar7o8 la ma4orBa de los precedentes internacionales no hanencontrado ue la diversidad de le7islaciones o prHcticas al interior de unEstado ederal impliue per se una discriminaci3n. ,articularmente endierentes casos8 se utiliC3 este ar7umento ante el %omit de Derechos&umanos de (aciones 'nidas ue a la echa no lo ha aceptado. AsB hasostenido ue: ?Al ser el Estado ,arte una uni3n ederal8 son posiblesdierencias entre las partes ue constitu4en la Federaci3n lo ue no

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constitu4e por sB mismo una violaci3n al principio de i7ualdad 4 nodiscriminaci3n?.=

olamente la comisi3n8 en un anti7uo caso 4 en el ue se discutBa la

aplicaci3n de la declaraci3n americana 4 no de la convenci3n8 entendi3 ue:

La diversidad en la prHctica de los Estados de la 'ni3n Tre9ejada en el hechode ue al7unos de stos ha4an abolido la pena de muerte mientras ue otrospermiten ue ella sea aplicada a niOos menores de ;= aOos de edadT tienecomo resultado ue se apliuen sentencias totalmente distintas por lacomisi3n de un mismo crimen. La privaci3n de la vida por parte del Estado nodeberBa estar sujeta a un actor tan ortuito como el lu7ar donde el delito uecometido

6G. El hecho ue el obierno de los Estados 'nidos deje a discreci3n de cadaEstado de la 'ni3n la aplicaci3n de la pena de muerte al menor de edad haproducido un mosaico de le4es ue sujetan la severidad del casti7o no a lanaturaleCa del crimen sino al lu7ar donde ste se cometi3. El ceder a lasle7islaturas estatales la decisi3n de si un menor de edad puede ser o noejecutado no es euivalente a dejar a discreci3n de cada Estado de la 'ni3nla determinaci3n de la ma4orBa de edad para aduirir bebidas alcoh3licas opara contraer matrimonio. La alla del 7obierno ederal consiste en no

haberse adueOado de la le7islaci3n del mHs undamental de todos losderechos8 el derecho a la vida. De ahB ue los Estados 'nidos ten7an unmuestrario de le7islaci3n arbitraria ue trae como consecuencia la aplicaci3narbitraria de la privaci3n de los derechos a la vida 4 a la i7ualdad ante la Le48lo cual es contrario a los artBculos I 4 II de la Declaraci3n Americana de losDeberes 4 Derechos del &ombre8 respectivamente.;

'na denici3n tan cate73rica es problemHtica pues en muchos paBsesederales8 las disposiciones en materia penal son eminentemente una

acultad de los 7obiernos locales 4 no del 7obierno central. ,recisamente esuna caracterBstica propia de la esencia del ederalismo la existencia dediversidad de respuestas dependiendo del lu7ar donde una situaci3n ocurraasB como de un mosaico de le7islaciones dierenciadas. AdemHs8 excediendosus competencias8 la %ID& hace una evaluaci3n de ue materias son propiasde la re7ulaci3n estadual Tla determinaci3n de la ma4orBa de edad paraaduirir bebidas alcoh3licas o para contraer matrimonioT 4 cual propia de

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re7ulaci3n ederal Tdecisi3n de si la pena de muerte puede ser impuesta aun menor de edadT 4 cualuiera ue sea la respuesta a este ltimosupuesto.<

333. 4E0546 (E '0E6E+'359 : (E4E'*9 *5+9 E+ ;5 <43904(E+'35 (E ;5 '46E 904E5 (E <963'35 (E ;5 +5'3=+

En la presente secci3n realiCaremos una revisi3n somera de la jurisprudenciade la %orte uprema de usticia de la naci3n ar7entina. El tribunal ha tenidovarias oportunidades de reerirse a la distribuci3n de competencias 4responsabilidades del Estado ederal 4 de los 7obiernos provinciales enmateria de tratados internacionales de derechos humanos.

A partir del caso !ndeC )alles8 la corte suprema sostiene ue todo loatinente a la interpretaci3n de los tratados internacionales suscita cuesti3nederalG a los eectos del recurso extraordinario.K ,ara lle7ar a estaconclusi3n entendi3 ue cuando el paBs ratica un tratado se obli7ainternacionalmente a ue sus 3r7anos lo apliuen. ,or ello8 la prescindenciade las normas internacionales por los 3r7anos internos pertinentes puedeori7inar responsabilidad internacional del Estado ar7entino. Esta meraposibilidad de 7eneraci3n de responsabilidad internacional con7ura8 de porsB8 cuesti3n ederal bastante. Resulta indierente a los eectos de la eventual

responsabilidad internacional aludida8 el hecho de ue los preceptos deltratado cu4a violaci3n se invocare uncionen como disposiciones de derechocomn 4 no ederal.5

En el caso !ndeC )alles8 considerando adicionalmente la naturaleCa de actoederal complejo86 en tanto 4 en cuanto participan el ,oder Ejecutivo 4 el%on7reso8 ue habBa sostenido en el 4a citado caso EUmeUdjian8 sostuvo uela naturaleCa ederal del tratado alcanCa tambin a su contenido. Esirrelevante ue la materia del tratado sea de las calicadas como de derecho

comn8 aun cuando se incorporen las normas del tratado a una le4 nacionalcomn. (ada de ello puede enervar la sustancia ederal ue las disposicionesdel tratado poseen en virtud de su uente internacional. ,or ende8 elEstado ederal al raticar tratados asume ciertas obli7aciones uenormalmente estarBan en el marco de competencia de las provincias.

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En el Hrea del derecho a la salud8 4 en particular en los casos +eviacuaM 4!onteserBn8N la corte suprema sent3 la doctrina ue el Estado nacional nopuede desentenderse de auellas obli7aciones en materia de salud uesur7en de los tratados internacionales de derechos humanos bajo el pretextode la inactividad de otras entidades pblicas o privadas8 incluidas las

provincias.

En el caso +eviacua8 sostuvo ue la clHusula ederal prevista en laconvenci3n americana impone al 7obierno nacional el cumplimiento de todaslas obli7aciones relacionadas con las materias sobre las ue ejerce

 jurisdicci3n le7islativa 4 judicial8 4 el deber de tomar ?de inmediato? lasmedidas pertinentes8 conorme a su constituci3n 4 sus le4es8 para ue lasautoridades componentes del Estado ederal puedan cumplir con lasdisposiciones de ese tratado >artBculo <M incisos ;o. 4 <o.@. En adici3n8 la

%onvenci3n sobre los Derechos del (iOo inclu4e8 ademHs8 la obli7aci3n de losestados de alentar 4 7arantiCar a los menores con impedimentos Bsicos omentales el acceso eectivo a los servicios sanitarios 4 de rehabilitaci3n8 deesorCarse para ue no sean privados de esos servicios 4 de lo7rar cabalrealiCaci3n del derecho a beneciarse de la se7uridad social8 para lo cual sedebe tener en cuenta la le7islaci3n nacional8 los recursos 4 la situaci3n decada inante 4 de las personas responsables de su mantenimiento >artBculos<G8 <K 4 <[email protected]= El Estado nacional ha asumido8 pues8 compromisosinternacionales explBcitos encaminados a promover 4 acilitar las prestacionesde salud ue reuiera la minoridad 4 no puede desli7arse vHlidamente deesos deberes so pretexto de la inactividad de otras entidades pblicas oprivadas.M;

La corte suprema le43 entonces la clHusula ederal de la convenci3namericana no como exclu4ente de deberes del 7obierno nacional sino uecomo una obli7aci3n adicional con respecto a las provincias. En este sentido8resalt3 el mHs alto tribunal ue ?rente al nasis puesto en los tratadosinternacionales para preservar la vida de los niOos8 el Estado nacionalS nopuede desentenderse de sus deberes haciendo recaer el ma4or peso en larealiCaci3n del servicio de salud en entidades ue8 como en el caso8 no handado siempre adecuada tutela asistencial?.M< La corte suprema conclu43 ueel Estado nacional tiene una unci3n rectora en este campo 4 debe 7arantiCarla re7ularidad de los tratamientos sanitarios coordinando sus acciones con losestados provinciales8 sin men7ua de la or7aniCaci3n ederal 4 descentraliCadaue corresponda para llevar a cabo tales servicios.MG

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En denitiva8 el caso +eviacua estableci3 dos principios importantes. Laresponsabilidad primordial del Estado nacional de cumplir con los tratadosinternacionales de derechos humanos Ten este caso mediante la provisi3ndel medicamento o tratamiento respectivoT no libera a las provincias de laresponsabilidad le7al ue les cabe en ste Hrea. A criterio del tribunal8

ademHs8 el principio ue el cumplimiento de obli7aciones internacionalesrecae en estos supuestos en el 7obierno nacional8 no altera no aecta 4 no escontrario a la distribuci3n de competencias constitucionales en materiaederal.MK

En !onteserBn8 la corte suprema se bas3 principalmente en +eviacua alrearmar la obli7aci3n imposter7able ue tiene la autoridad pblica nacionalde 7arantiCar el derecho a la salud con acciones positivas8 sin perjuicio de lasobli7aciones ue deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones

locales.M5 Recalc3 nuevamente ue el Estado nacional no puededesentenderse de sus obli7aciones internacionales en este campo bajo elpretexto de la inactividad de otras entidades8 incluidas las provincias. ElEstado ederal es el encar7ado de velar por el el cumplimiento de losderechos a la vida 4 la salud de los niOos reconocidos en tratados raticadospor Ar7entina a travs de la unci3n rectora atribuida por la le7islaci3nnacional en ese campo 4 de las acultades de coordinaci3n e inte7raci3n conlas autoridades provinciales.M6

El ejercicio de derechos polBticos en el Hmbito provincial ha sido otra de lasHreas en las ue la corte suprema ha podido analiCar el alcance de lasnormas de los tratados de derechos humanos con relaci3n a las provincias.AsB como con relaci3n al derecho a la salud la corte suprema enatiC3 el rolcentral del 7obierno nacional en ase7urar su vi7encia8 en el Hrea de losderechos polBticos8 el nasis ue puesto en la obli7aci3n de las provincias decumplir con los tratados internacionales de derechos humanos. Lacircunstancia ue el Estado ederal ne7ocia8 rma8 aprueba 4 ratica elrespectivo tratado no es eximente de las responsabilidades ue le caben alas provincias de cumplir con las normas internacionales.M

En AlianCa Frente para la 'nidad se cuestion3 la compatibilidad de lale7islaci3n provincial relativa a procesos electorales 4 las normas del artBculo<G de la convenci3n. El caso permiti3 a la corte suprema indicar ue el deberde 7arantBa ue sur7e del artBculo ; de la convenci3n como el principio debuena e8 exi7en ue la convenci3n ten7a plena vi7encia en toda la

 jurisdicci3n del Estado8 incluidas las provincias.MM La corte suprema rechaC3

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el ar7umento de ue la convenci3n ?carece de vi7encia en el Hmbito de losderechos electorales provinciales?. %on ello se desconocerBa ue la norma deori7en internacional cuenta con jeraruBa constitucional. De maneracoincidente a nuestra posici3n8 el tribunal indic3 ue el artBculo ; de laconvenci3n obli7a al Estado ar7entino a respetar los derechos reconocidos a

toda persona bajo su jurisdicci3n? incluidos auellas ue estHn sujetas are7ulaciones provinciales.MN Armar ue la vi7encia de una normaconvencional con jeraruBa constitucional se detiene rente a normas localesimplicarBa ademHs i7norar el artBculo G; de la carta ma7na ue establece lasupremacBa constitucional 4 del derecho ederal.N=

Al i7ual ue en el caso +eviacua8 claric3 ue con ello no se alteraba ladistribuci3n constitucional de competencias entre la naci3n 4 las provincias.Fundament3 dicha armaci3n en la circunstancia ue la convenci3n tiene

como prop3sito consolidar un r7imen de respeto por los derechos humanos8estableciendo 7arantBas para las personas 4 no para benecio de los estadoscontratantes. Los Estados asumen varias obli7aciones8 no en relaci3n conotros Estados8 sino hacia los individuos bajo su jurisdicci3n.N;

&oot permiti3 examinar a la corte suprema la compatibilidad de una normaconstitucional provincial con la convenci3n americana.N< En eecto8 eltribunal declar3 inconstitucional el artBculo ; de la %onstituci3n de la,rovincia de +uenos Aires8 por ser discriminatoria en contravenci3n de un

precepto explBcito de la convenci3n americana >artBculo <G@. ,ara arribar a talconclusi3n8 la corte suprema8 parti3 por establecer ue la normaconstitucional provincial cuestionada tenBa una presunci3n deinconstitucionalidad8 por establecer una distinci3n contraria a una de lasprohibiciones de la convenci3n americana >en el supuesto el ori7en [email protected] presunci3n s3lo podrBa ser remontada por la prueba conclu4ente deue existe un sustancial inters provincial ue la justiue. La corte supremaentendi3 ue las menciones 7enricas a principios undamentes delederalismo8 como son las acultades de la provincia para darse sus propiasinstituciones8 la posibilidad de ue los reuisitos locales puedan ser distintosde los nacionales para car7os judiciales anHlo7os o a ue los reuisitos 4condiciones impu7nados resultan de la derivaci3n de lentos procesoshist3ricos 4 sociales ori7inados por las particularidades propias de cadaestado provincial8 son ?totalmente insucientes? para justicar la restricci3natacada 4 en todo caso son una do7mHtica armaci3n de la postura de laprovincia.NG

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En ,artido usticialista de la ,rovincia de anta Fe8 la %( debi3 analiCartambin la compatibilidad de una disposici3n de la %onstituci3n de la,rovincia nuevamente con el artBculo <G de la convenci3n americana. Lacorte suprema determin3 ue la exi7encia del intervalo de un perBodo paraposibilitar la reelecci3n del 7obernador 4 vice7obernador no vulneraba

nin7n derecho reconocido internacionalmente.NK El jueC Fa4t en su votoseparado sostuvo ue la incorporaci3n a la %onstituci3n de los tratadosinternacionales no dero7a artBculo al7uno de la le4 undamental conormeexpresamente lo dispone el artBculo 5 inciso <<. ,or ello8 sostuvo el jueCFa4t8 la orma ederal de 7obierno >artBculo ; de la %onstituci3n (acional@ 4 elconsecuente reconocimiento de la autonomBa institucional de las provinciasue el 7obierno ederal 7arante >artBculo 5 constitucional@ no puedenconsiderarse dero7ados por la incorporaci3n de convenci3n americana 4 el,acto Internacional de Derechos %iviles 4 ,olBticos.N5

En %arranCa8 relativo al cumplimiento de las recomendaciones contenidas enun inorme de la comisi3n interamericana8N6 la corte suprema entendi3 ueal menos para determinar si correspondBa dicha situaci3n a su competenciaori7inaria8 no se reuerBa la intervenci3n de la provincia implicada 4a ue larecomendaci3n de la %ID& estaba diri7ida al Estado nacional 4 no a la,rovincia.N El demandante en dicho caso le habBa solicitado a la cortesuprema ue declare ue la Repblica Ar7entina es responsable delcumplimiento del inorme reerido por ser el responsable ante la comisi3ninteramericana.

El ,oder Ejecutivo (acional tiene la atribuci3n de representar a la RepblicaAr7entina en el marco de auellos asuntos ue puedan involucrar laresponsabilidad del paBs en la esera internacional incluidas lasconsecuencias ue podrBa traer aparejado el cumplimiento o incumplimientode las recomendaciones ue la comisi3n emite.NM ,or lo tanto el Ejecutivonacional 4 no la provincia es el le7itimado pasivo de la pretensi3n.NN 3lo elEstado nacional en tanto destinatario natural de la recomendaci3n de la%ID&8 4 nin7n otro en su lu7ar8 como Estado parte de la convenci3n8 esuien debe valorar el reclamo ue se realiCa 48 en su caso8 cumplir con losdeberes inherentes a esa calidad. Al ser un caso decidido por la comisi3n8 elasunto sali3 de la 3rbita interna ar7entina 4 por lo tanto la provincia no puedecontradecir el objeto de la controversia planteada judicialmente.;== La cortesuprema consider3 especialmente ue todo el inorme de la comisi3n dacuenta ue la parte involucrada era el Estado nacional 4 a uien sedestinaban las recomendaciones 4 no asB a la ,rovincia de %hubut.;=;

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La decisi3n en %arranCa parecerBa limitar en al7o el alcance de lasresponsabilidades ue la corte suprema ar7entina le habBa asi7nado a lasprovincias en el cumplimiento de las obli7aciones internacionales. in

embar7o8 entendemos ue la decisi3n ue exclusivamente en una materiaprocesal >la competencia ori7inaria de la corte para analiCar el exclusivopedido del actor@;=< 4 no sustantiva en cuanto a si la provincia en sumomento deberBa adoptar al7una acci3n para cumplir con lasrecomendaciones ormuladas por la comisi3n. ,or eso8 en dos oportunidades8la corte suprema sostuvo ue en el estado procesal en ue se encontraba lacausa >es decir la determinaci3n de la competencia@ no se reuerBa laintervenci3n de la provincia sin perjuicio de las eventualidades procesalesue pudiesen con7urarse dependiendo de la respuesta ue el Estadonacional diese en su oportunidad.;=G

Finalmente8 en el Hrea de condiciones de detenci3n8 ha4 dos casos ueinvolucran a la ,rovincia de +uenos Aires.;=K El caso Arti7u se reere a uncon9icto entre la ala III de la %Hmara Federal de Apelaciones de La ,lata 4 laala II de la %Hmara de Apelaci3n en lo %riminal 4 %orreccional de La ,lata8capital de la ,rovincia de +uenos Aires. La disputa se ori7in3 ante lasdenuncias por malos tratos por parte de uncionarios del serviciopenitenciario provincial 4 temor por la se7uridad personal de Arti7u uemotiv3 ue la %Hmara Federal sustrajera al detenido de la jurisdicci3nprovincial 4 decidiera ue se alojara en el sistema penitenciario ederal8 entre

otros motivos invocando el artBculo ;G de la %onvenci3n contra la ortura uedispone ue cualuier denuncia sobre tortura debe ser pronta eimparcialmente examinado por sus autoridades competentes.;=5 Lle7ada ladisputa a la corte suprema8 sta decidi3 a avor de la jurisdicci3n del tribunallocal. Entendi3 ue la justicia provincial era la competente 4a ue serBainconstitucional impedir a los ma7istrados locales considerar 4 aplicar en suinte7ridad la totalidad del orden jurBdico del Estado8 en cu4a cspide seencuentra la %onstituci3n (acional8 las le4es ederales 4 los tratadosinternacionales8 a las ue las autoridades provinciales estHn obli7adas aconormarse8 no obstante cualuier disposici3n en contrario ue conten7an

sus constituciones o le4es.;=6 A criterio de la corte suprema8 la disposici3nde la %onvenci3n contra la ortura ue exi7e ue una denuncia sobre hechosde tortura sea pronta e imparcialmente examinada por las autoridadescompetentes8 encuentra realiCaci3n en el derecho pblico ar7entino pormedio de la pertinente divisi3n de jurisdicciones ue derivan del r7imenederal de 7obierno. De ello se desprende ue la justicia ederal carece de

 jurisdicci3n para conocer en la denuncia del hecho emanado de autoridadlocal.;=

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Arti7u limita la competencia de la justicia ederal pero al mismo tiemporearma el deber de los jueces provinciales de control adecuado sobre lascondiciones de detenci3n del procesado8 incluidas las re7las de la %onvenci3n

contra la ortura. Este deber de control provincial ue rearmado una dcadadespus en )erbistU48 indudablemente el caso mHs importante resuelto por lacorte suprema en este tema.;=M La corte suprema en primer lu7ar rearmasu jurisprudencia en el sentido ue existe cuesti3n ederal suciente pues secuestiona8 entre otros8 la inteli7encia 4 el alcance otor7ado a diversas normascontenidas en los tratados8 convenciones 4 documentos internacionales ueorman parte del bloue constitucional. Al i7ual ue en !ndeC )alles8 armaue el recurso extraordinario ante ella es procedente pues del resultado delcaso se puede comprometer la responsabilidad del Estado ar7entino rente alorden jurBdico supranacional.;=N

'no de los elementos mHs importantes de la sentencia es la rearmaci3n deue las normas internacionales son vinculantes 4 por lo tanto pueden servioladas por la provincia.;;= ,ara sostener este principio8 la corte supremautiliC3 principalmente como punto de reerencia no un tratado internacionalraticado por Ar7entina sino las Re7las !Bnimas para el ratamiento deReclusos de las (aciones 'nidas8;;; a las ue si bien no les reconoci3

 jeraruBa constitucional8 entendi3 ue por vBa del artBculo ;M de la%onstituci3n;;< se han convertido en el estHndar internacional respecto depersonas privadas de libertad.;;G

Desde esta perspectiva8 al i7ual ue en casos anteriores8 la corte supremaentiende ue la le7islaci3n provincial puede ser inconstitucional por serincompatible con la normativa internacional.;;K La corte suprema no selimita a establecer ue la provincia se halla vinculada a la normativainternacional sino ue decide ordenar a las autoridades provinciales una seriede medidas destinadas precisamente a adecuar su le7islaci3n 4 su prHctica adichos estHndares. El abanico de medidas ordenadas posiblemente no ten7aprecedentes en la historia jurisprudencial ar7entina. Ellas van desde

encomendar a la ,rovincia de +uenos Aires para ue a travs de su !inisteriode usticia or7anice la convocatoria de una mesa de diHlo7o a la ue invitarHa la accionante 4 restantes or7aniCaciones presentadas como amicus curiae8sin perjuicio de inte7rarla con otros sectores de la sociedad civil ue puedanaportar ideas 4 soluciones 4 ue en un Hmbito de discusi3n acilitada permitaarribar a soluciones consensuadas 4 sustentablesQ;;5 instruir a la supremacorte 4 a los demHs tribunales de la ,rovincia de +uenos Aires para ue en

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sus respectivas competencias extremen la vi7ilancia para el adecuadocumplimiento de las re7las mBnimas 4 de las normas ue nacional einternacionalmente imponen el tratamiento di7no de toda persona privada delibertad 48 en especial8 en lo ue hace a la tutela de la vida humana 4 lainte7ridad Bsica de los presos8 del personal 4 de terceros;;6 4 para hacer

cesar con la ur7encia del caso el a7ravamiento o la detenci3n misma;; 4disponer8 sin dilaci3n8 ue en un plaCo perentorio8 la %orte uprema de la,rovincia de +uenos Aires ha7a cesar la presencia de adolescentes 4enermos en comisarBas o establecimientos policialesQ;;M exhorta a lospoderes Le7islativo 4 Ejecutivo de la ,rovincia de +uenos Aires a ueadecuen la le7islaci3n procesal penal en materia de prisi3n preventiva 4excarcelaci3n8 4 ejecuci3n penal a los estHndares mBnimos internacionalesue8 a modo de ejemplo8 recepta la le7islaci3n procesal penal 4 de ejecuci3npenal de la naci3n.;;N La posibilidad de ue se comprometiese laresponsabilidad internacional del Estado ederal sirvi3 de justicaci3n paraue la corte suprema ordenara a las autoridades provinciales las medidasreseOadas.;<=

'na de las particularidades de los sistemas ederales es la posibilidad de ueentre las distintas unidades de la Federaci3n 4 entre stas 4 el Hmbito ederalexistan ciertas dierencias en la manera en ue se tratan dierentescuestiones. in embar7o8 )erbitsU4 restrin7i3 enormemente esta posibilidadde diver7encias indicando ue el Estado ederal ejerce cierto 7rado dele7islaci3n 4 orientaci3n en materia procesal8 con el n de lo7rar un mBnimoeuilibrio le7islativo ue 7arantice un estHndar de i7ualdad ante la le4.;<; Esinteresante resaltar ue la corte suprema menciona el principio de i7ualdad8pues como llevamos dicho8 hasta ahora los 3r7anos internacionales Tcon lasalvedad del solitario caso de la %ID&T no han entendido ue estasdiver7encias entre las unidades ederativas constitu4a un supuesto dediscriminaci3n.;<< in embar7o8 el alto tribunal entiende ue

%ualuiera sea el sistema procesal de una provincia 4 sin desmedro dereconocer su amplia autonomBa le7islativa en la materia8 lo cierto es ue sibien no puede llevarse la simetrBa le7islativa hasta el extremo de exi7ir unacompleta i7ualdad para todos los procesados del paBs8 la desi7ualdadtampoco puede extremar las situaciones hasta hacer ue el principio ederalcancele por completo el derecho a la i7ualdad ante la le48 pues un principioconstitucional no puede borrar o eliminar otro de i7ual jeraruBa.;<G

,ara lo7rar esta uniormidad la corte entiende ue las provincias se hallan

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sometidas a un piso mBnimo determinado por los estHndares internacionalesa los ue se ajusta la le7islaci3n nacional.;<K

La lectura conjunta de estos allos permite armar ue la corte suprema ha

tomado los puntos centrales deendidos en este trabajo. oda la materiare7ulada por tratados de derechos humanos raticados por Ar7entina8 por talmotivo con7uran de por sB una cuesti3n ederal 4 no de derecho comn. ibien en los casos reseOados8 tal doctrina se utiliC3 para habilitar la

 jurisdicci3n de la corte suprema una consistencia con dicha doctrinapermitirBa tambin ue el %on7reso (acional pudiese adoptar la le7islaci3nue uese necesaria para dar eectividad a los derechos reconocidos en lostratados de derechos humanos 4 ue el Ejecutivo pudiese actuar en esteHmbito. La principal preocupaci3n de la corte suprema tanto al asumir su

 jurisdicci3n como al resolver sustantivamente los casos es la eventual

7eneraci3n de responsabilidad internacional del Estado. $ en este sentido8puede incluso el tribunal ordenar a las autoridades provinciales la adopci3nde medidas especBcas para adecuarse al marco internacional incluso enmaterias ue les estHn tradicionalmente reservadas. Desde esta perspectiva8la jurisprudencia de la corte suprema ha conciliado la estructura ederalar7entina con las obli7aciones ue sur7en de los tratados raticados.

En se7undo lu7ar8 la jurisprudencia de la corte suprema atribu4e una clararesponsabilidad central al 7obierno ederal por ase7urar 4 cumplir las

obli7aciones ue sur7en de los tratados de derechos humanos. En estesentido8 no puede desatenderse el 7obierno ederal de sus obli7acionesar7umentando ue las mismas caen bajo la competencia de las provincias.En tercer lu7ar8 4 complementando el punto anterior8 la corte suprematambin ha indicado ue las provincias8 estHn sujetas a las disposiciones delos tratados de derechos humanos. ,or ello8 tanto su %onstituci3n como sule7islaci3n inraconstitucional 4 sus actuaciones no pueden ser incompatiblescon los reuerimientos ue emer7en de la normativa internacional.Finalmente8 el mHximo tribunal deja mu4 claro en esta lBnea jurisprudencialue el cumplimiento por parte del 7obierno ederal o de los provinciales delas normas internacionales de derechos humanos8 al menos auellas con

 jeraruBa constitucional no aecta la distribuci3n constitucional decompetencias en materia ederal.

Esta jurisprudencia ar7entina es de suma importancia pues impide al Estadoo 7obierno nacional desli7arse de sus obli7aciones internacionales bajo elpretexto ue su cumplimiento cae bajo la esera de las provincias 4 a stas

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ltimas les impone la obli7aci3n de cumplir con los tratados de derechoshumanos. in embar7o8 casos como +eviacua8 !onteserBn8 )erbitsU4 ponenen evidencia ue en la Ar7entina se carece de un mecanismo institucionaleectivo ue permita la coordinaci3n entre el 7obierno nacional 4 losprovinciales en materia de cumplimiento de las obli7aciones internacionales

en materia de derechos humanos. ampoco se cuenta con un mecanismo uepermita la revisi3n previa a la aprobaci3n o raticaci3n de los tratados oposterior a ella8 de le7islaci3n provincial contraria a las normasinternacionales como lo atesti7ua el caso &oot.;<5 Finalmente8 %arranCa esun ejemplo de la alta de un mecanismo ue permita el cumplimiento dedecisiones de 3r7anos internacionales cuando estHn en jue7o competenciasdel 7obierno nacional 4 provincial.

I). EL EAD" ARE(I("8 L" "+IER(" ,R")I(%IALE $ LA %"!II*(

I(ERA!ERI%A(A

 al como se indic3 precedentemente8 la comisi3n interamericana ha debidoconocer una serie de casos ar7entinos relativos a ale7adas violaciones a losderechos humanos ocurridas en el Hmbito provincial 4 cu4a responsabilidadprimaria a nivel interno se atribu4e a las autoridades provinciales.

%omo parte de una estrate7ia 7lobal de los sucesivos 7obiernos de la

Ar7entina desde la reinstauraci3n de la democracia en ;NMG8;<6 en varios deestos casos se ha procurado alcanCar una soluci3n amistosa entre lospeticionarios 4 el Estado con la participaci3n de las autoridades provincialesrespectivas. En realidad8 tambin otros Estados ederales como hanalcanCado soluciones amistosas en casos ue involucraban a las autoridadeslocales.;<

AlcanCar soluciones amistosas en el caso de hechos ocurridos a nivelprovincial ha demostrado ser sumamente dicultoso 4 los resultados han sido

variados. ,recisamente por estas mismas dicultades la 7ran ma4orBa de loscasos ar7entinos ue involucran a autoridades provinciales an no hanlo7rado solucionarse a pesar de ue las ne7ociaciones se han venidodesarrollando por aOos. Los problemas vienen asociados a una conjunci3n decarencias. 'na de las principales alencias es la ausencia de conciencia demuchas autoridades sobre temas de derechos humanos 4 por ende una altade voluntad polBtica para solucionarlos. ,or su parte8 los distintos 7obiernos

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nacionales no han mostrado siempre su decidido involucramiento para lo7rarresolver por sB o por medio de las autoridades provinciales las denunciasinternacionales. Esta conjunci3n produce ue estructuralmente se careCca deun marco institucional 4 le7al s3lido8 consensuado 4 ecaC entre el 7obiernonacional 4 los 7obiernos provinciales ue permita tanto prevenir violaciones

como responder rente a denuncias internacionales. El %onsejo Federal deDerechos &umanos ue existe en el marco del !inisterio de usticia 4 en elue ha4 representantes de todas las provincias 4 del 7obierno nacional jamHsha lo7rado cumplir este rol.;<M En el aspecto de las soluciones amistosasespecialmente se carece de pautas sobre uien representa al Estado8 uindebe rmar los acuerdos alcanCados8 u puede 4 debe hacer el Estadonacional en caso de ue la provincia no ten7a la voluntad de solucionaramistosamente el asunto8 por ejemplo porue no desee juC7ar a lospresuntos responsables8 porue no pa7ue las indemniCaciones correspondientes8 porue no modiue la le7islaci3n impu7nada8 entre otros.

&a4 dos casos ue involucraron a autoridades provinciales ue lo7raronconcluirse amistosamente 7racias a la decisi3n del 7obierno nacional 4provincial respectivo8 al involucramiento activo de la %ID&8 a la 9exibilidad delos denunciantes 4 a pesar de la carencia del espacio institucional 4 r7imenle7al ue mencionamos.

El primero es el caso de ,aulo %hristian uardatti uien en la madru7ada del

<G de ma4o de ;NN<8 ,aulo %hristian uardatti se encontraba en un baile enla localidad de EstanCuela8 de la ,rovincia de !endoCa8 junto con un 7rupo deami7os. Discuti3 en el lu7ar con un policBa uniormado8 a uien volvi3 aencontrar mHs tarde en ropas deportivas 4 se produjo un se7undo incidente alas =K:G= de la madru7ada del dBa si7uiente. En dicho momento8 el policBarealiC3 disparos al aire con su rev3lver8 motivo por el cual los acompaOantesde uardatti se alejaron corriendo8 pero ste permaneci3 inm3vil.Inmediatamente ue alcanCado por el policBa8 uien lo llev3 esposado a undestacamento policial distante tres cuadras del lu7ar. )arios testi7ospresenciaron el suceso 4 aportaron una descripci3n del policBa. Desde esemomento no se volvi3 a ver con vida a uardatti.;<N

Lue7o de meses de investi7aci3n8 la Juinta %Hmara del %rimen de la,rovincia de !endoCa declar3 la nulidad del procesamiento de varios policBasimplicados 4 orden3 su liberaci3n.;G= Ante esta situaci3n de impunidad8 sepresent3 una denuncia ante la %ID&. En su primera respuesta8 el EstadoseOal38 entre otras circunstancias8 ue los hechos ocurrieron en la jurisdicci3n

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provincial8 ?lo ue conduce a la actuaci3n de poderes propios de la provinciaue el Estado nacional no puede avasallar?.;G; A7re7arBa en su se7undapresentaci3n ue habBa noticado ormalmente al obierno de la ,rovincia de!endoCa8 en cumplimiento del artBculo <M de la convenci3n americana.;G<

Lue7o de intensas ne7ociaciones8 el G; de ma4o de ;NN6 representantes del7obierno nacional 4 provincial rmaron con los peticionarios un acuerdocomn a los casos uardatti 4 arrido+ai7orria. El acuerdo se reere a dosaspectos principales: la indemniCaci3n 4 la investi7aci3n.;GG

En cuanto al aspecto indemniCatorio8 se cre3 un ribunal Arbitral paradeterminar el monto indemniCatorio8 cu4os miembros serHn desi7nados porconsenso entre los inte7rantes de la %omisi3n Asesora del %onsejo de la

!a7istratura para la !ateria %ivil 4 %omercial de la ,rovincia de !endoCa. Elallo debBa ser dictado ajustHndose a ?las pautas internacionales en vi7or? 4serBa sometido a la homolo7aci3n de los or7anismos internacionalesintervinientes8 4 las partes podrBan objetarlo en caso de arbitrariedad.;GK El<5 de junio de ;NN6 ue emitido el allo arbitral. El allo arbitral ue rechaCadopor los abo7ados de la amilia de la vBctima ale7ando arbitrariedad por nohaberse se7uido las pautas jadas en el acuerdo.;G5 in embar7o8 lacomisi3n analiC3 el allo 4 conclu43 ue no se habBa constatado laarbitrariedad invocada.;G6

El se7undo aspecto del acuerdo se reere a la investi7aci3n 4 consisti3undamentalmente en la creaci3n de una %omisi3n adhoc de investi7aci3ninte7rada por cinco miembros desi7nados por consenso para averi7uar losucedido en ambos casos8 4 emitir un dictamen al respecto ue su7iera lasmedidas a ser tomadas.;G %on echa ;6 de a7osto de ;NN68 la %omisi3n adhoc de investi7aci3n present3 su inorme a la uprema %orte de usticia de!endoCa 4 al secretario ejecutivo de la comisi3n interamericana. El inormeanaliC3 todas las circunstancias ue rodearon la detenci3n 4 posteriordesaparici3n de uardatti8 asB como las actuaciones judiciales de primera 4

se7unda instancia ue culminaron en el sobreseimiento de los imputados.;GMLa %omisi3n adhoc ormul3 una serie de recomendaciones especBcasrelativas a los casos como a medidas 7enerales de prevenci3n.;GN

La comisi3n lue7o de concluir ue se habBan cumplido los puntos previstos enlas dos partes del acuerdo destinado al lo7ro de una soluci3n amistosa en el

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presente caso8 toma nota de ue an no se ha sancionado a las personasseOaladas en el inorme de la %omisi3n adhoc 4 por eso decide continuar conla supervisi3n del cumplimiento de las medidas pendientes.;K=

A lo lar7o del inorme8 la comisi3n re9eja el involucramiento del obierno dela ,rovincia de !endoCa. ,articularmente8 en nuestro criterio8 la %ID& procur3dejar claro ue es el 7obierno provincial antes ue el nacional uien debBacumplir con las obli7aciones pendientes. AsB8 la comisi3n en una situaci3n dela ue no conocemos nin7n otro precedente8 remiti3 el < de a7osto de;NN una nota al !inisterio de Relaciones Exteriores de Ar7entina8 para serentre7ada al 7obernador de !endoCa. En dicha comunicaci3n8 la comisi3nsolicit3 inormaci3n especBca respecto a las medidas adoptadas por el7obierno de !endoCa para cumplir con las recomendaciones de la %omisi3nadhoc8 asB como el estado de las investi7aciones para determinar el

paradero de los restos de ,aulo %hristian uardattiQ i7ualmente8 solicit3 uncompromiso del 7obierno provincial sobre el pa7o expedito de lasindemniCaciones.;K; Asimismo8 la comisi3n resolvi3 recomendar al Estadoar7entino8 4 por su intermedio al obierno de la ,rovincia de !endoCa8 lapublicaci3n 4 diusi3n amplia del inorme de la %omisi3n adhoc del ;6 dea7osto de ;NN6.;K<

Finalmente8 la comisi3n expres3 su reconocimiento al Estado ar7entino porhaber desi7nado una a7ente para la soluci3n amistosa del presente caso8 4

por haber proveBdo todos los recursos humanos 4 materiales a tal eectoQ 4 alobierno de la ,rovincia de !endoCa por la decidida colaboraci3n prestadapara el mismo n.;KG

Interesantemente en el otro caso ue inte7raba el acuerdo de soluci3namistosa 4 ue se hallaba ante la corte interamericana8 el tribunalinternacional resolvi3 de manera diametralmente opuesta a la %ID&. Eneecto8 la corte no consider3 ue se habBa con7urado un supuesto acuerdode voluntades. Entre otras consideraciones8 el tribunal con un ormalismo

desconocido sostuvo ue no habBa soluci3n amistosa debido a ue el acuerdohabrBa sido suscripto por el 7obierno provincial 4 no por el Estado nacional 4por ue el decreto provincial mendocino raticaba ese acuerdo como si ueseuna de las partes en los trminos del artBculo <M de la convenci3n.;KK Lacorte desconoci3 ue el citado acuerdo ue rmado en la sede del !inisteriode Relaciones Exteriores de Ar7entina8 entre otros por la a7ente del 7obiernoar7entino desi7nada para el caso arrido+ai7orria ante la corte.;K5 ambinla corte desconoce ue el propio presidente de la Repblica Ar7entina8 habBa

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autoriCado la realiCaci3n de estas ne7ociaciones 4 habBa establecido ue lasmismas serBan raticadas por el ,oder Ejecutivo nacional.;K6

La se7unda soluci3n amistosa se reere al caso uan Vn7el reco.;K e7n

las constancias del expediente8 el <5 de junio de ;NN=8 el seOor reco uedetenido 4 transportado a la %omisarBa de ,uerto )ilelas8 ,rovincia del %haco8d3nde uera 7olpeado por los uncionarios policiales. El seOor reco no ueinormado de las raCones de su detenci3n ni de sus derechos8 4 la policBa nodio cuenta prontamente de la detenci3n al jueC local de turno.;KMAproximadamente a la una de la maOana estall3 un incendio en su celda8supuestamente provocado por los propios policBas. %omo consecuencia delcual el seOor reco suri3 7raves uemaduras 4 pese a la 7ravedad de laslesiones suridas8 pasaron horas antes de ue uera trasladado al hospital. AllB se lo mantuvo esposado a la cama 4 bajo constante vi7ilancia de dos

uncionarios policiales a pesar de estar inconsciente. La atenci3n mdica uetan deciente ue la compaOera del seOor reco tuvo ue hacerse car7o deprHcticamente todos los cuidados personales bHsicos. El K de julio8 el seOorreco alleci3. Los amiliares recibieron explicaciones conusas sobre lascircunstancias de la muerte 4 el cadHver ue enterrado al dBa si7uiente sinnoticaci3n de su amilia8 4 sin autopsia. (in7uno de estos hechos uedebidamente investi7ado por la justicia provincial.;KN

Ante la alta de respuesta de las autoridades provinciales8 la madre de la

vBctima present3 el ;= de septiembre de ;NN una denuncia ante la %ID&. Lacomisi3n declar3 admisible el caso 4 se puso a disposici3n de las partes a nde lle7ar a una soluci3n amistosa del asunto undada en el respeto de losderechos humanos establecidos en la misma. El diHlo7o hacia una soluci3namistosa en el caso se inici3 en una reuni3n de trabajo realiCada el G; de

 julio de <==<8 durante una visita de trabajo ue la %ID& llev3 a cabo enAr7entina. La ,rovincia del %haco hiCo expresa su voluntad de comenCar esteproceso. Finalmente8 el acuerdo de soluci3n amistosa ue rmado duranteuna reuni3n de trabajo realiCada el ; de octubre de <==G8 durante el ;;Mo.periodo de sesiones de la %ID&.;5=

El acuerdo alcanCado presenta ciertas particularidades. En primer lu7ar elacuerdo en este caso es rmado por las partes en el caso ante la %ID&8 esdecir los peticionarios 4 el obierno de la Repblica Ar7entina. A7re7a elacuerdo ue el 7obierno ar7entino es parte en su carHcter de Estado parte dela convenci3n americana8 actuando por expreso mandato constitucional.;5;La ,rovincia del %haco8 a pesar de asumir todos los compromisos

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sustanciales no suscribe el acuerdo sino ue lo hace el 7obierno nacional?orden a lo dispuesto por el artBculo <M de la convenci3n?. (o aclara elconvenio si se reere al inciso ; o < del artBculo <M. Las menciones a losartBculos NN 4 ;<6 de la %onstituci3n ar7entina ademHs demuestran ue paralas partes habrBa un acuerdo ue s3lo el 7obierno nacional podrBa rmar

acuerdos de soluci3n amistosa en casos ante la comisi3n interamericana8 entanto 4 en cuanto implican un ejercicio de la polBtica exterior 4 es unaacultad dele7ada por las provincias al 7obierno ederal. En este sentidopodrBa pensarse ue serBa una acultad ederal 4 por ende cubierto bajo elinciso ; del artBculo <M. in embar7o8 dado ue todos los compromisossustantivos 4 el reconocimiento de responsabilidad son asumidos por laprovincia parece mHs apropiado pensar ue se estH en el supuesto del inciso<. Lamentablemente8 el acuerdo 7uarda silencio al i7ual ue la %ID& en suinorme. En todo caso8 pareciera claro ue el 7obierno nacional 4 lospeticionarios tuvieron en consideraci3n lo resuelto por la corte en el casoarrido 4 +ai7orria.

El compromiso lle7ado resalta un delicado balance entre distribuci3n decompetencias 4 responsabilidades internas e internacionales. AsB8 el primerpunto del acuerdo ue el reconocimiento de responsabilidad de laresponsabilidad objetiva por parte del obierno de la ,rovincia del %haco enlas circunstancias de la detenci3n 4 muerte de uan Vn7el reco.;5< A7re7ael acuerdo ue dada la naturaleCa internacional de las violaciones dederechos reconocidas8 acontecidas en el Hmbito de la jurisdicci3n de la,rovincia del %haco8 el obierno de la Republica Ar7entina maniesta ue notiene objeci3n al7una en acompaOar dicho reconocimiento en el Hmbitointernacional en su calidad de Estado parte de la convenci3n 4 deconormidad con la normativa constitucional.;5G

El acuerdo lue7o inclu4e las medidas de reparaci3n tanto pecuniarias comono pecuniarias. odas ellas ueron asumidas por la ,rovincia del %haco. Alnal del convenio8 el obierno de la Repblica Ar7entina 4 los peticionariossolicitan a la comisi3n interamericana ue acepte los compromisos asumidospor el obierno de la ,rovincia del %haco.;5K Estos compromisos implicaronen el aspecto no econ3mico el reexamen de la causa penal 4 el compromisode instar a su reapertura de la causa penal8 como del sumario administrativo4 ase7urar el acceso de los amiliares de la vBctima a las investi7aciones

 judiciales 4 administrativas8 a la publicaci3n del acuerdo alcanCado 4 acontinuar impulsando medidas le7islativas 4 administrativas para una mejorprotecci3n de los derechos humanos. En el aspecto econ3mico el obierno dela ,rovincia del %haco se compromete a reparar econ3micamente a los

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amiliares de uan Vn7el reco.;55

La comisi3n en un escueto pHrrao consider3 ue este acuerdo eracompatible con la convenci3n americana. (o se expres3 la comisi3n sobre el

hecho ue todos los compromisos uesen asumidos por la provincia 4 no porel Estado nacional. ampoco8 la comisi3n8 a dierencia del caso uardatti8a7radeci3 a las autoridades de la ,rovincia del %haco por su participaci3n 4acciones en el acuerdo alcanCado.;56

Estas soluciones amistosas8 ueron exitosas en cuanto lo7raron solucionarparte sustancial del problema denunciado involucrando activamente a laprovincia respectiva en todo el procedimiento. ,ero esta situaci3n ue unasoluci3n ad hoc ue no cuenta con un respaldo institucional donde puedan

coordinarse de manera permanente el 7obierno nacional 4 los provincialespara responder a denuncias internacionales8 para buscar soluciones en casode ser posible8 para articular posiciones comunes8 para dar cumplimiento adecisiones de or7anismos internacionales. Especialmente debe tenerse encuenta ue mltiples casos se hallan pendientes ante la comisi3ninteramericana ue involucran las acciones u omisiones de las autoridadesprovinciales 4 ue an no han lo7rado solu cionarse. En parte precisamentepor esta carencia de un mecanismo eectivo ue provea un marco de acci3n.

). REFLEWI"(E FI(ALE

La libertad 4 soberanBa de los Estados para adoptar la orma ederal8 unitariao auella ue estimen pertinente8 no puede retardar injusticadamente laimplementaci3n de la convenci3n americana o violarla de cualuier otraorma amparHndose en su orma ederal de 7obierno. Los principios7enerales del derecho internacional relativos a la responsabilidadinternacional de Estados ederales asB como su aplicaci3n peculiar en elHmbito de los derechos humanos8 atribu4en la responsabilidad por las

acciones 4/u omisiones de sus subdivisiones polBticas a los 7obiernoscentrales. Estos ltimos no pueden eximirse de dicha responsabilidadale7ando ue sus poderes constitucionales de control sobre las provinciasson insucientes para exi7ir el cumplimiento de las obli7acionesinternacionales.

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El artBculo <M de la convenci3n americana re9eja estos principios 7eneralesdel derecho internacional8 aplicados especBcamente a los Estados ederalesen el contexto del derecho internacional de los derechos humanos. El artBculo<M tiene por objeto claricar8 precisar 4 hacer mHs determinante8 inmediata 4directa la exi7encia del cumplimiento de la obli7aci3n de respetar 4

7arantiCar los derechos 4 libertades en el marco de los Estados ederales. ElartBculo <M no altera o disminu4e el alcance de los artBculos ; 4 < de laconvenci3n sino ue los complementa. 'na interpretaci3n distinta8 carecerBade sentido al privar de eecto til a la convenci3n en las unidadescomponentes de los Estados ederales.

Los principios 7enerales del derecho internacional8 la interpretaci3nteleol37ica8 literal 4 contextual de la convenci3n americana asB como la

 jurisprudencia de la corte suprema permiten sostener ue en este campo

tanto el 7obierno nacional como los 7obiernos locales se encuentran en laobli7aci3n de ase7urar la plena vi7encia de los derechos contenidos en laconvenci3n 4 en los tratados internacionales en 7eneral. En este sentido8creemos ue el ar7umento de la estructura ederal para justicar elincumplimiento de las obli7aciones internacionales o en su caso parapretender desentenderse de las mismas no es otra cosa ue una deensapolBtica ue en denitiva demuestra ue el 7obierno nacional no deseautiliCar todas las acultades jurBdicas ue se tienen para lo7rar ue lasunidades de la Federaci3n den estricto cumplimiento a las normas dederechos humanos.;5

Desde esta perspectiva resulta imperativo ue en Ar7entina asB como encualuier Estado ederal8 se desarrolle un mecanismo eectivo para ase7urarue tanto el 7obierno ederal como los 7obiernos provinciales se hallan encondiciones de 7arantiCar la vi7encia de los derechos reconocidosinternacionalmente. Los principios del derecho internacional8 la interpretaci3nde las normas convencionales8 la jurisprudencia de la propia %orte uprema84 en particular la realidad en las provincias8 demuestra la necesidad de uese avance de la situaci3n actual en la ue el 7obierno ederal es en muchosaspectos simplemente reactivo ante denun cias internacionales. DeberBacrearse un mecanismo donde se incorpore de una manera constructiva a lasprovincias para permitir la interacci3n entre una 4 otra esera de 7obierno. Elobjetivo deberBa ser acilitar 4 hacer posible la internaliCaci3n de lasobli7aciones internacionales por parte de las provincias.

Las mltiples 4 variadas car7as ue pesan tanto sobre el 7obierno nacional

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como sobre los provinciales reuieren de un mecanismo de diHlo7o8 decoordinaci3n8 de creaci3n de consensos entre todos los actores8 nacionales 4provinciales8 involucrados para hacer eectivo el ejercicio de los derechosreconocidos internacionalmente en todo el Hmbito territorial del paBs. Estemecanismo debe permitir la bsueda de soluciones mediante un justo

euilibrio entre el respeto a las autonomBas provinciales 4 el cumplimiento delas obli7aciones emer7entes de los tratados de derechos humanos. Debeacilitar la conciliaci3n de los distintos intereses en jue7o 4 particularmentedebe tener como meta esencial el ase7urar de la mejor manera la plenavi7encia de los derechos reconocidos en los instrumentos internacionalespara todos los habitantes independientemente de la provincia donde seencuentren.

&asta ahora8 el %onsejo Federal de Derechos &umanos ue existe en el

Hmbito del !inisterio de usticia 4 Derechos &umanos no ha lo7rado cumplireste objetivo. Este consejo ederal8 se compone de representantes de lasprovincias 4 del 7obierno nacional 4 es coordinado por la ecretarBa deDerechos &umanos.

De lo ue se trata es de ase7urar ue el piso mBnimo de los derechos sea elcontenido en el derecho internacional de los derechos humanos. %adaprovincia puede ele7ir los medios8 ormas8 polBticas8 planes8 pro7ramas ueestime pertinente 4 ue re9eje sus particularidades8 historia8 tradiciones8

idiosincrasia. En este sentido8 el mecanismo propuesto podrH servir tambinde marco de intercambio de las experiencias exitosas entre las distintasprovincias. La experiencia ar7entina 4 comparada demuestra ue muchasveces las unidades ederativas desarrollan mejores mecanis mos deprotecci3n ue a nivel ederal.

Dado ue la implementaci3n de las obli7aciones internacionales de derechoshumanos es una tarea permanente8 el mecanismo tambin deberH serpermanente. ,rincipalmente este mecanismo debe ser activo 4 propositito 4

no reactivo. ,or ejemplo deberBa servir de oro para la revisi3n de lale7islaci3n provincial en Hreas crBticas como pueden ser la penal o procesalpenal8 o anHlisis de polBticas pblicas como se7uridad ciudadana o ormaci3nde los a7entes encar7ados de hacer cumplir la le4. odo ello para ase7urarue se cumplan con las normas internacionales. Este mecanismo tambindeberBa estar involucrado en la preparaci3n de inormes ue debenpresentarse ante los distintos 3r7anos internacionales de monitoreo 4 enparticular debe servir de oro para estudiar las recomendaciones ue se le

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ormulen al paBs para ase7urar ue las mismas son implementadas en todaslas provincias. Asimismo deberBa permitir el anHlisis de las decisiones encasos individuales con un doble objetivo. Facilitar la coordinaci3n para elcumplimiento de las mismas entre el 7obierno nacional 4 la provincia uepudiese estar implicada. Al mismo tiempo 4 por el carHcter proactivo ue

consideramos debe tener8 el anHlisis de las decisiones deberBa estardestinado a identicar las prHcticas8 polBticas8 acciones u omisiones8le7islaci3n ue ha4a sido considerada por el respectivo or7anismointernacional como violatoria de al7una norma internacional a n de ase7urarue tal situaci3n no existe en el resto de las provincias 4 en el caso de ue siexista eliminar o modicar dicha prHctica8 polBticas8 le7islaci3n como ejerciciodel deber de prevenci3n contenido en los tratados de derechos humanos.

La corte interamericana8 como parte de las reparaciones por violaciones a

derechos humanos ha ordenado la denici3n de polBticas de Estado de corto8mediano 4 lar7o plaCo en materia de ue se trate ue sea plenamenteconsistente con los compromisos internacionales del Estado en cuesti3n.;5MEsto es precisamente lo ue nosotros planteamos ue se reuiere en un paBscon estructura ederal como Ar7entina8 la denici3n de una polBtica de Estadode corto8 mediano 4 lar7o plaCo en materia de derechos humanos paraase7urar ue el 7obierno nacional 4 los provinciales estHn en condiciones derespetar 4 7arantiCar eectivamente las libertades pblicas reconocidasinternacionalmente. $ el mecanismo ue proponemos debe ser el espaciopara el diHlo7o 4 la denici3n de estas polBticas pblicas.

Finalmente8 el mecanismo debe prever las soluciones ante potencialesdesacuerdos entre el 7obierno nacional 4 los provinciales. Dado ue el Estadoederal serH en denitiva responsable internacionalmente8 al menos enmateria de casos individuales su opini3n deberBa prevalecer 4 deberBanespecicarse claramente los mecanismos le7ales para eectiviCarla. inpretender ser exhaustivos al7unas propuestas ue pueden analiCarse serBanlas si7uientes. En materia de reparaciones econ3micas8 el 7obierno nacionaldeberBa estar acultado para pa7ar las indemniCaciones correspondientes 4lue7o repetirlas contra la provincia respectiva o retenerla de lacoparticipaci3n ederal correspondiente. En el aspecto investi7ativo 4 de

 justicia8 dada la naturaleCa ederal de todo lo relativo a tratadosinternacionales8 se7n lo seOalado por la corte suprema8 podrBa pensarse enla transerencia de las causas respectivas a la justicia ederal.;5N En materiade reormas le7islativas la situaci3n puede ser mHs compleja pero 4a la cortesuprema ha dada al7unas pautas. )erbitsU4 puso en claro ue la le7islaci3nnacional puede servir de le4 marco o piso mBnimo para las le7islaciones

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provinciales. ,or ejemplo 4a existe el precedente de la le4 nm. <G.=NM sobreprocedimiento de habeas corpus8 ue dispone: ?El capBtulo primero tendrHvi7encia en todo el territorio de la naci3n8 cualuiera sea el tribunal ue laapliue. in embar7o8 ello no obstarH a la aplicaci3n de las constituciones deprovincia o de le4es dictadas en su consecuencia8 cuando se considere ue

las mismas otor7an mHs eciente protecci3n de los derechos a ue se reereesta le4?.

'na alternativa dierente8 serBa otor7ar al 7obierno nacional le7itimaci3nactiva 4 crear una causa de acci3n ante la corte suprema para solicitar ladeclaraci3n de inconstitucionalidad de la norma provincial por ser contraria altratado respectivo. "tra posibilidad serBa explorar el precedenteconstitucional veneColano ue permite al deensor del pueblo presentar antelos 3r7anos le7islativos nacionales8 estadales o municipales8 pro4ectos de le4

u otras iniciativas para la protecci3n pro7resiva de los derechos humanos.;6=

,ara concluir8 el ederalismo no es un problema sino una posibilidad. Al crearun doble sistema de 7arantBas constitucionales8 los derechos te3ricamentetienen mejores posibilidades de ser prote7idos. El derecho internacional delos derechos humanos provee un tercer sistema de protecci3n. ,or lo tanto delo ue se trata es de buscar la manera de inte7rar a los tres sistemasplenamente. $ para ello se reuiere de voluntad polBtica 4 no de excusas

 jurBdicas.

2 Especialista principal de la %omisi3n Interamericana de Derechos &umanos.Las opiniones del presente artBculo son de exclusiva responsabilidad del autor4 no comprometen la responsabilidad de la %omisi3n Interamericana deDerechos &umanos ni de la "r7aniCaci3n de los Estados Americanos.

(otas:

; )ase %orte ID&8 %omunicado de ,rensa8 %ID&%p=K/=5.

< Idem 4 vase %orte ID&8 Resoluci3n de la %orte Interamericana de Derechos&umanos8 de << de noviembre de <==K8 olicitud de !edidas ,rovisionales,resentada por la %omisi3n Interamericana de Derechos &umanos8 respectode la Repblica de Ar7entina8 %aso de las ,enitenciarBas de !endoCa. En susolicitud de adopci3n de medidas provisionales8 la %omisi3n Interamericanade Derechos &umanos describi3 ue en dichos centros penitenciarios8 han

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resultado muertas o heridas varias personas privadas de libertad8 asB como7uardias penitenciarios. Estos hechos han ocurrido durante un perBodo desiete meses8 en incendios8 peleas entre internos8 asB como en circunstanciasue no han sido esclarecidas. La comisi3n ale73 ue las condiciones dese7uridad8 inraestructura8 hacinamiento8 detenci3n 4 salubridad ue

actualmente prevalecen en estas cHrceles podrBan provocar otros incidentes8asB como nuevos homicidios 4 actos de violencia. )ase resoluci3n citada.

G )ase8 !endoCa deende en ,ara7ua4 su polBtica carcelaria8 ,eri3dico LosAndes8 ;; de ma4o8 http://XXX.losandes.com.ar/nota.aspnrcY<5;=;K 8visitado por ltima veC el <G de ma4o de <==5.

K 1onder %omparato8 Fabio8 ?A proteZao a os direitos humanos e aor7aniCaZao ederal de compet[ncias?8 en varios autores8 A IncorporaZao dasnormas internacionais de proteZao dos direitos humanos no direito brasilero8;NN68 p. <M;. En adelante8 A IncorporaZao. 'n ejemplo cate73rico de esta

situaci3n se produjo en el caso oomen contra Australia ante el %omit deDerechos &umanos de (aciones 'nidas. En dicho caso se cuestionaba dosdisposiciones del %3di7o ,enal de asmania ue tipicaban como delitosdiversas ormas de contacto sexual entre hombres8 incluida cualuier ormade contacto sexual entre hombres homosexuales adultos8 con suconsentimiento 4 en privado. El 7obierno ederal australiano concord3 con elseOor oomen en ue ste ltimo habBa sido vBctima de injerencia arbitrariaen su vida privada e incluso ue podrBa ser vBctima de discriminaci3n 4claramente indic3 ue no compartBa los raConamientos de las autoridades de

 asmania. En su respuesta al %omit de Derechos &umanos8 el 7obiernoaustraliano acompaO3 las deensas producidas por el 7obierno de asmania.)ase %omit de Derechos &umanos8 (icholas oonen v. Australia8%omunicaci3n nm. KMM/;NN<8 '.(.Doc. %%,R/%/5=/D/KMM/;NN< >;NNK@8 enparticular pHrraos 6.; 4 ss.

5 )ase por ejemplo8 +rennan8 \illiam r.8 ?tate %onstitutions and the,rotection o Individual Ri7hts?8 N= &arv. L. Rev. KMN >;N@ >ar7umentandoue las %onstituciones estatales son uente de derechos ue muchas vecesvan mHs allH ue la %onstituci3n ederal 4 por ende los tribunales estatalesno estHn limitadas al interpretar las %onstituciones estatales por lainterpretaci3n de la corte suprema de justicia a la %onstituci3n ederal@ 4

&oXard8 DicU8 ?,rotectin7 &uman Ri7hts in a Federal 4stem?8 en ushnet!arU >ed.@8 %omparative %onstitutional Federalism8 Europe and America8;NN=8 p. ;;K >sosteniendo ue los Estados pueden prote7er mHsampliamente los derechos@.

6 ,or ejemplo8 el artBculo ;M de la %onstituci3n de la ,rovincia de ierra delFue7o en Ar7entina reconoce toda una serie de derechos a los niOos ue notienen una recepci3n expresa en la %onstituci3n Ar7entina8 salvo la

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 jeraruiCaci3n constitucional de la %onvenci3n sobre los Derechos del (iOo 4una menci3n sobre acciones armativas a avor de la niOeC en el artBculo 5inciso <K.

,or ejemplo en %anadH8 la %arta de Derechos 4 Libertades de la ,ersona de

Jubec ue adoptada en ;N5 mientras ue la %arta %anadiense de Derechos4 Libertades ue adoptada en ;NM<. En !xico8 la ,rocuradurBa de ,rotecci3n%iudadana del estado de A7uascalientes ue creada en ;NMM mientras ue la%omisi3n (acional de Derechos &umanos ue creada por decreto presidencialen ;NN= 4 elevada a ran7o constitucional s3lo en ;NN<.

M )ase \oehrlin78 os8 ?%onver7ences et diver7entes entre dralisme etprotection des droits et liberts: l]exemple des Etats'nis et du %anada?8><===@ K6 R.D.!cill <;8 pp. GN 4 ss.

N )ase por ejemplo8 ued8 abriel8 ?Los poderes judiciales provinciales8amenaCados?8 La (aci3nline8 lunes ;M de abril de <==5 >describiendoproblemas de la independencia de los poderes judiciales de las provincias@visitado por ltima veC K de junio de <==5. Esta situaci3n no es exclusiva niparticular de Ar7entina. olamente para dar ejemplos puede citarse %ID&8Inorme sobre ituaci3n de los Derechos de la !ujer en %iudad uHreC8!xico: El Derecho a no ser "bjeto de )iolencia 4 Discriminaci3n"EA/er.L/)/II.;;8 Doc. ; rev. ;8 marCo <==G8 ori7inal: espaOol >dandocuenta de la situaci3n en el Estado de %hihuahua en !xico@ o %ID&8 Inormesobre la ituaci3n de los Derechos &umanos en )eneCuela "EA/er.L/)/II.;;M8Doc. K rev. ;8 <K octubre <==G8 ori7inal: espaOol8 el capBtulo I) >dando cuentade la existencia de 7rupos parapoliciales en siete estados veneColanos@.

;= Esta situaci3n no es exclusiva de Ar7entina. %on respecto a !xico 4 laadopci3n de inormes de la %ID& con relaci3n hechos ocurridos en los estadosde la uni3n8 puede verse8 ademHs del 4a citado Inorme sobre la ituaci3n delos Derechos de La !ujer en %iudad uHreC8 !xico: El Derecho a no ser"bjeto de )iolencia 4 Discriminaci3n8 los si7uientes inormes: Inorme nm.6/=K8 ,etici3n NGM/=G8 Admisibilidad 8 Alejandro unco De La )e7a 4 Eu7enio&errera erraCas8 !xico8 ;K de octubre de <==K >se cuestiona la Le4 deInstituciones ,olBticas 4 ,rocesos Electorales del Estado de %oahuila@Q Inormenm. N/=G8 ,etici3n ;<.;;68 Admisibilidad8 !arBa Estela arcBa RamBreC 4%elerino imneC AlmaraC8 !xico8 <= de ebrero de <==G >se reere a lapresunta detenci3n ile7al8 tortura8 4 ejecuci3n extrajudicial de %elerino

 imneC AlmaraC por parte de la ,olicBa udicial del Estado de "axacaQ elhosti7amiento 4 amenaCas a su esposa !arBa Estela arcBa RamBreCQ 4 la altade investi7aci3n 4 sanci3n a los responsables de tales hechos@Q Inorme nm.;= /=G8 ,etici3n ;<.;M58 Admisibilidad8 omHs De ess +arranco8 !xico8 <=de ebrero de <==G8 >se ale7a la presunta detenci3n ile7al8 tortura Bsica 4psicol37ica a omHs de ess +arranco8 asB como su posterior condena a

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cuarenta aOos de prisi3n 4 el pa7o de cincuenta 4 cinco mil seiscientosveintisis pesos por los delitos de terrorismo 4 homicidio en el Estado deuerrero@Q Inorme nm. M;/=G8 ,etici3n;<.<M8 Admisibilidad8 %ruC Vvila!ondra73n8 !xico8 << de octubre de <==G >se denuncia la privaci3narbitraria de libertad8 tortura 4 desaparici3n orCada de %ruC Vvila !ondra73n

en %hihuahua@Q Inorme nm. 6N/=G8 ,etici3n ;;.M=8 oluci3n Amistosa8 osAlberto uadarrama arcBa8 !xico8 ;= de octubre de <==G >acuerdo desoluci3n amistosa por hechos ocurridos en el Estado de !orelos@. Existendiversos artBculos ue describen varios de los casos relativos a !xico antelos 3r7anos del sistema interamericano de derechos humanos. )ase porejemplo8 %armona inoco8 or7e 'lises8 ?Al7unos aspectos de la participaci3nde !xico ante los 3r7anos del sistema interamericano de protecci3n de losderechos humanos?8 %uestiones %onstitucionales8 Revista !exicana deDerecho %onstitucional8 !xico8 '(A!8 Instituto de Investi7aciones urBdicas8nm. N8 juliodiciembre de <==G8 pp. G5KQ ,eraCa ,ar7a8 Luis8 ?!xico 4 elsistema interamericano de protecci3n de los derechos humanos?8 en !ndeCilva8 Ricardo >coord.@8 Derecho internacional de los derechos humanos8!emoria del )II %on7reso Iberoamericano de Derecho %onstitucional8 !xico8<==<8 pp. 6K5 4 ss.Q 4 %orcuera %.8 antia7o 4 uevara +.8 os A.8 !xicoante el sistema interamericano de protecci3n de los derechos humanos8!xico8 %omisi3n de Derechos &umanos del Distrito Federal'niversidadIberoamericana8 <==G.

;; )ase %omunicado de ,rensa nm. GG=<8 comisi3n interamericanaconclu4e visita a la Repblica Ar7entina.

;< )ase %omunicado de ,rensa nm. <G=G8 )isita de rabajo de la %ID& a laRepblica Ar7entina.

;G %ID&8 Inorme nm. K/=K8 ,etici3n ;<.G<K8 Admisibilidad8 Rubn Luisodo48 Ar7entina8 <K de ebrero de <==KQ Inorme nm. </=G8 Admisibilidad8,etici3n ;;.G=68 os Eduardo Acurso8 Ar7entina8 <= de ebrero de <==G.

;K %ID&8 Inorme nm.;/=G8 ,etici3n ;<.<<;8 Admisibilidad8 or7e "marutirreC8 Ar7entina8 <= de ebrero de <==GQ Inorme nm. 5;/=GQ ,etici3n;;.M;N8 Admisibilidad8 %hristian Daniel DomBn7ueC Domenichetti8 Ar7entina8<K de octubre de <==GQ Inorme nm. </=G8 ,etici3n ;<.;5NQ Admisibilidad8abriel E7isto antillan8 Ar7entina8 << de octubre <==GQ Inorme nm. 5/=<8Ad misibilidad8 ,etici3n ;<.=M=8 er7io chiavini 4 !arBa eresa chnacU dechiavini8 Ar7entina8 < de ebrero de <==<.

;5 %ID&8 Inorme nm. </=;8 %aso ;;.M=K8 uan Vn7el reco8 Ar7entina8 ;=de octubre de <==; Inorme nm. N;/=G.

;6 %ID&8 Inorme nm. N;/==8 %aso ;;.N68 !ario 3meC $ardeC8 Ar7entina8;= de octubre de <===.

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; Inorme nm. N;/=G8 ,etici3n ;;.M=K8 oluci3n Amistosa8 uan Vn7el reco8Ar7entina8 << de octubre de <==G >en el caso se denunciaba la detenci3nile7al asB como el mal trato recibido en la %omisarBa de de ,uerto )ilelas8,rovincia del %haco8 en la ue ocurri3 un incendio cu4as uemaduras leprovocaron nalmente la muerte al seOor reco@.

;M %orte ID&8 %aso arrido 4 +ai7orria. Reparaciones >artBculo 6G.;%onvenci3n Americana sobre Derechos &umanos@. entencia de < de a7ostode ;NNM. erie % (o. GN 4 %orte ID&8 %aso %antos. entencia de <M denoviembre de <==<. erie % (o. N. Debe aclararse ue en el caso %antos8dada su competencia temporal8 la corte solamente se reri3 a lasactuaciones judiciales ante la %orte uprema de usticia de la (aci3n 4 no alos hechos ocurridos en la ,rovincia de antia7o del Estaero. )ase %orte ID&8caso %antos8 Excepciones ,reliminares8 entencia de de septiembre de<==;.

;N %orte ID&8 Resoluci3n de la %orte Interamericana de Derechos &umanos8de << de noviembre de <==K8 olicitud de !edidas ,rovisionales ,resentadapor la %omisi3n Interamericana de Derechos &umanos8 respecto de laRepblica de Ar7entina8 %aso de las ,enitenciarBas de !endoCa.

<= )ase artBculo 5 inciso <<: Aprobar o desechar tratados concluidos conlas demHs naciones 4 con las or7aniCaciones internacionales 4 losconcordatos con la anta ede. Los tratados 4 concordatos tienen jeraruBasuperior a las le4es. La Declaraci3n Americana de los Derechos 4 De beresdel &ombreQ la Declaraci3n 'niversal de Derechos &umanosQ la %onvenci3nAmericana sobre Derechos &umanosQ el ,acto Internacional de Derechos

Econ3micos8 ociales 4 %ulturalesQ el ,acto Internacional de Derechos %iviles4 ,olBticos 4 su ,rotocolo FacultativoQ la %onvenci3n sobre la ,revenci3n 4 laanci3n del Delito de enocidioQ la %onvenci3n Internacional sobre laEliminaci3n de todas las Formas de Discriminaci3n RacialQ la %onvenci3nsobre la Eliminaci3n de todas las Formas de Discriminaci3n contra la !ujerQ la%onvenci3n contra la ortura 4 otros ratos o ,enas %rueles8 Inhumanos oDe7radantesQ la %onvenci3n sobre los Derechos del (iOo: en las condicionesde su vi7encia8 tienen jeraruBa constitucional8 no dero7an artBculo al7uno dela primera parte de esta %onstituci3n 4 deben entenderse complementariosde los derechos 4 7arantBas por ella reconocidos. 3lo podrHn ser

denunciados8 en su caso8 por el ,oder Ejecutivo nacional8 previa aprobaci3nde las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada cHmara.Los demHs tratados 4 convenciones sobre derechos humanos8 lue7o de seraprobados por el con7reso8 reuerirHn del voto de las dos terceras partes dela totalidad de los miembros de cada cHmara para 7oCar de la jeraruBaconstitucional.

<; La %orte uprema de usticia de la (aci3n ar7entina ha dicho ue el

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trmino ?en las condiciones de su vi7encia? si7nica ?tal como la %onvenci3neectivamente ri7e en el Hmbito internacional 4 considerando particularmentesu eectiva aplicaci3n jurisprudencial por los tribunales internacionalescompetentes para su interpretaci3n 4 aplicaci3n. De ahB ue la jurisprudenciade la corte interamericana deba servir de 7uBa para la interpretaci3n de los

preceptos convencionales? %(8 %aso iroldi Fallos G;M5;K8 pHrr. ;;. Lacorte suprema tambin indic3 en otro caso ue ?la opini3n de la %omisi3nInteramericana de Derechos &umanos debe servir de 7uBa para lainterpretaci3n de los preceptos convencionales? %(8 %aso +ramajo8 FallosG;M:<K=. (o consideraremos en este trabajo8 los desarrollos jurisprudencialesposteriores de la corte suprema8 en el ue si bien no desconoci3 el valor depauta de interpretaci3n a los pronunciamientos de la %omisi3nInteramericana de Derechos &umanos8 sB les rest3 uerCa obli7atoria ovinculante para los jueces de la naci3n. )ase %( Acosta8 Fallos G<;:G555 4Felicetti8 Fallos G<G:K;G=. ,or lo tanto8 en este artBculo analiCaremosespecialmente los alcances de la convenci3n americana en un Estado ederalcomo la Ar7entina8 particular pero no exclusivamente a la luC de la

 jurisprudencia de la corte interamericana 4 de la prHctica de la comisi3n.

<< %arnota8 \alter8 Federalismo 4 derechos humanos8 E. D.8 pp. ;<N;;."tros artBculos ue podrBan tener estas caracterBsticas son el K inciso < uese diri7e solamente a auellos Estados ue mantienen la pena de muerte>estableciendo los reuisitos para su imposici3n@Q el 5 inciso 5 ue se reeresolamente a los Estados ue permiten el procesamiento de menores de edad>reuiriendo ue sean separados de los adultos 4 llevados ante tribunalesespecialiCados8 con la ma4or celeridad posible8 para su tratamiento@Q el 6

inciso < ue se reere a los paBses donde ciertos delitos ten7an seOaladapena privativa de la libertad acompaOada de trabajos orCosos o el 6 incisoG.b. ue se indica ue ?en los paBses donde se admite exenci3n por raConesde conciencia al servicio militarS8 el servicio nacional ue la le4 estableCcaen lu7ar de aul?.

<G En un caso aislado8 la corte interamericana interpret3 err3neamente ueel artBculo <M de la convenci3n prev la hip3tesis de ue un Estado ederal8en el cual la competencia en materia de derechos humanos corresponde a losEstados ederados8 uiera ser parte en ella. %orte ID&8 %aso arrido 4+ai7orria. Reparaciones >artBculo 6G.; %onvenci3n Americana sobre Derechos

&umanos@. entencia de < de a7osto de ;NNM. erie % (o. GN8 pHrr. K6. Esdecir a un supuesto previo a la raticaci3n 4 no como tema deimplementaci3n interna del tratado o de 7eneraci3n de responsabilidad.e7uramente la corte en el caso se vio in9uenciada por la opini3n del jueC adhoc8 desi7nado por Ar7entina8 ulio +arberis8 ue sostiene esta posici3n.)ase8 +arberis8 %onsideraciones8 p. <KN. Esta interpretaci3n del tribunal8 nose compadece ue los precedentes interamericanos ue hemos reseOado8

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tampoco con el claro texto del artBculo <M ue habla de Estado parte en suinciso ;8 lo ue si7nica ue ese estH en el supuesto de un Estado ue 4a haraticado. AdemHs8 el mismo inciso ; menciona ue el 7obierno ederalcumplirH todas las obli7aciones sobre las ue ten7a competencia8 es deciruna obli7aci3n de uturo 4 no previa a la raticaci3n. ,or ltimo8 el artBculo <M

se ubica en el capBtulo I) de la convenci3n8 relativo a la suspensi3n de7arantBas8 interpretaci3n 4 aplicaci3n del tratado8 es decir claramente elsupuesto de la convenci3n 4a vi7ente lue7o de su raticaci3n 4 cuando debeser implementada por el Estado parte. el capBtulo W re7ula lo relativo a rma8raticaci3n8 reserva8 enmienda8 protocolo 4 denuncia de la convenci3n.EspecBcamente el artBculo K en sus dos incisos se reere a las rmas 4raticaciones 4 el artBculo 5 a reservas. La interpretaci3n de la corte serBa ensu caso una reserva a la aplicaci3n de la convenci3n en un Estado ederal oen todo caso una interpretaci3n declarativa acerca de c3mo el EstadodistribuirBa internamente las competencias para cumplir con el tratado. Dehecho8 la propia corte de manera contradictoria con su menci3n previa8a7re7a en el mismo pHrrao ue dado ue desde el momento de laaprobaci3n 4 de la raticaci3n de la convenci3n la Ar7entina se comport3como si dicha competencia en materia de derechos humanos correspondieraal Estado ederal8 no puede ahora ale7ar lo contrario pues ello implicarBaviolar la re7la del estoppel. %orte ID&8 %aso arrido 4 +ai7orria. Reparaciones>artBculo 6G.; %onvenci3n Americana sobre Derechos &umanos@. entenciade < de a7osto de ;NNM. erie % (o. GN8 pHrr. K6. En otras palabras8 la corteanaliCa la actuaci3n del Estado ar7entino con relaci3n al artBculo <M en lasetapas tanto anterior como posterior a la raticaci3n.

<K %ID&8 Inorme nm. M/N;8 %aso ;=.;M=8 !xico8 << de ebrero de ;NN;8pHrr. K;.

<5 %on dicho alcance la reerencia al concepto de jurisdicci3n en el artBculo<M incisos ; 4 < se puede considerar un error de tcnica le7islativa 4 uepareciera mHs apropiado hablar de competencia. ,ero ademHs8 el artBculo <Men ambos incisos hace menci3n a la jurisdicci3n le7islativa 4 judicial dejandopor uera la ejecutiva o administrativa ue es de suma importancia 4 crucial4a ue la responsabilidad del Estado no se 7enera exclusivamente por laacci3n u omisi3n de sus poderes le7islativos 4 judicial.

<6 )ase mutatis mutandi8 %orte ID&8 Exi7ibilidad del Derecho deRecticaci3n o Respuesta8 "pini3n consultiva "% /M68 de <N de a7osto de;NM68 pHrr. <K.

< %orte ID&8 Excepciones al a7otamiento de los Recursos Internos8 "pini3n%onsultiva "% ;;/N= del ;= de a7osto de ;NN=8 pHrr. GK.

<M %aso %orte ID& )elHsueC RodrB7ueC8 pHrr. ;K.

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<N Idem.

G= %orte ID&8 %aso de las &ermanas errano %ruC. entencia de ; de marCode <==5. erie % (o. ;<=8 pHrr. 6K.

G; En los Estados 'nidos8 el 7obierno ederal ha adoptado le7islaci3n a nivel

ederal tanto en el Hrea civil como la penal para buscar remedios judicialespor violaciones a los derechos constitucionales o civiles. !ltiples le4esederales han establecido 7arantBas a nivel ederal en materia de derechosciviles con lo cual es el 7obierno ederal el ue aduiere competencia pararealiCar su implementaci3n8 incluida su investi7aci3n 4 juC7amiento portribunales civiles. )ase por ejemplo8 %ivil Ri7hts Acts8 )otin7 Ri7hts Act8Eual %redit "pportunit4 ActQ Americans Xith Disabilities ActQ (ational )oterRe7istration ActQ 'niormed and "verseas %itiCens Absentee )otin7 ActQ)otin7 Accessibilit4 or the Elderl4 and &andicapped ActQ %ivil Ri7hts oInstitutionaliCed ,ersons ActQ Freedom o Access to %linic Entrances ActQ

,olice !isconduct ,rovision o the )iolent %rime %ontrol and LaX EnorcementActQ Immi7ration Reorm and %ontrol ActQ Immi7ration and (ationalit4 Act 4 El)iolent %rime %ontrol and LaX Enorcement Act de ;NNK. La %orte upremade los Estados 'nidos ha sostenido la constitucionalidad de la posibilidad deue la jurisdicci3n ederal juC7ue estos hechos. )ase por ejemplo8 GMG 'K58 'nited tates v. uest >;N6M@. Debe tenerse en cuenta de todasmaneras ue en los Estados 'nidos8 nin7una de las disposicionesmencionadas precedentemente han sido adoptadas con el objetivo de darcumplimiento a las obli7aciones de los pocos tratados de derechos humanosraticados por dicho paBs. ,or el contrario8 es bastante claro ue laraticaci3n de las convenciones de derechos humanos8 no tiene por objetoederaliCar materias ue pudiesen corresponder a los Estados de la uni3n.

G< Emenda %onstitucional nm. K5/<==K8 ,ublicada no D"' de G;/;</<==K>traducci3n propia@. )ase ,iovesan8 Flavio8 Reorma do udiciario e Direitos&umanos8 mimeo8 s. .8 pp. ;M 4 ss.

GG Iniciativa de Decreto ue Reorma Diversos ArtBculos de la %onstituci3n,olBtica de los Estados 'nidos !exicanos8 en !ateria de Derechos &umanos8aceta ,arlamentaria8 5 de ma4o de <==K.

GK %orte ID&8 %aso !asacre ,lan de HncheC. Reparaciones >artBculo 6G.;

%onvenci3n Americana sobre Derechos &umanos@. entencia de ;N denoviembre de <==K. erie % (o. ;;68 pHrr. 5G.

G5 )ase8 por ejemplo8 Decreto del ,oder Ejecutivo de la ,rovincia de!endoCa nm. ;.;=58 de ; de julio de ;NNN8 autoriCando el pa7o de laindemniCaci3n en el caso arrido+ai7orria ante la corte8 %orte ID&8 %asoarrido 4 +ai7orria. Resoluci3n de < de noviembre de <==<Q )ase %ID&8Inorme nm. G;/N8 %aso ,aulo %hristian uardatti 4 Decreto nm. K<.NG

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de M de aneiro de ;NNM8 del Estado de ao ,aulo8 autoriCando el pa7o paralas vBctimas del caso del K<o. Distrito ,olicial >,arue ao Lucas@. En poderdel autor.

G6 %ID&8 Inorme nm. GK/==8 %aso ;;.<N;8 %arandir8 +rasil8 ;G de abril de

<===8 pHrr. G6 e %ID&8 Inorme sobre la ituaci3n de los Derechos &umanosen )eneCuela8 <==G8 pHrr. 56;.

G %orte ID&8 Exi7ibilidad del Derecho de Recticaci3n o Respuesta8 "pini3nconsultiva "% /M68 de <N de a7osto de ;NM68 pHrr. G=.

GM %orte ID&8 %aso %astillo ,etruCCi 4 otros8 entencia de G= de ma4o de;NNN. erie % (o. 5<8 pHrr. <=.

GN %orte ID&8 %aso La 'ltima entaci3n de %risto8 entencia del 5 de ebrerode <==;8 pHrr. M. )ase tambin caso del ribunal %onstitucional8 sentenciasobre competencia8 <K de septiembre de ;NNN8 pHrr. G6Q %aso Ivcher

+ronstein8 sentencia sobre competencia8 <K de septiembre de ;NNN8 pHrr. G4 caso &ilaire8 sentencia sobre excepciones preliminares8 ; de septiembre de<==;8 pHrr. MG.

K= %arnota8 \alter8 Federalismo 4 derechos humanos8 E. D.8 pp. ;<N;; >elartBculo <M tiene por objeto tornar operativo a nivel local8 el principioconsa7rado en el artBculo < de la convenci3n8 por lo ue tiene un carHcterinstrumental ue adapta el texto convencional a la hip3tesis de un Estadoederal@.

K; %ID&8 Inorme nm. M/N;8 %aso ;=.;M=8 !xico8 << de ebrero de ;NN;8

pHrr. K=.

K< !edina8 %ecilia8 he +attle o &uman Ri7hts. ross8 4stematic )iolationsand he InterAmerican 4stem8 !artinus (ijho^ ,ublishers8 p. ;==.

KG ross Espiell8 &ctor8 La convenci3n americana 4 la %onvenci3n Europeade Derechos &umanos. AnHlisis comparativo8 urBdica de %hile8 pp. <=< 4 <=K.

KK FaundeC Ledesma8 &ctor8 El sistema interamericano de protecci3n de losderechos humanos8 Aspectos institucionales 4 procesales8 Ga. ed.8 <==K8 p.6=.

K5 +arberis8 ulio A.8 ?%onsideraciones sobre la %onvenci3n Americana sobreDerechos &umanos como tratado internacional?8 en varios autores8 LiberAmicorum en homenaje al jueC &ctor Fix0amudio8 p. <KN.

K6 ,into8 !3nica8 emas de derechos humanos8 Editores del ,uerto8 p. K.

K )ase +uer7enthal8 InterAmerican 4stem8 pp. KK 4 KKM. ,uede verse%olautti8 donde analiCa como muchas clHusulas de la convenci3n en

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Ar7entina son de competencia concurrente en las provincias 4 el Estadonacional8 %olautti8 %arlos8 El ,acto de an os de %osta Rica8 pp. ;KK 4 ;K5.

KM AuB8 la comisi3n 4 la corte se pueden enrentar al diBcil tema dedeterminar si aceptan la versi3n ocial del Estado acerca de la interpretaci3n

correcta de atribuci3n de competencias entre la Federaci3n 4 sus entendidaso puede desechar dicha interpretaci3n.

KN +idart %ampos8 ermHn8 ratado elemental de derecho constitucionalar7entino8 t. III8 p. <N.

5= Idem.

5; )ase mutatis mutandi8 %orte ID&8 "pini3n %onsultiva "% ;G/NG8 %iertasAtribuciones de la %omisi3n Interamericana de Derechos &umanos8 de ;6 de

 julio de ;NNG8 pHrr. <6.

5< +arberis8 ?%onsideraciones?8 cit.8 p. <KN.

5G +idart %ampos8 ratado elemental8 cit.8 p. <N.

5K )ase8 %orte uprema de usticia de la (aci3n8 caso EUmeUdjian8 !i7uelVn7el c/ oovich8 erardo 4 otros. Fallos G;5:;KN<8 consid. ;.

55 +idart %ampos8 ratado elemental8 cit.8 p. <M=.

56 Idem.

5 %ID&8 Inorme nm. 5N/NN2 %aso ;;.K=5 (eXton %outinho !endes 4 "tros8

+rasil ;G de abril de ;NNN8 pHrr. ;=.

5M %ID&8 Resoluci3n nm. =;/N=8 %asos N6M8 NM= 4 NM<M >!xico@ ; dema4o de ;NN=8 pHrr. N6 ). Inorme Anual de la %omisi3n Interamericana deDerechos &umanos8 ;NN=;NN;8 "EA/er.L/)/II.N.rev.;8 Doc. ;<8 << ebrero;NN;. in embar7o8 esta interpretaci3n sobre el alcance del artBculo ;GG de la%onstituci3n de !xico ue varios8 incluida la corte suprema de dicho paBs8han adoptado 4 ue la comisi3n si7ue8 ha sido calicada por al7n sector dela doctrina como ?simplista?. )ase8 erna de la arCa8 os !arBa8 ?El poderde celebrar tratados internacionales 4 la divisi3n de competencias delsistema ederal mexicano?8 en id. >ed@8 Federalismo 4 re7ionalismo8 <==<8 p.

5;M.

5N %omit de Derechos &umanos8 "bservaciones nales: Ar7entina.=G/;;/<===. %%,R/%"/=/AR.

6= %olautti8 El ,acto de an os 8 cit.8 p. ;K;.

6; )ase asimismo entre otros el artBculo 5 ue exi7e ue cada provincia

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dicte para sB una %onstituci3n. de acuerdo con los principios8 declaraciones 47arantBas de la %onstituci3n (acional? 4 ue ?bajo de estas condiciones el7obierno ederal8 7arante a cada provincia el 7oce 4 ejercicio de susinstituciones? 4 el artBculo M ue dispone ue ?los ciudadanos de cadaprovincia 7oCan de todos los derechos8 privile7ios e inmunidades inherentes

al tBtulo de ciudadano en las demHs?.

6< )ase: %onstituci3n de la ,rovincia de +uenos Aires: ArtBculo ;;. Loshabitantes de la provincia son i7uales ante la le48 4 7oCan de los derechos 47arantBas ue establece la %onstituci3n (acional8 los ue emanan en suconsecuencia a travs de los tratados celebrados por la naci3n 4 los ue seexpresan en esta %onstituci3n. %onstituci3n de la ,rovincia de %orrientes:ArtBculo ;MK. &asta tanto se dicte la le7islaci3n pertinente8 se aplicarH elr7imen de la Le4 de Amparo para la eectiva protecci3n inmediata 4expeditiva de los derechos 4 7arantBas contenidos en las clHusulas operativasde los tratados 4 convenciones internacionales8 ue ha4an sido objeto de

raticaci3n o adhesi3n por parte de la Repblica Ar7entina8 sin ue puedanincluirse o comprenderse otros reclamos con tal motivo. %onstituci3n de la,rovincia del %haco: ArtBculo lK. ratados 4 acuerdos internacionales."peratividad. Los derechos8 deberes8 declaraciones 4 7arantBas8 los acuerdos4 tratados mencionados en el artBculo 58 inciso <<8 enumerados en la%onstituci3n (acional ue esta %onstituci3n incorpora a su texto dHndolospor reproducidos8 4 los ue ella misma establece8 no serHn entendidos comone7aci3n de otros no enumerados ue ataOen a la esencia de la democracia8al sistema republicano de 7obierno8 a la libertad8 la di7nidad 4 la se7uridadde la persona humana. %onstituci3n de la ,rovincia de %hubut: ArtBculo <<.

Las normas relativas a los derechos undamentales 4 a las libertades ue la%onstituci3n (acional 4 la presente reconocen8 se interpretan de conormidadcon la Declaraci3n 'niversal de Derechos &umanos8 los tratados 4 losacuerdos internacionales sobre la misma materia raticados por la naci3nar7entina. Es responsable el uncionario o ma7istrado ue ordene8 consientao insti7ue la violaci3n de los derechos humanos u omita tomar las medidas 4recaudos tendientes a su preservaci3n. La obediencia a 3rdenes superioresno excusa esta responsabilidad. La ,rovincia de %hubut mediante la le4 G.K6se adhiri3 a la %onvenci3n Americana sobre Derechos &umanos. %onstituci3nde la %iudad Aut3noma de +uenos Aires: ArtBculo ;=. Ri7en todos losderechos8 declaraciones 4 7arantBas de la %onstituci3n (acional8 las le4es dela naci3n 4 los tratados internacionales raticados 4 ue se ratiuen. Estos 4la presente %onstituci3n se interpretan de buena e. Los derechos 4 7arantBasno pueden ser ne7ados ni limitados por la omisi3n o insuciencia de sure7lamentaci3n 4 esta no puede cercenarlos. ArtBculo ;K. oda persona puedeejercer acci3n expedita8 rHpida 4 7ratuita de amparo8 siempre ue no existaotro medio judicial mHs id3neo8 contra todo acto u omisi3n de autoridadespblicas o de particulares ue en orma actual o inminente8 lesione8 restrinja8

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altere o amenace con arbitrariedad o ile7alidad maniesta8 derechos 47arantBas reconocidos por la %onstituci3n (acional8 los tratadosinternacionales8 las le4es de la naci3n8 la presente %onstituci3n8 las le4esdictadas en su consecuencia 4 los tratados interjurisdiccionales en los ue laciudad sea parte. %onstituci3n de la ,rovincia de %3rdoba: ArtBculo ;M.

Derechos. Deniciones. odas las personas en la ,rovincia 7oCan de losderechos 4 7arantBas ue la %onstituci3n (acional 4 los tratadosinternacionales raticados por la repblica reconocen8 4 estHn sujetos a losdeberes 4 restricciones ue imponen. Disposici3n complementaria ArtBculo ;.

 oda edici3n ocial de esta %onstituci3n debe llevar anexos los textos de laDeclaraci3n 'niversal de los Derechos del &ombre8 de la "r7aniCaci3n de las(aciones 'nidas de ;NKM 4 la parte declarativa de derechos de la %onvenci3nAmericana sobre Derechos &umanos >,reHmbulo 4 ,arte I@8 suscripta en an

 os de %osta Rica en ;N6N8 aprobada por la Repblica Ar7entina a travs dela le4 nm. <G=5K de ;NMK8 a la cual adhiri3 esta ,rovincia de %3rdoba porle4 nm. =NM de ;NMK. %onstituci3n de la ,rovincia de (euun: ArtBculo ;G.Los habitantes de la provincia 7oCan en su territorio de todos los derechos 47arantBas enumerados en la %onstituci3n (acional 4 en esta %onstituci3n8 conarre7lo a las le4es ue re7lamenten su e ejercicio 4 de los Derechos del&ombre sancionados por la "r7aniCaci3n de las (aciones 'nidas en ,arBs en;NKM8 los ue se dan por incorporados al presente texto constitucional.%onstituci3n de la ,rovincia de an uan: artBculo ;<: La enumeraci3n delibertades8 derechos 4 7arantBas establecidos en esta constituci3n8 no debenentenderse como la ne7aci3n de otros derechos8 libertades 4 7arantBas noenumeradas8 siempre ue 9u4an del espBritu de sta8 de la %onstituci3n(acional 4 de la Declaraci3n 'niversal de los Derechos &umanos.

%onstituci3n de la ,rovincia de antia7o del Estero: ArtBculo ;: Forma de7obierno. La ,rovincia de antia7o del Estero8 parte inte7rante de laRepblica Ar7entina8 con los lBmites ue por derecho le corresponden8 esaut3noma8 democrHtica 4 or7aniCa su 7obierno bajo la orma republicana 4representativa8 dando por incorporados a la presente los derechos8declaraciones 4 7arantBas de la %onstituci3n (acional 4 los tratados 4declaraciones internacionales de derechos humanos de jeraruBa%onstitucional. Rearma su inuebrantable unidad de destino con las demHsprovincias 4 tierras an irredentas8 en el marco del ederalismo. %onstituci3nde la ,rovincia de an Luis: ArtBculo ;;. odos los habitantes 7oCan de los

derechos 4 7arantBas consa7rados por esta %onstituci3n de conormidad conlas le4es ue re7lamentan raConablemente su ejercicio. Los principios8declaraciones8 derechos 4 7arantBas contenidos en ella no pueden seralterados por disposici3n al7una. ales enunciaciones no son ne7atorias deotros derechos 4 7arantBas no enumerados8 pero ue nacen de la libertad8i7ualdad 4 di7nidad de la persona humana8 de los reuerimientos de la

 justicia social8 de principios de la democracia8 de la soberanBa del pueblo8 dela orma republicana de 7obierno8 de la Declaraci3n 'niversal de los

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Derechos &umanos 4 los tratados universales o re7ionales de derechoshumanos raticados por la naci3n. ampoco se ha de entender comone7aci3n de los derechos ue la %onstituci3n (acional acuerda a loshabitantes de la naci3n los cuales uedan incorporados a esta %onstituci3n.%onstituci3n de la ,rovincia de ierra de Fue7o8 AntHrtida e Islas del AtlHntico

ur. ArtBculo ;G. odas las personas en la provincia 7oCan de los derechos 47arantBas ue reconocen la %onstituci3n (acional8 los tratadosinternacionales raticados por la repblica 4 esta %onstituci3n8 conorme alas le4es ue re7lamentan su ejercicio8 4 estHn sujetas a los deberes 4restricciones ue los mismos imponen. En el caso de !xico puede verse la%onstituci3n del Estado de &idal7o ue en su artBculo N bis dispone: La%omisi3n de Derechos &umanos del Estado de &idal7o8 es un or7anismodescentraliCado de la Administraci3n ,blica del Estado8 con personalidad

 jurBdica 4 patrimonio propios8 de carHcter aut3nomo 4 de servicio 7ratuito8encar7ado de la deensa 4 promoci3n de los derechos humanos en el Estado.Los derechos humanos a ue se reere el pHrrao anterior8 son losreconocidos como 7arantBas individuales 4 sociales establecidas en la%onstituci3n 4 por las le4es ue de ellas emanenQ asB como los derechoshumanos contenidos en los instrumentos internacionales suscritos 4raticados por los 3r7anos correspondientes del ,oder Federal.

6G La %onstituci3n ar7entina en el artBculo 6 dispone: El 7obierno ederalinterviene en el territorio de las provincias para 7arantir la orma republicanade 7obierno8 o repeler invasiones exteriores8 4 a reuisici3n de susautoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas8 si hubiesen sidodepuestas por la sedici3n8 o por invasi3n de otra provincia.

6K Interesantemente la %onstituci3n de +rasil prev expresamente estesupuesto. En eecto8 su artBculo GK expresamente seOala: ?A 'ni_o n_ointervirH nos Estados nem no Distrito Federal8 exceto para: )II. Asse7urar aobserv`ncia dos se7uintes princBpios constitucionais: b@ direitos da pessoahumana?.

65 )ase harpe8 Robert .8 ?he Impact o a +ill o Ri7hts on the Role o the udiciar4: A %anadian ,erspectiva?8 en Alston ,hilip >ed.@8 ,romotin7 &umanRi7hts throu7h +ills o Ri7hts: %omparative ,erspectives8 ;NNN8 pp. KGMKGN>donde explica las dierentes implicaciones en %anadH de un control sobre los

actos de las provincias desde la perspectiva del ederalismo 4 del %anadian%harter o Ri7hts and Freedoms@.

66 \oehrlin78 os8 ?%onver7ences et diver7entes entre dralisme etprotection des droits et liberts: l]exemple des Etats'nis et du %anada?8><===@ K6 R.D. !cill <;8 pp. GN 4 ss.

6 )ase por ejemplo %orte de usticia de la ,rovincia de an uan8

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Expediente nm. ;K<N/N6 ?c/ Illanes8 Luis Roberto 4 otro p/ EstaaRecurso deJuejaInconstitucionalidad 4 %asaci3n? del << de ma4o de ;.NNM >declarandoinconstitucional el inciso < del artBculo KGM del %3di7o ,rocesal ,enal >Le4nm. 6.;K=@ en cuanto ja un lBmite objetivo para la procedencia del recursode casaci3n por ser contrario al artBculo M.<.h. de la convenci3n americana@Q

 ribunal uperior de usticia8 entencia (mero: %iento %incuenta 4 iete8?uHreC Ricardo !. contra uperior obierno de la ,rovincia de %3rdoba sobreejecuci3n de sentencia8 apelaci3n recurso de inconstitucionalidad? de del ;<de octubre de <==K >declarando la inaplicabilidad de la le4 provincial MMG6 4ordenado el pa7o de una indemniCaci3n en base entre otros considerandosdel artBculo K de la convenci3n americana@.

6M %omit de los Derechos Econ3micos8 ociales 4 %ulturales8 %onclusiones 4recomenda ciones8 Australia8 '.(. Doc. E/%.;</;NNG/N >;NNG@8 pHrr. 6Q %omitde Derechos &umanos8 "bserva ciones nales: uiCa8 '.(. Doc.%%,R/%"/G/%& ><==;@8 pHrr. ;<Q %omit de Derechos del (iOo8 GKo. perBodo

de sesiones ><==G@8 "bservaci3n 7eneral nm. 5. !edidas 7enerales deaplicaci3n de la %onvenci3n sobre los Derechos del (iOo >artBculos K 4 K< 4pHrrao 6 del artBculo KK@8 pHrr. K;

6N %omit de Derechos &umanos8 "bservaciones nales: Ar7entina.=G/;;/<===. %%,R/%"/ =/AR.8 pHrr. M.

= er7ei Anatolievich %heban et al. v. he Russian Federation8%ommunication (o. N=/;NN8 '.(. Doc. %%,R/%/</D/N=/;NN ><==;@8 pHrr..K )ase asimismo8 el caso &esse donde se ale73 discriminaci3n con base alos dierentes plaCos de prescripci3n en distintas provincias australianas. El

%omit declar3 inadmisible la petici3n por alta de undamentaci3n en estepunto. ,eter &esse v. Australia8 %omunicaci3n nm. ;=M/<==<8 '.(. Doc.%%,R/%/5/D/ ;=M/<==< ><==<@8 pHrr. K.<. En el caso Lind7ren contra uecia8donde se ale73 discriminaci3n 4a ue distintos municipios tenBan re7Bmenesdierentes en cuanto a subsidios a escuelas privadas8 el %omit tampocoencontr3 violaci3n. Lind7ren 4 otros v. Xeden8 %omunicaci3n (o. <NM/;NMM8'.(. Doc. %%,R/%/K=/D/<NM/;NMM >;NN=@8 pHrr. ;=.K. En el caso Arieh &ollis\aldman8 los denunciantes ale7aron la dierencia de trato entre losresidentes en dierentes provincias de %anadH con relaci3n a la educaci3nreli7iosa8 sin ue el %omit de Derechos &umanos se pronunciara al respecto.

)ase Arieh &ollis \aldman v. %anada8 %omunicaci3n nm. 6NK/;NN68 '.(.Doc. %%,R/%/6/D/6NK/ ;NN6 >;NNN@8 pHrr. G.;. )ase en el mismo sentido8%orte Europea de Derechos &umanos8 caso Dud7eon v. he 'nited 1in7dom8<< de octubre de ;NM;8 "pini3n Disidente del jueC !atscher indicando: Ladiversidad de le4es domsticas ue es la caracterBstica de un Estado ederal8nunca puede constituir discriminaci3n 4 no ha4 necesidad de justicar ladiversidad en este aspecto. 'n reclamo en contrario serBa irrespetartotalmente la esencia misma del ederalismo >traducci3n propia@.

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; %ID&8 caso nm. N6K8 Estados 'nidos8 Resoluci3n nm. G/M8 <<septiembre ;NM8 pHrr. 6< 4 6G.

< En eecto8 la comisi3n habBa decidido previamente ue en dicho momento8;NM8 no habBa una norma de derecho internacional ue jara cuHl era el

lBmite de edad para imponer la pena de muerte. )ase inorme nm. G/M8pHrr. 6= La comisi3n cambiarBa acertadamente esta jurisprudencia en elInorme nm. ;=;/=G8 %aso ;<.K;<8 Fondo8 (apoleon +eaCle48 Estados'nidos8 <N de diciembre de <==G.

G 'na de las ormas ue la prHctica constitucional ar7entina permite laintervenci3n de la %orte uprema de usticia de la (aci3n es mediante elrecurso extraordinario re7ulado en el artBculo ;K de la le4 KM. En unainnumerable jurisprudencia8 la corte suprema ha delineando los reuisitospara la procedencia del recurso extraordinario8 siendo uno de estos laexistencia de una cuesti3n ederal o constitucional. Es decir8 ue en el caso

concreto se encuentre en debate una cuesti3n ederal o constitucional ue esauella ue versa sobre la interpretaci3n de la %onstituci3n8 le4es ederales8tratados o actos ederales de autoridades nacionales o la jeraruBa de losmismos. )ase +idart %ampos8 ermHn8 ratado elemental de derechoconstitucional ar7entino8 ;NNG8 t. II8 pp. K6KK66.

K %(8 caso !ndeC )alles8 Fernando c/ A.!. ,escio %A. s/ ejecuci3n dealuileres8 Fallos: G;M:<6GN8 consid. K. En el caso se discutBa la interpretaci3ndel artBculo G6 del ratado de Derecho %ivil Internacional de !ontevideo8 enparticular la le4 aplicable a un contrato de aluiler.

5 Ibidem8 consids. 6 4 .

6 ,areciera ue en !xico se si7ue esta misma ida8 cuando la cortesuprema de justicia sostiene ue la %onstituci3n ha acultado al presidentede la repblica a suscribir los tratados internacionales en su calidad de jeede Estado 48 de la misma manera8 el enado interviene como representantede la voluntad de las entidades ederativas. (ovena poca Instancia: ,lenoFuente: emanario udicial de la Federaci3n 4 su aceta omo: W8 noviembrede ;NNN esis: ,. LWW)II/NN ,H7ina: K6 !ateria: %onstitucional esis aislada.

Idem caso !ndeC )alles8 consid. ;=. )ase en !xico en el mismo

sentido (ovena poca Instancia: ,leno Fuente: emanario udicial de laFederaci3n 4 su aceta omo: W8 noviembre de ;NNN esis: ,. LWW)II/NN,H7ina: K6 !ateria: %onstitucional esis aislada.

M %(. Fallos G<G:G<G58 <K/;=/<===8 ?%ampod3nico de +eviacua Ana c/!in. aludec. ,ro7rama de alud 4 +co. de Dro7as (eoplHsicas?. En estecaso se analiC3 la situaci3n del niOo A. . +. residente de la ,rovincia de%3rdoba8 nacido con un padecimiento 7rave en su mdula 3sea cu4o

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tratamiento depende de una medicaci3n especial ue le uera suministradasin car7o por el +anco (acional de Dro7as AntineoplHsicas8 dependiente del!inisterio de alud 4 Acci3n ocial de la (aci3n8 por dos aOos hasta sususpensi3n unilateral por parte del Estado nacional.

N %(. Fallos G<K:G5;8 ;6/;=/<==;8 ?!onteserBn !arcelino c. Estadonacional!.. 4 A..? En el caso se solicitaba ue el Estado nacional dispon7ala aliaci3n a la obra social ue corresponda8 a n de ue pueda recibir todoslos benecios ue prev la le7islaci3n vi7ente de un niOo residente en la,rovincia de anta Fe con parHlisis cerebral 4 cu4o padre adoptivo carecBa deempleo 4 estaba en una situaci3n patrimonial diBcil ue le impedBa proveerleel tratamiento mdico adecuado.

M= %(8 caso +eviaua citado8 consid. <=.

M; Ibidem8 consid. <;.

M< Ibidem8 consid. ;;.

MG Ibidem8 consid. G5.

MK Idem.

M5 %(8 caso !onteserBn citado8 consid. ;;.

M6 Ibidem8 consid. ;G.

M En !xico8 en la decisi3n de la corte suprema de justicia ue sostuvo porprimera veC ue los tratados internacionales prevalecen sobre las le4es se

indic3 asimismo ue en el proceso le7islativo de aprobaci3n de un tratadointernacional8 el enado interviene como representante de la voluntad de lasentidades ederativas 48 por medio de su raticaci3n8 obli7a a susautoridades. (ovena poca Instancia: ,leno Fuente: emanario udicial de laFederaci3n 4 su aceta omo: W8 noviembre de ;NNN esis: ,. LWW)II/NN,H7ina: K6 !ateria: %onstitucional esis aislada. )ase %orcuera %abeCut8antia7o8 ?La incorporaci3n 4 aplicaci3n de los tratados internacionales sobrederechos humanos en el sistema jurBdico mexicano?8 en RodrB7ueC,inC3n 4uevara8 !artBn >ed.@8 Derecho internacional de los derechos humanos8 <==K>explicando la prevalencia del tratado sobre la le4 local8 con excepci3n de si

la le4 local prev una ma4or protecci3n del derecho en cuesti3n@. AdemHs8diversos tribunales mexicanos han analiCado la compatibilidad de lale7islaci3n local con las normas de tratados de derechos humanos. ,uedeverse entre otros8 (ovena poca Instancia: ribunales %ole7iados de %ircuitoFuente: emanario udicial de la Federaci3n 4 su aceta omo: WIW8 ebrero de<==K esis: )II.;o.,.;K5 , ,H7ina: ;=6M !ateria: ,enal esis aislada >en elcaso se ale7aba la contradicci3n entre el artBculo ; de la %onvenci3n sobrelos Derechos del (iOo ue establece ue por ?niOo? se entiende todo ser

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humano menor de dieciocho aOos de edad8 salvo ue en virtud de la le4 uele sea aplicable ha4a alcanCado antes la ma4orBa de edad 4 el artBculo GK dela Le4 de Adaptaci3n ocial 4 de los %onsejos utelares para !enoresInractores del Estado de )eracruC ue dispone ue los menores de diecisisaOos son inimputables8 con lo ue ma4ores de ;6 aOos son imputables@Q

(ovena poca Instancia: ribunales %ole7iados de %ircuito Fuente: emanario udicial de la Federaci3n 4 su aceta omo: W)III8 noviembre de <==G esis:IW.<o.; A ,H7ina: ;=<; !ateria: Administrativa8 %onstitucional esis aislada>en el caso se estableci3 la incompatibilidad del artBculo 5; de la Le4 dee7uridad ,blica del Estado de an Luis ,otosB ue establece ue laaudiencia ante la %omisi3n de &onor 4 usticia se desarrollarH sin abo7adoscon el artBculo M de la convenci3n americana@Q (ovena poca Instancia:

 ribunales %ole7iados de %ircuito Fuente: emanario udicial de la Federaci3n4 su aceta omo: W)I8 octubre de <==< esis: WWIII.Go. /< ,H7ina: ;<;!ateria: %onstitucional8 ,enal uris >en el caso se estableci3 ue el artBculo;N= del %3di7o ,enal del Estado de A7uascalientes era contrario a laDeclaraci3n 'niversal de Derechos &umanos 4 al ,acto Internacional deDerechos %iviles 4 ,olBticos@.

MM %(8 %aso AlianCa Frente para la 'nidad8 Fallos: G<KG;KG. En el caso sediscutBa si una persona procesada pero no condenada tenBa derecho a ejercersus derechos polBticos8 situaci3n no permitida por la le7islaci3n provincial.%onsiderando 6. )ase &aro8 Ricardo8 ?Los derechos humanos 4 los tratadosue los contienen en el derecho constitucional 4 la jurisprudenciaar7entinos?8 Revista Ius et ,raxis8 aOo N8 nm. ;8 <==G.

MN Ibidem8 consid. ;K.

N= Idem.

N; Idem.

N< &oot8 ,edro %ornelio F. c/,rovincia de +uenos Aires8 %orte uprema de usticia de la (aci3n8 ;6 de noviembre de <==K8 cons. <. En el caso secuestionaba el artBculo ; de la %ons tituci3n de la ,rovincia de +uenosAires ue establecBa como reuisito para ser jueC de cHmara ?haber nacido enterritorio ar7entino o ser hijo de ciudadano nativo si hubiese nacido en paBsextranjero?.

NG Ibidem8 consid. .

NK %(8 Fallos G;:;;N58 ,artido usticialista de la ,rovincia de anta Fecontra anta Fe ,rovincia sobre acci3n declarativa8 consid. K.

N5 Idem8 voto del seOor ministro %arlos . Fa4t8 consid. <;. En su voto el jueCFa4t analiC3 el alcance del Inorme nm. G=/NG de la %omisi3n Interamericana

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de Derechos &umanos8 relativa a la prohibici3n constitucional 7uatemaltecade optar por el car7o de presidente a caudillos o jees de un 7olpe de Estado8revoluci3n armada o movimiento militar ue ha4a alterado el ordenconstitucional ni uienes como consecuencia de tales hechos asuman la

 jeatura de 7obierno. )ase %ID&8 Inorme nm. G=/NG8 %aso ;=.M=K8 EraBn

RBos !ontt8 uatemala8 ;< de octubre de ;NNG.

N6 %ID&8 Inorme nm. G=/N8 %aso ;=.=M8 ustavo %arranCa8 Ar7entina8 G=de septiembre de ;NN.

N %(8 %arranCa Latrubesse8 ustavo c/ %hubut8 ,rovincia de 4 otro s/acci3n declarativa de certeCa8 ;< de marCo de <==<. En !xico se hasostenido ue en una controversia constitucional en la ue se cuestiona lainvalideC de un tratado internacional no debe llamarse a juicio a los trespoderes ederales 4 a todas 4 cada una de las entidades ederativas8 es decir8al Estado mexicano8 sino solamente las autoridades inte7rantes de los

poderes de la Federaci3n ue intervinieron en su proceso de ormaci3n8 comorepresentantes de toda la naci3n. (ovena poca Instancia: ,leno Fuente:emanario udicial de la Federaci3n 4 su aceta omo: WW8 septiembre de<==K esis: ,./. M5/<==K ,H7ina: ;<5 !ateria: %onstitucional urisprudencia.

NM Ibidem8 caso %arranCa8 consid. 5.

NN Ibidem8 consid. 6.

;== Idem.

;=; Ibidem8 consid. .

;=< La corte suprema en adici3n al recurso extraordinario explicado en nota;M interviene ori7inaria 4 exclusivamente en todos los asuntosconcernientes a embajadores8 ministros 4 c3nsules extranjeros8 4 en los ueal7una provincia uese parte de conormidad con el artBculo ;; de la%onstituci3n ar7entina.

;=G %aso %arranCa8 consids. G 4 K.

;=K (o sorprende ue la corte suprema ha4a debido intervenir en casos dedetenci3n en la ,rovincia de +uenos Aires debido a la 7ravedad de la

situaci3n. )ase notas GM 4 GN. )ase tambin %(. Fallos G;M:<==< donde lacorte suprema intervino a raBC de la muerte de G5 detenidos alojados en lacHrcel de "lmos en la ,rovincia de +uenos Aires.

;=5 %(8 %ompetencia nm. <M;. WW)8 Arti7u8 er7io ,abloincidente derestituci3n de detenido8 <5 de marCo de ;NNK. Es importante notar ue estadecisi3n es anterior a la reorma constitucional de ;NNK por al7unos meses.

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;=6 %onsiderando ;;.

;= %onsiderando ;<.

;=M %(8 Recurso de hecho deducido por el %entro de Estudios Le7ales 4ociales en la causa )erbitsU48 &oracio s/ habeas corpus8 G de ma4o de <==5.

En el caso se debatBa la procedencia de un hHbeas corpus colectivopresentado por el %entro de Estudios Le7ales 4 ociales cuestionando variosaspectos de la situaci3n de las personas privadas de su libertad en la,rovincia de +uenos Aires. La corte interamericana ha considerado estadecisi3n de la corte suprema ?relevante? al momento de analiCar la situaci3nde las personas privadas de su libertad en la ,rovincia de !endoCa.Resoluci3n de la %orte Interamericana de Derechos &umanos8 de ;M de juniode <==58 medidas provisionales8 %aso de las ,enitenciarBas de !endoCa8consid. ;=. El presidente de la corte interamericana8 jueC er7io arcBaRamBreC en su voto raConado tambin se reri3 positivamente a la decisi3n

?de la respetable %orte uprema de usticia de la Ar7entina?. )otoconcurrente del jueC er7io arcia RamireC8 pHrr. ;;.

;=N %onsid. ;G.

;;= %onsid. GN. En este aspecto8 tambin los jueces ue votaron endisidencia parcial o total8 coincidieron en ue las provincias claramente sehallan vinculadas por la normativa internacional. )ase disidencia parcial delseOor ministro doctor don %arlos . Fa4t8 consid. <Q )ase disidencia parcialde la seOora ministra doctora DoOa %armen !. Ar7iba48 consid. 5>el examende constitucionalidad del r7imen de la prisi3n preventiva 4 la excarcelaci3n

vi7ente en la ,rovincia de +uenos Aires debe llevarse a cabo exclusivamentesobre la base de las re7las contenidas en la %onstituci3n ederal 4 en losinstrumentos internacionales ue vinculan a las le7islaturas provinciales@4disidencia del seOor ministro doctor don Antonio +o77iano8 consid. M >lasprovincias no son ajenas al cumplimiento de los tratados internacionalessobre derechos humanos@.

;;; Re7las !Bnimas para el ratamiento de los Reclusos8 adoptadas por el,rimer %on7reso de las (aciones 'nidas sobre ,revenci3n del Delito 4

 ratamiento del Delincuente8 celebrado en inebra en ;N558 4 aprobadas porel %onsejo Econ3mico 4 ocial en sus resoluciones 66G% >WWI)@ de G; de julio

de ;N5 4 <=6 >LWII@ de ;G de ma4o de ;N.

;;< En la parte pertinente el artBculo ;M de la %onstituci3n Ar7entina estipula:Las cHrceles de la naci3n serHn sanas 4 limpias8 para se7uridad 4 no paracasti7o de los reos detenidos en ellas8 4 toda medida ue a pretexto deprecauci3n conduCca a morticarlos mHs allH de lo ue aulla exija8 harHresponsable al jueC ue la autorice.

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;;G %onsid. GN

;;K %onsid. 5M. La corte suprema no declar3 la inconstitucionalidad de lale7islaci3n provincial por motivos procesales.

;;5 %onsid. <6.

;;6 %onsid. K=.

;; %onsid. K;.

;;M %onsid. K<.

;;N %onsid. 5M 4 6=.

;<= %onsids. K; 4 K<. En su disidencia parcial8 el jueC Fa4t concord3 con laspautas orientativas dadas por la ma4orBa8 pero en el entendimiento ue lasmismas son orientaciones para los jueces locales ue son uienes deben

decidir todas estas cuestiones.

;<; %onsid. 55. La jueCa Ar7iba4 disinti3 en este aspecto de la decisi3nma4oritaria 4a ue no cree ue la le7islaci3n nacional deba servir de marcopara el anHlisis de la le7islaci3n provincial. ,ero coincidi3 con la ma4orBa enue la normativa internacional vincula a las provincias.

;<< )ase notas ;N a ;MG 4 texto ue acompaOan.

;<G %onsid. 5.

;<K Idem.;<5 +arberis interpreta ue el artBculo <M de la convenci3n americana enrealidad se reere a su raticaci3n8 en el sentido de ue el Estado ederaldeberBa procurar ue las entidades locales adopten las medidas necesariaspara cumplir con la convenci3n 4 recin cuando esto se lo7re8 el EstadoraticarBa el tratado. +arberis8 ?%onsideraciones?8 cit.8 p. <5=.

;<6 )ase ,resentaci3n del Embajador or7e aiana en esi3n de rabajosobre la Implementaci3n de los %ompromisos 4 los EstHndaresInternacionales de los Derechos &umanos en el istema Interamericano8 ; de

marCo de <==G8 %ID&I,8 pp. 6N 4 ss.;< )ase por ejemplo8 Inorme nm. N5/=G8 ,etici3n ;;.<MN8 oluci3nAmistosa8 os ,ereira8 +rasil8 <K de octubre de <==G >relativo a trabajoesclavo en el Estado de ,arH@. Debe destacarse ue el acuerdo ue concluidoentre el Estado brasilero 4 los peticionarios sin intervenci3n de lasautoridades del Estado de ,arH donde ocurrieron los hechos. El 7obiernoederal asumi3 la responsabilidad8 el pa7o de la indemniCaci3n8 el

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compromiso de continuar con las investi7aciones penales 4 de reormar lale7islaci3n8 sin nin7n compromiso concreto para las autoridades locales.)ase Inorme nm. N5/=G8 pHrr. <K.

;<M En nin7uno de los casos mencionados en esta secci3n o en las notas < a

G=8 el consejo ederal ha tenido intervenci3n ormal e institucional al7una.;<N %ID&8 Inorme nm. G;/N8 %aso ;;.<;8 ,aulo %. uardatti8 Ar7entina8;K de octubre de ;NN8 pHrr. <.

;G= Ibidem8 pHrr. G8 K 4 5.

;G; Ibidem8 pHrr. M.

;G< Ibidem8 pHrr. ;=.

;GG Ibidem8 pHrr. ;N. Durante la tramitaci3n del caso8 la comisi3n celebr3 una

audiencia en el presente caso8 con participaci3n de los peticionarios 4 elEstado8 en ue se sentaron las bases preliminares para una soluci3n amistosa>pHrr. ;5@. Lue7o de una serie de ne7ociaciones8 en las ue participaban tantoel 7obierno nacional como el provincial8 se rmaron un acta de acuerdo entrelos peticionarios 4 el subsecretario de usticia de la obernaci3n de !endoCa8asB como un borrador de acuerdo ue elaborado el <6 de diciembre de ;NN5como base para la soluci3n amistosa >pHrr. ;6@. El <K de enero de ;NN6 elpresidente de la Repblica Ar7entina emiti3 un decreto en virtud del cualdesi7na a un a7ente para ne7ociar la soluci3n amistosa en este caso ;;.<;4 en el caso arrido 4 +ai7orria8 en trHmite ante la corte interamericana 4ue tambin se reerBa a dos desapariciones en la ,rovincia de !endoCa. En

el mismo decreto se invita al obierno de la ,rovincia de !endoCa aparticipar de la ne7ociaci3n >pHrr. ;@. )ase Decreto del ,oder Ejecutivo(acional nm. 5G/N68 de G= de enero de ;NN68 en poder del autor.

;GK Ibidem8 pHrr. ;N.

;G5 Ibidem8 pHrr. <6 4 <.

;G6 Ibidem8 pHrr. G6 4 GM.

;G Ibidem8 pHrr. ;N.

;GM Ibidem8 pHrr. <N.

;GN Ibidem8 pHrr. G<.

;K= Ibidem8 pHrr. K= 4 K; 4 punto resolutivo <.

;K; Ibidem8 pHrr. K;.

;K< Ibidem8 punto resolutivo ;.

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;KG Ibidem8 pHrr. KK.

;KK %aso arrido 4 +ai7orria8 Resoluci3n de la corte de G; de enero de ;NN8pHrr. ;58 reimpreso en Inorme Anual de la %orte Interamericana de Derechos&umanos ;NN8 "EA/er.L/)/III.GN8 doc. 5 >;NNM@. )ase Decreto de la

,rovincia de !endoCa nm. 6G/N6. En los considerandos de dicho decreto semenciona ue la ,rovincia de !endoCa ostenta el carHcter de estado obli7adoa travs de la clHusula ederal contenida en el artBculo <M de la convenci3namericana8 por lo ue contribu4e con la naci3n en las ne7ociaciones ue ellarealiCa 4 coad4uva al cumplimiento de sus obli7aciones internacionales.

;K5 )ase acta del G; de ma4o de ;NN68 en poder del autor.

;K6 )ase Decreto del ,oder Ejecutivo (acional nm. 5G/N68 de G= de enerode ;NN68 en poder del autor. En los considerandos de dicho decreto se dejasentado ue el Estado ederal no es el responsable interno por los hechosenunciados puesto ue sucedieron en jurisdicci3n de la ,rovincia de!endoCaQ no obstante lo cual corresponde dar cumplimiento a lo preceptuadoen el artBculo <M inciso ; 4 < de la convenci3n.

;K %ID&8 Inorme nm. N;/=G8 ,etici3n ;;.M=K8 oluci3n Amistosa8 uanVn7el reco8 Ar7entina8 << de octubre de <==G.

;KM Ibidem8 pHrr. M 4 ;;.

;KN Ibidem8 pHrr. N a ;5.

;5= Ibidem8 pHrr. 5 4 .

;5; Inorme nm. N;/=G8 pHrr. ;6.

;5< Ibidem8 pHrr. ;6 punto I.;.

;5G Ibidem8 pHrr. ;6 punto I.<.

;5K Ibidem8 pHrr. ;6 punto II 4 )I.

;55 Ibidem8 pHrr. ;6 puntos II 4 III.

;56 Ibidem8 pHrr. ;N.

;5 )ase en el mismo sentido para el caso de Australia: oseph8 arah8?Federalism and &uman Ri7hts?8 International Le7al %hallen7es or the

 Xent4rst %entur48 ,roceedin7s o a oint !eetin7 o the Australian (eX0ealand ociet4 o International LaX and the American ociet4 oInternational LaX8 <6<N une <===8 p. GG;.

;5M %orte ID&. %aso ? Instituto de Reeducaci3n del !enor? vs. ,ara7ua4.entencia de < de septiembre de <==K. erie % (o. ;;<8 pHrr. G;6.

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;5N al como lo hace la reciente reorma constitucional brasilera o lo proponela reorma constitucional planteada en !xico. )ase notas. $ texto ueacompaOa.

;6= %onstituci3n de la Repblica +olivariana de )eneCuela8 artBculo <M;8

inciso .