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 Calumnia Difamación Injuria

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Es una norma jurídica dictada por el legislador, un precepto dictado por la autoridad competente en que se manda o prohíbe algo y su incumplimiento trae una sanción.El jurista César Quintero define a la ley como: “Norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, permite o prohíbe, y a la cual todos deben obediencia”.El jurista Andrés Bello definió la ley como: “Una declaración de la voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”.Entonces podemos decir que la ley “es el control externo que existe para la conducta humana, es decir, son las normas jurídicas que rigen nuestra conducta social y para poder considerarlas como tal tienen que pasar por un proceso legislativo, este proceso se constituye por 6 etapas que son:1. Iniciación2. Discusión3. Aprobación4. Sanción5. Publicación e 6. Iniciación de la vigencia.

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La interpretación de la ley consiste en encontrar el verdadero sentido de esta, la misión del intérprete es encontrar el sentido de la ley sin basarse en su propia interpretación sino en la que la ley tiene.La finalidad de esta interpretación es encontrar el sentido y alcance de la misma.

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a) Por su origen, la interpretación llamada por su origen también es conocida como por los sujetos, por referirse a quien o quienes la realizan. Esta puede ser:I. Auténtica o legislativa; el legislador define en la ley el sentido en que se emplea o utiliza determinado termino o concepto.II. Judicial; es la que realizan los órganos jurisdiccionales al emitir sus fallos o resoluciones dentro de su competencia en los procesos penales que son de su conocimiento. III. Doctrinal o privada; es la que realizan los juristas a través de sus escritos, libros, ensayos, donde analizan los preceptos de la ley, es decir la interpretan. b) Por su método, que puede ser: I. Gramatical; es aquella que atiende al significado de la palabra que aparece en el texto, se trata pues de la sencillez y claridad que el legislador utiliza para que los destinatarios entiendan el contenido de la ley.II. Histórica; tiene que ver con la relación de la evolución social, a lo largo del tiempo. III. Teleológica; su finalidad es conocer el sentido y alcance de la ley penal, es decir, que “fin” y que “razón” persigue la ley.c) Por su resultado, se refiere a los alcances que la ley tiene al interpretarse esta puede ser:I. Declarativa; se presenta cuando el texto de la ley se entiende en su alcance, no dice mas, ni dice menos, que aquello que el texto legal expresa.II. Restrictiva; se refiere a que el alcance que aparentemente señala la ley debe restringirse.III. Extensiva; se refiere a ciertos supuestos que la ley supuestamente no abarca pero que en realidad si los contempla.IV. Progresiva; se presenta cuando los términos empleados por la ley permite abarcar supuestos que con el progreso de la sociedad permiten se interprete es decir es algo futurista.En caso de que exista conflicto en la aplicación de la ley toca al juzgador en última instancia decidir cual es el sentido y alcance de la ley.

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Existe una teoría general de la prueba que va desarrollándose en forma sintética, que se refiere a su concepto, naturaleza, principios, clases y demás generalidades, dicha teoría pertenece al campo del proceso, ciencia autónoma, sin perjuicio de su naturaleza secundaria, al servicio del derecho sustancial, según toda la moderna doctrina procesal, Los autores clásicos que no existe una teoría general sino una particular para el proceso civil y otra para el proceso penal, sin embargo varios autores modernos sostienen que, así como hay un solo proceso, sin perjuicio de las especialidades en cada caso, sólo hay una teoría general de las pruebas, que sirve tanto al proceso civil como al penal.

 

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Tipos de Tipos de PruebaPrueba..

Por Instrumentos Testimoniales Por Peritos Por inspección

personal del juez Por Confesión Por Juramento Por presunción y

semiplena.

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Teoría relativa de la pena: Prevención General: Positiva La cual señala que la pena es una forma de reforzar los valores de la sociedad o por lo menos reforzar la vigencia del ordenamiento jurídico. En este sentido, la pena vendría a ser un medio para reforzar la validez del ordenamiento jurídico. Se impone la pena a infractor de la norma, para hacer ver al resto de la sociedad que existe el derecho, que no queda impune su quebrantamiento y, finalmente, que se protegen ciertos “valores” o “estados” que la sociedad en conjunto considera importantes.Teoría relativa de la pena: Prevención General: Negativa Postula que la pena es un medio con el cual intimidar a la sociedad para prevenir la comisión de futuros delitos. La pena vendría a ser ejemplarificadora para el resto de la sociedad.Teorías relativas de la pena: Prevención Especial: Estas teorías recaen sobre el sujeto delincuente, la pena es un medio para intervenir en la vida del infractor de la norma. Esta intervención se justifica como forma de prevenir futuros delitos, para tratar de reducir la peligrosidad del sujeto. Es independiente de la sociedad. Y posee a su vez dos manifestaciones:Teoría relativa de la pena: Prevención Especial: Positiva Se plantea la pena como una forma, un medio, para resociabilizar al sujeto infractor. La comisión de un delito y por ende la aplicación de la pena justificaría al estado para intervenir en la vida del sujeto con programas de escolaridad, trabajos forzados, psicológicos, etc. Con el fin de “corregir” o bien “sanar” al sujeto. Por ende la pena seria indeterminada hasta el punto de que solo se otorgaría la libertad cuando el sujeto estuviese “corregido”Teoría relativa de la pena: Prevención Especial: NegativaSe plantea lisa y llanamente como la neutralización del delincuente. La pena debe ser un medio para “sacar de circulación” al delincuente.

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Las Medidas de Las Medidas de Seguridad.Seguridad.

Medidas terapéuticas: Buscan la curación.

Medidas educativas: reeducación.

Medidas asegurativas: Inocuización y resocialización.

Las medidas de seguridad atienden a la peligrosidad del sujeto (prevención especial): El sujeto que comete un injusto (hecho típico y antijurídico) pero no puede ser culpado por un defecto en su culpabilidad (teoría del delito), es susceptible de recibir una medida de seguridad para evitar nuevos i injustos. Por su función se pueden agrupar en:

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Extinción de la Acción Extinción de la Acción Penal.Penal.Es la pérdida del

derecho del Estado para ejercer su poder punitivo contra quien a cometido un delito en agravio de la sociedad. En estos casos cesa el derecho de imponer la pena, hacerla efectiva o continuar exigiendo su cumplimiento; para el sujeto desaparece la obligación de sufrir la pena.

La muerte del imputadoLa PrescripciónLa amnistíaPor Derecho de gracia (indulto)Por autoridad de cosa juzgadaMuerte de Imputado.

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Pena.

Pena.

La extinción de la pena tiene como presupuestos específicos circunstancias que sobrevienen después de cometida la infracción penal, y tiene como fundamento la anulación de la ejecución de la pena.

En tales circunstancias se limita grandemente el derecho del Estado imponer la pena hasta llegar a cesarse tal potestad. Para el sujeto que cometió el delito desaparece la obligación de cumplir la pena consecuencia de su accionar.

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Causales Causales de de extensión extensión de la Pena.de la Pena.

La muerte del condenado, la amnistía, el indulto y la prescripción.

El cumplimiento de la pena impuesta.

Por exención de la pena.

Perdón del ofendido en los delitos de acción privada.

Por Prescripción.

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Se empieza a contar desde la fecha de la sentencia de término o de la fecha del quebrantamiento de la condena, si está hubiese comenzado a cumplirse. Los plazos de prescripción de la pena son iguales que los de la acción penal. Dada la normativa de la prescripción de la pena, no procede la suspensión, sino que únicamente la interrupción por comisión de nuevo crimen o simple delito.E

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Cumplimiento de la Pena.Cumplimiento de la Pena.El cumplimiento de la pena es la causa más

frecuente de extinción penal; el cumplimiento de la condena supone que el sujeto ha pagado sus culpas y saldado su deuda con la sociedad; no obstante la responsabilidad penal también se extingue por el cumplimiento de penas subsidiarias como el pago de una multa.

Respecto de la libertad condicional como último período del sistema progresivo mientras no transcurra ese tiempo el liberado conserva su condición técnica de penado, sin que se extinga la responsabilidad criminal.

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Muerte del Imputado.Muerte del Imputado.

Con las partidas de defunción se acredita el fallecimiento de los encausados, por lo que de conformidad a la normatividad vigente, es procedente declarar la extinción de la acción.

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AmnistíAmnistía. a.

Como su propio nombre indica, la amnistía supone un total olvido del delito. Su concesión mediante ley borra todo recuerdo del delito cometido o de la pena pronunciada. En definitiva, extingue por completo la pena y todos sus efectos.

Una vez admitido afirma Dorado Montero, el poder para la concesión de amnistías no reconoce límites, a no ser que la Constitución o la propia ley le pongan restricciones. En consecuencia, puede referirse a toda clase de delitos (comunes o políticos); si bien en la práctica se ha reservado fundamentalmente para los delitos de matiz político. Como regla general, puede afirmarse que se hace uso de esta modalidad de gracia después de revoluciones o agitaciones políticas, con fines de pacificación social.

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IndultIndulto.o.

Consiste el indulto en la gracia otorgada por el Jefe de Estado a los condenados por sentencia firme remitiéndoles toda la pena impuesta o parte de ella, o conmutándola por otra de menor gravedad.

Sus efectos son más limitados que los de la amnistía. Aun siendo total el indulto, se mantiene la inscripción de la condena en el oportuno Registro; el indultado dejará de cumplir la pena impuesta, o parte de ella, pero técnicamente es un penado y si vuelve a delinquir podrá ser apreciada la circunstancia modificativa de reincidencia. El indulto no puede hacerse extensivo a la responsabilidad civil ni a las costas procesales; en caso de recaer sobre penas pecuniarias – y a no ser que expresamente así se determine – eximirá al indultado del pago de la cantidad aún no satisfecha, pero no abarcará la devolución de lo ya pagado.

Desde un punto de vista teórico, los indultos pueden ser clasificados en generales, si se conceden a la totalidad de los penados, o particulares, si benefician a una persona individualizada.

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Perd

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El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo extingue la acción penal respecto de los delitos que se persiguen por querella, siempre que se conceda ante el Ministerio Público si éste no ha ejercitado la misma o ante el órgano jurisdiccional antes de dictarse sentencia de segunda instancia. Una vez otorgado el perdón, éste no podrá revocarse.

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PrescripcióPrescripción. n.

La prescripción como causa de extinción de la acción penal y de la pena tiene su razón de ser en consideraciones de índole político criminal que se vincularían de alguna forma con el trascurso del tiempo, provocando una invalidación del valor que subyace a la conducta descrita como delito por la ley penal.

La prescripción, tanto de la acción penal como de la pena es causa de extinción de las mismas por cesación del interés estatal por sancionar la conducta. Cesación que tiene como sustento el transcurso de los términos previamente fijado por el legislador como dato indiciario de esa pérdida de interés por penar la conducta.

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Son todas aquellas ciencias que se han dedicado a estudiar en forma científica, las conductas del delincuente, el delito, las penas y las medidas de seguridad tomando como fundamento sus doctrinas.

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1) Venganza Privada.Esta también se conoce como Venganza de Sangre, Ley del Talión, Ojo por ojo; su antecedente más remoto es el Código de Hammurabi, que ya hace un esfuerzo por evitar la excesiva desproporcionalidad de la Venganza del Ofendido. Con el tiempo surge la Auto-Tutela para seguir con la Auto -Composición, en la cual el que había cometido un delito puede librarse de pagar con su propia vida a través de una indemnización al ofendido, es decir, se comienza a regular el castigo.2) Venganza Divina.En ésta se juzgan las faltas morales o hechos anti-sociales ( no delitos ) en base o nombre de una Divinidad, por lo tanto, es la Clase Sacerdotal la que impone los castigos.3) Venganza Pública.Es la etapa más sangrienta, donde cualquier persona podía ser acusada de manera anónima de una conducta considerada como ilícita; no existe ninguna codificación Penal de las conductas, es la propia autoridad la que determina lo que es un crimen, qué es un acto contra la moral o qué es un delito, así como sus sanciones.Las penas más usuales son:- Azotes - Infamias - San Benito - Tortura- Muerte - Garrote - Marcas con hierros - La Picota- Las Letras - Desmembramiento - Decapitación - AhorcamientoEn ésta época de Barbarie el acusado no tenía derecho a los Autos ni a un Abogado, su único derecho era confesar para una muerte piadosa. En mucha menor proporción se aplican multas y confiscación total de bienes.

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4) Periodo Humanitario.Este surge en contra de la Venganza Pública, pugnando por un suavizamiento de las penas; sus principales exponentes son Carrara y Césare Beccaria, creadores de la Escuela Clásica y se retoman los dogmas penales:- Nullum Crimen, Nulla Poena sine Lege.- Sin Ley no hay Crimen ni Pena ( Art.14 Constitucional ).- Indubio pro Reo.- La Legislación siempre deberá interpretarse como más le favorezca al reo. - Nemo Judex Sine Lege.- No hay Juez sin Ley.- Non Bis in Idem.- Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo Delito ( Art. 23 Constitucional ).La etapa Clásica es prácticamente la punta de lanza para la Codificación del Derecho Penal moderno, su eje central de estudio es el Delito y aboga por una proporcionalidad de la pena ( Art. 22 Const. )

5) Periodo Científico.Nace la Escuela Positivista, siendo sus exponentes César Lombrosso ( Antropología Criminal ), Rafael Garófalo ( Sociología Criminal ) y Enrico Ferri ( Psicología Criminal ). Se aborda el Sistema Penal más científico y menos romántico, su eje central de estudio es el Delincuente, revelando aspectos como la Culpabilidad y Temibilidad del Sujeto, a diferencia de la Escuela Clásica que señala una exacta aplicación de la Ley y Penas pre-establecidas y determinadas, en la Positivista se señala que la Pena debe ser indeterminada ya que el Sujeto es un enfermo y hasta que se cure acaba el tratamiento, la Positivista sigue al Derecho Penal de Autor y la Clásica de Acto.

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La Escuela Clásica.La Escuela Positiva.La Terza Scuola.Otras Escuelas.

Surgieron otras escuelas de menos renombre, pero de importantes aportaciones al tema:Þ Para René Garraud (Francia), el Delito y la Pena son simples fenómenos Jurídicos. El estudio del delito como hecho biológico y social no corresponde al Derecho Penal, sino a la Sociología Criminal.Þ Para Guillermo Sabatini (Italia), la responsabilidad penal es de naturaleza jurídica y no moral. Distingue entre delincuentes normales y anormales.

  

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Medicina Medicina Forense. Forense.

La medicina forense, también llamada medicina legal, jurisprudencia médica o medicina judicial, es una rama de la medicina que determina el origen de las lesiones sufridas por un herido o, especialmente, la causa de la muerte mediante el examen de un cadáver. Estudia los aspectos médicos derivados de la práctica diaria de los tribunales de justicia, donde actúan como peritos. El médico especialista en el área recibe el nombre de médico legista (de latín legis, «ley») o médico forense.

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CriminologíCriminología. a.

Es la disciplina que estudia las causas del "crimen" y preconiza los remedios del comportamiento antisocial del hombre. La criminología es una ciencia interdisciplinaria que basa sus fundamentos en conocimientos propios de la sociología, psicología y la antropología, tomando para ello el marco teórico de la medicina y el derecho penal. Las áreas de investigación criminológicas incluyen la incidencia y las formas de crimen así como sus causas y consecuencias. También reúnen las reacciones sociales y las regulaciones gubernamentales respecto al crimen. El nombre de esta ciencia fue utilizado por primera vez por el antropólogo francés Paul Topinard. En 1885, el profesor italiano de derecho Rafael Garófalo acuñó este término.

A pesar de ser una ciencia reciente y haber sido cuestionada en cuanto a su autonomía y su independencia disciplinaria, la criminología moderna ha alcanzado su identidad científica y social a través de: Una diáfana definición de sus dos objetos de estudio (conducta desviada y control social). Un manejo coherente e integrador de métodos de estudio provenientes de las ciencias positivas y sociales. Actualmente, se conocen 4 métodos para conocer qué circunstancias hacen que una persona cometa un crimen, los cuales son: entendimiento directo con el delincuente, examen médico, examen psicológico (datos sobre personalidad) y encuesta social (medio en el que se desarrolla la persona).

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Criminalística.Criminalística.

Es una disciplina que usa un conjunto de técnicas y procedimientos de investigación cuyo objetivo es el descubrimiento, explicación y prueba de los delitos, así como la verificación de sus autores y víctimas. La criminalística se vale de los conocimientos científicos para reconstruir los hechos. El conjunto de disciplinas auxiliares que la componen se denominan ciencias forenses.

La palabra forense viene del adjetivo latino forensis, que significa "perteneciente o relativo al foro".1 En la Antigua Roma, una imputación por crimen suponía presentar el caso ante un grupo de personas notables en el foro. Tanto la persona que se la acusaba por haber cometido el crimen como el denunciante tenían que explicar su versión de los hechos. La argumentación, las pruebas y el comportamiento de cada persona determinaba el veredicto del caso.

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Antropología Criminal. Antropología Criminal. Es el estudio de los antisociales

desde una perspectiva biológica y social. La Antropología se divide en dos grandes campos, que para nuestro interés, se especifica el objeto de estudio de ambas en razón a la Criminología: la Antropología Física, que trata de la evolución biológica y la adaptación de los criminales y de los aspectos del desarrollo físico de éstos, y la Antropología Social o Cultural se ocupa de las formas en que los criminales viven en sociedad, la manera en la que se adaptan; es decir, las formas de evolución de su lengua, cultura y costumbres.

Estudio del hombre delincuente efectuado con los mismos métodos que la antropología general estudia al hombre normal, es decir, utilizando y desarrollando nociones de anatomía, fisiología, psicología, etnología, demografía y, aun, filología. Es toda la antropología general aplicada al estudio del hombre, normal o anormal, en cuanto es actividad delincuente. Ciencia de las causas y de los efectos autoindividuales del delito.

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Psicología Psicología Criminal.Criminal. La piscología criminal es la parte de a

psicología que estudia el comportamiento del delincuente; esto es, que pretende estudiar el modo de conducirse del criminal en cuanto esta conducta es expresión de si vida anterior

Por ello, nuestro estudio abarca todo el proceder del delincuente; pero es claro que lo que mas nos interesa del mismo, es su conducta criminal, entendiendo dicha expresión en sentido amplio: todo actuar que esta relacionado con si vida como delincuente.

Esta preferencia por el proceder criminal es debido a que allí, precisamente, es donde tendremos que encontrar posibles diferencias existentes entre el delincuente y el que no lo es, porque el acto criminal es expresión de una personalidad; precisamente por ello lo cometen ciertos hombre, mientras que otros, incluso en las mismas circunstancias, se comportan según la ley; esto es, que el acto criminal es significativo aunque lo sea en diverso grado. 

Es la disciplina que se ocupa de la investigación y desenvolvimiento teorético de los factores primordialmente biológicos que intervienen en la génesis de la personalidad antisocial y de la delincuencia, como factores predisponentes y potencialmente activables en la interacción sociocultural, sean hereditarios, constitucionales o adquiridos.

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La endocrinología Criminal. La endocrinología Criminal.

propiamente aparece como una rama de la ciencia en el siglo XX, debido a los estudios de Nicolás Pende y de su discípulo Giuseppe Vidoni. Tal disciplina intenta descubrir el origen de la delincuencia en el funcionamiento de las glándulas de secreción interna; trata de demostrar la decisiva influencia de las hormonas en la etiología y aparición del delito. Para sus creadores, el desequilibrio de las secreciones glandulares engendra trastornos en la conducta humana que, a su vez, motivan el delito.

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JURISDICCIÓN, JURISDICCIÓN, COMPETENCIA Y ÁMBITO COMPETENCIA Y ÁMBITO DE VALIDEZ DE LADE VALIDEZ DE LALEY PENALLEY PENAL

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Jurisdicción y Competencia.Jurisdicción y Competencia. La Jurisdicción (del latín iuris dictio, «decir o

declarar el derecho a su propio gobierno») es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes.

Uno de los principales rasgos de la potestad jurisdiccional es su carácter irrevocable y definitivo, capaz de producir en la actuación del derecho lo que técnicamente se denomina cosa juzgada.

En sentido coloquial, la palabra "jurisdicción" es utilizada para designar el territorio (estado, provincia, municipio, región, país, etc.) sobre el cual esta potestad es ejercida. Del mismo modo, por extensión, es utilizada para designar el área geográfica de ejercicio de las atribuciones y facultades de una autoridad o las materias que se encuentran dentro de su competencia; y, en general, para designar el territorio sobre el cual un Estado ejerce su soberanía.

  La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de tribunales dentro de un territorio jurisdiccional. Así, las reglas de competencia tienen como objetivo determinar cuál va a ser el tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional. Por ello se ha señalado que, si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad. O, dicho de otro modo, los jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia.

Mientras los elementos de la jurisdicción están fijados, en la ley , prescindiendo del caso concreto, la competencia se determina en relación a cada juicio (a cada caso concreto).

Además, no sólo la ley coloca un asunto dentro de la esfera de las atribuciones de un tribunal, sino también es posible que las partes (prórroga de competencia o competencia prorrogada) u otro tribunal (competencia delegada, vía exhorto).

 

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  JURISDICCIÓN FEDERAL, LOCAL Y JURISDICCIÓN FEDERAL, LOCAL Y CONCURRENTE Y AUXILIARCONCURRENTE Y AUXILIAR

La coexistencia de diversas jurisdicciones desde el punto de vista de autoridades judiciales estatales y federales da lugar al criterio clasificativo que producen los tipos de jurisdicción: a) Jurisdicción federal, que es la que corresponde al poder judicial de la federación;

b) Jurisdicción local, que es la que corresponde a cada una de los poderes judiciales de los estados de la republica y de distrito federal;

c) Jurisdicción concurrente, en la que se permite intervenir en el mismo genero de asuntos, al poder judicial de la federación o al poder judicial de la entidad federativa de que se trate (por tener competencia territorial). En la jurisdicción concurrente, el actor decide si el asunto lo somete al órgano judicial federal o al estatal, al concederle a ambos la facultad de ejercer jurisdicción; d) Jurisdicción auxiliar, es aquella que prestan los tribunales de los estados y del distrito federal a los órganos del poder judicial de la federación, cuando colaboran en el desempeño de las funciones de estos.

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Ámbitos de validez de la ley penal.

El ámbito de validez de la ley penal determina los alcances y limites de la ley penal. encontramos el ámbito material que son las normas aplicables, el ámbito temporal que determina el momento y hasta cuando esta vigente la norma, el ámbito espacial que determina en que demarcación geográfica o espacio tiene aplicación la norma y por ultimo el ámbito personal que señala a quien o a quienes se aplica la norma.

Ámbito espacial de validez.. Las leyes penales no pueden sancionar más allá del territorio del Estado que las dictó pero es aplicable a todos los que se encuentren dentro de su país, la ley penal no se aplica a nadie fuera de dicho territorio.

Ámbito temporal de validez. Como principio tenemos la irretroactividad de las leyes penales, las conductas delictivas serán sancionadas por la ley penal vigente al momento de ser cometidas. En algunos casos si posteriormente a la ejecución de un delito la ley penal sufre una reforma o surge una nueva ley, es posible que se aplique a los hechos anteriores, siempre que beneficie al indiciado o procesado.

Ámbito material de validez. Los Estados federados convienen en que la Federación determine cuales acciones delictivas serán sancionadas exclusivamente por las leyes penales federales, y cuáles podrán ser reguladas conforme a las leyes penales locales, otro ejemplo podría ser eel fuero militar.

Ámbito Personal de validez. Ninguna condición personal puede oponerse a la aplicación de las leyes penales, con acepción de ciertos individuos que pertenecen a los órganos del Estado, se establece la necesidad de un procedimiento especial para la aplicación de la ley penal, pero no deja de aplicarse.

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Es el acto por el cual un gobierno entrega un individuo refugiado en su territorio al gobierno de otro pías que lo reclama por razón de delito para que sea juzgado, y si ya fue condenado, para que se ejecute la pena o la medida de seguridad impuestas.

El fundamento de la extradición es la cooperación judicial internacional para impedir que una persona burle la acción de la justicia si se refugia en país distinto de aquel en que cometió el hecho punible.

La extradición se regula por normas de derecho internacional publico, privado, derecho penal, procesal penal, derecho administrativo, derecho constitucional y derecho civil.

En cuanto a las fuentes, hay que distinguir entre fuentes internas y fuentes internacionales. Las fuentes internas regulan aspectos procésales y sustanciales de la Extradición.

Según las distintas legislaciones hay varios sistemas:

Ley especial sobre Extradición.

FU

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CLASES DE EXTRADICIÓN………CLASES DE EXTRADICIÓN……… La Extradición es distinta del

transito internacional de delincuentes; y de la expulsión que es una medida de seguridad para mantener el orden publico.

La Extradición reviste diversas categorías, que son:

Procesados y condenados. Según el procedimiento: oratoria. Según la autoridad:

administrativa, judicial o mixta. Según el resultado: concedida o

denegada. Según actitud de estado: ofrecida

o solicitada. Según posición de partes: activa

o pasiva.

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LA REEXTRADICIONLA REEXTRADICION

Esta tiene lugar cuando el Estado requeriente, una vez obtenida la extradición de un delincuente para juzgarlo sometido a una pena ya establecida, o reintegrarlo al cumplimiento de la que ya había purgado en parte.

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ELEMENTOS DEL DELITO E ELEMENTOS DEL DELITO E INTEGRACIÓN DE LOS MISMOSINTEGRACIÓN DE LOS MISMOSEN LA ETAPA EN LA ETAPA CORRESPONDIENTECORRESPONDIENTE

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Pena Elementos positivos u objetos

Elementos Negativos o Subjetivos

Pena Acción Ausencia de AcciónSueño natural ,

artificial, hipnosis, actos reflejos

Pena Tipicidad Atipicidad No adecuación al tipo legal

Pena Antijuricidad Causas de Justificación

Legitima defensa estado de necesidad

ejercicio de un derecho

cumplimiento del deber

Pena Culpabilidad InculpabilidadError de hecho esencial caso

fortuito

Pena Imputabilidad InimputabilidadLa minoridad

penal enfermedad mental

Elementos del delito

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Delito Característica exigidas del sujeto Activo

Tortura Tener la calidad de funcionario público

Violencia intrafamiliar Tener una relación de parentesco con la víctima (ejes. Padre, adoptante, esposo, etc.)

Acoso sexual En ciertas legislaciones se exige que el activo sea superior jerárquico de la víctima

Incesto Debe haber relación de consanguinidad entre los activos

Adulterio Debe ser persona civilmente casada

Bigamia Debe ser persona civilmente casada

Abuso de autoridad Tener la calidad de funcionario público

Abandono de un servicio público Tener la calidad de funcionario público

Características del sujeto activo

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Delito Característica exigidas del sujeto pasivo

- Estupro - Mujer menor de 18 años

- Violencia intrafamiliar

- Tener una relación de parentesco con su agresor: hijo, adoptado, esposo (a), etc.

- Acoso sexual - En ciertas legislaciones se exige una relación laboral o educativa con el sujeto activo

- Aborto - Producto de la concepción

- Adulterio - El cónyuge inocente

Características del sujeto pasivo

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Homicidio Robo Violencia intrafamiliar Conspiración Injurias violación

La persona bien mueble Familia Las instituciones del Estado La persona La persona

Objetos del delito material

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Homicidio Robo Violencia intrafamiliar Conspiración Injurias Violación

Vida patrimonio La integridad de la familia

El normal funcionamiento de las

instituciones del Estado

honor

La libertad sexual y el desarrollo

psicosexual de las personas.

Objeto jurídico del delito

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Sujetos y objetos del delito. Síntesis

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Tipos de Prueba.Tipos de Prueba. AVERIGUACIÓN PREVIA. Diligencias,

ejercita o no la acción penal. PREINSTRUCCIÓN. Actuaciones para

determinar los hechos, materia del proceso conforme al tipo penal aplicable, la probable responsabilidad del inculpado o libertad por falta de elementos para proceder.

INSTRUCCIÓN. Diligencias practicadas ante y por los tribunales con el fin de averiguar y probar la existencia de un delito, las circunstancias, las peculiaridades del inculpado y la responsabilidad o irresponsabilidad penal de este.

CONFESIÓN. Declaración o participación de conocimiento (se refiere a hechos propios y no ajenos).

La confesión en el proceso penal es la declaración del imputado sobre hechos propios en los que de manera

total o parcial acepta los hechos en los que se funda el acusador.

TESTIMONIAL. Testimonio significa declarar, se caracteriza por referir hechos que se perciben mediante los

sentidos, como testigos de vistas, de oídos, de tacto, de olfato y de gusto.

Por tanto testimonio es la declaración de tercero ajeno a la contienda y al proceso referente a hechos percibidos a través de los sentidos y relacionados principalmente con los hechos objeto del proceso.

CAREO. Puede ser constitucional, probatorio y supletorio.

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CAREO CONSTITUCIONAL. Más que un acto probatorio es un derecho concedido al inculpado para que el

reo vea y conozca a las personas que declaren en su contra. Para que no se puedan formar artificialmente testimonios en su prejuicio y para darle ocasión de hacerles las preguntas que estime pertinentes a su defensa.

CAREO PROBATORIO. Es un medio, un método o una guía que mediante la discusión de versiones contradictorias está encaminado a descubrir o afinar la versión correcta en la que el juez tenía a la vez la posibilidad de convencerse del o de los datos declarados.

CAREO SUPLETORIO O FICTO. Fórmula de enfrentar fiscalmente a un declarante contra la versión de un ausente (imposibilidad física de confrontar cara a cara al careante).

PERITAJE. Consiste en el informe o declaración de un experto en una rama del saber, en el que previa aplicación del método científico expresa su juicio, opinión o resultado en torno a una cuestión específica, científica o artística que se le ha planteado.

RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS. Medio probatorio, es la reproducción de la forma o modo y

circunstancias en que ocurrió cierto hecho, en términos generales es la reproducción o escenificación de una conducta que se afirma así ha ocurrido.

DOCUMENTAL. Puede ser pública o privada (actas de nacimiento, escrituras, facturas, etc.).

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PRESENTO: Lic. Sandy Gabriela Cen Silva