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1 de 102 CAPÍTULO 6. INVENTARIO Y REVISIÓN DE LOS REQUISITOS ESENCIALES EXIGIBLES A LOS ELEMENTOS DE LA CONSTRUCCIÓN (DE MADERA COMO MATERIA BÁSICA) EN EDIFICIOS Y OBRAS CIVILES. EL CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN. EL MARCADO CE DE LOS PRODUCTOS DE LA CONSTRUCCIÓN .......................................................................................... 3 6.1. LEGISLACIÓN EUROPEA. INTRODUCCIÓN.......................................................................... 3 6.2. DIRECTIVA DE PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN (CPD) 89/106/EEC. GENERALIDADES........................................................................................................................... 3 6.2.1. Introducción......................................................................................................................... 3 6.2.2. Objetivo de la directiva CPD. Requerimientos esenciales. ................................................. 3 6.2.3. Directivas de “Nuevo enfoque” y “Enfoque global”. Normas Europeas (EN) y Especificaciones Técnicas (ETA). ................................................................................................. 4 6.2.4. Disposiciones de desarrollo de la directiva CPD. ............................................................... 5 6.2.5. Los Eurocódigos Estructurales. .......................................................................................... 6 6.3. LEGISLACIÓN ESPAÑOLA. ..................................................................................................... 9 6.3.1. Introducción......................................................................................................................... 9 6.3.2. Ley de Ordenación de la Edificación (LOE). ..................................................................... 10 6.3.2.1. Generalidades. ..........................................................................................................................15 6.3.2.2. Requisitos relativos a la funcionalidad: .....................................................................................15 6.3.2.3. Requisitos relativos a Seguridad...............................................................................................15 6.3.2.4. Requisitos relativos a la habitabilidad. ......................................................................................15 6.3.2.5. Seguro de daños materiales o seguro de caución....................................................................16 6.3.3. Código Técnico de la Edificación (CTE)............................................................................ 16 6.3.3.1. Contenido general, índice .........................................................................................................16 6.3.3.2. Documento básico SE. Seguridad estructural. .........................................................................24 6.3.3.3. Documento básico SE-M. Seguridad estructural. Estructuras de madera. ........................................... 27 6.3.3.4. Documento básico SI. Seguridad en caso de incendio......................................................................... 33 6.3.3.5. Documento básico SU. Seguridad de utilización. ................................................................................. 41 6.3.3.6. Documento básico HS. Salubridad. ...................................................................................................... 45 6.3.3.7. Documento básico HE. Ahorro de energía............................................................................................ 51 Análisis de la nueva normativa............................................................................................................... 56 CTE HE 1. LIMITACIÓN DE LA DEMANDA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS .................................. 56 CTE HE 2. RENDIMIENTO DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS (RITE) .......................................... 57 CONCLUSIONES .................................................................................................................................. 58 6.3.3.8. Documento básico. Condiciones acústicas........................................................................................... 59 6.4. EL MARCADO “CE” DE LOS PRODUCTOS DE MADERA DE CONSTRUCCIÓN................ 60 6.4.1. Generalidades. Introducción. ............................................................................................ 60 6.4.2. Productos de madera afectados por el marcado CE. ....................................................... 62

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CAPÍTULO 6. INVENTARIO Y REVISIÓN DE LOS REQUISITOS ESENCIALES EXIGIBLES A LOS ELEMENTOS DE LA CONSTRUCCIÓN (DE MADERA COMO MATERIA BÁSICA) EN EDIFICIOS Y OBRAS CIVILES. EL CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN. EL MARCADO CE DE LOS PRODUCTOS DE LA CONSTRUCCIÓN. ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

6.1. LEGISLACIÓN EUROPEA. INTRODUCCIÓN.......................................................................... 3

6.2. DIRECTIVA DE PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN (CPD) 89/106/EEC. GENERALIDADES........................................................................................................................... 3

6.2.1. Introducción.........................................................................................................................3 6.2.2. Objetivo de la directiva CPD. Requerimientos esenciales. .................................................3 6.2.3. Directivas de “Nuevo enfoque” y “Enfoque global”. Normas Europeas (EN) y Especificaciones Técnicas (ETA). .................................................................................................4 6.2.4. Disposiciones de desarrollo de la directiva CPD. ...............................................................5 6.2.5. Los Eurocódigos Estructurales. ..........................................................................................6

6.3. LEGISLACIÓN ESPAÑOLA. .....................................................................................................9

6.3.1. Introducción.........................................................................................................................9 6.3.2. Ley de Ordenación de la Edificación (LOE). .....................................................................10

6.3.2.1. Generalidades. ..........................................................................................................................15 6.3.2.2. Requisitos relativos a la funcionalidad: .....................................................................................15 6.3.2.3. Requisitos relativos a Seguridad...............................................................................................15 6.3.2.4. Requisitos relativos a la habitabilidad. ......................................................................................15 6.3.2.5. Seguro de daños materiales o seguro de caución....................................................................16

6.3.3. Código Técnico de la Edificación (CTE)............................................................................16 6.3.3.1. Contenido general, índice .........................................................................................................16 6.3.3.2. Documento básico SE. Seguridad estructural. .........................................................................24

6.3.3.3. Documento básico SE-M. Seguridad estructural. Estructuras de madera. ...........................................27 6.3.3.4. Documento básico SI. Seguridad en caso de incendio.........................................................................33 6.3.3.5. Documento básico SU. Seguridad de utilización. .................................................................................41 6.3.3.6. Documento básico HS. Salubridad. ......................................................................................................45 6.3.3.7. Documento básico HE. Ahorro de energía............................................................................................51

Análisis de la nueva normativa...............................................................................................................56 CTE HE 1. LIMITACIÓN DE LA DEMANDA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS..................................56 CTE HE 2. RENDIMIENTO DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS (RITE) ..........................................57 CONCLUSIONES ..................................................................................................................................58

6.3.3.8. Documento básico. Condiciones acústicas...........................................................................................59 6.4. EL MARCADO “CE” DE LOS PRODUCTOS DE MADERA DE CONSTRUCCIÓN................ 60

6.4.1. Generalidades. Introducción. ............................................................................................60 6.4.2. Productos de madera afectados por el marcado CE. .......................................................62

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6.4.3. Etiquetado “CE” de los productos de madera. Logotipo del marcado “CE”. .....................63 6.4.4. Responsabilidades en los procedimientos de certificación de los productos de construcción. ...............................................................................................................................64 6.4.5. Procedimiento general desde su fabricación hasta su comercialización. .........................64 6.4.6. Expediente técnico. Declaración de conformidad. Sistemas de certificación de la conformidad. ...............................................................................................................................66

Expediente técnico .................................................................................................................................66 Declaración de conformidad...................................................................................................................67 Sistemas de certificación de la conformidad..........................................................................................68

6.4.7. Organismos notificados.....................................................................................................69 6.4.8. El marcado “CE” para tableros derivados de la madera. Ejemplos. .................................70

6.4.8.1. Introducción. Antecedentes. ......................................................................................................70 6.4.8.2. Normas armonizadas (EN). Documentos de Idoneidad Técnica Europeos (DITES). ..............73 6.4.8.3. Cumplimiento de Plazos............................................................................................................73 6.4.8.4. Tipos de Tableros Derivados de la Madera...............................................................................73 6.4.8.5. Comentarios a la Norma armonizada EN 13.986 .....................................................................76 6.4.8.6. Sistemas de conformidad aplicados a los tableros derivados de la madera más utilizados en España....................................................................................................................................................77 6.4.8.7. El marcado "CE". Procesos a seguir.........................................................................................78 6.4.8.8. Ejemplos de tipo de marcado....................................................................................................81

6.4.9. El marcado CE en la libre circulación de productos de madera sin norma armonizada (DITE). Garantía de mercado de sistemas innovadores (DIT)....................................................85

6.4.9.1. Introducción. Generalidades. ....................................................................................................85 6.4.9.2. Documento de Idoneidad Técnica Europeo (DITE). .................................................................86 6.4.9.3. El DITE basado en una Guía DITE. ..........................................................................................88 6.4.9.4. El DITE sin Guía DITE. El procedimiento CUAP.......................................................................90

6.4.10. Guías del Documento de Idoneidad Técnica Europeo y marcado CE de productos de construcción conforme al Documento de Idoneidad Técnica Europeo. .................................93 6.4.11. Procedimiento CUAP para productos y sistemas de madera .........................................98

6.5. BIBLIOGRAFÍA. .................................................................................................................... 100

6.5.1. Bibliografía específica de: “La Directiva de Productos de Construcción (CPD), normas UNE que son transposición de normas armonizadas, período de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE“ .........................................................................................................100 6.5.2. Bibliografía específica de: “Los Eurocódigos“.................................................................101 6.5.3. Bibliografía específica de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE). ......................102 6.5.4. Bibliografía específica del “Código Técnico de la Edificación (CTE)”. Direcciones URLS.........................................................................................................................................102

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CAPÍTULO 6. INVENTARIO Y REVISIÓN DE LOS REQUISITOS ESENCIALES EXIGIBLES A LOS ELEMENTOS DE LA CONSTRUCCIÓN (DE MADERA COMO MATERIA BÁSICA) EN EDIFICIOS Y OBRAS CIVILES. EL CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN. EL MARCADO CE DE LOS PRODUCTOS DE LA CONSTRUCCIÓN.

6.1. LEGISLACIÓN EUROPEA. INTRODUCCIÓN.

La gran variedad de requisitos nacionales sobre los productos de la construcción y las distintas legislaciones sobre construcción en los estados miembros, constituyen una barrera real a la creación de un mercado interno en el que los productos y servicios circulen libremente.

Con la intención de resolver este problema, las autoridades europeas adoptaron la Directiva de Productos de la Construcción (CPD) de la que en la práctica, el marcado CE es un resultado visible.

6.2. DIRECTIVA DE PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN (CPD) 89/106/EEC. GENERALIDADES.

6.2.1. INTRODUCCIÓN. La Directiva de Productos de la Construcción (CPD) fue publicada en el Diario Oficial de las

Comunidades Europeas con la referencia 89/106/EEC.

6.2.2. OBJETIVO DE LA DIRECTIVA CPD. REQUERIMIENTOS ESENCIALES. El objetivo de la directiva CPD es asegurar, que todos los productos de construcción son

adecuados para el uso para el que están previstos mediante el requerimiento de que puestos en obra cumplan durante su vida útil seis requerimientos esenciales.

1. Estabilidad y resistencia mecánica.

2. Seguridad en caso de fuego.

3. Higiene, salud y medioambientalmente adecuados.

4. Seguridad de uso.

5. Protección contra el ruido.

6. Ahorro de energía y mantenimiento de calor.

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6.2.3. DIRECTIVAS DE “NUEVO ENFOQUE” Y “ENFOQUE GLOBAL”. NORMAS EUROPEAS (EN) Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS (ETA).

La base de la legislación comunitaria relativa a la construcción, está constituida por las Directivas llamadas de “Nuevo enfoque” y de “Enfoque global”, en las que los requerimientos técnicos de la directiva CPD se han traducido en características de actuación y métodos de control en fábrica que se establecen a través de “Normas Europeas Armonizadas” (EN) o “Especificaciones Técnicas” (ETA) que permiten a los estados miembros establecer sus requerimientos en un lenguaje común.

La base de esta política es la reducción de la legislación comunitaria, limitado el contenido de las directivas a la definición de los requisitos esenciales de seguridad, para que los productos, aparatos, equipos, etc. Puedan circular libremente entre los diversos países.

Con tal de asegurar la aplicación homogénea de las directivas en todos los países, la presunción de conformidad de los productos respecto a los requisitos mencionados se basa en el cumplimiento “voluntario” de las normas europeas armonizadas.

Para el propósito de la directiva un producto de madera se define como “..cualquier producto que es producido para ser incorporado de manera permanente en construcciones, incluyendo edificaciones y trabajos de ingeniería civil”.

Diferentes productos pueden formar de manera conjunta un nuevo producto, que es considerado a su vez como producto de la directiva.

La directiva CPD exige que todos los productos de construcción dispongan del marcado CE antes de ser puesto en el mercado.

Con este marcado CE, el fabricante declara que el producto cumple con todas las especificaciones exigidas en los “documentos de referencia” y que pro ello está permitido que el producto circule libremente por el mercado europeo.

El fabricante puede poner marcas de calidad adicionales en sus productos, siempre y cuando sean sobre características del producto que no queden cubiertas por requisitos esenciales, no vayan en contra del marcado CE y no confundan al consumidor.

La Comisión Europea ha dado el mandato al CEN (Comité Técnico de Normalización Europeo, compuesto por organismos de normalización) de desarrollar normas armonizadas en este aspecto. Estos mandatos especifican para cada familia de productos que procedimiento debe ser aplicado para asegurar la conformidad con la directiva.

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6.2.4. DISPOSICIONES DE DESARROLLO DE LA DIRECTIVA CPD. La directiva CPD ha sido posteriormente desarrollada por diferentes decisiones, algunas de las

cuales hacen referencia explícita productos de madera.

Decisión Productos en el ámbito de la Decisión

• Elementos de puentes

• Elementos de cerchas

• Durmientes.

• Elementos de forjados.

• Elementos de muros.

• Elementos de cubiertas tales como vigas, arcos, viguetas, pares

• columnas, postes y pilotes. Sistemas estructurales (kits).

• Cerchas.

• Forjados.

• Muros.

• Cubiertas.

• Entramados. Postes de madera.

• Entramados.

• Conectores de madera.

• Conectores de anillo partido.

• Clavijas cilindricas de acero y de madera.

• Tirafondos.

• Pernos.

• Roscados.

97/176/CE

• Clavos.

97/462/CE • Tableros derivados de la madera desnudos, recubiertos,

rechapados o barnizados.

1999/89/CE • Escaleras prefabricadas (kits)

1999/92/CE • Vigas y pilares ligeros compuestos a base de madera (incluso

vigas en T, es decir, combinaciones de vigas y placas.

• Puertas y cancelas (con o sin herrajes).

• Herrajes de puertas y cancelas.

• Ventanas (con o sin herrajes). 1999/93/CE

• Postigos y persianas (con o sin herrajes).

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Decisión Productos en el ámbito de la Decisión

• Productos cortafuego y de sellado contra el fuego. 1999/454/CE • Productos de protección contra fuego (incluidos los

revestimientos).

1999/455/CE• Kits de construcción de edificios prefabricados de estructura

de madera y de troncos.

• Paneles prefabricados portantes de caras de madera tensada. 200/447/CE

• Paneles compuestos ligeros auto portantes.

Fuente: Ministerio de Ciencia y Tecnología.

6.2.5. LOS EUROCÓDIGOS ESTRUCTURALES.

A) Los Eurocódigos estructurales son normas europeas aprobadas por el correspondiente comité técnico de CEN (Comité Europeo de Normalización).

B) Son de obligado cumplimiento por los países europeos miembros de dicho organismo.

C) Su campo de aplicación son los proyectos de estructuras de hormigón, acero, mixtas, madera de fábrica y aluminio. Existen otros eurocódigos dedicados a las acciones sobre dichas estructuras, las sismorresistentes y el proyecto geotécnico.

D) Los eurocódigos son normas singulares, que se diferencian del resto de las normas europeas. En primer lugar su origen difiere de otras normas europeas, ya que su elaboración empezó en 1975, por unas comisiones especiales, hasta 1990, en que se decide traspasar dichos trabajos al CEN, siguiendo por tanto su desarrollo ya dentro de las normas europeas., en segundo lugar se les ha reservado unos números especialmente elegidos para su codificación, la decena 1990, la misma cifra del año de inicio de su trabajo en el CEN, en tercer lugar, antes de alcanzar el estatus de normas europeas, pasarán la fase experimental de tres años como mínimo.

E) Uno de los objetivos era conseguir un mercado único en el sector de la construcción. Se consigue la aprobación de la Directiva de Productos de la Construcción (89/106/CEE), las 93/37/CEE, 92/50/CEE y 89/440/CEE sobre obras públicas y servicios.

Los eurocódigos al aprobarse como normas europeas, sirven como documentos de referencia para los siguientes propósitos:

1. Constituirse en medio para demostrar el cumplimiento de las obras de edificación y de ingeniería civil con los requisitos esenciales de la Directiva del Consejo 89/106/CEE.

2. Ser la base para especificar los contratos de las construcciones y de sus correspondientes servicios de ingeniería.

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3. Ser el marco para redactar las especificaciones técnicas armonizadas de productos de construcción, es decir las normas europeas y los documentos de idoneidad técnica europea.

F) El Comité Europeo de Normalización (CEN), constituyó un comité técnico específico, el CEN/TC250, que adoptó el nombre de “Eurocódigos Estructurales”, organizándose en nueve subcomités, uno para cada uno de los eurocódigos y grupos de coordinación.

G) Una vez finalizada y superada la fase de normas experimentales, por las que han pasado los eurocódigos, estamos en la fase como normas europeas, y en el proceso que se sigue, se pueden establecer cinco etapas o periodos: examen, CEN, traducción, calibración nacional y coexistencia.

H) En la fase experimental había nueve eurocódigos divididos en 63 partes. El actual eurocódigo tiene diez eurocódigos y 58 documentos.

La codificación final de cada una de las partes de los distintos eurocódigos, responde al siguiente código: EN 199X – Y – Z , donde:

EN, es el indicativo de norma europea.

X, digito correspondiente al eurocódigo de que se trate: 0,1,2,3,4,5,6,7,8,9.

Y, dígito correspondiente a la parte.

Z, dígito correspondiente a la subparte.

Todos los eurocódigos tienen parte o subparte, salvo el general de bases para el cálculo que se codifica como 1990.

EN1990 – Bases para el cálculo de estructuras.

EN1991 – Acciones en estructuras.

EN1992 – Proyectos de estructuras de hormigón.

EN1993 – Proyectos de estructuras de acero.

EN1994 – Proyectos de estructuras de mixtas.

EN1995 – Proyectos de estructuras de madera.

EN1996 – Proyectos de estructuras de fábricas.

EN1997 – Proyecto geotécnico.

EN1998 – Proyecto de estructuras sismorresistentes.

EN1999 – Proyectos de estructuras de aluminio.

Todas ellas, salvo la EN 1990, están divididas en partes que tratan en detalle de aspectos concretos de cada tipo de estructura, de la forma siguiente:

Eurocódigo 1 (EN 1991) – 10 partes.

Eurocódigo 2 (EN 1992) – 4 partes.

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Eurocódigo 3 (EN 1993) – 19 partes.

Eurocódigo 4 (EN 1994) – 3 partes.

Eurocódigo 5 (EN 1995) – 3 partes.

Eurocódigo 6 (EN 1996) – 5 partes.

Eurocódigo 7 (EN 1997) – 2 partes.

Eurocódigo 8 (EN 1998) – 6 partes.

Eurocódigo 9 (EN 1999) – 5 partes.

CÓDIGO TÍTULO ABREVIADO

EN 1995-1-1 REGLAS GENERALES y REGLAS PARA LA EDIFICACIÓN

EN 1995-1-2 ESTRUCTURAS SOMETIDAS AL FUEGO.

EN 1995-1-3 PUENTES

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6.3. LEGISLACIÓN ESPAÑOLA.

6.3.1. INTRODUCCIÓN.

La directiva CPD fue transpuesta y desarrollada en España a través de :

• Real Decreto 1639/1992 por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la directiva 89/106/CEE B.O.E. Nº34 publicado el 09/02/1993.

• Real Decreto 1328/1995 por el que se modifica en aplicación de la directiva 93/68/CEE, las disposiciones para la libre circulación de productos de la construcción, aprobadas por Real Decreto 630/1992 de 29 de diciembre B.O.E.Nº 198 publicado el 19/08/1995. Corrección de errores B.O.E. Nº 240 del 07/10/1995.

• Orden de 1 de agosto de 1995, por la que se establece el Reglamento y las Normas de régimen interior de la Comisión Interministerial para los productos de la Construcción B.O.E. Nº 190 publicado el 10/08/1995. Corrección de errores B.O.E. Nº 237 del 04/10/1995.

En España existen además otra normativa legal que afecta a la madera de la construcción. La siguiente lista recoge esta legislación de forma no exhaustiva:

• Ley 38/1999 de 5 de noviembre de ordenación de la construcción.

• Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y resistencia frente al fuego.

• ORDEN CTE/2276/2002 de 4 de septiembre, por la que se establece la entrada en vigor del marcado CE relativo a determinados productos de construcción.

• ORDEN de 29 de noviembre de 2001, por las que se publican las referencias a las normas UNE que son transposición de normas armonizadas, así como el periodo de coexistencia y la enrtada en vigor del marcado CE relativo a varias familias de productos de la construcción.

• RESOLUCIÖN de 14 de abril de 2003, de la Dirección General de Política Tecnológica, por la que se amplían los anexos I, II y III de la Orden de 29 de noviembre de 2001, por la que se publican las referencias a las normas UNE que son transposición de normas armonizadas, así como el periodo de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE relativo a varias familias de productos de la construcción. (Tableros de madera).

• RESOLUCIÖN de 10 de octubre de 2003, de la Dirección General de Política Tecnológica por la que se amplían los anexos I, II y III de la Orden de 29 de noviembre de 2001, por la que se publican las referencias a las normas UNE que son transposición de normas armonizadas, así como el periodo de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE relativo a varias familias de productos de la construcción. (Herrajes de puertas).

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• RESOLUCIÖN de 3 de octubre de 2002, de la Dirección General de Política Tecnológica por la que se amplían los anexos I, II y III de la Orden de 29 de noviembre de 2001, por la que se publican las referencias a las normas UNE que son transposición de normas armonizadas, así como el periodo de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE relativo a varias familias de productos de la construcción. (Herrajes).

• RESOLUCIÖN de 12 de junio de 2003, de la Dirección General de Política Tecnológica por la que se amplían los anexos I, II y III de la Orden de 29 de noviembre de 2001, por la que se publican las referencias a las normas UNE que son transposición de normas armonizadas, así como el periodo de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE relativo a varias familias de productos de la construcción. (Productos aislantes térmicos).

• ORDEN CTE/2276/2002 de 4 de septiembre, por la que se establece la entrada en vigor del marcado CE relativo a determinados productos de construcción, conforme al Documento de Idoneidad Técnico Europeo.

• RESOLUCIÖN de 26 de noviembre de 2002, de la Dirección General de Política Tecnológica por la que se modifican y amplían los anexos I, II y III de la Orden CTE/2276/2002 de 4 de septiembre, por la que se establece la entrada en vigor del marcado CE relativo a determinados productos de construcción, conforme al Documento de Idoneidad Técnico Europeo.

6.3.2. LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN (LOE). La ley de Ordenación de la Edificación, Ley 38/1999 de 5 de noviembre, fue publicada en el

BOE núm. 266 de 6 de noviembre de 1999, esta ley sirve como referente al proceso edificatorio, agentes intervinientes en el proceso edificatorio, obligaciones y responsabilidades de los mismos, los requisitos administrativos en el proceso obligatorio, las garantías, la calidad en la edificación y el código técnico de la edificación.

La ley se estructura en los siguientes puntos, de los cuales, dentro de los mismos, nos referiremos a aquellos cuya relevancia a efectos de desarrollo legislativo, exigencias, procesos o métodos sean aplicables a los elementos constitutivos de la edificación.

- Exposición de motivos

- CAPITULO I. Disposiciones generales

- CAPITULO II. Exigencias técnicas y administrativas de la edificación

- CAPITULO III. Agentes de la edificación

- CAPITULO IV. Responsabilidades y garantías

- Disposiciones adicionales

- Disposiciones transitorias

- Disposiciones derogatorias

- Disposiciones finales

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Exposición de motivos:

Dentro de esta introducción además de comentar la ley, se hace referencia explícita a la normativa europea y a la intención de la misma, expresados de la siguiente forma:

“…Por otra parte, la sociedad demanda cada vez más la calidad de los edificios y ello incide tanto en la seguridad estructural y la protección contra incendios como en otros aspectos vinculados al bienestar de las personas, como la protección contra el ruido, el aislamiento térmico o la accesibilidad para personas con movilidad reducida. En todo caso, el proceso de la edificación, por su directa incidencia en la configuración de los espacios implica siempre un compromiso de funcionalidad, economía, armonía y equilibrio medioambiental de evidente relevancia desde el punto de vista del interés general; así se contempla en la Directiva 85/384/CEE de la Unión Europea, cuando declara que «la creación arquitectónica, la calidad de las construcciones, su inserción armoniosa en el entorno, el respeto de los paisajes naturales y urbanos, así como del patrimonio colectivo y privado, revisten un interés público»…”

De aquí, por extensión, se deduce la necesidad del control de calidad de los materiales y sus exigencias y métodos de control, dentro del proceso edificatorio, cuyo fin es el bienestar de las personas así como la armonía de los mismos con el medio ambiente

CAPITULO I. Disposiciones generales

En la exposición del objeto de la ley, se vuelve a subrayar la importancia de la calidad en la edificación, expresándose de esta forma:

Artículo 1:

”…Esta Ley tiene por objeto regular en sus aspectos esenciales el proceso de la edificación, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en dicho proceso, así como las garantías necesarias para el adecuado desarrollo del mismo, con el fin de asegurar la calidad mediante el cumplimiento de los requisitos básicos de los edificios y la adecuada protección de los intereses de los usuarios…”

Artículo 2:

El ámbito de aplicación de la ley, al que se hace referencia en este capítulo, distingue entre los siguientes niveles, en función del:

- Uso de la edificación (las propias del desarrollo urbano (residencial, dotacional, etc.) además de las de infraestructuras (transporte, energía, aeropuertos, etc.)

- El tipo de obra (nueva, ampliación, reforma o rehabilitación).

- Instalaciones fijas y equipamiento de las urbanizaciones.

De esta exposición, se observa el amplio marco de aplicación y complejidad del entorno donde se circunscribe la misma y por lo tanto la diversidad de materiales, soluciones y los métodos de control de calidad en el proceso edificatorio.

CAPITULO II. Exigencias técnicas y administrativas de la edificación

Artículo 3:

En este artículo en el punto 1. se definen los requisitos básicos de la edificación siguientes:

a) Relativos a la funcionalidad.

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b) Relativos a la seguridad.

c) Relativos a la habitabilidad.

En el punto 2 se establece: “….El Código Técnico de la Edificación es el marco normativo que establece las exigencias básicas de calidad de los edificios y de sus instalaciones, de tal forma que permite el cumplimiento de los anteriores requisitos básicos.

Las normas básicas de la edificación y las demás reglamentaciones técnicas de obligado cumplimiento constituyen, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, la reglamentación técnica hasta que se apruebe el Código Técnico de la Edificación conforme a lo previsto en la disposición final segunda de esta Ley.

El Código podrá completarse con las exigencias de otras normativas dictadas por las Administraciones competentes y se actualizará periódicamente conforme a la evolución de la técnica y la demanda de la sociedad….”

Este punto es de vital importancia para el futuro desarrollo del Código Técnico de la Edificación (CTE), tanto estableciendo la importancia del mismo para el desarrollo de la calidad del mismo como recalcando, la transitoriedad de las actuales normas de obligado cumplimiento hasta que entre en vigor el CTE, sin dejar de incidir tanto en la actualización del mismo así como la suma de “otras normativas dictadas por las Administraciones competentes”. También contempla el listado de normativa obligatoria hasta la entrada en vigor del CTE en la disposición final segunda.

Artículo 7:

En este artículo se establece: “…Toda la documentación a que hace referencia los apartados anteriores, que constituirá el Libro del Edificio, será entregada a los usuarios finales del edificio…”. Como es sabido, en el Libro del Edificio, se describe los agentes intervinientes en el proceso edificatorio, el mantenimiento y uso del edificio, la descripición del edificio a todos los niveles y las fichas técnicas de los materiales y sistemas que conforman el edificio, para la utilización por parte de los usuarios del mismo, donde las fichas técnicas recogen los términos en que se basan para coincidir en la aplicación de normas y ensayos vigentes para aceptar la calidad del producto en el mercado.

CAPITULO III. Agentes de la edificación

Dentro de los agentes intervinientes en el proceso edificatorio, cuya definición es “…Son agentes de la edificación todas las personas, físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de la edificación. Sus obligaciones vendrán determinadas por lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones que sean de aplicación y por el contrato que origina su intervención…”.

A efectos técnicos, los responsables de la aplicación de la normativa técnica, son El Proyectista (art.10), el Director de obra (art.12) y el Director de la ejecución de la obra (art.13) es de resaltar, los siguientes artículos, que reproducimos textualmente:

Artículo 14. Las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación.

1. Son entidades de control de calidad de la edificación aquéllas capacitadas para prestar asistencia técnica en la verificación de la calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecución de la obra y sus instalaciones de acuerdo con el proyecto y la normativa aplicable.

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2. Son laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación los capacitados para prestar asistencia técnica, mediante la realización de ensayos o pruebas de servicio de los materiales, sistemas o instalaciones de una obra de edificación.

3. Son obligaciones de las entidades y de los laboratorios de control de calidad:

a. Prestar asistencia técnica y entregar los resultados de su actividad al agente autor del encargo y, en todo caso, al director de la ejecución de las obras.

b. Justificar la capacidad suficiente de medios materiales y humanos necesarios para realizar adecuadamente los trabajos contratados, en su caso, a través de la correspondiente acreditación oficial otorgada por las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.

Artículo 15. Los suministradores de productos.

1. Se consideran suministradores de productos los fabricantes, almacenistas, importadores o vendedores de productos de construcción.

2. Se entiende por producto de construcción aquel que se fabrica para su incorporación permanente en una obra incluyendo materiales, elementos semielaborados, componentes y obras o parte de las mismas, tanto terminadas como en proceso de ejecución.

3. Son obligaciones del suministrador:

a. Realizar las entregas de los productos de acuerdo con las especificaciones del pedido, respondiendo de su origen, identidad y calidad, así como del cumplimiento de las exigencias que, en su caso, establezca la normativa técnica aplicable.

b. Facilitar, cuando proceda, las instrucciones de uso y mantenimiento de los productos suministrados, así como las garantías de calidad correspondientes, para su inclusión en la documentación de la obra ejecutada….”

La ley establece en el art. 14, un mecanismo de control de calidad, lo que hoy se entiende por Organismo de Control Técnico (OCT), que tiene que estar acreditados por las Comunidades Autónomas y que garanticen la calidad del proceso edificatorio y de los materiales, siendo por extensión los organismos que sirven de apoyo a las pólizas de responsabilidad civil contratadas por los agentes intervinientes designados y obligadas por esta ley.

En el art. 15 se establece la obligatoriedad del suministrador del producto de construcción a responder “… de su origen, identidad y calidad, así como del cumplimiento de las exigencias que, en su caso, establezca la normativa técnica aplicable…” y de “…Facilitar, cuando proceda, las instrucciones de uso y mantenimiento de los productos suministrados, así como las garantías de calidad correspondientes, para su inclusión en la documentación de la obra ejecutada…”, entendiendo por lo tanto que el fabricante debe adecuar sus productos a la normativa vigente, actualizarlos y desarrollando sistemas de calidad, y que en última instancia, puedan ser verificados por los organismo de control de calidad de la edificación, OCT y laboratorios, convenientemente acreditados.

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CAPITULO IV. Responsabilidades y garantías

En este capítulo se exponen las responsabilidades civiles de los agentes intervinientes en el proceso edificatorio, contados desde la fecha de recepción de la obra, en el art.17, se establecen los siguientes plazos a efectos de responsabilidad civil.

- Diez años para cimentación y estructuras.

- Tres años para elementos constructivos e instalaciones.

- Un año para elementos de terminado o acabado.

En el art. 18, se establecen, las reclamaciones que se han de realizar en los dos años siguientes, a partir de que se produzcan los daños y en el art. 19 se establecen los seguros de caución a contratar por los agentes intervinientes en el proceso edificatorio.

En este capítulo se intuye la importancia manifiesta de ejecutar la obra con las obligadas garantías de ejecución y calidad, para una duración de la misma en perfectas condiciones a largo del tiempo, condiciones imposibles de conseguir sin una calidad de los materiales y de su ejecución en obra, basados en la normativa vigente y el futuro CTE.

Disposiciones adicionales, Disposiciones transitorias, Disposiciones derogatorias, Disposiciones finales.

En las disposiciones adicionales, se establecen la percepción de cantidades a cuenta, la obligatoriedad de las garantías, etc.

En las disposiciones transitorias, se establecen las normas en el momento de pedirse licencia de edificación al entrar en vigor esta ley.

En las disposiciones derogatorias, se establece que se derogan todas las disposiciones de igual o inferior rango a esta ley y algunos artículos de la Ley de Expropiación Forzosa.

En las disposiciones finales, es de resaltar la disposición final segunda, que afecta explícitamente al Código Técnico de la Edificación (CTE) y que reproducimos textualmente:

“…Disposición final segunda. Autorización al Gobierno para la aprobación de un Código Técnico de la Edificación.

Se autoriza al Gobierno para que, mediante Real Decreto y en el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, apruebe un Código Técnico de la Edificación que establezca las exigencias que deben cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos establecidos en el artículo 3, apartado 1 b) y 1 c).

Hasta su aprobación, para satisfacer estos requisitos básicos se aplicarán las normas básicas de la edificación-NBE que regulan las exigencias técnicas de los edificios y que se enumeran a continuación:

NBE CT-79 Condiciones térmicas en los edificios.

NBE CA-88 y Condiciones acústicas en los edificios.

NBE AE-88 Acciones en la edificación.

NBE FL-90 Muros resistentes de fábrica de ladrillo.

NBE QB-90 Cubiertas con materiales bituminosos.

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NBE EA-95 Estructuras de acero en edificación.

NBE CPI-96 Condiciones de protección contra incendios en los edificios.

Asimismo, se aplicará el resto de la reglamentación técnica de obligado cumplimiento que regule alguno de los requisitos básicos establecidos en el artículo 3…”

Como se describe al comienzo de este punto, la entrada en vigor se realiza a partir de la fecha de publicación en el BOE, con fecha 6 de noviembre de 1999, por lo que según lo establecido en la disposición adicional segunda, la aprobación del CTE, se retrasa, dada la complejidad del mismo, del ámbito de aplicación y de la unificación de la diversa normativa aplicable a los principios de calidad en los materiales, necesarios para el buen fin del proceso edificatorio.

6.3.2.1. Generalidades.

La Ley 38/1999 de Ordenación de la edificación (LOE), aprobada el 5 de noviembre de 1999 y en vigor desde mayo de 2000, entre sus principales novedades establece las exigencias técnicas y administrativas de la edificación, en las que destaca la descripción del Artículo 3º, de los requisitos básicos de la edificación, con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente.

Para ello los edificios deberán proyectarse, construirse, mantenerse y conservarse de tal forma que satisfagan los requisitos básicos siguientes:

1. Requisitos relativos a la funcionalidad.

2. Requisitos relativos a la seguridad.

3. Requisitos relativos a la habitabilidad.

6.3.2.2. Requisitos relativos a la funcionalidad:

• Utilidad y funcionalidad del edificio.

• Accesibilidad de las personas con movilidad y comunicación reducidas.

• Acceso a los servicios de telecomunicación.

6.3.2.3. Requisitos relativos a Seguridad.

• Resistencia mecánica y estabilidad.

• Seguridad en caso de incendio.

• Seguridad de utilización.

6.3.2.4. Requisitos relativos a la habitabilidad.

• Higiene, salud y protección del medio ambiente.

• Protección frente al ruido.

• Ahorro de energía y aislamiento térmico.

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6.3.2.5. Seguro de daños materiales o seguro de caución.

La LOE (Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación), exige una serie de condiciones que estan afectando de forma muy directa al subsector de la edificación en madera. El principal problema lo constituye la obligatoriedad de suscribir un seguro de daños materiales o seguro de caución durante 10 años, cuyo tomador sería el promotor y el asegurado sería el propio promotor y los sucesivos adquirientes. Hoy en día las aseguradoras se niegan a realizar estos seguros para las edificaciones de madera.

Para poder suscribir este seguro las aseguradoras solicitan un informe técnico de control (realizado por una oficina técnica de clase A) y un informe geotécnico, lo cual supone un incremento de los costes. Estos informes pueden ser conseguidos por las edificaciones de madera, pero nadie obliga a las aseguradoras, una vez obtenidos ambos informes, a asegurar las construcciones y de hecho se están negando.

Otro problema consiste en que cuando una misma persona es el autopromotor (construye para sí mismo) el seguro de daños no tiene sentido pues le supone un coste que en caso de daños por un lado la aseguradora indemnizará pero repercutirá de nuevo en el coste de su seguro. En el caso del seguro de caución un autopromotor nunca podría suscribirlo pues está prohibido por la ley que el tomador del mismo sea la misma persona que el asegurado.

Algunas de las medidas que ya se han adoptado por los afectados ene este sentido las de dirigirse a la Dirección General de la Vivienda, la de Seguros, Fomento o Defensor del Pueblo. Pero por el momento todas han sido infructuosas.

6.3.3. CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN (CTE).

6.3.3.1. Contenido general, índice

Capítulo 1. Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Artículo 3. Contenido del CTE

Artículo 4. Documentos Reconocidos del CTE

Capítulo 2. Condiciones técnicas y administrativas

Artículo 5. Condiciones generales para el cumplimiento del CTE

Artículo 6. Condiciones del proyecto

Artículo 7. Condiciones en la ejecución de las obras

Artículo 8. Condiciones del edificio

Capítulo 3. Exigencias básicas.

Artículo 9. Generalidades

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Artículo 10. Exigencias básicas de seguridad estructural (SE)

Exigencia básica SE 1: Resistencia y estabilidad

Exigencia básica SE 2: Aptitud al servicio

Artículo 11. Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI)

Exigencia básica SI 1: Propagación interior

Exigencia básica SI 2: Propagación exterior

Exigencia básica SI 3: Evacuación

Exigencia básica SI 4: Instalaciones de protección contra incendios

Exigencia básica SI 5: Intervención de bomberos

Exigencia básica SI 6: Resistencia al fuego de la estructura

Artículo 12. Exigencias básicas seguridad de utilización (SU)

Exigencia básica SU 1: Seguridad frente al riesgo de caídas

Exigencia básica SU 2: Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento

Exigencia básica SU 3: Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento

Exigencia básica SU 4: Seguridad frente al riesgo derivado de iluminación inadecuada

Exigencia básica SU 5: Seguridad frente al riesgo derivado de altas ocupaciones

Exigencia básica SU 6: Seguridad frente al riesgo de ahogamiento

Exigencia básica SU 7: Seguridad frente al riesgo relacionado con vehículos en movimiento

Exigencia básica SU 8: Seguridad frente al riesgo relacionado con la acción del rayo

Artículo 13. Exigencias básicas de salubridad (HS)

Exigencia básica HS 1: Protección frente a la humedad

Exigencia básica HS 2: Eliminación de residuos

Exigencia básica HS 3: Calidad del aire interior

Exigencia básica HS 4: Suministro de agua

Exigencia básica HS 5: Evacuación de aguas residuales

Artículo 14. Exigencias básicas de protección frente el ruido (HR)

(PENDIENTE).

Artículo 15. Exigencias básicas de ahorro de energía (HE)

Exigencia básica HE 1: Limitación de demanda energética

Exigencia básica HE 2: Rendimiento de las instalaciones térmicas

Exigencia básica HE 3: Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación

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Exigencia básica HE 4: Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria

Exigencia básica HE 5: Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica

ANEJO I. DOCUMENTOS DEL PROYECTO

I. Memoria

Memoria constructiva

Descripción de las soluciones adoptadas

Anejos a la memoria

II. Planos

III. Pliego de condiciones

IV. Mediciones

V. Presupuesto

ANEJO II. DOCUMENTACIÓN DEL SEGUIMIENTO DE LA OBRA

ANEJO III. TERMINOLOGÍA

Capítulo 3. Exigencias básicas

Artículo 9. Generalidades

1. Los requisitos básicos de la edificación que la LOE establece como objetivos de calidad se desarrollan en el presente CTE, en lo correspondiente a la seguridad y habitabilidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, mediante exigencias básicas correspondientes a cada uno de ellos. Dichas exigencias no describen resultados obligatorios, sino que constituyen un desarrollo de cada requisito básico en sus diversos aspectos funcionales y técnicos.

2. En los artículos siguientes se relacionan, en términos generales, las exigencias referentes a cada uno de los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad enunciados en los apartados b) y c) del artículo 3.1 de la LOE. La determinación y, en su caso, cuantificación de dichas exigencias con arreglo al desarrollo actual, se establecen en los Documentos Básicos correspondientes incorporados en la parte segunda de este Código.

Artículo 10. Exigencias básicas de seguridad estructural (SE)

1. El objetivo del requisito básico "Seguridad estructural" consiste en asegurar que el edificio tiene un comportamiento estructural adecuado frente a las acciones previsibles y a las influencias previsibles a las que pueda estar sometido durante su construcción y uso previsto.

2. Para satisfacer este objetivo, la estructura en su conjunto, las partes que la componen y los elementos resistentes no estructurales se proyectarán, fabricarán, construirán y mantendrán de forma que, con una fiabilidad adecuada, se cumplan las exigencias básicas que se establecen a continuación.

3. Los Documentos Básicos “DB SE Seguridad Estructural”, “DB SE-AE Acciones en la edificación”, “DB SE-C Cimentaciones”, “DB SE- A Estructuras de Acero”, “DB SE- F Estructuras de Fábrica” y “DB SE- M Estructuras de Madera”, especifican los parámetros objetivos y los

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procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de seguridad estructural.

Exigencia básica SE 1: Resistencia y estabilidad

La resistencia y la estabilidad serán las adecuadas para que no se generen riesgos indebidos, de forma que se mantenga la resistencia y la estabilidad frente a las acciones e influencias previsibles durante las fases de construcción y usos previstos de los edificios, y que un evento extraordinario no produzca consecuencias desproporcionadas respecto a la causa original y se facilite el mantenimiento previsto.

Exigencia básica SE 2: Aptitud al servicio

La aptitud al servicio será conforme con uso previsto del edificio, de forma que no se produzcan deformaciones inadmisibles, se limite a un nivel aceptable la probabilidad de un comportamiento dinámico inadmisible y no se produzcan degradaciones o anomalías inadmisibles.

Artículo 11. Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI)

1. El objetivo del requisito básico "Seguridad en caso de incendio" consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios de un edificio sufran daños derivados de un incendio de origen accidental, como consecuencia de las características del proyecto, de la construcción y del mantenimiento del edificio.

2. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, mantendrán y utilizarán de forma que, en caso de incendio, se cumplan las exigencias básicas que se establecen a continuación.

3. El Documento Básico “DB SI Seguridad en caso de Incendio” especifica los parámetros objetivos y los procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de seguridad en caso de incendio.

Exigencia básica SI 1: Propagación interior

Se limitará el riesgo de propagación del incendio por el interior del edificio

Exigencia básica SI 2: Propagación exterior

Se limitará el riesgo de propagación del incendio por el exterior, tanto en el edificio considerado como a otros edificios

Exigencia básica SI 3: Evacuación

El edificio dispondrá de los medios de evacuación adecuados para facilitar que los ocupantes puedan abandonar el edificio o alcanzar un lugar seguro dentro del mismo en condiciones de seguridad.

Exigencia básica SI 4: Instalaciones de protección contra incendios

El edificio dispondrá de los equipos e instalaciones adecuados para hacer posible la detección, el control y la extinción del incendio, así como la transmisión de la alarma a los ocupantes.

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Exigencia básica SI 5: Intervención de bomberos

Se facilitará la intervención de los equipos de rescate y de extinción de incendios.

Exigencia básica SI 6: Resistencia al fuego de la estructura

La estructura portante mantendrá su resistencia al fuego durante el tiempo necesario para que puedan cumplirse las anteriores exigencias básicas.

Artículo 12. Exigencias básicas seguridad de utilización (SU)

1. El objetivo del requisito básico "Seguridad de utilización" consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios sufran daños inmediatos durante el uso previsto de los edificios, como consecuencia de sus características de diseño, construcción y mantenimiento.

2. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, mantendrán y utilizarán de forma que se cumplan las exigencias básicas que se establecen a continuación.

3. El Documento Básico DB SU Seguridad de Utilización especifica los parámetros objetivos y los procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de seguridad de utilización.

Exigencia básica SU 1: Seguridad frente al riesgo de caídas

Se limitará el riesgo de que los usuarios sufran caídas, para lo cual los suelos serán adecuados para favorecer que las personas no resbalen, tropiecen o se dificulte la movilidad. Asimismo se limitará el riesgo de caídas en huecos, en cambios importantes de desnivel y en escaleras y rampas, facilitándose la limpieza de los acristalamientos exteriores en condiciones de seguridad.

Exigencia básica SU 2: Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento

Se limitará el riesgo de que los usuarios puedan sufrir impacto o atrapamiento con elementos fijos, practicables o acristalados del edificio.

Exigencia básica SU 3: Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento

Se limitará el riesgo de que los usuarios puedan quedar accidentalmente aprisionados en recintos.

Exigencia básica SU 4: Seguridad frente al riesgo derivado de iluminación inadecuada

Se limitará el riesgo de daños a las personas derivado de iluminación insuficiente en zonas de circulación de los edificios, tanto interiores como exteriores. La iluminación en zonas de circulación de vehículos será la adecuada para limitar el riesgo de accidentes entre la circulación de las personas y la rodada, incluso en caso de emergencia o de fallo del alumbrado normal.

Exigencia básica SU 5: Seguridad frente al riesgo derivado de altas ocupaciones

Se limitará el riesgo derivado de situaciones de alta ocupación facilitando la circulación de las personas y la sectorización con elementos de protección y contención en previsión del riesgo de aplastamiento.

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Exigencia básica SU 6: Seguridad frente al riesgo de ahogamiento

Se limitará el riesgo de caídas que puedan derivar en ahogamiento en piscinas, depósitos, pozos y similares mediante elementos que restrinjan el acceso.

Exigencia básica SU 7: Seguridad frente al riesgo relacionado con vehículos en movimiento

Se limitará el riesgo relacionado con vehículos en movimiento atendiendo a los tipos de pavimentos y la señalización y protección de las zonas de circulación rodada y de las personas.

Exigencia básica SU 8: Seguridad frente al riesgo relacionado con la acción del rayo

Se limitará el riesgo de electrocución y de incendio derivado de la acción del rayo, mediante instalaciones de pararrayos adecuadas.

Artículo 13. Exigencias básicas de salubridad (HS)

1. El objetivo del requisito básico “Higiene, salud y protección del medio ambiente” consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que, como consecuencia de las características de diseño, construcción y mantenimiento de los edificios, los usuarios, dentro de ellos y en condiciones normales de utilización, padezcan molestias o enfermedades, así como el riesgo de que los edificios se deterioren y de que deterioren el medio ambiente en su entorno inmediato.

2. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, mantendrán y utilizarán de tal forma que se cumplan las exigencias básicas que se establecen a continuación.

3. El Documento Básico “DB HS Salubridad” especifica los parámetros objetivos y los procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico higiene, salud y protección del medio ambiente.

Exigencia básica HS 1: Protección frente a la humedad

Se limitará el riesgo previsible de presencia inadecuada de agua o humedad en el interior de los edificios y en sus cerramientos como consecuencia del agua procedente de precipitaciones atmosféricas, de escorrentías, del terreno o de condensaciones, disponiendo medios que impidan su penetración o, en su caso permitan su evacuación sin producción de daños.

Exigencia básica HS 2: Eliminación de residuos

Los edificios dispondrán de espacios y medios para extraer los residuos generados en ellos de forma que dispongan de un almacenamiento de contenedores de edificio acorde con el sistema público de recogida.

En ningún caso la red de saneamiento podrá utilizarse para la extracción de residuos.

Exigencia básica HS 3: Calidad del aire interior

Los edificios dispondrán de medios para que sus recintos se puedan ventilar adecuadamente, eliminando los contaminantes que se produzcan de forma habitual durante el uso normal de los edificios, de forma que se aporte un caudal suficiente de aire exterior y se

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garantice la extracción y expulsión del aire viciado por los contaminantes, sin transmisión a otros recintos.

Exigencia básica HS 4: Suministro de agua

1 Los edificios dispondrán de medios adecuados para suministrar al equipamiento higiénico previsto agua apta para el consumo de forma sostenible, aportando caudales suficientes para su funcionamiento, sin alteración de las propiedades de aptitud para el consumo e impidiendo los posibles retornos que puedan contaminar la red.

2 Los equipos de producción de agua caliente dotados de sistemas de acumulación y los puntos terminales de utilización tendrán unas características tales que eviten el desarrollo de gérmenes patógenos.

Exigencia básica HS 5: Evacuación de aguas residuales

Los edificios dispondrán de medios adecuados para extraer las aguas residuales generadas en ellos de forma independiente o conjunta con las precipitaciones atmosféricas y con las escorrentías.

Artículo 14. Exigencias básicas de protección frente el ruido (HR)

1. El objetivo de este requisito básico “Protección frente el ruido” consiste en limitar dentro de los edificios, y en condiciones normales de utilización, el riesgo de molestias o enfermedades que el ruido pueda producir a los usuarios.

2. Para conseguir este objetivo, los edificios deben proyectarse, construirse y mantenerse de tal forma que los elementos constructivos que conforman sus recintos tengan unas características acústicas adecuadas para reducir la transmisión del ruido aéreo, del ruido de impactos y del ruido y vibraciones de las instalaciones propias del edificio, y para limitar el tiempo de reverberación de los recintos especificados en este Código.

3. El Documento Básico “DB HR Protección frente al Ruido” especifica los parámetros objetivos y los sistemas de verificación cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de protección frente al ruido.

Hasta que se apruebe este DB se aplicará la Norma Básica de la Edificación NBE-CA-88 “Condiciones acústicas en los edificios”

Artículo 15. Exigencias básicas de ahorro de energía (HE)

1. El objetivo del requisito básico “Ahorro de energía” consiste en conseguir un uso racional de la energía necesaria para la utilización de los edificios, reduciendo a límites sostenibles su consumo y conseguir asimismo que una parte de este consumo proceda de fuentes de energía renovable.

2. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, utilizarán y mantendrán de forma que se cumplan las exigencias básicas que se establecen a continuación.

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3. El Documento Básico “DB HE Energía” especifica los parámetros objetivos y los procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de ahorro de energía.

Exigencia básica HE 1: Limitación de demanda energética

Los edificios dispondrán de una envolvente de características tales que limite adecuadamente la demanda

energética necesaria para alcanzar el bienestar térmico en función del clima de la localidad, del uso del edificio y del régimen de verano y de invierno, así como por sus características de aislamiento e inercia , permeabilidad al aire y exposición a la radiación solar, reduciendo el riesgo de aparición de humedades de condensación superficiales e intersticiales que puedan perjudicar sus características y tratando adecuadamente los puentes térmicos para limitar las pérdidas o ganancias de calor y evitar problemas higrotérmicos en los mismos.

Exigencia básica HE 2: Rendimiento de las instalaciones térmicas

Los edificios dispondrán de instalaciones térmicas apropiadas destinadas a proporcionar el bienestar térmico de sus ocupantes, limitando el rendimiento de las mismas y de sus equipos. (Esta exigencia viene desarrollada en el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, RITE).

Exigencia básica HE 3: Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación

Los edificios dispondrán de instalaciones de iluminación adecuadas a las necesidades de sus usuarios y a la vez eficaces energéticamente disponiendo de un sistema de control que permita ajustar el encendido a la ocupación real de la zona, así como de un sistema de regulación que optimice el aprovechamiento de la luz natural, en las zonas que reúnan unas determinadas condiciones.

Exigencia básica HE 4: Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria

En los edificios con previsión de demanda de agua caliente sanitaria una parte de las necesidades energéticas térmicas derivadas de esa demanda se cubrirá mediante la incorporación en los mismos de sistemas de captación, almacenamiento y utilización de energía solar de baja temperatura, adecuada a la radiación solar global de su emplazamiento y a la demanda total de agua caliente del edificio. Los valores derivados de esta exigencia tendrán la consideración de mínimos, sin perjuicio de valores más estrictos que puedan ser establecidos por las administraciones competentes y que contribuyan a la sostenibilidad, atendiendo a las características propias de su ámbito territorial.

Exigencia básica HE 5: Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica

En los edificios que así se establezca en este Código se incorporarán sistemas de captación y transformación de energía solar en energía eléctrica por procedimientos fotovoltaicos para uso propio o suministro a la red. Los valores derivados de esta exigencia tendrán la consideración de mínimos, sin perjuicio de valores más estrictos que puedan ser establecidos por las administraciones competentes y que contribuyan a la sostenibilidad, atendiendo a las características propias de su ámbito territorial.

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ANEJO I. DOCUMENTOS DEL PROYECTO

1 Este anejo contiene la relación de la documentación que debe contener un proyecto de edificación, sin perjuicio de lo que, en su caso, establezcan las Administraciones competentes.

2 Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos parciales u otros documentos técnicos, en la memoria del proyecto se hará referencia a éstos y a su contenido, y se integrarán en el proyecto por el proyectista, bajo su coordinación, como documentos diferenciados. La documentación se organizará de forma que no se produzca duplicidad en la documentación ni en los honorarios a percibir por los autores de los distintos trabajos.

3 Los Documentos marcados con (*) son lo que, al menos, debe contener el Proyecto Básico.

6.3.3.2. Documento básico SE. Seguridad estructural.

Generalidades

Objeto

Este Documento Básico (DB) tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de seguridad estructural. La correcta aplicación del conjunto del DB supone que se satisface el requisito básico “Seguridad estructural”.

Tanto el objetivo del requisito básico “Seguridad estructural”, como las exigencias básicas se establecen en el articulo 10 de la Parte I de este CTE y son los siguientes:

Artículo 1. Artículo 10. Exigencias básicas de seguridad estructural (SE)

1. El objetivo del requisito básico "Seguridad estructural" consiste en asegurar que el edificio tiene un comportamiento estructural adecuado frente a las acciones previsibles y a las influencias previsibles a las que pueda estar sometido durante su construcción y uso previsto.

2. Para satisfacer este objetivo, la estructura en su conjunto, las partes que la componen y los elementos resistentes no estructurales se proyectarán, fabricarán, construirán y mantendrán de forma que, con una fiabilidad adecuada, se cumplan las exigencias básicas que se establecen a continuación.

3. Los Documentos Básicos “DB SE Seguridad Estructural”, “DB SE-AE Acciones en la edificación”, “DB SE-C Cimentaciones”, “DB SE- A Estructuras de Acero”, “DB SE- F Estructuras de Fábrica” y “DB SE- M Estructuras de Madera”, especifican los parámetros objetivos y los procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de seguridad estructural.

Exigencia básica SE 1: Resistencia y estabilidad

La resistencia y la estabilidad serán las adecuadas para que no se generen riesgos indebidos, de forma que se mantenga la resistencia y la estabilidad frente a las acciones e influencias previsibles durante las fases de construcción y usos previstos de los edificios, y que un evento extraordinario no produzca consecuencias desproporcionadas respecto a la causa original y se facilite el mantenimiento previsto.

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Exigencia básica SE 2: Aptitud al servicio

La aptitud al servicio será conforme con uso previsto del edificio, de forma que no se produzcan deformaciones inadmisibles, se limite a un nivel aceptable la probabilidad de un comportamiento dinámico inadmisible y no se produzcan degradaciones o anomalías inadmisibles.

Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de este DB es el que se establece con carácter general para el conjunto del CTE en su articulo 2 (Parte I).

Criterios Generales de aplicación

Pueden utilizarse otras soluciones diferentes a las contenidas en este DB, en cuyo caso deberá seguirse el procedimiento establecido en el articulo 5 del CTE. En este caso se deberá documentar en el proyecto el cumplimiento de las exigencias básicas, conforme a lo establecido en el articulo 10.2 de la parte I.

Las citas a disposiciones reglamentarias contenidas ente DB se refieren a sus versiones vigentes en cada momento en que se aplique el Código. Las citas a normas UNE, UNE EN o UNE EN ISO se deben relacionar con la versión que se indica en cada caso, aún cuando exista una versión posterior, excepto cuando se trate de normas equivalentes a normas EN cuya referencia haya sido publicada en el Diario Oficial de la Comunidad Europea, en el marco de aplicación de la Directiva 89/106/CEE sobre productos de construcción, en cuyo caso la cita se deberá relacionar con la versión de dicha referencia.

Terminología

Los términos figuran en letra cursiva y, a efectos de aplicación de este CTE, deben utilizarse conforme al significado y a las condiciones que se establece para cada uno de ellos. Las definiciones figuran en letra capital, no son exclusivas de este CTE y se incluyen en el mismo con el fin de aportar una mayor comodidad en su lectura y aplicación.

Otros términos y definiciones generales utilizados en el conjunto del CTE pueden consultarse en el Anejo III de la Parte I.

1 Generalidades

Ámbito de aplicación y consideraciones previas

Prescripciones aplicables conjuntamente con DB-SE

2 Documentación

Documentación de proyecto

Plan de control de calidad

Documentación final de obra

Instrucciones de uso y mantenimiento

3 Principios del análisis estructural y del dimensionado

Generalidades

Situaciones de dimensionado

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Estados Límite

Variables básicas

Modelos para el análisis estructural

Verificaciones

4 Verificaciones basadas en el formato de los coeficientes parciales

Generalidades

Capacidad portante

Aptitud al servicio

Efectos del tiempo

5 Verificaciones basadas en métodos experimentales

Campo de aplicación

Principios

Planificación

Diferencias entre las condiciones de los ensayos y de la estructura real

Evaluación de los resultados

Anejo A Terminología

Anejo B Notaciones y unidades

Notaciones

Unidades

Anejo C Principios de los métodos probabilistas explícito e implícito

Objetivos y campo de aplicación

Incertidumbres asociadas con las variables básicas

Criterios para el fallo de estructuras

Niveles de fiabilidad

Determinación de probabilidades de fallo

Métodos basados en la determinación de los valores de cálculo

El formato de los coeficientes parciales

Anejo D Evaluación estructural de edificios existentes

Generalidades

Inicio de la evaluación

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Marco global para la evaluación

Adquisición y actualización de información

Análisis estructural

Verificación

Evaluación cualitativa de una estructura

Intervenciones

Decisión

6.3.3.3. Documento básico SE-M. Seguridad estructural. Estructuras de madera. 1 Generalidades

Ámbito de aplicación y consideraciones previas

1 Este DB se destina a verificar la seguridad estructural en las fases de proyecto y de ejecución de estructuras de madera en edificación. Lo relacionado con la fabricación, el montaje y el control solo se abordan en la medida necesaria para indicar las exigencias que se deben cumplir en concordancia con las hipótesis del proyecto.

2 Este DB se refiere únicamente a la seguridad de las estructuras de madera en condiciones normales de utilización, incluidos los aspectos relativos a la durabilidad, de acuerdo con el DB-SE. La satisfacción de otros requisitos (aislamiento térmico, acústico, resistencia al fuego, resistencia al sismo) quedan fuera de su alcance. Los aspectos relativos a la fabricación, montaje, control de calidad, conservación y mantenimiento se tratan, exclusivamente, en la medida necesaria para indicar las exigencias que se deben cumplir en concordancia con las hipótesis de proyecto.

3 Los edificios se destinaran al uso para el que han sido construidos y se conservaran adecuadamente.

Documentos de proyecto

Documentación de proyecto

1 En relación con la seguridad estructural, los diversos documentos de que consta el proyecto, descritos en el Anejo I del CTE, deberán contener como mínimo, la documentación que se indica en los siguientes apartados.

2 Cuando la dirección de obra, durante la ejecución de la misma, autorice modificaciones de proyecto, previamente a la realización de las mismas, deberán rectificarse convenientemente los cálculos, planos y cualquier documento de proyecto que resulte afectado por dichas modificaciones. Además, para evitar confusiones, se indicará claramente en los citados documentos modificados que son los documentos finales y que anulan a los anteriores, que se relacionarán pormenorizadamente.

Memoria

1 La memoria contendrá el programa de necesidades, en el que se describirán aquellas características del edificio y del uso previsto que condicionan las exigencias de seguridad

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estructural, tanto en lo relativo a la capacidad portante como a la aptitud al servicio; las bases de cálculo y la declaración de cumplimiento de los DB o justificación documental del cumplimiento de las exigencias básicas de seguridad si se adoptan soluciones alternativas que se aparten total o parcialmente de los DB.

2 Las bases de cálculo y en su caso, en el anejo de cálculo se incluirán los siguientes datos:

a) El periodo de servicio previsto, si difiere de 50 años;

b) Las simplificaciones efectuadas sobre el edificio para transformarla en uno o varios modelos de cálculo, que se describirán detalladamente, indicando el tipo estructural adoptado para el conjunto y sus partes, las características de las secciones, tipo de conexiones y condiciones de sustentación;

c) Las características mecánicas consideradas para los materiales, y para el terreno que lo sustenta, o en su caso actúa sobre ella;

d) Las exigencias relativas a la capacidad portante y a la aptitud al servicio, incluida la durabilidad, y las situaciones de dimensionado consideradas;

e) Las acciones consideradas, las combinaciones efectuadas y los coeficientes de seguridad utilizados para las diferentes situaciones de dimensionado;

f) De cada elemento reflejado en planos, el tipo de análisis efectuado y los métodos de cálculo empleados;

g) La modalidad de control de calidad previsto.

Si el proyecto se desarrolla en dos fases (proyecto básico y proyecto de ejecución), en el proyecto básico se incluirá, al menos, la información indicada en los puntos a) y d), así como las acciones de aplicación al caso, los materiales previstos y los coeficientes de seguridad aplicables.

3 Cuando no se utilice la notación de este DB, se darán las equivalencias entre los símbolos empleados y los definidos en la misma. Si no es posible dar esta equivalencia se definirán detalladamente dichos símbolos.

4 Los cálculos realizados con ordenador se completarán identificando los programas informáticos utilizados en cada una de las partes que han dado lugar a un tratamiento diferenciado, indicando el objeto y el campo de aplicación del programa y explicando con precisión, la representación de los datos introducidos por el autor de los cálculos y los resultados generados por el programa.

Planos

1 Los planos deben ser suficientemente descriptivos para la exacta realización de la obra, a cuyos efectos se podrán deducir también de ellos los planos auxiliares de obra o de taller y las mediciones que sirvan de base para las valoraciones pertinentes.

2 Contendrán todos los detalles necesarios, y en particular, los detalles de uniones y nudos, las características de los materiales, la modalidad de control de calidad previsto, si procede, y los coeficientes de seguridad adoptados en el cálculo.

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3 Si el proyecto se desarrolla en dos fases (proyecto básico y proyecto de ejecución), los planos del proyecto básico deben ser lo suficientemente precisos para la definición del tipo estructural previsto y el establecimiento de las reservas geométricas para la realización de la estructura.

Pliego de prescripciones técnicas particulares

1 El pliego de prescripciones técnicas particulares incluirá los apartados precisos para establecer las condiciones exigibles a los materiales y a la ejecución de cada unidad de obra.

2 Incluirá la modalidad de control de calidad elegida para cada material y para la ejecución de cada unidad de obra, los ensayos a realizar, los criterios de aceptación y rechazo, y las acciones a adoptar en cada caso. Asimismo, se establecerá el plazo de garantía de cada componente.

3 Especificará las pruebas previstas para realizar las correspondientes recepciones de obra y se establecerán sus plazos de garantía.

4 En este pliego se exigirá, cuando sea oportuno o cuando esté reglamentado, la colocación en el lugar de la obra que especifique, de una placa con el valor máximo de la sobrecarga admisible para el uso de esa zona del edificio.

Documentación final de obra

1 La documentación final de obra incluirá los planos completos de todos los elementos y partes de la obra, que reflejen con precisión la obra realmente construida, así como la documentación acreditativa de que las modificaciones de proyecto realizadas son conformes con el CTE.

2 Asimismo, incluirá la documentación acreditativa de que se han cumplido las especificaciones de control de calidad especificadas en el proyecto, en las instrucciones de la dirección facultativa y en el CTE.

Instrucciones de uso y mantenimiento

Instrucciones de uso

1 En las instrucciones de uso, el apartado destinado a la estructura recogerá toda la información necesaria para asegurar que el uso del edificio es conforme a las hipótesis adoptadas en las bases de cálculo.

2 De toda la información acumulada sobre una obra, y en particular sobre su estructura, las instrucciones de uso incluirán aquella que resulte de interés para la propiedad y para los usuarios, que como mínimo será:

a) las cargas permanentes;

b) las sobrecargas de uso;

c) las deformaciones admitidas, incluidas las del terreno, en su caso;

d) las condiciones particulares de utilización, como puede ser el respeto a las señales de limitación de sobrecarga, o el mantenimiento de las marcas o bolardos que definen zonas con requisitos especiales al respecto;

e) Las medidas adoptadas para reducir los riesgos.

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Plan de mantenimiento

1 El plan de mantenimiento, en lo correspondiente a la estructura, se establecerá en concordancia con las bases de cálculo y con cualquier información adquirida durante la ejecución de la obra que pudiera ser de interés, e identificará:

a) el tipo de los trabajos de mantenimiento a llevar a cabo;

b) lista de los puntos que requieran un mantenimiento particular;

c) el alcance, la realización y la periodicidad de los trabajos de conservación;

d) un programa de inspecciones.

1 Generalidades

Ámbito de aplicación y consideraciones previas

Documentos de proyecto

2 Bases de cálculo

Generalidades

Propiedades de los materiales

Verificaciones

Estados límite últimos

Estados límite de servicio

Geometría

3 Durabilidad

Introducción

Protección de la madera

Protección contra la corrosión de los elementos metálicos

4 Materiales

Madera maciza

Madera laminada encolada

Madera microlaminada

Tablero estructural

Productos protectores de la madera frente a los agentes bióticos y meteorológicos

Adhesivos (colas)

Uniones

5 Análisis estructural

Principios generales

Características de las barras

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Conexiones

Sistemas de barras

6 Estados límite últimos

Agotamiento de secciones sometidas a tensiones aisladas según las direcciones principales

Agotamiento de secciones sometidas a tensiones combinadas

Estabilidad de piezas

Agotamiento de secciones en piezas de canto variable o curvas de madera laminada,

encolada y microlaminada

Piezas rebajadas

Piezas con agujeros

7 Estados límite de servicio

Generalidades

Determinación de las deformaciones

Deslizamiento de las uniones

Exigencias ,Vibraciones

8 Uniones

Introducción

Principios generales del cálculo de uniones

Uniones de tipo clavija

Uniones con conectores

Uniones tradicionales

9 Fatiga

Generalidades

Comprobación de estructuras sometidas a fatiga

10 Sistemas estructurales de madera y productos derivados

Vigas mixtas

Soportes compuestos

Celosías

Diafragmas

Arriostramientos

11 Ejecución

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Principios generales

Condiciones generales de la ejecución

12 Tolerancias

Principios generales

Elementos estructurales

Celosías con uniones de placas dentadas

13 Control

Principios generales

Condiciones generales de la ejecución

Suministro y recepción de los productos

Construcción y control en obra

14 Inspección y mantenimiento

Generalidades.

Mantenimiento de las estructuras de madera

Anejo A. Terminología

Anejo B. Notación y unidades

Notación

Anejo C. Asignación de clase resistente. Madera aserrada.

Generalidades

Asignación de Clase Resistente a partir de la Calidad de la especie arbórea.

Relación de normas de clasificación

Relación de especies arbóreas

Anejo D: Asignación de clase resistente. Madera laminada encolada

Generalidades

Asignación de clase resistente mediante ensayos

Asignación de clase resistente mediante fórmulas

Correspondencia entre Clases Resistentes de madera laminada,

encolada y madera aserrada

Anejo E. Valores de las propiedades de resistencia, rigidez y densidad.

Madera aserrada, madera laminada, encolada y tableros

Madera aserrada

Madera laminada encolada. Tableros

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Anejo F. Valores orientativos de humedad de equilibrio de la madera, con uso en exterior

Protegido de la lluvia

Anejo G. Longitudes de pandeo

Introducción

Longitud de pandeo

Anejo H (Informativo). Fallo de uniones por cortante en el perímetro o en bloque

Anejo I. Relación de normas UNE.

6.3.3.4. Documento básico SI. Seguridad en caso de incendio. Generalidades

Objeto

Este Documento Básico (DB) tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio. Las secciones de este DB se corresponden con las exigencias básicas SI 1 a SI 6. La correcta aplicación de cada sección supone el cumplimiento de la exigencia básica correspondiente. La correcta aplicación del conjunto del DB supone que se satisface el requisito básico "Seguridad en caso de incendio".

Tanto el objetivo del requisito básico como las exigencias básicas se establecen el artículo 11 de la Parte 1 de este CTE y son los siguientes:

Artículo 11. Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI)

El objetivo del requisito básico "Seguridad en caso de incendio" consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios de un edificio sufran daños derivados de un incendio de origen accidental, como consecuencia de las características del proyecto, de la construcción y del mantenimiento del edificio.

Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, mantendrán y utilizarán de forma que, en caso de incendio, se cumplan las exigencias básicas que se establecen a continuación.

El Documento Básico “DB SI Seguridad en caso de Incendio” especifica los parámetros objetivos y los procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de seguridad en caso de incendio.

Exigencia básica SI 1: Propagación interior

Se limitará el riesgo de propagación del incendio por el interior del edificio.

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Exigencia básica SI 2: Propagación exterior

Se limitará el riesgo de propagación del incendio por el exterior, tanto en el edificio considerado como a otros edificios.

Exigencia básica SI 3: Evacuación

El edificio dispondrá de los medios de evacuación adecuados para facilitar que los ocupantes puedan abandonar el edificio o alcanzar un lugar seguro dentro del mismo en condiciones de seguridad.

Exigencia básica SI 4: Instalaciones de protección contra incendios

El edificio dispondrá de los equipos e instalaciones adecuados para hacer posible la detección, el control y la extinción del incendio, así como la transmisión de la alarma a los ocupantes.

Exigencia básica SI 5: Intervención de bomberos

Se facilitará la intervención de los equipos de rescate y de extinción de incendios.

Exigencia básica SI 6: Resistencia al fuego de la estructura

La estructura portante mantendrá su resistencia al fuego durante el tiempo necesario para que puedan cumplirse las anteriores exigencias básicas.

Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de este DB es el que se establece con carácter general para el conjunto del CTE en su artículo 2 (Parte I) excepto en el caso de los edificios, establecimientos y zonas de uso industrial a los que les sea de aplicación el "Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales".(1)

El contenido de este DB se refiere únicamente a las exigencias básicas relacionadas con el requisito básico "Seguridad en caso de incendio". También deben cumplirse las exigencias básicas de los demás requisitos básicos, lo que se posibilita mediante la aplicación del DB correspondiente a cada uno de ellos.(2)

Este CTE no incluye exigencias dirigidas a limitar el riesgo de inicio de incendio relacionado con las instalaciones o los almacenamientos regulados por reglamentación específica, debido a que corresponde a dicha reglamentación (la cual se relaciona en el Anejo SI B de este DB) establecer dichas exigencias.

Criterios generales de aplicación

Pueden utilizarse otras soluciones diferentes a las contenidas en este DB, en cuyo caso deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo 5 del CTE y deberá documentarse en el proyecto el cumplimiento de las exigencias básicas.

Las citas a disposiciones reglamentarias contenidas en este DB se refieren a sus versiones vigentes en cada momento en que se aplique el Código. Las citas a normas UNE, UNE EN o UNE EN ISO se deben relacionar con la versión que se indica en cada caso, aún cuando exista una versión posterior, excepto cuando se trate de normas equivalentes a normas EN cuya referencia haya sido publicada en el Diario Oficial de la Comunidad Europea, en el

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marco de la aplicación de la Directiva 89/106/CEE sobre productos de construcción, en cuyo caso la cita se deberá relacionar con la versión de dicha referencia.

A efectos de este DB deben tenerse en cuenta los siguientes criterios de aplicación:

1 En aquellas zonas destinadas específicamente a albergar personas bajo régimen de privación de libertad o con limitaciones psíquicas no se deben aplicar las condiciones de este documento que sean incompatibles con dichas circunstancias. En su lugar, deberán aplicarse otras condiciones alternativas que justifiquen su validez técnica en relación con la adecuada protección frente al riesgo de incendio, siempre que se cumplan las exigencias de este requisito básico.

2 Los edificios o zonas cuyo uso no se encuentre entre los definidos en el Anejo SI A de este DB deberán cumplir, salvo indicación en otro sentido, las condiciones particulares del uso al que mejor puedan asimilarse en función de los criterios expuestos en el artículo 4 de este CTE.

3 A los edificios o zonas de los mismos cuya ocupación predominante precise ayuda para evacuar el edificio (residencias de ancianos, discapacitados, guarderías, centros de educación especial, etc.) se les debe aplicar las condiciones específicas del uso hospitalario.

A los edificios o zonas de uso sanitario o asistencial de carácter ambulatorio se les debe aplicar las condiciones particulares del uso administrativo

4 Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio o de un establecimiento, este DB se debe aplicar a dicha parte, así como a los medios de evacuación que la sirvan, estén o no situados en ella. Como excepción a lo anterior, cuando en edificios de vivienda existentes se trate de transformar en uso vivienda zonas destinadas a cualquier otro uso, no es preciso aplicar este DB a los elementos comunes de evacuación del edificio.

5 En las obras de reforma en las que se mantenga el uso, este DB debe aplicarse a los elementos del edificio modificados por la reforma, siempre que ello suponga una mayor adecuación a las condiciones de seguridad establecidas en este documento.

Si la reforma altera la ocupación o su distribución con respecto a los elementos de evacuación, la aplicación de este DB debe alcanzar también a éstos. Si la reforma afecta a elementos constructivos que deban servir de soporte a las instalaciones de protección contra incendios, o a zonas por las que discurren sus componentes, dichas instalaciones deben adecuarse a lo establecido en este DB.

En todo caso, las obras de reforma no podrán menoscabar las condiciones de seguridad preexistentes, cuando éstas sean menos estrictas que las aplicables conforme a este DB.

Terminología

A efectos de aplicación de este DB, los términos que figuran en letra cursiva deben utilizarse conforme al significado y a las condiciones que se establecen para cada uno de ellos, o bien en el anejo SI A de este DB, cuando se trate de términos relacionados únicamente con el requisito básico "Seguridad en caso de incendio", o bien en el Anejo III de la Parte I de este CTE, cuando sean términos de uso común en el conjunto del Código.

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Expresión de las condiciones de comportamiento ante el fuego

Este DB establece cada condición de reacción al fuego o de resistencia al fuego aplicable a los elementos constructivos, de dos formas diferentes:

a) Según las nuevas clasificaciones europeas establecidas mediante el Real Decreto xxxx/2003, de xx de xxxxx, figurando la clase correspondiente primer lugar y en letra normal.

b) Según los anteriores sistemas nacionales de clasificación, figurando la clase correspondiente en segundo lugar, entre paréntesis y con letra cursiva.

Hasta que este DB sea revisado y la opción b) anterior sea suprimida, la justificación de que un elemento constructivo cumple las condiciones que le sean aplicables puede basarse, o bien en una de dichas clasificaciones, o bien en ambas.

Cuando dicha justificación afecte a un producto de construcción, la justificación de que este cumple las condiciones que le sean aplicables para esa utilización podrá basarse en ambas clasificaciones, o bien exclusivamente en la indicada en el apartado a) según lo establecido en el citado Real Decreto xxxx/2003 (1)

Las clases se determinarán conforme a las normas que se indican en el apartado siguiente.

Normas UNE aplicables de ensayo y clasificación según las características de reacción y resistencia al fuego

Las normas UNE aplicables, conforme a este Código Técnico, para el ensayo y la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos según sus características de reacción y de resistencia al fuego, son las siguientes:

Normas de ensayo y clasificación según las características de reacción al fuego

Conforme a las nuevas clasificaciones europeas

UNE EN 13501-1: 2003 Clasificación en función del comportamiento frente al fuego de los productos de construcción y elementos para la edificación.

Parte 1: Clasificación a partir de datos obtenidos en ensayos de reacción al fuego.

UNE EN ISO 1182: 2002 Ensayos de reacción al fuego para productos de construcción – Ensayo de no combustibilidad.

EN ISO 1716: 2002 Ensayos de reacción al fuego de productos de construcción – Determinación del calor de combustión.

UNE EN 13823: 2002 Ensayos de reacción al fuego de productos de construcción – Productos de construcción, excluyendo revestimientos de suelos, expuestos al ataque térmico provocado por un único elemento ardiendo.

UNE EN ISO 11925-2:2002 Ensayos de reacción al fuego de los materiales de construcción – Inflamabilidad de los productos de construcción cuando se someten a la acción directa de la llama.

Parte 2: Ensayo con una fuente de llama única.

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UNE EN ISO 9239-1: 2002 Ensayos de reacción al fuego de los revestimientos de suelos – Determinación del comportamiento ante el fuego mediante una fuente de calor radiante.

UNE EN 13238: 2002 Ensayos de reacción al fuego para productos de construcción – Procedimiento de acondicionamiento y reglas generales para la selección de substratos.

UNE ENV 1187: 2003 Métodos de ensayo para cubiertas expuestas a fuego exterior

Conforme a las anteriores clasificaciones nacionales

UNE 23727: 1990 Ensayos de reacción al fuego de los materiales de construcción. Clasificación de los materiales utilizados en la construcción.

UNE 23735-2: 1994 EX Ensayos de reacción al fuego de los materiales de construcción. Procesos de envejecimiento acelerado. Parte 2: Materiales textiles utilizados al abrigo de la intemperie.

Normas de ensayo y clasificación según las características de resistencia al fuego

Conforme a las nuevas clasificaciones europeas

(La indicación xxxx en la fecha de edición indica que la norma aún no ha sido publicada):

EN 13501-2: xxxx Clasificación de los productos de construcción y de los elementos de los edificios según su comportamiento ante el fuego. Parte 2: Clasificación en función de datos obtenidos en ensayos de resistencia al fuego (excepto productos utilizados en sistemas de ventilación).

EN 13501-3: xxxx Clasificación de los productos de construcción y de los elementos de los edificios según su comportamiento ante el fuego. Parte 3: Clasificación en función de datos obtenidos en ensayos de resistencia al fuego de componentes de las instalaciones de servicio de los edificios (excepto sistemas de control de humo).

EN 13501-4: xxxx Clasificación de los productos de construcción y de los elementos de los edificios según su comportamiento ante el fuego. Parte 4: Clasificación en función de datos obtenidos en ensayos de resistencia al fuego de sistemas de control de humo.

EN 13501-5: xxxx Clasificación de los productos de construcción y de los elementos de los edificios según su comportamiento ante el fuego. Parte 5: Clasificación en función de datos obtenidos en ensayos de cubiertas ante la acción de un fuego exterior.

UNE EN 1363-1: 2000 Ensayos de resistencia al fuego. Parte 1: Requisitos generales.

UNE EN 1363-2: 2000 Ensayos de resistencia al fuego. Parte 2: Procedimientos alternativos y adicionales.

UNE EN 1364-1: 2000 Ensayos de resistencia al fuego de elementos no portantes. Parte 1: Paredes.

UNE EN 1364-2: 2000 Ensayos de resistencia al fuego de elementos no portantes.Parte 2: Falsos techos.

EN 1364-3: xxxx Ensayos de resistencia al fuego de elementos no portantes.Parte 3: Muros cortina de configuración completa.

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EN 1364-4: xxxx Ensayos de resistencia al fuego de elementos no portantes.Parte 4: Muros cortina de configuración incompleta.

EN 1364-5: xxxx Ensayos de resistencia al fuego de elementos no portantes. Parte 5: Ensayo de fachadas y muros cortina ante un fuego semi natural.

UNE EN 1365-1: 2000 Ensayos de resistencia al fuego de elementos portantes. Parte 1: Paredes.

UNE EN 1365-2: 2000 Ensayos de resistencia al fuego de elementos portantes.Parte 2: Suelos y cubiertas.

UNE EN 1365-3: 2000 Ensayos de resistencia al fuego de elementos portantes.Parte 3: Vigas.

UNE EN 1365-4: 2000 Ensayos de resistencia al fuego de elementos portantes.Parte 4: Pilares.

EN 1365-5: xxxx Ensayos de resistencia al fuego de elementos portantes.Parte 5: Balcones.

EN 1365-5: xxxx Ensayos de resistencia al fuego de elementos portantes.Parte 6: Escaleras y pasarelas.

UNE EN 1366-1: 2000 Ensayos de resistencia al fuego de instalaciones de servicio. Parte 1: Conductos.

UNE EN 1366-2: 2000 Ensayos de resistencia al fuego de instalaciones de servicio. Parte 2: Compuertas cortafuegos.

EN 1366-3: xxxx Ensayos de resistencia al fuego de instalaciones de servicio. Parte 3: Sellados de penetraciones.

EN 1366-4: xxxx Ensayos de resistencia al fuego de instalaciones de servicio. Parte 4: Sellados de junta lineal.

EN 1366-5: xxxx Ensayos de resistencia al fuego de instalaciones de servicio.Parte 5: Conductos para servicios y patinillos.

EN 1366-6: xxxx Ensayos de resistencia al fuego de instalaciones de servicio. Parte 6: Suelos elevados.

EN 1366-7: xxxx Ensayos de resistencia al fuego de instalaciones de servicio. Parte 7: Cerramientos para sistemas transportadores y de cintas transportadoras. EN 1366-8: xxxx Ensayos de resistencia al fuego de instalaciones de servicio. Parte 8: Conductos para extracción de humo.

EN 1366-9: xxxx Ensayos de resistencia al fuego de instalaciones de servicio. Parte 9: Conductos para extracción de humo en un único sector.

EN 1366-10: xxxx Ensayos de resistencia al fuego de instalaciones de servicio. Parte 10: Compuertas para control de humos.

EN 1634-1: 2000 Ensayos de resistencia al fuego de puertas y elementos de cerramiento de huecos.

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Parte 1: Puertas y cerramientos cortafuegos.

EN 81-58: xxxx Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores -Comprobaciones y ensayos

Parte 58: Ensayo de resistencia al fuego de puertas de piso.

EN 1634-2: xxxx Ensayos de resistencia al fuego de puertas y elementos practicables de cerramiento de huecos. Parte 2: Herrajes para puertas cortafuegos.

UNE EN 1634-3: 2001 Ensayos de resistencia al fuego de puertas y elementos practicables de cerramiento de huecos. Parte 3: Puertas y cerramientos para control del humo.

ENV 13381-1: xxxx Contribución a la resistencia al fuego de elementos estructurales. Parte 1: Membranas horizontales de protección.

ENV 13381-2: 2002 Contribución a la resistencia al fuego de elementos estructurales. Parte 2: Membranas verticales de protección.

ENV 13381-3: 2002 Contribución a la resistencia al fuego de elementos estructurales. Parte 3: Protecciones aplicadas a elementos de hormigón.

ENV 13381-4: 2002 Contribución a la resistencia al fuego de elementos estructurales. Parte 4: Protecciones aplicadas a elementos de acero.

ENV 13381-5: 2002 Contribución a la resistencia al fuego de elementos estructurales. Parte 5: Protecciones aplicadas a elementos compuestos de hormigón y lámina perfilada de acero.

ENV 13381-6: 2002 Contribución a la resistencia al fuego de elementos estructurales. Parte 6: Protecciones aplicadas a soportes de acero rellenos de hormigón.

ENV 13381-7: 2003 Contribución a la resistencia al fuego de elementos estructurales. Parte 7: Protecciones aplicadas a elementos de madera.

EN 14135: xxxx Revestimientos. Determinación de la capacidad de protección contra el fuego.

Conforme a la anterior clasificación nacional

Se aplicarán las normas de ensayo del apartado B.1 anterior y la clasificación se realizará conforme a los criterios establecidos en la norma:

UNE 23093: 1981 1R Ensayo de resistencia al fuego de las estructuras y elementos de construcción.

Documentos Guía

Los siguientes documentos de la Comisión Europea constituyen guías útiles para la aplicación de la Directiva de Productos de Construcción en relación con este DB:

- Documento Guía G - El sistema europeo de clasificación de las características de reacción al fuego de los productos de construcción.

- Documento Guía J - Disposiciones transitorias en relación con la Directiva de Productos de Construcción.

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(http://europa.eu.int/comm/enterprise/construction/internal/guidpap/j.htm)

Sección SI 1 Propagación interior

Compartimentación en sectores de incendio

Locales y zonas de riesgo especial

Espacios ocultos. Paso de instalaciones a través de elementos de compartimentación de incendios

Reacción al fuego de los elementos constructivos

Sección SI 2 Propagación exterior

Medianerías y fachadas

Cubiertas

Sección SI 3 Evacuación

Compatibilidad de los elementos de evacuación

Cálculo de la ocupación

Número de salidas y longitud de los recorridos de evacuación

Dimensionado de los medios de evacuación

Criterios para la asignación de los ocupantes

Protección de las escaleras

Señalización de los medios de evacuación

Control del humo de incendio

Sección SI 4 Detección, control y extinción del incendio

Dotación de instalaciones de protección contra incendios

Señalización de las instalaciones manuales de protección contra incendios

Sección SI 5 Intervención de los bomberos

Condiciones de aproximación y de entorno

Aproximación a los edificios

Entorno de los edificios

Accesibilidad por fachada

Sección SI 6 Resistencia al fuego de la estructura

Generalidades

Resistencia al fuego de la estructura

Elementos estructurales principales

Elementos estructurales secundarios

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Determinación de los efectos de las acciones durante el incendio

Determinación de la resistencia durante el incendio

Anejo SI A Terminología

Anejo SI B Tiempo equivalente de exposición al fuego

Anejo SI C Resistencia al fuego de las estructuras de hormigón armado

Anejo SI D Resistencia al fuego de las estructuras de acero

Anejo SI E Resistencia al fuego de las estructuras de madera

Anejo SI F Resistencia al fuego de las estructuras de fábrica

6.3.3.5. Documento básico SU. Seguridad de utilización. Generalidades

Objeto

Este Documento Básico (DB) tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de seguridad de utilización. Las secciones de este DB se corresponden con las exigencias básicas SU 1 a SU 8. La correcta aplicación de cada sección supone el cumplimiento de la exigencia básica correspondiente. La correcta aplicación del conjunto del DB supone que se satisface el requisito básico "Seguridad de utilización".

Tanto el objetivo del requisito básico "Seguridad de utilización", como las exigencias básicas se establecen en el artículo 12 de la Parte I de este CTE y son los siguientes:

Artículo 12. Exigencias básicas seguridad de utilización (SU)

1. El objetivo del requisito básico "Seguridad de utilización" consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios sufran daños inmediatos durante el uso previsto de los edificios, como consecuencia de sus características de diseño, construcción y mantenimiento.

2. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, mantendrán y utilizarán de forma que se cumplan las exigencias básicas que se establecen a continuación.

3. El Documento Básico DB SU Seguridad de Utilización especifica los parámetros objetivos y los procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de seguridad de utilización.

Exigencia básica SU 1: Seguridad frente al riesgo de caídas

Se limitará el riesgo de que los usuarios sufran caídas, para lo cual los suelos serán adecuados para favorecer que las personas no resbalen, tropiecen o se dificulte la movilidad. Asimismo se limitará el riesgo de caídas en huecos, en cambios importantes de desnivel y en escaleras y rampas, facilitándose la limpieza de los acristalamientos exteriores en condiciones de seguridad.

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Exigencia básica SU 2: Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento

Se limitará el riesgo de que los usuarios puedan sufrir impacto o atrapamiento con elementos fijos, practicables o acristalados del edificio.

Exigencia básica SU 3: Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento

Se limitará el riesgo de que los usuarios puedan quedar accidentalmente aprisionados en recintos.

Exigencia básica SU 4: Seguridad frente al riesgo derivado de iluminación inadecuada

Se limitará el riesgo de daños a las personas derivado de iluminación insuficiente en zonas de circulación de los edificios, tanto interiores como exteriores. La iluminación en zonas de circulación de vehículos será la adecuada para limitar el riesgo de accidentes entre la circulación de las personas y la rodada, incluso en caso de emergencia o de fallo del alumbrado normal.

Exigencia básica SU 5: Seguridad frente al riesgo derivado de altas ocupaciones

Se limitará el riesgo derivado de situaciones de alta ocupación facilitando la circulación de las personas y la sectorización con elementos de protección y contención en previsión del riesgo de aplastamiento.

Exigencia básica SU 6: Seguridad frente al riesgo de ahogamiento

Se limitará el riesgo de caídas que puedan derivar en ahogamiento en piscinas, depósitos, pozos y similares mediante elementos que restrinjan el acceso.

Exigencia básica SU 7: Seguridad frente al riesgo relacionado con vehículos en movimiento

Se limitará el riesgo relacionado con vehículos en movimiento atendiendo a los tipos de pavimentos y la señalización y protección de las zonas de circulación rodada y de las personas.

Exigencia básica SU 8: Seguridad frente al riesgo relacionado con la acción del rayo

Se limitará el riesgo de electrocución y de incendio derivado de la acción del rayo, mediante instalaciones de pararrayos adecuadas.

Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de este DB es el que se establece con carácter general para el conjunto del CTE en su artículo 2 (Parte 1). Su contenido se refiere únicamente a las exigencias básicas relacionadas con el requisito básico "Seguridad de utilización". También deben cumplirse las exigencias básicas de los demás requisitos básicos, lo que se posibilita mediante la aplicación del DB correspondiente a cada uno de ellos.

La protección frente a riesgos relacionados con instalaciones y equipos se consigue mediante el cumplimiento de sus reglamentos específicos. En el Anejo B de este DB se incluye una relación de dichos reglamentos y de otras disposiciones.

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Criterios generales de aplicación

Pueden utilizarse otras soluciones diferentes a las contenidas en este DB, en cuyo caso deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo 5 del CTE, y deberá documentarse en el proyecto el cumplimiento de las exigencias básicas.

Las citas a disposiciones reglamentarias contenidas en este DB se refieren a sus versiones vigentes encada momento en que se aplique el Código. Las citas a normas UNE, UNE EN o UNE EN ISO se deben relacionar con la versión que se indica en cada caso, aún cuando exista una versión posterior, excepto cuando se trate de normas equivalentes a normas EN cuya referencia haya sido publicada en el Diario Oficial de la Comunidad Europea, en el marco de la aplicación de la Directiva 89/106/CEE sobre productos de construcción, en cuyo caso la cita se deberá relacionar con la versión de dicha referencia.

Terminología

A efectos de aplicación de este DB, los términos que figuran en letra cursiva deben utilizarse conforme al significado y a las condiciones que se establecen para cada uno de ellos, o bien en el anejo A de este DB, cuando se trate de términos relacionados únicamente con el requisito básico "Seguridad de utilización", o bien en el Anejo III de la Parte I de este CTE, cuando sean términos de uso común en el conjunto del Código.

Sección SU 1 Seguridad frente al riesgo de caídas

Resbaladicidad de los suelos

Discontinuidades en el pavimento

Cambios repentinos de nivel

Protección de desniveles

Características de las barreras de protección

Casos particulares

Escaleras y rampas

Escaleras interiores a viviendas y escaleras de uso restringido

Escaleras de uso general

Rampas

Pasillos escalonados de acceso a localidades en graderíos y tribunas

Escalas fijas

Limpieza de los acristalamientos exteriores

Sección SU 2 Seguridad frente al riesgo de impacto o atrapamiento

Impacto

Impacto con elementos fijos

Impacto con elementos practicables

Impacto con elementos frágiles

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Impacto con elementos insuficientemente perceptibles

Atropamiento

Sección SU 3 Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento en recintos

Sección SU 4 Seguridad frente al riesgo derivado de iluminación inadecuada

Alumbrado normal

Alumbrado de emergencia

Dotación

Posición y características de las luminarias

Características de la instalación

Iluminación de las señales de seguridad

Sección SU 5 Seguridad frente al riesgo derivado de altas ocupaciones

Ámbito de aplicación

Condiciones de los graderíos

Graderíos para espectadores sentados

Graderíos para espectadores de pie

Sección SU 6 Seguridad frente al riesgo de ahogamiento

Piscinas

Barreras de protección

Diseño del vaso de la piscina

Andenes

Escaleras

Pozos y depósitos

Sección SU 7 Seguridad frente al riesgo derivado de vehículos en movimiento

Ámbito de aplicación

Características constructivas

Barreras de protección

Señalización

Sección SU 8 Seguridad frente al riesgo derivado de la acción del rayo

Procedimiento de verificación

Tipo de instalación exigido

Anejo A Terminología

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Anejo B Reglamentación aplicable a las instalaciones y equipos susceptibles de ser origen de riesgos

Anejo C Características de las instalaciones de protección frente al rayo

6.3.3.6. Documento básico HS. Salubridad. Generalidades

Objeto

Este Documento Básico (DB) tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de salubridad. Las secciones de este DB se corresponden con las exigencias básicas HS 1 a HS 5. La correcta aplicación de cada sección supone el cumplimiento de la exigencia básica correspondiente. La correcta aplicación del conjunto del DB supone que se satisface el requisito básico "Higiene, salud y protección del medio ambiente".

Tanto el objetivo del requisito básico "Higiene, salud y protección del medio ambiente", como las exigencias básicas se establecen el artículo 13 de la Parte I de este CTE y son los siguientes:

Artículo 13. Exigencias básicas de salubridad (HS)

1. El objetivo del requisito básico “Higiene, salud y protección del medio ambiente” consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que, como consecuencia de las características de diseño, construcción y mantenimiento de los edificios, los usuarios, dentro de ellos y en condiciones normales de utilización, padezcan molestias o enfermedades, así como el riesgo de que los edificios se deterioren y de que deterioren el medio ambiente en su entorno inmediato.

2. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, mantendrán y utilizarán de tal forma que se cumplan las exigencias básicas que se establecen a continuación.

3. El Documento Básico “DB HS Salubridad” especifica los parámetros objetivos y los procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico higiene, salud y protección del medio ambiente.

Exigencia básica HS 1: Protección frente a la humedad

Se limitará el riesgo previsible de presencia inadecuada de agua o humedad en el interior de los edificios y en sus cerramientos como consecuencia del agua procedente de precipitaciones atmosféricas, de escorrentías, del terreno o de condensaciones, disponiendo medios que impidan su penetración o, en su caso permitan su evacuación sin producción de daños.

Exigencia básica HS 2: Eliminación de residuos

Los edificios dispondrán de espacios y medios para extraer los residuos generados en ellos de forma que dispongan de un almacenamiento de contenedores de edificio acorde con el

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sistema público de recogida. En ningún caso la red de saneamiento podrá utilizarse para la extracción de residuos.

Exigencia básica HS 3: Calidad del aire interior

Los edificios dispondrán de medios para que sus recintos se puedan ventilar adecuadamente, eliminando los contaminantes que se produzcan de forma habitual durante el uso normal de los edificios, de forma que se aporte un caudal suficiente de aire exterior y se garantice la extracción y expulsión del aire viciado por los contaminantes, sin transmisión a otros recintos.

Exigencia básica HS 4: Suministro de agua

Los edificios dispondrán de medios adecuados para suministrar al equipamiento higiénico previsto agua apta para el consumo de forma sostenible, aportando caudales suficientes para su funcionamiento, sin alteración de las propiedades de aptitud para el consumo e impidiendo los posibles retornos que puedan contaminar la red.

Los equipos de producción de agua caliente dotados de sistemas de acumulación y los puntos terminales de utilización tendrán unas características tales que eviten el desarrollo de gérmenes patógenos.

Exigencia básica HS 5: Evacuación de aguas residuales

Los edificios dispondrán de medios adecuados para extraer las aguas residuales generadas en ellos de forma independiente o conjunta con las precipitaciones atmosféricas y con las escorrentías.

Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación en este DB se especifica, para cada sección de las que se compone el mismo, en sus respectivos apartados.

El contenido de este DB se refiere únicamente a las exigencias básicas relacionadas con el requisito básico "Higiene, salud y protección del medio ambiente". También deben cumplirse las exigencias básicas de los demás requisitos básicos, lo que se posibilita mediante la aplicación del DB correspondiente a cada uno de ellos.

Criterios generales de aplicación

Pueden utilizarse otras soluciones diferentes a las contenidas en este DB, en cuyo caso deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo 5 del CTE, y deberá documentarse en el proyecto el cumplimiento de las exigencias básicas.

Las citas a disposiciones reglamentarias contenidas en este DB se refieren a sus versiones vigentes en cada momento en que se aplique el Código. Las citas a normas UNE, UNE EN o UNE EN ISO se deben relacionar con la versión que se indica en cada caso, aún cuando exista una versión posterior, excepto cuando se trate de normas equivalentes a normas EN cuya referencia haya sido publicada en el Diario Oficial de la Comunidad Europea, en el marco de la aplicación de la Directiva 89/106/CEE sobre productos de construcción, en cuyo caso la cita se deberá relacionar con la versión de dicha referencia.

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Terminología

A efectos de aplicación de este DB, los términos que figuran en letra cursiva deben utilizarse conforme al significado y a las condiciones que se establecen para cada uno de ellos, bien en los apéndices A de cada una de las secciones de este DB, o bien en el Anejo III de la Parte I de este CTE, cuando sean términos de uso común en el conjunto del Código.

Sección HS 1 Protección frente a la humedad

Generalidades

Ámbito de aplicación

Procedimiento de verificación

Diseño

Muros

Suelos

Fachadas

Cubiertas

Dimensionado

Tubos de drenaje

Canaletas de recogida

Bombas de achique

Productos de Construcción

Características exigibles a los productos

Control de recepción en obra de productos

Construcción

Ejecución

Control de la ejecución

Control de la obra terminada

Mantenimiento y Conservación

Apéndice A Terminología

Apéndice B Notación

Apéndice C Cálculo del caudal de drenaje

Sección HS 2 Eliminación de residuos

Generalidades

Ámbito de aplicación

Procedimiento de verificación

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Diseño y Dimensionado

Almacén de contendores de edificios

Reserva de espacio

Instalaciones de traslado por bajantes

Espacios de almacenamiento inmediato en las viviendas

Mantenimiento y Conservación

Almacén de contendores de edificios

Instalaciones de traslado por bajantes

Apéndice A Terminología

Apéndice B Notación

Sección HS 3 Calidad del aire interior

Generalidades

Ámbito de aplicación

Procedimiento de verificación

Caracterización y Cuantificación de las Exigencias

Diseño

Condiciones generales de los sistemas de ventilación

Condiciones particulares de los elementos

Dimensionado

Medios de ventilación básica

Medios de ventilación complementaria

Productos de Construcción

Características exigibles a los productos

Control de recepción en obra de productos

Construcción

Ejecución

Control de la ejecución

Control de la obra terminada

Mantenimiento y Conservación

Apéndice A Terminología

Apéndice B Notación

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Sección HS 4 Suministro de agua

Generalidades

Ámbito de aplicación

Procedimiento de verificación

Caracterización y Cuantificación de las Exigencias

Propiedades de la instalación

Señalización

Ahorro de agua

Diseño

Esquema general de la instalación

Elementos que componen la instalación

Protección contra retornos

Distancias con otras instalaciones

Señalización

Ahorro de agua

Dimensionado

Reserva de espacio en el edificio

Dimensionado de las redes de distribución

Dimensionado de las derivaciones a cuartos húmedos y ramales de enlace

Dimensionado de las redes de ACS

Dimensionado de los equipos, elementos y dispositivos de la instalación

Construcción

Ejecución

Puesta en servicio

Productos de Construcción

Condiciones generales de los materiales

Condiciones particulares de las conducciones

Incompatibilidades

Mantenimiento y Conservación

Interrupción del servicio

Nueva puesta en servicio

Mantenimiento de las instalaciones

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Apéndice A Terminología

Apéndice B Notaciones y unidades

Apéndice C Normas de referencia

Apéndice D Simbología

Sección HS 5 Evacuación de aguas residuales

Generalidades

Ámbito de aplicación

Procedimiento de verificación

Caracterización y Cuantificación de las Exigencias

Diseño

Condiciones generales de la evacuación

Configuraciones de los sistemas de evacuación

Elementos que componen las instalaciones

Dimensionado

Dimensionado de la red de evacuación de aguas residuales

Dimensionado de la red de evacuación de aguas pluviales

Dimensionado de los colectores de tipo mixto

Dimensionado de las redes de ventilación

Accesorios

Dimensionado de los sistemas de bombeo y elevación

Ejecución

Ejecución de los puntos de captación

Ejecución de las redes de pequeña evacuación

Ejecución de bajantes y ventilaciones

Ejecución de albañales y colectores

Ejecución de los sistemas de elevación y bombeo

Pruebas

Productos de Construcción

Características generales de los materiales

Recomendaciones generales

Materiales de las canalizaciones

Materiales de los puntos de captación

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Condiciones de los materiales de los accesorios

Mantenimiento y Conservación

Apéndice A Terminología

Apéndice B Curvas de intensidad pluviométrica

Apéndice C Normativa de referencia

6.3.3.7. Documento básico HE. Ahorro de energía. Generalidades

Objeto

Este Documento Básico (DB) tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de ahorro de energía. Las secciones de este DB se corresponden con las exigencias básicas HE 1 a HE 5. La correcta aplicación de cada sección supone el cumplimiento de la exigencia básica correspondiente. La correcta aplicación del conjunto del DB supone que se satisface el requisito básico "Ahorro de energía".

Tanto el objetivo del requisito básico "Ahorro de energía", como las exigencias básicas se establecen el artículo 15 de la Parte I de este CTE y son los siguientes:

Artículo 15. Exigencias básicas de ahorro de energía (HE)

1. El objetivo del requisito básico “Ahorro de energía” consiste en conseguir un uso racional de la energía necesaria para la utilización de los edificios, reduciendo a límites sostenibles su consumo y conseguir asimismo que una parte de este consumo proceda de fuentes de energía renovable.

2. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, utilizarán y mantendrán de forma que se cumplan las exigencias básicas que se establecen a continuación.

3. El Documento Básico “DB HE Energía” especifica los parámetros objetivos y los procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de ahorro de energía.

Exigencia básica HE 1: Limitación de demanda energética

Los edificios dispondrán de una envolvente de características tales que limite adecuadamente la demanda energética necesaria para alcanzar el bienestar térmico en función del clima de la localidad, del uso del edificio y del régimen de verano y de invierno, así como por sus características de aislamiento e inercia , permeabilidad al aire y exposición a la radiación solar, reduciendo el riesgo de aparición de humedades de condensación superficiales e intersticiales que puedan perjudicar sus características y tratando adecuadamente los puentes térmicos para limitar las pérdidas o ganancias de calor y evitar problemas higrotérmicos en los mismos.

Exigencia básica HE 2: Rendimiento de las instalaciones térmicas

Los edificios dispondrán de instalaciones térmicas apropiadas destinadas a proporcionar el bienestar térmico de sus ocupantes, limitando el rendimiento de las mismas y de sus

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equipos. (Esta exigencia viene desarrollada en el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, RITE).

Exigencia básica HE 3: Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación

Los edificios dispondrán de instalaciones de iluminación adecuadas a las necesidades de sus usuarios y a la vez eficaces energéticamente disponiendo de un sistema de control que permita ajustar el encendido a la ocupación real de la zona, así como de un sistema de regulación que optimice el aprovechamiento de la luz natural, en las zonas que reúnan unas determinadas condiciones.

15.4 Exigencia básica HE 4: Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria

En los edificios con previsión de demanda de agua caliente sanitaria una parte de las necesidades energéticas térmicas derivadas de esa demanda se cubrirá mediante la incorporación en los mismos de sistemas de captación, almacenamiento y utilización de energía solar de baja temperatura, adecuada a la radiación solar global de su emplazamiento y a la demanda total de agua caliente del edificio.

Los valores derivados de esta exigencia tendrán la consideración de mínimos, sin perjuicio de valores más estrictos que puedan ser establecidos por las administraciones competentes y que contribuyan a la sostenibilidad, atendiendo a las características propias de su ámbito territorial.

Exigencia básica HE 5: Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica

En los edificios que así se establezca en este Código se incorporarán sistemas de captación y transformación de energía solar en energía eléctrica por procedimientos fotovoltaicos para uso propio o suministro a la red. Los valores derivados de esta exigencia tendrán la consideración de mínimos, sin perjuicio de valores más estrictos que puedan ser establecidos por las administraciones competentes y que contribuyan a la sostenibilidad, atendiendo a las características propias de su ámbito territorial.

Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación en este DB se especifica, para cada sección de las que se compone el mismo, en sus respectivos apartados.

El contenido de este DB se refiere únicamente a las exigencias básicas relacionadas con el requisito básico " Ahorro de energía". También deben cumplirse las exigencias básicas de los demás requisitos básicos, lo que se posibilita mediante la aplicación del DB correspondiente a cada uno de ellos.

Criterios generales de aplicación

Pueden utilizarse otras soluciones diferentes a las contenidas en este DB, en cuyo caso deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo 5 del CTE, y deberá documentarse en el proyecto el cumplimiento de las exigencias básicas.

Las citas a disposiciones reglamentarias contenidas en este DB se refieren a sus versiones vigentes en cada momento en que se aplique el Código. Las citas a normas UNE, UNE EN o UNE EN ISO se deben relacionar con la versión que se indica en cada caso, aún cuando exista una versión posterior, excepto cuando se trate de normas equivalentes a normas

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EN cuya referencia haya sido publicada en el Diario Oficial de la Comunidad Europea, en el marco de la aplicación de la Directiva 89/106/CEE sobre productos de construcción, en cuyo caso la cita se debe relacionar con la versión de dicha referencia.

Términos y definiciones

A efectos de aplicación de este DB, los términos que figuran en letra cursiva deben utilizarse conforme al significado y a las condiciones que se establecen para cada uno de ellos, bien en los apéndices A de cada una de las secciones de este DB o bien en el Anejo III de la Parte I de este CTE, cuando sean términos de uso común en el conjunto del Código.

SECCIÓN HE 1 LIMITACIÓN DE DEMANDA ENERGÉTICA

1 Generalidades

Ámbito de aplicación

Procedimiento de verificación

2 Caracterización y cuantificación de las exigencias

Demanda energética

Condensaciones

Permeabilidad al aire

3 Diseño y dimensionado

Datos previos

Opción simplificada

Opción general

4 Productos de construcción

Características exigibles a los productos

Características exigibles a los cerramientos y particiones interiores de la envolvente térmica

Control de recepción en obra de productos

5 Construcción

Ejecución

Control de la ejecución de la obra

Control de la obra terminada

Apéndice A Terminología

Apéndice B Notaciones y unidades

Apéndice C Normas de referencia

Apéndice D Zonas climáticas

Apéndice E Cálculo de los parámetros característicos de la demanda

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Apéndice F Resistencia térmica total de un elemento de edificación constituido por capas homogéneas y heterogéneas

Apéndice G Cálculo de la transmitancia de la parte semitransparente del hueco o lucernario

Apéndice H Condensaciones

Apéndice I Puentes térmicos

Apéndice J Fichas justificativas de la opción simplificada

SECCIÓN HE 2 RENDIMIENTO DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS

La exigencia básica HE 2 se desarrolla en el vigente Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE)

SECCIÓN HE 3 EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN

1 Generalidades

Ámbito de aplicación

Verificación de la conformidad

Documentación justificativa

2 Caracterización y cuantificación de las exigencias

Valor de eficiencia energética de la instalación

Sistemas de control y regulación

3 Diseño y dimensionado

Datos previos .Método de cálculo

4 Productos de construcción

Equipos

Control de recepción en obra de los productos

5 Mantenimiento y conservación

Apéndice A Terminología

Apéndice B Normas de referencia

SECCIÓN HE 4 APORTACIÓN SOLAR MÍNIMA DE AGUA CALIENTE SANITARIA

1 Generalidades

Ámbito de aplicación

Procedimiento de verificación

2 Caracterización y cuantificación de las exigencias

Contribución solar mínima

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3 Diseño y dimensionado

Datos previos

Prescripciones técnicas de la instalación solar térmica

Criterios generales de diseño

Componentes

Cálculo de las pérdidas por orientación e inclinación

Cálculo de pérdidas de radiación solar por sombras

4 Mantenimiento

Plan de vigilancia

Plan de mantenimiento

Apéndice A Terminología

Apéndice B Tablas de referencia

Apéndice C Normas de referencia

SECCIÓN HE 5 APORTACIÓN FOTOVOLTAICA MÍNIMA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

1 Generalidades

Ámbito de aplicación

Procedimiento de verificación

2 Caracterización y cuantificación de las exigencias

Potencia eléctrica mínima

Determinación de la potencia a instalar

3 Diseño y dimensionado

Zonas climáticas

Prescripciones técnicas de la instalación solar fotovoltaica

Cálculo de las pérdidas por orientación e inclinación

Cálculo de las pérdidas de radiación solar por sombras

4 Mantenimiento

Plan de vigilancia

Plan de mantenimiento preventivo

Apéndice A Terminología

Apéndice B Tablas de referencia

Apéndice C Normas de referencia

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Análisis de la nueva normativa

LIMITACIÓN DE LA DEMANDA ENERGÉTICA

REGLAMENTO DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS

LAS INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN

CONTRIBUCIÓN SOLAR EN AGUA CALIENTE

CONTRIBUCIÓN FOTOVOLTÁICA

CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS

CONCLUSIONES

LA NORMATIVA QUE SE ESTÁ REDACTANDO Y ES OBJETO DE ANÁLISIS EN ESTA EXPOSICIÓN ES:

CTE HE 1. LIMITACIÓN DE LA DEMANDA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS.

CTE HE 2. RENDIMIENTO DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS (EL NUEVO RITE).

CTE HE 3. EFICIENCIA ENEGÉTICA DE LAS INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN.

CTE HE 4. CONTRIBUCIÓN SOLAR MÉNIMA DE AGUA CALIENTE SANITARIA.

CTE HE 5. CONTRIBUCIÓN FOTOVOLTÁICA MÍNIMA DE NERGÍA ELÉCTRICA.

CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS. (DIRECTIVA 2002/91/CE).

CTE HE 1. LIMITACIÓN DE LA DEMANDA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS

a) NECESARIA ACTUALIZACIÓN.

- INCLUSIÓN DE CONDICIONES DE VERANO

- FORMULARIO DE CONDENSACIONES

- MEJORA DEL AISLAMIENTO

b) COMPLEJIDAD PROCEDIMENTAL

- OPCIÓN SIMPLIFICADA o PRESCRIPTIVA: PROGRAMA

- OPCIÓN GENERAL o PRESTACIONAL: COMPATIBLE

Documentos reconocidos: Líder y otros.

- ESFUERZO PROCEDIMENTAL PROPORCIONADO

A) NECESARIA ACTUALIZACIÓN

No se puede poner en tela de juicio que la CT-79 necesitaba una actualización, aunque su principal lastre puede que haya sido una cierta relajación de su cumplimiento.

La nueva HE-1 trae una novedad de extraordinaria importancia al incluir crecientes condicionantes del aislamiento en verano por causa del consumo en refrigeradores

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desaforados, (en la CT-79 había algo a nivel de recomendación). LA inclusión de condensaciones en sus formularios mejora la atención debida a su control. La superación de los aislamientos actuales se hace acorde con las mayores demandas de confort ambiental de los edificios.

B) COMPLEJIDAD PROCEDIMENTAL.

Se propone una opción simplificada o prescriptiva que nos recuerda a la CT-79 pero con mayor complejidad. Sin entrar a valorar la necesidad de tal complejidad, se podría pedir la existencia de un documento reconocido en forma de programa informático para simplificar su cumplimiento.

La opción general o prestacional es aparentemente la mejor solución. Preparada para materializarse a través del programa informático LÍDER. Sin embargo topa con grandes dificultades de adquisición de datos, que limita la libertad de diseño. También presenta incompatibilidades con otros programas habituales de Cad con los que se suelen definir los proyectos y que deberían ser fácilmente importables.

Al final el esfuerzo procedimental puede que no sea proporcionado con los resultados obtenidos, ya que en definitiva lo que se va a pedir es más aislamiento térmico a los paramentos que delimitan el espacio a acondicionar.

CTE HE 2. RENDIMIENTO DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS (RITE)

a) ADECUACIÓN DEL PROGRESO Y AL MEDIO AMBIENTE

ESTIMACIÓN OBLIGATORIA DE LAS EMISIONES DE CO2

DIMENSIONADO PRESCRIPTIVO Y PRESTACIONAL

APROBACIÓN DE DOCUMENTOS RECONOCIDOS

OTROS:

Ventilaciones, supresión instalaciones individuales

TRASPASO DE LA SOLAR TÉRMICA AL CTE.

b) ALEJAMIENTO DEL CTE (diferente concepción).

a) ADECUACIÓN AL PROGRESO Y AL MEDIO AMBIENTE:

El nuevo RITE es bienvenido por lo que tiene de actualización y mejora del vigente, y entre otros temas podemos destacar los siguientes:

- La estimación obligatoria de las emisiones anuales de CO2 de cada proyecto de más de 70 kW.

- La posibilidad de realizar el tradicional dimensionado prescriptivo siguiendo el dictado de la norma, o el novedosamente prestacional obviando las prescripciones pero demostrando conseguir las mismas prestaciones.

- La posibilidad de aprobación de los documentos reconocidos que en la práctica supone añadir aplicaciones legalizadas como por ejemplo programas de cálculo.

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- El nuevo tratamiento de las ventilaciones supone un gran avance respecto al anterior.

Notamos además la supresión de la ITE de instalaciones individuales, o la supresión de la ITE de ACS mediante sistemas solares térmicos. LA causa parece venir de la mano del CTE que ha asumido el contenido de la segunda, al tiempo que pone en entredicho el ACS de las primeras.

b) ALEJAMIENTO DEL CTE (diferente concepción).

Se hecha de menos la coherencia formal con los documentos básicos del CTE, ya que su origen y concepción es la del vigente RITE y no la del nuevo CTE.

CONCLUSIONES

a) RECONOCIMIENTO DE UN GRAN ESFUERZO.

b) TRATAMIENTO PRESTACIONAL INTEGRADO.

c) TRANSVERSALIDAD DEL CONJUNTO.

d) TIPIFICACIÓN DE SOLUCIONES ADOPTADAS.

e) REPERCUSIONES ECONÓMICAS.

f) IMPLANTACIÓN PROGRESIVA DE LA NORMATIVA.

g) CTE AGLUTINADOR DE LA NORMATIVA.

a) RECONOCIMIENTO DE UN GRAN ESFUERZO.

No cabe la menor duda que se ha hecho y se esta haciendo un gran esfuerzo de modernización de nuestra normativa con la intención de estar en la vanguardia de nuestro entorno europeo.

b) TRATAMIENTO PRESTACIONAL INTEGRADO.

Se trataría de acotar la emisión total del CO2 del edificio, en vez de prescripciones por sistemas, de manera que el proyectista podría combinar con total libertad distintas soluciones energéticas con tal de cumplir con su cupo.

c) TRANSVERSALIDAD DEL CONJUNTO.

Se deben subsanar la falta de correspondencia entre distintos DB del CTE e incluso de éstas con otras normativas como el RITE o el REBT. También se deben unificar tabalas de diferentes DB que versan sobre los mismos contenidos.

d) TIPIFICACIÓN DE SOLUCIONES ADOPTADAS.

Sería deseable tipificar al máximo las soluciones más habituales para hacer más eficaces las respuestas profesionales.

e) REPERCUSIONES ECONÓMICAS.

Es indudable que la entrada en vigor de esta normativa tendrá una repercusión económica en la actividad edificatoria cuyas consecuencias son inciertas.

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f) IMPLANTACIÓN PROGRESIVA DE LA NORMATIVA.

Sería deseable que el impacto sobre los distintos sectores afectados fuera gradualmente progresivo para facilitar una asunción responsable. Sería deseable que se acompañaran de unos documentos de aplicación empezando por la vivienda.

g) CTE AGLUTINADOR DE LA NORMATIVA.

El esfuerzo unificador de toda la normativa de la edificación se ve truncado por la injustificable ausencia de las reglamentaciones de electricidad, climatización, gas, telecomunicaciones y estructura.

6.3.3.8. Documento básico. Condiciones acústicas.

ACTUALMENTE NO SE ENCUENTRA DESARROLLADO EL DOCUMENTO BÁSICO RELATIVO A LAS “CONDICIONES ACÚSTICAS” DE LOS EDIFICIOS”, POR LO QUE SÓLO SE PUEDE APLICAR LA NORMATIVA VIGENTE ACTUAL, “NBE- CA - 88 y CONDICIONES ACÚSTICAS EN LOS EDIFICIOS”, SEGÚN LA DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA DE LA LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN (LOE), LEY 38/1999 DE 5 DE NOVIEMBRE, PUBLICADA EN EL BOE NÚM. 266 DE 6 NOVIEMBRE 1999.

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6.4. EL MARCADO “CE” DE LOS PRODUCTOS DE MADERA DE CONSTRUCCIÓN.

6.4.1. GENERALIDADES. INTRODUCCIÓN. El marcado “CE” es un logotipo, creado por la Comunidad Europea, que se aplica sobre un

producto dando lugar a una presunción de conformidad del mismo respecto a los procedimientos de evaluación establecidos por la legislación comunitaria que le es aplicable.

El marcado “CE” es un requisito indispensable para comercializar un producto en cualquier país de la UE, y cuando se coloca sobre un producto indica que éste es conforme con los requisitos esenciales de las Directivas comunitarias que le son de aplicación.

- Que son conformes con normas armonizadas.

- Que son conformes con un documento de idoneidad técnica europeo (DITE).

- Que son conformes con las especificaciones técnicas nacionales reconocidas, en la medida en que no existan las especificaciones técnicas armonizadas.

- Que en los casos excepcionales contemplados en la normativa, permiten satisfacer los requisitos esenciales de la obras, utilizando como referencia los documentos interpretativos que los desarrollan.

Por tanto su objetivo fundamental es facilitar la realización del Mercado interior Europeo sin menoscabo de los requisitos que se consideren esenciales para que los productos no presenten riesgos para las personas, animales domésticos, bienes y/o medio ambiente, así como facilitar los controles del mercado comunitario y aclarar las obligaciones de los agentes económicos referentes al mercado, sin imponerles cargas inútiles (considerandos de la Decisión del Consejo DC 93/465/CEE).

Bajo estas herramientas legales, el fabricante o su representante autorizado en la Unión Europea tiene la responsabilidad sobre el cumplimiento de los productos con las directivas que se les apliquen y de incorporar al producto el marcado”CE”, en su caso, con el que declara que ha cumplido con todas las obligaciones derivadas de tales directiva. No obstante, la responsabilidad subsidiaria puede llegar, en determinados casos, hasta la persona que comercialice el producto.

El Marcado CE para productos de construcción se esta introduciendo de manera gradual a medida que se desarrollan las normas europeas armonizadas y las especificaciones técnicas correspondientes a cada producto.

Los procedimientos para el desarrollo de una norma armonizada europea o de una especificación técnica (ETA) se explican con detalle en el documento “Guidance Paper J” disponible en la siguiente página web:

http://europa.eu.int/comm/enterprise/construction/internal/guidpad/guidpad.htm

Un periodo de coexistencia permite a los estados miembros reemplazar sus normas nacionales y adaptar sus regulaciones a las nuevas normas EN. Se convierte en obligatorio para un producto de construcción 21 meses después de la fecha de la publicación de la norma armonizada o de la especificación técnica (ETA).

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Antes de la fecha de entrada en vigor de una determinada Directiva, no existe ninguna obligación en cuanto al marcado “CE” de los productos que en ella se recogen.

En el periodo transitorio, el marcado “CE” es opcional, pero solo se permite si se cumple el procedimiento de evaluación de la conformidad para al menos una de las Directivas aplicables al producto. En el periodo transitorio, los productos podrán fabricarse de acuerdo con los reglamentos o normas en vigor.

A partir de la fecha de obligatoriedad no podrán comercializarse productos no conformes aunque estuvieran fabricados con anterioridad a esta fecha.

Aunque cada tipo de producto presenta particularidades que tienen que reflejarse en su correspondiente Directiva, la Comisión Europea ha tratado de dotarlas a todas de una estructura común basada en los procedimientos de evaluación de la conformidad y fijación del marcado “CE”, que se detallan en la decisión del Consejo 93/465/CEE.

Estos procedimientos establecen siempre dos fases para la evaluación de conformidad:

a. Evaluación del diseño (de un prototipo o de una muestra del producto) mediante los ensayos y estudios que correspondan.

b. Evaluación de la producción (todas la unidades del producto deben seguir cumpliendo al igual que cumplía la muestra estudiada en la fase de evaluación del diseño), mediante un cierto control de la calidad de la producción, preferiblemente basado en las normas ISO 900.

Además, están divididos en módulos relacionados con la fase de diseño y la fase de producción, de los cuales se muestra un esquema a continuación.

La elección de los módulos que un fabricante puede seguir vendrá impuesto por lo establecido en las Directivas de aplicación al producto, aunque algunas Directivas pueden introducir modificaciones propias.

Las Administraciones Competentes están obligadas a asumir una supervisión de los productos que se comercializan en el ámbito de su competencia, haciendo uso, en el caso de detectar productos no conformes, de los mecanismos de comunicación con las restantes Administraciones Competentes de la Unión Europea tal como establecen las directivas que estén aplicando, con el objetivo de proteger a todos los ciudadanos de la UE ante ese producto.

Los estados miembros han establecido los correspondientes procedimientos de actuación y, en su caso, sanción.

El marcado CE no es algo voluntario por lo que incluso aunque el control externo sea llevado a cabo por una entidad acreditada no debe ser considerado como una marca de calidad. Cada unidad de producto estará obligada a aplicar los requerimientos de la Directiva CPD y el marcado CE independientemente de su tamaño.

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6.4.2. PRODUCTOS DE MADERA AFECTADOS POR EL MARCADO CE. Marcado “CE”:

Marcado que deben llevar los productos de construcción para su libre circulación en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea y países parte del Espacio Económico Europeo, conforme a las condiciones establecidas en la Directiva 89/106/CEE u otras Directivas que les sean de aplicación.

Con el tiempo todos los productos de madera llevarán el marcado CE porque será un requisito legal antes de que un producto sea puesto en el mercado en los países del área Europea.

La lista de las normas armonizadas (publicadas y en desarrollo (prEN – proyecto de Norma Europea) así como las guías de especificaciones técnicas (ETAG)) aplicables a los productos de madera pueden ser consultadas en la siguiente dirección:

http://www.cenorm.be/sectors/construction2/resources/Snapshot.pdf

http://www.eota.be

No obstante la Directiva CPD se aplica sólo a productos que son producidos para su incorporación de forma permanente en edificaciones. Consecuentemente una parte importante del sector de la madera no se encuentra afectado por la directiva CPD como es el caso de los subsectores del mueble y embalajes.

- Productos de la construcción.

- Tableros (Norma armonizada ya desarrollada y traspuesta).

- Madera laminada (Norma armonizada redactada no traspuesta).

- Elementos estructurales y casas de madera (no pueden redactarse normas armonizadas, su marcado debe realizarse a través de Documentos de Idoneidad Técnica (DITES) recogidos en las guías EOTA (European Organisation of Tecnical Approval). http://www.eota.be

En el momento actual en el campo de los productos de madera sólo existen normas armonizadas para tableros de madera, que ya han sido publicadas oficialmente por el CEN.

El número de referencia de esta norma es EN 1398 “Tableros de madera para uso en construcción –Características, evaluación de comportamiento y marcado” y fue armonizada por la comisión europea mediante su publicación e indicación de las fechas de desarrollo del marcado CE es el Diario Oficial de la Unión Europea.

La madera como materia prima, ya sea madera maciza o tableros, procede de fuentes de todo el mundo. Un producto americano o asiático tendrá también que cumplir el marcado CE y con la Directiva CPD exactamente de la misma manera para poder acceder al mercado europeo de la construcción.

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6.4.3. ETIQUETADO “CE” DE LOS PRODUCTOS DE MADERA. LOGOTIPO DEL MARCADO “CE”. El marcado de conformidad está compuesto de las iniciales ”CE” diseñadas de la siguiente

manera:

- Deben conservarse las proporciones, siendo la dimensión vertical mínima de 5 mm.

- Debe colocarse sobre el producto o su placa descriptiva. Cuando no sea posible, deberá fijarse al embalaje si lo hubiera y en los documentos que lo acompañan, si la directiva lo exige.

- Se colocara de forma visible, legible e indeleble.

- Debe ir seguida del número/s de identificación del Organismo/s Notificado/s involucrado/s en su caso.

- Es el único marcado que indica que el producto cumple las Directivas de aplicación.

- Debe colocarse al final de la fase de control de producción.

- Lo fijará el fabricante o su representante autorizado dentro de la Unión Europea. Excepcionalmente, cuando la Directiva lo permita, podrá fijarlo la persona responsable de la puesta en el mercado del producto en la Unión Europea.

- Está prohibido colocar signos que puedan confundirse con el marcado “CE”, tanto en significado como en la forma. Un producto podrás llevar otras marcas o sellos, siempre que no se confundan con el marcado “CE” y que no reduzcan la legibilidad y visibilidad de éste. Los fabricantes que tengan marcas susceptibles de confundirse con el marcado “CE”, están autorizados a poseer su marca durante 10 años después de la adopción del reglamento si estas marcas han sido registradas antes del 30/06/89 y están actualmente en servicio.

Existen situaciones válidas en las que es posible presentar productos sin marcar “CE”. Estas son:

- En ferias, exposiciones y demostraciones se podrán presentar los productos que no cumplan con las disposiciones comunitarias en vigor, siempre que un cartel visible indique con claridad su no conformidad y la imposibilidad de adquirir dichos productos hasta que el fabricante o su representante en la Comunidad los haya adaptado para cumplir los requisitos esenciales. Con ocasión de las demostraciones, deberán adoptarse las medidas de seguridad adecuadas para garantizar la protección de las personas.

- Productos fabricados para exportación a países pertenecientes a la unión Europea.

- Determinados productos cubiertos por las directivas pero eximidos del marcado “CE”. Como son los componentes de seguridad en la Directiva DC 89/392/CEE “Máquinas”.

- Reparación o modificación no sustancial de equipos fabricados anteriormente en la Unión Europea.

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6.4.4. RESPONSABILIDADES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CERTIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN.

El fabricante es el responsable de los procedimientos de certificación y, en su caso, certificación de la conformidad de un producto. Básicamente tiene que:

- Garantizar el cumplimiento del producto con los requisitos esenciales de las Directivas de aplicación.

- Firmar la Declaración “CE” de conformidad.

- Elaborar la documentación o expediente técnico.

- Fijar el marcado “CE”.

Tener un mandatario o representante legal es una opción del fabricante. En algunos procedimientos que requieren certificación obligatoria, esta figura es imprescindible cuando el fabricante no reside en la Unión Europea.

El representante legal o mandatario, nombrado por el fabricante y establecido en la Unión Europea, puede ser el responsable para determinadas obligaciones previstas en las Directivas, generalmente de tipo administrativo, como el mantenimiento de la documentación técnica, presentación de la solicitud de Examen “CE” de tipo o la firma de la Declaración “CE” de conformidad.

El fabricante en las Directivas será aquel que asume la responsabilidad del diseño y la fabricación de un producto. También se incluye quien cambia la aplicación o características de un producto y quien monta un conjunto a base de elementos y productos no acabados, pero cada Directiva puede tener sus particularidades.

6.4.5. PROCEDIMIENTO GENERAL DESDE SU FABRICACIÓN HASTA SU COMERCIALIZACIÓN. La forma de partida más aconsejable es conocer y tener en cuenta los requisitos recogidos en

las distintas Directivas de aplicación al producto antes de su fabricación, para poder así integrar las medidas necesarias para su cumplimiento desde la fase de diseño del prototipo, lo que disminuirá los costes y el tiempo para obtener un producto conforme.

Ha de tenerse presente que la conformidad del producto está limitada a los usos e instalaciones indicados por el fabricante y a la utilización previsible, pero no a los usos caprichosos.

Este es uno de los puntos más importantes del proceso, ya que mientras el producto no cumpla todos los requisitos esenciales, no será conforme y no podrá comercializarse.

El empleo de una norma o especificación técnica representa una manera cómoda de cumplir las Directivas.

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Este esquema representa las diferentes etapas posibles por las que un producto ha de pasar

desde su fabricación hasta su comercialización en el mercado, aunque pueden existir particularidades.

Como todas las demás normas, las normas armonizadas no son obligatorias y como ya se ha indicado, el fabricante es libre de utilizar otros medios para satisfacer los requisitos esenciales. Pero en tal caso, deberá alcanzar un nivel de seguridad como mínimo equivalente al establecido por esas normas armonizadas, ya que estas fijan el “estado de la técnica” en un momento dado y por consiguiente, el nivel de seguridad alcanzable cuando se elaboraron.

Cuando no se apliquen estas normas puede ser imprescindible un examen de tipo por un Organismo Notificado (dependiendo de la Directiva).

Para realizar los exámenes destinados a evaluar los riesgos de un producto y verificar si las soluciones adoptadas son adecuadas, en muchas ocasiones será preciso disponer de un equipamiento y unas instalaciones complejas.

El alto coste de este material y la formación que requiere el personal que lo manipula, entre otros, hacen que el fabricante no siempre disponga de tales medios, y por esté motivo existen en la Unión Europea Laboratorios de Ensayos y Centros de Investigación donde el fabricante puede solicitar colaboración y asesoramiento, de modo que el trabajo conjunto de ambos proporcionará un producto conforme, apto para la comercialización.

El expediente técnico, en su caso, constituye un elemento esencial para los procedimientos de evaluación de la conformidad de un producto, especialmente cuando se aplica un procedimiento de

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evaluación en que no interviene un Organismo Notificado. También facilita la labor inspectora de las Autoridades Competentes. Cuando haya intervenido un Organismo Notificado, éste ejercerá un cierto control sobre la documentación técnica correspondiente que dependerá del módulo que se aplique.

La información que debe contener dependerá de la naturaleza del producto. Incluirá lo necesario, desde el punto de vista técnico, para demostrar la conformidad del producto, bien con las normas armonizadas bien con los requisitos esenciales de las Directivas correspondientes cuando no se hayan aplicado dichas normas o sólo se hayan aplicado parcialmente.

6.4.6. EXPEDIENTE TÉCNICO. DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD. SISTEMAS DE CERTIFICACIÓN DE LA CONFORMIDAD.

Expediente técnico

El Expediente Técnico constituye un elemento esencial para los procedimientos de evaluación de la conformidad de un producto, especialmente cuando se aplica un procedimiento de evaluación en que no interviene un Organismo Notificado. La información que debe contener depende de la naturaleza del producto. El expediente será claro, conciso y estará redactado en una de las lenguas de la Unión Europea. En general contendrá:

- Datos técnicos esenciales y útiles para el control y la evaluación de la conformidad, como:

o Nombre y dirección del fabricante, identificación y descripción del producto, lista de normas armonizadas aplicadas.

o Si procede: Instrucciones de utilización, plano de conjunto y certificados de exámenes o auditorias realizados por Organismos Notificados.

- Documentación completa que incluya:

o Descripciones de productos y procedimientos.

o Informes de los ensayos realizados.

o Información sobre el sistema de calidad.

o Planos.

o Lista de normas aplicadas, además de las armonizadas.

El expediente técnico estará a disposición de las autoridades nacionales para fines de inspección y control. Salvo lo dispuesto particularmente en alguna Directiva, es necesario tener a disposición al menos un expediente en el territorio de la UE en el momento que se comercializa el producto en la Unión Europea.

La obligación de mantener a disposición el expediente recae en el fabricante o su representante establecido en la Unión Europea. En caso de que ninguno de los dos estén establecidos en la Unión Europea, será la persona que comercialice el producto en el mercado comunitario quien asuma dicha obligación.

El hecho de no presentar la documentación en respuesta a un requerimiento debidamente motivado de las Autoridades nacionales competentes podrá constituir razón suficiente para dudar de la presunción de conformidad con las disposiciones de las directivas.

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El fabricante esta obligado a presentar la parte del expediente relativa al motivo aducido por la Autoridad (su cliente, que podrá llegar a acuerdos comerciales que lo incluyan, en ningún caso puede valerse de las directivas para exigir la presentación del Expediente)

Deberá mantenerse durante un periodo de 10 años tras la última fecha de fabricación del producto, salvo indicación contraria de la Directiva aplicada.

Además de controlar una muestra del producto mediante los ensayos que correspondan, se debe asegurar que toda la producción o instalación cumple los requisitos esenciales. Las propias Directivas recomiendan para conseguirlo la implantación de sistemas de calidad, por lo que dicha implantación se convierte en una parte muy importante de la estructura de las Directivas de nuevo enfoque.

Declaración de conformidad.

La Declaración de Conformidad es un documento mediante el cual el fabricante declara que el producto comercializado cumple todos los requisitos esenciales de las distintas Directivas de aplicación. La firma de este documento autoriza la colocación del Marcado CE cuando así lo señale la Directiva. Estará escrita en un idioma de la Unión Europea y cuando deba acompañar al producto se añadirá una copia en la lengua del país de utilización.

Datos a incluir (véase EN 45014):

- Nombre y dirección del fabricante o su representante establecido en la Unión Europea.

- Descripción del producto (suficientemente detallada para que sea sencillo identificar los especimenes por ella cubiertos: marca, modelo, etc.).

- Disposiciones pertinentes a las que el producto se ajusta (Directivas de Nuevo Enfoque).

- Referencia a las normas armonizadas utilizadas (también es posible incluir otras normas o especificaciones técnicas que se hayan usado).

- Nombre de los Organismos Notificados que hayan intervenido en la evaluación de la conformidad del producto.

- Número/s de certificado “CE” de tipo, en caso necesario.

- Cuando se trate de un importador o comercializador, nombre y razón social de éste.

- Identificación del signatario (nombre, apellido y cargo).

- Fecha.

Debido a la importancia de la declaración de conformidad y de la documentación técnica, es preciso mantenerlos actualizados, y los cambios en el producto han de quedar convenientemente reflejados.

Con el marcado “CE”, el fabricante declara la conformidad con el conjunto de obligaciones referentes a los productos que incumben al fabricante, de acuerdo con las Directivas comunitarias que establecen su colocación.

No se trata de limitar únicamente esta conformidad a los requisitos esenciales de seguridad, salud publica, protección de los consumidores, etc., ya que es posible que algunas Directivas incluyan obligaciones no necesariamente recogidas en los requisitos esenciales.

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Cuando un producto este cubierto por varias Directivas que dispongan la colocación del marcado “CE”, éste señalará que el producto cumple las disposiciones aplicables de todas esas Directivas de aplicación al mismo.

Sin embargo, en caso de que una o varias autoricen al fabricante a elegir, durante un periodo transitorio, aplicarlas o no (en cuyo caso deberán cumplir la legislación nacional que esté vigente), el marcado “CE” se referirá únicamente a la conformidad con las disposiciones de aquellas Directivas que se hayan aplicado, y deberán indicarse en los documentos establecidos por los procedimientos de evaluación de la conformidad únicamente las referencias de tales Directivas.

En la declaración de conformidad deberán figurar todos los Organismos Notificados que hayan intervenido, así como las Directivas en relación con las cuales cada uno de ellos haya comprobado la conformidad del producto. Los fabricantes pueden dirigirse a cualquier Organismo Notificado de la Unión Europea.

Sistemas de certificación de la conformidad.

Los sistemas de evaluación de la conformidad especifican el papel del productor y del Organismo Notificado para asegurar que el producto final es conforme con los requerimientos de la Directiva.

Los sistemas de evaluación/certificación de la conformidad que aparecen en las Directivas se divide en dos partes, control del diseño y control de la producción, y se basan en los módulos de la Decisión del Consejo 93/465/CEE. Del más completo al más básico son:

1 Módulo A. Control interno de la fabricación.

1+ Módulo A bis. Control interno de fabricación con intervención de un organismo notificado.

2 Módulo B. Examen de tipo. (Sólo se refiere a la fase de diseño).

2+ Módulo B bis. Examen de tipo con intervención de un organismo notificado (fase diseño).

3 Módulo C. Conformidad con el tipo.

4 Módulo D. Aseguramiento de la calidad de la producción.

5 Módulo E. Aseguramiento de la calidad del producto.

6 Módulo F. Verificación de los productos.

7 Módulo H. Aseguramiento de la calidad total.

En el caso del módulo A, sólo se señala la necesidad de que el fabricante tome las medidas necesarias para que el proceso de fabricación garantice la conformidad de los productos manufacturados con la documentación técnica (existe un módulo A bis en el cual interviene un Organismo Notificado).

Cabe resaltar la importancia de este control de fabricación. El que una muestra haya cumplido todos los requisitos de una Directiva no exime al fabricante de la responsabilidad ante las posibles desviaciones que puedan mostrar otras unidades del mismo producto.

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Una forma de actuación muy común es el Examen “CE” de tipo (módulo B de los mencionados, relativo al control de diseño), procedimiento mediante el cual un Organismo Notificado comprueba y certifica que un ejemplar representativo de la producción considerada cumple los requisitos de las Directivas que le sean aplicables.

6.4.7. ORGANISMOS NOTIFICADOS. Un Organismo Notificado es una tercera parte competente para realizar las tareas

correspondientes a la evaluación de la conformidad. Son designados por los Estados miembro de entre los organismos de su jurisdicción que correspondan a los criterios de competencia, para poder certificar de acuerdo con la Directiva CPD y notificada a la comisión.

Cada Organismo está identificado por el número de orden atribuido por la Comisión con ocasión de la notificación del Organismo por un Estado miembro (la lista se publica en el Diario Oficial de la Comunidad Europea, DOCE, y en el BOE). Sólo se concederá UN CÓDIGO POR Organismo, incluso en el caso de que esté sea notificado en virtud de varias Directivas.

Un Organismo notificado puede serlo únicamente para determinado grupo de productos de una Directiva, por lo que si al producto se le aplican varias Directivas, los Organismos Notificados serán probablemente diferentes.

Estos Organismos son designados por los Estados Miembros de la Comisión Europea y tienen competencia en todo el mercado de la UE para productos de construcción. La lista de las entidades acreditadas puede encontrase en:

http://europa.eu.int/comm/enterprise/nando-is/cpd http://europa.eu.int/comm/enterprise/newapproach/legislation/nb/en89-106-ec.pdf En España estos organismos son:

Número de la entidad

acreditativa Nombre de la entidad acreditativa

99 ASOCIACION ESPAÑOLA DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (AENOR)

1168 ASOCIACION PARA EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN Y LA TECNOLOGIA DE LA SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS (AFTI-LICOF)

1169 CEDEX – CENTRO DE ESTUDIOS Y EXPERIMENTACIÓN DE OBRAS PUBLICAS – LABORATORIO CENTRAL DE ESTRUCTURAS Y MATERIALES DE EDIFICACIÓN.

1239 CIDEMCO/CENTRO DE INVESTIGACIÓN TECNOLOGICA

830 ENTIDAD DE CERTIFICACIÓN Y ASEGURAMIENTO (ECA)

EOTA INSTITUT DE TECNOLOGIA DE LA CONSTRUCCIO DE CATALUNYA

1220 INSTITUT DE TECNOLOGIA DE LA CONSTRUCCIO DE CATALUNYA (ITEC)

EOTA INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA CONSTRUCCIÓN EDUARDO TORROJA

1219 INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA CONSTRUCCIÓN EDUARDO TORROJA (IETCC)

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Número de la entidad

acreditativa Nombre de la entidad acreditativa

1170 INSTITUTO TECNOLOGICO DE LA CONSTRUCCIÓN (AIDICO)

370 LABORATORI GENERAL D’ASSAIGS I INVESTIGACIONS (LGAI)

1167 LABORATORIO OFICIAL PARA ENSAYO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN (LOEMCO)

NOTA IMPORTANTE: El marcado “CE”, ya afecta a los siguientes productos de la construcción: TABLEROS DERIVADOS DE LA MADERA Y CASAS DE MADERA.

Cuanto más esencial sea el papel del producto en la edificación más importante será el nivel del sistema de verificación de la conformidad y más importante será el papel de la entidad acreditada. No obstante, incluso en los casos en los que el marcado “CE” no requiere mas que una simple declaración de conformidad por el fabricante (sistema 4), el productor debe implantar un sistema de control interno en la producción de fábrica.

Si por medio de los mecanismos de vigilancia de mercado organizados por los Estados Miembros se detectara una no conformidad de un producto, se realizaría una investigación del sistema de control de la empresa que indicaría en que grado el fabricante es responsable de la misma.

Independientemente de la forma en que se presente –simple (madera maciza) o compleja (tableros de madera, elementos compuestos) – la madera frecuentemente juega una función esencial que exige los niveles mas exigentes de verificación de conformidad: una función estructural y/o función retardante del fuego.

6.4.8. EL MARCADO “CE” PARA TABLEROS DERIVADOS DE LA MADERA. EJEMPLOS.

6.4.8.1. Introducción. Antecedentes.

El marcado CE es una consecuencia de la directiva europea de productos de la construcción., que de forma obligatoria, exige que los productos que se encuentren afectados (Tableros derivados de la madera y casas de madera) incorporen dicho marcado.

NOTA IMPORTANTE: El marcado CE va a afectar de forma casi inmediata a los siguientes productos de la construcción: TABLEROS DERIVADOS DE LA MADERA y CASAS DE MADERA.

Los productos que tienen que llevar el marcado CE son aquellos:

a) Que tengan incidencia en los requisitos esenciales exigidos a los edificios y obras en general.

b) Que incorporen de forma permanente a dichos edificios y obras.

La relación de los diversos productos de madera de construcción con sus correspondientes normas armonizadas, y sus Documentos de Idoneidad Técnica (DITES), en aquellos casos en que no se disponga de normas, es la siguiente:

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PRODUCTOS DE MADERA DE CONSTRUCCIÓN NORMA ARMONIZADA

TABLEROS DERIVADOS DE LA MADERA EN 13.986

MADERA LAMINADA ENCOLADA ESRTUCTURAL pr EN 14.080

MADERA ASERRADA ESTRUCTURAL pr EN 14.081

POSTES pr EN 14.229

CERCHAS PREFABRICADAS pr EN 14.250

SUELOS pr EN 14.342

PUERTAS Y VENTANAS pr EN 14.351

MADERA MICROLAMINADA (LVL) pr EN 14.374

MADERA EN ROLLO pr EN 14.544

ELEMENTOS PREFABRICADOS: MUROS, FORJADOS, CUBIERTAS pr EN 14.732-1

REVESTIMIENTOS DE PAREDES Y TECHOS W I 00175099

PRODUCTOS DE MADERA DE CONSTRUCCIÓN DITES VIGAS Y COLUMNAS LIGERAS FABRICADAS CON PRODUCTOS COMPUESTOS (COMPOSITES) DERIVADOS DE LA MADERA ETAG 001

PARTICIONES INTERNAS ETAG 003

CASAS DE MADERA - ENTRAMADOS LIGEROS EN "KITS" ETAG 007

ESCALERAS PREFABRICADAS EN "KITS" ETAG 008

CASAS DE MADERA DE TRONCOS EN "KITS" ETAG 012

La implantación de la "DIRECTIVA EUROPEA DE PRODUCTOS DE LA CONSTRUCCIÓN" para los distintos productos, se conduce a través de normas armonizadas para aquellos productos que dispongan de normas europeas, o bien de Documentos de Idoneidad Técnica Europeos (DITES), en los casos en que no se disponga de norma.

LEYENDA

DENOMINACIÓN DE NORMA ARMONIZADA NOMENCALTURA NORMA ARMONIZADA EUROPEA EN

NORMA ARMONIZADA EUROPEA, EN PROCESO DE ELABORACIÓN pr EN

NORMA ARMONIZADA , EN PROCESO INICIAL DE ELABORACIÓN (WORKING ITEM) W I

GUÍA DEL DOCUMENTO DE IDONEIDAD TTÉCNICA EUROPEO (EUROPEAN TECHICAL APRROVAL GUIDELINE) ETAG

LA DIRECTIVA DE PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN, 89/106/CEE de fecha 21 de diciembre de 1988, que entró en vigor el 1 de julio de 1991, con modificación posterior por la Ley 93/68/CEE de fecha 22 de julio de 1993, tuvo su transposición a la legislación española en el Real Decreto RD. 1630/1992 de 24 de diciembre, modificada por el RD. 1328/1995 de 28 de julio.

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LA DIRECTIVA DE PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN, se aplica a los productos de construcción:

a) Que tengan una incidencia en los requisitos esenciales exigidos a los edificios y obras en general.

b) Que incorporen de forma permanente a dichos edificios y otras obras.

Los requisitos esenciales que deben cumplir los edificios y obras son:

Requisito 1 : Resistencia mecánica y estabilidad.

Requisito 2 : Seguridad en caso de incendio.

Requisito 3 : Salud e Higiene y Medio Ambiente.

Requisito 4 : Seguridad de Utilización.

Requisito 5 : Protección contra el Ruido.

Requisito 6 : Ahorro de Energía.

LA DIRECTIVA DE PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN, exige de forma obligatoria que todos los productos que se vean afectados lleven el marcado CE. Este marcado permitirá su libre circulación y comercialización en los distintos estados miembros.

Las empresas son las que ponen el marcado CE en sus productos, cuando estas consideran que cumplen con las condiciones establecidas, por tanto la responsabilidad final siempre es de la empresa.

Características del marcado CE.

Las características que definen a un marcado CE, son las siguientes:

a) Es conforme con la norma armonizada o con un DITE (Documentos de Idoneidad Técnica Europeos).

b) Debe estar respaldado por una Declaración CE del fabricante o el certificado CE de Conformidad emitido por un Organismo Notificado. El fabricante debe tener estos documentos a disposición del Inspector de Mercado.

c) Refleja la idoneidad del producto para el uso previsto.

d) Se pone al producto obtenido en una línea de fabricación de una determinada instalación industrial.

e) Debe aparecer físicamente en los productos; y si tampoco esto es posible, en la documentación comercial que le acompaña.

f) Es obligatorio para una familia de productos una vez que la referencia de la especificación técnica armonizada correspondiente haya sido publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

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La implantación de la DIRECTIVA EUROPEA DE PRODUCTOS DE LA CONSTRUCCIÓN, para los diversos productos, se conduce a través de "NORMAS ARMONIZADAS (EN)", para aquellos productos que dispongan de normas europeas, o bien de DOCUMENTOS DE IDONEIDAD TÉCNICA EUROPEOS (DITES), cuando no se disponga de normas.

TABLEROS DERIVADOS DE LA MADERA:

Referente a los tableros derivados de la madera, se completó la NORMA ARMONIZADA EUROPEA UNE EN 13.986, en diciembre de 2002.

En la NORMA ARMONIZADA EUROPEA, se define para cada tipo de tablero, los sistemas de evaluación de las conformidades requeridas.

6.4.8.2. Normas armonizadas (EN). Documentos de Idoneidad Técnica Europeos (DITES).

La implantación de la Directiva para los diferentes productos se canaliza a través de normas armonizadas para aquellos productos que dispongan de normas europeas, o de documentos de idoneidad técnica europeos (DITES), cuando no se disponga de normas.

En el caso de los tableros derivados de la madera se completó la correspondiente norma armonizada UNE 13.986 en diciembre de 2002. En la norma armonizada se definen para cada tipo de tablero los sistemas de evaluación de la conformidad requeridos

6.4.8.3. Cumplimiento de Plazos.

Teniendo en cuenta el "DIARIO OFICIAL DE LA COMUNIDAD EUROPEA" correspondiente a la fecha del 27/02/03, y posteriormente en su transposición al BOE con fecha 14/07/03, se establecen los siguientes pasos:

El plazo voluntario para el marcado CE de los TABLEROS DERIVADOS DE LA MADERA, que se encuentren afectados por la normativa europea de productos de la construcción, empezó el 1 de abril de 2003.

El plazo obligatorio el 1 de abril de 2004.

6.4.8.4. Tipos de Tableros Derivados de la Madera.

NOTA IMPORTANTE: Los distintos valores que se recogen en estas normas, nunca se deben emplear para el cálculo de estructuras.

Para el cálculo de estructuras hay que utilizar los valores característicos definidos en la norma UNE EN 12.369-1 para los tableros de partículas de fibras y de virutas orientadas y los valores característicos obtenidos de acuerdo con las normas UNE EN 789 y 1.058 para el resto de tableros.

Los distintos tableros se clasifican en:

1) Tableros de madera maciza.

2) Tableros de chapas de madera.

3) Tableros de partículas de madera.

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4) Tableros de virutas orientadas de madera (OBS).

5) Tableros de fibras de madera.

6) Tableros de madera - cemento.

7) Tableros mixtos.

1) Tableros de madera maciza.

Son los fabricados a base de tablas, tablillas, o listones de madera, que pueden estar unidos entre sí por encolado, por un machiembrado, por un revestimiento de chapas, etc. Se pueden distinguir los siguientes tipos de tableros de madera maciza estructurales y no estructurales (Norma UNE EN 13.353).Denominaciones:

SWP/1 para ambiente seco.

SWP/2 para ambiente húmedo.

SWP/3 para ambiente exterior.

2) Tableros de chapas de madera.

Se consiguen encolando varias chapas de madera de forma que las fibras de dos chapas consecutivas formen un ángulo determinado. Existen dos tipos:

a) Tableros contrachapados:

Se consiguen encolando chapas de madera de forma que las fibras de dos chapas consecutivas formen un ángulo recto. Se distinguen los siguientes tipos de tableros contrachapados estructurales y no estructurales:

Para su utilización en ambiente seco - Norma UNE EN 636-1.

Para su utilización en ambiente húmedo - Norma UNE EN 636-2.

Para su utilización en ambiente exterior - Norma UNE EN 636-3.

b) Tableros laminados: Se consiguen encolando chapas de madera de forma que las fibras de todas

las chapas sean paralelas entre sí. Se pueden distinguir los siguientes tipos de tableros laminados (proyecto de norma prEN 14.279).

LVL - Para usos generales y para su utilización en interior en ambiente seco (incluyendo mobiliario).

LVL/1 - Para aplicaciones estructurales en ambiente seco.

LVL/2 - Para aplicaciones estructurales en ambiente húmedo.

LVL/3 - Para aplicaciones estructurales en ambiente exterior a la intemperie.

3) Tableros de partículas de madera.

Se consiguen aplicando presión y calor a las partículas de madera o de otros materiales lignocelulósicos (cáñamo, lino, bagazo y similares), a las que se les ha aplicado previamente un adhesivo. Se pueden distinguir los siguientes tableros de partículas.

P2 - Tableros para uso general en ambiente seco - Norma UNE EN 312-2.

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P3 - Tableros para aplicaciones de interior (incluyendo mobiliario) en ambiente seco - Norma UNE EN 312-3.

P4 - Tableros estructurales para uso en ambiente seco - Norma UNE EN 312-4.

P5 - Tableros estructurales para uso en ambiente húmedo - Norma UNE EN 312-5.

P6 - Tableros estructurales de alta prestación para uso en ambiente seco - Norma UNE EN 312-6.

P7 - Tableros estructurales de alta prestación para uso en ambiente húmedo- Norma UNE EN 312-7.

NOTA:

Las normas UNE EN de la serie 312-1 a 7, se refundirán próximamente en una sola norma UNE EN 312, produciéndose los siguientes cambios en las denominaciones:

P I - Uso general en ambiente seco.

P2 - Aplicación de interior (incluyendo mobiliario) en ambiente seco.

P3 - No estructurales en ambiente húmedo.

Se mantendrán las antiguas denominaciones P4, P5, P6 y P7.

4) Tableros de virutas orientadas de madera (OBS).

Se consiguen mediante la aplicación de calor y presión a virutas de madera a las que previamente se les ha añadido un adhesivo. Se pueden distinguir los siguientes tipos de tableros de virutas orientadas - OSB - Norma UNE EN 300.

OSB/1 - Tableros para uso general y aplicaciones de interior (incluyendo mobiliario), utilizados en ambiente seco.

OSB/2 - Tableros estructurales para utilización en ambiente seco.

OSB/3 - Tableros estructurales para utilización en ambiente húmedo.

OSB/4 - Tableros estructurales de alta prestación para utilización en ambiente húmedo.

5) Tableros de fibras de madera.

Se consiguen mediante la aplicación de calor y/o presión a fibras de madera a las que no se les suele añadir un adhesivo (proceso húmedo), o a las que se les añade un adhesivo (proceso seco). En función de su densidad y de su proceso de fabricación se distinguen los siguientes tipos.

- Tableros de fibras duros.

- Tableros de fibras semiduros (de baja densidad o de alta densidad).

- Tableros de fibras aislantes.

- Tableros de fibras de densidad media (HDF, MDF y MDF ultra ligero).

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Dentro de los tableros de fibras se resaltan, por su mayor aplicación en la construcción a los de densidad media - MDF; para el cual se distinguen los siguientes tipos (Norma UNE EN 622-5).

MDF - Tableros para utilización general en ambiente seco.

MDF.H - Tableros para utilización general en ambiente húmedo.

MDF.LA - Tableros estructurales para utilización general en ambiente seco.

MDF.HLS - Tableros estructurales para utilización general en ambiente húmedo.

6) Tableros de madera - cemento.

Se consiguen aplicando presión a partículas de madera aglomeradas con cemento (Norma UNE EN 634 - 2).

7) Tableros mixtos.

NOTA:

- De todos estos temas, es de resaltar, el ensayo inicial tipo, que se realizará cuando se inicie la fabricación de un nuevo tipo de tablero o se incorpore un nuevo método de producción.

- Se considera un nuevo método de fabricación, cualquier cambio de línea de producción, que afecte a las propiedades del producto (formadora, sistema de encolado, prensa, aditivos para mejorar la durabilidad, aditivos para mejorar la reacción al fuego, etc).

6.4.8.5. Comentarios a la Norma armonizada EN 13.986

En la norma armonizada UNE 13.986, se especifican los siguientes puntos:

1. La determinación de las características de determinación.

2. La evaluación de la conformidad, que afectan al control de producción de fábrica, al ensayo inicial de tipo y a las inspecciones iniciales de fábrica y seguimiento.

3. Las características de prestación requeridas para los tableros derivados de la madera para su utilización en construcción.

Las diversas propiedades a tener en cuenta, en el ensayo inicial de tipo se elegirán entre las que se mencionan a continuación, en función del tipo de tablero y de la aplicación final del mismo.

- Aislamiento acústico aéreo (Fórmula teórica y/o EN ISO 717-1).

- Absorción acústica (EN 20.354 o Valores definidos en la tabla I0 UNE EN 13.986).

- Calidad del encolado (prEN 13.354 o UNE EN 314).

- Cohesión interna - Tracción perpendicular a las caras (UNE EN 319).

- Conductividad térmica (EN 12.664 o Valores definidos en la tabla 11 UNE EN 13.986).

- Contenido de pentaclorofenol. Solamente se especificará este dato en el caso que sea superior a 5ppm.

- Durabilidad - hinchazón en grosor (UNE EN 317).

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- Durabilidad resistencia a la humedad (UNE EN 321 o UNE EN 10871; prEN 13.354 o UNE EN 314).

- Durabilidad mecánica (ENV 717-I, ENV 717-2 o UNE EN 120).

- Durabilidad biológica (UNE EN 335 partes 1,2, y 3).

- Emisión de formaldehído (ENV 717-2 o UNE 120).

- Permeabilidad al vapor de agua (EN ISO 12.572 o Valores definidos en EN 12.524).

- Resistencia al fuego (UNE EN 13.501-1 o Euroclases definidas).

- Resistencia a flexión (UNE EN 789 o UNE EN 310).

- Rigidez en flexión (UNE EN 789 o UNE EN 310).

- Resistencia y rigidez para utilización estructural (UNE EN 789 y 1058 o Valores de finidos en 12.369-1).

- Resistencia al impacto para utilización estructural (UNE EN 12.871 y en su caso además la UNE EN 1195).

Todas estas propiedades están ordenadas en forma de tablas, en las que se especifica para cada tipo de tablero derivado de la madera (madera maciza, contrachapados, partículas, etc) las características de prestación requeridas en función de su aplicación estructural o no estructural y del ambiente en que se va a instalar.

6.4.8.6. Sistemas de conformidad aplicados a los tableros derivados de la madera más utilizados en España.

TABLEROS ESTRUCTURALES

Reacción al fuego Tipo de tablero

SISTEMA DE EVALUACIÓN

DE LA CONFORMIDAD

Tableros Contrachapados (seco, húmedo,exterior)

Tablero de Partículas (P4,P5,P6 y P7).

Tablero de Fíbras MDF (MDF.LA y MDF.HLS) A2,B,C

Tablero de madera Maciza (SWPI,SWP2 y SWP3).

1

Tableros Contrachapados (seco, húmedo,exterior)

Tablero de Partículas (P4,P5,P6 y P7).

Tablero de Fíbras MDF (MDF.LA y MDF.HLS) D,E,F

Tablero de madera Maciza (SWPI,SWP2 y SWP3).

2+

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TABLEROS NO ESTRUCTURALES

Reacción al fuego Tipo de tablero

SISTEMA DE EVALUACIÓN

DE LA CONFORMIDAD

Tableros Contrachapados (seco, húmedo,exterior)

Tablero de Partículas (P2 y P3).

Tablero de Fíbras MDF (MDF y MDF.H) A2,B,C

Tablero de madera Maciza (SWPI,SWP2 y SWP3).

1

Tableros Contrachapados (seco, húmedo,exterior)

Tablero de Partículas (P2 y P3).

Tablero de Fíbras MDF (MDF y MDF.H) D,E,F

Tablero de madera Maciza (SWPI,SWP2 y SWP3).

4

6.4.8.7. El marcado "CE". Procesos a seguir

Existen 2 situaciones totalmente diferenciadas, en la primera sólo interviene el fabricante (sistema 4) y en la segunda interviene el fabricante y el Organismo Notificado (sistemas 2+ y 1).

Declaración de la Conformidad - Sistema de Evaluación de la Conformidad 4.

El fabricante pondrá el marcado CE en sus productos cuando haya realizado el ensayo inicial de tipo, tenga implatado el control interno de producción definido en la norma UNE EN 13.986 y haya preparado y firmado su documento de declaración de conformidad CE.

Certificado de la Conformidad - Sistema de Evaluación de la Conformidad 2+.

El fabricante pondrá el marcado CE en sus productos cuando se hayan realizado, cumplimentado y documentado las siguientes fases:

• Declaración de Conformidad emitido por el fabricante.

• Solicitud de Certificado de Conformidad al Organismo Notificado.

• Inspección inicial de la fábrica y del sistema de control de la producción que realiza el fabricante de acuerdo con lo definido en la Norma UNE EN 13.986.

• Emisión del Certificado de Control de la producción del fabricante emitido por Organismo Notificado.

• Ensayo inicial de tipo de acuerdo con la UNE EN 13.986 realizado por el fabricante.

• Emisión del Certificado de Conformidad.

• Vigilancia continua (ó auditoría) del sistema de control de la producción del fabricante. Se realizará dos veces al año por el Organismo Notificado.

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Certificado de la Conformidad - Sistema de Evaluación de la Conformidad 1.

El fabricante pondrá el marcado CE en sus productos cuando se hayan realizado, cumplimentado y documentado las siguientes fases:

• Declaración de Conformidad emitido por el fabricante.

• Solicitud de Certificado de Conformidad al Organismo Notificado.

• Inspección inicial de la fábrica y del sistema de control de la producción que realiza el fabricante de acuerdo con lo definido en la Norma UNE EN 13.986.

• Emisión del Certificado de Control de la producción del fabricante emitido por Organismo Notificado.

• Ensayo inicial de tipo de acuerdo con la UNE EN 13.986 validado por el Organismo Notificado..

• Emisión del Certificado del producto emitido por el Organismo Notificado.

• Emisión del Certificado de Conformidad.

• Vigilancia continua (ó auditoría) del sistema de control de la producción del fabricante. Se realizará dos veces al año por el Organismo Notificado.

Las diferencias básicas entre el sistema 1 y 2+ son las siguientes:

* En el Sistema 1:

- El Organismo Notificado supervisa y controla la realización del ensayo inicial tipo.

- El Organismo Notificado emite:

a) Un certificado de producto

b) Un certificado del control de producción en fábrica que realiza la empresa.

* En el Sistema 2+:

- El fabricante realiza el ensayo inicial de tipo.

- El Organismo Notificado no emite un certificado del producto, sólo emite un certificado del control de producción que realiza el fabricante.

Esta secuencia se resume en el siguiente cuadro:

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RESPONSABILIDADES DEL FABRICANTE Y DEL ORGANISMO NOTIFICADO

TABLAS DE LA NORMA EN 13.986

TAREAS A REALIZAR POR EL FABRICANTE Y EL ORGANISMO

NOTIFICADO ORDENADAS CRONOLOGICAMENTE

1,2,3,4,5,6,7 Reacción al fuego mejorada.

1,2,3,7 4,5,6 4,5,6

SISTEMA EVALUACIÓN CONFORMIDAD 1 2+ 3 4

FABRICANTE

Ensayo Inicial de Tipo. Definido en EN 13.986 en función del uso del producto.

X X

Manual del fabricante para el control de la producción

X X X X

Control de producción del fabricante. X X X X

Ensayo regular y sistemático de muestras de acuerdo con el control de producción del fabricante X X X X

Documentación Técnica soporte para el Certificado de Conformidad y la Declaración de Conformidad X X X X

Marcado CE del producto X X X X

ORGANISMO NOTIFICADO - UNA SÓLA VEZ

Ensayo Inicial de Tipo. Definido en EN 13.986 en función del uso del producto.

X X

Certificado de Producto y del control de producción del fabricante

X

Certificación del Control de producción del fabricante. X

Certificado de Confirmado X X

ORGANISMO NOTIFICADO - DOS VECES AL AÑO

Seguimiento del Control de producción del fabricante y del marcado CE.

X X

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6.4.8.8. Ejemplos de tipo de marcado.

Los ejemplos de marcado CE de algunos tableros que se exponen en este punto se han extraído de la norma armonizada UNE EN 13.986 y de otros documentos normativos, explicando la casuística más normal.

El marcado se caracteriza, por que debe aparecer el código del Organismo Certificador y el código asignado por dicho organismo al fabricante.

En caso de discrepancias, dudas o aclaraciones sobre la información que debe incluir el marcado CE se debe consultar a los Organismos Notificados.

Los datos coincidentes en todos los ejemplos son:

CE Debe cumplir con el formato definido por la directiva.

NON Número del Organismo Notificado.

DCP Directiva de Productos de la Construcción.

NCP Número de Certificado del Producto asignado por el Organismo Notificado.

04 Corresponde al año 2004.

Empresa, S.A. Nombre de la empresa.

Los datos comunes en los ejemplos que se presentan son:

Los tableros no contienen más de 5ppm de pentaclorofenol, por lo que no habría que indicar nada en el marcado. Las excepciones se producen cuando la madera de las partículas o de las fibras procede del aprovechamiento de residuos, en cuyo caso se tiene que especificar su valor y reflejarlo en el marcado.

Las premisas respecto a las cualidades de los productos son:

Comportamiento al fuego - Reacción al fuego, el fabricante puede realizar los ensayos que se especifican en la norma UNE EN 13.501 - 1 o acogerse a las Euroclases que se definen en la Tabla 8 de la norma armonizada UNE EN 13.986.

Aplicaciones estructurales - Propiedades mecánicas, el fabricante puede acogerse a los valores definidos en la norma UNE EN 789 y UNE EN 1058.

Otras propiedades como la conductividad térmica, aislamiento acústico, resistencia al vapor de agua, etc., el fabricante pude acogerse a los valores dispuestos en la norma armonizada UNE EN 13.986.

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Ejemplos de Marcado CE.

Los ejemplos expuestos son los siguientes:

Ejemplo de Tablero No Estructural. Tablero de fibras de densidad media, de 610 kg/m3, 9,2mm; para su utilización en ambiente seco (interior).

Las premisas a incluir en el producto son:

Siempre se ha de poner la norma armonizada correspondiente a los tableros derivados de la madera para su utilización en la construcción EN 13.986.

MDF se corresponde son el código que identifica a estos tableros utilizados en ambiente seco. La empresa debe controlar las propiedades físicas y mecánicas definidas en la EN 622 – 5.

E1, se corresponde con la calificación de contenido de formaldehído definido en la norma UNE EN 13.986 - Anexo B.

El tablero MDF tiene una densidad superior a 600 kg/m3 y un espesor de 9,2mm y se acoge a la euroclase de reacción al fuego: Clase D -s2,d0; definida en la Tabla 8 de la norma UNE EN 13.986.

TABLERO NO ESTRUCTURAL

CE

NON - DCP - NCP

Empresa, S.A.

04

EN 13.986

MDF

E1

610 kg/m3

9,2mm

D-s2, d0

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Ejemplo de Tablero Estructural Contrachapado para su utilización en el exterior.

Las premisas a incluir en el producto son:

Siempre se ha de poner la norma armonizada correspondiente a los tableros derivados de la madera para su utilización en la construcción EN 13.986.

La clase de encolado es "para exterior". Cumple con las especificaciones de la norma EN 636-3 que define las propiedades de los tableros contrachapados estructurales para su utilización en exterior que debe controlar la empresa en la fábrica.

E1, se corresponde con la calificación de contenido de formaldehído definido en la norma UNE EN 13.986 - Anexo B.

El tablero contrachapado tiene una densidad de 450 kg/m3 y un espesor de 9,5mm y se acoge a la euroclase de reacción al fuego: Clase D -s2,d0; definida en la Tabla 8 de la norma UNE EN 13.986.

Los valores característicos de sus propiedades mecánicas, que se utilizarían en el cálculo estructural, los debería aportar el fabricante en función de los resultados de ensayos obtenidos de acuerdo con las normas EN 789 y 1058.

Además hay que tener en cuenta que:

El contenido de pentaclorofenol es inferior a 5ppm de PCP, no es necesario especificar nada en el marcado.

En el caso que se necesitara conocer el valor de otras propiedades como permeabilidad al vapor de agua, aislamiento acústico aéreo, absorción acústica o conductividad térmica, se pueden utilizar los valores definidos en la norma UNE EN 13.986.

TABLERO CONTRACHAPADO ESTRUCTURAL EN EXTERIOR

CE

NON - DCP - NCP

Empresa, S.A.

04

XXXXXXXXXX

EN 13.986

Tablero contrachapado

Calidad encolado Exterior-EN 636-3

E1

450 kg/m3

9,5mm

D-s2, d0

Valores Resistencia y Mod. Elasticidad

Flexión: 000000000000000

Compresión: 00000000000

Tracción:00000000000000

Cortante:00000000000000

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Ejemplo de Tablero Estructural de virutas orientadas (densidad superior a 600 kg/m3 y espesor superior a 10mm), para uso en ambiente húmedo, con bajo contenido de formaldehído, utilizado como cerramiento de muro.

Las premisas a incluir en el producto son:

Siempre se ha de poner la norma armonizada correspondiente a los tableros derivados de la madera para sus utilización en la construcción EN 13.986.

OSB / 3 se refiere al código que identifica a los tableros de virutas orientadas para uso en ambiente húmedo. La empresa debe controlar las propiedades físicas y mecánicas definidas en la EN 300.

E1, se corresponde con la calificación de contenido de formaldehído definido en la norma UNE EN 13.986 - Anexo B (UNE EN 300 en este caso el contenido de formaldehído calculado con el método del perforador ha de ser menor o igual a 8mg/100g.)

El tablero de virutas orientadas OSB / 3 tiene una densidad de 600 kg/m3 y un espesor de 10,0mm y se acoge a la euroclase de reacción al fuego: Clase D -s2,d0; definida en la Tabla 8 de la norma UNE EN 13.986.

Las propiedades para esta aplicación de Cerramiento de Muro se especifican en la norma EN 12.871.

Los valores característicos de sus propiedades mecánicas, que se utilizarían en el cálculo estructural a no ser que el fabricante aporte otros datos, son los definidos en la norma EN 12.369 - I, como se indica en la norma UNE EN 13.986.

Además hay que tener en cuenta que:

El contenido de pentaclorofenol es inferior a 5ppm de PCP, no es necesario especificar nada en el marcado.

En el caso que se necesitara conocer el valor de otras propiedades como permeabilidad al vapor de agua, aislamiento acústico aéreo, absorción acústica o conductividad térmica, se pueden utilizar los valores definidos en la norma UNE EN 13.986.

En caso de querer conocer el valor de las restantes propiedades como resistencia al impacto para utilización estructural, resistencia y rigidez bajo carga concentrada para utilización estructural, durabilidad mecánica, durabilidad biológica, se especificará el valor obtenido utilizando las normas indicadas para el ensayo inicial definidas en la UNE EN 13.986.

TABLERO ESTRUCTURAL EN

AMB.HÚMEDO

CE

NON - DCP - NCP

Empresa, S.A.

04

XXXXXXXXXX

EN 13.986

OSB / 3 E1

600 kg/m3 10,0mm D-s2, d0

Cerramiento de muro

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6.4.9. EL MARCADO CE EN LA LIBRE CIRCULACIÓN DE PRODUCTOS DE MADERA SIN NORMA ARMONIZADA (DITE). GARANTÍA DE MERCADO DE SISTEMAS INNOVADORES (DIT).

6.4.9.1. Introducción. Generalidades.

El sector de la construcción en España, y en especial los productos de construcción, ha cambiado claramente. Esto fue debido a dos situaciones concretas:

1. La aprobación de la Directiva Europea de Productos de Construcción (DPC 89/106/CEE), con fecha 21/12/1988, cuando la Unión Europea se decidió armonizar los criterio para garantizar que las obras de construcción en los Estados Miembros de la CE se proyecten y realicen de forma que no comprometan la seguridad de las personas, y se eliminen las barreras técnicas a la circulación de productos.

2. La aprobación de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), Ley 38/1999 de 6/11/1999, cuyo objeto prioritario, es regular el proceso de edificación. Objetivo, que se traduce en una serie de disposiciones para establecer las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen, así como las garantías de protección o caución a los usuarios, todo ello con el fin de asegurar la calidad.

La Directiva, después de 15 años, ya está en pleno desarrollo, y la realidad de la LOE, en lo que atañe a los productos, se observa el grado de dificultad que tienen ciertos fabricantes, para proporcionar a los Organismos de Control Técnico (OCT), garantías suficientes sobre los mismos, en especial si éstos no están normalizados.

La DPC ha generado una situación nueva para la certificación de nuevos productos. Esta situación, es la introducción del concepto obligatoriedad. Con la DPC la obtención del marcado CE para todos los productos objeto de Norma Armonizada o DITE será obligatorio, pero hay, se dan situaciones llenas de controversia.

Tan significativo como que en la DPC, no se hable de calidad, es que se incida de forma continuada en el concepto de garantía. Este término también se recoge en la LOE.

El objeto de la DPC, es que pueda garantizarse la conformidad de los productos con las especificaciones técnicas, y que los Estados Miembros garanticen la libre comercialización de los productos si son idóneos para el uso asignado. Uno de los objetos de la LOE, es que pueda garantizarse que los productos de construcción que se incorporen a las obras satisfagan unos ciertos requisitos básicos (requisitos que se corresponden con los Requisitos Esenciales de la DPC).

Al mismo tiempo que se da esta situación de obligatoriedad para ciertos productos, coexiste para la mayoría de los productos, una situación de voluntariedad en la obtención de certificaciones o evaluaciones técnicas que garanticen el empleo de los mismos, evaluaciones como el DIT. También en este campo voluntario se dan numerosas singularidades, como por ejemplo, el hecho de que la exigencia del DIT por las Entidades de Control de Calidad-Organismos de Control Técnico, en el ámbito de lo establecido en la LOE, haya convertido al DIT en ciertos casos en un documento obligatorio.

Para los nuevos productos, la pregunta más frecuente que se suele hacer, es si corresponde la obtención de un DITE o la obtención de un DIT. ¿Qué deben solicitar los técnicos y las OCT o que

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deben obtener los fabricantes? La DPC nos muestra una sencilla diferenciación entre productos que permite definir con claridad las garantías exigibles a los mismos. Una diferenciación establecida ya antes de la entrada en vigor de la misma, se refiere al grado de conocimiento adquirido en el tiempo sobre los mismos. Esta clasificación ordena a los productos en dos grandes grupos: Productos tradicionales y Productos innovadores.

Para la DPC, los productos considerados tradicionales (o normalizados), son aquellos que son objeto de las Normas Armonizadas, y los productos que se denominan innovadores (o no tradicionales), son aquellos que son objeto del Documento de Idoneidad Técnica Europeo (DITE).

Fuera del ámbito de la DPC, es decir desde el campo voluntario se consideran objeto de DIT, todos los productos considerados novedosos, lo que significa, que no se hayan elaborado Normas de producto y también de su puesta en obra. Además, para compatibilizar obligatoriedad con voluntariedad, es decir, DPC/DITE/Marcado CE con DIT, no se consideran objeto del DIT, aquellos productos para los que han entrado en vigor ya las Guías de DITE.

6.4.9.2. Documento de Idoneidad Técnica Europeo (DITE).

El Documento de Idoneidad Técnica Europeo-DITE (en inglés European Technical Approval- ETA), es la evaluación técnica favorable de la idoneidad de un producto para el uso asignado, fundamentada en el cumplimiento de los Requisitos Esenciales previstos para las obras en las que se utilice dicho producto (art. 8.1 de la DPC).

Los Requisitos Esenciales se describen en el Anexo I de la Directiva Europea de Productos de Construcción DPC del 21/12/1988 89/106/CEE y son:

1. Resistencia mecánica y estabilidad.

2. Seguridad en caso de incendio.

3. Higiene, salud y medioambiente.

4. Seguridad de utilización.

5. Protección contra el ruido.

6. Ahorro de energía y aislamiento térmico.

De acuerdo con la DPC, un fabricante deberá obtener el DITE para su producto, si se dan todas y cada una de las siguientes circunstancias:

1. El producto está relacionado con todos o alguno de los Requisitos Esenciales de las obras donde va a incorporarse (art. 1 de la DPC).

2. El producto está destinado a formar parte de forma permanente de las obras (art. 2 de la DPC).

3. No existe para el producto, ni una norma armonizada, ni una norma nacional reconocida, ni un mandato por parte de la Comisión Europea para que se redacte una norma armonizada, ni la Comisión Europea considera que esa norma armonizada no puede elaborarse; o bien el producto se aparta significativamente de las normas armonizadas, o de las normas nacionales reconocidas (art. 8.2 de la DPC).

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El DITE se concede por los Organismos Autorizados competentes, para su concesión por designación de sus Estados Miembros, y se agrupan, según estipula la DPC (art.11), en la Organización para la Idoneidad Técnica Europea: EOTA (European Organisation for Technical Approvals).

El organismo Autorizado portavoz español, es el Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja (IETcc). La EOTA se encarga de establecer los criterios de funcionamiento propios de la Organización, las relaciones con la CE, EFTA, CEN, y otros Organismos europeos; aprueba las Guías de DITE (En inglés, European Technical Approval Guideline – ETAG) de evaluación de productos, para enviarlas a la Comisión de la CE y aprueba los procedimientos denominados: Procedimientos Comunes de Evaluación-CUAP (Common Understanding of Assessment Process), en los casos establecidos por el Artículo 9.2 de la DPC, para casos específicos de productos innovadores para los que no se plantea el desarrollo de Guías.

El trabajo principal de la EOTA, una vez establecidos los principales documentos necesarios para su normal funcionamiento (Estatutos, Reglas de Procedimiento, Formatos de Guías y formato de DITE, etc.), se basa en la elaboración y revisión de las Guías DITE, en la coordinación de los CUAP, y en la elaboración de documentos técnicos interpretativos que permitan mejorar el trabajo de sus Miembros, Documentos Guías, Informes técnicos, Documentos de comprensión, etc.

El trabajo de la Organización es determinante para la actividad de los Institutos, pero son los Organismos Autorizados y no la EOTA, quienes conceden los DITE.

La aplicación del Artículo 20 de la DPC relativo a la ejecución y puesta en práctica de la Directiva, ha dado lugar ya a la realización por parte de la Comisión Europea de diversos Documentos Guía (en inglés Guidance Paper), que permitan un mejor entendimiento de la Directiva y su objeto. Estos documentos son a su vez fundamentales para el desarrollo de la actividad de la EOTA, y concretamente la realización de Guías de DITE y CUAPs. Hasta la fecha, la Comisión ha preparado los siguientes documentos:

Guía A. Designación de los Organismos Notificados.

Guía B. El Control de Productos en Fábrica en las especificaciones técnicas.

Guía C. Kits y Sistemas en la DPC.

Guía D. Marcado CE en la DPC.

Guía E. Niveles y Clases en la DPC.

Guía F. Durabilidad y DPC.

Guía G. Sistemas de clasificación para Reacción al fuego.

Guía H. Substancias peligrosas y la DPC.

Guía I. Aplicación del artículo 4 de la DPC.

Guía J. Periodos transitorios en la DPC.

Guía K. Sistemas de Certificación de la Conformidad y tareas de los Organismos Notificados.

Guía L. Uso y aplicación de los Eurocódigos.

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6.4.9.3. El DITE basado en una Guía DITE.

El artículo 11 de la DPC, establece que la Comisión conferirá mandatos para la elaboración de las Guías del Documento de Idoneidad Técnica Europeo, de un producto o familia de productos, a la EOTA.

El artículo 9.1 de la DPC, establece que el DITE para un producto, se basará en las Guías de DITE para dicho producto o familia de productos.

Los criterios sobre los que reapoya la decisión de la Comisión de encargar a EOTA la redacción de las Guías, se basan para Guía, principalmente en el número de productos semejantes en el mercado, en el grado de implantación de los productos en los diferentes países miembros de la CE, y en la decisión previa del CEN de no iniciar la preparación de una Norma Armonizada.

Las Guías son la base para la evaluación técnica de la idoneidad de empleo de un producto en función del uso previsto, y expresan la posición de común acuerdo de los Organismos Autorizados en el marco de la EOTA, las disposiciones de la DPC y de los Documentos Interpretativos, y se realizan en el marco del mandato dado por la Comisión Europea a EOTA para su redacción.

La intención de la Guías es básicamente definir como evaluar las características y requisitos de un producto o familia de productos, por todos los Organismos Miembros de la EOTA que conceden los DITE en esa área específica, y aunque están hechas por y para los miembros de la EOTA, son sin duda las referencias que deben mirar los fabricantes para conocer el grado de exigencia previsto para sus productos.

El estatus de la Guía es diferente del de la Norma, aunque en principio son semejantes. La Norma es una especificación técnica, que se corresponde según la DPC con el DITE, que a su vez podrá estar basado en la Guía. Esta circunstancia, que hace necesaria la realización del DITE, después de preparada la Guía, para un producto innovador, es la queja de los fabricantes, que consideran, que esta vía (EOTA) encarece el camino para los productos innovadores.

Las Guías y también las Normas tienen un carácter anónimo, no se sabe a que producto se aplicarán después. El DITE tiene nombre y apellidos, y esto es una ventaja sobre todo para el usuario, que puede comprobar la evaluación y controles sobre el producto, y las particularidades del mismo frente a las generalidades de la Guía. En particular los DITE permiten incorporar las opciones: prestaciones que no se definen - npd (non performance determined), que facultan al fabricante para elegir si se incluye en el documento DITE determinada información, relativa a ciertas prestaciones. Por tanto, los DITE pueden diferenciar a los productos, lo que no pueden hacer, ni las Normas ni las Guías.

La Organización para la Idoneidad Técnica Europea - EOTA , ha elaborado hasta la fecha 16 Guías, y está trabajando en otras 13. Referente a los productos y sistemas de madera, se han elaborado las siguientes Guías:

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GUÍAS concluidas

Guía DITE Productos y Sistemas de Madera 007 Kits de construcción de edificios prefabricados de estructura de madera

(Timber frame building Kits) 011 Vigas y Pilares compuestos a base de Madera

(Light composite woodbased beams and columns) 012 Kits de construcción de edificios prefabricados con estructuras de troncos

(Log Building Kits) 015 Conectores metálicos para estructuras de madera

(Three-dimensional Nailing Plates) 016 Paneles compuestos ligeros autoportantes

Parte 1ª: General. Parte 2ª: Cubiertas. Parte 3ª: Fachadas. Parte 4ª: Particiones y techos (Self-supporting composite lightweight panels)

Part 1: General. Part 2: Roofs. Part 3: External walls and cladding. Part 4: Internal walls and ceilings.

GUÍAS en estado de elaboración

Guía DITE Productos y Sistemas de Madera S/N Edificios prefabricados para uso comercial o industrial

(Pre-fabricated comercial or industrial buildings) S/N Paneles portantes de caras tensadas a base de madera

(Pre-fabricated Wood-based loadbearing stressed skin panels)

De estas Guías, se pueden extraer las siguientes conclusiones:

1. La mayor parte de las Guías, son Kits. Un Kits es un producto de construcción que tiene varios componentes que se instalan conjuntamente en las obras.

2. La mayor parte de los productos, aunque no son tradicionales, son muy conocidos:

Sistemas de Aislamiento Térmico por el Exterior, Anclajes, Impermeabilizaciones líquidas, Sistemas de Acristalamiento Estructural, etc.

3. Se realiza una evaluación del Kit, pero también de los componentes (Guía ETICS).

4. Hay Guías que incorporan un elevado número de ensayos a realizar. Esto es un inconveniente, en el sentido de que supone un importante coste para los fabricantes.

La EOTA crea Grupos de Trabajo para confeccionar las Guías. A estos Grupos se incorporan los representantes de los Institutos, que tengan interés en participar. Los Proyectos de Guías se aprueban en primer lugar en el Consejo Técnico de la EOTA, y a continuación en la Comisión ejecutiva.

El proceso legal que se sigue para la realización de las guías es:

1. Propuesta de Guía por EOTA.

Luz verde del Comité Permanente de la CE.

Preparación del Programa de Trabajo provisional por EOTA.

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Mandato provisional de la CE.

Preparación del Programa de Trabajo final por EOTA.

2. Mandato final de la CE y decisión sobre AC.

3. Mandato final de la EFTA.

4. Aprobación final por CE/EFTA

4.1. Opinión favorable del Comité Permanente.

4.2. Decisión final de la CE

5. Publicación por los Estados Miembros en sus lenguas oficiales (art. 11.3 de la DPC).

Las Guías no se emiten con la indicación de la fecha de su entrada en vigor, esto se acuerda por los Estados Miembros, en una decisión de la Comisión estableciendo un periodo transitorio, que permita a los fabricantes, a los Organismos Autorizados, y a los Estados Miembros, adaptarse gradualmente a los procedimientos de evaluación de la conformidad, y al conjunto de requisitos aplicables que permitan obtener el marcado CE.

La Guía J. Periodos transitorios en la DPC, establece que los fabricantes, importadores y distribuidores, necesitan disponer de tiempo para ejercitar los derechos que hubieran podido adquirir anteriormente a la entrada en vigor de las nuevas reglas.

La DPC no establece estrictamente un período de transición durante el cual, los fabricantes pueden elegir entre cumplir con la Directiva o cumplir con las reglas nacionales, sin embargo el artículo 6.2 indica que:

Los Estados Miembros deberán permitir que los productos no cubiertos por el artículo 4.2 se comercialicen en su territorio, si satisfacen las disposiciones nacionales conformes con el Tratado, hasta que las especificaciones técnicas europeas contempladas en los Capítulos II y III dispongan otra cosa.

Una vez que se ha dado el primer paso, es decir, que los Estados Miembros han sido formalmente informados por la Comisión, y durante todo el periodo transitorio, los fabricantes pueden solicitar el DITE basado en la Guía, y obtener el marcado CE, pero esto, no es obligatorio. Durante esta fase los fabricantes son libres de elegir la vía del DITE, y acceder al marcado CE, o continuar con su producción y evaluación del producto, si procede, conforme a las situaciones nacionales correspondientes. Si el fabricante decide obtener un DITE, y lo obtiene, así como el marcado CE, los Estados Miembros están obligados a aceptarlo también durante el periodo transitorio, según el artículo 6.2 de la DPC.

Finalizado el periodo de coexistencia, los productos que queden dentro del campo de aplicación de la Guía, no podrán ser utilizados en la Unión Europea si no disponen del marcado CE y consecuentemente tampoco podrán ser fabricados, salvo que su destino no sea la Unión Europea.

6.4.9.4. El DITE sin Guía DITE. El procedimiento CUAP.

El artículo 9.2 de la DPC, establece que para un producto para el que no existan todavía Guías, el DITE podrá obtenerse por referencia a los Requisitos Esenciales, y a los documentos interpretativos, si se ha adoptado la aprobación del producto por los Organismos Autorizados,

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actuando conjuntamente dentro de la EOTA, y si estos no llegaren a un acuerdo sometiendo la cuestión al Comité Permanente de la Construcción.

Este procedimiento, se denomina en el ámbito de la EOTA, Procedimiento de Común Acuerdo o Procedimiento Común de Evaluación-CUAP (en inglés, Common Understanding of Assessment Process).

El CUAP es aplicable a aquellos productos cuya novedad, no hacen aconsejable en principio, la redacción de una Guía DITE.

El procedimiento CUAP cubre pues los casos previstos por el artículo 9.2 de la DPC, pero también los casos indicados en el artículo 8.2.b . Es decir, productos que se desvían de las normas armonizadas o normas nacionales reconocidas.

Este procedimiento, se aplica a un fabricante y a un producto tipo, y no genera obligaciones específicas para otro fabricante que pudiera tener un producto similar, aunque el procedimiento de evaluación en sí mismo, pueda y deba ser tenido en consideración para la redacción de otros DITEs, para productos similares al contemplado en el CUAP.

El DITE basado en un CUAP exige el consenso en EOTA, es decir, que todos y cada uno de los países miembros deben dar su conformidad. Y si esta no se consiguiera, la concesión del DITE deberá ser considerada directamente por la Comisión de la CE.

La singularidad de los DITE basados en un CUAP, justifica que no sean aplicables los criterios de periodos de coexistencia o transitorios. Esto significa, que estos DITE y el marcado CE correspondiente no son no son obligatorios, aunque las indicaciones anteriores relativas al artículo 6.2 de la Directiva, son válidas. Esta aparente singularidad o excepcionalidad del CUAP ha evolucionado de tal forma, que actualmente se ha convertido en una vía de obtención de los DITE, mucho más rápida que la basada en la Guía.

En relación con los productos de madera, se han desarrollado los siguientes CUAPs.

Nº de CUAP

Procedimientos CUAP para productos y sistemas de madera

27 Elementos portantes de madera maciza para edificación (Solid Wood slab element to be used as structural element in buildings)

62 Virutas de madera para aislamiento térmico (Wood shavings in bula to be used for termal insulation)

108 Clavos dentados y tornillos de conexión para utilización en conectores metálicos planos o tridimensionales en estructuras de madera

(Annular ringed Sank nails and connectors screws for use in mailing plates and three-dimensional mailing plates in wood structures)

- Productos manufacturados de construcción a base de fibras de origen vegetal para aislamiento térmico y acústico

(Construction products made of vegetal fibres for acoustic and termal insulation) - Tableros prensados de lana mineral con revestimiento orgánico o inorgánico

incluyendo un sistema de fijación específico (Prefabricated compressed mineral wool boards with organic or inorganic finish and with

specified fastening system)

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NOTA: El apartado 6.4.9. está tomado de la Jornada Técnica: Madera en Edificación. Noviembre 2004. Autor: Antonio Blázquez. Jefe de la Unidad de Calidad de la Construcción. Coordinador del DIT y del DITE. Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja. Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

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6.4.10. GUÍAS DEL DOCUMENTO DE IDONEIDAD TÉCNICA EUROPEO Y MARCADO CE DE PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN CONFORME AL DOCUMENTO DE IDONEIDAD TÉCNICA EUROPEO.

Guía DITE TÍTULO

(Productos y sistemas)

Uso previsto Ámbito de aplicación

Niveles o clases (Reacción al fuego)

Sistema de certificación de la conformidad

(Decisión Comisión)

Fecha de inicio del periodo

de coexistencia

Fecha final del período de coexistencia y obligatoriedad del marcado CE

Ámbito de aplicación Sistemas constructivos (Kits) fabricados industrialmente y comercializados como edificios, a base de componentes ya diseñados y prefabricados previstos para producirse en serie. Estos sistemas están amparados si incluyen como mínimo los siguientes componentes: 1. Elementos estructurales necesarios para estabilidad del edificio. 2. Componentes principales de la envolvente exterior, inclusive el necesario aislamiento térmico y elementos de trasdosado, siempre y cuando sean necesarios para el cumplimiento de los Requisitos Esenciales.

Número 007

Kits de construcción de edificios prefabricados de estructura de madera y de troncos. Timber frame Building Kits

Sistema de Certificación 1

Cualquiera.

1

(1999/455/CE)

24-08-2001

31-05-2004

Ámbito de aplicación Vigas y/o pilares composite ligeros basados en madera configurados por: - Elementos estructurales de los que, al menos uno es de un material derivado de la madera. - Adhesivos, refuerzos y elementos de fijación. - No se incluyen productos con tratamiento químico.

Número 011

Vigas y pilares compuestos a base de madera. “Ligh composite woodbased beams and colum” Sistema de Certificación

1

Cualquiera.

1

(1999/92/CE)

16-01-2002

16-10-2004

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Guía DITE TÍTULO

(Productos y sistemas)

Uso previsto Ámbito de aplicación

Niveles o clases (Reacción al fuego)

Sistema de certificación de la conformidad

(Decisión Comisión)

Fecha de inicio del periodo

de coexistencia

Fecha final del período de coexistencia y obligatoriedad del marcado CE

Ámbito de aplicación Sistemas constructivos (Kits) fabricados industrialmente y comercializados como edificios, a base de componentes ya diseñados y prefabricados previstos para producirse en serie. Los componentes del kit se fabrican a base de troncos completados con otras piezas de madera, entramados u otros materiales, configurando: - Componentes bidimensionales completamente prefabricados. O bien: - Subsistemas completos del edificio, tales como forjados, muros y cubiertas ya ensamblados en fábrica. Estos sistemas están amparados si incluyen como mínimo los siguientes componentes: 1.- Elementos estructurales necesarios para estabilidad del edificio. 2.- Componentes principales de la envolvente exterior, incluido el aislamiento térmico y el trasdosado, siempre y cuando sean necesarios para el cumplimiento de los RE. Soluciones constructivas para prevenir los efectos nocivos por ataques biológicos.

Número 012

Kits de construcción de edificios prefabricados con estructuras de troncos. “Log Building kits”

Sistema de Certificación 1

_ 1 _ Febrero - 2005

Número 015

Conectores metálicos para estructura de madera Three-dimensional

Ámbito de aplicación Conectores metálicos con fijaciones específicas para ensamblar elementos estructurales de madera y para fijación de elementos estructurales de madera o a base de madera, a un soporte. Las fijaciones específicas incluyen clavos, tornillos, pernos o clavijas.

_ 2+ _ Agosto - 2007

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Guía DITE TÍTULO

(Productos y sistemas)

Uso previsto Ámbito de aplicación

Niveles o clases (Reacción al fuego)

Sistema de certificación de la conformidad

(Decisión Comisión)

Fecha de inicio del periodo

de coexistencia

Fecha final del período de coexistencia y obligatoriedad del marcado CE

Mailing Plates Sistema de Certificación 2+

Ámbito de aplicación Paneles compuestos ligeros autoportantes configurados por una o dos caras de materiales orgánicos minerales o metálicos con o sin bastidor y núcleo aislante o no adherido al menos a una de las caras. Las caras pueden ser de materiales basados en la madera, papel, chapa metálica, a base de yeso, membranas bituminosas, fibrocemento, etc. El núcleo puede ser un aislamiento térmico, nido de abeja, Fieltros de fibra de vidrio u otros.

Número 016

Paneles compuestos ligeros autoportantes Partes: 1ª.- General 2ª.- Cubiertas 3ª.- Fachadas 4ª.- Particiones y techos Self-supporting Composite lightweight Panels Parts: 1ª.- General 2ª.- Roofs 3ª.- External walls and claddings 4ª.- Internal walls and ceilings

Sistema de Certificación Sistema 1 para paneles cuyo uso previsto esté sujeto a normativa de reacción al fuego, con Euroclases A1*, A2*, B*, C*. Sistema 3 para paneles cuyo uso previsto esté sujeto a normativa de reacción al fuego, con Euroclases A1**, A2**, B**, C**, D, E. -. para paneles cuyo uso previsto esté sujeto a normativa de resistencia al fuego. -. para paneles cuyo uso previsto esté sujeto a normativa de sustancias peligrosas. -. para paneles cuyo uso previsto esté sujeto a normativa de prestación frente a fuego exterior, incluyendo ensayos. Sistema 4 para cualquier otro uso distinto de los anteriores, sujeto a normativa de reacción al fuego con euroclases (A1-E)***, F.

_ 1 , 3 y 4 _

1ª. Noviembre - 2006 2ª. Noviembre – 2006 3ª. (en estudio) 4ª. (en estudio)

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Guía DITE TÍTULO

(Productos y sistemas)

Uso previsto Ámbito de aplicación

Niveles o clases (Reacción al fuego)

Sistema de certificación de la conformidad

(Decisión Comisión)

Fecha de inicio del periodo

de coexistencia

Fecha final del período de coexistencia y obligatoriedad del marcado CE

Ámbito de aplicación Unidades prefabricadas transportadas a obra en paquetes planos o bien en formato tridimensional. Las unidades pueden formar un edificio único o bien agruparse entre sí horizontal o verticalmente, de forma que puedan proporcionar una envolvente frente a intemperie, posiblemente sujeta a la realización en obra de un revestimiento final, así como de las juntas entre unidades, acometidas a instalaciones y unión con cimentación. Los elementos estructurales están fabricados y ensamblados en taller. Comprenden normalmente un bastidor metálico, o bien de madera y metal, o bien de hormigón. En ciertos casos, forman parte de la estructura portante, paneles composite prefabricados.

Sin definir

Edificios prefabricados para uso comercial o industrial Pre-fabricated comercial or industrial buildings

Sistema de Certificación 1

_ 1 _ Finalizado a nivel de EOTA

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Guía DITE TÍTULO

(Productos y sistemas)

Uso previsto Ámbito de aplicación

Niveles o clases (Reacción al fuego)

Sistema de certificación de la conformidad

(Decisión Comisión)

Fecha de inicio del periodo

de coexistencia

Fecha final del período de coexistencia y obligatoriedad del marcado CE

Ámbito de aplicación Sistemas configurados por paneles prefabricados de caras tensadas a base madera para uso en muros exteriores e interiores, forjados y cubierta. Se incluyen también las soluciones de junta entre paneles. Las caras de los paneles pueden estar compuestas de una a dos pieles a base de madera (al menos una), con o sin refuerzo interior (bastidor de madera), con o sin núcleo aislante y con o sin capa de control de vapor (barrera o lámina difusora). Los paneles pueden ser de los siguientes tipo: 1.- Cara doble: a) Sándwich: Doble cobertura y sin bastidor. b) Cajón cerrado, también llamado vigas “ I ” ó Doble T. 2.- Cara única: a) Cajón abierto, también llamado vigas “ T “ ó paneles rigidizados de caras tensas. Las caras pueden ser de: - Madera maciza natural. - Contrachapado de madera. - Derivados de la madera: OSB, tablero de partículas, etc.

Sin definir

Paneles portantes de caras tensadas a base de madera Pre-fabricated Word-based Loadbearing Stressed skin Panels

Sistema de Certificación 1

_ 1 _ Finalizado a nivel De EOTA

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6.4.11. PROCEDIMIENTO CUAP PARA PRODUCTOS Y SISTEMAS DE MADERA

Procedimiento CUAP

TÍTULO (Productos y

sistemas)

Uso previsto Ámbito de aplicación

Niveles o clases (Reacción al

fuego)

Sistema de certificación de la conformidad

(Decisión Comisión)

Fecha de inicio del periodo

de coexistencia

Fecha final del período

de coexistencia y obligatoriedad del marcado CE

Ámbito de aplicación Paneles formados por capas sucesivas de tablas de madera natural encoladas entre sí y de orientación alternada, normalmente 90º. Esto le otorga al panel una determinada capacidad portante, independiente de la dirección de la carga. El espesor máximo orientativo es de 0,5 m mientras que la longitud y anchura son especificadas por el fabricante. El uso previsto es el de componente estructural de forjados, muros de carga exteriores o interiores, así como cubiertas en edificación residencial, industrial, etc.

Febrero - 2005

Número 027

Elementos portantes de madera maciza para edificación “Solid wood slad element to be used as structural element in buildings”

Sistema de Certificación 1

_

1

_

Número 062

Virutas de madera Para aislamiento térmico. “Wood shavings in bula to be used for termal insulation”

Ámbito de aplicación Virutas sueltas de madera manufacturadas de dimensiones máximas de 50 mm x 25 mm x 2 mm. Uso previsto es el relleno de entrevigados, cámaras de aire en muros, y en general cualquier otra oquedad delimitada, no expuestas a la intemperie ni tampoco a la humedad.

_

3

_

_

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Procedimiento CUAP

TÍTULO (Productos y

sistemas) Uso previsto

Ámbito de aplicación

Niveles o clases (Reacción al

fuego)

Sistema de certificación de la conformidad

(Decisión Comisión)

Fecha de inicio del periodo

de coexistencia

Fecha final del período

de coexistencia y obligatoriedad del marcado CE

Productos con tratamiento químico.

Sistema de Certificación 3

Ámbito de aplicación Paneles formados por capas sucesivas de tablas de madera natural encoladas entre sí y de orientación alternada, normalmente 90º. Esto le otorga al panel una determinada capacidad portante, independiente de la dirección de la carga. El espesor máximo orientativo es de 0,5 m mientras que la longitud y la anchura son especificadas por el fabricante. El uso previsto es el de componente estructural de forjados, muros de carga exteriores o interiores, así como cubiertas en edificación residencial, industrial, etc.

_ Número 062

Elementos Portantes de Madera maciza Para puentes “Solid Wood slab element to be used as structural element in bridges ” Sistema de Certificación

1

_ 1 _

Ámbito de aplicación Clavos con anillos en diente de sierra realizados a base de redondos de acero conformado en frío. El vástago cilíndrico presenta una superficie lisa con anillos en diente de sierra del mismo material. Bajo la cabeza cilíndrica presenta una sección cónica, mientras que la punta es piramidal. Los tornillos de conexión, realizados en acero templado, están roscados en prácticamente toda su longitud. La transición entre vástago y cabeza, presenta una parte cilíndrica y otra cónica.

Octubre - 2003

Número 108

Clavos dentados y Tornillos de conexión para utilización en conectores metálicos planos o tridimensionales en estructuras de madera. Annular ringed shank nails and conector screws for use in mailing plates in Word structures

Sistema de Certificación Para usos de obras de construcción, así como cualquier nivel o euroclase de reacción al fuego, el Sistema de Certificación es 2+

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6.5. BIBLIOGRAFÍA.

6.5.1. BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA DE: “LA DIRECTIVA DE PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN (CPD), NORMAS

UNE QUE SON TRANSPOSICIÓN DE NORMAS ARMONIZADAS, PERÍODO DE COEXISTENCIA Y LA ENTRADA EN VIGOR DEL MARCADO CE“

• Real Decreto 1630/1992 por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la directiva 89/106/CEE B.O.E. Nº34 publicado el 09/02/1993.

• Real Decreto 1328/1995 por el que se modifica en aplicación de la directiva 93/68/CEE, las disposiciones para la libre circulación de productos de la construcción, aprobadas por Real Decreto 630/1992 de 29 de diciembre B.O.E.Nº 198 publicado el 19/08/1995. Corrección de errores B.O.E. Nº 240 del 07/10/1995.

• Orden de 1 de agosto de 1995, por la que se establece el Reglamento y las Normas de régimen interior de la Comisión Interministerial para los productos de la Construcción B.O.E. Nº 190 publicado el 10/08/1995. Corrección de errores B.O.E. Nº 237 del 04/10/1995.

• Ley 38/1999 de 5 de noviembre de ordenación de la construcción.

• Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y resistencia frente al fuego.

• ORDEN CTE/2276/2002 de 4 de septiembre, por la que se establece la entrada en vigor del marcado CE relativo a determinados productos de construcción.

• ORDEN de 29 de noviembre de 2001, por las que se publican las referencias a las normas UNE que son transposición de normas armonizadas, así como el periodo de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE relativo a varias familias de productos de la construcción.

• RESOLUCIÖN de 14 de abril de 2003, de la Dirección General de Política Tecnológica, por la que se amplían los anexos I, II y III de la Orden de 29 de noviembre de 2001, por la que se publican las referencias a las normas UNE que son transposición de normas armonizadas, así como el periodo de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE relativo a varias familias de productos de la construcción. (Tableros de madera).

• RESOLUCIÖN de 10 de octubre de 2003, de la Dirección General de Política Tecnológica por la que se amplían los anexos I, II y III de la Orden de 29 de noviembre de 2001, por la que se publican las referencias a las normas UNE que son transposición de normas armonizadas, así como el periodo de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE relativo a varias familias de productos de la construcción. (Herrajes de puertas).

• RESOLUCIÖN de 3 de octubre de 2002, de la Dirección General de Política Tecnológica por la que se amplían los anexos I, II y III de la Orden de 29 de noviembre de 2001, por la que se publican las referencias a las normas UNE que son transposición de normas armonizadas, así

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como el periodo de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE relativo a varias familias de productos de la construcción. (Herrajes).

• RESOLUCIÖN de 12 de junio de 2003, de la Dirección General de Política Tecnológica por la que se amplían los anexos I, II y III de la Orden de 29 de noviembre de 2001, por la que se publican las referencias a las normas UNE que son transposición de normas armonizadas, así como el periodo de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE relativo a varias familias de productos de la construcción. (Productos aislantes térmicos).

• ORDEN CTE/2276/2002 de 4 de septiembre, por la que se establece la entrada en vigor del marcado CE relativo a determinados productos de construcción, conforme al Documento de Idoneidad Técnico Europeo.

• RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2002, de la Dirección General de Política Tecnológica por la que se modifican y amplían los anexos I, II y III de la Orden CTE/2276/2002 de 4 de septiembre, por la que se establece la entrada en vigor del marcado CE relativo a determinados productos de construcción, conforme al Documento de Idoneidad Técnico Europeo.

PÁGINAS WEB:

Página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología:

http://www.mcyt.es/grupos/grupo_legislación.htm

LIBROS:

1. “Marcado CE, para Tableros y Casas de Madera”. Autores: Fernando Peraza Sánchez. J. Enrique Peraza Sánchez. AITIM. 2003

2. “Casas de Madera”. Autores: J. Enrique Peraza Sánchez. Francisco Arriaga Martitegui. Carmen Arriaga Martitegui y otros. AITIM. 1995

3. “Tableros de madera de uso estructural”. Autores: Fernando Peraza. Francisco Arriaga y J. Enrique Peraza. AITIM. 2004

6.5.2. BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA DE: “LOS EUROCÓDIGOS“.

1. Revista UNE. Nº 31.Mayo de 1990. Artículo de Gonzalo Sotorrío: “Los Eurocódigos serán normas europeas singulares”. Nota: Gonzalo Sotorrío es Director de la División de Normalización de AENOR.

2. Revista UNE. Nº 68.Octubre de 1993. Artículo de Gonzalo Sotorrío: “Los Eurocódigos unificarán el cálculo y el proyecto de obras en el año 2000”.

3. Revista UNE. Nº 166.Octubre de 2002. Artículo de Gonzalo Sotorrío: “Los Eurocódigos llegan como normas europeas”.

4. Artículo de Gonzalo Sotorrío. “Los Eurocódigos: unas normas europeas singulares. Preguntas básicas”.

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5. Guidance paper L. Application and use of Eurocodes (Construct 01/483 Rev.1)

6. Nationally Determined Parameters and Nacional Anexes for EN Eurocodes (Construct 02/519)

7. Procedure relating to the Examination period for EN Eurocodes (Construct 02/518)

6.5.3. BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA DE LA LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN (LOE).

La Ley de Ordenación de la Edificación, Ley 38/1999 de 5 de noviembre, fue publicada en el BOE nº 266 de 6 de noviembre de 1999

6.5.4. BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA DEL “CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN (CTE)”. DIRECCIONES URLS.

“Código Técnico de la Edificación”. Ministerio de Fomento. Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo. 2º Proyecto del C.T.E. 2003-04.

Página de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda del Ministerio de Vivienda, con la colaboración del Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja. CSIC. Código Técnico de la Edificación. 2001 - http://www.codigotecnico.org/espa/preley.htm