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Microfinanzas

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La regulacin financiera y su importancia para la microfinanza en Amrica Latina y el Caribe

La Regulacin Financiera y su Importancia para la Microfinanza en Amrica Latina y el Caribe____________________________________________________________________________________________12

1. INTRODUCCIN

1.1MICROFINANZAS Y LA REGULACIN FINANCIERA

El propsito fundamental de la regulacin financiera es promover la efectiva y eficiente acumulacin de capital y asignacin de recursos, mientras se mantiene la seguridad y solidez de las instituciones financieras que aceptan depsitos del pblico. Las autoridades que supervisan las instituciones financieras logran estos objetivos mediante la imposicin de diferentes restricciones a la exposicin a riesgos, las prcticas contables y de presentacin de informes, y las operaciones de las instituciones financieras. Ello garantiza que ocurran pocas bancarrotas y que los efectos econmicos sistmicos de las mismas sean limitados.

Visto desde otra perspectiva, el propsito de la regulacin financiera es lograr un equilibrio entre los intereses del accionista y los del deudor/depositante. Al carecer de una regulacin apropiada, las instituciones financieras tenderan a asumir posiciones excesivamente riesgosas porque al aumentar el riesgo aumentan el potencial de retorno de las inversiones de los accionistas. Los depositantes y otros titulares de deudas, por otra parte, se opondran a una estrategia de este tipo porque el aumento del riesgo implicara mayores vulnerabilidades en la seguridad de sus dpositos o deuda. A su vez, no es rentable o siquiera razonable esperar que los depositantes se informen sobre la posicin de los accionistas y el perfil de riesgo de la institucin financiera. Esta asimetra en la compensacin del riesgo y el escaso intercambio de informacin entre depositantes y accionistas significa que existe la necesidad de supervisin para salvaguardar los intereses de los depositantes y del pblico en general.

Por supuesto, deberan aplicarse los mismos principios bsicos de supervisin tanto a las instituciones que aceptan depsitos y que otorgan prstamos a micro y pequeos empresarios, como a todas las dems instituciones que aceptan depsitos. Es evidente que stas deberan ser reguladas y supervisadas con los mismos objetivos innegables en mente. Sin embargo, es menos obvia la aseveracin que sostiene que la aplicacin de la estructura regulatoria y de supervisin existente a las instituciones de microfinanza siempre conduce a estos objetivos. Las instituciones de microfinanza, ya sea incorporadas como bancos o financieras, difieren de algunas maneras significativas de las instituciones financieras cuyas bases de clientes son convencionales Ver seccin 2.1 para discusin. Por lo tanto, no es inmediatamente evidente que las regulaciones aplicadas para controlar el riesgo de las instituciones financieras en general son del todo eficaces para controlar el riesgo de las instituciones de microfinanza.

La regulacin inadecuada tender a elevar el costo de la intermediacin financiera, sin ofrecer a cambio una reduccin del riesgo para las instituciones financieras. Debido al alto costo unitario del otorgamiento de prstamos, la microfinanza es costosa de por s y no puede permitirse una regulacin que eleve injustificadamente el costo de los servicios financieros an ms. ingresos. A su vez, es justificado el escepticismo de los depositantes con respecto al inters de las superintendencias de bancos y su capacidad de supervisar eficazmente a las instituciones de microfinanza. El inters puede escasear porque, a pesar de la cantidad de clientes que de hecho poseen las instituciones de microfinanza, el valor total de sus activos es relativamente bajo en comparacin con el sistema financiero en conjunto. Los problemas que ocurren en las instituciones de microfinanza, por lo tanto, probablemente no tengan efectos sistmicos. Adems, muchas superintendencias de la regin parecen desconocer los conceptos y las tecnologas esenciales de la microfinanza y es posible que tambin carezcan de la capacitacin necesaria para supervisar con eficacia a las instituciones de microfinanza.

Aunque es cierto que existen obstculos para la supervisin eficaz de la microfinanza, tambin hay motivos importantes para promover este proceso. Para alcanzar una escala importante y proporcionar servicios adecuados a sus clientes, las instituciones de microfinanza necesitan atraer capital privado y movilizar ahorros. Para que esto suceda, deben estar reguladas y ser supervisadas. Las superintendencias, por otra parte, enfrentan una tendencia regional de aumento de la formalizacin de la microfinanza, la cual probablemente no disminuir o desaparecer. En vista de estas circunstancias, actualmente el desafo reside en la concepcin e implementacin de una regulacin adecuada y rentable para las instituciones de microfinanza que no comprometa las metas a largo plazo de acumulacin de capital, asignacin de recursos y estabilidad para el sistema financiero en conjunto.

1.2 OBJETIVO

El objetivo de este trabajo es proveer una perspectiva regional de las regulaciones financieras en Amrica Latina y el Caribe que poseen el potencial de constituir obstculos significativos para la microfinanza. Es importante mencionar que el estudio no pretende examinar todas las regulaciones y los requisitos que de una u otra manera podran afectar negativamente a las instituciones de microfinanza. Ms bien trata de identificar las regulaciones y restricciones que podran ser poco apropiadas o inadecuadas para la microfinanza, y a la vez satisfactorias y eficaces para la gran mayora de instituciones financieras. Por definicin, estas regulaciones causaran un impacto diferencial injustificado en las instituciones dedicadas a la microfinanza. Tal como se definen, estas regulaciones impondran restricciones particularmente costosas a las instituciones dedicadas a la microfinanza, ya sea por ser inadecuadas en relacin con los mtodos de prestacin de servicios financieros empleados por las instituciones de microfinanza o por su incapacidad de brindar a estas instituciones una disminucin del riesgo. Este estudio es el primer paso para identificar dichos aspectos en una perspectiva regional e indica qu pases requieren un estudio adicional y/o una reforma.

1.3METODOLOGA

A fin de identificar obstculos potenciales para la supervisin eficaz de las instituciones de microfinanza, se envi una encuesta de aproximadamente 50 preguntas (denominada Encuesta MIC) a 23 superintendencias de bancos en Amrica Latina y el Caribe No se incluy a Hait, Bahamas y Surinam.. Las preguntas incluidas en la encuesta fueron identificadas y elaboradas a travs de un proceso consultivo en el que participaron la Unidad de Microempresa del Banco, la Oficina del Economista Principal y la Divisin de Finanzas e Infraestructura. Las preguntas se formularon de manera tan detallada y especfica/tcnica como fue posible, para que el personal de la superintendencia pudiera responderlas aun sin ser expertos en cuestiones de microfinanza. La encuesta se envi a las oficinas respresentantes del BID durante la primavera y el verano de 1997, y luego se remiti a las respectivas superintendencias. Se obtuvo un total de 22 respuestas La respuesta de Jamaica no lleg a tiempo para ser incluida en este trabajo..

Aunque esta encuesta intenta cubrir muchos temas especficos, habra que tener presente que una encuesta solamente provee informacin de referencia. Tambin es posible que muchos temas importantes pero complejos no puedan ser captados por un cuestionario; adems, las personas que responden pueden desconocer cmo se relacionan las preguntas con los tpicos investigados, o podran no dedicar suficiente tiempo a la encuesta para brindar respuestas de calidad. Sin embargo, aunque hay que admitir que constituye un desafo obtener informacin detallada y de alta calidad a travs de instrumentos de sondeo, las respuestas de todas maneras deberan proveer una perspectiva inicial sobre el marco regulatorio y prudencial en la regin en relacin con la microfinanza. Para agregar contexto y profundidad a los temas del presente trabajo se hizo uso de otras fuentes primarias y secundarias, y en algunos casos stas sirvieron para complementar los resultados de la encuesta.

1.4ORGANIZACIN DEL DOCUMENTO

En primer lugar, este trabajo ofrecer una breve descripcin de las caractersticas particulares de las instituciones de microfinanza y sus operaciones, la cual servir de base para describir la regulacin financiera en general y la manera en que se relacionan las caractersticas particulares de la microfinanza y de las instituciones de microfinanza con diferentes reas especficas de regulacin financiera, incluyendo: requisitos de entrada; adecuacin de capital; provisiones; requisitos de garanta, documentacin y autenticacin notarial Se refiere a la documentacin que las instituciones financieras deben solicitar a sus clientes y luego recopilar.; leyes de usura y techos de las tasas de inters. En la ltima seccin se resumen las conclusiones y se formulan algunas recomendaciones para la accin futura. A lo largo de todo el documento se utilizan los resultados de la encuesta de las superintendencias para ilustrar la situacin actual en Amrica Latina y el Caribe.

2. ANTECEDENTES Y PREMISAS BSICAS

2.1ANTECEDENTES

La mayora de pases de Amrica Latina ha emprendido reformas financieras significativas a lo largo de la ltima dcada. Dichas reformas abarcan muchas reas, entre stas, la adopcin de nuevas leyes bancarias y de mercados de capital, la eliminacin de controles de las tasas de inters y de los programas de prstamos subsidiados, la liquidacin de bancos pblicos ineficientes y la creciente autonoma del banco central. Aunque estas reformas de hecho han aumentado la competencia y han mejorado la asignacin de recursos en los mercados financieros, an resta abordar satisfactoriamente muchos aspectos de regulacin y supervisin (BID 1997).

En trminos de la microfinanza, hasta hace poco se ha prestado muy poca atencin a la manera en que sta es influenciada por la (des)regulacin financiera y las normas prudenciales. Esta relativa escasez de investigacin no es tan sorprendente, ya que apenas recientemente las organizaciones de microfinanza empezaron la transicin de ONGs no reguladas a instituciones financieras reguladas. Sin embargo, con el creciente ritmo de inclusin de instituciones de microfinanza en las filas de las instituciones financieras reguladas, los asuntos y problemas relacionados con las regulaciones financieras se han vuelto ms apremiantes.

Algunas publicaciones recientes han tratado de adoptar una perspectiva ms amplia enfocada en los temas y no en pases en particular (Chaves y Gonzales-Vega 1994, Rock y Otero 1996, Berenbach y Churchill 1997). Cuando estas publicaciones citan estudios de caso, lo hacen fundamentalmente para apoyar una discusin terica ms general en relacin a las normas financieras y regulatorias apropiadas para las instituciones de microfinanza. El presente trabajo contina adoptando una perspectiva amplia sobre la regulacin financiera; se enfoca en los aspectos tcnicos relacionados con la supervisin y la regulacin financiera y combina la teora con los resultados obtenidos en una encuesta realizada con superintendencias de bancos en la regin. El estudio no es tan especfico por pases como algunas de las publicaciones antes mencionadas, pero en cambio provee una perspectiva regional sobre los temas regulatorios que podran tener un impacto en las instituciones de microfinanza.

2.2 RASGOS DISTINTIVOS DE LA MICROFINANZA

Antes de examinar la forma en que las normas regulatorias y prudenciales en el sector financiero afectan a las instituciones de microfinanza, es decisivo entender y tener presente las caractersticas exclusivas de la microfinanza en comparacin con la finanza tradicional. Esencialmente, las diferencias pueden agruparse en tres reas:

1.Metodologa crediticia2.Integracin de la cartera de prstamos3.Caractersticas institucionales

En ltima instancia, estas diferencias son explicadas por la base no tradicional de clientes de las instituciones de microfinanza: personas autoempleadas de bajos ingresos que carecen de garantas o cuyas garantas son inadecuadas. La metodologa crediticia aplicada por las instituciones financieras para compensar la ausencia de garantas de sus clientes es intensiva en trabajo e informacin y por lo general depende de referencias sobre el carcter de la persona, de contratos de responsabilidad solidaridaria y del acceso condicionado a prstamos de largo plazo, ms que de una garanta fsica y documentacin formal.

Adems, los asesores de prstamos usualmente visitan a cada cliente individualmente a fin de evaluar su carcter y las tareas planificadas. Como los prstamos son pequeos, cada asesor de prstamos debe administrar una gran cantidad de cuentas, a veces entre 400 y 600. Como resultado de estos rasgos distintivos, los costos unitarios de la microfinanza son elevados: por lo general se cuadruplica o quintuplica el costo de otros prstamos. Por consiguiente, las instituciones de microfinanza deben aplicar tasas de inters ms altas que las dems instituciones financieras.

La naturaleza de la microfinanza tambin impacta las caractersticas de la cartera de prstamos. Como los prstamos otorgados a las microempresas por lo general vencen en un tiempo relativamente corto, el ndice de rotacin de la cartera es bastante elevado. Adems, las carteras de la microempresa por lo general son menos diversificadas que las carteras convencionales en cuanto a producto, tipo de cliente, sector y rea geogrfica. Finalmente, las instituciones de microfinanza frecuentemente exigen a sus clientes realizar el reembolso en pagos semanales o bimensuales. Este plan de repago tiene relacin con el ciclo econmico subyacente del microempresario, cuyos ingresos y gastos por lo general suceden en intervalos semanales.

Tabla 1: Rasgos Distintivos de la MicrofinanzaAREAFinanza TradicionalMicrofinanzaMetodologa Crediticia(1) basada en una garanta(2) ms documentacin (3) menos intensiva en uso de mano de obra(4) los prstamos por lo general son pagados mensual, trimestral o anualmente. (1) basada en el carcter(2) menos documentacin(3) ms intensiva en uso de mano de obra(4) los prstamos por lo general son pagados/amortizados con pagos semanales o bimensuales. Cartera de Prstamos(1) prstamos por montos mayores(2) con garantas(3) vencimiento a ms largo plazo(4) ms diversificacin(5) mora ms estable(1) prstamos por montos menores(2) sin garantas(3) vencimiento a ms corto plazo(4) menos diversificacin(5) mora ms voltilEstructura y Gobierno Institucional (de instituciones financieras reguladas)(1) Maximizacin de beneficios para accionistas institucionales e individuales(2) Creacin derivada de una institucin regulada existente(3) Organizacin centralizada con sucursales en las ciudades(1) Fundamentalmente acconistas institucionales sin fines de lucro(2) Creacin por conversin de una ONG(3) Serie descentralizada de pequeas unidades en reas con infraestructura dbilFuente: Rock y Otero 1996; Berenbach y Churchill 1997

Aunque actualmente muchas instituciones financieras son creadas a partir de instituciones ya reguladas y son capitalizadas por personas individuales e instituciones, hasta la fecha las instituciones de microfinanza han sido creadas mediante la conversin de ONGs no reguladas y han sido capitalizadas casi exclusivamente por otras instituciones (usualmente ONGs extranjeras). La falta de experiencia del personal de las ONGs y los fines no lucrativos de las ONGs internacionales tienden a ocasionar que el manejo y la supervisin eficiente y eficaz de las instituciones de microfinanza sea ms difcil de realizar que en las instituciones financieras normales. Si bien es cierto que el efecto de la estructura constitutiva y de propiedad sobre la administracin y direccin es muy relevante en instituciones de microfinanza, ste no es bsicamente un tema regulatorio. La razn por la cual las ONGs internacionales tienden a capitalizar las instituciones de microfinanza de creacin reciente normalmente radica en una falta de inters por parte de los inversionistas privados, y no slo en las regulaciones que obstaculizan en forma explcita el ingreso de cierto tipo de inversionistas.

En relacin con esta discusin cabe mencionar que la dicotoma entre las instituciones de microfinanza y las dems instituciones financieras tradicionales gradualmente se est volviendo menos pronunciada, en la medida que este ltimo tipo de instituciones empieza a ingresar en el sector microempresarial (Baydas et al. 1994). El aumento de la competencia en los mercados financieros y la libertad cada vez mayor en la prestacin de servicios financieros impulsan a las instituciones financieras de orientacin tradicional a la bsqueda de nuevos mercados, incluyendo a las personas autoempleadas de bajos ingresos.

3. LA REGULACIN FINANCIERA Y SU IMPACTO EN LA MICROFINANZA

La regulacin financiera es una etiqueta amplia para describir una cantidad de diferentes tipos de regulaciones empleadas para lograr una variedad de propsitos. En resumen, las regulaciones financieras abarcan las siguientes seis categoras (Vittas 1992) Ciertas polticas podran encajar en ms de una categora.:

Controles macroeconmicos para mantener el control sobre la actividad econmica en general--requisitos de reserva (encaje)

--controles de tasas de inters--restricciones a inversiones extranjeras

Controles de asignacin para influenciar la asignacin de recursos en la economa--programas de prstamos selectivos

--requisitos de inversin obligatorios--tasas de inters preferenciales

Controles estructurales para controlar la estructura del sistema financiero--controles de ingreso y fusin

--restricciones geogrficas--lmites a la gama de actividades de diferentes tipos de instituciones financieras

Controles prudenciales para preservar la seguridad y solidez de instituciones --niveles mnimos de adecuacin de capital (capital pagado, reservas de capital)

--lmites de la concentracin de riesgos--requisitos para la realizacin de informes--requisitos para el establecimiento de provisiones

Controles de organizacin para asegurar el buen funcionamiento y la integridad de los mercados financieros y el intercambio de informacin--reglas para el establecimiento de mercados y la participacin en stos

--divulgacin de informacin sobre los mercados--niveles tcnicos mnimos

Controles de proteccin para proveer proteccin a los usuarios de los servicios financieros--divulgacin de informacin a los consumidores

--fondos de compensacin--tareas de mediadores en asuntos de inters pblico--techos de tasas de inters

Los cambios regulatorios en todas estas reas causarn un impacto en las instituciones de microfinanza, al igual que en las dems instituciones financieras, y las polticas inadecuadas tendrn efectos perjudiciales sobre su capacidad de alcanzar y servir a sus clientes. No obstante, aun asumiendo que las polticas regulatorias sean razonablemente apropiadas para el sistema financiero en conjunto, existen algunas reas que pueden ocultar una poltica diferencial sesgada en contra de la microfinanza. Las reas en donde es ms posible que esto suceda son las siguientes: controles prudenciales (documentacin de prstamos, provisiones y adecuacin de capital), controles de proteccin (techos de tasas de inters), y controles estructurales (requisitos de entrada y lmites a las actividades de las instituciones financieras) (Cristen 1995). Las secciones subsiguientes del presente trabajo cubrirn las siguientes reas regulatorias:

Requisitos de entrada

Niveles de adecuacin de capital

Provisiones

Garantas y grupos de responsabilidad solidaridaria

Leyes de usura y techos de tasas de inters

Requisitos de documentacin

Restricciones operativas (horarios y plataformas de operacin)

Aunque hay otras regulaciones que tambin impactan la microfinanza, no siempre es fcil reconocer si su efecto es diferente o particularmente severo en las instituciones de microfinanza comparado con otras entidades del sistema. Los requisitos altos de reserva, por ejemplo, elevan el costo de la intermediacin financiera, inclusive para las instituciones de microfinanza. Por lo tanto, los requisitos de reserva constituyen una seria preocupacin para las instituciones de microfinanza, y deberan ser reducidos en la medida que no sean justificados por las condiciones macroeconmicas. Sin embargo, el costo que stos imponen en las instituciones de microfinanza no es mayor que el de las dems instituciones que aceptan depsitos Puede resultar tentador argumentar que las personas de bajos ingresos tienen menor capacidad de pago que las personas acaudaladas para cubrir las tasas de inters ms elevadas que provocan los mayores requisitos de reserva. Este argumento, sin embargo, ignora el hecho que para tomar una decisin de inversin (y, por consiguiente, un prstamo) se debe considerar la ganancia generada por la inversin/actividad, y no la riqueza del prestatario. En la medida que la tasa interna de retorno proyectada para la inversin/actividad sea positiva, tiene sentido aceptar el prstamo..

3.1 REQUISITOS DE ENTRADA

Los bancos recin autorizados, al igual que otros negocios que estn empezando, son particularmente vulnerables ante un colapso financiero. Y no slo eso, sino adems tambin pueden hacer uso del capital de otras personas (en este caso, el de inversionistas y depositantes/prestamistas) para financiar sus actividades. Por lo tanto, es imperativo que las superintendencias de bancos posean la capacidad para evaluar a los propietarios y la administracin antes de otorgar una licencia de operacin. Esta evaluacin usualmente incluye una evaluacin de las calificaciones de la administracin, la experiencia previa, los estndares ticos, la existencia de un plan de negocios razonable y la fortaleza financiera de los propietarios propuestos. Adems, hay un requisito de capital mnimo para cada tipo de institucin financiera.

Ningunos de los aspectos arriba mencionados representan sesgos evidentes o particulares en contra de las instituciones (potenciales) de microfinanza. No obstante, dentro de la gama de requisitos de entrada hay por lo menos cuatro aspectos regulatorios concretos que pueden representar problemas significativos y a veces nicos para la microfinanza:

Requisitos de capital mnimo

Utilizacin del valor presente neto de la cartera de prstamos para capitalizar una nueva institucin

Forma institucional y microfinanciera

Restricciones de propiedad en relacin con las instituciones financieras

3.1.1.REQUISITOS DE CAPITAL MNIMO

Los controles de capital mnimo constituyen un medio para influenciar la estructura del sistema financiero. Un requisito mnimo bajo puede permitir que muchas instituciones pequeas se vuelvan parte del sistema financiero supervisado. Altos requisitos de capital crearn un sistema que contar con relativamente pocas instituciones grandes. Aunque los requisitos bajos de capital pagado pueden ser un motivo atractivo para muchas de las ONGs de microfinanza en la regin, las superintendencias de bancos estarn menos entusiastas con la perspectiva de tener una gran cantidad de nuevas instituciones que, debido a sus caractersticas especiales, pueden requerir mtodos de supervisin heterodoxos e intensivos en uso de personal. Adems, es ms probable que las instituciones pequeas padezcan de una insuficiente diversificacin de activos y que, por lo tanto, sean ms sensibles a las fluctuaciones econmicas en un sector o una regin especfica.

Por otro lado, los requisitos de capital mnimo alto constituyen barreras de ingreso para competidores potenciales. Los requisitos de capital mnimo alto tambin evitan que las ONGs de microfinanza se transformen en instituciones reguladas al dificultarles la recaudacin de los fondos necesarios para la incorporacin. Adems, aun cuando logren recaudar los fondos, pocas instituciones de microfinanza sern capaces de adquirir una base de clientes lo suficientemente grande como para apalancar plenamente su capital en un perodo de tiempo razonable.

Grfica 1: Requisitos de Capital Mnimo en Amrica Latina Error! Not a valid link.Fuente: Encuesta MIC 1997La encuesta realizada por la Unidad de Microempresa demuestra que los requisitos de capital mnimo varan significativamente en Amrica Latina y el Caribe (grfica 1). En un un extremo, en Colombia se necesitan 27 millones de dlares para poner en marcha un banco mientras, en el otro extremo, en Belice se necesitan solamente 1,7 millones de dlares. La diferencia relativa es aun mayor cuando se trata de financieras (una forma institucional utilizada por varias instituciones de microfinanza en Amrica Latina), para las cuales se necesitan US$15 millones en Argentina y solamente US$50.000 en Belice.

Los requisitos de capital mnimo para bancos comparados con las financieras tambin varan significativamente entre pases. En algunos pases (Nicaragua, Trinidad y Tobago, Argentina) se necesita la misma cantidad de dinero para capitalizar una financiera y un banco. En Belice, por otra parte, es 34 veces ms caro capitalizar un banco que una financiera (Tabla 2).

Tabla 2: Comparacin entre Requisitos de Capital MnimoTemaInstitucinMs BajoMs AltoRequisitos de Capital MnimoBancosUS$1,7 millones (Belice)US$27 millones (Colombia)

FinancierasUS$50.000 (Belice)US$15 millones (Argentina)Proporcin de capital necesario para bancos en relacin al de instituciones financieras1:1 (Nicaragua, Trinidad y Tobago, Argentina)34:1 (Belice)Fuente: Encuesta MIC 1997

A pesar de reconocer que pueden existir razones vlidas para establecer altos requisitos de capital mnimo, los montos exigidos en pases como Colombia, Mxico y Argentina dificultan la transformacin de ONGs microfinancieras en bancos o financieras. Adems, aun si una organizacin lograra recaudar los fondos necesarios, un requisito de capital mnimo de US$27 millones implicara una cartera de aproximadamente US$210 millones cuando el capital ha sido pagado en su totalidad y la institucin est plenamente apalancada Asumiendo una ponderacin de riesgos de 1,00 para prstamos microempresariales, una proporcin de adecuacin de capital de un 9% (que es lo que indic la encuesta para Colombia), y que el 70% de los activos de la institucin forman parte de su cartera de prstamos.. Si el promedio de prstamos otorgados por la institucin asciende a US$500 (como es comn en muchas organizaciones de microfinanza), entonces la institucin necesitara tener ms de 420.000 clientes para poderse mantener plenamente apalancada. Esta cantidad es aproximadamente ocho veces el nmero de clientes de BancoSol en Bolivia, la mayor institucin de microfinanza operando actualmente en Amrica Latina.

A continuacin, la tabla 3 ilustra el mismo clculo para la mayora de pases latinoamericanos, asumiendo dos escenarios con promedios de prstamos de US$500 y US$1.000, respectivamente. El hecho de considerar las sumas de US$500 y US$1.000 como montos promedio para los prstamos podra no ser apropiado en todos los casos, pero este rango es una buena aproximacin al prstamo microempresarial promedio en la mayora de pases.

Tabla 3: Impacto del Requisito de Capital en las Dimensiones de la Cartera de Prstamos

Pas

InstitucinCapital Mnimo(US$ Millones)Proporcin de Adecuacin de CapitalNo. Mnimo de Clientes con Prstamo Promedio de US$500No. Mnimo de Clientes con Prstamo Promedio de US$1.000ARGENTINABanco1511.5%182.60991.305

Financiera15

182.60991.305BARBADOSBanco28%35.00017.500

Financiera1

17.5008.750BELICEBanco1,58%26.250

13.125

Financiera0,05

875 438BOLIVIABanco2,768%48.30024.150

Financiera1

17.5008.750BRASILBanco8,510%119.00059.500

Financiera3,6

50.40050,400CHILEBanco13,311.3%164.77982.390

Financiera6,8

84.24842.124COLOMBIABanco279%420.000210.000

Financiera5

77.77838.889COSTA RICABanco2,78%47.25023.625

Financiera0,26

4.5502.275REP. DOMINIC.Banco1,710%23.80011.900

Financiera0,14

1.960 980ECUADORBanco79%108.88954.445

Financiera3,75

58.33358.333EL SALVADORBanco5,78.6%92.79146.396

Financiera1,5

24.41912.210GUATEMALABanco3,58%61.25030.625

Financiera1,5

26.25013.125GUYANABanco78%122.50061.250

Financiera2

35.00017.500HONDURASBanco2,45,5% En Honduras se aplica un radio de 5,5% sobre activos netos, lo que implica un requisito de alguna manera ms estricto que el establecido por el Comit de Basilea, ya que se asigna un riesgo a los activos que la institucin no posee42.00021.000

Financiera0,4

7.0003.500MXICOBanco15,58%271.250135.625

Financiera

NICARAGUABanco28%35.00017.500

Financiera2

35.00017.500PANAMBanco15%28.00014.000

Financiera

PARAGUAYBanco4,610%64.40032.200

Financiera2,3

32.20016.100 PERBanco5,69.1%86.15443.077

Financiera2,8

43.07721.539TRIN. Y TOB.Banco2,48%42.00021.000

Financiera2,4

42.00021.000URUGUAYBanco6,38%110.25055.125

Financiera3,8

66.50033.250VENEZUELABanco2,58%43.75021.875

Financiera1,4

24.50012.250Fuente: Encuesta MIC 1997. Nota (1) Se asume que un 70% de los activos de la institucin se encuentran en su cartera de prstamos; (2) La respuesta de Costa Rica no especific el porcentaje, as que se asume un 8%.

3.1.2UTILIZACIN DE LA CARTERA NETA PARA CAPITALIZAR UNA NUEVA INSTITUCIN FINANCIERA Se debera reconocer que la cuestin de la utilizacin del valor presente neto de una cartera de prstamos para la capitalizacin inicial forma parte de un tema ms amplio que considera cmo facilitar la transicin de una ONG no regulada hacia una institucin financiera regulada, mientras se contina salvaguardando la solidez financiera de la nueva institucin financiera regulada. Por consiguiente, las normas que regulan la transferencia de carteras de prstamos son slo uno de muchos otros aspectos importantes en esta rea.

La mayora de pases exige que las instituciones financieras sean capitalizadas con contribuciones en efectivo. De esta manera, una nueva institucin financiera empieza desde cero y sin incertidumbres respecto al valor de sus activos. Por lo general, este procedimiento no representa un problema significativo para la mayora de instituciones financieras. Para las instituciones de microfinanza, sin embargo, en cierto modo puede suponer un obstculo, ya que usualmente stas estn constituidas por ONGs con carteras de prstamos ya existentes. En estos casos se solicitara a las ONGs de microfinanza que transfieran el efectivo y los clientes a la nueva institucin, simultneamente con el pago de los prstamos especficos. Adems, en vista de que algunos pases exigen que el capital sea pagado en su totalidad antes de autorizar el inicio de operaciones de la institucin, la capitalizacin de una institucin mediante transferencias constantes de efectivo no slo puede resultar engorrosa sino poco factible.

Obviamente, sera conveniente que las ONGs pudieran simplemente transferir su cartera de prstamos a la nueva institucin para su capitalizacin. No obstante, este curso de accin podra acarrear la incertidumbre sobre la calidad de la cartera de prstamos de la ONG. Si esto ocurriera, la nueva institucin no slo iniciara operaciones partiendo de una posicin dbil por tener una cartera posiblemente contaminada, sino encontrara difcil obtener el apoyo de otros inversionistas, aun cuando dicha contaminacin fuera solamente una posibilidad Pocos inversionistas estaran dispuestos a contribuir con valores lquidos sin alguna clase de garanta de que la cartera de la ONG realmente vale lo que dice valer. Por consiguiente, habr que idear arreglos especiales con otros inversionistas para asegurarles que sus contribuciones son igualadas en su totalidad por la ONG, aun cuando la calidad/el valor de la cartera de la ONG resulte ser inferior a lo esperado.. Sin embargo, en la medida que se entienda claramente que la transferencia se refiere al valor presente neto (esto es, menos las provisiones y los descuentos por la inflacin futura) de una cartera de prstamos evaluada independientemente, este tipo de problemas potenciales se minimizaran.

Es evidente que, visto desde la perspectiva de la microfinanza, es necesario que los requisitos de capital sean suficientemente flexibles para posibilitar que aun estas instituciones puedan llenarlos. En este caso, se debe sopesar dicha flexibilidad contra la dificultad de determinar el valor presente neto de las carteras de prstamos de las ONGs, en especial tomando en consideracin que sus prcticas de establecimiento de provisiones y elaboracin de informes no siempre son las mejores. No obstante, permitir el uso del valor presente neto de las carteras de prstamos para capitalizar nuevas instituciones financieras puede constituir una opcin para considerar a aquellos pases que no desean disminuir los requisitos de capitalizacin existentes ni crear un nuevo tipo de institucin financiera.

En resumen, a pesar de que el permitir la transferencia de carteras acarrea algunos problemas reales, esto constituira una opcin adicional para ONGs bien manejadas que deseen volverse entidades reguladas. Actualmente, esta prctica es legal en Bolivia, El Salvador, Nicaragua, Honduras y Uruguay (tabla 4), pero hasta la fecha no se ha puesto a prueba.

Tabla 4: Activos de Cartera Como Capital Inicial? Colombia y Costa Rica tomaron parte en una prueba y los cuestionarios enviados a estos pases no incluan esta pregunta. PasActivos de Cartera Como Capital Inicial?ARGENTINANoBARBADOSNoError! Not a valid link.BELICENoBOLIVIASBRASILNoCHILENoREP. DOMINIC.NoECUADORNoEL SALVADORSGUATEMALANoGUYANANoHONDURASS Slo hasta el 16 de noviembre de 1997MXICONo Hay precedentes (Sociedades de Ahorro y Prstamo), pero en general no es permitido.NICARAGUASPANAMNoPARAGUAYNoPERNoTRIN. Y TOBAGONo URUGUAYSVENEZUELANoFuente: Encuesta MIC 1997

3.1.3MICROFINANZAS Y FORMA INSTITUCIONAL

Los bancos tradicionales por lo general han estado poco dispuestos a atender al sector microempresarial debido a una serie de factores, entre stos, por considerar a los microempresarios clientes de alto riesgo, por el alto costo de los prstamos pequeos en relacin con los ingresos que ellos generan, y por las barreras culturales en relacin con el sector microempresarial (Bayadas 1997). Paralelamente se ha cuestionado si las formas institucionales existentes (los bancos comerciales y las financieras) son apropiadas y suficientes para servir eficazmente al sector microempresarial.

Algunos pases de la regin ya han creado nuevos tipos de instituciones financieras para facilitar el desarrollo de la microfinanza. Los ejemplos ms notorios son los Fondos Financieros Privados de Bolivia (FFP) y, en Per, las Entidades para el Desarrollo de la Pequea y Microempresa (EDPYME). El presente trabajo har nfasis en algunas de las caractersticas ms notables de estas formas de organizacin, pero no iniciar una discusin prolongada sobre el tema Ver Rock y Otero (1996) y Berenbach y Churchill (1997) para mayor informacin.En Per, la creacin de las EDPYMEs fue autorizada en 1994 con la intencin de proveer una forma institucional apropiada para las actividades de microfinanza. A la fecha, existen tres instituciones de este tipo. El mbito exacto y las restricciones de EDPYME an no estn completamente definidas y las caractersticas institucionales son elaboradas continuamente por la superintendencia (ver tabla 5).

La modalidad del Fondo Financiero Privado en Bolivia fue creada en 1995 mediante el Decreto Supremo 24.000. Como anteriormente Bolivia no dispona de una forma institucional equivalente a las financieras, esta institucin deba llenar parcialmente ese vaco. Sin embargo, el FFP tambin fue creado para proporcionar un vehculo para aquellas instituciones que desean ofrecer servicios financieros al sector microempresarial en un entorno regulado. Aparentemente, la superintendencia de Bolivia tuvo xito en la creacin de una forma institucional atractiva para este propsito porque actualmente hay un total de siete FFPs, de las cuales dos estn orientadas a la microfinanza, adems de otras dos ONGs que se encuentran en proceso de conversin en FFPs Basado en una investigacin de campo realizada en 1997 por Hege Gulli, Unidad de Microempresa del BID..

Tabla 5: Comparacin entre FFP y EDPYMEreas de RegulacinFFPEDPYMECapital Mnimo:US$1 millnUS$265.000Proporcin de Adecuacin de Capital10% (10:1)10% (10:1)DepsitosAhorros, pero no depsitos a la vistaDepsitos de ahorros, pero slo con autorizacin de la superintendenciaSeguridad:Reconoce grupos de solidaridad, bienes muebles y joyeraNo definidoMonto Mximo de los Prstamos3% del capital neto (US$30.000)5% del capital neto (US$12.500)Crditos no asegurados:1% del capital neto (US$10.000)No definidoDivisas:SSOtras Restricciones Operativas:No se trabajan fondos de inversiones, operaciones de cambio de divisas, patrimonios, financiamiento, manejo de fondos de inversin mobiliariaNo definidoFuente: Rock y Otero 1996; Resolucin SBS No. 259-95 (Per); Decreto Supremo 24.000 (Bolivia)

Aunque actualmente Per y Bolivia son los nicos dos pases de la regin con nuevas instituciones que en gran parte han sido concebidas para los propsitos de la microempresa, es interesante notar que otros pases estn siguiendo su ejemplo, adoptando leyes que permitirn la creacin de nuevos tipos de instituciones con objetivos similares. Actualmente, tanto Nicaragua como El Salvador estn implementando leyes de reforma en este sentido.Cuadro 1: Nuevas Instituciones Financieras en Surgimiento en El Salvador y Nicaragua

EL SALVADOR: Actualmente se est impulsando una reforma a la Ley de Federacin de Cajas de Crdito y Bancos de los Trabajadores, lo cual permitir un nuevo tipo de institucin financiera que puede captar depsitos del pblico y asignar crditos principalmente a pequeas empresas.

NICARAGUA: Las reformas a la Ley General de Bancos, aprobadas y pendientes de publicacin, reconocen la existencia de las Entidades Financieras no Bancarias sin fines de lucro con capital social, cuyo principal objetivo es el otorgamiento de crditos en forma habitual y masiva a los sectores de la pequea y mediana industria, produccin y comercio. Estas nuevas instituciones estn autorizadas para aceptar depsitos del pblico y estn sujetas a las leyes/normas bancarias generales. Sin embargo, la ley reformada otorga a la Superintendencia cierta libertad para el establecimiento de normas especiales para estas instituciones (Ley No. 244, Art. 2, 1997).

Fuente: Encuesta MIC 1997

Las respuestas de la Encuesta MIC de 1997 indican, sin embargo, que las superintendencias de la regin por lo general no estn interesadas en la posibilidad de crear un nuevo tipo de institucin dedicada primordial o exclusivamente a la microfinanza. Aunque hay algunas superintendencias que respondieron positivamente (5 pases), la mayora son neutrales (12 pases) o respondieron negativamente o con cautela (5 pases).

Tabla 6: Polticas/Actitud Hacia Nuevos Tipos de Instituciones Financieras PasActitud/ PolticasARGENTINANeutral / Ausencia de polticasBARBADOSNeutral

BELICENeutral / Ausencia de polticasBOLIVIAPositivaBRASILNeutral / Ausencia de polticasCHILECautelosaCOLOMBIANeutral / Ausencia de polticasCOSTA RICANeutral / Ausencia de polticasREP. DOMIN.Neutral / Ausencia de polticasECUADORNeutral / Ausencia de polticasEL SALVADORPositivaGUATEMALANeutral / Ausencia de polticasGUYANANeutral / Ausencia de polticasHONDURASCautelosaMXICOCautelosaNICARAGUAPositivaPANAMNeutral / Ausencia de polticasPARAGUAYCautelosaPERPositivaTRIN. Y TOB.CautelosaURUGUAYNeutral / Ausencia de polticasVENEZUELAPositiva / Ausencia de polticasFuente: Encuesta MIC 1997

3.1.4. RESTRICCIONES DE PROPIEDAD RESPECTO A LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS La encuesta MIC no incluy preguntas sobre este tpico.

Las restricciones de propiedad con respecto a las instituciones financieras pueden ser un obstculo crucial para la formacin de entidades reguladas de microfinanza. ste no suele ser un problema en pases que han llevado a cabo una reforma financiera rigurosa en la ltima dcada, pero puede continuar constituyendo un problema en algunos de los pases que se han quedado atrs o que nicamente han implementado reformas parciales.

En Honduras, por ejemplo, es prohibida la propiedad institucional de las instituciones financieras; nicamente las personas individuales pueden poseer acciones en una institucin financiera (Chemonics International 1997). Esta ley, que originalmente fue implementada para evitar el lavado de dinero, prcticamente hace imposible que las ONGs de microfinanza se vuelvan entidades reguladas. No es posible, por ejemplo, que instituciones como el Fondo de Inversin Multilateral del BID hagan una inversin de patrimonio en una institucin fianciera recin incorporada. Y, lo que es ms grave, ni siquiera la ONG misma podra retener una propiedad en la nueva institucin financiera. Obviamente, estos tipos de restricciones constituyen un gran obstculo para la incorporacin de instituciones de microfinanza donde es casi seguro que los principales accionistas sern, debido a los riesgos percibidos que conllevan, instituciones domsticas e internacionales dedicadas al campo de la microfinanza. Un problema similar se dio en El Salvador, en donde hasta hace poco no se permita que personas o instituciones extranjeras fueran accionistas mayoritarios de instituciones financieras locales (Schmidt y Mommartz 1997).

3.2 ESTABLECIMIENTO DE PROVISIONES

Mediante el establecimiento de provisiones, las instituciones financieras admiten las prdidas razonables que pueden ocurrir en su cartera de prstamos. Antes de establecer provisiones para prstamos especficos, por lo general se suele exigir a las instituciones financieras que reserven la llamada provisin general del 1% al 3%, en anticipacin de prdidas futuras en los prstamos. La provisin general se basa en la suposicin que hasta los prstamos vigentes y slidos pueden tener algn grado de riesgo crediticio. Las provisiones especficas, por otro lado, se basan en el riesgo de incumplimiento de los prstamos especficos. Las provisiones para prstamos especficos por lo general se cargan a la provisin global a medida que ocurren.

Las provisiones se registran como un costo en los estados financieros de la institucin. Por lo tanto, los niveles altos de provisin causan un impacto significativo en el ingreso neto de una institucin financiera. Adems, tambin hay una conexin fundamental entre el riesgo crediticio y el manejo de activos y pasivos en donde todo el manejo de activos depende de que los activos hayan sido valuados correctamente (Harrington 1987). Es importante que las instituciones posean una base de capital fuerte que pueda absorber las prdidas asociadas a las provisiones. La salud financiera de una institucin se vuelve precaria cuando sus provisiones son grandes en relacin con su base de capital.

3.2.1MICROFINANZAS Y PROVISIONES

La lgica bsica subyacente a las provisiones establecidas en previsin de prdidas en prstamos estipula que stas deben equivaler al valor en riesgo en una cartera de prstamos. La manera de establecer provisiones para los prstamos, sin embargo, depende en gran medida de si stos se clasifican como prstamos comerciales o de consumo.

Por lo general, la clasificacin de un prstamo como comercial supone que las directrices para el establecimiento de provisiones para prdidas en los prstamos son complejas y dependen de una cantidad de factores, incluyendo la evaluacin de la disposicin del cliente para pagar, el historial de repago, los das vencidos y la existencia de garantas y prendas reales Como se mostrar en otra seccin ms adelante, los requisitos de documentacin para prstamos comerciales tambin son relativamente exigentes.. Si, por otra parte, el prstamo se clasifica como prstamo de consumo, las provisiones mnimas para prdidas en prstamos por lo general se basan nicamente en el nmero de das morosos, sin considerar las garantas u otros factores. Se suele exigir a las instituciones financieras que inicien el establecimiento de provisiones para prstamos de consumo hasta en el momento que stos se encuentren morosos por ms de uno o dos meses, y luego por no ms del 1 al 5%. El nivel de provisiones se aumenta gradualmente y normalmente alcanza el 100% a los 12 meses de morosidad. Un plan tpico podra ser as: 1-60 das de morosidad: 1%; 61-90 das de morosidad: 10%; 91-180 das de morosidad: 20%; 181-360 das de morosidad: 50%; 361+ das de morosidad: 100%

En Amrica Latina y el Caribe los prstamos por lo general se clasifican como prstamos comerciales o de consumo, segn el monto o el propsito. Cuando el propsito determina la clasificacin, los prstamos de consumo son aquellos prstamos que se proporcionan a personas individuales para la adquisicin de bienes de consumo o para el pago de servicios. Cuando el monto del prstamo determina la clasificacin, la cantidad mxima para que un crdito sea considerado como prstamo de consumo oscila entre US$3.825 en Honduras y US$200.000 en Argentina En el caso de Argentina, los prstamos inferiores a US$ 200.000 pueden clasificarse como comerciales o de consumo..

Tabla 7: Clasificacin de Prstamos en Amrica Latina y el CaribePasPropsMontoOtroComentarioARGENTINA

Los prstamos inferiores a US$200.000 pueden ser clasificados como prstamos comerciales o de consumo. La decisin debe ser reportada a la superintendencia.BARBADOS

Depende del propsito, la duracin del prstamo, y la estructura de repagoBELICE

Depende de cada banco individualBOLIVIA

Depende del propsito y de la naturaleza del usuario finalBRASIL

Depende del propsito y de la naturaleza del usuario finalCHILE

Los prstamos inferiores a US$18.333 a individuos para su consumo se consideran prstamos de consumoCOLOMBIA

Los prstamos inferiores a 300 salarios mnimos mensuales (US$51.500) se consideran prstamos de consumo. Tarjetas de crdito siempre se consideran crditos de consumo.COSTA RICA

Depende del propsito y de la naturaleza del usuario finalREP. DOM.

Depende del propsito y de la naturaleza del usuario finalECUADOR

Los prstamos inferiores a US$37.500 se consideran prstamos de consumoEL SALVADOR

Depende del propsito y de la naturaleza del usuario finalGUATEMALA

Los prstamos inferiores a US$7.000 se consideran prstamos de consumoGUYANA

No existe esta distincin.HONDURAS

Los prstamos inferiores a US$3.825 se clasifican como prstamos de consumoMXICO

Los prstamos a la microempresa son prstamos comercialesNICARAGUA

Los prstamos inferiores a US$10.000 y a individuos para su consumo se consideran prstamos de consumoPANAM

Depende del propsito y de la naturaleza del usuario finalPARAGUAY

Los prstamos inferiores al 4% de la base de capital mnimo para bancos (US$185.000) y al 3% para otras instituciones se clasifican en una categora especial para propsitos del establecimiento de provisiones.PER

Depende del propsito y de la naturaleza del usuario final. Tarjetas de crdito se consideran prstamos de consumoTRIN. Y TOB.

Depende del propsito y de la naturaleza del usuario finalURUGUAY

Depende del propsito y de la naturaleza del usuario finalVENEZUELA

Depende del propsito y de la naturaleza del usuario finalFuente: Encuesta MIC 1997

Cuando el monto del prstamo determina la clasificacin, la decisin de cmo clasificar un prstamo otorgado a una microempresa es relativamente simple. Sin embargo, cuando el propsito y la naturaleza del usuario final del crdito determinan la clasificacin, la tarea se vuelve ms difcil. Como es prcticamente imposible separar a muchas microempresas de la economa domstica, la diferencia entre el crdito comercial y el crdito de consumo se empaa. Por consiguiente, a menos que la superintendencia tenga una poltica explcita para considerar los prstamos microempresariales como crditos comerciales o de consumo (lo que aparentemente es el caso en Mxico; ver tabla 7), stos se podran clasificar en cualquiera de estas dos categoras, Sin embargo, ninguna de estas clasificaciones brinda directrices enteramente apropiadas para el establecimiento de provisiones para prdidas en prstamos: el establecimiento de provisiones para prdidas en prstamos comerciales es muy complejo y engorroso a nivel administrativo, mientras el establecimiento de provisiones para prdidas en prstamos de consumo es excesivamente libre.

Como se indicaba anteriormente, la lgica bsica subyacente al establecimiento de provisiones en previsin de prdidas en prstamos estipula que stas deberan equivaler al valor en riesgo en una cartera de prstamos. Para lograr esto en la microfinanza, es necesario que las directrices para el establecimiento de provisiones tomen en consideracin las caractersticas especiales de los prstamos microempresariales. Como se sealaba en la seccin 2.2, los prstamos microempresariales por lo general se amortizan en cuotas semanales o bimensuales porque ello corresponde al ciclo econmico del prestatario (eso es, la periodicidad con la cual la persona obtiene y gasta sus ingresos). Este ciclo difiere bastante del ciclo de ingresos y gastos de los prestatarios de prstamos comerciales o de consumo, el cual suele ser mensual.

En vista de esta realidad econmica subyacente, la morosidad de dos meses no demuestra tanta incapacidad o indiferencia de pago cuando se trata de personas cuyo ciclo econmico y periodicidad de repago es de treinta das, si se compara con personas cuyo ciclo econmico y periodicidad de repago es de siete das. Es esto lo que importa. Un rgimen de provisiones para prdidas en prstamos debe tratar de captar el riesgo del incumplimiento, y es mejor medir este riesgo por cuotas de impago que por un nmero genrico de das o meses de morosidad.

Si el rgimen de provisiones para prdidas en prstamos de consumo se adaptara a la periodicidad de repago de los prstamos microempresariales, el nmero de das se reducira drsticamente. No obstante, aunque un rgimen adaptado resulte ms conveniente que la simple aplicacin de un rgimen estandarizado para prstamos de consumo, mantiene su inflexibilidad bsica en la medida que se define por la cantidad de das. Por lo tanto, se podra obtener un indicador de morosidad ms preciso si se considerara el nmero de cuotas de impago.

Tabla 8: Provisiones para Prdidas en Prstamos Microempresariales*Cuotas de ImpagoProvisionesDas equivalentes para Prstamos de ConsumoDas equivalentes para Prstamos a la Microempresa11%307210%6014320%9021650%1804212100%36084* utilizando el ejemplo genrico de la nota 20En Amrica Latina y el Caribe hay tres pases especialmente interesantes en lo que respecta a la clasificacin de los prstamos y el establecimiento de provisiones: Paraguay, Costa Rica y Bolivia.

Bolivia tiene posiblemente las autoridades de supervisin financiera ms informadas de Amrica Latina y el Caribe en lo que respecta a la microfinanza. El programa de provisiones que se ha establecido para todos los prstamos pequeos (abarcando tanto los prstamos de tipo comercial como de consumo) es relativamente complejo y hace uso del monto del prstamo y de su estructura de plazo para determinar las provisiones apropiadas. Mientras ms pequeo y de corto plazo sea el prstamo, ms altas son las provisiones en caso de incumplimiento.

Tabla 9: Provisiones para Prstamos Pequeos en BoliviaDas vencidosUS$5.000--US$20.000 Para prstamos mayores de US$20.000 tambin se toman en cuenta las garantasPrstamo < US$5.000 y plazo > = 1 mesPrstamo < US$5.000 y plazo < 1 mes1-150%0%0%16-300%0%10%31-6010%10%50%61-9010%50%100%91-12050%100%

121-18050%

181-360100%

Fuente: Rock 1996; Encuesta MIC 1997

La tabla anterior ilustra cmo las instituciones financieras en Bolivia deben establecer provisiones rpidamente despus de que un prstamo entra en morosidad. Para los prstamos ms pequeos y de ms corto plazo, las provisiones empiezan despus de dos semanas de morosidad y alcanzan el 100% a los 90 das.

En Paraguay, el Banco Central ha establecido una categora especial para pequeos prstamos comerciales abajo del 4% del requisito de capital mnimo para bancos, y del 3% para otras instituciones financieras (US$185.000 y US$69.000, respectivamente). Dentro de estos lmites las provisiones se basan nicamente en los das vencidos, sin la consideracin obligatoria de las garantas u otros factores, como suele ser normal para prstamos comerciales. El programa de provisiones para prstamos comerciales pequeos es menos estricto que el programa de provisiones para prstamos de consumo (ver tabla 10).

La Superintendencia de Costa Rica ha creado un programa especial de provisiones para todos los prstamos comerciales y de consumo cuyo monto es inferior a US$21.000 5.000.000 Colones y para todos los prstamos hipotecarios, independientemente de su monto. Tal como en el caso de Bolivia y Paraguay, este programa de provisiones para prstamos pequeos se basa solamente en los das vencidos. El programa de provisiones de Costa Rica no es tan estricto como el que se aplica en Bolivia, pero es mucho ms estricto que el que se utiliza en Paraguay.

Tabla 10: Provisiones para Prstamos Pequeos en Costa Rica y Paraguay

COSTA RICAPARAGUAYDas vencidos