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BOLETÍN OFICIAL BOLETÍN OFICIAL N.º 141 - LUNES 2 DE DICIEMBRE DE 2019 Pág. 1 DE LA PROVINCIA DE ZAMORA www.diputaciondezamora.es -- BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA SE PUBLICA LOS LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNES Administración: Excma. Diputación Provincial de Zamora Domicilio: Plaza Viriato, s/n 49071 ZAMORA Teléf.: 980 559 300 - Ext. 1495 [email protected] D.L.: ZA/1-1958 ADVERTENCIA EDITORIAL.- Todas las inserciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora se regirán por lo esta- blecido en el Reglamento de Gestión del Boletín Oficial de la Provincia de Zamora (B.O.P. n.º 42, de 8 de abril de 2009) y por la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de los Servicios del Boletín Oficial de la Provincia de Zamora (B.O.P. n.º 42, de 8 de abril de 2009). PRESENTACIÓN DE ORIGINALES.- Los usuarios del Boletín Oficial de la Provincia están obligados a presentar los originales tanto en copia impresa como en formato digital (preferiblemen- te realizados en cualquier programa de tratamiento de texto o en formato PDF abierto). Ambos originales deben ser copia exacta en los contenidos. Cód. Validación: HGLRCJYAFEKZDQLZAQZD2GPH2 | Verificación: http://diputaciondezamora.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 42

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BOLETÍN OFICIALBOLETÍN OFICIALN.º 141 - LUNES 2 DE DICIEMBRE DE 2019 Pág. 1

DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es -- BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

SE PUBLICA LOS LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNES

Administración:Excma. Diputación Provincial de Zamora

Domicilio: Plaza Viriato, s/n49071 ZAMORA

Teléf.: 980 559 300 - Ext. 1495

[email protected].: ZA/1-1958

ADVERTENCIA EDITORIAL.- Todas las inserciones en elBoletín Oficial de la Provincia de Zamora se regirán por lo esta-blecido en el Reglamento de Gestión del Boletín Oficial de laProvincia de Zamora (B.O.P. n.º 42, de 8 de abril de 2009) y porla Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación delos Servicios del Boletín Oficial de la Provincia de Zamora(B.O.P. n.º 42, de 8 de abril de 2009).

PRESENTACIÓN DE ORIGINALES.- Los usuarios del BoletínOficial de la Provincia están obligados a presentar los originalestanto en copia impresa como en formato digital (preferiblemen-te realizados en cualquier programa de tratamiento de texto oen formato PDF abierto). Ambos originales deben ser copiaexacta en los contenidos.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 141 - LUNES 2 DE DICIEMBRE DE 2019 Pág. 2

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II. Administración AutonómicaJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ZAMORASERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE

Anuncio de información pública de expediente del procedimiento de prórroga del coto de caza ZA-10528

En este Servicio Territorial se encuentra en tramitación expediente de laPrórroga del Coto Privado de Caza ZA-10528, denominado Rebordillos, iniciado ainstancia de C.D, Cazadores Rebordillos de Hermisende. El objeto del referidoexpediente es el procedimiento de prórroga del coto de caza situado en el terminomunicipal de Hermisende en la provincia de Zamora, con una superficie de10.736,30 hectáreas.

Lo que se hace público, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 delDecreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente eltítulo IV "De los terrenos", de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de caza de Castilla yLeón, haciendo constar que el referido expediente se encontrará a disposición decualquier persona que desee examinarlo y, en su caso, formular alegacionesdurante el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente al de la publicaciónen el Boletín Oficial de la Provincia del presente anuncio, en las Oficinas delServicio Territorial de Medio Ambiente (Sección de Caza y Pesca), C/ LeopoldoAlas Clarín, 4 - 49018 Zamora.

Zamora, 5 de noviembre de 2019.-El Jefe del Servicio Territorial, Manuel I.Moreno López.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

ZAMORA

Edicto

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembrede 2019, acordó:

1.º- Aprobar inicialmente el Presupuesto Municipal para 2020.2.º- Aprobar la plantilla de personal de la Entidad.3.º- Aprobar la masa salarial del Personal Laboral.4.º- Aprobar el anexo de las inversiones a realizar y su plan financiero.5.º- Aprobar las Bases de Ejecución del Presupuesto para 2020.

El presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el plazo deexposición al público no se hubieran presentado reclamaciones.

Lo que se hace público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 169.1 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundi-do de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para que los interesadosdurante el plazo de quince días hábiles puedan examinar el expediente y presen-tar las reclamaciones ante el Pleno Corporativo.

Zamora, 29 de noviembre de 2019.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

ZAMORA

Anuncio

En sesión celebrada el 20 de noviembre de 2019 por los representantes de losmunicipios interesados en asociarse en una Mancomunidad de Interés General, ya efectos de constituir la Asamblea de Concejales de los municipios promotorespara la elaboración del Proyecto de Estatutos, se adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero: Constituir la Asamblea de Concejales en los términos del artículo 9.1del Decreto 30/2015, de 30 de abril para elaborar el Proyecto de Estatutos de laMancomunidad de Interés General Urbana de Zamora y alfoz.

Segundo: Elaborar el Proyecto de Estatutos de la Mancomunidad de InterésGeneral Urbana de Zamora y alfoz.

Tercero: Solicitar informe a la Diputación Provincial de Zamora y DelegaciónTerritorial de la Junta de Castilla y León de Zamora, así como someter elAnteproyecto de Estatutos a información pública.”

La iniciativa de creación de dicha Mancomunidad, ha sido aprobada por lossiguientes municipios:

• Municipio de Arcenillas. • Municipio de Andavías. • Municipio de Coreses. • Municipio de Cubillos. • Municipio de Moraleja del Vino. • Municipio de Valcabado. • Municipio de Villalazán. • Municipio de Villaralbo. • Municipio de Zamora.

El presente acuerdo se publica de conformidad con lo establecido en el artícu-lo 9.3 del Decreto 30/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento deOrganización y Funcionamiento de las Mancomunidades de Interés General,según el cual el texto elaborado se ha de someter a información pública por elplazo de un mes, a efectos de alegaciones por los vecinos afectados.

El expediente está a disposición de los interesados en la Concejalía de MedioAmbiente del Ayuntamiento de Zamora, ubicadas en la calle Santa Ana, n.º 1,pudiendo consultarse, en horarios de oficina, durante todo el plazo de informaciónpública que será de un mes”.

Zamora, 27 de noviembre de 2019.-El Coordinador Área de Hábitat Sostenible,Gestión Urbanística e Infraestructuras.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

TORO

Anuncio

No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición alpúblico del expediente de aprobación del reglamento del régimen interno de laEscuela Municipal de Música “Jesús López Cobos” de Toro, queda automáticamen-te elevado a definitivo el acuerdo de aprobación adoptado por el Pleno del Excmo.Ayuntamiento de Toro (Zamora), en sesión ordinaria celebrada con fecha 27 deseptiembre de 2019, cuyo texto íntegro se hace público a los efectos de dar cum-plimiento a lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA “JÉSUS LÓPEZ COBOS” DE TORO

Este reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio de la EscuelaMunicipal de Música, dependiente del Área de Cultura del Excmo. Ayuntamiento deToro.

La Escuela Municipal de Música es un centro dedicado a la enseñanza de lamúsica, abierto tanto a niños como adultos, cuya finalidad es la formación de afi-cionados, sin perjuicio de aquellos que por su especial talento o vocación deseenser profesionales.

El reglamento de régimen interno es el instrumento básico para la organizacióny funcionamiento del centro, un documento jurídico-administrativo y un conjunto denormas internas.

La base legal sobre la que se apoya el presente reglamento de régimen Internoes la siguiente:

• Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.• Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema

Educativo.• Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos

y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros.• Orden de 30 de julio de 1992, por la que se regulan las condiciones de crea-

ción y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1: Calendario escolar.El curso académico se regirá por el calendario escolar que fije anualmente la

Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León para las enseñanzas derégimen especial.

El horario del centro se tendrá en cuenta en la programación general anual, que-dando a juicio de la Escuela programar actividades voluntarias fuera del calendarioprevisto, si así lo aprueba el claustro de profesores y/o la dirección del centro.

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El alumnado y el profesorado del centro podrán participar en actos organizadospor otras asociaciones o corporaciones cuando la dirección del centro lo estimeconveniente.

Art. 2: Matrículas.El importe de la matrícula será el que cada año esté previsto por el

Ayuntamiento en la Ordenanza Fiscal n.º 27. Se publicarán con antelación los pla-zos de solicitudes y matrículas, siendo expuestos en el tablón de anuncios de laEscuela. Los alumnos que continúen sus estudios, deberán efectuar la matrículaen el tiempo establecido. Para ingresar como nuevo alumno/a es indispensable laprevia solicitud de admisión. Los alumnos nuevos con conocimientos musicalesprevios, deberán realizar una prueba de nivel para cada instrumento que determi-nará el claustro de profesores.

Requisito obligatorio para los alumnos más pequeños será que deberán cum-plir los cuatro años de edad en el año en curso para acceder al primer curso deMúsica y Movimiento Inicial.

Los alumnos antiguos deberán confirmar su permanencia el curso siguientepara que, en función de las plazas vacantes, se puedan formar grupos y admitirnuevos alumnos.

Si el volumen de solicitudes de matriculación desborda las previsiones, se aten-derá a las mismas en riguroso orden de presentación, quedando el resto en listade espera para cubrir posibles bajas.

CAPÍTULO II. LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Art. 3: Convivencia.3.1.- Derechos del alumnado.Además de los derechos fundamentales que la Constitución confiere a todas

las personas, el centro garantiza al alumnado los siguientes derechos:- Recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.- Una jornada de trabajo escolar acomodada a su edad y una planificación equi-

librada de sus actividades de estudio.- Que se mantenga la confidencialidad de toda aquella información de que el

centro disponga acerca de las circunstancias personales y familiares. No obs-tante, los centros comunicarán a la autoridad competente circunstancias quepuedan implicar malos tratos para el alumno o cualquier otro incumplimientode los deberes establecidos por las leyes de protección de menores.

- Contar con las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles deenseñanzas; en los niveles educativos no habrá más limitaciones que las deri-vadas de su aprovechamiento o de sus aptitudes para su estudio.

- Respeto a la integridad personal, no pudiendo ser objeto de trato vejatorio ocastigo físicos o morales.

- Participar en el funcionamiento y en la vida del centro.- Ser informados por el tutor correspondiente de las cuestiones que les afectan,

de forma que no altere el normal desarrollo de las actividades del centro.- Acceder a las instalaciones del centro y hacer uso de las mismas, bajo la super-

visión del profesorado, para el correcto desarrollo de su proceso educativo.- Desarrollar su actividad académica en condiciones de seguridad e higiene.- Recibir ayudas y orientaciones precisas para el estudio, en caso de acciden-

te o enfermedad prolongada.

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- Ser informados, a través de los profesores de las distintas materias, de losobjetivos, contenidos y procedimientos de evaluación de cada curso, los míni-mos exigibles para obtener la evaluación positiva, así como los procedimien-tos de evaluación que se van a utilizar.

- Que su rendimiento académico sea valorado con criterios de plena objetivi-dad, aplicando los criterios de evaluación continua que requieren de cadaalumno o alumna su asistencia regular a clase.

- Ser informados al comienzo del curso, asesorados por el profesorado, de losobjetivos y criterios para determinar la promoción de un curso a otro.

- Solicitar aclaración sobre las calificaciones y reclamarlas cuando se conside-re que no ha existido objetividad.

- Recibir orientación educativa y profesional, de acuerdo con las programa-ciones.

3.2.- Deberes del alumnado.El estudio constituye un deber básico de los alumnos y se concreta en las

siguientes obligaciones:Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al des-

arrollo de los planes de estudio.En el caso de los alumnos menores, los padres deberán traer y recoger a sus

hijos con la mayor puntualidad, pues el centro no se hace responsable de los alum-nos fuera de su horario lectivo:

1.- Justificar y, si es posible, advertir de antemano al Profesor de las faltas deasistencia a clase. Cinco faltas de asistencia a clase al trimestre, sin justifi-car, supondrán la pérdida de la plaza en la Escuela, pues dicha plaza puedeser aprovechada por otro alumno. En estos casos, de falta de asistencia delalumno, la clase no se recuperará.

2.- Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las activida-des del centro.

3.- Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mos-trarle el debido respeto y consideración. En caso contrario, el profesorenviará al alumno a Dirección.

4.- Respetar el ejercicio del derecho de estudio de sus compañeros.5.- Cuidar el material y el espacio del centro.6.- Participar en aquellas actividades programadas por la Escuela cuando así

lo requieran el Profesor o el Director. La asistencia a los conciertos y audi-ciones organizados por la Escuela es obligatoria, tanto para aquellos alum-nos que han de participar, como para aquellos otros que designe el profesoro la Dirección. En estos casos, la clase no se recupera, pues se consideraigualmente pedagógica la asistencia al concierto o audición, ya que formaparte del proceso educativo.

3.3.- Derechos del profesorado.Además de los derechos y libertades que cada profesor tiene asegurados como

ciudadanos y trabajadores por la Constitución y las leyes, el centro garantiza lassiguientes:

- Respeto a la libertad de cátedra y al pleno ejercicio de la autonomía profesio-nal en el marco del proyecto educativo de centro.

- Disponer de los materiales y equipos del centro, para el ejercicio óptimo de sulabor docente.

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- Desarrollar su actividad profesional en condiciones de seguridad ehigiene.

- Participar en el funcionamiento y en la vida del centro, en la actividad escolary en su gestión.

- Elegir y ser elegidos representantes en los diferentes órganos de participaciónde la escuela.

- Reunirse para actividades escolares, extraescolares o cualquier otro motivoeducativo, laboral o sindical, en locales idóneos del centro.

- Ser informados de los asuntos que les competen y formular peticiones, suge-rencias o reclamaciones a los actos administrativos.

- Solicitar permisos y licencias en los términos legalmente previstos siempreque no altere el normal funcionamiento del centro.

- Participar en programas de renovación educativa y perfeccionamiento profe-sional, y recibir formación, siempre que no altere el funcionamiento normal delcentro.

3.4.- Deberes del profesorado.- Realizar una actividad lectiva cuyo número de horas semanales será estipu-

lado según las necesidades del centro, siendo consideradas las restanteshoras semanales como horas complementarias de dedicación directa al cen-tro y son de obligado cumplimiento. Se especificará su cometido en el horarioindividual de cada profesor.

- Participar en la vida y el funcionamiento del centro.- Cumplir íntegramente su horario laboral en el centro, asistiendo a las clases,

horas de permanencia y demás actividades académicas (juntas de evalua-ción, claustros etc…) aportando justificación en caso contrario.

- Respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del cen-tro, observando la imprescindible puntualidad.

• Cumplir sus deberes educativos que se concretan en:- Orientar al alumnado en su proceso de aprendizaje.- Informar al alumnado periódicamente de los resultados del proceso de eva-

luación continua.- Asegurar el pleno respeto de los derechos y obligaciones de los alumnos y

alumnas a su cargo corrigiendo las incorrecciones que se produzcan.- Comprobar la asistencia del alumnado.- Cooperar en el proceso programador y el desarrollo curricular del centro.- Acatar los acuerdos de los órganos directivos y las instrucciones del equipo

directivo derivados de ellos.- Ejercer correctamente las funciones correspondientes a sus cargos docen-

tes o directivos.- Respetar las normas de convivencia del centro, en el pleno respeto y correc-

ción de trato hacia todos los componentes de la comunidad educativa, y elcumplimiento del proyecto educativo y el presente reglamento, particular-mente en lo referente a ordenación de actividades académicas y el ejerciciode la función tutorial.

- Vigilar que se respeten las normas de limpieza y usen correctamente losbienes muebles, las instalaciones y todo el material del centro, cuya custo-dia es responsabilidad suya en el espacio y tiempo en que se realiza sulabor docente.

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Art. 4: Del personal no docente. (En el caso que lo hubiera).El personal no docente constituye un elemento fundamental en la buena mar-

cha de una Escuela Municipal de Música, contribuyendo al funcionamiento de lamisma.

Funciones del personal no docente:- Custodia del edificio, material e instalaciones.- Desarrollar las tareas propias de sus respectivos cometidos.- Controlar la entrada de personas ajenas a la Escuela Municipal de Música.- Manejar las máquinas e instalaciones que se les haya encomendado (fotoco-

piadora, máquina de calefacción, cuadro de luces, agua, etc).- Atender e informar al alumnado de la Escuela de Música.- Realizar los encargos y trabajos que se le encomienden, relacionados con sus

respectivos cometidos.El personal no docente no será responsable de la entrega de boletines ni de

cualquier cuestión puramente académica; éstas serán funciones de cada profesora sus alumnos.

Todo el personal no docente se regirá por el Convenio Colectivo para elPersonal Funcionario o Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Toro según corres-ponda.

CAPÍTULO III. DE LOS RECURSOS Y MATERIALES

Art. 5: Del uso de las instalaciones, mobiliario y material del centro.La escuela deberá disponer del mobiliario y material adecuados a las enseñan-

zas que se imparten.El alumnado deberá en todo momento, hacer buen uso tanto de las instalacio-

nes, como del mobiliario y material de la Escuela. La negligencia en el uso o dete-rioro malintencionado de los mismos podrá derivar en las responsabilidadescorrespondientes.

El alumnado podrá hacer uso de las instalaciones de la Escuela, fuera del hora-rio lectivo de las clases, para estudiar en las mismas y siempre que posea un per-miso de utilización de la dirección del centro, por escrito, previo informe favorabledel profesor tutor (también por escrito). Este permiso está sujeto a un horario deter-minado, siempre y cuando no altere la actividad normal del centro y no será, en nin-gún caso, superior a un curso académico. Al comenzar un nuevo curso, deberásolicitarlo nuevamente.

Será potestad de la Dirección de la Escuela Municipal, con el visto bueno delExcmo. Ayuntamiento, permitir ensayos en las instalaciones de la misma, a aque-llas personas que no sean alumnos del centro y que lo soliciten por escrito.

En el caso de los instrumentos de percusión y piano, se procurará en todomomento hacer el mejor uso posible, pudiendo derivar en las responsabilidadescorrespondientes la negligencia en el uso o deterioro malintencionado del mismo.En caso de desperfecto, rotura o pérdida del material, será el usuario el encarga-do de su reparación o reposición.

Art. 6: Cesión de instrumentos.La Escuela Municipal de Música posee un servicio destinado a la práctica con

instrumentos de la Escuela para aquellos alumnos que comienzan con un instru-mento y desean utilizarlo hasta la compra de uno propio que lo sustituya, o que porcausas de fuerza mayor, necesiten la sustitución temporal del instrumento propio.

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El servicio de cesión de instrumentos estará sujeto a las condiciones siguien-tes:

- Solicitud de préstamo en la que figuren los datos personales del alumno.- Dicha solicitud estará firmada por el alumno, si es mayor de edad, o por el

padre o tutor, si es menor de edad.- El período de préstamo del instrumento será de un año.- El alumno procurará, en todo momento, hacer buen uso del instrumento pres-

tado, pudiendo incurrir en responsabilidades si no fuera así.- En caso de desperfecto, rotura o desajuste del instrumento, será el alumno el

encargado de su reparación, puesta a punto o reposición. El centro no se res-ponsabilizará, en ningún caso, de dicha reparación.

- Una vez cumplido el plazo de préstamo, el alumno deberá hacer entrega, a laDirección del centro, del instrumento utilizado junto a la factura de haber sidorevisado y estar en perfectas condiciones para su utilización.

CAPÍTULO IV. CLAUSTRO DE PROFESORES

Art. 7: Definición, convocatoria y asistencia al claustro de profesores.El claustro de profesores es el órgano propio de participación de éstos en el

gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir y, ensu caso, informar sobre todos los aspectos docentes del mismo.

El claustro estará presidido por el director/a y estará integrado por la totalidadde los profesores que presten servicio en el centro.

El claustro se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre y a principio yfinal de curso, así como con carácter extraordinario siempre que lo solicite la direc-ción del centro, o bien un tercio, al menos, de los miembros del claustro por escri-to a la dirección.

La convocatoria ordinaria deberá hacerse con un mínimo de quince días.La convocatoria extraordinaria podrá hacerse con una antelación de 48 horas.La asistencia a las sesiones del claustro es obligatoria para todos sus miem-

bros. Cualquier ausencia habrá de ser debidamente justificada.

Art. 8: Competencias del claustro de profesores.- Formular a la Dirección del centro propuestas para la elaboración de los pro-

yectos del mismo.- Aprobar y evaluar los proyectos curriculares y los aspectos docentes, confor-

me al Proyecto Educativo del centro y la Programación General del centro.- Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación

pedagógica y en la formación del profesorado del centro.- Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recu-

peración de los alumnos.

CAPÍTULO V. ADMISIÓN DE ALUMNOS

Art. 9: Matriculación.Los alumnos admitidos deberán hacer la matrícula durante la primera quincena

del mes julio o primera semana del mes de septiembre en la Escuela Municipal deMúsica.

Podrán realizar el ingreso de dicha matrícula los alumnos a partir de cuatroaños cumplidos en el año natural, estén o no empadronados en Toro.

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En la matrícula se consignará el instrumento con las asignaturas que, en cadacurso, le correspondan.

Art. 10: Adjudicación por edades.Los solicitantes de cuatro años serán admitidos para cursar el Nivel I de Música

y Movimiento Inicial, sin práctica instrumental.Los de ocho años serán admitidos para cursar el Nivel II Formación Musical,

pudiendo comenzar el estudio de algunas de las especialidades instrumentalesimplantadas por la Escuela.

Los alumnos con conocimientos musicales deberán realizar una prueba ante untribunal designado por la dirección del centro, para poder ubicarlos en el curso queles corresponda.

Art. 11: Adjudicación de horarios.En la adjudicación de los horarios de instrumento, tendrán preferencia los de menor

edad, e igualmente, en las asignaturas de Música y Movimiento y Lenguaje Musical.

Art. 12: Nueva apertura de plazo de matrícula.Por necesidades del centro se podrán admitir nuevas matrículas, previo anun-

cio en el tablón y prensa de un nuevo plazo de apertura.

CAPÍTULO VI. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 13: Infracciones.Las faltas podrán ser leves, graves y muy graves.1. Son faltas leves:a) Las faltas injustificadas, no reiteradas, de puntualidad.b) Las faltas injustificadas, no reiteradas, de asistencia a clase.

La justificación de las faltas de asistencia debe ser realizada por los padres otutores ante el profesor correspondiente en el plazo de una semana. Losadultos acreditarán su propia falta mediante la presentación de justificantesque muestren la causa de la misma. Ello no obsta para que la falta del mayorde edad deba ser comunicada a su familia mientras éste conviva y dependade ella económicamente.

c) El deterioro no grave causado intencionadamente de las dependencias delcentro, del material del mismo o de los objetos y pertenencias de los demásmiembros de la Escuela de Música.

d) Los actos de indisciplina, injuria u ofensa no graves contra los miembros dela Escuela de Música.

e) Los actos de agresión física contra los demás miembros de la Escuela queno tengan carácter de graves.

f) Cualquier acto injustificado, individual o colectivo, que altere levemente elnormal desarrollo de las actividades del centro.

2. Son faltas graves:a) Las faltas injustificadas reiteradas de asistencia a clase.b) Los actos de indisciplina, injuria u ofensa graves contra los miembros de la

Escuela de Música.c) La agresión física grave contra los demás miembros de la Escuela de

Música.

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d) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y falsificación osustracción de documentos académicos.

e) Causar por uso indebido daños graves en los locales, materiales o documen-tos del centro o en las pertenencias de los demás miembros de la Escuelade Música.

f) Los actos injustificados, individuales o colectivos, que alteren gravemente elnormal desarrollo de las actividades del centro.

g) La comisión de cinco faltas leves en un mismo curso académico. h) El incumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados por el claustro

de profesores y dirección del centro.

3. Son faltas muy graves:a) Los actos de indisciplina, injuria u ofensa muy graves contra los miembros

de la Escuela de Música.b) La agresión física muy grave contra los demás miembros de la Escuela de

Música.c) La incitación a actuaciones muy perjudiciales para la salud y la integridad

personal de los miembros de la Escuela de Música.d) Causar intencionadamente daños graves en los locales, material o docu-

mentos del centro o en las pertenencias de los demás miembros de laEscuela de Música.

e) Las faltas tipificadas como graves si concurren circunstancias de colectividady/o publicidad intencionada

f) La comisión de tres faltas graves durante un mismo curso académico.

Art. 14: Sanciones.Por las faltas enumeradas en el artículo anterior podrán imponerse las siguien-

tes sanciones:1. Por faltas leves:- Amonestación oral privada.

2. Por faltas graves:- Apercibimiento, en el que se incluirá un informe detallado del profesor de la

materia.- Cambio de grupo o clase del alumno.- Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las activida-

des del centro o, si procede, a la reparación de los daños materiales causa-dos. Estas tareas se realizarán por un período que no podrá exceder de tresmeses.

- Privación del derecho de asistencia al centro por un período de uno a sietedías lectivos, sin que esto comporte la pérdida de la evaluación continua y sinperjuicio de que comporte la realización de determinados deberes o trabajosen el domicilio del alumno.

3. Por faltas muy graves:- Realización de tareas que contribuya a la mejora y desarrollo de las activida-

des del centro o, si procede, a la reparación de los daños materiales causa-dos. Estas tareas se realizarán por un período que no podrá exceder de seismeses.

- Inhabilitación para cursar estudios en el centro por un período que no podrá

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ser superior al que reste para la finalización del correspondiente curso esco-lar, garantizándose en todo caso la evaluación global del curso.

- Inhabilitación definitiva para cursar estudios en el centro.

A los efectos de la graduación de la sanción:1. Se consideran circunstancias atenuantes:- El espontáneo reconocimiento de la falta.- No haber sido objeto de sanciones con anterioridad.- En el caso de que existieran daños a material o a bienes muebles o inmue-

bles, su reparación fuera del horario lectivo, antes de recaer la resolución delexpediente

- La petición pública de excusas, estimadas como suficientes en los casos deinjurias, ofensas y alteración del desarrollo de las actividades del centro.

- No haber tenido intención de causar el daño o perjuicio tan grave como el oca-sionado.

2. Se consideran circunstancias agravantes:- Cuando la sustracción, agresión, injuria u ofensa se realice contra quien con-

curra situación de menor edad, minusvalía o reciente incorporación al centro.- La existencia de intencionalidad.- La incitación o estímulo a la falta colectiva.

3. La concurrencia de una o más circunstancias agravantes o atenuantes serátenida en cuenta en la resolución del expediente, a los efectos de elevar o disminuirla graduación de la sanción y, en su caso, elevar o disminuir la calificación de la falta.

La comisión de la falta fuera de la Escuela de Música no será óbice para la apli-cación del presente Reglamento cuando ésta se efectúe durante el desarrollo delas actividades complementarias y extraescolares programadas por el centro. Asímismo, resultará de aplicación siempre que se constate la existencia de una rela-ción de causa-efecto con la actividad escolar.

CAPÍTULO VII. GARANTÍAS PROCEDIMENTALES.

Art. 15.En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el

necesario procedimiento.- No podrán imponerse sanciones por faltas graves o muy graves sin la previa

instrucción de un expediente.- Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la previa

instrucción de expediente, salvo el trámite de audiencia.- Las conductas irregulares de los alumnos que no sean constitutivas de faltas

deberán ser corregidas por los profesores correspondientes, mediante métodosoportunos, que en cualquier caso habrán de ser viables, educativos y no privati-vos o lesivos de sus derechos fundamentales. En todo caso, dichas correccionestendrán menor gravedad que las sanciones tipificadas en el presente Reglamento.

Art. 16. Las faltas leves serán sancionadas por el profesor correspondiente.- La comisión de faltas graves o muy graves será sancionada por el Ilmo. Sr.

Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o Concejal en quien delegue.

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- Si se trata de alumnos menores de edad, se pondrá en conocimiento de suspadres o tutores la falta cometida y la sanción que, en su caso, se impusiera.

Art. 17. La instrucción del expediente disciplinario por hechos que puedan constituir

falta grave o muy grave será acordada, tras la recogida de la necesaria informa-ción, por la Dirección del centro.

- Si los hechos se estimaren constitutivos de falta leve se pondrán en conoci-miento de quien tenga la competencia para sancionar este tipo de infraccio-nes.

- Los alumnos o sus padres o tutores podrán recusar el instructor cuando de suconducta o manifestaciones puedan inferirse falta de objetividad.

- La instrucción del expediente deberá acordarse en el menor plazo posible, entodo caso no superior a los diez días desde que se tuvo conocimiento de loshechos tipificados como faltas sancionables en este Reglamento.

- Instruido el Expediente se dará audiencia al alumno y, si es menor de edad, asus padres o tutores, con la notificación, al menos, de las faltas que se impu-tan y la propuesta de sanción que se eleve al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente delAyuntamiento o Concejal en quien delegue. El plazo de instrucción del expe-diente no deberá exceder de siete días.

Art.18. Cuando sean necesarias para garantizar el normal desarrollo de las actividades

del centro, y el expediente se hubiera incoado por conductas que pudieran consti-tuir faltas muy graves, el Instructor podrá proponer al Director/a la adopción demedidas provisionales, entre ellas la suspensión temporal del derecho de asisten-cia al centro o el cambio provisional de grupo del alumno.

Art. 19.La resolución, que en todo caso deberá ser motivada, deberá contener los

hechos que se le imputan al alumno, los fundamentos jurídicos en los que se basala imposición de la sanción, las circunstancias agravantes y atenuantes en su caso,el contenido de la sanción con expresión de la fecha a partir de la cual ésta produ-ce sus efectos, el órgano ante el que cabe interponer la reclamación contra la san-ción impuesta y su plazo de interposición.

- La resolución se notificará de modo fehaciente al interesado o a sus represen-tantes legales.

- Contra dicha resolución el interesado podrá interponer reclamación ante elExcmo. Ayuntamiento de Toro en el plazo de diez días hábiles, contados a par-tir de la fecha de la recepción de la notificación de la sanción.

- Contra la desestimación de la reclamación, el interesado podrá interponer elrecurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de Zamora, en el plazo dedos meses a partir de la recepción de la notificación del acuerdo.

CAPÍTULO VIII. PRESCRIPCIÓN Y CANCELACIÓN.

Art. 20. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los seis meses,

las impuestas por faltas graves a los tres meses y las impuestas por faltas leves almes.

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El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el díasiguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone lasanción. Interrumpirá la sanción la prescripción la iniciación, con conocimiento delinteresado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquélestá paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Art. 21. De las sanciones impuestas por la comisión de faltas graves y muy graves se

conservará constancia en el expediente académico individual del alumno.

Art. 22.La cancelación de las anotaciones sobre sanciones existentes en el expedien-

te académico individual del alumno podrá efectuarse a instancia del alumno o desus representantes legales y del Profesor. Para obtener la cancelación será entodo caso necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Que el alumno haya cumplido la sanción impuesta.- Que desde el cumplimiento de la sanción impuesta al alumno haya transcurri-

do el plazo de seis meses para las faltas graves y un año para las faltas muygraves.

- Que el alumno, durante los plazos señalados en el párrafo anterior, no hubie-se cometido una nueva infracción constitutiva de falta.

La solicitud de cancelación se formalizará por escrito ante el Excmo.Ayuntamiento de Toro, quien recabará de la Dirección de la Escuela de Música laelaboración de un informe sobre el cumplimento de los requisitos enumerados enel apartado anterior. Recibido el informe, con carácter previo a la resolución, sedará audiencia al interesado.

CAPÍTULO IX. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO.

Art. 23: Dirección de la Escuela Municipal de Música.Este cargo lo ejercerá la persona que ocupe la plaza de Director Escuela de

Música.

Art. 24: Competencias del Director/a.- Representar académicamente a la Escuela Municipal de Música.- Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.- Ejercer el control de todo el personal adscrito al centro.- Dirigir y coordinar todas las actividades de la Escuela, sin perjuicio de las

competencias que correspondan a los distintos órganos del mismo.- Gestionar los medios materiales de la Escuela.- Convocar y presidir los actos y actividades académicas.- Velar por el mantenimiento del material del centro en todos sus aspectos.- Promover e impulsar las relaciones de la Escuela con las instituciones de su

entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios formativos dela zona.

- Facilitar la información que se le requiera por las autoridades competentessobre cualquier aspecto referente a la Escuela.

- Elaborar junto al Jefe de Estudios y Secretario en el caso que los hubiere, elProyecto Educativo y la Programación General Anual de la Escuela, de acuer-do con las propuestas formuladas por el Claustro.

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- Elevar a las autoridades competentes mediante informes o la Memoria Anualsobre las actividades y situación general de la Escuela.

- Favorecer la convivencia del alumnado en la Escuela y garantizar el procedi-miento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con lasdisposiciones vigentes, con el Reglamento de Régimen Interno y con los cri-terios fijados por la autoridad competente.

- Proponer las contrataciones de obras, servicios y suministros de acuerdo conlas disposiciones vigentes.

- Todas aquellas que estén reflejadas en la RPT vigente.

CAPÍTULO X. JEFATURA DE ESTUDIOS Y SECRETARÍA.

Art. 25: Secretario/a.Será un docente que actuará como secretario/a para levantar acta de las reu-

niones del centro convocadas por el director/a o por el Claustro de profesores. Sus funciones serán:- Tener actualizado el inventario del centro de acuerdo con las instrucciones

recibidas al respecto.- Elaborar, siguiendo las directrices del Director y Jefe de Estudios cuantos

documentos y publicaciones deban ser expuestos en el tablón de anuncios oentregadas al ayuntamiento.

- Atender semanalmente los problemas y peticiones de profesores y alumnosdel centro.

- Colaboración en la organización de actividades y difusión musical organiza-das por el área de Cultura del Ayuntamiento.

- Participar junto con la Dirección y Jefatura de Estudios en la elaboración detodos los proyectos relativos a la Escuela, y todos aquellos para los que searequerido.

- Velar por el mantenimiento y buen uso del material de la Escuela en todos susaspectos.

- Cualquier otra función que le pueda encomendar la Dirección dentro de suámbito de competencia.

Art. 26: Jefatura de estudios.Sus funciones serán:- Coordinar y velar por la correcta ejecución de las actividades de carácter aca-

démico, de profesores y alumnos, en relación con la programación general delcentro.

- Supervisar la adecuación de las aulas, espacios, instalaciones, material, equi-pamiento…

- Velar por el cumplimiento de los criterios de evaluación fijados por el Claustrode Profesores.

- Coordinar la acción tutelar de orientación de los alumnos estableciendo hora-rios específicos de tutorías y atención a padres y alumnos.

- Atender semanalmente los problemas y peticiones de alumnos del centro.- Colaboración en la organización y desarrollo de actividades del centro.- Fomentar la participación de los alumnos en todas aquellas actividades que

sean propias de la Escuela, así como en aquellas que sean programación pro-pia del Área de Cultura y que por su interés complementen el Proyecto de laEscuela.

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- Coordinar y elaborar con la Dirección, la ejecución de la Programación Anual,la Memoria Anual, así como en toda colaboración relativa a proyectos docentesque se le requiriesen”.

Contra el presente acuerdo, conforme a lo previsto en el artículo 19 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundi-do de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por losinteresados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses conta-dos a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BoletínOficial de la Provincia de Zamora.

Toro, 26 de noviembre de 2019.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

TORO

Anuncio

No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición alpúblico del expediente de aprobación del Reglamento de servicios de la Casa deCultura de Toro, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de apro-bación adoptado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Toro (Zamora), enSesión ordinaria celebrada con fecha 27 de septiembre de 2019, cuyo texto ínte-gro se hace público a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artícu-lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

REGLAMENTO DE SERVICIOS DE LA CASA DE CULTURA DE TORO

La Casa de Cultura de Toro se inaugura en 1983 por la Orden de 5 de noviem-bre de 1983 de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueba la cre-ación de la Casa Municipal de Cultura de Toro (Zamora) y la constitución de suPatronato. Cuenta con unos Estatutos elaborados y modificados posteriormente yun Patronato que preside el Alcalde de Toro.

Se rige por la Ley 9/1989, de 30 de noviembre, de Bibliotecas de Castilla yLeón; la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas,y como centro integrante del Sistema de Bibliotecas de Castilla y León, por lanormativa aplicable al mismo, sobre todo en lo relativo a la tarjeta de usuariocomún.

Artículo 1.- Información básica de las instalaciones.La Casa de Cultura de Toro se encuentra localizada en el antiguo Palacio de

los Marqueses de Castrillo, propiedad de la Fundación González Allende, con laque comparte instalaciones. Esta Fundación cede el espacio al Ayuntamiento deToro para los servicios de Biblioteca, Sala de Exposiciones, Fonoteca, Salón deActos, despachos internos y Depósitos.

Descripción de los espacios de uso de la Casa de Cultura.

● Planta baja:1) Fonoteca-Videoteca: Espacio de audiovisuales de préstamo perteneciente a

la Biblioteca Municipal. Se rige por el préstamo y política de uso de la Bibliotecacon las particularidades propias del material.

2) Salón de Actos: Destinado a actividades propias de la Casa de Cultura o conel permiso del Ayuntamiento registrado anteriormente esta solicitud de permiso porel medio de Registro General del Ayuntamiento. Las actividades que se pueden lle-var a cabo en él serán de tipo cultural, social, etc… No se permitirán actividadesde tipo político o con fines comerciales.

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3) Conserjería: Este espacio está controlado por personal del Ayuntamiento deToro y su función es velar porque se cumplan las normas que se expresan en esteReglamento en lo referente a buen uso de las instalaciones.

4) Sala de Exposiciones: Espacio dedicado a albergar actividades culturalesorganizadas por la Casa de Cultura o solicitadas también al Ayuntamiento contan-do con el visto bueno de éste. La Sala de Exposiciones debe tener el mismo usocívico que se desarrolla para todas las instalaciones de la Casa de Cultura en esteReglamento.

5) Depósitos y despachos internos: Salas de uso interno del personal de laCasa de Cultura.

● Planta superior:1) Biblioteca Municipal: Cuenta con los siguiente servicios: Sala de Consulta, Sala

de Estudio, Préstamo, Sala Infantil y Juvenil, Hemeroteca y Servicio de internet.Ocupa toda la planta superior y su uso se desarrollará en los siguientes puntos.

Artículo 2.- Acceso. El acceso a la Biblioteca es libre y gratuito dentro del horario de apertura del

centro.Existe un servicio de guardarropa a disposición del usuario donde se pueden

dejar mochilas, carpetas, bolsos, prendas de abrigo y otros objetos. No obstante,la Biblioteca no se hace cargo de los objetos de valor ni de las cantidades de dine-ro que pudieran haber sido depositadas en el mismo.

Dentro de la Biblioteca, cada usuario será responsable de sus objetos persona-les.

Los teléfonos móviles deberán permanecer apagados o silenciados dentro dela Biblioteca.

No está permitido consumir alimentos ni bebidas dentro de la Biblioteca, excep-to botellas de agua.

No está permitida la entrada a la Biblioteca con animales, excepto perros guía.Las bicicletas o vehículos de similares características deben dejarse fuera de

las instalaciones de la Casa de Cultura. Podría permitirse el paso a patines siem-pre que se dejen donde señale el personal de la Casa de Cultura y sin la respon-sabilidad de velar por ellos.

Los grupos de visitantes que quieran ver las instalaciones del Palacio de losMarqueses de Castrillo, incluyendo espacios de la Biblioteca, deberán tener uncomportamiento en consecuencia con el funcionamiento de la misma, esto es, desilencio y respeto a los usuarios.

El uso de cámaras fotográficas y de vídeo deberá ser consultado al personal dela Biblioteca y nunca se podrán usar con fines lucrativos. Se deberá señalar siem-pre a la Casa de Cultura de Toro y al Ayuntamiento de Toro en el uso posterior delas imágenes obtenidas.

Artículo 3.- Horario de atención al público.- Horario habitual: De lunes a viernes: Mañanas de 10:00 h. a 13:00 h. y tardes

de 16:30 a 20:00 h.- Horario de Verano: Desde la última semana de junio hasta la segunda quin-

cena de septiembre el horario es continuo de 8:30 h. a 14:30 h.

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- Horario en periodos extraordinarios: Durante determinados periodos extraor-dinarios (exámenes, navidad…etc) el horario habitual detallado podrá serampliado para lograr una mejor prestación del servicio.

Artículo 4.- Servicios.La Casa de Cultura de Toro cuanta con los siguientes servicios a disposición de

los usuarios:

Servicio de información.Proporciona información general sobre el uso de la Biblioteca, su organización

y su funcionamiento, e información bibliográfica y de referencia, búsquedas espe-cíficas de información, etc.

Servicio de préstamo.El préstamo de materiales requiere la presentación de la tarjeta de usuario.El plazo de préstamo varía en función del tipo de material:- Libros: 21 días.- Otros (revistas, CD, DVD): 7 días.

El retraso en la devolución del préstamo se sancionará con un día de suspen-sión por cada día de retraso y cada documento prestado (3 días en el caso de losmateriales de la fonoteca-videoteca).

Podrán reservarse libros que no se encuentren disponibles rellenando lacorrespondiente solicitud. Cuando el libro reservado sea devuelto, la Bibliotecainformará al interesado por vía telefónica.

Los préstamos de libros podrán ser renovados una vez siempre que no hayan sidoreservados por otro usuario y la renovación sea solicitada dentro del plazo establecido.

Los préstamos de CD y DVD no podrán ser renovados mientras constituyannovedades.

En caso de pérdida o deterioro de los materiales prestados, el usuario deberáreponerlos. Los ejemplares repuestos deberán ser nuevos e idénticos a los prestados.

Consulta en sala.Los fondos ubicados en la sala de lectura serán de libre acceso por el usuario.

Las obras que se encuentren en el depósito deberán ser solicitadas al personal dela Biblioteca.

No se permite la reserva de puestos en la sala de lectura.

Hemeroteca.El servicio de Hemeroteca cuenta con una disponibilidad diaria de cinco perió-

dicos diarios nacionales y locales, así como seis títulos de revistas mensuales. Para la prensa diaria se solicita que el tiempo de lectura sea de media hora si

hay otros usuarios que quieren consultar este periódico.Las revistas serán prestables con tarjeta de usuario adulto, exceptuando el últi-

mo número de cada publicación.

Préstamo interbibliotecario.El servicio de préstamo interbibliotecario permite acceder a libros que no se encuen-

tren en la Biblioteca. Las condiciones del préstamo (duración, consulta en sala, présta-mo a domicilio, renovación) serán las fijadas por la Biblioteca propietaria del ejemplar.

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Cada lector podrá solicitar un préstamo interbibliotecario al mes. Las noveda-des editoriales quedan excluidas del préstamo interbibliotecario.

La Biblioteca Municipal de Toro realizará préstamos a otras Bibliotecas en losmismos términos previa solicitud vía correo electrónico o telefónica.

Préstamo colectivo. Este servicio está dirigido a colectivos, Asociaciones, Centros Escolares, etc.

que necesiten para el desarrollo de sus actividades un número considerable deobras. El préstamo es de 20 volúmenes durante un mes con la tarjeta propia delCentro.

Actividades culturales.Los usuarios pueden disfrutar de actividades realizadas para el fomento de la

lectura o fomento de la cultura. La organización de las actividades será dirigida porel personal de la Casa de Cultura, aunque en ocasiones sean realizadas por pro-fesionales externos.

Desiderata.A través de este servicio se puede solicitar la adquisición de obras que resulten

de interés para el usuario. El personal de la Biblioteca evaluará individualmentecada solicitud y valorará el interés y relevancia de las obras al decidir sobre sucompra.

- Servicio de Reprografía e impresión.Estos dos servicios son cobrados de acuerdo a la tarifas estipuladas dentro de

las Ordenanzas del Ayuntamiento de Toro.- Servicios de Internet y ofimática.La Biblioteca cuenta con cuatro puestos informáticos de consulta y una impre-

sora para uso de este servicio. Solo se permite el uso de los equipos a una perso-na por puesto.

La duración del uso de los equipos será de una hora si hay otros usuarios quesoliciten el servicio.

El acceso a Internet vía wifi requiere una contraseña que se facilitará en losmostradores de la Biblioteca. Para obtenerla, el usuario deberá identificarse mos-trando su tarjeta de lector.

El uso de internet debe ser de utilidad para el usuario, nunca con fines decarácter sancionable o páginas de dudosa utilidad. Los menores de 14 años pue-den hacer uso de este servicio siempre que estén acompañados de un adulto o elpersonal de la Biblioteca compruebe que se está haciendo un uso adecuado delmismo.

Artículo 5.- Tarjeta de usuario.La presentación de la tarjeta de usuario es requisito imprescindible para acce-

der a los servicios de préstamo, uso de ordenadores y acceso a Internet.La tarjeta de usuario es personal e intransferible.La obtención de la tarjeta de usuario requerirá la cumplimentación de una soli-

citud y una fotocopia del DNI o NIE del solicitante que podrá ser entregada en elmomento de retirar la tarjeta.

La solicitud de la tarjeta de usuario implica la aceptación por parte del solicitan-te de las normas que rigen el funcionamiento de la biblioteca.

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Existen dos modalidades de tarjeta de usuario:- Infantil-juvenil: Será válida hasta la fecha en la que el usuario cumpla catorce

años. Será solicitada por un representante legal del menor.- Adulto: Se expedirá con carácter indefinido.El usuario está obligado a mantener actualizados los datos incluidos en la soli-

citud de la tarjeta. La pérdida o robo de la tarjeta de usuario deberá ser comunicada a la Biblioteca en

el plazo más breve posible. El usuario será responsable de las transacciones que se rea-licen con su tarjeta hasta el momento en el que comunique su pérdida a la biblioteca.

En caso de robo, pérdida o deterioro de la tarjeta de usuario podrán solicitarseduplicados de la misma. La emisión de duplicados de tarjetas requerirá el pago de latasa correspondiente (Orden CYT/703/2012, de 16 de agosto, por la que se regula elrégimen de la tarjeta de usuario del Sistema de bibliotecas de Castilla y León).

Artículo 6.- Derechos y deberes de los usuarios.Los derechos fundamentales de los usuarios son los ya establecidos como ser-

vicios ofrecidos por la Biblioteca:1. Derecho a acceder a los fondos que integran la colección de la Biblioteca en las con-

diciones fijadas por la misma en función del tipo de material y la edad del usuario.2. Derecho a utilizar los servicios enumerados en este Reglamento en los tér-

minos y condiciones establecidos por la Biblioteca.3. Derecho a obtener información y asesoramiento en el uso de los recursos y

servicios de la Biblioteca.4. Derecho a participar en la gestión del servicio mediante la formulación de

comentarios, sugerencias o quejas a través de las vías establecidas a talefecto por la Biblioteca.

Artículo 7.- Faltas y sanciones.Se establece el siguiente régimen sancionador para actuar frente a la vulnera-

ción de las normas básicas de convivencia y respeto dentro de las instalaciones yfrente a los usos indebidos de las mismas.

• Definición de las faltas:Son faltas leves: a) La alteración de las normas de convivencia y respeto, siempre que no cons-

tituyan una falta más grave. b) El uso indebido de las instalaciones de la Biblioteca, siempre que no consti-

tuyan una falta más grave.

Son faltas graves: a) La alteración de las normas de convivencia y respeto una vez advertido rei-

teradamente por el personal de la Biblioteca. b) El deterioro o maltrato intencionado de las instalaciones o del material prestado.c) La no restitución o compensación de la pérdida del material prestado, dete-

riorado o sustraído.d) El uso ilegal de equipos y programas informáticos. e) Las demoras injustificadas y reiteradas en la devolución de los préstamos. f) La no retirada de las reproducciones solicitadas y el impago de las reproduc-

ciones. g) La comisión de dos faltas leves en el plazo de un mes.

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Son faltas muy graves:a) La comisión de dos faltas gravesb) Los actos de violencia grave, verbal o física contra otros usuarios o el perso-

nal de la Biblioteca c) La sustracción de material, publicaciones o audiovisuales de la Biblioteca o

de cualquier pertenencia de los usuarios o personal del centro.

• Definición de las sanciones:Sin perjuicio de las demás responsabilidades a las que hubiera lugar, y de la

posibilidad de que el personal encargado de la Biblioteca pueda amonestar o expul-sar a aquellas personas que de forma manifiesta perturben el funcionamiento normalde la Biblioteca, las sanciones que se podrán imponer serán las siguientes:

1. Por faltas leves: a) Amonestación o expulsión de las instalaciones por más de un día y hasta un mes.

2. Por faltas graves: a) Suspensión del derecho de préstamo por un periodo comprendido entre un

mes y un año. b) Retirada del derecho de acceso a la Biblioteca por un periodo comprendido

entre un mes y un año. Ambas sanciones podrán acumularse, según la gra-vedad, intencionalidad y perjuicio causado por la falta.

3. Por faltas muy graves: a) Suspensión del derecho de préstamo por un periodo comprendido entre uno

y tres años. b) Retirada del derecho de acceso a la Biblioteca Municipal por un periodo com-

prendido entre uno y cinco años. Ambas sanciones podrán acumularse,según la gravedad, intencionalidad y perjuicio causado por la falta.

Disposicion final 1ªEl presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su integra publica-

ción en el Boletín Oficial de la Provincia.

Disposicion final 2ªCualquier modificación de este Reglamento deberá hacerse por el procedi-

miento legalmente establecido y mediante acuerdo plenario.

Contra el presente acuerdo, conforme a lo previsto en el artículo 19 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundi-do de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por losinteresados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses conta-dos a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BoletínOficial de la Provincia de Zamora.

Toro, 26 de noviembre de 2019.-El Alcalde.

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II. Administración LocalAYUNTAMIENTO

VEGA DE TERA

Anuncio

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de agos-to del 2019, adopto acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza fiscal regulado-ra de la tasas por prestación del servicio de abastecimiento de agua potable.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a informaciónpública por el plazo de treinta días, a contar desde el siguiente al de la inserciónde este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados pue-dan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido el plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, este acuer-do provisional se entenderá definitivamente adoptado.

Vega de Tera, 28 de noviembre de 2019.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

CORESES

Anuncio

Expediente n.º: 408/2019.Asunto: Modificación de Crédito 3/2019 del PG 2019.

Se pone en conocimiento que, por acuerdo alcanzado en sesión plenaria13/2019, de fecha 28 de noviembre de 2019, se ha procedido a la aprobación ini-cial de Expediente Modificación de Crédito 3/2019 en la modalidad créditosextraordinarios, siendo éstos financiados con cargo al superávit del ejercicio 2018,vía RTGG, en aplicación de la D.A. 6ª de la LO 2/2012 y la D.A. 16ª del RDL 2/2004.

A los efectos del art. 177 y 169 del TRLRHL, el expediente queda a disposiciónde los interesados para su examen en las dependencias municipales durante unplazo de 15 días desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia de Zamora, en la sede electrónica y tablón edictal, para lo que a su dere-cho e intereses convenga. En caso de no interponerse reclamaciones en el plazoantecitado, se entenderá elevado a definitivo el acuerdo inicial alcanzando. Encaso de presentarse reclamaciones, éstas deberán ser resueltas en el plazo de unmes por el Pleno.

Coreses, 28 de noviembre de 2019.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

MANZANAL DE ARRIBA

Anuncio

El Pleno Corporativo de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día23 de octubre de 2019, acordó la aprobación inicial de la modificación de créditoen la modalidad de créditos extraordinarios con cargo al remanente de tesorería ymayores ingresos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remi-sión del 177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba eltexto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expe-diente a exposición pública por el plazo de quince días, contados desde el díasiguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, paraque los interesados puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones oreclamaciones que estimen oportunas ante el Ayuntamiento.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiesen presentado alegaciones reclama-ciones, este acuerdo se considerará aprobado definitivamente.

Manzanal de Arriba, 28 de noviembre de 2019.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

BARCIAL DEL BARCO

Anuncio

El Pleno del Ayuntamiento de Barcial del Barco, en sesión ordinaria celebradael 10 de octubre de 2019, acordó aprobar inicialmente la “Ordenanza municipalreguladora de venta ambulante de Barcial del Barco”, (anuncio publicado en elBoletín Oficial de la Provincia n.º 121, de 14 de octubre de 2019).

Transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan presentado recla-maciones o sugerencias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de laLey 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local, el acuerdo de aprobaciónqueda elevado a definitivo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70-2 de la Ley 7/1985,Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a publicar el texto íntegrode la Ordenanza indicada.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE

Artículo 1.- Fundamento legal.La presente ordenanza se aprueba de conformidad con lo previsto en la Ley

7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, del Decreto199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulan-te no sedentaria, de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso alas actividades de servicios y su ejercicio, del Decreto Legislativo 2/2014, de 28 deagosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio de Castillay León y del Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, por el que se desarrolla par-cialmente la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León.

Artículo 2.- Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto regular el ejercicio de la venta ambu-

lante en el término municipal de Barcial del Barco.

Artículo 3.- Concepto de venta ambulante y modalidades. 1.- Se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comercian-

tes, fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasio-nal, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados,en instalaciones desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda.

2.- El ejercicio de la venta ambulante se podrá realizar en alguna de las siguien-tes modalidades:

a) Venta en mercadillos.b) Venta en mercados ocasionales o periódicos c) Venta en vía pública, itinerante a través de vehículos, dispositivos o soportes

específicamente preparados, o en puestos aislados y desmontables decarácter ocasional.

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3.- La actividad comercial desarrollada en este municipio bajo alguna de lasmodalidades de venta ambulante, deberá ajustarse a lo establecido en la legisla-ción estatal y autonómica sectorial y a lo dispuesto en esta ordenanza municipal.

Artículo 4.- Autorización. 1.- Para ejercer la venta ambulante en este término municipal es imprescindi-

ble disponer de autorización municipal. El otorgamiento de la autorización munici-pal para el ejercicio de la venta ambulante corresponderá al Alcalde.

2.- Las autorizaciones se otorgarán directamente, salvo que hubiera que limitarsu número por la escasez de suelo público habilitado para la actividad de ventaambulante. Si hubiera que limitar el número de autorizaciones, el procedimientopara su otorgamiento se realizará en régimen de concurrencia competitiva, alamparo de lo previsto en la normativa patrimonial básica del Estado y en la regu-ladora de los bienes de dominio público local.

3.- Para cada emplazamiento concreto y por cada modalidad de venta que seproponga ejercer, el vendedor debe solicitar una autorización.

4.- Una vez otorgada, en su caso, la autorización municipal, el Ayuntamientopodrá ejercitar las oportunas facultades de comprobación, control e inspección,pudiendo exigir al titular de la actividad la presentación de los documentos acredi-tativos del cumplimiento de los requisitos necesarios para el ejercicio de la ventaambulante.

Artículo 5.- Tasas. El Ayuntamiento podrá establecer y regular tasas por la expedición de la auto-

rización para el ejercicio de la venta ambulante así como por la utilización privati-va o el aprovechamiento especial del suelo público en las distintas modalidades deventa ambulante.

Artículo 6.- Presentación de solicitudes y documentación.1.- La autorización para ejercer la venta ambulante requerirá únicamente la pre-

sentación por el comerciante interesado de una solicitud, en la que se incluirá unadeclaración responsable, y de la documentación indicada en el punto 3-j), relativaal alta en el IAE. Dicha documentación podrá presentarse en el Registro Generalde Entrada del Ayuntamiento, o bien en cualquiera de los Registros señalados enel artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- La solicitud contendrá, al menos, los siguientes datos: a) Nombre y apellidos o, en su caso, razón social del declarante.b) Domicilio.c) DNI, Pasaporte, CIF, o documentación que proceda. d) En el caso de personas jurídicas, se hará constar también la referencia de la

persona, empleado o socio que hará uso de la autorización, en su caso e) Ellugar o lugares en los que se pretende ejercer la actividad de venta ambu-lante y si se va a realizar en camiones-tienda u otro tipo de vehículos

f) Detalle de los productos que se pretende vender por el declarante 3.- Además de hacer constar los datos mencionados en el apartado anterior, la

declaración responsable requerirá la firma por parte de los interesados, de, almenos, las siguientes manifestaciones:

a) Que se cumplen todos los requisitos exigidos por la legislación vigente paraejercer la actividad solicitada de venta ambulante.

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b) Que está en posesión de toda la documentación que así lo acredite a partirdel inicio de la actividad, si esta fuere finalmente autorizada.

c) Que mantendrá el cumplimiento de todos los requisitos exigidos durante elplazo de vigencia de la autorización, en caso de ser concedida, así como quecomunicará al Ayuntamiento cualquier modificación que se produzca.

d) Que el declarante está dado de alta en el epígrafe correspondiente delimpuesto de actividades económicas, así como que está al corriente en elpago de la tarifa o, en caso de estar exento, que está dado de alta en elcenso de obligados tributarios. Para su acreditación aporta la documentacióncorrespondiente.

e) Que el declarante está al corriente en el pago de las cotizaciones de laSeguridad Social.

f) Que cumple las obligaciones establecidas en la legislación vigente en mate-ria de autorizaciones de residencia y trabajo, en caso de ser procedente deterceros países

g) Que reúne las condiciones exigidas por la normativa reguladora del produc-to o productos objeto de la venta ambulante o no sedentaria. Para el caso enque se expendan productos alimenticios y herbodietética, que cumple adicio-nalmente los requisitos que impone la normativa sanitaria y que se encuen-tran debidamente formadas las personas que manipularán los alimentos enlas labores encomendadas.

4.- La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato,manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración respon-sable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la venta ambu-lante o no sedentaria desde el momento en que se tenga constancia de taleshechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas aque hubiese lugar.

Artículo 7.- Condiciones de la actividad.1.- La venta ambulante autorizada se efectuará a través de puestos desmonta-

bles, que sean apropiados para la distribución de los productos ofertados y, en elcaso de la venta itinerante en la vía pública, a través de vehículos o soportes espe-cíficamente preparados para dicha actividad. Todos ellos deberán cumplir todas lascondiciones legales y reglamentarias de seguridad, higiene y salubridad, tanto delos productos ofertados como de los dispositivos que los transporten.

2.- Los puestos de venta ambulante no podrán situarse en los accesos a edifi-cios de uso público, establecimientos comerciales e industriales, ni en lugares quedificulten el acceso y la circulación. Tampoco en lugares que generen riesgo parala seguridad pública.

3.- No podrán concederse autorizaciones, en ninguna de las modalidades pre-vistas en esta ordenanza, para la venta de aquellos productos cuya normativareguladora especifica lo prohíba.

4.- El vendedor ambulante deberá cumplir con la normativa reguladora secto-rial de comercio para la venta del producto de que se trate y cualesquiera otrosrequisitos legales a que venga obligado.

Artículo 8.- Régimen de la autorización.1.- En las autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento se hará constar la

siguiente información: 1) Datos identificativos del titular.

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2) Modalidad del comercio ambulante para la que se habilita la autorización. 3) Ubicación donde se autoriza la venta. 4) Productos autorizados para la venta. 5) Días y horario en los que se podrá llevar a cabo la actividad comercial. 6) Plazo de validez de la autorización. 2.- El comerciante autorizado deberá tener expuesta para el público y las auto-

ridades que realicen actuaciones inspectoras, de forma que resulte fácilmente visi-ble, la autorización municipal así como una dirección para la recepción de posiblesreclamaciones.

3.- Con carácter general, la autorización para el ejercicio de la venta ambulantetendrá una duración máxima de cuatro años. Una vez finalizado el plazo de vigencia,para continuar con el ejercicio de la venta ambulante deberá tramitarse un nuevo pro-cedimiento. En los casos en que se autorice la venta durante la celebración de fies-tas populares, la autorización se limitará al periodo de duración de las mismas.

4.- La autorización podrá ser revocada por el Ayuntamiento, previa audienciadel titular y sin derecho a indemnización, cuando se dejen de cumplir las condicio-nes exigidas para su concesión o en caso de la comisión de alguna de las infrac-ciones muy graves previstas en la presente ordenanza. Asimismo las autorizacio-nes podrán revocarse por razones de interés público cuando resulten incompati-bles con condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños enel dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés omenoscaben el uso general.

5.- La autorización para el ejercicio de la venta ambulante es personal. No obs-tante, en supuestos excepcionales debidamente acreditados y siempre de formatemporal, podrá hacer uso de ella en nombre del titular, como suplente, el cónyu-ge o persona unida al autorizado por análoga relación de afectividad, así como sushijos y empleados dados de alta en la Seguridad Social. En el caso de personasjurídicas, podrán hacer uso de la autorización los socios y aquellos empleados dela misma dados de alta en la Seguridad Social.

Artículo 9.- Emplazamiento y calendario de la actividad de venta ambulante.La venta ambulante podrá realizarse, en principio, en los lugares y fechas que

se indican: - En todo el término municipal, durante todos los días del año, en horario com-

prendido entre las 9:00 y las 21:00 horas. Este horario se ampliará durante la celebración de las fiestas patronales, de

modo que se ajuste al previsto para los espectáculos públicos que se representenen esas fechas, cumpliendo, en todo caso, lo dispuesto en la normativa autonómi-ca vigente en la materia.

El Ayuntamiento se reserva la facultad de acotar determinadas zonas para laventa ambulante o de modificar o limitar el horario indicado, por razones de interéspúblico o cuando se produzcan hechos que justifiquen esta medida, previa comu-nicación a los titulares de las autorizaciones de venta ambulante y sin generar enningún caso, indemnización ni derecho económico alguno a su favor.

Artículo 10.- Obligaciones de los comerciantes autorizados.1.- Los comerciantes deberán dejar limpios los emplazamientos donde ejerzan

la venta ambulante, sin restos ni desperdicios. 2.- Las instalaciones que utilicen deberán ser desmontables, de fácil transpor-

te y reunir las condiciones exigidas de seguridad y salubridad.

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3.- Los puestos e instalaciones que utilicen deberán reunir las máximas garan-tías de higiene.

4.- La venta ambulante se ejercerá con respeto a los derechos de los consumi-dores y usuarios, tal y como se encuentran reconocidos en la normativa vigente enmateria de defensa de consumidores.

5.- La venta de productos alimenticios deberá reunir las condiciones higiénicosanitarias previstas en la legislación vigente.

6.- Deberán disponer, en caso de comercializar productos alimenticios, decarné de manipulador de alimentos.

7.- Los productos comercializados en régimen de venta ambulante deberáncumplir lo establecido en materia de sanidad e higiene, normalización y etiquetado.

8.- El comerciante tendrá a disposición de los servicios de inspección las factu-ras y comprobantes acreditativos de las mercancías y productos objeto de comer-cio ambulante.

9.- El comerciante tendrá expuesto al público, en lugar visible los precios deventa de las mercancías ofertadas.

10.- Los precios serán finales y completos, impuestos incluidos. 11.- Los puestos que expendan productos al peso o medida deberán disponer

de cuantos instrumentos sean necesarios para su medición o peso.

Artículo 11.- Inspección, control y régimen sancionador.El Ayuntamiento ejercerá las potestades de inspección y sanción por el incumplimien-

to de los deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en esta ordenanza, siempreque no correspondan a la competencia de la Comunidad Autónoma. No obstante, para lacomprobación e inspección sanitaria de los artículos de venta que lo requieran, se podrá-recabar el auxilio de las autoridades sanitarias del Área de Salud correspondiente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local, las potestades municipales vendrán refe-ridas a los tipos de infracciones e imposición de sanciones relacionados con la adecua-da ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servi-cios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos relacionadoscon el ejercicio de la venta ambulante, no contemplados en el capítulo III (Régimen deInfracciones y Sanciones) del Título V del Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León.

Artículo 12.- Competencia sancionadora.Corresponde al Alcalde la resolución, previa instrucción del expediente, de los

expedientes sancionadores que se pudieran iniciar por contravenir la presenteordenanza de venta ambulante.

Cuando se detecten infracciones de índole sanitaria, el Ayuntamiento darácuenta inmediata a la autoridad que corresponda.

Artículo 13.- Infracciones. Las infracciones a la presente ordenanza se clasifican en leves, graves y muy

graves. 1.- Son infracciones leves: a) Incumplir el horario autorizado. b) La venta de productos distintos a los autorizados.c) No dejar limpio el emplazamiento donde ejerzan la venta ambulante. d) Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de los pre-

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ceptos de esta ordenanza y que no esté tipificada como infracción grave omuy grave.

2.- Son infracciones graves: a) Ejercer la actividad sin autorización municipal. b) La instalación del puesto en lugar no autorizado. c) Incumplir cualquiera de las condiciones impuestas en la autorización para el

ejercicio de la venta ambulante. d) El ejercicio de la actividad por persona distinta de la autorizada. e) La colocación de cualquier elemento que pueda dañar el pavimento, o cual-

quier otro elemento del dominio público. Cuando dichas acciones lleven apa-rejada la destrucción o deterioro de los elementos descritos o, en general, deldominio público local, el titular de la autorización estará obligado al reintegrodel coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación.

f) No estar al corriente del pago de las tasas municipales, en su caso, por elejercicio de la venta ambulante o por la ocupación del suelo público necesa-rio para su desarrollo.

g) La negativa a suministrar información a la autoridad municipal o funcionariosen cumplimiento de sus funciones.

i) La reincidencia de cualquier infracción leve. Se entiende que existe reinciden-cia por la comisión en el término de un año de más de una infracción leve,cuando así haya sido declarado por resolución firme.

3.- Son infracciones muy graves: a) La resistencia, coacción o amenaza, a la autoridad, funcionarios y personal

municipal, en el ejercicio de sus funciones. b) Impedir el ejercicio de la venta ambulante a otros vendedores. c) Los altercados con compradores. d) La reincidencia de infracciones graves. Se entiende que existe reincidencia

por la comisión en el término de un año de más de una infracción grave,cuando así haya sido declarado por resolución firme.

Artículo 14.- Sanciones. 1. Las sanciones aplicables serán las siguientes: a) Por infracciones leves, apercibimiento o multa de hasta 750 euros. b) Por infracciones graves, multa de 750,01 a 1.500 euros. c) Por infracciones muy graves, multa de 1.500,01 a 3.000 euros.2.- Las sanciones se graduarán en función de los siguientes criterios: - El riesgo de daño a la salud o seguridad, así como la naturaleza o la entidad

del perjuicio efectivamente causado. - Cuantía del beneficio obtenido. - Grado de intencionalidad. - Plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción. 3.- Será compatible con la sanción el decomiso de la mercancía no autorizada,

así como el decomiso de la mercancía falsificada, fraudulenta, o no identificadaque pudiera entrañar riesgo para el consumidor.

Artículo 15.- Prescripción.1.- Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los

dos años y las leves a los seis meses.

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2.- Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años,las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves alaño.

3.- El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde eldía en que la infracción se hubiera cometido. El plazo de prescripción de las san-ciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera fir-meza la resolución por la que se impone la sanción.

Disposición final. Entrada en vigor. La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de que se publique su

texto en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en elartículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del RégimenLocal.

Contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se podráinterponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo dedos meses, contados a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio enel Boletín Oficial de la Provincia de Zamora, de conformidad con lo establecido enlos artículos 30 y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10 y 46 de la Ley29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.Y ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recur-so que estimen oportuno.

Barcial del Barco, 28 de noviembre de 2019.-El Alcalde.

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III. Administración LocalOTRAS ENTIDADES LOCALES

MANCOMUNIDAD SAYAGUA

Anuncio de modificación definitiva de los Estatutos de la MancomunidadSayagua, para su publicacion: Estatutos de la Mancomunidad Sayagua

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Constitución y denominación.1.- De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, se constituye

una Mancomunidad voluntaria de Municipios integrada por los de Alfaraz deSayago, Almeida de Sayago, Argañín, Bermillo de Sayago, Carbellino, Fariza,Fermoselle, Fresno de Sayago, Gamones, Luelmo, Moral de Sayago, Moralejade Sayago, Moralina, Muga de Sayago, Peñausende, Pereruela, Roelos deSayago, Salce, Torregamones, Villadepera, Villar del Buey y Villardiegua de laRibera.

2.- La referida Mancomunidad se denominará "Mancomunidad Sayagua".

Artículo 2.- Consideración legal y domicilio de la Mancomunidad.1.- La Mancomunidad gozará de personalidad jurídica propia y tendrá la consi-

deración de Entidad Local.2.- Sus órganos de Gobierno y Administración tendrán su sede en la localidad

de Bermillo de Sayago.

CAPÍTULO IIFINES DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 3.- Fines de la Mancomunidad.1.- Son fines de la Mancomunidad:a) Abastecimiento domiciliario de agua potable.b) Recogida de residuos sólidos urbanos.c) Informes técnicos y jurídicos de licencias urbanísticas.d) Servicios de información y promoción turística.e) Gestión y mantenimiento de la red de alcantarillado.

En general, todos los que se relacionen de modo directo o inmediato con losque anteceden y se especifican.

CAPÍTULO IIIRÉGIMEN ORGÁNICO Y FUNCIONAL

Artículo 4.- Estructura orgánica básica.El gobierno y administración de la Mancomunidad corresponde a los siguientes

órganos:- Presidente.- Dos Vicepresidentes.

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- Asamblea de Concejales.- Consejo Directivo.

Artículo 5.- Composición de la Asamblea de Concejales.1.- La Asamblea de Concejales será el órgano superior de gobierno de la

Mancomunidad representativo de los Ayuntamientos mancomunados y estará inte-grada por el número de vocales que resulte de elegir por el Pleno de cada uno deellos, un Concejal.

2.- El mandato de los vocales de la Asamblea de Concejales coincidirá con elde sus respectivas Corporaciones.

3.- La pérdida de condición como Concejal llevará aparejada la de vocal de laAsamblea.

En este caso, el Pleno del Ayuntamiento afectado procederá a elegir un nuevovocal de acuerdo con lo establecido en el apartado primero anterior.

Tras la celebración de las elecciones locales y dentro del plazo previsto en laLey para la designación de representantes de órganos colegiados, losAyuntamientos de los municipios mancomunados deberán nombrar los vocalesrepresentantes de aquellos en la Asamblea de Concejales.

Transcurrido el plazo para la designación de los vocales por los Ayuntamientosy dentro de los treinta días siguientes, se procederá a la constitución de la nuevaAsamblea de Concejales y designación de su Presidente.

Hasta la fecha de constitución de la nueva Asamblea actuará en funciones laanterior y su Presidente en todo aquello que afecte únicamente a la gestión de losasuntos de ordinaria administración de la Mancomunidad, dando cuenta de talesactuaciones a la Asamblea entrante tan pronto como ésta sea constituida.

Artículo 6.- Funciones de la Asamblea de Concejales.La Asamblea de Concejales asumirá las funciones que la legislación de

Régimen Local señala para el Ayuntamiento Pleno.

Artículo 7.- Elección de Presidente.1.- El Presidente de la Mancomunidad será elegido por mayoría absoluta del

número legal de miembros que la componen, por la Asamblea de Concejales, deentre sus miembros.

2.- Si ninguno de ellos obtuviera en primera votación dicha mayoría, se realiza-rá una segunda entre los dos que hayan alcanzado mayor número de votos y resul-tará elegido el que tenga el mayor número de votos.

3.- En el supuesto de empate, éste se resolverá en el mismo acto mediante sorteo.

Artículo 8.- Funciones del Presidente.El Presidente de la Mancomunidad ejercerá las atribuciones en relación con los

fines de la Mancomunidad, ajustándose a las normas fijadas para el Alcalde conrelación a la representación de la Mancomunidad, régimen de sesiones, publica-ción, ejecución y comunicación de acuerdos, ordenación de pagos, presidencia desubastas, rendición de cuentas y gestión de presupuestos. Igualmente realizará lasgestiones necesarias a los fines de la Mancomunidad, dentro de la esfera de surepresentación, dando cuenta de ellas a la Asamblea de Concejales.

Artículo 9.- Elección de Vicepresidentes.Una vez designado el Presidente de la Mancomunidad, éste procederá a nom-

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brar dos Vicepresidentes con las mismas atribuciones y formalidades que losTenientes de Alcalde, que sustituirán al Presidente en caso de ausencia, enferme-dad y, en general, por cualquier otra causa justificada.

Artículo 10.- Del Consejo Directivo.1.- El Consejo Directivo estará integrado por:- El Presidente.- Dos Vicepresidentes.- Un representante por cada cinco municipios mancomunados o fracción, elegi-

dos por la Asamblea de Concejales por mayoría simple.2.- Corresponderá al Consejo Directivo de la Mancomunidad aquellas atribucio-

nes que le sean delegadas por el Presidente o por la Asamblea de Concejales o leasigne el Estatuto, de conformidad con el Ordenamiento Jurídico vigente.

Artículo 11.- Sesiones de la Asamblea de Concejales y del Consejo Directivo.1.- La Asamblea de Concejales celebrará sesión ordinaria al menos una vez

cada dos meses, previa convocatoria de su Presidente. Podrá celebrar sesiónextraordinaria siempre que con tal carácter convoque el Presidente o lo solicite lacuarta parte de los miembros de la misma.

2.- El Consejo Directivo se reunirá al menos una vez al mes y siempre, previa-mente a la convocatoria de la Asamblea de Concejales, ya sea ordinaria o extraor-dinaria.

Artículo 12.- Comisiones informativas.Para la preparación y estudio de los asuntos de la Asamblea de Concejales de

la Mancomunidad podrá acordarse la constitución de Comisiones Informativas queactuarán en los cometidos que se concreten y pudiéndose solicitar los asesora-mientos que se estimen necesarios.

Artículo 13.- Acuerdos de la Asamblea de Concejales y Consejo Directivo de laMancomunidad.

1.- Los acuerdos de la Asamblea, y en su caso del Consejo Directivo, se adop-tará por mayoría simple de los miembros asistentes.

2.- Sin embargo, será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta delnúmero legal de miembros de la Asamblea de Concejales para la validez de losacuerdos que se adopten sobre las siguientes materias:

- Aprobación de presupuestos.- Imposición y aprobación de exacciones.- Aprobación de operaciones de crédito.- Contratación de personal.- Aquellos otros asuntos en que así se requiera por disposición de este Estatuto

o aplicación de lo dispuesto para los Ayuntamientos en la Legislación deRégimen Local.

Artículo 14.- Régimen general de funcionamiento.En lo no previsto por este Estatuto, el funcionamiento de los órganos de la

Mancomunidad se regulará por el Reglamento de Régimen Interior, que aprobarála Asamblea de Concejales de la Mancomunidad por mayoría absoluta legal, sien-do aplicable con carácter supletorio el Reglamento de Organización yFuncionamiento de las Corporaciones Locales.

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Artículo 15.- Secretaría-Intervención y Tesorería.1.- Las funciones de Secretario-Interventor serán desempeñadas mediante

cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico, atendida la clasifi-cación del puesto del Secretaria o, en su caso, la exención declarada para mante-nerlas.

2.- Las funciones de Tesorero, serán ejercidas por un miembro de la Asambleade Concejales, elegido por ésta.

CAPÍTULO IVRECURSOS Y ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA

Artículo 16.- Recursos de la Mancomunidad.Constituyen recursos propios de la Mancomunidad los siguientes:a) Las subvenciones que se obtenga del Estado, de la Comunidad Autónoma. b) Los productos y rentas de su patrimonio.c) Las tasas por prestación de servicios de su competencia.d) Contribuciones especiales para la ejecución de obras o para el estableci-

miento, ampliación o mejora de los servicios de su competencia.e) Los procedentes de operaciones de crédito.f) Las aportaciones anuales de los Presupuestos ordinarios de las

Corporaciones integrantes de la Mancomunidad.g) Las aportaciones extraordinarias que los Municipios realicen.h) En su caso, los intereses de los préstamos que otorgue la Mancomu-

nidad.

Artículo 17.- Aportaciones de los Municipios.Las aportaciones anuales, así como en su caso, las extraordinarias a que se

refiere el artículo anterior, serán fijadas por la Asamblea de Concejales de laMancomunidad, por mayoría absoluta legal, teniendo en cuenta como criteriogeneral la población de cada Municipio y la efectiva utilización de los servicios quese traten de financiar, en la medida que no se cubra el coste con las tasas o con-tribuciones especiales.

Artículo 18.- Recursos crediticios.La Mancomunidad podrá acudir al crédito público en las mismas condiciones y

con las mismas formalidades y garantías que la Legislación de Régimen Localestablece para los Ayuntamientos.

Artículo 19.- Presupuesto.La Asamblea de Concejales de la Mancomunidad aprobará anualmente un pre-

supuesto, que comprenderá tanto los gastos ordinarios como de inversiones,según el procedimiento establecido para los Ayuntamientos.

CAPÍTULO VPLAZO DE VIGENCIA

Artículo 20.- Plazo de vigencia.La Mancomunidad tiene duración indefinida en el tiempo.

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CAPÍTULO VIMODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Artículo 21.- Modificación de Estatutos.La modificación de Estatutos se acomodará a lo previsto en los artículos 37 y

38 de la vigente Ley 1/1998, de Régimen Local de Castilla y León.La iniciativa para la modificación de los Estatutos puede partir de cualquiera de

los municipios mancomunados o de la Asamblea de Concejales.

CAPÍTULO VIIINCORPORACIONES Y SEPARACIONES

Artículo 22.- Incorporación de nuevos miembros.1.- Para la incorporación a la Mancomunidad de un nuevo Municipio será nece-

sario:a) Que lo solicite la corporación interesada, previo acuerdo adoptado con el

voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de su plenoMunicipal.

b) Información pública por plazo de un mes para alegaciones por los vecinosafectado.

c) Informe de la Diputación Provincial y de la Consejería competente en mate-ria de Administración Local, en los términos previstos en el capítulo III delTítulo VI de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de régimen Local de Castilla y León.

d) Aprobación por el correspondiente órgano de Gobierno de la Mancomunidad,mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta legalde sus miembros.

2.- La aportación inicial de los Municipios que se incorporen a la Mancomunidadcon posterioridad a su constitución, se fijará por la Asamblea de Concejales,teniendo en cuenta las aportaciones realizadas hasta esa fecha por los Municipiosmancomunados, actualizadas en su valoración.

3.- En todo caso, el municipio vendrá obligado a abonar el importe de la cuotainicial actualizada en su valoración y todos los gastos que se originen con motivode su inclusión en la Mancomunidad.

Artículo 23.- Separación de los miembros.A) Separación voluntaria.1.- Para la separación voluntaria de la Mancomunidad de cualquiera de las

Entidades que la integran, será necesario:a) Que lo solicite la Corporación interesada.b) Que haya transcurrido un período mínimo de cuatro años de pertenencia a

la Mancomunidad.c) Que se encuentre al corriente del pago de sus aportaciones.

2.- La tramitación de la separación se ajustará a las siguientes reglas:a) Aprobación y solicitud de separación del municipio a la Mancomunidad,

mediante acuerdo adoptado por el pleno del Ayuntamiento.b) Información pública por plazo de un mes para alegaciones por los vecinos

afectados.c) Informe de la Diputación Provincial y de la Consejería competente en mate-

ria de Administración local, en los términos previstos en el capítulo III del

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Título VI de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla yLeón.

B) Separación forzosa.1.- Cuando un municipio incumpla las obligaciones que tuviere con la

Mancomunidad de la que forma parte, el Presidente de ésta le recordará su cum-plimiento concediendo al efecto el plazo que fuere necesario. Si transcurrido dichoplazo, nunca inferior a un mes, el incumplimiento persistiera, la Asamblea deConcejales, mediante acuerdo, podrá proponer su separación forzosa.

2.- El acuerdo de la Asamblea será sometido a información pública e informede la Diputación Provincial y de la Consejería de Presidencia y Administración terri-torial en los términos y plazos establecidos en el artículo 33 de la Ley de Bases deRégimen local de Castilla y León.

3.- A la vista de las alegaciones presentadas e informes emitidos, la Asambleade Concejales, previa audiencia del Ayuntamiento afectado, desistirá o formularápropuesta de separación forzosa que, junto con los antecedentes, será remitida enel plazo de diez días desde su adopción a los restantes Ayuntamientos.

4.- La separación forzosa de un municipio de la Mancomunidad se aprobará porlos Plenos de los Ayuntamientos de los demás municipios que la integren, median-te el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

Artículo 24.- Liquidaciones económicas de las separaciones.La separación de uno o varios Municipios no obligará a la Asamblea de

Concejales a practicar la liquidación de la Mancomunidad, quedando dicho dere-cho en suspenso hasta el día de la disolución de la misma, fecha en la que entra-rá a participar en la parte alícuota que le corresponda o correspondan de la liqui-dación de bienes de la Mancomunidad.

Tampoco podrán, las Entidades separadas, alegar derecho de propiedad de losbienes y servicios de la Mancomunidad, aunque radiquen en su término municipal.

CAPÍTULO VIIIDISOLUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 25.- Disolución de la Mancomunidad.1.- La disolución de la Mancomunidad podrá producirse por las causas genera-

les establecidas para las personas jurídicas por el ordenamiento vigente, en lamedida que sean aplicables a ellas, por la naturaleza de sus fines.

2.- Quedará igualmente disuelta cuando lo acuerde la Asamblea de Concejalesde la Mancomunidad y los Municipios Mancomunados, con el voto favorable de lamayoría absoluta legal de sus miembros.

3.- El acuerdo de disolución determinará la forma de liquidar los bienes y obli-gaciones pendientes, atendiendo a criterios de proporcionalidad en relación con eltotal de las respectivas aportaciones de cada municipio.

4.- El procedimiento a seguir para dicha disolución, será el previsto en el artí-culo 40 de la Ley de Régimen de Castilla y León.

DISPOSICION FINAL

En todo lo no previsto en los presentes Estatutos, será de aplicación la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 1/1998,

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de 4 de junio, de Régimen local de Castilla y León, el Real Decreto Legislativo781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de lasDisposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 39/1988, de28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales y las disposiciones regla-mentarias que las desarrollan.

Bermillo de Sayago, 28 de noviembre de 2019.-El Presidente.

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VI. Anuncios particularesCOMUNIDAD DE REGANTES DEL CANAL TORO-ZAMORA

Convocatoria Junta General ordinaria

Por la presente se convoca a todos los partícipes de esta Comunidad deRegantes a la Junta General Ordinaria que tendrán lugar el domingo, 15 de diciem-bre de 2019, a las 11:30 de la mañana en primera convocatoria y media hora des-pués, en segunda, en el “Hotel Maria de Molina” de Toro, en el que se tratará elsiguiente:

ORDEN DEL DIA

1.º- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior.2.º- Aprobación de la cuota de gastos generales de la Comunidad 2019 y pre-

cio del m3 consumido en la Campaña de Riego 2019.3.º- Informes del Presidente.4.º- Ruegos y preguntas.

Coreses, 22 de noviembre de 2019.-El Presidente de la Comunidad de Regan-tes, Pedro Pablo Ballesteros Pastor.

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VI. Anuncios particularesCOMUNIDAD DE REGANTES DEL CANAL TORO-ZAMORA

Anuncio de cobranza

Se comunica a todos los partícipes de la Comunidad de Regantes del CanalToro-Zamora que esta emitida la cuota de amortizacion de las obras de moderni-zacion 2019, aprobada en la Junta General celebrada el día 27 de octubre de 2019.Todos los recibos han sido enviados a los domicilios que figuran en el elenco deesta Comunidad.

- Periodo de pago voluntario: Hasta el 30 de diciembre de 2019.- Los recibos domiciliados se pasarán al cobro el día 30 de noviembre de 2019.

Vencido el periodo voluntario las deudas serán exigidas por el procedimientoadministrativo de apremio y devengarán las correspondientes recargos del periodoejecutivo, intereses de demora y costas que en su caso se produzcan, incluidos loshonorarios del agente recaudador, bajo apercibimiento de que se prohibirá el usode las infraestructuras de riego modernizadas mientras se mantenga la situaciónde impago.

El Presidente de la Comunidad de Regantes, Pedro Pablo Ballesteros Pastor.

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