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Apéndice 1, Manual del Inspector de Operaciones Formato: F-DGAC-O-002 RAP 121 Fecha: 10/10/2014 NE ORIGINAL Resultado: S= Satisfactorio, I= Insatisfactorio, N/A= No Aplicable, N/O= No Observado Página 1 de 54 INSPECCIÓN DE BASE RAP 121 Explotador: Fecha: Base: Lugar: Gerente de Operaciones: Tipo de aeronave: Inspector DGAC (Líder): Coordinación Técnica: Inspectores DGAC (Equipo Auditor) . . . . . . . . Coordinación Técnica: A.- Gerencia y Administración Operaciones Resultado 1. El explotador posee un certificado de acuerdo a sus operaciones RAP 119.235 2. El explotador tiene el apropiado tipo de Opspecs de acuerdo a sus operaciones RAP 119.260 3. El explotador cumple con las regulaciones RAP 119.235 4. El explotador cuenta con personal competente y calificado, que trabaje durante un número suficiente de horas a su personal directivo según lo requerido por las regulaciones. RAP 119.330 (e) 5. El Gerente de Operaciones y el Jefe de Pilotos cumple con los requerimientos de las regulaciones. RAP 119.330 (e) 6. El certificado de explotador ha notificado a la DGAC, en un plazo de 10 días, cualquier cambio en el personal o cualquier vacante en cualquier posición listada. RAP 119.330(i)(3) 7. El poseedor del certificado cuenta con un director o responsable de operaciones que es titular de una licencia de piloto de transporte de línea aérea (PTLA); que posee o ha poseído RAP 119.335 (a) 8. El poseedor del certificado cuenta con un jefe de pilotos titular de una licencia de piloto de transporte de línea aérea (PTLA) con las habilitaciones apropiadas para al menos uno de los aviones utilizados en la operación del explotador RAP 119.335(b) B.- Especificaciones relativas a las operaciones 1. El explotador tiene las Opspecs apropiadas para sus operaciones RAP 119.260 2. El contenido del Certificado de Explotador incluye los requerimientos de las regulaciones 119.235 3. El explotador, no podrá operar una aeronave según la RAP 121 utilizando un nombre comercial distinto al nombre comercial que consta en sus OpSpecs RAP 119.030 4. El explotador está autorizado a realizar operaciones que involucran contratos de arrendamiento u otra clase de contrato. En dicho caso, Opspecs han sido enmendadas y se ha determinado cual de las partes tendrá el control operacional de la aeronave RAP 119.295 5. Las Opspecs reflejan, la información mínima para cada modelo de aeronave requerida en los Párrafos b, del Apéndice A de la RAP 119. 6. El explotador está limitado a VFR únicamente, en las Opspecs. Apéndice A de la RAP 119 Limitaciones especiales (Nota 8) 7. Las Opspecs contienen autorización para el transporte de mercancías peligrosas. Apéndice A de la RAP 119 Autorizaciones especiales. 8. Si las autorizaciones y limitaciones en las Opspecs son idénticas para dos o más modelos de aeronave de la flota del explotador, esos modelos podrán agruparse en una lista única. RAP 119.270 9. Las Opspecs se encuentran debidamente controladas, número de revisiones, fecha de cambio, debidamente aprobadas por el explotador y la DGAC RAP 119.260 10. El explotador ha realizado enmienda a las OpSpecs siguiendo con el Procedimiento de enmienda establecido en la RAP 119.285. Cuando el resultado sea “I” o “S/O” la razón estará consignada al reverso de la página, indicando el número correspondiente. Ej. I- 40 No se encontró el registro de la verificación de la competencia del mecánico a bordo realizada por el IDE

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Page 1: CHECK LIST  DGAC  121

Apéndice 1, Manual del Inspector de Operaciones Formato: F-DGAC-O-002 RAP 121

Fecha: 10/10/2014 NE ORIGINAL

Resultado: S= Satisfactorio, I= Insatisfactorio, N/A= No Aplicable, N/O= No Observado Página 1 de 54

INSPECCIÓN DE BASE RAP 121

Explotador:

Fecha:

Base:

Lugar:

Gerente de Operaciones:

Tipo de aeronave:

Inspector DGAC (Líder):

Coordinación Técnica:

Inspectores DGAC (Equipo Auditor) . . . . . . . .

Coordinación Técnica:

A.- Gerencia y Administración Operaciones Resultado

1. El explotador posee un certificado de acuerdo a sus operaciones RAP 119.235 2. El explotador tiene el apropiado tipo de Opspecs de acuerdo a sus operaciones RAP 119.260 3. El explotador cumple con las regulaciones RAP 119.235 4. El explotador cuenta con personal competente y calificado, que trabaje durante un número suficiente de

horas a su personal directivo según lo requerido por las regulaciones. RAP 119.330 (e)

5. El Gerente de Operaciones y el Jefe de Pilotos cumple con los requerimientos de las regulaciones. RAP 119.330 (e)

6. El certificado de explotador ha notificado a la DGAC, en un plazo de 10 días, cualquier cambio en el personal o cualquier vacante en cualquier posición listada. RAP 119.330(i)(3)

7. El poseedor del certificado cuenta con un director o responsable de operaciones que es titular de una licencia de piloto de transporte de línea aérea (PTLA); que posee o ha poseído RAP 119.335 (a)

8. El poseedor del certificado cuenta con un jefe de pilotos titular de una licencia de piloto de transporte de línea aérea (PTLA) con las habilitaciones apropiadas para al menos uno de los aviones utilizados en la operación del explotador RAP 119.335(b)

B.- Especificaciones relativas a las operaciones

1. El explotador tiene las Opspecs apropiadas para sus operaciones RAP 119.260

2. El contenido del Certificado de Explotador incluye los requerimientos de las regulaciones 119.235 3. El explotador, no podrá operar una aeronave según la RAP 121 utilizando un nombre comercial distinto

al nombre comercial que consta en sus OpSpecs RAP 119.030

4. El explotador está autorizado a realizar operaciones que involucran contratos de arrendamiento u otra clase de contrato. En dicho caso, Opspecs han sido enmendadas y se ha determinado cual de las partes tendrá el control operacional de la aeronave RAP 119.295

5. Las Opspecs reflejan, la información mínima para cada modelo de aeronave requerida en los Párrafos b, del Apéndice A de la RAP 119.

6. El explotador está limitado a VFR únicamente, en las Opspecs. Apéndice A de la RAP 119 Limitaciones especiales (Nota 8)

7. Las Opspecs contienen autorización para el transporte de mercancías peligrosas. Apéndice A de la RAP 119 Autorizaciones especiales.

8. Si las autorizaciones y limitaciones en las Opspecs son idénticas para dos o más modelos de aeronave de la flota del explotador, esos modelos podrán agruparse en una lista única. RAP 119.270

9. Las Opspecs se encuentran debidamente controladas, número de revisiones, fecha de cambio, debidamente aprobadas por el explotador y la DGAC RAP 119.260

10. El explotador ha realizado enmienda a las OpSpecs siguiendo con el Procedimiento de enmienda establecido en la RAP 119.285.

Cuando el resultado sea “I” o “S/O” la razón estará consignada al reverso de la página, indicando el número correspondiente. Ej. I-40 No se encontró el registro de la verificación de la competencia del mecánico a bordo realizada por el IDE

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Apéndice 1, Manual del Inspector de Operaciones Formato: F-DGAC-O-002 RAP 121

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11. Las Opspecs contiene el nombre de la persona/organización responsable de garantizar que se mantenga la aeronavegabilidad continua de la aeronave, así como el reglamento que el trabajo exige, es decir, el de la normatividad AOC o una aprobación específica (p. ej., EC2042/2003, Parte M, Subparte G). Apéndice A de la RAP 119 Autorizaciones especiales (Nota 17)

12. Las Opspecs contienen Navegación basada en la performance (PBN): se utiliza una línea para cada autorización de las especificaciones PBN (p. ej., RNAV 10, RNAV 1, RNP 4) con las limitaciones o condiciones pertinentes enumeradas en las columnas de “Aprobaciones específicas” y/o “Comentarios”. Apéndice A de la RAP 119 Autorizaciones especiales (Nota 15)

13. El explotador lleva a bordo de sus aviones una copia de las OpSpecs con una traducción al idioma inglés. 119.260 (a)(5)

C.- Manuales y Procedimientos

1. El poseedor del certificado mantiene a sus empleados informados del contenido de sus Opspecs dentro del OM. RAP 119.260 (a)(2)

2. El poseedor del Certificado ha establecido en su OM los deberes y responsabilidades requeridos en 1 Parte A,.ii E. del Apéndice J de la RAP 121), lo que incluye las instrucciones e información necesaria que permita que el personal realice sus deberes y responsabilidades con un alto grado de seguridad (Tripulación de Vuelo, Cabina y Despachadores de Vuelo).

3. Los extractos de las Opspecs o su referencia en el OM guardan correspondencia con las Opspecs y su última enmienda. RAP 121.415 (a)(8)

4. Las OpSpecs serán incluidas en el manual de operaciones para definir las operaciones que el explotador está autorizado a realizar de acuerdo con el contenido y formato establecido en el Capítulo A de la RAP 119. Las OpSpecs estarán sujetas a las condiciones aprobadas en el manual de operaciones. 1Parte A, .ix.J. Apéndice J, RAP 121

5. El explotador ha designado aeropuertos regulares, para aprovisionarse y recargar combustible en sus rutas aprobadas. RAP 121.210/121.225/121.235 al 121.250

6. El poseedor del certificado mantiene al día un manual para uso y guía del personal de vuelo y tierra cuando conduce operaciones con mercancías peligrosas. RAP 121.1720 (ver Capítulo S, RAP 121)

7. La organización del OM del explotador cumple con los requerimientos establecidos en las regulaciones. RAP 121.145 en relación al Apéndice J, RAP 121

8. El OM del explotador incluye una descripción del sistema de supervisión de la operación por el explotador, requeridos en 1 Parte A, iii.A. del Apéndice J de la RAP 121

9. El OM del explotador incluye procedimientos para operar en y/o evitar las condiciones atmosféricas adversas y potencialmente peligrosas incluyendo políticas y procedimientos para que la tripulación de vuelo las registre y notifique en cada fase de la ruta desde el inicio del vuelo: tormentas, condiciones de formación de hielo; turbulencia; cizalladura del viento a baja altitud; corriente de chorro; nubes de ceniza volcánica; precipitaciones fuertes; tormentas de arena; ondas de montaña; e inversiones significativas de la temperatura Parte C, Apéndice J RAP 121

10. Los manuales del explotador describe los procedimientos de recarga, la eliminación del combustible contaminado, protección contra fuego y la supervisión y protección de los pasajeros durante la recarga. RAP 111 Apéndice 1

11. El manual del explotador contiene establecido la guía de ruta que debe utilizar la tripulación de vuelo para cada vuelo. 3. Parte C del Apéndice J de la RAP 121.

12. Los procedimientos del poseedor del certificado contiene instrucciones para notificar al piloto al mando cuando se ha embarcado material peligroso, requeridos en 1 Parte A, .x. A., Apéndice J de la RAP 121

13. El manual del poseedor del certificado contiene una política definida si transporta o no mercancías peligrosas, requerido en 1 Parte A, x. A. Apéndice J de la RAP 121

14. El manual del poseedor del certificado incluye la notificación y reporte de accidente con mercancías peligrosas, requerido en 1 Parte A, .x.A. Apéndice J de la RAP 121

15. El OM establece las condiciones en que se podrán llevar armas, municiones de guerra, armas deportivas y armas personales, requeridas en 1 Parte A, .x.B., Apéndice J de la RAP 121

16. El explotador mantiene un sistema de divulgación de sus manuales requerido en 1.iii.B. del Apéndice J de la RAP 121. Los manuales requeridos son accesibles y están al día. RAP 121.410 (b)(2) 121.420

17. El OM contiene procedimientos normalizados de operación (SOP) para cada fase de vuelo; incluyendo las listas de verificación correspondientes para sus tripulaciones, sesiones de información para la tripulación como parte integrante de los procedimientos operacionales normalizados (SOP). En estas sesiones se definen las tareas, se normalizan las actividades, se asegura que los miembros de la tripulación compartan un plan de acción y se aumenta la conciencia que la tripulación tiene de la situación, éstas deberán ser tanto individuales como conjuntas, para la tripulación de vuelo y la tripulación de cabina. Parte A. ix. K, Apéndice J, RAP 121

18. El explotador suministra copias y garantiza el acceso a la lectura de su manual de operaciones requerido en la sección 121.410 y de sus enmiendas, o las partes apropiadas de dicho manual a: (1) los miembros de la tripulación; (2) su personal apropiado de operaciones y de mantenimiento en tierra; y (3) representantes de la DGAC asignados a su organización. RAP 121.420

19. El explotador proporciona al personal correspondiente, los manuales en forma impresa o en otra forma aceptable para la DGAC, usando para la redacción el idioma español (Ver autorización) RAP 121.420 (c)

20. El OM establece una descripción de las facultades de la Autoridad competente en materia de control y supervisión de las operaciones, requerido en 1.iii. B. del Apéndice J de la RAP 121

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21. El explotador ha establecido un sistema para proporcionar al personal de operaciones y a la tripulación de vuelo información sobre la operación de las aeronaves, incluidas las revisiones obligatorias. 2. Parte B. del Apéndice J de la RAP 121

22. El explotador lleva las partes apropiadas de su OM en cada aeronave cuando está fuera de su base principal. 1 RAP 21.430 (a)(1)

23. El explotador ha incluido en el OM normas aplicables a la designación del piloto al mando del avión, como lo especifica 1 Parte A, iv. Apéndice J de la RAP 121

24. Los análisis de pista, basados en los obstáculos, son apropiados para cada pista de cada aeropuerto que usa. RAP 121.610

25. El explotador provee información a los pasajeros con respecto a los letreros y marcas de información de pasajeros como lo especifica RAP 121.920

26. El explotador provee información a los pasajeros con respecto a la prohibición de no fumar como lo especifica RAP 121.920

27. El manual del explotador contiene una declaración indicando qué aviones son considerados del mismo tipo a los fines de: Programación de la tripulación de vuelo y Programación de la tripulación de cabina, según lo requerido en 1.Parte A, v.D. del Apéndice J de la RAP 121

28. El manual del explotador menciona al miembro de la tripulación de vuelo y tripulación de cabina responsable de chequear cada PBE de su área antes de cada vuelo. RAP 121.940 (c)

29. El poseedor del certificado provee el número mínimo de tripulantes de cabina. RAP 121.1440(b)(1) 30. En las paradas donde los pasajeros permanecen a bordo de la aeronave, el poseedor del certificado

debe mantener el mínimo de tripulantes de cabina para el caso de una evacuación de emergencia. RAP 121.1445

31. El manual del explotador describe las funciones que ha de realizar en una emergencia o en una situación de emergencia que requiera una evacuación por cada categoría de tripulante de vuelo y tripulante de cabina. RAP 121.1455

32. (Regular) El manual del explotador contiene, bajo las responsabilidades y políticas que el despachador es responsable de (1) monitorear el progreso del vuelo, (2) emitir la información necesaria para la seguridad del vuelo y (3) la cancelación o redespacho. RAP 121.2215 (d)(3)

33. (Regular) El manual del explotador contiene, bajo las responsabilidades del piloto al mando de la aeronave que es responsable de la seguridad de los pasajeros, miembros de la tripulación, de la carga y la aeronave durante el tiempo de vuelo. RAP 121.2215 (e)(2)

34. (Regular)El manual del explotador contiene políticas que digan que la empresa es la responsable del control operacional, enumerará cada persona autorizada a ejercer el control operacional y que esta función no puede ser realizada por terceros. RAP 121.2215(a)

35. El manual del explotador contiene, bajo las responsabilidades del piloto al mando, una política que establezca que la aeronave no debe ser operada de manera imprudente o negligente. RAP 121.2215 (f) regular, RAP 121.2220 (f) no regular.

36. (No regular) El piloto al mando y el director o responsable de operaciones son en forma conjunta responsables por la iniciación, continuación, desviación y terminación de un vuelo de acuerdo con esta regulación y con las especificaciones para las operaciones (OpSpecs). RAP 121.2220 (b)

37. (Regular) El piloto al mando y el DV son de manera conjunta responsables del planeamiento previo al vuelo, la demora y el despacho del vuelo en cumplimiento con esta regulación y con las especificaciones para las operaciones (OpSpecs). RAP 121.2215 (c)

38. (No regular) El manual del explotador contiene, que el director o responsable de operaciones podrá cancelar, desviar o demorar un vuelo, si en su opinión o en la opinión del piloto al mando, el vuelo no puede operar o continuar operando con seguridad como se planificó o se autorizó. RAP 121.2220 (c)

39. El explotador tiene un sistema apropiado para notificar a su personal de operaciones la información más actualizada (operaciones) como es requerido por la RAP 121.2230

40. El OM del explotador contiene la información sobre el equipo de emergencia y supervivencia llevado a bordo de acuerdo a lo requerido en RAP 121.2235

41. Los miembros de la tripulación de vuelo tienen procedimientos para restringir cualquier llamada de radio no relacionada con la seguridad de vuelo durante la fase crítica de vuelo. RAP 121.2255

42. El manual del explotador contiene los procedimientos adecuados para explicar (pilotos) cuando un miembro de tripulación de vuelo puede dejar su posición asignada. RAP 121.2255 (a)(1)

43. El manual del explotador contiene los procedimientos adecuados para cuando un miembro de tripulación de vuelo necesita dejar su posición asignada por necesidades fisiológicas. RAP 121.2260 (b)

44. El manual del explotador contiene los procedimientos para la tripulación de cabina para la protección de la cabina de mando para cuando un miembro de tripulación de vuelo sale de la cabina de mando RAP 108.51

45. El manual del explotador contiene los procedimientos adecuados para los miembros de la tripulación de vuelo con respecto a quién puede manipular los controles de la aeronave. RAP 121.2265

46. El manual del explotador contiene la información adecuada para que miembros de la tripulación de vuelo y tripulantes de cabina estén enterados de quien puede ser admitido en la cabina de mando RAP 121.2270

47. El explotador tiene procedimientos apropiados para la admisión de un inspector de la DGAC a la cabina de mando y a la cabina de pasajeros. RAP 121.2270

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48. El OM establece una estructura orgánica dotada de la autoridad necesaria para encargarse de la gestión de todas las funciones de servicios de escala Parte A ix B, Apéndice J de la RAP 121

49. El explotador provee adecuada información y procedimientos en su manual para que piloto al mando se asegure que se llevar a bordo del avión en cada vuelo: toda la información esencial relativa a los servicios de búsqueda y salvamento del área sobre la cual vayan a volar. RAP 121.2280

50. El manual de operaciones contiene un método de determinación de los mínimos de utilización de operación de aeródromo. 1.Parte C i. del Apéndice J de la RAP 121

51. (Regular) El manual del explotador contiene procedimientos para restringir o suspender operaciones cuando existan condiciones que sean una amenaza para las operaciones seguras. RAP 121.2285

52. [No regular] El manual del explotador contiene, bajo las responsabilidades del piloto al mando, una política que establezca que él o ella puede suspender las operaciones cuando exista condiciones que son una amenaza para la seguridad de las operaciones. RAP 121.2290

53. (No regular) El explotador provee adecuada información y procedimientos en su manual y los pilotos al mando conocen las condiciones que son una amenaza de la seguridad de las operaciones. Ellos saben cuándo y cómo restringir o suspender operaciones hasta que esas condiciones sean corregidas. RAP 121.2290

54. (Regular) El manual del explotador contiene, bajo la sección de control operacional, procedimientos en situaciones de emergencia para que un DV informe de la emergencia al piloto al mando del avión, verificará la decisión adoptada por el piloto al mando y registrará la misma. (1) asesorar al piloto y darle su decisión, (2) en caso de que no pueda comunicación con el piloto al mando, declarar la emergencia ellos mismos. RAP 121.2300 (b).

55. El explotador se ha desviado de las regulaciones para salvar una situación de emergencia. Revisar si los hechos estuvieron enmarcados dentro de lo estipulado por las regulaciones. 121.2300 (a)(1) regular, RAP 121.2305 (a)(1) no regular.

56. (No regular) El manual del explotador contiene, bajo la sección de control operacional, procedimientos en situaciones de emergencia para las personas que ejercen control operacional para (1) asesorar al piloto y darle su decisión, (2) en caso de que no se tenga comunicación con el piloto al mando, declarar la emergencia ellos mismos. RAP 121.2305 (b)

57. El piloto al mando se asegurará que todas las irregularidades mecánicas que ocurran durante un vuelo sean ingresadas en el registro técnico de vuelo del avión (ITV) al final de cada vuelo/Antes de iniciar cada vuelo el piloto al mando se asegurará de la condición de cada irregularidad ingresada al final del vuelo anterior. RAP 121.2315

58. Ningún explotador puede mover en la superficie, despegar o aterrizar un avión que transporta pasajeros, salvo que cada dispositivo de ayuda para la evacuación de emergencia de despliegue automático, instalado de acuerdo con los Párrafos 121.960 (a) y (b), esté listo para su uso.121.2335

59. Las tarjetas de información al pasajero son adecuadas y ellas contienen la información pertinente sólo en el tipo y modelo de las aeronaves usadas y han sido aprobadas. RAP 121.2340 (b)

60. El manual del explotador contiene, en adición de lo requerido por 121.2340, un procedimiento para aleccionar a los pasajeros operaciones extendidas sobre el agua especificado en RAP 121.2345.

61. Los manuales de los miembros de tripulación de vuelo y tripulación de cabina contienen información y procedimientos pertinentes a los requerimientos de oxígeno para uso medicinal para pasajeros como lo requiere RAP 121.2350.

62. Los manuales de la tripulación de vuelo y tripulación de cabina proveen procedimientos con respecto al servicio de bebidas alcohólicas a bordo de la aeronave. RAP 121.2355

63. El manual de explotador detalla los medios de retención de objetos pesados en los compartimentos de pasajeros y tripulación 121.2360

64. El manual de explotador detalla los medios de almacenamiento de comidas, bebidas y equipo de servicio al pasajero durante el movimiento del avión en la superficie, despegue y aterrizaje. 121.2365 incluyendo procedimientos para el almacenaje de bastones y muletas. 121.2410 (g)

65. El OM del explotador describe los procedimientos sobre concentración de ozono en la cabina. 121.2370

66. El manual de explotador detalla el uso del asiento del observador: Inspecciones en ruta 121.2385 67. El manual del explotador describe los procedimientos de asientos contiguos a salidas aprobados (si es

aplicable) como lo especifica la RAP 121.2395.

68. El explotador provee en la oficina donde mantiene su certificado una copia de cada procedimiento establecido, el cual ejerce su autoridad para rehusar transporte 121.2400

69. El manual del explotador contiene políticas con respecto al cierre y aseguramiento de la puerta del compartimento de la tripulación de vuelo. 121.2405

70. El manual de explotador contiene políticas con respecto a la vigilancia de la tripulación para evitar colisiones en vuelo. 1 Parte A.xiii. A. Apéndice J, RAP 121

71. El manual de explotador contiene procedimientos para pilotos que observen un accidente o reciban una transmisión de socorro; 1.Parte A, xiii. A. Apéndice J, RAP 121

72. El OM del explotador describe los procedimientos sobre el programa aprobado de equipaje de mano. RAP 121.2410

73. El explotador provee procedimientos para la preparación de la información contenida en AIP, circular de información aeronáutica (AIC) y la reglamentación y control de información aeronáutica (AIRAC) y su

difusión entre la tripulación de vuelo y el personal de operaciones Parte A , ix Apéndice J, RAP 121

74. El OM contiene las medidas para la prohibición para transportar armas a bordo. 121.2420

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Apéndice 1, Manual del Inspector de Operaciones Formato: F-DGAC-O-002 RAP 121

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Fecha: 10/10/2014 NE ORIGINAL

Resultado: S= Satisfactorio, I= Insatisfactorio, N/A= No Aplicable, N/O= No Observado Página 9 de 54

75. El manual del explotador describe los procedimientos para efectuar aproximaciones de precisión cruce el umbral con el debido margen de seguridad, cuando esté en la configuración y actitud de aterrizaje. RAP 121.2430

76. El manual del explotador describe la operación de aviones en tierra para el rodaje en el área de movimiento de un aeródromo. RAP 121.2435

77. El manual de explotador contiene instrucciones de servicios de escala. requeridas en 1.Parte A, ix.B. del Apéndice J de la RAP 121

78. El manual del explotador describe las limitaciones certificadas y operativas aplicables, y los procedimientos de navegación incluyendo: navegación MNPS, polar y en otras áreas designadas; navegación basada en la performance (PBN) incluyendo: tipos de operación aprobados (ej. IFR/VFR, CAT II/III, especificaciones de navegación PBN (RNAV/RNP), redespacho (re planificación) en vuelo; procedimientos en el caso de una degradación del sistema; RVSM, vuelos en condiciones conocidas de formación de hielo, etc.); requeridas en la 1 Parte A y 2.Parte B., ii., A. del Apéndice J de la RAP 121

79. El manual del explotador contiene códigos visuales tierra/aire para uso de supervivientes, descripción y uso de ayudas de señalización; y señales de socorro y urgencia..Parte A, xii. A. Apéndice J RAP 121

80. El manual del explotador contiene una política establecida con respecto a la validez de una liberación de despacho o de vuelo. 121.2515 (c)

81. [Regular] El manual del explotador contiene, bajo la sección de control de vuelo, una política que requiere que el despachador debe estar familiarizado completamente con los reportes y pronósticos meteorológicos en la ruta antes de liberar el vuelo. 121.2515 (a)

82. [No regular] El manual del explotador contiene, bajo las responsabilidades del piloto al mando, una política establecida que el / ella deben estar completamente familiarizados con los reportes y pronósticos meteorológicos en la ruta ante de iniciar el vuelo. 121.2520 (b)

83. [Regular] El manual del explotador contiene una política establecida requiriendo que el despachador le proporcione al piloto al mando de todos los reportes disponibles y al corriente de las condiciones de aeropuerto y las irregularidades de nuevas facilidades. 121.2525 (a)(1)

84. [Regular] El manual del explotador contiene una política establecida y procedimientos para que el despachador provea al piloto al mando con todos los pronósticos disponibles e informes de fenómenos del tiempo que puedan afectar la seguridad de vuelo, incluyendo fenómenos adversos de tiempo, tal como turbulencia de aire claro, tormentas y el fenómeno de cizalladura de viento a baja altura (“windshear”) por cada ruta y aeropuerto. 121.2525 (a)(2)

85. [Regular] El manual del explotador contiene políticas establecidas y procedimientos para que el despachador provea al piloto al mando, durante el vuelo, con cualquier información adicional que pueda tener efecto en la seguridad del vuelo. 121.2525(a)(3)

86. [No regular] El manual de explotador contiene una política establecida y procedimientos para que el piloto al mando obtenga toda la información actualizada disponible de irregularidades y condiciones meteorológicas de las instalaciones y servicios que puedan afectar la seguridad del vuelo. 121.2530(a)(1)

87. [No regular] El manual del explotador contiene una política establecida y procedimientos para el piloto al mando quien durante el vuelo debe obtener cualquier información adicional disponible con respecto a la meteorología e irregularidades de las instalaciones y servicios.121.2530(a)(2)

88. El manual del explotador contiene políticas establecidas para que las facilidades de comunicación y navegación requeridas para el vuelo deben estar en condiciones satisfactorias antes que la persona que ejerce el control operacional disponga una liberación. 121.2540 (a), 121.2545

89. El manual del explotador contiene procedimientos de comunicación incluyendo procedimientos si fallan las comunicaciones; Parte A,.xii.A.del Apéndice J de la RAP 121

90. El manual del explotador describe lo requerido en la RAP 121.2550 para la preparación de los vuelos 91. El manual del explotador contiene políticas establecidas para no despachar/liberar un vuelo en

operaciones prolongadas sobre el agua a menos que las condiciones meteorológicas pronosticadas estén a o por encima de los mínimos establecidos a la ETA del aeropuerto a donde fue despachado o liberado o a un aeródromo de alternativa que sea requerido.121.2565,121.2570

92. El manual del explotador contiene políticas establecidas para que todos los aeródromos de alternativa requeridos estén listados en el despacho o la liberación. 121.2575 (c), 121.2585 (c)

93. El explotador no podrá designar un aeródromo como aeródromos de alternativa en el despacho o liberación de vuelo a menos que, los respectivos informes meteorológicos o pronósticos, o una combinación de ellos, indiquen que las condiciones meteorológicas estarán en o sobre los mínimos meteorológicos establecidos para los aeropuertos alternos en las especificaciones de operación para ese aeropuerto, a la ETA o cuando el avión llegue a dicho aeropuerto RAP 121.617 (b), 121.619 (b), 121.625.

94. El manual del explotador contiene políticas para asegurar que el planeamiento de vuelo hacia el aeropuerto de destino y alterno con la asignación de combustible y aceite suficiente, teniendo las consideraciones requeridas para la computación del mismo RAP 121.639 / 121.647

95. El manual del explotador contiene procedimientos para la respuesta instantánea de la tripulación de vuelo a las alarmas del GPWS. RAP 121.850 (k)

96. El manual del explotador contiene procedimientos requiriendo que los tripulantes de vuelo, a su debido tiempo, identifiquen y usen las facilidades de navegación asociadas con la pista que se intenta utilizar durante las aproximaciones VFR. Parte A, ix, Apéndice J RAP 121

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97. El OM contiene procedimientos que permitan a la tripulación de cabina notificar discretamente a la tripulación de vuelo de toda actividad sospechosa o violaciones de seguridad en la cabina de pasajeros Parte A, iii, Apéndice J, RAP 121

98. El OM contiene disposición de llevar a bordo del avión, una lista de verificación de procedimientos de búsqueda de bombas que debe emplearse en caso de sospecha de sabotaje y para inspeccionar los aviones cuando exista sospecha de que el avión pueda ser objeto de un acto de interferencia ilícita. 1 Parte A, .ix. C, Apéndice J RAP 121

99. Los datos operacionales de la aeronave del explotador contiene velocidades aplicables a las distintas fases de vuelo (también considerando pistas mojadas o contaminadas). 2.v.A., Apéndice J, RAP 121

100. El OM contiene los criterios, instrucciones, procedimientos y requisitos de capacitación para evitar colisiones y la utilización del sistema de anticolisión de a bordo ACAS II/TCAS II. 1.Parte A ix.C., Apéndice J RAP 121,

101. El OM contiene procedimientos normales, no normales y de emergencia, y las funciones asignadas a la tripulación, las listas correspondientes de verificación, y el procedimiento de cómo y cuándo utilizar las mismas y una declaración sobre los procedimientos necesarios de coordinación entre las tripulaciones de vuelo y de cabina de pasajeros. Parte B, iii.,iv A., Apéndice J, RAP 121

102. El OM contiene procedimientos para la operación en tierra en condiciones restringidas de visibilidad Parte A,ix.C., Apéndice J, RAP 121

103. El OM del contiene los procedimientos adecuados para la verificación de la cantidad de combustible y aceite RAP 121.2445

104. El OM contiene un política que requiere de avisos verbales ante una situación real o potencial de emergencia para llamar la atención del Capitán 121.2300, 121.2305

105. El manual del explotador contiene políticas para nombrar un aeropuerto alterno por cada aeropuerto de destino con informes meteorológicos o pronósticos indiquen que las condiciones meteorológicas estarán en o sobre los mínimos meteorológicos. 121.2605

106. El explotador tiene procedimientos e instrucciones en el manual de operaciones sobre el uso del MEL y CDL correspondientes a los tipos de aviones explotados y a las operaciones concretas autorizadas Parte A, .ix.G., Apéndice J, RAP 121

107. El explotador incluirá en el manual de operaciones una lista de equipo mínimo (MEL), aprobada por la DGAC y Lista de desviaciones respecto a la configuración (CDL), para que el piloto al mando pueda determinar si cabe iniciar el vuelo, o continuarlo a partir de cualquier parada intermedia, en caso de que algún instrumento, equipo o sistema deje de funcionar. 121.2615 (a)

108. El OM explotador contiene un procedimiento para que la tripulación realice una evaluación de todo pasajero que se sospeche tenga una enfermedad trasmisible, si presenta fiebre acompañada de otros tipos de signos o síntomas y el piloto al mando la notifique prontamente al control de tránsito aéreo (ATC) incluyendo identificación de la aeronave; aeródromo de salida; aeródromo de destino; hora prevista de llegada; número de personas a bordo; número de casos sospechosos a bordo; y tipo de riesgo para la salud pública, si se conoce Parte A, .ix. C., Apéndice J, RAP 121, B. 2.Apéndice A, RAP 121.

109. El OM del explotador contiene las limitaciones de certificación y de funcionamiento de acuerdo a lo requerido en 2. Parte B, ii. Limitaciones del Apéndice J, RAP 121.

110. Cuando el Estado del explotador no sea el mismo que el Estado de matrícula, el Estado del explotador se cerciorará de que la MEL y CDL no afecte el cumplimiento del avión respecto a los requisitos de aeronavegabilidad aplicables en el Estado de matrícula. La MEL es actualizada. 121.2615 (b) (c)(1)

111. El explotador no iniciará ningún vuelo que tenga que realizarse en condiciones de formación de hielo, conocidas o previstas, a no ser que el avión esté debidamente certificado y equipado para hacer frente a tales condiciones.121.2620

112. El OM incluye procedimientos para la preparación y difusión de NOTAM a la tripulación de vuelo y al personal de operaciones Parte A, ix. A., Apéndice J, RAP 121

113. El explotador incluye instrucciones y requisitos de capacitación para la utilización del visualizador de HUD y el sistema de visión mejorada EVS, si corresponde. Parte A ix.C, Apéndice J, RAP 121

114. El explotador incluye las instrucciones y los requisitos de capacitación para evitar el impacto contra el suelo sin pérdida de control y los criterios de utilización del sistema de advertencia de la proximidad del terreno (GPWS), del sistema de advertencia de la proximidad del terreno que tenga una función frontal de evitación del impacto contra el terreno (EGPWS/TAWS). Parte A, ix.C., Apéndice J, RAP 121

115. El OM del explotador contiene políticas con respecto a los vuelos VFR/IFR. incluyendo una descripción de la política para permitir vuelos bajo VFR, o requerir que los vuelos se efectúen bajo IFR, o bien de los cambios de uno a otro. Parte A.ix.C., Apéndice J, RAP 121

116. El explotador tiene un sistema computarizado de registros aprobado. RAP 121.2815 117. El OM contiene procedimientos para asegurar que situaciones no normales o de emergencia que

requieran la aplicación de una parte o la totalidad de los procedimientos no normales o de emergencia y la simulación de condiciones IMC por medios artificiales, no se simulen durante vuelos comerciales de transporte aéreo. Parte D.iii C. del Apéndice J, RAP 121

118. El OM contiene una descripción de los procedimientos de navegación de larga distancia que hayan de utilizarse tales como los procedimientos operativos EROPS.1.ix.E Apéndice J, RAP 121.

119. El explotador tiene establecido un SMS, como parte OM parte A, iv., Apéndice J, RAP 121 120. El OM contiene procedimientos y limitaciones de vuelos no comerciales para vuelos: de entrenamiento; de

prueba; de entrega (Lanzamiento de objetos desde el avión); vuelos ferry; de demostración; de posicionamiento; incluyendo el tipo de personas que se podrá transportar en esos vuelos. Parte A ix.C Apéndice J, RAP 121

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122.- El manual del explotador contiene procedimientos para tratar, notificar e informar de accidentes e incidentes. Parte A, .xii. A. Apéndice J, RAP 121

123.- Ha establecido el explotador procedimientos para conservar documentación suficiente y actualizada sobre la asignación de parámetros, ecuaciones de conversión, calibración periódica y demás datos de funcionamiento y mantenimiento de los FDR de acuerdo a RAP 121.905 y Apéndice B 121.

124.-El manual del contiene políticas y procedimientos acerca de la presencia de nubes de ceniza volcánica (Incluyendo políticas y procedimientos para que la tripulación de vuelo registre y notifique toda actividad volcánica). Parte A .ix.C., Apéndice J, RAP 121

125.- El explotador incluye instrucciones para la conservación de las grabaciones de los registradores de vuelo y de voz o la combinación de ambos, y si fuese necesario, de los correspondientes registradores de vuelo FDR y voz CVR cuando el avión se hallara implicado en un accidente o incidente 121.905, 121.900, Apéndice B RAP 121

126.- El OM del explotador contiene instrucciones sobre la aclaración y aceptación de las autorizaciones de control de tránsito aéreo (ATC), particularmente cuando suponen franqueamiento del terreno Apéndice J, RAP 121

127.- El OM del explotador contiene instrucciones y requisitos de capacitación para evitar el CFIT; y criterios de utilización del GPWS Parte A, ix, C, Apéndice J, RAP 121

128.- El OM del explotador contiene procedimientos para la custodia de las grabaciones de los registradores de vuelo y de los registradores de vuelo mientras se determina lo que ha de hacerse con ellos de conformidad con el Anexo 13. Apéndice J RAP 121

129.- El OM del explotador establece y mantiene un sistema de Documentación de Seguridad de Vuelos RAP 121.120 y Apéndice J RAP 121.

D.- Programa de Instrucción de los miembros de la tripulación y despachadores de vuelo

1. El explotador ha establecido, mantenido e implementado programas de instrucción para los miembros de la tripulación de vuelo, miembros de la tripulación de cabina y DV; 121.1520 (a)(1), 4.D. Apéndice J, RAP 121

2. El explotador ha obtenido de la DGAC, la aprobación inicial y final de los programas de instrucción; 121.1520 (a)(2).

3. El explotador se asegura, mediante la implementación de los programas de instrucción aprobados, que todos los miembros de la tripulación de vuelo, miembros de la tripulación de cabina, DV, instructores e inspectores del explotador, son adecuadamente instruidos y entrenados para ejecutar las tareas que les han sido asignadas; 121.1520 (a)(3).

4. El explotador provee instalaciones y equipos adecuados para la instrucción y entrenamiento en tierra y de vuelo, según lo requerido por la RAP 121.1520 (a)(4) .

5. El explotador provee y mantiene actualizado para cada tipo de avión y, si es aplicable, para cada variante del mismo tipo de avión, material didáctico, exámenes, formularios, instrucciones y procedimientos que utilizará en la instrucción, entrenamiento y verificaciones de la competencia requeridas por esta regulación; 121.1520 (a)(5)

6. El explotador provee suficientes instructores calificados de tierra, de vuelo, de simulador de vuelo e inspectores del explotador debidamente aprobados por la DGAC, para conducir la instrucción y entrenamiento en tierra y de vuelo, las verificaciones de la competencia y los cursos de instrucción y entrenamiento, requeridos. 121.1520 (a)(6)

7. El programa de instrucción del explotador para la tripulación de vuelo: debe cumplir los requisitos del capítulo K y de los Apéndices E y F de esta regulación; 121.1520 (b)(1)

8. El programa de instrucción del explotador para la tripulación de vuelo: incluirá medios adecuados, en tierra y de vuelo, así como instructores calificados e inspectores del explotador debidamente aprobados; 121.1520 (b)(2)

9. El programa de instrucción del explotador para la tripulación de vuelo: constará de adiestramiento, en tierra y de vuelo, para los miembros de la tripulación de vuelo, instructores e inspectores del explotador, en el tipo o los tipos de avión en que presten servicio; 121.1520 (b)(3)

10. El programa de instrucción del explotador para la tripulación de vuelo: incluirá la coordinación adecuada de la tripulación de vuelo, así como adiestramiento en todos los tipos de situaciones o procedimientos no normales y de emergencia causados por el mal funcionamiento del sistema moto propulsor, de la célula, u otro instalado; o debidos a fuego u otras anomalías; 121.1520 (b)(4)

11. El programa de instrucción del explotador para la tripulación de vuelo comprenderá conocimientos y pericia sobre procedimientos de vuelo visual y por instrumentos para el área pretendida de operación, la actuación humana incluyendo la gestión de amenazas y errores, así como el transporte de mercancías peligrosas;121.1520 (b)(5)

12. El programa de instrucción del explotador para la tripulación de vuelo asegurará que todos los miembros de la tripulación de vuelo conozcan las funciones de las cuales son responsables, y la relación de dichas funciones con las de otros miembros de la tripulación, particularmente con respecto a los procedimientos no normales y de emergencia; 121.1520 (b)(6)

13. El programa de instrucción del explotador para la tripulación de vuelo se repetirá periódicamente e incluirá verificaciones de la competencia según lo requerido en esta regulación. 121.1520 (b)(7)

14. El programa de instrucción para la tripulación de cabina: incluirá medios adecuados, en tierra y de vuelo, así como instructores calificados e inspectores del explotador debidamente aprobados; 121.1520 (c)(1)

15. El programa de instrucción para la tripulación de cabina constará de adiestramiento, en tierra y de vuelo, para los miembros de la tripulación de cabina, instructores e inspectores del explotador, en el tipo o los tipos de avión en que presten servicio;121.1520 (c)(2)

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16. El programa de instrucción para la tripulación de cabina garantizará que cada persona: es competente para ejecutar aquellas obligaciones y funciones de seguridad asignadas a los miembros de la tripulación de cabina en caso de una emergencia o en una situación que requiera evacuación de emergencia;121.1520 (c)(3)(i)

17. El programa de instrucción para la tripulación de cabina garantizará que esté adiestrada y sea capaz de usar el equipo de emergencia y salvamento, tal como chalecos salvavidas, balsas salvavidas, toboganes de evacuación, salidas de emergencia, extintores de fuego portátiles, equipo de oxígeno, y botiquines de primeros auxilios;121.1520 (c)(3)(ii)

18. El programa de instrucción para la tripulación de cabina garantizará que cuando preste servicio en aviones que vuelan por encima de 3 000 m (10000 pies), posea conocimientos respecto al efecto de la falta de oxígeno y, en el caso de aviones con cabina presurizada, en lo que se refiere a los fenómenos fisiológicos inherentes a una pérdida de presión; 121.1520 (c)(3)(iii)

19. El programa de instrucción para la tripulación de cabina garantizará que cada persona: conoce los tipos de mercancías peligrosas que pueden o no transportarse en la cabina de pasajeros y ha completado el programa de capacitación sobre mercancías peligrosas exigido en esta regulación;121.1520 (c)(3)(v)

20. El programa de instrucción para la tripulación de cabina tiene conocimientos apropiados sobre la actuación humana referente a las funciones de seguridad en la cabina del avión, incluyendo la coordinación entre la tripulación de vuelo y la tripulación de cabina. 121.1520 (c)(3)(vi)

21. El programa de instrucción para despachadores de vuelo incluirá: medios adecuados en tierra, instructores y supervisores calificados; 121.1520 (d)(1)

22. El programa de instrucción para despachadores de vuelo incluirá: adiestramiento, en tierra y en vuelo, para DV, instructores y supervisores, en el tipo o los tipos de avión en que presten servicio; 121.1520 (d)(2)

23. El programa de instrucción para despachadores de vuelo se asegurará que: siempre que un tripulante o DV completa un entrenamiento periódico y una verificación de la competencia requerida, un mes antes o un mes después del mes calendario de entrenamiento/verificación, considerará que ha realizado su entrenamiento/verificación en el mes requerido. 121.1520 (d)(3)

24. El programa de instrucción del explotador incluirá que: cada instructor, supervisor o inspector del explotador, debe certificar el conocimiento y la competencia de los miembros de la tripulación, DV, instructores de vuelo e inspectores del explotador, una vez que estos han finalizado la instrucción, el entrenamiento o la verificación prevista. 121.1520 (d)(4)(i)

25. El explotador se asegurará que la certificación de cada miembro de la tripulación, DV, instructor de vuelo e inspector del explotador sea archivada en los registros de cada tripulante o DV.121.1520 (d)(4)(ii)

26. Cuando la certificación requerida es realizada a través de un sistema de registro por computadora, el instructor, supervisor o inspector del explotador debe ser identificado en cada registro, dentro de su registro de tripulante o DV. 121.1520 (d)(4)(iii)

27. El programa de instrucción para despachadores de vuelo incluirá: Las materias que son aplicables a más de un avión o posición de tripulante y que han sido satisfactoriamente completadas en un curso anterior de otro avión o posición de tripulante, no necesitan ser repetidas en adiestramientos subsiguientes, excepto en el entrenamiento periódico.121.1520 (d)(5)

28. Además del explotador, otro explotador o un centro de entrenamiento de aeronáutica civil certificado de acuerdo con la RAP 142, es elegible de conformidad con esta regulación para proporcionar instrucción, entrenamiento, pruebas y verificación según contrato u otro arreglo a las personas sujetas a los requisitos de la RAP 121. 121.1525(a)

29. El explotador ha contratado o de otra forma ha acordado, usar los servicios de, un centro de entrenamiento de aeronáutica civil certificado según las RAP 142, solo si este centro: ostenta las especificaciones de entrenamiento aplicables, tiene medios, equipos de instrucción, y cursos programados que reúnen los requisitos aplicables de acuerdo con las RAP 142; 1525 (b)(1)(2)

30. El explotador ha contratado o de otra forma ha acordado usar los servicios de, un centro de entrenamiento de aeronáutica civil certificado según las RAP 142, solo si este centro tiene currículos, segmentos de currículos, y partes de segmentos de los currículos aprobados que son aplicables para ser utilizados en los cursos de instrucción requeridos por el capítulo K; RAP 142; 1525 (b)(3)

31. El explotador ha contratado o de otra forma ha acordado usar los servicios de, un centro de entrenamiento de aeronáutica civil certificado según las RAP 142, solo si este centro tiene suficientes instructores calificados e inspectores del explotador aprobados, según los requisitos aplicables establecidos en esta regulación, para proporcionar instrucción, entrenamiento, pruebas y verificaciones a las personas sujetas a esta regulación.RAP 121.1525 (b)(4)

32. El explotador ha contratado o de otra forma ha acordado usar los servicios de un centro de entrenamiento de aeronáutica civil certificado por otro Estado para proporcionar instrucción, entrenamiento, pruebas y verificaciones requeridas por esta regulación, solo si dicha certificación ha sido validada y el centro de entrenamiento de aeronáutica civil ha sido sometido al sistema de vigilancia continua establecido de acuerdo con la RAP 142. RAP 121.1525 (c)

33. El explotador ha preparado y mantenido actualizados los currículos de los programas de instrucción para cada tipo de avión, respecto a los miembros de la tripulación y DV requeridos para ese tipo de avión. Los currículos desarrollados deberán incluir la instrucción y el entrenamiento en tierra y de vuelo y las verificaciones de la competencia requeridas por el capítulo K. 121.1530 (a)

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34. Cada currículo del programa de instrucción del explotador contiene: una lista de las materias de instrucción y entrenamiento en tierra, incluyendo el adiestramiento de emergencias que será impartido. 121.1530 (b)(1)

35. Cada currículo del programa de instrucción del explotador contiene: una lista de todos los simuladores de vuelo, dispositivos de instrucción de vuelo, maquetas, entrenadores de sistemas y de procedimientos, y de otras ayudas de instrucción que el explotador utilice. 121.1530 (b)(2)

36. Cada currículo del programa de instrucción del explotador contiene: descripciones detalladas o presentaciones gráficas de las maniobras, procedimientos y funciones normales, no normales y de emergencias aprobadas, que deben ser realizadas durante cada fase de instrucción o entrenamiento de vuelo o verificación de la competencia, indicando aquellas que deben ser ejecutadas en vuelo durante la instrucción, entrenamiento y verificación. 121.1530 (b)(3)

37. Cada currículo del programa de instrucción del explotador contiene: una lista de los simuladores de vuelo o de otros dispositivos de vuelo aprobados, incluyendo las aprobaciones para las maniobras, procedimientos o funciones particulares. 121.1530 (b)(4)

38. Cada currículo del programa de instrucción del explotador contiene: las horas de instrucción y entrenamiento programadas que serán aplicadas en cada fase de instrucción y entrenamiento.121.1530 (b)(5)

39. Cada currículo del programa de instrucción del explotador contiene: una copia de cada autorización, emitida por la DGAC, para la reducción de las horas de instrucción programadas [121.1540 (d)]. 121.1530 (b)(6)

40. El programa de instrucción del explotador contiene instrucción inicial aprobada sobre gestión de los recursos de la tripulación (CRM) o sobre gestión de los recursos de los despachadores de vuelo (DRM) respectivamente. Esta instrucción inicial se repite periódicamente cada año. 121.1535 (a)(b)

41. La instrucción inicial y periódica de CRM y DRM es impartida por instructores calificados en gestión de los recursos, quienes podrán ser asistidos por especialistas con el propósito de desarrollar áreas específicas. 121.1535 (c)(1)

42. La instrucción inicial y periódica de CRM y DRM son dictadas de acuerdo con los currículos establecidos en los programas de instrucción para los miembros de la tripulación de vuelo, miembros de la tripulación de cabina y DV. 121.1535 (c)(2)

43. El programa de instrucción del explotador contiene una aprobación inicial de la DGAC.121.1540 (b)

44. El programa de instrucción del explotador contiene una aprobación inicial de la DGAC.121.1540 (c) 45. El explotador tiene aprobaciones de uso específicas por parte de la DGAC de cada simulador,

dispositivo de instrucción de vuelo usado en el programa de instrucción. 121.1545 (a)

46. Si los simuladores u otros dispositivos de instrucción de vuelo usados son aprobados, para la instrucción y entrenamiento, o para las verificaciones de la competencia de las tripulaciones estas aprobaciones identifiquen el tipo de avión, variación del tipo de avión, maniobras, procedimiento y la función del miembro de la tripulación involucrado.121.1545 (a)(1)

47. El explotador tiene un procedimiento que asegura que el simulador o dispositivo de instrucción de vuelo que está siendo usado para el entrenamiento y chequeos mantienen su perfomance, funciones y otras características requeridos para su aprobación de uso. 121.1545 (a)(2)

48. El explotador tiene un procedimiento que asegura que los simuladores u otros dispositivos de instrucción de vuelo son modificados de acuerdo con cualquier modificación del avión que está siendo simulado, que resulte en cambios en la performance, funcionamiento, u otras características requeridas para la aprobación. 121.1545 (a)(3)

49. El explotador tiene un procedimiento para asegurarse que todos los simuladores y dispositivo de instrucción de vuelo que está siendo usado en su programa de instrucción, realizan una inspección de pre vuelo funcional diaria antes de su uso. 121. 1545 (a)(4)

50. El explotador tiene un procedimiento que asegure que todos los simuladores y dispositivos de instrucción de vuelo usados en su programa de instrucción, conservar una bitácora diaria de discrepancias, en la que cada instructor o inspector del explotador, anotará cualquier discrepancia observada al final de toda instrucción, entrenamiento o verificación de la competencia. 121.1545 (a)(5)

51. El explotador tiene aprobación para usar un simulador que satisfaga los requisitos de instrucción y entrenamiento de vuelo de pilotos, establecidos en el programa de instrucción para cizalladura del viento a baja altura. 121.1545 (d)

52. El explotador utiliza un curso de instrucción en simulador de vuelo, si el programa de instrucción para ese tipo de avión incluye: un curso de capacitación para piloto en simulador de vuelo de acuerdo a lo previsto en el Párrafo 121.1630 (d).121.1550 (b)(1)

53. El explotador utiliza un curso de instrucción en simulador de vuelo, si el programa de instrucción para ese tipo de avión incluye: un curso de capacitación para mecánico de a bordo (ingeniero de vuelo) en un simulador de vuelo u otro dispositivo, de acuerdo a lo previsto en el Párrafo 121.1635 (c) 121.1550 (b)(2).

54. El programa de instrucción del explotador contiene un segmento curricular para el entrenamiento de instructores de simulador. 121.1555

55. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada IDE de avión con respecto al tipo de avión involucrado sea titular de la licencia y habilitaciones de miembro de la tripulación de vuelo, requeridas para servir como piloto al mando, mecánico de a bordo (ingeniero de vuelo) o navegante de vuelo. 121.1555 (b)(1)

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56. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada IDE de avión con respecto al tipo de avión involucrado ha completado satisfactoriamente las fases de instrucción apropiadas para el avión, incluyendo el entrenamiento periódico exigido para servir como piloto al mando, mecánico de a bordo (ingeniero de vuelo), o navegante. 121.1555 (b)(2)

57. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada IDE de avión con respecto al tipo de avión involucrado ha completado satisfactoriamente las evaluaciones pertinentes de aptitud académica y las verificaciones de la competencia apropiadas, exigidas para servir como piloto al mando, mecánico de a bordo (ingeniero de vuelo), o navegante de vuelo. 121.1555 (b)(3)

58. El programa de instrucción del explotador contiene Instrucción de eventos médicos en vuelo para los miembros de la tripulación. (RAP 121.3015)

59. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada IDE de avión con respecto al tipo de avión involucrado ha completado en forma satisfactoria los requisitos de instrucción aplicables de la Sección 121.1575, incluyendo instrucción y práctica en vuelo para la capacitación inicial y de transición. 121.1555 (b)(4)

60. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada IDE de avión con respecto al tipo de avión involucrado sea titular de un certificado médico de Clase I, requerido para prestar servicios como piloto al mando o de un certificado médico de Clase II, requerido para prestar servicios como mecánico de a bordo (ingeniero de vuelo) o navegante de vuelo.121.1555 (b)(5)

61. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada IDE de avión con respecto al tipo de avión involucrado ha completado los requisitos de experiencia reciente requeridos en la Sección 121.1740. 121.1555 (b)(6)

62. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada IDE de simulador con respecto al tipo de avión involucrado sea titular de la licencia y las habilitaciones de miembro de la tripulación de vuelo, excepto los certificados médicos, requeridos para prestar servicios como piloto al mando, mecánico de a bordo (ingeniero de vuelo) o navegante. 121.1555 (c)(1)

63. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada IDE de simulador con respecto al tipo de avión involucrado ha completado satisfactoriamente las fases de instrucción apropiadas para el avión, incluyendo el entrenamiento periódico exigido para servir como piloto al mando, mecánico de a bordo (ingeniero de vuelo), o navegante. 121.1555 (c)(2)

64. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada IDE de simulador con respecto al tipo de avión involucrado ha completado satisfactoriamente las evaluaciones pertinentes de aptitud académica y las verificaciones de la competencia apropiadas, exigidas para servir como piloto al mando, mecánico de a bordo (ingeniero de vuelo), o navegante. 121.1555 (c)(3)

65. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada IDE de simulador con respecto al tipo de avión involucrado haber completado satisfactoriamente los requisitos de instrucción aplicables de la Sección 121.1575. 121.1555 (c)(4)

66. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada IDE de simulador con respecto al tipo de avión involucrado ha sido aprobado por la DGAC para los deberes involucrados de inspector del explotador de simulador de vuelo. 121.1555 (c)(5)

67. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada IDE que ha cumplido sesenta y cinco (65) años de edad, cumplan funciones de inspectores del explotador desde el asiento del observador, pero no sirvan como pilotos al mando. 121.1555 (e)

68. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada IDE de simulador ha volado, por lo menos, dos segmentos de vuelo como miembro de la tripulación requerido para el tipo de avión involucrado, dentro de un período de doce (12) meses anterior a la ejecución de cualquier deber de inspector del explotador en simulador de vuelo. 121.1555 (f)(1)

69. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada IDE de simulador ha completado satisfactoriamente un programa de observación en línea aprobado, dentro del período establecido por ese programa, antes de ejecutar cualquier deber como inspector del explotador en simulador de vuelo. 121.1555 (f)(2)

70. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada IDE de TC con respecto al tipo de avión involucrado ha sido aprobado por la DGAC, por escrito, como inspector tripulante de cabina del explotador. 121.1560 (a)(1)

71. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada IDE de TC con respecto al tipo de avión involucrado tenga como mínimo un (1) año de instructor tripulante de cabina; (la DGAC podrá considerar la experiencia anterior en caso del avión involucrado). 121.1560 (a)(2)

72. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada IDE de TC con respecto al tipo de avión involucrado sea titular de la licencia de tripulante de cabina emitida conforme a la RAP 63 y las correspondientes habilitaciones. 121.1560 (a)(3)

73. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada IDE de TC con respecto al tipo de avión involucrado sea titular de un certificado médico, válido, requerido para prestar servicios como tripulante de cabina. 121.1560 (a)(4)

74. El explotador ha incluido un programa de instrucción en seguridad de la aviación para la tripulación de vuelo y de cabina. 121.1595(a)(1)(vii)

75. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada IDE de TC con respecto al tipo de avión involucrado ha completado los requisitos de experiencia reciente. 121.1560 (a)(5)

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76. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada IDE de TC con respecto al tipo de avión involucrado ha completado satisfactoriamente las fases de instrucción apropiadas para el avión, incluyendo el entrenamiento periódico y las evaluaciones pertinentes de aptitud académica y las verificaciones de la competencia apropiadas exigidas para servir como tripulante de cabina. 121.1560 (a)(6)

77. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada IDE de TC con respecto al tipo de avión involucrado ha completado satisfactoriamente los requisitos de instrucción y verificación prescritos en la Sección 121.1580, exigidos para servir como IDE TC. 121.1560 (a)(7)

78. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que la experiencia y calificaciones de los IDE TC autorizados por la DGAC, están incluidos en el programa de instrucción del explotador, aprobado por la DGAC. 121.1560 (d)

79. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que todos los IDE TC reciban instrucción inicial, y periódica cada doce (12) meses, con la finalidad de mantener actualizados sus conocimientos, en correspondencia a las tareas y responsabilidades asignadas. 121.1560 (e)

80. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que la instrucción del IDE TC incluye la capacitación en el conocimiento y aptitudes relacionadas con el desempeño humano, cursos de actualización en nueva tecnología y técnicas de formación y enseñanza para los conocimientos impartidos o verificados. 121.1560 (f)

81. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada instructor de vuelo de avión con respecto al tipo de avión involucrado sea titular de las licencia y habilitaciones requeridas para servir como piloto al mando, mecánico de a bordo (ingeniero de vuelo) o navegante. 121.1565 (b)(1)

82. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada instructor de vuelo de avión con respecto al tipo de avión involucrado ha completado satisfactoriamente las fases de instrucción apropiadas para el avión, incluyendo el entrenamiento periódico requerido para servir como piloto al mando, mecánico de a bordo (ingeniero de vuelo), o navegante. 121.1565 (b)(2)

83. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada instructor de vuelo de avión con respecto al tipo de avión involucrado ha aprobado satisfactoriamente las evaluaciones pertinentes de aptitud académica y las verificaciones de la competencia requeridas para servir como piloto al mando, mecánico de a bordo (ingeniero de vuelo), o navegante. 121.1565 (b)(3)

84. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada instructor de vuelo de avión con respecto al tipo de avión involucrado ha completado en forma satisfactoria los requisitos de instrucción aplicables de la Sección 121.1585, incluyendo instrucción y práctica en vuelo para la capacitación inicial y periódica. 121.1565 (b)(4)

85. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada instructor de vuelo de avión con respecto al tipo de avión involucrado sea titular de un certificado médico de Clase I, requerido para prestar servicios como piloto al mando o de un certificado médico de Clase II, requerido para prestar servicios como mecánico de a bordo (ingeniero de vuelo) o navegante. 121.1565 (b)(5)

86. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada instructor de vuelo de avión con respecto al tipo de avión involucrado haber cumplido los requisitos de experiencia reciente establecidos en la Sección 121.1740. 121.1565 (b)(6)

87. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada instructor de vuelo de simulador con respecto al tipo de avión involucrado sea titular de la licencias de piloto de transporte de línea aérea, mecánico de a bordo (ingeniero de vuelo) o navegante y de las habilitaciones de piloto e instructor de vuelo en el tipo de avión correspondiente, excepto el certificado médico. 121.1565 (c)(1)

88. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada instructor de vuelo de simulador con respecto al tipo de avión involucrado ha completado satisfactoriamente las fases de instrucción apropiada para el avión, incluyendo entrenamiento periódico, requeridas para servir como piloto al mando, mecánico de a bordo (ingeniero de vuelo) o navegante de vuelo. 121.1565 (c)(2)

89. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada instructor de vuelo de simulador con respecto al tipo de avión involucrado ha completado satisfactoriamente las evaluaciones pertinentes de aptitud académica y las verificaciones de la competencia requeridas para servir como piloto al mando, mecánico de a bordo (ingeniero de vuelo) o navegante. 121.1565 (c)(3)

90. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada instructor de vuelo de simulador con respecto al tipo de avión involucrado haber completado satisfactoriamente los requisitos de instrucción aplicables de la Sección 121.1585. 121.1565 (c)(4)

91. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada instructor de vuelo que ha cumplido (65) años de edad, no cumpla funciones de instructor ni de piloto al mando de un avión.121.1565 (d)

92. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada instructor de vuelo de simulador vuele, por lo menos, dos tramos de vuelo como miembro de la tripulación requerido para el tipo de avión en el simulador de vuelo correspondiente, dentro del período de doce (12) meses anteriores a la ejecución de cualquier deber de instructor de vuelo en simulador de vuelo. 121.1565 (f)(1)

93. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada instructor de vuelo de simulador ha completado satisfactoriamente un programa de observación en línea aprobado, dentro del período establecido en ese programa, antes de ejecutar cualquier deber de instructor de simulador de vuelo.. 121.1565 (f)(2)

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94. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada instructor de TC haber sido designado como instructor por el explotador, por escrito, y poseer, como mínimo, cien (100) horas de vuelo como tripulante de cabina en el avión involucrado y a servicio del explotador; la DGAC podrá considerar la experiencia anterior en el caso del avión involucrado. 121.1570 (b)(1)

95. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada instructor de TC sea titular de la licencia de tripulante de cabina, emitida conforme a la RAP 63 y las correspondientes habilitaciones.121.1570 (b)(2)

96. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada instructor de TC sea titular de un certificado médico, válido, requerido para ejercer funciones como tripulante de cabina;121.1570 (b)(3)

97. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada instructor de TC ha completado los requisitos de experiencia reciente. 121.1570 (b)(4)

98. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada instructor de TC ha completado satisfactoriamente las fases de instrucción apropiadas para el avión, incluyendo el entrenamiento periódico y las evaluaciones pertinentes de aptitud académica y las verificaciones de la competencia apropiadas, para ejercer funciones como tripulante de cabina. 121.1570 (b)(5)

99. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada instructor de TC ha completado satisfactoriamente los requisitos de instrucción y verificación prescritos en la Sección 121.1590, para ejercer funciones como instructor tripulante de cabina;121.1570 (b)(6)

100. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada instructor de TC ha sido aprobado por la DGAC para ejercer las funciones de instructor tripulante de cabina121.1570 (b)(7)

101. El programa de instrucción del explotador provee el entrenamiento apropiado a los miembros de la tripulación de vuelo, tripulantes de cabina y despachadores de vuelo incluyendo instrucción de adoctrinamiento básico en tierra para miembros de la tripulación o DV recién contratados, incluyendo cuarenta (40) horas programadas de instrucción, a menos que sean reducidas de acuerdo con el Párrafo 121.1540 (d). 121.1595 (a)(1)

102. El programa de instrucción del explotador provee el entrenamiento apropiado a los miembros de la tripulación de vuelo y de cabina incluyendo la instrucción inicial, de transición y de promoción en tierra especificada en las Secciones 121.1610 hasta 121.1625, como sea aplicable.121.1595 (a)(2)

103. El programa de instrucción del explotador provee el entrenamiento apropiado a los miembros de la tripulación de vuelo, tripulantes de cabina y despachadores de vuelo incluyendo para los miembros de la tripulación, la instrucción de emergencias especificada en las Secciones 121.1600 y 121.3015.121.1595 (a)(3)

104. El programa de instrucción del explotador provee la instrucción de vuelo especificada en las Secciones 121.1630 hasta 121.1640. 121.1595 (b)

105. El programa de instrucción proporciona entrenamiento periódico en tierra y de vuelo. 121.1595 (c) 106. El programa de instrucción proporciona la instrucción de diferencias especificada en la Sección

121.1605, (la DGAC encontró que, debido a magnitud de las diferencias entre aviones del mismo tipo operados por el explotador, fue necesario impartir instrucción adicional para asegurar que cada miembro de la tripulación y DV sea instruido o entrenado adecuadamente para realizar sus tareas asignadas.121.1595 (d)

107. El programa de instrucción incluye la instrucción de promoción, como está especificada en las Secciones 121.1610 y 121.1630 para un tipo de avión particular para miembros de la tripulación que han sido calificados y sirven como copilotos o mecánicos de a bordo en ese avión. 121.1595 (e)

108. El programa de instrucción incluye la instrucción general de emergencias y proporciona instrucción sobre las funciones asignadas y procedimientos a ser ejecutados en caso de emergencia, incluyendo la coordinación entre los miembros de la tripulación.1600 (b)(1)

109. El programa de instrucción incluye la instrucción general de emergencias y proporciona instrucción individual en la ubicación, función, y operación del equipo de emergencia. 1600 (b)(2)

110. El programa de instrucción incluye la instrucción general de emergencias y proporciona instrucción en el manejo de situaciones de emergencias tal como descompresión rápida, fuego en vuelo y en tierra, amaraje y evacuación en tierra, enfermedades, lesiones, u otras situaciones anormales incluyendo uso del equipo médico de emergencia, y secuestros y otras situaciones excepcionales. 1600 (b)(3)

111. El programa de instrucción incluye la instrucción general de emergencias y proporciona la revisión y discusión de accidentes e incidentes de aviación anteriores, vinculados a situaciones de emergencia reales. 1600 (b)(4)

112. El programa de instrucción incluye la instrucción general de emergencias y proporciona Instrucción en supervivencia 1600 (b)(5)

113. El programa de instrucción incluye la instrucción general de emergencias y proporciona los ejercicios de emergencia a realizar una sola vez 1600 (b)(5)

114. El segmento curricular de entrenamiento general en emergencias para los tripulantes de vuelo y tripulantes de cabina proveen los ejercicios de emergencia a realizar una sola vez con equipo protector de respiración (PBE) en el cual el miembro de la tripulación combate un fuego real o simulado usando un tipo de extintor de fuego de mano instalado 1600 (c)(1)(i)

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115. El segmento curricular de entrenamiento general en emergencias para los tripulantes de vuelo y tripulantes de cabina proveen un ejercicio de evacuación de emergencia con cada persona evacuando el avión o el dispositivo de instrucción de cabina aprobado, utilizando al menos, uno de los tipos de tobogán de evacuación de emergencia instalados.1600 (c)(1)(iii)

116. El programa de instrucción para la tripulación de cabina garantizará que cada persona: conoce las asignaciones y funciones de los otros miembros de la tripulación en caso de una emergencia, en la medida necesaria para desempeñar sus propias obligaciones de miembro de la tripulación de cabina;121.1520 (c)(3)(iv)

117. El programa de instrucción incluye ejercicios de emergencia adicionales para cada miembro de la tripulación durante la instrucción inicial y una vez cada 36 meses durante el entrenamiento periódico: operar cada tipo de salida de emergencia en las configuraciones normal y de emergencia, incluyendo las acciones y esfuerzos requeridos para el despliegue de los toboganes de evacuación de emergencia.1600 (c)(2)(i)(A)

118. El programa de instrucción incluye ejercicios de emergencia adicionales para cada miembro de la tripulación durante la instrucción inicial y una vez cada 36 meses durante el entrenamiento periódico: operar cada tipo de extintor de fuego, de mano, instalado.1600 (c)(2)(i)(B)

119. El programa de instrucción incluye ejercicios de emergencia adicionales para cada miembro de la tripulación durante la instrucción inicial y una vez cada 36 meses durante el entrenamiento periódico: cada tipo de sistema de oxígeno de emergencia, incluyendo el equipo protector de respiración PBE. 1600 (c)(2)(i)(C)

120. El programa de instrucción incluye ejercicios de emergencia adicionales para cada miembro de la tripulación durante la instrucción inicial y una vez cada 36 meses calendario durante el entrenamiento periódico: colocación, uso, e inflado de medios individuales de flotación. 1600 (c)(2)(i)(D)

121. El programa de instrucción incluye ejercicios de emergencia adicionales para cada miembro de la tripulación durante la instrucción inicial y una vez cada 36 meses calendario durante el entrenamiento periódico: amaraje incluyendo preparación de la cabina de pilotaje y procedimientos; coordinación de los tripulantes; información a los pasajeros y preparación de la cabina de pasajeros; colocación e inflado de los chalecos salvavidas; uso de cuerdas de salvamento; y abordaje de los pasajeros y tripulación en una balsa salvavidas o tobogán / balsa.1600 (c)(2)(i)(E)

122. El programa de instrucción incluye ejercicios de emergencia adicionales para cada miembro de la tripulación durante la instrucción inicial y una vez cada 36 meses calendario durante el entrenamiento periódico: observar los ejercicios de remoción desde el avión (o desde el dispositivo de instrucción de cabina) e inflado de cada tipo de balsa salvavidas. 1600 (c)(2)(i)(F)

123. El programa de instrucción incluye ejercicios de emergencia adicionales para cada miembro de la tripulación durante la instrucción inicial y una vez cada 36 meses calendario durante el entrenamiento periódico: observar los ejercicios de remoción desde el avión (o desde el dispositivo de instrucción de cabina) e inflado de cada tipo de balsa salvavidas. 1600 (c)(2)(ii)(A)

124. El programa de instrucción incluye ejercicios de emergencia adicionales para cada miembro de la tripulación durante la instrucción inicial y una vez 36 meses calendario durante el entrenamiento periódico: observar la transferencia de cada tipo de tobogán-balsa de una puerta a otra.1600 (c)(2)(ii)(B)

125. El programa de instrucción incluye ejercicios de emergencia adicionales para cada miembro de la tripulación durante la instrucción inicial y una vez 36 meses calendario durante el entrenamiento periódico: observar el despliegue, inflado, y separación del avión (o del dispositivo de instrucción de cabina) de cada tipo de balsa o tobogán/balsa 1600 (c)(2)(ii)(C)

126. El programa de instrucción incluye ejercicios de emergencia adicionales para cada miembro de la tripulación durante la instrucción inicial y una vez 36 meses calendario durante el entrenamiento periódico: evacuación de emergencia incluyendo el uso del tobogán. 1600 (c)(2)(i)(G)

127. El explotador provee entrenamiento de diferencias a los tripulantes de vuelo, tripulantes de cabina y despachadores para los tipos específicos de las aeronaves de su flota. 121.1605 (a)

128. La instrucción de diferencias para todas las variantes de un tipo de avión en particular, están incluidas en la instrucción inicial, de transición, de promoción y en el entrenamiento periódico para el avión referido. 121.1605 (b)

129. La instrucción inicial, de transición, y de promoción en tierra para pilotos y mecánicos de a bordo incluyen instrucción de Temas generales tal como meteorología, suficiente para asegurar un conocimiento práctico de fenómenos meteorológicos, incluyendo principios de sistemas frontales, formación de hielo, nieblas, tormentas, y situaciones atmosféricas que se presentan a grandes altitudes.121.1610 (a)(1)(iii)

130. La instrucción inicial, de transición, y de promoción en tierra para pilotos y mecánicos de a bordo incluyen instrucción de Temas generales tal como procedimientos de comunicación normal y de emergencia;.121.1610 (a)(1)(vi)

131. La instrucción inicial, de transición, y de promoción en tierra para pilotos y mecánicos de a bordo incluyen instrucción para cada tipo de avión con procedimientos para escapar de situaciones meteorológicas severas, en caso de haberlas encontrado inadvertidamente, incluyendo cizalladura del viento a baja altura 121.1610 (a)(2)(vi)(B)

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132. Los segmentos curriculares del entrenamiento inicial en tierra contiene los temas requeridos y las horas programadas para las categorías de entrenamiento para pilotos y mecánicos de a bordo, por lo menos en aviones del Grupo I: propulsados por motores alternativos, 64 horas; propulsados por motores turbohélice, 80 horas, en aviones del Grupo II: propulsados por motores turborreactores, 120 horas. 121.1610 (b)

133. Los segmentos curriculares del entrenamiento inicial en tierra contiene los temas requeridos y las horas programadas para las categorías de entrenamiento para navegantes por lo menos en aviones del Grupo I: propulsados por motores alternativos, 16 horas; propulsados por motores turbohélices, 32 horas, en aviones del Grupo II: propulsados por motores turborreactores, 32 horas. 121.1615 (b)

134. La instrucción inicial y de transición en tierra para miembros de la TC incluye instrucción : Temas generales.-tal como, instrucción inicial aprobada en gestión de los recursos de la tripulación (CRM).121.1620(a)(1)(iii)

135. La instrucción inicial y de transición en tierra para miembros de la TC incluye instrucción: Para cada tipo de avión.-tal como, uso de los sistemas de comunicación con los pasajeros y con otros miembros de la tripulación de vuelo, incluyendo los procedimientos de emergencia en caso de intento de secuestro u otras situaciones anormales1620(a)(2)(ii)

136. La instrucción inicial y de transición en tierra para los miembros de la TC incluye una verificación de la competencia por un inspector de TC de la DGAC de acuerdo a lo requerido en la RAP 63.420 (c). 121.1620 (b)

137. Los segmentos curriculares del entrenamiento inicial en tierra contiene los temas requeridos y las horas programadas para las categorías de entrenamiento para TC por lo menos en aviones del Grupo I: propulsados por motores alternativos, 8 horas; propulsados por motores turbohélice, ocho 8 horas; 2 aviones del Grupo II: propulsados por motores turborreactores, 16 horas. 1620(c)(1)

138. La instrucción inicial y de transición en tierra para DV incluye instrucción de Temas generales.-tales como el contenido del manual de operaciones; método aprobado de control y supervisión de las operaciones de vuelo; meteorología. 1625(a)(1)

139. La instrucción inicial y de transición en tierra para DV incluye instrucción de Temas generales.-tales como responsabilidades compartidas piloto - encargado de operaciones de vuelo/despachador de vuelo, control de tránsito aéreo y procedimientos de aproximación instrumental. 1625(a)(1)

140. La instrucción inicial y de transición en tierra para DV incluye instrucción para cada avión.-tales como: una descripción general de los sistemas del avión, procedimientos de operación en vuelo, cálculo del peso (masa) y del centro de gravedad (Peso y balance); 1625(a)(2)

141. La instrucción inicial y de transición en tierra para DV incluye procedimientos de emergencia, incluyendo la alerta a los organismos públicos, de la compañía, y privados, para proporcionar el máximo apoyo a un avión que se encuentra en emergencia. 1625(a)(3)

142. La instrucción inicial y de transición en tierra para DV debe incluir una verificación de la competencia, conducida por un inspector encargado de operaciones de vuelo/despachador de vuelo de la DGAC, o por un examinador designado. 1625(b)

143. Los segmentos curriculares del entrenamiento inicial en tierra contiene los temas requeridos y las horas programadas para las categorías de entrenamiento para TC por lo menos aviones del Grupo I: propulsados por motores alternativos, 30 horas; propulsados por motores turbohélices, 40 horas. aviones del Grupo II: propulsados por motores turborreactores, 40 horas.

144. La instrucción inicial, de transición y de promoción para pilotos incluye instrucción de vuelo y práctica en las maniobras y procedimientos establecidos en el Apéndice E de la RAP 121 y en el programa de instrucción aprobado de cizalladura del viento a baja altura, esta última se realiza en simulador de vuelo aprobado. 121.1630 (a)(b)

145. El programa de instrucción aprobado del explotador incluye un curso de capacitación que utiliza un simulador de vuelo de acuerdo con el Párrafo 121.1550 (b), cada piloto debe completar satisfactoriamente: instrucción y práctica en simulador de vuelo en, por lo menos, todas las maniobras y procedimientos establecidos en el Apéndice E de la RAP 121 para la instrucción inicial de vuelo, que puedan ser ejecutados en un simulador de vuelo con o sin un sistema visual. 121.1630 (d)(1)(i)

146. El programa de instrucción aprobado del explotador incluye un curso de capacitación que utiliza un simulador de vuelo de acuerdo con el Párrafo 121.1550 (b), cada piloto debe completar satisfactoriamente: una verificación de la competencia en simulador de vuelo, o en avión, al nivel de competencia de un piloto al mando o copiloto, como sea aplicable, por lo menos, en las maniobras y procedimientos establecidos en el Apéndice F de la RAP 121, que puedan ser ejecutados en un simulador de vuelo con o sin un sistema visual. 121.1630 (d)(1)(ii)

147. El programa de instrucción aprobado del explotador incluye un curso de capacitación que utiliza un simulador de vuelo de acuerdo con el Párrafo 121.1550 (c), cada piloto completa satisfactoriamente: instrucción y práctica en, por lo menos, las maniobras y procedimientos de cizalladura del viento a baja altura, establecidas en el programa de instrucción de vuelo, que son realizados en un simulador específicamente aprobado para la ejecución de tales maniobras y procedimientos. 121.1630 (d)(2)

148. La instrucción inicial y de transición de vuelo para mecánicos de a bordo incluye, por lo menos, instrucción y práctica en procedimientos relacionados al cumplimiento de los deberes y funciones del mecánico de a bordo (ingeniero de vuelo). Esta instrucción y práctica puede cumplirse ya sea en avión, en simulador de vuelo, o en un dispositivo de instrucción de vuelo, una verificación de la competencia. 1635(a)(1)

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149. La instrucción inicial y de transición de vuelo para navegantes, incluye instrucción de vuelo y una verificación de la competencia, adecuada para asegurar su pericia en el desempeño de sus deberes asignados las mismas que pueden realizarse en avión o en un dispositivo de instrucción de vuelo apropiado. 121.1640 (a)(b)

150. El entrenamiento periódico asegura que cada miembro de la tripulación o despachador de vuelo está adecuadamente entrenado y es realmente competente con respecto al tipo de avión (incluyendo el entrenamiento de diferencias, si es aplicable) y a la posición del miembro de la tripulación involucrada. 121.1645 (a)

151. El entrenamiento periódico en tierra para miembros de la tripulación y DV incluye lo requerido en 121.1645 (b)

152. El entrenamiento periódico en tierra para miembros de la tripulación y DV incluye para tripulantes de cabina y DV, una verificación de la competencia de acuerdo a lo requerido en los Párrafos 121.1620 (b) y 121.1625 (b) del Capítulo K de la RAP 121 y 63.430 del Capítulo D de la RAP 63.

153. El programa de instrucción del explotador garantiza que: un piloto que sea asignado para operar en ambos puestos de pilotaje, apruebe la instrucción adecuada y especificada en el programa. 121.1650 (a)

154. El explotador ha incluido en su programa de instrucción la capacitación sobre SMS.121.110 (b)(4)

E.- Calificaciones de miembros de tripulación y despachadores de vuelo

1. El explotador califica a los tripulantes de vuelo usando la experiencia operacional. ciclos de operación y consolidación de conocimientos y habilidades y especifica el número mínimo de horas y eventos de experiencia. 121.1725

2. El explotador se asegura que el PIC de una aeronave (o copiloto de una aeronave que requiere 3 o más pilotos en operaciones regulares y no regulares internacionales), posea: una licencia PTLA; una habilitación de tipo apropiada para ese avión; y una evaluación médica Clase I vigente.121.1730 (a)

3. El explotador se asegura que el copiloto de una aeronave posea una habilitación de tipo apropiada para ese avión; una habilitación de vuelo por instrumentos; y una evaluación médica Clase I vigente. 121.1730 (b)

4. Ningún explotador puede conducir operaciones según esta regulación, a menos que, para ese tipo de avión, ya sea, el piloto al mando o copiloto posean por lo menos setenta y cinco (75) horas de tiempo de vuelo de operación en línea como piloto al mando o copiloto. 121.1735 (b)

5. Cuando un piloto al mando o copiloto que en los noventa (90) días precedentes no ha efectuado, como mínimo, tres (3) despegues y tres (3) aterrizajes en el tipo de avión en el que presta servicios, debe restablecer la experiencia reciente de acuerdo a lo requerido en el párrafo 121.1745 (a)

6. El explotador asigna a un piloto para que actúe como piloto de relevo en crucero cumpliendo con lo establecido en la RAP 121.1750 (a)

7. Ninguna persona puede servir como piloto al mando de un avión, a menos que, dentro de los doce (12) meses calendario anteriores, esa persona haya aprobado una verificación en línea, en la que desempeñe satisfactoriamente las obligaciones y responsabilidades de piloto al mando en uno de los tipos de avión en que vuela.121.1755 (a)

8. Ninguna persona puede servir como piloto al mando o copiloto en cada tipo o variante de un tipo de avión, a menos que, hayan aprobado satisfactoriamente las verificaciones requeridas, en las que demuestren su competencia respecto a la técnica de pilotaje y a la capacidad de ejecutar procedimientos de emergencia y de operar de acuerdo con las reglas por instrumentos. Dichas verificaciones se efectuarán dos (2) veces al año. Dos (2) verificaciones similares, efectuadas dentro de un plazo de cuatro (4) meses consecutivos, no satisfarán por si solas este requisito. 121.1760 (a)

9. Las verificaciones de la competencia requeridas en el Párrafo 121.1755 son conducidas por un inspector de la DGAC o por un inspector del explotador en un simulador de vuelo aprobado u otro dispositivo de instrucción de vuelo apropiado podrán ser utilizados para efectuar las verificaciones de la competencia como está indicado en el Apéndice F de la RAP 121.121.1760 (b)

10. Si el piloto que está siendo evaluado no es capaz de demostrar un desempeño satisfactorio durante la verificación de la competencia ante el inspector, el explotador no podrá utilizar al tripulante, ni éste podrá actuar en operaciones según la RAP 121, hasta que haya completado satisfactoriamente una verificación de la competencia. 121.1760 (d)

11. El explotador no utilizará ningún piloto como piloto al mando de un avión en una ruta o tramo de ruta en la que no esté calificado, a menos que el piloto demuestre lo establecido en la RAP 121.1760 (a)

12. El explotador no a utiliza ningún piloto como piloto al mando de un avión hacia y desde un aeródromo determinado que requiere calificación de aeródromo especial, a menos que, dentro de los doce (12) meses calendario precedentes haya cumplido con lo requerido en la RAP 121.1770 (b)(1)(2)

13. El explotador debe llevar un registro de calificación de aeródromo especial, suficiente para satisfacer los requisitos de calificación del piloto y de la forma en que ésta se ha conseguido. Este registro deberá estar disponible para inspección de la DGAC. 121.1770 (d)

14. El explotador no utiliza a ningún piloto como piloto al mando entre terminales sobre una ruta o área que requiera algún tipo especial de calificación de navegación, a menos que dentro de los 12 meses calendarios precedentes haya demostrado estar calificado en los sistemas de navegación de una manera aceptable para la DGAC. 121.1770 (g)

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15. El explotador se asegura que cada mecánico de a bordo en uno de sus aviones, dentro de los 6 meses calendario precedentes, ha acumulado por lo menos 50 horas de tiempo de vuelo como mecánico de a bordo en el mismo tipo de avión; o ha sido objeto de una verificación de la competencia. 121.1775 (a)

16. El explotador se asegura que cada navegante de vuelo en uno de sus aviones, dentro de los 6 meses calendario precedentes, ha acumulado por lo menos 50 horas de tiempo de vuelo como navegante en el mismo tipo de avión; o ha sido objeto de una verificación de la competencia. 121.1780 (a)

17. El explotador se asegura que un piloto que es asignado a operar desde ambos puestos de pilotaje, recibe instrucción y verificaciones adicionales durante la realización de las verificaciones de la competencia. 121.1785 (a)

18. El explotador incluirá en su programa de instrucción, la capacitación y las verificaciones de la competencia relacionadas con la operación del avión desde ambos puestos de pilotaje. 121.1785 (b)

19. El explotador debe especificar en el manual de operaciones los procedimientos apropiados y/o restricciones operacionales, aprobadas por la DGAC, para cualquier operación en más de un tipo o variante de avión. 121.1790 (d)

20. El explotador establecerá en el manual de operaciones los procedimientos aplicables sobre el relevo en vuelo de sus tripulaciones. 121.1795 (a)

21. Un miembro de la tripulación de vuelo puede ser relevado en vuelo de sus funciones en los mandos solamente por otro miembro de la tripulación de vuelo debidamente calificado. 121.1795 (c)

22. El piloto al mando podrá delegar la realización del vuelo a: otro piloto al mando calificado, o bien a un piloto de relevo en crucero que tenga las calificaciones que se especifican en el Párrafo (e) de la sección 121.1795, solo para las operaciones por encima de FL 200. 121.1795 (d)

23. Un piloto que ejerce las funciones de copiloto podrá ser relevado por: otro copiloto debidamente calificado. 121.1795 (g)

24. Un mecánico de a bordo o navegante pueden ser relevados en vuelo por un miembro de la tripulación que sea titular de una licencia de mecánico de a bordo o navegante respectivamente. 121.1795 (g)

25. En caso que el Jefe de Cabina designado no pueda realizar sus funciones, el explotador aéreo deberá establecer un procedimiento adecuado en su manual para seleccionar al TC más calificado de modo que pueda reemplazar en esa función al Jefe de Cabina.1221.1440 (g)

F.- Limitación de Tiempo de Servicio, Vuelo y Requerimiento de Descanso

Subcapítulo N 1

1. El explotador ha establecido un Sistema de Gestión de Fatiga FRMS que le permita establecer las limitaciones del tiempo de vuelo, jornada de vuelo y del período de servicio así como un plan de descanso que le permita manejar la fatiga de todos los miembros de su tripulación de vuelo y de cabina, cuando considere que las limitaciones prescriptivas establecidas en el presente capítulo no se ajusten al tipo y naturaleza de la operación que realiza y está aprobado por la DGAC.121.1900

2. Ningún explotador debe programar a un tripulante y ningún tripulante debe aceptar ser programado en un vuelo de itinerario u otro vuelo cualquiera, si el tiempo total de vuelo del tripulante excede cualquiera de las limitaciones establecidas en 121.1915 (a)

3. El explotador se asegura de no asignar a los tripulantes más de 13 horas de tiempo continuo o acumulado de periodo de servicio, en cualquier período de 24 horas consecutivas, así como no asignará ningún tipo de instrucción antes del inicio o al término de un periodo de servicio. 121.1915 (b)

4. El explotador se asegura de asignar un vuelo a un tripulante y el tripulante aceptará una asignación de vuelo, si a partir del término del periodo de servicio anterior, ha cumplido con un período de descanso reglamentario de acuerdo a 121.1915 (d)

5. El explotador releva a cada tripulante, comprometido en el transporte aéreo programado, de todo periodo adicional de servicio por lo menos 2 días calendarios, después de cualquier período de 6 días de servicio consecutivos. 121.1915 (e)

6. El explotador se asegura de que el tiempo empleado en el transporte hacia el aeropuerto o desde el mismo (tomando en cuenta el punto más distante para el inicio de un nuevo periodo), requerido por el explotador para trasladar a sus tripulantes, no sea considerado como parte del período de descanso reglamentario. 121.1915 (g)

7. El explotador se asegura de que anualmente los tripulantes de vuelo disfrutarán de 30 días de vacaciones, no acumulables, con goce de sueldo íntegro. 121.1915 (j)

8. El explotador se asegura de programar a ningún tripulante, y ningún tripulante acepta la programación de más de 3 jornadas consecutivas de vuelo o reservas (operativas) que abarquen toda o una parte de un periodo de comienzo temprano (CT) o final tardío (FT), ni tampoco más de 4 jornadas de estos tipos en un periodo semanal (7 días consecutivos). 121.1915 (l)

9. El explotador se asegura de que la jornada de vuelo sea reducida en media hora por cada aterrizaje superior a 5 en 24 horas consecutivas. (Este párrafo será aplicable solamente a los vuelos con tripulación mínima y operaciones en campos de altura). 121.1915 (m)

10. El explotador informa detalladamente a la DGAC, dentro de los 30 días útiles posteriores a la ocurrencia, de todo exceso involuntario cometido respecto a los límites de tiempo de vuelo o periodo de servicio, incluyendo el informe del tripulante involucrado. 121.1920 (b)

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11. El explotador se asegura de que ningún piloto empleado por el explotador puede efectuar un vuelo comercial para otro explotador, si estos vuelos comerciales más sus vuelos con el primero, exceden cualquier limitación estipulada en este capítulo. 121.1925

12. El explotador se asegura de que el tiempo usado en el vuelo de traslado, desde/hacia el punto de asignación de itinerario, no sea considerado como parte de un período de descanso reglamentario, pero sí del periodo de servicio. Para efectos del cómputo del periodo de servicio, se considera la mitad del tiempo de calzas del vuelo de traslado. 121.1930

Subcapítulo N 2

1. El explotador se asegura de que en las tripulaciones compuestas por 3 ó más pilotos, necesariamente por lo menos 2 de ellos, están habilitados como pilotos al mando para el tipo de aeronave en que prestan servicio. 121.1940 (a)

2. El explotador que realiza una operación en una aeronave con tripulación reforzada compuesta de 3 pilotos se asegura de no programar a 1 piloto para estar a bordo de una aeronave por más de 12 horas en un período de 24 horas consecutivas, de las cuales no deberán exceder de 8 horas de vuelo en funciones.121.1940 (b)

3. El explotador que realiza una operación en una aeronave con tripulación reforzada dispone de elementos que permiten un descanso horizontal a bordo, para ser utilizados durante el tiempo en que los tripulantes aéreos no se encuentren en funciones. 121.1940 (c)

4. El explotador que realiza una operación en una aeronave con tripulación reforzada se asegura que se cumpla el requisito de la RAP 121.1940 (d)

5. El explotador se asegura que los tripulantes cuyos servicios se realicen en un 40% o más dentro de rutas con tripulación no reforzada, regirán sus limitaciones de tiempo de vuelo de acuerdo a lo estipulado en la sección 121.1915 (a). 121.1940 (f)

6. El explotador que realiza una operación en una aeronave con tripulación reforzada se asegura que no se asigne a los tripulantes de vuelo más de 18 horas de período de servicio de vuelo continuo o acumulado, en 24 horas consecutivas. 121.1940 (g)

7. El explotador se asegura que en los vuelos cuyos horarios e itinerarios aprobados por la DGAC (operación regular) excedan de 8 horas de tiempo de vuelo (un solo sector) el explotador programará una tripulación reforzada, no debiendo ningún tripulante exceder de 8 horas de vuelo en funciones. 121.1940 (h)

8. El explotador se asegura que en vuelos con tripulación reforzada programados para más de 8 horas de vuelo continuo, se concederá a los tripulantes un descanso continuo, después del período de servicio de vuelo, de una duración no menor al doble del tiempo volado, y no menor a 18 horas. 121.1940 (i)

Subcapítulo N 3

1. Un explotador conduciendo operaciones aéreas suplementarias programa a un piloto para que vuele una aeronave durante 8 horas o menos, durante un período de 24 horas consecutivas, sin un período de descanso durante esas 8 ocho horas. 121.1955 (a)

2. Cuando un piloto ha volado más de 8 horas durante un período de 24 horas consecutivas, se le debe otorgar un período de descanso de por lo menos 16 horas antes que el explotador le asigne cualquier otra obligación. 121.1955 (b)

3. El explotador que realice una operación suplementaria debe relevar a los tripulantes, de todo servicio, por lo menos 24 horas consecutivas en un período de 7 días consecutivos de servicios. 121.1955 (c)

4. El explotador realiza una operación suplementaria asegurándose que ningún piloto realice más de 100 horas de vuelo en 1 mes calendario, ni más de 1,000 horas de vuelo en 1 año calendario. 121.1955 (d)(e)

5. Cuando el explotador requiera realizar un vuelo transoceánico sin escalas, podrá programar a un tripulante por más de 8 horas, pero no más de 10 horas, de labores continuas o acumuladas a bordo, sin intercalar un período de descanso, si el vuelo se realiza en una aeronave presurizada; la tripulación consta de 2 pilotos y 1 ingeniero de vuelo; y el explotador hace uso en su operación de un servicio de comunicación aire/tierra que es independiente del utilizado por los servicios de tránsito aéreo (ATS) y de una entidad de despacho, ambos deben estar aprobados por la DGAC. 121.1955 (f)

6. Si un explotador conduciendo una operación suplementaria programa a un piloto para volar por más de 8 horas durante un período de 24 horas consecutivas, le concederá un período de descanso durante, o antes, de finalizar las 8 horas de vuelo programadas, este período de descanso debe ser por lo menos 2 veces el número de horas voladas contadas desde el período de descanso anterior pero no menor a 8 horas. 121.1960 (a)

7. El explotador que realice una operación suplementaria se asegurará que ningún piloto de un avión que compone una tripulación de 2 pilotos tenga un periodo de servicio superior a 16 horas durante un período de 24 horas consecutivas. 121.1960 (b)

8. Ningún explotador que realice una operación suplementaria en una aeronave que tenga una tripulación de 3 pilotos, puede programar a un piloto para: desempeñar funciones en la cabina de mando por más de 8 horas en 24 horas consecutivas; o estar a bordo de una aeronave por más de 12 horas en un período de 24 horas consecutivas. 121.1965 (a)

9. El explotador en una operación suplementaria se asegurará que ningún piloto de un avión con una tripulación compuesta de 3 pilotos tenga un periodo de servicio de más de 18 horas en cualquier período de 24 horas consecutivas. 121.1965 (b)

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10. Ningún explotador conduciendo operaciones suplementarias en una aeronave que tenga una tripulación de 4 pilotos, puede programar a un piloto para: desempeñar funciones en la cabina de mando, por más de 8 horas en un período de 24 horas consecutivas; o estar a bordo de una aeronave por más de 16 horas en un período de 24 horas consecutivas. 121.1970 (a)

11. El explotador que realice una operación suplementaria se asegurará que ningún piloto de un avión con una tripulación compuesta de 4 pilotos puede ser programado para realizar un periodo de servicio por más de 20 horas en un período de 24 horas consecutivas. 121.1970 (b)

12. El explotador en una operación suplementaria se asegurará que las limitaciones establecidas en las secciones 121.1955 y 121.1960 para los pilotos, se apliquen al mecánico de abordo en toda operación en la que éste participe. 121.1975 (a)

13. El explotador que realice una operación suplementaria ha establecido lo requerido en la sección 121.1980

14. El explotador que realiza una operación suplementaria se asegura que ningún tripulante se desempeñe como miembro de una tripulación de vuelo por más de 1,000 horas de vuelo durante cualquier período de 12 meses calendario. 121.1985

15. Ningún explotador conduciendo operaciones suplementarias programará a un tripulante para estar a bordo como miembro de una tripulación de vuelo, en un avión que tiene una tripulación de 2 pilotos y de por lo menos 1 tripulante adicional, por más de 12 horas durante cualquier período de 24 horas consecutivas. 121.2000 (a)

16. Si un tripulante estuvo a bordo como miembro de una tripulación durante veinte (20) horas o más, durante un período de 48 horas consecutivas o 24 horas o más durante un período de 72 horas consecutivas, se le debe dar por lo menos 18 horas de descanso antes de que se le asigne cualquier otro servicio con el explotador aéreo. 121.2000 (b)

17. El explotador que realiza una operación suplementaria se asegura que ningún tripulante esté a bordo como tripulante de vuelo por más de: 120 horas durante 30 días consecutivos o 300 horas durante un período de 90 días consecutivos. 121.2000 (c)

18. Ningún explotador conduciendo operaciones suplementarias, debe programar a 1 tripulante para desempeñarse como ingeniero de vuelo o navegante, en una tripulación de 3 ó más pilotos y 1 tripulante adicional, por más de 12 horas, durante un período de 24 horas consecutivas. 121.2001 (a)

19. Siempre que un tripulante esté programado para un vuelo de más de 12 horas, durante un período de 24 horas consecutivas; deberá suministrársele un recinto adecuado para dormir en el avión. 121.2001 (c)

20. Si un tripulante se encuentra en un período de servicio continuo de más de 24 horas, se le concederá un período de descanso de 10 horas en tierra, luego de completar el último vuelo programado para dicho período de servicio, antes de que se le asigne un servicio adicional. 121.2001 (e)

21. Todo explotador conduciendo operaciones suplementarias deberá otorgar a cada tripulante, cuando retorne a su base principal de operaciones, después de haber realizado un vuelo o una serie de vuelos, un período de descanso que sea por lo menos 2 veces el número total de horas que efectuó durante el período de servicio como tripulante, desde el último período de descanso en su base, antes de asignarle cualquier servicio adicional. 121.2001 (g)

22. Todo explotador conduciendo operaciones suplementarias debe asegurar que se da cumplimiento a las limitaciones de tiempo de vuelo, periodo de servicio y períodos de descanso para pilotos que desempeñan más de una función a bordo de acuerdo a la sección 121.2002.

Subcapítulo N 4

1. El explotador no deberá asignar a un tripulante de cabina que compone una tripulación de cabina mínima y un tripulante de cabina que compone una tripulación de cabina mínima no aceptará la asignación de jornadas de vuelo mayores de 8 horas continuas o acumuladas en 24 horas consecutivas en vuelos que incluyan varios sectores. 121.2015 (a)(1)

2. El explotador se asegura que el TC, solo sea programado y éste acepte la programación de un vuelo internacional sin escalas (un solo sector) con una duración mayor de 8 horas hasta 16 horas por sector de vuelo, en un periodo de 24 horas consecutivas si la tripulación de cabina mínima es reforzada. 121.2015 (a)(2)

3. El explotador se asegura que los TC no excedan de 10 horas de jornada de vuelo en forma continua o acumulada en 24 horas consecutivas; y el Jefe de Cabina vigilará que los TC gocen en forma rotativa de un reposo en vuelo que les corresponda de acuerdo a la distribución de tiempo de reposo que se establezca antes de iniciar el vuelo. 121.2015 (a)(3)

4. Ningún explotador deberá programar a un TC y ningún tripulante de cabina aceptará ser programado para realizar alguna jornada de vuelo que exceda cualquiera de las limitaciones establecidas en la tabla 121.2015 (a)(4)

5. El explotador se asegura que no se asigne a ningún TC que compone una tripulación de cabina mínima y ningún TC que compone una tripulación de cabina mínima aceptará la asignación de más de 13 horas de tiempo continuo o acumulado de jornada de servicio, en cualquier período de 24 horas consecutivas. 121.2015 (a)(5)

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6. El explotador se asegura que no se asigne a ningún TC que compone una tripulación de cabina reforzada y ningún TC que compone una tripulación de cabina reforzada aceptará la asignación de más de 18 horas de tiempo continuo o acumulado de jornada de servicio, en cualquier período de 24 horas consecutivas. 121.2015 (a)(7)

7. El explotador se asegura que en caso de que los TC alcancen el límite de jornada de servicio o de vuelo, durante el vuelo o en un aeropuerto que no sea el destino final, estarán obligados a terminarlo siempre y cuando esta operación no requiera más de 3 horas. Si se requiere más tiempo, se procederá a relevarlos o se cancelará la operación en el aeropuerto más próximo del trayecto y el descanso reglamentario otorgado al tripulante de cabina deberá ser extendido en 3 horas adicionales a las establecidas en la tabla 121.2015 (b)(1). 121.2015 (a)(8)(9)

8. Ningún explotador aéreo podrá programar a ningún TC, y ningún TC aceptará la programación de más de 3 jornadas consecutivas de vuelo o reservas (operativas) que abarquen toda o una parte de un periodo de comienzo temprano (CT) o de un periodo final tardío (FT), ni tampoco más de 4 jornadas de estos tipos, en un periodo semanal (7 días consecutivos). 121.2015 (a)(10)

9. El tiempo usado en el vuelo de traslado (“Deadhead”), bajo cualquier modalidad, desde/hacia el punto de asignación de itinerario, no es considerado parte de un período de descanso reglamentario pero sí como parte de la jornada de vuelo (considerando solo el 50% del tiempo de vuelo empleado en el vuelo de traslado como jornada de vuelo). 121.2015 (a)(11)

10. El explotador establece turnos de reserva, por el cual el tripulante de cabina deberá encontrarse disponible para una jornada de vuelo en caso de que deba reemplazar a otro tripulante de cabina o se presente alguna otra contingencia. Dicho período es contado como jornada de servicio (operativa) y no se establece dentro del descanso reglamentario o periodo libre (operativa y domiciliaria). 121.2015 (a)(11)

11. La jornada de vuelo se reducirá en ½ hora por cada aterrizaje superior a 5 en 24 horas consecutivas. Este párrafo será aplicable solamente a los vuelos con TC mínima y operaciones en campos de altura. 121.2015 (a)(14)

12. Ningún explotador asignará un vuelo a un TC y ningún TC aceptará una asignación de vuelo que a partir

del término de la jornada de servicio anterior, no haya cumplido con un período de descanso

reglamentario considerando la última jornada de vuelo efectuada de acuerdo a la tabla 121.2015 (b)(1)

13. Si una gira de trabajo tuviera una duración de más de diez (10) días fuera de la base domiciliaria del TC,

el período de descanso libre de todo servicio garantizado al TC al culminar esta gira, deberá ser no

menor a la mitad de los días calendarios continuos fuera de su base. 121.2015 (b)(2)

14. Ningún explotador debe asignar a un TC y ningún TC aceptará la asignación de cualquier servicio

(jornada de vuelo o servicio) durante cualquier periodo de descanso reglamentario o periodo libre. No se

asignará ningún tipo de instrucción al inicio o al término de una jornada de servicio o jornada de vuelo al

TC. 121.2015 (b)(3)

15. El explotador garantizará que, el tiempo total empleado en el transporte terrestre de sus tripulantes en

ambos sentidos (entre el lugar de servicio y el lugar de descanso) no afecte ningún periodo de descanso

reglamentario. 121.2015 (b)(4)

16. El explotador se asegura que los TC cuenten con un periodo libre de descanso en su base domiciliaria

de 2 días calendario consecutivos cuando realicen 5 días de jornadas de servicios continuas en un

periodo semanal (7 días consecutivos) (5x2) sin exceder las limitaciones establecidas en la tabla

121.2015(a)(4). 121.2015 (b)(5)

17. El explotador se asegura que los TC cuenten con un periodo libre de descanso en su base domiciliaria

de 4 días calendario consecutivos cuando realicen 10 días de jornadas de servicios continuas en un

periodo semanal (7 días consecutivos) (10x4) sin exceder las limitaciones establecidas en la tabla

121.2015(a)(4). 121.2015 (b)(5)

18. Si en una jornada de vuelo un tripulante de cabina ha cruzado 3 husos horarios (45°) o más, el

descanso mínimo de acuerdo a la tabla (b)(1) será incrementado en dos (2) horas. Así mismo, en forma

progresiva se continuará incrementando este descanso en media (1/2) hora por cada huso horario

(15°).121.2015 (b)(6)

19. Para vuelos con TC reforzada el explotador deberá disponer de instalaciones a bordo de la aeronave

que sean de tal naturaleza que los TC puedan obtener un descanso adecuado durante el reposo en

vuelo; estas instalaciones podrían ser un asiento reclinable confortable o una litera, separadas y ocultas

de la vista de los pasajeros, y razonablemente libres de perturbaciones. 121.2015 (b)(8)

20. Anualmente los TC disfrutarán de 30 días de vacaciones, no acumulables, con goce de sueldo íntegro.

De este beneficio podrán disfrutar semestralmente en forma proporcional y se aumentará 1 día por cada

año de servicio prestado en forma consecutiva a un mismo explotador a partir del 5° año, sin que exceda

de 45 días del calendario de 1 año de servicios. 121.2015 (b)(9)

21. Los TC cuyos servicios se realicen en un 40% o más dentro de rutas con tripulación no reforzada, se

regirán de acuerdo a Tabla 121.2015 (a) (4) Tripulación Mínima). 121.2015 (b)(10)

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22. El explotador se asegura que las programaciones de vuelo sean publicadas con una anticipación no

menor a 5 días calendarios antes de iniciar el servicio programado. 121.2015 (c)(1)

23. El explotador informa detalladamente a la DGAC, dentro de los 30 días útiles posteriores a la ocurrencia,

de todo exceso involuntario metido respecto a los límites de tiempo de vuelo o periodo de servicio;

incluyendo el informe del tripulante involucrado. 121.2015 (c)(2)

24. El explotador mantiene hasta por 1 año, un registro disponible para la DGAC, donde se consigne todo

exceso del periodo de servicio de vuelo de los tripulantes de cabina con su respectiva justificación.

121.2015 (c)(3)

Capitulo M DESPACHADORES DE VUELO

25. Cada explotador que conduce operaciones regulares nacionales o internacionales establecerá el

período de servicio de sus DV, de manera que dicho período se inicie a una hora tal que les permita

familiarizarse completamente con las condiciones meteorológicas existentes y anticipadas a lo largo de

la ruta de vuelo, antes de despachar cualquier avión.121.1815 (a)

26. El explotador se asegura que: un DV permanece de servicio hasta que: cada avión despachado ha

completado su vuelo; el avión ha salido de su jurisdicción; y sea relevado por otro DV calificado.

121.1815 (a)

27. Ningún explotador que conduce operaciones regulares nacionales o internacionales, puede programar a

un DV por más de 10 horas consecutivas de servicio.121.1815(b)(1)

28. Si un DV es programado por más de 10 horas de servicio en 24 horas consecutivas, el explotador le

proveerá un período de descanso de al menos 11 horas al finalizar el servicio. 121.1815(b)(2)

29. Cada DV es relevado de todo servicio por al menos 24 horas consecutivas durante un período de 7 días

calendario. 121.1815(b)(3)

G.- Operaciones de Vuelo

1. El explotador se asegura que cada pasajero haga uso de su cinturón de seguridad. 121.2340 (a)

2. En el rodaje las tripulantes de cabina permanecen en sus estaciones de servicio con el cinturón de

seguridad y el arnés de hombro abrochado excepto para realizar deberes relacionados con la seguridad.

121.1440 (d)

3. Los tripulantes de vuelo o las tripulantes de cabina realizan sólo sus deberes requeridos para la

operación segura de la aeronave durante las fases críticas de vuelo. 121.2255

4. El piloto al mando se asegurará que se lleve a bordo del avión en cada vuelo: cartas aeronáuticas

adecuadas y vigentes que contengan: la ruta que ha de seguir el vuelo proyectado, así como cualquier

otra ruta por la que, posiblemente, pudiera desviarse el vuelo, las ayudas de navegación, las salidas, las

llegadas; y los procedimientos de aproximación instrumental. 121.2280 (a)(1)

5. El piloto al mando se asegurará que se lleve a bordo del avión en cada vuelo: toda la información

esencial relativa a los servicios de búsqueda y salvamento del área sobre la cual vayan a volar.121.2280

(a)(2)

6. Cada miembro de la tripulación debe, en cada vuelo, tener disponible para su uso, una linterna que se

encuentre en buen estado. 121.2280 (b)

7. Cuando un miembro de la tripulación sea considerado apto para ejercer las atribuciones que le confiere

una licencia, además de utilizar lentes correctores adecuados, dispondrá de un par de lentes correctores

de repuesto cuando ejerza dichas atribuciones. 121.2280 (c)

8. Cada medio desplegable automático para asistir una evacuación de emergencia está listo para la

evacuación justo antes del movimiento en la superficie. 121.2335(a)

9. El explotador se asegurará que cada vez que los pasajeros se encuentren a bordo del avión, antes de

que éste sea movido en la superficie, al menos una salida a nivel del piso esté disponible para la salida

de los pasajeros por medios normales o de emergencia. 121.2335(b)

10. Los pasajeros son informados oralmente antes de cada despegue por el miembro de la tripulación

apropiado en los ítems especificados en la RAP. 121.2340(a)

11. Después de cada despegue e inmediatamente antes o después de que se apaguen las señales de

cinturones de seguridad abrochados, se deberá hacer un anuncio para que los pasajeros mantengan

sus cinturones de seguridad abrochados, mientras se encuentren sentados, aun cuando las señales de

cinturones de seguridad abrochados se encuentren apagadas.121.2340(a)(2)

12. Un TC asignado al vuelo conducirá un aleccionamiento individual a cada persona que puede necesitar la

asistencia de otra persona para moverse con rapidez a una salida en el evento de una emergencia.

121.2340(a)(3)

13. El explotador llevará en cada avión que transporta pasajeros, en ubicaciones adecuadas para el uso de

cada pasajero, tarjetas de instrucciones de emergencia que refuercen el aleccionamiento impartido por

la tripulación. 121.2340(b)

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14. La DGAC puede autorizar al explotador el uso de medios audiovisuales durante el aleccionamiento a los

pasajeros, en la medida que se cumpla todas las demás obligaciones de los miembros de la tripulación

de cabina. 121.2340(d)

15. Las instrucciones referidas en esta sección, deben impartirse en idioma Español, pudiendo ser repetidas

en otro idioma. Sin embargo, en operaciones regulares y no regulares internacionales el explotador

debe repetir todas las instrucciones en idioma inglés. 121.2340(e)

16. Si es aplicable, el miembro de la tripulación apropiado informa oralmente y demuestra el uso del

salvavidas en operaciones extendidas sobre agua. 121.2345 (a)

17. El explotador permite a los pasajeros llevar oxigeno medicinal en su aeronave siempre que cumpla con

los requerimientos de la RAP 121.2350(a)

18. El explotador no permitirá que ninguna persona conecte o desconecte un equipo dispensador de

oxígeno, hacia o desde un cilindro de oxígeno gaseoso mientras cualquier pasajero se encuentre a

bordo del avión. 121.2350(c)

19. El explotador se asegura que: ninguna persona tome bebidas alcohólicas a bordo de su avión, a no ser

que sean las servidas por el propio explotador. 121.2355(a)

20. El explotador se asegura que: no se sirvan bebidas alcohólicas a bordo de su avión a ninguna persona

que: parece estar intoxicada; o está escoltando a otra persona o está siendo escoltada. 121.2355(b)(1)

21. El explotador se asegura que: no se permita el embarque de ninguna persona que parece estar

intoxicada; y notifica a la DGAC dentro de los 5 días posteriores del incidente, cuando cualquier persona

se haya negado a cumplir los requisitos establecidos en esta sección y provoque disturbios en tierra o a

bordo del avión cuando parece estar intoxicada. 121.2355(b)(2)(3)

22. El explotador debe proveer y utilizar medios para prevenir que cada sección de las cocinas y cada carro

de servicio, cuando no estén en uso, así como, cada ítem de equipaje de la tripulación, que son

transportados en los compartimentos de pasajeros o tripulación, se transformen en elementos

peligrosos cuando se deslicen debido a los factores de carga correspondientes a las condiciones de un

aterrizaje de emergencia, según los cuales el avión fue certificado de tipo. 121.2360

23. El explotador se asegura que: ninguna persona agreda, amenace, intimida o interfiera a un miembro de

la tripulación durante el desempeño de sus funciones a bordo de un avión operado según la RAP 121.

121.2380

24. El explotador cumple con los procedimientos de asiento en salida de emergencia como lo especifica la

RAP121.2395

25. Al menos un tripulante requerido se asegura de la verificación del los individuos sentados en salidas de

emergencia en la aeronave antes de cerrar la puerta. 121.2395(g)

26. El explotador incluye en la información del pasajero una petición si el pasajero se identifique para

permitirle reubicarlo. 121.2695(j)

27. La puerta de la cabina de mando permanece cerrada y asegurada desde el momento en que se cierren

todas las puertas después del embarque hasta que cualquiera de dichas puertas se abra para el

desembarque. 121.2405 (a)

28. Lo establecido en el Párrafo 121.2405 (a) no es aplicable cuando: es necesario permitir el ingreso y la

salida de la cabina de mando, a personas autorizadas, siempre que se cumpla con los procedimientos

aprobados respecto a la apertura, cierre y bloqueo de la puerta de la cabina de mando establecida en la

RAP 108.51. 121.2405 (b)

29. El explotador se asegura que todas las puertas de entrada de pasajeros sean cerradas después de la

verificación de que cada artículo de equipaje esté adecuadamente guardado, por al menos un miembro

de la tripulación. 121.2410(b)

H.- Control de Vuelo

1. Las operaciones regulares nacionales e internacionales aseguran una comunicación rápida y confiable

sobre toda la ruta entre cada aeronave y la oficina de despacho apropiada y entre la aeronave y la

unidad ATC apropiada (Excepto como está especificada por la 121.990 121.230

2. El explotador regular nacional / internacional demuestra suficientes servicios de reporte meteorológico

disponible a lo largo de la ruta. 121.235

3. El explotador [regular nacional o internacional] tiene un subsistema de reporte y pronóstico de

fenómenos de meteorología adversa. 121.235 (d)

4. Los reportes y pronósticos meteorológicos usados por el operador provienen de una fuente aprobada.

121.235 (b)

5. Si la fuente meteorológica fue aprobada, esta fuente está listada en 121.235 (b)

6. El explotador tiene suficientes centros de despacho para asegurar un apropiado control operacional de

cada vuelo. (regular nacional/internacional) 121.250

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7. El explotador (regular nacional/internacional) demuestra que tiene los suficientes centros de despacho,

adecuados a las operaciones conducidas, localizados en puntos necesarios para asegurar un oportuno

control operacional. 121.250

8. Los reportes meteorológicos usados para el control de vuelos operaciones no regulares nacionales /

internacionales son preparados y entregados por CORPAC.

NOTA: Verificar operaciones fuera de territorio nacional y aeropuertos militares. Los operadores deben

demostrar que los reportes meteorológicos son preparados por una fuente encontrada satisfactoria por

la autoridad. 121.350, 121.235.

9. El explotador (no regular nacional/internacional) demuestra que tiene el adecuado sistema de

seguimiento de vuelo y que cumple con los requerimientos de la Capítulo D, RAP 121.350

10. El explotador avisa todas las restricciones operativas que pueden aplicar por un ítem particular de MEL.

121.2615

11. (Regular) El despachador monitorea el progreso de cada vuelo regular nacional con el uso de reportes

periódicos de posición/tiempo/combustible. 121.2215

12. (Regular) El explotador planifica el vuelo con información e instrucciones para complementar la

documentación de peso y balance (masa y centrado), tanto de modo manual como por sistemas

informáticos 2.vii.B. del Apéndice J, RAP 121

13. (Regular) El explotador no debe iniciar un vuelo salvo que un DV específicamente autorice ese vuelo.

121.2510

14. (No regular) El explotador al continuar un vuelo a partir de un aeródromo intermedio, requiere una nueva

liberación de vuelo, si el avión ha permanecido en tierra por más de seis (6) horas. 121.2515

15. (Regular N/I) Ningún DV puede despachar un vuelo salvo que esté completamente familiarizado con las

condiciones meteorológicas reportadas o pronosticadas sobre la ruta a ser volada.121.1520 (a)

16. (No regular) Ningún piloto al mando puede iniciar un vuelo salvo que esté completamente familiarizado

con las condiciones meteorológicas reportadas o pronosticadas sobre la ruta a ser volada. 121.1520 (b)

17. (Regular N/I) El despachador provee al piloto al mando todos los reportes y pronósticos disponibles que

pueden afectar la seguridad de vuelo durante el mismo. 121.2525

18. Una aeronave no fue despachada o liberada por encontrarse no aeronavegable o no equipada por lo

prescrito en 121.2535. 121.810

19. Todos los despachos o liberaciones para vuelos sobre agua fueron conducidos bajo las reglas de vuelo

especificadas por la Parte 121 de las RAP. 121.2570

20. Ninguna persona puede liberar un avión en cualquier ruta o segmento de ruta, salvo que las

instalaciones y servicios de comunicaciones y de navegación requeridos por la Sección 121.335, se

encuentren en condiciones satisfactorias de operación.121.2545

21. No se iniciará ningún vuelo hasta que no se hayan completado los formularios de preparación del vuelo

en los que se certifique que el piloto al mando ha comprobado que: los instrumentos y equipos

prescritos en la RAP para el tipo de operación que vaya a efectuarse, estén instalados y son suficientes

para realizar el vuelo; 121.2550

22. El explotador se asegura que el plan operacional de vuelo sea aprobado y firmado por el piloto al

mando, y, cuando sea aplicable, el DV. 121.2555 (c)

23. Ninguna persona puede despachar o liberar un avión para una operación VFR/IFR salvo que el techo y

la visibilidad en ruta, de acuerdo con lo indicado en los informes o pronósticos meteorológicos

disponibles, o cualquier combinación de ellos, estén y permanecerán en o sobre los mínimos VFR/IFR

aplicables hasta que el avión arribe al aeródromo o aeródromos especificados en el despacho o

liberación de vuelo. 121.2560, 121.2565

24. El despacho o liberación contiene un aeropuerto alterno para el despegue cuando las condiciones

meteorológicas en el aeropuerto de despegue están debajo de los mínimos de aterrizaje en las

Opspecs. 121.2575

25. (Regular) La liberación de despacho cumple con los requerimientos para vuelos regulares nacionales.

121.2585

26. (Regular) La liberación de despacho para una aeronave bajo para vuelos regulares internacionales

carriers registra al menos un aeropuerto alterno por cada destino. 121.2590

27. Ningún explotador puede despachar o liberar un avión para un vuelo ETOPS, salvo que suficientes

aeródromos de alternativa ETOPS estén listados en el despacho o liberación de vuelo, plan operacional

de vuelo y plan de vuelo ATS, de tal manera que el avión permanezca dentro del máximo tiempo de

desviación ETOPS autorizado.121.2600

28. Las condiciones meteorológicas del aeropuerto alterno están a o encima de los mínimos meteorológicos

especificados en el OM del explotador. 121.2605

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29. Los despachadores están instruidos y al tanto de las limitaciones de hielo de los aeropuertos y las

políticas del explotador para operaciones conducidas en condiciones de vuelo. 121.2620

30. El explotador tiene procedimientos adecuados para realizar redespacho o enmiendas de despacho para

liberación de vuelo. 121.2625

31. (Regular N/I) Los despachos hacia o desde aeropuertos de recarga o aprovisionamiento para

operaciones son completados de acuerdo a los requerimientos de esta parte de la RAP. 121.2635

32. (Regular N/I) Los despegues desde aeropuertos no listados y alternos son conducidos de acuerdo a la

RAP. 121.2640

33. (Regular nacional) El Explotador despacha o libera sus aeronaves con el suficiente combustible para

cumplir con los requerimientos de la RAP. 121.2645

34. (Regular) El Explotador que usa aeronaves no propulsadas por turbina y turboprop en operaciones

internacionales regulares despacha o libera sus aeronaves con el combustible suficiente para cumplir

con los requerimientos de la RAP. 121.2660

35. (No regular) El explotador que usa aeronaves no propulsadas por turbina en operaciones nacionales e

internacionales no regulares despacha o libera sus aeronaves con combustible suficiente para cumplir

con los requerimientos de la RAP. 121.2645

36. (No regular) Los explotadores nacionales e internacionales no regulares despachan o liberan sus

aeronaves con el combustible suficiente para cumplir los requerimientos de la RAP. 121.2660

37. El explotador al calcular el combustible y aceite requeridos, tendrá en cuenta, entre otros, los

procedimientos establecidos en el manual de operaciones del explotador, respecto a pérdidas de

presión en la cabina, cuando corresponda, o paradas de uno de los motores mientras se vuela en ruta; o

cualquier otra condicione que pueda aumentar el consumo de combustible o aceite. 121.2670

38. La liberación de despacho contiene la información requerida por la RAP de acuerdo al tipo de operación.

121.2670

39. Ningún explotador puede operar un avión según VFR durante el día, a una altura menor de 300 m (1

000 ft) sobre la superficie o sobre cualquier montaña, colina u otra obstrucción de vuelo. 121.2695

40. Cada explotador que realice operaciones regulares nacionales e internacionales preparará un despacho

para cada vuelo entre puntos específicos, basado en la información provista por un DV

autorizado.121.2705

41. El explotador provee al menos la información meteorológica aeronáutica para el planeamiento pre-

vuelo. 121.2825

42. El explotador nacional o internacional mantiene un listado al día de cada aeronave usada en

operaciones regulares. 121.2820

43. El explotador es responsable por la preparación y precisión de los formularios del manifiesto de carga

antes de cada despegue. Estos documentos deben ser preparados y firmados para cada vuelo.

121.2710

44. El explotador se asegurará que para cada vuelo proyectado, el piloto al mando preparará un plan de

vuelo (ATS). 121.2715 (a)

45. Ningún explotador puede despegar un avión, salvo que el explotador haya presentado el plan de vuelo a

la dependencia ATS apropiada. 121.2715 (b)

46. (Regular) Para operaciones regulares nacionales e internacionales, el DV ayudará al piloto al mando en

la preparación del plan de vuelo, firmará cuando corresponda y presentará dicho plan de vuelo a la

dependencia ATS apropiada. 121.2715 (c)

47. Para operaciones no regulares: el piloto al mando presentará el plan de vuelo conteniendo la

información requerida a la dependencia ATS apropiada o, cuando opere en el extranjero, a la autoridad

apropiada designada. 121.2715 (d)

48. El explotador coordinará, siempre que sea posible, con la correspondiente dependencia ATS, las

instrucciones operacionales que impliquen un cambio en el plan de vuelo ATS, antes de transmitirlas al

avión. 121.2720

49. El explotador establecerá, para cada aeródromo que planifique utilizar, los mínimos de utilización de

aeródromo que no serán inferiores a ninguno de los que establezca para esos aeródromos el Estado en

el cual estén situados, excepto cuando así lo apruebe específicamente dicho Estado. Verificar el método

aplicado en la determinación de los mínimos de utilización de aeródromo aprobado por la DGAC.

121.2725 (a)

50. El explotador no realizará operaciones de aproximación y aterrizaje de las Categorías II y III a menos

que se proporcione información RVR. 121.2725 (c)

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I.- Archivos de Operaciones

1. Los contenidos de los files personales son adecuados para determinar la actualización de cada miembro

de la tripulación de vuelo, tripulante de cabina y despachadores de vuelo que atienden operaciones

nacionales e internacionales regular y no regular, tales como: nombre, entrenamiento y records de

chequeos, records de horas de vuelo, servicio y periodo de descanso. 121.2815 (a)(1)

2. Los archivos de cada acción tomada concerniente a la renuncia o despido del miembro de la tripulación

de vuelo son mantenidos por lo menos, 24 meses. 121.2815 (a) (2)

3. Los archivos del operador muestran que los instructores y IDE mantienen sus licencias y habilitaciones

en las funciones de PIC o F en los tipos de aeronaves que la empresa posee en las operaciones 121.

RAP 121.1555 121.1565

4. Los archivos del explotador muestran que los instructores y IDE han completado el entrenamiento en

tierra requerido. 121.1555 121.1565

5. Los archivos del explotador muestran que los instructores asignados y IDE han completado el

entrenamiento en vuelo requerido. 121.1575, 121.1585 (d)

6. Los archivos del explotador muestran que los instructores de TC han sido designada como instructor por

el explotador, por escrito, y poseer, como mínimo, cien (100) horas de vuelo como tripulante de cabina

en el avión involucrado y a servicio del explotador; la DGAC podrá considerar la experiencia anterior en

el caso del avión involucrado(verificar si es el caso). 121.1570 (b)

7. Los archivos del explotador muestran que los instructores y IDE han completado la instrucción requerida

de simulador. 121.1575 121.1585

8. Los archivos del explotador muestran que los instructores y IDE mantienen al menos un certificado

médico clase 3. Clase 2 en entrenamiento de vuelo. 121.1555 (b) (5) 121.1565 (b) (5)

9. Los archivos del explotador muestran que los miembros de tripulación de vuelo, tripulantes de cabina y

despachadores han completado el apropiado entrenamiento de adoctrinamiento básico aprobado para

su categoría y currículo. (total de horas, fecha de término y certificación) 121.1595 (a)

10. Los archivos del explotador muestra que los miembros de tripulación de vuelo y tripulantes cabina han

completado apropiadamente el entrenamiento de emergencias de acuerdo a su categoría y currículo.

(total de horas, fecha y certificado) 121.1600

11. Los archivos del explotador muestran que los miembros de la tripulación de vuelo y tripulantes de cabina

han realizado por al menos una vez el ejercicio de emergencia con PBE especificado en 121.1600

(c)(1)(i)

12. Los archivos del explotador muestran que los miembros de la tripulación de vuelo y tripulantes de cabina

han ejecutado los ejercicios de emergencia y operado los equipos: cada tipo de salida de emergencia en

forma normal y de emergencia, cada tipo de extintor de fuego, de mano, instalado; cada tipo de sistema

de oxígeno de emergencia, incluyendo el equipo protector de respiración; colocación, uso, e inflado de

medios individuales de flotación y prácticas de amaraje, si es aplicable cada 36 meses. 121.1600 (c)(2)

13. Los archivos del operador muestran que los miembros de la tripulación de vuelo han completado el

apropiado entrenamiento en tierra aprobado de acuerdo a su categoría y currículo. (aeronave, total de

horas, fecha y certificado) 121.1610

14. Los archivos del explotador muestran que los tripulantes de cabina han completado el apropiado

entrenamiento inicial /transición aprobado para el tipo de entrenamiento requerido. (aeronave, total de

horas, fecha y certificados) 121.1620

15. Los archivos del explotador muestran que los tripulantes de cabina han recibido un chequeo de

competencia durante su calificación inicial. 121.1620

16. Los archivos del explotador muestran que los despachadores han completado el entrenamiento en tierra

inicial y de transición apropiado a su categoría y currículo. (aeronave, total de horas, fecha y

certificados) 121.2815 (a), 121.1625

17. Los archivos del explotador muestran que los despachadores han recibido un chequeo de competencia

durante su calificación inicial y cada 12 meses. 121.2815 (a), 121.1625 (b), 121.1810 (c)

18. Los archivos del explotador muestran un archivo del cumplimiento satisfactorio del entrenamiento inicial

y de refresco dado a los miembros de tripulación de vuelo, tripulantes de cabina y personal de tierra que

realiza funciones asignadas y responsabilidades con respecto al manejo y acarreo de materiales

peligrosas. Capítulo S RAP 121, 121.3115 (b), RAP 110.47.

19. Los archivos del explotador muestran que las verificaciones de la competencia de los mecánicos de a

bordo incluyen los procedimientos de la RAP 121.1635 (a) (2).

20. El sistema de archivos del explotador (adoctrinamiento básico, inicial, transición, promoción y refresco)

es adecuado para determinar el próximo entrenamiento o chequeo requerido para el operador.

121.2815

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21. El programa de instrucción del explotador incluye, para pilotos y mecánico de a bordo, un programa de

entrenamiento periódico en tierra de al menos veinte y cinco (25) horas (a menos que sea reducido con

autorización). RAP 121.1645 (c)(1)

22. Los entrenamientos y verificaciones de la competencia periódicas para los miembros de tripulación y

despachadores de vuelo se cumplen dentro del esquema de tiempo permitido (periodo de elegibilidad).

NOTA: Si es descalificado, chequear procedimientos apropiados de recalificación. RAP 121.1645

23. Los archivos del explotador muestran que los miembros de tripulación realizan prácticas de emergencia

cada treinta y seis (36) meses calendarios. RAP 121.1645, 121.1600

24. Los archivos del explotador muestran las horas programadas especificadas en las RAP para

entrenamiento de refresco de tripulantes de cabina (a menos que esté reducido) 121.1645 (c) (3)

25. Los archivos del explotador muestran los tripulantes de cabina han completado un chequeo de

competencia cada 12 meses durante el entrenamiento de refresco. 121.1720 (c)(ii)

26. Si los miembros de la tripulación de vuelo han completado el entrenamiento de vuelo en menos de las

horas especificadas, los archivos del operador muestran que el miembro de tripulación completó todos

los eventos de entrenamiento, tiene la recomendación del instructor y ha completado satisfactoriamente

todos los requerimientos de calificación. RAP 121.1720

27. Los archivos del explotador muestran que los pilotos al mando han completado los requerimientos de

experiencia operacional inicial en el tipo de aeronave. 121.1725 (c), 121.2815 (a)

28. Los archivos del explotador muestran que los PIC fueron observados durante su experiencia operativa

inicial por un inspector DGAC (Para calificación inicial en un programa de entrenamiento en simulador)

RAP 121.1725 (c)

29. Los archivos del explotador muestran que los tripulantes de cabina han completado los requerimientos

de experiencia operativa inicial 121.1725 (e), 121.2815 (a)

30. Los archivos del explotador muestran que los mecánicos de a bordo han completado los requerimientos

de experiencia operativa inicial en el tipo de aeronave. 121.1725 (d), 121.2815 (a)

31. Los archivos del explotador muestran que los Copilotos (CP) han completado los requerimientos de

experiencia operativa en el tipo de aeronave. RAP 121.1725 (c), 121.2815 (a)

32. Los archivos del explotador de la experiencia operativa inicial de los miembros de tripulación de vuelo,

tripulantes de cabina y familiarización operativa de despachadores muestran que las reducciones

apropiadas a las horas totales requeridas se han aplicado. 121.1725 (f), 121.1810 (c)

33. El explotador tiene registros de que la experiencia reciente de los pilotos para recalificación se completó

en un simulador de acuerdo a 121.1745

34. La experiencia reciente para recalificación ha sido completada en un simulador, los archivos del

explotador muestran que el piloto condujo sus primeros dos aterrizajes en operaciones bajo la parte 121

dentro de los 45 días después del simulador bajo la supervisión de un chequeador. 121.1745 (b)(2)

35. Los records del explotador de la experiencia reciente para recalificación contiene una certificación en el

que el tripulante que chequea esta instrucción ha encontrado que el piloto está proficiente y calificado.

121.1745 (d)

36. Los archivos del explotador muestran que los pilotos al mando reciben los chequeos de línea después de

su calificación inicial y cada doce (12) meses. 121.1755, 121.2815 (a)

37. Los registros de verificación de la competencia de los pilotos muestran que todas las maniobras

requeridas y procedimientos son chequeadas satisfactoriamente. 121.1760

38. Los registros del explotador muestran que los chequeos realizados por los IDE siguen los

requerimientos de la RAP 121.1760.

39. Los registros del explotador muestran que pilotos al mando y copilotos reciben una verificación de la competencia Dichas verificaciones se efectuarán dos (2) veces al año. Dos (2) verificaciones similares, efectuadas dentro de un plazo de cuatro (4) meses consecutivos, no satisfarán por si solas este

requisito.. 121.1760,121.2815 (a)

40. Los registros del explotador muestran que los mecánicos de a bordo han completado una verificación de

la competencia, de acuerdo al requisito establecido en el Párrafo 121.1635 (a) (2)

41. Los registros del explotador muestran que los copilotos reciben una verificación de la competencia cada doce (12) meses. 121.1760, 121.2815 (a).

42. El explotador usa medios pictóricos para calificar en un aeropuerto especial en particular con medios

aceptables para la DGAC. 121.1770 (b)(2)

43. Los registros del explotador muestran que las personas que sirven como pilotos al mando sobre rutas o

áreas que requieren un medio especializado de navegación han sido calificadas para estas operaciones.

121.1770

44. Los registros del explotador muestran que los pilotos al mando están vigentes para todos los

aeropuertos especiales donde ellos operan. 121.1770

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45. Los registros del explotador muestran que los pilotos al mando que ejercen los mínimos bajos una vez

han completado la experiencia que los califica. 121.2685, 121.2815 (a)

46. Los registros del explotador contienen una copia del oficio de designación de sus IDE en sus archivos

personales.121.2815

47. El explotador mantiene al día los registros de entrenamiento y acciones tomadas en lo concerniente a la

liberación para el empleo de cada despachador y miembro de la tripulación de vuelo. 121.2815

48. Los registros del explotador muestran que los Copilotos completan la calificación inicial en vuelo antes de

volar en la línea. 121.2815

49. El explotador mantiene al día los registros de cada miembro de tripulación de vuelo, tripulante de cabina

y despachador. 121.2815

50. La información certificada de los miembros de tripulación de vuelo y despachadores está contenida en

los registros del explotador. 121.2815 (a)

51. Los certificados médicos de los tripulantes de vuelo está contenida en los registros del explotador.

121.2815 (a)

52. Los registros del explotador muestran cada acción tomada por descalificación física o profesional de los

miembros de tripulación aérea y despachadores ocurrida y esta información es retenida por seis meses

después de la acción final. 121.2815 (a)(2)

53. Los registros del explotador muestran que los despachadores completan los requerimientos de su

familiarización operativa durante la calificación inicial y a intervalos de 12 meses. 121.2815 (a),

121.1810

54. (No regular) Si los registros de los tripulantes son mantenidos en la base primaria de operaciones, el

operador tiene evidencia de que la DGAC ha aprobado la ubicación de esos registros. 121.2815 (b)

55. Los registros del explotador muestran que los navegantes de vuelo han recibido una verificación de la

competencia cada seis (6) meses.121.1780, 121.2815 (a)

56. El explotador tiene registros que muestran que cada instructor o IDE empleado en los segmentos

curriculares de simulación avanzado ha tenido al menos, 4 horas, de entrenamiento cada año en esos

programas. 121.1565 121.1575

57. El explotador tiene registros que muestren que cada instructor o IDE empleado en los segmentos

curriculares de simulación avanzada participa de un programa de observación de línea o es un tripulante

activo en línea. 121.1565 121.1575

58. Los registros del explotador muestran que cada instructor o IDE empleado en los segmentos

curriculares de simulación avanzada han aprobado satisfactoriamente las evaluaciones pertinentes de

aptitud académica y las verificaciones de la competencia requeridas para servir como piloto al mando,

mecánico de a bordo (ingeniero de vuelo), o navegante, en operaciones 121. RAP121.1565 121.1575

59. El despachador envía un reporte después de una emergencia siempre y cuando el piloto al mando ha

ejercido su autoridad en emergencia. 121.2300 (c)

60. El piloto al mando envía un reporte, siempre y cuando el despachador o piloto al mando hayan ejercido

su autoridad en emergencia. 121.2300 (c)

61. (No regular) La persona que declaró una emergencia envía u reporte a través de su Gerencia de

Operaciones a la DGAC. 121.2305 (c)

62. El piloto al mando y un despachador autorizado firman la liberación antes del vuelo para vuelos

regulares nacionales e internacionales 121.2705

63. El manifiesto de carga del explotador es preparado y firmado por un empleado poseedor de un

certificado quien tiene la función de supervisar la carga de la aeronave. 121.2710

64. (No regular) El formulario de liberación de vuelo para explotadores no regulares contienen la información

requerida por la RAP. 121.2830

65. La disposición de la liberación de despacho, manifiesto de carga y planes de vuelo para explotadores

regulares nacionales e internacionales cumple con los requerimientos 121.2840

66. La disposición de la liberación de despacho, manifiesto de carga y plan de vuelo para explotadores no

regulares cumple con los requerimientos de las RAP. 121.2845

67. Los explotadores nacionales e internacionales regulares mantienen un archivo de cada contacto radial

en ruta entre la compañía y sus pilotos. Lo mantiene archivado por 30 días. 121.2860

68. El poseedor de certificado mantiene un record de cada emergencia médica ocurrida durante el tiempo

de vuelo que resultó en el uso del kit de emergencias médicas requerido bajo el apéndice A, en la

desviación del vuelo o en la muerte de un tripulante o pasajero. Fue informado de manera oportuna a la

DGAC. Apéndice A, RAP 121

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69. Cada explotador que conduce operaciones regulares nacionales o internacionales debe: mantener una

lista actualizada con todos los aviones que utiliza en operaciones regulares de transporte aéreo

comercial; y enviar copia a la DGAC. 121.2820

70. El despacho de vuelo: debe contener o tener anexado a él, informes y pronósticos meteorológicos

disponibles o una combinación de ellos, para los aeródromos de salida, de escala, de destino y de

alternativa, que contengan la última información disponible al momento en que el despacho de vuelo es

firmado por el piloto al mando y DV; 121.2825

71. (No regulares) La liberación de vuelo cumple con los requerimientos para operadores no regulares.

121.2830

72. El explotador se asegura que el manifiesto de carga contenga lo requerido en 121.2835

73. El explotador se asegura que el piloto al mando debe llevar en el avión hasta su destino: una copia del

manifiesto de carga completo (o información de este, excepto información concerniente con la

distribución de la carga y pasajeros); una copia del despacho de vuelo; y una copia del plan de vuelo

ATS y mantiene copias de estos registros por al menos tres (3) meses. 121.2840

74. El explotador que conduce operaciones regulares nacionales e internacionales debe: registrar cada

contacto de radio en ruta entre el explotador y sus pilotos; y mantener los registros al menos por 30

días. 121.2860

75. El explotador: tendrá disponible registros de consumo de combustible y aceite para permitir que la

DGAC se cerciore de que, en cada vuelo, se cumple con lo prescrito en las Secciones 121.2645 hasta

121.2665; y conservará los registros de combustible y aceite durante un período de tres meses.

121.2865

76. El explotador establecerá y mantendrá un sistema de registros de seguridad operacional que: asegure

la generación y conservación de todos los registros necesarios para documentar y apoyar los requisitos

operacionales; y provea los procesos de control necesarios para asegurar la identificación, legibilidad,

almacenaje, protección, archivo, recuperación, tiempo de conservación y la disposición de los registros.

121.2875

77. Mantenimiento de los registros del tiempo de vuelo, los períodos de servicio de vuelo y los períodos de

descanso de todos los miembros de la tripulación. 1. A. viii. C, Apéndice J, RAP 121

J.- Instalaciones y Equipos

1. Los aeropuertos son adecuados y apropiadamente equipados para las operaciones del poseedor del

certificado de servicio regular. 121.225,121.240

2. El explotador muestra que tiene las adecuadas facilidades de mantenimiento para el servicio disponible

a lo largo de sus rutas. 121.245

3. (No regular) Los aeropuertos usados por el explotador no regular son adecuados y están

apropiadamente equipados para sus operaciones. 121.325, 121.335

4. (no regular) El explotador no regular demuestra que tiene el personal competente, las facilidades

adecuadas y equipos disponibles.

5. Cada aeropuerto que el explotador usa es adecuado para el tipo de operación que conduce. 121.240

121.225

6. El poseedor de certificado provee la estación con servicios adecuados con personal que está en servicio

durante la operación de la aeronave. 121.250

7. El poseedor de certificado entrena a su personal en el área de funciones de su trabajo asignado de

acuerdo a lo establecido en su OM.

8. El explotador posee datos de instalaciones de comunicaciones y de aeródromo y ayudas para la

navegación 3.C.i.D. Apéndice J RAP 121.

9. Seguridad en la rampa, incluyendo prevención de incendios, y zonas de chorro y succión. Apéndice J

RAP 121.

10. El personal de recarga de combustible sigue los procedimientos del explotador para reabastecerse de

combustible según Apéndice 1 de la RAP 111

11. El equipaje y la carga es embarcada de acuerdo a los procedimientos del explotador OM.

12. Los procedimientos de deshielo se cumplen de acuerdo a los procedimientos del explotador. OM

K.- Otros

1. Levantamiento de las discrepancias de la inspección de base anterior

2. Presentación del personal para atender la inspección durante la apertura de la inspección

3. Se respetó horarios previstos

4. Se dio lectura del resultado de la inspección al cierre de la misma

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