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w w w. c h e c. c o m. c o CARTA DE TRATO DIGNO

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CARTA DE TRATO DIGNO

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CHEC, en aras de garantizar los derechos constitucionales y en concordancia con lo establecido en Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, se compromete a vigilar que el trato sea equitativo, respetuoso, sin distinción alguna, considerado y diligente y a garantizar a sus clientes y usuarios la atención de sus requerimientos por los medios verbales y escritos.

En el primero se atienden y recepcionan las PQRs que ingresen por el canal presencial (en cualquiera de las 40 oficinas de atención dentro del sistema de horarios flexibles) y por el canal telefónico de manera gratuita (durante las 24 horas del día en los 7 días de la semana a través de la línea 018000 912 432, 115 desde cualquier celular o fijo y #415 desde celular CLARO, TIGO y MOVISTAR). En el segundo se atienden y recepcionan las PQR que ingresen por el canal escrito (oficios, página web www.chec.com.co, correo electrónico empresarial [email protected] y chat).

CARTA DE TRATO DIGNOCARTA DE TRATO DIGNO

Una vez recepcionada la PQR, esta se tramita dentro de los 15 días contados desde su registro, garantizando el debido proceso, publicidad, derecho de defensa y contradicción, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015 y Decreto 1166 de 2016.

Cualquier persona mayor de edad puede formular PQRs, sin que sea necesario que actúe por intermedio de abogado. Los Requisitos ý trámites de registro, se esbozan en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 1715 de 2015:

Artículo 15. Presentación y radicación de peticiones. Las peticiones podrán presentarse verbalmente y deberá quedar constancia de la misma, o por escrito, y a través de cualquier medio idóneo para lacomunicación o transferencia de datos. Los recursos se presentarán conforme a las normas especiales de este código. Cuando una petición no se acompañe de los documentos e informaciones requeridos por la ley, en el acto de recibo la autoridad deberá indicar al peticionario los que falten.Si este insiste en que se radique, así se hará dejando constancia de los requisitos o documentos faltantes. Si quien presenta una petición verbal pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta.

Las autoridades podrán exigir que ciertas peticiones se presenten por escrito, y pondrán a

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disposición de los interesados, sin costo, a menos que una ley expresamente señale lo contrario, formularios y otros instrumentos estandarizados para facilitar su diligenciamiento. En todo caso, los peticionarios no quedarán impedidos para aportar o formular con su petición argumentos, pruebas o documentos adicionales que los formularios no contemplen, sin que por su utilización las autoridades queden relevadas del deber de resolver sobre todos los aspectos y pruebas que les sean planteados o presentados más allá del contenido de dichos formularios.A la petición escrita se podrá acompañar una copia que, recibida por el funcionario respectivo con anotación de la fecha y hora de su presentación, y del número y clase de los documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del original y se devolverá al interesado a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos. Esta autenticación no causará costo alguno al peticionario.

Parágrafo 1°. En caso de que la petición sea enviada a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos, esta tendrá como datos de fecha y hora de radicación, así como el número y clase de documentos recibidos, los registrados en el medio por el cual se han recibido los documentos.

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Parágrafo 2°. Ninguna autoridad podrá negarse a la recepción y radicación de solicitudes y peticiones respetuosas.

Parágrafo 3°. Cuando la petición se presente verbalmente ella deberá efectuarse en la oficina o dependencia que cada entidad defina para ese efecto. El Gobierno Nacional reglamentará la materia en un plazo no mayor a noventa (90) días, a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 16. Contenido de las peticiones. Toda petición deberá contener, por lo menos:

1. La designación de la autoridad a la que se dirige.

2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peti¬cionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.

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4. Las razones en las que fundamenta su petición.

5. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.

6. La firma del peticionario cuando fuere el caso.

Parágrafo 1°. La autoridad tiene la obligación de examinar integralmente la petición, y en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente, que no sean necesarios para resolverla o que se encuentren dentro de sus archivos.

Parágrafo 2°. En ningún caso podrá ser rechazada la petición por motivos de fundamentación inadecuada o incompleta.

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Artículo 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito. En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes.

A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición.

Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual.

Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.

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Teniendo presente los requisitos y trámites anteriormente mencionados, el protocolo para la atención de PQRs por cada canal es el siguiente:

CANAL PRESENCIAL: Nuestros clientes y usuarios pueden presentarse en cualquiera de nuestras oficinas ubicadas en nuestra área de cobertura de los Departamentos de Caldas y Risaralda, en dónde se les asesorará sobre sus inquietudes y se les registrarán sus peticiones, quejas y reclamos.

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Los horarios de atención de nuestras oficinas se encuentran publicados en nuestra página web www.chec.com.co a través del link:

http://www.chec.com.co/Portals/0/Templates/HORARIOS%20LOCALIDADES%20CHEC%20ZONAS%20Y%20SUS%20LOCALIDADES-1.jpg

Una vez registrada la PQR, si esta puede resolverse de manera inmediata, se emite respuesta a través de formato de Constancia de Información, la cual se le entrega al cliente y usuario como prueba de la atención. No obstante, si esta se resuelve en forma posterior, se le entrega una constancia de recepción para y cuando se emita respuesta dentro del término legal, esta se la publicitará por el medio que hubiese autorizado.

En la oficina le indicarán los documentos que se exigen para ciertas PQRs, los cuales usted también podrá consultar en la matriz de requisitos que se encuentra publicada en nuestra página web www.chec.com.co en el link: http://www.chec.com.co/clientes-y-usuarios/contactanos/PQRs

CANAL TELEFÓNICO: Nuestros clientes y usuarios pueden llamar de manera gratuita durante las 24 horas del día en los 7 días de la semana a través de la línea 018000 912 432, 115 desde cualquier celular o fijo y #415 desde celular CLARO, TIGO y MOVISTAR).

El personal les asesorará sobre sus inquietudes y se les registrarán sus peticiones, quejas y reclamos. En este caso, al cliente y usuario se le indica el número de registro de la PQR y el tiempo máximo que la empresa tardaría en responderle.

PROTOCOLO PARA EL TRÁMITE DE PQRs POR CADA CANAL DE ATENCIÓN:

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Cuando se emita respuesta dentro del término legal, esta se la publicitará por el medio que hubiese autorizado.

CANAL ESCRITO: Nuestros clientes y usuarios pueden presentar sus PQRs por escrito, las cuales podrá recepcionarse en cualquier de nuestras oficinas de atención, en dónde se les entrega copia con el recibido.

Estas se radican y responden dentro del término legal. Una vez emitida la respuesta, esta se publicitará por el medio que hubiese autorizado. No obstante, si esta se resuelve en forma posterior, se le entrega una constancia de recepción al cliente y usuario al momento de su ingreso, como prueba de la formulación de su PQR y cuando se emita respuesta dentro del término legal, esta se la publicitará por el medio que hubiese autorizado.

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1. A través de nuestra página web www.chec.com.co en el link: http://www.chec.com.co/clientes-y-usuarios/contactanos/PQRs

CANAL VIRTUAL: Nuestros clientes y usuarios pueden formular sus PQRs de tres maneras diferentes:

Allí oprimirá el vínculo “peticiones, quejas y reclamos” el cual lo llevará a un formulario dónde diligenciando unos datos básicos, podrá registrar su PQR. El sistema le indicará el número de radicación y una vez emitida la respuesta, esta se publicitará por el medio que hubiese autorizado. No obstante, si la PQR viene incompleta, se le indicará lo faltante de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1715 de 2015 mencionado anteriormente.

2. A través del correo [email protected]. El sistema le indicará el número de radicación y una vez emitida la respuesta, esta se publicitará por el medio que hubiese autorizado. No obstante, si la PQR viene incompleta, se le indicará lo faltante de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1715 de 2015 mencionado anteriormente.

3. A través de nuestro chat, al cual se puede acceder en la página web de la empresa www.chec.com.co en el link: http://servicio.asistenciachat.com/website/chec_chat/

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En cualquiera de estas opciones virtuales, se debe tener previsto lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 1437 de 2011 que señala:

“ARTÍCULO 54. REGISTRO PARA EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. Toda persona tiene el derecho de actuar ante las autoridades utilizando medios electrónicos, caso en el cual deberá registrar su dirección de correo electrónico en la base de datos dispuesta para tal fin. Sí así lo hace, las autoridades continuarán la actuación por este medio, a menos que el interesado solicite recibir notificaciones o comunicaciones por otro medio diferente.

1. Suministrar energía eléctrica al inmueble en forma continua y bajo los parámetros de eficiencia y calidad establecidos por las autoridades competentes, salvo cuando sea necesario realizar reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos, remodelación de infraestructuras y racionamientos por fuerza mayor, siempre que de ello se dé aviso amplio y oportuno a los

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Las peticiones de información y consulta hechas a través de correo electrónico no requerirán del referido registro y podrán ser atendidas por la misma vía.

Las actuaciones en este caso se entenderán hechas en término siempre que hubiesen sido registrados hasta antes de las doce de la noche y se radicarán el siguiente día hábil”.

Los derechos y deberes de nuestro clientes y usuarios se encuentran descritos en la Cláusula 9 del Contrato de Condiciones Uniformes y son:

Cláusula 9. Obligaciones y deberes de las partes en relación con la prestación del servicio. Los deberes y obligaciones de CHEC que a continuación se exponen se constituyen en los derechos de los suscriptores y/o usuarios, y viceversa.

DE CHEC:Derechos y Deberes

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suscriptores y/o usuarios; CHEC también podrá suspender el servicio para evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o del terreno siempre que se haya empleado toda la diligencia posible dentro de las circunstancias para que el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO pueda hacer valer sus derechos. El servicio se suspenderá en el evento de fuerza mayor, caso fortuito o por las causales de suspensión que se relacionan más adelante.

7. Declarar el silencio administrativo positivo conforme a la Ley.

8. Restablecer el servicio de acuerdo con la cláusula 38 de este contrato.

9. Compensar o indemnizar cuando exista falla en la prestación del servicio según la cláusula 19 del presente contrato.

10. Dar libertad al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO de escoger el Comercializador que le prestará el servicio de energía eléctrica, al igual que al proveedor de los bienes y servicios que tengan o no relación directa con el objeto del contrato, siempre y cuando los bienes y servicios cumplan con

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2. Leer los medidores y calcular los consumos reales o estimados con los instrumentos, métodos o procedimientos tecnológicos apropiados y de acuerdo con lo establecido en la cláusula 22 y siguientes del capítulo VI de este contrato.

3. Facturar el servicio de energía de acuerdo con los parámetros y en los tiempos señalados por la Ley o por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) o quien haga sus veces.

4. Investigar las desviaciones significativas del consumo conforme a lo señalado en la cláusula 11 de este contrato.

5. Entregar las facturas conforme se establece en la cláusula 39 de este contrato.

6. Tramitar y responder las peticiones, quejas, reclamos y recursos conforme a la cláusula 33 del presente contrato.

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13. Constituir una oficina de Atención de Peticiones, Quejas y Recursos, donde se reciban, se atiendan, se tramite y se responda al USUARIO sobre este tipo de solicitudes, conforme a lo establecido en la ley y en el presente contrato. Se declara oficina de Atención de Peticiones, Quejas y Recursos, donde se garantiza atención presencial al público mínimo cuarenta (40) horas a la semana, la establecida en el municipio de Manizales (Caldas). Los demás puntos de atención son oficinas satélites con horarios -flexibles establecidos por la Empresa.

14. Contar en la oficina donde se realiza la atención presencial, con formularios para que los SUSCRIPTORES Y/O USUARIOS puedan presentar los recursos de la vía gubernativa.

15. Abstenerse de incurrir en abuso de posición dominante.

16. Suspender el servicio por falta de pago sin exceder en todo caso de dos períodos de facturación en el evento en que esta sea bimestral y de tres períodos cuando sea mensual, o por incurrir en alguna de las causales establecidas en la cláusula 34 de este contrato.

1. Abstenerse de ofrecer y entregar dádivas o dinero a los trabajadores, operarios y/o

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las condiciones técnicas y de calidad establecidas por CHEC.

11. Dar al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO información completa, precisa y oportuna sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación del servicio público, siempre y cuando no se trate de información calificada como secreta o reservada por la ley y se cumplan los requisitos y condiciones que señale la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

12. Informar con tanta amplitud como sea posible en el territorio donde presta sus servicios, acerca de las condiciones uniformes de los contratos que ofrece y el deber de disponer siempre de copias del contrato para aquellos que lo soliciten.

Del suscriptor y/o usuario:

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5. Cumplir con el pago oportuno del consumo de energía eléctrica, estudio de conexión (revisión de planos), instalación del medidor, acometida, caja hermética, revisión de instalaciones y/o transformadores, calibración de medidores, suspensión, reconexión, reinstalación del servicio, habilitación de vivienda y copias de facturas, valores que serán adoptados mediante Circular de CHEC y la cual forma parte integrante de este contrato; valor de los materiales, cuentas pendientes, consumo de energía, intereses moratorios y/o cargo fijo cuando a ello hubiere lugar, venta y/o arrendamiento de equipos, y depósitos legalmente establecidos o cuotas por haber suscrito créditos correspondientes para dicho pago; así como el valor del medidor cuando éste haya sido suministrado por CHEC y en general, cualquier otro servicio que el suscriptor o usuario pueda contratar con CHEC. Si el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO no recibe la factura en el inmueble o en la dirección acordada con CHEC, deberá acercarse a las instalaciones de ésta para que le sea expedido un duplicado,

contratistas de CHEC por actividades relacionadas con la prestación del servicio.

2. Abstenerse de realizar por su cuenta la reinstalación o reconexión del servicio.

3. Adquirir, entregar, mantener y reparar cuando CHEC lo exija, los medidores y demás instrumentos necesarios para medir sus consumos, de acuerdo con las características técnicas y el procedimiento que se le indique.

4. Corregir, de acuerdo con las recomendaciones y términos que CHEC indique, las alteraciones o fluctuaciones que provengan de los equipos eléctricos utilizados por el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO y que afecten las redes de CHEC. Si el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO se negare a desconectarlo o reincidiera en la utilización del elemento que produzca se negare a desconectarlo o reincidiera en la utilización del elemento que produzca la perturbación, CHEC podrá suspender el servicio. Si transcurridos treinta (30) días el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO no ha efectuado la corrección pertinente, CHEC lo desconectará del servicio, informando a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con dos (2) días hábiles de anticipación al corte, de acuerdo de acuerdo con la Resolución CREG 070 de 1997 o aquellas que la modifiquen, sustituyan o aclaren.

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13. Constituir una oficina de Atención de Peticiones, Quejas y Recursos, donde se reciban, se atiendan, se tramite y se responda al USUARIO sobre este tipo de solicitudes, conforme a lo establecido en la ley y en el presente contrato. Se declara oficina de Atención de Peticiones, Quejas y Recursos, donde se garantiza atención presencial al público mínimo cuarenta (40) horas a la semana, la establecida en el municipio de Manizales (Caldas). Los demás puntos de atención son oficinas satélites con horarios -flexibles establecidos por la Empresa.

14. Contar en la oficina donde se realiza la atención presencial, con formularios para que los SUSCRIPTORES Y/O USUARIOS puedan presentar los recursos de la vía gubernativa.

15. Abstenerse de incurrir en abuso de posición dominante.

16. Suspender el servicio por falta de pago sin exceder en todo caso de dos períodos de facturación en el evento en que esta sea bimestral y de tres períodos cuando sea mensual, o por incurrir en alguna de las causales establecidas en la cláusula 34 de este contrato.

1. Abstenerse de ofrecer y entregar dádivas o dinero a los trabajadores, operarios y/o

para que conozca y cancele oportunamente. El no recibo de la factura de cobro no lo exonera del pago.

6. No retirar, romper o alterar los mecanismos de seguridad instalados en los equipos de medida. Cuando CHEC, previa visita realizada al predio, observe ausencia de sellos, ruptura o indicio de alteración en uno o más de los elementos de seguridad instalados en los equipos de medida, o que los sellos no corresponden a los instalados, los cambiará y cobrará el costo de estos, sin perjuicio de la responsabilidad legal derivada para el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO.

7. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO deberá efectuar el pago de los servicios de conexión, cargo que se cobrará por una sola vez al momento de matricular el servicio. Las modificaciones a las conexiones existentes se tratarán como una conexión nueva, por tanto, deben notificarse previamente a CHEC. La propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida externa será de quien los hubiere pagado sinofueren inmuebles por adhesión, circunstancia que no exime al suscriptor o usuario de las obligaciones resultantes de este contrato y que se refieran a esos bienes.

8. Cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas establecidas en las instalaciones eléctricas y permitir la instalación del medidor individual y/o equipos de medida, según sea el caso.

9. Dar preaviso a CHEC en un término no inferior un mes para la terminación del contrato.

10. Dar uso seguro y eficiente al servicio de energía eléctrica.

11. Efectuar el mantenimiento de sus redes e instalaciones eléctricas, equipos y aparatos eléctricos y usarlos adecuadamente.

12. Facilitar el acceso al inmueble de las personas autorizadas por CHEC para efectuar revisiones a las redes e instalaciones, suspensiones, corte del servicio, lectura de medidores,

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retiro de medidores y en general, cualquier revisión que sea necesaria efectuar en ejecución del contrato, so pena de la suspensión del servicio.

13. Garantizar con un título valor el pago de las facturas financiadas a su cargo cuando así lo solicite CHEC.

14. Informar a CHEC cualquier irregularidad cometida por los operarios y/o contratistas de CHEC.

15. Informar a CHEC sobre cualquier irregularidad, anomalía o cambio que se presente en las redes e instalaciones eléctricas, en el medidor o equipo de medida, en la clase de servicio, en la variación de la carga, en el cambio de propietario, dirección u otra novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el contrato de servicio.

16. Pagar el mantenimiento de las redes, equipos y elementos que integran la acometida externa cuando sean de su propiedad, además del valor de la revisión técnica que se hubiese generado producto de una revisión solicitada por el usuario, en aquellos casos que estime CHEC y, en general, cualquier otro servicio que el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO pueda contratar con CHEC.

17. Pagar oportunamente los cargos correspondientes a energía dejada de facturar.

18. Cuando formulen los recursos de la vía gubernativa, acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de reclamación y/o recurso o del promedio del consumo de los últimos cinco (5) meses según se trate.

19. Permitir a CHEC la instalación, el retiro, cambio, revisión y/o reparación de la acometida cuando, previa visita de CHEC y requerimiento escrito que se le formule, se establezca que éstano cumple con las condiciones técnicas adecuadas para la prestación del servicio. En tal situación, el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO pagará el valor de los materiales y trabajos derivados de tales obras.

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22. Previo requerimiento escrito de CHEC, remplazar, dentro del término señalado, el medidor o equipo de medida, cuando se establezca que éste no permite determinar en forma adecuada los consumos o cuando el desarrollo tecnológico ponga a disposición instrumentos de medida más precisos, o permitir su retiro cuando se considere necesario para verificación o para realizar la suspensión o el corte del servicio. El equipo de medida que pasa a reemplazar el retirado, deberá cumplir con los requisitos técnicos exigidos por CHEC y como mínimo con las clases de precisión establecidas en el Código de Medida y las normas que lo modifiquen o complementen. No obstante lo anterior, CHEC podrá instalar los equipos que estime pertinentes, sin costo alguno para el suscriptor y/o usuario, en cuyo caso el estado, conservación, mantenimiento, reparación o cambio de estos, será responsabilidad exclusiva de la Empresa, por cuanto la misma mantendrá su propiedad. Si el cambio del medidor obedece a su manipulación o adulteración, CHEC otorgará un plazo de treinta (30) días calendario para reparar o reemplazar los medidores, pasado el cual, si el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO no manifiesta nada o no realiza ninguna acción, CHEC lo instalará por su cuenta y se cargará los valores correspondientes al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO.

20. Permitir la revisión de los medidores y su lectura periódica, facilitando el acceso alos operarios de CHEC al lugar en donde éste se encuentre. En el caso en que elSUSCRIPTOR Y/O USUARIO use rejas, candados, cadenas, animales y personas,entre otros, que impidan el acceso al personal autorizado de CHEC al medidor o alregistro de corte o totalizador, CHEC hará constar ese hecho en el acta de visita ypodrá, según el caso, solicitarle a la autoridad competente el amparo policivo ysuspender el servicio, sin perjuicio de que el consumo le sea estimado.

21. En caso de presentar solicitudes y observaciones a la Empresa, deberá hacerlo de forma respetuosa. CHEC se reserva el derecho de tramitar peticiones irrespetuosas.

23. Permitir la instalación de un equipo de medida provisional, de un equipo de medida de respaldo o de un equipo de macro-medida en un transformador de distribución, cuando la EMPRESA lo requiera para sus programas de control (Numeral 4 y 7 del artículo 7 Resolución CREG 108 de 1997).

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24. Responder solidariamente por cualquier anomalía, irregularidad, adulteración de los sellos, medidores o equipos de medida, elementos de seguridad tales como: cajas de medidores, sellos, pernos, chapas, etc., así como por las variaciones o modificaciones que sin autorización CHEC se hagan a las condiciones del servicio contratadas. 25. Cuidar y velar para que no sean alterados o manipulados la red interna, acometida, medidores y equipos asociados. 26. Solicitar por cualquier medio a CHEC autorización para el cambio en la modalidad del uso del servicio.

27. Suministrar la información requerida para identificar plenamente el inmueble objeto de la prestación del servicio.

28. Ubicar, como lo establezca CHEC, el medidor en el exterior del inmueble si es SUSCRIPTOR Y/O USUARIO nuevo. Si es SUSCRIPTOR Y/O USUARIO antiguo deberá instalarlo, como lo establezca CHEC, en el exterior del inmueble como condición previa a la reconexión del servicio, siempre y cuando la causal de suspensión del servicio fuere la imposibilidad de CHEC de acceder al equipo de medida por culpa atribuible al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO.

29. Utilizar el servicio únicamente en el inmueble para el cual solicitó el servicio, respetando la carga y clase de servicio contratado con CHEC, de acuerdo con las condiciones consecuencia, el servicio de energía eléctrica que se suministra al inmueble, será para uso exclusivo para el cual fue contratado, no pudiendo ser facilitado a terceros.

30. Velar para que el sitio en donde están instalados los medidores y demás equipos se mantenga seguro, con posibilidades de iluminación e higiénico, es decir, permanezca limpio de escombros, desechos. 31. Permitir la instalación provisional de equipos de verificación.

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