carta de derechos y deberes - mutual ser · suministro de medicamentos ii. derechos de la persona...

78
Carta de derechos y deberes del afiliado y del paciente Régimen subsidiado y Régimen contributivo 2021

Upload: others

Post on 08-Sep-2021

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Carta de derechos y deberes - Mutual Ser · Suministro de medicamentos II. DERECHOS DE LA PERSONA AFILIADA III. DEBERES DE LA PERSONA IV. DERECHO A MORIR DIGNAMENTE V. INSTITUCIONES

Carta de derechos y deberesdel afiliado y del pacienteRégimen subsidiado y Régimen contributivo

2021

Page 2: Carta de derechos y deberes - Mutual Ser · Suministro de medicamentos II. DERECHOS DE LA PERSONA AFILIADA III. DEBERES DE LA PERSONA IV. DERECHO A MORIR DIGNAMENTE V. INSTITUCIONES

CONTENIDO

2. Servicios demanda inducida, actividades de promoción y mantenimiento de la salud3. Mecanismos de atención presencial y virtual4. Afiliaciones y registro5. Portabilidad6. Movilidad7. Prestaciones económicas8. Inexistencia de periodos de carencia9. Pagos moderadores (cuotas moderadoras y copagos)10. Transporte y estadía11. Participación social12. Servicios y tecnologias no financiadas con la upc13. Libre elección

¿Qué es el plan de beneficios en salud financiado con cargo a la UPC?¿Qué es la UPC?¿Qué son las tecnologías en salud?¿Cómo accedo a los servicios de salud?¿Qué tecnologías en salud cubren a los afiliados de mutualser eps?¿Cuáles los servicios que reciben adicional los menores de 18 años?¿Qué otros servicios recibo si hago parte de una comunidad indígena?Atención de urgenciasSuministro de medicamentos

II. DERECHOS DE LA PERSONA AFILIADAIII. DEBERES DE LA PERSONA IV. DERECHO A MORIR DIGNAMENTEV. INSTITUCIONES Y RECURSOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOSVI. DIRECTORIO OFICINAS DE ATENCIÓN AL USUARIOVII. RED DE PRESTACION DE SERVICIOS

1. Plan de beneficios financiado con la UPC y exclusiones

GLOSARIOCONTENIDOI. INFORMACIÓN GENERAL

Page 3: Carta de derechos y deberes - Mutual Ser · Suministro de medicamentos II. DERECHOS DE LA PERSONA AFILIADA III. DEBERES DE LA PERSONA IV. DERECHO A MORIR DIGNAMENTE V. INSTITUCIONES

GLOSARIO

ACCIONES PARA LA RECUPERACIÓN DE LA SALUD: todas las actividades que se le brindan a unpaciente enfermo.

ACTIVIDAD DE SALUD: conjunto de acciones, operaciones o tareas que especifican un procedimiento o servicio de salud, en las cuales se utilizan recursos físicos, humanos o tecnológicos.

ADECUACIÓN DE LOS ESFUERZOS TERAPÉUTICOS (AET): ajuste de los tratamientos y objetivos de cuidado a la situación clínica del paciente, en los casos en que este padece una enfermedad incurable avanzada, degenerativa a irreversible o enfermedad terminal, cuando estos no cumplen con los principios de proporcionalidad terapéutica o no sirven al mejor interés de la persona y no representan una vida digna para esta.

La AET supone el retiro o no instauración de actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios, procedimientos o tratamientos, en los que la continuidad de estos pudiera generar sufrimiento, o resultar desproporcionados entre los fines y medios terapéuticos.

AFILIADO: calidad que adquiere la persona una vez ha realizado la afiliación y se le otorga el derecho a los servicios de salud del plan de beneficios que brinda el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el régimen subsidiado o cuando cotiza en el régimen contributivo.

AGONÍA: situación que precede a Ia muerte cuando se produce de forma gradual y en Ia que existe deterioro físico, debilidad extrema, pérdida de capacidad cognoscitiva, conciencia, capacidad de ingesta de alimentos y pronóstico de vida de horas o de días.

ALTO COSTO: tratamientos y servicios de salud que reciben las personas que padecen enfermedades ruinosas o catastróficas, como sida y sus complicaciones, diálisis por insuficiencia renal y trasplantes de riñón, corazón, médula ósea o córnea.

APARATO ORTOPÉDICO: es un dispositivo médico de ayuda técnica como prótesis u órtesis para reemplazar, mejorar o complementar la capacidad fisiológica o física del sistema u órgano afectado.

ASOCIACIONES DE USUARIOS: agrupación de afiliados del régimen contributivo y subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que tienen derecho a utilizar unos servicios de salud de acuerdo con su sistema de afiliación, que velará por la calidad del servicio y la defensa del usuario.

ATENCIÓN AMBULATORIA: modalidad de prestación de servicios de salud, en la cual toda tecnología en salud se realiza sin necesidad de internar u hospitalizar al paciente.

ATENCIÓN CON INTERNACIÓN: modalidad de prestación de servicios de salud con permanencia superior a 24 horas continuas en una institución prestadora de servicios de salud.

ATENCIÓN DOMICILIARIA: modalidad de prestación de servicios de salud extrahospitalaria que busca brindar una solución a los problemas de salud en el domicilio o residencia y que cuenta con el apoyo de profesionales, técnicos o auxiliares del área de la salud y la participación de la familia.

ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS: todas aquellas acciones realizadas a una persona con patología de urgencia que consisten en las actividades, procedimientos e intervenciones necesarias para la estabilización de sus signos vitales, la realización de un diagnóstico de impresión y la definición del destino inmediato de la persona con la patología de urgencia tomando como base el nivel de atención y el grado de complejidad de la entidad que realiza la atención inicial de urgencia, al tenor de los principios éticos y las normas que determinan las acciones y el comportamiento del personal de salud.

AUTOCUIDADO: observancia particular y determinada que una persona hace para sí misma de un conjunto de principios, recomendaciones y precauciones, destinadas a conservar la salud.

BENEFICIARIOS: personas que pertenecen al grupo familiar del afilado al sistema, los cuales reciben beneficios en salud luego de ser inscritos por el cotizante.

servicios y tecnologías en las condiciones previstas en esta resolución. Adicionalmente, dicho plan determina las coberturas a las que tiene derecho todo afiliado al SGSSS, financiadas con la misma fuente de conformidad con la normatividad vigente

PLANILLA INTEGRADA DE PAGO DE APORTES (PILA): formato electrónico que facilita a los aportantes realizar el pago integrado de los aportes a la Seguridad Social y demás parafiscales, a través de transferencias electrónicas de fondos.

PORTABILIDAD NACIONAL: garantía de la accesibilidad a los servicios de salud, en cualquier municipio del territorio nacional, para todo afiliado al Sistema de General de Seguridad Social en Salud que emigre del municipio domicilio de afiliación o de aquel donde habitualmente recibe los servicios de salud.

PRESTACIONES ECONÓMICAS: Reconocimiento y pago de las prestaciones económicas que se le da un trabajador cotizante que sufra un accidente de trabajo o enfermedad profesional, las cuales son: Subsidio por Incapacidad Temporal; Indemnización por Incapacidad Permanente Parcial; Pensión de Invalidez; Pensión de sobrevivientes y Auxilio Funerario, Licencias de Maternidad y Paternidad.

PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD: actividades dirigidas a los individuos y/o a las familias, cuya finalidad es actuar sobre factores de riesgo (basuras, aguas negras, etc.) o condiciones específicas presentes en los individuos, en el ámbito familiar, la comunidad o el medio ambiente que habitan y que generan la aparición de enfermedades.

PROMOCIÓN DE LA SALUD: actividades de carácter educativo e informativo (talleres, charlas a través de videos, radio, prensa y televisión) de forma individual, familiar o en grupo, tendientes a crear o reforzar conductas y estilos de vida saludables, a modificar o suprimir aquellas que no lo sean, informar sobre los derechos, riesgos, factores protectores, enfermedades, servicios de salud, promoción y estimulación de la participación social en el manejo y solución de los problemas de salud.

PROTECCIÓN ESPECÍFICA: conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones tendientes a garantizar la protección de los afiliados frente a un

riesgo específico, con el fin de evitar la presencia de la enfermedad.

REGIMEN CONTRIBUTIVO: conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos y las familias al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando tal vinculación se hace a través del pago de una cotización, individual y familiar, o un aporte económico previo financiado directamente por el afiliado o en concurrencia entre este y su empleador.

REGIMEN SUBSIDIADO: conjunto de normas y procedimientos que rigen la vinculación de la población empobrecida y vulnerable al Sistema General de Seguridad Social en Salud, con recursos de la Nación y Entidades Territoriales.

REMISIÓN: envío de usuarios o elementos de ayuda diagnóstica por parte de las IPS a otras IPS para atención o complementación diagnóstica que, de acuerdo con el grado de complejidad, den respuesta a las necesidades de salud.

RIAS: Rutas Integrales de Atención, esquema de atención paso a paso para el acceso a servicios en salud de las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

SAT: Sistema de afiliación transaccional, plataforma del ministerio de la protección donde las personas pueden autogestionar sus traslados y novedades de afiliación a través de www.miseguridadsocial.gov.co

SERVICIO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL USUARIO (SIAU): permite al usuario externo contar con un mecanismo de comunicación directo con los diferentes niveles de nuestra EPS, a partir de los cuales expresan sus necesidades y expectativas para la prestación de los servicios.

SGSSS: Sistema General de Seguridad Social en Salud.

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD: conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, que procuran la prestación del servicio y fijan condiciones de acceso en todos los niveles de atención, bajo el fundamento de garantizar la atención integral a toda población.

TECNOLOGÍAS EN SALUD: servicios tales como: cirugías, medicamentos, laboratorios clínicos, insumos, radiología, consultas ambulatorias, odontología, vacunas y procedimientos no quirúrgicos.

TELEMEDICINA: provisión de servicios de salud a distancia, en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación, por profesionales de la salud que utilizan tecnologías de información y comunicación, que les permiten intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso de la población a los servicios que presenten limitaciones de oferta o de acceso a los servicios en su área geográfica.

TRASLADO: derecho que tienen los afiliados para cambiarse a otra Entidad Promotora de Salud, una vez se cumpla con el período mínimo de permanencia exigido o se configuren las causales definidas para tal fin por las disposiciones legales vigentes.

TRIAGE: método que permite organizar la atención de las personas según los recursos existentes y las necesidades de los individuos en el ámbito de la medicina para clasificar a los pacientes de acuerdo a la urgencia de la atención.

TUTELA: mecanismo judicial creado por la Constitución mediante el cual las personas buscan lograr atención, procedimientos y medicamentos que no están cubiertos por el POS. También son interpuestas por afiliados que requieren tratamientos de alto costo, pero no reúnen las semanas mínimas de cotización requeridas.

UPC: Unidad de Pago por Capitación, valor anual que se reconoce por cada uno de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) para cubrir las prestaciones del Plan de Beneficios en Salud, en los regímenes contributivo y subsidiado.

ZONA SER AFILIADO: herramienta tecnológica de autogestión de servicios disponible en página web www.mutualser.org o desde celular para descargas la APP ZONA SER, que permite realizar los siguientes trámites:

Page 4: Carta de derechos y deberes - Mutual Ser · Suministro de medicamentos II. DERECHOS DE LA PERSONA AFILIADA III. DEBERES DE LA PERSONA IV. DERECHO A MORIR DIGNAMENTE V. INSTITUCIONES

ACCIONES PARA LA RECUPERACIÓN DE LA SALUD: todas las actividades que se le brindan a unpaciente enfermo.

ACTIVIDAD DE SALUD: conjunto de acciones, operaciones o tareas que especifican un procedimiento o servicio de salud, en las cuales se utilizan recursos físicos, humanos o tecnológicos.

ADECUACIÓN DE LOS ESFUERZOS TERAPÉUTICOS (AET): ajuste de los tratamientos y objetivos de cuidado a la situación clínica del paciente, en los casos en que este padece una enfermedad incurable avanzada, degenerativa a irreversible o enfermedad terminal, cuando estos no cumplen con los principios de proporcionalidad terapéutica o no sirven al mejor interés de la persona y no representan una vida digna para esta.

La AET supone el retiro o no instauración de actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios, procedimientos o tratamientos, en los que la continuidad de estos pudiera generar sufrimiento, o resultar desproporcionados entre los fines y medios terapéuticos.

AFILIADO: calidad que adquiere la persona una vez ha realizado la afiliación y se le otorga el derecho a los servicios de salud del plan de beneficios que brinda el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el régimen subsidiado o cuando cotiza en el régimen contributivo.

AGONÍA: situación que precede a Ia muerte cuando se produce de forma gradual y en Ia que existe deterioro físico, debilidad extrema, pérdida de capacidad cognoscitiva, conciencia, capacidad de ingesta de alimentos y pronóstico de vida de horas o de días.

ALTO COSTO: tratamientos y servicios de salud que reciben las personas que padecen enfermedades ruinosas o catastróficas, como sida y sus complicaciones, diálisis por insuficiencia renal y trasplantes de riñón, corazón, médula ósea o córnea.

APARATO ORTOPÉDICO: es un dispositivo médico de ayuda técnica como prótesis u órtesis para reemplazar, mejorar o complementar la capacidad fisiológica o física del sistema u órgano afectado.

ASOCIACIONES DE USUARIOS: agrupación de afiliados del régimen contributivo y subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que tienen derecho a utilizar unos servicios de salud de acuerdo con su sistema de afiliación, que velará por la calidad del servicio y la defensa del usuario.

ATENCIÓN AMBULATORIA: modalidad de prestación de servicios de salud, en la cual toda tecnología en salud se realiza sin necesidad de internar u hospitalizar al paciente.

ATENCIÓN CON INTERNACIÓN: modalidad de prestación de servicios de salud con permanencia superior a 24 horas continuas en una institución prestadora de servicios de salud.

ATENCIÓN DOMICILIARIA: modalidad de prestación de servicios de salud extrahospitalaria que busca brindar una solución a los problemas de salud en el domicilio o residencia y que cuenta con el apoyo de profesionales, técnicos o auxiliares del área de la salud y la participación de la familia.

ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS: todas aquellas acciones realizadas a una persona con patología de urgencia que consisten en las actividades, procedimientos e intervenciones necesarias para la estabilización de sus signos vitales, la realización de un diagnóstico de impresión y la definición del destino inmediato de la persona con la patología de urgencia tomando como base el nivel de atención y el grado de complejidad de la entidad que realiza la atención inicial de urgencia, al tenor de los principios éticos y las normas que determinan las acciones y el comportamiento del personal de salud.

AUTOCUIDADO: observancia particular y determinada que una persona hace para sí misma de un conjunto de principios, recomendaciones y precauciones, destinadas a conservar la salud.

BENEFICIARIOS: personas que pertenecen al grupo familiar del afilado al sistema, los cuales reciben beneficios en salud luego de ser inscritos por el cotizante.

COBERTURA: garantía para los habitantes del Territorio Nacional de acceder al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Plan Obligatorio de Salud.

CONSULTA MÉDICA: valoración y orientación brindada por un médico en ejercicio de su profesión a los problemas relacionados con la salud.

CONSULTA ODONTOLÓGICA: valoración y orientación brindada por un odontólogo a las situaciones relacionadas con la salud oral.

COPAGOS: aportes en dinero que corresponden a una parte del valor del servicio demandado y tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema.

COTIZACIÓN: Lo que todo afiliado (trabajadores dependientes, independientes y pensionados) debe aportar cada mes para recibir los beneficios del sistema de salud. Este monto constituye el 12.5 % del ingreso base de cotización (salario mensual devengado).

COTIZANTE: personas, nacionales o extranjeras residentes en Colombia, que, por estar vinculadas a través de un contrato de trabajo, ser servidores públicos, pensionados o jubilados, o trabajadores independientes con capacidad de pago, aportan parte de los ingresos para recibir los beneficios del sistema de salud.

CUIDADOS PALIATIVOS: cuidados pertinentes para la atención en salud del paciente con una enfermedad terminal, crónica, degenerativa e irreversible en la que el control del dolor y otros síntomas, requieren además del apoyo médico, social y espiritual, de apoyo psicológico y familiar durante la enfermedad y el duelo. El objetivo de los cuidados paliativos es lograr la mejor calidad de vida posible para el paciente y su familia. La atención paliativa afirma la vida y considera el morir como un proceso normal.

CUOTA MODERADORA: suma que se cobra a todos los afiliados (cotizantes y beneficiarios) por servicios que estos demanden. Su objetivo es regular y estimular el buen uso del servicio de salud.

DEMANDA INDUCIDA: acciones de organizar, incentivar y orientar a la población hacia la utilización de los servicios de protección específica, detección temprana (promoción y prevención) y adhesión a los programas de control.

DERECHO FUNDAMENTAL A MORIR CON DIGNIDAD: facultad que le permite a Ia persona vivir con dignidad el final de su ciclo vital, permitiéndole tomar decisiones sobre cómo enfrentar el momento de muerte. Este derecho no se limita solamente a la muerte anticipada o eutanasia, sino que comprende el cuidado integral del proceso de muerte, incluyendo el cuidado paliativo.

DETECCIÓN TEMPRANA: conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones que permiten identificar en forma oportuna y efectiva la enfermedad, facilitan su rápido diagnóstico, el tratamiento en el momento indicado, además de reducir el tiempo de la enfermedad y el daño causado, evitando secuelas, incapacidad y muerte.DISTINTIVO DE HABILITACIÓN: símbolo dirigido a los usuarios que garantiza que el prestador está inscrito en el registro especial de prestadores de servicios de salud. Debe ser visible a los usuarios en los servicios habilitados.

ENFERMEDAD INCURABLE AVANZADA: aquella enfermedad cuyo curso es progresivo y gradual, con diversos grados de afectación, tiene respuesta variable a los tratamientos específicos y evolucionará hacía la muerte a mediano plazo.

ENFERMEDAD TERMINAL: enfermedad medicamente comprobada avanzada, progresiva e incontrolable, que se caracteriza por la ausencia de posibilidades razonables de respuesta al tratamiento, por la generación de sufrimiento físico-psíquico a pesar de haber recibido el mejor tratamiento disponible, y cuyo pronóstico de vida es inferior a seis (6) mesesEPS-S: Empresas Promotoras de Salud. entidades responsables de la afiliación y prestación del Plan obligatorio de salud del Régimen Subsidiado a los beneficiarios de este.

ESE (EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO): categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, cuyo objeto es la prestación de servicios de salud.

servicios y tecnologías en las condiciones previstas en esta resolución. Adicionalmente, dicho plan determina las coberturas a las que tiene derecho todo afiliado al SGSSS, financiadas con la misma fuente de conformidad con la normatividad vigente

PLANILLA INTEGRADA DE PAGO DE APORTES (PILA): formato electrónico que facilita a los aportantes realizar el pago integrado de los aportes a la Seguridad Social y demás parafiscales, a través de transferencias electrónicas de fondos.

PORTABILIDAD NACIONAL: garantía de la accesibilidad a los servicios de salud, en cualquier municipio del territorio nacional, para todo afiliado al Sistema de General de Seguridad Social en Salud que emigre del municipio domicilio de afiliación o de aquel donde habitualmente recibe los servicios de salud.

PRESTACIONES ECONÓMICAS: Reconocimiento y pago de las prestaciones económicas que se le da un trabajador cotizante que sufra un accidente de trabajo o enfermedad profesional, las cuales son: Subsidio por Incapacidad Temporal; Indemnización por Incapacidad Permanente Parcial; Pensión de Invalidez; Pensión de sobrevivientes y Auxilio Funerario, Licencias de Maternidad y Paternidad.

PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD: actividades dirigidas a los individuos y/o a las familias, cuya finalidad es actuar sobre factores de riesgo (basuras, aguas negras, etc.) o condiciones específicas presentes en los individuos, en el ámbito familiar, la comunidad o el medio ambiente que habitan y que generan la aparición de enfermedades.

PROMOCIÓN DE LA SALUD: actividades de carácter educativo e informativo (talleres, charlas a través de videos, radio, prensa y televisión) de forma individual, familiar o en grupo, tendientes a crear o reforzar conductas y estilos de vida saludables, a modificar o suprimir aquellas que no lo sean, informar sobre los derechos, riesgos, factores protectores, enfermedades, servicios de salud, promoción y estimulación de la participación social en el manejo y solución de los problemas de salud.

PROTECCIÓN ESPECÍFICA: conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones tendientes a garantizar la protección de los afiliados frente a un

riesgo específico, con el fin de evitar la presencia de la enfermedad.

REGIMEN CONTRIBUTIVO: conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos y las familias al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando tal vinculación se hace a través del pago de una cotización, individual y familiar, o un aporte económico previo financiado directamente por el afiliado o en concurrencia entre este y su empleador.

REGIMEN SUBSIDIADO: conjunto de normas y procedimientos que rigen la vinculación de la población empobrecida y vulnerable al Sistema General de Seguridad Social en Salud, con recursos de la Nación y Entidades Territoriales.

REMISIÓN: envío de usuarios o elementos de ayuda diagnóstica por parte de las IPS a otras IPS para atención o complementación diagnóstica que, de acuerdo con el grado de complejidad, den respuesta a las necesidades de salud.

RIAS: Rutas Integrales de Atención, esquema de atención paso a paso para el acceso a servicios en salud de las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

SAT: Sistema de afiliación transaccional, plataforma del ministerio de la protección donde las personas pueden autogestionar sus traslados y novedades de afiliación a través de www.miseguridadsocial.gov.co

SERVICIO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL USUARIO (SIAU): permite al usuario externo contar con un mecanismo de comunicación directo con los diferentes niveles de nuestra EPS, a partir de los cuales expresan sus necesidades y expectativas para la prestación de los servicios.

SGSSS: Sistema General de Seguridad Social en Salud.

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD: conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, que procuran la prestación del servicio y fijan condiciones de acceso en todos los niveles de atención, bajo el fundamento de garantizar la atención integral a toda población.

TECNOLOGÍAS EN SALUD: servicios tales como: cirugías, medicamentos, laboratorios clínicos, insumos, radiología, consultas ambulatorias, odontología, vacunas y procedimientos no quirúrgicos.

TELEMEDICINA: provisión de servicios de salud a distancia, en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación, por profesionales de la salud que utilizan tecnologías de información y comunicación, que les permiten intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso de la población a los servicios que presenten limitaciones de oferta o de acceso a los servicios en su área geográfica.

TRASLADO: derecho que tienen los afiliados para cambiarse a otra Entidad Promotora de Salud, una vez se cumpla con el período mínimo de permanencia exigido o se configuren las causales definidas para tal fin por las disposiciones legales vigentes.

TRIAGE: método que permite organizar la atención de las personas según los recursos existentes y las necesidades de los individuos en el ámbito de la medicina para clasificar a los pacientes de acuerdo a la urgencia de la atención.

TUTELA: mecanismo judicial creado por la Constitución mediante el cual las personas buscan lograr atención, procedimientos y medicamentos que no están cubiertos por el POS. También son interpuestas por afiliados que requieren tratamientos de alto costo, pero no reúnen las semanas mínimas de cotización requeridas.

UPC: Unidad de Pago por Capitación, valor anual que se reconoce por cada uno de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) para cubrir las prestaciones del Plan de Beneficios en Salud, en los regímenes contributivo y subsidiado.

ZONA SER AFILIADO: herramienta tecnológica de autogestión de servicios disponible en página web www.mutualser.org o desde celular para descargas la APP ZONA SER, que permite realizar los siguientes trámites:

Page 5: Carta de derechos y deberes - Mutual Ser · Suministro de medicamentos II. DERECHOS DE LA PERSONA AFILIADA III. DEBERES DE LA PERSONA IV. DERECHO A MORIR DIGNAMENTE V. INSTITUCIONES

ACCIONES PARA LA RECUPERACIÓN DE LA SALUD: todas las actividades que se le brindan a unpaciente enfermo.

ACTIVIDAD DE SALUD: conjunto de acciones, operaciones o tareas que especifican un procedimiento o servicio de salud, en las cuales se utilizan recursos físicos, humanos o tecnológicos.

ADECUACIÓN DE LOS ESFUERZOS TERAPÉUTICOS (AET): ajuste de los tratamientos y objetivos de cuidado a la situación clínica del paciente, en los casos en que este padece una enfermedad incurable avanzada, degenerativa a irreversible o enfermedad terminal, cuando estos no cumplen con los principios de proporcionalidad terapéutica o no sirven al mejor interés de la persona y no representan una vida digna para esta.

La AET supone el retiro o no instauración de actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios, procedimientos o tratamientos, en los que la continuidad de estos pudiera generar sufrimiento, o resultar desproporcionados entre los fines y medios terapéuticos.

AFILIADO: calidad que adquiere la persona una vez ha realizado la afiliación y se le otorga el derecho a los servicios de salud del plan de beneficios que brinda el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el régimen subsidiado o cuando cotiza en el régimen contributivo.

AGONÍA: situación que precede a Ia muerte cuando se produce de forma gradual y en Ia que existe deterioro físico, debilidad extrema, pérdida de capacidad cognoscitiva, conciencia, capacidad de ingesta de alimentos y pronóstico de vida de horas o de días.

ALTO COSTO: tratamientos y servicios de salud que reciben las personas que padecen enfermedades ruinosas o catastróficas, como sida y sus complicaciones, diálisis por insuficiencia renal y trasplantes de riñón, corazón, médula ósea o córnea.

APARATO ORTOPÉDICO: es un dispositivo médico de ayuda técnica como prótesis u órtesis para reemplazar, mejorar o complementar la capacidad fisiológica o física del sistema u órgano afectado.

ASOCIACIONES DE USUARIOS: agrupación de afiliados del régimen contributivo y subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que tienen derecho a utilizar unos servicios de salud de acuerdo con su sistema de afiliación, que velará por la calidad del servicio y la defensa del usuario.

ATENCIÓN AMBULATORIA: modalidad de prestación de servicios de salud, en la cual toda tecnología en salud se realiza sin necesidad de internar u hospitalizar al paciente.

ATENCIÓN CON INTERNACIÓN: modalidad de prestación de servicios de salud con permanencia superior a 24 horas continuas en una institución prestadora de servicios de salud.

ATENCIÓN DOMICILIARIA: modalidad de prestación de servicios de salud extrahospitalaria que busca brindar una solución a los problemas de salud en el domicilio o residencia y que cuenta con el apoyo de profesionales, técnicos o auxiliares del área de la salud y la participación de la familia.

ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS: todas aquellas acciones realizadas a una persona con patología de urgencia que consisten en las actividades, procedimientos e intervenciones necesarias para la estabilización de sus signos vitales, la realización de un diagnóstico de impresión y la definición del destino inmediato de la persona con la patología de urgencia tomando como base el nivel de atención y el grado de complejidad de la entidad que realiza la atención inicial de urgencia, al tenor de los principios éticos y las normas que determinan las acciones y el comportamiento del personal de salud.

AUTOCUIDADO: observancia particular y determinada que una persona hace para sí misma de un conjunto de principios, recomendaciones y precauciones, destinadas a conservar la salud.

BENEFICIARIOS: personas que pertenecen al grupo familiar del afilado al sistema, los cuales reciben beneficios en salud luego de ser inscritos por el cotizante.

EUTANASIA: procedimiento médico en el cual se induce activamente la muerte de forma anticipada a una persona que padece de una enfermedad terminal que le genera sufrimiento, tras la solicitud voluntaria, informada e inequívoca de la persona. La manifestación de la voluntad puede estar expresada en un documento de voluntad anticipada de la misma.

INSCRIPCIÓN A LA EPS: registro que hacen las personas en las EPS de acuerdo al régimen en el que se quieren afiliar.

IPS: instituciones encargadas de prestar los servicios de salud en su nivel de atención correspondiente a los afiliados y beneficiarios dentro de los parámetros y principios señalados en la presente ley.

LIBRE ESCOGENCIA: principio del Sistema General de Seguridad Social en Salud que le da al afiliado la facultad de elegir entre las diferentes Entidades Promotoras de Salud, aquella que le administrará la prestación de sus servicios de salud derivados del Plan de Beneficios. A su vez, la Entidad Promotora de Salud le garantizará al afiliado la posibilidad de escoger, entre un número plural de prestadores, la o las Instituciones Prestadoras de Servicios a través de las cuales accederá al Plan de Beneficios de Salud.

MOVILIDAD (CONTINUIDAD EN LA MISMA EPS): derecho que tienen los afiliados para continuar en la Entidad Promotora de Salud, cuando tiene capacidad de pago para el régimen contributivo y continuar en caso de que pierda la capacidad de pago en el régimen subsidiado si su nivel de sisben es 1 y 2.

NOVEDADES: cambios que afectan el estado de la afiliación, la condición del afiliado, la pertenencia a un régimen o la inscripción a una EPS y las actualizaciones de los datos de los afiliados.

PLAN DE BENEFICIOS EN SALUD CON FINANCIADO CON LA UPC: El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC es el conjunto de servicios y tecnologías descritas en el presente acto administrativo, que se constituye en un mecanismo de protección al derecho fundamental a la salud para que las EPS o las entidades que hagan sus veces, garanticen el acceso a los

servicios y tecnologías en las condiciones previstas en esta resolución. Adicionalmente, dicho plan determina las coberturas a las que tiene derecho todo afiliado al SGSSS, financiadas con la misma fuente de conformidad con la normatividad vigente

PLANILLA INTEGRADA DE PAGO DE APORTES (PILA): formato electrónico que facilita a los aportantes realizar el pago integrado de los aportes a la Seguridad Social y demás parafiscales, a través de transferencias electrónicas de fondos.

PORTABILIDAD NACIONAL: garantía de la accesibilidad a los servicios de salud, en cualquier municipio del territorio nacional, para todo afiliado al Sistema de General de Seguridad Social en Salud que emigre del municipio domicilio de afiliación o de aquel donde habitualmente recibe los servicios de salud.

PRESTACIONES ECONÓMICAS: Reconocimiento y pago de las prestaciones económicas que se le da un trabajador cotizante que sufra un accidente de trabajo o enfermedad profesional, las cuales son: Subsidio por Incapacidad Temporal; Indemnización por Incapacidad Permanente Parcial; Pensión de Invalidez; Pensión de sobrevivientes y Auxilio Funerario, Licencias de Maternidad y Paternidad.

PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD: actividades dirigidas a los individuos y/o a las familias, cuya finalidad es actuar sobre factores de riesgo (basuras, aguas negras, etc.) o condiciones específicas presentes en los individuos, en el ámbito familiar, la comunidad o el medio ambiente que habitan y que generan la aparición de enfermedades.

PROMOCIÓN DE LA SALUD: actividades de carácter educativo e informativo (talleres, charlas a través de videos, radio, prensa y televisión) de forma individual, familiar o en grupo, tendientes a crear o reforzar conductas y estilos de vida saludables, a modificar o suprimir aquellas que no lo sean, informar sobre los derechos, riesgos, factores protectores, enfermedades, servicios de salud, promoción y estimulación de la participación social en el manejo y solución de los problemas de salud.

PROTECCIÓN ESPECÍFICA: conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones tendientes a garantizar la protección de los afiliados frente a un

riesgo específico, con el fin de evitar la presencia de la enfermedad.

REGIMEN CONTRIBUTIVO: conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos y las familias al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando tal vinculación se hace a través del pago de una cotización, individual y familiar, o un aporte económico previo financiado directamente por el afiliado o en concurrencia entre este y su empleador.

REGIMEN SUBSIDIADO: conjunto de normas y procedimientos que rigen la vinculación de la población empobrecida y vulnerable al Sistema General de Seguridad Social en Salud, con recursos de la Nación y Entidades Territoriales.

REMISIÓN: envío de usuarios o elementos de ayuda diagnóstica por parte de las IPS a otras IPS para atención o complementación diagnóstica que, de acuerdo con el grado de complejidad, den respuesta a las necesidades de salud.

RIAS: Rutas Integrales de Atención, esquema de atención paso a paso para el acceso a servicios en salud de las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

SAT: Sistema de afiliación transaccional, plataforma del ministerio de la protección donde las personas pueden autogestionar sus traslados y novedades de afiliación a través de www.miseguridadsocial.gov.co

SERVICIO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL USUARIO (SIAU): permite al usuario externo contar con un mecanismo de comunicación directo con los diferentes niveles de nuestra EPS, a partir de los cuales expresan sus necesidades y expectativas para la prestación de los servicios.

SGSSS: Sistema General de Seguridad Social en Salud.

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD: conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, que procuran la prestación del servicio y fijan condiciones de acceso en todos los niveles de atención, bajo el fundamento de garantizar la atención integral a toda población.

TECNOLOGÍAS EN SALUD: servicios tales como: cirugías, medicamentos, laboratorios clínicos, insumos, radiología, consultas ambulatorias, odontología, vacunas y procedimientos no quirúrgicos.

TELEMEDICINA: provisión de servicios de salud a distancia, en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación, por profesionales de la salud que utilizan tecnologías de información y comunicación, que les permiten intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso de la población a los servicios que presenten limitaciones de oferta o de acceso a los servicios en su área geográfica.

TRASLADO: derecho que tienen los afiliados para cambiarse a otra Entidad Promotora de Salud, una vez se cumpla con el período mínimo de permanencia exigido o se configuren las causales definidas para tal fin por las disposiciones legales vigentes.

TRIAGE: método que permite organizar la atención de las personas según los recursos existentes y las necesidades de los individuos en el ámbito de la medicina para clasificar a los pacientes de acuerdo a la urgencia de la atención.

TUTELA: mecanismo judicial creado por la Constitución mediante el cual las personas buscan lograr atención, procedimientos y medicamentos que no están cubiertos por el POS. También son interpuestas por afiliados que requieren tratamientos de alto costo, pero no reúnen las semanas mínimas de cotización requeridas.

UPC: Unidad de Pago por Capitación, valor anual que se reconoce por cada uno de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) para cubrir las prestaciones del Plan de Beneficios en Salud, en los regímenes contributivo y subsidiado.

ZONA SER AFILIADO: herramienta tecnológica de autogestión de servicios disponible en página web www.mutualser.org o desde celular para descargas la APP ZONA SER, que permite realizar los siguientes trámites:

Page 6: Carta de derechos y deberes - Mutual Ser · Suministro de medicamentos II. DERECHOS DE LA PERSONA AFILIADA III. DEBERES DE LA PERSONA IV. DERECHO A MORIR DIGNAMENTE V. INSTITUCIONES

ACCIONES PARA LA RECUPERACIÓN DE LA SALUD: todas las actividades que se le brindan a unpaciente enfermo.

ACTIVIDAD DE SALUD: conjunto de acciones, operaciones o tareas que especifican un procedimiento o servicio de salud, en las cuales se utilizan recursos físicos, humanos o tecnológicos.

ADECUACIÓN DE LOS ESFUERZOS TERAPÉUTICOS (AET): ajuste de los tratamientos y objetivos de cuidado a la situación clínica del paciente, en los casos en que este padece una enfermedad incurable avanzada, degenerativa a irreversible o enfermedad terminal, cuando estos no cumplen con los principios de proporcionalidad terapéutica o no sirven al mejor interés de la persona y no representan una vida digna para esta.

La AET supone el retiro o no instauración de actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios, procedimientos o tratamientos, en los que la continuidad de estos pudiera generar sufrimiento, o resultar desproporcionados entre los fines y medios terapéuticos.

AFILIADO: calidad que adquiere la persona una vez ha realizado la afiliación y se le otorga el derecho a los servicios de salud del plan de beneficios que brinda el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el régimen subsidiado o cuando cotiza en el régimen contributivo.

AGONÍA: situación que precede a Ia muerte cuando se produce de forma gradual y en Ia que existe deterioro físico, debilidad extrema, pérdida de capacidad cognoscitiva, conciencia, capacidad de ingesta de alimentos y pronóstico de vida de horas o de días.

ALTO COSTO: tratamientos y servicios de salud que reciben las personas que padecen enfermedades ruinosas o catastróficas, como sida y sus complicaciones, diálisis por insuficiencia renal y trasplantes de riñón, corazón, médula ósea o córnea.

APARATO ORTOPÉDICO: es un dispositivo médico de ayuda técnica como prótesis u órtesis para reemplazar, mejorar o complementar la capacidad fisiológica o física del sistema u órgano afectado.

ASOCIACIONES DE USUARIOS: agrupación de afiliados del régimen contributivo y subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que tienen derecho a utilizar unos servicios de salud de acuerdo con su sistema de afiliación, que velará por la calidad del servicio y la defensa del usuario.

ATENCIÓN AMBULATORIA: modalidad de prestación de servicios de salud, en la cual toda tecnología en salud se realiza sin necesidad de internar u hospitalizar al paciente.

ATENCIÓN CON INTERNACIÓN: modalidad de prestación de servicios de salud con permanencia superior a 24 horas continuas en una institución prestadora de servicios de salud.

ATENCIÓN DOMICILIARIA: modalidad de prestación de servicios de salud extrahospitalaria que busca brindar una solución a los problemas de salud en el domicilio o residencia y que cuenta con el apoyo de profesionales, técnicos o auxiliares del área de la salud y la participación de la familia.

ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS: todas aquellas acciones realizadas a una persona con patología de urgencia que consisten en las actividades, procedimientos e intervenciones necesarias para la estabilización de sus signos vitales, la realización de un diagnóstico de impresión y la definición del destino inmediato de la persona con la patología de urgencia tomando como base el nivel de atención y el grado de complejidad de la entidad que realiza la atención inicial de urgencia, al tenor de los principios éticos y las normas que determinan las acciones y el comportamiento del personal de salud.

AUTOCUIDADO: observancia particular y determinada que una persona hace para sí misma de un conjunto de principios, recomendaciones y precauciones, destinadas a conservar la salud.

BENEFICIARIOS: personas que pertenecen al grupo familiar del afilado al sistema, los cuales reciben beneficios en salud luego de ser inscritos por el cotizante.

servicios y tecnologías en las condiciones previstas en esta resolución. Adicionalmente, dicho plan determina las coberturas a las que tiene derecho todo afiliado al SGSSS, financiadas con la misma fuente de conformidad con la normatividad vigente

PLANILLA INTEGRADA DE PAGO DE APORTES (PILA): formato electrónico que facilita a los aportantes realizar el pago integrado de los aportes a la Seguridad Social y demás parafiscales, a través de transferencias electrónicas de fondos.

PORTABILIDAD NACIONAL: garantía de la accesibilidad a los servicios de salud, en cualquier municipio del territorio nacional, para todo afiliado al Sistema de General de Seguridad Social en Salud que emigre del municipio domicilio de afiliación o de aquel donde habitualmente recibe los servicios de salud.

PRESTACIONES ECONÓMICAS: Reconocimiento y pago de las prestaciones económicas que se le da un trabajador cotizante que sufra un accidente de trabajo o enfermedad profesional, las cuales son: Subsidio por Incapacidad Temporal; Indemnización por Incapacidad Permanente Parcial; Pensión de Invalidez; Pensión de sobrevivientes y Auxilio Funerario, Licencias de Maternidad y Paternidad.

PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD: actividades dirigidas a los individuos y/o a las familias, cuya finalidad es actuar sobre factores de riesgo (basuras, aguas negras, etc.) o condiciones específicas presentes en los individuos, en el ámbito familiar, la comunidad o el medio ambiente que habitan y que generan la aparición de enfermedades.

PROMOCIÓN DE LA SALUD: actividades de carácter educativo e informativo (talleres, charlas a través de videos, radio, prensa y televisión) de forma individual, familiar o en grupo, tendientes a crear o reforzar conductas y estilos de vida saludables, a modificar o suprimir aquellas que no lo sean, informar sobre los derechos, riesgos, factores protectores, enfermedades, servicios de salud, promoción y estimulación de la participación social en el manejo y solución de los problemas de salud.

PROTECCIÓN ESPECÍFICA: conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones tendientes a garantizar la protección de los afiliados frente a un

riesgo específico, con el fin de evitar la presencia de la enfermedad.

REGIMEN CONTRIBUTIVO: conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos y las familias al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando tal vinculación se hace a través del pago de una cotización, individual y familiar, o un aporte económico previo financiado directamente por el afiliado o en concurrencia entre este y su empleador.

REGIMEN SUBSIDIADO: conjunto de normas y procedimientos que rigen la vinculación de la población empobrecida y vulnerable al Sistema General de Seguridad Social en Salud, con recursos de la Nación y Entidades Territoriales.

REMISIÓN: envío de usuarios o elementos de ayuda diagnóstica por parte de las IPS a otras IPS para atención o complementación diagnóstica que, de acuerdo con el grado de complejidad, den respuesta a las necesidades de salud.

RIAS: Rutas Integrales de Atención, esquema de atención paso a paso para el acceso a servicios en salud de las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

SAT: Sistema de afiliación transaccional, plataforma del ministerio de la protección donde las personas pueden autogestionar sus traslados y novedades de afiliación a través de www.miseguridadsocial.gov.co

SERVICIO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL USUARIO (SIAU): permite al usuario externo contar con un mecanismo de comunicación directo con los diferentes niveles de nuestra EPS, a partir de los cuales expresan sus necesidades y expectativas para la prestación de los servicios.

SGSSS: Sistema General de Seguridad Social en Salud.

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD: conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, que procuran la prestación del servicio y fijan condiciones de acceso en todos los niveles de atención, bajo el fundamento de garantizar la atención integral a toda población.

TECNOLOGÍAS EN SALUD: servicios tales como: cirugías, medicamentos, laboratorios clínicos, insumos, radiología, consultas ambulatorias, odontología, vacunas y procedimientos no quirúrgicos.

TELEMEDICINA: provisión de servicios de salud a distancia, en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación, por profesionales de la salud que utilizan tecnologías de información y comunicación, que les permiten intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso de la población a los servicios que presenten limitaciones de oferta o de acceso a los servicios en su área geográfica.

TRASLADO: derecho que tienen los afiliados para cambiarse a otra Entidad Promotora de Salud, una vez se cumpla con el período mínimo de permanencia exigido o se configuren las causales definidas para tal fin por las disposiciones legales vigentes.

TRIAGE: método que permite organizar la atención de las personas según los recursos existentes y las necesidades de los individuos en el ámbito de la medicina para clasificar a los pacientes de acuerdo a la urgencia de la atención.

TUTELA: mecanismo judicial creado por la Constitución mediante el cual las personas buscan lograr atención, procedimientos y medicamentos que no están cubiertos por el POS. También son interpuestas por afiliados que requieren tratamientos de alto costo, pero no reúnen las semanas mínimas de cotización requeridas.

UPC: Unidad de Pago por Capitación, valor anual que se reconoce por cada uno de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) para cubrir las prestaciones del Plan de Beneficios en Salud, en los regímenes contributivo y subsidiado.

ZONA SER AFILIADO: herramienta tecnológica de autogestión de servicios disponible en página web www.mutualser.org o desde celular para descargas la APP ZONA SER, que permite realizar los siguientes trámites:

Page 7: Carta de derechos y deberes - Mutual Ser · Suministro de medicamentos II. DERECHOS DE LA PERSONA AFILIADA III. DEBERES DE LA PERSONA IV. DERECHO A MORIR DIGNAMENTE V. INSTITUCIONES

ACCIONES PARA LA RECUPERACIÓN DE LA SALUD: todas las actividades que se le brindan a unpaciente enfermo.

ACTIVIDAD DE SALUD: conjunto de acciones, operaciones o tareas que especifican un procedimiento o servicio de salud, en las cuales se utilizan recursos físicos, humanos o tecnológicos.

ADECUACIÓN DE LOS ESFUERZOS TERAPÉUTICOS (AET): ajuste de los tratamientos y objetivos de cuidado a la situación clínica del paciente, en los casos en que este padece una enfermedad incurable avanzada, degenerativa a irreversible o enfermedad terminal, cuando estos no cumplen con los principios de proporcionalidad terapéutica o no sirven al mejor interés de la persona y no representan una vida digna para esta.

La AET supone el retiro o no instauración de actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios, procedimientos o tratamientos, en los que la continuidad de estos pudiera generar sufrimiento, o resultar desproporcionados entre los fines y medios terapéuticos.

AFILIADO: calidad que adquiere la persona una vez ha realizado la afiliación y se le otorga el derecho a los servicios de salud del plan de beneficios que brinda el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el régimen subsidiado o cuando cotiza en el régimen contributivo.

AGONÍA: situación que precede a Ia muerte cuando se produce de forma gradual y en Ia que existe deterioro físico, debilidad extrema, pérdida de capacidad cognoscitiva, conciencia, capacidad de ingesta de alimentos y pronóstico de vida de horas o de días.

ALTO COSTO: tratamientos y servicios de salud que reciben las personas que padecen enfermedades ruinosas o catastróficas, como sida y sus complicaciones, diálisis por insuficiencia renal y trasplantes de riñón, corazón, médula ósea o córnea.

APARATO ORTOPÉDICO: es un dispositivo médico de ayuda técnica como prótesis u órtesis para reemplazar, mejorar o complementar la capacidad fisiológica o física del sistema u órgano afectado.

ASOCIACIONES DE USUARIOS: agrupación de afiliados del régimen contributivo y subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que tienen derecho a utilizar unos servicios de salud de acuerdo con su sistema de afiliación, que velará por la calidad del servicio y la defensa del usuario.

ATENCIÓN AMBULATORIA: modalidad de prestación de servicios de salud, en la cual toda tecnología en salud se realiza sin necesidad de internar u hospitalizar al paciente.

ATENCIÓN CON INTERNACIÓN: modalidad de prestación de servicios de salud con permanencia superior a 24 horas continuas en una institución prestadora de servicios de salud.

ATENCIÓN DOMICILIARIA: modalidad de prestación de servicios de salud extrahospitalaria que busca brindar una solución a los problemas de salud en el domicilio o residencia y que cuenta con el apoyo de profesionales, técnicos o auxiliares del área de la salud y la participación de la familia.

ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS: todas aquellas acciones realizadas a una persona con patología de urgencia que consisten en las actividades, procedimientos e intervenciones necesarias para la estabilización de sus signos vitales, la realización de un diagnóstico de impresión y la definición del destino inmediato de la persona con la patología de urgencia tomando como base el nivel de atención y el grado de complejidad de la entidad que realiza la atención inicial de urgencia, al tenor de los principios éticos y las normas que determinan las acciones y el comportamiento del personal de salud.

AUTOCUIDADO: observancia particular y determinada que una persona hace para sí misma de un conjunto de principios, recomendaciones y precauciones, destinadas a conservar la salud.

BENEFICIARIOS: personas que pertenecen al grupo familiar del afilado al sistema, los cuales reciben beneficios en salud luego de ser inscritos por el cotizante.

Certificados de afiliación.Solicitudes y consulta de servicios de salud (autorizaciones, medicamentos, orientación e información).Registra y consulta Portabilidad Nacional.Gestiona citas (inicialmente Cartagena).Consulta Red de atención.Consulta Red de oficinas Mutual SER.

servicios y tecnologías en las condiciones previstas en esta resolución. Adicionalmente, dicho plan determina las coberturas a las que tiene derecho todo afiliado al SGSSS, financiadas con la misma fuente de conformidad con la normatividad vigente

PLANILLA INTEGRADA DE PAGO DE APORTES (PILA): formato electrónico que facilita a los aportantes realizar el pago integrado de los aportes a la Seguridad Social y demás parafiscales, a través de transferencias electrónicas de fondos.

PORTABILIDAD NACIONAL: garantía de la accesibilidad a los servicios de salud, en cualquier municipio del territorio nacional, para todo afiliado al Sistema de General de Seguridad Social en Salud que emigre del municipio domicilio de afiliación o de aquel donde habitualmente recibe los servicios de salud.

PRESTACIONES ECONÓMICAS: Reconocimiento y pago de las prestaciones económicas que se le da un trabajador cotizante que sufra un accidente de trabajo o enfermedad profesional, las cuales son: Subsidio por Incapacidad Temporal; Indemnización por Incapacidad Permanente Parcial; Pensión de Invalidez; Pensión de sobrevivientes y Auxilio Funerario, Licencias de Maternidad y Paternidad.

PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD: actividades dirigidas a los individuos y/o a las familias, cuya finalidad es actuar sobre factores de riesgo (basuras, aguas negras, etc.) o condiciones específicas presentes en los individuos, en el ámbito familiar, la comunidad o el medio ambiente que habitan y que generan la aparición de enfermedades.

PROMOCIÓN DE LA SALUD: actividades de carácter educativo e informativo (talleres, charlas a través de videos, radio, prensa y televisión) de forma individual, familiar o en grupo, tendientes a crear o reforzar conductas y estilos de vida saludables, a modificar o suprimir aquellas que no lo sean, informar sobre los derechos, riesgos, factores protectores, enfermedades, servicios de salud, promoción y estimulación de la participación social en el manejo y solución de los problemas de salud.

PROTECCIÓN ESPECÍFICA: conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones tendientes a garantizar la protección de los afiliados frente a un

riesgo específico, con el fin de evitar la presencia de la enfermedad.

REGIMEN CONTRIBUTIVO: conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos y las familias al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando tal vinculación se hace a través del pago de una cotización, individual y familiar, o un aporte económico previo financiado directamente por el afiliado o en concurrencia entre este y su empleador.

REGIMEN SUBSIDIADO: conjunto de normas y procedimientos que rigen la vinculación de la población empobrecida y vulnerable al Sistema General de Seguridad Social en Salud, con recursos de la Nación y Entidades Territoriales.

REMISIÓN: envío de usuarios o elementos de ayuda diagnóstica por parte de las IPS a otras IPS para atención o complementación diagnóstica que, de acuerdo con el grado de complejidad, den respuesta a las necesidades de salud.

RIAS: Rutas Integrales de Atención, esquema de atención paso a paso para el acceso a servicios en salud de las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

SAT: Sistema de afiliación transaccional, plataforma del ministerio de la protección donde las personas pueden autogestionar sus traslados y novedades de afiliación a través de www.miseguridadsocial.gov.co

SERVICIO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL USUARIO (SIAU): permite al usuario externo contar con un mecanismo de comunicación directo con los diferentes niveles de nuestra EPS, a partir de los cuales expresan sus necesidades y expectativas para la prestación de los servicios.

SGSSS: Sistema General de Seguridad Social en Salud.

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD: conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, que procuran la prestación del servicio y fijan condiciones de acceso en todos los niveles de atención, bajo el fundamento de garantizar la atención integral a toda población.

TECNOLOGÍAS EN SALUD: servicios tales como: cirugías, medicamentos, laboratorios clínicos, insumos, radiología, consultas ambulatorias, odontología, vacunas y procedimientos no quirúrgicos.

TELEMEDICINA: provisión de servicios de salud a distancia, en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación, por profesionales de la salud que utilizan tecnologías de información y comunicación, que les permiten intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso de la población a los servicios que presenten limitaciones de oferta o de acceso a los servicios en su área geográfica.

TRASLADO: derecho que tienen los afiliados para cambiarse a otra Entidad Promotora de Salud, una vez se cumpla con el período mínimo de permanencia exigido o se configuren las causales definidas para tal fin por las disposiciones legales vigentes.

TRIAGE: método que permite organizar la atención de las personas según los recursos existentes y las necesidades de los individuos en el ámbito de la medicina para clasificar a los pacientes de acuerdo a la urgencia de la atención.

TUTELA: mecanismo judicial creado por la Constitución mediante el cual las personas buscan lograr atención, procedimientos y medicamentos que no están cubiertos por el POS. También son interpuestas por afiliados que requieren tratamientos de alto costo, pero no reúnen las semanas mínimas de cotización requeridas.

UPC: Unidad de Pago por Capitación, valor anual que se reconoce por cada uno de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) para cubrir las prestaciones del Plan de Beneficios en Salud, en los regímenes contributivo y subsidiado.

ZONA SER AFILIADO: herramienta tecnológica de autogestión de servicios disponible en página web www.mutualser.org o desde celular para descargas la APP ZONA SER, que permite realizar los siguientes trámites:

I. INFORMACIÓN GENERAL

Con el propósito de garantizar la prestación de servicios de salud a las poblaciones más pobres y vulnerables de la región de los Montes de María, surgió la idea de conformar una Empresa Solidaria de Salud.

El auspicio del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud permitió hacer realidad ese sueño en 1994 con la creación de la Asociación Mutual Montes de María, que en el año 2000 se

fusionó con la Asociación Mutual de Bolívar para dar paso a Mutual SER EPS.

Hoy Mutual SER EPS atiende a más de 2 millones de afiliados de los Regímenes Subsidiado y Contributivo, en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Córdoba, Magdalena y Sucre.

¿QUIÉNES SOMOS?

¿QUÉ ES EL PLAN DE BENEFICIOS EN SALUDFINANCIADO CON CARGO A LA UPC?

1. PLAN DE BENEFICIOS FINANCIADOS CON CARGO A LA UPC Y EXCLUSIONES

El Plan de Beneficios en Salud financiado con cargo a la UPC es el conjunto de servicios y tecnologías descritas en el presente acto administrativo, que se constituye en un mecanismo de protección al derecho fundamental a la salud para que las EPS o las entidades que hagan sus veces, garanticen el

acceso a los servicios y tecnologías en las condiciones previstas en esta resolución. Adicionalmente, dicho plan determina las coberturas a las que tiene derecho todo afiliado al SGSSS, financiadas con la misma fuente de conformidad con la normatividad vigente.

La Unidad de pago por capitación (UPC) es el valor anual que se reconoce por cada uno de los afiliados al sistema general de seguridad social en salud (SGSSS) para cubrir las prestaciones del Plan de Beneficios en salud, en los regímenes contributivo y subsidiado.

¿QUÉ ES LA UPC?

Entiéndase por TECNOLOGÍAS EN SALUD los servicios tales como: cirugías, medicamentos, laboratorios clínicos, insumos, radiología, consultas ambulatorias, odontología, vacunas y procedimientos no quirúrgicos.

¿QUÉ SON LAS TECNOLOGÍAS EN SALUD?

Page 8: Carta de derechos y deberes - Mutual Ser · Suministro de medicamentos II. DERECHOS DE LA PERSONA AFILIADA III. DEBERES DE LA PERSONA IV. DERECHO A MORIR DIGNAMENTE V. INSTITUCIONES

¿CÓMO ACCEDO A LOS SERVICIOS DE SALUD?

Podrán ir de forma directa a través de urgencias o por consulta médica u odontológica general y a las consultas especializadas de pediatría, obstetricia o medicina familiar según corresponda y sin requerir remisión por parte del médico general, las personas menores de 18 años y las pacientes obstétricas durante todo el embarazo y puerperio.

Para ir a los servicios especializados de salud diferente a las consultas pediatría, obstetricia o medicina familiar es indispensable la remisión.

Cuando haya sido diagnosticado y si requiere periódicamente de servicios especializados, podrá acceder directamente a dicha consulta especializada sin necesidad de remisión por el médico u odontólogo general.

¿QUÉ TECNOLOGÍAS EN SALUD CUBREN A LOS AFILIADOS DE MUTUAL SER EPS?ATENCIÓN BÁSICA O DE BAJA COMPLEJIDAD AMBULATORIA:

Es la que recibes en los centros de salud o instituciones prestadoras de servicios de los municipios; son las siguientes:

Consulta de medicina general.Consulta y procedimientos de odontología (limpieza, calzas, extracción de dientes y muelas).Atención en urgencias.Laboratorio clínico.Radiología.Medicamentos esenciales.

Atenciones ambulatorias y de hospitalización, por la especialidad que necesite, durante el proceso de embarazo, parto y después del parto, para evitar cualquier riesgo en la vida de la madre y/o del recién nacido, buscando su supervivencia.

Consultas con Especialistas.Medicamentos Esenciales descritos en el Plan de Beneficios en Salud.Laboratorios Clínicos descritos en el Plan de Beneficios en Salud. Radiología descrita en el Plan de Beneficios en Salud.

ATENCIÓN ESPECIALIZADA O DE MEDIANA COMPLEJIDAD AMBULATORIA:

ATENCIÓN INTEGRAL DEL PROCESO DE GESTACIÓN, PARTO Y PUERPERIO

EVENTOS Y SERVICIOS DE ALTO COSTO

1. Trasplante de riñón, corazón, hígado, médula ósea y córnea.2. Cirugías de corazón.3. Cirugías de cerebro y columna vertebral.

4. Atención de insuficiencia renal aguda o crónica (diálisis, hemodiálisis), en el ámbito ambulatorio y hospitalario.

6. Pacientes infectados por VIH/SIDA.7. Pacientes con cáncer.8. Reemplazos articulares.9. Internación en Unidad de Cuidados Intensivos.10. Cirugías de enfermedades congénitas.11. Manejo del trauma mayor.

Para las enfermedades de alto costo los afiliados tienen derecho a:

5. Atención integral del gran quemado.

Page 9: Carta de derechos y deberes - Mutual Ser · Suministro de medicamentos II. DERECHOS DE LA PERSONA AFILIADA III. DEBERES DE LA PERSONA IV. DERECHO A MORIR DIGNAMENTE V. INSTITUCIONES

SERVICIOS DE ATENCIÓN EN SALUD MENTAL

Atención de urgencias para pacientes con trastornos mentales.

Consulta por psiquiatría y psicología.

Sesiones de psicoterapia individual por psiquiatría y por psicología.

Terapias grupales, familiares y de pareja en total por psiquiatría y por psicología (hasta 60 sesiones durante el año calendario).

La hospitalización de pacientes con problemas y trastornos en salud mental hasta por 180 días durante el año calendario).Los tratamientos de terapia tienen sesiones y estancia hospitalaria para atención ambulatoria de los menores de 18 años víctimas de violencia intrafamiliar y/o con casos de abuso sexual y/o con trastornos alimentarios como anorexia o bulimia y/o con uso de sustancias psicoactivas y/o con discapacidad y las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar.

La atención a las personas con discapacidad física, sensorial o cognitiva conlleva el derecho a las evaluaciones, atenciones interdisciplinarias y especializadas pertinentes realizadas por profesionales de la salud, así como todas las tecnologías en salud incluidas en el Plan de Beneficios.

El recién nacido tiene derecho a la cobertura de todas las tecnologías definidas en el Plan Obligatorio de Salud, desde el momento del nacimiento y hasta el mes de nacido, con el fin de atender integralmente cualquier contingencia de salud.

Los menores de dieciocho (18) años de edad tendrán acceso a servicios de pediatría de forma directa, sin previa remisión del médico general.

SERVICIOS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

ATENCIÓN DE LA MORBILIDAD NEONATAL:

ELas tecnologías descritas en el presente acto administrativo en las diferentes fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación, aún si el diagnóstico de VIH/SIDA es presuntivo y no ha sido confirmado, con sujeción a lo establecido por la Guía para el manejo del VIH/SIDA adoptada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Para los menores hasta con tres (3) años de edad cubre la implantación o sustitución de prótesis coclear y garantiza la rehabilitación, para niños con diagnóstico de sordera prelocutoria y postlocutoria profunda bilateral. No incluye el suministro o entrega periódica de baterías.

ATENCIÓN A HIJOS DE MADRES VIH POSITIVAS:

IMPLANTE COCLEAR:

¿CUÁLES LOS SERVICIOS QUE RECIBEN ADICIONAL LOS MENORES DE 18 AÑOS?ACCESO A SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE SALUD PARA LOS MENORES DE 18 AÑOS:

Page 10: Carta de derechos y deberes - Mutual Ser · Suministro de medicamentos II. DERECHOS DE LA PERSONA AFILIADA III. DEBERES DE LA PERSONA IV. DERECHO A MORIR DIGNAMENTE V. INSTITUCIONES

COMPLEMENTOS NUTRICIONALES

ATENCIÓN EN CÁNCER:

Fórmula láctea (leche maternizada) para niños lactantes menores de doce (12) meses, hijos de mujeres VIH positivas, según el criterio del médico o nutricionista tratante.

Alimento en polvo con vitaminas, hierro y zinc (chispitas nutricionales), según guía OMS para menores entre (6) y veinticuatro (24) meses, según el criterio del médico o nutricionista tratante.

Para los menores de edad cubre:

Las EPS deberán garantizar el acceso efectivo, oportuno y continuo a tecnologías en salud cubiertas en el POS, para atender los casos de niños con cáncer o con presunción de cáncer, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley 1388 de 2010.

A las niñas embarazadas se les cubre la atención integral con las tecnologías descritas en el presente acto administrativo, de la gestación, parto y puerperio con las atenciones en salud ambulatorias y con internación por la especialidad médica que sea necesaria.

Las IPS que hagan parte de la red de prestadores, especialmente los prestadores primarios, deberán asegurar las atenciones de medicina tradicional, entendida esta como “los conocimientos, prácticas, rituales, conceptos y procesos de salud integral que ancestralmente han realizado los pueblos indígenas como modelo de vida colectiva, enmarcado dentro de la cosmovisión de cada pueblo. Estas acciones se desarrollarán de acuerdo con las particularidades de cada pueblo.

CARIOTIPO:

ATENCIÓN DEL EMBARAZO EN ADOLESCENTES:

¿QUÉ OTROS SERVICIOS RECIBO SI HAGO PARTE DE UNA COMUNIDAD INDIGENA?

Cubre el cariotipo con fragilidad cromosómica para las personas desde la etapa prenatal a menores de 6 años con diagnóstico de anemia aplásica congénita pediátrica.

Orientación espiritualAtención por parteras, curanderos y otrosAgentes comunitarios de saludAcceso a plantas medicinalesFortalecimiento de sus conocimientos de los ancestros

Promoción y fomento de prácticas saludables en el marco de las creencias y costumbres indígenas y otras según la particularidad de cada pueblo indígena

Servicios de guías bilingües (traductores de las lenguas indígenas y otros grupos étnicos)

Casa de pasoGuías bilingüesAcciones individuales de medicina tradicionalAcciones individuales de adecuación sociocultural de los servicios de salud no indígenaAcciones individuales de promoción y prevención en salud indígenaTransporte urbanoTransporte intermunicipal terrestreTransporte intermunicipal fluvial

El enfoque de medicina tradicional podrá incluir entre otros elementos:

Page 11: Carta de derechos y deberes - Mutual Ser · Suministro de medicamentos II. DERECHOS DE LA PERSONA AFILIADA III. DEBERES DE LA PERSONA IV. DERECHO A MORIR DIGNAMENTE V. INSTITUCIONES

Atención de urgencias en los casos que ameriten atención inmediata en la IPS más cercana de atención. Al ingresar al servicio de urgencias evaluarán su estado de salud y lo clasificaran con un método llamado “Triage” que dependiendo de la gravedad de los síntomas se clasifican en 5 niveles de atención, lo que permite brindar atención oportuna a quien más lo necesita así:

Triage I: Requiere atención inmediata. La condición clínica del paciente representa un riesgo para la vida y necesita maniobras de reanimación.

Triage II: La condición clínica del paciente puede evolucionar hacia un rápido deterioro o a su muerte, o incrementar el riesgo, por lo tanto, requiere una atención que no debe superar los treinta (30) minutos. La presencia de un dolor extremo de acuerdo con el sistema de clasificación usado debe ser considerada como un criterio dentro de esta categoría.

Triage III: La condición clínica del paciente requiere de medidas diagnósticas y terapéuticas en urgencias dado que se encuentran estables, aunque su situación puede empeorar si no se actúa.

Triage IV: El paciente presenta condiciones médicas que no comprometen su estado general, ni representan un riesgo evidente para la vida. No obstante, existen riesgos de complicación o secuelas de la enfermedad o lesión si no recibe la atención correspondiente.

Triage V: El paciente presenta una condición clínica relacionada con problemas agudos o crónicos sin evidencia de deterioro que comprometa el estado general de paciente y no representa un riesgo evidente para la vida.

ATENCION DE URGENCIAS:

HOSPITALIZACIÓN:

ATENCIÓN DE PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS - CIRUGÍAS:

DETECCIÓN TEMPRANA DE CÁNCER DE MAMA.

ATENCIÓN DOMICILIARIA:

Incluyen las cirugías que les ordenen los especialistas que los atiendan y que estén descritas en el Plan de beneficios con cargo a la UPC.

Se incluye la mamografía y la biopsia de mama para efectos de detectar a tiempo enfermedades de la mama.

Se garantiza atención en la modalidad domiciliaria como alternativa a la atención hospitalaria institucional en los casos que considere pertinente el profesional tratante.

PRÓTESIS DENTALES TOTALESSe garantiza atención en la modalidad domiciliaria como alternativa a la atención hospitalaria institucional en los casos que considere pertinente el profesional tratante.

Hospitalización en habitación general para adultos y niños.

Hospitalización en las Unidades de Cuidados Intensivos, Intermedios y de quemados para adultos, niños y recién nacidos.Hospitalización obstétrica (embarazadas).

Page 12: Carta de derechos y deberes - Mutual Ser · Suministro de medicamentos II. DERECHOS DE LA PERSONA AFILIADA III. DEBERES DE LA PERSONA IV. DERECHO A MORIR DIGNAMENTE V. INSTITUCIONES

En el Régimen Subsidiado la cobertura es para todos los afiliados.

Cubre las prótesis dentales para los afiliados que no tienen dientes en la parte superior o inferior de la boca (mucosoportadas maxilar superior, inferior o ambos).

En el Régimen Contributivo para los cotizantes y sus beneficiarios con un ingreso base de cotización igual o inferior a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

KIT DE GLUCOMETRÍA:Insumos para la toma de glucosa en pacientes que sufren diabetes y usan insulinas.

KIT DE OSTOMÍA:Insumos para los pacientes con colostomías.

Los afiliados de Mutual SER EPS tienen derecho a la consulta de oftalmología y optometría:

LENTES EXTERNOS:

PARA AFILIADOS A REGIMEN SUBSIDIADO

PARA AFILIADOS A REGIMEN CONTRIBUTIVO

Para los menores de 21 años y mayores de 60 años, se cubren UNA VEZ AL AÑO, siempre por prescripción médica o por optometría y para defectos que disminuyan la agudeza visual. Se cubre el suministro de la montura hasta por un valor equivalente al 10% del salario mínimo legal mensual vigente.

Para los mayores de 21 años y menores de 60 años se cubren los lentes externos UNA VEZ CADA CINCO AÑOS por prescripción médica o por optometría para defectos que disminuyan la agudeza visual. La cobertura incluye la adaptación del lente a la montura, con base en la formulación médica. El valor de la montura corre a cargo del usuario.

La cobertura incluye la adaptación del lente a la montura, con base en la formulación médica. El valor de la montura corre a cargo del usuario.

Para los niños de 12 años o menos, se cubren los lentes externos UNA VEZ AL AÑO, por prescripción médica o por optometría y para defectos que disminuyan la agudeza visual.

Para los mayores de 12 años se cubren los lentes externos UNA VEZ CADA CINCO AÑOS por prescripción médica o por optometría para defectos que disminuyan la agudeza visual.

No se cubren filtros o colores, ni películas especiales en los lentes.

Page 13: Carta de derechos y deberes - Mutual Ser · Suministro de medicamentos II. DERECHOS DE LA PERSONA AFILIADA III. DEBERES DE LA PERSONA IV. DERECHO A MORIR DIGNAMENTE V. INSTITUCIONES

Prótesis ortopédicas internas (endoprótesis ortopédicas) para los procedimientos quirúrgicos financiados con recursos de la UPC.

Prótesis ortopédicas externas (exoprótesis) para amputados miembros inferiores y superiores, incluyendo su adaptación, así como el recambio por razones de desgaste normal, crecimiento del paciente, cuando así lo determine el profesional tratante.

Prótesis de otros tipos (válvulas, lentes intraoculares, audífonos, entre otros) para los procedimientos financiados con recursos de la UPC.

AYUDAS TÉCNICAS

Mutual SER EPS cuenta con un proveedor de medicamentos que se encuentran en cada municipio donde cuenta con afiliados, para el suministro de medicamentos el usuario debe llevar los siguientes soportes:

En caso de no ser el titular de la formula acercarse con un poder firmado por el titular y una copia de documento de identidad del titular.

La entrega de estos se hace de manera directa en los puntos de atención farmacéutica sin requerir autorización de servicios. Las fórmulas tienen una vigencia de 30 días posterior a la prescripción.

Documento de identidad Formula o prescripción de medicamentos

SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS

Órtesis ortopédicas (incluye corsés que no tengan finalidad estética).

No se financian con recursos de la UPC sillade ruedas, plantillas y zapatos ortopédicos

En el Plan Obligatorio de Salud se encuentran cubiertas las siguientes ayudas técnicas:

1.

3.

2.

4.

Page 14: Carta de derechos y deberes - Mutual Ser · Suministro de medicamentos II. DERECHOS DE LA PERSONA AFILIADA III. DEBERES DE LA PERSONA IV. DERECHO A MORIR DIGNAMENTE V. INSTITUCIONES

SERVICIOS DE DEMANDA INDUCIDA

Los servicios de demanda inducida hacen referencia a la acción de organizar, incentivar y orientar a la población hacia la utilización de los servicios de protección específica y detección temprana (promoción y prevención) y la adhesión a los programas de control.Involucra el desarrollo de estrategias y actividades para promover en los afiliados la

utilización de los servicios de promoción y prevención, así como facilitar el acceso a programas permanentes de atención de las enfermedades de interés en salud pública.Las actividades, procedimientos e intervenciones objeto de demanda inducida, desagregadas por periodicidad, grupos de edad y sexo, son:

VACUNACIÓN SEGÚN PLAN NACIONAL DE INMUNIZACIONES

SERVICIOS PREVENTIVOS DE SALUD ORAL

SERVICIOS DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR

CONTROL DE CRECIMIENTO Y DESARROLLO

ATENCIÓN DEL ADULTO

PRUEBA DE VIH PARA GESTANTES

CONTROL PRENATAL

MEDICIÓN AGUDEZA VISUAL

CITOLOGÍA CERVICOVAGINAL

ATENCIÓN DEL JOVEN

Actividades, procedimientos e intervenciones

Periodicidad Grupos de edad Sexo

Mensual

Mensual

Mensual

Mensual

Trimestral

Trimestral

Trimestral

Por evento

Semestral

Anual

(10 a 29 años)

(10 a 65 años)

(10 A 49 años)

(< 1 año)

(> 45 años)

(< 10 años)

(> 2 años)

(25 a 69 años)

(10 A 49 años)

(4,11,16 y 45 años)

Masculino

Femenino

Ambos

Ambos

Ambos

Ambos

Ambos

Femenino

Femenino

Femenino

2. SERVICIOS DEMANDA INDUCIDA, ACTIVIDADESDE PROMOCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA SALUD

Page 15: Carta de derechos y deberes - Mutual Ser · Suministro de medicamentos II. DERECHOS DE LA PERSONA AFILIADA III. DEBERES DE LA PERSONA IV. DERECHO A MORIR DIGNAMENTE V. INSTITUCIONES

Para incentivar y orientar a los afiliados al acceso de estas actividades, procedimientos e intervenciones, Mutual SER EPS realiza:

El Plan de beneficios en salud con cargo a la UPC, financia todas las atenciones de promoción y mantenimiento de la salud en cada uno de los ciclos de vida, con el fin de intervenir de manera temprana los riesgos en su salud, evitar la aparición de enfermedades y complicaciones que conlleven a hospitalización, por medio del fomento de estilos de vida saludables.

Mutual SER EPS en su intervención para lograr las actividades de promoción y mantenimiento de la salud garantiza a través de grupos de usuarios (cohortes de riesgo), programas de gestión del riesgo en salud, atenciones integrales, estos programas de gestión del riesgo en salud son:

Visitas domiciliarias por Agentes Educativos en Salud.Llamadas telefónicas a los afiliados.Perifoneo en barrios y veredas.Programas radiales.Entrega de folletos, volantes y afiches.

Listado o canalización de grupos de riesgo: niños, embarazadas, hipertensos, adolescentes, etc.Concertación de brigadas de demanda inducida con IPS, Secretarías de Salud, JAC, Alianzas de Usuarios, Planes Locales de Salud, etc.

Acciones lúdicas y recreativas con adolescentes.

ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA SALUD

• DE TODO CORAZÓN: Atención integral de los usuarios con hipertensión, diabetes y protección renal.

• SER MADRE HIJO: Atención integral de las usuarias embarazadas y la atención del recién nacido.

• CANGURO: Atención integral del recién nacido prematuro.

• RESPIRA: Atención integral de los usuarios con enfermedad pulmonar obstructiva (EPOC).

• MUJER SANA: Atención integral de las usuarias para prevención de cáncer de cuello uterino y cáncer de mama.

• CUIDAR SER: Atención integral de los usuarios al final de su vida (cuidados paliativos).

• SER JOVEN: Fomento de la salud sexual y reproductiva, atención del joven.

• VIH: Atención integral de los usuarios que padecen virus de inmunodeficiencia humana.

• RENAL: Atención integral de los usuarios que padecen insuficiencia renal.

• AMARTE: Atención integral de los usuarios que padecen artritis.

• CÁNCER: Atención integral de los usuarios que padecen cáncer.

• TRASPLANTES: Atención integral de los usuarios que requieren trasplantes de corazón, medula espinal, riñón, hígado y cornea.

• ENFERMEDADES HUERFANAS: Atención integral de los usuarios que padecen enfermedades raras o huérfanas.

• HEMOFILIA: Atención integral de los usuarios que padecen hemofilia.

Page 16: Carta de derechos y deberes - Mutual Ser · Suministro de medicamentos II. DERECHOS DE LA PERSONA AFILIADA III. DEBERES DE LA PERSONA IV. DERECHO A MORIR DIGNAMENTE V. INSTITUCIONES

Es el conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones tendientes a garantizar la protección de los afiliados frente a un riesgo específico, con el fin de evitar la presencia de la enfermedad, son estas:

Es el conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones que permiten identificar en forma oportuna y efectiva la enfermedad, facilitan su rápido diagnóstico, el tratamiento en el momento indicado, reducir el tiempo de la enfermedad y el daño causado, evitando secuelas, incapacidad y muerte, son éstas:

DETECCIÓN TEMPRANA

PROTECCIÓN ESPECÍFICA

• SALUD MENTAL: Atención integral de los usuarios que padecen alteraciones de su salud mental.

• NEURODESARROLLO: Atención integral de los usuarios que padecen alteraciones de su desarrollo cognitivo (como parálisis cerebral, autismo, trastorno del aprendizaje).

• NUTRICIÓN: Atención integral de los usuarios que padecen alteraciones de la nutrición (obesidad, desnutrición).

• EPILEPSIA: Atención integral de los usuarios que padecen convulsiones.

• VICTIMAS DE VIOLENCIA: Atención integral de los usuarios que han sido víctimas de violencia del conflicto armado, mujeres víctimas de violencia intrafamiliar.

1. Vacunación según el esquema del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI).

2. Atención preventiva en salud bucal (aplicación de flúor, sellantes, controles de placa bacteriana, limpieza de dientes, muelas y encías).3. Atención del parto.4. Atención al recién nacido.5. Atención en planificación familiar a hombres y mujeres.

1. Detección temprana de las alteraciones del crecimiento y desarrollo (menores de 10 años).2. Detección temprana de las alteraciones del desarrollo del joven (10-29 años).3. Detección temprana de las alteraciones del embarazo.4. Detección temprana de las alteraciones del adulto (mayor de 45 años).5. Detección temprana del cáncer de cuello uterino.6. Detección temprana del cáncer de seno.7. Detección temprana de las alteraciones de la agudeza visual.

Page 17: Carta de derechos y deberes - Mutual Ser · Suministro de medicamentos II. DERECHOS DE LA PERSONA AFILIADA III. DEBERES DE LA PERSONA IV. DERECHO A MORIR DIGNAMENTE V. INSTITUCIONES

Establecer un plan de cuidado a partir de los resultados de examen físico del usuario (por sistemas) y de la identificación de factores psicosociales que inciden en la presencia de un riesgo en salud o se convierten en un protector de la misma.

VALORACIÓN INTEGRAL

Desarrollar en los usuarios a través de la educación en salud (charlas, talleres.), prácticas que protejan la vida y le den autonomía para su autocuidado.

EDUCACIÓN PARA LA SALUD

Nuestra gestión está enfocada en la atención virtual ofreciendo a los afiliados y prestadores opciones para la autogestión de servicios:

¿QUÉ TRÁMITES PUEDEN REALIZAR LOS USUARIOS EN LOS CANALES DE ATENCIÓN VIRTUAL DISPUESTOS POR MUTUAL SER?

1. Valorar crecimiento y desarrollo.2. Valorar Salud sexual y reproductiva.3. Valorar salud auditiva y comunicativa.4. Valorar salud visual.5. Valoración salud nutricional.

6. Valorar salud mental, contexto social y redes de apoyo.

7. Valorar la dinámica familiar.8. Promoción y apoyo de la lactancia materna.

TRÁMITES QUE SE PUEDEN REALIZAR#603 APP ZONA SER

ZONA SER AFILIADO WEB

WHATSAPP

CERTIFICADOS DE AFILIACIÓN X X X

SOLICITUD Y CONSULTA AUTORIZACIÓN X X X

PORTABILIDAD X X X X

ORIENTACION E INFORMACIÓN AL USUARIO X X X X

AFILIACIONES X X

PQRSD X X X X

AGENDAMIENTO DE CITAS X X

CANALES DE ATENCIÓN A USUARIOS

Contamos con las opciones gratis de atención telefónica 24 horas los 7 días de la semana:

ATENCIÓN TELEFÓNICA:

1. Desde Fijo: 0180001168822. Desde Celular para los operadores TIGO, Movistar y Claro: #603

3. MECANISMOS DE ATENCIÓN VIRTUAL

Page 18: Carta de derechos y deberes - Mutual Ser · Suministro de medicamentos II. DERECHOS DE LA PERSONA AFILIADA III. DEBERES DE LA PERSONA IV. DERECHO A MORIR DIGNAMENTE V. INSTITUCIONES

En la página web se encuentra Zona SER Afiliado, centro de autogestión de servicios por parte de los afiliados.

WHATSAPP número de contacto: 321 815 3776 de lunes a viernes de 7 a.m. a 4 p.m.

APP ZONA SER, navega gratis TIGO, Movistar y Claro, centro de autogestión de servicios.

ATENCIÓN MOBILE

ATENCIÓN PÁGINA WEB WWW.MUTUALSER.ORG:

ZONA SER AFILIADO WEB:

Page 19: Carta de derechos y deberes - Mutual Ser · Suministro de medicamentos II. DERECHOS DE LA PERSONA AFILIADA III. DEBERES DE LA PERSONA IV. DERECHO A MORIR DIGNAMENTE V. INSTITUCIONES

4. AFILIACIONES Y REGISTRO

AQUÍ TE CONTAMOS LOS REQUISITOS MÍNIMOS

¿QUIÉN TIENE DERECHO A RÉGIMEN SUBSIDIADO?

La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud es un acto que se realiza por una sola vez, por medio del cual se adquieren los derechos y obligaciones, la inscripción a una sola Entidad Promotora de Salud (EPS), mediante la suscripción del formulario físico o electrónico que adopte el Ministerio de Salud y Protección Social.

La afiliación implica la declaración de la veracidad de los datos informados y del cumplimiento de las condiciones para pertenecer al régimen contributivo o al régimen subsidiado.

La Inscripción a Mutual SER EPS se debe realizar para el núcleo familiar. Los afiliados cotizantes (régimen contributivo) o cabezas de familia (régimen subsidiado) e inscribir en la misma EPS a cada uno de los miembros que conforman el núcleo familiar. Mutual SER EPS adoptará campañas para garantizar que sus afiliados conozcan la obligación y mantengan su información actualizada.

Afiliarte es muy sencillo, puedes realizar a través de las más de 100 oficinas Mutual SER, a través de www.miseguridadsocial.gov.co, si tienes dudas

contáctanos al #603 disponible 24 horas al día los 365 días del año.

Identificadas en los niveles I y II del Sisben o en el instrumento que lo reemplace, de acuerdo con los puntos de corte que adopte el Ministerio de Salud y Protección Social.

Población infantil a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Menores desvinculados del conflicto armado bajo la protección del ICBF.

Comunidades Indígenas. Identificados en los listados censales de la población indígena de la Entidad Territorial.

Población desmovilizada. Identificados en listado censal elaborado por la Agencia Colombiana para la Reintegración o quien haga sus veces.

Adultos mayores en centros de protección, el listado de beneficiarios será elaborado por las alcaldías municipales o distritales.

Población Rom. El listado censal de beneficiarios reconocida ante la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior.

cumpla las condiciones para cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El listado censal de esta población será elaborado por las gobernaciones o las alcaldías distritales o municipales.

La población migrante de la República Bolivariana de Venezuela con Permiso Especial de Permanencia.

Page 20: Carta de derechos y deberes - Mutual Ser · Suministro de medicamentos II. DERECHOS DE LA PERSONA AFILIADA III. DEBERES DE LA PERSONA IV. DERECHO A MORIR DIGNAMENTE V. INSTITUCIONES

Personas nacionales o extranjeras, residentes en Colombia, vinculadas mediante contrato de trabajo que se rija por las normas colombianas, incluidas aquellas personas que presten sus servicios en las sedes diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país.

Los servidores públicos.

Los pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sobrevivientes, sustitutos o pensión.

Los trabajadores independientes, los rentistas, los propietarios de las empresas y en general todas las personas, que no tengan vínculo contractual y cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente.

Población desmovilizada. Identificados en listado censal elaborado por la Agencia Colombiana para la Reintegración o quien haga sus veces.

Adultos mayores en centros de protección, el listado de beneficiarios será elaborado por las alcaldías municipales o distritales.

Población Rom. El listado censal de beneficiarios reconocida ante la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior.

Personas incluidas en el programa de protección a testigos. El listado censal será elaborado por la Fiscalía General de la Nación.

Víctimas del conflicto armado de conformidad con lo señalado en la Ley 1448 de 2011 y que se encuentren en el Registro Único de Víctimas elaborado por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Población privada de la libertad a cargo de las entidades territoriales del orden departamental, distrital o municipal que no

cumpla las condiciones para cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El listado censal de esta población será elaborado por las gobernaciones o las alcaldías distritales o municipales.

La población migrante de la República Bolivariana de Venezuela con Permiso Especial de Permanencia.

¿QUIÉN TIENE DERECHO A RÉGIMEN CONTRIBUTIVO?COMO COTIZANTES:

COMO BENEFICIARIOS:Los miembros del núcleo familiar del cotizante, siempre y cuando no cumplan con alguna de las condiciones para cotizar.

AQUÍ TE RECORDAMOS LOS DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN QUE DEBES APORTAR PARA TU AFILIACIÓN Y LA DE TU NÚCLEO FAMILIAR

1. Registro Civil de Nacimiento o en su defecto, el certificado de nacido vivo para menores de 3 meses.

2. Registro Civil de Nacimiento para los mayores de 3 meses y menores de siete (7) años de edad.

3. Tarjeta de identidad para los mayores de siete (7) años y menores de dieciocho (18) años de edad.

4. Cédula de ciudadanía para los mayores de 18 años de edad.

5. Cédula de extranjería, carné diplomático o salvoconducto de permanencia, según corresponda, para los extranjeros.

6. Pasaporte para menores de 7 años extranjeros.

7. Pasaporte de la Organización de las Naciones Unidas para quienes tengan la calidad de refugiados o asilados.

Page 21: Carta de derechos y deberes - Mutual Ser · Suministro de medicamentos II. DERECHOS DE LA PERSONA AFILIADA III. DEBERES DE LA PERSONA IV. DERECHO A MORIR DIGNAMENTE V. INSTITUCIONES

El cónyuge ó compañera o compañero permanente incluyendo las parejas del mismo sexo.

Los hijos menores de veinticinco (25) años de edad que dependen económicamente del cotizante.

Los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del cotizante.

Nietos del cotizante en caso de que su beneficiario hijo sea menor de edad.

A falta de cónyuge o de compañera o compañero permanente y de hijos (personas solteras), los padres del cotizante que no estén pensionados y dependan económicamente de este.

¿QUIÉNES PUEDEN HACER PARTE DE TU NÚCLEO FAMILIAR?

Es la garantía de la accesibilidad a los servicios de salud, en cualquier municipio del territorio nacional, para todo afiliado al Sistema de General de Seguridad Social en Salud que emigre del municipio domicilio de afiliación o de aquel donde habitualmente recibe los servicios de salud.

5. PORTABILIDAD NACIONAL

Es cuando el afiliado se traslada de su domicilio de afiliación a otro municipio en un término inferior a un mes. Aquí tendrá derecho a las atenciones de Urgencias y servicios posteriores derivadas de esta.

EMIGRACIÓN OCASIONAL

USTED TENDRÁ DERECHO A SOLICITAR LA PORTABILIDAD EN CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:

Es cuando el afiliado se traslada de su domicilio de afiliación a otro municipio en un término mayor a un mes y menor a 12 meses. Se prestarán los servicios de Primer nivel y todos los contemplados dentro del POS.

EMIGRACIÓN TEMPORAL

Es cuando el afiliado se traslade de su domicilio de afiliación a otro municipio en un término mayor a un año. En este caso deberá solicitar un traslado de EPS o si persisten las condiciones de temporalidad solicitar una prórroga.

EMIGRACIÓN PERMANENTE

Es cuando el afiliado se traslade de su domicilio de afiliación a otro municipio en un término mayor a un año. En este caso deberá solicitar un traslado de EPS o si persisten las condiciones de temporalidad solicitar una prórroga:

USTED PODRÁ HACER USO DE ESTE DERECHO A TRAVÉS DE:

1. ZONA SER AFILIADO desde la página web www.mutualser.org2. Desde la APP ZONA SER.3. En nuestras oficinas de atención al usuario en cualquier municipio.

Page 22: Carta de derechos y deberes - Mutual Ser · Suministro de medicamentos II. DERECHOS DE LA PERSONA AFILIADA III. DEBERES DE LA PERSONA IV. DERECHO A MORIR DIGNAMENTE V. INSTITUCIONES

PARA SOLICITAR SU PORTABILIDAD DEBE TENER LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:

En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad NO profesional, el trabajador tiene derecho a que el empleador le pague un auxilio monetario hasta por ciento ochenta (180) días, así:

• las dos terceras (2/3) partes del salario durante los primeros noventa (90) días y • La mitad del salario por el tiempo restante.

Tal como lo contempla el Código Sustantivo del Trabajo, los afiliados del Régimen Contributivo tienen derecho a prestaciones económicas en los siguientes casos:

En caso del que el trabajador no devengue salario fijo, para pagar el auxilio por enfermedad a que se refiere este Capítulo se tiene como base el promedio de lo devengado en el año de servicio anterior a la fecha en cual empezó la incapacidad, o en todo el tiempo de servicios si no alcanzare a un (1) año.

1. Tipo y Número de Identificación 2. Fecha de Solicitud 3. Municipio donde se trasladó temporalmente4. Dirección de residencia donde se trasladó temporalmente5. Número telefónico de contacto6. Correo electrónico (opcional)

VALOR DE AUXILIO

SALARIO VARIABLE

A partir del 27 de junio de 2014 entra en vigencia el Decreto 3047 de 2013 que establece la movilidad entre regímenes (Subsidiado – Contributivo) sin necesidad de cambiarse de EPS.

Garantizando la continuidad de la afiliación y la atención en salud en Mutual SER EPS-S, cuando se ingrese temporalmente a una empresa a trabajar para el desempeño de labores temporales o intermitentes.

Los afiliados a Mutual SER EPS-S podrán permanecer en ésta cuando obtengan un contrato de trabajo y pasen a estar vinculados laboralmente sin que ello origine la suspensión del servicio o la obligación de cambiar de EPS.

Si usted es afiliado a Mutual SER EPS-S y

entra a trabajar en una empresa, podrá manifestar a su empleador que mantenga su afiliación a nuestra EPS para que administre su aseguramiento al Régimen Contributivo, así como el de su núcleo familiar, y de esta forma siga recibiendo los beneficios del POS con eficiencia y responsabilidad.

En caso de que usted deje de laborar, Mutual SER EPS-S continuará administrando su salud y la de su familia en el Régimen Subsidiado como la ha venido haciendo hasta este momento, sin trámites adicionales, ni filas.

Para mayor información diríjase a nuestro sitio web: www.mutualser.org/movilidad o comuníquese a la línea permanente de atención al usuario 018000116882.

7. PRESTACIONES ECONÓMICAS

6. MOVILIDAD

Page 23: Carta de derechos y deberes - Mutual Ser · Suministro de medicamentos II. DERECHOS DE LA PERSONA AFILIADA III. DEBERES DE LA PERSONA IV. DERECHO A MORIR DIGNAMENTE V. INSTITUCIONES

Las normas de este Capítulo no se aplican:

a). A la industria puramente familiar.b). A los trabajadores accidentales o transitorios.c). A los artesanos que, trabajando personalmente en su establecimiento, no ocupen más de cinco (5).d). A trabajadores permanentes extraños a su familia.e). A los criados domésticos, los cuales tienen derecho a la asistencia médica y farmacéutica corriente en caso de cualquier enfermedad y al pago íntegro de su salario en caso de incapacidad para desempeñar sus labores a consecuencia de enfermedad, todo hasta por un (1) mes.

SALARIO VARIABLE

PROTECCION A LA MATERNIDAD Y PROTECCION A LOS MENORES

DESCANSO REMUNERADO EN LA EPOCA DEL PARTO

1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.

2. Si se tratara de un salario que nos sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo ó por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicio o en todo el tiempo si fuera menor.

3. Para los efectos de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar: a. El estado de embarazo de la trabajadora.b. La indicación del día probable del parto. c. La indicación desde el día del cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.

4. Todas las provisiones y garantías establecidas en el presente capítulo para la madre biológica se hacen extensivas, en los mismos términos y en cuanto fuere procedente, para la madre adoptante asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial el menor que se adopta. La licencia se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente.

Estos beneficios no excluyen al trabajador del sector público.

5. La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 14 semanas que se

establecen en la presente ley. Cuando se trate de madres con Parto Múltiple, se tendrá en cuenta lo establecido en el inciso anterior sobre niños prematuros, ampliando la licencia en dos (2) semanas más.

6. En caso de fallecimiento de la madre antes de terminar la licencia por maternidad, el empleador del padre del niño le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo de la licencia posterior al parto concedida a la madre.

7. La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 14 semanas de licencia a que tiene derecho, de la siguiente manera:

a) Licencia de maternidad preparto. Esta será de dos (2) semanas con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. Si por alguna razón médica la futura madre no puede optar por estas dos (2) semanas previas, podrá disfrutar las catorce (14) semanas en el posparto inmediato.

Así mismo, la futura madre podrá trasladar una de las dos (2) semanas de licencia previa para disfrutarla con posterioridad al parto, en este caso gozaría de trece (13) semanas posparto y una semana preparto.

b) Licencia de maternidad posparto. Esta licencia tendrá una duración de 12 semanas contadas desde la fecha del parto, o de trece semanas por decisión de la madre de acuerdo a lo previsto en el literal anterior.

Page 24: Carta de derechos y deberes - Mutual Ser · Suministro de medicamentos II. DERECHOS DE LA PERSONA AFILIADA III. DEBERES DE LA PERSONA IV. DERECHO A MORIR DIGNAMENTE V. INSTITUCIONES

La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 14 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad.

Esta licencia remunerada es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento del hijo, estos días serán descontados de la licencia remunerada de paternidad.

La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera.

El único soporte válido para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.

La licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.

Se autorizará al Gobierno Nacional para que en el caso de los niños prematuros y adoptivos se aplique lo establecido en el presente parágrafo.

De las catorce (14) semanas de licencia remunerada, la semana anterior al probable parto será de obligatorio goce.

Para efecto de la aplicación del numeral 5 del presente artículo, se deberá anexar al certificado de nacido vivo y la certificación expedida por el médico tratante en la cual se identifique diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término, con el fin de determinar en cuántas semanas se debe ampliar la licencia de maternidad.

1. La trabajadora que en el curso del embarazo sufra un aborto o parto prematuro no viable, tiene derecho a una licencia de dos o cuatro semanas, remunerada con el salario que devengaba en el momento de iniciarse el descanso. Si el parto es viable, se aplica lo establecido en el artículo anterior.

2. Para disfrutar de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico sobre lo siguiente:

a). La afirmación de que la trabajadora ha sufrido un aborto o parto prematuro, indicando el día en que haya tenido lugar, yb). La indicación del tiempo de reposo que necesita la trabajadora.

DESCANSO REMUNERADO EN CASO DE ABORTO

El empleador está en la obligación de conceder a la trabajadora dos descansos, de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros seis (6) meses de edad.

DESCANSO REMUNERADO DURANTE LA LACTANCIA

Hace referencia al período mínimo de semanas cotizadas por el afiliado para poder acceder a algunos servicios de salud. El Sistema General de Seguridad Social en Salud, no contempla estos periodos mínimos de afiliación ni prexistencias para sus afiliados.

8. INEXISTENCIA DE PERIODOS DE CARENCIA

Page 25: Carta de derechos y deberes - Mutual Ser · Suministro de medicamentos II. DERECHOS DE LA PERSONA AFILIADA III. DEBERES DE LA PERSONA IV. DERECHO A MORIR DIGNAMENTE V. INSTITUCIONES

9. PAGOS MODERADORES(CUOTAS MODERADORAS Y COPAGOS)

Acuerdo 260 de 2004 y 365 de 2007 del Consejo Nacional deSeguridad Social en Salud y Ley 1122 de 2007

VALOR DE LOS COPAGOS REGIMEN SUBSIDIADO AÑO 2021 SEGÚN EL NIVEL DE SISBEN

*** Los afiliados con Nivel 3 de SISBEN cancelarán los copagos que le aplican al nivel 2 de SISBEN.

EN EL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUDNO SE COBRAN CUOTAS MODERADORAS

Los copagos y cuotas moderadoras son los aportes en dinero que hacen los beneficiarios del Régimen Subsidiado de Seguridad Social en Salud, como parte del valor del servicio y tienen como finalidad ayudar a financiar el Sistema de Salud.

Para afilidos a régimen subsidiado

VALOR DE LA CUOTA MODERADORA REGIMEN CONTRIBUTIVO AÑO 2021

GRUPO SEGUNINGRESOS

RANGO DE INGRESOBASE DE COTIZACIÓN

EN SMLMV

VALOR CUOTAMODERADORA 2020

$ 3.500

$ 13.900

$ 36.700

A

B

C

Personas con ingresosinferiores a 2 salariosminimos mensuales

Personas con ingresosentre 2 y 5 salariosminimos mensuales

Personas con ingresosmayor a 5 salariosminimos mensuales

Para afilidos a régimen contributivo

CLASIFICACIÓNDEL SISBEN

PORCENTAJEA COBRAR

VALOR MÁXIMO QUESE PAGA POR UN MISMO EVENTO

VALOR MÁXIMO QUE SE PAGA ACUMULADO

POR AÑO

Medio (1/2) salarioMínimo legal Mensual vigente

$ 454.263 $ 908.526

Un (1) salario mínimoLegal mensual vigenteNivel 2

10% del valorDel servicio

• ATENCIÓN PALIATIVA

Nuestro programa de atención paliativa se llama CUIDARSER, de esta manera atender en cuidados paliativos en la modalidad ambulatoria, con internación o domiciliaria, del enfermo en fase terminal y de pacientes con enfermedad crónica, degenerativa e irreversible de alto impacto en la calidad de vida, de conformidad con lo establecido en la Ley 1733 de 2014, con las tecnologías contenidas en el Plan de Beneficios, según criterio del médico tratante.

Se considera un derecho fundamental vivir en forma digna implica el derecho fundamental a morir con dignidad y que esta prerrogativa no se limita exclusivamente a la muerte anticipada o eutanasia, sino que comprende el cuidado integral del proceso de muerte, incluyendo el cuidado paliativo.

• Hacer efectivo el derecho a morir con dignidad para mayores de edad a través de la eutanasia, establecido en la Resolución 1216 de 2015.• Hacer efectivo el derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia de adolescentes y excepcionalmente de niños y niñas, según lo establecido en la Resolución 825 del 2018.

Page 26: Carta de derechos y deberes - Mutual Ser · Suministro de medicamentos II. DERECHOS DE LA PERSONA AFILIADA III. DEBERES DE LA PERSONA IV. DERECHO A MORIR DIGNAMENTE V. INSTITUCIONES

1. Consulta externa médica, odontológica, paramédica y de medicina alternativa aceptada.

2. Consulta externa por médico especialista.

3. Fórmula de medicamentos para tratamientos ambulatorios. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de ítems incluidos. El formato para dicha fórmula deberá incluir como mínimo tres casillas.

4. Exámenes de diagnóstico por laboratorio clínico, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de ítems incluidos en ella. El formato para dicha orden deberá incluir como mínimo cuatro casillas.

5. Exámenes de diagnóstico por imagenología, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de ítems incluidos en ella. El formato para dicha orden deberá incluir como mínimo tres casillas.

6. Atención en el servicio de urgencias única y exclusivamente cuando la utilización de estos servicios no obedezca, a juicio de un profesional de la salud autorizado, a problemas que comprometan la vida o funcionalidad de la persona o que requieran la protección inmediata con servicios de salud.

Ejemplos de problemas que SI comprometen la vida o funcionalidad de la persona o que requieran la protección inmediata con servicios de salud:

• Paciente con un infarto agudo del miocardio.

• Paciente con dolor abdominal para el cual se hace impresión diagnóstica de apendicitis.

• Paciente con crisis asmática.

• Ejemplos de problemas que NO comprometen la vida o funcionalidad de la persona o que requieran la protección inmediata con servicios de salud:

• Paciente con cuadro de EDA (Enfermedad Diarreica Aguda) sin compromiso hemodinámico (Hidratado, normotenso, etc).

• Paciente con dolor muscular de varios días de evolución sin cambios en el cuadro sintomático.

• Paciente con cuadro de conjuntivitis.

LAS CUOTAS MODERADORAS SE APLICARÁNA LOS SIGUIENTES SERVICIOS:

• ATENCIÓN PALIATIVA

Nuestro programa de atención paliativa se llama CUIDARSER, de esta manera atender en cuidados paliativos en la modalidad ambulatoria, con internación o domiciliaria, del enfermo en fase terminal y de pacientes con enfermedad crónica, degenerativa e irreversible de alto impacto en la calidad de vida, de conformidad con lo establecido en la Ley 1733 de 2014, con las tecnologías contenidas en el Plan de Beneficios, según criterio del médico tratante.

Se considera un derecho fundamental vivir en forma digna implica el derecho fundamental a morir con dignidad y que esta prerrogativa no se limita exclusivamente a la muerte anticipada o eutanasia, sino que comprende el cuidado integral del proceso de muerte, incluyendo el cuidado paliativo.

• Hacer efectivo el derecho a morir con dignidad para mayores de edad a través de la eutanasia, establecido en la Resolución 1216 de 2015.• Hacer efectivo el derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia de adolescentes y excepcionalmente de niños y niñas, según lo establecido en la Resolución 825 del 2018.

Page 27: Carta de derechos y deberes - Mutual Ser · Suministro de medicamentos II. DERECHOS DE LA PERSONA AFILIADA III. DEBERES DE LA PERSONA IV. DERECHO A MORIR DIGNAMENTE V. INSTITUCIONES

LA ATENCIÓN EN SALUD DE CUALQUIER SERVICIO, ACTIVIDAD, PROCEDIMIENTO E INTERVENCIÓN INCLUIDO EN EL PLAN DE BENEFICIOS EN SALUD CON CARGO A LA UNIDAD DE PAGO POR

CAPITACION (UPC), SERÁ GRATUITA Y NO HABRÁ LUGAR AL COBRO DE COPAGOSPARA LAS SIGUIENTES POBLACIONES:

GRUPO SEGUNINGRESOS

RANGO DE INGRESOBASE DE COTIZACIÓN

EN SMLMV (1)

PORCENTAJEMINIMO DEL SMLMV

A PAGAR POR EVENTO (1)

VALOR MÁXIMOA PAGAR POR

EVENTO (2)

VALOR MÁXIMOA PAGAR POR

AÑO (3)

11.5 % $ 260.747 $ 522.402

$ 2.089.610

$ 4.179.220

$ 1.044.805

$ 2.089.610

17.3%

23%

A

B

C

Personas con ingresosinferiores a 2 salariosminimos mensuales

Personas con ingresosentre 2 y 5 salarios

minimos mensuales

personas con ingresosmayor a 5 salarios

minimos mensuales

(1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente - Decreto 1785 de 2020(2) Evento o servicio, por ejemplo una cirugía o una hospitalización con atención no quirúrgica (3) Año calendario, agregado de copagos del 1° de Enero al 31 de Diciembre de cada anualidad

1. Niños durante el primer año de vida

2. Población con clasificación UNO mediante encuesta SISBEN (cualquier edad)

3. Poblaciones especiales que se identifiquen mediante instrumentos diferentes al SISBEN, tales como listados censales u otros, siempre y cuando presenten condiciones de pobreza similares a las del nivel UNO del SISBEN tales como:

• ATENCIÓN PALIATIVA

Nuestro programa de atención paliativa se llama CUIDARSER, de esta manera atender en cuidados paliativos en la modalidad ambulatoria, con internación o domiciliaria, del enfermo en fase terminal y de pacientes con enfermedad crónica, degenerativa e irreversible de alto impacto en la calidad de vida, de conformidad con lo establecido en la Ley 1733 de 2014, con las tecnologías contenidas en el Plan de Beneficios, según criterio del médico tratante.

Se considera un derecho fundamental vivir en forma digna implica el derecho fundamental a morir con dignidad y que esta prerrogativa no se limita exclusivamente a la muerte anticipada o eutanasia, sino que comprende el cuidado integral del proceso de muerte, incluyendo el cuidado paliativo.

• Hacer efectivo el derecho a morir con dignidad para mayores de edad a través de la eutanasia, establecido en la Resolución 1216 de 2015.• Hacer efectivo el derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia de adolescentes y excepcionalmente de niños y niñas, según lo establecido en la Resolución 825 del 2018.

VALOR DE LOS COPAGOS REGIMEN CONTRIBUTIVOSEGÚN INGRESO BASE COTIZACIÓN AÑO 2021

Page 28: Carta de derechos y deberes - Mutual Ser · Suministro de medicamentos II. DERECHOS DE LA PERSONA AFILIADA III. DEBERES DE LA PERSONA IV. DERECHO A MORIR DIGNAMENTE V. INSTITUCIONES

• La población menor de 18 años a quien se le haya confirmado, a través de los estudios pertinentes, el diagnóstico de cáncer en cualquiera de sus etapas, tipos o modalidades, certificado por el Onco-Hematólogo Pediátrico, debidamente acreditado para el ejercicio de su profesión, de acuerdo a la normatividad vigente;

• La población menor de 18 años con diagnóstico confirmado y certificado por el Onco-Hematólogo Pediátrico de aplasias medulares y Síndromes de falla medular, Desórdenes hemorrágicos hereditarios, Enfermedades Hematológicas Congénitas, Histiocitosis y Desórdenes Histiocitarios.

• La población menor de 18 años, cuando el médico general o cualquier especialista de la medicina, tenga sospecha de cáncer o de las enfermedades enunciadas en el literal anterior y se requieran exámenes y procedimientos especializados, hasta tanto el diagnóstico no se descarte.

4. Las personas con discapacidad mental que tienen derecho a los servicios de salud de manera gratuita, a menos que su patrimonio directo o derivado de la prestación alimentaria, le permita asumir tales gastos (Ley 1306 de 2009, artículo 12). 5. Los beneficiarios de la Ley 1388 de 2010 (artículo 4°, parágrafo 2°), que de conformidad con lo previsto en su artículo 2°, corresponden a:

• ATENCIÓN PALIATIVA

Nuestro programa de atención paliativa se llama CUIDARSER, de esta manera atender en cuidados paliativos en la modalidad ambulatoria, con internación o domiciliaria, del enfermo en fase terminal y de pacientes con enfermedad crónica, degenerativa e irreversible de alto impacto en la calidad de vida, de conformidad con lo establecido en la Ley 1733 de 2014, con las tecnologías contenidas en el Plan de Beneficios, según criterio del médico tratante.

Se considera un derecho fundamental vivir en forma digna implica el derecho fundamental a morir con dignidad y que esta prerrogativa no se limita exclusivamente a la muerte anticipada o eutanasia, sino que comprende el cuidado integral del proceso de muerte, incluyendo el cuidado paliativo.

• Hacer efectivo el derecho a morir con dignidad para mayores de edad a través de la eutanasia, establecido en la Resolución 1216 de 2015.• Hacer efectivo el derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia de adolescentes y excepcionalmente de niños y niñas, según lo establecido en la Resolución 825 del 2018.

• Población infantil abandonada• Población indigente

• Población en condiciones de desplazamiento forzado

• Población indígena

• Población desmovilizada.

• El núcleo familiar de la población desmovilizada una vez identificado mediante la encuesta SISBEN, no será sujeto del cobro de copagos siempre y cuando se clasifique en el nivel UNO del SISBEN.

• Personas de la tercera edad en protección de ancianatos en instituciones de asistencia social

• Población rural migratoria y población ROM (Gitano) que sea asimilable al nivel I del SISBEN

Page 29: Carta de derechos y deberes - Mutual Ser · Suministro de medicamentos II. DERECHOS DE LA PERSONA AFILIADA III. DEBERES DE LA PERSONA IV. DERECHO A MORIR DIGNAMENTE V. INSTITUCIONES

En caso de no hallarse afiliadas a ningún régimen, tendrán que ser afiliadas de manera inmediata al régimen subsidiado (Ley 1448 de 2011, artículo 52, parágrafo 2°; Decreto-ley 4635 de 2011, artículo 53, parágrafo 2°).

11. Las personas con cualquier tipo de discapacidad, en relación con su rehabilitación funcional, cuando se haya establecido el procedimiento requerido, en concordancia con los artículos 65 y 66 de la Ley 1438 de 2011 (Ley 1618 de 2013, artículo 9°, numeral 9).

12. Las víctimas de lesiones personales causadas por el uso de cualquier tipo de ácidos o sustancia similar o corrosiva que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano y generen algún tipo de deformidad o disfuncionalidad, respecto de los servicios, tratamientos médicos y psicológicos, procedimientos e intervenciones necesarias para restituir la fisionomía y funcionalidad de las zonas afectadas (Ley 1438 de 2011, artículo 53ª, adicionado por el artículo 5° de la Ley 1639 de 2013)

6. Las personas mayores de edad, en relación con la práctica de vasectomía o ligadura de trompas (Ley 1412 de 2010, artículos 2° y 3°).

7. Los niños, niñas y adolescentes de Sisbén 1 y 2, con discapacidades físicas, sensoriales y cognitivas, enfermedades catastróficas y ruinosas que sean certificadas por el médico tratante, respecto a los servicios y medicamentos de la parte especial y diferenciada del plan de beneficios (Ley 1438 de 2011, artículo 18).

8. Los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia física o sexual y todas las formas de maltrato, que estén certificados por la autoridad competente, respecto de los servicios para su rehabilitación física, mental y atención integral hasta que se certifique medicamente su recuperación (Ley 1438 de 2011, artículo 19). 9. Todas las mujeres víctimas de violencia física o sexual, que estén certificados por la autoridad competente, respecto de la prestación de servicios de salud física, mental, atención integral, sin importar su régimen de afiliación, hasta que se certifique medicamente la recuperación de las víctimas (Ley 1438 de 2011, artículo 54).

10. Las víctimas del conflicto armado interno en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, y las pertenecientes a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, en los términos del artículo 3° del Decreto-Ley número 4635 de 2011, que se encuentren registradas en el Sisbén 1 y 2, en todo tipo de atención en salud que requieran.

Page 30: Carta de derechos y deberes - Mutual Ser · Suministro de medicamentos II. DERECHOS DE LA PERSONA AFILIADA III. DEBERES DE LA PERSONA IV. DERECHO A MORIR DIGNAMENTE V. INSTITUCIONES

SE COBRA COPAGOS A LOS SERVICIOS, ACTIVIDADES, PROCEDIMIENTOS E INTERVENCIÓNES INCLUIDOS EN EL PLAN DE BENEFICIOS EN SALUD CON CARGO A LA

UNIDAD DE PAGO POR CAPITACION (UPC), QUE NO ESTAN DESCRITOS EN LOS PUNTOS ANTERIORES.

• Servicios de promoción y prevención

• Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles

• Atención de Enfermedades catastróficas o de alto costo.

• Control del embarazo, atención del parto y sus complicaciones.

• Consulta externa médica general y especializada, consulta odontológica y paramédica.

• Despacho de medicamentos cubiertos por el POS.

• Exámenes de laboratorio clínico, imagenología ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante.

• Atención en el servicio de urgencias.

• Enfermedades catastróficas o de alto costo.

• La atención inicial de urgencias: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 3º de la Decreto 412 de 1992 o demás disposiciones que lo complementen, adicionen o modifiquen, comprende todas las acciones realizadas a una persona con patología de urgencia y que tiendan a estabilizarla en sus signos vitales, realizar un diagnóstico de impresión y definirle el destino inmediato, tomando como base el nivel de atención y el grado de complejidad de la entidad que realiza la atención inicial de urgencia, al tenor de los principios éticos y las normas que determinan las acciones y el comportamiento del personal de salud.

• La consulta médica, odontológica y consulta por otras disciplinas no médicas, exámenes de laboratorio, imagenología, despacho de medicamentos cubiertos en el Plan de Beneficios en Salud financiado con los recursos de la UPC del régimen subsidiado y consulta de urgencia.

• Prescripciones regulares dentro de un programa especial de atención integral de patologías

LA ATENCIÓN SERÁ GRATUITA Y NO HABRÁ LUGAR AL COBRO DECOPAGOS PARA CUALQUIER POBLACIÓN DE CUALQUIER EDAD Y CONDICIÓN SOCIOECONÓMICA, EN LOS SIGUIENTES SERVICIOS:

Page 31: Carta de derechos y deberes - Mutual Ser · Suministro de medicamentos II. DERECHOS DE LA PERSONA AFILIADA III. DEBERES DE LA PERSONA IV. DERECHO A MORIR DIGNAMENTE V. INSTITUCIONES

El servicio de transporte en un medio diferente a la ambulancia, para acceder a una atención incluida en el Plan Obligatorio de Salud, no disponible en el municipio de residencia del afiliado, SERÁ CUBIERTO EN LOS MUNICIPIOS QUE CUENTAN CON PRIMA ADICIONAL PARA ZONA ESPECIAL POR DISPERSIÓN GEOGRÁFICA.Los siguientes son los municipios con prima adicional:

Departamento de Bolívar: Achí, Barranco de Loba, Córdoba, Hatillo de Loba, Montecristo, Norosí, Pinillos, Regidor, Rio Viejo, San Jacinto del Cauca y Tiquisio.Departamento de Córdoba: Ayapel y Puerto Libertador

Departamento de Sucre: Ovejas, Los Palmitos, Maguajual, Morroa, Sampués, San Benito Abad, San Juan de Betulia, San Marcos, San Onofre, San Pedro, Sincé, Santiago de Tolú, Sucre, Tolú Viejo, Colosó, Chalán, Galeras, La Unión, Corozal

• TRANSPORTE DEL PACIENTE AMBULATORIO

Movilización de pacientes con patología de urgencias desde el sitio de ocurrencia de la misma hasta una institución hospitalaria, incluyendo el servicio prehospitalario y de apoyo terapéutico en unidades móviles. Movilización de pacientes entre instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) dentro del territorio nacional de los pacientes remitidos. Si se

encuentra hospitalizado en una IPS y lo remiten para otra IPS tiene derecho a: Transporte en ambulancia acuática, terrestre o aérea para el traslado entre instituciones prestadoras de servicios de salud dentro del territorio nacional de los pacientes. Cubre el traslado en ambulancia del paciente remitido para atención domiciliaria si el médico así lo prescribe.

• TRANSPORTE O TRASLADO DE PACIENTES

10. TRANSPORTE Y ESTADÍA

ambulatorios en salud de municipios distintos al de su residencia de siguientes grupos poblacionales:• Menor de 18 años con cáncer

• Mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar • Grupo de jóvenes en vigilancia salud pública (Carmen de Bolívar)• Población indígena

Departamento de Magdalena: San Sebastián

De igual manera se garantiza transporte diferente ambulancias y estadía a los usuarios que requieran atención de servicios

Page 32: Carta de derechos y deberes - Mutual Ser · Suministro de medicamentos II. DERECHOS DE LA PERSONA AFILIADA III. DEBERES DE LA PERSONA IV. DERECHO A MORIR DIGNAMENTE V. INSTITUCIONES

En Mutual SER EPS-S los afiliados y asociados hacen parte de las siguientes organizaciones de carácter ciudadano y comunitario a las que pueden acudir para exigir el cumplimiento de sus derechos, así como, los mecanismos de participación en las mismas:

La base estructural de la organización social la constituyen los Grupos Comunitarios de Salud; cada uno lo conforman entre 15 y 25 afiliados. Estos grupos favorecen la comunicación permanente entre los usuarios y la organización y además velan por la calidad del servicio y la defensa del usuario.El Grupo comunitario en salud con el Gestor

comunitario a la cabeza del mismo, es la expresión autentica de la participación activa de la comunidad en el control de la calidad de los servicios y en la educación para alcanzar estilos de vida saludable; cada año se elige democráticamente de su seno al Gestor Comunitario en Salud quien lo lidera y representa.

• GRUPOS COMUNITARIOS DE SALUD

En la actualidad hay 82 Alianzas de Usuarios conformadas por 1335 miembros en igual número de municipios donde Mutual SER EPS-S tiene presencia; ellas se utilizan para canalizar las propuestas de mejoramiento de la atención en salud de los usuarios, tanto en la red de prestadores de servicios de salud como en la propia.

A través de las Alianzas de Usuarios, los afiliados eligen a sus representantes para que actúen a nombre de ellos en las diferentes instancias de participación, tales como: Comité Técnico Científico, Comité de Ética Hospitalaria, Veedurías Ciudadanas, etc.

• ALIANZAS DE USUARIOS

11. PARTICIPACIÓN SOCIAL

CRITERIOS PARA GENERACION DE AUTORIZACION DE TECNOLOGIAS EN SALUD NO PBS 12. SERVICIOS Y TECNOLOGIAS NO FINANCIADAS CON LA UPC

1. Tecnologías cuya finalidad no sea la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación de la enfermedad.

2. Tecnologías de carácter educativo, instructivo o de capacitación, que no corresponden al ámbito de la salud, aunque sean realizadas por personal del área de la salud.

3. Servicios no habilitados en el SGSSS, así como la internación en instituciones educativas,

entidades de asistencia o protección social tipo hogar geriátrico, hogar sustituto, orfanato, hospicio, guardería o granja protegida, entre otros.

4. Cambios de lugar de residencia o traslados por condiciones de salud, así sean prescritas por el médico tratante.

5. Servicios y tecnologías en salud conexos, así como las complicaciones derivadas de las atenciones en los eventos y servicios que

Sin perjuicio de las aclaraciones de financiación de los servicios y tecnologías de salud del presente acto administrativo Resolución 3512 de 2019, en el contexto de la financiación con recursos públicos asignados a la salud, deben entenderse como no financiados con dichos recursos, aquellos servicios y tecnologías que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

observado reacciones adversas o intolerancia por el paciente, o existan indicaciones o contraindicaciones expresas, de todo lo cual, deberá dejarse constancia en la historia clínica y en la herramienta tecnológica.

5. Que la decisión de prescribir una tecnología en salud no financiada con recursos de la UPC, sea consecuente con la evidencia científica disponible, el diagnóstico y lo autorizado en el registro sanitario o la autoridad competente, según sea el caso.

6. Que se consigne de forma expresa en la historia clínica del paciente y en la herramienta tecnológica, sin que ello implique realizar registros dobles de la información, el cumplimiento de los criterios a los que se refiere el artículo siguiente de esta resolución, para la prescripción de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC.

7. Que el estado de salud del paciente sea coherente con la solicitud de la tecnología en salud no financiada con recursos de la UPC o servicios complementarios a prescribir y que la misma cumpla un fin de prevención, recuperación, tratamiento, rehabilitación de la enfermedad o el mantenimiento de la salud o la capacidad vital o funcional de las personas.

Page 33: Carta de derechos y deberes - Mutual Ser · Suministro de medicamentos II. DERECHOS DE LA PERSONA AFILIADA III. DEBERES DE LA PERSONA IV. DERECHO A MORIR DIGNAMENTE V. INSTITUCIONES

cumplan los criterios de no financiación con recursos de la UPC, señalados en el artículo 154 de la ley 1450 de 2011 y el artículo 15 de la Ley Estatutaria de Salud (1751 de 2015).

6. Servicios y tecnologías que no sean propiamente del ámbito de salud o que se puedan configurar como determinantes sociales de salud, conforme al artículo 9 de la Ley 1751 de 2015.

7. Tecnologías y servicios excluidos explícitamente de la financiación con recursos públicos asignados a la salud, mediante los correspondientes actos administrativos, en cumplimiento del procedimiento técnico-científico descrito en la Resolución 330 de 2017 y Resolución 244 de 2019

Para la generación de la autorización de Tecnologías en salud no cubiertas por el PBS se tendrán en cuenta única y estrictamente los criterios establecidos en las resoluciones 1885 de 2018 (Régimen contributivo) y resolución 2438 de 2018 (Régimen subsidiado).

La prescripción de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios, deberá en cualquier caso observar los siguientes requisitos:

Requisitos para realizar la prescripción de tecnologías en saludno financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios

1. Que la(s) tecnología(s) en salud no se encuentre(n) financiadas con recursos de la UPC.

2. Que el uso, ejecución, utilización o realización de la tecnología en salud no financiada con recursos de la UPC haya sido autorizado por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), en el caso de medicamentos, alimentos para propósitos médicos especiales o dispositivos, o las demás entidades u órganos competentes en el país según sea el caso.

3. Que el uso, ejecución, utilización o realización en caso de procedimientos en salud no financiados con recursos de la UPC se encuentre codificado y denominado en la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS).

4. Que se hayan agotado o descartado las posibilidades tecnológicas, científicas y técnicas, para la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad, de las tecnologías en salud financiadas con recursos de la UPC y no se haya obtenido resultado clínico o paraclínico satisfactorio en el término previsto de sus indicaciones o se hayan previsto u

observado reacciones adversas o intolerancia por el paciente, o existan indicaciones o contraindicaciones expresas, de todo lo cual, deberá dejarse constancia en la historia clínica y en la herramienta tecnológica.

5. Que la decisión de prescribir una tecnología en salud no financiada con recursos de la UPC, sea consecuente con la evidencia científica disponible, el diagnóstico y lo autorizado en el registro sanitario o la autoridad competente, según sea el caso.

6. Que se consigne de forma expresa en la historia clínica del paciente y en la herramienta tecnológica, sin que ello implique realizar registros dobles de la información, el cumplimiento de los criterios a los que se refiere el artículo siguiente de esta resolución, para la prescripción de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC.

7. Que el estado de salud del paciente sea coherente con la solicitud de la tecnología en salud no financiada con recursos de la UPC o servicios complementarios a prescribir y que la misma cumpla un fin de prevención, recuperación, tratamiento, rehabilitación de la enfermedad o el mantenimiento de la salud o la capacidad vital o funcional de las personas.

Page 34: Carta de derechos y deberes - Mutual Ser · Suministro de medicamentos II. DERECHOS DE LA PERSONA AFILIADA III. DEBERES DE LA PERSONA IV. DERECHO A MORIR DIGNAMENTE V. INSTITUCIONES

Al acudir a Mutual SER EPS-S a través de los diferentes canales de atención a solicitar la autorización para el servicio requerido, se le proporciona al afiliado la red de prestadores de servicios de salud contratada, o varias opciones

de prestadores para que éste decida según sus necesidades, cercanía, comodidad o condiciones, cuál de ellas elige, siendo la que finalmente se asigna al beneficiario.

II. DERECHOS DE LA PERSONA AFILIADA

13. LIBRE ELECCIÓN

Todo afiliado sin restricciones por motivos de pertenencia étnica, sexo, identidad de genera, orientación sexual, edad, idioma, religión o creencia, cultura, opiniones políticas o de cualquier índole, costumbres, origen o condición social o económica, tiene derecho a:

observado reacciones adversas o intolerancia por el paciente, o existan indicaciones o contraindicaciones expresas, de todo lo cual, deberá dejarse constancia en la historia clínica y en la herramienta tecnológica.

5. Que la decisión de prescribir una tecnología en salud no financiada con recursos de la UPC, sea consecuente con la evidencia científica disponible, el diagnóstico y lo autorizado en el registro sanitario o la autoridad competente, según sea el caso.

6. Que se consigne de forma expresa en la historia clínica del paciente y en la herramienta tecnológica, sin que ello implique realizar registros dobles de la información, el cumplimiento de los criterios a los que se refiere el artículo siguiente de esta resolución, para la prescripción de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC.

7. Que el estado de salud del paciente sea coherente con la solicitud de la tecnología en salud no financiada con recursos de la UPC o servicios complementarios a prescribir y que la misma cumpla un fin de prevención, recuperación, tratamiento, rehabilitación de la enfermedad o el mantenimiento de la salud o la capacidad vital o funcional de las personas.

Señor Usuario: para acceder a este tipo de servicios, su médico tratante podrá prescribirlos directamente desde su consultorio. El Ministerio de Salud y Protección Social creó la plataforma MIPRES (Mi prescripción) que garantiza que cada una de las prescripciones generadas en ella sean remitidas directamente a la EPS del afiliado, la cual direccionará el servicio a la red de prestación definida.

1. El médico le entregará una fórmula médica y/o el plan de manejo con un número de prescripción generado por el aplicativo, con la que le harán entrega de lo ordenado por el profesional en salud.

2. Los servicios complementarios (tipo pañales, lentes, nutriciones, entre otros), deberán ser evaluados por la junta de profesionales en salud para su autorización y los servicios por tutela corresponderán solamente a los servicios excluidos del Plan de Beneficios en Salud (PBS) definidos en la Resolución 3512 de 2019, Resolución 244 de 2019 y Ley 1751 de 2015.

3. Espere máximo cinco días para que su EPS, le suministre la tecnología en salud o servicios complementarios.

Page 35: Carta de derechos y deberes - Mutual Ser · Suministro de medicamentos II. DERECHOS DE LA PERSONA AFILIADA III. DEBERES DE LA PERSONA IV. DERECHO A MORIR DIGNAMENTE V. INSTITUCIONES

• DERECHO A LA ATENCIÓN MÉDICA ACCESIBLE, IDÓNEA, DE CALIDAD Y EFICAZ

• Acceder, en condiciones de calidad, oportunidad y eficiencia y sin restricción a las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos que no estén expresamente excluidos del plan de beneficios financiados con la UPC.• Acceder a las pruebas y exámenes diagnósticos indispensables para determinar su condición de salud y orientar Ia adecuada decisión clínica.• Indicar que los derechos a acceder a un servicio de salud que requiera un niño o adolescente para conservar su vida, su dignidad, su integridad, así como para su desarrollo armónico e integral, y su derecho fundamental a una muerte digna, están especialmente protegidos.• Recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno, ni sea obligatoria la atención en una institución prestadora de servicios de salud de la red definida por la EPS. Los pagos moderadores no pueden constituir barreras al acceso a los servicios de salud.• Recibir durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia médica disponible en la red y el cuidado paliativo de acuerdo con su enfermedad o condición, incluyendo la atención en la enfermedad incurable avanzada o la enfermedad terminal garantizando que se respeten los deseos del paciente frente a las posibilidades que las IPS tratante ofrece.• Agotar las posibilidades razonables de tratamiento para la superación de su enfermedad y a recibir, durante todo el proceso de la enfermedad incluyendo el final de la vida, la mejor asistencia médica disponible por personal de la salud debidamente competente y autorizado para su ejercicio.• Recibir una segunda opinión por parte de un profesional de la salud disponible dentro de la red prestadora, en caso de duda sobre su diagnóstico y/o manejo de su condición de salud.• Obtener autorización por parte de la EPS para una valoración científica y técnica, cuando tras un concepto médico, generado por un profesional de la salud externo a la red de la EPS y autorizado para ejercer, este considere que la

persona requiere dicho servicio.• Recibir las prestaciones económicas por licencia de maternidad, paternidad o incapacidad por enfermedad general, aún ante la falta de pago o cancelación extemporánea de las cotizaciones cuando la EPS no ha hecho use de los diferentes mecanismos de cobro que se encuentran a su alcance pare lograr el pago de los aportes atrasados.• Acceder a los servicios y tecnologías de salud en forma continua y sin que sea interrumpido por razones administrativas o económicas.• Acceder a los servicios de salud sin que la EPS pueda imponer coma requisito de acceso, el cumplimiento de cargas administrativas propias de la entidad. • Toda persona tiene derecho a que su EPS autoricé y tramité internamente los servicios de salud ordenados por su médico tratante. El médico tratante tiene la carga de iniciar dicho trámite y tanto prestadores como aseguradores deben implementar mecanismos expeditos para que la autorización fluya sin contratiempos.• Acreditar su identidad mediante el documento de identidad o cualquier otro mecanismo tecnológico. No deberá exigirse al afiliado carné o certificado de afiliación a la EPS para la prestación de los servicios, copias, fotocopias o autenticaciones de ningún documento.• Recibir atención médica y acceso a los servicios de salud de manera integral en un municipio o distrito diferente al de su residencia, cuando se traslade temporalmente por un periodo superior a un mes y hasta par doce (12) meses, haciendo la solicitud ante su EPS.• Acceder a los servicios de salud de acuerdo con el principio de integralidad, así como a los elementos y principios previstos en el artículo 6° de la Ley Estatutaria 1751 de 2015.

• DERECHO A LA PROTECCIÓN A LA DIGNIDAD HUMANA

• Recibir un trato digno en el acceso a servicios de salud y en todas las etapas de atención. Ninguna persona deberá ser sometida a tratos crueles o inhumanos que afecten su dignidad, ni ser obligada a soportar sufrimiento evitable, ni obligada a padecer enfermedades que pueden recibir tratamiento.• Ser respetado como ser humane en su integralidad, sin recibir ninguna discriminación por su pertenencia étnica, sexo, identidad de

• DERECHO A LA ATENCIÓN MÉDICA ACCESIBLE, IDÓNEA, DE CALIDAD Y EFICAZ

• Acceder, en condiciones de calidad, oportunidad y eficiencia y sin restricción a las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos que no estén expresamente excluidos del plan de beneficios financiados con la UPC.• Acceder a las pruebas y exámenes diagnósticos indispensables para determinar su condición de salud y orientar Ia adecuada decisión clínica.• Indicar que los derechos a acceder a un servicio de salud que requiera un niño o adolescente para conservar su vida, su dignidad, su integridad, así como para su desarrollo armónico e integral, y su derecho fundamental a una muerte digna, están especialmente protegidos.• Recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno, ni sea obligatoria la atención en una institución prestadora de servicios de salud de la red definida por la EPS. Los pagos moderadores no pueden constituir barreras al acceso a los servicios de salud.• Recibir durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia médica disponible en la red y el cuidado paliativo de acuerdo con su enfermedad o condición, incluyendo la atención en la enfermedad incurable avanzada o la enfermedad terminal garantizando que se respeten los deseos del paciente frente a las posibilidades que las IPS tratante ofrece.• Agotar las posibilidades razonables de tratamiento para la superación de su enfermedad y a recibir, durante todo el proceso de la enfermedad incluyendo el final de la vida, la mejor asistencia médica disponible por personal de la salud debidamente competente y autorizado para su ejercicio.• Recibir una segunda opinión por parte de un profesional de la salud disponible dentro de la red prestadora, en caso de duda sobre su diagnóstico y/o manejo de su condición de salud.• Obtener autorización por parte de la EPS para una valoración científica y técnica, cuando tras un concepto médico, generado por un profesional de la salud externo a la red de la EPS y autorizado para ejercer, este considere que la

persona requiere dicho servicio.• Recibir las prestaciones económicas por licencia de maternidad, paternidad o incapacidad por enfermedad general, aún ante la falta de pago o cancelación extemporánea de las cotizaciones cuando la EPS no ha hecho use de los diferentes mecanismos de cobro que se encuentran a su alcance pare lograr el pago de los aportes atrasados.• Acceder a los servicios y tecnologías de salud en forma continua y sin que sea interrumpido por razones administrativas o económicas.• Acceder a los servicios de salud sin que la EPS pueda imponer coma requisito de acceso, el cumplimiento de cargas administrativas propias de la entidad. • Toda persona tiene derecho a que su EPS autoricé y tramité internamente los servicios de salud ordenados por su médico tratante. El médico tratante tiene la carga de iniciar dicho trámite y tanto prestadores como aseguradores deben implementar mecanismos expeditos para que la autorización fluya sin contratiempos.• Acreditar su identidad mediante el documento de identidad o cualquier otro mecanismo tecnológico. No deberá exigirse al afiliado carné o certificado de afiliación a la EPS para la prestación de los servicios, copias, fotocopias o autenticaciones de ningún documento.• Recibir atención médica y acceso a los servicios de salud de manera integral en un municipio o distrito diferente al de su residencia, cuando se traslade temporalmente por un periodo superior a un mes y hasta par doce (12) meses, haciendo la solicitud ante su EPS.• Acceder a los servicios de salud de acuerdo con el principio de integralidad, así como a los elementos y principios previstos en el artículo 6° de la Ley Estatutaria 1751 de 2015.

• DERECHO A LA PROTECCIÓN A LA DIGNIDAD HUMANA

• Recibir un trato digno en el acceso a servicios de salud y en todas las etapas de atención. Ninguna persona deberá ser sometida a tratos crueles o inhumanos que afecten su dignidad, ni ser obligada a soportar sufrimiento evitable, ni obligada a padecer enfermedades que pueden recibir tratamiento.• Ser respetado como ser humane en su integralidad, sin recibir ninguna discriminación por su pertenencia étnica, sexo, identidad de

• DERECHO A LA ATENCIÓN MÉDICA ACCESIBLE, IDÓNEA, DE CALIDAD Y EFICAZ

• Acceder, en condiciones de calidad, oportunidad y eficiencia y sin restricción a las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos que no estén expresamente excluidos del plan de beneficios financiados con la UPC.• Acceder a las pruebas y exámenes diagnósticos indispensables para determinar su condición de salud y orientar Ia adecuada decisión clínica.• Indicar que los derechos a acceder a un servicio de salud que requiera un niño o adolescente para conservar su vida, su dignidad, su integridad, así como para su desarrollo armónico e integral, y su derecho fundamental a una muerte digna, están especialmente protegidos.• Recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno, ni sea obligatoria la atención en una institución prestadora de servicios de salud de la red definida por la EPS. Los pagos moderadores no pueden constituir barreras al acceso a los servicios de salud.• Recibir durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia médica disponible en la red y el cuidado paliativo de acuerdo con su enfermedad o condición, incluyendo la atención en la enfermedad incurable avanzada o la enfermedad terminal garantizando que se respeten los deseos del paciente frente a las posibilidades que las IPS tratante ofrece.• Agotar las posibilidades razonables de tratamiento para la superación de su enfermedad y a recibir, durante todo el proceso de la enfermedad incluyendo el final de la vida, la mejor asistencia médica disponible por personal de la salud debidamente competente y autorizado para su ejercicio.• Recibir una segunda opinión por parte de un profesional de la salud disponible dentro de la red prestadora, en caso de duda sobre su diagnóstico y/o manejo de su condición de salud.• Obtener autorización por parte de la EPS para una valoración científica y técnica, cuando tras un concepto médico, generado por un profesional de la salud externo a la red de la EPS y autorizado para ejercer, este considere que la

persona requiere dicho servicio.• Recibir las prestaciones económicas por licencia de maternidad, paternidad o incapacidad por enfermedad general, aún ante la falta de pago o cancelación extemporánea de las cotizaciones cuando la EPS no ha hecho use de los diferentes mecanismos de cobro que se encuentran a su alcance pare lograr el pago de los aportes atrasados.• Acceder a los servicios y tecnologías de salud en forma continua y sin que sea interrumpido por razones administrativas o económicas.• Acceder a los servicios de salud sin que la EPS pueda imponer coma requisito de acceso, el cumplimiento de cargas administrativas propias de la entidad. • Toda persona tiene derecho a que su EPS autoricé y tramité internamente los servicios de salud ordenados por su médico tratante. El médico tratante tiene la carga de iniciar dicho trámite y tanto prestadores como aseguradores deben implementar mecanismos expeditos para que la autorización fluya sin contratiempos.• Acreditar su identidad mediante el documento de identidad o cualquier otro mecanismo tecnológico. No deberá exigirse al afiliado carné o certificado de afiliación a la EPS para la prestación de los servicios, copias, fotocopias o autenticaciones de ningún documento.• Recibir atención médica y acceso a los servicios de salud de manera integral en un municipio o distrito diferente al de su residencia, cuando se traslade temporalmente por un periodo superior a un mes y hasta par doce (12) meses, haciendo la solicitud ante su EPS.• Acceder a los servicios de salud de acuerdo con el principio de integralidad, así como a los elementos y principios previstos en el artículo 6° de la Ley Estatutaria 1751 de 2015.

• DERECHO A LA PROTECCIÓN A LA DIGNIDAD HUMANA

• Recibir un trato digno en el acceso a servicios de salud y en todas las etapas de atención. Ninguna persona deberá ser sometida a tratos crueles o inhumanos que afecten su dignidad, ni ser obligada a soportar sufrimiento evitable, ni obligada a padecer enfermedades que pueden recibir tratamiento.• Ser respetado como ser humane en su integralidad, sin recibir ninguna discriminación por su pertenencia étnica, sexo, identidad de

Page 36: Carta de derechos y deberes - Mutual Ser · Suministro de medicamentos II. DERECHOS DE LA PERSONA AFILIADA III. DEBERES DE LA PERSONA IV. DERECHO A MORIR DIGNAMENTE V. INSTITUCIONES

genera, orientación sexual, edad, idioma, religión o creencia, culture, opiniones políticas a de cualquier índole, costumbres, origen, condición social, condición económica y su intimidad, así como las opiniones que tenga.• Recibir los servicios de salud en condiciones sanitarias adecuadas, en un marco de seguridad y respeto a su identidad e intimidad.• Recibir protección especial cuando se padecen enfermedades catastróficas o de alto costo. Esto implica el acceso oportuno a los servicios de salud asociados a la patología y la prohibición de que bajo ningún pretexto se deje de atender a la persona, ni pueden cobrársele copagos o cuotas moderadora.• Elegir dentro de las opciones de muerte digna según corresponda a su escala de valores y preferencias personales y a ser respetado en su elección incluyendo que se le permita rechazar actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios, procedimientos o tratamientos que puedan dilatar el proceso de su muerte impidiendo que este siga su curso natural en la fase terminal de su enfermedad.

• DERECHO A LA INFORMACIÓN

• Recibir información sabre los canales formales para presentar peticiones, quejas reclamos y/o denuncias y, en general, para comunicarse con la administración de las instituciones, así coma a recibir una respuesta oportuna y de fondo.• Disfrutar y mantener una comunicación permanente y clara con el personal de la salud, apropiada a sus condiciones psicológicas y culturales y, en caso de enfermedad, estar informado sobre su condición, así como de los procedimientos y tratamientos que se le vayan a practicar, al igual que de los riesgos y beneficios de estos y el pronóstico de su diagnóstico.• Recibir, en caso de que el paciente sea menor de 18 arias, toda la información necesaria de parte de los profesionales de la salud, sus padres, o en su defecto su representante legal o cuidador, para promover la adopción de decisiones autónomas frente al autocuidado de su salud. La información debe ser brindada teniendo en cuenta el desarrollo cognitivo y madurez del menor de edad, así como el contexto en el que se encuentra.• Ser informado oportunamente par su médico tratante sabre la existencia de objeción de

conciencia debidamente motivada, en los casos de los procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo en las circunstancias despenalizadas par la Corte Constitucional, a de eutanasia; tal objeción, en caso de existir, debe estar en conocimiento de la IPS, con la debida antelación, y par escrito, de parte del médico tratante. El paciente tiene derecho a que sea gestionada la continuidad de la atención inmediata y eficaz con un profesional no objetor.• Revisar y recibir información acerca de los costos de los servicios prestados.• Recibir de su EPS a de las autoridades públicas no obligadas a autorizar un servicio de salud solicitado, la gestión necesaria para: (I) obtener la información que requiera para saber coma funciona el sistema de salud y cuáles son sus derechos; (II) recibir par escrito las razones por las cuales no se autoriza el servicio; (III) conocer específicamente cual es la institución prestadora de servicios de salud que tiene la obligación de realizar las pruebas diagnósticas que requiere y una cita con un especialista; y, (IV) recibir acompañamiento durante el proceso de solicitud del servicio, con el fin de asegurar el goce efectivo de sus derechos.• Recibir del prestador de servicios de salud, par escrito, las razones por las cuales el servicio no será prestado, cuando excepcionalmente se presente dicha situación.• Recibir información y ser convocado individual a colectivamente, a los procesos de participación directa y efectiva para la toma de decisión relacionada con la ampliación progresiva y exclusiones de las prestaciones de salud de que trata el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, conforme al procedimiento técnico científico y participativo establecido para el efecto por este Ministerio.• Solicitar copia de su historia clínica y que esta le sea entregada en un término máximo de cinco (5) días calendario o remitida par medios electrónicos si así lo autoriza el usuario, caso en el cual el envío será gratuito.

• DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN, CONSENTIMIENTO Y LIBRE ESCOGENCIA

• Elegir libremente el asegurador, el médico y en general los profesionales de Ia salud, coma también a las instituciones de salud que le presten la atención requerida dentro de la oferta disponible. Los cambios en la oferta de

genera, orientación sexual, edad, idioma, religión o creencia, culture, opiniones políticas a de cualquier índole, costumbres, origen, condición social, condición económica y su intimidad, así como las opiniones que tenga.• Recibir los servicios de salud en condiciones sanitarias adecuadas, en un marco de seguridad y respeto a su identidad e intimidad.• Recibir protección especial cuando se padecen enfermedades catastróficas o de alto costo. Esto implica el acceso oportuno a los servicios de salud asociados a la patología y la prohibición de que bajo ningún pretexto se deje de atender a la persona, ni pueden cobrársele copagos o cuotas moderadora.• Elegir dentro de las opciones de muerte digna según corresponda a su escala de valores y preferencias personales y a ser respetado en su elección incluyendo que se le permita rechazar actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios, procedimientos o tratamientos que puedan dilatar el proceso de su muerte impidiendo que este siga su curso natural en la fase terminal de su enfermedad.

• DERECHO A LA INFORMACIÓN

• Recibir información sabre los canales formales para presentar peticiones, quejas reclamos y/o denuncias y, en general, para comunicarse con la administración de las instituciones, así coma a recibir una respuesta oportuna y de fondo.• Disfrutar y mantener una comunicación permanente y clara con el personal de la salud, apropiada a sus condiciones psicológicas y culturales y, en caso de enfermedad, estar informado sobre su condición, así como de los procedimientos y tratamientos que se le vayan a practicar, al igual que de los riesgos y beneficios de estos y el pronóstico de su diagnóstico.• Recibir, en caso de que el paciente sea menor de 18 arias, toda la información necesaria de parte de los profesionales de la salud, sus padres, o en su defecto su representante legal o cuidador, para promover la adopción de decisiones autónomas frente al autocuidado de su salud. La información debe ser brindada teniendo en cuenta el desarrollo cognitivo y madurez del menor de edad, así como el contexto en el que se encuentra.• Ser informado oportunamente par su médico tratante sabre la existencia de objeción de

conciencia debidamente motivada, en los casos de los procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo en las circunstancias despenalizadas par la Corte Constitucional, a de eutanasia; tal objeción, en caso de existir, debe estar en conocimiento de la IPS, con la debida antelación, y par escrito, de parte del médico tratante. El paciente tiene derecho a que sea gestionada la continuidad de la atención inmediata y eficaz con un profesional no objetor.• Revisar y recibir información acerca de los costos de los servicios prestados.• Recibir de su EPS a de las autoridades públicas no obligadas a autorizar un servicio de salud solicitado, la gestión necesaria para: (I) obtener la información que requiera para saber coma funciona el sistema de salud y cuáles son sus derechos; (II) recibir par escrito las razones por las cuales no se autoriza el servicio; (III) conocer específicamente cual es la institución prestadora de servicios de salud que tiene la obligación de realizar las pruebas diagnósticas que requiere y una cita con un especialista; y, (IV) recibir acompañamiento durante el proceso de solicitud del servicio, con el fin de asegurar el goce efectivo de sus derechos.• Recibir del prestador de servicios de salud, par escrito, las razones por las cuales el servicio no será prestado, cuando excepcionalmente se presente dicha situación.• Recibir información y ser convocado individual a colectivamente, a los procesos de participación directa y efectiva para la toma de decisión relacionada con la ampliación progresiva y exclusiones de las prestaciones de salud de que trata el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, conforme al procedimiento técnico científico y participativo establecido para el efecto por este Ministerio.• Solicitar copia de su historia clínica y que esta le sea entregada en un término máximo de cinco (5) días calendario o remitida par medios electrónicos si así lo autoriza el usuario, caso en el cual el envío será gratuito.

• DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN, CONSENTIMIENTO Y LIBRE ESCOGENCIA

• Elegir libremente el asegurador, el médico y en general los profesionales de Ia salud, coma también a las instituciones de salud que le presten la atención requerida dentro de la oferta disponible. Los cambios en la oferta de

genera, orientación sexual, edad, idioma, religión o creencia, culture, opiniones políticas a de cualquier índole, costumbres, origen, condición social, condición económica y su intimidad, así como las opiniones que tenga.• Recibir los servicios de salud en condiciones sanitarias adecuadas, en un marco de seguridad y respeto a su identidad e intimidad.• Recibir protección especial cuando se padecen enfermedades catastróficas o de alto costo. Esto implica el acceso oportuno a los servicios de salud asociados a la patología y la prohibición de que bajo ningún pretexto se deje de atender a la persona, ni pueden cobrársele copagos o cuotas moderadora.• Elegir dentro de las opciones de muerte digna según corresponda a su escala de valores y preferencias personales y a ser respetado en su elección incluyendo que se le permita rechazar actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios, procedimientos o tratamientos que puedan dilatar el proceso de su muerte impidiendo que este siga su curso natural en la fase terminal de su enfermedad.

• DERECHO A LA INFORMACIÓN

• Recibir información sabre los canales formales para presentar peticiones, quejas reclamos y/o denuncias y, en general, para comunicarse con la administración de las instituciones, así coma a recibir una respuesta oportuna y de fondo.• Disfrutar y mantener una comunicación permanente y clara con el personal de la salud, apropiada a sus condiciones psicológicas y culturales y, en caso de enfermedad, estar informado sobre su condición, así como de los procedimientos y tratamientos que se le vayan a practicar, al igual que de los riesgos y beneficios de estos y el pronóstico de su diagnóstico.• Recibir, en caso de que el paciente sea menor de 18 arias, toda la información necesaria de parte de los profesionales de la salud, sus padres, o en su defecto su representante legal o cuidador, para promover la adopción de decisiones autónomas frente al autocuidado de su salud. La información debe ser brindada teniendo en cuenta el desarrollo cognitivo y madurez del menor de edad, así como el contexto en el que se encuentra.• Ser informado oportunamente par su médico tratante sabre la existencia de objeción de

conciencia debidamente motivada, en los casos de los procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo en las circunstancias despenalizadas par la Corte Constitucional, a de eutanasia; tal objeción, en caso de existir, debe estar en conocimiento de la IPS, con la debida antelación, y par escrito, de parte del médico tratante. El paciente tiene derecho a que sea gestionada la continuidad de la atención inmediata y eficaz con un profesional no objetor.• Revisar y recibir información acerca de los costos de los servicios prestados.• Recibir de su EPS a de las autoridades públicas no obligadas a autorizar un servicio de salud solicitado, la gestión necesaria para: (I) obtener la información que requiera para saber coma funciona el sistema de salud y cuáles son sus derechos; (II) recibir par escrito las razones por las cuales no se autoriza el servicio; (III) conocer específicamente cual es la institución prestadora de servicios de salud que tiene la obligación de realizar las pruebas diagnósticas que requiere y una cita con un especialista; y, (IV) recibir acompañamiento durante el proceso de solicitud del servicio, con el fin de asegurar el goce efectivo de sus derechos.• Recibir del prestador de servicios de salud, par escrito, las razones por las cuales el servicio no será prestado, cuando excepcionalmente se presente dicha situación.• Recibir información y ser convocado individual a colectivamente, a los procesos de participación directa y efectiva para la toma de decisión relacionada con la ampliación progresiva y exclusiones de las prestaciones de salud de que trata el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, conforme al procedimiento técnico científico y participativo establecido para el efecto por este Ministerio.• Solicitar copia de su historia clínica y que esta le sea entregada en un término máximo de cinco (5) días calendario o remitida par medios electrónicos si así lo autoriza el usuario, caso en el cual el envío será gratuito.

• DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN, CONSENTIMIENTO Y LIBRE ESCOGENCIA

• Elegir libremente el asegurador, el médico y en general los profesionales de Ia salud, coma también a las instituciones de salud que le presten la atención requerida dentro de la oferta disponible. Los cambios en la oferta de

Page 37: Carta de derechos y deberes - Mutual Ser · Suministro de medicamentos II. DERECHOS DE LA PERSONA AFILIADA III. DEBERES DE LA PERSONA IV. DERECHO A MORIR DIGNAMENTE V. INSTITUCIONES

prestadores por parte de las EPS no podrán disminuir la calidad o afectar la continuidad en la provisión del servicio y deberán contemplar mecanismos de transición para evitar una afectación en Ia salud del usuario. Dicho cambia no podrá eliminar alternativas reales de escogencia donde haya disponibilidad. Las eventuales limitaciones deben ser raciona les y proporcionales.

Aceptar a rechazar actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios, procedimientos a tratamientos para su cuidado. Ninguna persona padre ser obligada a recibir los mismos en contra de su voluntad.

A suscribir un documento de voluntad anticipada coma previsión de no poder tomar decisiones en el futuro, en el cual declare, de forma libre, consciente e informada su voluntad respecto a la toma de decisiones sabre el cuidado general de Ia salud y del cuerpo, así coma las preferencias de someterse o no a actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios, procedimientos o tratamientos para su cuidado médico, sus preferencias de cuidado al final de la vida, sabre el acceso a la información de su historia clínica y aquellas que considere relevantes de valores personales.

A que los representantes legales del paciente mayor de edad, en caso de inconciencia o incapacidad para decidir, consientan, disientan o rechacen actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios, procedimientos o tratamientos. El paciente tiene derecho a que las decisiones se tomen en el marco de su mejor interés.

A que, en case de ser menores de 18 atlas, en estado de inconciencia o incapacidad para participar en la toma de decisiones, los padres a el representante legal del menor puedan consentir, desistir o rechazar actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios, procedimientos o tratamientos. La decisión deberá siempre ser ponderada frente al mejor interés del menor.

Al ejercicio y garantía de los derechos sexuales y derechos reproductivos de forma segura y oportuna, abarcando la prevención de riesgos y de atenciones inseguras.

Ser respetado en su voluntad de participar a no en investigaciones realizadas par personal científicamente calificado, siempre y cuando se le haya informado de manera clara y detallada

acerca de los objetivos, métodos, posibles beneficios, riesgos previsibles e incomodidades que el proceso investigativo pueda implicar.• Ser respetado en su voluntad de oponerse a la presunción legal de donación de sus órganos para que estos sean trasplantados a otras personas. Para tal fin, de conformidad con el artículo 4° de la Ley 1805 de 2016, toda persona puede oponerse a la presunción legal de donación expresando su voluntad de no ser donante de órganos y tejidos, mediante un documento escrito que deberá autenticarse ante notario público y radicarse ante el Instituto Nacional de Salud — INS. También podrá oponerse al momento de la afiliación a la EPS, la cual estará obligada a informal- al INS.• Cambiar de régimen, ya sea del subsidiado al contributivo o viceversa, dependiendo de su capacidad económica, sin cambiar de EPS y sin que exista interrupción en la afiliación, cuando pertenezca a los niveles 1 y 2 del SISBEN o las poblaciones especiales contempladas en el artículo 2.1.5.1 del Decreto 780 de 2016.

• DERECHO A LA CONFIDENCIALIDAD

• A que la historia clínica sea tratada de manera confidencial y reservada y que únicamente pueda ser conocida por terceros, previa autorización del paciente en los casos previstos en la ley.• A que, en caso de ser adolescentes, esto es, personas entre 12 y 18 años, deba reconocérseles el derecho frente a la reserva y confidencialidad de su historia clínica en el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos.

• DERECHO A LA ASISTENCIA RELIGIOSA

• Recibir o rehusar apoyo espiritual o moral cualquiera sea el culto religioso que profese o si no profesa culto alguno.

prestadores por parte de las EPS no podrán disminuir la calidad o afectar la continuidad en la provisión del servicio y deberán contemplar mecanismos de transición para evitar una afectación en Ia salud del usuario. Dicho cambia no podrá eliminar alternativas reales de escogencia donde haya disponibilidad. Las eventuales limitaciones deben ser raciona les y proporcionales.• Aceptar a rechazar actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios, procedimientos a tratamientos para su cuidado. Ninguna persona padre ser obligada a recibir los mismos en contra de su voluntad.• A suscribir un documento de voluntad anticipada coma previsión de no poder tomar decisiones en el futuro, en el cual declare, de forma libre, consciente e informada su voluntad respecto a la toma de decisiones sabre el cuidado general de Ia salud y del cuerpo, así coma las preferencias de someterse o no a actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios, procedimientos o tratamientos para su cuidado médico, sus preferencias de cuidado al final de la vida, sabre el acceso a la información de su historia clínica y aquellas que considere relevantes de valores personales.• A que los representantes legales del paciente mayor de edad, en caso de inconciencia o incapacidad para decidir, consientan, disientan o rechacen actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios, procedimientos o tratamientos. El paciente tiene derecho a que las decisiones se tomen en el marco de su mejor interés.• A que, en case de ser menores de 18 atlas, en estado de inconciencia o incapacidad para participar en la toma de decisiones, los padres a el representante legal del menor puedan consentir, desistir o rechazar actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios, procedimientos o tratamientos. La decisión deberá siempre ser ponderada frente al mejor interés del menor.• Al ejercicio y garantía de los derechos sexuales y derechos reproductivos de forma segura y oportuna, abarcando la prevención de riesgos y de atenciones inseguras.• Ser respetado en su voluntad de participar a no en investigaciones realizadas par personal científicamente calificado, siempre y cuando se le haya informado de manera clara y detallada

acerca de los objetivos, métodos, posibles beneficios, riesgos previsibles e incomodidades que el proceso investigativo pueda implicar.• Ser respetado en su voluntad de oponerse a la presunción legal de donación de sus órganos para que estos sean trasplantados a otras personas. Para tal fin, de conformidad con el artículo 4° de la Ley 1805 de 2016, toda persona puede oponerse a la presunción legal de donación expresando su voluntad de no ser donante de órganos y tejidos, mediante un documento escrito que deberá autenticarse ante notario público y radicarse ante el Instituto Nacional de Salud — INS. También podrá oponerse al momento de la afiliación a la EPS, la cual estará obligada a informal- al INS.• Cambiar de régimen, ya sea del subsidiado al contributivo o viceversa, dependiendo de su capacidad económica, sin cambiar de EPS y sin que exista interrupción en la afiliación, cuando pertenezca a los niveles 1 y 2 del SISBEN o las poblaciones especiales contempladas en el artículo 2.1.5.1 del Decreto 780 de 2016.

• DERECHO A LA CONFIDENCIALIDAD

• A que la historia clínica sea tratada de manera confidencial y reservada y que únicamente pueda ser conocida por terceros, previa autorización del paciente en los casos previstos en la ley.• A que, en caso de ser adolescentes, esto es, personas entre 12 y 18 años, deba reconocérseles el derecho frente a la reserva y confidencialidad de su historia clínica en el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos.

• DERECHO A LA ASISTENCIA RELIGIOSA

• Recibir o rehusar apoyo espiritual o moral cualquiera sea el culto religioso que profese o si no profesa culto alguno.

prestadores por parte de las EPS no podrán disminuir la calidad o afectar la continuidad en la provisión del servicio y deberán contemplar mecanismos de transición para evitar una afectación en Ia salud del usuario. Dicho cambia no podrá eliminar alternativas reales de escogencia donde haya disponibilidad. Las eventuales limitaciones deben ser raciona les y proporcionales.• Aceptar a rechazar actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios, procedimientos a tratamientos para su cuidado. Ninguna persona padre ser obligada a recibir los mismos en contra de su voluntad.• A suscribir un documento de voluntad anticipada coma previsión de no poder tomar decisiones en el futuro, en el cual declare, de forma libre, consciente e informada su voluntad respecto a la toma de decisiones sabre el cuidado general de Ia salud y del cuerpo, así coma las preferencias de someterse o no a actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios, procedimientos o tratamientos para su cuidado médico, sus preferencias de cuidado al final de la vida, sabre el acceso a la información de su historia clínica y aquellas que considere relevantes de valores personales.• A que los representantes legales del paciente mayor de edad, en caso de inconciencia o incapacidad para decidir, consientan, disientan o rechacen actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios, procedimientos o tratamientos. El paciente tiene derecho a que las decisiones se tomen en el marco de su mejor interés.• A que, en case de ser menores de 18 atlas, en estado de inconciencia o incapacidad para participar en la toma de decisiones, los padres a el representante legal del menor puedan consentir, desistir o rechazar actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios, procedimientos o tratamientos. La decisión deberá siempre ser ponderada frente al mejor interés del menor.• Al ejercicio y garantía de los derechos sexuales y derechos reproductivos de forma segura y oportuna, abarcando la prevención de riesgos y de atenciones inseguras.• Ser respetado en su voluntad de participar a no en investigaciones realizadas par personal científicamente calificado, siempre y cuando se le haya informado de manera clara y detallada

acerca de los objetivos, métodos, posibles beneficios, riesgos previsibles e incomodidades que el proceso investigativo pueda implicar.• Ser respetado en su voluntad de oponerse a la presunción legal de donación de sus órganos para que estos sean trasplantados a otras personas. Para tal fin, de conformidad con el artículo 4° de la Ley 1805 de 2016, toda persona puede oponerse a la presunción legal de donación expresando su voluntad de no ser donante de órganos y tejidos, mediante un documento escrito que deberá autenticarse ante notario público y radicarse ante el Instituto Nacional de Salud — INS. También podrá oponerse al momento de la afiliación a la EPS, la cual estará obligada a informal- al INS.• Cambiar de régimen, ya sea del subsidiado al contributivo o viceversa, dependiendo de su capacidad económica, sin cambiar de EPS y sin que exista interrupción en la afiliación, cuando pertenezca a los niveles 1 y 2 del SISBEN o las poblaciones especiales contempladas en el artículo 2.1.5.1 del Decreto 780 de 2016.

• DERECHO A LA CONFIDENCIALIDAD

• A que la historia clínica sea tratada de manera confidencial y reservada y que únicamente pueda ser conocida por terceros, previa autorización del paciente en los casos previstos en la ley.• A que, en caso de ser adolescentes, esto es, personas entre 12 y 18 años, deba reconocérseles el derecho frente a la reserva y confidencialidad de su historia clínica en el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos.

• DERECHO A LA ASISTENCIA RELIGIOSA

• Recibir o rehusar apoyo espiritual o moral cualquiera sea el culto religioso que profese o si no profesa culto alguno.

Page 38: Carta de derechos y deberes - Mutual Ser · Suministro de medicamentos II. DERECHOS DE LA PERSONA AFILIADA III. DEBERES DE LA PERSONA IV. DERECHO A MORIR DIGNAMENTE V. INSTITUCIONES

III. DEBERES DE LA PERSONA

IV. DERECHO FUNDAMENTAL A MORIR DIGNAMENTE

Son deberes de la persona afiliada y del paciente, los siguientes:

• Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad.• Atender oportunamente las recomendaciones formuladas por el personal de salud y las recibidas en los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.• Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.• Respetar al personal responsable de la prestación y administración de los servicios de salud y a los otros pacientes o personas con que se relacione durante el proceso de atención.

• Usar adecuada y racionalmente las prestaciones ofrecidas por el Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como los recursos de este.• Cumplir las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud.• Actuar de buena fe frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud Suministrar de manera voluntaria, oportuna y suficiente la información que se requiera para efectos de recibir el servicio de salud, incluyendo los documentos de voluntad anticipada.• Contribuir al financiamiento de los gastos que demande la atención en salud y la seguridad social en salud, de acuerdo con su capacidad de pago.

• ATENCIÓN PALIATIVA

Nuestro programa de atención paliativa se llama CUIDARSER, de esta manera atender en cuidados paliativos en la modalidad ambulatoria, con internación o domiciliaria, del enfermo en fase terminal y de pacientes con enfermedad crónica, degenerativa e irreversible de alto impacto en la calidad de vida, de conformidad con lo establecido en la Ley 1733 de 2014, con las tecnologías contenidas en el Plan de Beneficios, según criterio del médico tratante.

Se considera un derecho fundamental vivir en forma digna implica el derecho fundamental a morir con dignidad y que esta prerrogativa no se limita exclusivamente a la muerte anticipada o eutanasia, sino que comprende el cuidado integral del proceso de muerte, incluyendo el cuidado paliativo.

• Hacer efectivo el derecho a morir con dignidad para mayores de edad a través de la eutanasia, establecido en la Resolución 1216 de 2015.• Hacer efectivo el derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia de adolescentes y excepcionalmente de niños y niñas, según lo establecido en la Resolución 825 del 2018.

• DERECHOS DEL PACIENTE EN LO CONCERNIENTE A MORIR DIGNAMENTE

Todo afiliado sin restricciones por motivos de pertenencia étnica, sexo, identidad de genera, orientación sexual, edad, idioma, religión o creencia, cultura, opiniones políticas o de cualquier índole, costumbres, origen y condición social a económica, en lo concerniente a morir dignamente, tiene derecho a:

• Ser el eje principal de toma de decisiones al final de Ia vida.• Recibir información sabre la oferta de servicios y prestadores a los cuales puede acceder para garantizar la atención en cuidados paliativos para mejorar la calidad de vida, independientemente de la fase clínica de final de vida, enfermedad incurable avanzada o enfermedad terminal, mediante un tratamiento integral del dolor y otros síntomas, que puedan generar sufrimiento, teniendo en cuenta sus concepciones psicológicas, físicas, emocionales, sociales y espirituales.

• Recibir toda Ia atención necesaria para garantizar el cuidado integral y oportuno con el objetivo de aliviar los síntomas y disminuir al

• ATENCIÓN PALIATIVA

Nuestro programa de atención paliativa se llama CUIDARSER, de esta manera atender en cuidados paliativos en la modalidad ambulatoria, con internación o domiciliaria, del enfermo en fase terminal y de pacientes con enfermedad crónica, degenerativa e irreversible de alto impacto en la calidad de vida, de conformidad con lo establecido en la Ley 1733 de 2014, con las tecnologías contenidas en el Plan de Beneficios, según criterio del médico tratante.

Se considera un derecho fundamental vivir en forma digna implica el derecho fundamental a morir con dignidad y que esta prerrogativa no se limita exclusivamente a la muerte anticipada o eutanasia, sino que comprende el cuidado integral del proceso de muerte, incluyendo el cuidado paliativo.

• Hacer efectivo el derecho a morir con dignidad para mayores de edad a través de la eutanasia, establecido en la Resolución 1216 de 2015.• Hacer efectivo el derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia de adolescentes y excepcionalmente de niños y niñas, según lo establecido en la Resolución 825 del 2018.

• ATENCIÓN PALIATIVA

Nuestro programa de atención paliativa se llama CUIDARSER, de esta manera atender en cuidados paliativos en la modalidad ambulatoria, con internación o domiciliaria, del enfermo en fase terminal y de pacientes con enfermedad crónica, degenerativa e irreversible de alto impacto en la calidad de vida, de conformidad con lo establecido en la Ley 1733 de 2014, con las tecnologías contenidas en el Plan de Beneficios, según criterio del médico tratante.

Se considera un derecho fundamental vivir en forma digna implica el derecho fundamental a morir con dignidad y que esta prerrogativa no se limita exclusivamente a la muerte anticipada o eutanasia, sino que comprende el cuidado integral del proceso de muerte, incluyendo el cuidado paliativo.

• Hacer efectivo el derecho a morir con dignidad para mayores de edad a través de la eutanasia, establecido en la Resolución 1216 de 2015.• Hacer efectivo el derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia de adolescentes y excepcionalmente de niños y niñas, según lo establecido en la Resolución 825 del 2018.

Page 39: Carta de derechos y deberes - Mutual Ser · Suministro de medicamentos II. DERECHOS DE LA PERSONA AFILIADA III. DEBERES DE LA PERSONA IV. DERECHO A MORIR DIGNAMENTE V. INSTITUCIONES

aquellas que considere relevantes en el marco de sus valores personales o de la posibilidad de revocarlo, sustituirlo o modificarlo.• Que en caso de inconciencia o incapacidad para decidir al final de la vida y de no contar con un documento de voluntad anticipada, su representante legal consienta, disienta o rechace medidas, actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios, procedimientos a tratamientos que resulten desproporcionados o que vayan en contra del mejor interés del paciente.• Ser respetado por los profesionales de la salud y demos instancias que participen en Ia atención respecto de la voluntad anticipada que haya suscrito coma un ejercicio de su autonomía y a que estas instancias sean tenidas en cuenta para Ia toma de decisiones sobre la atención y cuidados de la persona; lo anterior, sin desconocer la buena práctica médica.• Expresar sus preferencias sobre el sitio de donde desea fallecer y a que sea respetada su voluntad sobre los ritos espirituales que haya solicitado.

máximo el sufrimiento secundario al proceso de la enfermedad incurable avanzada o enfermedad terminal.• Ser informado de los derechos al final de Ia vida, incluidas las opciones de cuidados paliativos o eutanasia y como estas no son excluyentes. El médico tratante, o de ser necesario el equipo médico interdisciplinario, debe brindar al paciente y a su familia toda Ia Información objetiva y necesaria, para que se tomen las decisiones de acuerdo con Ia voluntad del paciente y su mejor interés y no sobre el interés individual de terceros o del equipo médico.• Estar enterado de su diagnóstico o condición y de los resultados de estar en el proceso de muerte, así como de su pronóstico de vida. El paciente podrá negarse a recibir dicha información o a decidir a quién debe entregarse.• Recibir información clara, detallada, franca, completa y comprensible respecto a su tratamiento y las alternativas terapéuticas, así como sobre su plan de cuidados y objetivos terapéuticos de las intervenciones paliativas al final de Ia vida. • También le será informado acerca de su derecho a negarse a recibir dicha información o a decidir a quién debe entregarse la misma.• Solicitar que se cumplan los principios de proporcionalidad terapéutica y racionalidad, así como negarse a que se apliquen actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios, procedimientos o tratamientos que sean ft tiles o desproporcionados en su condición y que puedan resultar en obstinación terapéutica.• Solicitar que sean readecuados los esfuerzos terapéuticos al final de Ia vida en consonancia con su derecho a morir con dignidad permitiendo una muerte oportuna.• Ser respetado en su derecho al libre desarrollo de la personalidad cuando, tras recibir información, decide de forma libre rechazar actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, d i s p o s i t i v o s , servicios, procedimientos y/o tratamientos.• Ser respetado en su voluntad de solicitar el procedimiento eutanásico come forma de muerte digna.• A que le sea garantizado el ejercicio del derecho a morir con dignidad a través de Ia eutanasia, una vez ha expresado de forma libre, inequívoca e informada esta voluntad y a ser

evaluado para confirmar que esta decisión no es resultado de Ia falta de acceso al adecuado alivio sintomático.• Que se mantenga Ia intimidad y la confidencialidad de su nombre y el de su familia limitando la publicación de todo tipo de información que fuera del dominio público y que pudiera identificarlos, sin perjuicio de las excepciones legales.• Que se garantice la celeridad y oportunidad en el trámite para acceder al procedimiento de eutanasia, sin que se impongan barreras administrativas y burocráticas que alejen al paciente del goce efectivo del derecho, y sin que se prolongue excesivamente su sufrimiento al punto de causar su muerte en condiciones de dolor que, precisamente, busca evitar.• Recibir por parte de los profesionales de la salud, los representantes y miembros de las EPS e IPS Lana atención imparcial y neutral frente a la aplicación de los procedimientos y procesos asistenciales orientados a hacer efectivo el derecho a morir dignamente a través del procedimiento eutanásico.• Ser informado sobre la existencia de objeción de conciencia del médico tratante o quien haya sido designado para la realización del procedimiento eutanásico, en caso de que existiera, para evitar que los profesionales de la salud sobrepongan sus posiciones personales ya sean de contenido ético, moral o religioso y que conduzcan a negar el ejercicio del derecho.

• A que Ia IPS donde está recibiendo la atención, con apoyo de la EPS en caso de ser necesario, garantice el acceso inmediato a Ia eutanasia cuando el medico designado para el procedimiento sea objetor de conciencia.• Recibir Ia ayuda o el apoyo psicológico. médico y social para el paciente y su familia, que permita un proceso de duelo apropiado. La atención y acompañamiento no debe ser esporádica, sino que tendrá que ser constante, antes, durante y después de las rases de decisión y ejecución del procedimiento orientado a hacer efectivo el derecho a morir dignamente.• Ser informado de su derecho a suscribir un documento de voluntad anticipada, según lo establecido en la Resolución 2665 de 2018 o la norma que la modifique o sustituya donde exprese sus preferencias al final de la vida y de indicaciones concretas sobre su cuidado, el acceso a la información de su historia clínica y

• ATENCIÓN PALIATIVA

Nuestro programa de atención paliativa se llama CUIDARSER, de esta manera atender en cuidados paliativos en la modalidad ambulatoria, con internación o domiciliaria, del enfermo en fase terminal y de pacientes con enfermedad crónica, degenerativa e irreversible de alto impacto en la calidad de vida, de conformidad con lo establecido en la Ley 1733 de 2014, con las tecnologías contenidas en el Plan de Beneficios, según criterio del médico tratante.

Se considera un derecho fundamental vivir en forma digna implica el derecho fundamental a morir con dignidad y que esta prerrogativa no se limita exclusivamente a la muerte anticipada o eutanasia, sino que comprende el cuidado integral del proceso de muerte, incluyendo el cuidado paliativo.

• Hacer efectivo el derecho a morir con dignidad para mayores de edad a través de la eutanasia, establecido en la Resolución 1216 de 2015.• Hacer efectivo el derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia de adolescentes y excepcionalmente de niños y niñas, según lo establecido en la Resolución 825 del 2018.

Page 40: Carta de derechos y deberes - Mutual Ser · Suministro de medicamentos II. DERECHOS DE LA PERSONA AFILIADA III. DEBERES DE LA PERSONA IV. DERECHO A MORIR DIGNAMENTE V. INSTITUCIONES

aquellas que considere relevantes en el marco de sus valores personales o de la posibilidad de revocarlo, sustituirlo o modificarlo.

Que en caso de inconciencia o incapacidad para decidir al final de la vida y de no contar con un documento de voluntad anticipada, su representante legal consienta, disienta o rechace medidas, actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios, procedimientos a tratamientos que resulten desproporcionados o que vayan en contra del mejor interés del paciente.

Ser respetado por los profesionales de la salud y demos instancias que participen en Ia atención respecto de la voluntad anticipada que haya suscrito coma un ejercicio de su autonomía y a que estas instancias sean tenidas en cuenta para Ia toma de decisiones sobre la atención y cuidados de la persona; lo anterior, sin desconocer la buena práctica médica.

Expresar sus preferencias sobre el sitio de donde desea fallecer y a que sea respetada su voluntad sobre los ritos espirituales que haya

• Recibir asistencia espiritual siempre que lo solicite y a ser respetado en sus creencias, cualquiera que estas Sean, al igual que negarse a recibir asistencia espiritual y a ser respetado en su decisión.

• DEBERES DEL PACIENTE EN LO CONCERNIENTE A MORIR DIGNAMENTE

En lo concerniente a morir dignamente, son deberes del paciente los siguientes:

• Informar al médico tratante y al personal de la salud en general, sobre la existencia de un documento u otra prueba existente de voluntad anticipada.• Suministrar de manera voluntaria, oportuna y suficiente la información que se requiera para efectos de valorar la condición de enfermedad incurable avanzada o terminal para ofrecer la atención de forma proporcional y racional, frente a los recursos del sistema.

aquellas que considere relevantes en el marco de sus valores personales o de la posibilidad de revocarlo, sustituirlo o modificarlo.• Que en caso de inconciencia o incapacidad para decidir al final de la vida y de no contar con un documento de voluntad anticipada, su representante legal consienta, disienta o rechace medidas, actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios, procedimientos a tratamientos que resulten desproporcionados o que vayan en contra del mejor interés del paciente.• Ser respetado por los profesionales de la salud y demos instancias que participen en Ia atención respecto de la voluntad anticipada que haya suscrito coma un ejercicio de su autonomía y a que estas instancias sean tenidas en cuenta para Ia toma de decisiones sobre la atención y cuidados de la persona; lo anterior, sin desconocer la buena práctica médica.

Expresar sus preferencias sobre el sitio de donde desea fallecer y a que sea respetada su voluntad sobre los ritos espirituales que haya solicitado.

• Recibir asistencia espiritual siempre que lo solicite y a ser respetado en sus creencias, cualquiera que estas Sean, al igual que negarse a recibir asistencia espiritual y a ser respetado en su decisión.

• DEBERES DEL PACIENTE EN LO CONCERNIENTE A MORIR DIGNAMENTE

En lo concerniente a morir dignamente, son deberes del paciente los siguientes:

• Informar al médico tratante y al personal de la salud en general, sobre la existencia de un documento u otra prueba existente de voluntad anticipada.• Suministrar de manera voluntaria, oportuna y suficiente la información que se requiera para efectos de valorar la condición de enfermedad incurable avanzada o terminal para ofrecer la atención de forma proporcional y racional, frente a los recursos del sistema.

aquellas que considere relevantes en el marco de sus valores personales o de la posibilidad de revocarlo, sustituirlo o modificarlo.• Que en caso de inconciencia o incapacidad para decidir al final de la vida y de no contar con un documento de voluntad anticipada, su representante legal consienta, disienta o rechace medidas, actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios, procedimientos a tratamientos que resulten desproporcionados o que vayan en contra del mejor interés del paciente.• Ser respetado por los profesionales de la salud y demos instancias que participen en Ia atención respecto de la voluntad anticipada que haya suscrito coma un ejercicio de su autonomía y a que estas instancias sean tenidas en cuenta para Ia toma de decisiones sobre la atención y cuidados de la persona; lo anterior, sin desconocer la buena práctica médica.• Expresar sus preferencias sobre el sitio de donde desea fallecer y a que sea respetada su voluntad sobre los ritos espirituales que haya solicitado.

• Recibir asistencia espiritual siempre que lo solicite y a ser respetado en sus creencias, cualquiera que estas Sean, al igual que negarse a recibir asistencia espiritual y a ser respetado en su decisión.

El procedimiento para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad para mayores de edad y pacientes pediátricos está amparado en las resoluciones 1216 de 2015 y 825 de 2018, respectivamente. Los derechos, las garantías de los usuarios y toda la atención en salud derivada del procedimiento para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad, atendiendo a los criterios de que trata la sentencia T 970 de 2014 y la sentencia T 544 de 2017 a través de alternativas como eutanasia y muerte asistida, con mayor prevalencia en los cuidados paliativos.

• DEBERES DEL PACIENTE EN LO CONCERNIENTE A MORIR DIGNAMENTE

En lo concerniente a morir dignamente, son deberes del paciente los siguientes:

• Informar al médico tratante y al personal de la salud en general, sobre la existencia de un documento u otra prueba existente de voluntad anticipada.

• Suministrar de manera voluntaria, oportuna y suficiente la información que se requiera para efectos de valorar la condición de enfermedad incurable avanzada o terminal para ofrecer la atención de forma proporcional y racional, frente a los recursos del sistema.

• PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVO EL DERECHO A MORIR CON DIGNIDAD DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Resolución número 00000825 de 2018)

• Están excluidos de la solicitud del procedimiento eutanásico los recién nacidos, neonatos y primera infancia; niños y niñas y adolescentes con estados alterados de la conciencia, discapacidad intelectual o trastornos psiquiátricos diagnosticados que alteren la competencia para entender, razonar y emitir un juicio reflexivo y niños de 6 a 12 años sin desarrollo neurocognitivo y psicológico excepcional que les permita tomar una decisión demostrado por un médico. Sin perjuicio de lo anterior, los niños o niñas del grupo poblacional

entre los 6 y 12 años podrán presentar solicitudes de aplicación del procedimiento eutanásico si (i) alcanzan un desarrollo neurocognitivo y psicológico excepcional que les permitan tomar una decisión libre, voluntaria, informada e inequívoca en el ámbito médico y (ii) su concepto de muerte alcanza el nivel esperado para un niño mayor de 12 años según la definición del concepto de muerte según edad evolutiva del niño, niña o adolescente y confirmadas estas dos condiciones por un psiquiatra infaltil.

• ATENCIÓN PALIATIVA

Nuestro programa de atención paliativa se llama CUIDARSER, de esta manera atender en cuidados paliativos en la modalidad ambulatoria, con internación o domiciliaria, del enfermo en fase terminal y de pacientes con enfermedad crónica, degenerativa e irreversible de alto impacto en la calidad de vida, de conformidad con lo establecido en la Ley 1733 de 2014, con las tecnologías contenidas en el Plan de Beneficios, según criterio del médico tratante.

Se considera un derecho fundamental vivir en forma digna implica el derecho fundamental a morir con dignidad y que esta prerrogativa no se limita exclusivamente a la muerte anticipada o eutanasia, sino que comprende el cuidado integral del proceso de muerte, incluyendo el cuidado paliativo.

• Hacer efectivo el derecho a morir con dignidad para mayores de edad a través de la eutanasia, establecido en la Resolución 1216 de 2015.• Hacer efectivo el derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia de adolescentes y excepcionalmente de niños y niñas, según lo establecido en la Resolución 825 del 2018.

Page 41: Carta de derechos y deberes - Mutual Ser · Suministro de medicamentos II. DERECHOS DE LA PERSONA AFILIADA III. DEBERES DE LA PERSONA IV. DERECHO A MORIR DIGNAMENTE V. INSTITUCIONES

• El consentimiento sustituto entendido como aquel expresado por quien ejerza la patria potestad de los niños, niñas o adolescentes que, habiendo manifestado su voluntad, de acuerdo con los presupuestos establecidos en la resolución 825 de 2018 artículo 8 (para mayores de 12 años) y artículos 8 y 9 para los casos excepcionales del rango de edad de los 6 a los 12 años), se encuentran en imposibilidad para reiterarlo. No podrán sustituir el consentimiento del niño, niña o adolescente quienes tengan representaciones legales diferentes a la patria potestad.

• La concurrencia para la solicitud del procedimiento eutanásico con quien ejerza la patria potestad del niño, niña o adolescente se regirá por el interés superior del menor; para los niños de 6 años hasta 14 años, es obligatorio contar con la concurrencia de quien ejerce la patria potestad del niño, niña o adolescente. Para los adolescentes de 14 a los 17 años no es obligatorio contar con la concurrencia de quien ejerza la patria potestad del adolescente. Siempre se informará a quien la ejerza sobre la decisión adoptada por el paciente. La concurrencia se podrá expresar válidamente, siempre que se haya superado la evaluación relacionada con las condiciones psicológicas, emocionales y de competencia del menor.

• Una vez validado el cumplimiento de los requisitos anteriormente mencionados, el menor de edad de 6 a 12 años podrá manifestar ante su medico tratante o cualquier otro profesional medico su voluntad de morir con dignidad a través de la eutanasia, ante el cual el profesional debe validar si su solicitud es libre y voluntaria y en el caso de cumplir con estas condiciones solicitar valoración por psiquiatría infantil, para la identificación de que cumple con el desarrollo neurocognitivo y psicológico excepcional y constatar que su concepto de muerte propia es irreversible e inexorable antes del inicio del trámite.

• Los menores mayores de 12 años que tenga una enfermedad o condición en fase terminal y que presente sufrimiento constante e insoportable que no pueda ser aliviado, podrá solicitar a su médico tratante la aplicación del procedimiento eutanásico como parte de su derecho a morir con dignidad.

• Una vez recibida la solicitud, el médico tratante tendrá la obligación de comunicar la decisión del menor al adulto que tiene la patria potestad y convocar un equipo interdisciplinario para establecer que efectivamente el menor se encuentra en fase terminal, evaluar la concurrencia de las aptitudes del adolescente para la toma de decisiones en el ámbito médico e identificar y proveer los apoyos y ajustes razonables al adolescente que los requiera para comunicar su decisión e identificar el concepto de muerte según edad evolutiva; informar de los beneficios del programa de cuidados paliativos y su derecho de acceder a el y evaluar si el paciente se beneficia de la readecuación del esfuerzo terapéutico o de nuevos objetivos de cuidado y alivio sintomático, y ponerlas en práctica sin perjuicio de la solicitud; valorar la manifestación de sufrimiento del adolescente y verificar que haya sido atendido apropiadamente y que, a pesar de ello, persista como constante e insoportable. Para todo esto el profesional cuenta con 15 días calendario y debe dejar registro en la historia clínica, de forma clara y concisa.

• Se debe solicitar por parte del médico que recibe la solicitud, valoración por psicología para valorar la condición psicológica y emocional y la competencia para concurrir de quien ejerza la patria potestad del adolescente. Debe descartarse, en todos los casos, la presencia del síndrome de cuidador cansado, así como la presencia de posibles conflictos de intereses o ganancias secundarias de quien ejerza la patria potestad.

• Informar al adolescente y a quien ejerza la patria potestad sobre la necesidad de suscribir un documento donde se registre la solicitud elevada por el adolescente, en concurrencia con quien ejerza la patria potestad, si corresponde, que pueda ser presentado al Comité. En el evento que el adolescente no supiere o pudiere suscribir la solicitud, esta se hará a ruego ante dos testigos imprimiéndose la huella dactilar o plantar del otorgante, acorde con lo previsto en el artículo 826 del Decreto 410 de 1971. Igualmente, previa valoración de la capacidad, se tendrán como válidas las manifestaciones de voluntad de los adolescentes a través de grabaciones magnetofónicas, videograbaciones o mediante el empleo de otros medios tecnológicos en los términos del artículo 243 de la Ley 1564 de 2012.

• ATENCIÓN PALIATIVA

Nuestro programa de atención paliativa se llama CUIDARSER, de esta manera atender en cuidados paliativos en la modalidad ambulatoria, con internación o domiciliaria, del enfermo en fase terminal y de pacientes con enfermedad crónica, degenerativa e irreversible de alto impacto en la calidad de vida, de conformidad con lo establecido en la Ley 1733 de 2014, con las tecnologías contenidas en el Plan de Beneficios, según criterio del médico tratante.

Se considera un derecho fundamental vivir en forma digna implica el derecho fundamental a morir con dignidad y que esta prerrogativa no se limita exclusivamente a la muerte anticipada o eutanasia, sino que comprende el cuidado integral del proceso de muerte, incluyendo el cuidado paliativo.

• Hacer efectivo el derecho a morir con dignidad para mayores de edad a través de la eutanasia, establecido en la Resolución 1216 de 2015.• Hacer efectivo el derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia de adolescentes y excepcionalmente de niños y niñas, según lo establecido en la Resolución 825 del 2018.

Page 42: Carta de derechos y deberes - Mutual Ser · Suministro de medicamentos II. DERECHOS DE LA PERSONA AFILIADA III. DEBERES DE LA PERSONA IV. DERECHO A MORIR DIGNAMENTE V. INSTITUCIONES

• En caso de presentarse controversia sobre las condiciones de fase terminal o de la competencia y del concepto evolutivo de muerte, se podrá pedir una segunda opinión o el concepto de un grupo con experticia específica en la valoración que requiere la segunda opinión.

• Una vez establecido el cumplimiento de los requisitos señalados previamente, el médico tratante presentará el caso ante el Comité que tiene a cargo el paciente y adjuntará copia de la historia clínica, del documento de formalización de que trata el ítem anterior y todos aquellos documentos que considere pertinentes para sustentar la solicitud.

• Una vez notificado el cumplimiento de los requisitos por parte del Comité, el médico tratante informara al niño, niña o adolescente y a quien ejerza su patria potestad, el sentido del concepto emitido en relación con la realización del procedimiento eutanásico.

• Después de notificado por el Comité el concepto favorable del procedimiento eutanásico este se realizará en la fecha concertada con el niño, niña o adolescente.

• Las solicitudes recibidas directamente a través de la oficina de atención al usuario de las diferentes regionales de mutualser EPS serán direccionadas a las IPS contratadas que oferten el servicio de muerte digna y eutanasia y serán objeto de seguimiento por las Auditor de Gestión de calidad/GEMA y el Coordinador Regional de Servicios regional.

• Las solicitudes que se generen en IPS que no oferten dicho servicio serán direccionadas a través del director de referencia y contrarreferencia de mutualser EPS a IPS con dicha oferta y surtirán el mismo procedimiento detallado anteriormente.

• Es deber del médico informar del derecho al desistimiento desde la primera expresión de solicitud. En cualquier momento del trámite, tanto de la solicitud como de la petición, durante la evaluación realizada por el Comité y con posterioridad a esta hasta el momento de la práctica del procedimiento eutanásico, el niño, niña o adolescente podrá desistir de continuar con el trámite y optar por otras alternativas, para lo cual siempre se ofertará y garantizará la atención por cuidados paliativos.

• El Comité, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la presentación de la petición, analizará y verificará el cumplimiento de los requisitos e informará al médico tratante sobre el concepto emitido.

• La solicitud de eutanasia debe ser voluntaria, informada, inequívoca y persistente. Puede ser expresada de manera directa por el paciente por medio de una declaración verbal o escrita, y de manera indirecta a través de un Documento de Voluntad Anticipada - DVA, en los términos de la normativa vigente al momento de su suscripción.

• Un DVA es aquel documento en el que toda persona capaz, sana o en estado de enfermedad, en pleno uso de sus facultades legales y mentales y como previsión de no poder tomar decisiones en el futuro, declara, de forma libre, consciente e informada su voluntad sobre las preferencias al final de la vida que sean relevantes para su marco de valores personales y debe estar formalizada ante notario público a través de una escritura, ante su médico tratante con firma por parte del médico o con dos testigos mediante un documento firmado por ambos o video donde se evidencien todos los datos (resolución 2665 de 2018)

• PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVO EL DERECHO A MORIR CON DIGNIDAD DE ADULTOS (Resolución número 00000279 de 2021)

• ATENCIÓN PALIATIVA

Nuestro programa de atención paliativa se llama CUIDARSER, de esta manera atender en cuidados paliativos en la modalidad ambulatoria, con internación o domiciliaria, del enfermo en fase terminal y de pacientes con enfermedad crónica, degenerativa e irreversible de alto impacto en la calidad de vida, de conformidad con lo establecido en la Ley 1733 de 2014, con las tecnologías contenidas en el Plan de Beneficios, según criterio del médico tratante.

Se considera un derecho fundamental vivir en forma digna implica el derecho fundamental a morir con dignidad y que esta prerrogativa no se limita exclusivamente a la muerte anticipada o eutanasia, sino que comprende el cuidado integral del proceso de muerte, incluyendo el cuidado paliativo.

• Hacer efectivo el derecho a morir con dignidad para mayores de edad a través de la eutanasia, establecido en la Resolución 1216 de 2015.• Hacer efectivo el derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia de adolescentes y excepcionalmente de niños y niñas, según lo establecido en la Resolución 825 del 2018.

Page 43: Carta de derechos y deberes - Mutual Ser · Suministro de medicamentos II. DERECHOS DE LA PERSONA AFILIADA III. DEBERES DE LA PERSONA IV. DERECHO A MORIR DIGNAMENTE V. INSTITUCIONES

• Después de presentada la solicitud ante el medico este debe informar al paciente que expresa la solicitud sobre el derecho a la adecuación de los esfuerzos terapéuticos, derecho a recibir atención por cuidados paliativos, derecho a desistir de la solicitud en cualquier momento, proceso de activación del Comité Científico-interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad a través de la eutanasia y que le corresponde a este verificar el cumplimiento de las condiciones necesarias para acceder a la eutanasia que se describen en el artículo 14 de la resolución 279 de 2021.

• En caso de que la solicitud del paciente persista tras recibir la información, se deberá indicar cuál es el proceso asistencial de las evaluaciones y valoraciones para dar curso a su solicitud y que determinarán: capacidad y competencia mental, evaluación del sufrimiento, presencia de enfermedad terminal e inexistencia de alternativas razonables de tratamiento específico para la enfermedad o alivio de síntomas.

• El comité no se activará en los siguientes casos: (i) ante la imposibilidad de expresar la solicitud de manera libre e informada en ausencia de un DVA. (ii) cuando la solicitud sea por medio de un tercero en ausencia de un DVA, (iii) la ausencia de información concreta sobre el ejercicio de derechos al final de la vida o (iv) el desistimiento de la solicitud tras ser informado de acuerdo con Lo establecido por el artículo 8 de la resolución 279 de 2021. El paciente que no esté de acuerdo con la razón de no activación del Comité puede requerir una segunda opinión expresando la solicitud a otro médico. En caso de recibir un nuevo concepto de no activación podrá dirigir su solicitud de manera directa al Comité Científico- Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad a través de eutanasia.

• Una vez consolidada esta información, debe quedar registrada la solicitud en la historia clínica y el medico que la recibe cuenta con 24 horas para presentarla ante el comité de la IPS.

• Son requisitos mínimos para expresar una solicitud: (i) la presencia de una condición clínica de fin de vida, esto es, enfermedad incurable avanzada, enfermedad terminal, o agonía, (ii) presentar sufrimiento secundario a esta, (iii) estar en condiciones de expresar la solicitud de manera directa.

• Todos los médicos son competentes para recibir una solicitud de eutanasia, este acto asistencial no está limitado, ni es exclusivo de los médicos tratantes o de la especialidad del diagnóstico que motiva la condición de final de la vida. La recepción de la solicitud activa un proceso asistencial que conlleva a evaluaciones y verificaciones por las partes respectivas a las valoraciones que determinan el cumplimiento de las condiciones establecidas por la sentencia C 239 de 1997.

• El comité no se activará en los siguientes casos: (i) ante la imposibilidad de expresar la solicitud de manera libre e informada en ausencia de un DVA. (ii) cuando la solicitud sea por medio de un tercero en ausencia de un DVA, (iii) la ausencia de información concreta sobre el ejercicio de derechos al final de la vida o (iv) el desistimiento de la solicitud tras ser informado de acuerdo con Lo establecido por el artículo 8 de la resolución 279 de 2021. El paciente que no esté de acuerdo con la razón de no activación del Comité puede requerir una segunda opinión expresando la solicitud a otro médico. En caso de recibir un nuevo concepto de no activación podrá dirigir su solicitud de manera directa al Comité Científico- Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad a través de eutanasia.

• Después de admitida la solicitud el comité cuenta con 10 días calendario para realizar las valoraciones pertinentes para dar trámite a la solicitud incluyen la determinación de la capacidad y competencia mental, la evaluación del sufrimiento, la presencia de enfermedad terminal y la inexistencia de alternativas razonables de tratamiento específico para la enfermedad o alivio de síntomas, quedar debidamente registradas en la historia clínica del paciente y ser remitida al Comité Interdisciplinario para ser usada en el proceso de verificación.

Page 44: Carta de derechos y deberes - Mutual Ser · Suministro de medicamentos II. DERECHOS DE LA PERSONA AFILIADA III. DEBERES DE LA PERSONA IV. DERECHO A MORIR DIGNAMENTE V. INSTITUCIONES

• En el evento de que el paciente reitere su decisión, el Comité autorizará el procedimiento y éste será programado en la fecha que la persona indique, el paciente tiene un máximo de quince (15) días calendario después de reiterada su decisión para programar el procedimiento eutanásico.

• Realizadas las evaluaciones y valoraciones el Comité deberá verificar la existencia de las condiciones para adelantar el procedimiento eutanásico a saber, (i) presencia de enfermedad terminal, (ii) sufrimiento secundario a la enfermedad terminal, (iii) capacidad y competencia mental, (iv) inexistencia de alternativas razonables de tratamiento específico para la enfermedad que provoca la condición de enfermedad terminal o del alivio de síntomas, (v) recepción de cuidados paliativos. Si estas se cumplen informará a la persona la decisión y, se preguntará al paciente, si reitera su decisión.

• Para la realización del procedimiento eutanásico, se requiere el consentimiento informado del paciente, el cual se solicita en cumplimiento al criterio de prevalencia de la autonomía del paciente. Quienes han tramitado la solicitud por medio de un DVA, tal documento se entiende como la reiteración de la solicitud.

• Las solicitudes recibidas directamente a través de la oficina de atención al usuario de las diferentes regionales de mutualser EPS serán direccionadas a las IPS contratadas que oferten el servicio de muerte digna y eutanasia y serán objeto de seguimiento por las Auditor de Gestión de calidad/GEMA y el Coordinador Regional de Servicios regional.

• Las solicitudes que se generen en IPS que no oferten dicho servicio serán direccionadas a través del director de referencia y contrarreferencia a IPS con dicha oferta y surtirán el mismo procedimiento detallado anteriormente.

V. INSTITUCIONES Y RECURSOS PARA EL CUMPLIMIENTODE LOS DERECHOS

Los afiliados tienen la posibilidad de acudir a la Superintendencia Nacional de Salud cuando se presenten conflictos relacionados con la cobertura del plan de beneficios, las prestaciones excluidas, el pago de prestaciones económicas, el reconocimiento económico de gastos por parte del afiliado, multiafiliación, libre elección y movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

También tienen la posibilidad de acudir al Defensor del Usuario, la Defensoría del Pueblo y las veedurías.

El afiliado podrá hacer uso de los siguientes mecanismos de protección: • Presentar derecho de petición en los términos de la Ley 1437 de 2011, o la norma que la sustituya, tanto a la entidad promotora de salud como a la institución prestadora de servicios de salud y a las demás entidades del sector salud. Este derecho incluye el de pedir información, examinar y requerir copias, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos y deberá ser resuelto de manera oportuna y de fondo.

Page 45: Carta de derechos y deberes - Mutual Ser · Suministro de medicamentos II. DERECHOS DE LA PERSONA AFILIADA III. DEBERES DE LA PERSONA IV. DERECHO A MORIR DIGNAMENTE V. INSTITUCIONES

• DATOS DE ENTIDADES QUE TIENEN FACULTADES DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL SOBRE LAS EPS DE LOS REGÍMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO Y SOBRE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD.

De conformidad con la Ley 1122 de 2007 la inspección, vigilancia y control está en cabeza de la SNS. No obstante, existen otras entidades que poseen funciones de vigilancia y control en el sector, como lo es el INS, para vigilancia en salud pública; y el INVIMA, sobre la producción y comercialización de productos como medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos,

elementos médico quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivo de diagnóstico, productos de aseo, higiene y limpieza, los plaguicidas de uso doméstico; lo que aplicaría para algunos prestadores de salud como las farmacias.

Nombre Dirección Teléfono Web

SuperintendenciaNacional de Salud

Instituto Nacionalde Salud (INS)

Instituto Nacionalde Vigilancia deMedicamentos yAlimentos (INVIMA)

Carrera 68A #24B - 10, Torre 3, Piso 4, 9 y 10 Edificio Plaza Claro, Bogotá D.C.

Avenida calle 26 #51-20 - Zona 6 CAN. Bogotá, D.C.

Carrera 10 #64 - 28 Bogotá, D.C.

Línea gratuita: 01 8000 113 400

Línea gratuita: 01 8000 122 220

Línea gratuita:01 8000 513 700

https://www.supersalud.gov.co

https://www.ins.gov.co

https://www.invima.gov.co

• Presentar solicitud a la atención prioritaria de las peticiones que formule cuando se trate de evitar un perjuicio irremediable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1437 de 2011 o la norma que la sustituya.

• Solicitar cesación provisional ante la Superintendencia Nacional de Salud cuando un vigilado por acción u omisión ponga en riesgo la vida o la integridad física de la persona, de conformidad con el artículo 125 de la Ley 1438 de 2011.

• Presentar recursos judiciales ante la Superintendencia Nacional de Salud en los términos de los artículos 41 de la Ley 1122 de 2007 y 126 de la Ley 1438 de 2011 y la práctica de medidas cautelares.

Page 46: Carta de derechos y deberes - Mutual Ser · Suministro de medicamentos II. DERECHOS DE LA PERSONA AFILIADA III. DEBERES DE LA PERSONA IV. DERECHO A MORIR DIGNAMENTE V. INSTITUCIONES

VI. DIRECTORIO OFICINAS REGIONALES Y DE ATENCIÓN AL USUARIO

MAGDALENA

Ciénaga Calle 17 #21-02, Edificio María Victoria, local 1 y 2 314 596 5041

El Banco 311 418 7427Calle 5 #6-29

Guamal 314 596 5067

312 623 0915

Carrera 5a. con calle 8a. Esquina #5-07

Nueva Granada Barrio Centro, carrera 8 #6-65

Plato 311 418 7402Carrera 17 entre calle 14 y 15. Barrio Alto Prado

Salamina 311 418 6270Calle 7 #6-05

San Sebastián 311 418 6273Calle 6 #4-35

Santa Ana 311 418 7424Carrera 6 #4-10

Santa Marta 321 566 1902Barrio los Alcazares, Calle 22 #13A - 88

Valledupar 311 418 8950Calle 14 #10-46

Municipio Dirección Teléfono

ATLÁNTICO

Barranquilla Calle 56 #8E 1-238, Sector La Macarena 314 516 0378

Campo de la Cruz 311 418 7369Calle 9 #4-95

Candelaria 311 418 7372Barrio Alto Paraíso, Calle 12 #16-04

Galapa 311 418 7373Calle 12 #19-37

Juan de Acosta 311 418 7370Carrera 44 #47-54

Malambo 311 418 7371Calle 10 B 7a. 41

Repelón 311 418 7377Calle 8 #10-32

Sabanagrande 311 418 7374Barrio Betania, Carrera 5 #9-40

Sabanalarga 310 640 2492Carrera 16 B #24-27

Soledad 311 418 7375Calle 20 #19-124

Municipio Dirección Teléfono

Page 47: Carta de derechos y deberes - Mutual Ser · Suministro de medicamentos II. DERECHOS DE LA PERSONA AFILIADA III. DEBERES DE LA PERSONA IV. DERECHO A MORIR DIGNAMENTE V. INSTITUCIONES

CÓRDOBA

Canalete Segunda Calle Parque Principal, cra. 19 #15-61 314 596 5055

Puerto Escondido 310 733 8326Barrio 20 de Julio Call 14 #3-28

Tierra Alta 321 558 4572Calle 7 #13-51

Planeta Rica 311 418 7395Barrio Sucre Calle 18 #12-23

Pueblo Nuevo 311 418 6272Barrio el Prado, calle 18B Carrera 12-42

Buenavista 320 928 3308Calle 11, Carrera 10-60 Local 2 B/ Bogotá

Ayapel 320 809 0166Calle 11 #6-90 B/ El Recreo

Montelíbano 320 809 0413Urbanización altomira Calle 1 Cra 2-1500 Terminal de Transporte Segundo Piso

San José de Ure 320 809 0628Calle 7a. #2-13 B/ El Sesenta

Puerto Libertador 320 809 0457Carrera 9 #17-46 B/ Palmira

Cereté 311 418 7391Calle del Carmen, carrera 12 #12-12 Esquina

Ciénaga de Oro 311 418 7394Calle 4 #15-03

San Pelayo 314 596 5070Barrio 20 de Junio Calle 8 #8-62

Cotorra 311 418 7387Calle 15 #7-108

Lorica 311 418 7396Barrio Cascajal Calle 4 #22-96

Purísima 311 418 7389Barrio Juan de las Palmas Carrera 8 #11-15

Momil 312 713 6484Carrera 11 #11-01

San Antero 311 418 7392Carrera 28 #7-368 Barrio El Campano

San Bernardo delViento 314 596 5069Calle 9 #5-87 B/ La Cruz

Moñitos 321 566 2108Carrera 4 #24-18

Chinú 311 418 7393San Simón, Carrera 11 #16-23

San Andrés deSotavento 311 418 7390Calle 6 #6-03, Calle Chinú

Tuchín 321 898 8876Calle Central - Calle 13 Cra. 12-49

Sahagún 310 733 7674Calle 14 #6-135

La Apartada 322 724 7775Barrio Villasol Calle 21 #13-04

San Carlos 322 724 7776Barrio Guarumal Carrera 2 con calle 7, Esquina

Municipio Dirección Teléfono

Page 48: Carta de derechos y deberes - Mutual Ser · Suministro de medicamentos II. DERECHOS DE LA PERSONA AFILIADA III. DEBERES DE LA PERSONA IV. DERECHO A MORIR DIGNAMENTE V. INSTITUCIONES

SUCRE

Chalán Calle 6 Carrera 4-86 321 558 4678

Colosó 311 418 7360Calle Real al lado del Centro de Salud

Corozal 314 596 5073Barrio San Francisco, Cra. 28 #27-26

Galeras 311 418 7414Carrera 12 #9-55 Barrio Ospina Pérez

La Unión 311 688 1684Carrera 12 #11-112

Los Palmitos 311 418 7408Carrera 11 #7-157

Majagual 313 830 9051Carrera 18 #2-52

Morroa 311 418 7403Barrio Rincón Centro, Calle 4 #4-65, C

Ovejas 311 418 7406Carrera 15 #14-47

Sampués 311 418 7409

Carrera 14 #3A-04San Juan deBetulia 310 361 0142

Calle 18 #24-84, Barrio CentroSan Marcos 311 418 7410

Barrio Centro Calle 22 #19-05San Onofre 311 418 7411

Barrio Mercadito, Calle 15 #7-36San Pedro 311 418 7412

Barrio Guinea, Calle 8 #13-09Sincé 311 418 7407

Calle 16 #10-22Tolú 311 418 7405

Diagonal 3 #3A-6Toluviejo 311 418 7404

Barrio Chacurí, Carrera 17 #15-80Sincelejo 314 541 0783

Carrera 14 #23-05

Municipio Dirección Teléfono

Valencia Calle 12 #12-50, Apartamento 2 322 724 7776

Montería 312 483 1765Barrio Cuchurrubi - Centro, Cra. 3 25-07 P-2,3,4 y 5

Municipio Dirección Teléfono

Page 49: Carta de derechos y deberes - Mutual Ser · Suministro de medicamentos II. DERECHOS DE LA PERSONA AFILIADA III. DEBERES DE LA PERSONA IV. DERECHO A MORIR DIGNAMENTE V. INSTITUCIONES

CARTAGENA

Achí Calle San José 322 674 5979

Altos del Rosario 311 660 0363Barrio Las Piedras

Arjona 311 418 7381Calle Central Colombia, Cra. 39 #47-4

Arroyo Hondo 311 418 9856Calle 3 #2-113

Barranco de Loba 311 418 6274Barrio Pueblo Nuevo Diag. al Hospital. Cra 4 #8B-04

Calamar 311 660 1607Barrio Centro. Calle 22 #2-25 Cra. García Toledo

Cartagena 321 685 0060Carrera 69 #31-139 Piso 1

Cicuco 311 418 7428Carrera 13A #16-48

Córdoba Bolívar 311 688 1683Barrio Los Guayacanes Cra. 7 #4-48

El Carmen deBolívar 314 541 0782Barrio Santander Cra. 40 Calle 25

El Guamo 311 418 7378Calle Las Flores Cra. 14 #23-62 Barrio Abajo

El Peñón 311 418 6275Calle 4a. #4-17 Diagonal a la iglesia

Hatillo de Loba 314 596 5079Calle 4, cerca de la Alcaldía

Magangué 310 415 3455Urb. San Mateo. Mz. 66 Lt. 9, calle 16 #32-22

Mahates 311 418 7380Barrio Santander Calle 18 #41-10

Maria La Baja 311418 7382Plaza Principal Cra. 14 #19-45

Mompox 311 418 7429Calle 16 #2-50 Callejón de Los Cobos

Montecristo 314 516 0379Calle 8 # 10A-54

Norosi 313 503 7621Barrio Centro

Pinillos 311 418 6276Barrio Bocagrande Cra. 4a. #13-49

Regidor 314 595 4073Avenida Río Viejo frente a la Alcaldía

Río Viejo 311 418 7420Calle la Candelaria, calle 3a.

San Cristóbal 311 418 7478Calle 18, Callejón del Progreso #4-36

San Estanislao 310 733 7210Calle Bolívar #19-89, Manzana 44

San Jacinto 311 418 6279Calle 21 Cra. 39 #29-03

San Jacinto delCauca

Diagonal 4 #6-16. Diagonal al Hospital

Municipio Dirección Teléfono

Page 50: Carta de derechos y deberes - Mutual Ser · Suministro de medicamentos II. DERECHOS DE LA PERSONA AFILIADA III. DEBERES DE LA PERSONA IV. DERECHO A MORIR DIGNAMENTE V. INSTITUCIONES

San JuanNepomuceno Barrio Frontera Calle 12 #9-07 311 418 7379

Santa Rosa 311 418 7384Barrio Paraíso Diagonal 16 #15-83

Simiti 321 843 0973Barrio Pupa Manzana L lote 14

Soplaviento 310 733 8006Barrio La Loma, Calle del Tanque Tv. 12 Cra. 10

Talaigua Nuevo 311 418 6278Calle 14 #7-78, Sector la Y

Tiquisio 311 418 6277Barrio Versalle frente a la Casa Cural

Turbaco 311 411 2357Urbanización La Cruz Mz. M Lote 6

Turbana 311 418 7386Cll Real del Coco, Sector La Cruz. Cll 16#16A-105 Local 1

Villanueva 311 418 7367Barrio Pozo Hondo Calle 11 #15-2 Local 1

Zambrano 311 418 6280Cra. 17 #5-79 B. Pumarejo

Municipio Dirección Teléfono

Page 51: Carta de derechos y deberes - Mutual Ser · Suministro de medicamentos II. DERECHOS DE LA PERSONA AFILIADA III. DEBERES DE LA PERSONA IV. DERECHO A MORIR DIGNAMENTE V. INSTITUCIONES

MUNICIPIO PRESTADOR DIRECCIÓN TELÉFONO

ACHÍ ESE HOSPITAL LOCAL SAN JOSÉ DE ACHÍ CRA. 8 12 57 CL. SAN JOSÉ 320 549 5763

ALTOS DEL ROSARIOESE CENTRO DE SALUD CON CAMAS

MANUEL H. ZABALETACL. DE LAS FLORES BARRIO CENTRO 301 374 2084

ESE HOSPITAL LOCAL ARJONABARRIO SAN JOSÉ DE TURBAQUITO

DIAGONAL 55 47 39629 1614

HEEDSALUD DEL CARIBE S.A.S.CL. CENTRAL COLOMBIA CRA. 39 47 49 69

SECTOR MERCADO DE ARJONA629 1705

ARROYO HONDOESE CENTRO DE SALUD CON CAMAS DE

ARROYO HONDOCRA. 1 E 1 A 104 CL. PRINCIPAL 301 269 0529

AIXA GÓMEZ PALENCIA CL. REAL DIAGONAL A LA POLICÍA 314 332 5904

ESE HOSPITAL JOSÉ RUDECINDO LÓPEZ

PARODICRA. 4 CL. 7 21 310 637 1253

CALAMAR ESE HOSPITAL LOCAL DE CALAMAR CRA. 2 1 78 311 670 1199

CENTRO MÉDICO CRECER LTDA. CL. 30 34 - 22 642 1080

CONSORCIO AUDIFARMA PHARMASER CL. 105 14 140 ZONA INDUSTRIAL OC 651 7393

DISTRIBUCIONES PHARMASER LTDA.CRA. TRONCAL SECTOR LA CONCEPCIÓN 71 B

105661 7875

ESE HOSPITAL LOCAL CARTAGENA DE

INDIASBARRIO LA QUINTA CL. 33 22 A 54 LOCAL 8 650 5898

PROSEGUIR IPS REHABILITACIÓN INTEGRAL

S.A.S.

AV. EL CONSULADO CL. 30 41 34 P1

CONSULADO667 3625 - 300 626 1431

CLAUDIA DEL CARMEN ARRIETA OSPINO CL. 17 AV. 20 DE JULIO 313 523 0248

ESE HOSPITAL LOCAL DE CICUCO BARRIO VEINTE DE JULIO CRA. 14 17 36 304 246 2956

CÓRDOBAESE CENTRO DE SALUD CON CAMA DE

CÓRDOBA BOLÍVARCL. PRINCIPAL 485 9047

ESE CENTRO DE SALUD GIOVANNI CRISTINI CRA. 49 23 10 BARRIO CENTRO 860 347

ESE HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL

CARMENCL. 23 56 10 686 1950

EL PEÑÓNCENTRO DE SALUD CON CAMAS DE LA

CABECERA MUNICIPAL EL PEÑÓN BOLCRA. 3 7 08 BARRIO LAS DELICIAS 300 755 3420

GUAMO ESE LOCAL DE SAN JUAN NEPOMUCENO CL. 12 8 69 BARRIO CENTRO 689 0516

HATILLO DE LOBA ESE HOSTPITAL DE HATILLO DE LOBA CARRETERA VÍA MOMPÓS 429 3816

CORPORACIÓN VIDA Y SALUD MAGANGUÉ

IPSCL. 14 16 B 02 315 755 6684

ESE RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA B. CAMILO TORRES CARRETERA PRINCIPAL 688 2103

IPS VITAL SALUD S.A.S. AV. COLOMBIA CL. 15 6 45 300 294 3771

MAHATES ESE HOSPITAL LOCAL MAHATES CRA. 18 41 68 CL. SANTANDER 312 204 3324

EL CARMEN DE

BOLÍVAR

DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR

ATENCIÓN DE BAJA COMPLEJIDAD

CONSULTAS DE MEDICINA GENERAL, ODONTOLOGÍA, PROGRAMAS DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN, LABORATORIO CLÍNICO, RAYOS X.

MAGANGUÉ

ARJONA

BARRANCO DE LOBA

CARTAGENA

CICUCO

Page 52: Carta de derechos y deberes - Mutual Ser · Suministro de medicamentos II. DERECHOS DE LA PERSONA AFILIADA III. DEBERES DE LA PERSONA IV. DERECHO A MORIR DIGNAMENTE V. INSTITUCIONES

CENTRO MÉDICO INTEGRAL ALTOS DE LA

CANDELARIA S.A.S.CRA. 12 12 A 67 BARRIO EL PRADO 626 1160

ESE HOSPITAL LOCAL MARÍA LA BAJA CL. 20 8 16 626 1103

IPS JOSÉ MARÍA TORRES BELTRÁN LTDA. CRA. 15 21 17 626 2122

MEIN SALUD IPS LTDA. BARRIO MONTE CARLOS CRA. 15 1 170 626 0178

ESE HOSPITAL LOCAL SANTA MARÍA CRA. 3 N° 24 - 01 685 5018

FUNDACIÓN SER BARRIO MONTECARMELO CL. 23 56 32 E 686 1950

MONTECRISTOCENTRO SALUD CON CAMAS DE

MONTECRISTOCL. PRINCIPAL 287 9184

NOROSÍESE HOSPITAL LOCAL LA CANDELARIA DEL

RÍO VIEJO BOLÍVARCRA. N° 1 - 50 320 484 1200

ESE HOSPITAL SAN NICOLÁS DE TOLENTINOCRA. 4 N 6 22 BARRIO SAN MARTÍN

HOSPITAL SAN NICOLÁS DE TOLENTINO682 6149 - 311 659 8481

SUR SALUD IPS S.A.S.CL. DEL COMERCIO CRA. 4 15 131 BARRIO

ABAJO

301 361 1927

311 684 6870

REGIDORESE HOSPITAL LOCAL LA CANDELARIA DEL

RÍO VIEJO BOLÍVARCL. 4 A N° 8 - 77 BARRIO 20 DE JULIO 320 484 1200

RÍO VIEJOESE HOSPITAL LOCAL LA CANDELARIA DEL

RÍO VIEJO BOLÍVARPLAZA PRINCIPAL 320 484 1200

ESE HOSPITAL LOCAL ARJONA CL.17 N° 17 - 24 629 1614

MÓNICA MARÍA JÍMENEZ CASTILLA CRA. 5 14 35 301 551 6747

SAN ESTANISLAOESE HOSPITAL LOCAL ANA MARÍA

RODRIGUEZEL CARMEN CRA. 38 32 50 310 670 4061

ASOCIACIÓN MÉDICA LA FE S.A.S. CRA. 40 19 51 CENTRO 315 431 4033

ESE HOSPITAL LOCAL DE SAN JACINTO CRA. 40 15 33 BARRIO LA GLORIA 686 8002 - 313 740 3364

SAN JACINTO DEL

CAUCAESE CENTRO DE SALUD CON CAMA CL. 5 N° 5 - 21 PRINCIPAL 313 528 0269

CENTRO DE FISIOTERAPÍA Y

REHABILITACIÓN MONTES DE MARÍA S.A.S.CL. 10 10 31 311 424 2478

ESE HOSPITAL LOCAL DE SAN JUAN

NEPOMUCENOCL. 12 8 69 BARRIO CENTRO 689 0516

MEDISAN S.A.S. CL. 12 11 63 BARRIO LA FRONTERA 689 0009

SANTA ROSA ESE HOSPITAL LOCAL SANTA ROSA VÍA PRINCIPAL CL. 16 40 12 629 7042

SIMITÍESE HOSPITAL SAN ANTONIO DE PADUA DE

SIMIITÍKM 2 VÍA SIMITÍ CON SANTA ROSA 310 211 5303

SOPLAVIENTOESE CENTRO DE SALUD CON CAMA VITALIO

SARÁ CASTILLOCL. ROMÁN VÉLEZ 5A 10 304 544 5460

TALAIGUA NUEVO ESE HOSPITAL LOCAL DE TALAIGUA NUEVO BARRIO SANTA LUCÍA CL. 14 11 27 321 504 612

TIQUISIOESE HOSPITAL LOCAL SAN JUAN DE PUERTO

RICOCL. PRINCIPAL 304 556 1114

CENTRO DE DIAGNÓSTICO SALUD SOCIAL

IPS LTDA.CL. EL ESPICHE CRA. 12 6 143 655 5149

ESE HOSPITAL LOCAL DE TURBACO BARRIO PLAN PAREJO CL. 27 KM 15 13 684 9604

ROCÍO SANTOYA TORRES BARRIO DEL CERRO CL. 18 13 A 35 647 1466

SAN JUAN

NEPOMUCENO

TURBACO

MARÍA LA BAJA

MOMPÓS

PINILLOS

SAN CRISTÓBAL

SAN JACINTO

Page 53: Carta de derechos y deberes - Mutual Ser · Suministro de medicamentos II. DERECHOS DE LA PERSONA AFILIADA III. DEBERES DE LA PERSONA IV. DERECHO A MORIR DIGNAMENTE V. INSTITUCIONES

CENTRO DE DIAGNÓSTICO SALUD SOCIAL

IPS LTDA.CARRERA 9 No. 16-53 655 5149

ESE HOSPITAL LOCAL TURBANA ESE H.L.T.BARRIO LA VICTORIA ENTRADA PPAL CRA. 3

22 A 8320 508 941

ESE HOSPITAL LOCAL ARJONA CL. 17 N° 14A - 105 629 1614

IPS GONZALEZ RACERO S.A.S. BARRIO VILLA DEL SOL MZ P LT 4 317 365 5189

ZAMBRANOESE HOSPITAL LOCAL SAN SEBASTIAN DEL

MUNI DE ZAMBRANOCRA. 17 N° 2 32 EQUINA 317 516 0291

MUNICIPIO PRESTADOR DIRECCIÓN TELÉFONO

EMPRENDER IPS S.A.S. CL. DEL COCO 45 143 629 4723

ESE HOSPITAL LOCAL ARJONABARRIO SAN JOSÉ DE TURBAQUITO

DIAGONAL 55 47 39629 1614

HEEDSALUD DEL CARIBE S.A.S.CL. CENTRAL COLOMBIA CRA. 39 47 49 69

SECTOR MERCADO DE ARJONA629 1705

BARRANCO DE LOBA AIXA GÓMEZ PALENCIA CL. REAL DIAGONAL A LA POLICÍA 314 332 5904

AUDITORES ASOCIADOS ESPECIALISTAS

PLUS S.A.S.AV. PEDRO DE HEREDIA CL.31 47 57 642 5153

CENTRO MÉDICO CRECER LTDA. CL.30 34 22 642 1080

DISTRIBUCIONES PHARMASER LTDA.CRA. TRONCAL SECTOR LA CONCEPCIÓN 71 B

105661 7875

DONALDO EZEQUIEL MARTÍNEZ ARRIETA CRA. 8 CL. 5-38 P CORR ROVIRA 313 552 3651

ELKIN ALEJANDRO LÓPEZ RAMOS CL. 3 3-36 BARRIO CENTRO 321 876 0710

FUNDACIÓN SERSOCIAL IPSAV. SANTANDER CRA. 1 41 56 BARRIO EL

CABRERO693 1547

GEMA TOURS S.A. BARRIO PIE DE LA POPA CL. 30 19 64 PISO 2 660 2499

LÓPEZ CARLOS ANDRÉS DE LEÓN CRA. 8 23 81 BARRIO LAS AMÉRICAS 316 389 5152

ORTOPEDISTAS S.A.S.CRA. 65 30 35 CC CASTELLANA MALL LOCAL

303642 1079

SERVITRANSCAL S.A.S. TV 35 Nº 29 - 200 BARRIO EL PRADO 674 5995 - 310 360 9364

CENTRO MÉDICO DE REHABILITACIÓN

INTEGRAL VIVIR S.A.S. CL. 22 CRA. 1 Nº 1 - 17 321 688 2242

ASOCIACIÓN NIÑOS DE PAPEL - COLOMBIA CL. 48 18 79 BARRIO LA CONCÓRDIA 685 1416

AUDIOCOM S.A.S. CRA. 43 A 14 27 379 1900

CAMINOS IPS S.A.S. BARRIO LA CONSOLATA MZ H LT 4 654 9888

CEMIC S.A.S. CL. REAL DEL CABRERO 42 - 62 664 5367 - 656 3118

CENTRO DE MEDICINA NUCLEAR DEL

CARIBE LTDA.CL. 5 6 A 19 P 2 AP 7 A 670 9067

ARJONA

BOLÍVAR

CARTAGENA

ATENCIÓN DE MEDIANA Y ALTA COMPLEJIDAD

URGENCIAS MAYORES, CONSULTA ESPECIALIZADA, CIRUGÍAS, HOSPITALIZACIONES, LABORATORIO CLÍNICO, RAYOS X DE MAYOR COMPLEJIDAD

DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR

TURBANA

VILLANUEVA

Page 54: Carta de derechos y deberes - Mutual Ser · Suministro de medicamentos II. DERECHOS DE LA PERSONA AFILIADA III. DEBERES DE LA PERSONA IV. DERECHO A MORIR DIGNAMENTE V. INSTITUCIONES

CENTRO DE REHABILITACIÓN PULMONAR

INTEGRAL S.A.S.

URB. LA ERMITA CL. 29 C 19 31 BARRIO PIE

DE LA POPA658 3690 - 646 2339

CENTRO MÉDICO BUENOS AIRES S.A.S. BARRIO BOSQUE TV 54 49 45 667 9202

CENTRO MÉDICO CRECER LTDA. CL. 30 34 22 642 1080

CENTRO NEURORADIONCOLÓGICO DE

CARTAGENA S.A.S.BARRIO TERNERA DIAGONAL 40 CRA. 81 31 663 3045 - 316 475 5155

CENTRO OFTALMOLÓGICO EBENEZER S.A.S.BARRIO MANGA AV. LÁCIDES SEGOVÍA N° 16

60647 5050

CENTRO ÓPTICO AGOVISIÓN S.A.S. RONDA REAL 1DO PISO OF 137 661 3330 - 301 791 9986

CENTRO RADIO ONCOLÓGICO DEL CARIBE

S.A.S.BARRIO ARMENIA CRA. 48 N° 30 60 662 8083

CLÍNICA BLAS DE LEZO S.A. BARRIO BOSQUE TV 54 47 57 663 2604

CLÍNICA CARTAGENA DEL MAR S.A.S. BARRIO PIE DE LA POPA CL. 30 20 71 672 4260

CLÍNICA DE LA MUJER CARTAGENA S.A.S.BARRIO ALCIBIA CL. 30 AV. PEDRO HEREDIA

35 119

314 794 9210

310 27 0435

CLÍNICA GENERAL DEL CARIBE S.A. CL. 83 41 D 03 647 5890

CLÍNICA RESPIRATORIA Y DE ALERGÍAS

S.A.S.

BARRIO PIEDRA DE BOLÍVAR DIAGONAL 30

30 B 24674 5182 - 643 6747

CONGREGACIÓN DE HERMANAS

FRANCISCANAS MISIONERAS DE MARÍA

VD SIETE TROJES SECTOR EL PAPAYO CAI SAN

FRANCISCO826 3144

DUETICA S.A.S. CRA. 22 CL. 26 24 BARRIO MANGA 660 8336

DUMIAN MÉDICAL S.A.S. CRA. 36 A 6 42 BARRIO TEMPLETE 514 1810

ESE CLÍNICA DE MATERNIDAD RAFAEL

CALVO DE CARTAGENA

BARRIO ALCIBIA SECTOR MARÍA

AUXILIADORA CL. 29 38 20672 4060

ESE HOSPITAL LOCAL CARTAGENA DE

INDIASBARRIO LA QUINTA CL. 33 22 A 54 LOCAL8 650 5898

ESTRIOS S.A.S. BARRIO ZARAGOCILLA DIAGONAL 30 30B 41 651 7441

FERNANDO VILLANUEVA PEÑARANDA CL. 16 28 10 P 2 632 5263

FRESENIUS MÉDICAL CARE COLOMBIA S.A. AK 96 25 F12 294 1400

FUNDACIÓN CENTRO COLOMBIANO DE

EPILEPSIA Y ENFERMEDADES

NEUROLÓGICAS JAIME FANDIÑO FRANKY -

FIRE

BARRIO EL EDÉN CRA. 81 A 82 40 681 0300

FUNDACIÓN COOSALUD PARA EL

DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

BARRIO CHIPRE CL. 31 62 57 ED VILLA OLGA

OFICINA 302692 5153

FUNDACIÓN HOSPITAL INFANTIL

NAPOLEÓN FRANCO PAREJABARRIO BRUSELAS TV 36 36 33 647 5420

FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO

HUMANO JUAN CARLOS MARRUGO VEGABARRIO LA CAMPIÑA D G 30 N° 44 57 643 6297

FUNDACIÓN REI PARA LA REHABILITACIÓN

INTEGRAL IPSCRA. 50 A 31B 12 669 7427

FUNDACIÓN SOCIAL PARA LA PROMOCIÓN

DE VIDA

CC SAN FELIPE CL. 29 30 CRA. 17 18 LOCAL

214 BARRIO PIE DEL CERRO693 0917

GESTIÓN SALUD S.A.S.BARRIO AMBERES CRA. 29 Nº 38 - 20 CLÍNICA

MATERNIDAD RAFAEL CALVO681 0199

IMAGENDENT S.A.S.BARRIO SANTA LUCÍA CC RONDA REAL LOC 2

20663 1629

CARTAGENA

Page 55: Carta de derechos y deberes - Mutual Ser · Suministro de medicamentos II. DERECHOS DE LA PERSONA AFILIADA III. DEBERES DE LA PERSONA IV. DERECHO A MORIR DIGNAMENTE V. INSTITUCIONES

IMÁGENES & RADIOLOGÍA S.A.S. BARRIO BOCAGRANDE CL. 5 Nº 3 - 47 681 0606

INSTITUTO DE REHABILITACIÓN INTEGRAL

DE CARTAGENA LTDA. REHABILITARURB. VILLA SANDRA CL. 30A 63B 30 661 2524

IPS CUIDADO SEGURO EN CASA S.A. BARRIO VILLA SANDRA MZ C LT 8 661 7703

JUAN CARLOS CARMONA VALLE 665 4299

LABORATORIO CLÍNICO EDUARDO

FERNÁNDEZ DAZA S.A.S.B/GRANDE ED. SEGUROS BOLÍVAR LOCAL 4 665 6090

M & H SALUD S.A.S.BARRIO ZARAGOCILLA URB. LA VILLA LT 19

MZ A 50 65300 830 3519

MARTÍN ROGELIO TORRES ZAMBRANO PIE DE LA POPA CRA. 21 30 29 P3 AP 10 666 6469

MEDICINA INTEGRAL IPS S.A. CRA. 52 74 112 373 9292 - 373 6083

MEDICINA Y TERAPÍAS DOMICILIARIAS S.A.S. CL. 6 10 32 CC PLAZA MÍA PISO 4 313 434 4176

MEDIHELP SERVICES COLOMBIA BARRIO BOCAGRANDE CRA. 6 5 101 647 5290

MESSER COLOMBIA S.A. AV. 68 Nº 11 - 51 425 4588

NEFRÓLOGOS PEDIATRAS DEL CARIBE S.A.S. BARRIO PIE DE LA POPA CRA. 22 N° 29B - 207 647 0240

NEOF PEDIATRÍA S.A.S.BGDE CRA. 6A N° 5 - 161 CONS 502 CENTRO

MÉDICO PRISMA665 8104

NEURODINAMIA S.A. BARRIO MANGA CRA. 19 24 183 642 4550

ÓPTICOSTA EXPRESS IPS S.A.S.AV. PEDRO DE HEREDIA CL. DEL MEDIO CL. 31

44 61 LOCAL 2641 4812

ORGANIZACIÓN VIHONCO IPS S.A.S. CL. 29 N° 44 174 604 6769

ORL DEL CARIBE S.A.S. CRA. 19 A 29 B 130 PIE DE LA POPA 643 6232

PARAMÉDICOS S.A. DIAGONAL 46 20 63 PISO 1 338 2355

REDONDO DE ORO LTDA. (CENTRO DE

DIAGNÓSTICO CITOPATOLÓGICO DEL

CARIBE)

BARRIO AMBERES CRA. 38 29 92 PISO 2 669 1006

SALUD MOVIL DE LA COSTA S.A.S.URB. LA BONGUITA CRA. 81 22 DIAFONAL

253 LOCAL 5300 495 5569

SALUD Y BIENESTAR DEL CARIBE IPS S.A.S. PROVIDENCIA TV 78 31 188 643 1389

SERVICIOS FONOAUDIOLÓGICOS DEL

CARIBE S.A.S.BARRIO SANTA LUCÍA MZ F LT 18 671 0264 - 671 0942

SOCIEDAD NSDR S.A.S. CL. 10 33 51 684 4000

SOCIEDAD SAN JOSÉ DE TORICES S.A.S. CRA. 14 N°43 - 66 BARRIO TORICES 656 9030

SOMELAN S.A.S.BARRIO CASTILLOGRANDE CL. 5A CRA. 6 55

PISO 2 AP 1312 615 1480

TRABAJEMOS JUNTOS IPS S.A.S. CRA. 47 79 168 319 416 9964

UCI DEL CARIBE S.A.S. BOCAGRANDE CRA. 3 8 177 656 9300

UNIDAD CARDIOLÓGICA DE CARTAGENA

LTDA.

BARRIO PIE DE LA POPA CRA. 21 30 29 CL.

CANDELAR CLÍNICA MICS 206658 0301 - 656 2007

UNIDAD DE PATOLOGÍA CLÍNICA S.A.S. CL. 65 47 AP 2 672 2656

CARTAGENA

Page 56: Carta de derechos y deberes - Mutual Ser · Suministro de medicamentos II. DERECHOS DE LA PERSONA AFILIADA III. DEBERES DE LA PERSONA IV. DERECHO A MORIR DIGNAMENTE V. INSTITUCIONES

AVANZAR IPS SERVICIOS INTEGRALES DE

SALUD S.A.S.CL. 23 CRA. 57 28 BARRIO BURECHE 686 0747

ESE CENTRO DE SALUD GIOVANNI CRISTINI CRA. 49 23 10 BARRIO CENTRO 686 0347

ESE HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL

CARMENCL. 23 56 10 686 1950

FARODELCARMEN LTDA. CL. 23 49 50 686 1634

FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA

SALUD Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD

RENAL PREVRENAL

CRA. 41 5 B 82 386 5580

ADELA RUIZ CASTROBARRIO CENTRO CRA. 4 13A 03 CL. LA

ESPERANZA687 6541

CENTRO DE REHABILITACIÓN FÍSICA Y

ESTÉTICA IPS S.A.S.URB. MONTECATINI CL. 16 A 16 12 687 8220

ESE HOSPITAL LA DIVINA MISERICORDIA CL. 16 13 166 687 7656

INTEGRALES HEALTH S.A.S. BARRIO MANGA CL. 27 22 203 AP 1 645 3243 - 688 9730

IPS VITAL SALUD S.A.S. AV. COLOMBIA CL. 15 6 45 300 294 3771

MADELEINE SOFÍA FIGUEROA TAPIA CL. 16 F 13 79 BARRIO PUEBLO NUEVO 688 2187

O2 VITAL S.A.S. CL. 17 19 2 BARRIO SAN MARTÍN 321 537 7641

301 448 8077

OFTALMÓLOGOS ASOCIADOS DE LA COSTA

S.A.S.CRA. 25 B 25 152 AV. OKALA 277 1018 - 281 0666

UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS

NEONATALES DE MAGANGUÉ S.A.S.CRA. 16 16 B 257 BARRIO SAN JOSÉ 687 5591

UNIDAD MÉDICA MÓVIL LA CANDELARIA

LTDA.BARRIO CÓRDOBA CL. 16 6 A 88 315 731 1778

MAHATES ESE HOSPITAL LOCAL MAHATES CRA. 18 41 68 CL. SANTANDER 312 204 3324

MARÍA LA BAJACENTRO MÉDICO INTEGRAL ALTOS DE LA

CANDELARIA S.A.S.CRA. 12 12 A 67 BARRIO EL PRADO 626 1160

IPS JOSÉ MARÍA TORRES BELTRÁN LTDA. CRA. 15 21 17 626 2122

FUNDACIÓN SER BARRIO MONTECARMELO CL. 23 56 32 E 686 1950

JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ MEZA CRA. 2 N° 16 - 32 MOMPÓS 311 653 3303

MERCEDES ANGARITA GUTIÉRREZ CRA. 3 Nº 17 62 313 576 7953

NACER MOMPÓS IPS S.A.S. CRA. 1 7 81 684 0104

PERSISTIR IPS S.A.S. CRA. 1A N 15 - 35 313 229 4938

MONTECRISTOCENTRO SALUD CON CAMAS DE

MONTECRISTOCL. PRINCIPAL 287 9184

PINILLOS SUR SALUD IPS S.A.S.CL. DEL COMERCIO CRA. 4 15 131 BARRIO

ABAJO

301 361 1927

311 684 6870

ESE HOSPITAL LOCAL LA CANDELARIA DEL

RIO VIEJO BOLÍVARCL. 4 A N° 8 77 BARRIO 20 DE JULIO 320 484 1200

YARITZA LÓPEZ VARÓN CL. VEINTE DE JULIO 313 423 3836

SAN JACINTO ASOCIACIÓN MÉDICA LA FE S.A.S. CRA. 40 19 51 CENTRO 315 4314033

SAN JUAN

NEPOMUCENOMEDISAN S.A.S. CL. 12 11 63 BARRIO LA FRONTERA 689 0009

RÍO VIEJO

EL CARMEN DE

BOLÍVAR

MOMPÓS

MAGANGUÉ

Page 57: Carta de derechos y deberes - Mutual Ser · Suministro de medicamentos II. DERECHOS DE LA PERSONA AFILIADA III. DEBERES DE LA PERSONA IV. DERECHO A MORIR DIGNAMENTE V. INSTITUCIONES

SANTA ROSA ESE HOSPITAL LOCAL SANTA ROSA VÍA PRINCIPAL CL. 16 40 12 629 7042

SIMITÍESE HOSPITAL SAN ANTONIO DE PADUA DE

SIMIITÍ

KM 2 VÍA QUE COMUNICA A SIMITÍ CON

SANTA ROSA310 211 5303

TALAIGUA NUEVO DIAGNOS TALAIGUA NUEVO S.A.S. BARRIO ARRIBA CRA. 4 Nº 12 - 05 LOCAL 1 683 7610

CENTRO DE DIAGNÓSTICO SALUD SOCIAL

IPS LTDA.CL. EL ESPICHE CRA. 12 6 143 655 5149

HEALTH CARS S.A.S.URB. ANDALUCÍA CL. CÉSAR DÍAZ

GRANADOS 29 122658 2565

IPS GONZÁLEZ RACERO S.A.S. BARRIO VILLA DEL SOL MZ P LT 4 317 365 5189

VILLASALUD CENTRO DE ATENCIÓN

INTEGRAL EN SALUD DE VILLANUEVA LTDA.CL. REAL CL. 14 N° 14 - 467 311 428 3305

MUNICIPIO PRESTADOR DIRECCIÓN TELÉFONO

ACHÍ CONSORCIO AUDIFARMA PHARMASER CL. 15 N° 8 02 BARRIO CÓRDOBA314 592 5419

317 643 1953

ARJONA CONSORCIO AUDIFARMA PHARMASER CRA. 39 N° 47 - 69 LOCAL 2 323 491 8217

ARROYO HONDO CONSORCIO AUDIFARMA PHARMASER CL. 3 Nº 2 - 113 300 772 7938

BARRANCO DE LOBA CONSORCIO AUDIFARMA PHARMASER CL. SANTANDER 310 714 0695

CALAMAR CONSORCIO AUDIFARMA PHARMASER CL. 2 CRA. 2 - 2 - 23 314 592 1528

CARTAGENA CONSORCIO AUDIFARMA PHARMASERCARRETERA TRONCAL LA CONCEPCIÓN N° 71

B - 105651 5007 - 651 1033

CICUCO CONSORCIO AUDIFARMA PHARMASER CL. 20 DE JULIO CRA. 11A N° 7 - 09 651 5007 - 651 1033

CÓRDOBA DISTRIBUCIONES PHARMASER CRA. 7 Nº 4 BARRIO GUAYACANES 320 305 5736

EL CARMEN DE

BOLÍVAR

CONSORCIO AUDIFARMA PHARMASER -

DISTRIBUCIONES PHARMASERCL. 25 CRA. 47 BARRIO CENTRO 310 712 8333

EL PEÑÓN CONSORCIO AUDIFARMA PHARMASER CL. 4 N° 4 - 44 651 5007 - 651 1033

GUAMO CONSORCIO AUDIFARMA PHARMASERCL. GRANDE N° 28 - 74 AL LADO DEL

HOSPITAL314 5846 586

HATILLO DE LOBA CONSORCIO AUDIFARMA PHARMASER CL. 4 N° 7 – 77 314 5846 586

MAHATES CONSORCIO AUDIFARMA PHARMASER CL. 16 N° 42 - 55 311 431 8277

MARÍA LA BAJA CONSORCIO AUDIFARMA PHARMASER CL. PUERTO CARRERO 19 - 76 651 5007 - 651 1033

MOMPÓS CONSORCIO AUDIFARMA PHARMASER CL. 16 Nº 2 - 19 311 6525 453

MONTECRISTO CONSORCIO AUDIFARMA PHARMASERCL. PRINCIPAL DE MONTECRISTO CL. 2 N° 8 -

04 323 478 0648

NOROSÍ CONSORCIO AUDIFARMA PHARMASERBARRIO ALTOS DEL CARMEN CRA. 6 N° 4 –

111 323 478 0648

PINILLOS CONSORCIO AUDIFARMA PHARMASER CL. PRIMERA N° 12 – 82 323 484 5858

SUMINISTRO DE MÉDICAMENTOS

TURBACO

DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR

VILLANUEVA

Page 58: Carta de derechos y deberes - Mutual Ser · Suministro de medicamentos II. DERECHOS DE LA PERSONA AFILIADA III. DEBERES DE LA PERSONA IV. DERECHO A MORIR DIGNAMENTE V. INSTITUCIONES

REGIDOR CONSORCIO AUDIFARMA PHARMASER HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASÍS 320 338 3351

RÍO VIEJO CONSORCIO AUDIFARMA PHARMASER CL. 2DA ANTIGUA CL. DEL COMERCIO 323 491 8211

SAN ESTANISLAO DISTRIBUCIONES PHARMASER LOTE MZ 101 CALLE 26 311 652 0631

SAN CRISTÓBAL CONSORCIO AUDIFARMA PHARMASER SAN CRISTÓBAL 313 514 2803

SAN JACINTO CONSORCIO AUDIFARMA PHARMASER CL. 20 N° 38 - 64 LOCAL 1 CENTRO 323 491 8218

SAN JACINTO DEL

CAUCADISTRIBUCIONES PHARMASER DIAGONAL 4 N° 6 - 11 BARRIO CENTRO 311 652 0631

CONSORCIO AUDIFARMA PHARMASER CRA. 10 N° 11 - 17 BARRIO FRONTERA 310 712 8586

CONSORCIO AUDIFARMA PHARMASERCARRETERA TRONCAL LA CONCEPCIÓN N° 71

B - 105689 0042

TIQUISIO CONSORCIO AUDIFARMA PHARMASER CRA. 1 N° 8 - 47 BARRIO LOMA FRESCA 323 484 5840

TURBACO CONSORCIO AUDIFARMA PHARMASER URB. LA CRUZ CL. 17 Nº 19 - 53 310 7152 484 - 663 9760

TURBANA CONSORCIO AUDIFARMA PHARMASER TURBANA PLAZA PRINCIPAL 651 5007- 651 1033

VILLANUEVA CONSORCIO AUDIFARMA PHARMASER CRA.17 N° 15 - 82 312 642 4210

ZAMBRANO CONSORCIO AUDIFARMA PHARMASER BARRIO PUMAREJO CRA. 17 N° 5ª - 45 3145846597

MUNICIPIO PRESTADOR DIRECCIÓN TELÉFONO

MIRED BARRANQUILLA IPS S.A.S.VÍA 40 N° 73 290 PISO 9 EDIFICIO MIX

EMPRESARIAL318 532 4761

IPS PÉREZ RADIÓLOGOS S.A.S. CL. 40 41 110 340 3532

VIVA 1A IPS S.A.CRA. 52 76 167 LOCA L112 CC ATLANTIC

CENTER365 9111

CAMPO DE LA CRUZESE HOSPITAL LOCAL DE CAMPO DE LA

CRUZ879 7149 - 879 7006

CENTRO MÉDICO VITAL CANDELARIA S.A.S. CRA. 12 13 24 301 510 8734

ESE HOSPITAL LOCAL DE CANDELARIA

ATLÁNTICOCL. 15 21 A 06 300 744 9659

GALAPA ESE CENTRO DE SALUD DE GALAPA CL12 CRA. 16 ESQ 308 6187

JUAN DE ACOSTA ESE HOSPITAL JUAN DE ACOSTA CL. 7 4A 39 377 0000

ESE HOSPITAL LOCAL DE MALAMBOCL. 10A Nº 23 93 CRA. ORIENTAL ENTRADA A

MALAMBO376 8544

INTEGRAL DE COLOMBIA IPS S.A.S. CL. 8 N° 16 - 52 309 2014

REPELÓN ESE HOSPITAL LOCAL DE REPELÓN CL. 8 Nº 9 - 22 870 9506

SAN JUAN

NEPOMUCENO

ATENCIÓN DE BAJA COMPLEJIDAD

CONSULTAS DE MEDICINA GENERAL, ODONTOLOGÍA, PROGRAMAS DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN, LABORATORIO CLÍNICO, RAYOS X.

DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO

BARRANQUILLA

CANDELARIA

MALAMBO

Page 59: Carta de derechos y deberes - Mutual Ser · Suministro de medicamentos II. DERECHOS DE LA PERSONA AFILIADA III. DEBERES DE LA PERSONA IV. DERECHO A MORIR DIGNAMENTE V. INSTITUCIONES

ESE HOSPITAL MUNICIPAL DE

SABANAGRANDECRA. 11 9 50 879 1402

FONSALUD CARIBE CENTRO MÉDICO DE

DIAGNÓSTICO S.A.S.CL. 7 10 29 316 0964

ESE CENTRO MATERNO INFANTIL DE

SABANALARGA CEMINSACL. 28 22 45 BARRIO AV. RIBÓN 878 3782

PROSALUDSA S.A.S. CRA. 20 24 A 87 878 1762

UNIÓN TEMPORAL IPS PROSALUDSA -

FUNDACIÓN GRUPO DE ESTUDIO

BARRANQUILLA

CRA. 20 24 A 87 878 1762

ESE HOSPITAL MATERNO INFANTIL

CIUDADELA METROPOLITANA DE SOLEDADCRA. 40 33 06 BARRIO COSTA HERMOSA 374 2567

INTEGRAL DE COLOMBIA IPS S.A.S. CL. 18 26 19 309 2014

NOVASALUD CARIBE IPS S.A. CL. 30 15B 02 BARRIO SAN ANTONIO 393 0006

BARANOA ESE HOSPITAL DE BARANOA CL. 19 20 10 316 1199

SANTO TOMÁS ESE HOSPITAL DE SANTO TOMÁS CRA. 13 11 70 879 0494

POLONUEVO ESE CENTRO DE SALUD DE POLONUEVO CRA. 6 Nº 7 - 05 876 4667

PUERTO COLOMBIAESE HOSPITAL LOCAL PUERTO COLOMBIA

ATLÁNTICOCL. 2 B 3 13 309 7122

MUNICIPIO PRESTADOR DIRECCIÓN TELÉFONO

INSTITUTO DE LA VISIÓN DEL NORTE & CIA.

LTDA.CRA. 51 B 84 150 386 1600

ÓPTICOSTA EXPRESS IPS S.A.S.AV. PEDRO DE HEREDIA CL. DEL MEDIO CL. 31

44 61 LOCAL 2641 4812

UNIÓN TEMPORAL CECAC SAN MARTIN

URUETACRA. 55 N° 84 94 373 5110 - 378 4665

UNIÓN TEMPORAL CITI CESACCL. 56 8 E 1 238 LOCAL 2 VÍA LA

CORDIALIDAD300 843 9408

VIVA 1A IPS S.A.CRA. 52 76 167 LOCAL 112 CC ATLANTIC

CENTER365 9111

ALFONSO ENRIQUE COTES MAYA CRA. 30 1 850 CORREDOR UNIVERSITARIO 357 5290

AMBULANCIAS MÉDICAS DEL ATLÁNTICO

S.A.S.CL. 88 44 90 378 1781

AMVIF-ASÍSTENCIA MÉDICA VITAL EN

FAMILIA IPS S.A.S.CL. 70 B 41 235 357 4070

ASÍSTENCIA MÉDICA INMEDIATA AMEDI

S.A.S.CRA. 16 16 75 BARRIO SANTA ANA 588 5055

CARDIODIAGNÓSTICO S.A. CRA. 50 80 216 385 2808

CENTRO DE COLOPROCTOLOGÍA Y

ENDOSCOPIA DIGESTIVA DR JOSÉ

LUISMONTES S.A.S.

CRA. 47 84 141 300 612 1718

CENTRO DE ESPECIALISTAS EN SALUD DE LA

COSTA S.A.S.CL. 56 8 E 1 238 LOCAL 2 320 521 3353

SOLEDAD

BARRANQUILLA

ATENCIÓN DE MEDIANA Y ALTA COMPLEJIDAD

URGENCIAS MAYORES, CONSULTA ESPECIALIZADA, CIRUGÍAS, HOSPITALIZACIONES, LABORATORIO CLÍNICO, RAYOS X DE MAYOR COMPLEJIDAD

DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO

SABANAGRANDE

SABANALARGA

Page 60: Carta de derechos y deberes - Mutual Ser · Suministro de medicamentos II. DERECHOS DE LA PERSONA AFILIADA III. DEBERES DE LA PERSONA IV. DERECHO A MORIR DIGNAMENTE V. INSTITUCIONES

CENTRO MÉDICO COGNITIVO E

INVESTIGACIÓN S.A.S.CRA. 52 74 137 317 7110

CENTRO TERAPÉUTICO RE-ENCONTRARSE

S.A.S.CR 45 84 197 359 6770

CLÍNICA CENTRO S.A. CL. 40 41 110 LOCAL 1 BARRIO CENTRO 318 5282

CLÍNICA DE LA COSTA LTDA. CRA. 50 80 - 90 336 9999

CLÍNICA GENERAL SAN DIEGO S A S CL. 51 39 07 385 6389

CLÍNICA SAN IGNACIO LTDA. CL. 76 6B 36 328 0889

CLÍNICA SAN MARTÍN BARRANQUILLA

LTDA.CRA. 43 70 106 361 4600

DAVITA S.A.S. AV. 45 108 27 P 22 TO 3 580 4949

FABIOLA ELENA DE LA CONCEPCIÓN

DONADO OSORIOCRA. 50 80 18 CS 104 358 2648

FUNDACIÓN CAMPBELL CL. 31 14 82 380 9053

FUNDACIÓN GRUPO DE ESTUDIO

BARRANQUILLACRA. 44 72 131 OF 201 319 7777

FUNDACIÓN HOSPITAL UNIVERSIDAD DEL

NORTE

CL. 30 AUT AEROPUERTO AL LADO DEL

PARQUE MUVDI371 5540

FUNDACIÓN HOSPITAL UNIVERSITARIO

METROPOLITANOCRA. 42 F 75 B 18 356 5109

FUNDACIÓN LUGAR DE ENCUENTRO SAN

FRANCISCO DE ASÍSCL. 34 32 86 351 8107

GESTIÓN INTEGRAL DEL CUIDADO S.A.S. IPSCL. 72 41B 09 OFICINA 204 EDIFICIO

DASANTO302 9340

HOGARSALUD IPS S.A.S. CRA. 56 72 129 304 8841

HOSPICE IPS S.A.S. CL. 75 B 42 F 64 301 549 7101

HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI ESE CL. 57 23 100 310 3829 714

HOUSE CARE MÉDICAL IPS S.A.S. CRA. 42 75 B 196 303 1382

INSTITUTO COLOMBIANO DE

NEUROPEDAGOGÍA ICN S.A.S.CRA. 47 80 78 360 0101

INTEGRAL DE COLOMBIA IPS S.A.S. CL. 18 26 19 309 2014

IPS REHABILICOP S.A.S. CRA. 42 H 82 116 300 735 8767

IPS SALUD PLENA LTDA. CRA. 21 45 E 25 370 5584

LABORATORIO CLÍNICO CITISALUD S.A.S. CL. 56 8 E 1 238 ED PL 1 386 0145

MIRED BARRANQUILLA IPS S.A.S.VÍA 40 N° 73 290 P 9 EDIFICIO MIX

EMPRESARIAL318 532 4761

ORGANIZACIÓN CLÍNICA BONNADONA

PREVENIR S.A.S.CRA. 49C 82 70 378 3154

ORGANIZACIÓN CLÍNICA GENERAL DEL

NORTE S.A.CRA. 48 70 38 309 1999

PÉREZ RADIÓLOGOS S.A.S. CL. 40 41 110 340 3532

RAQUEL ELIACID SANDOVAL PEÑATE CRA. 74 91 67 302 3584

BARRANQUILLA

Page 61: Carta de derechos y deberes - Mutual Ser · Suministro de medicamentos II. DERECHOS DE LA PERSONA AFILIADA III. DEBERES DE LA PERSONA IV. DERECHO A MORIR DIGNAMENTE V. INSTITUCIONES

SABBAG RADIÓLOGOS S.A. CRA. 49 C 80 38 385 8518

SALUD DOMICILIARIA INTEGRAL DEL

CARIBE S.A.S.CL. 45 10 E 57 BARRIO LA VICTORIA 318 538 3326

SER TU HOGAR S.A.S. CL. 10 SUR 12 16 301 534 7310

TAMARA IMÁGENES DIAGNOSTICAS S.A.S. CRA. 50 80 101 319 9898

TRABAJEMOS JUNTOS IPS S.A.S. CRA. 47 79 168 319 416 9964

TRANSPORTE MÉDICALIZADO DE LA COSTA

S.A.S.CL. 50 39 34 379 4108

UNIÓN TEMPORAL CECAC SAN MARTÍN

URUETACRA. 55 N 84 94 373 5110 - 378 4665

UNIÓN TEMPORAL NIÑO JESÚS DE

BARRANQUILLACRA. 75 79 B 50 P 2 373 2696

UROCENTRO LTDA. CRA. 49 C 80 39 LOCAL 1 358 3227

VIHONCO IPS COSTA S.A.S. CRA. 49 C 85 - 22 357 4070

VITALSALUD DEL CARIBE IPS S.A. CL. 45 21 125 379 7904

YEPES RESTREPO OTORRINOS S.A.S. CRA. 51 B 82 152 377 6464

BARANOA ESE HOSPITAL DE BARANOA CL. 19 20 10 316 1199

CAMPO DE LA CRUZ CAMINEMOS IPS S.A.S. BARRIO PIE DE LA POPA CRA. 22 29 B 152 672 0273

CANDELARIA CENTRO MÉDICO VITAL CANDELARIA S.A.S. CRA. 12 13 24 301 510 8734

GALAPA IPS DARTESALUD S.A.S. CL. 12 15 63 BARRIO SAN ROQUE 300 472 5545

POLONUEVOEMPRESA SOC DEL ESTCENTRO DE SALUD DE

POLONUEVOCRA. 6 Nº 7 - 05 876 4667

CLÍNICA PORTOAZUL S.A. CRA. 30 CORREDOR UNIVERSITARIO 1 850 367 2700

ESE HOSPITAL LOCAL PUERTO COLOMBIA

ATLÁNTICOCL. 2 B 3 13 309 7122

UNIDAD DE GASTROENTEROLOGÍA Y

ENDOSCOPIA DIGESTIVA S.A.

CRA. 30 CORREDOR UNIVERSITARIO N° 1 850

SABBAG PISO 4385 0055

CENTRO DE REHABILITACIÓN INTEGRAL DE

SABANALARGA CERIS S.A.S.CRA. 23 22 A 66 878 0952

CLÍNICA SAN RAFAEL LTDA. CL. 20 16 42 878 3544

ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE

SABANALARGACL. 25 8 25 314 728 2515

SAIS IPS S.A.S. CL. 25 8 25 LOCAL 1 386 8780

SANTO TOMÁ•S ESE HOSPITAL DE SANTO TOMÁS CRA. 13 11 70 879 0494

CENTRO DE SALUD AGRUPASALUD IPS S.A.S. CL. 63 B 13 76 323 2482

CLÍNICA PORVENIR LTDA. CL. 18 34 18 375 8989

FUNDACIÓN CLÍNICA MATERNO INFANTIL

ADELA DE CHARCL. 47 ENTRE CRA. 6 C Y 7 URB. VILLA ADELA 346 3698

NOVASALUD CARIBE IPS S.A. CL. 30 15B 02 BARRIO SAN ANTONIO 393 0006

BARRANQUILLA

PUERTO COLOMBIA

SABANALARGA

SOLEDAD

Page 62: Carta de derechos y deberes - Mutual Ser · Suministro de medicamentos II. DERECHOS DE LA PERSONA AFILIADA III. DEBERES DE LA PERSONA IV. DERECHO A MORIR DIGNAMENTE V. INSTITUCIONES

PROSPERIDAD IPS S.A.S. CL. 79 42 F 119 311 660 2227

MUNICIPIO PRESTADOR DIRECCIÓN TELÉFONO

LA PLAYA CL. 14 N° 16 - 12 LOCAL 2 312 715 1922

JUAN MINA CL. 7 N° 5 - 41 312 715 1592

EL PUEBLO CL. 117 N° 11B - 12 312 715 2071

NUEVA ERA CRA. 21 N° 78 - 19 312 715 1908

LAS FLORES CRA. 79 A N° 109 04 312 715 4037

ALTOS DEL PRADO ESPECIAL MAC CRA. 49C

N° 80 - 209

(5) 304 5172 - 385 3757 –

311 367 9630

CARIBE CRA. 47 N° 82 - 44 LOCAL 101 C.C.

ALIADOS DEL CARIBE(5) 356 0955

EL PUEBLO CL. 22 N° 17 – 53 878 3376 – 301 404 8699

MERCED CRA. 38 N° 54 – 107(5 ) 301 2685

3217005636

PRADO CL. 74 N° 50 – 41 (5) 385 6356

METROPOLITANO CL. 45 N° 3 B – 12 386 0088

EL BOSQUE CL. 72 N° 9D - 118 310 713 0541

CAYENA CC METROPOLITANO CRA. 28 N ° 58 -

118 LOCAL 126A

(5) 386 0123 – 320 688

9097

SANTA MARÍA CRA. 3 SUR 74 – 85 (5) 385 4104

LAS NIEVES CRA. 13 Nº 18 – 32 321 769 1066

PUERTA DE ORO CRA. 21 N°45 - 28 BARRIO

SAN JOSÉ

(5) 309 1153 / 311 367

9769

CEVILLAR NAZARETH CL. 47 N° 16 - 96(5) 326 6746 – 314 584

6621

MOKANA CL. 56 N° 8E1 – 238 PRIMER PISO 323 484 5841

SULTANA CL. 14 N° 12 - 33 BARRIO BUENOS

AIRES323 491 8222

CAF SEVILLANA CL. 45 N° 10E - 66 334 7301

SAN MIGUEL CRA. 2 N° 4 - 4 323 491 0779

PLAZA SEVILLA CRA. 43 N° 69F - 57 LOCAL 3

AL 4B

(5) 360 5660 - 360 6047 –

310 897 9088

CAMPO DE LA CRUZ CONSORCIO AUDIFARMA PHARMASER CRA. 9 N° 2B - 36 310 712 9603

CANDELARIA CONSORCIO AUDIFARMA PHARMASER CL. 14 N° 12 – 33 323 491 8222

SUMINISTRO DE MÉDICAMENTOS

BARRANQUILLA CONSORCIO AUDIFARMA PHARMASER

SOLEDAD

DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO

Page 63: Carta de derechos y deberes - Mutual Ser · Suministro de medicamentos II. DERECHOS DE LA PERSONA AFILIADA III. DEBERES DE LA PERSONA IV. DERECHO A MORIR DIGNAMENTE V. INSTITUCIONES

JUAN DE ACOSTA CONSORCIO AUDIFARMA PHARMASER CL. 7 N° 5 – 69 311 637 5208

CONSORCIO AUDIFARMA PHARMASER CL. 10 N° 13 - 34 310 224 5545

CONSORCIO AUDIFARMA PHARMASERKM 3 CL. 30 VÍA AEROPUERTO, BASE AÉREA

MALAMBO ATLÁNTICO CACOM 3320 827 8023

REPELÓN CONSORCIO AUDIFARMA PHARMASER CL. 8 N° 9 - 39 FRENTE AL HOSPITAL 310 712 7560

SABANALARGA CONSORCIO AUDIFARMA PHARMASER CRA. 16 N° 25 - 01 312 715 4200

GALAPA CONSORCIO AUDIFARMA PHARMASER CL. 12 N° 16 - 05 312 715 3595

SABANAGRANDE CONSORCIO AUDIFARMA PHARMASER CL. 10 N° 10 - 01 LOCAL A 310 712 7907

CONSORCIO AUDIFARMA PHARMASERCL. 18 N° 26 19 IPS INTEGRAL DE COLOMBIA

SOLEDAD393 0829

CONSORCIO AUDIFARMA PHARMASERBAHÍA CRA. 15 B N° 26 - 05 SAN ANTONIO -

SOLEDAD393 0837

MUNICIPIO PRESTADOR DIRECCIÓN TELÉFONO

AYAPEL ESE HOSPITAL SAN JORGE DE AYAPEL CRA. 7 19 13 BARRIO OSPINA PÉREZ 770 5083

BUENAVISTA CAMU DE BUENAVISTA CL. 9 Nº 8 - 60 771 3600

CANALETE ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE CANALETE CRA. 2 2 01 760 1029

CENTRO DE TERAPÍAS CERETE S.A.S. CL. 13 A 15 40 764 1473

ESE CAMU PRADO CL. DEL CARMEN CL. 12 15A 49 774 2731

CHIMÁINSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS

DE SALUD INDÍGENA MANEXKA IPS-ICalle 4 N° 15A - 72 779 9685

CHINÚ ESE HOSPITAL SAN RAFAEL DE CHINU CL. 16 N° 6 23 BARRIO MASINGA 775 1144

CENTRO DE REHABILITACIÓN FUNCIONAL

CRF S.A.S.CRA. 9 7 35 BARRIO EL MILAGRO 310 707 2394

ESE HOSPITAL SAN FRANCISCO CL. 7 N° 23 A 25 BARRIO SANTA TERESA 776 0127

ESE CENTRO DE SALUD COTORRA CL. 15 13A 52 BARRIO EL CARMEN 321 545 9978

IMÁGENES DIAGNÓSTICAS DE LORICA EU CL. 2 15 57 773 1167

LA APARTADA

(FRONTERA)ESE CAMU LA APARTADA CL. 18 N° 11 - 14 BARRIO MONTELÍBANO 8104504

ESE CAMU SANTA TERESITADIAGONAL 22A 20 40 BARRIO ALTRO

KENNEDY 773 1763

IMÁGENES DIAGNÓSTICAS DE LORICA EU CL. 2 15 57 773 1167

ESE CAMU MOÑITOS CRA. 3 N° 23 C 11 BARRIO CENTRO MOÑITOS 760 8517

IVONNE SORAYA MERCADO DE LA BARRERA CRA. 2 24 28 BARRIO CENTRO 300 219 8998

CONSULTAS DE MEDICINA GENERAL, ODONTOLOGÍA, PROGRAMAS DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN, LABORATORIO CLÍNICO, RAYOS X.

CERETÉ

CIÉNAGA DE ORO

COTORRA

LORICA

MOÑITOS

ATENCIÓN DE BAJA COMPLEJIDAD COMPLEJIDAD

DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA

MALAMBO

SOLEDAD

Page 64: Carta de derechos y deberes - Mutual Ser · Suministro de medicamentos II. DERECHOS DE LA PERSONA AFILIADA III. DEBERES DE LA PERSONA IV. DERECHO A MORIR DIGNAMENTE V. INSTITUCIONES

ESE CAMU DE MOMIL CRA. 8 N° 10 - 16* BARRIO LA FLORESTA 810 7207

INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS

DE SALUD INDÍGENA MANEXKA IPS-ICARRETERA PRINCIPAL N° 7 - 80 779 9685

MONTELÍBANO ESE HOSPITAL LOCAL DE MONTELÍBANO CRA. 5 N° 23 - 144 762 6639

ESE VIDA SINÚ CL. 22 B 4 W 33 BARRIO EL AMPARO 784 8910

FLOR ESTELA CORONEL ESTRADA CL. 24 7 29 792 7007

IPS UNIDOS POR EL MAÑANA S.A.S. CL. 22 Y 23 CRA. 9 22 A 35 781 1550

MEDISINÚ IPS S.A.S. CRA. 3 17 8 BARRIO BUENA VISTA 317 233 2435

TERAPÍAS INTEGRALES S.A.S. CL. 26 9 68 791 9254

ASOCIACIÓN DE AUTORIDADES

TRADICIONALES INDÍGENAS FINCESALUD

IPS-I

CL. 18 8 64 776 5038

ESE HOSPITAL SAN NICOLÁS CL. 15 17 51 BARRIO SAN NICOLÁS 776 5320

PUEBLO NUEVO

ESE CENTRO DE ATENCIÓN MÉDICO DE

URGENCIAS DEL MUNICIPIO DE PUEBLO

NUEVO

CRA. 10 13 92 CL. IVÁN QUINTERO 765 3753

PUERTO ESCONDIDO ESE CAMU PUERTO ESCONDIDO CRA. 5 Nº 5 - 03 771 5701

PUERTO LIBERTADORESE HOSPITAL LOCAL DE PUERTO

LIBERTADORCRA. 9 17 80 772 6029

CURAR IPS S.A.S. CRA. 12 13 21 CEN 758 7436

ESE CAMU SAN RAFAEL CRA. 14 B 2 23 BARRIO LAS MERCEDES 777 7589 - 300 814 9415

SAN ANDRÉS DE

SOTAVENTOESE HOSPITAL SAN ANDRÉS APOSTOL CL. DEL CENTRO 777 0166

ESE CAMU IRIS LÓPEZ DURÁN DE SAN

ANTEROVÍA COVEÑAS CTRA TRONCAL 811 0334

TODO SALUD IPS LTDA. CRA. 28 07 174 BARRIO EL SILENCIAO 811 0376

FUNDACIÓN SERSOCIALAV. SANTANDER CRA. 1 41 56 BARRIO EL

CABRERO693 1547

HOSPITAL SAN JOSÉ ESE KM 1 VÍA LORICA 755 4021

SAN CARLOS ESE HOSPITAL SAN DIEGO CL. 23 CRA. 20 BARRIO SANTA TERESA 774 7522

ESE HOSPITAL LOCAL DE MONTELÍBANO CALLE 8 N° 1 A - 95 762 6639

LUIS ALFONSO GONZÁLEZ BOTERO CRA. 6 2 60 LOCAL 5 BARRIO CENTRO 321 844 1720

SAN PELAYO ESE CAMU DE SAN PELAYO CL. 9 Nº 6 - 35 ESQUINA 774 0564

ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE TIERRALTA CL. 5 N° 8 10 777 1160

FUNDACIÓN SALUD INTEGRAL DE

COLOMBIA IPSCL. 9 16 59 BARRIO CENTRO 313 740 3855

TIERRALTA

ESE CAMU DE PURISIMA

SAN BERNARDO DEL

VIENTO

SAN JOSÉ DE URÉ

MOMIL

MONTERÍA

PLANETA RICA

PURÍSIMA

SAHAGÚN

SAN ANTERO

CRA. 6 Nº 12 - 19 B LA CANDELARIA 776 22096

Page 65: Carta de derechos y deberes - Mutual Ser · Suministro de medicamentos II. DERECHOS DE LA PERSONA AFILIADA III. DEBERES DE LA PERSONA IV. DERECHO A MORIR DIGNAMENTE V. INSTITUCIONES

INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS

CLINIMAS LTDA.CL. 12 10 26 321 824 6688

INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS

DE SALUD INDÍGENA MANEXKA IPS-ICalle Principal Comunidad de Tolima 779 9685

VALENCIAHOSPITAL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS

ESEVALENCIA CÓRDOBA 777 3141

MUNICIPIO PRESTADOR DIRECCIÓN TELÉFONO

CANALETE ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE CANALETE CRA. 2 2 01 760 1029

ESE HOSPITAL SAN DIEGO CL. 23 CRA. 20 BARRIO SANTA TERESA 774 7522

IPS CRISTIAN ARNOLD ESPITIA ARTEAGA

S.A.S.CRA. 14 A 15 A 21 BARRIO EL CENTRO 322 384 9136

LABORATORIO CLÍNICO PROCESAR IPS

S.A.S.CRA. 11 N° 11 A 88 774 7838 - 301 219 7735

CÓRDOBA UNIÓN TEMPORAL IMAT-ONCOMÉDICA CRA. 6 72 34 785 4344

CENTRO DE ATENCIÓN TERAPÉUTICA

ACTIVASALUD IPS S.A.S.CRA. 7 Nº 21 - 22 BARRIO SANTA TERESA 310 402 5494

ESE HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL CRA. 26 17 124 BARRIO SAN PEDRO 773 5421

LABORATORIO CLÍNICO RENAL CARE S.A.S. CL. 28 7 10 782 2155

OFTALMOSALUD S.A.S. CL. 1 13 45 773 5746 - 773 5746

MOÑITOS IPS SOLOSALUD JD S.A.S. CL. 22 B 6 56 760 8539 - 310 724 2065

MONTELÍBANO CLÍNICA REGIONAL DEL SAN JORGE IPS S.A. CL. 17 N° 3 - 107 772 1565

ACCIÓN SALUD PARA TODOS S.A.S. CRA. 14 32 18 PISO 1 Y 2 301 279 4059

ALFREDO FEDÉRICO BONILLA VILLALOBOSCL. 26 N° 6 - 35 CONS 301 CENTRO MÉDICO

SANTA CLARA781 5050

AMRITZAR S.A.CRA. 14 22 24 HOSPITAL SAN JERONIMO

BARRIO COSTA DE ORO791 0645 - 310 631 2940

ASESORÍA DE ATENCIÓN INTEGRAL EN

SALUD IPS S.A.S.CL. 15 A N° 14 25 AP 201 BARRIO URB. INA 320 543 2127

CENTRO CARDIO INFANTIL IPS S.A.S. CL. 27 9 19 791 6591

CENTRO DE IMÁGENES DIAGNÓSTICAS

MÉDICAS S.A.S.

CL. 28 7 22 EDIFICIO CENTRO MÉDICO JOSÉ

MARÍA CABRALES782 1920

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y

TRATAMIENTO NEUROLÓGICO LTDA.CL. 35 14 18 BARRIO EL EDÉN 792 1599 - 301 324 1748

CENTRO OFTALMOLÓGICO DEL SINÚ S.A.S. CL. 58 7 06 300 434 2503

CLÍNICA MATERNO INFANTIL CASA DEL

NIÑO S.A.S.CL. 39 6 15 781 1529

CLÍNICA OFTALMOLÓGICA DAJUD S.A.S. CL. 28 5 41 781 5518

CLÍNICA UNIVERSITARIA MEDICINA

INTEGRAL S.A.S.CL. 44 14 282 BARRIO PORTAL DE ALMEIRA 791 8058

TUCHÍN

CERETÉ

LORICA

MONTERÍA

DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA

URGENCIAS MAYORES, CONSULTA ESPECIALIZADA, CIRUGÍAS, HOSPITALIZACIONES, LABORATORIO CLÍNICO, RAYOS X DE MAYOR COMPLEJIDAD

ATENCIÓN DE MEDIANA Y ALTA COMPLEJIDAD

Page 66: Carta de derechos y deberes - Mutual Ser · Suministro de medicamentos II. DERECHOS DE LA PERSONA AFILIADA III. DEBERES DE LA PERSONA IV. DERECHO A MORIR DIGNAMENTE V. INSTITUCIONES

DIAGNOSTIVIDA IPS - S.A.S. CL. 28 4 44 PISO 2 300 681 1278

ESE VIDA SINÚ CL. 22 B 4 W 33 BARRIO EL AMPARO 784 8910

ESE HOSPITAL SAN JERÓNIMO DE

MONTERÍA

CL. 24 AV. CIRCUNVALAR ESQUINA INTERIOR

HOSPITAL SAN JERÓNIMO783 3333- 783 4234

EVALUAMOS IPS LTDA. CL. 12 4 58 BARRIO BUENAVISTA 784 8903

FUNDACIÓN AMIGOS DE LA SALUD CL. 27 11 35 791 7724

FUNDACIÓN CLÍNICA DEL RÍO CRA. 3 12 08 BARRIO BUENA VISTA 781 9410

IPS DE LA COSTA S.A. CL. 26 15 10 BARRIO COSTA DE ORO 781 4789

INSTITUTO DE MEDICINA NUCLEAR

MEDINUCLEAR S.A.CRA. 6 29 12 782 6624

INSTITUTO DEL RIÑÓN DE CÓRDOBA S.A.S. CL. 28 15 A 16 783 1655

INSTITUTO NEUMOLÓGICO DE CÓRDOBA

S.A.S.CL. 61 A 7 12 316 428 8406

INTERMEDIOS ED LTDA. CL. 62 6 13 LOCAL231 785 4617

LABORATORIO CLINICO VIVÍAN RAMÍREZ

IPS S.A.S.CRA. 6 N° 20 04 ESQUINA 775 1733

MEDISINÚ IPS S.A.S. CRA. 3 17 8 BARRIO BUENA VISTA 317 233 2435

NEFROUROS MOM S.A.S. CRA. 6 16 65 BARRIO QUIRINAL 874 5494

OTORRINOLARINGÓLOGOS ASOCIADOS DE

CÓRDOBA S.A.S.CL. 24 6 23 BARRIO CHUCHURUBI 789 5395

SALUD A SU HOGAR IPS S.A.S. CL. 25 6 48 785 2971

SANTOS ODONTOLOGÍA IPS S.A.S. CL. 23 2 32 BARRIO CHUCHURUBI 310 367 1463

SERVICOS INTEGRALES EN SALUD DE

CÓRDOBA IPS S.A.S.27 10 14 781 7406

SOCIEDAD DE PATÓLOGOS DE CÓRDOBA

LTDA.CRA. 8 N° 33 - 67 782 2032

SURGYMAX ODONTOLÓGICA S.A.S. CRA. 6 62 B 32 LOCAL 518 ED SEXTA AV. 300 396 5639

TERAPÍAS INTEGRALES S.A.S. CL. 26 9 68 791 9254

UNIDAD MÉDICA VASCULAR S.A.S. CL. 26 6 36 781 7660

UNIDAD SAN FELIPE S.A.S. CL. 12 4 59 BARRIO BUENAVISTA 310 353 8881

UNIÓN TEMPORAL MEDISINÚ CÓRDOBA CRA. 3 17 08 BARRIO BUENA VISTA 317 233 2435

UNIÓN TEMPORAL VIVA CÓRDOBA CRA. 52 76 167 LOCAL 112 317 659 0280

UROCLÍNICA DE CÓRDOBA S.A.S. CL. 26 11 19 782 6002

VISALUD S.A.S. CL. 101 13 600 VDA AGUAS NEGRAS 305 326 6071

VISIÓN TOTAL S.A.S. CL. 28 7 34 P 2 BARRIO CHUCHURUBI 782 7222

PLANETA RICA CLÍNICA JERUSALEN LTDA. CL. 15 N° 9 - 73 776 6575

MONTERÍA

Page 67: Carta de derechos y deberes - Mutual Ser · Suministro de medicamentos II. DERECHOS DE LA PERSONA AFILIADA III. DEBERES DE LA PERSONA IV. DERECHO A MORIR DIGNAMENTE V. INSTITUCIONES

PUEBLO NUEVO SANA IPS S.A.S. CL. 13 8 31 BARRIO EL POZO 300 262 3723

CLÍNICA SAHAGÚN IPS S.A. CL. 14 Nº 6 - 66 B SAN PEDRO 777 8382

EVELYN ESTHER SIMANCAS ESCALANTE CRA. 12 9 55 312 669 0109

SABANASALUD SAHAGÚN S.A.S. CL. 18 160 331 0635

CENTRO DE NEUROREHABILITACION

MEXION S.A.SCL. 12 A 12 79 301 782 8999

INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS

DE SALUD INDÍGENA MANEXKA IPS-ICL. 12 8 39 BARRIO BUENOS AIRES 779 9685

TUCHÍNINSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS

DE SALUD INDÍGENA MANEXKA IPS-ICL. PRINCIPAL COMUNIDAD DE TOLIMA 779 9685

MUNICIPIO PRESTADOR DIRECCIÓN TELÉFONO

AYAPEL PHARMASER -Profharma salud CRA. 6 DIAGONAL 19 - 21 789 4359

BUENA VISTA ESE CAMU BUENAVISTA CL. 9 N° 8 60 771 3600

CANALETE CONSORCIO AUDIFARMA PHAMASER CRA. 6 N° 24 - 25 CENTRO CANALETE 314 584 6587

CERETÉ CONSORCIO AUDIFARMA PHAMASER CRA. 13 N° 13B - 12 LOCAL 103 321 844 1720

CIÉNAGA DE ORO CONSORCIO AUDIFARMA PHAMASERCL. 5 N° 22 - 144 LOCAL 3 BARRIO SANTA

TERESA312 623 1872

COTORRA CONSORCIO AUDIFARMA PHAMASER CL. 15 13A - 148 BARRIO SANTA LUCÍA 314 584 6585

CHIMÁINSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS

DE SALUD MANEXCA IPSCRA. 15A N° 5 -10 BARRIO VILLA ROCIO 313 539 6479

CHINÚ CONSORCIO AUDIFARMA PHAMASER CRA. 6 N° 14 - 56 LOCAL 1 320 789 2591

LA APARTADA PHARMASER - Profarmasalud CL. 20 N° 11 - 90 LOCAL 3 311 6520 631

LORICA CONSORCIO AUDIFARMA PHAMASER BARRIO NAVIDAD CL. 3 16 - 26301 470 1625

312 639 4691

CL. 26 N° 03 - 38 478 90735

CL. 25 N° 5 32 478 94359

MONTELÍBANO PHARMASER - Droguería FarmacentroCRA. 6 N° 15 - 6 CL. ANTIOQUIA BARRIO

CENTRO311 652 0631

MOMIL CONSORCIO AUDIFARMA PHAMASER BARRIO LA FLORESTA CL. 10 320 715 2823

MOÑITOS CONSORCIO AUDIFARMA PHAMASER CL. 35 14 05 EDI TRACTODISE 312 282 3001

PLANETA RICA CONSORCIO AUDIFARMA PHAMASER CRA. 7 N° 13 - 22 323 478 4398

PUERTO ESCONDIDO CONSORCIO AUDIFARMA PHAMASER CRA. 1 N° 12 A - 25 BARRIO 20 DE JULIO 317 221 4739

PUERTO LIBERTADOR PHARMASER -Droguería Luis Fe CRA. 9 N° 11- 13 BARRIO CAMILO JÍMENEZ 311 652 0631

PUEBLO NUEVO CONSORCIO AUDIFARMA PHAMASER CL.E 14   N° 10 - 20 CENTRO 321 545 2304

SAHAGÚN

SAN ANDRÉS DE

SOTAVENTO

DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA

SUMINISTRO DE MÉDICAMENTOS

MONTERÍA CONSORCIO AUDIFARMA PHAMASER

Page 68: Carta de derechos y deberes - Mutual Ser · Suministro de medicamentos II. DERECHOS DE LA PERSONA AFILIADA III. DEBERES DE LA PERSONA IV. DERECHO A MORIR DIGNAMENTE V. INSTITUCIONES

PURÍSIMA CONSORCIO AUDIFARMA PHAMASER CRA. 84 - 29 CENTRO 314 584 6581

SAHAGÚN CONSORCIO AUDIFARMA PHAMASER CL. 15 N° 6 A - 80 BARRIO CENTENARIO 316 898 2168

SAN ANDRÉS DE

SOTAVENTOCONSORCIO AUDIFARMA PHAMASER CL. 8B CON CRA. 6 - 55 320 787 5021

SAN CARLOS PHARMASER - Profarmasalud CL. 8 N° 3 - 74 LOCAL 2 320 647 7359

SAN ANTERO CONSORCIO AUDIFARMA PHAMASERCL. 12 N° 15 - 29 FRENTE AL PARQUE

CENTRAL320 647 7359

SAN BERNARDO DEL

VIENTOCONSORCIO AUDIFARMA PHAMASER CRA. 7 N° 14 - 62 BARRIO GUAYABAL 311 378 8562

SAN JOSÉ DE URÉ CONSORCIO AUDIFARMA PHAMASER CRA. 6 N° 12 - 60 321 844 1720

SAN PELAYO CONSORCIO AUDIFARMA PHAMASER AV. LA SANTA CL. 6 8D - 96 312 839 4123

TIERRALTA AUDIFARMA -Profharma salud CRA. 12 CL. 8 ESQUINA BARRIO 20 DE JULIO 310 898 0147

TUCHÍN CONSORCIO AUDIFARMA PHAMASER CRA. 13 N° 11-20 314 596 7481

VALENCIA PHARMASER - Droguería Diagnostifarma CL. 12 N° 8 52 311 652 0631

MUNICIPIO PRESTADOR DIRECCIÓN TELÉFONO

FUNDACIÓN PRO-MAGDALENA CALLE 8 CARRERA 10 435 8421

HOSPITAL SAN CRISTÓBAL ESE CL. 5 A CRA. 21 AV. SAN CRISTÓBAL 424 0819

MASSALUD INTEGRAL IPS S.A.S. CL. 13 10 06 BARRIO JARDÍN 301 782 7209

VIVA 1A IPS S.A.CRA. 52 76 167 LOCAL112 CC ATLANTIC

CENTER365 9111

CENTRO DE SALUD SAMUEL VILLANUEVA

VALEST ESECL. 7 N° 7 39 SECTOR CENTRO 542 92551

PREVENCION Y SALUD INTEGRAL PARA LA

FAMILIA IPS S.A.S.CL. 7 N° 17 05 BARRIO SAN MATEO 429 2805

GUAMALESE HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL

CARMEN DE GUAMAL MAGDALENACL. 10 K 5 ESQUINA 418 2016

ERICA SELEINE BLANCO VEGA CL. 6 6 07 BARRIO EL CENTRO 310 739 8476

ESE HOSPITAL LOCAL DE NUEVA GRANADA CRA. 8 CL. 8 ESQUINA 485 1977

CLÍNICA REGIONAL INMACULADA

CONCEPCION IPS LTDA.CL. 3 12 60 485 0934

ESE HOSPITAL 7 DE AGOSTO PLATOCL. 23 N° 14 A ESQUINA BARRIO 7 DE

AGOSTO485 1895

SALAMINAESE HOSPITAL DEL MUNICIPIO DE

SALAMINACL. 5 7 13 314 506 8595

SAN SEBASTIÁN ESE HOSPITAL RAFAEL PABA MANJARREZ CL. 7ª N° 2 108 689 8716

ALEJANDRO PRÓSPERO REVEREND ESE AV. DEL LIBERTADOR 25 67 438 1234

CIÉNAGA

EL BANCO

NUEVA GRANADA

PLATO

SANTA MARTA

CONSULTAS DE MEDICINA GENERAL, ODONTOLOGÍA, PROGRAMAS DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN, LABORATORIO CLÍNICO, RAYOS X.

ATENCIÓN DE BAJA COMPLEJIDAD

DEPARTAMENTO DE MAGDALENA

Page 69: Carta de derechos y deberes - Mutual Ser · Suministro de medicamentos II. DERECHOS DE LA PERSONA AFILIADA III. DEBERES DE LA PERSONA IV. DERECHO A MORIR DIGNAMENTE V. INSTITUCIONES

FUNDACIÓN PRO-MAGDALENA CL. 22 16 15 AV. SANTA RITA 435 8421

IMAGENOLOGÍA DEL MAGDALENA CENTRO

RADIOLÓGICO S.A.S.CL. 14 27 11 420 6401

INVERSIONES Y PROYECTO EFISALUD LTDA. CL. 29 N° 5 B 19 BARRIO LOS ANGELES 435 8138

MVC INVERSIONES S.A.S. CRA. 18 N 21 31 BARRIO TRECE DE JUNIO 421 0319

OLARYS RIVAS RIVAS E.U. CL. 21 Nº 4 - 39 CENTRO MÉDICO BURECHITO 430 1247

VIVA 1A IPS S.A.CRA. 52 76 167 LOCAL 112 CC ATLANTIC

CENTER365 9111

SANTA ANAESE HOSPITAL LOCAL NUESTRA SENORA

SANTA ANACL. 1 N° 6 - 14 683 7018

MUNICIPIO PRESTADOR DIRECCIÓN TELÉFONO

CIÉNAGA HOSPITAL SAN CRISTÓBAL ESE CL. 5 A CRA. 21 AV. SAN CRISTÓBAL 424 0819

ESE HOSPITAL REGIONAL LA CANDELARIA

EL BANCOCL. 7 ENTRE CRA. 18 Y 19 429 2230

ÓPTICA CRISTAL EL BANCO S.A.S. CL. 7 5 5 LOCAL 1 429 3930

PREVENCIÓN Y SALUD INTEGRAL PARA LA

FAMILIA IPS S.A.S.CL. 7 N° 17 05 BARRIO SAN MATEO 429 2805

UNIDAD TERAPÉUTICA Y REHABIL INTEGRAL

EN SALUD IPS S.A.S.CL. 5 Nº 9 - 15 320 574 2700

GUAMAL MEDDYZ DEL NORTE IPS S.A.S. CL. 3 CRA. 4 23 320 562 6977

MAGDALENA VIVA 1A IPS S.A.CRA. 52 76 167 LOCAL 112 CC ATLANTIC

CENTER365 9111

CLÍNICA REGIONAL INMACULADA

CONCEPCIÓN IPS LTDA.CL. 3 12 60 485 0934

ESE HOSPITAL FRAY LUIS DE LEÓN DE

PLATOCL. 14 10 15 BARRIO JUAN 23 485 1016

IPS CENTRO INTEGRAL DE

NEURODESARROLLO Y REHABILITACIÓN

S.A.S.

CL. 3 N° 13 - 05 422 7639

JAVIER JOSÉ DE LA HOZ VÉLEZ CL. 4 Nº 10 - 16 SECTOR CENTRO 317 806 9690

SAN SEBASTIÁN MERLENISA MONTERO MORENO CL. 6 CRA. 4 ESQUINA CENTRO 304 643 3547

CENTRO DE IMÁGENES DIAGNÓSTICAS

SANTA MARTA S.A.S.

CL. 21 Nº 18A 103 PISO 1 CLÍNICA MAR

CARIBE420 0029

CENTRO DE OFTALMOLOGÍA INTEGRAL

COFIN S.A.S.CL. 14 26 86 AV. LIBERTADOR 421 2506

CENTROS HOSPITALARIOS DEL CARIBE S.A.S.CRA. 51 B 80 58 EDIFICIO SMART OFFICE

CENTER OFICINA 403386 0097

CITOPAT DE LA COSTA LTDA. CL. 23 14 17 LOCAL 210 421 6792

CLÍNICA DE ENFERMEDADES DIGESTIVAS

S.A.S.CRA. 7 N° 24 07 BARRIO LA ESPERANZA 421 0797

SANTA MARTA

ATENCIÓN DE SEGUNDO NIVEL DE COMPLEJIDAD

URGENCIAS MAYORES, CONSULTA ESPECIALIZADA, CIRUGÍAS, HOSPITALIZACIONES, LABORATORIO CLÍNICO, RAYOS X DE MAYOR COMPLEJIDAD

EL BANCO

PLATO

SANTA MARTA

DEPARTAMENTO DE MAGDALENA

Page 70: Carta de derechos y deberes - Mutual Ser · Suministro de medicamentos II. DERECHOS DE LA PERSONA AFILIADA III. DEBERES DE LA PERSONA IV. DERECHO A MORIR DIGNAMENTE V. INSTITUCIONES

COMPAÑIA COLOMBIANA DE SALUD

COLSALUD S.A.CL. 21 N° 18A 103 7 DE JUNIO 420 6464

DENTICARIBE S.A.S.CRA. 19 12 37 EN 1 P 1 AP 4 BARRIO SAN

FRANCISCO420 2772

ESE HOSP UNIVERSITARIO FERNANDO

TROCONISCL. 23 N° 13A - 02 421 3698

FUNDACIÓN BETSHALOM ENTRADA COUNTRY CLUB KM 2 Y 3 GAIRA 300 678 1654

FUNDACIÓN OFTALMOLÓGICA DEL CARIBE

FOCA DE SANTA MARTACRA. 2 22 41 421 4758

FUNDACIÓN PRO-MAGDALENA CL. 22 16 15 AV. SANTA RITA 435 8421

HERES SALUD LTDA. CL. 22 N° 17A - 62 BARRIO ALCÁZAR 420 6396 - 420 0800

IMAGENOLOGÍA DEL MAGDALENA CENTRO

RADIOLÓGICO S.A.S.CL. 14 27 11 420 6401

INSTITUTO NEUROPSIQUIATRICO NUESTRA

SEÑORA DEL CARMEN INSECAR S.A.S.AV. DEL LIBERTADOR 15 61 542 15937

INVERSIONES JESÚS MARÍA S.A.S. CRA. 3 N° 24 - 36 BARRIO EL PRADO 436 8204

INVERSIONES Y PROYECTO EFISALUD LTDA. CL. 29 N° 5 B 19 BARRIO LOS ÁNGELES 435 8138

JULIO ALFONSO CURIEL ACOSTA CL. 20 12 12 CS 4A BARRIO LOS ALCÁZARES 421 1578

MEDITAYRONA IPS S.A.S. CL. 29 A N° 13 29 A 1 BARRIO BAVARIA 320 334 6214

MVC INVERSIONES S.A.S. CRA. 18 N° 21 31 BARRIO TRECE DE JUNIO 421 0319

PERFECT BODY MÉDICAL CENTER LTDA. CRA. 20 15 110 BARRIO JARDÍN 421 7901

RADIOIMÁGENES RADIÓLOGOS ASOCIADOS

S.A.S.CL. 22 13 84 421 4838

SERVICIOS MÉDICOS OLIMPUS IPS S.A.S. CL. 70 N° 48 - 56 368 1522 - 385 7980

SUBSANAR SALUD IPS LTDA. CL. 14 N° 16D 49 AV. DEL LIBERTADOR 300 689 2504

SURGI-FAST S.A. CRA. 3 A 24 04 431 6567 - 420 5507

MUNICIPIO PRESTADOR DIRECCIÓN TELÉFONO

CIÉNAGA CL. 12 N° 11 - 32 LOCAL 3 410 0574

EL BANCOCL. CON CRA. SÉPTIMA DIAGONAL A LA

ALCALDÍA312-804 3416

GUAMAL CL. 8 N° 4 - 70 CL. RICAURTE 323 484 5852

NUEVA GRANADA CL. 6 ENTRE CRA. 7 Y 8 BARRIO CENTRO 312 804 3416

PLATO BARRIO EL CARMEN CL. 13 N° 16 - 08 310 712 8845

SALAMINA CRA. 2 N° 4- 43 310 712 8845

DEPARTAMENTO DE MAGDALENA

SUMINISTRO DE MÉDICAMENTOS

CONSORCIO AUDIFARMA PHARMASER

SANTA MARTA

Page 71: Carta de derechos y deberes - Mutual Ser · Suministro de medicamentos II. DERECHOS DE LA PERSONA AFILIADA III. DEBERES DE LA PERSONA IV. DERECHO A MORIR DIGNAMENTE V. INSTITUCIONES

SAN SEBASTIÁN CL. 8 N° 3-17 311 637 5208

SANTA ANA BARRIO CENTRO CRA. 7 CL. 4 N° 172 314 585 3859

SANTA MARTA AV. EL LIBERTADOR N 25 -112 LOCAL 2 431 9065

VALLEDUPAR CL. 15 CRA. 14 ESQUINA 314 585 3859

PLATO CONSORCIO AUDIFARMA PHARMASER CL. 13 Nº 16 - 08 304 534 8913

SAN SEBASTIÁN CONSORCIO AUDIFARMA PHARMASER CL. 8 Nº 3 - 17 312 611 1061

SANTA ANA CONSORCIO AUDIFARMA PHARMASER CRA. 7 CON CL. 4 PLAZA BOYACA 301 254 2605

SANTA MARTA CONSORCIO AUDIFARMA PHARMASER AV. EL LIBERTADOR N° 25 - 112 434 8034

MUNICIPIO PRESTADOR DIRECCIÓN TELÉFONO

DISTRIBUCIONES Y SUMINISTROS DAZALUD

S.A.S.

TV 18 A DIAGONAL 20B 48 BARRIO LAS

DELICIAS301 253 1516

ESE HOSPITAL EDUARDO ARREDONDO

DAZACRA. 20 N° 43 - 63 424 89410

AMBULANCIAS PROYECTAR S.A.S. CL. 16 A 19 D 80 BARRIO EL DANGOND 580 1798

CLÍNICA INTEGRAL DE EMERGENCIAS LAURA

DANIELA S.A.CRA. 19 14 47 BARRIO SAN VICENTE 580 3535 - 580 3636

FUNDACIÓN PROYECTO HOMBRE DE BIEN PA CASA DE CAMPO FRENTE A LA FERIA 584 2075

HOSPITAL ROSARIO PUMAREJO DE LÓPEZ TV 18 19 56 IN BARRIO LAS DELICIAS 571 2339

ING CLINICAL CENTER S.A.S. CL. 16 17 261 316 537 4407

LABORATORIO CLINICO CRISTIAM GRAM IPS

S.A.S.

TV 18 20 94 LOCAL110 ED CENTRO MÉDICO

PENTA589 8015

CENTRO MÉDICO Y DE AYUDAS

DIAGNÓSTICAS LTDA.CL. 3 14-23 SECTOR CENTRO 565 1138 - 310 823 1960

CLÍNICA MÉDICA DE AGUACHICA LTDA. CL. 5 26 61 565 0451

SOCIEDAD REGIONAL DE CIRUGÍA OCULAR

S.A.S.CRA. 17 5 71 565 8615

MUNICIPIO PRESTADOR DIRECCIÓN TELÉFONO

CHALÁN IPS INTEGRAL FUTURO LTDA. CRA. 12 22 E 34 BARRIO SANTA CATALINA 277 0270

ESE CENTRO DE SALUD COLOSO CRA. 5 Nº 4A - 21 CL. PRINCIPAL 312 621 3926

YASMÍN ÁLVAREZ MARTÍNEZ CRA. 7 8 76 CL. NUEVA 312 819 2530

AGUACHICA

DEPARTAMENTO DE SUCRE

DEPARTAMENTO DE CESAR

ATENCIÓN DE BAJA COMPLEJIDAD

CONSULTAS DE MEDICINA GENERAL, ODONTOLOGÍA, PROGRAMAS DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN, LABORATORIO CLÍNICO, RAYOS X.

COLOSÓ

CONSORCIO AUDIFARMA PHARMASER

TOTAL SERVICIOS CONTRATADOS

VALLEDUPAR

Page 72: Carta de derechos y deberes - Mutual Ser · Suministro de medicamentos II. DERECHOS DE LA PERSONA AFILIADA III. DEBERES DE LA PERSONA IV. DERECHO A MORIR DIGNAMENTE V. INSTITUCIONES

ESE CENTRO DE SALUD CARTAGENA DE

INDIAS DE COROZALCL. 13 22 30 285 7738

IPS SALUD INTEGRAL DE SUCRE LTDA. TV 36 CL. 38 61 BARRIO LAS FLORES 285 7745

ORIANA PATRICIA VILLADIEGO ALARCÓN CRA. 26 36 A 59 311 436 5853

UNIÓN TEMPORAL MEDILAB CRA. 28 30 67 300 293 3807

ESE CENTRO DE SALUD INMACULADA

CONCEPCIÓNCL. 18 A Nº 12A - 31 289 3941

SOCIEDAD MÉDICA MARÍA AUXILIADORA

S.A.S.CL. 11 35 25 BARRIO SAN ROQUE 311 687 5337

LA UNIÓN HOSPITAL LA UNIÓN ESE AV. NÚÑEZ 291 9259

LOS PALMITOS ESE CENTRO SALUD LOS PALMITOS CL. PRINCIPAL 292 2193

MAJAGUAL ESE CENTRO DE SALUD DE MAJAGUAL MAJAGUAL SUCRE 312 670 3727

CENTRO DE REHABILITACIÓN FISIOCENDER

LTDA.CRA. 4 03 09 BARRIO RINCÓN CENTRO 285 7933

CENTRO DE SALUD DE MORROA SUCRE ESE BARRIO LA CRUZ CRA. 7A 10 21 284 0563

ASOCIACIÓN MÉDICA HUMANA EMPRESA

ASOCIATIVA DE TRABAJOCL. 22 15 33 BARRIO CENTRO 286 9664

ESE CENTRO DE SALUD DE OVEJAS CRA. 15 CON CL. 19 AL LADO DE TELECOM 286 9499 - 300 534 6009

IPS SERVIMED S.A.S CL14 15 A 08 BARRIO SAN JOSÉ 286 9920

YENYS NEY MARMOL CASTILLO CL. 17 14 35 BARRIO CENTRO 311 407 1167

CENTRO DE SALUD DE SAMPUÉS CL. 21 N 24 37 BARRIO MILLAN VARGA 283 8189

CLÍNICA GENERAL SAMPUÉS S.A.S. CRA. 21 CL. 23 72 BARRIO CENTRO 283 8668

ANA CECILIA GIL FRANCO CRA. 9 7 37 BARRIO BOGOTA 310 702 0585

ESE SAN JUAN DE BETULIA CRA. 10 A BIS 6 B 5 311 217 3650

ESE CENTRO DE SALUD SAN JOSÉ DE SAN

MARCOSCL. 15 34 51 BARRIO SAN JOSÉ 952 955 715

UNIDAD MÉDICA INTEGRAL DEL SAN JORGE

LTDA.CRA. 24 15 62 295 4291

ESE HOSPITAL DE SAN ONOFRE CL. 20 CRA. 19 18 BARRIO CENTRO 298 2276

MI ATENCIÓN INTEGRAL S.A.S. IPS CRA. 18 N° 20 61 301 512 7448

UNIÓN TEMPORAL MIA SALUD IPS CRA. 18 20 61 311 651 6942

SAN PEDROESE CENTRO DE SALUD DE SAN PEDRO

SUCRECRA. 13 13 42 289 4047

SINCÉHOSPITAL LOCAL NUESTRA SEÑORA DEL

SOCORRO DE SINCÉDIAGONAL 15 12 76 289 5373

ESE UNIDAD DE SALUD SAN FRANCISCO DE

ASÍSCL. 23 14 39 BARRIO MOCHILA 282 8189

SOCIEDAD DE REHABILITACIÓN SORE LTDA. CRA. 16 N° 15 A 44 282 0754

UNIÓN TEMPORAL IPS SALUD DE SUCRE CL. 17 15 168 BARRIO CALIFORNIA 313 704 3355

OVEJAS

SAMPUÉS

SAN JUAN DE BETULIA

GALERAS

SAN ONOFRE

SINCELEJO

SAN MARCOS

COROZAL

MORROA

Page 73: Carta de derechos y deberes - Mutual Ser · Suministro de medicamentos II. DERECHOS DE LA PERSONA AFILIADA III. DEBERES DE LA PERSONA IV. DERECHO A MORIR DIGNAMENTE V. INSTITUCIONES

VIVA 1A IPS S.A.CRA. 52 76 167 LOCAL 112 CC ATLANTIC

CENTER365 9111

ESE HOSPITAL LOCAL DE SANTIAGO DE

TOLÚCL. 16 6 91 BARRIO SAN FELIPE 314 862 4140

IPS TOLÚ SALUD LTDA. CL. 16 Nº 04 53 SECTOR CENTRO 314 593 4987

CENTRO DE SALUD SAN JOSÉ DE TOLÚ VIEJO

ESETV 4 2 46 BARRIO SAN JOSÉ PLAZA PRINCIPAL 301 499 9323 - 294 9997

FUNDACIÓN SEMBRANDO FUTURO - SEMFU CRA. 20 13 22 BARRIO FORD 271 4017

ORGANIZACIÓN BON SALUTIS S.A.S. CL. PRINCIPAL COLOSO 301 387 4979

MUNICIPIO PRESTADOR DIRECCIÓN TELÉFONO

DELFINA INÉS OÑATE ZULETA CRA. 57 N 26 41 BARRIO LOS ALPES 318 555 8014

ESE HOSPITAL REGIONAL II N. NUESTRA SRA

DE LAS MERCEDESCL. 32 31 65 284 0011

FUNDACIÓN IPS MEDISALUD CRA. 28 30 67 285 9696

IPS IMÁGENES DE LA SABANA S.A.S. CL. 27 N° 27 02 BARRIO SAN FRANCISCO 285 7668

NEONATÓLOGOS DE SUCRE LTDA. CL. 33 31 62 285 7074

GALERASSOCIEDAD MÉDICA MARÍA AUXILIADORA

S.A.S.CL. 11 35 25 BARRIO SAN ROQUE 311 687 5337

GUARANDÁ IPS CLÍNICA GUARANDA SANA S.A.S. CRA. 10 N° 06 - 15 311 407 8210

LA UNIÓN IPS SERVIMED S.A.S. CL14 15 A 08 BARRIO SAN JOSÉ 286 9920

MORROACENTRO DE REHABILITACIÓN FISIOCENDER

LTDA.CRA. 4 03 09 BARRIO RINCÓN CENTRO 285 7933

CENTRO INTEGRAL DE NEURODESARROLLO

Y REHABILITACIÓN IPS CINER S.A.S.BARRIO EL BOLSILLO CRA. 15 24 20 302 289 9437

IPS SERVIMED S.A.S. CL14 15 A 08 BARRIO SAN JOSÉ 286 9920

CENTRO DE NEUROREHABILITACIÓN SAN

RAFAEL S.A.S.CL. 2 CRA. 4 28 301 379 8256

CLÍNICA GENERAL SAMPUÉS S.A.S. CRA. 21 CL. 23 72 BARRIO CENTRO 283 8668

ESE HOSPITAL REGIONAL DE II NIVEL DE

SAN MARCOSCL. 22 20 22 BARRIO SUCRE 295 5670

FUNDACIÓN AMOR LUZ Y ESPERANZA VDA CAYO DE LA CRUZ VÍA SAN MARCOS 282 3553

UNIDAD MÉDICA INTEGRAL DEL SAN JORGE

LTDA.CRA. 24 15 62 295 4291

MI ATENCIÓN INTEGRAL S.A.S. IPS CRA. 18 N° 20 61 301 512 7448

UNIÓN TEMPORAL MIA SALUD IPS CRA. 18 20 61 311 651 6942

AMBULANCIAS AB IPS S.A.S. TV 33 N° 35 43 BARRIO BOSTON 276 5005

SAMPUÉS

DEPARTAMENTO DE SUCRE

ATENCIÓN DE MEDIANA Y ALTA COMPLEJIDAD

URGENCIAS MAYORES, CONSULTA ESPECIALIZADA, CIRUGÍAS, HOSPITALIZACIONES, LABORATORIO CLÍNICO, RAYOS X DE MAYOR COMPLEJIDAD

SINCELEJO

TOLÚ

TOLÚ VIEJO

COROZAL

OVEJAS

SAN MARCOS

SAN ONOFRE

SINCELEJO

Page 74: Carta de derechos y deberes - Mutual Ser · Suministro de medicamentos II. DERECHOS DE LA PERSONA AFILIADA III. DEBERES DE LA PERSONA IV. DERECHO A MORIR DIGNAMENTE V. INSTITUCIONES

ATENCIÓN PEDIÁTRICA INTEGRAL S.A.S.CRA. 16 Nº 26 26 BARRIO CRUZ DE

COLORADO271 4122 - 274 1984

BANCO DE SANGRE SANTA MARÍA S.A.S. CRA. 24 Nº 14 - 98 281 3549

CENTRO DE NEUROREHABILITACIÓN

CORAZÓN DE MARÍA S.A.S.CRA. 21 14 27 BARRIO FORD 300 274 9867

CENTRO DE OTORRINOLARINGOLOGÍA Y

FONOAUDIOLOGÍA DE LA SABANA S.A.S.CRA. 24 Nº 18 - 03 BARRIO CHARCONCITO 276 5540

CENTRO ESPECIALIZADO ECOVIDA LTDA. CRA. 17 16 A 39 BARRIO FORD 274 7900

CLÍNICA CORPOSUCRE S.A.S. CL. 25 21 50 282 5784

CLÍNICA DE SALUD MENTAL Y

REHABILITACIÓN INTEGRAL MANANTIALES

S.A.S.

CRA. 4 13 190 SECTOR EL PESCADOR 280 0932

CLÍNICA DE VARICES S.A.S. CRA. 22 N° 14 45 310 458 2495

CLÍNICA ESPECIALIZADA LA CONCEPCIÓN

S.A.S.CL. 38 N° 52 249 BARRIO LOS ALPES 274 9180

CLÍNICA PEDIATRICA NIÑO JESÚS S.A.S. CRA. 20 N° 14 38 BARRIO LA FORD 282 2365

CLÍNICA SALUD SOCIAL S.A.S. CRA. 16 N° 27 A 74 281 4389

CLÍNICA SANTA ISABEL LTDA. CL. 31 14 A 185 BARRIO MAJAGUAL 276 5076

CLÍNICA SANTA MARÍA S.A.S. CRA. 22 16 A 47 BARRIO FORD 281 0850 - 281 2435

ESCANOGRAFÍA SINCELEJO S.A.S. CRA. 22 16 A 29 BARRIO FORD 282 6081 - 282 6080

FUNDACIÓN AMOR LUZ Y ESPERANZA VDA CAYO DE LA CRUZ VÍA SAN MARCOS 282 3553

FUNDACIÓN MARÍA REINA CL. 27 N° 18 50 SECTOR CENTRO 282 3211 - 282 1999

FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO

HUMANO INTEGRALCRA. 15 15 A 46 BARRIO SAN JOSÉ 300 833 1159

FUNDACIÓN SEMBRANDO FUTURO - SEMFU CRA. 20 13 22 BARRIO FORD 271 4017

GASTROCENTRO S.A.S. CRA. 22 CL. 18 109 PISO 1 280 7683 - 310 358 2309

HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO -

ESECRA. 14 16 B 82 BARRIO LOS LIBERTADORES 282 0305

IPS SALUD A TU LADO S.A.S. CRA. 20 13 A 98 BARRIO FORD 280 7509

INSTITUTO DE CÁNCEROLOGÍA DE SUCRE

S.A.S.CRA. 22 18 123 BARRIO FORD 282 0783

INSTITUTO DEL RIÑÓN DE SUCRE S.A.S. CL. 22 24 33 BARRIO CENTRO 300 815 7262

IPS BIOSALUD DE LA COSTA S.A.S. CRA. 22 18 6 BARRIO FORD 310 653 9365

IPS CARDIOCENTRO PEDIÁTRICO DE SUCRE

S.A.S.CL. 14 17 72 BARRIO FORD 271 4005 - 301 550 9825

IPS CLÍNICA DEL CORAZÓN S.A.S. CRA. 19A Nº 13 - 31 BARRIO LA FORD 276 9052

IPS FONOMEDICAL S.A.S. CRA. 17 N° 15 52 274 9090

IPS IMAGEN DIAGNÓSTICA S.A.S. CRA. 22 14 16 BARRIO FORD 282 6798 - 281 7526

IPS MEDICAL MÓVIL S.A.S. CL. 33 Nº 31 - 26 BARRIO BOSTON 280 8168

SINCELEJO

Page 75: Carta de derechos y deberes - Mutual Ser · Suministro de medicamentos II. DERECHOS DE LA PERSONA AFILIADA III. DEBERES DE LA PERSONA IV. DERECHO A MORIR DIGNAMENTE V. INSTITUCIONES

IPS UNIDAD MÉDICA EL BOSQUE S.A.S. CL. 19 24 53 BARRIO 7 DE AGOSTO 282 4234 - 282 6673

JORGE LUIS VARGAS VERGARA CL. 23D 27 DIAGONAL 48 281 1836

LABORATORIO CLÍNICO ESPECIALIZADO

YAMINA CUMPLIDO ROMERO S.A.S.CR 21 18 75 SECTOR CENTRO 272 0076 - 274 7575

LIGA CONTRA EL CÁNCER SECCIONAL SUCRE CRA. 13 B 17 07 BARRIO 20 DE JULIO 274 3300

MEDISINÚ IPS S.A.S. CRA. 3 17 8 BARRIO BUENA VISTA 317 233 2435

NEUROMED IPS S.A.S. CL. 28 N° 16 95 BARRIO MAJAGUAL 271 4123

ÓPTICOSTA EXPRESS IPS S.A.S.AV. PEDRO DE HEREDIA CL. DEL MEDIO CL. 31

44 61 LOCAL2641 4812

OPTIMUS HEALTH S.A.S. CL. 15 13 37 AV. SAN CARLOS 300 519 1559

PATÓLOGOS ASOCIADOS DE SUCRE LTDA. CRA. 21 14 63 BARRIO LA FORD SAN JOSÉ 281 2011

RAFAEL EDUARDO BETANCOURT PÉREZ CL.E 26 Nº 49 - 09 APTO 301 281 2271

RESONANCIA E IMÁGENES SANTAMARÍA

S.A.CRA. 23 18 40 BARRIO CHARCONCITO 281 8797 - 282 5988

ROSARIO BERNARDA BETANCOURT

GARRIDO

CRA. 22 16 A 47 CONS. 405 CENTRO MÉDICO

SANTA MARÍA 314 574 4886

SEDARTE MEDICINA ESPECIALIZADA S.A.S. CRA. 16 16 136 CL. P/TO ESCONDIDO 276 1366 - 314 876 6577

SOCIEDAD CARDIOVASCULAR DEL CARIBE

COLOMBIANO S.A.S.CRA. 22 N° 14 33 FORD 276 5549

SOCIEDAD DE HEMODINAMIA SANTA MARÍA

S.A.S.CRA. 22 N° 16 A 47 BARRIO PETACA 282 1235

UNIDAD DE DIAGNÓSTICO GINECOLÓGICO

Y PRENATAL SER MUJER S.A.S.CRA. 21 Nº 14 - 45 BARRIO FORD 282 0053

UNIDAD ENDOSCÓPICA INTEGRAL DE SUCRE

S.A.S.CL. 24 N° 15 131 BARRIO MOCHILA 275 1900 - 312 677 5908

UNIDAD NEUMOLÓGICA DE LA COSTA S.A.S. CRA. 22 16 A 33 318 866 0571

UNIÓN TEMPORAL MEDISINÚ SUCRE CL. 24 16 18 BARRIO CRUZ DE COLORADO 317 233 2435

UNIÓN TEMPORAL VIVA SUCRE CRA. 52 76 167 LOCAL112 317 659 0280

UROMED SUCRE S.A.S. CRA. 22 N° 16A - 68 B FORD 276 1335

UT INCANS - LAS PEÑITAS CRA. 22 14 18 282 0783

CLÍNICA OFTALMOLÓGICA DE SINCELEJO

LTDA.CL. 19 24 65 CL. SIETE DE AGOSTO 282 2594

CLÍNICA TUSALUD ORAL S.A.S. CRA. 22 13 65 BARRIO FORD 276 5500

TOLÚ IPS TOLÚ SALUD LTDA. CL. 16 Nº 04 53 SECTOR CENTRO 314 593 4987

MUNICIPIO PRESTADOR DIRECCIÓN TELÉFONO

SUMINISTRO DE MÉDICAMENTOS

DEPARTAMENTO DE SUCRE

SINCELEJO

Page 76: Carta de derechos y deberes - Mutual Ser · Suministro de medicamentos II. DERECHOS DE LA PERSONA AFILIADA III. DEBERES DE LA PERSONA IV. DERECHO A MORIR DIGNAMENTE V. INSTITUCIONES

CHALÁN CONSORCIO AUDIFARMA PHARMASER PLAZA PRINCIPAL COLOSO 323 491 0781

COLOSÓ CONSORCIO AUDIFARMA PHARMASER PLAZA PRINCIPAL COLOSO 311 403 0256

COROZAL CONSORCIO AUDIFARMA PHARMASER CRA. 28 Nº 27 - 26 BARRIO SAN FRANCISCO 301 755 8647

GALERAS CONSORCIO AUDIFARMA PHARMASER CRA. 10 Nº 11 - 31 651 5007 - 651 1033

LA UNIÓN CONSORCIO AUDIFARMA PHARMASER AV. NÚÑEZ CL. 14 Nº 8 BIS - 9301 627 5780

312 695 5927

LOS PALMITOS CONSORCIO AUDIFARMA PHARMASER CL. 7 N° 10 - 41301 3797 839

310 742 7837

MORROA CONSORCIO AUDIFARMA PHARMASER CL. 6 CRA. 6 - 5321 666 4302

300 734 8638

OVEJAS CONSORCIO AUDIFARMA PHARMASER CRA. 16 N° 23 - 03 OVEJAS 286 9075

SAMPUÉS CONSORCIO AUDIFARMA PHARMASER CRA. 19 Nº 22 - 35 310 603 6754

314 543 2400

SAN JUAN DE BETULIA CONSORCIO AUDIFARMA PHARMASER BARRIO BOLÍVAR 651 5007 - 651 1033

SAN MARCOS CONSORCIO AUDIFARMA PHARMASER CL. 17 Nº 24 - 70 310 739 6773

SAN ONOFRE CONSORCIO AUDIFARMA PHARMASER CL. 19 N° 18 - 25 313 718 2699

SAN PEDRO CONSORCIO AUDIFARMA PHARMASER CL. 15 Nº 9 - 67 321 649 3588

SINCÉ CONSORCIO AUDIFARMA PHARMASER BARRIO GUINEA CRA. 13 CON CL. 9 Nº 12 - 62 310 648 6559

CONSORCIO AUDIFARMA PHARMASER CL. 15 NRO 10-113 AV. SAN CARLOS 281 1132

CONSORCIO AUDIFARMA PHARMASER CL. 15 NRO 10-113 AV. SAN CARLOS 282 1844

TOLÚ CONSORCIO AUDIFARMA PHARMASERCARRETERA TRONCAL LA CONCEPCIÓN N° 71

B-105651 5007 - 651 1033

TOLÚ VIEJO CONSORCIO AUDIFARMA PHARMASER DIAG. 2 Nº 3 - 56 651 5007 - 651 1033

MUNICIPIO PRESTADOR DIRECCIÓN TELÉFONO

PEREIRA (Todos los

municipio)AUDIFARMA S.A.

CL. 105 14 140 ZONA INDUSTRIAL DE

OCCIDENTE313 7800

ASOCIACIÓN DE AMIGOS CONTRA EL

CÁNCER PROSEGUIRCRA. 16 59 04 555 7080

ASOCIACIÓN PROBIENESTAR DE LA FAMILIA

COLOMBIANA PROFAMILIACRA. 21 34 09 658 1412

CENTRO MÉDICO OFTALMOLÓGICO Y

LABORATORIO CLÍNICO ANDRADE NARVÁEZ

S.A.S.

CL. 49 13 60 744 7555

CLÍNICA DE OJOS (CLINOJOS) S.A. AV. CRA. 45 95 54 P 1 P 2 Y P 3 OFICINA 301 623 7373 - 623 8930

BOGOTÁ

CONTRATOS NACIONALES

ATENCIÓN DE SEGUNDO NIVEL DE COMPLEJIDAD

URGENCIAS MAYORES, CONSULTA ESPECIALIZADA, CIRUGÍAS, HOSPITALIZACIONES, LABORATORIO CLÍNICO, RAYOS X DE MAYOR COMPLEJIDAD

DEPARTAMENTOS DE ANTIOQUIA, CUNDINAMARCA Y SANTANDER

SINCELEJO

Page 77: Carta de derechos y deberes - Mutual Ser · Suministro de medicamentos II. DERECHOS DE LA PERSONA AFILIADA III. DEBERES DE LA PERSONA IV. DERECHO A MORIR DIGNAMENTE V. INSTITUCIONES

FUNDACIÓN CARDIOINFANTIL INSTITUTO

DE CARDIOLOGÍACL. 163 A N° 13 B 60 667 2727

INSTITUTO NAL DE CÁNCEROLOGÍA E S E CL.E 1 N° 9 - 85 334 0011

INSTITUTO ROOSEVELT CRA. 4 ESTE 17 50 353 4000

PSQ S.A.S. CRA. 40 24 DIAGONAL 07 467 2085

FUNDACIÓN CASA FAMILIAR MANANTIAL

DE VIDACRA. 50 CL. 63 38 IN 301 581 2699

VIVA 1A IPS S.A. CL 9 C SUR # 50 FF-116 LC 103 - 109-203 365 9111

BOGOTÁ

MEDELLÍN

Page 78: Carta de derechos y deberes - Mutual Ser · Suministro de medicamentos II. DERECHOS DE LA PERSONA AFILIADA III. DEBERES DE LA PERSONA IV. DERECHO A MORIR DIGNAMENTE V. INSTITUCIONES

Atención sin tanta vuelta