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Participantes: Girador: emite el titulo, el obligado principal que es el titular de la cuenta corriente Girado: siempre es un banco o entidad que opera en el sistema financiero Tenedor: persona que cobra el cheque

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Cheque Tiv

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Page 1: Cheque Tiv

Participantes:

Girador: emite el titulo, el obligado principal que es el titular de la cuenta corriente

Girado: siempre es un banco o entidad que opera en el sistema financiero

Tenedor: persona que cobra el cheque

Page 2: Cheque Tiv

Aceptante: persona que se compromete a pagar la deuda contenida en el cheque.

Endosante: persona que habiendo sido beneficiaria del cheque transfiere este a otra persona

Endosatario: persona que adquiere el cheque por endoso y se constituye en el nuevo beneficiario

Garantes : personas que aseguran el cumplimiento de la obligación.

Page 3: Cheque Tiv

La calidad del librado de ser una institución

de crédito la cual celebrará un

contacto con el librador:

Por el contrato de cheque.

El cheque es un presupuesto de la

normalidad.

Los fondos disponibles:

Que el librado haya sido autorizado por el librado para expedir cheques a cargo de

la cuenta del librador.

Presupuestos:

El cheque sólo puede ser expedido cuando se reúnan los requisitos siguientes:

Page 4: Cheque Tiv

CAPITULO IIManeras de emitir el cheque.

Page 5: Cheque Tiv

El girado a nombre de una persona física o jurídica, haciendo constar su nombre y apellido, o la razón social (nombre) de la entidad, en el mismo cheque. El tenedor puede, si no se especifica lo contrario, endosar libremente el documento, sin otro requisito que el de firmar al dorso del documento.

Constituye por su facilidad de cobro y transmisión una especie de billete de banco emitido por un particular, ya que, contra la simple presentación por cualquiera, el banco abona o paga la cantidad indicada en el mismo documento. Por su naturaleza, no requiere fórmula escrita de endoso; se transmite con la simple entrega material.

a) a). Cheque a la orden o nominales.-

b). Cheque al portador.-

Es aquel que sólo y únicamente puede ser pagado a su titular u original beneficiario, y que sólo puede ser transmitido en la forma y con los efectos de una cesión o venta ordinaria.

C) Cheque no endosable.-

Page 6: Cheque Tiv

EL ENDOSO DEL CHEQUE

CONCEPTO

Medio de transmitir los títulos nominativos o a la orden (artículo 26 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito).

Page 7: Cheque Tiv

CLASES DE ENDOSO

Endoso en propiedad (artículo 33 y 34 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito): se trasmite la propiedad del título de crédito, con todos los derechos que representa. Se debe entregar materialmente el documento.

Endoso en procuración o al cobro (artículo 33 y 35 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito): no se transmite la propiedad, se le entrega el documento al endosatario para que gestione o tramite el cobro, por la vía judicial o extra judicial, se utiliza, cuando se contratan los servicios de un abogado para hacer el cobro.

Endoso en garantía o en prenda (artículos 33 y 36 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito): se presenta cuando el endosante presenta el documento al endosatario, para garantizar el cumplimiento de una obligación, como si se tratara de entregar una prenda en garantía.

Page 8: Cheque Tiv

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Nombre del Endosatario (beneficiario)

Clase del endoso

Lugar y fecha del endoso

Firma del endosante o de quien endose en su

nombre.

ELEMENTOS PERSONALES DEL ENDOSO

DATOS O REQUISITOS DEL ENDOSO

Page 9: Cheque Tiv

ASPECTOS IMPORTANTES De acuerdo con el artículo 30 de la

Ley General de Título y Operaciones de Crédito, si se omite la firma del endosante el endoso es nulo. Si no se establece la clase del endoso, se presume que es en propiedad. Si se omite el lugar, se presume que el documento fue endosado en el domicilio del endosante. Si se omite la fecha, se presume que el documento se endoso el día que el endosante adquirió el documento.

El artículo 32 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito establece que el endoso puede hacerse en blando y cualquier tenedor puede llenarlo con su nombre. El endoso al portador produce los efectos del endoso en blanco.

Page 10: Cheque Tiv

CLASES DE CHEQUES

son los cheques que llevan escrita la indicación al portador y se caracterizan por que deben pagarse solo a la persona que lo presente al cobro.

son aquellos que van destinados a una persona determinada con o sin la cláusula a la orden. Estos cheques se han de pagar a la persona física o jurídica que los presente al cobro. Esta modalidad de cheque es transferible por endoso. El endoso es una cláusula que sirve para transmitir el cheque y se ha de cumplimentar en el reverso del mismo mediante la fórmula” páguese por este cheque a…”debiendo constar la firma del endosante y la fecha en que se realiza.

a). AL PORTADOR.- b). NOMINATIVO.-

En esta clase de cheques el destinatario es una persona determinada y con la cláusula de no a la orden. Se caracteriza porque a continuación de la expresión páguese por este cheque debe figurar el nombre de una persona física o jurídica que tiene derecho a percibir el importe del cheque y la expresión no a la orden.

c). NOMINATIVO NO A LA ORDEN.-

Page 11: Cheque Tiv

TIPOS DE CHEQUESCHEQUES CIRCULARES Los llamados cheques “circulares”

son cheques a la orden, emitidos por un banco o establecimiento autorizado a cargo de sus propias dependencias, sucursales, agencias o bancos corresponsales sobre una provisión ya disponible en el momento de emitirse el cheque.

La función y finalidad de los cheques circulares surge de su mismo origen, ya que se trata de modernas y utilísimas herramientas ideadas con base en prácticas bancarias de servicio al cliente y al público en general, encaminadas a evitar los riesgos resultantes del transporte de dinero del girador a la institución girada.

Page 12: Cheque Tiv

Es aquel emitido por un Banco contra sí mismo, es decir, el Banco es librado y librador al mismo tiempo.

Es el diseñado e impreso por personas o empresas a cargo y riesgo de ellas mismas, siendo sus características especiales el poseer el nombre del interesado, la dirección, el capital social, el logotipo de la empresa, etc. Estos están bajo la custodia y responsabilidad del cliente.

a). CHEQUE DE GERENCIA.-

b). CHEQUE PROPIO O PERSONALIZADO.-

Es un medio de pago utilizado por quienes efectúan viajes a escala tanto nacional como internacional. El adquiriente compra los cheques de viajero en su banco habitual y dispone de ellos presentándolos en una oficina bancaria que tenga relación de corresponsalía con el banco vendedor.

c.) CHEQUE DE VIAJERO.-

Page 13: Cheque Tiv

CHEQUES ESPECIALES

EL CHEQUE CRUZADO.

EL CHEQUE PARA BONO EN CUENTA.

DEL CHEQUE INTRANSFERIB

LE

DEL CHEQUE CERTIFICADO

DEL CHEQUE DE GERENCIA CHEQUE GIRO

CHEQUE GARANTIZADO

CHEQUE DE PAGO

DIFERIDO.

Page 14: Cheque Tiv

EL CHEQUE CRUZADO

Tiene su origen en las prácticas bancarias inglesas y surgió da la necesidad de evitar el peligro de que un cheque extraviado o sustraído fuera presentado por un tenedor ilegitimo para su cobro en el banco girado. Los giradores fueron adoptando la práctica de escribir en el anverso, entre dos líneas paralelas, el nombre del banquero del cual era cliente el tomador a fin de que este fuera quien lo cobrara depositándolo en su cuenta corriente en el banco indicado, el cual se encargaba de percibir el importe.

Page 15: Cheque Tiv

EL CHEQUE PARA BONO EN CUENTA

Esta variedad de cheque surgió en la práctica alemana para eliminar toda `posibilidad de que el cheque, aun siendo cruzado y por ende de negociabilidad irregular, pueda ser indebidamente cobrado en efectivo mediante la intervención de un banco.

Page 16: Cheque Tiv

DEL CHEQUE INTRANSFERIBL

E.-

El cheque intransferible, no negociable o sujeto a otra fórmula equivalente tiene

limitado su poder de circulación, por lo que puede ser satisfecho:

Pagándolo el banco a la persona en cuyo favor se emitió;

Acreditándolo el banco, a pedido del tenedor, en la cuenta corriente de éste;

Endosándolo el tenedor a un banco para el efecto del cobro se descarta la posibilidad de ser pagado a otra persona. La cláusula tiene el carácter tiene en carácter de irrevocable.

Page 17: Cheque Tiv

DEL CHEQUE CERTIFICADO.-

El cheque certificado es un cheque en el que el banco girado inserta en el dorso una constancia de que existe en su poder fondos suficientes a disposición del liberador, los que quedad afectados al pago del cheque durante el termino de vigencia de la certificación.

Page 18: Cheque Tiv

DEL CHEQUE DE GERENCIA.-

El cheque de gerencia es el que emite un banco, o una empresa de Sistema Financiero Nacional autorizada para este efecto, previo pago de su valor, a la orden de un tercero indicado por quien lo solicita, o también a la orden de este último. Este cheque se paga en cualquiera oficina del banco emitente.

La ventaja consiste en dar a cualquiera tomando seguridad plena sobre el pago, por lo mismo hace innecesario pre0ocuparse por la solvencia de quien lo entrega en el pago. io” en lugar destacado del título.

Page 19: Cheque Tiv

CHEQUE GIRO.-

Es una título valor nominativo, emitida a la orden de determinada persona y no negociable, Solo lo puede cobrar la persona indicada en el título, Son cheques que se utilizan para hacer pagos en otras plazas o para hacer giros; se giran a cargo de propia oficina del banco para cobrarse en una plaza distinta a la emisión del título. Se trata de títulos que se utilizan con frecuencia para trasladar fondos de una plaza a otra solicitud de los interesados: deben llevar la cláusula “cheque giro” o giro bancario” en lugar destacado del título.

Page 20: Cheque Tiv

CHEQUE GARANTIZADO.-

El cheque garantizado ha tenido uso en el tráfico comercial nacional, sin embargo por primera vez la ley lo regula se trata de un cheque a partir de lo cual se pretende infundir confianza en su circulación. En este cheque el banco asume la posición cambiaria de parte directa, dándose los efectos de la aceptación a la certificación de fondos, En efecto, a la cuenta correntista con cargo a un crédito concedido, pero las realidades que desde el momento en que el talonario de queques entregado al usuario, el banco está garantizado el pago de dicho documento. Los cheques son pre impresos por cantidades determinadas y el banco al entregar el talonario contabiliza la cantidad de dinero entregada.

Page 21: Cheque Tiv

CHEQUE DE PAGO DIFERIDO.-

El cheque de pago diferido, constituye la excepción a la naturaleza jurídica del cheque entendido como un orden de pago a la vista. La práctica, el uso y la costumbre ha hecho que se imponga este título en países como Uruguay Chile. En nuestra realidad es muy frecuente que se busque posdata un cheque, dándole equivocadamente la característica de un título de crédito, con la esperanza de contar con los fondos suficientes en la fecha datada en el cheque.

Page 22: Cheque Tiv

EL CHEQUE

No se pude incluir un pacto de

intereses compensatorios, de lo contrario se tiene por no puesto. Pero es lícito consignar pacto de intereses compensatorios y moratorios por el periodo de mora que se cuenta

desde la formalidad sustitutoria o

protesto hasta la fecha de pago.

Se debe tener por no puesta la

cláusula por la cual se pretende eximir de responsabilidad

al emitente (obligado principal).

No se puede emitir cheques sin contar

con los fondos necesarios en la Cta.. Cte.. o sin

contar con autorización para el sobregiro por parte del Banco

girado

El Cheque a nombre de P.

jurídica no admite co-titular, salvo que

sea un Banco, o que se trate de

cheque para abono en cuenta de la que ambas P. jurídicas sean

titulares

Se permite el uso de cláusulas y, o,

ó y/o, señalándose sus efectos, para P.

Naturales.

Cláusula y, su pago se debe entender con

todas las personas.

Cláusula y/o u o, cualquiera de ellas o todas juntas tienen facultades.

REGLAS GENERALES ESPECIALES

Page 23: Cheque Tiv

EL CHEQUE

Si no se señala lugar de pago

deberá pagarse a través de la oficina

del lugar de emisión. Si no hay

oficina en dicho lugar, el pago debe

hacerse a través de cualquier

oficina del país.

Aun cuando se señala un lugar

determinado para el pago, el Banco

está facultado para pagarlo a través de

cualquier oficina del país.

Es también facultad del

BANCO dejar la constancia de falta de pago a través

de cualquier oficina del país.

La constancia de falta de pago

puede ser exigida por el tenedor, desde la 1ra.

presentación. No se está obligado a

presentar el cheque dos veces.

La cuenta corriente termina a los 60

días desde el fallecimiento del

titular, siempre que se haya puesto en conocimiento del

BANCO.

No es obligatorio el pago parcial del

cheque si es presentado a través de la Cámara de

Compensación.

REGLAS GENERALES ESPECIALES

Page 24: Cheque Tiv

EL CHEQUE Una vez protestado el cheque, no cabe su pago en fecha posterior.

Sin embargo, el Banco está facultado a hacerlo, pero en ese caso sólo por su monto total.

Suspensión de Pagos : se incorpora procedimiento para la suspensión de pago del cheque (stop payment), sujeto a condiciones:

- Solicitud escrita con carácter de declaración jurada del interesado.- Plazo máximo de suspensión es de 15 días.

Causas: las mismas que para la ineficacia. Falsedad en la declaración conlleva

responsabilidad penal (5 años de prisión).

Page 25: Cheque Tiv

PACTOS DE TRUNCAMIENTO: entre Bancos y empresas del sistema

financiero que facilitarán los procesos de cobranza, al combinar medios manuales y electrónicos en la cobranza del cheque y de otros títulos valores.

La Cámara de Compensación utilizará medios electrónicos que permitirá cobrar un cheque de otro banco en minutos, y no en tres o cuatro días.

Obligación de cerrar la cuenta corriente:

Los Bancos están obligados a cerrar las cuentas corrientes con chequera si : dejan constancia de falta de pago en 2

cheques en el curso de 6 meses; o rechazan por 10 veces uno o más cheques en

el lapso de un año; otro banco cierra una cuenta corriente por giro

de cheques sin fondos, o otras causas que señala la ley.

Page 26: Cheque Tiv

LIBRAMIENTO INDEBIDO:

Se castiga con cinco años de prisión; lo que conlleva detención e internamiento efectivo del delincuente.

Los titulares de las cuentas corrientes cerradas por falta de provisión de fondos, quedan impedidas de abrir nuevas cuentas con giro de cheques en cualquier empresa del sistema financiero, durante el plazo de un año contado a partir del cierre respectivo. (Además se debe comunicar a SBS cuentas cerradas y se debe cerrar Tarjetas de Crédito al titular).

Durante el mismo tiempo, las empresas del sistema financiero deben abstenerse de otorgar avances o sobregiros a los titulares de cuentas cerradas por falta de fondos.

En caso de reincidir por primera vez, dicho impedimento y obligación de cierre durará tres (3) años.

Page 27: Cheque Tiv

CARACTERÍSTICAS DEL CHEQUE

Los cheques solo pueden ser girados en forma de impresos, desglosables, de talonarios numerados en series, o con claves u otros signos de identificación y seguridad proporcionados por los bancos y/o empresas autorizadas por la superintendencia de banca y seguros para mantener cuentas corrientes con giro de cheques. En la ley anterior el girado solo podría ser en un banco. La ley de títulos valores amplia la facultad a las empresas de Sistema Financiero Nacional, autorizados a mantener cuentas corrientes con giro de cheques. Los clientes pueden mandar imprimir sus cheques, en tal caso, deben ser autorizados por los bancos respectivos.

Page 28: Cheque Tiv

Las características de los cheques son:

Literalidad:Significa que vale única y exclusivamente por lo que se plasme en el cheque de manera específica.

Valor per se:Otra característica es que tienen valor per se, es decir que tiene valor por sí mismo en el documento como el título valor que es. Esto significa por ejemplo que al cobrarse en un banco, el poseedor, siempre y cuando el cheque cuente con endoso, no tiene que dar explicación al banco de por qué lo está cobrando.

Page 29: Cheque Tiv

A la vistaLos cheques son siempre a la vista, es decir que no tienen fecha de cuándo deben ser pagados. La fecha que se plasma en el cheque sólo cumple la función de dejar constancia de cuándo el emisor tenía la intención de que ese cheque se cobrase.

Otras característicasOtra característica del cheque como título valor es que la ley le da una calidad tal, que un juicio para hacer efectivo un cheque se desarrolla en plazos más cortos, esto jurídicamente se conoce como que los títulos valores tienen fuerza ejecutiva, o que conllevan aparejada ejecución.

SeguridadLos cheques pueden tener inscripciones o tintas de seguridad para verificación y así aumentar la prevención de fraudes.

Page 30: Cheque Tiv

CHEQUE LETRA DE CAMBIOSe libra contra el banco Se libra contra cualquier persona

Siempre es pagadero a la vista Puede ser pagadero a plazos o la vista

Puede ser al portador Puede ser a la orden

No es aceptable por ser pagadero a la vista

Es aceptable cuando es la vista

La época de presentación para el pago general es más reducido

La época de presentación para el pago puede ser más amplia

La presentación es más corta 6 meses

La presentación es más amplia tres años

Es un instrumento de pago Es un instrumento de crédito

Con el cheque se localiza un pago, el pagare no se transmite

Se difiere el pago, es decir, se transmite la obligación

Elementos personales librador y librado

Girador, girado y beneficiario

DIFERENCIAS ENTRE EL CHEQUE Y LA LETRA DE CAMBIO

Page 31: Cheque Tiv

Requisitos:

La indicación del número cheque, El mandato puro o simple de pagar, El nombre y domicilio de quien debe pagar (girado), La indicación del lugar de pago. La fecha y el lugar de emisión, Nombre y firma de quien expide el cheque (girador o

emitente).

Page 32: Cheque Tiv

Formas de Giro:

A favor de determinada persona con la cláusula “a la orden” o sin ella.

A favor de determinada persona, con la cláusula “no a la orden”

Al portador

puede emitirse a la orden del propio emitente o girados

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Acción Cambiaria del Cheque:

Acción Cambiaria Directa: Se da contra el librador y el aval.Acción Cambiaria de Regreso: La ejercita el último tenedor en contra de todos los obligados excepto el librador y sus avalistas.

En ambos casos prescribe en 6 meses contados de acuerdo a lo siguiente:

Si no se hace el pago del cheque dentro del plazo estipulado, a partir de entonces empiezan a contar los 6 meses para ejecutarlas acciones cambiarias ya sea directa o de regreso del último tenedor del documento.

Si un endosante o un avalista pagó el cheque, a partir de la fecha de pago empiezan a contar los 6 mese para ejecutar la acción ya sea directa o de regreso.

Page 34: Cheque Tiv

Caducidad en la Acción Cambiaria:

La acción cambiaria directa y de regreso caduca por:

No protestar el cheque por falta de pago.No haber presentado el cheque a su cobro dentro de los plazos legales siempre y cuando se demuestre que durante el terminó hubo fondos suficientes para pagarlos

Page 35: Cheque Tiv

Pago:

El cheque debe pagarse en el momento en que se presente al librado. Como título de crédito que es, el pago del cheque debe hacerse precisamente contra su entrega.

Responsabilidad del librador: El librador es el principal responsable del pago del cheque.

Responsabilidad del librado: La institución de crédito que autorice a una persona para expedir cheques está obligada a cubrirlos hasta el importe de las sumas que tenga a disposición del librador.

.

Page 36: Cheque Tiv

Vigencia y Caducidad del Cheque:

El término de presentación para el pago de un cheque librado en el país es de 30 días corridos contados desde la fecha de su libramiento, cualquiera sea el lugar de emisión y domicilio del banco sobre el cual se gire; pero si el término venciera en un día inhábil, el cheque podrá ser representado al banco para su cobro el primer día hábil bancario siguiente al del vencimiento.

Page 37: Cheque Tiv

Formas de Extender los Cheques:

• Cheque al Portador: Estos cheques se emiten sin indicación del beneficiario, se denominan al portador ya que lo cobra la persona que lo porta o posee depositándolo en una cuenta corriente bancaria.

• Cheques Nominativos: Se emiten con indicación de quien es el beneficiario del mismo. Se efectiviza su cobro, previo endoso confeccionado en el reverso del cheque.

Page 38: Cheque Tiv

Endoso o Transmisión del Cheque:

El cheque extendido a favor de una persona determinada (cheque nominativo) es transmisible por endoso.

El endoso es un acto jurídico mediante el cual una persona cede a otra sus derechos sobre determinado bien, titulo, etc. El endoso de un cheque debe ser confeccionado en el reverso del mismo, puede ser:

A favor de determinada persona: En este caso el endosante inserta el nombre inserta el nombre del nuevo beneficiario y a continuación firma, aclara su firma y coloca su N° CUIT o DNI.Al Portador: en este caso solamente se inserta la firma, aclaración y N° de CUIT o DNI del endosante. El endoso al portador es el de uso más generalizado.

Page 39: Cheque Tiv

CAS 5041-2006 PUBLICADO 31/05/2007 PÁGINA NO. 19406 DIARIO OFICIAL EL PERUANO

Cheque 10/04/2001, presentado el 31/05/2001 constancia: “cuenta cancelada el 30/05/2000”.

Se trata de un Recurso de Casación interpuesto por la demandada contra la sentencia de vista que revoca la sentencia apelada y reformándola declara improcedente la contradicción formulada y fundada la demanda interpuesta sobre obligación de dar suma de dinero…”

Page 40: Cheque Tiv

CAS 5041-2006 PUBLICADO 31/05/2007 PÁGINA NO. 19406 DIARIO OFICIAL EL PERUANO

Resulta evidente que el plazo de presentación de un cheque para su pago es de 30 días como lo establece el Art. 207.1 de la Ley de Títulos Valores 27287 y es sólo durante ese plazo legal que el tenedor puede exigir al Banco girado que se deje constancia de la razón del no pago que constituye un acto sustitutorio del protesto, por que una vez transcurrido el plazo de ley para este fin el Banco con está obligado a dejar tal constancia y en todo caso tendría que señalar que lo rechaza por la presentación extemporánea del título valor.

Page 41: Cheque Tiv

CAS 5041-2006 PUBLICADO 31/05/2007 PÁGINA NO. 19406 DIARIO OFICIAL EL PERUANO

En el caso de autos, el cheque ha sido emitido el 10/04/2001 a favor del demandante, quien lo ha presentado para su pago el 31/05/2001, según constancia sentada por el funcionario del banco, con el enunciado “Cuenta cancelada el 30/05/2000”, por lo que el título valor sub materia habría sido presentado fuera del plazo de 30 días previsto en el artículo 207 de la mencionada LTV, como lo ratifica la constancia señalada; de otro lado, es necesario se analice la condición de que el Banco girado podría pagar el cheque, aún expirado el plazo señalado en el artículo 2007 hasta un año después de emitido el cheque, en función a la existencia de fondos disponibles, que es la condición que señala el Art. 208.4 de la LTV.

Page 42: Cheque Tiv

CAS 5041-2006 PUBLICADO 31/05/2007 PÁGINA NO. 19406 DIARIO OFICIAL EL PERUANO

Que el Art. 693 inciso 1° del Código Procesal Civil establece que se puede promover proceso ejecutivo en mérito a los títulos valores que confieran la acción cambiaria debidamente protestado o con la constancia de la formalidad sustitutoria del protesto respectivo; o en su caso con prescindencia de dicho protesto o constancia conforme a lo previsto en la Ley de la materia, que en el este caso es la LTV No. 27287.

Page 43: Cheque Tiv

CAS 5041-2006 PUBLICADO 31/05/2007 PÁGINA NO. 19406 DIARIO OFICIAL EL PERUANO

“…no se encuentra debidamente fundamentada la sentencia de vista, en tanto que la motivación constituye un deber del Juez, quien debe establecer, en todo caso, con suma claridad, si el cheque materia de la demanda tiene o no mérito ejecutivo en función de los criterios expuestos…”

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