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1 BORRADOR. ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA VEINTISEIS DE JULIO DE DOS MIL TRECE. En las Casas Consistoriales de la Muy Leal, Noble, Invicta y Muy Benéfica Ciudad, Puerto y Plaza de Santa Cruz de Santiago de Tenerife, siendo las nueve horas del día veintiséis de julio de dos mil trece, bajo la presidencia del Excmo. Sr. Alcalde D. José Manuel Bermúdez Esparza, se reunió el Excmo. Pleno Ayuntamiento, concurriendo los Ilmos. Señores Tenientes de Alcalde, D. José Ángel Martín Bethencourt, D.ª Carmen Delia González Martín, D. Alberto Bernabé Teja, D. Dámaso Francisco Arteaga Suárez, D. Hilario Rodríguez González así como los señores Concejales; D.ª María de los Ángeles Arbona Illada, D. Fernando Ballesteros Ballester, D.ª Carmen Delia Alberto Gómez, D. ª Ángela Mena Muñoz, D. Florentino Guzmán Plasencia Medina, D. ª Yuri Mas Expósito, D. ª Alicia Álvarez González, D.ª Clara Isabel Segura Delgado, D.ª Cristina Tavio Ascanio, D. Pablo Matos Mascareño, D. José Carlos Acha Domínguez, D.ª Zaida Candelaria González Rodríguez, D. Manuel Alexis Oliva Hernández, D.ª Ana María Zurita Expósito, D. Manuel Fernández Vega, D. Oscar García González, D. Carlos Garcinuño Zurita, D. Pedro Rafael Fernández Arcila, D.ª María Asunción Frías Huerta, D. José Manuel Corrales Aznar, D. Guillermo Guigou Suárez asistidos por el Secretario General del Pleno D. Luis F. Prieto González y estando presente D. José Galvez Conejo como interventor General, al objeto de celebrar la sesión ordinaria convocada para este día y que tiene lugar de la forma siguiente. ORDEN DEL DIA PARTE RESOLUTIVA 1. Actas de las Sesiones ordinarias celebradas por el Pleno los días 14 y 28 de junio de 2013. Aprobación si procede……………………………………………………………………4 2. Dación de cuenta de los Decretos de Alcaldía y Resoluciones de órganos unipersonales desde el día 28 de junio de 2013, al día de la fecha………………………….5 ÁREA DE HACIENDA, RECURSOS HUMANOS Y SERVICIOS DE SOPORTE 3. Expediente de Honores y Distinciones a favor de D. Ramón Guillermo Cruz Cabrera. Propuesta de designación de nuevo Instructor y Secretario…………………………………………………………………………………………………………………….5 4. Expediente de Honores y Distinciones a favor de D. Juan Padrón Morales. Propuesta de incoación y designación de Instructor y Secretario…………………………….5

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Page 1: BORRADOR. ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL ... · instructor de dicho expediente, así como de designación de Secretario en el General del Pleno o funcionario en quien

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BORRADOR.

ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL EXCMO.

AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA VEINTISEIS DE JULIO DE DOS MIL TRECE.

En las Casas Consistoriales de la Muy Leal, Noble, Invicta y Muy Benéfica Ciudad,

Puerto y Plaza de Santa Cruz de Santiago de Tenerife, siendo las nueve horas del

día veintiséis de julio de dos mil trece, bajo la presidencia del Excmo. Sr. Alcalde D.

José Manuel Bermúdez Esparza, se reunió el Excmo. Pleno Ayuntamiento,

concurriendo los Ilmos. Señores Tenientes de Alcalde, D. José Ángel Martín

Bethencourt, D.ª Carmen Delia González Martín, D. Alberto Bernabé Teja, D.

Dámaso Francisco Arteaga Suárez, D. Hilario Rodríguez González así como los

señores Concejales; D.ª María de los Ángeles Arbona Illada, D. Fernando

Ballesteros Ballester, D.ª Carmen Delia Alberto Gómez, D. ª Ángela Mena Muñoz,

D. Florentino Guzmán Plasencia Medina, D. ª Yuri Mas Expósito, D. ª Alicia Álvarez

González, D.ª Clara Isabel Segura Delgado, D.ª Cristina Tavio Ascanio, D. Pablo

Matos Mascareño, D. José Carlos Acha Domínguez, D.ª Zaida Candelaria González

Rodríguez, D. Manuel Alexis Oliva Hernández, D.ª Ana María Zurita Expósito, D.

Manuel Fernández Vega, D. Oscar García González, D. Carlos Garcinuño Zurita, D.

Pedro Rafael Fernández Arcila, D.ª María Asunción Frías Huerta, D. José Manuel

Corrales Aznar, D. Guillermo Guigou Suárez asistidos por el Secretario General del

Pleno D. Luis F. Prieto González y estando presente D. José Galvez Conejo como

interventor General, al objeto de celebrar la sesión ordinaria convocada para este

día y que tiene lugar de la forma siguiente.

ORDEN DEL DIA

PARTE RESOLUTIVA

1. Actas de las Sesiones ordinarias celebradas por el Pleno los días 14 y 28

de junio de 2013. Aprobación si procede……………………………………………………………………4

2. Dación de cuenta de los Decretos de Alcaldía y Resoluciones de órganos

unipersonales desde el día 28 de junio de 2013, al día de la fecha………………………….5

ÁREA DE HACIENDA, RECURSOS HUMANOS Y SERVICIOS DE SOPORTE

3. Expediente de Honores y Distinciones a favor de D. Ramón Guillermo

Cruz Cabrera. Propuesta de designación de nuevo Instructor y

Secretario…………………………………………………………………………………………………………………….5

4. Expediente de Honores y Distinciones a favor de D. Juan Padrón Morales.

Propuesta de incoación y designación de Instructor y Secretario…………………………….5

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5. Expediente de Honores y Distinciones a favor de la Entidad Cajasiete,

Caja Rural S. C. C. Propuesta de concesión……………………………………………………………….6

6. Expediente relativo a modificación de la Ordenanza reguladora de los

precios públicos por la Inscripción en actividades deportivas organizadas y

desarrolladas por el Organismo Autónomo de Deportes. Aprobación

inicial……………………………………………………………………………………………………………………………7

7. Aprobación si procede del Proyecto de Modificación de la Ordenanza

reguladora de la Tasa por ocupación de los bienes de dominio público

Municipal……………………………………………………………………………………………………………………10

8. Modificación Presupuestaria 27/2013, en las modalidades de crédito

extraordinario y suplemento de crédito por importe total de 4.873.852,20 € a

efectos de aprobación inicial…………………………………………………………………………………….11

9. Reconocimientos extrajudiciales de crédito.

9.1. Del Distrito Ofra-Costa Sur, por importe de 117,57 €………………23

9.2. Del Servicio de Administración Interna, Patrimonio y

Contratación por importe de 11.734,09 €……………………………………………………………….24

9.3. Del Servicio de Seguridad Ciudadana por importe de

992.655,29…………………………………………………………………………………………………………………27

9.4. Del Servicio de Control y Gestión de SP por 2.697.679,20

€…………………………………………………………………………………………………………………………………28

10. Dación de cuenta de la anulación, por Sentencia del Tribunal Superior de

Justicia de Canarias, de la Base 26.12 de las de ejecución del Presupuesto de

2011……………………………………………………………………………………………………………………………39

11. Dación de cuenta de los informes previstos en la Ley 15/2010, de

modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen

medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales,

correspondientes al segundo trimestre de 2013……………………………………………………..43

12. Procedimiento de revisión de oficio del acuerdo del Pleno de 31 de enero

de 1992, así como de los párrafos 7º, 8º y 9º de la Base de Ejecución número 52

del vigente Presupuesto General para 2013…………………………………………………………….45

ÁREA DE SEGURIDAD CIUDADANA, MOVILIDAD, PROYECTOS URBANOS,

INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

13. Expediente relativo a la aprobación del Plan de Actuación ante Riesgo

Químico (PAM-RQ)……………………………………………………………………………………………………..69

14. Expediente relativo a ejecución de la Sentencia Nº 114/2009, dictada

por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sobre cambio de gestión de los

servicios públicos municipales relacionados con el ciclo integral del agua. Acuerdos

que procedan……………………………………………………………………………………………………………..73

15. Expediente relativo a la aprobación del Convenio de colaboración entre el

Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y el Excmo. Cabildo Insular de

Tenerife, para la elaboración de un Plan Integral de Accesibilidad, Inclusión Social y

Laboral de personas con discapacidad………………………………………………………………………80

16. Expediente relativo a la aprobación del Reglamento del Parque Infantil

de Tráfico de Santa Cruz de Tenerife………………………………………………………………………109

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ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD,

CALIDAD AMBIENTAL Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL

17. Compromiso del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife de

suscripción del “Pacto de los Alcaldes” en calidad de signatario………………………….116

PARTE DECLARATIVA

MOCIONES DE LOS GRUPOS POLÍTICOS

18. Moción que presenta D. ª Ana María Zurita Expósito, Concejala del

Grupo Municipal Popular, para la puesta en marcha urgente de las obras de

rehabilitación de las viviendas del barrio de Miramar……………………………………………118

19. Moción que presenta D. Guillermo Guigou Suárez, Concejal del Grupo

Mixto, Ciudadanos de Santa Cruz, para la humanización de la burocracia y las

tarifas del agua……………………………………………………………………………………………………….120

20. Moción que presenta D. José Manuel Corrales Aznar, Concejal del Grupo

Mixto, XTF, en contra de la violación sistemática de los Derechos Humanos llevada

a cabo por las Entidades Financieras……………………………………………………………………..122

21. Moción que presenta D.ª Asunción Frías Huerta, Concejala del Grupo

Mixto, Alternativa Sí Se Puede, para garantizar la estabilidad del personal que

gestiona la Prestación Canaria de Inserción………………………………………………………….131

22. Moción que presenta D. Pedro R. Fernández Arcila, Concejal del Grupo

Mixto, Alternativa Sí Se Puede, para el impulso efectivo del ARU de la

Candelaria……………………………………………………………………………………………………………….134

PARTE DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN

23. Pregunta que formula D. Guillermo Guigou Suárez, Concejal del Grupo

Mixto, Ciudadanos de Santa Cruz, sobre contaminación acústica en el barrio de

María Jiménez………………………………………………………………………………………………………….136

24. Pregunta que formula D. José Manuel Corrales Aznar, Concejal de IU-

XTF, sobre contratos o relaciones comerciales con empresas Canarias que aparecen

en los “Papeles de Bárcenas”………………………………………………………………………………….136

25. Pregunta que formula D. José Carlos Acha Domínguez, Concejal del

Grupo Popular, sobre estado de las palmeras en Miramar……………………………………137

26. Pregunta que formula D.ª Ana María Zurita Expósito, Concejala del

Grupo Municipal Popular, sobre compromisos del Plan Especial del Puerto en

Valleseco, Los Llanos o el Parque Marítimo……………………………………………………………137

27. Pregunta que formula D.ª Ana María Zurita Expósito, Concejala del

Grupo Municipal Popular, sobre cierre y precinto de empresas en Santa

Cruz………………………………………………………………………………………………………………………….137

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28. Pregunta que formula D.ª María Asunción Frías Huerta, Concejala del

Grupo Mixto, Alternativa Sí Se Puede, sobre tarifas de guagua de La

Gallega…………………………………………………………………………………………………………………….137

29. Pregunta que formula D. José Carlos Acha Domínguez, Concejal del

Grupo Municipal Popular, sobre Comisión de trabajo para crear un plan coordinado

de vigilancia de los puntos de baño del litoral del Municipio…………………………………138

30. Pregunta que formula D. José Carlos Acha Domínguez, Concejal del

Grupo Municipal Popular, sobre presiones sufridas por una

funcionaria……………………………………………………………………………………………………………….138

31. Pregunta que formula D. José Carlos Acha Domínguez, Concejal del

Grupo Municipal Popular, sobre Parque Cultural Viera y Clavijo…………………………..138

32. Pregunta que formula D. José Carlos Acha Domínguez, Concejal del

Grupo Municipal Popular, sobre talleres y actividades de verano destinadas a la

población infantil y juvenil………………………………………………………………………………………138

33. Pregunta que formula D. Manuel Alexis Oliva Hernández, Concejal del

Grupo Municipal Popular, sobre el compromiso de Reorganización y Modernización

de la Administración Municipal……………………………………………………………………………….138

34. Pregunta que formula D. Oscar García González, Concejal del Grupo

Municipal Popular, sobre dotación de personal en el Área de Asuntos

Sociales……………………………………………………………………………………………………………………138

35. Pregunta que formula D.ª María Asunción Frías Huerta, Concejala del

Grupo Mixto, Alternativa Sí Se Puede, sobre situación de las mujeres víctimas de

violencia de género en el Municipio……………………………………………………………………….138

36. Renuncia al cargo de Concejala de D. ª Carmen Delia González Martín,

del Grupo Municipal CC-PNC-CCN………………………………………………………………………….138

37. Renuncia al cargo de Concejala de D. ª Ángeles Arbona Illada, del Grupo

Municipal CC-PNC-CCN……………………………………………………………………………………………139

38. Ruegos y preguntas………………………………………………………………………………140

PARTE RESOLUTIVA

Antes de empezar con el orden del día se guarda un minuto de silencio por

el trágico accidente ferroviario en Santiago de Compostela.

D. José Manuel Corrales, Concejal de XTF-Por Tenerife Pide la suspensión

del Pleno por dicho motivo.

1. ACTAS DE LAS SESIONES ORDINARIAS CELEBRADAS POR EL

PLENO LOS DÍAS 14 Y 28 DE JUNIO DE 2013. APROBACIÓN SI PROCEDE.

Dada cuenta de las actas correspondientes a las sesiones plenarias

correspondientes a los días 14 y 28 de junio de 2013, quedaron aprobadas por

unanimidad.

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2. DACIÓN DE CUENTA DE LOS DECRETOS DE ALCALDÍA Y

RESOLUCIONES DE ÓRGANOS UNIPERSONALES DESDE EL DÍA 28 DE

JUNIO DE 2013, AL DÍA DE LA FECHA.

Se da cuenta de los decretos y resoluciones dictadas por los Órganos

Unipersonales desde el día 28 de junio de 2013 al día de la fecha, el pleno queda

enterado.

ÁREA DE HACIENDA, RECURSOS HUMANOS Y SERVICIOS DE SOPORTE

3. EXPEDIENTE DE HONORES Y DISTINCIONES A FAVOR DE D.

RAMÓN GUILLERMO CRUZ CABRERA. PROPUESTA DE DESIGNACIÓN DE

NUEVO INSTRUCTOR Y SECRETARIO.

En sesión ordinaria de fecha 29 de julio de dos mil diez, el Excmo.

Ayuntamiento Pleno aprobó la iniciación de procedimiento de concesión de honor o

distinción a favor de D. RAMÓN GUILLERMO CRUZ CABRERA, facultando al Alcalde

para la designación de instructor y secretario.

Los nombramientos tuvieron lugar el día trece de octubre de ese mismo año,

correspondiendo al concejal don Antonio Bello Paz actuar como instructor y a don

Juan Luis Modino Luis como secretario.

El cese del concejal designado instructor, por finalización del Mandato

Corporativo, y la finalización de la relación de servicios del funcionario designado

secretario, por jubilación, demandan la formulación de nuevos nombramientos, a

fin de que el procedimiento pueda llegar a su fin.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 del Reglamento

de Honores y Distinciones, aprobado en sesión plenaria de fecha 16 de febrero de

2001, y publicado en el BOP núm. 77, de 27 de junio de 2001, el Excmo. Sr.

Alcalde formuló la siguiente propuesta de acuerdo:

1.-De nombramiento del concejal don Fernando Ballesteros Ballester como

instructor de dicho expediente.

2.-De designación de secretario en el General del Pleno o funcionario en

quien delegue.

Y el Excmo. Ayuntamiento Pleno, por la mayoría absoluta legal de miembros

del mismo, conforme al art. 25 del Reglamento de Honores citado, acordó aprobar

la propuesta formulada en sus propios términos.

Se aprueba por unanimidad.

4. EXPEDIENTE DE HONORES Y DISTINCIONES A FAVOR DE D. JUAN

PADRÓN MORALES. PROPUESTA DE INCOACIÓN Y DESIGNACIÓN DE

INSTRUCTOR Y SECRETARIO.

Vista la iniciativa suscrita por un amplio número de concejales de este

Ayuntamiento, para la concesión de honores y distinciones a favor de D. JUAN

PADRON MORALES; de conformidad con lo dispuesto en el art. 25 del Reglamento

de Honores y Distinciones, aprobado en sesión plenaria de fecha 5 de julio de 2002,

el Excmo. Sr. Alcalde formuló la siguiente propuesta de acuerdo:

1.-De incoación del procedimiento contemplado en los artículos 23 y

siguientes del Reglamento de Honores, a favor de don Juan Padrón Morales.

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2.-De nombramiento del Concejal don Dámaso Arteaga Suárez como

instructor de dicho expediente, así como de designación de Secretario en el General

del Pleno o funcionario en quien delegue.

Se aprueba por dieciocho votos a favor, cuatro en contra y cuatro votos en blanco.

5. EXPEDIENTE DE HONORES Y DISTINCIONES A FAVOR DE LA

ENTIDAD CAJASIETE, CAJA RURAL S. C. C. PROPUESTA DE CONCESIÓN.

En sesión ordinaria de fecha catorce de junio de 2013, el Excmo.

Ayuntamiento Pleno acordó aprobar, por mayoría absoluta legal de miembros del

mismo, y conforme al art. 25 del Reglamento de Honores y Distinciones, la

incoación de expediente de honores promovido por un amplio colectivo de

ciudadanos y entidades, solicitando se iniciaran los tramites oportunos para otorgar

una distinción honorífica a la entidad Cajasiete; de conformidad con lo dispuesto en

el art. 25 del Reglamento de Honores y Distinciones, aprobado en sesión plenaria

de 5 de Julio de 2002, el Excmo. Sr. Alcalde formuló propuesta de acuerdo en el

sentido de: A) Incoar el procedimiento contemplado en los arts. 26 y siguientes del

Reglamento de Honores citado, a favor de Cajasiete. B) Designar instructor y

secretario del expediente correspondiente. Dicha propuesta contó con el voto

favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

El expediente fue iniciado de conformidad con el art. 24, 1.1.2 del

Reglamento de Honores, con los requisitos exigidos para la viabilidad del

expediente que se contemplan en el citado artículo: un número de concejales que

suponga la mitad más uno del número legal de miembros de la Corporación, o un

mínimo de doscientos vecinos del Municipio, o un mínimo de quince entidades,

organismos o instituciones o agrupaciones o grupos sociales no dependientes ni

vinculados con la entidad que se trate de distinguir.

Conforme a lo dispuesto en el art. 26.2) del propio Reglamento citado, y

concluida la instrucción del expediente, el Concejal Instructor del mismo,

comprobados y acreditados los méritos alegados, lo remite a la Comisión

Informativa de Hacienda, Recursos Humanos y Servicios de Soporte, con la

siguiente propuesta de acuerdo:

El 12 de mayo de 2012 se cumplió medio siglo de la creación de una entidad

joven con sede central en esta ciudad, que ha experimentado un importante

crecimiento, contando en la actualidad con oficinas en las siete islas de la

Comunidad Autónoma Canaria: Cajasiete.

Radicada desde su fundación, como Caja Rural Provincial, en Santa Cruz,

inició su andadura en una primera planta de oficinas la calle Juan Pablo II, para

luego, en el año 1970, trasladarse a la sede de Rambla de Pulido, 24, donde estuvo

hasta 2005, en que se trasladó al moderno edificio en la Avenida Manuel Hermoso

Rojas ocupado en la actualidad.

Un aspecto fundamental que debe ser reconocido de CajaSiete es que esta

empresa de capital canario está demostrando ser capaz de competir con éxito en el

mercado financiero local, donde realiza sus inversiones y contribuye a la creación

de empleo, revirtiendo sus beneficios en el propio territorio.

Sobre todo, la Sociedad Cooperativa de Crédito Cajasiete ha de ser valorada

por basar su negocio en principios éticos y sociales así como por su esfuerzo y

dedicación en hacer una Banca de Valores al servicio de las personas. Así ha

quedado patente en estos últimos años de durísima crisis económica, en que

destacó por su actitud de compromiso y colaboración con los municipios canarios y,

en modo singular con el municipio de Santa Cruz, frente a los desahucios.

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Por ello, estimamos que la entidad Cajasiete, Caja Rural, S.C.C., es

merecedora de la Medalla de Oro de la Ciudad, el más preciado galardón que Santa

Cruz de Tenerife guarda para quienes han sabido distinguirse por su esfuerzo y

dedicación, favoreciendo a su comunidad.

Y el Excmo. Ayuntamiento Pleno, por mayoría absoluta legal de sus

miembros, acordó, de conformidad con lo establecido en el art. 1.1.3 y el art. 8 del

Reglamento de Honores, distinguir con la Medalla de Oro de la Ciudad a la entidad

Cajasiete, Caja Rural, S.C.C.

Se aprueba por unanimidad.

6. EXPEDIENTE RELATIVO A MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA

REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA INSCRIPCIÓN EN

ACTIVIDADES DEPORTIVAS ORGANIZADAS Y DESARROLLADAS POR EL

ORGANISMO AUTÓNOMO DE DEPORTES. APROBACIÓN INICIAL.

I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 17 de junio de 2013 se emite informe por parte de la

responsable de los procesos de modernización tecnológica del Excmo.

Ayuntamiento de Santa Cruz en el que se manifiesta lo siguiente

“La Comisión de Modernización Municipal en sesión celebrada el 23 de abril

de 2012 adoptó, entre otros, el acuerdo de impulsar un proyecto de modernización

del Organismo Autónomo de Deportes –en adelante OAD- que posibilitará a los

usuarios la gestión telemática de las inscripciones en escuelas y actividades

deportivas municipales, así como la reserva de instalaciones deportivas.

Por ello, en el último año se han desarrollado un conjunto de actuaciones en

el OAD que han posibilitado la puesta en marcha de una herramienta de gestión

interna, que permite la realización de los trámites para el alquiler de instalaciones y

la inscripción en actividades del Organismo. Esta herramienta –DEPORWIN- había

sido adquirida con anterioridad, pero no estaba operativa. En el mes de noviembre

de 2012 comenzaron a tramitarse las reservas e inscripciones, de manera

presencial, en el sistema de gestión mencionado.

Estas actuaciones han sido impulsadas y han estado coordinadas desde este

ámbito competencial, teniendo en cuenta que el Decreto organizativo de 11 de

marzo de 2013, por el que se disponen modificaciones de la estructura organizativa

municipal, establece que la Dirección General de Gestión Presupuestaria,

Contratación, Patrimonio y Tecnología, es la competente en materia de

modernización tecnológica y administración electrónica para: “…el diseño, la gestión

integral y el seguimiento de todos los procesos de carácter transversal a la Entidad

Local y sus entes instrumentales relacionados con estas materias, así como el

ejercicio de todas las funciones vinculadas a su desarrollo técnico efectivo y

operativo y la implementación tecnológica que resulte necesaria”.

Actualmente los usuarios del OAD deben realizar de manera presencial en

las oficinas del Organismo situadas en el Palacio Municipal de Deportes cualquier

trámite relacionado con la reserva de las instalaciones deportivas, así como con la

inscripción en escuelas y actividades deportivas municipales. Esto supone para los

usuarios un gran inconveniente a la hora de hacer sus trámites, tanto por motivos

de desplazamiento, como por la limitación horaria a la que están sujetos, sobre

todo teniendo en cuenta que las instalaciones deportivas gestionadas por el

Organismo se encuentran dispersas por todo el municipio, estando algunas de ellas

considerablemente lejos de las dependencias administrativas del OAD y que el

servicio de atención al público se presta únicamente en horario de mañana.

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La puesta en marcha de un módulo web ofrecerá a los usuarios la posibilidad

de tramitar on line reservas e inscripciones. Con este proyecto se pretende mejorar

el nivel de satisfacción de los usuarios, ofreciendo un servicio 24x7 que les facilite

la realización de sus gestiones con el OAD y les evite desplazamientos innecesarios.

De cara a la automatización de los procedimientos de inscripción de los

usuarios, se hace necesario que por el Organismo Autónomo de Deportes se

proceda a la modificación de la Normativa reguladora de procedimientos inscripción

y reglas de actuación en escuelas, cursillos y actividades deportivas municipales así

como de la Ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por la inscripción en

actividades deportivas organizadas y desarrolladas por el Organismo Autónomo de

Deportes.”

SEGUNDO.- Con fecha 18 de junio de 2013 se emite por parte del Director

Gerente del Organismo Autónomo de Deportes Memoria Justificativa relativa a la

aprobación de la modificación puntual de la Ordenanza que regula los precios

públicos por la inscripción en actividades deportivas organizadas y desarrolladas por

el OAD, sobre la inclusión de un precio nuevo con la denominación de “Matrícula

por la inscripción en escuelas y actividades periódicas” con el que poder

cubrir el coste del servicio que se pretende implantar y que , atendiendo a

valoraciones de mercado, se podría cifrar en diez euros por inscrito (10,00 €).

TERCERO.- Con fecha 18 de junio de 2013 se emite por parte de Organismo

Autónomo de Deportes informe económico del siguiente tenor literal:

“PRIMERO: Estudio de los costes directos anuales de la implantación de

dicha modernización, que serían:

CONCEPTO DESCRIPCIÓN IMPORTE

Tarjetas de

proximidad

Tarjetas de acceso a las instalaciones

5.000 x 0,98 (c/u)

4.900,00

Material del sistema

de control de acceso

Diverso material necesario para la

implantación del control de acceso

1.358,10

Pasarela de cobro

con tarjeta

Pasarela de cobro a través de datáfono 582,00

Pasarela de cobro

web

Modalidad de cobro por Internet

integrada en las aplicaciones

340,00

Mensajería SMS Servicio de mensajería instantánea

para móvil (2.000 menajes)

153,00

Mantenimiento del

Deporwin

Servicio de mantenimiento anual del

aplicativo de gestión de reservas e

inscripciones

1.760,00

Mantenimiento de los

módulos web

Gasto anual derivado del

mantenimiento de los módulos web del

aplicativo Deporwin (deporweb,

reserweb y pasarela de pago)

598,50

Mantenimiento del

material de control

de acceso

Gasto anual derivado del

mantenimiento de los sistemas de

control de acceso

134,73

Gasto en personal Retribución del auxiliar admvo. que

dedicado a materializar las

inscripciones

29.651,43

COSTE TOTAL 39.477,7

6

Page 9: BORRADOR. ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL ... · instructor de dicho expediente, así como de designación de Secretario en el General del Pleno o funcionario en quien

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El importe total al que ascendería el coste anual de la implantación de los

distintos módulos sería de 39.477,76 €.

SEGUNDO: A tenor de lo previsto en los artículos 44.1 y 47.2 del RDL

2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley

Reguladora de las Haciendas Locales, se completará el estudio con el fin de poner

de manifiesto qué precio público es el que garantiza la cobertura, como mínimo, del

coste del servicio o de la actividad realizada.

Se prevé ocupar un total de 7.500 plazas para la totalidad de cursillos y

actividades a organizar durante un año. Ante la hipótesis de una inscripción de

7.500 plazas del total de las convocadas, el precio público que garantizaría la

cobertura del coste del servicio o autofinanciación sería de 5,26 €

(39.477,76/7.500).

TERCERO: En función del importe propuesto (10,00 €), podemos garantizar

que se cubre el coste del servicio, de hecho se cubre un 190,47 %.”

CUARTO: Consta en el expediente informe favorable de la Intervención

General del Excmo. Ayuntamiento, y la aprobación del consejo rector requiriendo la

del Pleno del Excmo. Ayuntamiento.

II CONSIDERACIONES JURÍDICAS

El artículo 7.m de los Estatutos del Organismo Autónomo de Deportes del

Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, publicados en el BOP n.º 152, el

día 29 de octubre de 2004, establece entre las competencias del Consejo Rector:

“La propuesta al Ayuntamiento relativa a la determinación o modificación de los

recursos de carácter tributario, así como de los precios públicos u otros ingresos y

la propuesta de establecimiento o modificación de sus correspondientes Ordenanzas

o normas de gestión de dichos ingresos.

A la vista de los antecedentes de hecho y consideraciones jurídicas

anteriormente expuestas, El Pleno del Excmo. Ayuntamiento acordó:

I.- Aprobar la modificación puntual de la Ordenanza reguladora de los

precios públicos por la inscripción en actividades deportivas organizadas y

desarrolladas por el Organismo Autónomo de Deportes, consistente en la

aprobación de un nuevo precio público a incluir con la denominación de “Matrícula

por la inscripción en escuelas y actividades periódicas”, por un importe de 10,00 €

por inscrito de conformidad con lo dispuesto en el informe económico de fecha 18

de junio de 2013.

II.- Exponer el expediente a información pública por plazo de 30 días hábiles

para presentación de sugerencias y reclamaciones, teniendo en cuenta que sino se

presenta ninguna en dicho plazo se entenderá definitivamente aprobada esta

modificación, todo ello de conformidad con lo señalado en el artículo 49 de la Ley

7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.”

Se aprueba por quince votos a favor (CC-PNC-CCN, PSOE y CSC), uno en contra

(XTF) y diez abstenciones (PP, ASSP).

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7. APROBACIÓN SI PROCEDE DEL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE

LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE LOS

BIENES DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL.

Visto el expediente del enunciado,

Visto el informe-propuesta respecto del expediente de referencia emitido por

el Concejal de Área de Hacienda, Recursos Humanos y Servicios de Soporte, se

informa lo siguiente:

-ANTECEDENTES DE HECHO-

Resultando que con fecha, 19 de julio de 2013, por la Junta de Gobierno de

esta Ciudad, se acuerda aprobación de la modificación puntual de la Ordenanza

Reguladora de la Tasa por la Utilización Privativa o el Aprovechamiento Especial de

los Bienes de Dominio Público Municipal.

-FUNDAMENTOS DE DERECHO-

Desde la perspectiva financiera la autonomía significa recursos propios y

capacidad de decisión sobre el empleo de estos recursos, supone que los Entes

locales no están sometidos plenamente a otras instancias de poder en el ámbito de

los recursos económicos sino que resulta necesaria la disponibilidad de un margen

de competencia propia, esto es, comporta el reconocimiento a los Entes Locales de

una cierta capacidad para tomar decisiones propias sobre sus ingresos así como

una responsabilidad por tales decisiones ante sus vecinos.

La Ley otorga a los Ayuntamientos un suficiente margen de decisión en la

fijación de las cuantías de todos los tributos (preceptivos y potestativos) al

autorizarlos, dentro de los límites establecidos en la propia norma, bien a

incrementar cuotas (arts. 88,89 y 96 TRLHL) o los tipos de gravamen (art.73 y 103

TRLHL) legalmente establecidos, bien a fijar la escala de gravamen (art.109

TRLHL).

De conformidad con el artículo 123.1.d) de la Ley 7/1985 Reguladora de las

Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003 de Medidas para

la Modernización del Gobierno Local, corresponde al Pleno, por mayoría simple, la

adopción del acuerdo de modificación de las ordenanzas previa aprobación del

proyecto por la Junta de Gobierno, dictamen de la Comisión Informativa de

Hacienda, Recursos Humanos y Servicios de Soporte.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo

2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley

Reguladora de las Haciendas Locales, el Acuerdo de modificación provisional se

expondrá al público durante el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del

siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la

Provincia, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar

las reclamaciones que estimen oportunas.

En el caso de que no se presenten reclamaciones, el Acuerdo provisional

quedará elevado automáticamente a definitivo de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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11

Por todo lo anteriormente expuesto, visto acuerdo de la Junta de Gobierno, y

dictamen favorable de Examinado el expediente del enunciado, la Junta de

Gobierno, por unanimidad, acordó, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.1,a)

de la Comisión de Hacienda, Recursos Humanos y Servicios de Soporte, el pleno del

Excmo. Ayuntamiento acordó:

PRIMERO.- Aprobar de forma provisional la modificación de la Ordenanza

Fiscal Reguladora de la Tasa por la Utilización Privativa o el Aprovechamiento

Especial de los Bienes de Dominio Público Municipal introduciendo la siguiente:

Disposición Adicional Única: Régimen aplicable en 2013 a la ocupación

lucrativa del dominio público con mesas y sillas”:

“Con efectos desde 1 de enero de 2013 las cuotas previstas en la Tarifa

G).1.a), cuando se refieran a ocupación del dominio público con mesas y sillas

gozarán de una reducción del 30% de su importe”.

SEGUNDO.- Someter a trámite de información pública y audiencia de los

interesados el presente acuerdo por plazo de treinta días a contar desde la

publicación del anuncio indicativo en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

de Tenerife. En el caso de que no se presente ninguna reclamación durante dicho

plazo se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para que proceda a realizar

cuantos actos y gestiones sean precisos para la eficacia del presente acuerdo.

Se aprueba por veintitrés votos a favor (CC-PNC-CCN, PSOE, PP, CSC) y tres

abstenciones (ASSP, XTF).

8. MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 27/2013, EN LAS

MODALIDADES DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO Y SUPLEMENTO DE

CRÉDITO POR IMPORTE TOTAL DE 4.873.852,20 € A EFECTOS DE

APROBACIÓN INICIAL.

Visto el expediente del enunciado,

Visto el informe emitido por el Servicio de Gestión Presupuestaria respecto

del expediente de referencia:

“Con el fin de atender las peticiones de modificación presupuestaria de

distintos Servicios de la Corporación, al objeto de atender diversos gastos que no

pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente y para los que no existe consignación

presupuestaria, derivados en la mayoría de los casos de expedientes de

Reconocimiento Extrajudicial, se procede a emitir, por este Servicio, el

correspondiente informe propuesta:

ÁREA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y MOVILIDAD

SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, VIAL Y MOVILIDAD

Crédito extraordinario, por importe total de 990.927,02 €, para abonar,

mediante el procedimiento de Reconocimiento Extrajudicial, una serie de

certificaciones correspondientes a los contratos de “Mantenimiento de la

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12

señalización viaria y elementos de seguridad vial del municipio” y del

contrato de “Mantenimiento de instalaciones y sistemas de control de

tráfico y sala de control de tráfico del Municipio”. Asimismo es necesario

el abono de los dos últimos trimestres pendientes del “Contrato del

Servicio de retirada, inmovilización y depósito de vehículos”, así como la

1ª, 2ª y 3ª Revisión de precios del “Contrato del Servicio de carga,

transporte, descarga, extendido, recogida, conservación, reparación y

reposición de vallas y señalización vial” que por insuficiencia

presupuestaria en el ejercicio económico 2012, no pudieron tramitarse

en su momento. El importe de esta modificación se financiará con

Remanente de Tesorería para Gastos Generales y Remanente de

Tesorería para Gastos con Financiación Afectada resultado de las

desviaciones positivas de financiación acumuladas de proyectos

financiados con el Fondo Canario de Financiación Municipal de los que se

ha desistido de la incorporación de Remanentes al ejercicio 2013 y

traspasado las desviaciones al proyecto 2013/8/51/1 “Excesos de

Financiación procedentes del Fondo Canario de Financiación Municipal”.

Crédito extraordinario, por importe total de 1.030.346,47 €, para

abonar, mediante el procedimiento de Reconocimiento Extrajudicial, una

serie de facturas correspondientes al contrato de “Mantenimiento de

instalaciones y sistemas de control de tráfico y sala de control de tráfico

del Municipio”, cuyo Reconocimiento Extrajudicial se está llevando a cabo

por parte del Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos, con

cargo a la aplicaciones presupuestarias del Servicio de Seguridad

Ciudadana, Vial y Movilidad, gastos que no pueden demorarse hasta el

ejercicio siguiente y para los que no existe consignación presupuestaria.

El importe de la modificación se financiará con Remanente de Tesorería

para Gastos Generales.

Crédito extraordinario, por importe total de 95.000,00 €, para hacer

frente a la elaboración de un Plan Integral de Accesibilidad, créditos

previstos en aplicación presupuestaria inadecuada, a la vista del informe

de la Intervención General de fecha 14 de Junio de 2013. El importe de

la modificación se financiará con baja en la aplicación presupuestaria del

Servicio 04170.23101.22706, sin que la misma afecte al buen

funcionamiento del mismo.

CRÉDITO EXTRAORDINARIO

PRESUPUESTO DE GASTOS

APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE ALTA IMPORTE €

04170.133RX.21000 1.918.382,04

04170.132RX.22799 66.974,36

04170.133RX.60900 Proyecto 2012/2/64/7 35.917,09

04170.23101.46180 95.000,00

TOTAL 2.116.273,49

PRESUPUESTO DE GASTOS

APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE BAJA IMPORTE €

04170.23101.22706 95.000,00

TOTAL 95.000,00

PRESUPUESTO DE INGRESOS

CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS DE ALTA IMPORTE €

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13

870.10 Remanente de Tesorería para Gastos

con Financiación Afectada 35.917,09

870.00 Remanente de Tesorería para Gastos Generales 1.985.356,40

TOTAL ALTAS PREVISIONES 2.021.273,49

ÁREA DE PROYECTOS URBANOS, INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y

SERVICIOS PÚBLICOS

SERVICIO DE GESTIÓN Y CONTROL DE SERVICIOS PÚBLICOS

Crédito extraordinario, por importe total de 996.292,57 €, para abonar,

mediante el procedimiento de Reconocimiento Extrajudicial, una serie de

facturas correspondientes a mantenimiento y reposición de edificios y bienes

destinados al uso general, suministro de energía eléctrica y agua, Titsa

(bonificación de viajeros), Subvenciones a familias e instituciones sin fines

de lucro y otras, gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio

siguiente y para los que no existe consignación presupuestaria. El importe

de la modificación presupuestaria es de 996.292,57 € que se financiará con

Remanente de Tesorería para Gastos Generales y Remanente de Tesorería

para Gastos con Financiación Afectada resultado de las desviaciones

positivas de financiación acumuladas de proyectos financiados con el Fondo

Canario de Financiación Municipal de los que se ha desistido de la

incorporación de Remanentes al ejercicio 2013 y traspasado las desviaciones

al proyecto 2013/8/51/1 “Excesos de Financiación procedentes del Fondo

Canario de Financiación Municipal”. En la modificación no se incluyen

diversos gastos solicitados por el Servicio, habida cuenta de las

negociaciones que se mantienen con los terceros afectados (TITSA Y

CETENSA).

Crédito extraordinario por importe total de 112,50 € para la adquisición de

una plastificadora, gasto que no puede demorarse al ejercicio siguiente y

para el que no existe consignación presupuestaria. El importe de la

modificación se financiará con baja en la aplicación presupuestaria del

Servicio 04120.44100.46180 Proyecto 2013/3/63/1 sin que la misma afecte

al buen funcionamiento del mismo.

SERVICIO ADMINISTRATIVO DE PROYECTOS URBANOS,

INFRAESTRUCTURA Y OBRAS.

Crédito Extraordinario, por importe total de 621.332,82 €, para abonar,

mediante el procedimiento de Reconocimiento Extrajudicial, una relación de

facturas del ejercicio 2012 emitidas por Obrascon Huarte Laín, S.A.

correspondientes al Servicio de Guardería de las obras comprendidas en el

Proyecto Modificado 1 del Proyecto de ordenación del Frente Marítimo de

Playa de las Teresitas por importe de 358.912,62 €, así como la

indemnización por resolución del contrato de asistencia técnica para la

dirección de las obras comprendidas en el “Proyecto de Ordenación del

Frente Marítimo de la Playa de Las Teresitas, Zona de San Andrés, Fase de

Acceso y Complementos”, suscrito en fecha 6 de noviembre de 2006 entre el

arquitecto Dominique Jean Paul Perrault y este Ayuntamiento, por mutuo

acuerdo entre la Administración y el contratista, por importe de 262.420,20

€.

Suplemento de Crédito, por importe total de 381.146,28 €, para atender los

gastos derivados del mantenimiento y conservación del mobiliario urbano

del mes de Diciembre de 2012 por importe de 82.347,20 € y la mensualidad

de Diciembre de 2012 y la anualidad de 2013 de las nuevas instalaciones de

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mobiliario urbano por importe de 298.799,08 €, gastos que no pueden

demorarse hasta el ejercicio siguiente y para los que no existe consignación

presupuestaria.

El importe de la modificación, de 1.002.479,10 €, se financiará con

Remanente de Tesorería para Gastos Generales, Remanente de Tesorería

para Gastos con Financiación Afectada resultado de las desviaciones

positivas de financiación acumuladas de proyectos financiados con el Fondo

Canario de Financiación Municipal de los que se ha desistido de la

incorporación de Remanentes al ejercicio 2013 y traspasado las desviaciones

al proyecto 2013/8/51/1 “Excesos de Financiación procedentes del Fondo

Canario de Financiación Municipal” y bajas de aplicaciones presupuestarias

de proyectos de gastos que el citado servicio estima reducibles sin

perturbación del mismo, conforme al siguiente detalle:

El resumen de las modificaciones presupuestarias que afectan al Área de

Proyectos Urbanos, Infraestructuras, Obras y Servicios Públicos, es el siguiente:

CRÉDITO EXTRAORDINARIO

PRESUPUESTO DE GASTOS

APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE ALTA IMPORTE €

04120.165RX.21000 153.364,10

04120.162RX.22799 22.226,20

04120.165RX.22100 42.644,39

04120.171RX.22101 38.669,46

04120.321RX.22100 15,98

04120.321RX.21200 174.091,46

04120.321RX.23120 1.271,71

04120.441RX.46180 Proyecto 2009/3/63/98 196.935,66

04120.933RX.21200 201.822,97

04120.933RX.22100 39.491,49

04120.933RX.22199 1.969,27

04120.933RX.48390 38.788,33

04120.161RX.61900 Proyecto 2012/2/63/3 1.449,00

04120.161RX.61900 Proyecto 2013/2/63/48 82.552,55

04120.321RX.63200 Proyecto 2012/2/63/12 500,00

04120.933RX.63200 Proyecto 2012/2/63/13 500,00

04120.44100.62500 Proyecto 2013/2/63/51 112,50

04130.169RX.22701 358.912,62

04130.169RX.62200 Proyecto 2013/2/63/49 262.420,20

TOTAL 1.617.737,89

SUPLEMENTO DE CRÉDITO

PRESUPUESTO DE GASTOS

APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE ALTA IMPORTE €

04130.16900.21000 82.347,20

04130.16900.60900 Proyecto 2013/2/63/50 298.799,08

TOTAL 381.146,28

PRESUPUESTO DE GASTOS

APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE BAJA IMPORTE €

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04120.44100.46180 Proyecto 2013/3/63/1 112,50

04130.16900.60900 Proyecto 2012/2/63/11 177.000,00

04130.16900.60900 Proyecto 2013/2/63/10 25.341,46

04130.33801.63200 Proyecto 2013/2/63/41 30.000,00

04130.34100.62200 Proyecto 2013/2/63/23 200.000,00

TOTAL 432.453,96

PRESUPUESTO DE INGRESOS

CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS DE ALTA IMPORTE €

870.10 Remanente de Tesorería para Gastoscon

Financiación Afectada 646.220,83

870.00 Remanente de Tesorería para Gastos Generales 920.209,38

TOTAL ALTAS PREVISIONES 1.566.430,21

Hemos de advertir que, tanto en el caso de la solicitud de modificación del

Servicio de Gestión y Servicios Públicos, como en el informe emitido por la

Intervención General con motivo del Reconocimiento Extrajudicial aparejado a la

presente modificación, se ha detectado que, debido al cambio producido en la

clasificación económica del Presupuesto de Gastos en el ejercicio 2013, la aplicación

presupuestaria propuesta no ha tenido en cuenta el mismo.

ÁREA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL

ORGANISMO AUTÓNOMO GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO

Suplemento de crédito para la tramitación de expedientes de

Reconocimiento Extrajudicial de Crédito e imputación al Presupuesto

Corriente de obligaciones derivadas de gastos efectuados en ejercicios

anteriores, por importe total de 398.642,71 €, gastos que no pueden

demorarse hasta el ejercicio siguiente y para los que no existe consignación

presupuestaria suficiente.

Suplemento de crédito para la tramitación de expedientes de gastos

correspondientes al Presupuesto vigente, por importe total de 340.994,01 €,

gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente y para los que

no existe consignación presupuestaria suficiente.

El importe de la modificación, de 739.636,72 €, se financiará con

Remanente de Tesorería para Gastos con Financiación Afectada resultado de

las desviaciones positivas de financiación acumuladas de proyectos

financiados con el Fondo Canario de Financiación Municipal de los que se ha

desistido de la incorporación de Remanentes al ejercicio 2013 y traspasado

las desviaciones al proyecto 2013/8/51/1 “Excesos de Financiación

procedentes del Fondo Canario de Financiación Municipal” y baja de la

aplicación presupuestaria 01110.92900.27000.

SUPLEMENTO DE CRÉDITO

PRESUPUESTO DE GASTOS

APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE ALTA IMPORTE €

01110.15100.71380 Proyecto 2013/2/51/10 292.508,37

01110.15100.41380 447.128,35

TOTAL 739.636,72

PRESUPUESTO DE GASTOS

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APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE BAJA IMPORTE €

01110.92900.27000 447.128,35

TOTAL BAJAS 447.128,35

PRESUPUESTO DE INGRESOS

CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS DE ALTA IMPORTE €

870.10 Remanente de Tesorería para Gastos

con Financiación Afectada 292.508,37

TOTAL ALTAS PREVISIONES 292.508,37

AREA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, ECONOMÍA Y

COMPETITIVIDAD

SOCIEDAD DE DESARROLLO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE. S.A.U.

Vista la petición de financiación del Concejal de Gobierno del Área de

Planificación Estratégica, Economía, Competitividad y Calidad Ambiental destinada a

la realización de una aportación a la Sociedad de Desarrollo de Santa Cruz de

Tenerife S.A.U. con el objeto de financiar un Convenio con el Cabildo de Tenerife en

materia de Turismo, por importe de 18.000,00 €, gasto que no puede demorarse

hasta el ejercicio siguiente y para el que no existe dotación presupuestaria

suficiente. La financiación de esta modificación presupuestaria se realizará con una

baja por el mismo importe en la aplicación presupuestaria 01110.92900.27000.

SUPLEMENTO DE CRÉDITO

PRESUPUESTO DE GASTOS

APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE ALTA IMPORTE €

01110.24100.44981 18.000,00

TOTAL 18.000,00

APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE BAJA IMPORTE €

01110.92900.27000 18.000,00

TOTAL 18.000,00

ÁREA DE ATENCIÓN SOCIAL Y SERVICIOS PERSONALES

ORGANISMO AUTÓNOMO DE CULTURA

Por la Presidencia del Organismo Autónomo de Cultura se solicita la

incoación de un expediente de modificación presupuestaria en la modalidad de

suplemento de crédito por importe de 1.057,82 €, para atender gastos derivados de

la diligencia de ordenación de 29/04/2013 ,notificada por el Juzgado de lo Mercantil

nº1 de Santa Cruz de Tenerife el día 6 de Mayo de 2013, de tasación en costas en

el procedimiento Civil nº 45/2012, que el letrado municipal estima justificada,

aplicación presupuestaria 01110.33000.41280, gasto que no puede demorarse al

ejercicio siguiente y para el que no existe consignación presupuestaria suficiente.

La financiación de esta modificación presupuestaria se realizará con una baja por el

mismo importe en la aplicación presupuestaria 01110.92900.27000.

SUPLEMENTO DE CRÉDITO

PRESUPUESTO DE GASTOS

APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE ALTA IMPORTE €

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01110.33000.41280 1.057,82

TOTAL 1.057,82

APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE BAJA IMPORTE €

01110.92900.27000 1.057,82

TOTAL 1.057,82

Con respecto a la financiación con cargo al Remanente de Tesorería, se

informa que de la Liquidación del Presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de Santa

Cruz de Tenerife aprobada por Decreto del Ilmo. Sr. Alcalde Presidente de fecha

28/02/2013, resulta un Remanente de Tesorería Total por importe de

152.813.830,02 €. Una vez deducido el Saldo de los Derechos Pendientes de

Dudoso Cobro se obtiene un Remanente de Tesorería por importe de

74.937.678,60€, de los que 39.591.044,66€ corresponden a Excesos de

Financiación Afectada y el resto, 35.346.633,94€, al Remanente de Tesorería para

Gastos Generales. Actualmente se ha utilizado del Remanente Líquido de Tesorería

para gastos generales la cantidad de 28.467.312,91 € en los expedientes de

modificación presupuestaria ya contabilizados, y Remanente de Tesorería para

Gastos con Financiación Afectada por importe de 26.003.390,93 € en los

expedientes de modificación presupuestaria ya contabilizados, así como la cantidad

de 7.589.324,43 € en los expedientes de modificación presupuestaria que están

tramitándose. Deduciendo los importes utilizados, el saldo de ambas magnitudes al

día de la fecha es de 6.879.321,03 del Remanente de Tesorería para Gastos

Generales y de 5.998.329,30 € del Remanente de Tesorería para Gastos con

Financiación Afectada.

Por lo que se refiere al cumplimiento del Objetivo de Estabilidad

Presupuestaria y de la Regla del Gasto y en virtud de lo dispuesto en los artículos

7.3 y siguientes de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad

Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPYSF), se señala lo siguiente:

De los 4.873.852,20 € a que asciende la propuesta de mayores

gastos, debe tenerse en cuenta que 3.638.898,88 € corresponden a gastos

devengados en el ejercicio 2012 y registrados como OPAS, por lo que no

afectan al cumplimiento de las magnitudes referidas en el presente ejercicio.

El saldo resultante se financia parcialmente con bajas de otros gastos no

financieros computables a efectos de la regla de gasto por importe de

993.640,13 €, por lo que el importe de los gastos susceptibles de tener

incidencia a efectos del cálculo de la estabilidad presupuestaria y de

la regla de gasto es de 241.313,19 €.

Por lo que respecta a la financiación de la modificación, 974.646,29

€ corresponden a Remanente de Tesorería para Gastos con Financiación

Afectada, esto es, subvenciones finalistas, cuya utilización en virtud de lo

dispuesto en el SEC95 es objeto de un ajuste a la hora del cálculo de la

estabilidad presupuestaria. De este modo, en el caso de destinarse dicha

financiación a nuevos gastos, su efecto sobre la estabilidad presupuestaria

sería nulo, pero al ser utilizado parcialmente para financiar gastos ya

realizados (OPAs) tendrá en un efecto positivo. Asimismo, los gastos

financiados con estos fondos finalistas no se consideran computables a

efectos de la regla de gasto, según establece el artículo 12.2 LOEPySF y por

idénticas razones, tendrá un efecto positivo sobre su cumplimiento.

De la combinación de ambas magnitudes, resulta que la modificación de

créditos propuesta mejora el cumplimiento de los objetivos de

estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto en 733.333,10 €.

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18

En base a lo anteriormente expuesto y dada la insuficiencia de crédito

destinado a estas finalidades específicas en el estado de gastos del vigente

Presupuesto, en el nivel de vinculación jurídica establecido por la Corporación,

conforme a lo dispuesto en los artículos 177 a 180 del Texto Refundido de la Ley

39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, artículos 37, 38, 40, 41 y 42 del

Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero

del título sexto, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, en materia de

Presupuestos, y Base 11 del Capítulo II del Título I de las Bases de Ejecución del

Presupuesto General para el ejercicio 2013, se propone al Pleno de la Corporación,

previo informe de la Intervención General, acuerdo de la Junta de Gobierno y

dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Recursos Humanos y Servicios

de Soporte, la siguiente:

PROPUESTA DE ACUERDO:

PRIMERO: Aprobar con carácter provisional el expediente de

MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 27/2013 EN LAS MODALIDADES DE

CRÉDITO EXTRAORDINARIO Y SUPLEMENTO DE CRÉDITO POR UN IMPORTE

TOTAL DE CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL

OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS

(4.873.852,20 €),conforme al siguiente resumen:

Modificaciones en el Presupuesto de Gastos:

CRÉDITO EXTRAORDINARIO

PRESUPUESTO DE GASTOS

APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE ALTA IMPORTE €

04170.133RX.21000 1.918.382,04

04170.132RX.22799 66.974,36

04170.133RX.60900 Proyecto 2012/2/64/7 35.917,09

04120.165RX.21000 153.364,10

04120.162RX.22799 22.226,20

04120.165RX.22100 42.644,39

04120.171RX.22101 38.669,46

04120.321RX.22100 15,98

04120.321RX.21200 174.091,46

04120.321RX.23120 1.271,71

04120.441RX.46180 Proyecto 2009/3/63/98 196.935,66

04120.933RX.21200 201.822,97

04120.933RX.22100 39.491,49

04120.933RX.22199 1.969,27

04120.933RX.48390 38.788,33

04120.161RX.61900 Proyecto 2012/2/63/3 1.449,00

04120.161RX.61900 Proyecto 2013/2/63/48 82.552,55

04120.321RX.63200 Proyecto 2012/2/63/12 500,00

04120.933RX.63200 Proyecto 2012/2/63/13 500,00

04130.169RX.22701 358.912,62

Page 19: BORRADOR. ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL ... · instructor de dicho expediente, así como de designación de Secretario en el General del Pleno o funcionario en quien

19

04130.169RX.62200 Proyecto 2013/2/63/49 262.420,20

04170.23101.46180 95.000,00

04120.44100.62500 Proyecto 2013/2/63/51 112,50

TOTAL 3.734.011,38

SUPLEMENTO DE CRÉDITO

PRESUPUESTO DE GASTOS

APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE ALTA IMPORTE €

04130.16900.21000 82.347,20

04130.16900.60900 Proyecto 2013/2/63/50 298.799,08

01110.15100.71380 Proyecto 2013/2/51/10 292.508,37

01110.15100.41380 447.128,35

01110.24100.44981 18.000,00

01110.33000.41280 1.057,82

TOTAL 1.139.840,82

PRESUPUESTO DE GASTOS

APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE BAJA IMPORTE €

04130.16900.60900 Proyecto 2012/2/63/11 177.000,00

04130.16900.60900 Proyecto 2013/2/63/10 25.341,46

04130.33801.63200 Proyecto 2013/2/63/41 30.000,00

04130.34100.62200 Proyecto 2013/2/63/23 200.000,00

04170.23101.22706 95.000,00

04120.44100.46180 Proyecto 2013/3/63/1 112,50

01110.92900.27000 466.186,17

TOTAL BAJAS 993.640,13

Modificaciones en el Presupuesto de Ingresos:

PRESUPUESTO DE INGRESOS

CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS DE ALTA IMPORTE €

870.10 Remanente de Tesorería para Gastos

con Financiación Afectada 974.646,29

870.00 Remanente de Tesorería para Gastos

Generales 2.905.565,78

TOTAL ALTAS PREVISIONES 3.880.212,07

SEGUNDO: Someter el expediente a un periodo de información pública

durante un plazo de 15 días hábiles, a los efectos de que los interesados puedan

presentar las alegaciones que estimen oportunas. En el caso de que no se

presentara ninguna alegación, el expediente de modificación presupuestaria se

considerará aprobado definitivamente.

Page 20: BORRADOR. ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL ... · instructor de dicho expediente, así como de designación de Secretario en el General del Pleno o funcionario en quien

20

TERCERO: Facultar al Ilmo. Sr. Concejal Delegado en materia de Hacienda,

Compras, Patrimonio, Contratación, Tecnología y Protección de Datos Personales

para la corrección de errores materiales, aritméticos o de hecho que pudieran

detectarse en el presente acuerdo, conforme a lo establecido en el art. 105.2 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.”

…//

Visto cuanto antecede, el Excmo. Ayuntamiento Pleno, de conformidad

con los informes obrantes en el expediente, acuerdo de la Junta de Gobierno de

la Ciudad y dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda,

Recursos Humanos y Servicios de Soporte, acordó:

PRIMERO: Aprobar con carácter provisional el expediente de modificación

presupuestaria nº27/2013, en las modalidades de crédito extraordinario y

suplemento de crédito, por un importe total de 4.873.852,20 € siendo el resumen

de la modificación por capítulos la siguiente y el detalle de la misma en el

Presupuesto del ejercicio 2013 a continuación:

PRESUPUESTO DE GASTOS:

RESUMEN TOTAL POR CAPÍTULOS

MODIFICACIÓN ALTAS: IMPORTE (€)

Capítulo 2 Gastos Corrientes en Bienes y

Servicios 3.102.183,25

Capítulo 4 Transferencias Corrientes 796.910,16

Capítulo 6 Inversiones Reales 682.250,42

Capítulo 7 Transferencias de Capital 292.508,37

TOTAL ALTAS DE CRÉDITO 4.873.852,20

RESUMEN POR CAPÍTULOS MODIFICACIÓN

BAJAS: IMPORTE (€)

Capítulo 2 Gastos Corrientes en Bienes y

Servicios 561.186,17

Capítulo 4 Transferencias Corrientes 112,50

Capítulo 6 Inversiones Reales 432.341,46

TOTAL BAJAS DE CRÉDITO 993.640,13

PRESUPUESTO DE INGRESOS:

RESUMEN POR CAPÍTULOS MODIFICACIÓN: IMPORTE (€)

Capítulo 8 Activos Financieros 3.880.212,07

TOTAL ALTAS 3.880.212,07

RESUMEN DE LA MODIFICACIÓN POR MODALIDADES

MODIFICACIONES EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS:

CRÉDITO EXTRAORDINARIO:

Page 21: BORRADOR. ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL ... · instructor de dicho expediente, así como de designación de Secretario en el General del Pleno o funcionario en quien

21

ALTAS DE CRÉDITO

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA IMPORTE (€)

04170.133RX.21000 1.918.382,04

04170.132RX.22799 66.974,36

04170.133RX.60900 Proyecto 2012/2/64/7 35.917,09

04120.165RX.21000 153.364,10

04120.162RX.22799 22.226,20

04120.165RX.22100 42.644,39

04120.171RX.22101 38.669,46

04120.321RX.22100 15,98

04120.321RX.21200 174.091,46

04120.321RX.23120 1.271,71

04120.441RX.46180 Proyecto 2009/3/63/98 196.935,66

04120.933RX.21200 201.822,97

04120.933RX.22100 39.491,49

04120.933RX.22199 1.969,27

04120.933RX.48390 38.788,33

04120.161RX.61900 Proyecto 2012/2/63/3 1.449,00

04120.161RX.61900 Proyecto 2013/2/63/48 82.552,55

04120.321RX.63200 Proyecto 2012/2/63/12 500,00

04120.933RX.63200 Proyecto 2012/2/63/13 500,00

04130.169RX.22701 358.912,62

04130.169RX.62200 Proyecto 2013/2/63/49 262.420,20

04170.23101.46180 95.000,00

04120.44100.62500 Proyecto 2013/2/63/51 112,50

TOTAL CRÉDITO EXTRAORDINARIO 3.734.011,38

SUPLEMENTO DE CRÉDITO:

ALTAS DE CRÉDITO

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA IMPORTE (€)

04130.16900.21000 82.347,20

04130.16900.60900 Proyecto 2013/2/63/50 298.799,08

01110.15100.71380 Proyecto 2013/2/51/10 292.508,37

01110.15100.41380 447.128,35

Page 22: BORRADOR. ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL ... · instructor de dicho expediente, así como de designación de Secretario en el General del Pleno o funcionario en quien

22

01110.24100.44981 18.000,00

01110.33000.41280 1.057,82

TOTAL SUPLEMENTO CRÉDITO 1.139.840,82

BAJAS POR ANULACIÓN:

BAJAS DE CRÉDITO

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA IMPORTE (€)

04130.16900.60900 Proyecto 2012/2/63/11 177.000,00

04130.16900.60900 Proyecto 2013/2/63/10 25.341,46

04130.33801.63200 Proyecto 2013/2/63/41 30.000,00

04130.34100.62200 Proyecto 2013/2/63/23 200.000,00

04170.23101.22706 95.000,00

04120.44100.46180 Proyecto 2013/3/63/1 112,50

01110.92900.27000 466.186,17

TOTAL BAJAS DE CRÉDITO 993.640,13

TOTAL MODIFICACIONES DE GASTOS 3.880.212,07

MODIFICACIONES EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS:

AUMENTO DE LAS PREVISIONES

CONCEPTO PRESUPUESTARIO DE ALTA IMPORTE (€)

870.00 Remanente de Tesorería para Gastos

Generales 2.905.565,78

870.10 Remanente de Tesorería para Gastos

con Financiación Afectada 974.646,29

TOTAL AUMENTO DE LAS PREVISIONES 3.880.212,07

TOTAL MODIFICACIONES DE INGRESOS 3.880.212,07

SEGUNDO: Someter el expediente a un periodo de información pública

durante un plazo de 15 días hábiles, a los efectos de que los interesados puedan

presentar las alegaciones que estimen oportunas. En el caso de que no se

presentara ninguna alegación, el expediente de modificación presupuestaria se

considerará aprobado definitivamente.

TERCERO: Facultar al Ilmo. Sr. Concejal Delegado en materia de Hacienda,

Compras, Patrimonio, Contratación, Tecnología y Protección de Datos Personales

para la corrección de errores materiales, aritméticos o de hecho que pudieran

detectarse en el presente acuerdo, conforme a lo establecido en el art. 105.2 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones

Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Page 23: BORRADOR. ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL ... · instructor de dicho expediente, así como de designación de Secretario en el General del Pleno o funcionario en quien

23

Se aprueba por catorce votos a favor (CC-PNC-CCN) y doce votos en contra (PP,

Grupo Mixto).

9. RECONOCIMIENTOS EXTRAJUDICIALES DE CRÉDITO.

9.1. DEL DISTRITO OFRA-COSTA SUR, POR IMPORTE DE 117,57 €.

Visto el expediente relativo al reconocimiento extrajudicial de crédito por

obligación precedente de ejercicio cerrado correspondiente a expediente tramitado

por el Distrito de Ofra-Costa Sur, por importe de ciento diecisiete euros con

cincuenta y siete céntimos (117,57 €), se propone reconocimiento extrajudicial de

crédito de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

I.- Según la Base 33 del Capítulo VIII sobre Normas y Procedimientos

especiales de Contratación Administrativa y de Gasto de las Bases de Ejecución del

vigente presupuesto, se tramitará expediente de reconocimiento extrajudicial de

crédito para la imputación al presupuesto corriente de obligaciones derivadas de

gastos efectuados en ejercicio anteriores.

II.- Consta en el expediente la memoria justificativa con los extremos que

se indican en las bases de ejecución, así como todos los informes preceptivos

conforme lo establecido en la base referenciada en el punto anterior.

III.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 176.2.b y 182.3 del

R.D.L. 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de

las Haciendas Locales, por el cual se podrán aplicar a los créditos del presupuesto

vigente las obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente

adquiridos en ejercicios anteriores.

IV.- La factura número V3201N00944821, emitida el 30/08/2013, por

importe de 117,57 €, IGIC incluido, presentada por la empresa Endesa Energía XXI

S.L., con CIF B82846825, figura debidamente conformada por el Sr. Concejal

Presidente del Tagoror de Distrito Ofra-Costa Sur.

V.- El presente expediente se remite al Pleno de la Corporación para su

aprobación, con el informe favorable de la Intervención General de Fondos

VI.- El presente expediente se financiará con cargo a la aplicación

presupuestaria 0D100 920RX 22100, documento en fase contable ADO número

920130003373, por importe de ciento diecisiete euros con cincuenta y siete

céntimos (117,57 €), del Presupuesto General vigente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Dispone el art. 26.2.b) del RD 500/90 de 20 de abril, se deberá

reconocer las obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente

adquiridos en ejercicios anteriores.

II.- El Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, en su artículo 60.2 establece:

Corresponderá al Pleno de la entidad el reconocimiento extrajudicial de créditos,

siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito o

concesiones de quita y espera.

Page 24: BORRADOR. ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL ... · instructor de dicho expediente, así como de designación de Secretario en el General del Pleno o funcionario en quien

24

III.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 176.2.b y 182.3 del

R.D.L. 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de

las Haciendas Locales, por el cual se podrá aplicar a los créditos del presupuesto

vigente las obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente

adquiridos en ejercicios anteriores, previa incorporación de los créditos.

IV.- Según dispone el artículo 123.2 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de

Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de

diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, corresponde al

Pleno la disposición de gastos en materia de su competencia, y según el artículo

23.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, del Texto Refundido de

las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local le corresponde al

Pleno de esta Excma. Corporación el reconocimiento extrajudicial de créditos.

V.- La Base 33 del Capítulo VIII sobre “Normas y Procedimientos de

Contratación Administrativa y de Gasto” de las Bases de ejecución del vigente

Presupuesto de 2013 establece que corresponderá al Pleno el reconocimiento

extrajudicial de créditos.

Visto cuanto antecede, el Excmo. Ayuntamiento Pleno, de conformidad

con el informe de Intervención de Fondos y previo dictamen favorable de la

Comisión Informativa de Hacienda, Recursos Humanos y Servicios de Soporte,

acordó:

Único.- Aprobar el Reconocimiento Extrajudicial de Crédito de la factura que

se detalla a continuación, por un importe de ciento diecisiete euros con cincuenta y

siete céntimos (117,57 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 0D100 920RX

22100, documento en fase contable ADO número 920130003373 del Presupuesto

General vigente.

NÚMERO FACTURA

FECHA TERCERO DESCRIPCIÓN APLICACIÓN OPA IMPORTE

V3201N009 44821

30/08/2012 Endesa Energía XXI

SL

Suministro energía eléctrica periodo del 30/07/12 al

25/08/212

0D100 920R0 22100 22013000391

8 117,57

TOTAL CAPÍTULO 2

117,57 €

Se aprueba por veintidós votos a favor (CC-PNC-CCN, PSOE, PP) y cuatro

abstenciones (Grupo Mixto).

9.2. DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN INTERNA,

PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN POR IMPORTE DE 11.734,09 €.

Visto el expediente de referencia este Servicio propone reconocimiento

extrajudicial de crédito de acuerdo con los siguientes:

I.- ANTECEDENTES DE HECHO:

I.- Según la Base 33 del Capítulo VIII sobre Normas y Procedimientos

especiales de Contratación Administrativa y de Gasto de las Bases de Ejecución del

vigente presupuesto, se tramitará expediente de reconocimiento extrajudicial de

crédito para la imputación al presupuesto corriente de obligaciones derivadas de

gastos efectuados en ejercicios anteriores.

Page 25: BORRADOR. ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL ... · instructor de dicho expediente, así como de designación de Secretario en el General del Pleno o funcionario en quien

25

II.- En el expediente se contiene la memoria justificativa con los extremos

que se indican en las bases de ejecución, así como todos los informes preceptivos

conforme lo establecido en la mencionada Base 33.

III.- Las facturas que se detallan, figuran debidamente conformadas por el

Responsable del Servicio o Sección a quien corresponda dar por cierta la ejecución

de la pr estación.

LORETO ARIZ

ALONSO

11000181 21/01/20

11

395,63

Seguro responsabilidad civil

decenal año 2011

00276728

MARIA CANDELARIA

FERNANDEZ AFONSO

545 05/03/20

11

1.172,

24 €

Seguro responsabilidad civil

decenal año 2011

42033070H

TOMAS FARIÑA

SALAZAR

566 23/02/20

11

1.120,

99 €

Seguro responsabilidad civil

decenal año 2011

42002741A

CARMEN NIEVES

MARTIN ESQUIVEL

623 05/03/20

11

1.450,

14 €

Seguro responsabilidad civil

decenal año 2011

42086102N

PEDRO DOMINGUEZ

ANADON

00510-

351624

04/02/20

13

72,93

Indemnización por traslado a

reunión Junta Técnica

Territorial de Coordinación

Inmobiliaria de Canarias en

Las Palmas de Gran Canaria

los días 12 y 13 de julio de

2012

41974292M

DISA RED DE

SERVICIOS

PETROLÍFEROS,

S.A.U.

CL111200000

0459

31/12/20

12

2.483,

36 €

Suministro combustible

parque móvil municipal mes

de diciembre 2012

A38453809

TRANSPORTES

FUMERO MESA, S.L.

3302 11/11/20

08

2.386,

80 €

Servicio de traslado por el IV

congreso Iberoamericano de

Compositores, Directores y

Arregladores de Bandas

Sinfónicas y Ensembles en el

año 2008

B38363842 3303 11/11/20

08

2.652,

00 €

IV.- Por el Servicio se han emitido los correspondientes documentos

contables en fase ADO.

V.- Se solicita informe a la Sección Consultiva del Servicio Jurídico.

VIII.- Mediante Informe de la Intervención General de Fondos de fecha 28

de junio de 2013 se presta conformidad al expediente de reconocimiento de crédito.

II.- FUNDAMENTOS JURIDICOS:

I.- El Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, en su artículo 60.2 establece:

Corresponderá al Pleno de la entidad el reconocimiento extrajudicial de créditos,

siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito o

concesiones de quita y espera.

II.- El artículo 50.12 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por

el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen

Jurídico de las Entidades Locales, determinando que “Corresponden al Pleno …

acordar las operaciones de crédito o garantía y conceder quitas y esperas, así como

el reconocimiento extrajudicial de créditos”.

III.- La Base 33 del Capítulo VIII sobre “Normas y Procedimientos de

Contratación Administrativa y de Gasto” de las Bases de ejecución del vigente

Page 26: BORRADOR. ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL ... · instructor de dicho expediente, así como de designación de Secretario en el General del Pleno o funcionario en quien

26

Presupuesto de 2012 establece que corresponderá al Pleno el reconocimiento

extrajudicial de créditos siempre que no exista crédito presupuestario.

III.- ACUERDO:

Por ello previo dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Recursos

Humanos y Servicios de Soporte e informe de la Sección de Fiscalización de la

Intervención General de Fondos, el Pleno de la Corporación acordó:

Primero: Acordar el reconocimiento extrajudicial de crédito de las facturas

que se detallan a continuación, por un importe total de 11.734,09 € (once mil

setecientos treinta y cuatro euros con nueve céntimos):

LORETO ARIZ

ALONSO

11000181 21/01/2

011

395,63

Seguro responsabilidad civil

decenal año 2011

00276728

MARIA CANDELARIA

FERNANDEZ AFONSO

545 05/03/2

011

1.172,

24 €

Seguro responsabilidad civil

decenal año 2011

42033070H

TOMAS FARIÑA

SALAZAR

566 23/02/2

011

1.120,

99 €

Seguro responsabilidad civil

decenal año 2011

42002741A

CARMEN NIEVES

MARTIN ESQUIVEL

623 05/03/2

011

1.450,

14 €

Seguro responsabilidad civil

decenal año 2011

42086102N

PEDRO DOMINGUEZ

ANADON

00510-

351624

04/02/2

013

72,93

Indemnización por traslado a

reunión Junta Técnica

Territorial de Coordinación

Inmobiliaria de Canarias en

Las Palmas de Gran Canaria

los días 12 y 13 de julio de

2012

41974292M

DISA RED DE

SERVICIOS

PETROLÍFEROS,

S.A.U.

CL111200000

0459

31/12/2

012

2.483,

36 €

Suministro combustible

parque móvil municipal mes

de diciembre 2012

A38453809

TRANSPORTES

FUMERO MESA, S.L.

3302 11/11/2

008

2.386,

80 €

Servicio de traslado por el IV

congreso Iberoamericano de

Compositores, Directores y

Arregladores de Bandas

Sinfónicas y Ensembles en el

año 2008

B38363842 3303 11/11/2

008

2.652,

00 €

Segundo: Autorizar y aprobar los gastos así como proceder al

reconocimiento de las obligaciones detalladas en los siguientes documentos

contables en fase ADO con números de apunte previos:

920130003286 por importe de 395,63 € con cargo a la aplicación

presupuestaria 04130.920RX.16205. en concepto de seguro de

responsabilidad civil decenal y a favor de Loreto Ariz Alonso con N.I.F.

002776728.

920130003287 por importe de 1.172,24 € con cargo a la aplicación

presupuestaria 04130.920RX.16205. en concepto de seguro de

Page 27: BORRADOR. ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL ... · instructor de dicho expediente, así como de designación de Secretario en el General del Pleno o funcionario en quien

27

responsabilidad civil decenal y a favor de M. Candelaria Fernández Afonso con

N.I.F. 42033070H.

920130003288 por importe de 1.120,99 € con cargo a la aplicación

presupuestaria 04130.920RX.16205. en concepto de seguro de

responsabilidad civil decenal y a favor de Tomás Fariña Salazar con N.I.F.

42002741A.

920130003289 por importe de 1.450,14 € con cargo a la aplicación

presupuestaria 04130.920RX.16205. en concepto de seguro de

responsabilidad civil decenal y a favor de Carmen Nieves Martín Esquivel con

N.I.F. 42086102N.

920130003290 por importe de 72,93 € con cargo a la aplicación

presupuestaria 01170.920RX.23120 en concepto de indemnización por

traslado a reunión de la Junta Técnica Territorial de Coordinación Inmobiliaria

de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria los días 12 y 13 de julio de 2012 y

a favor de Pedro Domínguez Anadón con N.I.F. 41974292M.

920130003291 por importe que asciende a la cantidad de 2.483,36 € con

cargo a la aplicación presupuestaria 01170.920RX.22103 en concepto de

suministro de carburante y a favor de Disa Red de Servicios Petrolíferos,

S.A.U. con C.I.F. A38453809.

920130003292 por importe de 5.038,80 € con cargo a la aplicación

presupuestaria 01170.920RX.22300 en concepto de Servicio de traslado por el

IV congreso Iberoamericano de Compositores, Directores y Arregladores de

Bandas Sinfónicas y Ensembles en el año 2008 y a favor de Transporte

Fumero Mesa, S.L. con C.I.F. B38363842.

Se aprueba por catorce votos a favor (CC-PNC-CCN, PSOE) y doce

abstenciones (PP, Grupo Mixto).

9.3. DEL SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA POR IMPORTE

DE 992.655,29

Visto el expediente del enunciado, y

Resultando que, debido al cierre de los ejercicios contables

correspondientes, sin que se hubiera podido finalizar la tramitación del abono de los

diversos gastos que más adelante se relacionan, el Servicio de Seguridad

Ciudadana, Vial y Movilidad proponen el reconocimiento extrajudicial de crédito de

los mismos.

Resultando que los mencionados gastos han sido objeto del preceptivo

informe de la Intervención de Fondos, que ha resultado conforme con su

reconocimiento extrajudicial.

Considerando lo dispuesto en los artículos 176.2.b y 182.3 del R.D.L.

2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las

Haciendas Locales, por el cual se podrán aplicar a los créditos del presupuesto

vigente las obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente

adquiridos en ejercicios anteriores, previa incorporación de los créditos.

Considerando que el órgano al que corresponde el reconocimiento

extrajudicial de créditos es el Excmo. Ayuntamiento Pleno, conforme recoge

expresamente el art. 50, en su apartado 12) del R.D. 2568/86, de 28 de

noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento

y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Page 28: BORRADOR. ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL ... · instructor de dicho expediente, así como de designación de Secretario en el General del Pleno o funcionario en quien

28

Considerando lo dispuesto en la Base 33 de las de Ejecución del

Presupuesto de esta Corporación.

Por cuanto antecede, el Excmo. Ayuntamiento Pleno, de conformidad con la

propuesta del Servicio de Seguridad Ciudadana y Vial y Movilidad, y el dictamen de

la Comisión Informativa de Servicios Centrales, acordó reconocer los presentes

gastos, que tendrán aplicación a la partida que se indica:

NUM. EXP. Nº FACTURA

FECHA FACTURA Nombre Ter. Texto Libre Aplicación

Ope. Definitiva. Importe

13 GASTOS SUPLIDOS

FORTES PLASENCIA, BENITO

ASISTENCIA A LAS II JORNADAS POLICIALES Y MILITARES DE GUIAS CANINOS

04170 132RX 23120

220110010923

199,18

04170 132RX 23020 120,52

14

G6741 30/08/2011

ESCUELA DE SERVICIOS SANITARIOS Y SOC. DE CANARIAS

ABONO DE FRA. POR GESTIÓN DEL CURSO SOPORTE VITAL BASICO Y DESFIBRILADOR PARA LOS VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL. 04170 134RX 22799 220120018763 59,26

15 122/2011 30/11/2011

ST INGENIERIA FORENSE S.L.

HONORARIOS CURSO MODULO ATESTADOS NIVEL AVANZADO CELEBRADO EL 24 Y 25/11/12 04170 134RX 22799 220120018764 1.300,00

16 7/2012 05/11/2012

DESGUACES TENERIFE SA

SERVICIOS DE RETIRADA, INMOVILIZACIÓN DEPOSITO EL 1 DE AGOSTO A 31 DE OCTUBRE DE 2012, 04170 132RX 22799 220120018765 21.907,02

17

12/0019 31/05/2012 LUMICAN - API MOVILIDAD SA UTE

SERVICIO DE OBRA NUEVA, CONTRATO DE INSTALACIÓN, AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA SEÑALIZACIÓN DEL MUNICIPIO (ABRIL 2012) 04170 133RX 60900 220120018766 35.917,09

18 12/0048 03/12/2012

LUMICAN - API MOVILIDAD SA UTE

MANTENIMIENTO SEÑALIZACIÓN VIARIA Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD VIAL, MES DE NOVIEMBRE 2012. 04170 133RX 21000 220120018767 110.776,21

19 12/0039 04/10/2012

LUMICAN - API MOVILIDAD SA UTE

MANTENIMIENTO DE LA SEÑALIZACIÓN VIARIA Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD VIAL. MES DE SEPTIEMBRE DE 2012. 04170 133RX 21000 220120018768 110.233,42

20 12/0035 14/09/2012

LUMICAN - API MOVILIDAD SA UTE

MANTENIMIENTO DE LA SEÑALIZACIÓN VIARIA Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD VIAL. MES DE AGOSTO DE 2012. 04170 133RX 21000 220120018769 110.217,67

21

1/2012 05/02/2012 DESGUACES TENERIFE SA

GESTION DEL SERVICIO PUBLICO DE RETIRADA, INMOVILIZACIÓN, DEPÓSITO, CUSTODIA Y ELIMINAICÓN DE VEHICULOS. 04170 132RX 22799 220120018770 45.067,34

22 GASTOS SUPLIDOS

GOMEZ SANTOS JESUS

GASTO SUPLIDO, EN CONCEPTO DE ABONO DE INSPECCIÓN TECNICA DEL VEHICULO TF 2259 BK PERTENECIENTE A PROTEC. CIVIL 04170 132RX 22501 220120018812 49,31

23 12/0043 02/11/2012

LUMICAN - API MOVILIDAD SA UTE

MANTENIMIENTO DE LA SEÑALIZACIÓN VIARIA Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD VIAL. MES DE OCTUBRE DE 2012. 04170 133RX 21000 220120018838 110.428,63

24

12/00003 30/11/2012

LUMICAN SA, APLICACIONES DE PINTURAS, API SA. U.T.E

1,2 Y 3 REVISIÓN DE PRECIOS AL CONTRATO DE SERVICIO DE VALLAS Y SEÑALIZACIÓN VIAL 04170 133RX 21000 220120018842 70.958,98

25

13/00001 10/01/2013 UTE LUMICAN ETRA

SERVICIO MANTENIMIENTO DE INST. SIST. CONTROL DE TRAFICO (SEMAFOROS,PILONAS) EXPLOT. SALA CONTROL DE TRAFICO. DIC 2012 04170 133RX 21000 220130000099 264.431,98

26 13/0002 10/01/2013

LUMICAN - API MOVILIDAD SA UTE

MANTENIMIENTO DE LA SEÑALIZACIÓN VIARIA Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD VIAL DEL MUNICIPIO, DICIEMBRE 2012. 04170 133RX 21000 220130000100 110.988,68

TOTAL ……………………………………………………………………………………………………………………………………………….

992.655,29

Se aprueba por catorce votos a favor (CC-PNC-CCN, PSOE), uno en contra

XTF-Por Tenerife) y once abstenciones (PP, ASSP, CSC).

9.4. DEL SERVICIO DE CONTROL Y GESTIÓN DE SP POR

2.697.679,20 €

Visto los expedientes de reconocimiento extrajudicial referidos, del que resultan los

siguientes:

HECHOS

I.- Las empresas que se relacionan en el listado adjunto han emitido las facturas

que se mencionan en el mismo. El gasto es de ejercicios anteriores por lo que

Page 29: BORRADOR. ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL ... · instructor de dicho expediente, así como de designación de Secretario en el General del Pleno o funcionario en quien

29

procede su reconocimiento extrajudicial con cargo al Presupuesto 2013, sin

perjuicio de las necesarias modificaciones presupuestarias a tales efectos. Esta

facturación no se ha tramitado en ejercicios anteriores por la falta de

consignación presupuestaria suficiente y reparos de Intervención, en la mayoría

de los casos.

Nº Operación

Fase

Proyecto Aplicación Importe Nombre Ter. Texto Libre FACTURA MOTIVO

220110010410 OPA 04120 165rx 21000 153.364,10 IMESAPI SA

MANTENIMIENTO ALUMBRADO PUBLICO DICIEMBRE 2011 38027227

INFORME NEGATIVO INTERVENCION

220120018479 OPA 04120 933RX 21200 31.244,20 IMESAPI SA

FRA AGOSTO 2012 MTO CORRECTIVO DEPENDENCIAS

383N120047 SIN CREDITO

220120018480 OPA 04120 933RX 21200 56.373,45 IMESAPI SA

FRA SEPTIEMBRE 2012 MTO CORRECTIVO DEPENDENCIAS MUNICIPALES 383N120051 SIN CREDITO

220120018481 OPA 04120 933RX 21200 41.555,54 IMESAPI SA

FRA JULIO 2012

MTO. CORRECTIVO DEPENDENCIAS MUNICIPALES 383N120043 SIN CREDITO

220120018482 OPA 04120 933RX 21200 9.280,41 IMESAPI SA

FRA OCTUBRE 2012 MANTENIMIENTO CORRECTIVO DEPENDENCIAS MUNICIPALES 383N120055 SIN CREDITO

220120018483 OPA 04120 933RX 21200 1.800,93 IMESAPI SA

FACTURA NOVIEMBRE MANTENIMIENTO CORRECTIVO DEPENDENCIAS MUNICIPALES.- 383N120060 SIN CREDITO

220120018484 OPA 04120 321RX 21200 61.791,46 IMESAPI SA

FRA DICIEMBRE 2012 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO EN COLEGIOS 382N120160 SIN CREDITO

220120018485 OPA 04120 933RX 21200 6.552,35 IMESAPI SA

FACTURA NOVIEMBRE 2012 MANTENIMIENTO PREVENTIVO DEPENDENCIAS MUNICIPALES.- 383N120058 SIN CREDITO

220120018486 OPA 04120 933RX 21200 15.432,77 IMESAPI SA

FRA REVISION PRECIOS FACTURACION DIC 2009 A OCTUBRE 2010 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEPENDENCIAS 383N120068 SIN CREDITO

220120018711 OPA 04120 321RX 21200 91.778,59 IMESAPI SA

FRA DICIEMBRE 2012 MANTENIMIENTO CORRECTIVO COLEGIOS 383N120072 REPARO

220120018712 OPA 04120 321RX 21200 20.521,41 IMESAPI SA

FRA DICIEMBRE 2012 MANTENIMIENTO

PREVENTIVO COLEGIOS 383N120070 REPARO

Page 30: BORRADOR. ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL ... · instructor de dicho expediente, así como de designación de Secretario en el General del Pleno o funcionario en quien

30

220120018713 OPA 04120 933RX 21200 6.552,35 IMESAPI SA

FRA DICIEMBRE 2012 MANTENIMIENTO PREVENTIVO DEPENDENCIAS 383N120071 REPARO

220120018714 OPA 04120 933RX 21200 33.030,97 IMESAPI SA

FRA DICIEMBRE 2012 MANTENIMIENTO CORRECTIVO DEPENDENCIAS 383N120073 REPARO

220120018715 OPA

2012 2 63 13 1 04120 933RX 63200 500,00 IMESAPI SA

FRA DICIEMBRE 2012 RAM DEPENDENCIAS 383N120075 REPARO

220120018716 OPA

2012 2 63 12 1 04120 321RX 63200 500,00 IMESAPI SA

FRA DICIEMBRE 2012 RAM COLEGIOS 383N120074 REPARO

220120018487 OPA 04120 933RX 48390 3.616,84 EMMASA

FRA JULIO AGOSTO 12 AGUA ENTIDADES SUBVENCIONADAS

AY1200000060 REPARO

220120018488 OPA 04120 933RX 48390 1.788,91 EMMASA

FRA JULIO AGOSTO 12 AGUA DIVERSAS ASOCIACIONES

AY1200000074 REPARO

220120018489 OPA 04120 933RX 48390 5.441,65 EMMASA

FRA ENERO FEBRERO 12 DIVERSAS ASOCIACIONES

AY1200000018 REPARO

220120018490 OPA 04120 933RX 48390 2.135,45 EMMASA

FRA MARZO ABRIL 12 AGUA DIVERSAS ASOCIACIONES

AY1200000037 REPARO

220120018491 OPA 04120 933RX 48390 3.530,98 EMMASA

FRA MARZO ABRIL 12 AGUA ENTIDADES SUBVENCIONADAS

AY1200000022 REPARO

220120018492 OPA 04120 933RX 48390 2.371,16 EMMASA

FRA MAYO JUNIO 2012 AGUA DIVERSAS ASOCIACIONES

AY1200000054 REPARO

220120018493 OPA 04120 933RX 48390 4.567,49 EMMASA

FRA MAYO JUNIO 12 AGUA ENTIDADES SUBVENCIONADA

AY1200000040 REPARO

220120018494 OPA 04120 933RX 48390 1.662,47 EMMASA

REMITE FACTURA N. AY1200000092

SUMINISTRO DE AGUA POTABLE DIVERSAS ASOCIACIONES DURANTE EL BIMESTRE SEPTIEMBRE OCTUBRE

AY1200000092 REPARO

220120018507 OPA 04120 933RX 48390 4.266,21 EMMASA

FRA ENERO FEBRERO 12 AGUA ENTIDADES SUBVENCIONADAS

AY1200000003 REPARO

220120018509 OPA

2012 2 63 3 1 04120 161RX 61900 1.449,00 EMMASA

TRABAJOS REPARACION OBSTRUCCION RED SANEAMIENTO LAS MIMOSAS

AY1100000080 FUERA PLAZO

220120018510 OPA 04120 171RX 22101 951,88 EMMASA

AGUA RIEGO CONSUMIDA EN ZONA LAS INDIAS DEL 8 AL

AY1100000037 FUERA PLAZO

Page 31: BORRADOR. ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL ... · instructor de dicho expediente, así como de designación de Secretario en el General del Pleno o funcionario en quien

31

17/5/2011

220120018511 OPA 04120 171RX 22101 473,47 EMMASA

AGUA RIEGO CONSUMIDA EN ZONA DE LAS INDIAS DURANTE LOS DIAS 23 AL 26/05/2011

AY1100000039 FUERA PLAZO

220120018512 OPA 04120 171RX 22101 1.086,03 EMMASA

AGUA RIEGO CONSUMIDA EN LA ZONA DE LAS INDIAS DEL 1 AL 5/08/11

AY1100000059 FUERA PLAZO

220120018717 OPA 04120 933RX 48390 4.801,64 EMMASA

FRA SEPTIEMBRE OCTUBRE 2012 CONSUMO AGUA ENTIDADES SUBVENCIONADAS

AY1200000078 REPARO

920120009255 OPA 04120 171RX 22101 36.158,08 EMMASA

FACTURA LIQUIDACIÓN DE SUMINISTRO DE AGUA DEPURADA DURANTE EL BIMESTRE MAYO-JUNIO 2009

AY0900000064 FUERA PLAZO

220120018495 OPA

2009 3 63 98 1 04120 441RX 46180 196.935,66

TITSA ,TRANSPORTES INTERURBANOS DE TENERIFE SAU

FACTURA TARIFA PLANA AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE. BONIFICACIÓN VIAJEROS IU (LINEAS TARIFA PLANA), ENERO A OCT 300062481 SIN CREDITO

220120018475 OPA 04170 133RX 21000 259.730,70

UTE LUMICAN ETRA

FRA NOVIEMBRE 2012 MANTENIMIENTO SEMAFOROS 12/00093 REPARO

220120018476 OPA 04170 133RX 21000 255.652,86

UTE LUMICAN ETRA

FRA SEPTIEMBRE

2012 MANTENIMIENTO SEMAFOROSO 12/00084 REPARO

220120018477 OPA 04170 133RX 21000 255.652,86

LUMICAN, SA Y ELECTRONIC TRAFIC, SA, UTE

MANTENIMIENTO SEMAFOROS AGOSTO 2012 12/00076 REPARO

220120018478 OPA 04170 133RX 21000 259.310,05

UTE LUMICAN ETRA

REMITE FACTURA MANTENIMIENTO SISTEMAS AUTOMATICOS DE CONTROL DE TRAFICO MES DE OCTUBRE 2012 12/00088 REPARO

220120018497 OPA 04120 162RX 22799 22.226,20 CONTENUR SL

FRA DICIEMBRE 2012 MANTENIMIENTO PAPELERAS R6 12600794 SIN CREDITO

220120018498 OPA 04120 165RX 22100 14.162,40

ENDESA ENERGIA XXI SL

FRA CONSUMO ELECTRICO ALUMBRADO TRES DE MAYO (MAYO A JULIO 2011)

V6201Y00006225 FUERA PLAZO

220120018499 OPA 04120 165RX 22100 4.852,42

ENDESA ENERGIA XXI SL

FRA CONSUMO ELECTRICO ALUMBRADO PUBLICO AVDA TRES DE MAYO (JULIO A SEPTIEMBRE 2011)

V6201Y00006226 FUERA PLAZO

Page 32: BORRADOR. ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL ... · instructor de dicho expediente, así como de designación de Secretario en el General del Pleno o funcionario en quien

32

220120018500 OPA 04120 165RX 22100 4.521,04

ENDESA ENERGIA XXI SL

FRA CONSUMO ELECTRICO ALUMBRADO AVDA TRES DE MAYO

(SEPTIEMBRE A NOVIEMBRE 2011)

V6201Y00006227 FUERA PLAZO

220120018501 OPA 04120 165RX 22100 6.915,26

ENDESA ENERGIA XXI SL

FRA CONSUMO ELECTRICO ALUMBRADO PUBLICO AVDA TRES DE MAYO ( NOVIEMBRE2011 A ENERO 2012)

V6201Y00006228 FUERA PLAZO

220120018502 OPA 04120 933RX 22100 52,94

ENDESA ENERGIA XXI SL

FRA FEBRERO ABRIL 2011 CONSUMO ELECTRICO LOCAL POLICIA AÑAZA

V6201Y00004061 FUERA PLAZO

220120018503 OPA 04120 933RX 22100 214,14

ENDESA ENERGIA XXI SL

FRA CONSUMO ABRIL JUNIO 2011 LOCAL POLICIA AÑAZA

V6201Y00004062 FUERA PLAZO

220120018504 OPA 04120 933RX 22100 396,82

ENDESA ENERGIA XXI SL

FRA CONSUMO ELECTRICO JUNIO AGOSTO 2011 LOCAL POLICIA AÑAZA

V6201Y00004063 FUERA PLAZO

220120018505 OPA 04120 933RX 22100 485,16

ENDESA ENERGIA XXI SL

FRA CONSUMO ELECTRICO AGOSTO OCTUBRE 2011 LOCAL POLICIA AÑAZA

V6201Y00004064 FUERA PLAZO

220120018506 OPA 04120 933RX 22100 234,92

ENDESA ENERGIA XXI SL

FRA CONSUMO ENERGIA ELECTRICA OCTUBRE DICIEMBRE 2011 LOCAL POLICIA AÑAZA

V6201Y00004065 FUERA PLAZO

220120018508 OPA 04120 933RX 22100 38.107,51

ENDESA ENERGIA S.A.

AGRUPACION FACTURAS NUM. 648849.-CORRESPONDIENTE A CONSUMO MES DE OCTUBRE EN ML

DEPENDENCIAS MPALES. 648849 SIN CREDITO

220120018513 OPA 04120 165RX 22100 1.730,75

ENDESA ENERGIA XXI SL

CONSUMO ELECTRICO EN SUBIDA CUESTA PIEDRA ALUMBRADO PUBLICO AGOSTO 2011 A ENERO 2012 308966 FUERA PLAZO

220120018514 OPA 04120 165RX 22100 5.556,59

ENDESA ENERGIA XXI SL

CONSUMO ELECTRICO POLIDEPORTIVO MAXIMINO ACE JUNIO 2011 A FEBRERO 2012 315122 FUERA PLAZO

920120009254 OPA 04120 165RX 22100 4.905,93

ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L.

GASTOS DE ENGANCHE DIRECTO DE DIFERENTES SUMINISTROS 2011 2309974 FUERA PLAZO

Page 33: BORRADOR. ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL ... · instructor de dicho expediente, así como de designación de Secretario en el General del Pleno o funcionario en quien

33

9201200092

59 OPA 04120 321RX 22100 15,98

ENDESA ENERGIA

XXI SL

SUMINISTRO ELECTRICO CONTADOR AVDA LA CONSTITUCION

30-11 A 8-12-12

C4201NA000

4598 FUERA PLAZO

220120018710 OPA 04120 321RX 23120 259,35

LOBATO SANTOS ALICIA

KILOMETRAJE REALIZADO EN AGOSTO,SEPT,.OCT., NOVI. Y DICIEMBRE 2012 CON VEHICULOS PROPIOS PROYECTO REHABILITACION URBANA FUERA PLAZO

220120018718 OPA 04120 321RX 23120 212,65

AYALA PADRON JESUS ANTONIO

KILOMETRAJE REALIZADO EN AGOSTO, SEPT, OCT, NOVI Y DICIEMBRE 2012 CON VEHICULOAS PROPIOS PROYECTO REHABILITACION URBANA FUERA PLAZO

220120018719 OPA 04120 321RX 23120 278,54

CANUDAS MORALES DANIEL ALEJANDRO

KILOMETRAJE REALIZADO EN AGOSTO, SEPT.,OCT., NOV., DICIEM.,2012 CON VEHICULO PROPIO PROYECTO REHABILITACIÓN URBANA FUERA PLAZO

220120018720 OPA 04120 321RX 23120 521,17

GOMEZ VELARDE CESAR

KILOMETRAJE REALIZADO EN AGOSTO, SEPT., OCT., NOV., Y DICIEM,. 2012 CON VEHICULOS PROPIOS PROYECTO REHABILITACION URBANA FUERA PLAZO

220120018496 OPA 04120 933RX 22199 1.969,27

FERRETERIA BENAVIDES, S.L.

FRA OCTUBRE 2011

MANTERIALE EDIFICIOS PUBLICOS 4305-1 FUERA PLAZO

04120 161RX 61900 82.552,55 OHL

CERTIF. FINAL DE OBRA REPARACION INFRAESTRUCTURA ANAGAII

120515C0001

NO CONFORMIDAD HASTA INFORME

220110010428 04120 933RX 48390 4.605,53 EMMASA

DIVERSAS ASOCIACIONES NOV-DIC2011

AY1100000117

04120 164RX 22799 671.040,16 CETENSA

DEJACION DE COBRO DE TASAS POR ENTERRAMIENTO 2009

II.- Con fecha 11 de junio de 2013 la Intervención informa que las incidencias

detectadas en los expedientes no impiden el Reconocimiento extrajudicial por

parte del Pleno de la Corporación

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34

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- De acuerdo con el art. 216 del Texto Refundido de la Ley de

Contratos del Sector Público, Real Decreto Legislativo 3/2011 de 174 de noviembre,

El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos

establecidos en esta Ley y en el contrato, con arreglo al precio convenido

II.- Que de acuerdo con el art. 26.2.b) del RD 500/90 de 20 de abril, se

deberá reconocer las obligaciones derivadas de compromisos de gastos

debidamente adquiridos en ejercicios anteriores y que no proceder al pago

implicaría un enriquecimiento injusto por parte de esta Corporación. Asimismo

jurisprudencias reiteradas del Tribunal Supremo en torno al enriquecimiento

injusto, viene a reconocer que la ausencia de requisitos formales exigidos para la

correcta ejecución del gasto, no pueden suponer un perjuicio para el tercero que

contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido prestado a costa del

patrimonio del acreedor.

El PLENO ACUERDA:

Unico.-Aprobar el Reconocimiento extrajudicial de crédito de las facturas que a

continuación se relacionan por importe total de 2.697.679,20€, con cargo a la

aplicación presupuestaria que se menciona:

Proyecto Aplicación Importe Nombre Ter. Texto Libre FACTURA

04120 165RX 21000 153.364,10 IMESAPI SA

MANTENIMIENTO ALUMBRADO PUBLICO DICIEMBRE 2011 38027227

04120 933RX 21200 31.244,20 IMESAPI SA

FRA AGOSTO 2012 MTO CORRECTIVO

DEPENDENCIAS 383N120047

04120 933RX 21200 56.373,45 IMESAPI SA

FRA SEPTIEMBRE 2012 MTO CORRECTIVO DEPENDENCIAS MUNICIPALES 383N120051

04120 933RX 21200 41.555,54 IMESAPI SA

FRA JULIO 2012 MTO. CORRECTIVO DEPENDENCIAS MUNICIPALES 383N120043

04120 933RX 21200 9.280,41 IMESAPI SA

FRA OCTUBRE 2012 MANTENIMIENTO CORRECTIVO DEPENDENCIAS MUNICIPALES 383N120055

04120 933RX 21200 1.800,93 IMESAPI SA

FACTURA NOVIEMBRE MANTENIMIENTO CORRECTIVO DEPENDENCIAS MUNICIPALES.- 383N120060

04120 321RX 21200 61.791,46 IMESAPI SA

FRA DICIEMBRE 2012 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO EN COLEGIOS 382N120160

04120 933RX 21200 6.552,35 IMESAPI SA

FACTURA NOVIEMBRE 2012 MANTENIMIENTO PREVENTIVO DEPENDENCIAS MUNICIPALES.- 383N120058

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04120 933RX 21200 15.432,77 IMESAPI SA

FRA REVISION PRECIOS FACTURACION DIC 2009 A OCTUBRE 2010

MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEPENDENCIAS 383N120068

04120 321RX 21200 91.778,59 IMESAPI SA

FRA DICIEMBRE 2012 MANTENIMIENTO CORRECTIVO COLEGIOS 383N120072

04120 321RX 21200 20.521,41 IMESAPI SA

FRA DICIEMBRE 2012 MANTENIMIENTO PREVENTIVO COLEGIOS 383N120070

04120 933RX 21200 6.552,35 IMESAPI SA

FRA DICIEMBRE 2012 MANTENIMIENTO PREVENTIVO DEPENDENCIAS 383N120071

04120 933RX 21200 33.030,97 IMESAPI SA

FRA DICIEMBRE 2012 MANTENIMIENTO CORRECTIVO DEPENDENCIAS 383N120073

2012 2 63 13 1 04120 933RX 63200 500,00 IMESAPI SA

FRA DICIEMBRE 2012 RAM DEPENDENCIAS 383N120075

2012 2 63 12 1 04120 321RX 63200 500,00 IMESAPI SA

FRA DICIEMBRE 2012 RAM COLEGIOS 383N120074

04120 933RX 48300 3.616,84 EMMASA

FRA JULIO AGOSTO 12 AGUA ENTIDADES SUBVENCIONADAS

AY1200000060

04120 933RX 48300 1.788,91 EMMASA

FRA JULIO AGOSTO 12 AGUA DIVERSAS ASOCIACIONES

AY1200000074

04120 933RX 48300 5.441,65 EMMASA

FRA ENERO FEBRERO 12 DIVERSAS ASOCIACIONES

AY1200000018

04120 933RX 48300 2.135,45 EMMASA

FRA MARZO

ABRIL 12 AGUA DIVERSAS ASOCIACIONES

AY1200000037

04120 933RX 48300 3.530,98 EMMASA

FRA MARZO ABRIL 12 AGUA ENTIDADES SUBVENCIONADAS

AY1200000022

04120 933RX 48300 2.371,16 EMMASA

FRA MAYO JUNIO 2012 AGUA DIVERSAS ASOCIACIONES

AY1200000054

04120 933RX 48300 4.567,49 EMMASA

FRA MAYO JUNIO 12 AGUA ENTIDADES SUBVENCIONADAS

AY1200000040

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04120 933RX 48300 1.662,47 EMMASA

REMITE FACTURA N. AY1200000092 SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

DIVERSAS ASOCIACIONES DURANTE EL BIMESTRE SEPTIEMBRE OCTUBRE

AY1200000092

04120 933RX 48300 4.266,21 EMMASA

FRA ENERO FEBRERO 12 AGUA ENTIDADES SUBVENCIONADAS

AY1200000003

2012 2 63 3 1 04120 161RX 61900 1.449,00 EMMASA

TRABAJOS REPARACION OBSTRUCCION RED SANEAMIENTO LAS MIMOSAS

AY1100000080

04120 171RX 22101 951,88 EMMASA

AGUA RIEGO CONSUMIDA EN ZONA LAS INDIAS DEL 8 AL 17/5/2011

AY1100000037

04120 171RX 22101 473,47 EMMASA

AGUA RIEGO CONSUMIDA EN ZONA DE LAS INDIAS DURANTE LOS DIAS 23 AL 26/05/2011

AY1100000039

04120 171RX 22101 1.086,03 EMMASA

AGUA RIEGO CONSUMIDA EN LA ZONA DE LAS INDIAS DEL 1 AL 5/08/11

AY1100000059

04120 933RX 48300 4.801,64 EMMASA

FRA SEPTIEMBRE OCTUBRE 2012 CONSUMO AGUA ENTIDADES SUBVENCIONADAS

AY1200000078

04120 171RX

22101

36.158,0

8 EMMASA

FACTURA LIQUIDACIÓN DE SUMINISTRO DE AGUA DEPURADA DURANTE EL

BIMESTRE MAYO-JUNIO 2009

AY0900000064

2009 3 63 98 1 04120 441RX 46180 196.935,66

TITSA ,TRANSPORTES INTERURBANOS DE TENERIFE SAU

FACTURA TARIFA PLANA AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE. BONIFICACIÓN VIAJEROS IU (LINEAS TARIFA PLANA), ENERO A OCT 300062481

04170 133RX 21000 259.730,70 UTE LUMICAN ETRA

FRA NOVIEMBRE 2012 MANTENIMIENTO SEMAFOROS 12/00093

04170 133RX 21000 255.652,86 UTE LUMICAN ETRA

FRA SEPTIEMBRE 2012 MANTENIMIENTO SEMAFOROSO 12/00084

04170 133RX 21000 255.652,86

LUMICAN, SA Y ELECTRONIC TRAFIC, SA, UTE

MANTENIMIENTO SEMAFOROS AGOSTO 2012 12/00076

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04170 133RX 21000 259.310,05 UTE LUMICAN ETRA

REMITE FACTURA MANTENIMIENTO SISTEMAS AUTOMATICOS DE CONTROL DE

TRAFICO MES DE OCTUBRE 2012 12/00088

04120 162RX 22799 22.226,20 CONTENUR SL

FRA DICIEMBRE 2012 MANTENIMIENTO PAPELERAS R6 12600794

04120 165RX 22100 14.162,40 ENDESA ENERGIA XXI SL

FRA CONSUMO ELECTRICO ALUMBRADO TRES DE MAYO (MAYO A JULIO 2011)

V6201Y00006225

04120 165RX 22100 4.852,42 ENDESA ENERGIA XXI SL

FRA CONSUMO ELECTRICO ALUMBRADO PUBLICO AVDA TRES DE MAYO (JULIO A SEPTIEMBRE 2011)

V6201Y00006226

04120 165RX 22100 4.521,04 ENDESA ENERGIA XXI SL

FRA CONSUMO ELECTRICO ALUMBRADO AVDA TRES DE MAYO (SEPTIEMBRE A NOVIEMBRE 2011)

V6201Y00006227

04120 165RX 22100 6.915,26 ENDESA ENERGIA XXI SL

FRA CONSUMO ELECTRICO ALUMBRADO PUBLICO AVDA TRES DE MAYO ( NOVIEMBRE2011 A ENERO 2012)

V6201Y00006228

04120 933RX 22100 52,94 ENDESA ENERGIA XXI SL

FRA FEBRERO ABRIL 2011 CONSUMO ELECTRICO LOCAL POLICIA AÑAZA

V6201Y00004061

04120 933RX 22100 214,14 ENDESA ENERGIA XXI SL

FRA CONSUMO ABRIL JUNIO 2011 LOCAL POLICIA AÑAZA

V6201Y00004062

04120 933RX 22100 396,82 ENDESA ENERGIA XXI SL

FRA CONSUMO ELECTRICO JUNIO AGOSTO 2011 LOCAL POLICIA AÑAZA

V6201Y00004063

04120 933RX 22100 485,16 ENDESA ENERGIA XXI SL

FRA CONSUMO ELECTRICO AGOSTO OCTUBRE 2011 LOCAL POLICIA AÑAZA

V6201Y00004064

04120 933RX 22100 234,92 ENDESA ENERGIA XXI SL

FRA CONSUMO ENERGIA ELECTRICA OCTUBRE DICIEMBRE 2011 LOCAL POLICIA AÑAZA

V6201Y00004065

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04120 933RX 22100 38.107,51 ENDESA ENERGIA S.A.

AGRUPACION FACTURAS NUM. 648849.-CORRESPONDIENTE A CONSUMO

MES DE OCTUBRE EN ML DEPENDENCIAS MPALES. 648849

04120 165RX 22100 1.730,75 ENDESA ENERGIA XXI SL

CONSUMO ELECTRICO EN SUBIDA CUESTA PIEDRA ALUMBRADO PUBLICO AGOSTO 2011 A ENERO 2012 308966

04120 165RX 22100 5.556,59 ENDESA ENERGIA XXI SL

CONSUMO ELECTRICO POLIDEPORTIVO MAXIMINO ACE JUNIO 2011 A FEBRERO 2012 315122

04120 165RX 22100 4.905,93

ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L.

GASTOS DE ENGANCHE DIRECTO DE DIFERENTES SUMINISTROS 2011 2309974

04120 321RX 22100 15,98 ENDESA ENERGIA XXI SL

SUMINISTRO ELECTRICO CONTADOR AVDA LA CONSTITUCION 30-11 A 8-12-12

C4201NA0004598

04120 321RX 23120 259,35 LOBATO SANTOS ALICIA

KILOMETRAJE REALIZADO EN AGOSTO,SEPT,.OCT., NOVI. Y DICIEMBRE 2012 CON VEHICULOS PROPIOS PROYECTO REHABILITACION URBANA

04120 321RX 23120 212,65 AYALA PADRON JESUS ANTONIO

KILOMETRAJE REALIZADO EN AGOSTO, SEPT, OCT, NOVI Y DICIEMBRE 2012

CON VEHICULOAS PROPIOS PROYECTO REHABILITACION URBANA

04120 321RX 23120 278,54

CANUDAS MORALES DANIEL ALEJANDRO

KILOMETRAJE REALIZADO EN AGOSTO, SEPT.,OCT., NOV., DICIEM.,2012 CON VEHICULO PROPIO PROYECTO REHABILITACIÓN URBANA

04120 321RX 23120 521,17 GOMEZ VELARDE CESAR

KILOMETRAJE REALIZADO EN AGOSTO, SEPT., OCT., NOV., Y DICIEM,. 2012 CON VEHICULOS PROPIOS

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PROYECTO REHABILITACION URBANA

04120 933RX 22199 1.969,27 FERRETERIA BENAVIDES, S.L.

FRA OCTUBRE 2011 MANTERIALE EDIFICIOS PUBLICOS 4305-1

04120 161RX 61900 82.552,55 OHL

CERTIF. FINAL DE OBRA REPARACION INFRAESTRUCTURA ANAGAII

120515C0001

04120 933RX 48300 4.605,53 EMMASA

DIVERSAS ASOCIACIONES NOV-DIC2011

AY1100000117

04120 164RX 22799 671.040,16 CETENSA

DEJACION DE COBRO DE TASAS POR ENTERRAMIENTO 2009

Se aprueba por catorce votos a favor (CC-PNC-CCN, PSOE) tres en contra (ASSP,

XTF-Por Tenerife) y nueve abstenciones (PP, CSC).

10. DACIÓN DE CUENTA DE LA ANULACIÓN, POR SENTENCIA DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, DE LA BASE 26.12 DE

LAS DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE 2011.

DECRETO DEL ILMO. SR. D. ALBERTO BERNABÉ TEJA, TENIENTE DE

ALCALDE, CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA, COMPRAS, PATRIMONIO Y

CONTRATACIÓN, TECNOLOGÍA Y PROTECCIÓN DE DATOS EN EL ÁMBITO

DEL ÁREA DE GOBIERNO DE HACIENDA, RECURSOS HUMANOS Y

SERVICIOS DE SOPORTE /// EN SANTA CRUZ DE TENERIFE, A 11 DE JULIO

DE 2013. ======

ASUNTO: ACUERDO PARA DAR CUENTA AL PLENO DE LA ANULACIÓN DE LA

BASE Nº 26ª.12 DE LAS DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO CORRESPONDIENTES

AL EJERCICIO 2011.

Visto el informe-propuesta del Servicio de Gestión Presupuestaria, cuyo

tenor literal es como sigue:

“ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Con fecha 28 de Junio de 2013 se recibe en el Servicio de Gestión

Presupuestaria copia del Decreto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Sala de lo Contencioso - Administrativo. Sección Segunda de fecha 17 de junio de

2013. Que decreta la firmeza de la sentencia 72/2013, de fecha 10 de mayo de

2013.

2.-La sentencia firme nº 72/2013, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de

Canarias. Sala Contencioso-Administrativo. Sección Segunda de fecha 10 de mayo

de 2013 y recaída en el procedimiento ordinario 289/2011 interpuesto en nombre

de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES

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OBRERAS contra la administración AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE

TENERIFE, FALLA lo siguiente:

“Estimar el recurso interpuesto en nombre de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A

LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS, anulando la base 26 ª, del

Capítulo IV del Título I ,de ejecución del presupuesto General del Ayuntamiento de

Santa Cruz de Tenerife, año 2011. Sin costas.”

3.-Con fecha 26 de Junio de 2013 se publica en el Boletín Oficial de la Provincia nº

84 el fallo de la sentencia nº 72/2013, de 10 de mayo de 2013 para general

conocimiento dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección

Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, recaída en el procedimiento

289/2011cumpliendo la parte dispositiva del Decreto de fecha 17 de junio de 2013

del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Que decreta la firmeza de sentencia

72/2013, de fecha 10 de mayo de 2013.

“ANUNCIO

El Servicio de Gestión Presupuestaria, a los efectos de dar cumplimiento al

Decreto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 17 de Junio de 2013, por la

que se ordena que se publique en el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife la

sentencia recaída en el procedimiento nº0000289/2011, interpuesto en nombre de

la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CC.OO, contra la

Administración AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE y que tiene por

objeto la impugnación del Presupuesto General del Excmo. Ayuntamiento de Santa

Cruz de Tenerife correspondiente al año 2011 aprobado con carácter definitivo por

el Pleno Municipal en sesión ordinaria celebrada el 28 de abril de 2011, todo ello de

conformidad con lo previsto en el art. 107.2 Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que se procede a continuación

a transcribir literalmente, para general conocimiento, el referido fallo dictado en la

fecha de 10 de mayo de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Canarias:

FALLO

Estimar el recurso interpuesto en nombre de FEDERACIÓN DE SERVICIOS A

LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS, anulando la Base 26ª, del Capítulo IV

del Título I, de ejecución del presupuesto General del Ayuntamiento de Santa Cruz

de Tenerife, año 2011. Sin costas.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos oportunos, en

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de junio de 2013.”

4.- Con fecha 26 de junio de 2013 se remite a la Asesoría Jurídica por parte de este

Servicio el Anuncio publicado en el BOP nº84 de 26 de junio de 2013 referido al

fallo de la Sentencia nº 72/2013 para que la Asesoría Jurídica lo remita al Tribunal

en el plazo estipulado a los efectos de tener por cumplimentada dicha orden.

5.- Con fecha 4 de julio de 2013 se remite por parte de la Asesoría Jurídica a este

Servicio PROVIDENCIA de fecha 28 de junio de 2013 de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo. Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Canarias,

recaída en el procedimiento 289/2011puntualizando que en los fundamentos de

derecho de la propia Sentencia nº 72/2013 en su apartado 1º concreta que

únicamente se impugna la Base 26ª.12, del Capítulo IV del Título I, de ejecución

del presupuesto que establece:

“Con carácter general se prohíbe el abono monetario correspondiente a la

realización de servicios extraordinarios por el personal que presta servicios en esta

Corporación, no teniéndose en cuenta las destinadas a prevenir o reparar siniestros

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41

y otros daños extraordinarios, así como los servicios extraordinarios realizados con

ocasión de la Campaña de Navidad, y en Carnavales. No obstante, teniendo en

cuenta las necesidades del servicio, el personal al servicio de esta Administración

podrá compensar los servicios extraordinarios hasta un límite de 70 horas al año”

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- El art 103 de la LJCA dispone en sus apartados 2 y 3 que las partes están

obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en estas se

consignen. Y que todas las personas y entidades públicas y privadas están

obligadas a prestar la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales de lo

Contencioso-Administrativo para la debida y completa ejecución de lo resuelto.

2.-Las competencias para resolver se encuentran delegadas en el Sr. Concejal

Delegado de Hacienda, Compras, Patrimonio y Contratación Tecnología y Protección

de Datos en el ámbito del Área de Gobierno de Hacienda, Recursos Humanos y

Servicios de Soporte mediante Decreto del Excmo. Sr Alcalde de fecha 20 de julio

2012 y 13 de febrero 2013 conforme a las competencias que le vienen atribuidas

por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local, en su

redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la

Modernización del Gobierno Local, y de acuerdo con lo previsto en las Bases de

Ejecución del Presupuesto actualmente en vigor.

En consecuencia con lo expuesto se estima procedente someter a la

consideración del Sr. Concejal de Hacienda la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

PRIMERO: Dar cuenta al Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de

Tenerife de la Sentencia nº 72/2013 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de

Canarias. Sala Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Con fecha 10 de

mayo de 2013 y recaída en el procedimiento ordinario 289/2011 interpuesto en

nombre de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE

COMISIONES OBRERAS contra la administración AYUNTAMIENTO DE SANTA

CRUZ DE TENERIFE

“FALLAMOS

Estimar el recurso interpuesto en nombre de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A

LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS, anulando la base 26 ª, del

Capítulo IV del Título I ,de ejecución del presupuesto General del Ayuntamiento de

Santa Cruz de Tenerife, año 2011. Sin costas.”

Por lo que procede de conformidad ejecutar en sus propios términos, en este caso,

a los solos efectos, de que el Pleno del Excmo. Ayuntamiento tome conocimiento de

dicha Sentencia Judicial.

SEGUNDO: Poner en conocimiento que La Providencia de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo. Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de

Canarias, de 28 de junio de 2013 puntualiza que “el contenido del fallo no necesita

más aclaración que la fundamentación de la propia sentencia” puntualizando que en

los fundamentos de derecho de la propia Sentencia en su apartado 1º concreta que

únicamente se impugna la Base 26ª.12, del Capítulo IV del Título I, de ejecución

del presupuesto que establece:

“Con carácter general se prohíbe el abono monetario correspondiente a la

realización de servicios extraordinarios por el personal que presta servicios en esta

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42

Corporación, no teniéndose en cuenta las destinadas a prevenir o reparar siniestros

y otros daños extraordinarios, así como los servicios extraordinarios realizados con

ocasión de la Campaña de Navidad, y en Carnavales. No obstante, teniendo en

cuenta las necesidades del servicio, el personal al servicio de esta Administración

podrá compensar los servicios extraordinarios hasta un límite de 70 horas al año”

TERCERO: Notificar la presente Resolución a la Asesoría Jurídica Municipal y

a la Intervención Municipal.

(…)”

En consecuencia con lo expuesto, haciendo constar el carácter resolutivo del

presente Decreto, y en virtud de la delegación expresa de competencias en materia

de Hacienda, Compras, Patrimonio y Contratación, Tecnología y Protección de Datos

mediante Decreto del Excmo. Sr. Alcalde de fecha 20 de julio de 2012 y 13 de

febrero 2013 conforme a las competencias que le vienen atribuidas por la Ley

7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción

dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del

Gobierno Local, y de acuerdo con lo previsto en las Bases de Ejecución del

Presupuesto actualmente en vigor.

DISPONGO

PRIMERO: Dar cuenta al Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de

Tenerife de la Sentencia nº 72/2013 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de

Canarias. Sala Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Con fecha 10 de

mayo de 2013 y recaída en el procedimiento ordinario 289/2011 interpuesto en

nombre de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE

COMISIONES OBRERAS contra la administración AYUNTAMIENTO DE SANTA

CRUZ DE TENERIFE

“FALLAMOS

Estimar el recurso interpuesto en nombre de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A

LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS, anulando la base 26 ª, del

Capítulo IV del Título I ,de ejecución del presupuesto General del Ayuntamiento de

Santa Cruz de Tenerife, año 2011. Sin costas.”

Por lo que procede de conformidad ejecutar en sus propios términos, en este caso,

a los solos efectos, de que el Pleno del Excmo. Ayuntamiento tome conocimiento de

dicha Sentencia Judicial.

SEGUNDO: Poner en conocimiento que La Providencia de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo. Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de

Canarias, de 28 de junio de 2013 puntualiza que “el contenido del fallo no necesita

más aclaración que la fundamentación de la propia sentencia” puntualizando que en

los fundamentos de derecho de la propia Sentencia en su apartado 1º concreta que

únicamente se impugna la Base 26ª.12, del Capítulo IV del Título I, de ejecución

del presupuesto que establece:

“Con carácter general se prohíbe el abono monetario correspondiente a la

realización de servicios extraordinarios por el personal que presta servicios en esta

Corporación, no teniéndose en cuenta las destinadas a prevenir o reparar siniestros

y otros daños extraordinarios, así como los servicios extraordinarios realizados con

ocasión de la Campaña de Navidad, y en Carnavales. No obstante, teniendo en

cuenta las necesidades del servicio, el personal al servicio de esta Administración

podrá compensar los servicios extraordinarios hasta un límite de 70 horas al año”

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TERCERO: Notificar la presente Resolución a la Asesoría Jurídica Municipal y a la

Intervención Municipal.

El Pleno queda enterado.

11. DACIÓN DE CUENTA DE LOS INFORMES PREVISTOS EN LA LEY

15/2010, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 3/2004, DE 29 DE DICIEMBRE,

POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD

EN LAS OPERACIONES COMERCIALES, CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO

TRIMESTRE DE 2013.

Visto el expediente del enunciado respecto de la elaboración de informes

sobre el cumplimiento de los plazos previstos en la Ley 15/2010 para el pago de las

obligaciones del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y de sus

Organismos Autónomos Dependientes y Sociedades Mercantiles, y el dictamen de la

Comisión Informativa de Hacienda, Recursos Humanos y Servicios de Soporte de

fecha 19 de julio de 2013, el Excmo. Ayuntamiento Pleno, acordó:

ÚNICO: Tomar conocimiento del Informe de fecha 16 de julio de 2013 del

Titular del Órgano de Tesorería y Contabilidad de “Dación de Cuenta de los

informes previstos en la Ley 15/2010, de modificación de la ley 3/2004, de 29 de

diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las

operaciones comerciales correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2013,

cuyos datos a los efectos de su remisión al Ministerio de Economía y Hacienda son

los que se detallan a continuación:

RESUMEN DE LOS RESULTADOS DEL INFORME RELATIVO AL

AYUNTAMIENTO, ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y SOCIEDADES MERCANTILES

DEPENDIENTES, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO TRIMESTRE DEL

EJERCICIO 2013.

Los datos relativos a los citados trimestres del ejercicio que arrojan los informes

obtenidos del Aplicativo informático SICALWin y los facilitados por las Sociedades

Mercantiles son los siguientes.

- Pagos realizados en el trimestre

Entidad

Periodo

medio

pago

(PMP)

Periodo

medio

pago

excedido

(PMPE)

Pagos realizados en el Trimestre

Dentro periodo legal

pago Fuera periodo legal pago

Numero

de

pagos

Importe total Numero

de pagos Importe total

Ayuntamiento 83,05 33,13 180 3.933.206,47 624 12.330.305,17

Fiestas 71,89 26,63 137 629.636,48 311 1.318.877,20

Deportes 89,42 118,87 283 393.680,99 88 217.171,35

Cultura 70,21 22,90 123 60.549,99 210 92.951,61

Urbanismo 129,80 91,23 21 20.794,81 93 2.699.883,90

Imas 109,58 92,42 133 378.409,29 58 428.580,58

Viviendas

Aprovisionamiento

y otros gastos de

explotación

119,64 371 337.103,68 0 0,00

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Sociedad de

Desarrollo

Aprovisionamiento

y otros gastos de

explotación

4,06 36,84 361 151.780,62 169 98.777,79

Adquisiciones de

inmovilizado

material e

intangible

0 46,82 0 0 2 452,15

- Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final de cada

trimestre.

Entidad

Periodo

Medio

del Pte

Pago

(PMPP)

Periodo

Medio

Pte Pago

excedido

(PMPPE)

Pendiente de pago al final del Trimestre

Dentro periodo legal fin

trimestre

Fuera periodo legal pago

fin trimestre

Operaciones Importe total

Operaciones Importe total

Ayuntamiento 158,03 264,57 577 11.452.566,43 610 8.448.014,37

Fiestas 224,90 705,97 126 212.448,94 37 72.771,59

Deportes 189,02 943,29 179 240.492,93 12 48.633,53

Cultura 74,32 133,67 235 116.109,06 65 46.084,88

Urbanismo 204,70 174,74 21 35.565,94 47 7.886.356,46

Imas 76,12 60,42 86 323.382,38 51 345.248,72

Viviendas 23 5.967,30 0 0,00

Sociedad de

Desarrollo

Aprovisionamiento

y otros gastos de

explotación

13,87 46,53 57 47.170,20 69 49.776,70

Adquisiciones de

inmovilizado

material e

intangible

0,25 60,59 2 24.400,31 2 12.719,09

- Evolución de las facturas o documentos justificativos que al final del

trimestre, hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación

sin tramitación del reconocimiento de la obligación

Entidad

Período medio

de operaciones

pendientes

reconocimiento

Pendiente de

reconocimiento de la

obligación

Número Importe

Ayuntamiento 450,01 351 5.413.495,97

Fiestas 132,00 1 5.107,00

Deportes 131,00 3 2.286,35

Cultura 123,85 4 5.628,76

Urbanismo 205,99 27 7.864.662,00

Imas 157,69 27 169.605,07

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El pleno queda enterado.

12. PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE OFICIO DEL ACUERDO DEL

PLENO DE 31 DE ENERO DE 1992, ASÍ COMO DE LOS PÁRRAFOS 7º, 8º Y 9º

DE LA BASE DE EJECUCIÓN NÚMERO 52 DEL VIGENTE PRESUPUESTO

GENERAL PARA 2013.

Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 1 de abril de

2013 se acordó a propuesta del Iltmo. Sr. Concejal de Área de Gobierno de

Hacienda, Recursos Humanos y Servicios de Soporte, encomendar al Tesorero, en

su condición de titular del órgano de gestión tributaria y de las funciones

reservadas en materia de recaudación, que a la vista del informe del Secretario

General del Pleno de fecha 15 de febrero de 2013, se emita una propuesta técnica

para iniciar expediente para la regularización de la recaudación voluntaria, así como

para la implantación de un sistema de gestión tributaria integral en los términos del

Plan de ajuste.

En cumplimiento del citado Acuerdo, se eleva el siguiente informe propuesta,

comprensivo de los siguientes antecedentes de hecho y consideraciones jurídicas

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife,

en sesión extraordinaria de 31 de enero de 1992, adoptó entre otros el siguiente

acuerdo (obrante a los folios 45 a 47):

“Adjudicar la contratación de los servicios de un recaudador, con carácter

provisional, para la gestión y cobro en periodo voluntario y por un periodo de

tiempo que finalizará, en todo caso, en el momento en que por la Sala de lo

Contencioso-Administrativo, se resuelva el Recurso número 765/90, y los demás

que pudieran interponerse contra el Concurso para la contratación de un

Recaudador, a don Félix Luis Marrero Montesdeoca”

El procedimiento de adjudicación fue la denominada “contratación

directa” al amparo de lo que disponían los artículos 120.1.2º y 120.2 del Texto

Refundido de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de

18 de abril (TRRL), y legislación concordante de la Ley de Contratos del Estado,

entonces vigentes según se describe en el informe del Secretario General del Pleno

de 15 de febrero de 2013 (folios 7 a 18).

Como consecuencia del citado acuerdo, con fecha 24 de febrero de

1992, se formalizó contrato (folios 49 a 51) para el cobro de valores en período

voluntario entre esta Corporación y D. Félix Luis Marrero Montesdeoca. La cláusula

2ª del contrato establece literalmente lo siguiente: “El plazo de duración de la

contratación será desde el 24 de febrero de 1992, hasta el momento en que por la

Sala de lo Contencioso Administrativo se resuelva el Recurso nº 765/90 y los

demás que pudieran interponerse contra el Concurso para la contratación de un

Recaudador.” Como informa el Sr. Secretario en su informe, a pesar de su duración

indefinida se hallaba sujeto sin embargo a condición extintiva, que se cumpliría en

el momento en que por la Sala de lo Contencioso Administrativo se resuelva el

Recurso 765/90 y los demás que pudieran interponerse contra el Concurso para la

contratación de un Recaudador. De acuerdo con su cláusula 3ª, el contenido del

contrato abarca el cobro de todos los valores en periodo voluntario y la gestión

administrativa de la Recaudación Voluntaria (notificaciones, depuraciones de

padrones, emisión de recibos y liquidaciones). La forma de pago consiste en un

premio de recaudación, en función del logro de los porcentajes de recaudación

fijados en el contrato.

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SEGUNDO. Para una adecuada comprensión de la génesis del citado

Acuerdo Plenario y la formalización contractual que trae causa del mismo, debemos

hacer una referencia del Recurso 765/90 que se cita en su clausulado. Para ello,

acudiremos a los hechos reseñados en las Sentencias que se dictaron en dicho

procedimiento, cuya tramitación fue acumulada al recurso 668/89 y que no son

otras que la Sentencia de 21 de enero de 1993 del Tribunal Superior de Justicia de

Canarias (folios 59 a 64) y la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 abril de 1999

(folios 65 a 69), que resuelve el subsiguiente recurso de casación. Sucintamente,

los hechos relevantes son los siguientes:

- Publicado en el Boletín Oficial del Estado de 27 de junio de 1988 anuncio

del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para contratar el nombramiento de

Recaudador en período voluntario, el Pleno acordó dejar sobre la mesa dicho

expediente y su resolución. El 11 de noviembre de 1988 D. Luis A. P., que había

participado en dicho concurso, presentó escrito dirigido al Sr. Alcalde de la

Corporación en la que tenía por denunciada la mora en la resolución de dicho

expediente y solicitaba que se procediese a adjudicarle la plaza de Recaudador,

interponiendo seguidamente ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia recurso

contencioso-administrativo contra la denegación presunta de dicha petición, que fue

registrado con el núm. 668/1989.

- El 7 de septiembre de 1990 el Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de

Tenerife adoptó el acuerdo de declarar desierto dicho concurso. Contra dicha

resolución, D. Luis A. P. interpuso recurso de reposición, formulando contra la

desestimación presunta del mismo recurso contencioso-administrativo registrado

con el núm. 765/1990.

- La tramitación acumulada de ambos procedimientos, que tenían como

pretensión común la de que se adjudicara al actor el concurso convocado por el

Ayuntamiento de Santa Cruz para el nombramiento de Recaudador en período

voluntario, así como que se le indemnizara por los perjuicios causados, concluyó

con la desestimación de los mismos. A los efectos que aquí nos interesan, la Sala

entendió razonable que el órgano de contratación, en ejercicio de su potestad

discrecional, dejara sobre la mesa el citado expediente a la vista de las

circunstancias que se hallaban descritas en los fundamentos de derecho de la

Sentencia, pero a mayor abundamiento (F.D. Noveno y Décimo) señala que en

ningún caso sería posible la adjudicación de la función recaudatoria a persona

privada.

- El Tribunal Supremo, al desestimar el recurso de casación, confirmó la

tesis esgrimida en la citada Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

TERCERO. No obstante lo anterior, otro procedimiento judicial permitiría a

los Tribunales de Justicia (Recurso 625/92) volver a pronunciarse sobre la meritada

plaza de Recaudador en período voluntario. Esta vez fue instado por D. Félix

Marrero Montesdeoca, que estaba desempeñando de modo efectivo pero provisional

dicha función en virtud del Acuerdo de 31 de enero de 1992, quien también había

concurrido al concurso y a cuyo favor se había realizado propuesta de

nombramiento, por lo que solicitaba que se diera efectividad a la misma. Este

procedimiento daría lugar a la Sentencia Nº 436 de 1 de julio de 1997 del Tribunal

Superior de Justicia de Canarias (ponente Ángel Acevedo Campos, folios 71 a 83) y

la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de enero de 2002 (folios 85 a 89) que

desestimó el recurso de casación contra la misma.

Este recurso contencioso administrativo fue desestimado por similares

razones que el anterior, haciendo una especial consideración la Sentencia

(Fundamentos de Derecho Sexto y Séptimo) del régimen legal de la recaudación

concluyendo la Sala la imposibilidad de la adjudicación al recurrente del servicio de

recaudación, “ya que tal adjudicación sería radicalmente nula”.

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El Tribunal Supremo declaró no haber lugar al recurso de casación, sin

siquiera entrar en el análisis de los motivos que dieron lugar a que el concurso para

la plaza del recaudador quedara desierta, toda vez que el régimen legal aplicable

(que desarrollaremos a continuación) excluía ya “de manera absoluta el sistema de

gestión indirecta, en todas sus formas, para el servicio de recaudación”, doctrina

aplicable tanto sobre la gestión recaudatoria en período voluntario como en vía

ejecutiva.

CUARTO. El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria

celebrada el día 30 de abril de 2002, acordó aprobar provisionalmente el

Presupuesto General para el ejercicio 2002, que quedaría aprobado definitivamente,

siendo publicado el 27 de mayo. Entre sus Bases de Ejecución se incorporó por

primera vez la referencia expresa a los contratos de recaudación que el

Ayuntamiento tenía suscritos tanto para la Recaudación voluntaria como la

ejecutiva. Hay que indicar que el contrato referido a la recaudación ejecutiva fue

suscrito el 21 de junio de 1977, encontrándose extinto en la actualidad, al haberse

resuelto con fecha el 21 de enero de 2005 y recuperarse la función de recaudación

ejecutiva con fecha 1 de agosto de 2005.

Posteriormente, el Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

adoptaría el 22 de octubre de 2004 Acuerdo de inicio de procedimiento revisor del

Acuerdo de fecha 31 de enero de 1992, a los efectos de declarar la nulidad de la

contratación. El Consejo Consultivo de Canarias inadmitió la solicitud, toda vez que

durante la tramitación del procedimiento no se dio audiencia a la parte afectada e

interesada. Caducado dicho procedimiento, fue reiniciado por Acuerdo de 22 de

abril de 2005. En este caso, el Consejo Consultivo desestimó la petición, a través

de su Dictamen 204/2005, de 14 de julio, por deficiencias en la instrucción

realizada, y sin perjuicio de que se pudiera reiniciar el procedimiento, para de esta

forma subsanar las mismas. No obstante lo anterior, el Consejo Consultivo

reconoció que “el contrato en cuestión era temporal y estaba sometido a

condición”. En ese sentido, expuso que “Al margen de lo expuesto, no se puede

obviar que cuando el Ayuntamiento adoptó su Acuerdo de 31 de enero de 1992

procedió a adjudicar el puesto de Recaudador para la gestión y cobro en periodo

voluntario “con carácter provisional”; es decir, de forma temporal por lo que –

según se dice- el tiempo de duración de la citada contratación finalizará “en todo

caso en el momento en que por la Sala de lo Contencioso Administrativo se

resuelva el recurso número 765/1990 y los demás que pudieran interponerse

contra el concurso para la contratación (como) Recaudador a F.L.M.M.”.

QUINTO. Durante el período de referencia, diversos informes expusieron la

causa de nulidad que había sido puesta de manifiesto de manera reiterada por el

Tribunal Supremo. Así, en su Informe de Fiscalización a la Cuenta General del

Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, correspondiente al ejercicio 1997

(folio 91), y anteriormente en los ejercicios 1995 y 1996 la Audiencia de Cuentas

advertía que “El contrato existente con uno de los recaudadores no funcionario es

posterior a 1986. La Ley 7/85, en su artículo 92.3.b), establece que la recaudación

es una función cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios

con habilitación de carácter nacional.”

La propia Intervención General del Ayuntamiento de Santa Cruz, con motivo

de los reconocimientos de obligaciones derivados del contrato, ha mostrado su

oposición al mismo, de manera continuada. En dichos informes que parten de la

argumentación del Tribunal Supremo, adicionalmente se venía a observar que el

contrato está caracterizado por unas notas de excepcionalidad y temporalidad que

vienen a sobrepasar con creces lo tolerable, habida cuenta de la fecha de

formalización del contrato, que la decisión municipal de crear un Órgano de Gestión

Tributaria en los términos del artículo 135 de la Ley de Bases de Régimen Local se

encuentra en frontal contradicción con la pervivencia del contrato con el agente

recaudador, y que el objeto del mismo ha devenido claramente inadecuado y

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superado. También señala que el sistema de autocobro mediante “retención a

cuenta” vulnera claramente el régimen de ejecución presupuestaria y cobros/pagos

establecido en la Ley de Haciendas Locales. Se ha adjuntado, a efectos ilustrativos,

copia del informe de la Intervención de fecha 22 de octubre de 2012 (folios 163 a

169), por la que se interponía nota de reparo contra dicho reconocimiento de

obligaciones.

Con fecha 11 de junio de 2010 se emitió por la Asesoría jurídica municipal,

a instancias de la Dirección General de Hacienda, informe (folios 93 a 97) en el que

se hace constar que la vigencia del contrato ha finalizado y se establece que la

gestión tributaria deberá llevarse a cabo mediante gestión directa. En particular en

dicho informe se afirma:

1. El hecho de que la duración del contrato estuviere condicionada al dictado

de una sentencia concreta, y el que dicha sentencia ya se haya dictado,

permite establecer que el citado contrato no está vigente.

2. Se ha producido un supuesto de tácita reconducción proscrito en el

régimen actual de contratación administrativa desde la aprobación de la

Ley 13/1995, de contratos de las Administraciones Públicas.

3. La DT 9ª del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que

se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en

materia de Régimen Local establece que “los actuales agentes

recaudadores contratados podrán continuar en el ejercicio de sus

funciones de agentes ejecutivos durante la vigencia de los contratos

establecidos, los cuales podrán ser prorrogados, de mutuo acuerdo, en

tanto las Entidades Locales no tuvieran establecido el servicio con arreglo

a esta Ley.”. Este precepto, de 1986 (anterior al contrato suscrito con D.

Félix Marrero Montesdeoca) no da lugar a interpretaciones, permitiendo

calificar de nulo de pleno de derecho el citado contrato.

Posteriormente, el 19 de mayo de 2011, la Jefatura de Servicio de Gestión

Tributaria también elevó propuesta con el fin de regularizar la situación existente.

SEXTO. Con fecha 30 de marzo de 2012, el Pleno del Excmo.

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife aprueba el Plan de Ajuste exigido por el

Real Decreto Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones

de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de

financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales y que fue

valorado favorablemente por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

La Memoria del Plan de Ajuste prevé expresamente en su Medida 2ª el

establecimiento de un sistema recaudatorio de acuerdo con las exigencias de la

normativa tributaria, todo ello con el siguiente tenor literal:

“Medida 2: Refuerzo de la eficacia de la recaudación ejecutiva y voluntaria (firma

de convenios de colaboración con Estado y/o CC.AA).

El Ayuntamiento impulsará los procedimientos de aplicación de los tributos, con el

objetivo de alcanzar una auténtica gestión integral del sistema tributario municipal,

regido por los principios de eficiencia, suficiencia, agilidad y unidad en la gestión y

en el que supondrá un eje clave la necesaria cercanía y asistencia al contribuyente.

A tal efecto, se adoptarán las medidas siguientes:

Establecimiento de un sistema recaudatorio de acuerdo con las exigencias

de la normativa tributaria. El mismo contemplará un sistema de pago

telemático de tributos municipales y demás ingresos de derecho público y se

incentivará la domiciliación como medio de pago preferente para el

contribuyente.

Se dará un impulso decidido los medios tecnológicos al servicio de la Gestión

Tributaria municipal y de los entes dependientes de la misma. La

implantación de esta medida concreta se efectuará con las debidas garantías

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de éxito en el proceso, a partir de una estricta evaluación de los recursos

disponibles. Esta medida incluirá necesariamente la implantación de un

Portal del Contribuyente, un sistema de tramitación electrónica de

procedimientos y la georreferenciación de los tributos municipales.

Se abordará la mejora de los procedimientos de recaudación ejecutiva, en el

marco de las dos medidas anteriores. En particular, se formalizará, antes del

31 de diciembre de 2012, la adhesión al Convenio de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria con la Federación Española de Municipios y

Provincias para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho

público de las corporaciones locales

El Ayuntamiento establecerá las oportunas vías de negociación con las

restantes Administraciones tributarias a los efectos de obtener la necesaria

colaboración interadministrativa en todos los órdenes de la aplicación de los

tributos y demás ingresos de derecho público, especialmente en materia

recaudatoria. En particular, se solicitará la implantación de un instrumento

de intercambio de información con la Tesorería General de la Seguridad

Social, en cuanto los requisitos técnicos se alcancen y siempre antes del 31

de diciembre de 2012”.

SÉPTIMO. Con fecha 30 de abril de 2012, a petición del Sr. Concejal de

Hacienda, se emite informe por la Tesorería (folios 99 a 123), sobre la viabilidad

de la asunción de la recaudación voluntaria, la adscripción del Servicio de Gestión

Tributaria y el modo de gestión del servicio, en el que se concluye que la asunción

por parte del Ayuntamiento de la recaudación voluntaria no sólo es viable sino

también necesaria, si bien constituye requisito de dicha asunción la adopción de las

oportunas medidas organizativas, siendo en todo caso la forma de gestión de la que

puede hacer uso el Ayuntamiento de Santa Cruz siempre la de gestión directa,

siendo potestativa la creación de un organismo autónomo.

Con fecha 20 de julio de 2012, se emite informe conjunto (folios 125 a 131)

por parte de la Jefe de Servicio de Gestión Tributaria y el Tesorero, en donde se

expone que la subsistencia de un Recaudador privado constituye una particularidad

de la recaudación del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en la medida que

implica una situación fáctica que carece de amparo en nuestro ordenamiento

jurídico, y que con independencia de los eventuales vicios de nulidad que pudieran

concurrir en el mismo, la duración de dicha prestación ha excedido en mucho el

plazo máximo de duración previsto en el contrato, por lo que entiende procedente

el inicio de expediente para la resolución del contrato, dando audiencia a D. Félix

Marrero Montesdeoca.

OCTAVO. A la relación de servicios del Recaudador en período voluntario se

dedica la Base 52ª de las de Ejecución del Presupuesto General correspondiente al

ejercicio 2013 (folios. 57 y 58) reguladora de la “ASIGNACIÓN DE FUNCIONES EN

MATERIA DE INGRESOS TRIBUTARIOS” y que establece lo siguiente, en sus

párrafos 7º a 10º:

“Al Recaudador externo en periodo voluntario, mientras subsista su relación de

servicios, le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones respecto a los

conceptos tributarios asignados al mismo:

1) El cobro de valores recibos, correspondientes al conjunto de tributos y precios

públicos de cobro periódico, todo ello de conformidad con el acto administrativo

aprobado a partir de la información facilitada por la Sección de Gestión de Ingresos

del Servicio de Gestión Tributaria.

2) La comunicación y cobro en período voluntario de las liquidaciones

correspondientes a Tributos, Precios Públicos y otros Ingresos de Derecho Público

devengados por el Ayuntamiento que le hayan sido cargados.

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El Recaudador externo en periodo voluntario queda obligado a presentar a la

Tesorería Municipal factura de data de cobros a los días 7, 15, 23 y 31 de cada mes

o el día inmediatamente anterior en el modelo normalizado, donde se detallarán las

cantidades cobradas por concepto presupuestario, ejercicio económico del derecho

de cobro devengado, etc. Las Facturas de Data vendrán en todo caso acompañadas

de los justificantes de ingreso bancario en la correspondiente cuenta restringida.

Asimismo el Recaudador tendrá la obligación de presentar, una vez terminado el

año natural, ante la Tesorería Municipal, las Cuentas Anuales de Recaudación

dentro del primer trimestre del año natural siguiente, que serán revisadas y

conformadas por la Tesorería, para su pase al órgano competente para su

aprobación.”

Esta Base tiene su primer antecedente en la Base de Ejecución 10ª del

Presupuesto correspondiente al ejercicio 2002, habiéndose mantenido sin cambios

sustanciales hasta el presente ejercicio, autorizando anualmente el mantenimiento

de la relación de servicios con el recaudador en período voluntario (y hasta 2005,

con el de período ejecutivo).

NOVENO. En fecha 15 de febrero de 2013, por petición del Excmo. Sr.

Alcalde, a instancias del Concejal Delegado de Hacienda, se emite el informe del

Secretario General del Pleno sobre la naturaleza del contrato derivado del acuerdo

plenario de 31 de enero de 1992, suscrito con actual recaudador en voluntaria y

vigencia del mismo y la vía jurídica más adecuada para proceder a la extinción de la

citada relación contractual.

DÉCIMO. En fecha 11 de marzo de 2013, se dicta por el Excmo. Sr. Alcalde,

Decreto organizativo por el que se disponen modificaciones de la estructura

organizativa municipal dispuestas por decretos de 27 de julio y 11 de octubre de

2011 en el ámbito del Área de Gobierno de Hacienda, Recursos Humanos y

Servicios de Soporte. Mediante el mismo, se atribuyen las competencias de órgano

de gestión tributaria al Órgano de Tesorería y Contabilidad, adscribiendo el Servicio

de Gestión Tributaria al Órgano de Tesorería y Contabilidad, con el objetivo de

restablecer la responsabilidad en materia de recaudación al Tesorero municipal, con

pleno respeto a la reserva de funciones exigida por la Disposición Adicional

Segunda de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público.

UNDÉCIMO. Con fecha 1 de abril de 2013, la Junta de Gobierno acordó el

siguiente Acuerdo (folios 1 a 4), que da origen a la presente propuesta:

“PRIMERO. Tomar conocimiento del informe del Secretario General del Pleno,

sobre la naturaleza y vigencia del contrato suscrito de recaudación voluntaria

suscrito por este Ayuntamiento, así como la vía jurídica más apropiada para

proceder a la extinción de dicha relación.

SEGUNDO. Encomendar al Tesorero, en su condición de titular del Órgano de

Gestión Tributaria y de las funciones reservadas en materia de recaudación, que a

la vista del citado informe emita una propuesta técnica para iniciar expediente para

la regularización de la recaudación voluntaria, así como para la implantación de un

sistema de gestión tributaria integral en los términos del Plan de Ajuste.”

A la vista de lo que antecede, en cumplimiento de la citada encomienda de

la Junta de Gobierno Local, se eleva el presente informe, en el que se formula

propuesta de revisión de oficio del citado Acuerdo de Pleno de 31 de enero de

1992, así como de los párrafos 7º, 8º y 9º de la Base 52ª de Ejecución del

Presupuesto General del ejercicio 2013, que mantiene la relación de servicios con el

recaudador municipal para el presente ejercicio.

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CONSIDERACIONES JURÍDICAS

PRIMERA. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA RECAUDACIÓN LOCAL

a) Régimen jurídico de la recaudación en el momento de la

adjudicación

Para un adecuado análisis de la posible concurrencia de vicios de nulidad en

la adjudicación del puesto de Recaudador en período voluntario, así como respecto

del mantenimiento en la actualidad de su relación de servicios es preciso hacer un

recorrido histórico del régimen jurídico de la recaudación municipal. Para ello, nos

remitimos a la Consideración Segunda del Informe del Secretario General de 15 de

febrero:

“Hay que tener en cuenta que el contrato se adjudica y se formaliza

en 1992, con arreglo a la legislación entonces vigente, que hoy puede no estarlo,

con lo que, a lo largo del presente dictamen haremos referencia en uno u otro caso

conforme lo demande el hilo argumental. Avanzar no obstante por lo que se refiere

a la validez del acuerdo plenario de enero de 1992, ha de ser contrastada con la

legislación vigente en aquella fecha, a saber y ciertamente, la Ley 7/1985, de 2 de

abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Texto Refundido de las

disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real

Decreto 781/1986, de 18 de abril, a que se ha hecho referencia, así como la Ley de

Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

Por lo que se refiere a la legislación contractual, amén de la

legislación local citada, resultaba aplicable en aquel momento la Ley de Contratos

del Estado de 8 de abril de 1965, en su redacción dada por el Real Decreto

Legislativo 931/1986, de 2 de mayo, el Reglamento de dicha Ley, tras el Real

Decreto 2528/1986, de 28 de noviembre y, finalmente, en lo que resultase de

aplicación, el Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales de 9 de

enero de 1953.

Sin perjuicio de la remisión necesaria, muy recomendable por su

espíritu didáctico, a las consideraciones Tercera y Cuarta, la Consideración Quinta

se centra en la gestión recaudatoria:

“Aclarado lo anterior, no está de más recordar que tras la Constitución, en la

década de los ochenta se inicia la reforma legislativa del Régimen Local. Primero, la

Ley 7/1985, de 2 de abril y, apenas un año después, el Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las

Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, al que hemos hecho

referencia (en adelante TRRL), textos ambos que cambiaron de forma sustancial el

estatuto de la función recaudatoria de las Entidades Locales. Así, la Ley 7/1985

reserva a funcionarios con habilitación de carácter nacional, entre otras, las

funciones de “tesorería y recaudación” (artículo 92.3 apartado b), y el Texto

Refundido de 1986 (artículo 193) atribuye la responsabilidad máxima de la

recaudación a la Tesorería, auxiliada por los Recaudadores y Agentes Ejecutivos

que se estimase necesario en cada Corporación y que serían nombrados con

sujeción a las normas reguladoras del personal al servicio de las mismas, teniendo

en cuenta que tanto los Recaudadores en vía de apremio como los Agentes

ejecutivos deberían ostentar, además, la condición de funcionario (artículo 193.2

del TRRL), y que hoy, tras la reforma operada por la Ley 57/2003, de 16 de

diciembre, debe ser asumida en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación

del Título X de la citada LRBRL, por el Órgano de Gestión Tributaria en los términos

que establecen los artículos 134 y 135 de la misma.

La reforma alcanzaba también, por cierto, a la función recaudatoria

del Estado, y se completaba con otras disposiciones como los Reales Decretos

1327/1986, de 13 de junio y 1451/1987, de 27 de noviembre, mediante los cuales,

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el entonces Ministerio de Economía y Hacienda asume directamente la gestión

recaudatoria de los créditos y derechos que constituyen su haber.

Este conjunto normativo no se vio afectado por la Ley 39/1988, de 28

de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, ni se ha visto afectado luego

por el Texto Refundido que de dicha Ley se aprueba por Real Decreto Legislativo

2/2004, de 5 de marzo, y que excluyen ya de manera absoluta la gestión

recaudatoria indirecta, tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva.”

El repaso a la normativa citada debe ser completado con la mención a la

Disposición Transitoria Novena del TRRL, que regulaba el régimen transitorio de los

hasta entonces válidos contratos con recaudadores municipales:

“Los actuales recaudadores contratados podrán continuar en el ejercicio de

sus funciones de agentes ejecutivos durante la vigencia de los contratos

establecidos, los cuales podrán ser prorrogados, de mutuo acuerdo, en tanto las

Entidades locales no tengan establecido el servicio con arreglo a lo previsto en esta

Ley, o bien, tratándose de Municipios, Mancomunidades u otras Entidades locales o

Consorcios, no lo tenga establecido la Diputación como forma de cooperación al

ejercicio de las funciones municipales.”

Sobre las limitaciones de esta Disposición Transitoria Novena volveremos

con posterioridad.

b) Régimen jurídico vigente de la recaudación municipal.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), introdujo el

concepto de aplicación de los tributos en la regulación del sistema tributario,

concepto amplio que engloba todas las actividades administrativas dirigidas a la

información y asistencia a los obligados tributarios, la gestión, inspección y

recaudación y las actuaciones de los obligados en el ejercicio de sus derechos o en

el cumplimiento de sus obligaciones. El art. 83 LGT regula este concepto y añade

que las funciones de aplicación de los tributos se desarrollarán a través de los

procedimientos administrativos de gestión, inspección, recaudación y los demás

previstos en el Título III de la norma.

La Ley General Tributaria configura por tanto a la recaudación como una

función integrante de la aplicación del sistema tributario, indisolublemente unida no

sólo a la gestión e inspección, sino también a la asistencia al obligado tributario. En

concreto, la recaudación, según el art. 160.1 LGT, implica el ejercicio de las

funciones administrativas conducentes al cobro de las deudas tributarias. Su

régimen jurídico, lo conforma fundamentalmente, además de la propia Ley General

Tributaria, el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto

939/2005, de 29 de julio.

A la Administración Tributaria se dedica el art. 5 LGT, en los siguientes

términos:

“Artículo 5 La Administración Tributaria

1. A los efectos de esta Ley, la Administración Tributaria estará integrada

por los órganos y entidades de derecho público que desarrollen las funciones

reguladas en sus títulos III, IV y V.

[…]

3. Las Comunidades Autónomas y las entidades locales ejercerán las

competencias relativas a la aplicación de los tributos y el ejercicio de la potestad

sancionadora derivada de dicha aplicación, así como la función revisora en vía

administrativa de los actos dictados en el ejercicio de aquellas, con el alcance y en

los términos previstos en la normativa que resulte aplicable y su sistema de

fuentes.”

En el ámbito de la Administración Local, este régimen jurídico general debe

completarse con las normas específicas aplicables a las Entidades que la integran.

La aplicación de la normativa tributaria general se deriva del art. 12.1 del Texto

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Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real

Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLHL): “La gestión, liquidación,

inspección y recaudación de los tributos locales se realizará de acuerdo con lo

prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras

de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo”. Las

particularidades previstas en el Texto Refundido deben integrarse con las

previsiones normativas existentes del carácter reservado de las funciones de

recaudación y la organización propia de los municipios de gran población:

- De acuerdo con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 7/2007, de 12

de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), se consideran “funciones

públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad

administrativa está reservada a funcionarios con habilitación de carácter estatal:

1) La de secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento

legal preceptivo.

2) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera

y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación” .

Para el desarrollo en materia de recaudación de la Disposición Adicional

Segunda, debemos acudir al Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el

que se regula el Régimen jurídico de los Funcionarios de Administración Local con

habilitación de carácter nacional, declarado expresamente vigente por la

Disposición Transitoria Séptima del EBEP, cuyo artículo 5 desarrolla las funciones

reservadas al puesto de trabajo de tesorería:

“1. La función de tesorería comprende:

a. El manejo y custodia de fondos, valores y efectos de la Entidad local,

de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales vigentes.

b. La Jefatura de los servicios de recaudación.”

Es tradicional la mención al artículo 85.3 de la Ley de Bases de Régimen

Local, que refiriéndose a los modos de gestión del servicio público impone que en

los casos en que el servicio público implique ejercicio de autoridad “en ningún caso

podrán prestarse por gestión indirecta ni mediante sociedad mercantil de capital

social exclusivamente local.” Habida cuenta que cuando nos referimos a la

recaudación no nos referimos a un servicio público, sino al ejercicio de una potestad

administrativa, comprendemos la rotundidad con la que se expresa el art. 8 del

Reglamento General de Recaudación:

“Artículo 8. Recaudación de la Hacienda pública de las entidades locales y de

sus organismos autónomos.

Corresponde a las entidades locales y a sus organismos autónomos la

recaudación de las deudas cuya gestión tengan atribuida y se llevará a cabo:

a. Directamente por las entidades locales y sus organismos autónomos,

de acuerdo con lo establecido en sus normas de atribución de competencias.

b. Por otros entes territoriales a cuyo ámbito pertenezcan cuando así se

haya establecido legalmente, cuando con ellos se haya formalizado el

correspondiente convenio o cuando se haya delegado esta facultad en ellos, con la

distribución de competencias que en su caso se haya establecido entre la entidad

local titular del crédito y el ente territorial que desarrolle la gestión recaudatoria.

c. Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando así se

acuerde mediante la suscripción de un convenio para la recaudación.”

La colaboración de sujetos privados queda restringida a las entidades que

presten el servicio de caja o que sean autorizadas como entidades colaboradoras, y

que, de acuerdo con el art.9 RGR sólo pueden ser las siguientes entidades de

crédito:

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a. Los bancos.

b. Las cajas de ahorro.

c. Las cooperativas de crédito.

Por último, cerramos este recorrido por el régimen jurídico de las

recaudación local, con la obligada mención al art. 135 LBRL que prevé una

importante posibilidad organizativa para los municipios de este régimen especial, la

posibilidad de crear un órgano de gestión tributaria: “1. Para la consecución de una

gestión integral del sistema tributario municipal, regido por los principios de

eficiencia, suficiencia, agilidad y unidad en la gestión, se habilita al Pleno de los

ayuntamientos de los municipios de gran población para crear un órgano de gestión

tributaria, responsable de ejercer como propias las competencias que a la

Administración Tributaria local le atribuye la legislación tributaria.” Asimismo,

debemos mencionar las opciones de delegación y colaboración con otras

Administraciones tributarias recogidas en los arts. 7 y 8 TRLHL.

SEGUNDA. REVISION DE OFICIO Y CAUSAS DE NULIDAD

APLICABLES.

Determinada la cuestión previa del régimen jurídico de aplicación tanto al

contrato con el Recaudador como respecto de los párrafos que le asignan funciones

tributarias en la Base 52ª, cuya revisión se pretende, debemos centrarnos en la

correcta determinación de las causas de nulidad aplicables. De acuerdo con la

doctrina del Consejo de Estado (Dictamen 2.124/1994, de 7 de diciembre) por

aplicación del principio "tempus regit actum", los vicios determinantes de la

nulidad del acto deben regirse por la normativa que se encontraba en vigor cuando

éste se dictó. En el supuesto sometido a consulta, al tratarse el primero de ellos de

un acto dictado bajo la vigencia de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de

julio de 1958 (LPA) será de aplicación en cuanto a los vicios, lo dispuesto en dicha

norma y, en concreto, el artículo 47 de la misma referente a motivos de nulidad de

pleno derecho. No obstante, dado que la presente revisión se inicia encontrándose

en vigor la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC),

será esta normativa la aplicable al procedimiento a seguir, todo ello en virtud del

principio general citado anteriormente, que será el previsto en el art. 102 de esta

norma. No obstante lo anterior, el Consejo Consultivo de Canarias se ha mostrado

proclive a la aplicación de las causas de nulidad de pleno Derecho previstas en el

art. 62.1 LRJPAC a actos realizados con anterioridad a su entrada en vigor. Así lo ha

hecho en su Dictamen 238/2008 de 16 de junio de 2008. En este Dictamen, se

entiende procedente la declaración de nulidad del nombramiento de un Agente de

Recaudación acontecido en el año 1988, por concurrir la causa de nulidad prevista

en el art 62.1 f) LRJPAC, esto es por tratarse de uno de “los actos expresos o

presuntos contrarios al Ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o

derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición”.

El art. 47 de la LPA establecía lo siguiente:

Los actos de la Administración son nulos de “1. pleno derecho en los casos

siguientes:

Los dictados por órgano manifiestamente a) incompetente.

Aquellos cuyo contenido sea imposible o sean b) constitutivos de delito.

Los dictados prescindiendo total y absolutamente c) del procedimiento

legalmente establecido para ello o de las normas que contienen las reglas

esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.”

A su vez, el art. 62 LRJPAC regula en la actualidad los supuestos de nulidad

de pleno derecho de los actos administrativos y las disposiciones generales:

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“Artículo 62 Nulidad de pleno derecho

1. Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en

los casos siguientes:

a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo

constitucional.

b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la

materia o del territorio.

c) Los que tengan un contenido imposible.

d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como

consecuencia de ésta.

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento

legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la

formación de la voluntad de los órganos colegiados.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los

que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos

esenciales para su adquisición.

g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de

rango legal.

2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas

que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de

rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan

la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de

derechos individuales.”

En aras de la adecuada claridad, expondremos las causas de nulidad

concurrentes respecto del Acuerdo de adjudicación de 31 de enero de 1992 como

de los párrafos 7º, 8º y 9º de la Base de Ejecución número 52 del Presupuesto

General.

TERCERA. NULIDAD DEL ACUERDO DE PLENO DE 31 DE ENERO DE

1992 Y DEL CONTRATO DE 24 DE FEBRERO DE 1992.

En el Acuerdo de Pleno de 31 de enero de 1992, que originó la formalización

del contrato de recaudación voluntaria, concurren las causas de nulidad b) y c) de

art. 41.1 LPA. A tal conclusión se llega sin ningún género de dudas a tenor de la

doctrina jurisprudencial plenamente consolidada del Tribunal Supremo, coincidentes

con las tesis del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y que deriva de la

interpretación literal de los preceptos que integran el régimen jurídico de aplicación.

En efecto, la Sentencia 28/93 de la Sala de lo contencioso- administrativo

del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 21 de enero de 1993 se contienen

los siguientes Fundamentos de Derecho:

“Noveno: Existe, finalmente, otra razón determinante de la imposibilidad de realizar

la adjudicación del contrato en favor del actor -o en favor del otro concursante-. En

efecto, la sentencia del TS de 26 Ene. 1990 ha resuelto, en sentido negativo, la

cuestión de si es posible adjudicar a persona privada mediante concurso la función

recaudatoria, con fundamento en el art. 85.2 L 7/1985 de 2 Abr., de Bases de

Régimen Local, a cuyo tenor «en ningún caso podrán prestarse por gestión

indirecta los servicios públicos que impliquen ejercicio de autoridad», añadiendo los

párrs. 2.º y 4.º del art. 92 del mismo texto legal que «son funciones públicas, cuyo

cumplimiento queda reservado exclusivamente a personal sujeto al estatuto

funcionarial, las que impliquen ejercicio de autoridad.» y concretando que «la

responsabilidad administrativa de las funciones de contabilidad, tesorería y

recaudación podrá ser atribuida a miembros de la Corporación o funcionarios sin

habilitación de carácter nacional, en aquellos supuestos excepcionales en que así se

determine por la legislación del excepcionales en que así se determine por la

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legislación del Estado»; resulta claro, como indica dicha sentencia, «que dichos

preceptos excluyen de manera absoluta el sistema de gestión indirecta en todas sus

formas.».

De acuerdo con dicha sentencia (cuyos argumentos ya han sido recogidos por esta

Sala en sus S 19 Jun. 1992, recurso 43/1991), hay que entender que «los

preceptos de la L 7/1985 son de aplicación, y que el vacío legal dejado por la Ley

de Haciendas Locales 39/1988, de 28 Dic., al derogar el Tít. VIII TR de

Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local -RDLeg. 781/1986, de

18 Abr.-, en cuyo art. 193.2 se regulaba la figura del funcionario-recaudador, se ha

de llenar en el mismo sentido por la indicada L 7/1985, sin que sea de aplicación a

este caso la disp. trans. 9.ª del Texto Refundido, que sólo se refiere a la prórroga

de contratos de Recaudadores aún vigentes en la fecha de su promulgación, pero

no a nuevas contrataciones como la que se pretende por el acto recurrido.

Décimo: La doctrina sentada por la sentencia del TS antes citada es de aplicación al

presente caso, pues dicha sentencia se refiere también a un Acuerdo de un

Ayuntamiento sobra adjudicación del servicio de Recaudación Municipal por Gestión

directa en período voluntario respecto de los valores en recibo -como en el presente

caso- y también período ejecutivo, llegando a la conclusión de la «nulidad radical de

los actos objeto de impugnación, por cuanto en el caso se ha producido un

desconocimiento total y deliberado de la legalidad aplicable y de los procedimientos

para establecer el servicio, todo lo cual ha conducido a un resultado imposible, por

manifiestamente ilegal.»; las razones expresadas impiden que esta Sala pueda

acceder a la adjudicación al recurrente del servicio de recaudación, ya que tal

adjudicación sería radicalmente nula”

La referencia que se realiza a la Sentencia núm. 113 de 26 de enero de 1990

del Tribunal Supremo exige acudir a su lectura, en la que observamos que el Alto

Tribunal entiende aplicable la causa de nulidad prevista en el art. 47.1.b) LPA:

“Tercero: Excluido, por tanto, el sistema de gestión indirecta y autorizada,

tan sólo la continuidad o prórroga de las situaciones ya existentes en determinadas

circunstancias por la disposición transitoria novena del Real Decreto legislativo de

18 de abril de 1986 es necesario determinar la validez de todo el sistema de

adjudicación llevado adelante por el excelentísimo Ayuntamiento de Ciudadela, y a

este respecto es necesario tener en cuenta que todo el procedimiento se inició ya

con posterioridad a la vigencia de la Ley de 2 de abril de 1955 y que las

circunstancias concurrentes en el caso, las de ser una nueva adjudicación, impiden

la aplicabilidad de la mencionada disposición transitoria, aunque en él se de una

cierta continuidad con la situación precedente, por ser el adjudicatario la misma

persona que con anterioridad venía desempeñando la recaudación, pues ello nada

significa, por cuanto en realidad se trata de una nueva adjudicación, sin vinculación

alguna con la precedente y sin que, por lo tanto, se pueda establecer continuidad

alguna entre ellas, como claramente resulta del pliego de condiciones aprobado.

Cuarto: Tales circunstancias determinan la nulidad absoluta y radical de los

actos de impugnación, por cuanto en el caso se ha producido un desconocimiento

total y deliberado de la legalidad aplicable y de los procedimientos para establecer

el servicio, todo lo cual ha conducido a un resultado imposible, por manifiestamente

ilegal, circunstancias que determinan la nulidad absoluta y radical del acuerdo de

adjudicación en cuanto subsumible en el número segundo del párrafo 1.° del

artículo 47 de la Ley de Procedimiento Administrativo , resultando inoperante a

efectos de esta declaración alguna de las circunstancias concurrentes en el caso,

como la de ser el impugnante de instancia uno de los concurrentes que acató las

condiciones aprobadas al ser la justificación de la nulidad un supuesto de los

recogidos en el mencionado artículo 47, que actúa automáticamente y desde el

momento mismo en que los actos se producen.”

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La doctrina jurisprudencial citada puede entenderse reiterada y consolidada.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de enero de 2002, en el proceso en el que

fue parte D. Félix Marrero Montesdeoca, la desestimación de su pretensión de ser

nombrado Recaudador municipal del Ayuntamiento de Santa Cruz se basa

exclusivamente en la imposibilidad lógica de tal evento, enumerando las Sentencias

que el Tribunal Supremo ha dictado en supuestos similares:

“[…]En el segundo motivo se alega la vulneración del artículo 5-3 del Real

Decreto 1174/1987 en relación con el artículo 111 TRDLRL y el artículo 3 de la Ley

de Contratos del Estado. Aduce aquí el recurrente que la gestión recaudatoria en

período voluntario no implica ningún ejercicio de funciones de autoridad.

TERCERO

Empezando por el examen de este segundo motivo, señalaremos que la

doctrina jurisprudencial consolidada, plasmada en sentencias de 26 de enero de

1990, 5 de marzo de 1993,, 31 de octubre de 1997 y 28 de marzo de 2000 , ha

declarado que la LBRL prevé una regulación de la recaudación opuesta, en el

sentido que se examina, a la que contenía la Ley de Régimen Local de 1955, ya que

mientras ésta, en su artículo 731, autorizaba tanto la gestión directa como el

arriendo, la concesión o la gestión afianzada, el artículo 85-2 LBRL dispuso que «en

ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta los servicios públicos ejercicio

de autoridad», precisando, además, en el artículo 92-2 que «son funciones

públicas, cuyo cumplimiento queda reservado exclusivamente a personal sujeto al

estatuto funcionarial las que impliquen ejercicio de autoridad, las de fe pública y

asesoramiento legal preceptivo, las de control y fiscalización interna de la gestión

económico-financiera y presupuestaria, las de contabilidad y tesorería y, en

general, aquellas que, en desarrollo de la presente Ley, se reserven a los

funcionarios para la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia

en el ejercicio de la función». Y, en fin, el apartado 4 del mismo precepto,

concibiendo un supuesto especial o excepcional, dispuso que «la responsabilidad

administrativa de las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación podrán ser

atribuida a miembros de la Corporación o funcionarios sin habilitación de carácter

nacional, en aquellos supuestos excepcionales en que así se determine por la

legislación del Estado».

Este conjunto normativo, que no se vio afectado por la Ley 39/1988, de 28

de diciembre, de Haciendas Locales, excluyó ya de manera absoluta el sistema de

gestión indirecta, en todas sus formas, para el servicio de recaudación. La

aplicación de esta doctrina –proyectada por aquellas sentencias tanto sobre la

gestión recaudatoria en período voluntario como en vía ejecutiva– al caso debatido

determina la desestimación del presente recurso de casación y hace inocuo el

tratamiento del primer motivo.”

A mayor abundamiento, el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 28 de

marzo de 2006 es rotundo en esta tesis: “es claro que la nueva regulación que

introdujo el Reglamento General de Recaudación, Real Decreto 1684/1990, de 20

de diciembre, hoy sustituido por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, desterró

de nuestro Ordenamiento la figura del recaudador afianzado encomendando de

modo directo la recaudación de los tributos a las distintas Administraciones

Públicas, y, en concreto, a los Entes Locales, art. 12.3, del Real Decreto

1684/1990, valiéndose para ello de sus medios personales, poniendo al frente de

esa tarea al Tesorero de la Corporación con la fiscalización que es consustancial al

Interventor, tal como dispuso ya el Real Decreto Legislativo 781/1986, art. 193, y

con posterioridad los artículos 177 y 185 de la Ley de Haciendas Locales, Ley

39/1988, de 28 de diciembre, y poniendo de ese modo las tareas de recaudación en

voluntaria y en vía de apremio en manos de funcionarios públicos que integran los

distintos servicios”.

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Por otro lado, la nulidad del nombramiento de recaudadores en período voluntario

también ha sido considerada por el Consejo de Estado. Así, en un caso

sustancialmente similar (Dictamen 279/1993, de1 de abril) el órgano consultivo

considera aplicable la causa de nulidad prevista en el art. 47.1 c) LPA:

“I. La consulta de V.E., a instancia del Ayuntamiento de Garafía (Santa Cruz de

Tenerife), versa sobre la pretensión de este Ayuntamiento de revisar el acuerdo

municipal de 7 de octubre de 1988, por virtud del cual se adjudicó a ...... el

Servicio de Recaudación de tributos municipales en período voluntario. No

comprende la consulta cuanto se refiere a la relación de gestión indirecta respecto

de la recaudación de tributos en período ejecutivo y, por tanto, cuanto atañe a la

extinción de la relación concesional, a través de alguno de los medios propios

extintivos de esta modalidad de gestión, en el ámbito de la función recaudadora.

Respecto de los Recaudadores contratados, es de tener en cuenta que, según

dispone la disposición transitoria novena, los actuales (a la hora de la entrada en

vigor del Real Decreto-legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el

Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local)

pueden continuar en el ejercicio de sus funciones de agentes ejecutivos durante la

vigencia de sus contratos, los cuales podrán ser prorrogados, de mutuo acuerdo, en

tanto las Entidades Locales no tengan establecido el Servicio con arreglo a los

artículos 193 y siguientes, y normas de complemento, de aquel Decreto legislativo.

Ceñido el análisis a la revisión prevista en el artículo 109 de la Ley de

Procedimiento Administrativo (y hoy el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre), la cuestión es si el acuerdo municipal del 7 de octubre de 1988 adolece

de nulidad de pleno derecho. Que ésta es la única cuestión a considerar se infiere

de la concurrencia de los presupuestos competenciales y de garantía procedimental.

En efecto, el Pleno municipal es el competente para la revisión de oficio (artículo

22.2.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril), se han recabado los informes internos

municipales (artículos 84.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo), se ha dado

oportunidad al Recaudador para conocer el propósito municipal y formular sus

alegaciones (artículo 91.1 de la misma Ley) y se recaba ahora el dictamen del

Consejo de Estado, preceptivo y habilitante (artículo 109 de la misma Ley).

II. Como causa de nulidad de pleno derecho, tipificada en el artículo 47.1.c), inciso

primero, de la Ley de Procedimiento Administrativo (y hoy en el artículo 62.1.e) de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre), se ha aducido por la Corporación Municipal

de Garafia, la de haberse adjudicado el Servicio de Recaudación en período

voluntario prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente

establecido. En el esquema clásico de elementos del acto administrativo, la causa

de nulidad prevista en el mencionado precepto de la Ley de Procedimiento

Administrativo (y en la actual Ley 30/1992), responde a la ausencia formal, esto es,

del procedimiento administrativo, si bien con una cualificación que se condensa en

la total y absoluta falta de procedimiento. El precepto, sin embargo, requiere una

interpretación superadora de todo literalismo, y en este sentido debe identificarse

con la omisión o inobservancia genérica y global de los trámites fundamentales de

cada procedimiento legalmente establecido. En el caso considerado, es de destacar,

si se atiende a lo que consta en el expediente -y ninguna otra actuación es

perceptible-, que el acuerdo municipal objeto de la revisión (esto es, el de 7 de

octubre de 1988), no tuvo otro iter procedimental que la propuesta de la Alcaldía,

concluyéndose por el Pleno municipal en adjudicar el Servicio de Recaudación

Voluntaria al Sr. ...... , a la sazón y ahora Recaudador Ejecutivo del propio

Ayuntamiento. Se configura así un supuesto de nulidad de pleno derecho por

cuanto, entrañando la atribución de la gestión indirecta del indicado Servicio de

Recaudación una modalidad contractual, hubiera requerido el cumplimiento de los

requisitos propios de la contratación local.

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Por otra parte, ha de tenerse en cuenta que la recaudación o gestión recaudatoria,

tendente a hacer efectivos los derechos económicos de la Administración, en este

caso, municipal, implica el ejercicio de una función administrativa consistente en la

realización de los créditos y derechos que constituyen el haber de las Entidades

Locales, por lo que se refiere al ámbito ahora municipal (artículo 106.3 de la Ley

7/1985, 193 del Real-Decreto legislativo 781/1986 y 7, 8, 12, 13 y 14 de la Ley

39/1988, de 28 de diciembre). El nombramiento de Recaudadores debe hacerse

con sujeción a las normas reguladoras del personal al servicio de las Entidades

Locales. Siendo esto así, la conclusión es que el acuerdo municipal está también

viciado radicalmente desde un enfoque material o sustantivo.”

Por último, el informe de la Secretaría General del Pleno, es concluyente:

“tanto el acuerdo de adjudicación como el contrato que perfecciona, son nulos de

pleno derecho; aquél por aplicación de la causa contenida en el artículo 47.1

apartado b) de la Ley de Procedimiento de 1958, y éste por aplicación de las causa

específica de nulidad contractual contenida en el artículo 9.10, apartado final, de la

LCE, sin perjuicio de la ausencia en el mismo de los requisitos esenciales que

determinan la validez de los contratos”. También sostiene la calificación de la

nulidad radical de pleno derecho del contrato, insubsanable, en su consideración

octava: “A la vista de todo ello, parece haber pocas dudas sobre la nulidad radical

del acuerdo plenario de 31 de enero de 1992, por el que se adjudica y perfecciona

el contrato, además de por las causas señaladas determinantes de la nulidad del

mismo (falta de capacidad del contratista, indisponibilidad de su objeto e ilicitud de

su causa), por las generales de la legislación de procedimiento a que luego se hará

referencia.” Esta contundente afirmación se deriva de algunas consideraciones

previas (sexta y séptima) que merece traer a colación:

“[...] la legislación contractual vigente en el momento de la adjudicación, y

aún en la actualidad, establece dicha sanción de nulidad de pleno derecho de

aquellas adjudicaciones de contratos “en favor de personas que carezcan de la

capacidad de obrar necesaria” (artículo 9 de la Ley de Contratos de Estado, 6.1 del

Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, etc.). Y aquí es preciso

subrayar el adjetivo de “necesaria” que acompaña a la expresión “capacidad de

obrar”, pues es evidente que el ejercicio de determinadas funciones públicas –así la

recaudación–, está reservada a los funcionarios públicos. No hace falta aclarar que

juzgamos la capacidad en términos jurídicos, de habilitación legal, claro está

[…]

Pero es que además, y por lo que se refiere al objeto y a la causa del

contrato, no podemos olvidar que la gestión recaudatoria, tanto en periodo

voluntario como en vía ejecutiva, esta constituida por un conjunto de funciones

públicas que, por implicar el ejercicio de potestades administrativas exorbitantes,

están reservadas al personal sujeto al estatuto funcionarial, y no sólo para lograr

una mayor garantía de la objetividad e imparcialidad (artículo 103.1 y 3 de la CE),

sino sobre todo porque la relación del funcionario con la Administración no es una

relación laboral, ni contractual, ni siquiera de mandato o representación, sino que

son la propia Administración investida de potestades al servicio de los intereses

generales.

[…]

Es decir, que además de por la falta de capacidad –jurídica o legal, se

entiende- del contratista, el contrato sería nulo también por la indisponibilidad de

su objeto –potestades administrativas cuyo ejercicio está reservado- así como por

la ilicitud de su causa en los términos que hemos venido analizando.”

Es decir, podemos concluir, en primer lugar, que nos encontraríamos en este punto

ante causas de nulidad del Código Civil (C.C.), por ser objeto del contrato cosas

que están fuera del comercio de los hombres -res extra comercium- (1271) y por

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hallarnos ante una causa ilícita (1275 C.C.), por oponerse a las leyes, no pudiendo

producir efecto alguno dicho contrato; y en segundo lugar que si, además, el

contrato es nulo por haberse firmado por una persona de carece de la capacidad

necesaria (art. 9.in fine LCE y 23 in fine RCE), parece lógico pensar que el acto

administrativo de adjudicación a favor de esa persona que carece de la capacidad

necesaria también debe ser reputado nulo. Evidentemente, esta nulidad se extendería a cualesquiera actos posteriores que afectaran al objeto del contrato.

CUARTA. NULIDAD PARCIAL DE LA BASE 52ª DE EJECUCION DEL

PRESUPUESTO (PÁRRAFOS 7º, 8º Y 9º).

A pesar de su vocación temporal (“mientras subsista su relación de

servicios”) esta Base habilita, por mandato del Pleno municipal, desde la primera

vez que se incorpora a las Bases en 2002, el mantenimiento de la relación de

servicios del Recaudador en período voluntario Félix Marrero Montesdeoca. Antes de

pronunciarnos sobre la nulidad de esta Base debemos hacer una reflexión previa

acerca de la naturaleza de las Bases de Ejecución del Presupuesto, al objeto de

encuadrarlas, bien como acto administrativo, bien como disposición general.

A primera vista, tanto el TRLHL, como el Real Decreto 500/90, de 20 de

abril, que desarrolla la Ley de Haciendas Locales en materia de presupuestos

(RDP) parece que se orientan en esa línea, concibiéndolas como vía para adaptar

las disposiciones generales en materia presupuestaria a las peculiaridades del Ente

y facilitar la mejora de la gestión. El RDP las califica como normas presupuestarias

propias. Siendo el reglamento el mecanismo ordinario para desarrollar y adaptar las

leyes, en principio parece que tal podría ser su naturaleza. Los términos utilizados

en el TRLHL parecen otorgarle carácter normativo: preceptos (art. 146.1; art.

165.1 TRLHL; normas que dicte cada Entidad y queden plasmadas en las Bases

(art. 164; art. 183 TRLHL).

Sin embargo, en tanto ni el TRLHL ni el RDP exigen la publicación íntegra de

las Bases en ningún diario oficial, y éstas de hecho no se publican, algunos autores

niegan que se trate de una norma jurídica, pues éstas requieren por mandato

constitucional la publicidad de las normas (art. 9.3 CE), y el cumplimiento de los

requisitos exigidos en el capítulo I del Título V de la LRJPAC, arts. 51 y 52, que

recogen los principios generales de legalidad, jerarquía, publicidad e inderogabilidad

singular del reglamento. En particular el núm. 1 del art. 52 exige la publicación en

Diario oficial.

Esta necesaria reflexión previa nos lleva al estudio de la posible nulidad en la

que incurre la Base 52ª al atribuir al Recaudador municipal competencias respecto

a la potestad tributaria y en particular respecto a la aplicación de los tributos y la

función recaudatoria.

Si consideramos a las Bases de Ejecución del Presupuesto como disposición

de carácter general, en los términos que reconocen las propias Bases de Ejecución

y así ha reconocido el propio Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sentencia

114/2009) entonces la nulidad de los párrafos citados deviene del conflicto con la

normativa sustantiva reguladora del régimen jurídico de la recaudación local

expuesto en la Consideración Jurídica Primera, apartado b), en virtud de lo

impuesto por el art. 62.2 LRJPAC

Por el contrario, si consideramos a las Bases de Ejecución del Presupuesto

como acto administrativo (y no en vano a través de las mismas se están

produciendo una asignación de funciones para el presente ejercicio al Recaudador

D. Félix Marrero, que obliga a la Administración tributaria municipal a actuar a

través de este sistema recaudatorio), entonces los párrafos citados se incardinarían

en los siguientes motivos de nulidad de pleno de derecho previstos en el art. 62.1

LRJPAC:

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c) Los que tengan un contenido imposible

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento

legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la

formación de la voluntad de los órganos colegiados.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los

que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos

esenciales para su adquisición.

g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de

rango legal.

La concurrencia de la causa prevista en el apartado c) se desprende de la

doctrina consultiva y jurisprudencial ya expuesta en la Consideración Jurídica

Tercera, en la medida que esta causa se corresponde con la que se encontraba

recogida en el art. 47.1.b) LPA.

La Comisión Jurídico Asesora de la Generalitat de Cataluña en su Dictamen

81/10, de 18 de marzo, tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre un caso

sustancialmente similar al existente en Santa Cruz de Tenerife, referido al contrato

con el recaudador privado del Ayuntamiento de Cunit. Por su interés y claridad

expositiva se ha incorporado el mismo (folios 133 a 147) como documento que

fundamenta la presente propuesta. Así, después de un análisis exhaustivo del

régimen jurídico de la recaudación local, entiende, como nosotros en este caso, que

concurren tanto la causa e) como la f) del artículo 62.1 de la LRJPAC:

Así, respecto de la causa de la letra e), la Comisión “considera que para apreciar la

infracción del procedimiento de contratación alegado haría falta que la contratación

fuera legalmente posible. En este caso, de acuerdo con la normativa a la que se ha

hecho referencia más arriba, el LRBRL prohíbe la gestión indirecta y, por lo tanto, la

contratación del servicio de recaudación. Si la contratación del servicio de

recaudación no es legalmente posible, parece evidente que la invalidez de la

actuación municipal no deriva del incumplimiento del procedimiento de

contratación, sino de la prohibición legal de contratar el servicio. Por lo tanto, la

falta total y absoluta del procedimiento sería atribuible, en cualquier caso, en

relación con el incumplimiento de las normas procedimentales que rigen la

implantación del servicio por gestión directa o por delegación, o mediante convenio

con otro ente territorial superior.”. Como puede observarse la aplicabilidad de esta

causa a la Base de Ejecución 52ª es patente.

En cuanto a la concurrencia de la causa de nulidad prevista en la letra f) del artículo

62.1 de la LRJPAC, el mencionado informe considera que, “sobre la base de la

normativa anteriormente referenciada en relación con el régimen jurídico aplicable

al ejercicio de la función recaudatoria por parte de los entes locales, el acuerdo de

contratar la realización del servicio de recaudación municipal a una sociedad

externa a la corporación incurre en esta causa y determina la invalidez del acto “al

asignar a un particular el ejercicio de funciones que implican el ejercicio de

autoridad, reservadas a funcionarios públicos, sin tener la condición de funcionario

y sin poseer, por lo tanto, los requisitos esenciales para ejercer las facultades

otorgadas”. La Comisión considera que, ciertamente, es aplicable la causa de

nulidad invocada. […]

En este caso, la Comisión considera que el elemento determinante de la nulidad es

la atribución a un particular, en este caso, a una sociedad mercantil, del ejercicio de

una función pública que lleva consigo el ejercicio de autoridad y que la ley quiere

que sea ejercida o bien directamente por el ente local o mediante las fórmulas de

delegación y colaboración con otros entes públicos que contempla el ordenamiento.

Desde esta perspectiva, el elemento determinante es tanto la condición del

contratista, como que el legislador quiere que esta sea ejercida por un ente público

y, por lo tanto, por personal a su servicio. Por ello, la transferencia del ejercicio de

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la función pública de recaudación de los tributos municipales y otros ingresos de

derecho público (multas de tráfico) supone una infracción especialmente grave de

las normas delimitadoras de la forma de ejercer esta función pública, esta actividad

administrativa determinante de la nulidad absoluta. La contravención del

ordenamiento se advierte si se tiene igualmente en cuenta, tal y como se señala en

el informe mencionado, que la Diputación de Tarragona, demarcación a la que

pertenece el municipio de Cunit, tiene instaurado un servicio de recaudación y lo

lleva a cabo por medio de un órgano creado ad hoc, por lo cual, como se ha

señalado antes, la continuidad de esta fórmula de ejercer la función pública no

puede ampararse en las excepciones previstas en la disposición transitoria novena

del TRRL.

De todo lo expuesto se desprende que el contrato suscrito en fecha 8 de

septiembre de 1998 es nulo de pleno derecho, por incurrir en la causa de nulidad

establecida en la letra f) del artículo 62.1 de la LRJPAC.”

De la lectura de este Dictamen se colige la efectiva concurrencia en nuestro

caso de la causa f) del art. 62.1 LRJPAC, al atribuir al Recaudador, gracias al

mandato de la Base 52ª una intervención en el ejercicio de una potestad

administrativa como es la recaudatoria. Ciertamente, la particularidad existente en

el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife también se dio en otros puntos de la

geografía española. La Sentencia núm. 161/2010 de 22 de febrero del Tribunal

Superior de Justicia de Cataluña (folios 149 a 152) analizó otro caso también

sustancialmente similar, llegando a la siguiente conclusión:

“En definitiva, el contrato suscrito el 17 de marzo de 2000, es nulo de pleno

derecho por incurrir en las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el

artículo 62.1 c), f) y g) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, y no constituye una prórroga del anterior suscrito en 1997, al ser voluntad

expresa de los contratantes derogarlo y dejarlo sin efecto.” Esta Sentencia confirma

la dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Barcelona,

Sentencia 3/2008 de 7 enero, que también por su interés y aplicación se ha incluido

como documento previo a la presente propuesta (folios 153 a 161). La

concurrencia de la causa g) del art. 62.1 la sitúa en virtud del art. 6.3 del Código

Civil, en relación con los preceptos de la Ley de Bases de Régimen Local y del

Reglamento General de Recaudación que cita la Sentencia y a los que también

hemos hecho alusión a lo largo de la presente propuesta.

Un dato objetivo que se cita tanto por esta Sentencia como por el Dictamen

de la Comisión Jurídico Asesora es el de que la Diputación (en nuestro caso, el

Cabildo) correspondiente estaba en disposición de prestar la recaudación en favor

del municipio. Ese dato, afirmativo en ambos casos, lleva a la conclusión de que

operaría una de las limitaciones de la D.T. 9ª, que permitía la prórroga de los

contratos de recaudación vigentes en tanto en cuanto, “tratándose de Municipios

(...) no lo tenga establecido la Diputación como forma de cooperación al ejercicio

de las funciones municipales". Si bien en nuestro caso, como ya hemos visto la

nulidad es patente, no está de más recordar que el Consorcio de Tributos de la Isla

de Tenerife, como ente instrumental insular para la gestión y recaudación de los

tributos municipales fue creado en 1986, tal y como puede acreditarse con la

consulta del Decreto 121/1986, de 14 de julio, por el que se aprueban su Estatutos

(Boletín Oficial de Canarias Nº 84, del viernes 18 de Julio de 1986). Por ello, aún

en el caso de que el contrato originalmente fuera anterior a la LBRL, la posibilidad

de prórrogas al mismo habría quedado limitada.

Podría considerarse adicionalmente la posible declaración de nulidad de las

Bases de Ejecución del Presupuesto de los sucesivos ejercicios que han permitido el

mantenimiento de la relación de servicios del recaudador municipal. Si bien tal

planteamiento teórico sería posible, el principio de anualidad presupuestaria que

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determina la pérdida de vigencia de las mismas una vez finalizado el ejercicio

presupuestario hace innecesario tal planteamiento.

Por último, respecto de la posible revisión del párrafo 10º de la Base 52ª,

relativa al régimen de rendición de cuentas del Recaudador, se estima procedente

el mantenimiento de la misma, en la medida que constituye una norma que, aun en

conexión con los anteriores párrafos, se incardina dentro del régimen de

responsabilidades derivados de los arts. 15 y 42 de la Ley Orgánica del Tribunal de

Cuentas. Este párrafo 10º regula, en defecto de otra norma aplicable, cómo debe

procederse por parte del Recaudador al cumplimento de su obligación de rendición

de cuentas de su gestión. Por tanto, partiendo del hecho indudable de que participa

de modo efectivo, en una actividad por cuenta propia, en la recaudación de los

tributos municipales, este mandato contenido en el párrafo 10º constituye una

garantía de integridad de los caudales públicos. Diversas Sentencias del Tribunal de

Cuentas vienen a justificar esta afirmación. Así, la Sentencia 21/1999 de 26 de

noviembre de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas es bastante ilustrativa

respecto de la posible condición de responsable contable de un recaudador

municipal:

“Una interpretación integradora de tales preceptos lleva a entender que la

responsabilidad contable está siempre vinculada al manejo de caudales o efectos

públicos, como ha señalado esta Sala de Justicia en la Sentencia de 27 de julio de

1999 «Los artículos 15 y 38 de dicha Ley Orgánica hacen girar la responsabilidad

contable en torno a los conceptos de caudales públicos o efectos públicos.... Así en

la medida que se hayan originado daños a los fondos públicos se abre la posibilidad

de declarar responsabilidades contables siempre que concurran el resto de

requisitos establecidos en la Ley».

Por otra parte, como señala la Sentencia de la Sala de Justicia del Tribunal en la

Sentencia de 20 de mayo de 1993, "cabe resaltar que ninguno de los preceptos

reguladores de la responsabilidad contable se refiere exclusivamente a los

funcionarios o autoridades como exclusivos sujetos pasivos. Por el contrario, se

hable en todos ellos de personas -"quienes", "el que", "todos cuantos", "que deban

rendir las personas"- encargadas de la recaudación, custodia, manejo o utilización

de los caudales o efectos públicos".

Definido así el ámbito subjetivo de la responsabilidad contable, la participación en

la actividad económico financiera de un ente público, hace a la persona, sea o no

funcionario público, susceptible de ser sujeto de responsabilidades contables, pues

como- señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 1996 la

responsabilidad contable «deriva no de la forma de personificación... sino del

menoscabo de los caudales públicos». Por tanto el hecho de haber estado el

recurrente encargado de la recaudación municipal del Ayuntamiento de Tomelloso,

aun cuando su relación con dicho Ayuntamiento fuera contractual y no funcionarial,

determina que se le puedan exigir las responsabilidades contables derivadas de su

gestión.

La gestión llevada a cabo por el recurrente, de los valores en recibos relacionados

en el expediente, puede encuadrarse en el supuesto previsto en el artículo 141.1 b)

de la Ley General Presupuestaria, «administrar los recursos y demás derechos de la

Hacienda Pública sin sujetarse a las disposiciones que regulan su liquidación,

recaudación o ingreso en el Tesoro», y el artículo 141.2 del mismo texto legal

establece que las infracciones tipificadas en el número anterior darán lugar, en su

caso, a la obligación de indemnizar establecida en el artículo 140 de esta Ley».

A mayor abundamiento, la Sentencia de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas

de 24 de abril de 2007 reitera el concepto material del cuentadante: «esta misma

Sala de Justicia ha venido sosteniendo (por todas, Sentencia 19/05, de 27 de

octubre) que resulta indiferente para la exigencia de responsabilidades contables

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que el gestor cuente con un nombramiento formal que le habilite para el desarrollo

de su función sobre los caudales o efectos públicos a su cargo o que ejerza dicha

función por delegación de hecho o de derecho o mediante una simple adjudicación

“de facto”. Para concluir la Sentencia 27/2009, de 15 de diciembre afirma que “la

derogación del Reglamento General de Recaudación de 14 de noviembre de 1968

por el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre que suprimió la figura del

Recaudador y el perjuicio de valores, no exime al ex – Recaudador de sus

responsabilidades contables” .

QUINTA. SOBRE LA POSIBLE APLICACIÓN DEL ART. 106 LRJPAC

El art. 106 LRJPAC establece que “las facultades de revisión no podrán ser

ejercitadas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por

otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al

derecho de los particulares o a las leyes”. Esta previsión no es más que una

prevención legal, en aras a la seguridad jurídica, valor superior de nuestro

ordenamiento, que ya venía recogida en el art. 112 LPA: “Las facultades de

anulación y revocación, no podrán ser ejercitadas cuando por prescripción de

acciones, por el tiempo transcurrido u otras circunstancias su ejercicio resultase

contrario a la equidad, al derecho de los particulares o a las leyes”. La aplicación de

este artículo por la Jurisprudencia se vincula preferentemente como elemento

corrector de acciones de nulidad (interpuestas por terceros), cuando por preclusión

de plazos no acudieron a la interposición de recursos ordinarios.

En el supuesto similar que hemos comentado, la citada Sentencia del

Juzgado de lo Contencioso nº 8 de Barcelona de 7 de enero de 2008 lo desestima:

“Finalmente, en lo que concierne al art. 106 de la Ley 30/92, cabe observar que no

es aplicable, al concurrir culpa en ambas partes, siendo que la actora supo, o pudo

y en cualquier caso debió saber con un mínimo de diligencia, que es la exigible a un

buen empresario, que el contrato era nulo y las consecuencias que debían y podían

seguirse de ello. Por consiguiente, mal puede alegar confianza legítima ni, por

ende, contravención a la equidad, a la buena fe, o a derecho alguno que le asista.

Simplemente hay que entender, que ha asumido un riesgo y que su materialización

en un perjuicio debe soportarlo como consecuencia sólo a ella imputable. Tampoco

cabe considerar, que haya transcurrido tiempo alguno que impida la revisión del

acto y del contrato nulo, pues ese tiempo ha transcurrido en todo caso a favor de la

parte actora, que no tenía derecho alguno para ello y en cambio ha obtenido

beneficios. Siendo pues de aplicación aquí el principio "ubi emolumentum ibi onus",

en cuya virtud, quien tiene el beneficio (en este caso procedente de un contrato

nulo, sobre el que en todo momento pesa, por tanto, el riesgo de su declaración de

nulidad), que en este caso fue desde enero de 1998 hasta marzo de 2004, debe

tener el perjuicio (de la declaración de nulidad). Las sentencias invocadas por la

actora en su demanda no desmienten cuanto aquí se ha dicho, pues como es de

ver, se refieren a supuestos, de "rescisión" indebida del contrato, que nada tiene

que ver con nuestro caso, o bien a supuestos de nulidad en que la culpa era

exclusiva de la Administración, ya fuera por falta de consignación presupuestaria, o

por prescindir totalmente del procedimiento legalmente establecido. En el caso de

autos, ya se ha dicho que la actora conocía la causa y una mínima diligencia en

informarse le habría permitido prever sus efectos.” La Sentencia del Tribunal

Superior de Justicia de Cataluña de 22 de febrero de 2010, que confirma esta

Sentencia, también lo desestima, a pesar de la larga duración de la relación de

servicios mantenida por el recaudador municipal. No debemos olvidar que el propio

Recaudador fue parte, como recurrente, en el procedimiento 625/92, que concluiría

con Sentencias de 1 de julio de 1997 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y

la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de enero de 2002. Por otro lado, la

naturaleza de las funciones ejercidas, en el ámbito de la potestad tributaria,

excluye cualquier consolidación de la situación por el mero transcurso del tiempo.

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En relación con lo expuesto, también podría plantearse de contrario, la alegación

del principio jurídico de la prohibición de ir contra los propios actos, el cual quedaría

alterado al proceder a una declaración de nulidad tras un largo período de

prestación de servicios. Tal argumento no puede acogerse, y la Sentencia del

Tribunal Supremo 3492/2011 nos muestra una línea de reflexión nítida al respecto.

“Añadíamos en la Sentencia de 22 de septiembre de 2003, precedida de la

sentencia de 25 de septiembre de 1986 que "tanto la doctrina del Tribunal

Constitucional como la Jurisprudencia de este Alto Tribunal considera que el

principio de buena fe protege la confianza que fundadamente se puede haber

depositado en el comportamiento ajeno e impone el deber de coherencia en el

comportamiento propio. Lo que es tanto como decir que dicho principio implica la

exigencia de un deber de comportamiento que consiste en la necesidad de observar

de cara al futuro la conducta que los actos anteriores hacían prever y aceptar las

consecuencias vinculantes que se desprenden de los propios actos, constituyendo

un supuesto de lesión a la confianza legítima de las partes "venire contra "factum"

propium". A lo expuesto no se opone alguna declaración como la contenida también

en nuestra Sentencia de uno de febrero de mil novecientos noventa y nueve en la

que afirmamos que "ahora bien, este principio ("venire contra factum propium") no

puede invocarse para crear, mantener o extender, en el ámbito del Derecho

público, situaciones contrarias al ordenamiento jurídico, o cuando del acto

precedente resulta una contradicción con el fin o interés tutelado por una norma

jurídica que, por su naturaleza, no es susceptible de amparar una conducta

discrecional por la Administración que suponga el reconocimiento de unos derechos

y/ u obligaciones que dimanen de actos propios de la misma. O, dicho en otros

términos, la doctrina invocada de los "actos propios" sin la limitación que acaba de

exponerse podría introducir en el ámbito de las relaciones de Derecho público el

principio de la autonomía de la voluntad como método ordenador de materias

reguladas por normas de naturaleza imperativa, en las que prevalece el interés

público salvaguardado por el principio de legalidad; principio que resultaría

conculcado si se diera validez a una actuación de la Administración contraria al

ordenamiento jurídico por el sólo hecho de que así se ha decidido por la

Administración o porque responde a un precedente de ésta".

En todo caso, habrá de tenerse en cuenta que es un principio generalmente

aceptado a los límites de las facultades revisoras de la Administración establecidas

en el art. 106 LRJPAC que éstos deben interpretarse y aplicarse de forma restrictiva

“pues en caso contrario, acabarían convirtiéndose en un portillo de escape a las

consecuencias de la nulidad” (Dictamen del Consejo de Estado nº. 245/2010, de 12

de mayo). En sentido parecido, la STS de 23 de enero de 2009.

SEXTA. SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN.

El art. 102.4 LRJPAC establece que las Administraciones públicas, al declarar la

nulidad de una disposición o acto, podrán establecer, en la misma resolución, las

indemnizaciones que proceda reconocer a los interesados, si se dan las

circunstancias previstas en los artículos 139.2 y 141.1 de esta Ley; sin perjuicio de

que, tratándose de una disposición, subsistan los actos firmes dictados en

aplicación de la misma.” A los efectos de evaluar la posible aplicación de este

precepto debemos hacer una consideración final sobre la procedencia de la

indemnización. El informe del Secretario General es contundente (Consideración

Décimo cuarta) cuando se pronuncia en sentido negativo, tanto por la

jurisprudencia que cita en relación con la extinción de los derechos de los

contratistas cuando deja de prestarse su gestión y en la ausencia de antijuricidad o

ilicitud en los posibles daños, ya que “si la Ley, como ocurre en este caso, faculta y

obliga a la Administración para actuar de la manera que lo hace, los potenciales

daños y perjuicios causados no son antijurídicos”. En particular, sobre la exigencia

del requisito de la antijuridicidad del daño, indicando que no existe aquélla ni

derecho a indemnización cuando, en el ejercicio de las potestades innovadoras del

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ordenamiento jurídico o de las facultades autoorganizativas de los servicios

públicos, se realiza una modificación en la regulación o en la configuración de un

régimen jurídico anterior o se reestructuran sus sistemas de gestión, podemos

aludir a la siguientes Sentencia del Tribunal Constitucional 37/1987, 170/1989, 41

y 42/1990, así como la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 1992,

que señala en su Fundamento Jurídico Quinto que “El cese de los Recaudadores no

ha originado pérdidas o disminuciones de propios y estrictos derechos económicos,

sino, a lo sumo, de expectativas, pues, siendo así que tales derechos se producían

o generaban en base y razón a la gestión realizada, ya que eran la contraprestación

del servicio prestado, es lógico que, si dicha gestión ya no se realiza, esos derechos

carecen de causa nascendi y, en consecuencia, las antiguas expectativas de

continuar percibiendo la contraprestación no pueden confundirse e identificarse con

derechos plenamente asumidos o adquiridos”. Esta Sentencia, en su Fundamento

Jurídico Sexto señala que “La antijuridicidad o ilicitud debe existir siempre (sin que

con ello se haga referencia a si la responsabilidad ha de ser subjetiva y objetiva,

pues esto es otro tema, el de la concurrencia o no de la culpa), por lo que si la Ley,

como ocurre en este caso, faculta a la Administración para actuar de la manera en

que lo ha hecho no existe la obligación de indemnizar y no hay antijuridicidad o

ilicitud, pues concurre una causa que la excluye y un derecho que ampara el actuar

administrativo, generando la obligación jurídica de soportar el daño y/o perjuicio.”

A mayor abundamiento no puede desconocerse la doctrina del Consejo de Estado

(Dictamen de fecha 26 de julio de 1990, número de expediente: 53944) respecto la

posible indeminización por el cese de los Recaudadores de Tributos, "por cambio

del sistema recaudatorio", sobre el cual se pronunció en sentido negativo,

respaldando los informes de la Dirección General de Recaudación y de la Dirección

General del Servicio Jurídico del Estado que consideraban que ni siquiera concurría

lesión en dicho cese, primer elemento configurador de la responsabilidad

patrimonial de los poderes públicos:

“II.—El primero de esos presupuestos es el de existencia de una lesión. Tanto la

jurisprudencia como la doctrina de este Alto Órgano han precisado en numerosas

ocasiones el concepto técnico de lesión, que, en lo fundamental, debe distinguirse

del de perjuicio. Así, por todos, en el dictamen de este Alto Órgano de 5 de abril de

1968 (expediente 35.783) se dice: " no todo perjuicio o disminución patrimonial

constituyen por sí mismos lesión indemnizable... La primera y fundamental nota

que se requiere para que exista lesión en sentido técnico es que el perjuicio

causado sea antijurídico, esto es, que no pese sobre quien lo sufra ninguna

obligación de soportarlo, cosa que no sucede cuando el agente administrativo

cuenta con un título de legitimación del perjuicio que ocasiona". La antijuridicidad

que se predica de la lesión no hace referencia a la conducta del agente

(antijuridicidad subjetiva), sino al resultado de aquélla, que impide calificar como

lesión el perjuicio que el obligado tiene obligación de soportar (antijuridicidad

objetiva). Como declara el Tribunal Supremo (así, sentencia de 27 de enero de

1971), la lesión supone un "perjuicio que no es antijurídico por la manera de

producirse, sino porque el titular del bien o derecho lesionado no tiene el deber

jurídico de soportarlo, aun cuando el agente que lo ocasione obre dentro del marco

de la licitud.

IV.—La interpretación que acaba de recordarse del primero de los presupuestos que

determinan la exigencia de la responsabilidad patrimonial del Estado basta para

fundar del modo debido la desestimación de las reclamaciones objeto del

expediente. En efecto, y compartiendo este Alto Órgano los razonamientos

expuestos a este propósito en los informes emitidos y en la correspondiente

propuesta de resolución, el supuesto que motiva esas reclamaciones constituye un

caso en el que el perjuicio ocasionado no puede calificarse como lesión

indemnizable.

[…]

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67

Todo ello permite concluir, sin necesidad de añadir razonamientos circunstanciales

o particulares, que en el supuesto que contemplan las reclamaciones objeto del

expediente no se ha producido lesión, dado que el eventual perjuicio causado a los

reclamantes era de obligada aceptación por éstos, como incluso preveían de modo

expreso las normas correspondientes. La ausencia de lesión supone, finalmente,

que no se cumple el primero de los presupuestos que determina la responsabilidad

patrimonial del Estado, por lo que no ha lugar a ésta y a la consiguiente obligación

de indemnizar a los reclamantes.”

Recordemos en este punto un dato importante: el propio contrato tenía un carácter

“provisional” y la nulidad o improcedencia del mismo ya le fue advertida por el

propio Tribunal Supremo en el proceso en el que fue parte. Podría alegarse que la

doctrina expuesta se basa en la LPA y no en la LRJPAC, pero este argumento no

puede acogerse, toda vez que los fundamentos del régimen de la responsabilidad

administrativa descansan en los mismos requisitos. Por último, la tan citada

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 161/2010, de 22 de febrero,

también opta por rechazar cualquier pretensión indemnizatoria, tras realizar un

razonamiento plenamente aplicable, en un marco jurídico más actual, al supuesto

objeto de revisión. Por su indudable interés merece su cita literal:

“Llegados aquí, y en orden a las consecuencias que para los contratantes se derivan

de la declaración de nulidad del contrato, se comparten en su integridad los

razonamientos que se contienen en la sentencia apelada tanto en cuanto a la

concurrencia de culpas en los contratantes como resulta de la actividad desplegada

por ambos conociendo su ilicitud, sin que ninguno de ellos pueda exonerarse al ser

manifiesta la voluntad del legislador, vigente desde hacía varios años, puesta de

manifiesto en diversas ocasiones por la propia Diputación de Barcelona, y desoída

por la parte apelante y por la Corporación municipal, que tan solo inició los trámites

legales para poner fin a tan ilícita situación cuando los propios vecinos se

percataron de ello. La falta de previsión legal en el artículo 65 del Real Decreto

Legislativo 2/2000, de 16 de junio , por el que se aprueba el texto refundido de la

Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuanto a los efectos de la

declaración de nulidad cuando concurre culpa en ambos contratantes, determina

que deba acudirse, en aplicación de la supletoriedad prevista en el artículo 7.1, a

los que se contienen en el Código Civil , en concreto en el artículo 1306 , y a la

interpretación jurisprudencial del mismo, que se concreta en que el término "torpe"

hay que entenderlo aplicable a todos los supuestos de contratos con objeto o causa

ilícita que no sea calificable de infracción penal, comprendiendo por tanto no sólo lo

opuesto a la moral sino también lo que contraríe el orden público o la ley pero sin

sanción penal (STS de 2 de abril de 2002 ). En definitiva, la cuestión debe

resolverse, conforme a la regla 1ª del artículo 1306 del Código Civil, de que

ninguno de los contratantes, en cuanto culpables ambos de la causa torpe, puede

repetir lo dado en virtud del contrato, ni reclamar el cumplimiento de lo ofrecido

por el otro, por lo que resulta de todo punto innecesario tratar sobre el daño

emergente y el lucro cesante reclamado por la parte apelante.”

Por último, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con motivo del recurso

interpuesto contra la resolución del contrato con el Recaudador Ejecutivo de este

Ayuntamiento (Sentencia 226/2007, de 19 de diciembre), entendió que no procedía

indemnización alguna, con fundamento también en la reiterada jurisprudencia del

Tribunal Supremo que cita.

SEPTIMA. PROCEDIMIENTO Y COMPETENCIA PARA LA REVISIÓN DE

OFICIO.

En lo que se refiere a la tramitación del procedimiento, el artículo 102.1 de la

LRJPAC, no contempla un procedimiento específico para la sustanciación de los

expedientes de declaración de nulidad, limitándose a señalar la preceptividad del

previo dictamen, favorable del órgano consultivo que corresponda. Por ello, han de

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entenderse de aplicación las normas generales recogidas en el Título VI del citado

cuerpo legal, denominado “De las disposiciones generales sobre los procedimientos

administrativos.

Por tanto, tal y como dispone el artículo 69 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

el procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, siendo

necesario determinar el órgano competente para iniciar y posteriormente resolver

el procedimiento. El art. 123.1.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, atribuye al Pleno

de los municipios de gran población las facultades de revisión de oficio de sus

propios actos y disposiciones de carácter general.

Respecto del plazo de duración del procedimiento, al iniciarse de oficio la revisión

del acto, el procedimiento está sometido a un plazo de caducidad, pues a tenor de

lo estipulado en el artículo 102.5 de la LRJ-PAC “cuando el procedimiento se

hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de tres meses, desde su inicio sin

dictarse resolución, producirá la caducidad del mismo”.

Ello no obstante, dicho plazo de tres meses puede suspenderse al recabarse

dictamen del órgano consultivo, según el artículo 42.5.c) de la LRJ-PAC que

establece que “el transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento

y notificar la resolución se podrá suspender (…) c) Cuando deban solicitarse

informes que sean preceptivos y determinantes del contenido de la resolución a

órgano de la misma o de distinta Administración, por el tiempo que medie entre la

petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que

igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no

podrá exceder en ningún caso de tres meses”.

En virtud de lo expuesto, se emite la siguiente propuesta, a los efectos de su

elevación, si procede, al Pleno de esta Excma. Corporación:

PRIMERO.- Declarar la caducidad del procedimiento de revisión de oficio iniciado

por Acuerdo de Pleno de 22 de abril de 2005.

SEGUNDO.- Iniciar procedimiento para la revisión de oficio del Acuerdo de Pleno de

31 de enero de 1992, relativo a la contratación directa y urgente de Félix Luis

Marrero Montesdeoca a fin de que desempeñara las funciones de Recaudador, con

carácter provisional, para la gestión y cobro en período voluntario, así como de los

párrafos 7º, 8º y 9º de la Base de Ejecución número 52 del vigente Presupuesto

General para 2013, por concurrir las causas de nulidad recogidas en las

Consideraciones Jurídicas Tercera y Cuarta de la presente propuesta.

TERCERO.- Conceder trámite audiencia al D. Félix Luis Marrero Montesdeoca,

poniendo el expediente de manifiesto al interesado, al objeto de que un plazo de 15

días hábiles a contar a partir del siguiente al de la recepción del correspondiente

acuerdo plenario de iniciación, pueda formular las alegaciones que estime

procedentes en defensa de sus derechos e intereses.

CUARTO.- Una vez transcurrido este trámite de audiencia y previo informe de la

Asesoría Jurídica municipal y la Intervención General, en su caso, se solicite

dictamen al Consejo Consultivo de Canarias sobre la propuesta de resolución del

expediente.

QUINTO.- Que evacuado el Dictamen anterior se eleve el expediente al Pleno de la

Corporación, para la adopción del acuerdo que proceda.

SEXTO.- Designar al Órgano de Tesorería y Contabilidad como órgano encargado

de la tramitación del expediente de revisión de oficio.

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SÉPTIMO.- Delegar en el Alcalde Presidente la resolución de cualesquiera

cuestiones incidentales pudieran plantearse a lo largo de la tramitación del

procedimiento.

A la vista de todo ello, y previo el Dictamen favorable de la Comisión Informativa

de Hacienda, Recursos Humanos y Servicios de Soporte, el Excmo. Ayuntamiento

Pleno, acordó:

PRIMERO.- Declarar la caducidad del procedimiento de revisión de oficio iniciado

por Acuerdo de Pleno de 22 de abril de 2005.

SEGUNDO.- Iniciar procedimiento para la revisión de oficio del Acuerdo de Pleno de

31 de enero de 1992, relativo a la contratación directa y urgente de Félix Luis

Marrero Montesdeoca a fin de que desempeñara las funciones de Recaudador, con

carácter provisional, para la gestión y cobro en período voluntario, así como de los

párrafos 7º, 8º y 9º de la Base de Ejecución número 52 del vigente Presupuesto

General para 2013, por concurrir las causas de nulidad recogidas en las

Consideraciones Jurídicas Tercera y Cuarta de la presente propuesta.

TERCERO.- Conceder trámite audiencia al D. Félix Luis Marrero Montesdeoca,

poniendo el expediente de manifiesto al interesado, al objeto de que un plazo de 15

días hábiles a contar a partir del siguiente al de la recepción del correspondiente

acuerdo plenario de iniciación, pueda formular las alegaciones que estime

procedentes en defensa de sus derechos e intereses.

CUARTO.- Una vez transcurrido este trámite de audiencia y previo informe de la

Asesoría Jurídica municipal y la Intervención General, en su caso, se solicite

dictamen al Consejo Consultivo de Canarias sobre la propuesta de resolución del

expediente.

QUINTO.- Que evacuado el Dictamen anterior se eleve el expediente al Pleno de la

Corporación, para la adopción del acuerdo que proceda.

SEXTO.- Designar al Órgano de Tesorería y Contabilidad como órgano encargado

de la tramitación del expediente de revisión de oficio.

SÉPTIMO.- Delegar en el Alcalde Presidente la resolución de cualesquiera

cuestiones incidentales pudieran plantearse a lo largo de la tramitación del

procedimiento.

Se aprueba por dieciocho votos a favor (CC-PNC-CCN, PSOE, Grupo Mixto) y ocho

votos en contra (PP).

ÁREA DE SEGURIDAD CIUDADANA, MOVILIDAD, PROYECTOS URBANOS,

INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

13. EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL PLAN DE

ACTUACIÓN ANTE RIESGO QUÍMICO (PAM-RQ).

Visto el expediente de referencia, se informa lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero.- como parte integrante del marco institucional que se ha adecuado

para poner en funcionamiento el sistema de protección civil, entendida ésta como la

protección física de las personas y de los bienes en situación de grave riesgo

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colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria en la que la seguridad y la

vida de las personas pueden peligrar y sucumbir masivamente, se ha establecido en

la normativa relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en

los que intervengan sustancias peligrosas así como la limitación de sus

consecuencias con la finalidad de proteger a las personas, los bienes y el medio

ambiente, la obligación de las administraciones competentes de elaborar un plan de

emergencia exterior para prevenir y, en su caso, mitigar las consecuencias de los

posibles accidentes graves previamente analizados, clasificados y evaluados, que

establezca las medidas de protección más idóneas, los recursos humanos y

materiales necesarios y el esquema de coordinación de las autoridades, órganos y

servicios llamados a intervenir.

Segundo.- elaborado un borrador del plan de actuación municipal ante riesgo

químico (pam_rq), se remite éste a la dirección general de seguridad y

emergencias del gobierno de canarias a los efectos de que se propusieran, en su

caso, una serie de mejoras y correcciones,

Tercero.- aceptadas la totalidad de las recomendaciones formuladas, la sección

de protección civil redacta con fecha 31 de mayo de 2013 documento definitivo del

pam_rq e informa lo siguiente:

“Previa consulta de la legislación y reglamentación aplicable a planes de

protección civil y planes de actuación municipal frente a accidentes graves,

que tengan origen en sustancias peligrosas, y demás documentos

enumerados previamente, la Sección de Protección Civil informa lo siguiente,

a saber:

1. Obligatoriedad de elaboración de un plan de actuación municipal

en materia de riesgo químico, o bien, ante accidentes graves en los

que intervienen sustancias peligrosas.

De conformidad al artículo 16.4 del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio,

por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los

accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, los

Ayuntamientos u otras entidades locales, en su caso, están llamados a:

a. Colaborar con los órganos competentes de la Comunidad Autónoma

en la elaboración de los planes de emergencia exterior, que afecten a su

término municipal, aportando la información que sea necesaria, en la que se

incluirán los datos relativos a censos de población, cartografía municipal,

identificación de las vías de evacuación, organización de la protección civil

municipal y otros equivalentes.

b. Elaborar y mantener actualizado el plan de actuación municipal o

local, siguiendo las directrices de los planes de emergencia exterior;

participar en la ejecución de estos últimos, dirigiendo y coordinando las

medidas y actuaciones contempladas en aquéllos, tales como avisos a la

población, activación de las medidas de protección precisas y realizar

ejercicios y simulacros de protección civil.

c. Aprobar en el Pleno de la Corporación correspondiente el plan de

actuación municipal o local y remitirlo a la Comisión Autonómica de

Protección Civil para su homologación.

d. Informar de inmediato al órgano competente de la Comunidad

Autónoma sobre los accidentes graves que se originen en el término

municipal, así como de cualquier incidente que pudiera dar lugar a su

desencadenamiento, con independencia de los sistemas de alerta que se

determinen en el plan de emergencia exterior.

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Los Planes de Actuación Municipal son elaborados y aprobados por el órgano

de gobierno municipal y homologados por la Comisión de Protección Civil de

la Comunidad Autónoma de Canarias (artículo 10 de la Ley 2/1985).

2. Antecedentes de la elaboración del Plan de Actuación Municipal

ante Riesgo Químico, PAM-RQ

El Plan de Emergencia Exterior del Puerto de Santa Cruz de Tenerife,

elaborado por la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno

de Canarias, sujeto a aprobación y homologación en el año 2010, insta al

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife a la redacción del correspondiente

Plan de Actuación Municipal ante este tipo de riesgo.

Tras reuniones mantenidas entre el personal técnico de ambas

administraciones, Dirección General de Seguridad y Emergencias y Sección

de Protección Civil del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, se

comienzan los trabajos de redacción del mismo durante el 2011, dando por

finalizado dicho proceso en 2012.

El Plan de Actuación Municipal ante Riesgo Químico, en adelante PAM_RQ,

se ha redactado por personal técnico de la Sección de Protección Civil,

colaborando, además, personal adscrito al Servicio de Seguridad Ciudadana,

Vial y Movilidad y técnicos adscritos a la Dirección General de Organización,

Planificación y Régimen Interno.

Asimismo, el PAM_RQ tiene la finalidad de conseguir la máxima protección e

información para las personas así como la protección de los bienes y el medio

ambiente que puedan resultar afectados por las consecuencias de potenciales

incidentes en instalaciones de riesgo ubicadas en su término municipal, en el

ámbito del Real Decreto 1254/1999, por el que se aprueban medidas de

control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que

intervengan sustancias peligrosas... El plan será de aplicación en cualquier

situación de prealerta, alerta o emergencia por riesgo químico que tenga

lugar dentro del término municipal por causa de las instalaciones o

establecimientos de riesgo siguientes:

- CEPSA-Refinería de Tenerife

- Terminales Canarios SL.

- PETROCAN

- CEPSA-Dique del Este

3. Estado de tramitación del Plan de Actuación Municipal ante

Riesgo Químico, PAM-RQ

El PAM_RQ se presentó por registro de entrada ante la Dirección General de

Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias el día 18 de octubre de

2012.

Tras las alegaciones efectuadas por la Dirección General de Seguridad y

Emergencias, descritas vía informe a esta Sección, se ha procedido a

subsanar y matizar los aspectos requeridos por la Dirección General de

Seguridad y Emergencias.

Se entiende que, el expediente, tras el último informe de la Dirección

General de Seguridad y Emergencias, puede tramitarse para su debida

aprobación por parte del Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

La aprobación por dicho órgano será el paso previo a su posterior remisión

para su homologación durante el transcurso de la próxima Comisión

Autonómica en materia de Protección Civil.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- El art. 16 del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueba

medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que

intervengan sustancias, establece en su apartado 4.a) “la colaboración de los

Ayuntamientos con los órganos competentes de la Comunidad Autónoma en la

elaboración de los planes de emergencia exterior, que afecten a su término

municipal, aportando la información que sea necesaria, en la que se incluirá los

datos relativos al censo de población, cartografía municipal, identificación de las

vías de evacuación, organización de la protección civil municipal y otros

equivalentes.”; asimismo, en su apartado 4.e) se dispone que corresponde

“aprobar en el Pleno de la Corporación correspondiente el Plan de Actuación

Municipal...y remitirlo a la Comisión Autonómica de Protección Civil para su

homologación.”, consistiendo tal homologación a tenor de lo establecido en el art.

10.2 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, en “la comprobación

de que los planes se acomodan al contenido y criterios de la Norma Básica.”

II. El art. 13.1 del Reglamento del Servicio Jurídico de esta Corporación

establece que “Sin perjuicio de las competencias que corresponden al Secretario

General del Pleno, será preceptivo el informe de los Servicios Jurídicos en los

siguientes supuestos:... c) Proyectos y anteproyectos de disposiciones de carácter

general del Ayuntamiento, incluidas las Bases de Ejecución del Presupuesto, o

sobre los que deba informar o manifestar su criterio, preceptivamente, la

Administración Municipal.

III.- El Excmo. Ayuntamiento Pleno es el órgano competente para la aprobación

del PAM_RQ, a tenor de lo establecido en el art. 123.1, apartado p) de la Ley

7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y en concordancia con lo

dispuesto en el art. 16 del precitado Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el

que se aprueba medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes

graves en los que intervengan sustancias.

IV.- El art. 123 del R.D. 2568/1886, de 28 de noviembre, por el que se aprueba

el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las

Entidades Locales, dispone que “Las Comisiones informativas…son órganos sin

atribuciones resolutorias que tiene por función el estudio, informe o consulta de los

asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno…”

Por todo lo que antecede se propone que, visto informe de la Asesoría Jurídica y

dictamen favorable de la Comisión informativa de Seguridad Ciudadana, Movilidad,

Proyectos Urbanos, Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, el Excmo.

Ayuntamiento Pleno acordó:

Primero.- Aprobar el Plan de Actuación Municipal ante Riesgo Químico,

PAM_RQ, elaborado por la Sección de Protección Civil adscrita al Servicio de

Seguridad Ciudadana y Movilidad el cual consta de 397 folios, incluida cartografía.

Segundo.- Remitir el citado Plan de Actuación al Gobierno de Canarias para su

homologación por la Comisión Autonómica de Protección Civil.

Se aprueba por veinticinco votos a favor (CC-PNC-CCN, PSOE, PP, ASSP, CSC) y un

abstención (XTF-Por Tenerife).

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14. EXPEDIENTE RELATIVO A EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA Nº

114/2009, DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CANARIAS, SOBRE CAMBIO DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALES RELACIONADOS CON EL CICLO INTEGRAL DEL AGUA.

ACUERDOS QUE PROCEDAN.

Se pasa a dar cuenta luego del expediente de referencia, y teniendo en cuenta

Primero.- Que por el Excmo. Sr. Alcalde ha dictado Decreto del tenor literal

siguiente:

“DECRETO DEL EXCMO. SR. ALCALDE D. JOSÉ MANUEL BERMÚDEZ ESPARZA,

DADO EN SANTA CRUZ DE TENERIFE A DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL TRECE.

ASUNTO: EXPEDIENTE RELATIVO AL CAMBIO EN EL MODO DE GESTIÓN DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON EL CICLO INTEGRAL

DEL AGUA EN EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE LA SALA DE LO

CONTENCIOSOADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CANARIAS DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2009.

1. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz, en sesión celebrada el día 22

de julio de 2005, adoptó el acuerdo de aprobar el cambio de modo de gestión de

los servicios públicos municipales relacionados con el ciclo integral del agua,

pasando del modo de gestión directa, mediante la Sociedad de Capital

íntegramente municipal denominada “Empresa Municipal de Aguas de Santa Cruz

de Tenerife, S.A.” (EMMASA), a un modo de gestión indirecta, mediante una

Sociedad de Economía Mixta.

SEGUNDO.- Contra el referido Acuerdo Plenario se interpone recurso contencioso-

administrativo por el Grupo Municipal Nacionalista del Ayuntamiento y por diversas

Asociaciones de Vecinos, tramitándose ambos recursos de forma acumulada ante el

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santa Cruz de Tenerife bajo

números de Autos 597/2005 y 52/2006, respectivamente, siendo desestimados

mediante Sentencia de fecha 27 de febrero de 2009.

TERCERO.- Contra la referida Sentencia se interpuso recurso de apelación por el

Grupo Nacionalista, que resulta estimado por la Sala de lo Contencioso

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa

Cruz de Tenerife, mediante Sentencia de 15 de septiembre de 2009, anulándose el

acuerdo plenario impugnado de 22 de julio de 2005.

CUARTO.- Contra la Sentencia aludida en el antecedente anterior, se interpone por

el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife recurso de casación en interés de Ley,

siendo desestimado mediante Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo

del Tribunal Supremo de fecha 20 de noviembre de 2012.

QUINTO.- Al margen de dicho recurso, con fecha 4 de noviembre de 2010, y

mediante escrito dirigido al Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos, ya

se ordenó la ejecución material de la sentencia de 15 de septiembre de 2009 en sus

propios términos, publicándose anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia el 22 de

noviembre de 2010, por el que se somete a información pública la Memoria del

expediente relativo al cambio del modo de gestión de los servicios públicos

relacionados con el ciclo integral del agua, y del que resulta la presentación de un

único escrito de observaciones por la Empresa Gestión de Aguas de Tenerife S.L.

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SEXTO.- Planteado incidente de ejecución de la Sentencia, tras la tramitación del

mismo con evacuación de alegaciones por esta Administración, con fecha 20 de

mayo de 2013 se dicta Auto por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo

número 1, estimando el incidente de ejecución “reconociendo a la parte recurrente

el derecho a que se ejecute la Sentencia en sus propios términos en el plazo de dos

meses”.

SÉPTIMO.- Por esta Alcaldía, mediante escrito de fecha 27 de mayo de 2013, se

interesan informes tanto de la Asesoría Jurídica como de la Secretaría General del

Pleno sobre las actuaciones a seguir por esta Corporación tras el citado Auto,

informes que son evacuados con fecha 6 y 8 de junio de 2013, respectivamente.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

PRIMERA.- De conformidad con los informes evacuados tanto por la Asesoría

Jurídica como por la Secretaría General del Pleno, el alcance del fallo, de acuerdo

con lo que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso Administrativa, cuando la Sentencia estimase el recurso, “declarará no

ser conforme a Derecho y, en su caso, anulará total o parcialmente la disposición o

acto recurrido...” (artículo 71.1 apartado a), por lo que cabe entender que el

pronunciamiento contenido en el fallo lleva ya, implícita, la anulación del acto, sin

perjuicio de la necesidad de otro acto formal por parte de la Administración, que se

limitará a una mera declaración “de llevar a puro término lo decidido por el fallo de

la sentencia” (Auto del TS, de 4 de abril de 1979), alcanzando sus efectos a todas

las partes conforme a lo que establece el artículo 72.2 de la propia Ley, lo que

conducirá, inevitablemente, al punto de partida, pues “la efectividad de la tutela

judicial ha de conseguir que la sentencia anulatoria del acto recurrido permita una

real restauración de la situación jurídica en la que incide el acto objeto de anulación

o revocación” (Auto del TC de 6 de julio de 1983).

SEGUNDA.- A la vista de ello, y situados de hecho en el “punto cero” del proceso de

cambio de gestión de los servicios relacionados con el ciclo integral del agua, solo

cabe —conforme a los informes señalados-, la tramitación de un nuevo

procedimiento que culmine con la adopción de un nuevo acuerdo libre de los

defectos del anulado, es decir, conforme al procedimiento establecido en el artículo

97.1 del TRRL, que la Sentencia estima aplicable al caso, y en el que se decida lo

que sea procedente sobre la gestión de los servicios, teniendo en cuenta, como

señala el Informe de la Secretaría General, que “...el acuerdo de 2005 no ha sido

anulado por cuestiones materiales sino formales, es decir, de procedimiento; lo que

significa que el acto era materialmente legítimo y que la infracción del

ordenamiento jurídico se produjo en el marco del procedimiento en que fue

gestado, lo que significa que es lícito adoptar un nuevo acuerdo sustancialmente

coincidente con el anulado siempre que se haga respetando el procedimiento

declarado exigible por la resolución judicial.” Lo que no implica que el Pleno del

Ayuntamiento no pueda decidir mantener la gestión mediante sociedad mercantil

totalmente pública, en los términos en los que se venía realizando con anterioridad

a la adopción del acuerdo anulado.

TERCERA.- De igual modo, y conforme al parecer tanto de la Asesoría Jurídica como

de la Secretaría General del Pleno, la Ley 30/1992, establece en sus artículos 64 y

ss. la conservación de actos y trámites en un doble aspecto: la intransmisibilidad de

los vicios de un acto a la de los sucesivos en el procedimiento que sean

independientes el primero (artículo 64.1) y la de conservación de aquéllos cuyo

contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción (artículo

66), de tal modo que desde el momento en que se produce un vicio en el

procedimiento (v.g., la omisión de un trámite) los actos posteriores que dependen

de aquél, resultarán inválidos —y así lo declara la Sentencia respecto del acuerdo

anulado-, mientras que los anteriores que no se han visto afectado por la aludida

causa de anulabilidad deben conservarse en aras de la economía procedimental, al

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igual que de todos aquellos actos de trámite que han sido dictados por la

Administración en ejecución de Sentencia, ya que, siendo nuevos y distintos,

producidos con posterioridad al fallo y encaminados todos ellos a ejecutar el mismo,

en ningún caso parecen estar incursos en causa de invalidez. En virtud de todo ello,

y conforme a las competencias que me atribuye la legislación vigente, en particular

el artículo 124, apartado ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las

Bases de Régimen local,

DISPONGO

PRIMERO.- Llevar a puro y debido término lo decidido por el fallo de la Sentencia

del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 15 de septiembre de 2009, por el

que se anula el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 22 de julio de 2005 que

decidió sobre el cambio de gestión de los servicios relacionados con el ciclo integral

del agua.

SEGUNDO.- Incoar nuevo procedimiento, conforme a lo prevenido en el artículo

97.1 del TRRL, que la sentencia del TSJ declara aplicable al caso, a fin de que el

Pleno del Ayuntamiento acuerde lo que proceda sobre la conveniencia o no del

cambio de gestión de los citados servicios relacionados con el ciclo integral del

agua.

TERCERO.- Disponer la conservación de todos los actos de trámite anteriores a la

sentencia que no se hayan visto afectados por la invalidez declarada en la misma,

esto es, hasta la exposición pública de la Memoria que debió producirse, trámite

necesario cuya omisión determinó la anulabilidad del acuerdo.

CUARTO.- Disponer asimismo la conservación de los actos de trámite posteriores a

la sentencia y realizados hasta el día de la fecha en ejecución de la misma, en

concreto la exposición pública de la Memoria y las observaciones presentadas.

QUINTO.- Que por el Servicio correspondiente se informe sobre dichas

observaciones y se formule la correspondiente propuesta de resolución al Pleno del

Ayuntamiento, para que una vez informada por la Asesoría Jurídica, la Intervención

de Fondos y la Secretaría General, y una vez dictaminada por la Comisión

correspondiente, pueda ser sometida a la consideración del Pleno del

Ayuntamiento.

Así lo dispone, manda y firma el Excmo. Sr. Alcalde, en el lugar y fecha indicados.”

Segundo.- Que a la vista del citado Decreto, y tras las actuaciones indicadas, por

el Servicio de Gestión y Control de Servicios públicos se ha emitido el siguiente

informe,

“ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Resultando que, la cuestión objeto de ejecución de sentencia se refiere

al acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, adoptado en sesión ordinaria del día 22 de

julio de 2005, punto del Orden del Día Nº 16, donde se acordó: “Primero: Aprobar

el cambio en el modo de gestión de los de los servicios públicos municipales

relacionados con el ciclo integral del agua…”, en el “Expediente relativo al cambio

del modo de gestión de los servicios públicos municipales relacionados con el ciclo

integral del agua que actualmente presta la “Empresa Municipal de Aguas de Santa

Cruz de Tenerife, S.A.” (EMMASA), que ha resultado anulado por la Sentencia

firme, núm. 114/2009, Sala de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal Superior

de Justicia de Canarias.

Dicho acuerdo plenario trae causa de otro anterior adoptado por el mismo órgano,

de fecha 19 de mayo de 2000, por el cual se iniciaba expediente para determinar la

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conveniencia de acogerse a la forma de gestión indirecta donde debían incorporarse

los informes oportunos. En cumplimiento de la decisión mencionada, entre otros

informes, fue elaborada la “Memoria – Estudio para el cambio del modo de gestión

de los servicios públicos municipales relacionados con el ciclo integral del agua que

actualmente presta EMMASA”.

SEGUNDO.- Resultando que, con fecha 20 de mayo de 2013, el Juzgado de lo

Contencioso Administrativo Nº1, de Santa Cruz de Tenerife, dicta AUTO en

ejecución de sentencia señalando en su Parte Dispositiva: “1º Estimar el incidente

de ejecución; 2º Reconocer a la parte recurrente el derecho a que se ejecute la

sentencia en sus propios términos en el plazo de 2 meses; 3º Con constas”.

TERCERO.- Resultando que, en cumplimiento del fallo firme de la Sentencia

114/2009 mencionada, con fecha 22 de noviembre 2010, fue publicado en el

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, núm. 226, el Anuncio por

el cual se sometía a exposición pública la Memoria del expediente administrativo

relativo al cambio de gestión de los servicios públicos relacionados con el ciclo

integral del agua.

CUARTO.- Resultando que, durante la exposición pública de la Memoria fue

presentado, con fecha 21 de diciembre de 2010, escrito de “observaciones” a

nombre de Gestión de Aguas de Tenerife, S.L., por el cual rechazaba la mencionada

Memoria abogando por la formula de empresa mixta en “que una gran empresa

privada, preferentemente canaria como Gestión del Agua de Tenerife, S.L., pudiera

acceder con el 50% de aportación a una empresa mixta con el Ayuntamiento de

Santa Cruz, quien sería titular del restante 50%”.

Sucintamente, las observaciones que formula dicha empresa mercantil a la

Memoria publicada se refieren a lo siguiente: se trata de soluciones no acordes con

la realidad de nuestro Ayuntamiento que implican un descontrol absoluto; señala

que la gestión durante muchos años por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

ha sido altamente fructífera y deseable; cuestiona el interés general en relación con

la empresa privada, resultando altamente arriesgado, planteando que cosa bien

distinta sería si la gestión del agua se realizase a través de una empresa mixta

donde la parte privada preferentemente debería ser domiciliada en Canarias,

salvando con ello el modelo de gestión por empresa mixta con nueva empresa que

salga del concurso que hay que platear y convocar; y, asimismo, indica que la

mejor crítica vendría por los cinco años que la entidad Sacyr lleva realizando la

gestión entendiendo insostenible la situación, refiriendo informes de Intervención

realizados sobre la cuestión.

QUINTO.- Resultando que, con fecha 2 de marzo de 2011, por el Servicio de

Gestión y Control de Servicios Públicos fue emitido informe sobre la ejecución de la

meritada Sentencia 114/2009, señalando que las actuaciones a realizar por la

Corporación pasarían por informar las alegaciones presentadas (indicar que se

refiere a las observaciones) y posterior acuerdo del Pleno sobre tales alegaciones y

aprobación del cambio de modo de gestión del servicio; informe en el que ya se

apuntaba la conservación de actos y trámites.

SEXTO.- Resultando que, con fecha 27 de mayo de 2013, el Sr. Alcalde solicita

informes a la Secretaría General del Pleno, a la Dirección del Servicio Jurídico y a la

Intervención General del Ayuntamiento, sobre el asunto: “Ejecución de sentencia y

autos recaídos en el procedimiento de modificación del sistema de gestión del

servicio municipal de aguas”.

SÉPTIMO.- Resultando que, con fecha 6 de junio de 2013, la Directora del Servicio

Jurídico, Titular de la Asesoría Jurídica, emite informe con las siguientes

CONCLUSIONES:

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“1º. El Pleno es el Órgano responsable de la ejecución de la Sentencia pero

el encargado de la ejecución material es el Servicio gestor.

2º. La Sentencia se ha de ejecutar en el plazo de dos meses, que finaliza el

día 21 de julio de 2013.

3º. Los trámites a seguir deben ser:

a) Acto disponiendo la ejecución de la sentencia en sus propios términos,

tomando razón de la declaración de nulidad del acto impugnado (Acuerdo Plenario

de 22 de julio de 2005) y la incoación de un nuevo procedimiento.

b) En ese mismo acto se puede disponer la conservación de los trámites del

procedimiento, así como expresamente de la exposición pública de la Memoria

efectuada mediante publicación en el Boletín oficial de la provincia de 22 de

noviembre de 2010.

c) Informe del servicio Gestor sobre las observaciones formuladas por la

Empresa Gestión de Aguas de Tenerife, S.L., y Propuesta del Acuerdo al Pleno.

d) Informe de Intervención de Fondos.

e) Informe del Secretario del Pleno.

f) Convocatoria y celebración de sesión plenaria para la resolución de las

observaciones y adopción de acuerdo sobre el modo de gestión (artículo 123.1.k)

de la Ley 7/85) siendo suficiente la adopción por mayoría simple ((artículo 123.2 de

la Ley 7/1985 y a sensu contrario artículo 97.2 del Texto Refundido).

4º. Si se acuerda por el Pleno nuevamente el cambio de modo de gestión,

no se verían afectados los actos administrativos posteriores y, en concreto, el

contrato con SACYR VALLEHERMOSO.

5º. Si no se acuerda el cambio de modo de gestión, por un lado, el contrato

debería ser resuelto con indemnización de daños y perjuicios a la empresa y, por

otro, la sociedad de economía mixta incurriría en causa de disolución”.

OCTAVO.- Posteriormente, con fecha 8 de junio de 2013, el Secretario General del

Pleno emite informe sobre la cuestión con las siguientes CONCLUSIONES:

“Primero.- Que la ejecución de la sentencia pasa por la adopción de un

nuevo acuerdo en sustitución del anulado, y de contenido coincidente con el mismo,

tras la tramitación de un nuevo expediente, o bien por el rescate del servicio para

ser gestionado de nuevo por una sociedad de capital totalmente público.

Segundo.- Que la obligación de tramitar un nuevo procedimiento no implica

la de repetir todos y cada uno de los actos de trámite, pudiendo conservarse todos

aquellos que no se hayan visto viciados por la invalidez declarada, conforme a lo

establecido en los artículos 64 y 66 de la LRJAP.

Tercero.- Que si el contenido del nuevo acuerdo que se adopte en

sustitución del anulado es coincidente con éste, las situaciones jurídicas derivadas

del mismo quedarían definitivamente consolidadas, mientras que si el acuerdo que

se adopte decide mantener la situación preexistente tras la anulación del acuerdo

de 22 de julio de 2005, las consecuencias más inmediatas serán la resolución y

liquidación del contrato, lo que implicará cuantiosas obligaciones de restitución e

indemnizatorias, en cualquier caso multimillonarias, tal como ha quedado de

manifiesto.

Es cuanto puedo manifestar. No obstante, por los órganos competentes se

adoptarán los acuerdos que se consideren más oportunos”.

OCTAVO.- Resultando que, con fecha 3 de junio de 2013, Registro de Entrada en el

Ayuntamiento el día 18 de junio de 2013, el Juzgado de lo Contencioso

Administrativo Nº 1, de Santa Cruz de Tenerife, dicta Providencia en relación con

petición de la “Asociación de Vecinos 8 de Mayo y otras” señalando que “NO HA

LUGAR a resolver conforme a lo solicitado por la parte recurrente”.

NOVENO.- Resultando que, con fecha 5 de julio de 2013, la Asesoría Jurídica

informa sobre el plazo de ejecución de la Sentencia de EMMASA concluyendo que

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“no es necesaria la convocatoria de una sesión extraordinaria con anterioridad a la

sesión del 16 de julio de 2013”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Considerando que, del tenor expresado en el escrito de “observaciones”

presentado durante el trámite de exposición pública de la Memoria por la mercantil

Gestión de Aguas de Tenerife, S.L., se desprende que en realidad se trata de unas

observaciones más instrumentales que de relevancia material sin trascendencia

sustancial referidas al momento procedimental donde corresponde insertarlas, es

decir inmediatamente posterior a la publicación de la memoria en el procedimiento

de cambio de gestión, y no a otros posteriores en ejecución de un contrato

adjudicado del cual no es parte y cuando el cumplimiento de las prestaciones u

obligaciones entre los contratantes se enmarca dentro de los pliegos

correspondientes como “lex contractus”.

Por otro lado, se postula como empresa privada idónea para la ejecución del

contrato aportando el 50%, lo que resulta totalmente contradictorio con sus propios

argumentos expuestos a lo largo de sus observaciones habida cuenta que

realmente no cuestiona el cambio de gestión planteado por el Ayuntamiento, antes

al contrario, no tiene inconveniente en la gestión del servicio por empresa mixta,

eso sí que sea preferentemente con una empresa canaria; asimismo, la intención

de que la participación en el procedimiento de adjudicación sea de empresas

preferentemente canarias no se ajusta a los principios básicos de la contratación,

singularmente el de concurrencia. Por todo lo expuesto, las observaciones vertidas

por la empresa mercantil Gestión de Aguas de Tenerife, S.L., deben ser

desestimadas en su totalidad dado que no cuestiona sustancialmente el modelo de

gestión mixta promovido por el Ayuntamiento.

SEGUNDO.- Considerando que la potestad de autoorganización que se reconoce a

las Corporaciones Locales en el artículo 4. 1. a), de la Ley 7/85, de Bases de

Régimen Local, comprende la organización de los servicios que se haya reconocida

en el artículo 85 de dicha Ley, artículo 95 y siguientes del Texto Refundido de

Régimen Local y el artículo 30 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones

Locales, todo ello puesto en relación con la legislación de contratos que resulte de

aplicación, en este caso la Ley, 2/2000, de Contratos.

Al hilo de lo anterior, significar que si no se acuerda el cambio de modo de

gestión, por un lado, el contrato actualmente en ejecución debería ser resuelto con

indemnización de daños y perjuicios a la empresa y, por otro, la sociedad de

economía mixta incurriría en causa de disolución.

TERCERO.- Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118

de la Constitución en relación con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de

la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las sentencias han de ser ejecutadas en

sus justos términos y llevarse a su puro y debido efecto por las Administraciones

Públicas; en este sentido, firme la sentencia el órgano responsable del

cumplimiento por haber realizado la actividad objeto del recurso es el Pleno de la

Corporación.

Por lo expuesto, previo los informes de la Asesoría Jurídica, la Intervención

de Fondos y la Secretaría General, así como el posterior dictamen de la Comisión

Informativa del Área de Seguridad Ciudadana, Movilidad, Proyectos Urbanos,

Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, ha de someterse al Pleno Municipal la

cuestión para que adopte, si lo considera oportuno, el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Quedar enterados y ratificar el Decreto de la Alcaldía de fecha 10 de

junio de 2013, relativo a la ejecución de la Sentencia, Nº 114/2009, de la Sala de

lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 15

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de septiembre de 2009, y en su consecuencia, y de acuerdo con el fallo de la citada

Sentencia, tener por anulado el acuerdo del Pleno de esta Ayuntamiento de 22 de

julio de 2005, que decidió sobre el cambio de gestión de los servicios relacionados

con el ciclo integral del agua.

SEGUNDO.- Tener por incorporados al procedimiento que incoa el precitado Decreto

de la Alcaldía de fecha 10 de junio de 2013, los trámites que pueden conservarse

del anterior al no haberse visto afectados por la invalidez declarada en la Sentencia

que se ejecuta, desde su inicio hasta la “Memoria justificativa para el cambio de

gestión de los servicios públicos municipales relacionados con el ciclo integral del

agua”.

TERCERO.- Tener por incorporados al procedimiento, conforme se establece en el

ya referido Decreto, los actos de trámite posteriores a la sentencia y realizados en

ejecución de la misma, en concreto, la exposición pública de la Memoria y las

observaciones presentadas en el periodo informativo.

CUARTO.- Desestimar las observaciones formuladas a la citada Memoria por la

Empresa Gestión de Aguas de Tenerife, S.L., conforme a la propuesta del Servicio y

por los motivos que se expresan en la en la fundamentación jurídica anterior.

QUINTO.- Acordar el cambio en el modo de gestión de los servicios públicos

municipales relacionados con el ciclo integral del agua, de forma directa por

sociedad íntegramente pública, y que serán gestionados de forma indirecta,

mediante contrato de gestión de servicios públicos, modalidad sociedad economía

mixta, conforme a lo prevenido en la Legislación de Contratos del Sector público,

conservando esta Administración sólo una participación minoritaria de 12 acciones

de las 224 que integran el Capital Social de EMMASA, y todo ello durante un

período máximo que no excederá de 25 años, a cuyo término revertirán al Excmo.

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, sin indemnización, el activo y el pasivo de

la empresa mixta, así como los equipos, instalaciones y obras afectas a los servicios

públicos encomendados a la empresa mixta, que deberán encontrarse en perfecto

estado de funcionamiento, conservación y mantenimiento.

SEXTO.- Disponer los efectos retroactivos del presente acuerdo al 22 de julio de

2005, conforme a lo que establece el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del PAC.

SÉPTIMO.- Notificar este acuerdo a la mercantil Sociedad de Gestión de Aguas de

Tenerife, S.L., a la Junta de Gobierno de la Ciudad a los efectos que procedan, al

Juzgado de los Contencioso-Administrativo Nº 1, de Santa Cruz de Tenerife, y

disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia para general

conocimiento y efectos.”

A la vista de todo lo anterior, así como de los informes favorables de la

Asesoría Jurídica, de la Intervención General del Ayuntamiento y de la Secretaría

General del Pleno, tras el Dictamen favorable de la Comisión Informativa de

Seguridad Ciudadana, Movilidad, Proyectos Urbanos, Infraestructura, Obras y

Servicios Públicos, sometido el asunto a votación, el Pleno del Ayuntamiento por

mayoría de catorce votos a favor (Grupos CC-PNC-CCN, PSC-PSOE), cuatro en

contra (Grupo Mixto) y ocho abstenciones (Grupo PP) acuerda:

PRIMERO.- Quedar enterados y ratificar el Decreto de la Alcaldía de fecha 10 de

junio de 2013, relativo a la ejecución de la Sentencia, Nº 114/2009, de la Sala de

lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 15

de septiembre de 2009, y en su consecuencia, y de acuerdo con el fallo de la citada

Sentencia, tener por anulado el acuerdo del Pleno de esta Ayuntamiento de 22 de

julio de 2005, que decidió sobre el cambio de gestión de los servicios relacionados

con el ciclo integral del agua.

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SEGUNDO.- Tener por incorporados al procedimiento que incoa el precitado

Decreto de la Alcaldía de fecha 10 de junio de 2013, los trámites que pueden

conservarse del anterior al no haberse visto afectados por la invalidez declarada en

la Sentencia que se ejecuta, desde su inicio hasta la “Memoria justificativa para el

cambio de gestión de los servicios públicos municipales relacionados con el ciclo

integral del agua”.

TERCERO.- Tener por incorporados al procedimiento, conforme se establece en el

ya referido Decreto, los actos de trámite posteriores a la sentencia y realizados en

ejecución de la misma, en concreto, la exposición pública de la Memoria y las

observaciones presentadas en el periodo informativo.

CUARTO.- Desestimar las observaciones formuladas a la citada Memoria por la

Empresa Gestión de Aguas de Tenerife, S.L., conforme a la propuesta del Servicio y

por los motivos que se expresan en la en la fundamentación jurídica anterior.

QUINTO.- Acordar el cambio en el modo de gestión de los servicios públicos

municipales relacionados con el ciclo integral del agua, de forma directa por

sociedad íntegramente pública, y que serán gestionados de forma indirecta,

mediante contrato de gestión de servicios públicos, modalidad sociedad economía

mixta, conforme a lo prevenido en la Legislación de Contratos del Sector público,

conservando esta Administración sólo una participación minoritaria de 12 acciones

de las 224 que integran el Capital Social de EMMASA, y todo ello durante un

período máximo que no excederá de 25 años, a cuyo término revertirán al Excmo.

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, sin indemnización, el activo y el pasivo de

la empresa mixta, así como los equipos, instalaciones y obras afectas a los servicios

públicos encomendados a la empresa mixta, que deberán encontrarse en perfecto

estado de funcionamiento, conservación y mantenimiento.

SEXTO.- Disponer los efectos retroactivos del presente acuerdo al 22 de julio de

2005, conforme a lo que establece el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del PAC.

SÉPTIMO.- Notificar este acuerdo a la mercantil Sociedad de Gestión de Aguas de

Tenerife, S.L., a la Junta de Gobierno de la Ciudad a los efectos que procedan, al

Juzgado de los Contencioso-Administrativo Nº 1, de Santa Cruz de Tenerife, y

disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia para general

conocimiento y efectos.

Se aprueba por catorce votos a favor (CC-PNC-CCN, PSOE), cuatro votos en contra

(Grupo Mixto) y ocho abstenciones (PP).

15. EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL CONVENIO DE

COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE

TENERIFE Y EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE, PARA LA

ELABORACIÓN DE UN PLAN INTEGRAL DE ACCESIBILIDAD, INCLUSIÓN

SOCIAL Y LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Vista la necesidad de proceder a la elaboración de un Plan Integral de Accesibilidad

para la inclusión social y laboral del colectivo de personas con discapacidad del

municipio de Santa Cruz de Tenerife, así como el informe emitido por la Intervención

General de esta Excma. Corporación con fecha de 14 de junio de 2013, se informa:

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I.- ANTECEDENTES DE HECHO

I.- La accesibilidad, entendida como el grado en el que todas las personas pueden

utilizar un objeto, visitar un lugar o acceder a un servicio, independientemente de sus

capacidades técnicas, cognitivas o físicas, así como condición necesaria para la

participación de todas las personas independientemente de las posibles limitaciones

funcionales que puedan tener (definición rae), ha sido objeto de políticas de integración

por parte de los poderes públicos y, en concreto, por las Administraciones Públicas, en

aras a dar cumplimiento al mandato constitucional previsto en el artículo 49 de nuestra

Carta Magna, promoviendo el uso de ciertas medidas que ayudan a salvar los

obstáculos o barreras de accesibilidad del entorno a fin de conseguir que las personas

discapacitadas puedan realizar las mismas acciones que pudieran llevar a cabo aquellas

personas que no tienen ningún tipo de discapacidad.

La antedicha disposición legal establece la obligatoriedad para los poderes públicos

de realizar políticas de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los

disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, debiendo prestarles a los mismos una

atención especializada y amparándolos para el disfrute de los derechos que el título

primero de nuestro texto constitucional otorga a los ciudadanos, tales son el derecho al

trabajo que, desde el punto de vista de la integración sociolaboral, debe ser

reconocido a esta clase de colectivos como uno de los instrumentos clave dentro de las

políticas de integración (artículo 35 CE).

II.- Así pues, las distintas Administraciones Públicas y las Entidades y Organismos

Públicos y Privados, están obligados a participar desde sus correspondientes ámbitos

competenciales en el efectivo ejercicio de los derechos de las personas con

discapacidad. Como consecuencia de ello el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de

Tenerife ha querido sensibilizarse con las políticas de accesibilidad e integración

sociolaboral de los colectivos de discapacitados procediendo a la creación mediante

Decreto de Alcaldía de fecha de 15 de marzo de 2012 de una Mesa de Accesibilidad,

previa delegación en la Concejalía del Área de Gobierno de Seguridad Ciudadana y

Movilidad de la competencia de Accesibilidad en virtud de Decreto del Excmo. Sr.

Alcalde- Presidente de fecha de 1 de julio de 2011.

Así mismo, el Excmo. Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha de 30 de septiembre

de 2012, y en aras a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes en materia

de igualdad y accesibilidad, acordó la aprobación un Plan Municipal de Accesibilidad

“que debería contar con la participación ciudadana, especialmente de aquellos sectores

principalmente afectados, tanto en la fase de diagnóstico como en la formulación de

propuesta, implementación de medidas y evaluación y que deberá estar totalmente

adecuado a la normativa vigente. Dicho Plan debe incluir también medidas de

comunicación alternativa, tales como la adaptación telemática y la incorporación de la

lengua de signos a todos los servicios de información y actos públicos, así como

campañas de información y sensibilización y programas formativos dirigidos a toda la

población, tendentes a erradicar las barreras sociales.

Por su parte, la Corporación municipal pondrá todos los medios a su alcance para

garantizar que las empresas privadas y toda la ciudadanía respeten y cumplan las

normas existentes en materia de accesibilidad universal y en particular, será tenido en

cuenta a la hora de contratar cualquier servicio, otorgar licencia urbanística y realizar

inspecciones(…)”.

III.- La Accesibilidad supone una materia de nueva creación incardinada en el

Servicio de Seguridad Ciudadana y Vial y Movilidad, no habiéndose dotado al precitado

Servicio de sección ni medios personales ni técnicos, en atención a los datos obrantes

en la Relación de Puestos de trabajo de este Excmo. Ayuntamiento, que permitan el

desempeño de las funciones propias de Accesibilidad y, más concretamente, la

elaboración de un Plan de Accesibilidad, Inclusión Social y Laboral de personas con

discapacidad que permitan cumplir los objetivos aprobados en su día mediante acuerdo

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plenario de fecha de 30 de septiembre de 2012, así como el cumplimiento de la

normativa vigente en dicha materia.

No obstante, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, en

su artículo 36.1 b), contempla la posibilidad de dar cumplimiento a tales objetivos así

como a la normativa vigente, mediante la celebración de convenios con otras

Administraciones Públicas que colaboren con la aportación de medios técnicos y de

gestión para la consecución de los fines en materia de igualdad e integración

sociolaboral de discapacitados a través de la elaboración de un Plan Integral de

Accesibilidad.

IV.- El Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, como titular del servicio público de

minusvalías, y ante su deber de asesoramiento técnico, coordinación, planificación,

apoyo y colaboración en tareas de integración social, que al amparo del artículo 4 de la

Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (en adelante,

LISMI) se viene estableciendo, ha desarrollado una amplia experiencia en la realización

de acciones tendentes a la eliminación de barreras físicas y de la comunicación en la

Isla de Tenerife y de formación e integración social y laboral de personas con

discapacidad; pues está comprobado que, a través del trabajo, la participación de

personas con discapacidad constituye uno de los instrumentos más importantes de

Integración, poniendo en práctica el derecho al trabajo que según la Constitución tiene

todo ciudadano español (Art. 35.1) y a desarrollarlo en el entorno que prioriza la LISMI

(Art. 37).

V.- La Concejalía del Servicio de Seguridad Ciudadana y Vial y Movilidad, a la vista de

la necesidad de elaborar el precitado Plan Integral de Accesibilidad, y colaborar en el

desarrollo y puesta en práctica de políticas de integración social y laboral del colectivo

de discapacitados, y teniendo en cuenta la dilatada experiencia que la Corporación

Insular ostenta en dicha materia, solicitó informe a la Asesoría Jurídica de esta Excma.

Corporación sobre la viabilidad de celebración de un convenio de colaboración entre el

Excmo. Ayuntamiento y el Excmo. Cabildo Insular, pronunciándose la misma

favorablemente mediante informe emitido en fecha de 13 de marzo del año en curso.

VI.- Remitido expediente para valoración a la Intervención General de esta Excma.

Corporación, previo informe favorable de fecha de 20 de mayo de 2013 de la Asesoría

Jurídica emitido en los términos del artículo 13 h) del Reglamento de Servicio Jurídico,

ésta emite nota de reparo, mediante informe de fecha de 14 de junio de 2013, que es

aceptada por el Servicio de Seguridad Ciudadana y Vial y Movilidad procediéndose a la

modificación de crédito en la modalidad de crédito extraordinario (folios 43-44).

VII.- El coste de elaboración del Plan Integral de Accesibilidad será de 218.500,00 €

(DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS EUROS), destinando el Excmo.

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife 190.000 € (CIENTO NOVENTA MIL EUROS), a

distribuir a partes iguales entre los ejercicios 2013 y 2014, a razón de 95.000, 00 €

(NOVENTA Y CINCO MIL EUROS) cada año, con el desglose que se detalla en el

convenio de colaboración, y que tendrá aplicación en la partida presupuestaria

04170.23101.46180.

El abono de dichas cantidades se hará efectivo mediante transferencia bancaria en la

cuenta n º 2100-9169-01-2200020968 de la que es titular el Cabildo Insular de

Tenerife.

El Cabildo Insular de Tenerife, asumirá la parte restante del coste de elaboración del

Plan Integral de Accesibilidad aportando a tal efecto todos los medios personales y

materiales o servicios técnicos propios necesarios para la elaboración del mismo,

ascendiendo dichos gastos a la cantidad de 28.500 € (VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS

EUROS).

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VIII.- El Convenio de colaboración tendrá un plazo máximo de duración de

VEINTICUATRO (24) MESES que empezará a computar a contar desde su firma. Se

establece la posibilidad de prórroga expresa cuando se prevea que los efectos del

Convenio puedan sobrepasar dicha vigencia, y por el tiempo preciso para el

cumplimiento de las obligaciones de las partes dimanantes del mismo.

II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, dispone en

su artículo 36.1 apartado b) que “Son competencias propias de la Diputación las que

les atribuyan, en este concepto, las leyes del Estado y de las comunidades autónomas

en los diferentes sectores de la acción pública, y en todo caso: (…) La asistencia y la

cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios (…)”; pronunciándose

igualmente el artículo 43.1 b) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen jurídico

de las Administraciones Públicas de Canarias en el mismo sentido. Así pues, las

precitadas disposiciones legales dejan abierta la posibilidad, tal y como se ha venido

indicando anteriormente, de lograr el desempeño de políticas de integración en

colaboración con otras Administraciones Públicas a través de convenios de

colaboración.

Por su parte, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 6 y

siguientes, permite a las Administraciones Públicas celebrar convenios de colaboración,

al disponer que: “La Administración General y los Organismos públicos vinculados o

dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos

correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito

de sus respectivas competencias”; y todo ello, en concordancia con lo preceptuado en

el artículo 49 de nuestro texto constitucional que establece la obligatoriedad de los

poderes públicos de realizar una política de previsión, tratamiento,

rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales,

al amparo del cual se procedió a dictar la Ley 13/1982 de Integración Social del

Minusválido (LISMI) cuyo artículo 3, apartado 2, establece igualmente la exigencia para

las Administraciones Públicas y las Entidades y Organismos Públicos y Privados, de

participar desde sus correspondientes ámbitos competenciales en el efectivo ejercicio

de los derechos de las personas con discapacidad.

II.- El órgano que actuará en representación de la Corporación municipal en el

presente convenio será el Excmo. Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Santa

Cruz de Tenerife, previa aprobación por el Pleno del mismo, en atención a lo

preceptuado en el artículo 16 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas de Canarias, cuyo apartado tercero reza lo que

acontece:“Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente,

previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple

de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se

exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la

corporación”.

El mencionado órgano tiene facultad para otorgar el presente convenio y, en

consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca

su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y

determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.

III.- A fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 13 h) del Reglamento

del Servicio Jurídico del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, se remite el

presente informe a valoración de la Asesoría Jurídica, como trámite previo a la

aprobación del presente convenio de colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de

Santa Cruz de Tenerife y el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, para la elaboración de

un Plan Integral de Accesibilidad, Inclusión Social y Laboral de personas con

discapacidad del municipio de Santa Cruz de Tenerife.

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III.- PROPUESTA.

A la vista de las consideraciones jurídicas anteriormente expuestas, y previo informe

favorable de la Intervención General Municipal y de la Asesoría Jurídica, El Pleno del

Excmo. Ayuntamiento acordó:

PRIMERO.- Aprobar el convenio de colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de

Santa Cruz de Tenerife y el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife para la elaboración de

un Plan Integral de Accesibilidad, Inclusión Social y Laboral de personas con

discapacidad en el municipio de Santa Cruz de Tenerife, del siguiente tenor literal:

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE Y EL

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, PARA LA ELABORACIÓN DE UN PLAN

INTEGRAL DE ACCESIBILIDAD, INCLUSIÓN SOCIAL Y LABORAL DE PERSONAS CON

DISCAPACIDAD DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.

En Santa Cruz de Tenerife, a .... de ................. de 2013.

REUNIDOS:

DE UNA PARTE, D. RICARDO MELCHIOR NAVARRRO, en su calidad de Presidente del

Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en ejercicio de las funciones propias de su cargo de

conformidad con lo establecido en el artículo 16.3º de la Ley 14/1990, de 26 de julio de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias y en el artículo 6.m) del

Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

DE OTRA PARTE, D. JOSÉ MANUEL BERMÚDEZ ESPARZA, en su calidad de Alcalde

Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en ejercicio de la

competencia que le otorga el artículo 124 de la Ley 7/1985 de 2 de diciembre de abril,

Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ambos, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para la firma del presente

convenio, de su libre y expresa voluntad deciden obligarse y por medio del presente,

EXPONEN:

PRIMERO.- La Constitución Española, en su artículo 14, reconoce la igualdad ante la ley, sin

que pueda prevalecer discriminación alguna. A su vez, el artículo 9.2 de la Ley

fundamental establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para

que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, removiendo los

obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando su participación en la vida

política, cultural y social, así como el artículo 10 de la Constitución, de los derechos y deberes

fundamentales, que establece la dignidad de la persona como fundamento del orden político y

de la paz social. En congruencia con estos preceptos la Carta Magna, en su artículo 49,

refiriéndose a las personas con discapacidad, ordena a los poderes públicos que presten la

atención especializada que requieran y el amparo especial para el disfrute de sus derechos.

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SEGUNDO.- En desarrollo del citado artículo 49 de la Constitución se dictó la Ley 13/1982 de

Integración Social del Minusválido (LISMI) que en su artículo 3, contempla que los poderes

públicos prestarán todos los recursos necesarios para el ejercicio por parte de las personas

con discapacidad de su derecho a su completa realización personal y a su total integración

social y que a estos efectos estarán obligados a participar, para su efectiva realización, en su

ámbito de competencias correspondientes, la Administración Central, las Comunidades

Autónomas, las Corporaciones Locales, los Sindicatos, las entidades y organismos públicos y

las asociaciones y personas privadas.

TERCERO.- En abril de 1995 es aprobada la Ley canaria 8/1995, de 6 de abril, de

accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación y posteriormente, en

1997,el Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento,

suponiendo un gran avance en la consecución de espacios accesibles.

Este soporte jurídico supuso una gran esperanza para el colectivo de ciudadanos con

movilidad y comunicación reducida, pero la realidad ha sido otra, puesto que las medidas de

control previstas en la misma, no se han puesto del todo en marcha, incidiendo en el

incumplimiento de la normativa y, por tanto, permitiendo que muchas de las nuevas

edificaciones e intervenciones se hayan construido con barreras físicas y de la comunicación.

CUARTO.- En diciembre de 2003, coincidiendo con el Año Internacional de las Personas con

Discapacidad, se aprueba la Ley de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y

Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad (LIONDAU) con el objeto de hacer

efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.

Esta ley nace con el fin de dar un nuevo impulso a las políticas de equiparación de

oportunidades, ofreciendo un nuevo enfoque con respecto a la discapacidad. En este sentido,

aparecen dos nuevas estrategias, de luchar contra la discriminación y a favor de la

accesibilidad universal y mejorar así la calidad de vida de todos los ciudadanos, planteando el

diseño de nuestras ciudades de acuerdo a las necesidades de todas las personas que viven en

ellas; más cómodas, más seguras, más habitables.

En su exposición de motivos, esta Ley pone de manifiesto que transcurridos más de veinte

años desde la promulgación de la Ley de Integración Social de los Minusválidos, sin poner en

cuestión su vigencia, se considera necesario promulgar otra norma legal, que la complemente

y que sirva de renovado impulso a las políticas de equiparación de las personas con

discapacidad. Dos razones justifican esta nueva Ley: la persistencia en la sociedad de

desigualdades, pese a las inequívocas proclamaciones constitucionales y al meritorio esfuerzo

hecho a partir de aquella Ley, y, lo que es más importante todavía, los cambios operados en

la manera de entender el fenómeno de la discapacidad y, consecuentemente, la aparición de

nuevos enfoques y estrategias: hoy es sabido que las desventajas que presenta una persona

con discapacidad tienen su origen en sus dificultades personales, pero también y sobre todo

en los obstáculos y condiciones limitativas que en la propia sociedad, concebida con arreglo al

patrón de la persona media, se oponen a la plena participación de estos ciudadanos.

QUINTO.- El Excmo. Cabildo Insular de Tenerife tiene una dilatada experiencia en el

desarrollo de acciones tendentes a la eliminación de barreras físicas y de la comunicación en

la Isla de Tenerife, a la formación y a la integración social y laboral de personas con

discapacidad, mediante el ejercicio de las competencias que se le atribuyen como titular del

Servicio Público de Minusvalías.

En el ámbito de la Integración Sociolaboral del colectivo de personas con discapacidad, la

participación de la persona con discapacidad en la Sociedad, a través del trabajo constituye

uno de los instrumentos más importantes de Integración. Es un hecho comprobado que, con

una formación adecuada, la mayoría de las personas con discapacidad pueden realizar una

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actividad laboral regular. Con esta perspectiva de facilitar oportunidades de normalización

laboral, se ha de intentar poner en práctica el derecho al trabajo que según La Constitución

(Art. 35.1) tiene todo ciudadano español y a desarrollarlo en el entorno que prioriza la LISMI

(Art. 37), en la empresa ordinaria, especialmente a través de metodologías innovadoras como

la del Empleo con Apoyo, sin renunciar a la integración y normalización en puestos de trabajo

de las administraciones públicas.

SEXTO.- Por su parte, el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en aras a dar

cumplimiento a las disposiciones legales vigentes en materia de igualdad y accesibilidad, ha

acordado la aprobación, en sesión plenaria de fecha de 30 de septiembre de 2012, de una

propuesta para la creación de un Plan Municipal de Accesibilidad que persigue entre sus

objetivos “contar con la participación ciudadana, especialmente de aquellos sectores

principalmente afectados, tanto en la fase de diagnóstico como en la formulación de

propuesta, implementación de medidas y evaluación y que deberá estar totalmente adecuado

a la normativa vigente. Dicho Plan debe incluir también medidas de comunicación alternativa,

tales como la adaptación telemática y la incorporación de la lengua de signos a todos los

servicios de información y actos públicos, así como campañas de información y sensibilización

y programas formativos dirigidos a toda la población, tendentes a erradicar las barreras

sociales.

Por su parte, la Corporación municipal pondrá todos los medios a su alcance para garantizar

que las empresas privadas y toda la ciudadanía respeten y cumplan las normas existentes en

materia de accesibilidad universal y en particular, será tenido en cuenta a la hora de contratar

cualquier servicio, otorgar licencia urbanística y realizar inspecciones(…)”.

Para dar cumplimiento a los precitados objetivos, y con la voluntad de implementar en el

Término Municipal de Santa Cruz de Tenerife políticas integradoras inspiradas en la legislación

y normativa referida anteriormente, el Excmo. Ayuntamiento desea trabajar coordinadamente

con la Corporación Insular en el diseño de la planificación de acciones a desarrollar para

conseguir que la población con discapacidad pueda ejercer con plenitud y con garantías sus

derechos a su completa realización personal y a su total integración social, al amparo del

artículo 36.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local,

mediante la celebración de un convenio de colaboración entre la Corporación Local y la

Insular.

SÉPTIMO.- Ambas Administraciones, en sus respectivos ámbitos competenciales, tienen

interés en colaborar para la consecución de los siguientes objetivos:

- Garantizar la accesibilidad integral en el Municipio de Santa Cruz de Tenerife mediante el

desarrollo de acciones para la supresión de las barreras físicas y de la comunicación y el

establecimiento de medidas de control para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente

y evitar la creación de nuevas barreras.

- Promover la integración laboral de personas con discapacidad.

- Fomentar la integración social de las personas con discapacidad en el Municipio,

promoviendo acciones culturales, deportivas, de ocio y tiempo libre desde una perspectiva

integradora.

- Promover la introducción de las nuevas tecnologías y la generalización de su uso, a fin de

mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad en el Término Municipal y de sus

visitantes.

- Favorecer la participación activa de las personas con discapacidad en el Municipio.

- Promover la sensibilización y concienciación de la ciudadanía en relación a los derechos de

las personas con discapacidad.

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Para ello, y como una primera medida para garantizar la igualdad de oportunidades a las

personas con discapacidad y el ejercicio de sus derechos como ciudadanos, ambas entidades

están interesadas en colaborar en la elaboración de un PLAN INTEGRAL DE ACCESIBILIDAD,

INCLUSIÓN SOCIAL Y LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL MUNICIPIO DE

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

En consecuencia con lo expuesto, ambas partes acuerdan la celebración del presente

convenio de colaboración que regirá sus relaciones en base a las siguientes,

ESTIPULACIONES:

PRIMERA.- Es objeto del presente convenio fijar las condiciones de colaboración de ambas

partes para la elaboración de un PLAN INTEGRAL DE ACCESIBILIDAD, INCLUSIÓN SOCIAL Y

LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

que contemple:

1º.- La mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico y/o en la comunicación, con

motivo del desarrollo de planes relativos a la urbanización, la edificación o el medio natural de

los cuales el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife fuera promotor, ejecutor o titular, así

como para la adaptación y mejora de las condiciones de accesibilidad de las viviendas.

2º.- La promoción de la integración laboral de personas con discapacidad mediante el

asesoramiento al Ayuntamiento en materia de selección, contratación, cómputo de porcentaje

de personal con discapacidad en las empresas, medidas alternativas a la contratación, apoyo

en el empleo y trato adecuado a dichas personas con discapacidad.

3º.- Favorecer la participación plena de las personas con discapacidad en la sociedad

promoviendo acciones formativas, culturales, deportivas, de ocio y tiempo libre desde una

perspectiva integradora.

4º.- Promover la introducción de las nuevas tecnologías y la generalización de su uso, a fin de

mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad.

5º.- Y colaborar en el ámbito de sus respectivas competencias en el desarrollo de cuantas

otras acciones redunden en la integración sociolaboral y en la igualdad y no discriminación de

las personas con discapacidad.

SEGUNDA.- A la vista de la estimación económica a la que asciende la elaboración del PLAN

INTEGRAL DE ACCESIBILIDAD, INCLUSIÓN SOCIAL Y LABORAL DE PERSONAS CON

DISCAPACIDAD DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, que ha sido cuantificada en

218.500 €, ambas entidades se comprometen a lo siguiente:

El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se compromete a abonar al Excmo. Cabildo

Insular de Tenerife, en virtud del presente convenio de colaboración el importe de

190.000,00.-€, a distribuir a partes iguales entre los ejercicios 2013 y 2014, a razón de

95.000,00 € (NOVENTA Y CINCO MIL EUROS) cada anualidad; dichos importes se abonarán a

la Corporación Insular conforme al detalle siguiente:

a) Con cargo al ejercicio presupuestario 2013, se abonará la cantidad de 95.000,00 €

(NOVENTA Y CINCO MIL EUROS), distribuidos de la siguiente manera:

- 47.500,00€ (correspondientes al 50% del importe presupuestado para el ejercicio

2013), se abonarán al Cabildo a la firma del convenio.

-47.500,00€ (el otro 50%), en el último trimestre del año 2013, previa entrega de una

memoria técnica (o informe) por parte de la Corporación Insular con detalle de las

actuaciones realizadas desde el inicio del proyecto y previo informe favorable de los técnicos

municipales.

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b) Con cargo al ejercicio presupuestario 2014, se abonará la cantidad de 95.000,00 €

(NOVENTA Y CINCO MIL EUROS), a la finalización del Convenio, una vez se haya procedido al

cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por las partes intervinientes en el mismo y

se haya procedido a la entrega formal al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife por parte

del Cabildo Insular del PLAN INTEGRAL DE ACCESIBILIDAD, INCLUSIÓN SOCIAL Y LABORAL

DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, previo

informe favorable de los técnicos municipales.

El abono de dichas cantidades se hará efectivo mediante transferencia bancaria en la cuenta

n º 2100-9169-01-2200020968 de la que es titular el Cabildo Insular de Tenerife.

El Cabildo Insular de Tenerife se compromete a colaborar con el Ayuntamiento de Santa

Cruz de Tenerife a través del presente convenio, asumiendo la parte restante del coste de

elaboración del citado Plan, aportando a tal efecto todos los medios personales y materiales o

servicios técnicos propios necesarios para la elaboración del mismo y para la consecución del

objeto y fines establecidos en el convenio.

TERCERA.- Se adjunta al presente convenio, en el ANEXO I, Memoria Técnica para la

elaboración del PLAN INTEGRAL DE ACCESIBILIDAD, INCLUSIÓN SOCIAL Y LABORAL DE

PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.

Asimismo, en el ANEXO II se adjunta la relación de inmuebles de titularidad municipal que se

han de incluir en el Plan.

CUARTA.- La duración del presente convenio se extenderá durante 24 meses a contar desde

su firma, con posibilidad de prórroga expresa cuando se prevea que sus efectos puedan

sobrepasar dicha vigencia y por el tiempo preciso para el cumplimiento de las obligaciones de

las partes dimanantes del mismo.

QUINTA.- Ambas entidades trabajarán coordinadamente para el mejor resultado del presente

convenio, a cuyo fin constituirán los grupos de trabajo que consideren necesarios

conformados por el personal que designen cada una de las entidades firmantes.

SEXTA.- Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:

1. El acuerdo mutuo de las partes.

2. La imposibilidad sobrevenida y definitiva de ejecutar las distintas actuaciones.

3. El incumplimiento de cualquiera de las partes de las obligaciones que le vienen

atribuidas en virtud del presente convenio.

SÉPTIMA.- El Cabildo Insular se compromete en virtud del presente convenio a las

obligaciones a continuación detalladas:

1. Proceder, mediante medios personales y materiales o servicios técnicos propios

de la Corporación, a la elaboración del PLAN INTEGRAL DE ACCESIBILIDAD, INCLUSIÓN

SOCIAL Y LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE

TENERIFE, en un plazo de 24 meses a contar desde la fecha de la firma del presente

convenio, sin perjuicio de lo establecido en la estipulación 4ª del mismo.

2. Garantizar en el proceso de elaboración del mencionado Plan, la consecución de

los objetivos establecidos en el exponendo séptimo del presente convenio de colaboración.

3. Aceptar las indicaciones y propuestas que le sean formuladas por el

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, salvo causa justificada, en el proceso de elaboración

del Plan, procediendo al oportuno proceso de estudio y análisis técnico de las mismas,

debiendo comunicar al Ayuntamiento las razones técnicas que en su caso, justifiquen la no

estimación de las propuestas formuladas por éste.

4. Destinar el importe abonado por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en

virtud del presente convenio a satisfacer los gastos que se generen en el ámbito de la

Corporación Insular como consecuencia de la elaboración del PLAN INTEGRAL DE

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ACCESIBILIDAD, INCLUSIÓN SOCIAL Y LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL

MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.

OCTAVA.- El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se compromete en virtud del presente

convenio a las siguientes obligaciones, a fin de colaborar en la elaboración del PLAN

INTEGRAL DE ACCESIBILIDAD, INCLUSIÓN SOCIAL Y LABORAL DE PERSONAS CON

DISCAPACIDAD DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE:

1. Facilitar toda aquella documentación técnica y gráfica, que incluya planos de plantas,

alzados, secciones, detalles constructivos y cuanta información se considere necesaria para la

adecuada comprobación del cumplimiento de las normas sobre accesibilidad existentes,

indicando cotas, ámbitos, dimensiones en cambios de dirección, alturas, tipos de pavimentos,

pendientes etc., de acuerdo a lo recogido en la normativa.

2. Proporcionar cuanta información se le solicite para la correcta ejecución de lo acordado

en el presente convenio.

3. Facilitar al personal que designe el Cabildo de Tenerife el acceso a los edificios de

titularidad municipal a fin de que puedan recabar los datos que sean precisos para la

ejecución de los trabajos que se deriven de la firma del presente convenio.

4. Abonar al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife el importe ascendente a 190.000€ en

concepto de elaboración del PLAN INTEGRAL DE ACCESIBILIDAD, INCLUSIÓN SOCIAL Y

LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE,

en los términos y plazos establecidos en la estipulación 2ª del presente Convenio.

NOVENA.- En las comunicaciones públicas que en un futuro puedan realizarse para dar

difusión de la elaboración del PLAN INTEGRAL DE ACCESIBILIDAD, INCLUSIÓN SOCIAL Y

LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE,

deberá hacerse expresa mención de la realización de dicho Plan de forma conjunta por el

Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

DÉCIMA.- Se someten las partes para las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del

presente convenio a los Tribunales del orden contencioso administrativo de Santa Cruz de

Tenerife.

Y en prueba de conformidad, firman los comparecientes en duplicado ejemplar, y a un solo

efecto, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.

Por El Cabildo Insular de Tenerife Por el Ayuntamiento de Santa Cruz de

Tenerife.

Ricardo Melchior Navarro. José Manuel Bermúdez Esparza.

___________________________________________________________________

___________________

ANEXO I

PLAN INTEGRAL DE ACCESIBILIDAD, INCLUSIÓN SOCIAL Y LABORAL DE PERSONAS

CON DISCAPACIDAD DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

PROPUESTA TÉCNICA

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1. INTRODUCCIÓN

Se plantea la redacción de un PLAN DE ACCESIBILIDAD, INCLUSIÓN SOCIAL Y

LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ

DE TENERIFE, como un instrumento integral de análisis de la situación actual sobre las

condiciones de accesibilidad de las infraestructuras y servicios que dependen de la

corporación municipal, pero esta herramienta resultaría incompleta para garantizar la

igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad del municipio si no se analizan e

incorporan otras medidas y acciones que favorezcan la plena inclusión social y laboral de las

personas con discapacidad del municipio.

Por tanto, se trata diagnosticar, analizar y establecer propuestas de actuación para la mejora

de la accesibilidad e infoaccesibilidad del municipio y, paralelamente, implementar acciones

con un enfoque inclusivo y de manera transversal en todas las líneas de acción municipal, a

fin de garantizar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal a

todas las personas del municipio.

2. OBJETO DEL PLAN

Garantizar la igualdad de oportunidades a todas las personas del municipio de Santa

Cruz de Tenerife.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Garantizar la accesibilidad integral en el municipio de Santa Cruz de Tenerife

mediante el desarrollo de acciones para la supresión de las barreras físicas y de la

comunicación y el establecimiento de medidas de control para asegurar el

cumplimiento de la normativa vigente y evitar la creación de nuevas barreras.

Facilitar la igualdad de oportunidades para el acceso a los recursos educativos y

formativos puestos en marcha por la corporación municipal.

Promover la integración laboral de las personas con discapacidad a través de la orientación

profesional y el empleo.

Promover acciones de integración laboral para las personas con discapacidad tanto en

empresas privadas como en organismos y dependencias municipales.

Garantizar el acceso de las personas con discapacidad a los recursos culturales y al

disfrute del deporte, el turismo y el ocio.

Favorecer la participación activa de las personas con discapacidad en el municipio.

Promover la sensibilización y concienciación de la ciudadanía en relación a los

derechos de las personas con discapacidad.

Sensibilizar a los profesionales de la Corporación respecto a las dificultades de

comunicación y accesibilidad de las personas con movilidad y comunicación

reducida.

Desmitificar los estereotipos existentes y relacionados con las personas con discapacidad.

Favorecer el conocimiento de los recursos accesibles existentes en el municipio.

Promover el conocimiento de la ciudadanía en relación a los productos de apoyo.

Sensibilizar a los profesionales de la Corporación respecto a los productos de apoyo

como herramientas que facilitan la inserción socio-laboral de las personas con

diversidad funcional.

Promover el uso de Tecnologías de la Información y la Comunicación Accesibles.

3. ÁMBITO DE ACTUACIÓN

MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.

4. CONTENIDO DE LA PROPUESTA. ÁREAS DE ACTUACIÓN

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ANÁLISIS DEMOGRÁFICO del Municipio

ACCESIBILIDAD UNIVERSAL

o Diagnóstico del nivel de accesibilidad de las infraestructuras dependientes de la corporación

municipal y establecimiento de propuestas de actuación. (Urbanismo, edificación, transporte)

o Diagnóstico de la infoaccesibilidad (página web, puntos de información telemáticos,…) y

establecimiento de propuestas de mejora.

o Establecimiento de medidas de control para garantizar la accesibilidad de las nuevas

infraestructuras promovidas por la corporación municipal.

o Formación al personal técnico municipal con el objeto de profundizar en el conocimiento de la

normativa en materia de accesibilidad e infoaccesibilidad y entender el por qué de los

parámetros y medidas establecidas. Acercamiento a las necesidades especiales de la

población. Garantizar que las actuaciones públicas o privadas que se realizan en el municipio

cumplen con la normativa vigente.

o Formación al personal técnico municipal con el objeto de profundizar en el conocimiento de los

productos de apoyo como herramientas que permiten el acceso al empleo, la formación el

ocio y la cultura en igualdad de condiciones.

FORMACIÓN Y EDUCACIÓN

o Diagnostico sobre la Atención al Público de los servicios de la corporación municipal,

específicamente a las personas con discapacidad.

o Análisis del nº de personas con discapacidad en el municipio que participan en las diferentes

actividades formativas del Ayuntamiento.

o Estudio de los recursos proporcionados por el Ayuntamiento y demandados por las personas

con discapacidad.

o Establecimiento de un nº de reserva de plazas formativas para personas con discapacidad en

todas las actividades formativas emprendidas por la Corporación, en el caso de no ser

exclusivas para personas con discapacidad.

o Formación especializada en materia de atención a personas con discapacidad los diferentes

profesionales de la Corporación según su actividad laboral.

o Fomento el desarrollo de acciones formativas (Talleres de empleo, casas de Oficio y/o Escuelas

Talleres) específicamente para personas con discapacidad.

o Elaboración de propuestas de actuación

EMPLEO

o Establecimiento de medidas para potenciar la inserción laboral de las personas con

discapacidad del municipio, a través de las competencias municipales, tales como:

Coordinación y apoyo a los servicios municipales de información, y orientación laboral en

materia de empleo de las personas con discapacidad.

Potenciación, conjuntamente, la inserción laboral de personas con discapacidad con mayores

dificultades de inserción mediante un programa de Empleo con Apoyo.

Inclusión o mejora de cláusulas sociales en los procesos de contratación municipal que se

lleven a cabo para favorecer la inserción laboral de las personas con discapacidad.

Desarrollo de actuaciones conjuntas para la divulgación, información y orientación sobre las

ventajas fiscales de la contratación de personas con discapacidad y creación de centros

especiales de empleo.

Realización de campañas conjuntas de sensibilización e información dirigidas a empresarios

sobre la empleabilidad de las personas con discapacidad.

Potenciación de la figura del insertor laboral para la captación de puestos de trabajo para las

personas con discapacidad.

Cumplimiento del 2% obligatorio de personas con discapacidad incorporadas en plantilla en

las empresas públicas adscritas al Ayuntamiento.

Fomento del acceso de la población con discapacidad a la función pública siguiendo criterios

de selección que favorezcan la igualdad de oportunidades , promoviendo la adaptación de

pruebas, y criterios de idoneidad a cada puesto de trabajo, promoviendo las adaptaciones

necesarias del puesto laboral.

Desarrollo de actuaciones específicas que favorezcan el acceso al empleo de las mujeres con

discapacidad.

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VIVIENDA

o Establecimiento de medidas que favorezcan el acceso a la vivienda, a las personas con

discapacidad, con las condiciones apropiadas.

o Promoción de la Vivienda Adaptable, garantizando unas medidas mínimas de accesibilidad que

permitan una fácil adaptación de las mismas a las necesidades variables de sus habitantes y

con un bajo coste.

OCIO, CULTURA Y DEPORTE

o Fomento de la accesibilidad de las infraestructuras y recursos culturales, deportivos y de ocio

del municipio.

o Promoción de deportes adaptados.

o Promoción de eventos culturales y de ocio accesibles.

PARTICIPACIÓN SOCIAL

o Fomento de la participación social en las diferentes acciones y actividades emprendidas por

participación de las asociaciones y organismos representantes de las personas con

discapacidad de la corporación municipal.

INFORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN

o Realización de campañas de sensibilización con el objeto de dar a conocer el concepto de

accesibilidad y los beneficios para toda la población. Implicar a la sociedad en la consecución

de la accesibilidad a través del respeto a las actuaciones realizadas.

o Elaboración de una Guía Municipal de los Recursos Accesibles con el objeto de favorecer la

información sobre los recursos accesibles existentes en el municipio.

5. PLANIFICACIÓN

ACCESIBILIDAD UNIVERSAL

El estudio sobre el nivel de accesibilidad de las infraestructuras dependientes de la

corporación municipal, se realizará en el ámbito del urbanismo, la edificación y en el

transporte, analizando los requerimientos normativos y las deficiencias detectadas desde el

punto de vista del entorno físico y de la comunicación.

URBANISMO.- En el ámbito del urbanismo se analizará el nivel de accesibilidad de las vías

urbanas, de acuerdo a los parámetros de la normativa vigente (ancho de las vías peatonales,

pendientes, condiciones y características del pavimento, ubicación y características del

mobiliario urbano, existencia de vados en pasos peatonales, características de los vados

peatonales, tiempo de paso en cruces con semáforos, existencia de semáforos sonoros,

ámbitos de paso en áreas con mobiliario de terraza,…). Se tomará como parte del diagnóstico

de urbanismo, el análisis realizado por la corporación municipal, que se incorporará al Plan.

EDIFICACIÓN.- Con respecto a la edificación se realizará un diagnóstico del nivel de

accesibilidad de las instalaciones de uso público dependientes de la corporación municipal de

acuerdo al documento adjunto (Anexo II) en relación a las condiciones de accesibilidad

establecidas en la normativa vigente y se plantearán propuestas de actuación para la mejora

de la accesibilidad física y de la comunicación.

TRANSPORTE.- En relación al transporte se estudiarán los recursos de transporte público

dependientes de la corporación municipal, infraestructuras fijas (paradas de guaguas) y

medios de transporte (guaguas públicas transporte urbano, nº de licencias de taxi/nº de taxis

accesibles, condiciones de los taxis accesibles). Asimismo se analizará el número y ubicación

de plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida, así como el

nivel de cumplimiento con la normativa.

INFOACCESIBILIDAD.- Por otro lado, pero de manera integrada, se realizará un estudio de la

infoaccesibilidad, es decir, del nivel de accesibilidad de los recursos web y puntos de

información telemáticos existentes y puestos en marcha por la corporación municipal.

OTRAS ACCIONES.- De manera paralela, se impulsarán acciones que favorezcan un adecuado

control del cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad, a fin de

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garantizar que las nuevas actuaciones que se promuevan y ejecuten en el ámbito municipal

cumplan los requisitos legislativos y permitan el acceso, desplazamiento y uso en igualdad de

condiciones a todas las personas. Estas acciones se centrarán en la impartición de actividades

informativas, formativas y de sensibilización, dirigidas al personal con responsabilidades en la

gestión administrativa y técnica de la corporación municipal, sobre los objetivos de este plan,

así como sobre los aspectos normativos vigentes en materia de accesibilidad universal e

igualdad de oportunidades, con el objeto de garantizar el conocimiento del contenido del

mismo y su posterior desarrollo y aplicación.

El estudio sobre el nivel de accesibilidad e infoaccesibilidad de las infraestructuras

dependientes de la corporación municipal se llevará a cabo en cuatro fases que se describen a

continuación:

Fase I. Diagnóstico del nivel de accesibilidad de las infraestructuras municipales de

uso público.

Se realizará el diagnóstico en base a los requerimientos exigidos por la normativa, de las

dependencias municipales adjuntas al presente convenio, tanto de ámbito del urbanismo, de

la edificación, el transporte y de los recursos telemáticos.

Fase II. Análisis y evaluación.

Se analizarán los datos extraídos del diagnóstico realizado en cada una de las dependencias

analizadas y se evaluará el nivel de cumplimiento sobre los parámetros de accesibilidad

exigidos por la normativa o aquellos detectados, en base a garantizar la funcionalidad del los

servicios prestados.

Fase III. Establecimiento de propuestas de actuación y valoración económica.

En base a las deficiencias detectadas y a las posibilidades de adaptación se establecerán

propuestas de actuación genéricas para la mejora de la accesibilidad. Se elaborará la

documentación gráfica. Se elaborarán presupuestos estimativos para la ejecución de las

propuestas de actuación.

Fase IV. Elaboración de documento final. Plan de Accesibilidad

Se elaborará el documento final de acuerdo al siguiente contenido:

Descripción del ámbito de actuación y metodología utilizada para la realización del Plan.

Compilación de referencias legislativas vigentes en materia de accesibilidad de obligado

cumplimiento.

Justificación de la obligatoriedad de adaptación a la normativa vigente en materia de

accesibilidad y plazos de adaptación.

Urbanismo. Ficha–informe de las vías peatonales analizadas, donde se describirán las

deficiencias detectadas respecto a la normativa, las propuestas de mejora y una valoración

económica estimada para la intervención.

Edificación. Ficha-informe de cada de las edificaciones analizadas, donde se describirán las

deficiencias detectadas respecto a la normativa, las propuestas de mejora y valoración

económica estimada para la intervención.

Transporte. Informe de las deficiencias detectadas respecto a la normativa, propuestas de

mejora y valoración económica estimada para las intervenciones.

Síntesis del Plan de Accesibilidad. Se recogerá en este apartado un Informe-resumen de

las deficiencias detectadas más destacadas en los ámbitos analizados. Presupuesto por

ámbito urbanismo, edificación y transporte, y total. Plan de etapas.

FORMACIÓN Y EDUCACIÓN

Las actuaciones que se llevarán a cabo en el área de formación, tendrán una primera fase de

diagnóstico, donde se estudiaran varias variables.

La primera variable a estudiar es la atención al público a las personas con discapacidad, con

objeto de analizar si se proporciona un servicio integral y normalizado. Este estudio contara

con dos partes analizadas, por un lado la satisfacción de la persona ciudadana con

discapacidad a su demanda y/o petición, y por otro el servicio prestado/proporcionado por los

diferentes profesionales del Ayuntamiento.

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Este estudio nos arrojará datos sobre la formación complementaria que requieren sus

profesionales para proporcionar un servicio óptimo.

Otra variable a estudiar paralelamente a la primera, son los recursos demandados por la

ciudadanía con discapacidad, con el objeto de analizar si los mismos pueden ser mejorados y

acercados a la accesibilidad universal. De manera que las personas con discapacidad no se

vean discriminadas.

Con respecto a la formación proporcionada a la ciudadanía con discapacidad desde ese

Consistorio, se analizará el número de personas, discapacidad y actividad formativa en la que

participan. Con el fin de establecer acciones correctoras si se precisan, de manera que se

favorezca la formación de estas personas para su desarrollo personal y laboral.

Tras los diferentes estudios se establecerán propuestas de actuación, de las que podemos

destacar las siguientes:

Asesoramiento y formación al personal del Ayuntamiento en la atención a las personas

con discapacidad según cada Servicio, en respuesta a los resultados obtenidos.

Coordinación y comunicación entre ambas entidades para optimizar la formación

proporcionada por ambas entidades, no solo las proporcionadas por el Ayuntamiento.

Establecimiento de reservas de plazas en las diferentes acciones formativas

desarrolladas por el Consistorio.

Fomentar el desarrollo de acciones formativas específicamente para personas con

discapacidad en el municipio, a través de Talleres de empleo, Escuelas Taller y/o Casas de

Oficio.

Y por último un seguimiento en la implementación de las propuestas de actuación y su

resultado. En resumen las actuaciones en el área de formación se desarrollarían en cuatro

fases:

Fase I: Elaboración y desarrollo de estudios

Fase II: Establecimientos de propuestas de actuación

Fase III: Implementación de algunas de las propuestas de actuación.

Fase IV: Seguimiento de las propuestas de actuación y resultado.

EMPLEO

Las actuaciones que se llevarán a cabo tienen como eje principal la coordinación y el

establecimiento de sinergias entre ambas entidades al objeto de optimizar e incrementar las

oportunidades de empleo y formación de las personas con discapacidad de Santa Cruz.

Nuestra propuesta pasa por introducir transversalmente en los actuales servicios de empleo

los contenidos y herramientas específicas que garantizan una atención de calidad a los

usuarios con discapacidad que demandan empleo, sin necesidad de añadir nuevas

infraestructuras a las ya existentes. Las fases en las que se desarrollarán esta propuesta de

colaboración son las siguientes:

Fase I: Destinada a conocer todas las actuaciones en materia de empleo que llevan a cabo

ambas entidades, para lo cual se mantendrán reuniones con responsables de todas las áreas

implicadas con el empleo, la emprendiduría , recursos humanos del ayuntamiento, servicios

jurídicos, Sociedad de Desarrollo, etc. En este sentido, abordamos no sólo las acciones de

fomento de empleo en empresas externas, sino el empleo en el propio ayuntamiento y

organismos adscritos.

Fase II: Asesoramiento y formación al personal del ayuntamiento en materia de:

intermediación laboral, empleo con apoyo, acceso al empleo público de personas con

discapacidad, centros especiales de empleo, desarrollo de itinerario de inserción para

personas con discapacidad. Dentro de esta fase estableceríamos un mecanismo de

coordinación y comunicación entre ambas entidades para optimizar los programas y servicios

de manera que aunando y coordinando esfuerzos podamos aumentar las oportunidades de

empleo y formación de las personas con discapacidad de Santa Cruz.

Fase III: Acciones conjuntas de sensibilización a empresarios, divulgación, información y

orientación que pasará por la organización de charlas, jornadas, etc. así como introducir las

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cuestiones relativas al acceso al empleo de las personas con discapacidad en todos los

eventos que pueda organizar el Ayuntamiento relacionados con la materia. Además se

utilizarán todos los canales disponibles en ambas entidades para difundir cuestiones relativas

a la empleabilidad de las personas con discapacidad y al trabajo conjunto de ambas entidades

en aras de mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad.

Fase IV: Se elaborarán conjuntamente unos protocolos de evaluación de dicha colaboración

que nos permita ir revisando y reconduciendo el plan así como comprobando resultados. La

evaluación tendrá carácter continuo.

VIVIENDA

En el ámbito de la vivienda, se establecerán medidas con el objeto de garantizar el acceso a

la vivienda, a las personas con discapacidad, con las condiciones apropiadas. Para ello se

llevarán a cabo las siguientes acciones:

Coordinación y establecimiento de sinergias entre ambas entidades, con el fin de asegurar

la permanencia de las personas con movilidad y comunicación reducida en sus hogares,

asegurando el cumplimiento de la normativa de accesibilidad en las adaptaciones de las

viviendas.

Promoción del concepto de vivienda adaptable que garantice unas medidas mínimas de

accesibilidad en las viviendas de nueva construcción promovidas por la corporación municipal

y faciliten su adaptabilidad, con la voluntad de implantar y extender, de forma gradual, el

citado concepto en todas sus promociones de nueva construcción.

OCIO, CULTURA Y DEPORTE

Dentro del ámbito del Ocio, la Cultura y el Deporte se realizará un diagnóstico del nivel de

accesibilidad de las infraestructuras, así como el establecimiento de propuestas de actuación

para la mejora de la accesibilidad de los mismos. Este estudio estará integrado en el plan de

accesibilidad del municipio y de acuerdo a las fases citadas en el apartado de accesibilidad.

Por otro lado y junto con el estudio del nivel de accesibilidad se analizarán los servicios

accesibles que se ofrecen por parte de la corporación municipal, con el fin de conocer la oferta

de recursos accesibles del municipio. Teniendo en cuenta los resultados del análisis sobre los

recursos accesibles en el ámbito del ocio, la cultura y el deporte, se plantearán medidas

propuestas para fomentar la igualdad de oportunidades en el acceso a estos recursos y se

llevarán a cabo acciones de coordinación con los responsables municipales con el objeto de

impulsar la puesta en marcha de las propuestas establecidas. De manera general las medidas

que se implementarán son las siguientes:

o Fomento de la accesibilidad de las infraestructuras y recursos culturales, deportivos y de

ocio del municipio.

o Promoción de deportes adaptados.

o Promoción de eventos culturales y de ocio accesibles

PARTICIPACIÓN SOCIAL

Durante la elaboración del Plan y en coordinación con los responsables del Ayuntamiento se

organizarán sesiones informativas sobre las diferentes acciones emprendidas entre las

asociaciones y organismos representantes de las personas con discapacidad, a fin de

favorecer la participación de las mismas, conocer sus demandas para su incorporación en el

plan.

INFORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN

En este ámbito se plantea la colaboración y coordinación entre ambas entidades para

implementar medidas de información y sensibilización a fin de implicar a la ciudadanía en la

consecución de la accesibilidad y el respeto a las actuaciones realizadas. El desarrollo de estas

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acciones se planificará conjuntamente por ambas entidades durante el periodo de realización

del plan.

Por otro lado y teniendo en cuenta los resultados del estudio del nivel de accesibilidad de las

infraestructuras municipales, se plantea la incorporación de dicha información en una guía

municipal de recursos accesibles, a fin de favorecer la información previa sobre accesibilidad

de los mismos.

APOYO EN LA PUESTA EN MARCHA DEL PLAN

Una vez realizado el Plan de Accesibilidad e implementadas las medidas para Inclusión Social

y Laboral de las personas con discapacidad del municipio de Santa Cruz de Tenerife, se

propone la coordinación entre ambas entidades con el fin de iniciar la puesta en marcha del

plan a través de la ejecución de acciones ejemplificadoras, que redunden en el afianzamiento

de las medidas propuestas en el mismo, por parte de las áreas implicadas, y a la vez ofrecer

una imagen exterior comprometida y la apuesta decidida por mejorar la calidad de vida de las

personas con movilidad y comunicación reducida del municipio.

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6. TEMPORALIZACIÓN

1 2 3 4 5 6 7 8 9 1

0

1

1

1

2

1

3

1

4

1

5

1

6

1

7

1

8

1

9

2

0

2

1

2

2

2

3

2

4

PLANIFICACIÓN

ANÁLISIS DEMOGRÁFICO

ACCESIBILIDAD

FASE I

FASE II

FASE III

FASE IV

FORMACIÓN

FASE I

FASE II

FASE III

FASE IV

EMPLEO

FASE I

FASE II

FASE III

FASE IV

VIVIENDA

OCIO

PARTICIPACIÓN

INFORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN

APOYO A LA PUESTA EN MARCHA DEL PLAN

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7. PLAZO DE EJECUCIÓN

El plazo para la ejecución para la realización del citado plan es de 24 meses.

8. REFERENCIAS LEGISLATIVAS

Naciones Unidas

Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con

discapacidad.

Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con

discapacidad.

Consejo de Europa

Resolución ResAP(2007)3. Alcanzar la plena participación a través del Diseño

Universal.

Resolución ResAP(2001)3 para la Plena Ciudadanía de las Personas con

Discapacidad Mediante Nuevas Tecnologías Integradoras.

Resolución del Consejo de Europa sobre Diseño para Todos.

Unión Europea

Resolución del Consejo de la Unión Europea y de los Representantes de los

Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativa a un

nuevo marco europeo de la discapacidad. (DOUE C 316 de 20-11-2010).

Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020: un compromiso renovado

para una Europa sin barreras.

Reglamento (CE) Nº 1107/2006 del Parlamento Europeo y de Consejo de 5 de

julio de 2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad

reducida en el transporte aéreo (Texto pertinente a efectos del EEE). (DOUE L 204

de 26-07-2006).

Plan de Acción eEurope 2005.

Directiva 2003/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de abril de

2003 por la que se modifica la Directiva 98/18/CE del Consejo sobre reglas y

normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje. (DOUE L 123 de 17-05-

2003).

Resolución del Consejo de 6 de febrero de 2003 sobre «Accesibilidad

electrónica» Mejorar el acceso de las personas con discapacidad a la sociedad del

conocimiento. (DOUE C 39 de 18-02-2003).

Directiva 2001/85/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de

noviembre de 2001 relativa a las disposiciones especiales aplicables a los vehículos

utilizados para el transporte de viajeros con más de ocho plazas además del asiento

del conductor, y por la que se modifican las Directivas 70/156/CEE y 97/27/CE.

(DOCE L 42 de 13-02-2002).

Plan de Acción eEurope 2002.

Recomendación del Consejo de 4 de junio de 1998, sobre la creación de una

tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. (DOCE L 167 de 12-06-

1998).

Modificada, con motivo de la ampliación de la UE, por la Recomendación del

Consejo de 03-03-2008. (DOUE L 63 de 07-03-2008).

Nacional

Constitución Española. Artículos 9, 14, 41, 47 y 49. (B.O.E. de 29-12-78).

Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.

(B.O.E. de 30-4-82).

Orden de 18 de junio de 1985, por la que se establecen las normas sobre el

uso de perros-guías para deficientes visuales.

Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles para

eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad.

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Real Decreto 3250/1983, de 7 de diciembre, por el que se regula el uso de

perros-guía para deficientes visuales.

Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de

comercio electrónico.

Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no

discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. (B.O.E.

de 3-12-03). LIONDAU.

Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. Aprobación del Código Técnico de

la Edificación.

Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la

cartera de Servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento

para su actualización.

Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre. Determina la Consideración de

Persona con Discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003 de Igualdad de

Oportunidades.

Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre. Sistema Arbitral para la

Resolución de Quejas y Reclamaciones en materia de Igualdad de Oportunidades,

No Discriminación y Accesibilidad Universal.

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y

Atención a las personas en situación de dependencia.

Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las

condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad

en sus relaciones con la Administración General del Estado. (B.O.E. de 24-3-07).

Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las

condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con

discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y

edificaciones. (B.O.E. de 11-5-07).

Ley 27/2007, de 23 de octubre, por las que se reconocen las lenguas de

signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las

personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. (B.O.E. de 24-10-07).

Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con

discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad

de la información y medios de comunicación social. (B.O.E. de 21-11-07).

Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las

condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización

de los modos de transporte para personas con discapacidad. (B.O.E. de 4-12-07).

Orden SCO/3422/2007, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el

procedimiento de actualización de la cartera de servicios comunes del Sistema

Nacional de Salud.

Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de

infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no

discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. (B.O.E.

de 27-12-07).

Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de

la Información.

Orden PRE/446/2008, de 20 de febrero, por la que se determinan las

especificaciones y características técnicas de las condiciones y criterios de

accesibilidad y no discriminación establecidos en el Real Decreto 366/2007, de 16

de marzo. (B.O.E. de 25-02-08).

Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los

productos sanitarios.

Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre. Regulación del Consejo

Nacional de la Discapacidad.

Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento

técnico de condiciones de accesibilidad y no discriminación para el acceso y

utilización de los espacios públicos urbanizados.

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Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código

Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo,

en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.

“Seguridad de utilización y accesibilidad”.

Orden SAS/1466/2010, de 28 de mayo. Actualización del Anexo VI del Real

Decreto 1030/2006, sobre la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de

Salud.

Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el

Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con

discapacidad en la vida política y en los procesos electorales.

Ley 26/2011, de 1 de agosto, de Adaptación Normativa a la Convención

Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre, de adaptación normativa a la

Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Real Decreto 886/2011, de 24 de junio, por el que se complementa el

Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de

dos cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Sanidad.

Orden PRE/3028/2011, de 4 de noviembre, por la que se establecen los

protocolos de actuación y de formación de las tripulaciones de los buques de pasaje

y la formación del personal de las empresas navieras que presten servicio en las

terminales portuarias para la atención de las personas con discapacidad.

Real Decreto 1709/2011, de 18 de noviembre, por el que se crea y regula el

Foro de Cultura Inclusiva.

Autonómico

Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y

de la comunicación.

Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el

Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de

barreras físicas y de la comunicación.

Orden de 5 de octubre de 1998, de la Consejería de Empleo y Asuntos

Sociales, por la que se regula el otorgamiento y utilización del Símbolo

Internacional de Accesibilidad.

Decreto 148/2001, de 9 de julio, por el que se modifica el Decreto

227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley

8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la

comunicación.

_____________________________________________________________

______________________

ANEXO II

CENTROS DE TRABAJO MUNICIPALES

Personal de la Policía Local:

Jefatura de la Policía Local en la Avda. 3 de Mayo

Comisaría del GRAMU en el Barrio del Perú (Anexo al Palacete Coviella)

Comisaría en el Barrio de Añaza

Personal de la Unidad de Montes de Anaga – Guardianes Forestales:

Centro Coordinador (Casas de la Cumbre, nº 14)

Casa Forestal (Anaga) (Uso actual como almacén)

Personal del O.A. Instituto Municipal de Atención Social – IMAS:

Sede del IMAS en C/San Pedro Alcántara (antiguo edificio ORLY)

Ngdo. Infancia y Familia en antiguo C. P. Santa Cruz de California II

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Albergue Municipal

Oficina de Atención Social de Tomé Cano

Personal del O.A. de Cultura:

Biblioteca Municipal en C/ Ruiz de Padrón

Biblioteca de Ofra – Locales nº………… en Avda. Príncipes de España

Museo Municipal en c/José Murphy

Personal Administrativo en General:

Sede Administrativa en la c/General Antequera, 14

Palacio Municipal en c/Viera y Clavijo

Sede Administrativa en Ofra (antiguo IES Hmnos. García Cabrera)

Antigua Escuela Fides en c/Viera y Clavijo

Palacete Coviella en Subida Cuesta Piedra

Edificio OMIC – Concejalía Mujer (c/ La Noria)

Oficina de la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones en c/La Noria

Oficina Descentralizada de Barranco Grande

Oficina Descentralizada del Barrio La Salud

Oficina Descentralizada de Añaza

Oficina Descentralizada de San Andrés

Oficina Descentralizada de Ofra (en la misma sede administrativa de Ofra)

Oficina de Distrito Centro

Oficina de Distrito Salud – La Salle

Oficina de Distrito Barranco Grande

Oficina de Distrito Anaga (Infobox en San Andrés)

Oficina de Distrito Ofra (en la misma sede administrativa de Ofra)

Sede de la Gerencia Municipal de Urbanismo en Avda. 3 de Mayo

DEPENDENCIAS MUNICIPALES GESTIONADAS POR LA SOCIEDAD DE

DESARROLLO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

Oficinas en calle Domínguez Alfonso, 45 (Vivero de empresas La Noria, hoy en calle

Ni fú Ni fa).

Oficinas en calle Suárez Guerra, 19.

Instalaciones en plaza de Ireneo González.

Oficinas en calle Imeldo Serís. 83.

Oficinas en calle Antonio Domínguez Alfonso, 27.

RELACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS

DISTRITO CENTRO - IFARA

INSTALACIÓN SUPERFICIE EQUIPAMIENTOS

Polideportivo Casa Pisaca (Toscal)

1.598 m2 1 pista polideportiva descubierta (fútbol-sala)

1 pista deportiva descubierta (baloncesto)

DISTRITO SUROESTE

INSTALACIÓN SUPERFICIE EQUIPAMIENTOS

Piscina Municipal de Añaza “Dácil Cabrera Flores”

1.540 m2

1 piscina polivalente

1 piscina de hidroterapia.

1 piscina de fitness acuático

1 sala de fitness

1 sala de actividades

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1 sala de ciclismo indoor

1 servicio de fisioterapia

1 ludoteca

Campo de fútbol de Añaza

6.552,50 m2

1 campo de césped artificial

1 cancha de bolas descubierta

Vestuarios

Polideportivo de Añaza

840 m2 1 pista polideportiva descubierta

Campo de fútbol de Barranco Grande

1 campo de fútbol

Polideportivo de Barranco Grande 1.618 m2

2 pistas polideportivas descubiertas

Vestuarios

Campo de fútbol de Llano del Moro

1 campo de fútbol de césped artificial

Campo de fútbol de Santa María del Mar

5.552,50 m2

1 campo de fútbol de césped artificial

Vestuarios

Polideportivo de Santa María del Mar

1.322 m2

1 pista polideportiva descubierta

Vestuarios

Cancha de bolas de Santa María del Mar

176 m2 2 canchas de bolsas descubiertas

Polideportivo de Santa María del Mar – Alisios

922 m2

1 pista polideportiva descubierta

Vestuarios

Campo de fútbol de Tíncer 4.832,50 m2.

1 campo de fútbol de césped artificial

1 cancha de bolas descubierta

Vestuarios

Polideportivo de Tíncer 1.292 m2

1 pista polideportiva descubierta

Vestuarios

Campo de fútbol del Sobradillo 7.016,50 m2

1 campo de fútbol de césped artificial

Vestuarios

Polideportivo del Sobradillo 1.058 m2

1 pista polideportiva descubierta

Vestuarios

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Canchas de bolas del Sobradillo

176 m2 2 canchas de bolas descubiertas

Campo de fútbol del Tablero 6.724,50 m2

1 campo de fútbol de césped artificial

Vestuarios

Cancha de tenis del Tablero

800 m2 1 cancha de tenis descubierta

Polideportivo de La Gallega

922 m2

1 pista polideportiva descubierta

Vestuarios

Polideportivo del Rosarito

922 m2

1 pista polideportiva

Vestuarios

Cancha de bolas del Rosarito

281 m2

2 canchas de bolas

2 canchas de petanca (descubiertas)

DISTRITO OFRA - COSTA SUR

INSTALACIÓN SUPERFICIE EQUIPAMIENTOS

Pabellón Municipal Pancho Camurria

4.760,10 m2

1 pista polideportiva cubierta

1 sala deportiva cubierta

gimnasio

vestuarios

Complejo deportivo municipal de Las Delicias

5.336 m2

1 pista de atletismo

1 cancha de fútbol sala

1 cancha de baloncesto

1 cancha padel

Vestuarios

Polideportivo de San Pío

922 m2

1 pista polideportiva descubierta

Vestuarios

Polideportivo La Multa

3.302 m2

1 pista polideportiva

1 cancha de bolas (descubiertas)

Polideportivo de Santa Clara

922 m2

1 pista polideportiva descubierta

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Vestuarios

Polideportivo 148 viviendas Ofra

800 m2

1 pista polideportiva descubierta

Polideportivo Juan XXIII

3.404 m2

3 pistas polideportivas descubiertas

2 canchas de bolas

Campo de fútbol de García Escámez

4.694 m2

1 campo de fútbol de césped artificial

Polideportivo de García Escámez

1.266 m2

1 pista polideportiva

1 cancha de bolas (descubiertas)

Complejo polideportivo Cuchillitos de Tristán

21.907 m2

2 pistas polideportivas descubiertas

2 canchas de bolas y petancas

1 pista de frontón

Campo de fútbol de las Delicias

5.820 m2

1 campo de fútbol de césped artificial

1 pista polideportiva descubierta

Cancha de bolas Camino del Hierro

140,50 m2

1 cancha de bolas

1 cancha de petanca (descubiertas)

Polideportivo César Casariego

1.618 m2

1 pista polideportiva descubierta

Polideportivo Chimisay Alto

1.056 m2

2 pistas polideportivas descubiertas

Cancha de bolas de Chimisay Alto

88 m2

1 cancha de bolas descubierta

Cancha de petanca de Chimisay Bajo

52,52 m2

1 cancha de petanca descubierta

Polideportivo de Chamberí

922 m2

1 pista polideportiva

1 cancha de bolas (descubierta)

Cancha de bolas de Miramar

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88 m2

1 cancha de bolas descubierta

Polideportivo Yanira de Ofra

800 m2

1 pista polideportiva descubierta

Cancha de bolas Yanira de Ofra

88 m2

1 cancha de bolas descubierta

Polideportivo de Llano Alegre

1.442 m2

1 pista polideportiva descubierta

Polideportivo Vistabella

922 m2

1 pista polideportiva

1 cancha de bolas (descubiertas)

Vestuarios

Cancha de bolas de las Cabritas

176 m2

2 canchas de bolas descubiertas

DISTRITO SALUD – LA SALLE

INSTALACIÓN SUPERFICIE EQUIPAMIENTOS

Palacio Municipal de Deportes y Complejo Deportivo Anexo

13.506,38 m2

1 pista polideportiva cubierta

1 pista de baloncesto-volei cubierta

1 pista polideportiva descubierta (actualmente en obras)

1 pista de baloncesto-volei descubierta

3 pistas de tenis

1 pista de frontenis (actualmente en obras)

4 pistas de squash

6 salas deportivas multiusos cubiertas

1 vaso de 25 metros cubierto

1 vaso de rehabilitación cubierto

1 sala de musculación, sauna y masaje

2 centros médicos

vestuarios

Pabellón Municipal Ana Bautista

2.300,30 m2

1 pista polideportiva cubierta

1 sala de gimnasia deportiva cubierta

1 sala de calentamiento

vestuarios

Piscina Municipal Acidalio Lorenzo

13.266,37 m2

1 vaso de 50 metros

1 vaso de 25 metros

Foso y plataforma

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Pabellón Municipal de la Salud

1.539 m2

1 pista polideportiva cubierta

vestuarios

Terrero Municipal “Perico Perdomo”

962 m2

1 terrero de lucha canaria cubierto

vestuarios

Campo de fútbol de San Joaquín

6.555 m 2

1 campo de fútbol de césped artificial

vestuarios

Campo de Fútbol Anexo Palacio Municipal de Deportes

1 campo de césped artificial

Campo de fútbol de la Salud 7.837 m2

1 campo de fútbol de césped artificial

vestuarios

Polideportivo Bº del Perú

2.649 m2

1 pista polideportiva

1 pista de mini-tenis (descubierta)

Polideportivo Santiago Apóstol (Salud Alto)

1.156 m2

1 pista polideportiva descubierta

Vestuarios

Polideportivo San Juan de la Rambla (Salud Alto)

1.034 m2 1 pista polideportiva descubierta

Polideportivo San Gerardo (Salud Alto)

1.156 m2

1 pista polideportiva descubierta

Vestuarios

Canchas de bolas de San Gerardo

160 m2

1 cancha de bolas

1 cancha de petanca

Complejo polideportivo Salud Alto – Cta. Piedra

3.102 m2

3 pistas polideportivas descubiertas

Polideportivo Cuesta Piedra

1.156 m2

1 pista polideportiva descubierta

Cancha de bolas Cuesta Piedra

88 m2

1 cancha de bolas descubierta

Cancha de bolas Bº Cepsa

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88 m2

1 cancha de bolas descubierta

Cancha de bolas del Bº de Buenos Aires

160 m2

2 canchas de bolas descubiertas

Campo de Fútbol de los Gladiolos

3.992,50 m2

1 campo de fútbol de césped artificial

Vestuarios

Cancha de bolas de los Gladiolos

281 m2

2 canchas de bolas

2 canchas de petanca (descubiertas)

Terrero de lucha canaria “Los Gladiolos”

980 m2

1 terrero de lucha canaria descubierto

DISTRITO ANAGA

INSTALACIÓN SUPERFICIE EQUIPAMIENTOS

Terrero Municipal “Pancho Suárez”

980 m2

1 terrero de lucha canaria cubierto

Vestuarios

Campo de fútbol de los Campitos

6.485 m2

1 campo de fútbol de tierra

Vestuarios

Cancha de bolas de los Campitos

140,0 m2

1 cancha de bolas

1 cancha de petanca (descubiertas)

Campo de fútbol de María Jiménez.

5.752,50 m2

1 campo de fútbol de césped artificial

Cancha de bolas de María Jiménez.

88 m2

1 cancha de bolas descubierta

Campo de fútbol de Valleseco

4.952,50 m2

1 campo de fútbol de césped artificial

Polideportivo de Valleseco.

922 m2

1 pista polideportiva descubierta

Cancha de bolas de Valleseco.

316,50 m2

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3 canchas de bolas

1 cancha de petanca (descubierta)

Polideportivo de Cueva Bermeja.

1.134 m2

1 pista polideportiva descubierta

Vestuarios

Cancha de bolas de Cueva Bermeja.

88 m2

1 cancha de bolas descubierta

Campo de Fútbol de Taganana.

2.016 m2

1 campo de fútbol de tierra.

Polideportivo de Taganana

922 m2

1 pista polideportiva descubierta.

Polideportivo de Roque Negro

600 m2

1 pista polideportiva descubierta.

Polideportivo de Afur

800 m2

1 pista polideportiva descubierta.

DEPENDENCIAS MUNICIPALES GESTIONADAS POR EL ORGANISMO

AUTÓNOMO DE CULTURA.

ESCUELA MUNICIPAL DE ETNOGRAFÍA Y FOLCLORE.

C/ José Fonspertius, s/n, (antiguo Mercado del Barrio de La Salud).

DEPARTAMENTO DE INICIATIVAS CULTURALES.

Plaza Isla de la Madera. 38003 Santa Cruz de Tenerife.

- Sala de Exposiciones Centro Arte La Recova.

- Sala anexa al Centro de Arte La Recova (Sala L).

C/ Carlos Chevilly, 1. Santa Cruz de Tenerife

- Sala Los Lavaderos.

Parque García Sanabria.

- Sala de Arte García Sanabria.

OFICINAS ORGANISMO AUTÓNOMO DE CULTURA.

C/ Marcos Redondo, 2, 38003 Santa Cruz de Tenerife

- Registro de entrada.

- Oficina de Servicios económico- administrativos.

- Oficinas de producción.

- Sala Borges.

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ESCUELA MUNICIPAL DE ARTE GRÁFICO.

Plaza Isla de la Madera. Calle Miraflores, 2, 38003 Santa Cruz de Tenerife.

SERVICIO BIBLIOTECARIO MUNICIPAL

- Bibliotecario Municipal Central en edificio TEA. C/ Prolongación de Fuente Morales,

s/n

38003 Santa Cruz de Tenerife

- Biblioguagua.

- Biblioteca Federico García Lorca. Avda. Príncipes de España, 14, 38010 Ofra.

- Biblioteca José Saramago de Añaza. Rambla de Añaza, parcela I-16, 38111 Santa

Cruz de Tenerife.

TALLERES MUNICIPALES.

- Taller de cerámica y taller de dibujo. C/ Ruiz Padrón, s/n.

- Taller de Exposición Teatral. Plaza Ireneo González.

ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA.

- C/ Simón Bolivar, s/n, 38009 Santa Cruz de Tenerife.

TEATRO GUIMERÁ.

- Teatro Guimerá, 38003 Santa Cruz de Tenerife.

SEGUNDO.- Aprobar el gasto correspondiente a la aportación municipal que asciende

a la cantidad de 190.000 € (CIENTO NOVENTA MIL EUROS), a distribuir a partes iguales

entre los ejercicios 2013 y 2014, a razón de 95.000,00 € (NOVENTA Y CINCO MIL

EUROS) cada anualidad, con el desglose detallado en el presente convenio y que tendrá

aplicación en la partida presupuestaria 04170.23101.46180, y documentos contables

correspondientes.

TERCERO.- Facultar al Excmo. Sr. Alcalde- Presidente a la formalización del

presente convenio.

Se aprueba por unanimidad.

16. EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO

DEL PARQUE INFANTIL DE TRÁFICO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.

VISTO EL EXPEDIENTE DE REFERENCIA, SE INFORMA LO SIGUIENTE:

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero.- El tráfico es un fenómeno sociológico que impregna a toda la sociedad

y cuya generalización hace que sea necesaria la implantación de la educación vial

en todos los ámbitos, circunstancias y niveles educativos que permita que los

ciudadanos puedan circular con seguridad y fluidez por las vías públicas, en

cualquier situación o circunstancia.

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Segundo.- En nuestro Ordenamiento Jurídico han existido y coexisten normas en

materia educativa que inciden en la importancia de la educación; y así el art. 17.n)

de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece como objetivo

de la educación primaria “Fomentar la educación vial y actitudes de respeto que

incidan en la prevención de los accidentes de tráfico.”

Tercero.- Por todo ello, uuno de los objetivos de esta Corporación desde su

constitución era la realización de las obras necesarias para la instalación

permanente de un circuito de educación vial en la plaza ubicada sobre los

aparcamientos públicos sitos en la calle Ramón y Cajal de esta Capital, que sirva

como Parque Infantil de Tráfico (en adelante PIT); y así, el pasado día 15 de marzo

de 2013 se adjudicó la ejecución de las misma mediante Decreto de la Concejala

delegada en materia de Seguridad Ciudadana, Protección Civil, Movilidad y

Accesibilidad, previéndose su finalización a finales del presente mes de julio.

Cuarto.- Con el PIT de esta capital se consigue un elemento pedagógico

complementario de la educación vial que se desarrolla en los centros docentes y sin

perjuicio de utilización por otro colectivo ciudadano en aras de potenciar los

conocimientos inherentes a la seguridad vial.

Quinto.- Remitido el expediente a la Asesoría Jurídica para someterlo al

preceptivo informe del art. 13 de su Reglamento, ésta emite con fecha 15 de julio informe favorable.

Sexto.- La Junta de Gobierno de la Ciudad, en sesión extraordinaria celebrada en

el día de hoy, aprobó el Proyecto de Reglamento del mismo tenor literal del que

luego se dirá;

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- El art. 1 de la Orden de 31 de enero de 1989 por la que se regula la creación,

funcionamiento y reglamentación de los parques infantiles de tráfico, así como la

Resolución de 15 de septiembre de 1992 que desarrolla la misma, establece que “A

los efectos de la presente disposición, se entenderá por parque infantil de tráfico

aquella instalación fija constituida por un circuito con viales, reproducción de

situaciones de tráfico, conteniendo todos aquellos elementos propios de las vías

públicas, con su correspondiente señalización, incluidos vehículos, que no podrán

ser otros que bicicletas, ciclomotores y pequeños karts no concebidos para

competición deportiva, y con un exclusivo fin educativo.”; asimismo, en su art. 3 se

dispone que “La creación de los parques infantiles de tráfico comprendidos en el

ámbito de aplicación de la presente Orden, quedará sometida, en cuanto a su

planificación e instalación, a las directrices de la Dirección General de Tráfico, que

ejercerá las funciones precisas de control e inspección para que su instalación y

funcionamiento respondan a la naturaleza exclusivamente educativa que se

determina en el artículo 1 de esta Orden, así como para que su actividad se ajuste

a la presente normativa, y se regirán complementariamente por un reglamento que

deberá ser aprobado, para cada uno, por la citada Dirección general.”

II.- Conforme establece los arts. 49 y 123.1, apartado d), de la Ley 7/1985, de 2

de abril, de Bases de Régimen Local (“Corresponde al Pleno las siguientes

atribuciones…La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos

municipales.”) y concordantes del Reglamento Orgánico del Pleno y de los arts. 14

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111

y ss. del Reglamento de procedimientos sobre materias de competencias del Pleno

del Excmo. Ayuntamiento, deberá elevarse la propuesta de modificación al citado

órgano colegiado.

III.- El art. 123 del R.D. 2568/1886, de 28 de noviembre, por el que se

aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de

las Entidades Locales, dispone que “Las Comisiones informativas…son órganos sin

atribuciones resolutorias que tiene por función el estudio, informe o consulta de

los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno…”

Por todo lo que antecede y previo dictamen favorable de la Comisión informativa

de Seguridad Ciudadana, Movilidad, Proyectos Urbanos, Infraestructura, Obras y

Servicios Públicos, el Excmo. Ayuntamiento Pleno acordó::

PRIMERO.- Aprobar el Reglamento del Parque Infantil de Santa Cruz de

Tenerife, del tenor literal idéntico al que consta en el Proyecto de Reglamento

aprobado por la Junta de Gobierno en sesión extraordinaria celebrada el día hoy, es

el siguiente:

PREÁMBULO.

La generalización del fenómeno del tráfico ha llevado consigo que las

repercusiones que tiene para la vida de las personas, sean de gran importancia y

trascendencia, siendo una preocupación las pautas de comportamiento de la

población en el ámbito de la educación vial.

Ya el Código de la Circulación del año 1934 prescribía la obligatoriedad de

impartir enseñanzas sobre normas de circulación y consejos de prudencia por los

centros escolares.

A partir de 1961 se suceden una serie de disposiciones relativas a la

obligatoriedad de la Educación Vial en los programas escolares. Toda esta

normativa sólo se puso en marcha excepcionalmente.

En el año 1970 se promulga la Ley General de Educación, lo que supuso un

importante cambio en la incorporación de contenidos, propuestas metodológicas y

desarrollo en el aula.

En el año 1973 la Dirección General de Ordenación Educativa aprueba las

Orientaciones Pedagógicas para el desarrollo de la Educación Vial en los Ciclos

Inicial, Medio y Superior de la E. G. B, lo que supone un claro cambio.

En los años 1980 y 1981, con la publicación de los Programas Renovados para

Preescolar y E. G. B., se logra la incorporación definitiva de la Educación Vial al

Sistema Educativo quedando integrada en los cursos de Preescolar y Ciclo Inicial en

el área de experiencias; en los cursos 3º, 4º y 5º en el área de Ciencias Sociales; y

en el Ciclo Superior en la subárea de Educación Ética y Cívica.

En 1990 se aprueba la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo

(L. O. G. S. E.); esto supuso el inicio de la diferenciación en la práctica educativa

de los conceptos Educación y Formación Vial.

La promulgación de posteriores leyes orgánicas en materia de educación,

regulaba como objetivos a alcanzar tanto en la educación infantil como primaria,

desarrollar en los niños y niñas la capacidad de relacionarse con los demás y

aprender las pautas elementales de convivencia así como una actitud responsable

y de respeto por los demás, que favorezca un clima propicio para la libertad

personal, el aprendizaje y la convivencia.

Page 112: BORRADOR. ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL ... · instructor de dicho expediente, así como de designación de Secretario en el General del Pleno o funcionario en quien

112

TITULO I.

OBJETO Y FINALIDAD DEL PARQUE.

Artículo 1.-El Parque Infantil de Tráfico de Santa Cruz de Tenerife, se encuentra

ubicado en la calle prolongación de Ramón y Cajal, sobre el edificio de

aparcamientos públicos sito en dicho lugar, contando con las siguientes

instalaciones:

Pista de práctica de Educación Vial.

Oficina de almacén y control de la señalización

Aula de formación con capacidad para 20-30 alumnos.

Artículo 2.- La principal actividad del mismo será la práctica de los

conocimientos adquiridos en materia de educación vial así como la celebración de

acciones formativas dirigidas a la ciudadanía en materia de seguridad vial y tráfico;

todo ello sin perjuicio de que se puedan realizar otras campañas y/o actuaciones de

igual naturaleza que prevean las autoridades competentes.

Artículo 3.-Los objetivos pedagógicos podemos dividirlos fundamentalmente, en

dos bloques: Objetivos generales y objetivos específicos:

OBJETIVOS GENERALES.

.- Reconocimiento de la persona como factor participante en el mundo del

tráfico y las incidencias de este fenómeno en los modos de vida actuales.

.- Completar y ampliar cuantas enseñanzas en esta materia hayan recibido los

escolares y otros colectivos, fomentando la participación en cuantas actividades

tengan relación con la educación y seguridad vial.

.- Adquisición y fomento de los hábitos de observación, prudencia y respeto.

.-Facilitar los medios prácticos necesarios para entender, integrar y

contextualizar conocimientos y conductas adecuadas y seguras.

.-- Mantener contactos permanentes con otros Parques Infantiles de Tráfico,

para el intercambio de experiencias.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

.- Instruir a los usuarios en las normas y señales de tráfico así como

familiarizarlos en el manejo del léxico propio de la actividad.

.- Presentar la figura de la Policía Local y demás agentes de la autoridad, como

uno de los elementos del tráfico, e instruir y familiarizar con la preeminencia de sus

señales sobre las demás.

.- Conocimiento y ordenación de los elementos de tráfico: señales luminosas,

marcas viales, señales verticales, por formas, colores, fondos, etc. para que los

usuarios las puedan asociar a los conceptos de: obligación, detención, prohibición,

peligro, precaución, etc.

.- Adquirir y reforzar hábitos y actitudes positivas como viajero, ya sea en

vehículo particular, en transporte público o en transporte escolar.

.- Adquirir y reforzar hábitos y conductas positivas como conductor en

cualquier tipo de vehículos, en especial en vehículos de dos ruedas.

.- Promover actitudes de buen comportamiento ciudadano en cuanto a cuidado

y conservación del P.I.T. y del medio ambiente.

Artículo 4.-La metodología a utilizar en el P.I.T. será principalmente de carácter

práctica y en donde los usuarios podrán poner de manifiesto los conocimientos

teóricos recibidos en los centros escolares; todo ello sin perjuicio de que se realicen

cuantas actividades teóricas se estimen oportunas.

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Las actividades a desarrollar, siguiendo las directrices emanadas de la Dirección

General de Tráfico, serán valoradas por la Comisión Ejecutiva creada al efecto,

siendo el monitor/es de educación vial el encargado de ponerlas en práctica y, en

primer término, evaluarlas.

TÍTULO II.

TITULARIDAD DEL P.I.T.

Artículo 5.- Corresponde la titularidad del mismo al Ayuntamiento de Santa Cruz

de Tenerife, el cual canalizará a través de la Concejalía delegada en materia de

Tráfico y de la Jefatura de la Policía Local cuantas actuaciones y actividades se

programen.

Artículo 6.- En las campañas que se desarrollen en el P.I.TO) colaborarán los

servicios municipales que se requieran, en especial aquel con competencias en

materia de mantenimiento y espacios públicos.

Artículo 7._La financiación del P.I.T., así como las campañas que en él se

desarrollen, corresponderá al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en cuanto a

instalación, mantenimiento, vigilancia y dotación de medios personales, y sin

perjuicio de que la Dirección General de Tráfico, contribuyera a la renovación de

elementos materiales necesarios para el buen funcionamiento del mismo.

Artículo 8.-El P.I.T. contará con las instalaciones mínimas para impartir las

enseñanzas de Seguridad Vial a los asistentes al mismo. Contará con un aula con

capacidad mínima de 20 personas debidamente habilitadas para la realización de

trabajos propios de las actividades que se desarrollen en el aula. El local tendrá

acceso directo desde los elementos comunes de las instalaciones generales, reunirá

las debidas condiciones de higiene.

Se dispondrá de almacenes para el debido almacenamiento de los diversos

vehículos, material y aparatos complementarios de las enseñanzas que se impartan

en dicho Parque Infantil de Tráfico.

TÍTULO III.

ORGANIZACIÓN.

Artículo 9.- Para su funcionamiento se establecerá una Junta Rectora que estará

compuesta por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, el Sr. Concejal Delegado

de Tráfico y Seguridad Ciudadana o persona en quien delegue; , el Sr. Jefe de la

Policía Local o miembro de ese Cuerpo en quien delegue;, el Sr. Jefe/a Provincial

de Tráfico o persona de ese organismo en quien delegue, un representante del

órgano provincial que tenga atribuida la competencia en la enseñanza y uno del

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

Artículo 10.- Entre los propios componentes de la Junta, se elegirá un

Presidente, determinándose al tiempo de su elección al vocal que, en ausencia de

éste, le sustituya y esté facultado para actuar delegadamente.

Artículo 11.- La Junta se constituirá válidamente cuando concurran, al menos,

los dos tercios de sus componentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría

simple, sirviendo en caso de empate como voto de calidad el del Presidente.

Artículo 12.- e creará una Comisión Ejecutiva que estará compuesta por el

Concejal Delegado de Tráfico, el Concejal Delegado en materia de Educación, el

Jefe de la Policía Local, y que será la encargada del seguimiento de todas las

actividades que se desarrollen en el mismo.

Page 114: BORRADOR. ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL ... · instructor de dicho expediente, así como de designación de Secretario en el General del Pleno o funcionario en quien

114

Artículo 13._Director.-El Director será nombrado por el Excmo. Sr. Alcalde a

propuesta de la Junta Rectora. Le corresponde ejecutar los acuerdos de la Junta y

será responsable del funcionamiento del Parque.

TÍTULO IV.

MONITORES.

Artículo 14. - El P.I.T contará como mínimo con dos monitores los cuales

deberán poseer los suficientes conocimientos teórico-prácticos en Educación Vial,

para desarrollar su labor. Dichos monitores desarrollarán el programa de

actividades, pudiendo visitar Colegios, Asociaciones de vecinos y Centros de la

Tercera Edad, etc. o dar enseñanzas teórico-prácticas en las instalaciones del

parque, según las necesidades del momento, o donde designe la Junta Rectora.

Artículo 15.- Los monitores serán miembros de la Policía Local y serán

propuestos por la Comisión Ejecutiva del mismo, valorándose siempre los

conocimientos y experiencias teórico-prácticas en educación vial, titulaciones

académicas, y demás titulaciones que pudieran tener relación con esta materia.

Artículo 16.- Los monitores serán los responsables de la coordinación de las

enseñanzas y dirección del P.I.T. y estarán en contacto con los directores de los

centros escolares y demás organismos que se interesasen en el mismo, dando

cuenta a la Comisión Ejecutiva de cuantas novedades se produzcan.

Artículo 17.-Los monitores como miembros del Cuerpo de la Policía Local

tendrán derecho a ser eximido del ejercicio de las funciones propias de su puesto

de trabajo cuando estén realizando las actividades derivadas del P.I.T.; asimismo,

podrán acudir a cursos, encuentros y campeonatos sobre la materia se celebren.

También, se podría acceder, previa solicitud a la Junta Rectora, o en su defecto a

la Comisión Ejecutiva, a la autorización del acceso a escolares de otros municipios

que careciesen de este tipo de instalaciones, o que visitasen el municipio de Santa

Cruz de Tenerife con fines pedagógicos.

Artículo 18.- Los monitores tendrán la obligación de desarrollar todas las

programaciones establecidas por la Junta Rectora, debiendo dar cuenta a ésta de

cuantas anomalías o incidencias se produzcan...

TITULO V.

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO.

Artículo 19.- El Área de Seguridad Vial presentará a la Junta Rectora al inicio del

segundo semestre una programación de las actividades que se prevén realizar;

dicha propuesta será objeto de estudio y aprobación en su caso, sin perjuicio de

que por la Junta Rectora se presenten cuantas enmiendas estimen oportunas.

Artículo 20.- Aprobado la programación del P.I.T, se llevará a efectos las

actividades programadas teniéndose en cuenta a la hora de celebrarse el

calendario del curso escolar fijado por las autoridades académicas.

Artículo 21.- En la utilización de las instalaciones del P.I.T. tendrán preferencia

los centros educativos que acudan a las enseñanza de educación vial; el resto de

colectivos que pretendan usar las instalaciones están sometidos a la previa

autorización de la Junta Rectora.

Page 115: BORRADOR. ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL ... · instructor de dicho expediente, así como de designación de Secretario en el General del Pleno o funcionario en quien

115

Artículo 22.- El horario de utilización del P.I.T. se fijará por la Junta Rectora,

debiéndose tener en cuenta, por ser preferente en su uso, el calendario escolar

aprobado por las autoridades competentes.

Artículo 23.- La edad mínima para poder utilizar el P.I.T. será de seis años si

bien, de forma excepcional y previa autorización de la Junta Rectora, se podrá

utilizar por alumnos de educación infantil previa adopción de las medidas

necesarias y utilizándose vehículos especiales.

Artículo 24.- El Director del P.I.T. o, en su caso, los monitores del mismo podrán

expulsar de las instalaciones a los usuarios que no cumpliesen las normas del P.I.T.

o que realice actuaciones que puedan poner en peligro la integridad de los demás

usuarios y la suya propia.

TÍTULO VI.

MANTENIMIENTO Y VIGILANCIA DE LAS INSTALACIONES.

Artículo 25.- El mantenimiento será llevado a efecto por el Excmo.

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, el cual tendrá las instalaciones y

materiales, tanto de su propiedad como los cedidos por otros organismos, en

perfecto estado de utilización y seguridad para los usuarios.

TÍTULO VII.

SISTEMA DE FINANCIACIÓN.

Artículo 26.- Anualmente, la Junta Rectora, a propuesta de la Comisión

Ejecutiva, propondrán un presupuesto destinado al P.I.T para su mantenimiento y

mejora, en todos los aspectos, tanto de los bienes propios como de los cedidos por

distintos organismos.

Artículo 27.- En la dotación de vehículos, material pedagógico y ayuda en

señalización participará la Jefatura Provincial de Tráfico que será la encargada,

además, de mantener permanentemente informados a los monitores del P.I.T. de

cuantas directrices y novedades se vayan produciendo en el mundo de la educación

vial.

TÍTULO VIII.

SEGUROS.

Artículo 29.- El titular de las instalaciones contratará una póliza de seguros de

responsabilidad civil que cubra toda clase de riesgos a los usuarios, durante el

normal funcionamiento de las mismas.”

SEGUNDO- Proceder a su publicación en diario oficial a efectos de audiencia y

presentación, en su caso, de reclamaciones y sugerencias.

Se aprueba por unanimidad.

Page 116: BORRADOR. ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL ... · instructor de dicho expediente, así como de designación de Secretario en el General del Pleno o funcionario en quien

116

ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD,

CALIDAD AMBIENTAL Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL

17. COMPROMISO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE

TENERIFE DE SUSCRIPCIÓN DEL “PACTO DE LOS ALCALDES” EN CALIDAD

DE SIGNATARIO.

Visto el expediente 134/2012 relativo a la adhesión por parte de esta

Excma. Corporación Local del denominado “PACTO DE LOS ALCALDES” en calidad

de signatario del mismo, y

Considerando que el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático ha

confirmado que el cambio climático es una realidad y que el uso de energía en las

actividades humanas es, en gran parte, responsable de él.

Por la necesidad de luchar contra el cambio climático, la Unión Europea

aprobó en el año 2007 el paquete de medidas “Energía para un mundo en

transformación”, en el que se comprometía a reducir sus emisiones de CO2 en un

20% para el año 2020, como resultado de aumentar un 20% la eficiencia

energética y cubrir un 20% de la demanda energética con energías renovables.

Considerando que los compromisos de la UE de reducir sus emisiones sólo

podrán lograrse si son compartidos por los agentes locales interesados, la

ciudadanía y sus asociaciones.

El Pacto de Los Alcaldes supone la red europea de autoridades locales y

regionales que han asumido el compromiso voluntario de mejorar la eficiencia

energética y utilizar fuentes de energía renovables en sus territorios. Con su

compromiso, los firmantes del Pacto se han propuesto superar el objetivo de la

Unión Europea de reducir en un 20 % las emisiones de CO2 antes de 2020. El

objetivo de esta red es mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos contribuyendo

a los objetivos “20-20-20” en materia de clima y energía. En la actualidad el Pacto

de Los Alcaldes ha sido firmado por 4.396 ciudades, de las cuales, 1.281 se

corresponden con municipios españoles.

Considerando que los gobiernos locales de toda Europa están reduciendo la

emisión de contaminantes responsables del calentamiento global mediante la

adopción de programas de eficiencia energética en ámbitos como la movilidad

urbana sostenible y el fomento de las energías renovables.

En este sentido-y como se informo con fecha 25 de enero del 2012-, el

alcance del Pacto de los Alcaldes va más allá de una simple declaración de

intenciones. De hecho, para cumplir los ambiciosos objetivos de reducción de CO2

que han establecido, los firmantes se comprometen a seguir una serie de pasos, a

presentar informes y a ser objeto de seguimientos periódicos relativos a sus

actuaciones. Dentro de unos plazos preestablecidos, se comprometen formalmente

a cumplir lo siguiente:

Desarrollar estructuras administrativas adecuadas, incluyendo la asignación

de recursos humanos suficientes para emprender las acciones necesarias;

Elaborar un Inventario de Emisiones de Referencia, que es un cálculo

de la cantidad de CO2 emitida como resultado del consumo de energía en el

territorio del firmante del Pacto durante un año que se toma como referencia.

Permite identificar las principales fuentes de emisiones de CO2 y su respectivo

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potencial de reducción. Existen consultoras, como CREARA, especialistas en este

tipo de documentación y planificación estrategica.

Presentar un Plan de Acción para la Energía Sostenible en el plazo de

un año a partir de la fecha oficial de adhesión al Pacto de los Alcaldes en el que

tendrán que exponer las medidas concretas que van a adoptar a fin de reducir las

emisiones de CO2 en un 20 % como mínimo antes del año 2020. Define las

actividades y las medidas establecidas para cumplir los objetivos, los plazos y las

responsabilidades asignadas. El modelo de PAES es un documento electrónico que

los firmantes del Pacto han de completar en línea y en inglés, al momento de

presentar su Plan de Acción para la Energía Sostenible en su propio idioma

(nacional).

Presentar un informe de seguimiento al menos cada dos años a partir

de la presentación del Plan de Acción para la Energía Sostenible a efectos de

evaluación, seguimiento y verificación.

Considerando que muchas de las acciones que es necesario desarrollar, en

relación a la demanda de energía y las energías renovables, para hacer frente a las

alteraciones del clima son competencia de los gobiernos locales o no serían viables

sin su apoyo político.

Así se trató en las II Jornada sobre la Gestión del Medio Ambiente Insular,

celebrada con fecha 12 de abril del 2012.

Y, por ultimo, teniendo en cuenta que la Junta de Gobierno reunida con

fecha 15 de abril del 2013, acordó, entre otros particulares:

Séptimo.- Dar cuenta a la consideración del Ayuntamiento Pleno, y

comunicar los presentes acuerdos al Comisario de Transportes y Energía de la

Unión Europea (en los términos del modelo establecido) y al Presidente del Cabildo

Insular de Tenerife para hacer posibles las tareas de apoyo y coordinación de los

municipios de la provincia que se adhieran.

A la vista de todo ello y previo dictamen favorable de la Comisión de Planificación

estratégica, Economía, Competitividad, Calidad ambiental y planificación territorial,

el Pleno del Ayuntamiento acordó ratificar la adhesión de este Ayuntamiento al

denominado “PACTO DE LOS ALCALDES”, en calidad de signatario.

Se aprueba por unanimidad.

PARTE DECLARATIVA

MOCIONES DE LOS GRUPOS POLÍTICOS

Antes de presentación de la siguiente moción y en el turno de participación

ciudadana interviene D.ª Isabel García Delgado, Presidenta de la Comunidad de

Vecinos de las Viviendas de Miramar.

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18. MOCIÓN QUE PRESENTA D. ª ANA MARÍA ZURITA EXPÓSITO,

CONCEJALA DEL GRUPO MUNICIPAL POPULAR, PARA LA PUESTA EN

MARCHA URGENTE DE LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN DE LAS

VIVIENDAS DEL BARRIO DE MIRAMAR.

Se da cuenta de la moción presentada que literalmente dice…”La Concejal del

Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Ana Mª Zurita Expósito, en su

calidad de miembro adscrito al Grupo Municipal Popular de dicha Corporación, y en

nombre y representación del mismo, y al amparo de lo dispuesto en los artículos

91.4 y 97.3 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de Noviembre, por el que se

aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las

Entidades Locales, en relación con el artículo 46.2 e) de la Ley 7/1985, de 2 de

abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, formula y somete directamente a

conocimiento del Pleno Corporativo la siguiente PROPUESTA DE MOCIÓN:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Área de Rehabilitación Integral (ARI) de Miramar, en Ofra, constituye uno de los

paquetes de obras de rehabilitación incluido dentro de los Planes Estatales de

Vivienda 2005-2008 y 2009-2012, correspondiendo a dos fases de 94 viviendas y

96 viviendas respectivamente, de las que sólo se han ejecutado las 52 viviendas del

bloque 32.

Estas viviendas se encuentran hoy en un estado pésimo de conservación,

desconociendo el tiempo que prevén tener a los vecinos de este barrio viviendo en

un entorno inseguro, donde los revestimientos de fachadas se caen a pedazos por

las humedades, igual que sucedía en La Candelaria. Es evidente la necesidad de

actuar ante el agravamiento de este problema de seguridad, y también de

salubridad, pues al desprenderse el revestimiento el agua de lluvia traspasa al

interior de las viviendas.

La Rehabilitación del barrio de Miramar (122 viviendas entre las dos fases del

Convenio) tiene por objeto la reparación de fachadas, así como la sustitución de

instalaciones y adaptación de las viviendas a las condiciones de eficiencia

energética que exige el Código Técnico de la Edificación (CTE).

La 1ª fase del Área de Rehabilitación fue aprobada mediante acuerdo de las

distintas administraciones en fecha 3 de mayo de 2007, dentro del Plan Estatal de

Vivienda 2005-2008, que preveía actuar sobre un programa de 94 viviendas, siendo

el importe total de la actuación de 1.057.500 euros, todavía sin finalizar, de las que

solo se han ejecutado 52 viviendas correspondientes a un bloque.

La 2ª fase de este área de rehabilitación se aprobó en noviembre de 2011, dentro

del Plan Estatal 2009-2012, para actuar en un total de 94 viviendas, siendo el

importe total de la actuación de 1.320.000 euros, sin haberse ejecutado

absolutamente nada.

Esta actuación, al igual que la mayoría de los convenios de rehabilitación

gestionados por Viviendas Municipales de Santa Cruz de Tenerife, se rodea de unas

circunstancias asombrosas, que como en el resto de los casos, los fondos que

aportan las Administraciones integrantes del Convenio nunca llegan a los que

deberían ser los perceptores de la subvención, en esta ocasión la Comunidad de

Vecinos del Bloque 31.

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Inicialmente se estimó un coste de las obras de 2ª fase de 650.000 euros, y se

estableció un copmpromiso de financiación conforme al siguiente reparto:

40,90%.- Administración del Estado (Ministerio de Fomento).

21,82%.- Comunidad Autónoma de Canarias.

13,64%.- Cabildo Insular de Tenerife.

13,64%.- Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

10,00%.- Particulares.

A día de hoy, para la ejecución de las obras del bloque 31 de Miramar

La Administración del Estado ha desembolsado la cantidad correspondiente

al ejercicio 2012, que asciende 226.370,77 euros.

El Instituto Canario de la Vivienda (una de las pocas aportaciones que ha

hecho) ha desembolsado la cantidad de 73.736,28 euros correspondientes al

ejercicio 2012.

Los vecinos, en correspondencia con su cuota de participación del 10%, han

desembolsado 19.500 euros, y se les ha requerido para aportar 9.750 euros

más a 31 de julio de 2013; y 5.750 euros a 30 de octubre de 2013,

cantidades que se les exige aportar previas al inicio de las obras.

Con 345.107,05 euros en sus arcas, dinero que corresponde específicamente a los

vecinos de Miramar, el Ayuntamiento ha sido incapaz de iniciar las obras a través

del organismo encargado de su gestión, “VIVIENDAS Y OBRAS MUNICIPALES DE

SANTA CRUZ DE TENERIFE, S.A.”, ocasionando un grave perjuicio a los vecinos

afectados, que realizan un esfuerzo enorme para desembolsar esas aportaciones

económicas y a cambio sólo ven como se deterioran día a día sus viviendas y

siendo la única actuación del Ayuntamiento la colocación de un cartel de obra en

período electoral, requisito imprescindible para cobrar la primera de las entregas de

la financiación comprometida por la Administración del Estado.

El Ayuntamiento de Santa Cruz no ha consignado ni un euro para esta actuación en

sus Presupuestos de 2013, y además, rechazó una enmienda del Partido Popular

para dotar las cantidades correspondientes a las ARIS comprometidas.

Esta situación de inseguridad afecta no sólo a los habitantes de los referidos

edificios, sino a cualquier vecino que transite por la vía pública y pueda ser

alcanzando por algún desprendimiento de cascotes, como el ocurrido el pasado 4 de

enero en el bloque 12 de la Barriada de La Candelaria.

En base a lo expuesto, el Grupo Municipal Popular presenta la siguiente

MOCIÓN

"El Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, ante el agravamiento de

estado de conservación de las viviendas del Barrio de Miramar, ACUERDA:

1.- Instar a la empresa pública Viviendas y Obras Municipales, S.A. a

ejecutar de inmediato todas las obras previstas en el ARI de Miramar,

concretamente en el bloque 31, donde se les ha exigido a los vecinos el pago de su

cuota sin que por parte del Ayuntamiento haya compromiso de inicio de las obras.

2.- Realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para dotar a esta

actuación con la parte proporcional comprometida por este Ayuntamiento, e instar

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al resto de las administraciones canarias (Cabildo y Gobierno de Canarias) a

consignar de igual forma sus compromisos financieros”.

Queda rechazada por catorce votos en contra (CC-PNC-CCN, PSOE) y diez a favor

(PP, Grupo Mixto).

19. MOCIÓN QUE PRESENTA D. GUILLERMO GUIGOU SUÁREZ,

CONCEJAL DEL GRUPO MIXTO, CIUDADANOS DE SANTA CRUZ, PARA LA

HUMANIZACIÓN DE LA BUROCRACIA Y LAS TARIFAS DEL AGUA.

Se da cuenta de la moción presentada que literalmente dice…”GUILLERMO GUIGOU

SUÁREZ, como concejal y Portavoz de Ciudadanos de Santa Cruz, adscrito al Grupo

Mixto en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, al amparo de lo dispuesto en

el artículo 97.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen

Jurídico de las Entidades Locales, presenta la siguiente:

MOCIÓN PARA LA HUMANIZACIÓN DE LA BUROCACIA Y LAS TARIFAS DEL

AGUA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Perdonen si me pongo “filosófico” pero no veo otra salida: Educados para hacer

funcionar el una máquina desde nuestra rueda, como si fuéramos hámsters, a

veces toca pararse y mirarnos en el espejo, a los ojos, darnos cuenta de que no

somos máquinas, de que somos humanos, iguales en derechos, que sangramos y

morimos todos igual, que nos duele lo mismo si nos hieren, que necesitamos del

aire (que nos roba la refinería) y del agua (que nos roba Sacyr) para vivir… y que

como humanos, tenemos una cualidad inherente que ha interesado que perdamos,

la empatía.

De hecho, se supone que esa cualidad es la que nos debería mover a todos para

participar en la política pues no somos otra cosa si no meros representantes de la

ciudadanía que se han presentado voluntarios para trabajar por y por ellas y ellos.

Eso también lo hemos perdido…

Por eso hoy presento en a este Pleno municipal una moción con un acuerdo muy

claro, que todos actuemos como seres humanos.

Para ello es necesaria la humanización de la burocracia en la información a los

ciudadanos de las ayudas del IMAS para que no se le corte el agua, a los vecinos

que por graves problemas económicos no pueden pagarla.

Cabe recordar la aprobación en el pleno del ayuntamiento del día 1 de abril del

2013 de la moción de Ciudadanos de Santa Cruz, a propuesta de la Alianza de

Vecinos de Tenerife, en la que se estableció que no se le cortaría el agua a ningún

vecinos de Santa Cruz pero, para que los afectados puedan reclamar este extremo,

es necesario tener información y conocimiento de las ayudas del IMAS en este

sentido.

Aunque Ciudadanos seguirá luchando en este pleno por la recuperación del la

gestión pública del servicio del agua a coste cero, eso no puede impedir que hasta

que lo logremos sigamos comportándonos como humanos y, por ello, proponemos

que para resolver la deficiencia de gestión en este sentido del IMAS y de Sacyr

Emmasa, se adjunte en la carta de aviso de corte del suministro de agua, la

información pertinente de lo que se tiene que hacer para evitar esta situación,

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dirigiendose al IMAS y pidiendo que no se le corte el agua por estar inmerso en una

grave situación económica.

En la carta adjunta de información se pondrá los requisitos necesarios en cuanto a

ingresos y número de familiares que viven en el domicilio familiar. Además, se

informará de que la suspensión del corte del servicio es inmediata, en caso de

petición al IMAS y considerar que se cumplen los requisitos expuestos en la carta.

Tal y como tuvo se dejó claro en la moción presentada con anterioridad, la

documentación de comprobación se hará a posteriori, tal y como dicta la ley

Bolkenstein, de primero, el permiso y después el papeleo.

Además, proponemos humanizar aplicación de las tarifas del agua por parte del

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

La Organización Naciones Unidas (ONU), en su carta “El Derecho al Agua” dice que

“en general, los hogares pobres no deberían cargar con una parte

desproporcionadamente alta de los gastos en agua y saneamiento”

Por esta razón los sectores más débiles de la sociedad santacrucera, deben de tener

tarifas sociales que tengan en cuenta estas debilidades económicas y sociales. Por

tanto, se hace imprescindible el organizar tarifas sociales a los sectores, parados y

desempleados, pensionistas y jubilados, y cualquier otra situación que los servicios

sociales y los vecinos de Santa Cruz consideren dignos de consideración y de

humanizar las tarifas del precio del agua.

Por todo lo anterior se proponen los siguientes:

ACUERDOS

1º Teniendo en cuenta la exposición de motivos, El Ayuntamiento de Santa Cruz de

Tenerife realizará un informe técnico que valore establecer bonificaciones sociales a

los sectores mas desfavorecidos de la sociedad santacrucera pensionistas,

jubilados, desempleados, a la vista del cual se determinara una propuesta de

bonificaciones.

2º Una vez finalizado el informe sobre las bonificaciones se realizará una sesión de

trabajo entre Enmasa, Imas, Comisión de Sugerencias y reclamaciones y

Representantes Vecinales de todos los distritos de Santa Cruz.

Se aprueba por unanimidad.

Antes de presentación de la siguiente moción y en el turno de participación

ciudadana interviene, D. ª Inmaculada García Evora, Portavoz de la Plataforma de

Afectados por la Hipoteca ( PAH).

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20. MOCIÓN QUE PRESENTA D. JOSÉ MANUEL CORRALES AZNAR,

CONCEJAL DEL GRUPO MIXTO, XTF, EN CONTRA DE LA VIOLACIÓN

SISTEMÁTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS LLEVADA A CABO POR LAS

ENTIDADES FINANCIERAS.

Se da cuenta de la moción presentada que literalmente dice…” “Si eres neutral en

situaciones de injusticia, has elegido el lado del opresor”.Desmond Tute

ANTECEDENTES

“Las Plataformas de Afectados por la Hipoteca y diferentes entidades de la sociedad

civil han denunciado reiteradamente que los procedimientos de ejecución

hipotecaria masivos constituyen una violación sistemática de derechos humanos

puesto que sitúan a la persona ejecutada en una situación de absoluta indefensión.

Corresponde a los jueces y juezas de nuestro país, interpretar las normas relativas

a derechos fundamentales que la Constitución Española reconoce de conformidad

con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos

internacionales sobre las mismas materias ratificados por España (art. 10.2

CE). Los derechos humanos están llamados para que resulten efectivos y no

meramente ilusorios.

La vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en las ejecuciones

hipotecarias masivas llevadas a cabo por las entidades financieras también vulnera

el derecho de las personas a disfrutar de una vivienda digna y adecuada (art. 47

CE).

Se trata de un derecho humano consagrado en el Pacto Internacional de

Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), ratificado por España y que

forma parte del ordenamiento interno español (art. 96.1 CE), y que en su art. 11.1

establece que los Estados se comprometen a tomar las medidas necesarias para

realizar “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su

familia, incluso (…) vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones

de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la

efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de

la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.”

Las referidas ejecuciones hipotecarias masivas en el actual entorno de crisis

económica-financiera y con alta tasa de desempleo que imposibilita a las personas

costear la financiación de sus viviendas, conllevan a la práctica de desalojos

forzosos, con igual carácter masivo, incompatibles con las normas del PIDESC y su

realización conculca gravemente otros derechos fundamentales como “violaciones

de derechos civiles y políticos, tales como el derecho a la vida, el derecho a la

seguridad personal, el derecho a la no injerencia en la vida privada, la familia y el

hogar, y el derecho a disfrutar en paz de los bienes propios.“, según indica en su

Observación General n° 7 el Comité de Derechos, Económicos, Sociales y

Culturales, que constituye el intérprete autorizado del Pacto homónimo en el plano

internacional y cuya interpretación debe ser tenida en cuenta ya que comprende las

“condiciones de vigencia” de este instrumento. La referida Observación general

expresa que “el término "desalojos forzosos" se define como el hecho de hacer salir

a personas, familias y/o comunidades de los hogares y/o las tierras que ocupan, en

forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de protección

legal o de otra índole ni permitirles su acceso a ellos“.

Desde que surgieran en nuestro país decenas de Plataformas de Afectados por las

Hipotecas fraudulentas de las entidades financieras, que comenzaron a visibilizar. a

través de la denuncia pública, el drama social que de miles de familias que al no

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poder afrontar el pago de sus cuotas hipotecarias eran arrojados a la calle,

lanzados de sus viviendas sin alternativa habitacional y sin recursos, condenados a

la exclusión social y a la pobreza. Familias completas eran echadas de sus casas de

una manera violenta, con el uso de la fuerza.

Las plataformas comenzaron a tomar la iniciativa de impedir que esto siguiera

sucediendo, colocándose en las puertas de los hogares de aquellas familias que

iban a ser desahuciadas, para evitar que quedaran en la calle de esta manera y

para evitar que se violara su derecho a la vivienda, recogido en nuestra propia

Constitución.

Las denuncias de las plataformas han revelado la cara oculta de la realidad de los

desahucios, han revelado el negocio articulado entorno a un bien de primera

necesidad como es la vivienda. Poco a poco la sociedad civil se fue organizando y a

estos fueron sumándose diferentes actores sociales, políticos, judiciales, etc. Las

denuncias de las plataformas traspasaron fronteras, llegaron a la UE y actualmente

España es conocida a nivel mundial como “el país de la gente sin casa y las casas

sin gente”

De todos los ámbitos sociales, políticos y judiciales, dentro y fuera de nuestro país,

comenzaban a llegar pronunciamientos al respecto.

Según la Relatora Especial sobre una vivienda adecuada, Raquel

Rolnik (Naciones Unidas A/67/286 Asamblea General) de fecha 10 de agosto de

2012 “en España se han ejecutado más de 350.000 hipotecas desde 2007, y en

2011 tuvieron lugar aproximadamente 212 ejecuciones y 159 desalojos al día. La

crisis ha afectado desproporcionadamente a los más pobres y vulnerables, que

fueron los últimos en ingresar en los mercados hipotecarios y los primeros en sufrir

las consecuencias de las crisis en razón de su escasa resiliencia a las conmociones

económicas y su poca capacidad de pago. Algunas investigaciones recientes indican

que la mayor parte (el 70%) de los impagos registrados en España guarda relación

con la crisis del empleo y que el 35% de las propiedades ejecutadas pertenecen a

migrantes.".

El informe es demoledor, y concluye “que las políticas de los últimos años que han

priorizado el acceso a la vivienda en régimen de propiedad a través de hipotecas se

han demostrado un absoluto fracaso y han llevado a la vulneración sistemática del

derecho a una vivienda adecuada. En particular, el informe destaca al estado

español como ejemplo negativo de esa política fallida, que ha llevado a la

ruina a cientos de miles de personas, a través de 400.000 ejecuciones

hipotecarias desde 2007. Así, el informe señala que “El paradigma que consideraba

la propiedad de la vivienda como la forma de tenencia más segura ha resultado ser

falso, dado que uno de los principales resultados de las crisis recientes ha sido el

aumento de las ejecuciones hipotecarias, como en España” (pág. 11).

También denuncia con contundencia las políticas de austeridad que están

perjudicando al conjunto de la población y vulnerando aún más el derecho a una

vivienda digna, a la vez que “se asignan enormes cantidades de recursos públicos

para el rescate de instituciones financieras” (pág. 12).

Concluye con algunas recomendaciones, pidiendo que “se modifique el

paradigma, pasando de las políticas basadas en la financiación de la vivienda a un

enfoque de estas políticas centrado en los derechos humanos” (pág. 24). Para ello

“los estados deben promover alternativas a la política de vivienda basada en el

crédito privado y la propiedad” a través de “viviendas sociales de alquiler y

otras formas de tenencia colectiva e individual”, así como “promover una

combinación de sistemas de tenencia, incluidos un sector inmobiliario público

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que no se rija por los mercados liberalizados y sistemas de alquiler con

rentabilidad limitada o alquileres regulados, para prevenir la exclusión y

segregación social” (pág. 25). También “deben crearse marcos jurídicos e

institucionales para garantizar la seguridad de la tenencia en sus distintas

formas, incluido el alquiler”.”

Los jueces, a través del informe del Consejo General del Poder

Judicial revelaban la injusticia del procedimiento de ejecución hipotecaria español

y recogían las principales denuncias y demandas de la PAH: por un lado, la

mala praxis bancaria sistemática y la injusticia de un procedimiento de ejecución

desequilibrado, que sobreprotector de las entidades financieras y que deja en

absoluta indefensión a las personas afectadas; denunciaban también las ayudas sin

contrapartidas a la banca y el fracaso total del mal llamado “Código de Buenas

prácticas” aprobado por el gobierno

Posteriormente la abogada del Tribunal de Justicia de la UE ,Juliane Kokott,

cuestiona la legalidad del ordenamiento jurídico español en materia de desahucios

con el llamado informe Kokott basado en la demanda interpuesta en un juzgado

de lo mercantil de Barcelona (caso Aziz) contra CatalunyaCaixa después de ser

expulsado de manera forzosa de su vivienda en 2011. Dionisio Moreno, el abogado

que dio lugar a esta demanda, planteaba en esa denuncia la Directiva 93/13 que

establece la normativa comunitaria sobre las cláusulas contractuales abusivas, que

dio pié a que un juez ( Fernández Seijo) remitiera una serie de preguntas al

Tribunal europeo para despejar las dudas antes de pronunciarse. El dictamen del

TSJUE al respecto dio lugar a la sentencia que declara la ilegalidad de la normativa

española sobre desahucios y del procedimiento de ejecución hipotecaria español

porque viola el Derecho Comunitario lo que supone una violación del Principio de

Legalidad, base de nuestro ordenamiento jurídico, que tiene como consecuencia

una violación del derecho fundamental a la defensa y a la tutela judicial efectiva

porque no prevé mecanismos de defensa para el consumidor

Al mismo tiempo que surgía el informe Kokott, el Gobierno de Ecuador interponía

una demanda al Estado Español ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

(TEDH) de Estrasburgo, porque la legislación española vulnera los derechos

fundamentales de las personas y le solicitaba que instara a España a modificar la

ley de enjuiciamiento civil porque “no permite el verdadero ejercicio de los

derechos, especialmente el de estar frente a un juicio justo en el que el juez pueda

escuchar las razones de las partes, ponderarlas y resolver el caso". Sobre esta

demanda aún no ha habido pronunciamiento

.La Iniciativa Legislativa Popular de la PAH consiguió unificar el criterio de la

mayoría de la población y un millón y medio de firmas recabadas a favor de la

modificación de la Ley Hipotecaria Española, por ser una ley injusta y hecha a la

medida de los intereses de las entidades financieras. Hace años que la PAH puso

sobre la mesa soluciones al grave problema habitacional: dación en pago

retroactiva, alquiler social y moratoria de desahucios que hubieran puesto fin al

drama habitacional. Sin embargo, el gobierno del PP, ha eliminado, con el rechazo

de todos los grupos parlamentarios, las demandas de la iniciativa popular, una ILP

de mínimos, que fue despedazada para imponernos la suya propia que no soluciona

el problema de los desahucios y sigue estando hecha a medida de las entidades

financieras de la cual la PAH hace el siguiente análisis:

Resumiendo, la ley 1/2013:

1. 1- No respeta un procedimiento con todas las garantías legales

necesarias

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Nos encontramos con una primera y clara diferenciación entre los procedimientos

judicialmente acabados y los procedimientos judicialmente vivos o en curso.

Con respecto a los procedimientos acabados, con esta nueva regulación

no se aborda ninguna opción para todas aquellas personas que ya han

perdido su vivienda, condenándolos de esta forma a la exclusión social. Se

legaliza el abuso bancario sobre el consumidor que ya ha sido desalojado.

Con respecto a los procedimientos vivos:

Se fija un plazo de caducidad de un mes, cuando hasta ahora no

había plazo, y equipara la publicación en el BOE a la expresión “tener

conocimiento”, provocando la consiguienteinseguridad jurídica por

notificación mal realizada. En muchos casos este plazo supone absoluta

indefensión, pues la mayoría de la población no tiene por costumbre leer el

BOE.

Pretende legalizar cláusulas abusivas. Así, fija los intereses de demora en tres

veces el interés legal del dinero, cuando venían fijándose en 2,5 veces o incluso

menos (ver Audiencia de Girona así como la ley de contratos de consumo 16/2011).

En Alemania, por ejemplo, los intereses no pueden superar el 3%, y en otros países

europeos se fija en el tipo legal más 1 ó 2 puntos.

Se permite la aplicación de intereses de demora una vez declarada nula la cláusula,

cuando antes se impedía su integración.

Se permite fijar el precio para la subasta en un 75% de su valor de tasación,

cuando antes era del 100%. En caso de quedar desierta la subasta, aparentemente

el valor de adjudicación sube al 70% (respecto al 60% anterior); sin embargo, si

ese porcentaje generara saldo a favor del deudor, la adjudicación seguirá siendo

por el 60%. El banco nunca pierde.

Se rompe el principio de ineficacia de los actos declarados nulos.

Se produce una violación del derecho a la tutela judicial efectiva y queda

patente la ausencia de igualdad de “armas” para poder defenderse. En caso de

que el juez estime la existencia de cláusulas abusivas, el banco puede interponer

recurso. En cambio, si el juez desestima la existencia de las mismas la persona

afectada no podrá recurrir.

Se produce incluso discriminación por edad (caso de las familias que pueden

acogerse a la moratoria del desahucio sólo en caso de que haya un menor a 3

años), una discriminación que podría considerarse inconstitucional.

1. 2-Se mantienen los desalojos forzosos

Se permiten desalojos forzosos sin alternativa habitacional. Desalojos con criterios

arbitrarios, violándose la Convención de derechos del niño (ONU), y el PIDESC

(Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), entre otras

normas vinculantes, anteriores a la Ley 1/2013 del 14 de mayo.

3-Se mantiene la deuda perpetua

Prevalece la idea de “muerte civil” del deudor hipotecario. A pesar de que

formalmente introduce la posibilidad de la retroactividad (desmintiendo así la

imposibilidad técnica de la retroactividad, defendida hasta ahora por el legislador),

las condiciones prácticas de dicha retroactividad (poder pagar el 65% de la deuda,

más intereses, en 5 años, o el 80% más intereses en 10 años) impiden llevarla a la

práctica. Así, representa una condonación irreal de la deuda. Para el 99% de los

afectados, en la práctica, supone mantener la deuda para el resto de su vida,

produciéndose una vez más una violación de los DDHH, y condenando a la

exclusión social a la inmensa mayoría de los afectados.

La Ley tampoco acaba con el abuso fiscal que vienen sufriendo las personas

afectadas por ejecuciones o aquellas que, con gran dificultad, logran la dación en

pago. En ambos casos (a excepción de los pocos casos que entran en el llamado

“decreto de buenas prácticas”) el estado seguirá lucrándose gravando la pérdida de

vivienda como si se tratara de una compraventa beneficiosa para la persona

afectada.

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Resumiendo:

Se deniegan derechos ya reconocidos por la legislación vigente, la jurisprudencia o

las directivas europeas.

Una norma hecha al dictado de los bancos, que una vez más viola DDHH y excluye

totalmente a los más vulnerables.

Evidentemente no han querido solucionar el problema con la nueva ley y ni mucho

menos con la finalidad que dicen haberla aprobado: no es su intención proteger a

los deudores, sino hacer un muro de contención contra sus legítimas reclamaciones

y contra el avance de las medidas respaldadas tácita o expresamente por una gran

mayoría de la población a través de la ILP.

Incluso el Banco Central Europeo (BCE) ha criticado la nueva ley por insuficiente (

Dictamen del 22 de mayo de 2013).

El trabajo de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca ha sido reconocido por el

propio Parlamento Europeo donde intervino para denunciar la vulneración

sistemática de Derechos Humanos en España, que le otorgó el Premio Ciudadano

Europeo poco después de su comparecencia. Sus demandas son compartidas por la

inmensa mayoría de la población y ha provocado un proceso de transformación de

la realidad social actual hacia un modelo más igualitario, incidiendo en la vida social

y política, incluso en importantes cambios del sistema judicial español que en

materia de Derechos Humanos tiene una asignatura pendiente, ya que es cuanto

menos curioso, que la propia carrera de derecho no cuente con una materia tan

importante y fundamental para la formación de nuestros abogados y abogadas,

jueces y juezas, en el transcurso de sus estudios.

Los desahucios de manera forzosa y sin alternativa habitacional son una violación

de derechos humanos que están recogidos en la declaración Universal de derechos

humanos, que es única e indivisible y se desarrolla en diferentes pactos

internacionales, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, firmados y ratificados

por España.

Cualquier normativa debe respetar los derechos humanos y si no lo hace es

abiertamente ilegal

Para aquellos que intentan diferenciar entre derechos de primera y de segunda

generación, tenemos que recordarles que cuando alguien es privado de su derecho

a la vivienda está siendo privado de su derecho a la intimidad, nadie puede ejercer

ese derecho si no tiene vivienda. No hay posibilidad de acceder al derecho a la

salud, o a la sanidad, a la integridad física y moral, no puedes de ejercer el derecho

a la participación política, ser electo o elegir. Los menores se encuentran en serias

dificultades para su desarrollo afectivo, educativo, etc. y todo ello derivado de la

puesta en el mercado de productos financieros altamente tóxicos.

Los procedimientos de ejecución hipotecaria condenan a la exclusión social y a la

pobreza, condenan a la muerte civil, que es la condena a ser privados de nuestros

derechos y se produce con total impunidad con abuso de poder, por parte de un

sector privilegiado.

Las hipotecas en nuestro país fueron una herramienta para permitir el monopolio

del Derecho a la Vivienda a las entidades financieras y permitir la alteración

artificial del precio de un bien de primera necesidad llamado vivienda.

La ciudadanía se encontró con que para acceder a la vivienda debía recurrir a una

hipoteca, aunque podían acceder también a través del alquiler, encontrándose con

otro acceso a la vivienda salvajemente limitado. Los alquileres están regulados en

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nuestro país por la ley de arrendamientos urbanos, una ley que limita la

permanencia al inquilino en cinco años, lo que limita la estabilidad familiar a la hora

de elaborar un proyecto de vida estable en un entorno estable, ya que depende de

agentes externos a nuestra su voluntad. Y que ahora mismo vuelve a restringirse

más, porque se reduce ese periodo a tres años, se flexibiliza el desahucio y se

incorporan los datos de las personas deudoras habitacionales, a un fichero de

registro de morosos. Un sistema totalmente perverso para aquellas familias que no

pueden pagar una hipoteca, no pueden acceder a una vivienda y quedan inmersos

en un registro que les impedirá integrarse normalmente al sistema económico

habitual.

Para poder desarrollar un proyecto de vida estable nos obligaban a acceder a la

vivienda través de una hipoteca, nos decían que era mucho más barato, que

alquilar era tirar el dinero y además, más fácil que el acceder a vivienda pública.

Las hipotecas suponían una herramienta financiera muy interesante para especular

y perpetuar la deuda, aumentando la demanda e inflando los precios de forma

artificial, lo que provocó el estallido de la burbuja inmobiliaria.

Y cómo se pudo aumentar el precio de la vivienda cuando los salarios subían mucho

más despacio? Fácil, las hipotecas se concedían a diez años, a veinticinco años, a

treinta, cuarenta e incluso algunas a cincuenta años. Sin supervisión, ni control por

parte de nadie porque el Banco de España no reparó en lo que las entidades

bancarias estaban haciendo con un bien de primera necesidad. Pero lo que si hizo,

fue abaratar el despido, provocando más precariedad, mas rotatividad en el empleo

y facilidad para el despido. Al mismo tiempo esas mismas personas tenían más

obligaciones y a un plazo mucho mayor quedando condenadas de por vida a una

deuda imposible de pagar. La gran mayoría de nuestras hipotecas se vendían en un

mercado secundario a inversores internacionales, los mismos que hoy compran

deuda pública de nuestro país. Nuestro país se encuentra en una situación

totalmente insostenible, primero se importó el modelo americano de hipotecas

basura y posteriormente se tomó la decisión de rescatar a las mismas entidades

que han provocado esta emergencia habitacional con miles de millones de euros de

dinero público, lo que ha supuesto el mayor recorte social en la historia de nuestro

país, materializado en el recorte de los derechos sociales de nuestras ciudadanos y

ciudadanas.

Para la consecución del objetivo de esta moción, es relevante el papel de los

Ayuntamientos, por su condición de administración más cercana a los ciudadanos y

ciudadanas, lo que los convierte en profundos conocedores de sus problemas,

necesidades y demandas.

De ahí, la necesidad de complementar y dotar de argumentos sociales, políticos y

legales suficientes los acuerdos aprobados por el pleno de esta corporación en

materia de desahucios y con algunas medidas, objeto de esta propuesta, para la

prevención del impacto social de los desahucios para ejercer la tutela efectiva de

los derechos esenciales de toda personas

Vamos a ser claros: tras las numerosas acciones llevadas a cabo por PAH Tenerife y

las mociones presentadas aquí a propuesta de la plataforma, el Ayuntamiento de

Santa Cruz de Tenerife ha actuado, pero, hasta ahora y en la mayor parte de las

ocasiones, lo ha hecho como mediador. Cuando hay un opresor y un oprimido, ser

neutral es estar del lado del opresor, por eso presentamos los siguientes acuerdos

para que el Ayuntamiento de Santa Cruz se posicione del lado de los oprimidos, los

vecinos y vecinas a los que representa, y en contra del opresor, la banca y los

títeres políticos que la sostienen, y de una vez cumpla con los acuerdos plenarios

alcanzados anteriormente en este Pleno demostrando que este y otros acuerdos

plenarios son mucho más que palabras vacías.

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ACUERDOS

Por eso instamos a este Pleno a adoptar medidas para ejercer la tutela efectiva

del derecho a la vivienda, para Declarar a Santa Cruz de Tenerife municipio

libre de desahucios, para que este Ayuntamiento actúe contra los desahucios

forzosos sin alternativa habitacional, posicionándose claramente del lado de las

afectadas y afectados. Para ello:

El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ejecutará, antes del 30 de

septiembre, la partida presupuestaria aprobada, tras la presentación de

enmiendas de este grupo el pasado mes de diciembre, para la creación de un

servicio en el que la PAH Tenerife pueda asesorar tanto a las familias

afectadas como a los técnicos municipales de las diferentes áreas implicadas

en la situación de desahucio que sufren las familias de Santa Cruz; servicio

incluido en el convenio con la PAH Tenerife que también se ha aprobado este

pleno en diferentes mociones aprobadas en esta legislatura:

Dicho servicio interdisciplinar se encargará de la revisión de los protocolos de

actuación de los servicios sociales municipales para que, entre otros, ninguna

familia más se vea amenazada con perder la custodia de sus hijos a causa de

un desahucio, colaborando por el contrario con la petición al juez de la

suspensión del desahucio cuando éste lo sea por motivos económicos y se

refiera a la vivienda única y habitual. emitiendo un informe

En los casos en que no se pueda impedir el desahucio, El Ayuntamiento

garantizará el inmediato realojo en una vivienda digna en régimen de alquiler

social asequible, a poder ser en el mismo barrio

Todos los miembros del este Pleno se comprometen a participar activamente

en la paralización de los desahucios.

El Ayuntamiento de Santa Cruz no apoyará ni participará en los

procedimientos de desahucios y defenderá a aquellos trabajadores y

trabajadoras que se nieguen a participar en ellos. haciendo uso de su derecho

de objeción. Para ello distribuirá entre los sindicatos policiales el modelo de

objeción.

Santa Cruz se declara públicamente municipio contra los desahucios/libre de

desahucios.

El Ayuntamiento de Santa Cruz no pondrá a la policía municipal a disposición

de órdenes de desahucio

El Ayuntamiento de Santa Cruz pondrá a disposición de las familias víctimas de

un desahucio o ejecución hipotecaria, los servicios jurídicos del Ayuntamiento

en todos los casos que se requieran

El Gobierno municipal se compromete a informar y apoyar a las personas y

familias que han sufrido un desahucio o están bajo la amenaza de ser

desahuciados de otorgarles el asesoramiento necesario, en su caso, para

suspender el desahucio. a tal efecto se habilitará un teléfono y e-mail para

atender a las personas afectadas

Crear de forma urgente también dentro de esta comisión mixta que supone el

servicio de asesoramiento, un grupo de trabajo o ponencia con un plazo de

trabajo no superior a un mes, para abordar la posibilidad de establecer un

programa de ayudas a las personas y familias incursas en procesos de

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desahucios de extrema gravedad

El Ayuntamiento de Santa Cruz aprueba la exención del impuesto municipal de

plusvalía para las personas afectadas por desahucios que sufran la pérdida de

su vivienda habitual en subasta y para aquellas que logren la dación de la

vivienda en pago de la deuda tal y como se comprometió el Gobierno con XTF

en Comisión de Control

El Ayuntamiento de Santa Cruz evitará que las familias desahuciadas sigan

recibiendo los cargos correspondientes al impuesto de bienes inmueble (IBI) y

fraccionar los pagos de los impuestos a las personas afectadas tal y como se

comprometió con XTF el concejal de Hacienda de este Ayuntamiento

El Ayuntamiento de Santa Cruz buscará entidades financieras alternativas

(Banca Ética) con el objetivo inmediato de retirar los fondos que tenga este

ayuntamiento con bancos que realicen desahucios

El Ayuntamiento de Santa Cruz se compromete a activar sus recursos de uso

residencial actualmente ociosos para dar respuesta a las necesidades de las

familias del municipio en condiciones de excepcionalidad

El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife realizará las gestiones para que

no haya un solo piso municipal ni perteneciente al Gobierno de Canarias vacío,

y que éstos se empleen en dar solución a estos casos. no pueden existir

personas en la calle cuando hay muchas casas vacías.

En relación con esto último y teniendo en cuenta la moción sobre la creación

de una Bolsa de Viviendas Urgentes aprobada también por este pleno, a

propuesta de XTF, hacer un censo con carácter urgente de los pisos vacíos en

manos de las entidades financieras para luego poder aplicar medidas que

fuercen su puesta inmediata en alquiler social asequible, desde una recarga

del IBI hasta la expropiación temporal de su uso.

El Ayuntamiento de Santa Cruz Interpelará a las entidades financieras que

operan en el municipio para exigirles la paralización de los desahucios y la

condonación de deudas ilegítimas fruto del actual proceso de ejecución

hipotecaria. en caso de no obtener respuesta por parte de éstas, aplicar

medidas sancionadoras.

El Ayuntamiento de Santa Cruz interpelará a las entidades bancarias del

municipio donde se vaya a producir un desahucio o desalojo para que

mantengan a la familia en la vivienda en régimen de alquiler social.

El Ayuntamiento de Santa Cruz encargará a sus servicios jurídicos el delito de

acaparamiento contemplado en el Código Penal (artículo 281: “El que

detrajere del mercado materias primas o productos de primera necesidad con

la intención de desabastecer un sector del mismo, de forzar una alteración de

precios, o de perjudicar gravemente a los consumidores, será castigado con la

pena de prisión de uno a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses”;

“Se impondrá la pena superior en grado si el hecho se realiza en situaciones

de grave necesidad o catastróficas”) que puedan estar cometiendo las

entidades bancarias para, llegado el caso, llevar a cabo las acciones necesarias

que obligue a las entidades bancarias a poner su parque de viviendas vacías

en alquiler social

El Ayuntamiento de Santa Cruz insta a todas las entidades bancariss del

municipio a depositar parte de los inmuebles vacíos que acapara en la bolsa de

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viviendas de urgenciacon resnta asequible ( siguiendo los criterios del alquiler

social nohasta el 30% de los ingresos unidad familiar)

El Ayuntamiento de Santa Cruz interpelará a las entidades bancarias para

que adopte las medidas necesarias para que en los supuestos de vivienda

habitual e insolvencia sobrevenida de buena fe, a elección del deudor, se

pueda cancelar, sin ejecución hipotecaria, la totalidad de la deuda pendiente

con la entrega de la vivienda aunque ello no se haya pactado al constituirse la

hipoteca.y a no pactar con los consumidores medidas que supongan un

sobreendeudamiento intencionado de los afectados.

El Ayuntamiento de Santa Cruz instará a las entidades bancarias a que pongan

sus parques de viviendas como consecuencia de desahucios se pongan a

disposición de la ciudadanía que carece de una vivienda donde alojarse,

teniendo especial consideración las familias desahuciadas, con un alquiler

social acorde a sus ingresos familiares, sin superar en ningún caso, en la

cuota, el 30% de los mismos

El Ayuntamiento de Santa Cruz buscará entidades financieras alternativas

(Banca Ética) con el objetivo inmediato de retirar los fondos que tenga este

ayuntamiento con bancos que realicen desahucios

En función de la actitud y las decisiones que las entidades financieras adopten

sobre los desahucios, el Ayuntamiento de Santa Cruz revisará las relaciones

económicas, institucionales y de colaboración con cada una de ellas llegando

incluso a la retirada de los fondos municipales, e informar a sus funcionarios la

posibilidad del cobro de sus nóminas en distinta entidad financiera que no

realice las prácticas denunciadas. notificando públicamente la decisión

adoptada, e informando a la ciudadanía de la actitud y práctica que sobre los

desahucios adopte cada caja, banco o cooperativa de crédito.

El Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz remitirá a todas las entidades

financieras con sucursal en el municipio la exigencia de suspensión inmediata

de cualquier proceso de desahucio o desalojo de vivienda habitual sin

alternativa habitacional, en nuestro término municipal. sea en propiedad como

en alquiler, preservando el derecho a la vivienda y ello como apoyo al derecho

a la vivienda de la ciudadanía. a tal efecto se les remitirá desde la secretaría

general una copia íntegra de esta moción.

El Ayuntamiento de Santa Cruz denuncia la actitud que tanto el Gobierno del

Estado como la mayor parte de las entidades financieras están manteniendo

en torno a los desahucios, en defensa de sus propios intereses, y a tal efecto

el pleno exige la modificación urgente de la legislación hipotecaria, y la

adaptación a la norma europea incluyendo la dación en pago, el alquiler social.

El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife insta al Gobierno de Canarias a

que a exija que la legislación relativa a los desahucios sea competencia propia.

El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife insta al Gobierno de Canarias a la

paralización de los desahucios administrativos

El Ayuntamiento de Santa Cruz procederá al desarrollo y activación del

Protocolo Antidesahucios siguiendo los preceptos de estos nuevos acuerdos y

los que se alcancen el la comisión mixta e interdisciplinar que supone el

servicio de asesoramiento y el convenio con La PAH aprobado por este Pleno

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Queda rechazada por veinte votos en contra (CC-PNC-CCN, PSOE, PP) y cuatro

votos a favor (Grupo Mixto).

21. MOCIÓN QUE PRESENTA D.ª ASUNCIÓN FRÍAS HUERTA,

CONCEJALA DEL GRUPO MIXTO, ALTERNATIVA SÍ SE PUEDE, PARA

GARANTIZAR LA ESTABILIDAD DEL PERSONAL QUE GESTIONA LA

PRESTACIÓN CANARIA DE INSERCIÓN.

Se da cuanta de la moción presentada que literalmente dice…”María Asunción Frías

Huerta, Concejala de Alternativa Sí se puede por Tenerife, adscrita al Grupo Mixto,

en uso de las atribuciones que le confiere el Reglamento Orgánico del Gobierno y

de la Administración Municipal, presenta al Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento

de Santa Cruz de Tenerife la presente MOCIÓN para su debate y aprobación, si

procede, de acuerdo con la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Algunas de las consecuencias más graves del evidente fracaso del modelo

neoliberal son el enorme incremento del desempleo y la precarización laboral que, a

su vez, empeoran o provocan otras complejas problemáticas sociales.

Desde Sí se puede, llevamos años reclamando un sistema de garantía de rentas

que asegure a las personas la satisfacción de sus necesidades desde una lógica de

autonomía y dignidad. Ante los elevados niveles de pobreza y desempleo, en lugar

de adelgazar el Estado Social, los gobiernos han de garantizar el bienestar de la

ciudadanía y no el de los mercados. Para ello consideramos necesario la

implantación de una Renta Básica de Ciudadanía, la articulación de un sistema de

viviendas de alquiler social utilizando el parque de viviendas vacías, el

establecimiento de sistemas locales de alimentación basados en la puesta en

producción de terrenos baldíos, huertos urbanos y sistemas de intercambio directo

entre productores y consumidores, la creación de empleo potenciando las energías

renovables, los servicios personales, el turismo sostenible y la promoción de

procesos de autogestión ciudadana, entre otras propuestas fundamentales.

Sin embargo, la respuesta que se está dando desde las administraciones públicas a

esas situaciones, en general, no está a la altura de lo que la realidad social

demanda. En el caso de nuestra ciudad, reconocemos y valoramos ciertas mejoras

en el ámbito de los servicios sociales respecto a etapas anteriores. Sin embargo, los

centros integrales de atención social de la mayoría de los distritos siguen estando

desbordados porque no cuentan con la cantidad de recursos suficientes para

identificar y responder a tiempo y de forma efectiva a muchas de las problemáticas

sociales, ni para apoyar suficientemente en su proceso de integración sociolaboral a

las personas y familias más vulnerables a la exclusión social.

En particular, casi todos los miembros de esta corporación hemos manifestado en

distintos ámbitos que es necesario aumentar la plantilla de trabajadoras/es sociales

y, en particular, garantizar la estabilidad y continuidad del personal especializado

en la tramitación y gestión de la Prestación Canaria de Inserción (PCI), así como en

el apoyo a la integración social asociada a la misma.

La Ley 1/2007 de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de

Inserción, en su artículo primero plantea que “tiene por objeto regular, en el ámbito

territorial de la Comunidad Autónoma, la Prestación Canaria de Inserción, para

conseguir la inserción social, económica y laboral de aquel sector de la población

con especiales dificultades de integración, que proporcionará:

a) Una ayuda económica, que recibirá el nombre de ayuda económica básica,

cuya finalidad es ofrecer cobertura a las necesidades básicas de la vida a quienes,

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por carecer de recursos materiales, se encuentren en situación de mayor

desigualdad social respecto al promedio de la población canaria.

b) Apoyos a la integración social mediante la realización de actividades de

inserción, dirigidas a transformar o prevenir situaciones de necesidad relacionadas

con dificultades de inserción social, laboral y escolar, o ligadas a razones de

desestructuración familiar, educativa, o desajustes personales”.

El artículo 39 de la misma ley, define las competencias de los Ayuntamientos

respecto a la PCI:

a) La detección de las personas en situación o riesgo de exclusión y la puesta en

marcha de las acciones asistenciales y rehabilitadoras que posibiliten la inserción

social de las mismas.

b) La recepción de las solicitudes y la tramitación administrativa de la Prestación

Canaria de Inserción en su fase de iniciación del procedimiento.

c) La elaboración de los informes sociales y la elaboración del documento que

contenga los programas específicos de actividades de inserción dirigidos a la unidad

de convivencia, o en su caso, a alguno de sus miembros.

d) El seguimiento de los beneficiarios de la Prestación Canaria de Inserción y el

control del cumplimiento de las obligaciones y requisitos exigidos en la presente

ley, y en particular, el seguimiento de la participación de las personas incluidas en

los programas específicos de actividades de inserción dirigidos a la unidad de

convivencia.

e) La cooperación con la Administración autonómica en la fijación de criterios de

uniformidad en la tramitación de los expedientes, así como en la aplicación de las

medidas contempladas en la presente ley, y, en su caso, en las normas de

desarrollo.

Como ya planteamos en una pregunta dirigida al pleno ordinario de junio, hemos

recibido múltiples quejas porque el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife no está

asumiendo adecuadamente algunas de esas competencias. De hecho, el pasado

mes de mayo el Diputado del Común instó al Ayuntamiento de Santa Cruz de

Tenerife a contar de manera continua con suficiente personal técnico especializado

en la tramitación inicial de la Prestación Canaria de Inserción (PCI). Esa sugerencia

nació de la denuncia de una ciudadana por no haber podido acogerse al derecho a

percibir la PCI debido a la ausencia de personal municipal que la tramitase. Pero

esa gravísima vulneración de tal derecho básico no fue un hecho aislado. Durante

casi todo el primer trimestre del presente año, en este municipio no existió personal

dedicado a la tramitación inicial de la PCI y cuando fue contratado en marzo de

2013, se redujo su número, su jornada laboral, su salario y su periodo de

contratación respecto a años anteriores. Además, se dan otras circunstancias en

relación con el personal municipal que gestiona la PCI que, desde nuestro punto de

vista, son contrarias a derecho:

- El contrato que tiene actualmente es eventual por circunstancias de la

producción, lo que no se corresponde con la realidad de la actividad

desarrollada, dado que es evidente que la lucha contra la pobreza y la

exclusión social es una batalla a largo plazo y la necesidad de personal para

gestionar la Prestación Canaria de Inserción es y será una necesidad

permanente, al menos mientras esté en vigor la Ley 1/2007 de 17 de enero.

Además requiere de un trabajo continuo por parte de un equipo profesional

estable para poder lograr su principal objetivo: la integración social,

económica y laboral de las personas solicitantes de la PCI.

- Las y los trabajadores sociales contratados forman parte de una lista de

reserva a la que accedieron mediante concurso oposición en 2012. Sin

embargo, el Ayuntamiento de Santa Cruz tiene previsto despedir a todo el

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personal técnico actualmente contratado específicamente para gestionar la

PCI y sustituirlo por otro de esa misma lista pero que obtuvo menor

puntuación en el mismo proceso selectivo, lo que no garantiza que los

contratos se celebren conforme a los principios de mérito y capacidad. Por

tanto, se contraviene el artículo 35 del RD 364/1995, de 10 de marzo, por el

que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de

la Administración General del Estado, de aplicación supletoria a la

Administración Local.

- Hay que constatar, además, que una parte de las trabajadoras sociales

actualmente contratadas han venido desarrollando las mismas funciones de

manera discontinua desde 2008 y, de hecho, el Ayuntamiento ya ha perdido

más de un juicio por no haber reconocido los derechos laborales de una

parte de ese personal.

Con todo lo expuesto, en el gravísimo contexto social actual, la discontinuidad

laboral del personal que tramita la PCI en el Ayuntamiento de Santa Cruz de

Tenerife ha traído como consecuencia el aumento de las listas de espera de

solicitantes iniciales, además de la insuficiencia en el apoyo a la integración social

vinculada a la ayuda económica, contraviniendo lo establecido en la Ley 1/2007, de

17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción.

Ahora bien, no sería justo descargar toda la responsabilidad de esta situación en

nuestro Ayuntamiento; el Gobierno de Canarias redujo en casi un 50% su

aportación en 2013 a la financiación del programa de la PCI en Santa Cruz,

respecto a 2012. Y ese recorte fue, a su vez, parcialmente consecuencia de la

reducción realizada por el gobierno estatal de la financiación del Plan Concertado

para el desarrollo de las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales.

Pero además de señalar las responsabilidades, estamos aquí para proponer

soluciones y garantizar el derecho básico a la Prestación Canaria de Inserción, así

como los derechos laborales de las y los trabajadores que la gestionan.

En cuanto a la necesidad de crédito para contratar, sin perjuicio de exigir a las

administraciones autonómica y estatal el aumento de la financiación para los

próximos ejercicios, consideramos que el Ayuntamiento de Santa Cruz también

puede y debe dar prioridad al aumento y estabilización del personal de los servicios

sociales municipales y realizar modificaciones presupuestarias para reducir o

eliminar otras partidas superfluas, además de optimizar la ejecución del

presupuesto del IMAS que en el último año tuvo un remanente de tesorería

desafortunadamente millonario.

Por otro lado, la principal razón dada por el grupo de gobierno para no poder

contratar más trabajadores/as sociales es el marco legal neoliberal impuesto por la

troika y apuntalado en los últimos años por el Gobierno de España, que limita en

gran medida la contratación de personal por parte de las administraciones públicas.

Así, el artículo 23.Dos de la Ley 7/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para el año 2013 plantea que durante el presente ejercicio

“no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de

personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos

excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se

restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se

consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios

públicos esenciales”.

Sin embargo, a pesar de las restricciones y dado que las necesidades sociales del

municipio de Santa Cruz de Tenerife son “urgentes e inaplazables”, consideramos

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que la contratación continua y permanente de personal que gestione la Prestación

Canaria de Inserción cabe en el marco de la normativa vigente. Este Ayuntamiento

debe, al menos, intentar que así sea y, en particular, solicitarlo al Ministerio de

Hacienda y Administraciones Públicas.

Por todo lo expuesto, la Concejala de Alternativa Sí se puede por Tenerife,

perteneciente al Grupo Mixto de este Ayuntamiento, eleva a la consideración del

Pleno de la Corporación Municipal la adopción de los siguientes

ACUERDOS:

1) Según lo establecido en los artículos 23 dos y cuatro de la Ley 7/2012, de 27 de

diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, solicitar al Ministerio de Hacienda

y Administraciones Públicas la autorización para contratar de manera continua y

estable el personal necesario para garantizar el derecho de la ciudadanía a percibir

la Prestación Canaria de Inserción y el apoyo necesario para la integración

sociolaboral asociada a la misma.

2) Garantizar que dichas contrataciones se realicen respetando la lista de reserva

actualmente en vigor, las bases de la convocatoria que rigieron dicho proceso

selectivo y el citado artículo 35 del RD 364/1995, de 10 de marzo.

3) Realizar las modificaciones presupuestarias necesarias en 2013 y aumentar la

correspondiente partida en ejercicios posteriores para garantizar la financiación

estable y continua de dichas contrataciones.

4) Exigir a los gobiernos estatal y autonómico el aumento en un 100% de las partidas

destinadas al Plan Concertado para el desarrollo de las Prestaciones Básicas de

Servicios Sociales para el año 2014 y su aumento progresivo en ejercicios

posteriores.

Queda rechazada por veinte votos en contra (CC-PNC-CCN, PSOE, PP) y cuatro

votos a favor (Grupo Mixto).

Antes de la presentación de la siguiente moción y en el turno de participación

ciudadana, interviene D. José Ramón del Olmo García, Presidente de la Asociación

de Vecinos “Azorin”.

22. MOCIÓN QUE PRESENTA D. PEDRO R. FERNÁNDEZ ARCILA,

CONCEJAL DEL GRUPO MIXTO, ALTERNATIVA SÍ SE PUEDE, PARA EL

IMPULSO EFECTIVO DEL ARU DE LA CANDELARIA.

Se da cuenta de la moción presentada que literalmente dice..”Pedro Fernández

Arcila, Concejal de Alternativa Sí se puede por Tenerife, adscrito al Grupo Mixto, en

uso de las atribuciones que le confiere el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la

Administración Municipal, presenta al Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento de

Santa Cruz de Tenerife la presente MOCIÓN para su debate y aprobación, si

procede, de acuerdo con la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Área de Rehabilitación Urbana de La Candelaria sufre un nuevo retraso por falta

de financiación pública. Como ha reconocido la Concejala Delegada de Viviendas

Municipales, el incumplimiento del compromiso adquirido por el Ayuntamiento de

culminar en el plazo de 3 años desde la firma del convenio con el Estado la

construcción de, al menos, el 50% de la viviendas protegidas objeto de las ayudas,

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ha supuesto una vulneración del artículo 51 del Real Decreto 2066/2008, lo que ha

determinado la imposibilidad de ampliar el plazo del Plan Estatal de Viviendas y

Rehabilitación 2009-2012.

Así se lo ha hecho saber el Subdirector General de Política y Ayuda a la Vivienda

Don Anselmo Menéndez que en un escrito dirigido a la Presidenta de la Sociedad de

Viviendas Municipales le ha comunicado, literalmente, que “no procede la

ampliación del plazo en el marco del Plan Estatal de Viviendas y Rehabilitación

2009-2012 para el Área de Rehabilitación Urbana Nuestra Señora de La

Candelaria”.

Este retraso en la ejecución de las obras de renovación urbana más importante que

tenía pendiente el municipio de Santa Cruz es inexplicable y merecería una seria

reprobación de todos los concejales del pleno hacia los sucesivos responsables

políticos en materia de Viviendas Municipales. No debe olvidarse que han sido

demasiados los años de espera de nuestros conciudadanos para contar con una

vivienda digna y la incompetente actitud demostrada por los gestores políticos de la

empresa pública de Viviendas Municipales pasará, por este y otros asuntos, a los

anales de la historia de la desidia y de la inoperancia política.

Pero esta moción quiere centrase en una línea propositiva, visto lo dramático de la

situación en que se encuentran los vecinos de La Candelaria. Por ese motivo parece

oportuno centrar los esfuerzos en, dado que no parece posible la prórroga del

anterior convenio, buscar con la mayor celeridad las vías para firmar un nuevo

convenio al amparo del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula

el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y

la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

Para ello tiene que existir un compromiso inequívoco del equipo de gobierno de, en

el más breve tiempo posible, comprometer la financiación municipal así como la

celebración de reuniones con las otras instancias pública para la búsqueda de

financiación de otras administraciones públicas, incluyendo lógicamente la

financiación del Estado.

Además de ese capítulo financiero, esencial para no seguir incurriendo en la falta de

compromiso efectivo que ha caracterizado la gestión municipal en este asunto, es

fundamental, en esta nueva etapa, incidir en una mayor participación de los

vecinos más directamente afectados en la ordenación del ARU que en este caso no

afecta sólo al grupo de viviendas de La Candelaria sino también a los del conjunto

edificatorio de José Antonio y edificios de las calles Miguel Hernández y Plaza

Joaquín Amigó Lara, principalmente los más cercanos al actual espacio libre

destinado a aparcamiento público. Es alarmante que no se adopten mecanismos

de participación pública que permitan alcanzar una decisión colectiva sobre la

ordenación urbanística de la zona, sabiendo que esta carencia se traduce, a medio

plazo, en un riesgo cierto de conflicto ciudadano que puede bloquear la gestión del

ARU. A estas alturas debiera saberse que sólo las decisiones consensuadas tras un

proceso abierto de participación pública franco y transparente garantizarán, de

manera efectiva, la correcta gestión de una compleja tramitación como es la

regeneración y renovación urbana de una amplia área de nuestra ciudad.

Por todo lo expuesto, el Concejal de Alternativa Sí se puede por Tenerife,

perteneciente al Grupo Mixto de este Ayuntamiento, eleva a la consideración del

Pleno de la Corporación Municipal la adopción de los siguientes

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ACUERDOS:

1) Adoptar el compromiso inequívoco de aportar la financiación municipal que proceda

para la correcta gestión del ARU de La Candelaria debiendo quedar fijada esta

aportación en el plazo de dos meses, incoándose las modificaciones presupuestarias

que procedan.

2) En el plazo de quince días el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se

compromete a concertar un cronograma de reuniones con el objetivo de firmar el

convenio que proceda con el Gobierno del Estado, con el Gobierno de Canarias y

con el Cabildo Insular de Tenerife para la financiación del ARU de La Candelaria.

3) Paralelamente se desarrollarán mecanismos de participación pública sobre la

ordenación urbanística del Área de Los Gladiolos, Subarea 3 que comprende el

grupo de viviendas Nuestra Señora de La Candelaria, José Antonio, vecinos de los

edificios aledaños de la calle Miguel Hernández y Plaza Joaquín Amigó Lara. Con

este fin se acuerda fijar en el plazo de quince días un cronograma de reuniones con

todas las personas, comunidades de propietarios y asociaciones vecinales

afectadas, incluyendo expresamente a los vecinos de este Subarea,

comprometiéndose el Ayuntamiento a que la propuesta urbanística que finalmente

se plantee sea consensuada con los vecinos.

Queda rechazada por catorce votos en contra (CC-PNC-CCN, PSOE) y diez a favor

(PP, Grupo Mixto).

PARTE DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN

23. PREGUNTA QUE FORMULA D. GUILLERMO GUIGOU SUÁREZ,

CONCEJAL DEL GRUPO MIXTO, CIUDADANOS DE SANTA CRUZ, SOBRE

CONTAMINACIÓN ACÚSTICA EN EL BARRIO DE MARÍA JIMÉNEZ.

Se formula la pregunta siguiente..”GUILLERMO GUIGOU SUÁREZ, como concejal y

Portavoz de Ciudadanos de Santa Cruz (CSC), adscrito al Grupo Mixto en el

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife presenta la siguiente.

PREGUNTA

¿Qué plan existe contra la grave contaminación acústica que están sufriendo los

vecinos de María Jiménez por la actividad en la Dársena Este del Puerto de Santa

Cruz?

Es contesta por D. Yuri Mas Expósito.

24. PREGUNTA QUE FORMULA D. JOSÉ MANUEL CORRALES AZNAR,

CONCEJAL DE IU-XTF, SOBRE CONTRATOS O RELACIONES COMERCIALES

CON EMPRESAS CANARIAS QUE APARECEN EN LOS “PAPELES DE

BÁRCENAS”.

Se formula la pregunta siguiente..”JOSÉ MANUEL CORRALES AZNAR, como concejal

y Portavoz de XTF - Por Tenerife - Verdes, adscrito al Grupo Mixto en el

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, al amparo de lo dispuesto en el artículo

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97.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las

Entidades Locales, presenta la siguiente PREGUNTA:

¿Existen o han existido contratos y7o relaciones de este Ayuntamiento y/o

organismos autónomos, empresas públicas o semipúblicas municipales con las

empresas canarias ‘donantes’ que aparecen en la contabilidad del PP relacionada

con el caso Bárcenas como son

El Patio SA

ELMASA PATRIMONIO SA

Gestiones y Asesoramiento 3000 SL

JSP

José Sánchez Peñate SA

Moneyba SA

Áridos Ramos Gil SL

Trabajos y Servicios Canarios SL (LOPESAN)

Iniciativas Bauma SL

Promociones Horneras SL

Proyectos Inmobiliarios Las Arenas

Transportes Carballo SL

Áridos Canarios SL

Y en que fechas y por qué conceptos y cantidades?

Es contestada por D. Alberto Bernabé Teja.

25. PREGUNTA QUE FORMULA D. JOSÉ CARLOS ACHA DOMÍNGUEZ,

CONCEJAL DEL GRUPO POPULAR, SOBRE ESTADO DE LAS PALMERAS EN

MIRAMAR.

Ha sido contesta por escrito.

26. PREGUNTA QUE FORMULA D.ª ANA MARÍA ZURITA EXPÓSITO,

CONCEJALA DEL GRUPO MUNICIPAL POPULAR, SOBRE COMPROMISOS DEL

PLAN ESPECIAL DEL PUERTO EN VALLESECO, LOS LLANOS O EL PARQUE

MARÍTIMO.

Ha sido contesta por escrito.

27. PREGUNTA QUE FORMULA D.ª ANA MARÍA ZURITA EXPÓSITO,

CONCEJALA DEL GRUPO MUNICIPAL POPULAR, SOBRE CIERRE Y PRECINTO

DE EMPRESAS EN SANTA CRUZ.

Ha sido contesta por escrito.

28. PREGUNTA QUE FORMULA D.ª MARÍA ASUNCIÓN FRÍAS HUERTA,

CONCEJALA DEL GRUPO MIXTO, ALTERNATIVA SÍ SE PUEDE, SOBRE

TARIFAS DE GUAGUA DE LA GALLEGA.

Ha sido contesta por escrito.

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29. PREGUNTA QUE FORMULA D. JOSÉ CARLOS ACHA DOMÍNGUEZ,

CONCEJAL DEL GRUPO MUNICIPAL POPULAR, SOBRE COMISIÓN DE

TRABAJO PARA CREAR UN PLAN COORDINADO DE VIGILANCIA DE LOS

PUNTOS DE BAÑO DEL LITORAL DEL MUNICIPIO.

Ha sido contesta por escrito.

30. PREGUNTA QUE FORMULA D. JOSÉ CARLOS ACHA DOMÍNGUEZ,

CONCEJAL DEL GRUPO MUNICIPAL POPULAR, SOBRE PRESIONES

SUFRIDAS POR UNA FUNCIONARIA.

Ha sido contesta por escrito.

31. PREGUNTA QUE FORMULA D. JOSÉ CARLOS ACHA DOMÍNGUEZ,

CONCEJAL DEL GRUPO MUNICIPAL POPULAR, SOBRE PARQUE CULTURAL

VIERA Y CLAVIJO.

Ha sido contesta por escrito.

32. PREGUNTA QUE FORMULA D. JOSÉ CARLOS ACHA DOMÍNGUEZ,

CONCEJAL DEL GRUPO MUNICIPAL POPULAR, SOBRE TALLERES Y

ACTIVIDADES DE VERANO DESTINADAS A LA POBLACIÓN INFANTIL Y

JUVENIL.

Ha sido contesta por escrito.

33. PREGUNTA QUE FORMULA D. MANUEL ALEXIS OLIVA

HERNÁNDEZ, CONCEJAL DEL GRUPO MUNICIPAL POPULAR, SOBRE EL

COMPROMISO DE REORGANIZACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.

Ha sido contesta por escrito.

34. PREGUNTA QUE FORMULA D. OSCAR GARCÍA GONZÁLEZ,

CONCEJAL DEL GRUPO MUNICIPAL POPULAR, SOBRE DOTACIÓN DE

PERSONAL EN EL ÁREA DE ASUNTOS SOCIALES.

Ha sido contesta por escrito.

35. PREGUNTA QUE FORMULA D. ª MARÍA ASUNCIÓN FRÍAS

HUERTA, CONCEJALA DEL GRUPO MIXTO, ALTERNATIVA SÍ SE PUEDE,

SOBRE SITUACIÓN DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

EN EL MUNICIPIO.

Ha sido contesta por escrito.

36. RENUNCIA AL CARGO DE CONCEJALA DE D. ª CARMEN DELIA

GONZÁLEZ MARTÍN, DEL GRUPO MUNICIPAL CC-PNC-CCN.

Visto el expediente del enunciado y resultando que, con fecha 17 de julio

del corriente, se presenta en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento, con el

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nº 2013061512, escrito en el que D.ª Carmen Delia González Martín dimite de su

cargo de concejal.

Considerando que el art. 79,1 de la Ley Territorial 14/90, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, establece como causa de la

pérdida de la condición de Concejal la renuncia.

Considerando que en igual sentido del párrafo anterior se manifiesta el art. 9

del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las

Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, al

señalar como causa de pérdida de la condición de Concejal la renuncia, que debe

hacerse efectiva por escrito ante el Pleno de la Corporación.

Considerando que el art. 182 de la Ley Orgánica 5/85, del Régimen Electoral

General, dispone que, en caso de renuncia de un concejal, el escaño se atribuirá al

candidato o, en su caso, al suplente de la misma lista a quien corresponda,

atendiendo a su orden de colocación.

Considerando asimismo que el acuerdo de declaración de vacante de

Concejal debe tramitarse como último punto del orden del día de la sesión en que

se adopte y el acto de toma de posesión del sustituto figurará como primer punto

del orden del día de la sesión siguiente, según dispone el art. 80 de la Ley

Territorial 14/90.

Considerando que, en cumplimiento de lo establecido en la Instrucción de la

Junta Electoral Central de 19 de julio de 1991, procede que se remita certificación

del acuerdo plenario a dicho Organismo, para que se proceda por éste a expedir la

credencial acreditativa de la Corporación, a favor de don Zósimo Darías Armas, a

quien por ocupar el lugar siguiente en la lista de los presentados por Coalición

Canaria-PNC-CCN (CC-PNC-CCN) en las últimas Elecciones Municipales le

corresponde tal designación (B.O.P. n.º 63, de fecha 26 de abril de 2011).

El Excmo. Ayuntamiento Pleno acordó:

PRIMERO.- Aceptar la renuncia formulada por la Sra. Concejala, por

Coalición Canaria-PNC-CCN (CC-PNC-CCN), doña Carmen Delia González Martín,

quien cesa en su cargo y, por consiguiente, en todos los nombramientos y

delegaciones que se le hayan conferido como tal, agradeciéndole los servicios

prestados. Dicha renuncia tendrá efectos administrativos y económicos a partir del

día 26 de julio del corriente, fecha de celebración de la sesión plenaria.

SEGUNDO.- Declarar la correspondiente vacante de concejal, solicitando de

la Junta Electoral Central el nombramiento y la expedición de credencial a favor de

don Zósimo Darías Armas, a quien por ocupar el lugar siguiente en la lista de

Coalición Canaria-PNC-CCN (CC-PNC-CCN) en las últimas elecciones municipales

(BOP n.º 63, de fecha 26 de abril de 2011), le corresponde tal designación.

37. RENUNCIA AL CARGO DE CONCEJALA DE D. ª ÁNGELES ARBONA

ILLADA, DEL GRUPO MUNICIPAL CC-PNC-CCN.

Visto el expediente del enunciado y resultando que, con fecha 17 de julio del

corriente, se presenta en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento, con el nº

2013061515, escrito en el que D. ª María de los Ángeles Arbona Illada dimite de su

cargo de concejal.

Considerando que el art. 79,1 de la Ley Territorial 14/90, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, establece como causa de la

pérdida de la condición de Concejal la renuncia.

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Considerando que en igual sentido del párrafo anterior se manifiesta el art. 9

del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las

Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, al

señalar como causa de pérdida de la condición de Concejal la renuncia, que debe

hacerse efectiva por escrito ante el Pleno de la Corporación.

Considerando que el art. 182 de la Ley Orgánica 5/85, del Régimen Electoral

General, dispone que en caso de renuncia de un concejal el escaño se atribuirá al

candidato o, en su caso, al suplente de la misma lista a quien corresponda,

atendiendo a su orden de colocación.

Considerando asimismo que el acuerdo de declaración de vacante de

Concejal debe tramitarse como último punto del orden del día de la sesión en que

se adopte y el acto de toma de posesión del sustituto figurará como primer punto

del orden del día de la sesión siguiente, según dispone el art. 80 de la Ley

Territorial 14/90.

Considerando que, en cumplimiento de lo establecido en la Instrucción de la

Junta Electoral Central de 19 de julio de 1991, procede acordar que se remita

certificación del acuerdo plenario a dicho Organismo, para que se proceda por éste

a expedir la credencial acreditativa de la Corporación, a favor de don José Alberto

Díaz-Estebánez León, a quien por ocupar el lugar siguiente en la lista de los

presentados por Coalición Canaria-PNC-CCN (CC-PNC-CCN) en las últimas

Elecciones Municipales le corresponde tal designación (B.O.P. n.º 63, de fecha 26

de abril de 2013).

El Excmo. Ayuntamiento Pleno acordó:

PRIMERO.- Aceptar la renuncia formulada por la Sra. Concejala, por Coalición Canaria-PNC-CCN (CC-PNC-CCN), doña María de los Ángeles Arbona

Illada, quien cesa en su cargo y, por consiguiente, en todas los nombramientos y

delegaciones que se le hayan conferido como tal, agradeciéndole los servicios

prestados. Dicha renuncia tendrá efectos administrativos y económicos a partir del

día 26 de julio del corriente, fecha de celebración de la sesión plenaria.

SEGUNDO.- Declarar la correspondiente vacante de concejal, solicitando de

la Junta Electoral Central el nombramiento y la expedición de credencial a favor de

don José Alberto Díaz-Estebánez León, a quien por ocupar el lugar siguiente en la

lista de Coalición Canaria-PNC-CCN (CC-PNC-CCN) en las últimas elecciones

municipales (BOP n.º 63, de fecha 26 de abril de 2013), le corresponde tal

designación.

38. RUEGOS Y PREGUNTAS.

No hubo.

En este punto y cuando son las 18.15 horas del mismo día se da por finalizada la

sesión. De todo ello se levanta la presente acta, a la que se acompaña grabación de

video del desarrollo de la sesión, que con el VB del Sr. Alcalde es autorizada por mí,

el Secretario General del Pleno que certifico.