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Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate Publicación Mensual de Distribución Gratuita según lo establecido por el ART. 38 de la Ley Provincial Nº 8102. Ordenanza Nº 82 – Decreto N°44/2014 Pirotécnia Ordenanza Nº 83 Decreto N°45/2014 Agua Subterránea Ordenanza Nº 84 Decreto N°46/2014 Loteos Ordenanza Nº 85 Decreto N°47/2014 Especies Vegetales Ordenanza Nº 86 Decreto N°48/2014 Centros Vecinales Ordenanza Nº 87 Decreto N°49/2014 Estatuto Ordenanza Nº 88 Decreto N°50/2014 Tarifaria Ordenanza Nº 89 Decreto N°51/2014 Presupuesto 2015 015 Boletín Oficial

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Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

Publicación Mensual de Distribución Gratuita

según lo establecido por el ART. 38

de la Ley Provincial Nº 8102.

Ordenanza Nº 82 – Decreto N°44/2014

Pirotécnia

Ordenanza Nº 83 – Decreto N°45/2014

Agua Subterránea

Ordenanza Nº 84 – Decreto N°46/2014

Loteos

Ordenanza Nº 85 – Decreto N°47/2014

Especies Vegetales

Ordenanza Nº 86 – Decreto N°48/2014

Centros Vecinales

Ordenanza Nº 87 – Decreto N°49/2014

Estatuto

Ordenanza Nº 88 – Decreto N°50/2014

Tarifaria

Ordenanza Nº 89 – Decreto N°51/2014

Presupuesto 2015

Ordenanza Nº 90 – Decreto N°52/2014

Dietas HCD y HTC

015

Boletín Oficial

Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

DECRETO NÚMERO 44/2014

VISTO Y CONSIDERANDO: Que el Honorable Concejo Deliberante ha

sancionado la Ordenanza Nº 82, por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE ANISACATE

DECRETA

ARTÍCULO 1º: PROMULGASE la ORDENANZA Nº 82 sancionada por el

Concejo Deliberante, cuyo texto a continuación se transcribe:

Artículo 1: Declarar al MUNICIPIO DE ANISACATE “Territorio Libre de

Pirotecnia” con los alcances establecidos en la presente norma.

Artículo 2: Prohibir en todo el territorio el uso particular, fabricación,

tenencia, guarda, acopio, exhibición, manipulación, deposito, circulación,

transporte, venta o cualquier otra modalidad de comercialización, tanto a

mayoristas como minoristas, efectuadas por personas físicas o jurídicas,

de venta libre o no, y/o de fabricación autorizada, de elementos de

pirotecnia, cohetería y de todo otro producto destinado a provocar

efectos mecánicos, visuales o auditivos mediante la detonación,

deflagración, combustión o explosión, así como aquellos elementos de

proyección cuyo efecto secundario produzca explosión, deflagración,

detonación o cualquier otro análogo en que se utilice cualquier compuesto

químico que por sí solo o mezclado con otro pueda ser inflamable, en la

medida que sea efectuada por personas físicas o jurídicas que no estén

habilitadas por Autoridad Competente, o que estándola, incumplan con las

disposiciones de la presente o no superen los controles.

Asimismo, quedan expresamente prohibidas esas conductas, en

actividades masivas en la vía publica, ya sean manifestaciones populares,

culturales, deportivas, sindicales, gremiales, políticas, u otras similares,

etc.

Artículo 3: Se considera elemento pirotécnico a aquel que es destinado a

producir efectos visibles, audibles o mecánicos, mediante la utilización de

mecanismos de combustión o explosión y cualquier otro análogo en que se

utilice cualquier compuesto químico que por sí solo o mezclado con otro

pueda ser inflamable.

Artículo 4: Autoridad de Aplicación. La secretaría de ambiente será la

autoridad de aplicación de la presente ley, debiendo designar, dentro de su

órbita, a funcionarios y/o agentes de la Administración Pública, para velar

por el cumplimiento de la presente Ley, ejercer sus funciones, controles y

demás deberes que competen a la responsabilidad del funcionario público.

Artículo 5: Alcances: Los términos de la presente Ley alcanzan a las

industrias y comercios dedicados a las actividades previstas en el artículo

2 que funcionen en el municipio, con locales establecidos, como así

también, a los particulares, vendedores ambulantes u otras personas que

realicen dichas actividades.

Artículo 6: Circulación y Transporte: El traslado, transporte, circulación y

movimientos en general de los elementos definidos en el Artículo 3°

como elemento pirotécnico alcanzados por la prohibición solo estará

permitida por las rutas nacionales o provinciales, siempre y cuando los

vehículos y las cargas que estos transporten cumplan con toda la

normativa vigentes referida al tráfico comercial de esos productos.-

Artículo 7: Exclusiones: Quedan excluidos de la presente ley, los artificios

pirotécnicos para señales de auxilio, emergencias náuticas y para el uso

de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil y los de uso

profesional, siempre que sean utilizados en ejercicio de las funciones o

para la finalidad para la que han sido establecidos.

Artículo 8: Excepciones: Se exceptúa de la prohibición de uso de

pirotecnia prevista en esta norma, en la realización de “grandes

espectáculos” (considerando como tales a aquellos en que concurran

como mínimo, mas de 1.000 (mil) personas en los que se utilicen fuegos de

artificio con “efectos exclusivamente visuales”, destinados a

entretenimiento de la comunidad o conmemoración de eventos especiales,

autorizados previamente por las autoridades competentes del Municipio

supeditando su uso a los controles que establezcan las normas, y la

reglamentación vigente y cuenten con la aprobación previa de organismos

de control y prevención de incendios.

Asimismo, quedan exceptuados los artículos considerados inofensivos,

tales como los que, careciendo de mecha, estallan por fricción o impacto,

y los destellantes no propulsados. En todos los casos exceptuados, los

ruidos no deberán superar los permitidos por las Ordenanzas o Leyes en

vigencia.-

Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

Página 3

Artículo 9: Habilitaciones: La persona o empresa que se dedique a la

realización de los espectáculos con fuegos de artificio con “efectos

exclusivamente visuales”, que sean destinados al entretenimiento de la

población o la conmemoración de hechos, fiestas o eventos especiales,

deberá contar previamente con la autorización de la autoridad de

aplicación , quien extenderá una habilitación temporaria donde constará el

o los días del espectáculo , elementos pirotécnicos a utilizar, la

localización y las condiciones de seguridad.

Artículo 10: Autoridad de aplicación – Funciones: La autoridad de

aplicación cumplirá como mínimo, las siguientes funciones:a) Llevará,

conforme se determine en la reglamentación, un registro actualizado de

las habilitaciones que se otorguen de conformidad con lo establecido en la

presente ley. b) Realizará amplias campañas de difusión y concientización

sobre los alcances de la presente norma, con el objeto de elevar el nivel

de conocimiento de la población sobre la necesidad de evitar los riesgos

derivados del uso de pirotecnia.

Artículo 11: Sanciones: El incumplimiento a la presente Ley, dará lugar a

las siguientes sanciones:

a) Multas: de acuerdo a la gravedad de la Infracción, cuya

graduación y montos lo establecerá la Autoridad de Aplicación.

b) Decomiso: de la totalidad de la mercadería pirotécnica de que

se trata, y de los elementos utilizados para fabricación,

tenencia, guarda, acopio, exhibición, manipulación, depósito,

circulación, transporte, venta o cualquier otra modalidad de

comercialización.

c) Clausuras: Si el infractor fuese comerciante o se tratare de una

persona física o jurídica y realizare alguna de las conductas

prohibidas en el art. 2, se ordenará la clausura del lugar o local

comercial donde éstas se desarrollen, por un término de cinco

(5) a diez (10) días hábiles, si se tratare de la presente

infracción.

d) En caso de reincidencia, la clausura se ordenará por un lapso

de treinta(30) a sesenta (60) días hábiles.

La aplicación de multas, sus montos, y otras sanciones establecidas en el

presente Artículo- en cuanto a sus máximos y mínimos aplicables- serán

ordenadas por el Juzgado Municipal de Faltas de esta jurisdicción, u otro

Juez Administrativo competente, pudiendo llegar a las instancias judiciales

de las Circunscripciones donde se hubiere cometido la infracción o fuese

el domicilio legal del infractor, según el caso. Cuando se tratare de

entidades no comerciales, cualquiera sea su actividad, y la infracción se

produzca en lugares ocupados por las mismas, sea de manera permanente

o transitoria, se trate de sitios públicos o privados, en espectáculos

deportivos u otros de los previstos en el 2do Párrafo del art. 2, y no se

identificase a las personas responsables de la infracción, bajo el sistema

de sanciones previsto en la primer parte de este Artículo.

Artículo 12: Controles: Los controles que se establezcan para el

cumplimiento de la presente norma, deberán realizarse en forma individual

y/o conjunta entre el personal designado por la Autoridad de Aplicación;

Municipio competente; las Fuerzas de Seguridad de la Policía de la Policía

de la Provincia de Córdoba, Bomberos Voluntarios, Defensa Civil.

Artículo 13: Vigencia: La presente ley es operativa y de orden público, y

entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín oficial.

Artículo 14: De forma: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

Dada en la sala de sesiones a los 17 días de noviembre de 2014

ARTICULO 2º: Remítase el presente Decreto, a la Secretaría de Gobierno

de la Municipalidad de Anisacate, a fin de reglamentar su implementación.-

ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y

Archívese.-

ANISACATE (DEPARTAMENTO EJECUTIVO), 1 de Diciembre de 2014.

DECRETO NÚMERO 45/2014

VISTO Y CONSIDERANDO: Que el Honorable Concejo Deliberante ha

sancionado la Ordenanza Nº 83, por ello:

Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

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EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE ANISACATE

DECRETA

ARTÍCULO 1º: PROMULGASE la ORDENANZA Nº 83 sancionada por el

Concejo Deliberante, cuyo texto a continuación se transcribe:

Artículo 1: Declárese obligatorio en todo el ejido de Anisacate la adopción

de las medidas necesarias para la preservación de las condiciones

naturales de las aguas superficiales y subterráneas.-

DE LAS PERFORACIONES DOMICILIARIAS Y COMERCIALES

Artículo 2: la Municipalidad de Anisacate generará un registro de

perforaciones existentes y nuevas de extracción de agua domiciliaria y

comercial. Cada propietario está obligado a declarar ante la Secretaría de

Obras y Servicios Públicos:

Antigüedad de la perforación. B) profundidad. C) Calidad del encamisado.

D) Autorización de autoridad competente E) calidad microbiológica del

agua extraída F) calidad fisicoquímica G) usos H) Nombre del responsable

de la perforación. I) Almacenamiento

Con el objetivo de poder planificar futuros usos y obras de abastecimiento

dentro de la localidad.

Los aspectos mencionados serán además, condición necesaria para la

aprobación de proyectos y/o relevamientos de arquitectura.

Artículo 3: Aspectos técnicos administrativos para perforantes: Además

del registro y/ o autorización en la Secretaría de Recursos Hídricosy

Coordinación de la provincia de Córdoba, las empresas que realicen

perforación(o sea los perforantes) en la localidad deberán estar

registrados y/o autorizados por el órgano técnico de aplicación, solicitar

autorización municipal y ajustarse a las condiciones impuestas en el art 4º

de la presente ordenanza.

Artículo 4: Queda prohibida la utilización de otro método constructivo para

la ejecución de pozos que no sea los autorizados por la autoridad de

aplicación provincial (DI.P.A.S):

- Sistema a Percusión

- Sistema a Rotación

Artículo 5.Las perforaciones de agua subterránea y transporte en camión

cisterna para su comercialización serán consideradas falta grave si no se

presentan las debidas documentaciones de trámite y aprobación de DIPAS

DE LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS

Artículo 6: Queda expresamente prohibida la descarga por cualquier medio

de todo tipo de residuos a napas subterráneas y a todo cauce de agua

que atraviese la localidad ( Río, arroyo, canal)

Artículo 7: Queda Prohibido a partir de la presente ordenanza la

realización de pozos negros o perforaciones para residuos cloacales. Se

deberá presentar proyecto del sistema de tratamiento de efluentes

domiciliarios a realizar en el inmueble.

Artículo 8: Se Declara zona de protección especial al arroyo

Chicamtoltina, al Río Anisacate y al canal de Las Rosas .-

Artículo 12: Queda prohibida la derivación (y/o embalse) de agua de los

cauces naturalesen todo el ejido municipal.

Artículo 13: la sanción por el incumplimiento de las acciones descriptas

será multa, clausura, demolición, suspensión, inhabilitación , la multa se

graduara entre un mínimo de 100 UM y un máximo de 10000 UM.-

Artículo 15: Promúlguese, Protocolícese y publíquese y archívese.-

Dada en la Sala de sesiones a los 17 de noviembre de 2014.-

ARTICULO 2º: Remítase el presente Decreto, a la Secretaría de Gobierno

de la Municipalidad de Anisacate, a fin de reglamentar su implementación.-

ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y

Archívese.-

ANISACATE (DEPARTAMENTO EJECUTIVO), 1 de Diciembre de 2014.

DECRETO NÚMERO 46/2014

VISTO Y CONSIDERANDO: Que el Honorable Concejo Deliberante ha

sancionado la Ordenanza Nº 84, por ello:

Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

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EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE ANISACATE

DECRETA

ARTÍCULO 1º: PROMULGASE la ORDENANZA Nº 84 sancionada por el

Concejo Deliberante, cuyo texto a continuación se transcribe:

Art. 1º.- ALCANCE Y AMBITO DE VIGENCIA DE LAS NORMAS:

La presente Ordenanza tiene por objeto regular todo fraccionamiento de

tierras dentro del Radio de la Localidad de Anisacate.-

Art. 2º.- Son objetivos fundamentales de la regulación del

fraccionamiento del suelo:

a) Crear las condiciones normativas tendientes a facilitar y asegurar que

toda mensura y/o fraccionamiento de tierras dirigido a la ampliación o

modificación de las áreas urbanas, todo trazado de la localidad o

modificación de los parcelarios existentes mediante mensura, división de

lotes o subdivisión de los mismos se realice de acuerdo a estrategias de

urbanización sustentables y amigables con el entorno.

b) Asegurar los propósitos de ordenamiento de la ciudad optimizando la

distribución de la población sobre el territorio y garantizando la

compatibilidad ambiental y funcional entre las áreas urbanizadas y a

urbanizar, salvaguardando los intereses generales de la comunidad.

c) Lograr el máximo aprovechamiento de la infraestructura existente,

evitando toda apertura de tierras en áreas sin disponibilidad de extensión

de la misma.

d) Preservar las áreas de interés natural, paisajístico, histórico o funcional

de la localidad

e) Posibilitar una fluida conexión entre los nuevos núcleos urbanos y los

ya existentes, mediante el

racional trazado de la red vial, desde sus niveles más complejos a los

elementales.

f) Implantar los mecanismos legales, administrativos y económicos

financieros que doten al

Gobierno Municipal de los medios que posibiliten la eliminación de los

excesos especulativos.

g) Promover el crecimiento de la localidad respetando las condiciones

naturales del territorio y la integración social.

Art. 3º.- DEFINICION DE TERMINOS TECNICOS:

A los fines de la presente Ordenanza, entiéndase por:

FRACCIONAMIENTO: Toda división de la tierra bajo la siguiente forma.

a) URBANIZACION O LOTEO:

Será considerado urbanización o loteo, y deberá cumplir con todas las

obligaciones impuestas por la presente Ordenanza, todo fraccionamiento

de tierra que exija apertura de calles y/o que signifique la creación de mas

de 25 lotes.

Se deja establecido que las palabras LOTEO O URBANIZACION en el

texto de la presente Ordenanza tienen igual significado.

b) SIMPLE SUBDIVISION:

1- Todo fraccionamiento de tierra cuyo resultado sea menor a 25 lotes,

sin ampliación o modificación de la red vial de carácter público y que

modifique la estructura básica de los parcelarios existentes del Registro

Gráfico Catastral.

2- En caso de que el fraccionamiento signifique la creación de más de

veinticinco (25) lotes, se considerará como loteo y deberá cumplir con

todas las obligaciones impuestas por la presente Ordenanza para toda

nueva urbanización o loteo.

c) LOTEOS NO MATERIALIZADOS O MATERIALIZADOS EN FORMA

INCIPIENTE:

Son aquellos que no han sido aprobados por las autoridades locales

anteriores a la resolución del año 1995 y que aún no le han sido

incorporada ninguna mejora o las mismas son precarias y no responden a

los planos originarios.

D) SUBDIVISION POR PARTICION DE CONDOMINIO: Todos aquellos

casos especiales en que el inmueble a fraccionar resulte inferior a la

parcela mínima exigida para cada zona; se encuentre a nombre de dos o

más propietarios, de acuerdo a escrituras públicas existentes, y cuyo

dominio figure en el Registro de la Propiedad a nombre de los mismos.

e) SUBDIVISION POR PARTICION HEREDITARIA: Todos aquellos casos

comprendidos dentro de las disposiciones del Código Civil (Derecho a la

Herencia).

PARCELA O LOTE: Toda extensión de terreno sin solución de

continuidad dentro de los límites determinados por los títulos de

propiedad, los planos de fraccionamiento debidamente aprobados y

registrados o los relevamientos territoriales aprobados y registrados por

los organismos competentes, sean de un solo propietario o de varios en

condominio y aunque hayan sido adquiridos por más de un título.

FRENTE DE PARCELA: Línea comprendida entre las divisorias laterales y

que limitan una parcela con la vía o lugar público.

AREAS URBANIZABLES: Áreas cuyas condiciones y oportunidades de

urbanización son consideradas prioritarias.

Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

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LINEA DE EDIFICACION: Línea señalada por la Municipalidad a los fines

de efectuar construcciones en planta baja. Dicha línea podrá ser

coincidente con la línea municipal o fijarse a partir de una distancia

mínima a la misma, que en relación a cada zona estuviere determinada.

LINEA MUNICIPAL: La correspondiente a la traza del perímetro de la

manzana respectiva, coincidente con el frente de parcela. Áreas a donar al

dominio público:

MENSURA: La operación de agrimensura, que ubica, determina y

documenta las cosas inmuebles, conforme a las causas jurídicas que las

originan

Art. 4º.- DEL ORGANO DE APLICACIÓN:

Serán Organismos encargados de la aplicación de la presente Ordenanza,

las Secretarías y Áreas que determine el D.E. conforme al Organigrama

vigente, ello sin perjuicio de la activa participación que cabe al resto de

las reparticiones municipales conforme se estime necesario.

Art. 5º.- La Secretaría de Obras y Servicios Públicos será el organismo

de centralización de todo trámite de mensuras y/o fraccionamiento de

suelo, quién derivará a las diferentes reparticiones las actuaciones

correspondientes; deberá pronunciarse asimismo sobre el cumplimiento de

los requisitos previstos en la presente Ordenanza y la viabilidad del

fraccionamiento que se pretende realizar conforme a las disposiciones

presentes; será la encargada del control y visación de los planos de

Mensura, Subdivisión, Loteo, Unión y Futura Unión y combinaciones, así

como de la incorporación al archivo básico, de las nuevas parcelas

generadas por fraccionamientos; realizará la aceptación de proyectos de

Infraestructura y hará el control correspondiente.

CAPITULO II

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE

URBANIZACIONES

SECCIÓN I

DEL TRAZADO

Art. 6º.- DE LA ZONIFICACION: A fin de la aplicación específica de las

disposiciones de la presente ordenanza, el radio urbano será dividido en

las zonas determinadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, hasta

tanto este se implemente regirán las regulaciones generales.

Art. 7º.- DE LAS DIMENSIONES DE PARCELAS: El Plan de

Ordenamiento Territorial fijará las medidas y superficies mínimas de cada

parcela producto del fraccionamiento nuevo en cada zona delimitada. En

ningún caso las nuevas parcelas podrán ser inferiores a los 1250mts.-

Art. 8º.- DEL TRAZADO DE LA RED VIAL:

Defínase como arterias de la Red Vial Principal y la Red Vial Secundaria,

al conjunto de vías categorizadas según la siguiente descripción y que se

representan en el Plano de Red Vial Principal y Secundaria (Anexo III) que

forma parte de la presente Ordenanza:

b) Arterias principales: Vías de penetración que tienen como finalidad

servir a la interconexión de las vías regionales y permitir el acceso al Área

Central, con o sin control de accesos, cruces a nivel, con separador

central, sin calle de servicios.

c) Arterias secundarias: Vías que cumplen funciones accesorias y/o

alternativas de las arterias principales con o sin control de accesos,

cruces a nivel, con o sin separador central, sin calle de servicio.

d) Colectoras: Vías cuya función es canalizar el tránsito interno barrial

desde y hacia las vías arteriales. Sin control de accesos, cruces a nivel y

sin separador central.

e) Locales: Vías de acceso vehicular a la vivienda y a su equipamiento

inmediato. De baja velocidad

y poco volumen vehicular, sin control de accesos ni separador central,

siendo sus cruces a nivel.

Art. 9º.- Los perfiles transversales de cada tipo de calle serán

b- Arterias e Intersectoriales Principales:

Perfil II - Avenidas: Ancho variable: 25,00 m. a 35,00 m., de línea municipal

a línea municipal.

A Saber: 8,00m. a 10,00 m. cada una de las calzadas

3,00m. a 5,00 m. cada una de las veredas

3,00m. a 5,00 m. el cantero central.

Perfil III - Boulevares: Ancho: 43,00m. de línea municipal a línea municipal.

A Saber: 10,00 m. cada una de las calzadas

6,00 m. cada una de las veredas

11,00 m. el cantero central.

c- Arterias e Intersectoriales Secundarias:

Perfil IV - Ancho: 16 m., de línea municipal a línea municipal.

A Saber: 10,00 m. de calzada

3m. cada una de las veredas

d- Colectoras y Locales:

Perfil V - Ancho mínimo: 14,00 m. de línea municipal a línea municipal,

pudiendo variar, según el

caso, de 14,00 m. a 17,00 m.

A Saber: mínimo, 8,00m. de calzada

Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

Página 7

3,00m. cada una de las veredas

Perfil VI - Calles Colectoras paralelas a Rutas Nacionales y Provinciales -

Ancho 15,00m. de límite

de banquina a línea municipal.

A Saber: 10,00 m. de calzada

3,00 m. de vereda

2,00 m. de separador entre la banquina y la calle.

e- Perfiles Especiales:

Perfil VII: Calles de Zonas Industriales:

Ancho mínimo: 20,00 m. de línea municipal a línea municipal

A Saber: 14,00 m. de calzada

3,00 m. cada una de las veredas

Art. 10º.- El trazado vial del fraccionamiento deberá ser compatible con el

trazado de las zonas o barrios colindantes, teniendo en cuenta las vías ya

existentes de tal modo que aseguren continuidad y racional enlace con las

arterias, intersectoriales y colectoras, procurando el más seguro y

eficiente desplazamiento de los medios de transporte.

Art. 11º.- Deberá jerarquizarse el trazado vial mediante asignación de

anchos de calles diferenciados, según las características, dimensiones y

forma del terreno. Estas jerarquías, además de compatibilizarse con el

entorno, deberán permitir la articulación de los Espacios Verdes y

Comunitarios, atendiendo al aprovechamiento de los recursos paisajísticos

visuales y ambientales del sector.

Art. 12º.- Los cruces y empalmes de vías, deberán efectuarse en ángulo

recto, salvo que las dimensiones, forma del área, trazado de las zonas o

barrios colindantes o la presencia de arbolado Nativo, aconsejen otros

ángulos, en cuyo caso, los mismos deberán ser estudiados en función de

ejecutarlos de la mejor manera posible y serán autorizados expresamente

por las áreas de

Planeamiento y Catastro.

Art. 13º.- En todo terreno a urbanizarse colinde o no con otra propiedad

ya urbanizada, las nuevas calles perimetrales a trazar podrán realizarse de

la siguiente manera:

a- Totalmente en el terreno del interesado

b- Parte en el terreno del interesado y parte en el terreno del colindante:

En este caso, previo dictamen de los Organismos Municipales sobre la

necesidad o conveniencia urbanística de la apertura en el terreno del

colindante, por razones de prolongación de una calle existente o de

trazados previstos por la presente, la superficie de terreno colindante que

se afecte podrá ser declarada, por pedido expreso de los interesados, de

utilidad pública y sujeta a expropiación, previo al acto de visación

definitiva del PROYECTO. Los gastos y costos que demande la

expropiación serán por exclusiva cuenta del loteador, debiendo

garantizarse su pago en el tiempo y la forma previamente acordada entre

las partes y mediante documento escrito. Es obligación del loteador

realizar la apertura por su exclusiva cuenta y regularizar la situación

mediante el o los planos de Mensura y Subdivisión que sean necesarios.

Art. 14º.- DE LOS INMUEBLES AFECTADOS POR CURSOS DE AGUA,

ARROYOS Y EMBALSES:

En toda operación de fraccionamiento de inmuebles afectados por el Río

Anisacate y el Arroyo Chicamtoltina, barrancas o cañadones, será

obligación, trazar en sus márgenes un espacio verde destinado a uso

público y con un ancho mínimo de 30,00 para el caso del Rio Anisacate y

de 15 metros para arroyos , barrancas y cañadones y canales, desde la

línea de ribera a línea municipal.

Art. 15º.- En toda operación de mensura, subdivisión, unión, futura unión,

loteo y combinaciones de inmuebles afectados por el Río Anisacate y el

Arroyo Chicamtoltina, se deberá acompañar la visación preliminar del

fraccionamiento con un plano certificado por el Organismo Gubernamental

Competente en la materia, en el que conste la determinación de la línea

de ribera

correspondiente.Sin este requisito no será iniciado ningún trámite referido

a este tipo de operaciones.

Art. 16º.- DE LOS INMUEBLES AFECTADOS POR TENDIDOS DE MEDIA

Y ALTA TENSION:

En los inmuebles afectados por el paso de líneas de media y alta tensión

se deberá prever el trazado de una avenida de, por lo menos, 25,00 m.

discriminada en:

a) Dos calzadas de 8,00 m. de ancho mínimo cada una

b) Veredas de 3,00 m. de ancho mínimo cada una

c) Un cantero central de 3,00 m. de ancho mínimo

El tendido de la línea eléctrica deberá coincidir con el eje de dicha arteria

de modo tal que el mismo, haga su paso por el centro del cantero divisor

de carriles.

Art. 17º.- DEL TRAZADO DE LAS MANZANAS:

Forma: El trazado de las manzanas será preferentemente rectangular,

aceptándose otras formas siempre que así lo justifique la topografía, la

presencia de árboles históricos, orientación, límites del inmueble objeto

Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

Página 8

del amanzanamiento, y trazado de sectores colindantes que hagan una

clara y correcta legibilidad de la urbanización.

Art. 18º.- Dimensiones: La dimensión del lado menor de cada manzana

deberá ser de 50,00 metros, como mínimo, salvo razón urbanísticamente

fundamentada, garantizándose siempre la continuidad de la trama urbana

en, por lo menos, uno de los sentidos de la manzana. La dimensión del lado

mayor, no podrá exceder de 150,00 metros, salvo que razones

topográficas, de diseño u otras debidamente fundadas así lo impusieren; si

excediere los 150,00 metros, deberá proyectarse una calle, atendiendo a

los condicionantes del entorno inmediato, al diseño específico del

fraccionamiento y a los perfiles propuestos en la presente.

Art. 19º.- Las manzanas que den frente a autopistas, vías arteriales e

intersectoriales principales y las que por vía reglamentaria o a criterio de

los organismos municipales competentes en la materia surjan como

ampliación de las mismas, deberán tener sobre esas calles las medidas

que permitan respetar las distancias mínimas y/o máximas entre

intersecciones. Se deberá reducir en lo posible el número de cruces y

empalmes sobre estas vías.

Art. 20.- Niveles: el relieve topográfico del conjunto y de cada una de las

manzanas deberá tener pendientes suficientes que permitan la normal

evacuación de las aguas pluviales hacia las calles colindantes.

Art. 21º.- DEL TRAZADO DE LAS PARCELAS:

En todo fraccionamiento, ya se trate urbanización o subdivisión, las

parcelas deberán respetar las dimensiones mínimas establecidas para

cada zona definida por el plan de Ordenamiento

Territorial.

Art. 22º.- Serán permitidas parcelas de forma irregular cuando cumplan

con las siguientes condiciones:

a) Si la poligonal tuviese cuatro lados, ninguno de ellos podrá tener una

longitud menor del setenta por ciento (70%) del frente mínimo previsto

para las mismas según zona, salvo aquellos casos debidamente

justificados y aceptados por las oficinas de Planeamiento y Catastro

Municipal.

b) Si la poligonal tuviere más de cuatro lados, solo uno de sus lados

menores podrá tener una longitud igual o mayor al cincuenta por ciento

(50 %) de la medida mínima establecida para su frente, debiendo el resto

de sus lados respetar las condiciones fijadas en el inciso anterior salvo

aquellos casos debidamente justificados y aceptados por las oficinas de

Planeamiento y Catastro Municipal.

c) Las líneas que cortan la Línea Municipal deben ser perpendiculares,

bastando una, cuando la

Línea Municipal sea curva o quebrada salvo aquellos casos debidamente

justificados y aceptados por las oficinas de Planeamiento y Catastro

Municipal. En casos especiales lo dispuesto en el presente artículo no

será exigible, siempre que las necesidades del trazado o de la orientación,

así lo justifiquen.

Art. 23º.- No se aceptará el trazado de parcelas con martillos o quiebres,

salvo que exista razón valedera y expresamente fundamentada, a criterio

de las Áreas de Catastro y Planeamiento de esta Municipalidad.

Art. 24º.- Higiene: El propietario de la Urbanización está siempre obligado

a mantener las parcelas en condiciones de higiene , libres de maleza y sin

afectar el arbolado nativo , mientras las mismas no hayan sido

transferidas.

DE LA MENSURA Y AMOJONAMIENTO:

Art. 25º.- La nivelación y demarcación deberá quedar materializada

obligatoriamente en los vértices de la poligonal de la urbanización y en los

vértices de las manzanas mediante el amojonamiento correspondiente.

Art. 26º.- Las curvas se amojonarán en el punto de intersección de las

tangentes.

Art. 27º.- Será obligación del propietario de la urbanización entregar

amojonada la parcela a cada comprador como así mismo cualquier terreno

que ceda a la Municipalidad.

Art. 28º: Responsabilidad del amojonamiento: Con el fin de facilitar la

ejecución de obras de infraestructura, replanteos para edificación,

mensuras, etc., los mojones correspondientes a la poligonal y a los

vértices de manzanas serán ejecutados en hormigón, mientras que los

mojones de cada parcela podrán ser ejecutados en hierro, fijados a suelo

natural.

Art. 29º.- El loteador está obligado a mantener en perfecto estado de

conservación los mojones aún después de aprobado el loteo y hasta tanto

las parcelas hayan sido transferidas.

Art. 30º.- Las operaciones de mensura y amojonamiento del inmueble a

urbanizar, de las manzanas y de las parcelas se regirán en cuanto a

tolerancia, por las normas provinciales vigentes y las que por vía

reglamentaria se dicten debiendo acreditar uso

Art. 31º.- La Municipalidad a través de los organismos técnicos

correspondientes podrá supervisar el replanteo del fraccionamiento

cuando lo considere conveniente.

Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

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Art. 32º.- DE LA AFECTACION DE SUPERFICIES DE USO COMÚN:

En las operaciones caracterizadas como urbanización será obligación de

los propietarios transferir sin cargo al dominio público municipal una

superficie de terreno no menor al diez por ciento (10 %) de la superficie

neta de los lotes, el que se destinará a espacio verde y al dominio privado

municipal y un cinco por ciento (5 %) que se destinará a actividades

relacionadas con equipamiento comunitario y usos institucionales.

Art. 33.- En ningún caso la superficie del área a donar podrá ser inferior al

tamaño del lote o parcela mínimo admitido. No se aceptará la

transferencia a la Municipalidad, de áreas que a su juicio puedan

considerarse como residuales o no aptas para el uso público.

Art. 34º.- Podrán computarse dentro del porcentaje destinado a Espacios

verde, las siguientes superficies, siempre que las mismas se encuentren

dentro del inmueble a fraccionar:

a) El cien por ciento (100%) de los canteros centrales de los bulevares y

avenidas.

b) El cien por ciento (100%) de las fajas verdes de uso público referidas en

el art. 14 de la presente ordenanza.

c) El treinta por ciento (30%) de los espacios destinados a retiros

obligatorios de Línea

Municipal.

Art. 35º.- En urbanizaciones que se efectúen en barrios donde no existan

espacios verdes y/o comunitarios próximos, los porcentajes destinados a

los mismos deberán ser afectados de la superficie a lotear.

Art. 36º En urbanizaciones que se efectúen en barrios donde sí existan

espacios verdes y/o comunitarios colindantes o, donde la superficie a

fraccionar sea inferior a 15.000 m2 el D.E. podrá proceder de la siguiente

manera:

a- En el caso de Espacios Comunitarios, podrá autorizar al loteador a

adquirir la superficie de tierra correspondiente con igual infraestructura

exigida en la presente ordenanza e igual valor económico, donde lo

determine el D.E. conforme a las necesidades urbanas. Dicho

requerimiento se realizará por escrito a solicitud de la Secretaría de Obra

Pública.

b- En el caso de Espacios Verdes, podrá autorizar al loteador a adquirir la

fracción de tierra correspondiente con igual valor económico, donde el

D.E. lo disponga de acuerdo a las necesidades urbanísticas y ambientales.

La Secretaría de Obra Pública establecerá los requerimientos de

infraestructura que son necesarios para el/los lote/s en cuestión.

En ambos casos el trámite deberá cumplimentarse con escritura a favor

de la Municipalidad y con el plano de Mensura y Subdivisión de la fracción

correspondiente, quedando a cargo del loteador los costos que demande

su aprobación.

Art. 37º.- En todos los casos, las superficies destinadas a Espacio Verde

y a Equipamiento Comunitario, deberán estar agrupadas y correctamente

discriminadas. La distribución, agrupamiento, trazado y otros aspectos

referidos a dichos espacios, se efectuará atendiendo a su relación con el

o los barrios y/o sectores colindantes, quedando sujeto a la aceptación la

Dirección de Salud y Ambiente y otras reparticiones municipales que, a

criterio de ésta, puedan emitir opinión al respecto, dicha/s área/s,

podrá/n aconsejar en el diseño del antepro-yecto, teniendo en cuenta

para ello:

a- Superficie total de la urbanización.

b- Relación e integración de la nueva urbanización con otras colindantes o

próximas.

c-Ubicación existente de plazas, espacios verdes, escuelas y

equipamientos comunitarios o institucionales en general en zonas

colindantes

d- Relación de accesibilidad entre la nueva urbanización y sus zonas

colindantes.

e- Determinación de áreas no aptas tales como zonas marginales o

desechables, como costas de canales, barrancas o espacios remanentes

no funcionales.

f- La priorización de la preservación de relictos de monte nativo bajo la

categoría de reservas urbanas municipales.

Art. 38º.- DE LA NOMENCLATURA:

Una vez aprobado el fraccionamiento, la nomenclatura de barrios, unidades

vecinales,urbanizaciones, avenidas, calles, pasajes públicos, plazas,

plazoletas, parques, paseos, etc., podrá ser sugerida o propuesta por

vecinos y/o entidades públicas o privadas con domicilio real en la

Localidad, siendo aprobada en el Concejo Deliberante.

SECCION III

DE LA INFRAESTRUCTURA

Art. 39º.- DE LA PROVISIÓN DE SERVICIOS:

En toda urbanización será obligatorio y a cargo del fraccionador la

realización de obras de infraestructura aseguradas por organismos

oficiales.

Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

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La urbanización deberá ser provista de agua corriente potable, sistema de

tratamiento cloacales; energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público, el

que será transferido sin cargo por los urbanizadores a la Municipalidad de

Anisacate; arbolado de calles y parquización de espacios verdes acorde a

lo establecido en la ordenanza nº 24; calles compactadas y enarenadas ; y

provisión de carteles nomencladores en todas las esquinas de la

urbanización.

Todas las obras de infraestructura serán proyectadas y ejecutadas por el

loteador conforme a las especificaciones técnicas y pliego de condiciones

que fijen los organismos con competencia y la autoridad de aplicación de

la Municipalidad.

El D.E.M. está facultado para determinar la Infraestructura a exigir y/o

realizar cuando se trate de loteos o planes de viviendas a ejecutar por el

Estado Nacional, Provincial o Municipal.

Art. 40º.- Todas las obras de infraestructura establecidas en los artículos

anteriores se construirán, a cargo exclusivo del loteador, de conformidad

a lo establecido por las disposiciones de los organismos correspondientes.

Art. 41º.- En toda nueva urbanización que se inicie a partir de la presente

Ordenanza, el trazado y ejecución de las redes de infraestructura,

incluidas la de provisión de Energía Eléctrica, Telefonía, Televisión por

cable, etc., deberán ser subterráneas.

Art. 42º.- El o los Organismos Técnicos Municipales intervinientes en lo

que respecta a obras de infraestructura, deberán controlar la marcha de

los trabajos proyectados a efectos de expedir los finales de obra

correspondientes.

Art. 43º.- Para cada obra de infraestructura, se deberá presentar:

a- Planos Generales de las distintas Obras de Infraestructura, aprobados

por el Colegio Profesional correspondiente y certificados por los

prestatarios de cada uno de los servicios correspondientes.

b- Corte indicando anchos de vereda, ubicación de arbolado y su

compatibilización con columnas y otras infraestructuras previstas.

c- Plan de avance de obras y plazos dentro del cual se compromete a dar

por terminadas las obras.

Dicho plazo no podrá exceder los cinco años.

d- Cómputo y Presupuesto de las obras a ejecutar.

e- Toda otra documentación que, a criterio de la Autoridad de Aplicación,

sea necesaria a los fines de aclarar debidamente todo lo atinente a la

provisión de Infraestructura a la nueva urbanización.

Toda la documentación antedicha será firmada por profesional habilitado al

efecto.

Art. 44º.- DEL ARBOLADO DE CALLES Y PARQUIZACION DE

ESPACIOS VERDES:

Es obligación del loteador ejecutar las obras de mejoramiento y

parquización de espacios verdes y del arbolado urbano según las

especificaciones que, para cada caso, determinen las ordenanzas vigentes

y el Organismo Municipal con competencia en el tema.

Art. 45º.- DEL TRATAMIENTO DE CALZADA:

Es obligación del loteador la conservación total de las calles proyectadas

en la urbanización a su exclusivo cargo, y por el término de un (1) año a

partir de la visación definitiva de la urbanización por la Dirección General

de Catastro.

La Municipalidad podrá ejecutar, previa notificación fehaciente a los

propietarios del inmueble objeto del fraccionamiento, los trabajos de

conservación que corresponden al loteador en caso que éste no los

hubiera realizado en el término previsto en la notificación; el costo de

dicho trabajo será determinado por el área de Infraestructura de la

Municipalidad y deducido del seguro establecido en de la presente.

Art. 46º.- La evacuación de las aguas pluviales deberá producirse por las

calles sin afectar predios vecinos. Será obligación del loteador realizar el

estudio, proyecto y construcción de un sistema que permita la correcta

evacuación superficial y/o subterránea de las aguas pluviales.

Art. 47º.- A los fines del artículo anterior se deberá establecer el área de

escurrimiento superficial que aporte a la urbanización, indicando el sentido

de las pendientes de las calles, altimetría, badenes, tipo de uso y grado de

ocupación del suelo y todo otro elemento de interés.

Las tareas correspondientes se ejecutarán de acuerdo a las normas

vigentes y conforme lo indique la repartición municipal con competencia

en la materia (Infraestructura).

Art. 48º.-En caso que el urbanizador no contara con los fondos necesarios

para cumplir con la construcción de la totalidad de las obras de

infraestructura requeridas, podrá optar por acogerse a un régimen de

ejecución diferida de los mismos. Para ello deberá acreditar la ejecución

de los mencionados requisitos en el 40% de la superficie útil, mientras que

el resto de la misma (60%) deberá dejarse en caución a favor de la

Municipalidad de Anisacate. El valor de la tierra efectivamente embargada

deberá ser en todos los casos superior a la inversión que quedara

pendiente de realizarse para cumplimentar las obras restantes, caso

Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

Página 11

contrario la Municipalidad determinará el monto de un depósito de

garantía adicional.

Si el urbanizador no iniciara las obras en el plazo de 2 años, podrá renovar

la caución por 1 año más, vencido el cual se transferirán a la Municipalidad

las fracciones en cuestión. De esta forma podrá ser aprobado el loteo de

la totalidad de la Urbanización previa presentación de la documentación

que acredite dicho embargo voluntario o hipoteca (Esta previsto con la

garantía)

Art. 49.- DE LA PUBLICIDAD PARA VENTA O REMATE DE LOTES

En todos los casos de urbanización autorizados de acuerdo a la presente

Ordenanza se exigirá al comenzar la venta o remate de lotes, la

colocación en lugares visibles de carteles en los que se consignarán los

números de Ordenanza y/o de Decretos convalidatorios, listado de los

requisitos infraestructurales y de equipamiento que deba cumplimentar el

urbanizador o los existentes en la fracción, Distrito de afectación urbana

indicándose superficie mínima y máxima altura y calidad de ocupación:

nombre, título y matrícula del o los profesional/es interviniente/s: nombre

y datos del propietario, martillero o empresa responsable de las ventas.

Estos requisitos deberán con el objeto de proveer una mayor y eficiente

información cumplirse en los anuncios, afiches o cualquier mecanismo

publicitario que se realice con tal motivo.

CAPITULO III

DISPOSICIONES GENERALES

SOBRE SUBDIVISIONES

Art. 50º.- En caso de que lo resultante de la subdivisión sean lotes

baldíos, queda expresamente prohibida la proyección y/o ejecución de

pasillos y servidumbres de paso debiendo aquellos colindar con calle

pública. Solo se permitirán pasillos comunes o propios en subdivisiones de

PARCELAS EDIFICADAS, siempre y cuando dichas construcciones

reúnan las condiciones mínimas exigidas en el artículo 54 b).

Art. 51º.- En ningún caso podrán ser prolongados los pasos o pasillos

resultantes de una subdivisión, salvo que por razones debidamente

fundamentadas (nueva subdivisión), fuese necesario a criterio y previo

informe de la Secretaría de obra Pública, que definirá además los

requisitos y condiciones que el mismo deberá reunir.

Art. 52º.- Los pasillos comunes de acceso deberán ser escriturados en

condominio entre los adquirientes de las PARCELAS EDIFICADAS

adyacentes.

Art. 53º.- Se dará curso al trámite de Subdivisión:

a) Cuando los lotes resultantes del fraccionamiento den a calles públicas y

respeten las dimensiones mínimas establecidas para cada zona

b) Cuando de la misma resulten PARCELAS, cada una de ellas con unidad

independiente, construida con la debida intervención municipal en la

aprobación del o los planos de construcción respectivos, debiendo para

ello poseer "certificado de final de obra" y respetando cada una de ellas,

de manera excluyente, el F.O.S. correspondiente a cada zona.

2 Cuando la Certificación de Final de Obra tenga una antigüedad mayor de

diez (10) años a la promulgación de la presente, la oficina de Obras

Privadas podrá exigir las mejoras que considere pertinentes a los efectos

de optimizar las condiciones de sanidad y habitabilidad de las

construcciones afectadas al fraccionamiento.

c) SUBDIVISION POR PARTICION DE CONDOMINIO: Son todos aquellos

casos especiales en que el inmueble a fraccionar resulte a nombre de dos

o más propietarios de acuerdo con las Escrituras Públicas existentes y

cuyo dominio figure en el Registro General de la Provincia a nombre de los

mismos. No podrán ser considerados dentro de esta excepción todo

condominio resultante del obtenido por compra bajo el régimen de la Ley

Nº 13.512 (Propiedad Horizontal) y/o modificatorias.

Requisitos para una subdivisión por partición de condominio:

1- El número de parcelas resultantes de la subdivisión no podrá ser en

ningún caso mayor al número de condóminos que figure en la respectiva

escritura.

2- Cuando la escritura del condominio no especifique partes, medidas o

superficies expresas en cada uno de los condóminos, se deberá priorizar

el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en la presente

ordenanza.

d) SUBDIVISION POR PARTICION HEREDITARIA: Considérense

subdivisión por partición hereditaria a los fines de la aplicación de la

presente Ordenanza, conforme a lo expuesto en el art. 4º inc. d), todos los

casos previstos en el Código Civil y autorizados previamente por el Juez

competente y deberá ajustarse a las siguientes condiciones.

1- Acompañar declaratoria de herederos ordenada por Juez competente.

Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

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2- El número resultante de la subdivisión, no podrá ser mayor de (n + 1)

parcelas; siendo n= al número de herederos, más una parcela considerada

de costas.

Art. 54º.- El trazado y forma de las parcelas proyectadas se regirá por lo

dispuesto en los art. 21,22, 23 y 24 de la presente Ordenanza,

atendiéndose particularmente a las medidas establecidas en los artículos

anteriores del presente capítulo.

Art. 55º.- En las subdivisiones de parcelas con frente a calles públicas

con anchos de hasta catorce metros, si dicha arteria no se hallare

materializada en toda su dimensión, es obligación, al efectuar el

fraccionamiento, completar el ancho mínimo de catorce metros por

mitades iguales para ambos frentes.

a) Para los casos en que exista una línea municipal ya otorgada por las

oficinas técnicas municipales, deberá respetarse la misma, cualquiera sea

el ancho de la calle o pasaje público existente, determinándose la línea

opuesta con la cumplimentación del ancho de calle prefijado.

b) En los casos en que existan diferentes líneas materializadas por

alambrados, cercas o construcciones existentes y se tenga dudas sobre

cuál línea es la correcta y definitiva, debe solicitarse al área de Catastro

que fije la misma. Cuando exista superficie de calle que afecte a la

correspondiente del título de propiedad, las mismas deberán ser

discriminadas y transferidas al dominio Público Municipal.

Art. 56º.- En las calles o caminos sujetos a ensanches, con anchos

superiores a 14,00m. deberán respetar las nuevas trazas proyectadas.

Art. 57º.- Acéptese cualquiera sean sus medidas las subdivisiones que

sean necesarias realizar para efectuar expropiaciones en general y cuyo

resultado sean parcelas con las siguientes denominaciones: parcela o

superficie a expropiar y parcela remanente de expropiación.

Art. 58º.- Solo será factible la aprobación de SUBDIVISIONES BAJO EL

REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL cuando las mismas se

encuadren dentro de la Ley 13.512 y/o las que en futuro se sancionen en

ese sentido.

Art. 59º.- Los casos no previstos deberán homologarse a los que más se

ajusten a los establecidos en la presente Ordenanza.

En los casos particulares de subdivisión simple que pudieran presentarse y

que no sea posible homologar en los previstos en la presente Ordenanza,

o que haya dudas o disparidades de criterios entre el profesional actuante

y los Organismos Municipales de Aplicación (Catastro y Planeamiento), el

expediente será remitido a la repartición competente en temas legales,

para que aconseje, a partir de los informes correspondientes, el o los

posibles pasos a seguir. De conformidad a este Dictamen, el D.E.

procederá a la visación o rechazo del plano definitivo.

Art. 60º.- El Área de Catastro Municipal podrá realizar inspecciones

técnicas y verificar todas las operaciones realizadas en la concepción de

los respectivos planos, como así también comprobar la veracidad de los

datos consignados en los mismos.

Art. 61°.- CASOS EXCEPCIONALES:

Cuando del fraccionamiento de inmuebles con nomenclatura catastral

rural resulten parcelas de superficies mayores a 2 has, siempre que a

criterio de la Secretaría de Obra Pública no sea exigible la apertura de

calles, no será de aplicación lo establecido en la presente norma,

procediéndose solo al visado de planos a los fines de que el interesado

pueda proseguir la tramitación en los Organismos Provinciales pertinentes.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES ORGANICAS Y DE PROCEDIMIENTO

SECCION I

DEL TRÁMITE DE VISADO DE LAS URBANIZACIONES

Art. 62º.- La Autoridad de Aplicación aceptará aquellos proyectos de

urbanización o loteo que se adecuen a esta ordenanza y que contemplen

los intereses urbanísticos de la comunidad. Aquellos proyectos de

fraccionamientos no contemplado en la presente ordenanza u otras

específicas, con fines urbanísticos, comerciales, de uso industrial y

otros, deberán contar con la aprobación del Honorable Concejo

Deliberante , a los fines de la conformación del expediente, previo informe

no vinculante del departamento ejecutivo.

Art. 63º.- PREVIA: Se presentará ante la Autoridad de Aplicación:

a- Dos (2) copias de la propuesta de fraccionamiento, donde se indicarán

medidas lineales, angulares y de superficies, de todas las parcelas,

espacios verdes y comunitarios, calles.

b- Se adjuntará a dicha propuesta, el balance estimativo de superficies

por manzanas y total, indicando las superficies a donar a la Municipalidad,

conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.

c- Estudio de Impacto ambiental.

d- Acreditación de titularidad registral o derecho posesorio.

CONFORMACION DEL EXPEDIENTE: Se deberá presentar:

Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

Página 13

a- PREVIA aceptada por la autoridad de aplicación y visada por la

Secretarías Municipales.

b- Resolución aprobatoria del Concejo Deliberante en los casos

que fueran necesarios.

c- Nueva copia corregida, si correspondiere, conforme lo visado.

d- Acreditación de titularidad del dominio del inmueble a fraccionar. Quien

obrare por representación o mandato, deberá probar tal carácter en forma

legal.

e- Libre deuda municipal

f- Memoria Descriptiva

g- Plano de cotas de nivel del inmueble y del entorno inmediato

(compatibilizando el aporte de caudal a la urbanización y de éste - si lo

hubiere - a los linderos) y propuesta para el escurrimiento de las aguas

pluviales.

h- Certificado de factibilidad de provisión de los diferentes servicios y, de

requerirse, certificado de potabilización y caudal de agua.

i- Pago de los derechos que rijan en la Ordenanza Impositiva y Tarifaria

vigente.

i- Nota dirigida al Sr. Intendente solicitando la VISACION DE LA de

urbanización. Toda documentación será firmada por profesional habilitado

al efecto.

Art. 64º.- DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA:

Se deberá cumplimentar el expediente con la siguiente información:

a- Estudio de suelo, definiendo tipo, capacidad portante y permeabilidad.

b- Plan de avance de obras y plazos dentro del cual se compromete a dar

por terminadas las obras de infraestructura. Dicho plazo no podrá exceder

de cinco (5) años.

c- Cuatro (4) copias del plano definitivo del fraccionamiento corregido, si

fuese el caso, conforme a la previa visada.

d- Una (1) copia del plano definitivo del fraccionamiento aprobado por el

Colegio Profesional correspondiente.

e- Planos de PROYECTO de las obras de infraestructura, cada uno de

ellos certificado por la empresa prestadora del servicio que

correspondiere y remitidos a las reparticiones municipales con

competencia.

Art. 65º.- Los planos de proyecto de la urbanización, deberán responder al

diseño visado, no pudiendo variarse el mismo sin una nueva intervención

del o los organismo/s competente/s. La

Autoridad de Aplicación, con los proyectos definitivos confeccionará un

presupuesto de los trabajos a realizar y plazos de ejecución a propuesta

del interesado.

Art. 66º.- Toda urbanización de inmuebles afectados por cursos de agua o

líneas de electrificación, deberá acompañar, además de lo establecido en

los artículos anteriores, un plano visado y un certificado del organismo

competente, determinando línea de ribera, traza de canales y/o traza de

líneas de luz, según corresponda.

Art. 67º.- La Autoridad de Aplicación controlará el cumplimiento de las

exigencias de esta Ordenanza, la calidad técnica de toda la

documentación presentada, y, dará pase a las áreas correspondientes para

el visado de todo lo concerniente a los aspectos técnicos legales, las que

se expedirán en tiempo y forma.

Art. 68º.- GARANTIAS: Aprobados los Proyectos de Infraestructura, los

interesados deberán constituir una GARANTIA, mediante Depósito en la

Tesorería Municipal para cada obra de Infraestructura (se incluyen dentro

de las obras de Infraestructura, el ARBOLADO PUBLICO y la

PARQUIZACION DE ESPACIOS VERDES), la misma, deberá ser suficiente

para cubrir el presupuesto que verifique y acepte la Autoridad de

Aplicación. A dicho presupuesto se adicionará un porcentaje de hasta el

30 % (treinta por ciento) para atender gastos imprevistos de ejecución.

Art. 69º.- La garantía, podrá constituirse mediante hipoteca en primer

grado de uno o más inmuebles tasados por la Municipalidad a estos

efectos, avales de bancos calificados con sucursal en Alta Gracia o la

Ciudad de Córdoba.

Art. 70º.- Cuando se presenten Seguros de Caución, los mismos, deberán

ser pactados con la entidad que los otorgue por el tiempo que demande la

ejecución de las obras de infraestructura, debiendo estar la póliza,

endosada a favor de la Municipalidad de Anisacate. La póliza quedará

depositada en caja de Tesorería, siendo anexada al expediente municipal

una (1) copia de la misma.

Art. 71º.- La Tesorería Municipal, será el Organismo responsable de la

verificación y control permanente de las garantías presentadas

(vencimientos y renovaciones), dando a conocer la situación a la

Autoridad de Aplicación.

Art. 72º.- DE LAS OBRAS:

La inspección de los trabajos de infraestructura y el control del plazo de

ejecución, estará a cargo de la Autoridad de Aplicación, quien informará al

loteador con una antelación no menor de 30 días a que acaezca su

Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

Página 14

vencimiento, a fin de que se efectivice la garantía en caso de

incumplimiento del responsable, debiendo realizarse de inmediato las

notificaciones y emplazamientos que legalmente procedan.

Art. 73º.- Las obras de infraestructura deberán iniciarse no más allá de

tres meses después de garantizadas las mismas y su término no se

extenderá más de un veinticinco por ciento (25 %) del plazo propuesto, so

pena de ejecución de la garantía.

Art. 74º.- Las garantías mencionadas podrán liberarse de modo progresivo

y proporcional a medida que las obras vayan ejecutando conforme a lo

proyectado y aceptado según plan de avance de obra. La liberación total

de la garantía se producirá cuando todas las obras se ejecuten del modo

previsto. En lo que se refiere al ARBOLADO, PARQUIZACION DE

ESPACIOS VERDES y TRATAMIENTO DE CALZADA solo se desafectará

el 70 % (setenta por ciento) de lo presupuestado para lo cual deberá

cambiarse la caución por el monto restante, (el 30 % treinta por ciento)

este

monto, se conservará en la Tesorería Municipal como garantía del

mantenimiento y se desafectará en el término de un año el monto

correspondiente a TRATAMIENTO DE CALZADA y en término de tres (3)

años en forma progresiva a razón de una sexta parte cada seis meses el

monto correspondiente a ARBOLADO Y PARQUIZACION. En ambos

casos previo informe favorable de los Organismos Municipales de

Aplicación.

Art. 75º.- Una vez culminadas las obras de infraestructura con sus

respectivos FINALES DE OBRA, la

Autoridad de Aplicación labrará un informe final con el cual el interesado

podrá solicitar la devolución de la parte correspondiente de la póliza.

Art. 76º.- DEL FINAL DE VISACIÓN DE LA URBANIZACIÓN:

Previo a la visación definitiva del fraccionamiento, el interesado deberá

donar a la Municipalidad las superficies destinadas al dominio público.

Art. 77º.- Concluidas las etapas anteriores, el urbanizador dará aviso

mediante nota de la finalización del proceso de urbanización a los efectos

de la confección del DECRETO DONDE

CONSTARA QUE EL FRACCIONAMIENTO SE ENCUENTRA DE

ACUERDO CON ORDENANZAS MUNICIPALES VIGENTES.

A continuación el D.E.M. remitirá el Expediente al Concejo Deliberante

para su visado y autorización de las transferencias de las superficies

destinadas a calles, avenidas, pasajes públicos, peatonales, espacios

verdes, etc.

Art. 78°.- Con el Decreto, la conformidad del HCD y la Ordenanza

correspondiente, por mesa de entradas, se remitirá el expediente al

Catastro Municipal, donde se hará entrega a los propietarios

de una (1) copia del Decreto de conformidad, del Plano Visado por la

Municipalidad y de la Ordenanza de aceptación de espacios públicos, a los

fines de que el interesado pueda proseguir la tramitación en los

Organismos Provinciales pertinentes.

SECCION II

DEL TRAMITE DE VISADO DE MENSURAS, MENSURAS DE

USUCAOION SUBDIVISIONES, UNIONES Y COMBINACIONES

Art. 79º.- Todo interesado en realizar MENSURAS, MENSURAS DE

USUCAPION Y/O SUBDIVISIONES Y/O UNIONES, a partir de la

presente, deberá cumplimentar el siguiente trámite ante la oficina de

Catastro Municipal.

PREVIA: Se deberá presentar:

a- Una (1) copia del plano correspondiente que será visada por las áreas

de competencia.

b- Cuando se tratare de inmuebles edificados, se anexará a la previa

antes mencionada, una (1), copia del plano de construcción aprobado por

la Municipalidad.

c- Presentar Informe de dominio. Inscripción de registro de

poseedores.

d- Cuando se trate de inmuebles por edificar deberá estar

adecuado al código de edificación municipal.

CONFORMACION DEL EXPEDIENTE: Se deberá presentar:

a- La previa visada por los organismos municipales competentes en la

materia, adjunto a la copia del plano de construcción aprobado por la

Municipalidad.

b- Una (1) copia del plano aprobado por el Colegio Profesional

correspondiente.

c- Cuatro (4) copias del plano definitivo, corregido, si fuese el caso, según

previa.

d- Acreditación de titularidad.

e- Pago de los derechos que fija la Ordenanza Impositiva y Tarifaria

vigente.

f- Libre deuda de la tasa de servicios de la propiedad objeto del

fraccionamiento.

Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

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g- Nota dirigida al Sr. Intendente Municipal solicitando la visación

definitiva de planos de conformidad a Ordenanzas vigentes. Toda la

documentación será firmada por profesional, habilitado al efecto

Art. 80º.- Una vez cumplimentada la documentación antedicha, la oficina

de Catastro Municipal, dará, expresamente, pase a Mesa de Entradas para

el inicio del expediente.

Art. 81°.- El Área de Catastro controlará los planos y dará pase a las

áreas correspondientes para el visado de todo lo concerniente a los

aspectos técnicos y legales, áreas que se expedirán en tiempo y forma.

Art. 82º.- Del plano de subdivisión: El plano de Subdivisión deberá

confeccionarse de acuerdo a lo dispuesto por las instrucciones generales

para Peritos Agrimensores de la Dirección General de Catastro de la

Provincia de Córdoba.

Art. 83°.- DEL FINAL DE VISADO DE MENSURA, SUBDIVISIÓN, UNIÓN

Y COMBINACIONES:

Con los informes correspondientes, por mesa de entradas, se remitirá el

expediente al Catastro Municipal, donde se hará entrega a los propietarios

de dos (2) copias del Plano Visado por la Municipalidad, a los fines de que

el interesado pueda proseguir la tramitación en los Organismos

Provinciales pertinentes.

SECCIÓN III

DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Art. 84º.- Si la tramitación no registrara movimiento alguno en el lapso de

un (1) año, el expediente, en el estado en que se encuentre, será dado de

baja por la oficina de y remitido al

Archivo General de la Municipalidad.

CAPÍTULO V

LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 85º.todo fraccionamiento no materializado o materializado en forma

incipiente deberá adecuarse en un todo a lo prescripto en la presente

ordenanza.

Art. 86 La presente Ordenanza será de aplicación a toda tramitación que

en materia de mensuras, urbanizaciones o subdivisiones se iniciare a partir

de la fecha de promulgación de la misma. Para aquella urbanizaciones o

subdivisiones cuyos EXPEDIENTES hayan sido iniciados con anterioridad

a la presente, será de aplicación la normativa vigente al inicio de la

tramitación en cuestión. En el caso de que solo se hubiese presentado

una PREVIA de loteo o subdivisión cuya visación tenga una antigüedad

mayor de 2 (dos) meses a la promulgación de la presente, el trámite de

aprobación será cumplimentado de acuerdo a las disposiciones aquí

establecidas; cuando la antigüedad sea menor de 2 (dos) meses, será de

aplicación la normativa vigente al momento del visado.

Art 87: Deroguese toda resolución y/o Ordenanza Municipal que se

oponga a la presente ordenanza en un todo o en parte

Art 88: De forma: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

Dada en la sala de sesiones a los diecisiete días de Noviembre de 2014.

ARTICULO 2º: Remítase el presente Decreto, a la Secretaría de Gobierno

de la Municipalidad de Anisacate, a fin de reglamentar su implementación.-

ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y

Archívese.-

ANISACATE (DEPARTAMENTO EJECUTIVO), 1 de Diciembre de 2014.

DECRETO NÚMERO 47/2014

VISTO Y CONSIDERANDO: Que el Honorable Concejo Deliberante ha

sancionado la Ordenanza Nº 85, por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE ANISACATE

DECRETA

ARTÍCULO 1º: PROMULGASE la ORDENANZA Nº 85 sancionada por el

Concejo Deliberante, cuyo texto a continuación se transcribe:

Artículo 1º: Declárese de Interés Municipal la conservación de todas las

especies vegetales nativas, espontáneas o plantadas, en todos sus

estadios e independientemente de su estado sanitario. El ejercicio de los

derechos relativos a su uso, aprovechamiento, manejo o extracción en la

propiedad privada, quedará sujeto a lo establecido en la presente norma.

Artículo 2º: Entiéndase por vegetación nativa a aquellas especies que

crecen en el área biogeográfica de donde son originarias.

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Artículo 3º: La Dirección de Salud y Ambiente junto con Obras Privadas

actuará como Autoridad de Aplicación de la presente norma.

De la extracción

Artículo 4º: Se prohíbe, en todo el territorio bajo jurisdicción de la

Municipalidad de Anisacate, la eliminación total de la cobertura vegetal

existente en lotes baldíos.

Artículo 5º: Se prohíbe la eliminación, poda, mutilación, tala o daño de

árboles nativos en cualquier lote privado bajo jurisdicción de la

Municipalidad de Anisacate, sin la autorización escrita de la Autoridad de

Aplicación.

Artículo 6º: Entiéndase en relación a la vegetación nativa

a) Extracción, la acción de desarraigar los ejemplares del lugar de

plantación.

b) Poda, el corte de ramas que se separen definitivamente de la planta

madre.

c) Mutilación, la eliminación de la copa por el corte total de sus ramas.

d) Tala, la eliminación de la copa por cortes efectuados en el tronco a

distintas alturas.

e) Daño, al desgarro o cortes inadecuados en raíces, las heridas,

aplicación de sustancias tóxicas, encender fuego, fijación de

elementos extraños y todo tipo de agresión que altere el

desarrollo de los ejemplares en forma normal o cause la muerte.

Artículo 7º: La Autoridad de Aplicación sólo extenderá

autorizaciones de intervención en lo referente al artículo 5º si

existiese riesgo para la seguridad de bienes y personas

debidamente justificado, o bajo un proyecto de diseño paisajístico

sustentable. Siempre y cuando no exista otra alternativa de

resolución.

Artículo 8º: En lo referente a la construcción de viviendas en lotes

privados, el tendido de servicios públicos, la apertura de calles y caminos

internos y el cercado de propiedades con proyectos aprobados siempre se

priorizará el mantener los ejemplares de flora nativa en cuestión.

Artículo 9º: Se prohíbe totalmente la eliminación, poda, mutilación, tala o

daño de árboles nativos cuyo Diámetro a la Altura del Pecho (DAP) sea de

25-30 cm (dado que dicho diámetro, dependiendo de la especie significa

entre 30 y 50 años de vida) en cualquier lote privado bajo jurisdicción

de la Municipalidad de Anisacate,

Artículo 10º: Se justificará la extracción de ejemplares de nativas sólo en

los siguientes casos, siempre y cuando no sea posible otro tipo de

soluciones técnicas:

a) Decrepitud o decaimiento de su vigor, irrecuperables.

b) Ciclo biológico cumplido.

c) Cuando por las causas anteriormente mencionadas se evalúe factible

su caída o desprendimiento de ramas que pudieren ocasionar daños que

amenacen la seguridad de las personas o bienes.

d) Cuando la inclinación del árbol amenace su caída o provoque trastornos

al tránsito de peatones o vehículos.

Artículo 11º: Dadas las condiciones anteriores la autoridad de aplicación,

de oficio o a requerimiento de los/as propietarios, autorizará la extracción

o poda de ejemplares nativos del arbolado en terrenos privados.

Artículo 12º: La cobertura de árboles y arbustos de un lote no podrá ser

en ningún caso menor al 50% .

Artículo 11º: Las autorizaciones podrán ser solicitadas por el titular del

inmueble, sus sucesores universales y/o particulares o por los poseedores

o simples tenedores, mediante nota dirigida a la Autoridad de Aplicación.

Artículo 13º: En las autorizaciones constarán los datos del inmueble

identificando al solicitante, y los relacionados a la acción que se autoriza,

conteniendo todos los indicadores necesarios que permitan la inequívoca

Diámetro árbol

(DAP)

Multa

(litros nafta súper)

Acción de remediación

obligatoria

de 3 hasta 30 cm 150 - 500 Reposición del ejemplar

de 30 hasta 70 cm 550 - 1000 Reposición del ejemplar

de 70 hasta 100 cm 1500 - 2000 Reposición del ejemplar

de mas de 100 cm 2500 - 5000 Reposición del ejemplar

Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

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interpretación de la acción autorizada. La Autoridad de Aplicación podrá

realizar en el inmueble las inspecciones que fuesen necesarias a los

efectos de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones.

De las especias a implantar

Artículo 14º: Para la implantación por parte del propietario de nuevos

ejemplares arbóreos o arbustivos se promoverá la selección de las

especies nativas recomendadas.

Artículo 15º: Se prohíbe la implantación de árboles de especies exóticas

de gran porte (como eucalyptus, plátanos y álamos) debido a los riesgos

para la integridad de personas y viviendas que estos conllevan y con

características que conllevan categorizarlas como invasoras

(siempreverde, moras, olmo, grateus, etc.).

De las infracciones

Artículo 16º: Las infracciones que se generen por el incumplimiento de lo

estipulado en el artículo 4º se sancionarán con la obligación de remediar,

en el término de 60 días, los daños producidos en la cobertura vegetal,

mediante la reposición con especies nativas hasta alcanzar los valores

mínimos de cobertura previstos en el artículo 12 de esta ordenanza. El

incumplimiento del plazo estipulado será sancionado con multa equivalente

al valor de 500 litros de nafta súper, mas un incremento por valor de 5

litros de nafta súper por cada día de demora.

Artículo 15º: Las infracciones que se generen por el incumplimiento de lo

estipulado en el artículo 5º de esta ordenanza se sancionarán con multa y

acciones de remediación de daños ambientales según la siguiente tabla

por ejemplar:

Artículo 16º: Las sanciones previstas en esta norma podrán ser aplicadas

al propietario del inmueble, sus sucesores universales y/o particulares, los

poseedores o simples tenedores, a la persona física o jurídica que ejecute

la obra y a todos aquellos que de un modo directo o indirecto hubieran

participado en la comisión del hecho.

Del respeto y cuidado de la vegetación nativa de la región

Artículo 17º El municipio fomentará el respeto y cuidado de la vegetación

nativa de la región y del arbolado público urbano, así como también el

cumplimiento de los objetivos de esta Ordenanza mediante la

concienciación ciudadana a través de todas sus áreas.

Disposiciones Finales

Artículo 18º: Todas las disposiciones y reglamentaciones consignadas en

esta Ordenanza podrán ser verificadas, advertidas y sancionadas,

mediante cédulas o actas de comprobación, por los/as agentes que se

desempeñen como inspectores en todas las áreas del Municipio de

Anisacate vinculadas con la temática.-

Articulo 19º PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín

Oficial de la localidad de Anisacate, incorpórese al libro De Ordenanzas y

archívese.-

Dada en la sala de sesiones a los 17días de Noviembre de 2014-

ARTICULO 2º: Remítase el presente Decreto, a la Secretaría de Gobierno

de la Municipalidad de Anisacate, a fin de reglamentar su implementación.-

ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y

Archívese.-

ANISACATE (DEPARTAMENTO EJECUTIVO), 1 de Diciembre de 2014.

DECRETO NÚMERO 48/2014

VISTO Y CONSIDERANDO: Que el Honorable Concejo Deliberante ha

sancionado la Ordenanza Nº 86, por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE ANISACATE

DECRETA

ARTÍCULO 1º: PROMULGASE la ORDENANZA Nº 86 sancionada por el

Concejo Deliberante, cuyo texto a continuación se transcribe:

Art. 1°.- La Municipalidad de Anisacate reconocerá en lo sucesivo como

Centros

Vecinales, a las Instituciones que se constituyan de acuerdo a las

previsiones de esta ordenanza.

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CAPITULO I

DEL OBJETIVO Y DE LAS FUNCIONES

Art. 2°.- Los Centros Vecinales tendrán como objetivos y funciones:

a) Procurar la unidad y armonía del vecindario, el entendimiento y la

colaboración entre vecinos, así como con otros Centros Vecinales o

Instituciones afines.

b) Desarrollar actividades de fomento urbanístico, social, cultural y

deportivo, la promoción los Derechos Humanos, de la economía social y

solidaria, y propuestas relacionadas a temas ambientales dentro del área

territorial que le corresponda.

c) Hacer conocer a la Municipalidad las necesidades y problemas del

vecindario así como elevar propuestas de soluciones, especificando los

recursos humanos o

materiales con que cuenten para concretar las mismas.

d) Estimular los programas de desarrollo vecinal, fundados en el esfuerzo

de los vecinos con la intervención activa de otras entidades de bien

público del sector.

e) Colaborar con la Municipalidad en el estricto cumplimiento de las

ordenanzas, en especial en las atinentes al cuidado ambiental, a la

seguridad, moralidad, salubridad pública y defensa civil, a través de la

difusión de su contenido entre los vecinos, para el mejor conocimiento y

correcto entendimiento de sus preceptos.

f) Participar en los órganos de consulta y asesoramiento que establezca la

Municipalidad, para el tratamiento de problemas o inquietudes barriales o

zonales.

g) Fusionarse con otros Centros Vecinales, cuya área territorial colindante

tenga

similares características.

h) Realizar convenios entre sí, con esta Municipalidad, con otros

organismos públicos o privados, para ejecutar tareas en beneficio de la

Comunidad, en materia promoción y defensa de los derechos humanos, de

salud, cultura, educación, promoción social, obras y servicios.

i)Promover y articular la participación de los jóvenes en la conformación

de los centros vecinales realizando eventos y actividades que los

convoquen e integren.

CAPITULO II

DE LA CREACION

Art. 3°.- Para lograr el reconocimiento y la autorización para el

funcionamiento de un nuevo Centro Vecinal, se ha de presentar ante el

Departamento Ejecutivo Municipal una petición de constitución del nuevo

Centro, suscripta por un número no inferior a quince vecinos de cada

barrio de la jurisdicción solicitada que reúnan las condiciones previstas

por el artículo 12 y en la que conste el área territorial pretendida. Se

adjuntará a dicha petición copia del Estatuto con el que se proyecta

funcionar acorde con las normativas de la presente ordenanza, así como

la nomina de nombres que integran la Comisión Provisoria Organizadora

conformada por cinco vecinos firmantes.

Art. 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, en un plazo no mayor a los

20 dias hábiles, analizará la petición y, en caso que corresponda, aprobará

provisoriamente la constitución del nuevo Centro, visará el estatuto y

reconocerá a la Comisión Provisoria Organizadora.

Art. 5°.- En caso de que el proyecto de Estatuto, contravenga las

disposiciones legales vigentes, el Departamento Ejecutivo hará las

observaciones pertinentes a la Comisión Provisoria Organizadora, para

que efectúe las correcciones necesarias, en un plazo de5 días hábiles.

Art. 6°.- Una vez que el Centro vecinal este aprobado provisoriamente y

visado el Estatuto Social, en un plazo no mayor a los 30 días corridos, la

Comisión Provisoria deberá confeccionar el padrón de acuerdo a lo

especificado en el estatuto y celebrar la Asamblea Constitutiva para elegir

autoridades y aprobar el estatuto. Esta Comisión informará al

Departamento Ejecutivo, con una antelación de DIEZ (10) días hábiles,

día, hora y lugar de realización de esta Asamblea para que se publique en

los transparentes de la sede Municipal y sus dependencias y presentará el

libro de Actas de Asamblea, para su apertura y foliado.

Art. 7°.- Cumplidos los requisitos establecidos en los términos

precedentes, el Departamento Ejecutivo dictará decreto reconociendo el

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ente y autorizándolo a funciona como Centro Vecinal dentro del radio que

en el Estatuto se haya determinado.

Art. 8°.- En caso de que no se cumplan los requisitos establecidos ni se

respeten los términos fijados en los artículos precedentes, el

Departamento Ejecutivo dejará sin efecto lo actuado ordenándose el

archivo de la petición.

CAPITULO III

FUSIÓN DE CENTROS Y AMPLIACION DE ZONAS

Art. 9º.- La jurisdicción del Centro Vecinal será la Aprobada por el

Municipio, que conste en el Estatuto Vigente, y deberá estar integrada

como mínimo por un Barrio.

Art. 10°.- Para concretar la fusión de Centros Vecinales será necesario

contar con la aprobación previa del Departamento Ejecutivo, el que

controlará que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Aprobación por la Asamblea de los Centros Vecinales intervinientes, de

la fusión que se pretende.

b) Petición conjunta de las Comisiones Directivas de los Centros dirigida

al Departamento Ejecutivo, con la mención de las autoridades provisorias

que se proponen y que deberán ser miembros de dichas Comisiones.

c) Todos los restantes requisitos exigidos para la constitución de un

Centro Vecinal.

Art. 11°.- Si existieren barrios aledaños a un Centro Vecinal o se

formara uno nuevo en las cercanías y aquellos no contaran con una

institución de esta naturaleza, las autoridades de ese Centro podrán

solicitar que se amplíe su área territorial comprendiendo tales barrios,

siempre que avalen la petición, al menos quince vecinos pertenecientes al

sector que se pretende anexar.

CAPITULO IV

DE LOS VECINOS EMPADRONADOS

Art. 12º.- Serán miembros del Centro Vecinal todo aquel vecino que

cumpliendo los requisitos impuestos por la presente ordenanza y su

estatuto se incluya en el padrón oficial de este.

Art. 13.- Podrá ser empadronado toda persona mayor de 16 años que lo

solicite y que sea domiciliado en la jurisdicción en los términos que

establece el estatuto.

Art. 14°.- Los empadronados podrán ser sancionados por la Comisión

Directiva, cuando violar en las previsiones legales y estatutarias vigentes,

de acuerdo con la gravedad de las faltas cometidas y sin menoscabo del

derecho de defensa.

CAPITULO V

DE LAS CAPACIDADES Y EL PATRIMONIO

Art. 15º.- Los Centros Vecinales están capacitados para adquirir bienes

muebles o inmuebles, enajenar, transferir, gravar, locar, etc., por cualquier

causa o título no prohibido por las normas legales en vigencia, pudiendo

celebrar toda clase de actos jurídicos o contratos que tengan relación

directa con su objeto o coadyuven a asegurar su normal funcionamiento.

Podrá en consecuencia operar con bancos oficiales y privados.

Art. 16°.- Conforman el patrimonio de los Centros Vecinales y son sus

recursos:

a) Los bienes inmuebles y muebles, útiles e instalaciones que posean en la

actualidad y los que adquieran por cualquier título.

b) Los valores, títulos y dinero en efectivo que tengan depositados en una

institución bancaria o de ahorro y las rentas o intereses que ellos

devenguen.

c) Las contribuciones voluntarias, donaciones, herencias, legados,

importes de cuotas sociales, subsidios, subvenciones de los poderes

públicos o instituciones privadas, el producto de festivales, rifas, alquiler

de sus bienes muebles e inmuebles, y todos los demás ingresos que por

cualquier medio lícito obtengan los Centros y que no reconozcan su

origen en algún acto contrario a sus objetivos y funciones.

Art. 17°.- Todos los bienes que integran el patrimonio de los Centros

Vecinales deberán ser utilizados exclusivamente para el cumplimiento de

sus fines específicos y sólo podrán ser facilitados a otras instituciones,

que tengan por objeto el bien público.

Art. 18º – El Departamento Ejecutivo podrá financiar acciones de los

centros vecinales relacionadas al cumplimiento de sus funciones y

objetivos, y que tengan un impacto en la mejoría de la calidad de vida de

los vecinos. Para el acceso a este financiamiento la organización podrá

presentar un proyecto que será evaluado técnica y financieramente por la

Secretaría de Gobierno o quien el Ejecutivo designe para tal fin quien

emitirá dictamen fundamentado. En todo caso los proyectos deberán

Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

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contar con contraprestaciones a cargo del Centro Vecinal, y podrán

prever aportes de otras instituciones.

Art. 19°.- Los Centros Vecinales que resultaren beneficiados con las

asignaciones del artículo17º deberán rendir cuentas de la aplicación de los

fondos recibidos, de acuerdo a lo reglamentado por el Ejecutivo. El

incumplimiento de las rendiciones parciales o totales que se dispongan

inhibirá el desembolso de nuevos financiamientos a favor del Centro

Vecinal, hasta que se revierta la situación.

Art. 20°.- Los recursos mencionados serán contabilizados en libros

rubricados y foliados por el Departamento Ejecutivo.

Art. 21°.- El Centro Vecinal podrá cobrar a los vecinos empadronados

una cuota social cuyo monto será propuesto por la Comisión Directiva y

fijadas por resolución de la Asamblea.

CAPITULO VI

DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACION

Art. 22°.- Los órganos de gobierno, administración y fiscalización de los

Centros Vecinales serán:

a) La Asamblea.-

b) La Comisión Directiva.-

c)La Comisión Revisora de Cuentas. –

De Las Asambleas

Art. 23°.- Los Centros Vecinales podrán realizar Asambleas Ordinarias y

Extraordinarias.

Art. 24°.- La Asamblea Ordinaria deberá realizarse una vez al año, dentro

de los noventa días siguientes al cierre del ejercicio económico financiero

fijado por el Estatuto Social.

El Orden del Día deberá contener necesariamente entre sus puntos la

elección de los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de

Cuentas, siempre y cuando correspondiere en ese año; consideración de

la Memoria Anual, Balance General y Cuadro Demostrativo de Ganancias y

Pérdidas. Estos últimos, acompañados del dictamen de la Comisión

Revisora de Cuentas, deberán ser presentados ante el Departamento

Ejecutivo para su control.

Art. 25°.- Para poder llevar a cabo toda Asamblea se comunicará al

Departamento Ejecutivo con treinta días de antelación, la fecha , hora

fijada y el Orden del Día con el objeto de su divulgación en el edificio

Municipal y sus dependencias, y por parte de la prensa local. En el mismo

plazo se pondrá a consideración la Memoria Anual, Balance General y el

Cuadro Demostrativo de Ganancias y Pérdidas.

Art. 26°.-: Cuando se convoque a Asamblea la Comisión Directiva

confeccionará un padrón de los vecinos en condiciones de intervenir, el

que será exhibido públicamente con no menos de quince días de

antelación a la fecha fijada para el acto y al que le podrá incorporar

modificaciones solicitadas hasta dos días antes de la asamblea.

Art 27 º- La elección de los miembros de la Comisión Directiva y de los

Revisores de Cuentas se efectuará directamente en el acto asambleario

mediante la emisión de voto secreto por parte de los vecinos

empadronados presentes. La Asamblea decidirá el sistema de elección, ya

sea por cargos, resultando electos los que obtuvieran mayor cantidad de

votos en cada cargo, o por listas. En caso que se hiciera elección por

listas un cargo de revisor de cuentas con su suplente deberá ser ocupado

por un candidato de la lista que se ubique en segundo lugar de acuerdo a

la cantidad de votos. No será aceptado el voto por poder o por correo en

ningún caso.

Art 28 º- Si los candidatos que hubieren resultado electos, no se hicieran

cargo de sus funciones sin motivo atendible, quedarán inhabilitados para

participar como miembro de algún órgano directivo en el próximo periodo.

Art. 29°.- Si la Comisión Directiva no convocara a Asamblea Ordinaria

dentro del plazo fijado, lo hará el Departamento Ejecutivo, dentro de los

TREINTA días subsiguientes.

Art. 30°.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por la

Comisión Directiva, previa resolución que cuente con el voto afirmativo de

las 2/3 partes de sus miembros, por iniciativa propia o a solicitud por

escrito de la Comisión Revisora de Cuentas. El 50% mas uno de los

vecinos empadronados a su vez podrán requerir la convocatoria a

Asamblea Extraordinaria.

De La Comisión Directiva

Art. 31°.- La Comisión Directiva estará integrada como mínimo por 7

(siete) miembros titulares: Presidente, Vicepresidente, Secretario,

Prosecretario, Tesorero, Protesorero y un vocal con su suplente. Por

Estatuto se podrá fijar un número de hasta 5 (cinco) Vocales y sus

respectivos suplentes y se definirá el modo de reemplazo en caso de

vacancia.

Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

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Art. 32°.- Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere ser

mayor de edad y reunir las demás condiciones establecidas por los

respectivos Estatutos.

Art. 33°.- Los miembros de la Comisión Directiva durarán en sus

funciones dos (2) años. Podrán ser reelectos en el mismo cargo por un

periodo más si el Estatuto lo autoriza.

Art. 34°.- La Comisión Directiva en su primera Sesión fijará día y hora

de sus reuniones quincenales, lo que será publicado para que sea

conocido por los vecinos empadronados a fin de promover la participación

en ella y se remitirá copia del primer acta a la autoridad de aplicación. En

caso de cambios de horario deberá ser igualmente publicitado.

Art. 35°.- La Comisión Directiva sesionará quincenalmente con la

presencia de más de la mitad de sus miembros y adoptará sus

resoluciones por consenso y de no concretarse el mismo se decidirá por

simple mayoría de los votos. En caso de empate, el miembro que presida

la Sesión volverá a votar. Toda decisión deberá constar en el libro de

actas.

El Estatuto del Centro Vecinal podrá fijar mayorías especiales para

determinados asuntos.

Los vecinos empadronados podrán participar solicitándolo previamente

con voz de estas reuniones sin perjuicio del desarrollo del temario del día.

Art. 36º- El Estatuto de cada Centro Vecinal deberá definir las sanciones

a los miembros que incurran en incumplimiento de la asistencia a las

reuniones quincenales o en otra de sus funciones.

Art. 37°.- Son funciones de la Comisión Directiva:

a)- La planificación y ejecución de actividades tendientes al cumplimiento

y funciones del Centro Vecinal

b)- El cumplimiento de los mandatos de las Asambleas

c)- La administración de todos los bienes del Centro.

d)- La presentación anual de Memoria, Balance General y Cuadro

Demostrativo de Ganancias y Pérdidas del año ante la autoridad municipal

y ante la Asamblea.

e)- Responder a los requerimientos de información que realice la Comisión

Revisora de Cuentas en un plazo máximo de 7 días corridos.

d)- La promoción y coordinación de instancias de participación de los

vecinos para las tomas de decisiones y ejecución de las acciones

e)- La representación de los vecinos ante las autoridades municipales

f)- Toda otra función que le asigne el estatuto sin perjuicio por lo

dispuesto en la presente ordenanza

Art. 38°.- La Comisión directiva para adquirir o enajenar inmuebles o

vehículos,así como también para requerir préstamos, necesitará

autorización expresa de la Asamblea. Los miembros de la Comisión

Directiva serán responsables en forma mancomunada y solidaria por la

gestión de estos negocios de la entidad, a excepción de aquellos

miembros que de manera fundada y escrita se opongan a la decisión.

De La Comisión Revisora De Cuentas

Art. 39°.- Para integrar la Comisión Revisora de Cuentas la Asamblea

elegirá TRES (3) miembros titulares y TRES (3) suplentes tal como lo

dispone el art. 26

Art. 40º.- Los aspirantes a ocupar cargos como Revisores de Cuentas

deberán reunir los mismos requisitos que son exigidos para ser miembros

de la Comisión Directiva, siendo elegidos en la misma oportunidad que

éstos, con idéntica duración en sus cargos y condiciones para ser

reelectos si el estatuto lo permite .

Art. 41°.- Son funciones de la Comisión Revisora de Cuentas:

a) Fiscalizar la administración del Centro, examinando obligatoriamente los

libros y

documentos contables;

b) Verificar el estado de caja, cuando lo juzgue conveniente, o así lo

dispusiere el

Departamento Ejecutivo Municipal;

c) Examinar el Balance, la Memoria Anual e Inventario General y demás

documentos que presente la Comisión Directiva a la Asamblea, e informar

por escrito sobre los mismos;

d) Solicitar un cuadro de ingresos y egresos mensuales, y visar las

rendiciones de cuenta que se hacen al Departamento Ejecutivo

Art. 42º.- Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas podrán

participar en las reuniones de la Comisión Directiva, con voz pero sin

voto.

CAPÍTULO VII

DE LAS INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES

Art. 43º.- No pueden ser miembros de la Comisión Directiva o de la

Comisión Revisora de Cuentas:

Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

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a) Quienes ejerzan funciones de gobierno, sean de carácter electivo o no,

tales como miembros de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Nación y

de la Provincia, como los miembros de los órganos de gobierno y de

control de la Administración Municipal, sus secretarios y Asesores;

b) Las autoridades nacionales, provinciales o locales de las agrupaciones o

partidos políticos;

c) Los candidatos de agrupaciones o partidos políticos a cargos electivos,

quienes tomarán licencias desde el momento de su postulación como tales

y por todo el período de actuación pública en tal carácter;

d) Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos;

e) Los deudores del Tesoro Municipal que, condenados por sentencia

firme, no paguen sus deudas;

f) Los declarados en quiebra mientras no hayan sido rehabilitados.

Art. 44º.- Ninguna persona podrá formar parte de la Comisión Directiva o

de la Comisión Revisora de Cuentas de dos o más Centros Vecinales

simultáneamente.

Art. 45º.- Los Estatutos de los Centros Vecinales podrán establecer otras

inhabilidades o incompatibilidades además de las previstas en la presente

Ordenanza.

CAPÍTULO VIII

PROHIBICIONES

Art. 46º.-Queda prohibido a los Centros Vecinales:

a) Desarrollar dentro del ámbito del Centro Vecinal, actividades político

partidarias,

religiosas, o cualquiera otra que propenda a incentivar intereses de

cualquier organización sectorial.

b) Destinar recursos para obras o actividades que no sean de interés

colectivo, salvo casos de excepción que así lo justifiquen, tales como

auxilio a vecinos carenciados o afectados por eventualidades perjudiciales

y que requieran de inexorable e inmediato socorro.

c) Violar o desconocer las disposiciones de las respectivas

reglamentaciones del Poder de Policía Municipal, vertidas en sus

Ordenanzas Generales.

d) Instalar todo tipo de juego de azar en las instalaciones de los Centros

Vecinales y todos aquellos prohibido por la legislación vigente, en el orden

Nacional, Provincial o Municipal.

e) Permitir la invocación del nombre del Centro Vecinal, para el desarrollo

de campañas político partidistas, gremiales, religiosas o de cualquier otro

tipo de interés sectorial.

Art. 47º.- El incumplimiento por parte de los Centros Vecinales de sus

obligaciones los hará pasibles de las siguientes sanciones por parte de la

autoridad de aplicación, de acuerdo con la naturaleza y gravedad de la

falta cometida:

a) Apercibimiento por escrito;

b) Suspensión de beneficios otorgados por el Municipio por hasta CIENTO

OCHENTA (180) días;

c) Intervención regularizadora;

d) Disolución del Centro Vecinal.

Art. 48º.- Las sanciones previstas por el artículo anterior serán aplicadas

por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante resolución fundada,

conforme a las formas y procedimientos que por vía reglamentaria se

establezcan. Las previstas en los incisos b), c)y d) requerirán dictamen

previo de Asesoría Letrada.

Art. 49.- Sin perjuicio de la comprobación de las infracciones y la

posibilidad de aplicar sanciones, el Departamento Ejecutivo procurará

fundamentalmente la adecuación de los Centros Vecinales a lo establecido

por la legislación vigente que rige en la materia y su correcto

funcionamiento en miras al logro de los objetivos previstos para estas

organizaciones. En caso de duda, se resolverá en beneficio de la entidad

presuntamente infractora.

CAPÍTULO IX

EXENCIONES TRIBUTARIAS DE LOS CENTROS VECINALES

Art. 50º.- Los Centros Vecinales gozarán de las siguientes exenciones:

a) De la Tasa de Servicios a la Propiedad y contribuciones por mejoras

sobre los predios deque resulten titulares y en los que se desarrolle la

actividad comunitaria de la Asociación.

La misma exención de la Tasa de Servicios a la Propiedad se otorgará en

el caso de que la sede de la Asociación funcione en un local de propiedad

de terceros, cedido en locación o en comodato, por el término de la

ocupación y mientras subsista el destino de funcionamiento.

b) De tasas y derechos de oficina por cualquier presentación o petición

que se realice antelas diversas dependencias de la Administración

Municipal.

Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

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c) De los tributos municipales que gravaren las actividades organizadas

por los Centros Vecinales destinadas a recaudar fondos para el desarrollo

de sus actividades, dentro de los fines y objetivos estatutarios y de las

previsiones de esta Ordenanza. Esta exención no se aplicará cuando en

dichas actividades obtenga algún tipo de beneficio un tercero organizador.

d) De cualquier otro tributo que grave actividades que resulten dirigidas a

la consecución de los objetivos de bien común de los Centros Vecinales.

CAPÍTULO X

DEL CONTRALOR Y LA INTERVENCIÓN MUNICIPAL

Art. 51°.- La autoridad de aplicación de la presente ordenanza, el órgano

de contralor e interlocutor de los centros vecinales es la Secretaría de

Gobierno de la Municipalidad de Anisacate o el órgano que el

Departamento Ejecutivo cree para tal fin.

Art. 52º.- Los Centros Vecinales que se aparten o contravengan las

disposiciones

contenidas en la presente Ordenanza o en sus respectivos estatutos o

cualquier otra forma legal que sea de aplicación, luego de haber sido

oportunamente apercibidos por la/s falta/s realizadas, .podrán ser

intervenidos por la autoridad de Aplicación si la gravedad de la

contravención lo justifica.

Art. 53°.- El Interventor será designado por la Autoridad de Aplicación,

actuará como Delegado Municipal "ad-honorem" y será responsable del

manejo de fondos y valores del Centro Vecinal, respondiendo por los

daños y perjuicios que provoque por su culpa o negligencia.

Art. 54°.- La finalidad de la intervención será la de devolver la Institución

a una Comisión Directiva, elegida por una Asamblea Extraordinaria que

tendrá lugar en un plazo que no exceda de los sesenta (60) días a contar

de la fecha de intervención.

En caso necesario, la Autoridad de Aplicación, podrá ampliar el plazo de la

intervención, por un nuevo período de sesenta (60) días.

CAPITULO XI

DE LA DISOLUCION

Art. 55°.- Los Centros Vecinales podrán ser declarados disueltos por

disposición de la Autoridad de Aplicación luego de un proceso de

Intervención que no pueda lograr los objetivos de normalización de la

situación, o por Resolución de la Asamblea votada por las dos terceras

partes de los presentes.

En todos los casos y una vez cubierto el pasivo, los bienes que integran el

patrimonio del Centro Vecinal, quedarán bajo guarda del Departamento

Ejecutivo por un período de dos años. Finalizado este período sin que el

Centro Vecinal se vuelva a constituir, los mismos quedarán

definitivamente de propiedad municipal, pudiendo ser donados a otros

Centros Vecinales o instituciones de bien público de la jurisdicción de

aquél, y en caso de no existir, lo que resuelva el Departamento Ejecutivo,

de acuerdo a lo que resulte conveniente.

En ningún caso podrán pasar a propiedad de particulares.-

Art. 56°.- Son causales de disolución de los Centros Vecinales:

a) La imposibilidad del cumplimiento de los objetivos de su creación

expresados en esta Ordenanza y en el Estatuto.

b) El incumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo previsto en el

Capítulo VIII.

CAPITULO XIII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 57°.- Legislación supletoria: La constitución de los Centros

Vecinales se regirá en todo cuanto no se encuentre previsto en la

presente Ordenanza, por las disposiciones del Código Civil de la Nación,

referidas a la materia.

Art. 58º.- Por vía reglamentaria el Departamento Ejecutivo dispondrá la

adopción de medidas suficientes para la completa aplicación de las

disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.

Art. 59°.- El Departamento Ejecutivo Municipal abrirá un legajo para cada

Centro Vecinal donde quedará archivada y registrada toda la

documentación inherente a los mismos.

Art. 60 De forma: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.-

Dada en la sala de sesiones a los diecisiete días de Noviembre de 2014.

ARTICULO 2º: Remítase el presente Decreto, a la Secretaría de Gobierno

de la Municipalidad de Anisacate, a fin de reglamentar su implementación.-

ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y

Archívese.-

ANISACATE (DEPARTAMENTO EJECUTIVO), 1 de Diciembre de 2014.

Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

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DECRETO NÚMERO 49/2014

VISTO Y CONSIDERANDO: Que el Honorable Concejo Deliberante ha

sancionado la Ordenanza Nº 87, por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE ANISACATE

DECRETA

ARTÍCULO 1º: PROMULGASE la ORDENANZA Nº 87 sancionada por el

Concejo Deliberante, cuyo texto a continuación se transcribe:

Art. 1º. - Este Estatuto comprende a todas las personas que en virtud de

acto administrativo emanado de autoridad competente, presten servicios

remunerados en dependencia Municipalidad de Villa Anisacate de la

Provincia de Córdoba.

Art. 2º. - Se exceptúan de lo establecido en el artículo anterior a:

a) Las personas que desempeñen funciones por elección

popular.

b) Secretarios Privados del Intendente, Asesor Letrado,

Secretarios del Departamento Ejecutivo, directores,

subdirectores y las Personas que por disposición legal o

reglamentaria ejerzan funciones de jerarquía equivalente a

las de los cargos mencionados.

c) Los funcionarios para cuyo nombramiento y remoción la

ley Orgánica Municipal y Ordenanzas fijan procedimientos

especiales.

CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL

1. Personal Permanente

Art. 3º. - Todos los nombramientos del personal comprendido en el

presente Estatuto invisten carácter de permanente, una vez establecido el

plazo por el artículo 12º, salvo que expresamente se señale lo contrario en

el acto de designación.

Art. 4º. - Todo nombramiento de carácter permanente, origina la

incorporación del agente a la carrera, la cual está dada por el progreso del

mismo dentro de los niveles escalafonarios.

2. Personal No Permanente

Art. 5º. - El personal no permanente comprende a:

a) Personal de Gabinete.

b) Personal Interino

c) Personal Contratado.

d) Personal Transitorio.

a) Personal de Gabinete

Art. 6º. - Comprende al personal que desempeña funciones de colaborador

o asesor directo de los Departamentos Ejecutivo Municipales o de sus

miembros. Este personal solo podrá ser designado en puestos previamente

creados para tal fin.

b) Personal Interino.

Art. 7º. – Es aquel que se designa en forma provisoria, para ocupar un

cargo escalafonario vacante. En todo caso, el agente que desempeñe

funciones Interinas lo hará con retención de su cargo en la Planta

Permanente, de donde necesariamente deberá ser extraído.

La provisión definitiva del cargo vacante, deberá ser realizada

dentro de los 180 días corridos. Vencido dicho plazo la designación

interina quedará sin efecto.

c) Personal Contratado:

Art. 8º. – El Personal Contratado será afectado exclusivamente a la

realización de servicios que por su naturaleza y transitoriedad, no puedan

ser cumplidos por el personal permanente, no debiendo desempeñar

funciones distintas de las establecidas en el contrato, este personal

contratado que por disposición de la Autoridad no cumpliere con lo

establecido en el párrafo anterior y realice tareas que pueden ser

cumplidas por personal de planta permanente y hayan cumplido una

antigüedad de seis meses continuos y/o discontinuos pasaran

automáticamente a revistar como personal de planta permanente.-

d) Personal Transitorio:

Art. 9º.- Personal Transitorio es aquel que se desempeña para la

ejecución de servicios, exploraciones, obras o tareas de carácter

temporario, eventual o estacional.-

CAPÍTULO II

INGRESOS Y REINCORPORACIONES

Art. 10º. - El ingreso a la función pública se hará previa acreditación de la

idoneidad a través de Concurso respectivo; abarcando dicha disposición a

postulantes para Planta Permanente, Personal Transitorio (Contratados,

Jornalizados y otros). Son además requisitos indispensables:

a) Ser Argentino o extranjero con dos años de residencia.

b) Ser mayor de 18 (dieciocho) años de edad.

c) Poseer condiciones morales y de conducta, como así

también aptitud psicofísica para el cargo al cual aspira a

ingresar.

d) Podrá disponerse la reincorporación de ex-agentes

permanentes de la Administración Pública Municipal que

hubieren renunciado, en cuyo caso, la designación podrá

Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

Página 25

efectuarse en el mismo cargo en que revistaban a la fecha

de su egreso o en otro nivel equivalente, siempre que no

hayan transcurrido más de cinco (5) años desde su baja.

Art. 11º.- Sin prejuicio de lo establecido en el artículo precedente no

podrá ingresar a las dependencias comprendidas en el ámbito del presente

Estatuto.

a) El que hubiera sido condenado por el delito cometido en

perjuicio o contra la administración Pública.

b) El fallido o concursado civilmente, hasta que obtuviere su

rehabilitación.

c) El que tenga pendiente proceso criminal por delito doloso.

d) El que esté inhabilitado para el ejercicio de cargos

públicos durante el término de su inhabilitación.

e) El que hubiere sido exonerado en cualquier dependencia

de la Nación, de las Provincias, o sus entidades

autárquicas, o de las Municipalidades o Municipalidads,

hasta tanto fuere rehabilitado.

f) El que se encuentre en situación de incompatibilidad.

g) El que se encuentre en infracción a las obligaciones de

empadronamiento.

h) El que hubiera sido declarado deudor moroso de las tasas

Municipales, mientras no haya regularizado su situación.

i) Toda persona de edad superior a la mínima establecida

para la jubilación ordinaria para el personal dependiente,

salvo aquellas de reconocido prestigio que podrá ingresar

únicamente como personal no permanente.

j) Los contratistas y proveedores del Estado Municipal

k) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad

aunque se lo permitieran sus leyes y Estatutos.

l) El que no apruebe el examen psicofísico.

Art. 12º.- El nombramiento del personal permanente tendrá carácter

provisional durante los seis (6) primeros meses consecutivos del servicio

efectivo. Durante ese lapso, el Departamento Ejecutivo podrá revocar el

acto que dispuso el ingreso. Se exceptúa de ésta disposición aquel

personal Transitorio (Contratados, Jornalizados y otros) que revistan con

más de seis (6) meses de antigüedad, su nombramiento a Planta

Permanente tendrá carácter definitivo a partir del acto Administrativo

correspondiente.

C

APÍTULO III

DEBERES, PROHIBICIONES, INCOMPATIBILIDAD Y

COMPATIBILIDAD

a) Deberes

Art. 13º.- Sin perjuicio de los deberes que particularmente impongan las

leyes, ordenanzas, decretos y resoluciones especiales, el personal está

obligado a:

a) La prestación personal del servicio con eficacia, responsabilidad,

capacidad y diligencia, en el lugar, condiciones reglamentarias

correspondientes.

b) Observar, en el servicio y fuera de él una conducta decorosa y digna de

la consideración y de la confianza que su estado oficial exige.

c) Conducirse con tacto y cortesía en sus relaciones de servicio con el

público, conducta que deberá observar asimismo respecto de sus

superiores, compañeros y subordinados.

d) Obedecer toda orden emanada de un superior jerárquico con

atribuciones para darla, que reúna las formalidades del caso y tenga por

objeto la realización de actos de servicios compatibles con las funciones

del agente.

e) Rehusar dádivas, obsequios, recompensas o cualquier otra ventaja con

motivo del desempeño de sus funciones.

f) Guardar secreto de todo asunto del servicio que deba permanecer en

reserva, en razón de su naturaleza o de instrucciones especiales,

obligación que subsistirá aún después de cesar en sus funciones.

g) Promover las acciones judiciales que correspondan cuando

públicamente fuera objeto de imputación delictuosa, requerir el patrocinio

legal gratuito del servicio jurídico del organismo respectivo si existiese.

h) Permanecer en el cargo en el caso de renuncia, por el término de

treinta (30) días corridos, si antes no fuera reemplazado o aceptada su

dimisión, o autorizado a cesar en sus funciones.

i) Declarar todas las actividades que desempeñó y el origen de todos sus

ingresos, a fin de establecer si son compatibles con el ejercicio de sus

funciones.

j) Declarar bajo juramento su situación patrimonial y modificaciones

anteriores, cuando desempeñó cargos de nivel y jerarquía superior o de

naturaleza pecuniaria.

k) Promover la instrucción de sumarios administrativos del personal a sus

órdenes cuando así correspondiere.

l) Excusarse de intervenir en todo aquello en que su actuación pueda

originar interpretaciones de parcialidad, o concurra incompatibilidad moral.

ll) Encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarias sobre

incompatibilidad y acumulación de cargos.

m) Responder con eficiencia y rendimiento del personal a sus órdenes.

n) Cumplir íntegramente y en forma regular el horario de labor establecido.

ñ) Velar por la conservación de las maquinarias, instrumentos, bienes de

capital y demás bienes que integren el patrimonio de la Municipalidad, y de

los terceros que pongan bajo su custodia.

o) Usar la indumentaria de trabajo que al efecto le haya sido suministrado.

p) Llevar a conocimiento de la superioridad todo acto o procedimiento que

puede causar perjuicios a la Municipalidad, configurar delitos o

irregularidad administrativa.

q) Declarar la nómina de familiares a su cargo y comunicar dentro del

plazo de 30 días de producido, el cambio de estado civil o variantes de

carácter familiar, acompañando en todos los casos la documentación y

mantener permanentemente actualizada la información referente al

domicilio.

r) Declarar en los sumarios administrativos.

s) Someterse a la jurisdicción disciplinaria; y ejercer la que le compete por

su jerarquía.

t) Someterse a examen psicofísico cuando lo disponga la autoridad

competente

Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

Página 26

u) Participación en los cursos de capacitación que la Administración

Municipal disponga, salvo causas de fuerza mayor debidamente

justificadas.

v) Cumplir interinatos y suplencias de acuerdo a lo establecido en el

presente Estatuto.

w) A cumplir horas extras de trabajo cuando las circunstancias de fuerza

mayor del servicio así lo requieran.

x) Evitar embargo de haberes por tercera vez con sentencia firme en

juicios diferentes, salvo que hubiere sido trabado por error.

b) Prohibiciones

Art. 14º.- Queda prohibido al personal:

a) Patrocinar trámites o gestiones administrativas

referentes a asuntos de terceros que se vinculan

con su función.

b) Dirigir, asociarse, administrar, asesorar, patrocinar y

representar a personas físicas o jurídicas, o integrar

sociedades que gestionen o exploten concesiones o

privilegios de la Administración en el orden nacional,

provincial o Municipal o que sean proveedores o

contratistas de la misma.

c) Recibir directa o indirectamente beneficios

originados en contratos, concesiones, franquicias y

adjudicaciones celebrados y otorgados por la

Administración en el orden Nacional, Provincial,

Municipal o Municipal.

d) Mantener vinculaciones que le representen

beneficios y obligaciones con entidades

directamente fiscalizadas por la Municipalidad en que

preste servicios.

e) Valerse directa o indirectamente de facultades o

prerrogativas inherentes a sus funciones para

realizar proselitismo o acción política. Esta

prohibición de realizar propaganda no incluye el

ejercicio de los derechos políticos del agente, de

acuerdo a su convicción, siempre que se

desenvuelva dentro de un marco de mesura y

circunspección y fuera del ámbito laboral.

f) Realizar, propiciar o consentir actos incompatibles

con las normas de moral, urbanidad y buenas

costumbres.

g) Realizar gestiones por conductos de personas

extrañas a las que jerárquicamente corresponda, en

todo lo relacionado con todos los deberes,

prohibiciones y derechos establecidos en éste

estatuto.

h) Organizar y propiciar directa o indirectamente, con

propósitos políticos, actos de homenaje o de

reverencia a funcionarios en actividad, suscripciones,

adhesiones o contribuciones del personal.

i) Utilizar con fines particulares los elementos de

transporte y útiles de trabajo destinados al servicio

oficial y los servicios del personal.

j) Practicar el comercio en cualquiera de sus formas

dentro del ámbito de la administración pública

Municipal.

k) Presentarse en el trabajo o desempeñar tareas en

estado de ebriedad.

l) Solicitar o percibir directa o indirectamente de un

superior jerárquico, recompensas que no sean las

retribuciones determinadas por las normas vigentes.

ll) Referirse en forma despectiva, por cualquier medio,

a las autoridades o a los actos de ella emanados,

pudiendo sin embargo, en trabajo firmado y a través

de la vía jerárquica, observado desde un punto de

vista técnico o de organización del servicio.

m) Representar o patrocinar a litigantes contra la

Administración Pública Nacional, Provincial y

Municipal, o intervenir en gestiones extrajudiciales

en que sea parte, salvo que se trate de la defensa

de sus intereses personales, de su cónyuge o de sus

parientes hasta el segundo grado de consanguinidad,

hasta el transcurso de dos (2) años de su cese como

agente.

n) Desempeñar cualquier función de índole pública

mientras se encuentre en uso de licencia por

razones de salud, salvo que sea previamente

autorizado para ello por el Servicio Médico de la

Municipalidad.

b) Incompatibilidades

Art. 15º.- Es incompatible el desempeño de un empleo en la

Administración Pública Municipal, con la cobertura de otro empleo público

Provincial, Nacional o de otras Municipalidad, salvo el ejercicio de la

docencia en cualquiera de sus grados y el desempeño de actividades

artísticas, siempre que no exista superposición horaria.

Art. 16º.- No podrán desempeñarse en tareas remuneradas bajo la

jurisdicción del Municipio, sea en la administración Provincial o entidades

descentralizadas, los comprendidos en el artículo 26 de la Constitución

Provincial y los jubilados, excepto los casos expresamente previstos en la

Legislación Provincial.

Art. 17º.- En un mismo departamento u oficina, no podrán prestar

servicios en relación jerárquica directa, agentes ligados por el matrimonio

o parentesco por consanguinidad o adopción dentro del segundo grado y

por afinidad dentro del mismo grado, salvo que la naturaleza de la función

o las necesidades del servicio así lo justifiquen.

c) Compatibilidad

Art. 18º.- Las prohibiciones que se determinen en éste Estatuto son de

aplicación para las situaciones existentes, aún cuando hubieren sido

declaradas compatibles con arreglo a las normas anteriormente vigentes.

Art. 19º.- Las incompatibilidades previstas por la presente ley no excluyen

las que expresamente establezcan otras disposiciones legales

Provinciales.

Art. 20º.- Es compatible con el desempeño de cualquier empleo Municipal

el ejercicio de la docencia en cualquiera de sus grados, el desempeño de

actividades artísticas con las limitaciones que determine la reglamentación

Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

Página 27

siempre que no exista superposición horaria y que las tareas y horarios se

cumplan íntegramente.

CAPÍTULO IV

DERECHOS

Art. 21º.- El personal tiene derecho a:

a) Estabilidad.

b) Retribución justa.

c) Compensaciones e indemnizaciones.

d) Menciones y premios.

e) Igualdad de oportunidades en la carrera.

f) Capacitación.

g) Licencias, justificaciones y franquicias.

h) Asociación y agremiación

i) Asistencia social del agente.

j) Traslados y permutas.

k) Interponer recursos.

l) Reingresos.

ll) Renunciar al cargo.

m) Permanencia y beneficios para jubilaciones

o retiros.

n) Jornada de trabajo.

ñ) Salas Maternales y Jardín de Infantes.

o) Becas para sus Hijos.

p) Ropa de Trabajo.

q) Higiene y seguridad en el trabajo.

r) Bonificación por jubilación.

s) Licencia anual ordinaria

De los derechos enunciados solo alcanza al personal no permanente los

comprendidos en los incisos b), g), h), i), k) , ll) ,p ,q y s con las salvedades

establecidas en cada caso.

a) Estabilidad

Art. 22º.- Estabilidad es el derecho del agente permanente de conservar

el empleo, la jerarquía y nivel alcanzado entendiéndose por tales

ubicaciones en el respectivo régimen escalafonario y los atributos

inherentes a los mismos.

El personal permanente que presta servicios en las

administraciones Municipales y los que ingresen durante la vigencia de la

presente ley, gozarán de estabilidad y escalafón, no pudiendo ser privados

de sus empleos, mientras dura su buena conducta y competencia en el

servicio, pudiendo ser separados de sus cargos, únicamente mediante

Investigación Administrativa y Sumario previo y por las causales

determinadas en esta Ley.

El personal amparado por la estabilidad establecida

precedentemente retendrá así mismo el cargo que desempeña cuando

fuera designado para cumplir funciones sin garantía de estabilidad.

b) Retribución justa

Art. 23º.- El personal tiene derecho a la retribución de sus servicios

conforme a su ubicación en el respectivo escalafón o régimen que

corresponda al carácter de su empleo, para gozar de éste derecho es

indispensable:

a) Que medie nombramiento con arreglo a las disposiciones

del Estatuto; y

b) Que el agente haya prestado servicios, o esté

comprendido en el régimen de licencias, franquicias y

justificaciones en todos los casos.

c) Deben ser pagos todos los jornales aquellos que las

causas no sean imputables al trabajador.

Art. 24º.- El personal permanente que cumpla reemplazos en cargos

superiores, tendrá derecho a percibir la diferencia de haberes existentes

entre ambos cargos en la forma y condiciones que determine la

reglamentación. El personal no adquirirá una vez finalizado el interinato o

la suplencia el derecho a mantener las remuneraciones correspondientes

al cargo superior desempeño aunque la suplencia haya sido superior a los

6 (seis) meses.

c) Compensaciones, indemnizaciones.

Art. 25º.- El agente tendrá derecho al sueldo anual complementario en

proporción al tiempo por el que hubiere percibido remuneraciones durante

el año y según determine la legislación nacional.

Art. 26º.- El personal tiene derecho a la percepción de compensaciones y

reintegros en concepto de viáticos, movilidad, servicios extraordinarios,

gastos de comida, trabajo insalubre o peligroso, alojamiento y similares,

según determine la reglamentación.

Art. 27º.- El personal tiene derecho a las asignaciones familiares

establecidas por las disposiciones nacionales vigentes y sus

modificatorias.

Art. 28º.- El personal tiene derecho a indemnizaciones por las siguientes

causales:

a) Accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

b) Fallecimiento.

c) Gastos y daños originados en o por actos de servicios.

d) Por considerarse en situación de despido, cuando no le

fuera respetado el derecho a la estabilidad.

Art. 29º.- El personal tendrá derecho a las indemnizaciones establecidas

por las leyes vigentes y modificatorias, cuando haya sufrido un accidente

de trabajo o contraído enfermedad profesional. Dichas indemnizaciones

serán sin perjuicio de otros beneficios que sobre el particular el

Departamento Ejecutivo determine.

Art. 30º.- Quien o quienes tomaran a su cargo los gastos de sepelio del

personal fallecido en actividad, tendrán derecho al reintegro de aquellos

hasta un máximo de cincuenta (50) por ciento de la remuneración mensual

correspondiente al cargo de mayor jerarquía del régimen escalafonario en

que revistaba el causante.

Art. 31º.- Quien o quienes tomaran a su cargo el traslado de los restos

del personal fallecido en el desempeño de una comisión de servicio, fuera

del asiento habitual, tendrán derecho a una indemnización equivalente al

gasto que demande dicho traslado hasta el lugar donde indiquen los

Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

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deudos dentro del territorio nacional, las indemnizaciones a que se refiere

el presente artículo 31º.-

Art. 32º.- El personal que como consecuencia del servicio experimentase

un daño patrimonial, tendrá derecho a una indemnización equivalente al

deterioro o destrucción de la cosa, siempre que no mediare culpa o

negligencia del mismo.

Art. 33º.- El agente indemnizado, en caso de reintegrarse a la

Administración Pública Municipal dentro de los cinco (5) años de su baja,

deberá restituir las sumas percibidas por el concepto relacionado en éste

artículo, en la proporción que determine la reglamentación.

Art. 34º.- A los fines de la indemnización prevista en el artículo 29º de la

ley, se entenderá por última retribución percibida, el total de las

remuneraciones que le hubiera correspondido en el último mes completo

al agente, computándose por tales, las que están sujetas a descuentos

previsionales. En el caso de la reincorporación a la Administración Pública,

el agente indemnizado deberá restituir mensualmente las sumas percibidas

por tal concepto, en una proporción no mayor del 10% (diez por ciento) del

sueldo que percibe.

Art. 35º.- No tendrán derecho a la indemnización prevista en el artículo

anterior los agentes que se encuentren en condiciones de obtener o

gocen de un beneficio de carácter previsional, sea jubilación, retiro o

pensión, igual o superior a setenta por ciento (70 %) de la retribución

computable para percibir la indemnización.

Art. 36º.- El importe de las indemnizaciones previstas en el presente

Estatuto, se abonará dentro de los 30 días de producido el hecho que las

genera y atendido con las partidas presupuestarias respectivas y en caso

de insuficiencia, con el saldo disponible de cualquier crédito de la

jurisdicción.

En los casos previstos del artículo 29º, la indemnización será equivalente

a un (1) mes de la última retribución percibida, por cada año de servicio o

fracción superior seis (6) meses prestados en la Administración Pública

Municipal.

d) Menciones y Premios.

Art. 37º.- El personal tendrá derecho a menciones especiales cuando

hubiera realizado alguna labor o acto de mérito extraordinario que se

traduzca en un beneficio tangible para los intereses de la Municipalidad.

Dicha labor o acto de mérito podrá además ser premiado con una

asignación de hasta un veinticinco (25) por ciento de la remuneración

mensual, regular y permanente por un término no mayor de un año.

Art. 38º.- Las menciones especiales y asignaciones previstas en el

artículo de la Ley, serán otorgadas por decreto del Departamento

Ejecutivo con participación de la Comisión de Relaciones Laborales, previa

intervención de la División de Personal ante la cual deberán presentarse

las solicitudes y dictamen de la Secretaría correspondiente, según las

materias sobre las que versará la labor o acto de mérito extraordinario.

e) Igualdad de oportunidades en la carrera.

Art. 39º.- El personal permanente tiene derecho a igualdad de

oportunidades, para optar a cubrir cada uno de los niveles y jerarquías

previstas en los respectivos escalafones. Este derecho se conservará, aún

cuando el personal circunstancialmente no preste efectivamente servicios,

en virtud de encontrarse en uso de cualquiera de las licencias previstas,

con excepción de las acordadas sin goce de sueldo por razones

particulares.

f) Capacitación.

Art. 40º.- El derecho de la capacitación estará dado por:

a) La participación en cursos de perfeccionamiento dictados

por el Estado, con el propósito de mejorar la eficiencia de

la Administración Pública.

b) El otorgamiento de licencias y franquicias horarias para

iniciar o completar estudios en los diversos niveles de la

enseñanza.

c) Al acceso a la adjudicación de becas de

perfeccionamiento.

g) Licencias, justificaciones y franquicias.

Art. 41º.- Los agentes tienen derecho a obtener las siguientes licencias

remuneradas en la forma y con los requisitos que establezca la

reglamentación:

a) Anual ordinaria.

b) Por accidente o enfermedad de trabajo.

c) Por razones de salud.

d) Por maternidad o adopción.

e) Por matrimonio propio o familiares hasta segundo grado

directo o colateral.

f) Por nacimiento de hijos.

g) Por fallecimiento de familiares hasta segundo grado

directo o colateral.

h) Por enfermedad de familiares a cargo.

i) Por capacitación.

j) Por examen.

k) Por evento deportivo no rentado.

l) Por razones gremiales.

ll) Sanitaria.

m) Día de Cumpleaños. Onomástico (cumpleaños significa

‘aniversario del nacimiento de una persona’, pero onomástico

significa 'día en que una persona celebra su santo’: Por ejemplo, todas las

personas que tengan por nombre Juan, tienen como onomástico el 24 de

junio, Día de San Juan).

Art. 42º.- Inc. a) Licencia anual ordinaria.

Todo agente de la Administración Pública Municipal, tendrá derecho a

gozar de un período de Licencia anual ordinaria, con goce íntegro de

haberes y adicionales conforme a lo dispuesto en el presente Inciso.

PUNTO I:

I) La licencia anual será fijada de

conformidad con la antigüedad que

registre el agente al 31 de diciembre del

año al que corresponda el beneficio. El

término de la licencia será:

Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

Página 29

Desde 15 días hasta cumplidos seis (6) meses de antigüedad: un (1) día

por mes o fracción mayor de 15 días.

Desde 6 meses hasta cumplidos 5 años: 15 días hábiles.

Desde 5 años hasta cumplidos 10 años: 20 días hábiles.

Desde 10 años hasta cumplidos 15 años: 25 días hábiles.

Desde 15 años hasta cumplidos 25 años: 30 días hábiles.

Más de 25 años: 35 días hábiles.

II) Para tener derecho a gozar íntegramente

de la presente licencia, el agente deberá

haber prestado servicios como mínimo,

durante seis (6) meses continuos o

discontinuos en el año calendario al que

corresponda el beneficio, y las mismas

deberán ser abonadas al iniciar la licencia

III ) Cuando el agente haya prestado servicios por menos de seis (6)

meses continuos o discontinuos en el año calendario al que corresponda

el beneficio gozará de una licencia proporcional al tiempo trabajado y a su

antigüedad, conforme a las siguientes formas: días de licencia que le

correspondería por antigüedad multiplicados por el número de meses

trabajados divididos por 12. Se entenderá por mes trabajado toda fracción

mayor de quince (15) días hábiles. Si del resultado de la mencionada

operación surgiera fracción, se computará ésta como un (1) día.

PUNTO 2:

Para establecer la antigüedad del agente, a los fines del otorgamiento del

presente beneficio, se computarán los servicios no simultáneos prestados

en:

I) Organismos Nacionales, Provinciales o

Municipales.

II) Carácter ad-honorem o como becarios en

la Administración Pública Municipal.

III) Los períodos en que el agente haya usado

de las licencias contempladas en el

siguiente Estatuto.

PUNTO 3:

Para el reconocimiento de los servicios se tendrá en cuenta lo siguiente:

I) Los servicios a que se refiere los

apartados I del punto anterior deberán ser

acreditados con el certificado expedido

por el organismo previsional respectivo.

II) Las personas que hubieren prestado

servicios ad-honorem o como becarios

deberán acreditar fehacientemente su

designación de los mismos en forma

habitual, completa e ininterrumpida.

III) El pedido de reconocimiento de servicios

deberá ser formulado por el agente y

surtirá efecto a partir de la fecha de

acreditación de los mismos con

instrumentos idóneos para ello.

IV) El reconocimiento de los servicios deberá

efectuarse por resolución escrita del

Secretario a cargo del personal, previa

intervención de la División de Personal,

salvo los prestados en la Administración

Pública Provincial y/o Municipal de la

Provincia de Córdoba, que se acreditarán

con la sola presentación ante la Oficina

de Personal respectiva del certificado

expedido por la Caja de Jubilaciones,

Pensiones y Retiros de Córdoba.

PUNTO 4:

La licencia anual ordinaria no podrá ser acumulable y se otorgará

íntegramente, percibiendo el agente durante dicho lapso, su sueldo y

adicionales permanentes.

PUNTO 5:

La licencia anual ordinaria podrá ser dividida y otorgada en dos fracciones

a solicitud del agente, pudiendo la Administración denegar el pedido por

resolución fundada en razones de servicio.

Una vez otorgada la licencia anual no podrá ser interrumpida salvo

resolución de la autoridad que la dispuso fundada en razones de servicio y

de carácter obligatorio.

PUNTO 6:

El período para el otorgamiento de la licencia anual ordinaria será el

comprendido entre el primero de julio del año al que corresponda el

beneficio y el treinta de junio del año siguiente.

La Administración se reserva el derecho de postergar el otorgamiento de

la licencia por resolución fundada en razones de servicio, debiendo

otorgarla indefectiblemente dentro del período mencionado.

PUNTO 7:

Cuando habiendo iniciado el período de licencia anual ordinaria,

sobreviniera al agente accidente o enfermedad inculpable, que le impida el

goce del beneficio, la misma será suspendida hasta tanto se produzca el

alta correspondiente.

Para hacer uso de este derecho, el agente deberá notificar forma

fehaciente e inmediata el hecho a la repartición a que pertenece

acreditándolo debidamente, para lo cual será obligación del mismo

denunciar el domicilio transitorio en que se encontrare accidentado o

enfermo.

PUNTO 8:

Cuando se produjera el cese definitivo del agente, se le abonará la licencia

correspondiente de acuerdo a las pautas establecidas en el punto 1. La

liquidación se hará tomando como base el sueldo vigente al momento del

cese y se efectivizará automáticamente junto con el último mensual.

Para determinar la cantidad de días a pagar, se calculará como si la

licencia se otorgara a partir de la fecha del cese.

Dicho cálculo se efectuará dividiendo las retribuciones mensuales sujetas

a descuento jubilatorio por treinta (30) y multiplicándolo por el número de

Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

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días totales hábiles e inhábiles que le hubieran correspondido gozar al

agente a partir de la fecha del cese.

PUNTO 9:

La licencia será otorgada en todos los casos por el titular del organismo

donde el agente esté prestando servicios.

PUNTO 10:

El personal que preste servicios en condiciones declaradas insalubres por

autoridad competente, gozará de licencia con arreglo a lo dispuesto en el

punto 1. Cada seis meses.

PUNTO 11:

Cuando un matrimonio o concubinos se desempeñen en la Administración

Pública Municipal, su licencia deberá otorgarse en forma conjunta y

simultánea si así lo solicitaran.

Inc.b) Licencia por accidente o enfermedad del trabajo.

PUNTO 1:

I) Producido un accidente de

trabajo, accidente "in-itínere",

enfermedad del trabajo o

enfermedad profesional, de los

amparados por la ley 24557, el

agente tendrá derecho a gozar

de una licencia de hasta

setecientos treinta (730) días

corridos, en forma continua o

alterada, con goce íntegro de

haberes. En tal supuesto, el

agente queda obligado a

formular la correspondiente

denuncia en forma inmediata

ante su Repartición o ante la

División de Personal.

II) Para el supuesto que por las

consecuencias del hecho el

agente no pudiera cumplir

personalmente con la

obligación impuesta en el

apartado anterior, podrá

hacerse la denuncia por

interpósita, despacho

telegráfico o cualquier otro

modo fehaciente.

III) En caso de tratarse de un

accidente "in-itínere", el

agente deberá formular

además, la correspondiente

denuncia policial, mencionando

testigos si los hubiere.

IV) En los casos de enfermedad

accidente, enfermedad del

trabajo o enfermedad

profesional, la demanda deberá

formularla el agente en cuanto

tome conocimiento fehaciente

de la misma.

V) La división de personal podrá

limitar esta licencia o darla por

concluida cuando el servicio de

Reconocimiento Médico estime

que

el tratamiento con fines recuperatorios ha concluido,

disponiéndose sin más trámite el pase de las actuaciones a la

autoridad administrativa.

Del trabajo, para la fijación de la incapacidad definitiva.

PUNTO 2:

I) La denuncia será

efectuada en el

formulario de

denuncias de

accidentes de

trabajo y receptada

la misma, se iniciará

el expediente

administrativo

correspondiente.

II) La División de

Personal dirigirá

todo el

procedimiento y

queda facultada para

disponer las medidas

que ordenen el

mismo, como así

también requerir

todos los elementos,

informes y pruebas

que fueren

necesarios para el

esclarecimiento del

hecho.

III) En el expediente

administrativo

deberán glosarse los

informes y/u

opiniones médicas,

recepcionarse las

declaraciones

testimoniales con

las formalidades

previstas para los

sumarios, copia de

las actuaciones

policiales si hubiere

y todo otro

elemento que

contribuya al

Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

Página 31

esclarecimiento de

los hechos.

IV) Concluido el tiempo

de inhabilitación o

agotados los

términos

establecidos en el

punto 1. apartado I),

Reconocimientos

Médicos determinará

si existe o no

incapacidad,

remitiéndose en su

caso las actuaciones

a las autoridades

administrativas del

trabajo, para la

fijación de la

incapacidad y

liquidación de la

indemnización que

pudiere

corresponder.

V) Efectuada la

liquidación

respectiva, se

declarará legítimo

abono el pago de la

indemnización, a los

fines de efectuar el

respectivo depósito

ante la Caja de

Accidentes de

trabajo.

PUNTO 3:

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, será de aplicación

supletoria lo preceptuado por el inciso c, del presente artículo en todo lo

que no estuviese específicamente previsto.

nc. c) Licencia por razones de salud.

Las licencias que se otorguen para el tratamiento de la salud serán

incompatibles con el desempeño de cualquier función pública o privada,

salvo casos especiales en que dichas actividades sean específicamente

autorizadas por el Servicio de Reconocimiento Médico de la Provincia, y

serán otorgadas por los siguientes motivos y plazos:

PUNTO 1:

Afecciones o enfermedades de corto tratamiento:

I) Para el tratamiento de

afecciones comunes o

consideradas estacionales,

traumatismos y demás

patologías de corto

tratamiento que inhabiliten

para el desempeño del

trabajo, incluidas

operaciones quirúrgicas

menores, se concederán al

agente hasta treinta (30)

días corridos continuos o

discontinuos en el año de

calificación, con percepción

de haberes íntegramente.

Vencido éste plazo, cualquier otra licencia que sea necesaria otorgar en el

curso del año considerado por las causas enunciadas, será sin goce de

haberes.

II) Cuando el Organismo de

Reconocimiento Médico

estimare que el agente

padece una afección que lo

haría incluir en el punto 2

siguiente, deberá someterlo

a una junta Médica antes de

agotar el término del

apartado I)

PUNTO 2:

Afecciones o enfermedades de largo tratamiento.

I) Por afecciones o enfermedades de

largo tratamiento de cualquier

patología o intervenciones

quirúrgicas mayores que inhabiliten

para el desempeño del trabajo, se

acordarán al agente hasta

setecientos treinta (730) días con

goce íntegro de haberes, corridos

continuos o discontinuos,

prorrogables por trescientos sesenta

y cinco(365) días más con goce del

80 % de los haberes.

II) Cuando la licencia del apartado I) se

otorgue en períodos discontinuos,

los mismos se irán acumulando

hasta cumplir los plazos indicados,

siempre que entre los períodos

otorgados no medie un plazo de tres

(3) años sin haber hecho uso de

licencia de este tipo. De darse este

último supuesto, los períodos

anteriores no serán considerados y

el agente tendrá derecho a gozar

íntegramente de los términos

completos a que se refiere el

apartado anterior.

III) A los fines de la presente Licencia

se constituirá una junta médica con

tres facultativos del Servicio de

Reconocimientos Médicos y el que

Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

Página 32

se proponga el interesado si éste lo

requiriera.

IV) La Junta Médica se constituirá a

pedido del agente o de oficio. En

ambos casos se determinará el

período probable que el afectado

necesite para su recuperación.

Vencido el término establecido por la Junta médica, el médico oficial,

previo examen del paciente determinará la reincorporación a sus tareas, o

la conveniencia de prolongar su licencia, en cuyo caso será necesario

nuevo dictamen de junta médica, la cual resolverá la prórroga si así

correspondiera.

En el supuesto que el médico oficial conceda el alta al paciente y éste

mediante certificación de su facultativo, discrepare con tal decisión, podrá

también solicitar la constitución de la junta médica la que resolverá en

definitiva.

V) Si como consecuencia de la

enfermedad inculpable sobreviniese

alguna incapacidad, la junta médica,

a pedido del agente, dictaminará la

posibilidad o no de reubicación del

mismo en tareas adecuadas según la

incapacidad que se le asigne.

Dicha reubicación se efectuará sin disminución de sueldo o jornal,

pudiendo adaptarse los horarios de labor.

La División de Personal de la Municipalidad, propondrá la reubicación del

agente, teniendo en cuenta sus posibilidades y las necesidades de la

Administración.

VI) Una vez recuperado totalmente el

agente será transferido a su puesto

y repartición de origen.

VII) En los casos de incapacidad

dictaminada por junta médica, que

las leyes previsionales amparan con

jubilación de invalidez, el agente

pasará a gozar de la licencia prevista

en este punto hasta el cumplimiento

de los plazos máximos, o hasta el

momento en que se le acuerde el

beneficio previsional

correspondiente, si ello ocurriere

antes.

El trámite previsional deberá iniciarse inmediatamente determinada la

incapacidad, pudiendo la Administración hacerlo de oficio.

VIII) Desde el vencimiento de los plazos

previstos en este punto hasta aquel

en que el organismo previsional

respectivo acuerde el beneficio, el

agente percibirá los porcentajes

fijados por la ley de la materia

IX ) En los casos en que una vez agotados los términos de este punto,

el agente no estuviere en condiciones de reintegrarse a sus tareas, ni

pudiera ser reubicado, ni estuviese en condiciones de jubilarse, se le fijará

el carácter y grado de la incapacidad y será dado de baja, abonándosele la

indemnización prevista.

PUNTO 3:

I) Si el agente se encontrare fuera de

la residencia habitual dentro de los

límites del país y solicitara licencia

por enfermedad o accidente, deberá

acompañar certificado expedido por

servicios médicos nacionales,

previsionales o Municipales.

II) Cuando no existieren los servicios

médicos referidos en el apartado

anterior, el agente deberá presentar

certificado de médico particular,

refrendado por la autoridad policial

del lugar que acredite la inexistencia

de tales servicios, adjuntando

historia clínica, y demás elementos

de

Juicio médico, que permitan certificar la existencia real de la causal

invocada.

III) Cuando el agente se encontrare en

el extranjero y solicite licencia por

enfermedad, deberá presentar o

remitir para su justificación a la

División de Personal de la

Municipalidad, los certificados

expedidos por autoridades médicas

oficiales del país donde se

encontrare, visados por el Consulado

de la República Argentina.

IV) En el supuesto de no existir las

autoridades médicas a que se hace

referencia, el interesado recabará

ante la policía del lugar una

constancia que certifique tal

circunstancia, teniendo entonces

validez el certificado médico

particular legalizado y visado por el

Consulado de la República Argentina.

V) Si la licencia solicitada fuera

superior a los quince días, la misma

no será justificada si a su regreso no

presentare la historia clínica de la

misma, con descripción de la

evolución de la afección, examen

para clínico efectuado y

tratamientos realizados.

PUNTO 4:

Los agentes en uso de licencia por razones de salud deberán cumplir el

reposo y el tratamiento indicado para su restablecimiento y no podrán

ausentarse de su lugar de residencia, sin la autorización del servicio de

Reconocimientos Médicos bajo cuyo control asistencial se encuentren.

PUNTO 5:

Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

Página 33

La licencia concedida por enfermedad o accidente podrá ser cancelada

cuando autoridades médicas respectivas estimaren que se ha operado el

restablecimiento total, antes de lo previsto.

El agente que estimare que se encuentra totalmente recuperado antes de

la licencia otorgada, deberá solicitar su reincorporación a las funciones,

quedando a criterio de la autoridad médica el otorgamiento del alta

correspondiente.

Inc. d) Licencia por Maternidad o adopción.

PUNTO 1:

Por maternidad se otorgará una licencia de hasta ciento veinte (120) días

corridos totales, con un máximo de cien (100) días post-parto, siendo

obligatorio tomar esta licencia con una antelación no inferior a los veinte

(20) días de la fecha previsible del parto.

Las modalidades del otorgamiento de la licencia por maternidad, se

ajustarán a lo siguiente:

I) Si al término del lapso de la licencia total, no se

hubiere producido el alta de la agente como

resultado de secuelas derivadas del parto o por

complicaciones post-parto, la licencia por

maternidad finalizará, sin perjuicio de calificar las

inasistencias posteriores conforme al régimen de

licencia aplicable por razones de salud cuyo cómputo

pertinente comenzará a partir de esta última

calificación.

II) En el caso de nacimiento del hijo con anormalidades

o enfermedades sobrevinientes graves, la licencia

por maternidad se prolongará por un término de cien

(100) días corridos más. Para el otorgamiento de

dicho beneficio deberá intervenir el Servicio de

Reconocimientos Médicos de la Municipalidad.

III) En caso de interrupción del embarazo por causa de

aborto no criminal o de muerte con retención del

feto antes del término, o parto con feto muerto se

interrumpirá la licencia por maternidad, debiendo

considerarse las inasistencias posteriores de

acuerdo al régimen de licencias aplicables por

razones de salud.

IV) En periodo de lactancia durante el primer año se

otorgaran dos horas por jornada laboral y el segundo

año una hora por jornada laboral.-

PUNTO 2:

El agente soltero o viudo, o la agente que hubiere obtenido por resolución

judicial la adopción o guarda con fines de adopción, de un niño / a de

hasta dos (2) años de edad, gozará en uno o cualquiera de dichos casos

de una licencia remunerada de cien (100) días corridos a partir de la

resolución.

PUNTO 3:

Para tener derecho a esta licencia el personal deberá contar con una

antigüedad de seis (6) meses. En los casos que no contara con la

antigüedad referida, los términos de la licencia se reducirán a quince (15)

días corridos antes del parto y cuarenta y cinco (45) días corridos

posteriores al parto, adopción o guarda con fines de adopción.

Inc. e) Licencia por matrimonio propio o de familiares.

PUNTO 1:

La licencia por matrimonio del agente, se concederá por un lapso de

quince (15) días hábiles y deberá efectivizarse a partir de la fecha del

matrimonio civil.

En ningún caso esta licencia podrá ser denegada una vez cumplidos los

requisitos exigidos.

La licencia anual ordinaria podrá, a opción del agente, ser adicionada al

período de licencia matrimonial la que se concederá en todos los casos. Al

producirse la reincorporación del agente, éste deberá acreditar ante la

Repartición el acto celebrado, con la presentación de comprobante

fehaciente.

Para tener derecho a esta licencia, el agente deberá contar a la fecha del

matrimonio, con una mínima de seis (6) meses conforme lo determinado

en el artículo 42º. En caso de no contar con dicha antigüedad, se otorgará

a pedido del agente licencia sin goce de sueldo y por el plazo establecido.

PUNTO 2:

Por matrimonio civil o religioso de hijos, hermanos o padres, el agente

gozará en uno de ambos actos de dos (2) días hábiles de licencia y si el

casamiento se realizara a más de doscientos (200) kilómetros del lugar

donde el agente prestase servicios, el término de la licencia se duplicará.

Inc. f) Licencia por nacimiento de hijo.

El agente varón tendrá derecho a gozar por nacimiento de hijo, de una

licencia de cuatro (4) días corridos, que podrán ser utilizados dentro de

los quince (15) días siguientes al de la fecha de nacimiento.

Inc. g) Licencia por fallecimiento de familiares.

Se otorgará licencia remunerada por fallecimiento de familiares conforme

a las siguientes pautas:

I) Por fallecimiento de cónyuge, hijos y padres: cinco (5)

días hábiles.

II) Por suegros, hermanos, abuelos y nietos: dos (2) días

hábiles.

III) Por cuñados, tíos, sobrinos e hijos políticos: un (1) día

hábil.

A los términos precedentes, se adicionarán dos (2) días hábiles, cuando

por motivo del fallecimiento y/o sepelio, el agente deba trasladarse a más

de doscientos (200) kilómetros del lugar de residencia. En todos los casos

se presentarán documentos que acrediten el hecho.

Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

Página 34

Inc. h) Licencia por enfermedad de familiares a cargo.

PUNTO 1:

Por enfermedad o accidente de familiares a cargo, se otorgará licencia de

hasta treinta (30) días corridos, los que podrán ser continuos o

discontinuos, en el año calendario.

A los fines de ésta licencia se considerará como familiar a cargo,

dependan o no económicamente del agente a las siguientes personas:

I) Cónyuge, padres e hijos que necesiten la atención

del agente en forma personal.

II) Cualquier otro familiar siempre que cohabite o no en

forma permanente con el agente y requiera su

atención personal.

En ambos casos, se deberán acreditar los extremos exigidos por cada

supuesto, previa declaración jurada al respecto, reservándose la División

de Personal el derecho de verificar tales circunstancias.

PUNTO 2:

Los agentes quedan obligados a presentar ante los respectivos servicios

de personal y médico, una declaración jurada sobre los integrantes del

grupo familiar a que hacen referencia los apartados I) y II) del punto

anterior.

Inc.i ) Licencia por Capacitación.

PUNTO 1:

Se podrá otorgar licencia de hasta un (1) año sin goce de sueldo, cuando

el agente deba realizar estudios, cursos, investigaciones, trabajos

científicos o participar en conferencias, congresos o eventos artísticos,

sean en el país o en el extranjeros redunden en beneficio de la

Administración Pública Municipal y cuenten con el auspicio de las

autoridades nacionales, provinciales o Municipales. El H.C.D. podrá acordar

goces de sueldos según cada caso en particular.

PUNTO 2:

Igualmente para mejorar su preparación técnica o profesional, el agente

podrá solicitar licencia sin auspicio oficial por el mismo término.

PUNTO 3:

La licencia en ambos casos supuestos será otorgada previo informe del

Director de la Repartición o autoridad máxima de la unidad orgánica de

revista según corresponda, sobre el concepto general del peticionante y la

conveniencia de la realización de la capacitación en relación con las

funciones o tareas propias del agente.

Remitidas las actuaciones a la Sectorial de Personal ésta informará sobre

los antecedentes obrantes en su legajo Personal para conocimiento de la

autoridad que deba otorgar la licencia.

Será facultad de la División de Personal o de la autoridad que concedió

licencia al agente requerirle un informe circunstanciado del proceso de

capacitación de que se trate, o de los estudios, investigaciones, trabajo

científico, conferencias o eventos a los que asista, tanto a los fines del

control o como para la valorización y eventual aplicación de sus

conclusiones

Si dicho informe no fuera producido en los plazos que en cada oportunidad

se establezcan, la licencia podrá ser cancelada por la autoridad que la

concedió o requerírsele al agente la devolución de los haberes percibidos.

El agente deberá comunicar el domicilio transitorio en los casos en que la

actividad se desarrollare fuera del lugar habitual de sus tareas.

En oportunidad del otorgamiento de la licencia el agente se comprometerá

bajo declaración jurada a prestar servicios en dependencia de la

Administración Pública Municipal, por un término igual al período de

licencia acordada y gozada, el que nunca podrá ser inferior a un (1) año.

En caso de incumplimiento de dicha obligación, la Municipalidad exigirá la

devolución de los haberes percibidos durante el uso de la licencia,

tomando como base para dicha devolución, el último sueldo que le

correspondería percibir al momento de pago.

Para gozar de esta licencia el agente deberá pertenecer a la planta

permanente y contar con una antigüedad mínima de tres (3) años.

PUNTO 4:

El auspicio oficial en su caso, solo podrá otorgarlo el Departamento

Ejecutivo, para cuyo fin el agente deberá efectuar la solicitud ante el

titular de la Secretaría de su área o autoridades de nivel equivalentes,

solicitud que deberá ser elevada por la vía jerárquica correspondiente con

el informe del Director de la repartición o funcionario de dependencia

inmediata de aquellos, sobre la conveniencia del auspicio oficial de la

Municipalidad a los cursos, investigaciones o eventos en que el

peticionante aspira participar.

Inc. k) Licencia por examen.

El agente que cursó estudios tiene derecho a las siguientes licencias con

goce íntegro de haberes para rendir exámenes de ingreso, parciales,

finales o complementarios.

PUNTO 1:

Carreras universitarias o estudios de nivel terciario hasta un máximo de

veintiún (21) días hábiles por año calendario otorgándose hasta siete (7)

días por examen.

PUNTO 2:

Estudios en la enseñanza media o especial, en Institutos Oficiales o

Adscriptos hasta un total de veinte (20) días hábiles por año calendario,

otorgándose hasta un máximo de cinco (5) días por examen.

PUNTO 3:

Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

Página 35

Cursos preparatorios de ingresos a la enseñanza media, especial, terciaria

y universitaria: tres (3) días hábiles.

PUNTO 4:

Cuando el agente tuviera que rendir la última materia de la carrera

universitaria o de estudios de nivel terciarios, o la tesis profesional o la

correspondiente a la preparación de un trabajo final, se le concederá

además, por única vez, diez (10) días hábiles de licencia especial.

PUNTO 5:

Para tener derecho a estas licencias el agente deberá contar con una

antigüedad mínima de seis (6) meses conforme lo determinado con el

artículo 11º. En caso de no contar con dicha antigüedad, se otorgará a

pedido del agente una licencia sin goce de sueldo y por el plazo

establecido

Inc. l) Licencia por evento deportivo no rentado.

Esta licencia se otorgará en los casos y con las modalidades y

condiciones establecidas en la legislación en la materia.

Inc.m ) Licencia por razones gremiales.

El agente tendrá derecho a la Licencia por Razones Gremiales

remuneradas en oportunidad de ser elegido Secretario General del

Sindicato, y / o con cargo Federativo, y hasta tanto dure su mandato. A

pedido de la Institución Gremial se podrá solicitar Licencia Gremiales a

miembros de la Comisión Directiva del Sindicato, de acuerdo a lo que

determine la reglamentación.

Art. 43º.- Los agentes tendrán derecho a obtener las siguientes licencias

o permisos no remunerados, conforme lo determine la reglamentación:

a) Por cargos electivos o representación política.

b) Por razones particulares.

c) Por enfermedad de familiar a cargo.

d) Por capacitación.

e) Por integración del grupo familiar.

f) Por evento deportivo no rentado.

g) Por razones gremiales.

Art. 44º.- Inc. a) Licencia por cargos electivos o representación política.

Cuando el agente sea designado para desempeñar un cargo electivo o de

representación política en el orden Nacional, Provincial o Municipal, tendrá

derecho a usar de licencias sin goce de haberes por el término que dure el

mandato o desempeño de la representación política, pudiendo reintegrarse

a su cargo una vez finalizado el mismo y dentro de un plazo que no

excederá de quince (15) días hábiles desde la fecha de su cese.

Esta licencia podrá ser concedida con una antelación de noventa días

corridos a un acto eleccionario a petición de parte, cuando se acredite

fehacientemente que el agente es candidato por cualquier entidad política

legalmente reconocida.

Inc. b) Licencia por razones particulares.

La administración podrá otorgar licencia sin goce de haberes por razones

particulares hasta un término de dos (2) años corridos por vez, cuando las

posibilidades del servicio lo permitan.

Cuando la licencia fuera concedida por un período inferior al máximo

establecido, el agente podrá solicitar prórroga de la misma hasta dicho

término.

Agotado el término de dos (2) años, continuos o discontinuos, de licencia

por este concepto, el agente no podrá hacer nuevo uso de éste beneficio

hasta transcurrido un lapso de cinco (5) años.

Para tener derecho a esta licencia el agente deberá pertenecer a planta

permanente con una antigüedad mínima de seis (6) meses.

Cuando el agente tuviera menos de dos (2) años de antigüedad el máximo

de licencia a otorgarse será igual al de su antigüedad en la administración.

Inc. c) Licencia por enfermedad de familiar a cargo.

En los casos en que se dieran las condiciones del artículo 43º, inc. h) y el

agente hubiera gozado del total de la licencia acordada con goce de

sueldo, tendrá derecho a usar de licencia sin goce de haberes por el

término de hasta cien (100) días corridos, continuos o discontinuos en el

año calendario, previo informe del Servicio de Reconocimientos Médicos.

Inc. d) Licencia por capacitación.

Se otorgará licencia hasta dos (2) años corridos por vez, sin goce de

haberes cuando el agente deba realizar estudios de capacitación,

especialización, investigación, trabajos científicos-técnicos o culturales o

participar en cursos, conferencias o congresos de esa índole en el país o

en el extranjero, ya sea por iniciativa particular y oficial, nacional o

extranjera o por becas otorgadas por Instituciones Públicas o Privadas,

nacionales o extranjeras.

Para gozar de ésta licencia el agente deberá acreditar una antigüedad de

seis (6) meses en la Administración Municipal.

Cuando el agente tuviera menos de dos (2) años de antigüedad el máximo

de licencia a otorgar será igual al de su antigüedad en la Administración.

Inc. e) Licencia por Integración del grupo familiar.

El agente podrá obtener, cuando las posibilidades del servicio lo permitan,

licencia no remunerada por integración del grupo familiar por un término

de hasta dos (2) años continuos por vez.

Agotado el término de dos (2) años continuos o discontinuos, de licencia

por éste concepto el agente no podrá hacer de nuevo uso de este

beneficio hasta transcurrido un lapso de cinco (5) años.

Inc. f) Licencia por Evento Deportivo no Rentado.

La presente licencia se otorgará a solicitud del agente cuando deba

participar individual o colectivamente en eventos deportivos o en

selecciones previas y la misma se extenderá desde la fecha del evento o

de la iniciación de la selección, hasta el día siguiente de su finalización.

La Administración resolverá la ampliación de los términos establecidos,

cuando razones especiales originadas en el traslado o estadía así lo

exigieren.

Inc. g) Licencia por Razones Gremiales: Será otorgada conforme lo

establecido en la Reglamentación.

Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

Página 36

DISPOSICIONES COMUNES A LOS ARTÍCULOS 42, 43, 44 y 45

A los fines del otorgamiento de las licencias establecidas en los artículos

mencionados, será de aplicación el siguiente régimen en todo lo que no se

hallare específicamente previsto, respecto a cada una de las causales:

PUNTO 1:

Toda solicitud de licencia deberá presentarse con suficiente antelación, la

que no podrá ser inferior a diez (10) días a la fecha de su iniciación.

En el supuesto de que razones de fuerza mayor, imposibilitaren al agente

el cumplimiento del plazo precedentemente establecido, el mismo podrá

formalizar dicha presentación hasta tres (3) días después de producida la

causal invocada.

PUNTO 2:

La solicitud de licencia se presentará conjuntamente con la

documentación acreditante de la causal invocada, si así correspondiere,

ante el superior inmediato, quien le dará el trámite pertinente en un plazo

no mayor de cuarenta y ocho (48) horas.

La resolución que otorgue o deniegue la licencia solicitada en término

deberá ser notificada al agente antes de la fecha indicada para la

iniciación de la misma.

PUNTO 3:

La concesión de las licencias en los casos y las formas que establece la

presente reglamentación, estará a cargo de las autoridades que a

continuación se indican:

I) Por el Departamento Ejecutivo, las licencias

previstas en el artículo 42, inc. j), l) y m) cuando el

período solicitado fuera mayor de sesenta (60) días

corridos.

II) Por el Secretario del área en las causales previstas

en el apartado I) cuando no exceda los plazos allí

establecidos y en los demás casos no contemplados

en dicho apartado anterior o en disposiciones

especiales.

PUNTO 4:

Para las licencias previstas en el artículo 42º, incisos b), c), d) y h) y

artículo 44º, inciso c), se requerirá certificado médico extendidos por

Reconocimientos Médicos o autoridades delegadas.

PUNTO 5:

Para las licencias que a continuación se expresan, se exigirán los

siguientes comprobantes:

I) Licencia por adopción:

Testimonio autenticado de la resolución judicial que otorgue la tenencia,

guarda o adopción del menor.

II) Licencia por matrimonio o nacimiento de hijos:

Certificado expedido por el Registro del Estado Civil u organismo similar

de otros Estados, debidamente legalizada.

III) Licencia por fallecimiento de familiar:

Certificación expedida por el Registro del Estado Civil o autoridad policial

o en su defecto comprobante fehaciente.

IV) Licencia por Razones Gremiales; Según disponga la

reglamentación y la presente Ordenanza.

V) Licencia por examen:

Certificación de haber rendido, extendida por autoridad competente, la que

deberá ser presentada dentro del término de diez (10) días corridos.

Vencido dicho plazo tanto el agente no acompañe la documentación

requerida precedentemente, quedará en suspenso la justificación de las

inasistencias en que hubiere incurrido el mismo, procediéndose al

descuento de haberes.

PUNTO 6:

Para el otorgamiento de la licencia ordinaria, el agente no deberá

encontrarse suspendido y si estuviera sometido a sumario, la misma se

concederá previo informe de la instrucción.

Para el otorgamiento de las demás licencias a los agentes suspendidos o

sumariados, estará sujeta a las características del caso y previo informe

de la instrucción del sumario.

Art. 45º.- Podrá justificarse la inasistencia del agente, en los siguientes

casos y conforme lo determine la reglamentación:

a) Por razones particulares.

b) Por donación de sangre.

Art. 46º.- Inc. a) Por razones particulares.

Podrán justificarse con goce de haberes las inasistencias del personal

motivadas por razones atendibles. No deberán exceder de dos (2) por mes,

ni diez (10) por año calendario y serán justificadas ante el titular de la

Repartición.

Inc. b) Por donación de sangre.

Por esta causal se justificarán hasta cuatro (4) días en el año calendario

debiendo mediar entre una extracción de sangre y la otra, un lapso mínimo

de sesenta (60) días.

Art. 47º.- Podrán otorgarse franquicias horarias al agente, en los

siguientes casos y conforme lo determine la reglamentación.

a) Por estudios.

b) Por guarda y atención del hijo propio o adoptivo.

c) Por incapacidad parcial.

d) Por trámite de carácter personal.

e) Por trámite previsionales.

f) Por embarazo.

Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

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Art. 48º.- Inc. a) Por estudios.

Se otorgarán franquicias horarias a los agentes estudiantes regulares,

cuando sea necesaria su concurrencia a clase o curso de asistencia

obligatoria y no le fuere posible adaptar su horario a aquellas necesidades,

en cuyo caso deberá acreditar:

I) Su calidad de estudiante regular, en los términos del

artículo 42º, inciso k), licencia por examen.

II) La necesidad de asistir a establecimiento

educacional en horas de labor, mediante la

respectiva certificación otorgada por la autoridad

correspondiente.

Los agentes que se acojan a este beneficio, estarán obligados a reponer el

tiempo que empleen en la franquicia, salvo en los casos en que el agente

concurriera a curso de alfabetización para concluir su ciclo primario.

Inc. b) Por guarda y atención del hijo propio o adoptivo.

Todo agente de la Administración Municipal, madre de menor de dos (2)

años de edad, dispondrá a su elección al comienzo o al término de la

jornada de labor, siempre que ésta tenga una duración mayor de seis (6)

horas, de un lapso de dos (2) horas, para alimentar y atender a su hijo.

Este permiso será concedido por el término de dos (2) años contados a

partir de la fecha de nacimiento del hijo, reduciéndose el segundo año a

una (1) hora por jornada de trabajo.

Transcurrido el término del primer año, la agente podrá optar por

continuar con la franquicia de dos (2) horas por jornada durante el lapso

de seis (6) meses, en lugar de una (1) hora por jornada durante un (1) año.

Cuando la jornada fuera de seis (6) horas, la agente gozará de una (1) hora

diaria a los mismos fines durante los dos (2) años.

Cuando la jornada fuera inferior a seis (6) horas, no tendrán derecho a

esta franquicia.

Los agentes de la Administración Municipal que posean la tenencia, guarda

o que hubieren obtenido la adopción de menores de dos (2) años de edad,

debidamente acreditada mediante certificación expedida por la autoridad

judicial competente, tendrán derecho a igual beneficio, hasta que éstos

cumplan dicha edad.

El agente varón que tuviere al menor de dos (2) años exclusivamente bajo

su atención personal, gozará de la franquicia horaria prevista en el párrafo

anterior.

Inc. c) Por incapacidad parcial.

Se otorgará franquicia horaria por incapacidad parcial en las condiciones y

modalidades que aconseje la junta médica prevista por el artículo 42º,

incisos b) y c) de la presente reglamentación.

Inc. d) Por trámites de carácter personal.

Por trámites de carácter personal, que deban cumplimentarse en

entidades oficiales o privadas con atención al público en los mismos

horarios que la Repartición donde desempeña funciones el agente, el

mismo podrá gozar de franquicias horarias que no excedan de cinco (5)

horas mensuales debiendo reponer el tiempo empleado dentro de los siete

(7) días siguientes

Inc. e) Por trámites previsionales.

El agente que solicitare su beneficio previsional tendrá derecho a gozar de

una franquicia de hasta siete (7) horas mensuales, sin obligación de

reintegro para realizar trámites relacionados con su jubilación o retiro y

hasta el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 65º de la ley.

h) Asociación y Agremiación

Art. 49º.- El personal tiene derecho a asociarse con fines útiles, como así

también agremiarse, de acuerdo con la Constitución Nacional y conforme

a las normas que reglamente su ejercicio.

i) Asistencia social y sanitaria del agente

Art. 50º.- Los agentes tienen derecho a su asistencia médica y a la del

núcleo familiar a su cargo.

Art. 51º.- En caso de enfermedad ocupacional, incapacidad temporaria

sobreviniente como consecuencia de la misma o por accidente de trabajo,

el agente tendrá derecho a la asistencia médica y farmacéutica y al

tratamiento integral gratuito, hasta su rehabilitación física o hasta que se

declare la incapacidad parcial o total de carácter permanente, según

corresponda.

Art. 52º.- La Administración Pública Municipal deberá abonar a la

institución Médica o profesional que interviniere, el importe

correspondiente a la asistencia médica y farmacéutica del agente o

reintegrar al mismo, en su caso, dicho importe, según lo establecido en el

artículo 51º.

j) Traslados y Permutas

Art. 53º.- El personal tiene derecho a ser trasladado a su solicitud dentro

del ámbito del presente Estatuto, en cargos de igual nivel y jerarquía,

siempre que las necesidades del servicio lo permitan y cuando ocurra

alguna de las siguientes causales:

a) Por enfermedad propia o de un familiar, justificadas.

b) Por razones familiares, debidamente justificadas.

c) Por especialización, justificada.

d) Otras motivaciones que resultaren atendibles a juicios de

la autoridad competente.

Art. 54º.- Los agentes tendrán derecho a permutar cargos de igual nivel

de jerarquía, siempre que no se afecte las necesidades del servicio.

k) Interponer recursos

Art. 55º.- Cuando el agente considere que han sido vulnerados sus

derechos, podrá interponer ante el Departamento Ejecutivo el recurso de

reconsideración previsto por la ley.

Art. 56º.- Si la resolución o el fallo fuere favorable al agente,

considerándolo amparado por la estabilidad instituida en el presente

Estatuto, hará lugar sin más trámite a la reincorporación, del accionante, o

a la restitución del nivel y jerarquía o atributos inherentes a los mismos, o

a la reposición plena del derecho concursado, según corresponda.

Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

Página 38

Art. 57º.- Cuando se disponga la reincorporación del agente, podrá

afectarse en distintas dependencia y en otra función de la especialidad, de

igual nivel y jerarquía a la que ocupara al momento de la separación del

cargo, y con la remuneración vigente. Además se le abonaran los haberes

devengados desde la fecha en que se dispuso el cese de la prestación de

servicios.

Art. 58º.- El personal tendrá derecho a reclamar ante el Departamento

Ejecutivo el pago de la indemnización, por la que hubiere optado dentro de

los veinte (20) días de haberse notificado de la resolución o sentencia que

dispuso su reincorporación. La autoridad administrativa deberá determinar

el monto y pagará la indemnización dentro de un plazo no mayor de 20

(veinte) días.

Art. 59º.- En todos los casos de recursos interpuestos por ante la justicia

se deberá tomar los recaudos presupuestarios correspondientes,

conservando libre la vacante respectiva, hasta tanto el agente quede

separado en forma definitiva después de haber utilizado los recursos de

este Estatuto.

I) Reingreso

Art. 60º.- El personal que hubiere cesado acogiéndose a las normas

previsionales que amparan a la invalidez tendrá derecho cuando

desaparezcan las causas motivantes y consecuentemente se limite el

beneficio, a su reincorporación en tareas para las que resulten apto de

igual nivel y jerarquía que tenía al momento de la separación del cargo.

Formulada la petición, el Departamento Ejecutivo deberá expedir dentro

del plazo de treinta (30) días, bajo apercibimiento de considerar denegada

la petición, quedando abierto la versión del artículo 57º.

Art. 61º.- El personal renunciante podrá obtener el reingreso dentro de un

año a partir de la fecha en que se produjo su egreso, cuando a juicio de

autoridad competente su prestación de servicios resulte de interés y no

medien los impedimentos en el artículo 12º. El reingreso en estos casos

se producirá en el mismo nivel y jerarquía que tenía al momento de la

baja, y la designación no exigirá otros requisitos para su concreción.

ll) Renunciar al cargo.

Art. 62º.- La renuncia del agente producirá su baja, una vez notificada su

aceptación, o transcurrido el plazo de treinta (30) días a que se refiere el

artículo 14º, inciso b).

Art. 63º.- Si al presentar la renuncia, el agente tuviera pendiente sumario

en su contra, podrá aceptarse la misma sin perjuicio de la prosecución del

trámite y de la responsabilidad emergente que pudiere corresponderle y

transformarse en cesantía o exoneración, si de las conclusiones del

sumario así se justificare.

m) Permanencia y beneficios por su jubilación

Art. 64º.- El personal gozará de los derechos del presente Estatuto hasta

el momento en que las normas vigentes le acuerden el derecho a la

jubilación ordinaria o por edad avanzada, en que perderá los de estabilidad

(art. 23º), igualdad de oportunidades de la carrera (art. 59º), y a la

capacitación (art. 41º)

Art. 65º.- El personal que solicite su jubilación o retiro podrá continuar en

la prestación de su servicio, hasta que se le acuerde el respectivo

beneficio y por un término no mayor de doce (12) meses. Durante dicho

lapso se le concederán las franquicias necesarias para realizar trámites

relacionados con su jubilación.

Art. 66º.- Si transcurrido el plazo del artículo anterior no se hubiere

otorgado el beneficio jubilatorio, el agente tendrá derecho a percibir el

noventa y cinco (95) por ciento del monto que se estime le correspondiera

como haber jubilatorio, excluidas las bonificaciones por exceso de años de

servicio.

Este importe se liquidará con carácter de anticipo del haber jubilatorio por

un plazo máximo de seis (6) meses.

Oportunamente el anticipo será reintegrado por el organismo previsional a

la repartición respectiva.

n) Jornada de trabajo.

Art. 67º.- Se considera Jornada de Trabajo el tiempo en el que el personal

estará a disposición de la Administración Pública Municipal, la Jornada

normal de labor será de siete (7) horas diarias, treinta y cinco (35)

semanales, maestranza y salud de lunes a viernes, y administración de

lunes a sábado con jornadas de 35 horas semanales distribuidas en 5 días

laborales de 7 horas cada uno. El ejecutivo establecerá los turnos en el

que se desarrollaran las jornadas laborales. El tiempo de trabajo que

exceda la jornada normal será considerado hora extra y abonado al agente

con los recargos establecidos en la legislación vigente, estas solo podrán

ser compensadas con francos, a solicitud del personal, dentro de siete (7)

días de cumplida la labor extraordinaria.

ñ) Salas maternales y jardín de infantes.

Art. 68º.- El personal podrá contar para la atención de sus hijos con salas

maternales y jardín de infantes, hasta la edad que oportunamente se

establezca y de conformidad con las proporciones que establece la

legislación vigente, de acuerdo a las posibilidades de concreción.

m) becas para sus hijos.

Art. 69º.- La Administración Pública Municipal podrá otorgar becas a los

hijos de los agentes comprendidos en el presente Estatuto, para realizar

estudios universitarios secundarios y técnicos, en la proporción y por el

monto que establezca oportunamente, con méritos suficientes.

n) ropa de trabajo.

Art. 70º.- Cuando correspondiere se entregará al personal 2 mudas de

ropa de buena calidad adecuadas al uso de su trabajo. La entrega se

efectuará, en los meses de marzo y septiembre.

o) Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Art. 71º.- A los efectos de obtener el mayor grado de prevención y

protección de la vida e integridad psico-física del personal, se

implementarán las normas técnicas y medidas sanitarias y precautorias

para prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos profesionales, de

Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

Página 39

conformidad con las normas reglamentarias y las establecidas en la

legislación y normas reglamentarias vigentes.

p) Bonificación por Jubilación.

Art. 72º.- El personal que encontrándose en ejercicios de sus funciones

obtuviera el beneficio de la jubilación ordinaria, tendrá derecho a percibir

una asignación consistente en un (1) mes de la última retribución percibida

por cada cinco (5) años de servicios prestados a la Administración

Municipal. El que será abonado vencidos los plazos del Art. 65º y 66º.

CAPITULO V

REGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 73º.- El personal no deberá ser objeto de medidas disciplinarias sino

por las causas y procedimientos que por este Estatuto se determina. Por

faltas o delitos que cometa, sin perjuicio de autoridades civiles o penales

fijadas por las leyes respectivas, se hará pasible de las siguientes

sanciones:

a) Apercibimiento.

b) Suspensión hasta treinta (30) días corridos.

c) Cesantía.

d) Exoneración.

Art. 74.- Son causas para aplicar medidas disciplinarias enunciadas en los

incisos a) y b) del artículo anterior, las siguientes:

a) Incumplimiento del horario fijado por las leyes y

reglamento en reiteradas veces.

I) El personal que durante el mes incurriera

en incumplimiento reiterado del horario de

entrada, será pasible de las sanciones que

se consignan a continuación:

3ª. Llegada tarde injustificada: apercibimiento escrito.

4ª. Llegada tarde injustificada: un (1) días de suspensión.

5ª. Llegada tarde injustificada: dos (2) días de suspensión.

6ª. Llegada tarde injustificada: tres (3) días de suspensión.

Más de seis (6) llegadas tarde injustificadas, hasta treinta (30) días de

suspensión.

II) El titular de la Repartición o funcionario

que él faculte, podrá justificar las llegadas

tarde por razones atendibles.

III) Las llegadas tarde que excedan los

sesenta (60) minutos y no sean

justificadas conforme el apartado anterior

se considerarán inasistencias y el agente

no podrá tomar servicio.

IV) Sin perjuicio de lo establecido en el

apartado I, el agente que llegare

injustificadamente después del horario de

entrada, deberá reponer en todos los

casos, el tiempo no trabajado al final de

la jornada habitual de labor.

b) Inasistencias injustificadas que no excedan de diez (10)

días, continuos o discontinuos en los doce (12) meses

inmediatos anteriores.

El personal que durante el año calendario incurriera en inasistencias

injustificadas se hará pasible de las sanciones previstas según se detalla a

continuación:

a) Llamado de atención en privado.

b) Apercibimiento escrito.

c) Suspensión hasta treinta (30) días corridos;

que serán aplicadas teniendo en cuenta los

antecedentes del agente y la reintegración de

las faltas, según la siguiente graduación:

1ª. Inasistencia injustificada: llamado de atención en privado o

apercibimiento escrito.

2ª. Inasistencia: apercibimiento escrito.

3ª. Inasistencia: apercibimiento escrito o un (1) día de suspensión.

4ª. Inasistencia: un (1) día de suspensión.

5ª. Inasistencia: suspensión de uno (1) a dos (2) días.

6ª. Inasistencia: dos (2) días de suspensión.

7ª. Inasistencia: suspensión de dos (2) a tres (3) días.

8ª. Inasistencia: suspensión de tres (3) a cinco (5) días.

9ª. Inasistencia: suspensión de cinco (5) a diez (10) días.

10ª. Inasistencia: hasta treinta (30) días de suspensión.

C) SON CAUSAS DE CESANTÍA:

a) Abandono de servicio sin causa justificada.

b) Faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas y falta grave

respecto al superior en la oficina o en actos de servicios.

c) Ser declarado en concurso civil o quiebras calificados de fraudulentos.

d) Incumplimiento de las obligaciones determinadas en el artículo 13º, que

configure culpa grave.

e) Quebrantamiento de las prohibiciones especificadas en el artículo 14º.

f) Delito que no se refiera a la Administración cuando el hecho sea doloso

y por sus circunstancias afecte el decoro de la función o al prestigio de la

Administración.

Art. 75º.- Son causas de exoneración:

a) Falta grave que perjudique material o moralmente a la

administración.

b) Delito contra la Administración.

c) Incumplimiento intencional de órdenes legales.

d) Indignidad moral.

Art. 76º.- La sanción disciplinaria cualquiera sea su naturaleza, serán

aplicadas por el Departamento Ejecutivo. El apercibimiento y la suspensión

serán aplicadas previa vista al imputado a efectos de que esté dentro de

las veinticuatro horas informe circunstancialmente como se produjeron los

hechos o las causas que lo motivaron.

La cesantía y la exoneración serán aplicadas por el Departamento

Ejecutivo, previa instrucción del sumario respectivo, salvo cuando medien

las causales previstas en el artículo 75º, inc. a).

Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

Página 40

Art. 77º.- El personal que presuntivamente incurra en falta, podrá ser

suspendido o trasladado, con carácter preventivo y por un término no

mayor de treinta (30) días por el Departamento Ejecutivo, cuando su

alejamiento sea necesario para el esclarecimiento de los hechos, motivo

de investigación o cuando su permanencia sea incompatible con el estado

de autos.

Cumplido este término sin que se hubiere dictado resolución, el agente

podrá seguir apartado de sus funciones si resultare necesario, pero el

suspendido tendrá derecho a partir de entonces a la percepción de

haberes, salvo que la prueba acumulada autorizara a disponer lo contrario

y siempre por un término no mayor de noventa (90) días. El instructor

sumariante comunicará con antelación no menor de 48 (cuarenta y ocho)

horas a la autoridad que dispuso el sumario, el vencimiento del o los

plazos de la suspensión preventiva, a los efectos de que se disponga el

levantamiento de la suspensión y la reintegración del agente al servicio. Si

la sanción no fuera privativa de haberes, éstos le serán íntegramente

abonados, en su defecto, le serán pagados en la proporción

correspondiente. Si la sanción fuera expulsiva, no tendrá derecho a la

percepción de haberes correspondientes al lapso de la suspensión

preventiva. Los funcionarios competentes para disponer el levantamiento

de la suspensión que no lo hicieran dentro del plazo establecido, serán

responsables tanto en el orden disciplinario como en el civil de los

perjuicios que se ocasionen.

A partir de los treinta (30) días citados precedentemente, o de los

noventa (90) días, si el término fuera prorrogado, el servicio

administrativo liquidará automáticamente los haberes salvo la falta de

prestación de servicios si ha mediado intimación.

Art. 78º.- La instrucción del sumario tiene por objeto:

1) Comprobar la existencia de un

hecho pasible de sanción.

2) Reunir las pruebas de todas las

circunstancias que puedan influir

en su calificación legal.

3) Determinar la responsabilidad

administrativa del o de las

agentes intervinientes en el hecho

principal o sus accesorios,

incluido el sumario.

4) Dar las pautas determinantes de

las responsabilidades civil y penal

que puedan surgir de la

investigación.

Art. 79º.- El agente que se encuentre privado de la libertad en virtud de

acto de autoridad competente será suspendido preventivamente hasta

que la recobre, oportunidad está en que deberá reintegrarse al servicio

dentro de las veinticuatro horas.

La calificación de la conducta del agente, se hará en el sumario

correspondiente, en forma independiente del estado o resultado del

proceso y atendiendo solo al resguardo del decoro y prestigio de la

administración. No tendrá derecho a percibir los haberes correspondientes

al lapso que dure la suspensión preventiva, cuando se trate de hechos

ajenos al servicio, podrá percibir los haberes totalmente si no resultara

sancionado, o proporcionalmente cuando se le aplicara una sanción menor

no expulsiva, de resultar del sumario en el orden administrativo.

Art. 80º.- El sumario se ordenará por resolución de autoridad competente

y deberá iniciarse dentro de las veinticuatro (24) horas de notificada dicha

resolución al sumariante.

El sumario es secreto en los primeros quince (15) días de su iniciación,

durante los cuales, el sumariante acumulará la prueba de cargo.

El término de prueba, tanto de cargo como de descargo, podrá prorrogarse

por diez (10) días en total, mediante resolución fundada del superior que

ordenó el sumario.

En el decimosexto día o el siguiente hábil o antes si ya se hubiera

acumulado la prueba de cargo, se correrá vista por ocho (8) días al

inculpado, para que efectúe su descargo, o proponga las medidas que crea

oportuna para su defensa.

Durante los quince (15) días subsiguientes el sumariante, practicará las

diligencias propuestas por el inculpado y en caso de no considerárselas

procedentes, dejará constancia fundada de su negativa.

Sin embargo deberá acumularse el sumario, todos aquellos antecedentes

que habiendo sido solicitado se produzcan con posterioridad y hasta el

momento de su resolución.

Art. 81º.- La prueba puede ser de todo tipo y las pericias que se requieran

se realizarán por las dependencias públicas pertinentes.

Art. 82º.- Dentro de los cinco días siguientes, el instructor deberá

clausurar el sumario y remitirlo a la Comisión de Relaciones Laborales con

su dictamen en el que aconsejará la resolución a adoptar. El sumariado

tomará vista por cinco (5) días a efectos de la presentación de su

alegato.

Art. 83º.- El sumario se instruirá por la persona que designe la autoridad

Municipal, con la asistencia de un Secretario ad-hoc que se asignará el

mismo instructor.

Art. 84º.- Las actuaciones sumariales no podrán ser sacadas de la sede

de la instrucción, salvo por orden judicial.

Art. 85º.- El dictamen del instructor deberá contener los requisitos que

determina la ley.

Art. 86.- En todo lo no previsto en la presente ley, se aplicaran

supletoriamente las disposiciones pertinentes del mencionado Código

Procesal Penal.

Art. 87º.- La Comisión de Relaciones Laborales dictaminará

necesariamente en todo sumario iniciado por razones disciplinarias.

Recibidas las actuaciones la Junta se pronunciará dentro de diez (10) días

posteriores, aconsejando la resolución a adoptarse a la autoridad

competente. Esta deberá resolver, dentro de los diez (10) días siguientes.

Art. 88º.- Todos los plazos establecidos en éste capítulo son de días

hábiles administrativos y los términos perentorios, cabiendo

responsabilidad administrativa por su falta de cumplimiento.

Podrá ser prorrogada al doble por resolución fundada del sumariante o de

la Comisión de Relaciones Laborales y por un término no mayor, por

resolución fundada de la autoridad que dispuso el sumario salvo los

previstos en el artículo 80º que serán improrrogables

.

Art. 89º.- La sustanciación de los sumarios administrativos por hechos

que pudieren configurar delitos y la aplicación de las sanciones

Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

Página 41

pertinentes en el orden administrativo, será independientes de la causa

criminal, y el sobreseimiento provisional o definitivo o la absolución, no

habilita al agente a continuar en el servicio civil, si el mismo fuera

sancionado con una medida expulsiva. La sanción que se imponga en el

orden administrativo pendiente la causa penal, tendrá carácter provisional

y podrá ser sustituida por otra de mayor gravedad luego de dictada la

sentencia definitiva en la causa penal.

Art. 90º.- El personal no podrá ser sumariado después de haber

transcurrido un (1) año de cometida la falta que se le imputa, salvo que se

trate de actos o hechos que lesionen el patrimonio del Estado.

Art. 91º.- Toda sanción se graduará teniendo en cuenta la gravedad de la

falta o infracción, los antecedentes del agente y en su caso, los perjuicios

causados.

El personal no podrá ser sancionado sino una sola vez por la misma causa.

CAPÍTULO VI

RECONOCIMIENTO Y ACTIVIDAD SINDICAL

Art. 92º.- Se reconoce al Sindicato de Primer Grado, como la Entidad

Gremial representativa del personal Municipal amparado por el presente

Estatuto.

Art. 93º.- Se reconoce al Sindicato de Trabajadores Municipales de Alta

Gracia y Zona, como unica entidad Gremial representativa del personal

Municipal amparado en el presente Estatuto.---

Art. 94º.- La Administración Pública Municipal actuará como agente de

retención de la Cuota Sindical del personal afiliado y comprendido en el

presente Estatuto. lo así recaudado será depositado a la orden de la

entidad gremial que corresponda y en la entidad bancaria que esta

determine a tal efecto dentro de los ( 5 ) cinco días de haberse abonado

los haberes del personal, en el lugar que corresponda. Así mismo actuará

como agente de retención de las contribuciones extraordinarias, y / o

asistenciales y / o Mutuales, que la entidad Sindical

comunique de manera fehaciente. Tanto la cuota sindical como las

contribuciones

extraordinarias, asistenciales o mutuales, se reconocen como de

percepción necesaria por la entidad Sindical para su funcionamiento y

cumplimiento de sus objetivos sociales y gozan del amparo de las Leyes

23551 y 24642 y modificatorias.

Art. 95º.-

Art. 96º.- A partir de la firma de este convenio colectivo, la administración

pública Municipal contribuirá mensualmente con el equivalente al uno por

ciento (1%) de la remuneración bruta total mensual de la totalidad del

personal incluido y amparado por este estatuto. Los fondos serán

destinados a las actividades y acciones educativas, capacitación laboral,

formación profesional, planes especiales de turismo y demás actividades

sociales y culturales, en beneficio de los afiliados.

Art. 97º.- Queda reconocido como Día del Trabajador Municipal el 8 de

Noviembre, acordándose Asueto Administrativo para dicho día.

Art. 98º.- Las reparticiones de la Administración Pública Municipal

colocarán en forma visible, vitrinas vidriadas para uso de la entidad

gremial, las que llevarán en su parte superior una inscripción con la

leyenda SINDICATO, entregando las llaves del mismo.

Art. 99º.- El Agente Municipal que fuese designado o elegido para

desempeñar cargos electivos de representación Gremial Local, Regional o

Federativo (No retribuida por la Entidad respectiva), tendrá derecho a

Licencia con goce de haberes y demás beneficios que gozare en

actividades, mientras dure su mandato, y se considerará como trabajo

efectivo a todos sus fines. Este derecho se extenderá hasta un máximo de

2 (Dos) Agentes de ésta Administración Municipal.

Art. 100º.- Los representantes de la entidad Gremial reconocida por el

presente Estatuto, aún encontrándose en servicio, puede llevar a cabo

actos o visitas a las distintas oficinas o dependencias de su esfera de

actuación por motivos relacionados con la función sindical. Para ello

deberá tomar previamente contacto con el personal directivo, comunicarle

el motivo de la acción y coordinar la actividad a desplegar.

En caso de resultar necesarias reuniones informativas del personal del

área visitada, las mismas deberán ser autorizadas por el jefe de la

repartición y se cumplirán cuidando que no se lesione el orden y la

disciplina interna.

Art. 101º.- Se otorgarán permisos en forma documentada a los

representantes que deban abandonar su lugar de trabajo para ejercer las

funciones que se relacionen con el mandato sindical. Este tipo de

autorización será avalada por la Organización Gremial, con 24 horas de

antelación, mediante nota de estilo.

CAPÍTULO VII

COMISIÓN DE RELACIONES LABORALES

Art. 102º.- Créase en el ámbito de la Administración Pública Municipal una

Comisión de Relaciones Laborales, la que tendrá como función específica

asesorar, dictaminar e informar al Departamento Ejecutivo Municipal.

A los fines del presente artículo, la Comisión de Relaciones

Laborales, entenderá :

a) En todo reclamo interpuesto por un Agente Municipal,

respecto de actos administrativos que hagan a los

derechos de los mismos y esté contemplado en el presente

Estatuto y la Reglamentación correspondiente.

b) Intervenir en el llamado a Selección y Concursos.

c) Efectuar propuestas de necesidades de Capacitación.

d) Proponer modificaciones al Estatuto y Escalafón del

Empleado Municipal y sus normas reglamentarias.

e) Análisis y consideración de las conclusiones finales

emitidas por el Instructor de Sumarios Administrativos.

Art. 103º.- La Comisión de Relaciones Laborales intervendrá en todos los

asuntos de su competencia en forma previa a la resolución definitiva por

Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

Página 42

parte de la autoridad de aplicación, con posterioridad a la tramitación del

sumario o a la interposición de recurso, conforme al Inciso e, del artículo

anterior.

Art. 104º.- La Comisión de Relaciones Laborales deberá expedirse en el

término de cinco (5) días, a partir de la fecha de entrada de la cuestión a

su jurisdicción. Funcionará en la División General de Personal de la

Municipalidad.

Art. 105º.- La Comisión de Relaciones Laborales se integrará:

a) Con tres (3) representantes designados por el Poder

Ejecutivo, todos con voz y voto.

b) Con tres (3) representantes designados por el Sindicato,

todos con voz y voto.

c) Con tres (3) suplentes de los representantes del Poder

Ejecutivo.

d) Con tres (3) suplentes de la Entidad Gremial.

e) Los suplentes solo actuarán en ausencia de los titulares.

f) El presidente del Concejo Deliberante

Art. 106º.- La Comisión de Relaciones Laborales, se constituirá en un

plazo que no excederá de los treinta (30) días corridos a partir de la

vigencia del presente Estatuto.

CAPITULO VIII

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Art. 107º.- La División General de Personal de la Municipalidad, dentro de

su respectiva jurisdicción y conforme a las atribuciones que le competen,

será autoridad de aplicación y la responsable de velar por el

funcionamiento efectivo del régimen del presente Estatuto, de las normas

reglamentarias que en consecuencia se dicten y de la Ley que establece

el Escalafón para el personal de la Administración Pública Municipal.

Art. 108º.- La División General de Personal de la Municipalidad tendrá las

siguientes funciones:

a) Asesorar en todo lo referente a la administración de los

recursos humanos de la Administración Pública Municipal,

elaborar y actualizar el sistema de clasificación de cargos.

b) Efectuar investigaciones y evaluaciones y proponer

política de personal para el logro de la mayor eficiencia de

la Administración.

c) Llevar el registro integral del personal de la Administración

Pública Municipal en la actividad y las vacantes

existentes.

d) Establecer el sistema y procedimiento para el registro de

las novedades del personal y supervisar su cumplimiento.

e) Intervenir en los trámites de ingresos y promoción del

personal y proponer las normas de procedimientos que

sean necesarias a dichos fines.

f) Efectuar el reconocimiento y control médico del personal,

para asegurar el mayor rendimiento de los recursos

humanos en lo referente a salud.

g) Asesorar técnica y legalmente a todas las Reparticiones

del municipio sobre la aplicación del presente Estatuto y

del Escalafón, y en la interpretación de las demás leyes y

decretos que se dicten en consecuencia.

h) Planificar y programar los cursos, exámenes, selecciones

y concursos que sean necesarios por la mayor

capacitación de los agentes en actividad y para el ingreso

o promociones del personal.

i) Llevar la estadística del personal y las complementarias

que sean conducentes a la mejor administración de los

recursos humanos.

j) Realizar investigaciones y evaluaciones, y programar la

política de personal con vista al mejoramiento del servicio

público.

k) Proponer disposiciones de carácter general o particular

que regulen los trámites necesarios para la aplicación de

la presente Ley y su reglamentación.

l) Proyectar dispositivos legales o reglamentarios de la

presente ley y del Escalafón, y proponer resoluciones

generales de carácter interpretativo.

m) Promover la divulgación del presente Estatuto y del

Escalafón y sus disposiciones reglamentarias, a fin de

facilitar y asegurar su aplicación

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 109º.- A solicitud del personal le podrán ser asignadas nuevas tareas,

con el fin de obtener mejor desempeño y capacitación.

Dicha rotación funcional se acordará preferentemente a aquellos con

antecedentes meritorios. El D.E. también podrá rotar al personal para

mejor funcionamiento Municipal.

Art. 110º.- La designación de personal en una vacante de igual nivel y

jerarquía para la que reúna las condiciones que en cada caso se

establezca, en otra función o jurisdicción no implicará nombramiento y se

cumplirá por decisión de la autoridad competente sin ningún otro requisito

reputándose como cambio de función o transferencia de destino. En

ningún caso el traslado podrá significar menos cabo en la situación laboral

del agente.

Art. 111º.- En caso de fallecimiento de un agente, la autoridad

competente de la dependencia en que se desempeñe el mismo, designará

a la viuda / o, a un hijo / a, de aquel directamente sin prueba de

selección en un cargo vacante del nivel inferior de la especialidad y

condiciones que posea el postulante.

El nombramiento tendrá lugar, cuando se reúnan los requisitos exigidos

para el ingreso.

Art. 112º.- Se llevará un legajo ordenado del personal, en el que constarán

los antecedentes de su situación.

El personal deberá solicitar vista de su legajo. Los servicios certificados

por las distintas dependencias se irán acumulando de modo que la última

pueda expedirse la certificación completa necesaria para los trámites

jubilatorios.

Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

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Art. 113º.- Todos los términos en el presente Estatuto, se contará en días

hábiles Administrativos, salvo que expresamente esté dispuesta otra

forma de cómputo.

TITULO II

ESCALAFÓN Y RÉGIMEN DE CONCURSO DEL PERSONAL MUNICIPAL

DE ANISACATE

CAPITULO X

ÁMBITO

Art. 114º) Este Escalafón es de aplicación al personal comprendido en el

Estatuto para el Personal Municipalidad de Villa Anisacate y que según su

condición de revista se encuentran comprendidos bajo el régimen de

estabilidad.

CAPITULO XI

Art.115º) El presente Escalafón está constituido por categorías

correlativamente numeradas de uno (1) a veinticuatro (24) para el

personal mayor de dieciocho (18) años y de las subcategorías "A" y "B"

para los menores de esa edad.

El personal comprendido en el mismo, revistará de acuerdo a la

naturaleza de sus funciones, en alguno de los siguientes agrupamientos y

en la categoría que le corresponda, de conformidad con las normas que

para el caso se establecen:

Movilidad de

Categorías

1- Personal Administrativo

a) Personal de Ejecución...................... 2 a 12

b) Personal Auxiliar ............................. 13 a 18

c) Personal Superior Jerárquico ........ 19 a 24

2- Personal Profesional

a) Asistente Profesional................................................... 13 a 18

b) Asistente Profesional Mayor................................................... 19 a 20

c) Jefe de Área ..................................... 21 a 22

3- Personal Técnico

a) Personal de Ejecución ............................ 6 a 15

b) Personal Auxiliar ............................... 16 a 18

c) Personal Superior................................ 19 a 24

4- Agrupamiento Inspectores de Control, Verificación y Sanidad

a) Ejecución ..................................... 3 a 12

b) Auxiliar ...................................... 13 a 18

c) Superior Jerárquico .......................... 19 a 24

5- Maestranza, Mantenimiento y Servicios Generales

a) Ejecución ........................... 1 a 12 b) Auxiliar.............................................

13 a 18

c) Superior Jerárquico ........................... 19 a 24

6- Agrupamiento Asistencial

a) Ejecución .................................. 2 a 12

b) Auxiliar .................................... 13 a 18

c) Personal Superior Jerárquico .... 19 a 24

7- Sistema de Computación de Datos

a) Ejecución .................................. 3 a 12

b) Auxiliar ............................. 13 a 18

c) Personal Superior Jerárquico... 19 a 24

8- Agrupamiento Profesional de Sanidad

a) Personal Profesional de Ejecución .... 10 a 15

b) Personal Profesional Auxiliar.......... 16 a 18

c) Personal Profesional Superior ......... 19 a 24

9- Agrupamiento Asistencial de Enfermería

a) Personal Asistente de Enfermería de Ejecución ............................................................... 2 a 12

b) Personal Asistente de Enfermería Auxiliar ................................................................... 13 a 18

c) Personal Asistente de Enfermería Superior ................................................................... 19 a 24

10- Agrupamiento Docente

a) Maestro de Ramos Especiales............2 a 12

b) Maestro de Grado ......................13 a 18

c) Director de Escuela Primaria ...........19 a 24.

Las categorías de los tramos del agrupamiento docente serán

establecidas por la Comisión de Relaciones laborales y propuestas al

Departamento Ejecutivo Municipal.-

CAPITULO XII

CONDICIONES GENERALES DE INGRESO

Art. 116º) El ingreso a este Escalafón, se hará previa acreditación de las

condiciones establecidas por el Estatuto de Personal de la Administración

Pública Municipal y en cumplimiento de requisitos particulares que para

cada agrupamiento o tramo se establecen en el presente.

Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

Página 44

Art.117º) El ingreso sólo tendrá lugar cuando se realice los concursos a

que hace referencia el capítulo correspondiente a "Régimen de

Concursos" del presente Escalafón.

Art. 118º) El personal ingresará al tramo de ejecución de la categoría

inicial de cada agrupamiento, hasta cumplir con los requisitos de

antigüedad, con excepción de las funciones nominadas en cada uno de

ellos y previa aprobación del concurso respectivo.

CAPITULO XIII

CARRERA

Art. 119º) La carrera es el progreso del agente en el agrupamiento en que

revista o en el que pueda revistar como consecuencia de cambio de

agrupamiento producido de acuerdo a las normas previstas en el Capítulo

de "Cambio de Agrupamiento". Los agrupamientos se dividen en

categorías que constituyen los grados que puede ir alcanzando el agente.

Art. 120º) El paso de una categoría a otra superior dentro del

agrupamiento, tendrá lugar cuando se hubieran alcanzado las condiciones

que se determinan en los capítulos respectivos.

Art. 121º) Las promociones de carácter automático previstas en los

diferentes agrupamientos, se concretarán en todos los casos y para el

personal comprendido, el día primero de Enero siguiente a aquel en que se

cumplan los requisitos establecidos en cada caso. Los agentes que

revisten los subgrupos, serán promovidos el día primero del mes siguiente

a aquel en que cumplan años.

Art.122º) Producida una vacante en el tramo de promoción automática, de

cualquiera de los agrupamientos previstos en el presente régimen, el cargo

presupuestario de la vacante, se transformarán automáticamente en la

categoría de ingreso prevista para cada uno de los agrupamientos o

tramos de los mismos.

CAPITULO XIV

AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO

Art. 123º)Incluye al personal que desempeña tareas principales de

dirección, ejecución, fiscalización, asesoramiento y al que cumple

funciones administrativas principales, complementarias, auxiliares o

elementales.

TRAMOS

Art. 124º) El agrupamiento está integrado por cuatro tramos de acuerdo

con el siguiente detalle:

a) Personal de Sub-Grupos: Incluye a los agentes menores de dieciocho

(18) años que desempeñen tareas primarias o elementales en relación de

dependencia con las jerarquías incluidas en los tramos superiores. El

personal revistará en la Categoría "A" y "B", desde los catorce (14)

años a diecisiete (17) años inclusive.

b)Personal de Ejecución: Incluye a los agentes que desempeñan funciones

administrativas, principales, complementarias en relación de dependencia

con las jerarquías en los tramos superiores. El tramo de Ejecución

comprende las categorías dos (2) a doce (12), ambas inclusive.

c) Personal Auxiliar: Incluye a los agentes que en relación de dependencia

con el personal superior ejercen la fiscalización o cumplen funciones de

supervisión directa sobre las tareas encomendadas al personal de este

agrupamiento. El tramo de auxiliar comprende a las Categorías trece (13)

a dieciocho (18), ambas inclusive.

d) Personal Superior Jerárquico: Incluye a los agentes que ejercen función

de dirección, planeamiento, organización y asesoramiento a fin de elaborar

o aplicar la política gubernamental, leyes, ordenanzas, decretos y

disposiciones reglamentarias. El tramo de personal superior jerárquico

comprende las Categorías diecinueve (19) a veinticuatro (24), ambas

inclusive.

Art. 125º) El personal comprendido en el tramo de este agrupamiento,

revistará en las categorías y cargos que se detallan a continuación:

a) Personal de Sub-Grupos: Este personal revistará en la Categoría "A",

desde los dieciséis

(16) a diecisiete (17) años y en la Categoría "B" desde los catorce (14) a

quince (15) años.

b) Personal de Ejecución: Este personal revistará desde la Categoría dos

(2) hasta la Categoría doce (12), ambas inclusive.

c) Personal Auxiliar: Este personal revistará en las Categorías trece (13)

hasta la dieciocho (18), ambas inclusive.

d) Personal Superior:

Categoría 19: Jefe de Sección.

Categoría 20: Jefe de División.

Categoría 21: Sub-Jefe de Departamento

Categoría 22: Jefe de Departamento.

Categoría 23: Sub-Director

Categoría 24: Director.

INGRESO

Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

Página 45

Art. 126º) El ingreso a este agrupamiento se hará por concurso y por la Categoría dos (2) inicial siendo requisitos particulares:

1) Tener aprobado el Ciclo Básico Unificado.

2) Será mayor de dieciocho (18) años.

3) Será el mejor calificado en el concurso respectivo.

Cuando el personal ingresante posea título del Ciclo de Especialización, su ingreso se producirá por la Categoría cinco (5), en caso de que el título corresponda

a estudios superiores el ingreso se producirá por la Categoría siete (7).

Art. 127º) El ingreso a los tramos de auxiliar o superior jerárquico, de personal no comprendidas en el presente Escalafón, solo tendrá lugar cuando se realicen

los concursos abiertos a que se refieren las condiciones generales de ingreso, siendo a tal efecto, requisitos particulares mínimos:

a) Personal Auxiliar:

1) Haber aprobado el ciclo de Especialización de enseñanza media o técnica.

2) Ser mayor de veintiún (21) años.

3) Ser el mejor calificado del concurso respectivo.

b) Personal Superior Jerárquico:

1) Poseer título universitario o terciario a tal fin o haber desempeñado cargos en jerarquías equivalentes en organismos del sector público.

2) Ser mayor de veinticinco (25) años.

3) Ser el mejor calificado en el concurso respectivo.

Art. 128º) Los menores de dieciocho (l8) años, ingresarán en las categorías que conforman el Sub-grupo, siendo a tal fin requisitos particulares:

1) Tener como mínimo, catorce (14) años de edad.

2) Acreditar la condición de estudiante del Nivel Medio en establecimientos educacionales oficiales o reconocidos por el Estado, con un mínimo de años

aprobados que le permitan completar en forma regular el Ciclo de Especialización antes de cumplir los dieciocho (18) años de edad.

3) Ser el mejor calificado en el concurso respectivo.-

PROMOCIÓN

Art. 129º) El paso de categoría se producirá cuando se cumplan las condiciones y en las oportunidades que para cada tramo se consignan a continuación:

a) Personal del Sub-grupo: Al cumplir los dieciocho (18) años le corresponder ascender automáticamente a la categoría tres (3) del agrupamiento.

b) Personal de Ejecución y Auxiliar: En los tramos de ejecución y auxiliar la promoción se producirá automáticamente entre las categorías dos (2) a dieciséis

(16) inclusive, una vez satisfechos los requisitos que se detallan en el presente cuadro:

Requisitos para Antigüedad en la Requisitos para Antigüedad en la

la promoción de categoría de la promoción de categoría de

Categoría. revista en años categoría. revista en años.

2 ........................................... 2 10 .......................................... 2

3 ........................................... 2 11 .......................................... 2

4 ........................................... 2 12 .......................................... 2

5 ........................................... 2 13 .......................................... 2

6 ........................................... 2 14 .......................................... 2

7 ........................................... 2 15 .......................................... 2

8 ........................................... 2 16 .......................................... 2

9 ........................................... 2

El Personal que revistando en la Categoría dos (2), obtenga un título del Ciclo de Especialización, será automáticamente promovido a la categoría cinco (5). Si

obtuviera un título correspondiente a cursos superiores, lo será a la categoría siete (7).

El personal que registre una antigüedad mínima de dos (2) años en el tramo de ejecución podrá participar en el concurso para el personal auxiliar.

c) Personal Auxiliar (Cat. 17 y 18): Para la designación de las categorías 17 y 18 que integran el tramo de auxiliar, serán requisitos particulares:

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1) Que exista vacante en la categoría respectiva.

2) Reunir las condiciones que para cada función se establezcan.

3) Resultar el mejor calificado del concurso respectivo.

El personal que registre una antigüedad mínima de dos (2) años en el tramo de auxiliar (Cat. 17 y 18) podrá participar en el concurso para el personal superior.

d) Personal Superior Jerárquico: Para la designación de las categorías diecinueve (19) a veinticuatro (24), que integran el tramo de personal superior serán

requisitos particulares:

1) Que exista vacante en la categoría respectiva.

2) Reunir las condiciones que para la función se establezcan.

3) Resultar el mejor calificado en el concurso respectivo.

CAPITULO XV

AGRUPAMIENTO PROFESIONAL

Art. 130º) Comprende a los agentes que posean título universitario y que

desempeñen funciones propias de su profesión no comprendidas en otros

agrupamientos del presente escalafón.

INGRESO

Art. 131º) El ingreso a este agrupamiento se producirá por concurso y por

la categoría trece (13), siendo requisitos particulares los siguientes:

1) Poseer título universitario de tres (3) años o más.

2) Ser el mejor calificado en el concurso respectivo.

Cuando exista vacante en la especialidad, se podrá exceptuar el

concurso, a los agentes que al obtener el título universitario referido,

revisten el presente escalafón u opten por el ingreso al agrupamiento.

PROMOCION

Art. 132º) El pase de categoría se producirá cuando se cumplan las

condiciones y en las oportunidades que en cada caso se establezcan a

continuación:

a) Asistente Profesional: El pase entre las categorías trece (13) a

dieciocho (18), inclusive, se efectuará en forma automática cada dos (2)

años, siempre que el agente hubiera aprobado el curso de especialización.

b) Asistente Profesional Mayor: Para la asignación de la categoría

diecinueve (19), el agente deberá ser seleccionado por concurso, previa

concurrencia de los siguientes requisitos particulares:

1) Existir vacante en la categoría respectiva.

2) Reunir las condiciones que para cada función se establezcan.

3) Haber aprobado el curso para personal superior.

c) Jefe de Área: Para la designación de las categorías veintiuno (21) y

veintidós (24), que integran este tramo serán requisitos particulares:

1) Que exista vacante en la categoría respectiva.

2) Reunir las condiciones que para la función se establezcan.

3) Resultar el mejor calificado en el concurso respectivo.

CAPITULO XVI

AGRUPAMIENTO PERSONAL TECNICO

Art. 133º) Revistará en este agrupamiento el personal que se menciona a

continuación, en tanto desempeñe funciones acordes con la especialidad

adquirida, en la forma y condiciones que se establezcan:

a) El personal egresado de escuelas técnicas oficiales o reconocidas por

el estado, con un ciclo no inferior a tres años.

b) El personal que se encuentre cursando estudios técnicos en las

carreras a que se refiere el inciso a) y haya aprobado el ciclo básico de

las mismas.

c) El personal que se encuentre cursando o haya cursado estudios

universitarios afines, acordes a la actividad que realiza y haya aprobado

hasta el tercer año de dicha carrera.

El personal que desempeña funciones de precisas características

técnicas, aunque no tenga título habilitante, tales como mecánicos,

torneros, electricistas, etc. y toda otra actividad que permita identificar un

oficio de marcada especialización en sus tareas.

Art. 134º) El agrupamiento estará integrado por tres (3) tramos de

acuerdo al siguiente detalle:

a) Personal de Ejecución: Se incluirá a los agentes de este agrupamiento

que cumplan sus funciones en relación de dependencia con las jerarquías

incluidas en los tramos de auxiliar y superior. El tramo de ejecución

comprenderá las categorías seis (6) a quince (15) ambas inclusive.

b) Personal Auxiliar: Se incluirá a los agentes que, en relación de

dependencia con el personal superior cumplen funciones auxiliares

directas sobre las tareas encomendadas al personal de este agrupamiento.

Este tramo comprenderá a las categorías dieciséis (16) a dieciocho (18)

ambas inclusive.

c) Personal Superior: Se incluirá a los agentes que ejercen funciones de

conducción, planeamiento y organización de las tareas del personal de

este agrupamiento, en relación de dependencia con el personal del tramo

Superior del agrupamiento Profesional o Administrativo. Este tramo

comprende las categorías diecinueve (19) a veinticuatro (24) ambas

inclusive.

INGRESO

Art. 135º) El ingreso a este agrupamiento será por concurso, siendo

requisito indispensable reunir las especificaciones del artículo 20º.

El ingreso se efectuará por las siguientes categorías:

a) Personal de Ejecución:

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1) Agentes con estudios de tres (3) años y menos de cinco (5) años

por la categoría seis (6).

2) Agentes con estudios cuyos planes sean de cinco (5) años, por la

categoría siete (7).

3) Agentes con planes de estudios de seis (6) años o más, por la

categoría nueve (9).

El Ingreso a este agrupamiento en los tramos de auxiliar y superior por

parte de agentes no comprendidos en el presente escalafón, o de

personas ajenas a la administración Municipal, solo tendrá lugar cuando se

realicen los concursos abiertos a que refieren las condiciones generales

de ingreso, siendo requisito indispensable cumplir las pruebas de

competencia que se establezcan como condición para la promoción del

personal de carrera.

b) Personal auxiliar:

1) Poseer el título o reunir las condiciones indicadas en el artículo

20º.

2)Ser mayor de veintiún (21) años.

3) Reunirá las condiciones particulares que para la función se

establezcan.

4) Ser el mejor calificado del concurso respectivo.

c) Personal Superior:

1) Poseer el título o reunir las condiciones indicadas en el artículo

20º.

2) Ser mayor de veinticinco (25) años.

3) Reunir las condiciones particulares que para la función se

establezcan.

4) Ser el mejor calificado del concurso respectivo.

PROMOCION

Art. 136º) El pase de categorías se producirá cuando se cumplan las

condiciones y en la oportunidad que para cada tramo se consignan a

continuación:

a) Personal de Ejecución: En el tramo de ejecución la promoción se

producirá automáticamente entre la categoría inicial y la quince (15) cada

dos (2) años.

b) Personal Auxiliar: Para la asignación de las categorías dieciséis (16) a

dieciocho (18) el agente deber ser seleccionado por concurso previo

concurrencia de los siguientes requisitos particulares:

1) Existir vacante en el tramo.

2) Reunir las condiciones particulares que para la función se

establezcan.

3) Ser el mejor calificado en el concurso respectivo.

c) Personal Superior: Para la asignación de las categorías diecinueve (19)

a veinticuatro (24) que integran el tramo, el agente deber ser

seleccionado por concurso previa concurrencia de los siguientes

requisitos particulares:

1) Existir vacante en la categoría respectiva.

2) Reunir las condiciones particulares que para la función se

establezcan.

3) Haber aprobado el curso para personal superior.

Art. 137º) Tendrán derecho a participar en el curso de auxiliar los agentes

comprendidos en el tramo de ejecución y en el curso para personal

superior todos los agentes que revistan en el tramo de auxiliar.

CAPITULO XVII

AGRUPAMIENTO INSPECTORES DE CONTROL, VERIFICACION Y

SANIDAD

Art. 138º) Comprende el personal afectado a tareas relativas a la facultad

de policía sanitaria, policía de tránsito, policía de costumbres, policía de

reglamentación edilicia, urbanística, etc. inherente al ámbito Municipal.

Incluye también al personal de verificación y control tributario entre

diversos aspectos, y todo aquel que por sus atribuciones otorgadas por la

Municipalidad, pueda ser calificado como inspector.

TRAMOS

Art. 139º) El agrupamiento está integrado por tres (3) tramos de acuerdo

al siguiente detalle:

a) Inspector de Ejecución: Incluye a los agentes que desempeñan

funciones de inspección, principales, complementarias, auxiliares o

elementales, en relación de dependencia con la jerarquía en los tramos

superiores. El tramo de ejecución comprende a las categorías tres (3) a

doce (12) ambas inclusive.

b) Inspector Auxiliar: Incluye a los agentes que en relación de dependencia

con el inspector superior, ejercen la fiscalización o cumplan funciones de

supervisión directa sobre las tareas encomendadas al personal de este

agrupamiento. El tramo de auxiliar comprende a las categorías trece (13) a

dieciocho (18) ambas inclusive.

c) Inspector Superior: Incluye a los agentes que ejercen funciones de

dirección, planeamiento, organización y asesoramiento a fin de elaborar o

aplicar la política gubernamental, leyes, ordenanzas, decretos y

disposiciones reglamentarias. El tramo de este personal comprende a las

categorías diecinueve (19) a veinticuatro (24).

INGRESO Y PROMOCION

Art. 140º) Las condiciones de ingreso y promoción de este agrupamiento

será de igual forma a lo indicado para el agrupamiento "Administrativo".

CAPITULO XVIII

AGRUPAMIENTO MAESTRANZA MANTENIMIENTO Y SERVICIOS

GENERALES

Art. 141º) Revistar en este agrupamiento el personal que realice tareas

de saneamiento, producción, construcción, reparación, atención,

conducción o conservación de muebles, maquinarias, edificios,

instalaciones, herramientas, útiles, automotores, embarcaciones y toda

otra clase de bienes en general. Atención personal a otros agentes o al

público, conducción de vehículos livianos y limpieza.

Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

Página 48

TRAMOS

Art. 142º) El agrupamiento está integrado por cuatro (4) tramos de

acuerdo al siguiente detalle:

a) Personal de Sub-grupo: Incluye a los agentes menores de dieciocho

(18) años, que desempeñan tareas primarias, de las enunciadas

precedentemente, en relación de dependencia con las jerarquías incluidas

en los tramos superiores. El personal revistará en la categoría "A" desde

los dieciséis (16) años a diecisiete (17) años y en la categoría "B" desde

los catorce (14) a quince (15) años.

b) Personal de Ejecución: Incluye al personal que ejecuta las tareas

mencionadas más arriba en relación de dependencia con las jerarquías

incluidas en el tramo del personal superior. El tramo de personal de

ejecución se extenderá desde la categoría uno (1) inicial hasta la

categoría doce (12) para los oficios generales.

c) Personal Auxiliar: Incluye al personal que realiza tareas de oficios

especializados en relación de dependencia con las jerarquías incluidas en

el tramo de personal superior. El tramo de personal auxiliar se extiende

desde la categoría trece (13) a dieciocho (18) ambas inclusive.

d) Personal Superior: Se incluirá a los agentes que ejerzan funciones de

conducción, planeamiento y organización de las tareas del personal de

este agrupamiento. Este tramo comprende a las categorías diecinueve

(19) a veinticuatro (24) ambas inclusive.

INGRESO

Art. 143º) El ingreso a este agrupamiento será por concurso, siendo

indispensable tener aprobado el ciclo de enseñanza primaria. El ingreso se

efectuará por las siguientes categorías:

a) Agentes que cumplan funciones elementales, sin especialización:

Categoría uno (1).

b) Agentes que cumplan funciones de medio oficial: Categoría tres (3).

c) Agentes que cumplen funciones de oficial: Categoría cuatro (4).

d) Agentes que cumplan funciones de oficial especializado: Categoría seis

(6).

Para ingresar a este agrupamiento por categorías superiores a la uno (1),

el agente deberá poseer certificado de capacitación.

El ingreso a este agrupamiento en la categoría de los tramos de Auxiliar y

Superior por parte de agentes no comprendidos en el presente escalafón,

o de personas ajenas a la administración Municipal, solo tendrá lugar

cuando se realicen los concursos abiertos a que se refieren las

condiciones generales de ingreso, siendo requisito indispensable, cumplir

las pruebas de competencia que se establezcan como condición para la

promoción del personal de carrera.

PROMOCION

Art. 144º) El paso de categoría se producirá cuando se cumplan las

condiciones y en las oportunidades que para cada tramo se consignan a

continuación:

a) Personal del Sub-grupo: Al cumplir los dieciocho (18) años le

corresponderá ascender automáticamente a la categoría uno (1) del

agrupamiento.

b) Personal de ejecución y Auxiliar: En los tramos de ejecución y auxiliar,

la promoción se producirá automáticamente entre las categorías uno (1) a

dieciséis (16) inclusive, de una categoría cada dos años, según el cuadro

especificado en el Art. 16º.

c) Personal Auxiliar (Cat. 17 y 18): Las condiciones de promoción de

categorías de este tramo, será de igual forma a lo indicado en el inciso

"c" del artículo 16º del presente escalafón.

d) Personal Superior: Las condiciones de promoción de categorías de este

tramo, será de igual forma a lo indicado en el inciso "d", del artículo 16º

del presente escalafón.

CAPITULO XIX

AGRUPAMIENTO ASISTENCIAL

Art. 145º) Incluye al personal que desempeñen tareas principales de

dirección, ejecución, fiscalización, asesoramiento, como así también

funciones administrativas, complementarias, auxiliares o elementales,

relacionadas con el control y docencia específica, en Hogares, Centros y

Guarderías Infantiles.

Art. 146º) El agrupamiento está integrado por tres (3) tramos de acuerdo

al siguiente detalle:

a) Personal de Ejecución: Comprende a los agentes que, en relación de

dependencia con personal de jerarquías superiores, desempeñan tareas

generales en la atención asistencial El tramo de ejecución comprende las

categorías dos (2) a doce (12) ambas inclusive.

b) Personal Auxiliar: Comprende a los agentes que, en relación de

dependencia con el personal superior, ejerce la fiscalización o cumplen

funciones de supervisión directa relacionadas con la tarea asistencial,

sobre las directivas encomendadas al personal de este agrupamiento.

El tramo de auxiliar, comprende las categorías trece (13) a dieciocho (18),

ambas inclusive.

c) Personal Superior: Se incluirá a los agentes que ejerzan funciones de

conducción, planeamiento y organización de las tareas del personal de

este agrupamiento. Este tramo comprende las categorías diecinueve (19)

a veinticuatro (24) ambas inclusive.

INGRESOS Y PROMOCION

Art. 147º) El ingreso a este agrupamiento, como la promoción de

categorías, será de igual forma que lo indicado para el agrupamiento

administrativo.

CAPITULO XX

AGRUPAMIENTO SISTEMA DE COMPUTACION DE DATOS

Art. 148º) Comprende aquellos agentes vinculados al Centro de

Procesamiento de Datos, cuyas funciones están relacionadas con el

estudio, preparación, programación, operación, control, dirección y archivo

de los procesos de datos efectuados mediante el sistema de computación.

Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

Página 49

TRAMOS

Art. 149º) El agrupamiento está integrado por tres tramos de acuerdo con

el siguiente detalle:

a) Personal de Ejecución: Incluye a los agentes que desempeñan

funciones principales, complementarias en relación de dependencia con las

jerarquías en los tramos superiores. El tramo de Ejecución comprende las

categorías tres (3) a doce (12), ambas inclusive.

b) Personal Auxiliar: Incluye a los agentes que en relación de dependencia

con el personal superior ejercen la fiscalización o cumplen funciones de

supervisión directa sobre las tareas encomendadas al personal de este

agrupamiento. El tramo de auxiliar comprende a las Categorías trece (13)

a dieciocho (18), ambas inclusive.

c) Personal Superior Jerárquico: Incluye a los agentes que ejercen

función de dirección, planeamiento, organización de las tareas del personal

de este agrupamiento, en relación de dependencia con el personal del

tramo Superior del agrupamiento Administrativo. Este tramo comprende

las categorías diecinueve (19) a veinticuatro (24) ambas inclusive.

INGRESO

Art. 150º) El ingreso a este agrupamiento se hará por concurso y por la

categoría tres (3) inicial siendo requisitos particulares:

El ingreso se efectuará por las siguientes categorías:

a) Personal de Ejecución:

1) Agentes que tengan probada idoneidad en operación de equipos de

computación, por la categoría tres (3).

2) Agentes con cursos de capacitación de operadores de P.C., de

hasta dos (2) años de duración, por la categoría cinco (5).

3) Agentes con estudios de tres (3) años y menos de cinco (5) años

por la categoría siete (7).

El Ingreso a este agrupamiento en los tramos de auxiliar y superior

por parte de agentes no comprendidos en el presente escalafón, o de

personas ajenas a la administración Municipal, solo tendrá lugar cuando se

realicen los concursos abiertos a que refieren las condiciones generales

de ingreso, siendo requisito indispensable cumplir las pruebas de

competencia que se establezcan como condición para la promoción del

personal de carrera.

b) Personal Auxiliar:

1) Ser mayor de veintiún (21) años.

2) Reunir las condiciones particulares que para la función se

establezcan.

3) Ser el mejor calificado del concurso respectivo.

c) Personal Superior:

1) Ser mayor de veinticinco (25) años.

2) Reunir las condiciones particulares que para la función se

establezcan.

3) Ser el mejor calificado del concurso respectivo.

PROMOCION

Art. 151º) El pase de categorías se producirá cuando se cumplan las

condiciones y en la oportunidad que para cada tramo se consignan a

continuación:

a) Personal de Ejecución: En el tramo de ejecución la promoción se

producirá automáticamente entre la categoría inicial y la doce (12) cada

dos (2) años.

b) Personal Auxiliar: Para la asignación de las categorías trece (13) a

dieciocho (18) el agente deberá ser seleccionado por con curso previa

concurrencia de los siguientes requisitos particulares:

1) Existir vacante en el tramo.

2) Reunir las condiciones particulares que para la función se establezcan.

3) Ser el mejor calificado en el concurso respectivo.

c) Personal Superior: Para la asignación de las categorías diecinueve (19)

a veinticuatro (24) que integran el tramo, el agente deberá ser

seleccionado por concurso previa concurrencia de los siguientes

requisitos particulares:

1) Existir vacante en la categoría respectiva.

2) Reunir las condiciones particulares que para la función se establezcan.

3) Haber aprobado el curso para personal superior.

CAPITULO XXI

AGRUPAMIENTO PROFESIONAL DE SANIDAD

Art. 152º) Comprende al personal con título universitario que cumplan

tareas asistenciales, sanitarias y administrativas desarrolladas mediante

acciones de promoción, protección y rehabilitación de la salud en

hospitales y centros de salud humana dependientes de la Municipalidad.

TRAMOS

Art. 153º) Este agrupamiento está integrado por tres tramos de acuerdo al

siguiente detalle:

a) Personal Profesional de Ejecución: Comprende a los agentes que

cumplan sus funciones en relación de dependencia con las jerarquías

incluidas en los tramos de auxiliar y superior.

El tramo de ejecución comprenderá las categorías diez (10) a quince

(15) ambas inclusive.

b) Personal Profesional Auxiliar: Se incluirá a los agentes que en

relación de dependencia con el personal superior, cumplan funciones de

auxiliares directos sobre las tareas encomendadas al personal de este

agrupamiento.

El tramo de auxiliar comprenderá las categorías dieciséis (16) a

dieciocho (18) ambas inclusive.

c) Personal Profesional Superior: Incluirá a los agentes que realizan

funciones de programación sectorial, jefatura, administración y control del

área de su competencia, coordinación y ejecución de tareas de nivel

superior.

Este tramo comprenderá las categorías diecinueve (19) a veinticuatro

(24) ambas inclusive.

INGRESO

Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

Página 50

Art. 154º) Para el ingreso al Agrupamiento Profesional de Sanidad son

requisitos indispensables, además de los establecidos en el estatuto para

el personal Municipal, tener el título profesional correspondiente y la

matrícula profesional habilitante, someterse a concurso y resultar el mejor

calificado, fijar su residencia real en el ámbito de esta Municipalidad.

Art. 155º) El ingreso a la carrera Profesional de Sanidad se hará por la

categoría inicial del presente agrupamiento mediante concurso

contemplado por el presente escalafón.

PROMOCION

Art. 156º) El pase de categoría se producirá cuando se cumplan las

condiciones y en las oportunidades que en cada caso se establezcan a

continuación:

a) Personal Profesional de Ejecución: El pase de la categoría 10 a 15,

inclusive se efectuará en forma automática cada dos (2) años siempre que

el agente haya aprobado el curso de especialización.

b) Personal Profesional Auxiliar: Para la asignación de la Categoría 16

a 18, el agente deberá ser seleccionado por concurso previa concurrencia

de los siguientes requisitos particulares:

1) Existir vacante en el tramo.

2) Reunir los requisitos particulares que para la función se

establezcan.

3) Ser el mejor calificado en el concurso respectivo.

c) Personal Profesional Superior: Para la asignación de la categoría

19 a 24, inclusive el agente deberá ser seleccionado por concurso, previa

concurrencia de los requisitos particulares:

1) Existir vacante en la categoría respectiva.

2) Reunir las condiciones particulares que para la función se

establezcan.

3) Haber aprobado el curso para personal superior.

4) Ser el mejor calificado en el concurso respectivo.

Art. 157º) Tendrán derecho a participar en el curso de auxiliar los agentes

comprendidos en el tramo de Ejecución y en el curso para personal

Superior todos los agentes que revistan en el tramo Auxiliar.

CAPITULO XXII

AGRUPAMIENTO ASISTENCIAL DE ENFERMERIA

Art. 158º) Este agrupamiento incluirá al personal que preste servicios en

unidades asistenciales que contribuyan al tratamiento de la salud, y que

no están contemplados en otros agrupamientos.

TRAMOS

Art. 159º) Este agrupamiento comprenderá tres (3) tramos, de acuerdo a

la naturaleza de las funciones que para cada uno de ellos se establezcan a

continuación:

a) Personal Asistencial de Enfermería de Ejecución: Incluirá a los agentes

Municipales que ejecuten tareas de carácter asistencial, conforme a la

capacitación y experiencias adquiridas en su especialidad.

Estará constituido por las categorías dos (2) a doce (12), ambas

inclusive.

b) Personal Asistencial de Enfermería Auxiliar: Incluirá a los agentes

Municipales que desempeñen funciones de colaboración y apoyo

asistencial al personal del tramo superior, ejecución de tareas

especializadas, así como la supervisión directa de tareas del tramo de

ejecución.

Estará constituido por las categorías trece (13) a dieciocho (18),

ambas inclusive.

c) Personal Asistencial de Enfermería Superior: Incluirá a los agentes

Municipales que realicen funciones de programación sectorial, jefatura,

administración y control de área de su competencia, coordinación y

ejecución de tareas a nivel superior.

Estará constituido por las categorías diecinueve (19) a veinticuatro

(24), ambas inclusive.

INGRESO

Art. 160º) Son requisitos particulares de ingreso al agrupamiento

Asistencial de Enfermería:

a) Edad mínima dieciocho (18) años.

b) Haber completado el Ciclo Básico Unificado y acreditar la

posesión de título, certificado, o idoneidad determinantes del

conocimiento y la especialización del área de enfermería.

c) Ser el mejor calificado en el concurso respectivo.

PROMOCION

Art. 161º) La promoción de categoría de este agrupamiento se concretará

cuando se hayan cumplido las condiciones y en las oportunidades que

para cada caso se establecen a continuación:

a) Personal Asistencial de Enfermería de Ejecución y Auxiliar: El pase de

la categoría dos (2) a dieciséis (16), inclusive se efectuará en forma

automática cada dos (2) años siempre que el agente haya aprobado el

curso de especialización y se hayan satisfecho los requisitos que se

detallan en el cuadro siguiente:

Requisitos para Antigüedad en la Requisitos

para Antigüedad en la

la promoción de categoría de la promoción de

categoría de categoría. revista en años.

categoría. revista en años.

2 ........................................ 2 10 ..................................... 2

3 ........................................ 2 11 ..................................... 2

4 ........................................ 2 12 ..................................... 2

5 ........................................ 2 13 ..................................... 2

Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

Página 51

6 ........................................ 2 14 ..................................... 2

7 ........................................ 2 15 ..................................... 2

8 ........................................ 2 16 ..................................... 2

9 ........................................ 2

El personal que registre una antigüedad mínima de dos (2) años en el

tramo de ejecución podrá participar en el concurso para el personal

auxiliar.

b) Personal Asistencial de Enfermería Auxiliar: Para la asignación de la

Categoría diecisiete (17) a dieciocho (18), el agente deberá ser

seleccionado por concurso previa concurrencia de los siguientes

requisitos particulares:

1) Existir vacante en el tramo.

2) Reunir los requisitos particulares que para la función se establezcan.

3) Ser el mejor calificado en el concurso respectivo.

c) Personal Asistencial de Enfermería Superior: Para la asignación de la

categoría diecinueve (19) a veinticuatro (24), inclusive el agente deberá

ser seleccionado por concurso, previa concurrencia de los requisitos

particulares:

1) Existir vacante en la categoría respectiva.

2) Reunir las condiciones particulares que para la función se establezcan.

3) Haber aprobado el curso para personal superior.

4) Ser el mejor calificado en el concurso respectivo.

CAPITULO XXIII

AGRUPAMIENTO DOCENTE

Art. 162º) Comprende a los agentes que desempeñan funciones docentes

en los centros educativos dependientes de la Municipalidad, y abarca los

siguientes cargos:

a) Maestro de Ramos Especiales:

b) Maestro de Grado:

c) Director de Escuela Primarias;

INGRESO

Art. 163º) Para el ingreso a este agrupamiento, además de las condiciones

generales establecidas en el Estatuto del Personal de la Administración

Pública Municipal, se establecen los siguientes requisitos:

1) Ser Argentino, nativo o por opción o nacionalizado con diez (10) años

de residencia continua en el país. Capacidad psico-física para la docencia.

2) Título de maestro superior, maestro normal, profesor de enseñanza

media, profesor de enseñanza primaria otorgado por Escuelas de esta

Provincia u otras Provincias de la Nación o por establecimientos

incorporados a los mismos o por los institutos de formación del magisterio

y del profesorado dependiente de las Universidades.

3) Para maestros de jardín de infantes: Títulos de la especialidad,

otorgados por organismos oficiales o institutos privados incorporados a la

enseñanza oficial que tengan conocimiento estatal.

PROMOCION

Art. 164º) La promoción o el ingreso al nivel de director de escuela

primaria, se hará previo concurso, el que se regirá por las normas que a

tales efectos se establecen.

CAPITULO XXIV

CAMBIO DE AGRUPAMIENTO

Art. 165º) Para el cambio de agrupamiento, serán de aplicación las

siguientes normas:

1) Que exista vacante en el agrupamiento respectivo.

2) Reunir las condiciones que se establecen para el ingreso al respectivo

agrupamiento o para la promoción a la categoría en que deba revistar.

3) Cuando por el cambio de agrupamiento corresponda asignar al agente

una categoría comprendida en los tramos de promoción automática, este

quedará exceptuado del requisito del concurso, salvo que hubiere más de

un postulante.

4) En el supuesto del inciso anterior y cuando en el proceso de promoción

automática se encuentren previstas pruebas de competencia o exámenes

para las categorías que correspondería asignar, el aspirante deberá

satisfacer previamente dichos requisitos, para revistar en el nuevo

agrupamiento y en esa categoría.

5) El cambio de agrupamiento se efectuará sobre la misma categoría o en

la inicial del nuevo agrupamiento, si éste fuera mayor que la de revista al

producirse el cambio.

6) A los efectos de la promoción automática, la antigüedad en la categoría

se considerará de la siguiente forma:

a) Si el agente mantiene igual categoría al del agrupamiento del cual

proviene, se computará el tiempo ya acreditado en la misma.

b) Si el agente cambia de categoría, se computará a partir de la

incorporación a la nueva categoría del nuevo agrupamiento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

REGIMEN DE CONCURSO

Art. 166º) El personal que actualmente revista como permanente y los

transitorios y contratados, al solo efecto de una remuneración igualitaria,

que reúna las condiciones de ingreso establecidas en el presente

escalafón y en el estatuto del personal Municipal, será ubicado en el

agrupamiento que corresponda a la naturaleza de las funciones que

desempeñe.

La ubicación de cada agente en el respectivo agrupamiento será realizada

en la Municipalidad por la Comisión de Relaciones Laborales y propuesta

al Departamento Ejecutivo Municipal.

Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

Página 52

CAPITULO XXV

REGIMEN DE CONCURSOS

Art. 167º) La cobertura de vacantes se efectuará mediante el sistema de

concursos salvo en aquellos casos que se produzcan por aplicación del

régimen de promoción automática del presente escalafón y en el cambio

de destino o transferencia del personal de igual categoría y agrupamiento

previsto en el estatuto del personal Municipal.

La convocatoria debe realizarse impostergablemente dentro de los

sesenta (60) días de producida la vacante.

Art. 168º) Los concursos serán abiertos o internos, concurso de

antecedentes o de oposición de antecedentes, según los casos y con

arreglo de las disposiciones que se establezcan en el presente régimen.

Art. 169º) La realización de los concursos serán dispuestos por el

Departamento Ejecutivo Municipal.

Art. 170º) Los llamados a concurso se difundirán o notificarán según

corresponda, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles

administrativos y en ellos se especificará por lo menos:

a) Organismo al que corresponda el cargo a cubrir y

naturaleza del concurso.

b) Cantidad de cargos a proveer, con indicación de

categorías, agrupamientos, función, remuneración y horario.

c) Condiciones generales y particulares exigibles o bien

indicación del lugar donde puede obtenerse el pliego con el

detalle de las mismas.

d) Fecha de apertura y cierre de inscripción.

e) Fecha, lugar y hora donde se llevarán a cabo las pruebas

de oposición cuando así corresponda.

Art. 171º) La información relativa a la realización de los concursos

abiertos, deberá tener la más amplia difusión, particularmente en el lugar

geográfico en que tenga su asiento la dependencia cuyas vacantes se

concursen. Se utilizará para ello y sin prejuicio del empleo de otros medios

de publicidad (afiches, avisos murales y carteleras en el lugar público), la

radiofonía y propaladora y un diario de circulación de la zona, durante dos

(2) días hábiles administrativos consecutivos.

Art. 172º) Los llamados a concurso se darán a conocer en la jurisdicción

respectiva, mediante circulares informativas que deberán ser notificadas a

todos los agentes habilitados para participar en los mismos.

Art. 173º) Las impugnaciones a los concursos, deberán ser debidamente

fundamentadas y no obstarán a su tramitación. En los casos que se hagan

lugar a los reclamos, la autoridad pertinente dispondrá simultáneamente, la

suspensión de los concursos que se reanudarán una vez salvada la

irregularidad denunciada.

Art. 174º) La preparación de los temas y la correspondiente tramitación

tendrá carácter de estricta reserva y toda inferencia al respecto dará

lugar a la instrucción de un sumario administrativo, tendiente a establecer

las consiguientes responsabilidades.

Art. 175º) Para cubrir vacantes de la categoría inicial de cada

agrupamiento, como así también las de otras categorías cuya cobertura

no hubiera podido concretarse a través del correspondiente concurso

interno, se llamará a concurso abierto de oposición y antecedentes,

podrán participar del mismo todos los agentes (habilitados) de la

administración pública Municipal, cualquiera sea su situación de revista y

las personas ajenas a la misma, que reúnan los requisitos generales de

admisión establecidos en el estatuto para el personal Municipal y las

condiciones particulares fijadas en el presente régimen, para cada

agrupamiento, tramo y categoría.

Art. 176º En los concursos abiertos se seguirá en todas sus instancias los

procedimientos establecidos en el presente régimen para los concursos

internos.

Art. 177º) Para cubrir vacantes, a excepción de los correspondientes a la

categoría inicial de cada agrupamiento, se llamará a concurso internos de

antecedentes y oposición de antecedentes, según corresponda.

En los mismos podrán participar los agentes permanentes que registren

más de dos (2) años de antigüedad continua en la Municipalidad

inmediatos anteriores al llamado a concurso y que reúnan las condiciones

exigidas para el cargo concursado.

Art. 178º) La cobertura de cargos vacantes para acceder, a los cuales sea

requisito mínimo la aprobación e cursos de supervisión, generalización o

para personal superior, se efectuará mediante concursos de antecedentes

y podrán participar:

a) Los agentes que revisten en categorías inferiores a la del

cargo concursado que corresponda al mismo agrupamiento y

reúnan los requisitos exigidos para el cargo.

b) Los agentes que revisten en otros agrupamientos en

categorías inferiores o iguales al del cargo concursado y

reúnan los requisitos establecidos para el mismo.

Art. 179º) en los concursos deberán ponderarse:

a) Funciones y cargos desempeñados y que desempeña el

candidato.

b) Títulos universitarios, superiores y secundarios y certificados

de capacitación obtenidos.

c) Calificación obtenida en los cursos de supervisión,

generalización y para personal superior.

d) Estudios cursados o que se cursan. No se computarán los que

hayan dado lugar a la obtención de títulos indicados en el

inciso b).

e) Conocimientos especiales adquiridos.

f) Trabajos realizados exclusivamente por el candidato.

g) Trabajos en cuya elaboración colaboró el candidato.

h) Menciones obtenidas.

i) Fojas de servicios.

j) Antigüedad en la repartición.

k) Antigüedad total de servicios en la administración pública

nacional, provincial o Municipal.

Art. 180º Para todos los concursantes se ponderarán los mismos rubros.

Los correspondientes a los incisos b), c), d), f) y g) se consideraron

siempre que los mismos están directamente relacionados con la función

del cargo a provocar. La ponderación de antecedentes será numérica.

Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

Página 53

Art. 181º En los concursos, los antecedentes serán presentados por los

interesados en sobres cerrados y firmados, a la autoridad Municipal, la que

dispondrá su traslado a la Comisión de Relaciones Laborales con carácter

de trámite reservado, dentro de las veinticuatro (24) horas de la fecha de

cierre de la inscripción.

Art. 182º Cuando se trate de concursos internos, dicho plazo se

extenderá veinticuatro (24) horas más, para la remisión a la Comisión de

Relaciones Laborales actuante, de los legajos personales de los aspirantes

que revisten en la repartición, a efectos de la confrontación de los datos y

los antecedentes que registren.

Art. 183º Para acceder a los cargos vacantes para los cuales no sea

requisito mínimo la aprobación de los cursos de supervisión, se efectuarán

concursos de oposición y antecedentes y podrán participar:

a) Los agentes que revisten en categorías inferiores a la del

cargo concursado que correspondan al mismo y reúnan los

requisitos exigidos para el caso.

b) Los agentes que revisten en otros agrupamientos en categoría

inferior o igual a la del cargo concursado, y reúnan los

requisitos establecidos.

Art. 184º) Los concursos de oposición serán teóricos y/o prácticos. Los

exámenes teóricos serán siempre escritos y también los prácticos cuando

ello fuera posible y deberán ajustarse a las especificaciones particulares

que se determinen para cada categoría, agrupamiento y función, con

sujeción a las siguientes típicos generales, condicionados y graduados en

ordenes de naturaleza y especialidad del cargo a proveer: conocimientos

específicos inherentes a la función y cargo a desempeñar, del derecho

administrativo general o disposiciones legales y reglamentarias de

aplicación en las tareas, organización y función del agrupamiento que

corresponda la vacante a cubrir, demostraciones de habilidades en el

manejo de máquinas, herramientas, instrumentos y equipos y en la

resolución de problemas prácticos vinculados con asuntos inherentes a la

función y especialidad del cargo concursado.

Art. 185º) Las pruebas escritas se ajustarán al siguiente procedimiento:

a) La Comisión de Relaciones Laborales presidirá en pleno el

desarrollo del examen.

b) Una vez comprobada la identidad de los aspirantes, se le

entregarán las hojas necesarias en papel oficio selladas y

firmadas por todos los miembros de la Comisión.

c) En presencia de los aspirantes, la Comisión de Relaciones

Laborales extraer al azar uno (1) de los tres (3) sobres con

los temas remitidos al efecto por el Departamento Ejecutivo

Municipal, reservado los restantes no utilizados para su

posterior devolución al mismo.

d) La Comisión de Relaciones Laborales, pondrá en

conocimiento de los concursantes el contenido del sobre

extraído y previo al comienzo de la prueba, se dispondrá de

un tiempo prudencial para que los aspirantes soliciten las

aclaraciones que estimen oportunas, las que serán

evacuadas en forma conjunta por los examinadores y

dirigidas a los aspirantes, en general para que todos tomen

conocimiento. Una vez dado por iniciado el examen que

tendrá una duración máxima de dos (2) horas, los

participantes no podrán formular consultas en relación con el

tema a desarrollar.

e) Al finalizar la prueba, el examinado firmará cada una de las

hojas que haya utilizado y las devolverá juntamente con las

no utilizadas.

Art. 186º) La calificación en los concursos de oposición y antecedentes

será numérica de cero (0) a diez (10) puntos, debiéndose determinar en el

respectivo pliego de llamado a concurso, la valoración numérica a

asignarse a los ponderables del Art. 71º del presente escalafón.

Art. 187º) Cualquier miembro de la Comisión de Relaciones Laborales,

podrá excusarse de la misma cuando mediaren las causales establecidas

en el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia o

existieran motivaciones de orden personal.

Asimismo dichos miembros podrán ser recusados de conformidad al

mencionado Código.

Art. 188º) La Comisión de Relaciones Laborales, acto seguido de cerrado

los concursos de antecedentes o finalizadas las pruebas de oposición,

tendrá un plazo de veinte (20) días hábiles administrativos para expedirse,

a cuyos fines continuarán reunidos en sesión permanente. Cumplido el

cometido, labrarán un acta en la que deberán consignar:

a) Orden de prioridad establecido de conformidad al puntaje

obtenido por los concursantes.

b) La metodología aplicada para a calificación.

Art. 189º) En todos los casos a igualdad de mérito, se dará prioridad a los

que registren en su orden:

a) Mayor categoría escalafonaria.

b) Mayor antigüedad en la categoría.

Art. 190º) En el caso de que en opinión de la Comisión de Relaciones

Laborales, los candidatos no reunieren las condiciones requeridas para el

desempeño de los cargos concursados, o no se hubieran presentado

aspirantes, propondrán a la Municipalidad que declare desierto el

concurso.

Art. 191º) El Departamento Ejecutivo Municipal declarará desierto los

concursos realizados en su jurisdicción por:

a) Falta de aspirantes.

b) Insuficiencia de méritos de los candidatos presentados.

En el acto que se dicte con tal motivo, se efectuará el llamado a nuevo

concurso.

Art. 192º) La Comisión de Relaciones Laborales, una vez cumplido su

cometido dentro del plazo establecido en el Art. 80º, remitirá al

Departamento Ejecutivo toda la documentación relacionada con el

concurso realizado. El Departamento Ejecutivo procederá en el término de

tres (3) días hábiles, a notificar a los participantes el orden de prioridad

adjudicado y el puntaje obtenido, pudiendo desde entonces solicitar cada

interesado se le de vista a fojas correspondientes a las pruebas.

Art. 193º) Dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos, a contar de

la notificación, los concursantes que estuvieran disconformes con el orden

de prioridad o el puntaje obtenido podrán recurrir ante el Departamento

Ejecutivo por escrito. Si vencido dicho plazo no se hubieran producido

reclamos, se dará por aceptado el dictamen de la Comisión de Relaciones

Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

Página 54

Laborales y la Municipalidad, de conformidad con el resultado del mismo,

procederá a la designación o promoción, o declarar desierto el concurso,

según corresponda.

Art. 194º) La interposición de reclamos interrumpirá el trámite de las

designaciones referidas a los cargos mencionados, el que continuará una

vez que haya quedado firme la resolución y el respectivo fallo.-

CAPÍTULO XXVI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. 195º) Los actos, contratos o resoluciones emanados de Autoridad,

Funcionario o Empleado Municipal que no se ajusten a las prescripciones

establecidas por la Constitución, Ley Orgánica Municipal, Estatuto del

Empleado Municipal y la presente ley serán nulas de nulidad absoluta.-

TITULO III

RÉGIMEN DE REMUNERACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

MUNICIPAL

CAPÍTULO XXVII

ÁMBITO

Art. 196º: Las remuneraciones de las autoridades superiores y el personal

de la administración central, organismos descentralizados y/o autárquicos,

se regirán por las disposiciones de la presente ordenanza.-

CAPÍTULO XXVIII

RETRIBUCIONES

Art. 197º: La retribución del agente, se compone de: sueldo básico

correspondiente a su categoría, los adicionales generales y particulares y

los suplementos que correspondan a su situación de revista y condiciones

especiales. La suma del sueldo básico y de los adicionales respectivos se

denominará "ASIGNACION BASICA DEL CARGO". La retribución de los

ajustes será determinada en acuerdo de la autoridad competente con el

organismo gremial.

Art. 198º: Los sueldos básicos correspondientes a cada cargo y/o

categorías escalafonarias, serán los que se establezcan por ordenanzas

especiales al efecto.

ADICIONALES

Art. 199º: Se establecen los siguientes Adicionales Generales:

1) Dedicación Funcional: Corresponde a los agentes que revistan en el

tramo de Personal Superior del Agrupamiento Administrativo, o en iguales

categorías de otros agrupamientos excepto el profesional. Este adicional,

excluye el pago de horas extras y la devolución de francos

compensatorios, y el porcentaje será del veinte por ciento (20%) del sueldo

básico de la categoría en que revista el agente. Este Adicional, constituye

el mayor horario que deban cumplir los agentes por disposición de las

autoridades y que por la naturaleza de su función prestan servicios, en

forma permanente, mayores a los normales.

2) Por bloqueo de título y/o certificado habilitante: Todo agente Municipal

que posea títulos profesionales o técnicos y/o certificados habilitantes

que fueran otorgados por establecimientos educacionales nacionales,

provinciales, Municipales o privados debidamente reconocidos, percibirá

una asignación mensual, aplicada al sueldo básico de la categoría en que

revista el agente, según la siguiente tabla:

a) Bloqueo de títulos universitarios................... 50%

b) Bloqueo de títulos técnicos.................... 35%

c) Bloqueo de títulos idóneos con carnet habilitante .. 20%

3) Bonificación Especial: Comprende este adicional al personal que el

Departamento Ejecutivo determine de los agrupamientos técnicos y de

Inspección de Contralor y Verificación. Consistirá el mismo hasta un

veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico de la categoría en que

revista el agente y podrá ser otorgado por período máximo de tres (3)

meses. Podrá renovarse cuando en razón de las tareas del agente,

reclamos del servicio y demás fundamentos, así lo aconsejen.

4) Refrigerio: Corresponderá el pago de adicional por refrigerio a todo el

personal, cualquiera fuere el cargo, nivel escalafonario o situación de

revista. Este adicional se abonará en forma mensual, conjuntamente con

los haberes que corresponda su pago, siendo el monto a abonarse el

establecido en la planilla anexa en que se detallan los básicos de cada

categoría.

Art. 200º: Se establecen los siguientes adicionales particulares.

1) Gastos de representación.

2) Función Jerárquica.

3) Antigüedad.

4) Título.

5) Permanencia en la categoría.

6) Horas extras.

7) Responsabilidad jerárquica.

8) Por horario discontinuo.

9) Responsabilidad técnica.

11) Otros adicionales particulares.

12) Por viáticos y gastos de movilidad.

13) Otros adicionales particulares.

14) asistencia

15) Puntualidad

Art. 201º: Los Suplementos serán los siguientes:

1) Riesgo o insalubridad en las tareas.

2) Subrogancia.

3) Incompatibilidad profesional.

4) Inspección.

5) Fallas de caja.

6) Operadores de equipo pesado.

7) Asistenciales.

8) Sistema de computación de datos.

DE LOS ADICIONALES PARTICULARES

Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

Página 55

Art. 202º: Gastos de representación: Corresponde el pago de gastos de

representación exclusivamente a las autoridades superiores y personal de

gabinete hasta el cargo de Director inclusive. Este adicional constituye los

mayores gastos que originan el desempeño de la función pública.

A los fines de determinar el monto de éste adicional establécese los

siguientes porcentajes para cada cargo, los que se aplicarán sobre el

sueldo básico correspondiente:

Denominación de los cargos

Porcentaje

-Intendente Municipal 25 %

-Presidente del Honorable Concejo Deliberante y Concejales 50 %

-Presidente del Honorable Tribunal de Cuentas y Vocales 50%

-Secretarios

10%

- Directores

10%

Art. 203º: Función jerárquica: Corresponde el pago de función jerárquica

exclusivamente a autoridades superiores y personal de gabinete. Este

adicional constituye la mayor responsabilidad que origina el desempeño de

la función. A los fines de determinar el monto de éste adicional

establézcase los siguientes porcentajes para cada cargo los que se

aplicarán sobre el sueldo básico correspondiente.

Denominación de cargos

Porcentaje

-Intendente Municipal 25 %

-Presidente del Honorable Concejo Deliberante y Concejales 50 %

-Presidente del Honorable Tribunal de Cuentas y Vocales 50 %

-Secretario del Honorable Concejo Deliberante 10 %

- Secretarios 10 %

- Directores ---------------------------------------------------

-----10%

Art. 204º: Antigüedad: A partir del primero (1º) de Enero de cada año, el

personal comprendido en este escalafón percibirá en concepto de

adicional por antigüedad, el 2.5 % por cada año de servicio o fracción

mayor de seis meses que registre al (31) de Diciembre inmediato anterior,.

La determinación de la antigüedad total de cada agente se hara sobre la

base de los servicios no simultáneos cumplidos en forma ininterrumpida o

alterada en organismos nacionales provinciales o municipales

La determinación de la antigüedad total de cada agente, se hará sobre la

base de los servicios no simultáneos cumplidos en forma ininterrumpida o

alternada en organismos nacionales, provinciales o Municipales. El reajuste

del cómputo de los años a liquidar se hará el 1º de enero de cada año,

tomándose a tal efecto como un (1) año la fracción mayor de seis (6)

meses. No se computaran los años de antigüedad que devenguen de un

beneficio de pasividad. Los servicios prestados fuera de la administración

Municipal se acreditaran provisoriamente con certificado del organismo

administrativo pertinente, debiendo el agente presentar antes del año

certificación de la respectiva caja de jubilaciones.

Art. 205º: Título: El adicional por título corresponde se abone a todo el

personal cualquiera fuere el grado o nivel escalafonario o situación que

revista. No excluye otros adicionales y se liquidan de acuerdo al siguiente

detalle:

a) Títulos universitarios o de estudios superiores que demanden cinco (5)

años o más de estudio de nivel terciario: treinta por ciento (30%) del

sueldo básico de la categoría en que revista el agente.

b) Títulos universitarios o de estudios superiores que demanden cuatro (4)

años o más de estudios de nivel terciario: Veinticinco por ciento (25%) del

sueldo básico de la categoría en que revista el agente.

c) Títulos universitarios o de estudios superiores que demanden de uno

(1) a tres (3) años de estudios de tercer nivel: veinte por ciento (20%) del

sueldo básico de la categoría en que revista el agente.

d) Títulos secundarios de: Maestro/as normal, bachiller, perito mercantil y

otros correspondientes a planes de estudio no inferiores a cinco (5) años:

Quince por ciento (15%) del sueldo básico de la categoría en que revista

el agente.

e) Títulos o certificados de estudios secundarios correspondientes a ciclo

básico y títulos certificados de capacitación con planes de estudios no

inferiores a tres (3) años: diez por ciento (10%) del sueldo básico de la

categoría en que revista el agente.

f) Certificado de estudios extendidos por organismos gubernamentales o

internacionales y los que otorgue el municipio para cursos de

capacitación, conducción u otros: siete por ciento (%) del sueldo básico

de la categoría en que revista el agente.

No podrá bonificarse más de un título por agente, reconociéndose en

todos los casos aquellos al que corresponda un adicional mayor.

Art. 206º: Permanencia en la categoría: Corresponderá percibir este

adicional a los agentes de cualquier agrupamiento que revistan en

categorías para las cuales no corresponda promoción automática. La

percepción del adicional corresponderá al comenzar a cumplir el agente

dos (2) años de permanencia en la misma categoría de revista y la de la

inmediata superior, de acuerdo con el siguiente detalle:

Años de Permanencia

Porcentaje

en la Categoría

a Aplicar

2 ................................................................... 15%

4...................................................................... 30%

6 ................................................................... 50%

8 ............................................................... 70%

10 .................................................................. 90%

Más de diez (10) años y veintisiete (27) años ininterrumpidos de servicios

en la administración Municipal se abonará el cien por ciento (100%) de la

diferencia con la categoría Inmediata superior.

El adicional dejará de percibirse cuando el agente sea promovido.

Art. 207º: Horas extras: Este adicional será percibido por los agentes

comprendidos entre las categorías uno (1) y veinticuatro (24) inclusive de

este escalafón, quienes percibirán una remuneración extraordinaria por el

tiempo suplementario que preste servicios en días inhábiles o en exceso

del horario fijado para los días hábiles, conforme la situación de revista y

que se encuentren previamente autorizados por la autoridad Municipal.

Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

Página 56

No se abonará a los agentes que perciban el adicional por prolongación de

jornada o que sean compensadas con franco.

A efectos del cálculo de este adicional, se liquidará sobre la base de la

suma de la asignación del sueldo básico del agente más la bonificación por

antigüedad. El total será dividido por 210 para establecer el valor hora, al

que se le adicionará el recargo que corresponda al cincuenta por ciento

(50 %) en días hábiles o el cien por ciento (100%) en días inhábiles.

El horario extraordinario laborado en días Sábados, Domingos y feriados,

será compensado al agente como horas dobles, es decir que la jornada

extraordinaria trabajada en los días mencionados, a los fines de su

compensación mediante francos, será considerada como un día inhábil de

trabajo.

Queda establecido que el trabajo en horario extraordinario deberá ser

compensado con francos, a solicitud del agente, o con el pago de horas

extras o prolongación de jornada.

Las horas extras serán autorizadas por el Departamento

Ejecutivo, no pudiendo abonarse más de sesenta horas mensuales ni más

de quinientas horas por agente al año calendario.-

Art. 208º: Responsabilidad jerárquica: Será percibido por el personal de

cualquier agrupamiento, comprendidos entre las categorías diecinueve (19)

a veinticuatro (24) ambas inclusive, excepto el profesional. El monto de

este adicional será del veinte por ciento (20%) del sueldo básico de la

categoría en que revista el agente.

Art. 209º: Por horario discontinuo: Corresponderá percibir este adicional

por horario discontinuo a aquellos agentes que desarrollen la jornada

normal de trabajo en forma discontinua, siempre y cuando por razones de

servicio lo determine el Departamento Ejecutivo Municipal. El monto de

este adicional ser del cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico de la

categoría en que revista el agente.

Art. 210º: Responsabilidad técnica: Corresponderá percibir este adicional

a los agentes que desempeñen tareas tales como conductor de

motoniveladora, personal que tenga a su cargo el manejo y/o cuidado de

maquinarias y equipos de alto valor y complejo funcionamiento y otros

similares. El monto de este adicional será del veinte por ciento (20%) del

sueldo básico de la categoría en que revista el agente.

Art. 211º: Por semana no calendario: Cuando el agente, por la naturaleza

de la función o tarea que desempeñe deba desarrollar su jornada normal

de labor, en forma permanente, en días sábado, domingo, asueto, o

declarado no laborable en horario diurno o nocturno, tiene derecho a

percibir este adicional, según el siguiente detalle:

El agente que cumpliere no menos del ochenta por ciento (80%) de su

jornada normal de trabajo en los días mencionado en el párrafo anterior,

percibirá un adicional de pesos doscientos ($ 200,00) mensuales,

cualquiera sea la categoría en que el mismo revista. El importe de éste

adicional se ajustará en el mismo porcentaje de aumento que se le asigne

a los sueldos básicos de la categoría siete (7).-

Art. 212º: Por viáticos y gastos de movilidad: El agente que fuera

designado para desempeñar comisiones o tareas fuera del lugar habitual

de prestación de sus funciones, tendrá derecho a la percepción de

viáticos y gastos de movilidad, según se establezca por vía reglamentaria.

Art. 213º: Otros adicionales particulares: Estos adicionales serán

instrumentados por ordenanza correspondiente.

Art. 214º: Los adicionales establecidos en los artículos: 4, punto 1 y 3 y

artículo 14, se aplicaran mediante Decreto correspondiente.-

DE LOS SUPLEMENTOS

Art. 215º: Riesgo e insalubridad: Corresponder percibir este suplemento, a

los agentes que desempeñen funciones cuya naturaleza implique la

realización de acciones o tareas en las que se

ponga en peligro cierto la integridad psicofísica. Su monto será

equivalente al quince por ciento (15 %) del sueldo básico de la categoría

en que revista el agente. Estas funciones son las determinadas en el

manual de funciones que se agrega al final del presente escalafón,

pudiendo determinarse otras por la autoridad Municipal con intervención

del organismo gremial.

Art. 216º: Subrogancia: Este suplemento consiste en la diferencia entre la

asignación de la categoría y adicionales particulares del agente y los que

le corresponderían por el cargo que desempeña interinamente.

Tendrán derecho a percibirlo los agentes que cumplan reemplazos

transitorios en cargos de tramos de auxiliar y superior de cualquier

agrupamiento, cuando medien algunas de las siguientes circunstancias:

a) Que el cargo se halle vacante.

b) Que el titular esté ausente por licencia extraordinaria o enfermedad de

largo tratamiento.

c) Que el titular se encuentre cumpliendo suspensión reglamentaria o

separado del cargo por causales de sumario. En caso del inciso "a" el

suplemento aludido comenzar a percibirse desde la fecha de asignación

de funciones con carácter de interino y por un período máximo de seis (6)

meses. Para los restantes incisos, el período de reemplazo ha de ser

superior a treinta (30) días corridos y comenzará a liquidarse el

suplemento a partir de la fecha que se hizo cargo de la función, previa

resolución del Departamento Ejecutivo Municipal.

d) Que la designación recaiga en el reemplazante natural del titular del

cargo o en un agente del nivel inmediato inferior dentro del área al cual

corresponda, o en personal con méritos fundados, que acrediten su

idoneidad para el desempeño de las funciones.

Art. 217º: Incompatibilidad profesional: Establécese un suplemento por

incompatibilidad de la función con el ejercicio profesional, equivalente al

veinte por ciento (20%) del sueldo básico de la categoría en que revista el

agente cuando por disposiciones legales o reglamentarias, se disponga la

incompatibilidad total de la función pública con el ejercicio profesional del

agente en otra actividad con excepción de la docencia en todas sus

ramas.

Art. 218º: Inspección: Establécese un suplemento equivalente al quince

por ciento (15%) del sueldo básico de la categoría para el personal de

inspección que desempeñe funciones de inspecciones externas, en forma

exclusiva, personal y permanente, constatando el cumplimiento de Leyes,

Ordenanzas, Decretos y Resoluciones por parte de terceros.

Este suplemento solo rige para el personal de inspección en los tramos de

ejecución y auxiliar.

Art. 219º: Falla de caja: Establécese un suplemento por falla de caja

equivalente al veinte por ciento (20%) del sueldo básico de la categoría en

Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

Página 57

que revista el agente y en carácter de compensación, para el personal

responsable en su área de trabajo cuando su cometido importe el manejo

de fondos, dinero en efectivo o valores, abonando o recaudando, no

comprendiendo ayudantes o auxiliares.

El agente que eventualmente asuma por razones de servicio las funciones

sujeta al presente régimen, podrá percibir el adicional proporcional al

tiempo trabajado.

Art. 220º: Operadores de equipos pesados: Establécese para los

operadores de máquinas viales, topadoras, grúas, excavadora, motopalas,

motoniveladoras, cargadores frontales, palas de arrastre, conductores y

operadores de camiones de asfalto, de plantas asfálticas, distribuidor de

piedras, aplanadoras autopropulsadas, equipos de compactación,

tractoristas viales y agrícolas y choferes de movilidades pesadas,

mecánicos de equipos pesados, mecánicos de equipos livianos de

maquinarias viales y agrícola, bombas inyectoras, inyectores, tornerías,

herreros especialistas del agrupamiento maestranza, mantenimiento y

servicios generales: un suplemento equivalente al cincuenta por ciento

(50%) de la asignación de la categoría de revista a razón de una treintava

parte de la misma por cada día de servicio efectivamente prestado.

Art. 221º: Asistenciales: Establécese un suplemento para las funciones

asistenciales para el personal dependiente de los servicios de atención de

Centros Hogares y Guarderías Infantiles: quince por ciento (15%) del

sueldo básico de la categoría en que revista. Este suplemento lo

percibirán los agentes comprendidos entre las categorías dos (2) a

dieciocho (18) inclusive.

Art. 222º: Sistema de computación de datos: Este suplemento será

percibido con las modalidades que se establezcan por vía de

reglamentaria.

DE LOS ADICIONALES PARTICULARES PARA LOS AGRUPAMIENTOS

ASISTENCIAL DE ENFERMERIA Y PROFESIONAL DE SANIDAD

Art. 223º: Por especialidad: corresponderá percibir este adicional al agente

que acredite la especialidad correspondiente a un título universitario de

post-grado inscripto ante la autoridad provincial competente o certificado

expedido por la entidad oficial reconocida por la autoridad provincial

correspondiente. Este adicional no excluye el pago del adicional por título.

Se abonará siempre que exista correspondencia entre la tarea

desempeñada por el agente y el título o certificado de especialidad a

bonificar y solamente por un título o certificado de especialidad del

agente.

Consistirá en un diez por ciento (10%) del sueldo básico de la categoría en

que revista del agente.

Art. 224º: Por zona de desastre: El agente percibirá este adicional, cuando

dentro del ejido Municipal se declare zona "de desastre" y cumpla

funciones, con carácter permanente u ocasional.

Por intermedio de la Comisión de Relaciones Laborales se dictaminarán

los porcentuales a aplicar y modo de pago de este adicional.

Art. 225º: Por tarea nocturna: El agente tiene derecho a percibir esta

adicional cuando cumpliere no menos del setenta y cinco por ciento (75%)

de su jornada normal de trabajo entre las veintidós (22) horas y las seis

(6) horas del día siguiente, consistir en el pago del uno y medio por ciento

(1,5%) del sueldo básico de la categoría en que revista del agente, por

cada jornada efectivamente trabajada.

Art. 226º: Por guardia: Este adicional se abonará al agente que cumpliendo

guardia de veinticuatro (24) horas continuas, efectivice como mínimo el

sesenta por ciento (60%) de la misma, en días sábados, domingo, feriados,

asuetos o declarados no laborables.

La percepción de este beneficio excluye el pago del adicional por semana

no calendario y por tarea nocturna.

El porcentual a aplicar sobre del sueldo básico de la categoría en que

revista del agente por cada jornada efectivamente trabajada, será

establecido por la Comisión de Relaciones Laborales y propuesta al

Departamento Ejecutivo Municipal.

Art. 227º: Por recurso humano crítico: Corresponderá percibir este

adicional a aquellos agentes que se desempeñen en un ámbito en el que

su profesión o actividad haya sido declarada recurso humano crítico, por

la autoridad que corresponda a fin de asegurar allí el servicio.

Este adicional consistirá en un porcentaje del sueldo básico de la

categoría en que revista el agente y será determinado en cada caso por la

Comisión de Relaciones Laborales y propuesta al Departamento Ejecutivo

Municipal.

Art. 228º: Por guardia pasiva: El agente percibirá este beneficio cuando

por razones de servicio no fuere posible la compensación horaria. El

mismo consistirá en un porcentual del sueldo básico de la categoría en

que revista el agente, consistente en el uno por ciento (1%) por cada día

compensado y en un uno y medio por ciento (1,5%) por cada día

compensado de guardia pasiva, siempre que no tenga dispuesta una

compensación horaria.

DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

Art. 229º: El sueldo anual complementario será pagado sobre el cálculo del

cincuenta por ciento (50 %) de la mayor remuneración mensual devengada

por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de

Junio y Diciembre de cada año y/o lo establecido por la legislación

nacional en la materia.

DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES

Art.230º: Los trabajadores percibirán las asignaciones familiares de

acuerdo a lo establecido por la legislación nacional en la materia.

REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE SUB-GRUPO

Art. 231º: El personal de menos de dieciocho años de edad comprendidos

en las sub-categorías escalafonarias "A" y "B" de los agrupamientos

"Administrativo" y el de "Maestranza, Mantenimiento y Servicios

Generales" percibirán los adicionales establecidos en el presente

escalafón cuando correspondan y sus sueldos básicos se calcularán de la

siguiente forma:

a) Personal de Sub-categoría "A": El noventa por ciento (90%) del sueldo

básico de la categoría uno (1).

Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

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b) Personal de Sub-categoría "B": El ochenta por ciento (80%) del sueldo

básico de la categoría uno (1).

REMUNERACIÓN DEL PERSONAL CONTRATADO

Art. 232º: El personal cuya situación de revista sea contratado, percibirá

sus haberes de acuerdo a lo que establezca el instrumento legal que lo

designe, dentro de las categorías desde la 1 hasta la 12 inclusive.

PERSONAL RETRIBUÍDO POR JORNAL

Art. 233º: El personal retribuido por jornal percibirá sus haberes de

acuerdo al siguiente cálculo: el sueldo básico correspondiente a la

categoría (que deberá ser desde la 1 hasta la 12 inclusive) se lo dividirá

por veintidós (22) para establecer el valor-jornal, a lo que se le agregarán

los adicionales que pudieran corresponderle. El Departamento Ejecutivo

establecerá por vía reglamentaria los niveles del personal jornalizado, de

acuerdo a la capacidad y nivel técnico alcanzado dentro de las tareas que

desarrollan.

PERSONAL RETRIBUIDO POR HORA

Art. 234º) El personal con retribución por horas percibirá sus haberes de

acuerdo al siguiente cálculo: el sueldo básico correspondiente a la

categoría que deberá ser dentro del tramo indicado en el artículo 38, se lo

dividirá por ciento cincuenta y cuatro (154) para establecer valor-hora, a

lo que se agregarán los adicionales que pudieren corresponder.-

CAPÍTULO XXIX

MANUAL PARA ESTABLECER FUNCIONES EN EL PERSONAL

MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE VILLA ANISACATE

Art. 235º: 1) Definición: El escalafón Municipal es el conjunto de normas

relativas al ordenamiento, clasificación, retribución del personal y a la

evolución de su carrera.

2) Alcance: Todo el personal Municipal, excepto lo estipulado en el Art. 2º

del Estatuto para el personal Municipal.

3) Clasificación de las funciones:

A) Administrativo: Comprende al personal que cumple tareas vinculadas a

la actividad de orden administrativo en los órganos Municipales.

Condiciones de ingreso: Tener aprobado el Ciclo Básico Unificado. Para

los cadetes administrativos en forma automática al cumplir dieciocho años

de edad.

B) Profesional: Comprende al personal con título universitario oficialmente

reconocido, que se desempeñe en tareas de su especialidad.

1) Incluye las profesiones cuya duración de estudios es de cinco (5) o más

años:

Abogado; Actuario; Arquitecto; Bioquímico; Contador Público; Dr. en

Ciencias Económicas; Dr. en Ciencias Naturales; Dr. En Química;

Escribano; Especialista en Física de la Radioterapia; Farmacéutico;

Kinesiólogo; Lic. en Administración; Lic. en Antropología; Lic. en Química;

Lic. en Economía; Lic. en Fonoaudiología; Lic. en Psicología; Lic. en

Servicio Social; Lic. en Sistemas Lic. en Sociología; Ingeniero; Ingeniero

Agrimensor; Ingeniero Agrónomo; Médico; Médico Veterinario; Odontólogo.

2) Incluye a los técnicos cuyo estudio es de menos de cinco (5) años y

más de un (1) año:

Asistente Dental; Auxiliar Anestesista; Constructor de Edificios; Dibujante;

Decorador; Enfermero; esterilizador; Fotógrafo; Locutor; Instrumentador

Quirúrgico; Pedicuro; Mecánico Dental; Técnico en Jardinería; Técnico en

Hemoterapia; Técnico en Laboratorio; Periodista Redactor; Técnico en

Farmacia; Técnico en Radiología; Técnico en Estadísticas; Técnico en

Dermatología; Técnico en Fisioterapia; Locutor Redactor; Operador

Técnico de Emisora y/o de Estudios.

3) Incluye a los técnicos cuyo estudio es de hasta un (1) año:

Auxiliar de Discoteca; Auxiliar de Enfermería; Auxiliar de Estadísticas;

Auxiliar de Organización y Métodos; Auxiliar Bibliotecario; Foguista de

Caldera; Guías de Turismo y/o Museos; Instructor de Deportes y

Recreación; Laboratorísta; Operador Cinematográfico; Radiotelefonista;

Cuidador Enfermero de Animales.

C) Servicios especiales: Para este personal es necesario tener el Ciclo

Básico Unificado:

Acomodador; Ascensorista; Agente de Vigilancia; Auxiliar de Sala (Teatro);

Ayudante Topográfico; Ayudante de Laboratorio, Farmacia y/o Droguería;

Bombero; Cuidadora o Celadora de Niños; Cuidadores; Cuidador de

Vestuario; Foguista de Horno de Usina; Guardián de Plaza; Mozo y/u

Ordenanza; Operador de Máquinas Viales; Portero y/o Sereno;

Telefonista; Conductor de Automotores.

D) Operarios:

1) De oficios: este personal ingresar por examen de aptitud y/o

certificado expedido por Institutos Oficiales, Privados o de Capacitación

Municipal:

Albañil; Albañil Azulejista o Mosaiquista o Frentista; Arenador o Soplete;

Afilador de Herramientas; Armado Cementista; calefaccionista y/o

Gasista; Carpintero de Obra; Maquinista; Chapista; Carnicero;

Encuadernador Electricista Instalador; Bobinador de Automotores;

Constructor de Baterías; Fresador; Forjador y/o Fundidor; Galvanoplasta;

Gomero Vulcanizador; Herrero de Obras y Construcciones Metálicas;

Instalador Sanitario; Herrador; Jardinero; Lustrador; Letrista y/o

Fileteador; Operador de Martillos Neumáticos; Modista; Matricero;

Mecánico Ajustador de Automotores y Equipos Viales; Mecánico de

Máquinas de Oficina; Marmolero; Mecánico de Mantenimiento; Mosaista,

Elaborador; Pulidor; Operario de Fabricación de Escobas, Cepillos y/o

Rodillos; Pavimentador; Pintor; Peluquero; Lavandera y Planchadora

Rectificador; Radiodorista; Soldador de Arcos y/o Oxitileno; Tipógrafo;

Tornero; Talabartero o Tapicero; Yesero; Galponista.

2) Operario Especializado: Son aquellos que realizan las siguientes tareas:

Cargador y/o Descargador de Limpieza; Conservador de Cloacas;

Conservador y Encerador de Pisos; Demoledor; Engrasador; Enlazador de

Perros; Exhumador; Lavador de Coches; Construcción: Operador de

Máquinas Menores; Operario de Desinfección y desratización; Operario de

Usina Incineradora; Cargador de Hornos de Usina; Mucama.

3) Operarios: Son aquellos que reúnan las condiciones establecidas en el

Estatuto, para el ingreso a las Municipalidades:

Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

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Barrendero; Fijador de Carteles; Operador Pract. de Saneamiento;

Cuidador de Baños; Operador de Aseo y Limpieza; Operador de varias

Especialidades.

E) Retribución por tareas insalubres: Es la asignación mensual que percibe

todo agente Municipal que desempeñe tareas en forma permanente o

transitoria, cuya insalubridad ha sido declarada por las Leyes sobre el

particular en vigencia.

Inhumador de Cementerio; Personal de Saneamiento; Dotación de Carros

Atmosféricos; , placeros, Cloaquista: Personal que realiza el barrido

manual de calles; Choferes y Cargadores de tachos que se desempeñan

en camiones recolectores de residuos; Operador de Farmacia y/o

Droguería; Pintor; Tipógrafo; Vulcanizador; Personal que realiza tareas

permanentes utilizando los martillos neumáticos;

Personal que interviene directamente con la preparación y manipuleo de

elementos químicos en la lucha contra plagas. Todo este personal percibir

el quince por ciento (15%) de la categoría que revista.

F) Retribución por tareas riesgosas: Todo agente Municipal que realice

tareas en forma permanente o transitoria cuya peligrosidad haya sido

declarada por las Leyes en vigencia en materia de seguridad e higiene en

el trabajo:

Personal afectado al depósito de sustancias tóxicas; Personal de herrería,

Pulido, Metalizado, Fundición; Agentes del cuerpo de vigilancia; Podadores

de árboles; Personal afectado a trabajo con alta tensión; Demoledores,

Arenador, Personal de Pavimentación; Enlazador de Perros; Conductor de

coches ambulancia; Carpintero mecánico; Operador de usinas

incineradoras; Galvanoplasta/Hojalatero; Personal de Hospitales y/o

Maternidades y/o Asilos; Fogonero de Residuos y/o Calderas; Chapista

y/o Soldador; Operario de Fabricación de Escobas y/o Cepillos; Personal

de la Dirección de Paseos afectados a la conservación de plazoletas en

las avenidas; Personal afectado al Matadero; Operario de Máquinas viales,

Palas Mecánicas; Electricista

Instalador y/o Especializado en Señalización Luminosa, Alumbrado Público y/o de Salas Teatrales; Personal de Demarcación en la Vía Pública; Barrendero;

Personal de Relevamiento Topográfico. El porcentaje a aplicarse para estas tareas riesgosas será del quince por ciento (15%) de la categoría que revista el

agente.

DISPOSICIONES COMUNES

Art. 236º: Las disposiciones comprendidas en los título I, II, y III, del Convenio Colectivo de Trabajo, y que al momento de la sanción de la presente ley no sean

coincidentes con las ordenanza vigente en los respectivos municipios y/o Municipalidades, se aplicara en todos los casos la más beneficiosa para el trabajador.

ANEXO I

PERSONAL PERMANENTE

Categorías uno (1) a veinticuatro, para la Municipalidad de Villa Anisacate

CATEGORIAS COEFICIENTE

1 ......................... 1,0000

2 ......................... 1,0097

3 ......................... 1,0196

4 ......................... 1,0292

5 ......................... 1,0391

6 ......................... 1,0591

7 ......................... 1,0853

8 ......................... 1,0881

9 ......................... 1,1378

10 ......................... 1,1576

11 ......................... 1,1773

12 ......................... 1,1977

13 ......................... 1,2172

14 ......................... 1,2367

15 ......................... 1,2564

16 ......................... 1,2773

17 ......................... 1,2959

18 ......................... 1,3263

19 ......................... 1,3814

20 ......................... 1,4389

21 ......................... 1,5591

22 ......................... 1,5985

Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

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23 ......................... 1,7332

24 ......................... 1,8222

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. 237º: La escala salarial de las categorías uno a veinticuatro (1 a 24) se calculará de acuerdo a los coeficientes que se detallan en la planilla anexa que

forma parte de la presente Ley.

Art . 238: De forma: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.-

Dada en la sala de sesiones a los veinticinco días de Noviembre de 2014.

ARTICULO 2º: Remítase el presente Decreto, a la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Anisacate, a fin de reglamentar su implementación.-

ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.-

ANISACATE (DEPARTAMENTO EJECUTIVO), 1 de Diciembre de 2014.

DECRETO NÚMERO 50/2014

VISTO Y CONSIDERANDO: Que el Honorable Concejo Deliberante ha sancionado la Ordenanza Nº 88, por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE ANISACATE

DECRETA

ARTÍCULO 1º: PROMULGASE la ORDENANZA Nº 88 sancionada por el Concejo Deliberante, cuyo texto a continuación se transcribe:

ARTICULO 1°- A los fines de la aplicación de lo dispuesto por el artículo 71, 74 y 76 de la O.G.I., fijase los siguientes montos f ijos anuales por

cada propiedad, las que estarán graduadas según su superficie:

Terrenos por metro de superficie

Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

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BARRIOS 300 301-400 401-1010 1011-1300 1301-2500 2501-5000 5001-7500 7501-10000 10000

ZONA I H G F E D C B A

2 ALTO LAS PALMAS 780 912 1176 1176 1224 1560 1680 1800

3 ANISACATE 06-07 912 1176 1224 1560 1680 1800 1920 2040

4 CAFERATTA 912 1176 1224 1560 1680 1800 1920 2040

13 CHACRAS DE ANIZACATE 780 912 1176 1224 1560 1680 1800 1920

31 COSTA AZUL 912 1176 1224 1560 1680 1800 1920

6 EL DESCANSO 912 1176 1224 1560 1800 1920 2040 2208

7 KANMAR 780 912 1008 1224 1560 1680 1800 1920

8 LA FLORIDA/VILLA LA FLORIDA 912 1008 1176 1224 1560 1680 1800

10 LA PURISIMA 780 912 1176 1224 1560 1680 1800 1920

9 LA RIVERA 1176 1224 1560 1680 1800 1920 2040

11 LLAJTA SUMAJ 780 912 1176 1224 1560 1680 1800 1920

1 LOS ALGARROBOS 912 1176 1224 1560 1680 1800 1920

5 LOS CHAÑARITOS 720 912 912 1176 1224 1560 1680 1800 1920

15 LOS MORTERITOS 1176 1224 1560 1680 1800 1920 2040

12 LOS TALAS 672 780 912 1008 1224 1560 1680 1800

14 LOTEO MUSCARI 672 780 912 1008 1224 1560 1680 1800

16 PARQUE CARRASCO 1224 1560 1680 1800 1920 2040

17 PARQUE EL AROMO 1176 1224 1560 1680 1800 1920 2040

BARRIOS 300 301-400 401-1010 1011-1300 1301-2500 2501-5000 5001-7500 7501-10000 10000

ZONA I H G F E D C B A

18 PARQUE LA LILA 1176 1224 1560 1680 1800 1920 2040

19 PARQUE SAN JOSE 780 1224 1560 1680 1800 1920 2040

32 PARQUE SAN MARTIN 1224 1560 1680 1800 1920 2040

20 QUINTAS DE ANISACATE 780 912 912 1008 1224 1560 1680 1800

21 SANTA TERESA 1176 1224 1560 1680 1800 1920 2040

22 SATYTA 1 A 6 912 912 1008 1224 1560 1680 1800

23 SATYTA MZ 7 EN ADELANTE 780 912 1008 1224 1560 1680 1800

25 VALLE DE ALTA GRACIA 672 780 912 1008 1224 1560 1680 1800

26 VILLA BAS /CAFERATTA 1176 1224 1560 1680 1800 1920 2040

24 VILLA MONTENEGRO 1176 1224 1560 1680 1800 1920 2040

28 VILLA MONTI 1560 1680 1800 1920 2040

29 VILLA NAZARET 1176 1224 1560 1224 1560 1680 1800

27 VILLA RIO ANIZACATE 780 912 1008 1224 1560 1680 1800 1920

30 ZONAS NO CLASIFICADAS 672 780 912 1176 1224 1560 1680 1800

41 FRAACIONES 2

40 FRACCIONES 1

EN FRACCIONES 1 Y 2 VER ANEXO, YA QUE SE DIVIDE EN 18 RANGOS

Fracciones No Loteadas

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Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

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Las fracciones no loteadas que reciban Servicios por parte de la Municipalidad de Anisacate ya sea en forma directa y/o indirecta, deberán abonar

anualmente en concepto de Tasas por Servicios a la Propiedad los importes arriba indicado según superficie de la fracción.

Los vencimientos de fracciones no loteadas serán los mismos estipulados anteriormente.

Art. Nº 2:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 76 de la O.G.I, se fija contribución mínima anual para este ejercicio de $ 720.--

Art. Nº 3: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 76 de la O.G.I., divídase el radio de la Municipalidad en zona y zonas no loteadas .-

Art. Nº 4: Para el caso de uniones o unificaciones de lotes la tasa aplicable será la que resulte de sumar la correspondiente a cada uno de los lotes que

conforman la unión según lo expresa el artículo 76 de la O.G.I

Art. Nº 5º: Para las propiedades que estén ubicadas en el interior de una manzana y que deban comunicarse con las arterias principales a través de un pasaje

se establece una rebaja del 12 % (doce por ciento).

Art. Nº 6º: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 171 de la O.G.I., fijase los siguientes adicionales:

a- Consultorios médicos, estudios de abogados, escribanos, contadores públicos, arquitectos, ingenieros y en general cualquier otra profesión

liberal..............0%.

b- Industrias.................60 %.

c- Banco, hotel, motel, pensiones, camping. …………………………… 60 %

Art. Nº 7: Las contribuciones por los servicios a la propiedad inmueble se abonarán en las formas y plazos que a continuación se establecen:

a- Para los lotes, que no registraren deuda hasta el año 2014 inclusive, y abonen al contado el total del año 2015, antes del 31 de Diciembre de 2014, a la

Tasa por Servicios a la Propiedad se le aplicará, un descuento del 15%.

b- Para los lotes, que no registraren deuda hasta el año 2014 inclusive, y abonen al contado el total del año 2015, antes del 31 de Enero de 2015, a la Tasa

por Servicios a la Propiedad se le aplicará, un descuento del 10%.

De no abonarse la obligación tributaria al contado, en los términos mencionado precedentemente, se entenderá que el contribuyente ha optado por el pago en

cuotas; no habiéndose cancelado las mismas en la forma prevista en el Artículo Nº 1, les serán de aplicación los recargos y actualizaciones de conformidad a

lo establecido en la O.G.I. vigente, a partir del vencimiento para cada cuota descripta en el Articulo Nº 1 de la misma.

Art. Nº 8: Facultase al Intendente Municipal a prorrogar por un máximo de 60 (sesenta) días, los vencimientos establecidos de las tasas, cuando razones

fundadas y relativas al normal desenvolvimiento así lo requieran. Producido el vencimiento de la prorroga si la obligación no hubiera sido cancelada se

aplicaran las actualizaciones y recargos de la Resolución General Impositiva, calculados a partir del vencimiento de la prorroga. Además se faculta al Intendente

Nº de Cuota Vencimiento

Cuota Nº 1 10 de Enero de 2015

Cuota Nº 2 10 de Febrero de 2015

Cuota Nº 3 10 de Marzo de 2015

Cuota Nº 4 10 de Abril de 2015

Cuota Nº 5 10 de Mayo de 2015

Cuota Nº 6 10 de Junio de 2015

Cuota Nº 7 10 de Julio de 2015

Cuota Nº 8 11 de Agosto de 2015

Cuota Nº 9 10 de Setiembre de 2015

Cuota Nº 10 10 de Octubre de 2015

Cuota Nº 11 10 de Noviembre de 2015

Cuota N 12 10 de Diciembre de 2015

Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

Página 64

para efectuar descuentos de hasta un 40 % de las tasas fijadas en el artículo 1, siempre y cuando el caso sea justificado debido a la magnitud y/o prestación de

servicios que se presten.

Art. Nº 9:

CONSUMOS DE AGUA

Categorías de Consumo:

E0: Corresponde al consumo mensual de hasta 18 m3 (18.000 litros)

E1: Corresponde al excedente de la categoría E0, comprendido entre los 18 y 25 m3

E2: Corresponde al excedente de la categoría E1, comprendido entre los 25 y 30 m3

E3: Corresponde al excedente de la categoría E2, comprendido entre los 30 y 35 m3

E4: Corresponde al excedente de la categoría E3, comprendido entre los 35 y 45 m3

E5: Corresponde al excedente de la categoría E4, es decir el consumo mayor a 45 m3

En la Siguiente tabla se muestran las tarifas correspondientes al 2015.

TITULO II

TASAS Y CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS

Artículos del 84 al 126 de la O.G.I.

Art.10:

PRÉSTAMOS EN DINERO

FÍJASE en el tres por ciento (3%) mensual, capitalizable mensualmente, el interés a considerar en los casos de operaciones de préstamos de dinero,

realizados por personas físicas o jurídicas que no sean las contempladas por la Ley Nº 21526 y sus modificatorias, cuando en los documentos referidos

a dichas operaciones

no se mencione el tipo de interés o se fije uno inferior al mismo, con el fin de determinar la base imponible, la cual surge del monto de los intereses y

ajustes por desvalorización monetaria.

Art.11:

LOCACIÓN O SUBLOCACIÓN DE INMUEBLES

FÍJASE en PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($1.800.-) mensuales, el monto de los ingresos

no computables como ingresos brutos gravados obtenidos por locación o sublocación de inmuebles.

Art.12:

E0 E1 E2 E3 E4 E5

$ 68 $ 4.16 $ 4.34 $ 40 $ 50 $ 60

TARIFAS PARA AÑO 2015

Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

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ALÍCUOTAS

FÍJASE en SIETE POR MIL (7‰) la alícuota general de la Tasa por Servicios de Inspección General e Higiene, que se aplicará sobre la base imponible

de todas las actividades, con excepción de las que tengan alícuotas especiales.

Código Detalle de actividades

11000 .00 Agricultura y Ganadería

.11 Cultivos de Cereales y otros cultivos no clasificados en otra parte

.12 Cultivos de hortalizas y legumbres, especialidades hortícolas y productos de viveros

.13 Cultivos de frutas, nueces plantas cuyas hojas se utilizan para preparar bebidas y especias

.14 Producción de semillas híbridas y otras formas de propagación de cultivos agrícolas

.21 Cría invernada y engorde de ganado bovino

.22 Cría de ganado ovino

.23 Cría de ganado porcino

.24 Cría de ganado equino

.25 Cría de ganado caprino.

.26 Cría de ganado para la producción de leche, lana y pelos.

.30 Cría de ganado no clasificado en otra parte

.31 Cría de aves de corral.

.32 Producción de huevos.

.41 Apicultura

.51 Cría de otros animales y obtención de productos de origen animal no clasificados en otra parte

12000 .00 Silvicultura y extracción de madera

.10 Explotación de viveros forestales

.20 Extracción de productos forestales

13000 .00 repoblación de animales

14000 .00 Pesca

.10 Pesca y recolección de productos acuáticos

.20 Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos

24000 .00 Extracción de piedra, arcilla y arena

.20 Extracción de rocas ornamentales

29000 .00 Extracción de minerales no metálicos no clasificados en otra parte y explotación de canteras

.20 Extracción de sal

.30 Explotación de otras minas y canteras no clasificadas en otra parte

INDUSTRIAS

31000 .00 Industria manufacturera de productos alimenticios, bebidas y tabaco

.01 Matanza de ganado, preparación y conservación de carnes (sin exclusiones)

.02 Elaboración de sopas y concentrados

.03 Elaboración de fiambres y embutidos

.04 Productos y procesamiento de carnes de aves

.05 Matanza de animales no clasificados en otra parte y procesamiento de su carne

.06 Elaboración de productos de origen animal, excepto carne

.11 Elaboración de leche en polvo, quesos y otros productos lácteos

.12 Elaboración de helados

.13 Elaboración de dulces, mermeladas y jaleas

.21 Molienda de trigo

.22 Elaboración de productos de panadería y confitería, excluido galletitas y bizcochos

.23 Elaboración de galletitas y bizcochos

.24 Fábricas y refinerías de azúcar

.25 Elaboración de cacao, productos de chocolate y artículos de confitería

.26 Elaboración de productos de chocolate

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Página 66

.27 Elaboración de pastas alimenticias frescas

.28 Elaboración de pastas alimenticias secas

.31 Preparación de arroz (descascaración, pulido, etc.)

.32 Molienda de yerba mate

.33 Elaboración de concentrado de café, té y mate

.34 Tostado, torrado y molienda de café y especias

.35 Preparación de hojas de té

.36 Selección y tostado de maní

.41 Elaboración de pescado, moluscos, crustáceos y otros productos de pescado

.42 Elaboración de harina de pescado

.43 Elaboración y refinación de aceites y grasas vegetales

.44 Elaboración de almidones y productos derivados del almidón (incluye elaboración de glucosa, aceite

de maíz, etc.)

.45 Elaboración de alimentos para animales

.51 Elaboración y envasado de frutas, hortalizas y legumbres (incluye jugos naturales y sus

concentrados, etc.)

.52 Molienda de legumbres y cereales (excluido el trigo)

.61 Elaboración de hielo

.71 Elaboración de productos alimenticios no clasificados en otra parte

.81 Destilación de alcohol etílico

.82 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas

.83 Elaboración de vinos

.84 Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas a partir de frutas

.85 Elaboración de malta, cerveza y bebidas malteadas

.88 Elaboración de sodas y aguas

.89 Elaboración de bebidas gaseosas excepto sodas

.90 Elaboración de jugos envasados concentrados y otras bebidas no alcohólicas

.91 Preparación de hojas de tabaco

.92 Elaboración de cigarrillos

.99 Elaboración de otros productos de tabaco

32000 .00 Fabricación de textiles, prendas de vestir, industria del cuero

.01 Preparación de fibras de algodón

.02 Preparación de fibras textiles vegetales (excepto algodón)

.03 Lavaderos de lana

.04 Hilados de fibras textiles, hilanderías

.05 Acabado de fibras textiles, excepto tejidos de punto

.06 Tejidos de fibras textiles, tejedurías

.10 Fabricación de productos de tejeduría no clasificados en otra parte

.11 Confección de ropa de cama y mantelería

.12 Confección de bolsas de materiales textiles para productos a granel

.13 Confección de artículos de lona y sucedáneos de lona

.14 Confección de frazadas, mantas, ponchos, etc.

.20 Otros artículos confeccionados de materiales textiles (excepto prendas de vestir)

.21 Fabricación de tejidos y artículos de punto

.22 Acabado de tejidos de punto

.23 Fabricación de medias

.24 Fabricación de alfombras y tapices

.25 Cordelería

.30 Fabricación de textiles no clasificados en otra parte

.31 Confección de camisas (excepto de trabajo)

.32 Confección de prendas de vestir (excepto de piel, cuero, camisas e impermeables)

.33 Confección de prendas de vestir de piel

.34 Confección de prendas y accesorios de vestir de cuero

.35 Confección de impermeables y pilotos

.36 Confección de accesorios para vestir, uniforme, guardapolvos y otras prendas especiales

.43 Preparación y teñido de pieles y confección de artículos de piel (excepto prendas de vestir)

.44 Fabricación de bolsos y valijas

Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

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.45 Fabricación de carteras para mujer

.52 Fabricación de calzado de tela, caucho y/o material sintético

.53 Fabricación de calzado de seguridad

.54 Fabricación de partes de calzado

.60 Otros calzados no clasificados en otra parte

33000 .00 Industria de la madera y sus productos

.01 Aserraderos y otros talleres para preparar la madera

.02 Carpintería de obra de madera (puertas, ventanas, etc.)

.03 Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera

.04 Fabricación de viviendas prefabricadas principalmente de madera

.05 Maderas terciadas y aglomerados

.06 Fabricación de hojas de madera laminadas.

.07 Fabricación de envases de madera

.08 Fabricación de productos de corcho y artículos de cestería

.09 Fabricación de ataúdes

.15 Fabricación de productos de madera no clasificados en otra parte

.21 Fabricación de carbón de leña y otros productos derivados del proceso

34000 .00 Fabricación de papel y productos de papel, imprentas y editoriales

.01 Fabricación de pasta para papel, de madera, de papel y cartón

.02 Fabricación de papel y cartón

.03 Fabricación de envases de papel y cartón

.10 Fabricación de artículos de pulpa de papel y cartón no clasificados en otra parte

.11 Imprenta y encuadernación

.12 Impresión de diarios y revistas

.20 Electrotipia y otros servicios relacionados con la imprenta

.21 Edición de libros, folletos, partituras y otras publicaciones

.22 Edición de periódicos y revistas

.29 Otras publicaciones periódicas

.30 Otras ediciones no gráficas

.31 Edición de grabaciones sonoras

.32 Reproducción de grabaciones, excepto código 84100.10

36000 .00 Fabricación de productos minerales no metálicos excepto derivados del petróleo y del carbón

.01 Fabricación de productos de cerámica no refractaria para uso no estructural

.05 Fabricación de productos de cerámica refractaria

.08 Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural

.11 Fabricación de vidrio y productos de vidrio

.31 Corte, tallado y acabado de la piedra (incluye mármoles, granitos, etc.)

.46 Fabricación de productos minerales no metálicos no clasificados en otra parte

36001 .00 Industrias de combustibles líquidos y gas natural comprimido

37000 .00 Industrias metálicas básicas

.01 Industrias metálicas básicas de hierro y acero

.02 Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos

.03 Fundición de hierro y acero

.04 Fundición de metales no ferrosos

38000 .00 Fabricación de productos metálicos, maquinarias y equipos

.01 Fabricación de productos metálicos para uso estructural

.02 Fabricación de productos de carpintería metálica

.03 Forjado, prensado, estampado y laminado de metal; pulvimetalurgia

.04 Tratamiento y revestimiento de metales, obras de ingeniería mecánica en general realizadas a

cambio de una retribución o contrata (incluye galvanoplastía, etc.)

.05 Fabricación de cuchillería, herramientas manuales y artículos generales de ferretería

.06 Fabricación de clavos y productos de bulonería

.07 Fabricación de envases de hojalata

.08 Fabricación de tejidos de alambre

.09 Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal

.10 Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de agua caliente para calefacción central

.20 Fabricación de otros productos elaborados de metal

.21 Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y

Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

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motocicletas

.22 Fabricación de bombas, compresores, grifos y válvulas

.23 Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de transmisión

.24 Fabricación de hornos, hogares y quemadores

.25 Fabricación de equipos de elevación y manipulación

.30 Fabricación de otros tipos de maquinarias de uso general

.31 Fabricación de maquinarias agropecuarias y forestal

.32 Fabricación de máquinas herramienta

.33 Fabricación de maquinaria metalúrgica

.34 Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción

.35 Fabricación de maquinarias para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco

.36 Fabricación de maquinarias para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros

.37 Fabricación de armas y municiones

.40 Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso especial

.45 Fabricación de aparatos de uso doméstico

.55 Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática

.61 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos

.62 Fabricación de aparatos de distribución y control de energía eléctrica

.63 Fabricación de hilos y cables aislados

.64 Fabricación de acumuladores, de pilas y baterías primarias

.65 Fabricación de lámparas eléctricas y equipos de iluminación

.71 Fabricación de tubos y válvulas electrónicos y de otros componentes electrónicos

.72 Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos

.73 Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y

vídeo y productos conexos

.74 Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico no clasificados en otra parte

.81 Fabricación de equipo médico y quirúrgico y aparatos ortopédicos

.82 Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines,

excepto el equipo de control de procesos industriales

.83 Fabricación de equipos de control de procesos industriales

.84 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.

.85 Fabricación de relojes.

.86 Fabricación de otros equipos no clasificados en otra parte.

.89 Fabricación de vehículos automotores (incluye fabricación de motores para automotores).

.90 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores, fabricación de remolques y semiremolques.

.91 Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores (incluye

rectificación de motores).

.92 Construcción y reparación de buques (incluye construcción de motores y piezas para navíos, etc.)

.93 Construcción de reparación de embarcaciones de recreo y deporte.

.94 Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías.

.95 Fabricación de aeronaves y naves espaciales.

.96 Fabricación de motocicletas y similares.

.97 Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas para inválidos.

.99 Fabricación de otros tipos de equipo de transporte no clasificados en otra parte.

39000 .00 Otras industrias manufactureras

.12 Fabricación de muebles y partes de muebles, excepto los que son principalmente de madera.

.21 Fabricación de somieres y colchones.

.31 Fabricación de joyas y artículos conexos.

.41 Fabricación de instrumentos de música.

.51 Fabricación de artículos de deportes.

.61 Fabricación de juegos y juguetes.

.71 Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos.

.75 Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos.

.91 Otras industrias manufactureras no clasificadas en otra parte.

CONSTRUCCIÓN

Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

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40000 .00 Construcción.

.10 Preparación de terreno:

.11 Demolición y voladura de edificios y de sus partes (incluye venta de materiales procedentes de

estructuras demolidas).

.12 Perforación y sondeo (excepto perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicos y

prospección de yacimientos de petróleos).

.19 Movimientos de suelo y preparación de terrenos para obras no clasificadas en otra parte.

.20 Construcción de edificios y sus partes y obras de ingeniería civil:

.21 Construcción y reformas de edificios residenciales.

.22 Construcción y reforma de edificios no residenciales.

.23 Instalación, sin fabricación, de estructuras premoldeadas o prefabricadas sin distinción de material.

.24 Construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas (incluye obras fluviales y canales,

acueductos, diques, etc.).

.25 Construcción, reforma y reparación de obras viales (incluye construcción de calles, autopistas,

carreteras, puentes, etc.).

.26 Construcción, reforma y reparación de redes de electricidad, gas, agua, de telecomunicaciones y

otros servicios.

.27 Perforación de pozos de agua.

.28 Otras actividades especializadas de la construcción no clasificadas en otra parte.

.29 Obras de Ingeniería Civil no clasificadas en otra parte.

.31 Acondicionamiento de edificios (incluye actividades de instalación para habilitar los edificios y sus

reparaciones).

.41 Terminación de edificios (incluye actividades que contribuyen a la terminación o acabado de una

obra y sus reparaciones).

ELECTRICIDAD Y GAS

51000 .00 Suministro de electricidad y gas a excepción de los casos que se especifican a continuación:

Código 52000, 53000 y 54000.

.01 Suministro de energía eléctrica a empresas industriales.

52000 .00 Suministro electricidad y gas a cooperativas de usuarios.

53000 .00 Suministro electricidad y gas a consumidores residenciales.

54000 .00 Suministro de gas destinado a Empresas Industriales y para la generación de energía Eléctrica.

COMERCIALES Y SERVICIOS

Comercio por mayor

61100 .00 Productos agropecuarios, forestales, de la pesca y minería excepto el rubro 61101.

.01 Venta de materias primas agrícolas excepto el rubro 61101.

.11 Venta de materias primas pecuarias y animales vivos.

.21 Venta de materias primas de silvicultura.

.31 Venta de productos de pesca.

.41 Venta de productos de minería.

61101 .00 Semillas

61200 .00 Alimentos y bebidas excepto rubro 61904.

.10 Venta de fiambres, quesos y productos lácteos excepto código 61904.

.20 Venta de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos, productos de granjas y de la caza.

.30 Venta de pescado.

.40 Venta de frutas, legumbres y hortalizas frescas.

.50 Venta de pan, productos de confiterías y pastas frescas.

.60 Venta de productos alimenticios no clasificados en otra parte.

.70 Venta de bebidas.

61201 .00 Tabaco, cigarrillos y cigarros.

61300 .00 Textiles, confecciones, cuero y pieles.

.10 Venta de productos textiles, excepto prendas y accesorios de vestir (incluye puntilla, botones,

tapices, alfombras, ropa blanca, etc.).

Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

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.20 Venta de prendas y accesorios de vestir.

.30 Venta de calzado, excepto el ortopédico.

.40 Venta de artículos de cuero, pieles, marroquinería y talabartería, paraguas y similares.

61400 .00 Artes gráficas, madera, papel y cartón.

.11 Venta de libros, revistas y diarios.

.21 Venta de papel, cartón y materiales de embalajes.

.31 Venta de artículos de librería.

61500 .00 Productos derivados del petróleo y artículos de caucho y plástico excepto rubro 61502.

.10 Venta de cámaras y cubiertas.

.11 Venta de otros artículos de caucho no clasificados en otra parte.

.20 Venta de aceites y lubricantes.

.30 Venta de productos derivados del plástico.

.40 Otros productos derivados del petróleo no clasificados en otra parte.

61501 .00 Combustibles líquidos y gas natural.

61503 .00 Medicamento para uso humano.

61600 .00 Artículos para el hogar y material para la construcción.

.11 Venta de artículos para el hogar.

.21 Venta de aberturas.

.22 Venta de artículos de ferretería.

.23 Venta de pinturas y conexos.

.51 Venta de materiales para la construcción no clasificados en otra parte.

61700 .00 Metales excluidas maquinarias.

61800 .00 Vehículos, maquinarias y aparatos.

.11 Venta de vehículos automotores, motos y similares.

.12 Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores, motos y similares.

.31 Venta de máquinas, equipos e implementos de uso agropecuarios y de la construcción.

.32 Venta de máquinas, equipos e implementos de uso industrial.

.33 Venta de máquinas, equipos e implementos de uso médico y paramédico.

.39 Venta de máquinas, equipos e implementos de uso especial no clasificados en otra parte.

.51 Venta de máquinas – herramientas de uso general.

61900 .00 Otros comercios mayoristas no clasificados en otra parte.

.10 Venta al por mayor de madera y productos de madera excepto muebles.

.20 Venta al por mayor de cristales y espejos.

.30 Venta al por mayor de medicamentos para uso veterinario.

.40 Venta al por mayor de muebles.

.90 Venta al por mayor de otros productos no clasificados en otra parte.

61902 .00 Comercialización de billetes de loterías y juegos de azar autorizados.

61903 .00 Cooperativas o secciones referidas en el apartado c) inc.5 del Art. 42 de la Ley 20337.

61904 .00 Leche fluida, en polvo, entera o descremada sin aditivos para reventa en su mismo estado.

COMERCIO POR MENOR Y EXPENDIO AL PÚBLICO DE COMBUSTIBLES Y GAS NATURAL COMPUESTO.

62100 .00 Alimentos y bebidas.

.01 Venta al por menor en hipermercados con predominio de productos alimenticios y bebidas.

.02 Venta al por menor en supermercados con predominio de productos alimenticios y bebidas.

.03 Venta al por menor en minimercados con predominio de productos alimenticios y bebidas.

.07 Venta al por menor en kioscos, polirrubros y comercios no especializados con el predominio de

productos alimenticios y bebidas no clasificados en otra parte (excepto el código 62101).

.11 Venta al por menor de productos de almacén, fiambrería.

.12 Venta al por menor de productos dietéticos.

.13 Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos.

.14 Venta al por menor de huevos, carnes de ave y productos de granjas y de la caza no clasificados

en otra parte.

.15 Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas.

.16 Venta al por menor de pan y productos de panadería.

.17 Venta al por menor de bombones, golosinas y demás productos de confitería.

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.18 Venta al por menor de pescados y productos de pesca.

.19 Venta al por menor de bebidas.

.25 Venta al por menor de productos alimenticios no clasificados en otra parte en comercios

especializados.

62101 .00 Tabacos, cigarrillos, cigarros.

62200 .00 Indumentaria.

.01 Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de mercería.

.09 Venta al por menor de artículos textiles no clasificados en otra parte excepto prenda de vestir.

.11 Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa.

.12 Venta al por menor de indumentaria para bebés y niños.

.13 Venta al por menor de indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos.

.14 Venta al por menor de indumentaria deportiva.

.15 Venta de prendas de vestir de piel y cuero.

.17 Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir no clasificados en otra parte, excepto

calzado, artículos de marroquinería, paraguas y similares.

.21 Venta al por menor de artículos regionales y de talabartería.

.22 Venta al por menor de calzado, excepto ortopédico.

.23 Venta al por menor de artículos de marroquinería, paraguas y similares.

.25 Venta al por menor en grandes tiendas polirubros, sin predominio de productos alimenticios.

62300 .00 Artículos para el hogar.

.01 Venta al por menor de muebles, artículos de mimbres y corchos para el hogar.

.02 Venta al por menor de colchones, somieres y almohadas de todo tipo.

.03 Venta al por menor de artículos de bazar y menaje.

.04 Venta al por menor de artefactos para el hogar, eléctricos, a gas, a kerosene u otros

combustibles.

.05 Venta al por menor de instrumentos musicales, equipos de sonidos, cassettes de audio y vídeo,

discos de audio y vídeo.

.10 Venta al por menor de artículos para hogar no clasificados en otra parte.

62400 .00 Papelería, librería, diarios, artículos para oficina y escolares.

.10 Venta al por menor de libros y publicaciones.

.20 Venta al por menor de diarios y revistas.

.30 Venta al por menor de papel, cartón, materiales de embalaje.

.32 Venta al por menor de artículos de librería.

.40 Venta al por menor de otros productos no clasificados en otra parte.

62500 .00 Farmacias, perfumerías y artículos de tocador.

.10 Venta al por menor de productos farmacéuticos para uso humano

.12 Venta al por menor de productos de herboristería.

.20 Venta al por menor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería.

62600 .00 Ferreterías

.10 Venta de artículos de ferretería en general, sin discriminar rubros.

62700 .00 Vehículos

.10 Venta de vehículos automotores nuevos.

.20 Venta de vehículos automotores usados.

.30 Venta de motocicletas y similar nuevas.

.40 Venta de motocicletas y similar usadas.

.50 Venta de trailers y remolques.

.60 Venta de vehículos automotores no clasificados en otra parte.

.70 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores, motocicletas y

similares.

62800 .00 Expendio al público de combustibles líquidos y gas natural comprimido.

.10 Expendio al público de combustibles líquidos.

.20 Expendio al público de gas natural comprimido.

62900 .00 Otros comercios minoristas no clasificados en otra parte.

.01 Venta de máquinas y equipos, sus componentes y repuestos.

.02 Venta de equipos de computación y sus accesorios (incluye programas comerciales).

.10 Venta al por menor de materiales de construcción.

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.11 Venta al por menor de aberturas.

.12 Venta al por menor de maderas, artículos de madera y corcho, excepto muebles.

.13 Venta al por menor de muebles, excepto el código 62300 – 01.

.14 Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y cerramientos.

.15 Venta al por menor de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares para

decoración.

.16 Venta al por menor de pinturas y productos conexos.

.17 Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas.

.18 Venta por menor de artículos de electricidad.

.19 Venta al por menor de repuestos para artefactos para el hogar.

.20 Venta por menor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos.

.21 Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía.

.31 Venta al por menor de gas domiciliario a granel.

.32 Venta al por menor de gas en garrafas, carbón y leña.

.33 Venta al por menor de plantas, flores, semillas y otros productos de viveros.

.41 Venta al por menor de artículos de relojería, joyería y fantasía.

.42 Venta al por menor de juguetes y artículos de cotillón.

.51 Venta al por menor de confecciones textiles para el hogar y otros usos excepto indumentaria.

.52 Venta al por menor de materiales y productos de limpieza.

.53 Venta al por menor de productos veterinarios y animales domésticos.

.61 Venta al por menor de artículos religiosos, de colección, obras de arte, antigüedades, etc.

.62 Venta al por menor de muebles usados.

.63 Venta al por menor de libros, revistas y similares usados.

.65 Venta al por menor de otros artículos no clasificados en otra parte.

.71 Venta al por menor de artículos de deporte y esparcimiento (incluye armería, etc.,)

.75 Venta al por menor de aceites y lubricantes.

.79 Venta de inmuebles.

.99 Otros comercios minoristas no clasificados en otra parte.

62901 .00 Acopiadores de productos agropecuarios que opten por abonar el impuesto conforme a las

previsiones del Art.160 del Código Tributario.

62902 .00 Comercialización de billetes de loterías y juegos de azar autorizados.

62903 .00 Cooperativas o secciones referidas en el apartado c) Inc.5) del Art. 42 de la Ley 20337.

RESTAURANTES Y HOTELES

63100 .00 Restaurantes, Bares y otros establecimientos que expendan bebidas y comidas

.11 Servicios de expendios de comidas y bebidas en restaurantes, bares y otros establecimientos

con servicio de mesas y/o en mostrador.

.21 Preparación y venta de comidas para llevar.

63200 .00 Hoteles y otros lugares de alojamiento.

.11 Servicio de alojamiento en hoteles, pensiones y otras residencias de alojamiento temporal,

excepto por hora.

.21 Servicio de alojamiento en campings.

.31 Bares, hospedajes y piletas concesionadas

63201 .00 Hoteles alojamientos por hora y establecimientos similares cualquiera sea la denominación

utilizada.

TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES.

Transporte.

71100 .00 Transporte terrestre a excepción del código 71101

.10 Servicio de transporte ferroviario de cargas excepto código 71101

.20 Servicio de transporte ferroviario de pasajeros.

.30 Servicio de transporte automotor de carga, excepto código 71101

.40 Servicio de transporte automotor regular de pasajeros.

Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

Página 73

.45 Servicio de mudanza (incluye guardamuebles)

.46 Servicio de transporte de valores, documentación, encomiendas y similares.

.50 Servicio de transporte automotor no regular de pasajeros (taxis, remises, transporte escolar,

servicios ocasionales de transporte en autobús, etc.)

.60 Transporte por tuberías.

71101 .00 Transporte terrestre de productos agrícolas-ganaderos en estado natural.

.10 Transporte ferroviario de productos agrícola - ganaderos en estado natural

.20 Transporte automotor de productos agrícola-ganaderos en estado natural.

71200 .00 Transporte por agua.

71300 .00 Transporte aéreo.

.10 Transporte regular por vía aérea

.20 Transporte no regular por vía aérea

71400 .00 Servicios relacionados con transporte

.10 Manipulación de carga

.30 Servicios de explotación de infraestructura, peajes y otros derechos.

.40 Servicios prestados por playas de estacionamiento

.60 Servicios complementarios terrestres no clasificados en otra parte.

.70 Servicios complementarios para transporte por agua.

.80 Servicios complementarios para transporte aéreo.

.90 Otras actividades de transporte complementarias.

71401 .00 Agencias o empresas de turismo, comisiones, bonificaciones o remuneraciones por

intermediación.

71402 .00 Agencias de turismo, organizaciones de paquetes turísticos, servicios propios y/o terceros

72000 .00 Depósitos y almacenamientos

73000 .00 Comunicaciones excluidos teléfonos y correos.

.10 Servicios de transmisión de radio y televisión.

.20 Servicios informáticos de transmisión de sonidos, imágenes, datos.

.30 Otros servicios de transmisión de sonidos, imágenes, datos u otra información no clasificados en

otra parte.

73001 .00 Teléfono

73002 .00 Correos

SERVICIOS

Servicios prestados al público

82100 .00 Instrucción pública

.10 Enseñanza inicial y primaria.

.20 Enseñanza Secundaria de formación general.

.30 Enseñanza Secundaria de formación técnica y profesional.

.40 Enseñanza Superior y formación de postgrado.

.50 Enseñanza de adultos.

.90 Otros tipos de enseñanza.

82200 .00 Institutos de investigación y científicos

.10 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y las ingenierías.

.20 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades

excluido el estudio de mercados.

82300 .00 Servicios médicos y odontológicos

.10 Servicios hospitalarios.

.20 Servicios médicos.

.30 Servicios odontológicos.

.40 Otros servicios relacionados con la salud humana.

.50 Servicios veterinarios.

82400 .00 Instituciones de asistencia social

Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

Página 74

.10 Servicios sociales de atención a ancianos.

.20 Servicios sociales de atención a personas minusválidas.

.30 Servicios sociales de atención a menores (incluye guarderías infantiles etc.).

.40 Otras instituciones que prestan servicios de asistencia social.

82500 .00 Asociaciones comerciales, profesionales y laborales.

.10 Actividades de organizaciones empresariales y de empleadores.

.20 Actividades de organizaciones profesionales.

.30 Actividades de sindicatos.

82900 .00 Otros servicios sociales conexos.

.10 Servicios de Organizaciones religiosas.

.20 Servicios sociales y comunales conexos no clasificados en otra parte incluye los servicios de

organizaciones políticas, etc.).

82901 .00 Otros servicios prestados al público no clasificados en otra parte.

.10 Fotocopias.

.20 Alquiler de efectos personales y enseres domésticos (incluye prenda de vestir, utensilios de

cocina y mesa, muebles, etc.).

.21 Alquiler de películas de vídeo.

.30 Lavado y engrase de automotores.

.40 Cámaras frigoríficas y lugares de conservación de pieles.

.45 Retribuciones por gestión en operaciones de fideicomiso.

.47 Administración de fondos para jubilaciones y pensiones.

.50 Otros servicios prestados al público no clasificados en otra parte.

SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS

83100 .00 Servicios de elaboración de datos y tabulación.

.10 Consultores en equipos de informática

.20 Consultores en programas de informática y suministro de programas de informática.

.30 Procesamiento de datos.

.40 Actividades relacionadas con bases de datos.

.90 Otras actividades de informática.

83200 .00 Servicios jurídicos

83300 .00 Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros.

83400 .00 Alquiler y arrendamientos de máquinas y equipos

.10 Alquiler de equipos de transporte

.20 Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario

.30 Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e Ingeniería Civil, con o sin operarios.

.40 Alquiler de maquinarias y equipo de oficina (incluso computadoras)

.60 Alquiler de otros tipos de maquinaria y equipo no clasificados en otra parte

.70 Alquileres por operaciones de leasing.

83900 .00 Otros servicios prestados a las empresas no clasificados en otra parte.

.01 Actividades de servicios agrícolas y ganaderos, excepto las actividades veterinarias

.02 Actividades de servicios forestales.

.03 Actividades de servicios para la caza

.04 Actividades de servicios para la pesca

.10 Servicios relacionados con la extracción de petróleo y gas prestados por terceros, excepto

prospección.

.20 Actividades de servicios relacionadas con la impresión.

.30 Investigación de mercados y realización de encuestas de opinión pública.

.35 Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.

.40 Actividades de Arquitectura e Ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico

.42 Ensayos y Análisis Técnicos

.50 Obtención y dotación de personal.

.60 Actividades de investigación y seguridad.

.70 Actividades de limpieza de edificios.

.80 Actividades de envase y empaque

Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

Página 75

.85 Retribuciones por gestión en operaciones de fideicomiso.

.99 Otros servicios prestados a las empresas no clasificados en otra parte.

83901 .00 Agencias o empresas de publicidad, diferencia entre los precios de compra y venta

y actividades de intermediación,

83902 .00 Agencias o empresas de publicidad: servicios propios.

83903 .00 Publicidad callejera

SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO

84100 .00 Películas cinematográficas y emisiones de radio y Televisión.

.10 Producción y distribución de filmes y videos cintas.

.20 Exhibición de filmes y videocintas.

.30 Actividades de producción para radio y televisión.

84200 .00 Bibliotecas, museos, jardines botánicos y zoológicos y otros servicios culturales.

.10 Actividades de bibliotecas y archivos.

.11 Actividades de museos y preservación de lugares y edificios históricos.

.12 Actividades de jardines botánicos y zoológicos y de parques nacionales.

.30 Actividades de Agencias de Noticias.

.40 Actividades de galerías de arte excepto venta.

84300 .00 Explotación de juegos electrónicos

84400 .00 CYBER

84500 .00 CYBER CAFÉ

84600 .00 Restaurant con espectáculos y baile

84700 .00 Bar con espectáculos y baile

84800 .00 Salón de Fiestas

84900 .00 Servicios de diversión y esparcimiento no clasificados en otra parte

.10 Producción de espectáculos teatrales y musicales.

.11 Composición y representación de obras teatrales, musicales y artísticas (incluye a compositores,

actores, músicos, pintores, conferencistas, etc.)

.12 Servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y musicales (incluye escenografía,

iluminación, sonido, etc.).

.20 Otros servicios de diversión (incluye parques de diversión y centros similares circenses, de

títeres, etc.)

.30 Explotación de instalaciones para prácticas deportivas (incluye clubes, gimnasios, etc.)

.31 Promoción y producción de espectáculos deportivos.

.32 Servicios prestados por profesionales y técnicos deportivos (incluye deportistas, entrenadores,

árbitros, instructores, escuelas de deportes, etc.)

.40 Servicio de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas.

.41 Servicio de salones de juego, excepto juegos electrónicos (incluye salones de billar, pool, bowling,

etc.)

.90 Otros servicios de esparcimientos no clasificados en otra parte.

84902 .00 Confiterías bailables-Discotecas

84903 .00 PUBS

SERVICIOS PERSONALES Y DE LOS HOGARES

85100 .00 Servicios de reparaciones

.10 Reparación de bicicletas, motonetas, motocicletas y similares.

.11 Reparación de automotores y sus partes integrantes.

.20 Reparación de maquinarias, equipos y accesorios.

.30 Reparación de artículos eléctricos

.31 Reparación de joyas, relojes y fantasía.

.32 Reparación y afinación de instrumentos musicales.

.33 Compostura de calzado y artículos de marroquinería.

.39 Reparación de otros efectos personales y enseres domésticos.

.90 Otros servicios de reparación no clasificados en otra parte.

Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

Página 76

85200 .00 Servicios de lavandería, establecimientos de limpieza y teñido.

.10 Lavaderos domésticos.

.11 Lavaderos industriales.

.20 Tintorerías.

.50 Otros servicios de limpieza no clasificados en otra parte (incluye limpieza de alfombras, cortinas,

etc.)

85300 .00 Servicios personales directos, incluido corretaje reglamentado por la Ley 7191, cuando no sea

desarrollada en forma de empresa.

.10 Corretaje

.20 Servicio de peluquería y otros tratamientos de belleza.

.21 Servicio para el mantenimiento físico-corporal.

.30 Pompas fúnebres y actividades conexas

.40 Actividades de fotografía.

.50 Servicios de cerrajería.

.60 Servicios prestados por agencias de acompañantes.

.70 Servicios prestados por agencias matrimoniales.

.80 Servicios de astrología, espiritismo, etc.

.90 Otras actividades de servicios personales no clasificados en otra parte.

85301 .00 Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones,

porcentajes, y otras retribuciones análogas como consignaciones, intermediación en la compra-

venta de muebles e inmuebles en forma pública o privada, agencias o representantes para la

venta de mercaderías de propiedad de terceros, comisiones para publicidad o actividades

similares.

.10 Intermediación en la compraventa de automotores, motocicletas y similares.

.11 Intermediación en la compraventa de otros bienes muebles

.15 Intermediación en el expendio de combustible líquido y gas natural comprimido.

.20 Intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.

.30 Intermediación en la compraventa de títulos

.40 Intermediación en actividades de servicios.

.41 Cabinas telefónicas (locutorios)

.50 Intermediación en la comercialización de billetes de loterías y juegos de azar autorizados.

.90 Otras actividades de intermediación no clasificadas en otra parte.

85302 .00 Consignatarios de hacienda: comisiones de rematador.

85303 .00 Consignatarios de hacienda: fletes, báscula, pesaje y otros ingresos que signifiquen retribución

de su actividad.

SERVICIOS FINANCIEROS Y OTROS SERVICIOS

91001 .00 Préstamos de dinero, descuento de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas

por los bancos y otras instituciones sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras.

.10 Ingresos financieros

.20 Ingresos por servicios.

.30 Otros ingresos por operaciones efectuadas por bancos y otras instituciones sujetas al régimen

de la Ley de Entidades Financieras.

91002 .00 Compañías de capitalización y ahorro

91003 .00 Préstamos de dinero (con garantía hipotecaría, con garantía prendaría y sin garantía real) y

descuentos de documentos de terceros, excluidas la actividades regidas por la Ley de Entidades

Financieras.

.10 Préstamos de dinero

.20 Descuentos de documentos de terceros y otros.

91004 .00 Casas, Sociedades o personas que compren o vendan pólizas de empeños, realicen

transacciones o adelanten dinero sobre ellas, por cuenta propia o en comisión.

91005 .00 Empresas o personas dedicadas a la negociación de órdenes de compra.

91006 .00 Préstamo de dinero efectuado por las entidades a que se refiere el inc. 5) del Art. 166 del C.T.

de la Pcia.

92000 .00 Entidades de seguros y reaseguros.

Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

Página 77

LOCACIÓN DE BIENES INMUEBLES.

93000 .00 Locación de bienes inmuebles.

.10 Locación o sublocación de cocheras, garages, guardacoches o similares.

.20 Locación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos

.30 Locación de inmuebles destinados a viviendas residenciales

.40 Locación de inmuebles destinados a empresas industriales o comerciales.

.50 Locación de inmuebles en operaciones de leasing.

.90 Locación de inmuebles no clasificados en otra parte.

Códigos extraídos de Apertura de Códigos de Ingresos Públicos de la Provincia de Córdoba,

Anexo Resolución Normativa 1042, modificada por R. Normativa 1088- ejercicio 1998 -,

modificada por R. Normativa 1162 –ejercicio 1999 -

ACTIVIDADES CON ALÍCUOTAS ESPECIALES

INDUSTRIAS

36001 Industrialización de combustibles líquidos y gas natural, tres por mil 3 ‰.

36002 Extracción de áridos y tierras en propiedades públicas o privadas en jurisdicción de la

Municipalidad y/o zona de prestación de servicios, como así también las zonas de incluidas en

el circuito electoral (14 ‰)

COMERCIO POR MAYOR

61201 Venta mayorista de tabaco, cigarrillos y cigarros, catorce por mil. 14 ‰

61901 Acopiadores de productos agropecuarios, que opten por abonar el tributo sobre la

diferencia entre los precios de compra y venta, catorce por mil. 14 ‰

61902 Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados, catorce por mil.

14 ‰

61903 Cooperativas o secciones especificadas en el apartado “C” inc. 5 del Art. 42 de la Ley Nº

20337, excepto las que actúen como consignatarios de hacienda; y las de grado superior,

catorce por mil. 14 ‰

COMERCIO POR MENOR

62101 Venta minorista de tabaco, cigarrillos y cigarros, catorce por mil. 14 ‰

62700 Vehículos, diez por mil. 10 ‰

62800 Expendio al público de combustibles líquidos

y gas natural.

.10 Expendio al público de combustibles líquidos, ocho por mil. 8 ‰

.20 Expendio al público de gas natural comprimido, ocho por mil. 8 ‰

62901 Acopiadores de productos agropecuarios que opten por abonar el tributo sobre la

diferencia entre los precios de compra y venta, diez por mil. 10 ‰

62902 Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados, veintiuno por mil.

21 ‰

62903 Cooperativas o secciones especificadas en el apartado “C” inc. 5 del Art, 42 de la Ley

20337, excepto las que actúen como consignatarios de hacienda, y las de grado superior, diez

por mil. 10 ‰

RESTAURANTES Y HOTELES

Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

Página 78

63201 Hoteles alojamiento por hora, casa de cita y establecimientos similares, cualquiera sea la

denominación utilizada, cincuenta por mil. 50 ‰

TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES

71101 Transporte terrestre de productos agrícola-ganaderos en estado natural, treinta por mil

30 ‰

73000 Comunicaciones, telefonía móvil y fija sobre la facturación mensual a personas

de la jurisdicción municipal, diez por mil. 10 ‰

SERVICIOS DE ESPARCIMIENTOS

84300 Explotación de juegos electrónicos, sesenta y cinco por mil. 65 ‰

84900 Servicios de diversión y esparcimiento no clasificados en otra parte, catorce por mil.

14 ‰

84902 Confiterías bailables, treinta por mil. 30 ‰

SERVICIOS PERSONALES Y DE LOS HOGARES

85301 Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones bonificaciones,

porcentajes y otras retribuciones análogas, tales como consignaciones, intermediación en la

compraventa de títulos de bienes muebles e inmuebles, en forma pública o privada,

agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros,

comisiones por publicidad o actividades similares, veintiuno por mil. 21 ‰

85302 Consignatarios de hacienda: comisiones a rematador veintiuno por mil. 21 ‰

SERVICIOS FINANCIEROS Y OTROS SERVICIOS

91001 Préstamos de dinero, descuento de documentos de terceros y demás operaciones activas

efectuadas por los bancos y otras instituciones sujetas al régimen de Entidades Financieras,

aplicado al recupero mensual de estas operaciones, treinta por mil. 30 ‰

91002 Compañías de capitalización y ahorro, veintiuno por mil. 21 ‰

91003 Préstamos de dinero con garantía hipotecaria, con garantía prendaria o sin garantía real y

descuentos de documentos de terceros, excluidas las actividades regidas por la Ley de

Entidades Financieras, cuarenta por mil. 40 ‰

91006 Préstamos en dinero, efectuado por las Asociaciones Mutualistas, veinte por mil. 20 ‰

92000 Entidades de seguro y reaseguro, veinte por mil. 20 ‰

En todos los casos debe tomarse la codificación de actividad dispuesta por la Provincia de

Córdoba.

Art.13:

TRIBUTO MÍNIMO

EL tributo mínimo mensual a abonar será DE QUINIENTOS

$500.- Cuando se habilite más de un rubro se adicionara $ 250

por cada rubro anexado. Sin perjuicio de lo dispuesto

precedentemente, cuando se ejerzan o exploten las siguientes

actividades o rubros, se pagará en forma mensual como tributo

mínimo:

a- Empresa provincial de Energía de Córdoba y

Cooperativas de suministro eléctrico por cada Kw. facturado a

usuario final, incluido alumbrado público, en toda la jurisdicción

municipal. . . . . . .$0,0125. La rendición detallada del tributo

retenido por la empresa prestataria o cooperativa se deberá

adjuntar con la remesa de los fondos el listado de las altas de

Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

Página 79

los nuevos usuarios o asociados de las nuevas conexiones con

los datos fehacientes de sus titulares.

b- Empresas de comunicaciones telefónicas con líneas fijas y

móviles. . . . . . . . . . . . . . .$8.500,00.

c- Casas amuebladas, confitería bailable . .$ 1500,00.

d- PUBS. . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 1300,00.

e- Restaurantes con espectáculos y baile, bar con

espectáculo y baile; salón de fiestas. . . . .$650,00.

f- Bancos, Entidades Financieras y Tarjetas de Crédito con

cobertura provincial, nacional e internacional, en la jurisdicción

municipal . . . . . . . . . $6.000,00.

g- Tarjetas de crédito con cobertura regional y local. . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . $1500,00.

h- Empresas distribuidoras de gas natural en red. . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . .$4.250,00.

i- Empresas emisoras de televisión por circuito cerrado y

satelital. . . . . . . . . . . . . . . .$1.950,00.

j- Empresas distribuidoras de agua en red y colectoras de

líquidos cloacales. . . . . . . . . . $2.000,00.

k- Casas de cambio. . . . . . . . . . . . . .$ 1300,00.

l- Hotel alojamiento . . . . . . . . . . $ 2.500,00.-

m- Servicio de grúas el mínimo será de $ 500.- por cada

vehículo.-

n- Servicio de taxi o remise, $ 350.- por vehículo.-

o- Por la extracción de áridos y tierras en propiedades

públicas o privadas en jurisdicción de la Municipalidad y/o zona

de prestación de servicios (rubro 36002), como así también las

zonas de incluidas en el circuito electoral, un mínimo mensual

de pesos CINCUETA Mil ($ 50.000,00).

p- Por la fabricación, transporte y distribución de Hormigón

elaborado un mínimo mensual de pesos Veinte Mil ($

20.000,00).

q- Por la conducción de agua por canales de riego a cielo

abierto cuyo trayecto pase por jurisdicción municipal . . . . . . $

10 por metro lineal por año.-

r- Por el comercio por menor de materiales para la

construcción, y productos de ferretería un mínimo mensual de

pesos cinco Mil ($ 5.000,00).

s- Por la venta al por menor de productos de panificación y

sus afines un mínimo mensual de pesos Un mil quinientos ($

1.500,00).

t- Venta al por menor de productos alimenticios y bebidas

como supermercados, minimercados, autoservicios, despensas,

maxikioscos, etc: hasta 50 m2 abonaran un mínimo mensual de

$ 1000; de mas de 50 m2 hasta 100 m2 abonaran $ 1500; de

mas de 100 m2 hasta 200 m2 abonaran $ 2000; de mas de 200

m2 hasta 300 m2 abonaran $ 3000, de mas de 300 m2 abonaran

un mínimo mensual de $ 4000.-

u- Por venta al por menor y/o expendio al público de

combustibles abonaran un mínimo mensual de $ 15.000.-

v- Farmacias ventas por mayor y menor de medicamentos

abonara un minimo mensual de $ 1500

w- Servicio de Geriatrico se abonara un mínimo mensual de $

1500

x- Heladerías se abonara un mínimo mensual de $ 750

Art.14:

RÉGIMEN ESPECIAL

FÍJANSE en los siguientes importes los conceptos a que hace

referencia el Régimen Especial de Tributación, con un activo

mínimo de $ 15000:

a - Categoría I: Los contribuyentes que desarrollen actividades

grabadas por el presente titulo, sin empleados permanentes ni

temporarios e inscriptos en AFIP como Monotributista en las

categorías B, C o D. Tributo fijo; por mes los contribuyentes

abonarán.......................................$300,00.

b -Categoría II: Los contribuyentes que desarrollen actividades

grabadas por el presente titulo, sin empleados permanentes ni

temporarios, inscriptos en AFIP como Monotributista en las

categorías E o F. Tributo fijo; por mes los contribuyentes

abonarán.......................................$350,00.

c -Categoría III: Los contribuyentes que desarrollen

actividades grabadas por el presente titulo, sin empleados

permanentes ni temporarios, inscriptos en AFIP como

Monotributista en las categorías G, H o I. Tributo fijo; por mes

los contribuyentes abonarán.......................................$400,00.

TÍTULO III

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE

LOS ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS

Art.15: A los fines de lo estipulado en los artículos 127 al 133 de la O.G.I.

fijase los tributos que se establecen en los incisos siguientes.

a) Circos: abonaran los siguientes importes por adelantado, por semana o

fracción

a.1)capacidad hasta 500 localidades $ 600.-

a.2) más de 500 localidades $ 1080

b) Parques de diversiones abonaran los siguientes importes por

adelantado, por semana o fracción un importe fijo de $ 0.-

c)Confiterías bailables abonaran por adelantado un importe fijo por

apertura y por persona de $4.00 según el factor de ocupación

habilitado

d)Bares nocturnos sin baile abonaran por adelantado un importe fijo por

apertura y por persona de $4,00 según el factor de ocupación

habilitado.

e)Bailes en locales y/o en recitales en vivo, en locales propios o

arrendados con o sin baile, abonaran por adelantado un importe

fijo por función y por persona de $4.00 según el factor de

ocupación habilitado, con más un valor adicional por los agentes

de tránsito y seguridad ciudadana según lo determine el

Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

Página 80

departamento ejecutivo municipal. Además para eventos

especiales, como fiestas de año nuevo, navidad, día del

estudiante, día del amigo o similares, abonaran un importe fijo por

función de $ 9,00 por adelantado y por persona según el factor de

ocupación habilitado. Esta contribución será cobrada únicamente

a los locales que en forma eventual realicen dichas fiestas,

excluyéndose a los comercios habilitados como pubs, confiterías

bailables y/o discotecas.

f)Salones de fiestas incluidos los infantiles, abonaran un importe fijo por

adelantado por persona y por evento de $ 2,00 según el factor de

ocupación habilitado, con un mínimo de $ 360,00. Quedan

exceptuadas aquellas instituciones de bien público que festejen

su aniversario las que abonaran un derecho fijo de $ 150,00.-

g)Por cualquier otra clase de espectáculos o exhibiciones no contenidas

en el presente artículo y en los que se cobre entrada y/o

derecho de acceso o permanencia, el departamento ejecutivo

fijara por analogía los derechos que deberán cobrarse, podrá

asimismo establecer derechos especiales cuando las

circunstancias o el tipo de evento a realizarse así lo justifiquen.

En los espectáculos con entrada libre se tributara un derecho fijo

de $ 300,00.-

h)En los eventos en los que se entreguen entradas o tarjetas de favor,

invitaciones especiales o de cortesía, etc., no estarán eximidos de

los tributos determinados en este articulo.

Los espectáculos que se realicen con la participación exclusiva de grupos

locales cuando sean con fines solidarios o benéficos estarán exceptuados

del pago del tributo.

Art.16:

PARQUES DE DIVERSIONES Y OTRAS ATRACCIONES ANÁLOGAS

LOS parques de diversiones y otras atracciones análogas,

abonarán por mes o fracción menor que sean autorizados, por

cada juego y por adelantado. . . . . . . . $ 50,00.-

TÍTULO IV

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE AUTORIZACIÓN

LA OCUPACIÓN Y/O UTILIZACION DE ESPACIOS DEL DOMINIO

PUBLICO, LUGARES DE USO PUBLICO Y COMERCIO EN LA VIA

PÚBLICA

Artículos del 134 al 138 de la O.G.I.

Art.17:

Las contribuciones establecidas en el art. 134 de la O.G.I. se pagaran por

adelantado de la siguiente forma:

a) Ocupación diferencial de espacios de dominio publico municipal con el

tendido de líneas eléctricas, tendido de líneas de transmisión y/o de

interconexión de comunicaciones y/o propalación de música por circuito

cerrado, captación y/o retransmisión de imágenes de TV, tendido de

líneas telefónicas, redes de agua, abonaran $ 2,00 por mes por cada

conexión de cada uno de los servicios antes detallados, previa

autorización o utilización del espacio público que se pretenda .

ESTACIONAMIENTO

Vehículos: motos $ 15, autos $ 30, camiones $ 70, ómnibus $ 100; por día

y por espacio.-

TÍTULO V

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS SERVICIOS DE

PROTECCIÓN SANITARIA Y SEGURIDAD

Artículos del 139 al 144 de la O.G.I.

Art.18:

REINSPECCIÓN BROMATOLÓGICA Y CONTROL HIGIÉNICO

SOBRE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

A) Fíjense los siguientes importes anuales por obtención del

certificado habilitante de locales comerciales, industriales y de

servicios:

1) hasta 25 m2, $ 300.-

2) de mas de 25m2 hasta 50 m2 $ 500.-

3) de mas de 50 m2 hasta 100 m2 $ 600.-

4) de mas de 100 m2 hasta 500 m2 $ 1.000.-

5) de mas de 500 m2 hasta 1.000 m2 $ 2.000.-

6) de mas de 1000 m2 hasta 5000 m2 $ 3.000.-

7) de mas de 5000 m2 $ 5.000.-

A) POR re inspección BROMATOLOGICA-SANITARIA

de carnes y sus derivados procedentes de otra jurisdicción:

1- Vacunos, porcinos y ovinos, por kilogramo

1-1-Faenadores . . . . . . . . . . $0,15

1-2-Frigorificos . . .. . . . . . . . $0,32

2- Caprinos, ovinos y porcinos hasta 16 kg. Por unidad

. . . . . .. . . . . . $3,200

3- Brozas por kg. . . . . . . . . . . . $0,15

4- Embutidos, fiambres y quesos por kg. . . . $0,32

5- Aves, conejos y productos de la caza por

kg.........................................$0,15

6- Pescados y otros productos de la pesca por

kg.........................................$0,32

En todos los casos el importe mínimo a abonar por día será . . . . . . .

. . . . . .. . . .$15,00

Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

Página 81

B) POR re inspección BROMATOLÓGICA-SANITARIA

de otros alimentos introducidos en:

1- Vehículo utilitario, tipo 350 o menor

a) Por día . . . . . . . . . . . . . . . .$15,00

b) Por semana . . . . . . . . . . . .$46,00

c) Por mes . . . . . . . . . . . . . .$150,00

2- Camión mediano sin acoplado

a) por día . . . . . . . . . . . . . . . $22,00

b) Por semana . . .. . . . . . . . . .$60,00

c) Por mes . . . . .. . . . . . . . . .$210,00

3- Camión con acoplado o de gran porte

a) Por día . . . . . . . . . . . . . . . $32,00

b) Por semana . . . . . . . . . . . .$94,00

c) Por mes . . . . . . . . . . . . . .$320,00

C) POR inscripción en el Registro de Productos Alimenticios

1-Anual . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$320,00

2-Renovacion anual . . . . . . . . . . . . . $187,00

3-Semestral . . . . . . . . . . . . . . . . .$187,00

4-Trimestral . . . . . . . . . . . . . . . ..$125,00

Art.19:

LICENCIA SANITARIA, LIBRO DE INSPECCION, TASA INSPECCIÓN

DEFENSA CIVIL

1- Emisión de licencia sanitaria anual

PESOS...................................$100,00

2- Emisión de licencia sanitaria para manipuladores de alimentos,

por año . . . . . . . . . . . . . . $150,00

3- Por libro de Inspección Bromatológica PESOS TREINTA Y SEIS

..........................................$70,00

4- Tasa de inspección de Defensa Civil en temas de seguridad y

prevención por realización de eventos y habilitaciones por

inspección con dictamen profesional en seguridad e higiene en

el trabajo . . . . . $100,00

5- Libreta Técnica Vehicular(LTV)PESOS TREINTA Y

SEIS...........................................$100,00

El monto recaudado por concepto de dicha tasa se destinará en

un CIEN POR CIEN (100%) al Comité de Emergencias Municipal

- Defensa Civil de Anisacate.

Art.20:

DESINFECCIÓN, DESINSECTIZACIÓN O DESRATIZACIÓN

POR trabajos de desinfección, desinsectación - desratización y

vaciado se abonará:

1- Por metro cuadrado en inmuebles PESOS UNO CON

SETENTA CENTAVOS. . . . . . . . . . . . . . . .$1,70

2- Por unidad taxis / remises / transporte escolar /

automóvil / pick-up, PESOS VEINTICUATRO. . . . $24,00

3- Por unidad puesto ambulante PESOS CUARENTA Y

OCHO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ...$48,00

4- Por unidad micrómnibus/ómnibus PESOS

VEINTICUATRO . . . .. . . . . . . . . . . . . . . $24,00

5- Por unidad vaciado y desinfección baños ómnibus de

turismo PESOS TREINTA Y SEIS. . . . . . . . . . .$36,00

El monto recaudado por concepto de dicha tasa se destinará un

CINCUENTA POR CIENTO (50%) a la Defensa Civil de

Anisacate.

LICENCIA DE CONDUCIR Y SERVICIOS PARA EL TRÁNSITO Y LA

SEGURIDAD VIAL

Art.21:

LICENCIAS DE CONDUCIR

SE fijan las siguientes tasas para la licencia de conducir de acuerdo

a la Ley 8560, modificatorias y el Sistema Único de Emisión de

Licencias de Conducir:

A:

1) Categorías A a la B: Por el costo de emisión de la Licencia $ 150

y por cada año anexo de validez de la misma $ 50.-

2) Categorías C a la G: Por el costo de emisión de la Licencia $ 200

y por cada año anexo de validez de la misma $ 200.-

3) Revalidación de Carnet de Conducir: PESOS $500,00.-)

TITULO VI

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE EL ALMACENAMIENTO

Artículos del 145 al 148 de la O.G.I.

Art.22:

FÍJANSE contribuciones para el almacenamiento, acopio, deposito,

centros de distribución, o similares, para mercaderías, bienes y productos

en general según art 145 O.G.I.; según la siguiente tabla:

Hasta 1000 m3 se abonara mensualmente $ 0,50 por metro cubico.-

De mas de 1000 m3 hasta 5000 m3 abonara mensualmente $ 0.65 por

metro cubico.-

De mas de 5000 m3 hasta 10000 m3 abonara mensualmente $ 0.75 por

metro cubico.-

De mas de 10000 m3 hasta 15000 m3 abonara mensualmente $ 0.85 por

metro cubico.-

Mas de 15000 m3 abonara mensualmente $ 0.90 por metro cubico.-

Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

Página 82

TITULO VII

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA CONSTRUCCION DE

OBRAS

rtículos del 149 al 155 de la O.G.I.

Art.23:

ESTUDIO DE PLANOS

FÍJANSE los derechos por estudio de planos y documentos, de

acuerdo con el siguiente detalle:

1) Por construcción de obra se abonará sobre el importe de

Monto de Obra establecido por los Colegios de Ingenieros

Civiles, de Arquitectos y de Constructores Universitarios

de la Provincia de Córdoba . . . . . . . . . . . . . 1,5 %

2) Por ampliación o modificación de obra se abonará sobre el

importe de Monto de Obra establecido por los Colegios de

Ingenieros Civiles, de Arquitectos y de Constructores

Universitarios de la Provincia de Córdoba o sobre el monto

del presupuesto respectivamente . . . . . . . 1,5 %

3) Por cada obra ejecutada antes del año 1956 Se abonará

sobre el importe de Monto de obra establecido por los

Colegios de Ingenieros Civiles, Arquitectos y de

Constructores Universitarios de la Provincia de Córdoba . .

. . . . . . . . . . . 0,5 %

4) Por cada obra ejecutada con posteridad al año 1956:

a) Hasta la Resolución 182/98, se abonará sobre

el importe de Monto de Obra establecido por los

Colegios de Ingenieros Civiles, de Arquitectos y de

Constructores Universitarios de la Provincia de

Córdoba. . . . . . . . . .0,5 %

b) Toda obra ejecutada desde la Resolución

182/98, si se encuadra dentro de las normativas

vigentes abonará sobre el importe de Monto de obra

establecido por los Colegios de Ingenieros Civiles, de

Arquitectos y de Constructores Universitarios de la

Provincia de Córdoba. .2,5 %

c) Si su ejecución no se encuadra en las

Ordenanzas vigentes a partir la resolución comunal

182/98, en el momento de su construcción, se

abonará sobre el importe de Monto de obra

establecido por los colegios de Ingenieros, de

Arquitectos y de Constructores Universitarios de la

Provincia de Córdoba . . .. . . . . . . .4 %

d) Mensura, mensura de posesión, unión y unión

y subdivisión, la suma de $ 1000 por cada lote

afectado ubicado dentro del ejido municipal de

Anisacate.

e) Unión y subdivisión, subdivisión y

fraccionamiento cuando el número de unidades

resultantes es de hasta 5 lotes, la suma de $ 1000,

cuando exceda las 5 unidades la suma será de $

5000 por lote resultante.

f) Los trámites de construcción y/o

relevamiento de edificaciones deberán presentar un

libre deuda inmobiliario municipal.

g) Los trámites de mensura, subdivisión y/o

unión, deberán presentar un libre deuda inmobiliario

municipal.

5) Por visación previa de planos de obras ejecutadas y

proyectos . . . . . . . . . . . $ 100

Para poder dar curso a todo tramite contemplado en el

presente Titulo, se deberá presentar libre deuda de la tasa por

servicio a la propiedad de la o las parcelas intervinientes.

TITULO VIII

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE

LA PRESTACION DE ALUMBRADO PUBLICO, INSPECCIÓN MECANICA

E INSTALACION Y SUMINISTRO DE ENERGÍA ELECTRICA

rtículos del 156 al 162 de la O.G.I.

Art.24:

CONTRIBUCIÓN GENERAL

APLÍCANSE los siguientes porcentajes sobre la facturación

neta de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba en

concepto de suministro de energía y cargo por demanda en

vigencia:

1) Para los usuarios clasificados en las categorías

RESIDENCIAL Y GENERAL 20% con un mínimo de $ 35.-

2) Para los usuarios clasificados en las categorías usuarios

comercio e industrias 10%.-

3) Fijase en un 5% la alícuota que se aplicara sobre el

importe neto total cobrado al consumidor, por la empresa

de telefonía fija y/o móvil, conforme a las tarifas que se

facturan, cuya empresa prestadora deberá liquidar al

municipio dentro de los 10 días posteriores al día del mes

en que se verifique el pago.

Art.25:

CONTRIBUCIONES ESPECIALES

PARA toda conexión de luz se deberá abonar. . . $100,00

Quedando excluidas las solicitudes de reconexión de luz para

viviendas de uso familiar.-

Instalación cambio de trasformador deberá abonar $1000

Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

Página 83

TITULO IX

TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

Artículos del 163 al 169 de la O.G.I.

Art.26:

SOLICITUD

POR cada solicitud se pagará. .. . . .. . . .$40,00

No estarán alcanzados por este derecho, los casos a que se

refieren los siguientes artículos, por los cuales se abonarán los

derechos en ellos establecidos.

Art.27:

SOLICITUD DE ALTA, BAJA O HABILITACION

a) Por cada solicitud de los contribuyentes de Tasas y

contribuciones que inciden sobre la actividad comercial,

industrial y de servicios, se abonará:

1) Por alta, el importe de PESOS . . $260,00

EN TODOS LOS CASOS DE INSCRIPCIONES DEBERAN ABONARSE AL MOMENTO DE REALIZAR LA PERTINENTE SOLICITUD, EL EQUIVALENTE A TRES (3) MESES DEL MONTO MINIMO.

2) Por baja en la actividad comercial PESOS. . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . .$150,00

3) Por baja retroactiva en la actividad comercial, por

cada año o fracción mayor a tres (3) meses $260,00

b) Inscripción y transferencia de vehículos patentados en el

RNPA, con domicilio ubicado dentro de la jurisdicción

municipal $100,00

c) Cambios de radicación para patentar en otras

municipalidades y/o baja de vehículos inscriptos en el

RNPA: modelo 90 y anteriores $ 100, para modelos 91 y

posteriores $ 200.-

d) Para habilitación el solicitante deberá acompañar

documentación que acredite domicilio legal dentro del ejido

municipal.-

Art.28:

REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

a- Por acta de Matrimonio por la mañana día inhábil por la

mañana...........................................$ 650,00

a- Por acta de Matrimonio día inhábil por la noche.....$1000

b- Por acta de Matrimonio día hábil...................$520

c- Por acta de Matrimonio día hábil por la noche... ...$ 620

d -Por acta de Defunción………….…...... $ 200,00

e- Por cambio de domicilio ………………...... $ 20,00

f- Por copia certificadas …………………………………………..... $

30,00

g- Tasa de diligenciamiento .....................$ 20,00

g- Por otro trámite no incluido en incisos anteriores$25,00

Art.29:

SOLICITUD DE CERTIFICADO DE GUÍA

Por cada cabeza de ganado que conste en los certificados de

transferencias. . . . $4,00

Dicho valor será actualizado automáticamente cuando la

Provincia lo modifique por estar adherido al convenio.

Art.30:

PUBLICIDAD

1- Publicidad oral y/o rodante de comercios de otras

jurisdicciones por hora. . . . . . . . . . . $200,00

2- Publicidad a través de volantes, folletos y/o afiches de

comerciantes de otras jurisdicciones, por cada mil. . . . . . .

$350,00

Art.31:

GESTIÓN DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL

POR la gestión de cobranza extrajudicial que realice la

Municipalidad, por cualquiera de los tributos cobrará conforme

el siguiente detalle, valores que se actualizarán

automáticamente de acuerdo al valor que fije el Correo Oficial

de la República Argentina:

1) Con carta Documento. . . . . . . . $130,00

2) Con notificación bajo firma. . . . . .$80,00

3) Con notificación simple. . . . . . . . $50,00

Art.32: PRESENTACION DE PROPUESTAS

PARA la presentación de Propuestas para Licitación, Concurso

Público o Privado de Precios, se abonará como timbrado Municipal

PESOS. . . . . $200,00

TÍTULO X

Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

Página 84

RENTAS DIVERSAS

Articulo 170 de la O.G.I.

Art.33:

CHAPA IDENTIFICATORIA PARA TRANSPORTE DE

PASAJEROS

POR juego de chapa identificatoria para transporte de

pasajeros. . . . . . . . . .$550,00

Art.34:

COPIA

SE abonará por la copia de:

1) Cada hoja de las Ordenanzas, Decretos y Resoluciones

y documentación en general. . . . .$1,00

1.a) Para Ordenanzas, Decretos y Resoluciones de más de diez

(10) carillas, cada carilla. . .$0,75

2) Copia de Plano de la Ciudad de Anisacate (Esc.

1:10000)......................................$200,00

3) Plano de la Ciudad en CD....................$200,00

4) Copia de plano de Loteo de Barrio......... $ 200,00

5) Fotocopia de parcelario catastral/Plancheta catastral. .

. . . . . . . . . . . . . . . . . $20,00

6) Informe impreso de datos catastrales de la Parcela. . . .

. . . . . . . . . . . . . $39,00

7) Por cada copia heliográfica de planos de inmuebles. . . .

. . . . . . . . . . . . ..$110,00

8) Por copia de planos de inmueble por metro lineal por

0,70 de ancho.............................$200,00

9) Informe impreso con datos dominiales........$40,00

10) Cambio de Titulares de Dominio..............$28,00

11) Cambio de Domicilio.........................$28,00

Art. 35

SERVICIO DE TRASLADO Y ESTADIA DE VEHICULOS

Estas tasas serán aplicadas por la remoción y el traslado de la vía publica

a unidades que se encuentren en infracción y tengan que ser removidos al

depósito municipal, como también la estadía en dicho lugar hasta que sea

ordenada su restitución.

1) Por traslado de unidades, ciclomotores o motocicletas $ 100.-

2) Por traslado de cuadriciclo y automóviles $ 200.-

3) Por traslado de casillas rodantes y similares $ 400.-

4) Por traslado de ómnibus o camiones $ 800.-

Estos valores serán para los procedimientos dentro de la jurisdicción.

Fuera de ella se aplicara un incremento del 50%.-

Por estadía, por unidad, por día:

5) ciclomotores o motocicletas $ 20.-

6) cuadriciclo y automóviles $ 40.-

7) casillas rodantes y similares $ 100.-

8) ómnibus o camiones $ 300.-

Estas tasas se abonaran mediante planilla de resumen semanal de cobro a

los infractores por el retiro de las unidades del depósito municipal.

TÍTULO XI

SOBRETASA

Art. Nº 36: Conforme a lo dispuesto en el artículo 171 y 82 de la O.G.I.,

fijase una sobretasa a los sitios baldíos de acuerdo al siguiente detalle:

Sobretasa: 100% de la tasa anual para aquellos terrenos baldíos siempre

que se encuentren delimitados y desmalezados.

Sobretasa: 300% de la tasa anual para aquellos terrenos baldíos, y

veredas sin desmalezar, y terrenos baldios sin delimitar. A los efectos de

la obligación de mantener libre de malezas y/o yuyos el lote, se entiende

la racional limpieza prohibiéndose el topado por medios mecánicos o el

retiro de la totalidad de las especies arbóreas del mismo, por la mano del

hombre u otros medio

TÍTULO XII

TASA POR PRESTACION DE SERVICIO DE ACARREO DE AGUA

POTABLEel Art 172 al 177 de la O.I.G.:

Art.37:

a) por servicio de acarreo de agua

POR acarreo de agua, hasta 5 Km. de distancia se abonará

$120,00 siempre que se trate de consumo familiar. Superando

los 5 km. de

distancia se abonará por km. $ 10,00

El importe a abonar se incrementara en un 300% cuando la

utilización sea para otro fin.

TÍTULO XIII

TASA POR TRASLADO E INSTALACION DEL PALCO MUNICIPAL

Art. 38: Para distancias de hasta 5 km $ 200.- Se adicionaran $ 10 por km

excedente.

TÍTULO XIV

CONTRIBUCION POR MEJORAS A LA PROPIEDAD

Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

Página 85

Art. 39: se abonara para la ejecución de obras de red de agua $ 180 por

metro lineal de frente. Por cordón cuneta $ 430 por metro lineal de frente.

TITULO XV

CONTRIBUCION AMBIENTAL POR DESMALEZAMIENTO, GENERACION

Y TRANSPORTE DE RESTOS DE PODA

Art. Nº 40 La contribución por transporte y disposición de restos de poda,

dentro del territorio municipal será por cada volquete de restos de poda

transportado $ 300.-

TITULO XVI

CONTRIBUCIÓN QUE INCIDEN SOBRE LOS AUTOMOTORES,

ACOPLADOS Y SIMILARES

Vistos los art. 192 al 199 de la O.G.I.

Art. 41: La contribución a los automotores, establecida en la O.G.I. y sus

complementarias, se determinará conforme a alícuota del 1,5 %, con la

aplicación de las escalas y tablas de valuación de los automotores

realizada por la Asociación de Concesionarios de Automotores de la

República Argentina (A.C.A.R.A.). El pago de la contribución se podrá

abonar en cuatro trimestres. Los vencimientos de cada cuota serán los

días quince de cada trimestre del año 2015.

Art. 42: Por los servicios prestados por la Municipalidad no comprendidos

en los Títulos precedentes vinculados a sus facultades en materia

tributaria o disposición de sus bienes se abonaran las siguientes

contribuciones:

a- Por los servicios de contralor ejercido en virtud del poder de policía

sobre el tránsito de ganados y cueros dentro de la jurisdicción de la

Municipalidad cuando la misma ejerza esta facultad se aplicarán las

disposiciones establecidas en el Código Tributario Provincial y los

importes que establezca la Ley Impositiva Provincial de aplicación para

2015-

TITULO XVII

CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA CONSTRUCCION,

MANTENIMIENTO Y REGISTRACION POR EL EMPLAZAMIENTO DE

ANTENAS, ESTRUCTURAS Y/O ELEMENTOS DE SOPORTES DE

ANTENAS Y SUS EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS

DE TELECOMUNICACIONES MOVILES

Visto los artículos 200 al 203 de la O.G.I.

Art. Nº 43 Por el servicio de análisis de los requisitos documentación

necesaria para verificar los aspectos contractivos y por la registración del

emplazamiento de cada antena estructura y elementos de soporte y sus

equipos complementarios, se deberá abonar por unidad y por única vez:

a) Antena sin estructura de soporte $ 33000 por antena

b) Por incorporación de nueva antena en estructura preexistente, $ 33000

por antena

c) Estructura y elementos de soporte de antena y sus equipos

complementarios instalados sobre el suelo hasta 45 mts de altura $ 60000

por antena, mas de 45 mts de altura por antena $ 120000.-

Art. Nº 44 El importe previsto en el articulo precedente sera incrementado

en un 200 % cuando se trate de antenas, estructuras y elementos de

soporte y sus equipos preexistentes que no hubieran obtenido el permiso

correspondiente.

TITULO XVIII

CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA AUTORIZACION DE

VERIFICACION POR EL EMPLAZAMIENTO DE ANTENAS,

ESTRUCTURAS Y/O ELEMENTOS DE SOPORTES DE ANTENAS Y SUS

EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS DE

TELECOMUNICACIONES MOVILESsto los artículos 204 al 207 de la

O.G.I.

Art. Nº 45 Por los servicios de identificación, verificación y/o control de

estructuras de antenas, elementos de soporte y sus equipos

complementarios, para comunicaciones $ 40000 anuales por antena.

TÍTULO XIX

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

MULTAS POR INFRACCIÓNES

Art. 46: FÍJANSE en PESOS($100.-) a PESOS quinientos MIL

($500000.)los montos mínimos y máximos respectivamente a

aplicar en caso de infracciones.

Art. 47: Esta Ordenanza General Tarifaría regirá a partir del 1º de

Enero de 2015 y hasta el 31 de Diciembre de 2015 a excepción del art7.

Que regirá desde la promulgación de la presente .-

Art. 48:.- Quedan derogadas todas las disposiciones y Resoluciones en

las partes que se opongan a la presente ordenanza a la ordenanza general

impositiva .

Art. 49: - La Resolución General Impositiva, es reemplazada por la

Ordenanza General impositiva con aplicación desde 2015, se considera de

plena vigencia a partir del 1ro de Enero del año 2015-

Art. 50: COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, DESE AL REGISTRO DE LA

MUNICIPALIDAD Y ARCHIVESE.-

Dada en la sala de sesiones a los 25 días de Noviembre de 2015.

Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

Página 86

ARTICULO 2º: Remítase el presente Decreto, a la Secretaría de Gobierno

de la Municipalidad de Anisacate, a fin de reglamentar su implementación.-

ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y

Archívese.-

ANISACATE (DEPARTAMENTO EJECUTIVO), 1 de Diciembre de 2014.

DECRETO NÚMERO 51/2014

VISTO Y CONSIDERANDO: Que el Honorable Concejo Deliberante ha

sancionado la Ordenanza Nº 89, por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE ANISACATE

DECRETA

ARTÍCULO 1º: PROMULGASE la ORDENANZA Nº 89 sancionada por el

Concejo Deliberante, cuyo texto a continuación se transcribe:

ARTICULO 1°: Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos 2015 que

se adjunta y forma parte de la presente ordenanza.-

ARTICULO 2°: Protocolícese, Publíquese en el boletín oficial de la

localidad de Anisacate. Incorpórese al libro de ordenanzas y archívese,

Dada en la sala de sesiones del honorable concejo deliberante de

Anisacate a los 25 días del mes de Noviembre de 2013.

ARTICULO 2º: Remítase el presente Decreto, a la Secretaría de Gobierno

de la Municipalidad de Anisacate, a fin de reglamentar su implementación.-

ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y

Archívese.-

ANISACATE (DEPARTAMENTO EJECUTIVO), 1 de Diciembre de 2014.

DECRETO NÚMERO 52/2014

VISTO Y CONSIDERANDO: Que el Honorable Concejo Deliberante ha

sancionado la Ordenanza Nº 90, por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE ANISACATE

DECRETA

ARTÍCULO 1º: PROMULGASE la ORDENANZA Nº 90 sancionada por el

Concejo Deliberante, cuyo texto a continuación se transcribe:

ARTICULO 1°:Establézcase la dieta de los Sres Miembros del HCD y

HTC en la suma de pesos tres mil seiscientos ($ 3600) para el periodo

2015.-

ARTICULO 2°: Protocolícese, Publíquese en el boletín oficial de la

localidad de Anisacate. Incorpórese al libro de ordenanzas y archívese,

Dada en la sala de sesiones del honorable concejo deliberante de

Anisacate a los 25 días del mes de Noviembre de 2013

ARTICULO 2º: Remítase el presente Decreto, a la Secretaría de Gobierno

de la Municipalidad de Anisacate, a fin de reglamentar su implementación.-

ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y

Archívese.-

ANISACATE (DEPARTAMENTO EJECUTIVO), 1 de Diciembre de 2014.

Secretario Legislativo

Alejandro Avalos

Presidente Concejo Deliberante

Soledad Molina Lorenzoni

Boletín Informativo de la Municipalidad de Anisacate

Página 87

Secretario de Gobierno

Hernan Pablo Sonzini

Intendente Municipal

Ramón Horacio Zalazar

Anisacate,(Departamento Ejecutivo) Diciembre de 2014.