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CARTILLA DE LINEAMIENTOS PARA

LA OPERACIÓN DE LAS CRM

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CARTILLA DE LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DE LAS

CRM 2da edición

2017 SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

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CARTILLA DE LINEAMIENTOS PARA

LA OPERACIÓN DE LAS CRM

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“(…) Después de ganar la guerra por la paz, tenemos ahora que ganar

la guerra contra la corrupción (…)”.

(Declaración del Presidente Juan Manuel Santos luego de las reuniones de la Comisión Ciudadana de Lucha contra la

Corrupción y la Comisión Nacional de Moralización, 23 de enero de 2017)

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LA OPERACIÓN DE LAS CRM

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Contenido Presentación ................................................................................................................. 5 Introducción .................................................................................................................. 7 1. Comisión Nacional de Moralización ......................................................................... 9

1.1. Integrantes ................................................................................................................... 9 1.2. Funciones ................................................................................................................... 10

2. Comisiones Regionales de Moralización ................................................................ 12

2.1. Integrantes ................................................................................................................. 12 2.2. Funciones ................................................................................................................... 13 2.3. Funciones de la Secretaria Técnica ............................................................................ 14

3. Objetivos, líneas de acción y actividades sugeridas .................................................. 15

3.1. Prevención ................................................................................................................. 15 3.1.1. Marco normativo ............................................................................................. 15 3.1.2. Líneas de acción ............................................................................................... 21 3.1.3. Actividades sugeridas ...................................................................................... 21 3.1.3.1. Línea de acción 1 .......................................................................................... 21 3.1.3.2. Línea de acción 2 .......................................................................................... 23 3.1.3.3. Línea de acción 3 .......................................................................................... 31 3.1.4. Experiencias exitosas ....................................................................................... 39 3.1.5. Reporte a la Secretaría de Transparencia: ...................................................... 42

3.2. Investigación .............................................................................................................. 43

3.2.1. Marco normativo ............................................................................................. 43 3.2.2. Fases del proceso de investigación ................................................................. 49 3.2.3. Líneas de acción ............................................................................................... 50 3.2.4. Actividades sugeridas ...................................................................................... 50 3.2.4.1. Línea de acción 1 .......................................................................................... 50 3.2.4.2. Línea de acción 2 .......................................................................................... 53 3.2.4.3. Línea de acción 3 .......................................................................................... 55

....................................................................................... 60 ....................................................... 63

3.3. Sanción ....................................................................................................................... 64

3.3.1. Marco Normativo ............................................................................................ 64

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3.3.2. Línea de acción 1 ............................................................................................. 69 3.3.3. Experiencias exitosas ....................................................................................... 71 3.3.4. Reporte a la Secretaría de Transparencia ....................................................... 73

4. Instrumentos y herramientas de las CRM .............................................................. 74

4.1. Plan de acción ............................................................................................................ 74 4.2. Reglamento interno para las CRM ............................................................................. 83 4.3. Informes de gestión ................................................................................................... 87 4.5. Indicador Compuesto de las CRM (ICRM) .................................................................. 89 4.6. Plataforma virtual ...................................................................................................... 93 4.7. Reuniones ordinarias ................................................................................................. 95 4.8. Reuniones trimestrales con la ciudadanía .................................................................. 95 4.9. Priorización de casos .................................................................................................. 95

5. Enlaces de interés................................................................................................... 97 6. Bibliografía ............................................................................................................. 99 7. Normativa ............................................................................................................. 100

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Presentación La corrupción no es un fenómeno reciente, pero no por eso debemos desconocer su impacto nefasto en todos los estamentos sociales. Este enemigo no sólo resquebraja valores sociales sino que también pone en peligro la puesta en marcha de todos los presupuestos que se derivan de un Estado Social y Democrático de Derecho. Para ello, la coordinación y articulación de los órganos de control en el nivel territorial es fundamental en la tarea de atacar las causas y consecuencias que deja este fenómeno en las regiones. Fortalecer las herramientas para su operación y crear instrumentos para que las entidades con competencia en la materia puedan hacer frente a la problemática, es una obligación del Estado y una deuda permanente con la ciudadanía. Ahora Colombia está viviendo uno de los momentos más cruciales de su historia. La larga y oscura noche de la guerra está llegando a su fin, y los rayos de luz de nuestro nuevo país han comenzado a iluminar problemas presentes desde hace décadas, pero aún así, olvidados por el manto del conflicto. Este escenario impone nuevos retos. Tenemos una responsabilidad histórica con la que debemos aportar en la consolidación de una paz estable y duradera desde el cumplimiento de nuestro rol. En este sentido, las Comisiones Regionales de Moralización, al coordinar a los órganos de control en el nivel departamental tienen un gran potencial no solo para combatir la corrupción, garantizar el cumplimiento de la ley, atacar la impunidad y servir de plataforma para recuperar la confianza de la ciudadanía en las instituciones, sino tambien, para crear condiciones que favorezcan la implementación de los acuerdos. La corrupción se debe enfrentar con colaboración y no hay paz posible si no nos unimos para combatirla. La Secretaría de Transparencia ha realizado un acompañamiento minucioso a las 32 Comisiones Regionales de país y ha podido reafirmar la necesidad de brindar mayores herramientas a estas instancias para luchar mancomunadamente contra la corrupción y aportar a la construcción de la tan anhelada paz. Como resultado de ello, presenta la nueva edición de la Cartilla de Lineamientos para la Operación de las Comisiones Regionales de Moralización que busca facilitar el cumplimiento de objetivos señalados por la Comisión Nacional de Moralización como son prevenir, investigar y sancionar los casos de corrupción en sus regiones. Con este instrumento la Secretaría de Transparencia orienta a las entidades de control para que mejoren su relación con la ciudadanía, apoyen el cumplimiento de la ley de transparencia y derecho de acceso a la información pública, idetifiquen, prioricen y adelanten las sanciones correspondientes frente a los casos de corrupción más emblemáticos en las regiones y aporten a la adopción de la Política Pública Integral Anticorrupción. El documento consolida el trabajo realizado con el acompañamiento resaltando los logros alcanzados en los últimos años, estableciendo una serie de líneas de acción que responden de manera coherente con los objetivos señalados en la ley y permiten el desarrollo oportuno y pertinente de las actividades,

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por medio de la exposiciónión del marco normativo, la metodologias de abordaje y algunas experiencias exitosas a la fecha, que esperamos apoyen y cualifiquen su trabajo. Estamos seguros que esta herramienta se convertirá en un instrumento de consulta permanente para las Comisiones Regionales de Moralización, que facilitará la ejecución de sus actividades, promoverá una gestión eficiente y articulada en la lucha contra la corrupción y, finalmente, derivará en regiones más properas, transparentes y cercanas a las necesidades del territorio. La Secretaría de Transparencia continuará apoyando a las Comisiones en este propósito.

Gabriel Cifuentes Ghidini Secretario de Transparencia

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Introducción La Ley 190 de 1995, por la cual se dictan normas para preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa, creó la Comisión Nacional para la Moralización, CNM, con las siguientes funciones:

Posteriormente, la Ley 1474 de 2011 o también llamada Estatuto Aticorrupción, que dictó normas orientadas a fortalecer tanto los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción, como la efectividad del control de la gestión pública, ordenó la creación de las Comisiones Regionales de Moralización, CRM, en los 32 departamentos como organismos especiales para la lucha contra la corrupción. En adelante, las CRM fueron encargadas de aplicar y poner en marcha en el nivel territorial los lineamientos de la Comisión Nacional de Moralización y coordinar las acciones de los órganos de prevención, investigación y sanción de la corrupción. Así mismo, la Secretaría de Transparencia, como encargada de implementar la politica del Gobierno en la lucha contra la corrupcion1, fue designada como Secretaria Técnica de la CMN, y además, fue encargada de la aplicación de los lineamientos nacionales en las Comisiones Regionales de Moralización. En cumplimiento de sus funciones, la Secretaría de Transparencia diseñó en el año 2013 una primera cartilla para incrementar la apropiación de los lineamientos dispuestos por la CMN en las CMR. Además, creó un sistema de seguimiento y conformó un equipo de acompañamiento y asistencia técnica. Los lineamientos técnicos fueron actualizados luego de que en 64 talleres realizados con las 32 Comisiones del país entre los años 2015 y 2016, el equipo de asistencia técnica identificara la necesitad de lograr una mayor coherencia con las disposiciones normativas y una mayor pertinencia de las acciones en relación con las funciones de las entidades que conforman las comisiones. Además, se definió elaborar mejores herramientas para el desarrollo de las actividades, como la elaboración del proyecto de decreto reglamentario de las Comisiones Regionales de Moralización, y la elaboración de una segunda cartilla de operación para las CRM (presente documento).

1 En sintonia con lo establecido en el documento Conpes 167 de 2013 denominado “Estrategia Nacional de la Politica Pública Integral Anticorrupción.

1.Velar por la adecuada coordinación de los organismos estatales en la ejecución de las políticas, planes y programas en materia de moralidad de la administración pública.

1.Promover y coordinar intercambios de información entre las entidades de control

de la gestión pública.

1.Coordinar la ejecución de políticas que permitan la eficaz participación ciudadana en el control de la gestión pública.

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Esta segunda versión de la cartilla espera ser una guía metodológica para las 32 Comisiones del país, en la cual se aterrizan y desarrollan los tres grandes objetivos señalados por la Ley 1474 de 2011 de la siguiente manera:

Cada uno de los objetivos contiene una parte normativa con información sobre el marco jurídico que permite a las entidades miembro de cada CMR actuar en el sentido que el objetivo indica. Adicionalmente, se presenta una serie de actividades sugeridas, una guía metodológica para el desarrollo de las acciones, y la descripción de experiencias exitosas en la ejecución de dicho objetivo.

Prevención

• Acciones que pueden adelantar los órganos de control de manera conjunta para prevenir lacorrupción en el nivel territorial. Algunos ejemplos son: i) la promoción de acciones para identificarriesgos en el manejo y la ejecución de los recursos públicos; y ii) la promoción de estrategias deformación sobre la normatividad vigente relativa a la lucha contra la corrupción.

Investigación

• Actividades que pueden adelantar los órganos de control para investigar de manera conjunta actos de corrupción en el nivel territorial. Se brindan orientaciones para adelantar actividades tales como: i) la priorización de casos y/o temas de corrupción; ii) la coordinación de acciones para el intercambio de información; y iii) el establecimiento de un diálogo con la ciudadania y otros actores para alimentar el seguimiento.

Sanción

• Acciones que deben adelantar las entidades para garantizar el cumplimiento del debido proceso, buscando promover desde cada una de las entidades las sanciones penales, disciplinarias y fiscales en correspondencia con los casos de corrupción abordados de manera conjunta, dando cumplimiento a los principios de eficiencia, eficacia y celeridad en las actuaciones administrativas.

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Comision Nacional de Moralizacion2 La Comisión Nacional de Moralización, CMN, fue creada por la Ley 190 de 1995 con el fin de propiciar una adecuada coordinación y colaboración de las entidades del orden nacional en materia de lucha contra la corrupción. Luego de diversas modificaciones, la CNM fue rediseñada por el Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 de 2011) como una instancia integrada por las cabezas de las ramas del poder público y los organismos de control, separada de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha Contra la Corrupción, figura también reestructurada por el Estatuto (Art. 62 al 71). La CNM rediseñada fue instalada el 6 de marzo de 2012 y, desde la fecha, ha concentrado sus esfuerzos en el proceso de construcción y ejecución de la Politica Pública Integral Anticorrupción, y en la ampliación de herramientas e instrumentos para la lucha contra la corrupción tales como:

1.1 Integrantes

El Presidente de la República

El Procurador General de la Nación

El Fiscal General de la Nación

El Contralor General de la República

El Defensor del Pueblo

El Auditor General de la República

El Presidente de la Corte Suprema de Justicia

2 Tomado de http://www.anticorrupcion.gov.co/Paginas/comisionnacionalmoralizacion.aspx

Conpes 167 de 2013

Construcción de Observatorio de Transparencia y Antocorrupción

Fortalecimiento de las CRM

Fortalecimiento e Implementación de la Ventanilla Única de Denuncias

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El Presidente del Consejo de Estado

El Presidente del Senado

El Presidente de la Cámara de Representantes

El Ministro del Interior

El Ministro de Justicia

El Secretario de Transparencia de la Presidencia de la República 1.2 Funciones

a. Velar por el cumplimiento de la aplicación de la Ley 1474 de 2011 y de la Ley 190 de 1995.

b. Coordinar la realización de acciones conjuntas para la lucha contra la corrupción frente a entidades del orden nacional o territorial en las cuales existan indicios de este fenómeno.

c. Coordinar el intercambio de información en materia de lucha contra la corrupción.

d. Realizar propuestas para hacer efectivas las medidas contempladas en esta ley respecto de las personas políticamente expuestas.

e. Establecer los indicadores de eficacia, eficiencia y transparencia obligatorios para la administración pública, y los mecanismos de su divulgación.

f. Establecer las prioridades para afrontar las situaciones que atenten o lesionen la moralidad en la Administración Pública.

g. Adoptar una estrategia anual que propenda por la transparencia, la eficiencia, la moralidad y los demás principios que deben regir la Administración Pública.

h. Promover la implementación de centros piloto enfocados hacia la consolidación de mecanismos transparentes y la obtención de la excelencia en los niveles de eficiencia, eficacia y economía de la gestión pública.

i. Promover el ejercicio consciente y responsable de la participación ciudadana y el control social sobre la gestión pública.

j. Prestar su concurso en el cumplimiento de las acciones populares en cuanto tienen que ver con la moralidad administrativa.

k. Orientar y coordinar la realización de actividades pedagógicas e informativas sobre temas asociados con la ética y la moral públicas, los deberes y las responsabilidades en la función pública.

l. Mantener contacto e intercambio permanente con entidades oficiales y privadas del país y del exterior que ofrezcan alternativas de lucha contra la corrupción administrativa.

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m. Prestar todo su concurso para la construcción de un Estado transparente. n. Darse su propio reglamento.

La CNM, adicionalmente, promueve la adopción de normas de lucha contra la corrupción tales como:

Ley 1712 o Ley de Transparencia y Derecho de Acceso a la Información Pública

La Ley 1778 de 2016 o Ley Anticohecho

El Proyecto de Ley de Protección de Reportantes

Decreto 124 de 2016 , sobre el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano

Reforma del Decreto 777 que regula el régimen de contratación con las entidades sin ánimo de lucro

Proyecto de Ley de creación del Registro Central de Beneficiarios Reales y la creación del Comando Anticorrupción

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Comisiones Regionales de Moralizacion Las Comisiones Regionales de Moralización, CRM, son creadas por el artículo 65 de la Ley 1474 de 2011, en el cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. Mediante el Decreto 1686 de 2017, en el cual se reglamenta el artículo 65 de la Ley 1474 de 2011, se aclara el alcance y funcionamiento de las Comisiones Regionales de Moralización, señalando lo siguiente: 2.1 Integrantes Las Comisiones Regionales están conformadas por los representantes departamentales de las siguientes entidades:

Procuraduría General de la Nación

Contraloría General de la República

Fiscalía General de la Nación

Consejo Seccional de la Judicatura

Contraloría departamental, municipal y distrital

La Comisión designará un presidente y un secretario técnico por un periodo de dos (2) años, seleccionados del grupo de miembros permanentes de la Comisión.

Cada departamento instalará una Comisión Regional de Moralización que estará encargada de aplicar y poner en marcha los lineamientos de la Comisión Nacional de Moralización y coordinar en el nivel territorial las acciones de los órganos de prevención, investigación y sanción de la corrupción. La Comisión Regional estará conformada por los representantes regionales de la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Fiscalía General de la Nación, el Consejo Seccional de la Judicatura y la Contraloría Departamental, Municipal y Distrital. La asistencia a estas reuniones que se llevarán a cabo mensualmente es obligatoria e indelegable. Otras entidades que pueden ser convocadas para ser parte de la Comisión Regional de Moralización, cuando se considere necesario, son: la Defensoría del Pueblo, las personerías municipales, los cuerpos especializados de policía técnica, el Gobernador y el Presidente de la Asamblea Departamental. Con el fin de articular las Comisiones Regionales de Moralización con la ciudadanía organizada, deberá celebrarse entre ellos por lo menos una reunión trimestral para atender y responder sus peticiones, inquietudes, quejas y denuncias.

Artículo 65. Comisiones Regionales de Moralización.

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2.2 Funciones a. Coordinar en su respectivo territorio las acciones de los órganos de prevención,

investigación y sanción de la corrupción. b. Elaborar y adoptar el Plan de Acción Bianual para dar cumplimiento a los lineamientos dados

por la Comisión Nacional de Moralización y hacer seguimiento a su implementación. c. Promover acciones que permitan identificar riesgos en el manejo y en la ejecución de los

recursos públicos para prevenir casos de corrupción. d. Promover estrategias de formación y conocimiento de la normativa relacionada con la lucha

contra la corrupción. e. Promover, en coordinación con las Redes Departamentales de Apoyo a las Veedurías

Ciudadanas, ejercicios de control social, participación ciudadana y formación y conformación de las veedurías ciudadanas.

f. Priorizar casos y temas de corrupción de impacto regional para ser abordados de manera

coordinada con las autoridades competentes, por medio del intercambio de información y el estudio conjunto de estos.

g. Adelantar reuniones, por lo menos una vez cada trimestre, para atender las peticiones,

quejas y denuncias que presente la ciudadanía organizada. h. Revisar las decisiones de priorización proferidas por el correspondiente Comité Seccional

de Situaciones y Casos de la Fiscalía General de la Nación, para determinar los casos a priorizar desde la Comisión.

i. Garantizar, el debido proceso, en el intercambio de información, buscando promover desde

cada una de las entidades y acorde con sus competencias, las sanciones, penales, disciplinarias y fiscales en correspondencia con los casos de corrupción abordados de manera conjunta dando cumplimiento a los principios de eficiencia, eficacia y celeridad en las actuaciones administrativas, por medio de la puesta en conocimiento de las irregularidades identificadas ante las autoridades competentes y la gestión sobre los casos priorizados.

j. Elaborar un informe de su gestión semestral, que contenga las acciones adelantadas en

dicho período y remitirlo antes del 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año, a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, en el formato establecido para el efecto.

k. Elaborar informes públicos sobre las acciones de los órganos de prevención, investigación y

sanción de la corrupción, así como, sobre los avances en el ejercicio de la participación

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ciudadana y del control social sobre la gestión pública de las autoridades locales, municipales y departamentales del respectivo ente territorial.

l. Adoptar el reglamento interno de funcionamiento de la Comisión.

Estas funciones guardan especial coherencia con los tres grandes objetivos señalados en el artículo 65 de la Ley 1474 de 2011 (prevención, investigación y sanción).

2.3. Funciones de la Secretaria Técnica

a. Convocar a sesiones ordinarias mensuales. b. Velar por la asistencia y participación de todos los miembros de la Comisión. c. Convocar las reuniones extraordinarias, cuando así lo determine el presidente. d. Preparar la agenda de cada sesión. e. Elaborar y garantizar el cumplimiento del reglamento interno de la Comisión. f. Elaborar las actas de cada sesión de la Comisión. g. Orientar el seguimiento al Plan de Acción Anual. h. Garantizar el cumplimiento del Reglamento. i. Atender las recomendaciones emanadas por la Comisión Nacional de Moralización. j. Preparar los informes de gestión de la Comisión mencionados en el artículo cuarto (4) y remitirlos

a la Secretaría de Transparencia en las fechas establecidas. k. Someter a consideración de la Comisión la información que ésta requiera para la coordinación

de políticas de prevención y lucha contra la corrupción.

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Objetivos, líneas y acciones Los tres grandes objetivos señalados por la Ley 1474 de 2011 son prevención, investigación y sanción.

3.1. Prevención De acuerdo con lo señalado en el artículo 65 de la Ley 1474 de 2011, las entidades que hacen parte de las CRM deberán coordinar acciones para identificar riesgos en el manejo y ejecución de los recursos públicos, y promover estrategias de formación y conocimiento sobre la normativa vigente con relación a la lucha contra la corrupción. El principal sentido de este objetivo es contrarrestar el bajo nivel de conocimiento sobre la normativa y los instrumentos para la lucha contra la corrupción por parte de las entidades públicas y la ciudadanía. Esta falencia fue manifestada por las CRM durante el periodo de acompañamiento realizado por la Secretaría de Transparencia entre 2015 y 2016. La socialización de la normativa y los instrumentos vigentes permitirá a las Comisiones desarrollar un trabajo de formación con la ciudadanía y los servidores públicos del departamento respecto a las actividades de vigilancia y control con las que son tradicionalmente asociadas.

3.1.1. Marco normativo

A continuación, las normas Nacionales e Internacionales que otorgan a las entidades que componen las Comisiones Regionales de Moralización la obligatoriedad de trabajar en torno a la prevención de la corrupción.

Instrumento Contenido

Convención de las Naciones Unidas de Lucha Contra la Corrupción

Artículo 6, Órgano u órganos de prevención de la corrupción: Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento juridico, garantizara la existencia de un organo u organos, según proceda, encargados de prevenir la corrupción con medidas tales como: […] El aumento y la difusion de los conocimientos en materia de prevención de la corrupción. Artículo 7, Sector Público: Cada Estado Parte, cuando sea apropiado y de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento juridico, procurara adoptar sistemas de convocatoria, contratacion, retención, promoción y jubilación de empleados públicos y, cuando proceda, de otros funcionarios públicos no elegidos, o mantener y fortalecer dichos sistemas. Estos: [...] Promoverán programas de formación y capacitación que les permitan cumplir los requisitos de desempeño correcto, honorable y debido de sus funciones y les proporcionen capacitación especializada y apropiada para que sean más conscientes de los riesgos de corrupción inherentes al desempeño de sus funciones. Tales programas podrán hacer referencia a códigos o normas de conducta en las esferas pertinentes.

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Artículo 8, Códigos de conducta para funcionarios públicos: Con objeto de combatir la corrupcion, cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento juridico, promovera, entre otras cosas, la integridad, la honestidad y la responsabilidad entre sus funcionarios públicos así (i) promoverá la integridad, honestidad y responsabilidad entre sus funcionarios públicos; (ii) aplicará códigos o normas de conducta para correcto, honorable y debido cumplimiento de las funciones públicas y; (iii) tomará nota de iniciativas pertinentes de organizaciones regionales, interregionales y multilaterales, como el Código Internacional de conducta para los titulares de cargos públicos.

Convención Interamericana de Lucha Contra la Corrupción

Artículo 3: Los Estados Partes convienen considerar la aplicabilidad de medidas dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer, entre otros: (i) normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas que exijan a los funcionarios públicos informar a las autoridades competentes sobre actos de corrupción en la función pública, (ii) mecanismos para hacer efectivo dicho cumplimiento y (iii) instrucciones al personal de las entidades públicas, que aseguren la adecuada comprensión de sus responsabilidades y las normas éticas que rigen sus actividades.

Constitución Política de Colombia (1991)

Artículo 270: La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.

Conpes 3654 de 2010 - Política de rendición de cuentas de la Rama Ejecutiva a los ciudadanos.

Incentivos institucionales para apoyar y formar a los veedores: [...] Los Comités de seguimiento a la inversión de regalías (CSIR) coordinados por la Contraloría y la Procuraduría General de la Nación, cuentan con la participación de actores públicos, privados y los ciudadanos. Son organismos autónomos que buscan fortalecer la participación ciudadana y el control social en cuanto a los recursos de las regalías en los departamentos y municipios que los reciben. Rendición de cuentas horizontal: en cuanto a rendición de cuentas horizontal, existe en el país un diseño constitucional de separación de poderes y controles mutuos entre los mismos (títulos V al X de la Constitución Política). El Congreso tiene la facultad de ejercer el control político sobre el Ejecutivo. La Rama Judicial ejerce el control jurídico y constitucional sobre todas las acciones el sector público. En particular, la Corte Constitucional creada por la Constitución de 1991 ha tenido mucha fuerza en el ejercicio del control de constitucionalidad de todos los actos del sector público. Los informes del gobierno al Congreso, los controles de constitucionalidad y la gestión de los mecanismos de control son ejemplos de este tipo de rendición de cuentas (Isaza 2009). El segundo tipo de rendición de cuentas horizontal es la ejercida por los organismos de control (Contraloría y Ministerio Publico). Estos están diseñados de manera que puedan controlar las acciones de todos los servidores públicos y aplicar sanciones por comportamientos indebidos.

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Rendición de cuentas asignada: La rendición de cuentas asignada, de agencia o por instituciones de mandato pretende corregir las deficiencias del balance de poderes. Se trata de órganos creados específicamente con la finalidad de controlar el desempeño y el comportamiento de las tres ramas del poder tradicionales. Estas agencias suelen tener autonomía y pueden solicitar información, verificar el cumplimiento de conductas, recibir y tramitar quejas sobre el comportamiento de las instituciones y sus servidores, y de aplicar sanciones en casos determinados. Usualmente estos órganos se enfocan en las conductas violatorias de normas, pero también pueden abordar la obtención de resultados (Banco Mundial 2004). Tradicionalmente estos órganos de control abordan asuntos disciplinarios, corrupción, derechos humanos, sociales, económicos, ambientales y culturales, fiscales y penales.

Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”.

Artículo 64: Al respecto de las funciones de la Comisión Nacional de Moralización (integrada, entre otras entidades, por la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la Nacion) se señala: “Orientar y coordinar la realizacion de actividades pedagógicas e informativas sobre temas asociados con la ética y la moral públicas, los deberes y las responsabilidades en la función pública”. Artículo 65. Comisiones Regionales de Moralización. Cada departamento instalará una Comisión Regional de Moralización que estará encargada de aplicar y poner en marcha los lineamientos de la Comisión Nacional de Moralización y coordinar en el nivel territorial las acciones de los órganos de prevención, investigación y sanción de la corrupción. La Comisión Regional estará conformada por los representantes regionales de la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Fiscalía General de la Nación, el Consejo Seccional de la Judicatura y la Contraloría Departamental, Municipal y Distrital. La asistencia a estas reuniones que se llevarán a cabo mensualmente es obligatoria e indelegable. Otras entidades que pueden ser convocadas para ser parte de la Comisión Regional de Moralización, cuando se considere necesario, son: la Defensoría del Pueblo, las personerías municipales, los cuerpos especializados de policía técnica, el Gobernador y el presidente de la Asamblea Departamental. Con el fin de articular las Comisiones Regionales de Moralización con la ciudadanía organizada, deberá celebrarse entre ellos por lo menos una reunión trimestral para atender y responder sus peticiones, inquietudes, quejas y denuncias. De acuerdo con lo señalad en el artículo 80 de la ley mencionada, las CRM pueden apoyarse en medios de comunicación regionales y en los canales de televisión públicos para socializar su estrategia de capacitación en temas de transparencia y anticorrupción. Artículo 80: “Los proveedores de los Servicios de Radiodifusion Sonora de carácter público o comunitario deberán prestar apoyo gratuito al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en

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divulgación de proyectos y estrategias de comunicación social, que dinamicen los mecanismos de integración social y comunitaria, así como a la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Fiscalía General de la Nación, el Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción (hoy Secretaría de Transparencia) y otras entidades de la Rama Ejecutiva con un mínimo de 15 minutos diarios de emisión a cada entidad, para divulgar estrategias de lucha contra la corrupción y proteger y promover los derechos fundamentales de los Colombianos. De la misma manera los operadores públicos de sistemas de televisión deberán prestar apoyo en los mismos términos y con el mismo objetivo, en un tiempo no inferior a 30 minutos efectivos de emision en cada semana”.

Ley 1437 de 2011- Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo

Artículo 8. Deber de información al público: Las autoridades deberán mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada, en el sitio de atención y en la página electrónica, y suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos de que disponga, y por medio telefónico o por correo, sobre los siguientes aspectos: […] Las normas basicas que determinan su competencia.

Ley 850 de 2013 “Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas¨.

Artículo 22. Conformase la red institucional de apoyo a las veedurías ciudadanas, la cual se conformará en sus distintos niveles y responsabilidades en la siguiente forma: La Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio del Interior, prestarán su apoyo y concurso a las veedurías ciudadanas y a las redes que las agrupan en todo lo relativo al apoyo legal y a la promoción de la vigilancia, para tal efecto, podrán acordar mediante convenios interadministrativos, acciones conjuntas en las materias antes mencionadas. El Departamento Administrativo de la Función Pública, como parte del mejoramiento de la Gestión Pública en el orden nacional, diseñará metodologías de evaluación de la Gestión Pública, orientada a facilitar el ejercicio de la vigilancia por parte de las veedurías ciudadanas y de las redes que las agrupan y suministrará la información pertinente sobre los planes institucionales y la evaluación del Estatuto Anticorrupción. La Escuela Superior de Administración Pública será institución de apoyo en el sistema para la organización de los programas de capacitación que demanden la veeduría ciudadana y las redes que las agrupan, para cuyo efecto, los organismos antes mencionados, tendrán en cuenta dicha institución como instrumentos de ejecución de sus programas en esta materia. Los organismos de planeación en sus diferentes niveles y ámbitos de acción suministrarán la información sobre los planes, programas y proyectos adoptados y organizarán sesiones amplias de explicación o instrumentos masivos de divulgación sobre los recursos asignados, beneficiarios y metodologías de seguimiento y evaluación de los mismos. El Fondo de Desarrollo Comunal y la Participación, adscrito al Ministerio del Interior contribuirá e impulsará las campañas de conformación de veedurías y redes y las capacitará para el ejercicio de la vigilancia, de la

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misma manera adelantará evaluaciones de los logros alcanzados por ellas y coordinará la red institucional de apoyo a las veedurías y ejercerá las demás funciones por la ley. Las veedurías podrán solicitar a la Contraloría General de la República, mediante oficio, el control excepcional3 establecido en el artículo 26, literal b) de la Ley 42 de 1993

Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”.

Artículo 23. Funciones del Ministerio Público: El Ministerio Público será el encargado de velar por el adecuado cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la presente ley. Para tal propósito, la Procuraduría General de la Nación en un plazo no mayor a seis meses establecerá una metodología para que aquel cumpla las siguientes funciones y atribuciones: a) Desarrollar acciones preventivas para el cumplimiento de esta ley. b) Realizar informes sobre el cumplimiento de las decisiones de tutelas sobre acceso a la información. c) Publicar las decisiones de tutela y normatividad sobre acceso a la información pública. d) Promover el conocimiento y aplicación de la presente ley y sus disposiciones entre los sujetos obligados, así como su comprensión entre el público, teniendo en cuenta criterios diferenciales para su accesibilidad, sobre las materias de su competencia mediante la publicación y difusión de una guía sobre el derecho de acceso a la información; e) Aplicar las sanciones disciplinarias que la presente ley consagra. f) Decidir disciplinariamente, en los casos de ejercicio de poder preferente, los casos de faltas o mala conducta derivada del derecho de acceso a la información. g) Promover la transparencia de la función pública, el acceso y la publicidad de la información de las entidades del Estado, por cualquier medio de publicación. h) Requerir a los sujetos obligados para que ajusten sus procedimientos y sistema de atención al ciudadano a dicha legislación. i) Realizar, directamente o a través de terceros, actividades de capacitación de funcionarios públicos en materia de transparencia y acceso a la información. j) Efectuar estadísticas y reportes sobre transparencia y acceso a la información de los órganos de la administración del Estado y sobre el cumplimiento de esta ley; k) Entregar en debida forma las respuestas a las peticiones formuladas con solicitud de identificación reservada a las que se refiere el parágrafo del artículo 4° de la presente ley; l) Implementar y administrar los sistemas de información en el cumplimiento de sus funciones, para lo cual establecerá los plazos y criterios del reporte por parte de las entidades públicas que considere necesarias.

3 Es la facultad que tiene la Contraloría General de la República para ejercer control posterior sobre la gestión fiscal de cualquier entidad territorial, sin perjuicio del control que les corresponde a las contralorías departamentales y municipales, a solicitud del gobierno departamental, distrital o municipal, de cualquier comisión permanente del Congreso de la República o de la mitad más uno de los miembros de las corporaciones públicas territoriales, y también a solicitud de la ciudadanía, organizada en veedurías, tal como lo establece la Ley 850 de 2003 Fuente especificada no válida..

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Las entidades del Ministerio Público contarán con una oficina designada que dispondrá de los medios necesarios para el cumplimiento de las anteriores funciones y atribuciones. Artículo 30. Capacitación. El Ministerio Público, con el apoyo de la sociedad civil interesada en participar, deberá asistir a los sujetos obligados y a la ciudadanía en la capacitación con enfoque diferencial, para la aplicación de esta ley.

Ley 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática, título IV- de la Rendición de Cuentas¨.

Artículo 51. Manual Único y lineamientos para el proceso de Rendición de Cuentas. El Gobierno Nacional, a través del Departamento Administrativo de la Función Pública con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación elaborará el Manual Único de Rendición de Cuentas, que se constituirá en la guía de obligatoria observancia para las entidades públicas en el desarrollo del proceso de rendición de cuentas. Este manual deberá contener los lineamientos metodológicos para desarrollar la rendición de cuentas en las entidades de la Rama Ejecutiva, del orden nacional y territorial, así como las recomendaciones para las demás ramas del poder público y entidades de la Administración Pública. Incluye criterios para determinar los temas de interés de la ciudadanía, el desarrollo sectorial y regional, así como lineamientos de información, gobierno abierto y mecanismos de participación ciudadana. Artículo 52. Estrategia de Rendición de Cuentas. Las entidades de la Administración Pública nacional y territorial deberán elaborar anualmente una estrategia de Rendición de Cuentas, cumpliendo con los lineamientos del Manual Único de Rendición de Cuentas, la cual deberá ser incluida en el Plan Anticorrupción y de Atención a los Ciudadanos. La estrategia incluirá instrumentos y mecanismos de rendición de cuentas, lo lineamientos de Gobierno en Línea, los contenidos, la realización de audiencia públicas, y otras formas permanentes para el control social. Artículo 84. De las Comisiones Regionales de Moralización como promotoras de la participación ciudadana. Las Comisiones Regionales de Moralización, serán las encargadas de la elaboración de informes públicos sobre las acciones de los órganos de prevención, investigación y sanción de la corrupción, así como los avances en el ejercicio de la participación ciudadana y del control social sobre la gestión pública por parte de las autoridades locales, municipales y departamentales. Los informes deberán ser presentados al Consejo Nacional de Participación Ciudadana y enviados a la Comisión Nacional de Moralización, dentro de los dos primeros meses del año y entre agosto y septiembre de cada año.

Decreto 267 de 2000 “Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus

Artículo 5: Funciones. Para el cumplimiento de su misión y de sus objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución Política, le corresponde a la Contraloría General de la República: […] “Desarrollar actividades educativas formales y no formales en las materias de las cuales conoce la Contraloría General, que permitan la profesionalización individual y la capacitación integral y específica de su talento humano, de los órganos de control fiscal territorial y de los entes ajenos a la entidad, siempre que ello esté orientado a lograr la

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dependencias y se dictan otras disposiciones.”

mejor comprensión de la misión y objetivos de la Contraloría General de la República y a facilitar su tarea”.

3.1.2. Líneas de acción De acuerdo con lo anterior, las CRM deberán incluir en sus planes las siguientes líneas de acción:

3.1.3. Actividades sugeridas

3.1.3.1. Línea de acción 1

Capacitar a los funcionarios y a la ciudadanía en temas de transparencia y anticorrupción por medio de la promoción, sensibilización o difusión de la normativa y herramientas vigentes

Identificar el público objetivo.

Identificar entidades con mayores riesgos de corrupción y priorizarlas para la realización de las capacitaciones. Estos riesgos pueden estar determinados por: i) incumplimiento de la ley; ii) nivel de riesgos de corrupción de acuerdo al Índice de Transparencia; iii) cumplimiento de normas anticorrupción en relación al resultado del Índice de Gobierno Abierto de la Procuraduría General de la Nación; iv) resultados en el Índice de Desempeño Fiscal; v) informes de la Auditoría General de la Nación; vi) riesgos identificados en su Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, entre otros. También se pueden tener en cuenta deficiencias en las obligaciones de reporte de información que tienen los sujetos obligados de las entidades que componen la Comisión.

Identificar sectores de inversión pública con mayores casos y/o riesgos de corrupción asociados, donde se considere prioritario fortalecer las capacidades técnicas de servidores públicos en estos temas, y formar a la sociedad en aspectos relacionados con el ejercicio de la veeduría ciudadana.

Capacitar a los funcionarios y a la ciudadanía en temas de transparencia y anticorrupción.

Difundir y/o verificar el uso de herramientas básicas de gestión por parte de las entidades públicas.

Promover ejercicios de control social sobre la gestión pública.

1

2

3

Paso 1

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Identificar la temática a abordar.

De acuerdo con el público que se haya definido y a las necesidades que se hayan identificado, seleccionar los temas en los que se va a basar la estrategia de formación.

Gestionar expertos con las entidades que lideran o que tienen conocimiento de las políticas que se van a promover, por ejemplo, la Secretaría de Transparencia, la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, el Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP, el Departamento Nacional de Planeación, DNP, instituciones académicas, entre otros.

Algunos de los temas que pueden ser considerados en las capacitaciones, son:

o Ley 1712 del 2014 o Ley de Transparencia y Derecho de Acceso a la Información Pública. o Conpes 167 de 2013 o Política Pública Integral Anticorrupción. o Ley 1474 de 2011 o Estatuto Anticorrupción. o Código de Ética del Servidor Público. o Ley 1757 de 2015 de promoción y protección del derecho a la participación democrática. o Conpes 3654 de 2010 que enmarca la estrategia de rendición de cuentas. o Manual Único de Rendición de Cuentas.

Preparación de la capacitación

Definir el lugar y la fecha en la que se va a desarrollar la actividad.

Diseñar una imagen de presentación del evento y difundirla en los diferentes formatos que se usen para promocionar el evento, como invitaciones, redes sociales, pendones, vallas, carteleras, entre otros.

Definir la agenda del evento. Establecer los tiempos de intervención de cada expositor y el orden en el que se van a presentar los temas, incluir en la presentación del evento un breve resumen o mención de la trayectoria académica y laboral de cada interventor y definir tiempos de inicio, recesos, cambios de locación y finalización de la actividad.

Definir los detalles logísticos del evento. Seleccionar a la persona que va a encargarse de la presentación y moderación, definir los espacios y el personal destinados para el registro de los asistentes (se recomienda hacerlo en medios digitales para facilitar la construcción de bases de datos) y asegurar que el espacio escogido cuente con los recursos necesarios para llevar a cabo las actividades programadas (sonido, ayudas audiovisuales, iluminación, equipos de cómputo, etc.).

Diseñar una encuesta de evaluación del evento y distribuirla a los asistentes.

Paso 2

Paso 3

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Entregar un certificado a los asistentes que acredite su participación en el evento y hacerles llegar una memoria con la información más relevante de la actividad. Esto se recomienda hacerlo por vía electrónica usando la base de datos en la que se registró el ingreso de los participantes.

Preparar los recursos necesarios para el registro y/o transmisión de la actividad, que incluye registro fotográfico, transmisión en vivo, actualización de redes sociales y páginas web, entre otros.

Convocatoria

Envío de invitaciones a las entidades que van a participar y confirmación posterior de su asistencia.

Difusión de la actividad por medios institucionales como redes sociales, programas radiales, páginas web, entre otros.

Retroalimentación

Tabular los resultados de la encuesta de satisfacción de la actividad para establecer el grado de aceptación del evento y detectar aspectos que permitan mejorarla.

Definir una estrategia para continuar con el programa de capacitación, de acuerdo con los resultados obtenidos.

3.1.3.2. Línea de acción 2

Difundir o verificar el uso de herramientas básicas de gestión, la CRM deberá:

1. Identificar la herramienta sobre la cual realizará la verificación.

2. Seleccionar la estrategia de verificación (encuestas, visitas, revisión de sitios web).

3. Establecer el equipo que adelantará la verificación.

4. Socializar los resultados en una reunión ordinaria de la Comisión.

5. Determinar la estrategia de socialización de resultados a los interesados.

6. Elaborar documentos con recomendaciones.

7. Divulgar las recomendaciones a los interesados.

8. Hacer seguimiento a la incorporación de las recomendaciones en la gestión.

Paso 4

Paso 5

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Algunas de las herramientas básicas de gestión por parte de las entidades públicas son las siguientes: a. Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano El Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano es una apuesta institucional para combatir la corrupción, la cual debe ser liderada por la Oficina de Planeación de cada una de las entidades territoriales. Para realizar una adecuada verificación a la formulación de este instrumento, se propone realizar una lista de chequeo sobre del cumplimiento de los siguientes tiempos y acciones:

Verificar su existencia

El Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano debe ser elaborado de manera anual y publicado en la página web de cada entidad antes del 31 de enero de cada año.

Verificar su contenido

La estrategia debe contar como mínimo con componentes tales como los establecidos en el Decreto 124 de 2016, en las Estrategias para la Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano (Versión 2), y en la Guía para la Gestión del Riesgo de corrupción.

Mapa de riesgos de corrupción: verificar que las entidades tengan claramente identificados sus riesgos, entendiendo el riesgo como la posibilidad de que por acción u omisión mediante el uso indebido del poder se lesionen los intereses de una entidad. Se requiere que las entidades Identifiquen, analicen y valoraren los riesgos para controlarlos.

Estrategia antitrámites: verificar que las entidades hayan definido proyectos o acciones de mejora de sus procedimientos o trámites para acercar el Estado al ciudadano.

Rendición de cuentas: verificar que las entidades cuenten con la estrategia de rendición de cuentas que deben elaborar anualmente, con acciones mediante las cuales puedan dar a conocer los resultados de su gestión.

Una adecuada estrategia de Rendición de Cuentas debe involucrar los siguientes momentos:

Paso 1

Paso 2

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CARTILLA DE LINEAMIENTOS PARA

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Mecanismos para la atención al ciudadano: verificar que las entidades hayan definido mejoras a la calidad y accesibilidad de los trámites y servicios prestados.

Fortalecer canales de atención.

Desarrollo Institucional.

Afianzar la cultura de servicio al ciudadano en servidores públicos.

Mecanismos para la transparencia y el acceso a la información: verificar que las entidades incorporen en su gestión los lineamientos para la garantía del derecho fundamental de acceso a la información pública, según el cual, toda persona puede acceder a la información pública en posesión o bajo el control de los sujetos obligados por la ley, excepto la información y los documentos considerados como legalmente reservados.

Seguimiento a la ejecución del plan

Para este propósito se sugiere solicitarle a la Oficina de Control Interno de la entidad a la que verificará, el reporte del cumplimiento de la implementación del plan. Los avances del plan deben publicarse los primeros 10 días de los meses de mayo, septiembre y enero (ya sea vía página web o cartelera).

Información

Diálogo

Incentivos

InsumosDiseño

Ejecución

Evaluación

Paso 3

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Fuente: Elaboracion propia, basada en el documento “Estrategias para la construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano”

Evaluación

Remitir a las entidades las sugerencias generales que hayan surgido de la revisión de los planes, para que éstas lo incluyan en su plan de mejoramiento institucional.

Socializar con la ciudadanía

Presentar en las reuniones trimestrales con la ciudadanía organizada, el seguimiento realizado por la CRM a los Planes Anticorrupción y de Atención al Ciudadano.

Definir necesidades de apoyo

Si el resultado de la verificación arroja que las entidades no están adelantando el ejercicio adecuadamente, o es necesaria asistencia técnica para la revisión de los planes, se puede solicitar a la Secretaría de Transparencia la gestión de talleres y espacios de capacitación. Estas solicitudes se pueden tramitar a través del siguiente correo electrónico: [email protected] En el siguiente enlace se puede acceder a videos y material para apoyar a las entidades con la formulación de este instrumento: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/plan-anticorrupcion/videos-capacitacion-plan-anticorrupcion-atencion-ciudadano

Paso 4

Paso 5

Paso 6

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CARTILLA DE LINEAMIENTOS PARA

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b. Estrategias de transparencia, participación y atención al ciudadano, en el plan de desarrollo de la

entidad territorial

Con el objetivo de verificar la puesta en marcha de las estrategias para transparentar e involucrar a

la ciudadanía en la gestión de las entidades del orden departamental, se propone realizar la

verificación y evaluación de las estrategias nombradas a continuación en los planes de desarrollo

departamentales y/o municipales. Para este ejercicio se tomarán como base los principios bajo los

cuales está construida la metodología del Modelo Integrado de Planeación y Gestión para las

entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público4.:

Se deberá verificar que las estrategias están siendo ejecutadas por la Gobernación de la siguiente manera:

Verificar su existencia

Descargar el Plan de Desarrollo de la página web de la entidad territorial, y verificar si existen acciones para ejecutar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, las estrategias de participación ciudadana, rendición de cuentas, y servicio al ciudadano.

Verificar su contenido

Las acciones contempladas en el Plan de Desarrollo deben ser concretas, tener metas, unidades de medidas, fechas de inicio y terminación de la acción en el Plan Indicativo Anual.

4 El Decreto 2482 de 2012, establece el Modelo Integrado de Planeación y Gestión como la herramienta para la articulación y reporte de la planeación.

Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano

Transparencia y acceso a la información pública

Participación ciudadana

Rendición de cuentas

Servicio al ciudadano

Paso 1

Paso 2

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LA OPERACIÓN DE LAS CRM

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Seguimiento a la ejecución del plan

Para realizar el seguimiento a esta actividad se propone solicitar a la entidad territorial (a la oficina de planeación o de participación ciudadana) información acerca de la ejecución de los proyectos relacionados.

Socializar con la ciudadanía

Presentar en las reuniones trimestrales con la ciudadanía organizada el seguimiento realizado por la Comisión Regional de Moralización al componente de transparencia, participación y atención al ciudadano.

Evaluación

Remitir a las entidades las sugerencias generales que han surgido de la revisión de los planes de desarrollo.

Definir necesidades de apoyo

Si el resultado de la verificación indica que las entidades no están adelantando el ejercicio adecuadamente, se recomienda solicitarle al Departamento Nacional de Planeación (DNP), más específicamente al Grupo de Estudios Territoriales de la Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible, el reporte del Plan Indicativo por parte de la entidad territorial, pues esta herramienta es el insumo principal para establecer el nivel de cumplimiento y avance en relación con la implementación del Plan de Desarrollo.

c. Apropiación de la estrategia de competencias ciudadanas en las instituciones educativas de educación básica y media del departamento. Existen cinco dimensiones para la puesta en marcha de la estrategia de competencias ciudadanas: i) la gestión institucional; ii) las instancias de participación; iii) las aulas de clase; iv) los proyectos pedagógicos; y v) el tiempo libre.

Según el Ministerio de Educación, las competencias ciudadanas son “una serie de conocimientos, actitudes y habilidades comunicativas, emocionales, cognitivas e integradoras que funcionan de manera articulada para que todas las personas seamos sujetos sociales activos de derechos, es decir, para que podamos ejercer plenamente la ciudadanía respetando, difundiendo, defendiendo, garantizando y restaurando nuestros derechos.” Recuperado de : https://www.mineducacion.gov.co/1759/articles-235147_archivo_pdf_cartilla1.pdf

Paso 3

Paso 4

Paso 5

Paso 6

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LA OPERACIÓN DE LAS CRM

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En relación con la labor que deberán adelantar las Comisiones Regionales de Moralización, se sugiere centrarse en la verificación de la creación y operación de la segunda dimensión, la cual hace referencia a las instancias de participación. Esta dimensión señala la necesidad de propiciar espacios para adquirir conocimientos acerca del funcionamiento del sistema político, entender los derechos y deberes que tienen los ciudadanos, así como fomentar la participación desde las aulas educativas. En este sentido, se propone realizar una verificación a la incorporación de la estrategia de competencias ciudadanas en las instituciones educativas del departamento. Teniendo en cuenta la cartilla de Orientaciones para la Institucionalización de las Competencias Ciudadanas (MEN 2011), se proponen las siguientes acciones a desarrollar:

Identificar qué entidades dentro de la Comisión están trabajando temas de control social y participación ciudadana con las instituciones educativas.

Crear instancias de coordinación en el departamento, para lo cual es importante generar un espacio de coordinación con la Secretaría de Educación Departamental. La ayuda de esta última es esencial puesto que cuenta con la información de contacto de las diferentes instituciones educativas y puede ayudar a identificar cuáles de estas instituciones tienen mayores debilidades en cuanto a la institucionalización de las competencias ciudadanas.

Identificar las instituciones educativas que serán objeto de evaluación respecto de la implementación de la estrategia de competencias ciudadanas.

Para la verificación de las competencias ciudadanas es importante remitirse a la hoja de ruta de las instituciones educativas: el Proyecto Educativo Institucional (PEI). Se deberá identificar si en dicho proyecto se encuentran componentes para el fomento de espacios de participación. Para esto se propone solicitarle a la Secretaría de Educación Departamental, o a las entidades seleccionadas, el PEI más actualizado. En este documento es importante verificar que se encuentren como mínimo los siguientes componentes:

Paso 1

Paso 2

Paso 3

Paso 4

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Acciones pedagógicas relacionadas con la educación para el ejercicio de la democracia, para la educación sexual, para el uso del tiempo libre, para el aprovechamiento y conservación del ambiente y en general para los valores humanos.

Órganos, funciones y forma de integración del gobierno escolar.

Teniendo en cuenta el paso anterior, y con el fin de verificar la existencia nominal de las instancias de participación, se sugiere solicitar a las instituciones educativas la conformación del gobierno escolar, pues allí se detalla la participación de los diversos miembros de la comunidad educativa. Se pueden solicitar las actas de conformación o registro de asistencia de las siguientes instancias de participación:

Consejo directivo (Arts. 20 y 23, MEN, 1994).

Consejo académico (Art. 24, MEN, 1994).

Comité de convivencia (MEN, 2008a).

Asamblea general de padres de familia (MEN, 2008a y 2005).

Consejo de padres de familia (Art. 31, MEN, 1994; MEN, 2005).

Asociación de padres de familia (Art. 30, MEN, 1994; MEN, 2005).

Consejo estudiantil (Art. 29, MEN, 1994; MEN, 2005).

Personero estudiantil (Art. 28, MEN, 1994).

Comisiones de evaluación (Art. 50, MEN, 1994).

Adicional a estas instancias, las Asambleas Departamentales deben emitir una ordenanza por medio del cual se crea la figura del Contralor Estudiantil en las instituciones educativas oficiales de cada departamento. Con el fin de impulsar esta figura se propone que la Comisión, a través de las Contralorías Departamentales y las Secretarías de Educación:

Identifique las instituciones que cuentan con esta figura.

Apoye los procesos de capacitación a los alumnos, docentes y directivos de las instituciones educativas sobre estos temas.

Remitir a la Secretaría de Educación departamental un informe de resultados para que se tomen las medidas pertinentes, y socializar ante las instituciones educativas el análisis de los componentes de participación involucrados en el PEI, la conformación del gobierno escolar y la existencia de contralores estudiantiles en las instituciones educativas.

Paso 5

Paso 6

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CARTILLA DE LINEAMIENTOS PARA

LA OPERACIÓN DE LAS CRM

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Con base en esto, deben proponer acciones de mejora, y elaborar un reporte a acerca de la implementación de la estrategia de competencias ciudadanas en las instituciones educativas del departamento.

La Comisión puede incentivar a los rectores de las instituciones educativas, o cualquier órgano del gobierno escolar, a que postulen a los contralores estudiantiles sobresalientes para que participen en el Premio Nacional de Voluntariado Juvenil, que tiene como objetivo reconocer las buenas prácticas desarrolladas por jóvenes contralores escolares en todo el país con el fin de destacar el esfuerzo realizado por lograr una sociedad transparente y más eficiente.

Para mayor información sobre este premio, puede comunicarse con la Secretaría de Transparencia o remitirse al siguiente link: http://www.colombiajoven.gov.co/quehacemos/Paginas/premiovoluntariado2017.aspx

3.1.3.3. Línea de acción 3

Promover ejercicios de control social sobre la gestión pública, mediante las siguientes acciones: a. Capacitar a ciudadanía en herramientas de control social en articulación con la Red Institucional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas.

Según el articulo 34 de la Ley 489 de 1998, “cuando los ciudadanos decidan constituir mecanismos de control social de la administración, en particular mediante la creación de veedurías ciudadanas, la administracion estara obligada a brindar todo el apoyo requerido para el ejercicio de dicho control”. Con el fin de promover ejercicios de control social sobre la gestión pública, se le propone a las Comisiones Regionales de Moralización capacitar a la ciudadanía en herramientas de control social como las que se presentan a continuación.

Sugerencia de temas a abordar en las capacitaciones en control social

Ley 850 de 2003: por medio de ésta se reglamentan las veedurías ciudadanas.

Manual Único de Rendición de Cuentas: única guía metodológica de las entidades de la Rama Ejecutiva, tanto del nivel nacional como territorial, para la formulación e implementación de una estrategia de rendición de cuentas a los ciudadanos acorde con las necesidades y posibilidades de la comunidad y la ciudadanía, en el marco de los lineamientos definidos en la política nacional.

Ley 1474 de 2011: por medio de ésta se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

Paso adicional

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Ley 1712 de 2014 - Transparencia y Derecho de Acceso a la Información Pública: el objeto de esta ley es regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información.

Ley 1757 de 2015 – Promoción y Protección del Derecho a la Participación Democrática: el objeto de esta ley es promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo controlar el poder político.

Adicionalmente, se le sugiere a las Comisiones Regionales de Moralización formar a la ciudadanía en los diferentes protocolos de denuncia y en las competencias de los órganos de control, con el fin de que realicen un adecuado control social sobre estos. Teniendo en cuenta que la participación ciudadana en el control de la gestión pública es uno de los componentes primordiales para la modernización y el fortalecimiento de la capacidad institucional del sector público, los desarrollos legislativos y las políticas de Estado, se le recomienda a las Comisiones llevar a cabo estas capacitaciones en articulación con la Red Institucional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas.

Es preciso señalar que las CRM decidirán sobre qué temática capacitar a la ciudadanía, con el fin de promover la participación ciudadana y el ejercicio de control social en los departamentos. La metodología que la Secretaría de Transparencia sugiere a las Comisiones para adelantar esta actividad es la siguiente:

Caracterización de los ciudadanos

El primer paso para realizar una capacitación adecuada consiste en reconocer e identificar las características, necesidades, intereses, expectativas y preferencias de la población objetivo a la cual está dirigida. Este ejercicio permite identificar los sectores de la ciudadanía que se han visto mayormente afectados por problemas asociados con la corrupción, y lograr la participación de la ciudadanía.

Identificar la temática a abordar

La Red Institucional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas, creada por la Ley 850 de 2003, es una instancia para coordinar acciones y recursos a través de la colaboración, la comunicación, las relaciones de cooperación institucional, y el acuerdo sobre la realización de acciones conjuntas y la gestión asociada. Estas acciones se realizan con el objeto de apoyar a las veedurías ciudadanas y sus redes mediante la asesoría legal, la promoción de la vigilancia y la evaluación de la gestión pública, el diseño de metodologías evaluativas de dicha gestión, el suministro de información sobre los planes, programas, proyectos y recursos institucionales de la Administración Pública, la capacitación, el impulso a la conformación de veedurías ciudadanas y sus redes, y la evaluación de los logros alcanzadas por estas últimas.

Paso 1

Paso 2

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CARTILLA DE LINEAMIENTOS PARA

LA OPERACIÓN DE LAS CRM

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De acuerdo con la caracterización realizada, las Comisiones lograrán identificar las herramientas de control social pertinentes para los diferentes sectores de la ciudadanía más afectados por esta problemática.

Presupuesto

Es necesario establecer los recursos con los que cuenta la Comisión para adelantar la respectiva capacitación.

Gestión de expertos

Contando con la caracterización de la ciudadanía, y con la temática sobre la cual se realizará la capacitación, las Comisiones deberán llevar a cabo la gestión de expertos sobre el tema. Para esto, se le recomienda a la Comisión llevar a cabo alianzas con entidades que cuenten con el conocimiento pertinente sobre el tema (Organizaciones No Gubernamentales, instituciones de educación superior, entidades del Gobierno Nacional, etc.). Así mismo, es necesario resaltar que las Comisiones cuentan con el apoyo de la Secretaría de Transparencia para llevar a cabo esta actividad.

Convocatoria

Se debe realizar una convocatoria con un plazo prudencial. Se aconseja un mínimo de 15 días de antelación, definiendo los medios de comunicación de acuerdo con la caracterización de los actores y ciudadanos identificados.

Programa de capacitación

Es necesario determinar el contenido de la capacitación, así como las técnicas y ayudas que se requieren durante el evento.

Seguimiento

Una vez se haya finalizado la capacitación, es necesario que la CRM verifique la aplicación de lo expuesto, para lo cual se recomienda utilizar herramientas como las encuestas con el fin de conocer la percepción de las personas sobre la capacitación. Esta herramienta resulta de gran utilidad, puesto que entrega resultados a las Comisiones que les permite retroalimentarse e identificar fortalezas y debilidades sobre la actividad.

Paso 3

Paso 4

Paso 5

Paso 6

Paso 7

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CARTILLA DE LINEAMIENTOS PARA

LA OPERACIÓN DE LAS CRM

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b. Promover la creación de veedurías ciudadanas por sectores o proyectos de inversión estratégicos en articulación con la Red Institucional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas

Las veedurías ciudadanas5 son un espacio de participación que le permite a los ciudadanos ejercer un papel activo en los asuntos públicos, evaluando y retroalimentando la gestión para orientar sus propósitos hacia los fines esenciales del Estado. Con el fin de promover ejercicios de control social sobre la gestión pública, se sugiere a las Comisiones Regionales de Moralización promover la creación de veedurías ciudadanas por sectores o proyectos de inversión estratégicos en articulación con la Red Institucional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas. Para ello, se sugiere adelantar los siguientes pasos.

Capacitación

Con el fin de garantizar una adecuada promoción en la creación de veedurías ciudadanas, se recomienda a las Comisiones capacitarlos sobre la Ley 850 de 2003 a los ciudadanos y/o a las diferentes organizaciones civiles, interesados en ejercer vigilancia sobre la gestión pública. Una vez realizada la capacitación, se espera que los grupos de interés cuenten con el conocimiento necesario sobre la importancia de las veedurías ciudadanas como mecanismo democrático de representación, relacionado con los siguientes temas:

Fuente: Elaborado por el equipo de asistencia técnica CRM

5 Para ampliar concepto, revisar el artículo 1 de la Ley 850 de 2003

Paso 1

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LA OPERACIÓN DE LAS CRM

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Conformación comité de veedurías ciudadanas

Promover la conformación (a nivel local) de un comité de veedurías ciudadanas, que tenga representación de los diferentes sectores organizados de la comunidad y de la población en general. Se debe garantizar que la selección de los veedores se realice de forma democrática.

Convocatoria

Informar de manera detallada a la comunidad convocada sobre las temáticas para realizar seguimiento, como planes de desarrollo, presupuestos locales, procesos de contratación y obras realizadas en el municipio donde se promuevan las veedurías.

Identificación del objeto

De acuerdo con el interés presentado por la comunidad, y revisando los casos priorizados, la Comisión deberá identificar con claridad el objeto de la veeduría, y apoyar la selección de forma democrática y representativa de los veedores ciudadanos que tengan mayor interés en el caso o representen a la comunidad afectada por la problemática expuesta en el mismo.

Selección veedores

La Comisión deberá apoyar y promover la designación del número de veedores que la comunidad considere conveniente. Posteriormente, se levantará acta de constitución de cada veeduría ciudadana (este documento deberá ser enviado a la Secretaría de Transparencia como soporte de la actividad).

Reglamento

Las veedurías constituidas establecerán su propio reglamento de funcionamiento (estructura interna, frecuencia y sitios donde se llevarán a cabo las reuniones, mecanismos para proceder en casos de inasistencia, etc.).

Inscripción de la veeduría

La Comisión deberá apoyar la inscripción de la veeduría en la personería municipal o en la cámara de comercio. La CRM deberá llevar registro público de las veedurías inscritas en su jurisdicción.

Paso 2

Paso 3

Paso 4

Paso 5

Paso 6

Paso 7

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Capacitación

Se recomienda a las Comisiones capacitar a los veedores en la Ley 850 de 2003, la cual reglamenta a las veedurías ciudadanas, y continuar con la formación en temas tanto de control social como en los relacionados con el caso que vigilará la veeduría constituida.

Acompañamiento

La Comisión deberá acompañar a las veedurías constituidas brindando asistencia jurídica y orientación en su ejercicio de vigilancia. Es importante involucrar en el proceso a la Red Institucional de Apoyo a las Veedurías.

c. Atender y responder peticiones, inquietudes, quejas y denuncias de la ciudadanía en las reuniones trimestrales de la Comisión Regional de Moralización

Esta actividad permite una mayor interacción con la ciudadanía, generando mecanismos de comunicación más directos, que permitan fortalecer la confianza con los funcionarios públicos. Adicionalmente, las peticiones, quejas, reclamos y denuncias se convierten en insumos para que los órganos de control integrantes de las Comisiones desarrollen las funciones de prevención e investigación señaladas en la ley.

La convocatoria a las reuniones con ciudadanía organizada será extendida a la ciudadanía en general, pero se deberá hacer un esfuerzo especial por promover la participación de representantes de veedurías ciudadanas y organizaciones dedicadas al ejercicio de control social. A continuación, se presentan algunas recomendaciones para el adecuado desarrollo de las audiencias

con ciudadanía llevadas a cabo por las Comisiones:

Es preciso resaltar el rol que han tenido las Procuradurías Regionales y Contralorías territoriales en el liderazgo de esta

actividad, debido a que el articulo 22 de la Ley 850 de 2003 señala: “La Procuraduria General de la Nacion, la Contraloria

General de la República, (…), prestaran su apoyo y concurso a las veedurías ciudadanas y a las redes que las agrupan en

todo lo relativo al apoyo legal y a la promocion de la vigilancia”.

Según el articulo 13 de la Ley 1755 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de peticion: “Toda

persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, (…) por motivos de interés general o

particular, y a obtener pronta resolucion completa y de fondo sobre la misma”. Teniendo en cuenta lo anterior, las

Comisiones Regionales de Moralización promoverán espacios para que la ciudadanía organizada presente peticiones,

inquietudes, quejas y denuncias; estos espacios deberán ser realizados trimestralmente en cumplimiento de lo señalado

en el artículo 65 de la Ley 1474 de 2011.

Paso 8

Paso 9

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LA OPERACIÓN DE LAS CRM

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Público convocado

Realizar una convocatoria de acuerdo con los grupos ciudadanos, organizaciones sociales y veedurías con las cuales los órganos de control han desarrollado procesos de capacitación. También, es posible apoyarse en las Personerías Municipales y las Contralorías para convocar aquellos grupos de ciudadanos que cuentan con un trabajo previo en control social relevante en el territorio.

Convocatoria La convocatoria deberá realizarse con un mínimo de quince (15) días calendario de

anticipación a la realización de la audiencia, y deberá acudirse a los medios de comunicación disponibles6 tanto en el departamento como en el municipio donde se llevará a cabo la audiencia, para su difusión.

Objetivo de la reunión

Durante la jornada, y previo al proceso de convocatoria, es necesario esclarecer el objetivo de la reunión con el fin de no generar expectativas con relación a otros temas. Un posible objetivo, para aquellas Comisiones que están iniciando con la realización de estos espacios, puede ser presentar a la ciudadanía cuáles son los miembros, las funciones y las metas trazadas por la Comisión Regional de Moralización, reiterando que en el ejercicio de sus competencias se busca recibir denuncias de corrupción.

Moderación del espacio

Definir un moderador, quien será encargado de controlar el uso de la palabra durante la audiencia. Puede ser un funcionario de alguna de las entidades participantes de la Comisión. Éste deberá leer el orden del día, las reglas de juego para participar en la audiencia, coordinar el uso de la palabra por parte de los ciudadanos y llevar el control de tiempo en las intervenciones.

6 Se recomienda a las Comisiones hacer uso de los siguientes medios para la difusión del evento: publicación en sitios web de las entidades públicas territoriales; publicación en sitios web de las entidades integrantes de la Comisión Regional; comunicado a medios de comunicación (prensa, radio y televisión); comunicado publicado en las carteleras de las entidades públicas territoriales y de las entidades integrantes de las Comisiones.

Paso 1

Paso 2

Paso 3

Paso 4

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LA OPERACIÓN DE LAS CRM

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Reglas de juego

Se deben establecer unas reglas de juego que determinen el límite de tiempo para la intervención de los ciudadanos (se recomienda un máximo de tres (3) minutos). Además, es importante señalar que cada uso de la palabra debe ser acorde al objetivo de la reunión (no se tocarán temas adicionales que no guarden relación con el mismo) y que dichas intervenciones deben ser respetuosas y basadas en argumentos sólidos. Así mismo, y en la medida de lo posible, las denuncias han de presentar evidencias.

Relator de la reunión

Se debe designar a una persona que sistematice el desarrollo de la reunión, y que de manera activa recoja unas conclusiones y compromisos sólidos que puedan ser cumplidos por la Comisión y sus miembros, los cuales deberán ser presentados al cierre de la reunión. La Comisión decidirá bajo qué mecanismos dará trámite a los compromisos, con el fin de retroalimentar las denuncias presentadas por los ciudadanos y evidenciar resultados de su gestión.

Cierre

En lo posible se debe definir una próxima fecha para realizar la siguiente audiencia. Es necesario recoger adecuadamente los datos de los asistentes para invitarlos a la siguiente audiencia, así como identificar los temas de interés que puedan ser abordados en la siguiente reunión.

Nota: Es indispensable que las entidades integrantes de la Comisión dispongan del personal necesario para la recepción

de denuncias y demás comunicaciones de la ciudadanía en las audiencias. Para cumplir con lo anterior, cada entidad

puede ubicar un módulo en el que un funcionario reciba las denuncias y demás documentación que la comunidad

considere deba ser materia de estudio e investigación. El funcionario responsable de este módulo debe establecer

contacto directo con el ciudadano y orientarlo sobre la forma en que debe enfocar y presentar las denuncias, con el fin

de que su trámite resulte efectivo.

Paso 5

Paso 6

Paso 7

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LA OPERACIÓN DE LAS CRM

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3.1.4. Experiencias exitosas

Línea de acción: capacitar a los funcionarios y a la ciudadanía en temas de transparencia y anticorrupción.

Nombre de la experiencia: Socialización de la Ley 1712 de 2014.

Fecha: 18 y 19 de mayo de 2017.

Lugar: Cali, Palmira, Yumbo y Tuluá.

Situación antes de la experiencia: la Comisión había recibido solicitudes de capacitación en temas de derecho de

acceso a la información pública de varias entidades del Estado y de organizaciones ciudadanas. Igualmente, la

Comisión tenía identificados en los sectores de salud y medio ambiente problemas de corrupción, por lo que

consideraba necesario mejorar el conocimiento de la normatividad sobre transparencia, dado que varios de los casos

de corrupción que la CRM estudiaba se relacionaban con entidades relacionadas como el Hospital Militar de

Occidente, el Hospital Universitario del Valle y la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca.

¿En qué consistió la experiencia?: Por un lado, en capacitar a grupos de ciudadanos interesados en conocer más acerca de la importancia de la transparencia en un estado democrático y de las oportunidades que representa la garantía del derecho de acceso a la información pública. Por otro lado, en mejorar el conocimiento de los servidores públicos sobre las obligaciones de publicidad de información. Requisitos para desarrollarla: identificar el público al que se va a dirigir la actividad, gestionar la facilitación del espacio en donde se va a llevar a cabo, realizar la convocatoria al evento, gestionar el experto a cargo de la exposición (que se realizó a través de la Secretaría de Transparencia) y coordinar con las entidades de la Comisión presentes en cada municipio la logística de la actividad. Resultados: En estas cuatro capacitaciones participaron líderes de Juntas Administradoras Locales, Juntas de Acción Comunal, veedurías ciudadanas y servidores públicos de entidades territoriales de todo el departamento, oficinas de control interno, hospitales públicos, órganos de control, instituciones educativas y medios de comunicación, entre otros. En total, se capacitaron a más de 400 personas, entre servidores públicos y ciudadanos. Las conferencias estuvieron a cargo de un asesor de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República. Para medir el resultado de esta actividad, la CRM realizará un seguimiento de los indicadores en los que se basó para identificar el público objeto de la intervención. En caso de que persistan los incumplimientos iniciales, la Comisión podrá iniciar procesos sancionatorios y/o abrir nuevos casos de estudio.

CRM VALLE DEL CAUCA

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CRM CAQUETÁ

Línea de acción: promover la creación de veedurías ciudadanas por sectores o proyectos de inversión estratégicos en articulación con la Red Institucional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas.

Nombre de la experiencia: promoción en la creación de veedurías ciudadanas Fecha: marzo de 2017 Situación antes de la experiencia: la Comisión no tenía un diálogo permanente con la ciudadanía y no la reconocía como un actor válido para recopilar información relacionada con los casos de estudio. ¿En qué consistió la experiencia?: la experiencia consistió en promover la creación de veedurías ciudadanas en el departamento, esto con el fin de garantizar que las veedurías creadas lleven un adecuado ejercicio de vigilancia sobre la gestión pública respecto a las autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control. Una vez identificada esta necesidad la Comisión inició unas jornadas de capacitación con las Juntas de Acción Comunal pertenecientes al municipio de Florencia en tres temas específicos: i) control fiscal participativo; ii) conformación de veedurías ciudadanas y; iii) control social en obras públicas. Tras realizar esta capacitación, la Comisión promovió la constitución de por lo menos una veeduría ciudadana en cada una de las cuatro comunas del municipio. Adicionalmente, durante esta capacitación la Comisión informó a la ciudadanía sobre aspectos generales de la Comisión Regional de Moralización de Caquetá tales como su objeto, sus integrantes y funciones, con el fin de promover un trabajo articulado entre la ciudadanía y la Comisión en la identificación de casos de corrupción. Requisitos que se necesitan para desarrollarla: es necesario que la Comisión que desee replicar esta experiencia

contemple las acciones sugeridas para esta actividad en la metodología desarrollada en esta cartilla. En este sentido,

se sugiere que las Comisiones realicen las siguientes acciones:

Promoción de la conformación de un comité de proveedurías ciudadanas.

Divulgación de información a la comunidad sobre las temáticas para hacer seguimiento.

Selección del objeto de la veeduría.

Selección democrática y representativa de los veedores.

Designación de número de veedores.

Levantamiento de acta de constitución de cada veeduría.

Resultados: los talleres de capacitación contaron con la participación de más de 100 personas, las cuales pudieron

conocer información en relación al control fiscal participativo y el control social a obras públicas. Así mismo, durante

estos talleres, fue abierto un espacio de conversación sobre la Ley 850 de 2003 la cual dicta las directrices para la

conformación de veedurías ciudadanas, en el cual la ciudadanía pudo resolver sus interrogantes.

Como resultado de esta actividad, la CRM Caquetá logró conformar cinco nuevas veedurías ciudadanas en el primer

semestre de 2017, las cuales se encuentran realizando vigilancia a los recursos públicos del departamento.

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CRM SUCRE

Línea de acción: atender y responder peticiones, inquietudes, quejas y denuncias de la ciudadanía en las reuniones trimestrales de la Comisión Regional de Moralización.

Nombre de la experiencia: audiencias con ciudadanía.

Fecha: 26 de noviembre de 2015.

Lugar: salón de eventos, municipio San Antonio de Palmito.

Situación antes de la experiencia: dispersión de las denuncias presentadas por la ciudadanía y falta de credibilidad

de los órganos de control frente a las mismas.

¿En qué consistió la experiencia?: esta experiencia consistió en fortalecer el espacio de audiencia con la ciudadanía con el fin de garantizar que se incluyan espacios de información y diálogo. Para cumplir con esto, la Comisión implementó los siguientes elementos para garantizar un adecuado desarrollo de las audiencias llevadas a cabo con la ciudadanía: i) público convocado; ii) objetivo de la reunión; iii) moderación del espacio; y iv) compromisos y posterior seguimiento. Requisitos para desarrollarla: la metodología implementada por la Comisión de Sucre para llevar a cabo las audiencias públicas con la ciudadanía fue la siguiente:

Identificación de municipios: inicialmente la Comisión dividió al departamento en cuatro subregiones, y en cada una de estas seleccionó un municipio, teniendo en cuenta los riesgos y sucesos de corrupción.

Convocatoria: con el fin de convocar a las autoridades locales y a la ciudadanía, la convocatoria se realiza a través de las personerías municipales del departamento.

Objetivo de la reunión: de forma paralela con el proceso de convocatoria, la Comisión deja claro cuál va a ser el objetivo de la audiencia, y explica el rol de la Comisión Regional de Moralización en el departamento y las acciones que han venido desarrollando en el marco del plan de acción.

Reglas de juego: la Comisión establece reglas para la moderación de las intervenciones por parte de la ciudadanía, y la construcción de conclusiones y compromisos.

Seguimiento: la Comisión realiza un seguimiento de las peticiones recibidas, distribuyendo la gestión de estas entre sus integrantes y estableciendo un tiempo prudencial para socializar los avances.

Resultados: esta estrategia logró aumentar el número y la calidad de peticiones presentadas por la ciudadanía, incrementando la efectividad de estos espacios en el departamento, al igual que la interacción entre los órganos de control del Estado y la ciudadanía.

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3.1.5. Reporte a la Secretaría de Transparencia

La CRM enviará los siguientes soportes como evidencia de las actividades realizadas:

Acta del evento: documento en el que se mencionan de manera breve las generalidades del evento tales como fecha, lugar, hora, asistentes, orden del día. También se entrega con un resumen concreto de las intervenciones realizadas y notas sobre participación de los asistentes u otras actividades adicionales.

Registro fotográfico: fotografías tomadas durante la realización del evento. Deben contener imágenes de la Comisión, del público, de los conferencistas y de los actores que se consideren relevantes.

Listados de asistencia: listas con los datos de las personas asistentes al evento.

Acta de conformación (para el caso de conformación de veedurías): acta donde se establecen los integrantes de las veedurías y del grupo de beneficiarios de las auditorías visibles.

Fichas: documento en el cual se realiza un seguimiento constante a las observaciones recibidas por parte de la comunidad interesada, relacionadas con la actividad de realización de auditorías visibles.

NOTA: estos soportes serán remitidos a la Secretaría de Transparencia en formato digital. No es necesario reproducirlos físicamente.

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3.2. Investigación

De acuerdo con lo señalado en el artículo 65 de la Ley 1474 de 2011, las entidades que conforman a las Comisiones, como órganos encargados de promover la investigación de la corrupción en sus regiones, deberán coordinar la priorización de casos y/o temas de corrupción de relevancia regional, con el fin de adelantar su estudio por medio del intercambio de información y el seguimiento en conjunto de estos. En efecto, en línea con la evaluación realizada con las 32 CRM del país en el año 2016, 24 Comisiones afirmaron que el estudio conjunto de casos representa una de las acciones de mayor importancia para el trabajo de la Comisión. Para atender los casos identificados, las Comisiones adelantan acciones en dos sentidos: i) la coordinación interna de los órganos de control y ii) la interlocución y movilización de actores externos a la Comisión, de los cuales depende la ejecución o puesta en marcha de los proyectos o temas involucrados en los casos.

3.2.1. Marco normativo

A continuación, se encontrarán las normas nacionales e internacionales que otorgan a las entidades que hacen parte de las CRM la obligación de trabajar en torno a la investigación de la corrupción.

Instrumento Contenido

Constitución Política de Colombia (1991)

Artículo No. 113: […]"Existen organos autonomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines¨. Artículo No. 118: “El Ministerio Público sera ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del ministerio público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los persones municipales y por los demás funcionarios que determine la ley. Al Ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.”. Artículo No. 119: “La Contraloria General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administracion.”. Artículo No. 209: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben

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coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado¨.

Ley 80 de 1993, “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”.

Artículo 62: La Procuraduría General de la Nación y los demás agentes del Ministerio Público, de oficio o a petición de cualquier persona, adelantarán las investigaciones sobre la observancia de los principios y fines de la contratación estatal y promoverán las acciones pertinentes tendientes a obtener las sanciones pecuniarias y disciplinarias para quienes quebranten tal normatividad. Artículo 64: La Fiscalía General de la Nación, de oficio o por denuncia, investigará las conductas constitutivas de hechos punibles en la actividad contractual y acusará a los presuntos infractores ante los jueces competentes. La Fiscalía General de la Nación creará unidades especializadas para la investigación y acusación de los hechos punibles que se cometan con ocasión de las actividades contractuales de que trata esta Ley. Artículo 65: La intervención de las autoridades de control fiscal se ejercerá una vez agotados los trámites administrativos de legalización de los contratos. Igualmente se ejercerá control posterior a las cuentas correspondientes a los pagos originados en los mismos, para verificar que éstos se ajustaron a las disposiciones legales. La vigilancia que se ejerce sobre los contratos a nivel territorial y a nivel nacional depende del origen de los recursos.

Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones".

Artículo 6: [...]"En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento". Artículo 95: “Las entidades públicas podran asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o prestar conjuntamente los servicios que se encuentren a su cargo”.

Ley 610 del 2000, “Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal¨.

Artículo 10. Policía judicial. Los servidores de las contralorías que realicen funciones de investigación o de indagación, o que estén comisionados para la práctica de pruebas en el proceso de responsabilidad fiscal, tienen el carácter de autoridad de policía judicial. Para este efecto, además de las funciones previstas en el Código de Procedimiento Penal, tendrán las siguientes: 1. Adelantar oficiosamente las indagaciones preliminares que se requieran por hechos relacionados contra los intereses patrimoniales del Estado.

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2. Coordinar sus actuaciones con las de la Fiscalía General de la Nación. 3. Solicitar información a entidades oficiales o particulares en procura de datos que interesen para solicitar la iniciación del proceso de responsabilidad fiscal o para las indagaciones o investigaciones en trámite, inclusive para lograr la identificación de bienes de las personas comprometidas en los hechos generadores de daño patrimonial al Estado, sin que al respecto les sea oponible reserva alguna. 4. Denunciar bienes de los presuntos responsables ante las autoridades judiciales, para que se tomen las medidas cautelares correspondientes, sin necesidad de prestar caución. Parágrafo. En ejercicio de sus funciones, los servidores de los organismos de control fiscal a que se refiere este artículo podrán exigir la colaboración gratuita de las autoridades de todo orden. Artículo 11. Grupos interinstitucionales de investigación. Las Contralorías, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, las personerías y las entidades de control de la administración, podrán establecer con carácter temporal y de manera conjunta, grupos especiales de trabajo para adelantar investigaciones que permitan realizar la vigilancia integral del manejo de los bienes y fondos públicos, así como las actuaciones de los servidores públicos. Las pruebas practicadas por estos grupos especiales de trabajo tendrán plena validez para los respectivos procesos fiscales, penales, disciplinarios y administrativos. Artículo 21. Traslado a otras autoridades. Si con ocasión del adelantamiento de los procesos de qué trata la presente ley se advierte la comisión de hechos punibles o faltas disciplinarias, el funcionario competente deberá dar aviso en forma inmediata a las autoridades correspondientes. Artículo 28. Pruebas trasladadas. Las pruebas obrantes válidamente en un proceso judicial, de responsabilidad fiscal, administrativo o disciplinario, podrán trasladarse en copia o fotocopia al proceso de responsabilidad fiscal y se apreciarán de acuerdo con las reglas preexistentes, según la naturaleza de cada medio probatorio. Los hallazgos encontrados en las auditorías fiscales tendrán validez probatoria dentro del proceso de responsabilidad fiscal, siempre que sean recaudados con el lleno de los requisitos sustanciales de ley. Artículo 31. Visitas especiales. En la práctica de visitas especiales, el funcionario investigador procederá a examinar y reconocer los documentos, hechos y demás circunstancias relacionadas con el objeto de la diligencia y simultáneamente irá extendiendo la correspondiente acta, en la cual anotará pormenorizadamente los documentos, hechos o circunstancias examinados y las manifestaciones que bajo la gravedad del juramento hagan sobre ellos las personas que intervengan en la diligencia.

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Ley 715 de 2001,”Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros¨.

Artículo 89: El control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones es responsabilidad de la Contraloría General de la Nación. Para tal fin establecerá con las contralorías territoriales un sistema de vigilancia especial de estos recursos.

Ley 756 de 2002, “Por la cual se modifica la Ley 141 de 1994, se establecen criterios de distribución y se dictan otras disposiciones¨.

Artículo 13 Parágrafo 3: Para todos los efectos, la Contraloría General de la República ejercerá el control fiscal sobre estos recursos.

Ley 1474 del 2011 - Estatuto Anticorrupción

Artículo 114. Facultades de investigación de los organismos de control fiscal. Los organismos de control fiscal en el desarrollo de sus funciones contarán con las siguientes facultades: […] b) Citar o requerir a los servidores públicos, contratistas, interventores y en general a las personas que hayan participado, determinado, coadyuvado, colaborado o hayan conocido los hechos objeto de investigación; c) Exigir a los contratistas, interventores y en general a las personas que hayan participado, determinado, coadyuvado, colaborado o hayan conocido los hechos objeto de investigación, la presentación de documentos que registren sus operaciones cuando unos u otros estén obligados a llevar libros registrados; d) Ordenar a los contratistas, interventores y proveedores la exhibición y de los libros, comprobantes y documentos de contabilidad; e) En general, efectuar todas las diligencias necesarias que conduzcan a la determinación de conductas que generen daño al patrimonio público. Artículo 115. Facultades Especiales. Los Organismos de Vigilancia y Control Fiscal crearán un grupo especial de reacción inmediata con las facultades de policía judicial previstas en la Ley 610 de 2000, el cual actuará dentro de cualquier proceso misional de estos Organismos y con la debida diligencia y cuidado en la conservación y cadena de custodia de las pruebas que recauden en aplicación de las funciones de policía judicial en armonía con las disposiciones del Código de Procedimiento Penal en cuanto sean compatibles con la naturaleza de las mismas. Estas potestades deben observar las garantías constitucionales previstas en el artículo 29 de la Constitución Política. Artículo 117. Informe Técnico. Los órganos de vigilancia y control fiscal

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podrán comisionar a sus funcionarios para que rindan informes técnicos que se relacionen con su profesión o especialización. Así mismo, podrán requerir a entidades públicas o particulares, para que en forma gratuita rindan informes técnicos o especializados que se relacionen con su naturaleza y objeto. Estas pruebas estarán destinadas a demostrar o ilustrar hechos que interesen al proceso. El informe se pondrá a disposición de los sujetos procesales para que ejerzan su derecho de defensa y contradicción, por el término que sea establecido por el funcionario competente, de acuerdo con la complejidad del mismo. El incumplimiento de ese deber por parte de las entidades públicas o particulares de rendir informes, dará lugar a la imposición de las sanciones indicadas en el artículo 101 de la Ley 42 de 1993. En lo que a los particulares se refiere, la sanción se tasará entre cinco (5) y veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Artículo 125. Efecto del Control de Legalidad. Cuando en ejercicio del control de legalidad la Contraloría advierta el quebrantamiento del principio de legalidad, promoverá en forma inmediata las acciones constitucionales y legales pertinentes y solicitará de las autoridades administrativas y judiciales competentes las medidas cautelares necesarias para evitar la consumación de un daño al patrimonio público, quienes le darán atención prioritaria a estas solicitudes.

Ley 962 de 2015 “sobre la racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado¨.

Artículo 14. Solicitud oficiosa por parte de las entidades públicas. El artículo 16 del Decreto-ley 2150 de 1995, quedará así: "Artículo 16. Solicitud oficiosa por parte de las entidades públicas. Cuando las entidades de la Administración Pública requieran comprobar la existencia de alguna circunstancia necesaria para la solución de un procedimiento o petición de los particulares, que obre en otra entidad pública, procederán a solicitar a la entidad el envío de dicha información. En tal caso, la carga de la prueba no corresponderá al usuario. Será permitido el intercambio de información entre distintas entidades oficiales, en aplicación del principio de colaboración. El envío de la información por fax o cualquier otro medio de transmisión electrónica, proveniente de una entidad pública, prestará mérito suficiente y servirá de prueba en la actuación de que se trate siempre y cuando se encuentre debidamente certificado digitalmente por la entidad que lo expide y haya sido solicitado por el funcionario superior de aquel a quien se atribuya el trámite. Cuando una entidad pública requiera información de otra entidad de la Administración Pública, esta dará prioridad a la atención de dichas peticiones, debiendo resolverlas en un término no mayor de diez (10) días, para lo cual deben proceder a establecer sistemas telemáticos compatibles que permitan integrar y compartir información de uso frecuente por otras autoridades".

Artículo 152. Vigilancia y control fiscales. En desarrollo de sus funciones constitucionales, la Contraloría General de la República ejercerá la

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CARTILLA DE LINEAMIENTOS PARA

LA OPERACIÓN DE LAS CRM

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Ley 1530, “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalias”

vigilancia y el control fiscales sobre los recursos del Sistema General de Regalías. Con el fin de alcanzar una mayor eficacia de esta función, el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación incorporará las metodologías y procedimientos que se requieran para proveer información pertinente a la Contraloría General de la República, en los términos que señale el reglamento.

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Artículo 3, Principios: Numeral 10: [...]"En virtud del principio de coordinación, las autoridades concentrarán sus actividades con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos"([...]

Decreto Ley 262 de 2000, “Por la cual se modifica la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nacion”.

Artículo 10, Dirección Nacional de Investigaciones Especiales: Numeral 5: "Ejercer funciones de policía judicial y participar, previa designación del Procurador General, en comisiones para adelantar investigaciones de manera conjunta con la Fiscalía General de la Nación, con funcionarios judiciales, la Contraloría General de la República y demás servidores públicos que cumplan funciones de policía judicial¨. Artículo 16: Ejercer, de manera selectiva, control preventivo de la gestión administrativa y de la contratación estatal que adelantan los organismos y entidades públicas. Artículo 24 Numeral 6: Realizar visitas a las entidades estatales o particulares que cumplen función pública, a solicitud de cualquier persona u oficiosamente, cuando sea necesario para proteger los recursos públicos y garantizar el cumplimiento de los principios que rigen la función pública.

Decreto 267 de 2000, “Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece una estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”.

“Son objetivos de la Contraloría General de la República, ejercer en representación de la comunidad, la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación; evaluar los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del Estado en la correcta, eficiente, económica, eficaz y equitativa administración del patrimonio público, de los recursos naturales y del medio ambiente; generar una cultura del control del patrimonio del Estado y de la gestión pública; establecer las responsabilidades fiscales e imponer las sanciones pecuniarias que correspondan y las demás acciones derivadas del ejercicio de la vigilancia fiscal; procurar el resarcimiento del patrimonio público.”

Contraloría General de la República: Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional.

Numeral 17: “Que la Contraloria debe promover ante las autoridades competentes las investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado, aportando las pruebas respectivas".

Fiscalía General de la Nación: Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional

Consideraciones, Numeral 10: "Que en el marco del proceso de modernización la Fiscalía busca generar alianzas con instituciones públicas y privadas, centros de pensamientos, centros académicos, entre otros, en busca de conocimientos y experiencias al interior de la

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CARTILLA DE LINEAMIENTOS PARA

LA OPERACIÓN DE LAS CRM

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entidad, en temas especializados y avanzados, que permitan la consecución de los objetivos estratégicos de la mejor manera"

Fuente: Elaboración propia

3.2.2. Fases del proceso de investigación

Como resultado del seguimiento a la operación de las 32 CRM del país, en los procesos de investigación se identifican una serie de fases a través de las cuales se desarrollan acciones conjuntas que permiten abordar hechos de corrupción en cada departamento. A continuación, se presentan estos momentos:

En el desarrollo de estas fases se establecen espacios de trabajo conjunto y coordinado de las entidades integrantes de la Comisión, así como espacios de acción individual. A continuación, presentamos un esquema en el cual se identifican los ámbitos desde los cuales se puede desarrollar cada momento del proceso de investigación.

Fase No.1

Priorizar casos y/o temas de

corrupción.

Fase No. 2

Adelantar acciones de investigación

disciplinaria, fiscal y/o penal sobre los casos priorizados.

Fase No. 3

Intercambiar información entre las entidades que

conforman la CRM sobre los casos

priorizados.

Fase No. 4

Contribuir en la decisión de los

casos investigados, a través de

acciones de sanción o articulación de actores externos para su gestión.

Fase 1

Priorizar casos y/o temas de

corrupción.

Espacio de coordinación de

la CRM

Fase 2

Adelantar acciones de investigación

disciplinaria, fiscal y/o penal sobre los casos priorizados.

Espacio de investigación

individual

Fase 3

Intercambiar información entre las entidades que

conforman la CRM sobre los casos

priorizados.

Espacio de coordinación

de la CRM

Fase 4

Contribuir en la decisión de los casos

investigados, a manera de sanción o

gestión de los mismos.

Resultado individual

Espacio de coordinación para socialización en la CRM y/o Coordinación

actores externos

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CARTILLA DE LINEAMIENTOS PARA

LA OPERACIÓN DE LAS CRM

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3.2.3. Líneas de acción Se han identificado una serie de líneas de acción que buscan orientar el desarrollo de las fases señaladas, con el propósito que los procesos de investigación logren desarrollarse de manera integral y arrojen resultados concretos. A su vez, los resultados generados en el estudio conjunto de los casos serán el punto de partida para el siguiente objetivo del plan de acción, relacionado con el componente de sanción7. Las líneas son:

3.2.4. Actividades sugeridas

3.2.4.1. Línea de acción 1

Estudiar casos de corrupción de manera conjunta Las actividades sugeridas para esta línea son: a. Desarrollar procesos de investigación en materia penal, disciplinaria y fiscal de los casos priorizados con el fin de generar resultados concretos. Para adelantar procesos de investigación de manera conjunta, se recomienda iniciar con la identificación de los casos. En este proceso se sugiere tener en cuenta los criterios de priorización desarrollados por la Fiscalía General de la Nación, retomados en el Decreto 1686 de 2017 sobre las Comisiones Regionales de Moralización, los cuales son:

La gravedad de los hechos denunciados o de los cuales se tenga conocimiento; de acuerdo con el análisis realizado por cada una de las entidades competentes.

La importancia para la comunidad de adelantar la judicialización de los hechos.

7 En este contexto, los resultados y decisiones que se generen gracias a la investigación conjunta constituirán evidencia del

avance en el componente de sanción, dichos resultados van mas allá de la imposición de penas .

a.Estudiar casos de corrupción de manera conjunta.

a.Coordinar acciones para el intercambio de información sobre los casos priorizados.

a.Establecer un diálogo permanente con la ciudadanía y otros actores involucrados en las temáticas de seguimiento.

1

2

3

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CARTILLA DE LINEAMIENTOS PARA

LA OPERACIÓN DE LAS CRM

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La naturaleza del acto de corrupción: Si se trata de faltas disciplinarias, fiscales o delitos, siendo la conducta penal más reprochable en todas sus manifestaciones.

La cuantía del posible daño patrimonial al Estado con ocasión del acto de corrupción.

La afectación social causada por el acto de corrupción investigado, entendida como el impacto a la calidad de vida.

La riqueza probatoria y viabilidad del caso.

El examen de organismos internacionales del acto de corrupción.

La probabilidad de reiteración del acto de corrupción. En el marco de las competencias de cada entidad, y a la luz de los casos priorizados, cada órgano de control iniciará procesos de investigación con el propósito de esclarecer las afecciones generadas al patrimonio público. De igual manera, se deberán identificar las conductas reprochables de funcionarios públicos o particulares y los hechos que revistan las características de un delito contra la administración pública. En las reuniones ordinarias de la Comisión se socializarán las actuaciones adelantadas por cada una de las entidades de acuerdo con los casos priorizados y se definirán acciones y compromisos para posterior seguimiento. b. Conformar grupos interdisciplinarios e interinstitucionales para la investigación penal, disciplinaria y fiscal de los casos priorizados. Con esta acción se busca que al interior de las CRM se conformen grupos de trabajo especializados para la investigación de los casos, integrados por funcionarios de las entidades que hacen parte de las Comisiones. Dichos grupos se encargarán de coordinar acciones para adelantar investigaciones en los casos donde se presenten faltas en materia disciplinaria, fiscal y penal, y en situaciones en las cuales las entidades puedan cooperar entre sí para recopilar material probatorio de utilidad para las entidades. Así mismo, se espera que en estos espacios se facilite la comprensión integral del fenómeno de corrupción acontecido en cada caso. Al respecto, el artículo 11 de la Ley 610 del 2000 menciona:

“Las Contralorias, la Fiscalia General de la Nacion, la Procuraduria General de la Nacion, las personerias y las entidades

de control de la administración, podrán establecer con carácter temporal y de manera conjunta, grupos especiales de

trabajo para adelantar investigaciones que permitan realizar la vigilancia integral del manejo de los bienes y fondos

públicos, así como las actuaciones de los servidores públicos. Las pruebas practicadas por estos grupos especiales de

trabajo tendrán plena validez para los respectivos procesos fiscales, penales, disciplinarios y administrativos”

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CARTILLA DE LINEAMIENTOS PARA

LA OPERACIÓN DE LAS CRM

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Para conformar y operar los grupos interdisciplinarios se debe tener en cuenta lo siguiente:

Cada entidad designará a los funcionarios con mayor conocimiento de los casos para que participen en el grupo: auditores, fiscales y profesionales de investigación.

Se establecerán los objetivos del grupo interdisciplinario, el cronograma de trabajo y las principales acciones a realizar

Se mantendrá una fecha de reunión permanente para socializar y analizar los avances en las investigaciones emprendidas, y para comunicar a la CRM sobre los resultados del proceso.

Se acordarán las acciones individuales que realizará cada entidad con los insumos y resultados que arrojen los hallazgos del grupo interdisciplinario.

En las reuniones mensuales de la CRM se hará seguimiento a los compromisos establecidos por las entidades en el marco del grupo interdisciplinario.

c. Realizar visitas a los casos de estudio para identificar su estado

A fin de recopilar o complementar las evidencias en los procesos de investigación, resulta de gran valor adelantar verificaciones en terreno frente a los casos priorizados. Esta actividad cobra mayor relevancia cuando se desarrollan investigaciones sobre obras tales como la construcción y adecuación de la malla vial, construcción de acueductos, escenarios deportivos, proyectos de vivienda, parques, instituciones educativas, hospitales, ejecución de programas sociales, intervenciones al medio ambiente y operación de entidades públicas. Al respecto, el artículo 31 de la Ley 610 del 2000 señala:

Así mismo, el artículo 24 del Decreto 262 de 2006, por el cual se modifica la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación, menciona:

“En la practica de visitas especiales, el funcionario investigador procedera a examinar y reconocer los documentos,

hechos y demás circunstancias relacionadas con el objeto de la diligencia y simultáneamente irá extendiendo la

correspondiente acta, en la cual anotará pormenorizadamente los documentos, hechos o circunstancias examinados y

las manifestaciones que bajo la gravedad del juramento hagan sobre ellos las personas que intervengan en la diligencia.”

“La posibilidad de realizar visitas a las entidades estatales o particulares que cumplen funcion pública, a solicitud de

cualquier persona u oficiosamente, cuando sea necesario para proteger los recursos públicos y garantizar el

cumplimiento de los principios que rigen la funcion pública.”

Artículo 31. Ley 610 del 2000.

Artículo 24. Decreto 262 de 2006.

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CARTILLA DE LINEAMIENTOS PARA

LA OPERACIÓN DE LAS CRM

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Para adelantar estas visitas se recomienda:

Identificar una fecha para realizar la visita, en la cual puedan participar todas las entidades que hacen parte de la Comisión.

Cuando amerite, convocar a los actores involucrados en la ejecución del caso.

Asegurar la participación de los integrantes de la Comisión y de los funcionarios que conforman los equipos interdisciplinarios.

Hacer uso de herramientas que permitan registrar los hallazgos generados en la visita al caso, tales como: fotografías, videos, actas, entrevistas y testimonios.

Formalizar los hallazgos generados en las visitas dentro de los procesos internos de las entidades a fin de dar el rigor de prueba o evidencia.

Realizar una reunión de balance con las entidades que participaron de la visita y establecer los aportes de estas al proceso de investigación.

3.2.4.2. Línea de acción 2

Coordinar acciones para el intercambio de información sobre los casos priorizados.

Las actividades sugeridas para esta línea son:

a. Realizar el traslado de hallazgos entre las entidades sobre los casos priorizados para apoyar la celeridad en la investigación y sanción En el marco de los procesos de investigación adelantados por las entidades sobre los casos priorizados, se espera mantener una interacción permanente para conocer los avances de las investigaciones y propiciar la remisión de hallazgos entre los órganos de control, facilitando con ello las actuaciones que puede desarrollar cada entidad. A este respecto la Constitución Política de Colombia señala:

“ Los resultados de las indagaciones preliminares adelantadas por la Contraloría tendrán valor probatorio ante la Fiscalía General de la Nación y el juez competente.”

Artículo 271. Constitución Política de Colombia

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CARTILLA DE LINEAMIENTOS PARA

LA OPERACIÓN DE LAS CRM

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Para realizar el traslado de hallazgos se recomienda:

Definir las características que debe tener la información que será remitida entre los miembros de la Comisión, teniendo en cuenta: contenido, presentación de evidencias, resultados, conclusiones y acciones posteriores.

Asegurar la confidencialidad de la información intercambiada entre las entidades, evitando que se haga difusión no autorizada sobre ella y se generen riesgos para la investigación y para la actuación de las entidades.

Implementar un mecanismo de seguimiento sobre el curso y el tratamiento dado a los hallazgos que se han compartido entre las entidades que conforman la Comisión.

Socializar los resultados en las reuniones ordinarias de la Comisión.

b. Realizar seguimiento a los hallazgos administrativos, penales, disciplinarios y fiscales generados en los procesos de investigación Las Comisiones realizarán un monitoreo permanente sobre los hallazgos generados en cada caso, buscando identificar su trayectoria. Sólo con el seguimiento exhaustivo que se realice, será posible determinar la apertura o el cierre de los casos trabajados en las Comisiones. Para realizar seguimiento a los hallazgos se recomienda:

Poner en agenda

•Mantener en la agenda de las reuniones ordinarias un punto relacionado con el estricto seguimiento a los hallazgos de cada caso.

Sistematizar

•Apoyarse en la Secretaría Técnica para conocer el recorrido que han tenido los hallazgos en cada entidad y sistematizar esta información en la ficha de casos.

Hacer seguimiento

•Solicitar o requerir de manera especial a aquellas entidades que no informen sobre la gestión adelantada frente a los casos.

Reportar

•Reportar a la Secretaría de Transparencia sobre los resultados que arroje esta actividad, a fin de proporcionar insumos para la medición del desempeño de las Comisiones.

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CARTILLA DE LINEAMIENTOS PARA

LA OPERACIÓN DE LAS CRM

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3.2.4.3. Línea de acción 3

Establecer un diálogo permanente con la ciudadanía y otros actores involucrados en las temáticas de seguimiento. Las actividades sugeridas para esta línea son:

a. Solicitar informes de rendición de cuentas a las entidades del orden departamental y municipal para evitar la reincidencia en actos de corrupción

Para mantener una vigilancia permanente sobre los temas priorizados por las Comisiones, se recomienda establecer interlocución con las entidades del nivel ejecutivo y con los particulares que asumen la ejecución de dichos temas, a fin de prevenir que ocurran de nuevos actos de corrupción. Dicha interacción puede iniciarse por medio de una solicitud formal de información o por medio de la invitación a una reunión o espacio de encuentro. Así lo contempla el artículo 114 de la Ley 1474 de 2011, con relación a los órganos de control fiscal:

Para realizar dicha actividad se recomienda:

Evaluar al interior de la Comisión los casos en los cuales se realizará la solicitud de informes de rendición de cuentas y los términos en los cuales se deberá realizar.

Requerir y solicitar información a los involucrados sobre las acciones realizadas para el manejo de los recursos públicos y para la ejecución del programa o proyecto objeto de investigación, indagando especialmente en las medidas para reducir los actos de corrupción.

Coordinar, en lo posible, una reunión para la presentación de la información solicitada.

Dar retroalimentación sobre el contenido de la misma y aportar recomendaciones para evitar la reincidencia de los hechos de corrupción identificados.

“(…) b) Citar o requerir a los servidores públicos, contratistas, interventores y en general a las personas que hayan participado,

determinado, coadyuvado, colaborado o hayan conocido los hechos objeto de investigación;

c) Exigir a los contratistas, interventores y en general a las personas que hayan participado, determinado, coadyuvado, colaborado o

hayan conocido los hechos objeto de investigación, la presentación de documentos que registren sus operaciones cuando unos u otros

estén obligados a llevar libros registrados;

d) Ordenar a los contratistas, interventores y proveedores la exhibición y de los libros, comprobantes y documentos de contabilidad;

e) En general, efectuar todas las diligencias necesarias que conduzcan a la determinación de conductas que generen daño al

patrimonio público (…)”.

Artículo 114. Ley 1474 del 2011.

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LA OPERACIÓN DE LAS CRM

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Construir, en lo posible, una ruta de trabajo con los compromisos para incrementar la transparencia en el manejo de los recursos públicos.

Evaluar la posibilidad de suscribir compromisos de integridad con los participantes para incrementar sus esfuerzos en el resguardo de los recursos y en el cumplimiento de los fines del Estado.

b. Realizar mesas de trabajo interinstitucionales para identificar los problemas asociados a los casos de estudio.

Para coordinar los actores externos a la Comisión, que participan en la ejecución de los temas asociados a los casos de investigación, las CRM pueden facilitar espacios de articulación interinstitucional con participación de las entidades responsables en la implementación de obras y programas. El objetivo de estos espacios será concertar alternativas que permitan superar las dificultades generadas en su desarrollo, como pueden ser: proyectos suspendidos, obras sin licencias ni permisos reglamentarios, incumplimientos en procesos de contratación, deficiencias en ejecución de programas, entre otros. Participarán en las mesas de trabajo las alcaldías municipales, la Gobernación, los contratistas, los interventores, los veedores y las autoridades líderes de los diferentes sectores como son: ministerios, entidades administrativas, y órganos de control, de acuerdo con la identificación de actores que se realice considerando el caso de estudio. Para el desarrollo de estos espacios se recomienda tener en cuenta lo siguiente:

Identificar a los actores involucrados en la ejecución del programa o proyecto.

Definir una fecha para realizar la mesa de trabajo.

Realizar el proceso de convocatoria y dejar claridad sobre el objetivo del espacio y el contexto general de la reunión.

Asegurar la participación de las entidades asistentes y su aporte en la comprensión del tema de seguimiento.

Explorar la posibilidad de contar con acompañamiento de la Secretaría de Transparencia para la realización de la reunión, esto a fin de dar mayor al impulso a las acciones y compromisos a ejecutar.

Construir un panorama sobre el recorrido del caso, las dificultades particulares que se han presentado en su ejecución y reiterar el objetivo de la reunión.

Preparar una presentación que contenga como mínimo la siguiente información:

Descripción de la problemática.

Actuaciones de las entidades.

Roles en el proceso y soluciones esperadas por las entidades asistentes.

Asignar la moderación de la reunión y la sistematización de las discusiones que se adelanten.

Establecer compromisos, tiempos y responsables para la superación del panorama identificado.

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CARTILLA DE LINEAMIENTOS PARA

LA OPERACIÓN DE LAS CRM

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Realizar seguimiento al cumplimiento de los compromisos y al avance del proyecto o programa, puede ser vía correo electrónico o en espacios de reunión similares.

En el desarrollo de la reunión mantener la reserva sobre los procesos de investigación que pueden estar en curso en las entidades que participan de la CRM.

c. Realizar seguimiento conjunto a procesos estratégicos de contratación pública en el departamento.

Teniendo en cuenta que uno de los temas que presentan mayor riesgo de corrupción está asociado a la contratación pública, es oportuno que las Comisiones realicen seguimiento a los procesos de contratación de mayor importancia para el departamento, esto con el fin de contribuir al cumplimiento de los principios de transparencia y prevenir posibles irregularidades en su desarrollo.

Así lo menciona el artículo 62 y 64 de la Ley 80 de 1993, sobre contratación pública:

Para ello se recomienda:

Priorizar los contratos a los cuales se realizará seguimiento.

Establecer contacto con los actores responsables de la administración de los recursos.

Identificar el avance y condiciones bajo las cuales se ha realizado el proceso de contratación.

Realizar reuniones para la interlocución con las entidades responsables, contratistas y demás involucrados generando alertas necesarias para la correcta ejecución de los recursos.

Hacer seguimiento permanente al avance del contrato y a su desarrollo. d. Realizar auditorías visibles en articulación con veedurías especializadas a los casos de estudio conjuntos.

Las auditorías visibles son un mecanismo de participación ciudadana creado por el Gobierno Nacional para que las comunidades beneficiarias de la inversión pública realicen seguimiento a los recursos de las regalías que se están invirtiendo en sus departamentos y municipios. Las comunidades podrán presentar sus peticiones, inquietudes, quejas y denuncias, respecto a la ejecución de estos proyectos con el fin de garantizar su adecuada ejecución. Las auditorias visibles, a diferencia de otros mecanismos de control social, permiten al ciudadano interactuar con los

“Articulo 62. La Procuraduría General de la Nación y los demás agentes del Ministerio Público, de oficio o a petición de

cualquier persona, adelantarán las investigaciones sobre la observancia de los principios y fines de la contratación

estatal y promoverán las acciones pertinentes tendientes a obtener las sanciones pecuniarias y disciplinarias para

quienes quebranten tal normatividad”

“Articulo 64. La Fiscalía General de la Nación, de oficio o por denuncia, investigará las conductas constitutivas de hechos

punibles en la actividad contractual y acusará a los presuntos infractores ante los jueces competentes. La Fiscalía

General de la Nación creará unidades especializadas para la investigación y acusación de los hechos punibles que se

cometan con ocasion de las actividades contractuales de que trata esta Ley”

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LA OPERACIÓN DE LAS CRM

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ejecutores de las obras, con las autoridades territoriales y con los encargados de hacer el control y vigilancia a los recursos. La metodología de auditorías visibles señala que a cada uno de los proyectos seleccionados deben hacerse por lo menos tres (3) auditorías visibles. (Departamento Nacional de Planeación, s.f) Teniendo en cuenta que los órganos de control y la ciudadanía son dos de los actores que participan de las auditorías, se sugiere que las Comisiones hagan uso de este mecanismo como alternativa para promover el seguimiento a los casos priorizados en los planes de acción. Es recomendable que en la realización de estas auditorías las Comisiones se articulen con las veedurías especializadas para trabajar sobre los temas y proyectos auditados. Así mismo, si la Comisión tiene como acción priorizada el fomento a la creación de veedurías ciudadanas, se recomienda que las convoque para que participen de estos espacios. Para cumplir con esta actividad, se recomienda seguir los siguientes cuatro pasos:

Informar a la comunidad

Se recomienda que la Comisión informe de manera detallada a la comunidad sobre las temáticas trabajadas para realizar el seguimiento respectivo. Es necesario que se difundan elementos tales como planes de desarrollo, presupuestos locales, procesos de contratación y obras realizadas en el municipio. Para esto, las Comisiones pueden hacer uso de los portales oficiales de cada uno de los integrantes, medios escritos, redes sociales, entre otros, para facilitar la realización de la auditoría visible.

Articulación

Antes de adelantar las auditorías, se recomienda que la Comisión promueva la articulación con los grupos de interés (vecinos, beneficiarios de la obra, organizaciones sociales, etc.) que tengan representación en los diferentes sectores organizados de la comunidad y de la población en general.

Rendición de cuentas

Con el fin de estar bien informados sobre los procesos de contratación llevados a cabo en el departamento o en el municipio, se sugiere que la Comisión promueva espacios de rendición de cuentas por parte de las autoridades territoriales y los contratistas de los proyectos a ejecutar. Como se mencionó anteriormente, es recomendable que la Comisión promueva por lo menos tres (3) foros de auditoría por proyecto:

En el primer foro promovido por la Comisión, los contratistas, los interventores, los supervisores, y la administración local, suministrarán información, plantearán observaciones y

Paso 1

Paso 2

Paso 3

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CARTILLA DE LINEAMIENTOS PARA

LA OPERACIÓN DE LAS CRM

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recomendaciones, y llegarán a acuerdos y compromisos que se relacionen con el desarrollo del determinado contrato. Estos compromisos deberán quedar establecidos en un acta.

El segundo foro se promoverá para revisar el estado y avance del contrato. El principal objetivo es identificar alertas tempranas por parte de la comunidad sobre el desarrollo de los contratos.

El tercer foro se realizará cuando la obra haya sido finalizada, teniendo como objetivo la verificación de su estado por parte de los grupos de interés.

Seguimiento

Al finalizar la auditoría visible sobre los determinados contratos, se recomienda que la Comisión promueva la producción de los siguientes documentos:

Fichas en las cuales se realice un seguimiento constante a las observaciones recibidas por parte de la comunidad interesada.

Acta de conformación del grupo de interés.

Informe final sobre el ejercicio de auditorías visibles, en el cual se establezcan las fortalezas, debilidades y resultados del ejercicio.

Encuestas en las que se busque identificar la percepción de la ciudadanía que participó en el ejercicio de seguimiento.

Documentos que contengan información general de la obra con relación a su proceso de contratación, avance y estado.

Acta de cada uno de los foros realizados, donde se establezcan los compromisos y principales conclusiones del evento.

Registro fotográfico del avance de las obras y de los foros.

Paso 4

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CARTILLA DE LINEAMIENTOS PARA

LA OPERACIÓN DE LAS CRM

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CRM NARIÑO

Línea de acción: estudiar casos de corrupción de manera conjunta Nombre de la experiencia: conformación de grupos interdisciplinarios para el estudio de casos. Situación antes de la experiencia: los órganos de control se encontraban adelantando acciones de manera individual con relación a casos similares. Debido a la desarticulación entre las entidades se duplicaban esfuerzos y se generaba desgaste institucional.

¿En qué consistió la experiencia? 1. Se designó un equipo de funcionarios encargados de adelantar los procesos de investigación en entidades como Contralorías, Procuraduría y Fiscalía. 2. Se desarrollaron reuniones para conocer el estado de cada investigación. 3. Se definieron fechas posibles para arrojar resultados en las investigaciones. Requisitos que se necesitaron para desarrollarla: 1. Identificación y priorización de casos para ser abordados en los grupos conformados. 2. Disposición de tiempo para el desarrollo de las reuniones de seguimiento. 3. Comunicación permanente entre los miembros del grupo. 4. Designación de encargados del proceso de convocatoria y sistematización de los avances en el grupo.

Resultados: el resultado generado con dicha actividad se evidencia en la cohesión de los órganos de control para el tratamiento de los casos prioritarios y en la mayor celeridad para la resolución de estos.

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LA OPERACIÓN DE LAS CRM

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CRM LA GUAJIRA

Línea de acción: coordinar acciones para el intercambio de información sobre los casos priorizados. Nombre de la experiencia: traslado de hallazgos sobre los casos priorizados para apoyar la celeridad en la solución y fallo.

Situación antes de la experiencia: trabajo independiente entre las entidades y tiempos muy altos para generar resultados en las investigaciones que adelanta cada órgano de control.

¿En qué consistió la experiencia? La Procuraduría y la Contraloría hicieron entrega de los resultados de sus investigaciones ante la Fiscalía, a fin de conocer la responsabilidad penal en cada uno de los casos priorizados. Las entidades que recibieron dicha información priorizaron las investigaciones y profundizaron sobre las evidencias allegadas. En las reuniones mensuales, se informó sobre el avance y tratamiento dado a la información recibida y las posibles acciones a desarrollar.

Requisitos que se necesitaron para desarrollarla: i) priorización de un tema de seguimiento; ii) investigaciones adelantadas y hallazgos identificados; iii) voluntad de las partes para adelantar los respectivos traslados; y iv) priorización de las entidades que reciben la remisión del caso.

Resultados: durante el año 2015 la Comisión de La Guajira priorizó el seguimiento a la contratación y ejecución del PAE y los Programas de Atención a la Primera Infancia. El proceso de investigación se realizó a partir del traslado de los hallazgos fiscales generados por la Contraloría Departamental a la Fiscalía. Una vez la fiscalía lo priorizó fue posible avanzar en la captura de más de 16 funcionarios involucrados en el hecho de corrupción, donde se configuró un detrimento patrimonial al Estado cercano a los $ 2.217'066.931.

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CRM CÓRDOBA

Línea de acción: estudiar casos de corrupción de manera conjunta

Nombre de la experiencia: seguimiento caso Happy Lora.

Fecha: abril de 2016 y mayo de 2017.

Lugar: Montería.

Situación antes de la experiencia: la obra de rehabilitación del Coliseo Happy Lora presentaba retrasos desde el año

2012, en el cual se suscribió el convenio interadministrativo con el contratista designado para la ejecución de las

obras. Así mismo, existían bajos niveles de articulación entre los actores involucrados en el convenio.

¿En qué consistió la experiencia?: la Comisión inició su operación a partir del seguimiento a dos obras inconclusas en el departamento, entre las cuales se ubica el Coliseo Happy Lora. Para iniciar el estudio del caso, los miembros de la Comisión realizaron varias visitas al Coliseo con el fin de identificar el estado real de la obra, compilar información asociada al caso y conocer las dificultades que explicaban tal retraso. En dichas visitas se contó con la participación de la Alcaldía de Montería, la entidad contratista y de algunos veedores. Como resultado de las mismas, se acordaron algunos compromisos para contribuir a gestionar los permisos pendientes ante entidades como Coldeportes, y modificar el proyecto financiado con recursos del Fondo Nacional de Regalías, ante el Departamento Nacional de Planeación. Debido a la necesidad de establecer interlocución con entidades del nivel nacional, se identificó la pertinencia de desarrollar una mesa de trabajo con apoyo de la Secretaría de Transparencia en la ciudad de Bogotá. Gracias a ello fue posible obtener los permisos y los recursos pendientes para culminar las obras. En el mes de abril del año 2017, la obra fue terminada por el contratista.

Requisitos para desarrollarla: identificar alguna obra inconclusa en el departamento cuya demora se atribuya a dificultades en los permisos, ajustes al proyecto realizado o recursos pendientes para su conclusión. Así mismo, se requiere un cierto nivel de interlocución con las autoridades involucradas en la obra.

Resultados: con las visitas realizadas fue posible entablar comunicación con los actores involucrados en la rehabilitación del Coliseo y así proyectar una serie de compromisos que permitiesen su culminación. Así mismo, las entidades que hacen parte de la Comisión priorizaron las investigaciones sobre el caso con el fin de identificar la responsabilidad fiscal, penal y disciplinaria sobre el caso.

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La CRM enviará los siguientes soportes como evidencia de las líneas de acción trabajadas:

Mención en informe de gestión: dentro del avance cualitativo se mencionará la actividad sugerida por medio de la cual la Comisión le está haciendo seguimiento; por ejemplo, si el proceso de investigación se realizó a partir de la conformación de grupos interdisciplinarios, a partir del traslado de hallazgos, de la realización de espacios de interacción con la ciudadanía u otros actores involucrados en los casos, entre otros.

Actas de las reuniones realizadas en la CRM para el seguimiento a los casos: en estos documentos se detallarán las razones que llevaron a priorizar en las CRM los casos de investigación, a conformar los grupos interdisciplinarios, a dar traslado a los hallazgos, o a realizar diferentes espacios de interlocución con la ciudadanía o con los actores que participan en la ejecución de las temáticas asociadas a los casos.

Listados de asistencia: registro de las reuniones adelantadas por la CRM, por los grupos interdisciplinarios, o de los espacios propiciados.

Ficha de casos: en estas herramientas se buscará sistematizar el curso de las investigaciones, las acciones adelantadas en cada entidad, y los resultados del trabajo articulado.

NOTA: estos soportes serán remitidos a la Secretaría de Transparencia en formato digital. No es necesario

reproducirlos físicamente.

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3.3. Sanción De acuerdo el artículo 65 de la ley 1474 de 2011, las entidades que hacen parte de la Comisión deberán coordinar acciones para garantizar el cumplimiento del debido proceso, buscando promover desde cada una de las entidades las sanciones penales, disciplinarias y fiscales que correspondan según los casos de corrupción que aborden. Es importante señalar que en este proceso se debe dar cumplimiento a los principios de eficiencia, eficacia y celeridad en las actuaciones administrativas, por medio de la puesta en conocimiento de las irregularidades identificadas ante las autoridades competentes y la gestión sobre los casos priorizados. El objetivo es dar respuesta a las demandas ciudadanas e institucionales para castigar las actuaciones indebidas, y combatir la impunidad en los actos de corrupción. Para ello, es fundamental la coordinación interinstitucional de los órganos de control en el orden territorial.

Una respuesta efectiva y eficiente sobre los actos de corrupción permite reducir este flagelo, desestimular a las actuaciones deshonestas por parte de los servidores públicos y generar mayor confianza en las instituciones públicas. La siguiente matriz señala las normas que obligan a las entidades de control a sancionar los casos de corrupción.

3.3.1. Marco Normativo

Instrumento Contenido

Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción

Artículo 30: proceso, fallo y sanciones. Cada Estado Parte penalizara la comisión de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con sanciones que tengan en cuenta la gravedad de esos delitos. Cada Estado Parte adoptara las medidas que sean necesarias para establecer o mantener, de conformidad con su ordenamiento jurídico y sus principios constitucionales, un equilibrio apropiado entre cualesquiera inmunidades o prerrogativas jurisdiccionales otorgadas a sus funcionarios públicos para el cumplimiento de sus funciones y la posibilidad, de ser preciso, de proceder efectivamente a la investigación, el enjuiciamiento y el fallo de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convencion […] Artículo 38: Cooperación entre organismos nacionales. Cada Estado Parte adoptara las medidas que sean necesarias, de conformidad con su derecho interno, para alentar la cooperacion entre, por un lado, sus organismos públicos, asi como sus funcionarios públicos, y, por otro, sus

“El intercambio de informacion y la accion coordinada de las entidades frente a los casos de corrupcion de mayor relevancia en los departamentos es, desde la óptica de la Comisión Nacional de Moralización, la primera y la más importante de las tareas ejecutadas por las Comisiones Regionales de Moralización, y por ende debería ser la labor a la que mayor tiempo se dedique en las reuniones mensuales y demas espacios de interaccion de la Comision”. (Cartilla de Lineamientos para la Operación de las CRM, 1 versión)

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organismos encargados de investigar y enjuiciar los delitos. Esa cooperacion podra incluir: a) Informar a esos últimos organismos, por iniciativa del Estado Parte, cuando haya motivos razonables para sospechar que se ha cometido alguno de los delitos tipificados con arreglo a los artículos 15, 21 y 23 de la presente Convención; o b) Proporcionar a esos organismos toda la información necesaria, previa solicitud.

Constitución Política de Colombia (1991)

Artículo 250: La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia de este. Artículo 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con la ley, las siguientes atribuciones: […] Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. Artículo 267: El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. Esta podrá, sin embargo, autorizar que, en casos especiales, la vigilancia se realice por empresas privadas colombianas escogidas por concurso público de méritos, y contratadas previo concepto del Consejo de Estado. La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial. La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización. Artículo. 277: Con funciones de la Procuraduria… Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la Ley.

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Ley 599 de 2000 ¨Por la cual se expide el Código Penal¨.

Artículo 3°. Principios de las sanciones penales. La imposición de la pena o de la medida de seguridad responderá a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad. El principio de necesidad se entenderá en el marco de la prevención y conforme a las instituciones que la desarrollan.

Ley 610 de 2000, “Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorias”

Artículo 2°. Principios orientadores de la acción fiscal. En el ejercicio de la acción de responsabilidad fiscal se garantizará el debido proceso y su trámite se adelantará con sujeción a los principios establecidos en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política y a los contenidos en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3°. Gestión fiscal. Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales.

Artículo 4°. Objeto de la responsabilidad fiscal. La responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. Para el establecimiento de responsabilidad fiscal en cada caso, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los principios rectores de la función administrativa y de la gestión fiscal.

Artículo 8°. Iniciación del proceso. El proceso de responsabilidad fiscal podrá iniciarse de oficio, como consecuencia del ejercicio de los sistemas de control fiscal por parte de las propias contralorías, de la solicitud que en tal sentido formulen las entidades vigiladas o de las denuncias o quejas presentadas por cualquier persona u organización ciudadana, en especial por las veedurías ciudadanas de que trata la Ley 563 de 2000.

Artículo 10. Policía judicial. Los servidores de las contralorías que realicen funciones de investigación o de indagación, o que estén comisionados para la práctica de pruebas en el proceso de responsabilidad fiscal, tienen el carácter de autoridad de policía judicial. Para este efecto, además de las funciones previstas en el Código de Procedimiento Penal, tendrán las siguientes: 1. Adelantar oficiosamente las indagaciones preliminares que se requieran por hechos relacionados contra los intereses patrimoniales del Estado.

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2. Coordinar sus actuaciones con las de la Fiscalía General de la Nación. 3. Solicitar información a entidades oficiales o particulares en procura de datos que interesen para solicitar la iniciación del proceso de responsabilidad fiscal o para las indagaciones o investigaciones en trámite, inclusive para lograr la identificación de bienes de las personas comprometidas en los hechos generadores de daño patrimonial al Estado, sin que al respecto les sea oponible reserva alguna. 4. Denunciar bienes de los presuntos responsables ante las autoridades judiciales, para que se tomen las medidas cautelares correspondientes, sin necesidad de prestar caución.

Parágrafo. En ejercicio de sus funciones, los servidores de los organismos de control fiscal a que se refiere este artículo podrán exigir la colaboración gratuita de las autoridades de todo orden.

Artículo 11. Grupos interinstitucionales de investigación. Las Contralorías, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, las personerías y las entidades de control de la administración, podrán establecer con carácter temporal y de manera conjunta, grupos especiales de trabajo para adelantar investigaciones que permitan realizar la vigilancia integral del manejo de los bienes y fondos públicos, así como las actuaciones de los servidores públicos. Las pruebas practicadas por estos grupos especiales de trabajo tendrán plena validez para los respectivos procesos fiscales, penales, disciplinarios y administrativos.

Ley 734 de 2002 Por la cual se expide el Código Disciplinario Único.

Título: PRINCIPIOS RECTORES DE LA LEY DISCIPLINARIA Capítulo: La Función Pública y la falta disciplinaria Capítulo: Prohibiciones Capítulo: Inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses Capítulo: Clasificación y connotación de las faltas Capítulo: Clasificación y límite de las sanciones Título: LA ACCION DISCIPLINARIA Título: EJECUCION Y REGISTRO DE LAS SANCIONES

Ley 1474 del 2011- “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”.

Artículo 41. Funciones disciplinarias de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Además de lo previsto en la Constitución Política la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura o de los Consejos Seccionales según el caso, examinará la conducta y sancionará las faltas de los auxiliares de la Justicia. CAPÍTULO VIII, Medidas para la eficiencia y eficacia del control fiscal en la lucha contra la corrupción. Artículo 114. Facultades de investigación de los organismos de control fiscal. Los organismos de control fiscal en el desarrollo de sus funciones contarán con las siguientes facultades: a) Adelantar las investigaciones que estimen convenientes para establecer la ocurrencia de hechos generadores de daño patrimonial al Estado originados en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida,

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o deterioro de los bienes o recursos públicos, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna y que en términos generales no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado; b) Citar o requerir a los servidores públicos, contratistas, interventores y en general a las personas que hayan participado, determinado, coadyuvado, colaborado o hayan conocido los hechos objeto de investigación; c) Exigir a los contratistas, interventores y en general a las personas que hayan participado, determinado, coadyuvado, colaborado o hayan conocido los hechos objeto de investigación, la presentación de documentos que registren sus operaciones cuando unos u otros estén obligados a llevar libros registrados; d) Ordenar a los contratistas, interventores y proveedores la exhibición y de los libros, comprobantes y documentos de contabilidad. e) En general, efectuar todas las diligencias necesarias que conduzcan a la determinación de conductas que generen daño al patrimonio público. Parágrafo 1°. Para el ejercicio de sus funciones, las contralorías también están facultadas para ordenar que los comerciantes exhiban los libros, comprobantes y documentos de contabilidad, o atiendan requerimientos de información, con miras a realizar estudios de mercado que sirvan como prueba para la determinación de sobrecostos en la venta de bienes y servicios a las entidades públicas o privadas que administren recursos públicos. Parágrafo 2°. La no atención de estos requerimientos genera las sanciones previstas en el artículo 101 de la Ley 42 de 1993. En lo que a los particulares se refiere, la sanción se tasará entre cinco (5) y diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Ley 1437 de 2011- “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo¨.

Art 3: Principios, Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. 1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. En materia administrativa sancionatoria, se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presunción de inocencia, de no reformatio in pejus y non bis in idem.

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A propósito del principio de colaboración armónica

Constitución Política de Colombia 1991

Artículo 271. Los resultados de las indagaciones preliminares adelantadas por la Contraloría tendrán valor probatorio ante la Fiscalía General de la Nación y el juez competente

Ley 734 de 2002- “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único.”

Artículo 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público: 16. Permitir a los representantes del Ministerio Público, fiscales, jueces y demás autoridades competentes el acceso inmediato a los lugares donde deban adelantar sus actuaciones e investigaciones y el examen de los libros de registro, documentos y diligencias correspondientes. Así mismo, prestarles la colaboración necesaria para el desempeño de sus funciones . Artículo 99. Reconstrucción de expedientes. Cuando se perdiere o destruyere un expediente correspondiente a una actuación en curso, el funcionario competente deberá practicar todas las diligencias necesarias para lograr su reconstrucción. Para tal efecto, se allegarán las copias recogidas previamente por escrito o en medio magnético y se solicitará la colaboración de los sujetos procesales, a fin de obtener copia de las diligencias o decisiones que se hubieren proferido; de igual forma se procederá respecto de las remitidas a las entidades oficiales. Artículo 137. Apoyo técnico. El servidor público que conozca de la actuación disciplinaria podrá solicitar, gratuitamente, a todos los organismos del Estado la colaboración técnica que considere necesaria para el éxito de las investigaciones.

3.3.2. Línea de acción 1

Promover las sanciones penales, disciplinarias y fiscales en correspondencia con los casos de corrupción abordados de manera conjunta, cuando haya lugar. Teniendo en cuenta que la labor las entidades que componen las Comisiones es individual, y que las decisiones y actuaciones relacionadas a los actos de corrupción no pueden realizarse de manera colectiva, el trabajo adelantado alrededor de este objetivo está enfocado en evaluar las decisiones tomadas de manera por las entidades como resultado del intercambio de información y el estudio conjunto de los casos de corrupción priorizados.

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Al hablar de resultados de los casos se hace referencia a alguna de las siguientes actuaciones:

Apertura del proceso de responsabilidad fiscal.

Auto de imputación de responsabilidad fiscal.

Auto de apertura de investigación disciplinaria.

Fallos con responsabilidad fiscal y disciplinaria.

Resarcimiento de los daños al patrimonio público.

Celebración de acuerdos de pago.

Penas privativas de la libertad.

Penas pecuniarias.

Penas sustitutivas.

Medidas cautelares.

Procesos administrativos sancionatorios.

Ejecución de medidas de seguridad.

Inhabilidades para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

Inhabilidad para contratar.

Destitución.

Suspensión en el ejercicio del cargo.

La promoción de las sanciones y actuaciones es consecuencia de la investigación conjunta de los casos. En este sentido, las Comisiones deberán adelantar las etapas señaladas bajo el objetivo de investigación sobre los casos priorizado. Esto se logra a través del cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad

.Insumos

PNG

Insumos FGR

Insumos CGR

Insumos Contralorías Territoriales

Insumos CSJ

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3.3.3. Experiencias exitosas

CRM CAUCA

Línea de acción: promover las sanciones penales, disciplinarias y fiscales en correspondencia con los casos de corrupción abordados de manera conjunta, cuando haya lugar.

Nombre de la experiencia: Investigación Minería ilegal Hechos: la Comisión de Cauca, liderada por la Fiscalía Seccional, investigó denuncias sobre actividades de minería ilegal en el Departamento, así como presuntos hechos de corrupción a partir de sobornos a funcionarios públicos por parte de los grupos ilegales que dominan el negocio en el departamento. La Comisión organizó una mesa de trabajo con entidades públicas con competencias para abordar este problema. Entre dichas entidades destacan: La Agencia Nacional de Minería, el Ejército Nacional, el Departamento de Policía del Cauca, Migración Colombia, Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria, Defensoría del Pueblo, Corporación Autónoma Regional de Cauca, Gobernación y alcaldías de varios municipios del departamento. En dicha reunión fue posible suscribir acuerdos para coordinar acciones conjuntas y atacar las causas de este fenómeno por medio de la persecución a los grupos ilegales responsables y la destrucción de minas y la maquinaria. Coordinación de las entidades de la Comisión: la Comisión de Cauca continúa estudiando este caso dentro de su plan de acción y la Fiscalía Seccional presenta periódicamente informes sobre las acciones adelantadas y reporta sus hallazgos al resto de entidades integrantes de la Comisión. Adicionalmente, la Comisión tiene planeado realizar una audiencia pública de seguimiento al cumplimiento de los acuerdos suscritos, los logros alcanzados y las dificultades presentadas de parte de las entidades que participaron en la reunión de febrero de 2016. Resultados: en el mes de abril de 2016 se realizaron operativos coordinados entre el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de Cauca, la Armada Nacional, la Policía Nacional, y se formularon cargos contra 14 integrantes de la banda ilegal La Carbonera, por delitos asociados con esta actividad. En ese mismo mes, en una acción conjunta del Escuadrón Móvil de Carabineros, el Grupo de Protección Ambiental y Ecológica de la Policía, y la Corporación Autónoma Regional del Cauca, se logró el cierre definitivo de 123 de minas ilegales de oro en el municipio de Santander de Quilichao. En el mes de junio de 2016, en el marco de la operación Gomorra, la Policía del Cauca reportó la destrucción de 29 retroexcavadoras y 26 motobombas que eran utilizadas para extraer oro de manera ilícita en los municipios de Bolívar y Mercaderes, afectando el ecosistema del Río Sambingo.

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4.3.3. Experiencias exitosas

CRM CÓRDOBA

Línea de acción: promover las sanciones penales, disciplinarias y fiscales en correspondencia con los casos de corrupción abordados de manera conjunta, cuando haya lugar Nombre de la experiencia: caso de corrupción sobre obras de erosión costera en el Golfo de Morrosquillo. Hechos: incumplimiento en el objeto contractual convenido entre la administración municipal de Coveñas y el contratista para la recuperación y mitigación de la erosión costera en la zona de playa del municipio de Tolú y Coveñas. Hallazgos: realización de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales, falsedad en documento público, y peculado por apropiación. Coordinación de las entidades de la Comisión: de acuerdo con las denuncias recibidas sobre este caso, las entidades iniciaron los procesos de investigación con el propósito de esclarecer la responsabilidad penal, fiscal y disciplinaria de los implicados en el caso Resultados: captura y medida de aseguramiento domiciliaria para el Ex Alcalde de Coveñas, el contratista de la obra, el Secretario de Planeación municipal, y el interventor de la obra.

CRM VICHADA

Línea de acción: promover las sanciones penales, disciplinarias y fiscales en correspondencia con los casos de corrupción abordados de manera conjunta, cuando haya lugar Nombre de la experiencia: seguimiento Caso INCODER Vichada Hechos: la Secretaría de Transparencia recibió una denuncia por parte de una veeduría del municipio La Primavera en Vichada, que encendió las alarmas acerca de posibles irregularidades en la ejecución de contratos por parte del Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural (INCODER). Esta información fue trasladada a la Comisión Regional de Moralización de Vichada, que a su vez inició las investigaciones pertinentes. Ante la solicitud de la Secretaría de Transparencia y de las constantes denuncias de la ciudadanía, la CRM de Vichada realizó una audiencia pública a la que fueron invitados funcionarios del INCODER del nivel regional, así como central. A través de las pruebas recogidas, la Procuraduría General de la Nación procedió a sancionar a tres funcionarios del INCODER. Hallazgos: disciplinarios por presunta malversación de fondos, falsedad en documento público y abuso de autoridad.

Coordinación de las entidades de la Comisión: la Comisión llevó a cabo una reunión con la ciudadanía organizada que permitió la recolección de las pruebas necesarias para que se sancionara efectivamente este caso. Resultados: la Procuraduría General de la Nación suspendió, de manera provisional y por el término de tres meses, a los señores Gonzalo Bermúdez Meléndez y Édgar Cabrera Flórez, quienes se desempeñan como Director Encargado y Coordinador Técnico, respectivamente, del (INCODER) en su territorial de Vichada, por presunta malversación de fondos, falsedad en documento público y abuso de autoridad.

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La CRM enviará los siguientes soportes como evidencia de las actividades realizadas en este objetivo: Ficha del Caso: documento establecido por la Secretaría de Transparencia que relaciona la información de los hechos, avances y decisiones tomadas por las entidades que conforman la Comisión con relación al caso priorizado.

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Instrumentos y herramientas de las CRM Las herramientas e instrumentos han sido diseñados a partir de las dinámicas regionales y territoriales de las Comisiones, buscando la mejor adaptabilidad, facilidad en su uso y operatividad en la manera de reportar la información.

4.1. Plan de acción

Cada Comisión Regional de Moralización deberá elaborar un Plan de Acción por un término de dos (2) años para cumplir con los lineamientos dados por la Comisión Nacional de Moralización. Su elaboración y publicación deberá realizarse a más tardar el 31 de enero del primer año de su ejecución. Las Comisiones deberán diligenciar su Plan en el formulario electrónico destinado para tal fin, que se encuentra disponible en el sitio web de las CRM en el siguiente enlace: http://www.anticorrupcion.gov.co/crm/Paginas/PlandeAccion.aspx con el usuario y clave asignado por la Secretaría de Transparencia. Con el fin de estandarizar y facilitar el proceso de formulación de los planes de acción de las Comisiones Regionales de Moralización, se diseñó el formulario electrónico que contiene los elementos señalados a continuación:

Vigencia

Estas casillas están pre diligenciadas y corresponden a la vigencia en la cual se estará diligenciando el Plan de Acción. Posteriormente la CRM deberá diligenciar las acciones planeadas de acuerdo a la siguiente información:

Objetivos

Paso 1

Paso 2

4

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Corresponden a los objetivos fijados por la Comisión Nacional de Moralización para las Comisiones Regionales de Moralización: prevención, investigación y sanción. Las Comisiones deben incluir en el plan de acción los 3 objetivos señalados, las 7 líneas de acción establecidas y por lo menos una actividad por cada una de ellas Ejemplo:

Alcance:

Coordinar la realización de acciones conjuntas de los órganos de control para prevenir la corrupción en el nivel territorial.

Las entidades que hacen parte de la Comisión deberán realizar acciones que permitan identificar alertas tempranas, así como promover estrategias de formación y conocimiento de la normatividad que impidan la materialización de casos de corrupción.

Alcance:

Coordinar la realización de acciones conjuntas de los órganos de control para investigar actos de corrupción en el nivel territorial.

Las entidades que hacen parte de la Comisión deberán priorizar casos y/o temas de corrupción de impacto regional

para ser abordados de manera coordinada por medio del intercambio de información y el estudio conjunto de estos.

Alcance:

Coordinar la realización de acciones conjuntas de los órganos de control para sancionar actos de corrupción en el nivel territorial de acuerdo con sus competencias.

Las entidades que hacen parte de la Comisión deberán garantizar el debido proceso, que implica eficiencia, eficacia

y celeridad en las actuaciones administrativas. Se deberán poner en conocimiento de las autoridades competentes las irregularidades identificadas y se deberá propender por la correcta gestión de tales procesos, esto, con el fin de aumentar la confianza en las instituciones y lograr un mayor impacto en la lucha contra la corrupción a nivel regional.

Fuente: Elaboración Equipo Técnico CRM

Objetivo

Prevenir

Investigar

Sancionar

Diligenciar esta casilla de acuerdo con el objetivo seleccionado

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Líneas de acción

Corresponde a las siete (7) acciones definidas para que las Comisiones Regionales puedan dar respuesta a los objetivos propuestos. Las comisiones deberán adelantan todas las líneas de acción establecidas. Ejemplo:

Objetivo Línea de acción

Prevenir

1. Capacitar a los funcionarios y a la ciudadanía en temas de transparencia y

anticorrupción. 2. Difundir y/o verificar el uso de herramientas básicas de gestión por parte de las

entidades públicas, encaminadas a luchar contra la corrupción a nivel territorial. 3. Promover ejercicios de control social sobre la gestión pública.

Investigar

4. Identificar y estudiar casos de corrupción de manera conjunta. 5. Coordinar acciones para el intercambio de información. 6. Establecer diálogo permanente con la ciudadanía y otros actores involucrados

en las temáticas de seguimiento.

Sanción

7. Promover las sanciones penales, disciplinarias y fiscales en correspondencia con

los casos de corrupción abordados de manera conjunta cuando haya lugar.

Fuente: Elaboración Equipo Técnico CRM

Actividades seleccionadas

Corresponden a las actividades específicas que la Comisión Regional de Moralización ejecutará con el fin de dar respuesta a los objetivos y líneas de acción. Para orientar la definición de estas actividades, la Secretaría de Transparencia ha diseñado una serie de acciones sugeridas (que se expusieron en la sección 3 de esta cartilla). Esto, sin menoscabo de las demás actividades, que, de acuerdo con las líneas de acción, la Comisión considere puede adelantar.

Paso 3

Diligenciar esta casilla de acuerdo con

la línea de acción seleccionada

Paso 4

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En este caso, es necesario dar claridad sobre la acción sugerida o seleccionada explicando el alcance y la forma en la que ésta se relaciona con los lineamientos. Cada actividad irá acompañada de una meta, un indicador, una entidad responsable de liderarla y una fecha para su realización. Ejemplo:

Objetivo Línea de Acción Actividad seleccionada (descripción)

Prevenir

1. Capacitar a los funcionarios y a la ciudadanía en temas de transparencia y anticorrupción.

Se adelantará capacitación a funcionarios de las entidades descentralizadas del Departamento, en los siguientes temas: 1) Ley 1712 de 2014 (Ley de Transparencia). 2) Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción). 3) CONPES 167 de 2013, (Política Publica Integral Anticorrupción). 4) Código de ética del servidor público. 5) Protocolos de denuncia y competencias de órganos de control (ciudadanía).

2. Difundir y/o verificar el uso adecuado de herramientas básicas de gestión por parte de las entidades públicas, destinadas a fortalecer la lucha contra la corrupción a nivel territorial.

1) Se verificará la publicación y el correcto diligenciamiento del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano en todos los municipios del departamento y se propondrán acciones de mejora. 2) Se verificará la inclusión y el cumplimiento de las estrategias anticorrupción señaladas en los planes de desarrollo municipales 3) Se difundirá el Manual Único de Rendición de Cuentas y promoverá el uso adecuado de esta herramienta. 4. Se verificarán las estrategias para el Desarrollo de Competencias Ciudadanas en las instituciones educativas de educación básica y media del departamento. 5. Se verificará el cumplimiento del Modelo Estándar de Control Interno 6. Se hará seguimiento al cumplimiento de los Planes de Desarrollo Territorial establecidos en el marco de la implementación de los acuerdos de Paz.

3. Promover ejercicios de control social sobre la gestión pública.

1) La Comisión Regional desarrollará jornadas de capacitación con las veedurías más representativas del Departamento para fortalecer su capacidad de control. Esta actividad la realizará en articulación con la Red Institucional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas. 2) Promoverá la creación de veedurías ciudadanas en relación con los casos estudiados por la Comisión para potenciar la identificación de las problemáticas. 3) La CRM en sus reuniones con ciudadanía recibirá peticiones, inquietudes, quejas y denuncias, éstas apoyarán la identificación de los casos priorizados.

Diligenciar esta casilla de acuerdo con

la actividad seleccionada

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CARTILLA DE LINEAMIENTOS PARA

LA OPERACIÓN DE LAS CRM

78

Investigar

4. Identificar y estudiar casos de corrupción de manera conjunta.

1) La Comisión desarrollará procesos de investigación en materia penal, disciplinaria y fiscal con relación a los casos priorizados con el fin de generar resultados en el marco de los compromisos establecidos en la Comisión. 2) La Comisión conformará grupos interdisciplinarios e interinstitucionales para el estudio conjunto e investigación de los casos priorizados en materia penal, disciplinaria y fiscal. 3) La Comisión realizará visitas a los casos de estudio para identificar su estado.

5. Coordinar acciones para el intercambio de información.

1) La Comisión realizará el traslado de hallazgos entre las entidades sobre los casos priorizados para apoyar la celeridad en la investigación y sanción de estos. 2) La Comisión realizará seguimiento a los hallazgos administrativos, penales, disciplinarios y fiscales generados en los procesos de investigación adelantados por las entidades que conforman la Comisión, a la luz de los casos priorizados.

6. Establecer diálogo permanente con la ciudadanía y otros actores involucrados en las temáticas de seguimiento.

1) La Comisión solicitará informes de rendición de cuentas a las entidades del orden departamental y municipal involucradas en los casos priorizados por la Comisión a fin de evitar la reincidencia en actos de corrupción. 2) La Comisión realizará mesas de trabajo interinstitucionales para identificar los problemas asociados a los casos de estudio. 3) La Comisión realizará seguimiento conjunto a procesos estratégicos de contratación pública en el departamento. 4) La Comisión realizará auditorías visibles en articulación con veedurías especializadas a los casos de estudio conjuntos.

Sanción

7. Promover las sanciones penales, disciplinarias y fiscales en correspondencia con los casos de corrupción abordados de manera conjunta, cuando haya lugar.

1) La Comisión apoyará y promoverá la celeridad de los casos en cada una de las entidades responsables a fin de contar con resultados en materia penal disciplinaria y fiscal al finalizar la vigencia del plan de acción.

Fuente: Elaboración Equipo Técnico CRM

Meta bianual e indicador

Frente a cada actividad, las Comisiones deben formularse metas cuantificables, medibles y realizables. Las magnitudes de las metas serán definidas por cada Comisión y deberán tenerse en cuenta para su definición factores como el número de entidades o municipios del departamento, o el número de casos relevantes de corrupción evidenciados. Por su parte, el indicador señala los términos en los que se medirán los avances de cada actividad.

Paso 5

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CARTILLA DE LINEAMIENTOS PARA

LA OPERACIÓN DE LAS CRM

79

Ejemplo:

Objetivo Línea de Acción Descripción de la actividad Meta

Bianual Indicador

Prevenir

1. Capacitar a los funcionarios y a la ciudadanía en temas de transparencia y anticorrupción.

Se adelantará capacitación a funcionarios de las entidades descentralizadas del departamento, en los siguientes temas: 1) Ley 1712 de 2014 (Ley de Transparencia). 2) Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción). 3) CONPES 167 de 2013, (Política Publica Integral Anticorrupción). 4) Código de ética del servidor público. 5) Protocolos de denuncia y competencias de órganos de control (ciudadanía).

500

Servidores públicos y ciudadanos con conocimiento de la Ley 1712 de 2014.

2. Difundir y/o verificar el uso adecuado de herramientas básicas de gestión por parte de las entidades públicas, destinadas a fortalecer la lucha contra la corrupción a nivel territorial.

1) Se verificará la publicación y el correcto diligenciamiento del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano en todos los municipios del departamento y se propondrán acciones de mejora.

50 Planes Anticorrupción verificados y con recomendaciones.

3. Promover ejercicios de control social sobre la gestión pública.

1) La Comisión Regional desarrollará jornadas de capacitación con las veedurías más representativas del Departamento para fortalecer su capacidad de control. Esta actividad la realizará en articulación con la Red Institucional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas. 2) Promoverá la creación de veedurías ciudadanas en relación con los casos estudiados por la Comisión para potenciar la identificación de las problemáticas. 3) La CRM en sus reuniones con ciudadanía recibirá peticiones, inquietudes, quejas y denuncias, éstas apoyarán la identificación de los casos priorizados.

8 Ejercicios de promoción del control social.

Investigar

4. Identificar y estudiar casos de corrupción de manera conjunta.

1) La Comisión desarrollará procesos de investigación en materia penal, disciplinaria y fiscal con relación a los casos priorizados con el fin de generar resultados en el marco de los compromisos establecidos en la Comisión. 2) La Comisión conformará grupos interdisciplinarios e interinstitucionales para el estudio conjunto e investigación de los casos priorizados en materia penal, disciplinaria y fiscal. 3) la Comisión realizará visitas a los casos de estudio para identificar su estado.

10 Casos estudiados.

5. Coordinar acciones para el intercambio de información.

1) La Comisión realizará el traslado de hallazgos entre las entidades sobre los casos priorizados para apoyar la celeridad en la investigación y sanción de estos. 2) La Comisión realizará seguimiento a los hallazgos administrativos, penales, disciplinarios y fiscales generados en los procesos de investigación

15

Traslados realizados

Diligenciar estas casillas

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CARTILLA DE LINEAMIENTOS PARA

LA OPERACIÓN DE LAS CRM

80

adelantados por las entidades que conforman la Comisión, a la luz de los casos priorizados.

6. Establecer diálogo permanente con la ciudadanía y otros actores involucrados en las temáticas de seguimiento.

1) La Comisión solicitará informes de rendición de cuentas a las entidades del orden departamental y municipal involucradas en los casos priorizados por la Comisión a fin de evitar la reincidencia en actos de corrupción. 2) La Comisión realizará mesas de trabajo interinstitucionales para identificar los problemas asociados a los casos de estudio. 3) La Comisión realizará seguimiento conjunto a procesos estratégicos de contratación pública en el departamento 4) La Comisión realizará auditorías visibles en articulación con veedurías especializadas a los casos de estudio conjuntos.

2 Mesas de trabajo realizadas.

Sancionar

7. Promover las sanciones penales, disciplinarias y fiscales en correspondencia con los casos de corrupción abordados de manera conjunta, cuando haya lugar.

1) La Comisión apoyará y promoverá la celeridad de los casos en cada una de las entidades responsables a fin de contar con resultados en materia penal disciplinaria y fiscal al finalizar la vigencia del plan de acción.

15

Decisiones adoptadas.

Fuente: Elaboración Equipo Técnico CRM

Entidad responsable y fecha de realización de actividad

Corresponde a la entidad que va a liderar el desarrollo de la actividad en las fechas estipuladas, con el acompañamiento del resto de integrantes de la Comisión. Si existe más de una entidad responsable de la acción, se señalará como fuente a la Comisión Regional de Moralización.

Paso 6

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CARTILLA DE LINEAMIENTOS PARA

LA OPERACIÓN DE LAS CRM

81

Ejemplo:

Objetivo Línea de Acción Descripción de la actividad Meta

Bianual Indicador

Entidad Responsable

Fecha Realización Actividad

Prevenir

1. Capacitar a los funcionarios y a la ciudadanía en temas de transparencia y anticorrupción.

Se adelantará capacitación a funcionarios de las entidades descentralizadas del departamento, en los siguientes temas: 1) Ley 1712 de 2014 (Ley de Transparencia). 2) Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción). 3) CONPES 167 de 2013, (Política Publica Integral Anticorrupción). 4) Código de ética del servidor público. 5) Protocolos de denuncia y competencias de órganos de control (ciudadanía).

500

Servidores públicos y ciudadanos con conocimiento de la Ley 1712 de 2014

CRM 03/03/2018 05/05/2018 10/10/2018

2. Difundir y/o verificar el uso adecuado de herramientas básicas de gestión por parte de las entidades públicas, destinadas a fortalecer la lucha contra la corrupción a nivel territorial.

1) Se verificará la publicación y el correcto diligenciamiento del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano en todos los municipios del departamento y se propondrán acciones de mejora.

50

Planes Anticorrupción verificados y con recomendaciones

Procuraduría Regional

25/09/2018 30/01/2019

3. Promover ejercicios de control social sobre la gestión pública.

1) La Comisión Regional desarrollará jornadas de capacitación con las veedurías más representativas del Departamento para fortalecer su capacidad de control. Esta actividad la realizará en articulación con la Red Institucional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas. 2) Promoverá la creación de veedurías ciudadanas en relación con los casos estudiados por la Comisión para potenciar la identificación de las problemáticas. 3) La CRM en sus reuniones con ciudadanía recibirá peticiones, inquietudes, quejas y denuncias, éstas

8 Ejercicios de promoción del control social

Contraloría Departamental

16//02/2018 19/04/2018 11/08/2018 16//10/2018 19/02/2019 11/04/2019 16//08/2019 19/10/2019

Diligenciar estas casillas

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CARTILLA DE LINEAMIENTOS PARA

LA OPERACIÓN DE LAS CRM

82

apoyarán la identificación de los casos priorizados.

Investigar

4. Identificar y estudiar casos de corrupción de manera conjunta.

1) La Comisión desarrollará procesos de investigación en materia penal, disciplinaria y fiscal en relación con los casos priorizados con el fin de generar resultados en el marco de los compromisos establecidos en la Comisión. 2) La Comisión conformará grupos interdisciplinarios e interinstitucionales para el estudio conjunto e investigación de los casos priorizados en materia penal, disciplinaria y fiscal. 3) la Comisión realizará visitas a los casos de estudio para identificar su estado.

10 Casos estudiados CRM Permanente

5. Coordinar acciones para el intercambio de información.

1) La Comisión realizará el traslado de hallazgos entre las entidades sobre los casos priorizados para apoyar la celeridad en la investigación y sanción de estos. 2) La Comisión realizará seguimiento a los hallazgos administrativos, penales, disciplinarios y fiscales generados en los procesos de investigación adelantados por las entidades que conforman la Comisión, a la luz de los casos priorizados.

15

Traslados realizados

CRM 28/09/18

6. Establecer diálogo permanente con la ciudadanía y otros actores involucrados en las temáticas de seguimiento.

1) La Comisión solicitará informes de rendición de cuentas a las entidades del orden departamental y municipal involucradas en los casos priorizados por la Comisión a fin de evitar la reincidencia en actos de corrupción. 2) La Comisión realizará mesas de trabajo interinstitucionales para identificar los problemas asociados a los casos de estudio. 3) La Comisión realizará seguimiento conjunto a procesos estratégicos de contratación pública en el departamento 4) La Comisión realizará auditorías visibles en articulación con veedurías especializadas a los casos de estudio conjuntos.

2 Mesas de trabajo CRM

29/04/2018 15/06/2018 24/09/2018 20/02/2019 17/05/2019 05/07/2019

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CARTILLA DE LINEAMIENTOS PARA

LA OPERACIÓN DE LAS CRM

83

Sancionar

7. Promover las sanciones penales, disciplinarias y fiscales en correspondencia con los casos de corrupción abordados de manera conjunta, cuando haya lugar.

1) La Comisión apoyará y promoverá la celeridad de los casos en cada una de las entidades responsables a fin de contar con resultados en materia penal disciplinaria y fiscal al finalizar la vigencia del plan de acción.

15 Decisiones adoptadas

CRM Permanente

Fuente: Elaboración Equipo Técnico CRM

4.2. Reglamento interno para las CRM Cada Comisión adoptará un reglamento interno que establezca con claridad las reglas de funcionamiento de esta y determine:

1. La programación de las reuniones ordinarias y con ciudadanía. 2. La forma de elección del presidente y el secretario técnico. 3. Los mecanismos para la toma de decisiones.

El reglamento interno, construido por las Comisiones, debe guardar correspondencia con lo establecido en el art 65 de la Ley 1474 y con el Decreto 1686 de 2017. El siguiente es el modelo de reglamento propuesto por la Secretaría de Transparencia.

Modelo de nuevo reglamento

REGLAMENTO INTERNO

LA COMISIÓN REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE __________

CONSIDERANDO

Que la Ley 1474 de 2011, “por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación

y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestion pública”, establece, en su Capitulo V, los

organismos especiales para la lucha contra la corrupción.

Que en virtud del artículo 65 de la Ley 1474 de 2011, se crean las Comisiones Regionales de Moralización y se define su

composición.

Que el artículo 65 de la Ley 1474 de 2011, determina que las Comisiones Regionales de Moralización deben velar por la

aplicación y puesta en marcha de los lineamientos definidos por la Comisión Nacional de Moralización y la coordinación en

el nivel territorial de las acciones de los órganos de prevención, investigación y sanción de la corrupción.

Que el Decreto 1686 de 2017, reglamenta las funciones de las Comisiones Regionales de Moralización y establece los

parámetros para el cumplimiento de sus objetivos.

Los miembros de la Comisión Regional de Moralización del departamento de __________________

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CARTILLA DE LINEAMIENTOS PARA

LA OPERACIÓN DE LAS CRM

84

ACUERDAN

ARTÍCULO 1. MISIÓN. La Comisión Regional de Moralización _________ es la instancia departamental encargada de aplicar

y poner en marcha los lineamientos de la Comisión Nacional de Moralización en materia de Política Pública Integral

Anticorrupción, promoción de la transparencia y participación ciudadana, así como de coordinar en el nivel territorial las

acciones de los órganos de prevención, investigación y sanción de la corrupción.

ARTÍCULO 2. OBJETIVOS La Comisión Regional de Moralización de _______ trabajará alrededor de los siguientes objetivos:

Prevención: realizará acciones conjuntas para prevenir la corrupción en el departamento por medio de las siguientes

actividades:

o Capacitar a los funcionarios y a la ciudadanía en temas de transparencia y anticorrupción.

o Difundir y/o verificar el uso de herramientas básicas de gestión por parte de las entidades públicas, encaminadas

a fortalecer la lucha contra la corrupción a nivel territorial.

o Promover ejercicios de control social sobre la gestión pública.

Investigación: adelantará acciones conjuntas para investigar actos de corrupción en el departamento por medio de

las siguientes actividades:

o Estudiar casos de corrupción de manera conjunta.

o Coordinar acciones para el intercambio de información sobre los casos priorizados.

o Establecer un diálogo permanente con la ciudadanía y otros actores involucrados en las temáticas de seguimiento.

Sanción: coordinará acciones conjuntas para promover las sanciones penales, disciplinarias y fiscales en

correspondencia con los casos de corrupción abordados, de acuerdo a la competencia de sus miembros.

ARTICULO 3. FUNCIONES. La Comisión Regional de Moralización de ____________ adelantará acciones de coordinación de

los órganos de prevención, investigación y sanción de casos de corrupción en el nivel territorial, a través de las siguientes

acciones:

a. Promover acciones que permitan identificar riesgos en el manejo y en la ejecución de los recursos públicos que

puedan constituir presuntos casos de corrupción.

b. Promover estrategias de formación y conocimiento de la normatividad vigente en relación con la lucha contra la

corrupción.

c. Priorizar casos y/o temas de corrupción de impacto regional para ser abordados de manera coordinada por medio

del intercambio de información y el estudio conjunto de los mismos. Para ello las Comisiones deberán revisar las

decisiones de priorización proferidas por el correspondiente Comité Seccional de Situaciones y Casos de la Fiscalía

General de la Nación y coordinar lo pertinente.

d. Garantizar, en el marco del intercambio, el cumplimiento del debido proceso, buscando promover desde cada

una de las entidades, las sanciones, penales, disciplinarias y fiscales en correspondencia con los casos de

corrupción abordados de manera conjunta dando cumplimiento a los principios de eficiencia, eficacia y celeridad

en las actuaciones administrativas, por medio de la puesta en conocimiento de las irregularidades identificadas

ante las autoridades competentes y la gestión sobre los casos priorizados.

ARTÍCULO 4 INTEGRANTES. La Comisión estará integrada por:

1. La Procuraduría Regional de _______.

2. La Gerencia Departamental de la Contraloría General de la República.

3. La Dirección Seccional _____ de la Fiscalía General de la Nación.

4. La Presidencia del Consejo de la Judicatura Seccional _______.

5. La Contraloría Departamental de __________-

6. La Contraloría Municipal de __________.

7. La Contraloría Distrital de __________.

En caso de ser requerido se podrá convocar a las siguientes entidades y/o personas para integrar la Comisión:

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CARTILLA DE LINEAMIENTOS PARA

LA OPERACIÓN DE LAS CRM

85

1. La Defensoría del Pueblo.

2. Las personerías municipales.

3. Los cuerpos especializados de policía técnica.

4. El Gobernador.

5. El Presidente de la Asamblea Departamental.

ARTÍCULO 5. PRESIDENCIA Y SECRETARÍA TÉCNICA. La Comisión de __________ estará liderada por un Presidente y

Secretario Técnico, que serán elegidos por un período de dos (2) años y encargados de liderar la ejecución del plan de acción

establecido.

El presidente y el Secretario Técnico deberán ser seleccionados del grupo de miembros permanentes de la Comisión, no

podrán ser elegidos quienes hayan sido invitados o convocados a las reuniones ordinarias.

ARTÍCULO 6. ELECCIÓN DE LA PRESIDENCIA. El Presidente de la Comisión Regional de Moralización de ________, será elegido

para un periodo de dos (2) años, con una votación del cincuenta por ciento (50%) más uno (1) de sus miembros.

El Presidente será el encargado de liderar el cumplimiento del plan de acción y guiar a la Comisión en el cumplimiento de

sus fines

ARTÍCULO 7. OBLIGACIONES DE LA SECRETARIA TÉCNICA. Serán funciones del Presidente y del Secretario Técnico:

a) Convocar las sesiones ordinarias, que se llevaran a cabo mensualmente b) Convocar las reuniones extraordinarias, cuando así lo determine el Presidente de la Comisión c) Velar por la asistencia y participación de todos los miembros de la Comisión. d) Preparar la agenda de cada sesión. e) Elaborar y custodiar las actas de cada sesión de la Comisión. f) Elaborar y presentar una propuesta de reglamento interno. g) Preparar los informes de gestión de la Comisión mencionados en el artículo tercero (3) y remitirlos a la

Secretaría de Transparencia en las fechas establecidas. h) Someter a consideración de la Comisión la información que ésta requiera para la coordinación de políticas de

prevención y lucha contra la corrupción.

ARTÍCULO 8. LAS REUNIONES ORDINARIAS. La Comisión Regional de Moralización de _______ se reunirá mensualmente los

días _________. La asistencia de los miembros permanentes será de carácter obligatorio.

Podrán ser invitadas para ser escuchadas por la Comisión, cuando ésta lo estime pertinente, y según la naturaleza del

asunto, las siguientes autoridades: las Procuradurías Provinciales, el Auditor Seccional de la Auditoría General de la

República, los Alcaldes y los Presidentes de los Concejos de los municipios del departamento respectivo, y otras autoridades

del departamento o de dichos municipios.

Sólo podrán delegar su participación a funcionarios públicos con capacidad de decisión dentro de la entidad. La delegación

solo será aceptada por el Presidente, en caso que la misma sea por fuerza mayor.

ARTÍCULO 9: REUNIONES EXTRAORDINARIAS: El Presidente podrá convocar por los menos con cinco (5) días calendario de

anticipación sesiones extraordinarias de la Comisión, por solicitud de cualquiera de sus miembros.

ARTÍCULO 10. LAS REUNIONES CON CIUDADANÍA. La Comisión Regional de Moralización adelantará por lo menos una

reunión trimestral con la ciudadanía para atender y responder sus peticiones, inquietudes, quejas y denuncias. Esta reunión

será desarrollada en coordinación con la Red Departamental de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas existente en el territorio.

La convocatoria deberá realizarse con un mínimo de veinte (20) días calendario de anticipación a la realización de la

audiencia.

De los riesgos que se identifiquen producto de dichas reuniones, se dará traslado a la Secretaría de Transparencia de la

Presidencia de la República durante el mes siguiente de efectuada la reunión. Los mismos serán incluidos en los casos

atendidos por la Comisión para su respectivo seguimiento.

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CARTILLA DE LINEAMIENTOS PARA

LA OPERACIÓN DE LAS CRM

86

ARTÍCULO 11. CONVOCATORIA A LAS REUNIONES CON LA CIUDADANÍA. Para la realización de la convocatoria se acudirá a

los medios de comunicación disponibles en el departamento y en el respectivo municipio donde se llevará a cabo la

audiencia, para su difusión. Se buscará hacer uso de los siguientes medios para la difusión del evento:

a) Publicación en sitios web de las entidades públicas territoriales;

b) Publicación en sitios web de las entidades integrantes de la Comisión;

c) Informe a medios de comunicación (prensa, radio y televisión);

d) Comunicado publicado en las carteleras de las entidades públicas territoriales y de las entidades integrantes de la

Comisión.

e) Comunicado a la Secretaría de Transparencia para que apoye la difusión por sus redes sociales y por el sitio web del

Observatorio de Transparencia y Anticorrupción.

ARTÍCULO 12. PLAN DE ACCIÓN. La Comisión Regional de Moralización de ____________ elaborará un plan de acción por

un término de dos (2) años, el cual deberá realizarse a más tardar el 31 de enero del primer año y será reportado a la

Secretaría de Transparencia en la fecha dispuesta para tal fin.

La primera sesión del año estará dedicada a la formulación del plan de acción, el cual incluirá el conjunto de objetivos,

actividades y acciones que desarrollara la Comision durante su vigencia.

ARTÍCULO 13. INFORME DE GESTIÓN. La Comisión Regional de Moralización de __________ elaborará un informe semestral

de la gestión adelantada, el cual será remitido a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República antes del

30 de junio y el 31 de diciembre de cada año.

El informe de gestión contendrá los siguientes elementos:

a) Actualización semestral de los integrantes de la Comisión;

b) Resumen ejecutivo de las actividades adelantadas por la Comisión en el último semestre;

c) Relación de las reuniones llevadas a cabo con la ciudadanía organizada, con la fecha de la reunión, el tema abordado

y el lugar donde se realizó;

d) Reuniones internas de las Comisiones;

e) Avance en el cumplimiento del plan de acción;

ARTÍCULO 14. PRIORIZACIÓN DE CASOS. Para la priorización de los casos que serán analizados por la Comisión de _________,

se tendrán en cuenta los siguientes aspectos, a la Directiva 001 de 4 de octubre de 2012 y 002 del 9 de diciembre de 2015

de la Fiscalía General de la Nación:

a) La gravedad de los hechos denunciados o de los cuales se tenga conocimiento; de acuerdo con el análisis realizado

por cada una de las entidades competentes;

b) La importancia para la comunidad de adelantar la judicialización de los hechos;

c) La naturaleza del acto de corrupción: Si se trata de faltas disciplinarias, fiscales o delitos. Siendo la conducta penal

más reprochable en todas sus manifestaciones;

d) La cuantía del posible daño patrimonial al Estado con ocasión del acto de corrupción;

e) La afectación social causada por el acto de corrupción investigado; entendida como el impacto a la calidad de

vida.

f) La riqueza probatoria y viabilidad del caso;

g) El examen de organismos internacionales del acto de corrupción;

h) La probabilidad de reiteración del acto de corrupción.

ARTÍCULO 15. TOMA DE DECISIONES. La Comisión Regional de Moralización de _______ privilegiará la toma de decisiones

por consenso haciendo uso permanente del principio de transparencia. En caso de presentarse un empate a la hora de

tomar una decisión, el Presidente, previo análisis de los argumentos expuestos por las partes, tomará la mejor decisión para

la Comisión.

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CARTILLA DE LINEAMIENTOS PARA

LA OPERACIÓN DE LAS CRM

87

Ciudad y fecha

FIRMA DEL PRESIDENTE DE LA COMISION REGIONAL

NOMBRE

CARGO

4.3. Informes de gestión

Cada CRM deberá reportar semestralmente el avance en las actividades planteadas, para ello se ha diseñado un formulario electrónico, al que podrán acceder en el siguiente enlace http://www.anticorrupcion.gov.co/crm/Paginas/ReporteInformacion.aspx, con el usuario y clave asignado por la Secretaría de Transparencia. El formulario señalado deberá ser diligenciado antes del 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año. La publicación del informe de gestión alimentará el indicador de gestión de las Comisiones. Dicho formulario, contiene la siguiente información.

Corresponde al resumen ejecutivo de las actividades adelantadas por la Comisión durante el último semestre

Realice una descripción general de las actividades adelantadas por la CRM durante el semestre, que brinde una explicación de la importancia del trabajo realizado y la manera en que va a permitir

alcanzar los objetivos estratégicos que guían el plan de acción bianual.

Relación de las reuniones ordinarias de la CRM y las reuniones con la ciudadanía

Corresponde al registro del número de las reuniones ordinarias realizadas mensualmente, y de las reuniones realizadas con ciudadanía trimestralmente. Durante el semestre se espera un mínimo de seis (6) reuniones ordinarias y dos (2) con ciudadanía.

Resumen ejecutivo de las actividades adelantadas por la Comisión durante el último semestre Se pueden tener en cuenta, entre otras, las siguientes variables:

1. Actividades realizadas. 2. Alcance. 3. Sectores/población objeto de la intervención. 4. Impacto esperado. 5. Seguimiento y medición.

Paso 1

Paso 2

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CARTILLA DE LINEAMIENTOS PARA

LA OPERACIÓN DE LAS CRM

88

Reporte de avance del plan de acción

Corresponde al avance de cada una de las actividades incluidas en el plan de acción durante el semestre reportado, esta información estará pre diligenciada de acuerdo a las actividades registradas en el plan de acción. Las CRM deberán diligenciar las casillas correspondientes, al avance semestral de cada meta, que corresponde al resultado numérico logrado durante el semestre frente a la meta bianual y a las observaciones, que explican en detalle las acciones desarrolladas. El avance total bianual acumulado se calculará automáticamente. ,;. 4.4 Ficha de casos Las Comisiones Regionales de Moralización cuentan con un instrumento para sistematizar la información sobre los casos abordados que estén en los Planes de Acción y que tengan como objetivo la investigación y la sanción. Dicho instrumento permitirá conocer el avance en cada caso y las posibles dificultades encontradas en su abordaje. En la ficha presentada a continuación, se debe consignar la información general sobre los casos:

Categoría Información

Generalidades del Caso

Nombre del caso

Fecha de priorización

Estado del caso en la Comisión Abierto o cerrado.

Valor de los recursos involucrados y sector

Monto total en pesos colombianos de los recursos posiblemente afectados y sector en el cual se ubica el caso (salud, educación, infraestructura, saneamiento básico).

Fuente(s) de los recursos Origen de los recursos afectados (Sistema General de Regalías, Sistema General de Participaciones).

Hechos (descripción general y resumen)

Descripción del caso, sus características, las irregularidades identificadas y las razones por las cuales se adelanta su estudio.

Servidor(es) público(s) involucrado(s)

Persona(s) natural(es) involucrada(s)

Persona(s) jurídica(s) involucrada(s)

Acciones desarrolladas en la Comisión Mencionar las acciones que ha realizado la Comisión para iniciar la investigación del caso (audiencias con ciudadanía, visitas, investigaciones por las entidades).

Compromisos asumidos por las entidades que conforman la Comisión

Mencionar las acciones que ha asumido cada miembro de la Comisión para contribuir en el estudio del caso (investigaciones, auditorias, visitas, traslado o socialización de hallazgos, etc.).

Actividades pendientes por la Comisión o por las entidades que conforman la Comisión

Detallar las acciones que se realizarán posteriormente sobre el caso (traslado de hallazgos generados, seguimiento a hallazgos, procesos de sanción).

Acciones en materia de investigación y sanción

Paso 3

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CARTILLA DE LINEAMIENTOS PARA

LA OPERACIÓN DE LAS CRM

89

Investigaciones realizadas/en curso y entidades responsables.

Relacionar las entidades que adelantan investigaciones sobre el caso.

Hallazgos de contralorías territoriales.

Incidencia

Administrativo Fiscal Penal

Disciplinario

Otras Incidencias

Describir el hallazgo generado y sus características.

Sanciones o decisiones adoptadas sobre los hallazgos.

Resultados arrojados por cada hallazgo.

Hallazgos de Contraloría General de la República.

Incidencia

Administrativo Fiscal Penal Disciplinario Otras Incidencias

Detallar el hallazgo generado y sus características.

Sanciones o decisiones adoptadas sobre los hallazgos.

Resultados arrojados con cada hallazgo.

Hallazgos de Procuraduría Regional. Falta Disciplinaria

Leve Grave Gravísima Relacionar las faltas de tipo disciplinario y determinar su gravedad.

Sanciones o decisiones adoptadas sobre los hallazgos.

Resultados arrojados con las faltas identificadas.

Responsabilidad Penal. Delitos Relacionar los delitos identificados en el caso.

Sanciones o decisiones adoptadas sobre los hallazgos.

Relacionar las medidas tomadas frente a los delitos identificados.

Adicionales sobre el caso Observaciones relevantes sobre el caso.

Dificultades en su desarrollo.

4.5. Indicador Compuesto de las CRM (ICRM) Como resultado de la gestión reportada por las CRM en sus informes, se diseñó un indicador de gestión semestral que permite hacer el seguimiento al cumplimiento del plan de acción aprobado y mide el avance de las acciones determinadas en el mismo. El indicador evalúa las acciones establecidas por las Comisiones en los siguientes 4 componentes:

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CARTILLA DE LINEAMIENTOS PARA

LA OPERACIÓN DE LAS CRM

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a. Cumplimiento de los lineamientos. Este componente tiene como objetivo verificar el cumplimiento de los lineamientos y la normatividad vigente8. Este componente tendrá un peso del 20% en el indicador. El componente mide el nivel de avance de las siguientes actividades:

Las actividades señaladas deberán contar con un soporte, el cual debe ser remitido a la Secretaría de Transparencia.

b. Acciones de prevención

8 Art. 65, Ley 1474 de 2011, Decreto 1686 de 2017.

Reuniones ordinarias

•Como mínimo se debe realizar una (1) reunión mensual.

•Para obtener un 100% en esta actividad se deberán reportar seis (6) reuniones en el semestre y remitir los soportes respectivos a la Secretaría de Transparencia.

Reuniones con la ciudadanía organizada

•Como mínimo se debe realizar una (1) reunión trimestral.

•Para obtener un 100% en esta actividad se deberán reportar dos (2) reuniones en el semestre y remitir los soportes respectivos a la Secretaría de Transparencia.

Plan de

acción

•Verifica que la CRM formule el plan de acción bianual; esta actividad se evalúa al inicio de la vigencia.

•Para obtener un 100% se debe diligenciar el plan de acción en el formulario electrónico ubicado en el sitio web www.anticorrupción.gov.co y contar con la aprobación Secretaría de Transparencia.

•El documento debe contemplar todas las lineas de acción incluyendo actividades sugeridas o nuevas, en los tres (3) objetivos señalados.

Reglamento

•Verifica que la CRM adopta un reglamento interno; esta actividad se evalúa al inicio de la vigencia.

•Para obtener un 100% se debe remitir el documento a la Secretaría de Transparencia.

Informe de gestión

• Verifica que la CRM elabora el informe de gestión; se evidencia con un (1) documento al finalizar cada semestre.

• Para obtener un 100% se debe diligenciar el informe de gestión en el formulario electrónico ubicado en el sitio web www.anticorrupción.gov.co y contar con la aprobación Secretaría de Transparencia.

• El documento debe contemplar todas las actividades adelantadas y estar diligenciado adecuadamente.

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CARTILLA DE LINEAMIENTOS PARA

LA OPERACIÓN DE LAS CRM

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Este componente tiene como objetivo verificar el nivel de avance de las CRM frente a la coordinación y la realización de acciones conjuntas de los órganos de control para prevenir la corrupción en el nivel territorial. Es decir, deberán realizar acciones que permitan identificar alertas tempranas, así como promover estrategias de formación y conocimiento de la normatividad que impidan la materialización de casos de corrupción. Este componente tendrá un peso del 25% en el indicador. El componente mide el nivel de avance de las siguientes tres (3) líneas de acción:

Capacitación a los funcionarios y a la ciudadanía en temas de transparencia y anticorrupción.

Difusión y/o verificación del uso de herramientas básicas de gestión por parte de las entidades públicas, encaminadas a la lucha contra la corrupción a nivel territorial.

Promoción de ejercicios de control social sobre la gestión pública.

Componente/Objetivo Peso Actividad Indicador

Prevención 25%

1. Capacitar a los funcionarios y a la ciudadanía en temas de transparencia y anticorrupción.

Número de personas capacitadas / Número de personas por capacitar.

2. Difundir y/o verificar el uso de herramientas básicas de gestión por parte de las entidades públicas, encaminadas a luchar contra la corrupción a nivel territorial.

Número de herramientas básicas de gestión verificadas / Meta inicial

herramientas a verificar.

3. Promover ejercicios de control social sobre la gestión pública.

Número de ejercicios realizados / Número de ejercicio previstos.

c. Acciones de investigación Este componente tiene como objetivo verificar el nivel de avance de las CRM frente a la coordinación y la realización de acciones conjuntas de los órganos de control para investigar actos de corrupción en el nivel territorial. Las entidades que hacen parte de la Comisión deberán priorizar casos y/o temas de corrupción de impacto regional para ser abordados de manera coordinada, esto, por medio del intercambio de información y el estudio conjunto de estos. Este componente tendrá un peso del 30% en el indicador. El componente mide el nivel de avance de las siguientes tres (3) líneas de acción:

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CARTILLA DE LINEAMIENTOS PARA

LA OPERACIÓN DE LAS CRM

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Identificar y estudiar casos de corrupción de manera conjunta.

Coordinar acciones para el intercambio de información.

Establecer un diálogo permanente con la ciudadanía y otros actores involucrados en las temáticas de seguimiento.

Componente/Objetivo Peso Actividad Indicador

Investigación 30%

4. Identificar y estudiar casos de corrupción de manera conjunta.

Número de casos estudiados / Número de casos priorizados.

5. Coordinar acciones para el intercambio de información.

Número de casos con al menos un traslado de información

realizado / Número de casos priorizados.

6. Establecer un diálogo permanente con la ciudadanía y otros actores involucrados en las temáticas de seguimiento.

Número de espacios de diálogo abiertos / Número de espacios

previstos.

d. Acciones de sanción Este componente tiene como objetivo verificar el nivel de avance de las CRM frente a la coordinación de acciones conjuntas de los órganos de control para sancionar, de acuerdo con sus competencias, los actos de corrupción en el nivel territorial. Serán evaluados los resultados arrojados por las investigaciones adelantadas en relación con la eficiencia, eficacia y celeridad en las actuaciones administrativas, la puesta en conocimiento de las irregularidades identificadas ante las autoridades competentes y demás gestiones adelantadas sobre los casos. Este componente tendrá un peso del 25% en el indicador y mide el nivel de avance de la siguiente línea de acción:

Promover las sanciones penales, disciplinarias y fiscales en correspondencia con los casos de corrupción abordados de manera conjunta, cuando haya lugar.

Componente/Objetivo Peso Actividad Indicador

Sanción 25%

7. Promover las sanciones penales, disciplinarias y fiscales en correspondencia con los casos de corrupción abordados

Número de casos que tuvieron al menos un (1) resultado / Número de

casos priorizados.

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CARTILLA DE LINEAMIENTOS PARA

LA OPERACIÓN DE LAS CRM

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de manera conjunta, cuando haya lugar.

Nota: todas las actividades reportadas deberán contar con un soporte, el cual debe ser remitido a la Secretaría de Transparencia. e. Interpretación del indicador: El ICRM se calcula de dos maneras:

Individual: puesto que los planes de acción de las Comisiones son diferentes entre sí, el nivel de avance depende del cumplimiento de las acciones programadas por cada CRM.

Global: con el resultado individual del desempeño de las 32 Comisiones se realiza un cálculo global que permite obtener el promedio de comisiones que se encuentran en los rangos crítico, en alerta, y adecuado, tal como se muestra a continuación:

Rangos de Evaluación

Critico En alerta Adecuado

< 50 % 51 % - 80 % > 81 %

100%, puntaje máximo: refleja el pleno cumplimiento de las actividades planteadas en el plan de

acción de cada CRM frente a los cuatro componentes: implementación de lineamientos, prevención, investigación y sanción.

0%, puntaje mínimo: refleja que ninguna de las comisiones está cumpliendo con las actividades planteadas en sus planes de acción respecto a los cuatro componentes: implementación de lineamientos, prevención, investigación y sanción.

4.6. Plataforma virtual

En el sitio web9 www.anticorrupción.gov.co las Comisiones Regionales de Moralización cuentan con un espacio donde sus actividades, composición, planes de acción, entre otros aspectos, se hacen visibles y donde se generan reportes sobre el avance en la gestión. Adicionalmente, en el sitio web las Comisiones encuentran espacios de interacción que buscan facilitar el trabajo adelantado y fomentar la creación de canales de comunicación más rápidos con la Secretaría de Transparencia y la Comisión Nacional de Moralización. Los espacios creados para tal fin son:

9 La Secretaría de Transparencia es la encargada de dar soporte para el acceso y uso de la plataforma virtual.

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LA OPERACIÓN DE LAS CRM

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a. Espacio individual por Comisión Cada Comisión cuenta con un espacio en el cual es visible su composición, plan de acción, reglamento, informe de gestión, noticias, calendario de actividades y experiencias destacadas En este espacio se encuentra un buzón para contactar a la Comisión. b. Herramientas virtuales:

Lineamiento para la operación de las Comisiones Regionales de Moralización (presente documento)

Biblioteca virtual donde pueden acceder a los documentos normativos y de política pública relacionados con la lucha contra la corrupción

Banco de experiencias para conocer los casos exitosos de las CRM y contactarse con ellas

Formulario electrónico para diligenciar el plan de acción bianual.

Formulario electrónico para diligenciar el l informe de gestión. c. Las Comisiones en red Las Comisiones pueden acceder a un espacio de chat y foros y un buzón para mantener comunicación con la Comisión Nacional de Moralización y con la Secretaría de Transparencia. d. Indicador de Gestión de las CRM (ICRM) En este espacio las Comisiones pueden monitorear sus avances con respecto a otras Comisiones, y revisar el agregado general por medio del indicador de gestión que señala el cumplimiento de los objetivos. e. Enlaces de interés En este espacio las CRM encuentran enlaces a las entidades que apoyan la implementación de las políticas de transparencia y lucha contra la corrupción, entre las que se encuentran: Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Departamento Administrativo de Función Pública, Departamento Nacional de Planeación, entre otras. f. Calendario de eventos Se encuentra el consolidado de todos los eventos desarrollados por las CRM en la vigencia del Plan de Acción g. Noticias Los diferentes usuarios pueden conocer las noticias más destacadas de las Comisiones Regionales de Moralización.

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CARTILLA DE LINEAMIENTOS PARA

LA OPERACIÓN DE LAS CRM

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h. Boletines En este espacio se encuentran alojados los boletines mensuales producidos por la Secretaría de Transparencia con información relevante para y de las Comisiones Regionales de Moralización.

4.7. Reuniones ordinarias

Las Comisiones Regionales de Moralización se reunirán de manera ordinaria una vez al mes. La asistencia a estas reuniones es de carácter obligatorio. El objetivo principal de las reuniones ordinarias es verificar el cumplimiento del plan de acción con relación a las actividades de prevención e investigación conjunta de los casos de corrupción priorizados. Además, adelantar la revisión de las sanciones y resultados arrojados por las investigaciones llevadas a cabo, así como establecer compromisos que permitan el cumplimiento del plan. La Secretaría técnica elaborará un acta de la reunión, la cual será remitida a la Secretaría de Transparencia como soporte de la gestión adelantada. La Comisión podrá celebrar las reuniones extraordinarias que sean necesarias si así lo determina el presidente y el secretario técnico o lo solicita alguno de los miembros. 4.8. Reuniones trimestrales con la ciudadanía En cumplimiento de la función de promoción de acciones que permitan identificar riesgos en el manejo y en la ejecución de los recursos públicos, las CRM deberán adelantar, por lo menos, una reunión trimestral con la ciudadanía, con el fin de atender y responder sus peticiones, inquietudes, quejas y denuncias. Esta reunión deberá desarrollarse en coordinación de la Red Departamental de Apoyo a las Veedurías existente en el territorio10.

Una vez identificados los riesgos en las reuniones realizadas, estos serán comunicados a la Secretaría de Transparencia durante el mes siguiente de realizada la reunión. Dichos riesgos deberán ser incluidos en los casos atendidos por la Comisión para su respectivo seguimiento.

4.9. Priorización de casos11

Para la priorización de los casos que serán analizados por las Comisiones Regionales de Moralización, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos, una vez revisadas las decisiones de priorización dictadas por el correspondiente Comité Seccional de Situaciones y Casos de la Fiscalía General de la Nación:

10 (En la sección sobre el objetivo de prevención, en la línea de acción y actividad número tres (3), se presentan una serie de pasos para el adecuado desarrollo

de estas audiencias, con el propósito de contribuir a su realización).

11 Directiva 001 de 4 de octubre de 2012 y 002 del 9 de diciembre de 2015 de la Fiscalía General de la Nación. Recogidos en el Decreto

Reglamentario 1686 de 2017.

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CARTILLA DE LINEAMIENTOS PARA

LA OPERACIÓN DE LAS CRM

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a. La gravedad de los hechos denunciados o de los cuales se tenga conocimiento; de acuerdo con el análisis realizado por cada una de las entidades competentes.

b. La importancia para la comunidad de adelantar la judicialización de los hechos. c. La naturaleza del acto de corrupción: Si se trata de faltas disciplinarias, fiscales o delitos. Siendo la

conducta penal más reprochable en todas sus manifestaciones. d. La cuantía del posible daño patrimonial al Estado con ocasión del acto de corrupción. e. La afectación social causada por el acto de corrupción investigado; entendida como el impacto a la

calidad de vida. f. La riqueza probatoria y viabilidad del caso. g. El examen de organismos internacionales del acto de corrupción. h. La probabilidad de reiteración del acto de corrupción.

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LA OPERACIÓN DE LAS CRM

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Enlaces de interés

Ley 1712 de 2014

Ley 1712 de 2014, Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública http://www.anticorrupcion.gov.co/SiteAssets/Paginas/Publicaciones/ley-1712.pdf

Decreto 103 de 2015 que reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones. http://wsp.presidencia.gov.co/secretaria-transparencia/Prensa/2015/Documents/decreto_presidencial_103_del_20_de_enero_2015.pdf

Transparencia y Acceso a la Información en Partidos y Movimientos Políticos Colombianos. Responsabilidades frente a la Ley 1712 de 2014. http://www.anticorrupcion.gov.co/SiteAssets/Paginas/Publicaciones/cartilla-partidos%20politicos.pdf

ABC de la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública. http://www.anticorrupcion.gov.co/PublishingImages/Paginas/Publicaciones/ABC.pdf

Guías de la Ley 1712 de 2014 y videos tutoriales:

(i) Guía de caracterización de la Ley 1712 de 2014 de ciudadanos, usuarios e interesados (ii) Guía de instrumentos de gestión de información pública. (iii) Guía para responder a solicitudes de acceso a información pública. (iv) ABC para la implementación de un programa de gestión documental. http://www.anticorrupcion.gov.co/Paginas/guia-implementacion-ley-transparencia.aspx

Control Social y veedurías ciudadanas

Ley 850 de 2003. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10570

Lineamientos para la implementación de la Red Institucional de Apoyo a las Veedurías. http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/110311redinstitucional.pdf

Estatuto Anticorrupción

Ley 1474 de 2011. http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/ley147412072011.pdf

Decreto 4632 de 2011 que reglamenta parcialmente la Ley 1474 de 2011 en lo que se refiere a la Comisión Nacional de Moralización y la Comisión Nacional Ciudadana de Lucha contra la Corrupción.

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CARTILLA DE LINEAMIENTOS PARA

LA OPERACIÓN DE LAS CRM

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http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2011/Documents/Diciembre/09/dec463209122011.pdf

Rendición de Cuentas

http://mintic.gov.co/portal/604/articles-3651_documento.pdf

http://www.anticorrupcion.gov.co/Documents/Publicaciones/ManualRendicionCuentas.pdf

http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/conoceniveles

http://www.anticorrupcion.gov.co/SiteAssets/Paginas/Publicaciones/estrategias-construccion-plan-anticorrupcion-atencion-ciudadano.pdf

http://www.anticorrupcion.gov.co/Paginas/videostutoriales.aspx

¿Qué es la rendición de cuentas? - https://goo.gl/qU0yJg

Planee y evalúe la rendición de cuentas y obtenga mejores resultados - https://goo.gl/8YcRBm

¿Cómo generar un diálogo asertivo en la rendición de cuentas? - https://goo.gl/4UiJ31

Información e incentivos en la rendición de cuentas - https://goo.gl/w9Ip5r

Rendición de cuentas, un derecho de la ciudadanía - https://goo.gl/3nbqfP

Santi y su abuelo le cuentan qué es la rendición de cuentas - https://goo.gl/DbNk3s

Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano

Estrategias para la Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano Versión 2 http://www.anticorrupcion.gov.co/SiteAssets/Paginas/Publicaciones/estrategias-construccion-plan-anticorrupcion-atencion-ciudadano.pdf

http://www.anticorrupcion.gov.co/Paginas/caja-herramientas.aspx

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CARTILLA DE LINEAMIENTOS PARA

LA OPERACIÓN DE LAS CRM

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Bibliografia Departamento Nacional de Planeación, Consejo Nacional de Política Económica y Social. (2013).

Documento Conpes, Número 167. Bogotá D.C, Colombia: Imprenta Nacional de Colombia.

Departamento Nacional de Planeación, (s.f) ¿Qué son las auditorías visibles? en www.dnp.gov.co: Recuperado de https://www.sgr.gov.co/Qui%C3%A9nesSomos/AntiguoSistema/AuditoriasVisibles.aspx

Presidencia de la República, Secretaría de Transparencia. (2013). Lineamientos para la operacion de las Comisiones Regionales de Moralizacion . Bogotá D.C , Colombia: Imprenta Nacional de Colombia.

Secretaría de Transparencia. (s.f ) en www.anticorrupción.gov.co

Ministerio de Educación Nacional, (2011). Cartilla 1: Brújula Programa de Competencias Ciudadanas, Bogotá D.C, Colombia: Amado Impresores S.A.S.

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CARTILLA DE LINEAMIENTOS PARA

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Normativa Prevención

Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. (2004) Convención de las Naciones Unidas de Lucha Contra la Corrupción. Nueva York, Estados Unidos: Naciones Unidas.

Organización de Estados Americanos (s.f) Convención Interamericana de Lucha Contra la Corrupción en http://www.digeca.gob.pa recuperado de http://www.digeca.gob.pa/tmp/file/1202/CONVENCION%20INTERAMERICANA%20CONTRA%20LA%20CORRUPCION,%20ratificada%20por%20la%20Republica%20de%20Panama,%20mediante%20la%20Ley%2042%20de%201%20de%20julio%20de%201998.pdf

Corte Constitucional. (2015) Constitución Política de Colombia. Bogotá D.C, Colombia: Imprenta Nacional de Colombia.

Departamento Nacional de Planeación. (2010) Conpes 3654 de 2010, Politica de Rendicion de Cuentas de la rama ejecutiva a los ciudadanos, Bogota D.C, Colombia: Consejo Nacional de Politica Economica y Social.

Ley 850 de 2003, Por la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas. Diario Oficial, Bogotá D.C, Colombia, 19 de noviembre de 2003.

Ley 1437 de 2011, Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Diario Oficial, Bogotá D.C, Colombia, 18 de Enero de 2011.

Ley 1474 de 2011, Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, Diario Oficial, Bogotá D.C, Colombia, 12 de julio de 2011.

Ley 1530 de 2012, Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías. Diario Oficial, Bogotá, 17 de mayo de 2012.

Ley 1757de 2015, Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática, Diario Oficial, Bogotá D.C, Colombia, 6 de julio de 2015.

Decreto 267 de 2000, Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones, Diario Oficial, Bogotá D.C, Colombia, 22 de febrero del 2000.

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CARTILLA DE LINEAMIENTOS PARA

LA OPERACIÓN DE LAS CRM

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Investigación

Corte Constitucional. (2015) Constitución Política de Colombia. Bogotá D.C, Colombia: Imprenta Nacional de Colombia.

Ley 80 de 1993, Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, Diario Oficial, Bogotá D.C, Colombia, 28 de octubre de 1993.

Ley 489 de 1998, Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones, Diario Oficial, Bogotá D.C, Colombia, 30 de diciembre de 1998.

Ley 610 de 2000, Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías, Diario Oficial, Bogotá D.C, Colombia, 18 de agosto de 2000.

Ley 715 de 2001. Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros, Diario Oficial, Bogotá D.C, Colombia, 21 de diciembre de 2001.

Ley 756 de 2002. Por la cual se modifica la Ley 141 de 1994, se establecen criterios de distribución y se dictan otras disposiciones, Diario Oficial, Bogotá D.C, Colombia, 23 de julio de 2002.

Ley 1437 de 2011. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Diario Oficial, Bogotá D.C, Colombia, 18 de enero de 2011.

Ley 1474 de 2011, Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, Diario Oficial, Bogotá D.C, Colombia, 12 de julio de 2011.

Ley 962 de 2015. Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos, Diario Oficial, Bogotá D.C, Colombia, julio 08 de 2005.

Decreto Ley 262 de 2000. Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas Para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos, Diario Oficial, Bogotá D.C, Colombia, 22 de febrero de 2000.

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CARTILLA DE LINEAMIENTOS PARA

LA OPERACIÓN DE LAS CRM

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Sanción

Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. (2004) Convención de las Naciones Unidas de Lucha Contra la Corrupción. Nueva York, Estados Unidos: Naciones Unidas.

Corte Constitucional. (2015) Constitución Política de Colombia. Bogotá D.C, Colombia: Imprenta Nacional de Colombia.

Ley 599 de 2000, Por la cual se expide el Código Penal, Diario Oficial, Bogotá D.C, Colombia, 24 de julio de 2000.

Ley 610 de 2000, Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías, Diario Oficial, Bogotá D.C, Colombia, 18 de agosto de 2000.

Ley 734 de 2002, Por la cual se expide el Código Disciplinario Único, Diario Oficial, Bogotá D.C, Colombia, 5 de febrero de 2002.

Ley 1437 de 2011, Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Diario Oficial, Bogotá D.C, Colombia, 18 de enero de 2011.

Ley 1474 de 2011, Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, Diario Oficial, Bogotá D.C, Colombia, 12 de julio de 2011.

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