canon 1

3
Recursos Ordinarios (S/. 47,432,500,000.00) Gobierno Nacional (S/. 47,658,268,023.00) Presupuesto General de la República (S/: 72,355,497,884.00) Gastos Corrientes (S/. 31,592,241,160.00) Gastos de Capital (S/. 7,152,413,615.00) Servicio de la Deuda (S/. 8,913,613,248.00) Gobiernos Regionales (S/. 12,259,563,692.00) Gastos Corrientes (S/. 9,352,956,048.00) Gastos de Capital (S/. 2,903,586,229.00) Servicio de la Deuda (S/. 1,021,415.00) Gobiernos Locales (S/. 12,437,666,169.00) Gastos Corrientes (S/. 9,5,907,930,258.00) Gastos de Capital (S/. 6,214,336,954.00) Servicio de la Deuda (S/. 315,398,957.00) RDR (S/. 7,098,102,118.00) Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito (S/. 2,992,516,944.00) Donaciones y Transferencias (S/. 344,453,366.00) Recursos Determinados (S/. 14,487,925,456.00) Fuentes de Financiamiento Gobierno Regional Moquegua (S/. 96,812,820.34) General Sánchez Cerro (S/. 48,565,611.11) Ilo (S/. 37,349,407.85) Mariscal Nieto (S/. 202,836,137.22) El Algarrobal (S/. 512,094.27) Ilo (S/. 35,935,770.44) Pacocha (S/. 901,543.14) Carumas (S/. 23,611,966.50) Cuchumbaya (S/. 7,948,612.48) Moquegua (S/. 89,878,297.85) Samegua (S/. 11,375,957.83) San Cristobal (S/. 14,523,600.43) Torata (S/. 55,497,702.14) Coalaque (S/. 2,803,532.34) Chojata (S/. 4,712,239.75) La Capilla (S/. 3,701,402.13) Lloque (S/. 2,950,568.80) Matalaque (S/. 1,752,165.63) Omate (S/. 8,280,960.59) Puquina (S/. 6,014,653.13) Quinistaquillas (S/. 1,095,809.12) Ubinas (S/. 5,966,593.92) Yunga (S/. 3,367,815.24) Ichuña (S/. 7,919,875.46) PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2009 SEGÚN LEY 29289 MAPA CONCEPTUAL Alumno : Angel Rojas Rosales Metodo de Estudio Derecho I Ciclo UAP

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Page 1: Canon 1

Recursos Ordinarios(S/. 47,432,500,000.00)

Gobierno Nacional(S/. 47,658,268,023.00)

Presupuesto General de la República

(S/: 72,355,497,884.00)

Gastos Corrientes(S/. 31,592,241,160.00)

Gastos de Capital(S/. 7,152,413,615.00)

Servicio de la Deuda (S/. 8,913,613,248.00)

Gobiernos Regionales(S/. 12,259,563,692.00)

Gastos Corrientes(S/. 9,352,956,048.00)

Gastos de Capital(S/. 2,903,586,229.00)

Servicio de la Deuda(S/. 1,021,415.00)

Gobiernos Locales(S/. 12,437,666,169.00)

Gastos Corrientes(S/. 9,5,907,930,258.00)

Gastos de Capital(S/. 6,214,336,954.00)

Servicio de la Deuda(S/. 315,398,957.00)

RDR(S/. 7,098,102,118.00)

Recursos por Operaciones

Oficiales de Crédito(S/. 2,992,516,944.00)

Donaciones y Transferencias

(S/. 344,453,366.00)

Recursos Determinados(S/. 14,487,925,456.00)

Fuen

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Gobierno RegionalMoquegua

(S/. 96,812,820.34)

General Sánchez Cerro(S/. 48,565,611.11)

Ilo(S/. 37,349,407.85)

Mariscal Nieto(S/. 202,836,137.22)

El Algarrobal(S/. 512,094.27)

Ilo(S/. 35,935,770.44)

Pacocha(S/. 901,543.14)

Carumas(S/. 23,611,966.50)

Cuchumbaya(S/. 7,948,612.48)

Moquegua(S/. 89,878,297.85)

Samegua(S/. 11,375,957.83)

San Cristobal(S/. 14,523,600.43)

Torata(S/. 55,497,702.14)

Coalaque(S/. 2,803,532.34)

Chojata(S/. 4,712,239.75)

La Capilla(S/. 3,701,402.13)

Lloque(S/. 2,950,568.80)

Matalaque(S/. 1,752,165.63)

Omate(S/. 8,280,960.59)

Puquina(S/. 6,014,653.13)

Quinistaquillas(S/. 1,095,809.12)

Ubinas(S/. 5,966,593.92)

Yunga(S/. 3,367,815.24)

Ichuña(S/. 7,919,875.46)

PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2009 SEGÚN LEY 29289

MAPA CONCEPTUAL

Alumno : Angel Rojas Rosales

Metodo de Estudio

Derecho I Ciclo UAP

Page 2: Canon 1

Gobierno Nacional(S/. 62,593,785,792.00)

Gobiernos Regionales(S/. 13,839,277,025.00)

Gobiernos Locales(S/. 12,027,557,096.00)

Gobierno Regionalde Moquegua

Provincia Mariscal Nieto

Provincia Sánchez Cerro

Provincia de Ilo

Gasto Corriente : (S/. 39,392,747,539.00).Gasto de Capital (S/. 14,060, 959,009.00).Servicio de la Deuda (S/. 9,140,079,244.00).

Gasto Corriente : (S/. 10,536,297,507.00).Gasto de Capital (S/. 3,300,584,718.00).Servicio de la Deuda (S/. 2,394,800.00).

Gasto Corriente : (S/. 6,662,973,741.00).Gasto de Capital (S/. 5,138,921,857.00).Servicio de la Deuda (S/. 225,661,498.00).

Recursos Ordinarios (S/. 59,230,605,379.00).Recursos Directamente Recaudados (S/. 8,096,753,521.00).Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito (S/. 7,851,617,261.00).Donaciones y Transferencias (S/. 522,958,192.00).Recursos Determinados (S/. 12,758,685,560.00).

Presupuesto General de la República(S/. 88,460,619,913.00)

(S/. 214,655.509.00). (S/. 46,048,327.00). (S/. 60,031,792.00)(S/. 223,059,227.00).

PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2011 SEGÚN LEY 29626

MAPA MENTAL

Alumno : Angel Rojas Rosales

Metodo de Estudio

Derecho I Ciclo UAP

Fuentes de Financiamiento

Page 3: Canon 1

Ley

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DECRETAArtículo 1.- Modificación de la Ley Nº 27506Modifíquense los Artículos 4 y 9 de la Ley Nº 27506, por los textos siguientes:“Artículo 4.- OportunidadLa oportunidad de las transferencias del canon y las entidades encargadas de efectuar dichas transferencias a favor de los gobiernos locales yregionales, serán determinadas mediante Decreto Supremo, tomando en consideración la periodicidad del pago de los ingresos y rentas queconforman el canon.El monto de las transferencias será depositado en cuentas especiales que para tal efecto se abrirán en el Banco de la Nación, bajo la denominación delCanon correspondiente y la referencia del ingreso y/o renta respectivo.”“Artículo 9.- Constitución del canonEl canon minero está constituido por el 50% (cincuenta por ciento) de los Ingresos y Rentas que pagan los titulares de la actividad minera por laexplotación de los recursos naturales.”Artículo 2.- Suspensión de normasDéjese en suspenso las normas legales que se opongan al presente dispositivo.Artículo 3.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

Modificatoria No 1 DU No 001-2002

Modificatoria No 2

Modificatoria No 3

Modificatoria No 4

Ley 28077 del 26 Set 03

DECRETAArtículo 3.- Modificación del numeral 5.2 del Artículo 5° Distribución del Canon de la Ley Nº 27506•Canon distribuido de acuerdo a índices de distribución.•10 % del total recaudado para la Municipalidad o Municipalidades donde se localiza el recurso natural.•25 % del total recaudado para las Municipalidades de la provincia o provincias donde se localiza el recurso natural, excluyendo al distritos o distritosproductores.•40 % del total recaudado para los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones, excluyendo a la provincia o provinciasdonde se encuentra el recurso natural.•25 % del total recaudado para los gobiernos regionales donde se encuentra el recurso natural.Artículo 4.- Modificación del Artículo 6° numeral 6.2 Utilización del Canon de la Ley Nº 27506.Artículo 5.- Modificación del Artículo 9° Constitución del Canon de la Ley Nº 27506.Artículo 6.- Modificación del Artículo 11° Determinación del Canon Gasífero de la Ley Nº 27506.Artículo 7.- Modificación del Artículo 14° Canon Forestal de la Ley Nº 27506.

DECRETA:Artículo 1.- De la distribución establecida en el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 27506Establézcase que en los casos en que la exclusión a la que se refieren los literales b) y c) del numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 27506 modificadapor la Ley Nº 28077, no permita la distribución del total de los recursos provenientes del canon, dicha distribución se realizará de la siguientemanera:1.1 En los casos en que la provincia productora cuente con sólo un distrito, el 25% (veinticinco por ciento) del total recaudado a que se refiere elliteral b) del numeral 5.2 antes mencionado se distribuirá entre los gobiernos locales de la provincia o provincias donde se encuentre localizado elrecurso natural.1.2 Para el caso de los Regímenes Especiales establecidos en los artículos 33 y 34 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, el 40%(cuarenta por ciento) del total recaudado a que se refiere el literal c) del numeral 5.2 antes citado, se distribuirá entre los Gobiernos Locales de susrespectivas circunscripciones.Artículo 2.- De la suspensión de normas Déjese en suspenso las disposiciones que se opongan, limiten o impidan la adecuada aplicación de lodispuesto en el presente Decreto de Urgencia.Artículo 3.- Del refrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

DU N° 004-2004

LEY QUE MODIFICA ARTÍCULOS DE LA LEY N° 27506, LEY DECANON, MODIFICADOS POR LA LEY N° 28077 (10.08.04)EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:La Comisión Permanente delCongreso de la RepúblicaHa dado la Ley siguiente:Artículo 1°.- Modificación del artículo 2° de la Ley N° 27506Modifícase el artículo 2° de la Ley N° 27506, Ley de Canon, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 28077, en los siguientes términos:“Artículo 2°.- Objeto de la LeyLa presente Ley determina los recursos naturales cuya explotación genera canon y regula su distribución en favor de los gobiernos regionales ygobiernos locales de las zonas donde se exploten los recursos naturales, de conformidad con lo establecido por el artículo 77° de la ConstituciónPolítica del Perú.”Artículo 2°.- Modificación del numeral 5.2 del artículo 5° de la Ley N° 27506Modifícase el numeral 5.2 del artículo 5° de la Ley N° 27506, modificado por el artículo 3° de la Ley N° 28077, en los siguientes términos:“Artículo 5°.- Distribución del canon (...)5.2 El canon será distribuido entre los gobiernos regionales y locales de acuerdo a los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía yFinanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas. Su distribución es la siguiente:a) El diez por ciento (10%) del total de canon para los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades donde se explote el recurso natural.b) El veinticinco por ciento (25%) del total de canon para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales donde se explota elrecurso natural.c) El cuarenta por ciento (40%) del total de canon para los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones donde se explota elrecurso natural.d) El veinticinco por ciento (25%) del total de canon para los gobiernos regionales donde se explota el recurso natural.El cien por ciento (100%) del monto a distribuir corresponde a lo generado por el canon en cada región o regiones en cuya circunscripción se explotanlos recursos naturales.Para efectos de la distribución señalada en los literales c) y d), la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Gobierno Regional de Lima se excluiránmutuamente conforme a lo dispuesto por la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. En el caso de la ProvinciaConstitucional del Callao el total recaudado a que se refiere el literal c) del numeral 5.2 se distribuirá entre las municipalidades distritales yprovincial.”

La presenteLey determinalos recursosnaturales cuyaexplotacióngenera canony regula sudistribuciónen favor delos gobiernosregionales ygobiernoslocales de laszonas dondese explotenlos recursosnaturales, deconformidadcon loestablecidopor el artículo77° de laConstituciónPolítica delPerú.”

Ley N° 28322 (última Ley del Canon Minero) que modifica algunos artículos de la Ley N° 27506, Ley del Canon modificado por la Ley N° 28077, publicada el 15 de Julio del 2004, con sus respectivas modificatorias.

Ley 28322 del 15Jul 04

MAPA MENTAL

Alumno : Angel Rojas Rosales

Metodo de Estudio

Derecho I Ciclo UAP