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  • CAPTULO 17

    CLASES DE CONTRATOS DE TRABAJO

    Nstor DE BUEN LOZANO

    SUMARIO: I. La reserva conceptual: Es, realmente, un contrato elde trabajo? II. La presuncin de laboralidad y sus perspectivas.III. Los contratos de iniciacin. IV. Los contratos tradicionales.

    V. Los contratos de trabajo en la crisis (el modelo espaol).

    I. LA RESERVA CONCEPTUAL: ES, REALMENTE,UN CONTRATO EL DE TRABAJO?

    El enunciado de este captulo: Clases de contratos de trabajo comprometea volver sobre un viejo tema, polmico y siempre vigente: es realmente uncontrato el acto constitutivo de una relacin de trabajo?

    Hay, por supuesto, toda clase de opiniones. Manuel Alonso Olea afirma,categricamente, que la relacin laboral nace de un acto de obligacin asumidoen libertad. Los servicios que el trabajar compromete son sus servicios, loque quiere decir que se obliga a trabajar personalmente, obligacin que asu-me, por ello mismo, el carcter de un compromiso vertido en un contrato.1

    Se inclina tambin por la tesis contractualista Mozart Vctor Russomano,sosteniendo que el punto neurlgico de la tesis contraria: la falta de una dis-cusin libre de las clusulas del acuerdo, no invalida su naturaleza contractual.Las legislaciones modernas ----dice Russomano---- aceptan unnimemente, laexistencia de contratos, contratos autnticos, en los cuales, no hay margenpara el debate con respecto a sus condiciones de realizacin.2

    Giuliano Mazzoni, aceptando que el contrato es, en la mayor parte de loscasos, el origen de la relacin laboral, admite, no obstante, que la ejecucin,de hecho, del trabajo, la simple insercin en la empresa, sera, sin embargo,un elemento suficiente para dar vida a la relacin jurdica de trabajo concebidacomo relacin de trabajo.3

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    1 Derecho del trabajo, 11a. ed., Madrid, Facultad de Derecho. Universidad Complutense, 1989, p. 45.2 O empregado eo empregador no direito brasileiro, 7a. ed., Ro de Janeiro, Forense, 1984, p. 161.3 Manuale di diritto del lavoro, 4a. ed., Miln, Dott. A. Giuffr Editore, 1971, pp. 383-384.

    Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

    DR 1997. Instituto de Investigaciones Jurdicas - Universidad Nacional Autnoma de Mxico

    Libro completo en: https://goo.gl/yQqW1p

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  • En Mxico, Mario de la Cueva, siguiendo las ideas de Erich Molitor, aludeal trnsito del contrato de trabajo a la relacin de trabajo pensada como unafigura jurdica autnoma que se apoyara en la tesis de que:

    los efectos fundamentales del derecho del trabajo principian nicamente a pro-ducirse a partir del instante en que el trabajador inicia la prestacin del servicio,de manera que los efectos jurdicos que derivan del derecho del trabajo seproducen, no por el simple acuerdo de voluntades entre el trabajador y el pa-trono, sino cuando el obrero cumple, efectivamente, su obligacin de prestar elservicio.

    Cita a Erich Molitor:

    La subordinacin del trabajador al patrono, elemento caracterstico del contratoindividual de trabajo, cualquiera sea el concepto que se tenga de ella, no puedederivar de la simple obligacin de cumplir el contrato, sino que slo se realiza,esto es, existe, a travs del cumplimiento mismo de la obligacin, o sea, cuandoel trabajador queda enrolado en la empresa del patrono.4

    No nos satisfacen, en rigor, ni las tesis contractualista ni las que, con ciertalicencia, se denominan anticontractualistas. Las primeras porque ignoran quepor regla general, con muy escasas excepciones, el trabajador acude a la for-macin de la relacin de trabajo en estado de necesidad y esa es condicinque suele invalidar la voluntad contractual de acuerdo al viejo concepto de lalesin. Las segundas, porque con ser cierto que los efectos de la relacin detrabajo se dan por la prestacin material del servicio, no dan explicacin al-guna de cul es la naturaleza jurdica del acto creador de dicha relacin. Darala impresin que se trata de un efecto sin causa, lo que, evidentemente, no esposible que ocurra. El supuesto contrato no es ms que un acto jurdico ne-cesario. Pero es tema que por su extensin resulta inconveniente tratar aqu.

    II. LA PRESUNCIN DE LABORALIDAD Y SUS PERSPECTIVAS

    En una ntima relacin con el tema anterior se encuentra el que deriva dela presuncin iuris tantum de ser laboral cualquier prestacin de serviciospersonales remunerable.

    Este principio, no siempre aceptado, es motivo de especial regulacin endiversas leyes laborales iberoamericanas, entre ellas Mxico (artculo 21 LFT);

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    4 Cueva, Mario de la, Derecho mexicano del trabajo, t. I, 6a. ed., Mxico, Porra, 1961, p. 455.

    Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

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  • Venezuela (Ley Orgnica de Trabajo, artculo 65); Chile (Ley 18,620 NuevoCdigo del Trabajo, artculo 8); Argentina (Ley de Contrato de Trabajo,artculo 23) y Repblica Dominicana (Cdigo de Trabajo de 1992, artculo15), entre otras.

    La presuncin, que est en la base de la concepcin tutelar del derecholaboral tiene, sobre todo, un valor procesal, ya que bastar que una personaacredite prestar servicios a otra (fsica, jurdica o moral o, inclusive, a unpatrimonio afecto a un fin) para que se entienda, salvo prueba en contrario,que se trata de una relacin de trabajo.

    En la etapa actual de evolucin de las instituciones esa presuncin empiezaa tener problemas como consecuencia del reconocimiento de un valor superior alas formas externas de los contratos civiles sobre la realidad, por ms questa pudiera identificar un vnculo laboral.

    Entre las disposiciones laborales ms recientes, respecto de la primera fr-mula, cabe destacar las introducidas en el cdigo sustantivo de trabajo deColombia (Ley 50 de 1990), cuyo artculo 24 rinde homenaje a la formahacindola predominar sobre la sustancia:

    No obstante, quien habitualmente preste sus servicios personales remuneradosen ejercicio de una profesin liberal o en desarrollo de un contrato civil o co-mercial, pretenda alegar el carcter laboral de su relacin, deber probar que lasubordinacin jurdica fue la prevista en el literal b) del artculo 1 de esta leyy no la propia para el cumplimiento de la labor o actividad contratada.

    En una lnea diferente, el CT dominicano prefiere decir, de plano, que Noestn regidos por el presente Cdigo, salvo disposicin expresa que los inclu-ya: [...] 2 Los comisionistas y los corredores. 3 Los agentes y los repre-sentantes de comercio. Sin embargo, en el artculo 309 regula como laboraleslos trabajos de los viajantes, vendedores, propagandistas, promotores de ventasy quienes realizan actividades similares, a condicin de que presten susservicios en forma permanente en subordinacin a un empleador.

    Cules son las perspectivas? Lamentablemente no permiten optimismos.

    III. LOS CONTRATOS DE INICIACIN

    La vieja historia del trabajo hace presente una tradicin de aprendizajecomo antesala a la existencia misma de un compromiso laboral. La escalagremial se iniciaba, precisamente, con el aprendizaje, paso previo indispensa-ble y muchas veces de duracin mayor, a la condicin de oficial.

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  • Hoy se adoptan formas diferentes para esa etapa preliminar, como vamosa ver enseguida. En general, responden a una pretensin sustancialmente justa:el empleador no quiere comprometer obligaciones laborales con alguien queno demuestra, o no demuestra por un tiempo razonable, no slo la aptitudsino el carcter adecuado para integrarse a un centro de trabajo. Porque nobastan los conocimientos tcnicos que, en ltima instancia, son aprendibles,sino que hay algo ms: esa relacin de confianza indispensable entre patrny trabajador que hace suponer que las cosas van a funcionar adecuadamen-te y que, por regla general, requiere de un cierto tiempo de experimentacin.

    No obstante, el abuso ejercido por muchos empleadores que inventabancontratos de aprendizaje, al menos en Mxico, para evitar compromisos deestabilidad, ha provocado en algunas ocasiones que se cancelen esos contratos,generando con ello lagunas de muy difcil integracin.

    Es oportuno pasar revista a lo que hemos denominado contratos de ini-ciacin para advertir sus diferentes posibilidades.

    1. Aprendizaje

    Una vieja tradicin que se remonta a tiempo sin fecha es la del aprendizaje.Francisco Javier Prado de los Reyes, en una muy interesante monografa sobreel tema dice, precisamente, que el aprendizaje, siendo una modalidad de laenseanza cualificada por su objeto, es una institucin de siempre: tan antiguacomo el mismo trabajo, o el hombre sobre la Tierra.5

    No es, sin embargo, el aprendizaje, una institucin en auge, al menos ensu desarrollo actual en aqullos pases que an lo conservan y no lo hansustituido por mecanismos de formacin profesional, que autorizan, como esel caso de Mxico, la capacitacin de simples aspirantes a trabajadores. As,en el art