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STIFTUNG EBERT FRIEDRICH A N A L I S I S Y P R O P U E S T A S Caminos para incluir la dimensión socio–laboral en acuerdos de asociación: el ejemplo UE – MERCOSUR O E U H B G O C. R SCAR RMIDA RIARTE UGO ARRETO HIONE CTAVIO ACCIATTI

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STIFTUNGEBERTFRIEDRICH

A N A L I S I S Y P R O P U E S T A S

Caminos para incluir ladimensión socio–laboral enacuerdos de asociación:el ejemplo UE – MERCOSUR

O E U

H B G

O C. R

SCAR RMIDA RIARTE

UGO ARRETO HIONE

CTAVIO ACCIATTI

Los trabajos que publicamos son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no representan necesariamente el pensamiento de la Fundación Friedrich Ebert. Se admite la reproducción total o parcial, a condición de mencionar la fuente y se haga llegar un ejemplar.

Evaluación y Perspectivas de la Acción Sindical en el Mercosur Álvaro Coronel

Seguridad Social en América Latina y Conosur: mitos, desafíos, estrategias y propuestas desde una visión sindical ernesto Murro

Tendencias actuales de las relaciones laborales en Europa Flavio Benites

Las normas sociales de los acuerdos comerciales y de inversión bilaterales y regionales thoMas Greven

Los comités de empresa: ¿una estrategia para la acción del sindicalismo transnacional en América Latina? Flavio Benites

O monitoramento de empresas multinacionais Kjeld jaKoBsen

El monitoreo de las empresas multinacionales desde una perspectiva sindical Kjeld jaKoBsen

Panorama Sindical de Venezuela rolando díaz

El movimiento sindical internacional: rudolF trauB-Merz fusiones y contradicciones jürGen eCKl

Os bancários brasileiros em face da finança mundial desregulada nise jinKinGs

Da promessa integradora à insegurança sócio-econômica adalBerto Moreira Cardoso

¿Hacia una nueva arquitectura sindical en América Latina? aChiM WaChendorFer

La política laboral de los gobiernos progresistas osCar erMida uriarte

El sindicalismo frente al MerCosur Maria silvia Portela de Castro

Los acuerdos de asociación entre América Latina y la Unión Europea: el papel del movimiento sindical Álvaro Padrón Carrau

La importancia estratégica de la Plataforma Laboral de las Américas julio Godio

El sindicalismo mexicano: entre la marginación y la recomposición svenja BlanKe

El sindicalismo bajo el gobierno de Lula reiner raderMaCher / Waldeli Melleiro

Cómo puede enfrentar el sindicalismo a las empresas multinacionales Kjeld jaKoBsen

Sindicalismo y género. Experiencias y desafíos de la Central Única de Trabajadores de Brasil didiCe Godinho delGado

América Latina y Caribe: los acuerdos marco en la estrategia de las Federaciones Sindicales Internacionales (FSI) ante las empresas multinacionales Álvaro orsatti

La Coordinadora de Centrales Sindicales del Cono Sur. Un actor con mirada regional en el MerCosur natalia Carrau

a n a l i s i s Y P r o P u e s t a so t r o s t i t u l o s

Caminos para incluir la dimensión socio–laboral en acuerdos de asociación: el ejemplo UE – Mercosur

OSCAR ERMIDA URIARTEHUGO BARRETO GHIONE

OCTAVIO C. RACCIATTI

junio 2008

A N Á L I S I S Y P R O P U E S T A S

Friedrich Ebert Stiftung Fesur – Representación en Uruguay Plaza Cagancha 1145, piso 8 Casilla 10578, Suc. Pluna e–mail: [email protected] http://www.fesur.org.uy http://www.fes–sindical.org Tels.: [++598 2] 902 2938 / 39 / 40 Fax: [++598 2] 902 2941

Realización gráfica integral: www.gliphosxp.com

Índice CaminosparainCluir ladimensiónsoCio–laboral enaCuerdosdeasoCiaCión______5 Modelosdereconocimiento delosderechossociales ______ 5

Declaracionesocartasdederechossociales ______ 7

Cláusulasocialoequivalentes ______ 8

PropuestadePautas ______ 8

anexo proyeCtodeCapítulosoCio–laboral delaCuerdoue–merCosur______13

Los diversos bloques regionales latinoameri-canos vienen negociando acuerdos comer-cialesconlaUniónEuropea(UE).Esporestoqueresultafundamentalquelossindicatosdenuestra región analicen las alternativas ten-dientesadotaratalesacuerdosdeunaade-cuadadimensiónsocial.

Atalesefectos,seríanecesarioconsiderardosgrandes aspectos: 1. en primer término losmodelosde reconocimientode losderechossociales; 2. en segundo lugar, las posiblespautasparalaelaboracióndeunapropuestasindicalalrespecto.

Modelosdereconocimientodelosderechossociales

Además de la experiencia de la regulaciónnormativa internacionalde fuenteOIT,deben

subrayarselassurgidasenelsenodelospro-cesosdeintegraciónregional.

Así,existennivelesoespaciosderegulaciónsocio–laboraltantoenlaUniónEuropeacomoenelMercosur,laComunidadAndinayCentroAméricayelCaribe,congradosdedesarrollobiendiversoqueatiendenalamaduracióndeesosprocesosyalaprofundizacióndelainte-graciónpolíticayeconómica.

Lopeculiardelcasoenestudioesquesetratadelainclusióndeuncapítulosobrederechoslaboralesysocialesen loseventualesacuer-dosentrelaUniónEuropaybloquesdepaíseslatinoamericanos,loquesignificaelsurgimien-todeunainéditavíanormativa,queseagregaeinterponeenmediodelasyaexistentesdenivel internacional(tratadosuniversales,con-veniosyrecomendacionesdelaOIT)yregio-nal (CartasoDeclaracionesdeDerechosen

Caminospara incluirladimensión socio–laboralen acuerdosdeasociación

losprocesosdeintegración)obilateral(acuer-dos binacionales), completando el escenariodeunordenamientojurídicointernacionalconpluralidad de fuentes jurídicas que se preor-denan.

Másengeneral,debedecirsequeesfrecuen-tequelosprocesosdeintegracióneconómica,comercial o política, sean acompañados deinstrumentosenlosquelaspartesreafirmanelreconocimientodelosderechossociales,yfijanmecanismosdediversanaturalezatendientesaasegurarelcumplimientodelosmismos.

Lassolucionessondiversas,ydependen,en-treotros factores,de lanaturalezadelacuer-doencuestión(zonadelibrecomercio,uniónaduanera,mercadocomún).

En el análisis de las experiencias existentes,pueden distinguirse tres grandes temas queresultandeextraordinariointerés:

a. Losderechosreconocidosoprotegidos.

b. Losorganismosdesupervisión,controloseguimiento.

c. Losprocedimientosdesupervisión,control,seguimientoodesolucióndecontroversias.

Porsuparte,losinstrumentospuedenclasifi-carseendosgrandesmodelos:

i. Declaracionesocartasdederechossocia-les;y

ii. cláusulas socialesde los tratados deco-mercio.

Notas sobre la relación entre comercio internacional y derechos laborales

No se puede identificar la mundialización solo con la creación de una economía global, si bien ésta es el eje del proceso y su aspecto más evidente.

La eliminación de los obstáculos técnicos es lo que constituye su eje fundamental. En concreto, se trata de la abolición de las distancias y del tiempo: por primera vez en la historia de la huma-nidad la evolución de los transportes permite que se pueda organizar la producción –y no sólo el comercio– de forma transnacional.

La producción puede hacerse en cualquier parte del mundo, siendo natural que se localice donde las facilidades sean mayores y los costes labora-les menores, lo cual lleva a una carrera desatada y loca en pos de «atraer inversiones» como mo-tor del progreso y el empleo, al extremo que se ha dicho que «la única esperanza que tienen los gobiernos de que los capitales se queden radica en lograr convencerlos, mas allá de toda duda, de que tienen la libertad de irse cuando quieran y sin previo aviso». La desatada movilidad del ca-pital ha permitido decir a algunos autores que la verdadera problemática de la mundialización es la disparidad cada vez mayor entre el grado de

movilidad del capital y el de la mano de obra, muy anclada todavía a los espacios nacionales.

En este contexto, la primera erosión del conjunto de los derechos laborales se produce mediante esta competencia «hacia abajo» entre los siste-mas normativos nacionales, generando un em-pobrecimiento societal, particularmente entre los trabajadores menos calificados. Las empresas, gracias al libre establecimiento, pueden practi-car la deslocalización de la producción haciendo «shopping» entre varias legislaciones, o sea, op-tando en cada caso y en cada tramo de la pro-ducción por aquellas mas permisivas y flexibles.

La relación del comercio internacional con el de-recho del trabajo, con todo, no es nueva.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) se creó, justamente, para mejorar las condiciones de trabajo y evitar que la competencia internacional afectara los derechos de las personas. El primer motivo de su existencia fue el afán de justicia social y la preocupación humanitaria ante la miseria y pri-vaciones de gran número de personas; el segundo motivo tenía carácter prudencial: evitar el descon-tento que podría poner en peligro la paz y la armo-nía universal; y por último, la idea de que era ne-cesario evitar los efectos transfronterizos negativos generados por los países donde no se observaban unas condiciones de trabajo humanas.

DeclaracionesocartasdederechossocialesEnloscasosdelaUniónEuropea,elConsejodeEuropa,elCARICOM,laComunidadAndinadeNacionesyelMercosur, losderechossonproclamados en un instrumento internacionalde diversa naturaleza jurídica. Puede tratarsede una declaración (como la Declaración so-cio–laboraldelMercosurde10dediciembrede1998),opuedeseruntratadosujetoarati-ficaciónpor losestadosparte (como laCartaSocialEuropea,Turín,18deoctubrede1961,queentróenvigorel26defebrerodel1965yfueobjetodeposterioresreformas.

Muchas veces, la enumeración de derechossecomplementapor«mecanismosdesegui-miento» o «de control» (más rigurosos o efi-

caces). Los procedimientos de seguimiento,supervisiónocontrolpuedenconsistiren:

(a) presentación y examen periódicos deinformesdelosestadosparte;

(b)examendelasdenunciaspresentadaspor los sujetos legitimados para ello(los estados miembros, los particula-res–individuosopersonasjurídicas–olas organizaciones representativas detrabajadoresodeempleadores);

(c) eventualmente, formulación de reco-mendaciones.

A su vez, los órganos de seguimiento o decontrolpuedenser:

(d) comisiones de expertos independien-tes;

(e)comisionestripartitas.

Los casos del Mercosur y la UEComo ejemplos analizaremos brevemente los ca-sos de la Unión Europea, el Consejo de Europa y el Mercosur.

En el caso de la Carta de Derechos Fundamen-tales de la Unión Europea (Niza, 7 de diciembre de 2000), no encontramos disposiciones sobre el control, pues la protección de los derechos huma-nos y la solución de controversias ya han sido ins-titucionalizadas con carácter general e incluyen la actuación de órganos jurisdiccionales.

La Carta supera la distinción tradicional entre de-rechos civiles y derechos sociales, e incluye to-dos ellos en el nivel constitucional europeo. En lo que tiene que ver con nuestro tema, los derechos reconocidos en la Carta comprenden:

Los relativos a la dignidad humana;Las libertades, incluyendo la libertad de re-unión y de asociación, la libertad profesional y el derecho a trabajar;La igualdad;la solidaridad;información y consulta de los trabajadores en la empresa;negociación y acción colectiva;

acceso a los servicios de colocación;protección en caso de despido injustificado;condiciones de trabajo justas y equitativas;prohibición del trabajo infantil y protección de los jóvenes en el trabajo;seguridad social y ayuda social.el instrumento social mas relevante del Merco-sur es sin duda la Declaración Socio–laboral.

Comprende dos partes bien diferenciadas, a saber:

a. una declaración de derechos fundamentales;b. el establecimiento de un mecanismo de pro-

moción y seguimiento del cumplimiento de esos derechos.

Importa asimismo subrayar el preámbulo de la declaración, donde se dice que los Estados Par-te están comprometidos con las declaraciones, pactos, protocolos y otros tratados que integran el patrimonio jurídico de la Humanidad y enumera una serie de instrumentos de máximo valor jurídi-co en materia de derechos humanos fundamen-tales, tanto en el plano civil y político como en el económico y social.

En relación con el mecanismo de seguimiento, dice la Declaración que «Los Estados Parte se comprometen a respetar los derechos fundamén-

tales inscritos en esta Declaración y a promover su aplicación de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales y las convenciones y acuerdos colectivos».

Para ello, instituyen una Comisión Socio–labo-ral, órgano tripartito «que tendrá carácter promo-cional y no sancionatorio, dotado de instancias nacionales y regional, con el objetivo de fomentar y acompañar la aplicación del instrumento. La comisión socio–laboral se manifestará por con-senso de los tres sectores».

En referencia a sus atribuciones, corresponde a este organismo examinar, comentar y canalizar las memorias preparadas por los Estados Parte, formular planes, programas de acción y recomen-

daciones tendientes a fomentar la aplicación y el cumplimiento de la Declaración, examinar obser-vaciones y consultas sobre dificultades e incorrec-ciones en la aplicación y cumplimiento, examinar dudas sobre la aplicación, elaborar análisis e infor-mes sobre la aplicación y cumplimiento, examinar e instruir las propuestas de modificación del texto de la Declaración y darles el curso pertinente.

Los estados parte deberán elaborar por interme-dio de sus Ministerios de Trabajo, las memorias anuales, conteniendo tanto los informes de los cambios ocurridos en la legislación o la prácti-ca nacional como los avances realizados en la promoción de la Declaración y de las dificultades enfrentadas en su aplicación.

Cláusulasocialoequivalentes

Ensentidoestricto,esteesunsistemaanexoalostratadosdecomercio,enelcuallaspar-tes se obligan a respetar las normas labora-lesysociales,estableciendoque,encasodeviolacióndedichocompromisoporunestadoparte, se impondrán sanciones de caráctereconómico, incluyendo la suspensión de losbeneficios comerciales emergentes del tra-tado.Puedefigurarenelmismotratadooenun acuerdo complementario, aunque en losacuierdosde«últimageneración»lolaboralesunapartedel tratadoynoyaunanexoniunacuerdocomplementario.

A este modelo corresponden, entre otros, elAcuerdodeCooperaciónLaboralentreCana-dá,EstadosUnidosdeAméricayMéxico,elAcuerdodeCooperaciónLaboralentreCana-dáyChile,elTratadodeLibreComercioentreChile yEstadosUnidos,elAcuerdodeLibreComercio entre países de América Central ylosEstadosUnidos.

PropuestadePautas

Seentiendequedeberánadoptarsealgunasdecisiones en torno a grandes alternativas

paradirimirlanaturalezadelcapítulosocio–la-boraldeloseventualesacuerdoscomercialesentrelaUniónEuropeaygruposdepaísesla-tinoamericanos.

Loprimeroadefinireselmodeloaimplemen-tar: ¿carta de derechos sociales o cláusulasocial?

Parece necesario inclinarse por el primero,porque:

a. Los acuerdos que están siendo negocia-dosconlaUEnosonmerostratadosdeco-mercio.Enestesentido,basta remitirsealAcuerdo Marco de Cooperación UE–Mer-cosur,alAcuerdoporelqueseestableceunaasociaciónentrelaComunidadEuropeayChile,ya ladeclaraciónadoptadaen laCumbredeJefesdeEstadoydeGobiernodeAméricaLatinaydelCaribeydelaUniónEuropeaenRíodeJaneiroel28dejuniode1999 (donde se propone una «asociaciónestratégicaentrelasdosregiones»).

b. EnelMercosur,lossindicatosyahande-mandadoque«elfuturoacuerdodeasocia-ciónbirregionaldebeconteneruncapítulosocio–laboralespecífico,nocomopartedeotroscapítulosnicomoanexodelacuerdo»(declaraciónfinaldelaCCSCS,elCTCSy

laCES,enSeminario«LasNegociacionesUnión Europea – Mercosur, y la Partici-paciónSindical»,BuenosAires, 9 y10deabrilde2002);yenespecial,hanformula-do «una propuesta conjunta de inclusióndeuncapituloespecificosobreladefensay respeto de los derechos laborales, quetengacomopisomínimolasConvencionesFundamentalesde laOITy los instrumen-tos ya existentes en el interior de los blo-ques,laCartadeDerechosFundamentalesEuropeaylaDeclaraciónSocio–laboraldelMercosurparapresentaralosnegociado-res,tanprontoseaposible,suinclusiónenelcuerpoyestructuradeltextoqueseestanegociando» (Comunicado conjunto de laCoordinadora de Centrales Sindicales delConoSur–CCSCS,ConsejodeTrabajado-resdelConoSur–CTCSylaConfederaciónEuropeadeSindicatos–CES,Montevideo,6desetiembredel2001).

En segundo lugar corresponde definir si debetratarsedeuninstrumentointernacionalautóno-moouncapítuloespecíficodelnuevoAcuerdo.

EnelcitadoComunicadoconjuntodel6dese-tiembredel2001,lasorganizacionessindicalessepronuncianporla«inclusióndeuncapitu-loespecifico».Estopuedetenersusventajas,pues obliga a una negociación única, simul-tánea,deestecapítuloconlosrestantesquecomponenelproyectodeAcuerdo.Perotam-bién una desventaja: si es un capítulo, debeguardarunacierta(relativa)proporciónconelrestodeloscapítulos.

La base de la propuesta es un piso mínimocompuesto por «las Convenciones Funda-mentalesdelaOITylosinstrumentosyaexis-tentes en el interior de los bloques, la Cartade Derechos Fundamentales Europea y lasdelasrespectivasregioneslatinoamericanas.Tambiéndeberíaincluirseunareferenciaalosinstrumentosdederechoshumanoscomunesalasdosregiones,queconstituyenelcimien-todelcapítulosocialenestudio.

Con estos insumos provenientes de los dis-tintosdocumentosreseñados,lapropuestaa

implementarpuedeplantearsesobre labasedeestaalternativa:

a. por un lado, es posible efectuar simple-menteunaenumeracióndelosinstrumen-tosjurídicosinternacionalesaquelaCartaocapítulodederechosfundamentalesseremite, reenviandoasísucontenidoaes-tosdocumentos;o

b. es tambiénadmisible formularunanuevacarta de derechos sociales interregional,reconociendolosderechosenformaexplí-citaenelpropiodocumento.

Unapropuestadeenumeracióndederechoscomo la presente –ya sea mediante remisio-nesaotrosinstrumentos,oenformaespecífi-ca–suponelaidentificacióndevalorescomu-nesaambosbloquesregionales.

En ambos casos es vital incluir un preámbu-lo que enmarque y fundamente la jerarquía del documento con vistas a su aplicabilidad futura.

La primer alternativa:lasimpleenumeracióndelosinstrumentosjurídicosinternacionalesaqueelcapítulodederechosseremite.

Enestaposibilidad, lapropuestaconsisteenque el capítulo de derechos fundamentalesdel acuerdo UE – Latinoamérica reconozcacomocontenidonormativoelyaexistenteenlaculturajurídicauniversal,queresultadelosTratados,PactosyConveniosInternacionalesmásimportantesenmateriadederechoshu-manoslaborales.

Estaopcióntienelaventajadeevitareldeba-teentornoacadaunodelosderechos,em-pleando una técnica que permite incorporarlosderechosfundamentalesdelostrabajado-resapartirdelasimplemencióndelosinstru-mentos jurídicos fundamentales y admitidosuniversalmente como derechos humanos aejercerenelmundodeltrabajo.

En esta dirección, una enumeración mínimade los instrumentos internacionales a incluir

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enelcapítulolaboraldelacuerdonodeberíasoslayar:

a. la Declaración Universal de los derechoshumanos (10 de diciembre de 1948); elPacto Internacional de derechos econó-micos,socialesyculturales,yelPactoIn-ternacionaldederechoscivilesypolíticos(NacionesUnidas,AsambleaGeneral, re-solución2200A(XXI),de16dediciembrede1966);laCartainternacionalAmericanade Garantías Sociales (resolución XXIX,IX Conferencia Interamericana, Bogotá,1948),ylaCartaComunitariadelosdere-chossocialesfundamentalesdelostraba-jadores (Estrasburgo, 9 de diciembre de1989, integradaenelart.136delTratadoconstitutivodelaComunidadEuropeayenlosconsiderandosdeltratadodelaUE);

b. OIT: Los convenios «fundamentales»; De-claracióndeFiladelfia;Declaraciónrelativaalosprincipiosyderechosfundamentaleseneltrabajo(1998);Resoluciónsobrelosderechossindicalesysurelacióncon laslibertades civiles (Conferencia Internacio-naldelTrabajo,54ªreunión,1970);Decla-racióntripartitadeprincipiossobrelasem-presasmultinacionalesy lapolíticasocial(ConsejodeAdministración,204.ªreunión,Ginebra, noviembre de 1977, en la formaenmendadaensu279.ªreunión,Ginebra,noviembrede2000).

c. «losinstrumentosyaexistentesenelinte-riordelosbloques».

La segunda alternativa refiere a la formula-cióndeunanuevacartadederechossocialesinterregional, reconociendo los derechos enformaexplícitaenelpropiodocumento.

Lasegundaalternativaconsisteenlatradicio-nal enumeración y reconocimiento de dere-chosfundamentalesenformaexpresa.

Desdeelpuntodevistajurídico,elcriteriodelaenumeraciónqueproponemoshasidoeldeapoyarseenlasfuentescomunesyenlasfuen-tespropiasdecadaregión.Enconsecuencia,se ha acudido a la Declaración Universal deDerechosHumanos,alPactoInternacionalde

DerechosEconómicos,SocialesyCulturalesyalosinstrumentosfundamentalesdelaOIT(por tratarse de los documentos comunes aambas regiones), a la Declaración Socio–la-boraldelMercosuryalaCartadeDerechosFundamentales, y demás documentos referi-dosenelliteralanterior.

Deconformidadcontalescriterios,sepropo-neincluirlossiguientes:

1. Igualdaddetratoynodiscriminaciónenelempleoylaocupación.

2. Derechoaltrabajo.

3. Orientaciónyformaciónprofesional.

4. Derechoalgocedecondicionesdetrabajoequitativasysatisfactorias:

Derechoauna remuneraciónequitati-vaysatisfactoriaparaeltrabajadorysufamilia;salud,seguridadehigieneeneltrabajo;derecho al descanso, al disfrute deltiempolibre,aunalimitaciónrazonabledeladuracióndeltrabajoyavacacio-nesperiódicaspagadas.

5. Proteccióndeltrabajadorensuempleoencasosdedespidoinjustificado.

6. Prohibición de la esclavitud y del trabajoforzado.

7. Prohibicióndeltrabajoinfantilyproteccióndelosjóveneseneltrabajo.

8. Proteccióndelamaternidadydelostraba-jadoresconresponsabilidadesfamiliares.

9. Igualdadynodiscriminacióndelostraba-jadoresmigrantesencondicioneslegales.

10.Proteccióndelaspersonasdeedadavan-zada.

11. Integraciónsocial,jurídicayprofesionaldelas personas discapacitadas y su partici-paciónenlavidadelacomunidad.

12.Diálogosocialenelnivelnacionalyenelregional

13.Libertaddereuniónpacíficay libertaddeasociación.

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14.Libertadsindicalyproteccióndelaactivi-dadsindical.

15.Derechodenegociacióncolectiva.

16.Derechodehuelga.

17. Derechoalainformaciónyconsultadelostrabajadoresenlaempresa.

18.Derechoa laseguridadsocial, incluida laasistenciasocialconel findecombatir laexclusiónsocialylapobreza.

Unaspectodetécnicajurídicamuyimportanteesqueentodocaso,elcapítulodederechoslaboralesdelacuerdonodeberíadejardete-nerunacláusulade tipogenérico,quecom-plementelaenumeración,comoporejemplo:

«La enunciación de los derechos y garantías no debe entenderse como negación de otros que, sien-do inherentes a la personalidad humana y a la forma democrática de gobierno, no figuren expre-samente en ella. La falta de ley reglamentaria no podrá ser invocada para negar ni para menosca-bar algún derecho o garantía.

El respeto de los referidos derechos sociales supone el pleno goce de los derechos civiles y políticos».

Ahorabien:uncapítuloque reafirme loexis-tente, loyavigente,pocoagregaaloquesequiereconstruir.

Adquierenimportanterelevancialosaspectosinstitucionalesyprocedimentales.

Ya se ha descartado un procedimiento tipo«cláusulasocial»,enelcuallaspartesseobli-gana respetar lasnormas laboralesysocia-les,estableciendoque,encasodeviolacióndedichocompromisoporunestadoparte,seimpondráncontribucionesdecaráctereconó-mico, e incluso la suspensión de los benefi-cioscomercialesemergentesdeltratado.

Queda, pues, el otro modelo, reconociendolosprincipiosyderechosya reconocidos,yaseamediantelatécnicadelreenvíoalosins-trumentosinternacionalesenmateriadedere-chos humanos, opción señalada en el literala),omedianteel reconocimientoexpresode

cadaunodelosderechoslaboralespresentesenesos instrumentos,opciónseñaladaenelliteralb).

Encualquieradelasalternativasindicadas,esindispensable el establecimiento de algunosprocedimientosdecontrol,unaestructuraor-gánicaaesosefectos,yámbitosdeparticipa-ciónsocialycivil.

En esta línea, se destacan tres temas, quepuedenconstituirámbitosdiversosderelacio-namientointerbloques:

a. Losprocedimientosdecontrolde losde-rechos reconocidos en el Acuerdo UniónEuropea–Latinoamérica.

Enesesentido,podríapensarseen:

i. Procedimientosdepresentacióndein-formesomemoriassobrelosderechossocialesquelaspartessecomprome-ten a cumplir, incluyendo observacio-nes o comentarios de los respectivosinterlocutoressociales.

ii. Procedimientos de recepción de de-nunciasenlasquesealegueelincum-plimiento de alguno de los derechosreconocidos. Este ámbito debería te-nerlamayoramplitud,yadmitirlapre-sentacióndedenunciasporindividuos,personasjurídicasyorganizacionesdetrabajadoresodeempleadores.

Estos dos primeros procedimientos (que,comovimos,notienencaráctersanciona-torioeconómico)deberían finalizarcon laformulacióndeinformesydictámenesore-comendacionesporpartedeunacomisióninterregionaldeexpertosindependientes.

Ensegundo término,eldictameno reco-mendacióndeberíaseranalizadoyresuel-toporunacomisióntripartitainterregional.

b. Procedimientos de cooperación técnica,intercambiodeinformación,basesdeda-tos,observatorios,etc.,quepodríanseror-ganizados en el nivel intergubernamental(ministeriosdetrabajo,porejemplo)yconparticipacióndelosinterlocutoressocialesnacionalesyregionales.

12

c. Finalmente,seconsideraoportunola ins-titucionalización de ámbitos de diálogosocial, o de organismos representativosdelasociedadcivilodelosinterlocutoressociales.Ambasregionesya tienenorga-nismos de ese tipo, con las naturales di-

ferenciasquepuedenesperarseenestoscasos. Sería posible, entonces, crear unnuevo organismo interregional con esascaracterísticas; o simplemente establecermecanismosdecoordinaciónorgánicaen-trelosexistentesencadaregión.

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Anexo ProyectodeCapítuloSocio–laboral delAcuerdoUE–merCosur

Exposicióndemotivos

1. ElproyectoqueseadjuntasebasaenloslineamientoscontenidosenelComunicadoconjuntodelaCoordinadoradeCentralesSindicalesdelConoSur–CCSCS,Conse-jodeTrabajadoresdelConoSur–CTCSylaConfederaciónEuropeadeSindicatos–CES(Montevideo,6desetiembrede2001)yen laDeclaración finalde laCCSCS,elCTCSylaCES,enelSeminario«LasNe-gociacionesUniónEuropea–Mercosur,ylaParticipaciónSindical»(BuenosAires,9y10deabrilde2002),yenlaDeclaraciónde laCCSCS,elCTCSy laCES(México,13 de abril de 2004) en el marco del en-cuentroentreSociedadesCivilesdeEuro-payAméricaLatinayelCaribe.Enconse-cuencia,seproponequeelfuturoacuerdodeasociaciónbirregionalcontengaunca-

pítulo socio–laboral específico (no comopartedeotroscapítulosnicomoanexodelacuerdo)sobreladefensayrespetodelosderechoslaborales,quetengacomopisomínimolosconveniosinternacionalesfun-damentalesdelaOITylosinstrumentosyaexistentesenelinteriordelosbloques,laCarta de Derechos Fundamentales de laUniónEuropeaylaDeclaraciónSocio–la-boraldelMercosur.

2. Teniendoencuentalasdeclaracionesalu-didas,presentamoseltextoenelformatodecapítulooseccióndeunacuerdomásamplio,sinperjuiciodeconsiderarqueelproyecto también puede ser presentadobajolaformadeunprotocolo(términoqueusualmente designa a los instrumentosadicionalesdeuntratadooacuerdointer-nacional),envirtuddeofrecerunasingula-ridadpropia.

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3. El capítulopropuestoconstade trespar-tes,antecedidasporunpreámbulo:

I. Enunciación de derechos fundamen-tales.

II. Órganos y procedimientos de segui-miento o de control.

III. Coordinación de los respectivos ór-ganos representativos de la sociedad civil.

4. Preámbulo

Además de las disposiciones articuladasdel instrumento, se propone incluir en elpreámbulo del Acuerdo tres numeralessobre los fundamentos y propósitos delaspartesenrelaciónconestadimensiónsocio–laboral. Ello es relevante, pues elpreámbulo forma parte del tratado, con-tribuyeaexplicitarsusfundamentosysusalcances,yesunelementoesencialparalainterpretacióndeltexto.

5. Enunciación de derechos fundamenta-les

Esta declaración reafirma los compromi-sos internacionales ya asumidos por laspartes. No es, por tanto, una innovación:noagreganuevosderechos.Setratadelareafirmaciónoreiteracióndecompromisosyaasumidosendiversosinstrumentosin-ternacionales. No es excluyente de otrosderechosinherentesalapersonalidadhu-mana,ynolimitanimenoscabalosdere-chosreconocidosenlospaísescompren-didosenelAcuerdo.Noloslimitaniensuenumeraciónniensuformadeaplicaciónefectiva(lacual,porsupuesto,noseredu-cealmecanismodeseguimientoestable-cidoenelproyecto).

Estasecciónsupera laenumeraciónde laDeclaración Socio–laboral del Mercosur.En primer lugar, porque ésta tampoco es

limitativa (se remite a los instrumentos in-ternacionalesyamericanosvigentes,yex-presamentedejaasalvo«otros[derechos]que laprácticanacionalo internacionaldelosEstadosparteshaya instauradoovayaainstaurar»).Ensegundolugar,porquelasConstitucionesdelospaísesdelMercosurcontienenunamplioreconocimientodelosderechossociales,quenosereducealoes-tablecidoenlaDeclaraciónSocio–laboral.

6. Órganos y procedimientos de segui-miento o control

Setratadeunmecanismodepromociónydecooperación,quetieneporobjetoguiara los gobiernos, a las organizaciones deempleadoresydetrabajadoresyalasem-presasenlaadopcióndemedidasyaccio-nessocialesylaborales,afindepromoverelprogresoylacohesiónsocialesdecon-formidadconelorden jurídico internacio-nalyregionalvigenteenambosbloques.En consecuencia, estos mecanismos noagotanlaeficaciaoaplicabilidaddeestosderechos,yennadaafectanotrosproce-dimientosinternacionalesonacionalesdecontrolodesolucióndecontroversias.

7. Coordinación de los respectivos órga-nos representativos de la sociedad civil

Este aspecto excede lo estrictamente la-boral, pues procura institucionalizar ám-bitos de coordinación de organismos re-presentativosde lasociedadcivil.Ambasregionesyatienenorganismosdeesetipo,con lasnaturalesdiferenciasquepuedenesperarse en estos casos. En el Merco-sur,elForoConsultivoEconómicoySo-cial (FCES). En la Unión Europea, el Co-mitéEconómicoySocial(CESE).Ambos,decarácterconsultivo,yconstituidosporrepresentantes de los diferentes compo-nentesdecaráctereconómicoysocialdelasociedadcivilorganizada.

1�

AcuerdoUniónEuropea–merCosurLos Estados signatarios del Acuerdo UniónEuropea–Mercosur

Considerando:

[...]

a.Que,enmateriasocial,ambosbloquesre-gionales ya han asumido el compromiso deobservar,comomiembrosdelaOrganizaciónInternacionaldelTrabajo (OIT), losprincipiosyvaloresexpresadosenlaConstitucióndelaOIT, laDeclaracióndeFiladelfiarelativaa losfinesyobjetivosdelaOIT(1944),losconveniosinternacionalesfundamentales,laDeclaraciónrelativaalosprincipiosyderechosfundamen-taleseneltrabajo(1998),laDeclaracióntripar-titadeprincipiossobrelasempresasmultina-cionalesylapolíticasocial(1977,enmendadaen 2000), y la resolución de la ConferenciaInternacional del Trabajo sobre los derechossindicalesysurelaciónconlaslibertadescivi-les(1970).Asimismo,compartenlaadhesiónalosinstrumentosuniversalesdederechoshu-manos:laDeclaraciónUniversaldeDerechosHumanos(1948),elPactoInternacionaldeDe-rechos Económicos, Sociales y Culturales, yel Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolíticos(NacionesUnidas,1966).Porlotan-to, las partes no sólo se encuentran identifi-cadasconlosprincipiosyderechosreconoci-dosendichosinstrumentos,sinoquetambiénparticipandelosprocedimientosdecontrolodeseguimientoestablecidosenlaOITyenelPactoInternacionaldeDerechosEconómicos,SocialesyCulturales.

b.Que,enelinteriordecadabloque,yaexis-teninstrumentosquereconocenlosderechossocialesy laborales.EnelMercosur: laDe-claración Socio–laboral de 1998, y la Cartade Buenos Aires sobre compromiso socialenelMercosur,BoliviayChile(2000).Enla

Unión Europea: la Carta Comunitaria de losderechos sociales fundamentales de los tra-bajadores(9dediciembrede1989),ylaCartade losDerechosFundamentalesde laUniónEuropea(2000).

La Unión Europea se propone la misión deprofundizarlacohesióneconómicaysocialylasolidaridad;haconfirmadosuadhesiónalosprincipiosdelibertad,democraciayrespetodelosderechoshumanosydelaslibertadesfun-damentalesydelEstadodeDerecho,ysuad-hesiónalosderechossocialesfundamentalestalcomosedefinenen laCartaSocialEuro-peayenlaCartacomunitariadelosderechossociales fundamentales de los trabajadores.Afirmaqueelconsensosocialcontribuyeare-forzarlacompetitividaddelasempresasydetoda la economía, así como a crear empleo;que, por esta razón, es condición esencialparagarantizarundesarrolloeconómicosos-tenido(TratadoconstitutivodelaComunidadEuropea, y Tratado de la Unión Europea, ensusrespectivasversionesconsolidadas).

ElMercosurconsideraquelaampliacióndelas actuales dimensiones de los mercadosnacionales de los países miembros, a travésdelaintegración,constituyecondiciónfunda-mentalparaacelerarsusprocesosdedesar-rolloeconómicoconjusticiasocial(TratadodeAsunciónde26demarzode1991;Declaraciónsocio–laboraldelMercosurde10dediciem-brede1998).LosEstadospartes,ademásdemiembrosdelaOrganizaciónInternacionaldelTrabajo, ratificaron los principales conveniosque garantizan los derechos esenciales delostrabajadores,adoptanengranmedidalasrecomendaciones orientadas para la promo-cióndelempleodecalidad,de lascondicio-nessaludablesde trabajo,deldiálogosocialy del bienestar de los trabajadores; y estáncomprometidos con las declaraciones, pac-tos,protocolosyotros tratadosque integranelpatrimoniojurídicodelaHumanidad,entreelloslaDeclaraciónUniversaldelosDerechosHumanos(1948),elPactoInternacionaldelosDerechos Civiles y Políticos (1966), el PactoInternacional de los Derechos Económicos,Sociales y Culturales (1966), la Declaración

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Americana de Derechos y Obligaciones delHombre (1948), la Carta Interamericana deGarantías Sociales (1948), la Carta de la Or-ganizacióndelosEstadosAmericanos–OEA(1948),laConvenciónAmericanasobreDere-chosHumanos(PactodeSanJosédeCostaRica, 1969) y su Protocolo adicional sobreDerechosEconómicos,SocialesyCulturales(SanSalvador,1988).

c. Que, en consecuencia, el Acuerdo entreambas regioneshade incluirunadimensiónsocio–laboral,en laque laspartes reafirmanla vigencia de los valores democráticos queaniman a ambos bloques, ratifican la vigen-cia de los derechos fundamentales en ma-teria socio–laboral, establecen mecanismosde promoción de los mismos y manifiestansu determinación de perseguir el desarrolloeconómico con justicia y cohesión sociales.Asimismo, propenderán a la profundizacióndeldiálogosocialbirregional,mediantelaco-ordinacióndelasactividadesdelComitéEco-nómicoySocial(CESE)ydelForoConsultivoEconómicoySocial(FCES).

[...]

Hanconvenidoenlosiguiente:

[...]

CapítuloDerechossocio–laborales

I. Principios y derechos en el trabajo

Art. 1 (Principios y derechos en el trabajo)1

El Mercosur y la Unión Europea reafirmansucompromisocon los siguientesprincipiosyderechoseneláreadeltrabajo,sinperjuiciodeotrosquelalegislaciónolaprácticanacio-

nal, regional o internacional de los Estadosparteshayainstauradoovayaainstaurar.

Art. 2 (Derecho al trabajo)

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, alaformaciónprofesional,alalibreeleccióndesutrabajo,aaccederaunserviciogra-tuitodecolocaciónyalaproteccióncontraeldesempleo.

2. LosEstadosPartessecomprometenapro-moverelcrecimientoeconómicoconjusti-ciaycohesiónsociales,ylaampliacióndelosmercadosinternosyregionales.Reco-nocencomounodesusprincipalesobje-tivosyresponsabilidadeslaobtenciónyelmantenimientodeunnivellomáselevadoyestableposibledelempleo,conelfindelograrelplenoempleo.

Art. 3 (Prohibición de la esclavitud y del tra-bajo forzoso)

1. Nadie podrá ser sometido a esclavitud oservidumbre.

2. Laspartes secomprometenaeliminareltrabajoforzoso,enlostérminosdelaDe-claraciónUniversaldeDerechosHumanos(art. 4), del Pacto Internacional de Dere-chosCivilesyPolíticos(art.8)ydelaDe-claracióndelaOrganizaciónInternacionaldelTrabajode1998relativaalosprincipiosyderechosfundamentaleseneltrabajo.

Art. 4 (Prohibición del trabajo infantil y pro-tección de los jóvenes en el trabajo)

1. Seprohíbeeltrabajoinfantil.

2. Laedadmínimadeadmisiónaltrabajonopodráserinferioralaedadenqueconclu-yelaescolaridadobligatoria.

3. El trabajode losmenoresseráobjetodeprotección especial por los Estados par-tes.

1 LanumeracióndelosartículosdeberáserajustadaalaubicacióndefinitivadeestecapítuloenelAcuerdo.Enesteproyecto,selosnumeraparafacilitarlasreferenciasylaconsultadeltexto.

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4. Los jóvenes admitidos a trabajar debendisponerdecondicionesdetrabajoadap-tadasasuedadyestarprotegidoscontrala explotación económica o contra cual-quier trabajo que pueda ser perjudicialparasuseguridad,susalud,sudesarrollofísico,psíquico,moralosocial,oquepue-daponerenpeligrosueducación.

5. Lajornadadetrabajoparaesosmenores,limitadaconformealalegislacióninterna-cionalynacional,noadmitirásuextensiónmediantelarealizacióndehorasextrasnienhorariosnocturnos.

Art. 5 (Educación, orientación y formación profesional)

1. Todapersonatienederechoalaeducaciónyalaorientaciónyformaciónprofesional.

2. LosEstadospartessecomprometenains-tituir, con las entidades involucradas quevoluntariamenteasílodeseen,serviciosyprogramasdeorientaciónyformaciónpro-fesionalcontinuaypermanente,demaneradepermitira los trabajadoresobtener lascalificacionesexigidasparaeldesempeñodeunaactividadproductiva,perfeccionaryactualizar losconocimientosyhabilida-des, considerando fundamentalmente lasmodificaciones resultantes del progresotécnico.

3. LosEstadospartes seobliganademásaadoptar medidas destinadas a promoverlaarticulaciónentre losprogramasyser-viciosdeorientaciónyformaciónprofesio-nal,porunlado,ylosserviciospúblicosdeempleoydeproteccióndelosdesemplea-dos, por otro, con el objetivo de mejorarlascondicionesdeinserciónlaboraldelostrabajadores.

Art. 6 (Igualdad y no discriminación)

1. Todas las personas son iguales ante laley.

2. Seprohíbe todadiscriminación,yenpar-ticularlaejercidaporrazóndesexo,raza,color, orígenes étnicos, sociales o nacio-nales, características genéticas, lengua,

religiónoconvicciones,opinionespolíticasodecualquierotrotipo,pertenenciaaunaminoría nacional, patrimonio, nacimiento,discapacidad,edaduorientaciónsexual.

3. Sehaderespetarladiversidadcultural,re-ligiosaylingüística.

4. Laigualdadentrehombresymujeresserágarantizadaentodoslosámbitos,inclusi-veenmateriadeempleo,trabajoyretribu-ción.

Art. 7 (Condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias)

1. Todo trabajador tiene derecho a trabajarencondicionesquerespetensudignidad,saludyseguridad.

2. Elderechoalgocedecondicionesdetra-bajoequitativasysatisfactoriasincluye:

Derecho a una remuneración equita-tivaysatisfactoriaqueasegureal tra-bajador y a su familia una existenciaconformealadignidadhumana,yqueserá completada, en caso necesario,porcualesquieraotrosmediosdepro-tecciónsocial;salud,seguridadehigieneeneltraba-jo: derecho a ejercer sus actividadesenunambientedetrabajosanoysegu-ro,quepreservesudignidad,susaludfísicaymentalyestimulesudesarrolloydesempeñoprofesional;derecho al descanso, al disfrute deltiempolibre,aunalimitaciónrazonabledeladuracióndeltrabajoyavacacio-nesperiódicaspagadas;estabilidadenelempleoyproteccióncontra el despido injustificado, salvolasjustascausasdeseparación.

Art. 8 (Inspección del trabajo)

Los Estados partes se comprometen a insti-tuiryamantenerserviciosde inspeccióndeltrabajo, con el cometido de controlar en surespectivo territorio el cumplimiento de lasdisposicionesnormativasqueserefierenalaprotecciónde los trabajadoresya lascondi-cionesdeseguridadysaludeneltrabajo.

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Art. 9 (Protección de la maternidad y de los trabajadores con responsabilidades fami-liares)

1. La familia tiene derecho a una adecuadaprotección social, jurídica y económica,paralograrsuplenodesarrollo.

2. Con el fin de poder conciliar vida fami-liaryvidaprofesional, todapersonatienederecho a ser protegida contra cualquierdespidoporunacausarelacionadaconlamaternidad,asícomoelderechoaunper-misopagadopormaternidad.

Art. 10 (Trabajadores migrantes)

Todotrabajadormigrante,independientemen-tedesunacionalidad,tienederechoaayuda,información, protección e igualdad de dere-chos y condiciones de trabajo reconocidosa losnacionalesdelpaísenelqueestuviereejerciendo sus actividades, de conformidadconlasreglamentacionesdecadapaís.

Art. 11 (Integración social, jurídica y profe-sional de las personas discapacitadas y su participación en la vida de la comunidad)

Todo minusválido, cualesquiera que sean elorigenylanaturalezadesuminusvalía,tienederechoabeneficiarsedemedidasadiciona-lesconcretasencaminadasafavorecersuin-tegraciónprofesionalysocial.

Art. 12 (Empresas multinacionales)

Lasempresasogruposdeempresasmultina-cionalesqueactúenenelterritoriodelospaí-sesdeambasregioneshandeajustarsuac-tividadalaDeclaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la políti-ca social(ConsejodeAdministración,204.ªre-unión,noviembrede1977,enlaformaenmen-dadaensu279.ªreunión,noviembrede2000),yalasLíneas directrices de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para las empresas multinacionales(Textorevi-sado,27dejuniode2000).

Art. 13 (Diálogo social)

LosEstadosPartessecomprometenafomen-tar el diálogo social en los ámbitos nacionalyregional,instituyendomecanismosefectivosdeconsultapermanenteentrerepresentantesdelosgobiernos,delosempleadoresydelostrabajadores,a findegarantizar,medianteelconsenso social, condiciones favorables alcrecimientoeconómicosostenibleycon jus-ticiasocialylamejoradelascondicionesdevidadesuspueblos.

Art. 14 (Libertad de expresión, de reunión y de asociación)

Toda persona tiene derecho a la libertad deexpresión,dereuniónydeasociaciónpacífi-cas.

Art. 15 (Libertad sindical y protección de la actividad sindical)

1. Los trabajadores y los empleadores, sinningunadistinciónysinautorizaciónpre-via,tienenelderechodeconstituir lasor-ganizaciones que estimen convenientes,asícomoeldeafiliarseaestasorganiza-ciones,conlasolacondicióndeobservarlosestatutosdelasmismas.

2. Las organizaciones de trabajadores y deempleadorestienenelderechoderedactarsus estatutos y reglamentos, el de elegirlibrementesusrepresentantes,eldeorga-nizarsuadministraciónysusactividadesyeldeformularsuprogramadeacción.

3. Las organizaciones de trabajadores y deempleadores tienen el derecho de cons-tituir federaciones y confederaciones, asícomoeldeafiliarsea lasmismas,y todaorganización, federaciónoconfederacióntieneelderechodeafiliarseaorganizacio-nes internacionales de trabajadores y deempleadores.

4. Las organizaciones de trabajadores y deempleadoresdeberángozardeadecuadaproteccióncontra todoactode injerenciade unas respecto de las otras, así comorespecto de la autoridad pública, en su

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constitución,funcionamientooadministra-ción.

5. Los trabajadores deberán gozar de ade-cuadaproteccióncontratodoactodedis-criminación tendienteamenoscabar la li-bertadsindicalconrelaciónasuempleo.

6. Sedeberá:

a. garantizar la libertad de afiliación, sinque ello comprometa el ingreso a unempleoosucontinuidadenelmismo;y

b. evitardespidosoperjuiciosquetengancomocausalaafiliacióndeltrabajadoraunsindicatoosuparticipaciónenac-tividadessindicales.

Art. 16 (Derecho de negociación colectiva)

1. Los empleadores o sus organizaciones ylasorganizacionesdetrabajadorestienenderecho a negociar y celebrar convenioscolectivospararegular:

a. lascondicionesdetrabajoyempleo,ob. lasrelacionesentreempleadoresytra-

bajadores,oc. lasrelacionesentreempleadoresosus

organizaciones y una organización ovariasorganizacionesdetrabajadores,ologrartodosestosfinesalavez.

2. Sepromoveráeldiálogoentreinterlocuto-ressocialesaescalaregionalybirregional,elquepodráconducira laconclusióndeacuerdosenlosnivelesempresarial,inter-profesionalysectorial.

Art. 17 (Derecho de huelga)

1. Todos los trabajadoresy lasorganizacio-nes sindicales tienen garantizado el ejer-cicio del derecho de huelga, conforme alasdisposicionesnacionalesvigentes.Losmecanismosdeprevenciónosolucióndeconflictosolaregulacióndeestederechonopodránimpedirsuejercicioodesvirtuarsufinalidad.

2. Elejerciciodeestederechocomprendelaaccióncolectivainternacionaloregional.

Art. 18 (Participación de los trabajadores: información y consulta)

1. Los representantes de los trabajadoresrecibirán de parte de los empleadores lainformación que necesiten para entablarnegociaciones sobre las condiciones detrabajo.

2. Los empleadores comunicarán a los tra-bajadoresyasusrepresentantes la infor-maciónquelespermitahacerseunaideaexacta y correctade los resultadosde laempresao,encasodegruposdeempre-sas,delconjuntodelaempresa.

3. LosEstadospromoveránlasconsultasylacooperaciónentreempleadoresy los tra-bajadores y sus representantes en mate-riasdemutuointerés.

Art. 19 (Seguridad social)

1. Todapersona,comomiembrodelasocie-dad, tiene derecho a la seguridad social,y a obtener, mediante el esfuerzo nacio-nalylacooperacióninternacional,habidacuenta de la organización y los recursosdecadaEstado,lasatisfaccióndelosde-rechoseconómicos,socialesyculturales,indispensablesasudignidadyallibrede-sarrollodesupersonalidad.

2. Todapersonatienederechoaunniveldevida adecuado que le asegure, así comoa su familia, la salud y el bienestar, y enespecial la alimentación, el vestido, la vi-vienda,laasistenciamédicaylosserviciossocialesnecesarios;tieneasimismodere-choalossegurosencasodedesempleo,enfermedad, invalidez, viudez, vejez uotroscasosdepérdidadesusmediosdesubsistencia por circunstancias indepen-dientesdesuvoluntad.

3. Lamaternidadylainfanciatienenderechoacuidadosyasistenciaespeciales.Todoslosniños,nacidosdematrimonioo fueradematrimonio,tienenderechoaigualpro-tecciónsocial.

4. Las partes reafirman su compromiso dehacer efectivo el derecho a la seguridad

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social,incluidalaasistenciasocial,conelfindecombatirlaexclusiónsocialylapo-breza.

5. Laspartesdeclaransuvoluntaddeestudiarlacoordinacióndesusrespectivosregíme-nesdeseguridadsocial,desarrollando laexperienciadelosconveniosbilateralesyregionalesvigentesentrepaísesdeambasregiones.

Art. 20 (Interpretación e integración)

1. (Aplicación inmediata) Los preceptos delpresente Capítulo que reconocen dere-chos,asícomo losqueatribuyen faculta-deseimponendeberesalasautoridadespúblicas,nodejarándeaplicarseporfaltadelareglamentaciónrespectiva,sinoqueéstaserásuplidarecurriendoalosfunda-mentosdenormas internacionalesanálo-gas,alosprincipiosgeneralesdederechoyalasdoctrinasgeneralmenteadmitidas.

2. (Principioprotector)

2.1(Interpretaciónmásfavorable)Encasodedudasobrelainterpretacióndees-tas disposiciones, prevalecerá la queaseguremásadecuadamenteelcum-plimiento efectivo de los derechos ygarantías reconocidos en el presenteCapítulo.

2.2(Aplicacióndelanormamásfavorable)Encasodeconcurrenciadenormasre-lativasalmismoderecho,prevaleceráaquéllaqueseamásfavorablealarea-lizacióndelderechoprotegido.

2.3(Progresividad e irreversibilidad) Nin-gunadelasdisposicionesdeesteCa-pítulopodráinterpretarseenelsentidode limitaroexcluir losderechosreco-nocidos en cada uno de los Estadosmiembrosdeambosbloquesni eneldemenoscabarlosprocedimientosdecontrolodesolucióndecontroversiasvigentes.

3. (Interdependencia de los tratados sobrederechos humanos) La enumeración dederechos,deberesygarantíasnoexcluyelos otros que son inherentes a la perso-

nalidadhumanaosederivande la formademocrática de gobierno. El ejercicio delos derechos sociales reconocidos en elpresente Capítulo supone el pleno gocedelosderechoscivilesypolíticosdecon-formidadcon laDeclaraciónUniversaldeDerechos Humanos, el Pacto Internacio-naldeDerechosCivilesyPolíticos,laRe-solución sobre los derechos sindicales ysurelaciónconlaslibertadesciviles(OIT,ConferenciaInternacionaldelTrabajo,54ªreunión,1970),ylosinstrumentosregiona-lesvigentes.

Art. 21 (Irrenunciabilidad)

Losderechosconsagradosafavordelostra-bajadoresnosonrenunciables.

II. Seguimiento y control

Art. 22 (Naturaleza promocional)

Laspartesacuerdanestablecerprocedimien-tos y órganos de seguimiento y control delcumplimiento de los derechos reconocidosenesteCapítulo,losquetendránunafinalidadpromocional mediante la cooperación entreambas regiones y la participación de las or-ganizacionesnacionales,regionaleseinterna-cionalesrepresentativasdetrabajadoresydeempleadores.

Art. 23 (Comité Mercosur – Unión Europea de Derechos Sociales)

1. CréaseelComitéMercosur–UniónEu-ropea de Derechos Sociales. Estará inte-grado por seis expertos independientesqueserándesignadosporconsenso,porelConsejoEuropeoyporelConsejodelMercadoComúndelSur,deentreunalis-tadepersonasdemáximaintegridadydecompetencia reconocida en cuestionessociales internacionales, designados enacuerdoconlasorganizacionesrepresen-tativasdeempleadoresydetrabajadoresdeambosbloques.

2. El Comité tendrá igual número de miem-brosnacionalesdelaUniónEuropeaydelMercosur,quienesgozarándeunaabso-

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luta independenciatécnicaenelejerciciodesusfunciones.Nopodrátenermásdeun nacional de cada uno de los Estadosmiembrosdecadabloque.

3. SeinvitaráalaOrganizaciónInternacionaldeTrabajoaquedesigneunrepresentanteparaqueparticipeatítuloconsultivoenlasdeliberacionesdelComitédeexpertos.

4. ElComitéMercosur–UniónEuropeadeDerechos Sociales tendrá una secretaríapermanente.

Art. 24 (Informes periódicos)

1. Laspartescontratantes remitirána lase-cretaría permanente del Comité Merco-sur – Unión Europea un informe bienalrelativo al respeto, promoción y efectivocumplimientodelosderechosygarantíasreconocidosenesteCapítulo.

2. Asimismo,lasecretaríapermanenterecibi-rálosinformesalternativosquepresentenlasorganizacionesrepresentativasdeem-pleadoresydetrabajadoresdelospaísesintegrantesdecadabloque.Losinformesalternativos podrán ser presentados pororganizaciones representativas naciona-les,regionalesointernacionales.

3. ElComitéMercosur–UniónEuropeadeDerechosSocialesemitiráuninformebie-nalgeneral,pudiendodeterminarperiódi-camente el análisis especial de alguno oalgunosde losderechosenumeradosenla sección I.Además,podrá formularob-servaciones específicas acerca del efec-tivo cumplimiento de dichos derechos, yproponerlasrecomendacionesqueestimepertinentes.

Art. 25 (Comisión tripartita)

1. Todos los informes (nacionales y alter-nativos), observaciones y propuestas derecomendaciones del Comité Mercosur– Unión Europea de Derechos Socialesserán elevados a consideración de unaComisióntripartitaintegradaporunrepre-sentantedecadaunodelossiguientesor-

ganismosuorganizaciones:elConsejodelMercadoComún(Mercosur),elConsejoEuropeo,ylasorganizacionesrepresenta-tivasdeempleadoresydetrabajadoresdelMercosurydelaUniónEuropea.

2. LaComisióntripartitaoiráalosgobiernosinteresadosya lasorganizaciones repre-sentativasquehubieranpresentado infor-mesalternativos,y,endefinitiva,emitiráundictamen,incluyendoeventualmentereco-mendaciones,que seráncomunicados algobiernoogobiernosinvolucrados.

3. LosdictámenesyrecomendacionesdelaComisióntripartitaseemitiránporconsen-so.Encasodeno lograrlo,sepublicaránlosinformesdelComitéMercosur–UniónEuropeadeDerechosSocialesy laspro-puestasdedictameny recomendacionesen mayoría y en minoría de la Comisióntripartita,ysecomunicaránalgobiernoogobiernosinvolucrados.

4. Sedarálamásampliadifusiónatodoslosinformes,observaciones,propuestas,dic-támenes y recomendaciones, incluyendosupublicaciónenlosrespetivossitioswebdelMercosurydelaUniónEuropea.

Art. 26 (Otros procedimientos de control o de solución de controversias)

Laaplicacióndelosprocedimientosdesegui-miento establecidos en el presente CapítulonoexcluiráelderechodelosEstadosnidelasrespectivasorganizacionesrepresentativasdeacudir a losmecanismosdecontrol estable-cidosen laOIT,enelPacto InternacionaldeDerechosEconómicos,SocialesyCulturales,oenotrosinstrumentosinternacionales.

III. Cooperación y diálogo social

Art. 27 (Cooperación técnica)

Laspartesacuerdanestablecermecanismosdecooperacióntécnicaenmateriasocialyla-boral,incluyendoasesoramiento,intercambiode información,basesdedatosyobservato-rios,queseráncoordinadosyorganizadosen

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el nivel intergubernamental, con participación de los interlocutores sociales nacionales y re-gionales.

Art. 28 (Diálogo social birregional)

Se promoverá el diálogo social birregional, me-diante la profundización de las relaciones en-tre el Comité Económico y Social (CESE) y el Foro Consutivo Económico y Social (FCES).

osCar erMida uriarte Caminos para incluir la dimensión huGo Barreto Ghione socio–laboral en acuerdos de oCtavio C. raCCiatti asociación: el ejemplo UE – MerCosur

a n a l i s i s Y P r o P u e s t a so t r o s t i t u l o s