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Uso de la propiedad de la congregación

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  • 26 de marzo de 2014

    A LOS CUERPOS DE ANCIANOS

    Asunto: Uso de la propiedad de la congregacin

    Estimados hermanos:

    La mayora de nosotros tenemos la dicha de asistir a nuestras reuniones en Salones del Reino que pertenecen al pueblo de Jehov. Disponer de un lugar seguro donde podamos recibir instruccin divina y congregarnos para participar en el ministerio pblico es una verdadera bendicin.

    En vista de que el Saln del Reino ha sido dedicado a Jehov, es bueno tener presente la razn por la que las congregaciones poseen propiedades, a saber, contar con lugares adecuados para las reuniones cristianas. Usarlas para vivienda o con fines comerciales puede poner en peligro la exencin tributaria de una congregacin y crear problemas de responsabilidad civil o de otra naturaleza.

    Por ese motivo, el Cuerpo Gobernante prefiere que las congregaciones no posean ni controlen propiedades aparte de las necesarias para celebrar las reuniones. Las excepciones justificadas que se hacen con el fin de brindar viviendas sencillas a los superintendentes viajantes, precursores especiales y otros siervos especiales de tiempo completo se dejan al criterio de la Orden Mundial de Siervos Espe-ciales de Tiempo Completo de los Testigos de Jehov. Toda otra propiedad debe venderse en un pero-do de tiempo razonable; sin embargo, antes de proceder a ello es preciso obtener el visto bueno del Departamento Local de Diseo y Construccin de la sucursal.

    Vivienda. Es mejor que la congregacin no se ofrezca a proporcionar vivienda a publicadores, precursores regulares, ancianos, cuidadores o hermanos que se hayan desplazado para servir en lugares de necesidad. Si en la actualidad alguno de tales hermanos habita un inmueble de su congregacin, deben pedirle amablemente que lo desocupe en un plazo razonable. Tener inquilinos que no estn el servicio especial de tiempo completo genera, entre otras cosas, cuestiones de responsabilidad civil.

    Habr congregaciones que consideren que sus circunstancias especiales justifican hacer una ex-cepcin a esta regla general de no tener publicadores viviendo en inmuebles que sean propiedad de la congregacin. De ser ese su caso, explquenlo detalladamente al Departamento Local de Diseo y Construccin.

    Si en virtud de un documento legal (como en el caso de dominio o usufructo vitalicio) el actual ocupante tiene derecho a habitar la propiedad por un perodo de tiempo prolongado, comunquense de inmediato con el Departamento Local de Diseo y Construccin.

    No deben acordar por escrito un precio de alquiler o un donativo especfico como condicin pa-ra habitar la propiedad. Aceptar un alquiler puede establecer una relacin arrendador-inquilino que

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    imponga obligaciones legales a la congregacin; adems, puede implicarla en actividades que le exijan declarar la renta o acatar otras leyes que pongan en riesgo su privilegio de exencin tributaria. Si ya existe un contrato de arrendamiento que otorga a una persona el derecho de ocupar la propiedad a cam-bio de un alquiler o un donativo, pidan instrucciones al Departamento Local de Diseo y Construccin. Los circuitos pueden hacer contribuciones a la congregacin para compensar los gastos de manteni-miento de vivienda para los superintendentes viajantes.

    En ocasiones se puede estudiar la posibilidad de comprar una propiedad con vivienda incluida para construir un futuro Saln del Reino o para ampliar uno existente. Antes de cerrar un acuerdo vin-culante de compra, comunquense con el Departamento Local de Diseo y Construccin.

    Las congregaciones tampoco deben poseer ni dar en arrendamiento locales destinados a actos recreativos o sociales.

    Uso del terreno de la congregacin por parte de terceros. Es mejor seguir el principio bsico de reservar la propiedad de la congregacin para las reuniones cristianas. Dejar que terceros la usen con fines comerciales puede acarrear complicaciones y suscitar cuestiones de responsabilidad civil. Si en el pasado se ha permitido que lo hagan, convendra explicarles a estas personas, con tacto pero con firme-za, que la propiedad ya no est disponible con este propsito. Es posible que en ciudades grandes haya congregaciones que tengan arrendada una parte del Saln del Reino para negocio o vivienda. Las que deseen seguir as deben explicar la situacin al Departamento Local de Diseo y Construccin, dando las razones especiales para ello.

    Puede que las compaas de telfonos mviles, los municipios o las empresas de servicios p-blicos le pidan a una congregacin que les conceda el derecho de paso o que les arrienden una por-cin de la propiedad. Las congregaciones no deben involucrarse en la instalacin de torres de telefo-na mvil, vallas o carteles publicitarios en su propiedad; as evitarn los pleitos y las posibles conse-cuencias que pueden derivarse de tales actos. Toda su atencin debe estar centrada en la comisin de predicar, sin dejarse distraer por otras cosas (2 Tim. 4:2). Si los cuerpos de ancianos de las congrega-ciones que utilizan un Saln del Reino creen que sus circunstancias justifican una excepcin a esta norma, deben comunicarse con el Departamento Local de Diseo y Construccin.

    Normalmente, es mejor evitar situaciones que lleven a compartir el espacio del estacionamiento o las entradas con los vecinos. Si ya existe este tipo de acuerdo sea porque la ley as lo mande o por-que sea realmente ventajoso para la congregacin y los ancianos quieren que contine, deben redac-tar un contrato que estipule claramente los derechos y deberes de las partes y la forma de resolver cual-quier desacuerdo, y que contenga una clusula que libere de responsabilidad a la congregacin por cualquier acto ilcito de la otra parte. Pidan la asesora del Departamento Local de Diseo y Construc-cin en este asunto.

    Donacin de bienes inmuebles. A veces, alguien ofrece donar a la congregacin un lote o edi-ficios que no son necesarios para construir un Saln del Reino. En tales casos, los ancianos deben agra-decer al donante por su oferta y animarlo a que se comunique directamente con la sucursal para ver si es posible llevar a cabo su deseo.

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    Como conclusin, creemos que los principios y normas aqu contenidos ayudarn a las congre-gaciones a ahorrarse muchos contratiempos relacionados con el uso de la propiedad. Reservar el uso de las propiedades dedicadas a Jehov para los fines teocrticos pretendidos nos permitir a todos concen-trarnos en las actividades del Reino. Si tienen preguntas sobre el particular o si consideran necesario que se haga una excepcin, comunquense con el Departamento Local de Diseo y Construccin, quien tendr mucho gusto en orientarlos.

    Aprovechamos la oportunidad para enviarles nuestros cordiales saludos y nuestro amor cris-tiano.

    Sus hermanos,

    c. c. superintendentes viajantes P. D. al secretario:

    Esta carta debe guardarse en el archivo permanente de cartas sobre procedimientos. Srvase ac-tualizar tambin el ndice de cartas para los cuerpos de ancianos (S-22) de la congregacin.