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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” CENTRO DE APOYO “IBARRA” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA TESIS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: “EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A PRUEBA Y SUS EFECTOS JURÍDICOS”. AUTOR: Tlg. Clever Raúl Torres Torres TUTOR: Dr. Ramiro Cevallos IBARRA ECUADOR 2012

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

CENTRO DE APOYO “IBARRA”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

TESIS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

ABOGADO DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DE LA

REPÚBLICA

TEMA: “EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A PRUEBA Y SUS

EFECTOS JURÍDICOS”.

AUTOR: Tlg. Clever Raúl Torres Torres

TUTOR: Dr. Ramiro Cevallos

IBARRA – ECUADOR

2012

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II

CERTIFICACIÓN

Dr. Ramiro Cevallos en su calidad de asesor de tesis, designado por disposición de

Cancillería de la UNIANDES, certifica que el alumno CLEVER RAÚL TORRES

TORRES, ha culminado su trabajo de tesis, previo a la obtención del título de abogado de

los Juzgados y Tribunales de la República con el tema: “EL CONTRATO INDIVIDUAL

DE TRABAJO A PRUEBA Y SUS EFECTOS JURIDICOS”, quien ha cumplido con

todos los requerimientos exigidos por lo que se aprueba la misma.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad, facultando al interesado para hacer el uso

de la presente, así como también se autoriza la presentación para la evaluación por parte

del jurado respectivo.

Atentamente,

f.:…………………………..

Dr. Ramiro Cevallos

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III

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Ante las autoridades de la Universidad Regional Autónoma de los Andes declaro que el

contenido de la tesis cuyo título es “EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A

PRUEBA Y SUS EFECTOS JURÍDICOS”, presentada como requisito de graduación

para obtener el Título de Abogado es original, de mi autoría y total responsabilidad.

Atentamente,

f………………………………………….

Tlg. Clever Raúl Torres Torres

CC: 100199516-4

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IV

AGRADECIMIENTO

Agradezco a la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de Los

Andes (UNIANDES) y a sus excelentes profesores por haberme dado la oportunidad de

acceder a sus aulas y culminar la presente carrera profesional.

f………………………………………….

Tlg. Clever Raúl Torres Torres

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V

DEDICATORIA

Dedico la presente tesis a Dios por ser quien ha estado a mi lado en todo momento y a mi

querida familia quien me dio las fuerzas necesarias para culminar la presente tesis.

f………………………………………….

Tlg. Clever Raúl Torres Torres

CC: 1001995164

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VI

ÍNDICE GENERAL

CERTIFICACIÓN ................................................................................................................ II

DECLARACIÓN DE AUTORÍA ...................................................................................... III

AGRADECIMIENTO ........................................................................................................ IV

DEDICATORIA ................................................................................................................... V

ÍNDICE GENERAL ........................................................................................................... VI

RESUMEN EJECUTIVO .................................................................................................. VII

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 1

Antecedentes de la investigación ........................................................................................... 1

Planteamiento del problema ................................................................................................... 1

Formulación del problema ..................................................................................................... 2

Delimitación del problema ..................................................................................................... 2

Objeto de investigación y campo de acción ........................................................................... 2

Identificación de la Línea de Investigación ........................................................................... 3

Objetivos ………………………………………………………………………………...3

Objetivo General………...…………..……………….…………………………….…….....3

Objetivos Específicos………………………..………………………………….…………..3

Idea a defender ....................................................................................................................... 3

Justificación del tema ............................................................................................................. 4

Breve explicación de la metodología a emplear .................................................................... 4

Resumen de la estructura de la tesis: breve explicación de los capítulos de la tesis ............. 5

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica ............................................. 5

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CAPÍTULO I ......................................................................................................................... 9

1. MARCO TEÓRICO .......................................................................................................... 9

1.1 Contrato Individual De Trabajo ....................................................................................... 9

1.1.1 Concepto………………………………………………………………………………9

1.1.1.2 Características del contrato individual de trabajo .................................................. ..10

1.1.1.3. Contrato sinalagmático o bilateral ......................................................................... .10

1.1.1.4.- Contrato consensual……………………………………………………………...10

1.1.1.5.- Contrato de tracto sucesivo .................................................................................. .11

1.1.1.6. Contrato oneroso…………………………………………………………..……...11

1.1.1.7.- Contrato dirigido………………………………………………………….……...11

1.1.1.8.- Contrato nominado ……………………………………………………………12

1.1.2 Clasificación del contrato individual de trabajo en el Código del Trabajo …………12

1.1.2.1.- Expreso o tácito, y el primero, escrito o verbal .................................................... .12

1.1.2.2.- A sueldo, a jornal, en participación y mixto: ......................................................... 13

1.1.2.3.- Por tiempo fijo, por tiempo indefinido, de temporada, eventual yocasional:……13

1.1.2.4.- Contratos a prueba……………………………………………………………….14

1.1.2.5.- Contratos por obra cierta, por tarea y a destajo ................................................... 144

1.1.2.6.- Contratos eventuales, ocasionales y de temporada .............................................. 155

1.1.3 Elementos de existencia del contrato individual de trabajo ...................................... 166

1.1.3.1.- Acuerdo de voluntades .......................................................................................... 16

1.1.3.2.- Prestación de servicios lícitos y personales ......................................................... 177

1.1.3.3.- Dependencia o subordinación .............................................................................. 177

1.1.3.4.- Pago de una remuneración ................................................................................... 178

1.1.3.5. Capacidad de las partes contratantes .................................................................... 188

1.1.3.6.- Obligaciones del trabajador en el contrato individual de trabajo ........................ 199

1.1.3.7.- Obligaciones del empleador en el contrato individual de trabajo ........................ 20

1.1.3.8.- Formas de dar por terminado el contrato individual de trabajo ........................... 20

1.1.4.El Contrato Individual De Trabajo A Prueba ............................................................. 24

1.1.4.1 Concepto:………………………………………………………………….………24

1.1.4.2. El Derecho Comparado ........................................................................................... 25

1.1.4.3. Características del contrato individual de trabajo a prueba .................................... 28

1.1.4.3.1. Acuerdo de voluntades ......................................................................................... 29

1.1.4.3.2. Dependencia o subordinación .............................................................................. 29

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1.1.4.3.3. Elementos de validez del contrato individual de trabajo a prueba....................... 30

1.1.4.3.4. Formas de dar por terminado el contrato individual de trabajo a prueba ... ¡Error!

Marcador no definido.

1.1.4.4. El Derecho al trabajo y sus principios .................................................... 31

1.1.4.4.1 Concepto de derecho al trabajo ............................ ¡Error! Marcador no definido.

1.1.4.4.2. Naturaleza jurídica del Derecho al Trabajo ......................................................... 33

1.1.4.4.3. Características del Derecho al Trabajo ................................................................ 34

1.1.4.4.3.1. Es un derecho de la clase trabajadora ............................................................... 34

1.1.4.4.3.2. Derecho tuitivo de los trabajadores dependientes y garantizador de los

derechos básicos irrenunciables de los trabajadores....................................... 35

1.1.4.4.3.3.Es un derecho de carácter imperativo ................................................................ 36

1.1.4.4.3.4. El Derecho al Trabajo se traduce en normas que están en constante

expansión……………………………………………………………………36

1.1.4.4.4. Principios del Derecho al Trabajo ..................................................................... 377

1.1.4.4.4.1. Principios procesales del Derecho al Trabajo ................................................. 388

1.1.4.4.4.2. Principio de oralidad………………………………………………………….39

1.1.4.4.4.3. Principio de la publicidad……………………………………………………40

1.1.4.4.4.4. Principio de concentración……………………………………………………40

1.1.4.4.4.5. Principio de

celeridad………………………………………………………...411

1.1.4.4.4.6. Principio de la

inmediación…………………………………………………...411

1.1.4.4.4.7. Principio de la gratuidad………………………………………………………42

1.1.4.4.4.8. Principio de la buena

fe………………………………………………………422

1.1.4.4.4.9. Principio de la bilateralidad de la audiencia ................................................... 433

1.1.4.4.4.10. Principios del Derecho Laboral ................................................................... 433

1.1.4.4.4.11. Principio de la libertad de trabajo ................................................................. 433

CAPÍTULO II .................................................................................................................... 445

2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ............ 455

2.1 Modalidad de investigación ........................................................................................ 455

2.2 Tipo de investigación ................................................................................................... 477

2.3 Población y muestra ..................................................................................................... 477

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2.4.Interpretación de resultados ........................................................................................... 49

2.5 Planteamiento de la propuesta ...................................................................................... 59

CAPÍTULO III ..................................................................................................................... 60

3. DESARROLLO DE LA PROPUESTA .......................................................................... 60

3.1. Análisis de los resultados finales de la investigación..…………………………… 60

3.1.1. Validación de la propuesta……………………………………………………..…60

3.1.2. Aplicación de la propuesta………………………………………………...……...60

3.1.3. Validación de los resultados alcanzados……………………………………..…..64

3.2. Conclusiones parciales del capítulo ........................................................................ 64..64

CAPITULO IV ................................................................................................................... 66

CONCLUSIONES GENERALES .................................................................................... 66

RECOMENDACIONES ................................................................................................. 677

BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................... VII8

CUERPOS LEGALES……………………………………………………………………………69

LINKOGRAFÍA ........................................................................................................... ….70

ANEXOS ............................................................................................................................. 71

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RESUMEN EJECUTIVO

El tema “EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A PRUEBA Y SUS EFECTOS

JURÍDICOS”, implica un grave atentado a la dignidad de los trabajadores, quienes están

sujetos a la mera voluntad de su empleador en lo que se refiere a su continuidad laboral,

atendido que no existen criterios objetivos para cesar al trabajador a prueba, lo que atenta

contra el principio pro- homine en que se sustenta la Constitución de la República y que

consiste en que debe privilegiarse los derechos y garantías de la persona humana, que

corresponden a un Estado Constitucional de Derechos y Justicia. Este contrato ha sido

proscrito por la Organización Internacional del Trabajo y atenta contra el derecho a la

igualdad formal y material de los trabajadores a prueba respecto de la generalidad de los

trabajadores, ya que esta clase de contrato viola la estabilidad laboral y la dignidad de

quienes comienzan a desempeñarse laboralmente, siendo esto una práctica frecuente por

parte de los empleadores. El periodo de prueba es el tiempo concertado por el trabajador y

el empresario durante el cual, cualquiera de ellos puede dar por finalizada la relación

laboral sin preaviso, sin necesidad de alegar ninguna causa y sin derecho a indemnización.

Tiene como finalidad, en el caso del empresario, comprobar si el trabajador está o no

capacitado para desarrollar el trabajo para el que ha sido contratado, y en el caso del

trabajador, permite conocer las condiciones en las que se va a desarrollar su trabajo. Si de

conformidad al numeral 2 del Art. 66 se garantiza a las personas el derecho a una vida

digna que asegura, entre otros, “el trabajo y el empleo”, garantizando a las personas

trabajadoras el pleno respeto al derecho al trabajo, según dispone el Art. 33 de la

Constitución de la República, resulta una paradoja que exista una norma infra

constitucional como la que establece el contrato a prueba, en la cual el derecho al trabajo y

a la estabilidad laboral sean menoscabados contrariando la supremacía constitucional.

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EXECUTIVE SUMMARY

The theme "INDIVIDUAL CONTRACT WORK AND LEGAL EFFECTS TEST" is a

serious attack on the dignity of workers, who are subject to the mere will of his employer

in regard to their continued employment, not treated any objective criteria for the worker to

cease test, which violates the principle pro person that underpin the Constitution and that is

that priority should be given the rights and guarantees of the human person, corresponding

to a Constitutional State Rights and Justice. This contract has been banned by the

International Labour Organization and undermines the right to formal equality and

workers' material tested on the generality of workers, since this kind of contract labor

stability and violates the dignity of those begin to perform work functions, this being a

common practice by employers. The trial period is the time entered by the worker and the

employer during which either may terminate the employment relationship without notice,

without alleging any cause and without compensation. Its aim, in the case of the employer,

check whether or not the worker is qualified to do the job for which you have been hired,

and in the case of the worker, allows to know the conditions under which to develop their

work. if in accordance with paragraph 2 of Article 66 guarantees people the right to a

dignified life that ensures, among other things, "work and employment", ensuring people

working full respect for the right to work, as provided Art 33 of the Constitution, there is a

paradox as an unconstitutional rule that establishes the probationary contract, in which the

right to work and job stability are undermined contrary to constitutional supremacy.

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1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

El contrato de trabajo a prueba en nuestro ordenamiento jurídico es un resabio de la

arbitrariedad cometida en contra de la clase más débil de la relación laboral, como lo es el

trabajador, a diferencia de lo que ocurre en el derecho comparado, en donde se contempla

un período de prueba dentro del contrato de trabajo, pero con los mismos efectos que el

contrato de prueba del derecho ecuatoriano, porque el trabajador puede ver finalizada su

relación de trabajo por la mera voluntad del empleador.

Debe dejarse expresa constancia que el “contrato a prueba” ha sido proscrito en ciertos

ordenamientos jurídicos como ocurre en México, en donde está prohibido por la ley, no

ocurriendo lo mismo en el Ecuador en donde este contrato rige en toda su amplitud.

Planteamiento del problema

En el medio jurídico al cual como Tecnólogo del Derecho tengo acceso, día tras día, es

lamentable observar que quienes se inician en el mundo laboral o carecen de una fuente

de trabajo, deban ser objeto de los contratos de prueba, en el cual quedan a merced de la

voluntad de su empleadora, pese a las garantías constitucionales del derecho al trabajo

digno.

En nuestro país aún avanzamos en pequeños pasos hacia la justicia social propia de un

Estado constitucional de derechos y justicia, ya que no existe una normativa laboral

adecuada que complemente el derecho a la libertad de trabajo consagrado en el numeral 17

del Art. 66 y el Art. 33 de la Constitución de la República, en lo que dice relación con los

derechos consagrados en beneficio de los trabajadores contratados a prueba, contrato que

tiene una especial modalidad, que es la referida a la manera que cualquiera de las partes

puede poner término a dicho contrato, extinguiéndolo en forma voluntaria y sin necesidad

de notificar previamente dicha decisión, haciéndolo siempre dentro del lapso o término de

los 90 días establecidos, constituyendo esta característica una categoría de contrato

precario, que la ley regula, relajando los estándares de los contratos de trabajo de este tipo,

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2

al punto que, según el inciso segundo del Art. 15 del Código del Trabajo, ambas partes

están facultadas para dar, libremente, por terminado el contrato de trabajo.

Nuestra Constitución, en el numeral 1 del Art. 3, señala que es deber primordial del

Estado “garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos

en la Constitución y en los instrumentos internacionales…”, en la directa e inmediata

aplicación de los derechos y garantías establecidas en la Constitución y en los instrumentos

internacionales consagrada en los Arts. 11 Nº 3 y 426 ibídem y en el numeral 4 del Art. 11

del referido cuerpo constitucional que dispone que “ninguna norma jurídica podrá

restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales”.

Acorde lo expuesto, entonces, si de conformidad al numeral 2 del Art. 66 se garantiza a las

personas el derecho a una vida digna que asegura, entre otros, “el trabajo y el empleo”,

garantizando a las personas trabajadoras el pleno respeto al derecho al trabajo, según

dispone el Art. 33 de la Constitución de la República, resulta una paradoja que exista una

norma infraconstitucional como la que establece el contrato a prueba, en la cual el derecho

al trabajo y a la estabilidad laboral sean menoscabados contrariando la supremacía

constitucional.

Formulación del problema

¿Cómo afecta la estabilidad laboral de los trabajadores en los contratos individuales de

trabajo a prueba, frente al ejercicio pleno del derecho al trabajo?

Delimitación del problema

El presente trabajo de investigación se realizará en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura,

en el período comprendido entre el mes de enero 2011 enero 2012

Objeto de investigación y campo de acción

El objeto de la investigación es el estudio del contrato de trabajo a prueba frente a las

normas constitucionales e internacionales que establecen principios laborales de

estabilidad del trabajador. El campo de acción es el Derecho laboral, por medio del cual

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3

podemos analizar los contratos individuales de trabajo a prueba evidenciando la violación

al ejercicio pleno del derecho al trabajo.

Identificación de la Línea de Investigación

Protección de derechos y garantías constitucionales.

Objetivos

Objetivo General

Diseñar un ensayo jurídico sobre la estabilidad laboral de los trabajadores en los contratos

individuales de trabajo a prueba, para evidenciar la violación al ejercicio pleno del

derecho al trabajo.

Objetivos específicos

b.1. Fundamentar científicamente la estabilidad laboral y el derecho al trabajo en base a

la Constitución, Tratados Internacionales, Convenios Internacionales de la OIT y

jurisprudencia.

b.2. Analizar desde el punto de vista jurídico, el contrato individual de trabajo a prueba

en base a la doctrina, jurisprudencia, tratados internacionales y la ley.

b.3. Realizar una investigación a los trabajadores involucrados en el tema mediante un

trabajo de campo.

b.4. Validar el presente trabajo de investigación en base al criterio de expertos

Idea a defender

Con el diseño del ensayo jurídico sobre la estabilidad laboral de los trabajadores en los

contratos individuales de trabajo a prueba se evidenciará la violación al ejercicio pleno del

derecho al trabajo.

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4

Justificación del tema

El tema de investigación se justifica porque el contrato a prueba existente en nuestro

ordenamiento jurídico laboral se contrapone a la serie de principios en que se sustenta el

Derecho del Trabajo, especialmente la estabilidad laboral y la interpretación favorable al

trabajador, derechos fundamentales que la Constitución de la República consagra en forma

expresa, resultando una paradoja que existan normas infraconstitucionales, como el Art 15

del Código del Trabajo, que establece el contrato a prueba y que es controversial a la

normativa constitucional.

Breve explicación de la metodología a emplear

a) Métodos

a.1. Método inductivo: En el entendido que el presente trabajo de investigación es un

proceso analítico sintético mediante el cual se parte del estudio de casos, hechos o

fenómenos particulares para llegar al descubrimiento de un principio o ley general

que los rige

a.2. Método deductivo: Contrario al método anterior, el deductivo va de lo general a lo

particular, es decir, mediante una teoría general que explica los fenómenos que se

investiga, debiendo seguirse para este método la sintetización específica que implica

la necesidad de regular los despidos arbitrarios generados por el contrato de trabajo a

prueba por actos inmotivados en la administración.

a.3. Método analítico: Mediante su aplicación se pondrá énfasis en ausencia de normas

adecuadas sobre la materia para someterla a un estudio independiente poniendo

énfasis en la legislación internacional como comparada, así como la doctrina y

jurisprudencia comparadas que velan por la integridad del trabajador. Mediante este

método se logró hacer un acabado análisis crítico del tema investigando a fin de

alcanzar una comprensión total del mismo.

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5

a.4. Método Sintético: Analizando la actual realidad normativa del país se llegará a un

todo concreto que permitirá proponer el establecimiento de normas adecuadas o el

mejoramiento de las actualmente existentes.

b) Técnicas e instrumentos

b.1.Técnicas: Encuesta es una técnica que se puede aplicar a sectores amplios cuyo

objetivo es obtener datos de opiniones impersonales de interés para la investigación.

La encuesta se efectuará a profesionales del derecho a fin de tener una concreta

referencia acerca de la realidad del problema.

b.2. Instrumentos: el instrumento que se utiliza en la presente investigación es el

cuestionario

Resumen de la estructura de la tesis: breve explicación de los capítulos de la tesis

En el capítulo primero se trata acuciosamente el contrato individual de trabajo, sus

características, elementos de existencia y de validez, así como las obligaciones del

empleador y del trabajador, para finalmente tratar la terminación del mismo.

Posteriormente, se desarrolla ampliamente el contrato de trabajo a prueba e, igualmente,

sus características, elementos de existencia y de validez, así como la terminación del

mismo En el título siguiente se analizan el derecho al trabajo y sus principios, los

principios que rigen el derecho al trabajo y del derecho laboral.

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica

La existencia del contrato de trabajo a prueba atenta contra la supremacía constitucional,

razón por la cual, en la presente investigación se pone énfasis, primeramente, en el inciso

2º del Art. 424, que establece el principio “pro homine” cuando expresa: “la Constitución

y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que

reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán

sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público”, precepto que se coordina

perfectamente con el Art. 417 ibídem que se refiere a los tratados internacionales y que

dispone que “en el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos

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6

humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de

aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución”.

Conforme lo expuesto, este principio prevalece en nuestra Constitución, por disponerlo

expresamente el Art. 417, el principio “pro homine”, es decir siempre favorable a la

persona humana, el cual según el jurista argentino, Dr. Germán Bidart Campos, consiste

en: “que el intérprete ha de seleccionar y aplicar la norma que en cada caso resulte más

favorable para la persona humana, para su libertad y sus derechos, cualquiera sea la fuente

que la suministre, ya sea interna o internacional”. (BIDART, G., 2000, pág. 390)

De acuerdo a este criterio de interpretación toda norma más favorable a la persona humana

debe aplicarse preferentemente, sea internacional o nacional, incluso infra constitucional si

es más favorable a la persona humana, lo que debería suceder en materia laboral en

relación con la estabilidad de los trabajadores, ya que el contrato de trabajo a prueba

restringe los derechos y garantías constitucionales de estos y viola expresamente el

numeral 4 del Art. 11 de la Constitución de la República que expresa: “Ninguna norma

jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales”.

Este principio favorable al ser humano también es descrito por los juristas argentinos Dres.

Martín Abregú y Christian Courtis, quienes expresan que este principio consiste en: “un

criterio hermenéutico que informa todo el derecho de los derechos humanos, en virtud del

cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se

trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación

más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los

derechos de suspensión extraordinaria. El principio coincide con el rasgo fundamental de

derecho de los derechos humanos, esto es, estar siempre a favor del hombre”. (ABREGÚ,

M. y COURTIS, C., 1997, pág. 163)

Igualmente rige a favor del trabajador el principio pro operario de conformidad al numeral

3 del Art. 326 de la Constitución de la República y el Art. 7 del Código del Trabajo, que

establecen en forma expresa el principio protector in dubio pro operario ya que el

presupuesto que inspira a todo el Derecho Individual del Trabajo es que existe, entre

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7

empleado (persona física) y el empleador (persona física o jurídica) un desnivel de poder.

A causa de esa diferencia de poder, a la autonomía de la voluntad, principio básico del

Derecho Civil, no rige en materia laboral porque prevalecería siempre la voluntad del mas

poderoso, en este caso el empleador.

La significación práctica se materializa, efectivamente, porque con la presente

investigación se han desarrollado normas que velan efectivamente por los derechos de los

trabajadores a prueba, de las cuales se carece en nuestro ordenamiento jurídico, ya que es

de vital importancia que los trabajadores a prueba cuenten con eficientes y eficaces

mecanismo de protección de sus derechos y de allí, precisamente, nace la razón de este

trabajo.

Sin embargo, ello no debe llegar a los extremos, ya que si en materia probatoria el

trabajador no pudo probar la existencia de la relación laboral, por muy favorables que sean

las normas pro- operario, no puede el juez suplir las omisiones de éste en la causa, sólo se

aplica en caso de deficiencia probatoria del trabajador cuando coexisten pruebas aportadas

por ambas partes y, acabando su examen cuidadoso, quede colocado el juez en

incertidumbre sobre la realidad de los hechos.

El jurista brasileño Dr. Mauricio Godinho Delgado, refiriéndose a la norma más favorable

advierte que: “En la investigación de la regla más favorable, el intérprete y aplicador del

derecho obviamente deberá someterse a algunas conductas objetivas, que permitan

preservar el carácter científico de la comprensión y apropiación del fenómeno jurídico. Por

ello deberá tener en cuenta no al trabajador específico objeto de la incidencia de la norma

en el caso concreto, sino al trabajador en cuanto a componente de un universo más amplio

(categoría profesional por ejemplo)”. (GODIHO, M., 2001, pág. 14)

El principio in dubio pro operario, hace referencia al criterio que debe adoptar un

magistrado para seleccionar por un sentido entre los varios que puede dar una norma,

cuando es poco clara o si existe alguna duda, a través del cual se procura equilibrar la

situación del trabajador, apriorísticamente considerado la parte más débil en toda relación

laboral, con la de la patronal, que es la parte económicamente más fuerte, lo que le

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proporciona el poder de enfrentar en condiciones más ventajosas, las diversas

contingencias que se presentan en el curso de la relación, a partir de contar con mejores

posibilidades de acceder a un asesoramiento técnico (jurídico, contable, etc.), cuyos

prestadores pertenecen muchas veces a la estructura de la empresa, y por ende prexisten a

cada relación laboral particular.

El principio señalado, en consecuencia, establece que en caso de duda sobre la

interpretación o alcance de la ley, los jueces o encargados de aplicarla, se decidirán en el

sentido más favorable al trabajador, para que en el caso de que exista más de una norma

para aplicar (a diferencia del in dubio pro operario, que se trata de más de una

interpretación para una misma norma), se optará por aquellas que presente las condiciones

más favorables para el trabajador, incluso si la misma es de menor jerarquía entre el

ordenamiento clásico de las leyes.

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CAPÍTULO I

1. MARCO TEÓRICO

1.1 Contrato Individual De Trabajo

1.1.1.- Concepto

El Art. 8 del Código del Trabajo, define al contrato individual de trabajo como: “el

convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra a prestar sus

servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el

convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre”.

El concepto de nuestro Código del Trabajo presenta una serie de deficiencias, ya que omite

señalar que la relación que nace de un contrato individual de trabajo es de tracto sucesivo,

empleando indebidamente el verbo “comprometer” como sinónimo de “obligar”. Por otra

parte es importante resaltar los diferentes puntos, entre los cuales se encuentran: que el

trabajo que realice cualquier persona debe ser licito, es decir que en nuestra legislación los

diferentes trabajos que se ejecuten deben estar bajo los parámetros de la ley, ya que si no

está bajo estos parámetros no tiene validez la ejecución que se realice e incluso puede ser

objeto de denuncia a las autoridades pertinentes, otro de los aspectos que se puede resaltar

es que el trabajo que se realice debe ser personal, lo cual claramente significa que no puede

ser cumplido por otra persona sino con quien exclusivamente se contrajo la relación.

De conformidad a lo expuesto por el laboralista mexicano Dr. Mario de la Cueva: “...Los

efectos fundamentales del derecho del trabajo principian únicamente a producirse a partir

del instante en que el trabajador inicia la prestación del servicio, de manera que los efectos

jurídicos que derivan del derecho del trabajo se producen, no por el simple acuerdo de

voluntades entre el trabajador y el patrono, sino cuando el obrero cumple, efectivamente,

su obligación de prestar un servicio”. (DE LA CUEVA, M. 1975, pág. 187)

Como puede observarse, los efectos del contrato individual de trabajo comienzan desde el

inicio de la prestación de servicios y no desde la fecha del contrato escrito, existiendo

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desde el mismo instante un acuerdo tácito de voluntades, sin perjuicio que hay

obligatoriedad de celebrar una serie de contratos laborales por escrito que se encuentran

expresamente tipificados en el Código del Trabajo, por lo tanto debe ser obligatoriamente

registrado dentro de los treinta días siguientes a sus suscripción ante el inspector del

trabajo del lugar en el que preste sus servicios el trabajador, y a falta de éste, ante el Juez

de Trabajo de la misma jurisdicción, para que posteriormente tenga su eficacia cuando se

proceda a la ejecución de la obra para lo cual se lo contrato.

1.1.1.2 Características del contrato individual de trabajo

El contrato individual de trabajo tiene una serie de características que lo diferencian de

otros acuerdos de voluntad y que se desarrollan a continuación:

1.1.1.3. Contrato sinalagmático o bilateral

Esta característica representa la reciprocidad de obligaciones entre el empleador y el

trabajador, lo que representa la existencia de un equilibrio formal entre las partes

configurado por el trabajo y la remuneración que por éste se genera.(MEZA, 1997, Tomo I,

pág. 11).

La carácteristica que se presenta en el contrato bilateral es sin duda una de las más

importates que se puede encontrar en el contrato de trabajo, ya que es la relacion que se

produce entre el empleador y el trabajador, es decir la existencia de respeto, reciprocida de

la dos partes, por cuanto el trabajador presta sus servicios lícitos y personales para el

beneficio del empleador y éste a su vez procede a cancelar la correspondiente

remuneracion, la misma que se encuentra establecida de conformidad con lo que dispone la

ley.

1.1.1.4.- Contrato consensual

Según el jurista Ramón Meza en su obra “de las fuentes de las obligaciones”. el contrato de

trabajo no está sujeto a formalidades especiales que lo transformen en un contrato solemne,

ya que incluso puede ser tácito, sin perjuicio de la obligación legal de que conste por

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escrito.(MEZA, 1997, Tomo I, pág. 17)

Esta característica sin duda es una de las más importantes, por cuanto para que se proceda

a la existencia de la relación laboral no es necesario que se proceda a la suscripción de un

contrato de trabajo y mucho menos a la correspondiente legalización ante la autoridad

pertinente, sino tan solo el hecho que una persona proceda a concurrir continuamente a un

trabajo dentro de un horario y con una remuneración así no sea la establecida por la ley,

genera la relación laboral, la cual en los diferentes juicio que se presentan por esta causa

los diversos abogados tienen una posición contraria a la dada a conocer por el tratadista,

ya que manifiestan que es necesario la existencia de un contrato escrito para que se

genere la relación laboral.

1.1.1.5.- Contrato de tracto sucesivo

El tracto sucesivo es la expresión con que se designa los contratos en los cuales las partes o

una de ellas se obligan recíprocamente a prestaciones periódicas.(CAPITANT, 1981, pág.

161)

Esta clase de contrato implica que las obligaciones recíprocas o bilaterales existentes entre

el empleador y el trabajador, se renuevan permanentemente, lo que revela la continuidad

del contrato de trabajo. En otras palabras, las obligaciones se cumplen sucesivamente a

lo largo de la duración del contrato.

1.1.1.6. Contrato oneroso

Es aquel en que cada parte paga la ventaja que reporta el contrato. (MEZA, 1997, Tomo I,

pág. 13)

Ambas partes obtienen ventajas de carácter económico del vínculo jurídico que las une, el

empleador por el beneficio que obtiene producto del trabajo de sus dependientes y el

trabajador, por la remuneración que percibe por su esfuerzo laboral.

1.1.1.7.- Contrato dirigido

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Con respecto al tema el Dr. Cueva manifiesta que: “Es aquel que se reglamenta y fiscaliza,

tanto en su formación como en su ejecución y duración, porque lleva implícitas las

condiciones que favorecen a los trabajadores, quienes no pueden renunciar a los derechos

que la ley establece en su favor. Las normas laborales son de Orden Público. (DE LA

CUEVA, M. 1975, pág. 188).

Otra de las características que se puede encontrar en el contrato de trabajo es que es

dirigido, lo implica que para la correspondiente ejecución del mismo tiene que tener un

empleador el cual obviamente va designar la correspondiente realización de la obra, por

otro aspecto se establece que es un tiempo dirigido, ya que cuando se ha culminado la

ejecución de la obra los trabajadores ya no tienen ninguna tarea que seguir ejecutando, por

lo que su trabajo se finaliza.

1.1.1.8.- Contrato nominado

Tiene el carácter de nominado, porque se lo identifica como “contrato de trabajo”, el cual

tiene una regulación jurídica específica, características y elementos que lo distinguen de

otros acuerdos de voluntades.

1.1.2 Clasificación del contrato individual de trabajo en el Código del Trabajo

ecuatoriano

De conformidad a lo dispuesto en el Art. 11 del Código del Trabajo, el contrato de trabajo

se clasifica de la manera siguiente:

1.1.2.1.- Expreso o tácito, y el primero, escrito o verbal

El Art. 12 del Código del Trabajo dispone que el contrato es expreso cuando el empleador

y el trabajador acuerden las condiciones, sea de palabra o reduciéndolas a escrito. En

cuando al contrato tácito, el mismo precepto señala que “a falta de estipulación expresa, se

considera tácito toda relación de trabajo entre empleador y trabajador”.

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Al referirse que el contrato puede ser expreso o tácito , sin duda indica que cualquiera de

las dos formas, en la cuales se presente el contrato de trabajo, va tener la completa validez,

sin necesidad que sea una de las solemnidades principales que el contrato se encuentre

escrito, por cuanto como ya se analizó en líneas anteriores el contrato de trabajo tiene la

misma validez que un contrato que se encuentra escrito y este legalizado de conformidad

con lo que dispone la ley, de esta manera se está garantizando los derechos de los

trabajadores desde diferentes puntos de vista, ya que en muchos de los litigios se ha

observado que por falta de un contrato escrito los empleadores tratan de violar los derechos

que tienen los trabajadores.

1.1.2.2.- A sueldo, a jornal, en participación y mixto:

Conforme dispone el inciso 1º del Art. 13 del Código del Trabajo: “En los contratos a

sueldo y a jornal la remuneración se pacta tomando como base, cierta unidad de tiempo”

.Contrato en participación es aquel en que el trabajador tiene parte en las utilidades de los

negocios del empleador, como remuneración de su trabajo. La remuneración es mixta

cuando, además del sueldo o salario fijo, el trabajador participa en el producto del negocio

del empleador, en concepto de retribución por su trabajo”.

Entre los contratos que se presentan, es decir entre los contratos que se presentan ya sean

estos a sueldo, a jornal, en participación y mixto, claramente se observa que tienen una finalidad

cualquiera que sea la forma de la remuneración, es decir que en los diversos contratos siempre el

empleador va percibir la correspondiente remuneración, cumpliendo así las exigencias que tiene

prevista la legislación ecuatoriana, ahora bien es importante hacer una diferenciación entre los

contratos en mención, ya que en los contratos en partición y mixto a más de la remuneración que

se encuentran debidamente tipificadas en el correspondiente contrato de trabajo, también tienen

unos reconocimientos extras por los diferentes empleadores.

1.1.2.3.- Por tiempo fijo, por tiempo indefinido, de temporada, eventual y ocasional:

El inciso 1 del Art. 14 del Código del Trabajo se refiere a un contrato indefinido respecto

de aquellos que tienen una existencia de un año como tiempo mínimo de duración, de todo

contrato por tiempo fijo o por tiempo indefinido, que celebren los trabajadores con

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empresas o empleadores en general, cuando la actividad o labor sea de naturaleza estable o

permanente, sin que por esta circunstancia los contratos por tiempo indefinido se

transformen en contratos a plazo, debiendo considerarse a tales trabajadores para los

efectos de esta Ley como estables o permanentes.

El empleador no puede despedir al trabajador antes de terminar la faena pactada, a menos

que exista una causa justificada. En caso de despido sin causa justificada, el empleador

estará obligado a pagar la remuneración del trabajador hasta la conclusión de la faena. Se

exceptúan del carácter de indefinidos, una serie de contratos, entre ellos, por ejemplo los

contratos por obra cierta, los ocasionales, los contratos a prueba, etc,, según dispone el

inciso segundo del Art. 14 del Código del Trabajo, que señala que estos no son indefinidos.

1.1.2.4.- Contratos a prueba

El Código del Trabajo regula el contrato a prueba en el Art. 15, cuando señala que: “En

todo contrato de estabilidad mínima, cuando se celebre por primera vez, podrá señalarse un

tiempo de prueba, de duración máxima de noventa días. Vencido este plazo,

automáticamente se entenderá que continúa en vigencia por el tiempo que faltare para

completar el año. Tal contrato no podrá celebrarse sino una sola vez entre las mismas

partes”.

El contrato de trabajo a prueba sin duda es una de las garantías que presente la legislación

ecuatoriana a favor del empleador, por cuanto cuando el empleador está no es conforme

con los servicios que presta el trabajador lo va inmediatamente a despedir de su trabajado y

por lo que de esta manera no se está respetando los derechos de los trabajadores a tener una

estabilidad laboral, por lo tanto no se está de acuerdo con esta estipulación por lo que se

debería proceder a la correspondiente derogación de esta estipulación.

1.1.2.5.- Contratos por obra cierta, por tarea y a destajo

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Se trata de tres tipos de contrato a los que se refiere el Art. 16 del Código del Trabajo, que

los define de la siguiente manera: El contrato es por obra cierta, cuando el trabajador toma

a su cargo la ejecución de una labor determinada por una remuneración que comprende la

totalidad de la misma, sin tomar en consideración el tiempo que se invierta en ejecutarla.

El contrato es por tarea, cuando el trabajador se compromete a ejecutar una determinada

cantidad de obra o trabajo en la jornada o en un período de tiempo previamente

establecido. Se entiende concluida la jornada o período de tiempo, por el hecho de

cumplirse la tarea. El contrato es a destajo, cuando el trabajo se realiza por piezas, trozos,

medidas de superficie y, en general, por unidades de obra, y la remuneración se pacta para

cada una de ellas, sin tomar en cuenta el tiempo invertido en la labor.

En la legislación ecuatoriana existen diferentes maneras de ejecutar una obra, ya que la

remuneración que perciben va hacer diferentes, por cuanto el tiempo que se emplea para la

ejecución de la obra es distinto, así se puede observar que en la ejecución de una obra

cierta, los diferentes trabajadores van emplear todo el tiempo para el trabajo y así tener la

culminación lo más pronto, al referirse al contrato por tarea los trabajadores se van a

demorar el tiempo dentro del cual han convenido las partes lo que implica que si la obra se

acaba rápido esto no lo conviene en ningún sentido al trabajador, y finalmente se encuentra

el trabajo a destajo es uno de los trabajos que más beneficia a los trabajadores por cuanto la

remuneración que perciben es muy elevado en comparación con los otros tipos de trabajos

dados a conocer

1.1.2.6.- Contratos eventuales, ocasionales y de temporada

El Art. 17 del Código del Trabajo, se refiere a estas tres clases de contrato, cuando expresa

que: Son contratos eventuales: aquellos que se realizan para satisfacer exigencias

circunstanciales del empleador, tales como remplazo de personal que se encuentra ausente

por vacaciones, licencia, enfermedad, maternidad y situaciones similares; en cuyo caso, en

el contrato deberá puntualizarse las exigencias circunstanciales que motivan la

contratación, el nombre o nombres de los remplazados y el plazo de duración de la misma.

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Son contratos ocasionales: aquellos cuyo objeto es la atención de necesidades emergentes o

extraordinarias, no vinculadas con la actividad habitual del empleador, y cuya duración no

excederá de treinta días en un año. Son contratos de temporada: aquellos que en razón de la

costumbre o de la contratación colectiva, se han venido celebrando entre una empresa o

empleador y un trabajador o grupo de trabajadores, para que realicen trabajos cíclicos o

periódicos, en razón de la naturaleza discontinua de sus labores, gozando estos contratos de

estabilidad, entendida, como el derecho de los trabajadores a ser llamados a prestar sus

servicios en cada temporada que se requieran. Se configurará el despido intempestivo si

no lo fueren.

Los contratos que se ha dado a conocer en líneas anteriores son sin duda por la emergencia,

por las circunstancias en las que en ese momento el empleador esta atravesando en ese

instante, pero se debe proceder a establecer una diferenciación que caracteriza a estos

contratos que en los contratos eventuales y ocasionales no generan derecho a los

empleadores para exigir que los cancelen por la terminación del mismo, mientras que al

referirse al contrato por temporada este si genera este derecho, ya que la relación laboral

puede subsistir por muchos años.

1.1.3 Elementos de existencia del contrato individual de trabajo

1.1.3.1.- Acuerdo de voluntades

Este primer elemento de existencia tiene relación con la manifestación expresa de la

voluntad de las partes, según se infiere de varias disposiciones del Código Civil,

especialmente el Art. 1453 del referido código, el cual, al referirse a las fuentes de las

obligaciones, establece que las obligaciones nacen: “del concurso real de las voluntades de

dos o más personas”.

Los principios pro trabajador y de irrenunciabilidad de derechos tienen la particularidad de

ser considerados por varios autores como el único principio específico del Derecho del

Trabajo, el principio de protección se caracteriza por la interferencia básica del Estado en

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las relaciones de trabajo, por medio de normas de orden público, con el fin especial de

compensar la desigualdad económica desfavorable del trabajador con una protección

jurídica que le favorece, lo que se contiene expresamente en el Art.7 del Código del

Trabajo, que consagra, en caso de dudas, la aplicación de las normas en el sentido más

favorable al trabajador.

1.1.3.2.- Prestación de servicios lícitos y personales

Con respecto al tema el Dr. Mayorga manifiesta que: “Un contrato que contemple la

prestación de servicios ilícitos, es decir contrario a la ley, la moral o las buenas costumbres

incurre en un objeto ilícito que contraviene el Derecho Público ecuatoriano y en

consecuencia de este vicio adolece de nulidad absoluta”. (MAYORGA, 2008, pág. 103).

Estos dos elementos, son una característica de las obligaciones que crea este contrato.

Debe existir una prestación de un servicio para que exista una relación laboral. No es ésta

cualquiera prestación de servicios, sino que debe ser personal, lo que implica que ésta debe

ser realizada directamente por el trabajador. La prestación señalada puede ser realizada de

distintas formas, pero ajustada a la ley, siendo requisito esencial, igualmente, su

periodicidad, la que la conecta con el elemento de continuidad y permanencia que la

doctrina ha expuesto. La prestación de servicios personales es entonces un elemento

esencial, hecho que no genera mayor discusión

1.1.3.3.- Dependencia o subordinación

En relación al tema el Dr. De La Cueva dice que: “Es un elemento que no puede faltar en

un contrato de trabajo y que lo diferencia de otra figuras contractuales, porque el trabajador

presta sus servicios en condiciones de subordinación a los poderes de dirección y

disciplinarios del empleador, quien, finalmente determina qué trabajo realizar, cómo y

dónde, poseyendo, igualmente, un poder disciplinario que incluso permite sancionar al

trabajador. (DE LA CUEVA, 1998, pág.109)

De lo expresado en líneas anteriores se puede deducir que para que exista el contrato de

trabajo es necesario que exista la subordinación o dependencia, ya que de lo contrario no se

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puede estar hablando de una relación laboral, por lo que este es uno de los requisitos más

importantes que tiene el contrato de trabajo.

1.1.3.4.- Pago de una remuneración

El Art. 33 de la Constitución de la República se refiere expresamente, en su parte final,

“…al pleno respeto a la dignidad, a una vida decorosa y a remuneraciones y retribuciones

justas.Por ello, remuneración es toda percepción económica del trabajador que provenga

del empleador por causa del contrato de trabajo”.

De esta manera claramente se puede observar que ningún trabajo es gratuito por lo que

obviamente se está garantizando que el trabajador no se ha explotado por los empleadores,

o lo que es peor no se le reconozca en absoluto la remuneración que por derecho le

corresponde, ahora bien es importante determinar que la remuneración que tiene que

cancelar el empleador es la establecida por la ley, más no lo que el empleador considere.

1.1.3.5.- Capacidad de las partes contratantes

El jurista mexicano Dr. Samuel Antonio González Ruiz, define a la capacidad de ejercicio,

necesaria en materia laboral como: “Capacidad. (Del latín capacitas, aptitud o suficiencia

para alguna cosa.) … La capacidad de ejercicio es la aptitud que requieren las personas

para ejercitar por sí mismas sus derechos y cumplir sus obligaciones; se adquiere con la

mayoría de edad o con la emancipación y se pierde junto con las facultades mentales ya sea

por locura, idiotismo, imbecilidad o muerte...” (GONZÁLEZ, S: 1983, págs. 38 y 39)

De acuerdo a lo expuesto por el jurista mexicano, la calidad de trabajador subordinado, en

primer lugar, sólo puede recaer sobre una persona física o singular, lo que, en otras

palabras significa que las personas colectivas no poseen la correspondiente capacidad

jurídica, porque no pueden ser titulares de los derechos y de las obligaciones propias del

trabajador, atendido a que las personas jurídicas son entes ficticios que si bien pueden ser

sujetos de derechos y obligaciones, en caso alguno pueden obligarse a realizar las labores

propias que emanan de un contrato de trabajo que presuponen, principalmente, una

actividad física imposible de ejecutar por parte de una persona jurídica.

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En relación al consentimiento el civilista español Dr. Federico Puig Peña, en su obra

Compendio de Derecho Civil Español, señala que: “El consentimiento se considera como

la piedra angular de toda la construcción del contrato en su consideración liberal, hasta el

punto que queda identificado con la perfección del mismo. Viene de un cum sintiere, sentir

en unión; es decir converger dos voluntades distintas sobre un mismo punto”. (PUIG, F.,

1972, Tomo II, pág. 355)

Atendida la definición de contrato, éste supone la existencia de un concurso de voluntades,

las cuales deben estar ausentes de vicios, es decir que debe existir el consentimiento de las

partes para que tenga completa validez de las partes para que tenga completa validez

ya que si tiene alguna de estas anormalidades estaríamos hablado de la invalidez del

mismo.

1.1.3.6.- Obligaciones del trabajador en el contrato individual de trabajo

El Art. 45 del Código del Trabajo señala expresamente las obligaciones que corresponden

a todo trabajador y que son las siguientes: Ejecutar el trabajo en los términos del contrato,

con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos;

Restituir al empleador los materiales no usados y conservar en buen estado los

instrumentos y útiles de trabajo, no siendo responsable por el deterioro que origine el uso

normal de esos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni del

proveniente de mala calidad o defectuosa construcción; Trabajar, en casos de peligro o

siniestro inminentes, por un tiempo mayor que el señalado para la jornada máxima y aún

en los días de descanso, cuando peligren los intereses de sus compañeros o del empleador.

En estos casos tendrá derecho al aumento de remuneración de acuerdo con la ley; Observar

buena conducta durante el trabajo…”.

Todo contrato de trabajo debe celebrarse de buena fe y de acuerdo a las normas generales

sobre cumplimiento de los contratos que obligan a emplear en el mismo el debido

cumplimiento y eficiencia. Si la maquinaria o las herramientas que el empleador entrega a

sus trabajadores o las condiciones preventivas o higiénicas del trabajo son deficientes, ello

debe denunciarse porque se está poniendo en peligro la integridad de los trabajadores,

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incurriendo el empleador en responsabilidad objetiva porque toda actividad laboral implica

un riesgo.

1.1.3.7.- Obligaciones del empleador en el contrato individual de trabajo

De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Código del Trabajo existen 45 obligaciones

“para el empleador, siendo la principal de ellas pagar puntualmente las cantidades que

correspondan al trabajador, en los términos del contrato y de acuerdo con las disposiciones

del Código del trabajo, pero además, el empleador debe aplicar y respetar las normas

legales y las establecidas en los contratos colectivos, debiendo también aplicar y respetar

las reglas constantes del reglamento interno de la empresa. En cuanto a las normas

relacionadas con la preservación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales,

así como las normas aplicables al ambiente de trabajo, también deben ser respetadas y

cumplidas”.

Las obligaciones que tiene el empleador son varios, pero entre la más importante se

encuentra la remuneración que debe realizar el empleador de manera puntual, ya que en el

caso en el que no se cancele estas obligaciones de manera periódica de conformidad con lo

que dispone la ley, el trabajador puede dar a conocer a las autoridades pertinentes a fin de

que procedan a la correspondiente cancelación y de esta manera se cumple con lo

manifestado por la ley.

1.1.3.8.- Formas de dar por terminado el contrato individual de trabajo

Por regla general, los contratos terminan por el acuerdo de las partes, es decir, pueden ser

invalidados por el consentimiento de las mismas o por causas, legales conforme dispone el

Art. 1561 Código Civil. “En el caso del contrato de trabajo este precepto civil es

plenamente aplicable, ya que el Código del Trabajo regula con bastante precisión la forma

en que el contrato de trabajo finaliza”.

La tipificación que se realiza en el Código Civil es muy importante por cuanto claramente

establece que el contrato de trabajo puede culminar por el acuerdo de las partes, es decir

que existe un consentimiento que en este caso sería tanto el trabajador como el empleador

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para que se de por finalizado la relación laboral existente, para lo cual se lo debe hacer ante

la autoridad competente que es el Inspector de Trabajo; otro de los casos que se presentan

es que la relación laboral concluya de conformidad con lo que dispone la ley, para lo cual

es sin duda importante establecer a que se refiere con las causas legales, que puede

acontecer de acuerdo al tenor literal de esta causal respecto de los contratos a plazo fijo,

llegando a su término cuando las partes han convenido un lapso para su vigencia o

duración. Atendida su naturaleza, este contrato sólo podrá finalizar en fecha normal por el

vencimiento del plazo acordado, no siendo pertinente cesarlo por acto de mera voluntad del

empleador.

Con respecto al tema el Dr. Ochoa da a conocer que: “Para que se produzca el término del

contrato por esta causa, será necesario que se acredite la concurrencia del requisito que la

configura, esto es, la existencia de una labor específica y determinada en el contrato de

trabajo, de suerte que se sepa, positivamente, que terminada ella, el contrato se extingue”.

(OCHOA, 2002, pág. 55).

Obviamente el trabajador una vez que se culmina el trabajo para el que fue designado vaa

dar concluida la relación laboral existente entre las partes, por ejemplo el empleador le

contrato a una persona “X” para que realice la edificación de una casa, una vez que este ha

concluido esta obra su trabajo termina, para lo cual estaríamos hablado tanto del trabajo

por obra cierta como por destajo.

Con respecto al tema el Dr. Efraín Pérez manifiesta que: “Por muerte o incapacidad del

empleador o extinción de la persona jurídica con tratante, si no hubiere representante legal

o sucesor que continúe la empresa o negocio. Por muerte del trabajador o incapacidad

permanente y total para el trabajo. Produce efectos plenos por la sola ocurrencia de tales

sucesos. Ello por cuanto el vínculo laboral está dado en relación a la persona del

trabajador, descartando legalmente toda transmisibilidad a terceros. Por caso fortuito o

fuerza mayor que imposibiliten el trabajo.- Como incendio, terremoto, tempestad,

explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento

extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron

evitar: Teóricamente, en materia laboral se distingue entre fuerza mayor, como cualquier

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acaecimiento externo imprevisible, o previsible, pero inevitable y como caso fortuito, a

aquellos hechos internos imprevisibles o inevitables”. (PEREZ, 2006, pág. 85).

El fallecimiento o incapacidad del empleador no es causal de terminación del contrato de

trabajo y el heredero del empleador debe responder de las obligaciones de c

arácter laboral y de seguridad social; sin embargo si se hubiere representante legal o

sucesor que continúe con la empresa o negocio, el contrato se extingue necesariamente.

Igual cosa sucede con la extinción de la personalidad jurídica.

De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 172 del Código del Trabajo, el empleador podrá dar

por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en los siguientes casos: “Por faltas

repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de éste

por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas

causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor; Por indisciplina o

desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados; Por falta de

probidad o por conducta inmoral del trabajador; Por injurias graves irrogadas al empleador,

su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes, o a su

representante; Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor

para la cual se comprometió…”.

De esta manera se puede establecer que varias son las maneras dentro de las cuales se

procede a la correspondiente terminación de la relación laboral por parte del empleador

entres las cuales se puede observar por las faltas injustificadas que haya tenido el

trabajador, por indisciplina, desobediencia, falta a la moral, es decir cualquier

comportamiento que vaya o atente en contra del empleador o sus familiares, ahora es

importante resaltar que para que proceda el correspondiente despedido es necesario que se

presente el correspondiente visto bueno, es decir que es dar a conocer de estos particulares

previamente a la insectoría de trabajo para posteriormente proceder a la correspondiente

sanción al trabajador y a la terminación del contrato de trabajo.

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El trabajador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, y previo visto bueno, de

acuerdo al Art. 173 del Código del Trabajo, en los casos siguientes: “Por injurias graves

inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al trabajador, su cónyuge o

conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes. Por disminución o por falta

de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración pactada; y, Por exigir el

empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida, salvo en los casos

de urgencia previstos en el artículo 52 de este Código, pero siempre dentro de lo convenido

en el contrato o convenio”.

Otras de las maneras en las que se puede dar por terminada la relación laboral, pero en este

caso por parte del trabajador es cuando se procede a injuriar ya sea por parte del empleador

o sus familiares, cónyuge, entre otros, ya que como se ha analizado en líneas anteriores no

se puede proceder a la violación de los derechos de los y las trabajadores, por otra parte la

disminución o la falta de pago de manera puntual puede generar la terminación de la

relación laboral entre las partes.

Conforme dispone el Art. 184 del Código del Trabajo, el desahucio es el aviso con el que

una de las partes hace saber a la otra que su voluntad es la de dar por terminado el contrato.

En los contratos a plazo fijo, cuya duración no podrá exceder de dos años no renovables, su

terminación deberá notificarse cuando menos con treinta días de anticipación, y de no

hacerlo así, se convertirá en contrato por tiempo indefinido”.

En los casos de terminación de la relación laboral por desahucio solicitado por el

empleador o por el trabajador, de acuerdo al Art. 185 ibídem, el empleador bonificará al

trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual

por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador.

De acuerdo al Art. 186 del Código del Trabajo, se prohíbe el desahucio dentro del lapso de

treinta días, a más de dos trabajadores en los establecimientos en que hubiere veinte o

menos, y a más de cinco en los que hubiere mayor número; igualmente, de acuerdo al Art.

187 ibídem, el empleador no puede despedir intempestivamente ni desahuciar al trabajador

miembro de la directiva, de la organización de trabajadores. Si lo hiciera, le indemnizará

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con una cantidad equivalente a la remuneración de un año, sin perjuicio de que siga

perteneciendo a la directiva hasta la finalización del período para el cual fue elegido”.

Esta garantía se extenderá durante el tiempo en que el dirigente ejerza sus funciones y un

año más y protegerá, por igual, a los dirigentes de las organizaciones constituidas por

trabajadores de una misma empresa, como a los de las constituidas por trabajadores de

diferentes empresas, siempre que en este último caso el empleador sea notificado, por

medio del inspector del trabajo, de la elección del dirigente, que trabaje bajo su

dependencia.

1.1.4.- EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A PRUEBA

1.1.4.1 Concepto:

En términos generales el contrato individual de trabajo a prueba es el acuerdo celebrado

entre ambas partes, realizado con el propósito de poner a prueba las condiciones empíricas

del contratado, razón por la cual el laboralista español Dr. Manuel Alonso García define el

contrato a prueba como: “"acuerdo de voluntades de trabajador y empresario en virtud del

cual aquél y éste convienen durante un cierto período de tiempo, legal o voluntariamente

fijado, la prestación de servicios del segundo por cuenta del primero a cambio de una

remuneración, y a los efectos de la posible posterior formalización de un contrato de

trabajo, la cual queda sometida a los resultados del pacto en cuestión". (ALONSO, M.,

1975, pág. 28)

De acuerdo a lo señalado por el Dr. Manuel Alonso García, el contrato a prueba es un

acuerdo de voluntades entre el trabajador y el empleador, en el que ambas partes convienen

un período de prueba, el cual es de 90 días en el inciso 1º del Art. 15 del Código del

Trabajo, lapso en el cual cualquiera de las partes puede dar por finalizada la relación

laboral, sin preaviso, sin necesidad de alegar ninguna causa y sin derecho a indemnización,

período que tiene como finalidad, en el caso del empresario, comprobar si el trabajador

está o no capacitado para desarrollar el trabajo para el que ha sido contratado, y en el caso

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del trabajador, permite conocer las condiciones en las que se va a desarrollar su trabajo.

De acuerdo a lo señalado por el jurista mexicano Dr. Mario de la Cueva: “se conoce como

Período de Prueba en las relaciones de trabajo, un término breve, al iniciarse la prestación

de los servicios, destinado a que el trabajador pruebe su aptitud. Conceptualmente, en

consecuencia, puede sostenerse que el período experimental o de prueba corresponde a un

tiempo inicial de prueba en un contrato que se celebra por primera vez, conforme dispone

el Art. 15 del Código del Trabajo, período que puede generar la continuidad o no del

trabajador en sus labores, dependiendo la permanencia o falta de continuidad del período

del desempeño del trabajador, pudiendo suceder que en caso que el trabajador no cumpla

las expectativas esperadas por el empleador no continúe en sus labores, o, simplemente,

porque el trabajador no estimó que el contrato que le ofrecía el empleador no era

conveniente a sus intereses" (DE LA CUEVA, M., 1963, pág. 35).

Acorde lo señalado, el período de prueba o experimental opera como una condición

suspensiva del contrato, entendiendo como condición suspensiva, entendida ésta como el

hecho futuro pero incierto del cual depende el nacimiento de una obligación, como lo es el

contrato de trabajo. Sin embargo esta condición no opera como la modalidad que es

frecuente en todo contrato, ya que tiene el carácter de potestativa, es decir, depende de la

voluntad del sujeto que se obliga, puesto que el empleador puede manifestar su

disconformidad con el desempeño laboral y hacer cesar el vínculo que lo une con el

trabajador, dependiendo ello de su mera voluntad.

1.1.4.2. El dererecho comparado

Brasil

El contrato a prueba es un contrato de plazo determinado de acuerdo a la doctrina

brasileña, es un contrato que no puede terminar anticipadamente y sin necesidad de aviso

previo ni de pago de indemnización alguna, razón por la cual el laboralista brasileño Dr.

Antonio Ferreira Cesarino Junior, en su obra “Derecho Social Brasileño” consideró que:

“el contrato a prueba es un contrato de duración determinada, sujeto por tanto a las reglas

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generales sobre este contrato en materia de aviso previo, rescisión e indemnización”

(FERREIRA, A., 1970, pág. 112, vol. 2º).

El concepto del derecho laboral brasileño no presupone la existencia de un contrato similar

al contemplado en el ordenamiento jurídico ecuatoriano porque si bien se lo considera una

modalidad del contrato a plazo determinado, éste reúne todas las características de un

contrato laboral debiendo aplicarse el aviso previo y la indemnización, sin embargo, el

Ministerio del Trabajo del Brasil ha exigido que el contrato se registre, pero que no

corresponde aviso previo ni indemnización, pero caracterizado por contener una condición

resolutoria consistente en la falta de demostración de aptitudes para el desempeño de las

labores por parte del trabajador.

España

En España el período de prueba es optativo y su establecimiento es optativo y de acordarlo,

se deberá reflejar por escrito en el contrato, porque el artículo 76 del Código Sustantivo del

Trabajo de España, define el periodo de prueba como “la etapa inicial del contrato de

trabajo que tiene por objeto, por parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador, y

por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo”.

Según el artículo 77 del mismo cuerpo legal el período de prueba debe ser estipulado por

escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales

del contrato de trabajo. En lo relacionado con el contrato de trabajo de los servidores

domésticos se presumen como período de prueba los primeros quince (15) días de servicio.

En cuanto a su duración, de conformidad al Art. 78 ibídem, expresa que: “el período de

prueba no puede exceder de dos (meses. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya

duración sea inferior a un año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte

del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos

meses. Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo

sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato.

El trabajador sometido a un período de prueba tiene todos los derechos que corresponden a

los demás trabajadores excepto a que se le indemnice por el hecho de ser despedido”.

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En la legislación española la duración máxima del período de prueba se establece en los

Convenios Colectivos, y en su defecto la duración no podrá exceder de seis meses para los

técnicos titulados, o de dos meses para el resto de los trabajadores. La legislación española

expresamente dispone que durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos

derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si

estuviese contratado indefinidamente. Durante el período de prueba, de conformidad a la

legislación laboral española, se puede dejar sin efecto la relación laboral por voluntad de

cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario. La

situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba

interrumpirá el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de

tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados. No se podrá establecer

período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con

anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

México

Según el jurista mexicano Dr. Heberardo González García, presidente del Colegio de

Abogados en Derecho del Trabajo A.C. de Reynosa, Tamaulipas: “los contratos de trabajo

a prueba no tienen validez porque en ninguno de los 1.010 artículos de la Ley Federal del

Trabajo se establece esta modalidad para contratar a los trabajadores, por lo tanto, dichos

contratos a prueba no tienen sustento legal alguno, no obstante se cite una frase o principio

jurídico para soportar legalmente esos contratos a prueba, que versa «lo que no está

prohibido está permitido»; luego existe otra en contrario que dice «donde no distingue el

legislador no debe de distinguir el juzgador»…”. (GONZÁLEZ, H., 2008, pág. 5)

Siendo las normas laborales de carácter público y aplicando la máxima que en Derecho

Público puede hacerse sólo lo que la ley establece, el jurista mexicano es claro al señalar

que por el hecho que el contrato de trabajo a prueba no se contemple en la Ley Federal del

Trabajo, esta clase de contrato carece de validez en México.

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1.1.4.3.- Características del contrato individual de trabajo a prueba

Con respecto al tema la Dra. Isabel Robalino manifiesta que: Es un contrato a plazo

determinado. Es personal, esta cualidad atañe únicamente al trabajador, el empleador puede

ser una persona jurídica; Es un contrato bilateral, ya que establece derechos y obligaciones

para ambas partes; Es un contrato consensual que necesariamente debe constar por escrito,

ya que el período de prueba debe constar expresamente, de lo contrario se estaría frente a

un contrato tácito de carácter permanente; Es un contrato oneroso porque establece

prestaciones recíprocas, el trabajar a cambio de una remuneración; Es oneroso conmutativo

porque cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como

equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; Es un contrato dirigido, no rige

la autonomía de la voluntad de las partes, está regulado por el Art. 15 del Código del

Trabajo”. (ROBALINO, 2006, pág. 96).

Es un contrato sujeto a modalidad, ya que en ese plazo puede determinarse que el

trabajador no cumple con las aptitudes para ejercer las funciones para lo cual fue

contratado o que el trabajador estimó que las condiciones laborales ofrecidas le eran

inconvenientes; Es un contrato por cuenta ajena, porque la utilidad patrimonial del trabajo

pertenece a una persona distinta al trabajador, como lo es el empleador; Es un contrato que,

como toda relación de trabajo, está sujeta a dependencia o subordinación, es decir, sujeta a

la facultad de dirección que tiene el empleador; Es un contrato de tracto sucesivo, sus

efectos no se agotan en el acto mismo de su celebración sino que continúan hasta que se

determina la aceptación o rechazo del trabajador por parte del empleador o la decisión del

trabajador de no seguir en la empresa; El contrato de trabajo a prueba tiene como

característica el ser celebrado bajo condición resolutoria, la cual será resultado de la

evaluación de las habilidades del trabajador, a fin de contratarlo o no en definitiva,

facultando al empleador para determinar el término anticipado del contrato en el cual no

sólo se evaluarán sus aptitudes técnicas, sino también las sociales y disciplinarias del

empleado, de tal manera que los atrasos, las faltas, las desidias y demás actos que no digan

relación con el buen desempeño del trabajador pueden, igualmente, ser un factor

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determinante en la decisión de no contratarlo definitivamente.

1.1.4.3.1. Acuerdo de voluntades

Todo contrato tiene como elemento esencial de su existencia un acuerdo de voluntades, ya

que de conformidad al numeral 17 del Art. 66 de la Constitución de la República, dispone:

“Nadie puede ser obligado a realizar un trabajo forzoso o gratuito, salvas las excepciones

legales. Estos servicios deben ser personales porque el trabajador pone a disposición del

empleador su propia fuerza de trabajo, debiendo prestar los servicios en forma personal y

directa, servicios que deben entenderse jurídicamente en el sentido más amplio pensable,

comprendiendo cualquier tipo de trabajo, indistintamente manual o intelectual”.

Pero además estos servicios personales deben ser lícitos, es decir, ajustados a derecho, ya

que, como se expuso anteriormente, respecto del contrato individual de trabajo, si el

contrato a prueba contempla la prestación de servicios ilícitos, es decir contrario a la ley, la

moral o las buenas costumbres incurre en un objeto ilícito que contraviene el Derecho

Público ecuatoriano y en consecuencia de este vicio adolece de nulidad absoluta.

1.1.4.3.2 Dependencia o subordinación

Con respecto al tema la Dra. María Cevallos manifiesta que: “La dependencia y

subordinación consiste en el deber de obediencia del trabajador, quien por el hecho de estar

a prueba y por un tiempo determinado en el que se decidirá acerca de su contratación

definitiva debe cumplir las obligaciones que corresponden a todo trabajador. Al igual que

en el contrato individual de trabajo, por tratarse de un contrato bilateral y oneroso

conmutativo, existen contraprestaciones recíprocas, siendo obligación del empleador pagar

por los servicios que presta el trabajador”. (CEVALLOS, 1998, pág. 89).

Al referirse a la correspondiente dependencia en el que se hace mención, es sin duda una

de las características más importantes que tiene el contrato de trabajo desde diversos

puntos de vista, por cuanto cuando el trabajador procede a la correspondiente ejecución del

trabajo debe cumplir las indicaciones que realiza el empleador, generándose así la

subordinación a la que se hace hincapié en esta cita; por otro lado se encuentra la

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correspondiente remuneración que se debe realizar a los trabajadores por la ejecución de la

obra que se debe desarrollar.

1.1.4.3.3.- Elementos de validez del contrato individual de trabajo a prueba

Al igual que en el contrato individual de trabajo, concurren en el contrato de trabajo a

prueba los mismos elementos de validez, que son la capacidad de las partes y la ausencia

total de vicios del consentimiento, como lo son el error, el dolo y la violencia, materia que

respetuosamente solicito se tenga por íntegramente reproducida en este punto a fin de

evitar innecesarias repeticiones.

Las obligaciones del trabajador a prueba no difieren en nada a las del trabajador sujeto a un

contrato individual de trabajo, razón por la cual, respetuosamente, solicito se tenga por

íntegramente reproducida en este punto a fin de evitar innecesarias repeticiones. Las

obligaciones del empleador en esta clase de contratos no difieren en nada a las del un

contrato individual de trabajo, razón por la cual, respetuosamente, solicito se tenga por

íntegramente reproducida en este punto a fin de evitar innecesarias repeticiones.

1.1.4.3.3.- Formas de dar por terminado el contrato individual de trabajo a prueba

Por su parte la Dra. Isabel Robalino manifiesta que: “El contrato de trabajo a prueba se

extingue de manera diversa al contrato individual de trabajo, ya que durante la vigencia del

Período de Prueba, el contrato puede ser resuelto por cualquiera de las partes, atendido que

el empleador decidirá si el trabajador cumple las expectativas que aquel esperaba, y, en el

caso de no ajustarse a esos requerimientos, el trabajador cesará en sus funciones. Esta clase

de contratos han sido prohibidos en el Derecho Comparado, porque el trabajador está

sometido a la simple voluntad del empleador, pudiendo ser separado de sus labores sin

causa alguna y ello es amparado por el Código del Trabajo”. (ROBALINO, 2006, pág.

96).

Por su parte, el trabajador, en el caso que no se cumplan las condiciones de trabajo por él

aspectadas, también puede unilateralmente cesar sus servicios sin expresión de causa. En

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consecuencia, tanto el empleador como el trabajador están facultados para resolver el

contrato de trabajo a prueba, mientras dure la vigencia de la misma

1.1.4.4.- El Derecho Al Trabajo y sus Principios.

1.1.4.4.1.- Concepto de derecho al trabajo

Etimológicamente la palabra trabajo proviene del latín trabis, que significa traba,

dificultad, impedimento el cual nace por la necesidad de evolución y desarrollo del hombre

por y para el surgimiento de su familia y el suyo propio, es así que para María Cevallos al

respecto del tema manifiesta que: “El trabajo es considerado como un factor de producción

que supone el intercambio de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades

humanas, este hecho social crea la necesidad de regulación y es por ello que surge dentro

del derecho la rama del Derecho del Trabajo que no es más que el conjunto de normas de

orden público que regulan las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo como

hecho social y que por gozar de un sistema homogéneo de estas normas, además de un

sistema administrativo y judicial propio lo hacen ser autónomo de las demás ramas, claro

está que relacionándose con ellas”. (CEVALLOS, M., 1998 pág. 49).

Obviamente el trabajo se considera como la labor que deben realizar los trabajadores para

el beneficio de sus familiares, es decir que viene a constituirla relación existente entre el

trabajador y el empleador en el cual existe un intercambio de acciones es decir el

trabajador presta sus servicios lícitos y personales al empleador mientras que el empleador

presta su remuneración por la ejecución de los servicios del trabajador

Nuestra Constitución, en su Art. 33, establece que “el trabajo es un derecho y un deber

social”, texto que se contiene en numerosas constituciones y legislaciones comparadas. En

efecto el Art. 3 de la Ley Federal del trabajo de México establece, igualmente, que el

trabajo es un derecho y un deber social, en concordancia con la Constitución del

mencionado país”.

Que el trabajo sea un derecho implica que debe respetarse la libertad y dignidad de quien

lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel

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económico decoroso para el trabajador y su familia, según se dispone en el mencionado

Art. 33 de nuestra Constitución, ya que el derecho al trabajo exige al Estado que garantice

al pleno respeto a la dignidad de las personas trabajadoras, a una vida decorosa, a

remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente

escogido.

En concordancia con lo anterior, la Declaración Americana de los derechos y deberes del

hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, celebrada en la

ciudad de Bogotá, Colombia, el año 1948, establece en su artículo XIV que: “Toda persona

que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que, en relación con su capacidad y

destreza le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia”.

En lo que dice relación a los deberes sociales, ello implica descartar al liberal

individualismo como solución a los grandes problemas de la sociedad, lo que se expresa

claramente en el Art. 3 de la Constitución de la República cuando trata los “deberes

primordiales del Estado”, en donde se privilegia a la persona humana desde un punto de

vista plenamente social, especialmente en lo que dice relación con la distribución

equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.

La Declaración Universal de Derechos Humanos que dispone en su Art. 23 dispone que:

“Toda persona tiene derecho al trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo

y a la protección contra el desempleo. Toda persona tiene derecho, sin discriminación

alguna, a igual salario por trabajo igual. Toda persona que trabaja tiene derecho a una

remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una

existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por

cualesquiera otros medios de protección social. Toda persona tiene derecho a fundar

sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses”. El anterior precepto tiene directa

relación con el Art. 4 de la misma declaración, cuando dispone que: “Nadie estará

sometido a esclavitud ni a servidumbre”.

El derecho al trabajo en la actualidad es un derecho humano que tiene relación con la

supervivencia de la persona humana del trabajador y su grupo familiar, y a percibir una

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remuneración justa de conformidad con lo que dispone la ley, es decir que se prohíbe todo

tipo de discriminación o a servidumbre como se lo hacían en años anteriores, en los

cuales claramente se podía ver la gran diferencia entre el sometido y el trabajador.

La importancia del derecho al trabajo va más allá de las necesidades del capital, ya que

este derecho humano tiene directa relación con las necesidades del ser humano, que vende

su fuerza de trabajo a cambio de una remuneración que contribuirá a su subsistencia y a la

de su familia, lo que ha llevado a sostener al Dr. Roberto Mejía Alarcón, presidente de la

Asociación Nacional de Periodistas del Perú que: “El trabajo es el único medio a través del

cual el hombre, ser inteligente y capaz, puede realizarse a plenitud como persona, como

miembro de una familia y como participante de una sociedad. Su importancia tiene una

dimensión solo superada por el derecho a la vida. Con el trabajo la persona desarrolla toda

su capacidad física, intelectual y social. Logra la empatía que requiere en lo material y en

lo espiritual...” (MEJÍA, R., 2011, pág. 2).

Conforme lo anterior, el derecho al trabajo tiene directa relación con el derecho a la

subsistencia, y, consecuentemente, con el derecho humano a una óptima calidad de vida, lo

que se tradujo en una serie de convenios universalmente aplicados por la OIT, como lo

son: el Convenio Nº 29 de OIT contra el trabajo forzoso (1930); el Convenio Nº 87 sobre

libertad sindical y protección del derecho de sindicalización (1948); el Convenio Nº 98

Relativo a la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (1949); el

Convenio Nº 100 sobre igualdad de remuneración (1951); el Convenio Nº 105 sobre

abolición del trabajo forzoso (1957); el Convenio Nº 111 sobre discriminación (1958); el

Convenio Nº 138 sobre edad mínima (1973) y el Convenio Nº 182 sobre las peores formas

de trabajo infantil (1999)

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1.1.4.4.2. Naturaleza jurídica del Derecho al Trabajo

Si bien la Declaración Universal de Derechos Humanos data del año 1948 y se consideró el

derecho al trabajo como un derecho de segunda generación, perteneciente a los derechos

económicos, sociales y culturales, debe tenerse en consideración su calidad de derechos

humanos desde el año 1930 con el Convenio OIT Nº 29 contra el trabajo forzoso.

Posteriormente en la Declaración de Viena de 1993, que en su disposición 5ª estableció

que: “Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están

relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en

forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el

mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y

regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los

Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales,

de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales”.

Conforme a lo anterior, el derecho al trabajo es un derecho humano, conceptuándose estos

últimos como: “aquellos derechos referidos a la libertad, la justicia y la paz en el mundo,

que tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e

inalienables de todos los miembros de la familia humana. Las garantías nacionales

incorporadas en las constituciones y leyes de cada país están suplementadas por la

protección concedida mediante la actuación de las organizaciones internacionales. El

respeto a los derechos humanos es esencial para la convivencia social y se comprueba si

están garantizados por un Estado democrático cuando todos los administrados pueden

obtener una efectiva e inmediata protección. Están establecidos en la Carta Internacional

de Derechos Humanos.

1.1.4.4.3.- CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO AL TRABAJO

1.1.4.4.3.1. Es un derecho de la clase trabajadora.

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Esta característica se apoya, según el jurista mexicano Dr. Néstor de Buen en que: “el

Derecho del Trabajo nace como una legislación clasista, a favor de los trabajadores, cuya

nota predominante no es la de ser un Derecho económico sino, por el contrario, un

Derecho que piensa en el hombre como tal, en su salud y en su dignidad, como objetos

fundamentales de su protección” (DE BUEN, N., 2009, Tomo I, pág. 59).

Al referirse a que este derecho pertenece a la clase trabajadora, no puede dejar de hacerse

mención a la teoría marxista, ya que en ella se encuentran los conceptos básicos de la lucha

de los trabajadores, especialmente cuando Marx señala que la historia de la humanidad es

una historia de la lucha de clases y que la clase dominante explota a la clase trabajadora,

porque es dueña de los medios de producción.

Los juristas chilenos Dres. William Thayer Arteaga y Patricio Novoa Fuenzalida, señalan

que el derecho al trabajo: “en su acepción moderna se ha gestado en los últimos cien años

y, especialmente, desde el término de la primera guerra mundial (Tratado de Versalles,

1919)”(THAYER, W., y NOVOA, P., 2002, Tomo I, pág. 37).

Digno es señalar que al finalizar la primera guerra mundial nace el llamado

“constitucionalismo social”, que trae consigo que en las diversas constituciones se regulara

y garantizara los derechos de los trabajadores. El tratado de Versalles fue el primer

documento a nivel mundial, destacándose en su Título XII, la creación de la Organización

Internacional del Trabajo (OIT).

1.1.4.4.3.2. Derecho tuitivo de los trabajadores dependientes y garantizadores de los

derechos básicos irrenunciables de los trabajadores

El jurista mexicano Dr. Néstor de Buen, señala que es necesario precisar las coas cuando

expresa: “¿Qué entendemos por norma protectora. En realidad, partiendo del supuesto de

una determinada relación jurídica, la norma protectora será aquella que suponiendo la

desigualdad entre los sujetos de la relación, concede al que está en situación de

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inferioridad, ciertas prerrogativas que no alcanzaría si el derecho contemplara la relación

imparcialmente”.(DE BUEN, N., 2009, pág. 63).

Esta característica implica que el Derecho al Trabajo por medio de sus reglas y principios

cumple una función tutelar o de protección del trabajador frente quien detenta el poder

económico, o dicho en otras palabras, frente a quien es dueño de los medios de producción

con quienes el trabajador se relaciona laboralmente. En las relaciones laborales, fácilmente

se percibe la desigualdad de las partes, siendo evidente que cuando existen altos niveles

desempleo el trabajador, ante el riesgo de ser despojado de su fuente de trabajo podría

verse constreñido a aceptar las injustas condiciones impuestas por su empleador. Por esta

razón surge el principio de protección de los trabajadores, a fin de evitar estas

desigualdades que fácilmente podrían surgir en el campo laboral si no existiese la

intervención estatal.

1.1.4.4.3.3.- Es un derecho de carácter imperativo

El Derecho al Trabajo es imperativo: según la jurista mexicana Dra. María de Lourdes

Reyes Jiménez: “La imperatividad de las normas en que se fundamenta el Derecho al

Trabajo, impone al Estado la función social de vigilar la aplicación de las normas a todas

las prestaciones de trabajo, de poner en conocimiento a los empresarios las violaciones que

hubiese encontrado a fin de que las corrijan, y cuando la recomendación no es acatada,

imponer las sanciones que autorice la ley. Solamente así, surte sus efectos plenos la

imperatividad del Derecho del Trabajo en beneficio de la clase trabajadora y de la justicia

social”. (REYES, M., 2009, pág. 17).

El Derecho al Trabajo está constituida por normas imperativas, porque surgió para

enfrentar los problemas que surgían con el capitalismo y con la normativa civil que

regulaba las relaciones laborales, normas en las que imperaba la autonomía de la voluntad

y quedaba de manifiesto el desequilibrio económico de las partes contratantes, por esta

razón a nivel mundial, el Derecho del Trabajo nació con una fuerte intervención estatal y

con normas de orden público.

1.1.4.4.3.4 El Derecho al Trabajo se traduce en normas que están en constante

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37

expansión

Según el jurista mexicano Dr. Néstor de Buen: “el Derecho del Trabajo, inconforme con su

limitado origen de Derecho obrero y que en lucha abierta con las instituciones del Derecho

privado: civil y mercantil, las convertían en laborales, en primer término por obra y gracia

de una jurisprudencia atrevida y justa…nosotros creemos que en un futuro próximo, toda

prestación de servicios, cualquiera que sea su naturaleza, incluyendo las accidentales que

puedan prestar los profesionales en su consultorio, despacho o bufete, quedará amparada

por el Derecho laboral”. (DE BUEN, N., 2009, Tomo I, págs.. 65 y 66).

Atendido el surgimiento de nuevos padrones económicos mundiales y amenazas de reducir

la influencia del Derecho del Trabajo, esta rama del Derecho se enfrenta a nuevos desafíos

que tiendan a la preservación de las garantías de la clase trabajadora, ya que el capitalismo

siempre tiende a obtener más lucro a costa del sacrificio de los oprimidos, sobre todo ahora

con la globalización y la caída económica de las fronteras, donde se hace necesario que las

normas que sustentan el derecho humano al trabajo se proyecten comunitaria e inter-

nacionalmente, a fin de velar por los derechos de los trabajadores a nivel comunitario y

mundial, siendo esta lucha ardua porque el capital influye en los países mediante la banca

internacional a fin que se “garantice” la inversión, conllevando ello que se restrinjan los

derechos adquiridos e irrenunciables de los trabajadores. La expansión económica, a pesar

de ser una condición necesaria para generar nuevas plazas de trabajo y promover el

desarrollo humano, no es suficiente. Para que el crecimiento económico sea adecuado es

necesario que haya un equilibrio entre la protección a los trabajadores y el incentivo a la

inversión. Sin embargo, el exceso de reglas y la rigidez de las normas laborales pueden

terminar inhibiendo la inversión extranjera en determinados países, especialmente en el

nuestro.

1.1.4.4.4.- Principios del Derecho al Trabajo

Los principios jurídicos son las “guías” de lo que se debe ser observado durante a

elaboración, interpretación y aplicación de las leyes, según se deduce de lo expuesto por el

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38

gran jurista argentino Dr. Guillermo Cabanellas, cuando define el vocablo principio como

“Primer instante del ser, de la existencia de una institución....// Razón, fundamento,

origen.// Causa primera. // Máxima, norma, guía.//En plural: los principios son las bases o

rudimentos de una ciencia o arte”. (CABANELLAS, G., 2003, pág. 319).

Los Principios Formativos presentan algunas características, los propios textos

constitucionales comienzan por imponer al legislador algunos de estos principios, a modo

de ejemplo, el del debido proceso.

El jurista chileno Dr. Hugo Pereira Anabalón, quien expresa que: “En síntesis, los fines

propuestos por el legislador lo inducen a el egirun “determinado principio formativo o

aceptarlo en variable medida y tal elección se concreta en un mandato positivo que regula

la conducta de las partes y del juez en el desarrollo del proceso jurisdiccional. La ausencia

de mandato o mandato oscuro o contradictorio no presenta para al juez un problema

insoluble. La existencia de otras normas o elementos interpretativos suficientemente claros

o explícitos, le dan pauta para extraer los principios que informan el procedimiento y los

fines específicos que tuvo en vista el legislador al establecerlos y, precisado esto, adoptará

la conducta que mejor se ajuste a esas finalidades y principios” (PEREIRA, H., 1984 pág..

29).

Conforme expresa el autor invocado puede deducirse que en materia laboral existen

principios formales relacionados con el Derecho Procesal del Trabajo y principios

materiales en los que se sustenta el Derecho del Trabajo.

1.1.4.4.4.1.- PRINCIPIOS PROCESALES DEL DERECHO AL TRABAJO

De conformidad al Capítulo III del Código del Trabajo que trata de la “Competencia y del

Procedimiento” puede deducirse la existencia de los siguientes principios procesales en

que se sustenta esta rama del Derecho, tales como oralidad, publicidad, concentración,

inmediación, celeridad, buena fe, bilateralidad de la audiencia y gratuidad. En efecto, si se

atiende al procedimiento laboral, éste se refiere a la existencia de un proceso relativamente

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39

concentrado y dotado, principalmente, de elementos de oralidad e inmediación, los cuales

se darán a conocer a continuación.

1.1.4.4.4.2. Principio de oralidad

De acuerdo al Principio de Oralidad, éste se establece expresamente en el Art. 575 del

Código del Trabajo que establece: Art. 575: (Ex: 584).- Sustanciación de la controversia:

Las controversias individuales de trabajo se sustanciarán mediante procedimiento oral”.

La oralidad no puede entenderse como la primacía exclusiva de la palabra hablada ya que

resulta imposible configurar un proceso totalmente oral o absolutamente escrito, razón por

la cual puede hablarse de un predominio de la oralidad, lo que permite apreciarse en las

audiencias de nuestro procedimiento que son orales y en donde el juez toma contacto

directo con las pruebas y con las partes.

Por su parte el Dr. Prieto Castro da a conocer que: “como un principio constitucional y no

como un principio estrictamente técnico, como lo ha calificado Prieto Castro. Como bien

se menciona en la exposición de motivos de la ley de Enjuiciamiento Criminal español

¨...el juicio verdadero no comienza sino con la calificación provisional y la apertura de los

debates del Tribunal que, extraño a la instrucción, va a juzgar imparcialmente y a dar el

triunfo a aquél de los contendientes que tenga la razón y la justicia de su parte...¨.

(CASTRO, pág. 13, 2009).

Es importante la introducción que indica el autor de la cita, por cuanto hace hincapié que el

principio de oralidad tiene como característica básica que las partes litigantes en la

tramitación del proceso lo van hacer ante los tribunales y de manera oral, para que

posteriormente el señor juez establezca su decisión de conformidad con las pruebas que

han aportado las partes litigantes en el proceso.

En la página de internet en relación al tema se establece lo siguientes: “Existe una estrecha

relación interna entre la oralidad y la inmediación, pues para que el debate sea oral se

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necesita que los jueces examinen directamente la prueba, contando con la participación de

todas las partes intervinientes. En un sentido específico la inmediación se refiere

directamente a la relación entre el tribunal y los medios de prueba, de tal forma que el juez

pueda percibir y conocer directamente la prueba. En este aspecto, es conveniente señalar

que los debates prolongados pueden debilitar los beneficios de la inmediación, sin

embargo, la experiencia del juez y su habilidad en la dirección de la audiencia, pueden

atenuar significativamente estos peligros”.

http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com_content&task=view&id=3492

De esta manera se puede establecer que existe semejanza entre los principios de oralidad y

de inmediación, ya que entre los dos principios tiene como finalidad establecer si una de

las partes está o no actuando con la verdadera realidad de los hechos, en el caso en el que

se proceda durante el litigio a presentar pruebas falsas o testigos falsos el señor juez se va

inmediatamente a dar cuenta y establecer su decisión.

1.1.4.4.4.3. Principio de la publicidad

Lo anterior se sustenta doctrinariamente por el jurista brasileño Dr. Daniel Francisco

Mitidiero quien expresa: “en el entendimiento que la justicia constituye una especie de

servicio público, la garantía de la publicidad permite el control de la opinión pública sobre

servicios de Justicia”.(MITIDIERO, D., 2005, pág. 32)

Entendida la justicia laboral como un servicio público, de conformidad a lo dispuesto en el

numeral 9 del Art. 11 de la Constitución de la República, se entiende que de no existir

publicidad en un proceso laboral existiría una deficiente administración de justicia porque

un acto procesal que carezca de publicidad genera la responsabilidad objetiva del Estado.

De acuerdo al Principio de la Publicidad las actuaciones procesales no sólo deben ser

conocidas por las partes, exigidas por la bilateralidad de la audiencia o contradicción, sino

también por los terceros o público en general.

1.1.4.4.4.4.- Principio de concentración

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41

De acuerdo al Principio de Concentración los actos procesales deben desarrollarse en una

sola audiencia o en varias próximas temporalmente entre sí, de modo que el juez conserve

en su memoria las manifestaciones de las partes y el resultado de las pruebas practicadas,

evitando el tratamiento por separado de las cuestiones prejudiciales e incidentales para no

paralizar o diferir el negocio principal.

1.1.4.4.4.5.-Principio de celeridad

“La celeridad procesal tiene como objetivo propiciar la fluidez del proceso mediante la

rapidez y la certeza. Es el principio más importante utilizado en los procedimientos orales,

y, especialmente, en materia laboral, porque la obligación laboral tiene una naturaleza

alimentaria que precisa una satisfacción inmediata, lo que se consigue gracia a otro

principio, el de concentración de los actos procesales”. (KROTOSCHIN, E., 1968, pág.

81).

Sin duda este principio tiene como finalidad que los procesos se han más rápidos y evitar

que sigan produciendo anomalías en el manejo de la administración de justicia, por otra se

puede establecer que a más de tener grandes ventajas en la tramitación de las causas,

también se va procurar la economía procesal, la cual obviamente va afectar a las partes

litigantes de la relación laboral que en este caso vendría la clase menos predominante de la

relación.

1.1.4.4.4.6. Principio de la inmediación

Según Cabanellas, en lo procesal es aquel principio “que impone o aconseja que el

juzgador mantenga el mayor contacto con las partes, para descubrir mejor su actitud y

conocer su proceder personal en el juicio, indicio importante de la buena o mala fe con que

actúan y, por ende, el Derecho en que confían o del que simulan. En especial, en el

procedimiento penal la observación del sospechoso consiente no pocas veces percatarse de

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su complicación efectiva, o no, en los hechos que indaga; tanto las mutaciones de color, las

contracciones del rostro o de las manos, la fluidez o premiosidad con que responde, entre

tantos otros indicios, son ventajas psicológicas para un perspicaz interrogador”.

(CABANELLAS, G., 1979 pág. 413) .

En derecho procesal es aquel que exige el contacto directo y personal del juez o tribunal

con las partes y con todo el material del proceso, excluyendo cualquier medio indirecto de

conocimiento judicial (escritos, informes de terceros, etcétera).

1.1.4.4.4.7 Principio de la gratuidad

De acuerdo al Principio de la Gratuidad el acceso a la justicia no debe ser oneroso para el

trabajador, en atención a que el Derecho del Trabajo tiende a la protección del

económicamente más débil y que obedece al principio “pro mísero”.

La generalidad de la doctrina destaca este carácter protector del derecho de trabajo como se

deduce de lo expuesto por el tratadista laboral argentino Dr. Ernesto Krotoschin quien al

referirse al carácter "imperativo", "forzoso" e "irrenunciable de este derecho" cuando

expresa: "Las normas laborales operan así en cierto modo en sentido unilateral: protegen el

interés del trabajador imponiendo cargas mínimas inderogables al empleador".

(KROTOSCHIN, E., 1968, pág. 80).

1.1.4.4.4.8. Principio de la buena fe

A través de este principio se quiere hacer del debate judicial un correcto instrumento de

exposición de las ideas y de los hechos. Se pretende que efectivamente exista un leal y

honorable debate procesal. El principio se concreta a que las partes no utilicen el proceso o

las actuaciones de éste para lograr fines fraudulentos o dolosos, o alegar hechos contrarios

a la realidad, o emplear medios que tiendan a entorpecer la buena marcha del

procedimiento. Tales actuaciones entrañan la inobservancia de un deber y por ello acarrea

sanciones de tipo patrimonial y de índole penal, que se imponen tanto a las partes como a

su respectivo apoderado.

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43

El laboralista argentino Dr. Tomás González Pondal, al referirse al principio de buena fe de

las partes expresa que: “El juego negocial de las partes, -el que se despliega bajo las

normas y los principios propios del derecho laboral- está siempre presidido por el principio

de la buena fe, al que sendas partes, -empleador y trabajador- deben respeto tanto en la faz

del contrato, en su etapa de ejecución y en su momento extintorio o final (…)

Encontrándose el demando intimado a presentar a presentar los libros y documentación

respectiva de la que surgiría la justicia del reclamo, al no hacerlo debe operar las

presunciones a favor del trabajador y no en contra como lo hace el a quo, que premia a un

empleador que ha obrado con violación al principio de buena fe (…) Debió el actor

cumplir con su carga y de conformidad con el principio laboral de buena fe, notificar a la

empleadora fehacientemente de tal situación (incumplimiento de asistencia), a los efectos

de que se le justificaran su falta” (GONZÁLEZ, T., 2010, pág. 925)

1.1.4.4.4.9. Principio de la bilateralidad de la audiencia

Este principio obedece a que ambas partes estén en igualdad de condiciones en el proceso,

lo que se conoce como “igualdad de armas”, esto es, paridad de oportunidades y de

audiencias, de tal modo que las normas que regulan la actividad de una de las partes

antagónicas no puede constituir, respecto de la otra, una situación de desventaja o de

privilegio, ni el juez puede dejar de dar un tratamiento absolutamente similar a ambos

contendientes.

1.1.4.4.4.10. Principios del Derecho Laboral

Dentro de estos principios, pueden señalarse los siguientes que emanan de las normas

nacionales del Derecho del Trabajo:

1.1.4.4.4.11. Principio de la libertad de trabajo

Contenido en el Art. 66 N° 17 de la Constitución de la República y el Art. 3 del Código

del Trabajo, presenta diversos aspectos: a) la libertad de trabajo propiamente tal: se

entiende como la posibilidad del trabajador de auto determinarse sin que su voluntad quede

sujeta a la del empleador. Aquí radica la causa misma del nacimiento del derecho del

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44

trabajo; b) la libertad de contratación: esta derivación del principio implica que la norma

no puede ser entendida como una garantía a favor del empleador para que determine

libremente las modalidades del contrato de trabajo y c) Libre elección del trabajo: tanto el

trabajador dependiente como el independiente tienen derecho a la libre elección del trabajo

que deseen desempeñar.

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45

CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

2.1 Modalidad de investigación

Se ha procedido a desarrollar el presente trabajo mediante los siguientes métodos:

Método inductivo: En el entendido que el presente trabajo de investigación es un proceso

analítico sintético mediante el cual se parte del estudio de casos, hechos o fenómenos

particulares para llegar al descubrimiento de un principio o ley general que los rige, por lo

que en el desarrollo de la presente tesis es de mucha importancia, ya que se aplica en

cuanto se refiere al caso en particular de un trabajador el mismo que posteriormente va

hacer objeto de estudio para unos casos análogos.

Método deductivo: Contrario al método anterior, el deductivo va de lo general a lo

particular, es decir, mediante una teoría general que explica los fenómenos que se

investiga, debiendo seguirse para este método la sintetización específica que implica la

necesidad de regular los despidos arbitrarios por actos inmotivados en la administración.

Método analítico – sintético

Método Analítico: Mediante su aplicación se pondrá énfasis en ausencia de normas

adecuadas sobre la materia para someterla a un estudio independiente poniendo énfasis en

la legislación internacional como comparada, así como la doctrina y jurisprudencia

comparadas que velan por la integridad del trabajador. Mediante este método se logró

hacer un acabado análisis crítico del tema investigando a fin de alcanzar una comprensión

total del mismo

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46

Método Sintético: Analizando la actual realidad normativa del país se llegará a un todo

concreto que permitirá proponer el establecimiento de normas adecuadas o el

mejoramiento de las actualmente existentes

Método Científico-Jurídico: una investigación bibliográfica, científico – jurídica, en la

cual se puso énfasis en el principio “pro homine”, el principio “pro operario” y todos los

relacionados con los aspectos procesales y de fondo del Derecho del Trabajo,

conjuntamente con la doctrina nacional y comparada que privilegian el carácter protector

del Derecho del Trabajo, el cual de acuerdo a lo señalado por el laboralista argentino Dr.

Ernesto Krotoschin tiene el carácter "imperativo", "forzoso" e "irrenunciable" cuando

expresa: "Las normas laborales operan así en cierto modo en sentido unilateral: protegen el

interés del trabajador imponiendo cargas mínimas inderogables al empleador".

Técnicas e instrumentos

Técnicas

Encuesta: Es una técnica que se puede aplicar a sectores amplios cuyo objetivo es

obtener datos de opiniones impersonales de interés para la investigación. Las encuestas

se efectuaran tanto a profesionales del derecho como trabajadores a prueba a fin de tener

una concreta referencia acerca de la realidad del problema. Se encuestó a doscientos

ochenta abogados de libre ejercicio de la ciudad de Ibarra por parte de este investigador,

basándose en el siguiente cuestionario:

a) ¿Cuál es su percepción acerca del papel del Estado ecuatoriano como “garante sin

discriminación alguna del efectivo goce de los derechos humanos establecidos en la

Constitución y en los instrumentos internacionales en lo que dice relación con el

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derecho humano a la estabilidad laboral y el contrato individual de trabajo a

prueba?

b) ¿Son las normas que rigen el contrato de trabajo a prueba conciliables con los

principios neoconstitucionalistas en que se sustenta la Constitución de la

República?

c) ¿Cumple el contrato individual de trabajo a prueba con las garantías

constitucionales y los instrumentos internacionales de derechos humanos en lo que

dice relación con la dignidad y estabilidad del trabajador?

d) ¿Se justifica la existencia del contrato individual del contrato a prueba en nuestro

ordenamiento jurídico?

e) ¿Acogen los Juzgados del Trabajo a tramitación demandas relacionadas con el

despido de los trabajadores a prueba?

Instrumentos

El instrumento que se utiliza en la encuesta es el cuestionario

2.2 Tipo de investigación

Explicativa, ya que este tipo de investigación se indagó acerca de la forma cómo el

contrato individual de trabajo a prueba viola las garantías constitucionales y los derechos

humanos.

2.3 Población y muestra

Encuesta a 280 abogados de libre ejercicio de la ciudad de Ibarra

Muestra:

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Para muestra de estudio se ha trabajado con una muestra poblacional directa, es decir sin

estratificaciones debido a la similitud de criterios y posiciones respecto a la privación de la

libertad personal mediante el apremio personal:

FORMULA:

n= N

(E)2 (N-1)+1

n= Tamaño de la muestra

N= Población o Universo

E= margen de error (0.025)

n= 750

(0.025)2 (900-1)+1

n= 750

(0.000625) (374)+1

n= 750

(0,374)+1

n= 750

(0,561)

n= 280

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49

2.4. Interpretación de resultados

Pregunta N° 1 ¿Cuál es su percepción acerca del papel del Estado ecuatoriano como

“garante sin discriminación alguna del efectivo goce de los derechos humanos establecidos

en la Constitución y en los instrumentos internacionales en lo que dice relación con el

derecho humano a la estabilidad laboral y el contrato individual de trabajo a prueba?

Cuadro N° 1

Alternativas Fa fr

1.- Positiva 40 4%

2.- Negativa 240 96%

Total 280 100%

Elaborado por el investigador

Gráfico Nº 1

Interpretación: De los 280 abogados encuestados, un 94% manifestó una percepción

negativa en el papel del Estado ecuatoriano de “garante sin discriminación alguna del

efectivo goce de los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los

instrumentos internacionales” en relación con el derecho humano a la estabilidad laboral y

el contrato individual de trabajo a prueba

1

2

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50

Pregunta N° 2

¿Son las normas que rigen el contrato de trabajo a prueba conciliables con los principios

neoconstitucionalistas en que se sustenta la Constitución de la República?

Cuadro Nº 2:

Alternativas fa fr

1. Positiva 0 0%

2. Negativa 280 100%

Total 280 100%

Elaborado por el investigador

Gráfico Nº 2:

Interpretación: De los 280 abogados encuestados el 100% expresó que el contrato

individual de trabajo a prueba es inconciliable con los principios neoconstitucionalistas en

que se sustenta la Constitución de la República, porque n se respeta la estabilidad laboral

del trabajador que se garantiza en ésta.

1

2

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51

Pregunta N° 3 ¿Cumple el contrato individual de trabajo a prueba con las garantías

constitucionales y los instrumentos internacionales de derechos humanos en lo que dice

relación con la dignidad y estabilidad del trabajador?

Cuadro Nº 3:

Alternativas fa Fr

1.- Positiva 0 0%

2.- Negativa 280 100%

Total 280 100%

Elaborado por el investigador

Gráfico Nº 3

Interpretación: De los 280 abogados encuestados el 100% expresó que el contrato

individual de trabajo a prueba es inconciliable con las garantías constitucionales y los

instrumentos internacionales de derechos humanos en lo que dice relación con la dignidad

y estabilidad del trabajador

1

2

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52

Pregunta N° 4 ¿Se justifica la existencia del contrato individual del contrato a prueba en

nuestro ordenamiento jurídico?

Cuadro Nº 4:

Alternativas fa fr

1.- Positiva 0 0%

2.- Negativa 280 100%

Total 280 100%

Elaborado por el investigador

Gráfico Nº 4

Interpretación: De los 280 abogados encuestados el 100% expresó que no se justifica la

existencia del contrato individual de trabajo a prueba en nuestro ordenamiento jurídico

laboral

1

2

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53

Pregunta N° 5 ¿Acogen los Juzgados del Trabajo a tramitación demandas relacionadas

con el despido de los trabajadores a prueba?

Cuadro Nº 5

Alternativas fa fr

1.- Positiva 0 0%

2.- Negativa 280 100%

Total 280 100%

Elaborado por el investigador

Gráfico Nº 5

Interpretación: De los 280 abogados encuestados el 100% expresó que toda demanda de

un trabajador a prueba, relacionada con su despido, no es acogida a tramitación.

1

2

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54

Pregunta N° 6 ¿Creen que con el contrato a prueba también se viola otros derechos como

el de la estabilidad laboral?

Cuadro Nº 6

Alternativas fa Fr

1.- Positiva 280 100%

2.- Negativa O 0%

Total 280 100%

Elaborado por el investigador

Gráfico Nº 6

Interpretación: De los 280 abogados encuestados el 100% expresó que efectivamente se

viola los derechos de los trabajadores a un trabajo estable.

1

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55

Pregunta N° 7 ¿Sabía usted que el derecho a la estabilidad laboral se encuentra ratificado

en los diversos Tratados Internacionales?

Cuadro Nº 7

Alternativas fa Fr

1.- Positiva 280 100%

2.- Negativa 0 0%

Total 280 100%

Elaborado por el investigador

Gráfico Nº 7

Interpretación: De los 280 abogados encuestados el 100% expresó que tenían

conocimientos que los derechos de los trabajadores se encuentran legalmente oda demanda

de un trabajador a prueba, relacionada con su despido, no es acogida a tramitación.

si

no

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56

Pregunta N° 8 ¿Cree usted que se debería anular este tipo de contratos en la legislación

nacional?

Cuadro Nº 8

Alternativas Fa Fr

1.- Positiva 280 100%

2.- Negativa 0 0%

Total 280 100%

Gráfico Nº 8

Elaborado por el investigador

Interpretación: De los 280 abogados encuestados el 100% expresó que efectivamente se

debe proceder a realizar la correspondiente revocatoria de esta tipificación.

si

no

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57

Pregunta N° 9 ¿Conoce que los trabajadores a prueba son quienes menos tienen

estabilidad laboral en el país.?

Cuadro Nº 9

Alternativas fa Fr

1.- Positiva 280 100%

2.- Negativa 0 0%

Total 280 100%

Elaborado por el investigador

Gráfico Nº 9

Interpretación: De los 280 abogados encuestados el 100% expresó que efectivamente se

esta promoviendo de manera tácita a que se viole los derechos de los trabajadores y la

estabilidad de la familia.

si

no

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58

Pregunta N° 10 ¿Sabía usted que el contrato a prueba beneficia al empleador?

Cuadro Nº 10

Alternativas fa Fr

1.- Positiva 280 100%

2.- Negativa 0 0%

Total 280 100%

Elaborado por el investigador

Gráfico Nº 10

Interpretación: De los 280 abogados encuestados el 100% expresó que efectivamente el

presente contrato beneficia de toda forma al empleador para así evitarse una relación

laboral extensa.

si

no

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59

2.5 Planteamiento de la propuesta

Atendido lo expuesto, el contrato de trabajo a prueba es la antítesis de los valores,

principios y reglas en que se sustenta la Constitución de la República, proponiéndose su

eliminación de la legislación laboral ecuatoriana, ya que si bien la finalidad del período de

prueba es que exista liberalidad por parte de empleador y el trabajador para dar por

terminada una relación laboral sin motivación alguna, ni previo aviso dentro del término

previsto por el legislador en caso de haber sido estipulado por las partes, lo que constituye

una excepción al principio constitucional de la estabilidad en el empleo porque se autoriza

la terminación unilateral de la relación laboral sin que haya necesidad de comprobar la

existencia de las condiciones que de conformidad con la ley constituyen justas causas para

resolver el contrato de trabajo.

El contrato a prueba no es absoluto, especialmente en lo relacionado con la mujer

embarazada contratada bajo esta modalidad, ya que debe prevalecer la protección de la

madre y del hijo que está por nacer y ello se establece en el Art. 332 de la Constitución de

la República porque el Estado garantiza el respeto a los derechos reproductivos, los cuales

no son respetados con esta clase de contratos.

En el derecho comparado no existe el contrato individual de trabajo a prueba en los

términos con los que se conoce en el Ecuador, sino que un período de prueba que forma

parte del contrato definitivo y con los mismos efectos, pero con la particularidad, como

ocurre en España, que este período de prueba es voluntario. En cambio, en México este

período está proscrito por la ley.

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60

CAPÍTULO III

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

3.1. Análisis de los resultados finales de la investigación

3.1.1. Validación de la propuesta

De acuerdo a los resultados de la investigación y a las encuestas se ha validado la

propuesta de los contratos de trabajo a prueba que son incompatibles con la estabilidad

laboral, porque el trabajador queda sometido a la mera voluntad de su empleador, lo que se

contrapone a los fundamentos neoconstitucionalistas en que se sustenta la Constitución de

la República.

En los contratos de trabajo a prueba no existe ni el menor indicio que las juezas y jueces

del trabajo, apliquen directa e inmediatamente, de conformidad a lo dispuesto en el

numeral 3 del Art. 11 y el Art. 426 de la Constitución de la República, los derechos y

garantías establecidos en dicha normativa o en los instrumentos internacionales de

derechos humanos, validándose la propuesta de eliminar el contrato de trabajo a prueba de

nuestro ordenamiento jurídico laboral.

3.1.2. Aplicación de la propuesta

La simple eliminación del contrato de trabajo a prueba de nuestro Código del Trabajo

ajustará la normativa laboral a la estabilidad propiciada por la OIT, en el principio pro

operario y en la prohibición del despido sin causa que contradice el Convenio 158 de la

OIT, parte integrante de nuestro ordenamiento jurídico laboral y que se contempla en los

numerales 3 y 5 de la Constitución de la República.

Por otra parte y para tener mayor conocimiento en cuanto a lo que se refiere los principios

que regulan a los contratos de trabajo y en especial en el contrato a prueba se da a conocer

los siguientes: La expresión “justa retribución” obedece a que en la remuneración no debe

haber discriminación, tal como se expresa en el Convenio 100 de OIT de 1952. La

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61

expresión “justas remuneraciones se contempla en el Art. 33 de la Constitución de la

República cuando señala que “el Estado garantizará a las personas trabajadoras (…) el

pleno respeto a (…) remuneraciones y retribuciones justas”, lo que está en concordancia

con varios convenios de OIT.

La remuneración es el aspecto de las condiciones de trabajo que más directamente influye

en la vida diaria de los trabajadores. Desde sus primeros años de existencia, el centro de la

acción la OIT ha girado en torno al nivel de los salarios y la Organización ha luchado

constantemente por establecer normas que garanticen y protejan el derecho de los

trabajadores a percibir un salario justo. Según la Constitución de la OIT (1919) "la garantía

de un salario vital adecuado" es uno de los objetivos cuya consecución es más urgente.

Varios instrumentos de la OIT abordan el diálogo social cuando tratan de las

remuneraciones y prestan una atención particular al papel de los interlocutores sociales a la

hora de fijar el salario mínimo. El Convenio sobre fijación de salarios mínimos, 1970

(núm. 131) y la Recomendación correspondiente (núm. 135) contemplan una amplia

participación de empleadores y trabajadores en la determinación de las categorías de

trabajadores que recibirán el salario mínimo así como el establecimiento, operación y

cambio del método conforme al cual se determina tal salario

Otros instrumentos de la OIT abordan la protección del salario como el Convenio sobre la

protección del salario, 1949 (núm. 95) y la Recomendación (núm. 85), y la protección de

las reivindicaciones de los trabajadores en caso de quiebra o cesación de actividad del

empresario como el Convenio sobre la protección de los créditos laborales en caso de

insolvencia del empleador, 1992 (núm. 173) y la Recomendación correspondiente (núm.

180). Es indudable que la aplicación efectiva de las medidas de protección allí

contempladas puede difícilmente concebirse sin la participación de los interlocutores

sociales

Consecuentemente se encuentra principio relativo a los conflictos colectivos que establece

El numeral 12 del Art. 326 de la Constitución de la República garantiza la contratación

colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca la

ley. Concuerda nuestra Constitución con los instrumentos de la OIT, como sucede con la

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62

actividad o proceso encaminado a la conclusión de un acuerdo colectivo. El contrato o

convenio colectivo se define así en la Recomendación núm. 91 de 1985 que en su párrafo 2

expresa que todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y de empleo,

celebrado entre un empleador, un grupo de empleadores o una o varias organizaciones de

empleadores, por una parte, y, por otra, una o varias organizaciones representativas de

trabajadores o, en ausencia de tales organizaciones, representantes de los trabajadores

interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la

legislación nacional (OIT, 1985,pág. 856).

El texto añade que todo contrato colectivo ha de obligar tanto a sus firmantes como a las

personas en cuyo nombre se celebre, y que las disposiciones de los contratos de trabajo

individuales contrarias a aquel deberían considerarse como nulas y sustituirse de oficio por

las cláusulas correspondientes del mismo, pese a lo cual deberían respetarse las

disposiciones de los contratos individuales quesean más favorables a los trabajadores que

aquellas previstas por el contrato colectivo

No se puede dejar de lado el de la irrenunciabilidad e intangibilidad de derechos Este

principio establece la imposibilidad de privarse, aún por voluntad de parte, de los derechos

concedidos por la legislación laboral, se contiene éste en el numeral 2 del Art. 326 de la

Constitución de la República, que expresa: “los derechos laborales son irrenunciables e

intangibles, Será nula toda estipulación en contrario”. La intangibilidad implica que los

derechos de los trabajadores no pueden ser cercenados, no operando en materia laboral el

principio de autonomía de la voluntad, en cuya virtud la parte más poderosa de la relación

laboral podría presionar a la más débil, en este caso al trabajador, para que se prive de sus

derechos, lo que es inconstitucional

Finalmente se encuentra el principio “in dubio pro operario Contemplado en el numeral 3

del Art. 326 de la Constitución de la República, este principio consiste en que “En caso de

duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en

materia laboral, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras”.

Esto quiere decir: si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, los jueces se

decidirán en el sentido más favorable al trabajador, y en caso de duda sobre la aplicación

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63

de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador. El principio

puede tener, entonces, dos manifestaciones: la legal y la judicial. Sólo la manifestación

legal es admisible. Es al legislador a quien toca fijar la regulación de una protección a una

de las partes de la relación laboral, cuando estime que el tratamiento igual de ambas

engendraría, de hecho, situaciones verdaderamente injustas.

Sólo el legislador, y supletoriamente la organización administrativa en cuanto desarrolle su

“potestad” reglamentaria, pueden, en el ejercicio de sus respectivos poderes y facultades,

lograr un equilibrio existente por vía formal, y hacer que él se manifieste también en la

realidad laboral, en su aspecto económico. Por ello el principio “in dubio pro operario” no

es un principio judicial (por que si fuera así el juez crearía derecho. El juez esta para

aplicar Derecho—la ley—mas no para crearla, que es función del legislador). Sino este

principio quiere decir: “el juez, en caso de duda sobre la aplicación de una u otra norma

jurídica prexistente, puede aplicarla más favorable al trabajador.

Se establece expresamente en el Art. 5 del Código del Trabajo que dispone: “Los

funcionarios judiciales y administrativos están obligados a prestar a los trabajadores

oportuna y debida protección para la garantía y eficacia de sus derechos”, principio que

tiene plena concordancia con el principio “in dubio pro operario”.

Estas cargas mínimas a las que se refiere el autor argentino son inderogables, pero del

análisis de la realidad, en lo que dice relación con el “contrato de trabajo a prueba”,

acontece que éste hace tabla rasa de los más mínimos derechos y garantías que

corresponden a los trabajadores, al punto que en la legislación comparada, como ocurre en

la República de México, este contrato constituye una irregularidad y es severamente

castigado por la ley, porque atenta expresamente contra las garantías establecidas en la

Constitución de dicho país.

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64

3.1.3. Validación de los resultados alcanzados

La legislación comparada analizada, la doctrina invocada y las encuestas llevadas a efecto

en la presente investigación, tienen plena concordancia con la propuesta y validan los

resultados alcanzados en el sentido que el contrato de trabajo a prueba en caso alguno se

ajusta al principio pro trabajador y pro ser humano que se establece en la Constitución de

la República, ya no que resulta lógico que un Estado que como deber primordial debe

garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en

aquella y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, lo que no ocurre con

un trabajo que dependa de la mera voluntad del empleador, ya que incluso se ha dado el

caso que se ha despedido a mujeres en estado de gravidez por el mero hecho de estar

contratadas a prueba.

3.2. Conclusiones parciales del capítulo

La Constitución y los principios en que se sustenta son incompatibles con el contrato

individual a prueba atendido que someter el derecho al trabajo a la mera voluntad del

empleador atenta contra el principio “pro homine” y el principio “pro operario”, ya que el

simple análisis de la normativa constitucional deja en claro que este contrato no debe tener

cabida en nuestro ordenamiento jurídico, según se pasa a expresar:

El contrato individual de trabajo a prueba atenta contra el numeral 1 del Art. 326 de

la Constitución de la República que establece que el Estado impulsará el pleno

empleo.

Igualmente, el contrato individual de trabajo a prueba contraviene el numeral 3 del

Art. 326 ibídem atendido que en caso de dudas acerca del alcance de las

disposiciones contractuales en materia laboral, estas deben aplicarse en el sentido

más favorable a las personas trabajadoras, cosa que no acontece con el contrato

individual de trabajo a prueba.

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65

Esta clase de contrato hace caso omiso del respeto a los derechos reproductivos de

las personas trabajadoras en lo que dice relación con la estabilidad en el empleo sin

limitaciones de ninguna especie, conforme se dispone en el Art. 332 ibídem que

expresamente prohíbe el despido de la mujer trabajadora asociado a su condición de

gestación y maternidad.

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66

CAPITULO IV

CONCLUSIONES GENERALES

Primera: El contrato individual de trabajo a prueba es incompatible con los principios en

que se sustenta nuestra Constitución y el Derecho del Trabajo., razón por la cual debe ser

execrado de nuestro ordenamiento jurídico.

Segunda: Se ha comprobado que los Juzgados del Trabajo, de acuerdo a las disposiciones

relacionadas con el contrato individual de trabajo a prueba aplican, plenamente esta

normativa omitiendo las juezas y jueces aplicar directa e inmediatamente las garantías

constitucionales y las internacionales de derechos humanos cuando sean más favorables,

aunque las partes no las invoquen expresamente, incumpliendo el numeral 3 del Art. 11 y

el Art. 426 de la Constitución de la República.

Tercera: El contrato individual de trabajo a prueba atenta, incluso, contra el derecho a la

estabilidad laboral de la mujer trabajadora que se encuentra en estado de gestación,

prevaleciendo las normas contractuales, en abierta contravención a la supremacía

constitucional.

Cuarta: El contrato individual de trabajo a prueba viola el Art. 33 de la Constitución de la

República y pone en duda la misión del Estado de garantizar a las personas trabajadoras el

pleno respeto a su dignidad, porque la normativa los deja a merced de los caprichos del

empleador.

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67

RECOMENDACIONES

Primera: Se recomienda eliminar al contrato individual de trabajo a prueba, por

contravenir expresamente con los principios en que se sustenta nuestra Constitución y el

Derecho del Trabajo.

Segunda: Se recomienda, en el caso que no se modifique la normativa de este contrato,

que la Corte Constitucional vele por el cumplimiento de los Arts. 11 N° 3 y 426 de la

Constitución de la República y que las resoluciones de los Juzgados del Trabajo que

denieguen las acciones del trabajador a prueba que fue despedido injustamente, sean

susceptibles de acción de protección.

Tercera: De persistir la existencia del contrato individual de trabajo a prueba, debería

modificarse el artículo 15 del Código del Trabajo y prohibir el despido de las mujeres en

gestación.

Cuarta: Se recomienda que todos los contratos de trabajo a prueba, de continuar su

existencia, sea vigilado a cabalidad por la respectiva Inspección Provincial del Trabajo,

quien deberá tener parámetros para medir el rendimiento de los trabajadores a prueba.

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BIBLIOGRAFÍA

ABREGÚ, Martín y COURTIS, Christian: (1997) La aplicación de los tratados

internacionales sobre derechos humanos por los tribunales locales, Editorial del Puerto,

Buenos Aires, Argentina.

ALESSANDRI, Arturo; SOMARRIVA, Manuel y VODANOVIC, Antonio (1998)

Tratado de Derecho Civil, Partes Preliminar y General,Tomo I, Editorial Jurídica de

Chile, Santiago, Chile

ALONSO GARCÍA, Manuel: (1975) Curso del Derecho del Trabajo. 5ª Edición.

Editorial Ariel. Barcelona – España.

AÑAZCO HIDALGO, Luis (2007): Flexibilidad jurídica y derechos laborales. Editorial

Área Jurídica UNL, Loja, Ecuador.

BACA MANCHEHO, Patricio (2009): Régimen constitucional y legal de trabajo en el

sector público. Editorial UTPL, 1ª Edición, Loja, Ecuador.

BUSTAMANTE, Colón (2009): Manual de Derecho Laboral. Editorial Jurídica del

Ecuador, 2ª edición, Quito, Ecuador.

BIDART CAMPOS, Germán: (2000) Tratado Elemental de Derecho Constitucional

Argentino, tomo I-A, Ediar, Buenos Aires, Argentina.

CABANELLAS, Guillermo. (1979). Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Tomo

V, “P – R”, Editorial Heliasta, Buenos Aires, Argentina.

CAPITANT, Henry (1981) Vocabulario Jurídico, Ediciones Depalma, Buenos Aires,

Argentina,

CEVALLOS VÁSQUEZ, María Elena (1998): Legislación laboral. Volumen I, Editorial

UTPL, Loja, Ecuador.

68

Page 81: CENTRO DE APOYO “IBARRA”dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/2968/1/TUIAB013-201… · centro de apoyo “ibarra” facultad de jurisprudencia tesis previa a la obtenciÓn

CHÁVEZ DE BARRERA, Nelly (2002): Derecho Laboral Aplicado, Universidad

Central del Ecuador, Quito, Ecuador.

CHININÍN CAMPOVERDE, Víctor (2009): Doctrinas Económicas, Antología. Editorial

UTPL, Loja, Ecuador.

DE BUEN, Néstor (2009): Derecho del Trabajo, Tomo I, Editorial Porrúa, México D.F.,

México.

DE LA CUEVA,. Mario (1998) El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Editorial

Porrúa XV Edición. México.

GODINHO DELGADO, Mauricio (2012)Curso de Derecho del Trabajo 11ª Edición,

Sao Paulo, Brasil.

GONZÁLEZ GARZA, Heberardo: ¿Tienen validez los contratos a

prueba?www.elsiglodedurango.com.mx/.../177814.tienen-validez-los-contrat, edición

martes 18 de agosto del 2008

GONZÁLEZ PONDAL, Tomás (2010) La buena fe en las relaciones laborales. Ediciones

La Ley Gran Cuyo, Mendoza, Argentina.

KROTOSHIN, Ernesto: (1968) Instituciones del Derecho del Trabajo, Editorial

Depalma, Buenos Aires, Argentina

MARX, Karl (1998): El Capital. Tomo I, SecciónTercera“Producción delplusvalor

absoluto”, capitulo V “Proceso de trabajoy proceso de valorización”, Siglo XXI Editores

España

MARX, Karl y ENGELS, Federico (1951): Trabajo asalariado y capital, Obras

escogidas, Tomo I, Ediciones Lenguas Extranjeras, Moscú, U.R.S.S.

MAYORGA RODRÍGUEZ, Jorge (2008): Doctrina, teoría y práctica en materia

laboral. 1ª Edición, Cuenca, Ecuador.

Page 82: CENTRO DE APOYO “IBARRA”dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/2968/1/TUIAB013-201… · centro de apoyo “ibarra” facultad de jurisprudencia tesis previa a la obtenciÓn

MEZA BARROS, Ramón (1997) Manual de Derecho Civil, De las Fuentes de las

Obligaciones, Tomo I, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, Chile.

MITIDIERO, Daniel Francisco (2005) Comentarios al Código de Proceso Civil: tomo II,

Editorial Memoria Jurídica, São Paulo, Brasil

MORALES, Sergio (1997) Derecho Colectivo del Trabajo, Editorial Porrúa, México

MORENO RODRIGUEZ, Rogelio (2001) Diccionario de Ciencias Penales. Ed. Ad Hoc,

Buenos Aires, Argentina.

OCHOA, Guillermo (2002): Compendio Práctico del Contrato Individual de Trabajo en

el Ecuador, Editorial Del Arco, Cuenca, Ecuador.

OCAL, Órgano de Difusión del Colegio de Abogados de Imbabura (2006), Revista

Forense, Ibarra, Ecuador.

PÉREZ CAMACHO, Efraín (2006) Derecho Administrativo, Corporación de Estudios y

Publicaciones, Tomo I, Quito, Ecuador.

ROBALINO, Isabel (2006): Manual de Derecho del Trabajo, 3ª edición, Fundación

Antonio Quevedo, Quito, Ecuador

SACO. José Antonio (2009): Historia de la esclavitud. Ed. Espuela de Plata. Salamanca,

España.

SOMAVÍA, Juan (1999). Memoria del Director General de la OIT, Dr. Juan Somavía, a

la 87ª Conferencia Internacional del Trabajo. OIT, Ginebra, Suiza.

Page 83: CENTRO DE APOYO “IBARRA”dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/2968/1/TUIAB013-201… · centro de apoyo “ibarra” facultad de jurisprudencia tesis previa a la obtenciÓn

CUERPOS LEGALES REFERENCIALES

Constitución de la República del Ecuador

Código del Trabajo del Ecuador

Código Civil del Ecuador

Código de Procedimiento Civil del Ecuador

Código Orgánico de la Función Judicial

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LINKOGRAFÍA

http://www.cimac.org.mx/noticias,semanal01/html

http://www.colabpri.pro.ec/Colegio/Noticias/opinion/html

http:www.notariosyregistradores.com/LEYESEXTRANJERAS/ecuador.htm

http.www.azuay.edu.ec/estudios/derecho/derecho.htm

http.www.derecho.utalca.cl/pgs/alumnos/laboral/4.pdf

http.www.derecho-trabajo.cl

http.www.derecho.uchile.cl/academico/d_trabajo.htmSimilares

70

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ANEXOS

CUESTIONARIO A CINCUENTA ABOGADOS DE LIBRE EJERCICIO DE LA

CIUDAD DE IBARRA

Para cumplir con la verificación de la idea a defender este investigador se ha basado en el

siguiente cuestionario:

a) ¿Cuál es su percepción acerca del papel del Estado ecuatoriano como “garante sin

discriminación alguna del efectivo goce de los derechos humanos establecidos en la

Constitución y en los instrumentos internacionales en lo que dice relación con el derecho

humano a la estabilidad laboral y el contrato individual de trabajo a prueba?

b) ¿Son las normas que rigen el contrato de trabajo a prueba conciliables con los principios

neoconstitucionalistas en que se sustenta la Constitución de la República?

c) ¿Cumple el contrato individual de trabajo a prueba con las garantías constitucionales y los

instrumentos internacionales de derechos humanos en lo que dice relación con la dignidad

y estabilidad del trabajador?

d) ¿Se justifica la existencia del contrato individual del contrato a prueba en nuestro

ordenamiento jurídico?

e) ¿Acogen los Juzgados del Trabajo a tramitación demandas relacionadas con el despido de

los trabajadores a prueba?

71