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Municipalidad de Lavalle Dirección de Obras y Servicios Públicos LICITACION PÚBLICA – EXPTE. Nº RESOL.: Obra: PAVIMENTOS URBANOS 2009. Ubicación: Departamento de Lavalle – Mendoza. Pliego de Bases y Condiciones Generales. - 1 de 757 CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Art. 1.1- ALCANCES DEL PRESENTE PLIEGO, REGIMEN LEGAL Y NORMAS SUPLETORIAS. PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES ABRIL 2009

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CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES

Art. 1.1- ALCANCES DEL PRESENTE PLIEGO, REGIMEN LEGAL Y NORMAS SUPLETORIAS.

La Licitación, contratación y ejecución de las obras, así como los derechos y obligaciones de las partes, se regirán por las normas contenidas en el presente pliego, que anulan o reemplazan a otras reglamentaciones que se le opongan.

La relación con el resto de los documentos de licitación guardara el orden de prelación establecido en el Art. 2.2 del presente pliego.

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Cuando exista vacío normativo o deba resolverse sobre aspectos no reglamentados en este pliego, será de aplicación las normas supletorias que de acuerdo a derecho correspondan a la jurisdicción de la Municipalidad de Lavalle.

Asimismo, los Oferentes deberán aceptar la jurisdicción judicial que corresponda al Comitente y, por ser esta persona del derecho público, también aceptar la jurisdicción administrativa que corresponda.

En todos los casos y cualesquiera sea la personería del Comitente, se entenderá que el contrato que se celebre con el Adjudicatario de la licitación, es un contrato de Obra Pública que tiende a asegurar el funcionamiento de un servicio publico y que, por lo tanto, responde a un interés general que prevalecerá sobre el interés particular.

CAPITULO II

LLAMADO A LICITACION

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Art. 2.1- CARACTERISTICAS DE LA LICITACION

El sistema utilizado para la contratación será el de Licitación Pública. Para la licitación los oferentes deberán presentar sus propuestas divididas en dos sobres. El Sobre N° 1 o sobre exterior, contendrá la garantía de la oferta y todos los elementos que permitan evaluar la personería e idoneidad del oferente, mas un Sobre N° 2, cerrado y con la oferta económica propiamente dicha en su interior.

Art. 2.2- DOCUMENTACION DE LICITACION Y SU PRELACION

El llamado a Licitación se regirá por lo establecido en los siguientes documentos.- Pliego de Bases y Condiciones Generales,- la legislación local, que resulte complementaria de los anteriores y no establezca normas

que se opongan a ellos,- aclaraciones y comunicaciones del Comitente,

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- Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la licitación de que se trate,- Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares para la licitación de que se trate,- Pliego de Especificaciones Técnicas Generales del Comitente,- Planos Generales de detalle,- Computo de la obra licitada,- Presupuesto Oficial de la obra Licitada, - Planilla de cotización.

En caso de divergencia sobre la interpelación de los aspectos administrativos y legales, el orden de prelación será el mismo en el que aparecen ordenados los documentos en el listado precedente.

En caso de divergencia sobre la interpretación de los aspectos ingenieriles, especificaciones técnicas, dimensiones o cantidades, tendrán prelación las especificaciones técnicas particulares sobre las generales; los planos de detalle sobre los generales; las dimensiones acotadas o escritas en planos y

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planillas sobre los demás respetando o escrito en el mismo, lo escrito en los mismos, lo escrito en los pliegos sobre lo representado en los planos y ambos sobre lo escrito en los cómputos. Las aclaraciones y comunicaciones de orden técnico efectuadas por el Comitente, tendrán prelación sobre toda la anterior documentación mencionada en este párrafo.

Art. 2.3- COMPUTO DE PLAZOS

Salvo aclaración en contrario, todos los plazos establecidos en la documentación de licitación y contratación se consideraran expresados en días corridos.

Art. 2.4- SISTEMA DE MEDICION Y PAGO DE LA OBRA EJECUTADA

La contratación de la obra se ejecutara a través del sistema de Ajuste Alzado.

En la contratación por “ajuste alzado” el Oferente cotizara un precio único y global para la ejecución de la obra, contratada por este sistema.

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Por lo tanto, al cotizar por “ajuste alzado” el Oferente se compromete a ejecutar la obra completa por la suma única y global que haya establecido en su propuesta y acepta que el monto del contrato no variara cualquiera sea la cantidad de provisiones, obras o trabajos realmente ejecutados para terminar totalmente la obra que se contrate y para que esta sea adecuada al fin para la que fue proyectada.

La división del “presupuesto oficial” o de la planilla de cotización en ítem o partidas globales con sus precios parciales, se efectuara con el exclusivo objeto de ordenar la certificación y pago de los trabajos a medida que se vayan realizando, pero de ninguna manera se entenderá que el precio parcial asignado representa el precio de ese ítem o partida, ya que para lo cotizado por el sistema de “ajuste alzado” solo se considerara un precio global y único por toda la obra o por parte de ella sujeta a este régimen.

Asimismo, también se entenderá que el monto de contrato cotizado por “ajuste alzado” incluye cualquier trabajo, material o servicio que, sin tener partida expresa en el “presupuesto oficial” o en la “planilla de cotización”, sea necesario e imprescindible ejecutar para que la obra quede totalmente terminada y sea adecuada a su fin, con los rendimientos garantizados por el Oferente.

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CAPITULO III

DE LOS OFERENTES

Art. 3.1- CAPACIDAD CIVIL, TECNICA Y FINANCIERA DE LOS OFERENTES

Los proponentes deberán tener capacidad civil para obligarse.

Si la oferta estuviera formulada por una o más sociedades, estas deberán acompañar copia autentificada de cada contrato social y las constancias que acrediten el cumplimiento de las normas legales para operar como tales en la Republica Argentina.

En el caso en que dos o mas sociedades comerciales y/o empresarios individuales se presenten asociados a la licitación, deberán hacerlo en forma conjunta, mancomunada y solidaria, dando

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cumplimiento a los recaudos exigidos para las Uniones Transitorias de Empresas (UTE) por la Ley Nacional de Sociedades Comerciales, al momento de la apertura de sobres. Una vez presentadas a la licitación, las uniones transitorias de empresas no podrán modificar su integración (es decir, cambiar los integrantes que la componen ni aumentar o disminuir su numero) ante ninguna situación relacionada con dicha licitación y en caso de ser contratadas, no podrán hacerlo hasta el cumplimiento total de las obligaciones emergentes del mismo.

La duración de cada una de la sociedades comerciales y de las UTE, deberán superar por lo menos en dos (2) años calendarios el termino del plazo de garantía y conservación de las obras licitadas.

Los representantes legales de las sociedades y de las UTE, deberán acompañar constancia de que están facultados para contratar en su nombre, siendo en el caso de las UTE imprescindible que unifique personería.

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En el momento de la adjudicación de los oferentes deberán demostrar que poseen capacidad técnico – financiera libre suficiente como para cubrir los requerimientos anuales de la obra durante el plazo previsto para la ejecución de la misma.

Los oferentes deberán acreditar experiencia en obras similares a las que se licitan y los medios, recursos y equipos necesarios para ejecutarlas.

CAPITULO IV

DE LAS OFERTAS

Art. 4.1- FORMA DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS

En todas las licitaciones la presentación de las ofertas se efectuara bajo sobre cerrado (Sobre N° 1) sin ningún tipo de inscripción o membrete que identifique al oferente y que llevara como única leyenda las siguientes:

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Comitente:Dirección del Comitente:Denominación de la licitación:Numero de licitación, expediente, etc.:Fecha de apertura de oferta:

Dentro del sobre externo se ubicara la documentación especificada en el Art. 4.2 junto al Sobre N° 2 que contendrá la oferta económica y demás documentación correspondiente en su interior. Este último sobre deberá presentarse cerrado y lacrado, con la siguiente leyenda:

SOBRE N° 2

Denominación de la obra:Fecha de apertura:Nombre y dirección del oferente:

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No deberá omitirse el nombre y dirección del oferente, para posibilitar la devolución del Sobre N° 2 sin abrir, en caso de que la documentación presentada en el Sobre N° 1 haya hecho inadmisible la oferta.

Las ofertas deberán ser presentadas en el lugar que se indique en el aviso de Licitación, (en horas hábiles de oficina, hasta el día y la hora fijados para la apertura del acto) en original foliados y debidamente firmados y sellados en todas sus hojas por los representantes legal y técnico de los oferentes.

El original de la documentación serán colocados dentro del Sobre N° 2 (interior) y del Sobre N° 1 (exterior) según se especifica en el Art. 4.2.

Cuando el Comitente especifique formularios para la presentación de las ofertas, las propuestas deberán presentarse en estos o en copias de los mismos.

Las aclaraciones que quieran agregarse deberán quedar asentadas por escrito en el mismo formulario de propuesta, no admitiéndose ningún tipo de documento complementario que afecte el precio ofrecido, todo

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ello sin perjuicio del oferente de proponer variantes por separado, si el Pliego de Condiciones Particulares las admitiera y siempre que lo hiciera acompañando la Oferta Básica que cumplirá con lo especificado.

Art. 4.2- DOCUMENTACION QUE INTEGRARA LA OFERTA

Cualquiera que sea el tipo de licitación, haya o no preselección de oferentes, el contenido del Sobre N° 1 (exterior) será el siguiente:

1.a) Carta de presentación de acuerdo al Anexo A del presente Pliego1.b) Datos del Proponente de acuerdo al Anexo B del presente Pliego1.c) Documentación relativa a la constitución de la garantía de oferta, en base al presupuesto oficial.1.d) Cumplimiento del Sellado Municipal1.e) Recibo de compra del Pliego de Licitación1.f) Constitución de domicilio, a todos los efectos de la Licitación, dentro del Departamento de Lavalle

o de la Ciudad de Mendoza.-

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1.g) Un ejemplar de los Pliegos de la Licitación, sus anexos, aclaraciones y demás documentación complementaria, incluidas las comunicaciones del Comitente, planos, etc., firmados por el oferente o su Representante Legal y su Representante Técnico, al igual que toda la documentación que se presente, excepto los comprobantes de pago emitidos por la Oficina de Tesorería, certificado extendido por la Jefatura de Compras y Suministros de la Municipalidad de Lavalle que acredite que el oferente no se encuentra en mora en el cumplimiento de las obligaciones con la Municipalidad.

1.h) Certificado extendido por la Jefatura de Compras y Suministros de la Municipalidad de Lavalle que acredite que el oferente no se encuentra en mora en el cumplimiento de las obligaciones con la Municipalidad.-

1.j) Nota sometiendo cualquier divergencia derivada de la licitación y/o el contrato respectivo a la instancia administrativa municipal previa y, en caso de corresponder, a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Mendoza, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción.

1.k) Comprobantes que certifiquen su inscripción en los regímenes fiscales nacional y provincial y régimen previsional (AFIP., D.G.R. y ANSES).-

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1.l) Declaración jurada sobre la inexistencia de impedimentos para intervenir en el proceso licitatorio y realizar ofertas, conforme a lo dispuesto en los pliegos y demás disposiciones legales.-

1.m) Acreditación, de acuerdo a derecho, de la representatividad de los firmantes de la oferta.Cuando se trate de personas jurídicas:

Copia certificada de sus instrumentos constitutivos y modificatorios. Copia certificada de los instrumentos que acrediten la capacidad del o los firmantes para

obligarle. Nota con carácter de declaración jurada donde se manifiesta que la persona jurídica se

encuentra vigente y que los poderes de los firmantes subsisten a la fecha de presentación de las propuestas.

1.n) Antecedentes técnicos según lo solicitado en Anexo D.1.ñ) Antecedentes económicos – financieros de la empresa1.o) Listado de obras en ejecución, adjudicadas o próximas a ser adjudicadas, según el Anexo E.1.p) Nomina de subcontratistas a utilizar, y personal calificado con la certificación correspondiente

según el Anexo C y detalle de equipo de propiedad de la empresa, y de equipo a ser utilizado en la obra según los Anexos F y G respectivamente.

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1.q) Declaración de conocimiento del lugar y condiciones de la obra.1.r) Declaración de mantenimiento de la oferta por el Plazo estipulado en el Pliego de Condiciones Particulares.1.s) Plan de trabajo, organización y metodología de la obra con descripción de los métodos constructivos.1.t) Constancia de inscripción vigente en el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la

Construcción (I.E.R.I.C.)1.u) Certificado de inscripción y habilitación de la Empresa y su Representante Técnico en el Consejo

Profesional de Ingenieros, Agrimensores y Geólogos de Mendoza.Sobre N° 2, cerrado, lacrado y conteniendo:

a) Formulario Oficial de cotización de propuesta (Anexo H), Formulario Oficial de Cotización de Precios Red Madre de Alta Presión (Anexo I) y Formulario Oficial de Cotización de Precios Unitarios Red de Distribución Domiciliaria(Anexo J)b) Cronograma de Inversiones de acuerdo al Plan de Trabajos solicitado en el punto 1.s), (Sobre N° 1)

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La documentación señalada en los ítems 1.a, 1.b, 1.c, 1.f, 1.g, 1.j, 1.k, 1.s y la documentación solicitada en el Sobre N° 2, es considerada imprescindible y su no presentación dará lugar al rechazo automático de la oferta.

Las direcciones que se solicitan, tanto reales como legales deberán incluir, calle, numero, ciudad, estado, provincia y país, código postal, teléfono, e-mail y fax si correspondiera.

El licitante podrá solicitar las aclaraciones o ampliaciones de información que considere necesarias, siempre que esto no signifique una modificación de la oferta.

Art. 4.3- ANTECEDENTES TECNICOS DE LOS OFERENTES

Según se indica en el Art. 4.2, los Oferentes deberán presentar en el Sobre N° 1 un listado de obras de iguales características , ejecutadas en la Provincia de Mendoza. A tal efecto se tomarán en cuenta solamente las obras ejecutadas con una superficie mínima de dos mil metros cuadrados (2.000 m2).

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Para cada obra se indicara:

Denominación de la obra,Localidad, provincia y país donde se encuentra,Comitente,Dirección, teléfono del Comitente,Fechas de Iniciación y de recepción definitiva,Monto original del contrato y fecha del mismo,Memoria descriptiva de los aspectos principales de la obra, del equipamiento y demás recursos utilizados,Para cada obra, certificado que la misma fue ejecutada por el Oferente, emitida por los respectivos comitentes.

Art. 4.4- ANTECEDENTES ECONOMICOS FINANCIEROS DE LOS OFERENTES

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De acuerdo con lo estipulado en el Art 4.2 del presente pliego, los oferentes deberán presentar, en el Sobre N° 1, la documentación fehaciente y verificable que acredite su situación económica – financiera y que permita evaluar su capacidad de ejecución.

Esta será como mínimo, la siguiente:

Últimos dos (2) balances de la empresa o de cada una de las firmas integrantes de uniones transitorias de empresas, certificados por Contador Publico Nacional y legalizados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

Antecedentes comerciales y bancarios constatables. Obras en ejecución por cada empresa, o UTE, indicando comitente, monto contractual, fecha de

iniciación, grado de avance y fecha prevista de terminación. Obras en proceso de adjudicación y/o contratación Plantel de equipos de propiedad de la empresa y listado de aquellos afectados a las obras en ejecución

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Demostración de la capacidad de ejecución de obra necesaria para afrontar la contratación a la que aspira

Art. 4.5- EQUIPOS Y MEDIOS QUE EL OFERENTE COMPROMETE A UTILIZAR EN LA OBRA

El Oferente deberá presentar en el Sobre N°1 de su oferta un listado de equipos que utilizara para la ejecución de la obra señalando cuales son de su propiedad, donde se encuentran y cuales prevé disponer por alquiler o compra.En aquellos casos en que el Oferente comprometa equipos que no sean de su propiedad a la fecha de adjudicación y que estos resulten de fundamental necesidad para la concreción de la obra en el plazo y forma previstos, el Comitente podrá exigir al Oferente, antes de la formalización del contrato, un comprobante fehaciente y formal de haber comprometido su alquiler o compra, del/los Propietario/s de alquiler, o facturas de compras de los mismos y la correspondiente documentación (certificadas por Escribano Público) de contar con los mismos al momento de iniciar la obra, condición que también acreditará con la correspondiente certificación de Escribano Público.

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Para aquellos equipos, propios o no, que se encontrasen en servicio en alguna obra, el proponente indicara la ubicación de esta, la entidad para la cual se ejecuta el trabajo y la fecha probable de liberación debiendo estos estar en perfectas condiciones para su eventual verificación por parte de la Inspección Municipal y de Distribuidora de Gas Cuyana S.A.- ECOGAS. Asimismo formará parte de este equipo mínimo el instrumental topográfico necesario para la construcción de la obra, a satisfacción de la inspección.-

La información individual sobre cada equipo contendrá, como mínimo, las siguientes especificaciones:

Equipo N°: (correlativo)Tipo:Marca:N° de equipo: (correlativo)Modelo:Año de Fabricación:Cantidad de horas de uso:

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Propietario del equipo:Descripción complementaria: (si es necesaria)

Asimismo, el oferente presentara un resumen, en forma de planilla, indicando:

Tipo:Propio o alquilado:Lugar donde puede inspeccionárselo:

Art. 4.6- CONOCIMIENTO DE LOS ANTECEDENTES NECESARIOS PARA CONTRUIR LA OBRA.

Con anterioridad a formular al oferta, el oferente, a su exclusivo cargo, deberá inspeccionar y estudiar el terreno en que se implantara la misma incluyendo el suelo y subsuelo, posición fluctuación de la napa freática y subterránea si fuera necesario, obstáculos sobre nivel y subterráneos, etc., debiendo tomar conocimiento de las informaciones necesarias para la correcta ejecución de la obra, de las condiciones

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climáticas zonales tales como lluvias, vientos, régimen de los cauces naturales y artificiales y todos los datos que puedan influir en los trabajos, en su costo, en su ritmo y/o duración.

No se admitirá, en consecuencia, reclamo posterior de ninguna naturaleza, basado en la falta absoluta o parcial de informaciones, ni aducir a su favor la carencia de datos en el proyecto y/o documentación de la obra.

Art. 4.7- CONOCIMIENTO QUE IMPLICA LA PRESENTACION DE LA OFERTA

La presentación de la oferta por parte del oferente, implicara que este conoce la totalidad de los documentos que integran el legajo para la licitación, el terreno donde se realizara la obra, los precios de los materiales, mano de obra, los datos mencionados en el Art. 4.5 de este capitulo del presente pliego, así como cualquier otro dato que pueda influir en los trabajos, en su costo, en su ritmo y/o en su duración.

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Asimismo, la presentación de la propuesta, implica que el oferente no solo conoce sino que también acepta todas las condiciones y requisitos de la licitación, así como la totalidad de las reglamentaciones y normas estipuladas en dicho legajo sobre contratación y ejecución de las obras.

Art. 4.8- PLAN DE TRABAJOS Y CRONOGRAMA DE INVERSIONES

El Oferente deberá presentar, en el Sobre N° 1 de su propuesta, el Plan de Trabajos, organización y metodología de la obra con descripción de los métodos constructivos y en el Sobre N° 2 el Cronograma de Inversiones. El plan deberá ilustrar adecuadamente el desarrollo en el tiempo de todas las previsiones y tareas necesarias para la concreción de la obra, y el Cronograma de Inversiones establecerá los montos mensuales que deberá erogar el Comitente en consecuencia.La omisión de la presentación del Plan de Trabajos acompañado a la oferta, será causal la invalidación de la misma en el acto de apertura del Sobre N° 1, así como también lo será la omisión de la presentación del Cronograma de Inversiones en el sobre N° 2.

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Si el Plan de Trabajos y el Cronograma de Inversiones presentado con la oferta no correspondieren en forma racional a un normal y coherente desarrollo de la obra, el Comitente podrá, a su exclusivo juicio, rechazar la totalidad de la oferta o solicitar algunas aclaraciones sobre los mismos siempre que esto no signifique la modificación de la propuesta.

La adjudicación de la licitación no significa la aprobación definitiva por el Comitente del Plan de Trabajos y Cronograma de Inversiones presentados por el Oferente ni libera a este de su responsabilidad directa respecto a la correcta terminación de la obra en el plazo estipulado en la documentación contractual.

Antes de inicio de la Obra el Adjudicatario deberá presentar un Plan de Trabajos y un Cronograma de Inversiones actualizados y modificados de acuerdo con el Comitente y siempre que la modificación no altere la estructura técnico – económica fundamental de la obra ni vulnere el principio de igualdad de tratamiento debido a todos los Oferentes.El Plan de Trabajos y el Cronograma de Inversiones constaran al menos de los siguientes elementos:

Para las Obras Civiles:

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Plan de Trabajos

a) Representación grafica mediante diagrama de barras horizontales, de los periodos de ejecución de cada ítem e indicación numérica de las cantidades físicas o porcentajes de avance.

b) Memoria descriptiva que exponga los métodos de trabajos, justifique el plan presentado e indique el número de frentes de trabajo, así como también su ubicación inicial.

c) Indicación del periodo de ejecución de la obra y del lapso que demande el replanteo de la misma.

Cronograma de Inversiones:

Importes parciales y acumulados a certificar mensualmente para cada uno de los periodos de ejecución de cada ítem y para el total de la obra, y la curva de las inversiones acumuladas.

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Para los equipos e instalaciones electromecánicas:

Plan de Trabajos:

Cuando la obra cuente con ítems expresos de provisión y montaje de equipos e instalaciones, se presentaran, mediante diagrama de barras horizontales, los periodos de ejecución de las siguientes etapas:

Ítem de provisión de equipos:

Presentación de planos y aprobación de los mismosFabricación

Ítem de provisión de repuestos

Fabricación

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Ítem de montaje:

Montaje de obra, puesta en marcha y ensayos de recepción (como única etapa)

En las barras correspondientes a la etapa de “Fabricación o Montaje”, se deberá indicar, por periodos mensuales o fracción, el porcentaje de ejecución con respecto al total de la misma.

Asimismo, deberá consignarse el mes en el que se efectuara el transporte a obra, sin indicación de porcentaje.

Para los ítems que se desglosen en varias partes constitutivas la etapa correspondiente a “Fabricación” se representara de la siguiente forma:

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1) La barra comprenderá el periodo de fabricación de la totalidad del ítem y será la sumatoria de los periodos de fabricación de cada una de las partes del desglose. Se indicara para cada mes, el porcentaje correspondiente del total del ítem.2) Para cada elemento o parte de equipo, que surja del desglose, se presentara un diagrama similar, en el que los porcentajes que consignen estarán referidos al total del elemento o parte del equipo. En el caso de que el ítem incluya más de una unidad, podrá presentarse diagrama de desglose individual por cada una.

En el caso, de que el Comitente decida adquirir repuestos de cotización optativa, el Contratista deberá, al efectuar la adaptación del plan a la fecha de notificación de la orden de iniciación de los trabajos, incrementar los importes de las partidas a las que correspondan dichos repuestos con el costo de los mismos, respetando los porcentajes mensuales de ejecución indicados en el plan de trabajos presentado con la oferta.

Cronograma de inversiones:

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Se presentara un Cronograma de certificaciones donde se indique, tanto para los ítems generales como para los desgloses, los importes a certificar mensualmente y los montos acumulados mensuales para el total de las instalaciones electromecánicas, con la respectiva curva de inversiones acumuladas.

Art. 4.9- MODIFICACION O RETIRO DE OFERTAS DE LA APERTURA

El oferente podrá modificar o retirar su oferta después de presentada, siempre que el Comitente reciba antes del vencimiento del plazo prescripto para la presentación de las ofertas, la notificación por escrito de la modificación o retiro de la oferta.

En todos los casos la documentación ya presentada quedara en poder del Comitente y será abierta en el acto de apertura del Sobre N° 1, junto con las restantes propuestas.

Cuando se trate del retiro de la oferta, la nota en tal sentido, presentada oportunamente por el Oferente, será leída en dicho acto publico de apertura, haciendo constar el retiro de la propuesta en el acta que se labre y el hecho de que en ese mismo acto, se le devuelve al interesado el contenido del Sobre N° 1 sin

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analizar y el Sobre N° 2, sin abrir. En éste caso el Oferente perderá a favor del Comitente la garantía de mantenimiento de oferta.-

Cuando el Comitente desee modificar la propuesta ya presentada, podrá hacerlo, siempre antes del vencimiento del plazo previsto para presentar ofertas, entregando un nuevo sobre que incluya las modificaciones. Si estas afectaran solo al contenido del Sobre N° 2, en este se inscribirá la leyenda “OFERTA MODIFICADA” y en el Sobre N° 1 se incluirá copia de la nota por la que el Oferente notifico al Comitente de su decisión de modificar su oferta.

En este último caso la oferta presentada en primera instancia no será considerada.

Art. 4.10- GRAVAMENES

Correrán por cuenta exclusiva de los proponentes, adjudicatarios y contratistas todos los impuestos, derechos, tasas, aportes, contribuciones y demás gravámenes nacionales, provinciales o municipales que

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le corresponda abonar como consecuencia de su presentación a la licitación y de las prestaciones a que se obliga en el contrato. Se considerara que tales gravámenes se hallan incluidos en el precio de la oferta.

Art. 4.11- GARANTIA DE OFERTA

El Oferente deberá asegurar el mantenimiento de su oferta por los plazos establecidos en el Art. 4.12, como mínimo mediante la constitución de una garantía a favor del Comitente, constituida por el 1% (uno por ciento) del importe del presupuesto oficial de la obra que se licite.

En el caso de existir dos (2) o mas propuestas oficiales, por haberse previsto alternativas, se tomara aquella de mayor importe.

La garantía de oferta será constituida en las formas que indica el Pliego de Condiciones Particulares.

La omisión de esta garantía o su constitución por otro medio distinto a los enumerados en el Pliego de Condiciones Particulares, será causal de rechazo de la propuesta en el mismo acto de apertura.

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El Comitente procederá a la devolución de la garantía de la oferta en los siguientes casos:a) Oferentes cuyas ofertas no hayan sido admitidas en los actos de apertura o durante el análisis posterior.b) Oferentes que soliciten la devolución una vez vencido el plazo previsto de mantenimiento de oferta en las condiciones establecidas en el Art. 4.12 de este Pliego.La devolución se efectuara dentro de los CINCO (5) días de solicitada por el Oferente y una vez producidos cualesquiera de los actos administrativos o vencimientos que se mencionan precedentemente.

c) Oferentes no incluidos en la adjudicación. A aquellos que resultaran ubicados más atrás del 3er puesto en la evolución de la oferta mas baja, se les devolverá a los 5 días hábiles de la puesta en conocimiento del resultado de la licitación. A los que resultaran ubicados en los puestos 2do y 3ro de dicha evaluación se les devolverá dentro de los 90 días de dicha comunicación o al perfeccionarse el contrato, si ello ocurriera antes de ese plazo. Si estos Proponentes manifestaran su desinterés, la devolución se efectuara a los cinco días de la presentación de dicho pronunciamiento.

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Los gastos de mantenimiento de vigencia de los instrumentos de garantía de oferta originados a los oferentes, cuando se excedan los plazos señalados anteriormente por demoras injustificadas del Comitente en la devolución de garantías, podrán ser reclamados por los oferentes al Comitente..

Art. 4.12- MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS

El Oferente deberá mantener las ofertas por el término de TREINTA (30) días hábiles a partir de la fecha de apertura de Licitación.-

Producido el vencimiento del plazo de mantenimiento, las propuestas se consideraran automáticamente prorrogadas por única vez y por igual a la mitad del establecido precedentemente, siempre que los oferentes no notificaran por escrito al Comitente su voluntad de no prorrogar el plazo hasta los DIEZ (10) días anteriores a la fecha del primer vencimiento.

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No aceptaran prorrogas por plazos menores a los estipulados en este articulo. Cualquier presentación en ese sentido será considerada como la negativa del Oferente a prorrogar su Oferta y la misma será desestimada al vencimiento del plazo original.

CAPITULO V

APERTURA Y EVALUACION DE LAS PROPUESTAS

Art. 5.1- ACTO DE APERTURA DE LAS OFERTAS

Las ofertas serán abiertas y leídas en acto público, en lugar, día y hora fijados en el aviso de la licitación, ante los funcionarios competentes y los interesados que concurran.

Si el día señalado para la apertura de las propuestas fuera declarado feriado, o no laborable el acto se realizara a la misma hora del primer día hábil subsiguiente.

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No se aceptaran, bajo ningún concepto, las ofertas que sean presentadas o que lleguen por correo o cualquier otro medio, luego de la hora fijada en los avisos de la licitación para la apertura de las propuestas, aun cuando la apertura de los sobres se hubiera retrasado o no se hubiera abierto ninguno de ellos en el momento en que pretenda efectuarse la presentación y aunque se justifique por el matasellos u otro elemento que se hubiere despachado a tiempo.

Antes de procederse a la apertura de las presentaciones, los interesados podrán pedir o formular aclaraciones relacionadas con los procedimientos previstos para el acto. Una vez iniciada la apertura, no se admitirán nuevas aclaraciones.

Art. 5.2- APERTURA DE SOBRES

A la hora fijada para la apertura se abrirán, en primer termino, todos los sobres exteriores (Sobre N° 1) de la totalidad de las propuestas, leyendo en voz alta el numero de orden de las mismas, el nombre de los oferentes y verificando si la documentación presentada se ajusta a lo establecido en el legajo de la licitación.

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En los casos que corresponda se podrá declarar la in admisibilidad de aquellas propuestas que no reúnan los requisitos necesarios (Art. 4.2). En éste caso se procederá a separar los Sobres N° 2 de estas propuestas no admitidas, para ser devueltos oportunamente, sin abrir, a los oferentes que los presentaron.

En el mismo acto de apertura, se procederá a la apertura de los Sobres N° 2 de las propuestas admitidas, verificando la admisibilidad de los presentado en estos segundos sobres y leyendo en voz alta las ofertas económicas.

Los proponentes presentes podrán efectuar las observaciones que estimen pertinentes, las que deberán ser concretas y concisas, ajustadas estrictamente a los hechos o documentos relacionados con este acto licitatorio. Se efectuaran en forma verbal y constaran en el acta, resolviéndose conjuntamente con la licitación. Estas observaciones no tendrán carácter de impugnación formal y solo serán tomadas en cuenta para el análisis de las ofertas.

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De todo cuanto se actúe en el acto licitatorio se dejará constancia en acta, la que será firmada por los funcionarios que dirijan el acto, autoridades que asistan y personas que deseen hacerlo.

Terminada esta operación se dará lectura del acta, la cual será firmada por el funcionario del Comitente que haya precedido el acto, otros funcionarios, oferentes y personas presentes que deseen hacerlo.

El acta, con toda la documentación y prueba de la publicidad del acto licitatorio, será agregada a las actuaciones administrativas que lleve el Comitente.

Art. 5.3- MODIFICACIONES Y AMPLIACION DE LA INFORMACION

Con posterioridad al acto de apertura de Sobres no se permitirá introducir modificaciones en las ofertas pero el Comitente podrá pedir por escrito a los Oferentes aquellos datos requeridos en los Sobre N° 1 y 2 que habiendo sido omitido, no obligaran al rechazo de la Oferta, así como cualquier otra información

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complementaria que se considere necesaria, siempre que la misma no modifique aspectos sustanciales o que afecten lo ofertado.

Art. 5.4- INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS

Será causal de rechazo de la oferta en el mismo acto de apertura, por los funcionarios del Comitente que presidan el incumplimiento de lo exigido por el Art. 4.1 del Presente Pliego y la falta de la documentación considerada, imprescindible en el Art. 4.2 del presente pliego.

En caso de omitirse la presentación de parte o de la totalidad de la documentación restante mencionada en el Art. 4.2, la documentación faltante deberá ser presentada, sin excepción, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la clausura del acto licitatorio. La no presentación en término de esa documentación, producirá automáticamente la desestimación de la oferta.

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El licitante podrá solicitar, para la evaluación, las aclaraciones o ampliaciones de información que considere necesarios siempre que de esto no resulte la modificación de la oferta. Estas solicitudes y la nueva información que presenten los oferentes serán dadas a conocer a todos los interesados.

Además de lo establecido precedentemente, serán rechazadas en el mismo acto de apertura, o posteriormente, durante su evaluación, las propuestas en las que se compruebe:

a) que un mismo oferente, o representante técnico, o empresa subsidiaria o miembros de un mismo holding, intervenga en dos o más propuestas.b) Que exista acuerdo entre dos o mas oferentes o representantes técnicos para una misma obra y realicen ofertas separadas,c) Que una misma persona integra la dirección de sociedades que formulen ofertas en forma separada,d) Que una misma persona, sociedad o grupo resulte total o parcialmente propietaria de empresas que formulen ofertas en forma separada.

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Durante el proceso de análisis de las ofertas, si alguna de ellas no se ajustara sustancialmente a los requisitos, es decir si contuviere divergencias sustanciales o reservas con respecto a los plazos, condiciones y especificaciones de los documentos de licitación, no se la seguirá considerando, dejando constancia de tal decisión y justificándola debidamente en el informe del análisis efectuado.

Una vez abiertas las ofertas no se permitirá que el licitante corrija las divergencias ni efectúe cambios del precio ofertado.

Asimismo queda expresamente aclarado que no se dará a conocer información alguna acerca del análisis, aclaración y evaluación de las ofertas, hasta que se haya anunciado la adjudicación de la obra.

Art. 5.6 DECISIONES DEL COMITENTE

Las decisiones del Comitente debidamente conformadas, respecto de la selección de los oferentes y la adjudicación, son privativas y definitivas y realizadas de acuerdo a los criterios establecidos en este pliego.

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Las empresas oferentes podrán presentar recursos e impugnaciones que deberán ajustarse al procedimiento descrito en el Art. 6.5

Art. 5.7 LICITACION DESIERTA

El licitante podrá declarar desierta la licitación cuando ninguna de las ofertas satisface las especificaciones o cuando se demuestre evidentemente que ha habido falta de competencia o conclusión; también podrá, rechazar todas las ofertas si son todas superiores al presupuesto oficial.

CAPITULO VI

ADJUDICACION DE LA LICITACION

Art. 6.1 APROBACION DE LA LICITACION Y ADJUDICACION

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La adjudicación se hará a la oferta que resulte evaluada como la más conveniente a los intereses de la Municipalidad de Lavalle, según los criterios que se establecen en el Pliego de Condiciones Particulares. Producida la adjudicación, y no habiendo observaciones que hacer a la misma, esta se comunicara a los oferentes, se exhibirá públicamente en la sede del Comitente y en el plazo previsto por el Pliego de Condiciones Particulares se notificara formalmente al Adjudicatario. Al mismo tiempo se procederá a la devolución de las garantías de oferta en los términos del Art. 4.11 del presente Pliego.

La devolución de las garantías de oferta no implica el retiro o caducidad de las ofertas de los proponentes a los que no se adjudico la licitación, dado que el mantenimiento de estas se rige exclusivamente por el Art 4.12 del presente Pliego.

Junto con la notificación de la adjudicación, se notificara al Adjudicatario las observaciones que el Comitente efectúa a su propuesta de plan de trabajos, cronograma de inversiones a los efectos de que adecue el mismo para la firma del contrato.

AJUSTE DEL PLAN DE TRABAJOS Y CRONOGRAMA DE INVERSIONES

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Dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos de notificado de la adjudicación, el Adjudicatario presentara el Plan de Trabajos y Cronograma de Inversiones corregido de acuerdo con las observaciones comunicadas por el Comitente junto con la adjudicación, según lo establecido en el Art. 6.1

Una vez presentado, el Comitente dispondrá de CINCO (5) días hábiles administrativos para efectuar nuevas observaciones al plan corregido. Transcurrido ese plazo sin que el Comitente formulara observación alguna, el Plan de Trabajos y Cronograma de Inversiones presentado se dará por aprobado y pasara a integrar el contrato suscribiéndose con este.

En caso de ser observado, el Adjudicatario presentara previamente nuevamente el Plan de Trabajo y el Cronograma corregidos en el mismo término para expedirse. De no mediar observación dentro de este ultimo plazo, se lo dará por aprobado.

En caso de que aun la tercera presentación del plan corregido adoleciera de fallas o no se hubieran cumplido con las observaciones del Comitente, este tendrá derecho a optar por la revocación de la

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adjudicación y la ejecución de la garantía de oferta. Igual temperamento se adoptara en caso de incumplimiento, por el Adjudicatario, de los plazos establecidos para la presentación del Plan de Trabajos y Cronograma de Inversiones corregidos.

El Pliego de Condiciones Particulares, casos en que la complejidad de la obra lo justifique, podrá ampliar los plazos estipulados en el presente artículo, o adelantar la notificación de las observaciones efectuadas al Plan de Trabajos y Cronograma de Inversiones y/o modificar el plazo estipulado en los Art. 6.5 de este Pliego.

Bajo ninguna circunstancia se procederá a la firma del contrato sin incorporar al acto Plan de Trabajos y Cronograma de Inversiones debidamente aprobado.

En todos los casos el Plan de Trabajos deberá indicar claramente la tarea de “Replanteo” y si la misma coincide o no con la iniciación formal de la obra.

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La aprobación del plan y cronograma por el Comitente no libera al Contratista de su responsabilidad directa con respecto a la correcta terminación de la obra en el plazo estipulado.

El Plan de Trabajos y Cronograma de Inversiones aprobados se mantendrán vigente mientras no se produzcan atrasos por causas justificables, según criterio establecido en el Art. 10.4 del presente Pliego. Asimismo, durante el transcurso de los trabajos y previa expresa aceptación del Comitente, el Contratista podrá introducir modificaciones al plan base a la situación que en ese momento presente la obra y los distintos aspectos relacionados con ella, siempre que no se modifique el plazo de ejecución total y que las modificaciones emergentes de orden económico o financiero no sean menos favorables para el Comitente que las existentes antes de la modificación.

En caso de haberse otorgado prorroga del plazo contractual o haberse autorizado trabajos suplementarios que modifiquen o no el plazo contractual total, el Contratista deberá presentar un nuevo Plan de Trabajos adecuado a la nueva situación de la obra, dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos de notificado de la prorroga o de la autorización.

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REQUISITOS A CUMPLIR POR EL ADJUDICATARIO PARA LA FIRMA DEL CONTRATO

Dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos de notificado de la adjudicación y previo a la firma del contrato, el Adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:a) Garantía de cumplimiento del contrato, en un todo de acuerdo con lo estipulado en el Art. 6.2.b) Plan de Trabajos y Cronograma de Inversiones aprobado, según lo estipulado en el Art. 6.1.c) Autorización de DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. para ejecutar la obra.

El incumplimiento de los requisitos anteriores en tiempo y forma, otorgara el derecho al Comitente a optar por revocar la adjudicación y ejecutar la garantía de la oferta.

Art. 6.2 GARANTIA DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

El adjudicatario afianzara el cumplimiento del contrato mediante una garantía equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del monto contractual, en cualquiera de las formas que establezca el Pliego de Condiciones Particulares.

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Cuando los términos contractuales prevean o la legislación determine la actualización monetaria del monto contractual, el monto de las garantías también deberá ser actualizado en forma de asegurar permanentemente un afianzamiento equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del mismo.

La actualización del monto de la garantía, en mas o en menos, será obligatoria para el Contratista cuando la diferencia entre el valor real de la misma y el que corresponda al monto contractual actualizado, supere el CINCO POR CIENTO (5%) y deberá realizarse con la emisión del primer certificado que arroje esa diferencia. En forma similar se procederá en caso de modificaciones del monto contractual, en más o en menos, por adicionales o quitas de obra, trabajos no previstos, etc.

Las garantías no deberán estar limitadas en el tiempo sino que deberán mantener su vigencia hasta que se haya aprobado la recepción definitiva o hasta que se hayan satisfecho las indemnizaciones por daños y perjuicios o cualquier otra deuda que tenga el Contratista con el Comitente o con terceros cuando, por causa de la misma, puedan accionar contra el o dar lugar a medidas de cualquier tipo que afecten la libre disponibilidad de las obras contractuales.

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

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En caso que el Adjudicatario opte por integrar parte de la garantía de cumplimiento del contrato con la garantía de oferta, se requerirá una presentación formal en tal sentido ante el Comitente y la adecuación de la fecha de vencimiento a lo estipulado en el párrafo anterior.

Las eventuales afectaciones sobre esta garantía que el Comitente realice en virtud de lo dispuesto en este Pliego, deberán ser repuestos por el Comitente en un plazo de no mas de DIEZ (10) días hábiles, bajo apercibimiento de rescisión del contrato, según lo estipulado en el Art. 14.3, inc. F

Art. 6.3- REVOCACION DE LA ADJUDICACION

Si dentro de un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos de la correspondiente notificación de la adjudicación, el Adjudicatario no estuviere en condiciones de suscribir el Contrato, no concurriere al acto de firma del mismo o no aceptare suscribirlo, el Comitente podrá, sin intimación previa, revocar la adjudicación y proceder de inmediato a ejecutar la garantía de oferta. Tal decisión no dará derecho al Adjudicatario a reclamo de ningún tipo.

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Art. 6.4- IMPUGNACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Dentro de los cinco días hábiles administrativos a partir de su notificación a los interesados, se podrán efectuar impugnaciones a los actos administrativos correspondientes a la Licitación siguiendo los mecanismos que consigna el Pliego de Condiciones Particulares.

Art. 6.5- FORMALIZACION DEL CONTRATO

El Contrato será suscrito por el Adjudicatario y por un representante autorizado del Comitente, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos de la fecha de notificación de la Adjudicación y en el numero de ejemplares establecido por este ultimo.

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Toda la documentación, que integre el contrato, deberá ser firmada por las partes en el acto de suscribirlo. Una vez firmado el Contrato, el Comitente entregara al Contratista, sin cargo, un ejemplar del contrato y dos copias, autorizadas por el primero, de la totalidad del la documentación contractual.

El Contratista procederá al pago del sellado de ley que corresponde para el contrato en la jurisdicción, del Comitente, debiendo presentar a este último la constancia de tal pago, para la prosecución del trámite administrativo.

CAPITULO VII

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATO

Art. 7.1- DOMICILIO LEGALES DE LAS PARTES Y NOTIFICACIONES

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

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El Comitente deberá constituir domicilio legal en el Departamento de Lavalle o en la Ciudad de Mendoza y mantenerlo en la misma durante la vigencia del contrato.

Los cambios de domicilio de una de las partes, deberán ser notificados por escrito a la otra. Esta obligación subsistirá para el Contratista hasta después de aprobada la recepción definitiva de la obra contratada y hasta que se hayan satisfecho las indemnizaciones por daños y perjuicios o cualquier otra deuda de este hacia el Comitente.

En la misma forma procederá el Comitente hacia el Contratista, salvo que su cambio de domicilio haya tomado estado público en razón de publicaciones o avisos periodísticos.

Toda notificación será valida en el domicilio que figure en el contrato o en el modificado que haya sido notificado fehacientemente a la parte emisora de la misma.

Todas las notificaciones entre las partes serán por escrito y en idioma español.

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Art. 7.2- INSTRUMENTOS CONTRACTUALES Y DOCUMENTACION ACCESORIA

Serán documentos integrantes del contrato que simultáneamente ambas partes suscribirán sin que el orden de enunciación represente prelación de unos sobre otros:

a) El presente Pliego de Especificaciones Generales de la obra.-b) Pliego de Condiciones Particulares.-c) Planos y planillas de la licitación.-d) Especificaciones técnicas particulares y generales de la obra.e) Las aclaraciones, normas e instrucciones complementarias de los documentos de licitación que el Comitente hubiera hecho conocer por escrito a los interesados antes de la fecha de apertura, sea de oficio o a requerimiento de estos.f) Las planillas de cómputo de la obra.g) La memoria descriptiva.h) La oferta. i) El acta de adjudicación.

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j) El plan de trabajos y Cronograma de Inversiones aprobado.

Se considerara documentación accesoria, que hará fe en lo pertinente, la que se indica a continuación:

a) La orden de iniciación de los trabajosb) El acta de iniciación de los trabajosc) Las ordenes de servicio que por escrito imparta la inspección y los restantes registros y libros mencionados en el Art. 8.3.d) Los planos complementarios que el Comitente entregue al Contratista durante la ejecución de la obra y los preparados por este que fueran aprobados por aquel.e) Los comprobantes de trabajos adicionales o modificaciones ordenados por el Comitente y aprobados por el Banco.

Art. 7.3- ORDEN DE PRELACION DE LA DOCUMENTACION CONTRACTUAL

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En caso de discrepancia de la documentación contractual, sobre aspectos administrativos – legales para la interpretación y ejecución del contrato se tomara el siguiente orden de prelación:

1) el presente Pliego de Bases y Condiciones Generales,2) aclaraciones y comunicaciones del Comitente previas a la apertura de la licitación,3) Pliego de Condiciones Particulares de la licitación.

En caso de divergencias sobre la interpretación de aspectos ingenieriles, de especificaciones técnicas, dimensiones o cantidades, para la interpretación y ejecución del contrato se tomara el siguiente orden de prelación:

1) aclaraciones y comunicaciones de orden técnico del Comitente, previas a la apertura de la limitación,2) Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares de la licitación,3) Pliego de Especificaciones Técnicas Generales del Comitente.

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4) Planos de detalle de licitación y/o de construcción aprobados por el Comitente, según corresponda,5) Planos generales de licitación y/o de construcción aprobados por el Comitente, según corresponda,6) Memoria descriptiva de la licitación correspondiente de ka obra a ejecutar,7) Planilla de cómputos o listado de ítems o partidas de la licitación,8) Presupuestos9) Oferta del Contratista.

Asimismo, tendrán prelación las notas y observaciones escritas en los planos sobre lo representado o escrito en los mismos y las dimensiones acotadas o escritas en los planos, sobre lo representado a escala.

Art. 7.4- CESION DEL CONTRATO

El contratista no podrá ceder ni transferir el contrato celebrado con el Comitente, en todo o en parte, a otra persona física o jurídica, ni asociarse para su cumplimiento, sin autorización expresa del Comitente.

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En ningún caso se aceptaran cesiones o transferencias de contratos en los que el cedente haya ejecutado menos del 30% del monto del contrato, ajustado a la fecha de la solicitud.

El incumplimiento de lo estipulado en este articulo, otorgara derecho al Comitente para rescindir unilateralmente el Contrato y ejecutar la garantía correspondiente.

Art. 7.5- SUBCONTRATACION. RESPONSABILIDAD POR SUBCONTRATACION

El Contratista, para subcontratar con terceros, que no figuren en el listado del Anexo D, parte de la obra adjudicada, deberá tener la previa conformidad del Comitente.

Para ello pedirá por escrito la autorización para subcontratar indicando el nombre del subcontratista, la forma de contratación, las referencias y antecedentes del mismo y toda otra información que solicite el Comitente.

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Los Subcontratistas se ajustaran estrictamente a las disposiciones contractuales que rijan para la ejecución de la obra para el Contratista, no creando al Comitente obligación y responsabilidad alguna.

Ningún subcontrato autorizado por el Comitente eximirá al Contratista del cumplimiento de las obligaciones a su cargo. La responsabilidad derivada de las obras subcontratadas le corresponderá como si las hubiera efectuado directamente.

Art. 7.6- VIGENCIA DEL CONTRATO

El contrato tendrá vigencia a partir de la fecha de suscripción del mismo por las partes.

La vigencia del contrato solo extinguirá por rescisión del mismo o por la recepción definitiva de las obras.

Art. 7.7- RESPONSABILIDAD POR INFRACCIONES

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El contratista y su personal deberán cumplir estrictamente las disposiciones, ordenanzas y reglamentos provinciales, municipales o de otro tipo, vigentes en el lugar de la ejecución de las obras. Será por cuenta del Contratista el pago de las multas y el resarcimiento de los perjuicios e intereses, si cometiera cualquier infracción a dichas disposiciones, ordenanzas y reglamentos.

Art. 7.8- INVARIABILIDAD DE LOS PRECIOS CONTRACTUALES

Los precios estipulados en el contrato serán invariables, salvo las variaciones de costo que eventualmente correspondan por aplicación del mecanismo establecido en el Art. 16.1

Todos los gastos que demande el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el contrato y para los cuales no se hubieren establecido ítem o partida en el mismo, se consideran incluidos entre los gastos generales y prorrateados entre todos los precios contractuales.

Art. 7.9- RESPONSABILIDAD DEL COMITENTE

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El Comitente será responsable frente al Contratista por el proyecto de las obras a construir que haya confeccionado o aprobado, sin que esto elimine las obligaciones de este último estipuladas en el Art. 10.30 del Presente Pliego.

El Comitente soportara los daños y perjuicios, incluyendo los gastos improductivos y las prorrogas del plazo contractual originadas por paralizaciones totales o parciales de las obras, solo cuando esas paralizaciones sean consecuencias de su culpa o de sus órdenes.

En esta situación se encuadraran los actos del poder público posteriores a la licitación y no previstos en la documentación de la misma, que se compruebe fehacientemente que han determinado la paralización de las obras, por ser la Comitente persona del derecho publico.

Art. 7.10- DAÑOS Y PERJUICIOS OCACIONADOS POR EL CONTRATISTA

El Contratista será responsable por los daños y perjuicios que origine al Comitente y a terceros por dolo, culpa o negligencia.

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El Contratista tomara a su debido tiempo todas las disposiciones y precauciones necesarias para evitar los daños a las obras que ejecute, a las personas que dependan de el, a las del Comitente destacadas en la obra, a terceros y a las propiedades o cosas del Estado, del Comitente o de terceros y a las propiedades o cosas del Estado, del Comitente o de terceros, así pudieran provenir esos daños de maniobras del obrador, de la acción de los elementos o de causas eventuales.

El resarcimiento de los perjuicios que, no obstante se produjeran, correrá por cuenta exclusiva del Contratista, salvo que este demuestre la existencia de caso fortuito o de fuerza mayor.

Estas responsabilidades subsistirán hasta la recepción definitiva de la obra, e incluirán a los trabajos que se realicen durante el periodo de garantía.

El Comitente podrá retener en su poder, de las sumas que adeudara al Contratista, el importe que estime conveniente hasta que las reclamaciones o acciones que llegaran a formularse por alguno de aquellos

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conceptos, sean definitivamente resueltas y hayan sido satisfechas las indemnizaciones a que hubiera lugar en derecho.

Si a pesar de las medidas adoptadas se produjeran daños contra terceros (personas, instalaciones o bienes), el Contratista los comunicara al Comitente dentro de las cuarenta y ocho horas (48) mediante una relación circunstanciada de los hechos.

Además dentro de los cinco (5) días subsiguientes presentara dos (2) copias de la denuncia formulada a la Compañía aseguradora con la que hubiese contratado seguro contra terceros.

Art. 7.11- GARANTIA DE MATERIALES Y TRABAJOS

El Contratista garantizara la buena calidad de los materiales y responderá de las degradaciones y averías que pudieran experimentar las obras por efecto de la intemperie o por efecto de la intemperie o por otra causa. En consecuencia y hasta la recepción definitiva de los trabajos, el reparo de los desperfectos quedara exclusivamente a su cargo.

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Art. 7.12- PLAZO PARA RECLAMACIONES

Las reclamaciones del Contratista para cuya presentación ante el Comitente no se establezcan expresamente plazos en otras partes de este Pliego o en el de Condiciones Particulares, deberán ser interpuestas dentro de los DIEZ (10) días de producido el hecho que las motiven, quedando el primero obligado a fundarlas debidamente, con determinación de valores, especies, etc., dentro de los CUARENTA (40) días de producido el Hecho. Si no lo hiciera perderá todo derecho.

Art. 7.13- JURISDICCION

Para cualquier cuestión administrativa o judicial que se suscite, el oferente o adjudicatario deberá someterse a la instancia administrativa municipal previa y, en caso de corresponder, a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Mendoza, haciendo renuncia al fuero federal, de excepción y cualquier otro que se creare con posterioridad al acto licitatorio.

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En ningún caso el Contratista, basado en la situación de divergencia o alegando que existen otras divergencias no resultas, podrán suspender por si los trabajos ni aun parcialmente. Si así lo hiciere se hará pasible de una multa de CINCO DECIMOS POR MIL (0,5 0/00) del monto contractual actualizado por cada día en que se comprobare tal suspensión.

Por la interpretación de la documentación contractual se tendrá en cuenta el orden de prelación establecido en el art. 7.3 del presente pliego.

CAPITULO VIII

INSPECCION DE OBRA

Art. 8.1- INSPECCION DE LOS TRABAJOS

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La verificación de la correcta provisión de materiales y equipos, de la ejecución de los trabajos y de la prestación de los servicios contratados con el Contratista estará a cargo del personal permanente o eventual que el Comitente designe al efecto y que constituirá la inspección de obra.El inspector, cuando esta función la ejerza una sola persona o el Jefe de la Inspección de la Obra, cuando exista un equipo de personas a cargo de esas funciones, será el representante del Comitente en las obras. Ante el deberá reclamar el Contratista por las indicaciones del personal auxiliar de la Inspección, así como presentar pedidos o reclamos de cualquier naturaleza, relacionados con la obra.

Art. 8.2- ATRIBUCIONES DE LA INSPECCION

La inspección tendrá, en cualquier momento, libre acceso a los obradores, depósitos y oficinas del Contratista en la Obra, a los efectos de supervisar los trabajos efectuados y en ejecución, los materiales, maquinarias y demás enseres afectados al desarrollo de la obra.

El Contratista suministrara los informes que le requiera la Inspección sobre la clase y calidad de los materiales empleados y acopiados, el progreso, desarrollo y forma de ejecución de los trabajos realizados

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o sobre los que encuentre defectuosos, como así también respecto de los materiales que no respondan a lo especificado en la documentación contractual.

El Contratista y su personal cumplirán las instrucciones y ordenes impartidas por la inspección. La inobservancia de esta obligación o los actos de cualquier índole que perturben la marcha de las obras, harán posible al culpable de su inmediata expulsión del área de la misma.

La inspección tiene facultades para rechazar o aprobar trabajos y materiales y para ordenar la demolición y reconstrucción de lo rechazado, de acuerdo con lo rechazado, de acuerdo con lo establecido en el Art. 10.24 del presente pliego.

Los funcionarios municipales tendrán las mismas atribuciones que la inspección, en lo que respecta a acceso a la obra, depósitos y oficinas y al pedido de informes.

Art. 8.3- REGISTROS Y LIBROS DE USO OBLIGATORIO EN LA OBRA

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En la Inspección de la obra se llevaran los siguientes registros:

Registro de actasRegistro de órdenes de servicioRegistro de Notas de PedidoRegistro de medicionesY el siguiente libro:Libro Diario

A tales efectos, el Contratista proveerá los registros encuadernados en forma de block, con hojas foliadas, impreso según modelo que le entregara la Inspección y en las cantidades de blocas y de copias que esta indique.

Los libros, que también deberá proveer el Contratista, serán de tapas duras y foliadas, de hojas rayadas. La cantidad de hojas y de libros será indicada por la inspección. La primera hoja de cada libro estará

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sellada e intervenida con las firmas del inspector y del Representante Técnico del Contratista, con constancia de la cantidad de folios que contiene.

Tanto los registros como los libros deberán ser entregados por el Contratista al Comitente antes de que comiencen los trabajos.

La escritura que se realice en todos estos documentos se efectuara con bolígrafo o maquina de escribir. Cuando no se utilice esta última la escritura se efectuara con letra tipo imprenta. No deberán contener tachaduras, enmiendas, interlineaciones ni adicionales que no se encuentren debidamente salvadas.

Las firmas de los representantes del Contratista y del Comitente deberán ser aclaradas perfectamente mediante sello.

Los folios que no se utilicen por errores en su escritura, omisión o cualquier causa, deberán ser anulados mediante el cruzado de la zona reservada para el texto con bolígrafo o maquina de escribir, con la palabra “ANULADO” tanto en el original como en todas las copias archivadas en el registro correspondiente.

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Todos los registros deberán contener la totalidad de los folios emitidos por las partes, inclusive los anulados, ordenados por su numero.

Art. 8.4- REGISTRO DE ACTAS

Este registro se destinara al asiento de las actas que se labren en cada etapa de las obras, en relación al cumplimiento por parte del Contratista de las exigencias del Contrato, al desarrollo de las obras y a toda otra constancia que la Inspección juzgue necesario consignar.

Este registro deberá permanecer en obra, en la oficina destinada a la Inspección y solo será usado por esta o por el personal del Comitente debidamente habilitado para ello.

Art. 8.5- REGISTRO DE ORDES DE SERVICIO

En este registro se asentaran las órdenes y comunicaciones que la inspección imparta al Contratista.

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Solo será usado por la Jefatura de Inspección o por el personal del Comitente debidamente habilitado para ello. Deberá permanecer en obra, en la oficina de la Inspección.

Extendida una orden de servicio la inspección, se le entregara el duplicado al representante del Contratista, quien deberá notificarse previamente de la misma firmado a tales efectos el original y todas las copias, dentro de los tres (3) días del requerimiento de la Inspección.

No se reconocerán otras ordenes o comunicaciones de la Inspección al Contratista que efectuadas con las formalidades correspondientes, por medio del registro de ordenes de servicio habilitado a tal efecto.

En toda Orden de Servicio de consignara el termino dentro del cual deberá cumplirse la misma.

Se aplicara al Contratista una multa del UNO POR MIL (1 0/00) del monto contractual actualizado por cada ocasión en que se negara a notificarse de una orden de servicio o no procediera a su cumplimiento.

Art. 8.6- REGISTRO DE NOTAS DE PEDIDO

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Este registro será llevado por el Contratista y en el extenderá los pedidos, reclamos y cualquier otra comunicación que desee formalizar ante la Inspección. Esta firmara conjuntamente con el Contratista, o su representante, las Notas de Pedido que se extiendan en este registro, en concepto de notificación.

No se reconocerán otros pedidos, reclamos o comunicaciones del Contratista a la Inspección que los efectuados con las formalidades correspondientes, por medio del Registro de Notas de Pedido habilitado a tal efecto.

Art. 8.7- REGISTRO DE MEDICIONES

Este registro será llevado por la Inspección y se detallaran en el todas las mediciones que se practiquen en la obra, tanto para los trabajos que queden a la vista como los que deban quedar ocultos, a medida que se vayan ejecutando.

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Los cómputos se acompañaran con los croquis que se estimen necesarios para su perfecta interpretación. Cada folio será firmado por la Inspección y por el Representante Técnico del Contratista.

Para proceder a la liquidación de los trabajos se consideraran exclusivamente los valores asentados en este registro. Los folios originales serán archivados por la Inspección, el duplicado se entregara al Contratista, el triplicado acompañara a los certificados de obra y a las restantes copias se les dará el destino que indique la Inspección. Este registro permanecerá en obra en la oficina de la Inspección.

Art. 8.8- LIBRO DIARIO

Este libro será llevado por la inspección y permanecerá en obra, en las oficinas de la misma. Se habilitara el libro mediante las firmas del Inspector y del Representante Técnico del Contratista en el primer folio, donde deberá constar la identificación de la obra, el número de libro diario de que se trate y la cantidad de folios que contiene. En este libro hará constar diariamente los siguientes datos, y que refrendara con su firma:

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- Día, mes y año.- Estado del tiempo, indicando si impide o entorpece los trabajos cuando así corresponda, milímetros de lluvia si se cuenta con pluviómetro, etc.- Movimientos de equipos.- Frentes de trabajo y su ubicación.- Trabajos que se ejecutan en ese día.- Ordenes de servicio, actas y pedidos tramitados.- Nombres de personas que visiten o inspeccionen la obra.- Ingreso y egreso de materiales, equipos y maquinas, etc.- Ensayos y pruebas realizadas.- Presencia o ausencia del Representante Técnico.- Cualquier otro dato que se considere de interés.

Art. 8.9- SIGNIFICACION Y ALCANCE DE LAS ÓRDENES DE SERVICIO

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a) Se considerara que toda Orden de Servicio estará comprendida dentro de las estipulaciones de contrato y que no importa modificación de lo pactado, ni encomienda de trabajos adicionales, salvo cuando ella se hiciera manifestación explicita de lo contrario.

b) Cuando el Contratista considere que en cualquier orden impartida se exceden términos del contrato, igualmente deberá notificarse de la misma, contando con un plazo de QUINCE (15) días, a partir de esa fecha, para presentar ante la Inspección, por Nota de Pedido, su reclamación fundada. La Inspección deberá dar respuesta a la objeción dentro de los TREINTA (30) días. En caso de silencio se considerara ratificada la Orden de Servicio, debiendo proceder a su inmediato cumplimiento bajo percebimiento de aplicación de la multa diaria que se establece en el apartado f) de este mismo artículo. En igual forma deberá proceder si la Inspección reitera la Orden de Servicio antes del vencimiento del plazo.Si el Contratista dejara transcurrir el plazo de QUINCE (15) días sin realizar su presentación, caducara su derecho al reclamo aun cuando hubiera asentado la correspondiente reserva al pie de la orden, debiendo cumplir lo ordenado en ella de inmediato, sin derecho a posteriores reclamos en cualquier concepto. Si no lo hiciere, se hará pasible de la multa diaria que se estable en el apartado f) de este mismo articulo.

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c) La observación del Contratista, opuesta a cualquier Orden de Servicio no lo eximiera de la obligación de cumplirla de inmediato si ella le es reiterada y ratificada. En caso de incumplimiento se hará posible de la misma multa diaria que se establece en el apartado f).

Esta obligación no coarta el derecho del Contratista de efectuar las reclamaciones pertinentes ni de percibir las compensaciones del caso, si probare que las exigencias impuestas en la orden exceden las obligaciones del Contrato.

d) Cualquier discrepancia que surja respecto de una orden de servicio, será resuelta, en primera instancia, por el Comitente. Si este reiterada o ratificara la orden, la misma deberá ser cumplida en los términos del apartado c) aplicándose la multa prevista en caso de incumplimiento.

e) El Contratista no podrá, por si, suspender total o parcialmente los trabajos alegando discrepancias con una Orden de Servicio emitida por la Inspección. Si así lo hiciera se hará posible de la aplicación de una multa de CINCO DECIMOS POR (0,5 0/00) del monto contractual actualizado, por cada

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día de paralización de los trabajos. No se aplicara la multa por incumplimiento de Orden de Servicio mientras dure la aplicación de multa por paralización de obras. Las paralizaciones de obras producidas en estas circunstancias serán computadas a los efectos de la aplicación del Art. 14.3 inc e) del presente pliego.

f) Se establece una multa de UN DECIMO POR MIL (0,1 0/00) del monto contractual actualizado por cada día de atraso en el cumplimiento de una Orden de Servicio, a contar desde la fecha de notificación. Los atrasos se computaran en días corridos.

Art. 8.10-DOCUMENTOS QUE EL CONTRATISTA DEBE GUARDAR EN LA OBRA

El Contratista conservara en la obra una copia ordenada y completa de los documentos del contrato, a los efectos de facilitar el debido contralor o inspección de los trabajos que se ejecuten.

CAPITULO IX

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EL CONTRATISTA, SUS REPRESENTANTES Y SU PERSONAL

Art. 9.1- PRESENCIA DEL CONTRATISTA EN LAS OBRAS

El Contratista o su Representante Técnico, tiene la obligación de permanecer en las obras durante las horas de trabajo, para recibir, atender y hacer ejecutar las instrucciones, observaciones u órdenes que imparta la inspección de los trabajos que se ejecuten.

Art. 9.2- REPRESENTANTE TECNICO DEL CONTRATISTA

El Contratista es responsable de la conducción técnica de la obra y salvo disposición en contrario del Pliego de Condiciones Particulares, deberá contar en la misma con la presencia permanente de un Representante Técnico con titulo profesional de especialidad acorde con los trabajos a realizar y con habilitación acordada por el Consejo Profesional competente.

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El Representante Técnico tendrá a su cargo la dirección de los trabajos y la responsabilidad técnica de los mismos y representara al Contratista ante la Inspección, debiendo encontrarse en obra durante las horas en que se trabaje en la misma.El Contratista no podrá discutir la eficacia o validez de los actos ejecutados por su Representante Técnico ante la Inspección, sin perjuicio de las acciones que contra este ultimo pudiera ejecutar.

Déjese establecido que la actuación del Representante Técnico obliga también al Contratista en las consecuencias económicas y contractuales derivadas de la vinculación jurídica con el Comitente.

A los efectos contractuales se entenderá que, por su sola designación, el Representante Técnico esta autorizado para suscribir fojas de medición.

Toda modificación de obra, análisis de precios y en general toda presentación de carácter técnico deberá ser firmada por dicho Representante.

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La ausencia injustificada en la obra del Contratista o de su Representante Técnico, podrá hacer posible al primero de la aplicación de una multa de hasta UN DECIMO POR MIL (0,1 0/00) del monto contractual actualizado por cada día de ausencia, sin perjuicio de la aplicación del Art. 14.3 inciso a), del pliego, en caso de que las mismas sean reiteradas y prolongadas

El Comitente podrá ordenar al Contratista el reemplazo del Representante Técnico cuando causas justificadas de competencia o conducta, a su exclusivo juicio, así lo exijan. El reemplazante deberá cumplir las condiciones impuestas originalmente para el cargo y contar con la aceptación expresa del Comitente. Deberá asumir sus funciones en el término de 5 (cinco) días contados desde la emisión de la orden de reemplazo.

Art. 9.3- PRESONAL DEL CONTRATISTA

El Contratista solo empleara operarios competentes en su respectiva especialidad y en suficiente numero para que la ejecución de los trabajos sea regular y prospere en la medida necesaria para el estricto cumplimiento del contrato.

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Aun cuando la disciplina del trabajo corresponde al Contratista, la Inspección podrá ordenar a este el retiro de la obra de todo personal que por incapacidad, mala fe, mala conducta o cualquier otra falta, perjudique o ponga en riesgo la buena marcha de los trabajos.

La orden de la Inspección en ese sentido implicara solamente el retiro del personal de la obra, siendo responsabilidad exclusiva del Contratista las acciones que siguieran a partir de esta situación, no asumiendo el Comitente responsabilidad alguna por reclamos posteriores del personal afectado o del Contratista las acciones que siguieran a partir de esta situación, no asumiendo ale Comitente responsabilidad alguna por reclamos posteriores del personal afectado o del Contratista.

Estas ordenes serán apelables ante el Comitente, cuya resolución deberá acatarse inmediatamente.

Art. 9.4- CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACION LABORAL Y PREVISIONAL

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El Contratista estará obligado a cumplir con todas las disposiciones de la legislación vigente en la Republica Argentina en materia laboral y provisional así como las que establezcan las convenciones de trabajo, entendiéndose que todas las erogaciones que ello le ocasione están incluidas en su oferta. Deberá exhibir, cuando la inspección lo requiera, todos los documentos necesarios a fin de acreditar su cumplimiento.

El Contratista no podrá abonar a sus obreros salarios inferiores a los establecidos por los convenios laborales vigentes debiendo entenderse que los mismos se liquidaran por la jornada legadle trabajo.

En el obrador y en lugar bien destacado se colocara una copia de la lista de jornales que se abonan en la obra, y de las condiciones que fija el convenio correspondiente para tales trabajos. Igual formalidad observaran los subcontratistas aceptados por el Comitente.

Se suspenderá la tramitación y el pago de los certificados de la obra si el Contratista no hubiere ingresado los aportes jubilatorios a la entidad provisional que corresponda, por el mes anterior al del certificado, o si

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no mantuviere al día el pago del personal afectado a la obra, perdiendo derecho al reclamo de intereses por la demora, durante ese periodo.

A tal efecto la Inspección de la obra hará constar en la tramitación interna del certificado el monto de las sumas que deben ingresar por tales conceptos, para lo cual dentro de las cuarenta y ocho horas del cierre de quincena el Contratista presentara copia fiel (por duplicado) de las planillas que figuran en el libro de jornales rubricado según la legislación laboral en vigencia y que fueron utilizados para asentar las constancias de pago al personal.

La orden de pago relativa al certificado de hará efectiva contra entrega de una fotocopia de las boletas de pago correspondientes, en la que el Contratista hará constar de que el mismo corresponde al pago correspondientes, en la que el Contratista hará constar de que el mismo corresponde al pago de los aportes previsionales del personal de la obra y por mes de que se trata.

El incumplimiento o las infracciones a las leyes laborales y previsionales será puesto en conocimiento de las autoridades competentes por intermedio del Comitente.

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Art. 9.5- SEGURIDAD, HIGIENE Y ACCIDENTES DE TRABAJO

El Contratista esta obligado a dar cumplimiento a todas las disposiciones de las Leyes de Accidentes de Trabajo y de Seguridad e Higiene y su Reglamentación (Ley 19.587/72, decreto Reglamentario 351/79 y Resolución 1069/01) y a todas aquellas otras disposiciones que sobre el particular se dicten en el futuro.

Asimismo, será responsable de cualquier accidente que ocurra a su personal, haciendo suyas las obligaciones que de ella deriven, de acuerdo a lo que establece la legislación citada.

El Adjudicatario esta obligado a presentar antes de la iniciación de la obra, la póliza de seguros por accidentes de trabajos para todo el personal, tanto administrativo como obrero, a emplearse en la obra, extendido por una compañía de seguros aceptada por el Comitente.

Es obligatorio para el Contratista tener en las obras los medicamentos y útiles de curación que requieran para los casos de accidentes o indisposiciones transitorias que puedan ocurrir a su personal.

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CAPITULO X

EJECUCION DE LA OBRA

Art. 10.1-EJECUCION DE LA OBRA POR EL CONTRATISTA

El Contratista ejecutara los trabajos de tal suerte que resulten enteros, completos y adecuados a su fin, en la forma que se infiere de la documentación contractual, aunque en esta documentación no se mencionen todos los detalles necesarios al efecto y sin que por ello tenga derecho al pago de adicional alguno.

El Contratista tendrá a su cargo la provisión, transporte y colocación en obra de todos los materiales, como así también la mano de obra y todo personal necesario para la realización correcta y completa de la obra contratada, el empleo a su costo de todos los implementos, planteles y equipos para la ejecución de los trabajos y para el mantenimiento de los servicios necesarios para la ejecución de las obras, la disposición

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del material sobrante de las remociones, excavaciones, rellenos y cualquier otra provisión, trabajo o servicio detallados en la documentación contractual o que sin estar expresamente indicado en la misma, sea necesario para que las obras queden total y correctamente terminadas, de acuerdo a su fin y a las reglas del arte del buen construir.

Los Pliegos de Condiciones Particulares y Técnicas podrán indicar la obligatoriedad de montaje de materiales o equipos provistos por terceros.

Art. 10.2-INICIACION DE LA OBRA

El Contratista no podrá iniciar los trabajos sin expresa autorización u orden escrita emanada del Comitente.

El Comitente impartirá la orden de iniciación de los trabajos dentro del plazo de SESENTA (60) días a partir de la fecha de la firma del Contrato.

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La no emisión de esta orden en el plazo estipulado, sin que mediara causa debidamente justificada, otorgara derecho al Contratista a rescindir del contrato.

El plazo para iniciar la obra estará fijado en el Pliego de Condiciones Particulares y no será superior a los TREINTA (30) días contados desde la notificación de la orden de iniciación. En caso de silencio de dicho pliego, se entenderá que rige este último plazo.

Se dejara constancia de la iniciación de los trabajos labrándose el acta respectiva. Cuando la tarea de replanteo represente la iniciación formal de la obra y así figure en el Plan de Trabajos aprobado, el acta de replanteo podrá hacer las veces de acta de iniciación de los Trabajos, debiendo dejarse en ella expresa constancia de este carácter.

Art. 10.3-PLAZO DE EJECUCION DE OBRA

El plazo de ejecución de la obra será fijado por el Pliego de Condiciones Particulares. Comenzara a computarse desde la fecha de iniciación de los trabajos que figure en el acta respectiva y finalizara en la

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fecha en que el Contratista comunique por Nota de Pedido al Comitente que ha terminado los trabajos y que la obra se encuentra en condiciones de ser recibida provisoriamente, siempre y cuando la Inspección verifique que realmente es así y que esa solicitud es procedente por encontrarse las obras correctamente ejecutadas y en condiciones de ser recibidas.

Art. 10.4-PRORROGA DE PLAZO PARA LA EJECUCION DE LA OBRA

El Contratista realizara y terminara totalmente los trabajos materia del contrato dentro del plazo o plazos estipulados en el Pliego de Condiciones Particulares.

Al Plazo contractual solo se le podrán agregar las prorrogas debidamente justificadas y aceptadas por el Comitente.

Al los efectos del otorgamiento de dichas prorrogas se tomaran en consideración, especialmente, las siguientes causas:

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a) Si el Comitente encomienda trabajos adicionales, siempre que la ejecución de estos determine un incremento del plazo total contractual.b) Demora comprobada en la entrega por parte del Comitente de documentación, instrucciones, materiales, terrenos u otros elementos necesarios para la iniciación o prosecución de las obras y que contractualmente deban ser provistos por este.c) Casos fortuitos o de fuerza mayor.d) Dificultades, fehacientemente demostradas, para conseguir mano de obra, materiales, transporte u otros elementos que impidan el normal desarrollo de las obras e incidan sobre su plazo de ejecución.e) Demoras imputables fehacientemente a otros Contratistas del Comitente, si los hubiere.

Las solicitudes deberán presentarse por Nota de Pedido ante la Inspección, dentro de los QUINCE (15) días de la producción o terminación del hecho o causa que las motiva. Transcurrido dicho plazo no serán tomadas a consideración.

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El Contratista deberá fundar las causales de prorroga, precisar su influencia sobre el desarrollo en el tiempo de cada uno de los ítems o partidas afectadas y efectuar un análisis para establecer el tiempo neto de prorroga que solicita, eliminando la posible superposición de las distintas causales que invoque.

El Comitente sustanciara el pedido de prorroga dentro de un plazo de QUINCE (15) días, a partir de la fecha de la presentación del pedido por parte del Contratista.

En el caso que el Comitente no hubiera dictado resolución dentro del plazo fijado, a partir de su vencimiento se suspenderá provisoriamente la aplicación de las multas por demora que pudieran corresponder al Contratista hasta que se dicte aquella resolución.

En caso de requerirse la aplicación de las multas suspendidas, las mismas se liquidaran al valor que corresponda en el momento de su percepción.

Art. 10.5-ENTREGA DE LOS TERRENOS O DEL LUGAR DE LAS OBRAS

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A solicitud del Contratista, el Comitente podrá, a su exclusivo juicio y proceder a la entrega de los terrenos o del lugar donde se realizara la obra y/o se instalaran los obradores, antes de la iniciación formal de la misma siempre que ello no altere el Plan de Trabajos aprobado u otras condiciones contractuales. La entrega se formalizara mediante acta.

De no mediar dicha solicitud, la entrega de la tenencia del terreno se hará conjuntamente con el replanteo o con el acta de iniciación de los trabajos, según se hubiera estipulado.

Art. 10.6-SEGUROS

El Contratista deberá contratar con entidades aseguradoras autorizadas, y contar con la previa aceptación del Comitente, los servicios de seguro contra todo resigo que requiera la obra.

a) Seguros obligatoriosSerá obligatorio para el Contratista y estará a su exclusivo cargo, la contratación de los siguientes seguros:

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- Daños a terceros- Incendios- Accidentes de su personal- Accidentes del personal del Comitente- Accidentes de los equipos asignados a la obra- Los que con tal carácter especifique el Pliego de Condiciones Particulares- Todo riesgo de la construcción hasta el plazo de vencimiento de la garantía

El seguro contra accidentes cubrirá al personal de todo tipo y categoría que utilice el Contratista en la ejecución de los trabajos, así como las oficinas u otras dependencias integradas a la obra.

El riesgo de incendio se cubrirá en la forma que establezca el Pliego de Condiciones Particulares.

b) Personal del Comitente:

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El personal permanente y/o eventual de la Inspección de la obra deberá ser asegurado por el Contratista, a su cargo, contra accidentes. Las pólizas serán individuales y transferibles y deberán cubrir los riesgos de incapacidad transitoria, incapacidad permanente y muerte.

Las indemnizaciones se establecerán en la proporción que determine el régimen legal vigente. Esas indemnizaciones deberán ser entregadas en efectivo al asegurado y en caso de muerte a sus beneficiarios o herederos. El Comitente comunicara al Contratista, antes de la iniciación de la obra, la nomina del personal que debe ser asegurado, con sus respectivos sueldos.

El Pliego de Condiciones Particulares establecerá la cantidad de personas y el monto de las primas correspondientes al personal de la Inspección y la forma de actualización del mismo si correspondiera. La diferencia que pudiera existir entre el monto realmente abonado por el Contratista y el fijado en el Pliego de Condiciones Particulares, le será reintegrado o cargado al Contratista, según corresponda.

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Serán por cuenta del Contratista los gastos derivados de actualizaciones, ampliaciones de plazos motivadas por trabajos suplementarios o causas no imputables al Comitente o al estado, que demande el seguro para el personal de la Inspección.

Cuando el Comitente introduzca cambios en su personal, el Contratista deberá entregar las pólizas correspondientes a los nuevos agentes incorporados a la Inspección, dentro de los tres (3) días de la fecha en que se lo notifique del cambio.

El atraso en la entrega de las pólizas correspondientes a los nuevos agentes del Comitente dará lugar a la aplicación de una multa diaria equivalente a UN DECIMO POR MIL (0,1 0/00) del monto contractual actualizado.

Entrega de pólizas

Todas las pólizas de seguros o bien sus copias legalizadas, serán entregadas al Comitente, el que dará su aprobación, antes de iniciarse las obras. Sin este requisito no se procederá ni al replanteo ni a la

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iniciación de obra (haciéndose pasible de la aplicación de la multa establecida en art. 15.2), como así tampoco se abonara al Contratista ningún importe en concepto de certificados, perdiendo este el derecho a la percepción de intereses por la demora, sin que esto exima al Contratista de su responsabilidad civil por los daños y perjuicios emergentes de la falta de cobertura así como del retraso que sufra la iniciación de los trabajos.

En los casos en que se produzcan vencimientos de las pólizas, el Comitente podrá renovarlas a costa del Contratista, si este no lo hiciera oportunamente.

Art. 10.7-PRESTACIONES PARA LA INSPECCION

El Contratista adoptara todas las disposiciones necesarias para que puedan inspeccionar las obras sin riesgos o peligros y pondrá a disposición de la inspección, en perfecto estado, los instrumentos necesarios para efectuar los replanteos, mediciones, elevamientos y verificaciones que motive la ejecución de las obras, todas las veces que esta lo solicite.

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Art. 10.8-MOVILIDAD PARA LA INSPECCION

El Pliego de Condiciones Particulares indicará la obligatoriedad de la puesta a disposición del Contratista de un vehículo para la movilidad de la Inspección.

Art. 10.9-REPLANTEO DE OBRA

El Contratista efectuara el replanteo planimetrito de la obra en base a los planos de proyecto y establecerá puntos fijos de amojonamiento y nivel.

Para dicho trabajo deberá tener en cuenta la presencia de Instalaciones subterráneas, que pudieran ser afectadas por la ejecución de las obras, o entorpecer la ejecución de las mismas, para lo cual recabara del o de los organismos que correspondan toda la documentación técnica que sea necesaria para determinar la correcta ubicación de las mencionadas instalaciones.

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El replanteo será controlado por la Inspección pero en ningún caso quedara el Contratista liberado de su responsabilidad en cuanto a la exactitud de las operaciones de replanteo con respecto a los planos de la obra y a los errores que pudieran deslizarse. Una vez establecidos los puntos fijos, el Contratista se hará cargo de su conservación e inalterabilidad. Si se alteraran o faltaran señales o estacas, luego de efectuado el replanteo y fuera por ello necesario repetir las operaciones, el Contratista deberá hacerse cargo de los gastos emergentes, inclusive los gastos de movilidad, viáticos y jornales del personal de la Inspección que deben intervenir en el nuevo replanteo parcial.

La fecha y hora de iniciación de las operaciones de replanteo serán notificadas por el Comitente al Contratista. El suministro de los elementos necesarios y los gastos que se originen en las operaciones de replanteo, así como los provenientes del empleo de aparatos, enseres, personal obrero, etc., serán por cuenta del Contratista.

El Contratista estará obligado, cuanto corresponda, a solicitar de la autoridad local competente, la alineación y niveles correspondientes.

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El replanteo podrá ser total o parcial. En aquellos casos en que el replanteo haya sido establecido en el Plan de Trabajos aprobados como iniciación de la obra, la fecha del acta inicial del mismo será la única valida a los efectos de computar el plazo contractual.

De cada operación de replanteos se labrara un acta, que será firmada por la inspección y el Contratista y se confeccionara el correspondiente plano de acuerdo con las instrucciones que para su ejecución y aprobación establezca la primera.

La negativa injustificada del Contratista a realizar el replanteo total o parcial o su concurrencia para iniciarlo en la fecha y hora fijados por el Comitente dará lugar a lo siguiente:

En aquellas obras en las que el replanteo sea la tarea que determine la iniciación formal de la obra, vencido el plazo estipulado por el Art. 10.2 del presente pliego, sin que quede acreditada causa inevitable que justifique la demora, el Comitente podrá optar por el derecho a rescisión con perdida de garantía que le acuerda el Art. 14.3 Inc. b) del presente pliego. De no optarse por la rescisión se aplicara únicamente la

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multa diaria por mora en la iniciación de los trabajos (Art. 15.2) y se procederá de inmediato al replanteo de oficio, según se establece en el inciso d) del presente articulo.

En aquellas obras en la que el replanteo total o parcial no sea la tarea que determine la iniciación formal de la obra y esta cuente ya con acta de iniciación, si la no ejecución del replanteo representa la interrupción de la totalidad de los trabajos previstos en el plan respectivo, comenzaran a computarse, a partir de la fecha notificada al Contratista para iniciar el replanteo, los plazos que estipula el Art. 14.3 Inc. h) del presente pliego, para que el Comitente pueda optar por la rescisión del contrato por causa del Contratista. Vencidos dichos plazos, de no optarse por la rescisión del contrato, se aplicara la multa diaria que establece el inciso c) del presente articulo, computada a partir de la fecha fijada por la Inspección o en su defecto, por el Plan de Trabajos, para la iniciación del replanteo y se procederá de inmediato al replanteo de oficio estipulado en el inciso d).

a) La negativa del Contratista a realizar cualquier replanteo total o parcial (salvo el estipulado en el punto “a” de este articulo) o su no concurrencia para iniciarlo en la fecha y hora fijados por el Comitente dará lugar a la aplicación de multa por cada día de atraso equivalente a UN DECIMO POR MIL (o/oo) del

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monto contractual actualizado, salvo que medie causa inevitable debidamente justificada. De persistir la demora por mas de TREINTA (30) días, el Comitente podrá optar por suspender la aplicación de la multa y realizar de oficio el replanteo correspondiente.

b) El replanteo de oficio mencionado en los puntos a), b) y c) de este articulo, será realizado por el Comitente o Contratado por este con terceros, debitando al Contratista los costos emergentes, a cuyos efectos, así como a los de la percepción de las multas, podrá afectarse la garantía de contrato. El monto afectado deberá ser repuesto por el Contratista dentro del plazo que estipule el Comitente. Los resultados del replanteo, en este caso, le serán notificados formalmente al Contratista, teniéndose por presentada su conformidad con el trabajo realizado por el Comitente, no admitiéndose sobre el particular reclamo de ninguna naturaleza que pudiera interponerse posteriormente.

Art.10.10- ACOPIOS

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El Contratista podrá realizar acopios de materiales en obra siempre que los mismos figuren expresamente en el listado de ítems o partidas como materiales a acopiar. La certificación de estos materiales se realizara en la forma establecida en el Capitulo 12 del presente pliego.

Art. 10.11- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA CON RESPECTO A LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS

Para las obras a construir en la vía publica, el Contratista deberá efectuar, con la adeudada antelación, las gestiones pertinentes ante empresas de gas, transporte electricidad, teléfonos, etc., para que estas modifiquen o remuevan las instalaciones que obstaculicen la realización de las obras, corriendo con todos los gastos del trámite.

En caso de que debieran abonarse a dichas empresas los trabajos de modificación o remoción a efectuar, su importe será abonado por el Contratista siendo a su cargo su costo.-En igual forma y con el mismo criterio se procederá cuando las instalaciones que juzgare necesario remover fuesen de pertenencia del Comitente.

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Los entorpecimientos o atrasos de obra que pudieren producirse por la demora del Contratista en solicitar la iniciación de las gestiones mencionadas o la posterior demora del tramite que le sea imputable, no serán tenidos en cuenta como causal para el otorgamiento de prorroga de plazo.

Las instalaciones y obras subterráneas que quedaren al descubierto al practicar las excavaciones, deberán ser conservadas con todo esmero por el Contratista, quien será el único responsable de los deterioros que por cualquier causa en ellos se produjeran, corriendo por su cuenta el pago de las reparaciones que por este motivo debieran ejecutarse.

Igual temperamento deberá adoptarse para cualquier otra instalación o estructura que pudiese ser afectada por el desarrollo de los trabajos.

Art. 10.12- OBRAS A REALIZAR EN TERRENOS EN JURISDICCIONES DE REPARTICIONES PÚBLICAS

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Para las obras a construir en terrenos que estén bajo la jurisdicción de reparticiones publicas nacionales, provinciales o municipales, tales como: cruces de vías férreas, de rutas camineras, de canales, ocupación de calzada, etc, el Contratista deberá efectuar las gestiones ante las empresas respectivas, el permiso para llevar a cabo las obras.

El Contratista abonará los derechos que correspondan, siendo a su cargo el costo de los mismos.-

Los entorpecimientos o atrasos de obra que pudiera producirse por la demora del Contratista en solicitar la iniciación de las gestiones mencionadas no serán tenidos en cuenta como causal para el otorgamiento de prórroga de plazo.

En caso de tratarse de yacimientos arqueológicos o lugares que sean motivo de preservación, el Contratista deberá ajustar sus trabajos a las disposiciones vigentes y aceptar el control de los Organismos encargados de dicha preservación.Art. 10.13-RELACIONES CON OTROS CONTRATISTAS

El Contratista deberá facilitar la marcha simultánea o sucesiva de los trabajos ejecutados por el y de los que el Comitente decida realizar directamente o por otros Contratistas, debiendo cumplir las indicaciones que en tal sentido formule la Inspección respecto al orden de ejecución de esos trabajos.

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La vigilancia general de la obra quedará a cargo del Contratista de las obras principales. Este permitirá a los otros Contratistas el uso de andamios, escaleras, montacargas, etc, en las condiciones y con el alcance que se establezcan en el Pliego de Condiciones Particulares. Convendrá, asimismo, con aquellos y con intervención decisiva de la Inspección, en caso de desinteligencia, respecto a la ubicación de los distintos depósitos de materiales y enseres.Estará igualmente obligado a unir en forma apropiada su obra a la de los demás Contratistas o a la que realice directamente el Comitente, ajustándose a las indicaciones que se impartirán y/o a los planos y especificaciones. Si el Contratista experimentase demoras o fuere estorbado en sus trabajos por hechos, faltas, negligencias o retrasos de otros Contratistas, deberá dar inmediatamente cuenta del hecho a la Inspección, para que esta tome las determinaciones a que haya lugar.

Art.10.14 - OBRADOR

El Contratista tendrá en la zona de obra o en sus inmediaciones los cobertizos, depósitos y demás construcciones provisionales que se requieran para realizar los trabajos. Estos locales se dispondrán de manera que no interfieran con el desarrollo de las obras. Todos los edificios provisionales serán mantenidos en perfectas condiciones de conservación e higiene por el Contratista, estando también a su cargo los gastos de conexión y consumo de alumbrado, así como los de provisión y distribución de agua y cloacas. El Pliego de Condiciones Particulares establecerá, de ser necesario, correspondientes a estas construcciones. PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

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Art.10.15- CARTELES.

El Contratista colocará en la obra carteles del tipo, dimensiones y materiales que indique el Pliego de Condiciones Particulares y en la cantidad que este éste establezca. El costo de provisión, transporte, colocación y todo otro gasto originado por este concepto como así también su conservación en buen estado, serán por cuenta exclusiva del Contratista. Queda expresamente prohibida la colocación en cercos, estructuras y edificios de elementos de publicidad que no hayan sido autorizados debidamente por el Comitente.

Art.10.16- CIERRE DE LAS OBRAS

El Contratista ejecutará el cierre de las obras cuando corresponda de acuerdo con las reglamentaciones municipales en vigor o en su defecto en la forma y extensión que determine el Pliego de Condiciones Particulares. El obrador u obradores deberán estar cercados con empalizadas de madera o material aprobado por la Inspección, que impidan la salida de los materiales al exterior. Las puertas que se coloque abrirán al interior y estarán provistas de los medios para cerrarlas perfectamente. La ubicación de los accesos al obrador u obradores deberán ser aprobados por la Inspección, y serán controlados de acuerdo con las medidas de seguridad que se adopten para la obra. Estos accesos permanecerán cerrados fuera del horario de trabajo.

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En caso de incumplimiento de las disposiciones municipales vigentes para el caso de la obras en la vía pública, la Administración podrá aplicar multas de hasta UN DECIMO POR MIL (0,1 0/00) del motivo contractual actualizado por cada día de infracción, sin perjuicio de disponer el Comitente la realización de los trabajos que correspondieran con cargo al Contratista

Art.10.17- VIGILANCIA DE LAS OBRAS

En virtud de, la responsabilidad que le incumbe, el Contratista adoptará las medidas para asegurar la vigilancia continua de la obra, para prevenir robos o deterioro de los materiales, estructuras u otros bienes propios o ajenos, para lo cual deberá establecer, a su exclusivo cargo un servicio de guardianes durante las veinticuatro horas del día. Con el mismo objetivo, deberá disponer la iluminación nocturna de aquellos sectores de la obra que indique el Pliego de Condiciones Particulares o, en caso de silencio de éste, los que indique la Inspección. La adopción de las medidas enunciadas en este artículo, no eximirá al Contratista de las consecuencias derivadas de los hechos que se prevee evitar con las mismas. La responsabilidad del Contratista será la del locador de obra en los términos del Código Civil y la misma cubrirá también los hechos y actos de los Subcontratistas y del personal de ambos.En caso de incumplimiento a las obligaciones impuestas, el Comitente, podrá aplicar multas de hasta un monto equivalente a UN DECIMO POR MIL (0.1 0/00) del monto contractual actualizado, por cada día de infracción que verifique la Inspección, sin perjuicio de disponer el Comitente la realización de los trabajos que correspondieran con cargo al Contratista.

10.18 - ALUMBRADO, SEÑALAMIENTO Y PREVENCIÓN DE ACCIDENTES. PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

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El Contratista deberá instalar señales reglamentarias durante el día, a las que se agregarán por la noche luces de peligro y otros medios idóneos, en todo obstáculo en la zona de la obra donde exista peligro y/o indique la Inspección. Deberá asegurar la continuidad del encendido de dichas luces durante toda la noche. Además tomará las medidas de precaución necesarias en todas aquellas partes de la obra donde puedan producirse accidentes. El Contratista será el único responsable de los accidentes que se produzcan y se compruebe hayan ocurrido por causa de señalamiento o precauciones deficientes. Todas las disposiciones contenidas en este articulo son de carácter permanente hasta la recepción provisional de la obra o mientras existan tareas en ejecución por parte del Contratista, aún después de dicha recepción. La responsabilidad del Contratista será la del locador de obra en los términos del Código Civil y la misma cubrirá también los hechos y actos de Ios Subcontratistas y del personal de ambos. En caso de incumplimiento a las obligaciones impuestas, el Comitente podrá aplicar multas de hasta un monto equivalente a UN DECIMO POR MIL (0,1 0/00) del monto contractual actualizado, por cada día de infracción que verifique la Inspección, sin perjuicio de disponer el Comitente de los trabajos que correspondieran con cargo al Contratista.

Art.10.19- AGUA PARA LA CONSTRUCCIÓN

El agua que se utilice para la construcción deberá ser apta para la ejecución de las obras y en todos los casos será costeada por el Contratista, a cuyo cargo estarán todas las gestiones ante quién corresponda y el pago de todos los trabajos, derechos, PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

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gastos de instalación, tarifas, etc. Estos costos no le serán reembolsados, salvo disposición en contrario del Pliego de Condiciones Particulares. Fuera de los radios servidos por red pública, las obras de provisión serán a cargo del Contratista y su importe se considerará incluido dentro de los precios contractuales de las partidas correspondientes. En estos casos deberá presentar muestras de agua a la Inspección para su análisis, el que se efectuará a cargo del Contratista.

Art.10.20- ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LA CONSTRUCCIÓN

Salvo disposición en contrario del Pliego de Condiciones Particulares, las gestiones ante quién corresponda, la conexión, instalación y consumo de energía eléctrica estará" a cargo del Contratista así como todo otro gasto relacionado con este rubro que sea necesario erogar para conectar, instalar y/o mantener en servicio el abastecimiento de energía eléctrica para la obra. Las instalaciones deberán ejecutarse de acuerdo con las normas vigentes en la entidad prestataria del servicio eléctrico. Cuando en el lugar de la obra no exista distribución de energía eléctrica, el Contratista deberá contar con equipos propios para su generación a efectos de posibilitar el alumbrado y/o el accionamiento de los equipos y herramientas que requieran energía eléctrica. Aúnen el caso de que exista energía eléctrica, el Contratista deberá prever los equipos necesarios para asegurar la continuidad de la provisión dé la misma, siendo de su absoluta responsabilidad toda eventualidad que incida en la ejecución de las obras, no pudiendo aducirse como causal de interrupción de las tareas o prórrogas del plazo contractual los cortes de energía eléctrica, bajas de tensión, etc.

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Art. 10.21- MATERIALES, ABASTECIMIENTO, APROBACIÓN, ENSAYOS Y PRUEBAS

El Contratista tendrá siempre en la obra los materiales necesarios que aseguren la buena marcha de los trabajos. Según sea su naturaleza se los tendrá acondicionados en forma que no sufran deterioros ni alteraciones. Todos los materiales que deban responder a expresas especificaciones técnicas, deberán ser aprobados por la Inspección, previamente a su acopio en el sitio de, las obras. A tal efecto y con la anticipación suficiente, el Contratista asegurará la extracción de las muestras respectivas y dispondrá los ensayos y análisis necesarios. Si el Contratista acopiara en la obra materiales sin aprobar o rechazados, deberá retirarlos dentro del plazo que le fije la Inspección. Si así no lo hiciera, ésta podrá disponer el retiro de los mismos y su depósito donde crea conveniente, por cuenta y cargo exclusivo del Contratista. Los gastos que demande la extracción de las muestras, su transporte será por cuenta del Contratista. El Comitente exigirá la inspección en fábrica de los materiales que se consignen en el Legajo de Licitación como "MATERIALES SUJETOS A INSPECCION EN FABRICA”. Estas Inspecciones serán efectuadas por el personal técnico del Comitente. Los gastos de inspección en fabrica correrá, por cuenta del Contratista. Todos los gastos mencionados en este artículo se considerará" contractuales. La inspección deberá ser solicitada por el Contratista no menos de TREINTA (30) días antes de iniciarse la fabricación.

Art. 10.22- EQUIPOS Y MAQUINARIAS SUJETAS A INSPECCIÓN Y ENSAYOS EN FÁBRICA

Para los equipos e instalaciones electromecánicas la inspección se efectuar de acuerdo con el Plan de Trabajos aprobado.PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

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El Contratista dará comienzo a la fabricación, comunicando tal circunstancia por Nota de Pedido a la Inspección, a los efectos de que ésta tramite el envío del Inspector que estará a cargo del control de la misma. De ninguna manera podrán aceptarse equipos. a fabricarse que no hayan sido inspeccionados en su proceso de fabricación, por cuya razón, en caso de no presentarse el Inspector una vez efectuada la comunicación por el Contratista, éste deberá insistir por Nota de Pedido ante Comitente, hecho lo cual quedará desligado de toda responsabilidad. El Inspector o su representante podrá hacerse presente en cualquier momento y por el tiempo que juzguen necesario, en el lugar de fabricación. La Inspección procederá a la aprobación o rechazo de cualquier pieza o mecanismo que a su juicio no esté de acuerdo con las cláusulas técnicas contractuales o las que exijan las reglas del arte del buen construir. Los ensayos se efectuarán en las fechas fijadas en el Plan de Trabajos, las que podrán adaptarse de común acuerdo entre el Contratista y la Inspección, según sea la marcha del proceso de fabricación.

Los instrumentos con que se realizarán los ensayos serán facilitados por el Contratista, no obstante el Comitente se reserva el derecho de contrastarlos e incluso reemplazarlos por instrumentos propios. En el caso de comprobarse deficiencias de los equipos, tanto de proyecto como de fabricación o montaje, el Contratista deberá reemplazar lo deficiente o proceder a su arreglo, según lo indique la inspección, sin que ello signifique eximirlo del cumplimiento del plazo de entrega contractual. Los ensayos se realizarán en la planta de ensayos del fabricante o en la que designe a ese efecto.

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En todos los casos, los gastos de Ios ensayos estarán a cargo del Contratista, incluyendo combustibles, energía eléctrica, materiales, transportes, suministro de maquinarias, equipos y elementos para los ensayos y el personal necesario para su realización. Estarán a cargo del Comitente los gastos del personal técnico que efectúe los ensayos y tomas de muestras. Sin perjuicio de todo lo expresado anteriormente, el Comitente podrá aceptar equipos o partes constitutivas de los mismos, ya fabricados, los que podrán ser de origen nacional o extranjero, con la condición de que sean de producción en serie, de marca reconocida y de probada eficiencia en instalaciones similares a las que se licitan. Los Oferentes deberán especificar en la propuesta, la naturaleza de los materiales y las especificaciones mecánicas y eléctricas de los equipos ya fabricados, con indicación de las normas que cumplen, como así mismo de la marca y de la firma fabricante. A los efectos de la comprobación de sus datos garantizados, todos los equipos, ya sean a fabricar o de fabricación en serie, se someterán a ensayos de funcionamiento previos a la certificación.

Art. 10.23- CALIDAD DE LAS OBRAS A EJECUTAR

El Contratista estará obligado a usar métodos, materiales y enseres que, a juicio de la Inspección, aseguren la calidad satisfactoria de la obra y su terminación dentro del plazo contractual. Si en cualquier momento, antes de iniciarse los trabajos o durante el curso de los mismos, los métodos, materiales y/o enseres que adopte el Contratista resultaren inadecuados a juicio de la Inspección, ésta podrá ordenarle que perfeccione esos métodos y/o enseres o que los reemplace por otros más eficientes. El silencio de la Inspección sobre el particular, no exime al Contratista de la responsabilidad que le concierne por la mala calidad de las obras ejecutadas o por la demora en terminarlas. PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

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Asimismo, la Inspección podrá rechazar todos los trabajos en cuya ejecución no se hayan empleado 'los materiales especificados y aprobados o cuya mano de obra sea defectuosa o que no tenga la forma, dimensiones o cantidades determinadas en las especificaciones y en los planos de proyecto. En estos casos será obligación del Contratista la demolición de todo trabajo rechazado y la reconstrucción pertinente de acuerdo a lo que contractualmente se obligó, todo esto por su exclusiva cuenta y costo, sin derecho a reclamo alguno ni a prórroga del plazo contractual y sin perjuicio de las penalidades que pudieran ser aplicables,

Art. 10.24- VICIOS EN LOS MATERIALES Y OBRAS Cuando se sospeche que existan vicios en los trabajos no visibles, la Inspección podrá ordenar las demoliciones y las reconstrucciones necesarias para verificar el fundamento de sus sospechas y si los defectos fueran comprobados, todos los gastos originados por tal motivo, estarán a cargo del Contratista. En caso contrario, los abonará el Comitente. Si, los vicios se manifestaran en el transcurso del plazo de garantía, el Contratista deberá reparar o cambiar las obras defectuosas en el plazo que se le fije, a contar desde la fecha de su notificación por medio de telegrama colacionado u otro medio idóneo. Transcurrido ese plazo, dichos trabajos podrán ser ejecutados por el Comitente o por terceros, a costa de aquél, deduciéndose su importe del fondo de reparos. La recepción de los trabajos no enervará el derecho del Comitente de exigir el resarcimiento de los gastos, daños o perjuicios que le produjera la demolición y reconstrucción de aquéllas partes de la obra en las cuales se descubrieren ulteriormente fraudes. Tampoco libera al Contratista de las responsabilidades que determina el Art. 1646 del Código Civil.

Art. 10.25- OBRAS OCULTAS PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

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El Contratista debe solicitar en tiempo oportuno, la aprobación de los materiales y obras cuya calidad y cantidad no se pueden comprobar posteriormente, por pertenecer a trabajos que deban quedar ocultos. Todo cómputo y detalle especial que se refiera a los mismos, debe registrarse por medio de actas.

Art. 10.26- EXTRACCIONES Y DEMOLICIONES, YACIMIENTOS Y SU APROVECHAMIENTO

Si para llevar a cabo la obra contratada fuera necesario efectuar extracciones y/o demoliciones, según lo indiquen los planos y la documentación respectiva, los gastos que demanden los trabajos estarán a cargo del Contratista. El Contratista deberá dar al material proveniente de las demoliciones el destino que determine en los Pliegos. En dicho pliego se definirán, de acuerdo a las características de la obra a realizar, la posibilidad y condiciones en que el Contratista aprovechará de los yacimientos o canteras existentes en los lugares de ejecución o en sus adyacencias. En caso de silencio de los Pliegos, el Contratista procederá de acuerdo con las instrucciones que le imparta la Inspección. El Contratista notificará inmediatamente a la Inspección sobre todo objeto de valor científico, artístico, cultural o arqueológico que hallase al ejecutar las obras. Dichos objetos deberán ser conservados en el lugar, hasta que el Comitente ordene el procedimiento a seguir, previa consulta con las instituciones correspondientes.

10.27- UNIÓN DE LAS OBRAS NUEVAS CON LAS EXISTENTES. ARREGLO DE DESPERFECTOS

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Cuando las obras contratadas deban unirse a obras existentes o puedan afectar en cualquier forma a estas últimas, será responsabilidad del Contratista y a su exclusivo cargo, las siguientes tareas y provisiones: a) La reconstrucción de todas las partes removidas y la reparación de todos les desperfectos que a consecuencia de los trabajos licitados se produzcan en la parte existente. b) La provisión de todos los materiales y la ejecución de todos los trabajos necesarios para unir las obras licitadas con las existentes. Todo material provisto o trabajo ejecutado en virtud de este artículo, será de la calidad, tipo, forma y demás requisitos equivalentes y análogos a los similares previstos o existentes, según corresponda a juicio del Comitente. En aquellos casos en que las obras afectaren paredes o medianeras existentes, estará a cargo del Contratista, además de las tareas especificas que detalle el Pliego de Condiciones Particulares, la ejecución de los apuntalamientos, submuraciones, tabiques, etc., exigidos por los reglamentos municipales.

10.28- LIMPIEZA DE LA OBRA

Durante la ejecución de las obras', el Contratista deberá mantener limpio y despejado de residuos el sitio de los trabajos. Cuando el lugar de la obra no se mantuviera en buenas condiciones de limpieza, la Inspección impondrá términos para efectuar la misma. Si el Contratista no diera cumplimiento a las órdenes recibidas se hará pasible de la aplicación de una multa de hasta UN DECIMO POR MIL (C,1 0/00) del monto contractual actualizado por cada día de atraso sobre el plazo impuesto, sin perjuicio del derecho del Comitente de disponer la realización de los trabajos que correspondieren: con cargo al Contratista.

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Al finalizar la obra el Contratista hará limpiar y reacondicionar por su cuenta los lugares conde se ejecutaron los trabajos y sus alrededores, retirando todas las construcciones auxiliares y estructuras del obrador, resto de materiales, piedras, maderas, etc., debiendo cumplir las órdenes que en tal sentido le imparta la Inspección. Sin este requisito no se considerará terminada la obra.

10.29- EQUIPO MÍNIMO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA

Los Pliegos de Condiciones Particulares establecerán el equipo mínimo que el Contratista deberá mantener en la obra para la ejecución de las distintas etapas de los trabajos. Este equipo no podrá ser retirado de la obra sin autorización de la Inspección. En caso de silencio del Pliego de Condiciones Particulares se entenderá que el citado equipo mínimo debe ser propuesto por el Oferente junto con su propuesta. En caso de verificar la ausencia no autorizada de alguno o de la totalidad de los componentes de este equipo, el Comitente podrá aplicar multas de hasta UN DECIMO POR MIL (0,1 o/O0) del monto contractual actualizado, por cada día en que no se encuentre el equipo mínimo de la obra.

10.30- INTERPRETACIÓN DE DOCUMENTOS TÉCNICOS

El Contratista y su Representante Técnico serán responsables de la correcta interpretación de los planos, especificaciones y demás documentación técnica para la realización de la obra y responderán por los defectos que por tal motivo puedan producirse durante la ejecución de la misma, hasta la recepción definitiva.

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Asimismo, no podrán aducir ignorancia de las obligaciones contraídas ni reclamar modificaciones de las condiciones contractuales, invocando error u omisión de su parte en el momento de preparar su oferta. El Contratista y su Representante Técnico también serán responsables de cualquier defecto de construcción y de las consecuencias que puedan derivar de la realización de trabajos basados en proyectos o planos con deficiencias u errores manifiestos, que no se denuncien por Nota de Pedido a la Inspección antes de iniciar los respectivos trabajos. El Representante Técnico será responsable solidario con el Contratista por todo daño o perjuicio que ocasione al Comitente por culpa o negligencia en el cumplimiento de sus funciones específicas.

10.31- TRABAJOS NOCTURNOS Y EN DÍAS DOMINGO O FESTIVOS

Ningún trabajo nocturno podrá ser realizado sin previa aprobación de la Inspección, salvo que el Pliego de Condiciones Particulares disponga lo contrario. En caso de efectuarse trabajos nocturnos, el lugar de la obra debe estar suficientemente iluminado para seguridad del personal y buena ejecución de los trabajos. En todos los casos, se considerará que los gastos inherentes a los trabajos efectuados durante la noche, están incluidos en los precios unitarios contratados. Toda excepción al régimen común de trabajo (prolongación de jornada normal, trabajos nocturnos, en días domingos o festivos, trabajo continuado o por equipo) deberá ser autorizado por la Inspección.

10.32 - TRABAJOS EJECUTADOS CON MATERIALES DE MAYOR VALOR O SIN ORDEN

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Los trabajos ejecutados con materiales de mayor valor que los estipulados, ya sea por su naturaleza, calidad o procedencia, serán computados al Contratista como si los hubiese ejecutado con los materiales especificados en la documentación contractual. Los trabajos que no estuviesen conformes con las órdenes de servicio comunicadas al Contratista o que no respondiesen a las especificaciones técnicas, podrán ser rechazados, aunque fuesen de mayor valor que los estipulados, y en este caso, aquél los demolerá y reconstruirá de acuerdo con lo estipulado en el contrato, estando a su cargo los gastos provocados por esta causa.

CAPITULO XII

ALTERACIONES DE LAS CONDICIONES ORIGINALES DEL CONTRATO

Art. 11.1- MODIFICACIONES DEL CONTRATO

Las modificaciones cuantitativas o cualitativas del contrato podrán realizarse por disposición unilateral del Comitente o por acuerdo de partes antes de formalizarlas. Los cambios del contrato dispuestos unilateralmente por el Comitente, serán de cumplimiento obligatorio para el Contratista siempre que se ajusten a las siguientes condiciones:

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a- En conjunto y en forma acumulativa, las modificaciones no deben superar el VEINTE POR CIENTO (20%) en más o en menos, del monto total del contrato, actualizado a la fecha de cada modificación (esta última condición sólo será aplicable si rigiera un sistema de reconocimiento de variaciones de costos para la actualización del precio contractual). b- No deben obligar al Contratista a utilizar equipos o sistemas que no hubiesen sido ofrecidos en su propuesta. Cuando las modificaciones incrementen el precio contractual, el Comitente abonará al Contratista los importes que correspondan en la misma forma pactada en el contrato. Cuando disminuyan el precio contractual, el Contratista no recibirá indemnización alguna por los beneficios que hubiera dejado de percibir. En los casos en que los cambios dispuestos por el Comitente cumplan con lo establecido en los puntos a) y b) de este artículo pero uno o más ítems sufran variaciones, en más o en menos, que superen el VEINTE POR CIENTO (20%) de precio contractual, las partes podrán convenir para ellos en caso de disminución, nuevo precio, y en caso de incremento, nuevo precio para la parte que supere al 120 % de la cantidad básica. Las alteraciones que pretenda el Comitente, que no se ajusten a lo establecido en los puntos a) y b) del presente artículo, no serán obligatorias para el Contratista y su ejecución por el mismo estará sujeta al previo acuerdo de partes, con expresa renuncia al derecho a rescisión del contrato que le otorga a este último el Artículo 14.4 de este pliego. De no lograrse acuerdo para llevar a cabo los trabajos a que se refiere el párrafo anterior, el Comitente podrá optar libremente por ejecutarlos por administración, por otros contratistas, o por cualquier otro medio que considere adecuado, sin que ello otorgue derecho a reclamo o indemnización al Contratista. –

Art. 11.2- MODIFICACIONES Y ADICIONALES ORDENADOS POR EL COMITENTE

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El Comitente, podrá disponer unilateralmente las modificaciones cuantitativas o cualitativas de la obra que considere pertinentes, las que serán obligatorias para el Contratista, con los alcances y limitaciones que se establecen en el presente capítulo. Toda alteración de la obra original deberá ser ordenada por la Inspección a través de Ordenes de Servicio. No se reconocerán trabajos adicionales ni se aceptarán modificaciones que no estén respaldadas por Orden de Servicio emitida por la Inspección. En los casos en que se produzcan modificaciones del plazo o de la secuencia de los trabajos, deberá modificarse el Plan de Trabajos y Cronograma de Inversiones. En los casos en que se produzcan modificaciones del monto contractual deberán reajustarse las garantías del contrato. Art. 11.3- RECLAMOS DE MODIFICACIONES POR EL CONTRATISTA

Dado que el Contrato se efectúa con arreglo a las condiciones establecidas en la Licitación, y por los valores ofertados libremente en subasta pública, el Contratista no tendrá derecho a reclamo alguno sobre modificación de las cláusulas contractuales.

Art. 11.4- SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS DEBIDO A MODIFICACIONES O ADICIONALES

Si para efectuar las modificaciones o adicionales autorizados se requiriera la suspensión total o parcial de las obras, esta suspensión deberá ser ordenada por la Inspección por la Inspección por Orden de Servicio.

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La Inspección podrá proceder de oficio o a solicitud del Contratista. En este último caso el Contratista deberá presentar su pedido, debidamente fundado, con una anticipación no menor a CINCO (5) días hábiles administrativos del momento un que estime deban suspenderse Ios trabajos. La Inspección tendrá un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos para responder a su solicitud. Vencido ese plazo sin que medie objeción por parte de la Inspección, el Contratista podrá suspender los trabajos con los mismos derechos a indemnización que se estipulan mas abajo. De no acceder la Inspección a lo solicitado por el Contratista éste no podrá suspender los trabajos, aplicándosele una multa, en caso de que así lo haga, de UN DECIMO POR MIL (C.1 o/oo) del monto contractual actualizado por cada día de suspensión parcial o total de los trabajos, sin que esto afecte su derecho a recurrir ante autoridad competente por el rechazo de lo solicitado. Dispuesta la suspensión, las partes procederán a la medición de la obra ejecutada hasta el momento, labrándose un acta con los resultados, con el detalle de equipos en obra, el material acopiado y contratado, en viaje o en construcción y la nómina del personal que quedará a cargo de la obra. En este caso el Contratista tendrá derecho a indemnización por los gastos y perjuicios que le ocasione la suspensión.

Art. 11.5-LIQUIDACIÓN DE TRABAJOS ADICIONALES Y MODIFICACIONES

Los Pliegos de Condiciones Particulares especificarán detalladamente la forma en que se liquidaran los trabajos y/o provisiones adicionales, así como las modificaciones de obra que importen alteraciones en el monto contractual.

Art. 11.6- RENEGOCIACIÓN DEL CONTRATO PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

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El contrato de locación de obra celebrado entre el Comitente y el Contratista no admitirá ningún tipo de renegociación. De producirse acontecimientos naturales de carácter extraordinario o bien situaciones de carácter general y extraordinario de cualquier tipo, que no hubiesen podido ser previstos hasta el momento de celebrar el contrato y si dichos acontecimientos o situaciones fueran de características tales que impidan a cualquiera de las partes o a ambas la prosecución de las obras, se recurrirá a la rescisión de mutuo acuerdo, en los términos del Art. 14.5 del presente pliego, previa acreditación causales invocadas. Las divergencias que se originen en la aplicación de lo dispuesto por el presente articulo serán resueltas según lo estipulado en el Art. 7.13del presente pliego.

CAPITULO XIII

MEDICION, CERTIFICACION Y PAGO

Art. 12.1- NORMAS DE MEDICIÓN

Para la medición de trabajos, ampliaciones de obras, etc., regirán las normas establecidas en la documentación contractual. En los casos no previstos en dichas normas, el Comitente resolverá lo pertinente dentro de lo usual en la técnica de la construcción. PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

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Art. 12.2- MEDICIÓN DE LA OBRA

Los trabajos ejecutados de acuerdo al contrato serán medidos por periodos mensuales, que cerraran el último día de cada mes. La medición se realizará el primer día hábil administrativo siguiente al del vencimiento del periodo mensual. Será efectuada por la Inspección con asistencia del Representante Técnico del Contratista, el que deberá ser citado, a esos efectos, por Orden de Servicio. Su ausencia determinara la no procedencia de reclamos sobre el resultado de la medición. Los resultados de las mediciones se asentarán en el Registro de Mediciones que llevara la Inspección y serán comunicados al Contratista por Orden de Servicio dentro de los DOS (2) días hábiles de finalizadas. Si, en caso de estar presente, el Representante Técnico expresare disconformidad con la medición se labrara un acta, con los fundamentos de la misma, la que se resolverá junto con la medición final. Sin perjuicio de ello, el Contratista podrá presentarse ante el Comitente dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos de labrada el acta, formulando los reclamos a los que se crea con derecho y solicitando se revea la medición impugnada. El Comitente deberá resolver si hace lugar o no al reclamo dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificado el mismo. Transcurrido dicho plazo sin que se pronuncie, se entenderá que el reclamo ha sido denegado. Las mediciones parciales mensuales tienen carácter provisorio y están supeditadas al resultado de las mediciones finales que se realicen para las recepciones provisionales, parciales o totales, salvo para aquellos trabajos cuya índole no permita una nueva medición.

Art. 12.3- MEDICIÓN DE TRABAJOS QUE QUEDARÁN OCULTOS PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

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El Contratista, deberá recabar en tiempo oportuno la aprobación de los materiales y obras cuya calidad y cantidad no se pueda comprobar posteriormente por pertenecer a partes de la obra que quedarán ocultos. Si no mediare tal pedido, tendrá que atenerse a lo que resuelva la inspección. La medición, en estos casos podrá efectuarse fuera de los períodos mensuales establecidos a efectos de no obstaculizar la prosecución de los trabajos. La medición así realizada se incorporará al primer certificado que se emita. Todo cómputo y detalle especial que se refiera a los trabajos que quedará ocultos deberá registrarse en el Registro de Mediciones, junto con los croquis necesarios para su perfecta interpretación. Para proceder a la liquidación de esos trabajos serán considerados exclusivamente los valores consignados en el Registro de Mediciones .

Art. 12.4- EXTENSIÓN DE LOS CERTIFICADOS PARCIALES

A los efectos de este pliego, se denomina certificado a todo crédito documentado que expida él Comitente con motivo del contrato celebrado con el Contratista. Se entenderá que el certificado extendido por el Comitente no reviste el carácter de carácter de Orden de pago, sino de instrumento por el cual se acredita que el Contratista ha realizado determinados trabajos que han sido medidos por el Comitente. Los certificados se extenderán a la orden y serán transmisibles por endoso, debiendo e Contratista notificar fehacientemente de ello al Comitente, para que tal acto tenga validez. PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

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Los certificados parciales se extenderán al Contratista mensualmente, en base a la medición de los trabajos ejecutados en ese lapso y dentro del plazo y en la forma que establezca el Pliego de Condiciones Particulares. En dicho pliego se establecerá taxativamente el acto administrativo que se entiende por extensión del certificado. Si el Contratista dejare de cumplir con las obligaciones a su cargo para obtener la expedición de certificados, estos serán expedidos de oficio, sin perjuicio de las reservas que formulare al tomar conocimiento de ellos. En este supuesto, el Contratista no tendrá derecho a la percepción de los intereses previstos en el Art. 12.9 del presente pliego. Cada certificado mensual estará integrado por la liquidación de la obra autorizada resultante de la medición, a los precios de la oferta, el acopio de lo liquidado en la misma forma y el reconocimiento de las variaciones de costos, además de aquello otro que disponga el Pliego de Condiciones Particulares. Los certificados mensuales constituirán documentos provisionales para pagos a cuenta, sujetos a posteriores rectificaciones que se harán, si correspondieran, cuando se realice la liquidación final de la obra. De presentarse la situación de disconformidad del Contratista o de su representante con la medición mensual que se trata en el Art. 12.2 de este pliego o en la confección de cualquiera de las partes del certificado, se extenderá de todas maneras el certificado con los valores obtenidos por la Inspección. Sin perjuicio de ello, siempre que la disconformidad no se refiera a la medición, cuyo tramite, en ese caso, debe seguir lo normado por el Art. 12.2 de este pliego, el Contratista podrá presentar su reclamo ante el Comitente en trámite idéntico en plazos y formas que los establecidos en dicho artículo, contándose el plazo para la presentación a partir de la fecha de extensión del certificado. De resolverse favorablemente el reclamo interpuesto por el Contratista, la diferencia se liquidará por separado mediante certificado de ajuste. PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

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En todos los casos, el ajuste de un certificado, en más o en menos, por errores en la medición, o en la confección del mismo, se efectuará en otro certificado por separado (certificado de ajuste) que determinará el saldo respectivo y que se extenderá junto con el primer certificado mensual, que se emita luego de aprobado el ajuste, con especificación detallada de los conceptos o cantidades que se corrigen. El Comitente podrá deducir en los certificados las sumas que, por cualquier motivo, le adeude el Contratista en relación con la obra. Las observaciones que el Contratista efectúe las mediciones o a los certificados, no eximirá al Comitente de la obligación de pago de los mismos, hasta la suma certificada, dentro del plazo establecido en el contrato para ello. Solo será válido para el cobro, el ejemplar de certificado que se extienda en el formulario aprobado por el Comitente y destinado a ese efecto. Todas las copias de un mismo certificado tendrán igual numeración y estarán suscriptas por los representantes de las partes autorizados a tal fin.

Art. 12.5- CERTIFICACIÓN DE LOS MATERIALES DE ACOPIO

Solo se certificará el acopio de aquellos materiales que figuren expresamente como ítem de provisión o se indiquen como materiales a acopiar en el Pliego de Condiciones Particulares. No se efectuará acopio alguno sobre la base de facturas o remitos en expectativa. El acopio deberá constituirse en obra, en depósito del Comitente o en depósitos de terceros (Contratista, proveedor o alquilado para este fin) y estará cubierto por seguro contra robo, incendio y cualquier otro siniestro que razonablemente pudiera afectarlo.

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El Contratista deberá proveer las instalaciones para el depósito del material acopiado, las que deberán cumplir con las condiciones necesarias para la correcta conservación y seguridad del mismo. Todos los materiales cuyo acopio se certifique pasarán automáticamente a ser propiedad del Comitente constituyéndose el Contratista en depositario de los mismos, con todas obligaciones y responsabilidades que fijan para el caso los Códigos Civil y Penal, quedando bajo su responsabilidad todo cuanto concierne a su salvaguardia y buena conservación. Previo a la certificación del acopio deberá formalizarse un acta de tradición de los elementos acopiados a favor del Comitente, identificándolos físicamente en forma inequívoca en forma tal que puedan ser individualizados sin dificultad. En el acta constará el carácter de depositario del Contratista. En el caso de materiales pasibles de ser afectados en su calidad o cantidad por el transcurso del tiempo durante su almacenamiento, su ritmo de acopio se adaptará a su incorporación a la obra según el plan de trabajos aprobado. El Pliego de Condiciones Particulares especificará el porcentaje que se certificará por acopio. El desacopio se efectuará sobre los materiales o partes efectivamente incorporados a la obra en cada período de certificación.

Art. 12.6- FONDO DE REPAROS

Del importe de los certificados por obras autorizadas y reconocimiento de variaciones de costos, si los hubiere, se deducirá el CINCO POR CIENTO (5%) que se retendrá hasta la recepción definitiva como garantía de la ejecución de la obra o fondo de reparos. Este depósito podrá ser sustituido por los medios que prevé el Pliego de Condiciones Particulares.

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En caso de ser afectado este fondo al pago de multas o devoluciones que por cualquier concepto debiera efectuar el Contratista, corresponderá al mismo reponer la suma afectada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, bajo apercibimiento de rescisión del contrato, en base a lo estipulado por el Art 14.2.

Art. 12.7– PAGO DE CERTIFICADOS

El pago de los certificados se hará efectivo dentro del plazo que establezca el Pliego de Condiciones Particulares. Vencido dicho plazo, el Comitente incurrirá automáticamente en mora, sin necesidad de intimación ninguna, salvo que la demora sea imputable al Contratista en cualesquiera de los aspectos relacionados con la confección, emisión y cobro del certificado.

Art. 12.8- RETENCIÓN SOBRE LA OBRA

El Contratista o sus subcontratistas no podrán ejercer derecho de retención sobre la obra.

Art. 12.9- INTERESES POR MORA DEL COMITENTE EN EL PAGO DE CERTIFICADOS

Si el pago de los certificados se retardara mas allá del plazo contractual fijado para efectuarlo, el Contratista tendrá derecho a reclamar intereses sin perjuicio de los demás que puedan corresponderle, en forma que lo especifique el Pliego de Condiciones Particulares.

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Tratándose de pagos parciales, subsistirá el derecho a percibir intereses, aunque el beneficiario omitiese hacer en cada caso al respecto, extinguiéndose únicamente ese derecho si la reserva no se hiciera en el acto de percibir el importe del certificado de liquidación final de obra.Si la demora en la tramitación y pago de los certificados fuera ocasionada por culpa del Contratista, éste no tendrá derecho al cobro de intereses.

Art. 12.10- MORA EXCESIVA DEL COMITENTE El Pliego de Condiciones Particulares establecerá las formas de reclamo que asisten al Contratista si el Comitente retrasara la emisión de certificados o el pago de los mismos. La situación de mora a la que se refiere este artículo no podrá ser invocada cuando mediare dolo, culpa o negligencia grave del Contratista o cuando se pretenda extenderla a trabajos ejecutados y no certificados por falta de acuerdo de partes.

Art. 12.11- FORMULARIOS PARA CERTIFICADOS

El Contratista tendrá a su cargo la confección de los formularios necesarios para la confección de los Certificados de Obras, acopio, desacopio y variaciones de Costos. Dichos formularios serán ejecutados en imprenta en un todo de acuerdo al modelo que indique la Inspección de la obra y deberán entregarse a ésta antes del comienzo de los trabajos. El costo de estos formularios se considerará incluido dentro de los gastos generales de la obra.

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CAPITULO XIV

RECEPCION DE LA OBRA

Art. 13.1- FECHA EFECTIVA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS Se entenderá por fecha de efectiva terminación de los trabajos aquella en la que el Contratista comunique por Nota de Pedido a la Inspección que la obra está terminada de acuerdo a su fin y al contrato y que han sido aprobados por esta última los resultados de las pruebas y ensayos realizados según especificaciones contractuales y solicita por lo tanto la recepción provisional, siempre y cuando la Inspección verifique que realmente es así y que esa solicitud es procedente por ser las obras ejecutadas de recibo. La fecha de efectiva terminación de los trabajos representa la finalización del período de ejecución de la obra. Si éste período supera al plazo contractual incluyendo todas las prórrogas aprobadas, corresponde la aplicación de la multa que establece el Art 15.3 este Pliego. Si la Inspección, luego de recibida la solicitud, verifica que las obras no son de recibo, suspenderá la recepción provisional y ordenará los trabajos necesarios según se establece en el Art 13.5. En ese caso continuará computándose el período de ejecución, neutralizándose el intervalo entre la fecha de notificación por parte de la Inspección de la Nota de Pedido en la que se solicita la recepción provisional y la fecha de notificación por parte del Contratista de la Orden de Servicio en la que se le ordena lo necesario para que las obras sean de recibo.

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Si la recepción provisional se efectúa de oficio por negligencia del Contratista, por requerir el Comitente la habilitación de las obras o por cualquier causa, la fecha de terminación efectiva de los trabajos será la fecha del acta o del instrumento que acredite dicha recepción.

Art. 13.2- PRUEBAS PARA LA RECEPCIÓN PROVISIONAL

Una vez terminadas las obras y comprobada su correcta ejecución por la Inspección, se procederá a efectuar las pruebas que establece el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares, antes de recibirlas provisionalmente. Los resultados de las pruebas se volcarán en el acta que se labrará al efecto. Si los resultados no fueran satisfactorios, el Contratista deberá repetir las pruebas la cantidad de veces que resulte necesario, efectuando las modificaciones, cambios y/o reparaciones que se requieran, previa aprobación de la Inspección, hasta obtener resultados satisfactorios, todo esto a su exclusivo cargo y sin neutralización de plazo que la establecida en el Art 13.1.

Art. 13.3- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA CONFORME A LA OBRA EJECUTADA

Con no menos de TREINTA (30) días de antelación respecto de la fecha prevista para las pruebas requeridas para la recepción provisional, el Contratista presentará a la Inspección DOS (2) copias de la totalidad de la documentación técnica conforme con la obra ejecutada. Esta documentación será verificada durante el período de garantía por el personal del Comitente que participe o supervise la operación de las obras durante ese plazo, a los efectos de detectar las eventuales faltas de concordancia con la realidad. La PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

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documentación conforme a obra estará integrada por planos y memorias descriptas de las obras ejecutadas, incluyendo todos los estudios técnicos realizados por el Contratista (geotécnicos, hidrológicos, estructurales, etc). Se incluirán planos constructivos y de detalle de fundaciones, de estructuras de hormigón armado con sus armaduras, de interiores y exteriores d e tableros, de interconexión eléctrica de Fuerza motriz y comando y en general, toda la información gráfica necesaria para identificar y ubicar físicamente cualquier elemento de la obra. Queda entendido que los planos conforme a obra no guardan relación alguna en cantidad ni en grado de detalle, con los planos de licitación, sino que se trata de documentación con un grado de detalle mucho mayor y con fidelidad verificada respecto de lo construido. La Inspección podrá ordenar modificaciones en las escalas, tamaño de planos y grado de detalle, cuando así considere necesario, para una mejor interpretación de la información en ellos contenida. Una vez verificada y observada la documentación conforme a obra según el procedimiento descrito en el Art. 13.3, punto c) el Contratista entregará a la Inspección CUATRO (4) copias de la documentación y los originales de los planos conforme a obra.

Art. 13.4- RECEPCIÓN PROVISIONAL La obra será recibida provisionalmente por la Inspección, "ad- referéndum" del Comitente, cuando se encuentre terminada de acuerdo con su fin y con las especificaciones del contrato, se hayan cumplido satisfactoriamente las pruebas establecidas en la documentación contractual y el Contratista haya presentado a la Inspección la documentación conforme a obra y el Manual de Operación y Mantenimiento.

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La recepción provisional podrá hacerse a solicitud del Contratista o de oficio. En el primer caso el Comitente efectuará la recepción provisional (siempre que ésta sea pertinente) dentro de los TREINTA (30) días corridos de solicitada por el Contratista por Nota de Pedido. Si una vez solicitada la recepción por el Contratista, se verificare en la inspección final obras que no fuesen de recibo, o manifiesta inconsistencia en la documentación conforme a obra o en el Manual, la Inspección suspenderá esa recepción hasta que el Contratista ejecute, modifique o complete las mismas en la forma estipulada en este pliego. A tales efectos la Inspección le fijará un plazo, transcurrido el cual si el Contratista no diere cumplimiento a las observaciones formuladas por el Comitente podrá optar por recibir de manera provisional las obras de oficio y ejecutar los trabajos necesarios por sí o con la intervención de terceros, cargando al Contratista los importes que esto insuma. La recepción provisional se perfeccionará mediante un acta, firmada por la Inspección "ad-referéndum" del Comitente y por el Contratista o su representante técnico. A tales efectos la Inspección notificará fehacientemente al Contratista el día y hora en que se procederá a labrar el acta. En caso de que el Contratista no se presentare o se negare a firmar el acta, el Comitente la labrará por sí y ante sí dejando constancia de la actitud asumida por aquel. Si para que las obras se encontraren terminadas con arreglo al contrato sólo faltara subsanar ligeras deficiencias o completar detalles que no afectasen a la habilitación de las mismas, podrá Igualmente realizarse la recepción provisional dejándose detallada constancia en el acta de todo lo faltante para que el Contratista proceda a su correcta terminación dentro del término que se fije al efecto, durante el plazo de garantía. Esta excepción no será extensible a la presentación de la documentación conforme a obra ni del Manual de Operación y Mantenimiento. PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

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Salvo expresa disposición en contrario del Pliego de Condiciones Particulares, la habilitación total de una obra, dispuesta por el Comitente, dará derecho al Contratista a reclamar la recepción provisional de la misma. En caso de habilitación parcial se entenderá que el derecho a la recepción provisional se refiere exclusivamente a la parte de la obra habilitada. En los casos de recepción provisional sobreviniente de la habilitación parcial o total de las obras, las DOS (2) copias preliminares de la documentación conforme a obra podrán presentarse hasta NOVENTA (90) días antes de finalizar el plazo de garantía. La no presentación en término de esta documentación (planos y manual) hará pasible al Contratista de una multa de UN DECIMO POR MIL (0,1 0100) del monto contractual actualizado, por cada día de atraso.

Art. 13.5- RECEPCIONES PARCIALES

Se efectuará una única recepción provisional de las obras, aún cuando para su ejecución hubieren regido plazos parciales, salvo que el Pliego de Condiciones Particulares considere conveniente autorizar varias o que por necesidades posteriores el Comitente decida acordarlas con el Contratista. En caso de que se efectivicen recepciones parciales provisorias, una vez cumplido el plazo de garantía fijado se practicarán las correspondientes recepciones parciales definitivas. Art. 13.6- RECEPCIÓN PROVISIONAL AUTOMÁTICA POR INACCIÓN DEL COMITENTE

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Pasados los TREINTA (30) días que establece el Art 13.5 sin que la Inspección se expida sobre la solicitud de recepción provisional, el Contratista tendrá derecho a intimar al Comitente para que se expida en el término de los siguientes TREINTA (30) días. Vencido el plazo se producirá la recepción provisional automática por iniciación del Comitente, con fecha efectiva de terminación de los trabajos coincidente con la primera solicitud de recepción provisional.

Art. 13.7- PLAZO DE CONSERVACIÓN Y GARANTÍA

El plazo de garantía será el indicado por el Pliego de Condiciones Particulares y comenzará a correr a partir de la fecha de recepción provisional. Durante este plazo el Contratista será responsable de subsanar todos aquellos vicios ocultos que se detectaran, así como de la conservación y reparación de las obras, salvo desperfectos resultantes del uso indebido de las mismas. Para ello dispondrá del personal y de los equipos necesarios.La finalización del plazo de garantía sin observaciones determinará la recepción definitiva de las obras, siempre que se cumpla lo establecido en los Arts. 13.3 y 13.4. En caso de recepciones provisionales parciales el Contratista será responsable de la conservación y reparación, durante el plazo de garantía, de aquellas partes de la obra que cuenten con provisional hasta las respectivas recepciones definitivas parciales. Si durante el período de garantía el Contratista no solucionara a satisfacción del Comitente los vicios ocultos, los pendientes de la recepción provisional, los desperfectos ocurridos durante dicho periodo, o las observaciones a la documentación conforme a PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

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obra o al Manual de Operación y Mantenimiento, éste podrá subsanar las deficiencias contratando los trabajos con terceros o realizándolos por administración, con cargo al fondo de reparos del contrato.

Art. 13.8- LIQUIDACIÓN FINAL DE LA OBRA

Una vez establecida la procedencia de la recepción definitiva y antes de liberar el fondo de reparos y la garantía del contrato, se efectuará la liquidación final de la obra. Esta liquidación final se efectuará computando, mediante una medición final, la obra total autorizada ejecutada por el Contratista, con lo que se corregirán los eventuales errores u omisiones que pudieran contener los certificados parciales mensuales. Para la liquidación final se tomarán en cuenta los reclamos no resueltos efectuados por el Contratista sobre las mediciones y certificaciones mensuales. Además de la liquidación de la obra total autorizada ejecutada, en esta liquidación final se incluirán todos los créditos y cargos que correspondan efectuar al Contratista en forma tal que el resultado de la misma refleje el saldo total y definitivo resultante de la vinculación contractual entre el Comitente y el Contratista. Esta liquidación final, una vez aprobada por el Comitente adquirirá el carácter de liquidación definitiva por la ejecución de la obra contratada. Si resultara de esta liquidación un saldo a favor del Contratista, se le abonará el mismo dentro del plazo que fija el Pliego de Condiciones Particulares para los certificados mensuales a contar desde la fecha de aprobación de la liquidación final.

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Si resultara un saldo a favor del Comitente, se notificará al Contratista e intimará a su pago en el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos. Vencido ese término se procederá a afectar en primer lugar el fondo de reparos y de no alcanzar éste, la garantía de contrato. De no resultar suficiente la afectación de ambos para cubrir la deuda, el Comitente procederá al cobro de la misma por la vía legal que corresponda.

Art. 13.9- RECEPCIÓN DEFINITIVA DE LA OBRA

Transcurrido el plazo de garantía establecido en el Pliego de Condiciones Particulares se podrá realizar la recepción definitiva de las obras. Para efectivizarla, la Inspección verificará el buen estado y correcto funcionamiento de las obras, la ausencia de vicios aparentes, los posibles defectos originados en vicios ocultos, así como que se hayan subsanado las deficiencias consignadas en el acta de recepción provisional y se hayan entregado y aprobado la documentación conforme a obra y la totalidad de los Manuales de Operación y Mantenimiento. Asimismo, de considerarlo conveniente la Inspección, se ejecutarán las pruebas y ensayos necesarios para demostrar el buen estado y correcto funcionamiento de las obras, pudiendo repetirse, con ese fin, parcial o totalmente las establecidas para la recepción provisional. De verificarse deficiencias o defectos la Inspección intimará al Contratista para que en un plazo perentorio los subsane. Vencido dicho plazo sin que el Contratista haya dado cumplimiento a lo ordenado, el Comitente podrá hacerse cargo de oficio de la obra, dejando constancia del estado en que se encuentra, y efectuar por sí o por medio de terceros los trabajos y provisiones necesarios para que la obra resulte de recibo, cargando los importes que esto insuma al Contratista, en la liquidación final.

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Si las deficiencias verificadas son subsanadas por el Contratista, el plazo de garantía de las partes afectadas de la obra podrá llevarse hasta una fecha que no excederá el doble del plazo de garantía original, todo esto a exclusivo juicio del Comitente. La recepción definitiva se formalizará por acta, que será labrada en presencia del Contratista o su representante técnico y firmada por éste y la Inspección. "ad-referéndum" del Comitente. Las formalidades a cumplir para labrar el acta son las mismas que las que se establecen en el Art. 13.5 para el acta de recepción provisional. Para la aprobación de la recepción definitiva por el Comitente, será requisito indispensable se encuentre terminada y verificada por los niveles técnicos la liquidación final de La aprobación de esta liquidación por autoridad competente del Comitente podrá hacerse en el mismo acto que la aprobación de la recepción definitiva. La recepción definitiva de la obra extinguirá de pleno derecho las garantías otorgadas por el Contratista por la parte recibida y lo liberará de las responsabilidades contractuales, con excepción de las prescriptas en el Código Civil. Al respecto, el plazo de DIEZ (10) años que establece el Art. 1646, comenzará a regir desde la fecha de recepción definitiva. Art. 13.10- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA CONTRACTUAL Y DEL FONDO DE REPAROS

La garantía del contrato y el fondo de reparos, o los saldos que hubiera de éstos, le serán devueltos al Contratista después de aprobada la recepción definitiva de las obras y una vez satisfechas las indemnizaciones por daños y perjuicios o cualquier otra deuda que corra por su cuenta y que surja de la liquidación final. En caso de recepciones parciales definitivas, el Contratista tendrá derecho a que se le libere o devuelva la parte proporcional de la fianza y del fondo de reparos. PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

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La fianza contractual y el fondo de reparos, o su parte proporcional, serán devueltos al Contratista dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de la aprobación de la recepción definitiva por el Comitente.

CAPITULO XV

RESCICION DEL CONTRATO

Art. 14.1– RESCICION. NOTIFICACIONES RECIPROCAS

El contrato podrá rescindirse por cualquiera de las causas y en orden a las disposiciones contenidas en los Arts 14.2 a 14.5 del presente pliego. En caso de quiebra fraudulenta, el Contratista perderá la garantía de contrato. Las causas de rescisión que a criterio del Comitente sean imputables al Contratista, se le notificarán fehacientemente a éste. En igual forma procederá el Contratista cuando a su entender las causas fueran imputables al Comitente. Art. 14.2- RESCISIÓN POR INCAPACIDAD DEL CONTRATISTA

En caso de quiebra, concurso civil, liquidación sin quiebra, incapacidad sobreviniente, muerte o ausencia con presunción de muerte del Contratista, quedará rescindido el contrato, a no ser que, dentro del término de TREINTA (30) días hábiles PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

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administrativos de producirse alguno de los supuestos, los representantes legales o herederos en su caso, ofrezcan continuar la obra, por sí o por intermedio de terceros, hasta su terminación en las mismas condiciones estipuladas en el contrato. En todos los casos, el nuevo oferente deberá reunir iguales o mejores condiciones que las que presentaba el Contratista al momento de la contratación original. Transcurrido el plazo señalado sin que se formulare ofrecimiento, el contrato quedará rescindido de pleno derecho. Formulado el ofrecimiento en término, el Comitente podrá admitirlo o rechazarlo, sin que en este último caso contraiga responsabilidad indemnizatoria alguna. El Comitente deberá resolver la aceptación o rechazo de la propuesta dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos de su formulación y comunicarlo al nuevo oferente. El ofrecimiento para la continuación de la obra deberá formularse por escrito, acreditándose debidamente la respectiva personería. Estas exigencias se extienden a los terceros que puedan ser propuestos para la continuación, quienes deberán suscribir también la presentación, la que deberá incluir la constitución de la nueva garantía en un todo de acuerdo a lo dispuesto en este pliego, para sustituir a la anterior. Si la propuesta es aceptada por el Comitente, se acordará una ampliación de plazo para la ejecución de la obra, equivalente al término transcurrido desde la fecha del hecho generador hasta el de la suscripción del nuevo contrato o la de aceptación de la propuesta, si no fuera necesario nuevo contrato. Si no se aceptara lo propuesto se procederá a la rescisión del contrato. Los efectos de esta rescisión serán los siguientes: a) Ocupación y recepción provisional de la obra en el estado en que se encuentre y posterior recepción definitiva, pasado el plazo de garantía.

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b) Devolución de la garantía de contrato una vez operada la recepción definitiva, siempre que no se adviertan vicios aparentes o se evidencien defectos originados en vicios ocultos. c) Devolución del fondo de reparos cuando se termine la obra proseguida y transcurra el plazo de garantía o cuando hayan transcurrido CINCO (5) años desde la formalización de la rescisión, lo que suceda primero y siempre que no surgieran vicios ocultos en la parte de obra ejecutada por el Contratista Original. En ese caso los montos que insuma su reparación se deducirán del fondo de reparos. d) Certificación final de los trabajos contratados y aprobados. e) Certificación, a su valor contractual actualizado, de los materiales no acopiados, existentes en la obra y destinados al cumplimiento del Contrato, que el Comitente decidiera adquirir, previa conformidad de los sucesores o representantes. f) Arriendo o adquisición de los equipos, herramientas, útiles y demás elementos necesarios para continuar la obra, que sean propiedad del Contratista Original y que el Comitente considere conveniente para sus fines, previa conformidad de los sucesores o representantes. g) El Comitente podrá optar por sustituir al Contratista Original en sus derechos y obligaciones respecto de los contratos que hubiera celebrado para la ejecución de la obra, siempre que presten su conformidad los terceros que son parte en los mismos. h) No será exigible al Comitente el pago de gastos improductivos, ni lucro cesante ni daño emergente como consecuencia de la rescisión.

Art. 14.3- RESCISIÓN POR CAUSA DEL CONTRATISTA

El Comitente tendrá derecho a rescindir el contrato en los siguientes casos: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

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a) Cuando el Contratista obre con dolo, o culpa grave o reiterada negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. b) Cuando el Contratista sin causa justificada se exceda en el plazo fijado en la documentación contractual para la iniciación de la obra. En este caso el Comitente, a pedido del Contratista podrá conceder prórroga del plazo pero si vencido éste tampoco diera comienzo a los trabajos, la rescisión se declarará sin mas trámite. c) Cuando sin mediar causa justificada, el Contratista no de cumplimiento al Plan de Trabajos y Cronograma de Inversiones que figura en el contrato, siempre y cuando exista una intimación previa del Comitente, no acatada, para que, dentro del plazo que le fuera fijado, alcance el nivel de ejecución previsto en el plan. d) Cuando el Contratista ceda total o parcialmente el contrato, o se asocie con otro u otros para la ejecución de la obra, o subcontrate la misma, sin autorización del Comitente. e) Cuando el Contratista infrinja la legislación laboral, profesional o previsional en relación con el personal afectado a la obra en mas de DOS (2) ocasiones. f) Cuando se exceda en el plazo establecido para la reposición del fondo de reparos o de otras garantías. g) Cuando el monto actualizado a la fecha de la rescisión, de las multas aplicadas al Contratista por atrasos en el Plan de Trabajos y Cronograma de Inversiones o por mora en la terminación de los trabajos, supere el DIEZ POR CIENTO (10%) del monto contractual actualizado a la misma fecha. h) Cuando sin causa justificada el Contratista abandonare o interrumpiere los trabajos por plazos mayores de OCHO (8) días en más de TRES (3) ocasiones o por un período único mayor de TREINTA (30) días.

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En los casos de los incisos c), d), e) y f), el Comitente intimará previamente al Contratista por orden de servicio o en otra forma fehaciente, para que en un plazo no mayor de TREINTA (30) días proceda a regularizar la situación, bajo apercibimiento de rescindir el contrato por su culpa. En todos los casos la rescisión será notificada al Contratista en forma fehaciente en el domicilio constituido. Los efectos de esta rescisión serán los siguientes: a) Ocupación de la obra por el Comitente en el estado en que se encuentre y recepción provisoria de las partes que estén de acuerdo con las conclusiones contractuales, previa medición efectuada de común acuerdo, para lo cual se citará fehacientemente al Contratista. En caso de ausencia injustificada de éste, se estará a la medición realizada por la Inspección. Se procederá a la recepción definitiva cuando ello corresponda, b) El Contratista responderá por el mayor costo que sufra el Comitente a causa del nuevo contrato que celebre para la continuación de la obra o la ejecución de ésta por administración y los daños y perjuicios, excluido el lucro cesante, que sean consecuencia de la rescisión, c) Arriendo o adquisición de los materiales, equipos, herramientas, útiles y demás elementos existentes o destinados a la obra, necesarios para continuarla, que el Comitente podrá utilizar, previo inventario, determinación de su estado y valuación de común acuerdo o unilateralmente. En este supuesto el Contratista podrá recurrir la valuación e interponer las acciones legales pertinentes respecto del precio de venta o arriendo, pero esos procedimientos no obstarán su uso por parte del Comitente. d) Retiro por el Contratista, a su cargo, de los elementos que el Comitente decida no emplear en la continuación de la obra. e) Los créditos que resulten en virtud de los incisos a) y c) quedarán retenidos a la resulta de la liquidación final que se practicará una vez evaluados económicamente los perjuicios de, inciso b), sin derecho a intereses, pero serán actualizados por el Comitente a los efectos de comparar valores de similar poder adquisitivo. PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

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En todos los casos, el Contratista perderá la garantía de contrato y el Comitente procederá a su ejecución una vez que la decisión quede firme por haberse agotado la vía administrativa.El fondo de reparos será restituido al Contratista o cancelado, una vez terminada la por el nuevo contratista y decepcionada definitivamente, practicándose las deducciones que correspondan por los vicios ocultos que sea necesario subsanar en la parte de obra ejecutada por el Contratista original y por el crédito a favor del Comitente que pudiera surgir de la liquidación final. f) El Comitente podrá sustituir al Contratista en sus derechos y obligaciones, respectos de los contratos que hubiere celebrado para Ia ejecución de la obra, siempre que contare con la conformidad de los terceros .. Las previsiones de este artículo se aplicarán sin perjuicio de las deducciones que correspondan por multas o sanciones por hechos anteriores al que origine la rescisión,

Art. 14.4- RESCISIÓN POR CAUSA DEL COMITENTE

El Contratista tendrá derecho a solicitar la rescisión del contrato en los siguientes cases: a) Cuando el Comitente exceda el plazo convenido para la entrega de los terrenos, la emisión de la orden de iniciación de la obra o la realización del replanteo. b) Cuando las alteraciones o modificaciones del monto contractual, contempladas en el Cap. 11 de este pliego, excedan las condiciones y el porcentaje obligatorio en él establecido, c) Cuando por causas imputables al Comitente, se suspenda la ejecución de la obra por un perrada continuo de más de NOVENTA (90) días.

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d) Cuando el Contratista se vea obligado a reducir el ritmo establecido en el Plan de Trabajos, en mas de un 50% durante más de CIENTO VEINTE (120) días como consecuencia de la falta de cumplimiento por parte del Comitente en la entrega de la documentación, elementos o materiales a que se hubiere comprometido contractualmente. e) Cuando el Comitente demore la emisión o pago de uno o más certificados, que en conjunto superen el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto contractual por mas de NOVENTA (90) días después del término señalado en el Art. 12.7 de este pliego, sin perjuicio del reconocimiento de intereses. Esta causa no podrá ser invocada cuando mediare dolo, culpa o negligencia del Contratista, o cuando se refiriese a trabajos o provisiones cuya certificación no haya sido realizada por no existir acuerdo de las partes. En este caso, los plazos comenzarán a regir desde que exista resolución firme y definitiva al respecto. En todos los casos el Contratista intimará previamente al Comitente para que en el término de TREINTA (30) días, normalice la situación. Vencido este término sin que se haya normalizado la situación, el Contratista tendrá derecho a solicitar al Comitente la rescisión del contrato por culpa de éste, quién deberá pronunciarse dentro del término de DIEZ (10) días corridos a contar desde la solicitud. Vencido este plazo sin que el Comitente se pronunciare se entenderá denegada ia rescisión y el Contratista podrá acceder a las acciones que correspondan según sea la personería del primero. Los efectos de esta rescisión serán: a) Recepción provisoria de la obra en el estado en que se encuentre, salvo la de aquellas partes que no estén de acuerdo a las condiciones contractuales. La recepción definitiva de la parte de obra ejecutada procederá una vez que el nuevo contratista o el Comitente terminen la obra y haya transcurrido el período de garantía. Cuando por la índole de la obra o por razones de evidente conveniencia el Comitente lo estime oportuno, podrá anticiparse la recepción definitiva. . b) Certificación final de los trabajos recibidos.

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c) Devolución o cancelación del fondo de reparos y de la garantía constituida para el cumplimiento del contrato, en la medida que no resulten afectados, una vez concretada la recepción definitiva. d) Certificación, a su valor actualizado, de los materiales existentes, en viaje o en elaboración destinados a la obra y que sean de recibo, salvo los que el Contratista quisiera retener. e) El Comitente podrá comprar, a su valor actualizado, los equipos, herramientas, instalaciones, útiles y demás elementos que el Contratista demuestre haber adquirido específicamente para la obra y que resulten necesarios para continuar la misma, siempre que el Contratista quisiera desprenderse de ellos. f) El Comitente podrá sustituir al Contratista en los contratos que hubiere celebrado con terceros para la ejecución de la obra, siempre que contara con la conformidad de éstos. En caso contrario, deberá indemnizar por los perjuicios que deriven de la rescisión de dichos contratos. g) Indemnización al Contratista por los daños y perjuicios que sean consecuencia de la rescisión, excluido el lucro cesante, computados hasta el momento de la recepción provisional de la obra.

Art. 14.5- RESCISIÓN POR MUTUO ACUERDO Ambas partes podrán acordar la rescisión del contrato cuando razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados imposibiliten su cumplimiento. Los efectos de esta rescisión serán los siguientes: a) Ocupación y recepción provisional de la obra en el estado en que se encuentre y posterior recepción definitiva, pasado el plazo de garantía.

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b) Devolución de la garantía de contrato una vez operada la recepción definitiva, siempre que no se adviertan vicios 'aparentes o se evidencien defectos originados en vicios ocultos. c) Devolución del fondo de reparos cuando se termine' la obra proseguida, si ello es posible y transcurra el plazo de garantía o cuando hayan transcurrido CINCO (5) años desde la formalización de la rescisión, lo que suceda primero y siempre que no surgieran vicios ocultos en la parte de obra ejecutada por el Contratista. En ese caso los montos que insuma su reparación se deducirán del fondo de reparos. . d) Certificación final de los trabajos contratados y aprobados. e) Certificación, a su valor contractual actualizado, de los materiales no acopiados, existentes en la obra y destinados al cumplimiento del Contrato, que el Comitente decidiera adquirir, previa conformidad del Contratista. . f) Arriendo o adquisición de los equipos, herramientas, útiles y demás elementos destinados a la obra, que sean propiedad del Contratista y que el Comitente considere conveniente para sus fines, previa conformidad del primero. g) El Comitente podrá optar por sustituir al Contratista en sus derechos y obligaciones respecto de los contratos que hubiera celebrado para la ejecución de la obra, siempre que presten su conformidad los terceros que son parte en los mismos. h) No será exigible al Comitente el pago de gastos improductivos, ni lucro cesante ni daño emergente como consecuencia de la rescisión.

Art. 14.6- TOMA DE POSESIÓN DE LA OBRA Cuando se produzca la rescisión por las causales estipuladas en los Art. 14.2 y 14.3, diligenciada la notificación de la rescisión o simultáneamente con ese acto, el Comitente dispondrá la paralización de los trabajos tomando posesión de la obra, equipos y PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

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materiales, formalizando el acta respectiva, debiendo en ese mismo acto practicar el inventario correspondiente. El Comitente podrá disponer de los materiales perecederos con cargo de reintegro al crédito del Contratista. A fin de permitir la subrogación en los derechos y obligaciones que el Contratista hubiere contraído con terceros, será obligación del mismo facilitar al Comitente la documentación y antecedentes que le sean exigidos. En el caso que el Contratista hubiera reemplazado total o parcialmente el fondo de reparos, mediante aval, títulos, pólizas, etc., se notificará a la institución avalista acerca de la rescisión, a los efectos que hubiere lugar. Previa notificación al Contratista para que se presente al acto, deberá practicarse una medición de la parte de la obra que se encuentre en condiciones contractuales de recepción provisoria, dejándose constancia de los trabajos que no fueran de recibo por mala ejecución u otros motivos, los que podrán ser demolidos con cargo al Contratista. Art. 14.7- INVENTARIO Y AVALÚO

Una vez acordada la rescisión, se realizará un inventario de materiales, equipos, útiles y bienes, a la brevedad posible y en presencia de un representante por cada parte. El Comitente citará para ello al Contratista y si éste o su representante no concurrieran, el primero lo podrá realizar por sí y ante sí, enviando al Contratista una copia del acta que se labre. El avalúo se realizará por acuerdo de partes. En caso de divergencias se aplicarán los procedimientos previstos en el Art 7.15. Los materiales certificados en calidad de acopio serán inventariados e inspeccionados, para establecer su calidad y estado. De comprobarse inexistencia o falta de parte de los mismos o si no estuvieran en las debidas condiciones, el Comitente intimará al Contratista para que efectivice su reposición en el plazo de DOS (2) días hábiles administrativos.

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Si el Contratista no diera cumplimiento a esta intimación el Comitente podrá deducir los perjuicios que se establezcan de los créditos del primero, del fondo de reparos o de las garantías, en ese orden y sin perjuicio de las responsabilidades legales en que se encuentre incurso como depositario de los materiales acopiados.

Art. 14.8- LIQUIDACIÓN DE LOS TRABAJOS

Acordada la rescisión, el Comitente practicará la liquidación de todos los trabajos ejecutados por el Contratista y terminados con arreglo al contrato y determinará las cantidades y clases de trabajos inconclusos, materiales o implementos inventariados que sean de recibo e indispensables para la obra. Los materiales y enseres no aceptados por el Comitente, serán retirados de la obra por el Contratista a su costa, dentro del término que aquélla señale, el que no será menor de QUINCE (15) días siguientes a la notificación. Si el Contratista no diera cumplimiento en el plazo señalado, el Comitente hará retirar y depositar fuera de la obra esos materiales y enseres corriendo todos los gastos a cargo de aquél. Los trabajos que no fueran de recibo serán demolidos por el Contratista en el plazo que le señale el Comitente. Si no lo hiciere, éste los demolerá con cargo a la cuenta del primero. El importe de la liquidación de los trabajos ejecutados, que fueran de recibo, tanto los terminados como los inconclusos, materiales y enseres aceptados a precios de avalúo, constituirá un crédito a favor del Contratista, previa deducción de los pagos efectuados a cuenta. Ese crédito, cuando la rescisión hubiere sido causada por el Contratista, quedará pendiente de pago hasta la terminación ~ liquidación final de los trabajos, para responder por el excedente de costo de éstos y de los perjuicios que se originen por la rescisión del contrato o la mala ejecución de los trabajos hechos por el Contratista. PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

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Si en el caso anterior, las sumas retenidas no bastaran para cumplir los mayores desembolsos y perjuicios que la resolución provoque al Comitente, el Contratista deberá abonar el saldo que por ese concepto resulte.

CAPITULO XVI

MULTAS

Art. 15.1- GENERALIDADES

Además de las penalidades de otro orden establecidas por este Pliego, o por los demás documentos del contrato, se impondrán multas por las causas especificadas en los artículos siguientes, La imposición de las penalidades establecidas en este capítulo, no impide la aplicación de otras que estuvieran en el mismo o en otro documento del contrato. Déjese establecido que a los efectos del cálculo de multas previstas en este pliego y demás documentos del contrato, debe interpretarse como monto contractual, al importe de las obras contratadas más su actualización, conforme al régimen de variaciones de costos que se encuentre vigente .

Art. 15.2- MORA EN LA INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS

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Si el Contratista no iniciare los trabajos dentro del plazo establecido en el Art 10.2 del presente pliego, se le aplicará una multa de CINCO DECIMOS POR MIL (0,5 0/00) del monto contractual actualizado por cada día de demora en iniciar las obras. La multa que se aplique por demora en la iniciación de los trabajos, no autoriza al Contratista a tener por prorrogado el plazo de la obra por el número de días correspondientes a aquella. Sólo se incluirán en el cómputo del plazo del contrato, las prórrogas y ampliaciones aprobadas expresamente por el Comitente.

Art. 15.3- MORA EN LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS

Si el Contratista no diera total y correcta terminación a los trabajos dentro del plazo contractual, se le aplicará una multa equivalente a CINCO DECIMOS POR Mil (0,5 o/oo) del monto contractual actualizado por cada día de atraso en la terminación de la obra.

Art. 15.4- PARALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS SIN CAUSA JUSTIFICADA

Si el Contratista paralizara los trabajos sin casa debidamente justificada, se le aplicará una multa equivalente a UN DECIMO POR MIL (0,1 0/00) del monto contractual actualizado, por cada día de paralización.

Art. 15.5- FALTAS E INFRACCIONES

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Sí el Contratista cometiera faltas o infracciones a este pliego, a los demás pliegos o a las órdenes escritas de la Inspección se hará pasible a la imposición de multas que podrán variar desde UN DECIMO hasta CINCO DECIMOS POR MIL (0,1 a 0,5 0/00) del monto actualizado del contrato, según la importancia de la infracción a exclusivo juicio del Comitente y siempre que no se trate de casos explícitamente contemplados en otros artículos. Estas multas podrán ser reiteradas hasta el cese de la infracción.

Art. 15.6- PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTA.

Las multas por incumplimiento del plazo de ejecución así como las establecidas por infracción a las disposiciones de este pliego, del de Condiciones Particulares o en cualquiera de los instrumentos que integran el contrato, serán aplicadas directamente por el Comitente, a requerimiento de la Inspección o en forma directa, cuando así corresponda. El importe de las multas podrá ser percibido por el Comitente del Contratista o bien deducido de créditos y/o garantías que éste posea. En este último caso la deducción o afectación se hará en el siguiente orden: 1- Deducción del importe de la multa del primer certificado que el Contratista debe cobrar después de la aplicación de ésta. 2- Afectación del fondo de reparos en el monto de la multa, el que deberá ser repuesto por el Contratista de inmediato ante la intimación del Comitente. 3- Afectación de la garantía de contrato en el monto de la multa. Esta garantía debe ser completada por el Contratista de inmediato ante la intimación del Comitente. La afectación del fondo de reparos y de la garantía del contrato significará la transferencia a favor del Comitente del monto de la multa si se trata de depósito en efectivo, la venta de los títulos depositados o la ejecución de las fianzas, pólizas de seguro o garantías hipotecarias necesarias para cubrir dicho monto. PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

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Los montos afectados deberán ser repuestos por el Contratista en los términos establecidos en los Arts 6.5 y 12.6 del presente pliego, bajo apercibimiento de rescisión del contrato en base a lo estipulado en el Art 14.3.

CAPITULO XVIVARIACIONES DE COSTOS Art. 16.1- RÉGIMEN LEGAL DE APLICACIÓN En lo referente al reconocimiento, por parte del Comitente, de las variaciones de costo que pudieran producirse en las obras contratadas, se procederá según lo establecido en la Ley 4416, Art. 69 y Decreto Nº 313/81, Art. 26 (Fórmulas Polinómicas) de aplicación en el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte de la Provincia de Mendoza. En este caso los términos "valor actualizado", "monto actualizado" o similares, que figuren en el presente pliego y en la restante documentación contractual, se entenderán como coincidentes, en su valor numérico y tipo de moneda, con los valores o montos a fecha de contrato.

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CAPITULO XVII

PLIEGO DE C0NDICIONES TECNICAS GENERALES

OBRA: “PAVIMENTACION URBANA 2009” UBICACIÓN: DEPARTAMENTO DE GRAL LAVALLE. MENDOZA

1.1 – REFERENCIA GENERAL

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La Municipalidad entregara al contratista información básica de proyecto e ingeniería. La misma formara parte de los pliegos de licitación.La contratista presentará al Municipio para su aprobación la ingeniería de detalle y los estudios de suelos correspondientes. La contratista deberá verificar y corregir, si fueran necesarios, los datos suministrados por la Municipalidad. Las correcciones se comunicarán en forma escrita.Todos los trabajos deberán realizarse dentro de las mejores reglas del arte de la construcción y de la técnica y ser completado de acuerdo a sus fines.

1.2 - OBRAS COMPRENDIDAS EN ESTA DOCUMENTACIÓN.

La Empresa contratista tendrá a su cargo la provisión de materiales, mano de obra, plantel, equipo y toda otra provisión o trabajos complementarios que directa o indirectamente resulten necesarios para la ejecución de los mismos.También cualquier tipo de intervención sobre los servicios existentes (tendido de energía eléctrica, líneas telefónicas, gas natural, agua potable y cloacas, canales de irrigación, alumbrado público será por cuenta y cargo del contratista.

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Por tal motivo deberá realizar el pedido de traza a las empresas prestadoras de los mencionados servicios. Una copia deberá ser entregada a la inspección.

1.3 - REGLAMENTOS.

A continuación, se enuncian los Reglamentos y Normas regirán para la presente documentación, siendo válidas solamente cuando no sean modificadas por la Municipalidad:

A) Estructuras resistentes de acero u hormigón. Reglamentos: CIRSOC - (Normas DIN)B) Instalaciones sanitarias: normas de materiales aprobados y normas gráficas para él calculo de instalaciones domiciliarias e industriales de obra sanitaria de la Nación o ente nacional que lo suplante la reglamentación de esta actividad.C) Instalaciones eléctricas y telefónicas: Reglamento para instalaciones de la Asociación Electrotecnia Argentina, última edición.D) Para las instalaciones mecánicas normas API. ASME, IRAM Y ANSI.E) Incendio: Reglamento de Bomberos F) Gas: Reglamento de ex-Gas del Estado o ente que suplante la regulación de ésta actividad.G) Pliego de especificaciones técnicas generales: Dirección Nacional de Vialidad de 1998. Dirección de Vialidad Provincial.-PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

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H) Código de Edificación de la Ciudad de Mendoza. (Versión más reciente).I) Los materiales: deberán cumplir con NORMAS IRAM.

1.4 - MUESTRAS DE MATERIALES EN PARTICULAR

La Contratista presentará, para su aprobación, las muestras de los materiales que requiera la Inspección de la Municipalidad para su aprobación. Las muestras, deben presentarse con la debida antelación a los fines de no afectar el Plan de Trabajo.

1.5 - OBRADOR:

Es imprescindible colocar en el obrador la instalación de sanitarios de acuerdo a normas vigentes y según la cantidad de obreros. El Contratista respetará las normas de Seguridad e Higiene Industrial, por lo cual deberá disponer de baños químicos en la zona de obra.-

2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA OBRA

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2.1 - DESCRIPCION:

La presente documentación se refiere a la construcción con hormigón de los carriles, cordones, banquinas, cunetas y todas aquellas obras accesorias, que son necesarias para dar la correspondiente seguridad al tránsito vehicular y peatonal.-

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UBICACIÓN DE LAS CALLES:

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Nº DISTRITO BARRIO Y/O CALLES LONGITUD (m)

Medidas aproximadas

1 VILLA TULUMAYA

FLEMING 200GODOY CRUZ 200SIMON BOLIVAR 200SARMIENTO 70ESPAÑA 70Bº PERU: LUJAN SAN RAFAEL MALARGUE DORREGO

600

2 COSTA DE ARAUJO CALLE GUARDIA 500CALLE ACONCAGUA 400BOULEVARD BELGRANO 730

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CALLE PETRICH 300

3 TRES DE MAYO Bº TRES DE MAYO: LAS ROSAS LAS MARGARITAS

200

4 JOCOLI VIEJO

Bº ARMONIA DE LOS JARILLEROS I Y II: CALLE PUBLICA Nº 5 CALLE PUBLICA Nº 2

500

5 ALTO DEL OLVIDO Bº ALTO DEL OLVIDO : CALLE PUBLICA Nº 1 300

6 GUSTAVO ANDRE CORTADERAS 150

7 JOCOLI

Bº COOP. JOCOLI: CALLE PUBLICA Nº 3 CALLE PUBLICA Nº 4 CALLE PUBLICA Nº 5

500

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Se adjunta, a la presente documentación, los planos que especifican la ubicación y delimitación de la zona a construir de las calles mencionadas en la tabla anterior.

2.2 - CARACTERISTICAS:

Las calles a pavimentar tienen distintas medidas tanto en largo como ancho (diferentes tipos de arterias), pero para cada caso en particular, los trabajos a realizar son similares y consisten en la ejecución de:

a) Apertura de una caja de una profundidad de 0.45 m. b) Reubicación de servicios y demolición de estructuras existentes c) Ejecución de cordón, banquina y cuneta.d) Ejecución de la sub-rasante, sobre terreno naturale) Ejecución de base granular compactada.f) Construcción de pavimento de hormigón.

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g) Ejecución de juntash) Limpieza final de obra.

En todos los casos se respetaran los planos de los perfiles transversales tipo que se adjuntan al presente pliego. Quedan fueran del alcance de este proyecto, la construcción de veredas y el alumbrado público, que aparece en los perfiles transversales tipo a modo indicativo.

2.3 OBTENCION DE MATERIALES

Los materiales a utilizar por el Contratista quedan sujetos a lo dispuesto en las Especificaciones Técnicas incluidas en la presente documentación.Los áridos a utilizar en la obra deberán contar con la correspondiente autorización de la Dirección Provincial de Minería para su extracción y transporte.

2.4 REPLANTEO DE LA OBRA

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El replanteo será efectuado por la Inspección conjuntamente con el Contratista y consistirá en el establecimiento de puntos fijos de amojonamiento y de nivel. Si en el terreno ya estuviesen colocadas las señales necesarias para la ubicación planialtimétrica de la obra, el replanteo consistirá en el reconocimiento, verificación y entrega de estos testigos al Contratista y la entrega de instrucciones particulares para la ejecución de la obra.El Acta de replanteo deberá, en cualquiera de los casos, labrarse en el lugar de las obras.

2.5 SEÑALIZACION DE SEGURIDAD

El Contratista está obligado a presentar ante el Municipio un plano donde conste el trazado del desvío y la cartelería a colocar, sus dimensiones, leyendas, materiales y ubicación en la zona de obra. Cumpliendo con las normas establecidas por la Dirección Provincial de Vialidad. Además es obligación exclusiva del Contratista colocar señales reglamentarias por la noche, con luces y medios idóneos permanentes y de fácil visualización, en las zonas aledañas a la obra. También debe

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instrumentar los medios necesarios para mantener, dicha señalización en forma activa, tanto de noche como de día.

2.6 PLAN DE TRABAJOS

1º) El Plan de Trabajos será presentado en forma gráfico-analítica y también en su versión digital. En el mismo se indicarán para cada ítem, porcentaje de incidencia, tiempo de ejecución, personal y equipos, y cualquier elemento que el Contratista estime adecuados para desarrollarlo, debiéndose incorporar los mismos a la Obra en la medida y oportunidad que se haya indicado en el plan referido. En el diagrama de barras del Plan de Trabajos, los porcentajes de ejecución serán prescriptos mes a mes y para todos y cada uno de los ítems, en forma discriminada. Asimismo, se graficará también la curva de inversiones total, correspondiente al conjunto de todos los ítems. Deberá presentar un plan de certificaciones para el plazo de obra, en correspondencia a la curva de inversiones presentada.

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2º) Cuando sea necesario modificar el Plan de Trabajos y/o Plazo de Obra, juntamente con el pedido deberá acompañarse por el nuevo Plan de Trabajos, curva de inversión y plan de certificaciones correspondiente. Sin el cumplimiento de este requisito, no se tramitará la solicitud del Contratista. Las modificaciones tendrán que estar contenidas dentro del plazo de ejecución de la obra según pliego.

3º) Para la ejecución de los trabajos, el Contratista deberá utilizar los equipos y herramientas previstos en el Plan de Trabajos, siempre que el mismo produzca en cantidad y calidad conforme las citadas previsiones. La Inspección podrá disponer acelerar el ritmo de los trabajos, mediante refuerzo o sustituciones de equipo o aumento de personal, cuando dicho ritmo no se ajuste al referido Plan de Trabajos. La falta de Órdenes de servicio en este sentido no exime al Contratista de su responsabilidad por el atraso. Asimismo, la conformidad por parte de la Administración al equipo y elementos que disponga el Contratista en su propuesta y en el Plan de Trabajos, no implica responsabilidad alguna para aquella si se ordena o autoriza - según corresponda - el aumento o disminución, reparación o cambio de equipos o elementos, antes o durante la ejecución de la Obra.

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2.7 LIMPIEZA DE LAS OBRAS

No se podrán moler los materiales provenientes de escombros o residuos. El mantenimiento del orden del obrador y la limpieza de la obra y de todo el terreno, se harán en forma permanente. El Contratista ejecutará además una limpieza general completa y perfecta antes de la Recepción Provisoria de la Obra, debiendo también entregar los canales y colectores, la obra en general y todo el terreno, completamente limpios y libres de residuos. Cumplida la Recepción Provisoria, el Contratista procederá a completar el inmediato retiro de todas las instalaciones y construcciones provisorias del obrador.Todo acorde a las Normas Vigentes y a lo que exprese la Inspección por Orden de Servicio.

2.8 MANTENIMIENTO DEL TRANSITO

1º) El Contratista tendrá que tener en cuenta que el desvío del tránsito sea informado mediante carteles y señales de desvíos.(presentación de plano correspondiente).-.

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2º) El Contratista realizará los trabajos de modo de ocasionar la menor molestia al tránsito, adoptando medidas para la comodidad de los usuarios. Es obligación del Contratista señalar todo el recorrido que comprenda el desvío, asegurando su eficacia con todas las advertencias necesarias para orientar y guiar el tránsito tanto de día como de noche, para lo cual en este último caso, serán absolutamente obligatorias señales luminosas.

3º) En zonas en construcción, el Contratista deberá impedir que el público pueda transitar por tramos que presenten cortes, obstáculos peligrosos o etapas constructivas no terminadas, que puedan ser motivo de accidentes. A tal efecto colocará letreros de advertencia y barreras u otros medios eficaces.

4º) Los trabajos de señalización, orientación y guiado del tránsito y desvíos serán por cuenta exclusiva del Contratista y, en consecuencia, no recibirán pago alguno por tal concepto, sin perjuicio de lo cual deberán satisfacer todos los requisitos de seguridad precedentemente señalados.

2.9 EQUIPOS A UTILIZAR EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA

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2.9.1 NOMINA DE EQUIPOS MÍNIMOS NECESARIOS

Se considera mínimo equipamiento para esta obra :

1. Un camión regador con capacidad de 8.000 lts2. Una motoniveladora.3. Dos camiones con caja volcadora de 6m3.4. Una pala cargadora frontal con balde de 2m3 .5. Dos retroexcavadoras.6. Compactadores manuales. 7. Vibradores de inmersión manual. 8. Un rodillo pata de cabra de tiro.9. Un rodillo liso vibrante autopropulsado, o de tiro.10. Camiones volcadores bilaterales o bateas de 20 m3.11. Dos reglas vibrantes de ancho variable.

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12. Planta Dosificador de hormigón de 30 m3/hora(o compra de hormigón elaborado)13. Camiones Mixer de 7 m3 de capacidad.14. Herramientas de mano15. Moldes metálicos para pavimento ( 0.20 m de alto).16. Aserradora de hormigón.

2.9.2. PROVISION DE MATERIALESLos materiales deberán proveerse en tiempo, forma y cantidad que asegure los tiempos especificados el plan de trabajo.Para el caso de la provisión del cemento, también deberá presentar documentación que acredite que tiene garantizada la entrega en cantidad, calidad y tiempos de acuerdo al plan de trabajo propuesto.

3. ENSAYOS

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Todos los gastos necesarios para la realización de los ensayos pedidos por la Inspección de obra, corren por cuenta del contratista. La contratista deberá presentar a la inspección, los informes de los ensayos realizados según las especificaciones establecidas en los pliegos y firmados por profesional competente, para continuar con los trabajos.- En caso que la inspección lo considere necesario, podrá por medio de terceros, realizar los ensayos que considere necesarios. Los gastos producidos por los mismos serán con cargo al contratista, y tendrán como finalidad el controlar los resultados obtenidos y entregados por el contratista a la Inspección.

4. ESPECIFICACIONES Y/O REGLAMENTACIONES TECNICAS DE REFERENCIA

Para esta obra rige el Pliego General de Especificaciones Técnicas incluido en la publicación titulada "PLIEGO GENERAL DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MAS USUALES" de la Dirección Nacional de Vialidad - Edición 1998 -Son válidas las Especificaciones Técnicas incluidas en el mismo volumen y que se indican expresamente en el Índice del Pliego de Especificaciones Técnicas de esta obra.Queda entendido que dichas partes de la publicación mencionada integran la documentación contractual y que además el Contratista ha tomado total conocimiento del texto contenido en las mismas.PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

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5.1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS DE HORMIGON

5.1.1 Descripción

Estas especificaciones regirán para todos los ítems que involucren el uso de hormigón, como por ejemplo: cordón banquina, alcantarillas, pavimentos, bases, etc.Para la ejecución de la obra contratada se ha previsto utilizar los tipos de hormigones que se detallan en el CIRSOC Cap. 201- 2005. A los efectos de determinar el tipo de hormigón, serán de aplicación las referencias correspondientes que se acompañan a cada estructura (y/o elemento de las mismas) en los planos de proyecto. En caso de omisión de las mismas, el Contratista deberá efectuar el correspondiente pedido de aclaración a la Inspección, previo al hormigonado de la estructura. Igual temperamento adoptará en los casos de representaciones dudosas o contradictorias entre diferentes representaciones. 5.1.2 - DEFINICIONES Y CONDICIONES GENERALES.PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

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El hormigón de cemento Pórtland estará constituido por una mezcla homogénea, de los siguientes materiales de calidad aprobada; agua, cemento Pórtland; agregado fino; agregado grueso y aditivos (cuando se lo exija), proporcionados en forma tal que se satisfagan las características que se especifican en el presente pliego.La mezcla será de calidad uniforme y su transporte, colocación y curado, se realizarán de modo que una vez retirados los encofrados, se obtengan estructuras compactas, de textura uniforme, resistentes, durables, impermeables y que cumplan en un todo los requisitos de estas especificaciones y del uso a que se las destina.Las estructuras, o partes de ellas, que no cumplan las condiciones indicadas, serán destruidas y reemplazadas por el Contratista, a indicación de la Inspección, sin derecho a obtener compensación alguna por el trabajo adicional realizado.

5.1.3 TIPOS DE HORMIGONES.

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Para la ejecución de la obra contratada se ha previsto utilizar algunos (o todos), de los tipos de hormigo -nes que se detallan en el reglamento CIRSOC Cap. 201- 2005. A los efectos de determinar el tipo de hormigón, serán de aplicación las referencias correspondientes que se acompañan a cada estructura (y/o elemento de las mismas) en los planos de proyecto. En caso de omisión de las mismas, el Contratista deberá efectuar el correspondiente pedido de aclaración a la Inspección, previo al hormigonado de la estructura. Igual temperamento adoptará en los casos de representaciones dudosas o contradic torias entre diferentes cortes.

5.1.4 MATERIALES PARA HORMIGONES: Todos los materiales a emplear para la elaboración de hormigones deberán cumplimentar lo especificado en el CIRCSOC Cap. 201- 2005 y Normas IRAM correspondientes.- 5.1.5 DETERMINACION DE DOSAJES:

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Con una anticipación mínima de diez (7) días con respecto al comienzo de los trabajos de hormigonado, el Contratista deberá suministrar para su aprobación, la dosificación que propone emplear para la elaboración de los hormigones.Determinado el dosaje, el Contratista será responsable de la resistencia obtenida posteriormente.Los ensayos de rotura de probetas de siete (7) días, podrán usarse a exclusivo juicio de la Inspección, para estimar la resistencia a los veintiocho (28) días, utilizando curvas de resistencia-edad, publicadas en bibliografía de reconocido prestigio. El valor estimado de esta manera podrá tomarse como Resistencia del hormigón a los veintiocho (28) días. 5.1.6 INCORPORACION DE AIRE EN EL HORMIGON.

No se aceptará el uso de incorporadores de aire cuyo empleo reduzca la resistencia de los hormigones.

5.1.7 CAMBIO DE DOSAJES O DE MATERIALES POR ORDEN DE LA INSPECCION

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Si durante la ejecución de la obra resultara imposible obtener, con los materiales suministrados por el Contratista, hormigones de la trabajabilidad y resistencias requeridas por estas especificaciones, la Inspección podrá ordenar el cambio de proporciones o de materiales, o de ambos a la vez, de acuerdo a lo que sea necesario para obtener las propiedades deseadas. Toda modificación dispuesta por las razones indicadas, será por cuenta exclusiva del Contratista, que no recibirá compensación alguna por los cambios ordenados.

5.1.8 UTILIZACION DE MATERIALES DISTINTOS A LOS ORIGINARIAMENTE APROBADOS.

Si durante la ejecución de la obra el Contratista deseara emplear otros materiales, distintos a los origina-riamente aprobados, o si variaran las características de estos, deberá comunicarlo a la Inspección con una anticipación mínima de (5) diez días, presentando al mismo tiempo, las muestras de los nuevos materiales para someterlos a ensayos de aprobación.

5.1.9 PROVISION Y ACOPIO DE ARIDOS PARA HORMIGONES.-

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Es obligatorio el empleo de los áridos en forma independiente, vale decir, que la arena y la grava se medirán y agregarán en forma separada.Los áridos deberán ser clasificados procesándolos por medio de una planta clasificadora adecuada, ubicada en los puntos fijos de concentración, que asegure una granulometría uniforme y constante.La arena y la grava , una vez aprobadas y después de su clasificación, serán acopiadas de forma tal, que mantenga sus características y además que el mismo llegue en forma continua y manteniendo su uniformidad, a la tolva de carga.Correrá por cuenta del Contratista la localización y explotación de las canteras para la provisión de los áridos para hormigones. También se considerará incluido en el precio unitario de cada tipo de hormigón la carga, clasificación, lavado, transporte, acopio etc. de los áridos a emplearse.La Inspección podrá ordenar, en cualquier momento, el lavado de los áridos que se empleen, tanto gravas como arenas, cuando ello resulte necesario o conveniente para mejorar la calidad de los hormigones. Los agregados que fueran sometidos a proceso de lavado serán depositados por lo menos 72 horas antes de su utilización, para facilitar el escurrimiento del agua y asegurar una humedad uniforme.

5.1.10 MEDICION DE LOS MATERIALES:

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Todos los materiales se medirán en peso, sin excepción. Para la medición del cemento se dispondrá de una balanza exclusivamente dedicada al pesado de ese material, cuando el mismo sea provisto a granel. En caso contrario solo se permitirá el agregado de cemento por bolsas enteras.En todas las obras en las cuales el volumen total de hormigón a elaborar exceda los mil ( 1.000 ) metros cúbicos, el Contratista deberá instalar por lo menos, una planta central de hormigonado.En tales casos el equipo utilizado para medir los materiales estará proyectado y construido en forma tal que cada uno de los materiales que deban integrar cada pastón pueda ser pesado con exactitud y rapidez.El tamaño y capacidad de la planta estarán determinadas por la cantidad de hormigón a colocar en una operación continua, de modo tal que no se proceda a verter hormigón fresco sobre otro hormigón cuyo principio de fragüe haya iniciado.El equipo que se utilice para la medición de los materiales estará constituido de modo que el operador pueda eliminar rápidamente cualquier exceso de material, respecto a la cantidad necesaria para cada pastón, que por cualquier causa hubiese sido admitido en la tolva de pesado. Asimismo permitirá controlar rápidamente, mientras se descargan las tolvas, si todo el material contenido en ellas ha salido mientras se

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efectúa la operación. Las pesadas se realizarán, preferentemente, en forma automática, o sea mediante una simple operación de mover o girar una llave u oprimir un botón.El Contratista entregará a la Inspección un ejemplar de las instrucciones completas para la instalación y ajuste del equipo, para su aprobación preliminar.Una vez instalado, la Inspección controlará la exactitud del equipo, trabajando bajo las condiciones reales de obra. Dicho control se realizará también periódicamente, con el objeto de verificar si las condiciones bajo las cuales se efectúa la aprobación se mantienen con el tiempo.El Contratista no recibirá compensación por el hormigón que deba ser desechado por defecto o mal manejo del equipo, o por otras causas del mismo origen.

5.1.11 CONSISTENCIA Y TRABAJABILIDAD DE LAS MEZCLAS: La consistencia del hormigón, determinada por medio del cono de asentamiento (Norma Iram 1536), será tal que las mezclas puedan ser correctamente colocadas en todos los lugares de las estructuras, especialmente en los rincones y ángulos de los encofrados y alrededor de las armaduras.

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No deberá producirse segregación de agua ni de los materiales sólidos. Las mezclas al ser sometidas al proceso de compactación deberán fluir rápidamente alrededor de las barras que constituyen las armaduras y llenar los encofrados, pero las partículas de agregado grueso que queden aisladas, deberán ser cubiertas por una adecuada capa de mortero.La consistencia del hormigón será regulada de acuerdo a la estructura a hormigonar y de acuerdo al equipo de compactación, pero en ningún caso por las dificultades de mezclado o transporte. Los pastones depositados en una misma unidad estructural tendrán consistencia uniforme, debiendo tomar el Contratista las medidas necesarias para que ello se cumpla.La Inspección podrá ordenar por cuenta del Contratista todos los ensayos que estime necesario y procederá al rechazo inmediato de todos aquellos pastones cuyo asentamiento este fuera de los límites establecidos. El Contratista no recibirá compensación alguna por el hormigón desechado debido a esa circunstancia, ni se admitirán reclamos por la demora en que se incurra para la realización del ensayo del cono, para la aprobación o no del pastón.Como regla general, el hormigón debe colocarse tan seco como lo permita el equipo de colocación y compactación que se utilice.

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Se controlará el hormigón en forma tal que los asentamientos sean menores o iguales que los señalados a continuación:

- Hormigón base de hormigón ciclópeo y para losa, soleas, taludes, pavimentos y para operaciones generales de

colocación, según determine la Inspección..........2 a 5 cm. - Para muros verticales encofrados ........máximo 8 cm.

- Para vigas muy armadas y en secciones de difícil colocación .................................máximo 10 cm.

5.1.12 MEZCLADO DEL HORMIGON:

El hormigón deberá ser mezclado en equipos que aseguren una masa uniforme, correctamente mezclada y que descarguen el material sin producir segregación.

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Antes de iniciar los trabajos, el equipo mezclador deberá ser sometido a la aprobación de la inspección, la que asimismo controlará periódicamente las condiciones de funcionamiento del mismo.Las máquinas mezcladoras estarán equipadas con un cargador depósito y medidor de agua, provisto de un dispositivo que solo permita la entrada de agua al tambor cuando este se encuentre cargado. Tendrá también un dispositivo que mantenga automáticamente cerrada la abertura de descarga durante el tiempo requerido para que la mezcla se efectúe correctamente. El tambor se vaciará completamente antes de volver a llenarlo. La mezcladora se limpiará periódicamente cuando se encuentre en uso.

El volumen del material mezclado no excederá en ningún caso la capacidad indicada por los fabricantes.

Podrán utilizarse como elementos mezcladores los siguientes: a) Hormigoneras instaladas a pie de obra, en cuyo caso la capacidad mínima de las mismas será de (1) metro cúbico. Deberán contar con una pala ancha, levadiza, sobre la que se descargarán los materiales ya pesados.La duración del mezclado para cada carga de la máquina no será inferior a dos (2) minutos, contados a partir del momento en que todos los materiales, incluso el agua, hayan ingresado a la hormigonera.

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La velocidad de rotación del tambor durante el mezclado corresponderá a una velocidad periférica de un (1) metro por segundo.El hormigón que después de media hora de haber sido mezclado aún no hubiese sido colocado en obra, o el que, sin haber transcurrido tal lapso, muestre evidencias de haber iniciado el fraguado, será rechazado.

b) Hormigoneras de iguales características a las anteriores, ubicadas en la planta central.

c) Camiones moto hormigoneros, los que deberán ser cargados en la planta de pesaje de áridos. En este caso el tiempo mínimo de mezclado será de cuatro (4) minutos.

El tambor de dichos camiones deberá girar continuamente, aún durante los intervalos que puedan producirse durante las descargas.En el caso del empleo de camiones moto hormigoneros, el hormigón deberá ser descargado en obra antes de los cuarenta y cinco (90) minutos contados desde el momento en que se adicionaron todos los materiales en la planta central, cuando la temperatura ambiente sea mayor de 25 C, y de una (120) minutos, cuando dicha temperatura sea menor de 25 C.

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La uniformidad del mezclado quedará determinado por la diferencias de la resistencia a la rotura por compresión, a la edad de 7 días, de las muestras de hormigón obtenidas una al principio y otra al final de la descarga, una vez cumplido el período de mezclado.Se considerará que el mezclado es adecuado si la diferencia entre las resistencias medias de rotura a compresión (media de tres probetas por muestra) no excede del 8% de la media de ambas muestras.En cualquier momento que dichas condiciones dejen de cumplirse, se aumentará en lo necesario el tiempo de mezclado y si a pesar de ello, no se cumplieran las condiciones indicadas, el equipo será inmediatamente retirado, reparado o reemplazado, antes de continuar los trabajos.

No se permitirá mezclar el hormigón durante un tiempo excesivo; si debido a esa circunstancia el hormigón adquiere una consistencia mayor que la especificada, no se permitirá la adición de agua para mantenerla dentro de los límites establecidos.

No se permitirá adiciones de agua y/o cemento para corregir hormigones defectuosos.

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5.1.13 TRANSPORTE DEL HORMIGON:

Bajo ningún concepto se permitirá el transporte del hormigón ya elaborado en camiones que no posean dispositivos mezcladores adecuados, salvo cuando la distancia (medida sobre el camino a recorrer), entre la planta central y el lugar de la colocación del hormigón armado en obra, sea menor de doscientos (200) metros. La Inspección controlará el estado en que llegue el hormigón al lugar definitivo, rechazando el mismo si observa disgregación de los materiales.Cuando el Contratista optare por el empleo de hormigoneras a pie de obra, el transporte de los áridos se efectuará en camiones cuyas cajas hayan sido subdivididas en compartimientos de capacidad adecuada al material necesario para cada pastonada, y cuya descarga se efectúe en forma independiente.El árido ya pesado se descargará en la planta sobre cada compartimiento, de modo tal que la altura libre de cada uno no supere los 0,50 m. con respecto al piso de la caja del camión. A tal efecto se adicionarán mangas de lona o metálicas a la boca de descarga.

El cemento podrá adicionarse:

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a) En la planta central, conjuntamente con el árido, en cuyo caso deberá añadirse, sin excepción, un excedente del 5 % con respecto a la cantidad que corresponda de dosaje, para compensar las perdidas producidas en las operaciones de carga y descarga.

b) En la pala de la hormigonera, cuando se emplee cemento en bolsas.

En cualquier caso la carga de los camiones deberá ir cubierta durante el viaje.El equipo estará dispuesto de modo que su funcionamiento no produzca vibraciones que puedan dañar al hormigón recién colocado; asimismo, será de tipo y capacidad adecuada a la obra.

5.1.14 - COLOCACION DEL HORMIGON:

Todo el hormigón se colocará durante las horas de luz solar y no se comenzará a hormigonar ningún elemento que no pueda terminarse bajo esa condición. Si la Inspección autoriza a continuar el trabajo durante la noche, deberá proveerse un sistema de iluminación eléctrica, aprobado por esta.

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Las operaciones de colocación y compactación de las mezclas deben realizarse, en forma de obtener, una vez que aquellos han endurecido, la piedra artificial compacta, densa, impermeable y de textura uniforme, sin huecos y que forme caras lisas en las superficies en contacto con los encofrados.Antes de empezar a colocar el hormigón se eliminará el aserrín, viruta de madera, hojas y todo otro material extraño que hubiera quedado en el lugar que debe ocupar el hormigón. Las subrasantes se regarán abundantemente de manera de lograr la humedad conveniente sin formar barro.Debe cuidarse que el hormigón llegue al lugar de colocación en las condiciones prescriptas para cada caso, cuidando que llene correctamente la totalidad del encofrado y el recubrimiento total de las armaduras.No deberá producirse segregación de agua ni de los materiales sólidos. El hormigón debe ser colocado lo más cerca posible de su ubicación definitiva, con el objeto de reducir al mínimo los paleos intermedios y la segregación.Cuando se utilicen torres de distribución, la pendiente de las canaletas conductoras no excederá del 40%.Toda canaleta, conducto o caño, se mantendrá limpio y libre de restos de hormigón endurecido.

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No se permitirá el uso de canaletas de madera para transporte del hormigón; los conductos o canales abiertos deberán ser metálicos o de madera forrados con metal y se extenderán lo más cerca posible del lugar donde aquel se deposite.Para interrumpir la descarga se proveerá al conducto de una tolva u otro dispositivo para regular la misma. La descarga se hará en forma que permita el vibrado del hormigón en capas que no excedan de 0,40 m. de altura, para evitar su segregación.No se permitirá la caída directa del hormigón desde una altura mayor de 1,50 m., o depositar grandes cantidades del mismo en algún lugar y transportarlo luego hasta el sitio de su aplicación.La colocación del hormigón se regulará en tal forma que la presión del hormigón húmedo no exceda a las resistencias de los moldes y / o encofrados.Cuando las operaciones de colocación hagan necesario verter el hormigón desde alturas superiores a 1,50 m., ello se hará por medio de tubos cilíndricos ajustables de bajada, colocados verticalmente, cuya misión consistirá en acompañar el hormigón, evitando así que caiga libremente sobre cualquier lugar.

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Todo conducto vertical que se utilice para la colocación del hormigón, deberá mantenerse lleno de ese material mientras dure la operación. Además, el extremo inferior debe mantenerse sumergido en el hormigón recién colocado.Todo equipo que vaya a ser empleado para la colocación del hormigón deberá ser previamente aprobado por la Inspección. Solamente con autorización escrita se podrá elaborar, transportar y colocar hormigón con luz artificial. Dicha autorización será después que la Inspección haya controlado todos los dispositivos y el personal a ocuparse de las operaciones respectivas y se exigirá un responsable técnico con presencia permanente durante el todo el proceso.

5.1.15 - MANO DE OBRA:

El personal obrero tendrá la habilidad y experiencia necesarias como para realizar en forma adecuada el trabajo que se le encomiende. El personal dedicado a las tareas relacionadas con las estructuras de hormigón, tendrá suficiente experiencia como para que el trabajo se realice satisfactoriamente, el equipo

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de trabajo sea correctamente utilizado y la obra resulte en un todo de acuerdo a lo esta blecido en estas especificaciones.El personal que a juicio de la Inspección no realice el trabajo con la habilidad necesaria, o que dificulte la realización de la obra en las condiciones que se establecen en estas especificaciones, deberá ser retirado de dichos lugares de trabajo.

5.1.16 TEMPERATURA DE COLOCACION DEL HORMIGON:

Hormigonado en tiempo frío: Se define como tiempo frío al del período en el que durante más de 3 días consecutivos la temperatura media diaria es menor de 5 C.

a) Temperatura del hormigón fresco inmediatamente antes de su colocación: La temperatura máxima del hormigón fresco, antes de su colocación en los encofrados, será de 30 C.

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b) Condiciones para la colocación del hormigón:

En pocas de baja temperaturas, no se permitirá iniciar las tareas de colocación del hormigón sin que el Inspector de Obra haya verificado previamente la existencia en obra de los medios necesarios, en cantidad suficiente, para proteger al hormigón contra la acción de las bajas temperaturas, y verificado su eficacia. Los medios indicados deben encontrarse disponibles para su empleo inmediato. Los materiales componentes del hormigón estarán libres de nieve, hielo y escarcha. El hormigón fresco no se pondrá en contacto con suelos ni hormigones congelados, debiendo eliminarse la nieve, el hielo y la escarcha de los encofrados, armaduras y del lugar que ocupará el hormigón, antes de proceder a su colocación. Cuando no se posean los medios adecuados para proteger el hormigón de las bajas temperaturas, las operaciones de colocación serán interrumpidas en los siguientes casos:

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- Cuando la temperatura ambiente en el lugar de la obra, a la sombra y lejos de toda fuente artificial de calor, sea menor de 5 C. - Cuando pueda preverse que dentro de las 48 horas siguientes al momento de colocación, la temperatura pueda descender por debajo de 0 C. Al efecto, el hecho de que la temperatura ambiente a las nueve de la mañana, hora solar, sea menor de 4 C, se tomará como indicio suficiente para prever que dentro del plazo indicado se alcanzará el límite de temperatura establecido anteriormente.

Todo hormigón que haya resultado perjudicado por la acción desfavorable de las bajas temperaturas, será eliminado y reemplazado antes de continuar con las tareas de hormigonado.

c) Protección del hormigón fresco contra la acción de las bajas temperaturas

Cuando la temperatura del aire se espera que descienda debajo de los 2 C sobre 0, después de su colocación en los encofrados, el hormigón fresco será protegido con el fin de evitar perdidas de calor, la congelación del mismo y la consiguiente acción perjudicial de las heladas y el secado.

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Hormigonado en tiempo caluroso: Se define como tiempo caluroso a cualquier combinación de alta temperatura ambiente, baja humedad relativa y velocidad de viento, que tienda a perjudicar la calidad del hormigón fresco o endurecido, o que contribuya a la obtención de propiedades anormales del citado material.En pocas de tiempo caluroso, se prestará especial atención a toda circunstancia referente a materiales, m todos de elaboración, transporte, colocación, compactación, protección y curado, que pueda producir una elevación de temperatura del hormigón, la evaporación de su contenido de agua, su endurecimiento prematuro, y las consiguientes dificultades de colocación, reducción de la resistencia y durabilidad, y agrietamiento. Las operaciones de colocación del hormigón serán interrumpidas cuando las condiciones ambientales y la temperatura del hormigón impidan realizar dichas operaciones en forma adecuada, o produzcan el agrietamiento del hormigón, perjudiquen en cualquier forma la calidad del mismo o de la estructura, salvo el caso en que se adopten medidas inmediatas que permitan evitar, con efectividad, los inconvenientes citados.

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Todo hormigón que en tiempo caluroso resulte perjudicado por la acción de las altas temperaturas, combinadas con los demás factores adversos citados anteriormente, será eliminado y reemplazado por otro de la calidad especificada.La temperatura del hormigón, en el momento inmediatamente anterior a su colocación en los encofrados, será siempre menor de 30 C. Cuando dicha temperatura sea de 30 C o mayor, se suspenderán las operaciones de colocación.El hormigón no contendrá aditivos aceleradores ni cemento de alta resistencia inicial. Solamente con la autorización de la Inspección, podrá contener un aditivo retardador que cumpla las especificaciones establecidas en la norma IRAM 1.663.

El tiempo mínimo de mezclado del hormigón no será nunca inferior a 90 (noventa) segundos.

Las superficies expuestas (no encofradas) de hormigón fresco deberán mantenerse continuamente humedecidas mediante riego con agua en forma de niebla, arpilleras húmedas u otros medios adecuados, durante 24 a 48 horas después de la colocación.

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Los encofrados de madera se mantendrán continuamente humedecidos hasta finalizar el período de curado. La parte superior de los elementos estructurales verticales, como muros y columnas, se regarán para mantenerlos continuamente humedecidos y facilitar la circulación de agua entre el enco frado y el hormigón.

Las probetas empleadas para determinar la resistencia del hormigón, serán sometidas a un curado normalizado.

El Contratista asumirá toda la responsabilidad relacionada con la colocación del hormigón en tiempo frío o caluroso. La autorización otorgada por la Inspección no releva a aquel de responsabilidad alguna, y todo hormigón, que, colocado en las condiciones indicadas no satisfaga las exigencias de estas especificaciones, será rechazado, demolido y reemplazado por el Contratista sin compensación alguna. No se permitirá agregar al hormigón sales o sustancias químicas para evitar que se congele.

La Inspección podrá en cualquier momento y sin aviso previo, suspender la colocación del hormigón si considerara que los métodos de protección no dieran resultados adecuados.

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Los gastos adicionales correspondientes al hormigonado en tiempo frío o caluroso son por cuenta y cargo del Contratista.

5.1.17 COMPACTACION DEL HORMIGON:

Durante e inmediatamente de su colocación, el hormigón será compactado hasta alcanzar la máxima densidad posible. Tal operación se realizará mediante vibración mecánica de alta frecuencia. En ningún caso el asentamiento (consistencia) de las mezclas será mayor del estrictamente necesario para obtener su correcta consolidación, de acuerdo al m todo de compactación empleado.

Los vibradores serán de accionamiento eléctrico, electromagnético, mecánico o neumático, del tipo de inmersión. Serán operados únicamente por personal competente. En ningún caso se empleará la vibración como medio de transporte del hormigón dentro de los encofrados.

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El número de unidades vibradoras y su potencia serán los necesarios para que en todo momento pueda obtenerse la perfecta consolidación deseada. Sin excepción, debe existir, en cada frente de trabajo, y durante todo el tiempo que se hormigone un vibrador de reserva, en condiciones inmediatas de uso. El no suministro del número necesario de vibradores o el incorrecto funcionamiento de cualquiera de ellos, verificado previo al comienzo del hormigonado, dará lugar a que la Inspección deniegue la autorización para el mismo, sin más trámite. Las unidades vibradoras deberán ser capaces de mantener la velocidad necesaria para transmitir al hormigón un mínimo de 9.000 impulsos por minuto, al estar sumergidos en l. La amplitud de la vibración aplicada será la suficiente para producir una compactación satisfactoria.La vibración se aplicará, en estructuras encerradas por encofrados, en el lugar donde se deposite el hormi-gón y dentro del área de cada pastón colocado. En losas, soleras y taludes, el hormigón se distribuirá y emparejará a pala, previo el vibrado. En ningún caso se permitirá introducir el vibrador en el cono de hormigón descargado, para su distribución.Los vibradores serán introducidos y retirados de la masa lentamente y en posición vertical o, eventualmente, ligeramente inclinados, pero de modo tal que dicha inclinación no exceda 20º con la vertical.

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La cabeza vibratoria deberá penetrar y vibrar la porción superior de la capa de hormigón anteriormente colocado. Después de extraído el vibrador, en el hormigón no debe quedar cavidad alguna en el lugar de su inserción.Los vibradores se aplicarán a distancias uniformemente espaciadas entre sí. La separación de los puntos de inserción no debe ser mayor que el diámetro del círculo dentro del cual la vibración es visiblemente efectiva. No deben quedar porciones de hormigón sin consolidar, ni se permitirá colocar hormigón fresco sobre otro que no haya sido convenientemente vibrado.

El tiempo de aplicación de la vibración en cada lugar, dependerá de la consistencia del hormigón, de su composición y de la potencia del vibrador. La vibración será interrumpida tan pronto se observe la cesación del desprendimiento de las grandes burbujas de aire y la aparición del agua o lechada en la superficie. Una vibración demasiado prolongada puede producir la segregación de los materiales componentes del hormigón. La vibración no será aplicada directamente ni a través de las armaduras a aquellas porciones de hormigón donde se haya iniciado el fraguado. A los efectos de no debilitar ni destruir los encofrados, durante el vibrado se evitará el contacto directo de los vibradores de inmersión con aquellos.

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Los vibradores externos o de encofrados y los superficiales, se emplearán como medios auxiliares de compactación, o en aquellos lugares en que resulte imposible o muy difícil insertar los vibradores de inmersión. La vibración mecánica será complementada por la compactación manual que resulte necesaria para asegurar la mayor densidad del hormigón. Esto es especialmente válido para los espacios que rodean las armaduras y otros elementos que deben quedar incluidos en la masa, y para el hormigón en con tacto con los encofrados. En general para todo lugar de difícil colocación y a donde no llegue fácilmente la acción de los vibradores.Finalizada la operación de compactación, la estructura debe quedar libre de acumulaciones de árido grueso ("avisperos") y del aire naturalmente atrapado durante las operaciones de mezclado y colocación del hormigón.Una vez iniciado el fraguado del hormigón se evitará todo movimiento, vibración o sacudida de los encofra -dos y de los extremos salientes de las armaduras.

5.1.18 JUNTAS DE CONSTRUCCION:

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Las superficies de hormigón y las superficies de hormigón nuevo que hayan fraguado, serán consideradas como juntas de construcción.Cuando la colocación del hormigón sea suspendida, deberán efectuarse trabajos de preparación para anexar futuras obras, de manera de formar superficies muy rústicas.Reanudado el trabajo, se limpiará perfectamente el hormigón colocado anteriormente, librándolo de materias extrañas o espuma de cemento con herramientas apropiadas o picándolo, si no fuera suficientemente irregular la superficie sobre la cual se vaciará el nuevo hormigón.En los lugares donde haya que unir hormigón de diferentes edades se deberá colocar un adhesivo de marca reconocida, que tenga control de calidad IRAM y aprobada por la Inspección. El procedimiento de reparación será el siguiente: a) Limpieza y exposición de una superficie nueva del hormigón existente. b) Ataque de la superficie con H CL al 10% c) Lavado enérgico con agua. d) Pintado de la superficie con la mezcla adhesiva en espesor suficiente. e) Colocación del mortero dosificado con el adhesivo y colocación del hormigón dentro

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del tiempo recomendado. Será aplicado en reparaciones de eventuales roturas de las obras existentes.

Antes de iniciado el hormigonado sobre la junta de construcción, en caso que fuera necesario a criterio de la Inspección, se ordenará el lavado de las superficies con chorro de agua a presión, se mantendrán las superficies perfectamente mojadas por espacio no menor de media hora y se extenderá, en toda su extensión, una capa de mortero de 1,5 cm. de espesor, compuesta de una parte de cemento Pórtland y de dos partes de arena o lechada espesa de cemento. Este mortero o lechada de cemento se repartirá uniformemente para cubrir las irregularidades de la superficie antes que haya experimentado su fraguado inicial, se colocará el hormigón.

La ubicación de las juntas de construcción deberá ser autorizada por la Inspección, y se ejecutarán únicamente en estructuras en donde, por razones de sus dimensiones resulten necesarias.Una vez endurecido el hormigón de la etapa anterior, se procederá a limpiar la superficie que tendrá que ponerse en contacto con nuevo hormigón, con chorro de agua a presión.

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Inmediatamente después de haber interrumpido las operaciones de colocación del hormigón, se eliminarán todas las acumulaciones de mortero que se encuentren adheridas a las armaduras y a las superficies internas del encofrado, y que se hallen por encima de la superficie libre de la última capa de hormigón colocado. Asimismo la capa superior de hormigón de la etapa anterior será inmediata y completamente protegida durante el tiempo que indique y/o apruebe la Inspección, contra rayos directos del sol, tránsito de peatones, efectos provocados por cargas de cualquier otra actividad que pueda afectar el fraguado y endurecimiento normal del hormigón.La superficie que recibirá el nuevo hormigón debe ser rugosa y hallarse perfectamente limpia, previo al hormigonado, debiéndose emplear chorros de aire y agua o de aire, arena y agua, para ejecutar tal operación.En las juntas de construcción y de dilatación se podrán colocar barras de acero que servirán para la transferencia de esfuerzos. La calidad de esta armadura será la especificada en los planos de detalle y cuyo diámetro, separación y longitud de anclaje estarán justificados mediante el cálculo correspondiente.

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Dicha armadura irá empotrada en la mitad de su longitud en cada uno de los tramos separados por la junta de construcción, y su provisión y colocación será por exclusiva cuenta del Contratista, no efectuándose pago alguno por tal concepto.Dicha armadura de anclaje será introducida conjuntamente con el vibrado, y no después de terminada tal operación.

5.1.19 PROTECCION Y CURADO DE HORMIGONES: Todo hormigón colocado en obra será curado durante el lapso no menor de siete ( 7 ) días consecutivos contados a partir del momento en que fue colocado.

Antes de iniciar la colocación del hormigón el Contratista deberá tener a pie de obra, todo el equipo necesario para asegurar su curado y protección, de acuerdo a lo que se indica en estas especificaciones.

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El método o combinaciones de métodos de curado adecuado a la estructura o a parte de ella, como asimismo los materiales que para ello se emplean, deberán haber sido previamente aprobados, por escrito, por la Inspección. Se aplicarán inmediatamente después de haber colocado el hormigón, en forma tal de evitar el cuarteo, fisuración y agrietamiento de las superficies y la perdida de humedad deberá ser evitada durante el tiempo establecido como período de curado.

El hormigón fresco deberá ser protegido contra la lluvia fuerte, agua en movimiento y rayos directos del sol.

Durante la colocación y durante el período de curado, las aguas y suelos agresivos del lugar, se mantendrán fuera de contacto con el hormigón.

El hormigón será convenientemente protegido contra toda acción mecánica que pueda dañarlo.

El hormigón que se coloque durante el tiempo frío, será mantenido suficientemente húmedo durante el período de curado, para evitar que el hormigón sufra perdidas perjudiciales de humedad.

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Durante el tiempo restante para completar el período de curado, el medio ambiente deber ser mantenido a temperatura superior a los cinco (5) grados centígrados.

Si hubiese peligro de heladas, se tomarán, asimismo los cuidados especiales para su protección.

La instalación de los termómetros será por cuenta del Contratista, quien deberá hacerlo en los lugares que indique la Inspección. No se permitirá agregar al hormigón sales u otras sustancias para evitar que se congele.

Para la protección y curado, se indican los siguientes procedimientos:

a) Curado con agua: Si el hormigón es curado con agua, las superficies serán constantemente humedecidas,

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cubriéndolas con arpillera o material similar saturado en agua o mediante un sistema de caños perforados o rociadores mecánicos, o mediante cualquier otro m todo aprobado por la Inspección que mantenga todas las superficies continuamente (y no periódicamente) humedecidas. Durante el tiempo de curado, los encofrados de madera que permanezcan colocados, se mantendrán en todo momento húmedo, mediante riego u otros medios adecuados con el objeto de evitar que se abran y se seque el hormigón.

El agua que se utilice para el curado, será limpia y libre de sustancias que puedan perjudicar el fraguado y endurecimiento normal del hormigón; o que puedan mancharlo o decolorarlo si se trata de superficies expuestas a la vista.

Para el curado del hormigón de revestimiento de los canales, se construirán recintos estancos mediante tapones adecuados a distancias convenientes, los que se llenarán de agua de manera que no queden superficies sin cubrir mayores de 1 m2 por cada paño de revestimiento comprendido entre dos juntas de contracción.

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Antes de librar las estructuras al servicio deberá removerse todo el material que se utilizó para la construcción de los tapones.

El curado del hormigón tendrá prioridad en el abastecimiento de agua.Las juntas de construcción en los muros deberán ser curadas con agua, o según lo indicado en el inciso si -guiente, y las mismas deberán hallarse mojadas permanentemente, hasta que se proceda al hormigonado del tramo siguiente. En tales casos, las estructuras se regarán permanentemente, tanto de día como de noche, sin excluir domingos ni feriados.

b) Curado con arena húmeda: Las juntas de construcción horizontal y toda otra superficie que sea curada con arena, deberá ser cubierta con una capa de este material, uniformemente distribuida y de un espesor mínimo de 0,03 m. La arena será mantenida constantemente saturada en agua durante el período de curado correspondiente a la superficie en cuestión.

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c) Curado con otros materiales: Podrán utilizarse, para el curado, otros m todos tales como: colocación de polietileno, membranas superficiales, etc. En todos los casos el Contratista propondrá para su aprobación el m todo a utilizar para la protección y el curado del hormigón, acompañando las muestras de materiales correspondientes, debiendo efectuar, además, los ensayos en obra que exija la Inspección. d) Curado con vapor de agua:Se podrá utilizar para el curado del hormigón un ambiente saturado de vapor de agua debiendo tomarse la precaución de cubrir perfectamente la estructura a los efectos de lograr uniformidad y evitar las perdidas de vapor y/o aire caliente.En ningún caso se permitirá que el chorro de vapor incida directamente sobre la superficie del hormigón, y previa a la habilitación de la estructura o pieza se comprobará si el vapor de agua por su temperatura, saturación u otro efecto directo o indirecto ha dañado la estructura en superficie o en profundidad.

La Inspección a su exclusivo criterio determinará luego de las comprobaciones si la estructura o pieza es aceptada o rechazada.

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5.1.20 MOLDES Y ENCOFRADOS

Serán de madera, terciados fenólicos, madera forrada en chapa, metálicos o de cualquier otro material rígido que reúna similares condiciones de resistencia, rigidez, lisura y estanqueidad, a exclusivo juicio de la Inspección.Los moldes y encofrados deberán ser suficientemente estancos para evitar perdidas de mortero durante las operaciones de colocación y vibrado. Las superficies internas estarán libres de irregularidades, combaduras, dientes, retallos, etc.Los encofrados que ya hayan sido empleados, se limpiarán cuidadosamente antes de utilizarlos nuevamente.

Cuando, a exclusivo juicio de la Inspección, los encofrados, por los sucesivos usos, dejen de poseer las cualidades exigidas en este artículo, se ordenará el reemplazo inmediato de los mismos.

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Cuando en superficies continuas los encofrados se coloquen por secciones, se cuidará de obtener la alineación exacta de las mismas y se realizará un ajuste perfecto con la parte de estructura construida anteriormente.

En ningún caso se permitirá el encofrado y hormigonado de tramos de longitud menor a la separación entre juntas.Previamente a la colocación del encofrado se procederá a la limpieza y pintado de los moldes con un aceite desencofrante. El aceitado se realizará previamente a la colocación de las armaduras.

En cualquier caso se evitará cuidadosamente todo contacto del aceite con las armaduras y/o cualquier elemento que deba quedar empotrado en el hormigón.Se deberán emplear únicamente aceites para encofrados de buena calidad, que no manchen ni decoloren el hormigón.

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La remoción de los encofrados se hará con todo cuidado, progresivamente, sin golpes, sacudidas ni vibraciones. Como consecuencia de las operaciones que se realicen, el hormigón no debe sufrir ningún daño.

Una vez removidos los encofrados, se inspeccionarán las estructuras para determinar si existen irregularidades superficiales, tales como depresiones, vacíos, rebabas, protuberancias, etc.

Estas irregularidades superficiales dejadas por las juntas de los encofrados por imperfección de los mismos o por cualquier otra causa, no podrán exceder de 0,005 m por metro si son bruscas, o 0,007 m por metro si son graduales.

Aquellas que excedan estas tolerancias se corregirán adecuadamente, tarea que debe efectuarse inmediatamente después de desencofrar, y sin afectar el aspecto, color ni otras características de la estructura.

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Si las irregularidades, falta de alineación o defectos de niveles son tan importantes que no pueden reparar -se convenientemente, la Inspección ordenará la demolición de la parte afectada y su reposición, la que correrá por exclusiva cuenta del Contratista y sin afectar el plazo contractual.

No se permitirá retirar los encofrados hasta tanto el hormigón moldeado no presente un endurecimiento suficiente como para no deformarse o agrietarse. En tiempo favorable (temperatura superior a los 5ºC ) podrá efectuarse el desencofrado de acuerdo a los siguientes plazos:

- Costado de vigas, pilares ............ 4 días - Columnas y pilas...................... 8 días - Fondos de vigas y losas de no más de 6 m de luz, dejando puntales de seguridad ........................... 15 días - Fondo de vigas y losas de más de 6 m

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de luz, y retiro de puntales......... 21 días

Para las estructuras sin armar y a los efectos del alisado de las superficies, los plazos de desencofrados serán los siguientes: a ) Pavimentos: tres (3) días b ) Veredas: Cuatro (4) días c ) Canales Rectangulares y/o Acequias: Cinco (5) días d ) Canales Trapeciales Talud 1:1 : Cuatro (4) días

En la construcción de muros verticales, deberá dejarse transcurrir un plazo mínimo de ocho (8) días, antes de iniciar el desencofrado de la estructura.

Los plazos indicados, deberán aumentarse en un número de días igual al de aquellos en que la temperatura ambiente en el lugar donde se ubica la estructura haya descendido debajo de los 5 C.-

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Inmediatamente de retirados los moldes y encofrados deberá eliminarse todo resto visible de ataduras, grapas, bulones, etc., utilizados para asegurar aquellos, se cubrirán los vacíos, consecuencia de los mismos, con un mortero compuesto de una parte de cemento y dos partes de arena medidos en volumen.

5.1.21 TOLERANCIA DE ALINEAMIENTOS, NIVELES Y ESPESORES DE LAS OBRAS DE HORMIGON

Los alineamientos, niveles y espesores de la obra deberán ser los marcados en los planos o los que en su defecto indique la Inspección. Los trabajos deberán ser llevados con absoluta prolijidad a fin de evitar las terminaciones defectuosas.En las obras de hormigón no se permitirá un corrimiento en las alineaciones, superior a los 0,01 m. Se cuidará especialmente en la construcción de canales la terminación, espesor, y niveles de las juntas de construcción y / o de trabajo, no admitiéndose diferencias superiores a las establecidas.

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Las superficies de hormigón deberán ser cuidadosamente terminadas de manera de presentar superficies perfectamente lisas. No se admitirán por lo tanto, ninguna clase de discontinuidades superficiales como ser salientes, huecos, etc., que signifiquen anomalías, a exclusivo criterio de la Inspección.Todas las irregularidades que excedan las tolerancias fijadas se corregirán adecuadamente. Para ello se procederá a picar la superficie afectada, aplicarle lechada de cemento y colocar mortero en la proporción de una parte de cemento por tres partes de arena fina y si fuera necesario a exclusivo criterio de la Inspección se adicionará un adhesivo.

Si las irregularidades, falta de alineación o defectos de niveles son de tal magnitud que no pueden reparar -se convenientemente, la Inspección ordenar la demolición de la parte afectada y su reconstrucción.

El costo de todos estos trabajos, en caso de producirse, será por exclusiva cuenta del Contratista, sin reconocimiento de ninguna naturaleza.

5.1.22 JUNTAS EN ESTRUCTURAS DE HORMIGON

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Deberán ejecutarse en un todo de acuerdo a las características y dimensiones indicadas en los planos y pliegos. La junta propiamente dicha tendrá la forma que se indica en el plano de detalles correspondiente, utilizando como elemento separador una placa de poliestireno expandido, de 0,015 m. de espesor, aproximadamente.

Los 0,05 m superiores de la junta, próximos se rellenarán con productos asfálticos, con una mezcla de la misma emulsión con arena fina (filler), en caliente, u otros materiales a entera satisfacción de la Inspec-ción.

Podrán formar parte integrante de la junta pasadores de barras de acero, una de cuyas mitades irá pintada con asfalto o envuelta en ruberoid o manguitos de plástico, mientras que la otra mitad irá empotrada en el hormigón y terminada en gancho. Los pasadores deben quedar perfectamente perpendiculares al plano de la junta, debiendo ajustárselos en tal posición, durante el vibrado del hormigón y en ningún caso con posterioridad al mismo.

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En caso que la Inspección autorice el hormigonado continuo de las losas centrales de las secciones rectangulares, el Contratista deberá adoptar las debidas precauciones y proveer los moldes metálicos adecuados, para impedir que el poliestireno expandido sufra desplazamientos y/o deformaciones durante el hormigonado.

5.1.23 ENSAYOS DE HORMIGON EN OBRA

Diariamente durante la ejecución de los trabajos, la Inspección controlará la calidad y uniformidad de los pastones mediante los ensayos correspondientes. El objeto de estas operaciones de control es verificar si el hormigón que se coloca en obra cumple las exigencias normales de calidad.

El Contratista cooperará con el personal de la Inspección en la realización de los ensayos y refrendará las planillas respectivas, de las que recibirá copia. Con este objeto facilitará el libre acceso a la obra para realizar la toma de muestras de las mezclas, entregará sin cargo el hormigón necesario para la realización

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de los ensayos, facilitará la mano de obra no especializada, dispondrá de un lugar adecuado para depositar las muestras o probetas y las protegerá contra daños y perdidas. Asimismo, en caso que le fuera requerido, facilitará los medios necesarios para manipuleo y transporte de las muestras o probetas dentro de la obra o al laboratorio de ensayo de materiales.

Sobre muestras de hormigón en estado fresco (recién mezcladas), se realizarán los ensayos necesarios para verificar la calidad del hormigón.

- Consistencia (asentamiento): El ensayo será realizado en la forma indicada por la norma IRAM 1536. Los resultados que se obtengan deberán estar comprendidos dentro de los límites establecidos por CIRSOC.

- Contenido de aire: Cuando corresponda, el ensayo será realizado de acuerdo a los procedimientos indicados en las normas IRAM 1601 (m todo de presión). Sobre el hormigón endurecido se realizarán ensayos para determinar:

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- Resistencia de rotura a compresión: Los ensayos de resistencia se realizarán sobre probetas cilíndricas de 0,15 m. de diámetro por 0,30 m. de altura.

Por cada día de trabajo, y/o por cada 50 m3 o fracción menor de cada clase de hormigón (los hormigones preparados con distintas proporciones parciales o totales, serán considerados como hormigones de distintas clases) colocados en obra, la Inspección moldeará, como mínimo dos grupos de cuatro probetas cada uno. Cada uno de los grupos será moldeado con una misma muestra de hormigón, extraída de acuerdo al procedimiento.

De las probetas de cada grupo dos serán ensayados a la compresión, hasta la rotura, a la edad de 28 días. Las otras dos probetas serán ensayadas a los siete (7) días.

Las resistencias se expresarán en números enteros, en Kg./cm2.

5.1.24 TOMA DE MUESTRAS DE HORMIGONES

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Las muestras de hormigones para ensayos, se tomarán de los pastones en el momento en que el hormigón se este colocando en obra. Si esto no fuera posible, se tomarán en la descarga de la hormigonera o del elemento mezclador que se emplee. La muestra debe ser representativa del pastón.

Se extraerá hormigón de distintos lugares del pastón, o durante distintos momentos de la descarga. Las porciones así obtenidas serán homogeneizadas mezclándolas a pala sobre una bandeja metálica.

La muestra así preparada tendrá el volumen necesario para poder realizar el ensayo deseado. Para el caso de ensayos de resistencia a compresión, el volumen será tal que permita moldear las cuatro probetas especificadas.No se permitirá mezclar muestras tomadas de distintos pastones.

La forma de muestreo se ajustará a lo establecido en la Norma IRAM 1541 y la confección y curado de probetas, a la Norma IRAM 1524.

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5.1.25 CONDICIONES DE RESISTENCIA

El hormigón colocado en obra cumplirá con las especificaciones de resistencia de que especifica el Reglamento CIRSOC Cap. 201- 2005.

5.1.26 ESISTENCIAS CARACTERISTICAS

La resistencia característica del hormigón será determinada en base a probetas cilíndricas de 0,15 m de diámetro por 0,30 m de altura, ensayadas a la compresión a los 28 días en la forma especificada en la norma IRAM 1546.De acuerdo a los tipos de hormigón especificados en el Reglamento CIRSOC CAP 201 2005. y al procedimiento de cálculo indicado el mismo, quedan definidas resistencias carac terísticas mínimas a satisfacer por los hormigones.

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CAPITULO XVIII

PLIEGO DE C0NDICIONES TECNICAS PARTICULARES

OBRA: “PAVIMENTACION URBANA 2009” UBICACIÓN: DEPARTAMENTO DE GRAL LAVALLE. MENDOZA

6.1. Introducción

Se realizara la pavimentación con hormigón de las calles pertenecientes al Departamento. En caso de no existir, se realizara la construcción de cordones, banquinas y cunetas, tanto en las calles como en los

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boulevares enunciados en el punto 2.1. del pliego de condiciones técnicas generales, según se especifica en los planos tipo correspondientes, que forman parte de esta documentación. El tipo de hormigón a utilizar será clase H-21 o su similar según el reglamento CIRSOC.

6.2. Plazo de obra La obra deberá ejecutarse en un plazo de 90 días corridos, a partir de la firma del contrato correspondiente.

6.3. LIQUIDACION DE TRABAJOS ADICIONALES Y MODIFICACIONES

No se reconocerá pago directo alguno por trabajos adicionales, ni modificaciones.En caso requerir trabajos adicionales o realizar modificaciones que no estén contempladas en la obra, deberán ser pedidas su autorización por nota en el libro correspondiente a la inspección. Luego deberá esperar la respuesta de la inspección, mediante la orden de servicio de correspondiente.

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6.4.3. INSPECCION DE OBRA

6.4.3.1. Instrumentos, materiales, equipos a entregar a la Municipalidad de Lavalle.

El contratista deberá entregar a la Jefatura de Compras y Suministros los siguientes elementos: 3 (tres) Computadoras con las siguientes características mínimas: Micro amd athlon 64 3500 socket 939 venice box (el amd 64 anterior es socket 754) -Mother msi k8neo

4f box -Placa de video : g-force 6600nx pci express 16 x de la nueva generación ddr 1 giga tv y dvi out box -memoria kingston box 1 gb ddr 400 mhz dual channel testeada y aprobada especialmente para este mother -disco rígido de 200 gb ultraligero serial ata 150 con 8 mb de buffer western digital –floppy3 ½ samsung -ddrw dual layer 16 x lite on -lg (lea y grabe todo tipo de cds y dvds, incluso los nuevos dvds, que incluya cable ide 40 pines) -gabinete thermaltake original -panel lcd frontal de indicación -fuente eurocase de 500 w -refrigeración tunel de viento -3 extracoolers silenciosos-teclado ps2 -mouse net scroll . Monitor LCD Tipo Samsumg 19” visibl, tamaño pixel 0.294, amplitud visual Horizontal 160° /

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Vertical 160° (CR>5), Resolución 1280x1024 píxeles- Pie: tipo soporte con altura; Función ajuste de altura/giro/inclinación.

Cada computadora con su impresora Láser color; y 3 (tres) UPS de 650 VA/400 W marca APC modelo Back-UPS CS &%= VA 230 V, o marca y calidad superior, para protección de las computadoras descriptas arriba.

1 (dos) Máquina fotográfica digital, tipo SONY Resolución 7.2 megapíxeles, Zoom digital 6x Samatr Zoom 14 x (VGA), o marca y calidad igual o superior. Con destino a la Inspección de obra

2 (una) mesas y 2 (una) sillas adecuadas, para equipo de computación.

Equipamiento topográfico: 1 (un) Nivel, con círculo horizontal, automático de 24 aumentos, con trípode, sistema de cabeza a

rótula y error ± 2mm. por kilómetro de doble nivelación. 2 (dos) Miras, telescópicas, de aluminio, lectura directa, de 5 m. 6 (seis) Jalones. 1 (un) juegos de fichas. 1 (una) Cinta metálica de 50 m. tipo agrimensor.

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6.4.3.2. Movilidad de la Inspección

El contratista deberá prever movilidad para la inspección. El contratista deberá poner a disposición de la Inspección de obra, una (1) camioneta o automóvil modelo 2005 o posterior, en buen estado general. Estará a cargo exclusivo del Contratista el pago de seguro, patente y gastos de reparaciones, repuestos, neumáticos, combustibles y lubricantes. Esta movilidad no recibirá pago directo alguno.

La disponibilidad de esta movilidad será con carácter permanente durante la ejecución de la obra y hasta la fecha de Recepción Provisoria, quedando luego a disposición del Contratista.

6.5. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA EXCAVACION

6.5.1 Descripción

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Este trabajo consistirá en toda excavación necesaria para la construcción del camino e incluirá la limpieza de terreno dentro de la zona de camino. Básicamente se trata de la excavación, a una profundidad definida por la cota de subrasante, para dar lugar al alojamiento en el mismo del paquete estructural del camino, base y pavimento. Según los planos esta profundidad de excavación esta entre los 0.45 y 0.5 m.-Será parte de este ítem la limpieza y preparación del terreno necesario para la ejecución del mismo.

6.5.2 Construcción

Previo a la excavación y luego de realizada la limpieza del terreno de ser necesaria, se realizara en forma conjunta entre la inspección y el contratista la verificación de niveles.Los materiales producto de las excavaciones serán utilizados en la medida de lo posible, en todo otro lugar de la obra indicado en los planos o por la inspección. Todos los productos de la excavación que no sean utilizados, serán dispuestos en forma conveniente en lugares aprobados por la misma.Los depósitos materiales deberán tener apariencia ordenada y no dar lugar a perjuicios en propiedades vecinas.

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Se conducirán los trabajos de excavación de forma de obtener una sección transversal terminada de acuerdo con las indicaciones de los planos o de la Inspección. No se deberá, salvo orden expresa de la inspección efectuar excavaciones por debajo de la cota la subrasante proyectada. La Inspección podrá exigir la reposición de los materiales indebidamente excavados, estando el contratista obligado a efectuar el mismo por su exclusiva cuenta.Durante los trabajos de excavación, conformación de la calzada y demás partes de la obra, el contratista deberá tener asegurado su desagüe todo el tiempo.Los excedentes de excavación que no sean utilizados serán depositados y conformados adecuadamente en los lugares que señale la inspección, lo que no recibirá pago directo alguno.

6.5.3 Equipo

El contratista deberá disponer en obra de los equipos necesarios para ejecutar los trabajos conforme a las exigencias de calidad especificadas en tipo y cantidad suficiente para cumplir con el plan de trabajo.

6.5.4 Condiciones de recepción

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Los trabajos serán aceptados cuando las mediciones realizadas por la Inspección tales como, pendientes, longitudes y cotas, se verifiquen dentro de las indicaciones del proyecto o lo ordenado por la inspección.

6.5.5 Medición

Las excavaciones se computaran por metro lineal de calle excavada. La sección de excavación esta compuesta por el ancho de calle (variable) y la cota de subrasante, definida por el perfil transversal tipo aplicable a cada caso en particular. Dichas medidas serán conformadas por la Inspección y el contratista y servirán de base para la medición final.

6.5.6 Forma de pago

La superficie medida en la forma indicada se pagara de conformidad al porcentaje de incidencia establecido en la planilla de cotización por item, para el ítem excavación.

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Dichos precios serán compensación por todo trabajo de excavación no pagado en otro ítem del contrato, por la carga y descarga del producto de las excavaciones que deban transportarse, por el transporte de los materiales excavados, por los trabajos de limpieza y preparación del terreno.

6.6 ESPECIFICACIONES TÉCNICASPARA LA PREPARACIÓN DE LA SUBRASANTE

6.6.1 Descripción general

Una vez abierta la caja y retirado el material de las excavaciones, la subrasante deberá ser escarificada en una profundidad de 10 cm para su posterior, humectación, compactación y perfilado. Posteriormente se realizan los ensayos correspondientes, y luego de aprobados los ensayos, se procede a realizar los controles de nivelación por la inspección. La determinación de la densidad seca máxima se obtendrá aplicando la Norma de Ensayo VN-E5-93. El control de la compactación se realizara según la Norma de Ensayo VN-E.8-66. Se medirá por m2 de trabajo terminado aprobado siendo el ancho el indicado en los planos y siempre que el ancho real se encuentre dentro de las tolerancias fijadas. Cuando en planos se indique sub-rasante mejorada, se entenderá la conformación de una capa de material granular de diámetros comprendidos entre 3 y 6 pulgadas, en cantidad suficiente para asegurar su estabilidad y resistencia. PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

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Deberá respetarse lo indicado en los planos transversales tipos correspondientes a cada tipo de calle.-

6.6.2 Método constructivo

6.6.2.1 Material

El material a utilizarse, será el natural del lugar, luego de haber alcanzado la cota de subrasante. En caso de que la subrasante presente problemas de inestabilidad por falta de consistencia, problemas por exceso de humedad, o no sea posible su compactación, se deberá prever el agregado de una capa de material granular de diámetros comprendidos entre 3 y 6 pulgadas, en cantidad suficiente para asegurar su estabilidad y resistencia.-

6.6.2.2 Perfilado

En este trabajo se incluyen las operaciones de conformación y perfilado de la subrasante.

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Los trabajos serán producidos en forma de obtener una sección transversal, de acuerdo a los planos de detalles. Toda excavación que excede los niveles fijados por la Inspección, no será tenida en cuenta para el pago, y además será llevado el perfil correspondiente a la cota necesaria.La tolerancia para el perfilado, tanto longitudinal como transversal, será de 2 cm, no siendo esta tolerancia acumulativa. En el ancho a perfilar deberá tenerse en cuenta, además del ancho de la calzada, el de ambas banquinas, si no estuviesen construidas.

6.6.2.3 Preparación de la Subrasante

I - Descripción: La preparación de la subrasante comprende las operaciones tendientes a dejar la superficie que recibirá la base, en las mejores condiciones de aptitud y niveles correspondientes.

II - Métodos constructivos: una vez obtenidas las cotas aproximadas de subrasante, y con el material suelto, se procederá a extenderlo y nivelarlo para luego iniciar el proceso de compactación, utilizando los equipos a tal fin.

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6.6.2.4 Compactación

La misma se iniciará una vez humedecidos los suelos hasta su contenido óptimo y uniformado el ancho y espesor de la capa a compactar. Primeramente, se efectuará un pasaje de rodillo pata de cabra, o un rodillo neumático múltiple o el rodillo vibrante, hasta que su pasaje deje sólo pequeñas huellas. La compactación final para dar lisura, se hará con el rodillo liso.Por compactación de los suelos, deberá obtenerse un peso específico aparente de suelo seco, no inferior al 98% determinado en el Ensayo Proctor correspondiente. Según ensayo de Vialidad VN-E-5-93.

6.6.3 Conservación

Una vez ejecutada la subrasante, la misma deberá conservarse en cuanto a humedad y compactación se refiere, hasta que se coloque el material de base.

6.6.4 Ensayos

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La Inspección podrá efectuar los ensayos necesarios, a fin de determinar la humedad óptima y máxima densidad. La Empresa solicitará a la Inspección la aprobación de la subrasante, en cuya oportunidad se realizarán las determinaciones anteriormente nombradas.

6.6.5. Mediciones

Todas las operaciones descriptas que no son taxativas, corresponden a las necesarias para dejar terminada la subrasante con la mano de obra, materiales, equipos, combustible, incluido el transporte, mantenimiento, mejoramiento, riego, y la conservación. La distancia promedio a considerar para el transporte, será de 5 Km. desde el sitio de trabajo, siendo el Inspector de Obra, el que determinará el lugar de depósito del material excedente.Se medirá por m2 de trabajo terminado aprobado siendo el ancho el indicado en los planos y siempre que el ancho real se encuentre dentro de las tolerancias fijadas.

6.6.6. Forma de pago

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La superficie medida en la forma indicada se pagara de conformidad al porcentaje de incidencia establecido en la planilla de cotización por item, para el ítem Preparación de subrasante. Dichos precios serán compensación por todo trabajo necesario para dejar terminada la subrasante, con la mano de obra, materiales, equipos, combustible, incluido el transporte, mantenimiento, mejoramiento, riego, y la conservación. Como también por todo trabajo de preparación no pagado en otro ítem del contrato, por la carga y descarga del producto de las excavaciones que deban transportarse, por el transporte de los materiales, por los trabajos de limpieza y preparación del terreno.

6.6.7 Inspección final

Antes de proceder al trabajo siguiente, la Inspección deberá dar el visto bueno, efectuando las mediciones, ensayos, nivelaciones, etc. la cual podrá aprobarse o no de acuerdo a las condiciones que presente la misma.

6.7. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA BASE DE MATERIAL GRANULARPLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

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6.7.1 Descripción

Este ítem consistirá en la construcción de una base formada por la mezcla intima y uniforme de agregados pétreos, suelo y agua. Será construida sobre una sub-rasante preparada, en un todo de acuerdo con estas especificaciones, con lo indicado en los planos, o con las órdenes impartidas de la Inspección.

6.7.2 Materiales

6.7.2.1 Material a utilizar

Se utilizaran materiales que cumplan con la granulometría establecida en la Sección C.II.- Base o Sub-base de agregado pétreo y suelo - , dentro del Pliego de Condiciones Técnicas Generales. Edición 1998.También podrá utilizarse material granular extraído de canteras cercanas, con tamaño máximo 3 pulgadas, con acuerdo de la inspección. Dichos agregados estarán formados por partículas duras desprovistas de materiales perjudiciales.No se aceptara material con niveles de sales fuera del rango establecido por la especificación antes mencionada.-

6.7.2.2 YacimientosPLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

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La Inspección aprobará los yacimientos para la extracción de los materiales. Si el Contratista desea utilizar otras fuentes de material que las indicadas en los planos o aprobadas por la Inspección ésta podrá autorizar el empleo de los materiales de las mismas, si reúnen las condiciones especificadas y siempre que sean de calidad igual o mejor a las aprobadas por la Inspección.

6.7.2.3 Composición de la mezcla

6.7.2.4 Agregados

Los diferentes agregados serán mezclados en proporciones tales, como para obtener un producto final que cumpla las condiciones de granulometría, plasticidad y valor soporte en las especificaciones particulares.

6.7.2.5 Fijación de cantidades

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a- El Contratista de acuerdo a los ensayos que practique, propondrá las cantidades de los diferentes materiales a llevar al camino a fin de cumplir las condiciones de granulometría especificada y obtener el ancho y espesor indicado en los planos para la base terminada.b- Las constancias y resultados del cálculo de las cantidades efectuado por el Contratista, serán controladas por la Inspección, la cual podrá disponer cualquier cambio en el dosaje o en las cantidades si, en su opinión se obtuviera con ello una mayor exactitud en las dimensiones de base o una mezcla técnicamente mejor y dentro de las limitaciones especificadas.

c- A los efectos establecidos en el apartado 2) de este párrafo, el Contratista no está autorizado a iniciar la distribución de los materiales antes de obtener de la Inspección el visto bueno de las cantidades a distribuir.

6.7.3 Equipo

a- El equipo, herramientas y demás implementos usados en la construcción deberá ser previamente aprobado por la Inspección, la cual podrá exigir el cambio o el retiro de los que, a su juicio, no sean PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

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aceptables o convenientes. Todos los implementos deberán proveerse en número suficiente para poder completar los trabajos dentro del plazo contractual, debiendo conservarse en buenas condiciones de uso durante el tiempo de su empleo en la construcción. Si durante el desarrollo del trabajo se observaran deficiencias o mal funcionamiento de los equipos utilizados, la Inspección podrá ordenar la sustitución o el retiro de los mismos.

b- Para la mezcla de los materiales y formación de la calzada deberá emplearse maquinaria provista de llantas que no causen desperfectos en la subrasante o bases terminadas o en construcción.Las niveladoras, motoniveladoras, tendrán una potencia no inferior a 120 HP, y estarán equipadas con cuchillas de 3,00 m. de largo como mínimo y por lo menos una de ellas provista de escarificador. Para las operaciones finales de perfilado, el equipo empleado estará equipado con llantas neumáticas.

c- Los vehículos empleados en el transporte de materiales, estarán equipados con llantas neumáticas cuando los mismos deban realizar parte o el total del transporte sobre la sub-rasante, base terminada o en construcción.

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d- Para la provisión y distribución del agua se dispondrá de un número suficiente de camiones regadores equipados con llantas neumáticas duales, deberán ser de un equipo que asegure una distribución uniforme del agua y con la presión suficiente.

e- El rodillo neumático múltiple autopropulsado a emplear en la compactación será de dos ejes con 5 ruedas en el posterior y 4 en el delantero, dispuesto en forma que abarquen el ancho total cubierto por el rodillo.La presión inferior del aire en los neumáticos no será inferior a 3,50 Kg./cm² (50 libras por pulgada) y la presión ejercida por cada rueda será de 35 Kg./cm de ancho de llanta (banda de rodamiento) como mínimo. El rodillo será de un tipo tal que permita su paso hasta que la presión en cada rueda se eleve a 50 Kg./cm de ancho de llanta.

f- Los rodillos pata de cabra empleados en la compactación serán de 1,60 m de diámetro y su ancho no menor de un metro c/u, correspondientemente lastrados.

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g- Los rodillos lisos vibrantes, serán de un peso tal que ejerzan una presión no inferior a 20 Kg./cm ni superior a 50 Kg./cm de ancho de rueda. En estos equipos la presión ejercida deberá ser por lo menos igual a la carga que debe soportar el camino.

6.7.4 Método Constructivo

6.7.4.1 Preparación

Este trabajo se llevará a cabo en la forma especificada bajo la sección “Especificaciones Técnicas Generales para preparación de la base”.

6.7.4.2 Transporte de materiales

a- El transporte de material por sobre la subrasante no será permitido si así lo juzgase conveniente la Inspección debido al exceso de humedad y otras causas.

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b- El Contratista está obligado a conservar y restaurar todo camino público sobre el cual se efectúen transportes.

6.7.4.3 Colocación de los agregados

El agregado graduado será depositado en la subrasante preparada en las cantidades fijadas. Con el tiempo se formará un caballete de sección uniforme.

6.7.4.4 Mezclado

Los materiales componentes de la base granular serán mezclados en forma íntima y uniforme. El Contratista podrá utilizar a tal fin las niveladoras, auto-niveladoras, mezcladoras de hojas múltiples, rastras o cualquier otro equipo que juzgue conveniente la Inspección de la Obra.

6.7.4.5 Contralor de la mezcla

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a- Para verificar las condiciones de la mezcla se tomará un juego de muestras, cortando el caballete transversalmente, utilizando pala ancha y de dicho corte se extraerá por cuarteo el material suficiente para preparar el juego de muestras.

b- Si de acuerdo al análisis practicado, la mezcla no cumple con las indicaciones especificadas para las mismas, el Contratista deberá efectuar su corrección, hecha la cual se repetirá la toma de muestra y los ensayos en el material corregido, en la forma indicada.Si el Contratista no estuviere conforme con los resultados de los análisis oficiales, se efectuará una repetición del mismo, utilizando la muestra tomada con dicho objeto.El resultado de este último análisis se tendrá por correcto e incontrovertible.

c- Todo el tiempo empleado en la corrección de mezclas defectuosas o en la repetición de análisis, si estos confirmasen los resultados oficiales, no podrá invocarse como motivo de aumento en el plazo contractual. Si por el contrario los resultados de la repetición del análisis indicaran error en el ensayo oficial, el tiempo perdido por causa de este error dará lugar a un aumento del plazo si éste fuese solicitado.

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Los elementos, envases y personal necesario para la toma de muestras y su acondicionamiento y transporte hasta el laboratorio, será por cuenta del Contratista.

6.7.4.6 Regado de la Mezcla

a- Antes de iniciar el regado y extendido de la mezcla, la Inspección verificará si el contenido no sobrepasa los valores máximos que fije en cada caso la Inspección, en base a las condiciones existentes. Las operaciones de regado de la mezcla se demorarán hasta obtener el contenido de la humedad por debajo del límite fijado.

b- Previa comprobación de que la mezcla cumple las condiciones de granulometría especificadas, se procederá a regar la base. Si fuera necesario a juicio de la Inspección, la cual dará las indicaciones al respecto.Luego se regará la mezcla con la cantidad de agua necesaria para asegurar su adecuada compactación.

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c- El agua deberá distribuirse uniformemente en toda la masa de los materiales, para lo cual se seguirá el siguiente procediendo: El caballete de mezcla será centrado en el eje de la calzada antes de iniciar el riego. Se extenderá luego una capa de mezcla uniforme, no mayor de 5 cm. que abarque un ancho de 2,00 a 3,00 m. a cada lado del caballete de mezcla seca. Cada capa será regada con la cantidad de agua necesaria para la misma y luego recogida y acondicionada en un caballete en cada esquina. Se repetirá el proceso hasta obtener toda la mezcla humedecida y conformada en 2 caballetes alineados a los costados de la calzada. A continuación se volverá el material de dichos caballetes al centro hasta conformarlo en uno correctamente alineados en la línea media de la calzada.

d- Si la Inspección verifica que la humedad no se distribuye uniformemente, podrá exigir un trabajo adicional del equipo el riego en capas de menor espesor. A fin de facilitar la obtención de dicha uniformidad, la Inspección podrá disponer que se agregue el agua en las últimas horas de la tarde, y se deje el material humedecido durante toda la noche, para efectuar la distribución en las primeras horas de la mañana siguiente.

6.7.4.7 Extendido y compactación

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a- Una vez humedecida la mezcla, se iniciará el extendido de la misma en una sola capa de espesor uniforme. El espesor suelto de dicha capa será aquel que permita, en base al tipo de material y al equipo empleado, obtener en forma rápida y segura el peso específico aparente especificado para la base.

b- Cada capa de mezcla extendida en forma especificada será compactada en forma intensa mediante el uso de rodillo pata de cabra y con rodillo liso vibrante.La cantidad de agua, la fijará la Inspección en base al ensayo de compactación.Deberá conducirse la operación de manera que la acción de los equipos de compactación sea uniforme en todo el ancho.

c- La Inspección, con los datos obtenidos en las primeras secciones ejecutadas, fijará el número aproximado de horas durante las cuales deberán actuar los equipos de compactación. Este número de horas será necesario y suficiente para que por la sola acción de los equipos de compactación, el peso específico aparente y la compactación adecuada de la superficie, sea el correcto.

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d- Durante la compactación se continuarán los riegos de AGUA en las cantidades y oportunidades ordenadas por la Inspección. Una vez compactada y perfilada la base, se procederá al pasaje del rodillo liso, con el objetivo de lograr compactar lo removido en el perfilado superficial y obtener una superficie lisa.

6.7.4.8 Medida de la compactación

En cada una de las capas en que se construya la base, deberá obtenerse por compactación de la forma especificada, un peso específico aparente de mezcla seca no inferior al máximo determinado en el ensayo descrito bajo el párrafo de este título. Donde el espesor de la base obligue a construirla en dos o mas capas, no se permitirá el extendido de una de ellas hasta haber obtenido, en la extendida previamente, el peso específico aparente.

6.7.5 Ensayo de compactación

6.7.5.1 Descripción

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Este ensayo, tiene por objeto determinar el porcentaje de humedad óptima para compactar y la densidad máxima que se puede obtener con un cierto trabajo de compactación y en presencia de esa humedad óptima. Se efectuará de acuerdo con las siguientes disposiciones: tomadas de la norma A.A.S.H.O. T-180-57, método A y D para el denominado ensayo Proctor Modificado con ajustes de los moldes para obtener volúmenes de 1000 a 2000 cm³, respectivamente.Se utilizará el método A cuando se trate de suelos que pasan 100% por la criba de 1/2” y no menos del 90% por el tamiz Nº 4.Se aplicará el método D, cuando el suelo sea más grueso que el especificado en el método A.

6.7.5.2 Preparación del material

El material a ensayar será preparado de la siguiente manera:

Método A: Será desechado todo el material retenido en el tamiz Nº 4.

Método D: Será desechado todo el material del tamaño superior a 2”.

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El material restante será pasado por la criba de abertura cuadrada de 3/4” y el peso de lo retenido entre cribas de 2” y 3/4” será sustituido por igual peso de material que pase la criba de 3/4” y sea retenido en el mismo tamiz Nº 4.

6.7.5.3 Equipo

El equipo para efectuar el ensayo consistirá en:

Método A: Molde metálico de las dimensiones siguientes: Diámetro interno: 10,16 cmAltura: 12,33 cm

Este molde de 1000 cm³ de capacidad, salvo sus dimensiones es similar al empleado en el ensayo Proctor “Standard” y contará con una base metálica adecuada y un collar desmontable de 6 cm. de altura. Durante el ensayo se colocará sobre una base firme, utilizándose Pisón circular de 5 cm. de diámetro, 4,536 Kg. de peso y altura de caída de 42,72 cm.

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Método D: Molde metálico de las dimensiones siguientes: Diámetro interno: 15,24 cm.Altura: 10,96 cm.

Este molde de 2000 cm³ de capacidad, salvo sus dimensiones es similar al empleado en el ensayo Proctor “Standard” y contará con una base metálica adecuada y un collar desmontable de 6 cm de altura. Durante el ensayo se colocará sobre una base firme, utilizándose Pisón circular de 5,08 cm. de diámetro, 4,536 Kg. de peso y altura de caída de 45,72 cm.

6.7.5.4 Realización del ensayo

Método A: el material a ensayar será compactado dentro del molde cilíndrico en 5 capas de igual espesor. Cada capa deberá ser compactada mediante la aplicación de 25 golpes de pisón, uniformemente distribuidos. Terminada la compactación de la última capa, el collar de extensión deberá ser retirado, y el material ensayado será enrasado a la altura superior del molde, mediante el uso de una regla metálica de

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caras paralelas, debiendo rellenarse con material fino los huecos producidos por el material pétreo desalojado.Conocido el volumen del molde, el peso del material dentro del mismo y su contenido de humedad, se calculará el peso específico aparente del material seco.Para la determinación de la humedad de la probeta, se tomará una muestra representativa del material, de peso no menor de 100 gramos. El resto del material será desmenuzado para llevarlo prácticamente a su estado inicial, de manera tal que pase el 100% por el tamiz Nº 4. Los ensayos se repiten con distintos contenidos de agua hasta encontrar el porcentaje con el cual se obtiene el máximo peso específico aparente para las condiciones de estos ensayos.El porcentaje de agua será el contenido óptimo de humedad de compactación, correspondiente a la fracción librada por el tamiz Nº 4 (la del suelo, si éste carece de material retenido en dicha criba).

Método D: El material a ensayar será compactado dentro del molde cilíndrico en 5 capas de igual espesor. Cada capa deberá ser compactada mediante la aplicación de 56 golpes de pisón, uniformemente distribuidos. Terminada la compactación de la última capa, el collar de extensión deberá ser retirado, y el material ensayado será enrasado a la altura superior del molde, mediante el uso de una regla metálica de

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caras paralelas, debiendo rellenarse con material fino los huecos producidos por el material pétreo desalojado.Conocido el volumen del molde, el peso del material dentro del mismo y su contenido de humedad, se calculará el peso específico aparente del material seco.Para la determinación de la humedad de la probeta, se tomará una muestra representativa del material, de peso no menor de 500 gr. El resto del material será desmenuzado para llevarlo prácticamente a su estado inicial, de manera tal que pase el 100% de la criba 3/4” y no menos del 90% del porcentaje de la granulometría original pase por el tamiz Nº 4. Los ensayos se repiten con distintos contenidos de agua hasta encontrar el porcentaje con el cual se obtiene el máximo peso específico aparente para las condiciones de los ensayos.El porcentaje de agua será el contenido óptimo de humedad de compactación, correspondiente a la fracción librada por la criba de 3/4” (a la del suelo, si este carece de material retenido en dicha criba).

6.7.6 Alternativa del Método Constructivo

Se aceptará cualquier alternativa en el Método Constructivo explicado, siempre que con la misma se obtenga un trabajo final que cumpla con los requerimientos de ésta especificación, en lo que se refiere a composición y característica de la mezcla, PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

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compactación, sección transversal, perfilado de la superficie y demás exigencias y requisitos. Todo cambio de procedimiento constructivo deberá ser aprobado previamente por la Inspección, la cual podrá exigir la realización de pruebas en secciones cortas para juzgar su eficacia, antes de su autorización definitiva.

6.7.7 Verificación y tolerancias

a- Antes de iniciar la próxima etapa constructiva sobre la base terminada, se efectuará la verificación de espesores de la siguiente forma:

I - Cada 25 m, se efectuará una perforación con la cual se determinará el espesor de la base en ese punto. Las perforaciones se harán alternadas de acuerdo con la siguiente regla: borde izquierdo, centro, borde derecho, etc.. Las perforaciones se efectuarán a 0,30 m del borde.

II - Cada 50 m se promediarán los espesores medidos en las mismas y el valor promedio será el espesor que se tomará como base de comparación de los espesores medidos en cada perforación dentro de la sección de 50 m considerada.

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b- Todos los puntos en que el espesor medio sea menor que el 95% de espesor promedio determinado en la forma descripta en el párrafo anterior se considerarán defectuosos. Se localizará por medio de nuevas perforaciones la zona de espesor deficiente, la cual deberá corregirse en su totalidad.

c- La corrección de las zonas defectuosas consistirá en el escarificado de la base en un espesor no menor de 10 cm y en el agregado de nuevo material pre - mezclado, condiciones óptimas de humedad y en la cantidad necesaria para corregir la falla. El conjunto se perfilará y compactará hasta lograr la densidad y acabado necesario.El trabajo se efectuará en forma tal que no se produzcan deformaciones en el perfil transversal de la calzada ni formación de escalones o saltos en los límites de la zona corregida.

d- Una vez terminada y perfilada la base, la lisura de su superficie en sentido longitudinal será controlada utilizando una regla metálica rígida de 1 m de largo, la cual aplicada sobre la superficie de la sub-base no deberá acusar diferencias superiores a 1,0 cm en ninguno de sus puntos. En las secciones donde por el método indicado se comprueben irregularidades que excedan la tolerancia, deberían ser corregidas.

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e- El perfil transversal de la superficie de la base se verificará a intervalos en la longitud que la Inspección crea conveniente. En dicho perfil se admitirán las siguientes tolerancias con respecto a lo indicado en los planos:

I - Diferencias de cotas entre ambos bordes no mayores de 0,4% del ancho de la base.

II - Exceso en la flecha, no mayor de 20% de la flecha indicada en los planos.

III - Defecto de la flecha 0,00.

f- La comprobación de diferencias de cotas entre bordes deberán efectuarse con anterioridad a las demás verificaciones, debiendo emplearse a tal fin, en todos los casos el nivel de anteojo.Toda diferencia mayor de la tolerancia especificada deberá corregirse con anterioridad a la realización de la verificación de la flecha.

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Ésta última podrá efectuarse con nivel de anteojo o por medio de un gálibo adecuado.

6.7.8 Conservación

a- La base estabilizada construida en la forma ya especificada cuando la misma está destinada a servir de asiento al pavimento de hormigón. Este consistirá en el riego de agua de la misma, perfilado, bacheo, etc., a fin de mantener la lisura, forma, bombeo y compactación.Cuando el perfilado tenga por objeto corregir deformaciones será ejecutado previo escarificado de la -base en un espesor no menor de 10 cm.La cantidad u oportunidad de los riegos de agua será indicada en cada caso por la Inspección.Durante el tiempo que duren los trabajos de conservación, la base podrá ser sometida al tránsito, el cual podrá ser normal, o el creado por el Contratista con sus elementos y equipos.

b- Antes de la colocación de la capa de hormigón correspondiente al pavimento, se efectuarán determinaciones para verificar el contenido de humedad en la base y en la subrasante.

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c- No se permitirá iniciar la subsiguiente etapa constructiva cuando el contenido de humedad no sea el adecuado. La Inspección autorizará la etapa subsiguiente cuando la base cumpla con las exigencias de espesor, ancho, compactación, lisura y contenido de humedad especificado.

6.7.9 Medición

Se medirá por m2 de trabajo terminado y aprobado siendo el ancho el indicado en los planos y siempre que el ancho real se encuentre dentro de las tolerancias fijadas.

6.7.10 Forma de pago

La superficie medida en la forma indicada se pagara de conformidad al porcentaje de incidencia establecido en la planilla de cotización por item, para el ítem Base granular.Dichos precios serán compensación por todo trabajo necesario para dejar terminada la subrasante, como la mano de obra, materiales, equipos, combustible, incluido el transporte, mantenimiento, mejoramiento, riego, y la conservación. También todo trabajo de preparación no pagado en otro ítem del contrato, por la carga, transporte y descarga de materiales necesarios, por los trabajos de limpieza y preparación.

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7.1 ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LA CONSTRUCCION DE PAVIMIENTOS DE HORMIGON

7.1.1 Introducción

Se realizará la pavimentación con hormigón simple de las calles pertenecientes al Departamento. En el caso de Boulevares se deberá respetar el perfil tipo especificado, lo cual implica la construcción de la cuneta , cordones y banquinas correspondientes, si estos no existieran. El tipo de hormigón a utilizar será clase H-21 o su similar según el reglamento CIRSOC. Se deberá excavar o terraplenar para ubicar el pavimento según los niveles de proyecto. Este pavimento esta conformado por tres capas bien diferenciadas, según se detalla en los planos adjuntos.

7.1.2 Para la construcción de Boulevares:

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Siguiendo el orden constructivo la primera capa es de material natural y corresponde a la ejecución de la base de asiento, nivelada y compactada. La segunda capa es de material granular con un espesor de 25 cm compactada a 100 % de densidad Proctor, y por último la capa de hormigón de 20 cm de características anteriormente especificadas. Se deberán prever juntas cada 3 m o superficies menores de 12 m2. El espesor de la junta es de 1,0 cm y la profundidad de 8 cm.La terminación superficial será con cinta o fretacho. Se dispondrá, en forma inmediata, de los materiales necesarios para realizar las tareas de curado del hormigón. Se deberá evitar la fisuración superficial del hormigón por cualquier causa.

7.1.2.1 MaterialesSe deberá respetar lo especificado en el pliego de Condiciones Técnicas Generales. O modificaciones introducidas por la Inspección.-

7.1.4 Ensayos

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Se deberá respetar lo especificado en el pliego de Condiciones Técnicas Generales. O modificaciones introducidas por la Inspección.-

7.1.5 Elaboración de HormigónSe deberá respetar lo especificado en el pliego de Condiciones Técnicas Generales. O modificaciones introducidas por la Inspección.-

7.1.6 Colado y Verificación de ToleranciasSe deberá respetar lo especificado en el pliego de Condiciones Técnicas Generales. O modificaciones introducidas por la Inspección.-

7.1.7 CuradoSe deberá respetar lo especificado en el pliego de Condiciones Técnicas Generales. O modificaciones introducidas por la Inspección.-

7.1.8 Medición

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Se medirá por m2 de trabajo terminado y aprobado.-

7.1.9 Forma de pago

La superficie medida en la forma indicada se pagara de conformidad al porcentaje de incidencia establecido en la planilla de cotización por item, para el ítem Preparación de subrasante. Dichos precios serán compensación por todo trabajo necesario para dejar terminada la subrasante, con la mano de obra, materiales, equipos, combustible, incluido el transporte, mantenimiento, mejoramiento, riego, y la conservación. Como también por todo trabajo de preparación no pagado en otro ítem del contrato, por la carga y descarga del producto de las excavaciones que deban transportarse, por el transporte de los materiales, por los trabajos de limpieza y preparación del terreno.La inspección podrá no certificar este ítem, si a su juicio, hay incumplimiento en las medidas de seguridad o en las tareas de conservación, por parte del contratista.

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7.1.10- Juntas del pavimento de hormigón: 7.1.10.1Generalidades

Las juntas de articulación, contracción y ensamble longitudinal podrán ser ejecutadas mediante colocación de separadores de hormigón o aserradas, para lo cual el Contratista dispondrá de los equipos necesarios y lo realizará el momento adecuado para que la junta presente un corte neto, sin formación de grietas o irregularidades.-

Los equipos utilizados deberán ser aprobados por la Inspección y no se permitirá iniciar las tareas de hormigonado si no se disponen en obra de 2 (dos) maquinas aserradoras en perfecto estado de funcionamiento.-

Los pasadores y barra de anclaje para las juntas, serán ubicados en su posición correcta mediante un dispositivo que permita mantenerlos durante el hormigonado. Tal dispositivo debería ser aprobado por la Inspección previamente a su utilización.-

El Contratista deberá poner especial cuidado en, la construcción de las juntas a fin de que ellas presenten una esmerada terminación y alineamiento. La Inspección observará las juntas que presenten fallas de alineamiento, de concurrencia, desviaciones que superen a los 2 (dos) centímetros o cuando no se haya terminado debidamente los bordes,

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disponiendo si lo considera necesario, la reconstrucción de las zonas de calzada, en la medida necesaria, a los efectos de la construcción correcta de las juntas.-

7.1.10.2 Ancho y profundidad del corte:

El ancho de la junta aserrada estará comprendido entre 10 y 12 milímetros (para juntas aserradas), según el tipo de disco utilizado y la profundidad del corte, en ningún caso será inferior a 1/3 del espesor de la losa.-

El tiempo para iniciar el aserrado de las juntas: En las juntas transversales de contracción, el aserrado debe iniciarse tan pronto como sea posible a fin de evitar las grietas por contracción y albeo de las losas.-

No bien se verifique que la superficie del pavimento no resulte dañada por el movimiento de la máquina ni por el agua a presión empleada en la refrigeración del disco abrasivo, se iniciara el aserrado de las juntas de contracción comenzando con la junta de mas edad. Se comenzara luego en el sentido en que se efectúe el hormigonado aserrando las juntas de contracción que delimiten 3 (tres) losas, de manera de constituir “juntas de control” que hagan improbable la aparición de grietas. Inmediatamente después de aserradas las “juntas de control” deben cortarse las “juntas de contracción” intermedias. Por ultimo se aserrarán las “juntas longitudinales”.-

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El periodo de tiempo optimo para iniciar el aserrado de las “juntas de contracción” depende fundamentalmente de las condiciones climáticas imperantes. Con altas temperaturas y poca humedad las condiciones son mas criticas y las operaciones deberán iniciarse en un lapso considerablemente menor que en invierno con bajas temperaturas y alto porcentaje de humedad.-

Es de fundamental importancia la realización de un “curado” eficiente que retarde la evaporación del agua. A este respecto la pulverización de compuestos líquidos que por evaporación de la fase acuosa producen “membranas de curado” relativamente impermeables o la utilización de láminas de polietileno, coadyuvan al logro de óptimos resultados para el control de grietas.-

Se verificará que el equipo y/o materiales previstos para el “curado” del hormigón estén en condiciones de iniciar el mismo, no bien lo permita el estado del hormigón colocado.-

7.1.10.3. Juntas de construcción: Si por cualquier causa (desperfectos en el equipo, fin de jornada laborable, etc.) debieran suspenderse las tareas de hormigonado, el Contratista arbitrará los medios para que la “junta de construcción” a ejecutar, coincida con la ubicación prevista para la “junta transversal de contracción” mas cercana.-

7.1.10.4 Pasadores y barras de anclaje: si las Especificaciones Técnicas Particulares de la obra no lo indicaran especialmente, se seguirán para la colocación de pasadores y barras de anclaje de los distintos tipo de juntas, los criterios que se establecen a continuación:

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1).- Juntas transversales de expansión: Se utilizarán barras de acero común (A 37) lisas de 20

milímetros de diámetro y 50 (cincuenta) centímetros de longitud, fijándose una separación entre barras de 30 (treinta) centímetros. Entre una barra extrema y el borde libre del pavimento o la junta longitudinal, la separación variará entre 12 (doce) y 22 (veintidós) milímetros.-

2).- Juntas longitudinales:Se establece para estas juntas el uso de barras de acero conformadas

superficialmente de alto límite de fluencia, de 12 (doce) milímetros de diámetro y 76 (setenta y seis) centímetros de longitud, estableciéndose una separación entre barras de 60 (sesenta) centímetros.-Entre una barra extrema y la junta de contracción mas próxima, la separación será de 30 (treinta) centímetros.-

3).- Juntas Transversales de contracción:Se emplearan para este tipo de juntas, barras de acero

común (A 37), lisas, de 20 (veinte) milímetros de diámetro y 40 (cuarenta) centímetros de longitud con una separación entre barras de 35 (treinta y cinco) centímetros. Entre una barra extrema y el borde libre del pavimento a la junta longitudinal, la separación será variable entre 12 (doce) y 22 (veintidós) milímetros. Las barras para este tipo de juntas, se lubricarán hasta la mitad de su longitud antes de su colocación.-

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7.1.10.5 Sellado de juntas:

Finalizadas las tareas de hormigonado de una cuadra, a la brevedad posible e indefectiblemente antes de su librado al tránsito, se procederá al sellado de las juntas para lo cual se efectuarán los trabajos que se detallan a continuación: 1). Limpieza de las juntas con cepillo y/o aire comprimido de manera de eliminar el polvo y cualquier otro material extraño.-

2). Secado de las juntas, si estas estuvieran húmedas, con el empleo de aire caliente u otro método aprobado por la Inspección.-

3). Imprimación de la junta con un producto compatible con el material termoplástico a utilizar para el llenado de las mismas.-

4). Sellado de las juntas con un material termoplástico a base de asfalto y caucho natural o sintético, existentes en el mercado, de reconocida calidad, que cumplimente la norma A.S.I.M. 1190.-

Este material se calentará en calderas o recipientes provistos de baño de aceite, no permitiéndose bajo ningún concepto que la llama del elemento calefactor incida directamente sobre el recipiente que contiene el producto.-

El calentamiento se hará de manera de mantener la temperatura del producto dentro de los limites especificados por el fabricante, generalmente entre 140 y 180 grados C de manera de evitar sobrecalentamientos y/o calentamientos prolongados que reducirán notablemente las propiedades del material.-PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

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La caldera estará provista de un termómetro perfectamente visible, siendo importante asimismo que esté provista de un agitador para remoción permanente del material fundido, de manera de evitar sobrecalentamientos locales.-

Una vez fundido el producto y alcanzada la temperatura deseada se procederá al sellado de las juntas, utilizando recipientes especiales, provistos de picos de escaso diámetro que permitan llenar las juntas con el material sin provocar derrames del mismo fuera de aquellas. Se colocará la cantidad necesaria, hasta la superficie del pavimento, cuidando de no excederse. Se aguardará como mínimo un periodo de 24 (veinticuatro) horas, antes de librar al transito las zonas en que se ha realizado el sellado de juntas.-

7.1.10.6 MEDICION Y FORMA DE PAGO

No se efectuará ninguna medición ni certificación especial en concepto de juntas.

El precio de los trabajos y materiales necesarios para la realización de las juntas propiamente dichas (poliestireno expandido, masillas elásticas, materiales y rellenos asfálticos o de cualquier otro tipo, etc.) se considera incluido en el precio unitario fijado para el item pavimentos.

9.1.3 Para la construcción de calles de anchos de 20 y 16 m respectivamente:PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

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Siguiendo el orden constructivo la primera capa es de material natural y corresponde a la ejecución de la base de asiento, nivelada y compactada. La segunda capa es de material granular con un espesor de 30 cm compactada a 100 % de densidad Proctor, y por último la capa de hormigón de 15 cm de características anteriormente especificadas. Se deberán prever juntas cada 3 m o superficies menores de 12 m2. El espesor de la junta es de 1,0 cm y la profundidad de 6 cm.La terminación superficial será con cinta o fretacho. Se dispondrá, en forma inmediata, de los materiales necesarios para realizar las tareas de curado del hormigón. Se deberá evitar la fisuración superficial del hormigón por cualquier causa.

9.1.3.1 Juntas del pavimento de hormigón: Las juntas de articulación, contracción y ensamble longitudinal deberán ser aserradas, para lo cual el Contratista dispondrá de los equipos necesarios y lo realizará el momento adecuado para que la junta presente un corte neto, sin formación de grietas o irregularidades.-

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Los equipos utilizados deberán ser aprobados por la Inspección y no se permitirá iniciar las tareas de hormigonado si no se disponen en obra de 2 (dos) maquinas aserradoras en perfecto estado de funcionamiento.-

El Contratista deberá poner especial cuidado en, la construcción de las juntas a fin de que ellas presenten una esmerada terminación y alineamiento. La Inspección observará las juntas que presenten fallas de alineamiento, de concurrencia, desviaciones que superen a los 2 (dos) centímetros o cuando no se haya terminado debidamente los bordes, disponiendo si lo considera necesario, la reconstrucción de las zonas de calzada, en la medida necesaria, a los efectos de la construcción correcta de las juntas.-

9.1.3.2 Ancho y profundidad del corte:

El ancho de la junta aserrada estará comprendido entre 8 y 10 milímetros, según el tipo de disco utilizado y la profundidad del corte, en ningún caso será inferior a 1/3 del espesor de la losa.-

Tiempo para iniciar el aserrado de las juntas: En las juntas transversales de contracción, el aserrado debe iniciarse tan pronto como sea posible a fin de evitar las grietas por contracción y albeo de las losas.-

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No bien se verifique que la superficie del pavimento no resulte dañada por el movimiento de la máquina ni por el agua a presión empleada en la refrigeración del disco abrasivo, se iniciara el aserrado de las juntas de contracción comenzando con la junta de más edad. Se comenzara luego en el sentido en que se efectúe el hormigonado aserrando las juntas de contracción que delimiten 3 (tres) losas, de manera de constituir “juntas de control” que hagan improbable la aparición de grietas. Inmediatamente después de aserradas las “juntas de control” deben cortarse las “juntas de contracción” intermedias. Por ultimo se aserrarán las “juntas longitudinales”.-

El periodo de tiempo optimo para iniciar el aserrado de las “juntas de contracción” depende fundamentalmente de las condiciones climáticas imperantes. Con altas temperaturas y poca humedad las condiciones son mas criticas y las operaciones deberán iniciarse en un lapso considerablemente menor que en invierno con bajas temperaturas y alto porcentaje de humedad.-

Es de fundamental importancia la realización de un “curado” eficiente que retarde la evaporación del agua. A este respecto la pulverización de compuestos líquidos que por evaporación de la fase acuosa producen “membranas de curado” relativamente impermeables o la utilización de láminas de polietileno, coadyuvan al logro de óptimos resultados para el control de grietas.-

Se verificará que el equipo y/o materiales previstos para el “curado” del hormigón estén en condiciones de iniciar el mismo, no bien lo permita el estado del hormigón colocado.-

9.1.3.3 Juntas de construcción:

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Si por cualquier causa (desperfectos en el equipo, fin de jornada laborable, etc.) debieran suspenderse las tareas de hormigonado, el Contratista arbitrará los medios para que la “junta de construcción” a ejecutar, coincida con la ubicación prevista para la “junta transversal de contracción” más cercana.-

9.1.3.4 Sellado de juntas:

Finalizadas las tareas de hormigonado de una cuadra, a la brevedad posible e indefectiblemente antes de su librado al tránsito, se procederá al sellado de las juntas para lo cual se efectuarán los trabajos que se detallan a continuación: 1). Limpieza de las juntas con cepillo y/o aire comprimido de manera de eliminar el polvo y cualquier otro material extraño.-

2). Secado de las juntas, si estas estuvieran húmedas, con el empleo de aire caliente u otro método aprobado por la Inspección.-

3). Imprimación de la junta con un producto compatible con el material termoplástico a utilizar para el llenado de las mismas.-

4). Sellado de las juntas con un material termoplástico a base de asfalto y caucho natural o sintético, existentes en el mercado, de reconocida calidad, que cumplimente la norma A.S.I.M. 1190.-

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Este material se calentará en calderas o recipientes provistos de baño de aceite, no permitiéndose bajo ningún concepto que la llama del elemento calefactor incida directamente sobre el recipiente que contiene el producto.-

El calentamiento se hará de manera de mantener la temperatura del producto dentro de los limites especificados por el fabricante, generalmente entre 140 y 180 grados C de manera de evitar sobrecalentamientos y/o calentamientos prolongados que reducirán notablemente las propiedades del material.-

La caldera estará provista de un termómetro perfectamente visible, siendo importante asimismo que esté provista de un agitador para remoción permanente del material fundido, de manera de evitar sobrecalentamientos locales.-

Una vez fundido el producto y alcanzada la temperatura deseada se procederá al sellado de las juntas, utilizando recipientes especiales, provistos de picos de escaso diámetro que permitan llenar las juntas con el material sin provocar derrames del mismo fuera de aquellas. Se colocará la cantidad necesaria, hasta la superficie del pavimento, cuidando de no excederse. Se aguardará como mínimo un periodo de 24 (veinticuatro) horas, antes de librar al transito las zonas en que se ha realizado el sellado de juntas.-

9.1.4 Normas y reglamentos

Deberá cumplir con la expuesto en el punto 5.1.10, “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS DE HORMIGON”.--PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

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Además, para esta obra rige el Pliego General de Especificaciones Técnicas incluido en la publicación titulada "PLIEGO GENERAL DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MAS USUALES" de la Dirección Nacional de Vialidad - Edición 1998 -

9.1.5 MEDICION Y FORMA DE PAGO

La superficie medida en la forma indicada se pagara de conformidad al porcentaje de incidencia establecido en la planilla de cotización por item, para el ítem Pavimentos calles. Dichos precios serán compensación por todo trabajo necesario para dejar terminada la subrasante, con la mano de obra, materiales, equipos, combustible, incluido el transporte, mantenimiento, mejoramiento, riego, y la conservación. Como también por todo trabajo de preparación no pagado en otro ítem del contrato, por la carga y descarga del producto de las excavaciones que deban transportarse, por el transporte de los materiales, por los trabajos de limpieza y preparación del terreno.La inspección podrá no certificar este ítem, si a su juicio, hay incumplimiento en las medidas de seguridad o en las tareas de conservación, por parte del contratista.

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Se computará por metro cuadrado terminado. No se efectuará ninguna medición ni certificación especial en concepto de juntas.

10.1 ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LA CONSTRUCCION DE CORDÓN, BANQUINA Y CUNETA DE HORMIGON

10.1.1 Introducción

Se realizará en forma conjunta con la pavimentación de las calles, la construcción de el conjunto cordón banquina y cuneta, con hormigón, de las calles pertenecientes al Departamento. En el caso de Boulevares se deberá respetar el perfil tipo especificado, lo cual implica la construcción de la cuneta , cordones y banquinas correspondientes, si estos no existieran. El tipo de hormigón a utilizar será clase H-21 o su similar según el reglamento CIRSOC.

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Se deberá excavar o terraplenar para definir las superficies y los niveles necesarios para la construcción del conjunto según los niveles de proyecto. La cuneta consta de paredes de 0.10 m de espesor mínimo, con dimensiones establecidos en las pliegos tipo, según el plano de perfil transversal correspondiente. En todos los casos el cordón presenta una minina armadura para asegurar el anclaje del cordón a la banquina. Este acero es de diámetro 6 mm nervado tipo III.

10.1.2 Construcción de cunetas, cordones y banquinas

10.1.2.1Nivelación

La inspección entregara al contratista los niveles que se tomaran como referencia para la construcción. Especialmente, para fijar la pendiente del fondo de cuneta y definir el sentido del escurrimiento. Estos estarán en el orden del 0.2% al 0,05%, pudiendo la inspección incrementarlos en caso de ser necesario.-

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Para el cordón y la banquina se tendrán presentes los niveles de terreno existentes, los cuales podrán coincidir o no los definidos para el fondo de cuneta. En todo caso los niveles adoptados deben ser aprobados por la inspección.-

10.1.2.2 Excavación La misma podrá realizarse con máquina o a mano. Deberá perfilarse ajustándose a lo planos donde se detallan los perfiles transversales tipo.No se reconocerá ningún exceso de consumos de materiales. Solo se computara la sección que se detalla en los planos, especificados anteriormente. Una vez terminada el perfilado, se procederá a la compactación del material del fondo de cuneta. Dicho material es una mezcla de ripio barranca (70%)y suelo producto de la excavación (30%). Dicha capa tendrá un espesor de 0.10 m.-

10.1.2.3 Construcción de fondo de cuneta

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Definidos los niveles y compactado el fondo de cuneta, se procederá a colocar los moldes o encofrados. Los mismos deben cumplir con todos los requerimientos especificados en el pliego de especificaciones técnicas generales, en el tema encofrados.La cantidad de moldes deberá ser tal que garantice una producción que cumpla con el plan de trabajos presentado. Se deberá prever alguna técnica o trabajo para asegurar la unión de la base con los laterales de la cuneta.En cuanto a los métodos y tiempos de curado los mismos se regirán por el pliego de condiciones técnicas generales

10.1.2.4 Colocación de encofrados Definidos los niveles y aprobado el fondo de cuneta, se procederá a colocar los moldes o encofrados. Los mismos deben cumplir con todos los requerimientos especificados en el pliego de especificaciones técnicas generales, en el tema encofrados.La cantidad de moldes deberá ser tal que garantice una producción que cumpla con el plan de trabajos presentado.

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En cuanto a los métodos y tiempos de curado los mismos se regirán por el pliego de condiciones técnicas generales.

10.1.2.5 Colado del hormigón, desencofrado, juntas y terminación superficial

Se tendrá presente lo especificado por el pliego de condiciones técnicas generales en este aspecto o lo que instruya la inspección, a través de las ordenes de servicio. 10.1.2.6 Ensayos

Se tendrá presente lo especificado por el pliego de condiciones técnicas generales en este aspecto o lo que instruya la inspección, a través de las ordenes de servicio.

10.1.2.7 Normas y reglamentos

Deberá cumplir con la expuesto en el punto 5.1.10, “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS DE HORMIGON”.-

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-Además, para esta obra rige el Pliego General de Especificaciones Técnicas incluido en la publicación titulada "PLIEGO GENERAL DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MAS USUALES" de la Dirección Nacional de Vialidad - Edición 1998 -

10.1.2.8 MEDICION Y FORMA DE PAGO

La superficie medida en la forma indicada se pagara de conformidad al porcentaje de incidencia establecido en la planilla de cotización por item, para el ítem Pavimentos calles. El precio contractual comprende la provisión, acarreo y colocación de todos los materiales, directa o indi -rectamente necesarios y todas las operaciones que deban efectuarse para la correcta ejecución y terminación de las estructuras de hormigón, en un todo conforme a los planos y pliegos de esta documentación y/o variantes ordenadas y/o autorizadas por la Inspección. El costo de las excavaciones necesarias, y los aditivos especiales, como así también el costo que demande la provisión, colocación y reposición de los encofrados, se considera incluido en el precio establecido en la planilla de cotización de la oferta.

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Se computará por metro lineal terminado. No se efectuará ninguna medición ni certificación especial en concepto de juntas.

MUNICIPALIDAD DE LAVALLELICITACION PUBLICA – EXPTE. Nº 463/09 – RES. Nº 105/09

FORMULARIO DE COTIZACION

OFERENTE............................................................................TELEFONO........................

DOMICILIO ........................................................................................................................Nº ING.BRUTOS................................................Nº CUIT...................................................

ITEM DISTRITO CALLE LONGITUD M

CANTIDAD M2

Porcentaje de

incidenciaVILLA TULUMAYA

1 FLEMING 200,00 2400,00 4,73

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2 GODOY CRUZ 200,00 2000,00 3,943 SIMON BOLIVAR 200,00 2400,00 4,734 SARMIENTO 70,00 600,00 1,185 ESPAÑA 70,00 600,00 1,18

6

Bº PERU: LUJAN, SAN RAFAEL, MALARGÜE Y DORREGO 600,00 4800,00 9,45

COSTA DE ARAUJO      7 GUARDIA 500,00 4500,00 8,868 ACONCAGUA 400,00 3200,00 6,30

9BOULEVARD BELGRANO 720,00 11880,00 23,39

10 PETRICH 300,00 2400,00 4,73TRES DE MAYO      

11 Bº TRES DE MAYO: LAS 200,00 1600,00 3,15PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

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ROSAS, LAS MARGARITAS

JOCOLI VIEJO      

12

Bº ARMONIA DE LOS JARILLEROS I Y II: CALLES PUBLICAS Nº 5 Y Nº 2 500,00 6000,00 11,81

ALTO DEL OLVIDO      

13Bº ALTO DEL OLVIDO: CALLE PUBLICA Nº 1 300,00 2400,00 4,73

GUSTAVO ANDRE      14 CORTADERAS 150,00 1500,00 2,95

JOCOLI      

15

Bº COOP. JOCOLI: CALLES PUBLICAS Nº 3, Nº 4 Y Nº 5 500,00 4000,00 7,88

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OBRAS COMPLEMENTARIAS (1%)     1,00TOTAL       100,00%

TOTAL EN PESOS:...........................................................................................($.....................)

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LICITACION PUBLICA N° 2661/09

RESOLUCION N° 406/09

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ANEXO A

CARTA DE PRESENTACION

SEÑOR_______________________________________________________________________La firma_______________________________________________________________________

(Nombre de la firma o de la UTE)

Representada legalmente por el/señor/es ______________________________________________________________Abajo firmantes, con domicilio legal en calle_____________________________________________________________PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

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________________________N°______de la Ciudad de_________________________________________________Provincia de _________________________________de la Republica Argentina, presenta su propuesta para la Licitacion Publica N°________________finciada por____________________________________y declara expresamente que:

a) conoce plenamente y acepta el contenido de la Documentación de la Licitación y de la totalidad de las aclaraciones y comunicaciones emitidas; todo lo cual se encuentra foliado del N°_________al N°________________;

b) declara conocer el lugar en donde se realizara la obra asi como las condiciones en que se desarrollara la misma;

c) garantiza la autenticidad y exactitud de todas sus declaraciones y autoriza al Organismo Licitante, a solicitar las informaciones pertinentes a organismos oficiales, compañías de seguro, bancos, fabricantes de equipos o cualquier otra persona física o jurídica;PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

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d) renuncia a cualquier reclamación o indemnización originada por error en la interpretación de la documentación del llamado a licitación;

e) conoce la normativa que aplica a la presente Licitación;

f) se compromete al estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas en su presentación a esta Licitación;

Lugar y Fecha Firma del Proponente

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ANEXO B

DATOS DEL PROPONENTE

________________________________________________________________________________________________

(Denominación de la Firma o Unión Transitoria de Empresas)

Domicilio________________________________________________________________________________________

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Tipo de sociedad_________________________________________________________________________________Antigüedad de la Sociedad con su denominación actual___________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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ANEXO C

PLANILLA DE SUBCONTRATISTA A UTILZAR EN LA OBRA

1) DenominaciónEspecialidadAntecedentes

2) DenominaciónEspecialidad

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Antecedentes

3) DenominaciónEspecialidadAntecedentes

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ANEXO DPLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

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PLANILLA DE OBRAS EJECUTADAS

UBIC.(1)

DENOMIN,(2)

COMIT.(3)

MONTO ($) FECHA FECHA INIC.

FECHA TERM. OBS.BASICO FINAL CONTR. REAL

Incluir las obras de los últimos 10 añosPLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

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El Oferente deberá presentar todos los certificados que obren en su poder, extendidos por el Comitente, que califiquen su actuación en las obras. Localidad, provincia y país donde se encuentre ubicada la obra. Adjuntar memoria descriptiva de los aspectos principales de la obra del equipamiento y demás recursos utilizados. Dirección y teléfono del Comitente.

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ANEXO E

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

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PLANILLA DE OBRAS EN EJECUCION, ADJUDUCADAS O PRXIMAS A SER EJECUTADAS

UBIC.(1)

DENOMIN,(2)

COMIT.(3)

MONTO ($) FECHA FECHA INIC.

FECHA TERM. OBS.BASICO FINAL CONTR. REAL

Nota: Clasificarlas en:(1) localidad, provincia y país donde se encuentre ubicada la obra.

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

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(2) Adjuntar memoria descriptiva de los aspectos principales de la obra, del equipamiento y demás recursos a utilizar.

(3) Dirección y teléfono del Comitente.

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ANEXO F

PLANILLA DE EQUIPOS DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA

DESCRIP. MARCA MODELO CAP. NUM. AÑO ESTADO Hs.

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

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(1) (2) (3) (*) TRABAJADAS

(*) Indicar si el estado es bueno- regular – etc. y donde puede ser inspeccionado

(1) Adjuntar descripción complementaria si eis necesario

(2) Incluir N° de Equipo interno de la empresa y de fabricación

(3) Año de fabricación

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ANEXO G

PLANILLA DE EQUIPOS A AFECTAR A LA OBRA

DESC.(1) MARCA MOD. CAP. N°

(2)AÑO(3)

ESTADO(*)

Hs. TRAB.

SITUACION

PROP. A. ADQ. A.ALQ.(4)

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

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(*) Indicar si el estado es bueno- regular – etc. y donde puede ser inspeccionado

(1) Adjuntar descripción complementaria si es necesario(1) Incluir N° de Equipo interno de la empresa y de fabricación(2) Año de fabricación(3) Indicar datos del propietario del equipo

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ANEXO H

FORMULARIO DE COTIZACION DE OBRA

Licitación Publica N°__________________________________Obra: ___________________________________________________________________________________

El/los abajo/s firmantes__________________________________con domicilio legal constituido en_______la_________ calle_____________________________N°________ de la ciudad PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

ABRIL 2009

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de________________________________________ Provincia de ________________________Republica Argentina, quien se presenta (o quienes se presentan en forma mancomunada y solidaria), no quedándole/s duda alguna de la interpretación de los Documentos de la Licitación, y demás condiciones, proponemos, la provisión de todos los insumos necesarios a incorporar a la Obra, así como la mano de obra requerida para la ejecución de las tareas, y la disposición de los elementos de labor que se requieran para efectuar la totalidad de los trabajos en ellos especificados, de estricto acuerdo con el verdadero objeto y significado de la documentación y con la finalidad que deberán cumplir las obras una vez construidas, por la suma total de pesos_______________________________________________________________($____________), y de (moneda extranjera)__________________________________,(__________)

El Plazo de Mantenimiento de la presente Oferta es de por_________(_____) días.

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Lugar y Fecha

Firma del Licitante Firma del Responsable Técnico

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MUNICIPALIDAD DE LAVALLEMUNICIPALIDAD DE LAVALLE

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LICITACIÓN PUBLICA

EXPTE. Nº 2661/09 - RESOLUCIÓN Nº 406/09EXPTE. Nº 2661/09 - RESOLUCIÓN Nº 406/09

OBJETOOBJETO: CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA CON PROVISIÓN DE: CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA CON PROVISIÓN DE MATERIALES EJECUCIÓN DE PAVIMENTADO EN CALLES DEL RADIO URBANO.MATERIALES EJECUCIÓN DE PAVIMENTADO EN CALLES DEL RADIO URBANO.

FECHA DE APERTURA: 26 DE MAYO 2.009 A LAS 09:00 HS.FECHA DE APERTURA: 26 DE MAYO 2.009 A LAS 09:00 HS.

VALOR DEL PLIEGO: $ 6.000ººVALOR DEL PLIEGO: $ 6.000ººPRESUPUESTO OFICIAL : $ 7.500.000,ººPRESUPUESTO OFICIAL : $ 7.500.000,ºº

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VENTA DE PLIEGOS : En Tesorería Municipal Hasta el día 22/05/09, a las 13VENTA DE PLIEGOS : En Tesorería Municipal Hasta el día 22/05/09, a las 13 Hs.Hs.

LUGAR: LUGAR: OFICINA DE LICITACIONESOFICINA DE LICITACIONES MUNICIPALIDAD DE LAVALLEMUNICIPALIDAD DE LAVALLE

BELTRÁN 37 – VILLA Tulumaya (LAVALLE)BELTRÁN 37 – VILLA Tulumaya (LAVALLE)

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