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Capítulo X
EXAMEN DE LAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO VI DE LA CARTA
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ÍNDICE
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INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 389
PARTE I. EXAMEN DE LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 33 DE LA CARTA
Nota . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 390
PARTE II. EXAMEN DE LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 34 DE LA CARTA
Nota . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 398
PARTE III. EXAMEN DE LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 35 DE LA CARTA
Nota . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 403
Cuadro de los asuntos sometidos al Consejo de Seguridad , 1985-1988 . . . . . . . . . . . . 406
PARTE IV. EXAMEN DE LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 36 A 38 YDEL CAPÍTULO VI EN GENERAL
Nota . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 416
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INTRODUCCIÓN
El presente capítulo contiene información relativa al cri-terio de la frecuencia del debate en el Consejo de Seguridad con respecto a los Artículos 33 a 38 del Capítulo VI de la Carta. Por tanto, el Capítulo X no abarca todas las activida-des del Consejo en la solución pacífica de las controversias, dado que las deliberaciones que preceden a las decisiones principales del Consejo en esta esfera se han referido casi exclusivamente a los asuntos efectivos que tiene ante sí el Consejo y las ventajas relativas de las medidas propuestas sin examinar su relación con las disposiciones de la Carta.
Como en los volúmenes precedentes del Repertorio, la enumeración de las decisiones del Consejo sobre la solución pacífica de controversias se presenta bajo los títulos adecua-dos en el cuadro analítico de las medidas adoptadas por el Consejo que figuran en el Capítulo VIII, parte I, del presente Suplemento.
Los casos relativos a cada cuestión que figuran en el pre-sente capítulo siguen un enfoque estricto y, por consiguien-te, se deben examinar en el contexto de los procedimientos respectivos que se indican en el Capítulo VIII, parte II, del presente Suplemento.
CAPÍTULO VI DE LA CARTA: ARREGLO PACÍFICODE CONTROVERSIAS
“Artículo 33
“1. Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solu-ción, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.
“2. El Consejo de Seguridad , si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por di-chos medios.
“Artículo 34
“El Consejo de Seguridad podrá investigar toda controver-sia, o toda situación susceptible de conducir a fricción inter-nacional o dar origen a una controversia, a fin de determinar si la prolongación de tal controversia o situación puede poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
“Artículo 35
“1. Todo Miembro de las Naciones Unidas podrá llevar cualquiera controversia, o cualquiera situación de la natura-
leza expresada en el Artículo 34, a la atención del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General.
“2. Un Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas podrá lleva a la atención del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General toda controversia en que sea par-te, si acepta de antemano, en lo relativo a la controversia, las obligaciones de arreglo pacífico establecidas en esta Carta.
“3. El procedimiento que siga la Asamblea General con respecto a asuntos que le sean presentados de acuerdo con este Artículo quedará sujeto a las disposiciones de los Ar-tículos 11 y 12.
“Artículo 36
“1. El Consejo de Seguridad podrá, en cualquier estado en que se encuentre una controversia de la naturaleza de que trata el Artículo 33 o una situación de índole semejante, re-comendar los procedimientos o métodos de ajuste que sean apropiados.
“2. El Consejo de Seguridad deberá tomar en considera-ción todo procedimiento que las partes hayan adoptado para el arreglo de la controversia.
“3. Al hacer recomendaciones de acuerdo con este Artículo, el Consejo de Seguridad deberá tomar también en consideración que las controversias de orden jurídico, por regla general, deben ser sometidas por las partes a la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con las disposicio-nes del Estatuto de la Corte.
“Artículo 37
“1. Si las partes en una controversia de la naturaleza definida en el Artículo 33 no lograren arreglarla por los medios indicados en dicho Artículo, la someterán al Consejo de Seguridad.
“2. Si el Consejo de Seguridad estimare que la continua-ción de la controversia es realmente susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacio-nales, el Consejo decidirá si ha de proceder de conformidad con el Artículo 36 o si ha de recomendar los términos de arreglo que considere apropiados.
Artículo 38
“Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 33 a 37, el Consejo de Seguridad podrá, si así lo solicitan todas las par-tes en una controversia, hacerles recomendaciones a efecto de que se llegue a un arreglo pacífico.”
390 Capítulo X. Examen de las disposiciones del Capítulo VI de la Carta 391
NOTA
La totalidad de las disposiciones adoptadas por el Consejo en relación con las disposiciones del Artículo 33 durante el período que se examina se reflejan en las diversas decisiones del Consejo en relación con “medidas para alcanzar un arre-glo” y “disposiciones sobre cuestiones concretas relaciona-das con el arreglo” en el cuadro analítico de las medidas del Capítulo VIII del presente Suplemento. Estas disposiciones y medidas, en la medida en que indican el recurso al Ar-tículo por el propio Consejo, así como el cumplimiento por las partes de su propia obligación dimanante de ese Artículo, subrayan la importancia del Artículo 33 en el arreglo pacífi-co de las controversias.
En el período que se examina, hubo un caso en que la comunicación en que se sometía una controversia al Consejo no contenía referencia alguna a esfuerzos anteriores para lo-grar un arreglo pacífico. Sin embargo, inmediatamente antes de esa presentación, hubo una comunicación en la que se exponían las consideraciones del Gobierno involucrado con respecto al proceso de negociaciones que estaba promovien-do el Grupo de Estados de Contadora1.
En otro caso, una comunicación presentaba una situación con respecto a la cual se pedía al Consejo que se reuniera de inmediato y que “adoptara medidas adecuadas y urgentes para poner fin a la amenaza repetida de uso de la fuerza, así como al recurso inminente a un ataque armado...”2. La declaración de apertura durante la fase inicial del examen del Consejo de la situación que se había presentado en esa comunicación explicaba explícitamente que la solicitud de una sesión del Consejo recalcaba la creencia de que todas las controversias entre Estados deberían resolverse por los medios pacíficos que se habían previsto en el Capítulo VI de la Carta —a saber, la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección— y no recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza. Se hacía asimismo hincapié en que la situación requería una acción inmediata del Consejo de Seguridad de conformidad con los Artículos 33 y 34 de la Carta3.
Una tercera comunicación presentaba una controversia al Consejo que contenía referencias en el sentido de que la controversia, que amenazaba la paz y la seguridad interna-cionales, había sido objeto del fallo de la Corte Internacional de Justicia de 27 de junio de 19864. Por último, en el período objeto de examen, se presentó una cuarta comunicación al Consejo, explícitamente con arreglo al Artículo 94 de la
Carta, que se refería a la falta de cumplimiento del fallo de la Corte Internacional de Justicia de fecha 27 de junio de 1986 relativo a las actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua5.
Varias otras comunicaciones que llegaron al Consejo con respecto a controversias y situaciones, que tenían que ser examinadas por el Consejo por primera vez o cuyo examen tenía que reanudarse, contenían asimismo referencias a varios intentos anteriores de resolver los conflictos de manera pací-fica: esas comunicaciones se recibieron en relación con las denuncias del Chad6; en relación con la situación en Chipre7; en relación con la denuncia de Angola contra Sudáfrica8; en relación con la situación entre el Irán y el Iraq9; en relación con la situación en Namibia10; en relación con la cuestión relativa a la situación en la región de las islas Malvinas
Parte I
EXAMEN DE LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 33 DE LA CARTA
1 Véanse, respectivamente, las cartas de fecha 5 y 6 de diciembre de 1985 de Nicaragua (S/17674 y S/17671, Documentos Oficiales, cuadragésimo año, Supl. de octubre-diciembre de 1985).
2 Véase la carta de fecha 12 de abril de 1986 de Malta (S/17982, Do-cumentos Oficiales, cuadragésimo primer año, Supl. de abril-junio de 1986).
3 Para el texto de la declaración pertinente, véase S/PV.2672: Malta.4 Véase la carta de fecha 22 de julio de 1986 de Nicaragua (S/18230,
Documentos Oficiales, cuadragésimo primer año, Supl. de julio-septiembre de 1986). Para el fallo de la Corte Internacional de Justicia, véase la carta de fecha 11 de julio de 1986 de Nicaragua (S/18221, anexo, ibíd.).
5 Véase la carta de fecha 17 de octubre de 1986 de Nicaragua (S/18415, Documentos Oficiales, cuadragésimo primer año, Supl. de octubre-diciem-bre de 1986).
6 Véanse las cartas de fecha 25 y 28 de enero de 1985 del Chad, y la carta de fecha 28 de enero de 1985 de la Jamahiriya Árabe Libia (S/16906, S/16911 y S/16912, respectivamente, Documentos Oficiales, cuadragésimo año, Supl. de enero-marzo de 1985); carta de fecha 2 de enero de 1987 de la Jamahiriya Árabe Libia y carta de fecha 19 de febrero de 1987 del Chad , respectivamente (S/18554 y S/18712, Documentos Oficiales, cuadragésimo segundo año, Supl. de enero-marzo de 1987).
7 Véase la carta de fecha 3 de mayo de 1985 de Chipre (S/17150, Docu-mentos Oficiales, cuadragésimo año, Supl. de abril-junio de 1985); carta de fecha 17 de mayo de 1985 de Turquía (S/17198, ibíd.); cartas de fecha 17 y 21 de enero de 1986, respectivamente, de Chipre y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (S/17743 y S/17752 y Corr.1, Documentos Oficiales, cuadragésimo primer año, Supl. de enero-marzo de 1986); carta de fecha 22 de junio de 1988 de Chipre (S19953, Documentos Oficiales, cuadragésimo tercer año, Supl. de abril-junio de 1988); informe del Secretario General de fecha 30 de noviembre de 1988 (S/20310 y Add.1, ibíd., Supl. de octubre-diciembre de 1988), y declaración del Presidente del Consejo (S/20330, Resolución y decisiones del Consejo de Seguridad, cuadragésimo tercer año, 1988).
8 Véase la carta de fecha 20 de noviembre de 1985 de Angola (S/17645, anexo, Documentos Oficiales, cuadragésimo año, Supl. de octubre-diciem-bre de 1985).
9 Véanse las cartas de fecha 25 de febrero de 1986 de la República Islá-mica del Irán (S/17864, Documentos Oficiales, cuadragésimo primer año, Supl. de enero-marzo de 1986); carta de fecha 5 de marzo de 1986 del Iraq (S/17897, ibíd.); carta de fecha 28 de julio de 1986 del Iraq (S/18243, ibíd., Supl. de julio-septiembre de 1986); carta de fecha 24 de agosto de 1986 del Iraq (ibíd.); cartas de fecha 17 y 20 de julio y 7 de agosto de 1988 de la Re-pública Islámica del Irán (S/20020, S/20041 y S/20094, Documentos Ofi-ciales, cuadragésimo tercer año, Supl. de julio-septiembre de 1988); carta de fecha 18 de julio y 2 de agosto de 1988 del Iraq (S/20023 y S/20082, ibíd.); carta de fecha 10 de agosto de 1988 de Grecia (en nombre de la Comunidad Europea) (S/20107, ibíd.); carta de fecha 24 de agosto de 1988 de Paraguay (S/20148, ibíd.); carta de fecha 25 de agosto de 1988 de la URSS (S/20153, ibíd.), y carta de fecha 17 de octubre de 1988 de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad (S/20224, ibíd., Supl. de octubre-diciembre de 1988).
10 Véanse los informes del Secretario General de 6 de septiembre de 1985 (S/17442, Documentos Oficiales, cuadragésimo año, Supl. de julio-septiembre de 1985) y de 31 de marzo de 1987 (S/18767, Documentos Ofi-ciales, cuadragésimo segundo año, Supl. de enero-marzo de 1987); carta de fecha 12 de junio de 1986 del Secretario General al Ministro de Relaciones Exteriores de Sudáfrica (S/18150, Documentos Oficiales, cuadragésimo primer año, Supl. de abril-junio de 1986); carta de fecha 24 de junio de 1986 de Filipinas (S/18179, ibíd.); carta de fecha 23 de julio de 1986 de la India (S/18235, ibíd., Supl. de julio-septiembre de 1986); carta de fecha 28 de julio de 1986 de Sudáfrica (S/18241, ibíd.), y carta de fecha 5 de junio de 1987 del Presidente del Consejo de las Naciones Unidas para Namibia (S/18901, Documentos Oficiales, cuadragésimo segundo año, Supl. de abril-junio de 1987).
390 Capítulo X. Examen de las disposiciones del Capítulo VI de la Carta 391Parte I. Examen de las disposiciones del Artículo 33 de la Carta 391
(Falklands)11; en relación con las denuncias de Nicaragua12; en relación con la situación en el Oriente Medio con inclu-sión de los territorios árabes ocupados13, y en relación con la situación relativa al Afganistán14.
En las declaraciones de apertura pronunciadas en la fase inicial del examen del Consejo de la carta de fecha 28 de enero de 1985 del representante del Chad15, la carta de fecha 6 de mayo de 1985 del representante de Nicaragua16, la situa-ción en Namibia17, el problema del Oriente Medio incluida la cuestión palestina18, la carta de fecha 6 de diciembre de 1985 del representante de Nicaragua19, la carta de fecha 22 de julio de 1986 del representante de Nicaragua20, la carta de fecha 17 de octubre de 1986 del representante de Nicaragua21, la carta de fecha 13 de noviembre de 1986 del representante del Chad22, la situación en Chipre23, la situa-ción entre el Irán y el Iraq24, la carta de fecha 11 de marzo
de 1988 del representante de la Argentina sobre la cuestión relacionada con la situación en la región de las islas Malvi-nas (Falklands)25, la carta de fecha 17 de marzo de 1988 del representante de Nicaragua26 y la situación relativa al Afga-nistán27, se hizo referencia a los esfuerzos anteriores en favor de la solución pacífica.
En el ejercicio de su responsabilidad para lograr una solu-ción pacífica de una controversia o situación, el Consejo podía adoptar decisiones que se refirieran, explícita o implícitamen-te, al Artículo 33. El caso incluido en esta parte del presente capítulo abarcaba procedimientos del Consejo que guardaban relación con ese ejercicio por parte del Consejo para lograr una solución pacífica de una controversia o situación.
En el período que se examina ninguna de las resoluciones o decisiones aprobadas por el Consejo contenía referencias explícitas al Artículo 33, pero varias de ellas contenían dis-posiciones en las que se pedía encarecidamente a las partes que hallaran con urgencia una solución pacífica a su con-flicto28, se pedía a las partes que reanudaran el diálogo que habían celebrado con miras a lograr acuerdos favorables a la normalización de sus relaciones y a la distensión regional29, o que sometiesen de inmediato todos los aspectos de su con-flicto a la mediación o a cualquier otro medio de solución pacífica de las controversias30, señalaban encarecidamente a las partes involucradas la necesidad urgente de llegar a una solución justa, duradera y pacífica de su conflicto31, o expresaban la preocupación de que determinadas prácticas de una parte en una situación repercutieran negativamente en la búsqueda de una solución pacífica32. En relación con la situación en el Oriente Medio, el Consejo instó a las partes en repetidas ocasiones a que aplicaran de inmediato la reso-lución 338 (1973), en la que el Consejo había decidido que, paralelamente a la cesación del fuego, se deberían iniciar negociaciones con los auspicios adecuados encaminadas al establecimiento de una paz justa y duradera33.
En una ocasión, en relación con la situación en Chipre, el Consejo escuchó un informe oral del Secretario General a raíz del cual el Consejo exhortó a todas las partes a que hicieran un esfuerzo especial en cooperación con el Secretario General para llegar a un pronto acuerdo34. En varias ocasiones, tam-
11 Véanse la carta de fecha 12 de febrero de 1988 de la Argentina (S/19500, Documentos Oficiales, cuadragésimo tercer año, Supl. de enero-marzo de 1988); carta de fecha 25 de febrero de 1988 del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (S/19541, ibíd.); carta de fecha 29 de fe-brero de 1988 de Colombia (S/19559, ibíd.); cartas de fecha 2 y 4 de marzo de 1988 de la Argentina (S/19564 y S/19579, ibíd.), y carta de fecha 16 de marzo de 1988 de Zimbabwe (S/19649, ibíd.).
12 Véanse las cartas de fecha 15 de junio y 5 de diciembre de 1985 de Nicaragua (S/17277, Documentos Oficiales, cuadragésimo año, Supl. de abril-junio de 1985, y S/17674, ibíd., Supl. de octubre-diciembre de 1985); cartas de fecha 21 de marzo de 1988 de Nicaragua (S/19660 y S/19666, Documentos Oficiales, cuadragésimo tercer año, Supl. de enero-marzo de 1988), y carta de fecha 21 de marzo de 1988 de los países miembros del Grupo de Contadora y del Grupo de Apoyo (S/19663, ibíd.).
13 Véanse la carta de fecha 5 de abril de 1988 de Mongolia (S/19742, Documentos Oficiales, cuadragésimo tercer año, Supl. de abril-junio de 1988); carta de fecha 5 de abril de 1988 de los Estados nórdicos (Dinamar-ca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia) (S/19754, ibíd.); carta de fecha 13 de abril de 1988 del Presidente Interino del comité para el ejercicio de los derechos inalienables del pueblo palestino (S/19769, ibíd.), y carta de fecha 14 de abril de 1988 del Japón (S/19779, ibíd.).
14 Véanse las cartas de fecha 15 y 30 de noviembre de 1988 del Afganis-tán (S/20270 y S/20305, Documentos Oficiales, cuadragésimo tercer año, Supl. de octubre-diciembre de 1988), y cartas de fecha 22 de noviembre y 31 de diciembre de 1988 de Grecia (en nombre de la Comunidad Europea) (S/20286 y S/20365, ibíd.).
15 S/PV.2567: Chad y Jamahiriya Árabe Libia.16 S/PV.2577: Nicaragua; S/PV.2578: Perú, Estados Unidos y México.17 S/PV.2583: India, Perú, República Unida de Tanzanía, Egipto, Sudáfri-
ca, Nigeria y Organización Popular del África Sudoccidental (SWAPO); S/PV.2624: India, Mauricio, Sudáfrica; S/PV.2755: Madagascar, Sr. Gurirab (SWAPO). Véase también otro informe del Secretario General de fecha 27 de octubre de 1987 (S/19234, Documentos Oficiales, cuadragésimo segun-do año, Supl. de octubre-diciembre de 1987).
18 S/PV.2618: India, Estados Unidos (Presidente), OLP y Egipto.19 S/PV.2633: Nicaragua, Estados Unidos; S/PV.2634: India, Perú y
México.20 S/PV.2700: Nicaragua, El Salvador; S/PV.2701: Estados Unidos, India
y Yemen Democrático.21 S/PV.2715: Nicaragua, S/PV.2716: Estados Unidos, India, Perú, Iraq,
México y Argentina.22 S/PV.2721: Chad , Congo, Zaire, Francia, Estados Unidos y Jamahiriya
Árabe Libia.23 Véase la declaración del Presidente del Consejo en nombre de sus
miembros S/PV.2607. Véase también S/17486, Documentos Oficiales, cuadragésimo año, Supl. de julio-septiembre de 1985.
24 S/PV.2663: Sr. Chedli Klibli (Secretario General de la Liga de los Es-tados Árabes), Iraq y Yemen; S/PV.2664: Jordania, Arabia Saudita, Kuwait, Túnez y Omán; S/PV.2709: Secretario General de las Naciones Unidas; Sr. Chedli Klibli (Secretario General de la Liga de los Estados Árabes), Iraq y Egipto; S/PV.2710: Senegal, Zambia y Omán. Véanse también el informe del Secretario General (S/18480, Documentos Oficiales, cuadragé-simo primer año, Supl. de octubre-diciembre de 1986) y la declaración del Presidente (S/PV.2730).
25 S/PV.2800: Argentina, Reino Unido, Colombia, Uruguay, Brasil y México.
26 S/PV.2802: Nicaragua, Honduras, Estados Unidos, Brasil, Argentina, Costa Rica y Perú.
27 Véanse las cartas de fecha 14 y 22 de abril dirigidas al Presidente del Consejo de Seguridad por el Secretario General y la carta de fecha 25 de abril de 1988 dirigida al Secretario General por el Presidente del Consejo de Seguridad , respectivamente (S/19834, S/19835 y S/19836, Documentos Oficiales, cuadragésimo tercer año, Supl. de abril-junio de 1988).
28 Declaración del Presidente emitida el 5 de marzo de 1985 en relación con la situación entre el Irán y el Iraq (S/17004).
29 Resolución 562 (1985), en relación con la carta de fecha 6 de mayo de 1985 del representante de Nicaragua.
30 Resoluciones 582 (1986), 588 (1986), 598 (1987) y declaración del Presidente (S/18538) leída en la 2730a. sesión, celebrada el 22 de diciembre de 1986, en relación con la situación entre el Irán y el Iraq.
31 Resolución 605 (1987), en relación con la situación en los territorios árabes ocupados.
32 Resoluciones 560 (1985), 610 (1988) y 615 (1988), en relación con la cuestión de Sudáfrica.
33 Resoluciones 563 (1985), 576 (1985), 584 (1986), 590 (1986), 596 (1987), 603 (1987), 613 (1988) y 624 (1988).
34 Véase el discurso del Presidente (S/17483) leído en la 2607a. sesión, celebrada el 20 de septiembre de 1985.
392 Capítulo X. Examen de las disposiciones del Capítulo VI de la Carta 393
bién en relación con la situación en Chipre, el Consejo pidió al Secretario General que prosiguiera su misión de buenos oficios35. Por último, el Consejo apoyó el esfuerzo que había iniciado el Secretario General el 24 de agosto de 1988 en el contexto de la misión de buenos oficios en Chipre, se felicitó de la disposición de las dos partes a buscar una solución ne-gociada de todos los aspectos del problema de Chipre para el 1º de junio de 1989 a más tardar y exhortó a todas las partes a que prestaran su plena cooperación al Secretario General con el fin de garantizar el éxito del proceso en curso36.
En relación con la situación relativa al Afganistán, el Se-cretario General, por carta de fecha 14 de abril de 1988 diri-gida al Presidente del Consejo de Seguridad37, informó a los miembros del Consejo de que los Gobiernos del Afganistán y el Pakistán habían concertado, en la misma fecha, un con-junto de acuerdos que juntos constituían una solución que ponía fin con éxito a varios años de difíciles negociaciones. El Secretario General declaró además que, si bien la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y los Estados Unidos de América habían sido designados como garantes, a cuyos efectos habían hecho una declaración oficial, todos los ins-trumentos que constituían la solución de la situación relativa al Afganistán entrarían en vigor el 15 de mayo de 1988.
Con motivo del décimo aniversario de la aprobación de la resolución 435 (1978), que contenía el plan para la indepen-dencia de Namibia mediante elecciones libres y equitativas y bajo la supervisión y el control de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad tomó nota de la evolución de los es-fuerzos realizados por varias partes para hallar una solución pacífica al conflicto en el África sudoccidental que se refleja-ban en la declaración conjunta38 de 8 de agosto de 1988 de los Gobiernos de Angola, Cuba, Sudáfrica y los Estados Unidos. El Consejo instó a las partes a que mostraran la voluntad política necesaria para plasmar los compromisos que habían asumido en la realidad con el fin de establecer una solución pacífica de la cuestión de Namibia y la paz y la estabilidad en la región39.
Hubo referencias implícitas al Artículo 33 en varios pro-yectos de resolución que fueron examinados por el Consejo pero que o no se sometieron a votación o fueron sometidos a votación pero no aprobados:
a) Durante el examen por el Consejo de la denuncia de Angola contra Sudáfrica en la 2614a. sesión, celebrada el 4 de octubre de 1985, el representante de Sudáfrica presentó un proyecto de resolución40 con arreglo al cual el Consejo
habría solicitado a las diversas facciones de Angola que re-solvieran sus discrepancias mediante un proceso de negocia-ción pacífica y con un espíritu de reconciliación nacional. El proyecto de resolución no fue sometido a votación;
b) Cuando el Consejo reanudó su examen de la situación en el Oriente Medio en la 2641a. sesión, celebrada el 13 de enero de 1986, el representante de Jordania presentó y pos-teriormente revisó un proyecto de resolución41 con arreglo al cual el Consejo, entre otras cosas, habría exigido que Israel desistiera de sus prácticas y medidas contra la población ci-vil del Líbano meridional que impedían el restablecimiento de condiciones normales en la zona y ponían en peligro los esfuerzos de reconciliación con el fin de restablecer la paz y la seguridad en todo el país. El proyecto de resolución revi-sado se sometió a votación pero no fue aprobado debido al voto negativo de un miembro permanente del Consejo42;
c) Durante el examen del Consejo de la carta de fecha 12 de abril de 1986 del representante de Malta relativa a la “...amenaza de usar la fuerza, así como el recurso inminente al ataque armado en el Mediterráneo central”, en la 2673a. sesión, celebrada el 14 de abril de 1986, el representante de Malta presentó un proyecto de resolución43. Con arreglo al párrafo 2 de la parte dispositiva del proyecto de resolución, el Consejo habría encomendado al Secretario General que adoptara medidas adecuadas inmediatas con las partes in-teresadas para garantizar que sólo se utilizarían los medios pacíficos previstos en la Carta de las Naciones Unidas para conciliar cualesquiera diferencias entre ellos. El proyecto de resolución no se sometió a votación;
d) En las 2674a. a 2680a., 2682a. y 2683a. sesiones, ce-lebradas entre el 15 y el 24 de abril de 1986, el Consejo exa-minó las cartas, fechadas todas ellas el 15 de abril de 1986, de los representantes de la Jamahiriya Árabe Libia, Burkina Faso, la República Árabe Siria y Omán, relativas al ataque contra Trípoli y Benghazi por parte de fuerzas estadouni-denses44. En el curso de esas deliberaciones en la 2680a. sesión, celebrada el 18 de abril de 1986, los representantes del Congo, los Emiratos Árabes Unidos, Ghana, Madagascar y Trinidad y Tabago presentaron un proyecto de resolución45, posteriormente revisado. Con arreglo al párrafo 4 de la parte dispositiva del proyecto de resolución revisado, el Consejo habría instado a todas las partes a que se abstuvieran de recu-rrir a la fuerza, que actuaran con moderación en la situación crítica y que resolvieran sus discrepancias por medios pací-ficos en armonía con la Carta. El proyecto de resolución re-visado fue sometido a votación pero no fue aprobado debido al voto negativo de un miembro permanente del Consejo46;
e) En el curso del examen del Consejo de la situación en el África meridional en la 2685a. sesión, celebrada el 23 de mayo de 1986, los representantes del Congo, los Emiratos Árabes Unidos, Ghana, Madagascar y Trinidad y Tabago
35 Resoluciones 565 (1985), 578 (1985), 585 (1986), 593 (1986), 597 (1987), 604 (1987), 614 (1988) y 625 (1988).
36 Discurso del Presidente (S/20330) leído en la 2833a. sesión, celebrada el 15 de diciembre de 1988.
37 S/19834, Documentos Oficiales, cuadragésimo tercer año, Supl. de abril-junio de 1988. Véanse también las cartas de fecha 22 y 25 de abril de 1988 intercambiadas, respectivamente, entre el Secretario General y el Presidente del Consejo de Seguridad (S/19835 y S/19836, ibíd.), y la reso-lución 622 (1988), de 31 de octubre de 1988.
38 S/20109, anexo, Documentos Oficiales, cuadragésimo tercer año, Supl. de julio-septiembre de 1988.
39 Declaración del Presidente (S/20208) leída en la 2827a. sesión, cele-brada el 29 de septiembre de 1988.
40 S/17522, Documentos Oficiales, cuadragésimo año, Supl. de octubre-diciembre de 1985. Para las prescripciones de procedimiento que se deben cumplir con el fin de que esas propuestas o proyectos de resolución sean sometidos a votación, véase el cap. I con relación al artículo 38 del regla-mento provisional del Consejo de Seguridad.
41 S/17730/Rev.2, Documentos Oficiales, cuadragésimo primer año, Supl. de enero-marzo de 1986.
42 Para la votación, véase S/PV.2642.43 S/17984, Documentos Oficiales, cuadragésimo primer año, Supl. de
abril-junio de 1986.44 Véase también la carta de fecha 14 de abril de 1986 del representante
de los Estados Unidos (S/17990, ibíd.).45 S/18016/Rev.1, ibíd.46 Para la votación sobre el proyecto de resolución revisado (9 votos a
favor contra 5 y una abstención), véase S/PV.2682.
392 Capítulo X. Examen de las disposiciones del Capítulo VI de la Carta 393Parte I. Examen de las disposiciones del Artículo 33 de la Carta 393
presentaron un proyecto de resolución47, posteriormente re-visado, con arreglo al cual el Consejo habría impuesto, con-forme al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, sanciones selectivas económicas y de otra índole, teniendo presente, entre otras cosas, que Sudáfrica había ignorado nu-merosos llamamientos de la comunidad internacional para que efectuara un cambio pacífico en Sudáfrica. El proyecto de resolución, en su forma revisada oralmente, fue sometido a votación pero no se aprobó debido al voto negativo de un miembro permanente del Consejo48;
f ) Durante el examen del Consejo de la carta de 22 de julio de 1986 del representante de Nicaragua relativa a la controversia entre los Estados Unidos de América y Nicara-gua, que había sido objeto del fallo de la Corte Internacional de Justicia de 27 de junio de 198649, en la 2703a. sesión, celebrada el 31 de julio de 1986, se presentó un proyecto de resolución de cinco Potencias50. Con arreglo al proyecto de resolución, el Consejo se habría manifestado consciente de que, con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, la Corte Internacional de Justicia era el principal órgano judi-cial de las Naciones Unidas y que cada miembro se compro-metía a cumplir la decisión de la Corte en cualquier caso en que fuera parte; recordaría todos los principios pertinentes de la Carta, particularmente la obligación de los Estados de resolver sus controversias exclusivamente por medios pacíficos; reafirmaría la función de la Corte Internacional de Justicia como principal órgano judicial de las Naciones Unidas y como medio para la solución pacífica de las con-troversias en aras de la paz y la seguridad internacionales, y haría un llamamiento urgente y solemne en favor del pleno cumplimiento del fallo de la Corte Internacional de Justicia de 27 de junio de 1986 en el caso de Actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua. El proyecto de resolu-ción se sometió a votación pero no fue aprobado debido al voto negativo de un miembro permanente del Consejo51;
g) En relación con la carta de fecha 17 de octubre de 1986 del representante de Nicaragua relativa a la solicitud de una reunión del Consejo de Seguridad , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 94 de la Carta, para exami-nar la falta de cumplimiento del fallo de la Corte Interna-cional de Justicia de fecha 27 de junio de 1986 relativo a las Actividades militares y paramilitares en y contra Nica-ragua, en su 2718a. sesión, celebrada el 28 de octubre de 1986, se presentó al Consejo un proyecto de resolución de cinco Potencias52. Con arreglo al preámbulo del proyecto de resolución, el Consejo se habría manifestado consciente
de que, con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, la Corte Internacional de Justicia era el principal órgano ju-dicial de las Naciones Unidas y que cada Miembro se com-prometía a cumplir el fallo de la Corte en cualquier caso en que fuera parte, y el Consejo tomaría en consideración que el párrafo 6 del artículo 36 del Estatuto de la Corte prescribía que “en caso de disputa en cuanto a si la Corte tiene o no jurisdicción, la Corte decidirá”. Con arreglo al párrafo 1 de la parte dispositiva del proyecto de resolución, el Consejo habría solicitado con urgencia el pleno e inmediato cum-plimiento del fallo de la Corte Internacional de Justicia de 27 de junio de 1986 en el caso de Actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua, en conformidad con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas. El proyecto de resolución fue sometido a votación pero no se aprobó debido al voto negativo de un miembro permanente del Consejo53;
h) Cuando el Consejo reanudó su examen de la situación en los territorios árabes ocupados, en relación con el informe del Secretario General de fecha 21 de enero de 198854, de conformidad con la resolución 605 (1987) los representan-tes de Argelia, la Argentina, Nepal, el Senegal, Yugoslavia y Zambia presentaron un proyecto de resolución55 en la 2790a. sesión, celebrada el 1º de febrero de 1988. Con arreglo a los párrafos 7 y 8 de la parte dispositiva del proyecto de resolución, el Consejo habría afirmado la urgente necesidad de lograr, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, una solución amplia, justa y duradera del conflicto árabe-israelí, y habría solicitado al Secretario General que prosiguiera sus esfuerzos para promover esa solución. El proyecto de resolu-ción se sometió a votación pero no se aprobó debido al voto negativo de un miembro permanente del Consejo56.
Hubo unas pocas ocasiones en las que se hizo explícita-mente referencia al Artículo 33 durante las deliberaciones del Consejo. En un caso, en el curso de las deliberaciones del Consejo en relación con la carta de fecha 6 de mayo de 1985 del representante de Nicaragua, se invocó el Capítulo VI de la Carta con una indicación suficientemente clara de que la remisión era al Artículo 33. Se destacó que, en la búsqueda de soluciones auténticas a los problemas, la norma constante era que la conducta de los Estados Miembros tenía que res-petar escrupulosamente los principios de la ley y la práctica de la negociación diplomática. Además, la coacción econó-mica era incompatible con los objetivos del proceso iniciado por Contadora y se pedía a todos los Estados, a pesar de los planes agresivos que se seguían oponiendo a los esfuerzos de paz de Contadora en América Central, que respondieran con eficacia a la actuación diplomática que habían iniciado y se invitó a los países interesados a que reanudaran el diálogo que habían interrumpido57.
El Artículo 33 se volvió a invocar para insistir, por un lado, en las obligaciones de las partes de conformidad con la disposición de la Carta de buscar una solución pacífica. Por
47 S/18087/Rev.1, Documentos Oficiales, cuadragésimo primer año, Supl. de abril-junio de 1986 (véase, en particular, el párrafo decimotercero del preámbulo).
48 Para la votación sobre la resolución revisada (12 votos a favor contra 2 y una abstención), véase S/PV.2686.
49 Carta de fecha 11 de julio de 1986 de Nicaragua por la que se trans-mitía el texto del fallo de la Corte Internacional de Justicia de fecha 27 de junio de 1986 en el caso Actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua (S/18221, Documentos Oficiales, cuadragésimo primer año, Supl. de julio-septiembre de 1986); para la carta de fecha 22 de julio de 1986 de Nicaragua, véase S/18230, ibíd.
50 S/18250 (proyecto de resolución presentado por el Congo, los Emira-tos Árabes Unidos, Ghana, Madagascar y Trinidad y Tabago), ibíd.
51 Para la votación sobre el proyecto de resolución (11 votos a favor con-tra 1 y 3 abstenciones), véase S/PV.2704.
52 S/18428 (proyecto de resolución presentado por el Congo, los Emira-tos Árabes Unidos, Ghana, Madagascar y Trinidad y Tabago), Documentos Oficiales, cuadragésimo primer año, Supl. de octubre-diciembre de 1986.
53 Para la votación sobre el proyecto de resolución (11 votos a favor contra 1 y 3 abstenciones), véase S/PV.2718.
54 S/19443, Documentos Oficiales, cuadragésimo tercer año, Supl. de enero-marzo de 1988.
55 S/19466, ibíd.56 Para la votación sobre el proyecto de resolución (14 votos a favor
contra 1 y ninguna abstención), véase S/PV.2790.57 Para el texto de la declaración pertinente, véase S/PV.2578: México,
págs. 41 y 42.
394 Capítulo X. Examen de las disposiciones del Capítulo VI de la Carta
el otro, las disposiciones de la Carta se invocaron también para hacer hincapié en el deber del Consejo de instar a las partes a respetar la Carta y los procedimientos destinados a lograr una solución pacífica establecidos por el propio Consejo de conformidad con el Artículo 36 de la Carta58. En relación con la carta de fecha 12 de abril de 1986 del repre-sentante de Malta, se invocó el Capítulo VI de la Carta para resaltar que la solicitud de una reunión del Consejo se había hecho con el convencimiento de que todas las controversias entre Estados se deberían resolver por los medios pacíficos especificados en la Carta, a saber, la negociación, la investi-gación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección. En el mismo contex-to, se hico hincapié en que la “grave y peligrosa situación” que había surgido en el Mediterráneo central requería una acción inmediata del Consejo de Seguridad con arreglo a los Artículos 33 y 34 de la Carta59.
Durante las deliberaciones del Consejo en relación con las cartas de los representantes de la Jamahiriya Árabe Li-bia, Burkina Faso, la República Árabe Siria y Omán, todas ellas de fecha 15 de abril de 1986, relativas al ataque contra Benghazi y Trípoli por las fuerzas estadounidenses, se in-vocó el Artículo 33 para demostrar y dar a entender que la acción se había realizado en un momento en que el Consejo de Seguridad estaba examinando la posibilidad de evitar el uso de la fuerza y de resolver el problema mediante una solución pacífica de conformidad con las disposiciones de los Artículos 33 y 34 de la Carta. Además, se invocó asimis-mo el Artículo 33 para destacar que el recurso al uso de la fuerza se había efectuado sin agotar las disposiciones, los arreglos y las directrices relativas a la solución pacífica de las controversias establecidos en el Artículo 33 así como en la Declaración sobre los principios del derecho internacional relativos a las relaciones amistosas y la cooperación entre Estados60. Se hizo hincapié además en que el mundo afronta-ría un sombrío futuro si el uso de la fuerza fuera a sustituir a la solución de las controversias internacionales por medio de una negociación pacífica. Sin insistir en ninguna disposición concreta, el Consejo debería buscar la pauta y la objetividad en las disposiciones de los Artículos 33, 34, 35 y 36 de la Carta, los cuales, conjuntamente con la Declaración mencio-nada de la Asamblea General y la resolución de la Asamblea sobre las medidas contra el terrorismo61, constituían un mar-co y unos principios jurídicos suficientes para tratar de las controversias entre Estados. Se hizo igualmente hincapié en que las funciones de mediación y conciliación del Secretario General, a las que podía recurrir de inmediato, estaban asi-mismo a disposición62.
En el curso de las deliberaciones del Consejo con respecto a la carta de fecha 27 de junio de 1986 del representante de Nicaragua relativa a la situación en Centroamérica, se invo-có dos veces el Artículo 33 para destacar dos aspectos de la importancia de la disposición de la Carta. La primera se re-
fería a la solución de discrepancias recurriendo a organismos o arreglos regionales, puesto que éstos comprendían mejor las circunstancias y las causas de un conflicto determinado. En ese contexto, se destacó que el Grupo de Contadora como grupo regional de Centroamérica había asumido una respon-sabilidad especial y que, al comunicarse con las partes, entre ellas con los Estados Unidos, y en cooperación con el Grupo de Apoyo, había logrado formular el Mensaje de Panamá el 7 de junio de 1986, que reiteraba diez principios y nueve formas de actuación que debían llevarse a cabo si se quería lograr la paz, la democracia y la seguridad en Centroamé-rica. El segundo aspecto de la importancia del Artículo 33 era que instaba también a la solución de controversias por medios pacíficos y prescribía los medios y el mecanismo para ese fin de tal manera que la acción unilateral realizada al margen del marco de esos medios y mecanismo —y lo que era más importante, del Consejo de Seguridad— constituía una violación de la Carta63.
Durante el examen por el Consejo de la carta de 22 de julio de 1986 del representante de Nicaragua, relativa a la contro-versia entre los Estados Unidos de América y Nicaragua, que había sido el objeto del fallo de la Corte Internacional de Justicia de 27 de junio de 198664, se citó el párrafo 1 del Artículo 33 de la Carta en su integridad como el principio fundamental para la solución pacífica de controversias contenido en el Capítulo VI de la Carta. Se insistió luego en que, sobre la base del principio y de los artículos per-tinentes del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, Nicaragua había sometido a la Corte su denuncia contra los Estados Unidos de América por la violación de las normas pertinentes del derecho internacional. Se declaró además que la Corte Internacional de Justicia, que era el órgano con el mandato de resolver las controversias que se le habían sometido con arreglo a las normas de derecho, había tomado una decisión con respecto a la denuncia, a raíz de lo cual la función del Consejo de Seguridad debería ser tratar de lograr la aceptación del fallo de la Corte por la parte interesada con el fin de ahorrar a la región centroamericana cualquier nueva agravación de la tensión y garantizar el establecimiento de condiciones de paz y estabilidad en esa región65.
La deliberación del Consejo en relación con la carta de fecha 17 de octubre de 1986 del representante de Nicaragua, relativa al incumplimiento del fallo de la Corte Internacional de Justicia de fecha 27 de junio de 1986, se consideró que entrañaba los cuatro principios fundamentales siguientes de trascendental importancia: a) la decisión de la Corte indicaba claramente que el derecho consuetudinario inter-nacional, con inclusión de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, prohibía la intervención en los asuntos de otros Estados; b) el segundo principio estaba relacionado con el derecho de todos los Estados a decidir libremente sus propios sistemas político, económico y social, con inclusión de sus relaciones internacionales, sin injerencia, subver-
58 Para los textos de las declaraciones pertinentes, véanse S/PV.2665: Marruecos, págs. 12 y 13, y S/PV.2713: Marruecos, págs. 21 a 23.
59 Para los textos de la declaración pertinente, véase S/PV.2672: Malta, págs. 3 y 4.
60 Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General, anexo.61 Resolución 40/61 de la Asamblea General, de 9 de diciembre de 1985.62 Para los textos de las declaraciones pertinentes, véanse S/PV.2678:
Checoslovaquia, págs. 12 a 14, y S/PV.2680: Ghana, págs. 33 a 38.
63 Para el texto de la declaración pertinente, véase S/PV.2697: Emiratos Árabes Unidos, pág. 37.
64 Para el texto del fallo de la Corte Internacional de Justicia de fecha 27 de junio de 1986 en el caso Actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua (Nicaragua contra Estados Unidos de América), véase S/18221, anexo, Documentos Oficiales, cuadragésimo primer año, Supl. de julio-septiembre de 1986.
65 Para el texto de la declaración pertinente, véase S/PV.2701: Yemen Democrático, págs. 24 a 26.
394 Capítulo X. Examen de las disposiciones del Capítulo VI de la Carta Parte I. Examen de las disposiciones del Artículo 33 de la Carta 395
sión, coacción o amenazas exteriores; c) de conformidad con la Carta, la Corte Internacional de Justicia era el prin-cipal órgano judicial de las Naciones Unidas y, con arreglo al Artículo 94, cada Miembro se había comprometido a cumplir las decisiones de la Corte en cualquier caso en que fuera parte, y d) la obligación de las partes en cualquier controversia, cuya continuación era probable que pusiera en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad in-ternacionales estribaba en buscar una solución por medios pacíficos. Los párrafos 290 y 291 del fallo de la Corte66 ha-cían hincapié en que el cuarto principio estaba consagrado en el Artículo 33 de la Carta, que indicaba que las partes disponían de varios medios pacíficos. Se señalaba que la decisión de la Corte se refería también a la necesidad de cooperar con los esfuerzos de Contadora en la búsqueda de una paz definitiva y duradera en Centroamérica, de conformidad con el principio del derecho internacional consuetudinario que prescribía la solución pacífica de las controversias internacionales67.
Ha habido otros casos de lo que podrían considerarse referencias implícitas al Artículo 33 en los procedimientos del Consejo. Durante las deliberaciones del Consejo en relación con la carta de fecha 28 de enero de 1985 del re-presentante del Chad68, la situación en el Oriente Medio69, la carta de fecha 6 de mayo de 1985 del representante de Nicaragua70, la situación en Chipre71, la denuncia de Angola contra Sudáfrica72, la cuestión de Sudáfrica73, la situación en
los territorios árabes ocupados74, la situación en el África meridional75, la situación entre el Irán y el Iraq76, las cartas de fecha 25 de marzo de 1986 de los representantes de Malta y la URSS, respectivamente, y la carta de fecha 26 de marzo de 1986 del representante del Iraq77, la carta de fecha 27 de junio de 1986 del representante de Nicaragua78, la carta de fecha 13 de noviembre de 1986 del representante del Chad79, la carta de fecha 11 de marzo de 1988 del representante de la Argentina sobre la cuestión relacionada con la situación en la región de las islas Malvinas (Falklands)80 y la carta de fecha 17 de marzo de 1988 del representante de Nicaragua81 se aludía implícitamente al Artículo 33.
CASO 1
La situación entre el Irán y el Iraq
(En relación con tres proyectos de resolución elaborados durante consultas entre los miembros del Consejo, someti-dos a votación y aprobados, respectivamente, el 24 de febre-ro, el 8 de octubre de 1986 y el 20 de julio de 1987)
El Consejo reanudó sus deliberaciones en relación con la situación entre el Irán y el Iraq a petición del Comité de los Siete del Consejo de la Liga de los Estados Árabes82 de que considerara “la evolución perturbadora” relativa al conflicto entre las dos partes y de que adoptara medidas prácticas para poner fin a la guerra y resolver el conflicto por medios pacíficos, de conformidad con la Carta de las Naciones Uni-das y el derecho internacional. Durante las deliberaciones, los miembros del Consejo y otros participantes expresaron unánimemente su preocupación por la agravación del con-flicto e insistieron en la necesidad de que ambas partes cooperaran con el Secretario General en sus esfuerzos por poner fin a la guerra y resolver los problemas por medios pacíficos mediante un proceso de negociaciones amplias,
66 Véase la nota 64 supra.67 Para el texto de la declaración pertinente, véase S/PV.2716: Iraq, págs.
26 a 28.68 Para el texto de la declaración pertinente, véase S/PV.2567: Jamahiriya
Árabe Libia, pág. 26.69 Para los textos de las declaraciones pertinentes, véanse S/PV.2568: Lí-
bano, págs. 7 y 8; Israel, pág. 32; S/PV.2570: India, pág. 27; Reino Unido, pág. 41; Dinamarca, pág. 43; Estados Unidos, págs. 49 y 50; S/PV.2573: Senegal, pág. 38; S/PV.2575: Reino Unido, págs. 13 a 19; S/PV.2605: Sr. Maksoud (Liga Árabe), pág. 11; Dinamarca, págs. 84 y 85; S/PV.2646: Ghana, pág. 27; URSS, pág. 17; S/PV.2647: India, págs. 34 a 36; Sudán, pág. 52; S/PV.2650: Australia, pág. 31; S/PV.2699: Reino Unido, pág. 8; S/PV.2777: Israel, pág. 6; S/PV.2785: Jordania, pág. 21; República Federal de Alemania, págs. 22 a 30; S/PV.2787: Kuwait, pág. 31; Argelia, pág. 36; Argentina, pág. 48; China, pág. 52; Israel, pág. 71; Sudán, pág. 81; Malasia, pág. 86; S/PV.2790: Indonesia, pág. 12; India, pág. 17; Estados Unidos, pág. 41; S/PV.2804: Argelia, pág. 12; Jordania, pág. 47; Senegal, pág. 48; Zambia, pág. 56; India, pag. 67; Estados Unidos, pág. 91; Israel, págs. 64 y 65; S/PV.2806: Sr. Ansae (Organización de la Conferencia Islámica), pág. 18; China, pág. 37; URSS, pág. 43; Francia, pág. 8; Italia, pág. 53, y Estados Unidos, pág. 56.
70 Para los textos de las declaraciones pertinentes, véanse S/PV.2577: Ni-caragua, págs. 27 a 36; S/PV.2578: Estados Unidos, pág. 32; México, págs. 37 a 41; China, pág. 44; Australia, pág. 63, y Argelia, pág. 86.
71 Durante todo el período que se examina se insistió en la necesidad de una solución negociada y se pidió al Secretario General que prosiguiera su misión de buenos oficios en relación con la adopción de las resoluciones 565 (1985), 578 (1985), 585 (1986), 593 (1986), 597 (1987), 604 (1987), 614 (1988) y 625 (1988). En dos ocasiones el Presidente del Consejo hizo declaraciones en nombre de los miembros del Consejo en las que señaló la evaluación del Secretario General de que una solución de conformidad con los principios de la Carta estaba al alcance y se felicitó de la buena disposición de las partes a buscar una solución negociada; véanse, res-pectivamente, S/PV.2607 (20 de septiembre de 1985) y S/PV.2833 (15 de diciembre de 1988).
72 Para los textos de las declaraciones pertinentes, véanse S/PV.2596: Australia, pág. 47; S/PV.2597: Sudáfrica, págs. 22 y 23; Francia, págs. 7 y 8, y S/PV.2612: Sudáfrica, pág. 13.
73 Para los textos de las declaraciones pertinentes, véanse S/PV.2600: Reino Unido, págs. 12 y 13; S/PV.2796: pág. 7, y S/PV.2797: Reino Unido, pág. 6.
74 Para los textos de las declaraciones pertinentes, véanse S/PV.2646: Ghana, pág. 27; S/PV.2647: India, pág. 36; Sudán, pág. 52; S/PV.2649: Afganistán, pág. 12; Yugoslavia, pág. 14; S/PV.2804: Argelia, págs. 11 y 12; Arabia Saudita, pág. 28; Jordania, pág. 47; Zambia, págs. 56 y 57; Israel, pág. 63; India, pág. 67; S/PV.2805: Nepal, págs. 26 y 27; Túnez, págs. 48 a 50; S/PV.2806: Italia, pág. 53; República Federal de Alemania, pág. 41; Estados Unidos, pág. 56, y Bangladesh, págs. 34 y 35.
75 Para los textos de las declaraciones pertinentes, véanse S/PV2652: Sudáfrica, págs. 49 a 51; S/PV.2657: Australia, pág. 19; S/PV.2662: Estados Unidos, págs. 38 a 40; S/PV.2684: Zambia, págs. 17 y 18; Sudáfrica, págs. 23 a 25, y S/PV.2686: Reino Unido, págs. 13 a 20, y Francia, pág. 7.
76 Para los textos de las declaraciones pertinentes, véase S/PV.2666: Emi-ratos Árabes Unidos, pág. 12; Tailandia, págs. 16 a 19; Reino Unido, págs. 19 y 20, y China, págs. 29 y 30.
77 Para los textos de las declaraciones pertinentes, véanse S/PV.2669: Kuwait, pág. 12, y S/PV.2670: China, pág. 26.
78 Para los textos de las declaraciones pertinentes, véanse S/PV.2696: China, pág. 12; El Salvador, pág. 21; Checoslovaquia, pág. 51; Nicaragua, pág. 72, y S/PV.2697: Madagascar, pág. 18, y Francia, pág. 26.
79 Para los textos de las declaraciones pertinentes, véase S/PV.2721: Ja-mahiriya Árabe Libia, págs. 28 a 36; URSS, pág. 41; Chad , pág. 8; Congo, págs. 11 a 13, y Zaire, pág. 18.
80 Para los textos de las declaraciones pertinentes, véanse S/PV.2800: Argentina, págs. 7 a 11; Reino Unido, págs. 18 a 20; Colombia, págs. 21 y 22, y S/PV.2801: Zambia, págs. 13 a 17; Senegal, págs. 17 y 18; China, pág. 21; Yugoslavia, págs. 46 y 47, y Argentina, pág. 52.
81 Para los textos de las declaraciones pertinentes, véanse S/PV.2802: Nicaragua, págs. 12 a 14, y S/PV.2803: Zimbabwe, págs. 6 a 13.
82 Carta de fecha 12 de febrero de 1986 del representante del Iraq (S/17821, Documentos Oficiales, cuadragésimo primer año, Supl. de enero-marzo de 1986).
396 Capítulo X. Examen de las disposiciones del Capítulo VI de la Carta
de conformidad con la Carta. Varios oradores se declararon satisfechos de la disposición por parte del Iraq a resolver el conflicto mediante negociaciones de conformidad con las decisiones del Consejo y los principios de la Carta. Por otro lado, se afirmó que la otra parte, la República Islámica del Irán, era principalmente responsable de la continuación del conflicto al haber rechazado los esfuerzos de mediación de la comunidad internacional y que el Consejo debía instar a la República Islámica del Irán a acatar los procedimientos encaminados a hallar una solución pacífica de conformidad con las obligaciones que había asumido con arreglo a la Car-ta, con inclusión de los Artículos 33 y 3683.
En la 2666a. sesión, celebrada el 24 de febrero de 1986, se sometió a votación un proyecto de resolución preparado en el curso de consultas anteriores entre los miembros del Consejo, que fue aprobado por unanimidad como resolución 582 (1986)84. La resolución dice, en parte, lo siguiente:
El Consejo de Seguridad,
...
Recordando las disposiciones de la Carta y en particular la obligación de todos los Estados Miembros de arreglar sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz ni la seguridad internacionales ni la justicia,
Tomando nota de los esfuerzos de mediación realizados por el Secretario General,
...
1. Deplora las acciones iniciales que originaron el conflicto entre la República Islámica del Irán y el Iraq y deplora la continuación de ese conflicto;
...
5. Exhorta a ambas partes a que sometan inmediatamente todos los aspectos del conflicto a mediación o a cualquier otro medio de arreglo pacífico de controversias;
6. Pide al Secretario General que continúe sus actuales esfuerzos para ayudar a las dos partes a aplicar la presente resolución y que mantenga informado al Consejo.
...
Por carta85 de fecha 25 de febrero de 1986 el representante de la República Islámica del Irán transmitió al Secretario General la respuesta de su Gobierno a la aprobación de la resolución 582 (1986). Se afirmaba que el Consejo de Seguridad se había dado finalmente cuenta de que para abordar toda la cuestión de la guerra, de conformidad con las disposiciones de la Carta, el Consejo debería examinar la agresión inicial del Iraq; pero que la falta de una posición clara por parte del Consejo mostraba que no poseía todavía la necesaria voluntad política para adoptar esa medida. Ade-más, a pesar de los desequilibrios, la resolución 582 (1986) constituía un paso positivo hacia la condena del Iraq como el agresor y una justa conclusión de la guerra. Si bien se refería a la necesidad de una solución pacífica de las controversias,
la resolución no mencionaba que, al recurrir a la agresión contra la República Islámica del Irán, el Iraq estaba violando ese principio y que esa omisión constituía una discrepancia que era el principal defecto de la resolución.
El Consejo reanudó sus deliberaciones a petición de siete Estados Miembros86 que pretendían que existía una amenaza inminente de un ataque militar de la República Islámica del Irán contra el Iraq, lo que confirmaba la determinación del Gobierno de la República Islámica de proseguir la guerra a pesar de la resolución 582 (1986), en la que el Consejo había exhortado a la terminación del conflicto y a su solución por medios pacíficos de conformidad con las disposiciones de la Carta. En consecuencia, pidieron al Consejo que examinara la grave situación y que adoptara medidas para garantizar la aplicación de la resolución 582 (1986). Durante las delibe-raciones del Consejo, se insistió repetidas veces en que la intensificación de los ataques contra buques comerciales de terceros países y la intención declarada de la República Is-lámica del Irán de lanzar otra gran ofensiva para que el con-flicto tuviera una conclusión militar, a pesar de lo dispuesto en el párrafo 5 de la resolución 582 (1986), que instaba a ambas partes a someter todos los aspectos del conflicto a la mediación, había dado a la situación una urgencia renovada. Al insistirse en que la continuación de la guerra entre el Irán y el Iraq se estaba convirtiendo en una grave amenaza para la paz y la seguridad internacionales, se pidió al Consejo de Seguridad que asumiera su responsabilidad con arreglo a la Carta y garantizara la aplicación de las disposiciones del pá-rrafo 3 del Artículo 2 y las contenidas en el Capítulo VI, par-ticularmente los Artículos 33, 36 y 37, que no sólo exigían que los Estados resolvieran sus controversias por medios pacíficos, sino que también indicaban diversos medios para la solución pacífica de las controversias87.
En la 2713a. sesión, celebrada el 8 de octubre de 1986, se sometió a votación un proyecto de resolución, preparado en consultas anteriores entre los miembros del Consejo, que fue aprobado por unanimidad como resolución 588 (1986)88. Los párrafos quinto, sexto y séptimo del preám-bulo y los párrafos dispositivos 1 y 2 de la resolución dicen lo siguiente:
El Consejo de Seguridad,
...
Recordando las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y en particular la obligación de todos los Estados Miembros de arreglar sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz ni la seguridad internacionales ni la justicia,
83 Para los textos de las declaraciones pertinentes, véanse S/PV.2663: Sr. Chedli Klibli (Secretario General de la Liga de los Estados Árabes), págs. 7 a 17; Iraq, págs. 18 a 21 y 36; Yemen, págs. 38 a 42; S/PV.2664: Jordania, págs. 7 a 14; Arabia Saudita, págs. 20 a 23; Kuwait, págs. 26 a 31; Túnez, págs. 35 a 38; Omán, pág. 43; S/PV.2665: Marruecos, págs. 11 a 13; Bahrein, págs. 16 a 22; Egipto, págs. 26 a 28; Sr. Terzi (OLP), págs. 33 a 36; S/PV.2666: Emiratos Árabes Unidos, págs. 10 a 12; Tailandia, págs. 16 a 18; Reino Unido, págs. 20 a 22; URSS, págs. 23 a 26; Estados Unidos, págs. 27 y 28; China, págs. 28 y 29; Australia, pág. 32; Madagascar, págs. 35 a 37, y Francia, pág. 38.
84 Para la votación sobre el proyecto de resolución (S/17859), véase S/PV.2666, págs. 39 y 40.
85 S/17864, anexo, Documentos Oficiales, cuadragésimo primer año, Supl. de enero-marzo de 1986.
86 Carta de fecha 30 de septiembre de 1986 de los representantes de Arabia Saudita, el Iraq, Jordania, Kuwait, Marruecos, Túnez y Yemen (S/18372, Documentos Oficiales, cuadragésimo primer año, Supl. de octubre-diciembre de 1986).
87 Para los textos de las declaraciones pertinentes, véanse S/PV.2709: el Secretario General de las Naciones Unidas, págs. 7 y 8; el Sr. Chedli Klibli (Secretario General de la Liga de los Estados Árabes), págs. 11 y 12; Iraq, págs. 17 a 23; Egipto, págs. 27 a 29; S/PV.2710: Senegal, págs. 7 a 12; Zam-bia, pág. 14; Omán, págs. 21 a 26; OLP, págs. 31 y 32; Argentina, pág. 36; Jordania, págs. 41 a 43; S/PV.2711: Arabia Saudita, págs. 8 a 12; Kuwait, págs. 17 a 22; República Democrática Alemana, págs. 25 y 26; Cuba, págs. 28 y 29; México, pág. 33; S/PV.2712: URSS, págs. 12 y 13; Australia, págs. 16 y 17; China, pág. 18; Túnez, págs. 33 a 36; S/PV.2713: Venezuela, págs. 6 y 7; Yemen, págs. 13 a 17; Marruecos, págs. 20 a 23; Uruguay, págs. 32 y 33; Francia, págs. 38 y 39; Reino Unido, págs. 42 y 43, y Estados Unidos, págs. 44 a 46.
88 Para la votación del proyecto de resolución (S/18383), véase S/PV.2713, pág. 47.
396 Capítulo X. Examen de las disposiciones del Capítulo VI de la Carta Parte I. Examen de las disposiciones del Artículo 33 de la Carta 397
Recordando además que, con arreglo a la Carta, los Estados Miembros han conferido al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales y, para esos efectos, han con-venido en aceptar la función que incumbe al Consejo en materia de arreglo de controversias,
Encomiando los esfuerzos realizados por el Secretario General para lograr una solución pacífica del conflicto,
1. Exhorta a la República Islámica del Irán y al Iraq a que cumplan ple-namente y sin demora la resolución 582 (1986), aprobada por unanimidad el 24 de febrero de 1986;
2. Pide al Secretario General que intensifique sus gestiones ante las partes para llevar a la práctica la resolución mencionada y presente al Con-sejo un informe al respecto, a más tardar el 30 de noviembre de 1986;
...
En la 2730a. sesión, celebrada el 22 de diciembre de 1986, El Consejo examinó el informe del Secretario General89 y, en la misma sesión, el Presidente hizo una declaración90 en nombre de los miembros del Consejo reiterando su exhorta-ción en favor de la aplicación de las resoluciones 582 (1986) y 588 (1986) y de la resolución del prolongado conflicto por medios pacíficos. Los miembros del Consejo insistieron una vez más en la obligación de los Estados Miembros de resolver sus controversias por medios pacíficos y, en ese contexto, de cooperar con el Consejo de Seguridad. Instaron además al Secretario General a que prosiguiera sus esfuerzos y pidieron a las partes que colaborasen con él.
En la 2750a. sesión91, celebrada el 20 de julio de 1987, el Consejo tuvo ante sí un proyecto de resolución que se había preparado en el curso de consultas anteriores entre sus miembros. Haciendo uso de la palabra antes y después de la votación, los miembros del Consejo señalaron que el proyec-to de texto se basaba en la resolución 582 (1986); que, como culminación de intensas consultas entre los cinco miembros permanentes a iniciativa del Secretario General, correspon-día expresamente a los términos del Capítulo VII de la Carta, en el que se exigía que se adoptasen medidas obligatorias de una manera equilibrada e imparcial, y que tenía por objeto reforzar las funciones del Consejo y del Secretario General facilitando un marco sin precedentes para la mediación y una solución pacífica del conflicto mediante la negociación de conformidad con los principios de la Carta y el derecho internacional92.
En la misma sesión, se procedió a votar sobre el proyec-to de resolución que fue aprobado por unanimidad como resolución 598 (1987)93. Los párrafos octavo y décimo del preámbulo y los párrafos dispositivos 1 y 4 de la resolución dicen lo siguiente:
El Consejo de Seguridad,
...
Recordando las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, la obligación de todos los Estados Miembros de arreglar sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz ni la seguridad internacionales ni la justicia,
...
Actuando de conformidad con los Artículos 39 y 40 de la Carta,
1. Exige que, como primera medida para llegar a un arreglo negociado, la República Islámica del Irán y el Iraq observen una cesación inmediata del fuego, suspendan todas las actividades militares por tierra, mar y aire, y retiren sin demora todas las fuerzas hasta los límites internacionalmente reconocidos;
...4. Exhorta al Irán y al Iraq a que cooperen con el Secretario General en
la aplicación de la presente resolución y en las gestiones de mediación para lograr un arreglo amplio, justo y honorable, aceptable para ambas partes, de todas las cuestiones pendientes, de conformidad con los principios conteni-dos en la Carta de las Naciones Unidas;
...
En la 2779a. sesión, celebrada el 24 de diciembre de 1987, el Presidente hizo una declaración94, en nombre de los miembros del Consejo, tomando nota de la evaluación del Secretario General con respecto a la aplicación de la resolu-ción 598 (1987) y manifestando su grave preocupación por la lentitud y la falta de progresos reales.
En la 2823a. sesión, celebrada el 8 de agosto de 1988, el Secretario General declaró95 que, como resultado de una in-tensa actividad diplomática en el ejercicio del mandato que le había otorgado el Consejo, había recibido garantías de la República Islámica del Irán y del Iraq de que observarían una cesación del fuego en el contexto de la plena aplicación de la resolución 598 (1987) a partir de las 3 horas (hora del meridiano de Greenwich) del 20 de agosto de 1988 y que ambas partes habían convenido también en el emplazamien-to de observadores de las Naciones Unidas en el día y la hora de la cesación del fuego.
En la misma sesión, el Presidente del Consejo hizo una declaración96, en nombre de los miembros del Consejo, ha-ciendo suyo el anuncio de que la cesación del fuego exigida en la resolución 598 (1987) estaba previsto que entrara en efecto el 20 de agosto de 1988 y que las conversaciones di-rectas bajo los auspicios del Secretario General entre las dos partes estaba programado que comenzaran el 25 de agosto de 1988, y reafirmando también el pleno apoyo del Consejo a los continuos esfuerzos del Secretario General en favor de la aplicación de la resolución 598 (1987) en su totalidad.
El 28 de septiembre de 1988 los Ministros de Relaciones Exteriores de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad celebraron una reunión con el Secretario Ge-neral, a raíz de la cual emitieron una declaración conjunta97. Los Ministros declararon que asignaban particular impor-
89 S/18480, Documentos Oficiales, cuadragésimo primer año, Supl. de octubre-diciembre de 1986.
90 S/18538, Documentos Oficiales, cuadragésimo primer año, Reso-luciones y decisiones del Consejo de Seguridad, 1986, véase también S/PV.2730.
91 Siete miembros del Consejo, entre ellos cuatro miembros permanentes, estuvieron representados a nivel de Ministros de Relaciones Exteriores y un miembro a nivel de Viceministro de Relaciones Exteriores.
92 Para los textos de las declaraciones pertinentes, véase S/PV.2750: Chi-na, págs. 7 a 9; Emiratos Árabes Unidos, pág. 12; Reino Unido págs. 15 a 17; Estados Unidos, págs. 19 a 23; República Federal de Alemania, págs. 28 y 29; Italia, págs. 31 a 34; Ghana, págs. 40 y 41; Argentina, pág. 47; Congo, págs. 51 y 52; Venezuela, pág. 57; el Presidente (Francia), págs. 60 y 61; el Secretario General, págs. 62 a 64, y la URSS, págs. 67 a 76.
93 Para la votación sobre el proyecto de resolución (S/18983), véase S/PV.2750, págs. 61 y 62.
94 S/19382, Documentos Oficiales, cuadragésimo segundo año, Reso-luciones y decisiones del Consejo de Seguridad, 1987; véase también S/ PV.2779.
95 S/20095, Documentos Oficiales, cuadragésimo tercer año, Resolu-ciones y decisiones del Consejo de Seguridad, 1988; véase también S/ PV.2823.
96 S/20096, ibíd.97 S/20224, anexo (carta de fecha 11 de octubre de 1988 de los represen-
tantes de los cinco miembros permanentes del Consejo: China, los Estados Unidos de América, Francia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la URSS), Documentos Oficiales, cuadragésimo tercer año, Supl. de octubre-diciembre de 1988.
398 Capítulo X. Examen de las disposiciones del Capítulo VI de la Carta
tancia a los esfuerzos por resolver los conflictos regionales de conformidad con los principios de la Carta y señalaron con satisfacción la mejora en las relaciones internacionales a nivel mundial y la tendencia general al diálogo y a la so-lución pacífica de las controversias. Se declararon asimismo
satisfechos de la cesación del fuego y del comienzo de con-versaciones directas entre la República Islámica del Irán y el Iraq bajo los auspicios del Secretario General con el fin de lograr la plena aplicación de la resolución 598 (1987) del Consejo de Seguridad.
Parte II
EXAMEN DE LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 34 DE LA CARTA
NOTA
En el período que se examina en tres ocasiones se hizo referencia explícita al Artículo 34 en las propuestas y los debates del Consejo de Seguridad.
Resoluciones aprobadas por el Consejo en relación con cinco temas del orden del día y un proyecto de resolución que no fue aprobado invocaron implícitamente las disposi-ciones del Artículo 3498.
Los cinco casos incluidos en esta parte están relaciona-dos con la función de investigación del Consejo tal como se prevé en el Artículo 34. En primer lugar, en relación con la situación entre el Irán y el Iraq, el Consejo alentó al Se-cretario General a organizar rápidamente investigaciones en respuesta a las alegaciones relativas al posible uso de armas químicas y bacteriológicas o tóxicas. En segundo lugar, en relación con la situación en el Oriente Medio, el Consejo manifestó su agradecimiento al Secretario General por su inmediato envío de una misión para que realizara un examen de las medidas que permitirían a la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL) cumplir su manda-to con arreglo a la resolución 425 (1978). En tercer lugar, en relación con la denuncia de Angola contra Sudáfrica, el Consejo decidió designar y enviar inmediatamente a Angola una comisión de investigación para evaluar los daños resul-tantes de la invasión por las fuerzas sudafricanas y pidió a la comisión que presentara urgentemente un informe sobre su evaluación de los daños debidos a la agresión sudafricana, con inclusión de los últimos bombardeos. En cuarto lugar, en relación con la carta de fecha 17 de junio de 1985 de Bots-wana, el Consejo pidió al Secretario General que enviara una misión a visitar Botswana para evaluar los daños causados por la agresión de Sudáfrica y manifestó su reconocimiento al Secretario General por haber dispuesto el envío de una misión a Botswana y respaldado el informe de la misión. Y en quinto lugar, en relación con la denuncia de Lesotho contra Sudáfrica, el Consejo pidió al Secretario General que estableciera una presencia adecuada integrada por uno o dos civiles en Maseru y que le mantuviera informado de los acontecimientos que repercutieran en la integridad territorial de Lesotho.
En relación con las Naciones Unidas por un mundo mejor y la responsabilidad del Consejo de Seguridad en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, el representante de Tailandia declaró que una de las medidas que podía tomar el Consejo para mejorar su capacidad de mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales es-taba prevista en el Artículo 34, que autorizaba al Consejo de Seguridad a investigar toda controversia o toda situación susceptible de conducir a fricción internacional o dar origen
a una controversia99. El representante de la India, en relación con el mismo tema, declaró que la India daba considera-ble importancia a la función del Consejo en la diplomacia preventiva y que valía la pena examinar medidas como los intentos oficiosos con carácter periódico de controlar las situaciones de crisis y el envío de misiones de investigación, así como la celebración de reuniones privadas con las partes interesadas100. El representante de los Estados Unidos de América sostuvo, en relación con el mismo tema, que era necesario que el Consejo de Seguridad participara más y más sistemáticamente en las primeras etapas de la creación de conflictos y dispusiera de mayores capacidades de inves-tigación de los hechos, observación y buenos oficios para que la labor del Consejo de Seguridad en la búsqueda de soluciones pacíficas fuera lo más eficaz posible101.
En relación con la denuncia de Lesotho contra Sudáfri-ca, el representante del Senegal, hablando en nombre de la Organización de la Unidad Africana (OUA), pidió que se enviara una misión de investigación a Lesotho para evaluar los daños resultantes del acto de agresión así como el costo en víctimas humanas102. En relación con el mismo tema, el representante del Perú declaró que en el desempeño de sus responsabilidades políticas el Consejo tenía que investigar el origen de las armas que hacían posible que Sudáfrica conti-nuara su agresión interna y externa103.
En relación con la carta104 de fecha 12 de abril de 1986 de Malta relativa a la amenaza del uso de la fuerza, así como al recurso inminente a un ataque armado en el Mediterrá-neo central, el representante de Malta pidió la adopción de medidas inmediatas por el Consejo de Seguridad de confor-midad con los Artículos 33 y 34 de la Carta de las Naciones Unidas105. Sin embargo, el proyecto de resolución106, que no se sometió a votación, no contenía ninguna disposición que pudiera considerarse que correspondía al Artículo 34.
En relación con las cartas107, todas ellas de fecha 15 de abril de 1986, de los representantes, respectivamente, de la Jamahiriya Árabe Libia, Burkina Faso, la República Árabe Siria y Omán, el representante de Australia señaló que el Consejo de Seguridad tenía amplias facultades con arreglo al Capítulo VI de la Carta, particularmente del párrafo 2 del
98 Hubo varias referencias implícitas incidentales al Artículo 34 que no se reflejan en el presente capítulo.
99 S/PV.2608, pág. 41.100 Ibíd., pág. 67.101 Ibíd., pág. 117.102 S/PV.2639, pág. 4.103 Ibíd., pág. 27.104 S/17982. Documentos Oficiales, cuadragésimo primer año, Supl. de
abril-junio de 1986.105 S/PV.2672, pág. 4.106 S/17984, Documentos Oficiales, cuadragésimo primer año, Supl. de
abril-junio de 1986.107 S/17991, S/17992, S/17993 y S/17994, ibíd.
398 Capítulo X. Examen de las disposiciones del Capítulo VI de la Carta Parte II. Examen de las disposiciones del Artículo 34 de la Carta 399
Artículo 33, del Artículo 34 y del párrafo 1 del Artículo 36, de asumir sus responsabilidades y de evitar nuevas tensiones en el Mediterráneo central108.
En 1985 el Secretario General envió en varias ocasiones equipos de inspección a investigar alegaciones de una o ambas partes con respecto a “ataques” militares contra poblaciones civiles. Todas las misiones de investigación fueron seguidas de informes109 del Secretario General que se transmitieron al Consejo, y en algunos casos el Presidente, en nombre de los miembros del Consejo de Seguridad , emitió declaraciones110 en las que se instaba a ambas partes a que actuaran con mode-ración y a que siguieran cumpliendo su compromiso de junio de 1984 de no atacar objetivos civiles. En febrero de 1985, en relación con la situación entre el Irán y el Iraq, el Secretario General envió equipos de inspección a investigar las alega-ciones de una u ambas partes con respecto a la situación de los prisioneros de guerra. Todas las investigaciones fueron seguidas de informes del Secretario General transmitidos al Consejo, y en algunos casos el Presidente, en nombre de los miembros del Consejo de Seguridad , emitió declaraciones en las que se exhortaba a ambas partes a acatar el Convenio de Ginebra con respecto al tratamiento de los prisioneros de gue-rra111. En abril de 1985 el Presidente del Consejo de Seguridad pidió al Secretario General que examinase la posibilidad de establecer arreglos para realizar una rápida investigación de cualquier nueva alegación sobre el uso de armas químicas112. Sin embargo, a pesar de las alegaciones presentadas por la República Islámica del Irán y posteriormente rechazadas por el Iraq, no se consideró que estaba justificada una nueva investigación113. En febrero de 1986, al mismo tiempo que reiteraba sus alegaciones de la utilización de armas químicas por el Iraq, el Gobierno de la República Islámica del Irán so-licitó el envío de una misión de investigación a la zona114. Si bien los miembros expresaron su apoyo al planteamiento del Secretario General, le instaron a que enviara una misión de investigación lo más pronto posible. Inmediatamente después de la aprobación por el Consejo de la resolución 582 (1986), el Secretario General dio instrucciones a las misiones para que se reunieran en Viena y se trasladaran sin mayor demora a la República Islámica del Irán. Los especialistas presentaron un informe conjunto al Secretario General el 7 de marzo de 1986. El 12 de marzo el Secretario General presentó su informe115 al Consejo de Seguridad. Por nota de fecha 8 de mayo de 1987116 el Secretario General transmitió el informe de otra misión
enviada bajo su autoridad a investigar alegaciones sobre el uso de armas químicas en el conflicto entre el Irán y el Iraq. El Presidente, en nombre de los miembros del Consejo de Seguridad , emitió una declaración117 en la que expresaba su consternación por el uso repetido de armas químicas contra fuerzas iraníes por parte de fuerzas iraquíes, en abierta vio-lación del Protocolo de Ginebra de 1925. El 25 de abril de 1988, el Secretario General presentó de nuevo al Consejo otro informe118 de la misión enviada bajo su autoridad para investi-gar alegaciones sobre el uso de armas químicas en el conflicto entre el Irán y el Iraq. El 9 de mayo de 1988 el Consejo de Seguridad examinó el informe y aprobó por unanimidad la re-solución 612 (1988)119 (véase el caso 1), en la que condenaba enérgicamente el uso continuo de armas químicas en el con-flicto entre el Irán y el Iraq como contrario a las obligaciones dimanantes del Protocolo de Ginebra.
Durante las deliberaciones del Consejo en relación con la situación en el Oriente Medio, el Líbano presentó un proyecto de resolución que invocaría implícitamente las disposiciones del Artículo 34. Con arreglo al proyecto de resolución120 el Consejo pediría al Secretario General que estableciera una misión de determinación de los hechos e informara al Consejo sobre las prácticas y medidas israelíes en el Líbano meridio-nal, la Bekaa occidental y el distrito de Rashaya. En la 2573a. sesión, celebrada el 12 de marzo de 1985, se sometió a vota-ción el proyecto de resolución que no fue aprobado, debido al voto negativo de un miembro permanente del Consejo121.
En relación con la situación en el África meridional el re-presentante de la Jamahiriya Árabe Libia recordó el informe de la Comisión de Investigación establecida por la resolu-ción 571 (1985) del Consejo de Seguridad , que contenía una evaluación de los daños materiales y humanos causados por las fuerzas sudafricanas contra Angola122. En relación con el mismo tema, el representante de Australia recordó también la participación de su delegación en la comisión de investigación del Consejo de Seguridad en Angola, que les había aportado una experiencia directa de las acciones de Sudáfrica con respecto a sus vecinos123.
En relación con la denuncia de Angola contra Sudáfrica, el representante de Sudáfrica preguntó por qué no podía de-cidir el Consejo enviar una misión de investigación a Angola para determinar los hechos por sí mismo124. El representante de los Estados Unidos, en relación con el mismo tema, se refirió a la propuesta de Sudáfrica y señaló que valdría quizá la pena considerar la conveniencia de enviar una comisión para que investigara a fondo la denuncia de Angola125.108 S/PV.2676, pág. 21.
109 S/16897, S/16920, Documentos Oficiales, cuadragésimo año, Supl. de enero-marzo de 1985.
110 Declaración del Presidente de fecha 5 de marzo de 1985 (S/17004, ibíd.).
111 S/16962, ibíd.112 Por primera vez, la República Islámica del Irán, en carta de fecha 3 de
noviembre de 1983 dirigida al Secretario General (S/16128), alegó que el Iraq estaba utilizando armas químicas. El Secretario General, por razones humanitarias, pidió a cuatro eminentes especialistas que emprendieran una visita de determinación de los hechos a la República Islámica del Irán entre el 13 de marzo y el 19 de marzo de 1984. El Secretario General transmitió en una nota el informe de los especialistas (S/16433).
113 S/17911, Documentos Oficiales, cuadragésimo primer año, Supl. de enero-marzo de 1986.
114 S/17822, S/17829, S/17833, S/17835, S/17836 y S/17843, ibíd.115 S/17911 y Add.1, ibíd.116 S/18852 y Corr.1, Documentos Oficiales, cuadragésimo segundo año,
Supl. de abril-junio de 1987.
117 S/18863, ibíd.118 S/19823 y Corr.1, Documentos Oficiales, cuadragésimo tercer año,
Supl. de abril-junio de 1988.119 Para la votación sobre el proyecto de resolución (S/19869), véase
S/PV.2812.120 S/17000.121 Para la votación sobre el proyecto de resolución, véase S/PV.2573,
pág. 83. Para el historial detallado del procedimiento, véase el cap. VIII, parte II, secc. 2, del presente Suplemento.
122 S/PV.2657, pág. 17.123 S/PV.2657, pág. 21.124 S/PV.2691, pág. 26.125 Véase S/PV.2693, Estados Unidos, pág. 48. Para el historial detallado
del procedimiento con respecto al proyecto de resolución S/18163, véase el cap. VIII, parte II, secc. 2, del presente Suplemento; véase también el cap. I con relación al artículo 38.
400 Capítulo X. Examen de las disposiciones del Capítulo VI de la Carta
Durante el examen por el Consejo de la carta de fecha 9 de diciembre de 1986 de Nicaragua126, el representante de Nicaragua indicó que había sugerido al Secretario General que, incluso si el Gobierno de Honduras había rechazado la propuesta de Nicaragua de que se enviara un comité de investigación de las Naciones Unidas a la frontera entre Honduras y Nicaragua, quizá se podría enviar una comi-sión a las zonas bombardeadas para corroborar los hechos presentados por Nicaragua127. Por otro lado, el representante de Honduras declaró que, por el momento, su país no podía aceptar la presencia in situ de una comisión de las Naciones Unidas128.
En relación con la situación en los territorios árabes ocupa-dos, varias delegaciones propusieron que el Consejo de Segu-ridad enviara una misión de determinación de los hechos para investigar la situación en los territorios árabes ocupados129. En un caso, en relación con el mismo tema del orden del día, en el párrafo 6 de la resolución 605 (1987) el Consejo pidió al Secretario General que examinara la situación imperante en ese momento en los territorios árabes ocupados por todos los medios de que disponía y que informara al Consejo en un plazo determinado, con inclusión de recomendaciones sobre los medios de garantizar la seguridad y protección de los civiles sometidos a ocupación130.
En relación con las cartas del observador de la República de Corea131 y del representante del Japón132, ambas de fecha 10 de febrero de 1988, relativas a la explosión de un avión co-reano sobre el mar de Andaman frente a la costa de Birmania, el 29 de noviembre de 1987, varios de los participantes en el debate del Consejo declararon que al Consejo de Seguridad le ayudaría que se diera una oportunidad a la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) o a cualquier otra organización independiente de determinar la causa exacta del incidente133.
Durante el examen por el Consejo de la carta de fecha 17 de marzo de 1988 de Nicaragua, el representante de Nicara-gua declaró que su Gobierno había solicitado oficialmente al Secretario General y a la Organización de los Estados Americanos (OEA) que enviaran lo más rápidamente posi-ble una misión técnica mixta para investigar los incidentes fronterizos que se habían producido en el sector de Bocay en territorio nicaragüense134. Sin embargo, el representante de Honduras indicó que su Gobierno no consideraba que el establecimiento de esa comisión fuera necesario135. El re-
presentante del Brasil sostuvo que su Gobierno consideraba favorablemente la solicitud de enviar una misión de verifica-ción a la zona del conflicto136.
Durante el examen del Consejo de la carta137 de fecha 5 de julio de 1988 del representante de la República Islámica del Irán, varias delegaciones declararon que estaban dispues-tas a considerar cualesquiera propuestas de investigación y señalaron también el proceso de investigación que ya había puesto en marcha la OACI138.
La resolución 616 (1988) del Consejo de Seguridad , apro-bada en relación con la carta de fecha 5 de julio de 1988 del representante de la República Islámica del Irán, constituía un ejemplo en el que el Consejo de Seguridad se felicitaba de la decisión de la Organización de Aviación Civil Internacio-nal, en respuesta a la solicitud de la República Islámica, “de iniciar inmediatamente una investigación para determinar todos los hechos pertinentes y los aspectos técnicos de la cadena de sucesos relativos al vuelo y a la destrucción de la aeronave” y acogía con beneplácito los anuncios hechos por los Estados Unidos de América y por la República Islámica del Irán de sus decisiones de cooperar con la investigación de la OACI139.
CASO 2
La situación entre el Irán y el Iraq
(En relación con proyectos de resolución preparados en el curso de las consultas del Consejo y aprobados, respectiva-mente, el 20 de julio de 1987, el 9 de mayo y el 26 de agosto de 1988)
En su 2750a. sesión, celebrada el 20 de julio de 1987, un proyecto de resolución que se había preparado en el curso de consultas entre los miembros del Consejo fue sometido a votación y aprobado por unanimidad como resolución 598 (1987)140.
Los párrafos 2, 6 y 8 dispositivos de la resolución dicen lo siguiente:
El Consejo de Seguridad,
...
2. Pide al Secretario General que envíe un equipo de observadores de las Naciones Unidas para que verifique, confirme y supervise la cesación del fuego y el retiro de las fuerzas y pide además al Secretario General que disponga los arreglos necesarios en consulta con las partes y que presente un informe al respecto al Consejo de Seguridad;
6. Pide al Secretario General que examine, en consulta con el Irán y el Iraq, la cuestión de confiar a un órgano imparcial la investigación de la responsabilidad del conflicto e informe al Consejo lo antes posible;
8. Pide además al Secretario General que examine, en consulta con el Irán y el Iraq y con otros Estados de la región, medidas encaminadas a fortalecer la seguridad y la estabilidad de la región;
...
126 S/18513, Documentos Oficiales, cuadragésimo primer año, Supl. de octubre-diciembre de 1986.
127 S/PV.2728, págs. 31 y 32.128 Ibíd., pág. 32.129 S/PV.2774, págs. 12 y 68; S/PV.2775, págs. 27, 53 y 71.130 El Secretario General envió una misión para examinar sobre el terreno
la situación en los territorios ocupados y estudiar los medios que podría considerar conveniente recomendar al Consejo de Seguridad para garanti-zar la seguridad y protección de la población palestina de los territorios y sometió un informe (S/19443) de fecha 21 de enero de 1988. Véase también el cap. V del presente Suplemento.
131 S/19488, Documentos Oficiales, cuadragésimo tercer año, Supl. de enero-marzo de 1988.
132 S/19489, ibíd.133 S/PV.2791: República Federal de Alemania, pág. 63; S/PV.2792:
Francia, pág. 11; Reino Unido, pág. 13; Bahrein, págs. 40 a 46; Zambia, págs. 53 y 54.
134 S/PV.2802: Nicaragua, pág. 11.135 Ibíd., pág. 18.
136 Ibíd., pág. 31.137 S/19991, Documentos Oficiales, cuadragésimo tercer año, Supl. de
julio-septiembre de 1988.138 Véase S/PV.2819.139 Véase el párrafo 3 de la resolución 616 (1988), Documentos Oficia-
les, cuadragésimo tercer año, Resoluciones y decisiones del Consejo de Seguridad, 1988.
140 Para la votación sobre el proyecto de resolución (S/18983), véase S/PV.2750, pág. 61. Para el historial detallado del procedimiento, véase el cap. VIII, parte II, secc. 3, del presente Suplemento.
400 Capítulo X. Examen de las disposiciones del Capítulo VI de la Carta Parte II. Examen de las disposiciones del Artículo 34 de la Carta 401
En su 2812a. sesión, celebrada el 9 de mayo de 1988, el Consejo examinó el informe141 de la misión enviada por el Secretario General para investigar las alegaciones sobre el uso de armas químicas en el conflicto del Irán y el Iraq y aprobó la resolución 612 (1988). La resolución dice en parte lo siguiente:
El Consejo de Seguridad,
Habiendo examinado el informe de 25 de abril de 1988 de la misión enviada por el Secretario General para investigar las denuncias de la uti-lización de armas químicas en el conflicto entre la República Islámica del Irán y el Iraq,
...
3. Espera que ambas partes se abstengan de utilizar armas químicas en el futuro, de conformidad con las obligaciones que han contraído en virtud del Protocolo de Ginebra,
4. Exhorta a todos los Estados a que establezcan o continúen aplicando un estricto control de las exportaciones a las partes en el conflicto de pro-ductos químicos que sirvan para la producción de armas químicas;
...
En la 2825a. sesión, celebrada el 26 de agosto de 1988, la República Federal de Alemania, Italia, el Japón y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte presentaron un proyecto de resolución que fue sometido a votación y apro-bado por unanimidad como resolución 620 (1988)142. La resolución dice en parte lo siguiente:
El Consejo de Seguridad,
Recordando su resolución 612 (1988), de 9 de mayo de 1988,
Habiendo examinado los informes de 20 y 25 de julio y de 2 y 19 de agosto de 1988143 de las misiones enviadas por el Secretario General para investigar las denuncias sobre la utilización de armas químicas en el con-flicto entre la República Islámica del Irán y el Iraq,
Profundamente consternado por las conclusiones de las misiones de que había habido uso repetido de armas químicas en el conflicto entre la República Islámica del Irán y el Iraq y de que la utilización de dichas armas contra los iraníes se había intensificado y se había hecho más frecuente,
...
1. Condena decididamente la utilización de armas químicas en el conflicto entre la República Islámica del Irán y el Iraq, en violación de las obligaciones contraídas en virtud del Protocolo relativo a la prohibición del empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos, firmado en Ginebra el 17 de junio de 1925, y en desafío de su resolución 612 (1988);
2. Alienta al Secretario General a que lleve a cabo investigaciones a la brevedad posible, en respuesta a las denuncias que señale a su atención cualquier Estado Miembro en relación con toda posible utilización de armas químicas y bacteriológicas (biológicas) o toxínicas que pueda constituir una violación del Protocolo de Ginebra de 1925 u otras normas pertinentes del derecho consuetudinario internacional, a fin de determinar la realidad de los hechos, y a que informe de los resultados;
3. Exhorta a todos los Estados a que sigan aplicando, instauren o in-tensifiquen un estricto control de la exportación de productos químicos que puedan utilizarse en la producción de armas químicas, en particular a las partes en un conflicto, cuando se haya determinado que han utilizado armas químicas en violación de las obligaciones internacionales, o haya razones concretas para creer que las han utilizado;
4. Decide examinar sin dilación, teniendo en cuenta las investigacio-nes del Secretario General, medidas apropiadas y eficaces de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, si se produjese en el futuro cualquier utilización de armas químicas en violación del derecho internacional, don-dequiera que ocurriese y quienquiera fuese responsable de ella.
CASO 3
La situación en el Oriente Medio
(En relación con una declaración hecha el 5 de septiem-bre de 1986 por el Presidente del Consejo en nombre de sus miembros)
En su 2705a. sesión, celebrada el 5 de septiembre de 1986, el Consejo escuchó una declaración del Secretario General en la que informaba a los miembros de que, como resultado de una serie de graves incidentes en la zona de despliegue de la UNIFIL en el Líbano meridional, había decidido enviar a la región una misión de investigación para que examinara, junto con el Gobierno del Líbano, las medidas que había que adoptar para garantizar que la Fuerza podía desempeñar con eficacia, en las condiciones de seguridad requeridas, el mandato que le había encomendado el Consejo de Seguridad en su resolución 425 (1978).
A continuación de la declaración del Secretario General, el Presidente hizo una declaración en nombre de los miem-bros del Consejo (S/18320) que dice en parte lo siguiente:
Los miembros del Consejo manifiestan al Secretario General su reco-nocimiento por el envío inmediato de una misión encabezada por el Se-cretario General Adjunto que debería realizar, en consulta con el Gobierno del Líbano, un examen a fondo de las medidas que se han de adoptar para permitir que la Fuerza cumpla su mandato, tal como se define en la resolu-ción 425 (1978) del Consejo, eficazmente y en las condiciones necesarias de seguridad.
El Secretario General presentó un informe especial144 de fecha 18 de septiembre de 1986 sobre la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano en el que describía las condiciones en las que estaba actuando la UNIFIL y las me-didas de seguridad ya tomadas y exponía sus observaciones sobre el futuro de la Fuerza.
CASO 4
Denuncia de Angola contra Sudáfrica
(En relación con un proyecto de resolución presentado por Burkina Faso, Egipto, la India, Madagascar, el Perú y Trinidad y Tabago, sometido a votación y aprobado el 20 de septiembre de 1985)
Durante el examen del Consejo de la denuncia de Angola contra Sudáfrica el representante de Angola declaró que fuerzas sudafricanas habían lanzado un ataque contra An-gola el 17 de septiembre de 1985. En la 2607a. sesión, cele-brada el 20 de septiembre de 1985, el Consejo de Seguridad aprobó por unanimidad , en la forma oralmente revisada, un proyecto de resolución presentado por Burkina Faso, Egipto, la India, Madagascar, el Perú y Trinidad y Tabago, como re-solución 571 (1985)145.
El párrafo 7 de la resolución dice lo siguiente:El Consejo de Seguridad,
...
7. Decide nombrar y enviar inmediatamente a Angola una comisión de investigación, integrada por tres miembros del Consejo de Seguridad , para que evalúe los daños causados como consecuencia de la invasión de las fuerzas sudafricanas e informe al Consejo al respecto, a más tardar el 15 de noviembre de 1985;
141 S/19823, Documentos Oficiales, cuadragésimo tercer año, Suplemen-to de abril, mayo y junio de 1988.
142 Para la votación sobre el proyecto de resolución (S/20151), véase S/PV.2825.
143 S/20060 y Add.1, S/20063 y Add.1 y S/20134, Documentos Oficiales, cuadragésimo primer año, Supl. de julio-septiembre de 1986.
144 S/18348, ibíd.145 Para la votación sobre el proyecto de resolución (S/17481), véase S/
PV.2607, págs. 52 a 55. Para el historial detallado del procedimiento, véase el cap. VIII, parte II, secc. 8, del presente Suplemento.
402 Capítulo X. Examen de las disposiciones del Capítulo VI de la Carta
En su 2617a. sesión, celebrada el 7 de octubre de 1985, el Consejo de Seguridad aprobó por unanimidad la resolución 574 (1985)146. La resolución dice en parte lo siguiente:
El Consejo de Seguridad,
...
7. Pide a la Comisión de Investigación del Consejo de Seguridad es-tablecida por la resolución 571 (1985), integrada por Australia, Egipto y el Perú, que informe urgentemente sobre su evaluación de los daños ocasiona-dos por la agresión sudafricana, incluidos los últimos bombardeos;
En una nota147 de fecha 15 de noviembre de 1985 el Presi-dente del Consejo declaró que el Presidente de la Comisión de Investigación del Consejo de Seguridad establecida por la resolución 571 (1985) le había informado de que la Co-misión estaba finalizando su informe y había solicitado una prórroga de la fecha de presentación de su informe hasta el 22 de noviembre de 1985. El Presidente declaró además que, después de celebrar consultas oficiosas sobre la cuestión, había comprobado que ningún miembro del Consejo tenía ninguna objeción a la petición.
En su 2631a. sesión, celebrada el 6 de diciembre de 1985, el Consejo de Seguridad examinó el informe148 de la Comi-sión de Investigación. En la misma sesión se votó sobre un proyecto de resolución presentado por Burkina Faso, Egipto, la India, Madagascar, el Perú y Trinidad y Tabago que fue aprobado por unanimidad como resolución 577 (1985)149. La resolución dice en parte lo siguiente:
El Consejo de Seguridad,
...
7. Exige que Sudáfrica pague una indemnización completa y adecuada a la República Popular de Angola por las pérdidas de vidas y los daños materiales causados por los actos de agresión;
8. Pide a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales que presten urgentemente asistencia material y de otro orden a la República Popular de Angola a fin de facilitar la reconstrucción inmediata de su infra-estructura económica;
9. Pide al Secretario General que vigile la evolución de la situación e informe al Consejo de Seguridad cuando proceda, y a más tardar el 30 de junio de 1986, sobre la aplicación de la presente resolución, en particular de sus párrafos 7 y 8;
CASO 5
Carta de fecha 17 de junio de 1985 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Representante Perma-nente de Botswana ante las Naciones Unidas
(En relación con un proyecto de resolución presentado por Burkina Faso, Egipto, la India, Madagascar, el Perú y Trinidad y Tabago, sometido a votación y aprobado el 21 de junio de 1985)
Durante el examen por el Consejo de la grave situación surgida como resultado del ataque militar de Sudáfrica con-tra la capital de Botswana, Gaborone, en la 2599a. sesión, celebrada el 21 de junio de 1985, se aprobó por unanimidad
un proyecto de resolución de seis Potencias como resolución 568 (1985)150. La resolución dice en parte lo siguiente:
El Consejo de Seguridad,
...
8. Pide al Secretario General que envíe una misión para que visite Botswana con el objeto de:
a) Determinar los daños causados por los actos de agresión no provo-cados y premeditados cometidos por Sudáfrica;
b) Proponer medidas encaminadas a fortalecer la capacidad de Bots-wana para recibir y prestar asistencia a los refugiados de Sudáfrica;
c) Determinar el consiguiente volumen de asistencia que requiera Botswana e informar al Consejo de Seguridad al respecto;
9. Pide a todos los Estados y a los organismos y organizaciones perti-nentes del sistema de las Naciones Unidas que presten urgentemente toda la asistencia necesaria a Botswana;
10. Pide al Secretario General que vigile los acontecimientos relacio-nados con esta cuestión e informe al Consejo de Seguridad cuando lo exija la situación;
El Consejo de Seguridad examinó el informe del Se-cretario General151 en su 2609a. sesión, celebrada el 30 de septiembre de 1985, en respuesta a una solicitud contenida en una carta de fecha 26 de septiembre de 1985 del represen-tante de Botswana. En la misma sesión, Botswana, Burkina Faso, Egipto, la India, Madagascar, el Perú y Trinidad y Ta-bago presentaron un proyecto de resolución que se sometió a votación y fue aprobado como resolución 572 (1985)152. La resolución dice en parte lo siguiente:
El Consejo de Seguridad,
...
2. Expresa su reconocimiento al Secretario General por haber adop-tado disposiciones para enviar una misión a Botswana a fin de determinar los daños causados por los actos de agresión no provocados y premeditados cometidos por Sudáfrica, y por proponer medidas encaminadas a fortalecer la capacidad de Botswana para recibir y prestar asistencia a los refugiados de Sudáfrica, así como por determinar el volumen de asistencia que requiere Botswana para hacer frente a la situación resultante del ataque;
3. Hace suyo el informe de la misión enviada a Botswana con arreglo a la resolución 568 (1985);
4. Exige que Sudáfrica pague una indemnización completa y suficiente a Botswana por las pérdidas de vidas y los daños materiales causados por su acto de agresión;
5. Pide a los Estados Miembros, a las organizaciones internacionales y las instituciones financieras que asistan a Botswana en las esferas indicadas en el informe de la misión a Botswana;
6. Pide al Secretario General que preste atención permanente a la cuestión de la asistencia a Botswana y mantenga informado al Consejo de Seguridad;
CASO 6
Denuncia de Lesotho contra Sudáfrica
(En relación con un proyecto de resolución presentado por Burkina Faso, Egipto, la India, Madagascar, el Perú y Trinidad y Tabago, sometido a votación y aprobado el 30 de diciembre de 1985)
Durante el examen de la denuncia contra Sudáfrica presen-tada por Lesotho, que había sufrido una agresión armada de 146 Para la votación sobre el proyecto de resolución S/17531), véase
S/PV.2617, pág. 49. Para el historial detallado del procedimiento, véase el cap. VIII, parte II, secc. 8, del presente Suplemento.
147 S/17635, Documentos Oficiales, cuadragésimo año, Supl. de octubre-diciembre de 1985.
148 S/17648, ibíd.149 Para la votación sobre el proyecto de resolución (S/17667), véase S/
PV.2631, págs. 31 y 32. Para un historial detallado del procedimiento, véase el cap. VIII, parte II, secc. 8, del presente Suplemento.
150 Para la votación sobre el proyecto de resolución (S/17291), véase S/PV.2599.
151 S/17453, Documentos Oficiales, cuadragésimo año, Supl. julio-sep-tiembre de 1985.
152 Para la votación sobre el proyecto de resolución (S/17503), véase S/PV.2609.
402 Capítulo X. Examen de las disposiciones del Capítulo VI de la Carta
Sudáfrica el 19 de diciembre de 1985, Burkina Faso, Egipto, la India, Madagascar, el Perú y Trinidad y Tabago presentaron un proyecto de resolución que se sometió a votación y fue aprobado por unanimidad como resolución 580 (1985)153. Los párrafos 9 y 10 de la resolución dicen lo siguiente:
El Consejo de Seguridad,
...
9. Pide al Secretario General que, en consulta con el Gobierno de Le-sotho, establezca una presencia adecuada en Maseru, integrada por uno o dos civiles, para que lo mantengan informado de cualquier acontecimiento que afecte la integridad territorial de Lesotho;
10. Pide además al Secretario General que, utilizando los medios apro-piados, vigile el cumplimiento de la presente resolución y la situación impe-rante y que informe al Consejo de Seguridad según lo exija la situación;
153 Para la votación sobre el proyecto de resolución (S/17701), véase S/PV.2639.
Parte III
EXAMEN DE LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 35 DE LA CARTA
NOTA
Durante el período que se examina se señalaron a la aten-ción del Consejo de Seguridad 39 cuestiones que entrañaban el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. En un caso, un Estado no miembro solicitó la celebración de una sesión. En todos los demás casos las solicitudes con arreglo al Artículo 35 fueron presentadas por Miembros de las Naciones Unidas. En el cuadro se resumen los datos per-tinentes relativos a la presentación de estas cuestiones.
En una comunicación de un Estado no miembro se invocó explícitamente el párrafo 2 del Artículo 35154; en una carta de presentación se invocó explícitamente el Artículo 94 de la Carta155. Durante los debates en el Consejo de Seguridad se citó explícitamente el Artículo 35 cuatro veces en el curso de las deliberaciones del Consejo156.
El Consejo siguió examinando, a petición de las partes o de otros Miembros de las Naciones Unidas, cuestiones que se habían incluido en su orden del día con anterioridad al período objeto de examen: la situación en el Oriente Medio, la situación entre el Irán y el Iraq, la cuestión de Sudáfrica, la situación en Namibia, la situación en Chipre, la denuncia de Angola contra Sudáfrica, la denuncia de Lesotho contra Sudáfrica, la situación en los territorios árabes ocupados, la situación relativa al Sáhara Occidental, la carta de fecha 20 de febrero de 1961 del representante de Liberia dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad y el problema del Oriente Medio, incluida la cuestión palestina.
COMUNICACIONES DE MIEMBROS DE LAS NACIONES UNIDAS
Los Miembros de las Naciones Unidas en general so-metieron cuestiones al Consejo de Seguridad por medio de comunicaciones dirigidas al Presidente del Consejo. En dos casos las comunicaciones iban dirigidas al Secretario General157. Durante el período que se examina los Estados
Miembros no citaron explícitamente el Artículo 35 como base de esas comunicaciones.
Se sometió una cuestión como una controversia158. En 22 casos las cuestiones se describieron como situaciones159. En 12 casos la carta de presentación contenía términos similares a los del Artículo 39160.
En relación con la situación entre el Irán y el Iraq, se pidió al Consejo que examinara el informe de la misión enviada por el Secretario General para investigar la situa-ción de los prisioneros de guerra en la República Islámica del Irán y en la República del Iraq, debatir sobre la grave situación resultante de la agresión iraní y adoptar serias medidas prácticas y rápidas para poner fin a la guerra y re-solver el conflicto por medios pacíficos, y adoptar medidas para garantizar la aplicación de la resolución 582 (1986) del Consejo de Seguridad , relativa a la nueva agravación intensa del conflicto.
Con respecto a la situación en el Oriente Medio, se pidió al Consejo que examinara la situación de la UNIFIL, a la luz del informe del Secretario General; la situación en los campamentos y en torno a los campamentos de refugiados en Beirut; los constantes actos de agresión y prácticas de las fuerzas de ocupación israelíes en el Líbano meridional, la Bekaa occidental y el distrito de Rashaya; la constante agravación de la violencia que afectaba a la población civil en y en torno a Beirut, que repercutía en la seguridad de los palestinos en los campamentos de refugiados; la agresión contra el Líbano, que había asumido las proporciones de una invasión de la parte meridional del país, y la agresión contra el territorio libanés por fuerzas navales, aéreas y terrestres israelíes el 9 de diciembre de 1988.
En relación con la cuestión de Sudáfrica, se pidió al Con-sejo que examinara la grave situación en Sudáfrica resultante del asesinato de manifestantes africanos indefensos; la in-quietud por la continuación y el empeoramiento de los sufri-mientos humanos que causaba el apartheid en Sudáfrica; la grave situación con motivo de la conmemoración del décimo aniversario de las matanzas de Soweto; la cuestión de las penas de muerte impuestas por el régimen de Sudáfrica, así como la decisión del Tribunal Supremo de Pretoria de recha-zar la apelación, y la cuestión de la pena de muerte dictada por el régimen a la luz de la intención de las autoridades sudafricanas de aplicar esa decisión.
154 Véase la carta de fecha 10 de febrero de 1988 de la República de Corea (S/19488, Documentos Oficiales, cuadragésimo tercer año, Supl. de enero-marzo de 1988).
155 Véase la carta de fecha 17 de octubre de 1986 de Nicaragua, en la que se solicitaba con carácter urgente la celebración de una sesión del Consejo de Seguridad para examinar la falta de cumplimiento del fallo de la Corte Internacional de Justicia (S/18415, Documentos Oficiales, cuadragésimo primer año, Supl. de octubre-diciembre de 1986).
156 S/PV.2617: Angola, pág. 55; S/PV.2636: Madagascar, pág. 6; S/PV.2677: Madagascar, pág. 16; S/PV.2680: Ghana, pág. 38.
157 Véanse la carta de fecha 17 de diciembre de 1988 de Angola y la carta de fecha 17 de diciembre de 1988 de Cuba (S/20336 y S/20337, Do-cumentos Oficiales, cuadragésimo tercer año, Supl. de octubre-diciembre de 1988).
158 Véase el cuadro, sección A.159 Ibíd., sección B.160 Ibíd., sección C.
Parte III. Examen de las disposiciones del Artículo 35 de la Carta 403
404 Capítulo X. Examen de las disposiciones del Capítulo VI de la Carta
En relación con la comunicación del Chad , se pidió al Consejo que reanudara el examen de la denuncia contra la Jamahiriya Árabe Libia presentada por el Gobierno del Chad el 2 de agosto de 1983; que examinara la grave situa-ción imperante en el país, y que examinara la grave situación imperante en la parte septentrional del Chad ocupada por la Jamahiriya Árabe Libia.
En relación con las comunicaciones161 de Nicaragua, se pidió al Consejo que se reuniera con el fin de examinar la ex-tremamente grave situación que estaba afrontando la región centroamericana en ese momento; que examinara una situa-ción sumamente grave creada por la agravación de los actos de agresión, las amenazas repetidas y los nuevos actos de provocación dirigidos contra Nicaragua por el Gobierno de los Estados Unidos; que convocara una sesión de emergencia, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 94 de la Carta para examinar la falta de cumplimiento del fallo de la Corte Inter-nacional de Justicia; que convocara una sesión de urgencia e inmediatamente, para examinar la grave situación creada por la agravación de las amenazas y la agresión contra Nicaragua y por la decisión del Gobierno de los Estados Unidos de en-viar a tropas estadounidenses al territorio hondureño, y con el fin de analizar los graves incidentes ocurridos en la región centroamericana que ponían en peligro la paz y la seguridad internacionales.
En relación con la situación en Namibia, se pidió al Con-sejo que volviera a examinar, a raíz de la decisión de la Reu-nión Ministerial Extraordinaria del Buró de Coordinación del Movimiento de los Países No Alineados de convocar una sesión urgente del Consejo de Seguridad , la cuestión de Namibia y de dar aplicación a sus propias resoluciones a ese respecto, en particular a la resolución 435 (1978).
En relación con la denuncia de Angola contra Sudáfrica, se pidió al Consejo que se ocupara de la situación, dada la ame-naza que representaban para la paz y la seguridad regionales e internacionales los constantes actos de agresión y de vio-lencia perpetrados por las fuerzas armadas de Sudáfrica, que constituían una violación de la integridad territorial y sobera-nía nacional de Angola; que se ocupara de la situación, dada la invasión armada perpetrada contra Angola y la amenaza que planteaba para la paz y la seguridad regionales e interna-cionales; que se ocupara de la situación, dados los actos de agresión y amenazas contra la paz y la seguridad regionales e internacionales de las fuerzas armadas de Sudáfrica, que constituían una violación de la integridad territorial y sobera-nía nacional de Angola, y que se reuniera con carácter urgen-te para examinar los nuevos actos de agresión de Sudáfrica contra Angola.
En relación con la carta de fecha 17 de junio de 1985 de Botswana, se pidió al Consejo que examinara la situación
que había surgido como resultado del ataque militar de Sudá-frica contra la capital del país, Gaborone.
En relación con la situación en los territorios árabes ocu-pados, se pidió al Consejo que examinara las prácticas israe-líes contra la población civil; que analizara la grave amenaza para la paz y la seguridad internacionales resultante de los actos israelíes de profanación cometidos contra el santuario de Haran al-Quds (Jerusalén); que examinara la situación en los territorios palestinos y otros territorios árabes ocu-pados por Israel, con inclusión de Jerusalén; que estudiara y aprobara el informe del Secretario General de conformidad con la resolución 605 (1987) del Consejo de Seguridad; que examinara la situación resultante de la agresión de Israel y que adoptara las medidas que requiriera la situación, y que condenara el acto deliberado de agresión en los términos más enérgicos, que solicitara una indemnización equitativa y plena por todos los daños causados y que adoptara medidas para evitar que esos actos se reprodujeran.
En relación con el problema del Oriente Medio, incluida la cuestión palestina, se pidió al Consejo, en nombre del Movimiento de los Países No Alineados y como resultado de la decisión de la Conferencia de Ministros de Relaciones Exteriores, que se reuniera con carácter urgente.
En relación con la carta de fecha 16 de diciembre de 1985 de los Estados Unidos, se pidió al Consejo que examinara la importante cuestión de la toma de rehenes, en vista de la grave situación creada por esos actos.
En relación con la denuncia de Lesotho contra Sudáfrica, se pidió al Consejo que se ocupara de la grave situación crea-da por una agresión armada no provocada contra Lesotho por Sudáfrica.
En relación con la situación en el África meridional, se pi-dió al Consejo que convocara una sesión urgente para exami-nar la situación y la agresión de Sudáfrica contra Botswana, Zambia y Zimbabwe.
En relación con las cartas fechadas, respectivamente, el 25 y 26 de marzo de 1986 de Malta, la URSS y el Iraq, así como con la carta de fecha 12 de abril de 1986 de Malta, se pidió al Consejo que convocara una sesión urgente para examinar la grave situación que había surgido en el Mediterráneo central y para que estudiara qué medidas se podrían adoptar para re-ducir la tensión y restablecer la paz y la estabilidad en la re-gión; para examinar la cuestión de la agresión de los Estados Unidos contra la Jamahiriya Árabe Libia, y para examinar y adoptar medidas destinadas a detener las repetidas amenazas de uso de la fuerza, así como un recurso inminente a ataques armados en el Mediterráneo central.
En relación con la carta de fecha 4 de febrero de 1986 de la República Árabe Siria, se pidió al Consejo que examinara el acto de Israel de piratería aérea realizado contra un avión civil privado libio que volaba por el espacio aéreo interna-cional y que transportaba a una delegación siria oficial.
En relación con las cartas fechadas el 15 de abril de 1986 de la Jamahiriya Árabe Libia, Burkina Faso, la República Árabe Siria y Omán, respectivamente, se pidió al Consejo que examinara y adoptara medidas urgentes y eficaces con respecto al ataque contra Trípoli y Benghazi por parte de fuerzas estadounidenses.
Por carta de fecha 10 de febrero de 1988 del Japón, se pedía también al Consejo de Seguridad que examinara la
161 Carta de fecha 6 de mayo de 1985 (S/17156, Documentos Oficiales, cuadragésimo año, Supl. de abril-junio de 1985); carta de fecha 6 de diciembre de 1985 (S/17671, Documentos Oficiales, cuadragésimo año, Supl. de octubre-diciembre de 1985); carta de fecha 27 de junio de 1986 (S/18178, Documentos Oficiales, cuadragésimo primer año, Supl. de abril-junio de 1986); carta de fecha 22 de julio de 1986 (S/18230, Documentos Oficiales, cuadragésimo primer año, Supl. de julio-septiembre de 1986); carta de fecha 17 de octubre de 1986 (S/18414, Documentos Oficiales, cuadragésimo primer año, Supl. de octubre-diciembre de 1986); carta de fecha 9 de diciembre de 1986 (S/18513, ibíd.), carta de fecha 17 de marzo de 1988 (S/19638, Documentos Oficiales, cuadragésimo tercer año, Supl. de enero-marzo de 1988).
404 Capítulo X. Examen de las disposiciones del Capítulo VI de la Carta
destrucción en noviembre de 1987 del avión de pasajeros de las aerolíneas coreanas, vuelo 858, que causó 115 víctimas.
En relación con la carta de fecha 11 de marzo de 1988 de la Argentina, se pidió al Consejo que examinara la situación creada en el Atlántico sur por la decisión del Gobierno del Reino Unido de realizar maniobras militares en la región de las islas Malvinas (Falklands).
En relación con la carta de fecha 19 de abril de 1988 de Túnez, se pidió al Consejo que examinara la situación creada por el ataque israelí contra la integridad territorial y soberanía de Túnez, y le invitó a que condenara el terrorismo israelí y adoptara medidas adecuadas para evitar y prevenir la repetición de esos actos. Además, se señaló a la atención del Consejo el carácter de esos actos deplorables, que presa-giaban otros ataques a menos que el Consejo adoptara serias medidas para contrarrestar esos actos.
En relación con la carta de fecha 5 de julio de 1988 de la República Islámica del Irán, se pidió al Consejo que exami-nara la matanza de 290 pasajeros civiles inocentes del vuelo 655 de las líneas aéreas del Irán por las fuerzas navales de los Estados Unidos.
Por sendas cartas fechadas ambas el 17 de diciembre de 1988 de Angola y Cuba, se informó al Secretario General de la intención de firmar un acuerdo entre los dos países y se le pidió que adoptara las medidas necesarias para recomendar al Consejo que se creara un grupo de observadores de las Naciones Unidas para que se ocupara de la verificación del acuerdo162.
COMUNICACIONES DE ESTADOS NO MIEMBROSDE LAS NACIONES UNIDAS
Durante el período que se examina el observador de la República de Corea ante las Naciones Unidas pidió que se convocase una reunión urgente del Consejo de Seguridad , de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 35 de la Carta, para examinar la grave situación provocada por la explosión del avión coreano del vuelo 858163.
COMUNICACIONES DE LA ASAMBLEA GENERALO DE SUS ÓRGANOS SUBSIDIARIOS164
En relación con la cuestión de Sudáfrica, se pidió al Consejo que terminara su examen de las recomendaciones de su Comité establecido por la resolución 421 (1977), con miras a suprimir las escapatorias existentes en el embargo de armas a fin de que resultase más eficaz, y a prohibir, en particular, todas las formas de cooperación y colaboración
con el régimen racista de Sudáfrica en la esfera nuclear. En otra ocasión se pidió al Consejo que examinara medidas in-mediatas con arreglo al Capítulo VII de la Carta con miras a aplicar sanciones amplias y obligatorias contra Sudáfrica, instándose a los gobiernos que se oponían a la aplicación de esas sanciones a que pusieran fin a su oposición165.
En relación con la situación en el Oriente Medio, la Asam-blea General pidió al Consejo que examinara la situación en los territorios palestinos ocupados, teniendo en cuenta las recomendaciones contenidas en el informe del Secretario General. Por último, la Asamblea General pidió al Conse-jo que examinara las medidas requeridas para convocar la Conferencia Internacional de Paz sobre el Oriente Medio, con inclusión del establecimiento de un comité preparatorio para ese fin166.
COMUNICACIONES DE UN ÓRGANO SUBSIDIARIODEL CONSEJO DE SEGURIDAD
En una ocasión el Presidente del Comité del Consejo de Seguridad establecido por la resolución 421 (1977) transmi-tió al Consejo el texto de un proyecto de resolución reco-mendado por el Comité167.
EFECTOS QUE PRODUCEN EN EL PROCEDIMIENTO LAS COMU-NICACIONES EFECTUADAS DE CONFORMIDAD CON EL AR-TÍCULO 35
Las comunicaciones en las que sometían cuestiones al examen del Consejo se examinaron con arreglo a los artícu-los 6 y 9 del reglamento provisional; la información relativa a la aplicación de esos artículos figura en el capítulo II, partes II y III del presente Suplemento. En unos pocos casos no se ocupó de las cuestiones o comunicaciones sometidas a debate168.
En una ocasión, en relación con sendas cartas de fecha 10 de febrero de 1988 del observador de la República de Corea y del representante del Japón, una delegación declaró que su Gobierno no consideraba útil incluir en el orden del día del Consejo de Seguridad la cuestión que se le había sometido, y que deseaba que su posición quedara reflejada en las actas del Consejo de Seguridad169. En otros casos el Consejo no examinó si aceptaba o no la designación de cualquiera de las cuestiones nuevas sometidas a su consideración por primera vez. Ni tampoco se planteó cuestión alguna con respecto a la designación adecuada de un tema incluido en el orden del día en una fecha anterior.
162 Véanse las cartas de fecha 17 de diciembre de 1988 de Angola y Cuba (S/20336 y S/20337, Documentos Oficiales, cuadragésimo tercer año, Supl. de octubre-diciembre de 1988).
163 Véase la carta de fecha 10 de febrero de 1988 de la República de Corea (S/19488, Documentos Oficiales, cuadragésimo tercer año, Supl. de enero-marzo de 1988). Véase también la sección E del cuadro infra.
164 Para las recomendaciones formuladas por la Asamblea General en forma de resoluciones, véase el cap. VI, parte I, del presente Suplemento.
165 Véase el cuadro, entrada 36.166 Véase el cuadro, entrada 37.167 Proyecto de resolución S/18474, aprobado en la 2723a. sesión, ce-
lebrada el 28 de noviembre de 1986, por consenso como resolución 591 (1986).
168 Para las comunicaciones de los Estados Miembros, véase la sección B del cuadro.
169 Para el texto de la declaración pertinente, véase S/PV.2791: URSS. Para más detalles, véase el cap. II, parte III, caso I, del presente Suple-mento.
Parte III. Examen de las disposiciones del Artículo 35 de la Carta 405
406 Capítulo X. Examen de las disposiciones del Capítulo VI de la Carta
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Parte III. Examen de las disposiciones del Artículo 35 de la Carta 409
410 Capítulo X. Examen de las disposiciones del Capítulo VI de la Carta
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85
410 Capítulo X. Examen de las disposiciones del Capítulo VI de la Carta
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a 2
5 de
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e 19
88
Parte III. Examen de las disposiciones del Artículo 35 de la Carta 411
412 Capítulo X. Examen de las disposiciones del Capítulo VI de la Carta
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Parte III. Examen de las disposiciones del Artículo 35 de la Carta 415
416 Capítulo X. Examen de las disposiciones del Capítulo VI de la Carta
NOTA
Esta parte trata de cualquier deliberación en el Consejo de Seguridad relativa a la responsabilidad del Consejo con res-pecto a la solución de una controversia o situación particular a la luz de las disposiciones del Capítulo VI de la Carta170. Abarca también casos en los que se invocaron los Artículos 36, 37 y 38 o el Capítulo VI o en los que los procedimientos del Consejo tenían relación con la interpretación de esas disposiciones.
En el período que se examina no hubo ninguna mani-festación esencial de un debate constitucional relativo a la interpretación de las disposiciones del Capítulo VI de la Carta. En su mayor parte los debates que precedieron a las decisiones del Consejo en esta esfera siguieron refirién-dose principalmente a las cuestiones que tenía ante sí el Consejo y a los aspectos positivos relativos de las medidas propuestas sin examinar sus relaciones con las disposicio-nes de la Carta. Las disposiciones de los Artículos 36, 37 y 38 no se invocaron explícitamente en los textos de ninguna decisión del Consejo de Seguridad durante este período. Sin embargo, hubo remisiones tanto explícitas como im-plícitas a esas disposiciones en las deliberaciones en el Consejo y en las comunicaciones que se le presentaron171. En su mayor parte, cuando se citaron los Artículos 36, 37 y 38 y el Capítulo VI en conjunto fue, en los períodos prece-dentes, para recordar o afirmar los principios incorporados a esas normas.
En varias de las decisiones del Consejo se invocaron implícitamente los principios o se pidieron medidas utili-zando unos términos similares a los de las disposiciones del Capítulo VI172. En un caso, en relación con la denuncia de Lesotho contra Sudáfrica, el Consejo exhortó al Gobierno de Sudáfrica en la resolución 580 (1985) a que recurriera a me-dios pacíficos para resolver los problemas internacionales de conformidad con la Carta173.
En los casos indicados a continuación el debate en el Consejo podría considerarse que había abordado la interpre-tación de las disposiciones del Capítulo VI.
Durante el examen por el Consejo de las cartas de Nica-ragua relativas a la situación en la región centroamerica-
na174, casi todos los participantes manifestaron su apoyo al uso de medios diplomáticos, negociaciones y la solución pacífica mediante los esfuerzos del Grupo de Contadora. En una de esas ocasiones, en relación con la carta de fecha 17 de octubre de 1986 del representante de Nicaragua, se invocaron las disposiciones del Capítulo VI, tanto explícita como implícitamente, y varios participantes en el debate en el Consejo declararon que la denuncia de Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia estaba en conformidad con el Capítulo VI y con el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas175.
En el curso de las deliberaciones del Consejo en relación con la situación en los territorios árabes ocupados, varios oradores expresaron su apoyo a las negociaciones pacíficas e instaron a que se convocara una conferencia de paz sobre el Oriente Medio con la participación de todas las partes interesadas, con el fin de lograr una paz duradera y justa en la región176.
En dos ocasiones, durante las deliberaciones del Consejo relativas a los problemas de la región mediterránea central, el representante de Malta instó a las partes a que resolvieran sus diferencias de conformidad con las disposiciones del Ca-pítulo VI para lograr una solución justa y duradera177.
Con referencia a la carta de fecha 11 de marzo de 1988 de la Argentina, Panamá pidió al Consejo de Seguridad que actuara sin demora en armonía con los principios previstos en el Capítulo VI de la Carta178.
En relación con la situación entre el Irán y el Iraq, mien-tras que varios participantes en las deliberaciones del Con-sejo instaron a las partes a que acataran la Carta y los pro-cedimientos relativos a la solución pacífica, un participante hizo también un llamamiento al Consejo de Seguridad para que aplicara las disposiciones del Capítulo VI relativas a la solución pacífica de controversias179.
Parte IV
EXAMEN DE LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 36 A 38 Y DEL CAPÍTULO VI EN GENERAL
170 Para los criterios generales relativos a las entradas en esta parte, véase Repertoire of the Practice of the Security Council, 1946-1951, págs. 296 y 410.
171 Para las referencias explícitas al Artículo 36, en relación con la si-tuación entre el Irán y el Iraq, véanse S/PV.2665: Marruecos, y S/PV.2663: Secretario General de la Liga Árabe; en relación con la carta de fecha 6 de diciembre de 1985 del representante de Nicaragua, véase S/PV.2636: Ma-dagascar; en relación con la carta de fecha 15 de abril de 1986 del represen-tante de la Jamahiriya Árabe Libia, véanse S/PV.2676: Austria; S/PV.2679: Venezuela; S/PV.2680: Ghana; S/PV.2682: Venezuela; en relación con la carta de fecha 17 de octubre de 1986 del representante de Nicaragua, véase S/PV.2715: Nicaragua. Para las referencias explícitas al Artículo 37, en re-lación con la situación entre el Irán y el Iraq, véase S/PV. 2663: Secretario General de la Liga Árabe; para las referencias explícitas al Artículo 38, en relación con la carta de fecha 6 de diciembre de 1985 del representante de Nicaragua, véase S/PV.2636: Madagascar.
172 Véanse las partes pertinentes del cap. VIII, parte I, del presente Suplemento: cuadro analítico de medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad.
173 Resolución 580 (1985), Resoluciones y decisiones del Consejo de Seguridad, cuadragésimo año, 1985.
174 Véanse las cartas de fecha 6 de mayo de 1985 (S/17156, Documentos Oficiales, cuadragésimo año, Supl. de abril-junio de 1985); 6 de diciembre de 1985 (S/17671, Documentos Oficiales, cuadragésimo año, Supl. de octu-bre-diciembre de 1985); 27 de junio de 1986 (S/18187, Documentos Oficia-les, cuadragésimo primer año, Supl. de abril-junio de 1986); 17 de octubre de 1986 (S/18415, Documentos Oficiales, cuadragésimo primer año, Supl. de octubre-diciembre de 1986); 9 de diciembre de 1986 (S/18513, Docu-mentos Oficiales, cuadragésimo primer año, Supl. de octubre-diciembre de 1986), y 17 de marzo de 1988 (S/19638, Documentos Oficiales, cuadragé-simo tercer año, Supl. de enero-marzo de 1988). Véase también el cap. VIII, parte II, seccs. 6, 15, 26, 27, 28, 30 y 34, del presente Suplemento.
175 Para los textos de las declaraciones pertinentes, véanse S/PV.2716: Nicaragua, India, Perú, Iraq (explícita), México, Yugoslavia, Argentina; S/PV.2717: Venezuela, Bulgaria, Ghana; S/PV.2718: España, Congo, Gua-temala, Yemen Democrático (explícita) y República Islámica del Irán.
176 S/PV.2770: OLP, Sr. Sarré, Presidente del Comité para el ejercicio de los derechos inalienables del pueblo palestino; S/PV.2777: Japón, Israel; S/PV.2786: Marruecos, Egipto, Nepal; S/PV.2787: URSS, Yugoslavia, Ar-gentina, China, Zambia, Malasia y Kuwait; S/PV.2789: Zimbabwe.
177 S/PV.2668 y 2672: Malta.178 S/PV.2801: Panamá.179 S/PV.2663: Iraq; S/PV.2665: Marruecos; S/PV.2709: Iraq, Sr. Klibli
(Secretario General de la Liga Árabe), Egipto; S/PV.2710: Senegal, Zam-bia, Omán; S/PV.2711: Arabia Saudita, Bangladesh, Kuwait, México; S/PV.2712: Australia, Madagascar; S/PV.2713: Venezuela, Marruecos, Perú y el Presidente (Emiratos Árabes Unidos).
416 Capítulo X. Examen de las disposiciones del Capítulo VI de la Carta
Con referencia a la carta de fecha 19 de abril de 1988 de Túnez, relativa a su denuncia contra Israel, varios participan-tes en el debate del Consejo abogaron por el diálogo y las negociaciones entre las partes y la solución de controversias por medios pacíficos180.
En relación con la cuestión de Sudáfrica, el representante del Reino Unido recordó la declaración del Presidente del Consejo de Seguridad y reiteró la preferencia de su país por una solución pacífica y justa de la cuestión de Sudáfrica181.
En relación con el debate del Consejo sobre el tema del orden del día titulado “Las Naciones Unidas por un mundo mejor y la responsabilidad del Consejo de Seguridad en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales”, casi todos los participantes expresaron su apoyo a las dis-posiciones de la Carta relativas a la solución pacífica de las controversias182.
Los principios enunciados en el Artículo 36 y su refe-rencia a la función de la Corte Internacional de Justicia fueron objeto de deliberaciones en el Consejo de Seguridad en relación con un proyecto de resolución que se sometió a votación pero no fue aprobado debido al voto negativo de un miembro permanente del Consejo183.
En relación con la situación en Chipre, con respecto a la cual se pidió al Consejo que velara por la aplicación de las decisiones anteriores relativas a la solución pacífica, se utili-zó una redacción similar a la del Artículo 36184.
En el texto de la carta de Cuba, que indicaba que el acuer-do tripartito entre Cuba, Angola y Sudáfrica contenía ele-mentos para el logro de la paz en la región, se utilizaron los términos relativos a los principios del Artículo 36185.
Las obligaciones de los Estados Miembros con arreglo a la Carta, con inclusión de los Artículos 33 y 36 sobre la solución pacífica de las controversias, se mencionaron explí-citamente en relación con la situación entre el Irán y el Iraq. Un grupo de Estados pidió también al Consejo de Seguridad que aplicara con carácter urgente las disposiciones de la Carta, en particular los Artículos 36 y 37 del Capítulo VI y el Capítulo VII186.
En otros casos en los que se citó explícitamente el Artículo 36, se instó al Consejo a que desempeñara sus responsabili-dades recomendando procedimientos y métodos adecuados para la solución pacífica de un conflicto, de conformidad con las disposiciones de ese Artículo de la Carta187.
En casos relativos a controversias constantes que podía considerarse que correspondían a las disposiciones del Ar-tículo 37, se pidió al Consejo que adoptara medidas adecuadas o que recomendara las condiciones adecuadas de la solución. En ese contexto, se invocó explícitamente el Artículo 37 de la Carta en relación con la situación entre el Irán y el Iraq188.
Resoluciones aprobadas por el Consejo de Seguridad du-rante el período que se examina, así como proyectos de re-solución que examinó el Consejo pero que no se sometieron a votación, o que se sometieron a votación pero no fueron aprobados, contenían disposiciones que podía interpretarse que correspondían al marco de las medidas de solución pa-cífica. A este respecto, se debe prestar particular atención a la parte I del presente capítulo puesto que la información que contiene se refiere a la interpretación y aplicación de los instrumentos básicos de solución pacífica de las controver-sias estipulados en el Artículo 33 de la Carta. Además, los títulos apropiados del cuadro analítico de medidas adopta-das por el Consejo de Seguridad que figura en la parte I del capítulo VIII del presente Suplemento, así como el material informativo que aparece en las demás partes del capítulo X, se deben consultar como guía a las decisiones pertinentes del Consejo. Para las deliberaciones relacionadas con los aspectos de procedimiento de la solución pacífica de con-troversias con arreglo al Capítulo VI de la Carta en conjunto y al Artículo 36, se deben consultar las partes pertinentes de los capítulos VIII y X del presente Suplemento. Se debe asimismo hacer referencia a diversas partes del capítulo XI en lo que concierne a las situaciones presentadas al Consejo como amenazas contra la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión.
180 S/PV.2807: Francia, Senegal; S/PV.2808: URSS, Japón, Argentina, Italia; S/PV.2809: República Federal de Alemania, Mozambique, Laos; S/PV.2810: Sudán.
181 S/PV.2690: Reino Unido, y S/18157, Documentos Oficiales, cuadra-gésimo primer año, Supl. de abril-junio de 1986.
182 S/PV.2608: Ucrania, Tailandia, Madagascar, la India y Dinamarca.183 Para el texto del proyecto de resolución, véase S/18250, Documentos
Oficiales, cuadragésimo primer año, Supl. de julio-septiembre de 1986. Para la votación sobre el proyecto de resolución, véase S/PV.2704. Para los textos de las declaraciones pertinentes, véanse S/PV.2700: Nicaragua, El Salvador; S/PV.2701: Yemen Democrático; S/PV.2702: Cuba, Viet Nam, República Democrática Popular Lao, URSS; S/PV.2703: Jamahiriya Árabe Libia, Re-pública Unida de Tanzanía, RSS de Ucrania, Zimbabwe; S/PV.2704: Congo, Honduras, Madagascar, Venezuela, Reino Unido y Estados Unidos. Véanse también las cartas respectivamente fechadas 11 y 18 de julio de 1986 de Nicaragua y los Estados Unidos (S/18221 y S/18227, ibíd.).
184 Véase el cap. VIII del presente Suplemento, con relación al mismo título, para más detalles y referencias.
185 Carta de fecha 22 de diciembre de 1988 de Cuba (S/20345, Docu-mentos Oficiales, cuadragésimo tercer año, Supl. de octubre-diciembre de 1988). Véase también la nota 155 supra.
186 Véase la nota 171 supra.187 Ibíd.188 Ibíd.
Parte IV. Examen de las disposiciones de los Artículos 36 a 38 y del Capítulo VI en general 417