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CENTRO CÍVICO SAN CRISTOBAL C. A. Agencia de Desarrollo y Gestión Urbano-Ambiental 7ma. Avenida. Edificio Centro Cívico. Plataforma 01. Oficina A-1. TelFax: 0276-341.02.85. [email protected] Plan Maestro Niquitao 21. Sala Técnica C.C.S.C.C.A. Octubre de 2006

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Plan Maestro Niquitao 21.

Sala Técnica C.C.S.C.C.A.

Octubre de 2006

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Presentación

1. Consideraciones básicas

2. Objetivos del Plan

3. Determinantes del Plan

4. Factores Presentes.

5. Inventario.

6. Síntesis y recomendaciones.

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Presentación.

El presente documento resume los términos fundamentales del Plan Maestro de

Recuperación y Desarrollo sostenible del área central de la ciudad de San Cristóbal entre las

Carreras 3, 4 y 5 y calles 10 y 11, Este comprende la unificación de las dos manzanas

separadas por el antiguo puente urbano denominado Puente Niquitao y su desarrollo en un

Conjunto Residencial con intenciones de contribuir al repoblamiento del Casco Central de la

ciudad.

El Plan se presenta a consideración de la directiva y de la comunidad en general, este es el

resultado del trabajo adelantado por la sala técnica de Centro Cívico con el respaldo de la

presidencia de CCSC.

Bajo una metodología de trabajo práctico que se estructura sobre la base de un inventario

físico espacial de las edificaciones que conforman el conjunto actual, de su valoración y de

su confrontación con las demandas actuales y proyectadas, dentro de los lineamientos del

Plan de Desarrollo de la ciudad y el plan rector diseñado por la compañía Centro Cívico. Se

formulan líneas de recuperación y/o repoblamiento del espacio territorial estableciendo los

términos de una expansión de acuerdo a las expectativas generadas tanto por los procesos

de transformación urbana, determinantes locales, como por las demandas que están

sustentadas en el desarrollo organizacional de un modelo participativo planteado en el

proyecto de país plasmado en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Una propuesta flexible de intervención territorial acompañada de recomendaciones básicas

que buscan crear unas condiciones mínimas de manejo sostenido que permitan, como lo

indican los términos básicos que intitulan el trabajo, la recuperación y el desarrollo de los

escenarios urbanos y arquitectónicos de la cotidianidad.

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1. Consideraciones básicas.

1.a Una definición ineludible

Un Plan Maestro es un instrumento de la planificación urbana que busca poner en mutua

relación todas las acciones de intervención sobre el territorio para la creación de condiciones

ideales para el desarrollo urbano o de actuación sobre un conjunto urbano existente, de

cualquier magnitud, consideradas sus edificaciones, los terrenos que ocupan, los que las

rodean y los que ellas envuelven, bajo unas condiciones históricas dadas.

Para el caso en estudio se trata de un plan de intervención sobre un conjunto urbano

existente que por la magnitud de sus terrenos y de sus áreas edificadas exige una acción

planificada que permita resolver de manera coherente sus necesidades de adecuación y

crecimiento, según las demandas que establecen sus proyecciones de desarrollo sostenible

y atendiendo las determinantes que establece su entorno urbano.

Un Plan Maestro como el que se busca formular, es un marco amplio de actuación para los

diversos actores que participan de manera continua en la adecuación, uso y mantenimiento

del territorio, bajo esta consideración busca integrar acciones de diferente escala y cobertura

cuya conveniencia esté referida al sostenimiento de unas condiciones mínimas suficientes y

al mejoramiento del conjunto total.

1.b Antecedentes

Durante más de 30 años, el territorio en estudio ha sido poblado de manera continua y

permanente, en un proceso donde las intervenciones sobre los edificios, estructuras, redes y

espacios exteriores han sido resultado de decisiones, aunque bien intencionadas, de carácter

aislado, desconociendo en la mayoría de los casos sus proyecciones arquitectónicas,

estructurales y de conjunto urbano.

Además de tratarse de intervenciones puntuales, que poco o nada obedecen a un plan

general que considere su calidad de componentes de uno o dos organismos que las incluye

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a todas, las acciones de apropiación se han desarrollado para garantizar su uso diario, han

respondido a la elemental costumbre de adaptar los espacios a necesidades de uso según la

capacidad de las áreas disponibles.

Esta actitud casi tradicional, agregada a los efectos de desgaste propios de la edad de las

construcciones explica en buena parte las condiciones de deterioro que hoy se hacen

manifiestas cuando se revisa el estado actual del conjunto y de cada una de las manzanas

Niquitao.

Para efectos del análisis de la situación presente, deben tenerse en cuenta, además, las

presiones que sobre la compañía Centro Cívico como institución fundamental, establecen

los procesos de desarrollo de una sociedad participativa y protagónica que exigen una

ampliación de cobertura con mayor claridad de los objetivos fundamentales del actual

proceso político, y aquellas otras que sobre sus predios se empiezan a manifestar por la

transformación del entorno urbano, habida cuenta de su importancia dentro de la estructura

territorial de la ciudad de San Cristóbal.

Para agravar la situación, no existe en la institución (hasta la actual gerencia) una cultura de

la documentación y registro, ni planimétrico ni escrito, que permita hacer un seguimiento de

los procesos de transformación del territorio. La mayoría de los documentos, si existieron,

han sido poco útiles como inteligentes en la operativización de una verdadera

transformación, en una actitud perversa cual es la de actuar descaradamente sin ninguna

planificación del territorio.

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2. Objetivos del Plan

Por todo lo anterior, es elemental Asumir un Plan Maestro que permita responder a tales

expectativas, de manera que se propicie una cultura arquitectónica y urbana acorde al actual

proyecto de país como marco de actuación para un desarrollo sostenible y sostenido, soporte

de todas las actividades humanas, constituido por actuaciones e intervenciones de toda

escala y que por su coordinación generen una dinámica integral de manejo de los recursos

espaciales y orienten la aplicación racional de los económicos destinados al efecto.

3. Determinantes del Plan.

Se identifican tres sistemas de determinantes para la definición de la Estructura del Plan

Maestro, en su orden, los de carácter urbano, los factores actuantes / ocupantes, la

institución y organizaciones comunitarias (proyecto endógeno).

3.a. Determinantes urbanos.

Ordenanza de Zonificación de San Cristóbal 1976.

El área de dos manzanas (7,5 Has) propiedad de la Compañía Anónima Centro Cívico

San Cristóbal y ubicadas en el área central de la ciudad de San Cristóbal entre las Carreras

3, 4 y 5 y calles 10 y 11, se encuentra ubicada según la ordenanza vigente en la Zona Uso

Multifamiliar Central R-7. CAPÍTULO 10:

- Artículo 96. Los usos permitidos en esta zona son:

A. Usos Principales.

Vivienda multifamiliar contínua.

Comercio Comunal.

Oficinas.

B. Usos Complementarios.

Centros culturales y Administrativos.

Hoteles.

Estacionamientos verticales.

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C. Usos Incompatibles.

Son incompatibles al uso R-7 todos aquellos no indicados como principales o

complementarios en el presente artículo.

- Artículo 97. Densidad de población. La densidad de la zona será variable y estará en

función de las fluctuaciones de demanda que se produzcan durante el período que

cubre el plan.

- Artículo 98. Área de parcela. El área mínima de la parcela será de cuatrocientos

metros cuadrados (400 m2).

- Artículo 99. Frente de parcela. El frente mínimo de la parcela será de doce metros (12

mts).

- Artículo 100. Área de ubicación. El área de ubicación de la planta baja, primera planta

y segunda planta no podrá ser mayor del ochenta por ciento (80%) del área parcela. El

área de ubicación de las demás plantas no podrá ser mayor del cincuenta por ciento

(50%) del área de la parcela. El área de ubicación de la mezzanina no podrá ser

mayor del cincuenta por ciento (50%) del área de ubicación de la planta baja.

- Artículo 101. Área de construcción. El área de construcción no podrá ser

mayor del trescientos cuarenta por ciento (340%)del área de la parcela.

- Ártículo 102. Retiros:

a) Frente. El retiro de frente será determinado en cada caso por la ingeniería

municipal, de acuerdo al diseño de cada vía. Las edificaciones seguirán en

planta baja, primera planta, y 2· planta, el alineamiento de la vía. Desde la

tercera planta inclusive se exigirá un retiro obligatorio de seis metros (6mts), a

partir del alineamiento de fachada en 1· planta.

b) Laterales. No se exigirán retiros laterales.

c) Fondo. Se exigirá un retiro obligatorio de cuatro metros (4mts) a partir de la

segunda planta en parcelas de área igual o mayor de cuatrocientos metros

(400m2). En parcelas de áreas mayores a seiscientos metros cuadrados

(600m2) se exigirá un retiro obligatorio de acuerdo a lo especificado en la tabla

señalada en el artículo 105.

- Artículo 103. Altura de fachadas. La altura de las fachadas no podrá ser mayor de

treinta y cinco metros (35mts) y sólo se permitirá un máximo de ocho (8) plantas.

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- Artículo 104. Estacionamiento de vehículos. Las parcelas de áreas igual o mayor a

cuatrocientos metros cuadrados (400m2) deberán cumplir con los siguientes

requisitos:

a) Se exigirán dos espacios (2), para estacionar vehículos por cada tres (3)

unidades de vivienda, cada uno de treinta metros cuadrados (30m2) mínimo

incluyendo circulación.

b) Los estacionamientos podrán ser construidos en sótanos, semi – sótanos o en

estructuras elevadas y no serán computables siempre y cuando sean

estructuras para este fin.

- Artículo 105. Variante. Se permitirá un aumento en porcentaje de construcción por

conceptos de áreas y frente mínimos de la parcela siempre que se cumplan los

requisitos establecidos en el cuadro siguiente:

ÁREA DE

PARCELA.

FRENTE

MÍNIMO

MTS.

UBICACIÓN

CONSTRUCCIÓN

%

ALTURA

PISOS.

RETIROS.

FR /L / F

(1) (º) PB* Mezz PT

600-800 15 80 50

40

360 9

6

4

801-100 17

80 50

40

380

10

6

4

1001-1200 20

80 50

40

400

12

6

6

1201-2000

26 60 50 30 420 14 8 8

+ DE 2000

30 60 50 30 450 16 8 8

(*) PB. Primera planta y segunda planta.

(1) A partir de la tercera planta inclusive.

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(º) A partir de la segunda inclusive.

En todos los casos de R-7 se concederá una tolerancia de aumento del quince por ciento

(15%) en el porcentaje de construcción y un aumento de dos pisos de altura, a aquellas

edificaciones que contemplen retiros laterales a partir de la tercera planta inclusive,

equivalente al veinte por ciento a cada lado de la longitud del frente de parcela.

- Artículo 106. Voladizos. Se exigirá un volado obligatorio a la altura de la mezzanina,

de 2/3 partes del ancho de la acera y no será computado dentro del área de ubicación

y de construcción permitidos. Se permitirán “cuerpos cerrados” en voladizo en las

plantas altas de las edificaciones sobre los retiros de frente y fondo hasta un metro

con cincuenta centímetros (1.50 mts), y de una longitud de tres metros (3mts) a cinco

metros (5mts). Estos volados no serán computados dentro del área de ubicación y

construcción permitidos.

- Artículo 107. Tolerancias. Las parcelas que no cumplan con el área mínima exigida en

el artículo 98 y el fondo mínimo exigido en el artículo 99 deberán regirse por los

requisitos establecidos en la siguiente tabla:

ÁREA DE

PARCELA.

M2

FRENTE

MÍNIMO

MTS.

UBICACIÓN

%

MEZZANINA

CONSTRUCCIÓN

ALTURA

Nº DE

PISOS.

(1) 300

10

80

50%

240

3

(º) 250

8

60

50%

120

2

Nota: (1) Se exigirá un (1) puesto de estacionamiento por unidad de vivienda u oficina.

(º) No se exigirá estacionamiento de vehículos en este tipo de parcela.

Se exigirá el uso comercial en la planta baja y mezzanina.

A partir de la primera planta se permitirá el uso comercial, oficina o viviendas.

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El porcentaje de ubicación y construcción de la mezzanina será de cincuenta por ciento

(50%) del área de ubicación y construcción permitidos.

Plan Maestro de Centro Cívico. 1976.

La iniciativa de renovar el área más central de San Cristóbal nació con el estudio del Plan de

Desarrollo Urbano que dio origen a la reestructuración vial del área central. La decisión del

gobierno Nacional de expropiar 43.000 m2 de terreno en los alrededores de la Plaza Bolívar

de San Cristóbal para realizar las edificaciones del Centro Cívico de la Ciudad, originó un

plan de acción conjunto entre la gobernación del Estado, el consejo Municipal y el ministerio

de obras públicas para llevar adelante las acciones pertinentes. Se estableció en San

Cristóbal una oficina coordinadora del centro cívico con el aporte de los tres organismos

involucrados, para recavar información, evaluar las posiciones, y estudiar el área central de

la ciudad en relación a la propuesta de la renovación urbana de un sector. Al mismo tiempo,

el ministerio de obras procedió al estudio del plan de ordenamiento urbano del área central y

el plan maestro para el centro cívico, dentro de una concepción de renovación urbana para el

casco central de la ciudad, con el fin de aprovechar al máximo los espacios potenciales para

nuevas edificaciones de todo orden, dentro del deterioro generalizado de las construcciones

existentes. Detectada, como ha sido, una extensión considerable de terreno ejidos, con

bienechurías de poca monta, es plausible lograr acciones renovadoras de la ciudad en forma

de conjunto y aprovechar de este modo las facilidades financieras tanto el instituto nacional

de la vivienda (INAVI) como el fondo nacional de desarrollo urbano con el propósito de

alcanzar para San Cristóbal una fisonomía urbana con arreglo a las mas modernas técnicas

del urbanismo contemporáneo. Además, las leyes de los organismos mencionados permiten

a los promotores privados asociarse con entes públicos o recibir financiamiento para ejecutar

directamente los planes y programas que puedan concertarse con organismos del estado.

De la renovación urbana jurídico social.

En relación a estos dos aspectos, la renovación urbana presenta caracteres muy definidos.

Jurídicamente se plantea la necesidad de la regulación de este mecanismo de acción

urbanística a través del establecimiento de procedimientos que permitan una actuación

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efectiva, conciliando los intereses generales con los derechos individuales, a través de

fórmulas que garanticen la legalidad de las actuaciones.

Como es lógico, se plantean serios problemas de propiedad y de negocios jurídicos para la

adquisición de áreas a renovar, siendo pieza clave la expropiación. Como consecuencia de la

acción realizada, debe intervenirse en la regulación de las ventas de vivienda.

También será un elemento muy útil en este campo la reparcelación, como fórmula

efectivamente equitativa en relación con los usos que se otorguen al suelo y su correcta

distribución entre los propietarios.

Socialmente, se plantean cuestiones relativas al desalojo de los habitantes del sector, así

como a su reubicación. Debe tenerse en cuenta la influencia de factores sicológicos y de

ascendencia social que tienen para el individuo el arraigo a un barrio o sector determinado de

la ciudad.

Proyecto de ordenanza de diseño urbano del área central y barrio obrero.

Esta propuesta asesorada por el Arquitecto Jaime Pacheco, desarrollado en 1994 presenta

directrices genéricas poco activas, aquí presentamos algunas de ellas, que aunque no gozan

de carácter oficial representa un precedente en el estudio de la ciudad.

- El área central de San Cristóbal es una estructura que presenta un alto grado de

transformación, específicamente en los sectores de Casco Central y Barrio Obrero.

Contemplan un tejido denso de múltiples actividades, las cuales deben estar

organizadas en patrones específicos y a su vez apoyadas por una gran cantidad de

infraestructura física concentrada para satisfacer la demanda de servicios que

requiere el sector. Como característica primordial para definir la imagen objetivo del

área central, se propone el aprovechamiento de la riqueza topográfica que goza la

ciudad de San Cristóbal. Su crecimiento en escala vertical debe estar normado por

las terrazas para mantener una escala urbana acorde con el paisaje natural y

urbano existente.

- El diseño del casco central se debe basar como prioridad de la protección del

peatón, es decir que se continuará con la normativa existente sobre elementos

denominados corredores peatonales, los cuales reforzaran la imagen que se ha

estado consolidando en la Quinta y Séptima Avenida, esta imagen estará reforzada

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con la arborización especial y elementos peatonales continuos, localizándose en

este sector las principales actividades comerciales, amenidades recreativas y

culturales. Esto permitirá integrar estas actividades a espacios públicos, galerías o

corredores peatonales, dotando al sector de una riqueza y variedad arquitectónica

de la cual carece actualmente.

4. Factores Presentes.

1. CENTRO CÍVICO.

A continuación se presenta el marco legal conveniente a la compañía y apartados de los

nuevos estatutos de la organización pertinentes al plan maestro.

a. Marco legal pertinente a la compañía.

LEGISLACION REGIONAL.-

CONSTITUCION DEL ESTADO TACHIRA

SECCION TERCERA: COMPETENCIAS CONCURRENTES

Articulo 98. Los Poderes Públicos del Estado ejercen autónoma o conjuntamente con el

Poder Nacional, el de Los Municipios que lo integran, las siguientes competencias:

1)La defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio

democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la

paz, la promoción del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y

deberes consagrados en la Constitución de la República y esta Constitución.

3) La garantía a cada persona conforme al principio de progresividad y sin discriminación

alguna del goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos

humanos.

4) La protección a la familia en su carácter de comunidad natural de la sociedad y ámbito

fundamental para el desarrollo integral de la persona.

8) La protección de los ciudadanos y ciudadanas de la tercera edad.

14) Las políticas estadales en materia de salud, seguridad alimentaria y ambiente, así

como la protección, conservación y ordenación del territorio.

18) La atención y protección de las personas discapacitadas.

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ARTICULO 99.- En ejercicio de las competencias residuales, el Estado declara como

materias de su competencia aquellas que no correspondan de conformidad con la

Constitución de la República, a la competencia nacional o municipal, entre otras:

Las obras públicas de su interés

Su régimen de transporte

Su sistema de vialidad

15) La Conservación de su patrimonio histórico y cultural

ARTÍCULO 152.- Corresponde al Gobernador o Gobernadora del Estado

16) Presidir el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.

32) Fomentar, proteger y divulgar el patrimonio moral, cultural e histórico del Estado.

LEY DE ADMINISTRACION DEL ESTADO

ARTICULO 50.- Serán miembros del Comité de Planificación y Coordinación, el

Gobernador del Estado quien lo presidirá, el Secretario General de Gobierno, los

Directores del Ejecutivo del Estado, el Presidente de la Corporación Venezolana del

Suroeste, los Alcaldes y todos aquellos que determine su reglamento.

LEGISLACION NACIONAL

LEY ORGANICA DE ORDENACION URBANISTICA

ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene por objeto la ordenación del desarrollo

urbanístico en todo el territorio nacional con el fin de procurar el crecimiento armónico de

los centros poblados. El desarrollo urbanístico salvaguarda los recursos ambientales y

la calidad de vida en los centros urbanos.

ARTICULO 4.- Se declara de interés nacional la ordenación urbanística y, en

consecuencia, corresponde al Poder Nacional la tutela del interés general en materia

urbanística.

ARTICULO 5.- Se declara de utilidad publica y de interés social todo lo concerniente a la

ejecución de los planes de ordenación urbanística.

ARTICULO 6.- Las autoridades urbanísticas serán el Ejecutivo Nacional y los

Municipios, cada una dentro de las esferas de su competencia.

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ARTICULO 7.- La competencia urbanística del Ejecutivo Nacional y los municipios se

ejercerá coordinadamente para el logro de los objetivos de la presente Ley.

ARTICULO 9.- Los organismos regionales y los Estados cooperarán con el Ejecutivo

Nacional y con los Municipios en la ejecución de los planes de ordenación urbanística.

ARTICULO 10.- Es de la competencia de los Municipios en materia urbanística:

Elaborar y aprobar los planes de desarrollo urbano local. A tal efecto los consejos crearan los

organismos técnicos y solicitaran la cooperación de los demás órganos con competencia

urbanística.

4) Elaborar los planes de ordenación urbanística cuando el Ejecutivo Nacional

delegue en ellos esta atribución.

5) Estimular la participación de las comunidades organizadas y de la ciudadanía en

general en la elaboración y ejecución de los planes.

ARTICULO 16.- La planificación urbanística forma parte del proceso de ordenación del

territorio, y se llevara a cabo mediante un sistema integrado y jerarquizado de planes, del

cual forman parte:

El Plan Nacional de Ordenación del Territorio

Los planes regionales de ordenación del territorio

Los planes de ordenación urbanística, y los planes de desarrollo urbano local.

También formarán parte integrante del sistema de planes al cual se refiere este

artículo los planes especiales y particulares que se formulen.

ARTICULO 19.- Los planes de ordenación urbanística y de desarrollo urbano local se

expresarán legalmente mediante una resolución del Ministerio del Desarrollo Urbano o

una ordenanza, según el caso, en las cuales se establecerán las precisiones en cuanto a la

determinación sobre usos y sus intensidades, así como sobre los demás aspectos que

afecten el ejercicio de los derechos de los particulares.

ARTICULO 38.- Los planes de desarrollo urbano local serán elaborados por el organismo

municipal de planificación o, en su defecto, por quien designe el Consejo Municipal

ARTICULO 44.- En los casos en que las Municipalidades no formulen sus planes de

desarrollo urbano local, por no tener organismos o recursos necesarios para ello, el

proyecto de plan podrá ser elaborado por el Ministerio del Desarrollo Urbano, directamente o

por intermedio de otros organismos públicos en quienes se delegue esta competencia,

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pero siempre con la participación del Municipio. Una vez elaborado el plan de desarrollo

urbano local por algunos de los organismos antes mencionados, será sometido a la

aprobación del Consejo Municipal, dentro del proceso de consulta e información publica

previsto en esta Ley.

ARTÍCULO 60.- La ejecución del desarrollo urbanístico se llevara a cabo por los

órganos de la Administración Publica y por los particulares, en los términos

establecidos en la presente Ley.

ARTICULO 62.- Los organismos de la administración urbanística nacional y municipal,

podrán celebrar, conjunta o separadamente, convenios de concertación con los

particulares con el objeto de fijar su forma de participación en la ejecución de proyectos

específicos de desarrollo urbanístico.

ARTICULO 63.- La ejecución del desarrollo urbanístico incluye, entre otras, las siguientes

formas:

La ejecución directa o indirecta por los organismos de la administración publica. La ejecución

mediante la constitución de empresas mixtas.

La ejecución mediante la constitución de asociaciones de propietarios.

La ejecución por parte del sector privado en cooperación con las autoridades

urbanísticas. La ejecución por personas o entes particulares.

b. Apartados de estatutos convenientes al plan:

ARTICULO 1º : La Compañía se denominará AGENCIA METROPOLITANA DE

DESARROLLO Y GESTIÓN URBANO AMBIENTAL - SAN CRISTÓBAL, COMPAÑÍA

ANÓNIMA; “ “AMDUACA”. Es una empresa para la planificación estratégica del desarrollo

Territorial y la Gestión Urbano-Ambiental .

ARTICULO 2º : Para el logro de su misión la empresa se propone los siguientes

objetivos:

a) la Planificación Estratégica del Territorio y la Gestión Urbano-Ambiental del

Desarrollo Urbano Endógeno Sostenible de los centro urbanos capitales de los municipios

del estado Táchira, para acometer de manera sistemática, científica y socialmente legítima la

consecución de modelos de ciudades a través de imagen objetivo, que construida de

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manera concertada y condensada por todos los actores en su generación se crean planes a

ejecutar con el apoyo del Estado, Inversión Privada y la mixta. Estos alineados para su

articulación y estructuración con los planes de desarrollo Nacionales, estadales, municipales

e internacionales b) Ejecutar y regular políticas Públicas Nacionales en los planes y

programas de desarrollo urbano cuya ejecución deba coordinarse con las Alcaldías y

gobernaciones correspondientes; c) Gestionar la demanda de suelo urbano para vivienda de

interés social, infraestructura y equipamiento urbano, contribuyendo a regular en forma justa

la propiedad inmobiliaria y regularización de la tenencia de la tierra; d).- Gestionar, planear,

formular, promover y ejecutar, por cuenta propia o de terceros, programas de vivienda de

interés social e) Promover las organizaciones comunitarias para la promoción y desarrollo de

la economía social productiva f) Promover la constitución de organizaciones comunitarias

para la promoción y desarrollo del hábitat y vivienda g) promover la constitución de fondos

sociales y económicos que coadyuven a la sostenibilidad de los productos organizacionales y

a la multiplicación de similares h) Crear el Fondo de Desarrollo y Gestión Urbano Ambiental

del Área Metropolitana de San Cristóbal para proveer los distintos recursos: humanos, de

información, conocimientos, tecnológicos, financieros, ambientales etc. y que éste,

constituido por los mismos actores sujetos al proceso de constitución de ciudad y ciudadanía,

le den viabilidad a los planes, programas y proyectos que estos mismos han decidido,

concertada y consensualmente, desplegar en distintos tiempos. El Fondo estará constituido

por recursos económicos, financieros, técnicos y humanos aportados voluntaria, solidaria y

protagónicamente a los fines de promover, agenciar y consolidar las nuevas formas de

gestión participativa en los proyectos de desarrollo y gestión urbana y ambiental, endógena y

sustentable. Toda utilidad procedente de la Gestión de Proyectos específicos, incrementará

el Patrimonio del Fondo. El Patrimonio del Fondo se incrementará con las utilidades propias y

los aportes que reciba de diversas instituciones. Esta Fondo tendrá funcionamiento

descentralizado y autónomo, y se regirá bajo su propia normativa, a través de un Reglamento

que será discutido y aprobado por la Junta Directiva de la Empresa. i) Constituir alianzas

estratégicas y operativas con organizaciones e instituciones públicas y privadas por medio de

las cuales se logre articular los distintitos niveles de aplicación de las políticas públicas y

viabilizar política, social y económicamente dichos propósitos. Co – gestionar el flujo

adecuado de los recursos humanos, técnicos y financieros, con la pertinencia y celeridad que

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ameriten, a través las instituciones sectoriales nacionales, regionales y locales o las

organizaciones multilaterales e internacionales, en estrecha vinculación con los ciudadanos y

las comunidades informadas, formadas, capacitadas y organizadas j) generar, adquirir,

emplear y evaluar las herramientas para la investigación, gerencia y ejecución de políticas,

planes, programas y proyectos que potencien la modificación de la realidad urbana,

metropolitana y territorial a partir de sus potencialidades y ventajas comparativas y

estratégicas k) Realizar todas aquellas actividades que estén dirigidas a la gestión del

conocimiento y la información, de la administración, de los procesos de formación,

capacitación y organización de los actores sujetos y actores a los planes, programas y

proyectos de desarrollo. l) Responsabilizarse junto con los actores (Concejos Comunitarios,

Concejos Locales de Planificación Pública, Consejo de Planificación y Coordinación de

Políticas Públicas, Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, Cooperativas de Producción,

Consumo, Servicios, Mixtas/Coop, Empresas Comunitarias, Alianzas Estratégicas

Interinstitucionales, Mixtas Estado-Empresa Privada, Gubernamentales, etc.) involucrados en

los proyectos y procesos de desarrollo, por los impactos generados por la implementación y

ejecución de los mismos, y activar los mecanismos concertados, adecuados y pertinentes

para potenciar, minimizar o reconducir dichos efectos m) .- Adquirir, enajenar, fraccionar,

urbanizar, permutar, construir, administrar y arrendar inmuebles urbanos y suburbanos, por

cuenta propia o de terceros que coadyuven al desarrollo urbano del municipio San Cristóbal y

su conurbación con otros municipios, en los términos que establezcan las leyes y observando

lo previsto en los planes de desarrollo urbano; n)- Promover la organización de Empresas de

Producción Social, pudiendo adquirir acciones y obligaciones o participaciones de las

mismas; M).- Promover ante las autoridades estatales y municipales la participación que

corresponda por parte de la comunidad de los municipios, en la ejecución de las acciones,

obras e inversiones que realice; o).- Celebrar toda clase de contratos, convenios, y ejecutar

los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de su objeto social; o) Gestionar

(promoción, ejecución, seguimiento y control) planes, programas y proyectos, comprometidos

con las distintas misiones nacionales que por su naturaleza estén en el contexto urbano

ambiental de los proyectos de la empresa; p) Promover los procesos de Organización y

capacitación comunitarios dirigidos a la formación ciudadana p) Constituir el Observatorio

Urbano Ambiental de las capitales municipales del estado Táchira q) Todo lo que tenga

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relación directa o indirecta con los objetivos antes especificados y obras conexas, pudiendo

realizar cualquier actividad mercantil conveniente para la mejor consecución de su objeto. En

definitiva podrá contribuir al establecimiento de una Sociedad Democrática, participativa,

protagónica y de justicia mediante la búsqueda del cumplimiento de los derechos

constitucionales consagrados en beneficios del ser humano, para alcanzar el desarrollo

personal y comunitario, respetando la cultura y preservando el medio ambiente. Este objeto

deberá cumplirse desarrollando nuevas formas de organización, tanto productivas como

sociales, que permitan la incorporación de las comunidades a empresas de economía social

productiva, cuyo crecimiento encuentre soporte en el desarrollo endógeno, humano y

sostenible.

2. ORGANIZACIÓN CIVIL DE VIVIENDA (OCV)

El Programa:

Consiste en el otorgamiento de créditos para la construcción, con recursos del Fondo de

Ahorro Obligatorio (FAO, anterior FMH) a una tasa de interés de 11,36% (en trámite 5,68%),

directamente a las comunidades organizadas para la solución colectiva del problema de

vivienda con asistencia técnica del Ministerio.

¿Que es una OCV?

Es una asociación civil, con personalidad jurídica y de libre agrupación, formada por familias

que asumen el compromiso y el papel protagónico en la construcción y mejoramiento de su

vivienda y hábitat.

¿Cómo conformar una OCV?

Una organización civil de vivienda debe ser debidamente presentada ante en el registro

subalterno para la protocolización del acta, una vez cumplido este paso se dirige al consejo

nacional de vivienda (CONAVI) y se inscriben como una Organización Comunitaria de

Vivienda (OCV) con el fin de “cumplir con requisitos de registro nacional...” “... de

organizaciones comunitarias.” (Articulo 70, numeral 17 Reforma Parcial del Decreto con

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Rango y Fuerza de Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional) una

vez registradas presentan su proyecto en el Ministerio de Hábitat y Vivienda.

Requisitos exigidos en CONAVI para el registro de OCV

1. Carta de Solicitud de la Organización Comunitaria dirigida a CONAVI, en

original y copia, indicando claramente si solicita la Inscripción o Renovación en el

Registro. La original consignando el expediente con los recaudos que se indican a

continuación y la copia para acusar recibo de la misma en el CONAVI. En caso de ser

una renovación colocar con o 1.1, copia de la Constancia de vencida.

2. Planilla de Registro de Organización Comunitarias, expedida por el CONAVI,

debidamente llena en letra clara y legible.

3. Fotocopia del Documento Constitutivo de la Organización Comunitaria y sus

modificaciones si las hubiere, debidamente registrado. Colocando las modificaciones

en el orden en que se hayan realizado, dejando al principio el Documento inicial. El

objeto de la Organización debe establecer como actividad principal la satisfacción de

las necesidades de vivienda de sus socios. El Documento Constitutivo debe estar

firmado al final por todos los socios de la Organización.

4. Fotocopia del Registro de Información Fiscal (RIF) vigente de la Organización

Comunitaria.

5. Fotocopia de las Cédulas de Identidad de los Directivos de la Organización

Comunitaria, colocadas en una misma hoja, tamaño carta u oficio, indicando el cargo

de cada uno debajo de las mismas.

6. Listado de Socios, debidamente lleno en letra clara y legible y firmado por cada

socio.

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7. Fotocopia de las Cédulas de Identidad de todos los socios, colocadas en forma

ordenada y legible.

Requerimiento en entrega de los documentos:

Todos los documentos deben ser consignados dentro de una carpeta Manila tamaño

oficio con su respectivo gancho, en el orden señalado, colocando separatas indicativas

entre cada uno de ellos.

*No serán admitidas fotocopias ilegibles.

*El proceso para obtención de la Constancia de Inscripción o Renovación en el

Registro se lleva un mínimo de 30 días hábiles. No obstante, es conveniente informase

en CONAVI, 15 días después de haber consignado los documentos, a fin de conocer

la situación de su solicitud; para ello, debe tener a mano el numero asignado a la

misma, que aparece en la copia sellada por el Departamento de Archivo y

Correspondencia del CONAVI, como acuse de recibido.

*Para retirar la Constancia se requiere una fotocopia de la Cédula de Identidad de la

persona que la va a retirar. Si esta persona no es miembro de Junta Directiva de la

Organización Comunitaria, además es necesario una autorización para tal efecto.

Antes de ir a retirar la respectiva Constancia se recomienda asegurarse,

telefónicamente, que la misma esta lista.

FONDOS COMUNITARIOS DE VIVIENDA Y HÁBITAT

¿Qué son?

Son asociaciones civiles del Estado con carácter de entes descentralizados funcionalmente

sin fines empresariales, creados para administrar proyectos de adquisición, construcción y

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mejoramiento de viviendas en lo relativo a su financiamiento, ejecución y otorgamiento de

créditos, en cogestión con asociaciones comunitarias, constituidas y asociadas a los fondos

con este mismo fin.

Marco Legal que los fundamentan:

· Ley Orgánica de la Administración Publica: artículos,29,32 113 y 114.

· Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico: artículos 6 numeral 10, y

Art. 7.

· Reglamento LOAFSP: artículo 34 y 35.

· Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat: artículos 55 numerales 12, 16 y 21,

artículo 176 numeral 241 y 242.

Funciones:

•Administrar los recursos transferidos por BANAVIH para la ejecución de los proyectos.

•Tramitar los créditos a ser otorgados a los usuarios afiliados a la asociación comunitaria.

•Prestar asistencia técnica a los beneficiarios de los créditos.

•Supervisar la ejecución de la obra.

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Ruta de los recursos otorgados en créditos:

OCV NIQUITAO 21

Socios Actuales:

300 Familias (aproximadamente

1500 personas).

Status de la organización:

Actualmente Registrando la

organización Comunitaria.

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Estatus de la Organización:

En mes de julio del 2006 se promulgo una convocatorio en la sala de confluencia ciudadana

del C.C.S.C.C.A. un grupo de personas habitantes de la comunidad de la ermita y áreas

circunvecinas junto al Sr. Enrique Solemne CI- 4 565 156 (actual presidente de la

Organización Comunitaria de Vivienda NIQUITAO 21) con la finalidad de organizar o

conformar una OCV (Organización Comunitaria de Vivienda para buscar los mecanismos

idóneos para acceder a un proyecto de vivienda que viene manejando el C.C.S.C.C.A. desde

hace varios años que lleva como nombre proyecto NIQUITAO. Así, de esta manera resolver

una de las problemáticas que muchos ciudadanos padecen, la carencia de un techo propio.

En el mes de julio del 2006 la comisión promotora para el estudio, elaboración, conformación

de la organización comunitaria de sometió a asamblea la propuesta del nombre de la

organización como NIQUITAO 21, el cual fue aprobado. El mismo día se hizo la lectura de un

acta constitutiva como modelo de estudio y análisis para la redacción final del acta

constitutiva de la OCV NIQUITAO 21, fue leída en presencia del presidente de la empresa

Centro Civico San Cristóbal, el abogado Hugo Garmendia (asesor jurídico de la empresa

Centro Civico) y el economista Ramón Delgado (Jefe de la sala de economía Social de La

empresa) y el Sr. Enrique Solemne.

Agosto del 2006.

En este mes el mes el ing. Julio Matías Morantes expuso el pre-anteproyecto NIQUITAO 21.

Se abrió el NIQUITAO 21 para todo el estado Táchira, ya que solo era destinado a habitantes

del sector la ermita.

Se hizo la postulación de un grupo de personas para conformar la junta directiva y las

comisiones de trabajo, quedando conformada este mismo mes.

Septiembre del 2006.

Se diseña la planilla de inscripción y lista de requisitos para ingresar como socio en la OCV.

A finales de este mismo mes inicio el proceso de inscripción.

0ctubre 2006.

Una vez elaborada el acta constitutiva se pasara a registrar este mismo mes la OCV.

Culmino el proceso de inscripción como socios de la OCV.

Inicia taller de cooperativismo.

Material Facilitado por la Junta Directiva OCV NIQUITAO 21

Actores Etapa

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CCSCCA OCV Externos

Agenda 450: disposiciones para Niquitao.

Plan Maestro Niquitao 21.

Reunión con inquilinos de las manzanas involucradas y habitantes de la zona de la ermita.

Política sobre organización habitacional.

Promoción O.C.V. como alternativa organizacional.

Estudio de factibilidad y económico del proyecto.

Creación O.C.V. Niquitao 21.

Gestión del terreno a ocupar.

Apertura de cupos a familias interesadas en solución habitacional.

Presentación de preanteproyecto Niquitao 21. Oficina Arq.Oscar Tenrreiro.

Exposición de pre anteproyecto Niquitao 21. Sala técnica.

Discusión y aprobación de estatutos.

Recaudo de requisitos para la solución habitacional.

Registro de la organización comunitaria de vivienda Niquitao 21.

Presentación de preanteproyecto cooperativa Servicios Arquiven

Acompañamiento a la O.C.V. en la gestión del terreno y los mecanismos de financiamiento.

Aprobación de preanteproyecto presentado por la cooperativa Servicios Arquiven.

Estatus Actual

Contratación de la cooperativa de Servicios Arquiven e incorporación a la O.C.V.

Ceder el terreno jurídicamente a la O.C.V. Conformación de cooperativas de servicio y producción, NU.D.E., Cooperativa de segundo orden o E.P.S.

Realización de proyecto arquitectónico y urbano por parte de la cooperativa Servicios Arquiven.

Acompañamiento a la O.C.V. para el desarrollo de los mecanismos de financiamiento.

Introducción del proyecto al Ministerio de Vivienda y Habitat, al Ministerio de economía popular y P.D.V.S.A.

Contraloría Social. Desembolso de recursos al fondo comunitario O.C.V. Niquitao 21 para la construcción del proyecto.

Contraloría Social. Incorporación de las cooperativas de servicio en la construcción del proyecto. Contraloría Social.

Construcción del proyecto.

Contraloría Social. Instalación de las cooperativas de producción y servicios dentro del espacio físico del proyecto Niquitao 21.

Instalación de empresas de comercio (reconversión economía informal).

Niquitao 21 Consolidación del proyecto.

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5.. Inventario.

propiedad Administración Centro civico Comodato Centro Civico Bienhechurias Centro Civico Privada

Uso Comercial Residencial Talleres Área Verde Institucional

(Grafico 2) Uso de las parcelas ubicadas en las manzanas correspondientes al proyecto NIQUITAO 21.

(Grafico 1) Propiedad de las parcelas ubicadas en las manzanas correspondientes al proyecto NIQUITAO 21.

Estado Actual de las parcelas Ubicadas en las parcelas Correspondientes Al proyecto

NIQUITAO 21

5ta.

ave

nida

5t

a. a

veni

da

Prorroga legal hasta: 2007 2008 2009 2010

Sin prorroga

5ta.

ave

nida

(Grafico3) Prorrogas Legales de las parcelas ubicadas en las manzanas correspondientes al proyecto NIQUITAO 21.

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6. Síntesis y Recomendaciones.

R7 Densidad. 2000 hab/ha Vivienda tipo A. 5 hab/apto. Vivienda tipo B. 3.5 hab/apto. Vivienda A – 90 % Vivienda B – 10 % 400 viviendas. 360 viv. Tipo A. 40 viv. Tipo B. Porcentaje de construcción. 340% * 17000 m2 : 57800 m2. Tipo A. 360 aptos. * 72 m2/apto: 25920 m2 Tipo B. 40 aptos. * 50 m2/apto: 2000 m2. Total habitacional. 27920 m2 + 20% circulación: 33504 m2 Tipo A. 25920 m2 / 8 pisos / 72 m2-apto: 45 aptos/piso Tipo B. 2000 m2 / 2 pisos / 50m2-apto: 20 aptos/piso Estacionamiento. 2 puestos de estacionamientos/3 aptos. 264 puestos * 30 m2 : 7920 m2. 57800 – 33504: 24296 m2 24296 * 60% comercio: 14577.6 m2 24296 * 40 % servicios comunales: 9718 m2. Área verde: 5950 m2.

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Zonificación volumétrica por usos recomendada según síntesis.

Uso

Comercio / Comercio comunitario

Vivienda

Estacionamiento / servicios transporte publico

Equipamiento comunitario y metropolitano

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Etapas De ocupación Territorial recomendada según síntesis.

< Etapa primera de ocupación Territorial

< Etapa segunda de ocupación Territorial

< Etapa tercera de ocupación Territorial

< Etapa cuarta de ocupación Territorial