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Julio Alvarado Luzuriaga Ver.: 03-Ago-14

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Julio Alvarado Luzuriaga

Ver.: 03-Ago-14

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. Ingresos Gravables y No Gravables de

IR

Proyección de Gastos Personales

y Formulario SRI-GP

Beneficios Tributarios para el

Trabajador

Cálculo del IR en Relación de

Dependencia Formulario 107 Anexo RDEP

Incentivos Tributarios para el

Empleador

Depuración del Ingreso Laboral

Cálculo Actuarial

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Julio Alvarado Luzuriaga

Sueldos y salarios

Gratificaciones pagadas en la

liquidación de haberes

Sobresueldos, comisiones,

bonos y otras remuneraciones

Participación utilidades

Impuesto a la renta asumido

por el empleador

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Liquidación de Vacaciones pagadas en la liquidación de haberes

Bonificación por Desahucio

Indemnización por despido intempestivo

Indemnización por terminación anticipada de contrato

Salario Digno

Decimatercera remuneración

Decimacuarta remuneración

Fondo de reserva

Aporte personal pagado por el empleador

Jubilación Patronal

10% de Servicios pagado a trabajadores de bares, restaurantes

y hoteles

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Julio Alvarado Luzuriaga

La proyección de gastos personales se hace en enero y un alcance, nuevamente en octubre cada año

La finalidad de hacerla es para determinar cuánto se le debe retener al trabajador en relación de dependencia por concepto de anticipo del impuesto a la renta

Sólo los trabajadores cuya remuneración mensual multiplicada por 12 (meses) supere la base imponible+ fijada por el SRI para ese año están obligados a presentar su proyección de gastos personales en el formulario SRI-GP. Para el cálculo, NO se debe restar el aporte personal al IESS*

Como política, se recomienda fijar una fecha tope para entregar el formulario a RR.HH. so pena de que se calcule el IR como si el trabajador no tuviera gastos personales

+ para este 2014 es 10410

* Fuente: http://bit.ly/1laIAcb

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Julio Alvarado Luzuriaga

La deducción total por gastos

personales no deberá superar el

50% del total de ingresos

gravados, y en ningún caso será

mayor al equivalente a 1.3

veces la fracción básica exenta

de Impuesto a la Renta de

personas naturales.

Los gastos personales que el

SRI permite deducir son

vivienda, educación, vestimenta,

alimentación y salud

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Julio Alvarado Luzuriaga

103

104

105

106

107

108

109

110

111

0 0 1

USD$

USD$

USD$

(=) TOTAL INGRESOS PROYECTADOS

GASTOS PROYECTADOS

(+) GASTOS DE VIVIENDA

USD$

Información / Identificación del empleado contribuyente (a ser llenado por el empleado)

101CEDULA O PASAPORTE

102APELLIDOS Y NOMBRES COMPLETOS

DECLARACIÓN DE GASTOS PERSONALES A SER UTILIZADOS POR EL EMPLEADOR EN EL CASO

DE INGRESOS EN RELACION DE DEPENDENCIA

FORMULARIO SRI-GP

EJERCICIO FISCALCIUDAD Y FECHA DE

ENTREGA/RECEPCION

CIUDAD AÑO MES DIA

INGRESOS GRAVADOS PROYECTADOS (sin decimotercera y decimocuarta remuneración) (ver Nota 1)

(+) TOTAL INGRESOS GRAVADOS CON ESTE EMPLEADOR (con el empleador que más ingresos perciba)

(+) TOTAL INGRESOS CON OTROS EMPLEADORES (en caso de haberlos)

USD$

USD$

USD$(=) TOTAL GASTOS PROYECTADOS (ver Nota 2)

(+) GASTOS DE VESTIMENTA

(+) GASTOS DE ALIMENTACION

(+) GASTOS DE EDUCACION

(+) GASTOS DE SALUD USD$

Identificación del Agente de Retención (a ser llenado por el empleador)

USD$

112 RUC

113 RAZON SOCIAL, DENOMINACION O APELLIDOS Y NOMBRES COMPLETOS

Firmas

EMPLEADOR / AGENTE DE RETENCION EMPLEADO CONTRIBUYENTE

NOTAS: 1.- Cuando un contribuyente trabaje con DOS O MÁS empleadores, presentará este informe al empleador con el que perciba mayores in gresos, el que efectuará la retención considerando los ingresos gravados y deducciones (aportes personales al IESS) con todos los empleadores. Una copia certificada, con la respectiva firma y sello del empleador, será presentada a los demás empleadores para que se abstengan de efectuar retenciones sobre los pagos efectuados por concepto de remuneración del trabajo en relación de dependencia.2.- La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de sus ingresos gravados (casillero 105), y en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica exenta de Impuesto a la Renta de personas naturales. A partir del año 2011 debe considerarse como cuantía máxima para cada tipo de gasto, el monto equivalente a la fracción básica exenta de impuesto a la renta en: vivienda 0.325 veces, educación 0.325 veces, alimentación 0.325 veces, vestimenta 0.325, salud 1.3 veces.

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ARRIENDO Arriendo de un único inmueble usado para vivienda.

INTERESES

PRESTAMO HIPOTECARIO

Los intereses de préstamos hipotecarios otorgados por instituciones autorizadas,

destinados a la ampliación, remodelación, restauración, adquisición o construcción, de una

única vivienda. En este caso, serán pruebas suficientes los certificados conferidos por la

institución que otorgó el crédito; o el débito respectivo reflejado en los estados de cuenta o

libretas de ahorro.

IMPUESTO PREDIAL Impuestos prediales de un único bien inmueble en el cual habita y que sea de su propiedad.

V I V I E N D A

MATRICULA Y PENSION

Matrícula y pensión en todos los niveles del sistema educativo, inicial, educación general

básica, bachillerato y superior, así como la colegiatura, los cursos de actualización,

seminarios de formación profesional debidamente aprobados por el Ministerio de Educación

o del Trabajo cuando corresponda o por el Consejo Nacional de Educación Superior según el

caso, realizados en el territorio ecuatoriano.

UTILES Y TEXTOS ESCOLARES Útiles y textos escolares, y materiales didácticos utilizados en la educación.

EDUCACION PARA DISCAPACITADOSServicios de educación especial para personas discapacitadas, brindados por centros y por

profesionales reconocidos por los órganos competentes.

CUIDADO INFANTIL Servicios prestados por centros de cuidado infantil.UNIFORMES Uniformes.

E D U C A C I O N

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Julio Alvarado Luzuriaga

HONORARIOS PROFESIONALES DE

SALUD

Honorarios de médicos y profesionales de la salud con título profesional avalado por el

Consejo Nacional de Educación Superior.

SERVICIOS DE SALUDServicios de salud prestados por clínicas, hospitales, laboratorios clínicos y farmacias

autorizadas por el Ministerio de Salud Pública.

MEDICINAS Y OTROS Medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis.

MEDICINA PREPAGADA Y PRIMA DE

SEGURO MEDICO

Medicina prepagada y prima de seguro médico en contratos individuales y corporativos. En

los casos que estos valores correspondan a una póliza corporativa y los mismos sean

descontados del rol de pagos del contribuyente, este documento será válido para sustentar

el gasto correspondiente.

DEDUCIBLE DEL SEGURO El deducible no reembolsado de la liquidación del seguro privado.

S A L U D

ALIMENTOS Compras de alimentos para consumo humano.

PENSIONES ALIMENTICIASPensiones alimenticias, debidamente sustentadas en resolución judicial o actuación de la

autoridad correspondiente.

RESTAURANTES Compra de alimentos en Centros de expendio de alimentos preparados.

ROPA EN GENERAL Se considerarán gastos de vestimenta los realizados por cualquier tipo de prenda de vestir.

A L I M E N T A C I O N

V E S T I M E N T A

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Art. 76 (Ley Orgánica de Discapacidades).- Impuesto a la

renta.- Los ingresos de las personas con discapacidad están

exonerados en un monto equivalente al doble de la fracción

básica gravada con tarifa cero del pago del impuesto a la renta.

También serán beneficiarios de la exoneración antes señalada

los sustitutos. Este beneficio sólo se podrá extender, en este

último caso, a una persona.

Ley de Régimen Tributario Interno.- Se considerará persona

con discapacidad a toda persona que, como consecuencia de

una o más deficiencias físicas, mentales y/o sensoriales,

congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter

permanente se ve restringida en al menos un 30% de su

capacidad para realizar una actividad dentro del margen que se

considera normal, en el desempeño de sus funciones o

actividades habituales, de conformidad con los rangos que para

el efecto establezca el CONADIS.

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Art. 9, N°12 (LRTI).- … Los ingresos percibidos por

personas mayores de 65 años, en un monto equivalente

al doble de la fracción básica exenta del pago del

impuesto a la renta

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Personas de la tercera edad (65 ó más años)

Adicional a los gastos personales, del total de sus ingresos se deberá deducir en dos veces la fracción básica desgravada y los gastos personales.

Personas discapacitadas o sustitutos

Adicional a los gastos personales, del total de sus ingresos se deberá deducir en dos veces la fracción básica desgravada.

El resultado de los ingresos gravados debe ser comparada con la tabla del impuesto a la renta vigente.

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(BI - FB) x (IFE) + IFB = IR

BI = Base imponible

FB = Fracción básica

IFE = Impuesto fracción excedente del rango

correspondiente

IFB = Impuesto fracción básica del rango

correspondiente

IR = Impuesto a la Renta

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Ingresos gravados

(-) Aporte personal IESS con el actual empleador

(únicamente pagado por el trabajador)

(-) Aporte personal IESS con otros empleadores

(únicamente pagado por el trabajador)

(-) Deducción gastos personales – vivienda

(-) Deducción gastos personales – salud

(-) Deducción gastos personales – educación

(-) Deducción gastos personales – alimentación

(-) Deducción gastos personales – vestimenta

(-) Exoneración por discapacidad

(-) Exoneración por tercera edad

(+) Impuesto a la renta asumido por el empleador

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Sirve para ayudar a la persona natural a hacer su

declaración individual del impuesto a la renta, en el caso

de que sus ingresos anuales del período a declarar hayan

superado la base imponible

También sirve a las empresas a determinar el valor que

deben retener de IR en el caso de trabajadores que se

hayan cambiado de trabajo y ya le hayan estado

reteniendo previamente el anticipo del impuesto a la renta

Es obligación de la empresa contar el respaldo de estos

formularios, los cuales deben contar con la firma del

trabajador

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Para el personal cesante, el formulario 107 debe ser

entregado hasta máximo 30 días después de finalizada la

relación laboral, según lo establece el Art.96 del

Reglamento para la Aplicación de la LRTI

Para el personal activo, el formulario 107 debe ser

entregado máximo en el mes de febrero de cada año, con el

fin de que puedan realizar su declaración del IR en marzo.

Cabe mencionar que el anexo RDEP se debe elaborar en

enero de cada año; y, con la información que se ingresa

para elaborar el mismo y el programa DIMM, pueden luego

imprimirse todos los formularios 107

Se recomienda entregárselo al trabajador conjuntamente

con su liquidación de haberes

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Toda la información requerida para elaborar el formulario 107 la debe entregar el departamento de Recursos Humanos, de ahí que en muchas empresas, la responsabilidad de elaborar este formulario recae sobre este departamento y es lo más sensato

Para elaborar el 107 se requiere en sí la siguiente información:

Sueldos y salarios (se lo obtiene de la base del IESS)

Ingresos adicionales que no hayan gravado IESS (se lo obtiene de los roles de pago)

Valor del aporte personal (se lo obtiene de la base del IESS)

Valor reconocido mensualmente por concepto de reconocimiento del IR (se lo obtiene de los roles de pago)

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Valor de la liquidación de vacaciones pagada en la liquidación de haberes (se la obtiene del acta de finiquito)

Valor de la bonificación por desahucio (se la obtiene del acta de finiquito)

Valor de la indemnización por despido intempestivo (se la obtiene del acta de finiquito)

Valor pagado por concepto de utilidades del período anterior (se lo obtiene de la declaración de utilidades)

Valor pagado por concepto de decimatercera y cuarta remuneraciones (se lo obtiene de las declaraciones de estos beneficios de ley)

Valor pagado por concepto de salario digno (se lo obtiene de la declaración de utilidades)

Valor pagado por concepto de fondos de reserva (se lo obtiene de la base del IESS o de los roles de pago)

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Julio Alvarado Luzuriaga

El formulario 107 constituye la declaración de Impuesto a la Renta

del trabajador, siempre que durante el período declarado la persona

únicamente haya prestado sus servicios en relación de

dependencia con el empleador que entrega el formulario, y no

existan valores de gastos personales que deban ser reliquidados.

Por el contrario, el trabajador deberá presentar obligatoriamente su

declaración de Impuesto a la Renta cuando haya obtenido rentas en

relación de dependencia con dos o más empleadores o haya

recibido además de su remuneración ingresos de otras fuentes, los

cuales en conjunto superen la fracción básica exenta de Impuesto a

la Renta de personas naturales, o cuando tenga que reliquidar

gastos personales con aquellos efectivamente incurridos.

En caso de pérdida del 107 el trabajador deberá solicitar una copia

a su empleador.

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0 0 1

301 +

303 +

305 +

307 +

311

313

315

317

351 -

353 -

361 -

363 -

365 -

367 -

369 -

371 -

373 -

381 +

399 =

401 =

403

405

407

349 =

COMPROBANTE DE RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA

RENTA POR INGRESOS DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA No.

FORMULARIO 107

RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC12-00829 EJERCICIO FISCAL 102 FECHA DE ENTREGA 103

AÑO MES DIA

100 Identificación del Empleador (Agente de Retención)

105 RUC

106 RAZÓN SOCIAL O APELLIDOS Y NOMBRES COMPLETOS

200 Identificación del Trabajador (Contribuyente)

201CÉDULA O PASAPORTE

202APELLIDOS Y NOMBRES COMPLETOS

Liquidación del Impuesto

SUELDOS Y SALARIOS

SOBRESUELDOS, COMISIONES, BONOS Y OTROS INGRESOS GRAVADOS

PARTICIPACIÓN UTILIDADES

INGRESOS GRAVADOS GENERADOS CON OTROS EMPLEADORES

DÉCIMO TERCER SUELDO

DÉCIMO CUARTO SUELDO

FONDO DE RESERVA

OTROS INGRESOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA QUE NO CONSTITUYEN RENTA GRAVADA

(-) APORTE PERSONAL IESS CON ESTE EMPLEADOR (únicamente pagado por el trabajador)

(-) APORTE PERSONAL IESS CON OTROS EMPLEADORES (únicamente pagado por el trabajador)

(-) DEDUCCIÓN GASTOS PERSONALES - VIVIENDA

(-) DEDUCCIÓN GASTOS PERSONALES - SALUD

(-) DEDUCCIÓN GASTOS PERSONALES - EDUCACIÓN

(-) DEDUCCIÓN GASTOS PERSONALES - ALIMENTACIÓN

(-) DEDUCCIÓN GASTOS PERSONALES - VESTIMENTA

(-) EXONERACIÓN POR DISCAPACIDAD

(-) EXONERACIÓN POR TERCERA EDAD

IMPUESTO A LA RENTA ASUMIDO POR ESTE EMPLEADOR

BASE IMPONIBLE GRAVADA

301+303+305+307-351-353-361-363-365-367-369-371-373+381 ≥ 0

IMPUESTO A LA RENTA CAUSADO

VALOR DEL IMPUESTO RETENIDO Y ASUMIDO POR OTROS EMPLEADORES DURANTE EL

PERÍODO DECLARADO

VALOR DEL IMPUESTO ASUMIDO POR ESTE EMPLEADOR

VALOR DEL IMPUESTO RETENIDO AL TRABAJADOR POR ESTE EMPLEADOR

INGRESOS GRAVADOS CON ESTE EMPLEADOR (informativo)

301+303+305+381

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Julio Alvarado Luzuriaga

Debe ser subido obligatoriamente por toda persona jurídica

y personas naturales obligadas a llevar contabilidad en el

mes de enero, hasta la fecha máxima que establezca el

SRI

Se debe descargar el complemento Anexo RDEP de la

página del SRI a fin de instalarlo al DIMM para poder

elaborar el RDEP

Se puede hacer uno por uno, o se puede utilizar una

plantilla en Excel para luego exportar el archivo a formato

XML que se debe cargar al programa DIMM y luego a la

página del SRI con la clave de la empresa

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Julio Alvarado Luzuriaga

Se dice que un trabajador gana bajo el

sistema de salario neto cuando el

empleador le asume el pago del aporte

personal del IESS y/o le paga el

impuesto a la renta

Las entidades y organismos del sector

público, en ningún caso asumirán el

pago del impuesto a la renta ni del

aporte personal al IESS por sus

funcionarios, empleados y trabajadores.

Tanto el aporte personal IESS como el

impuesto a la renta asumido son gastos

deducibles según el Reglamento para la

Aplicación del Régimen Tributario

Interno

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Julio Alvarado Luzuriaga

Art.10, N°9 (LRTI).- …Las deducciones que correspondan a

remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporte al

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por pagos a

discapacitados o a trabajadores que tengan cónyuge o hijos con

discapacidad, dependientes suyos, se deducirán con el 150%

adicional.

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Se debe multiplicar por el 150% el valor de las remuneraciones y beneficios sociales pagados a discapacitados, sustitutos o trabajadores que tengan cónyuge, pareja en unión de hecho o hijo con discapacidad bajo su cuidado, sobre los cuales se aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, cuando corresponda, siempre y cuando no hayan sido contratados para cubrir el porcentaje legal mínimo de personal con discapacidad.

Este beneficio será aplicable para el caso de trabajadores con discapacidad existente y nueva, durante el tiempo que dure la relación laboral.

La liquidación de este beneficio se realizará en el año fiscal siguiente a aquel en que se incurra en dichos pagos. Dicho beneficio procederá exclusivamente sobre aquellos meses en que se cumplieron las condiciones para su aplicación.

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Julio Alvarado Luzuriaga

Art.10, N°9 (LRTI).- …Las deducciones que

correspondan a remuneraciones y beneficios sociales

sobre los que se aporte al Instituto Ecuatoriano de

Seguridad Social, por incremento neto de empleos,

debido a la contratación de trabajadores directos, se

deducirán con el 100% adicional, por el primer ejercicio

económico en que se produzcan y siempre que se

hayan mantenido como tales 6 meses consecutivos o

más, dentro del respectivo ejercicio.

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Julio Alvarado Luzuriaga

Cuando se trate de nuevas inversiones en zonas

económicamente deprimidas y de frontera y se contrate

a trabajadores residentes en dichas zonas, la deducción

será la misma y por un período de cinco años. En este

último caso, los aspectos específicos para su aplicación

constarán en el Reglamento a esta ley.

La deducción adicional no será aplicable en el caso de

contratación de trabajadores que hayan sido

dependientes del mismo empleador, de parientes dentro

del cuarto grado de consanguinidad y segundo de

afinidad o de partes relacionadas del empleador en los

tres años anteriores.

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Julio Alvarado Luzuriaga

Empleados nuevos: Empleados contratados

directamente que no hayan estado en relación

de dependencia con el mismo empleador, con

sus parientes dentro del cuarto grado de

consanguinidad y segundo de afinidad o con

sus partes relacionadas, en los tres años

anteriores y que hayan estado en relación de

dependencia por 6 meses consecutivos o más,

dentro del respectivo ejercicio

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Incremento neto de empleos: Diferencia entre el número de empleados nuevos y el número de empleados que han salido de la empresa.

En ambos casos se refiere al período comprendido entre el primero de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior.

Valor promedio de remuneraciones y beneficios de ley.- Es igual a la sumatoria de las remuneraciones y beneficios de ley sobre los que se aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social pagados a los empleados nuevos, dividido para el número de empleados nuevos.

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Gasto de nómina.- Remuneraciones y beneficios de ley percibidos por los trabajadores en un periodo dado.

Valor a deducir para el caso de empleos nuevos.- Es el resultado de multiplicar el incremento neto de empleos por el valor promedio de remuneraciones y beneficios de ley de los empleados que han sido contratados, siempre y cuando el valor total por concepto de gasto de nómina del ejercicio actual menos el valor del gasto de nómina del ejercicio anterior sea mayor que cero, producto del gasto de nómina por empleos nuevos; no se considerará para este cálculo los montos que correspondan a ajustes salariales de empleados que no sean nuevos. Este beneficio será aplicable únicamente por el primer ejercicio económico en que se produzcan.

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Cuando se trate de nuevas inversiones en zonas económicamente deprimidas y de frontera, la deducción adicional se podrá considerar durante los primeros cinco periodos fiscales a partir del inicio de la nueva inversión y en cada periodo se calculará en base a los sueldos y salarios que durante ese periodo se haya pagado a los trabajadores residentes en dichas zonas, la deducción será la misma y por un período de cinco años.

Para efectos de la aplicación del inciso anterior, se consideraran trabajadores residentes en zonas deprimidas o de frontera, a aquellos que tengan su domicilio civil en dichas zonas, durante un periodo no menor a dos años anteriores a la iniciación de la nueva inversión.

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Incremento de Empleos Netos: 10

empleados nuevos – 5 empleados

antiguos que salieron = “5” incremento de

nuevos empleados

Valor promedio de remuneraciones y

beneficios de ley: Total remuneraciones

de todos los empleados nuevos 6400 / 10

= 640 promedio x empleado

Valor deducible: 640 x 5 = $3200

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Julio Alvarado Luzuriaga

En el caso de trabajadores nuevos y que

sean personas con discapacidad,

sustitutos o trabajadores que tengan

cónyuge, pareja en unión de hecho o hijo

con discapacidad, y que se encuentren

bajo su cuidado, el empleador podrá hacer

uso únicamente del beneficio por

contratación de discapacitados, no de los

dos.

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Existen diferencias entre los valores registrados en la contabilidad con respecto a los valores declarados y a las

planillas de aportes al IESS

Existen valores no considerados por el contribuyente como materia gravada para aportación al IESS

Exceso del 20% en los beneficios sujetos a la base presuntiva de aportación al IESS

No presentación del cálculo actuarial o exceso del gasto por concepto de jubilación patronal

Exceso del gasto provisión por beneficios sociales en relación al pago efectivo de dichos valores

No hay documentos de respaldo del pago de remuneraciones y demás beneficios que no se encuentran soportados en los roles

de pago y planillas de aportes IESS

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Los gastos de alimentación de los trabajadores, ni en dinero ni en especie, cubiertos por el empleador;

El pago total o parcial, debidamente documentado, de los gastos de atención médica u odontológica, cubiertos por el empleador y

otorgados al trabajador o a su cónyuge o a su conviviente con derecho o a sus hijos menores de 18 años o a sus hijos de cualquier edad

incapacitados para el trabajo;

Las primas de los seguros de vida y de accidentes personales del trabajador, no cubiertos por el Seguro General Obligatorio, pagadas

por el empleador;

La provisión de ropas de trabajo y de herramientas necesarias para la tarea asignada al trabajador;

El beneficio que representen los servicios de orden social con carácter habitual en la industria o servicio y que, a criterio del IESS, no

constituyan privilegio;

La participación del trabajador en las utilidades de la empresa.

La compensación para el salario digno

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La suma de las 5

primeras exenciones

no podrá superar en

ningún caso una

cuantía equivalente al

20% de la retribución

monetaria del

trabajador por

conceptos que

constituyan materia

gravada.

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Art.10, N°9 (LRTI).- …Las remuneraciones en

general y los beneficios sociales reconocidos en un

determinado ejercicio económico, solo se deducirán

sobre la parte respecto de la cual el contribuyente

haya cumplido con sus obligaciones legales para

con el seguro social obligatorio cuando corresponda,

a la fecha de presentación de la declaración del

impuesto a la renta.

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Art. 28 (Reglamento RTI).- Gastos generales deducibles:

a) Las remuneraciones pagadas a los trabajadores en retribución a sus servicios, como sueldos y salarios, comisiones, bonificaciones legales, y demás remuneraciones complementarias, la compensación económica para alcanzar el salario digno que se pague a los trabajadores conforme lo establecido en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, así como el valor de la alimentación que se les proporcione, pague o reembolse cuando así lo requiera su jornada de trabajo;

b) Los beneficios sociales pagados a los trabajadores o en beneficio de ellos, en concepto de vacaciones, enfermedad, educación, capacitación, servicios médicos, uniformes y otras prestaciones sociales establecidas en la ley, en contratos individuales o colectivos, actas transaccionales o sentencias ejecutoriadas;

c) Gastos relacionados con la contratación de seguros privados de vida, retiro o de asistencia médica privada, o atención médica pre - pagada a favor de los trabajadores;

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d) Aportes patronales y fondos de reserva pagados a los Institutos de Seguridad Social, y los aportes individuales que haya asumido el empleador; estos gastos se deducirán sólo en el caso de que hayan sido pagados hasta la fecha de presentación de la declaración del impuesto a la renta;

e) Las indemnizaciones laborales de conformidad con lo detallado en el acta de finiquito debidamente legalizada o constancia judicial respectiva en la parte que no exceda a lo determinado por el Código del Trabajo, en los contratos colectivos de trabajo, Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, y demás normas aplicables.

En los casos en que los pagos, a los trabajadores públicos y privados o a los servidores y funcionarios de las entidades que integran el sector público ecuatoriano, por concepto de indemnizaciones laborales excedan a lo determinado por el Código del Trabajo o por la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, según corresponda, se realizará la respectiva retención;

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f) Las provisiones que se efectúen para atender el pago de desahucio y de pensiones jubilares patronales, de conformidad con el estudio actuarial pertinente, elaborado por sociedades o profesionales debidamente registrados en la Superintendencia de Compañías o Bancos, según corresponda; debiendo, para el caso de las provisiones por pensiones jubilares patronales, referirse a los trabajadores que hayan cumplido por lo menos diez años de trabajo en la misma empresa. Las sociedades o profesionales que hayan efectuado el cálculo actuarial deberán remitirlo al Servicio de Rentas Internas en la forma y plazos que éste lo requiera; estas provisiones serán realizadas de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente para tal efecto;

g) Los valores o diferencias efectivamente pagados en el correspondiente ejercicio económico por el concepto señalado en el literal precedente, cuando no se hubieren efectuado provisiones para jubilación patronal o desahucio, o si las efectuadas fueren insuficientes. Las provisiones en exceso y las que no vayan a ser utilizadas por cualquier causa, deberán revertirse a resultados como otros ingresos gravables;

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h) Las provisiones efectuadas para cubrir el valor de indemnizaciones o compensaciones que deban ser pagadas a los trabajadores por terminación del negocio o de contratos a plazo fijo laborales específicos de ejecución de obras o prestación de servicios, de conformidad con lo previsto en el Código del Trabajo o en los contratos colectivos. Las provisiones no utilizadas deberán revertirse a resultados como otros ingresos gravables del ejercicio en el que fenece el negocio o el contrato;

i) Los gastos de viaje, hospedaje y alimentación realizados por los empleados y trabajadores del sector privado y de las empresas del sector público sujetas al pago del impuesto a la renta, que no hubieren recibido viáticos, por razones inherentes a su función y cargo.

Estos gastos estarán respaldados por la liquidación que presentará el trabajador, funcionario o empleado, acompañado de los comprobantes de venta, cuando proceda, según la legislación ecuatoriana, y otros documentos de los demás países en los que se incurra en este tipo de gastos. Dicha liquidación deberá incluir como mínimo la siguiente información:

nombre del funcionario, empleado o trabajador que viaja, motivo del viaje, período del viaje, concepto de los gastos realizados, número de documento con el que se respalda el gasto y valor.

En caso de gastos incurridos dentro del país, los comprobantes de venta que los respalden deben cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención.

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j) Los costos de movilización del empleado o trabajador y su familia y traslado de menaje de casa, cuando el trabajador haya sido contratado para prestar servicios en un lugar distinto al de su residencia habitual, así como los gastos de retorno del trabajador y su familia a su lugar de origen y los de movilización del menaje de casa;

k) Las provisiones para atender el pago de fondos de reserva, vacaciones, decimotercera y decimocuarta remuneración de los empleados o trabajadores, siempre y cuando estén en los límites que la normativa laboral lo permite; y,

l) Los gastos correspondientes a agasajos para trabajadores. Serán también deducibles las bonificaciones, subsidios voluntarios y otros emolumentos pagados a los trabajadores a título individual, siempre que el empleador haya efectuado la retención en la fuente que corresponda.

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9. Tributos y aportaciones.

a) … será deducible el impuesto a la renta

pagado por el contribuyente por cuenta de sus

funcionarios, empleados o trabajadores, cuando

ellos hayan sido contratados bajo el sistema de

ingresos netos y siempre que el empleador haya

efectuado la retención en la fuente y el pago

correspondiente al SRI;

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El cálculo actuarial se lo hace todos los años porque toda empresa debe tener aprovisionado el beneficio de la bonificación por desahucio y la jubilación patronal. Preferiblemente se lo hace en el mes enero.

Se lo debe hacer indistintamente de si en la compañía existen o no trabajadores con más de 10 años

El cálculo debe ser realizado por peritos que estén calificados por la Superintendencia de Compañías. La propia compañía no puede realizar provisiones por cálculos que estimen ya que será considerado como gasto no deducible por el SRI.

El anexo actuarial no lo debe subir la empresa, sino actuaria

En la parte contable, se ponen a gasto deducible los valores que la actuaria haya calculado siempre y cuando hayan trabajadores que tengan más de 10 años. Se hacen dos diarios, una por los gastos deducibles y una por aquellos empleados que no tienen más de 10 años.

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