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BOLETÍN DE JURISPRUDENCIA EN EL
CONTEXTO DE LA SITUACIÓN DE
EMERGENCIA DERIVADA DE LA PANDEMIA
POR COVID19 1
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN
EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL
DE LA CAPITAL FEDERAL
ABRIL 2020 – 3ra. entrega
1 Este Boletín comprende las decisiones adoptadas tanto por la Sala de Turno como por las Salas de
Fondo (de Feria)
INDICE
HABEAS CORPUS
HABEAS CORPUS – INHABILITACIÓN DE FERIA – SUPUESTO NO ALCANZADO POR ART. 3 LEY 23.098
Causa “Baeza, Aníbal Roque y Benítez, Juana Rosa”, CNCC 19831/2020/CA1-CNC1, Sala 3, Reg, nro.
464/2020, resuelta el 28 de abril de 2020
EXCARCELACIÓN
-EXCARCELACIÓN – CONSTATACIÓN DE RIESGOS CONCRETOS Y ACTUALES - DOMICILIO CONSTATADO
– ETAPA DE INSTRUCCIÓN CONCLUIDA – PANDEMIA - COVID19
Causa “Lencina, Damián Rafael”, CNCC 89647/2019/TO1/4/CNC2, Sala 1, Reg. nro. 554/2020, resuelta el
30 de abril de 2020
-EXCARCELACIÓN – NULIDAD – OMISIÓN DE EFECTUAR UNA ADECUADO ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
DEL CASO – EXCESIVO TIEMPO DE DETENCIÓN – FECHA DE JUICIO INCIERTA – PANDEMIA – COVID19
Causa “Berdún, Claudio Norberto”, CNCC 80562/2019/TO1/1/CNC1, Sala 1, Reg. nro. 553/2020, resuelta
el 30 de abril de 2020
-EXCARCELACIÓN – BAJA INTENSIDAD ESCALA PENAL – OMISIÓN DE TRAMITAR BAJO PROCESO DE
FLAGRANCIA – CIRCUNSTANCIAS PERSONALES – PANDEMIA – COVID19
Causa “Lencina, Maximiliano Guillermo”, CCC 18223/2020/1/CNC1, Sala1, Reg. nro. 552/2020, resuelta
el 30 de abril de 2020
-EXCARCELACIÓN - TIEMPO DE DETENCIÓN DESPROPORCIONADO – EXCESIVA DURACIÓN DEL
PROCESO – ESTADO DE SALUD DEL DETENIDO – FECHA DE JUICIO INCIERTA - SITUACIÓN EMERGENCIA
– COVID19 – GRUPO DE RIESGO
Causa “Rodriguez, Juan Carlos”, CNCC 97010/2019/TO2/5/CNC1, Sala 1, Reg. nro. 550/2020, resuelta el
30 de abril de 2020
-EXCARCELACIÓN – ERRÓNEA APLICACIÓN DE LAS NORMAS APLICABLES – BAJA INTENSIDAD DE LA
SANCIÓN A IMPONER – FECHA DE JUICIO INCIERTA
Causa “Obregón, Juan Pablo“, CNCC 94920/2019/TO1/2/CNC1, Sala 1, Reg. nro. 551/2020, resuelta el 30
de abril de 2020
-EXCARCELACIÓN – OMISIÓN DE CONSIDERAR CIRCUNSTANCIAS ACTUALES Y CONCRETAS DEL CASO –
AUSENCIA DE RIESGO DE FUGA – FECHA INCIERTA DE JUICIO – OMISIÓN DE APLICAR REGLAS DE
FLAGRANCIA
Causa “Bravo, Víctor Hugo”, CNCC 2873/2020/TO1/2/CNC1, Sala 1, Reg. nro. 548/2020, resuelta el 30 de
abril de 2020
-EXCARCELACIÓN – NULIDAD – GRUPO DE RIESGO – COVID19 – CONDICIONALIDAD DE LA CONDENA A
IMPONER – INFORME CIDH
Causa “Pachano Echeverría, Anna Giovanna”, CNCC 71282/2017/TO1/CNC1, Sala 1, Reg. nro.. 547/2020,
resuelta el 30 de abril de 2020
-EXCARCELACIÓN – ART. 316 EN FUNCIÓN ART. 317 INC. 1 CPPN - ASOCIACIÓN ILÍCITA
Causa “Cipacon Gallego”, CNCC 38764/2018/19/CNC5, Sala 1, Reg.nro. 545/2020, resuelta el 30 de abril
de 2020
-EXCARCELACIÓN – CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL HECHO – MÍNIMA AFECTACIÓN DEL BIEN JURÍDICO
PROPIEDAD – PANDEMIA – COVID19
Causa “Rojas Cerón”, CNCC 53268/2017/TO1/1/CNC1, Sala 1, Reg. nro. 543/2020, resuelta el 30 de abril
de 2020
-EXCARCELACIÓN – TIEMPO DE DETENCIÓN DESPROPORCIONADO – DELITO CUYA PENA INFERIOR ES
DE 15 DÍAS – EXCESIVA DILACIÓN DEL PROCESO – PANDEMIA – COVID19
Causa “Macchi, Julián Ezequiel”, CNCC 91773/2019/TO1/1/CNC1, Sala 1, Reg. nro. 542/2020, resuelta el
30 de abril de 2020
-EXCARCELACIÓN – PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO Y CONTACTO CON LA VÍCTIMA – ABUSO SEXUAL
SIMPLE – POSIBILIDAD DE RESIDIR CON SU MADRE – PANDEMIA – COVID19
Causa “Godoy, Maximiliano”, CNCC 82941/2019/TO1/1/CNC1, Sala 1, Reg. nro. 541/2020, resuelta el 30
de abril de 2020
-EXCARCELACIÓN – LIBERTAD ASISTIDA – JUICIO ABREVIADO – PENA ÚNICA – PRONTA LIBERTAD -
Causa “Alvez, Lucas Matías” CNCC 82936/2019/TO1/2/CNC1, Sala 1, Reg. nro. 540/2020, resuelta el 30
de abril de 2020
-EXCARCELACIÓN – OMISIÓN DEL PRONUNCIAMIENTO – CORRECTA IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
– DOMICILIO CONSTATADO – PANDEMIA – COVID19 – ACORDADA 5/2020
Causa “Luna, Ezequiel Ramón”, CNCC 42838/2019/TO1/1/CNC1, Sala 2, Reg. nro 528/2020, resuelta el
29 de abril de 2020
-EXCARCELACIÓN - SOLICITUD DE CESE DE PRISIÓN PREVENTIVA – NULIDAD – DICTAMEN FISCAL –
GRUPO DE RIESGO – COVID19 – ACORDADA 5/2020
Causa “Olivera, Gustavo Aníbal”, CNCC 30107/2016/TO1/5/CNC2, Sala 2,Reg. nro. 527/2020, resuelta el
29 de abril de 2020
EXCARCELACIÓN – OMISIÓN DEL PRONUNCIAMIENTO – CORRECTA IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO –
DOMICILIO CONSTATADO – PANDEMIA – COVID19 – ACORDADA 5/2020
Causa “Ortellado, Javier Francisco”, CNCC 10980/2020/1/CNC1, Sala 2, REG. NRO. 524/2020, resuelta el
29 de abril de 2020
-EXCARCELACION – VER GROBA –CHANTAJE – OMISIÓN
Causa “Riva, Jonathan Gabriel”, CNCC 58565/2014/TO1/1/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 522/2020, resuelta el
29 de abril de 2020
-EXCARCELACIÓN – ART. 316 EN FUNCIÓN ART. 317 CPPN – OMISIÓN DE JUSTIFICAR APLICACIÓN DE
MEDIDAS MENOS LESIVAS DE ENCIERRO CAUTELAR – PANDEMIA – COVID19 – ACORDADA 5/2020
Causa “Tomás, Maximiiano Joel”, CNCC 18698/2020/2/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 521/2020, resuelta el 29
de abril de 2020
-EXCARCELACION EN TÉRMINOS DE LIBERTAD ASISTIDA – NULIDAD – DESACTUALIZACIÓN DE
FUNDAMENTOS DEL RECHAZO – CENTRO DE DETENCIÓN - PANDEMIA - COVID19 - REENVÍO
Causa “Aguilar Arrúa, Jonathan Ezequiel”, CNCC 77297/2019/TO1/2/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 524/2020,
resuelta el 29 de abril de 2020
-EXCARCELACIÓN – OMISIÓN EN EL PRONUNCIAMIENTO – DELITO DE ESCASA GRAVEAD - FALTA DE
CERTEZA DE FECHA DE DEBATE – PANDEMIA – COVID19 – ACORDADA 5/2020
Causa “Alegre, Rubén Darío”, CNCC 1679/2020/TO1/2/CNC2, Sala 2, Reg. nro. 512/2020, resuelta el 29
de abril de 2020
-EXCARCELACIÓN – FALTA DE FUNDAMENTACIÓN – DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD DE ESCASA
GRAVEDAD – ARRAIGO – CIERRE DE ETAPA DE INSTRUCCIÓN - AUSENCIA DE RIESGOS PROCESALES -
Causa “Fernández, Gonzalo Andrés”, CNCC 4996/2020/2/CNC2, Sala 2, Reg. nro. 511/2020, resuelta el 29
de abril de 2020
-EXCARCELACIÓN – ROBO EN POBLADO Y EN BANDA EN GRADO DE TENTATIVA - AUSENCIA DE
RIESGOS PROCESALES – PRESENTACIÓN DE ASOCIACIÓN CIVIL – CONTENCIÓN TERAPÉUTICA –
PANDEMIA – COVID19– ACORDADA 5/2020
Causa “Irala, Daniel Ramón”, CNCC 14481/2020/3/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 510/2020, resuelta el 29 de
abril de 2020
-EXCARCELACIÓN – AUSENCIA DE RIESGOS PROCESALES – ARRAIGO – IDENTIFICACIÓN – AUSENCIA DE
REBELDÍA - JUICIO ABREVIADO – PANDEMIA – COVID19 – ACORDADA 5/2020
Causa “Vizcarra, Sebastián David”, CNCC 2319/2020/TO1/1/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 509/2020, resuelta
el 29 de abril de 2020
-EXCARCELACIÓN – PONDERACIÓN DE CIRCUNSANCIAS NO CONTEMPLADAS COMO REQUISITOS DE LA
NORMA – AUSENCIA DE RIESGOS PROCESALES – PANDEMIA – COVID19
Causa “Hemmings, Luis Daniel”, CNCC 3744/2020/1/CNC2, Sala 2, Reg. 508/2020, resuelta el 29 de abril
de 2020
-EXCARCELACIÓN – ART. 316 EN FUNCIÓN ART. 317 INC. 1) CPPN - ROBO SIMPLE EN GRADO DE
TENTATIVA – PACIENTE CON HIV – GRUPO DE RIESGO – COVID19 – ACORDADA 5/2020
Causa “Cagianesa, Lucas Ezequiel”, CNCC 3744/2020/2/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 507/2020, resuelta el 29
de abril de 2020
-EXCARCELACIÓN – ART. 316 EN FUNCIÓN ART. 317 INC. 1, CPPN – FECHA DE JUICIO INCIERTA -
GRUPO DE RIESGO – COVID19 – ACORDADA 5/2020
Causa “Acuña, Rodrigo Matías”, CNCC 6005/2020/TO1/2/CNC1, Sala 2, Reg. 505/2020, resuelta el 29 de
abril de 2020
-EXCARCELACIÓN – ART. 316 EN FUNCIÒN DEL ART. 317 INC. CPPN – ARRAIGO – ACORDADA 5/2020
Causa “La Cruz, Diego Ramón”, CNCC 66475/2019/TO2/3/CNC1, Sala 2, Reg. Nro. 503/2020, resuelta el
29 de abril de 2020
-EXCARCELACIÓN – ERRONEA APLICACIÓN NORMAS APLICABLES – ANTECEDENTES PENALES –
AUSENCIA DE RIESGOS PROCESALES - ACORDADA 5/2020
Causa “Rojas Palacios”, CNCC 91790/2019/TO1/1/CNC2, Sala 2, Reg. 534/2020, resuelta el 29 de abril de
2020
-EXCARCELACIÓN – ERRONEA APLICACIÓN NORMAS APLICABLES – ANTECEDENTES PENALES –
AUSENCIA DE RIESGOS PROCESALES - ACORDADA 5/2020
Causa “Huamamchumo Castro, Ray Wilson”, CNCC 91790/2019/TO1/2/CNC1, Sala 2, Reg. nro.
533/2020, resuelta el 29 de abril de 2020
-EXCARCELACIÓN – NULIDAD PARCIAL - OMISIÓN DE PONDERAR ALTERNATIVAS MENOS LESIVAS A LA
PRISIÓN PREVENTIVA - ART. 210 CPPF – RELEVAMIENTO ESTADO DE SALUD
Causa “Barzola, Manuel Ángel”, CNCC 71245/2018/1/CNC1, Sala 3, Reg. nro. 463/2020, resuelta el 28 de
abril de 2020
-EXCARCELACIÓN – CALIFICACIÓN JURIDICA HECHO REPROCHADO – IMPUTADO EXTRANJERO –
DOMICILIO CONSTATADO – FALTA DE ENTORPECIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN
Causa “Souza, Wellington Douglas”, CNCC 1140/2019/TO1/13/CNC6, Sala 3, Reg. nro. 460/2020,
resuelta el 28 de abril de 2020
Causa “Palmeira de Souza, Herbert”, CNCC 1140/2019/TO1/8/1/CNC2, Sala 3, Reg. nro. 461/2020,
resuelta el 28 de abril de 2020
-EXCARCELACIÓN – ART. 316 EN FUNCIÓN ART. 317 INC. 1 CPPN – HURTO SIMPLE - CONCURSO DE
DELITOS - AUSENCIA DE RIESGOS PROCESALES -
Causa “Norambona Campos”, CNCC 87422/219/TO1/3/CNC1, Sala 3, Reg. nro. 458/2020, resuelta el 28
de abril de 2020
-EXCARCELACIÓN – ART. 316 EN FUNCIÓN DEL ART. 317 INC. 1 CPPN - ASOCIACIÓN ILÍCITA –
AUSENCIA DE RIESGOS PROCESALES
Causa “González, Maximiliano Oscar Daniel”, CNCC 60507/2017/TO1/47/CNC20, Sala 3, Reg. nro.
457/2020, resuelta el 28 de abril de 2020
-EXCARCELACIÓN – ART. 316 Y 317 INC. 1 CPPN - ROBO SIMPLE – ANTECEDENTES PENALES – ESCALA
PENAL – PENA EN SUSPENSO – AUSENCIA DE RIESGOS PROCESALES
Causa “Bueno, Axel Joel”, CNCC 84529/2019/TO1/3/CNC1, Sala 3, Reg. nro. 450/2020, resuelta el 28 de
abril de 2020
-EXCARCELACIÓN – ART. 316 EN FUNCIÓN ART. 317 INC. 1 CPPN - ROBO SIMPLE EN GRADO DE
TENTATIVA - ANTECEDENTES PENALES – ESCALA PENAL – PENA EN SUSPENSO – AUSENCIA DE RIESGOS
PROCESALES
Causa “Reccitelli, Brian Nahuel”, CNCC 84529/2019/TO1/4/CNC2, Sala 3, Reg. nro. 449/2020, resuelta el
28 de abril de 2020
-EXCARCELACIÓN – ART. 316 EN FUNCIÓN ART. 317 INC. 1 CPPN – ASOCIACIÓN ILÍCITA – AUSENCIA DE
ANTECEDENTES PENALES – ESCALA PENAL – PENA EN SUSPENSO – AUSENCIA DE RIESGOS PROCESALES
Causa “Daza Moncada, César Javier”, CNCC 40490/2018/16/4/CNC8, Sala 3, Reg, nro. 448/2020,
resuelta el 28 de abril de 2020
Causa “Melgarejo, Laura Vanesa”, CCC 40490/2018/16/2/CNC9, Sala 3, Reg. nro. 447/2020, resuelta el
28 de abril de 2020
-EXCARCELACIÓN – ART. 316 EN FUNCIÓN ART. 317 INC. 1 CPPN – HURTO AGRAVADO EN GRADO DE
TENTATIVA – ANTECEDENTES PENALES – ESCALA PENAL – PENA EN SUSPENSO – AUSENCIA DE
RIESGOS PROCESALES
Causa “Pereyra, Luis Alberto”, CCC 19197/2020/1/CNC1, Sala 3, Reg. nro. 446/2020, resuelta el 28 de
abril de 2020
-EXCARCELACIÓN - ART. 316 EN FUNCIÓN ART. 317 INC. 1 CPPN – ROBO SIMPLE EN GRADO DE
TENTATIVA – ANTECEDENTES PENALES – ESCALA PENAL – PENA EN SUSPENSO – AUSENCIA DE
RIESGOS PROCESALES – CONDICIONES PERSONALES DEL IMPUTADO – EMERGENCIA SANITARIA –
COVID19
Causa “Frías, Jorge Fernando”, CNCC 17918/2020/1/CNC1, Sala 3, Reg. nro. 445/2020, resuelta el 28 de
abril de 2020
-EXCARCELACIÓN – ART. 316 INC. 317 INC. 1 CPPN – ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA –
ANTECEDENTES PENALES – ESCALA PENAL – PENA EN SUSPENSO - SITUACIÓN MIGRATORIA
IRREGULAR – PANDEMIA – COVID19
Causa “Mendoza López, Manuel”, CCC 18265/2020/TO1/1/CNC1, Sala 3, Reg. nro. 444/2020, resuelta el
28 de abril de 2020 EXCARCELACIÓN – ART. 316 EN FUNCIÓN ART. 317 INC. 1, CPPN – ROBO CON
ARMAS EN GRADO DE TENTATIVA – AUSENCIA DE ANTECEDENTES PENALES – ESCALA PENAL – PENA
EN SUSPENSO – FALTA DE COMPLEJIDAD – CIRCUNSTANCIAS PERSONALES – PANDEMIA – COVID19
Causa “Velazco, Rocío”, CNCC 12230/2020/TO1/4/CNC1, Sala 3, Reg. nro. 441/2020, resuelta el 28 de
abril de 2020
EXCARCELACIÓN – ART. 316 EN FUNCIÓN ART. 317 INC. 1, CPPN – ROBO SIMPLE EN GRADO DE
TENTATIVA – AUSENCIA DE ANTECEDENTES PENALES – ESCALA PENAL – PENA EN SUSPENSO – FALTA
DE COMPLEJIDAD – CIRCUNSTANCIAS PERSONALES – PANDEMIA – COVID19 -
Causa “Arohuillca Naveros”, CNCC 78808/2019/TO1/1/CNC1, Sala 3, Reg. nro. 440/2020, resuelta el 28
de abril de 2020
EXCARCELACIÓN – FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DE RECURSO – MORIGERACIÓN DE LA PRISIÓN
PREVENTIVA – NULIDAD – OMISIÒN DE EVALUAR EL CASO BAJO EL ART. 210 INC. J CPPF – REENVÍO
Causa “Quiroz, Lucas Facundo s/ recurso de casación”, CNCC 64648/2018/TO1/9/CNC1, Sala 2, Reg. nro.
437/2020, resuelta el 24 de abril de 2020
EXCARCELACIÓN – ERRONEA APLICACIÓN NORMAS APLICABLES – ANTECEDENTES PENALES –
AUSENCIA DE RIESGOS PROCESALES - ACORDADA 5/2020
Causa “Sole, Cristian Hugo”, CNCC 96883/2019/TO1/1/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 438/2020, resuelta e 24
de abril de 2020
EXCARCELACIÓN EN TÉRMINOS DE LIBERTAD ASISTIDA – ART. 54 LEY 24.660 – FALTA DE
FUNDAMENTACIÓN – GRAVE RIESGO – INFORMES CARCELARIOS
Causa “Arbasetti, Aníbal Hernán”, CNCC 170667/2017/EP1/1/CNC1, Sala 3, Reg. nro. 442/2020, resuelta
el 28 de abril de 2020
EXCARCELACIÓN EN TÉRMINOS DE LIBERTAD ASISTIDA – PROXIMO VENCIMIENTO DE PENA – COVID19
– ACORDADA 5/2020
Causa “Scigliano, Leandro Martín”; CNCC 8590/2013/TO1/EP1/2/CNC2, Sala 3, Reg. nro. 453/2020,
resuelta el 28 de abril de 2020
EXCARCELACIÓN EN TÉRMINOS DE LIBERTAD ASISTIDA – ERRONEA APLICACIÓN DE LAS NORMAS
APLICABLES – ART. 54 LEY 24.660 – INFORMES DEL SERVICIO CRIMINOLÓGICO - CONSEJO
CORRECCIONAL – GRUPO DE RIESGO
Causa “Flores, Juan Pedro”, CNCC 137762/2013/EP1/2/CNC1, Sala 3, Reg. nro. 443/2020, resuelta el 28
de abril de 2020
LIBERTAD CONDICIONAL
LIBERTAD CONDICIONAL – PRESCINDENCIA DEL TRÁNSITO GLOBAL DURANTE LA DETENCIÓN –
PRONUNCIAMIENTO ANTERIOR DE ESTA CÁMARA – PANDEMIA – COVID19 – REENVÍO – REALIZACIÓN
INFORMES
Causa “Quiroga Torrico, Oscar Enrique”, CNCC 154036/2015/EP1/2/CNC2, Sala 1, Reg. nro. 549/2020,
resuelta el 30 de abril de 2020
LIBERTAD CONDICIONAL – NULIDAD – ART. 28 LEY 24.660 – INTERPRETACIÓN LITERAL –
PRESCINDENCIA DEL ART. 13 CP – JURISDICCIÓN APLICABLE
Causa “Duarte, Mariano Néstor”, CNCC 47031/2018/TO1/EP1/2/CNC1, Sala 3, Reg. nro. 454/2020,
resuelta el 28 de abril de 2020
ARRESTO DOMICILIARIO
-ARRESTO DOMICILIARIO – OMISIÓN DEL PRONUNCIAMIENTO – CONDENA NO FIRME – GRUPO DE
RIESGO – VIH – RECOMENDACIÓN CIDH
Causa “Cerrudo, Emanuel Sebastián”, CNCC 77674/2019/TO1/3/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 526/2020,
resuelta el 29 de abril de 2020
-ARRESTO DOMICILIARIO – NULIDAD – OMISIÓN DE PONDERAR SITUACIÓN PROCESAL Y DOMICILIO
CONSTATADO
Causa “Escobar, Rodrigo Ezequiel”, CNCC 92554/2019/TO1/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 525/2020, resuelta el
29 de abril de 2020
-ARRESTO DOMICILIARIO – NULIDAD – NECESIDAD DE EVALUAR INFORMES MÉDICOS DEL IMPUTADO
– EDAD – REENVÍO – ACORDADA 5/2020 – COVID19
Causa “Giménez Dimitrio, Víctor Antonio”, CNCC 15496/2014/TO1/57CNC1, Sala 2, Reg. nro. 523/2020,
resuelta el 29 de abril de 2020
ARRESTO DOMICILIARIO – NULIDAD – NECESIDAD DE CLARIFICAR EN FORMA URGENTE ESTADO DE
SALUD DEL DETENIDO – INFORME MÉDICO CONTRADITORIO – GRUPO DE RIESGO – ACORDADA
5/2020
Causa “Rodriguez, Gustavo Sergio”, CNCC 25337/2011/TO1/3/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 506/2020, resuelta
el 29 de abril de 2020
ARRESTO DOMICILIARIO – NULIDAD - OMISIÓN EN EL PRONUNCIAMIENTO ACORDADA 2/2020 CFCP –
ACORDADA 5/2020 CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - REENVÍO
Causa “Sánchez, Julio Adrián”, CNCC 52049/2019/TO1/4/CNC2, Sala 2, Re. 504/2020, resuelta el 29 de
abril de 2020
ARRESTO DOMICILIARIO – TIEMPO DE DETENCIÓN SUPERIOR AL MÍNIMO EN CASO DE RECAER
CONDENA – COVID19 – ACORDADA 5/2020
Causa “Cordero, Luis Victor”, CNCC 85209/2019/TO1/3/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 535/2020, resuelta el 29
de abril de 2020
ARRESTO DOMICILIARIO – NULIDAD - FALTA DE EVALUACIÓN DE ESTADO DE SALUD DEL IMPUTADO
EN FORMA CONCRETA Y ACTUAL – GRUPO DE RIESGO
Causa “Guiguet, Cristian Fabián”, CNCC 15998/2017/TO1/4/CNC1, Sala de Turno, Reg. ST 454bis/2020,
resuelta el 29 de abril de 2020
ARRESTO DOMICILIARIO – NULIDAD - FALTA DE FUNDAMENTACIÓN – FALTA DE CONSTATACIÓN DEL
ESTADO DE SALUD – EMERGENCIA SANITARIA – COVID19
Causa “Nappi, Brian Yoel”, CNCC 18994/2019/TO1/2/CNC2, Sala 3, Reg. 459/2020, resuelta el 28 de abril
de 2020
-ARRESTO DOMICILIARIO – ERRÓNEA APLICACIÓN DE LAS NORMAS – FALTA DE CONSTATACIÓN DEL
ESTADO DE SALUD – ELEMENTOS QUE ACREDITEN RIESGOS PROCESALES – EMERGENCIA SANITARIA –
COVID19
Causa “Salazar, Elías Daniel”, CNCC 16547/2019/TO1/2/CNC2, Sala 3, Reg. nro. 456/2020, resuelta el 28
de abril de 2020
ARRESTO DOMICILIARIO – PENA EN ABSTRACTO – CALIFICACIÓN JURÍDICA – ESCALA PENAL – PENA DE
EJECUCIÓN CONDICIONAL – GRUPO DE RIESGO – COVID19
-Causa “Pace, Jorge Alberto”, CNCC 57218/20189/TO1/1/CNC2, Sala 3, Reg. nro. 455/2020, resuelta el
28 de abril de 2020
ARRESTO DOMICILIARIO – NULIDAD – FALTA DE EVALUACIÓN DE ESTADO DE SALUD DEL IMPUTADO
EN FORMA CONCRETA Y ACTUAL – GRUPO DE RIESGO
Causa “Cabrera, Ángel Alberto”, CNCC 42469/2015/TO1/14/CNC2, Sala 3, Reg. nro. 453/2020, resuelta el
28 de abril de 2020
ARRESTO DOMICILIARIO – NULIDAD – FALTA DE EVALUACIÓN DE ESTADO DE SALUD DEL IMPUTADO
EN FORMA CONCRETA Y ACTUAL – GRUPO DE RIESGO
Causa “Cepeda, Miguel Angel”, CNCC 38609/2018/TO1/15/CNC3, Sala 3, Reg. nro. 451/2020, resuelta el
28 de abril de 2020
ARRESTO DOMICILIARIO - EJECUCIÓN DE LA PENA – NULIDAD - FALTA DE FUNDAMENTACIÓN– ART. 32
LEY 24.660 – EDAD DEL DETENIDO
Causa “Plata, Mario Esteban”, CNCC 133323/2012/EP1/1/CNC1, Sala 1, Reg. nro. 546/2020, resuelta el
30 de abril de 2020
CESE DE PRISIÓN PRESENTIVA
CESE PRISIÓN PREVENTIVA – INTERVENCIÓN JUSTICIA CIVIL – LEY 26.657 – ART. 77 CPPN –
ENFERMEDAD PSIQUIÁTRICA – DERIVACIÓN A NOSOCOMIO
Causa “B., F.”, CNCC 93023/2019/TO1/2/CNC1, Sala 3, Reg. nro. 462/220, resuelta el 28 de abril de 2020
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HABEAS CORPUS
HABEAS CORPUS – INHABILITACIÓN DE FERIA – SUPUESTO NO ALCANZADO POR ART.
3 LEY 23.098
Causa “Baeza, Aníbal Roque y Benítez, Juana Rosa”, CNCC 19831/2020/CA1-CNC1,
Sala 3, Reg, nro. 464/2020, resuelta el 28 de abril de 2020
Es inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la decisión que confirmó la
desestimación de hábeas corpus, puesto que más allá del nomem iuris atribuido por
los impugnantes a su presentación inicial, dado que los recurrentes no identifican
ningún caso de privación de libertad de las personas, ni una amenaza inminente de
ella, no se constata un supuesto cubierto por el artículo 4° de la Acordada 6/2020 de la
CSJN o de la Acordada 3/2020 de esta cámara, razón por la cual correspondería no
habilitar la feria judicial extraordinaria. En esas circunstancias, aparece de modo
palmario que los recurrentes no logran refutar la determinación de la cámara de
apelaciones en punto a que el caso en estudio no se encuentra comprendido en
ninguno de los supuestos previstos en el art. 3 de la ley 23.098 (voto de los jueces
Jantus, Magariños y Huarte Petite)
Cita de Reg. ST 366/2020, resuelta el 30 de marzo de 2020
EXCARCELACIÓN
EXCARCELACIÓN – CONSTATACIÓN DE RIESGOS CONCRETOS Y ACTUALES -
DOMICILIO CONSTATADO – ETAPA DE INSTRUCCIÓN CONCLUIDA – PANDEMIA -
COVID19
Causa “Lencina, Damián Rafael”, CNCC 89647/2019/TO1/4/CNC2, Sala 1, Reg. nro.
554/2020, resuelta el 30 de abril de 2020
-Cabe conceder la excarcelación solicitada si pese a no haberse identificado
correctamente al tiempo de ser detenido, el imputado cuenta con domicilio
constatado y no se observan motivos que puedan entorpecer la investigación, en tanto
la etapa de instrucción ha concluido. En ese marco, se observa que el a quo no ha
fundado adecuadamente la existencia de riesgos procesales que ameriten la
continuación del encierro preventivo del imputado, pues se limitó a evaluar la
expectativa de pena que puede corresponder en caso de recaer condena, a partir de la
calificación legal contenida en el requerimiento de elevación a juicio. Es que cabe
considerar que las decisiones que deniegan la posibilidad de que un imputado
transcurra el proceso en libertad, deben atender a riesgos procesales ciertos y
actuales, traducidos en el peligro de la obstrucción de la investigación o de fuga y
consecuente impedimento de la aplicación del derecho material conforme lo prescribe
el art. 280 CPPN. A lo expuesto, se suma que pese a no integrar la nómina de internos
en situación de riesgo debido a la pandemia COVID19, confeccionada por el Servicio
Penitenciario Federal, el padecimiento que presenta el imputado (asma) lo incluye
entre aquellos con quienes habría que tener especial cuidado frente a la
superpoblación que presenta la unidad carcelaria (voto de los jueces Rimondi,
Bruzzone y Llerena)
Cita de “Fernández”, Sala 1, Reg. 1423/2018
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EXCARCELACIÓN – NULIDAD – OMISIÓN DE EFECTUAR UN ADECUADO ANÁLISIS DE
LA SITUACIÓN DEL CASO – EXCESIVO TIEMPO DE DETENCIÓN – FECHA DE JUICIO
INCIERTA – PANDEMIA – COVID19
Causa “Berdún, Claudio Norberto”, CNCC 80562/2019/TO1/1/CNC1, Sala 1, Reg. nro.
553/2020, resuelta el 30 de abril de 2020
-Corresponde anular la decisión que rechazó la excarcelación y el pedido de
morigeración de la prisión preventiva efectuado en subsidio, puesto que pese a admitir
que la situación del imputado se halla comprendida dentro del art. 316 en función del
art. 317 inc. 1, CPPN –se le imputa el delito de robo simple–, y efectuar un adecuado
examen de los motivos por los que se estima lVERa presencia de riesgos de fuga, lo
cierto es que no se ha llevado un adecuado análisis de la proporcionalidad de la
medida cautelar dispuesta. Ello es así, puesto que se encuentra pendiente de
realización el juicio y la estimación relativa al monto de la pena. En caso de recaer,
deberá hacerse siempre atendiendo al mínimo legal de la figura penal por la que el
imputado fue requerido a juicio, en atención al principio de inocencia. Todo ello, al
tener en cuenta que más allá de que en virtud de los antecedentes penales que
registra (condenas que ya han vencido), el imputado lleva en detención un lapso de
tiempo cinco veces mayor al de la escala mínima prevista para el delito que se le
reprocha; y se observa como incierta la fecha de juicio a realizarse atento a la situación
de emergencia sanitaria de público conocimiento. En este contexto, corresponde
reenviar las actuaciones al tribunal de origen para que previa constatación del
domicilio, se pronuncie según los parámetros expuestos (voto de los jueces Rimondi,
Bruzzone y Llerena)
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EXCARCELACIÓN – BAJA INTENSIDAD ESCALA PENAL – OMISIÓN DE TRAMITAR BAJO
PROCESO DE FLAGRANCIA – CIRCUNSTANCIAS PERSONALES – PANDEMIA – COVID19
Causa “Lencina, Maximiliano Guillermo”, CCC 18223/2020/1/CNC1, Sala1, Reg. nro.
552/2020, resuelta el 30 de abril de 2020
-Corresponde revocar la resolución denegatoria de la excarcelación que se basó en la
existencia de un indicador de riesgo de fuga que, efectivamente, se verifica en la
actitud adoptada por el imputado al ser detenido. Al respecto, cabe considerar que las
decisiones que deniegan la posibilidad de que un imputado transcurra el proceso en
libertad, deben atender a riesgos procesales ciertos y actuales, traducidos en el peligro
de la obstrucción de la investigación o de fuga y consecuente impedimento de la
aplicación del derecho material conforme lo prescribe el art. 280 CPPN. Asimismo,
la falta de análisis de medidas alternativas distintas al encierro preventivo implica
una errónea aplicación de las normas relativas a la privación de la libertad durante el
proceso en desmedro del principio de subsidiariedad que la rige ty del principio de
inocencia reconocido constitucional, convencional y legalmente (arts. 11 DUDH; 6
DADH; 14.2 PIDCP; 18 CN, y 1 CPPN). Trasladados estos principios generales al tema, es
de destacar que el imputado no integra grupo de riesgo alguno, por lo que habría que
atender a su especial cuidado. No obstante ello, la baja intensidad de la eventual
sanción a imponer (prisión de 6 meses a 3 años), coloca al imputado en una
situación particular frente a la sobrepoblación reinante en los institutos del Servicio
Penitenciario Federal. Tampoco puede soslayarse que el contexto impide qe se fije una
fecha de juicio a la brevedad y que el caso debió haber tramitado bajo las previsiones
del régimen de flagrancia, ya que el imputado fue detenido por la policía, en la vía
pública, en poder de la motocicleta cuyo encubrimiento se le reprocha (voto de los
jueces Rimondi, Bruzzone y Llerena).
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EXCARCELACIÓN - TIEMPO DE DETENCIÓN DESPROPORCIONADO – EXCESIVA
DURACIÓN DEL PROCESO – ESTADO DE SALUD DEL DETENIDO – FECHA DE JUICIO
INCIERTA - SITUACIÓN EMERGENCIA – COVID19 – GRUPO DE RIESGO
Causa “Rodriguez, Juan Carlos”, CNCC 97010/2019/TO2/5/CNC1, Sala 1, Reg. nro.
550/2020, resuelta el 30 de abril de 2020
-Corresponde anular la decisión que rechazó la excarcelación, puesto que si bien asiste
razón al a quo respecto de la existencia de riesgos procesales en el caso, se verificaría
también una afectación al principio de proporcionalidad que rige en materia de
encarcelamiento preventivo cuando el imputado ha transcurrido en detención un
lapso superior al mínimo de los delitos que se le imputan. El respeto de los principios
que rigen en materia de encarcelamiento cautelar exige que la detención no supere el
tiempo que hubiese transcurrido en esa situación en caso de ser condenado. Frente a
ello, el plazo de cuatro meses en detención preventiva que lleva el imputado no
resulta proporcionado, atento al fin que se persigue mediante la detención cautelar,
sin perjuicio de la mención del fiscal en cuanto a que en caso de solicitar pena, ésta
superaría ampliamente el tiempo que el imputado lleva en detención. Cabe dejar
constancia que el imputado figura dentro del listado de internos que integran el grupo
de riesgo en la unidad de detención; que se observa una excesiva dilación del proceso,
en tanto se omitió darle el trámite de flagrancia que hubiera correspondido; y que la
fijación de la fecha de juicio no será posible en lo inmediato debido a la emergencia
sanitaria de público conocimiento. En este marco, corresponde reenviar las
actuaciones al tribunal de origen a fin de que dicte una nueva decisión conforme los
parámetros que se enuncian (conf. art. 210 CPPF), previa constatación del domicilio y
de un informe médico que verifique su estado de salud (voto de los jueces Bruzzone y
Llerena).
Cita de “Alvarenga”, Sala 1, Reg. 62/2019 y del Informe 35/07
“Peirano Basso” CIDH
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EXCARCELACIÓN – ERRÓNEA APLICACIÓN DE LAS NORMAS APLICABLES – BAJA
INTENSIDAD DE LA SANCIÓN A IMPONER – FECHA DE JUICIO INCIERTA
Causa “Obregón, Juan Pablo“, CNCC 94920/2019/TO1/2/CNC1, Sala 1, Reg. nro.
551/2020, resuelta el 30 de abril de 2020
-Corresponde revocar la decisión que rechazó la excarcelación, puesto que fundó su
decisión primordialmente en la existencia de riesgo de fuga que efectivamente, se
verificó a partir de la actitud del imputado en el momento de su aprehensión. Sin
embargo, se verifica una errónea aplicación de las normas que rigen la libertad
durante el proceso, en desmedro del principio de subsidiariedad e inocencia que es
reconocido constitucional, convencional y legalmente. Asimismo, las argumentaciones
genéricas sobe la insuficiencia de medidas distintas y menos lesivas al encierro
cautelar no bastan para satisfacer el requisito de subsidiariedad; al respecto, resulta
necesario responderse la pregunta de por qué no basta con alguna otra medida de
aseguramiento del proceso. Al respecto, se ha de advertir que si bien el imputado no
se encuentra comprendido el listado de grupo de riesgo, lo cierto es que la baja
intensidad de la sanción a imponer eventualmente (15 días a 4 años, sin perjuicio de la
eventual unificación en caso de corresponder), lo coloca en una situación particular
frente a la población reinante en el SPF, máxime si la fecha de juicio es incierta dada la
situación de emergencia sanitaria y que las actuaciones debieron tramitar bajo la
normativa del proceso de flagrancia (voto de los jueces Rimondi, Bruzzone y Llerena)
EXCARCELACIÓN – OMISIÓN DE CONSIDERAR CIRCUNSTANCIAS ACTUALES Y
CONCRETAS DEL CASO – AUSENCIA DE RIESGO DE FUGA – FECHA INCIERTA DE JUICIO
– OMISIÓN DE APLICAR REGLAS DE FLAGRANCIA
Causa “Bravo, Víctor Hugo”, CNCC 2873/2020/TO1/2/CNC1, Sala 1, Reg. nro.
548/2020, resuelta el 30 de abril de 2020
-Corresponde revocar la decisión que rechazó la excarcelación, puesto que el a quo
fundó su decisión primordialmente en la existencia de peligro procesal de fuga
únicamente en que la pena a recaer podrá ser de efectivo cumplimiento y a la actitud
adoptada por el imputado al tiempo de su detención. Es que cabe considerar que las
decisiones que deniegan la posibilidad de que un imputado transcurra el proceso en
libertad, deben atender a riesgos procesales ciertos y actuales, traducidos en el peligro
de la obstrucción de la investigación o de fuga y consecuente impedimento de la
aplicación del derecho material conforme lo prescribe el art. 280 CPPN. Al respecto, en
las actuaciones se ha podido constatar el domicilio del imputado, que la fecha de
debate ha quedado suspendida en razón de la pandemia COVID19, la baja intensidad
de la eventual sanción a imponer, a lo que cabe agregar que el caso en examen
constituye un claro supuesto de flagrancia que el representante del Ministerio Público
Fiscal decidió no aplicar por lo que la decisión del acusador importó prolongar
innecesariamente el trámite del proceso (voto de los jueces Rimondi, Bruzzone y
Llerena)
EXCARCELACIÓN – NULIDAD – GRUPO DE RIESGO – COVID19 – CONDICIONALIDAD DE
LA CONDENA A IMPONER – INFORME CIDH
Causa “Pachano Echeverría, Anna Giovanna”, CNCC 71282/2017/TO1/CNC1, Sala 1,
Reg. nro.. 547/2020, resuelta el 30 de abril de 2020
Corresponde anular la decisión que rechazó la excarcelación puesto que si bien el a
quo efectúa un minucioso detalle de las circunstancias que de recuperar la libertad, la
imputada eludiría nuevamente la acción de la justicia (y que ya expuso en un anterior
planteo) que la defensa no cuestionó, lo cierto es que la eventual sanción a imponer
podría ser de ejecución condicional y que en la actual situación de emergencia
sanitaria y por razones ajenas al tribunal, resulta imposible determinar cuándo será
posible la realización del debate, así como también que la detenida se encuentra
dentro del grupo de riesgo que confeccionó la unidad carcelaria –se encuentra en
tratamiento por padecer tuberculosis–. En tal sentido, cabe recordar que la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos urgió a los Estados a enfrentar la situación de
las personas privadas de la libertad en la región, en atención a la pandemia que
enfrenta el mundo. En consecuencia, corresponde reenviar las actuaciones para que el
tribunal de la causa decida con arreglo a los citados parámetros (voto de los jueces
Rimondi, Bruzzone y Llerena)
EXCARCELACIÓN – ART. 316 EN FUNCIÓN ART. 317 INC. 1 CPPN - ASOCIACIÓN ILÍCITA
– AUSENCIA DE ANTECEDENTES
Causa “Cipacon Gallego”, CNCC 38764/2018/19/CNC5, Sala 1, Reg.nro. 545/2020,
resuelta el 30 de abril de 2020
Corresponde revocar el rechazo de la excarcelación, puesto que la decisión recurrida
basó el rechazo en la existencia de riesgo procesal a partir de considerar que la
asociación a la que pertenece le brinda medios económicos y apoyo para fugarse así
como también para mantenerse oculto. No obstante, cabe señalar que la calificación
jurídica del hecho reprochado al imputado se ajusta a los términos del art. 316 en
función del art. 317 inc. 1 CPPN, y que carece de antecedentes condenatorios. En ese
contexto, cabe recordar que las decisiones que deniegan la posibilidad de que un
imputado transcurra el proceso en libertad, deben atender a riesgos procesales ciertos
y actuales, traducidos en el peligro de la obstrucción de la investigación o de fuga y
consecuente impedimento de la aplicación del derecho material conforme lo prescribe
el art. 280 CPPN. En esas circunstancias,
la posibilidad cierta de que se le imponga una pena en suspenso, requiere que el
agotamiento del catálogo de medidas alternativas al encierro preventivo en función de
los principios de subsidiariedad y excepcionalidad que la rigen. Asimismo, la
posibilidad cierta de que no deba efectivamente cumplirse una condena de prisión que
pudiera dictarse en autos, coloca al imputado en una situación particular frente a la
sobrepoblación reinante en los institutos del SPF (voto de los jueces Rimondi y
Bruzzone)
Cita de “Orjuela Pineda”, Sala 1, Reg. 432/2020
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EXCARCELACIÓN – CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL HECHO – MÍNIMA AFECTACIÓN DEL
BIEN JURÍDICO PROPIEDAD – PANDEMIA – COVID19
Causa “Rojas Cerón”, CNCC 53268/2017/TO1/1/CNC1, Sala 1, Reg. nro. 543/2020,
resuelta el 30 de abril de 2020
-Corresponde conceder la excarcelación, puesto que sin perjuicio de que asista razón al
a quo respecto de los riesgos procesales –se ha dictado condena no firme, su arraigo
es dudoso, su situación migratoria no es regular y registra una rebeldía–, la calificación
jurídica del hecho que se le reprocha al imputado supone una afectación mínima al
derecho de propiedad (sustracción de dos hormas de queso y una bebida). En ese
contexto, frente a la particular situación de emergencia sanitaria derivada de la
pandemia COVID19, cabe considerar de las personas detenidas que no se encuentran
en grupos de riesgo, debe atenderse su situación particular frente a la superpoblación
reinante en las instalaciones del SPF (voto de los jueces Rimondi, Bruzzone y Llerena)
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EXCARCELACIÓN – TIEMPO DE DETENCIÓN DESPROPORCIONADO – DELITO CUYA
PENA INFERIOR ES DE 15 DÍAS – EXCESIVA DILACIÓN DEL PROCESO – PANDEMIA –
COVID19
Causa “Macchi, Julián Ezequiel”, CNCC 91773/2019/TO1/1/CNC1, Sala 1, Reg. nro.
542/2020, resuelta el 30 de abril de 2020
-Corresponde conceder la excarcelación, puesto que luce desproporcionado el tiempo
que el imputado lleva en detención cautelar –más de cuatro meses–, en consideración
a que se le atribuye un delito cuya pena mínima es de 15 días de prisión. Frente a ello,
cabe considerar que el respeto de los principios que rigen en materia de
encarcelamiento cautelar exige que la detención no supere el tiempo que hubiese
transcurrido en esa situación en caso de ser condenado. Asimismo, se observa una
excesiva dilación del proceso, en tanto se omitió darle el trámite de flagrancia que
hubiera correspondido; y que la fijación de la fecha de juicio no será posible en lo
inmediato debido a la emergencia sanitaria de público conocimiento. En tal sentido,
cabe recordar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos urgió a los
Estados a enfrentar la situación de las personas privadas de la libertad en la región, en
atención a la pandemia que enfrenta el mundo (voto de los jueces Rimondi, Bruzzone y
Llerena)
Cita de “Alvarenga”, Sala 1, Reg. 62/2019 y del Informe 35/07
“Peirano Basso” CIDH
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EXCARCELACIÓN – PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO Y CONTACTO CON LA VÍCTIMA –
ABUSO SEXUAL SIMPLE – POSIBILIDAD DE RESIDIR CON SU MADRE – PANDEMIA –
COVID19
Causa “Godoy, Maximiliano”, CNCC 82941/2019/TO1/1/CNC1, Sala 1, Reg. nro.
541/2020, resuelta el 30 de abril de 2020
-Corresponde conceder la excarcelación con prohibición de acercamiento y cualquier
contacto con la víctima, a quien se le reprocha el delito de abuso sexual simple, puesto
que la decisión denegatoria del beneficio se fundó el riesgo de elusión en la falta de un
domicilio estable, circunstancia que ha sido satisfactoriamente superada mediante la
posibilidad de que se aloje en el domicilio de su madre. Es que cabe considerar que las
decisiones que deniegan la posibilidad de que un imputado transcurra el proceso en
libertad, deben atender a riesgos procesales ciertos y actuales, traducidos en el peligro
de la obstrucción de la investigación o de fuga y consecuente impedimento de la
aplicación del derecho material conforme lo prescribe el art. 280 CPPN. Asimismo,
cabe recordar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos urgió a los
Estados a enfrentar la situación de las personas privadas de la libertad en la región, en
atención a la pandemia que enfrenta el mundo. Trasladados estos parámetros al caso,
se ha de destacar que la intensidad moderada de la eventual sanción a imponer (seis
meses a seis años) coloca al interno en una situación particular frene a la
superpoblación reinante en la unidad penitenciaria en la que se aloja (voto de los
jueces Rimondi, Bruzzone y Llerena)
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EXCARCELACIÓN – LIBERTAD ASISTIDA – JUICIO ABREVIADO – PENA ÚNICA –
PRONTA LIBERTAD -
Causa “Alvez, Lucas Matías” CNCC 82936/2019/TO1/2/CNC1, Sala 1, Reg. nro.
540/2020, resuelta el 30 de abril de 2020
-Corresponde conceder la excarcelación en términos de libertad asistida, puesto que
no cabe perder de vista que tanto fiscalía como defensa son contestes en acceder a la
petición. Al respecto se ha destacar que el fiscal ha adelantado que una vez concluida
la situación de emergencia derivada de la pandemia COVID19, firmará un acuerdo de
juicio abreviado que contemple una pena de 3 meses de prisión de efectivo
cumplimiento y una pena única de 3 años y un mes de prisión que incluye la pena
antes aludida. A partir de estos parámetros, el imputado cumpliría con el requisito
temporal dentro de 15 días por estas actuaciones y dentro de un mes y quince días,
para el caso en que sea unificada. En tales condiciones, corresponde señalar que
existen razones para flexibilizar los criterios en materia de libertad y adelantar su
salida de la unidad de detención, a los fines de atender la especial situación de
emergencia derivada de la pandemia COVID19 (voto de los jueces Rimondi y Bruzzone)
-Ha de anularse la decisión que rechazó la excarcelación y reenviar al tribunal de
origen para que disponga que se lleven a cabo los informes que solicita el Ministerio
Público Fiscal y que para ello se asigne al Servicio Penitenciario Federal un plazo
perentorio (voto de la jueza Llerena)
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EXCARCELACIÓN – OMISIÓN DEL PRONUNCIAMIENTO – CORRECTA IDENTIFICACIÓN
DEL IMPUTADO – DOMICILIO CONSTATADO – PANDEMIA – COVID19 – ACORDADA
5/2020
Causa “Luna, Ezequiel Ramón”, CNCC 42838/2019/TO1/1/CNC1, Sala 2, Reg. nro
528/2020, resuelta el 29 de abril de 2020
-Corresponde revocar la decisión que rechazó la excarcelación del imputado, puesto
que lo resuelto se apoyó principalmente en la pena de efectivo cumplimiento que
podría corresponder al imputado y en la declaración de rebeldía que registró en otro
proceso, circunstancias válidas para evaluar el riesgo de fuga, pero que –por sí–
resultan insuficientes para rechazar un pedido liberatorio. Además, el nombrado se
identificó debidamente, tiene domicilio constatado y lleva más de diez meses
detenido. En ese contexto, se omitió explicar por qué los riesgos procesales que
consideró presentes, no podían ser neutralizados mediante la utilización de cauciones
o alguna de las reglas previstas en el art. 310 CPPN o medidas alternativas a la prisión
preventiva contempladas en el art. 210 CPPF. En el contexto reflejado en la Acordada
5/2020 y con las limitaciones que emanan de la pandemia COVID19, los riesgos
procesales pueden ser neutralizados mediante la imposición de una caución real o
personal, a la que se podrá sumar la imposición de las reglas del art. 310 CPPN y 210
CPPF, que el a quo estime pertinentes (voto de los jueces Sarrabayrouse, Morin y Días)
Citas de “Nievas”, Sala 2, Reg. 13/2015; “Belinco”, Sala 2, Reg.
439/2017; “Groba”, Sala 2, Reg. nro. 662/2017, resuelta el 9 de
agosto de 2017 y “Fernández”, Sala 2, Reg. nro. 565/2018, resuelta el
23 de mayo de 2018
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EXCARCELACIÓN - SOLICITUD DE CESE DE PRISIÓN PREVENTIVA – NULIDAD –
DICTAMEN FISCAL – GRUPO DE RIESGO – COVID19 – ACORDADA 5/2020
Causa “Olivera, Gustavo Aníbal”, CNCC 30107/2016/TO1/5/CNC2, Sala 2,Reg. nro.
527/2020, resuelta el 29 de abril de 2020
Corresponde declarar la nulidad del dictamen fiscal y de todo lo actuado en el marco
del pedido de cese de prisión preventiva, puesto que tanto aquél como la resolución
impugnada carecen de motivación suficiente. Es que al dictaminar, el Ministerio
Público Fiscal no se expidió concretamente con relación a lo solicitado, puesto que la
defensa solicitó la aplicación al caso de alguna de las medidas de coerción
contempladas por el art. 210 CPPF, diferente a la prisión preventiva que ya pesa sobre
el imputado, en virtud de las patologías que padece su asistido –Hepatitis C, entre
otras– lo que lo colocaría dentro de un grupo de riesgo frente a la pandemia del
COVID19. En ese marco, a pesar de que la citada norma establece una serie de
medidas que aseguran la sujeción del imputado al proceso, la fiscalía reconocía la
pertenencia del imputado a un grupo de riesgo y se limitó a señalar que no opone
reparo a lo solicitado, previa evaluación de parte de los galenos que se designen, a fin
de especificar la modalidad y plazo del tratamiento, máxime si en nuestro ritual, no
existe la figura de cese de la prisión preventiva a la que alude en su dictamen fiscal. En
el contexto reflejado en la Acordada 5/2020 y con las limitaciones que emanan de la
pandemia COVID19, los riesgos procesales pueden ser neutralizados mediante la
imposición de una caución real o personal, a la que se podrá sumar la imposición de las
reglas del art. 310 CPPN y 210 CPPF, que el a quo estime pertinentes (voto de los
jueces Sarrabayrouse, Morin y Días)
EXCARCELACIÓN – OMISIÓN DEL PRONUNCIAMIENTO – CORRECTA IDENTIFICACIÓN
DEL IMPUTADO – DOMICILIO CONSTATADO – PANDEMIA – COVID19 – ACORDADA
5/2020
Causa “Ortellado, Javier Francisco”, CNCC 10980/2020/1/CNC1, Sala 2, REG. NRO.
524/2020, resuelta el 29 de abril de 2020
-Corresponde revocar la decisión que rechazó la excarcelación y concederla, puesto
que lo resuelto se apoyó principalmente en la pena de efectivo cumplimiento que
podría corresponder al imputado, circunstancia válida para evaluar el riesgo de fuga,
pero que, por sí, resulta insuficiente para rechazar un pedido liberatorio. Además, el
nombrado se identificó debidamente y tiene domicilio constatado. En ese contexto, se
ha omitido explicar por qué en un caso que se subsume dentro de los arts. 316 y 317
inc. 1 CPPN, el riesgo procesal no podría ser neutralizado mediante la utilización de
cauciones o alguna de las reglas previstas en el art. 310 CPPN o medidas alternativas a
la prisión preventiva contempladas en el art. 210 CPPF. En el contexto reflejado en la
Acordada 5/2020 y con las limitaciones que emanan de la pandemia COVID19, los
riesgos procesales pueden ser neutralizados mediante la imposición de una caución
real o personal, a la que se podrá sumar la imposición de las reglas del art. 310 CPPN y
210 CPPF, que el a quo estime pertinentes (voto de los jueces Sarrabayrouse, Morin y
Días)
Citas de “Nievas”, Sala 2, Reg. 13/2015; “Belinco”, Sala 2, Reg.
439/2017; “Groba”, Sala 2, Reg. nro. 662/2017, resuelta el 9 de
agosto de 2017 y “Fernández”, Sala 2, Reg. nro. 565/2018, resuelta el
23 de mayo de 2018
EXCARCELACION – MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PRISIÓN PREVENTIVA – ART. 310
CPPN Y 210 CPPF – OMISIÓN EN EL PRONUNCIAMIENTO – PANDEMIA – COVID19
Causa “Riva, Jonathan Gabriel”, CNCC 58565/2014/TO1/1/CNC1, Sala 2, Reg. nro.
522/2020, resuelta el 29 de abril de 2020
Corresponde conceder la excarcelación solicitada respecto de quien se le imputa el
delito de chantaje tentado, puesto que si bien el imputado tendría que llegar a
afrontar una pena de prisión de efectivo cumplimiento, a lo que cabe sumar la rebeldía
registrada en trámite, lo cierto es que el a quo se limitó a descartar la posibilidad de
aplicación de una medida de coerción menos lesiva que la prisión preventiva sin
establecer una conexión con los elementos objetivos del caso. Lo expuesto demuestra
una errónea aplicación de las normas relativas a la privación de la libertad durante el
proceso, en desmedro del principio de subsidiariedad que la rige, lo que habilita a esta
alzada a dictar el derecho aplicable. En el contexto reflejado en la Acordada 5/2020 y
con las limitaciones que emanan de la pandemia COVID19, los riesgos procesales
pueden ser neutralizados mediante la imposición de una caución real o personal, a la
que se podrá sumar la imposición de las reglas del art. 310 CPPN y 210 CPPF, que el a
quo estime pertinentes (voto de los jueces Sarrabayrouse, Morin y Días)
Citas de “Groba”, Sala 2, Reg. nro. 662/2017, resuelta el 9 de agosto de 2017 y
“Fernández”, Sala 2, Reg. nro. 565/2018, resuelta el 23 de mayo de 2018
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EXCARCELACIÓN – ART. 316 EN FUNCIÓN ART. 317 CPPN – OMISIÓN DE JUSTIFICAR
APLICACIÓN DE MEDIDAS MENOS LESIVAS DE ENCIERRO CAUTELAR – PANDEMIA –
COVID19 – ACORDADA 5/2020
Causa “Tomás, Maximiliano Joel”, CNCC 18698/2020/2/CNC1, Sala 2, Reg. nro.
521/2020, resuelta el 29 de abril de 2020
-Corresponde conceder la excarcelación, si la escala penal prevista para el caso
encuadra dentro del art. 316, en función del art. 317, ambos CPPN. En ese contexto, la
decisión que rechazó el pedido fundada en la posibilidad de que el imputado enfrente
una pena de prisión de efectivo cumplimiento a partir de que ya registra una
excarcelación y en los datos que presenta en el Registro de Reincidencia –sumado a
otras circunstancias que justificarían el encierro cautelar– no exhiben en conjunto
suficientes para justificar el encierro cautelar dispuesto. En ese contexto, el a quo
omitió justificar por qué en un caso que se subsume dentro de las citadas
disposiciones, el riesgo procesal no podría ser neutralizado mediante la utilización de
cauciones o alguna de las reglas previstas en el art. 310 CPPN o medidas alternativas a
la prisión preventiva contempladas en el art. 210 CPPF. En el contexto reflejado en la
Acordada 5/2020 y con las limitaciones que emanan de la pandemia COVID19, los
riesgos procesales pueden ser neutralizados mediante la imposición de una caución
real o personal, a la que se podrá sumar la imposición de las reglas del art. 310 CPPN y
210 CPPF, que el a quo estime pertinentes (voto de los jueces Sarrabayrouse, Morin y
Días)
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EXCARCELACION EN TÉRMINOS DE LIBERTAD ASISTIDA – NULIDAD –
DESACTUALIZACIÓN DE FUNDAMENTOS DEL RECHAZO – CENTRO DE DETENCIÓN -
PANDEMIA - COVID19 - REENVÍO
Causa “Aguilar Arrúa, Jonathan Ezequiel”, CNCC 77297/2019/TO1/2/CNC1, Sala 2,
Reg. nro. 524/2020, resuelta el 29 de abril de 2020
Es nula la decisión que rechazó el pedido de excarcelación en términos de libertad
asistida con sustento –entre otras cuestiones– en que no se han reportado casos de
COVID19 en el complejo en el que se encuentra detenido el imputado, puesto que
según se desprende del sistema informático Lex 100, se encuentra alojado en el
Complejo Penitenciario Federal de CABA, en el que –como es de público conocimiento-
ya se han presentado casos de contagio del citado virus, por lo que uno de los
argumentos de la decisión ha quedado desactualizado. A partir de ello, corresponde
reenviar el caso al tribunal con el fin de que se expida nuevamente en consideración
de las actuales circunstancias imperantes en el citado establecimiento (voto de los
jueces Sarrabayrouse, Morin y Días)
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EXCARCELACIÓN – OMISIÓN EN EL PRONUNCIAMIENTO – DELITO DE ESCASA
GRAVEAD - FALTA DE CERTEZA DE FECHA DE DEBATE – PANDEMIA – COVID19 –
ACORDADA 5/2020
Causa “Alegre, Rubén Darío”, CNCC 1679/2020/TO1/2/CNC2, Sala 2, Reg. nro.
512/2020, resuelta el 29 de abril de 2020
-Corresponde hacer lugar al recurso de casación y conceder la excarcelación del
imputado, puesto que el a quo ponderó que no habían variado las circunstancias que
habían motivado el anterior rechazo del beneficio; los antecedentes condenatorios;
procesos en trámite que determinarían, en caso de recaer condena, una pena de
efectivo cumplimiento; la fecha de fijación de debate; y que no se encuentra dentro de
los grupos de personas de riesgo de la pandemia COVID19. No obstante, omitió todo
tipo de consideración de la situación de emergencia sanitaria actual, máxime cuando
en el caso se trata de un imputación leve. Sumado a ello, se constató a través del
sistema informático Lex 100 que la audiencia de debate fue suspendida en razón de la
citada situación de emergencia, de modo que no se avizora una pronta celebración del
juicio. Asimismo, el a quo se limitó a descartar la posibilidad de aplicación de una
medida de coerción menos lesiva que la prisión preventiva sin establecer una conexión
con los elementos objetivos del caso. Lo expuesto demuestra una errónea aplicación
de las normas relativas a la privación de la libertad durante el proceso, en desmedro
del principio de subsidiariedad que la rige, lo que habilita a esta alzada a dictar el
derecho aplicable. En el contexto reflejado en la Acordada 5/2020 y con las
limitaciones que emanan de la pandemia COVID19, los riesgos procesales pueden ser
neutralizados mediante la imposición de una caución real o personal, a la que se podrá
sumar la imposición de las reglas del art. 310 CPPN y 210 CPPF, que el a quo estime
pertinentes (voto de los jueces Sarrabayrouse, Morin y Días)
Citas de “Groba”, Sala 2, Reg. nro. 662/2017, resuelta el 9 de agosto
de 2017 y “Fernández”, Sala 2, Reg. nro. 565/2018, resuelta el 23 de
mayo de 2018
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EXCARCELACIÓN – FALTA DE FUNDAMENTACIÓN – DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
DE ESCASA GRAVEDAD – ARRAIGO – CIERRE DE ETAPA DE INSTRUCCIÓN - AUSENCIA
DE RIESGOS PROCESALES -
Causa “Fernández, Gonzalo Andrés”, CNCC 4996/2020/2/CNC2, Sala 2, Reg. nro.
511/2020, resuelta el 29 de abril de 2020
-Corresponde casar la decisión recurrida y conceder la excarcelación solicitada, puesto
que se observa que el a quo no ha fundado suficientemente la existencia de peligros
procesales que ameriten la continuación del encierro preventivo del imputado, pues
básicamente se limitó a valorar sus antecedentes condenatorios junto a una serie de
circunstancias que a la luz de las consideraciones realizadas por la defensa, resultan
insuficientes para justificar el encierro cautelar. Es que se atribuye al imputado la
comisión de delitos contra la propiedad que no revisten extrema gravedad, se
encuentra correctamente identificado y con domicilio constatado. Asimismo, los
elementos de mayor relevancia para el juicio ya fueron incorporados al proceso, dado
que ya concluyó la etapa de instrucción. A su vez, cabe advertir la idoneidad de la
aplicación al caso de medidas alternativas al encarcelamiento preventivo para
neutralizar los eventuales riesgos derivados de una posible sanción de cumplimiento
efectivo, en los términos del art. 310, primer párrafo, CPPN, y 210, CPPF, los que no
fueron descartados por el a quo que afirmó dogmáticamente que éstas resultarían
insuficientes. En el contexto reflejado en la Acordada 5/2020 y con las limitaciones
que emanan de la pandemia COVID19, los riesgos procesales pueden ser neutralizados
mediante la imposición de una caución real o personal, a la que se podrá sumar la
imposición de las reglas del art. 310 CPPN y 210 CPPF, que el a quo estime pertinentes
(voto de los jueces Sarrabayrouse, Morin y Días)
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EXCARCELACIÓN – ROBO EN POBLADO Y EN BANDA EN GRADO DE TENTATIVA -
AUSENCIA DE RIESGOS PROCESALES – PRESENTACIÓN DE ASOCIACIÓN CIVIL –
CONTENCIÓN TERAPÉUTICA – PANDEMIA – COVID19– ACORDADA 5/2020
Causa “Irala, Daniel Ramón”, CNCC 14481/2020/3/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 510/2020,
resuelta el 29 de abril de 2020
-Corresponde conceder la excarcelación solicitada en atención a que más allá de que
las condenas que registra el imputado impedirían una eventual sanción en suspenso en
las actuaciones, no median otros indicadores serios de riesgo procesal. Es que aun
cuando el imputado haya aportado otros nombres en procesos anteriores y sin
perjuicio de los reparos que la falta de un domicilio fijo podrían generar, amén de
haber constituido uno en la Defensoría, se ha de ponderar que el hecho atribuido no
presenta características que merezcan especial atención en la aplicación del instituto.
Además, consta en las actuaciones que una asociación civil se ha presentado para
manifestar que está en condiciones de brindarle ayuda y acompañamiento en caso de
recuperar su libertad por contar con personal capacitado. Finalmente, no se advierte
prueba pendiente de producción que su libertad pueda obstaculizar. En el contexto
reflejado en la Acordada 5/2020 y con las limitaciones que emanan de la pandemia
COVID19, los riesgos procesales pueden ser neutralizados mediante la imposición de
una caución real o personal, a la que se podrá sumar la imposición de las reglas del art.
310 CPPN y 210 CPPF, que el a quo estime pertinentes (voto de los jueces
Sarrabayrouse, Morin y Días)
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EXCARCELACIÓN – AUSENCIA DE RIESGOS PROCESALES – ARRAIGO – IDENTIFICACIÓN
– AUSENCIA DE REBELDÍA - JUICIO ABREVIADO – PANDEMIA – COVID19 – ACORDADA
5/2020
Causa “Vizcarra, Sebastián David”, CNCC 2319/2020/TO1/1/CNC1, Sala 2, Reg. nro.
509/2020, resuelta el 29 de abril de 2020
-Corresponde casar la decisión que rechazó el beneficio excarcelatorio, puesto que el a
quo no ha fundado suficientemente la existencia de peligros procesales que ameriten
la continuación del encierro preventivo del imputado, pues se limitó a valorar el
máximo de la pena en expectativa del delito que se le enrostra junto con el
antecedente condenatorio que registra y su identificación falsa al momento de la
detención, y a inferir de ellos la existencia de un riesgo de fuga. Ellos, por sí solos, no
constituyen contramotivos suficientes para cercenar la libertad del imputado durante
el proceso en las circunstancias del caso, es decir, que si bien aportó otro nombre de
pila en ese momento, no falseó su apellido, cuenta con suficiente arraigo y contención
familiar, no registra rebeldías y los elementos de mayor relevancia para el juicio fueron
incorporados al proceso, en tanto recientemente se ha presentado un acuerdo de
juicio abreviado. Asimismo, el a quo no se ha hecho cargo de descartar válidamente la
idoneidad de la aplicación al caso de medidas alternativas al encarcelamiento
preventivo para neutralizar los eventuales riesgos derivados de una posible sanción de
cumplimiento efectivo (art. 310 primer párrafo, CPPN y 210, CPPF) y lo relevado por la
Acordada 5/2020 de esta cámara (voto de los jueces Sarrabayrouse, Morin y Días)
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EXCARCELACIÓN – PONDERACIÓN DE CIRCUNSANCIAS NO CONTEMPLADAS COMO
REQUISITOS DE LA NORMA – AUSENCIA DE RIESGOS PROCESALES – PANDEMIA –
COVID19
Causa “Hemmings, Luis Daniel”, CNCC 3744/2020/1/CNC2, Sala 2, Reg. 508/2020,
resuelta el 29 de abril de 2020
Corresponde revocar la decisión que rechazó el pedido de excarcelación, en tanto ha
omitido evaluar la existencia de peligros procesales que ameriten la continuación del
encierro preventivo del imputado, pues básicamente se limitó a evaluar circunstancias
no contempladas como requisitos por la normativa vigente, que no resultan suficientes
para sostener el encierro cautelar. En tal sentido, se le atribuye la comisión de delitos
contra la propiedad sin ninguna gravedad, el tiempo que ha permanecido en detención
luce desproporcionado de acuerdo al delito que se le imputa, que se ha identificado
correctamente y cuenta con arraigo. Finalmente, los elementos de mayor relevancia
para el juicio ya han sido incorporados, puesto que ya ha concluido la etapa de
instrucción. En el contexto reflejado en la Acordada 5/2020 y con las limitaciones que
emanan de la pandemia COVID19, los riesgos procesales pueden ser neutralizados
mediante la imposición de una caución real o personal, a la que se podrá sumar la
imposición de las reglas del art. 310 CPPN y 210 CPPF, que el a quo estime pertinentes
(voto de los jueces Sarrabayrouse, Morin y Días)
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EXCARCELACIÓN – ART. 316 EN FUNCIÓN ART. 317 INC. 1) CPPN - ROBO SIMPLE EN
GRADO DE TENTATIVA – PACIENTE CON HIV – GRUPO DE RIESGO – COVID19 –
ACORDADA 5/2020
Causa “Cagianesa, Lucas Ezequiel”, CNCC 3744/2020/2/CNC1, Sala 2, Reg. nro.
507/2020, resuelta el 29 de abril de 2020
-Corresponde conceder la excarcelación respecto de quien se encuentra imputado en
orden al delito de robo simple en grado de tentativa, y el a quo omitió justificar por
qué en un caso que se subsume dentro de la primera hipótesis prevista en los arts. 316
y 317 inc. 1, CPPN, subsisten indicadores de riesgo procesal y que éstos no podrían ser
neutralizados mediante la utilización de cauciones o alguna de las reglas previstas en el
art. 310 CPPN o medidas alternativas a la prisión preventiva contempladas en el art.
210 CPPF. A la vez, a la luz del principio de proporcionalidad, se observa que el
imputado lleva en detención poco más de tres meses por lo que ha superado
ampliamente el mínimo de la escala penal del delito que se le imputa en las
actuaciones así como también, que el imputado se encuentra incluido en el listado de
internos en grupos de riesgo, por padecer HIV, dentro del listado del Complejo
Penitenciario Federal. En el contexto reflejado en la Acordada 5/2020 y con las
limitaciones que emanan de la pandemia COVID19, los riesgos procesales pueden ser
neutralizados mediante la imposición de una caución real o personal, a la que se podrá
sumar la imposición de las reglas del art. 310 CPPN y 210 CPPF, que el a quo estime
pertinentes (voto de los jueces Sarrabayrouse, Morin y Días)
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EXCARCELACIÓN – ART. 316 EN FUNCIÓN ART. 317 INC. 1, CPPN – FECHA DE JUICIO
INCIERTA - GRUPO DE RIESGO – COVID19 – ACORDADA 5/2020
Causa “Acuña, Rodrigo Matías”, CNCC 6005/2020/TO1/2/CNC1, Sala 2, Reg.
505/2020, resuelta el 29 de abril de 2020
-Corresponde conceder la excarcelación si en primer término, el a quo no ha dado
cuenta de las razones por las que considera que no han variado las circunstancias que
rodean el encarcelamiento preventivo del imputado que se dictó con anterioridad al
surgimiento de la pandemia COVID19, máxime ante la imposibilidad material de llevar
adelante el juicio a la brevedad, dada la situación de emergencia sanitaria, a lo que
cabe sumar, además, que el detenido se encuentra dentro de la nómina de quienes se
consideran “grupo de riesgo” confeccionado por el Servicio Penitenciario Federal. Ello,
sin perjuicio de destacar que frente al principio de proporcionalidad y a los
lineamientos trazados en el informe “Peirano Basso” (Informe 35 CIDH), el tiempo de
encierro cautelar que registra el imputado supera el mínimo de pena en expectativa
que le correspondería en caso de recaer condena. Al respecto, el a quo omitió evaluar
la aplicación de medidas alternativas menos lesivas al encierro cautelar. En ese
sentido, el art. 210 CPPF establece una serie de medidas morigeradoras de la prisión
preventiva que deja a la detención durante el proceso como última opción del sistema.
Ello, sin perjuicio de destacar que frente al principio de proporcionalidad y a los
lineamientos trazados en el informe “Peirano Basso” (Informe 35 CIDH), el tiempo de
encierro cautelar que registra el imputado supera el mínimo de pena en expectativa
que le correspondería en caso de recaer condena. En el contexto reflejado en la
Acordada 5/2020 y con las limitaciones que emanan de la pandemia COVID19, los
riesgos procesales pueden ser neutralizados mediante la imposición de una caución
real o personal, a la que se podrá sumar la imposición de las reglas del art. 310 CPPN y
210 CPPF, que el a quo estime pertinentes (voto de los jueces Sarrabayrouse, Morin y
Días)
Cita de Informe 5 “Peirano Basso”CIDH; “Arias”, Sala 2, Reg.981/2017
y “Ricapito”, Sala 2, Reg. 489/2015
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EXCARCELACIÓN – ART. 316 EN FUNCIÒN DEL ART. 317 INC. CPPN – ARRAIGO –
ACORDADA 5/2020
Causa “La Cruz, Diego Ramón”, CNCC 66475/2019/TO2/3/CNC1, Sala 2, Reg. Nro.
503/2020, resuelta el 29 de abril de 2020
-Se ha incurrido en una errónea interpretación de las normas que rigen la libertad
durante el proceso si para denegar el beneficio excarcelatorio, el a quo se apoyó
principalmente, en el riesgo de elusión del imputado a partir de considerar, por un
lado, la posibilidad de que se imponga al imputado una pena de efectivo cumplimiento
y, por el otro, la circunstancia de que figurara en el Registro Nacional de Reincidencia
bajo distintos nombres, además de contar con una declaración de rebeldía. Frente a
ello, cabe señalar que la amenaza de pena de efectivo cumplimiento constituye una
circunstancia válida para evaluar el riesgo procesal de fuga. Sin perjuicio de advertir
que por sí sola, resulta insuficiente para rechazar el pedido liberatorio. Además, el
imputado cuenta con arraigo suficiente, circunstancia que no fue observada por el a
quo. A partir de ello, el a quo omitió explicar por qué, en un caso que se subsume
dentro de la primera hipótesis prevista en los arts. 316 y 317, inc. 1, CPPN, los riesgos
procesales considerados no podrían ser neutralizados mediante la utilización de
cauciones o alguna de las reglas previstas en el art. 310 del mismo cuerpo normativo
olas del art. 210 CPPF. En el contexto reflejado en la Acordada 5/2020 y con las
limitaciones que emanan de la pandemia COVID19, los riesgos procesales pueden ser
neutralizados mediante la imposición de una caución real o personal, a la que se podrá
sumar la imposición de las reglas del art. 310 CPPN y 210 CPPF, que el a quo estime
pertinentes (voto de los jueces Sarrabayrouse, Morin y Días)
EXCARCELACIÓN – ERRONEA APLICACIÓN NORMAS APLICABLES – ANTECEDENTES
PENALES – AUSENCIA DE RIESGOS PROCESALES - ACORDADA 5/2020
Causa “Rojas Palacios”, CNCC 91790/2019/TO1/1/CNC2, Sala 2, Reg. 534/2020,
resuelta el 29 de abril de 2020
-Corresponde conceder la excarcelación puesto que para denegar el beneficio, el a quo
se basó en la pena de efectivo cumplimiento que podría corresponderle al imputado,
circunstancia válida para evaluar el riesgo de fuga pero, por sí, resulta insuficiente para
rechazar el pedido liberatorio. Asimismo, el imputado lleva en detención poco más de
cuatro meses por lo que ha superado ampliamente el mínimo de la escala penal del
delito que se le imputa en las actuaciones. Además, se omitió explicar por qué, en un
caso que se subsume dentro de la primera hipótesis prevista en los arts. 316 y 317, inc.
1, CPPN, los riesgos procesales considerados no podrían ser neutralizados mediante la
utilización de cauciones o alguna de las reglas previstas en el art. 310 del mismo
cuerpo normativo olas del art. 210 CPPF. En el contexto reflejado en la Acordada
5/2020 y con las limitaciones que emanan de la pandemia COVID19, los riesgos
procesales pueden ser neutralizados mediante la imposición de una caución real o
personal, a la que se podrá sumar la imposición de las reglas del art. 310 CPPN y 210
CPPF, que el a quo estime pertinentes (voto de los jueces Sarrabayrouse y Morin)
Citas de “Groba”, Sala 2, Reg. nro. 662/2017, resuelta el 9 de agosto
de 2017 y “Fernández”, Sala 2, Reg. nro. 565/2018, resuelta el 23 de
mayo de 2018
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EXCARCELACIÓN – ERRONEA APLICACIÓN NORMAS APLICABLES – ANTECEDENTES
PENALES – AUSENCIA DE RIESGOS PROCESALES - ACORDADA 5/2020
Causa “Huamamchumo Castro, Ray Wilson”, CNCC 91790/2019/TO1/2/CNC1, Sala 2,
Reg. nro. 533/2020, resuelta el 29 de abril de 2020
-Corresponde conceder la excarcelación puesto que para denegar el beneficio, el a quo
se basó en la pena de efectivo cumplimiento que podría corresponderle al imputado,
la que deberá ser unificada con otra pena en suspenso, circunstancias que resultan
válidas para evaluar el riesgo de fuga pero insuficientes para rechazar el pedido
liberatorio. Asimismo, el imputado lleva en detención poco más de cuatro meses por lo
que ha superado ampliamente el mínimo de la escala penal del delito que se le imputa
en las actuaciones. Además, se omitió explicar por qué, en un caso que se subsume
dentro de la primera hipótesis prevista en los arts. 316 y 317, inc. 1, CPPN, los riesgos
procesales considerados no podrían ser neutralizados mediante la utilización de
cauciones o alguna de las reglas previstas en el art. 310 del mismo cuerpo normativo o
las del art. 210 CPPF. En el contexto reflejado en la Acordada 5/2020 y con las
limitaciones que emanan de la pandemia COVID19, los riesgos procesales pueden ser
neutralizados mediante la imposición de una caución real o personal, a la que se podrá
sumar la imposición de las reglas del art. 310 CPPN y 210 CPPF, que el a quo estime
pertinentes (voto de los jueces Sarrabayrouse y Morin)
Citas de “Groba”, Sala 2, Reg. nro. 662/2017, resuelta el 9 de agosto
de 2017 y “Fernández”, Sala 2, Reg. nro. 565/2018, resuelta el 23 de
mayo de 2018
EXCARCELACIÓN – NULIDAD PARCIAL - OMISIÓN DE PONDERAR ALTERNATIVAS
MENOS LESIVAS A LA PRISIÓN PREVENTIVA - ART. 210 CPPF – RELEVAMIENTO
ESTADO DE SALUD
Causa “Barzola, Manuel Ángel”, CNCC 71245/2018/1/CNC1, Sala 3, Reg. nro.
463/2020, resuelta el 28 de abril de 2020
-Es inadmisible por falta de fundamentación el recurso de casación dirigido contra la
decisión de rechazar la excarcelación del imputado por persistir el riesgo de fuga y por
no encuadrar el caso en ninguno de los supuestos del art. 317 CPPN, puesto que la
defensa no refuta todos y cada uno de los argumentos contenidos en la resolución
puesta en crisis ni demuestra la presencia de un supuesto de arbitrariedad (voto de los
jueces Jantus, Magariños y Huarte Petite)
-Corresponde anular parcialmente la resolución que rechazó la excarcelación, si en el
marco del reclamo defensista en punto al examen de alternativas menos lesivas como
el arresto domiciliario en atención a la edad y el estado de salud del imputado, el a quo
ha omitido toda consideración al respecto, con lo que la respuesta a tal pretensión
carece de debido fundamento según lo previsto por el art. 123 CPPN. En efecto, ningún
relevamiento se ha efectuado sobre su patología y tratamiento –y eventualmente,
sobre las condiciones personales y familiares para analizar la procedencia del citado
instituto–, circunstancia que importa descalificar lo resuelto como acto jurisdiccional
válido (voto de los jueces Jantus, Magariños y Huarte Petite)
EXCARCELACIÓN – CALIFICACIÓN JURIDICA HECHO REPROCHADO – IMPUTADO
EXTRANJERO – DOMICILIO CONSTATADO – FALTA DE ENTORPECIMIENTO DE LA
INVESTIGACIÓN
Causa “Souza, Wellington Douglas”, CNCC 1140/2019/TO1/13/CNC6, Sala 3, Reg. nro.
460/2020, resuelta el 28 de abril de 2020
Causa “Palmeira de Souza, Herbert”, CNCC 1140/2019/TO1/8/1/CNC2, Sala 3, Reg.
nro. 461/2020, resuelta el 28 de abril de 2020
-Corresponde casar la decisión que no hizo lugar al pedido de excarcelación bajo
ningún tipo de caución, ni tampoco a la morigeración de la prisión preventiva, puesto
que, por un lado, respecto del delito reprochado el monto punitivo en su límite inferior
prevé una pena de tres años de prisión, cuya ejecución podría ser dejada en suspenso
dada la falta de antecedentes condenatorios del imputado y, por el otro, si bien es
extranjero y su arraigo no podía afirmarse, posee un domicilio constatado y ya se había
recabado toda la prueba necesaria y la causa se encontraba en la etapa de debate oral,
no existiendo la posibilidad de entorpecimiento de la investigación correspondía
morigerar la medida cautelar impuesta y conceder el beneficio solicitado (voto de los
jueces Jantus, Magariños y Huarte Petite)
Cita de “Vilela Burkhardt”, Sala 3, Reg. nro. 331/2020, resuelta el 10
de marzo de 2020
EXCARCELACIÓN – ART. 316 EN FUNCIÓN ART. 317 INC. 1 CPPN – HURTO SIMPLE -
CONCURSO DE DELITOS - AUSENCIA DE RIESGOS PROCESALES -
Causa “Norambona Campos”, CNCC 87422/219/TO1/3/CNC1, Sala 3, Reg. nro.
458/2020, resuelta el 28 de abril de 2020
-Corresponde conceder la excarcelación solicitada en favor de quien se encuentra
imputado en orden al delito de hurto simple, puesto que pese a que el imputado
cuenta con antecedentes, el máximo de la escala penal prevista para el suceso
atribuido es inferior a los ocho años de prisión, lo que determina que no se presenten
en el caso los presupuestos objetivos a partir de los cuales el legislador presume
riesgos procesales (art. 316 y 317, inc. 1, CPPN). En esta dirección, en razón de que la
descripción del hecho presuntamente cometido da cuenta de su levedad, resulta
factible considerar que la posible unificación que deberá realizarse, en caso de recaer
condena, tampoco excederá dicho monto. A lo expuesto, cabe sumar que el imputado
habrá de residir en el mismo domicilio previo a su detención (voto de los jueces Jantus,
Magariños y Huarte Petite)
EXCARCELACIÓN – ART. 316 EN FUNCIÓN DEL ART. 317 INC. 1 CPPN - ASOCIACIÓN
ILÍCITA – AUSENCIA DE RIESGOS PROCESALES
Causa “González, Maximiliano Oscar Daniel”, CNCC 60507/2017/TO1/47/CNC20, Sala
3, Reg. nro. 457/2020, resuelta el 28 de abril de 2020
-Corresponde conceder la excarcelación solicitada en favor de quien se encuentra
imputado en orden al delito de asociación ilícita, puesto que en el caso no se han
verificado los presupuestos objetivos que el legislador establece y a partir de los cuales
presume la existencia de riesgos procesales, en tanto la ausencia de antecedentes
condenatorios y el mínimo de la escala penal del delito (tres años de prisión), en nada
impide considerar que una eventual sanción en la causa, se ajuste a los términos del
art. 26 CP (art. 316 y 317, inc. 1, CPPN). A la ausencia de los presupuestos previstos por
ley, las particularidades del caso tampoco exhiben elementos que permitan afirmar
razonablemente riesgos procesales concretos que justifiquen la prisión preventiva (art.
319 CPPN). En efecto, las consideraciones de la mayoría de la resolución impugnada, a
la hora de construir el peligro de elusión, se vincularon a las graves características de
los episodios de robo que habrían cometido los integrantes del grupo. No obstante,
conforme el requerimiento de elevación a juicio, la acusación es sólo a título de
miembro de la asociación ilícita sin que se haya acreditado su participación en alguna
de los hechos individualizados en el escrito de la acusación; tampoco se han referido
otros extremos que permitan fundar la existencia de peligros procesales (voto de los
jueces Jantus, Magariños y Huarte Petite)
-Corresponde conceder la excarcelación de quien carece de antecedentes penales, en
cuyo caso, habida cuenta la calificación legal que por el hecho se le ha endilgado –
asociación ilícita–, permitiría una condena de ejecución condicional, sin perjuicio de
que el tribunal no ha tomado debida nota de que, conforme el requerimiento de
elevación a juicio, al imputado se le atribuye su intervención en calidad de miembro
pero no se destaca y no se ha particularizado tampoco ninguna actuación en concreto -
–como miembro de esta asociación ilícita que presuntamente habría integrado–. De
ese modo, la decisión que se impugna carece de fundamentación suficiente con
arreglo a los arts 316 y 317, CPPN y tampoco en los términos del art. 319 (voto del juez
Huarte Petite)
Cita de “Alegre”, Sala 2, Reg. nro. 318/2020, resuelta el 11 de marzo
de 2020
EXCARCELACIÓN – ART. 316 Y 317 INC. 1 CPPN - ROBO SIMPLE – ANTECEDENTES
PENALES – ESCALA PENAL – PENA EN SUSPENSO – AUSENCIA DE RIESGOS
PROCESALES
Causa “Bueno, Axel Joel”, CNCC 84529/2019/TO1/3/CNC1, Sala 3, Reg. nro.
450/2020, resuelta el 28 de abril de 2020
-Corresponde conceder la excarcelación solicitada en favor de quien se encuentra
imputado en orden al delito de robo simple, puesto que pese a que el imputado
cuenta con antecedentes que impiden la eventual imposición de una pena de
ejecución condicional, la calificación jurídica asignada al hecho atribuido prevé una
escala penal cuyo máximo es inferior a los ocho años de prisión, lo cual determina que
no se presenten en el caso los presupuestos objetivos a partir de los cuales el
legislador presume riesgos procesales (art. 316 y 317, inc. 1, CPPN). En ausencia de
tales presupuestos, las particularidades del caso tampoco exhiben elementos que
permitan afirmar razonablemente riesgos procesales concretos que justifiquen la
prisión preventiva, dado que, de acuerdo a la compulsa digital de las diversas
constancias del expediente, el hecho no reviste mayor complejidad. A ello se suma que
el imputado se ha identificado correctamente, no registra rebeldías y cuenta con un
domicilio donde residiría junto con su núcleo familiar y que su madre alude estar
dispuesta a recibirlo, sin que resulte suficiente la ponderación aislada de la
circunstancia de que aquél, en su detención, ofreció un domicilio donde no residía, en
tanto la residencia propuesta en el marco del planteo de excarcelación resulta idéntica
a la otorgada en su indagatoria (voto de los jueces Jantus, Magariños y Huarte Petite)
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EXCARCELACIÓN – ART. 316 EN FUNCIÓN ART. 317 INC. 1 CPPN - ROBO SIMPLE EN
GRADO DE TENTATIVA - ANTECEDENTES PENALES – ESCALA PENAL – PENA EN
SUSPENSO – AUSENCIA DE RIESGOS PROCESALES
Causa “Reccitelli, Brian Nahuel”, CNCC 84529/2019/TO1/4/CNC2, Sala 3, Reg. nro.
449/2020, resuelta el 28 de abril de 2020
-Corresponde conceder la excarcelación solicitada en favor de quien se encuentra
imputado en orden al delito de robo simple en grado de tentativa, puesto que pese a
que el imputado cuenta con antecedentes que impiden la eventual imposición de una
pena de ejecución condicional, la calificación jurídica asignada al hecho atribuido tiene
prevista una escala penal cuyo máximo es inferior a los ocho años de prisión, lo cual
determina que no se presenten en el caso los presupuestos objetivos a partir de los
cuales el legislador presume riesgos procesales (art. 316 y 317, inc. 1, CPPN). En
ausencia de tales presupuestos, las particularidades del caso tampoco exhiben
elementos que permitan afirmar razonablemente aquellos en forma concreta, dado
que, de acuerdo a la compulsa digital de las diversas constancias del expediente, el
hecho no reviste mayor complejidad. A ello se suma que el imputado cuenta con un
domicilio en el que podría residir con su madre y coincide con el brindado en la
indagatoria así como también que la defensa indicó que tendría el apoyo de un grupo
parroquial cuyos miembros han aportado sus datos personales y manifestaron que
podían colaborar con el imputado (voto de los jueces Jantus, Magariños y Huarte
Petite).
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EXCARCELACIÓN – ART. 316 EN FUNCIÓN ART. 317 INC. 1 CPPN – ASOCIACIÓN ILÍCITA
– AUSENCIA DE ANTECEDENTES PENALES – ESCALA PENAL – PENA EN SUSPENSO –
AUSENCIA DE RIESGOS PROCESALES
Causa “Daza Moncada, César Javier”, CNCC 40490/2018/16/4/CNC8, Sala 3, Reg, nro.
448/2020, resuelta el 28 de abril de 2020
Causa “Melgarejo, Laura Vanesa”, CCC 40490/2018/16/2/CNC9, Sala 3, Reg. nro.
447/2020, resuelta el 28 de abril de 2020
-Corresponde conceder la excarcelación solicitada en favor de quien se encuentra
imputado en orden al delito de asociación ilícita, puesto que el mínimo de la escala
penal prevista para el suceso atribuido es de tres años de prisión, circunstancia que
sumada a la carencia de antecedentes, determina que la eventual pena a imponer
pueda ser de ejecución condicional, lo cual determina que no se encuentren en el caso
los presupuestos objetivos a partir de los cuales el legislador presume riesgos
procesales (art. 316 y 317, inc. 1, CPPN). En ausencia de estos presupuestos, las
particularidades del caso tampoco exhiben elementos que permitan afirmar
razonablemente riesgos procesales concretos que justifiquen la prisión preventiva. En
efecto, si bien –tal como se menciona en la resolución impugnada– se trataría de una
organización con un cierto grado de complejidad de la que a un resta identificar a
algunos integrantes, no ese hace ninguna referencia a las condiciones personales de
los imputados que, en ausencia de la presunción legislativa, refuerzan la regla de
libertad durante el proceso y, sin dudas, constituían un elemento de juicio adicional
para la evaluación de esos riesgos. A tales condiciones, corresponde considerar que los
imputados se identificaron correctamente y, además, poseen domicilio constatado
(voto de los jueces Jantus, Magariños y Huarte Petite)
EXCARCELACIÓN – ART. 316 EN FUNCIÓN ART. 317 INC. 1 CPPN – HURTO AGRAVADO
EN GRADO DE TENTATIVA – ANTECEDENTES PENALES – ESCALA PENAL – PENA EN
SUSPENSO – AUSENCIA DE RIESGOS PROCESALES
Causa “Pereyra, Luis Alberto”, CCC 19197/2020/1/CNC1, Sala 3, Reg. nro. 446/2020,
resuelta el 28 de abril de 2020
-Corresponde conceder la excarcelación solicitada en favor de quien se encuentra
imputado en orden al delito de hurto agravado por haberse cometido con
escalamiento en grado de tentativa, puesto que pese a que el imputado cuenta con
antecedentes, el máximo de la escala penal prevista para el suceso atribuido es inferior
a los ocho años de prisión, lo cual determina que no se presenten en el caso los
presupuestos objetivos a partir de los cuales el legislador presume riesgos procesales
(art. 316 y 317, inc. 1, CPPN). En esta dirección, en vista de la escasa gravedad del
delito imputado en este proceso, así como del contexto en el que se debe adoptar tal
decisión, los indicadores de riesgos procesales destacados por la cámara de
apelaciones denotan una entidad tal que son susceptibles de ser neutralizados por vía
de una caución juratoria y de la obligación de comparecencia periódica (voto de los
jueces Jantus, Magariños y Huarte Petite)
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EXCARCELACIÓN - ART. 316 EN FUNCIÓN ART. 317 INC. 1 CPPN – ROBO SIMPLE EN
GRADO DE TENTATIVA – ANTECEDENTES PENALES – ESCALA PENAL – PENA EN
SUSPENSO – AUSENCIA DE RIESGOS PROCESALES – CONDICIONES PERSONALES DEL
IMPUTADO – EMERGENCIA SANITARIA – COVID19
Causa “Frías, Jorge Fernando”, CNCC 17918/2020/1/CNC1, Sala 3, Reg. nro.
445/2020, resuelta el 28 de abril de 2020
-Corresponde conceder la excarcelación solicitada en favor de quien se encuentra
imputado en orden al delito de robo simple en grado de tentativa, puesto que pese a
que el imputado cuenta con antecedentes que impiden la eventual imposición de una
pena de ejecución condicional, la calificación jurídica asignada al hecho atribuido prevé
una escala penal cuyo máximo es inferior a los ocho años de prisión, lo cual determina
que no se presenten en el caso los presupuestos objetivos a partir de los cuales el
legislador presume riesgos procesales (art. 316 y 317, inc. 1, CPPN). En ausencia de
tales presupuestos, las particularidades del caso tampoco exhiben elementos que
permitan afirmar razonablemente riesgos procesales concretos que justifiquen la
prisión preventiva, dado que el hecho no reviste mayor complejidad, el imputado
cuenta con domicilio constatado. Frente a ello, para exceptuar los principios
fundamentales de inocencia y de libertad durante el proceso, el juez debe atender
muy particularmente a las condiciones personales de la persona imputada, y extremar
los recaudos al analizar por qué la imposición de un mecanismo distinto al de la
privación durante el proceso es insuficiente para garantizar el cumplimiento de sus
obligaciones. Tales cuestiones no fueron consideradas en la decisión recurrida en la
que se ha dado una respuesta genérica acerca de la existencia del peligro procesal que
menciona (voto de los jueces Jantus, Magariños y Huarte Petite).
-En el examen de la procedencia de una excarcelación, no se puede soslayar la
situación de emergencia sanitaria imperante y la consecuente necesidad de reducir la
población carcelaria, de conformidad con las recomendaciones de la Comisión
Interamericana sobre Derechos Humanos relacionadas con la salud y la integridad de
las personas privadas de su libertad y sus familias (voto del juez Jantus)
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EXCARCELACIÓN – ART. 316 INC. 317 INC. 1 CPPN – ROBO SIMPLE EN GRADO DE
TENTATIVA – ANTECEDENTES PENALES – ESCALA PENAL – PENA EN SUSPENSO -
SITUACIÓN MIGRATORIA IRREGULAR – PANDEMIA – COVID19
Causa “Mendoza López, Manuel”, CCC 18265/2020/TO1/1/CNC1, Sala 3, Reg. nro.
444/2020, resuelta el 28 de abril de 2020
-Corresponde conceder la excarcelación solicitada en favor de quien se encuentra
imputado en orden al delito de robo simple en grado de tentativa, puesto que pese a
que el imputado cuenta con antecedentes, el máximo de la escala penal prevista para
el suceso atribuido es inferior a los ocho años de prisión, lo cual determina que no se
presenten en el caso los presupuestos objetivos a partir de los cuales el legislador
presume riesgos procesales (art. 316 y 317, inc. 1, CPPN). En ausencia de tales
presupuestos, las particularidades del caso tampoco exhiben elementos que permitan
afirmar razonablemente riesgos procesales concretos que justifiquen la prisión
preventiva, dado que el hecho no reviste mayor complejidad, a lo que se suma que el
imputado ha vivido en el país por más de veinte años, cuenta con domicilio en el que
reside con su esposa y tres hijos y brindó datos verdaderos al tiempo de ser detenido,
sin que resulte un extremo que permita fundar la existencia de peligros procesales, la
circunstancia de que a pesar de haber vivido en el país por más de veinte años, no ha
regularizado su situación migratoria. (voto de los jueces Jantus, Magariños y Huarte
Petite)
EXCARCELACIÓN – ART. 316 EN FUNCIÓN ART. 317 INC. 1, CPPN – ROBO CON ARMAS
EN GRADO DE TENTATIVA – AUSENCIA DE ANTECEDENTES PENALES – ESCALA PENAL
– PENA EN SUSPENSO – FALTA DE COMPLEJIDAD – CIRCUNSTANCIAS PERSONALES –
PANDEMIA – COVID19
Causa “Velazco, Rocío”, CNCC 12230/2020/TO1/4/CNC1, Sala 3, Reg. nro. 441/2020,
resuelta el 28 de abril de 2020
-Se verifica una errónea aplicación de las normas que regulan la libertad durante el
proceso, en la decisión mediante la cual se denegó la excarcelación solicitada en favor
de quien se le imputa el delito de robo con armas en grado de tentativa –dos hechos–,
puesto que se consideraron insuficientes las medidas alternativas a la prisión
preventiva previstas en el artículo 210 CPPF, al evaluarse el riesgo de fuga, sin advertir
que es posible el dictado de una condena de ejecución condicional, puesto que el
mínimo legal aplicable lo permitiría y la imputada carece de antecedentes
condenatorios. Esto determina que no se den los extremos que el legislador establece
como pautas objetivas para presumirlos y de lo contrario, se correría el riesgo de
restringir la libertad de una persona que posee título de inocente, para que, luego, aun
cuando fue encontrada culpable y condenada, se la mantenga en libertad. Asimismo,
en ausencia de tales presupuestos, las particularidades del caso tampoco exhiben
elementos que permitan afirmar razonablemente riesgos procesales concretos que
justifiquen la prisión preventiva –se trata de hechos que no revisten complejidad y su
participación en aquellos fue mínima, a los que se suma que se trata de una mujer que
hace poco alcanzó la mayoría de edad y pertenece a una familia humilde radicada en
esta ciudad- y a su vez, la modalidad de cumplimiento de la sanción que podría recaer
en otro proceso en su contra, no resulta un extremo que permita razonablemente
fundar la existencia de riesgos procesales. Finalmente, respecto de las dudas en torno
al domicilio, lo cierto es que existen dos residencias familiares fijas en las que podría
ser habida (voto de los jueces Jantus, Magariños y Huarte Petite)
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EXCARCELACIÓN – ART. 316 EN FUNCIÓN ART. 317 INC. 1, CPPN – ROBO SIMPLE EN
GRADO DE TENTATIVA – AUSENCIA DE ANTECEDENTES PENALES – ESCALA PENAL –
PENA EN SUSPENSO – FALTA DE COMPLEJIDAD – CIRCUNSTANCIAS PERSONALES –
PANDEMIA – COVID19 -
Causa “Arohuillca Naveros”, CNCC 78808/2019/TO1/1/CNC1, Sala 3, Reg. nro.
440/2020, resuelta el 28 de abril de 2020
-Corresponde conceder la excarcelación solicitada en favor de quien se encuentra
imputado en orden al delito de robo simple en grado de tentativa, puesto que pese a
que el imputado cuenta con antecedentes, el máximo de la escala penal prevista para
el suceso atribuido es inferior a los ocho años de prisión, lo cual determina que no se
presenten en el caso los presupuestos objetivos a partir de los cuales el legislador
presume riesgos procesales (art. 316 y 317, inc. 1, CPPN). En ausencia de tales
presupuestos, las particularidades del caso tampoco exhiben elementos que permitan
afirmar razonablemente riesgos procesales concretos que justifiquen la prisión
preventiva, dado que el hecho no reviste mayor complejidad, el imputado cuenta con
domicilio en el que reside con su madre y hermanas y previo a su detención, realizaba
tareas laborales. Asimismo, cabe tener en cuenta el considerable tiempo de detención
preventiva transcurrido, de conformidad con la escala penal mencionada (voto de los
jueces Jantus y Magariños).
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EXCARCELACIÓN – FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DE RECURSO – MORIGERACIÓN DE
LA PRISIÓN PREVENTIVA – NULIDAD – OMISIÒN DE EVALUAR EL CASO BAJO EL ART.
210 INC. J CPPF – REENVÍO
Causa “Quiroz, Lucas Facundo s/ recurso de casación”, CNCC
64648/2018/TO1/9/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 437/2020, resuelta el 24 de abril de 2020
-Corresponde rechazar el recurso de casación en cuanto se dirigió a cuestionar el
rechazo de la excarcelación, puesto que la decisión recurrida luce razonable, ajustada a
las constancias de la causa sin que la defensa haya logrado rebatirlas ni demostrar la
arbitrariedad de lo resuelto en cuanto estimó que la situación del detenido no había
variado debido al comportamiento asumido al tiempo de su detención, la gravedad de
la imputación por haberse tratado de un enfrentamiento armado en plena vía pública
en el que participaron ocho personas; el tiempo que lleva en detención no luce
desproporcionado; los antecedentes condenatorios que registra y al tiempo de su
detención el juez de grado verificó nuevamente el peligro de fuga y entorpecimiento
de la investigación, al resolver su prisión preventiva, sin que sea posible aplicar alguna
de las medidas alternativas al encarcelamiento preventivo (voto de los jueces Días y
Sarrabayrouse).
-Corresponde anular la decisión que rechazó el pedido de arresto domiciliario, puesto
que el a quo analizó el pedido formulado por vía de los arts. 10 CP y 32, Ley 24.660, en
desconocimiento del texto expreso del art. 210 CPPF que en su inc. j) prevé la
posibilidad de morigerar el encierro cautelar mediante la imposición de un arresto
domiciliario que no requiere de la constatación de los requisitos de las disposiciones
mencionadas (voto de los jueces Días y Sarrabayrouse).
EXCARCELACIÓN – ERRONEA APLICACIÓN NORMAS APLICABLES – ANTECEDENTES
PENALES – AUSENCIA DE RIESGOS PROCESALES - ACORDADA 5/2020
Causa “Sole, Cristian Hugo”, CNCC 96883/2019/TO1/1/CNC1, Sala 2, Reg. nro.
438/2020, resuelta e 24 de abril de 2020
-Se verificó una errónea aplicación de las normas relativas a la privación de la libertad
durante el proceso, al denegar el beneficio excarcelatorio, si el a quo basó su decisión
en la posibilidad de que se imponga en autos una pena de efectivo cumplimiento,
teniendo en cuenta el antecedente condenatorio del imputado; y el eventual riesgo de
entorpecimiento de la investigación, derivado de la relación de vecindad con el
damnificado y los testigos principales de la causa. Frente a ello, cabe señalar que la
amenaza de pena de efectivo cumplimiento constituye una circunstancia válida para
evaluar el riesgo procesal de fuga aunque por sí sola, resulta insuficiente para rechazar
el pedido liberatorio. Además, la condena anterior se encuentra vencida, el imputado
se identificó correctamente al momento de ser detenido, no fue declarado rebelde y
contaría con arraigo. Asimismo, se ha de indicar, sobre el riesgo procesal inferido
vinculado a la posibilidad de amedrentar o amenazar a los testigos debido a la cercanía
de sus domicilios, que éste resulta meramente hipotético y no encuentra sustento en
las constancias del expediente. A partir de ello, el a quo omitió explicar por qué, en un
caso que se subsume dentro de la primera hipótesis prevista en los arts. 316 y 317, inc.
1, CPPN, los riesgos procesales considerados no podrían ser neutralizados mediante la
utilización de cauciones o alguna de las reglas previstas en el art. 310 del mismo
cuerpo normativo olas del art. 210 CPPF. En el contexto reflejado en la Acordada
5/2020 y con las limitaciones que emanan de la pandemia COVID19, los riesgos
procesales pueden ser neutralizados mediante la imposición de una caución real o
personal, a la que se podrá sumar la imposición de las reglas del art. 310 CPPN y 210
CPPF, que el a quo estime pertinentes (voto de los jueces Días y Sarrabayrouse)
Citas de “Groba”, Sala 2, Reg. nro. 662/2017, resuelta el 9 de agosto
de 2017 y “Fernández”, Sala 2, Reg. nro. 565/2018, resuelta el 23 de
mayo de 2018
EXCARCELACIÓN EN TÉRMINOS DE LIBERTAD ASISTIDA – ART. 54 LEY 24.660 – FALTA
DE FUNDAMENTACIÓN – GRAVE RIESGO – INFORMES CARCELARIOS
Causa “Arbasetti, Aníbal Hernán”, CNCC 170667/2017/EP1/1/CNC1, Sala 3, Reg. nro.
442/2020, resuelta el 28 de abril de 2020
-No se advierte que el caso configure la excepción prevista en el art. 54 de la ley
24.660, si no puede fundarse razonadamente que el egreso anticipado del detenido
pueda constituir un grave riesgo para él o para la sociedad. Es que el a quo partió de
una base errónea al afirmar que el Consejo Correccional se había expedido
negativamente por unanimidad en torno al instituto solicitado, puesto que la reseña
efectuada en la resolución, revela que fue evaluado favorablemente; por otra parte,
las demás divisiones constataron avances del condenado; y en el caso de la División
Criminológica, si bien relevó positivamente aspectos del encausado, se expidió
negativamente ante la falta de evidencia de “arrepentimiento”, extremo que en modo
alguno permite condicionar a las demás divisiones en sus dictámenes, como así
tampoco, concluir que el egreso anticipado pueda constituir un grave riesgo para sí y
para terceros (voto del juez Huarte Petite al que adhirió el juez Jantus)
EXCARCELACIÓN EN TÉRMINOS DE LIBERTAD ASISTIDA – PROXIMO VENCIMIENTO DE
PENA – COVID19 – ACORDADA 5/2020
Causa “Scigliano, Leandro Martín”; CNCC 8590/2013/TO1/EP1/2/CNC2, Sala 3, Reg.
nro. 453/2020, resuelta el 28 de abril de 2020
Corresponde conceder la libertad asistida en favor de quien según las actuaciones, la
fecha de vencimiento de pena opera en pocos días. Ello, en las actuales circunstancias
de la pandemia descripta en la Acordada 5/2020, se le ha impuesto una pena privativa
de la libertad de corta duración. Al respecto, cabe señalar que la resolución recurrida
fue dictada antes de que en el país se registrara el primer caso de COVID19 y el Poder
Ejecutivo Nacional dictara el DNU 297/20 que estableció la cuarentena general y
obligatoria en todo el territorio de la nación de modo que no pudo tener en cuenta
esta problemática (voto de los jueces Jantus, Magariños y Huarte Petite)
EXCARCELACIÓN EN TÉRMINOS DE LIBERTAD ASISTIDA – ERRONEA APLICACIÓN DE
LAS NORMAS APLICABLES – ART. 54 LEY 24.660 – INFORMES DEL SERVICIO
CRIMINOLÓGICO - CONSEJO CORRECCIONAL – GRUPO DE RIESGO
Causa “Flores, Juan Pedro”, CNCC 137762/2013/EP1/2/CNC1, Sala 3, Reg. nro.
443/2020, resuelta el 28 de abril de 2020
-Resulta errónea la interpretación de las disposiciones aplicables al caso al rechazar el
pedido de libertad asistida, puesto que el juez de ejecución cita como fundamento el
informe favorable del Servicio Criminológico sin resaltar que resulte arbitrario o que se
aparte de modo manifiesto del sentido común, con lo que no se explica
razonablemente cómo se aparta de tales conclusiones y de dónde se deduce ese
peligro para sí o para terceros que conforma la excepcionalidad negativa prevista en el
art. 54 de la ley 24.660. Tampoco se brindan razones por las que se hace prevalecer
sus conclusiones por sobre las del Consejo Correccional, máxime si se toma en
consideración que el art. 94 del decreto 396/99, prevé como competencia del Consejo
Correccional dictaminar en los casos de solicitudes de libertad asistida y que el artículo
54 de la ley 24.660 requiere que el juez resuelva previo informe del organismo técnico-
criminológico y del Consejo Correccional, los cuales dictaminaron de modo favorable a
la pretensión de la defensa. Asimismo, en la resolución se remarca el historial delictivo
del recurrente aunque esa razón no aparece relevada por la propia ley ya que,
precisamente, la libertad asistida es un instituto que está previsto para aquellos
condenados que, cualquiera sea el motivo, no han podido acceder a la libertad
condicional por lo que mal puede resultar una razón válida, sobre todo en la medida
en que el propio informe del Consejo Correccional da cuenta de una evolución
favorable en el marco del tratamiento efectuado con posterioridad. A lo expuesto cabe
agregar que el condenado se encuentra incluido en el informe del Servicio
Penitenciario Federal como perteneciente a la población de riesgo, por padecer VIH,
en el contexto actual de emergencia pública en materia sanitaria como consecuencia
de la pandemia del COVID19 (voto del juez Jantus al que adhirió el juez Huarte Petite)
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LIBERTAD CONDICIONAL
LIBERTAD CONDICIONAL – PRESCINDENCIA DEL TRÁNSITO GLOBAL DURANTE LA
DETENCIÓN – PRONUNCIAMIENTO ANTERIOR DE ESTA CÁMARA – PANDEMIA –
COVID19 – REENVÍO – REALIZACIÓN INFORMES
Causa “Quiroga Torrico, Oscar Enrique”, CNCC 154036/2015/EP1/2/CNC2, Sala 1,
Reg. nro. 549/2020, resuelta el 30 de abril de 2020
-Corresponde hacer lugar al recurso de casación y conceder la libertad condicional, en
atención a que no se ha visto reflejado el tránsito global en detención efectuado por el
imputado en las actas confeccionadas por el Consejo Correccional, ni se ha dado
cumplimiento a los términos de la decisión adoptada con anterioridad por esta cámara
que revocó el rechazo del pedido de libertad condicional (Reg. 1214/2018), lo que
alcanza por sí solo a revocar lo resuelto, máxime si han transcurrido más de dos años y
no se han considerado la modificación de varias circunstancias existentes al tiempo de
la impugnación. Asimismo, se encuentra relevado que el interno integra el grupo de
riesgo por contagio de COVID19 (voto de los jueces Rimondi y Bruzzone)
-Corresponde anular la decisión que rechazó el pedido de libertad condicional y
reenviar las actuaciones para que el tribunal ordene en forma inmediata la realización
de los informes requeridos por el Ministerio Público Fiscal, para lo cual deberá
asignarse un plazo perentorio al SPF (voto de la jueza Llerena)
LIBERTAD CONDICIONAL – NULIDAD – ART. 28 LEY 24.660 – INTERPRETACIÓN
LITERAL – PRESCINDENCIA DEL ART. 13 CP – JURISDICCIÓN APLICABLE
Causa “Duarte, Mariano Néstor”, CNCC 47031/2018/TO1/EP1/2/CNC1, Sala 3, Reg.
nro. 454/2020, resuelta el 28 de abril de 2020
-Es nula por carecer de suficiente fundamentación la decisión que rechazó la libertad
condicional puesto que el juez se limitó a afirmar que el art. 28 de la ley 24.660
resultaba la norma aplicable para decidir el caso –ya que, a su ver, determinaba
necesariamente el carácter del pronóstico de reinserción social desfavorable del
condenado–. No obstante, se observa que se adoptó tal temperamento a partir de
una interpretación meramente literal de la disposición, sin ingresar en el análisis,
evidentemente necesario, de la relación intersistemática que esa norma posee
respecto del art. 13 CP. En el caso, eso se presentaba como un requisito ineludible para
que su decisión pueda ser considerada como ajustada a derecho, pues no explica de
qué modo el juego armónico de esas disposiciones permitiría convalidar su
temperamento y, además, dada la particularidad de que se trata de un interno
condenado a una sanción de tres años de prisión, no tomó a cargo explicar cómo –en
este grupo de casos de penas iguales o menores a 3 años de prisión– podría
encontrarse configurado un pronóstico de reinserción social favorable. Tampoco
formuló observación alguna a que el citado art. 28 de la ley 24.660 es sólo aplicable en
la jurisdicción federal y no necesariamente en el nacional, como sí lo es el art. 13 CP
(voto de los jueces Magariños y Huarte Petite)
ARRESTO DOMICILIARIO
ARRESTO DOMICILIARIO – OMISIÓN DEL PRONUNCIAMIENTO – CONDENA NO FIRME
– GRUPO DE RIESGO – VIH – RECOMENDACIÓN CIDH
Causa “Cerrudo, Emanuel Sebastián”, CNCC 77674/2019/TO1/3/CNC1, Sala 2, Reg.
nro. 526/2020, resuelta el 29 de abril de 2020
-Corresponde conceder el arresto domiciliario, puesto que el a quo no sustentó el
rechazo de tal solicitud en una correcta aplicación del derecho vigente, pues se limitó a
mencionar ciertos extremos que no constituyen contramotivos suficientes como para
cercenar la posibilidad de otorgar el arresto domiciliario al imputado. Ello teniendo en
cuenta que se le ha impuesto una pena de un año y tres meses de prisión, no firme,
que de ser confirmada vencerá en enero 2021; y que no se encuentra discutido que el
nombrado padece VIH y que se encuentra incluido dentro del listado de internos que
pertenecen a grupos de riesgo. En tal sentido, cabe recordar que la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos urgió a los Estados a enfrentar la situación de
las personas privadas de la libertad en la región y, entre sus recomendaciones, sugirió
evaluar de manera prioritaria la posibilidad de otorgar medidas alternativas como la
libertad condicional, el arresto domiciliario o la libertad anticipada para personas
consideradas como grupo de riesgo y, además, para aquellos detenidos que estén
prontos a cumplir sus respectivas condenas (voto de los jueces Sarrabayrouse, Morin y
Días).
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ARRESTO DOMICILIARIO – NULIDAD – OMISIÓN DE PONDERAR SITUACIÓN
PROCESAL Y DOMICILIO CONSTATADO
Causa “Escobar, Rodrigo Ezequiel”, CNCC 92554/2019/TO1/CNC1, Sala 2, Reg. nro.
525/2020, resuelta el 29 de abril de 2020
-Corresponde anular la decisión recurrida en lo concerniente al rechazo del planteo
subsidiario efectuado en torno al pedido de arresto domiciliario, puesto que no se
efectuó un adecuado tratamiento de la cuestión. En particular, no se analizó si la
situación procesal del imputado y el domicilio aportado por su padre podrían hacer
viable la morigeración requerida por la defensa, máxime en el contexto carcelario
atravesado por la actual pandemia, razón por la cual cabe reenviar las actuaciones
para la consideración de las circunstancias antes apuntadas (voto de los jueces
Sarrabayrouse y Morin)
ARRESTO DOMICILIARIO – NULIDAD – NECESIDAD DE EVALUAR INFORMES MÉDICOS
DEL IMPUTADO – EDAD – REENVÍO – ACORDADA 5/2020 – COVID19
Causa “Giménez Dimitrio, Víctor Antonio”, CNCC 15496/2014/TO1/57CNC1, Sala 2,
Reg. nro. 523/2020
-Corresponde anular la decisión que rechazó el pedido de prisión domiciliaria puesto
que se ha omitido toda consideración respecto al domicilio en el que residiría el
imputado y, consecuentemente, a la posibilidad de la colocación de un dispositivo de
vigilancia electrónico que permita el monitoreo del imputado; lo que resulta crucial a
los efectos de analizar la viabilidad de la petición de la defensa, atento a la naturaleza
del instituto cuya aplicación se reclama. Es que en lo que hace a las condiciones
personales del imputado, el a quo no contaba al momento de resolver con los
informes médicos relativos al estado de salud –que en la actualidad– se encuentran
incorporados, cuyo examen resulta imperativo atento a la edad, las enfermedades del
imputado que refiere la defensa y al contexto de emergencia sanitaria. En esas
condiciones, corresponde remitir las actuaciones a fin de que con carácter urgente,
dicte un nuevo pronunciamiento que contemple lo expuesto. Todo ello, en el contexto
reflejado en la Acordada 5/2020 y con las limitaciones que emanan de la pandemia
COVID19, cabe señalar los riesgos procesales pueden ser neutralizados mediante la
imposición de una caución real o personal, a la que se podrá sumar la imposición de las
reglas del art. 310 CPPN y 210 CPPF, que el a quo estime pertinentes (voto de los
jueces Sarrabayrouse, Morin y Días)
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ARRESTO DOMICILIARIO – NULIDAD – NECESIDAD DE CLARIFICAR EN FORMA
URGENTE ESTADO DE SALUD DEL DETENIDO – INFORME MÉDICO CONTRADITORIO –
GRUPO DE RIESGO – ACORDADA 5/2020
Causa “Rodriguez, Gustavo Sergio”, CNCC 25337/2011/TO1/3/CNC1, Sala 2, Reg. nro.
506/2020, resuelta el 29 de abril de 2020
-Corresponde anular el rechazo del pedido de arresto domiciliario y remitir las
actuaciones para que de manera urgente ordene las medidas necesarias para clarificar
si el detenido integra un grupo de riesgo conforme la pandemia que afecta a la
comunidad y en los términos de la Acordada 5/2020 de esta cámara. Ello es así, puesto
que según las constancias electrónicas de la causa cargadas al sistema Lex 100, no
queda claro si el imputado integra un grupo de riesgo respecto de la pandemia que
afronta la comunidad y si, en consecuencia, correspondería alguna medida de cuidado
particular como la solicitada por la defensa. Al respecto, consta un informe médico de
la unidad penitenciaria de fecha 23 de abril que luce a simple vista contradictorio en
cuanto, en un párrafo, descarta que al detenido se encuentre dentro de las personas
vulnerables al COVID19 mientras que en otro, lo incluye y, por otra parte, de la
nómina de las personas detenidas incluidas en grupos de riesgo elaborada por el SPF,
se menciona una persona que cuenta con el mismo nombre aunque en orden distinto
del imputado, condenado por el mismo tribunal, que cuenta con la misma afección
que contaría el imputado (asma), sin perjuicio de la presentación que por derecho
propio, formuló el detenido mencionado que ese no es el único padecimiento en su
salud (voto de los jueces Sarrabayrouse, Morin y Días).
ARRESTO DOMICILIARIO – NULIDAD - OMISIÓN EN EL PRONUNCIAMIENTO
ACORDADA 2/2020 CFCP – ACORDADA 5/2020 CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN
LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - REENVÍO
Causa “Sánchez, Julio Adrián”, CNCC 52049/2019/TO1/4/CNC2, Sala 2, Re. 504/2020,
resuelta el 29 de abril de 2020
-Es nula la decisión que rechazó el pedido de prisión domiciliaria respecto de quien se
ha dictado condena -de 3 años y 6 meses de prisión- que se encuentra recurrida y en
trámite ante esta cámara, bajo el argumento de que su situación no estaría
comprendida en alguno de los supuestos del art.32 de la ley 24.660; que su problema
de salud no se vería mitigado con su traslado a su domicilio; que no ha acreditado
encontrarse dentro del grupo de riesgo; y que en los términos de la Acordada 3/2020
de la Cámara Federal de Casación Penal, no se justifica su inclusión dentro del régimen
de prisión domiciliaria. De este modo, el a quo ha analizado el pedido en
desconocimiento del texto expreso del art. 210 CPPF que en su inciso j) prevé la
posibilidad de morigerar el encierro cautelar mediante la imposición de un arresto
domiciliario que no requiere de la constatación de los requisitos de las disposiciones
mencionadas. En ese contexto, se ha de señalar que el a quo ha desconocido la
aplicación de las medidas consagradas en el citado art. 210 y las recomendaciones
efectuadas por los jueces de esta cámara en la Acordada 5/2020. A partir de lo
expuesto, se dispone su reenvío (voto de los jueces Sarrabayrouse, Morin y Días)
ARRESTO DOMICILIARIO – TIEMPO DE DETENCIÓN SUPERIOR AL MÍNIMO EN CASO
DE RECAER CONDENA – COVID19 – ACORDADA 5/2020
Causa “Cordero, Luis Victor”, CNCC 85209/2019/TO1/3/CNC1, Sala 2, Reg. nro.
535/2020, resuelta el 29 de abril de 2020
-Corresponde conceder el arresto domiciliario solicitado en favor de quien se
encuentra detenido desde noviembre de 2019, se le reprocha el delito de robo
tentado, posee arraigo y padece una enfermedad de vesícula que requiere una dieta
especial. Al respecto, el a quo omitió evaluar la aplicación de medidas alternativas
menos lesivas al encierro cautelar. En ese sentido, el art. 210 CPPF establece una serie
de medidas morigeradoras de la prisión preventiva que deja a la detención durante el
proceso como última opción del sistema. Ello, sin perjuicio de destacar que frente al
principio de proporcionalidad y a los lineamientos trazados en el informe “Peirano
Basso” (Informe 35 CIDH), el tiempo de encierro cautelar que registra el imputado
supera el mínimo de pena en expectativa que le correspondería en caso de recaer
condena. En el contexto reflejado en la Acordada 5/2020 y con las limitaciones que
emanan de la pandemia COVID19, los riesgos procesales pueden ser neutralizados
mediante la imposición de una caución real o personal, a la que se podrá sumar la
imposición de las reglas del art. 310 CPPN y 210 CPPF, que el a quo estime pertinentes
(voto de los jueces Sarrabayrouse, Morin y Días)
Cita de Informe 5 “Peirano Basso”CIDH
ARRESTO DOMICILIARIO – NULIDAD - FALTA DE EVALUACIÓN DE ESTADO DE SALUD
DEL IMPUTADO EN FORMA CONCRETA Y ACTUAL – GRUPO DE RIESGO
Causa “Guiguet, Cristian Fabian”, CNCC 15998/2017/TO1/4/CNC1, Sala de Turno,
Reg. ST 454bis/2020, resuelta el 29 de abril de 2020
-Es nula la decisión que rechazó el pedido de prisión domiciliaria puesto que el a quo
arribó a tal conclusión sin efectuar consideración alguna sobre la concretas y actuales
circunstancias vinculadas al estado de salud del imputado y al tratamiento por las
dolencias que padecería, quien por lo demás, se trata de un interno incluido dentro de
la lista de los denominados “grupos de riesgo” –de conformidad con la nómina
efectuada por la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal–, en tanto la
defensa sostiene que padece VIH y antecedentes de diabetes. De ese modo, se
presenta como necesario al momento de decidir que el a quo cuente con esa
información, sin dudas relevante, y a partir de allí adopte el temperamento que estime
correspondiente (voto de los jueces Jantus, Magariños y Huarte Petite)
ARRESTO DOMICILIARIO – NULIDAD - FALTA DE FUNDAMENTACIÓN – FALTA DE
CONSTATACIÓN DEL ESTADO DE SALUD – EMERGENCIA SANITARIA – COVID19
Causa “Nappi, Brian Yoel”, CNCC 18994/2019/TO1/2/CNC2, Sala 3, Reg. 459/2020,
resuelta el 28 de abril de 2020
-Es parcialmente nula la decisión que denegó la incorporación al régimen de prisión
domiciliaria por persistir el riesgo de fuga, pues si bien la crítica al respecto carece de
fundamentación, se observa –empero– que el a quo ha omitido toda consideración
acerca del alegado estado de salud del detenido, con lo que la respuesta a la
pretensión no se encuentra, en ese sentido, debidamente fundada en los términos del
art. 123 CPPN. Al respecto, ningún relevamiento se ha efectuado al decidir sobre la
constatación de la afección que dice padecer el detenido –asma–, su estado y
tratamiento; y eventualmente, sobre las condiciones personales y familiares para
analizar la procedencia del instituto correspondiente (voto de los jueces Jantus,
Magariños y Huarte Petite)
-En el análisis de la procedencia de un arresto domiciliario, no se puede soslayar la
situación de emergencia sanitaria imperante y la consecuente necesidad de reducir la
población carcelaria, de conformidad con las recomendaciones de la Comisión
Interamericana sobre Derechos Humanos relacionadas con la salud y la integridad de
las personas privadas de su libertad y sus familias (voto del juez Jantus)
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ARRESTO DOMICILIARIO – ERRÓNEA APLICACIÓN DE LAS NORMAS – FALTA DE
CONSTATACIÓN DEL ESTADO DE SALUD – ELEMENTOS QUE ACREDITEN RIESGOS
PROCESALES – EMERGENCIA SANITARIA – COVID19
Causa “Salazar, Elías Daniel”, CNCC 16547/2019/TO1/2/CNC2, Sala 3, Reg. nro.
456/2020, resuelta el 28 de abril de 2020
-Se ha verificado una errónea aplicación de las normas que rigen el arresto
domiciliario, si más allá de que no se habría acreditado fehacientemente en el caso los
padecimientos de salud del imputado que se alegan, lo cierto es que preliminarmente,
cabe considerar que la pena única dictada en su contra se encuentra recurrida por la
defensa y a estudio de este tribunal. En ese marco, se observa una absoluta ausencia
de consideración de las condiciones personales del imputado para discernir la opción
que mejor respete en el caso, en el marco del art. 210 CPPF. En ausencia de estos
presupuestos, se agrega que las particularidades del caso no exhiben elementos que
permitan afirmar razonablemente riesgos procesales concretos que justifiquen la
prisión preventiva, pues se trata el hecho que se reprocha no reviste complejidad, y
que el imputado se domicilia con su madre. De ese modo, el arresto domiciliario
aparece como suficiente reaseguro para la aplicación de la ley sustantiva y el
cumplimiento de las obligaciones procesales del encausado (voto del juez Huarte al
que adhirió el juez Jantus)
-En el análisis de la procedencia de un arresto domiciliario, no se puede soslayar la
situación de emergencia sanitaria imperante y la consecuente necesidad de reducir la
población carcelaria, de conformidad con las recomendaciones de la Comisión
Interamericana sobre Derechos Humanos relacionadas con la salud y la integridad de
las personas privadas de su libertad y sus familias (voto del juez Jantus)
ARRESTO DOMICILIARIO – PENA EN ABSTRACTO – CALIFICACIÓN JURÍDICA – ESCALA
PENAL – PENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL – GRUPO DE RIESGO – COVID19
Causa “Pace, Jorge Alberto”, CNCC 57218/20189/TO1/1/CNC2, Sala 3, Reg. nro.
455/2020
-Corresponde conceder la prisión domiciliaria solicitada en favor de quien se encuentra
imputado en orden a los delitos de robo con arma cuya aptitud para el disparo no
pudo ser acreditada en concurso real con tentativa de hurto, puesto que el hecho de
que el imputado cuente con antecedentes impide, en abstracto, la eventual imposición
de una pena de ejecución condicional. Sin embargo, la calificación jurídica asignada al
suceso atribuido prevé una escala penal cuyo máximo es inferior a los ocho años de
prisión, lo cual determina que no se presenten en el caso los presupuestos objetivos a
partir de los cuales el legislador presume riesgos procesales (art. 316 y 317, inc. 1,
CPPN). Ahora bien, así como en la resolución impugnada se ponderaron determinadas
circunstancias que confirmarían esa presunción, también se omitieron otra serie de
aspectos que debilitaban su intensidad y en consecuencia, hacían viable otro de tipo
de medida para asegurar la sujeción del imputado al proceso: que el imputado se
identificó correctamente, que ofreció un domicilio constatado y que se encuentra
detenido hace ocho meses, con dificultades para confirmar la fecha de juicio oral y
público. A su vez, si bien los hechos que se reprochan no pueden ser calificados de
extrema levedad, tampoco es posible afirmar que puedan ser calificados como de
suma gravedad y/o complejidad, a lo que se suma que se trata de un interno que
integra uno de los denominados “grupos de riesgo” (voto de los jueces Jantus,
Magariños y Huarte Petite)
ARRESTO DOMICILIARIO – NULIDAD – FALTA DE EVALUACIÓN DE ESTADO DE SALUD
DEL IMPUTADO EN FORMA CONCRETA Y ACTUAL – GRUPO DE RIESGO
Causa “Cabrera, Ángel Alberto”, CNCC 42469/2015/TO1/14/CNC2, Sala 3, Reg. nro.
453/2020, resuelta el 28 de abril de 2020
-Es nula la decisión que rechazó el pedido de prisión domiciliaria puesto que el a quo
arribó a tal conclusión sin efectuar consideración alguna sobre la concretas y actuales
circunstancias vinculadas al estado de salud del imputado y al tratamiento por las
dolencias que padecería, quien por lo demás, se trata de un interno incluido dentro de
la lista de los denominados “grupos de riesgo”. De ese modo, se presenta como
necesario al momento de decidir que el a quo cuente con esa información, sin dudas
relevante, y a partir de allí adopte el temperamento que estime correspondiente (voto
de los jueces Jantus, Magariños y Huarte Petite)
ARRESTO DOMICILIARIO – NULIDAD – FALTA DE EVALUACIÓN DE ESTADO DE SALUD
DEL IMPUTADO EN FORMA CONCRETA Y ACTUAL – GRUPO DE RIESGO
Causa “Cepeda, Miguel Angel”, CNCC 38609/2018/TO1/15/CNC3, Sala 3, Reg. nro.
451/2020, resuelta el 28 de abril de 2020
-Es nula la decisión que rechazó el pedido de prisión domiciliaria, pues carece de
fundamentación suficiente al omitir efectuar consideración alguna sobre las concretas
y actuales circunstancias vinculadas al estado de salud del imputado, y al tratamiento
por las dolencias que padecería, quien, por lo demás, se trata de un interno incluido
dentro de la lista de los denominados “grupos de riesgo”. Sobre esta base, dado el
actual contexto, se presenta como necesario que, al momento de decidir, el tribunal
de juicio cuente con esa información, sin dudas relevante, y a partir de allí, adopte el
temperamento que estime correspondiente, circunstancia que no se verificó en el caso
y la decisión recurrida se adoptó sin tener información actualizada al respecto, en
tanto evaluó un informe médico con una antigüedad de casi dos meses a raíz de
idéntica solicitud. Así corresponde disponer la anulación de lo resuelto y remitir el caso
al tribunal de procedencia a fin de que verifique el estado de salud del imputado (voto
de los jueces Jantus, Magariños y Huarte Petite)
ARRESTO DOMICILIARIO - EJECUCIÓN DE LA PENA – NULIDAD - FALTA DE
FUNDAMENTACIÓN– ART. 32 LEY 24.660 – EDAD DEL DETENIDO
Causa “Plata, Mario Esteban”, CNCC 133323/2012/EP1/1/CNC1, Sala 1, Reg. nro.
546/2020, resuelta el 30 de abril de 2020
-Es nula por falta de fundamentación la decisión recurrida, puesto que el detenido se
encuentra comprendido dentro de los supuestos del art. 32 de la ley 24.660 –tiene 78
años, es decir, ha excedido el límite de edad que la norma dispone– y se encuentra en
el listado de grupo de riesgo efectuado por la unidad penitenciaria. Al respecto, cabe
señalar que para rechazar el pedido de la defensa, el a quo observó el bien
jurídicamente protegido por la norma infringida por el imputado, creando una división
en función de los bienes jurídicos afectados por el hecho, sin respaldo legal. Asimismo,
ha omitido considerar cuáles son los eventuales obstáculos para que el imputado
cumpla la pena en el domicilio legal señalado en el expediente y en el informe médico,
indispensable en los términos enunciados por el art. 1 de la ley de ejecución penal,
más aún en un caso de abuso sexual intrafamiliar, como el de las actuaciones. En ese
contexto, corresponde reenviar las actuaciones para que se dicte un nuevo
pronunciamiento con arreglo a los mencionados parámetros (voto de los jueces
Rimondi y Bruzzone)
CESE DE PRISIÓN PREVENTIVA
CESE PRISIÓN PREVENTIVA – INTERVENCIÓN JUSTICIA CIVIL – LEY 26.657 – ART. 77
CPPN – ENFERMEDAD PSIQUIÁTRICA – DERIVACIÓN A NOSOCOMIO
Causa “B., F.”, CNCC 93023/2019/TO1/2/CNC1, Sala 3, Reg. nro. 462/220, resuelta el
28 de abril de 2020
-Corresponde dejar sin efecto la prisión preventiva dictada, ordenar la inmediata
libertad del acusado y disponer la inmediata intervención la justicia nacional en lo civil
en el marco de lo previsto en la ley 26.657. Ello es así, toda vez que según las
actuaciones, el beneficiario fue detenido en estas actuaciones, dos días después de
que en una causa conexa, el magistrado interviniente haya dispuesto la suspensión del
proceso por aplicación del art. 77 CPPN y su derivación al Hospital Interdisciplinario
Psicoasistencial J.T. Borda y su anotación a disposición der la justicia civil, en virtud del
informe del Cuerpo Médico Forense del que surge que se encuentra dentro de las
previsiones de la mencionada disposición. Tal circunstancia junto al resto de los
elementos reunidos en el caso, en especial el escaso lapso transcurrido desde aquella
decisión hasta su detención en este proceso, parecen indicar que la afección
psiquiátrica que obligó a su derivación al nosocomio referido para que se lleve
adelante un tratamiento, no se habría modificado (voto de los jueces Jantus,
Magariños y Huarte)