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100 CASOS PRÁCTICOS de la Ley del IGV (Impuesto General a las V entas )  www.estudiosaavedrat.com ABOGADOS AUDITORES CONTADORES ECONOMISTAS INGENIEROS

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100

CASOSPRÁCTICOS

de la Ley delIGV

(Impuesto General a las Ventas )

 

www.estudiosaavedrat.com

A B O G A D O SA U D I T O R E SCONTADORESECONOMISTAS

INGENIEROS

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MODULO IICAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 

INDICE

Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 [email protected] [email protected] / [email protected] - www.estudiosaavedrat.com

I GASTOS

Caso Práctico Nº 01 : La Venta en el País de los Bienes Muebles a un Consumidor finalCaso Práctico Nº 02 : La Venta en el país de Bienes Muebles que Constituyen Activo Fijo de la empresa.Caso Práctico Nº 03 : Prestación a Utilización de Servicios en el país por un no domiciliado, implicancia tributaria y contable.Caso Práctico Nº 04 : Operaciones Gravadas la presentación o utilización de Servicios en el Pais de un No Domiciliado.Caso Práctico Nº 05 : Arrendamiento y gestión de Bienes muebles e InmueblesCaso Práctico Nº 06 : Arrendamiento de Naves y aeronaves prestados por Sujetos No Domiciliados que son Utilizados Parcialmente en el

Pais.Caso Práctico Nº 07 : Contratos de Construcción cuya Condición de Pago se da a través de Pagos Parciales.Caso Práctico Nº 08 : Contratos de Construcción cuya percepción de ingresos se da por Avance de Obra.Caso Práctico Nº 09 : La Primera Venta de Inmuebles que Realizan los Constructores de los mismos.Caso Práctico Nº 10 : Primera Venta Efectuada entre Empresas Constructoras Vinculadas.Caso Práctico Nº 11 : Primera Venta de Inmuebles que Realizan los Constructores de los Mismos.Caso Práctico Nº 12 : Venta Posterior a la Primera Venta Efectuada por Empresas Vinculadas a Constructor (Persona Natural).Caso Práctico Nº 13 : Venta Posterior a las Primera Venta Efectuada por Empresas Vinculadas a Constructor (Persona Natural).Caso Práctico Nº 14 : Venta Posterior a la Primera Venta.Caso Práctico Nº 15 : Venta de Inmuebles por Empresas Funcionales.

Caso Práctico Nº 16 : Venta de Inmuebles en los que se haya realizado Trabajos de Aplicación.Caso Práctico Nº 17 : Operaciones Gravadas –Importación de BienesCaso Práctico Nº 18 : Operaciones No Gravadas concepto no gravado el Arrendamiento y de mas Formas de Cesión.Caso Práctico Nº 19 : Concepto No Gravado. El Arrendamiento de Bienes Muebles.Caso Práctico Nº 20 : Transferencia de Bienes Usados que Efectúan las Personas Naturales que no Realizan Actividad Empresarial.Caso Práctico Nº 21 : Concepto No Gravado Transferencia de Bienes Usados que efectúen las personas Jurídicas que no realizan Actividad

Empresarial.Caso Práctico Nº 22 : Operaciones no Gravadas – Bienes y Servicios Inafectos al pago del I.G.V. por parte de las instituciones Educativas

Particulares y Publicas.Caso Práctico Nº 23 : Concepto Gravado Transferencia de Bienes por Traspaso de empresas.Caso Práctico Nº 24 : Concepto no gravado Transferencia de Bienes antes de haber solicitado su despacho a consumo.Caso Práctico Nº 25 : Definición de Venta, Caso de Retiro de Bienes producto de un Movimiento Sísmico.Caso Práctico Nº 26 : Retiro de Bienes Efectuado por uno de los Socios.Caso Práctico Nº 27 : Retiro de Bienes no Considerados como venta, Retiro de Bienes como Consecuencia de la Desaparición, Destrucción o

Perdida de Bienes debidamente acreditada.Caso Práctico Nº 28 : Perdida por Existencias Siniestradas no AseguradasCaso Práctico Nº 29 : No Constituye venta el Consumo que realice la Empresa de los Bienes del Giro de su Negocio.Caso Práctico Nº 30 : Constituye Venta la entrega de Bienes a los Trabajadores de la Empresa, Remuneraciones Canceladas en Especie.Caso Práctico Nº 31 : Tratamiento de Cesión Gratuita o Retiro de BienesCaso Práctico Nº 32 : Entrega a Título Gratuito de Bienes que Efectúan las Empresas con la finalidad de Promocionar venta de Bienes.Caso Práctico Nº 33 : Entrega a Titulo Gratuito de Material Documentario que efectúan las empresas con la Finalidad de Promocionar la Venta

de Bienes Retiro de Bienes no Considerados como Venta.Caso Práctico Nº34 : Nacimiento de la Obligación Tributaria en Anticipo Oportunidad de entrega de los Comprobantes de Pago por Pagos

Parciales Anticipados a la Transferencia del Bien.Caso Práctico Nº 35 : Nacimiento de la Obligación Tributaria en el caso de los Consignatarios.Caso Práctico Nº 36 : Del Nacimiento de la Obligación Tributaria en el caso de Pagos Parciales.Caso Práctico Nº 37 : Sobre Comisiones Mercantiles Considerados como Servicios Exonerados del I.G.V.Caso Práctico Nº38 : Contribuyente del I.G.V. Por los Productos Comprendidos en el Apéndice I del T.U.O. del I.G.V. e I.S.C.Caso Práctico Nº 39 : Aplicación de la Renuncia a la Exoneración del I.G.V. si ser Efectiva Previamente la Renuncia de la Exoneración.Caso Práctico Nº 40 : Renuncia de la Exoneración.Caso Práctico Nº 41 : De los Sujetos el Impuesto Empresa comercializadora que efectúa ventas en el Pais de Bienes Afectos en la etapa del

Cielo de distribución.Caso Práctico Nº 42 : Sujetos que Utilicen en el País Servicios Prestados por No Domiciliados.

Caso Práctico Nº 43 : Utilización de Servicios prestados por No Domiciliados.Caso Práctico Nº 44 : El Comprador de los Bienes Cuando el Vendedor no tenga Domicilio en el Pais.Caso Práctico Nº 45 : De los Sujetos del Impuesto Responsables Solidarios.Caso Práctico Nº 46 : De los Sujetos del Impuesto.Caso Práctico Nº 47 : Determinación del Impuesto.Caso Práctico Nº 48 : Determinación del Impuesto Bruto de las Importaciones.Caso Práctico Nº 49 : El Cálculo del Impuesto, Determinación del ImpuestoCaso Práctico Nº 50 :Base Imponible en la Primera Venta de Inmuebles Realizada por el Constructor a favor de una Persona Natural sin Negocio.Caso Práctico Nº 51 :De la Base Imponible del Impuesto Bruto en Caso de Comerciantes Minoristas.Caso Práctico Nº 52 :Permuta.Caso Práctico Nº 53 :Sobre Transferencia de Bienes Antes de su Despacho a Consumo.Caso Práctico Nº 54 :No se Consideran Ventas las Entregas de Bienes Muebles que Efectúen las Empresas como Bonificaciones al Cliente

sobre Ventas Realizadas.

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Pag.

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MODULO IICAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 

Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 [email protected] [email protected] / [email protected] - www.estudiosaavedrat.com

I GASTOS

Caso Práctico Nº55 : Ámbito de Aplicación del impuesto y del nacimiento de la Obligación tributaria Tratándose de la Perdida Desaparición oDestrucción de los Bienes.

Caso Práctico Nº 56 : Implicaciones Tributarias por las Bonificaciones Otorgadas a los Clientes.Caso Práctico Nº 57 : Del crédito Fiscal Requisitos Sustanciales.Caso Práctico Nº 58 : Del Crédito Fiscal Requisitos FormalesCaso Práctico Nº 59 : Sobre Requisitos Sustanciales.Caso Práctico Nº 60 : Sobre Requisitos Formales.Caso Práctico Nº 61 : Comprobantes de Pago Emitidos Consignando Monto del Impuesto Equivocado.Caso Práctico Nº 62 : Impuesto que Figura en el Comprobante de pago con un Monto Menor.Caso Práctico Nº 63 : Características Formales de los Registros de Compras. Requisitos y Características de los comprobantes de Pago.Caso Practico Nº 64 : I.G.V. que Grava Retiro no Genera Crédito Fiscal.Caso Practico Nº 65 : Sobre servicios de Energía Eléctrica, Agua Potable y Servicios Telefónicos, Telefax y Telegráficos.Caso Practico Nº 66 : Reintegro del crédito Fiscal por la venta de Bienes.Caso Practico Nº 67 : I.G.V. en la Venta de Bienes Depreciables que no Requieren de Reposición en un Plazo Menor.

Caso Practico Nº 68 : Retiros no Considerados como Ventas o Desmedros Debidamente Acreditados.Caso Práctico Nº 69 : Reintegro del I.G.V. por Destrucción de Mercaderías.Caso Práctico Nº 70 : Dación en Pago: Venta de un Activo Fijo antes de haber Transcurrido dos años de haber sido puesto en Funcionamiento.Caso Práctico Nº 71 : Operaciones Gravadas y no Gravadas.Caso Práctico Nº 72 : Operaciones no Gravadas.Caso Práctico Nº 73 : Sujetos que realizan Operaciones Gravadas y no Gravadas.Caso Práctico Nº 74 : Operaciones Gravadas y no Gravadas.Caso Práctico Nº 75 : Del Crédito Fiscal Sujetos que realizan Operaciones Gravadas y no gravadas.Caso Práctico Nº 76 : Utilización del crédito Fiscal en el Caso de Reorganización de Empresas.Caso Práctico Nº 77 : Ajuste al Impuesto Bruto.Caso Práctico Nº 78 : De los Ajustes al Impuesto Bruto y el Crédito Fiscal.Caso Práctico Nº 79 : Del Impuesto Bruto.Caso Práctico Nº 80 : Deducciones al Crédito Fiscal.Caso Práctico Nº 81 : Determinación del Impuesto a pagar.Caso Práctico Nº 82 : Ventas NegativasCaso Práctico Nº 83 : Liquidación de Compras.Caso Práctico Nº 84 : Reexportación: Devolución de Mercaderías Deficientes a Proveedores del Exterior.

Caso Práctico Nº 85 : Determinación del Saldo a Favor por Exportaciones.Caso Práctico Nº 86 : Sobre Impuesto Extraordinario de Solidaridad y su compensación contra Ingresos del Tesoro Público.Caso Práctico Nº 88 : De las Exportaciones.Caso Práctico Nº 89 : De los Medios de Control. De los Registros Contables. Y de los Comprobantes de Pago.Caso Práctico Nº 90 : Sobre Registro de Operaciones.Caso Práctico Nº 91 : Retiro de Bienes Pago de Dividendos en Especie.Caso Práctico Nº 92 : Presunción de Venta Omitidas por diferencias entre los Bienes registrados y los Inventarios.Caso Práctico Nº 93 : Obligación de conservar los Comprobantes de Pago.Caso Práctico Nº 94 : Comprobante de pago Emitidos por operaciones no Reales.Caso Práctico Nº 95 : De las Empresas Ubicadas en la Región de la Selva.Caso Práctico Nº 96 : De las Empresas Ubicadas en la Región de la Selva.Caso Práctico Nº 97 : Tratamiento de Operaciones Gravadas y no Gravadas sobre Amazonia.Caso Práctico Nº 98 : Operaciones Gravadas y no Gravadas en la Amazonia.Caso Práctico Nº 99 : Requisitos para poder Aplicar el Beneficio de la Exoneración.Caso Práctico Nº 100: Empresa vinculada Económicamente. Una Empresa que posee más del 30 % del capital de la Otra Empresa

Directamente.

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INDICE

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( Base Legal: Articulo 1º del D.S. Nº 055-99-EF y articulo 2º numeral 1,inciso a), del D.S.Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF)

COMENTARIO

LA VENTA EN EL PAÍS DE BIENES MUEBLES UBICADOS EN ELTERRITORIO NACIONAL QUE SE REALICE EN CUALQUIERA DELAS ETAPAS DEL CICLO DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓNSEAN ESTOS NUEVOS O USADOS INDEPENDIENTEMENTE DELLUGAR EN QUE SE CELEBRE EL CONTRATO O DEL LUGAR EN QUESE REALICE AL PAGO .

1. Están consideradas como operaciones gravadas laventa en el país de bienes muebles.

En virtud al Articulo1º, inciso a), Primer párrafo, del D.S. Nº13696- EF del impuesto general a las ventas, la venta en elpaís de bienes muebles son consideradas comoOPERACIONES GRAVADAS.

 Asimismo el D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº136-96-EF, Articulo 2º Numeral 1 inciso a) dispone que:“son consideradas como operaciones gravadas la venta enel país de bienes muebles ubicados en el territorio nacionalque se realice en cualquiera de las etapas del ciclo deproducción y distribución sean estos nuevos o usadosindependientemente del lugar en que se celebre elcontrato o del lugar en que se realice el pago ”.

En consecuencia, la venta en el país de bienes muebles,ya sean nuevos o usados se encontrara gravada con elimpuesto general de las ventas.

De otro lado tratándose de personas que no realicenactividad empresarial y realicen venta de bienes afectos,serán considerados como sujeto del impuesto en tantosean habituales en dichas operaciones (Art. 9º penúltimopárrafo del D.S. Nº 005-99-EF).

( Base Legal: Articulo1º, inciso a) del D.S.Nº055-9-EF y Articulo 2º,numeral1, inciso a) del D.S. Nº 029-94-EF Modificado por D.S. Nº 136-69-E)

LA MODENA S.A. Dedicada a la comercialización deequipos de computo, vende un equipo por:

“La venta en el país de viene muebles nuevos ubicados enel territorio nacional es una operación gravada”.

En consecuencia, la venta en el país de bienes mueblessean estos nuevos o usados se encuentran gravadas en elimpuesto general a las ventas.

MODULO IICAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 

02

DEL AMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO Y DEL NACIMIENTODE LA OBLIGACION TRIBUTARIA – OPERACIONES GRAVADAS

CASOS PRACTICOS

En vista que se trata de un consumidor final que realiza lacompra de equipo de computo, la empresa LA MODERNA S.A

Debe emitirse un boleta de venta consignado para ello losdatos completos de don Augusto Salas Pérez que ya se tratade una venta por una venta por un monto superior al 50 % dela UIT (S/.1,500.00), esto en cumplimiento del reglamento decomprobantes de pago (Resolucion de superintendencia Nº007-99/ SUNAT.Art.8, subnumeral 3.10).

Venta a un consumidor final

Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 [email protected] [email protected] / [email protected] - www.estudiosaavedrat.com

 ( Base Legal:  Articulo 1º, inciso a) del D.S. Nº055-99-EF y articulo 2º,

numeral 1, inciso a) del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S Nº 136-96-ef)

La CIA. COMPUTRONICS S.A tiene como activo fijoequipos de computo y vende un equipo que está totalmentedepreciado por:Valor de venta US$ 1,000.00I.G.V. 190.00Precio de venta US$ 1,190.00

“la venta en el país de bienes muebles usados en unaoperación gravada”.

De otro lado, el reglamento del impuesto general de lasventas, establece como OPERACIONES GRAVADAS laventa en el país de bienes muebles ubicados en el territorionacional que se realice en cualquiera de las etapas del ciclode producción y distribución, sean estos nuevos o usados,independientemente del lugar en que se celebre el contratoo del lugar en que se realice el pago.

I GASTOS

LA MODERNA S.A.Av.Larco 1550 – Miraflores

Lima 12 de febrero de 2009

Señor(es): Augusto Salas Perez

Dcto. De Identidad: D.N.I. Nº 07320651

Direccion Av.los Jazmines Nº 820-Ate

Cant.

Detalle PrecioUnitario

Precio de Venta

01 Equipo de computo - marca “TEM”

Son: Dos mil novecientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles 

S/.2,975

S/.2,975

 

R.U.C. 20100222554

BOLETA DE VENTA

055-Nº 03800 

CASO Nº 01

LA VENTA EN EL PAIS DE BIENES MUEBLES A UN

CONSUMIDOR FINAL 

CASO Nº 02

LA VENTA EN EL PAIS DE BIENES MUEBLES QUECONSTITUYEN ACTIVO FIJO DE LA EMPRESA

Valor de venta S/.2,500.00IGV 475.00

Precio de venta S/.2,975.00

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MODULO IICAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

03

( Base Legal:  Articulo 1º inciso b) articulo 4º inciso d) y articulo21º del D.S. Nº 055-99-EF, Articulo 2º Numeral 1 inciso b) y 

 Articulo6º Numeral 11 de D.S. Nº 029-94-EF Modificado por D.S. Nº 054-99-EF).

Cuáles serán las implicancias tributarias y contablescuando se toman los servicios de una empresa nodomiciliada con el fin de que presente servicios dentrodel país

Datos adicionales

EMPRESA USUARIA DEL SERVICIO: “ARMAS S.A.”(DOMICILIARIO ).EMPRESA NO DOMICILIADA QUE PRESTA SUSSERVICIOS EN EL PAIS: “BONUS S.A.”

A. Servicio prestado, adiestramiento del personal y deinstalación de hornos industriales de secado servicioque se presta parte en el país y parte en el exterior .Fecha de emisión del comprobante emitido por laempresa NO DOMICILIADA : 28.06.09Fecha de registro del servicio en el libro de compras:

28.06.09MONTO DEL SERVICIO : S/. 50,000.00

INCIDENCIA EN EL IMPUETSO GENERAL A LAS VENTASEn virtud del articulo1º inciso b) del D. S. Nº 055-99-EF yel articulo 1º inciso b) del reglamento la, prestación yutilización de servicios en general prestados en territorionacional están están gravados con el impuesto generala las ventas. Independientemente, del lugar en que seabone o se perciba la contraprestación y del lugar dondese pueda celebrar el contrato.

De otro lado de acuerdo al Articulo2º. Numeral 1, inciso

b) del D.S. Nº 064-2000-EF el servicio es presentado enel país cuando es prestado por un sujeto NODOMICILIADO y es consumido o empleado en elterritorio nacional.

  Ahora dado que el servicio del no domiciliado ha sidorealizado en el país, será una operación gravada con elimpuesto general de las ventas.

En la utilización en el país por servicios prestados por no

domiciliados la obligación tributaria se origina en la fecha enque se anota el comprobante de pago en el registro decompras o en la fecha en que se pague la retribución, lo queocurra primero en concordancia con el artículo 4º inciso d)del D.S. Nº 055-99-EF.

Es asi como el contribuyente del impuesto será aquel queutilice el servicio en el país quedando este obligado acumplir con el pago del I.G.V. al fisco en el mes siguientede originada d ela obligación tributaria respetando pata elloel cronograma de vencimiento de obligaciones tributariasestablecidas en la Resolución de Superintendencia Nº 138-2000/SUNAT.

D e t e r m i n a c i ó n d e l I G V R E T E N C I O N E S N ODOMICILIADOS:

MOTO DEL SERVICIO S/.50,000.0019%

IGV RESULTANTE   S/.9.500.00

De acuerdo al articulo 5º de la resolución desuperintendencia Nº 087-99/SUNAT (25.07.99)losdeudores tributarios están eximidos de presentar declaración del IGV por el concepto de la utilización en elpaís de los servicios prestados por no domiciliados dichoconcepto deberá ser pagado utilizando las boleta de pago

1062 ( para medianos contribuyentes ) 0 1262(paraprincipales contribuyentes ).

CREDITO FISCALEn concordancia con el articulo 21º del D.S. Nº 055-99-EFy del articulo6º Numeral 11 del D.S. Nº029-94-EF modificadopor D.S. Nº 136-96- EF se establece que tratándose de lautilización de servicios prestados por no domiciliados elcrédito fiscal podrá utilizarse únicamente cuando elimpuesto correspondiente hubiera sido pagado al fiscomotivo por el cual se permitirá hacer uso del crédito alcrédito fiscal a partir de la declaración correspondiente alperiodo tributario e el que se realizo el pago del impuestosiempre que ese se hubiere efectuado en el formulario quepara tal efecto apruebe la SUNAT vale decir el formulario“1062” o “1262” dependiendo del tipo de contribuyente.

El crédito fiscal del I.G.V. que asciende a S/ 9,000.00 seráconsiderado en el PDT IGV Renta Mensual IEV – FormularioVirtual Nº 621, por tratarse de una persona jurídica (Baselegal: Articulo1º inciso f) de la Resolución de laSuperintendencia Nº 143-2000/SUNAT).

DEL DOCUMENTO QUE DEBE RESPALDAR EL CREDITOFISCALDe acuerdo a lo dispuesto en el Articulo6º Numeral 2, incisoc) del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S.Nº 136-96-EF

se establece que el derecho al crédito fiscal se ejerceráúnicamente con el original de:“El comprobante de pago en el cual conste el valor delservicio prestado por el NO DOMICILIADO y el documentodonde coste el pago del impuesto respectivo en lautilización de servicios en el país”.

Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 [email protected] [email protected] / [email protected] - www.estudiosaavedrat.com

CIA COMPUTRONICS S.AAv.Tomas Marsano Nº 801 - Surco

Lima 15 de febrero de 2009

Señor(es): Carlota Perez Ore

Direccion Av.Valle 853 – Lima

Cant.

Detalle PrecioUnitario

Precio de Venta

01 Equipo de computo - marca “TEM”

Son: Mil ciento ochenta Dólares Americanos

US$.1,000

Valor deVenta

US$.1,000

IGV 19% 190

TOTAL US$.1,190

R.U.C. 20880222559

FACTURA

055-Nº 03500 

CASO Nº 03

PRESTACION O UTILIZACION DE SERVICIOS ENEL PAIS POR UNO NO DOMICILIADO.

IMPLICANCIA TRIBUTARIA Y CONTABLE

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“En los casos de utilización de servicios en el país quehubieren sido prestados por sujetos NODOMICILIADOS en los que por tratarse de operacionesque de conformidad con ,os usos y costumbresinternacionales no se emitan los comprobantes depago, el crédito fiscal se sustentara con el documentoen donde conste el pago del impuesto, vale decir elformulario “1062” o “1262”.

DEL IMPUESTO A LA RENTA

Para efectos del impuesto a la renta dispuesto en elD.S. Nº 054-99-EF el articulo 76º establece que laspersonas o entidades que paguen o acrediten abeneficios no domiciliados en el país rentas decualquier naturaleza deberán retener y empozar alFISCO con carácter definitivo y cancelatorio y dentro delcronograma de obligaciones tributarias según laresolución de superintendencia Nº 138.2000/SUNAT

dichas retenciones efectuadas.

La base imponible conforme al inciso d) dl articulo 48ºdel D.S. Nº 04-99-EF es del 40% de los ingresos brutos yel impuesto el 30% de la base imponible.

Total monto del servicio S/.50,000.00Retencion por Impuesto a la Renta40% de S/.50.000.00 x 30% (6,000.00)Monto neto a pagar S/. 44.000.00

Dicha retención que hacienda a S/ 6,000.00 se declaray se pagara mediante PDT Otras retenciones-

Formulario Virtual Nº 617.

Incidencia contable

 Asiento por el impuesto general a las ventas  _____________x_______________ S/. S/.63 Servicios prestados por terceros 50,000.00

633 producción encargada a terceros6331 Servicios NO DOMICILIADOS

44Cuentas por pagar diversas 50,000.00469 Otras cuentas por pagar 

X/x por el servicio en el país de odomiciliado

  _____________x________________ S/. S/.94 Gastos administrativos 15,000.00943 servicios no domiciliados

95 Gastos de ventas 35,000.00

953 servicios no domiciliados79 cargas imputables a la cuentade costos 50,000.00

x/x por el destino de la clase “6” a laclase “9”. ______________x_______________ S/. S/.40 Tributos por pagar  9,500.00

401 gobierno central4011 I.G.V.

10 caja y banco 9,500.00x/x por el pago del IGV forma 2062y/o 1262 pendiente de aplicar  ______________x_______________ 

40 Tributos por pagar  9,500.00401 gobierno central401 I.I.G.V.4011 II.G.V.

40 Tributos por pagar  9,500.00

4011 I.G.V.

4011.2 I.G.V. por aplicar X/X por la utilización del crédito fiscaly registro en el libro de compras delI.G.V pagado __ ____________x_____________ Incidencia contablePor la cancelación del impuesto a la renta y la retencióndel impuesto a la renta ______________x______________ 46 Cuentas por pagar diversas 50,000.00

469 otras cuentas por pagar diversas

40 Tributos por pagar  6,000.00

401 gobierno central4017 impuesto a la renta4017 Retenc. No domiciliados

10 caja y banco 44,000.00101 caja

X/X por la cancelación de los serviciosy retenc. Renta de no domiciliado

 _______________x______________ 40 Tributos por pagar  6,000.00

401 Gobierno central4017 Impuesto a la renta4017 Retenc. No domiciliados

10 Caja y banco 6,000.00

101 CajaX/X por el pago de la retención del impuesto a la rentaPDT. _________x____________________ 

DE LA MAYORIZACION DE LA CUENTA 40 TRIBUTOSPOR PAGAR

40112 I.G.V. POR APLICAR 4011 I.GVs/.9,500.00 | s/.9500.00 s/.9,500.00

40171 RETENCIONES NO DOMICILIADOSs/.6,000.00 | s/.6.000.00

(Base Legal: Articulo 1º inciso b) del D.S Nº 055-99-EF y  Articulo2º, Numeral 1, inciso b) del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 064-2000-EF)

Datos del caso planteadoa) SUJETO QUE PRESTA EL SERVICIO: NO DOMICILIADOb) USUARIO DEL SERVICIO:DOMICILIADO EN EL PAISc) COMPROBANTE DEPAGO QUE HACIENDE AL MONTO DEPAGO DE: MIL DOLARES AMERICANOS(US$ 1.000)

d) TIPO DE CAMBIO DEL 12.07.2009: 2.877e) FECHA DE EMISION DEL COMPROBANTE:3.07.2009f) FECHA DE REGISTRO EN EL LIBRO DE COMPRAS: AGOSTO – 2009

CONCILIACION ENTRE TRATAMIENTO CONTABLE VS. TRIBUTARIO

SUSTENTO FORMAL

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04

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CASO Nº 04OPERACIONES GRAVADAS LA PRESTACION O

UTILIZACION DE SERVICIOS EN EL PAIS

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05

1.1 INTERESES GENERADOS POR ENDEUADAMIENTOS CON PARTES VINCULADOS (SUBCAPITALIZACION DE EMPRESAS)

g) FECHA DE CANCELACION DEL SERVICIO AL SUJETONO DOMICILIADO: 12.07.2009

En concordancia con el articulo2º numeral 1, inciso b) delD.S. Nº 029-94-EF y modificado por D.S. Nº 064-2000-EF , la presentación o utilización de servicios en el país,

se consideran como operaciones gravadas; nointeresando el lugar en que se pague o se perciba lacontraprestación ni el lugar donde se celebre elcontrato.

En nuestro caso es el usuario del servicio quien tiene laobligación de abonar al fisco el I.G.V. del 19% sobre losUS$ 1,000 una vez que efectivamente lo haya podidocancelar en el formulario “1062”o “1262” (Pequeño oprincipal contribuyente respectivamente ) y siempreque lo haya registrado en su libro de compras podráhacer uso del crédito fiscal.

Cabe recordar, que de acuerdo a lo dispuesto a lodispuesto en el articulo 6º numeral 11 del D.S. Nº136-96-EF, se establece que “que tratándose de lautilización de servicios prestados por no domiciliadospodrá deducirse como crédito fiscal a partir de ladeclaración correspondiente al periodo tributario enque se realizo el pago del impuesto ”.

Este crédito será considerado en el PDT I.G.V RentaMensual IEV Formulario – Virtual Nº 621 y a su vezdeberá ser presentado dentro del cronograma deobligaciones tributarias dispuestas en la resolución desuperintendencia Nº 138-2000/SUNAT .

 Asimismo el articulo21º del D.S Nº 055-99-EF mencionaque el crédito fiscal por el servicio prestado por un nodomiciliado podrá aplicarse únicamente cuando elimpuesto correspondiente hubiera sido pagado, valedecir “efectivamente cancelado”. 

Regresando a nuestro caso, el crédito fiscal seráutilizado en el periodo tributario agosto 2009precisamente en el mes en que lo registro en el librode compras.

Monto del servicio del no domiciliado $ 1 000 x 3.501= S/. 3,501.00

Determinación de a retención IGV : S/ 3,501.00x19%

S/. 665.19

Para efecto del pago del impuesto este seredondea y la suma de S/. 630.00 deberá ser pagadaal fisco , haciendo uso del formulario “1062”o “1262”dentro del periodo tributario julio 2009 que vence enel mes de agosto.

En efecto la suma de S/.630 será utilizado comocrédito fiscal en el periodo tributario agosto 2009 quevence en 09/2009.

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CASO Nº 05

ARRENDAMIENTO Y CESION DE BIENES MUEBLESE INMUEBLES

Generalmente , las empresas dedicadas ala importación debienes requieren el certificado de ingreso de los bienesque importen, el mismo que es expedido por un sujeto nodomiciliado.

Con este certificado de inspección se podrá avalar el

verdadero precio de los bienes que hayamos importado yasí evitar la su valuación.

(Base Legal: Articulo 1º, inciso b) y articulo 2º , inciso a) del D.S. Nº 055-99-EF).

PRESENTACION DE SERVICIOS EN EL PAIS(Operaciones Gravadas)

Supongamos que la empresa Luz de Ángel S.R Ltda. Arrienda un local comercial de su propiedad ubicado en elpleno centro de lima a otra empresa jurídica, mediando elacto de contrato de arrendamiento en el cual se estipulauna renta de $250 sin incluir impuestos.

SOLUCCION:

CONCEPTO GRAVADO CON EL I.G.V

En el presente caso, estamos frente a un arrendamiento debienes inmuebles, cuyo inmueble cuyo ingreso para elpropietario empresa Luz de Ángel S.R. Ltda.; constituyerenta de tercera categoría consecuentemente par aefectos del impuesto general a las ventas se consideracomo operación gravada; debiendo emitir la empresaarrendadora el correspondiente comprobante de pago esdecir debe entregar una factura a la empresa arrendatari.

Base imponible $ 250.00

Impuesto bruto $ 47.50(19% de $ 250)TOTAL $ 297.50

Asiento contable

Para la empresa arrendadora:

  ____________x_____________________ S/. S/.12 clientes 1,029.35

121 Factura por cobrar 40 Tributos por pagar 164.35 401 Gobierno nacional

4011 I.G.V.70 Ventas 865.00

707 Arrendamiento de inmueblesX/x por el arrendamiento del inmueble en el centro de lima

a la empresa “x” ____________x____________________ 

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MODULO IICAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

06

(*) Operaciones en moneda extranjera (Numeral 17,articulo5º del D.S Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº136-96-EF) En el caso de operaciones realizadas enmoneda extranjera. La conversión en moneda nacionalse efectuara al tipo de cambio promedio ponderadoventa, publicado por la Superintendencia de Banca y

Seguro en la fecha de nacimiento de la obligacióntributaria.

(Base Legal: Articulo 2º último párrafo del D.S. Nº 064-2000-EF, articulo1º, inciso b) del D.S. Nº 055-99-EF)

La CIA. Reinoso flores S.A, sujeto no domiciliado a

prestado los servicios de arrendamiento de naves a laempresa “las rocas” S.A. contribuyente domiciliado en elpaís.

Se sabe que dicho servicio es utilizado parcialmente enel país el mismo que haciende a la suma de S/.52,180.00 se determina si la prestación de dichoservicio se encuentra afecto al impuesto general a lasventas.

En aplicación a lo dispuesto en el articulo1º, inciso b)del D.S. Nº 055-99.EF, se considera como operacióngravada en el impuesto general de las ventas “ laprestación o utilización de servicio en el país”.De otro lado el articulo2º inciso b) del D.S Nº 029-94 -EFmodificado por D.S. Nº 064-2000-EF precisa que: “ enlos casos de arrendamiento de naves y aeronaves yotros medios de transporte prestados por sujetos nodomiciliados que son utilizados parcialmente en el paísse entenderá que solo es sesenta por ciento (60%) esprestado en el territorio nacional gravandose con elimpuesto solo dicha parte………. ”

En consecuencia procederemos a determinar losiguiente:

.PAGO POR IGV POR LA UTILIZACION DESERVICIOS PRESTADOS POR NO DOMICILIADOS.-En virtud a lo dispuesto por el articulo5º del D.S Nº087-99/SUNAT se establece que “los deudores tributarios,estarán eximidos de presentar declaración del IGV por el concepto de la utilización en el país de los serviciosprestados por no domiciliados, dicho concepto deberáser pagado utilizando las boletas de pago Nº 1062 o1262, deberá ser pagado utilizando las boletas de pagoNº 10 62º 1262, según corresponde a lo dispuesto en la

resolución de superintendencia Nº 079-99-SUNAT. Elperiodo tributario que deben consignar en la boleta es elque corresponde a la fecha”

(*)la base imponible está conformado por los serviciosprestados o utilizados en el país independientemente dellugar en que se pague o se perciba la contraprestación y dellugar donde celebre el contrato en que realiza el pago, paratal efecto deberán considerar como código de tributo:-1041: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS - Utilización

Servicios Prestados No Domiciliados

.UTILIZACION DEL CREDITO FISCAL.- El impuestoGeneral a las ventas pagado por la utilización de losservicios prestados por no domiciliados, podrá ser considerado como crédito fiscal a partir del periodo al quecorresponde dicho pago.

(Base legal:   Articulo1, inciso c) del D.S. Nº 055-99-EF 

articulo 2º inciso c) del D.S Nº 029-94-EF)

CONTRIBUYENTE CONSTRUCTOR: Inmobiliaria constructores S.A.OBRA : Construcción de un edificioCIIU : 4520-7CONDICIONES DE PAGO :Diez (10) pagos parcialesPRIMER PAGO PARCIAL : S/.25,000.00FECHA DEL PAGO PARCIAL : 28.02.09Cabe recordar que los contratos de construcción sonconsiderados como OPERACIONES GRAVADAS con elImpuesto General a las Ventas según lo establece elarticulo1º inciso c), del D.S. Nº 055-99-EF y de acurdo alarticulo2º numeral 1 inciso c) del D.S. Nº 29-94-EF, seestablece que se encuentran comprendidos: “los contratosde construcción que se ejecuten en el territorio nacional

cualquiera sea su denominación sujeto que lo realice, decelebración del contrato o de percepción de los ingresos”, enel caso de contratos de construcción la obligación tributarianace en la fecha de emisión del pago por el montoconsignado en el mismo o en la fecha de percepción delingreso por el monto percibido lo que ocurra primero seaeste por concepto de adelanto de valorización periódica por avance de obra a los saldos respectivos en consecuenciael nacimiento de la obligación tributaria se produce en elperiodo tributario ENERO-2009.Para ello inmobiliaria Constructores S:A. en calidad deconstructor debe emitir el respectivo comprobante depago(factura ) por el pago parcial considerado como valor de

la construcción los S/.25,000.00 y como IGV la suma de4,750 por lo tanto el valor total asciende a S/29,750.00.OPORTUNIDAD DE LA ENTREGA DEL COMPROBANTEDE PAGOEl articulo5º, numeral 6, de la Resolución deSuperintendencia Nº 007-99/SUNAT establece que:Los comprobantes de pago serán entregados en laoportunidad que se indica:En los contratos de construcción en la fecha de percepcióndel ingreso sea total o parcial y por el monto efectivamentepercibido por lo tanto inmobiliaria constructores S.A deberáemitir el respectivo comprobante de pago.Es más, de acuerdo a la CLASIFICACION

INTERNACIONAL INDUSTRIAL UNIFORME DE LASNACIONES UNIDAS – CIIU, según la REVISION III delInstituto Nacional de Estadística1 e informática estacodificado en 4 dígitos según la actividad económica de laempresa podemos determinar las CIIU para el caso deCOSTRUCCION

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CASO Nº 06

ARRENDAMIENTO DE NAVES Y AERONAVESPRESTADOS POR SUJETOS NO DOMICILIADOS QUE

SON UTILIZADOS PARCIALMENTE EN EL PAIS

CASO Nº 07

CONTRATOS DE CONSTRUCCION, CUYA CONDICIONDE PAGO SE DA A TRAVES DE PAGOS PARCIALES

Calculo de base imponible  S/.52.780.00 x 60% Base imponible S/.31,668.00 

Base imponible a gravar con el IGV  S/.31,668.00 x 19% Impuesto general a las ventas S/. 6,017.00

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MODULO IICAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

07

4510-6 Preparación del terreno4520-7 Construcción de edificios completos o de partesde edificio, obras de ingeniería civil.4530-8 Acondicionamiento de edificios4540-9 Terminación del edifico4550-0 Alquiler de equipo de construcción demolición

dotado de operarios.

Precisamente este CIIU es un dato importante que vaconsignado en la FICHA RUC (información registradapor el contribuyente) y así sucesivamente en cada pagoparcial la obligación tributaria nacerá en el momento depercibir el ingreso y por cada pago parcial deberá emitir el comprobante de pago respectivo (factura).

La parte de ADQUIRIENTE y SUNAT será entregadaa “los rosales S.A.” y la inmobiliaria se quedara con la deemisor.

INCIDENCIA EN EL IMPUESTO A LA RENTA

En virtud al Artículo 63º del D.S. Nº 054-99-EF lasempresas de construcción que realicen contratos deobra cuyos resultados corresponden a más de un (1)ejercicio gravable podrán tener la opción de acogersea uno de los siguientes métodos:

A ) Podrán asignar a cada ejercicio gravable la rentabruta que resulte de aplicar sobre los importescobrados por cada obra durante el ejercicio gravable elporcentaje de utilidad bruta calculado para el total de larespectiva obra .B ) Podrán asignar a cada ejercicio gravable la rentabruta que se establezca deduciendo del importecobrado o por cobrar por los trabajadores ejecutados encada obra durante el ejercicio los costoscorrespondientes a tales trabajos.C ) Definir los resultados hasta la total terminación de lasobras cuando estas según contrato deban ejecutarsedentro del plazo no mayor de cinco (5) años, en cuyo

caso los impuestos que correspondan se aplicaransobre las ganancias así determinadas en el ejercicio enque se terminen las obras y en caso que la obra se debaterminar o se termine en un plazo mayor de cinco (5)años la utilidad será determinada a partir del quinto añosiguiendo los procedimientos en a) y en b) previa

LIQUIDACION POR AVANCE DE OBRA por esos cinco(5)años.En todos los casos se llevara una cuenta especial por cada obra.El método que se escoja deberá aplicarse uniformementea todas las obras que ejecute la empresa y no podrá ser 

variado sin autorización de la SUNAT, la que determina apartir de que año podrá efectuarse el cambio de método.En virtud a lo dispuesto en el inciso a) articulo 36 del D.S.Nº 122-94-EF reglamento de la ley del impuesto a la Rentase establece que a fi de determinar sus pagos acuneta mensuales las empresas que se hubieran acogidoal método a) y C9 arriba mencionado solo considerancomo ingresos netos los importes cobrados en cada mespor avance de obra, y las empresas que hubieran optadopor el método c) solo consideran como ingresos netos losimportes cobrados en cada mes por avance de las obrasque se encontraran en el último ejercicio de su ejecucióny de esas obras superiores a cinco (5) años los pagos a

cuenta se efectuaran de acuerdo al método descrito e nc).

Implicancia Contable

POR EL PRIMER PAGO PARCAL

Libro diario de “Inmobiliaria Constructores S. A.”  _____________x___________ S/. S/.12 Clientes 29,750.00

121 Facturas por Cobrar 40 Tribtos por pagar 4,750.00

401 gobierno central

4011 IGV49 Ganancias deferidas 25.000.00491 ventas diferidas

X/x por la provisión del primer pago parcial según CONTRATODE OBRA Nº A580

POR EL INGRESO DEL PRIMERPAGO PARACIAL

 ______________x____________S/. S/.10 caja y bancos 29,750.00101 caja12 clientes 29,750.00 121 Facturas por cobrar x/x por el ingreso del 1er. Pagoparcial según contrato de obra Nº A-580

 ______________x________________ POR EL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LASVENTAS ______________x_____________S/. S/.40 Tributos a pagar 4,750.00401 gobierno central4911 IGV10 Caja y Bancos 4,750.00101 cajaX/x por la cancelación del impuesto general a lasventas

 ______________x_________________ 

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INMOBILIARIA CONSTRUCTORES S:A.Av. Iquitos nº 1690 – La Vi ctoria

Lima 28 de enero de 2009

Señor(es): Los Rosales S.A.

R.U.C. 20421391012

Cant Descripcion o Concepto PrecioUnitario

Precio de Venta

Equipo de computo - marca “TEM”

POR EL PRIMER PAGO PARCIALSEGÚN CONTRATO DE CONSTRUCCIONNº A-580 CUOTA: 1/10Son: Veintinueve mil quinientos y 00/100 nuevos solesS.E.U.O

Son: Mil ciento ochenta y 00/100 Nuevos Soles

S/.25,000

Valor deVenta

S/.25,000

IGV 19% 4,750.00

TOTAL S/.29,750

R.U.C. 20857792269

FACTURA

055-Nº 03440 

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MODULO IICAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

08

(BASE LEGAL: Artículo 1º, inciso d) del D.S. Nº 055-99-

EF)

La empresa Inmobiliaria Bet S.A., construyó uninmueble conformado por siete (7) departamentos, locuales se encuentran independizados desde el 20 de  junio de 2000. Se realiza la venta de uno de losdepartamentos a una persona natural, la operación serealizó al contado.

DATOS:

4.Se pide determinar la incidencia tributaria conrespecto al I.G.V.

SOLUCION:

DE LA OPERACIÓN GRAVADA EN LA PRIMERA VENTA DEINMUEBLESRespecto al IGV, se encontrara con el mencionadoImpuesto, la primera venta de inmuebles que realicenlos constructores de los mismos, tal como lo señala el

inciso d) del Artículo 1ºde la Ley del IGV D.S. Nº 055-99-EF

Debiendo recordar que según el literal B del Apéndice Idel Texto Único Ordenado del Impuesto General a lasVentas e Impuesto Selectivo al Consumo, la primeraventa de inmuebles que realicen los constructores delos mismo, cuyo valor de venta no supere las 35Unidades Impositivas Tributarias, siempre que seandestinadas exclusivamente a viviendas y que cumplancon las características técnicas establecidas en elReglamento. (Artículo 1º inciso b) del D.S. Nº 119-99-EF, publicado el 11.07.99)

Según Decreto Supremo nº 122-99-EF (16.07.99), paraconsiderar exonerada la primera venta de inmuebles ala que se refiere el literal B del Apéndice I del Texto ÚnicoOrdenado del Impuesto General a las Ventas eImpuesto Selectivo al Consumo aprobado por elDecreto Supremo Nº 55-99-EF y sustituido por el D.S.Nº 119-99-EF, los inmuebles al momento de su ventadeben tener las siguientes características técnicas:

a)De la Ubicación: El Inmueble deberá estar ubicadoen zonas para uso de vivienda, de acuerdo a lo

dispuesto en los planes urbanos y de zonificaciónvigentes en cada jurisdicción municipal.b)Modalidad o Tipo de Vivienda: Puede ser viviendasbajo la modalidad de Conjuntos ResidencialesEconómicos de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 4ºdel D.S. Nº 053-98-PCM, viviendas multifamiliares,

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CONDICIONES PARA LA DEDUCIBILIDAD DE LAS REMUNERACIONES DE TITULAR, ACCIONISTAS O SOCIOS Y PARIENTES

(Base Legal:  Articulo1º, inciso c) del D.S Nº 055-99-EF) y 

articulo 2º numeral 1, inciso c) del D.S Nº - 029-24-EF 

La empresa la Luna S.A. realiza un contrato deconstrucción por US$2000,000 y percibe por avancede obra la suma de:

Los contratos de construcción que se ejecuten en elterritorio nacional cualquiera sea el sujeto que lorealice lugar de celebración del contrato o depercepción de los ingresos es una operación gravada.

(Base Legal:  Articulo1º, inciso d) del D.S Nº 055-99-EF y articulo 2º numeral 1, inciso d) del D.S Nº - 029-24-EF modificado

 por D.S. Nº 136-96-EF).

La misma empresa construyo un edificio de cuartodepartamento con las mismas característicasefectuando la venta de un departamento al Sr. Calderón

por US$ 40 000(incluye terreno $5,000)mas I.G.V.

“La primera venta de inmuebles ubicados en elterritorio nacional que realicen los constructores de losmismos en una operación gravada”

(Base Legal: Artículo 1º, inciso d) del D.S, Nº 055-99-EF).

Constructora La Luna S.A., vende un segundodepartamento a Los Eucaliptos S.A., por $ 25,000.00(incluye terreno $ 5,000.00). Constructora La LunaS.A., tiene el 40% del capital de Eucaliptos S.A.

“La primera venta del segundo departamento deConstructora La Luna S.A., es una operación gravada”.

CASO Nº 08

CONTRATOS DE CONSTRUCCION CUYA PERCEPCIONDE INGRESOS SE DA POR AVANCE DE OBRA

CASO Nº 09

LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES QUE REALICENLOS CONTRUCTORES DE LOS MISMOS

CASO Nº 10PRIMERA VENTA EFECTUADA ENTRE

EMPRESAS CONSTRUCTORAS VINCULADAS.

CASO Nº 11

PRIMERA VENTA DE INMUEBLES QUE REALIZAN LOSCONSTRUCTORES DE LOS MISMOS

 

Monto US$50.000.00 I.G.V.  9,500.00 Total  US$59,500.00  

Base imponible construcción  US$ 35,000.00 I.G.V 6,650.00 

US$ 41,650.00 Valor de adquisición actualizando de Acuerdoal ajuste por inflación

US$ 5,000.00

Precio de venta de departamento US$ 46,650.00

Base Imponible Construcción IGV US$ 20,000.00 

I.G.V 3,800.00

23,800.00 

Valor de adquisición actualizado de acuerdo aajuste por inflación

5,000.00

Precio de Venta US$ 28,800.00

1.Valor Venta :  S/. 100,000.00 2.Valor de Autovalúo :  75,375.00 

2.1.Construcción :  60,300.00 

2.2.Terreno : 15,075.003.Antigüedad : 11 meses

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MODULO IICAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

09

viviendas unifamiliares, tipo quinta o la combinación deéstas.

c)Previa Instalación de Suministros: deberán contar conservicios de agua potable, desagüe y energía eléctrica.

d)Convencional – Material Noble: La construcción deberárealizarse con materiales y sistemas convencionales,debiendo contar como mínimo con los siguientesacabados:-Muros interiores y exteriores terminados.-Pisos de cemento pulido.-Acabado impermeabilizado en la zona de ducha,lavadero de cocina y lavadero de ropa.-Toda unidad de vivienda debe contar por lo menos conventanas de fierro y vidrio crudo, así como dos puertas:la principal y la del baño, que deberán ser contraplacadas o de fierro.-Instalaciones eléctricas y sanitarias empotradas.

e) De los Compartimientos en la Vivienda: La viviendadeberá contar como mínimo con un dormitorio, un star -comedor, cocina y un baño.Los ambientes deben tener las dimensiones mínimasestablecidas en el Artículo 9º del D.S. Nº 053-98-PCM,con un área mínima de construcción de 32.35 m2 y unmáximo de 100 m2, por unidad de vivienda (Artículo 1ºdel D.S. Nº 122-99-EF).Para efecto de cálculo de las 35 Unidades ImpositivasTributarias a que se refiere el literal B del Apéndice I delTexto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General alas Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, se debeincluir en el Numeral 9 del Artículo 5º del Reglamento.El valor de las Unidades Impositivas Tributarias a utilizar para efecto de determinar el límite a que se refiere elpárrafo anterior, será el que se encuentre vigente al 01de enero. Asimismo mediante D.S. Nº 088-96-EF del 12.09.96, seprecisó que el IGV que grava la primera venta deinmuebles, es aplicable respecto de aquellos cuyaconstrucción se haya iniciado a partir del 10.08.91.

DEL NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA EN LAPRIMERA VENTA DE INMUEBLES

Para el caso de la primera venta de inmuebles, la

obligación tributaria por pagar del IGV nace en la fechade percepción del ingreso: por el monto que se perciba,sea parcial o total; en este caso es por el total.

DEL CALCULO DEL IGV EN LA PRIMERA VENTA DEINMUEBLES (ARTICULO 12º D.S. Nº 055-99-EF; ARTICULO5º, NUMERAL 9 DEL REGLAMENTO DEL IGV, SUSTITUIDOPOR D.S. Nº 150-2000-EF)

Para determinar la Base Imponible en la primera ventade inmuebles realizada por el constructor, se excluirá delmonto de la transferencia el valor del terreno. Para talefecto, se entiende que el valor del terreno estáconformado por el valor de adquisición o ingreso al

patrimonio debidamente registrado en los libroscontables, actualizado de acuerdo a las normascorrespondientes referidas al ajuste por inflación.En aquellos casos en los que no se acredite lacontabilización del valor de adquisición o de ingreso al

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patrimonio en los libros y registros contables, la deducciónantes referida será equivalente al valor arancelario oficialdel ejercicio en que se efectúe la venta, actualizado con lavariación experimentada por el IPM, que publica el INEI,ocurrida entre el primero de enero del año al quecorresponde el Arancel y el ultimo día del mes anterior aaquél en el cual se efectúe la venta.BASE IMPONIBLE DEL IGV

Valor venta del Inmueble S/. 100,000.00(A)Precio de Venta del Dpto.Valor de venta S/. 100,000.00IGV ---.---Precio de Venta S/. 100,000.00

No supera las 35 UIT (105,000.00) por lo tanto se trata deuna venta exonerada.

Los Algarrobos S.A. posteriormente vende el departamentoal Sr. Sánchez por US$ 37,000 (incluye terreno US$ 5,000)

BASE IMPONIBLE CONSTRUCCIÓN US$ 32,000.00IGV 6,080.00

38,080.00TERRENO 5,000.00PRECIO DE VENTA US$ 43,080.00

“Se considera operaciones gravadas la posterior venta delinmueble que realicen las empresas vinculadas con elconstructor, cuando el inmueble haya sido adquiridodirectamente de este o de empresas vinculadaseconómicamente con el mismo”.

Constructora La Luna S.A., vende un tercer departamentoa El Arbolito S.A., empresa vinculada donde el 45% del

capital es de constructora La Luna S.A., por la ventarealizada por US$ 40,000 (incluye terreno US$ 5,000)

“valor de Tasación del Inmueble US$ 32,000.00

BASE IMPONIBLE CONSTRUCCIÓN US$35,000.00IGV 6,650.00

41,650.00VALOR DEL TERRENO 5,000.00PRECIO DE VENTA US$ 46,650.00

“La primera venta del tercer departamento de Constructora

La Luna S.A., en una operación gravada”

CASO Nº 12

VENTA POSTERIOR A LA PRIMERA VENTAEFECTUADA POR EMPRESAS VINCULADAS Al

CONSTRUCTOR (Persona Natural)

CASO Nº 13

VENTA POSTERIOR A LA PRIMERA VENTA POREMPRESAS VINCULADAS AL CONSTRUCTOR (Persona

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MODULO IICAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

10

El Arbolito S.A., posteriormente vende el departamentoal Sr. Sotomayor por US$ 45,000 (incluye terreno US$.

5,000)

BASE IMPONIBLE CONSTRUCCIÓN US$40,000.00IGV ---.---VALOR DEL TERRENO 5,000.00PRECIO DE VENTA US$ 45,000.00

La Empresa Constructora La Luna S.A., se fusiona por 

absorción con la empresa Constructora Pardo S.A.posteriormente Constructora Pardos S.A., vendedepartamento a Cherry S.A. por US$ 42,000 (incluyeterreno US$ 5,000)

BASE IMPONIBLE CONSTRUCCIÓN US$37,000.00IGV 7,030.00

44,030.00VALOR DEL TERRENO 5,000.00

US$ 49,030.00

“La venta del cuarto departamento efectuada conposterioridad a la fusión se considera primera venta y

por lo tanto es una operación gravada”

z

(BASE LEGAL: Artículo 2º, Numeral l, inciso d) del D.S. Nº 029-24-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF).

La Empresa Ortega Hrnos S.A., en diciembre de 2007compró un inmueble con un área construida de 400mts. En S/. 100,000.00 (incluye terreno S/. 15,000 deoctubre 2008 a mayo 2009 efectúa trabajos deampliación y construye 400 metros adicionales por S/.300,000

En el mes de enero de 2010 vende el inmueble por S/.700,000 (incluye terreno S/. 100,000).

A. Actualización IPM del Valor del Inmueble

IPM SET.08 1637.934146 = 3.142DIC. 08 521.367869

B.Porcentaje de Adquisición Actualizada y Ampliación

-Valor de Adquisición de la Construcción actualizadaS/. 85,000.00 x 3.142 = S/. 267,070.00 = 47.1%

-Valor de la Ampliación 300,000.00 = 52.9%S/. 567,070.00 = 100%

Valor d venta de la construcción S/. 600,000.00

C.Determinación de la Base Imponible IGV52.9% de S/. 600,000.00 = S/. 317,400.00IGV 19% de 317,400.00 = S/. 60,306.00

Total VentaValor de Venta S/. 700,000.00IGV 60,306.00TOTAL VENTA 760,306.00

En los inmuebles en que se efectúen trabajos deampliación, la venta se encuentra gravada por el valor de laampliación, aún cuando se realice conjuntamente con elinmueble del cual forma parte. Para determinar el valor dela ampliación debe establecer la proporción entre el costode la ampliación y el de adquisición del inmuebleactualizado con el IPM hasta el último día del mes

precedente al inicio de los trabajos, el resultado semultiplicará por cien y se expresará hasta con dosdecimales.Estos porcentajes se aplican al valor de venta del bienresultando así la base imponible de la ampliación, comooperación gravada

(BASE LEGAL: Artículo 1º, inciso e) del D.S. Nº 055-99-EF;

 Artículo 2º, Numeral 1, inciso e) del D.S. Nº 029-94-EF modificado por el D.S. Nº 136-96-EF y D.S. Nº 075-99-EF y Artículo 2º, Numeral 9 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF)

La Moderna S.A. realiza la Importación de doce (12)equipos de cómputo, según el siguiente detalle:

Valor de Compra US$ 1,200 c/u =US$ 14,400.00Flete de EE.UU. al Callao 1,000.00Seguro marítimo 200.00Valor CIF US$ 15,600.00  Ad. Valorem 12% de 15,600 1,872.00Base Imponible IGV US$ 17,472.00IGV 3,320.00

US$ 20,792.00

Gastos de Aduana US$ 700.00IGV 133.00TOTAL PRECIO IMPORTACION US$ 21,625.00

“La importación de bienes, cualquiera sea el sujeto quela realice (habitual o no) es una operación gravada”

COMENTARIO: Tratándose del caso de bienesintangibles provenientes del exterior, el Impuesto seaplicará de acuerdo a las reglas de utilización deservicios en el país y en el caso que la SuperintendenciaNacional de Aduanas – ADUANAS hubiere efectuado laliquidación y el cobro del impuesto, éste se considerará

como anticipo del Impuesto que en definitivacorresponda.

OPERACIONES NO GRAVADAS CON EL IMPUESTO A LASVENTAS(BASE LEGAL: Artículo 2º, inciso a) del D.S. Nº 055-99-EF)

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CASO PRÁCTICOCASO Nº 14

VENTA POSTERIOR A LA PRIMERA VENTA

CASO Nº 15

VENTA DE INMUEBLES POR EMPRESAFUSIONADA

 

CASO Nº 16

VENTA DE INMUEBLES EN LOS QUE HAYAREALIZADO TRABAJOS DE AMPLIACION

CASO Nº 17

OPERACIONES GRAVADAS – IMPORTACION DEBIENES

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MODULO IICAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

11

El Sr. Juan Pérez con domicilio en la Av. Venezuela 1024

Breña, propietario de un predio de tres pisos, utiliza elprimer piso para su negocio de venta de artículos deoficina, utiliza como vivienda el segundo piso y tercer piso, lo alquila a la Empresa “El Rápido S.A. en S/.800.00 mensuales.

“No constituye operación gravada el arrendamiento debienes inmuebles, siempre que el ingreso constituyarenta de 1ra. Categoría gravada con el Impuesto a laRenta”

(BASE LEGAL:  Artículo 2º, inciso a) del D.S. Nº 055-99-EF)

El Sr. Guillermo Camino alquila su vehículo a la Empresa Andes S.A. EN s/. 900.00 mensuales.

No constituye operación gravada el arrendamiento debienes muebles siempre que el ingreso constituye rentasde 1ra y 2da categoría gravada con el Impuesto a laRenta.

(BASE LEGAL: Artículo 2º, inciso a) del D.S. Nº 055-99-EF)

(BASE LEGAL: Artículo 2º inciso b) del D.S. Nº 055-99-EF)

Una persona natural de profesión Economista, deciderealizar estudios de Maestría en Argentina por un

periodo de tres (3) años. Motivo por el cual vende ciertosbienes de su propiedad.

SOLUCION:

Este profesional no tendrá ninguna obligación deinscribirse ante la SUNAT, ni pedir Autorización deImpresión a fin de expedir comprobante de pago para eladquiriente de sus bienes, salvo que venda estos bienesa una persona jurídica, debiendo en estos casos solicitar el formulario Nº 820 adecuado para sustentar costo ogasto para el adquiriente del bien, pero de una u otraforma no estará afecto al Impuesto General a las Ventas.

En estos casos, la transferencia de bienes usados,efectuado por personas naturales o jurídicas que norealicen actividad empresarial de ninguna maneraestarán afectos al Impuesto General a las Ventas.

Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 [email protected] [email protected] / [email protected] - www.estudiosaavedrat.com

CASO Nº 18

CONCEPTO NO GRAVADO – EL ARRENDAMIENTO YDEMAS FORMAS DE CESION

CASO Nº 19

CONCEPTO NO GRAVADO – EL ARRENDAMIENTODE BIENES MUEBLES

CASO Nº 20

TRANSFERENCIA DE BIENES USADOS QUE EFECTUAN LASPERSONAS NATURALES QUE NO REALIZAN ACIVIDAD

EMPRESARIAL

Sin embargo, de realizar ACTIVIDAD EMPRESARIAL, latransferencia de bienes nuevos o usados de su empresa,estarán afectos al IGV.

D.N.I. Nº………………… D.N.I. Nº…………………

MODELO DE SOLICITUD PARA OBTENER ELFORMULARIO 820

Solicitud que deberá pedir LA PERSONA NATURA SINNEGOCIO A LA SUNAT a fin de emitir a la empresaadquiriente de sus bienes, el comprobante que lepermita sustentar COSTO o GASTO a la EMPRESA.

Señores de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

Yo ………….., identificado con D.N.I. Nº ……………Domiciliado en………Considerando las necesidades desustentar el gasto de la empresa”……………….”, con

RUC Nº……………. dedicada a la actividadde…………………

Le comunico la venta de………………… por el montode S/. …………… (cifras y letras)

Lima,….. de………………..de 2,009

FIRMA DEL EMISOR FIRMA DEL ADQUIRIENTE O REPRESENTANTE LEGAL

EMPLEADOR: ………………

Nº DE RUC: ………………………

La U.N.M.S.M realiza la venta de algunos equipos decómputo fuera de uso como sigue:

Valor de ventas US$ 3,000.00IGV -Precio de venta US$ 3,000.00No se considera operación gravada con el impuesto latrasferencia de bienes que efectúen las institucioneseducativas publicas o particulares, exclusivamente parasus fines propios.(Base Legal:  Articulo 2º, inciso g) de la ley ).

(Base Legal: D.S. Nº 046-97-EF del 30-04-97)

CASO Nº 21

CONCEPTO NO GRAVADO TRANSFERENCIA DE BIENES USADOSQUE EFECTÚAN LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE NO REALICEN

ACTIVIDAD EMPRESARIAL

CASO Nº 22

OPERACIONES NO GRAVADAS BIENES Y SERVICIOS INFECTOSAL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS POR PARTE

DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARTICULARES YPÚBLICAS.

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MODULO IICAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

12

¿un Centro Educativo particular nos consulta si laexpedición de constancias, certificados de estudios,diplomas y similares se encuentran gravada en elimpuesto General a las Ventas?Con la dación del D.S. Nº 046-97-EF de fecha 30-04-97en su anexo I se publico la Relación de servicios y bienes

infectos al impuesto general al impuesto general a lasventas que en su segundo párrafo considere a laexpedición de constancias, certificados, diplomas ysimilares como operaciones infectas al I.G.V.

Cabe recordar que estas operaciones infectas al I.G.V.si se encuentran gravadas con el Impuesto a la Rentaen virtud al D.L. Nº 882 que establece la ley dePromoción en el sector Educativo.

(Base Legal:  Articulo 2º, inciso c) del D.S. Nº 055-99-EF).

El Sr. Luis Morales propietario de una panaderíatraspasa al señor Alberto Lazo L. su negocio para que lanueva empresa continúe su actividad, así tenemos:

Existencia de mat. Prima y suministros S/. 56,000.00 Activos fijos diversos según relación(Hornos eléctricos y otros equipos) 175,000.00Otros bienes del activo 35,000.00Valor de activo 266,000.00(-) Cuentas por pagar diversas 52,120.00Total valor de la operación S/. 213,880.00

El traspaso de una sola operación a un único adquirientedel total de activos y pasivos de la empresaunipersonales es considerada como una operación nogravada según articulo 2º Numeral 7 del Reglamento.Se condiciona continuar la explotación de la actividadeconómica a cual estaban destinadas. 

(Base Legal:Articulo 2º, inciso d) del D.S.Nº 055-97-EF)

La moderna S.A. realiza una importación de Canadá de48 impresoras por un valor de adquisición (FOB) de US$25,000.00, además el flete y seguro por US$ 2,000.00,valor CIF US$ 27,000.00 transfiere los bienes antes desolicitar su despacho a consumir a Tacna S.A. por US$32.000.00

ProcedimientoValor de venta de bienes no nacionalizados US$ 32,000.00Valor CIF de los bienes 27,000.00Monto adicional US$ 5,000.00I.G.V. sobre el monto adicional US$ 950.00Valor de venta US$ 32,000.00I.G.V.Total US$ 32,950.00

US$ 950.00

No se considera operación gravada con el impuesto al montode la transferencia de bienes por el valor C.I.F. antes dehaber solicitado su derecho a consumo considerándoseoperación gravada el monto adicional que corresponde ala transferencia.De acuerdo al reglamento de comprobantes de pago el

vendedor debe emitir un comprobante de pago el cualpresentara el adquiriente ante la autoridad aduanera alsolicitar el despacho a consumo, en comprobante de pagode consignar el valor CIF, e l valor de la transferencia y ladiferencia entre el valor de la transferencia y el valor CIF.

(Base Legal: Articulo 3º, Numeral 2, 5to. Párrafo del inciso a) del D.S. Nº 055-97-EF Articulo2º, Numeral 4 D.S. Nº 029-94-EF 

Modificado por D.S. Nº 064-2000-EF).

La compañía “CASANOVA S.A.”, dedicada a lacomercialización de telas al por menor y mayor sufrió laperdida de su mercadería a causa de un movimiento sísmicoque destruyo sus bienes. Los mismos cuyo valor fuereintegrado e un un 80% por la Cia de seguros (LA SEGUR.)A continuación detallamos las mercaderías destruidas:

Se pide conocer la implicancias constables y tributarias

SOLUCION

Incidencia tributaria en el impuesto general a las ventas

Para los efectos de la aplicación del impuesto general a lasventas se efectúa del concepto de ventas el retiro debienes consecuencia d la depreciación destrucción operdida de bienes debidamente acreditada con el informeemitido por la CIa de seguros de ser el caso y con elrespectivo documento o denuncia policial, el mismo quedeberá ser tramitado de os diez días hábiles de producido

los hechos.

Incidencia tributaria en el impuesto a la renta

En el plazo planteado podemos ver que se trata de pérdidasextraordinarias por caso fortuito de los bienes productoresde la renta gravada pero solo constituirá gasto para efectosde determinar la renta neta en parte que tales perdidas noresulten ser cubiertos por indemnizaciones o seguros.

(Base Legal:  Articulo 37º inciso d) del D.S. Nº 054-99-EF).

Incidencia contable

En virtud a lo estudiado en el articulo 2º numeral 4 del D.S. Nº 029-94- EF modificado por D.S. Nº 064-2000-EF la baja de los bienesdeberá contabilizar en la fecha en que se produjo la perdidadesaparición o destrucción de los mismos

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CASO Nº 23

CONCEPTO NO GRAVADO: TRANSFERENCIA DE

BIENES POR TRASPASO DE EMPRESAS

 

CASO Nº 24

CONCEPTO NO GRAVADO: TRANSFERENCIA DE BIENES ANTES HABER SOLICITADO SU DESPACHO A CONSUMO

CASO Nº 25

DEFINICION DE VENA CASO DE RETIRO DE BIENESPRODUCTO DE UN MOVIMIENTO SÍSMICO 

TIPO VALOR DE COMPRA I.G.V PRECIO DE COMPRAOrduroyLanillaPaño

S/ 130,000.00220,000.00185,000.00

S/. 24,700.0041,800.0035,150.00

S./. 154,700.00261,800.00220,150.00

Total S/.535,000.00 S/101.650.00 S/. 636,650.00

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MODULO IICAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

13

 _______________x_____________ S/. S/16 Cuentas por cobrar 428,000.00

162 Reclamaciones a terceros66 Cargas Excepcionales 107,000.00

669 otras cargas excepcionales6691 perdida de mercaderías

20 Mercaderías 535,000.00201 Almacén

X/x por el costo de las mercaderías destruidas en elalmacén de la compañía _____________x_______________ 10 Caja y banco 428,000.00

104 cuenta corriente16 Cuentas por cobrar diversas 428,000.00

162 reclamaciones a terceros

X/x por el reintegro de la Cia de seg. “Las seguraS.A.” del siniestro de nuestro almacén

 ____________x__________________  EXCLUSIÓN DE REINTEGRO DEL CRÉDITO FISCAL

 A través del Artículo 22º del D.S Nº 055-99-EF se establece losiguiente:

Se incluye de la OBLIGACION DEL REINTEGRO: A ) La desaparición, destrucción, o perdida de bienes que seproduzcan por caso fortuito o fuerza mayor; para efecto de lodispuesto, se deberá tener en cuenta lo establecido en elReglamento de la presente ley y en las normas del impuesto ala renta.

Cabe recordar que de acuerdo al inciso d) artículo 37 del D.S.

Nº 054-99-EF, se consideran como gastos deducibles:“las perdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito ofuerza mayor en los bienes productores de renta gravada opor delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por susdependientes o terceros, en la parte que tales perdidas noresulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempreque se hay probado judicialmente el hecho delictuoso o que seacredite que es inútil ejercitar la acción judicialcorrespondiente”.

(Base Legal: Articulo 3º Numeral2 del D.S. Nº 005-99-EF y elarticulo 2º, Numeral 3, Inciso c) 2do. Párrafo del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF).

Supongamos el retiro de bienes que efectúa uno de los sociosde una empresa y para ello tenemos los siguientes datos:

1. Fecha de retiro : 15.06.002. Bienes retirados : 01 computadoras cuyo valor en

libros es de S/.4,800.00 y unadepreciación de S/. 2,160.00 al 31de diciembre de 2009

3. fecha de adquisición del bien:02.01.094 . Precio de mercado : S/.3.200.00 (incluye I.G.V.).

SOLUCION:

A . Efectos tributarios

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1 . Se considera retiro de bienes y como tal efecto al I.G.V. elretiro o apropiación de bienes por parte de uno de los socios;en consecuencia , la empresa deberá emitir elcorrespondiente comprobante de pago que para el caso seráuna boleta de venta acompañado por una guía que sustente

el traslado del bien retirado, en el comprobante de pago seindicara “transferencia a título gratuito”.

La base imponible será fijado de acuerdo con las operacionesonerosas que el contribuyente efectué con terceros.

Como el caso se trata de retiro de un activo fijo consideradocomo una operación no frecuente el contribuyente deberáusar como base imponible el valor de mercado y para elloaplicara el 19% sobre S/. 2,712.00 lo que resulta S/. 515.28. Asimismo el necesario resaltar que si el retiro de bienes delactivo fijo se realiza antes de haber transcurrido el periodode dos (2) años de haberlo puesto en funcionamiento elcrédito fiscal utilizado en la compra de dichos bienes deberá

reintegrarse en el mes de la venta por la diferencia de preciosiempre que se haya vendido a un precio.

2. Con respecto al impuesto a la renta el I.G.V. que grava elretiro de bienes no podrá ser considerado como costo o gasto,debiendo constituir un reparo tributario.Teniendo el retiro del bien la característica de donación, debeagregarse via declaración jurada del impuesto a la renta elvalor de mercado por ser superior al costo computable.

B . Contabilización:  __________________x____________ S/. S/.66 cargas excepcionales (***) 2.640.00

662 Enaj. de Inm. Maq. y equipo39 Depreciación y amort. Acum. 2,160.00393 Deprec. De Inm. Maq. y equipo

33 Inmuebles, maquinaria y equipo 4,800.00336 Equipos diversos

15/02 por el reitero del activo fijo. ___________________x___________ 64 Tributos (*) 488.00

641 Impuesto a las ventas40 Tributos a pagar (**) 488.00

401 Gobierno central4011 I.G.V.

15/02 Por el I.G.V. Que grava el retiro de bienes. ___________________x____________ 94 Gastos de administración 488.0079 Cargas Imp. A cuenta de costo 488.0015/02 por el destino de los gastos ___________________x____________ 

(*) El I.G.V. que grava el reitero deberá constituir un reparotributario, dicho gasto no es deducible para efectos delimpuesto a la renta.(**) Resulta de aplicar el 19% sobre el valor del mercado S/.2,721.00 x 19% = S/.5169.9(***)Gasto aceptable tributariamente sin embargo se reparael valor de venta del mercado S/.2,721.00

TRABAJADOR REFERENTE

CASO Nº 26

RETIRO DE BIENES EFECTUADO POR UNO DE LOS SOCIOS

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MODULO IICAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

14

(Base Legal: Articulo 3º, inciso a), Numeral 2, punto 4 del D.S. Nº 055-99-EF y articulo 2º, Numeral 4 del D.S. Nº 029-94-EF modificado

 por el D.S. Nº 064-2000-EF).

Trataremos sobre el procedimiento contable – tributarioque se debe realizar para reponer existenciassiniestradas lo mismo que para nuestro supuesto seencuentren aseguradas.

Mercaderías por S/. 50,000.00 de la cuales el seguroal que se encuentra afiliado, el contribuyente lereintegra en el mes de julio 2009.

SOLUCION

Procedimiento Tributario:El numeral 2) del articulo3º del D.S. Nº 055-99-EF

exceptúa del concepto de venta el retiro de bienescomo consecuencia de la desaparición destrucción operdida de bienes debidamente acreditada conforme lodisponga el Reglamento.

Por su parte el artículo 5º del D.S. Nº 064-2000-EF quemodifica el numeral 4) articulo 2 del D.S Nº 029-94-EFreglamento del impuesto general a las vetas dice:

“la perdida desaparición de los bienes por siniestro se

acreditara con el informe emitido por la compañía deseguros de se el caso, y con el respectivo documentopolicial el cual deberá sr tramitado dentro de los díashábiles de producido los hechos. La baja de los bienesdeberá contabilizarse en la fecha en que se produjoperdida, desaparición, destrucción de los mismos”.

De otro lado el numeral 4 del artículo 6º del D.S. Nº 029-94-EF Modificado por D.S Nº 136-96 determina lapérdida del crédito fiscal que origina las adquisicionesde los bienes siniestrados debiendo reintegrarse elmismo en el mes que se producen tales hechos.

Procedimiento contable:1 . Por la baja de nuestros stocks de lasmercaderías siniestradas:___________x___________ S/ S/.16 Cuentas por cobrar diversas 50,000.00

162 Reclamaciones a terceros20 Mercaderías 50,000.00

201 Almacén ____________x___________ 

2 . Por el reintegro del seguropara reposición de mercaderías:___________x___________ S/ S/.

10 Caja y Bancos 50.000.00104 Cuentas Corrientes16 Cuentas por cobrar diversas 50,000.00162 Reclamaciones a terceros _________________x____________________ 

MO DULO IIC A PIT UL OII :R EG IM EN G EN ER ALI

 

01

Jr. Na talio San chezN º2 20-O f .1 006 ,Jes usM ar ia (Alt. Cdra .5 deA v.Are nale sy /oAre quip a)T el.:3 30-0 074 -Te leFax :33 2-78 81-C el.:9 999 -742 15 /9 927-6 034 6-Inf orm es @es tudio saa vedra t.c ome stud io _s aav edr a t@ho tma il.co m /e stu dio _ saav edr a yaso ciad os@ hotm ail. com -w ww.e stud iosa ave dr at.c om

c.la c ar g aim po siti va de le xce so de lv alo r d eme r ca do de la r em u nera ció n en el cas o de los

2.2.5Nor  masvinculadasa .R em un er a ció n en exc eso p or re n tas de qu intac ate go r íae lin ciso c)a rt icu lo 42 ºde lr e gla me nto r eg ula q ue sip ar te d ela r em un er a ció n que ha sid o pue sta ad isp osici ón d eltra ba jad or  co nsti tuye d ivid en do delp r op ieta r io de lae mp r esa titu lar d ela E IRL ,a ccio nist a,p ar tic ipa cio ncit a soci oo aso cia do de la pe r son as ju r ídic asye llo sim pli can q ue se pro du zca nr e ten cio nes en exc e sop or  r en tasd e qu inta ca teg or íaest ass e su jeta n ala sd isp osic ion esq u ela S UN ATest ab lezc ap ara ta lefe cto .

S ob r ee lp ar tic ula r d ela qu inta d ep osic ión f in ald el D.S .N º1 23-2 00 4-E F esta ble ce qu ee nta nto la SU N A Tn oe mita la r e solu ció nd esu p er in ten de ncia qu ere gu le elp r oce dim ie nto co r r esp o ndie nte se r á de ap lica ció n lod ispu est op orl are so luci ón de lasu p er in ten den cia N º03 6-9 8/S UN AT en lo que r e sult e pert ine nte .b.E x clu sió nd ela r e nta q ue con stit uy ed ivid en do dela de cla r ac ión an ua lel seg un do párr  af o de la r tícu lo 49ºd e lr e gla me nto r eg ulaqu elo sp er ce p tor e sd ere nta s de quin ta cate go r ía qu er esu lte n oblig ad osa p r e sen tar  decl ara ció n ju r a da anu al(su pu esto qu ese p r od uce cu an do pe r cib ead icio nalm e nte otro tip od ere nta s) no incl uir  án en lamism a lo sim po r tesc o r r e spo ndie nte sa r e mu ne r acio ne sperc ib ida sp er o qu ep ar a el im pue sto ala r e ntacon stitu ye nd ivid en dosa lh a bere xc ed ido elv alo r d eme r ca do.

2.3 ing r es os pe r cib id os porl o sa soc iad os ala ss oc ied ad es civil es od eh ec ho

Tam bié n esp er m itid a lad edu cci ón para e f ect ostr  ibu tari osd e lo sin gr e sosp e r cib ido sp ora so cia do sala sso ci eda de sci vile so de he cho o mie mb r osd ea soci aci on esq ue e je r za ncu a lquie r p r ofe sió n,a r teci en cia uo f icio en vir  tud alt r a ba jo pe r so na lqu ed esa r r o llen ,sie m pr e qu en opa r tici pe en la gest ió nd ela sr e f eri da se ntid ad esy a que en est osc aso sl esco r r e spo nd er ía un ap ar ti cip ació n en lau tilid ad esyy ano un are tr ib uci ón po r su sse r vi cio sp r est ad os.

2.4 .T r ata m ien to de las as ign acio ne s me nsu ale sq uese atr  ibu ye alt itu la r de un ae mp r e sa un ipe r so nalLa sa tr ib ucio ne sd ein gr e sosq u ee ltitu la r d eln eg ociose asi gne ,se r á ca lif ica d oco mo r e nta de la ter ce r aca teg or ía co nlo cu alse co n side r a qu ee lem pre sa r iopo r to do con cep to qu ep r ove ng ad eld esa r r o llo de lasacti vid ad em pr e sari al,o bti en er e nta de la terc eracate go r ía in cluye n do elm on toq ue se pue da asi gn ar .

2.5 Rem u nera ció n que se pa gu en a las pe r so nasdis cap ac itad asBas eL eg al: Inci so z)a r ticu lo 37 ºT UO LIR ,i ncis o x)

a r ticu lo 21 ºR LIR .S e adm ite la ded ucci ón de un mo nto a dici ona lso bre la sre m une r aci on es que se pa gu ena la sp er so na sco nd isca pa cid ad,c u and ose e mp lea ne nla r e spe ctiva se mp r esa sa la sm en cio nad asp e r so nas.

C alc ulo de lp or c en ta je ad icio na lE lpo r ce nta je adici on al aplic ab le ala sre m une r aci on esp aga da po r ca da pe r so na co nd isca pa cida d que sed ebe ca lcu larp orc a da e je r cici o gr a va ble,s ede term in ad ela sig uie nte m an er a .

El seg und op ár ra f o de lin icio ñ)d el ar ti culo 3 7ºd ela le ydeli mp ue sto ala sre nta s,p re scr  ibe q ue en elsu pu est o

q ue lasc ita da sre m une r aci on ese xce da ne lva lord e lm erc ad o lad if e r en cia será co nsi de r ad ad ivid end oaca r g od elti tula rd ela E IRL ,a ccio nist ap art icip acio nci ta ,so cio o aso cia do de lasp e r so nasj urí dica s.E nta lse nti do elp ag od elo sd ivid end osn o est ará aca r g od e quie n r ea lm ente ge ne r a lare m une r aci ón(p ar ie nte )s in ose tra sla da alo ssu  je tosd e ta llad ose nel pá r r afo a nte r io r e stosd e be r áp ag ar e l4 .1% so br e elexc eso d ela sre m une r aci on esd e ntr o de lp lazo deco r r e spo ndie nte sa lm esd e dici em bre .N oo bsta nte en r e laci ón con est e caso d ebe mo sq uepr e sio na r qu esi bie n elp ago de ltri bu toca lcu la doso b r eel exce so de las r e mu nera cio ne se sta a carg od el titu lar delE IR L oe lso cio o acci on ista de lasp e r so nas jur íd ica se ne lsu pu esto d ep r od ucir  se un exce so en la sr ete nci one sd ere nta sd e quin ta ca teg or ía de de volu ció nde lam ism a osu a plica ció n con tr a lasf  utu r a sre te ncio ne so pera r a a f avo r d elp ari en te qu eob tie ne

la ci tad ar e nta .

C A R

 

G A IM PO SIT IV A DE LE XCE SO DE LV ALO RDE ME RC ADO D EL A S REM UN ER AC ION ES

R em un er a cion de ltitu la r p ar tic ipa cio nist a,s oci ooa ccio nist a(In c.n a r te 37ºL IR

R emu ne r aci on de lco nyu ge ,co ncu bin o,f a mil iar (In c.n , A r t3 7ªL IR )

Co sntit uye divi de noq ue deb eserr  we ten ido porl aem pr esa (4 .1% so br eele xce so)y en ca son opue da r ete ners ee lto talp or seri nsu f ien te lad if er e nciadeb er á serp ag ad apo r e ltitula r p ar tic ion ista ,so cioacci onis ta

C onst itye div ide ndop er o no de quie np er ci be lar e mu nera cio n.n or e tien ela em pr e sa .en esteca so elti tula r p ar tici on ista oso ciovi ncu lad oco ne step aga .

Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 [email protected] [email protected] / [email protected] - www.estudiosaavedrat.com

 

CASO Nº 27

RETIRO DE BIENES NO CONSIDERADOS COMO VENTA EN RETIRO DEBIENES COMO CONSECUENCIA DE LA DESAPARICIÓN DESTRUCCIÓN

O PERDIDA DE BIENES DEBIDAMENTE ACREDITADAREPOSICIÓN DE EXISTENCIAS SINIESTRADAS ASEGURADAS

CASO Nº 28

PERDIDA POR EXISTENCIAS SINIESTRADAS NO ASEGURADAS

(Base Legal: Articulo 3, inciso a) numeral 2 del D.S. Nº 055-99-EF articulo 5 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 064-2000).

Tratemos sobre la incidencia contable y tributaria demercaderías que por caso fortuito fueron destruidosseñalando que durante el mes de julio 2009 fueronsiniestrados por causa de un incendio de uno de susalmacenes. La mercadería tenían un valor de S/.60,000.00, las cuales no estaban aseguradas.

SOLUCION

1 . Explicación:

La empresa el mismo dia del incendio prestando ladenuncia policial la investigación policial determino queel siniestro fue consecuencia de un corto circuito y que noexiste responsable alguno, la acción judicial es inútil yaque la investigación policial acredito el techo.

2 . Contabilización:  ___________x_____________ S/. S/.66 Cargas excepcionales (*) 60,000.00

669 otras cargas excepcionales20 Mercaderías 60,000.00x/x por la perdida de las mercaderías . ____________x____________ 

3 . Tratamiento Tributario:

 A ) Se acepta como gasto para efecto del impuesto a larenta por cumplir los requisitos del articulo d) del articulo37º del D.S. Nº 054-99-EF.

B ) No se reintegra el crédito fiscal utilizando en la comprade mercaderías siniestradas con la explicaciónsiguiente:

 Articulo 22º inciso a) del D.S Nº 055-99-EF , se excluyede la obligación del reintegro la desaparición, destrucción

o perdida de bienes que se produzcan por caso fortuito ofuerza mayor siempre que cumpla los requisitos del incisod) del articulo 37 e la ley del impuesto a la renta es decir que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso oque se acredite que es inútil ejercitar la acción judicialcorrespondiente.

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(Base Legal:  Articulo 3º, inciso a), numeral 2 del D.S. Nº 055-99-EF articulo 2º numeral 3, inciso c) del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF).

Supongamos que se trata de una empresa dedicada a laventa de materiales de construcción la misma que hadispuesto la construcción de una oficina utilizando losmateriales que ella misma vende cuyo importe asciendea S/. 21,800.00.

SOLUCION:1 . Aspecto tributario:En principio se trata de un retiro de bienes para ser 

consumidos por la propia empresa y como cualquier retiro de bienes este se considera como venta aexcepción de lo depuesto en el quinto párrafo delarticulo3º del D.S Nº 0055-99-EF el cual señala que nose considera como retiro de bienes aquellos que van a

ser consumidos por la propia empresa, siempre que seanecesario para la realización de las operacionesgravadas, aplicándose este ultimo párrafoconsiderando que las oficinas a construir seránnecesarias para el desenvolvimiento de lasoperaciones de la empresa.Por lo tanto, la empresa tendrá que gravar con el I.G.V.el consumo de sus bienes propios del giro de negocio.

2 . Aspecto contable:De acuerdo a la norma internacional de contabilidadNº 16 inmuebles, maquinaria y equipo; el costo total delos inmuebles, maquinaria y equipo construidos por la

entidad incluirán todos los costos directamenteatribuibles a poner el activo en las condiciones deoperación necesarias para su uso.

3 . Contabilización:  ______________x___________ S/. S/.61 Variación de existencias 21,800.00

611 existencias20 Mercaderías 21,800.00

201 Almacénx/x por el consumo de los materiales

de construcción _______________x___________ 33 Inmuebles maquinaria yequipo 21.800.00

339 Trabajos en curso72 producción Inmovilizada 21,800.00

72.1 Inmuebles maquinaria yequipox/x Por los trabajos realizados por 

la empresa para si misma ______________x____________ 33 Inmuebles maquinaria y equipo 21,800.00

332 Edificios y otrasconstrucciones

33 Inmuebles maquinaria y equipo 21,800.00

339 Trabajos en cursox/x por el traslado de la sub cuentaespecifica de los trabajos en curso

 ____________________x___________________ 

CASO Nº 29

NO CONSTITUYE VENTA EL CONSUMO QUE REALICE LAEMPRESA DE LOS BIENES DEL GIRO DE SU NEGOCIO

CASO Nº 30

CONSTITUYE VENTA LA ENTREGA DE BIENES A LOS TRABAJADORESDE LA EMPRESA: REMUNERACIONES CANCELADAS EN ESPECIE

(Base Legal: Articulo 3º inciso a) numerl2 punto 7 del D.S. Nº 055-99-EF articulo 2º numeral,3 , inciso c) del D.S. Nº 029-94-EF modificado

 por el D.S. Nº 136- 96-EF)

¿Existirá alguna incidencia tributaria en el pago deremuneraciones del mes de junio 2009 las cualesascienden a S/ 6,700.00 y que al 30 . 07.09 no han sidocanceladas por falta de liquidez, habiendo llegado a unacuerdo con el personal por el cual se ha establecidocancelar con fecha 15.08.09 dichas remuneraciones de lasiguiente manera: el 50% efectivo y la diferencia enmercaderías que la empresa posee para el desarrollo desu actividades productora de ingresos?.

SOLUCION:1 . Calculo de la forma a pagar:

Remuneraciones del mes de junio 2009 :S/6,700.00Pago en efectivo (50% de 6,700.00) : (3.350.00)Pago en mercaderías (50% de 6,700.00): (3,350.00)

2 . Contabilización: _______________x__________S/. S/12 Clientes 3,350.00

126 Boletas por cobrar 40 Tributos a pagar 511.00

401 Gobierno central4011 IGV

70 Ventas 2.839.00701 Mercaderías

15/08 por el retiro de mercaderíaspara ser entregadas a lostrabajadores.

 ________________x____________ 

41 Remun. Y part. Por pagar 6,700.00411 Resum. Por pagar 

12 Clientes 3,350.00126 Boletas por pagar 

10 Caja y Bancos 3,350.00101 Caja

15/08 Por el pago de las remu-neraciones pendientes. _________________x____________ 

Notas explicativas:(1)Obviamente para efectos del I.G:V la entrega demercaderías destinadas a los trabajadores de la empresacuando sea de su libre disposición es considerado comoretiro de bienes y como tal efecto al impuesto general alas ventas la base imponible para el impuesto será elvalor considerado al realizar operaciones con terceros oen su efecto el valor de mercado. Así mismo por dicho retiro de bienes se deberá emitir elcorrespondiente comprobante de pago que para el caso

a tratarse de trabajadores serán boletas de venta.(2)El pago de remuneraciones podrá realizarse en efectoo en especie.

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20 Mercaderías 50,000.00201 Almacén

61 Variación de existencias 50,000.00

611 Mercaderíasx/x por el ingreso de las merc.al almacén

 _____________x____________ 63 Servicios prestados por terceros 50,000.00

637 Publicidad. Publicac.Y RR.PP.20 Mercaderías 50,000.00

201 Almacén

x/x Por cesión gratuita de golosinas ______________x______________ 

Como el valor del mercado de las golosinas excedanlos limites establecidos, el retiro de las mismas seencuentra gravado por el exceso.

Valor del mercado de la promoción 50,000.00Limite máximo deducible (1% de 30,100.00) 30,100.00Exceso 19,900.00

19%Repara del I.G.V 3,781.00

Asiento contable:  ________________x__________ S/ . S/.64 Tributos 3,781.00

641 I.G.V.

40 Tributos por pagar 3,781.00401 Gobierno central4011 I.G.V

x/x por el IGV que grava el retiro de bienes _______________x___________ Asimismo deberá emitirse el correspondientecomprobante de pago con la leyenda(entrega debienes a título gratuito).Por otro lado, el importe de S/.3,781.00 considerandocontablemente como gasto para efectos del impuesto ala renta no es deducible, por lo cual se considera vidadeclaración jurada como repara tributario.  _______________x____________ S/. S/.

40 Tributos por pagar 3,781.00401 Gobierno Central4011 I.G.V

10 Caja y Bancos 3,781.00101 Caja

x/x por la cancelación del I.G.V. ________________x____________ 

(Base Legal: Articulo 3 numeral 2, del D.S. Nº 055-99-EF articulo 2º numeral 3 inciso c) penúltimo párrafo del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF).

La entrega a título gratuito de bienes que efectúen en lasempresas con la finalidad de promocionar la venta debienes muebles inmuebles prestación de servicios ocontratos de servicios o contratos de construcciónsiempre que el valor de mercado de la totalidad dedichos bienes no exceda del uno por ciento (1%) desus ingresos brutos promedios mensuales de losúltimos doce (12) meses con un límite de veinte (20)unidades impositivas tributarias.

Los casos en que se exceda ese límite, solo seencontrara gravado dicho exceso, el cual se determinaen cada periodo tributario. Entiéndase que para efectodel computo de los ingresos brutos promediosmensuales deben incluirse los ingresoscorrespondientes al mes respecto del cual será deaplicación dicho limite.

EJEMPLO:Supongamos que la empresa MZ S.A. A fin depromocionar sus ventas ha dedicado regalar a susdistribuidores para lo cual las ha comprado por unimporte de S/. 50.000.00 mas I.G.V.

Datos adicionales:

Promedio de ingresos brutos de los últimos 12 meses:(de febrero 2008 a enero 2009) S/. 3'010,000.00Limites:

1% de 3,010.000 = 30,100.00Limite aceptado = 60,000.00 (limitemáximo)(20 x 3,000.00)

Valor de mercado = 50,000.00

Por el ingreso de las mercaderíasal almacén:  ______________x_________ S/. S/.60 compras 50,000.00

601 Mercaderías40 Tributos por pagar 9,000.00

401 Gobierno central4011 I:G:V

10 Caja y Bancos 59,000.00101 Caja

x/x Por las compras de golosinas _____________x___________ 

CASO Nº 31

TRATAMIENTO DE CESIÓN GRATUITA O RETIRO DE BIENES

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(Base Legal: Articulo 3 inciso a) numeral 2 del D.S. Nº 055-99-EF articulo 2º numeral 3 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 064-2000-EF).

La compañía Soda S.A. contribuyente del régimengeneral a optado por entregar a titulo gratuito materialdocumentario(Boletines semanales) denominado guía decompras con la finalidad de promocionar la venta de susproductos que comercializa.Soda S.A. solicita de determine el dicho retiro contribuyeventa y si es una operación afecta al impuesto general alas ventas.

SOLUCION:En aplicación a lo dispuesto en el articulo 2º de D.S.Nº029-94-Ef modificado por D.S. Nº 064-2000-EF seestablece que:No se considera venta en siguiente retiro:“la entrega a titulo gratuito de material documentario queefectúan las empresas con la finalidad de promocionar laventa de bienes muebles, inmuebles prestación deservicio o contratos de construcción”.En consecuencia la Cia. Soda S.A. al no considerar comoventa la entrega de material documentario es decir susboletines semanales no tendría que pagar el impuesto

general a las ventas.

(Base Legal: Articulo 4º del D.S. Nº 055-99-EF articulo 3º numeral 1inciso c) del D.S. Nº 029-94-EF resolución de superintendencia Nº 007-99/SUNAT. Articulo 5º numeral 4 Reglamento de Comprobante de Pago).

Una compañía comercializadora de artefactos eléctricoscontribuyente del Régimen General ofrece al publico engeneral una campaña de oferta por fiestas patrias a fin de

pagar por partes bienes a precios totalmente rebajadoscon la condición de que estos sean cancelados hasta el 15de julio de 2009.

  Adquirente = persona natural (consumidor final)Compra de bien = una concina eléctricaValor de bien = S/. 999.00Pago anticipado=20% del valor anticipado03.06.09

Como podemos apreciar se ha efectuado una venta en laque existen dos ( 2) situaciones:

 A ) El bien no ha sido entregado.B ) No se cancela el bien en su totalidad.Por lo tanto la obligación tributaria nace en el momentode pago parcial equivalente al 20 % del valor de bien

(Base Legal:  Articulo 3º inciso a) numeral 2 del D.S. 055-99- EF,articulo 2º numeral 3 del D.S.Nº029-94-EF modificado por D.S. Nº 064-2000-EF).

La Cía.”San José” S.A. Contribuyente del régimen general y cuyactividad es la fabricación de polos de algodón, lino y polyester, en elmes de julio por fiestas patrias con el fin de promocionar sus productos eincrementar su ventas compra mil quinientos gorros con el logo de laempresa y los reparte entre sus principales distribuidores para queestos a su vez los regalen a los clientes. Según el informe de susdistribuidores en el mes de julio se obsequiaran entre los clientes eltotal de gorros.El valor en mercado del total de los gorros es de S/. 68.320.00 mas elimpuesto general a las ventas y los ingresos brutos de los últimos doce(12) meses asciende a S/. 52,850.00 se pide determinar el tratamientotributario y contable.

SOLUCION:

IMPLICANCIA TRIBUTARIAEn aplicación a lo dispuesto en el artículo 4 del D.S. Nº 029-94-EFmodificado por D.S. Nº 064-2000-EF se establece por qué no seconsidera venta el retiro por concepto de “ la entrega a titulo gratuito debienes que efectúan las empresas con la finalidad de promocionar laventa de bienes muebles, inmuebles prestación de servicio a contratosde construcción siempre que el valor de mercado de la totalidad de dichosbienes no exceda del uno por ciento (1%) de sus ingresos brutospromedios mensuales de los últimos doce (12) meses con un límitemáximo de veinte (20) unidades impositivas tributarias”.En los casos en que se exceda este límite solo se encontrara gravadodicho exceso el cual se determina en cada periodo tributario…Para efecto del cómputo de los ingresos brutos promedios mensuales,

deben incluirse los ingresos correspondientes al mes respecto del cualserá de aplicación dicho limite. A fin de poder determinar si dicho retiro contribuye venta procederemosa determinar el LIMITE TRIBUTARIO.

Primer Límite:Limite = 1% de los ingresos brutos promedios mensualesLimite = 1% de S/. 52'850.00 /12Limite = 1% x 4'404.208.00Limite = S/. 44,042.00

 Comprobante:Valor en mercado del total de los garros = S/. 68,320.00

Tributariamente:

1% x S/. 4'404.208.00 = (44,042.00)

Exceso = S/. 24,278.00

En vista que el valor en mercado de la totalidad de los bienes (gastospromocionales) excede del uno por ciento (1%) de sus ingresos brutospromedios mensuales de los ultimo doce (12) meses la compañía seencontrara gravada con el Impuesto General a las ventas por el excesopor lo tanto le correspondería pagar el 19% de 24,278.00 (S/.4,612.82).

Segundo límite:Contablemente:Valor en mercado del total de los gorros = S/.68,320.00Tributariamente: (Limite máximo)20UIT = 20 x S/.3,000.00 =(60,0000.00)Como podemos apreciar el según limite no es superior a lo expresadocontablemente sin embargo el exceso de da por el por el primer limiteentendemos que la condición es por cualquiera de los dos (2) limites y se

aplica el menor.DETERMINACION DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTASMonto a gravar con el impuesto = S/. 24,278.00 x 19%Impuesto resultante = S/. 4,612.82En consecuencia la compañía deberá pagar por el periodo tributario julio

CASO Nº 32

ENTREGA A TITULO GRATUITO DE BIENES QUE EFECTÚENLAS EMPRESAS CON LA FINALIDAD DE PROMOCIONAR LA

VENTA DE BIENES

CASO Nº 33

ENTREGA A TITULO GRATUITO DE MATERIAL DOCUMENTARIOQUE EFECTÚEN LAS EMPRESAS CON LA FINALIDAD DE

PROMOCIONAR LA VENTA DE BIENES RETIRO DE BIENES NOCONSIDERADO COMO VENTA.

CASO Nº 34

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN ANTICIPOS -OPORTUNIDAD DE ENTREGA DE LOS COMPROBANTES DEPAGO POR PAGOS PARCIALES ANTICI PADOS A LATRANSFERENCIADEL BIEN

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18

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(Base Legal: Articulo 4º inciso a) del D.S. Nº 055-99-EFarticulo 3º numeral 2, inciso a), 2do párrafo del D.S. Nº029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF resoluciónde superintendencia Nº 007-99/SUNAT).En el caso de CONSIGNATORIOS ¿ En qué momentonace la OBLIGACION TRIBUTARIA?.El nacimiento de la obligación tributaria en caso de entregade los bienes en consignación nace cuando elconsignatario venda los mencionados bienesperfeccionándose en esa oportunidad todas lasoperaciones. Es ahí donde se produce los dos (2) ventas:En estos dos (2) casos a) y b) nace la obligación tributarialo que da lugar a la emisión del comprobante de pago

respectivo.

Base legal:   Articulo 3º numeral 2 inciso a) segundopárrafo del Reglamento del I.G.V.

  ENTIDAD O EMPRESA  CONSIGNATORIO

CONSIGNATORIO CLIENTE

APLICACIÓN PRÁCTICA

Editorial los Apeninos S.A. Entrega en consignación a lalibrería Vargas hnos. S.A. 60 colecciones de libros deauditoría en el mes de febrero de 2009 a S/. 300.00 cadacolección pactándose según el contrato un precio de ventade S/. 400.00 y liquidación mensual según las cantidadesvendidas. Vargas Hnos. S.A.C. vende en el mes de junio30 colecciones.

Procedimiento contable y tributario

1 . Asientos contable y tributario

A ) Por la entrega de mercaderías en consignación

 ______________x____________ S/. S/.012 Consignatario 18,000.00

020 MercaderíasRemitidas a consignación 18,000.00

x/x por la remesa de mercaderíaen consignación según guía Nº xxx ______________x______________ B ) por la liquidación según ventas del mes por elconsignatario.

Nota: las liquidaciones por operaciones en consignaciónnecesariamente tiene que abarcar las ventas delconsignatario hasta el mismo día calendario de cada mes.

debido a que los comprobantes de pago deberán deentregados en a oportunidad que se indica:“En la transferencia de bienes, por los pagos parcialesrecibidos anticipadamente a la entrega del bien o puesta a

disposición del mismo en la fecha y por el MONTOPERCIBIDO”.

Base Legal: Articulo 5º numeral 4 de la resolución de lasuperintendencia Nº 007-99/SUNAT que norma elreglamento de comprobantes de pago.En el referente al NACIMIENTO DE LA OBLIGACIONTRIBUTARIA de se origina:En la venta de bienes en la fecha en que se emite elcomprobante como pago o en la fecha en que se entregael bien lo que ocurra primero

Base Legal: Articulo 4º inciso a) del D.S. Nº 055-99-EFComo podemos distinguir en nuestro caso planteado elnacimiento de la obligación tributaria nace a la entregadel comprobante de pago por cada pago parcial.En conclusión la Cia comercializadora de artefactos

eléctricos en cumplimiento de la ley del IGV. Emitida unaboleta de venta consignado el importe de pago parcialanticipado equivalente al 20% de S/.999.00 =199.80En dicho importe tenemos el I.G.V. Incluido.  Así mismo, cuando el cliente efectué otro pago lacompañía emitirá otra boleta de venta y asísucesivamente hasta lograr cancelar el valor total de lacocina eléctrica.

Como vemos es una operación de venta con pagosrecibidos anticipadamente a la entrega del bien el mismoque da lugar a la OBLIGACION TRIBUTARIA para estaCia. El eléctrico S.A deberá cumplir con el pago del I.G.Voriginado en el periodo Junio 2009 respetando elC R O N O G R A M A D E V E N C I M I E N T O D EOBLIGACIONES TRIBUTARIAS dispuesto en laresolución Nº 138-2000/SUNAT.

Base imponible

CIA EL ELECTRICO S.A.Av. M iro quesada Nº 170 – la victoria

Lima 03 de junio de 2009

Señor(es): Martin Vergara

Cant.

Descripción PrecioUnitario

Precio

01 Por el pago parcial de u na cocina eléctrica“llamagas” según contrato Nº 1700 de fecha20-06-09 a cuenta 20% de S/-999.80 saldo 80%de S/. 999= S/.799.20

S/.199.80

Precio total S/.199.80

 

R.U.C. 20100222558

BOLETA DE VENTA

050-Nº 03460  

CASO Nº 35

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN CASODE LOS CONSIGNATARIOS

Pago parcial S/. 199.80 

Valor de venta199.80 ÷1.19  S/. 167.90 

I.G.V 31.90TOTAL S/. 199.80

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42 Proveedores 9,000.00421 Factura por pagar 

x/x Por la compra(en consignación)de 30 colecciones de auditoriasegún fact. Nº xx _______________x_____________ 20 Mercaderí_as 9,000.00

201 Libros61 Variación de existencias 9,000.00

611 Mercaderías _______________x______________ 

D ) Por el control del saldo enconsignación  _______________x_____________ S/. S/.042 Consignantés 9,000.00

028 Mercad. Recibida en Consignac. 9,000.00

x/x Deducción de la mercaderíavendida recibida en consignación

 _______________x______________ 

E ) Por el costo de la mercaderíavendida.

  _______________x______________ S/. S/.69 Costo de ventas 9,000.00

691 Mercaderías

20 Mercaderías 9,000.00201 Libros

x/x Por el costo de ventas.

2 . Incidencia tributaria.

Las operaciones de venta deben ser declaradas por elperiodo tributario de junio (PDTIGV Renta Mensual IEV –Formulario Virtual Nº 621) por el consignador y elconsignatario como operación exonerada del I.G.V. por tratarse de libros culturales.

  ____________x_____________ S/. S/.12 Clientes 9,000.00

121 Facturas por cobrar 70Ventas 9,000.00

701Mmercaderiasx/x Por la facturación al consignatariopor las ventas efectuadas por estaa terceros según liquidación adjunta.

 ____________x_____________ 

C ) por el control del saldo enconsignación

  ____________x_____________ S/. S/.

020 Mercaderías Remitentes aConsignación 9,000.00

 012 consignatario 9,000.00

x/x Deducción de la mercaderíavendida entrega en consignación ____________x______________ 

2 . Asientos contables delconsignatario.

A ) por la recepción de mercaderíaen consignación.

  ____________x______________ S/. S/.

028 Mercaderías recibidas enconsignación 18,000.00

042 Consignantés 18,000.00

x/x Por la recepción de mercaderíaen consignación según guía Nº xxx

 ____________x______________ 

B ) Por la venta de terceros demercaderías recibidas enconsignación.

  ____________x______________ S/. S/.

12 Clientes 12,000.00121 Factura por cobrar 70 Ventas 12,000.00

701 mercaderías

x/x Por la venta de coleccionesde auditoría del pte. Mes de

setiembre ____________x______________ 

C ) Por la liquidación segúncontrato de consignación en elmes de setiembre.

 _____________x____________  _ S/. S/.60 Compras 9,000.00

601 Mercaderías

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(Base Legal:  Articulo 4º, inciso a) D.S. Nº 055-99EF articulo 3º numeral 3 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 064-2000-EF)

¿Cuándo nace la obligación tributaria en el caso depagos principales?

Nota.- sin excepción las arras confirmatorias se

encuentran gravadas con e I.G.V.

A ) Tratamiento tributario.

De conformidad al numeral 3 del articulo 3º del D.S. Nº029-94-EF modificado por D.S. Nº 064-2000-EF. Lospagos recibidos anticipadamente dan lugar alnacimiento de la obligación tributaria por el montopercibido.

Nacimiento de la obligación tributaria (por el montopercibido) En el caso de la venta de bienesmuebles, los pagos anticipados a la entrega del bieno puesta a disposición del adquiriente.La entrega de dinero en calidad de ARRAS deretractación, antes que exista la obligación deentregar la propiedad del bien no genera el

nacimiento de la OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.

CASO Nº 36

DEL NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN CASODE PAGOS PARCIALES

Nacimiento de la obligación tributaria (por el montopercibido) En la presentación o utilización deservicios desde momento en que se percibe elingreso nace la obligación tributaria.

Nacimiento de la obligación tributaria ( a laprecepción del ingreso) Los servicios prestados por establecimientos de hospedajes así tengan lacalidad de deposito garantía arras o similares la

OBLIGACION TRIBUTARIA nacerá con lapercepción del ingreso.

Nacimiento de la obligación tributaria. En laprimera venta de inmuebles se considera quenace la obligación tributario en el instante y por elimporte que se percibe, inclusive si se diera elcurso de que se le denomine ARRAS deRETRACCION pero siempre que estas superen el15 % del valor total del inmueble.

 Asi se distribuye el monto percibido como sigue:

Base imponible S/. 14,000.00

I.G.V. 19% 2,660.00Total percibido S/. 16,660.00

B ) Tratamiento contable.

Empresa la “Libertad S.A.”  _______________x___________S/. S/.42 Proveedores 14,000.00

422 Anticipos otorgados40 Tributos por pagar 2,660.00

40.1 Gobierno Central4011 I.G.V.

10 Caja y Bancos 16,660.00104 Cuenta Corriente

x/x Por el anticipo otorgado enla fabricación de puertas.

 ______________x____________ Empresa “Los especialistas del vidrio S.A.” ______________x____________ S/. S/.10 Caja y Bancos 16,660.00

104 Cuenta corrientes12 Clientes 14,000.00

122 Anticipos recibidos40 Tributos por pagar 2,660.00

401 Gobierno central4011 I.G.V.

X/x por el anticipo recibido por producción xx ______________x____________ 

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 (Base Legal:  Articulo 7º del D.S. Nº 055-99-EF articulo 2º numeral 12 del D.S.Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 064-2000-EF resolución desuperintendencia Nº 103-2000/SUNAT).

Los contribuyentes que realicen las operaciones comprendidas en el

apéndice I podrán renunciar a la exoneración optada a por pagar elimpuesto por el total de dichas operaciones de acuerdo a lo queestablezca el Reglamento.

Se pide determinar la implicancia tributaria respecto a la renuncia a laexoneración del I.G.V. por los productos comprendidos en el apéndice Ide la ley y la liquidación del impuesto sabiendo que la compañía no tuvoactividades en el mes de octubre 2009.

SOLUCION:En vista que el contribuyente decide renunciar a la exoneración por sucomercialización de productos contenidos en el apéndice I del TUO- IGVe ISC este formaliza su renuncia a la exoneración prestando elformulario 2225 el 05.10.2009 de acuerdo al D.S. Nº 064-2000-EF quemodifica el reglamento del IGV se incluye como numeral 12 articulo 2 delreglamento y se establece que la renuncia se hará efectiva desde elprimer día del mes siguiente de aprobada la solicitud.

.LIQUIDACION DEL IMPUESTO

(Base Legal: Articulo7 del D.S. Nº 055-99-EF articulo2º numeral 12 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 064-2000-EF Resolución desuperintendencia Nº 103-2000/SUNAT).

I

(Base Legal: Articulo 5º y 6º del D.S. Nº 055-99-EF)

.Un comisionista mercantil que inicio sus operaciones de colocación en elpaís de bienes que provienen del exterior en el mes de enero de 2009.

Percibió los siguientes ingresos:

De los cuales de enero a mayo des considero como exportaciónservicios.Se pide determinar la incidencia tributaria con respecto al I.G.V.sabiendo que su crédito fiscal mensual fue de:

SOLUCION:

A . DE LA COMISIÓN MERCANTIL PAGADA EN EL EXTERIOR.Entiéndase por comisión mercantil al ingreso percibido de la

intermediación entre dos partes.Conforme lo establece el apéndice II del D.S. Nº 055-99-EF ley de I.G.Vnumeral 10: se considera como servicio exonerado del I.G.V: elservicio de comisión mercantil prestadas a personas domiciliarias enrelación con la venta en el país de productos provenientes del exterior siempre que el comisionista actué como intermediario entre un sujetodomiciliario en el país y otro no domiciliado y la comisión será pagadadesde el exterior.

B . DE LA REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES PORCOMISIONES RECIBIDAS DEL EXTERIOR.Mediante D.S. Nº 054-98-EF se precisa que los servicios de

intermediación de bienes o servicios provenientes del extranjeroprestado en el país a sujetos no domiciliados no se encuentran incluidosen el apéndice V como exportación de servicios.

C . COMO EJEMPLO REFERENCIAL INDICAMOS LOSPROCEDIMIENTOS CONTABLES TRIBUTARIOS DE LOS MESESDE JULIO Y AGOSTO.

Julio 20009

Agosto 2009

(a)El I.G.V. podrá se considerado como costo o gasto cuando no se tengaderecho a usar como crédito fiscal.RENUNCIA A LA EXONERACIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LASVENTAS POR LAS OPERACIONES COMPRENDIDAS EN EL

APÉNDICE DE LA LEY.

CASO Nº 37

SOBRE COMISIONES MERCANTILESCONSIDERADOS COMO SERVICIOSEXONERADOS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Enero S/. 24,600 Mayo S/. 17,700Febrero 28,200 Junio 24,232Marzo 32,208 Julio 31,030Abril Agosto 29,750

Enero 478 Mayo 513Febrero 1698 Junio 1111Marzo 760 Julio 224Abril 2142 Agosto 376

Comisiones exoneradas 31,030.00Compras gravadasValor de compra 1,244.00

I.G.V. por compra 224.00Total Costo o Gasto 1,468.00

Comisiones exoneradas 29,750.00Compras gravadas 2,089.00I.G.V. por compra 376.00Total Costo o Gasto 2,465.00

CASO Nº 38

CONTRIBUYENTE DEL IGV POR LOS PRODUCTOSCOMPRENDIDOS EN EL APÉNDICE I DEL TUO.IGV E ISC

.CONTRIBUYENTE : Distribuidora la predilecta S.AREGIMEN : GeneralINICIO DE ACTIVIDADES : 05-10-2009BIENES COMERCIALIZADOS : (Apéndice I del TUO e ISC)

Partida 0806.10.00.00 (uvas)Partida 0805.10.00.00 (Naranjas frescas)Partida 0807.11.00.00/0807.20.00.00 (melsandias y papayas frescas)

PRESTACION DEL FORMULARIO 2225 : 05.10.2009VENTAS DEL MES DE NOVIEMBRE : S/.340,500.00ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOSGRAVADAS CON EL IMPUESTO GENERAL A LASVENTAS

: S/. 135,500.00 (sin I.G.V.)

CONCEPTO BASE IMPONIBLE I.G.V.Valor de venta (1) 640,500 121,695Valor de compra (2) (135,300) 25,707Impuesto remuneran te(1)-(2) 505,200 95,988

CASO Nº 39

APLICACIÓN DE LA RENUNCIA A LA EXONERACIÓN DELI.G.V. SIN SER EFECTIVA PREVIAMENTE LA RENUNCIA

 

CONTRIBUYENTE Distribuidora Solangel S.A.BIENES EXONERADOS Lechugas y ZanahoriaINICIO DE ACTIVIDADES 10-08-08PRESENTAION DEL FORMULARIO 2225 05-01-09ADQUISICION DE BIENES Y/O SERVICIOSGRAVADOS CON EL I.G.V. AL 31.01.09

S/. 87,800.00(sin IGV)

VENTAS EFECTUADAS AL 31.01.09 S/. 255,400.00(sin IGV)

APROBACION DEL FORMULARIO 2225 08.03.09

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Se sabe que el contribuyente aplico la renuncia a la exoneración del I.G.V. sin haberse hecho efectiva la renuncia.

SOLUCION:En atención a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 103-2000/SUNAT la renuncia se formaliza mediante la prestación del

formulario 2225 y conforme al numeral 12 del articulo2º del Reglamentode la ley del IGV de hace efectiva desde el día del mes siguiente deaprobada la solicitud por lo tanto:

  A . Teniendo conocimiento que distribuidora solangel gravo susoperaciones antes de que se haga efectiva la renuncia a la exoneracióndl IGV se encuentra obligado al pago de dicho impuesto por el total desus ventas inclusive en las que no se hubiere trasladado el I.G.V.B . Distribuidora Solangel no podrá aplicar el crédito fiscal por lasadquisiciones destinadas a dichas operaciones.Debe tenerse presente que el pago del impuesto, referido en el literal a).no significa la convalidación de la renuncia ni tampoco da derecho asolicitar la devolución del mismo, asi se hubiese trasladado el impuestoal adquiriente.

Como podemos apreciar el contribuyente ha aplicado incorrectamente y

en forma parcial lo depuesto por las normas tributarias ya que haaplicado el impuesto general a las ventas a un producto exonerado(lechuga y zanahorias) para ello no ha considerado el hecho de tener por efectiva la renuncia.

Producto de esto no podrá utilizar el crédito fiscal por sus adquisicionesefectuadas con anterioridad al primer dia del mes siguiente aprobada lasolicitud de renuncia a la exoneración esto es con anterioridad al 1 deabril de 2009.

.Determinación del impuesto general a las ventas

(Base Legal:Articulo7º del D.S. Nº 055-99-EF).La empresa Vargas Hnos. S.A. productor de frutas vende en el país yexporta su producción con fecha 04 de enero de 2009 fue aprobada por la SUNAT su solicitud de renuncia de exoneración dl I.G.V.Liquidación del IGV por el mes de enero de 2009.

A . Información

B . Datos adicionales

C . calculo del impuestoBase imponible 0Impuesto bruto 0

D . Calculo de saldo a favor 

K = 9'000,000.00 x 100 = 60%15'000,000.00

Base imponible 60% de 600,000.00 =360,000.00

Saldo a favor 19% de 360,000.00 =68,400.00

2 liquidación del I.G.V mes de febrero “la renuncia se hará efectiva desdeel primer día del mes siguiente de aprobada la solicitud”.

A . Información

B . Calculo del impuesto

3. Contabilización me s de enero

  ____________x______________ S/. S/.

12 Clientes 1'500,000.00121 Facturas por pagar 

70 Ventas 1'500,000.00701 Mercaderías

702 productos terminadosx/x Por la venta en el país y exportaciones

____________x_____________ 

60 Compras 600,000.00601 Mercaderías

64 Tributos 43,200.00641 Impuesto a las ventas

40 Tributos por pagar 64,800.00401 Gobierno central4011 Impuesto a las ventas

42 Proveedores 708,000.00

421 Facturas por pagar 

X/x por las compras gravadas del mes ____________x_____________ 

20 Mercaderías 600,000.00201 Almacén

94 Gastos administrativas 43,200.00

61 Variación de existencias 600,000.00611 Mercaderías

79 Cargas imut. A cuenta de costos 43,200.00

x/x por el destino de las compras

CONCEPTO BASE IMPON IBLE I.G.VValor de ventaValor de compra

2554.00878.00

48,52616,682(*)

Impuesto resultante 2554.00

CASO Nº 40

RENUNCIA DE LA EXONERACION

 

Venta país 500,000.00Exportación 1’000,000.00

Compra( insumos y otros) 600,000.00I.G.V. 114,000.00

714,000.00

Venta quincenalesPaís 5’500,000.00

Exportación 8’000,000.00

Venta país 700,000.00(mas IGV)Exportación 1’200,000.00

Compras gravadas 600,000.00I.G.V. 114,000.00

174,000.00

Base imponible 700,000.00

Impuesto bruto 126,000.00

C . Crédito fiscal (114,000.00)

Impuesto por pagar 18,000.00

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Contabilizacion mes de febrero  ___________x______________ S/. S/.

12 Clientes 2026,000.00121 Facturas por cobrar 

40 Tributos por pagar 126,000.00

401 Gobierno Central4011 I.G.V.

70 Ventas 1'900,000.00701 Mercaderías702 Productos terminados x/ x por la

venta en el país y exportaciones ____________x______________ 60 compras 600,000.00

601 Mercaderías

40 Tributos por pagar 114,000.00401 Tributos por pagar 401 Gobierno

central4011 I.G.V.

42 Proveedores 708,000.00

421 Facturas por pagar x/x por las compras gravadas en el país ____________x______________ 20 Mercaderías 600,000.00

201 Almacén

61 Variación de existencias 600,000.00611 Mercaderías

x/x por el destino de las compras ____________x______________ 

DE LOS SUJETOS DEL IMPUESTO

(Base Legal: Artículo 9 del D.S. Nº 055-99-EF).“SUCESIÓN CARLOTA PAREDES TORRES” vende 5 docenas de aceitevegetal a Sra. Carmen Gomes dicha venta haciende a S/.270 cadadocena haciende S/. 54.Incidencia tributaria.- En virtud al artículo 9º del D.S. Nº 055-99-EF sonsujeto del impuesto en calidad de contribuyentes las personasnaturales jurídicas las sociedades conyugales que ejerzan la opciónsobre atributos de rentas provistos en las normas que regulan enimpuesto a la renta sucesiones indivisas sociedad irregulares,patrimonios fedeicometidos de sociedad titularizados, los fondos mutuosde inversión en valores y los fondos de inversión que:Efectúen ventas en el país de bienes afectos en cualquier de las etapasdel ciclo de producción y distribución.

En nuestro caso la sucesión Carlota Paredez T. realiza de manerahabitual la venta en el país de bienes afectos como es el aceite vegetaldeterminándose la venta en la ultima etapa del ciclo de producción quees la venta al consumidor final o comerciante minorista.Incidencia contable: ______________x______________ S/. S/.12 Clientes 318.60

121 Facturas por cobrar 40 Tributos por pagar 48.60

401 Gobierno central4011 I.G.V.

70 Ventas 270.00701 Mercaderías

X/x Por las vetas seg. Registro de Ventas ______________x______________ 

(Base Legal:  Articulo 9 Inciso c) del D.S. Nº 055-99-EF).Presta el servicio : Sujeto no domiciliarioUsuario del servicio : Sujeto domiciliado en el paísSe pide conocer quien es el sujeto del impuestoDe acuerdo al articulo9º inciso c) del D.S. Nº 055-99-EF e l sujeto delimpuesto como contribuyente es el usuario del servicio y es quien debea pagar el I.G.V al fisco.De otro lado ya se consideran a los usuarios de los servicios prestadospor un no domiciliado como responsables solidarios si no que ahorason sujetos del impuesto en calidad de contribuyente.

(Base Legal: Articulo9ºn inciso c) D.S. Nº 055-99-EF).

Una empresa del exterior ha prestado los servicios de asesoramiento auna empresa domiciliada en el país de servicio ha sido pactado en US$1,800.00 emitiéndose con fecha 05-08-2008 una factura a nombre de laempresa domiciliada, el servicio fue cancelado el 16.02.2009.De la operación gravadaSe encuentra gravada con el I.G.V la prestación y utilización de serviciosen el país independientemente del lugar en que se pague o se percibala contraprestación y del lugar donde se celebre el contrato.Del concepto de utilización del servicioEl servicio es utilizado en el país cuando es prestado por un sujeto nodomiciliado, la obligación tributaria nace en la fecha en que se anote elcomprobante de pago en el registro de compras o en la fecha en que sepague la retribución lo que ocurra primero.

Del sujeto del impuestoSon sujetos del impuesto en calidad d contribuyentes, las personasnaturales o jurídicas que utilicen en el país servicios prestados por nodomiciliados.Del crédito que respalda el crédito fiscal.A ) Documento que respalda el crédito fiscalEn la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados,el crédito fiscal se sustentara en el documento que acredite el pago delimpuesto (formulario 1062 o 1262 si se trata de pequeño y medianocontribuyente o de principales contribuyentes, respectivamente), y elcomprobante de pago en el cual conste en valor del servicio prestado por el no domiciliadoEn los casos de utilización de servicios en el país que hubieran sidoprestados por sujetos no domiciliados en el que por tratarse deoperaciones que de conformidad con los usas y costumbresinternacionacionales no se imitan los documentos donde conste el pagodel impuesto.

Así mismo los comprobantes de pago emitidos por los sujetosdomiciliados no necesariamente deben cumplir con los requisitos ycaracterísticas señaladas en el Reglamento de comprobantes depago.

 

N CARLOTA PAREDES TORRESAv. La regla Nº 520-Rimac

Lima 15 de febrero de 2009

Señor(es): Carmen Gomez Poma

Ruc: 20910428109

Cant.

Descripción o concepto PrecioUnitario

Precio de Venta

5doc

Aceite primor vegetal

Son: Trescientos dieciocho y 600/100Nuevos Soles

S/. 54 S/.270.00

Valor deventa

S/.270.00

IGV 19% 51.30

Total S/.321.30

R.U.C. 20582654229

BOLETA DE VENTA

052-Nº 03440 

CASO Nº 42

SUJETOS QUE UTILICEN EN EL PAÍS SERVICIOSPRESTADOS POR NO DOMICILIADOS

CASO Nº 43

UTILIZACIÓN DE SERVICIOS PRESTADOS PORNO DOMICILIADOS

CASO Nº 41

EMPRESA COMERCIALIZADORA QUE EFECTÚA VENTAS EN EL

PAÍS DE BIENES EN LA ETAPA DEL CICLO DE DISTRIBUCIÓN

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Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 [email protected] [email protected] / [email protected] - www.estudiosaavedrat.com

En este caso el crédito fiscal podrá aplicarse a partir de la declaracióncorrespondiente al periodo tributario en que se realizo el pago delimpuesto siempre que este se haya efectuado en el formulario 2062o 1262 según sea el caso.

Del cálculo del I.G.VBase imponible $ 1,800.00 (1) S/. 6,262.00I.G.V. $ 342.00 (1) S/. 1,190.00Tipo de cambio al 16.02.09 S/. 3,478

Efectuado la cancelación del impuesto en el mes de marzo este usaracomo crédito fiscal en el mes de marzo siendo exigible en el mes deabril de 2009.

( Base Legal: Articulo 10º inciso a) del D.S. Nº o55-99-EF).

Entre el comprador de bienes y el vendedor que no tiene domicilio en elpaís ¿Cual de ellos es sujeto del impuesto en calidad de responsablesolidario?

En concordancia, con el articulo 10 º inciso a) del D.S. Nº 055-99-EFson sujetos del impuesto en calidad de responsables solidarios elcomprador o adquiriente de los bienes y siempre que el vendedor notenga un domicilio en el país.Pero sucede que ahora en la actualidad ya nos e considera a losUSUARIOS DE LOS SOCIOS PRESTADOS POR UN NODOMICILIADO como responsables solidarios, ahora son sujetos delimpuesto en calidad de contribuyente.

DE LOS SUJETOS DEL IMPUESTO RESPONSABLES SOLIDARIOS

(Base Legal: Articulo 10º inciso b) del D.S. Nº 055-99-EF articulo 2ºnumeral 3 inciso b) del D.S. Nº 026-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF articulo 28º del D.S. Nº 054-99-EF).Tratándose de comisionista ¿En que momento nace la obligacióntributaria del impuesto general a las ventas y del impuesto a la renta?Son sujetos del impuesto en calidad de responsables solidarios los

comisionistas subastadores, martilleros y todos los que vendan osubasten bienes por cuenta de terceros siempre que estén obligados allevar contabilidad completa.De los otro lado con la dación del D.S. Nº 054-99-EF que forma la leydel impuesto a la renta los mediadores de comercio como son loscomisionistas que no generan vinculo laboral general rentas de terceracategoría y como tal están afectos al impuesto.El nacimiento de la obligación tributaria se da cuando el comisionistavende los bienes de y quien emite el comprobante de pago por laventa realizada es la empresa por la cual el comisionista

(Base Legal:  Articulo 10º inciso b) del D.S. Nº 055-99-EF articulo 2º numeral 3inciso b) del D.S. Nº 026-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF articulo 28º del D.S. Nº 054-99-EF).

Tratándose de comisionista ¿En que momento nace la obligacióntributaria del impuesto general a las ventas y del impuesto a la renta?Son sujetos del impuesto en calidad de responsables solidarios loscomisionistas subastadores, martilleros y todos los que vendan osubasten bienes por cuenta de terceros siempre que estén obligados allevar contabilidad completa.De los otro lado con la dación del D.S. Nº 054-99-EF que forma la leydel impuesto a la renta los mediadores de comercio como son loscomisionistas que no generan vinculo laboral general rentas de terceracategoría y como tal están afectos al impuesto.El nacimiento de la obligación tributaria se da cuando el comisionistavende los bienes de y quien emite el comprobante de pago por laventa realizada es la empresa por la cual el comisionista

gestiona la venta asi como también la responsable de trasladar elimpuesto por la venta realizada en la empresa y no el comisionista.Por el servicio mercantil, el comisionista emitirá a la empresa su facturapor la comisiones ganadas en dicha venta, en ese instante nace laOBLIGACION TRIBUTARIA para el COMISIONISTASEn concordancia al D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S Nº 136-96-EFen su articulo2º numeral 3º inciso b) se considera venta “la

transferencia de bienes efectuados por los comisionistas y otros quela realicen por cuenta de terceros”.

El comerciante Sr. Ricardo Ríos Vásquez por la venta de decolecciones bíblicas a Editorial Santa Lucia S.A. percibe una comisióndel 20% habiendo efectuado en el mes de junio una venta de S/.6,000.000A . Tratamiento tributarioLa empresa “Editorial Santa Lucia S.A” por la venta de las coleccionesBíblicas declara en el mes de junio la operación (PDT IGV RentaMensual IEV – Formulario Virtual Nº 621) como ingreso exonerado por no estar afecto al I.G.V.Por la comisión del Sr. Ríos debe recibir una factura por S/. 1,416.00(20% de S/. 6,000.00 = S/. 1,200.00 mas I.G.V.) el cual registra comogasto incluido el I.G.V.

B . Asiento ContablePor la venta

  ________________x_________ S/ . S/.

12 Clientes 6,000.00121 Factura por cobrar 

70 ventas 6,000.00701 Mercaderías exoneradas

X/x por la venta de la mercadería exonerada del impuesto a las ventas _________________x_________ 

Por la comisión del Sr. Ríos  _________________x________ S/. S/.63 Servicios prestados por terceros 1,200.00632 comisiones

64 Tributos 216.00

641 Impuesto a las ventas42 Proveedores 1,416.00

421 Facturas por pagar 

x/x Por la comisión pendiente de pago al Sr. Ríos _______________x__________ 

93 Gastos de ventas 1,416.00

79 Gastos imp. A cuenta de Costos 1,416.00x/x por el destino de pago 

(Base Legal: Articulo 11º del D.S. Nº 055-99-EF).La empresa SOL DE ORO S.A. Posee los siguientes datos:

CASO Nº 44

EL COMPRADOR DE LOS BIENES CUANDO ELVENDEDOR NO TENGA DOMICILIO EN EL PAÍS

CASO Nº 45

DE LOS SUJETOS DEL IMPUESTO RESPONSABLESSOLIDARIOS

CASO Nº 46

DE LOS SUJETOS DEL IMPUESTO

1) Venta de mes de junio de2,000 

Importe  I.G.V.  

a) Ventas de bienes segúnfacturas de la serie 001

S/. 101,400.00  19,266.00 

b)Prestación de servicio segúnfactura de la serie 002

52,600.00  9,994.00 

c) Ventas de bienes al pormenor según facturas de laserie 003

10,800.00  2,052.00 

2 ) Compras

d) De bienes con derechos acrédito fiscal

62,760.00  11,924.40 

e) De servicios con derecho acrédito fiscal

12,800.00  2,432.00 

CASO Nº 47

DETERMINACION DEL IMPUESTO

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El I.G.V. a favor del fisco por la suma de S/. 693.00 correspondiente alperiodo tributario febrero 2009 deberá declararse y empozarse alfisco hasta el 16 de marzo del presente año en cumplimiento a laresolución de superintendencia 138-2000/SUNAT que establece elcronograma de vencimiento de obligaciones tributarias ejercicio2009.

Cabe recordar, que la presentación extemporánea de la declaración jurada de I.G.V y otros tributos administrados por SUNAT conlleva auna multa equivalente al 100% de la UIT conforme a ley Nº 27335infracción que goza de una rebaja del 80% si la subsanación esvoluntaria y una rebaja del 50% si la subsanación es inducida.

 A continuación mostramos el llenado del PDT IGV Renta mensual IEVFormulario Virtual Nº 621 ya que la empresa “Mar y Luz S.A.” encalidad de persona jurídica está obligada a a partir del 2 de enero delpresente año a prestar sus declaraciones telemáticas conforme lodispone la resolución de superintendencia Nº 143-2000/SUNAT.

  A fin de mostrar la declaración jurada I.G.V. Renta completaasumimos que Mar y Luz S.A. a obtenido perdida bajo declaración  jurada del impuesto a la renta anual y por lo tanto a elegido comosistema de pago a cuenta del impuesto a la renta el articulo 85º inciso

b) del D.S. Nº 054-99-EF que es el 2% de los ingresos del mes (2%)de S/. 65,500.00 =S/.1,350.00).

(Base Legal: Articulo 13º inciso d) del D.S. Nº 055-99-EF (texto únicoordenado de la ley del impuesto general a las ventas) articulo 5º numeral 9 del D.S. Nº029-94-EF (subtitulado por el D.S. Nº 150-200/EF).

La empresa constructora “Pirámide” S.A. En el mes de enero de 2009

realiza la primera de un inmueble construido en la zona residenciallas lagunas del distrito LA MOLINA AL Sr. Arturo Santander Esparza.

La venta fue pactada por S/. 1'885,350.00 además el valor delautoevaluó del inmueble es como sigue:

Se pide determinar la base imponible para efectos de cálculo delimpuesto general a las ventas sabiendo que no se cuenta con el valor deadquisición del inmueble.

SOLUCION:

En aplicación a lo dispuesto en el articulo 1º inciso d) del D.S. Nº 055-99-EF (TUO-EGV) se establece que: “El impuesto General a las Ventasgraba las siguientes operaciones: … d) la primera venta de inmueblesque realicen los constructores de los mismos”.

De otro lado el articulo 5º numeral 9 del Reglamento del TUOde la ley de IGV e ISC Sustituido por D.S Nº 150-2000/EFDispone que “para determinar la base imponible en la primeraventa de inmuebles realizada por el constructor se excluirádel monto de la transferencia el valor del terreno.

SOLUCION:

(Base Legal: Articulo 11º D.S. Nº 055-99-EF).

La empresa SOL y Luna S.A importa artículos de oficina por un valor CIF de US$ 52,720.00 determinan el impuesto bruto aplicando a losbienes una tasa arancelaria del 12%.

SOLUCION:

En consecuencia la empresa SOL y LUNA S.A por realizar laimportación respectiva pagara como impuesto bruto de I.G.V. Elimporte de US$ 10,628.35; además de los derechos aduanerosdeterminados.

(Base Legal: Articulo 11º del D.S. Nº 055-99-EF).

El impuesto general a las ventas se determinara mensualmentededuciendo del impuesto bruto de cada periodo el crédito fiscal,determinando de acuerdo a ley.

CASO PRÁCTICO:

Se pide calcular el impuesto general a las ventas

I ) Procederemos a determinar la LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO

Liquidación del I.G.VI.G.V. de ventas S/.12,825.00I.G.V. de compras (10,801.50)

Crédito del mes anterior (1,224.00)I.G.V. a favor del fisco S/. 693.00

 

I ) determinación del impuestobruto

Base imponible Impuesto

a)Por ventas de bienes 101,400.00 19,266.00b)Por prestación de serv icios 52,600.00 9,994.00c)Por ventas de bienes al pormenor

10,800.00 2,052.00

A ) Total impuesto bruto 31,312.00

II) determina ción de créditofiscald)Por compras de bienes 62,760.00 11,924.40e)Por compras de servicios 12,800.00 2,432.00B) Total crédito fiscal 14,356.40

III)Determinacion del impuesto (A-B)Total impuesto bruto 31,312.00Total crédito fiscal (14,356.00)C) Impuesto por pagar 16.063.00

 

CASO Nº 48

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO BRUTO EN LASIMPORTACIONES

 

Valor CIF: US$ 52,720.00Derechos aduaneros :(12% de 52,720.00)

6,326.40

Base imp onible: US$ 59,046.40I.G.V. o impuesto bruto(19% de $ 59,046.40) US$ 11,218.74

C o n t r i b u ye n t e M a r y L u z S . A .R U C N º 2 0 7 9 0 4 0 9 1 28R é g i m e n T r ib u t a r io R é g i m e n G e n e r a lP e r i o d o t r i b u t a r i o Fe b re ro 2009M o n t o d e v e n t a s S / . 6 7 , 5 0 0. 0 0I . G . V . d e v e n t a s S/ . 12 , 825. 00M o n t o d e c o m p r a s S / . 5 6 , 8 5 0. 0 0I . G . V . d e c o m p ra s S/ . 10 , 801. 50Cré d i to a fa v o r d e l m e s d e fe b re ro 09 S/ . 1 , 224. 00

CASO Nº 50

BASE IMPONIBLE EN LA PRIMERA VENTA DEINMUEBLES REALIZADA POR EL CONSTRUCTOR AFAVOR DE UNA PERSONA NATURAL (sin negocio)

 

Valor auto valuó S/. 1’285.350.00Valor del terreno S/. 257,070.00Valor de la construcción S/.1’028,280.00

CASO Nº 49

EL CÁLCULO DEL IMPUESTO DETERMINACIÓNDEL IMPUESTO

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Para tal efecto se entiende que el valor del terreno esta conformad por el valor de adquisición o ingreso al patrimonio debidamente registrado enlos libros contables actualizado de acuerdo, en aquellos casos en losque no se acredite la contabilización del valor o adquisición o deingreso al patrimonio en los libros y registros contables la deducciónantes referida será equivalente al valor arancelario oficial del ejercicioen que se efectúa la venta actualizado con la variación experimentada

por la IPM que publica el INEI, ocurrido entre el primero de enero del añoa que corresponde el arancel y el ultimo día del mes anterior a que elcual se efectúa la venta.

I . DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE Y EL IGVDEVENGADO:

La actualización de refiere a la variación experimentada por el IPM quepublica el INEI, cuando entre el primero enero del año al que correspondeel arancel y el ultimo día del mes anterior a aquel en el cual se efectúa la

venta.

=S/. 257,070.00 X IPM de Diciembre 2008IPM de Enero 2009

= S/. 257,070.00 x 1 697.5201481 661.207974

= S/. 275,070.00 c 1,022.00=S/. 262,725.00

En el presente caso se ha deducido el valor de venta del inmueble elvalor del terreno considerado el valor arrendatario oficial debidamente

actualizado como indica el articulo5º numera 9 del reglamento de la leyde I.G.V. e ISC respecto a aquellos casos en los que no se acredite lacontabilización del valor de adquisición o de ingreso al patrimonio en loslibros y registros contables se considera el valor arancelario oficial delterreno respecto al ejercicio en que se efectuó la venta actualizada con lavariación experimentada por el IPM que publica el INEI, ocurrido ente elprimero de enero al que corresponde al arancel y el ultimo dia del mesanterior a aquel en el cual se efectúa la venta.

De otro lado un apersona (sin negocio) se cuenta con un valor de ingresoal patrimonio en los libros y registros contables ya que no es generador de las rentas de la tercera categoría ni tampoco cuenta con el valor deadquisición de dicho inmueble.

DE LA BASE IMPONIBLE Y DEL IMPUESTO BRUTO 

(Base Legal: Articulo 13º del D.S. Nº 055-99-EF articulo 5º numeral 8 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF).

Se trata de un comerciante minorista “LOS ANGELESS.A.” que por la modalidad de sus ventas no puede

discriminar las ventas afectadas de las inafectadas.

Se pide determinar la base imponible y el impuesto bruto sabiendoque:

I . Primero determinamos el porcentaje de las adquisiciones gravadasy no gravadas:

En consecuencia la ventas afectas equivalen al 76% y las no afectasal 24% del total.II .Determinamos el porcentaje de las ventas:

Impuesto que grava las operaciones afectas:S/. 9,500.00 x 19 % = S/: 1,805.00Liquidación del impuesto

En consecuencia a la base imponible de las ventas gravadasasciende a S/. 9,500.00 y su impuesto a S/. 1,710.00 el impuestoresultante es de S/. 45.00, el mismo que deberá de cancelarsetomando en consideración el cronograma de vencimiento de

obligaciones tributarias (Res. De superintendencia Nº 138-2000/SUNAT).

Incidencia Tributaria:

Los comerciantes minoristas que no superenmensualmente el monto referencial previsto en el artículo 118º de laley del impuesto a la renta (S/.18.000.00), que por la modalidad ovolumen de ventas no les sea posible discriminar las ventasgravadas de las que no lo están, determinaran la base imponibleaplicado al total de ventas al mes el porcentaje que corresponda alas compras gravadas del mismo periodo en relación con el total delas compras gravadas y no gravadas efectuadas en dicho mes.

 

Valor de venta S/. 1’885,350.00(-)Valor de terreno actualizado (*) Base imp. (262,725.00)-I.G.V. 19% S/. 1’622,625.00Precio de venta S/. 292,072.00

S/.1’914,697.00

CASO Nº 51

EN EL CASO DE LOS COMERCIANTESMINORISTAS

Ventas afectas de enero2009 S/.12,500.00Compras afectadas de mes de enero 2009 9,2500.00

I.G.V de compras del mes de enero de 2009 1,757.50Compras inafectas y/o exoneradas del mes deenero 2009

2,870.00

TIPO DE ADQUISICION IMPORTE PORCENTAJECompras afectas S/.9,250.00 76%Compras no afectas 2,921.00 24%totales S/. 12,171.00 100%

Ventas afectas S/.12,500.00x76% S/. 9.500.00Ventas no afectas 12,500.00x24% 3,000.00Total S/. 12,500.00

I.G.V. de las ventas S/. 1,805.00(-)I.G.V. de las compras S/. (1,757.50)Crédito del me s anterior (………)I.G.V. a favor del FISCO S/. 47.50

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(Base Legal:  Articulo 13º del D.S. Nº 055-99-EF y articulo 5º numeral 4 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF).

Se realiza una permuta de un bien por un servicio, sabiendo que elbien tiene un valor de S/. 6,750.00 mas IGV y el servicio esvalorizado en S/. 3.800.00 mas el IGV.SOLUCION:

En primer término determinamos a la permuta como un acto por elcual las partes transfieren un bien a cambio de otro bien, un bienpor el servicio o viceversa. Para el caso planteado lo gratificamos dela siguiente manera.

Empresa de servicios los amigos S.A. Brinda un servicio a laempresa comercializadora la Sonora S.A. la primera canjea susservicios con bienes.

El acuerdo de las partes corresponde a una permuta la cual estágravada con el I.G.V. la base imponibles será fijada de acuerdo conlas operaciones onerosas efectuadas por el sujeto con terceros.Como el presente caso se trata de un intercambio de servicios por bienes; entonces la base imponible del servicio será el valor deventa que correspondan a los bienes es decir los servicios sevaloran de mercado interior o igual al de los bienes.

 Ambas empresas deberán emitir el correspondiente comprobantede pago (factura), una por la prestación de servicios y la otra por laventa de bienes.

Contabilización:

Empresa los amigos S.A. (De Servicios)

  ________________x__________ S/. S/.

12 Clientes 7,965.00121 Facturas por cobrar 

40 Tributos por pagar 1'82.50401 Gobierno central4011 I.G.V

70 Ventas 6,750.00702 Servicios

x/x Por la prestación de servicios a laempresa “La Sonora S.A.”

 ________________x_________ 

60 Compras 6,750.00601 Mercaderías

40 tributos por pagar 1,282.5040.1 Gobierno central4011 I.G.V

42 Proveedores 7,965.00421 facturas por pagar 

x/x por la adquisición de los bienesa la empresa “La Sonora S.A.”

 ________________x________ 

20 Mercaderías 6,750.00201 Almacén

61 Variación de existencias 6,750.00611 Mercaderías

x/x por el traslado de la mercadería al almacén _________________x_______ 

42 Proveedores 7,965.00421 facturas por pagar 

12 Clientes 7,965.00121 facturas por cobrar 

x/x por el canje de facturas.

(Base Legal: Articulo 14º D.S. Nº 055-99-EF y articulo2º numeral 10 del D.S.Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF).

La empresa IMPACTO S.A. importa de Canadá ciertos bienes por unvalor CIF de S/. 70,950.00 dichos bienes se encuentran afectos al 12%de tasa arancelaria luego de unos días la empresa decide no realizar taladquisición por lo cual decide transferir dicha compra o otra empresa desimilar actividad siendo el valor de venta pactado entre ambas empresasen S/. 85.340.00.Se pide determinar las implicancias tributarias.

SOLUCION:

DE LAS OPERACIÓNES NO GRAVADAS

Tal como lo dispuesto el articulo 2º inciso d) del D.S. Nº 055-99-EF noesta gravado con el impuesto el monto equivalente al valor de CIF en latransferencia de bienes no producidos en el país efectuada antes de

haber solicitado su despacho a consumo.

DEL VALOR DE VENTA

Por otro lado el articulo14º de la mencionada norma en su segundopárrafo señala que tratándose de transferencia de bienes no producidosen el país efectuado antes de haber solicitado su despacho a consumo seentiende por valor valor de venta la diferencia entre el valor detransferencia y el valor CIF

DETERMINACION DEL VALOR DE VENTA GRAVADOS CON EL IGV

(*) La empresa que adquiera los bienes pagara el I.G.V. quecorresponde por la importación de los bienes en base al valor CIF de S7.70.950.00

(**) La empresa Impacto S.A. pagara al fisco el I.G.V. correspondiente a ladiferencia entre el valor de venta pactado y el valor CIF.

  Asimismo deberá emitir el correspondiente comprobante de pago(factura) a la empresa adquiriente a fin de que este último puedasustentar su costo y crédito fiscal.

DEL IMPUESTO A LA RENTA

El ingreso obtenido por la empresa IMPACTO S.A. en la venta de bienescontribuye ingreso de tercera categoría por lo tanto el importe S/.

85,340.00 constituye base para el pago a cuenta del mes en que seefectué la transferencia.

CASO Nº 52

PERMUTA

 

FACTURACION EMPRESA LOS AMIGOS S.A. EMPRESA LA SONORA S.A.VALOR VENTA 6 750.00 6 750.00IGV 19% 1,282.50 1,282.50TOTAL VENTA 8032.50 8032.50

1Valor de venta pactado entre las dos empresas S/. 85,340.00

2 Valor CIF de la importación (70,950.00)( *)3 Valor de venta afecto S/. 14,390.004 I.G.V. (19% de S/. 14,390.00) S/.2,734.10

CASO Nº 53

SOBRE TRANSFERENCIA DE BIENES ANTES DESU DESPACHO A SU CONSUMO

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MODULO IICAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

28

(Base Legal: Articulo 14º inciso b) del D.S. Nº 055-99-EF articulo4º del D.S. Nº 

029-094-EF modificado por D.S. Nº 064-2000-EF y el articulo 5º numeral 13 del D.S. Nº029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF).

La empresa la casa del pan S.A. Contribuye del Régimen Generalcuya actividad económica es la comercialización de pan y dulces al por menor y por mayor tiene como práctica usual a fin de poder captar unamayor demanda de clientes lo siguiente:

Por el pago anticipado de parte de sus clientes se le otorga una portacosmético si es dama y un agenda empresarial si es caballero.

Se pide determinar si se encuentra considerado como venta dichoretiro y cuales serian las implicancias tributarias respecto al impuestogeneral a las ventas.

SOLUCION:

En virtud a lo dispuesto en el articulo3º inciso a) numeral 2 del D.S. Nº055-99-EF y articulo 2º del numeral 3 del D.S.Nº 029-94-EFmodificado por D.S. Nº 136-96-EF se entiende que para efecto delimpuesto general a las ventas e impuesto de promoción municipal nose consideran ventas las entregas de bienes muebles que efectúenlasempresas como bonificaciones al cliente sobre ventas realizadassiempre que cumplan con lo requisitos establecidos en el numeral13del articulo 5º del reglamento, que a la letra señalada lo siguiente:

DESCUENTOS

Los descuentos que se conceden u otorguen no forman parte de labase imponible siempre que:

(Base Legal:  Articulo 22º, 3er. Párrafo del D.S. Nº 055-99-EF articulo6º numeral 4 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 064-2000-EF).

SANSUMG S.A. contribuyente del Régimen General el 24 de febrerodel presente año fie sujeto de una asalto en su establecimientocomercial.

Producto de este caso fortuito se llevaron 35 VHS/televisores valuadosa un precio de mercado de S/. 40.750.00 y 10 equipos de sonido

valuados en S/. 25,970.00 además se sabe que dichos bienes no seencontraban asegurados y su costo de adquisición asciende a S/.37,440.00 y S/. 21,880.00 respectivamente.

Se pide determinar cuáles son las implicancias tributarias y contablesproducto de esta perdida.

SOLUCION:

IMPLICANCIA TRIBUTARIA RESPECTO AL IMPUESTO GENERAL ALAS VENTAS 

De acuerdo a lo dispuesto en el reglamento del impuesto general a lasventas en caso de la perdida desaparición o destrucción de bienes por caso fortuito o fuerza mayor asi como por los delitos cometidos enperjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros seacreditara con el informe emitido por la compañía de seguros de ser elcaso y con el respectivo documento policial el cual deberá ser tramitadodentro de los diez(10) días hábiles de producidos los hechos o que setome conocimiento de la comisión del delito antes de ser requerido por laSUNAT por ese periodo.

En el presente caso como los bienes nos e encuentran asegurados no serequerirá contar con el informe emitido por la compañía de seguros deotro lado la baja de los bienes deberá contabilizarse en la fecha en quese produjo la perdida desaparición, destrucción de los mismos o cuandose tome conocimiento de las comisión del delito.

Precisamente el articulo3º, inciso a) numeral 2 del D.S. Nº 055-99-EF(texto único ordenado del impuesto general de las ventas) señala que noconstituye venta el retiro de bienes como consecuencia de ladesaparición, destrucción o perdida de bienes debidamente acreditadaconforme lo dispone el reglamento.

En consecuencia en medida en que la compañía cumpla en asentar ladenuncia policial dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al 24 defebrero es decir hasta el 09 de marzo la compañía no tendrá queconsiderar como venta dicha perdida de bienes(VHS, televisores yequipos de sonido).

IMPLICANCIA TRIBUTARIA RESPEC TIVO AL IMPUESTO A LARENTA

En virtud a lo señalado en el articulo 37º inciso d) del texto único

ordenado por la ley del impuesto a la renta se establece que sondeducibles:

d) La pérdida extraordinaria sufrida por caso fortuito o fuerza mayor en losbienes productos de renta gravada o por delito cometido en perjuiciodel contribuyente por sus dependientes o terceros en la parte que talesperdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros siempreque se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que seacredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente.

De los expuestos podemos concluir que si la empresa logra probar  judicialmente el hecho delictuoso del que ha sido víctima o en todo casologre acreditar que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente,podrá deducir dichas perdidas como gasto.

IMPLICANCIA CONTABLE

PERDIDA DE MERCADERIAS NO CUBIERTAS POR EL SEGURODEBIDAMENTE ACREDITADAS

 ______________x_____________ S/. S/.

16 Cuentas por cobrar diversas 59,320.00162 Reclamaciones a terceros

20 Mercaderías 59,320.00x/x por la pérdida de las mercaderías ___________x____________ 

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CASO Nº 54

NO SE CONSIDERAN VENTAS LAS ENTREGAS DE BIENESMUEBLES QUE EFECTUEN LA EMPRESAS COMO

BONIFICACIONES AL CLIENTE VENTAS REALIZADAS

Se trate de prácticas usuales en

el mercado o que respondan adeterminadas circunstancias

tales como pago anticipado,

monto. Volumen u otros

Se otorguen con carácter

general en todos los casos enque se ocurran iguales

condiciones.

 

Conste en el comprobante de

pago o en la nota de crédito

CASO Nº 55

AMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO Y DEL NACIMIENTODE LA OBLIGACION TRIBUTARIA TRATANDOSE DE LAPERDIDA DESAPARICION O DESTRUCCION DE BIENES

 

Ud. Detalle Precio Unitario Costo TotalAdquisición

35 VHS/Televisores S/. 1,070.00 $/. 37,440.0010 Eq. De sonido 2,188.00 21,880.00

S/. 59,320.00

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MODULO IICAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

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Para dar de baja a la mercadería producto del asalto.

_____________x_____________ S/. S/.

66 Cargas excepcionales 59,320.00669 Otras cargas excepcionales

16 Cuentas por cobrar diversas 59,320.00162 Reclamaciones a terceros

x/x Para reflejar la perdida producto del asalto al no haberserecuperado monto alguno y por concluir el proceso judicial ____________x_______________ 

(Base Legal:  Articulo 14º inciso b) del D.S. Nº 055-99-EF articulo2º numeral 3del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 064-2000-EF).

La sociedad PROPOSITO S.A. contribuyente del régimen general deseasaber si el obsequio otorgado por su compañía dedicada a ladistribución de bebidas gaseosas, vinos y licores, consistente a laentrega de una (1) botella de la misma por la compra de una docena delmismo producto podría ser considerado como bonificación concedida.Se pide determinar cuáles serian las implicancias tributarias y contablesal respecto

SOLUCION:

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 2º numeral 3 del D.S. Nº029-94-EF modificado por el D.S. Nº 064-2000-EF reglamento de la leyde I.G.V. no se considera venta el siguiente retiro.

Para efecto del impuesto general a las ventas e impuesto de promociónmunicipal no se considera ventas las entregas de bienes muebles queefectúen las empresas como bonificaciones al cliente sobre ventas

realizadas siempre que se cumplan con los requisitos establecidos enel mismo numeral 13 del articulo5 excepto el literal e) que a la letra señalalo siguiente :

BONIFICACIONES:

Las bonificaciones que se concedan u otorguen no forman parte de labase imponible siempre que:

Se trata de prácticas usuales el mercado o que respondan adeterminadas circunstancias tales como pago anticipado, monto,volumen u otros.

Se otorguen con carácter general en todo los casos en que ocurraniguales condiciones, conste en el comprobante de pago o en la nota decrédito respectiva.

En tal sentido de acuerdo con las normas tributarias cuando la compañíaobsequie por ejemplo por botellas de vino tinto ”tacama” al consumidor ocomprador que adquiera una docena del mismo producto, sería un retirode bienes no considerado como venta.

IMPLICANCIA CONTABLE:

A ) VENDEDOR (Compañía la sociedad S.A.)

Por la venta de 3 docenas de botella de vino tinto según la factura 001-1320 el valor de venta de cada docena es de S/. 360.00

  _____________x____________ S/. S/.

12 Clientes 1,274121 facturas por cobrar 

40 Tributos por pagar 194

401 gobierno central4011 I.G.V

70 Ventas 1,080701 Mercaderías

x/x Por la venta de tres docenas botellas de vino segúnF 001.1320 ____________x___________ 

74 Descuentos, rebajas yBonificaciones concedidas 9020 Mercaderías 90

20.1 Vino tacama

x/x por la contabilización de la bonificación de tresbotellas de vino adicionales a la compra _____________x__________ 

B ) COMPRADO:

Por la adquisición de tres (3) docenas de botellas devino tinto _____________x____________ S/. S/.60 Compras 1,080

601 Mercaderías

40 Tributos por pagar 1944012 Gobierno central4011 I.G.V.

42 Proveedores 1,274421 Facturas por pagar 

x/x Por el traslado de las mercaderías al almacén _______________x__________ 

20 Mercaderías 1,08061 Variación de existencias 1080x/x Por el destino de las compras _______________x__________ 

20 Mercaderías 902011 Vino tinto

73 Descuentos, rebajas y Bonificaciones obtenidas 90

738 Bonificaciones obtenidas

x/x Por la recepción gratuita de tres botellas de vinocomo promoción _________________x______________ 

CASO Nº 56

IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS POR LASBONIFICACIONES OTORGADAS A LOS CLIENTES

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MODULO IICAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

30

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(Base Legal:  Articulo 18 del D.S. Nº 055-99-EF articulo 6 del D.S.Nº 136-96-EF).

¿Cuáles son los requisitos sustanciales a fin de que el créditofiscal sea aceptado tributariamente?

El crédito fiscal esta constituido por el impuesto general a las ventasconsignada separadamente en el comprobante de pago que respaldala adquisición de bienes servicios y contratos de construcción o elpago en la importación del bien o con motivo de la utilización en el paísde servicios prestados por no domiciliados.Los requisitos son los siguientes:

a.)Que sean permitidos como GASTO o COSTO de la empresa deacuerdo a la legislación del impuesto a la renta.

Del impuesto a la renta el articulo 37º nos muestra todo los gatosdeducibles para efectos de determinar la renta bruta imponible y el

articulo 44º muestra la relación de todos los GASTOS NO  ACEPTABLES TRIBUTARIAMENTE en consecuencia los gastos noaceptables para efectos del impuesto general a las ventas.

b.)Que de destinen a operaciones por las que se deba pagar elimpuesto a tal punto que obtenemos la siguiente LIQUIDACION DELIMPUESTO.

I.G.V. de ventas S/. 4,600.00(-)I.G.V. de compras (1,000.00)(-) Crédito fiscal del mes anterior (1,200.00)I.G.V. resultante a favor del fisco S/. 2,400.00

Y de acuerdo al articulo 6 numeral 1 del D.S. Nº 136-96-EF se estableque las Adquisiciones que otorgan derecho al crédito fiscal, son losbienes servicios y contratos del construcción que se destinen aoperaciones gravadas y cuya adquisición o importación dan derecho

a crédito fiscal y son :

a) Materias primas y bienes intermedios que se utilizan para laelaboración de los bienes que se producen o en los servicios que sepresten.

b) Bienes del activo fijo de la empresac) Todo bien adquirido a fin de ser vendidod) Todo bien servicio y contrato de construcción, cuyo uso oconsumo sea necesario para realizar las operaciones de la empresa.

 (Base Legal: Articulo 19º del D.S. Nº 054-99-EF).

¿Cuáles son los requisitos formales para ejercer el derecho alcrédito fiscal?

Para efectos de ejercer el derecho al crédito fiscal tenemos lossiguientes requisitos:

a)Que e l impuesto este consignado por separado en el comprobantede compra del bien, del servicio a efecto del contrato de construccióno de ser el caso en la nota debito o en la copia autenticada por elagente de aduanas o por el fedatario de la aduana de los documentosemitidos por aduanas que acrediten el pago del impuesto en la

importación de bienes.

CASO Nº 57

DEL CREDITO FISCAL REQUISITOSSUSTANCIALES

(Base Legal:  Articulo18º y 19º del D.S. Nº055-99-EF).

La empresa “X” S.A. incurre en gastos de viajes y viáticos (por 10 días) alinterior del país como sigue: Pagase S/. 1,520.00 mas I.G.V viáticos S/.2,930.00 mas I.G.V. respectivamente con la finalidad de promocionar losproductos que ella fabrica.

Dichos desembolsos se encuentran acreditados con comprobantes depago quedan derecho a crédito fiscal.

Solución:

DE LOS REQUISITOS SUSTANCIALESEl articulo 18º inciso a) del D.S. Nº 055-99-EF señala que otorganderecho a crédito fiscal, las adquisiciones de servicios que seanpermitidas como costo o gasto de la empresa conforme al impuesto a larenta.

DE LOS REQUISITOS FORMALES

Para ejercer derecho al crédito fiscal es necesario que el impuesto esteconsignado por separado en el comprobante de pago del servicio afectoque los comprobantes que sustentan el servicio hayan sido emitidos deconformidad con las disposiciones sobre la materia ; y que loscomprobantes de pago sean anotados por el sujeto delimpuesto(empresa “X” S.A.) en su registro de compras.

DE LOS VIATICOS Y EL IMPUESTO A LA RENTAConforme al articulo 37º del D.S. Nº 054-99-EF se establece que songastos deducibles a fin de determinar la renta neta de tercera categoríaaquellos que sean necesarios para producir y mantener la fuente, asi losgastos de viajes serán deducibles en tanto sean necesario de acuerdocon la actividad productora de ingresos de la empresa “x” S.A.

Para los gastos de viáticos estos deberán estar acreditados mediantecomprobante de pago no pudiendo exceder del 54% de la R.M.V. por dia.Por todo lo señalado en los gastos por viáticos no se considera comocrédito fiscal el impuesto correspondiente (19%) sobre el exceso delmonto por viático diario aceptado de acuerdo al impuesto a la renta.

CASO Nº 58

DEL CRÉDITO FISCAL – REQUISITOS FORMALES

 

FERRETERIA EL ACERO S.A.Av. Toquepala Nº 381 Rimac

Lima 16 de marzo de 2009

Señor(es): Viviana Escobeto T.

R.U.C. 208214921629

Cant Descripción o Concepto PrecioUnitario

Precio de Venta

20 Bolsas de cemento S/.22 S/.440.00

Valor deVenta

S/.440.00

IGV 19% 83.60

TOTAL S/.523.60

R.U.C. 20152466501

FACTURA

052-Nº 03440 

CASO Nº 59

SOBRE REQUISITOS SUSTANCIALES

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MODULO IICAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

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EL CREDITO FISCAL NO ES COSTO NI GASTO

El impuesto general a las ventas no constituye costo o gasto paraefectos del impuesto a la renta, cuando se tenga derecho a aplicar como crédito fiscal.

En contraposición la empresa “x” S.A. al no poder utilizar comocrédito fiscal el exceso de los viáticos aceptados, este podrá ser  considerado como gasto o costo según corresponda.

APLICACIÓN PRÁCTICA

1 IGV aceptado como crédito fiscal

2 Limite diario por viáticos:

CONTABILIZACION

  _________________X__________ S/. S/.

63 Serv. Prestados por terceros 4,586.04639 otros servicios639.1 Viajes al interior del país 1,520.00639.2 viáticos al interior del país 3,058.88

40 tributos por pagar 672.12401 Gobierno central4011 I.G.V – crédito fiscal

10 caja y bancos 5,251.00101 caja

x/x por los gastos de viajes y viaticos. _____________x_______________ 

95 Gastos de Ventas 4,578.88

79 Cargas imp. a cuenta de costos 4,578.88

x/x por el destino de los gastos

 _____________x_______________ 

Nota: (*) Resulta de Sumar:

(Base Legal: Articulo 19º inciso a) del D.S. Nº 055-99-EF artciculo6 

numeral 2.1 del D.S. Nº 136-96-EF).

a)Que el impuesto este considerado por separado en elcomprobante de pago de pago de compra del bien, del servicioafecto de contrato de construcción o de ser el caso en la nota dedébito o en la poliza de importación.

 

Base imponible Tributo-Pasajes 1,520.00 273.60Viáticos(*) 2,214.00 398.52Gasto aceptado 3,734.00Total crédito fiscal 672.12Gasto no aceptado 716.00IGV a gasto o costo 136.04Total gastos 4,450.00 136.04 = 4,586.04

CanceladoLima 03 de marzo de 2009

(Base Legal:  Articulo 19º inciso c) 2do párrafo del D.S. Nº 055-99-EF artciculo6º numeral 7 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF).

¿Cuál es el tratamiento a seguir cuando el impuesto que figura en elcomprobante de pago se hubiera consignado por un monto inferior omayor al que corresponda?

En virtud a lo dispuesto en el D.S. Nº 055-99-EF en su articulo 19º incisoc), 2do párrafo establece que para la subsanación respectiva sedeberá anular en comprobante de pago original y emitir un nuevo.

De lo contrario, se procederá de la siguiente manera:

a)Si el impuesto que figura en el comprobante de pago se hubiereconsignado por un monto menor al que corresponde el interesado ocontribuyente solo podrá deducir el impuesto consignado en el.b)Si el impuesto que figura es por el monto mayor procederá ladeducción únicamente hasta el monto del impuesto que corresponde.

 

Total viáticos (por 1 días) 2,28.00 410.58Viáticos aceptados([54% de 410]x10) (2,214.00)

Viáticos no aceptados 716.00 136.04

Viáticos aceptados S/. 2,214.00Viáticos no aceptados 716.00I.G.V. como costo o gasto 136.04Total S/. 3,066.00

CASO Nº 60

SOBRE REQUISITOS FORMALES

 COMERCIAL SOTO AL POR MAYOR

De: Carlos Sotomayor MorenoAv. Ejercito 1360 Miraflores 

Lima 03 de marzo de 2009

Señor(es): Industrias el angel S.A.

R.U.C. 20136845104

Cant Descripción o Concepto PrecioUnitario

Precio de Venta

10 Galones de goma simetrica S/.42.50 S/.42.50

Valor deVenta

S/.360.17

IGV 19% 68.43

TOTAL S/.428.60

R.U.C. 20198624324

FACTURA

001-Nº 0001 

LIBRERÍA DE TODOS S.A.

De: Carlos Sotomayor MorenoAv. Ejercit o 1360 Miraflores 

Lima 06de marzo de 2009

Señor(es): Jupiter S.A.

R.U.C. 54 8976244

Cant Descripción o Concepto PrecioUnitario

Precio de Venta

10 Cientos de archivo de palanca S/.100 S/.1.000

Valor deVenta

S/.1.000

IGV 19% 190

TOTAL S/.1.190

 

R.U.C. 20125489674

FACTURA

002-Nº 1300 

CASO Nº 61COMPROBANTE DE PAGO EMITIDOS

CONSIGNADO MONTO DE IMPUESTO EQUIBOCADO

CASO Nº 62

IMPUESTOO QUE FIGURA EN EL COMPROBANTEDE PAGO CON UN MONTO MENOR

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MODULO IICAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

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Jupiter S.A deberá solicitar se anule la factura Nº 002-1300 y se emitauna factura en la cual debe anotarse el I.G.V. correcto que realmentedeberá ser S/. 180.00.De un anularse dicha factura, el adquiriente (Jupiter S.A.), solo podráutilizar el monto consignado en la misma es decir la suma deS/.160.00 (monto limite).

MODELO DEL REGISTRO DE COMPRAS DE JUPITER S.A.(Base Legal: Articulo 10º numeral 1 del D.S. Nº 029-94-EF incorporado por D.S. Nº 064-2000-EF).

Es un modelo de registro de compras adecuado para laempresa JUPITER S.A. dicho registro puedeampliarse dependiendo esta de la actividad propia decada empresa.

COMENTARIO:Los registros de los comprobantes de pago, se ceñirán alo siguiente:

Registro de comprasa)Fecha de emisión del comprobante de pago, fecha depago del impuesto retenido en el caso de liquidación decompras o la fecha de pago del impuesto que grave laimportancia de bienes o utilización de serviciosprestados por no domiciliados según corresponda.b)Tipo de documento, de acuerdo con la codificaciónque apruebe la SUNAT.

c)Serie de comprobante de pago.d)Numero de comprobante de pago o numero de ordendel formulario donde conste el pago del impuestotratándose de liquidaciones de compra o utilización deservicios prestados por no domiciliados numero de ladeclaración única de importación o; en los casos en quenos e emita tal documento liquidación de cobranza uotros documentos emitidos por ADUANAS queacrediten el pago del impuesto que grave la importación.e)Numero de R.U.C. del proveedor cuandocorresponda.f)Nombres, razón social o denominación del proveedor g)Base imponible de las adquisiciones gravadas que

dan derecho acredito fiscal y/o saldo a favor por exportación destinadas únicamente a operacionesgravadas y/o de exportación.h)Base imponible de las adquisiciones gravadas quedan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor aexportación conjuntamente con exportaciones nogravadas.i)Base imponible de las adquisiciones gravadas que nodan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación por no estar destinadas a operacionesgravadas y/o de exportación por no estar destinadas aoperaciones gravadas y/o de exportación. j)Valor de las adquisiciones no gravadas.

k)Monto del impuesto selectivo al consumo en los casosque el sujeto pueda utilizar como deducción de pago.l)Monto del impuesto correspondiente a la adquisiciónregistrada en la columna g).ll)Monto del impuesto correspondiente a la adquisiciónregistrada en la columna h).

n) otros tributos y cargos que no formen parte de la baseimponible .o)Importe total de las adquisiciones según comprobante depago.p)Numero de comprobante de pago emitido por el sujetono domiciliado e la utilización de servicios o adquisiciones

de intangibles provenientes del exterior cuandocorresponda.En estos casos se deberá registrar la base imponiblecorrespondiente al monto del impuesto pagado.Vale recordar para efecto del registro de compras lasadquisiciones pueden ser anotadas dentro de lascuatro (4) periodos tributarios computados a partir delprimer día del mes siguiente de la fecha de emisión deldocumento que corresponda siempre que dichosdocumentos sean recibidos con retraso.De haberse vencido dicho plazo el adquiriente que hayapedido el derecho a crédito fiscal podrá contabilizar elimpuesto como COSTO o GASTO para efectos del

impuesto a la renta.

Ya que el impuesto IGV figura en el comprobante de pagopor un monto mayor procederá la deducción únicamentehasta el importe del impuesto que corresponda en nuestrocaso lo correcto es un IGV menor, es decir debido haber sido así:

VALOR DE VENTA S/. 1500IGV 285PRECIO DE VENTA S/.1.770.00

El adquiriente (JUPITER S.A.) deberá solicitar a “librería detodos” S.A. la anulación de la factura 002-1304, y que emitaotra factura en la cual deberá anotarse el I.G.V correctoes decir el de S/. 285.00Y de no anularse dicha factura el adquiriente, solo podráutilizar el crédito fiscal hasta por la suma de S/ 285.00 quees equivalente al 19 % del 1,500.00Y lo que resulte como diferencia es decir S/. 300.00 – 285 =S/. 15.00 JUPITER S.A. podrá aplicarlo como COSTO oGASTO para efectos del impuesto a la renta ya queconstituye un crédito que no otorga crédito fiscal.

CARACTERISTICAS FORMALES DE LOS REGISTROSDE COMPRAS

Fecha Tiempode

documento

Comprobante Nº decomprobante

por utilizacióndeservicio

Proveedor Valor decompra de

operacionesgrvadas

IGV queotroga

creditofiscal

IGVqueno

otorgacrédito fiscal

Dia Mes Año Serie Numero

LIBRERÍA DE TODOS S.A.

Calle uno Nº 620 – los olivos

Lima 08 de marzo de 2009

Señor(es): Jupiter S.A.

R.U.C. 20789556574

Cant Descripción o Concepto PrecioUnitario

Precio de Venta

1500 Unidades de cuadernos ”LUCAS” S/.100 S/.1,500

Valor deVenta

S/.1,500

IGV 19% 285

TOTAL S/.1,785

 

R.U.C. 20125489674

FACTURA

002-Nº 1304 

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Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 [email protected] [email protected] / [email protected] - www.estudiosaavedrat.com

( Base Legal: Resolución de superintendencia Nº 007-99/SUNAT Archivo 8º,

numeral 1, sub numeral 1.13).

Me encuentro elaborando el registro de compras de mi compañía finde determinar el crédito fiscal del IGV y me doy con la sorpresa quetengo adquisición referentes a una sola compra en siete (7) facturastotalizadas y cerradas independiente mente cada una de ellas ¿comodebo registrar tales facturas si fue tan solo una compra la que efectuédebo agruparlas m y registrar el monto consolidado debo regístralosuna por una.El hecho de que se haya efectuado una sola compra que provocadotener que hacer una serie de facturas es en cumplimiento alreglamento de comprobantes de pago según la resolución de lasuperintendencia Nº 007-99/SUNAT que establece dentro de losrequisitos mínimos en su articulo8º numeral 1 sub numera 1.13 quecada factura debe ser totalizada y cerrada independientemente esmás que figure el importe total de las ventas, de la cesión en uso o delservicio prestado expresado numérica literalmente.

COMENARIOLos comprobantes de pago guardan condigo las mismascaracterísticas para efecto de los registros de venta e ingresos y decompras ya que estos deberán totalizar sus importes en cadacolumna al final de cada página por periodo tributario.(Base Legal: Articulo 10º numeral3 sub numeral 3.5.)

(Base Legal:Articulo 20º del D.S. Nº 055-99-EF).

La empresa “Z” S.A. recibió bienes en calidad de donación de laempresa “Y” S.A. por un importe de S/. 2,500.00 mas IGV acreditandodicha transferencia mediante factura.

CONSULTA:¿El IGV consignado en el comprobante de pago da derecho a créditofiscal?

SOLUCION:La empresa “Z” S.A. (Adquiriente) no podrá considerar el impuestoconsignado en la factura otorgada por la empresa “Y” S.A. Comocrédito fiscal ni tampoco podrá ser considerado como costo o gasto. Asimismo la empresa “Y” S.A. Sujeto del impuesto en el retiro debienes no podrá considerar el impuesto como costo o gasto

( Base Legal : Articulo 21º artículo 40º del D.S. Nº 055-99-EF).

Una empresa dedicada a la producción y venta de prendas textilesposee dos vendedores los cuales atienden la demanda de lima yprovincias; y a los que se les ha entregado 02 teléfonos celulares parasu rápida localización y comunicación con la empresa.El servicio de telefonía celular total del mes de Febrero de 2009asciende a US$ 312.40 incluido I.G.V. Por cada vendedor.Se pide: determinar el crédito fiscal que podrá utilizar la empresa por servicios telefónicos sabiendo:

1 Fecha de emisión del recibo : 12-01-092 Fecha de vencimiento :15-02-093 Fecha de cancelación3.1Si se cancela e l 12-02-09 ( antes del vencimiento)3.2Si se cancela el 18-02-09 ( después del vencimiento)

SOLUCION:

DE LAS OPERACIONES GRAVADASEl impuesto general a las ventas gravadas entre otros conceptosestipulados en el articulo 1º del D.S. Nº 055-99-EF: la prestación deservicios en el país.Entendiéndose por prestación de servicios en el país cuando el sujeto que

lo presta se encuentra establecido en el:El régimen del I.G.V precisa que el sujeto se encuentra establecido en elpaís cuando se encuentre ubicado en el territorio nacional sea nodomiciliado.

DE LAS OPERAIONES EN MONEDA EXTRANGERAEn el caso de las operaciones realizadas en moneda extranjera laconversión en moneda nacional se realizara al tipo de cambio actualpromedio ponderado venta que publica la superintendencia de la banca yseguros en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria.

DEL DOCUMENTO QUE RESPANDA EL CREDITO FISCALEl derecho a crédito fiscal se ejercerá con el original del comprobante depago emitido por el sujeto que presta el servicio.Sobre el caso en particular conforme al reglamento de comprobante depago articulo 4º numeral 6.1 los recibos emitidos por los serviciospúblicos de suministros de energía eléctrica, agua, teléfono, telefax, y

telegráfica son documentos autorizados que permiten sustentar gasto ocosto para efecto tributario ejercer el derecho al crédito fiscal o al créditofiscal o al crédito deducible, siempre que se identifique al adquiriente ousuario y se discrimine el impuesto.

DE LA APLICACIÓN DEL CREDITO FISCAL.El crédito fiscal podrá aplicarse al vencimiento del plazo para el pago delservicio o en la fecha de pago lo que ocurra primero.

Calculo del crédito fiscal

Valor del servicio US$ 264.75I.G.V. 50.30Total 315.051 fecha de vencimiento : 15-02-09Fecha de cancelación : 12-02-09En este caso el tipo de cambio promedio ponderado venta será el quecorresponde al dia 12-02-09 dado que la fecha de pago ocurra primero alvencimiento del mismo tal como lo hemos señalado anteriormente.

Ejem. 1.- Conversión a moneda nacional:

Fecha de vencimiento : 15-02-09Fecha de cancelación : 18-02-09

En este caso, contrato anterior se tiene que la obligación tributaria naceen la fecha de vencimiento del plazo para el pago del servicio , siendo laconversión moneda nacional utilizando el tipo de cambio del dia 15-02-09 así mismo a la fecha de cancelación de deuda total se incrementarao disminuirá según corresponda producto de la diferencia cambiara

existencia entre la fecha de provisión y fecha de cancelación.ContabilizaciónA Para el ejemplo uno

  ______________x___________ S/. S/.63 servicios prestados por terceros 921.59

631 correo y telecomunicaciones6314 celulares

40 Tributos por pagar 175.10401 Gobierno central4011 I.G.V.

42 Proveedores 1.087.48481 Facturas por pagar 

12/07 Por el servicio prestado detelefonía celular 

 _____________x______________ 93 Gastos de ventas 921.59

79 cargas imp. a cuenta de costos 921.5012/07 Por el destino de los gastos ______________x_____________ 42 Proveedores 1,087.98

421 Facturas por pagar 10 Caja y Banco 1,087.9812/07 por la cancelación del servicio ______________x_________________ 

CASO Nº 63

REQUISITOS Y CARACTERISTICAS DE LOSCOMPROBANTES DE PAGO

CASO Nº 64

I.G.V. QUE GRAVA EL RETIRO NO GENERACREDITO FISCAL

CASO Nº 65

SOBRE SERVICIOS DE SUMINISTRO DE ENERGIAELECTRICA,AGUA POTABLE Y SERVICIOSTELEFONICOS, TELEFAX Y TELEGRAFICOS

Tipo de cambio 3.481Base imponible (3.481 x 264.75) S/.921.59I.G.V. (19 % ) 175.10Total 1096.6

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( Base Legal: Articulo 22 del D.S. Nº 055-99-EF articulo 6º numeral 3del D.S. Nº 136-96-EF y D.S. Nº 064-2000-EF).

¿Cuál es el procedimiento a seguir en el caso de venta de bienesdepreciables antes de que transcurran 2 (dos) años de su puesta enfuncionamiento y a un precio menor al de su adquisición?En el caso de venta de bienes depreciables destinados a formar parte del activo fijo antes de transcurrido el plazo de dos años dehaber sido puesto en funcionamiento y a un precio menor al de suaplicación el crédito fiscal aplicado en la adquisición de dichos bienesdeberá reintegrarse en el mes de la venta en la proporción quecorresponda a la diferencia del precio.El mencionado reintegro producto del IGV de la compra menos elIGV de la venta deberá efectuarse en la fecha que correspondadeclarar las operaciones que se realicen en el periodo tributario enque se produzca la venta.

Base Legal : Articulo 22º del D.S. Nº 055-99-EF articulo 6º numeral 3 del D.S. Nº 136-96-EF y D.S. Nº 064-2000-EF.

En esta situación deberá reingresarse en el mes de la venta laproporción de crédito fiscal que corresponde a la diferencia del preciode adquisición con el de la venta. A fin de que sea didáctico mostramos el siguiente caso:

En caso en que el contribuyente ha vendido un bien del activo fijoantes de que transcurra dos años de su puesta en funcionamiento,esto hace que tenga que reintegrar al fisco el crédito en laproporción que corresponda a la diferencia del precio.

Determinamos la diferencia en el precio:

Como puede apreciarse el contribuyente hizo uso de un crédito fiscalal momento de hacer la adquisición de equipo de computo la sumade S/. 936.00 posteriormente y al momento de vender este equipo aun precio menor al de compra lo hace debitando un IGV inferior equivalente a S/. 720.00 existiendo asi una diferencia por reintegrar al fisco por S/. 216.00 la misma que deberá reintegrarse juntamentecon la declaración pago correspondiente al periodo tributario julio2009.

Incidencia contablePor el retiro de los EQUIPOS DE COMPUTO

  ____________x________________ S/. S/.66 Cargas excepcionales 4,448.00

662 Costo neto de enajenación deinmuebles maq. Y equipos39 depreciación y amortización acumulada 760.00

392 Deprec. De Eq. De computo33 Inmuebles maquinarias y equipo 5,208.00

336 equipos diversosx/x Por el costo del activo vendido ajustado por inflación que figura enlos libros de contabilidad cálculo de la depreciación (Base Legalarticulo 22º del D.S. Nº 122-94-EF). ____________x_______________ Incidencia contable por la venta de activos ____________x________________ 16 Cuentas por cobrar diversas 4,720.00

168 otras cuentas por cobrar 40 Tributos por pagar 720.00

401 Gobierno central4011 I.G.V.

76 Ingresos excepcionales 4.000.00762 Enaj. de inm. Maq. y equipo

x/x Por la Vta. Del equipo de computo ____________x________________ 

Incidencia contable por el reintegro del I.G.V. ____________x______________ 64 Tributos 216.00

645 Impuesto a las ventas40 Tributos por pagar 216.00

401 Gobierno central4011 I.G.V.

x/x Por el reintegro del I.G.V.ocasionadito por la venta de unarchivo a un menor precio quela adquisición de esta. _____________x_____________ 94 Gastos administrativas 65.0095 Gastos de Ventas 151.0079 Cargas imputables a cuenta decostos 216.00x/x Por la transferencia de la clase “6”a la clase “9”.

 ____________x______________ 

( Base Legal: articulo 22º D.S. Nº 055-99-EF articulo 6º numeral 3 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF y D.S. Nº 064-2000-EF)

¿Cómo se debe proceder contable y tributariamente al haberse vendidoun activo fijo antes de haber transcurrido los (2) años de haber sidopuesto en funcionamiento y a un precio menor al de su adquisición? Asimismo dicho activo no requiere de reposición en un plazo menor.

DATOS:

SOLUCION: A Incidencia tributaria

1 Con respecto al I.G.V.Conforme se trata en el articulo 22º del D.S.Nº 055-99-EF, ley deimpuesto general a las ventas y el articulo 6º numeral 3 segúnpárrafo del reglamento del mismo impuesto que para caso de venta debienes depreciables destinados a tomar parte del activo fijo antes detranscurrido el plazo de dos años de haber sido puesto enfuncionamiento y en precio menor al de su adquisición el crédito fiscalaplicado en la adquisición de dichos bienes deberá reintegrarse en lafecha que corresponda declarar la operación que se realice en elperiodo tributario en que se produzca la venta.

Sin embargo de acurdo a lo dispuesto en el articulo 22º del D.S. Nº055-99-EF tratándose de los bienes a lo que se refiere el párrafoanterior que por su naturaleza tecnológica requieran de reposicionesen un plazo menor no se efectuara el registro del crédito fiscal siempreque dicha situación se encuentre debidamente acreditada en informetécnico del ministerio del sector correspondiente en este caso seencuentra obligado a reintegrar e l crédito fiscal en formaproporcional si la venta se produce antes de transcurrido un (1) anodesde que dichos bienes fueron puestos en funcionamiento

El reintegro del IGV será :

Bien comprado Equipo de computoFecha de la compra 01-06-09Valor de adquisición S/. 5,200.00Fecha de la venta 04-07-00Valor de la venta S/.4,000.00Ajuste por inflación a junio…..

Valor de venta 2008 S/. 5,200.00 S/. 988.00Valor de venta 2009 (4,000.00) (760.00)Diferencia S/. 1,200.00 228.00

CASO Nº 67

IGV EN LA VENTA DE BIENES DEPRECIABLES QUE NO

REQUIEREN DE REPOSICION EN UN PLAZO MENOR 

Bien Cortadora de telasFecha de compra 31 de junio de 2008Valor de compra S/9, 900.00

Fecha de venta 13 de agosto de 2009Valor de venta S/. 6,000.00

Valor de compra S/. 9.900.00 I.G.V S/. 1,881.00Valor de venta S/. (6.,000.00) IGV 1,140.00Base imponible S/.3,900.00

IGV S/. 3,900.00 S/.741.00

CASO Nº 66

REINTEGRO DEL CREDITO FISCAL POR LAVENTA DE BIENES

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2 Con respecto al impuesto a la renta

La venta se encuentra gravada en el impuesto dado que se trata deun resultado de la enajenación de bienes en consecuencia elcontribuyente deberá adicionar dicha venta a su base imponible parael pago a cuenta del impuesto correspondiente al periodo de agosto2009 cuyo vencimiento será exigible en setiembre 2009, segúncronograma de obligaciones al ultimo digito de su RUC.El reitero del IGV es aceptable tributariamente como gasto.3Asimismo deberá de emitir el correspondiente comprobante depago, el cual acredita la transferencia de bien

B Incidencia ContableSe deberá proceder a realizar los siguientes asientos

 ___________X_________________ S/. S/.16 Cuentas por cobra Diversas 7,080.00

168 Otras cuentas por pagar 40 Tributos por pagar 1,080.00

401 Gobierno central4011 IGV

76 Ingresos excepcionales 6,000.00762 Enajenación de inmuebles maq.

y equipos13/08 Por la venta de la

maquinaria insolad ora de placas __________x______________ 66 Cargas excepcionales 8,910.00

662 Costo neto de enajenaciónInm., maq., y equipo39 Depreciación y amortización acumulada 990.00

391 Depreciación de inmuebles maquinariasy equipos

33 Inmuebles maquinarias y equipos 9,900.00333 Maquinarias equipos y otras unidades

de explotación13/08 por el retiro del activo vendido.64 tributos 702.00

642 impuesto a las ventas40 Tributos por pagar 702.00

401 Gobierno central4011 I.G.V

X / 08 por el reintegro del IGV en la ventadel activo fijo a un precio menor al de suadquisición _______________x____________ 94 Gastos de administración 702.0079 Cargas Imp. cuenta de costos 702.00X / 08 Por el destino del IGV a la cuenta de laclase 9 ______________x_____________ 

Nota: La depreciación a sido calculada de la siguiente manera:

(Base Legal: Articulo 22º inciso d) del D.S. Nº 055-99-EF artículo 4 del D.S. Nº 064—2000-EF).

La empresa droguería Saldaña S.A. Contribuyente del régimengeneral dedicada a la comercialización de productos farmacéuticosen general tiene mensualmente productos que se dañan físicamente,por lo que se a producido desmedros en su stock de mercaderías, sepide determinar si dicho retiro de existencias producto del desmedrose encuentra considerado como venta.

SOLUCION:

IMPLICANCIA TRIBUTARIA:

Mediante lo dispuesto en el artículo 4 del D.S. Nº 064-2000-EF no se

considera venta el retiro producto que se efectúan comoconsecuencia de mermas o desmedros debidamente acreditadosconforme a las disposiciones del impuesto a la renta.Respecto a los desmedros el reglamento del impuesto a la rentaaprobado según D.S. Nº 194-99-EF lo conceptúa como:

Tratándose de los desmedros de existencias la SUNAT aceptara comoprueba la destrucción de las existencias efectuadas antes notario públicoo juez de paz a falta de aquel, siempre que comunique previamente a laSUNAT en un plazo no menor de 6 días hábiles anteriores a la fecha enque se llevara a cabo la destrucción de los referidos bienes dicha entidadpodrá designar a un funcionamiento para presenciar dicho acto también alos indicadores tomando en consideración la naturaleza de las

existencias o la actividad de la empresa.En consecuencia si la empresa Drogueria Saldaña S.A. acredita dichosdesmedros de acuerdo a lo indicado el retiro de las existencias productode desmedro no será tipificado como una venta.

(Base legal : Articulo 6º numeral 4 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 064-2000-EF articulo 22º del D.S.Nº 064-2000-EF).

Una empresa que en el mes de enero de 2009 sufrió un incendio en susalmacenes trajo consigo una destrucción de mercaderías por un costo de

S/. 30,000.00. Asimismo, las mercaderías no se encontraban aseguradas y al mes de  julio poseía un saldo a favor de I.G.V. de S/. 8,300.00 , nos consulta¿Cómo aplicar el crédito fiscal el mes anterior ? y la forma de contabilizar el hecho sabiendo que durante el mes de enero no se efectuó ningunaoperación de compra venta.

SOLUCIÓN:

1 . Con respecto a I.G.V. y conforme lo establece el reglamento referidoal impuesto en su articulo 6º numeral 4 de bienes cuya adquisición generoun crédito fiscal determina la perdida de crédito sin embargo a partir del01.01.09 la desaparición destrucción o perdida que se producen por casofortuito o fuerza mayor se excluyen de la obligación del reintegro.

2 . Con respecto al impuesto a la rentaPara el caso planteado en costo de las mercaderías siniestradas

consideradas como perdidas extraordinarias serán deducibles siempreque cumplan con el requisito establecido en el articulo 3 inciso d) del D.S.Nº 054-99—EF es decir que se pruebe judicialmente el hecho delictuoso oque se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial.En consecuencia no existe REINTEGRO TRIBUTARIO siempre que secumpla con el reglamento y con las normas establecidas en el impuesto ala renta

(Base Legal:Articulo 22º y 42 D.S. Nº 055-99-EF).

Supongamos que se trate de una operación de compra de una empresaimportadora y distribuidora de vehículos a las cual se le entrego unvehículo usado más un importe de S/. 29,266.83 como parte de pago de unvehículo nuevo cuyo precio de compra es de S/.55-837.60.El vehículo entregado en dación de pago tiene un costo S/. 29.000.00 masS/.5,220.00 de I.G.V. y una depreciación del 35 % a la fecha de entrega.

SOLUCIÓN:

Se deberá contabilizar el retiro del activo a valor de mercado del mismoy el nuevo activo ene este caso el vehículo se contabilizara de acuerdo conla cantidad de efectivo desembolsado mas su valor de mercado delvehículo usado.

CASO Nº 68

RETIROS NO CONSIDERADOS COMO VENTA ODESMEDROS DEBIDAMENTE ACREDITADOS

CASO Nº 69

REINTEGRO DE I.G.V. POR DESTRUCCION DEMERCADERIAS

CASO Nº 70

DACION EN PAGO: VENTA DE UN ACTIVO FIJO ANTESHEBER TRANSCURRIDO DOS AÑOS DE HABER SIDOPUESTO EN FUNCIONAMIENTO.

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CONTABILIZACION: ________________x_____________ S/. S/.16 Cuentas por cobrar diversas 26,570.77

168 Otras cuentas por cobrar 40 Tributos por pagar 4,053.17

401 Gobierno central4011I.G.V.

76 Ingresos excepcionales 22,517.00762 Enajenación de inmuebles

Maquinarias y equiposx/x Por la enajenación del vehículo. A su valor del mercado _______________x_____________ 33 Inmuebles maquinarias y equipos 47,320.00

334 Vehículo40 Tributos por pagar 8,517.00

401 Gobierno central4011 I.G.V.

42 Proveedores 55,837.00421 Facturas por pagar 

x/x Por la compra del vehículo nuevo. _______________x______________ 66 Cargas Excepcionales 18,850.00

662 Costo neto de enajenación

39 depreciación y amortizaciónacumulada 10,150.00393 depreciaciones del inmueble,

maquinaria y equipo33 Inmuebles maquinaria y equipo 29,000.00

334 Unidad es de transporte334.1 Vehículos

x/x por el retiro del vehículo usado marca Nissan, de nuestros libros ___________________x________ 42 Proveedores 55,837.60

421 facturas por pagar 16 Cuentas por cobrar diversas 20,570.77

168 Otras cuentas por cobrar 10 Caja y Banco 29,265.83

104 Cuenta corrientex/x Por la dación en pago de un vehículo usado más efectivo ______________x_____________ 64 Tributos 1,166.83

641 Impuesto a las ventas40 Tributos por pagar 1,166.83

401 Gobierno central4011 I.G.V.

x/x Por el reintegro del I.G.V en la venta de bienes del activo fijo. _______________x______________ 

Aspecto Tributario A . Se deberá emitir el correspondiente comprobante de pago que parael caso será una facturaB . conforme con el articulo 3º inciso a) numeral 1 del D.S. Nº 055-99-EF se entiende como venta a todo los actos por el que se transfierenbienes a titulo oneroso independientemente de la designación que leden las partes.C . Adicionalmente y en conformidad al artículo 22 del D.S. Nº 055-99-

EF y articulo 6º numeral 3 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S.Nº 136-96-EF y por D.S. Nº 064-2000-EF.En caso de venderse bienes del articulo fijo antes de transcurrido elplazo de dos (2) años de haber sido puestos en funcionamiento y en unprecio menor al de su adquisición el crédito fiscal aplicado en laadquisición de dicho bien deberá reintegrarse en el mes que se realizola venta, así nuestro suscriptor deberá reintegrar el crédito fiscalsiguiente:

( Base Legal : Articulo 23º D.S. Nº 055-99-EF articulo 6º numeral 6 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por el D.S. 136-96-EF).

¿Cómo proceder a utilizar el IGV como crédito fiscal para el mes de gastode 2009?. Señalando que un contribuyente realiza operaciones gravadasy no gravadas con el impuesto.

DATOS:

SOLUCION:1 .con respecto al I.G.V.

El reglamento del I.G.V. establece que los sujetos que realicenoperaciones gravadas y no gravadas y que no puedan determinar lasadquisiciones que hayan sido destinadas a dichas operaciones el créditofiscal se calculara en forma proporcional, utilizando el siguienteprocedimiento. A . Determinaran el monto total de las operaciones gravadas con el poseenuestro suscriptor (que dicho sea de paso no posee nuestro suscriptor) delos últimos 12 meses incluyendo el mes al que corresponde el crédito.B . Se determinara el total de las operaciones del mismo periodo es decir de los 12 meses considerando a las gravadas y no gravadas incluyendo alas exportaciones de ser el caso.C. El monto obtenido en el punto a que se dividirá entre el monto delpunto b y el resultado se multiplicara por 100.El porcentaje se expresara hasta en dos decimales.D . El porcentaje obtenido se aplicara sobre el monto del impuesto quehaya gravado la adquisición resultando el crédito fiscal del mes.

2 . con respecto al impuesto a la rentaLa parte del IGV no utilizado producto del sistema prorrata empleado,podrá ser considerado como gasto o costo, dado que dicha porción del IGVno tiene derecho a aplicarse como crédito fiscal en consecuencia endeducible para efectos del impuesto a la renta.calculo para determinar el crédito fiscal del mes de agosto 2008.Procedimiento prorrata(OD. Gravadas + OP. Exportación) de setiembre 08 a agosto de 09(Op. Grav + Op Export. + Op No grav. De set 08 a agosto 09)

Remplazando tenemos:3,700 500.00 + 70 000.00 =3'770,500.00(3 700 500.00 + 70 000.00) + Op. No Grav. De set. '08 a agosto 09

Crédito fiscal a aplicarse en el mes de agosto:I.G.V. por compras gravadas : S/. 9,500.00

I.G.V. a utilizar según método prorrata : (8,182.00)(9,000.00 x 90.91%)I:G.V. a considerar como gasto o costo( en esta oportunidad será considerado como gasto) : S/. 818.004 . Contabilización

  _________________x____________ S/. S/.60 Compras 50,000.00

601 Mercaderías64 Tributos 818.00

641 Impuesto a las ventas40 Tributos por pagar 8,182.00

401 Gobierno Central4011 I.G.V Crédito fiscal

42 Proveedores 59,000.00421 Facturas por pagar 

x/04 Por las compras de mes de agosto y la determinación del créditofiscal a aplicase en el mes según método prorrata ________________x___________ 

  Valor I.G.V.

Compra: S/. 29.000.00 S/. 5,510.00Venta: (22,517.60) (4,283.44)

Base imponible para el reintegro: 6,482.40IGV a reintegrar: 1.166.83

CASO Nº 71

OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS

Compras gravadas con el IGV: 50.000.00IGV 9,500.00

Ventas gravadas de agosto 2009 70,000.00Venas gravadas de gasto 2009 26,000.00Total ventas gravadas de setiembre 08 a agostode 09

3’700,500.00

Total ventas gravadas de setiembre 08 a agostode 09

350,500.00

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Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 [email protected] [email protected] / [email protected] - www.estudiosaavedrat.com

20 Mercaderías 50,000.00201 Almacén

94 Gastos de administración 818.0061 variaciones de existencias 50,000.0079 Cargas Imp. a cuentas de costo 818.00x/04 Por el destino de las mercaderíasal almacén y el I.G.V considerado como gasto

 _____________x_______________ 

(Base Legal: Articulo 23º del D.S. Nº 055-99-EF y articulo 6º numeral 6del reglamento)

La empresa data servicie S.R.L dedicada a la venta de computadorasy accesorios y prestación de servicios de mantenimiento a los mismoscon fecha 30 de junio del 2008 realiza la venta de una computadoraPentium XI, por un valor de $ 1,600 cubriendo un año de garantía, alcabo de 5 meses dicho aparato sufre un desperfecto el cual es

subsanado mediante el cambio de piezas y los repuestos y unexhaustivo servicio de mantenimiento del computador; los cuales hansido gratuitos a medito de la garantía existe, el valor de adquisición delos repuestos es de S/. 90.00.

INCIDENNCIA TRIBUTARIA De la venta de bienesCon respecto al impuesto general a las ventas la venta en el país debienes muebles como es el caso del computador se encuentragravada con dicho impuesto en consecuencia al 30 de junio del 2008la empresa data service S.R.L. debe haber considerado comoimpuesto bruto el I.G.V. en la venta del bien aplicando la tasa de 19%sobre el valor de los US$ ,600Así mismo conforme al artículo 5º del Reglamento de comprobantesde pago, Resolución de Superintendencia Nº 077-99/SUNAT; latransferencia de bienes muebles dará lugar a la emisión de uncomprobante de pago pudiendo ser este una factura si el adquirientees sujeto del impuesto o una boleta de venta si el adquiriente es unconsumidor final.Del retiro de bienes (cambio de piezas) articulo 3º y artículo 15º delD.S. Nº 055-99-EF articulo 2º y 5º numeral 6 de reglamento.En efecto se considerara venta según lo establecido en el D.S. Nº

0555-99-EF entre otros conceptos el retiro de bienes consideradocomo tal a todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes atítulo gratuito.De la base imponible en el registro de bienes

 Así mismo tratándose del retiro de bienes de base imponible seráfijada de acuerdo con las operaciones onerosas efectuadas por elsujeto con terceros en su defecto se aplicara el valor de mercado.En consecuencia el retiro de almacén del repuesto se encontraragravado con el IFV que deberá ser considerado como impuesto brutono pudiendo este considerado como costo o gasto para efectos delimpuesto a la renta.

Comprobantes de pago en el retiro de bienes (articulo 5º numeral2º y articulo 8 de la resolución de Nº 007-99 /SUNAT).En el caso de retiro de bienes muebles el comprobante de pagodeberá emitirse en la fecha que se efectúa el retiro.Por otro lado en la transferencia del bien efectuada gratuitamente seconsignara e el comprobante de pago la leyenda de transferenciagratuita precisándose el valor d venta que hubiera corrido a dichaoperación.

Calculo del IGV.

Valor de adquisición del requisito S/. 90.00I.G.V. 16.20Del servicio gratuito:La presentación de servicios a titulo gratuito será considerada comooperación no gravada por tanto no afecta al IGV.Asimismo la presentación de servicios que se efectué gratuitamente

se consignara de los comprobantes de pago la leyenda “servicioprestado gratuitamente precisándose el valor de la venta, el importedel servicio prestado”.

Contabilización:

Por la transferencia de los bienes y servicios gratuitamente, se efectuaranlos siguientes asientos contables.

  _____________x_____________ S/. S/.65 Cargas diversas de gestión 90.00

658 Otras cargas diversa de gestión26 Suministros diversos 90.00261 Almacén

x/x Por el retiro de la piezas de respuestaa título gratuito ________________x____________ 64 Tributos 16.20

641 Impuesto Gral. Alas vetas40 Tributos para pagar 16.20

401 Gobierno central4011 I.G.V.

x/x Por el I.G.V. que grava el retiro de bienes

(Base Legal: artículo 23º del D.S. Nº 055-99-EF articulo 6º numeral 6.2 delD.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF).Una editora de libros, revistas, papeles de regalo y otros desea saber que establece la norma tributaria respecto al crédito fiscal a utilizar cuando se realizan operaciones gravadas y no gravadas y no es posibledemorar fehacimiento el destino de las compras con operacionesmenores a doce meses.

Si la Cia editora realiza operaciones gravadas y no gravadasdeterminaran el crédito fiscal proporcionalmente en función con elsiguiente procedimientoI).Determinaran el importe de las operaciones gravadas con el impuestoasi como las exportaciones de los últimos 12 meses incluyendo el mes alque corresponde el crédito.II).Determinaran la totalidad de las operaciones del mismo periodoacumulado considerando las gravadas y las no gravadas y lasexportaciones si la hubiese.III).El monto de I) se dividirá entre el obtenido en II) y el cociente semultiplicara por cien (100 ).IV).El porcentaje se aplicara al crédito fiscal de las adquisicionesgravadas resultando asi el crédito fiscal del mes.Basta que la Cia cuando menos una vez en el periodo mencionado hayaobtenido operaciones gravadas y no gravadas aplicara todo esteprocedimiento del I) al IV).Tratándose de contribuyentes que tengan menos de doce meses de

actividad el periodo deberá computarse desde el mes en que inicio susactividades así no reúna los 12 meses esto no quita que incluyan el mesal que corresponda el crédito hasta completar el periodo de doce meses.

Cuadro de operaciones de enero a mayo 2008

CASO Nº 72

OPERACIONES NO GRAVADAS

CASO Nº 73

DEL CREDITO FISCAL

SUJETOS QUE REALIZAN OPERACIONESGRAVADAS Y NO GRAVADAS

Contribuyente Régimen generalInicio de actividad 01.01.09

Compras del mes de mayo 08 S/. 40,000.00I.G.V. de las compras S/. 7,600.00Ventas del mes de mayo 08 S/. 68,000.00

I.G.V. de las ventas S/. 12,920.00Ventas no gravadas del mes S/. 30,000.00

MES/ANO OPERACIONESGRAVADAS

OPERACIONES NOGRAVADAS

TOTAL

Enero 2008 S/. 45,000.00 S/. 12,000.00 S/. 57,000.Febrero 2008 52,000.00 15,000.00 67,000.Marzo 2008 56,000.00 17,000.00 73,000.Abril 2008 60,000.00 20,000.00 80,000.Mayo 2008 68,000.00 30,000.00 98,000.TOTAL S/.281,000.00 S/. 94,000.00 S/. 375,000

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I).Determinación de la proporción tomando en consideración el total deventas realizadas por la empresa desde enero 2008 hasta mayo2008

Vetas gravadas enero a mayo 2008xVentas gravadas de enero a mayo 2008 + ventas no gravadas deenero a mayo 2008Remplazando datos:281,000.00X 100281,000.00 + 94,000.00 = 74.93%

II).Obtenido ya el porcentaje del crédito aceptado, aplicamos este alIGV de las compras:I.G.V de las compras S/. 7.200.00x

74.29%Crédito fiscal permitido S/. 5,395.00

III).Liquidación del impuesto en el periodo mayo 2008I.G.V. de ventas S/. 12,395.00(-) IGV de las comprasCrédito permitidoTributariamente (5,395.00)IGV resultante a pagar S/. 6,845.00

(Base Lega:Articulo 23º D.S. Nº 005-99-EF).

La empresa POSEINDON S.A. con R.U.C. 20269500417 tiene lasiguiente información correspondiente al mes de febrero de 2009.

Solución:

A.Calculo del crédito fiscal del mes de febrero 2009Método prorrata(Op. Gravadas + Op. De exportación de febrero 2008 a marzo del2009)X 100(Op. Gravadas + Op. De exportación + Op. No gravadas) de febrero2008 a enero 2009

Remplazando:= 528,720.00 + 52,700.00(528.720.00 + 52.700.00) + (96.702.00+ 12,500.00)= 84.19%B.Determinacion de crédito fiscal del mes de febrero del 2009

C.Declaracion del impuesto

D.IGV por pagar del mes de febrero 4,751.00POSEIDON S.A. Califica como una persona jurídica razón por la cual estáen la obligación de presentar PDT conforme o establece el artículo 2º de lapresente resolución de superintendencia Nº 143-2000/SUNAT.

(Base Legal: Articulo 23º del D.S. Nº 055-99-EF articulo 6º numeral 6.1 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF).

Se desea saber cual es el procedimiento a fin de obtener e el créditofiscal en el caso de contribuyente que realizan operaciones gravadas y nogravadas y puedan identificarse plenamente el destino de susadquirientes.

Los sujetos del impuesto general a las ventas que efectúenconjuntamente operaciones gravadas y no gravadas aplicaran elprocedimiento adecuado de acuerdo a dos tipos y a manera de hacerlodidáctico mostramos el siguiente caso practico.

I). Primero determinamos las compras destinadas a operacionesgravadas, no gravadas y de utilización común

EL IGV por las adquisiciones destinados a operación no gravadas nopodrán ser utilizados a operaciones no gravadas no podrán ser utilizadascomo crédito fiscal es decir el monto de S/. 5,760.00.

Sin embargo el I.G.V por las adquisiciones destinadas a operacionesgravadas se utilizan en un 100% ascendente a la suma de S/.16.236.00.II) Determinamos el porcentaje a aplicar al OGV para las adquisicionesdestinada a utilización común.Ventas gravadas (12 últimos meses) x 100 = 2'600.000.00 x 100=74.29%

Ventas gravadas 12 meses + venta no gravada 12 meses 2'600.000.00+900,000.00  Ahora aplicamos el porcentaje al IGV por las compras de utilizacióncomún del mes.Crédito por adquisición de utilización común S/. 1,800.00 x(%) a aplicar 74.29%

Crédito fiscal permitido a utilizar S/. 1,337.00

LIQUIDACION DEL IMPUESTO BRUTO Y EL IMPUESTO RESULTANTEA PAGAR

CASO Nº 74

OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS

1.Ventas gravadas 52,700.002.Ventas no gravadas 12,500.00

3.Adquisicion destinada a operaciones gravadas yno gravadas

29,600.00

4.IG: compras 5,328.005. Total ventas gravadas de febrero 2008 a enero2009

528,720.00

6.Total ventas no gravadas de febrero 2008 a

enero 2009

96,702.00

7.Determinar e impuesto, su declaración y pago

IGV por compras gravadas(19% de 29,600)

S/. 5.624.00

IGV a utilizar según método prorrata(S/. 5,624 x 84.19%)

(4,735.00)

IGV a ser considerado como costo o gasto S/. 889.00

Base imponible TributoPor ventas: 52,700.00 9,486.00

Por compras: 24,922.00 4,735.00

CASO Nº 75

DEL CREDITO FISCALSUJETOS QUE REALIZAN OPERACIONES

GRAVADAS Y NO GRAVADAS

Contribuyente Régimen general ( que puede identificarplenamente sus operaciones gr avadas y nogravadas )

Ventas gravadas del mes S/. 120,000.00Ventas no gravadas del mes S/. 70,000.00Ventas gravadas de los últimos 12 meses 2’600,000.00Ventas no gravadas de los últimos doce meses S/. 900.000.00Ventas por exportación S/. ---------------

DESTINO PORADQUISICION

MERCADERIAS SERVICIOS ACT.FI JOSYDIVERSOS

VALOR DEVENTA

IGV PRECIO DEVENTA

Aoperaciones

gravadas

S/. 70,000.00 S/.20,200.00

S/.---- S/.90,200.00 S/.17,138

S/.106,436.00

Aoperacionesno gravadas

20,000.00 5,000.00 7,000.00 32,000.00 6080 37,760.00

De utilizacióncomún

--- 2,000.00 8,000.00 10,000.00 1,900.00 11,800.00

Total ventas S/. 90.000.00 S/.27,200 S/.15,000.00

S/.132,200.00

S/.25,118

S/.155,996.00

Ventas gravadas del mes S/. 120,000.00I.G.V De las vent as Gravad as 22,800.00

Precio de vent a S/.142,800.00I.G.V de vent as(-) crédito fiscal por operaciones gravadas S/.21,600.00(-) crédit o fiscal por las compras de utilización común S/.(1,337.00)

I.G.V. result ante a pagar 4,027.00

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En nuestro caso se aprecia que el contribuyente por susadquisiciones de utilización común pago la suma de S/. 1,800.00por el IGV Sin embargo utiliza solamente S/. 1,337.00 dicha diferenciano utilizada como crédito deberá utilizarse como COSTO O GASTO.

COMENTARIOS: A partir de 1 de enero de 1997 con la decisión de D.S. Nº 136-96-EFmodificado parcialmente por el D.S. Nº 064-2000-EF establece quedicha comunicación se considera como efectuada con la solapresentación de la declaración, pago del impuesto respectivo perosiempre que se haya contabilizado por separado las operacionesgravadas y de exportación y las operaciones no gravadas.En efecto el primer cuarto que mostramos nos permite distinguir lacontabilización separada clarificando sus adquisiciones de lasiguiente manera.

1 . En destinadas a ser utilizadas exclusivamente en a realización deOPERACIONES GRAVADAS

2 . En destinadas a ser utilizadas exclusivamente en la realización deOPERACIONES NO GRAVADAS

3 . En destinados a administración de utilización común es decir conjuntamente en OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS.

 Asi los sujetos del impuesto que puedan demostrar fehacientementeque determinados bienes, servicios y contratos de construcción sondestinados exclusivamente a sus operaciones gravadas y deexposición podrán utilizarse adquisición de dichos bienes, servicios ycontratos de construcción.Una vez obtenido el monto que resulte de la aplicación del

mecanismo señalado para obtener el porcentaje de las ventas se leadicionara el que resulte de aplicar el aducciones de bienes serviciosy contratos de construcción de utilización común en operacionesgravadas y no gravadas.

  ___________x__________ S/. S/.60 Compras 90.000.00

601 Mercaderías6011 Gravados 70.000.006012 Gravados 20.000.00

63 Servicios prestados por terceros 27,200.00634 mantenimiento y reparación6341Gravados 20,200.006342No gravadas 5,000.006343 Utiliz. Común 2,000.00

64Tributos 4,593.00641 I.G.V6412 No gravadas 4,500.006413 Utiliz. Común 93.00

33 Inmuebles Maq. y equipo 16,630.00336 Equipos diversos33621 No gravados 7,000.0033622 I.G.V. 1,260.00336331 Utiliz. Común 8,000.0033632 I.G.V. 370.00

40 Tributos por pagar 17,573.00401 I.G.V

42 Proveedores 155,996.00421 Facturas por pagar  ____________x_____________ B Por las ventas:

 __________x_________ S/. S/.12 Clientes 211,600.0040 Tributos por pagar 21,600.00

401 Gobierno central401.1 I.G.V.

70 Ventas 190.000.00701 Mercaderías7011Grvada 120.000.007012 No gravadas 70.000.00

 _____________x__________ 

 (Base Legal:articulo 24º 4to párrafo, D.S. Nº 055-99-EF numeral 12 articulo 6º del D.S. Nº 029-94-EF sustituido por el articulo 26º del D.S. Nº 064-2000-EF).

La Cia. Los Alcones S.A. contribuyente de régimen general a ingresado enun proceso de reorganización atreves de una estación por absorción.Se sabe que los activos y pasivos correspondientes al bloque patrimonialde los Alcones S.A. quedara transferido en un 35 % a la Cia. VenturaS.A. y un 65% a la Cia. Gravados S.A.El bloque patrimonial transferido es de S/.750.550.00 Asimismo no existe pacto expreso de la distribución distinta del créditofiscal.Se pide determinar la proporción de crédito que le corresponde a la Cia.Ventura S.A. se sabe que la Cia. Cuenta con la siguiente información:

SOLUCION:

 A efecto de poder entenderles mostramos un cuadro didáctico.

En virtud a lo presente en el numeral 12 articulo 5º del D.S. Nº 029-94-EFsustituido por el articulo 26º del D.S. Nº 064-2000-EF nos desea a entender 

lo siguiente.La norma en mención lo que pretende decir es que a cada compañía lecorresponde la proporción del crédito fiscal relacionada con la proporcióndel activo que su bloque patrimonial representa frente al total de activotransferido en el presente caso el total del activo transferido asciende a lasuma de 750.550. por lo tanto el crédito fiscal que le corresponda a cadacompañía es lo siguiente:

Como podemos apreciar al Cia Ventura S.A. le corresponde e S/.33,250.00 de crédito fiscal y a la Cia. Granados S.A. le corresponde decrédito fiscal la suma de S/. 750.00.

CASO Nº 76

UTILIACION DEL CREDITO FISCAL EN EL CASODE REORGANIZACION DE EMPRESAS (ESCICION

POR ABSORCION)

BALANCE GENERALAl 31.12.08

(Expresado en nuevos soles)TOTAL ACTIVO 750,550.00(*) TOTAL PASIVO 562,913.00TOTAL PATRIMINIO 187,637.00

750,550.00 750.550.00

EMPRESA QUE RECIBE LATRANSFERENCIA

PORCENTAJE TRANSFERIDA ACTIVO TRANSFERIDO

Cia. Ventura S.A. 35% 262,693.00Cia. Granados S.A. 65% 487,857.00Total Bloque Patrimonialtransferido

100% 750,550.00

EMPRESA QUE RECIBE LATRANSFERENCIA

IMPORTE SEGÚNPROPORCION DELACTIVO

PORCENTAJE (%) CREDITO FISCAL

Cia. Ventura S.A. S/.262.693.00 35 S/.95,000.00 x 35%

= S/.33,250.00CIA. Granados S.A. S/. 487,857.00 65 S/. 95,000.00x 65%

= S/. 61,750.00Totales S/.750,550.00 100 S/. 95,000.00

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CAPITULO VII

(Base Legal: articulo 26º D.S. Nº 055-99-EF articulo 7º numeral 3 y 4 del D.S.Nº 029-94-EF modificado por D.S.Nº 136-96-EF ).

¿ como proceder a contabilizar un descuento del 100% por pronto

pago sobre el valor de la factura Nº 004-002001, por S/. 4,800.00 encompras de mercaderías?

SOLUCION:De conformidad a los articulo 26º y 27º de la ley del I.G.V. que reguladel respecto a los ajustes al impuesto bruto y al crédito fiscal tenemos:Para el caso del impuesto bruto: podrá de decirse:El I.G.V correspondiente a descuentos otorgados con posterioridad ala emisión del comprobante de pago.El monto de impuesto bruto proporcional a la parte del valor de ventarestituida tratándose de la anulación total o parcial de ventas debiendodevolverse los bienes.

El exceso del impuesto bruto que por error se hubiese consignado enel comprobante de pago siempre que demuestre que el adquirienteno utilice dicho exceso como crédito fiscal.Las deducciones debe estar respaldar por las notas de crédito

emitidas por el vendedor.Calculo del descuento:Valor de venta : S/. 4,067.80IGV (19% de 4,067.80) 772.88Total factura Nº 004-002001 :S/. 4,840.68Descuento (10% de 4840.68 ) 484.06

Nota de créditoValor de venta : S/. 406.78I.G.V. (19% de 406.78) 77.28Total nota de crédito S/. 484.06 Contabilización por parte del vendedor:

  ___________x__________ S/. S/.12 Clientes 4,800.00

121 Facturas por cobrar 

40Tributos por pagar 732.20401 Gobierno central4011 I.G.V.

70 Ventas 4,067.80701 Mercaderías

x/x Por las ventas según facturaNº 004-002001

Contabilizacion por parte del comprador  __________x____________ 

74 descuentos, rebajas ybonificaciones concedidas 406.7840 Tributos por pagar 73.22

401 Gobierno central4011 I.G.V.

12 Clientes 480.00121 Facturas por cobrar 

x/x Por el descuento otorgadopor pronto pago

 __________x__________ 60 Compras 4,067.80

601 mercaderías40 Tributos por pagar 732.20

401 Gobierno central4011 I.G.V.

42 Proveedores 4,800.00421 Facturas por pagar 

x/x Por las compras segúnfactura Nº 004-002001

 ___________x_________ 20 Mercaderías 4,067.80

201 Almacén

61 Variación de existencias 4,067.8061.1 Mercaderíasx/x Por el destino de las mercaderíasal almacén

 _________x___________ 42 Proveedores 480.00

421 Facturas por pagar 

40 Tributos por pagar 73.2240.1 Gobierno central4011 I.G.V.

73 Descuentos rebajas yBonificaciones obtenidos 406.78X/x Por el descuento obtenido __________X______________ 

(Base Legal: articulo 26º, inciso b) del D.S. Nº 055-99-EF articulo 7º numeral 1 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF)

La Cía. El Analista S.A.C el día 07.09.08 vendió 8 televisores de 14pulgadas marca SONY y 6 televisores de 21 pulgadas marcaPANASONIC a un valor unitario de S/. 670.50 y S/. 850.50respectivamentemas IGV expidiendo para ello su respectiva factura y guía de remisión a laCía. la Elegancia S.A.

Posteriormente con fecha 18 de enero de 2009 la compañía adquiriente

le devuelve cuatro (4) televisores que tienen fallas técnicas es de estamanera que la cía. El analista decide enviarle con fecha 20 de enero de2009 la respectiva nota de crédito.Se pide determinar la implicancia tributaria y la implicancia contable aefectuar por la parte proporcional de la venta anulada se sabe que elcosto de venta de los 14 televisores asciende a la suma de S/. 8,681.80 ypor cada uno de los televisores de 14'' la suma de S/. 545.00 y por los de21” S/. 720.30.

INCIDENCIA TRIBUTARIAI.Del impuesto general a las ventas.- En virtud al artículo 26º inciso b) delD.S. Nº 055-99-EF se establece lo siguiente:“Del monto de impuesto bruto resultante del conjunto de las operacionesrealizadas en el periodo que corresponda se decidirá:”El monto del impuesto bruto proporcional a la parte del valor de venta ode la retribución del servicio restituido y tratándose de la anulación total oparcial de ventas de bienes a de prestación de servicios la anulación delos bienes o servicios de los bienes y de la retribución efectuada segúncorresponda.De otro lado las deducciones deberán estar respaldadas por nota decrédito que el vendedor debe de emitirlo de acuerdo con los normas queseñale el reglamento. Así mismo al amparo del artículo 7º numeral 1 del reglamento el ajuste alimpuesto bruto y al crédito fiscal se sujetara a las siguientes disposiciones:“Los ajustes a que se refiere los artículos 26º y 27º del decreto seefectuaran en el mes en que se produzcan las rectificacionesdevoluciones o anulaciones de las operaciones originales.”II.Del impuesto a la renta.- Cabe recordar que de acuerdo a lo dispuesto enel articulo 85º inciso b) del TUO aprobado según D.S. Nº 054-99-EF seestablece que:

“Se considera ingresos netos en total de ingresos gravables de latercera categoría devengando en cada mes menos las devoluciones,

bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturalezasimilar que respondan a la costumbre de la plaza y se consideraimpuesto calculado el importe determinado de acuerdo al artículo 55ºde esta ley”

En lo que respecta los pagos a cuenta del valor de venta anulado quefigura en el nota de crédito no corresponderá deducir de las ventas delmes en vista que la devolución no corresponde a un mismo ejercicio.III.Del reglamento de comprobante de pago.- De acuerdo a lo dispuesto enel articulo 10º de la resolución de la superintendencia Nº 007-99-EF/SUNAT se establece las normas aplicables de las notas de crédito.Dichas notas de crédito se emitirán por concepto de anulación , descuento,bonificaciones devoluciones y otros.De otro lado deberán contener los mismos requisitos y característicasde los comprobantes de pago en relación a los cuales se imitaran. Asi mismo solo podrá ser emitido al mismo adquiriente o usuario para

modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad.De acuerdo a los dispuesto en el articulo 10º numeral 1 subnumeral 1.6 dela resolución de la superintendencia Nº 007-99/SUNAT (24.01.99) seestable que “1.6 el adquiriente o usuario o quien reciba la nota de créditoa nombre de estos deberá consignar en ella su nombre y apellido sudocumento de identidad la fecha de recepción y de ser el caso, sello de laempresa”

CASO Nº 78

DE LOS AJUSTES AL IMPUESTO BRUTO Y ALCREDITO FISCAL

CASO Nº 77

AJUSTE AL IMPUESTO BRUTO DEL IGV

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INCIDENCIA CONTABLEa)Por la venta de los televisores

  _______________x____________ S/. S/.12 Clientes 12,351.06

121 facturas por cobrar 40 Tributos por pagar 1,884.06

401 Mercaderías4011 I.G.V.

70 Ventas 10,467.00701 Mercaderías7011 Televisores marca SONY 53647012 Televisores marca PANASONIC 5103

x/x Por la venta de los ocho (08) televisoresmarca SONY y seis (06) televisores demarca PANASONIC

 _____________x_______________ b)Por el costo de venta de los televisores 

  _____________x_______________ S/ S/.69 Costo de ventas 8,681.80

691 Mercaderías20 Mercaderías 8,681.80

201 Almacénx/x Por el costo de ventas de lostelevisores vendidos

 ____________x__________________ c).Por la cobranza de la venta de televisores  ____________x______________ S/. S/.10 Caja y bancos 12,351.06

101 Caja12 Clientes 12,351.06

121 Facturas por cobrar x/x Por la cobranza de la venta de los 8televisores de marca SONY y 6televisores de marca PANASONIC

 _______________x______________

d).Por la venta anulada según nota de crédito  ____________X_______________ S/. S/.20 Mercaderías 3,402.00

201 Almacén40 Tributos por pagar 646.38

401 Gobierno central4011 I.G.V.

12 Clientes 4,014.36121 Facturas por cobrar 

x/x por la devolución de los cuatrotelevisores marca PANASONIC de 21”

según nota de crédito. ________________X_____________ e).Por la devolución del efectivo cancelado pro el cliente

 ______________x_________________ 12 Clientes 4,014.30

212 Facturase por cobrar 10 Caja y banco 4014.30X/x Por la devolución de dinero delos cuatro televisores marca PANASONICDe 21 pulgadas a la Cía. La Elegancia S.A.

 _______________X________________ f). Regularización contable según NIC 2 existencias

68 Previsiones del ejercicio 520.80685 Desvaloriza. De existencias

29 Provisiones para desvalorizaciónde existencias 520.80x/x Provisiones efectuadas conformea la NIC 2 existencias

 ___________________x_______________ 

(Base legal:Articulo 26º D.S.- Nº 055-99-EF articulo 7º numeral 3 del D.S.Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF).

La empresa ANGELITO S.A. tiene la siguiente información del mes de julio del 2008.

Se pide determinar el impuesto bruto

SOLUCION:DE LAS DEDUCCIONES DEL IMPUESTO BRUTODel monto del impuesto bruto resultante del conjunto de operaciones

realizadas en el periodo que corresponda en este caso del mes de julio del2008, se decidirá.1.Los descuentos que el sujeto del impuesto (Angelito S.A.) hayaotorgado con posterioridad a la emisión del comprobante de pago querespalda la operación que lo origina.2.El monto del importe bruto, proporcional a la parte del valor de ventasrestituido, tratándose de la anulación de total o parcial de ventas.3.Exceso de impuesto bruto que por error se hubiese consignado en elcomprobante de pago siempre que el sujeto demuestre que el adquirienteno ha utilizado dicho exceso como crédito fiscal.Las deducciones deberán estar respaldadas por notas de crédito que elvendedor (Angelitos S.A.) deberá emitir de acuerdo con las normas queseñale el reglamento.

DE LAS NOTAS DE CREDITOConforme lo establece el articulo 10º del reglamento de comprobante depago resolución Nº007-99/SUNAT se señala que las notas de créditodeben cumplir con las siguiente disipaciones:1.Se emitirán por concepto de simulaciones, descuentos, bonificaciones,devoluciones y otros .2.Deberan contener los mismos requisitos y características de loscomprobantes de pago en relación a los cales se emitan.3.Solo podrán emitirse al mismo adquiriente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgado con anterioridad.4.En el caso de descuentos o bonificaciones solo podrán modificar comprobantes de pago que den derecho a crédito fiscal o crédito deducibleo sustenten gasto o costo para efecto tributario.

DE LAS NOTAS DE CREDITO1.Se emiten a fin de recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta, como interés,moras u otros.2.Podran ser emitidas al mismo adquiriente o usuario para modificar 

comprobantes de pago otorgado con anterioridad.3.Deberan contener los mismos requisitos y características de loscomprobantes de pago en relación a los cuales se emitan.

Calculo del impuesto bruto: base imponible tributo

CONCEPTO VALOR UNITARIO CANTIDAD TOTALValor de venta S/. 850.50 04 televisores S/. 3,402.00I.G.V Marca PANASONIC 646.38Precio de venta De 21 pulgadas 4,048.38

CALCULO DE LA CUENTA DE COSTOPrecio de venta de los 4televisores de 21 pulgadas

4 televisores x S/850.50 S/. 3,402.00

(-) costo de venta de los 4televisores de 21 pulgadas

4 televisores x S/720.30 (2,881.20)

Importe que registraremos en la cta. De prov. Para desvalorizar De existencia s 520.80

CASO Nº 79

DEL IMPUESTO BRUTO

Valor venta I.G.V.1.Ventas de bienes al por mayor S/. 104,760. 00 19,904.402.Venta de bienes al por mayor 263,600.00 50,084.00

3.Descuento en ventas porpronto pago s egún notas decrédito

12,700.00º 2,413.00

4.Cargas por financiación según

nota de debito

6,900.00 1,311.00

5.Devolucion de mercaderíassegún nota de crédito

21,700.00 4,123.00

A.Por las operaciones realizadas1.Por las ventas por mayor S/.104,760.00 19,904.402.Ventas al por menor S/. 263,600.00 50,084.00

S/. 368,360.00 69,988.40B.Adiciones al impuesto3.Cargos por financiación según notade crédito

6,900.00 1,311.00

Total ventas brutas 375,260..00 71299.40C.Deducciones a l impuesto bruto4.Descuentos según notas de crédito (12,700.00) (2,413.00)5.Devolucion de mercaderías segúnnota de crédito

(21,700.00) (4,123.00)

D.Total ventas n etas e impuestobruto del mes de julio 08 340,860.00 64,763.40

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(Base Legal: articulo 27º D.S. Nº 055-99-EF articulo7º numeral 4 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por el D.S. Nº 136-86-EF).

La empresa EL ROSAL S.A. tiene los siguientes datos respecto alregistro de compras correspondientes al mes de febrero de 2009.

SOLUCION:

DE LAS DEDUCCIONES DEL CREDITO FISCAL

Tal como lo señala el artículo 27º de la ley del I.G.V. del crédito fiscal sededucirá.

1.El impuesto bruto correspondiente al importe de los descuentosque el sujeto (EL ROSAL S.A.) haya obtenido con posterioridad a laemisión del comprobante de pago que respalde la administración queorigina dicho crédito fiscal presumiendo sin admitir pruebaencontrarlo que los descuentos obtenidos operan en proporción a labase imponible en el respectivo comprobante.

Los descuentos son aquellos que no contribuyan retiro de bienes.2.El impuesto bruto correspondiente a la parte proporcional del valor de los bienes que el sujeto haya devuelto.

3.El exceso del impuesto bruto consignado en los comprobantes de

pago que correspondan a las adquisiciones que originan dicho créditofiscal. Las deducciones deberán estar respaldadas por las notas ecrédito que emite el vendedor (proveedor)

Si hablamos de crédito fiscal las deducciones respectivas debenrealizar en el registro de compras.

DE LAS NOTAS DE CREDITO Y NOTAS DE CREDITO

Las notas de contabilidad deberán cumplir con las disposicionesseñaladas en el articulo 10º del reglamento de comprobantes de pagoresolución de superintendencia Nº 007-99/SUNAT (ver caso AngelitoNº 79).

Calculo del crédito fiscal

(Base Legal: articulo 29º D.S. Nº 005-99-EF articulo8º numeral 1 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF).

La empresa distribuidora de artículos deportivos “EL BALON S.A.” compramercaderías a la empresa”DEPORTES S.A.” sus ventas son a nivelnacional a la cadena de tiendas “EL BOCON S.A.”Determinar el impuesto a pagar:

DATOS:

1. Regisro de compras

2. Regisro de ventas

LIQUIDACION DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

 ASIENTOS CONTABLES ________________x________________ S/. S/.60 Compras 117,600.00

601 Mercaderías40 Tributos por pagar 22344.00

401 Gobierno central

4011 I.G.V.42 Proveedores 139,933421 Facturas por pagar 

x/x Por el registro de las comprasefectuadas

 ________________x________________ 12 Clientes 181,951.00

121 facturas por cobrar 70 Ventas 152,900.00

701 MercaderíasX/x Por las ventas de mercaderías efectuadas ________________x___________  _______  Al mes siguiente realizara el pago del impuesto conforme el cronograma depago de obligaciones según ultimo digito de RUC. _________________x_______________ 40 Tributos por pagar 6,707.00

401 Gobierno central4011 I.G.V.

10 Caja y Bancos 6,707.00101Caja

x/x Por el pago de l I.G.V. __________________x_______________ 

CASO Nº 80

DEDUCCIONES AL CREDITO FISCAL

Valor de venta I.G.V1.Administracion de bienes S/.270,600.00 51,414.002.Adquisicion de servicios 5 2,000.00 9,880.003.Devolucion de mercaderías aproveedores según notas decrédito

29,750.00 5,652.50

4.Descuentos obtenidos segúnnotas de crédito

4,936.00 937.84

5.Interese de financiamientosegún nota de debito

16,380.00 3,112.20

Se pide determinar el crédito fiscal del m es de febrero de 2009

Base imponible TributoA.Por adquisiciones 322,600.00 58,068.00

1.Adquisicionesde bienes

270.000.00 48,708.00

2.Adquisicionesde servicios

52,000.00 9,360.00

B.Adiciones al registro de compras 16,380.00 2,48.483. Interes definanciamientosegún nota dedebito

16,380 2,948.40

Subtotal 338,080.00 61,010.00C.Deducciones alcrédito fiscal

(34,686.00) (6,243.48)

4.Devolucion demercaderíassegún nota decrédito

29,750.00 5,355.00

5.Descuentosobtenidos según

nota de crédito

4,936.00 888.48

34,686.00 6,243.48304,204.00 54,772.92

CASO Nº 81

DETERMINACON DEL IMPUESTO A PAGAR

Valor compra I.G.V. Total Compras117,600.00 22,344.00 139,933.00

Valor compra I.G.V. Total Compras152,900.00 29,051.00 181,951.00

Base imponible Tributo

Por las ventas efectuadas en elpaís a la empresa “EL BOCONS.A”

S/. 152,900.00 29,051.00

Por las compras efectuadas a la

empresa “DEPORTES S.A.”

(117,600.00) 22,344.00

Total a pagar S/. 6,707.00

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(Base Legal: Articulo 30º D.S. Nº 005-99-EF articulo 8º del D.S. Nº 029-94-EF modificado por numeral2 D.S. Nº 136-96-EF)

.

Supongamos que al 30 de junio un contribuyente dentro del régimengeneral posee los siguientes datos:

Contabilización: ____________x_______________ S/. S/.60 compras 22,000.00

601 Mercaderías

40 Tributos por pagar 4,180.00401 Gobierno centra4011 I.G.V. Crédito fiscal

42 Proveedores 25,960.00421 Facturas por pagar 

30/06 Por la provisión de lascompras de pte. mes según registros

 _________________x____________ 12 Clientes 33,040.00

121 Facturas por cobrar 40 Tributos por pagar 5,320.00

401 Gobierno central4011 I.G.V

70 Ventas 28.000.00701 Mercaderías

30/06 por las ventas correspondientesal mes según registro

 ________________x_______________ 70 Ventas 42,000.00

709 Devolución de mercaderías40 Tributos por pagar 6,080.00

401 Gobierno central4011 I.G.V.

12 Clientes 37,760.00121 Facturas por cobrar 

30/06 Por la devolución de mercaderíassegún notas de crédito emitidasy registradas en los libros correspondientes.

 _______________x_________________ 

2 Efectos tributarios:

Con respecto al I.G.V.:Como el contribuyente posee ventas negativas para efectos delcorrecto llenado del formulario PDT IGV renta mensual IEV formulariovirtual Nº 621 la operación afecta debe ser consignada en la casilla Nº100 como ventas gravadas S/. 00 y en casilla Nº 101 tributo IGV S/. 00;en la casilla Nº 107 como compras afectas 22.000 y en la casilla Nº 108como crédito fiscal S/. 4,180.00.

La diferencia de S/. 4,000.00 y el I.G.V. de S/. 720.00 debe deducirse alas ventas gravadas y el impuesto correspondiente al mes de julio de2009.

Con respecto al impuesto a la renta:

El contribuyente al carecer de ingresos netos correspondientes al mesde junio el coeficiente y/o tasa del 2% a que se encuentra afecto,resultara como impuesto a la renta el importe de S/. 00 consignado enla casilla Nº 301 del mismo formulario virtual S/. 00.

(Base Legal: articulo 31º D.S. Nº 055-99-EF).

¿Cómo realizar la contabilización de las liquidaciones de compra en compra de

bienes?

SOLUCION:1. Sobre el caso en particular tenemos a bien indicarle lo siguiente:De conformidad al reglamento de comprobante de pago vigente resolución de

superintendencia Nº 007-99/SUNAT las liquidaciones de compra son emitidas por personas naturales o jurídicas sociedades conyugales sucesiones indivisas,adquisiciones que efectúen a personal naturales productoras y/o acopiadoras deproductos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal yextracción de madera de productos silvestres, minería auriferita, artesanal, artesanay desperdicios de cauchos siempre que estas personas no otorguen comprobantesde pago por carecer a fin de numero de RUC.2. Con respecto al impuesto a la renta las liquidaciones de compra podrán ser empleadas a fin de sustentar costo o gasto siempre que cumplan con el principio decasualidad implícito en el artículo 37º de la ley del impuesto a la renta es decir quesean necesarios a fin de mantener y producir la renta.3.con respecto al I.G.V. las liquidaciones de compra permitirán ejercer el derecho acrédito fiscal siempre que el impuesto será retenido y pagado por el comprador quien queda designado como agente de retención.

(Base Legal: Articulo 33º numeral 3, D.S. Nº 055-99-EF) .

¿Cuál es la incidencia tributaria y contable que se origina en ladevolución de mercaderías (por otra<s iguales) a un proveedor del exterior debido a que estas llegaron en estado malogrado?

SOLUCION:

1. Incidencia TributariaDe conformidad con el D. Leg. Nº 809, Ley General de Aduanas en suarticulo 66º se señala que se considera como una exportación temporal encambio o reparación de mercaderías que habían sido nacionalizadas, almomento de su instalación resulte deficiente o no corresponda a lasolicitada por el importador siempre en cuando dicha exportación seefectué dentro de los (3) meses contados a partir de la numeración de la

declaración de importación y previa de la documentación justificadora, eneste caso no se genera obligaciones tributaria alguna.

En consecuencia la empresa importadora deberá emitir elcorrespondiente comprobante de pago que para el caso planteado, seráuna factura, indicado la reexportación de las mercaderías, operaciónconsiderada como exportación la misma que se encuentra exonerada delI.G.V.

2 Contabilización: _____________x________________ S/. S/.28 Existencias por recibir 48,747.36

281 Mercaderías20 Mercaderías 48,747.36

201AlmacenX7x Por la devolución de unidadesde ”X” malogradas, esperando laentrega de unos nuevos.

CASO Nº 82

VENTAS NEGATIVAS

Base imponible I.G.V.Ventas gravadas 28,000.00 5,320.00notas e abono por devoluciónde ventas

32,000.00 (6,080.00)

Ventas netas (4,000.00) (760.00)Compras gravadas (*) 22,000.00 (4,180.00)Saldo a favor para el mes de

 julio4,940.00

CASO Nº 83

LIQUIDACION DE COMPRAS

CASO Nº 84

REEXPORTACION: DEVOLUCION DE MERCADERIASDEFICIENTES A PROVEEDORES DEL EXTERIOR

Datos adicionalesValor CIF S/. 90,676.00Ad valoren (12%) 10,881.12

Base imponible para el IGV 101,557.12I.G.V. 19,295.85Total importación S/.119,837.40Unidades enviadas 25,000.00Unidades malogradas 12,000.00Fecha de importación 28.01.08

Fecha de llegada de mercadería al almacén segúnD.U.I

15.03.08

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  Así mismo se adicionara al costo de las mercaderías todos losdesembolsos que originen al enviar las mercaderías al exterior siempre que estos sean asumidos por la empresa importadora.

(Base Legal: articulo 34º y artículo 35º del D.S. Nº 055-99-EF artículo 6º numeral 6 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF)

“Exportaciones S.A.C” dedicada la venta de chompas de alpaca,arrendamiento de inmuebles y a su vez exporta las compas a lospaíses de Bolivia y ecuador.

Se pide determinar el saldo a favor a favor del exportador por el mesde julio de 2008, teniendo en cuenta la información que a continuacióndetallamos:

I.-Determinamos el saldo a favor Ventas gravadas + ExportacionesDe 08/08 hasta 07/09 de 08/08 hasta 07/09%= ----------------------------------------------------------------------------_x 100

Ventas gravadas + exportaciones + ventas no gravadasDe 08/08 hasta 07/09 de 08/08 hasta 08/09 de 08/08hasta 07/09

Remplazando datos:S/-600,000.00 + S/. 780.000.00 x100S/. 600.000.00 + S/. 780.000.00 + S/. 320.000.00

1'380,000.00 x1001'380.000.00 = 81.18%II.-Determinamos el saldo a favor del exportador:% x I.G.V de las compras de julio =81.18% x S/. 9,000.00 = 7,306.00

 Ahora aplicaremos este monto obtenido el importe bruto del mes.

El exportador podrá compensar automáticamente los S/. 106.00contra los pagos a cuenta y/o regularización del impuesto a la renta ocualquier otro tributo que sea considerado ingreso del tesoro público:podrá aplicar como Crédito Fiscal del I.G.V. de los siguientes mesesy/o devolución vía notas de crédito negociables. (Base Legal: Articulo 35º del D.S. Nº 055-99-EF).

INCIDENCIA CONTABLE

A.-Asiento de ventas:  _______________x_________________ S/. S/.12 Clientes 87,200.00

121 Facturas por cobrar 

40Tributos por pagar 7,200.00401 Gobierno central4011 I.G.V.

70 Ventas 80,000.00 701 Mercaderías

Ventas gravadas S/. 40.000.00Ventas no gravadas 10,000.00Exportaciones 30,000.00x/x Por las ventas del mes según registro

b).-Asiento de compras por su naturaleza ______________x_________________ S/. S/.60 Compras 50,000.00

601 Mercaderías40 Tributos por pagar 9,000.00

401 Gobierno central4012 I.G.V. de compras por aplicar 

42 Proveedores 59,000.00421 Facturas por pagar 

x/x Por las compras del mes según registro _______________x________________ c).- Asiento de compras por su destino _______________x________________ 20 Mercaderías 50.000.00

201 Almacén61 Variación de existencias 50,000.00

611 Mercaderíasx/x Por el destino de las compras ________________x______________ 

d).-Monto enviado al costo ________________x_______________ 60 Compras 1694.00

809 Gastos vinculados con las compras40 Tributos por pagar 7,306.00

401 Gobierno central4011 I.G.V.

40 Tributos por pagar 9,000.00401 Gobierno central4011.2 I.G.V. de compras por aplicar 

x/x Porcentaje aplicado como saldo a favor  _________________X_______________ e).- Destino del costo de mercaderías _________________X_______________ 20 Mercaderías 1,694.0061 Variación de existencias 1,694.00 

611 Mercaderías _________________x_______________ 

(Base Legal: Articulo 34º D.S Nº)

Veamos la aplicación del saldo a favor del exportador contra los pagos delimpuesto extraordinario de solidaridad.

SOLUCION:1.-Del saldo a favor del exportador.De acuerdo al artículo 34º de la ley del impuesto general a las ventas, elmonto del impuesto que hubiere sido consignado en los comprobantes depago correspondiente a la adquisiciones de bienes servicios contratos deun saldo a favor del exportador.

2.-de la aplicación del saldo a favor.El saldo a favor obtenido en el puno anterior se deducirá del impuestobruto si lo hubiese de cargo del mismo sujeto de no ser posible estadeducción por no existir operaciones gravadas o ser estas insuficientespara absorber dicho saldo el exportador podrá compensarloautomáticamente con la deuda tributaria por pagos a cuentas y deregularización del impuesto a la renta .Si no tuviera impuesto a la renta que pagar durante el año o en eltranscurso de un mes o este fuera insuficiente para absorber dicho saldo,podrá compensarlo con la deuda de notas de crédito negociable.

Utilizando para ello el formulario Nº 4949, solicitud de devolución, y losrequisitos establecidos en el TUPA de la SUNAT según D.S. Nº 061-2000- EF publicado el 27.06.08.- OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADASEl calculo del saldo a favor del exportador se determina aplicando elprocedimiento establecido en el numeral 6 articulo 6º del Reglamento delI.G.V.

Importe a contabilizar :Unidades importadas 25,000.00Unidades a reexportación 12,000.0Total de costo incurrido en importación S/. 101.557.12

Costo Unitario de mercadería 4,062.28Total costo reexportar por devolución: (4,062.28 x12,000 unidades)

(*)48,747.36

CASO Nº 85

DETERMINACION DEL SALDO A FAVOR POREXPORTACIONES

Ventas gravadas de agosto2008hasta julio2009 S/. 600.000.00Exportaciones de agosto2008hasta julio2009 S/.780.000.00

Ventas no gravadas de agosto2008hastajulio 2009 S/. 320.000.00Ventas, gravadas de julio2009 S/. 40.000.00I.G.V.ventas gravadas de julio2009 S/. 7.600.00

Exportaciones de julio 2009 S/. 30.000.00Ventas no- gravadas dejulio 2009 S/.100.000.00

Compras de julio 2009 S/. 10.000.00I.G.V.decompras dejulio 2009 S/. 9.000.00

 

I.G.V de ventas S/. 7,200.00

(%)Obteniendo (7,306.00)Salda a favor del exportador S/. (106.00)

 

CASO Nº 86

SOBRE IMPUESTO EXTRAORDINARIO DESOLIDARIDAD Y SU COMPENSACION CONTRA

INGRESOS DEL TESORO PÚBLICO

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Para el caso en particular solo si realizan operaciones de exportaciónpodrá utilizarse el método de identificación directa y por tal, se podráutilizar como crédito fiscal del impuesto que haya gravado laadquisición de bienes servicios contratos de construcción eimportaciones destinados a operaciones de exportación: dichocrédito consistirá el saldo a favor por exportación el mismo que sededucirá del impuesto bruto convirtiéndose el saldo si lo hubiere, ensaldo a favor materia del beneficio.

F.-CALCULO DEL SALDO

G-DE LOS COMPROBANTES DE PAGOLa factura será el documento que deberá utilizarse en la exportaciónde bienes y/o prestación de servicios , las mismas que contendrán losriquitos básicos de información impresa y no necesariamenteempresa expresados en castellano conforme al reglamento decomprobante de pago.Para el caso de exportación no será necesario consignar el numero deRUC del adquiriente o usuario, por cuanto no posee dichaidentificación.

(Base Legal: Articulo 33º apéndice y del D.S. Nº 055-99-EF y articulo 9º del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF modificado por el D.S. Nº 064-2000-EF)

E l articulo 9º numeral 1 del reglamento establece que las normas dela ley sobre exportaciones de servicios se sujetaran a las siguientes:Los servicios incluidos en el apéndice V del decreto se consideranexportados cuando:

a).-Son prestados a titulo oneroso lo que debe demostrarse con elcomprobante de pago que corresponda de acuerdo con el reglamentode la materia y anotado en el registro de ventas o ingresos.b).-El exportador es una persona domiciliada en el país:c).-El usuario o beneficiario del servicio es una persona no domiciliadaen el país.

d).-El uso explotación o el aprovechamiento de los servicios tienenlugar en el extranjero.Servicios generales S.A empresa dedicada a la asistencia técnica yconsultoría en el país y exterior tiene las siguientes operaciones en julio 2008.

Servicios prestados en el país:

Determinación del impuesto

Base imponible S/. 40,000.00

“El saldo a favor se deducirá de impuesto bruto y si es insuficiente paraabsorber el saldo podrá compensarse con la deuda por pagos a cuenta yde regularización del impuesto a la renta y si fuera insuficiente secompensara con el impuesto extraordinario de solidaridad o cualquier otro

impuesto del tesoro público”. Si no es posible lo señalado procede ladevolución.

(Base Legal: Art. 37º del D.S. Nº 055-99-EF, articulo 10º numeral 3 del D.S. Nº 136-96-EF).

La Cia. EL COMPUTADOR S.A. desea saber si para efectos decontabilizar su registro de compras puede registrar un resumendiariamente de aquellas operaciones que no otorgue crédito fiscal y

como seria de llevarse un contabilidad manual y otra en el sistemamecanizado.

Cabe mencionar que según lo dispuesto en el articulo 37º de la ley del I.G.Vlos contribuyentes de impuesto están obligados a llevar un registro deventas e ingresos y otro de compras en los que anotación lasoperaciones que realicen de acuerdo a lo dispuesto en ele reglamentodel I.G.V.

En el caso de operaciones de consignación los contribuyentes delimpuesto deberán llevar un control permanente correspondiente a losbienes entregados y recibidos en consignación de acuerdo a loestablecido en el reglamento.En virtud al articulo 10º numeral 3º sub-numeral 3.3 del D.S. Nº 136-96-EF(Reglamento del I.G.V.) los contribuyentes del impuesto general a lasventas que lleven en forma manual los registros de ventas o ingresos yde compras podrán registrar un resumen diario de aquellas operaciones

que no otorguen los documentos que acrediten las operaciones siempreque lleven un sistema de control con el que se pueda efectuar laverificación individual de cada comprobante de pago.

De los contribuyentes del impuesto general a las ventas que utilicensistema mecanizado de contabilidad podrán anotar el total de lasoperaciones diarias que no otorguen derecho acredito fiscal en formaconsolidada en los libros auxiliares, siempre que el sistema de enlace semantenga la información solicitada y se pueda realizar a verificaciónindividual de cada comprobante de pago.   Así mismo el debe tomar en cuenta solo los comprobantes de pagosegún su reglamento dispuesto en el reglamento de superintendencia Nº007-99/SUNAT.En las operaciones con otros contribuyentes del impuesto se consignara

separadamente en el comprobante de pago correspondiente el montodel impuesto, si se tratara de operaciones realizadas con personas que nosean contribuyentes del impuesto se podrá consignar en los respectivoscomprobantes de pago el precio o valor total sin discriminar el impuesto.

1.-Saldo a favor delexportador

Crédito fiscal del mes de  julio 2008

BASE IMPONIBLE TRIBUTO

Por adquisiciones de M.P 216,400.00 S/. (41,116.00)Por adquisiciones de servicios 104,700.00 (19,893.00)Total saldo a favor deexportador

S/. (61,009.00)

2.-Impuesto brutoOperaciones gravadas -----_------ -------_------Exportaciones (A) 362,800.00 --------_------3.-Saldo a favor materia abeneficio

S/. (61,009.00)

4.- límite para la compensacióno devolución de articulo 4º D.S.Nº 106-94-EF 19% de la

exportación 19% de S7.362,800.00

S/.68,932.00

5.-Compenzacion “Supongamosque dicho periodo 2008 laempresa tiene un tiempo porpagar de renta (pago a cuenta)del 2 % deS/.362,800.00=S/.7,256.00”luego de presentar losformularios correspondientesprocederá a su compensaciónasi: saldo a favor materia debeneficio pago a cuenta.

(61,009.00)

Saldo a favor por devolver 7,256.00S/.(53,753.00)

CASO Nº 88

DE LAS EXPORTACIONES

Mes de julio S/.40.000.00I.G.V. de los servicios 7,600.00Exportaciones de servicios técnicos 50,000.00Compras de repuestos 10,000.00I.G.V. compras 1,900.00Compra de equipo de computo 45,000.00I.G.V. equipo de computo 8,550.00Compra de útiles y otros gastos 12,000.00I.G.V. gastos 2,280.00

Impuesto bruto 7,600.00Crédito fiscal y/o saldo a favorI.G.V. compra repuestos 1,900.00I.G.V. equipo de computo 8,550.00I.G.V. gastos 2,280.00 12,730.00Saldo a favor S/.5,130.00

CASO Nº 89

DE LOS MEDIOS DE CONTROL DE LOSREGISTROS CONTABLES Y LOS

COMPROBANTES DE PAGO

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De otro lado el impuesto de contabilidad llevado por cadacontribuyente debe ser previamente comunicado a la administracióntributaria (SUNAT) puesto que cuando nos inscribamos comocontribuyentes y sacamos nuestra FICHA RUC, comunicamosnuestro sistema de contabilidad pudiendo ser manual o mecanizado yde cambiarse en algún momento debemos informarlo a través delFORMULARIO “2127”(COMUNICACIÓN O MODIFICACION DEDATOS).

(Base Legal: Articulo 37º D.S. Nº 055-99-EF artículo 10º del D.S. Nº 029-94-EF sustituido por D.S. Nº 064-2000-EF).

Con los siguientes datos proporcionados se piden realizar el registrode operaciones correspondiente al mes de marzo de 2009.

SOLUCION:

 A.- Del registro de ventas:El registró de ventas deberá contener como mínimo:

B.- Del registro de compras:

C.-De la contabilización:

  ______________x_____________ S/. S/.

60 Compras 2798.61601Mercaderías 2,798.61

63 Servicios prestados por terceros 2,666.10631 Correos y telecom. 166.106311 Telefónica639 Varios

65 Cargas diversas de gestión 50.00659 Otras cargas diversas 50.00

33 Inmub. Maquinarias y equipo 4,872.88

336 equipos diversos3361 Equipos de cómputo40 Tributos por pagar 1,706.51

401 Gobierno central4011 I.G.V.

42 Proveedores 12,084.10421 Facturas por pagar 

32/07 Por el registro de la comprasdel mes

 ______________x___________ 

20 mercaderías 2,798.61201 Almacén

93 Gastos de venta (30%) 814.8394 Gastos de administración (70%) 1,901.2761 variaciones de existencias 2,798.61

611 Mercaderías79 Cargas Imp. a cuenta de costos 2,716.1031/07 Por el destino de las comprasy gastos

 ________________x_____________ 

12 Clientes 6,981.90121 Facturas por cobrar 

40 Tributos por pagar 1,065.04401 Gobierno central4011 I.G.V

70 Ventas 5,916.86701 Mercaderías

31/07 Las ventas del Pte. Mes segúnregistro ________________x______________ 

Cabe recordar que el art. 37º de la ley nos dice que:

“En caso de operaciones de consignaciones, los contribuyentes deimpuesto deberán llevar un control permanente correspondiente a losbienes entregados y recibidos en consignación de acuerdo a loestablecido en el reglamento”.

1.Facturas de ventas:Nº 0308 Akisa S.R.L de fecha 03-03-01 importe total S/.60,700.00Nº 0309 LAVARAPIC de fecha 03-03-01 importe total S/.715.00Nº 0310 Anulada

Nº 0311 Carpio & Cía. de fecha 03-03-01 importe toral S/.1,180.00Nº 0312 Consorcio JAHUAY de fecha 03-03-01 Importe total US$ 590.00Nº 0313 Carlos torres & Tagle de fecha 03-03-01 importe

totalUS$ 160.00

Nº 0314 Hiu Do S.C.R .ltda de fecha 03-03-01 importe total S/.2,020.00Nº 0315 Central hidro S.A. de fecha 03-03-01 importe total S/. 240.00

2 Facturas d e compra:

F/Nº26300 Comercial Type S.A. de fecha 16-03-01 importe total S/.1,236.00

F/Nº0048 Servicios agume S.A. de fecha 12-03-01 importe total S/.2,950.00F/Nº0008 Telefónica del Perú de fecha 03-03-01 vencimiento

y cancelación: 16-08-98 importe totalS/.106.00

F/Nº14601 Ferret ería Ysa, de fecha 12-03-01 importe total S/.59.00

F/Nº4460 Equipos de computo S.A de fecha 025-03-01importe total

S/.5,750.00

B/VN31400 Comercial Yupanki EIRL de fecha 27-03-01 importe

total

S/.907.00

F/Nº0074 Royalti S.A. de fecha 27-03-01 importe total S/.350.00Solo se encuentra con copia SUNAT, no muy legible

FECHA DEEMISION

TIPO DEDOCUMENTO

SERIE Nº DECOMPROBANTE

Nº DE R.U.C CLIENTE

03-07-01 01(1) 001 0307 20137835722 AKISA S.R.L05-07-01 01(1) 001 0308 20146025412 LAVARAPIC S.A- 01(1) 001 0310 - Anulado11-07-01 01(1) 001 0311 20283046114 CARPIO & CIA S.A13-07-01 01(1) 001 0312 20210088603 CONSORCIO JAHUAY S.A18-07-01 01(1) 001 0313 20400602519 CARLOS TORRES & TAGLE B.24-07-01 01(1) 001 0314 20514033221 HIU Do S.R.Ltda.28-07-01 01(1) 001 0315 20139831404 CENTRAL HIDRO S.A.

Base imponiblede Op. gravadas

Base imponible deOp. no gravadas

Otros I.G.V. Importe total Observaciones

S/. 514 S/.92.59 S/.607.00605.93 109.07 715.00- - 1,180.001,000.00 180.00 1,747.58 $590 T.C. 2.962 (2)1,481.00 266.58 472.32 $160 T.C. 2.952 (2)400.27 72.05 472.32

1,711.86 308.14 2,020.00203.39 36.61 240.00S/. 5,916.86 S/.1,065.04 S/.6,981.90

Fecha deemisión

Tipo dedocumento

Serie Nº decomprobante

Nº de R.U.C Proveedor Comprasgravadas

16.07.01 01(1) 001 28.300 20156088214 Comercial tipy S.A S/.1,047.46

12.07.01 01(1) 004 0048 20162044127 Servicios AgumeS.A

2,500.00

18.07.01 14(1) 005 0476 Telefonica delperu (4)

166.10

12.07.01 01(1) 001 1461 20100044205 Ferreteria Ysa S.A. 50.0025.07.01 01(1) 007 4460 20123000417 Equipo de

computo S.A4,872.88

27.07.01 03(1) 002 31400 20143002226 Comercial

Yupanqui S.R.L26.07.01 01(1) 003 0074 20252004214 Royalti S.A. 844.15

S/.9,480.59

Comprasnogravadas

Compras que nodan derechoscréditos fiscal

I.S.C

I.G.V. Importetotal

Bienes oserviciosadquiridos

Observaciones

S/. S/. S/.188.54 1,236.00 Mercadería450.00 2,950.00 Servicios

29.00 196.00 Servicio9.00 59.00 Varios877.12 5,750.00 Eq. computo

907.00(6) - 907.00 Mercadería $ 350 T.C.2846(2)151.95 996.10 Mercadería (7)Copia del emisor

S/.907.00 S/.1,706.51 S/.12.094.00CASO Nº 90

SOBRE REGISTRO DE OPERACIONES

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(Base Legal: Articulo 42º D.S. Nº 055-99-EF artículo 10º del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF y por D.S. Nº 064-2000-EF).

¿Cuál será la incidencia tributaria contable sobre el pago dedividendos al 15.05.00, correspondiente a las utilidades por distribuir del ejercicio gravable 1999?Los dividendos ascienden a S/. 110,500.00 el cual será cancelado dela siguiente forma:En efectivo: 40,000.00En maquinarias (especie) 70,500.00TOTAL S/.110,500.00

 Además nos indican que el valor de la maquinaria al 30.04.98 segúnlibros es de S/. 67,000.00 y una depreciación de S/. 35.000.00.

SOLUCION:

INCIDENCIA TRIBUTARIA TRIBUTARIA:1.- con respecto al IGV por el pago de dividendos en especie,precisamente de maquinarias, se tiene que; todo acto a titulo onerosoque conlleve la transferencia de propiedad de bienesindependientemente de la denominación que le den las partes comodación en pago, permuta, expropiación, retiros, entre otros, seráconsiderado como venta y como tal gravado con el impuesto. La baseimponible del IGV será fijada de acuerdo con las operacionesonerosas efectuadas por el sujeto con terceros en su defecto seaplicara el valor del mercado de bien transferir, considerado comovalor fehaciente de acuerdo al articulo 42º del D.S. Nº 055-99-EF.2.-Con respecto al impuesto a la renta, y conforme se establece en elarticulo 30º del referido impuesto, las referidas jurídicas constituidasen el país que distribuyan dividendos o utilidades en especie,excepto acciones de propia emisión consideran como ganancia operdida la referencia que resulte de comprar el valor de mercado y elcosto computable de las especies distribuidas.

CONTABILIZACION:  _______________x______________ S/. S/.59 resultado acumulados 110,500.00591 unidades por distribuir 45 Dividendos por pagar 110,500.0015/05 Por los dividendos a pagar correspondientes al ejercicio 1999

 ______________x______________ 16 Cuentas por cobrar diversas 70,500.00

169 Otras cuentas por cobrar 40 Tributos pro pagar 10,754.24

401 Gobierno central4011 IGV

76 Ingresos excepcionales 59,745.00672 Enajenación de inm. Maq. y eq.

59 resultado acumulados 10,500.00591 unidades por distribuir 

45 Dividendos por pagar 110,500.0015/05 Por los dividendos a pagar correspondientes al ejercicio 1999

 ______________x______________ 16 Cuentas por cobrar diversas 70,500.00

169 Otras cuentas por cobrar 40 Tributos pro pagar 10,754.24

401 Gobierno central4011 IGV

76 Ingresos excepcionales 59,745.00672 Enajenación de inm. Maq. y eq.

15/ 05 Por la enajenación de maquinarias _______________x_____________ 66 Cargas excepcionales 32,000.00

662 costo de enajenación de inm,. Maq. y eq.39 Deprec. Y amortiz. Acumulada 35,000.00

393 Depprec. De inm. Mq. Y eq.

33 Inmuebles maquinarias y equipos 67,000.00333 Maq. equipo y otras unidades de exp.

15/05 Por el retiro del activo fijo de los libros ______________x__________________ 45 Dividendos por pagar 110,500.0016 cuentas por cobrar diversas 70.500.00

161 Otras cuentas por cobrar 10 caja y bancos 40,000.0015/05 Por el pago de dividendos en especiey efectivo.

 ________________X_______________ 

Valor no fehaciente o no determinado de las operaciones(Base Legal: articulo 42º de D.S. Nº 055-99-EF articulo 10º numeral 6 delD.S.Nº 029-94-EF modificado por D.S.Nº 136-96-EF modificado por D.S.Nº 064-2000-EF jurisprudencia _ RTF Nº 308-4-96 del 31.01.96)

(Base legal: articulo 69º del D.S. Nº 135-99-EF T.U.O. del código tributario).

La Cia. LA POSITIVA HNOS S.A.C. Contribuyente del régimen general,dedicada a la comercialización de de venta de calzados de cuerode buena calidad, ha sido requerido por la superintendencia nacional deadministración tributaria a fin de que se le efectué una revisiónpormenorizado de sus inventarios.Para ello la administración ha encontrado faltantes de inventario por ventas emitidas y es mas el costo de ventas declarado en su declaración jurada del impuesto a la renta es incoherente e ilógico ya que en ese tipode actividad su costo no puede significar un 99% de sus ventas.De tal manera que la administración procede aplicar la presunción de

ventas omitidas por diferencia entre los bienes registrados y losinventarios, debido a faltantes de calzados en (800) unidades, montoencontrado que resulto de las verificaciones efectuadas con sus libros yregistros contables y documentación de ventas y compras de la empresa.Se pide determinar la incidencia tributaria en lo que respecta al impuesto

general a las ventas. Código tributario y el impuesto a la renta.INCIDENCIA TRIBUTARIA EN EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTASDel valor no fehaciente o no determinado de la operaciones, cuando por cualquier causa el valor de venta de bien, el valor del servicio o el valor dela construcción, no sean fehacientes o no estén determinados, la SUNATpodrá estimarlo con la forma y condiciones que determine el reglamento enconcordancia con las normas del código tributario.No es fehaciente el valor de una operación , cuando no obstante haberse

expedido el comprobante de pago se produzcan, entre otras, lassiguientes situaciones:a).Que sea inferior al valor usual del mercado para otros bienes o serviciosde igual naturaleza, salvo prueba en contrario.b).Que las disminuciones de precio por efecto de normas o razonesanálogas, se efectúan fuera de los márgenes normales de la actividad.c) Que los descuentos no se ajusten a lo normado en la ley o elreglamento.Se considera que el valor de una operación no está determinado cuandono existe documentación sustentatoria que lo ampare o existiendo estano especifique naturaleza, o precios.Las operaciones entre empresas vinculadas se consideran realizadas a

valor de mercado, para este efecto, se considera como valor de mercado alestablecido por la ley del impuesto a la renta, para operaciones entreempresas vinculadas económicamente.Las SUNAT podrá corregir de oficio y sin tramites precios, mediantesistemas computarizados, los errores e inconsistencias que aparecen enla revisión de la declaración prestada y re liquidar por los mismossistemas de procesamiento, el impuesto declarado requiriendo el pagodel impuesto omitido o de las diferencias adeudadas.Determinación de la SUNAT, en aplicación al articulo 69º del códigotributario sobre presunción de ventas omitidas por diferencia entre losbienes registrados y los inventarios.Cabe recordar que al encontrar la SUNAT diferencia entre las existenciasde bienes que aparezcan en los libros y registros y la que resulte de los

inventarios comprados y valuados por la administración, representa, en elcaso de faltantes de inventario, bienes transferidos cuyas ventas hansido omitidas de registrar en el año inmediato anterior.Motivo por el cual, el monto de las ventas omitidas en el caso deFALTANTES, SUNAT determina multiplicando el número de unidadesfaltantes por el valor de venta promedio del año inmediato anterior, setomara en consideración el VALOR DE VENTA UNITARIO QUE FIGUREEN EL ULTIMO COMPROBANTE DE VENTA DE CADA MES.

CASO Nº 91

RETIRO DE BIENES PAGO DE DIVIDENDOS ENESPECIE

CASO Nº 92

PRESUNCION DE VENTAS OMITIDAS PORREFERENCIA ENTRE LOS BIENES REGISTRADOS

 Y LOS INVENTARIOS

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48

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NOTA: La Cia. inicio actividades en el mes de abril e 1999.SUNAT PROCEDE A DETERMINAR EL VALOR DE VENTAPROMEDIOValor promedio de ventaVpv= Suma del v. v. que figure en el ultimo comprobante de pagode cada mes

Numero de meses del ejercicio anterior (VPV)= 1,612.00 = 179.11

9 mesesDeterminación del importe total de ventas omitidas detectadas.Importe total de ventas omitidas = (vpv)

N u m e r o d e u n i d a d e sfaltantesReemplazamos datos:Importe total de ventas omitidas = (179.11)x(800 Udes.)Importe total de ventas omitidas =S/. 143,288.00

Este procedimiento que podemos apreciar se encuentra establecidoen el articulo 69º del CODIGO TRIBUTARIO en el 6º párrafo quedispone lo siguiente.Cuando la administración determine diferencias de inventario productode las verificaciones efectuadas con los libros y registros contables ycualquier documentación pertinente, se presumirán ventas omitidasen cuyo caso serán atribuidas al periodo requerido en que seencuentran tales diferencias.Las ventas omitidas se determinaran multiplicando el número de

unidades que constituyen las diferencias halladas por el valor deventa promedio del periodo requerido.Base imponible para determinar el importe del impuesto general a laventa. De acuerdo al penúltimo párrafo del articulo 69º del códigotributario (D.S. Nº 135-99-EF) se establece que, para efectos del IGV eISC de ser el caso las ventas omitidas incrementaran la baseimponible en la misma proporción a las ventas declaradas oregistradas en cada uno de los meses del año calendario respectivo.

De otro lado el IMPUESTO BRUTO determinado en esta situación dehaber sido determinado por Presunción no genera ningún créditofiscal.Determinamos la base imponible del impuesto general a las ventas:(Base imponible de ventas omitidas) x 19% =S/. 143,288.00 x19%=I.G.V. determinado por las ventas omitidas = S/. 27,224.72En efecto el I.G.V. Determinado de S/. 27,224.72 deberá ser cancelado incluyendo el interés diario

INCIDENCIA TRIBUTARIA EN EL IMPUESTO A LA RENTAEn concordancia al código Tributario en su articulo 69º ultimo párrafose dispone que para efecto del impuesto a la renta las ventas omitidasse consideran venta neta, el mismo que genera un impuesto a larenta al (30%).

CONSECUENCIAS DE LA INFRACCION.Obviamente, la aplicación de las presunciones será considerada paraefecto de los tributos que constituyen el sistema tributario nacional yserá susceptible de la aplicación de multas establecidas en la tablade infracciones tributarias y sanciones y si nos ahondamos un pocomas a revisar nuestro CODIGO TRIBUTARIO, la encontramos en elarticulo 178 INFRACCIONES RELACIONADAS CON ELCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, Cuyonumeral 1) establece que contribuye infracción el hecho de : NOINCLUIR EN LAS DECLARACIONES INGRESOS, RENTAS,

PATRIMONIO, ACTOS GRAVADOS OO TRIBUTOS RETENIDOS OPERCIBIDOS, O DECLARAR CIFRAS O DATOS FALSOS UDETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA, La misma quegenera una multa de 50% del tributo omitido.

Dicha multa esta sujeta a la re baja por SUBSANACION EXPONTANEADE LA INFRACCION, establece en el articulo 179º del código tributario, ennuestro coso nos encontramos en la tercera fase que es querer subsanar con posterioridad al inicio de la verificación o fiscalización pero antes de lamodificación de la orden de pago o resolución de determinación, segúncorresponda, esta se reducirá en su (60%).

DE LA JURISPRUDENCIASegún resolución de tribunal fiscal Nº 308-4-96 del 31 de enero de 1996cuya dumilla dice:Si bien el artículo 112º del D.S. Nº 109-85-EF establece que el valor deventa de un producto no es fehaciente cuando sea inferior al valor usualdel mercado para otros bienes de igual naturaleza, dicho articulo admiteprueba en contrario.

Aquí cabe recordar que el articulo 42º, inciso a) del D.S. Nº 055-99-EFestable que los bienes que se comercializan tienen un valor no fehaciente,en la medida que estos sean de precios inferiores al valor usual delmercado en comparación con otros bienes o servicios de igual naturaleza.SALVO PRUEBA EN CONTRARIO.De otro lado existe un PATRON DE NORMALIDAD, que es el valor de lacontraprestación recibida por operaciones similares realizadas conterceros con lo que no se guarda relacione de vinculación, enoperaciones similares, en condiciones iguales o parecidas , obviamente

que para esto debe tomarse en cuenta toso los elementos pertinentes y deno poderse determinar este valor, se toma el de MERCADO.

(Base Legal:Articulo 41º D.S Nº 055-99-EF)

¿Cuánto tiempo deben conservarse los comprobantes de pago y demásdocumentos contables?

SOLUCION:Las copias y los originales en su caso de los comprobantes de pago y demas documentos contables deberán ser conservados durante un periodo

de prescripción de la acción fiscal, teniendo en cuenta que el precioprescriptivo del tributo de liquidación mensual como lo es el I.G.V es de 4años asi:

*Fecha de presentación de la determinación pago mensual1996 enero a diciembre* Computo de periodo rescriptorioEnero 97 a diciembre 2000*Prescriptivo a partir deEnero del 2001

Computo de los plazos de prescripción:Conforme lo establece el articulo 44º inciso 3 del código tributario D.S. Nº135-99-EF, el termino prescriptivo se computara desde el 01 de enerosiguiente a la fecha de nacimiento de la obligación tributaria.

(Base Legal : articulo 44º del D.S. Nº 055-99-EF Y articulo 6º numeral 2.2 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF)

La empresa “AÑO DOS MIL” S.A.C. Adecuada a la nueva ley general desociedades, adquiere una media docena de persianas que le ofrecen por CAMPAÑA DE FIESTAS PATRIAS, cuyo importe total asciende a S/.1,200.00 para esto la empresa vendedora le emite una factura a nombrede la empresa, a su vez le dejaran tarjetas de presentación para quepueda adquirir bienes con un descuento del 10%.Luego de recibir la factura del vendedor la empresa, “AÑO DOS MIL”

S.A.C. le gira un cheque contra su propia cuenta correspondiente y afavor de emisor del comprobante de pago, el mismo que dice “NONEGOCIABLE” a fin de que sea pagado directamente a la empresavendedora, a su vez anota en el reverso del cheque e numero de RUC delemisor del comprobante de pago asi como el numero y la fecha de lafactura, todo esto por sugerencia del ASESOR LEGAL de la empresa.

Mes/año Valor de venta unitario que figura en el ultimocomprobante de venta de cada mes(Base Legal:Articulo69º 2do. Párrafo del D. Leg. 816).

1)Abril / 1999 S/.168.002) Mayo / 1999 185.003)Junio/ 1999 190.004)Julio/ 1999 168.00

5)Agosto/ 1999 190.006)Setiembre/ 1999 185.007)Octubre/ 1999 168.00

8)Noviembre/ 1999 168.009)Diciembre/ 1999 190.00

S/.1612.00

CASO Nº 94COMPROBANTES DE PAGO EMITIDOS POR

OPERAQCIONES NO REALES

CASO Nº 93

OBLIGACIONES DE CONSERVAR LOSCOMPROBANTES DE PAGO

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En vista que SUNAT al efectuarle una fiscalización directa que lafactura por las persianas pertenecía a una empresa FANTASMA noregistrada en los registros, que implicancias tributarias se originan y sise permitirá que la empresa AÑO DOS MIL SAC podrá sustentar elcrédito fiscal por dicha factura o SUNAT la reparara ya que se trata deun COMPROBANTE DE PAGO FALSO.INCIDENCIA TRIBUTARIA.- Si bien es cierto que los comprobantes depago emitidos por operaciones no reales obligara al pago del impuestoconsignado en ella, por el responsable de un emisión y el que recibe elcomprobante de pago no tendrá derecho hacer uso del crédito fiscal,Base Legal: Articulo 44º del D.S. 055-99-EF. Sin embargo el reglamento que norma la ley del I.G.V establece en suarticulo 6º numeral 2.3 que para sustentar el crédito fiscal por documentos cuyo comprobante de pago es FALSO, NO FIDEDIGNOno reúne los requisitos legales, o es otorgado por contribuyentes cuyainclusión es algún régimen especial no lo habilita para ello, se deberácumplir con los siguientes requisitos:a).Haber efectuado la totalidad del pago de la operación incluyendo elmonto del impuesto en cheque.b).Girar el cheque contra su propia cuenta corriente y a favor delemisor del comprobante de pago con la clausura “NO NEGOCIABLE” afin de que sea pagado directamente al emisor del comprobante depago en efectivo abono en su cuneta corriente , o por intermedio de

un banco a favor de cual se le endoso en comisión de cobranza.c).Anotar en el reveso del cheque, el numero de RUC del emisor delcomprobante de pago así como el numero y la fecha de este ultimo.d).Gira el cheque dentro del plazo de cuatro (4) meses de emitido elcomprobante de pago.e).El comprobante de pago debe cumplir con los requisitos mínimosdispuestos en el artículo 8 º del régimen de comprobantes de pagoaun cuando los datos del emisor consignados en el comprobante nofueran fidedignos

(Base Legal: Artículo 45º, 46º, 47º del D.S. Nº 055-99-EF Artículo 11ºNumerales del 1 al 6 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF)La Cía. LA BOA SAC, constituida en el mes de enero de 2009debidamente inscrita en los Registros Públicos de la Región de Loreto,dedicada a la extracción y comercialización de maderas de la región.De otro lado el Departamento de Administración se encuentra ubicadoen la Región, así como la contabilidad general de la empresa. Asimismo el centro de operaciones y labores está ubicado en la región.Se pide determinar si se trata de una empresa ubicada en la región quepuede gozar de los beneficios tributarios.

La empresa cuenta con los siguientes datos:

CUADRO DE INGRESOS POR TIPO DE OPERACIONES

Esta empresa puede gozar de los beneficios que se establecen paralas empresas ubicadas en la Región de la Selva ya que reúne lossiguientes requisitos establecidos en el Artículo 46º del D.S. Nº 055-99-EF que son:a) Tener su domicilio fiscal y la administración de la empresa enla Región. Precisamente la empresa está ubicada en la Región deLoreto.De otro lado, la administración de la empresa se realiza dentro de laRegión Selva.El centro de operaciones y labores se realiza en la Región. Estáconstituida e inscrita en los Registros de la Región de Loreto.b) Llevar su contabilidad en la Región. “La Boa” SAC, lleva la

contabilidad en la región de Selva, así como sus libros y registroscontables, documentos sustenta torios y otros afines.c) Realiza no menos del 75% de sus operaciones en la Región.Como podemos apreciar en el Cuadro de Ingreso por Tipo deOperaciones podemos determinar el porcentaje de operación,dispuesto en el Artículo 11º, numeral 2 del D.S. Nº 0136-96-EF queestablece los siguiente:

Para determinar el porcentaje de operaciones realizadas en la Región seconsiderará el total de operaciones efectuadas por el contribuyente duranteel año calendario anterior.Los contribuyentes que inicien operaciones durante el transcurro del añocalendario estarán comprendidos en el beneficio siempre que durante lostres (3) primeros meses el total de sus operaciones en la Región sea igual osuperior al 75% del total de sus operaciones.

Si el periodo mencionado el total de sus operaciones en la Región, nollegara al porcentaje antes indicado, el sujeto se encontrará gravado con elimpuesto por el resto del año calendario, debiendo en el año calendariosiguiente determinar el porcentaje de acuerdo a las operaciones realizadaen la Región durante el año calendario inmediato anterior.En consecuencia, “La Boa SAC”, realiza no menos del 75% de susoperaciones en la Región.Para esto mostramos el Resumen de Ingresos de enero a marzo 2009.

De acuerdo al cuadro podemos apreciar que la empresa “La Boa SAC” enlos tres primeros meses del Ejercicio 2009 ha obtenido ingresos por operaciones en la Región ascendente al 77.53%, es decir más del 75% de

sus operaciones totales, por lo tanto, cumple con uno de los requisitos parael Beneficio Tributario.

DE LA EXONERACION DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

“La BOA SAC”, estará exonerada del Impuesto General a las Ventas conrespecto a los siguientes puntos:

a) La importación de bienes que se destinen al consumo de laRegión, especificadas y totalmente liberados en el Arancel Común anexo alProtocolo modificado del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano –Colombiano de 1938, y los bienes contenidos en el Apéndice del DecretoLey Nº 21503. Así mismo, está exonerada la importación de los insumos que se utilicen enla Región para la fabricación de dichos bienes.

b) La venta en la Región, para su consumo en la misma.

c) La venta en la Región, para su consumo en la misma, de losbienes que se produzcan en ella, de los insumos que se utilizan parafabricar dichos bienes y de los productos naturales, propios de la Región,cualquiera que sea su estado de transformación; y,

d) Los servicios que se presten en la Región.

La empresa “LOS VULCOS” SA, dedicada a la compra de bienes

contenidos en el Decreto Ley Nº 21503, se solicita lo siguiente:¿Cuáles son los procedimientos a seguir a fin de que se pueda solicitar elReintegro Tributario y como se deberá realizar el Registro de Operacionespara la determinación del Reintegro Tributario?.

Datos Adicionales:Las Adquisiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 21503 asciende a S/.40,000.00 y un IGV de S/. 7,600.00.Las ventas asciende a la suma de S/. 47,600.00

I.INCIDENCIA TRIBUTARIA1.DEL REINTEGRO – TRIBUTARIO.- Los comerciantes que comprenbienes contenidos en el Decreto Ley Nº 21503, tendrán derecho a unREINTEGRO equivalente al monto del Impuesto que gravó las compras.Dicho reintegro se hará efectivo mediante NOTAS DE CREDITONEGOCIABLESDe acuerdo al Reglamento de Notas de Crédito Negociables, en su Artículo

37º establece que los sujetos que soliciten Notas de Crédito Negociablesen aplicación del beneficio establecido para los comerciantes de la Regiónde la Selva, los mismos deberán presentar un escrito fundamentado al queadjuntarán el formulario correspondiente y copia de los documentos qesustenten el beneficio.

CASO Nº 95

DE LAS EMPRESAS UBICADAS EN LA REGIONDE LA SELVA

TIPO DE OPERACIONESINGRESOS EN EL PERIODO TRIBUTARIO (enero a marzo de 2009

ENERO FEBRERO MARZO TOTALOperaciones en la Región S/. 60,000.00 S/. 70,000.00 S/ 77,000.00 S/. 207,000.00

Operaciones fuera de la Región 18,000.00 20,000.00 22,000.00 60,000.00

Totales S/. 78,000.00 S/. 90,000.00 S/. 99,000.00 S/. 267,000.00

TIPO DE OPERACIÓN IMPORTE PORCENTAJEOperaciones en la Región S/. 207,000.00 77.53%Operaciones fuera de la Región 60,000.00 22.47%

TOTAL S/. 267,000.00 100.00%

CASO Nº 96

DE LAS EMPRESAS UBICADAS EN LA REGIONSELVA

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2.De los requisitos para gozar de la EXONERACION DEL IGV  A fin de que la empresa “Los Vulcos” SA, pueda gozar de laexoneración del IGV no debe dejar de cumplir los siguientes requisitos:

a)Tener domicilio fiscal y la Administración de la empresa en la Región;b)Llevar su contabilidad en la misma Región;c)Realizar no menos del 75% de sus operaciones en la Región:d)Debe estar constituida e inscrita en los Registros Públicos de laRegión.e)La Administración de la empresa debe realizarse en la Región, de talmanera que se pueda efectuar la labor de Dirección a quien dirige laempresa. (Base Legal: Artículo 46º del D.S. Nº 055-99-EF).

1.Del Reintegro Tributario para Comerciantes en la Región de la Selva,mediante Notas de Crédito Negociables o cheque:De acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos deSUNAR, dispuesto en el Decreto Supremo Nº 061-2000-EF(27.06.2000), se establece como PROCEDIMIENTO Nº 41 lossiguientes:

REINTEGRO TRIBUTARIO PARA COMERCIANTES EN LA REGIONSELVA, MEDIANTE NOTAS DE CREDITO NEGOCIABLE OCHEQUE.- Se deberá presentar el formulario 4949 “Solicitud de

Devolución” firmado por el deudor tributario o representante legalacreditado en el RUC.

Escrito fundamentado adjuntando lo siguiente:a)Relación detallada de los comprobantes de pago visados por lasdependencias de la SUNAT que respalden las adquisicionesefectuadas fuera de la Región, correspondientes al periodo que el quese solicita el Reintegro , emitidos de acuerdo a lo establecido en elReglamento de Comprobantes de pago.Relación de Notas de Débito

2.De registro de operaciones para la determinación del reintegrotributario: los comerciantes que tienen derecho a solicitar reintegrotributario de acuerdo a lo establecido en el articulo 48º del decreto,deberán contabilizar separadamente las adquisiciones clasificándolasen:

Destinadas a realizar operaciones exoneradas por el beneficio deregión de la selva que les de derecho a solicitar REINTEGROTRIBUTARIO.Las demás operaciones, de acuerdo al numeral 5 del articulo 6º

(REINTEGRO DE CREDITO FISCAL POR NULIDAD ANULACION,RESCINSION O RESOLUCION DE CONTRATO).De no efectuar dicha contabilización, se haría acreedor de las

sanciones establecidas en el CODIGO TRIBUTARIO. (Base legal: Articulo 11º numeral 5 del D.S. Nº 029-94-EF modificado pro D.S. Nº136-96-EF).

II INCIDENCIA CONTABLEASIENTO DE VENTA

  _______________x________ S/. S/.12 Clientes 50,400.00

121 Facturas por cobrar 

70 Ventas 50,400.00701 Mercaderías no gravablesx/x Por las ventas del mes según registro _____________x______________ ASIENTO DE COMPRA POR SU NATURALEZA: _____________x__________ 60 Compras 40,000.00

601 Mercaderías40 Tributos por pagar 7,200.00

401 Gobierno Central401 I.G.V.

42 Proveedores 47,200.00421 Facturas pro pagar 

x/x Por las compras del mes según registro ________________x____________ ASIENTO POR SU DESTINO: ________________x____________ 

20 Mercaderías 40,000.00201 Almacén

61 Variación de existencias 40,000.00611 Mercaderías

x/x Por la transferencia de las mercaderías al almacén

PROVISION POR LA SOLICITUD DE REINTEGRO TRIBUTARIO:_______________x___________ 40 Tributos por pagar 7,200.00

401 Gobierno central40119 Certificado de registro tributario

40 Tributos por pagar 7,200.004011 I.G.V.

x/x Por la provisión de la solicituddel certificado de reintegro tributa ario ____________x______________ POR LA VENTA DEL CERTIFICADO DE REINTEGRO TRIBUTARIO: _____________x____________ 10 Caja y bancos 7,200.00

101 Caja40 Tributos por pagar 7,200.00

401 Gobierno central4019 Certificación del reintegrotributario a través de la nota decrédito negociable.

La empresa Las Garzas S.A. ubicada en la provincia de Atalaya en eldepartamento de Ucayali, se dedica a la actividad ganadera en laamazonia, durante el periodo tributario julio 2000 realizo las siguientesoperaciones:1.- Adquirió bienes a proveedores ubicados en la ciudad de lima por elimporte de S/. 50,200.00.2.-Vendio mercadería a cliente ubicados en el departamento Madre deDios por el importe de S/. 78,300.003.-Vendio mercadería a clientes ubicados en la ciudad de Ica nocomprendida en la región selva por importe de S/. 88,500.00Datos adicionales:Operaciones gravadas de los últimos doce meses : S/.1'027,035.00Operaciones gravadas y no gravadas de los ultimo doce meses :S/. 1'450,000.00Determinar:

1).El tratamiento contable y tributario de:a)La adquisición de bienes y proveedores ubicados en la ciudad de lima(sujetos afectos no comprendidos en la región selva)b)La venta de bienes a clientes ubicados en la amazonia (operacionesno gravadas)c).La venta de bienes a clientes ubicados en la ciudad de Ica (operacionesgravadas).2). El importe a pagar (Impuesto general a las ventas) corresponde al mesde julio 2000

SOLUCION:Tratamiento contable y tributario de las siguientes operaciones:

a).-Adquisición de bienes a proveedores ubicados en la ciudad delima.

Registros contables: ______________x___________ S/. S/.60 compras 52,836.00

606 Sum. Diversas 50,200.00609 Gastos vinculados con las compras6096 I.G.V. 2,636.00

40 Tributos por pagar 6,400.00401 Gobierno central

4011 I.G.V.42 Proveedores 59,236.00

421 facturas por pagar X/x Para registrar la admisión de suministrossegún F/. 4585

CASO Nº 97

TRATAMIENTO DE OPERACIONES GRAVADAS Y NO

GRAVADAS SOBRE AMAZONIA

BIENES VALOR COMPRA IGV PRECIO COMPRAPreparados para la

alimentación delganado.

30,200.00 5,738.00 35,636.00

Vacunas ymedicamentosempleados en

veterinaria

20,000.00 3,800.00 23,600.00

Totales 50,200.00 9,538.00 59,236.00

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 ______________x_____________ 26 Suministros diversos 52,836.00

268 Suministros de diversos61 Variación de Existencias 52,836.00

616 Suministros diversosx/x Por la transferencia de las compras a los suministros ______________x_____________ b).- Ventas de bienes a clientes ubicados en la amazonia, para elconsumo en la región.

Registro contable  _____________X____________ S/. S/.12 Clientes 78,300.00

121 Facturas por cobrar 70 Ventas 78,300.00

701 Mercaderíasx/x Por la venta de mercaderíassegún F/. 8745.

 _____________x____________ 

Incidencia tributaria:

La venta de ganado esta exonerada del impuesto general a las ventaspor tratarse de una empresa ubicada en la Amazonia y por la que laventa se efectúa en la zona para el consumo en la misma. Por ello, enel comprobante de pago que emita deberá consignar lo siguiente,bienes transcurridos en la Región Selva para ser consumidos en lamisma (base Legal: Articulo 47º del D.S. Nº 055-99-EF y articulo 13ºinciso a) de la ley Nº 27037).

c).-Venta de bienes a clientes ubicados en la ciudad de Ica(Nocomprendida en la región Selva)

Las ventas efectuadas a clientes ubicadas fuera de la región Selvaestán gravadas con el comprobante de pago no deberá consignarsela frase de exoneración por tratarse en este caso, de una operacióngravada.

Registro contable:  _____________x_________ S/. S/.12 Clientes 104,430.00

121 Facturas por cobrar 40 Tributos por pagar 16,815.00

401 Gobierno central4011 I.G.V.

70 Ventas 88,500.00701 Mercaderías

x/x Por la venta de mercaderíassegún F/, 8864

 _____________x___________ 

Cálculo:Operaciones gravadas (últimos 12 meses)/ Total de operacionesgravadas y no gravadas (ultimo 12 mese) X 100S/.1'027,035.00 /S/. 1'450,000.00 x 100 =70.83%Crédito del mes: S/. 9,036.00 x 70.83% = S/. 6,400Determinación del IGVque se envía al costo =S/. 9,036.00–S/ 6,400.00= S/.2,636.00

Determinación del impuesto a pagar:Impuesto bruto S/. 16,815.00(-) Crédito fiscal (6,400.00)

S/. 9,530.00(-) Crédito fiscal50% de impuesto bruto(50% de S/. 15,930) (7,965.00)Impuesto a pagar S/.1,565.00

Registro contable: _____________x_____________ S/. S/.40 Tributos por pagar 9,530.00

401 Gobierno central4011 IGV40111 Crédito fiscal

75 Impuesto diversos 7,965.00759 Otros ingresos7591 Crédito fiscal especial

10 Caja y Bancos 1,565.00101 Caja

x/x Para registrar el crédito especial y el pago del IGV. ______________x_______________ 

La empresa la Sociedad S.A. realiza durante el presente ejercicio lassiguientes operaciones:a).-Adquisición de bienes en la ciudad de lima, según F/ 001-1546 por S/.22,700.00b).-Ventas de bienes que efectuó en la zona , según F/.001-1106 por S/.32,900.00Datos adicionales:Ubicación: Distrito de Amaril is, provincia y Dpto. Huánuco.Actividad:Venta de repuestos para vehículos.

SOLUCION:La empresa esta ubicado en la amazonia, por lo tanto de acuerdo al articulo13º de la ley Nº 27037, esta exonerada del impuesto general a las ventas

Registro contable _______________x_____________ S/. S/.60 Compras 27,013.00

601 Mercaderías 22,700.00609 Gastos vinculados conlas compras 6096 IGV 4,086.00

42 Proveedores 27013.00421 Facturas por pagar 

x/x Por la adquisición de mercaderíasegún F /. 001-1546 _______________x___________ 20 Mercaderías 27,013.00

288 Suministros Diversos61 Variación de Existencias 27,013.00

611 Mercaderíasx/x Por la transferencia de la provisiónal costo de las existencias

 ______________x____________ 

Valor de venta 32,415.60IGV Exportación según ley nº 27037 ----------_-------Precio de venta 32,415.60

Registro contable

 ______________x__________ S/. S/

12 Clientes 32,415.00121 facturas por cobrar 

OPERACIONES NO GRADASVALOR DE VENTA IGV PRECIO DE VENTA78,300.00 Exonerado 78,300.00

OPERACIONES GRADASVALOR DE VENTA IGV PRECIO DE VENTA

88,500.00 16,815.00 104.430.00

CASO Nº 98

OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS ENAMAZONIA

COMPRA DE MERCADERIAS

F /. Nº 001-1546, REPUESTOS MEXICO S.A. (LIMA) 

Valor de compra

IGV 19%

22,700.00

4,313.00

Precio de compra 27,013.00

VENTA DE MERCADERIAS

F /. Nº 001-1106 

Costo

Utilidad 20%

27,013.00

5,402.60

Precio de compra 32,415.60

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Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 [email protected] [email protected] / [email protected] - www.estudiosaavedrat.com

70 Ventas 32,415.00701 Mercaderíasx/x Por la venta de mercaderías según F/.001-1106 ______________x____________ 

Liquidación del impuesto general a las ventasImpuesto bruto S/ ……_......Crédito fiscal …….._.......Impuesto a pagar …….._.....

TRATAMIENTO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS EN LAAMAZONIA

(Base Legal: Resolución de Superintendencia Nº 088-99/SUNAT del 29.07.99).

De conformidad con los artículo 68º y 69 de la construcción políticadel Perú, el estado fomenta el desarrollo sostenible de la Amazoniacon una legislación orientado a promover la conservación de ladiversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.

Por ende, la ley de promoción de la investigación en la amazoniaaprobada según ley Nº 27037 tiene por objeto promover su desarrollo

sostenible e integral, establecido las condiciones para la investigaciónpública y la promoción de la investigación privada dentro de losbeneficios tributarios encontramos la exoneración del impuestogeneral a las ventas para los contribuyentes ubicados en laamazonia, por las siguientes operaciones.

En consecuencia, los contribuyentes aplicaran el impuesto general laventas en todas su s operaciones fuera del ámbito de zona deamazonia.

De otro lado los contribuyentes ubicados en la amazonia, que sedediquen principalmente a la actividades económicas tales como:

-Agropecuaria-Agricultura-Pesca-Turismo-Actividades manufactureras vinculadas al procedimientotrasformación y comercialización de productos primarios provenientesde las actividades antes indicados en la zona, gozaran de un créditofiscal especial, para determinar el impuesto general a las ventas quecorresponda a la venta de bienes gravados que efectúen fuera de laamazonia.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA DETERMINACION DELCREDITO FISCAL ESPECIAL

a).-Determinación el impuesto bruto correspondiente a las operacionesgravadas del mes.b).-Deducirá, del impuesto bruto, el crédito fiscal determinado conformeel crédito fiscal especial.c).-Deducirán el crédito fiscal especial.La aplicación de este crédito fiscal especial no genera saldo a favor delcontribuyente, no podrá se arrastrado a los meses siguientes, ni dará

derecho a solicitar su devolución.d).- El monto resultante constituirá el impuesto a pagar, el importededucido aplicado como crédito fiscal especial deberá abonarse a la cuentade ganancias y pérdidas de la empresa.

( Base legal: Articulo 2º del D.S. Nº 103-99-EF de l 26.06.99)

Ejemplo:

Un contribuyente con domicilio fiscal en los consumidos en la zona y de otros que seefectúan fuera de la Amazonia, desea saber cuál es el tratamiento tributario delimpuesto general a las ventas para el efecto se cuenta con la siguiente información:

 

EXONERACION DEL IMPUESTO GENERAL A LAS

VENTAS PARA LOS CONTRIBUYENTES UBICADOS EN

LA AMAZONIA POR LAS SIGUIENTES OPERACIONES

La venta de bienes

que se efectúe en la

zona para su

consumo en la

misma

Los servicios que se

presenten en la

zona

 

Los contratos de

construcción o la

primera venta de

inmuebles que

realicen los

constructores de los

mismos en dicha

 

zona 

C

R

E

D

I

T

O

 

F

I

S

C

A

L

 

E

S

P

E

C

IA

L  

Crédito fiscal especial

equivalente al 25 %

Contribuyentes ubicados

en la Amazonia

Crédito

 

fiscal especialequivalente al 50 %  

Contribuyente ubicado en

los departamentos de

Loreto Madre de Dios y

los distritos de Iparia y

Masisea de la provincia

de coronel Portillo y las

provincias de a Atalaya y

Purus de ldepartamento

de Ucayali.

A excepciónde

CASO Nº 99

REQUISITOS PARA PODER APLICARSE ENBENEFICIO DE LA EXONERACION DEL IMPUESTO

GENERAL A LAS VENTAS

DETALLE CONCEPTO

Domicilio fiscal Debe estar ubicado en la Amazonia

Inscripción en los registros públicos Tratándose de personas jurídicas deberá estarinscrita en los registros públicos de la amazonia.

Activos fijos Que los activos se encuentren en la Amazonia enun porcentaje no menor al 70 % de sus activos

fijos dentro de este porcentaje deberá estarincluido la totalidad de los medios de producción.

Producción Que la producción realizada en la amazonia se deen un porcentaje del 10% de la producción.

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Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 -

Se pide determinar el impuesto general a las ventas que se debeabonar al fisco.De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13º de la ley Nº 27037 seindica que los contribuyentes ubicados en la Amazonia que sedediquen principalmente a las actividades comprendidas en elnumeral 11.1 del articulo11º gozaran de un crédito fiscal especial,para determinar el impuesto general a las ventas que corresponde ala venta de bienes gravadas que efectúen fuera de la región, dichocrédito fiscal será de 50 % del impuesto bruto mensual.Debiendo tener en cuenta que el contribuyente deberá contabilizar separadamente las compras destinadas a operaciones gravadas yno gravadas.

SOLUCION:

Como podemos apreciar el crédito fiscal más el crédito fiscal especialarroja un monto superior al impuesto bruto mensual (S/.8,360.00+5,580.00 = 13,940.00), se entiende que dicho crédito fiscalespecial no genera saldos a favor del contribuyente el mismo no podráser arrastrado a los meses siguientes, ni dará derecho a solicitar sudevolución.La Cia. El Paiche S.A. deberá declarar sus impuestos en el formulario114- otros regímenes.

(Base Legal: Articulo 54º del D.S. Nº 055-99-EF y articulo 12º numeral a2 del D.S. Nº 029-94_EF modificado por D.S. Nº 064-2000-EF D.S. Nº 010-2001-EF).

La Cia “BOTONES LISTOS S.A.” es una empresa vinculadaeconómicamente la empresa “AGUARDIENTE DE CAÑA S.A.”.

Dicha empresa posee mas de 30% de sus acciones

Para esto la Cia “BOTONES LISTOS S.A.” compra aguardiente decaña a la empresa “AGUARDIENTE DE CAÑA S.A.” el valor del bienasciende a la suma de S/. 42.000.00 mas el I.S.C. y el I.G.V. es decir:

Se desea conocer que incidencia tributaria se origina y se pidedeterminar el precio de compra.

Primero procedemos a determinar el precio de compras.

(OPERACIONES REALIZADAS EN FEBRERO 2001)

En virtud al artículo 57º del D.S. Nº 055-99-EF se establece que lasempresas que vendan bienes adquiridos de productores o importadorescon los que guarden VINCULACION ECONOMICA, sin perjuicios de lopagado por estos, quedan obligados al paso del impuesto selectivo alconsumo con la tasa que le corresponda al productor o importador vinculado; en nuestro caso es el 40% TASA aplicable a la empresa AGUARDIENTE DE CAÑA S.A.

Asimismo se podrá deducir del impuesto que le corresponda abonar, el quehaya gravado la compra de los bienes adquiridos al PRODUCTOR oimportador con los que guarda vinculación económica. A fin de poder entender como la Cia “BOTONES LISTOS” S.A. podráaprovechar la deducción del impuesto que le corresponda abonar,

procederemos a realizar la siguiente operación.La empresa Botones S.A. va a vender a un comerciante del mercadocentral aguardientes de caña por la suma de S/. 61.000.00 mas I.S.C. yI.G.V.

Contribuyente “Cia. El paiche” S.A.Domicilio fiscal LoretoActividad económica Pesca y comercializ. De la misma.Porcentaje de producción y activos de la región 100%Inscripción ante los registros públicos LoretoAdministración y contabilidad llevada en LoretoVenta exonerada(efectuadas en la región para el consumode la misma)

S/.94.000.00

Compras determinadas a ventas exoneradas S/.73.000.00

Ventas gravadas(efectuadas fuera de la región) S/.62.000.00Compras destinadas a ventas gravadas S/.44.000.00Periodo tributario Agosto 2000

DETERMINACION DEL I MPUESTO BRUTO MENSUALVentas gravadasX tasa del IGV

62,00019%

Impuesto bruto mensual 11,780DETERMINACION DEL CREDITO FISCAL POR LAS COMPRAS DESTINADAS A OPERACIONES GRAVADASCompras determinadas a ventas gravadasX tasa del IGV

44,00019%

Crédito fiscal 8,360DETERMINACION DEL CREDITO F ISCAL ESPECIAL (50%)Impuesto bruto mensual 11,160x tasa de crédito fiscal especial 50%Crédito fiscal especial 5,580Liquidación del impuesto general a las ventasImpuesto bruto mensual S/.11,780.00(-)Crédito fiscal (9,360.00)(-)Crédito fiscal especial (5,580.00)

IGV por pagar S/. 26,620.00

Valor del aguardiente de caña S/.42,000.00Impuesto selectivo al consumidor tasa del 40% según el apéndice IVLITERAL A:SISTEMA AL VALOR

16,800

Base imponible para el IGV S/. 58,800.00Tasa del 19% (IGV +1PM) 11,172.00

S/.69,972.00

Valor total del producto S/.61,000.00

Tasa del 40 por ciento 24,400.00S/. 85,400.00

(I.G.V. + IPM) 19% 16,226.00

Precio de venta al comerciante S/.101,626.00

CASO Nº 100

EMPRESA VINCULADA ECONOMICAMENTE

UNA EMPRESA QUE POSEE MAS DEL 30% DELCAPITAL DE LA OTRA EMPRESA, DIRECTAMENTE