calendario academico 2° semestre 2011

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1 CALENDARIO ACADÉMICO SEGUNDO SEMESTRE Aprobado por el Consejo Académico CALENDARIO ACADÉMICO Octubre Lunes 24 al viernes 28: Período de planificación y programación de las actividades del Segundo Semestre Noviembre Miércoles 02: Inicio de las actividades lectivas de pregrado del Segundo Semestre Diciembre Viernes 30: Finalización del primer período 2011 del segundo semestre Enero Martes 03 a viernes 27: Período de verano del segundo semestre 2011 Lunes 30: Inicio Período de receso para estudiantes y funcionarios. Febrero Viernes 24: Finalización Período de receso para estudiantes y funcionarios. Lunes 27: Continuación actividades lectivas del segundo semestre. Marzo Viernes 16: Último día de exámenes y calificaciones. Lunes 19: Último día para el ingreso de evaluaciones finales del Segundo Semestre. PLAN DE ACCION 1. Planificar el segundo semestre considerando las características excepcionales en que se realizará, estableciendo períodos para horarios protegidos, concordados entre CRUCh y CONFECh, y establecer mecanismos flexibles de trabajo docente los que serán informados a los estudiantes durante la última semana del mes de octubre. 2. Considerando la situación heterogénea en el cierre del primer semestre, se autorizará establecer programaciones diferenciadas por carrera y facultad. 3. Los claustros de instituto se reunirán durante la semana del 24 de octubre para implementar el Segundo Semestre. Para ello se deberá elaborar un plan de trabajo que contenga contenidos, evaluaciones y períodos contemplados por asignatura. 4. Este plan de trabajo debe ser dirigido a más tardar el Miércoles 02 de noviembre al decano, quien lo dirigirá a la Dirección de Estudios de Pregrado, con copia a Vicerrectoría Académica. 5. Se autorizará a las escuelas la realización de actividades vespertinas y de día sábado, concordadas con los estudiantes.

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Page 1: Calendario academico 2° semestre 2011

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CALENDARIO ACADÉMICO SEGUNDO SEMESTRE Aprobado por el Consejo Académico

CALENDARIO ACADÉMICO Octubre Lunes 24 al viernes 28: Período de planificación y programación de las actividades del Segundo Semestre Noviembre Miércoles 02: Inicio de las actividades lectivas de pregrado del Segundo Semestre Diciembre Viernes 30: Finalización del primer período 2011 del segundo semestre Enero Martes 03 a viernes 27: Período de verano del segundo semestre 2011 Lunes 30: Inicio Período de receso para estudiantes y funcionarios. Febrero Viernes 24: Finalización Período de receso para estudiantes y funcionarios. Lunes 27: Continuación actividades lectivas del segundo semestre. Marzo Viernes 16: Último día de exámenes y calificaciones. Lunes 19: Último día para el ingreso de evaluaciones finales del Segundo Semestre. PLAN DE ACCION

1. Planificar el segundo semestre considerando las características excepcionales en que se realizará, estableciendo períodos para horarios protegidos, concordados entre CRUCh y CONFECh, y establecer mecanismos flexibles de trabajo docente los que serán informados a los estudiantes durante la última semana del mes de octubre.

2. Considerando la situación heterogénea en el cierre del primer semestre, se autorizará establecer programaciones diferenciadas por carrera y facultad.

3. Los claustros de instituto se reunirán durante la semana del 24 de octubre para implementar el Segundo Semestre. Para ello se deberá elaborar un plan de trabajo que contenga contenidos, evaluaciones y períodos contemplados por asignatura.

4. Este plan de trabajo debe ser dirigido a más tardar el Miércoles 02 de noviembre al decano, quien lo dirigirá a la Dirección de Estudios de Pregrado, con copia a Vicerrectoría Académica.

5. Se autorizará a las escuelas la realización de actividades vespertinas y de día sábado, concordadas con los estudiantes.

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6. Se implementarán y fortalecerán mecanismos para la docencia no presencial, a través de SIVEDUC, para el apoyo a la docencia presencial.

7. Las Facultades deberán cautelar que las actividades académicas se desarrollen con los mismos estándares de calidad que se utilizan en un periodo lectivo ordinario.

8. La Dirección de Estudios de Pregrado informará las fechas y procedimientos administrativos correspondientes al registro y control académico.

BECAS Y BENEFICIOS

1. Con el propósito de que los alumnos puedan regularizar su situación en cuanto a becas, créditos y beneficios, que tienen plazos definidos para su mantención y/o renovación, la Dirección de Asuntos Estudiantiles dará a conocer un instructivo que detalle cómo se llevará a cabo este proceso.

2. En cuanto a la renovación de beneficios ministeriales para el año 2012, se velará porque la situación de excepción no afecte el cálculo de avance académico requerido según cada beneficio.

3. El mismo principio regirá para los beneficios y becas otorgados por la propia Universidad.

4. La Dirección de Asuntos Estudiantiles generará una cuenta de correo para recibir consultas respecto a este proceso de cierre de primer semestre 2011 que sean de interés general.

MECANISMOS DE FLEXIBILIDAD CURRICULAR DIRECCION DE ESTUDIOS DE PREGRADO

1. Los profesores responsables de cada asignatura, con acuerdo de las escuelas, considerarán en la planificación de los cursos algunas de las siguientes opciones:

a) Disminuir la cantidad de evaluaciones habituales de las asignaturas, dos como mínimo según RAE, enfatizando la posibilidad de realizar trabajos no presenciales, en especial en el período lectivo del mes de enero.

b) Completar las clases lectivas y prácticos en el período comprendido entre los meses de noviembre y diciembre, utilizando para estos efectos clases vespertinas y de día sábado.

c) Reemplazar durante el mes de enero algunas clases presenciales por clases no presenciales, a través de SIVEDUC, debidamente planificadas y programadas.

2. Reglamento Académico Estudiantil

a) Anulación de asignaturas por parte de los estudiantes. Los estudiantes

podrán hacer Uso del ARTÍCULO 40 del Reglamento Académico Estudiantil, anulando una asignatura, hasta el día viernes 27 de enero. Dicha anulación no será considerada para efectos de la mantención de este derecho en futuras anulaciones. En el caso de asignaturas anuales, en carreras con régimen semestral, el estudiante podrá utilizar este beneficio para anular una asignatura anual hasta el día miércoles 30 de noviembre.

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En el caso de carreras con régimen anual el estudiante podrá utilizar este beneficio hasta el día miércoles 30 de noviembre.

b) Anulación de asignaturas por parte de las escuelas. Las Escuelas podrán aplicar, por solicitud de los estudiantes, el Artículo 40 del Reglamento Académico Estudiantil hasta el día viernes 27 de enero, anulando hasta el 50% de las asignaturas inscritas para el período lectivo. Dicha anulación no será considerada para efectos de la mantención de este derecho en futuras anulaciones. ARTICULO 40: “El estudiante podrá anular, sin expresión de causa, sólo una asignatura o módulo hasta cuarenta y cinco días antes del término del período académico. En el caso de las asignaturas o módulos anuales este plazo será de al menos noventa días. Este derecho podrá ejercerse sólo por una vez para una misma asignatura o módulo durante el transcurso de la carrera.” “La Dirección de Escuela podrá anular, por razones calificadas y con solicitud fundada, hasta un total del 50% de las asignaturas o módulos inscritos por el estudiante. Esta solicitud podrá ser presentada hasta treinta días antes del término del período lectivo.”

c) Asistencia a clases y evaluaciones. Los profesores y las direcciones de escuela aplicarán con flexibilidad los ARTÍCULOS 24 y 25 del Reglamento Académico Estudiantil, no aplicando el requisito de asistencia para clases teóricas durante el mes de enero. ARTICULO 24: “La asistencia para la modalidad teórica será libre. No obstante, el profesor responsable de la asignatura podrá exigir un porcentaje de asistencia diferente, no superior al 70%, aprobado por la Dirección de la Escuela y consignado en el Programa de la asignatura o módulo. En caso de superar el porcentaje de inasistencia permitido, el estudiante podrá justificar en base a razones fundadas esta situación ante la Dirección de Escuela, a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes de ocurrida la ausencia.” ARTÍCULO 25. “La asistencia a trabajos de laboratorio, talleres, tutorías, seminarios u otras actividades prácticas contempladas en el Programa del curso será de al menos un 80%. En caso de superar el porcentaje de inasistencia permitido, el estudiante deberá justificar su inasistencia en base a razones fundadas ante la Dirección de Escuela a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes de ocurrida la ausencia.”

d) Eliminación. La Dirección de Estudios de Pregrado no aplicará las causales de eliminación de estudiantes contempladas en el Reglamento Académico Estudiantil para el período correspondiente al Segundo Semestre.