cambio regimen

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Durante el matrimonio, usted puede cambiar de régimen patrimonial de las siguientes formas: 1. De sociedad conyugal a separación de bienes. 2. De sociedad conyugal a participación en los gananciales. 3. De participación en los gananciales a separación de bienes. 4. De separación de bienes a participación en los gananciales. *Se excluye la posibilidad de cambiar de participación en los gananciales o separación de bienes a sociedad conyugal. Para realizar este cambio, se deben cumplir las siguientes formalidades: 1. Debe otorgarse por escritura pública. 2. La escritura pública debe subinscribirse al margen de la respectiva inscripción matrimonial, dentro de un plazo de 30 días corridos, contados a partir de la fecha de la escritura. . 1723 . Durante el matrimonio los cónyuges mayores de edad podrán substituir el régimen de sociedad de bienes por el de participación en los gananciales o por el de separación total. También podrán substituir la separación total por el régimen de participación en los gananciales. El pacto que los cónyuges celebren en conformidad a este artículo deberá otorgarse por escritura pública y no surtirá efectos entre las partes ni respecto de terceros, sino desde que esa escritura se subinscriba al margen de la respectiva inscripción matrimonial. Esta subinscripción sólo podrá practicarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la escritura en que se pacte la separación. El pacto que en ella conste no perjudicará, en caso alguno, los derechos válidamente adquiridos por terceros respecto del marido o de la mujer y, una vez celebrado, no podrá dejarse sin efecto por el mutuo consentimiento de los cónyuges. En la escritura pública de separación total de bienes, o en la que se pacte participación en los gananciales, según sea el caso, podrán los cónyuges

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cambio de regimen matrimonial

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Page 1: Cambio Regimen

Durante el matrimonio, usted puede cambiar de régimen patrimonial de las siguientes formas:

1. De sociedad conyugal a separación de bienes.

2. De sociedad conyugal a participación en los gananciales.

3. De participación en los gananciales a separación de bienes.

4. De separación de bienes a participación en los gananciales.

*Se excluye la posibilidad de cambiar de participación en los gananciales o separación de bienes a sociedad conyugal.

Para realizar este cambio, se deben cumplir las siguientes formalidades:

1. Debe otorgarse por escritura pública.

2. La escritura pública debe subinscribirse al margen de la respectiva inscripción matrimonial,

dentro de un plazo de 30 días corridos, contados a partir de la fecha de la escritura.

. 1723. Durante el matrimonio los cónyuges mayores de edad podrán substituir el régimen de sociedad de bienes por el de participación en los gananciales o por el de separación total. También podrán substituir la separación total por el régimen de participación en los gananciales.     El pacto que los cónyuges celebren en conformidad a este artículo deberá otorgarse por escritura pública y no surtirá efectos entre las partes ni respecto de terceros, sino desde que esa escritura se subinscriba al margen de la respectiva inscripción matrimonial. Esta subinscripción sólo podrá practicarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la escritura en que se pacte la separación. El pacto que en ella conste no perjudicará, en caso alguno, los derechos válidamente adquiridos por terceros respecto del marido o de la mujer y, una vez celebrado, no podrá dejarse sin efecto por el mutuo consentimiento de los cónyuges.     En la escritura pública de separación total de bienes, o en la que se pacte participación en los gananciales, según sea el caso, podrán los cónyuges liquidar la sociedad conyugal o proceder a determinar el crédito de participación o celebrar otros pactos lícitos, o una y otra cosa; pero todo ello no producirá efecto alguno entre las partes ni respecto de terceros, sino desde la subinscripción a que se refiere el inciso anterior.     Tratándose de matrimonios celebrados en país

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extranjero y que no se hallen inscritos en Chile, será menester proceder previamente a su inscripción en el Registro de la Primera Sección de la comuna de Santiago, para lo cual se exhibirá al oficial civil que corresponda el certificado de matrimonio debidamente legalizado.     Los pactos a que se refiere este artículo y el y el inciso 2° del artículo 1715, no son susceptibles de condición, plazo o modo alguno