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UDI -DEGT-UNAH 1 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ABRIL DEL 2016 No. 34,008 La primera imprenta llegó a Honduras en 1829, siendo instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Fran- cisco, lo primero que se imprimió fue una proclama del General Morazán, con fecha 4 de diciembre de 1829. Después se imprimió el primer periódico oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, como Diario Oficial "La Gaceta". AÑO CXXXVIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 15 DE ABRIL DEL 2016. NUM. 34,008 EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS L L L L L a Gaceta a Gaceta a Gaceta a Gaceta a Gaceta L L L L L a Gaceta a Gaceta a Gaceta a Gaceta a Gaceta Sección A Decretos y Acuerdos SUMARIO SECRETARÍADE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS Acuerdo Ejecutivo No.021-2015 OTROS Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas Desprendible para su comodidad Sección B Avisos Legales B. 32 ACUERDO EJECUTIVO No. 021-2015 REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MECANISMOS DE COMPENSACIÓN POR BIENES Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y, la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República declara la utilidad y necesidad pública para la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación, así como el derecho que tiene el Estado de conservar el ambiente para proteger la salud de las personas. CONSIDERANDO: Que la Ley General del Ambiente asume como uno de sus principios la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales, de igual forma la utilidad pública y el interés social de los mismos. CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 266-2013 de fecha 23 de Enero del 2014, establece que la Secretaría de Energía, Recursos Naturales y Ambiente le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección y aprovechamiento de los recursos hídricos, las fuentes nuevas y renovables de energía, la generación, trasmisión y distribución de energía, la actividad minera y a la exploración y explotación de hidrocarburos, las políticas relacionadas con el ambiente, los ecosistemas, el sistema nacional de áreas naturales protegidas y parques nacionales, y la protección de la flora y fauna, así como los servicios de investigación y control de la contaminación en todas sus formas. A.1- 16 A.16-32 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG

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La Gaceta

A.

Sección A Acuerdos y Leyes

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP A, M. D. C., 15 DE ABRIL DEL 2016 No. 34,008

La primera imprenta llegó a Honduras en 1829, siendoinstalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Fran-cisco, lo primero que se imprimió fue una proclamadel General Morazán, con fecha 4 de diciembre de1829.

Después se imprimió el primer periódico oficial del

Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido

hoy, como Diario Oficial "La Gaceta".

AÑO CXXXVIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 15 DE ABRIL DEL 2016. NUM. 34,008

EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS

E.N.A.G.

Sección A

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS

LLLLLa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gacetaa GacetaLLLLLa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gaceta

Sección ADecretos y Acuerdos

SUMARIO

SECRETARÍA DE ENERGÍA, RECURSOSNATURALES, AMBIENTE Y MINASAcuerdo Ejecutivo No.021-2015

OTROS

Secretaría de Energía,Recursos Naturales,Ambiente y Minas

Desprendible para su comodidad

Sección B Avisos Legales B. 32

ACUERDO EJECUTIVO N o. 021-2015

REGLAMENT O ESPECIAL PARA LA

IMPLEMENT ACIÓN DE MECANISMOS DE

COMPENSACIÓN POR BIENES Y SERVICIOS

ECOSISTÉMICOS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República

tiene a su cargo la Administración General del Estado y, la

suprema dirección y coordinación de la Administración Pública

Centralizada y Descentralizada.

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República

declara la utilidad y necesidad pública para la explotación técnica

y racional de los recursos naturales de la nación, así como el

derecho que tiene el Estado de conservar el ambiente para

proteger la salud de las personas.

CONSIDERANDO: Que la Ley General del Ambiente

asume como uno de sus principios la protección, conservación,

restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos

naturales, de igual forma la utilidad pública y el interés social de

los mismos.

CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 266-2013 de

fecha 23 de Enero del 2014, establece que la Secretaría de

Energía, Recursos Naturales y Ambiente le compete lo

concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y

evaluación de las políticas relacionadas con la protección y

aprovechamiento de los recursos hídricos, las fuentes nuevas y

renovables de energía, la generación, trasmisión y distribución

de energía, la actividad minera y a la exploración y explotación

de hidrocarburos, las políticas relacionadas con el ambiente, los

ecosistemas, el sistema nacional de áreas naturales protegidas y

parques nacionales, y la protección de la flora y fauna, así como

los servicios de investigación y control de la contaminación en

todas sus formas.

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La Gaceta

A.

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DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURASDECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA

PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES

LIC. MARTHA ALICIA GARCÍAGerente General

JORGE ALBERTO RICO SALINASCoordinador y Supervisor

EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICASE.N.A.G.

Colonia MirafloresTeléfono/Fax: Gerencia 2230-4956

Administración: 2230-3026Planta: 2230-6767

CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

La GacetaLa GacetaLa GacetaLa GacetaLa Gaceta

CONSIDERANDO: Que según el Decreto No.98-2007,

de fecha 26 de febrero de 2008, uno de los Objetivos Generales

de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, es determinar

e implementar un sistema de valoración por bienes y servicios

ambientales para incentivar la conservación y mejoramiento de

las áreas forestales, tanto públicas como privadas.

CONSIDERANDO: Que la Ley de Municipalidades

(Decreto Legislativo 134-90, Artículo 14) otorga a cada

Municipalidad funciones de administración de los recursos naturales

en su jurisdicción, así como la responsabilidad de lograr el bienestar

de los habitantes, promover su desarrollo integral y proteger los

ecosistemas a nivel del municipio, asegurando la participación de

la comunidad en la solución de los problemas del municipio.

CONSIDERANDO: Que es interés del Estado de Honduras

promover la descentralización hacia las Municipalidades para que

acciones como la gestión ambiental sea más efectiva, y por

consiguiente, la mayoría de los problemas ambientales locales se

atiendan con mayor agilidad, prontitud, eficiencia y apropiación

por las autoridades municipales y con corresponsabilidad

comunitaria en la toma de decisiones.

CONSIDERANDO: Que los Consejos Regionales de

Desarrollo, creados en el marco del Plan de Nación y Visión de

País son instancias permanentes de diálogo y concertación entre

el gobierno, sector privado, sociedad civil, municipalidad y la

cooperación internacional para fortalecer los procesos de

desarrollo del territorio, que pueden apoyar las acciones de

coordinación interinstitucionales e intersectoriales para promover

la conservación de los recursos naturales a través de mecanismos

de compensación por servicios ecosistémicos, en consonancia

con el Objetivo 3 del Plan de Nación - “Una Honduras productiva

generadora de oportunidades y empleos dignos que aprovecha

de manera sostenible sus recursos y reduce la vulnerabilidad

ambiental”.

CONSIDERANDO: Que la diversidad de los ecosistemas,

son un recurso estratégico para el desarrollo económico, social y

ambiental de Honduras, ya que coadyuvan a satisfacer las

necesidades de energía, turismo, vivienda, alimentos y a la

protección de la vida humana y la infraestructura nacional.

CONSIDERANDO: Que el manejo de los ecosistemas

forestales, áreas protegidas y vida silvestre y sistemas productivos

agropecuarios es indispensable para la protección de la

biodiversidad, el agua y el suelo, así como para garantizar la

sostenibilidad de la inversión para el desarrollo económico, social

y ambiental a nivel nacional.

CONSIDERANDO: Que el sector público debe promover

y orientar la aplicación de mejores prácticas ambientales, para

incrementar la producción sostenible de bienes y servicios

ecosistémicos, propiciando la participación de las comunidades,

instituciones y empresas.

CONSIDERANDO: Que la compensación por bienes y

servicios ecosistémicos tiene como finalidad proteger, conservar

y reducir la alta vulnerabilidad al cambio climático en áreas que

brindan tales bienes y servicios a través de acciones apoyadas

por contribuciones como el pago por servicios ambientales, aportes

en especies, en otros, y el involucramiento de instituciones

públicas, privadas, no gubernamentales (ONGs), proyectos,

comunidades y sus organizaciones, siendo el mismo un concepto

más amplio que el de pago por bienes y servicios ambientales.

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CONSIDERANDO: Que resulta necesaria la adopción de

un instrumento regulatorio que viabilice la ejecución y puesta en

marcha de instrumentos técnicos, administrativos, financieros y

legales para la implementación de mecanismos de compensación

por servicios ecosistémicos, que funcionen bajo principios de

equidad, justicia, proporcionalidad, transparencia, subsidiaridad

y descentralización.

CONSIDERANDO: Que los Artículos 44 de la Ley Forestal,

Áreas Protegidas y Vida Silvestre del Decreto No.98-2007 de

fecha 26 de febrero del 2008, y los Artículos 49 y 52 de la Ley

General de Aguas del Decreto No.181-2009 de fecha 14 de

diciembre del 2009 sientan las bases para el uso de mecanismos

de compensación por bienes y servicios ecosistémicos para apoyar

su protección y conservación; y los cuales necesitan ser regulados

para promover su aplicación.

CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo de

Delegación de Firma No.031-2015, publicado en el Diario Oficial

La Gaceta el 25 de noviembre del año 2015, le fue delegada la

función de suscribir los Acuerdos Ejecutivos al Secretario de

Coordinación General de Gobierno.

POR TANTO:

En el ejercicio de las atribuciones que le otorga el Artículo 1,

245, literal 11; 246, 247, 248, 255, 321 de la Constitución de la

República; 1, 7, 16, 28, 29, 33, 36, 116, 118, 119 de la Ley

General de la Administración Pública (Reformado por Decreto

No.266-2013 de fecha 23 de enero del 2014); 1, 19, 20, 24,

25, 26, 27, 32, 33, 41, 42 de la Ley de Procedimiento

Administrativo; 29, 47, 102, 106 de la Ley General del Ambiente;

13, 74, 84 de la Ley de Municipalidades; 5, 27 de la Ley de

Ordenamiento Territorial; 3, 11, 18, 19, 20, 44 Ley Forestal,

Áreas Protegidas y Vida Silvestre; 19, 20, 38 Ley Marco del

Sector de Agua Potable y Saneamiento; 6, 7, 19, 20, 21, 23, 24,

25, 43, 49, 50, 51, 52 de la Ley General de Aguas;Acuerdo

Ejecutivo de Delegación de Firma No.031-2015.

ACUERDA:

Aprobar el Reglamento Especial para la Implementación

de Mecanismos de Compensación por Bienes y Servicios

Ecosistémicos, que literalmente dice:

TITULO I

Disposiciones Generales

Capítulo I:

Objetivo y Ámbito de aplicación

Artículo 1.- Objetivo General: Promover la protección,

conservación, restauración y uso sostenible de áreas que brindan

bienes y servicios ecosistémicos de interés a usuarios directos e

indirectos en el territorio nacional a través de la implementación

de mecanismos de compensación por bienes y servicios

ecosistémicos.

Artículo 2.- Objetivo Específicos:

• Establecer disposiciones, procedimientos, formas e instancias

para la financiación, promoción, implementación y monitoreo

de mecanismos de compensación por bienes y servicios

ecosistémicos.

• Integrar a la sociedad a mecanismos de compensación en

municipios, cuenca, microcuenca y áreas protegidas bajo

principios de equidad, responsabilidad y derechos

compartidos hacia el ambiente.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación: Los servicios

ecosistémicos objeto de promoción e implementación de

mecanismos de compensación a nivel comunitario, local

(Municipal), regional y nacional son:

1) Regulación hídrica;

2) Almacenamiento de los gases efecto invernadero,

específicamente CO2;

3) Conservación de ecosistemas y hábitat de la vida silvestre;

4) Belleza escénica o paisaje.

5) Conservación de suelos

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Capítulo II:

Principios Generales

Artículo 4.- Principios. Los principios que regirán el

Reglamento para la Promoción e Implementación de Mecanismos

de Compensación por Bienes y Servicios Ecosistémicos son:

a)El que se beneficia compensa: El que se beneficia de un

bien o servicio ecosistémico debe contribuir a la sostenibilidad

de las prácticas de protección, conservación y restauración

que aseguren que tal bien o servicio se mantenga en buenas

condiciones para el aprovechamiento de las generaciones

futuras y la biodiversidad.

b) El que genera servicios ecosistémicos es compensado:

Aquellos que con sus prácticas de protección, conservación

o manejo de recursos naturales fomentan la generación o

mejora de los bienes y servicios ecosistémicos, podrán ser

compensados para que se mantengan dichas prácticas en el

tiempo.

c) Inversión en el lugar de origen del bien o servicio

ecosistémicos: La compensación por los aportes o

contribuciones que realizan los usuarios de bienes o servicios

ecosistémicos a través de un mecanismo de compensación

serán utilizados para la ejecución de medidas de protección,

conservación y restauración en las áreas donde se generan

dichos bienes o servicios.

d) Negociación y concertación: Los mecanismos de

compensación por bienes y servicios ecosistémicos estarán

basados en procesos de negociación, concertación e inclusión

de los intereses de las partes involucradas a fin de llegar a los

acuerdos y consensos sobre la contribución requerida para

mantener la calidad y cantidad de los bienes y servicios

ecosistémicos de su interés.

e)Subsidiariedad: Los asuntos deben ser resueltos por la

autoridad más próxima a donde se presente el problema y la

gestión necesaria para resolverlo. En tal sentido, el Gobierno

Municipal es el más cercano a la población, por consiguiente,

el más idóneo para ejercer las funciones de administración,

planificación y seguimiento, relacionadas con la adecuada

gestión ambiental de los bienes y servicios ecosistémicos y la

atención pertinente a las demandas de las comunidades a nivel

local y regional. A nivel nacional corresponde a las autoridades

competentes.

f) Integralidad de usuario: Los mecanismos de compensación

por bienes y servicios ecosistémicos que se desarrollan en el

país deben ser integrales en el sentido que todos los

beneficiarios de un servicio ecosistémico determinado, ya sea

en un espacio geográfico definido, límites territoriales

administrativos, cuenca o micro cuenca, un área protegida,

para un ecosistema o parte de el, deberán integrarse al

mecanismo y contribuir equitativamente con responsabilidades

y derechos compartidos.

g)Quien contamina paga: Quien actualmente contamina, o lo

haga en el futuro, debe incorporar a sus costos las inversiones

necesarias para evitar o revertir la degradación ambiental.

Este principio en ningún caso debe de ser interpretado como

un derecho adquirido para contaminar por parte de quien

paga, sino más bien como una forma preventiva para

desincentivar la contaminación y promover prácticas más

amigables con el ambiente.

h) Transparencia y rendición de cuentas: La claridad en la

definición de responsabilidades y deberes de actores, así como

la institucionalización de los mecanismos de transparencia,

rendición de cuentas y de acceso a la información que

muestren los resultados y avances en los compromisos

pactados, la efectividad en el uso de los recursos transferidos

y el logro de las metas establecidas son fundamentales, a fin

de generar confianza e incentivo en la población para insertarse

en los mecanismos de compensación promovidos.

Capítulo III:

Definiciones

Artículo 5.- Definiciones y Conceptos: Para los fines del

presente Reglamento, los términos que a continuación se expresan,

tienen el significado siguiente:

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a) Bienes ecosistémicos: Son productos tangibles que brinda

la naturaleza directamente aprovechados o pueden ser

transformados para su utilización por el ser humano, tales como:

madera, agua, suelo, plantas medicinales, alimentos vegetales,

semillas forestales, flora y fauna silvestre, entre otros.

b) Servicios ecosistémicos: Son todos aquellos servicios

producidos por las interacciones de los elementos de un

ecosistema que generan un entorno favorable y beneficioso

para el mejoramiento de la calidad de vida de las personas.

Se pueden clasificar en cuatro categorías:

I. Servicios de provisión: Son servicios que se ven reflejados

en la producción de bienes concretos y utilizados generalmente

por las personas como insumos en la producción, alimentación

y salud como son productos agropecuarios, agua fresca para

consumo humano, agua para la producción, combustible,

fibras, caza, raíces, semillas, madera, leña, plantas medicinales,

pigmentos, entre otros.

II. Servicios de regulación: Son procesos naturales a través

de los cuales se generan condiciones favorables en el

ecosistema y territorio donde habitamos, como, por ejemplo:

regulación de las condiciones climáticas, control de las

inundaciones, control biológico de enfermedades, recarga

hídrica de las fuentes de agua, la regulación de los gases de

efecto invernadero a través de la captura de carbono, entre

otros.

III. Servicios de soporte: Son las condiciones y procesos que

debe generar el ecosistema para mantener la producción

contínua de todos los bienes y servicios que este ofrece, por

ejemplo: formación de suelos productivos, mantenimiento del

ciclo de nutrientes, sostenimiento de la biodiversidad, la

polinización, el ciclo hidrológico, entre otros.

IV. Servicios culturales: Son servicios que se perciben a través

de nuestro beneficio espiritual y emocional, según el nivel de

exposición con los elementos del entorno natural y del contexto

social en el que interactuamos con las demás personas, por

ejemplo: la belleza escénica como fuente de inspiración,

recreación y esparcimiento que ofrece el entorno natural, la

acumulación de información ancestral social, artística y

religiosa, la capacidad de generar ciencia y educación para la

sociedad, entre otros.

c) Proveedor (oferente) de servicios ecosistémicos: Es toda

persona natural o jurídica que tiene a título o posesión, una

propiedad o terreno en el cual se desarrollan actividades

propicias para mantener o mejorar su estado de protección,

conservación, restauración o uso sostenible de sus recursos

naturales, y a la vez se mantiene o mejora la provisión de uno

o varios servicios ecosistémicos de manera contínua, dentro

de dicha propiedad o como contribución al contexto de

ecosistema, cuenca o microcuenca.

d) Usuarios (demandantes) de servicios ecosistémicos: Es

toda persona natural o jurídica que se beneficia por el uso o

aprovechamiento de un bien o servicio ecosistémico ya sea

para su subsistencia, generación de una actividad económica,

o el goce de actividades culturales o recreativas.

e) Compensación por bienes y servicios ecosistémicos

(CSE): Es la retribución que una persona, grupo, comunidad,

empresa o institución está dispuesta a efectuar, ya sea de

manera económica, en especie o en cambios propositivos de

actitud para contribuir a la protección de los ecosistemas, los

cuales son indispensables para satisfacer las necesidades

básicas de las personas y mejorar así su calidad de vida,

desarrollo de actividades económicas y culturales de las

presentes y futuras generaciones.

f) Pago por bienes y servicios ecosistémicos: Es la

retribución resultante de los procesos de negociación, mediante

los cuales el usuario (demandante) de un bien o servicio

ecosistémico se compromete, con el Ente Administrador de

un mecanismo o autoridad competente, a efectuar pagos en

efectivo como parte de su compensación por el beneficio que

le genera el uso o aprovechamiento de tal bien o servicio

ecosistémico.

g) Aporte en especie: Los usuarios demandantes de un bien

o servicios ecosistémico pueden realizar sus contribuciones a

un mecanismo de CSE bajo la modalidad de aporte en

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especie, es decir en forma diferente al pago de dinero en

efectivo. Se considera como contribución en especie: La mano

de obra calificada o no calificada, materiales y suministros,

herramientas, equipo, capacitaciones entre otras que hagan

posible el cumplimiento de las actividades planificadas y

necesarias para mantener la provisión de bienes y servicios

ecosistémicos a nivel local, municipal o nacional. La

negociación entre los actores claves de un mecanismo de CSE

definirá las condiciones y características de los aportes en

especies que aplican a las condiciones particulares de cada

ámbito territorial.

h) Mecanismos de compensación por bienes y servicios

ecosistémicos: Es el conjunto de actores, instrumentos y

acciones que se vinculan, coordinan y regulan hacia el objetivo

común de proteger, conservar o restaurar áreas proveedoras

de bienes y servicios ecosistémicos de las que ellos dependen

para satisfacer sus necesidades básicas de calidad de vida,

desarrollar actividades económicas y culturales, y apoyar la

existencia de biodiversidad para el presente y el futuro.

TÍTULO II:

Arreglos Institucionales

Capítulo I:

Competencias Institucionales

Ar tículo 6.- Autoridad competente: Para efectos del

presente Reglamento, la Secretaría de Estado en los Despachos

de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas

(MIAMBIENTE) y el Instituto Nacional de Conservación y

Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), son

la autoridad competente para la aplicación de este Reglamento y

demás disposiciones que se dicten sobre la materia.

De manera colaborativa MIAMBIENTE e ICF acordarán

con las autoridades nacionales, departamentales, consejos

regionales de desarrollo, gobiernos municipales, instancias de

ordenamiento territorial, comunidades, organizaciones de la

sociedad civil y todos los demás actores locales la realización de

alianzas estratégicas, lineamientos de política y acciones en el

establecimiento de los mecanismos de CSE en el marco de sus

competencias, desde la perspectiva de la conservación, protección

y restauración de los bienes y servicios ecosistémicos.

Artículo 7.- Municipalidades: Los gobiernos locales por

su autonomía pueden contribuir de la siguiente manera:

1. Apoyar al Gobierno Central, tomando el liderazgo en los

procesos de control, ordenamiento, administración y

protección de los recursos naturales y los ecosistemas a nivel

del Municipio.

2. Velar porque las personas naturales o jurídicas en su

jurisdicción se integren a iniciativas de protección,

conservación, restauración y uso sostenible de los bienes y

servicios ecosistémicos de mayor importancia para el

desarrollo social, económico y cultural del Municipio.

3. Fomentar la conciencia ambiental y participación de la

población en la protección comunitaria de microcuencas para

los diferentes usos socioeconómicos y ambientales.

4. Apoyar el establecimiento de arreglos voluntarios, efectivos

y justos entre actores que integran los mecanismos de

compensación.

5. Gestionar y apoyar la puesta en marcha de mecanismos de

compensación por bienes y servicios ecosistémicos entre

los usuarios a través de esquemas basados en la

descentralización, transparencia, rendición de cuentas,

incentivos, responsabilidad ambiental del usuario y del

gobierno local entre otros, con el fin de avanzar en la

protección, conservación, restauración y uso sostenible de

los bienes y servicios ecosistémicos en su territorio.

6. Establecer alianzas con ONGs, instituciones públicas o

privadas, la academia, sociedad civil y/o la cooperación

internacional para la protección de bienes y servicios

ecosistémicos locales o compartidos entre Municipios.

7. Implementar instrumentos prácticos y ágiles de registro,

monitoreo y supervisión, para verificación de incentivos

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otorgados y el cumplimiento de compromisos pactados a

través de iniciativas y mecanismos de compensación por

servicios ecosistémicos en el ámbito municipal o

intermunicipal.

8. Apoyar la gestión financiera que se realice a través de los

mecanismos de compensación por bienes y servicios

ecosistémicos, que de manera directa o indirecta impactan

en el mejoramiento ambiental en las áreas donde operan

tales mecanismos.

Ar tículo 8.- Unidad Municipal de Ambiente (UMA): Esta

Unidad tiene como función principal apoyar técnicamente a la

Corporación Municipal en el desarrollo de acciones para lograr

una gestión ambiental adecuada y efectiva, acorde con la legislación

vigente y dirigida a lograr la protección, conservación, restauración

y manejo adecuado de los recursos naturales, los ecosistemas y

sus servicios priorizados, con la participación de la sociedad a

nivel del Municipio.

Artículo 9.- Organizaciones de la Sociedad a nivel local:

Las organizaciones locales tienen la responsabilidad de velar por

los mejores intereses de sus miembros, entre los cuales están el

derecho a un ambiente sano, acceso a bienes y servicios

ecosistémicos, convivir en armonía con las prácticas y creencia

ancestrales y gozar de la diversidad biológica en su entorno, entre

otros.

En tal sentido, tales organizaciones vinculadas directamente

al aprovechamiento de los bienes y servicios ecosistémicos

deberán ser parte integral de mecanismos de concertación e

implementación de acciones relacionadas con la gobernabilidad

en el uso, aprovechamiento sostenible y conservación de los

recursos naturales en el territorio nacional, municipal y comunitario,

de manera que su representatividad logre insertar masivamente el

cumplimiento de acciones de beneficio ambiental a través de toda

su colectividad. Por consiguiente, estas organizaciones son

consideradas como base integral en la construcción,

financiamiento y operación de los mecanismos de compensación

por bienes y servicios ecosistémicos.

Artículo 10.- Empresa Privada: Es la instancia con

responsabilidad compartida en el manejo y uso sostenible de los

ecosistemas que le brindan bienes y servicios como insumos dentro

de sus factores de producción; quien deberá participar en la

ejecución de actividades de protección, conservación y

restauración; desarrollando su propio mecanismo de

compensación o integrándose a los existentes, a través de

esquemas organizativos, instrumentos técnicos y financiamiento,

bajo los principios de responsabilidad ambiental compartida y

compensación justa.

Ar tículo 11.- Universidades: El sistema universitario deberá

apoyar los procesos de investigación, capacitación y divulgación

de información relevante para la promoción e implementación de

mecanismos de compensación, reconociendo y enfatizando el

valor directo e indirecto de los bienes y servicios ecosistémicos,

el desarrollo y comprobación de mejores prácticas y tecnologías

apropiadas para el eficiente aprovechamiento de los recursos

naturales, así como la generación de información para la toma de

decisiones relacionadas con normativas y políticas para el

desarrollo socio-económico y ambiental en los Municipios del

país y a nivel nacional.

Artículo 12.- Sistema de Investigación Nacional Forestal,

Ár eas Protegidas y Vida Silvestre (SINFOR): Es la instancia

para desarrollar investigación científica y aplicada, así como

técnicas mejoradas en apoyo al Instituto Nacional de Conservación

y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF),

para establecer o validar metodologías de valoración económica

de los servicios ambientales, especialmente en su aplicación para

la negociación de la compensación en mecanismos de escala

nacional e internacional.

Artículo 13.- Comité Nacional de Bienes y Servicios

Ambientales (CONABISAH): Es el ente de coordinación a

nivel nacional de las acciones tendientes a proponer políticas,

normas y estrategias, relacionadas a la valoración y compensación

por bienes y servicios ecosistémicos ante las autoridades

competentes; y apoyar la gestión de asesoramiento, intercambio

de experiencias e información con las instituciones u organizaciones

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involucradas e interesadas en la aplicación de mecanismos de

compensación por bienes y servicios ecosistémicos.

Capítulo II:

Arreglos locales

Ar tículo 14.- Arr eglos voluntarios entre proveedores y

usuarios: Los arreglos se fundamentan en las diferencias en el

nivel de importancia e interés de los usuarios por los bienes y

servicios ecosistémicos, así como por la capacidad técnica,

operativa y financiera de las partes involucradas. Para la puesta

en valor de los bienes y servicios ecosistémicos, de manera

práctica y consentida por parte de los usuarios, los aportes para

la compensación se realizarán a través de arreglos voluntarios y

se formalizarán de manera conveniente a través de la negociación

de acuerdos ágiles, flexibles y con claridad sobre los servicios

ecosistémicos de los usuarios aportantes.

Artículo 15.- Instrumentos financieros y legales para la

compensación: La negociación entre las partes será la base para

establecer las condiciones y requerimientos para la transferencia

de recursos que justifican la compensación, ya sea ésta en efectivo,

en especies u en otras, la cual se podrá formalizar a través de los

instrumentos financieros y legales, tales como pagos al fondo de

servicios ecosistémicos, acuerdos de colaboración, convenios

intercomunitarios, contratos entre privados o de usufructo, entre

otros establecidos a través de los mecanismos de CSE en

operación en las áreas donde se generan los servicios.

Artículo 16.- Consideración de la compensación dentro

de Programas y Proyectos: Los programas o proyectos con

financiamiento del Estado deberán considerar dentro de su

planificación el establecimiento de convenios de cooperación y

asistencia con la entidad administradora del mecanismo de

compensación de servicios ecosistémicos, o con las

Municipalidades que velan por la gestión de estos mecanismos en

su territorio, esto para asegurar que exista una adecuada

participación, coordinación e inclusión de las comunidades y

actores relevantes dentro de las acciones de desarrollo que los

proyectos y programas efectúan.

Artículo 17.- Integración de las Comunidades: Las

comunidades a través de sus Patronatos, Juntas Administradoras

de Agua, u otra organización comunitaria deberán integrarse o

constituir por sí mismos un mecanismo de CSE que esté

relacionado con las microcuencas, cuenca u otras áreas de interés

que les provean bienes y servicios ecosistémicos de manera directa

o indirecta.

Ar tículo 18.- Agrupación de instituciones: Las empresas

públicas, público-privadas, privadas o municipales podrán

agruparse para conformar Entidades que dediquen su finalidad a

la protección, conservación y restauración de los ecosistemas que

proveen bienes y servicios de los cuales depende directa o

indirectamente su actividad económica, administrando sus propias

aportaciones por concepto de compensación por bienes y

servicios ecosistémicos, y otros fondos que pudieran gestionar

para tal fin. Estas entidades tendrán la obligación de coordinar,

planificar y divulgar sus logros técnico-financieros con los

mecanismos de CSE existentes en las mismas áreas y a la

Municipalidad o Municipalidades pertinentes.

Artículo 19.- Ordenanzas y normas locales: Las

Municipalidades podrán establecer, a través de ordenanzas,

normas de cumplimiento y otros instrumentos, la compensación

por el uso y aprovechamiento de los bienes y servicios

ecosistémicos, las condiciones de cumplimiento ambiental local,

así como, los instrumentos de coordinación y vinculación aplicables

a la empresa privada, organizaciones comunitarias, ONGs y

cooperación internacional en función de los mecanismos de CSE

existentes.

Artículo 20.- Compensación en cumplimiento de medidas

ambientales: Los proyectos que por su nivel de impacto sobre

los recursos naturales requieran de una Licencia Ambiental o

Certificado de Auditoría Ambiental, deberán incorporar en el

cumplimiento de medidas ambientales, además de medidas de

mitigación, las acciones a desarrollar en función de la

compensación por el bien o servicio ecosistémico en el que

mayormente se fundamenta el giro de dicho emprendimiento. Para

el establecimiento de dichas medidas de compensación se

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considerarán los planes de acción del mecanismo de CSE

correspondiente.

Entendiéndose que las medidas de mitigación son dirigidas a

reducir, eliminar, controlar o compensar por el impacto ambiental

negativo que se genera por la actividad que se promueve; y las

medidas de compensación son dirigidas a mantener o mejorar la

provisión de bienes y servicios ecosistémicos, que mantienen la

viabilidad del giro del emprendimiento.

Artículo 21.- Compensación por bienes y servicios

ecosistémicos en el control, seguimiento y renovación de

licencias ambientales: Todos los proyectos que a la fecha de

publicación del presente Reglamento cuenten con Licencia

Ambiental o Certificado de Auditoría Ambiental y sean objeto de

un Control y Seguimiento o de Renovación de la misma, el Sistema

Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA) debe

considerar el plan de acción del mecanismo de CSE

correspondiente al área de influencia del proyecto, para establecer

medidas de compensación equitativas y justas.

Artículo 22- Integralidad de usuarios en el Mecanismo:

Toda actividad agropecuaria, industrial, generación de energía

eléctrica, turismo y otras que hagan uso o consumo de bienes y

servicios ecosistémicos; deberán participar en la ejecución de

actividades de protección, conservación y restauración de los

recursos naturales en las áreas donde se generan dichos bienes y

servicios, ya sea desarrollando un mecanismo de compensación

propio o integrándose a un mecanismo de compensación existente

en la zona. La empresa deberá negociar ante el Ente

Administrador de dicho Mecanismo la forma y el monto del aporte

por compensación, bajo los principios de responsabilidad

ambiental compartida y compensación justa.

Artículo 23.- En caso de conflicto en la compensación de

bienes y servicios ecosistemicos en un mecanismo a nivel

comunitario, la Municipalidad en donde se suscite el mismo,

deberá proponer la conciliación como un método alterno de

solución del inconveniente y así lograr el acuerdo y solución entre

las partes involucradas. En el caso de que la Municipalidad forme

parte de la Junta Directiva del Ente Administrador del mecanismo

en conflicto, la conciliación será efectuada por el ICF a través de

la Oficina Regional correspondiente al área de influencia del

mecanismo.

TITULO III:

Mecanismos de Compensación

Capítulo I:

Elementos básicos del Mecanismo de Compensación

Artículo 24.-Los elementos básicos para un mecanismo de

compensación por bienes y servicios ecosistémicos son:

• Identificación del área de procedencia de los bienes y servicios

ecosistémicos de interés; y área de influencia del mecanismo.

• Inventario de Proveedores en el área de influencia del

mecanismo de compensación.

• Inventario de los usuarios beneficiados por el (o los) bienes y

servicios ecosistémicos.

• Entidad Administradora legalmente constituida.

• Fondo de Servicios Ecosistémicos debidamente reglamentado.

• Plan de Acción para la protección, conservación y

restauración del área.

• Convenios o contratos suscritos para compensación.

• Informe que evidencia el estado de la conservación.

De la Escala, área de procedencia y área de influencia del

mecanismo

Artículo 25.- El Área de Procedencia de los bienes y

servicios ecosistémicos de un mecanismo: Es el área de

procedencia de bienes y servicios ecosistémicos establecida a

través de un diagnóstico práctico del contexto socioeconómico y

biofísico, relacionado con el interés de los usuarios de un

mecanismo en particular.

Artículo 26.- El Área de Influencia de un mecanismo de

CSE: Es el área comprendida por el área de procedencia y el

territorio donde se ubican los usuarios beneficiarios de bienes y

servicios ecosistémicos de un mecanismo de compensación.

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Artículo 27.- La Escala de los mecanismos de CSE se

determinará de la siguiente manera:

I. Será de Escala Comunitaria: Si los bienes y servicios

ecosistémicos que benefician, a individuos, empresas,

instituciones, industrias y/o comercio de una o varias

comunidades en su conjunto, proviene directamente de una

microcuenca, cuenca o ecosistema establecida dentro del

territorio de un mismo Municipio, y el mecanismo es

implementado por tales actores comunitarios beneficiados.

II. Será de Escala Local (municipal): Si el mecanismo es

promovido y/o implementado por disposición de la autoridad

local, a lo interno de su gestión administrativa y financiera

municipal, considerando los bienes y servicios ecosistémicos

que están vinculados a los servicios que presta la

Municipalidad a la población (aprovechamiento forestal,

explotación minera, uso del suelo para construcción, sistemas

de agua municipales, agua subterránea, hidroelectricidad,

turismo, biodiversidad entre otros), a través de los cuales se

aplique una taza retributiva de la que se destinará un porcentaje

orientado a la creación de recursos financieros para promover

y apoyar la implementación de mecanismos de compensación

por servicios ecosistémicos en el territorio municipal. La

Entidad Administradora para este Mecanismo estará

integrada por los miembros de la Corporación Municipal

bajo la estructura y roles que a lo interno definan.

III. Será de Escala Regional: Si el mecanismo trasciende el

ámbito de un municipio para la provisión de bienes y servicios

ecosistémicos a usuarios (demandantes) que pueden estar

ubicados en una o varias ciudades contiguas, una región

metropolitana o una zona productiva dentro de la extensión

de los municipios involucrados (tal es el caso de los bienes y

servicios mencionados en el mecanismo comunitario y local,

pero provenientes de ecosistemas comprendidos en más de

un municipio).

IV. Será de Escala Nacional: Si el mecanismo está asociado a

servicios de regulación y soporte, generalmente, con los cuales se

beneficia a la sociedad en su conjunto y su aprovechamiento no

necesariamente puede discriminarse por grupo poblacional, región

o condición temporal (servicios ecosistémicos tales como,

regulación de gases de efecto invernadero, captura de carbono,

belleza escénica de las áreas protegidas, conservación de la

biodiversidad a nivel nacional, entre otras). Su implementación

estará regulada por las disposiciones que a nivel de poder ejecutivo

se emanen a través de las instituciones competentes según el bien

o servicio y para el funcionamiento del mecanismo

correspondiente.

De los Proveedores

Ar tículo 28.- Todas las personas naturales y jurídicas

interesadas en ser consideradas como proveedores (oferentes)

de servicios ecosistémicos, objeto de beneficios provenientes de

las acciones de compensación, deberán registrarse ante el Ente

Administrador del Mecanismo de CSE. Los criterios y requisitos

para ser considerado Proveedor (oferente) de servicios

ecosistémicos serán establecidos por el Ente Administrador del

mecanismo.

Ar tículo 29.- El Ente Administrador deberá gestionar la

participación de Proveedores (oferentes) de servicios

ecosistémicos en las áreas de interés, logrando que se incorporen

al Mecanismo de CSE.

Artículo 30.- El Proveedor (oferente) de servicios

ecosistémicos que goce de beneficios provenientes de las acciones

de compensación, promovidas por el Ente administrador del

mecanismo, deberá aplicar medidas de protección, conservación

y restauración en su propiedad siguiendo un plan de trabajo

consensuado y acordado entre ambas partes. El cumplimiento

del Plan en mención será objeto de supervisión y monitoreo por

parte del Ente y la Unidad Municipal de Ambiente y los resultados

serán la base para continuar otorgando los beneficios.

Artículo 31.- Los Proveedores (oferentes) de servicios

ecosistémicos con contratos para recibir incentivos, pagos, u otros

beneficios por la Entidad Administradora deberán acreditar el

cumplimiento de sus obligaciones contractuales para mantener

tales beneficios.

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Dicha acreditación consistirá en la comprobación técnica del

estado de conservación de la propiedad bajo contrato, así como,

el cumplimiento de las acciones convenidas en el mismo. Los

resultados deberán ser plasmados en un informe de seguimiento

técnico elaborado por la Unidad Municipal de Ambiente o

cualquier otro Ente supervisor que se haya definido para tal fin.

Los beneficios se otorgarán dando por aceptado los resultados

favorables del informe.

Artículo 32.- El incumplimiento de los acuerdos establecidos

contractualmente por parte del Proveedor (oferente) de servicios

ecosistémicos, dará lugar a la pérdida de los beneficios otorgados

a través del mecanismo.

De los Usuarios

Artículo 33.- Los mecanismos de CSE deberán promover

la integralidad de los usuarios, es decir, que los usuarios de los

diferentes sectores económicos que se benefician de un bien o

servicio ecosistémico, proveniente de un área en común, deben

estar vinculados al mismo mecanismo a través del cual se pueda

canalizar sus compensaciones para la protección, conservación y

restauración de dicha área. La Entidad Administradora del

mecanismo velará con prioridad para el cumplimiento de esta

condición.

Ar tículo 34.- La Entidad Administradora deberá mantener

actualizado un inventario que caracterice a todos los usuarios

(vinculados o por vincular) del mecanismo, ubicación espacial y

dotación estimada de los bienes o servicios aprovechados, entre

otra información que permita establecer el comportamiento de la

demanda y el aprovechamiento de los mismos.

Del Ente Administrador del Mecanismo

Ar tículo 35.- El Ente Administrador del Mecanismo será la

entidad responsable de articular los Proveedores y Usuarios de

servicios ecosistémicos, custodiar el fondo de servicios

ecosistémico, suscribir convenios o contratos, realizar o coordinar

acciones en campo, aprobar informes para la acreditación de

avances en el buen estado de la conservación de áreas de

procedencia de bienes y servicios bajo compensación, divulgar

informes de transparencia en el manejo de los fondos, determinará

quién coordinará las actividades técnicas y administrativas y en

general velará por la coordinación de las actividades y el

funcionamiento efectivo del mecanismo, entre otras acciones

vinculantes.

Artículo 36.- En el Mecanismo de CSE a Escala Comunitaria,

el Ente Administrador será una organización que cuente con

personería jurídica, teniendo amplia libertad administrativa,

financiera y funcional; mismo que estará integrado por los usuarios,

proveedores, comanejadores, patronatos, gobiernos municipales,

ONGs y otros actores vinculados al o los bienes y servicios

ecosistémicos de interés para el mecanismo, para tal fin la autoridad

competente podrá brindar asistencia técnica, financiera y legal.

La Junta Directiva será electa en Asamblea, incluyendo a todos

los actores involucrados en el Mecanismo.

Artículo 37.- En el Mecanismo de CSE a Escala Local

(municipal), la Entidad Administradora está centrada en la

Corporación Municipal como figura rectora de la política ambiental

local, coordinadora de la planificación, recolectora de la

compensación y ejecutora de acciones de protección,

conservación y recuperación de áreas proveedoras de servicios

ecosistémicos en un Municipio específico, por consiguiente, las

compensaciones por el uso o aprovechamiento de bienes y

servicios ecosistémicos deberán estar regulados por la política

municipal y el Plan de Arbitrios para los diferentes sectores de

usuarios demandantes.

Artículo 38.- En el Mecanismo de CSE a Escala Regional, el

Ente Administrador será una organización que cuente con

personería jurídica, teniendo amplia libertad administrativa,

financiera y funcional; mismo que estará integrado por los usuarios,

proveedores, comanejadores, patronatos, gobiernos municipales,

instituciones públicas, empresa privada, ONGs y otros actores

vinculados al o los bienes y servicios ecosistémicos de interés

para el mecanismo. MIAMBIENTE, ICF y los Gobiernos locales

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deberán coordinar la creación y puesta en marcha de este tipo de

Entidad.

La Junta Directiva será electa en Asamblea, incluyendo a todos

los actores involucrados en el Mecanismo.

Artículo 39.- En el Mecanismo de CSE a Escala Nacional,

la Entidad Administradora está conformada por las instituciones

públicas con competencias sobre la regulación, control y

financiamiento para la protección, conservación, restauración y

uso sostenible de bienes y servicios ecosistémicos a escala

nacional, así como, por representantes de los usuarios.

MIAMBIENTE e ICF establecerán los criterios y requerimientos

para la operación de esta Entidad según las disposiciones que

emanan de la legislación ambiental vigente.

Ar tículo 40.- El Ente Administrador del Mecanismo de CSE

es quien definirá los criterios para negociar y acordar con los

Proveedores y Usuarios, las tarifas y montos a aportar para

capitalizar el fondo ambiental del mecanismo, así como otras

formas de compensación por los beneficios de los bienes y

servicios ecosistémicos recibidos.

De la Compensación por el Servicio Ecosistémico

Recibido

Artículo 41.- La compensación por el servicio ecosistémico

debe entenderse como una acción de carácter continuo y

permanente siempre que se mantenga el beneficio o utilidad de

parte de un usuario (demandante) de dicho servicio, razón por la

cual, la compensación por parte del usuario (demandante) debe

mantenerse como un flujo permanente para el sostenimiento de la

protección, conservación y restauración del ecosistema.

Artículo 42.- La compensación podrá realizarse en efectivo

o en especies tomando en cuenta un Plan de Acción que deberá

contener una Visión a 5 años para la protección, conservación y

restauración del área del mecanismo y sus respectivos planes de

trabajo anuales, así como las actividades en marcha y las

condiciones del área bajo intervención.

Artículo 43.- La compensación acordada con los usuarios

de servicios ecosistémicos deberá reflejar que al menos el 70%

será utilizado en la ejecución de actividades en campo relacionadas

con la protección, conservación y restauración del área de influencia

del mecanismo de compensación. El porcentaje restante podrá

ser dedicado para costos de transacción, administración,

seguimiento y monitoreo.

Artículo 44.- Cuando los bienes o servicios ecosistémicos,

que forman parte de un mecanismo de CSE, provienen de

diferentes microcuencas, cuencas o ecosistemas, la compensación

por tales bienes o servicios ecosistémicos deberán gestionarse

de manera que la trasferencia de recursos hacia la protección,

conservación y restauración sea proporcional a los beneficios que

los usuarios perciben de dichas áreas. La proporcionalidad podrá

sustituirse solamente en las siguientes condiciones: Importancia

estratégica para mantener la provisión, el relativo buen estado de

conservación de un área con respecto a otra y la amenaza latente

de un área que amerite mayor atención. La Entidad Administradora

establecerá los criterios e instrumentos necesarios para aplicar la

distribución diferente a la de proporcionalidad en mención.

Artículo 45.- Las empresas que no utilizan bienes o servicios

ecosistémicos como insumo directo en su actividad comercial

(como ser un banco, centro comercial, aerolínea, empresas de

transporte entre otras) podrán conformar o integrarse a un

mecanismo de CSE justificando su participación en la

responsabilidad compartida con la sociedad para generar o

mantener un clima ambientalmente prospero para la

competitividad, la inversión y los negocios.

Del Fondo de Servicios Ecosistémicos

Artículo 46.- Según la conveniencia establecida por el Ente

Administrador, su Junta Directiva puede encomendar el manejo

del Fondo a una empresa especializada, Banco, una ONG , Unidad

Técnica o a un Comité creado a lo interno de los miembros para

tal fin.

Artículo 47.- El Fondo de Servicios ecosistémicos estará

sujeto a auditoría por parte de la Municipalidad, o en su defecto

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por la comisión de transparencia municipal, MIAMBIENTE o

ICF, cuando por razones de interés común de los proveedores y

usuarios beneficiarios se considere necesario u oportuno.

Ar tículo 48.- A nivel local, el Fondo deberá ser manejado de

manera eficiente y transparente, sobre la base de un marco jurídico

que garantice su funcionamiento adecuado.

Ar tículo 49.- El Ente Administrador del mecanismo estará

obligado a llevar contabilidad objetiva de sus transacciones

financieras y a presentar a la Municipalidad y, en su caso, a las

entidades financiadoras del Fondo, los estados financieros y de

avance de las actividades convenidas cada seis meses o en las

fechas convenidas, considerando las condiciones y necesidades

particulares de cada mecanismo.

Del Marco Regulatorio Local (sobre acuerdos o contratos

que establezcan derechos y obligaciones de cada una de

las partes)

Ar tículo 50.- El Ente Administrador de un Mecanismo de

CSE a nivel Comunitario deberá presentar ante la Municipalidad

correspondiente, copia de su personería jurídica para su registro.

A partir de su registro en la Municipalidad, el Ente Administrador

contará con el reconocimiento municipal de ser una instancia que

promueve la conservación de los recursos naturales en el territorio

a través de sus Contratos y Convenios suscritos con los usuarios

(demandantes) y proveedores (oferentes) de servicios

ecosistémicos.

Ar tículo 51.- El Ente Administrador de un Mecanismo de

CSE a nivel Regional, deberá avocarse ante la Regional más

cercana del ICF, para determinar la Municipalidad en donde se

realizará su registro. Una vez determinada la Municipalidad, se

presentará ante ésta la copia de su personería jurídica.

A partir de su registro en la Municipalidad, el Ente Administrador

contará con el reconocimiento municipal de ser una instancia que

promueve la conservación de los recursos naturales en el territorio

a través de sus Contratos y Convenios suscritos con los usuarios

(demandantes) y proveedores (oferentes) de servicios

ecosistémicos.

Artículo 52.- Para legalizar un Mecanismo de CSE a nivel

Local (municipal), la Corporación Municipal deberá emitir una

ordenanza municipal o establecer su creación, funcionamiento y

aplicación en su Plan de Arbitrios.

Artículo 53.- Para legalizar un Mecanismo de CSE a nivel

Nacional, MIAMBIENTE e ICF establecerán los procedimientos

y requerimientos pertinentes para su creación, aplicación,

administración y funcionamiento según la legislación vigente.

Artículo 54.- La negociación entre los usuarios, proveedores

y entidad administradora del mecanismo se concretarán a través

de un Convenio o Contrato firmado entre las partes involucradas

a través del Mecanismo. Dicha negociación se regirá en torno al

servicio ecosistémico a proveer, el beneficio que presta el servicio,

forma de mitigar los impactos negativos que afectan el servicio,

las responsabilidades de las partes involucradas en el

establecimiento del Acuerdo, y los montos y formas de

compensación que se efectuarán.

La negociación, como tal, se basará en criterios económicos

(como costos y beneficios) y derechos de propiedad en las áreas

de influencia del mecanismo de compensación por servicios

ecosistémicos.

Del Monitoreo y Seguimiento

Artículo 55.- En el caso que la Municipalidad sea parte de la

Junta Directiva del mecanismo de CSE, ésta no podrá realizar la

acción de evaluación, por lo que las actividades relacionadas con

esta acción deberán ser gestionadas para su ejecución a través

de las Oficinas Regionales del ICF.

Todo lo anterior no limita el seguimiento por parte del ente

financiero correspondiente o por parte de los beneficiarios del

servicio ecosistémico a realizar el monitoreo y seguimiento

respectivo.

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Del Sistema en Línea de Monitoreo y Reporte de los

Mecanismos de CSE.

Artículo 56.- MIAMBIENTE en coordinación con ICF

desarrollarán un Sistema en Línea de Monitoreo y Reporte de los

mecanismos de CSE implementados en las diferentes escalas al

nivel nacional. Las Municipalidades ingresarán la información

correspondiente de los mecanismos que se encuentran en su

jurisdicción.

Ar tículo 57.- A nivel municipal, la Unidad Municipal de

Ambiente deberá conocer del estado de los mecanismos en

desarrollo o en operación en sus áreas de influencia, de manera

que posea información suficiente para actualizar el Sistema en

Línea de Monitoreo y Reporte. La Municipalidad velará porque

el registro se mantenga actualizado, al menos con una periodicidad

semestral.

Artículo 58.- Las Oficinas Regionales de MIAMBIENTE e

ICF serán las responsables de brindar apoyo pertinente a las

UMAs para asesoramiento sobre cómo superar limitaciones

tecnológicas, de capacitación y manejo de información, de manera

que el registro se mantenga actualizado con la periodicidad

establecida.

Capítulo II:

Sostenibilidad de los Mecanismos de Compensación

Artículo 59.- MIAMBIENTE e ICF deberán incluir dentro

de sus actividades anuales el fortalecimiento de capacidades y

conocimientos: a los técnicos, tomadores de decisión, consejos

regionales de desarrollo y otros actores clave que formarán parte

del recurso humano de apoyo para la formulación e

implementación de los mecanismos de CSE que se desarrollen en

los niveles comunitario, local (municipal), regional y nacional.

Artículo 60.- MIAMBIENTE en coordinación con ICF

deberán desarrollar un conjunto de herramientas técnicas, planes

de capacitación, gestión, sistematización, intercambios de

experiencias y procesos metodológicos fáciles y prácticos para

potencializar las capacidades técnicas de actores claves que

contribuyen a reducir la alta vulnerabilidad del país al cambio

climático.

Artículo 61.- Las oficinas regionales de ICF deberán integrar

dentro de su Plan Operativo y presupuestario, las acciones de

evaluación, seguimiento y monitoreo de los mecanismos de CSE.

Artículo 62.- ICF deberá desarrollar experiencias de

mecanismos piloto de manera periódica que permitan evidenciar

la aplicabilidad de este Reglamento, así como el desarrollo de

insumos y metodologías para la elaboración de Guías Técnicas.

Ar ticulo 63.- MIAMBIENTE en coordinación con ICF,

desarrollarán guías técnicas específicas para cada tipo de servicio

ecosistémico establecido en el artículo 3, en la implementación de

mecanismos de compensación, priorizando la elaboración de la

Guía Técnica para la Implementación del Mecanismo de

Compensación por el Servicio Ecosistémico de Regulación

Hídrica.

Artículo 64.- Las Municipalidades según lo amerite la situación

actual deben promover, con el apoyo de MIAMBIENTE e ICF,

la instalación de una mesa de coordinación interinstitucional e

intersectorial para el establecimiento de un Plan Integral que tenga

como propósito divulgar, informar, concientizar y sensibilizar a la

población para la creación o el fortalecimiento de mecanismos de

CSE. Dicha mesa estará integrada por las instituciones

gubernamentales, empresas, sociedad civil organizada, entes

cooperantes y proyectos presentes en la zona.

Artículo 65.- MIAMBIENTE e ICF publicarán la información

referente a la CSE a través de sus sitios Web oficiales, poniendo

a disposición del público en general información sobre intercambios

de experiencias, boletines informativos, informes del estado del

ambiente, las herramientas técnicas y otros que generen una amplia

difusión sobre el tema.

Artículo 66.- MIAMBIENTE e ICF desarrollarán e

implementarán campañas permanentes para promover la

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responsabilidad ambiental de las empresas para fortalecer los

mecanismos de CSE. Se otorgará el reconocimiento apropiado

a nivel nacional a todas las empresas que contribuyan con los

mecanismos para la protección, conservación y restauración del

ecosistema.

Artículo 67.- El SINFOR elaborará o validará las

metodologías prácticas simplificadas que sean aplicables en campo

a nivel técnico, en la escala nacional, regional, local o comunitaria,

con el propósito de obtener un valor económico estimado de un

Bien o Servicios Ecosistémico.

Artículo 68.- MIAMBIENTE e ICF mantendrán una base

de datos sobre las necesidades de valoración de servicios

ecosistémicos para fortalecer los mecanismos en desarrollo u

operación, o para promover mecanismos en nuevas áreas. La

Base de Datos deberá estar disponible a las Universidades a nivel

nacional, para promover la investigación en apoyo a la

sostenibilidad de dichos mecanismos.

Capítulo III:

Fuentes de Financiamiento

Ar tículo 69.- El Fondo Áreas Protegidas y Vida Silvestre,

Programa Nacional de Reforestación y cualquier otro fondo que

se cree para el manejo, protección, conservación y restauración

de los recursos naturales deben incluir criterios para la promoción,

implementación y fortalecimiento de mecanismos CSE dentro de

sus procesos de inversión y en la asignación de sus recursos.

Ar ticulo 70.- En relación al Artículo 320 inciso (2) del

Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

en el cual se establece que las empresas que se beneficien de los

servicios ambientales de un área protegida deben contribuir al

FAVPS con un 10% de sus ganancias netas. Dicho porcentaje se

aportará de la siguiente manera: se destinará un 7% para el

financiamiento de actividades de protección, conservación o

restauración en el área de procedencia de los bienes y servicios

ecosistémicos de interés y el 3% restante como aporte en efectivo

para capitalizar el fondo de servicios ecosistémicos del mecanismo.

Este arreglo deberá sustentarse mediante un convenio firmado

entre la empresa de servicios comerciales y el ICF, en consenso

con el Ente Administrador del mecanismo.

Articulo 71.- ICF a través del Programa Nacional de

Reforestación atenderá de manera prioritaria las solicitudes

realizadas por las organizaciones que cuenten con el aval de la

Entidad Administradora de un Mecanismo de Compensación por

Servicios Ecosistémicos, para el financiamiento de asistencia

técnica enfocada al establecimiento de viveros forestales in situ,

actividades de reforestación en las áreas degradadas o

deforestadas y apoyo a procesos técnicos y legales de certificación

forestal de plantaciones.

Artículo 72.- Las instituciones públicas que cuenten con

medios para promover la compensación de servicios

ecosistémicos, deberán publicar en su portal toda la información

relacionada a los medios disponibles, procedimientos y

requerimientos para accesar a los recursos, tipos de inversión,

distribución por áreas geográficas y otra información relevante.

Capítulo IV:

Transparencia y Rendición de Cuentas

Artículo 73.- Las actividades que se efectúen por

compensación de servicios ecosistémicos deben realizarse de

acuerdo a los principios de eficiencia, eficacia y transparencia. El

Ente Administrador del Mecanismo velará por el cumplimiento

de esta condición.

Ar tículo 74.- Todas las personas naturales o jurídicas que

hagan uso de los recursos ecosistémicos deberán respetar los

lineamientos y condiciones exigidos por el Instituto de Acceso a

la Información Pública por ser el ente garante de la transparencia

a nivel nacional.

Ar tículo 75.- El Ente Administrador del Mecanismo deberá

presentar a la Municipalidad donde se desarrolle o tenga influencia

el mecanismo de compensación de servicios ecosistémicos y a su

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Asamblea informes sobre los convenios, contratos y acuerdos

establecidos, así como, montos de capitalización y administración

del fondo de servicios ecosistémicos, avance del plan de trabajo

y plan de acción.

Artículo 76.- Las Municipalidades deberán presentar en sus

mesas de coordinación interinstitucional e intersectorial para el

tema CSE, establecida en el Artículo 64 donde existan, un informe

consolidado en base al inventario de proveedores de servicios

ecosistémicos actualizado, el cual refleje todas las inversiones

realizadas por los mecanismos de compensación por bienes y

servicios ecosistémicos en el Municipio.

TITULO IV :

Disposiciones Transitorias

Artículo 77.- Los mecanismos de compensación por servicios

ecosistémicos existentes previamente a la publicación de este

Reglamento deberán adaptarse gradualmente a las disposiciones

establecidas en este Reglamento.

Artículo 78.- La Municipalidad podrá ejercer como Ente

Administrador del Mecanismo mientras tanto no exista el Ente

Administrador organizado y creado con personería jurídica para

tal fin. La Municipalidad hará efectiva la creación y organización

del Ente Administrador y al constituirse, dicho Ente deberá ejercer

de manera independiente, con amplia libertad administrativa,

financiera y funcional.

Artículo 79.- MIAMBIENTE en coordinación con ICF

deberá crear, en el transcurso del primer año de vigencia, el sistema

en línea de monitoreo y reporte de los mecanismos de

compensación por servicios ecosistémicos a nivel nacional, que

facilite el acceso y reporte de información a nivel municipal.

Artículo 80.- Para facilitar y ordenar el proceso de

implementación de mecanismos de compensación deberán

desarrollarse gradualmente guías técnicas y normas específicas

para cada tipo de servicio ecosistémico.

Artículo 81.- Una vez aprobado el presente Reglamento,

MIAMBIENTE en coordinación con ICF elaborará la Guía

Técnica para la implementación de mecanismos de compensación

por el Servicio Ecosistémico de Regulación Hídrica.

Ar tículo 82.- Al término de un año de vigencia del presente

Reglamento, MIAMBIENTE e ICF realizarán un proceso de

evaluación sobre su aplicabilidad con el fin de realizar ajustes, de

ser necesario, para asegurar que el mismo responda a las

condiciones actuales del contexto socioeconómico y ambiental

del país.

Artículo 83.- El presente Reglamento entrará en vigencia tres

meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta;

tiempo en el cual se llevará a cabo el proceso de socialización.

Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,

en Casa Presidencial, a los diez días del mes de marzo del año

dos mil dieciséis.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

JORGE RAMON HERNANDEZ ALCERRO

SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR

GENERAL DE GOBIERNO

Por delegación del Presidente de la República

Acuerdo Ejecutivo No.031-2015, publicado en el Diario

Oficial “La Gaceta” el 25 de Noviembre de 2015

JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES

Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos

Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE)

MISAEL ALSIDES LEÓN CARVAJAL

Director Ejecutivo del Instituto Nacional de

Conservación Forestal, Áreas Protegidas

y Vida Silvestre (ICF)

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Corte Suprema de JusticiaSala de lo Constitucional

De conformidad a lo ordenado por esta Sala de loConstitucional de la Corte Suprema de Justicia en el auto defecha trece de abril del presente año y para efecto de darcumplimiento a lo ordenado en la sentencia emitida por el Plenode esta Corte Suprema de Justicia en fecha catorce de marzode dos mil dieciséis, recaída en el recurso de Inconstitucionalidadque se registra ante este Tribunal bajo el No. SCO-696-2012.interpuestos vía acción, por la Abogada KARLA LIZETHROMERO DAVILA, por razones de fondo contra el DecretoLegislativo N° 219-2011 contentivo de la LEY DEL CONSEJODE LA JUDICATURA Y LA CARRERA JUDICIAL emitidopor el CONGRESO NACIONAL DE LA REPUBLICA en fechaveinticinco de noviembre de dos mil once, publicada en el DiarioOficial “La Gaceta” No. 32,706 de fecha veintiocho de diciembrede dos mil once, y asimismo por considerar la recurrente, queexiste una inconstitucionalidad por razones de forma expresandoque la reforma efectuada a los artículos 313 y 317 mediantedecreto 282-2010 de fecha 19 de enero de dos mil once,publicado en fecha 15 de febrero de 2011, ratificado por elDecreto Legislativo No. 5-2011 de fecha diecisiete de febrerode dos mil once y publicado en fecha 7 de marzo de 2011, soninconstitucionales por violentar el artículo 1 y 4 constitucionalesy a la vez esta reforma vigente se contrapone con lo establecidoen los artículo 219, 318 y 320 de la Constitución de la República,entre otros. Transcribo a usted la sentencia que en su parteconducente dice: “COR TE SUPREMA DE JUSTICIA.Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, catorce de marzo deldos mil dieciséis. VISTA:... ANTECEDENTES DE HECHO:...PARTE RESOLUTIV A La Corte Suprema de Justicia, ennombre del Estado de Honduras, como intérprete último ydefinitivo de la Constitución de la República, oído el parecer dela Fiscal Especial para la Defensa de la Constitución, porUNANIMIDAD DE V OT OS, FALLA: PRIMERO:Estima PARCIALMENTE el Recurso de Inconstitucionalidadde que se ha hecho mérito, en relación a la totalidad del DecretoLegislativo Número 219-11, contentivo de la LEY DELCONSEJO DE LA JUDICATURA Y LA CARRERAJUDICIAL, emitido por el Congreso Nacional de la República,en fecha veinticinco de noviembre de dos mil once, y vigente apartir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”No.32,706, de fecha veintiocho de diciembre de dos mil once.Y, como con la entrada en vigencia de la Ley del Consejo de laJudicatura y la Carrera Judicial, fue derogado tácitamente elARTÍCULO 3.-TRANSITORIO del Decreto No. 5-2011, alrecobrar su vigencia mediante la abrogación de la referida Ley,vuelve el Presidente de la Corte Suprema de Justica a ostentartodas las facultades que dicho Decreto le confería y a recobrarvigencia la Ley de la Carrera Judicial, su Reglamento y elReglamento Interno del Consejo de la Carrera Judicial.SEGUNDO: Aplicando el efecto extensivo de la declaratoriade Inconstitucionalidad, DECLARA LA INCONSTITU-CIONALIDAD del Decreto Legislativo número 215-2013emitido por el Congreso Nacional de la República, en fecha seis

de septiembre del año dos mil trece, publicado en el DiarioOficial “La Gaceta” No. 33,244, en fecha dos de octubre delaño dos mil trece, así como del Decreto Legislativo número103-2014 emitido por el Congreso Nacional de la República, enfecha cinco de noviembre del año dos mil catorce, y publicadoen el Diario Oficial “La Gaceta” No. 33,589, en fechaveinticuatro de noviembre del año dos mil catorce. TERCERO:DESESTIMA el Recurso de Inconstitucionalidad impetradocontra la Reforma a los artículos 313 y 317 de la Constituciónde la República, reformado por el Decreto No. 282-2010 defecha 19 de enero de 2011 y publicado en el Diario Oficial “LaGaceta” No. 32,443 de fecha 15 de febrero de 2011; ratificadopor el Decreto No. 5-2011 y publicado en el Diario Oficial “LaGaceta” No. 32,460 de fecha siete de marzo de 2011; que fundanla emisión, de conformidad a preceptos constitucionales, de unanueva Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial,cuya iniciativa de Ley deberá presentarse de forma inmediatapara su aprobación en el Congreso Nacional de la República;Y MANDA: 1) Notifíquese a la recurrente la presente sentencia;2) Que se remita al Congreso Nacional atenta comunicación,con certificación de la sentencia de mérito, para que encumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la Repúblicay la Ley Sobre Justicia Constitucional, proceda a ordenar lapublicación de la sentencia, en el Diario Oficial “La Gaceta”.3) Una vez notificada y firme la presente sentencia, se procedaa su certificación y a su archivo. NOTIFÍQUESE. FIRMAS YSELLO: ROLANDO EDGARDO ARGUET A PÉREZ,PRESIDENTE. REYNALDO ANTONIO HERNÁNDEZ,MAGIST RADO. JOSÉ OLIVIO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ,MAGISTRADO. RAF AEL BUSTILLO ROMERO,MAGISTRADO. WILFREDO MENDEZ ROMERO,MAGISTRADO. RINA AUXILIADORA AL VARADOMORENO, MAGISTRADA. MIGUEL ALBERTO PINEDAVALLE, MAGISTRADO. ALMA CONSUELO GUZMÁNGARCÍA, MAGISTRADA. CONAN RAF AEL ARGUETABOURDETT, MAGISTRADO INTEGRANTE. GARINENOC URQUIA CASTRO, MAGISTRADO INTEGRANTE.RODRIGO HUMBER TO GIRON AGUIRRE, MAGIS -TRADO INTEGRANTE. REINA MARIA LOPEZ,MAGISTRADA INTEGRANTE. CARLOS ROBER TOCÁLIX HERNÁNDEZ, MAGISTRADO INTEGRANTE. ZOECELESTE MARIA VASQUEZ ORDOÑEZ, MAGISTRADAINTEGRANTE. RUBÉN RIVERA FLORES, MAGIS -TRADO INTEGRANTE. FIRMA Y SELLO: LUCILA CRUZMENENDEZ, SECRETARIA GENERAL”.

En consecuencia y para los fines legales pertinentes, remitoa usted el oficio de mérito al que se adjunta certificación íntegrade la sentencia antes relacionada,quedando constancia deenvío con el N° 80 del Libro de Remisiones ECCG que alefecto lleva esta Secretaría.

Atentamente,

CARLOS ALBER TO ALMENDARES CALIXSECRETARIO, SALA DE LO CONSTITUCIONAL

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C E R T I F I C A C I O N

El infrascrito Secretario de la Sala de lo Constitucional de la

Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA el fallo que literalmente

dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Tegucigalpa,

municipio del Distrito Central, catorce de marzo del dos mil

dieciséis. VISTA: Para dictar Sentencia en el Recurso de

Inconstitucionalidad interpuesto por vía de acción por la Abogada

KARLA LIZETH ROMERO DA VILA, mayor de edad,

soltera, hondureña, quien comparece en su condición de Jueza

del Tribunal Sentencia de Francisco Morazán, por razones de

contenido y forma contra el DECRETO LEGISLA TIV O No.

219-11, contentivo de la LEY DEL CONSEJO DE LA

JUDICATURA Y LA CARRERA JUDICIAL, emitido por el

CONGRESO NACIONAL DE LA REPUBLICA, en fecha

veinticinco de noviembre de dos mil once, y vigente a partir de su

publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” No.32,706 de fecha

veintiocho de diciembre de dos mil once, y el DECRETO

LEGISLA TI VO No. 282-2010 de fecha diecinueve de enero

de dos mil once, publicado en fecha quince de febrero de dos mil

once, ratificado por DECRETO LEGISLA TIV O No. 5-2011,

de fecha diecisiete de febrero de dos mil once y publicado en

fecha siete de marzo de dos mil once, que reforma los Artículos

313 y 317 de la Constitución de la República.

ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El día trece

de septiembre del año dos mil doce, la Abogada KARLA

LIZETH ROMERO DA VILA, en su condición de Juez del

Tribunal Sentencia de Francisco Morazán, compareció ante la

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,

promoviendo Recurso de Inconstitucionalidad por vía de acción

por razón de su contenido y forma, contra el DECRETO

LEGISLA TIV O No. 219-11, contentivo de la LEY DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA Y LA CARRERA

JUDICIAL, emitido por el CONGRESO NACIONAL DE

LA REPUBLICA, en fecha veinticinco de noviembre de dos mil

once. Los motivos, resumidamente, son los siguientes: 1.- En el

primer motivo la recurrente impugna el artículo 4 del DECRETO

LEGISLA TIV O No. 219-11, de fecha 25 de noviembre de año

2011, contentivo de la Ley del Consejo de la Judicatura y la

Carrera Judicial , porque, según dice, colisiona con los artículos

1, 4 y 303 de la Constitución de la República. Explica el motivo

de inconstitucionalidad de la siguiente manera: La norma

impugnada le concede al Poder Legislativo la facultad de elegir

por mayoría calificada al Consejo de la Judicatura y de la Carrera

Judicial, lo cual atenta contra los fundamentos del Estado de

Derecho, que son los de «asegurar a sus habitantes el goce

de la justicia »; y «…contra nuestra forma de gobierno, que

es republicana, democrática y representativa y se ejerce

por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial,

complementarios e independientes y sin relaciones de

subordinación, violentando abiertamente tal independencia».

La indicada norma, dice la garante, sustrae de la potestad del

Poder Judicial el nombramiento de los Consejeros, cuando

preceptúa que «la propuesta de candidatos a Consejeros

serán presentadas al Congreso Nacional, previa

convocatoria por el mismo a quienes deban proponerlas». Y

refuerza este aserto afirmando que la Corte Suprema de Justicia

fue apartada del nombramiento de los Consejeros y de cualquiera

otra intervención en su escogencia, por virtud de la reforma del

artículo 317 de la Constitución de la República. Expresa además

la recurrente, que el reprochado artículo 4 del Consejo de la

Judicatura y de la Carrera Judicial, lesiona el principio de

independencia y no subordinación de un poder del Estado respecto

de otro, consagrado en el artículo 4 en relación con el 303, ambos

de la Constitución de la República; puesto que el Congreso

Nacional, conforme la norma impugnada, no sólo elige a los

Consejeros con exclusión de la Corte Suprema de Justicia, sino

que constituye una entidad ajena a la estructura orgánica del Poder

Judicial, dispuesta en el artículo 303 de la Constitución de la

República. Y, por último, dice la impetrante, la independencia de

los jueces y magistrados del Poder Judicial se ve socavada por el

artículo 4.c) de la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera

Judicial, al facultar al Congreso Nacional para que elija a un

miembro del Colegio de Abogados de Honduras como integrante

del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, ajeno a la función

jurisdiccional y carente de carrera judicial. Por lo que, de haber

sido representante procesal de las partes en los tribunales, bien

pudiera llevar al interior del Consejo la impresión dejada por los

jueces y magistrados que le desestimaron las pretensiones de sus

representados, constituyéndose así, en el Consejo de la Judicatura

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y de la Carrera Judicial, en «juez y parte». 2.-Como segundo

motivo, la garantista dice que el artículo 23 de la Ley del Consejo

de la Judicatura y la Carrera Judicial, colisiona con los artículos 1,

4 y 205 de la Constitución de la República. En resumen, dice: El

artículo 23 de la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera

Judicial, que instituye la Inspectoría General de los Órganos

Judiciales, dice que contraviene los artículos 4 y 205 de la Norma

Fundamental, que consagra la independencia de los poderes del

Estado y establece las atribuciones del Congreso Nacional,

respectivamente. La colisión del artículo 23 del Consejo de la

Judicatura y de la Carrera Judicial, con el 4 y 205 de la

Constitución de la República, lo funda la recurrente en que el

párrafo tercero del artículo redargüido dispone lo siguiente: «El

Inspector Titular y el Inspector adjunto serán nombrados

por el Congreso Nacional de una terna de cinco (5)

nominados para cada uno de los cargos propuestos por el

Consejo de la Judicatura, los que tendrán independencia

funcional». Los argumentos empleados por la recurrente para

explicar la incompatibilidad del artículo 23 de la Ley del Consejo

de la Judicatura y la Carrera Judicial, con los artículos 1 y 4 de la

Constitución de la República, son similares a los del primer motivo

del recurso de inconstitucionalidad. Además, agrega la impetrante,

que la Ley del Consejo de la Judicatura, aparte de concederle al

Congreso Nacional la facultad de elegir a los miembros del

Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, le otorga también

la de nombrar las dependencias técnicas del referido Consejo,

tales como el Inspector Titular y el Inspector Adjunto del Consejo

de la Judicatura, lo que constituye una desproporcionada

intromisión del Poder Legislativo en el Poder Judicial, puesto que

la Constitución de la República le concede al Congreso Nacional

la facultad de nombrar a la Corte Suprema de Justicia en una

elección de segundo grado, lo cual fue la voluntad del

Constituyente; pero por disposición de la Ley impugnada le otorga

la facultad de elegir en tercer grado el Consejo de la Judicatura y

de la Carrera Judicial y, en cuarto grado, la de los Inspectores de

los Tribunales. En cuanto a la incompatibilidad del artículo 23 de

la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial con el

artículo 205 constitucional, lo explica diciendo que entre las

atribuciones que éste le confiere al Congreso Nacional, no se

encuentra la de nombrar al Inspector Titular y al Inspector Adjunto

del Consejo de la Judicatura, por lo que la Ley no se enmarca

dentro de la Constitución de la República. 3.-El tercer motivo de

inconstitucionalidad lo constituye, según la recurrente, el artículo

24, párrafo tercero, de la Ley del Consejo de la Judicatura y la

Carrera Judicial, en cuanto prescribe que «La Inspectoría debe

practicar los estudios e investigaciones de patrimonio de

los Jueces para determinar si equivale a los ingresos que

devenga legalmente», lo cual contraviene lo dispuesto por el

artículo 222 de la Constitución de la República, que dice que le

corresponde exclusivamente al Tribunal Superior de Cuentas el

«establecimiento de un sistema de transparencia en la

gestión de los servidores públicos, la determinación del

enriquecimiento ilícito y el control de los activos y pasivos

de los servidores del Estado», con ello, dice la garantista, la

disposición legal impugnada faculta a una dependencia técnica

del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, como la

Inspectoría de los Tribunales, para que se arrogue funciones

propias del órgano constitucionalmente facultado para las

investigaciones del patrimonio de los funcionarios y empleados

públicos. 4.-El cuarto motivo del Recurso de Inconstitucionalidad

lo constituye la violación de los artículos 28, párrafo primero, 64,

66 y 74 de la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera

Judicial, al «principio de reserva de la ley» contenido en el

artículo 70, párrafo primero de la Constitución de la República,

en cuanto a que las normas reprochadas remiten al Reglamento

de la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, la

creación de las infracciones y la imposición de las sanciones de

los funcionarios y empleados del Poder Judicial; cuando las

infracciones y las sanciones, por restringir derechos

constitucionalmente tutelados, deben establecerse en la Ley y no

en un Reglamento. Expresa la postulante que la Constitución de

la República contiene el principio de reserva de la ley en el artículo

70, que dice: “Todos los hondureños tienen derecho a hacer

lo que no perjudique a otros y nadie estará obligado a hacer

lo que no estuviere legalmente prescrito ni impedido de

ejecutar lo que la Ley no prohíbe”. 5.- Denuncia la recurrente

la inconstitucionalidad de la reforma de los Artículos 313.1 y 317

de la Constitución de la República, mediante DECRETO 282-

2010 de fecha diecinueve de enero de dos mil once, publicado en

fecha quince de febrero de dos mil once, ratificado por el

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DECRETO LEGISLA TIV O NO. 5-2011 de fecha diecisiete

de febrero de dos mil once, publicado en fecha siete de marzo de

dos mil once. La recurrente señala que la referida reforma colisiona

con los Artículos 1, 4, 318 y 320 de la Constitución de la

República; y que, como consecuencia de ello, también es

inconstitucional la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera

Judicial. Apunta la impetrante que con la reforma constitucional

mencionada se ha creado en forma equivocada un nuevo órgano

denominado Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial.

Que originalmente, el artículo 313.1 de la Constitución de la

República decía que una de las atribuciones de la Corte Suprema

de Justicia era la de “organizar y dirigir el Poder Judicial”. Aduce

la recurrente que el haber suprimido del referido artículo la facultad

de “organizar” del Poder Judicial, se atenta directamente contra

la separación de poderes, dándose una abierta intromisión en la

independencia judicial; y que al preceptuarse en el reformado

artículo 317 constitucional que los miembros, la organización y

los alcances del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial

será objeto de una ley, con ello se le quitó a la Corte Suprema de

Justicia la facultad constitucional de nombrar a los miembros del

Consejo de la Judicatura; lo cual constituye un atentado contra la

separación de poderes, ya que en la Ley del Consejo de la

Judicatura se le concede al Congreso Nacional de la República la

facultad de elegir a los miembros del Consejo de la Judicatura,

vulnerándose con ello los artículos 1 y 4 de la Constitución de la

República. Explica que tales artículos establecen que Honduras

es un Estado de derecho, democrático, en el cual se respeta la

división de Poderes del Estado, por lo que el Poder Legislativo

no puede limitar al Poder Judicial suprimiendo la facultad que

este tenía de “organizar”, ya que con ello no sólo se colisiona los

citados artículos, sino que se contraviene también el artículo 318

constitucional, que preceptúa que “el Poder Judicial goza de

completa autonomía administrativa y financiera…”. Amén de lo

anterior, apunta que el artículo 320, siempre de la Constitución

de la República, establece que “En caso de incompatibilidad entre

una norma constitucional y una legal ordinaria, se aplicará la

primera”. 6.-El último motivo de inconstitucionalidad lo expone

la recurrente por razón de forma, porque considera que el Artículo

4 de la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial,

colisiona con el Artículo 219 de la Constitución de la República

que dispone que ”Siempre que un proyecto de ley, que no proceda

de iniciativa de la Corte Suprema, tenga por objeto reformar o

derogar cualquiera de las disposiciones contenidas en los Código

de la República, no podrán discutirse sin oír la opinión de aquel

tribunal. La Corte emitirá su informe en el término que el Congreso

Nacional señale. SEGUNDO.- El catorce (14) de septiembre

del año dos mil doce (2012), se admitió el Recurso de

inconstitucionalidad antes relacionado, y se ordenó que se librara

comunicación a la Secretaría del Congreso Nacional de la

República, a efecto de que dentro del plazo de cinco (5) días

hábiles, remitiese los antecedentes del proceso de formación de

la ley impugnada. TERCERO.- El veinticinco (25) de septiembre

del año dos mil doce (2012), fue recibido el informe solicitado al

Congreso Nacional de la República, y en la misma fecha fue dictada

providencia en la cual se ordenó que se diese traslado de los

antecedentes al Ministerio Público, para que en el plazo de seis

(6) días, emitiera su opinión en el asunto de mérito. CUARTO.-

El nueve (9) de octubre del año dos mil doce (2012), la Fiscal del

Ministerio Público, Abogada XIOMARA YAMILETH

OSORIO VELÁSQUEZ , emitió dictamen, siendo del parecer

de que SE OTORGUE el Recurso de inconstitucionalidad.

QUINTO .- El siete (7) de marzo del año dos mil dieciséis (2016),

por mayoría de votos, fue pronunciada por la Sala de lo

Constitucional, la sentencia recaída en el Recurso de

inconstitucionalidad de que se ha hecho mérito; pero, no habiendo

resultado unanimidad, el Presidente de la Sala remitió el asunto y

sus antecedentes al Presidente de la Corte Suprema de Justicia,

para que el pleno del más Alto Tribunal de Justicia lo conociera y

decidiera. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO .-

En el primer motivo, la recurrente impugna el artículo 4 del

DECRETO LEGISLA TIV O No. 219-11, de fecha 25 de

noviembre de año 2011, contentivo de la Ley del Consejo de la

Judicatura y la Carrera Judicial , porque, según dice, colisiona

con los artículos 1,4 y 303 de la Constitución de la República.

Respecto de este motivo, la Corte Suprema de Justicia emite las

siguientes valoraciones: 1.-Un rasgo característico del Estado de

Derecho es la independencia de poderes. Se atribuye al Barón

de Montesquieu la articulación moderna de este principio, que

fuera desarrollado con mayor amplitud tras la Revolución Francesa

de 1789. Lo más notable es que, junto con la separación, se

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presenta el concepto de pesos y contrapesos, es decir, cada órgano

actúa por cuenta propia, pero es a su vez controlado por los

otros, en forma de obtener una organización balanceada del poder

público. De manera esquemática, sin perjuicio del mandato de

complementariedad, puede decirse que el Legislativo, a través de

la función legislativa, manda, pero no hace ni juzga. El Ejecutivo

hace y ejecuta lo así normativizado, pero no manda ni juzga; y el

Judicial juzga y ejecuta lo juzgado, en caso concreto; pero no

tiene atribuida la potestad de legislar ni de desarrollar y hacer lo

mandado en la esfera pública de gobierno. Cuando funciona, cada

poder se ve obligado a respetar a los otros, y a la vez a trabajar

con ellos para mover la cosa pública y asegurar los derechos de

los ciudadanos. El Congreso crea leyes que no se hacen realidad

si el Ejecutivo no las cumple o las hace cumplir; y, sin tribunales

de justicia, las leyes generales y abstractas no podrían aplicarse a

los casos concretos dirimiendo los conflictos intersubjetivos de

intereses. 2.-Las modernas doctrinas del Derecho Constitucional,

defienden la idea de que el Poder Judicial debe ser un órgano de

poder frente a los otros poderes del Estado, que tradicionalmente

han mantenido preeminencia en el ejercicio del mando político.

En la mayoría de las constituciones latinoamericanas, aún en la

actualidad, el Poder Judicial lucha por alcanzar su autoridad

política, no en el sentido de una política partidista, lo cual pertenece

a un campo vedado al espíritu de imparcialidad con que debe

desempeñar su función y ejecutar sus actuaciones; sino como

intervención técnico jurídica para determinar el alcance y espíritu

de las normas de la Constitución Política, evitando así que tales

normas sean interpretadas arbitrariamente por los otros poderes

del Estado. De allí la importancia de que se le otorgue una función

política, que debe concentrarse en el control judicial de la

constitucionalidad de las leyes, en la interpretación directa e

indirecta de las disposiciones supremas, y en la tutela de los

derechos consagrados en la Constitución. 3.-Lo anteriormente

dicho significa que desde el punto de vista de la separación de

poderes, el Poder Judicial no se encuentra subordinado a ninguno

de los otros Poderes del Estado, sea el Legislativo o el Ejecutivo;

y así debe ser, para el aseguramiento de la forma de gobierno

republicana, democrática y representativa, sobre cuya base se ha

erigido el Estado de Honduras, dimanante del mandato soberano

del pueblo, representado en la Asamblea Nacional Constituyente.

En este orden de ideas, el principio de independencia se manifiesta

en la potestad que tiene cada poder constituido para desarrollar

su organización y su función, conforme leyes emitidas de acuerdo

con la Constitución, y, consecuentemente, nombrar su propio

personal, sin la intervención de otros Poderes del Estado, porque,

como queda dicho, las relaciones entre ellos son de colaboración

y no de subordinación, como por ejemplo, cuando el Poder

Judicial solicita la ayuda de la fuerza pública para ejecutar sus

resoluciones. 4.-La separación de los poderes no solamente

consiste en una división del trabajo o labor estatal, sino en mantener

cierta independencia en lo referente a la toma de decisiones o en

el accionar entre cada uno de ellos, a efecto de que puedan unos

y otros autocontrolarse y en tal sentido, ejercer su autogobierno,

sin injerencias indebidas de otro poder, lo cual constituye una

garantía ciudadana frente al Estado, como límite cierto al ejercicio

desmedido del poder público. Es en el párrafo primero del Artículo

4 citado, donde se instaura la independencia que aquí interesa; o

sea, que ninguno de los poderes puede delegar sus funciones, o

cumplir las que son propias a otro. Pero, la idea de esta división

no contempla solamente la Independencia política, sino que, esas

funciones encomendadas implican, como ya se apuntó, cierto

control de un poder respecto del otro, lo que significa que la

independencia política y funcional tiene ciertas limitaciones, como

el derecho al veto de que goza el Poder Ejecutivo con respecto

de la actividad de legislar del Legislativo; el indulto y la amnistía

que otorga el Ejecutivo ante los fallos judiciales, en los casos y

condiciones predeterminados por la Ley; y la declaratoria misma

de inconstitucionalidad por parte del Poder Judicial, cuando alguna

ley aprobada por el Congreso Nacional confronta y contradice lo

que establece la Carta Fundamental. En esta línea de ideas, también

debe mencionarse el nombramiento de los Magistrados de la Corte

Suprema de Justicia, para el periodo constitucional respectivo, el

cual es efectuado por el Poder Legislativo. 5.-Como es fácil

comprender, todas estas limitaciones corresponden al concepto

de pesos y contrapesos, establecido en la Constitución de la

República, ni más ni menos, que por la voluntad soberana del

pueblo representada en la Asamblea Nacional Constituyente. 6.-

La independencia funcional del Poder Judicial, está contemplada

en los Artículos 303 y 304 de la Constitución Política, e implica el

monopolio del ejercicio de la potestad jurisdiccional, es decir juzgar

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y hacer ejecutar lo juzgado por magistrados y jueces

independientes, predeterminados por la ley, sometidos a la

Constitución y las leyes; esto, para evitar cualquier subordinación

respecto de otros Poderes del Estado, grupos de interés o poderes

fácticos existentes, de modo que los juzgadores, al momento de

ejercer sus deberes jurisdiccionales, sólo deben estar sujetos a la

Constitución y las leyes, como corresponde al Estado Democrático

de Derecho. Por ello, una de las mayores preocupaciones, desde

la perspectiva del derecho constitucional, es la selección y

nombramiento de los miembros del Poder Judicial. La experiencia,

la ciencia y el derecho, han concebido mecanismos para asegurar

la escogencia de los servidores del Poder Judicial, su idoneidad

para el desempeño de sus cargos, su estabilidad en los mismos y

el respeto de sus garantías en los asuntos disciplinarios; todo desde

la égida de la Constitución de la República y las leyes ordinarias,

sin menoscabo de la independencia de poderes y, en particular, la

de los magistrados y jueces, como condición objetiva de

imparcialidad. 7.-En este orden de ideas, y delimitado el objeto

de la presente cuestión constitucional, planteada y promovida en

el primer motivo del presente recurso de inconstitucionalidad,

cabe aseverar lo siguiente: Que la organización del Estado de

Honduras dimana de la voluntad soberana del pueblo, expresada

a través de sus representantes en la Asamblea Nacional

Constituyente. Bajo la rúbrica “DE LA ORGANIZACIÓN DEL

ESTADO”, el artículo 4, párrafo primero de la Constitución de

la República, dice: “La forma de gobierno es republicana,

democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes:

Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e

independientes y sin relaciones de subordinación”. Los

Poderes Constituidos resultantes no pueden trastocar la

organización originaria del Estado, según lo dispone el artículo 4

en relación con el 374, ambos de la Constitución de la República.

8.-Como lo dijo el Constituyente, la labor pública estatal se ejerce

por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, independientes

y sin relaciones de subordinación. A cada uno de estos poderes,

cuando fue constituido, la Norma Fundamental le asignó

taxativamente sus atribuciones. El constituyente confirió al

Congreso Nacional la facultad de Nombrar a la Corte Suprema

de Justicia; y a la Corte Suprema de Justicia la de dirigir y

administrar el Poder Judicial. Bajo ningún punto le otorgó al

Congreso Nacional la atribución de seleccionar y nombrar el

personal administrativo del Poder Judicial. 9.-A la luz de las

consideraciones anteriores, resulta concluyente que la Ley del

Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, ante el espíritu y

voluntad del constituyente, contrasta con la atribución exclusiva

de la Corte Suprema de Justicia de organizar y dirigir el Poder

Judicial, toda vez que el Artículo 4 de la expresada Ley,

cuestionada aquí de inconstitucionalidad, priva al máximo rector

de la justicia del país de esa función propia, al decir en su párrafo

segundo la referida norma, lo siguiente: “…la propuesta de

candidatos a Consejeros serán presentados al Congreso Nacional,

previa convocatoria por el mismo a quienes deben proponerlas….”

La atribución conferida por la Ley al Congreso Nacional, genera

una clara intervención en los asuntos reservados al Poder Judicial,

porque con ello el Congreso Nacional se arroga funciones que el

constituyente no le otorgó y que, por tal virtud, resultan prohibidas

y lesionan con ello la independencia de los poderes del Estado.

10.-El Artículo 2 de la Ley del Consejo de la Judicatura y la

Carrera Judicial dice: “El Consejo de la Judicatura y de la Carrera

Judicial, en lo sucesivo El Consejo, es el órgano constitucional de

gobierno del Poder Judicial, con autonomía e independencia

funcional y administrativa, con sede en la capital de la República y

competencia a nivel nacional, sometido únicamente a la

Constitución de la República y la Ley.” Dicho artículo es claro al

decir que el Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial «es

el órgano constitucional de gobierno del Poder Judicial, con

autonomía e independencia funcional y administrativa». No

obstante, el artículo 318 de la Constitución de la República dice

que quien goza de «autonomía administrativa y financiera» es el

Poder Judicial. Además, conforme el artículo 303 de la

Constitución de la República, el Poder Judicial está integrado por

una Corte Suprema de Justicia, por las Cortes de Apelaciones,

los Juzgados y tribunales con competencia exclusiva en zonas del

país sujetas a regímenes especiales por la Constitución de la

República «y demás dependencias que señale la ley». Dentro de

las «demás dependencias que señale la ley» se encuentra el

Personal Auxiliar de los Juzgados Tribunales y el Personal

Administrativo. Por lo que, el Consejo de la Judicatura y de la

Carrera Judicial, como entidad administrativa y no jurisdiccional,

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se ubica dentro de la estructura constitucional del Poder Judicial,

según la configuración prevista por el artículo 303 de la

Constitución de la República. En tal virtud, el Consejo de la

Judicatura y de la Carrera Judicial es un órgano interno del Poder

Judicial. Pero cuando las propuestas para Consejeros se hacen

ante el Congreso Nacional, cuando una Comisión Especial del

Congreso Nacional examina a los candidatos propuestos, y el

Pleno del Congreso Nacional elige por mayoría calificada a los

Consejeros, indudablemente el Poder Legislativo incursiona dentro

de la esfera del Poder Judicial, porque el Constituyente le confirió

la atribución de nombrar los Magistrados de la Corte Suprema

de Justicia, más no la de hacer los nombramientos de los órganos

internos del Poder Judicial. Cuando el Congreso Nacional, por

virtud de la ley que crea, guarda para sí la potestad de convocar

para las propuestas de los Consejeros, de seleccionarlos y de

nombrarlos, dando como resultado el Consejo de la Judicatura

—que según la ley impugnada es “el órgano constitucional de

gobierno del Poder Judicial”—, está interviniendo en la integración

del gobierno de otro poder del Estado, en este caso, del Poder

Judicial, violando con ello la independencia de los poderes del

Estado. Por todo ello debe estimarse el primer motivo del

presente Recurso de Inconstitucionalidad. SEGUNDO.-

Como segundo motivo, la garantista dice que el artículo 23 de la

Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, colisiona

con los artículos 1, 4 y 205 de la Constitución de la República. La

Corte procede a efectuar el juicio de contraste de los artículos

impugnados con la norma constitucional, de la siguiente manera:

1.-El artículo 23, párrafo tercero, de la Ley del Consejo de la

Judicatura y la Carrera Judicial , dice: “El Inspector Titular

y el Inspector adjunto serán nombrados por el Congreso

Nacional de una terna de cinco (5) nominados para cada

uno de los cargos propuestos por el Consejo de la Judicatura,

los que tendrán independencia funcional”. Para saber si la

norma impugnada fue creada dentro de los parámetros de la

Norma Fundamental, es menester contrastarla, en primer lugar,

con el Artículo 205 de la norma suprema, que contiene las

atribuciones del Congreso Nacional de la República. Las

atribuciones del Congreso Nacional son 45 en total, entre ellas, la

número 9, es la de elegir los Magistrados de la Corte Suprema de

Justicia, para el período que corresponda, de la nómina de

candidatos que le proponga la Junta Nominadora. Esto en cuanto

al Poder Judicial de Honduras. Asimismo, respecto del

nombramiento de otros funcionarios del Estado, por la atribución

número 11 del referido artículo constitucional, puede el Congreso

Nacional “Hacer la elección de los miembros del Tribunal Superior

de Cuentas, Procurador y Subprocurador General de la

República, Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, Fiscal

General de la República y Fiscal General Adjunto, Procurador y

Subprocurador del Ambiente, Comisionado Nacional de los

Derechos Humanos, Superintendente de Concesiones, Director

y Subdirectores del Registro Nacional de las Personas”. Y el

artículo 223 constitucional también señala el procedimiento de

elección de 3 miembros del Tribunal Superior de Cuentas, con el

voto favorable de las dos terceras partes del total de los

Diputados, para un período de 7 años, correspondiéndole

al Congreso Nacional la elección del Presidente del Tribunal

Superior de Cuentas. Hecho este contraste, no se encuentra

ninguna norma constitucional que le confiera al Congreso Nacional,

la atribución del nombramiento del Inspector Titular y el

Inspector adjunto del Consejo de la Judicatura y de la Carrera

Judicial. Conforme ese examen, el Congreso Nacional no tiene

atribuciones para nombrar al Inspector General y al Inspector

adjunto, miembros de la Inspectoría General de los Órganos

Judiciales, dependencia técnica del Consejo de la Judicatura. Por

todo ello, la Corte estima el segundo motivo de

inconstitucionalidad. TERCERO.- El tercer motivo de

inconstitucionalidad lo constituye, según la recurrente, el artículo

24, párrafo tercero, de la Ley del Consejo de la Judicatura y la

Carrera Judicial, en cuanto prescribe que «La Inspectoría debe

practicar los estudios e investigaciones de patrimonio de

los Jueces para determinar si equivale a los ingresos que

devenga legalmente», lo cual contraviene lo dispuesto por el

artículo 222 de la Constitución de la República, que dice que le

corresponde exclusivamente al Tribunal Superior de Cuentas el

«establecimiento de un sistema de transparencia en la

gestión de los servidores públicos, la determinación del

enriquecimiento ilícito y el control de los activos y pasivos

de los servidores del Estado». La Corte, al realizar el juicio de

contraste entre lo que dispone el artículo 24 de la ley censurada,

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con el 222 constitucional y los de la Ley Orgánica del Tribunal

Superior de Cuentas y su Reglamento, concluye que,

efectivamente, la norma cuestionada introduce una duplicidad de

funciones, al estar desarrollado el mandato constitucional con el

Decreto 10-2002-E que contiene la Ley Orgánica del Tribunal

Superior de Cuentas, cumpliendo así las expectativas del

Constituyente derivado, garantizándose con la Ley Orgánica del

Tribunal Superior de Cuentas, la independencia de poderes; de

manera que es innecesario asignarle a la Inspectoría de Tribunales

una función que ya está asignada constitucionalmente, y emitida la

respectiva Ley Orgánica que desarrolla el precepto constitucional,

en un organismo independiente, imparcial y obediente sólo a la

Constitución, la ley y sus reglamentos. Siendo así las cosas, y en

aras del respeto a otras garantías constitucionales como el principio

de Presunción de Inocencia, el de Defensa, el Debido Proceso y

la Independencia Judicial, procede estimar la garantía de

inconstitucionalidad de mérito, expuesta en el tercer motivo por

la recurrente. CUARTO.-El cuarto motivo del Recurso de

Inconstitucionalidad lo constituye la violación de los artículos 24,

28, párrafo primero, 64, 66 y 74 de la Ley del Consejo de la

Judicatura y la Carrera Judicial, al “principio de reserva de la

ley” contenido en el artículo 70, párrafo primero de la Constitución

de la República, en cuanto a que las normas reprochadas remiten

al Reglamento de la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera

Judicial, la creación de las infracciones y la imposición de las

sanciones de los funcionarios y empleados del Poder Judicial;

cuando las infracciones y las sanciones, por restringir derechos

constitucionalmente tutelados, deben establecerse en la Ley y no

en un Reglamento. 1.- La inconstitucional del artículo 24 de la

Ley del Consejo de la Judicatura, no será objeto de consideración

en este acápite, puesto que fue objeto del tercer motivo del

presente recurso de inconstitucionalidad, que fue estimado por

ser de recibo. 2.-Serán sometidos a consideración los artículos

28, párrafo primero, 64, 66 y 74 de la Ley del Consejo de la

Judicatura y la Carrera Judicial, los cuales, según la recurrente

son violatorios del “principio de reserva de la ley” contenido

en el artículo 70, párrafo primero de la Constitución de la

República. 3.-El articulo 70, párrafo primero, de nuestro texto

fundamental, contiene el principio originario de la reserva de la

ley, al establecer que: “Todos los hondureños tienen derecho

a hacer lo que no perjudique a otros y nadie estará obligado

a hacer lo que no estuviere legalmente prescrito ni impedido

de ejecutar lo que la Ley no prohíbe”. 4.- El artículo 28 de la

Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, dice: “La

inobservancia de lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento

provocará la nulidad absoluta del acto de nombramiento,

de remoción o de cualquier tipo de modificación del estatus

de servicio de los servidores judiciales. La nulidad acarreará

también responsabilidad de quienes participaron en la toma

de la correspondiente decisión. Todo nombramiento que se

hiciere en contravención a lo dispuesto en esta Ley y su

Reglamento no otorgará derecho alguno a la persona que

lo hubiere obtenido”. El Artículo 28, no resulta confrontativo

con la Carta Magna, toda vez que se lea en lenguaje constitucional,

esto es, que la nulidad de los actos a que se refiere dicha Ley y su

Reglamento, tendrá efecto a partir de la vigencia de la ley, a la

sazón veinte (20) días después de su publicación en el Diario

Oficial “La Gaceta” (Publicada en La Gaceta No. 32, del 28 de

diciembre de 2011), más no en forma retroactiva, a manera

de salvaguardar la independencia judicial y la estabilidad laboral

de los servidores judiciales nombrados bajo la vigencia del régimen

de la Ley de la Carrera Judicial de 1980. 5.-El artículo 66

impugnado, dice: “Las infracciones cometidas por empleados

y funcionarios prescriben en seis (6) meses, si se trata de

infracciones graves y menos graves, y a los cuarenta y cinco

(45) días, si se trata de infracciones leves. Dichos plazos se

contarán desde el día siguiente a la fecha en que se tenga

noticia de la comisión de alguna de las infracciones previstas

en el respectivo reglamento, tanto en el Consejo de la

Judicatura como el Inspector General de Tribunales. La

prescripción se interrumpirá desde la fecha de iniciación

del correspondiente expediente disciplinario, sin embargo,

se reanudará si dicho expediente permanece paralizado

durante seis (6) meses por causas no imputables al juez o

magistrado sujeto a aquél”. Esta norma se refiere a la

prescripción de los plazos de las infracciones cometidas por los

funcionarios y empleados del Poder Judicial, y a la interrupción

de dichos plazos. La infracción y la sanción impuesta al funcionario

o empleado, no dimana de alguna remisión que esta norma haga

al reglamento, sino que la misma se contrae al cómputo del plazo

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de la prescripción de la sanción impuesta por otra norma

(eventualmente reglamentaria)que sí podría atentar contra el

principio de reserva de la ley. En conclusión, el artículo 66 de la

Ley del Consejo de la Judicatura, por sí mismo, no contraviene el

principio de reserva de la ley consagrado en la Constitución de la

República, salvo que, por su relación con la norma de donde

dimanaren infracciones contrarias al principio de reserva de la

ley, dejaran de tener validez los plazos de prescripción que regula.

6.- El artículo 74 de la Ley del Consejo de la Judicatura y la

Carrera Judicial, reprochado por la garantista, dice: «Lo no

previsto en la presente Ley será resuelto por el Consejo

con base en las disposiciones de leyes y reglamentos de

regímenes especiales de carrera, aplicando el principio de

la norma más favorable al servidor judicial». Esta

comprensión de la legalidad repelida, o lectura de conformidad a

la Constitución en términos doctrinales, señala a que, en principio,

el repelido Artículo 74 de la Ley debe entenderse en su relación

conjunta con el Artículo 64 de la misma ley, siendo éste y no

aquel el que manda que: “… las sanciones a las respectivas

infracciones serán establecidas en el Reglamento de la

presente Ley”. Esto debe quedar suficientemente claro en la

respuesta a este sector del motivo de reclamo constitucional, dado

que la lectura de conformidad a la Constitución que se propone

en forma razonada, es que el Artículo 74 de la Ley, en ningun

momento remite a la aplicación de sanciones, sino a que a los

demás asuntos administrativos, en lo no previsto por la Ley.

Situaciones que, en todo caso, deberán resolverse con base en el

derecho vigente (leyes, reglamentos de regímenes especiales de

carrera), aplicando siempre como principio hermenéutico: “… el

principio de la norma más favorable al servidor judicial ”. A

lo anterior, es aplicable también la acotación de que, la norma

citada, no es necesariamente inconstitucional, por sí misma, a

menos que por conexión lógica y visto el contexto de la ley, se

pretenda resolver y aplicar sanciones no preestablecidas en ley

ordinaria, según el contenido interpretativo de la expresión “Leyes”

emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos con

relación al Artículo 30 del Pacto de San José. El artículo reprochado

se ciñe a la Constitución y propende a una estandarización en

cuanto a los aspectos técnico jurídicos de la responsabilidad

disciplinaria, toda vez que se establezca legalmente cuál es dicha

responsabilidad y en qué consiste la sanción administrativa de la

misma, así como una remisión general a juridicidad en todo lo que

no resulte previsto en la Ley, lo cual no podría ser de otra manera

en el marco de un Estado de Derecho. Por todo lo dicho, el

anterior precepto legal no resulta lesivo a la plena vigencia de la

Constitución de la República y así debe ser declarado. 7.- La

recurrente tacha de inconstitucional, por los motivos expresados,

el artículo 64 de la Ley del Consejo de la Judicatura, que dice:

«Las sanciones a las respectivas infracciones serán

establecidas en el Reglamento de la presente Ley». Hemos

dejado por último el tratamiento constitucional de este artículo,

porque presenta una situación distinta a los otros que conforman

este sector del presente motivo de inconstitucionalidad. Este

artículo sí resulta violatorio del principio de reserva de la ley,

establecido generalmente a través del artículo 70 de la Constitución

de la República, con pertinente aplicación, en cuanto al incorrecto

establecimiento de sanciones por parte de la Administración. La

reserva de la ley, por su propia naturaleza, al resguardar la

afectación de derechos a la actividad funcional del Poder

Legislativo, refleja la doctrina liberal de la separación de poderes,

lo cual impediría, para esos efectos, la expedición de normas

emanadas de un reglamento emitido por ente distinto al Congreso

Nacional de la República, sin facultades legislativas delegadas

expresamente por el Constituyente. Análogomente, se asimila la

reserva de la ley a la legalidad en sentido formal y a la exigencia

de taxatividad de las leyes, una de cuyas derivaciones es la

manifestación de que los delitos y las penas sean creados

especificamente por la ley y únicamente por ésta;

“…descartándose otros medios de formación de legislación

penal (como podrían ser la costumbre o las resoluciones

judiciales). Esta formulación dogmática es atinente a la regulación

legal de las diferentes conductas administrativas a ser observadas

por parte del servidor judicial, la cual únicamente puede emanar

del Poder Legislativo, normativa que describirá el tipo de infracción

y la forma de sancionar las mismas, el procedimiento establecido

para deducir la responsabilidad así como para oponerse a la

misma, a la actividad probatoria y la determinación de los demás

aspectos propios de la carrera judicial, en la cual debe existir una

regulación debida a derechos y soluciones laborales, sin que bajo

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ninguna circunstancia puedan estos puntos desarrollarse en un

reglamento sin ejercer violencia contra dicho principio. Citaremos,

textual y parcialmente, en apoyo del presente aserto, el artículo

relativo al control de la legalidad de las restricciones a derechos

humanos, que escribiera la jurista María Carmelina Londoño

Lázaro, por resultar conducente a la interpretación auténtica,

desde un punto de vista de derechos humanos, del principio de

legalidad, consagrado convencionalmente en el artículo 9 de la

Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y por lo

prescrito en los artículos 1, 95 y 321 de la Constitución de la

República de Honduras, cuya formulación negativa tiene especial

consideración en los artículos 64 y 70 de nuestra Carta Magna.-

Dice la mencionada jurista lo siguiente: “El espectro de garantías

que prevé el artículo 9o. del pacto ha sido ampliado por la

misma Corte a materia administrativa, cuando se verifica

el ejercicio del poder sancionatorio. Así, en el caso Baena,

por primera vez se sostuvo que: Las sanciones

administrativas son, como las penales, una expresión del

poder punitivo del Estado y que tienen, en ocasiones,

naturaleza similar a la de éstas. Unas y otras implican

menoscabo, privación o alteración de los derechos de las

personas, como consecuencia de una conducta ilícita. Por

lo tanto, en un sistema democrático es preciso extremar las

precauciones para que dichas medidas se adopten con

estricto respeto a los derechos básicos de las personas y

previa una cuidadosa verificación de la efectiva existencia

de la conducta ilícita. El principio de legalidad en este campo

impone un estándar claro en relación con la obligación del

Estado de vigilar cuidadosamente que el contenido de las

normas que establecen conductas punibles sea expreso,

preciso y taxativo, y la emisión de la ley sea previa al hecho

enjuiciado. Estos elementos del estándar han sido

determinados por la Corte de manera enfática y consistente,

desde las sentencias de fondo de los casos Castillo Petruzzi

y Baena Ricardo. En este último fallo, la Corte afirma que:

En aras de la seguridad jurídica es indispensable que la

norma punitiva, sea penal o administrativa, exista y resulte

conocida, o pueda serlo, antes de que ocurran la acción o la

omisión que la contravienen y que se pretende sancionar.

La calificación de un hecho como ilícito y la fijación de sus

efectos jurídicos deben ser preexistentes a la conducta del

sujeto al que se considera infractor. De lo contrario, los

particulares no podrían orientar su comportamiento

conforme a un orden jurídico vigente y cierto, en el que se

expresan el reproche social y las consecuencias de éste.

Estos son los fundamentos de los principios de legalidad y

de irretroactividad desfavorable de una norma punitiva”.

(Boletín Mexicano de Derecho Comparado No. 128, Disponible

en internet en la dirección: http://www.juridicas.unam.mx/publica/

rev/boletin/cont/128/art/art7.htm, y extraído de dicha fuente en

fecha 7 de noviembre de 2012. Los subrayados no son del

original). 8.-En el presente caso, planteado por la Abogada

KARLA ROMERO DÁVILA, en su calidad de recurrente, es

conducente la argumentación antes citada, puesto que la intención

de la norma tildada de inconstitucional no es otra que derivar al

Reglamento la potestad sancionatoria de los Empleados y

Funcionarios Judiciales, obviando la vigencia del principio de

«reserva de la ley», del cual se ha hecho sobrado mérito. La norma

cuestionada de inconstitucional delega, en efecto, la facultad de

establecer conductas que generen a su vez obligaciones y

sanciones disciplinarias a Empleados y Funcionarios Judiciales, a

través de un reglamento, lo cual está proscrito conforme el

principio «de reserva de la ley». «Dos principios sirven de norma

para determinar los casos en que no debe intervenir la facultad

reglamentaria, lográndose por medio de ellos hacer una diferencia

entre el contenido de sus disposicones y el de las leyes emanadas

del Poder Legislativo».(Fraga, Gabino. Derecho Administrativo.

15ª Ed. México. Edit. Porrúa.-1973. P. 104). «Un principio es el

de ‘la preferencia o primacía de la ley’, que consiste en que las

disposiciones contenidas en una ley de carácter formal, no pueden

ser modificadas por un reglamento».(ibidem). Valga la aclaración

que este principio de derecho público no está reñido con el de

primacía de la Constitución. «El segundo principio es el

denominado de ‘la reserva de la ley’, que consiste en que, conforme

a la Constitución, hay materias que sólo pueden ser reguladas por

una ley. La reglamentación de las garantías individuales sólo puede

hacerse,… por medio de una ley en sentido formal. Además, en

otros preceptos de la Constitución también se establece la

necesidad de una ley para imponer contribuciones y penas…».

(Ibidem). En igual sentido se manifiesta la doctina patria. Ver Flores

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Valeriano, Enrique. Derecho Administrativo. 2ª ed. Tegucigalpa.

Edit. Universitaria. 1985. pp. 146-147. Además a Orellana,

Edmundo. Curso de Derecho Administrativo. Tomo I. 5ª ed.

Tegucigalpa. Edit. Impresos Cerrato.-2013. pp. 82-83. Entre los

artículos de la Constitución de la República con «reserva de la

ley», referidos al Poder Judicial de Honduras, se encuentran: el

307, que dice: «La Ley, sin menoscabo de la independencia

de los jueces y magistrados, dispondrá lo necesario a fin de

asegurar el correcto y normal funcionamiento de los órganos

jurisdiccionales…»; la parte segunda del párrafo primero del

Artículo 317 de la Constitución de la República, expresa: «Los

jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos,

trasladados, descendidos, ni jubilados, sino por las causas

y con las garantías previstas en La Ley»; y, por último, el

Artículo 303, que preceptúa: «La potestad de impartir justicia

emana del pueblo y se imparte gratuitamente en nombre

del Estado, por magistrados y jueces independientes,

únicamente sometidos a la Constitución y a las leyes». No

se niega el papel del Reglamento como medio necesario “para

proveer en el orden administrativo, al cumplimiento de las leyes

ordinarias que dicta el Legislativo”, atribución (no potestad

reglamentaria) que la Constitución de la República le confiere a la

Corte Suprema de Justicia en el artículo 313.8, para “emitir su

Reglamento Interior y los otros que sean necesarios para el

cumplimiento de sus funciones”. Pero hay situaciones jurídicas

cuya regulación únicamente está reservada a la ley, tal es el caso

del presente motivo de inconstitucionalidad. Por todo lo

anteriormente expuesto, la Corte es de la opinión que el Artículo

64 de la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial es

inconstitucional, una vez que ha sido confrontado materialmente

no sólo con el Artículo 70 constitucional antes citado, sino que

con los artículos 1, 4, 70, 307, 321 y 323 de la Constitución de la

República, y así debe ser declarado. En tal virtud, se estima

parcialmente el cuarto motivo de inconstitucionalidad.

QUINTO .- Denuncia la recurrente la inconstitucionalidad de la

reforma de los Artículos 313.1 y 317 de la Constitución de la

República, mediante DECRETO 282-2010 de fecha diecinueve

de enero de dos mil once, publicado en fecha quince de febrero de

dos mil once, ratificado por el DECRETO LEGISLATIV O NO.

5-2011 de fecha diecisiete de febrero de dos mil once, publicado

en fecha siete de marzo de dos mil once. La garantista señala que

la referida reforma colisiona con los Artículos 1, 4, 318 y 320 de

la Constitución de la República; y que, como consecuencia de

ello, también es inconstitucional la Ley del Consejo de la Judicatura

y la Carrera Judicial. 1.- La Corte, al examinar los argumentos de

la garantista respecto de la inconstitucionalidad de los Artículos

313.1 y 317, ambos reformados por el DECRETO 282-2010

de fecha diecinueve de enero de dos mil once, publicado en fecha

quince de febrero de dos mil once, y ratificado por el DECRETO

LEGISLA TIV O NO. 5-2011 de fecha diecisiete de febrero de

dos mil once, publicado en fecha siete de marzo de dos mil once,

y haciendo un juicio de contraste con los Artículos 1, 4, 318 y

320 de la Constitución de la República, no ve lesión alguna a las

referidas normas constitucionales por parte de la reforma

expresada. 2.-La Constitución de la República puede ser

reformada, si el Congreso Nacional se ciñe a lo prescrito en el

Artículo 373 y 374 de la misma. Por consiguiente, los artículos no

comprendidos en las prohibiciones de estas normas, pueden ser

reformados. 3.-La creación del Consejo de la Judicatura y de la

Carrera Judicial mediante el Artículo 317 y la reforma al mismo,

no altera ni la forma de gobierno ni la completa autonomía

administrativa y financiera del Poder Judicial. El Poder Judicial

sigue estando integrado por la Corte Suprema de Justicia, por las

Cortes de Apelaciones, los Juzgados y demás dependencias que

señale la ley. Sigue en pie la disposición de que la potestad de

impartir justicia emana del pueblo y se imparte gratuitamente en

nombre del Estado, por magistrados y jueces independientes,

únicamente sometidos a la constitución y a las leyes. Se mantiene

incólume el artículo 1 de la Constitución de la República, y la

forma de gobierno es republicana, democrática y representativa.

Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial,

complementarios e independientes y sin relaciones de

subordinación. Además, la reforma impugnada no trastocó ni formal

ni materialmente el Artículo 318 de la Constitución de la República.

4.- Al tenor de lo prescrito en el numeral 2 del Artículo 76 de la

Ley Sobre Justicia Constitucional, procede la acción de

inconstitucionalidad, cuando se ponga en vigencia una reforma

constitucional con inobservancia de los requisitos establecidos en

la Constitución de la República. Entendemos que la facultad

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concedida al Congreso Nacional como órgano del Poder

Legislativo para que reforme el texto constitucional, no es ilimitada,

sino que está sujeta a lo previsto en la Constitución. Es así que el

Poder Judicial se constituye en el contrapeso de la potestad que

tiene el Congreso Nacional de reformar la Constitución, velando

porque sus actuaciones se mantengan dentro de los límites

establecidos por el Constituyente. De igual forma, esta potestad

de la Corte Suprema de Justicia, no es ilimitada y absoluta, dado

que se ajusta a los límites de la acción de inconstitucionalidad; es

decir, no actúa ex oficio, sino que, solo mediante el impulso de

parte legitimada, y con apego al principio de razonabilidad. La

Corte entiende que los artículos de la Constitución no son absolutos

e irreductibles (salvo los artículos pétreos); y, por lo tanto, el Poder

constituido (Congreso Nacional) tiene la potestad para

delimitarlos, a fin de asegurar la vida democrática y el bien común,

respetando lo dispuesto en el Artículo 374 constitucional. Por

consiguiente, la Corte desestima el motivo quinto del recurso de

inconstitucionalidad, opuesto contra la reforma de los Artículos

313.1 y 317, ambos reformados por el DECRETO 282-2010

de fecha diecinueve de enero de dos mil once, publicado en fecha

quince de febrero de dos mil once, y ratificado por el DECRETO

LEGISLA TIV O NO. 5-2011 de fecha diecisiete de febrero de

dos mil once, publicado en fecha siete de marzo de dos mil once,

haciendo un juicio de contraste con los Artículos 1, 4, 318 y 320

de la Constitución de la República. SEXTO.-El último motivo

de inconstitucionalidad lo expone la recurrente por razón de forma,

porque considera que el Artículo 4 de la Ley del Consejo de la

Judicatura y la Carrera Judicial, colisiona con el Artículo 219 de

la Constitución de la República, que dispone que ”Siempre que

un proyecto de ley, que no proceda de iniciativa de la Corte

Suprema, tenga por objeto reformar o derogar cualquiera de las

disposiciones contenidas en los Códigos de la República, no

podrán discutirse sin oír la opinión de aquel tribunal. La Corte

emitirá su informe en el término que el Congreso Nacional señale.

1.-El Artículo 184 de la Constitución de la República, reconoce

como garantía la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad

de las leyes por razón de forma o de contenido. Al respecto, el

Artículo 75 párrafo tercero de la Ley Sobre Justicia Constitucional,

establece que la inconstitucionalidad por la forma ha de declararse

ante la concurrencia de cualquiera de los siguientes dos supuestos:

(1) cuando no se ha observado el proceso legislativo en la

Constitución de la República; o, (2) cuando a una disposición se

le atribuya el carácter de ley sin haber sido creada por el órgano

legislativo. De lo expresado por la recurrente puede deducirse,

que es el primer supuesto el que le sirve de base a su planteamiento;

y, sustenta el motivo de inconstitucional en que no se oyó la opinión

de la Corte Suprema de Justicia, previo a la discusión de la ley, al

tenor de lo dispuesto en el Artículo 219 Constitucional. 2.-

Procedemos a continuación a analizar, a partir de dicha norma, si

efectivamente se ha obviado por parte del legislador el proceso

de formación de la ley diseñado en la Constitución de la República.

El Artículo 219 de la Constitución de la República, en su párrafo

primero, establece como requisito, en el procedimiento de

formación de una Ley, que «siempre que un proyecto de ley,

que no proceda de iniciativa de la Corte Suprema de Justicia,

tenga por objeto reformar o derogar cualquiera de las

disposiciones contenidas en los códigos de la República, no

podrán discutirse sin oír la opinión de aquel Tribunal ». Sin

embargo, el párrafo tercero de dicho artículo exceptúa «las leyes

de orden político, económico y administrativo», derivándose de

estas normas la necesidad de hacer al menos tres observaciones,

en orden a dar respuesta al Recurso de Inconstitucionalidad por

razón de forma que se ha planteado. En primer lugar, la iniciativa

de ley constituye la facultad de proponer la legislación que el Poder

Legislativo debe discutir y aprobar. En el caso subexamine, dice

la recurrente que el proceso de creación de la Ley del Consejo

de la Judicatura y la Carrera Judicial, ha tenido varios momentos.

Que inició con la remisión de dos anteproyectos por la Corte

Suprema de Justicia, en función de la iniciativa de ley que el Artículo

213 de la Constitución de la República le otorga. Uno de ellos

era la Ley de la Carrera Judicial y el otro la Ley Orgánica del

Poder Judicial. Que pese a no haber sido parte de la agenda

legislativa en su momento, con posterioridad fue retomada dicha

iniciativa, a cuyo efecto el Poder Legislativo le solicitó al Poder

Judicial, que enviara nuevamente los mencionados anteproyectos.

Que al final de cuentas, no fue respetada la esencia de ninguno de

los dos, pues en ambos se decía que «el Consejo de la Judicatura

y de la Carrera Judicial, en lo sucesivo Consejo, es un órgano del

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Poder Judicial, con independencia funcional, sometido únicamente

a la Constitución de la República», lo cual, dice la recurrente, no

ocurre con la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial.

En segundo lugar, la Ley del Consejo de la Judicatura y la

Carrera Judicial, no reforma o deroga uno o varios artículos de

un código, sino que deroga por completo la Ley de la Carrera

Judicial, contenida en el Decreto 953 de fecha 18 de junio de

1980, así como su respectivo Reglamento y el Reglamento Interno

del Consejo de la Carrera Judicial, ambos de 1988. En tercer

lugar, es importante diferenciar los conceptos de Código y Ley,

a efecto de centrarnos en sí el Artículo 219 de la Constitución de

la República efectivamente ha sido inobservado en el proceso de

formación de la ley. Guillermo Cabanellas en su Diccionario

Enciclopédico de Derecho Usual expone que Código proviene

“del latín “codex”, con varias significaciones, entre ellas, la principal,

dice: Colección sistemática de leyes. La Ley única que con un

plan, sistema y método, regula alguna rama del derecho positivo.”

En cambio Ley, explica Cabanellas, proviene del latín “lex” pero

la verdadera raíz latina se encuentra en el verbo “legue” que

significa escoger, según unos, y leer, en opinión de otros; y en

sentido amplio significa “cualquier norma jurídica obligatoria”

concepto afín al que el Artículo 1 del Código Civil brinda cuando

la define como “una declaración de la voluntad soberana, que

manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda,

prohíbe o permite.” 3.-En virtud de las observaciones expuestas

en el acápite precedente, resulta claro que la Ley del Consejo de

la Judicatura y la Carrera Judicial, no requería de opinión de la

Corte Suprema de Justicia previo a su emisión, puesto que no

tiene por objeto derogar un Código, sino una Ley de tipo orgánico;

y, en segundo lugar, la iniciativa de ley de la Corte Suprema de

Justicia en asuntos de su competencia, no excluye la iniciativa de

ley de los diputados del Congreso Nacional, quienes podían

introducir un proyecto de ley diferente, y discutirlo sin que fuera

necesario oír la opinión de la Corte Suprema de Justicia, sólo

que, probablemente por esta omisión, la Ley aprobada tuvo el

infortunio de colisionar frontalmente con la Constitución de la

República. Por tal razón esta Corte estima que debe

desestimarse la Garantía de Inconstitucionalidad de mérito

en su último y único motivo por razón de forma. SÉPTIMO .-

Señala el jurista argentino Linares Quintana en su obra “Derecho

Constitucional e Instituciones Políticas”, que la Constitución debe

ser interpretada como un conjunto armónico, en el cual el

significado de cada parte debe determinarse en armonía con el de

las partes restantes; ninguna disposición debe ser considerada

aisladamente y siempre debe preferirse la interpretación que

armonice y no la disposición que coloque en pugna a las distintas

cláusulas de la Ley Suprema. Este importante aserto doctrinal

contribuye a dilucidar el contenido del Artículo 90 de la Ley Sobre

Justicia Constitucional, que determina lo que en técnica jurídica

constitucional se denomina: «EFECTO EXTENSIVO DE LA

DECLARA TORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD ».

Acorde con esta disposición: “La sentencia que declare la

inconstitucionalidad de un precepto legal, podrá declarar también

inconstitucionales aquellos preceptos de la misma ley, de otra u

otras con las que tenga una relación directa y necesaria”. Para

esta Corte, y recapitulando la censura de constitucionalidad

admitida en la presente sentencia, se ha demostrado la

inconstitucionalidad por razón de contenido de una serie de

preceptos legales, como son los Ar tículos 4, 23, 24 y 64 del

DECRETO LEGISLA TIV O No. 219-11, contentivo de la LEY

DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Y LA CARRERA

JUDICIAL, emitido por el CONGRESO NACIONAL DE

LA REPÚBLICA, en fecha veinticinco de noviembre de dos mil

once y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.32,706, de

fecha veintiocho de diciembre de dos mil once; a los cuales debe

agregarse, por efecto extensivo de la declaratoria de

inconstitucionalidad, la totalidad de los artículos restantes del

referido decreto, vigente a partir de su publicación, vista la relación

directa y necesaria entre estos preceptos legales y los tachados

de inconstitucionalidad, atingentes al nombramiento de los

Consejeros de la judicatura, su conformación orgánica y

atribuciones; el nombramiento del Inspector General de tribunales

e Inspector adjunto, sus atribuciones de investigación patrimonial

a los funcionarios y empleados del Poder Judicial, y las que remiten

al Reglamento las faltas y sanciones que configuran el régimen

disciplinario de la Carrera Judicial; todo ello por su abierta

confrontación e incompatibilidad con la Norma Suprema, como

es la Constitución de la República. Por apego al principio de

legalidad y de razonabilidad, de ninguna manera pueden quedar

normas inconexas, vagas e indeterminadas, sin sujeción a un cuerpo

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legal acorde con la Constitución. Por ende, debe también

declararse la inconstitucionalidad, por razón de contenido, del

resto del articulado de la referida ley, por efecto extensivo de la

presente sentencia de declaratoria de inconstitucionalidad.

OCTAVO.-La Constitución de la República, en su Artículo 307,

pone de relieve la necesidad de la existencia de una ley, que

respetando la independencia de los Jueces y Magistrados,

dispondrá de todas las herramientas necesarias a fin de asegurar

el correcto y normal funcionamiento de la Administración de

Justicia. De lo anteriormente expuesto, se desprende que el control

constitucional concreto que declara la inconstitucionalidad de la

Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, no implica

sin más la supresión de la legalidad hasta ahora vigente, sino que

el aseguramiento del imperio de la ley y la vigencia correlativa del

Principio de Reserva Legal, omiso en la legislación derogada en

sede de justicia constitucional; por lo cual, la presente sentencia

EXHORTA a lo siguiente: 1) Que para mantener incólume la

independencia del Poder Judicial, de los magistrados y jueces, la

autonomía administrativa y financiera, y la estructura orgánica del

Poder Judicial, conforme los Artículos 1, 4, 303, 307 y 318 de la

Constitución de la República, por ser el Consejo de la Judicatura

y de la Carrera Judicial un órgano interno del Poder Judicial, debe

ser nombrado por la Corte Suprema de Justicia, sin interferencia

de otros poderes del Estado; 2) Que sea el Poder Judicial, como

conocedor de sus propias necesidades, quien a través de la Corte

Suprema de Justicia, elabore un proyecto de Ley del Consejo de

la Judicatura, en donde se respete la independencia del Poder

Judicial, de los Magistrados y Jueces; que consagre todas las

garantías de índole administrativa y procesal, y las disposiciones

necesarias para que el Consejo de la Judicatura funcione

adecuadamente como órgano interno del Poder Judicial. En síntesis,

la Ley que sea aprobada por el Legislativo, debe serlo en estricto

apego a la Constitución y en armonía con las demás leyes; situación

que no se llevó a cabo en la Ley bajo examen constitucional.

NOVENO.- El Congreso Nacional de la República, a los seis

días del mes de septiembre de dos mil trece, en uso de las

atribuciones que le daba el artículo cuatro (4) de la Ley del

Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, emitió el Decreto

No. 215-2013; en el cual se eligió a los Consejeros Propietarios

y Consejeros Suplentes, miembros todos del Consejo de la

Judicatura. El sistema de Control Constitucional que posee este

Tribunal, establece que la Sentencia que declare la

inconstitucionalidad de un precepto legal, también podrá realizar

un efecto extensivo con aquellos preceptos de la misma ley o de

otras con las que tenga una relación directa y necesaria; por lo

que los efectos anulables tienen una incidencia ex nunc, lo que

establece que tuvo validez hasta el momento de su anulación, por

consiguiente, el nombramiento de los Consejeros se ve abarcado

por la extensión de la declaratoria de Inconstitucionalidad, debido

a que al ser expulsada del ordenamiento jurídica la ley por cuya

virtud fueron propuestos, escogidos y nombrados, la subsistencia

de su nombramiento entraría en conflicto con el Artículo 321 de

la Constitución de la República, que establece que los servidores

públicos sólo pueden actuar dentro de las atribuciones que la Ley

les encomiende, por lo que los Consejeros, de forma extensiva,

han sido desarropados de su mandato legal, por ser el mismo

contrario a la Constitución. Es por ello que la Sentencia de mérito

debe agregar a su fallo la expulsión del Decreto Legislativo

No.215-2013 a partir del momento en que tome inmutabilidad la

presente sentencia, situación que no afectará a todas las

resoluciones que se hayan emitido mientras los decretos

denunciados mantenían su vigencia legal; es decir, el fallo no se

extiende a todos los actos ajustados a derecho, realizados por

los Consejeros durante la vigencia de la ley tachada de

inconstitucional, sino al efecto extensivo de la declaratoria de

inconstitucionalidad del nombramiento de éstos, pretendiendo

evitar la vulneración de situaciones de derechos consolidadas,

tales como los derechos adquiridos por medio de las actuaciones

que realizaron en legal y debida forma los Consejeros durante la

vigencia de la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera

Judicial. DÉCIMO .-Esta Corte, en continuación con lo expuesto

en el fundamento anterior, observa que el nombramiento de los

dos Titulares de la Inspectoría General de los Órganos Judiciales

también es abarcado plenamente por el efecto extensivo de la

declaratoria de inconstitucional, por lo que el decreto de su

nombramiento debe ser expulsado del ordenamiento jurídico, por

carecer de sustento legal para poder ejercer una función como

servidor del Estado, en vista de la relación directa y necesaria del

Decreto Legislativo 103-2014 con la Ley del Consejo de la

Judicatura y la Carrera Judicial. DÉCIMO PRIMERO .-La Ley

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del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, en su Artículo

75, derogó expresamente la Ley de la Carrera Judicial, contenida

en el Decreto 953 de fecha 18 de junio de 1980, así como su

respectivo Reglamento y el Reglamento Interno del Consejo de

la Judicatura y de la Carrera Judicial, ambos de 1988. Por el

efecto extensivo de la declaratoria de inconstitucionalidad de la

Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, ésta debe

ser abrogada. Por consiguiente, quedará sin efecto el referido

Artículo 75 por el cual se había derogado la Ley de la Carrera

Judicial, su Reglamento y el Reglamento Interno del Consejo de

la Carrera Judicial. La Ley de la Carrera Judicial, contenida en el

Decreto 953 de fecha 18 de junio de 1980, así como su respectivo

Reglamento y el Reglamento Interno del Consejo de la Carrera

Judicial, ambos de 1988, al quedar sin efecto la norma que los

derogaba, y no habiendo una nueva ley que los derogue expresa

o tácitamente, vuelven a la plenitud de su vigencia. Asimismo, con

la entrada en vigencia de la Ley del Consejo de la Judicatura y la

Carrera Judicial, fue derogado tácitamente el ARTÍCULO 3.-

TRANSITORIO del Decreto No. 5-2011, que dice: “Mientras

se instala el Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, se

faculta al Presidente de la Honorable Corte Suprema de Justicia

para que conserve la facultad de seleccionar, nombrar y destituir

a Jueces, Magistrados y personal administrativo de acuerdo a lo

establecido en la Ley; asimismo la facultad de organizar y dirigir

administrativamente al “Poder Judicial”, mismo que tampoco

encuentra una nueva ley que lo derogue expresa o tácitamente.

La declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley del Consejo de

la Judicatura y la Carrera Judicial, ha producido el doble efecto

de abrogar la Ley que regulaba la administración del Poder Judicial

y de derogar, por efecto extensivo, el Decreto No. 215-2013,

por el cual se eligió a los Consejeros Propietarios y Suplentes del

Consejo de la Judicatura, por lo que el principio de razón suficiente

aconseja no dejar ni vacío legal ni de poder, debiendo echarse

mano de los instrumentos jurídicos arriba mencionados, que regían

la administración del Poder Judicial antes de que entrara en

vigencia la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial,

para la administración del Poder Judicial, en tanto en cuanto se

emite una nueva Ley que regule la materia. PARTE

RESOLUTIVA. La Corte Suprema de Justicia, en nombre del

Estado de Honduras, como intérprete último y definitivo de la

Constitución de la República, oído el parecer de la Fiscal Especial

para la Defensa de la Constitución, por UNANIMIDAD DE

VOTOS, FALLA : PRIMERO : Estima PARCIALMENTE

el Recurso de Inconstitucionalidad de que se ha hecho mérito, en

relación a la totalidad del Decreto Legislativo Número 219-

11, contentivo de la LEY DEL CONSEJO DE LA

JUDICATURA Y LA CARRERA JUDICIAL, emitido por el

congreso Nacional de la República, en fecha veinticinco de

noviembre de dos mil once, y vigente a partir de su publicación en

el Diario Oficial “La Gaceta” No.32,706, de fecha veintiocho

de diciembre de dos mil once. y, como con la entrada en vigencia

de la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, fue

derogado tácitamente el ARTÍCULO 3.-TRANSIT ORIO del

Decreto No. 5-2011, al recobrar su vigencia mediante la

abrogación de la referida Ley, vuelve el Presidente de la Corte

Suprema de Justica a ostentar todas las facultades que dicho

Decreto le confería y a recobrar vigencia la Ley de la Carrera

Judicial, su Reglamento y el Reglamento Interno del Consejo de

la Carrera Judicial. SEGUNDO: Aplicando el efecto extensivo

de la declaratoria de Inconstitucionalidad, DECLARA LA

INCONSTITUCIONALIDAD del Decreto Legislativo número

215-2013 emitido por el Congreso Nacional de la República, en

fecha seis de septiembre del año dos mil trece, publicado en el

Diario Oficial “La Gaceta” No. 33,244, en fecha dos de octubre

del año dos mil trece, así como del Decreto Legislativo número

103-2014 emitido por el Congreso Nacional de la República, en

fecha cinco de noviembre del año dos mil catorce, y publicado en

el Diario Oficial “La Gaceta” No. 33,589, en fecha veinticuatro

de noviembre del año dos mil catorce. TERCERO:

DESESTIMA el Recurso de Inconstitucionalidad impetrado

contra la Reforma a los Artículos 313 y 317 de la Constitución

de la República, reformado por el Decreto No. 282-2010 de

fecha 19 de enero de 2011 y publicado en el Diario Oficial “La

Gaceta” No. 32,443 de fecha 15 de febrero de 2011; ratificado

por el Decreto No. 5-2011 y publicado en el Diario Oficial “La

Gaceta” No. 32,460 de fecha siete de marzo de 2011; que fundan

la emisión, de conformidad a preceptos constitucionales, de una

nueva Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial,

cuya iniciativa de Ley deberá presentarse de forma inmediata para

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su aprobación en el Congreso Nacional de la República; Y

MANDA : 1) Notifíquese a la recurrente la presente sentencia;

2) Que se remita al Congreso Nacional atenta comunicación, con

certificación de la sentencia de mérito, para que en cumplimiento

de lo dispuesto en la Constitución de la República y la Ley Sobre

Justicia Constitucional, proceda a ordenar la publicación de la

sentencia, en el Diario Oficial «La Gaceta». 3) Una vez notificada

y firme la presente sentencia, se proceda a su certificación y a su

archivo. NOTIFÍQUESE. FIRMAS Y SELLO: ROLANDO

EDGARDO ARGUETA PÉREZ, PRESIDENTE.

REYNALDO ANTONIO HERNÁNDEZ, MAGISTRADO.

JOSÉ OLIVIO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, MA GISTRADO.

RAFAEL BUSTILLO ROMERO, MAGISTRADO.

WILFREDO MENDEZ ROMERO, MAGISTRADO. RINA

AUXILIADORA ALVARADO MORENO, MAGISTRADA.

MIGUEL ALBERTO PINEDA VALLE, MAGISTRADO.

ALMA CONSUELO GUZMAN GARCÍA, MAGISTRADA.

CONAN RAFAEL ARGUETA BOURDETT, MAGISTRADO

INTEGRANTE. GARIN ENOC URQUIA CASTRO,

MAGISTRADO INTEGRANTE. RODRIGO HUMBER TO

GIRON AGUIRRE, MAGISTRADO INTEGRANTE. REINA

MARIA LOPEZ, MAGISTRADA INTEGRANTE. CARLOS

ROBERTO CÁLIX HERNÁNDEZ, MAGISTRADO

INTEGRANTE. ZOE CELESTE MARIA VASQUEZ

ORDOÑEZ, MAGISTRADA INTEGRANTE. RUBÉN

RIVERA FLORES, MAGISTRADO INTEGRANTE. FIRMA

Y SELLO: LUCILA CRUZ MENENDEZ, SECRETARIA

GENERAL.”

Y para ser enviada al CONGRESO NACIONAL DE LA

REPÚBLICA, se extiende en la ciudad de Tegucigalpa, municipio

del distrito Central, a los trece días del mes de abril de dos mil

dieciséis, certificación de la sentencia de fecha catorce de marzo

del dos mil dieciséis, recaída en el Recurso de Inconstitucionalidad

registrada en este Tribunal bajo el No. 696-12.

CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX

SECRETARIO DE LA SALA DE LO

CONSTITUCIONAL.

REPÚBLICA DE HONDURASSECRETARÍA DE AGRICUL TURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIASUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL

AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES

Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Leycorrespondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentadosolicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.

El Abog. RODOLFO ANTONIO ZAMORA, actuando en representación de laempresa BAYER, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del productode nombre comercial: BAYLET ON 25 WP, compuesto por los elementos: 25%TRIADIMEFON.Estado Físico: POLVO MOJABLE.Formulador y país de origen: BAYER CROPSCIENCE AG./ ALEMANIA.Tipo de uso: FUNGICIDA.Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/ocientíficas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y elambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después dela publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.

Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, ReglamentoSobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, AcuerdoNo.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.

Tegucigalpa, M.D.C., siete (07) de marzo de 2016.“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”

ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍADIRECTOR GENERAL INTERINO DE SENASA

15 A. 2016________

REPÚBLICA DE HONDURASSECRETARÍA DE AGRICUL TURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIASUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL

AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES

Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Leycorrespondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentadosolicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.

El Abog. RODOLFO ANTONIO ZAMORA BAUTISTA, actuando enrepresentación de la empresa BAYER, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice elRegistro del producto de nombre comercial: EMESTO FLUX 23 FS, compuestopor los elementos: 18% PENFLUFEN, 5% IMIDACLOPRID.Estado Físico: SUSPENSIÓN CONCENTRADA PARA TRATAMIENT O DESEMILLAS.Formulador y país de origen: BAYER. S.A./ GUATEMALATipo de uso: FUNGICIDA-INSECTICIDA.Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/ocientíficas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y elambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de lapublicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.

Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, ReglamentoSobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, AcuerdoNo.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.

Tegucigalpa, M.D.C., doce (12) de febrero de 2016.“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”

ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍADIRECTOR GENERAL INTERINO DE SENASA

15 A. 2016

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Sección B Avisos Legales

B.

Sección “B”CERTIFICACIÓN

El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estadoen los Despachos de Derechos Humanos, Just ic ia ,Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resoluciónque literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 93-2016,SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEDERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNA-CIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipiodel Distrito Central, dos de febrero de dos mil dieciséis.

VISTA: Para resolver la solicitud presentada al PoderEjecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fechaveintinueve de julio de dos mil catorce, contenida en elExpediente PJ-29072014-1382, por la Abogada ALISEDITH CRUZ MEDRANO, en su condición de ApoderadaLegal de la Organización No Gubernamental de Desarrollo(ONGD) denominada ASOCIACIÓN HONDUREÑA DEESTUDIOS ONCOLÓGICOS Y HEMA TOLÓGICOS(ASHEOH), con domicilio en el Consultorio No. 35 del Hospitaldel Valle de la ciudad de San Pedro Sula, departamento deCortés, contraída a pedir el otorgamiento de la PersonalidadJurídica y aprobación de sus Estatutos.

RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitudlos documentos correspondientes.

RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley,habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales deesta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorableNo.U.S.L.1654-2014 de fecha veinticinco de agosto del añodos mil catorce.

CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NOGUBERNAMENT AL DE DESARROLLO (ONGD)denominada ASOCIACIÓN HONDUREÑA DEESTUDIOS ONCOLÓGICOS Y HEMA TOLÓGICOS(ASHEOH), se crea como una asociación civil, apolítica, sinfines de lucro, como en virtud que entre sus objetivos busca,cooperar con las instituciones del Estado en materia de salud;organizando brigadas médicas de oncología y hematología y otrosservicios relacionados, a fin de que personas de escasosrecursos económicos puedan obtener asistencia médica endichas especialidades de forma gratuita, así como desarrollareventos de actual ización y capaci tación, ta les comocongresos, seminarios, jornadas y conferencias con el fin decontribuir al mejoramiento cultural y científico de losmiembros y de la comunidad en general y velar por elcumplimiento de las normas éticas y morales en favor de losprincipios asistenciales a los pacientes de sus comunidadespor parte de sus miembros y en apego a las normas del ColegioMédico de Honduras.

CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.31-2014, de fecha treinta y uno de enero del dos mil catorce, elPresidente de la República, nombró a la abogada KARLAEUGENIA CUEVA AGUILAR, como Subsecretaria de Estadoen los Despachos de Derechos Humanos y Justicia.

CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado seránsustituidos por Ministerio de Ley, en su ausencia, cuando estén

cumpliendo funciones especiales designadas por el Presidente,o cuando estén inhabilitados para conocer de un asuntodeterminado, por el Subsecretario de Estado.

POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachosde Derechos Humanos, Justicia, Gobernación yDescentralización, en uso de sus facultades y en aplicación alo establecido en el articulo 245 numeral 40 de la Constituciónde la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013,publicado en fecha 23 de enero de 2014, 26 numeral 2), 116 y 120de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del CódigoCivil; 1, 2 primer párrafo, 5, 7 de la Ley Especial de Fomentopara las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo(ONGD); 1 y 2 del Reglamento de la Ley Especial de Fomentopara las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo(ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de ProcedimientoAdministrativo.

RESUELVE:

PRIMERO: Conceder Personal idad Jurídica a laORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENT AL DEDESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓNHONDUREÑA DE ESTUDIOS ONCOLÓGICOS YHEMA TOLÓGICOS, y aprobar sus ESTATUTOS en laforma siguiente:

ESTATUT OS ASOCIACIÓN HONDUREÑA DEESTUDIOS ONCOLÓGICOS Y HEMA TOLÓGICOS

(ASHEOH)

CAPÍTULO ICONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN,

DOMICILIO Y ESTATUT OS

ARTÍCULO 1.- Se constituye la ORGANIZACIÓNNO GUBERNAMENT AL DE DESARROLLO (ONGD)denominada ASOCIACIÓN HONDUREÑA DEESTUDIOS ONCOLÓGICOS Y HEMA TOLÓGICOS,(ASHEOH) como una institución científica sin fines de lucro,apolítica, con fines y patrimonio propio, la que se identificarácon las siglas “ASHEOH” y estará integrada por médicosespecialistas en ciencias Oncológicas y Hematológicas.

ARTÍCULO 2.- El domicilio de la ORGANIZACIÓNNO GUBERNAMENT AL DE DESARROLLO (ONGD)denominada ASOCIACIÓN HONDUREÑA DEESTUDIOS ONCOLÓGICOS Y HEMA TOLÓGICOS(ASHEOH), será en el Consultorio No.35, Hospital del Valle enla ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés,pudiendo realizar actos inherentes a sus fines y objetivos encualquier lugar del país, sin que por ello se consideremodif icado su domici l io y además podrá establecerseccionales en toda la República de Honduras.

ARTÍCULO 3.- La ORGANIZACIÓN NOGUBERNAMENT AL DE DESARROLLO (ONGD)denominada ASOCIACIÓN HONDUREÑA DEESTUDIOS ONCOLÓGICOS Y HEMA TOLÓGICOS(ASHEOH), se constituye por tiempo indefinido.

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Sección B Avisos Legales

B.

ARTÍCULO 4.- La ORGANIZACIÓN NO GUBER-NAMENT AL DE DESARROLLO (ONGD) denominadaASOCIACIÓN HONDUREÑA DE ESTUDIOSONCOLÓGICOS Y HEMA TOLÓGICOS (ASHEOH),tiene como fin principal, promover y coordinar actividadescientíficas relacionadas con las Ciencias Oncológicas yHematológicas y otras relacionadas, con el propósito demejorar el conocimiento de la especialidad médica entre susafiliados, comunidad médica y comunidad en general.

CAPÍTULO IIDE LOS OBJETIVOS

ARTÍCULO 5.- La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-MENT AL DE DESARROLLO (ONGD) denominadaASOCIACION HONDUREÑA DE ESTUDIOSONCOLÓGICOS Y HEMA TOLÓGICOS (ASHEOH),tendrá como objetivos los siguientes: a) Cooperar con lasinstituciones del Estado en materia de salud; b) Organizarbrigadas médicas de oncología y hematología y otros serviciosrelacionados, a fin de que personas de escasos recursoseconómicos puedan obtener asistencia médica en dichasespecialidades; c) Desarrollar eventos de actualización ycapacitación, tales como congresos, seminarios, jornadas yconferencias con el fin de contribuir al mejoramiento cultural ycientífico de los miembros y de la comunidad en general; d) Velarpor el cumplimiento de las normas éticas y morales en favorde los principios asistenciales a los pacientes de suscomunidades por parte de sus miembros y en apego a las normasdel Colegio Médico de Honduras; e) Desarrollar protocolosde manejo y pautas profesionales que sirvan de guías paraun manejo estándar de la patología oncológica y hematológicaque más afectan a la población hondureña; f) Promover enlas instituciones públicas del gobierno la adopción, divulgacióny aplicación de políticas públicas saludables; g) Contribuir en laformulación, implementación y difusión de las Políticas de Saluden el área de Oncología y Hematología, en coordinación conla Secretaría de Salud y el Colegio Médico de Honduras; h)Establecer relaciones con otras asociaciones nacionales einternacionales que tengan intereses afines.

CAPÍTULO IIIDE LOS MIEMBROS

AR TÍCULO 6. - Para ser miembro de laORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENT AL DEDESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓNHONDUREÑA DE ESTUDIOS ONCOLÓGICOS YHEMA TOLÓGICOS (ASHEOH), se requiere: a) Sermédico especialista en Hematología, Hematología, Pediatría,Neumología, Patología, Gastroenterología, Ginecología,Dermatología, Cirugía General, Cirugía Oncológica, Ortopediay Traumatología, Neurocirugía y otras ramas de la Oncologíay Hematología reconocidas por el Colegio Médico deHonduras; b) Ser de reconocida solvencia moral; c) Pagar elaporte de membresía a la Asociación el cual será fijado por laAsamblea General; d) Estar solvente con el Colegio Médicode Honduras.

ARTÍCULO 7.- La ORGANIZACIÓN NO GUBER-NAMENT AL DE DESARROLLO (ONGD) denominadaASOCIACIÓN HONDUREÑA DE ESTUDIOS ONCO-LÓGICOS Y HEMA TOLÓGICOS (ASHEOH), seconformará por las siguientes clases de miembros: a) Miembros

Activos; b) Miembros Asociados; y, c) Miembros Honorarios.Son Miembros Activos, todos los profesionales médicosespecialistas que cumplan con las obligaciones contenidas enestos estatutos. Son Miembros Asociados los demásprofesionales del área de la salud que por sus actividades tenganrelación directa con las ciencias oncológicas y hematológicasque cumplan con las obligaciones contenidas en estosestatutos. Son Miembros Honorarios, los que por sutrabajo y aporte contribuyan al desarrollo y progreso de laAsociación, siempre que la Asamblea haya aprobado sudesignación por simple mayoría de votos de los asociadospresentes al momento de la votación. Estos miembroshonorarios estarán exentos del pago de cuotas y sólo tendránderecho a voz en las deliberaciones de Asamblea.

OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO 8.- Son obligaciones de los miembros: a)Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y demásdisposiciones que se emitan. b) Observar una conducta dignay decorosa en el ejercicio de sus funciones. c) Acatar losacuerdos y resoluciones emitidos por los órganos de laAsociación. d) Asistir con puntualidad a las asambleasconvocadas formalmente o cualquier otra actividad que laAsociación realice. e) Cumplir con responsabilidad en lascomisiones que se le asignen. f) Pagar las cuotas ordinarias yextraordinarias que se establezcan. g) Mantener el orden ydiscipl ina en las sesiones o reuniones. h) Part ic iparactivamente en todos los programas y actividades que realice laAsociación. i) Cumplir las misiones que le fueren encomendadasen beneficio o por encargo de la Asociación. j) Cooperar en laconservación de los bienes de la Asociación; y, k) Otras quedicte la Asamblea General.

DERECHOS DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO 9.- Son derechos de los miembros: a)Participar con voz y voto en las asambleas Ordinarias yExtraordinarias, siempre y cuando estén solventes en suscuotas con la Asociación. b) Elegir y ser electos paracualquiera de los cargos de la Junta Directiva, comisiones uorganizaciones de la Asociación. c) Solicitar ante lasinstancias de la Asociación el fiel cumplimiento del presenteestatuto, su reglamento interno y demás disposiciones. d)Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. e)Solicitar la convocatoria a la Junta Directiva para AsambleasExtraordinarias cuando el caso lo amerite, con las dosterceras partes de sus miembros. f) Participar en actividadessociales, culturales y demás eventos en donde sea invitada yque promueva la Asociación. g) En general, todos aquellosotros derechos y beneficios que se obtengan en lo sucesivocomo producto del engrandecimiento y fortalecimiento de laAsociación.

ARTÍCULO 10.- La calidad de miembro se pierde por:a) Renuncia. Cualquier miembro podrá solicitar su retiro dela Asociación, mediante comunicación escrita, la cual seráenviada a la Secretaría, expresando las razones específicas quemotivan su decisión. b) Morosidad. La falta de pago de cuotasu otras obligaciones por un período de 6 meses, deberá sercomunicada al interesado por el tesorero, a efecto de que seponga al día en el cumplimiento de sus obligaciones. Sitranscurren 2 meses más sin haberse hecho los pagoscorrespondientes, el tesorero comunicará dichas

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circunstancias a la Asamblea General para que haga ladeclaratoria de desafiliación correspondiente; c) Expulsión.Será sujeto de expulsión todo miembro que observe conductaindigna y reñida con la ética, debidamente comprobada. Laexpulsión procederá cuando sea acordada por las dosterceras partes de votos de la Asamblea General.

CAPÍTULO IVDE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

ARTÍCULO 1 1.- Son órganos de la ORGANIZACIÓNNO GUBERNAMENT AL DE DESARROLLO (ONGD)denominada ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE ESTUDIOSONCOLÓGICOS Y HEMATOLÓGICOS (ASHEOH): a)La Asamblea General. b) La Junta Directiva. c) Órgano deFiscalización. d.- La Dirección Ejecutiva. La AsambleaGeneral podrá ser Ordinaria y Extraordinaria, según seanlos asuntos de que se traten en la misma.

ARTÍCULO 12.- La Asamblea General es la autoridadmáxima de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENT ALDE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIA-CIÓN HONDUREÑA DE ESTUDIOS ONCOLÓGICOS YHEMA TOLÓGICOS (ASHEOH), se reunirá Ordinariamenteuna vez al año siendo su fecha el primer jueves del mes deabril y Extraordinariamente cuando sea necesario y para suinstalación será necesaria la presencia de la mitad más uno desus miembros activos.

ARTÍCULO 13.- La Asamblea General Ordinaria seráconvocada por la Junta Directiva con quince días calendariode anticipación, con especificación de la agenda a desarrollar.En caso de no haber quórum para el día y la hora en que fueconvocada, se instalará una hora después con los miembrosque asistan y sus resoluciones serán válidas por el voto afirmativode la mitad más uno de los miembros activos que asistan. Paraestablecer la Asamblea General Ordinaria es necesaria laasistencia de la mitad más uno de los miembros inscritoscomo tal y para la Asamblea General Extraordinaria esnecesario las dos terceras partes.

ARTÍCULO 14.- La Asamblea General Extraordinaria, seráconvocada por la Junta Directiva o por las dos terceras partesde los miembros de la Asociación.

ARTÍCULO 15.- La Asamblea General Ordinaria,tendrá las siguientes atribuciones: a) Elegir los miembros dela Junta Directiva; b) Conocer las renuncias y ratificar la nuevamembresía propuesta por la Junta Directiva; c) Aprobar losplanes de trabajo anuales y los reglamentos que se elaborenpara fortalecer el desarrollo de la Asociación; d) Declarar lanominación de los miembros Honorarios a propuesta de laJunta Directiva; e) Amonestar, suspender o expulsar acualquier miembro o directivo de la Asociación; f) Aprobarel presupuesto anual de ingresos e informe anual de laboresde la Junta Directiva; g) Las demás atribuciones quecorrespondan al cumplimiento de los fines y objetivos de laAsociación.

ARTÍCULO 16.- La Asamblea General Extraordinariatendrá las siguientes atribuciones: a) Conocer y resolver asuntosde urgencia que someta a consideración la Junta Directiva osus demás miembros. b) Acordar la disolución de la Asociaciónen los casos que procede conforme a los presentes estatutos

y demás leyes; c) Aprobar las reformas de los estatutos y susreglamentos, conforme a lo establecido en el artículo 34 de losestatutos presentes; d) Las demás at r ibuciones quecorrespondan al cumplimiento de los fines y objetivos de laAsociación.

ARTÍCULO 17.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivode la Asociación y estará integrada de la siguiente manera: a)Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario. d) UnTesorero; y, e) Un Vocal. Quienes deberán ser hondureños oextranjeros residentes legalmente en el país.

ARTÍCULO 18.- La Junta Directiva es el órgano dedirección, administración y representación de la Asociación.El quórum requerido para la celebración de la sesión de laJunta Directiva será la mitad más uno de sus miembros, sidespués de dos convocatorias continuas no se lograra el quórumrequerido la Junta Directiva sesionará con los que asistan.Sus resoluciones se tomarán por mayoría simple. La JuntaDirectiva será electa en Asamblea General Ordinaria el primerjueves del mes de abril y sus miembros durarán dos años enel ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos por unsegundo período consecutivo único. Deberá celebrar sesionesen forma Ordinaria una vez al mes y en forma Extraordinaria,cuantas veces sea necesario.

ARTÍCULO 19.- Para ser miembro de la Junta Directiva serequiere: a) Todos los requisitos establecidos en el ARTÍCULO 6de este estatuto. b) Estar presente en el momento de laelección; c) Estar solvente con las cuotas del Colegio Médicode Honduras y de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-MENT AL DE DESARROLLO (ONGD) denominadaASOCIACIÓN HONDUREÑA DE ESTUDIOS ONCO-LÓGICOS Y HEMATOLÓGICOS (ASHEOH). d) Cumplircon las disposiciones estatutarias que la Asociación emita.

ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y demás reglamentos;así como acuerdos y resoluciones que emanen de la AsambleaGeneral; b) Nombrar y cancelar el personal administrativoque fuere necesario; c) Convocar a la Asamblea GeneralOrdinaria y Extraordinaria; d) Nombrar las comisiones detrabajo que fueren necesarios para el cumplimiento de los finesy objetivos de la Asociación; e) Gestionar y administrar losfondos de la Asociación; f) Proponer a la Asamblea General lanominación de miembros Honorarios y el otorgamiento depremios y distinciones; g) Elaborará el proyecto de presupuesto,así como el informe anual que se someterá a consideración dela Asamblea General; h) Ejecutar todos aquellos actos deadministración, dirección y orientación de la Asociación queno contravengan las disposiciones de los presentes estatutos,reglamentos, resoluciones y acuerdos de la Asamblea Generaly demás leyes de la República; i) Promover la incorporación deotros capítulos de la ORGANIZACIÓN NOGUBERNAMENT AL DE DESARROLLO (ONGD)denominada ASOCIACION HONDUREÑA DEESTUDIOS ONCOLÓGICOS Y HEMA TOLÓGICOS(ASHEOH), en el resto de la República.

ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del Presidente: a)Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de laAsamblea General como de la Junta Directiva; b) Firmar juntocon el Secretario, las convocatorias para las Asambleas y las

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Sección B Avisos Legales

B.

Actas de las mismas; c) Las demás atribuciones afines a sucargo; d) L levar la Representac ión Legal de laORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENT AL DEDESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓNHONDUREÑA DE ESTUDIOS ONCOLÓGICOS YHEMA TOLÓGICOS ante terceros sean éstos personasnaturales o jurídicas.

ARTÍCULO 22.- Corresponde al Vicepresidente lasmismas atribuciones del Presidente en caso de ausenciatemporal o definitiva de éste.

ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del Secretario: a)Convocar a petición del Presidente, a las sesiones Ordinariasy Extraordinarias de la Junta Directiva; b) Recibir y enviarcorrespondencia; c) Custodiar el libro de las actas de laAsociación; d) Llevar y firmar junto con el Presidente, las Actasde las Asambleas, así como de las sesiones de Junta Directiva;e) Tomar las asistencias y cómputo de las votaciones en lasAsambleas y Sesiones de Junta Directiva; f) Transcribir actas,acuerdos y resoluciones y demás disposiciones emanadas dela Asamblea General y Junta Direct iva; g) Llevar locorrespondiente a archivo.

ARTÍCULO 24.- Son atribuciones del Tesorero: a) Llevarel control de ingresos y egresos de los fondos de laAsociación; b) Rendir informe mensualmente a la Junta Directivay anualmente a la Asamblea General, del estado de cuentas dela Asociación; c) Mantener bajo su responsabilidad los bienes.de la Asociación y depositar el dinero en una o más institucionesbancarias a nombre de la Asociación; d) Extender recibo detoda suma de dinero que ingrese a la Tesorería por cualquierconcepto; e) Extender los cheques y firmarlos conjuntamentecon el Presidente.

ARTÍCULO 25.- Son atribuciones del Vocal: a) Sustituir,por su orden, a los miembros de la Junta Directiva en ausenciatemporal de los mismos a excepción de su Presidente; b)Cumplir las funciones especiales que les encomiende la JuntaDirectiva.

ARTÍCULO 26.- El Órgano de Fiscalización: Es el órganode fiscalización y vigilancia de la asociación y estará integradapor dos (2) miembros, quienes serán nombrados por laAsamblea General Ordinaria, la duración en el ejercicio de susfunciones será de dos año a partir de la fecha en que fueronelectos y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditarpor el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en elpresupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamentecon el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva losinformes financieros correspondientes. c) Efectuar auditoríasde contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejocorrecto de los fondos y efectuar para ello las revisionescontables y financieras que estime conveniente. e) Informarinmediatamente al Presidente, Junta Directiva o AsambleaGeneral, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad queencuentre en el manejo de los fondos. f) Las demás atribucionesinherentes a su cargo y aquellas que le señale la AsambleaGeneral o la Junta Directiva.

ARTÍCULO 27.- La Dirección Ejecutiva: Es la encargadade la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrollela Asociación. Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, queno formará parte de los miembros de la Asamblea y por lotanto es considerado como empleado de la Organización.

ARTÍCULO 28.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a)por la Junta Directiva, la duración en el ejercicio de susfunciones será por tiempo indefinido, pudiendo ser removido yreelecto por las nuevas Juntas Directivas.

ARTÍCULO 29.- Son atribuciones y obligaciones delDirector(a) Ejecut ivo(a) atender a t iempo todas lasactividades de la Asociación. b) Responder por la conducción,ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectosque apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c)Representar a la Asociación en todos los actos previaautorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos yresoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal querequiere la Asociación para su funcionamiento previaautorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividadesinherentes al cargo.

CAPÍTULO VDEL PATRIMONIO

ARTÍCULO 30.- El patrimonio de la ORGANIZACIÓNNO GUBERNAMENT AL DE DESARROLLO (ONGD)denominada ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE ESTUDIOSONCOLÓGICOS Y HEMA TOLÓGICOS (ASHEOH),estará constituido por: a) Las aportaciones voluntarias y lasobligatorias de los miembros aprobadas por la Asamblea General;b) Bienes muebles e inmuebles adquiridos a título lícito; c)Donaciones, herencias y legados de toda clase, ya sea en bieneso derechos que provengan a título legal de cualquier personanatural o jurídica; d) Los préstamos o créditos en generaladquiridos de cualquier fuente nacional e internacional.

AR TÍCULO 31.- La ORGANIZACIÓN NOGUBERNAMENT AL DE DESARROLLO (ONGD)denominada ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE ESTUDIOSONCOLÓGICOS Y HEMA TOLÓGICOS (ASHEOH),no persigue fines de lucro y los saldos favorables que arrojensus estados financieros deberán ser invertidos en el desarrollode programas sociales que beneficien al fortalecimiento dela Asociación y al cumplimiento de sus fines y objetivos.

CAPÍTULO VIDISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 32.- La duración de la ORGANIZACIÓN NOGUBERNAMENT AL DE DESARROLLO (ONGD)denominada ASOCIACIÓN HONDUREÑA DEESTUDIOS ONCOLÓGICOS Y HEMA TOLÓGICOS(ASHEOH), será por t iempo indef inido, pero podrádisolverse por cualquiera de las causas siguientes: a) Por voluntadunánime de los miembros reunidos en Asamblea Extraordinariaconvocada especí f icamente para ese efecto; b) Porencontrarse la Asociación en estado de insolvencia; c) Porcualquier otra causa que haga absolutamente imposible elcumplimiento de los fines y objetivos para los cuales fuecreada; d) Por no cumplir con los objetivos para los cualesfue creada; e) Por Sentencia Judicial; f) Por resolución delPoder Ejecutivo.

AR TÍCULO 33.- La ORGANIZACIÓN NOGUBERNAMENT AL DE DESARROLLO (ONGD)denominada ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE ESTUDIOSONCOLÓGICOS Y HEMA TOLÓGICOS (ASHEOH),no persigue fines de lucro, por tanto, en caso de disolución,

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Sección B Avisos Legales

B.

todos sus bienes pasarán al Colegio Médico de Honduraspor ser la misma una organización sin fines de lucro. Una vezdisuelta la Asociación se nombrará una comisión liquidadora paraconcluir las deudas que hubieren quedado pendiente al tiempode disolución, después de haberse cumplido, las obligacionespendientes en caso de existir remanente éste será donado auna institución con igual o fines similares a la que se estáliquidando.

CAPÍTULO VIIDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 34.- Las reformas a los presentes estatutossólo podrán hacerse en Asamblea General Extraordinariaen la que estén presentes las dos terceras partes de susmiembros y su resolución será válida con los votos favorablesde la mitad más uno de los presentes.

ARTÍCULO 35.- Las disposiciones no contempladas enlos presentes estatutos se harán del conocimiento de laAsamblea General, la cual se encarga de resolver deconformidad a las leyes de la República.

ARTÍCULO 36.- Los presentes estatutos quedanaprobados en acta de Asamblea General, en la cual constaque fue terminada su discusión y aprobación.

SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-MENT AL DE DESARROLLO DENOMINADAASOCIACIÓN HONDUREÑA DE ESTUDIOS ONCO-LÓGICOS Y HEMA TOLÓGICOS (ASHEOH), seinscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos deDerechos Humanos, Just ic ia , Gobernac ión yDescentralización, a través de la Unidad de Registro ySeguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC) indicandonombre completo, dirección exacta, así como los nombresde sus representantes y demás integrantes de la JuntaDirectiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentrosu marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado,a través del respectivo órgano interno veri f icando elcumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-MENT AL DE DESARROLLO (ONGD) denominadaASOCIACIÓN HONDUREÑA DE ESTUDIOS ONCO-LÓGICOS Y HEMA TOLÓGICOS (ASHEOH), presentaráanualmente ante la Secretaría de Estado en los DerechosHumanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a travésde la Unidad de Registro y Seguimiento de AsociacionesCiviles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados quereflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico ycontable, indicando su patrimonio actual así como lasmodificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado.Las herencias, legados y donaciones provenientes delextranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en elpaís, aplicable según sea el caso, a través de los ÓrganosEstatales constituidos para verificar la transparencia de losmismos.

CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-MENT AL DE DESARROLLO (ONGD) denominadaASOCIACIÓN HONDUREÑA DE ESTUDIOS ONCOLÓ-GICOS Y HEMA TOLÓGICOS (ASHEOH), se somete a

las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaríade Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,Gobernación y Descentralización y demás entes contralores delEstado, facilitando cuanto documento sea requerido paragarantizar la transparencia de la administración, quedandoobligada, además, a presentar informes periódicos anuales delas actividades que realicen con instituciones u organismoscon los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos yfines para lo cual fue autorizada.

QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-MENT AL DE DESARROLLO (ONGD) denominadaASOCIACIÓN HONDUREÑA DE ESTUDIOS ONCO-LÓGICOS Y HEMA TOLÓGICOS (ASHEOH), quedasujeta a los principios de democracia participativa en elsentido interno, así como en temas de transparencia yrendición de cuentas frente a sus miembros y a la poblaciónen general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicosen general, deben rendir cuentas ante el órgano competente deconformidad con el articulo 3 inciso 4) de la Ley de Transparenciay Acceso a la Información Pública.

SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentosno es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino delpeticionario.

SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencialuego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados enel Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidasen la Constitución de la República y las Leyes; sus reformaso modificaciones se someterán al mismo procedimiento de suaprobación.

OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse enel Registro Especial del Instituto de la Propiedad deconformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que deOficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registroy Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) paraque emita la correspondiente inscripción.

DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo aemitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberácancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras(Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social yRacionalización del Gasto Público, creado mediante DecretoLegislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.NOTIFIQUESE. (F) RIGOBER TO CHANG CASTILLO,SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEDERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIONY DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDOMONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”.

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del DistritoCentral, a los cinco días del mes de abril de dos mil dieciséis.

RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERASECRETARIO GENERAL

15 A. 2016.

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Sección B Avisos Legales

B.

CERTIFICACIÓN

El infrascrito, Secretario General de la Secretaría deEstado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resoluciónque literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 351-2016,SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOSDE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBER-NACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa,municipio del Distrito Central, uno de abril del dos mildieciséis.

VISTA: Para resolver la solicitud presentada al PoderEjecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fechacuatro de febrero de dos mil dieciséis, la cual corre agregadaal expediente administrativo No. del expediente No. PJ-04022016-48, por el Abogado ROY PORFIRIO ZAVALADIAZ, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de laORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENT AL DEDESARROLLO (ONGD) de primer grado denominada,FUNDACION CENTROS EDUCA TIV OSADVENTIST AS, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa,municipio del Distrito Central, departamento de FranciscoMorazán, teniendo como dirección principal residencial Puertadel Sol, segunda entrada, cuadra y media abajo lotes 10 y 11,de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,departamento de Francisco Morazán, contraída a solicitar laPersonalidad Jurídica a favor de su representada.

RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitudlos documentos correspondientes.

RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de leyhabiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales deesta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorableNo.U.S.L.425-2016 de fecha treinta y uno de marzo del dosmil dieciséis.

CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NOGUBERNAMENT AL DE DESARROLLO (ONGD)DE PRIMER GRADO, denominada FUNDACIÓNCENTROS EDUCATIV OS ADVENTIST AS, seconstituyó mediante instrumento público número diecisiete (17),en fecha tres (3) de marzo, dos mil dieciséis (2016), en laciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, ante losoficios del Notario Público. HAROLDO A. LÓPEZ H.,acreditándose ante éste el patrimonio de la Fundación,asimismo, se incorporan los estatutos, el nombramiento de laJunta Directiva, Junta de Vigilancia y la delegación al Presidentede la Fundación para otorgar poder, de conformidad a loestablecido en la Ley Especial de Fomento para lasOrganizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD)y su Reglamento.

CONSIDERANDO: Que la FUNDACIÓN CENTROSEDUCATIV OS ADVENTIST AS, se crea como organizacióncivil, independiente de los gobiernos locales, de carácterprivado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos

objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de lapoblación, entre otros, asimismo sus disposiciones estatutariasno contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y lasbuenas costumbres por lo que es procedente acceder a losolicitado.

CONSIDERANDO: Que el Presidente de la Repúblicaemitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiochode enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario deEstado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competenciaespecífica para la emisión de este acto administrativo deconformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General dela Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de ProcedimientoAdministrativo.

CONSIDERANDO: Que el señor Secretario deEstado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,Gobernación y Descentralización, mediante AcuerdoMinisterial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIACUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en elDespacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad deresolver los asuntos que se conozcan en única instancia ylos recursos administrativos por medio de los cuales seimpugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicosen la correspondiente instancia.

POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO ENLOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALI-ZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad conlos Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de laRepública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2, 5, 7 de la LeyEspecial de Fomento para las Organizaciones NoGubernamentales de Desarrollo (ONGD) y 5, 7, 8, 9, 12, 16,19, 20, 21, 22 y de más aplicables Reglamento de la LeyEspecial de Fomento para las Organizaciones NoGubernamentales de Desarrollo ONGD; 29 numeral 2), 116 y120 de la Ley General de la Administración Pública y 23, 24,25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

RESUELVE:

PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a laORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENT AL DEDESARROLLO (ONGD) denominada, FUNDACIÓNCENTROS EDUCATIV OS ADVENTIST AS,constituida mediante instrumento público número diecisiete(17), en fecha tres (3) de marzo, dos mil dieciséis (2016),en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,ante los oficios del Notario Público HAROLDO A.LÓPEZ H., con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa,municipio del Distrito Central, departamento de FranciscoMorazán, con duración indefinida y con los objetivosseñalados en sus Estatutos, siendo éstos enunciativos y nolimitativos los cuales se encuentran enmarcados en LeyEspecial de Fomento para las Organizaciones NoGubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento

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Sección B Avisos Legales

B.

JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DELDEPARTAMENT O DE CORTÉS

AVISO

Al Público en General se, HACE SABER: Que en fechanueve (9) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), se presentóuna SOLICITUD DE ADOPCION POR LA VIA DELPROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIV O, respecto almenor MARIO GOMEZ SANTOS, con acta de nacimientoNo. 0501-2012-13515, ubicada a folio 086, del tomo 04193, delaño 2012 del Registro Nacional de las Personas del municipiode San Pedro Sula, departamento de Cortés, nacido el día ocho(08) de mayo del año dos mil doce (2012), en el municipio deSan Pedro Sula, departamento de Cortés, mismo que quien eshijo de la señora MARÍA FIDELINA GOMEZ SANTOS. Dichasolicitud fue presentada por la señora BELINDA MARGARIT AAYESTAS CASTELLANOS, quien es mayor de edad,Licenciada en Mercadotecnia, con Tarjeta de Identidad número0501-1976-09365, y con domicilio en la colonia El Pedregal, 22calle, 23 avenida, bloque 15, casa número 1710, de la ciudad deSan Pedro Sula, departamento de Cortés. Dicha Solicitud constabajo Expediente No. 0501-2016-00280 en el Despacho del Juzgadode Letras de Familia del departamento de Cortés. Y para losfines legales correspondientes se da a conocer el presente Aviso.

San Pedro Sula, Cortés, 31 de marzo de 2016.

ANA GRACIELA RIOS LÓPEZSECRETARIA ADJUNTA

15 A. 2016._____

SEGUNDO: La FUNDACIÓN CENTROSEDUCATIV OS ADVENTIST AS, se regirá por susestatutos, contenidos en el instrumento de constituciónaprobados por (el) los fundadores.

TERCERO: La FUNDACIÓN CENTROS EDUCA-TIV OS ADVENTIST AS, está obligada a solicitar antelos entes estatales competentes, los permisos o licenciasnecesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

CUARTO: La FUNDACIÓN CENTROS EDUCA-TIV OS ADVENTIST AS, queda sujeta al cumplimientode las obligaciones emanadas de la Ley Especial deFomento para las Organizaciones No Gubernamentales deDesarrollo (ONGD) y su Reglamento.

QUINTO: Las reformas o modificaciones de losEstatutos de organización se someterán al mismoprocedimiento de su aprobación y será registrada en laSecretaría de Estado en los Despachos de DerechosHumanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

SEXTO: La presente resolución deberá inscribirse en elRegistro Especial del Instituto de la Propiedad deconformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que deOficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registroy Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), paraque proceda a la inscripción de la organización en el registrocorrespondiente.

OCTAVO: La legalidad y veracidad de los documentosno es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino delpeticionario.

NOVENO: Previo a extender la Certificación de lapresente resolución el interesado deberá acreditar lacancelación de doscientos Lempiras (L. 200.00) deconformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley deFortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social yRacionalización del Gasto Público, creado mediante DecretoLegislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.NOTIFIQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVAAGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN ELDESPACHO DE DERECHOS HUMANOS YJUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTESNAJERA, SECRETARIO GENERAL”.

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio delDistrito Central a los seis días del mes de abril de dos mildieciséis.

RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERASECRETARIO GENERAL

15 A. 2016.

La EMPRESA NACIONAL DEARTES GRÁFICAS le ofrece los

siguientes servicios:

LIBROSFOLLETOSTRIFOLIOSFORMAS CONTINUASAFICHESFACTURASTARJETAS DE PRESENTACIÓNCARÁTULAS DE ESCRITURASCALENDARIOSEMPASTES DE LIBROSREVISTAS.

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Sección B Avisos Legales

B.

CERTIFICACIÓN

El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado enlos Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación yDescentralización. Certifica. La resolución que literalmente dice:“RESOLUCIÓN No.126-2016. SECRETARÍA DE ESTADO ENLOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa,municipio del Distrito Central, nueve de febrero de dos mil dieciséis.

VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veinticinco de febrerode dos mil quince, misma que corre a Expediente PJ-25022015-72,por la Abogada ALIS EDITH CRUZ MEDRANO, en su condiciónde Apoderada Legal de la señora Hilda Aracely HernándezSolórzano, quien actúa como Presidenta de la ORGANIZACIÓNNO GUBERNAMENT AL DE DESARROLLO (ONGD),denominada Asociación Hondureña de Medicina del Trabajo ySalud Ocupacional (SOHMET), cambiando su denominación aASOCIACIÓN HONDUREÑA DE MEDICINA DEL TRABAJOY SALUD OCUPACIONAL (ASOHMET), con domicilio enCondominios Médicos del Valle II, segundo piso, consultorio No.216, Boulevard del Norte, contiguo a Hospital del Valle, municipio deSan Pedro Sula, departamento de Cortés.

RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud, losdocumentos correspondientes.

RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndosemandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría deEstado quien emitió dictamen favorable No.97-2016 de fecha 25 deenero de 2016.

CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NOGUBERNAMENT AL DE DESARROLLO (ONGD), denominadaASOCIACIÓN HONDUREÑA DE MEDICINA DEL TRABAJOY SALUD OCUPACIONAL (ASOHMET), se crea como asociacióncivil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y deinterés público, apolítica, sin fines de lucro, cuyos objetivoscontribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población;asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes delpaís, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo quees procedente acceder a lo solicitado.

CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió elDecreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero delaño dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en losDespachos de Gobernación y Justicia, competencia específica parala emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 dela Ley de Procedimiento Administrativo.

CONSIDERANDO: Que el mediante Acuerdo Ejecutivo No 31-2014, de fecha treinta y uno de enero del dos mil catorce, el Presidentede la República, nombró a la abogada KARLA EUGENIA CUEVAAGUILAR, como Subsecretaria de Estado en los Despachos deDerechos Humanos y Justicia.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 26 numeral 2de la Ley General de la Administración Pública, los Subsecretarios de

Estado en ausencia o impedimento legal sustituirán a los Secretariosde Estado.

POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos deDerechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, enuso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo245 numeral 40 de la Constitución de la República; 26 numeral 2); 29reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 deenero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la AdministraciónPública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 6, 7 de la LeyEspecial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentalesde Desarrollo (ONGD) ; 3, 4, 5, 7, 9, 15, 16, 19 y 23 del Reglamentode la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones NoGubernamentales de Desarrollo (ONGD) ; 24, 25 y 83 de la Ley deProcedimiento Administrativo.

RESUELVE:

PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a laORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENT AL DE DESARROLLO(ONGD), denominada ASOCIACIÓN HONDUREÑA DEMEDICINA DEL TRABAJO Y SALUD OCUPACIONAL(ASOHMET), con domicilio en Condominios Médicos del Valle II,segundo piso, consultorio No.216, Boulevard del Norte, contiguo aHospital del Valle, municipio de San Pedro Sula, departamento deCortés; y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente:

ESTATUTOS ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENT AL DEDESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN

HONDUREÑA DE MEDICINA DEL TRABAJO Y SALUDOCUPACIONAL (ASOHMET)

CAPITULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN,

DOMICILIO Y ESTATUTOS

Artículo 1.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NOGUBERNAMENT AL DE DESARROLLO denominadaASOCIACIÓN HONDUREÑA DE MEDICINA DEL TRABAJOY SALUD OCUPACIONAL (ASOHMET), como asociación civil,sin fines de lucro, apolítica, con fines y patrimonio propio, la que seidentificará con las siglas ASOHMET y será una institución científicaintegrada por médicos con estudios y especialidad en Medicina delTrabajo y Salud Ocupacional, médicos dedicados al servicio médicode empresas y médicos de otras especialidades relacionados con laMedicina del Trabajo y Salud Ocupacional por su caráctermultidisciplinario.

Artículo 2.- El domicilio de la ORGANIZACIÓN NOGUBERNAMENT AL DE DESARROLLO DENOMINADAASOCIACIÓN HONDUREÑA DE MEDICINA DEL TRABAJOY SALUD OCUPACIONAL (ASOHMET), será en CondominiosMédicos del Valle II, segundo piso, consultorio No.216, Boulevarddel Norte, contiguo a Hospital del Valle, municipio de San Pedro Sula,departamento de Cortés, pudiendo realizar actos inherentes a susfines y objetivos en cualquier lugar del país, sin que por ello seconsidere modificado su domicilio y además podrá establecer filialesen toda la República de Honduras.

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Sección B Avisos Legales

B.

Artículo 3.- La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENT ALDE DESARROLLO DENOMINADA ASOCIACIÓNHONDUREÑA DE MEDICINA DEL TRABAJO Y SALUDOCUPACIONAL (ASOHMET), se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 4.- La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENT ALDE DESARROLLO DENOMINADA ASOCIACIÓNHONDUREÑA DE MEDICINA DEL TRABAJO Y SALUDOCUPACIONAL (ASOHMET), se regirá por lo establecido en lospresentes Estatutos, reglamentos y las Resoluciones que emita laAsamblea General y la Junta Directiva, así como por las disposicionesdel Código Civil en lo que se refiere a las personas jurídicas, sin finesde lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones NoGubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento, LeyOrgánica del Colegio Médico de Honduras y sus Reglamentos, losConvenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras ydemás leyes vigentes aplicables en la República de Honduras.

CAPÍTULO IIDE LOS OBJETIVOS

Artículo 5. - La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENT ALDE DESARROLLO DENOMINADA ASOCIACIÓNHONDUREÑA DE MEDICINA DEL TRABAJO Y SALUDOCUPACIONAL (ASOHMET), tiene como objetivo general,promover y coordinar actividades de formación, capacitación einvestigación científicas relacionadas con la medicina del trabajo ysalud ocupacional, con el propósito de mejorar el conocimiento de laespecialidad médica entre sus afiliados, comunidad médica, lapoblación trabajadora y asociación en general.

Artículo 6.- La ORGANIZA CIÓN NO GUBERNAMENT ALDE DESARROLLO DENOMINADA ASOCIACIÓNHONDUREÑA DE MEDICINA DEL TRABAJO Y SALUDOCUPACIONAL (ASOHMET), tendrá como objetivos específicoslo siguiente: a) Estimular e impulsar la superación científica de susmiembros en el área de medicina del trabajo y la salud ocupacional;enalteciendo la profesión médica, b) Promover la enseñanza de lamedicina del trabajo, la salud ocupacional y de las disciplinasconsideradas afines como la Ergonomía, Psicosociología, SeguridadIndustrial, Higiene Industrial, Enfermería Ocupacional, MedicinaFísica y Rehabilitación, Ortopedia y de cualquier especialidad médicarelacionadas, c) Fomentar la creación de centros especializados parala investigación de problemas en el ámbito industrial y laboral,coordinados y/o supervisados por los entes Estatalescorrespondientes, d) Fomentar e impulsar la investigación en el áreade la Medicina del Trabajo y la Salud Ocupacional en general, referentea problemas específicos en el ámbito industrial, laboral u ocupacional,e) Obtener y aprovechar las experiencias y estudios relacionadoscon la medicina del trabajo, para divulgarlos y propugnar su realizaciónsegún estándares internacionales, f) Obtener y aprovechar lasexperiencias de esos estudios relacionados con la medicina del trabajoy la salud ocupacional para divulgarlos y proponer cambios pro mejorade las condiciones de trabajo de los trabajadores y trabajadoras deHonduras, g) Establecer relaciones con otras organizaciones científicasnacionales e internacionales que tengan intereses afines, h) Cooperarcon el Colegio Médico de Honduras y otros Colegios Profesionalesen la proyección social y demás asuntos relacionados en materia demedicina del trabajo y salud ocupacional; y todas las actividades querealice la asociación serán proporcionadas en forma gratuita a los

sectores más vulnerables del país y coordinadas y/o supervisadaspor los entes Estatales correspondientes.

CAPÍTULO IIIDE LOS MIEMBROS

Artículo 7.- Serán miembros de la ORGANIZACIÓN NOGUBERNAMENT AL DE DESARROLLO DENOMINADAASOCIACIÓN HONDUREÑA DE MEDICINA DEL TRABAJOY SALUD OCUPACIONAL(ASOHMET), toda las personasnaturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país,debidamente admitidas por la Asamblea General e inscritos comotales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la asociación ycuya solicitud de ingreso haya sido previamente aprobada por la JuntaDirectiva.

Artículo 8.- Para ser miembro de la ORGANIZACIÓN NOGUBERNAMENT AL DE DESARROLLO DENOMINADAASOCIACIÓN HONDUREÑA DE MEDICINA DEL TRABAJO YSALUD OCUPACIONAL (ASOHMET), se requiere: a) Tener títuloprofesional reconocido por el Colegio Médico de Honduras en: 1. Laespecialidad y/o maestría de Medicina del Trabajo y SaludOcupacional, 2. Doctor en Medicina y Cirugía con acreditaciónmínima de 2 años de experiencia laboral en asistencia médica enempresas o 120 horas de experiencia académica y/o educación médicacontinua en el área de Medicina del Trabajo y Salud Ocupacional, b)Los médicos que soliciten ingresar a la asociación cumpliendo elrequisito establecido en el inciso a) numeral 2 de este artículo deberánpresentar certificaciones de trabajo que así lo acrediten y lacertificación de CENEMEC con las horas créditos reconocidas, segúnsea el caso, c) Ser de reconocida solvencia moral, d) Pagar el aportede membresía anual a la asociación el cual será fijado por la AsambleaGeneral; y, d) Estar solvente con el Colegio Médico de Honduras.

Artículo 9.- La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENT ALDE DESARROLLO DENOMINADA ASOCIACIÓNHONDUREÑA DE MEDICINA DEL TRABAJO Y SALUDOCUPACIONAL (ASOHMET), se conformará por las siguientesclases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) MiembrosAsociados; y, c) Miembros Honorarios. a) Son miembrosFundadores: Aquellos ciudadanos de reconocida idoneidad moral yque suscribieron el acta de constitución de la ASOCIACIÓNHONDUREÑA DE MEDICINA DEL TRABAJO Y SALUDOCUPACIONAL (ASOHMET), con trámite reconocido y autorizadopor las autoridades gubernamentales competentes. b) Son MiembrosAsociados: Los profesionales médicos hondureños o extranjerosresidentes legales en el país, que ingresan a la ASOCIACIÓNHONDUREÑA DE MEDICINA DEL TRABAJO Y SALUDOCUPACIONAL (ASOHMET), posteriormente a la constitución yaceptados por la Asamblea General. c) Son Miembros Honorarios:Los profesionales hondureños o extranjeros, residentes en el país ofuera de el, que hayan distinguido o aportado elementos académicosde alto nivel científico o de otro tipo que sean propuesto y aprobadosen Asamblea General. Tienen derecho a voz pero no a voto.

OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo 10.- Son obligaciones de los miembros Fundadores yAsociados: a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos ydemás disposiciones que se emitan, b) Observar una conducta digna

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Sección B Avisos Legales

B.

y decorosa en el ejercicio de sus funciones, c) Acatar los acuerdos yresoluciones emitidos por los órganos de la Asociación, d) Asistircon puntualidad o hacerse representar por escrito a las asambleasconvocadas formalmente o cualquier otra actividad que la Asociaciónrealice, e) Cumplir con responsabilidad los cargos y comisiones quese le asignen en beneficio o por encargo de la Asociación, salvo en elcaso de excusa debidamente justificada, f) Pagar las cuotas ordinariasy extraordinarias que se establezcan, g) Mantener el orden y disciplinaen las sesiones o reuniones, h) Participar activamente en todos losprogramas y actividades que realice la Asociación, i) Cooperar en laconservación de los bienes de la Asociación, j) Otras que dicte laAsamblea General; los Miembros Activos deberán realizar un procesode certificación cada dos (2) años, las características del procesoestán descritas en el reglamento de certificación de ASOHMET.

DERECHOS DE LOS MIEMBROS

Ar tículo 11.- Son derechos de los miembros fundadores yasociados: a) Participar con voz y voto en las Asambleas GeneralesOrdinarias y Extraordinarias, siempre y cuando estén solventes ensus cuotas con la Asociación, b) Elegir y ser electos para cualquierade los cargos de la Junta Directiva, comisiones u organizaciones dela Asociación, c) Solicitar ante las instancias de la Asociación el fielcumplimiento del presente estatuto, su reglamento interno y demásdisposiciones, d) Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias,e) Solicitar la convocatoria a la Junta Directiva para AsambleasExtraordinarias cuando el caso lo amerite, con las dos terceras partesde sus miembros, f) Participar en actividades sociales, culturales ydemás eventos en donde la asociación sea invitada y promueva lamisma, g) Obtener el apoyo de la Asociación, cuando proceda, en elcampo gremial científico o social; y, h) En general todos aquellosotros derechos y beneficios que se obtengan en lo sucesivo comoproducto del engrandecimiento y fortalecimiento de la asociación.

PERDIDA DE L A CALIDAD DE MIEMBRO

Artículo 12.- La calidad de miembro se pierde por: a) Renuncia.Cualquier miembro podrá solicitar su retiro de la Asociación, mediantecomunicación escrita, la cual será enviada a la Secretaría, expresandolas razones específicas que motivan su decisión, b) Morosidad. Lafalta de pago de cuotas u otras obligaciones por un período de 6meses, deberá ser comunicada al interesado por el tesorero, a efectode que se ponga al día en el cumplimiento de sus obligaciones. Sitranscurren 2 meses más sin haberse hecho los pagoscorrespondientes, el tesorero comunicará dichas circunstancias a laAsamblea General para que haga la declaratoria de desafiliacióncorrespondiente; y, c) Expulsión. Será sujeto de expulsión todomiembro que observe conducta indigna y reñida con la éticadebidamente comprobada. La expulsión procederá cuando seaacordada por las dos terceras partes de votos de la Asamblea General.

PROHIBICIONES A LOS MIEMBROS

Artículo 13.- Se prohibe a todas las clases de miembros: a)Comprometer o mezclar a la ASOCIACIÓN HONDUREÑA DEMEDICINA DEL TRABAJO Y SALUD OCUPACIONAL(ASOHMET), en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivosperseguidos por la misma, b) Hacer propaganda política dentro de lamisma a favor de determinadas ideologías y políticas, c) Disponer delos bienes de la asociación para fines personales, d) Pagar salarios u

honorarios a los miembros de sus órganos de gobierno, valiéndosede su condición como tal; y, e) Nombrar como directores generales,gerentes generales y/o administradores, a quienes sean cónyuges ocompañeros(as) de hogar o parientes dentro del cuarto grado deconsanguinidad o segundo de afinidad, de los miembros de la JuntaDirectiva.

CAPÍTULO IVDE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 14.-Son órganos de la ORGANIZACIÓN NOGUBERNAMENT AL DE DESARROLLO DENOMINADAASOCIACIÓN HONDUREÑA DE MEDICINA DEL TRABAJOY SALUD OCUPACIONAL (ASOHMET): a) La Asamblea General.b) La Junta Directiva. c) Órgano de Fiscalización y Vigilancia, d)Consejo Técnico Asesor.

Ar tículo 15.- La Asamblea General es la máxima autoridad de laORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENT AL DE DESARROLLODENOMINADA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE MEDICINADEL TRABAJO Y SALUD OCUPACIONAL (ASOHMET), sereunirá Ordinariamente una vez al año, siendo su fecha el últimosábado del mes de abril para su instalación será necesaria la presenciade la mitad más uno de sus miembros fundadores y asociadosdebidamente inscritos y se reunirá Extraordinariamente cuando seanecesario.

Ar tículo 16.-La Asamblea General Ordinaria: será convocadapor la Junta Directiva, la convocatoria deberá contener el día, lugar yfecha, con especificación de la agenda a desarrollar, entregándose laconvocatoria personalmente o utilizando los medios de comunicaciónmasivos con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha enque se desarrollará la sesión de Asamblea. La Asamblea GeneralExtraordinaria, es la que se convoque en cualquier fecha concarácter de urgencia o para tratar asuntos específicos de la asociacióny será convocada por la Junta Directiva o por las dos terceras partesde los miembros de la Asociación.

QUÓRUM

Ar tículo 17.- Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validezse requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de losmiembros fundadores y asociados y si dicho número no se lograseen primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente unahora después en segunda convocatoria con los miembros que asistany sus resoluciones serán válidas por el voto afirmativo por mayoríasimple, excepto en aquellos casos que la Ley o los estatutos exijanmayoría especial y para la Asamblea General Extraordinaria seránecesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembrosfundadores y asociados inscritos, de no lograrse reunir dicho quórumse hará un día después con los miembros que asistan y susresoluciones se tomarán con el voto favorable de la mayoría calificadade los miembros presentes. En caso de empate, decidirá el voto delPresidente de la Junta Directiva, quien tiene derecho a doble voto.

Ar tículo 18.- La Asamblea General Ordinaria, tendrá las siguientesatribuciones: a) Elegir los miembros de la Junta Directiva y el órganode fiscalización y vigilancia, b) Nombrar las comisiones para redactary proponer los anteproyectos de reglamentos, reformas omodificaciones que sean procedentes, c) Conocer y aprobar el informegeneral de actividades de la Junta Directiva, de sus planes de trabajo,los reglamentos que se elaboren para fortalecer el desarrollo de la

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Sección B Avisos Legales

B.

asociación y de los problemas de carácter gremial, ético y social,d) Discutir y aprobar el presupuesto anual y el reglamento interno dela asociación, que les proponga la junta directiva, e) Conocer delInforme Anual de Egresos y Balance General que presente el tesorero,f) Conocer las renuncias y establecer las cuotas ordinarias yextraordinarias, g) Declarar la nominación de los Miembros Honorariosa propuesta de la Junta Directiva, h) Establecer el lugar de la siguienteAsamblea General Ordinaria y congresos, i) Resolver los conflictoso situaciones que no hayan podido ser resueltos por la Junta Directivao el órgano Fiscalizador y vigilancia, j) Amonestar, suspender oexpulsar a cualquier miembro o directivo de la asociación según losreglamentos vigentes; y, k) Las demás atribuciones que correspondanal cumplimiento a los objetivos de la asociación.

Ar tículo 19.- La Asamblea General Extraordinaria tendrá lassiguientes atribuciones, a) Conocer y resolver asuntos de urgenciaque someta a consideración la Junta Directiva o sus demás miembros,b) Acordar la disolución de la asociación en los casos que procedeconforme a los presentes estatutos y demás leyes, c) Discutir yaprobar las reformas de los estatutos y sus reglamentos, conforme alo establecido en el Artículo 48 de los estatutos presentes; y, d) Lasdemás atribuciones que correspondan al cumplimiento de los fines yobjetivos de la asociación.

JUNTA DIRECTIV A

Artículo 20.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de laasociación y estará integrada de la siguiente manera: a) Un Presidente,b) Un Vicepresidente, c) Un Secretario, d) Un Prosecretario, e) UnTesorero; y, g) Tres Vocales.

Artículo 21.-La Junta Directiva es el órgano de dirección,administración y representación de la asociación. El quórum requeridopara la celebración de la sesión de la Junta Directiva será la mitadmás uno de sus miembros. Si después de dos convocatoriasconsecutivas no se lograra el quórum requerido la Junta Directivasesionará con los que asistan, sus resoluciones se tomarán por mayoríasimple, en caso de empate se decidirá con el voto de calidad delPresidente. La Junta Directiva será electa en Asamblea GeneralOrdinaria el último sábado del mes de abril, realizándose esta eleccióncada dos años y sus miembros durarán el término de dos años en elejercicio de sus funciones. El presidente de la Junta Directiva no seráreelecto sólo por un período más, de manera consecutiva pudiendoser reelegido después de dos (2) períodos, el presidente de la JuntaDirectiva no podrá ser electo por más de dos (2) periodosconsecutivos, celebrará sesiones en forma ordinaria el primer viernesde cada mes y en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario.

Artículo 22.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:a) Ser Miembro fundador o asociado, b) Estar presente en el momentode la elección, c) Estar solvente con las cuotas del Colegio Médicode Honduras y de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENT ALDE DESARROLLO DENOMINADA ASOCIACIÓN HONDU-REÑA DE MEDICINA DEL TRABAJO Y SALUDOCUPACIONAL (ASOHMET). d) Cumplir con las disposicionesestatutarias que la Asociación emita; y, e) No tener cuentas pendientescon la asociación.

Artículo 23.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumpliry hacer cumplir los estatutos y demás reglamentos; así como acuerdos

y resoluciones que emanen de la Asamblea General, b) Nombrar ycancelar el personal administrativo que fuere necesario, c) Convocara la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, d) Nombrar lascomisiones de trabajo que fueren necesarios para el cumplimiento delos fines y objetivos de la Asociación, e) Gestionar y administrar losfondos de la Asociación, f) Proponer a la Asamblea General lanominación de miembros Honorarios y el otorgamiento de premios ydistinciones, g) Elaborar el proyecto de presupuesto y del reglamentointerno, así como el informe anual que se someterá a consideraciónde la Asamblea General, h) Ejecutar todos aquellos actos deadministración, dirección y orientación de la Asociación que nocontravengan las disposiciones de los presentes estatutos,reglamentos, resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y demásleyes de la República, i) Promover la incorporación de otras filialesde la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENT AL DEDESARROLLO DENOMINADA ASOCIACIÓN HONDUREÑADE MEDICINA DEL TRABAJO Y SALUD OCUPACIONAL(ASOHMET), en el resto de la república.

Artículo 24.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir lassesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General, asícomo las sesiones de Junta Directiva, b) Firmar junto con elSecretario, las convocatorias para las Asambleas y las Actas de lasmismas, c) Las demás atribuciones afines a su cargo; y, d) Llevar laRepresentación Legal de la ORGANIZACIÓN NOGUBERNAMENT AL DE DESARROLLO DENOMINADAASOCIACIÓN HONDUREÑA DE MEDICINA DEL TRABAJOY SALUD OCUPACIONAL (ASOHMET), ante terceros sean estaspersonas naturales o jurídicas.

Artículo 25.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir alPresidente cuando falte temporalmente; en caso de que la ausenciafuere definitiva y ocurriere durante el primer año a partir de su elecciónse elegirá a un nuevo presidente, si la ausencia ocurriere durante elsegundo año terminará el período y los vocales ascenderán en elorden de su elección. b) Colaborar con las actividades que se leasignen por la Junta Directiva o por la Asamblea General.

Artículo 26.- Son atribuciones del Secretario: a) Convocar apetición del Presidente a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias dela Asamblea General así como de la Junta Directiva, b) Recibir yenviar correspondencia, c) Custodiar los documentos importantesde la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENT AL DEDESARROLLO DENOMINADA ASOCIACIÓN HONDUREÑADE MEDICINA DEL TRABAJO Y SALUD OCUPACIONAL(ASOHMET), d) Custodiar el libro de las actas de la Asociación,e) Llevar y firmar junto con el Presidente, las Actas de las Asambleas,así como de las sesiones de Junta Directiva, f) Tomar las asistenciasy cómputo de las votaciones en las Asambleas y Sesiones de JuntaDirectiva, g) Transcribiractas, acuerdos, resoluciones y demásdisposiciones emanadas de la Asamblea General y Junta Directiva,h) Llevar lo correspondiente al archivo, i) Comunicar a los miembroslas disposiciones de la asociación, j) Extender certificaciones.

Artículo 27.- Son atribuciones del Prosecretario: a) Prestar alSecretario la colaboración que necesite debiendo sustituirlo en casosde ausencia e impedimentos temporales. b) Colaborar en actividadesque el secretario le asigne a efecto de tener ordenado y al día elarchivo de la asociación.

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Sección B Avisos Legales

B.

Artículo 28.- Son atribuciones del Tesorero: a) Manejar bajo suresponsabilidad los fondos asignados al funcionamiento de laORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENT AL DE DESARROLLODENOMINADA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE MEDICINADEL TRABAJO Y SALUD OCUPACIONAL (ASOHMET),custodiar los bienes y documentos relativos a los mismos, b) Extendercheques y firmarlos conjuntamente con el presidente los documentosde pago que se emitan por egresos de la asociación, siempre y cuandono excedan los límites que estableció la asamblea para el periodofiscal correspondiente, c) Llevar los libros de contabilidadcorrespondiente al manejo de los fondos de la Asociación, d) Rendirinforme mensualmente a la Junta Directiva un Estado de Cuentas yBalance General de Ingresos y egresos de la Asociación y anualmentea la Asamblea General del estado de cuentas de la Asociación,e) Depositar en una institución bancaria del país y a nombre de laORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENT AL DE DESARROLLODENOMINADA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE MEDICINADEL TRABAJO Y SALUD OCUPACIONAL (ASOHMET), losfondos de ésta pudiendo hacerlo en efectivo o en valores que sean deliquidez inmediata, f) Extender recibo de toda suma de dinero queingrese a la Tesorería por cualquier concepto; g) Cobrar las cuotasde membresía.

Ar tículo 29.- Son atribuciones del Vocal: a) Sustituir por suorden a los miembros de la Junta Directiva en ausencia temporal delos mismos a excepción de su Presidente; y, b) Cumplir las funcionesespeciales que le encomiende la Junta Directiva.

EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA

Ar tículo 30.- El Órgano de Fiscalización y Vigilancia: Es elÓrgano de Fiscalización y Vigilancia de la organización y estaráintegrada por dos (2) miembros, quienes serán nombrados por laAsamblea General Ordinaria: El órgano de Fiscalización estará formadapor dos (2) miembros, nombrados por las Asambleas, una vez electosentre ellos se elegirá al Presidente(a), Secretario(a) y tendrán lasatribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuadode los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado; b)Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la DirecciónEjecutiva los informes financieros correspondientes; c) Efectuarauditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejocorrecto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables yfinancieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente alPresidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso,sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos.f) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que leseñale la Asamblea General o la Junta Directiva. Iniciarán funcionesinmediatamente que sean elegidos por la Asamblea respectiva y sumandato tendrá,un periodo de dos años, pudiendo ser reelectossolamente por un período más, si así lo decide la Asamblea GeneralOrdinaria.

CONSEJO TÉCNICO ASESOR

Artículo 31.-Serán miembros del consejo técnico asesor losmiembros fundadores, los ex presidentes de la Junta Directiva y losmiembros honorarios de la fundación que estén activos con laAsociación Hondureña de Medicina del Trabajo y Salud Ocupacional.

Artículo 32.- El Consejo Técnico Asesor es el órgano reguladorque garantizará el adecuado funcionamiento y la adecuadatransparencia de la asociación y será el enlace entre la Junta Directivay la Asamblea General.

Artículo 33.- El Consejo Técnico Asesor podrá ser convocadopor la Junta Directiva, o a solicitud de una tercera parte de losmiembros del Consejo Asesor.

Artículo 34.- Atribuciones del Consejo Técnico: a) Asesorar a laJunta Directiva y a la Asamblea General sobre temas trascendentes.b) Garantizar la estabilidad técnico financiero de la asociación.

DE LAS ELECCIONES

Artículo 35.- Las elecciones de los miembros de la Junta Directivade la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENT AL DE DESA-RROLLO DENOMINADA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DEMEDICINA DEL TRABAJO Y SALUD OCUPACIONAL(ASOHMET), se realizarán cada 2 años por medio del voto directo ysecreto de sus miembros en la Asamblea General ordinaria quecorresponda.

Artículo 36.- Son elegibles a los cargos de la Junta Directiva yÓrgano de Fiscalización y vigilancia, todos los miembros que esténen el goce de sus derechos y llenen los requisitos establecidos enestos estatutos.

Artículo 37. - Sólo los miembros que estén al día en el pago desus cuotas podrán ejercer el derecho del sufragio y el de optar acargo de la Asociación. Se considera como miembro en mora, todoaquel que tenga una morosidad mayor de dos meses.

EL PROCESO ELECTORAL

Artículo 38.- El proceso electoral se regirá por un reglamentoelaborado para tal efecto.

Artículo 39.- El organismo rector de las elecciones es el ComitéElectoral, que estará integrado por cinco miembros propietarios ycuatro miembros suplentes electos por la Asamblea General anteriora la de la realización de la elección.

Artículo 40.- No podrán integrar el comité electoral los miembrosde la Junta Directiva ni del Tribunal de Honor.

Artículo 41.- El Comité Electoral elegirá de entre sus miembrosun presidente y un secretario que deberán certificar mediante firmacada uno de los votos. Así mismo organizará un subcomité deinscripción de los miembros hábiles para ejercer el sufragio.

Artículo 42.- El Comité Electoral aceptará la representación deun miembro mediante simple carta cuando éste no pueda asistir; seaceptará como válida la carta de autorización más cercana a la fechade la elección. La presencia del representado ejerciendo sus derechosinvalida automáticamente la carta de representación.

Artículo 43.- Los miembros del Comité Electoral durarán ensus funciones hasta que se le declare electa la nueva Junta Directa yhasta veinte (20) días después de realizada la elección entregándolesel acta de elección correspondiente.

CAPÍTULO VDEL PATRIMONIO

Artículo 44.- El patrimonio de la ORGANIZACIÓN NOGUBERNAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA

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Sección B Avisos Legales

B.

ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE MEDICINA DEL TRABAJOY SALUD OCUPACIONAL (ASOHMET), estará constituido por:a) Las aportaciones voluntarias y las obligatorias de los miembros,así como cualquier otro ingreso aprobado por la Asamblea General,b) Bienes muebles e inmuebles adquiridos o que se le adjudique atítulo lícito y que no lesione la independencia de la Asociación,c) Donaciones, herencias y legados de toda clase, ya sea en bienes oderechos que provengan a titulo legal de cualquier persona natural ojurídica, d) Las rentas y demás productos de sus bienes; y, e) Lospréstamos o créditos en general adquiridos de cualquier fuente definanciamiento nacional e internacional.

Ar tículo 45.- La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENT ALDE DESARROLLO DENOMINADA ASOCIACIÓNHONDUREÑA DE MEDICINA DEL TRABAJO Y SALUDOCUPACIONAL (ASOHMET), no persigue fines de lucro y lossaldos favorables que arrojen sus estados financieros deberán serinvertidos en el desarrollo de programas sociales que beneficien alfortalecimiento de la Asociación, a la promoción de la educación enel área de medicina del trabajo y salud ocupacional y al cumplimientode su fin y objetivos.

CAPÍTULO VIDE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 46.- La duración de la ORGANIZACIÓN NOGUBERNAMENT AL DE DESARROLLO DENOMINADAASOCIACIÓN HONDUREÑA DE MEDICINA DEL TRABAJOY SALUD OCUPACIONAL (ASOHMET), será por tiempoindefinido, pero podrá disolverse por cualquiera de las causassiguientes: a) Por voluntad unánime de los miembros reunidos enAsamblea General Extraordinaria convocada específicamente paraese efecto, b) Por encontrarse la Asociación en estado de insolvencia,c) Por cualquier otra causa que haga absolutamente imposible elcumplimiento de los fines y objetivos para los cuales fue creada,d) Por Sentencia Judicial; y, e) Por resolución del Poder Ejecutivo.

Ar tículo 47.- La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENT ALDE DESARROLLO DENOMINADA ASOCIACIÓNHONDUREÑA DE MEDICINA DEL TRABAJO Y SALUDOCUPACIONAL (ASOHMET), no persigue fines de lucro, portanto, en caso de disolución todos los bienes de ésta pasarán alpatrimonio del Colegio Médico de Honduras por ser la misma unaorganización sin fines de lucro o a la institución bajo régimen deasociación civil que determine la Asamblea General, enmarcada dentrode la Ley y las normas vigentes. Una vez disuelta la Asociación senombrará una comisión liquidadora para concluir las deudas quehubieren quedado pendiente al tiempo de disolución, después dehaberse cumplido, las obligaciones pendientes, en caso de existirremanente, este será donado a una institución con igual o fines similareslegalmente constituida en el país, a la que se está liquidando.

CAPÍTULO VIIDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 48.- Las reformas a los presentes estatutos sólo podránhacerse en Asamblea General Extraordinaria en la que estén presenteslas dos terceras partes de sus miembros y su resolución será válidacon los votos favorables de la mitad más uno de los presentes.

Artículo 49.- Las disposiciones no contempladas en el presenteEstatutos se harán del conocimiento de la Asamblea General, la cualse encarga de resolver de conformidad a las leyes de la República.

Artículo 50.- El presente Estatuto queda aprobados en acta deAsamblea General en la cual consta que fue terminada su discusión yaprobación.

SEGUNDO: ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENT AL DEDESARROLLO (ONGD), denominada ORGANIZACIÓN NOGUBERNAMENT AL ASOCIACIÓN HONDUREÑA DEMEDICINA DEL TRABAJO Y SALUD OCUPACIONAL(ASOHMET), se inscribirá en la Secretaría de Estado en losDespachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación yDescentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, asícomo los nombres de sus representantes y demás integrantes de laJunta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentrosu marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, através del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento delos objetivos para los cuales fue constituida.

TERCERO: ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENT AL DEDESARROLLO (ONGD), denominada ORGANIZACIÓN NOGUBERNAMENT AL ASOCIACIÓN HONDUREÑA DEMEDICINA DEL TRABAJO Y SALUD OCUPACIONAL(ASOHMET), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado enlos Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación yDescentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimientode Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditadosque reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico ycontable, indicando su patrimonio actual así como las modificacionesy variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donacionesa través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados ydonaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativajurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través delos Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia delos mismos.

CUARTO: ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENT AL DEDESARROLLO (ONGD), denominada ORGANIZACIÓN NOGUBERNAMENT AL ASOCIACIÓN HONDUREÑA DEMEDICINA DEL TRABAJO Y SALUD OCUPACIONAL(ASOHMET), se somete a las disposiciones legales y políticasestablecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de DerechosHumanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entescontralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requeridopara garantizar la transparencia de la administración, quedandoobligada, además, a presentar informes periódicos anuales de lasactividades que realicen con instituciones u organismos con los quese relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fueautorizada.

QUINT O: ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENT AL DEDESARROLLO (ONGD), denominada ORGANIZACIÓN NOGUBERNAMENT AL ASOCIACIÓN HONDUREÑA DEMEDICINA DEL TRABAJO Y SALUD OCUPACIONAL(ASOHMET), queda sujeta a los principios de democracia participativaen el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendiciónde cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuandoperciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir

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A.

Sección A Acuerdos y Leyes

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Sección B Avisos Legales

B.

cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública.

SEXTO: La disolución y liquidación de ORGANIZACIÓN NOGUBERNAMENT AL DE DESARROLLO (ONGD), denominadaASOCIACIÓN HONDUREÑA DE MEDICINA DEL TRABAJOY SALUD OCUPACIONAL (ASOHMET), se hará de conformidada sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vezcanceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formarparte de una organización legalmente constituida en Honduras quereúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite sehará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto degarantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia delremanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero deeste mismo artículo.

SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos noes responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.

OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luegode ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el DiarioOficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en laConstitución de la República y las Leyes; sus reformas omodificaciones se someterán al mismo procedimiento de suaprobación.

NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en elRegistro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con elartículo 28 de la Ley de Propiedad.

DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficioproceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimientode Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita lacorrespondiente inscripción.

DÉCIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación de lapresente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación dedoscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecidoen el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, EquidadSocial y Racionalización del Gasto Público, creado mediante DecretoLegislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE.(F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SECRETARIA DEESTADO POR LEY EN EL DESPACHO DE DERECHOSHUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA-LIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA,SECRETARIO GENERAL”.

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,a los cinco días del mes de abril de dos mil dieciséis.

RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERASECRETARIO GENERAL

15 A. 2016.

AVISO

La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección

General del Trabajo, al público en general y para los efectos de

ley. AVISA. Que en fecha dos de marzo mil dieciséis, la Secretaría

de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica

del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA

AVENT DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (SITRAAVENTH) ,

del domicilio de Villanueva, departamento de Cortés, el cual ha

quedado inscrito en el Tomo IV, Folio No. 718 del Libro de

Registro de Organizaciones Sociales.

Tegucigalpa, M.D.C., 08 de abril de 2016

VILMA E. ZELAYA FERRERA

SECRETARIA ADMINISTRATIVA

15 A. 2016.

_______

AVISO DE MUERTE POR PRESUNCIÓN

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección

Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público

en general y para efectos de la Ley. HACE SABER. Que este

Juzgado con fecha treinta de octubre del año dos mil trece,

se presentó declaratoria de Presunción de Muerte promovida por

la Abogada XIOMARA RECONCO FLORES, quien actúa

en su condición de Apoderada Legal de la señora ADELFIA

CARCAMO FLORES , en su condición de madre del

desaparecido señor DONAL EDERLY GONZALEZ

CARCAMO , quien fue visto por última vez en fecha once (11)

de julio del dos mil tres (2003).

San Pedro Sula, Cortés, quince de diciembre del año 2014.

MARIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

SECRETARIA

15 A. 2016.

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La Gaceta

A.

Sección A Acuerdos y Leyes

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP A, M. D. C., 15 DE ABRIL DEL 2016 No. 34,008

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Sección B Avisos Legales

B.

[1] Solicitud: 2015-027438

[2] Fecha de presentación: 09/07/2015

[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

A.- TITULAR

[4] Solicitante: COMERCIALIZADORA DE LACTEOS Y DERIVADOS, S.A. DE C.V.

[4.1] Domicilio: CALZADA LAZARO CARDENAS # 185, COL. PARQUE INDUSTRIAL

LAGUNERO, C.P. 35077, GOMEZ PALACIO, DURANGO, MÉXICO.

[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO.

B.- REGISTRO EXTRANJERO

[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DELICIOSAMENTE NUTRITIVA

[7] Clase Internacional: 29[8] Protege y distingue:Productos lácteos, leche, incluyendo leche en polvo, suero de leche, leche de soya (sustituto de laleche), bebidas lácteas predominando la leche, mezcla de productos lácteos con grasa vegetal.

D.- APODERADO LEGAL[9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Leyde Propiedad Industrial.

[11] Fecha de emisión: 19 de enero del año 2016.[12] Reservas: Esta Señal de Propaganda va ligada a la marca NUTRI LETY, con solicitud número2015-010462.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOSRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

15, 29 A. y 16 M. 2016._______

Marca de Fábrica

DELICIOSAMENTENUTRITIVA

[1] Solicitud: 2014-021466

[2] Fecha de presentación: 19/06/2014

[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

A.- TITULAR

[4] Solicitante: F&R, IP, INC.

[4.1] Domicilio: 170 FRENCH ROAD, BUFFALO, NEW YORK 14227, ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA.

[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

B.- REGISTRO EXTRANJERO

[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROSINA Y DISEÑO

[7] Clase Internacional: 30[8] Protege y distingue:Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagúm sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas decereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvospara esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, pastas y entradas quecontengan pastas con otros ingredientes.

D.- APODERADO LEGAL[9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Leyde Propiedad Industrial.

[11] Fecha de emisión: 31 de marzo del año 2016.[12] Reservas: No tiene reservas.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOSRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

15, 29 A. y 16 M. 2016.

[1] Solicitud: 2016-000285

[2] Fecha de presentación: 06/01/2016

[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

A.- TITULAR

[4] Solicitante: CESAR RAUL DAVILA CABREJOS

[4.1] Domicilio: JR. HELIO 5647, LOS OLIVOS, LIMA, PERÚ.

[4.2] Organizada bajo las Leyes de: PERÚ.

B.- REGISTRO EXTRANJERO

[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

[6] Denominación y [6.1] Distintivo: KATIVA KERAPRO K5 Y DISEÑO

[7] Clase Internacional: 3[8] Protege y distingue:Productos cosméticos para el cabello, lociones capilares, aceites esenciales para el cabello, aceitescapilares, cremas de tratamiento para el cabello, tintas para el cabello, shampú, enjuagues capilares,ampollas para tratamiento capilares, oxidantes líquidos capilares, oxidantes cremosos capilares, lacasen spray para uso cosmético, productos para alisar el cabello, jabón cosmético, jabón líquido, coloniasde baño, ceras depilatorias, gel cosmético para el cabello.

D.- APODERADO LEGAL[9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Leyde Propiedad Industrial.

[11] Fecha de emisión: 7 de marzo del año 2016.[12] Reservas: No tiene reservas.

Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALESRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

15, 29 A. y 16 M. 2016._______

1/ Solicitud: 42343-20152/ Fecha de presentación: 30-10-20153/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOA.- TITULAR4/ Solicitante: GLOBAL REP. S.A.4.1/ Domicilio: CRA 67 N. 167-61, Oficina 312, Bogotá, Colombia.4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia.B.- REGISTRO EXTRANJERO5/ Registro básico:5.1/ Fecha:5.2/ País de origen:5.3/ Código país:C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MECANICA CLUB KENICHI Y DISEÑO

6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores del diseño del siguiente modo: Rojo (C:0 M:100Y:90 K:0) y Negro (C:0 M:0 Y:0. K:100).7/ Clase Internacional: 358/ Protege y distingue:Publicidad, gestión de negocios comerciales, consultas profesionales de negocios, investigaciónde mercado, difusión y distribución de muestras, tarjetas de puntos de fidelización de clientes.Programas de lealtad comercial.

8.1/ Página adicional.D.- APODERADO LEGAL9/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALESE.- SUSTITUYE PODER10/ Nombre:

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Leyde Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 01/04/1612/ Reservas:

Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALESRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

15, 29 A. y 16 M. 2016.

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La Gaceta

A.

Sección A Acuerdos y Leyes

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Sección B Avisos Legales

B.

[1] Solicitud: 2016-006467

[2] Fecha de presentación: 11/02/2016

[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

A.- TITULAR

[4] Solicitante: ALMACEN LADY SONIA

[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS.

[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

B.- REGISTRO EXTRANJERO

[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SILICON MIX Y ETIQUETA

[7] Clase Internacional: 3[8] Protege y distingue:

Shampú, acondicionador, gotas para cabello, crema alisadora de cabello.

D.- APODERADO LEGAL[9] Nombre: DANIELA EVETTE SAYBE GUILLÉN.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de PropiedadIndustrial.

[11] Fecha de emisión: 30 de marzo del año 2016.12] Reservas: Se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto, sin dar exclusividad sobrela denominación silicón.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOSRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

15, 29 A. y 16 M. 2016._______

[1] Solicitud: 2016-006470

[2] Fecha de presentación: 11/02/2016

[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

A.- TITULAR

[4] Solicitante: ALMACEN LADY SONIA

[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS.

[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

B.- REGISTRO EXTRANJERO

[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AFRICA´S BEST Y DISEÑO

[7] Clase Internacional: 3[8] Protege y distingue:

Crema alisadora de cabello, acondicionador, shampú, crema para peinar, gotas para cabello.

D.- APODERADO LEGAL[9] Nombre: DANIELA EVETTE SAYBE GUILLÉN.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de PropiedadIndustrial.

[11] Fecha de emisión: 30 de marzo del año 2016.12] Reservas: Se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre la denominación “AFRICA´S”, por sí sola.

Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARESRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

15, 29 A. y 16 M. 2016._______

[1] Solicitud: 2016-006476

[2] Fecha de presentación: 11/02/2016

[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

A.- TITULAR

[4] Solicitante: ALMACEN LADY SONIA

[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS.

[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

B.- REGISTRO EXTRANJERO

[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

[6] Denominación y [6.1] Distintivo: WAHL Y DISEÑO

[7] Clase Internacional: 8

[8] Protege y distingue:

Máquina para cortar cabello, cuchillas para máquina de cortar cabello.D.- APODERADO LEGAL[9] Nombre: DANIELA EVETTE SAYBE GUILLÉN.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de PropiedadIndustrial.

[11] Fecha de emisión: 30 de marzo del año 2016.12] Reservas: No tiene reservas.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOSRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

15, 29 A. y 16 M. 2016._______

[1] Solicitud: 2016-006473

[2] Fecha de presentación: 11/02/2016

[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

A.- TITULAR

[4] Solicitante: ALMACEN LADY SONIA

[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS.

[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

B.- REGISTRO EXTRANJERO

[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AZOREE Y DISEÑO

[7] Clase Internacional: 3

[8] Protege y distingue:

Decolorante de vellos y cabello.

D.- APODERADO LEGAL

[9] Nombre: DANIELA EVETTE SAYBE GUILLÉN.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad

Industrial.

[11] Fecha de emisión: 30 de marzo del año 2016.

12] Reservas: No tiene reservas.

Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

15, 29 A. y 16 M. 2016.

_______

[1] Solicitud: 2016-006472

[2] Fecha de presentación: 11/02/2016

[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

A.- TITULAR

[4] Solicitante: ALMACEN LADY SONIA

[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS.

[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

B.- REGISTRO EXTRANJERO

[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

[6] Denominación y [6.1] Distintivo:

[7] Clase Internacional: 3[8] Protege y distingue:

Shampú, tratamiento, gotas para el cabello.D.- APODERADO LEGAL[9] Nombre: DANIELA EVETTE SAYBE GUILLÉN.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de PropiedadIndustrial.

[11] Fecha de emisión: 30 de marzo del año 2016.

12] Reservas: No tiene reservas.

Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARESRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

15, 29 A. y 16 M. 2016.

HASK

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NAH

49

La Gaceta

A.

Sección A Acuerdos y Leyes

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP A, M. D. C., 15 DE ABRIL DEL 2016 No. 34,008

17

Sección B Avisos Legales

B.

1/ No. Solicitud: 14281-152/ Fecha de presentación: 13-abril-20153/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICAA.- TITULAR4/ Solicitante: Otsuka Pharmaceutical Co., Ltd.4.1/ Domicilio: 2-9, Kanda Tsukasa-machi, Chiyoda-ku, Tokyo 101-8535, Japan4.2/ Organizada bajo las Leyes de: JapónB. REGISTRO EXTRANJERO5/ Registro Básico: 2014-0905035.1/ Fecha: 27/10/20145.2/ País de Origen: Japón5.3/ Código País: JPC.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ONSTEXA

6.2/ Reivindicaciones:7/ Clase Internacional: 058/ Protege y distingue:Composiciones farmacéuticas para el tratamiento de cáncer y desórdenes inmunológicos, preparacionesfarmacéuticas.8.1/ Página Adicional:D.- APODERADO LEGAL9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)E. SUSTITUYE PODER10/ Nombre:

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de PropiedadIndustrial.

11/ Fecha de emisión: 02-07-15.12/ Reservas:

Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARESRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

15, 29 A. y 16 M. 2016.

ONSTEXA

________

1/ No. Solicitud: 14280-20152/ Fecha de presentación: 13-abril-20153/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICAA.- TITULAR4/ Solicitante: Otsuka Pharmaceutical Co., Ltd.4.1/ Domicilio: 2-9, Kanda Tsukasa-machi, Chiyoda-ku, Tokyo 101-8535, Japan4.2/ Organizada bajo las Leyes de: JapónB. REGISTRO EXTRANJERO5/ Registro Básico: 2014-0905015.1/ Fecha: 27/10/20145.2/ País de Origen: Japón5.3/ Código País: JPC.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STROVIO

6.2/ Reivindicaciones:7/ Clase Internacional: 058/ Protege y distingue:Composiciones farmacéuticas para el tratamiento de cáncer y desórdenes inmunológicos, preparacionesfarmacéuticas.8.1/ Página Adicional:D.- APODERADO LEGAL9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)E. SUSTITUYE PODER10/ Nombre:

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de PropiedadIndustrial.

11/ Fecha de emisión: 02-07-15.12/ Reservas:

Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARESRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

15, 29 A. y 16 M. 2016.

STROVIO

________1/ No. Solicitud: 20115-20152/ Fecha de presentación: 21-05-20153/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDAA.- TITULAR4/ Solicitante: Intercontinental Great Brands LLC.4.1/ Domicilio: 100 Deforest Avenue, East Hanover, NJ, 07936 USA.4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de AméricaB. REGISTRO EXTRANJERO5/ Registro Básico:5.1/ Fecha:5.2/ País de Origen:5.3/ Código País:C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRIDENT, FRESCURA PARA TU MENTE

6.2/ Reivindicaciones:7/ Clase Internacional: 308/ Protege y distingue:Café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, arroz, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales,pan, bizcochos, tortas, pastelería, confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos

TRIDENT, FRESCURA PARA TU MENTE

para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo.8.1/ Página Adicional:D.- APODERADO LEGAL9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)E. SUSTITUYE PODER10/ Nombre:

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de PropiedadIndustrial.

11/ Fecha de emisión: 18-06-2015.12/ Reservas: Se usará con la marca TRIDENT # 25506.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOSRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

15, 29 A. y 16 M. 2016.

________

1/ No. Solicitud: 2015-350552/ Fecha de presentación: 03-09-20153/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOA.- TITULAR4/ Solicitante: Twentieth Century Fox Film Corporation4.1/ Domicilio: 10201 West Pico Boulevard, Los Ángeles, California 90035 USA.4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de AméricaB. REGISTRO EXTRANJERO5/ Registro Básico:5.1/ Fecha:5.2/ País de Origen:5.3/ Código País:C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOS LAGOS

6.2/ Reivindicaciones:7/ Clase Internacional: 418/ Protege y distingue:Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.8.1/ Página Adicional:D.- APODERADO LEGAL9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)E. SUSTITUYE PODER10/ Nombre:

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de PropiedadIndustrial.

11/ Fecha de emisión: 23/09/15.12/ Reservas:

Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALESRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

15, 29 A. y 16 M. 2016.

DOS LAGOS

________

[1] Solicitud: 2015-033064

[2] Fecha de presentación: 18/08/2015

[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

A.- TITULAR[4] Solicitante: INTERCONTINENTAL GREAT BRANDS LLC.

[4.1] Domicilio: 100 DEFOREST AVENUE, EAST HANOVER, NJ, 07936 USA.

[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

B.- REGISTRO EXTRANJERO[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN[6] Denominación y [6.1] Distintivo: OREO Y DISEÑO

[7] Clase Internacional: 30[8] Protege y distingue:

Productos de pastelería, bizcochos, galletas, brownies, pasteles de queso, migas de galleta, confituras congeladas,helado, conos de helado, pudines, tartas, corteza de tartas y chocolate caliente.D.- APODERADO LEGAL[9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de PropiedadIndustrial.

[11] Fecha de emisión: 26 de agosto del año 2015.12] Reservas: No tiene reservas.

Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALESRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

15, 29 A. y 16 M. 2016.

Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH

Derecho Reservados ENAG

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50

La Gaceta

A.

Sección A Acuerdos y Leyes

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP A, M. D. C., 15 DE ABRIL DEL 2016 No. 34,008

18

Sección B Avisos Legales

B.

[1] Solicitud: 2015-010462

[2] Fecha de presentación: 11/03/2015

[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

A.- TITULAR

[4] Solicitante: COMERCIALIZADORA DE LACTEOS Y DERIVADOS, S.A. DE C.V.

[4.1] Domicilio: CALZADA LAZARO CARDENAS No. 185, COL. PARQUE INDUSTRIAL LAGUNERO, C.P. 35077, GOMEZ

PALACIO, DURANGO, MÉXICO.

[4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO

B.- REGISTRO EXTRANJERO

[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NUTRI LETY

[7] Clase Internacional: 29

[8] Protege y distingue:

Productos lácteos, leche incluyendo, leche en polvo, suero de leche, leche de soya (sustituto de leche), bebidas lácteas,

predominando la leche, mezcla de producto lácteo con grasa vegetal.

D.- APODERADO LEGAL[9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

[11] Fecha de emisión: 29 de enero del año 2016.

[12] Reservas: No tiene reservas.

Abogada EDA SUYAPA ZELA YA VALLADARESRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

15, 29 A. y 16 M. 2016.

_ _ _ _ _ _ _

Nutry Lety

[1] Solicitud: 2015-016966

[2] Fecha de presentación: 29/04/2015

[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

A.- TITULAR

[4] Solicitante: COMERCIALIZADORA DE LACTEOS Y DERIVADOS, S.A. DE C.V.

[4.1] Domicilio: CALZADA LAZARO CARDENAS No. 185, COL. PARQUE INDUSTRIAL LAGUNERO, C.P. 35077, GOMEZ

PALACIO, DURANGO, MÉXICO.

[4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO

B.- REGISTRO EXTRANJERO

[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NUTRI YOGHURT

[7] Clase Internacional: 29

[8] Protege y distingue:

Productos lácteos, yogur.

D.- APODERADO LEGAL[9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

[11] Fecha de emisión: 29 de enero del año 2016.

[12] Reservas: Se protege la denominación únicamente en su conjunto. No se reclamará exclusividad sobre los términos “NUTRI”

“YOGHURT”.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOSRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

15, 29 A. y 16 M. 2016.

_ _ _ _ _ _ _

NUTRY YOGHURT

[1] Solicitud: 2015-010107

[2] Fecha de presentación: 09/03/2015

[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

A.- TITULAR

[4] Solicitante: COMERCIALIZADORA DE LACTEOS Y DERIVADOS, S.A. DE C.V.

[4.1] Domicilio: CALZADA LAZARO CARDENAS No. 185, COL. PARQUE INDUSTRIAL LAGUNERO, C.P. 35077, GOMEZ

PALACIO, DURANGO, MÉXICO.

[4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO

B.- REGISTRO EXTRANJERO

[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NUTRI LETY Y ETIQUETA

[7] Clase Internacional: 29[8] Protege y distingue:Productos lácteos, leche incluyendo, leche en polvo, suero de leche, leche de soya (sustituto de leche), bebidas lácteas,predominando la leche, mezcla de productos lácteos con grasa vegetal.

D.- APODERADO LEGAL[9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

[11] Fecha de emisión: 29 de enero del año 2016.[12] Reservas: No se da exclusividad sobre el término “NUTRI”, se reivindican los tonos de color Blanco, Amarillo, Naranja,Cafe, Verde, Rosado, color Crema y Azul, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOSRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

15, 29 A. y 16 M. 2016.

[1] Solicitud: 2014-033295

[2] Fecha de presentación: 16/09/2014

[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

A.- TITULAR

[4] Solicitante: CARNES PROCESADAS, S.A.

[4.1] Domicilio: KM. 5.5 CARRETERA AL ATLÁNTICO, ZONA 17, GUATEMALA, C.A.

[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.

B.- REGISTRO EXTRANJERO

[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DON TINO Y DISEÑO

[7] Clase Internacional: 29

[8] Protege y distingue:

Embutidos (carne, pescado, aves y caza, extractos de carne).

D.- APODERADO LEGAL[9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

[11] Fecha de emisión: 9 de febrero del año 2016.

[12] Reservas: No se protege la palabra “EMBUTIDOS”.

Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALESRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

15, 29 A. y 16 M. 2016.

_ _ _ _ _ _ _

1/ Solicitud: 16-11472/ Fecha de presentación: 12-01-163/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICAA.- TITULAR4/ Solicitante: CHEMO RESEARCH, S.L.4.1/ Domicilio: C/Quintanapalla 2, 4a planta 28050 MADRID (MADRID) ESPAÑA.4.2/ Organizada bajo las leyes de: España.B.- REGISTRO EXTRANJERO5/ Registro básico:5.1/ Fecha:5.2/ País de origen:5.3/ Código país:C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PERLIQUE

6.2/ Reivindicaciones:7/ Clase Internacional: 058/ Protege y distingue:Productos farmacéuticos anticoneptivos.

8.1/ Página adicional.D.- APODERADO LEGAL9/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALESE.- SUSTITUYE PODER10/ Nombre:

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 15-02-201612/ Reservas:

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOSRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

15, 29 A. y 16 M. 2016._ _ _ _ _ _ _

PERLIQUE

1/ Solicitud: 2015-392012/ Fecha de presentación: 05-10-20153/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICAA.- TITULAR4/ Solicitante: INVERSIONES IMPALF, S.A.4.1/ Domicilio: Itagüí, Antioquia, Colombia.4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia.B.- REGISTRO EXTRANJERO5/ Registro básico:5.1/ Fecha:5.2/ País de origen:5.3/ Código país:C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENERGY POOL Y DISEÑO

6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores tal y como aparecen en la etiqueta.7/ Clase Internacional: 328/ Protege y distingue:Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparacionespara hacer bebidas.

8.1/ Página adicional.D.- APODERADO LEGAL9/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALESE.- SUSTITUYE PODER10/ Nombre:

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 21-01-1612/ Reservas:

Abogada EDA SUYAPA ZELA YA VALLADARESRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

15, 29 A. y 16 M. 2016.

Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH

Derecho Reservados ENAG

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51

La Gaceta

A.

Sección A Acuerdos y Leyes

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP A, M. D. C., 15 DE ABRIL DEL 2016 No. 34,008

19

Sección B Avisos Legales

B.

[1] Solicitud: 2016-006677

[2] Fecha de presentación: 12/02/2016

[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

A.- TITULAR

[4] Solicitante: BIOCOMBUSTIBLES Y SALUD, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

(BIOSA).

[4.1] Domicilio: ALDEA RÍO NANCE, MUNICIPIO DE CHOLOMA DE CORTÉS, KM. 15 A CORTÉS,

EDIFICIO EXPOFRUTA, HONDURAS.

[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.

B.- REGISTRO EXTRANJERO

[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIOSA

[7] Clase Internacional: 0[8] Protege y distingue:La producucción y la comercialización de energía eléctrica renovable, biocarburantes y subproductospara usar como materia prima y aditivos en la producción de energía y fertilizantes, producción devitaminas, tocoferoles, esteroles y escualeno, biodisel, etanol y otros así como jabón de tocador ylavandería.

D.- APODERADO LEGAL[9] Nombre: ELVIN ONAN RODRÍGUEZ ALVARENGA.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Leyde Propiedad Industrial.

[11] Fecha de emisión: 29 de febrero del año 2016.[12] Reservas: No tiene reservas.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOSRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

11, 30 M. y 15 A. 2016._______

[1] Solicitud: 2016-005718

[2] Fecha de presentación: 09/02/2016

[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

A.- TITULAR

[4] Solicitante: BIOCOMBUSTIBLES Y SALUD, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

(BIOSA).

[4.1] Domicilio: ALDEA RÍO NANCE, MUNICIPIO DE CHOLOMA DE CORTÉS, KM. 15 A CORTÉS,

EDIFICIO EXPOFRUTA, HONDURAS.

[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.

B.- REGISTRO EXTRANJERO

[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NATUR - PHYT Y ETIQUETA

[7] Clase Internacional: 5[8] Protege y distingue:Suplemento alimenticio minerales.

D.- APODERADO LEGAL[9] Nombre: ELVIN ONAN RODRÍGUEZ ALVARENGA.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Leyde Propiedad Industrial.

[11] Fecha de emisión: 2 de marzo del año 2016.[12] Reservas: No se protege la palabra “TOCOTRIENOL”, que aparece en los ejemplares de etiquetas.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOSRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

11, 30 M. y 15 A. 2016.

[1] Solicitud: 2016-005720

[2] Fecha de presentación: 09/02/2016

[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

A.- TITULAR

[4] Solicitante: BIOCOMBUSTIBLES Y SALUD, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

(BIOSA).

[4.1] Domicilio: ALDEA RÍO NANCE, MUNICIPIO DE CHOLOMA DE CORTÉS, KM. 15 A CORTÉS,

EDIFICIO EXPOFRUTA, HONDURAS.

[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.

B.- REGISTRO EXTRANJERO

[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NATUR - PHYT Y ETIQUETA

[7] Clase Internacional: 5[8] Protege y distingue:Suplemento alimenticio minerales.

D.- APODERADO LEGAL[9] Nombre: ELVIN ONAN RODRÍGUEZ ALVARENGA.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Leyde Propiedad Industrial.

[11] Fecha de emisión: 2 de marzo del año 2016.[12] Reservas: No se protege la palabra “STEROL”, que aparece en los ejemplares de etiquetas.

Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARESRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

11, 30 M. y 15 A. 2016._______

[1] Solicitud: 2016-005721

[2] Fecha de presentación: 09/02/2016

[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

A.- TITULAR

[4] Solicitante: BIOCOMBUSTIBLES Y SALUD, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

(BIOSA).

[4.1] Domicilio: ALDEA RÍO NANCE, MUNICIPIO DE CHOLOMA DE CORTÉS, KM. 15 A CORTÉS,

EDIFICIO EXPOFRUTA, HONDURAS.

[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.

B.- REGISTRO EXTRANJERO

[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NATUR - GLI Y ETIQUETA

[7] Clase Internacional: 3[8] Protege y distingue:Aceites esenciales cosméticos.

D.- APODERADO LEGAL[9] Nombre: ELVIN ONAN RODRÍGUEZ ALVARENGA.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Leyde Propiedad Industrial.

[11] Fecha de emisión: 2 de marzo del año 2016.[12] Reservas: No se protege la palabra “GLICERINA”, que aparece en los ejemplares de etiquetas.

Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARESRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

11, 30 M. y 15 A. 2016.

Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH

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A.

Sección A Acuerdos y Leyes

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP A, M. D. C., 15 DE ABRIL DEL 2016 No. 34,008

20

Sección B Avisos Legales

B.

1/ Solicitud: 5607-15

2/ Fecha de presentación: 06/02/2015

3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

A.- TITULAR

4/ Solicitante: JVC KENWOOD CORPORATION

4.1/ Domicilio: 3-12, Moriyacho, Kanagawa-Ku, Yokohama-Shi, Kanagawa, Japan.

4.2/ Organizada bajo las leyes de: Japón.

B.- REGISTRO EXTRANJERO

5/ Registro básico:

5.1/ Fecha:

5.2/ País de origen:

5.3/ Código país:

C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KENWOOD y logo

6.2/ Reivindicaciones:

7/ Clase Internacional: 09

8/ Protege y distingue:

Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,

cinematográficos, ópticos, de pesar, de medir, de señalización, control (supervisión),

salvavidas y enseñanza; aparatos e instrumentos para conducción, cambio,

transformación, acumulación, regulación o control de electricidad; aparatos para

grabación, transmisión o reproducción de sonidos o imágenes; portadores de data

magnética, discos de grabación; discos compactos, DVDs y otro medio de grabación

digital; mecanismos para aparatos operados por monedas; cajas registradoras,

máquinas calculadoras, equipo de procesamiento de data, computadoras; software de

computadora; aparatos extintores de fuego; reproductores de disco compactos para

automóviles; reproductores de casetes para automóviles; reproductores de minis-

discos para automóviles, principalmente, discos de audio para automóviles;

reproductores de media para automóviles; amplificadores para automóviles;

altoparlantes para automóviles; subwoofers para automóviles; sintonizadores para

automóviles; ecualizadores para automóviles; monitores de visualización para

automóviles; cámaras para automóviles; videocámaras para automóviles;

reproductores de videodiscos para automóviles; reproductores de DVD para

automóviles; radios de carro; sistemas de navegación para automóviles; grabadores

de conducción de carros; sensores para carro; radares laser para automóviles; radares

de ondas milimétricas para automóviles; aparatos radar para automóviles; aparatos

de control electrónico para automóviles; sensores para medir aparatos; sensores de

movimiento para automóviles; aparatos para detectar el cuerpo humano, formas de

objetos y posiciones para automóviles; sensores de velocidad para automóviles;

software de aplicación de computadora descargable, a través de terminales de

computadora y teléfonos móviles, que ofrece información general de automóviles;

máquinas y aparatos de telecomunicación para usar en asistencia en el manejo

seguro de carro; máquinas y aparatos electrónicos para usar en la asistencia en el

manejo seguro de carro; máquinas y aparatos de medición para usar en la asistencia

en el manejo seguro de carro; máquinas y aparatos fotográficos para usar en la

asistencia en el manejo seguro de carro; software de computadora para usar con

satélite y sistemas de navegación GPS para navegación, guía de ruta y mapeo

electrónico; aparatos de medición para detectar la distancia entre vehículos; sensores

de imagen de automóviles por semiconductor complementario de óxido metálico

(CMOS); sensores de imagen de automóviles por dispositivo acoplado de cambio

(CCD); antenas para automóviles; controles remoto para automóviles; reproductores

de discos compactos; reproductores de casetes; grabadores de casetes; reproductores

de minidisco, principalmente, reproductores de disco de audio; reproductores media;

reproductores MP3; reproductores de discos; estéreos personales; máquinas y aparatos

reproductores de sonido, principalmente, aparatos de audio-frecuencia;

amplificadores; subwoofers; altavoces; bocinas para altavoces; gabinetes para

altavoces; sintonizadores estéreo; ecualizadores; portadores de grabación de sonido;

cámaras fotográficas electrónicas; videocámaras; cámaras filmadoras; grabadores de

cintas de vídeo; reproductores de cinta de vídeo; reproductores de disco de vídeo;

reproductores-DVD; aparatos grabadores de DVD; proyectores; vídeo proyectores;

pantallas de vídeo; receptores de vídeo y audio; sintonizadores de televisión;

receptores de televisión; equipos de televisión; sintonizadores de radio; receptores

de radio; equipos de teléfono; teléfonos portátiles; radioteléfonos; equipos de

radiotelefonía, principalmente, radioreceptores, radiotransmisores, y repetidores

para estaciones de radio; equipos de radiotelegrafía; máquinas facsímiles; video-

teléfonos; aparatos de navegación satelital para automóviles, principalmente un

sistema de posicionamiento global (GPS); aparatos de navegación satelital; receptores

para satélites; antenas parabólicas para transmisión por satélite; generadores de

señal; amperímetros; voltímetros; vatímetros; indicadores de pérdida eléctrica;

medidores de frecuencia; galvanómetros; ohmímetros; oscilógrafos; medidores de

onda; oscilador; fuentes de energía de corriente directa; aparatos de distribución

eléctrica automática; repetidores para estaciones de radio; walkie-talkies; equipos

de comunicación inalámbricos, principalmente, transmisores, transmisores móviles,

transmisores de mano y partes y accesorios de los mismos, principalmente,

micrófonos y parlantes externos para repetidoras de estaciones de radio, baterías,

antenas y micrófonos para transmisores móviles y transmisores de mano, y cargadores

para transmisores de mano; computadoras; computadoras laptop; pantallas de cristal

líquido; monitores de computadora; ratones para computadora; almohadillas para

ratón; impresoras para usar con computadoras; escáneres; software de computadora

para controlar y mejorar la calidad del sonido para equipo de audio; software de

computadora para procesamiento de imagen; programas de computadora para edición

de imágenes, sonido y vídeo; programas de juegos para computadora; memorias para

computadoras; integración a gran escala; circuitos integrados; portadores de data

magnética pregrabada que ofrece grabaciones de sonido; cintas en blanco de vídeo;

cintas de videopregrabadas; cintas de audio en blanco; cintas de audio pregrabadas;

discos de vídeo en blanco; discos de videopregrabado; discos de audio en blanco;

discos de audio pregrabado; timbres eléctricos; lápices electrónicos; adaptadores AC;

cables de telecomunicación; cables y alambres eléctricos, auriculares; audífonos;

auriculares; baterías; cargadores de batería; antenas; micrófonos; controles remoto.

8.1/ Página adicional.

D.- APODERADO LEGAL

9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)

E.- SUSTITUYE PODER

10/ Nombre:

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 23-02-2015

12/ Reservas:

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

30 M., 15 A. y 2 M. 2016.

Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH

Derecho Reservados ENAG

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La Gaceta

A.

Sección A Acuerdos y Leyes

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP A, M. D. C., 15 DE ABRIL DEL 2016 No. 34,008

21

Sección B Avisos Legales

B.

[1] Solicitud: 2015-045365

[2] Fecha de presentación: 20/11/2015

[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

A.- TITULAR

[4] Solicitante: LICORERA LOS ÁNGELES, S.A. DE C.V.

[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.

[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.

B.- REGISTRO EXTRANJERO

[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMARATECA

[7] Clase Internacional: 33

[8] Protege y distingue:

Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas).

D.- APODERADO LEGAL[9] Nombre: GERARDO JOSÉ GUILLÉN DOMINGUEZ.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley

de Propiedad Industrial.

[11] Fecha de emisión: 13 de enero del año 2016.

[12] Reservas: No se reivindican las palabras “ALCOHOL ETÍLICO”.

Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALESRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

30 M., 15 A. y 2 M. 2016.

_______

[1] Solicitud: 2015-035749

[2] Fecha de presentación: 08/09/2015

[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

A.- TITULAR

[4] Solicitante: DESTILERIA INDUSTRIAL DEL NORTE, S.A. DE C.V.

[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS.

[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.

B.- REGISTRO EXTRANJERO

[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AGUARDIENTE BARRILITO Y ETIQUETA

[7] Clase Internacional: 33

[8] Protege y distingue:

Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas).

D.- APODERADO LEGAL[9] Nombre: JERRY LUIS ARAUJO YUJA

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley

de Propiedad Industrial.

[11] Fecha de emisión: 25 de septiembre del año 2015.

[12] Reservas: Las palabras, frases y elementos de uso común, incluyendo la palabra DEINDENO,

que aparece incluida en la etiqueta no se protegen. Se protegen diseño y colores según se muestra en

etiqueta adjunta.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOSRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

30 M., 15 A. y 2 M. 2016.

[1] Solicitud: 2015-035747

[2] Fecha de presentación: 08/09/2015

[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

A.- TITULAR

[4] Solicitante: DESTILERIA INDUSTRIAL DEL NORTE, S.A. DE C.V.

[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS.

[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.

B.- REGISTRO EXTRANJERO

[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AGUARDIENTE SAN PEDRO Y ETIQUETA

[7] Clase Internacional: 33[8] Protege y distingue:Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas).

D.- APODERADO LEGAL[9] Nombre: JERRY LUIS ARAUJO YUJA

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Leyde Propiedad Industrial.

[11] Fecha de emisión: 25 de septiembre del año 2015.[12] Reservas: Las palabras, frases y elementos de uso común, incluyendo la palabra DEINDENO,que aparece incluida en la etiqueta no se protegen. Se protegen diseño y colores según se muestra enetiqueta adjunta. La misma titular posee el registro 13274, desde 1966 que opera la marca.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOSRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

30 M., 15 A. y 2 M. 2016._______

[1] Solicitud: 2015-035746

[2] Fecha de presentación: 08/09/2015

[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

A.- TITULAR

[4] Solicitante: DESTILERIA INDUSTRIAL DEL NORTE, S.A. DE C.V.

[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS.

[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.

B.- REGISTRO EXTRANJERO

[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LIBERTADOR Y ETIQUETA

[7] Clase Internacional: 33

[8] Protege y distingue:

Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas).

D.- APODERADO LEGAL

[9] Nombre: JERRY LUIS ARAUJO YUJA

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley

de Propiedad Industrial.

[11] Fecha de emisión: 25 de septiembre del año 2015.

[12] Reservas: Las palabras, frases y elementos de uso común, incluyendo la palabra DEINDENO,

que aparece incluida en la etiqueta no se protegen. Se protegen diseño y colores según se muestra en

etiqueta adjunta.

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

30 M., 15 A. y 2 M. 2016.

Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH

Derecho Reservados ENAG

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54

La Gaceta

A.

Sección A Acuerdos y Leyes

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP A, M. D. C., 15 DE ABRIL DEL 2016 No. 34,008

22

Sección B Avisos Legales

B.

1/ Solicitud: 15-44828

2/ Fecha de presentación: 17-11-15

3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

A.- TITULAR

4/ Solicitante: DAIICHI SANKYO COMPANY, LIMITED.

4.1/ Domicilio: 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-ku, Tokyo 103-8426, Japan.

4.2/ Organizada bajo las leyes de: Japón.

B.- REGISTRO EXTRANJERO

5/ Registro básico:

5.1/ Fecha:

5.2/ País de origen:

5.3/ Código país:

C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAVAYSA

6.2/ Reivindicaciones: El tipo de letra.7/ Clase Internacional: 058/ Protege y distingue:Sustancias y preparaciones farmacéuticas.

8.1/ Página adicional.D.- APODERADO LEGAL9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).E.- SUSTITUYE PODER10/ Nombre:

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Leyde Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 01-12-201512/ Reservas:

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOSRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

30 M., 15 A. y 2 M. 2016._______

SAVAYSA

1/ Solicitud: 11875-2015

2/ Fecha de presentación: 20-03-2015

3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

A.- TITULAR

4/ Solicitante: ASIA TODAY LIMITED

4.1/ Domicilio: Ebene House, 33 2nd Floor, Cybercity Ebene, Mauritis.

4.2/ Organizada bajo las leyes de: Mauricio

B.- REGISTRO EXTRANJERO

5/ Registro básico: 86403313

5.1/ Fecha: 23/09/2014

5.2/ País de origen: Estados Unidos de América

5.3/ Código país: US

C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL

6.2/ Reivindicaciones:7/ Clase Internacional: 418/ Protege y distingue:Servicios de entretenimiento, principalmente, provisión de programación de entretenimiento paratelevisión y televisión por cable; proveyendo programación de entretenimiento en línea, programación,información y noticias; producción y programación de programas de televisión distribuidos víatelevisión por cable, televisión por satélite, audio y videomedia y comunicaciones inalámbricas,comunicaciones cableadas y por redes globales de computadora y vía el internet, media social,aplicaciones digitales, y aparatos de comunicación inalámbrica y portátil; proveyendo informaciónen el campo de entretenimiento prestado vía el internet, correo electrónico, media social, aplicacionesdigitales, aparatos de comunicación inalámbrica y portátil y servicios de entretenimiento interactivo,proveyendo programación de televisión personalizada.

8.1/ Página adicional.D.- APODERADO LEGAL9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).

E.- SUSTITUYE PODER10/ Nombre:

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Leyde Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 17-06-201512/ Reservas:

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOSRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

30 M., 15 A. y 2 M. 2016._______

[1] Solicitud: 2015-011923

[2] Fecha de presentación: 23/03/2015

[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

A.- TITULAR

[4] Solicitante: CATERPILLAR (QINGZHOU) LTD.

[4.1] Domicilio: No. 12999 NANHUAN ROAD, QINGZHOU CITY, SHANDONG PROVINCE, CHINA.

[4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA.

B.- REGISTRO EXTRANJERO

[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEM

[7] Clase Internacional: 9[8] Protege y distingue:Hardware de computadora; software de computadora para prueba, monitoreo, y operación de vehículos,motores, equipo, máquinas, máquinas herramientas, y partes para los mismos, para uso en agricultura,compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de tierra, contorneo de tierra, movimientode tierra, silvicultura, paisajismo, elevación, propulsión marina, manejo de material, minería, abono;software de computadora para prueba, monitoreo, y operación de vehículos, motores, equipo, máquinas,máquinas herramientas, y partes para los mismos, para uso en distribución de gas y aceite, exploraciónde gas y petróleo, producción de gas y aceite, pavimentado, instalación de tuberías, generación deenergía, reparación y construcción de carreteras, preparación y rehabilitación del sitio, perforaciónde túneles, y manejo de vegetación; software de computadora en el campo de análisis estadístico,análisis de data, análisis predictivo, y planeación y administración de oficina del sitio de trabajo;software de computadora para seleccionar ubicación de entrega y seguimiento del estado de entregade los paquetes, fletes, y materiales del sitio de trabajo; equipo y partes para los mismos para ubicar;posicionar y controlar máquinas, motores, máquinas herramientas, y partes para los mismos, para usaren agricultura, compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de la tierra, contorneode la tierra, movimiento de tierra, silvicultura, paisajismo, levantamiento, propulsión marina, manejode material, minería, abono; equipo y partes para los mismos para ubicar, posicionar y controlarmáquinas, motores, máquinas herramientas, y partes para los mismos, para usar en distribución de gasy aceite, exploración de gas y petróleo, producción de gas y aceite, pavimentado, instalación detuberías, generación de energía, reparación y construcción de carreteras, preparación y rehabilitacióndel sitio, perforación de túneles, y manejo de vegetación; equipo para control, monitoreo y operaciónremota de motores, máquinas herramientas, y partes para los mismos, para usar en agricultura,compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de la tierra, contorneo de la tierra,movimiento de tierra, silvicultura, paisajismo, levantamiento, propulsión marina, manejo de material,minería, abono; equipo para control, monitoreo y operación remota de motores y máquinas herramientas,y partes para los mismos, para usar en distribución de gas y aceite, exploración de gas y petróleo,producción de gas y aceite, pavimentación, instalación de tuberías, generación de energía, reparacióny construcción de carreteras, preparación y rehabilitación del sitio, perforación de túneles, y manejode vegetación; equipo para control, monitoreo y operación remota de motores, máquinas herramientas,y partes para los mismos, para uso en agricultura compactación, construcción, demolición,acondicionamiento de la tierra, contorneo de la tierra, movimiento de la tierra, silvicultura, paisajismo,levantamiento, propulsión marina, manejo de material, minería, abono; equipo para control, monitoreoy operación remota, de motores, máquinas herramientas, y partes para los mismos, para usar endistribución de gas y aceite, exploración de gas y petróleo, producción de gas y aceite, pavimentación,instalación de tuberías, generación de energía, reparación y construcción de carreteras, preparacióny rehabilitación del sitio, perforación de túneles, y manejo de vegetación; partes electrónicas y eléctricaspara máquinas y equipo para uso en agricultura, compactación, construcción, demolición,acondicionamiento de la tierra, contorneo de la tierra, movimiento de tierra, silvicultura, paisajismo,levantamiento, propulsión marina, manejo de material, minería, abono; partes electrónicas y eléctricaspara máquinas y equipo para uso en distribución de gas y aceite, exploración de gas y petróleo,producción de gas y aceite, pavimentación, instalación de tuberías, generación de energía, reparacióny construcción de carreteras, preparación y rehabilitación del sitio, perforación de túneles, y manejode vegetación

D.- APODERADO LEGAL[9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Leyde Propiedad Industrial.

[11] Fecha de emisión: 29 de enero del año 2016.[12] Reservas: Se reivindica el tipo de letra

Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALESRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

30 M., 15 A. y 2 M. 2016.

Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH

Derecho Reservados ENAG

Page 55: Centro Nacional de Producción más Limpia de Honduras | - LLa …cnpml-honduras.org/.../Reglamento_Compensaciondeserviciosecosistemicos.pdf · de manera sostenible sus recursos y

UDI -DEGT-U

NAH

55

La Gaceta

A.

Sección A Acuerdos y Leyes

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP A, M. D. C., 15 DE ABRIL DEL 2016 No. 34,008

23

Sección B Avisos Legales

B.

1/ Solicitud: 40663-152/ Fecha de presentación: 19-OCT. 2015.3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICAA.- TITULAR4/ Solicitante: IMPESA HOLDING COMPANY LTD.4.1/ Domicilio: Whitepark House, White Park Road, Bridgetown, Barbados.4.2/ Organizada bajo las leyes de: Barbados.B.- REGISTRO EXTRANJERO5/ Registro básico:5.1/ Fecha:5.2/ País de origen:5.3/ Código país:C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONIBYTE

6.2/ Reivindicaciones:7/ Clase Internacional: 098/ Protege y distingue:Plataformas digitales y software para servicios financieros.8.1/ Página adicional.D.- APODERADO LEGAL9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINOE.- SUSTITUYE PODER10/ Nombre:

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 17-02-201612/ Reservas:

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOSRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

30 M., 15 A., y 2 M. 2016._ _ _ _ _ _ _

MONIBYTE

[1] Solicitud: 2015-048644

[2] Fecha de presentación: 16/12/2015

[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

A.- TITULAR

[4] Solicitante: GLORIA, S.A.

[4.1] Domicilio: AV. REPÚBLICA DE PANAMÁ, No. 2461, URB. SANTA CATALINA, DISTRIT O DE LA VICTORIA, LIMA, PERÚ.

[4.2] Organizada bajo las leyes de: PERÚ.

B.- REGISTRO EXTRANJERO

[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL

[7] Clase Internacional: 29

[8] Protege y distingue:

Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas,

mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles.

D.- APODERADO LEGAL[9] Nombre: JOSE DOLORES TIJERINO.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

[11] Fecha de emisión: 8 de enero del año 2016.

[12] Reservas: No tiene reservas.

Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALESRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

30 M., 15 A. y 2 M. 2016.

_ _ _ _ _ _ _1/ Solicitud: 2016-25502/ Fecha de presentación: 20-01-20163/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICAA.- TITULAR4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A.4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA.4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua.B.- REGISTRO EXTRANJERO5/ Registro básico:5.1/ Fecha:5.2/ País de origen:5.3/ Código país:C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SALBROXOL

6.2/ Reivindicaciones:7/ Clase Internacional: 058/ Protege y distingue:Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentospara bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes,productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.8.1/ Página adicional.D.- APODERADO LEGAL9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINOE.- SUSTITUYE PODER10/ Nombre:

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 23-02-1612/ Reservas:

Abogada EDA SUYAPA ZELA YA VALLADARESRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

30 M., 15 A., y 2 M. 2016._ _ _ _ _ _ _

SALBROXOL

1/ Solicitud: 2016-25492/ Fecha de presentación: 20-01-20163/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICAA.- TITULAR4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A.4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA.4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua.B.- REGISTRO EXTRANJERO5/ Registro básico:5.1/ Fecha:5.2/ País de origen:5.3/ Código país:C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRIFERAL

6.2/ Reivindicaciones:7/ Clase Internacional: 058/ Protege y distingue:Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentospara bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes,productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.8.1/ Página adicional.D.- APODERADO LEGAL9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINOE.- SUSTITUYE PODER10/ Nombre:

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 22-02-1612/ Reservas:

Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOSRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

30 M., 15 A., y 2 M. 2016.

GRIFERAL

[1] Solicitud: 2015-048643

[2] Fecha de presentación: 16/12/2015

[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

A.- TITULAR

[4] Solicitante: GLORIA, S.A.

[4.1] Domicilio: AV. REPÚBLICA DE PANAMÁ, No. 2461, URB. SANTA CATALINA, DISTRIT O DE LA VICTORIA, LIMA, PERÚ.

[4.2] Organizada bajo las leyes de: PERÚ.

B.- REGISTRO EXTRANJERO

[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL

[7] Clase Internacional: 30[8] Protege y distingue:Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería yconfitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre; salsas (condimentos);especias; hielo.

D.- APODERADO LEGAL[9] Nombre: JOSE DOLORES TIJERINO.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

[11] Fecha de emisión: 8 de enero del año 2016.[12] Reservas: No tiene reservas.

Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALESRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

30 M., 15 A. y 2 M. 2016._ _ _ _ _ _ _

[1] Solicitud: 2015-048645

[2] Fecha de presentación: 16/12/2015

[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

A.- TITULAR

[4] Solicitante: GLORIA, S.A.

[4.1] Domicilio: AV. REPÚBLICA DE PANAMÁ, No. 2461, URB. SANTA CATALINA, DISTRIT O DE LA VICTORIA, LIMA, PERÚ.

[4.2] Organizada bajo las leyes de: PERÚ.

B.- REGISTRO EXTRANJERO

[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL

[7] Clase Internacional: 32[8] Protege y distingue:Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparacionespara hacer bebidas.

D.- APODERADO LEGAL[9] Nombre: JOSE DOLORES TIJERINO.

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

[11] Fecha de emisión: 8 de enero del año 2016.[12] Reservas: No tiene reservas.

Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALESRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

30 M., 15 A. y 2 M. 2016.

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56

La Gaceta

A.

Sección A Acuerdos y Leyes

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP A, M. D. C., 15 DE ABRIL DEL 2016 No. 34,008

24

Sección B Avisos Legales

B.

1/ Solicitud: 15-415392/ Fecha de presentación: 26-10-153/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICAA.- TITULAR4/ Solicitante: SYNGENTA LIMITED4.1/ Domicilio: Syngenta European Regional Centre, Priestley Road, Surrey Research Park, Guildford,

Surrey GU2 7 y H, Great Britain.4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Reino UnidoB.- REGISTRO EXTRANJERO5/ Registro básico:5.1 Fecha:5.2 País de Origen:5.3 Código País:C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ECLEON

6.2/ Reivindicaciones:7/ Clase Internacional: 058/ Protege y distingue:Preparaciones para destruir animales dañinos, fungicidas, herbicidas.8.1/ Página AdicionalD.- APODERADO LEGAL.9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)E.- SUSTITUYE PODER.10/ Nombre:

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley dePropiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 08-03-2016.12/ Reservas:

Abogado Franklin Omar López SantosRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

15, 29 A. y 16 M. 2016._____

ECLEON

1/ Solicitud: 15-433312/ Fecha de presentación: 06-11-153/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOA.- TITULAR4/ Solicitante: Transatlantic Holdings, Inc.4.1/ Domicilio: 18 th Floor, One Liberty Plaza, 165 Broadway, New York, New York 10006, USA.4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de AméricaB.- REGISTRO EXTRANJERO5/ Registro básico:5.1 Fecha:5.2 País de Origen:5.3 Código País:C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRANSATLANTIC HOLDINGS

6.2/ Reivindicaciones:7/ Clase Internacional: 368/ Protege y distingue:Servicios de administración de seguros y reaseguros y suscripción de seguros y reaseguros.8.1/ Página AdicionalD.- APODERADO LEGAL.9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)E.- SUSTITUYE PODER.10/ Nombre:

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley dePropiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 01-12-2015.12/ Reservas:

Abogado Franklin Omar López SantosRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

15, 29 A. y 16 M. 2016.

TRANSATLANTIC HOLDINGS

1/ Solicitud: 2015-350542/ Fecha de presentación: 03-09-20153/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICAA.- TITULAR4/ Solicitante: Twentieth Century Fox Film Corporation4.1/ Domicilio: 10201 West Pico Boulevard, Los Angeles, California 90035 USA4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de AméricaB.- REGISTRO EXTRANJERO5/ Registro básico:5.1 Fecha:5.2 País de Origen:5.3 Código País:C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOS LAGOS

6.2/ Reivindicaciones:7/ Clase Internacional: 098/ Protege y distingue:Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos,de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza;aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación ocontrol de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido oimágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otrossoportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores.8.1/ Página AdicionalD.- APODERADO LEGAL.9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)E.- SUSTITUYE PODER.10/ Nombre:

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley dePropiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 23/09/15.12/ Reservas:

Abogada Lesbia Enoe Alvarado BardalesRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

15, 29 A. y 16 M. 2016._____

DOS LAGOS

[1] Solicitud: 2015-001703[2] Fecha de presentación: 12/01/2015[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICAA.- TITULAR[4] Solicitante: SNAPCHAT, INC.[4.1] Domicilio: 63 MARKET STREET, VENICE, CALIFORNIA 90291, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICAB.- REGISTRO EXTRANJERO[5] Registro básico: 86335306[5.1] Fecha: 11/07/2014[5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA[5.3] Código País: USC.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SNAPCHAT

[7] Clase Internacional: 9[8] Protege y distingue:Software descargable de computadora para modificar la apariencia y permitir la transmisión de fotografías,software de computadora para la colección, edición, organización, modificación, transmisión, almacenaje ycompartir data e información, software de computadora para usar como una interface de programación deaplicación (API), software de computadora en la naturaleza de una interface de programación de aplicación(api) para software de computadora la cual facilita servicios en línea para redes sociales, creación de aplicacionesde redes sociales y para permitir la recuperación, subir, descargar, accesar y administrar data; softwarede computadora para permitir la carga, descarga, acceso, posteo, visualización, etiquetado, transmisión,enlace, compartir o de otro modo proveer media electrónica o información vía computadora y redes decomunicación; software de computadora para transmisión de contenido media audiovisual vía una red decomputadora global y aparatos electrónicos digitales y móviles; software de aplicación de computadora paraprocesamiento de pagos electrónicos a y para otros que puedan ser descargados de una red global de computadora.

D.- APODERADO LEGAL[9] Nombre: Lucía Durón López

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de PropiedadIndustrial.

[11] Fecha de emisión: 17 de junio del año 2015.[12] Reservas: No tiene reservas

Abogada Lesbia Enoe Alvarado BardalesRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

15, 29 A. y 16 M. 2016.

SNAPCHAT

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La Gaceta

A.

Sección A Acuerdos y Leyes

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP A, M. D. C., 15 DE ABRIL DEL 2016 No. 34,008

25

Sección B Avisos Legales

B.

[1] Solicitud: 2016-002987[2] Fecha de presentación: 21/01/2016[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICAA.- TITULAR[4] Solicitante: DROGUERIA L Y L, S. DE R.L. DE C.V.[4.1] Domicilio: BARRIO SUYAPA, 10 CALLE 11 Y 12 AVENIDA DE SAN PEDRO SULA, HONDURAS[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURASB.- REGISTRO EXTRANJERO[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROSC.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN[6] Denominación y [6.1] Distintivo: YIST PLUS

[7] Clase Internacional: 5[8] Protege y distingue:Producto medicinal.D.- APODERADO LEGAL[9] Nombre: Geovani Otmel Matute Gómez

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de PropiedadIndustrial.

[11] Fecha de emisión: 7 de marzo del año 2016.[12] Reservas: No tiene reservas.

Abogado Franklin Omar López SantosRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

15, 29 A. y 16 M. 2016.______

Yist Plus

1/ Solicitud: 7976-20162/ Fecha de presentación: 19-02-20163/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICAA.- TITULAR4/ Solicitante: DULCE RAQUEL MEJIA MORENO4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURASB.- REGISTRO EXTRANJERO5/ Registro básico:5.1 Fecha:5.2 País de Origen:5.3 Código País:C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALPHIA Y DISEÑO

6.2/ Reivindicaciones:7/ Clase Internacional: 088/ Protege y distingue:Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente.8.1/ Página AdicionalD.- APODERADO LEGAL.9/ Nombre: Dulce Raquel Mejía MorenoE.- SUSTITUYE PODER.10/ Nombre:

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de PropiedadIndustrial.

11/ Fecha de emisión: 07-04-2016.12/ Reservas:

Abogado Franklin Omar López SantosRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

15, 29 A. y 16 M. 2016.______

1/ Solicitud: 8032-162/ Fecha de presentación: 19 de febrero de 20163/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICAA.- TITULAR4/ Solicitante: INDUSTRIA DE BALANZAS CALI, LTDA.4.1/ Domicilio: Cali, Colombia.4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ColombiaB.- REGISTRO EXTRANJERO5/ Registro básico:5.1 Fecha:5.2 País de Origen:5.3 Código País:C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROYAL SCALES Y DISEÑO

6.2/ Reivindicaciones:Se reivindican las combinaciones y disposiciones de colores naranja y negro del diseño y el tipo de letra del logo deldiseño.7/ Clase Internacional: 09

8/ Protege y distingue:Balanzas mecánicas, digitales y toda clase de máquinas, aparatos e instrumentos de pesar o de pesaje.8.1/ Página AdicionalD.- APODERADO LEGAL.9/ Nombre: César Arturo GarcíaE.- SUSTITUYE PODER.10/ Nombre:

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de PropiedadIndustrial.

11/ Fecha de emisión: /3/2016.12/ Reservas:

Abogado Camilo Zaglul Bendeck PérezRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

15, 29 A. y 16 M. 2016.______

1/ Solicitud: 10663-20162/ Fecha de presentación: 09/03/20163/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOA.- TITULAR4/ Solicitante: JUAN MANUEL BORJAS AVILA4.1/ Domicilio: Colonia Cerro Grande, zona 2, bloque 14, casa 2212, calle al Kinder Público.4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURASB.- REGISTRO EXTRANJERO5/ Registro básico:5.1 Fecha:5.2 País de Origen:5.3 Código País:C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAFÉ TINTO Y ETIQUETA

6.2/ Reivindicaciones:7/ Clase Internacional: 438/ Protege y distingue:Servicio de bar y restaurante.8.1/ Página AdicionalD.- APODERADO LEGAL.9/ Nombre: Juan Manuel Borjas ÁvilaE.- SUSTITUYE PODER.10/ Nombre:

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de PropiedadIndustrial.

11/ Fecha de emisión: 07-04-2016.12/ Reservas:

Abogado Franklin Omar López SantosRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

15, 29 A. y 16 M. 2016.______

1/ Solicitud: 11407-20162/ Fecha de presentación: 15-03-20163/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICAA.- TITULAR4/ Solicitante: Laboratorios Raven, S.A.4.1/ Domicilio: San José, Escazú, Autopista Próspero Fernández, del peaje 1.5 Kms., al Oeste frente a Multiplaza.4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GuatemalaB.- REGISTRO EXTRANJERO5/ Registro básico:5.1 Fecha:5.2 País de Origen:5.3 Código País:C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SALUDEX RAVEN

6.2/ Reivindicaciones:7/ Clase Internacional: 058/ Protege y distingue:Producto farmacéutico de uso humano para el tratamiento sintomático de las tos.8.1/ Página AdicionalD.- APODERADO LEGAL.9/ Nombre: Leonardo José Portillo WahlungE.- SUSTITUYE PODER.10/ Nombre: Nubia Milagro Torres Chavez

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de PropiedadIndustrial.

11/ Fecha de emisión: 07-04-2016.12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta según etiqueta.

Abogado Franklin Omar López SantosRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

15, 29 A. y 16 M. 2016.

Saludex Raven

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La Gaceta

A.

Sección A Acuerdos y Leyes

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP A, M. D. C., 15 DE ABRIL DEL 2016 No. 34,008

26

Sección B Avisos Legales

B.

[1] Solicitud: 2016-006474[2] Fecha de presentación: 11/02/2016[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICAA.- TITULAR[4] Solicitante: ALMACEN LADY SONIA[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURASB.- REGISTRO EXTRANJERO[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROSC.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SASSI Y DISEÑO

[7] Clase Internacional: 3[8] Protege y distingue:Polvo acrílico, líquido acrílico, pegamento para uñas, pestañas, uñas.D.- APODERADO LEGAL[9] Nombre: Daniela Ivette Saybe Guillén

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de PropiedadIndustrial.

[11] Fecha de emisión: 30 de marzo del año 2016.[12] Reservas: No tiene reservas

Abogada Lesbia Enoe Alvarado BardalesRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

15, 29 A. y 16 M. 2016.______

[1] Solicitud: 2016-006477[2] Fecha de presentación: 11/02/2016[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICAA.- TITULAR[4] Solicitante: ALMACEN LADY SONIA[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURASB.- REGISTRO EXTRANJERO[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROSC.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN[6] Denominación y [6.1] Distintivo: WATER WORKS Y DISEÑO

[7] Clase Internacional: 3[8] Protege y distingue:Tinte para cabello.D.- APODERADO LEGAL[9] Nombre: Daniela Ivette Saybe Guillén

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de PropiedadIndustrial.

[11] Fecha de emisión: 30 de marzo del año 2016.[12] Reservas: Se protege la marca únicamente en su conjunto.

Abogado Franklin Omar López SantosRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

15, 29 A. y 16 M. 2016.______

[1] Solicitud: 2016-006469[2] Fecha de presentación: 11/02/2016[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICAA.- TITULAR[4] Solicitante: ALMACEN LADY SONIA[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS HONDURAS[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURASB.- REGISTRO EXTRANJERO[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROSC.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CREME OF NATURE Y DISEÑO

[7] Clase Internacional: 3[8] Protege y distingue:Champú, acondicionador, crema para peinar, spray de brillo, gotas para cabello, crema alisadora de cabello.D.- APODERADO LEGAL[9] Nombre: Daniela Ivette Saybe Guillén

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de PropiedadIndustrial.

[11] Fecha de emisión: 30 de marzo del año 2016.[12] Reservas: No tiene reservas

Abogado Franklin Omar López SantosRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

15, 29 A. y 16 M. 2016.

[1] Solicitud: 2016-006468[2] Fecha de presentación: 11/02/2016[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICAA.- TITULAR[4] Solicitante: ALMACEN LADY SONIA[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURASB.- REGISTRO EXTRANJERO[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROSC.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NEFERTITI Y ETIQUETA

[7] Clase Internacional: 3[8] Protege y distingue:Champú, acondicionador, peróxido para decolorar cabello, aclarante en crema, crema alisadora de cabello,ampollas para cabello.D.- APODERADO LEGAL[9] Nombre: Daniela Ivette Saybe Guillén

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de PropiedadIndustrial.

[11] Fecha de emisión: 30 de marzo del año 2016.[12] Reservas: No tiene reservas

Abogado Franklin Omar López SantosRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

15, 29 A. y 16 M. 2016.______

[1] Solicitud: 2016-006465[2] Fecha de presentación: 11/02/2016[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICAA.- TITULAR[4] Solicitante: ALMACEN LADY SONIA[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURASB.- REGISTRO EXTRANJERO[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROSC.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SONIA Y DISEÑO

[7] Clase Internacional: 26[8] Protege y distingue:Artículos de adorno para el cabello.D.- APODERADO LEGAL[9] Nombre: Daniela Ivette Saybe Guillén

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de PropiedadIndustrial.

[11] Fecha de emisión: 30 de marzo del año 2016.[12] Reservas: No tiene reservas

Abogada Lesbia Enoe Alvarado BardalesRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

15, 29 A. y 16 M. 2016.______

[1] Solicitud: 2016-006471[2] Fecha de presentación: 11/02/2016[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICAA.- TITULAR[4] Solicitante: ALMACEN LADY SONIA[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURASB.- REGISTRO EXTRANJERO[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROSC.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MANE ´N TAIL Y DISEÑO

[7] Clase Internacional: 3[8] Protege y distingue:Champú, acondicionador, crema para peinar.D.- APODERADO LEGAL[9] Nombre: Daniela Ivette Saybe Guillén

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de PropiedadIndustrial.

[11] Fecha de emisión: 30 de marzo del año 2016.[12] Reservas: No tiene reservas

Abogado Franklin Omar López SantosRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

15, 29 A. y 16 M. 2016.

Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH

Derecho Reservados ENAG

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La Gaceta

A.

Sección A Acuerdos y Leyes

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP A, M. D. C., 15 DE ABRIL DEL 2016 No. 34,008

27

Sección B Avisos Legales

B.

1/ Solicitud: 50114-20152/ Fecha de presentación: 29-12-20153/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICAA.- TITULAR4/ Solicitante: Zell Chemie, S.L.4.1/ Domicilio: Almássera (Valencia), calle Blasco Ibáñez número 14-3a4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EspañaB.- REGISTRO EXTRANJERO5/ Registro básico:5.1 Fecha:5.2 País de Origen:5.3 Código País:C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANIKILAZELL

6.2/ Reivindicaciones:7/ Clase Internacional: 058/ Protege y distingue:Productos para la destrucción de animales dañinos, específicamente insecticidas.8.1/ Página AdicionalD.- APODERADO LEGAL.9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz RaudalesE.- SUSTITUYE PODER.10/ Nombre:

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de PropiedadIndustrial.

11/ Fecha de emisión: 25/01/16.12/ Reservas:

Abogada Lesbia Enoe Alvarado BardalesRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

15, 29 A. y 16 M. 2016.______

ANIKILAZELL

1/ Solicitud: 50113-20152/ Fecha de presentación: 29-12-20153/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICAA.- TITULAR4/ Solicitante: Zell Chemie, S.L.4.1/ Domicilio: Almássera (Valencia), calle Blasco Ibáñez número 14-3a4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EspañaB.- REGISTRO EXTRANJERO5/ Registro básico:5.1 Fecha:5.2 País de Origen:5.3 Código País:C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZELLUCHADOR

6.2/ Reivindicaciones:7/ Clase Internacional: 058/ Protege y distingue:Productos para la destrucción de animales dañinos, específicamente insecticidas.8.1/ Página AdicionalD.- APODERADO LEGAL.9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz RaudalesE.- SUSTITUYE PODER.10/ Nombre:

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de PropiedadIndustrial.

11/ Fecha de emisión: 25/01/16.12/ Reservas:

Abogada Lesbia Enoe Alvarado BardalesRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

15, 29 A. y 16 M. 2016.______

ZELLUCHADOR

1/ Solicitud: 16-39732/ Fecha de presentación: 28-01-163/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICAA.- TITULAR4/ Solicitante: Zell Chemie Internacional S.L.4.1/ Domicilio: Almássera Valencia, calle Blasco Ibáñez número 14-3a4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EspañaB.- REGISTRO EXTRANJERO5/ Registro básico:5.1 Fecha:5.2 País de Origen:5.3 Código País:C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EXTERMIZELL

6.2/ Reivindicaciones:7/ Clase Internacional: 058/ Protege y distingue:Productos para la destrucción de animales dañinos, específicamente herbicidas.8.1/ Página AdicionalD.- APODERADO LEGAL.9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz RaudalesE.- SUSTITUYE PODER.10/ Nombre:

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de PropiedadIndustrial.

11/ Fecha de emisión: 08/03/16.12/ Reservas:

Abogada Lesbia Enoe Alvarado BardalesRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

15, 29 A. y 16 M. 2016.

EXTERMIZELL

1/ Solicitud: 34720-20152/ Fecha de presentación: 01-09-20153/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOA.- TITULAR4/ Solicitante: TOTO LIMITED4.1/ Domicilio: OFFICE D, BLUE HARBOUR BUSINESS CENTRE, TA XBIEX Y ACHT MARINA, TA XBIEX, XBX

1027, MALTA.4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MaltaB.- REGISTRO EXTRANJERO5/ Registro básico:5.1 Fecha:5.2 País de Origen: 02 Selec. el país5.3 Código País: 00C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMARUMA YU

6.2/ Reivindicaciones:7/ Clase Internacional: 358/ Protege y distingue:Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.8.1/ Página AdicionalD.- APODERADO LEGAL.9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz RaudalesE.- SUSTITUYE PODER.10/ Nombre:

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de PropiedadIndustrial.

11/ Fecha de emisión: 16-12-2015.12/ Reservas:

Abogado Franklin Omar López SantosRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

15, 29 A. y 16 M. 2016.______

AMARUMAYU

1/ Solicitud: 43667-20152/ Fecha de presentación: 10-11-20153/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDAA.- TITULAR4/ Solicitante: TOTO LIMITED4.1/ Domicilio: Level 1, Blue Harbour Business Centre, Ta Xbiex Y acht Marina, Ta Xbiex, Xbx 1027, Malta.4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MaltaB.- REGISTRO EXTRANJERO5/ Registro básico:5.1 Fecha:5.2 País de Origen:5.3 Código País:C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIDA ES EQUILIBRIO

6.2/ Reivindicaciones:7/ Clase Internacional: 358/ Protege y distingue:Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.8.1/ Página AdicionalD.- APODERADO LEGAL.9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz RaudalesE.- SUSTITUYE PODER.10/ Nombre:

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de PropiedadIndustrial.

11/ Fecha de emisión: 24-02-2016.12/ Reservas: Se usará con la solicitud # 2015-34720 (cl 35).

Abogado Franklin Omar López SantosRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

15, 29 A. y 16 M. 2016.______

VIDA ES EQUILIBRIO

[1] Solicitud: 2016-001601[2] Fecha de presentación: 14/01/2016[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICAA.- TITULAR[4] Solicitante: FÁBRICA DE EMBUTIDOS EUROPEA, S.A. DE C.V.[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURASB.- REGISTRO EXTRANJERO[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROSC.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBUTIDOS EUROPEA

[7] Clase Internacional: 29[8] Protege y distingue:Carne, pescado, aves y caza, extractos de carnes.D.- APODERADO LEGAL[9] Nombre: Graciela sarahí Cruz Raudales

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de PropiedadIndustrial.

[11] Fecha de emisión: 10 de febrero del año 2016.[12] Reservas: No se protege la palabra EMBUTIDOS.

Abogada Eda Suyapa Zelaya ValladaresRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

15, 29 A. y 16 M. 2016.

EMBUTIDOSEUROPEA

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La Gaceta

A.

Sección A Acuerdos y Leyes

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP A, M. D. C., 15 DE ABRIL DEL 2016 No. 34,008

28

Sección B Avisos Legales

B.

1/ Solicitud: 16-39602/ Fecha de presentación: 27-01-163/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICAA.- TITULAR4/ Solicitante: DRIMYS ASSETS FINANCE, S.A.4.1/ Domicilio: Saldura Building, Third Florr 53RD East Street, Urbanización Marbella, Ciudad de Panamá, Panamá.4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PanamáB.- REGISTRO EXTRANJERO5/ Registro básico:5.1 Fecha:5.2 País de Origen:5.3 Código País:C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOTONETAS Y DISEÑO

6.2/ Reivindicaciones:7/ Clase Internacional: 308/ Protege y distingue:Chocolate confitado, confitería, chocolate y productos derivados del cacao.8.1/ Página AdicionalD.- APODERADO LEGAL.9/ Nombre: José Dolores TijerinoE.- SUSTITUYE PODER.10/ Nombre:

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de PropiedadIndustrial.

11/ Fecha de emisión: 26-02-16.12/ Reservas:

Abogada Eda Suayapa Zelaya ValladaresRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

30 M., 15 A. y 2 M. 2016.______

1/ Solicitud: 2016-25512/ Fecha de presentación: 20-01-20163/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICAA.- TITULAR4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A.4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NICARAGUAB.- REGISTRO EXTRANJERO5/ Registro básico:5.1 Fecha:5.2 País de Origen:5.3 Código País:C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REISS

6.2/ Reivindicaciones:7/ Clase Internacional: 058/ Protege y distingue:Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para usomédico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntasdentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.8.1/ Página AdicionalD.- APODERADO LEGAL.9/ Nombre: José Dolores TijerinoE.- SUSTITUYE PODER.10/ Nombre:

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de PropiedadIndustrial.

11/ Fecha de emisión: 23-02-2016.12/ Reservas:

Abogada Eda Suyapa Zelaya ValladaresRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

30 M., 15 A. y 2 M. 2016.______

REISS

1/ Solicitud: 2016-25482/ Fecha de presentación: 20-01-20163/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICAA.- TITULAR4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A.4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NICARAGUAB.- REGISTRO EXTRANJERO5/ Registro básico:5.1 Fecha:5.2 País de Origen:5.3 Código País:C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIVAS

6.2/ Reivindicaciones:7/ Clase Internacional: 058/ Protege y distingue:Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para usomédico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntasdentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.8.1/ Página AdicionalD.- APODERADO LEGAL.9/ Nombre: José Dolores TijerinoE.- SUSTITUYE PODER.10/ Nombre:

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de PropiedadIndustrial.

11/ Fecha de emisión: 23-02-2016.12/ Reservas:

Abogado Franklin Omar López SantosRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

30 M., 15 A. y 2 M. 2016.

SIVAS

1/ Solicitud: 16-39592/ Fecha de presentación: 27-01-163/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICAA.- TITULAR4/ Solicitante: DRIMYS ASSETS FINANCE, S.A.4.1/ Domicilio: Saldura Building, Third Florr 53RD East Street, Urbanización Marbella, ciudad de Panamá, Panamá.4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PanamáB.- REGISTRO EXTRANJERO5/ Registro básico:5.1 Fecha:5.2 País de Origen:5.3 Código País:C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOTONETAS Y DISEÑO

6.2/ Reivindicaciones:7/ Clase Internacional: 308/ Protege y distingue:Chocolate confitado, confitería, chocolate y productos derivados del cacao.8.1/ Página AdicionalD.- APODERADO LEGAL.9/ Nombre: José Dolores TijerinoE.- SUSTITUYE PODER.10/ Nombre:

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de PropiedadIndustrial.

11/ Fecha de emisión: 25-02-2016.12/ Reservas:

Abogado Franklin Omar López SantosRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

30 M., 15 A. y 2 M. 2016.______

1/ Solicitud: 2556-20162/ Fecha de presentación: 20-01-20163/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICAA.- TITULAR4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A.4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NICARAGUAB.- REGISTRO EXTRANJERO5/ Registro básico:5.1 Fecha:5.2 País de Origen:5.3 Código País:C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SANRIZZ

6.2/ Reivindicaciones:7/ Clase Internacional: 058/ Protege y distingue:Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para usomédico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntasdentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.8.1/ Página AdicionalD.- APODERADO LEGAL.9/ Nombre: José Dolores TijerinoE.- SUSTITUYE PODER.10/ Nombre:

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de PropiedadIndustrial.

11/ Fecha de emisión: 23-02-2016.12/ Reservas:

Abogado Franklin Omar López SantosRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

30 M., 15 A. y 2 M. 2016.______

SANRIZZ

1/ Solicitud: 2016-25472/ Fecha de presentación: 20-01-20163/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICAA.- TITULAR4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A.4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NICARAGUAB.- REGISTRO EXTRANJERO5/ Registro básico:5.1 Fecha:5.2 País de Origen:5.3 Código País:C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FIBAR

6.2/ Reivindicaciones:7/ Clase Internacional: 058/ Protege y distingue:Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para usomédico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntasdentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.8.1/ Página AdicionalD.- APODERADO LEGAL.9/ Nombre: José Dolores TijerinoE.- SUSTITUYE PODER.10/ Nombre:

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de PropiedadIndustrial.

11/ Fecha de emisión: 23-02-2016.12/ Reservas:

Abogado Franklin Omar López SantosRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

30 M., 15 A. y 2 M. 2016.

FIBAR

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La Gaceta

A.

Sección A Acuerdos y Leyes

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP A, M. D. C., 15 DE ABRIL DEL 2016 No. 34,008

29

Sección B Avisos Legales

B.

1/ Solicitud: 2016-25462/ Fecha de presentación: 20-01-20163/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICAA.- TITULAR4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A.4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NICARAGUAB.- REGISTRO EXTRANJERO5/ Registro básico:5.1 Fecha:5.2 País de Origen:5.3 Código País:C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALKO TAC

6.2/ Reivindicaciones:7/ Clase Internacional: 058/ Protege y distingue:Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para usomédico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntasdentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.8.1/ Página AdicionalD.- APODERADO LEGAL.9/ Nombre: José Dolores TijerinoE.- SUSTITUYE PODER.10/ Nombre:

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de PropiedadIndustrial.

11/ Fecha de emisión: 23-02-2016.12/ Reservas:

Abogado Franklin Omar López SantosRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

30 M., 15 A. y 2 M. 2016.______

ALKO TAC

1/ Solicitud: 35419-20152/ Fecha de presentación: 07-09-20153/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICAA.- TITULAR4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A.4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NICARAGUAB.- REGISTRO EXTRANJERO5/ Registro básico:5.1 Fecha:5.2 País de Origen:5.3 Código País:C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SINFLEMAX

6.2/ Reivindicaciones:7/ Clase Internacional: 058/ Protege y distingue:Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para usomédico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntasdentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.8.1/ Página AdicionalD.- APODERADO LEGAL.9/ Nombre: José Dolores TijerinoE.- SUSTITUYE PODER.10/ Nombre:

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de PropiedadIndustrial.

11/ Fecha de emisión: 28-09-2015.12/ Reservas:

Abogado Franklin Omar López SantosRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

30 M., 15 A. y 2 M. 2016.______

SINFLEMAX

1/ Solicitud: 35421-20152/ Fecha de presentación: 07-09-20153/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICAA.- TITULAR4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A.4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NICARAGUAB.- REGISTRO EXTRANJERO5/ Registro básico:5.1 Fecha:5.2 País de Origen:5.3 Código País:C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEXIPRAL

6.2/ Reivindicaciones:7/ Clase Internacional: 058/ Protege y distingue:

NEXIPRAL

Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para usomédico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntasdentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.8.1/ Página AdicionalD.- APODERADO LEGAL.9/ Nombre: José Dolores TijerinoE.- SUSTITUYE PODER.10/ Nombre:

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de PropiedadIndustrial.

11/ Fecha de emisión: 29-09-15.12/ Reservas:

Abogada Eda Suyapa Zelaya ValladaresRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

30 M., 15 A. y 2 M. 2016.______

1/ Solicitud: 2016-25542/ Fecha de presentación: 20-01-20163/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICAA.- TITULAR4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A.4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NICARAGUAB.- REGISTRO EXTRANJERO5/ Registro básico:5.1 Fecha:5.2 País de Origen:5.3 Código País:C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TENSUAL

6.2/ Reivindicaciones:7/ Clase Internacional: 058/ Protege y distingue:Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para usomédico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntasdentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.8.1/ Página AdicionalD.- APODERADO LEGAL.9/ Nombre: José Dolores TijerinoE.- SUSTITUYE PODER.10/ Nombre:

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de PropiedadIndustrial.

11/ Fecha de emisión: 18/02/16.12/ Reservas:

Abogada Lesbia Enoe Alvarado BardalesRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

30 M., 15 A. y 2 M. 2016.______

TENSUAL

1/ Solicitud: 2016-25552/ Fecha de presentación: 20-01-20163/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICAA.- TITULAR4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A.4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NICARAGUAB.- REGISTRO EXTRANJERO5/ Registro básico:5.1 Fecha:5.2 País de Origen:5.3 Código País:C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REANIMA-T

6.2/ Reivindicaciones:7/ Clase Internacional: 058/ Protege y distingue:Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para usomédico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntasdentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.8.1/ Página AdicionalD.- APODERADO LEGAL.9/ Nombre: José Dolores TijerinoE.- SUSTITUYE PODER.10/ Nombre:

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de PropiedadIndustrial.

11/ Fecha de emisión: 18/02/16.12/ Reservas:

Abogada Lesbia Enoe Alvarado BardalesRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

30 M., 15 A. y 2 M. 2016.

REANIMA-T

Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH

Derecho Reservados ENAG

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62

La Gaceta

A.

Sección A Acuerdos y Leyes

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP A, M. D. C., 15 DE ABRIL DEL 2016 No. 34,008

30

Sección B Avisos Legales

B.

[1] Solicitud: 2015-036808[2] Fecha de presentación: 17/09/2015[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDAA.- TITULAR[4] Solicitante: MOUSER ELECTRONICS, INC.[4.1] Domicilio: 1000 N. MAIN STREET MANSFIELD, TEXAS 76063, ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICAB.- REGISTRO EXTRANJERO[5] Registro básico: 86570694[5.1] Fecha: 20/03/2015[5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA[5.3] Código País: USC.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LET YOUR GENIUS PREVAIL

[7] Clase Internacional: 35[8] Protege y distingue:Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina,especialmente servicios de distribución en el campo de componentes electrónicos, servicios de pedidospor catálogo ofreciendo componentes electrónicos, servicios de pedido por catálogo electrónicoofreciendo componentes electrónicos, servicios de comercio electrónico, principalmente, proveerinformación acerca de productos vía redes de telecomunicación para propósitos de ventas ypublicidad; servicio de catálogo de pedidos por correo ofreciendo componentes electrónicos;servicio de tienda al por menor y de ventas al por mayor en línea ofreciendo componenteselectrónicos provistos por medio de un sitio web de mercadería en general en una red detelecomunicaciones local o global; servicios de tiendas al por menor y ventas al por mayorofreciendo componentes electrónicos provistos por medio de catálogos de pedido por correo;servicios de tienda al por menor y de ventas al por mayor ofreciendo componentes electrónicosprovistos por medio de teléfono, facsímil, y orden por correo; juntar, para el beneficio de otros,una variedad de productos, principalmente componentes electrónicos, permitiendo a losclientes convenientemente ver y comprar aquellos productos de un sitio web de mercadería engeneral en la red global de telecomunicaciones local o global, y de un catálogo de mercaderíaen general por orden, por correo, orden por teléfono, y orden por facsímil.D.- APODERADO LEGAL[9] Nombre: Lucía Durón López

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Leyde Propiedad Industrial.

[11] Fecha de emisión: 29 de enero del año 2016.[12] Reservas: Se usará con la marca MOUSER solicitud # 2015-7760

Abogado Franklin Omar López SantosRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

30 M., 15 A. y 2 M. 2016.______

LET YOUR GENIUS PREVAIL

1/ Solicitud: 33158-20152/ Fecha de presentación: 19-08-20153/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICAA.- TITULAR4/ Solicitante: FACTIS, S.A.4.1/ Domicilio: Paratge Roques Blanques, S/N. 17253 Mont-Ras, Girona, España4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EspañaB.- REGISTRO EXTRANJERO5/ Registro básico:5.1 Fecha:5.2 País de Origen:5.3 Código País:C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FACTIS

6.2/ Reivindicaciones:7/ Clase Internacional: 168/ Protege y distingue:Gomas de borrar; plantillas para borrar; productos para borrar; afilalápices (sacapuntas) eléctricoso no; máquinas eléctricas o no para afilar lápices; papel, cartón; productos de imprenta; materialde encuadernación; fotografías; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico;material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar(no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Artículos depapelería; material escolar; libretas, álbumes, libros, revistas, publicaciones; arcilla de modelar;borradores de pizarras; calcomanías, calendarios, tarjetas de felicitaciones, lápices de pizarra; señalesde libros; plumieres.8.1/ Página AdicionalD.- APODERADO LEGAL.9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)E.- SUSTITUYE PODER.10/ Nombre:

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley dePropiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 26-08-2015.12/ Reservas:

Abogado Franklin Omar López SantosRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

30 M., 15 A. y 2 M. 2016.

FACTIS

1/ Solicitud: 28692-20152/ Fecha de presentación: 17-07-20153/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICAA.- TITULAR4/ Solicitante: FLAMAGAS, S.A.4.1/ Domicilio: Metalurgia, 38-42, 08038 Barcelona, España4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EspañaB.- REGISTRO EXTRANJERO5/ Registro básico:5.1 Fecha:5.2 País de Origen:5.3 Código País:C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLIPPER

6.2/ Reivindicaciones:7/ Clase Internacional: 348/ Protege y distingue:Artículos para fumadores; cerillas; encendedores para fumadores; depósitos de gas paraencendedores; piedras de encendedor de bolsillo. Cigarrillos eléctricos, puros eléctricos, pipaseléctricas; simuladoras de fumar, en concreto, cigarrillos electrónicos, puros y pipas sin tabaco, queno tengan una finalidad médica. Tabaco.8.1/ Página AdicionalD.- APODERADO LEGAL.9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)E.- SUSTITUYE PODER.10/ Nombre:

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley dePropiedad Industrial.

11/ Fecha de emisión: 10-08-15.12/ Reservas:

Abogada Eda Suyapa Zelaya ValladaresRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

30 M., 15 A. y 2 M. 2016.______

CLIPPER

[1] Solicitud: 2014-039462[2] Fecha de presentación: 06/11/2014[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICAA.- TITULAR[4] Solicitante: ZIH CORP.[4.1] Domicilio: SUITE 500, 475 HALF DAY ROAD, LINCOLNSHIRE, ILLINOIS 60069, ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA.[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICAB.- REGISTRO EXTRANJERO[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROSC.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZEBRA

[7] Clase Internacional: 16[8] Protege y distingue:Impresión de etiquetas; impresión de etiquetas de códigos de barra; formas de negocios; bandas yetiquetas de identificación procesables a través de impresoras tales como impresoras láser y usadaspor profesionales del cuidado de la salud; pulseras de papel laminado para usar en la industria delcuidado de la salud; surtido de papel imprimible, principalmente, etiquetas parcialmente impresas oen blanco, cintas de máquina de impresión; publicaciones impresas y material impreso, principalmente,folletos, manuales de usuario e instrucción, presentaciones escritas y materiales de entrenamiento parasoftware de computadora, hardware, sistemas de localización en tiempo real, e impresoras;suministros de impresora, principalmente etiquetas impresas parcialmente o en blanco (no detextil) y cintas de impresora de computadoras; etiquetas autoadheribles hechas de cinta plástica ypapel para uso para identificación de paciente y cuidado de paciente en la industria del cuidado de lasalud; tarjetas plásticas, tarjetas laminadas, cintas de transferencia, etiquetas, papel térmico; papel derecibo; etiquetas autoadhesivas; tarjetas rfid.D.- APODERADO LEGAL[9] Nombre: Lucía Durón López

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Leyde Propiedad Industrial.

[11] Fecha de emisión: 24 de febrero del año 2016.[12] Reservas: CARTA DE CONSENTIMIENTO. EL SUSCRITO, A FAVOR DE ZEBRA CO. LTD.UNA COMPAÑÍA ORGANIZADA Y EXISTIENDO DE ACUERDO A LAS LEYES DE JAPONDOMICILIADA 1-ZEBRA Y DISEÑO (ZEBRA & DESING) REGISTRO NO. 73487, CLASEINTERNACIONAL 16 2-ZEBRA, REG. NO. 67791 EN LA CLASE INTERNACIONAL 16 POREL PRESENTE CONSCIENTE EL USO Y REGISTRO DE LA SOLICITUD DE MARCAHONDUREÑA NUMERO 39462-2014 PARA ZEBRA EN LA CLASE INTERNACIONAL 16EN CONEXIÓN CON LOS SIGUIENTES PRODUCTOS: (TAL COMO APARECE EN EL LISTADODE PRODUCTOS QUE CORREN A FOLIO 1 DEL EXPEDIENTE DE MERITO) PRESENTADAPOR ZIH CORP. UNA COMPAÑÍA ORGANIZADA Y EN EXISTENCIA DE ACUERDO A LASLEYES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Abogado Fidel Antonio MedinaRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

30 M., 15 A. y 2 M. 2016.

ZEBRA

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Derecho Reservados ENAG

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63

La Gaceta

A.

Sección A Acuerdos y Leyes

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP A, M. D. C., 15 DE ABRIL DEL 2016 No. 34,008

31

Sección B Avisos Legales

B.

[1] Solicitud: 2016-005722

[2] Fecha de presentación: 09/02/2016

[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

A.- TITULAR[4] Solicitante: BIOCOMBUSTIBLES Y SALUD, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE (BIOSA)

[4.1] Domicilio: ALDEA RIO NANCE, MUNICIPIO DE CHOLOMA DE

CORTÉS, KM. 15 A CORTÉS, EDIFICIO EXPOFRUTA, HONDURAS.

[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

B.- REGISTRO EXTRANJERO[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAS... VIDA, SALUD, AMBIENTE

[7] Clase Internacional: 0[8] Protege y distingue:La producción y comercialización de energía eléctrica renovable, biocarburantesy subproductos para usar como materia prima y aditivos en la producción deenergía y fertilizantes, producción de vitaminas, tocoferoles, esteroles y escualeno,biodisel, etanol y otros, así como jabón de tocar y lavandería.D.- APODERADO LEGAL[9] Nombre: Elvin Onan Rodríguez Alvarenga

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

[11] Fecha de emisión: 10 de marzo del año 2016.[12] Reservas: Se usará con el nombre comercial Biosa presentadasimultáneamente, con número de solicitud 2016-006677.

Abogada Eda Suyapa Zelaya ValladaresRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

30 M., 15 A. y 02 M. 2016.______

[1] Solicitud: 2016-005724

[2] Fecha de presentación: 09/02/2016

[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

A.- TITULAR[4] Solicitante: BIOCOMBUSTIBLES Y SALUD, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE (BIOSA)

[4.1] Domicilio: ALDEA RIO NANCE, MUNICIPIO DE CHOLOMA DE

CORTÉS, KM. 15 A CORTÉS, EDIFICIO EXPOFRUTA, HONDURAS.

[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

B.- REGISTRO EXTRANJERO[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIOSA Y DISEÑO

[7] Clase Internacional: 35

[8] Protege y distingue:

Publicidad, servicios prestados por tiendas de venta, al menudeo, al mayoreo o

ventas por catálogo o por cualquier medio electrónico o portales web, o programas

por televisión, dirección de negocios, administración de negocios, asesoría en

negocios, comercialización de productos o servicios para terceros, incluyendo

las compra y venta.

D.- APODERADO LEGAL[9] Nombre: Elvin Onan Rodríguez Alvarenga

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

[11] Fecha de emisión: 10 de marzo del año 2016.

[12] Reservas: No tiene reservas.

Abogada Lesbia Enoe Alvarado BardalesRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

30 M., 15 A. y 02 M. 2016.

______

[1] Solicitud: 2016-006678

[2] Fecha de presentación: 12/02/2016

[3] Solicitud de registro de: EMBLEMA

A.- TITULAR[4] Solicitante: BIOCOMBUSTIBLES Y SALUD, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE (BIOSA)

[4.1] Domicilio: ALDEA RIO NANCE, MUNICIPIO DE CHOLOMA DE

CORTÉS, KM. 15 A CORTÉS, EDIFICIO EXPOFRUTA, HONDURAS.

[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

B.- REGISTRO EXTRANJERO[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA

[7] Clase Internacional: 0[8] Protege y distingue:La producción y comercialización de energía eléctrica renovable, biocarburantesy subproductos para usar como materia prima y aditivos en la producción deenergía y fertilizantes, producción de vitaminas, tocoferoles, esteroles y escualeno,biodisel, etanol y otros, así como jabón de tocar y lavandería.D.- APODERADO LEGAL[9] Nombre: Elvin Onan Rodríguez Alvarenga

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

[11] Fecha de emisión: 17 de marzo del año 2016.[12] Reservas: No se protege la palabra “BIOSA”.

Abogado Franklin Omar López SantosRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

30 M., 15 A. y 02 M. 2016.

Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH

Derecho Reservados ENAG

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NAH

64

La Gaceta

A.

Sección A Acuerdos y Leyes

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP A, M. D. C., 15 DE ABRIL DEL 2016 No. 34,008

32

Sección B Avisos Legales

B.

[1] Solicitud: 2016-005715

[2] Fecha de presentación: 09/02/2016

[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

A.- TITULAR

[4] Solicitante: BIOCOMBUSTIBLES Y SALUD, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE (BIOSA)

[4.1] Domicilio: ALDEA RIO NANCE, MUNICIPIO DE CHOLOMA DE

CORTÉS, KM. 15 A CORTÉS, EDIFICIO EXPOFRUTA, HONDURAS.

[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

B.- REGISTRO EXTRANJERO

[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NATUR - PHYT Y ETIQUETA

[7] Clase Internacional: 5

[8] Protege y distingue:

Suplemento alimenticio minerales.

D.- APODERADO LEGAL[9] Nombre: Elvin Onan Rodríguez Alvarenga

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

[11] Fecha de emisión: 2 de marzo del año 2016.

[12] Reservas: No se protege la palabra “SQUALENE”, que aparece en los

ejemplares de etiquetas.

Abogada Lesbia Enoe Alvarado BardalesRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

11, 30 M. y 15 A. 2016.

______

[1] Solicitud: 2016-005716

[2] Fecha de presentación: 09/02/2016

[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

A.- TITULAR[4] Solicitante: BIOCOMBUSTIBLES Y SALUD, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE (BIOSA)

[4.1] Domicilio: ALDEA RIO NANCE, MUNICIPIO DE CHOLOMA DE

CORTÉS, KM. 15 A CORTÉS, EDIFICIO EXPOFRUTA, HONDURAS.

[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

B.- REGISTRO EXTRANJERO[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NATUR - PHYT MULTIMAX Y

ETIQUETA

[7] Clase Internacional: 5

[8] Protege y distingue:

Suplemento alimenticio minerales.

D.- APODERADO LEGAL[9] Nombre: Elvin Onan Rodríguez Alvarenga

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

[11] Fecha de emisión: 2 de marzo del año 2016.

[12] Reservas: No tiene reservas.

Abogado Franklin Omar López SantosRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

11, 30 M. y 15 A. 2016.

______

[1] Solicitud: 2016-005717

[2] Fecha de presentación: 09/02/2016

[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

A.- TITULAR[4] Solicitante: BIOCOMBUSTIBLES Y SALUD, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE (BIOSA)

[4.1] Domicilio: ALDEA RIO NANCE, MUNICIPIO DE CHOLOMA DE

CORTÉS, KM. 15 A CORTÉS, EDIFICIO EXPOFRUTA, HONDURAS.

[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

B.- REGISTRO EXTRANJERO[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NATUR - PHYT Y ETIQUETA

[7] Clase Internacional: 5

[8] Protege y distingue:

Suplemento alimenticio minerales.

D.- APODERADO LEGAL[9] Nombre: Elvin Onan Rodríguez Alvarenga

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINALo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

[11] Fecha de emisión: 2 de marzo del año 2016.

[12] Reservas: No se protege la palabra “CAROTENES”, que aparece en los

ejemplares de etiquetas.

Abogado Franklin Omar López SantosRegistrador(a) de la Propiedad Industrial

11, 30 M. y 15 A. 2016.

Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH

Derecho Reservados ENAG