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BOLETÍN INFORMATIVO Nº 449 • Agosto 2013 ISSN 0718 - 0047 TEMA DEL MES: DONACIONES ENTREVISTAS: ELMO MORENO Y JÖRGEN HOLMQUIST

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BOLETÍNINFORMATIVO Nº 449 • Agosto 2013

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TEMA DEL MES: DONACIONES

ENTREVISTAS: ELMO MORENO Y JÖRGEN HOLMQUIST

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ÍNDICE 3

ENTREVISTAS Elmo Moreno Jörgen Holmquist

Diario Oficial Informaciones de interés publicadas en el mes de junio de 2013

Tema del Mes Donaciones Legislación Tributaria Impuesto a la Renta: Prorrateo o asignación de costos, gastos y/o desembolsos de

utilización común Impuestos a la renta pagados en el extranjero Impuestos a las ventas y servicios: Prestaciones de laboratorio y toma de muestras Devolución remanente crédito fiscal IVA Impuesto territorial: Bienes raíces Código Tributario: Boletas electrónicas Prescripción

Legislación laboral Reglamento interno

Informaciones Varias Cooperativas: Normas de carácter societario, administración, financiero y contable

para el sector cooperativo.

Tablas y Datos Informativos

Directorios Sedes Regionales, Provinciales y Locales

Renovación licencia 2013

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17

181920202122

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BOLETÍN INFORMATIVO COLEGIO DE CONTADORES DE CHILEEdición General: Rodrigo Burgos

Producción General: Edirekta Publicaciones Ltda., www.edirekta.cl,

Lo Fontecilla 101 Of 209-210 Las Condes. Tel.: (56-2) 2725 0806.

Gerente Comercial: Cristian Gidi L., Jefe de Ventas: Paulina Leyton,

Diseño: Edirekta Publicaciones Ltda.

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COMITÉ EJECUTIVO 5

Boletín Informativo Nº449 - Agosto 2013

Consejo NacionalPresidente Nacional

Raúl Muñoz Valle

Vicepresidente Administrativo y de Asuntos GremialesMaclovio Moenne-Loccoz Cea

Vicepresidente TécnicoDr. Luis A. Werner-Wildner

Vicepresidente de Desarrollo ProfesionalEdgardo Ozimica Parada

TesoreroOsvaldo Álvarez Umaña

Secretario GeneralOsvaldo De la Fuente Infanta

Consejeros NacionalesIvonne González Sepúlveda

Darío Plaza SánchezLiliana Canales GarridoLuis Aguilar CubillosHéctor Soto Guzmán

Florindo Núñez RamosLuis Espinoza Moraga (Q.E.P.D)

Orlando Jorge OrtizEvelyn Canales Sandoval

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ENTREVISTA6

Colegio de Contadores de Chile

-Según los antecedentes que posees, ¿cuál es la evaluación que se podría hacer del proceso de implementación de las IFRS para Pymes?-Antes de llegar al tema de las IFRS para PYMES, es ne-cesario revisar el proceso de conversión a IFRS en Chile en su conjunto. Esto parte a mediados del 2003, cuando el Colegio de Contadores de Chile prepara el proyecto BID-Fomin y es interesante que en abril de ese mismo año se firma el tratado de libre comercio con EE.UU. En uno de los párrafos de este acuerdo, los norteamericanos pidieron que los estados financieros debían ser presentados bajo US Gap. Por coincidencia o intencionadamente, apenas dos meses después, había un representante del IASB su-giriendo al colegio de Contadores de Chile presentar un proyecto sobre IFRS y, de tener éxito, llegaría un financia-miento por US$ 1 millón. Teníamos, entonces, una pelea de titanes. Como Universidad de Chile se nos invitó a par-ticipar de la comisión establecida por el Colegio de Conta-dores de Chile para generar el proyecto, el cual el Colegio decidió finalmente, por distintas razones, presentar solo.

“El proceso de implementación de las IFRS para pymes va

mucho más lento de lo que se pensaba”

ELMO MORENO, DIRECTOR CENTRO DE CONTABILIDAD INTERNACIONAL Y AUDITORÍA INTERNA DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE:

En agosto de 2003, posterior al envío del proyecto, la Universidad de Chila saca su primer Diplomado en IFRS. Durante un par de años estuvimos solos en el mercado y al poco andar nos percatamos de que había mucha casuís-tica al respecto y por eso se decidió hacer una alianza es-tratégica con la firma auditora PriceWaterhouse Coopers, que dura hasta el día de hoy.A comienzos del 2006, la Superintendencia de Valores y Seguros, SVS encarga un estudio a consultores del Ban-co Mundial respecto de la conveniencia de implantar las IFRS en Chile y rápidamente toma la decisión de imple-mentarlas, estructurando adecuadamente su organiza-ción, bajo la ya famosa Circular N º 386, de octubre de 2006, donde se explicita la aplicación de las normas. A fines de este año, todas las grandes empresas reguladas por la SVS -500, pero que en un primer momento serían 127, para ser exactos- contratan a las firmas auditoras para asesorarse convenientemente, cubriendo toda la ca-pacidad de especialistas disponible en el país. De las Big Four, tres se tomaron el mercado con prontitud. Entonces,

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ENTREVISTA 7

Boletín Informativo Nº449 - Agosto 2013

como Universidad de Chile diseñamos las Olimpiadas de la Contabilidad que consistieron en poner algunas nor-mas a disposición de los estudiantes de enseñanza me-dia, evaluando el conocimiento bajo preguntas tipo; los ganadores recibían un premio para ellos, sus profesores y el establecimiento educacional técnico-profesional en cuestión.

-En las mallas curriculares de las carreras de Contabilidad, ¿ya estaba incluido el componente de las IFRS? Ya sea en universidades o colegios técnico-profesionales.-No es menor la pregunta. El porqué nosotros comenza-mos con los colegios técnico-profesionales deriva de que las grandes empresas coparon la capacidad asesora de las firmas auditoras, entonces ya no quedaba capacidad dis-ponible. Las universidades tenían su propia estructura, en el caso de los institutos profesionales y los centros de for-mación técnica solo cabía la posibilidad de la autocapa-citación. En cuando a los colegios técnico-profesionales, su situación era de total desvalimiento. Me tocó visitar

varios colegios en los que ni siquiera se sabía del proceso de implementación que se avecinaba. Por lo mismo, nos pareció pertinente desarrollar una iniciativa en este nivel. De hecho, el ex Superintendente de la SVS Guillermo Larraín entregó el premio a los alumnos, mostrándoles la Superintendencia; para los niños fue algo muy simbólico.En el 2006, con la SVS y el Colegio resolviendo aplicar las IFRS, otras firmas y universidad establecieron alian-zas: la UDP con Deloitte, Usach con KPMG, por ejemplo. Ernst & Young, en tanto, resolvió preocuparse solo de sus clientes. En el 2007, la SVS inicia su análisis de alterna-tivas tecnológicas ya que se percata que la aplicación de IFRS, a nivel internacional, corría en un sistema informá-tico llamado XBRL; hacia el 2008 se había construido un modelo de datos que permitió vaciar la información. Así bien, a fines del 2007, se genera un primer movimiento a nivel empresarial donde los empresarios se dan cuenta de las enormes implicancias que este proceso de conver-sión tenía. Liderados por Andrés Concha, manifiestan que no necesitan las IFRS ya que esto tendría consecuencias tributarias; la SVS, de manera muy inteligente, hace las consultas necesarias al SII y éste responde que no hay implicancias tributarias. Actualmente, sabemos que esto no es así, pero entonces fue una útil respuesta para cal-mar el principal ruido existente. La SVS armó mesas de trabajo y allí cuando decide implantar la norma de mane-ra escalonada. En un principio, serían 127 las empresas las que aplicarían el 2009, otro en el 2010 y un último en 2011, las compañías de seguros, postergándose en un año a causa del terremoto del 2010. Esta decisión fue muy sensata ya que no había capacidad técnica de ini-ciar una convergencia simultánea para las 500 empresas reguladas; de hecho, el proceso instaurado por la SVS es un ejemplo a nivel mundial en cuanto a cómo transitar sin ruido a l aplicación de las IFRS. Al poco tiempo, las empresas comenzaron a darse cuenta de los beneficios de la implementación y por tanto más organizaciones comen-zaron a converger. Ya en 2008, se definió la taxonomía y a partir del 2009 se inicia la emisión de los primeros informes bajo IFRS, lo que el ente regulador llamó informes “del grupo uno”. En el 2010, el Colegio de Contadores de Chile circula el boletín técnico Nº 82 en que se explicitaba que las IFRS para pymes se comenzarían a implementar desde el 1º de enero de 2013. Coincidentemente, ese mismo año la

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ENTREVISTA8

Colegio de Contadores de Chile

Contraloría General de la República decide aplicar las NIC SP a partir del 1º de enero de 2015.En Chile las grandes empresas son ocho mil, las medianas son doce mil, las pequeñas son 120 mil y las micro son 660 mil. De todo este universo, las obligadas en 2009 eran 500, pero que arriesgan por su significativa influen-cia a casi tres mil empresas adicionales que hoy aplican IFRS full.Después del informe de la Ley de la Renta en abril de 2013, hemos visto que solo las empresas más grandes que pertenecen a las no reguladas están aplicando IFRS para pymes. Sentimos que esto va mucho más lento de lo que esperábamos. Junto con el ex presidente del Colegio de Contadores Florindo Núñez, nos acercamos al Ministe-rio de Economía y nos tomaron en cuenta ya que no ven que esto sea un problema. En la oportunidad, señalamos que las grandes empresas que facturan más de US$4,4 millones, sus procesos de conversión no cuestan menos de $10 millones, siendo conservadores; esto se involucra un diagnóstico de la empresa, análisis de sistemas, de competencia del personal, para medir el impacto en el patrimonio y la valorización de una compañía. Y esto se realiza previo a una capacitación en la materia. Después se comienza a finar el nuevo plan de cuentas, los nuevos tipos de asiento, haciendo una proyección detallas desde lo comercial y lo operacional. Si consideráramos a las siguientes cinco mil empresas que aplicarían IFRS para pymes, podríamos calcular cos-tos por unos $ 3 millones; con este dinero podría cambiar algunos sistemas informáticos, capacitar a ciertos recursos humanos con un diplomado en la materia. Con respecto a las 120 mil empresas que siguen, tomemos un hipotético costo de implementación de $1 millón, donde no existe ninguna Big Four que trabaje por ese dinero, pero suponga-mos que alguien esté dispuesto a asesorar por esa plata. Lo anterior nos lleva a un costo global de US$ 400 millones y, lamentablemente, este problema no está en el programa de gobierno de ningún candidato a la presidencia de la Re-pública, por ejemplo a través de la entrega de un subsidio para que las pymes puedan implantar las IFRS. Dicho sea de paso, el proceso de conversión de las grandes empresas –a partir de datos entregados por las SVS- fue de US$ 400 mil en promedio, con un costo para las 500 organizaciones mencionadas de unos US$ 200 millones. Antes esto, lo lamentable es que en su momento nos acercamos a las autoridades de gobierno que nos parecieron pertinentes, el Ministerio de Economía, y no nos tomaron en cuenta.

Planteamos que debía existir una línea general de finan-ciamiento a través de CORFO que subsidie la conversión de las pymes hacia IFRS. De lo contrario, no van a cumplir con el proceso y ¿a quién le van a echar la culpa? No me cabe duda que van a responsabilizar a la institución que decidió emitir las IFRS para `pymes, es decir, al Colegio de Contadores de Chile. Esto, aunque el Colegio haya cum-plido con la atribuciones que les corresponden según su ámbito de competencia y, hace ya tres años, optando por la aplicación. Vemos que el gobierno no ha generado una línea de financiamiento en este sentido. Hay un problema de imagen que el gobierno ha desestimado.

-¿Cuáles son los riesgos, tomando en cuenta el retraso del que hablas, para el sistema financiero?-El tema es cómo enfrenta esta situación el mercado or-ganizado; parte de éste es el sistema financiero y lo que va a ocurrir es que a partir del 1º de enero de 2014 va a exigir que las empresa le muestren sus estados financie-ros bajo IFRS para pymes y va a haber algunas entidades grandes, las que poseen relación con los bancos, darán cumplimiento porque previeron la exigencia. Ahora bien, a nuestro juicio, lo que puede ser relativamente complejo es el proceso de declaración de impuestos en el 2014, donde muchas empresas no aplicarán IFRS y sí boletines técnicos obsoletos. ¿Alguien se ha preguntado cuántos contadores trabajan en pymes, olvidándonos incluso de las microempresas? Según nuestros cálculos, no menos de 60 mil contadores ¿Y sabe alguien adónde fueron a capacitarse? Por lo tanto, la probabilidad de que las em-presas vayan a cumplir con la convergencia al 2014 será cero. Es una proyección sencilla: si 500 organizaciones reguladas se tomaron cuatro años para aplicar la norma full, quién podría pensar que el resto de las empresas, con las consabidas restricciones en recursos humanos, va a cumplir en un solo año.

-¿Quién entregó ese plazo de conversión de un año?-No es obligatorio pero los estados financieros deben ser presentados bajo IFRS para efectos de pagar impuestos sobre la base a los principios contables vigentes. Además, la banca, al momento que las pymes vayan a pedir finan-ciamiento o renegociar sus créditos, va a pedir estados financieros en IFRS. El 2014 se observarán los primeros problemas e, insisto, el problema no lo tiene el Colegio sino la inexistencia de un cronograma del gobierno al respecto. La SVS tuvo la inteligencia de crear mesas de

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ENTREVISTA 9

Boletín Informativo Nº449 - Agosto 2013

trabajo, participar en charlas de difusión. Nosotros, como Universidad de Chile, hemos invitado a personeros del Ministerio de Economía a foros y no asisten. ¿Qué queda para el resto?

-¿No existen acaso los equipos técnicos idóneos que se hagan cargo del tema?-Yo he hablado con gente idónea y me han planteado que el gobierno hay dos tipos de problemas: los urgentes y los importantes. Para ellos, esto es solo importante. La tónica es que si no sale a marchar, esto deja de ser un tema de revisión inmediata. Entonces las pymes deberán salir a marchar, lo que es absurdo. Por ejemplo, no vaya a ocurrir que una empresa, por no aplicar IFRS, termine pagando menos impuestos; intervendrá el SII y preguntará a cer-ca de qué contabilidad se está usando. Tenemos ciento y tantos mal empresa a la cuales preguntarle qué tipo de contabilidad usan.

-El perfil de los profesionales contables que ingresan al mer-cado es muy heterogéneo, ¿cómo percibes que ellos, desde el pregrado, están formándose para abordar la complejidad del tema IFRS?-Debido a la forma en que está concebido el sistema edu-cacional chileno, hay diferencia naturales. Tenemos con-tadores que estudiaron en un centro de formación técnica, con dos años y medio de preparación, y de los cuales sos-pecho que poseen mucho menos contenidos que aquéllos que estudiaron en un instituto profesional con cuatro años de carrera, y que un egresado de alguna universidad con cinco años de estudios tendrá un conocimiento mucho más robusto. Hay una forma de resolver esta diversidad y que, de hecho, el Colegio de Contadores de Chile la ha planteado: crear una certificación profesional en el ám-bito internacional e la contabilidad. Este es el principal desafío y que ya está en el proyecto Bid-Fomin presentado por el Colegio en el 2003; es el pilar pendiente y nuestra deuda como país.

-Aquí surge el inconveniente de que esto no lo puede hacer el Colegio de forma aislada, sino que debe colaborar con otros organismos, pero es allí donde surgen los intereses propios de cada uno de éstos. -Efectivamente. Estos procesos de acreditación son volun-tarios y es difícil sentar a las partes involucradas y llegar a un acuerdo. De hecho, ya la Universidad de Santiago trajo una certificación profesional en contabilidad internacio-

nal y el Colegio, por su parte, ha difundido la certificación de la Asociación Interamericana de Contabilidad, AIC. Esta división va a durar como mínimo cuatro o cinco años.

-¿Cuáles son los principales beneficios que ha contraído la implementación de las IFRS en Chile?-Primero, la seriedad y solidez económica del país; los ín-dices de crecimiento en que ves por un lado a Europa cayendo y a EE.UU creciendo muy poco y, por otro lado, Chile logra tasas de crecimiento constante con índices ma-croeconómicos envidiables y que no tienen parangón con los países vecinos. La solidez de las empresas chilenas se refuerza con la emisión de estados financieros bajo nor-mas internacionales; no debes olvidar que el objetivo de la información contable uniforme es facilitar la comparabili-dad de los estados financieros ya que, en la medida que sean comparables, la movilidad de capitales sería mayor. Y es esto lo que se ha ido dando. Tienes por otra parte que ha decidió implementar la NIC SP en el sector público; entonces solo el tema de las pymes estaría quedándose atrás. El elemento de fondo es que las 500 empresas re-guladas tuvieron una entidad que los obligó a implementar las normas; a nivel de sector público hay alguien que tam-bién les exigirá la conversión, pero en cuanto a las normas IFRS para pymes donde no se encuentra el rostro visible que se haga cargo de exigir la implementación. Esto da la sensación de un relajamiento y quizá solo cuando se comience a percibir menos impuestos, por la razón que ya expliqué, habrá una molestia por parte de la Autoridad.

-¿Podrías explicarme la relación entre la no aplicación de IFRS y el no pago de impuestos?-Depende de la política contable. Supón que las empresas tomen opciones que ayude a que en este período tributa-rio se consideren solo opciones que aumenten la pérdida; esto impactará en el estado financiero actual. Suponga-mos, además, que al año siguiente todo va a repercutir en el FUT y ¿cuál es el debate hoy en boga? Una reforma tributaria que elimina el fut para financiar una reforma educacional, mientras hay una estrategia para generar pér-didas en los estados financieros.

-¿Hay experiencias exitosas en la aplicación de IFRS para pymes?-No conozco ninguna y en algunos países, de hecho, se ha aplazado o suspendido su aplicación, esencialmente por los costos.

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ENTREVISTA10

Colegio de Contadores de Chile

-¿Por qué se trabaja en una revisión del código ético?-No se trata de un cambio en los contenidos del código, sino de su estructura. Es un texto difícil de leer, y el ob-jetivo es hacerlo más accesible, especialmente para las firmas de auditoría de tamaño medio y pequeño. Estamos en una fase de consultas en el sector y con los reguladores para ver cómo mejorar la estructura del código.

-¿Cree que los auditores han tenido alguna responsabili-dad en la crisis financiera?-Hay muchos responsables en esta crisis: banqueros, po-líticos, supervisores,... Los auditores también tienen una parte de responsabilidad. No se trata de que hubiera un problema de independencia frente a sus clientes, más bien fallos en la forma en la que se hacían las auditorías, puesto que los trabajos deberían haber proporcionado me-jor información para juzgar lo que estaba ocurriendo.

-¿Se ha aprendido de los errores?-Los auditores están reflexionando sobre cómo mejorar su trabajo. Es un proceso en desarrollo. Desde el punto de vista de la ética hay varias cosas a estudiar: cómo fortale-cer la independencia, cómo mejorar las reglas de rotación, cómo reaccionar cuando se detectan irregularidades...

“La rotación del auditor no es la panacea, tiene

inconvenientes

JÖRGEN HOLMQUIST PRESIDENTE DEL COMITÉ INTERNACIONAL DE ÉTICA DEL SECTOR DE AUDITORÍA (IESBA)

-¿Están los auditores ayudando a restaurar la confianza en los mercados?-Es importante que exista confianza en los auditores, ya que una de sus funciones es que los inversores den por buena la información de las compañías. Este papel no ha cambiado y creo que se cumple, aunque, evidentemente, en los casos donde se esté poniendo en duda la labor del auditor es clave tratar de solucionarlo.

-En muchos casos, los ingresos por servicios diferentes de los de auditoría están ganando peso. En estas ocasiones, ¿corre riesgo la independencia del auditor?-Esta situación no se puede generalizar. En el código ético está muy claro que hay un número de servicios que un auditor no puede prestar. Ahora estamos revisando estas reglas para ver si necesitan ser reforzadas.

-¿Sería partidario de poner un límite a estos servicios?-La más difícil es encontrar un equilibrio entre las dis-tintas fuentes de ingresos. Los ingresos por trabajos extra no deben subsidiar las tarifas por la labor de audi-toría, ya que esta se debe pagar por sí misma. Si hay un caso en el que la facturación por otros servicios tiene un peso muy elevado podría ser un problema, pero es muy

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ENTREVISTA 11

Boletín Informativo Nº449 - Agosto 2013

“Sería bueno ver a algún competidor más entre las grandes firmas”

difícil decir dónde está el límite, ya que depende de las circunstancias. En este aspecto es muy importante la transparencia, que el mercado sepa qué se paga y por qué.

-La Comisión Europea lucha desde hace años por abrir el mercado a una mayor competencia. ¿Qué le parece?-La rotación de las firmas de auditoría no es la pana-cea, tiene ventajas, pero también inconvenientes. Hay aspectos más importantes para mejorar el funciona-miento del sector. Además, hay que tener en cuenta que durante la relación entre una empresa y su auditor cambian los socios de auditoría y, generalmente, mu-chos directivos de la empresa.

-¿Cree que hay competencia real en esta industria? ¿Cómo se explica que los ingresos de las grandes firmas aumenten cada año, pese a la crisis?-No me sorprenden que los ingresos sean estables o se incrementen, porque con la crisis se demandan más servicios. Cuando se analiza el sector entre las firmas medianas y pequeñas hay bastante competencia. Entre las grandes auditoras puede darse en menor medida, pues hay mayor concentración. En mi opinión, debería

haber alguna auditora más que las big four. Sin embar-go, ¿cómo se puede lograr esto? No es nada fácil.

-Existe la sensación de que los auditores cobraron como parte del problema, y ahora, como parte de la solución...-Puedo entender ese sentimiento, pero, para mí, la cues-tión clave es si los auditores actúan de forma ética y si sus trabajos tienen la suficiente calidad. Los auditores ahora tienen mucho más trabajo por la crisis y trabajan un mayor número de horas. La tendencia muestra una reducción de los honorarios por hora. No creo que los auditores, como regla general, se estén beneficiando por la crisis.

-Las cuatro grandes auditoras tienen un origen anglosa-jón. ¿Cree que sería bueno promocionar una gran firma europea?-Es difícil crear desde cero una empresa, ya que lo que ne-cesitan los clientes es una red mundial que pueda darles servicio en cualquier país donde estén presentes.

Fuente: http://economia.elpais.com/economia/2013/07/12/actuali-dad/1373640350_152114.html

Jörgen Holmquist (Estocolmo, 1947) es el presi-dente del Comité Internacional de Ética del Sector de Auditoría (IESBA, por sus siglas en inglés).

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DIARIO OFICIAL12

Colegio de Contadores de Chile

INFORMACIONES DE INTERÉS PUBLICADAS EN EL MES DE JULIO DE 2013

DIA 5 RESOLUCIONES – IPSNómina de resoluciones, mes de junio de 2013, que califican labores como trabajo pesado.

RESOLUCION Nº 29 – CORFO.Deja sin efecto Resolución Nº 386, de 2009, y aprueba Regla-mento de los Agentes Operadores Intermediarios de CORFO.

DIA 8DECRETO Nº 1.523 – M. HACIENDA.Aprueba nuevo Reglamento del Registro de Centros para la reali-zación de actividades de Investigación y Desarrollo bajo la Ley N º 20.241 y deja sin efecto decreto Nº 411, de 2008.

DECRETO Nº 126 - M. ECONOMIA, FOMENTO Y TU-RISMOModifica decreto Nº 297, de 1992, que aprueba Reglamento de Rotulación de Productos Alimenticios Envasados.

DIA 9 AVISO – BANCO CENTRAL DE CHILE Fija Valor de la Unidad de Fomento, del Índice Valor Promedio y Canasta Referencial de monedas, período 10 de julio y 9 de agosto de 2013.

DIA 13 CERTIFICADO Nº 7- 2013 – SUP.BANCOS E INST.FINANCIERASDetermina interés corriente y máximo convencional que regirá desde la fecha de publicación de este certificado y hasta el día anterior de la próxima publicación.

DIA 18 DECRETO Nº 84 – M. JUSTICIAAprueba Reglamento del Registro Nacional de Personas Jurídi-cas sin Fines de Lucro.

DIA 20 ACUERDO No. 1765-03-130718 – BANCO CEN-TRAL DE CHILEIntroduce modificaciones a Normas Transitorias del Capítulo III.J.1 del Compendio de Normas Financieras sobre Emisión y Operación de Tarjetas de Crédito.

DIA 22 AVISO – SUBSECRETARIA VIVIENDA Y URBANISMO Valor Provisional Cuota de Ahorro: 11.Ago.13 al 10.Sep.13 $1.224,41 Valor Provisional Unidad Reajustable 1.Ago. al 31.Ago.13………$ 164,20

DIA 23DECRETO Nº 15 – M. RELACIONES EXTERIORESPromulga el Convenio entre la República de Chile y Australia para evitar la Doble Imposición con relación a los Impuestos a la Renta y a los “Beneficios Otorgados en Virtud de un Empleo”, “ Fringe Benefits” y para Prevenir la Evasión Fiscal y su Protocolo.

DIA 25RESOLUCION Nº 1.750 – SERVICIO NAC.PESCA Y ACUICULTURA Crea Registro Nacional de Entidades Auditoras para certifica-ción de información de desembarques, establece requisitos para su acreditación .Deja sin efecto Resolución Nº879, de 2005 y 1.626 de 2008.

DIA 26RESOLUCION Nº 71 – SIIEstablece y fija denominación, atribuciones, obligaciones, res-ponsabilidades y funciones de los Departamentos y Oficinas dependientes del Departamento Subdirección de Fiscalización.

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TEMA DEL MES 13

Boletín Informativo Nº449 - Agosto 2013

Marco legal. Artículo 97, Nº 24 del Código Tributario.“24. Los contribuyentes de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decre-to ley N° 824, de 1974, que dolosamente y en forma reiterada, reciban de las instituciones a las cuales efectúen donaciones, contraprestaciones directas o indirectas o en beneficio de sus empleados, directores o parientes consanguíneos de éstos, hasta el segundo grado, en el año inmediatamente anterior a aquél en que se efectúe la donación o, con posterioridad a ésta, en tanto la donación no se hubiere utilizado íntegramente por la donataria o simulen una donación, en ambos casos, de aquéllas que otor-gan algún tipo de beneficio tributario que implique en definitiva un menor pago de algunos de los impuestos referidos, serán san-cionados con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo. Para estos efectos, se entenderá que existe reiteración cuando se realicen dos o más conductas de las que sanciona este inciso, en un mismo ejercicio comercial anual.

El que dolosamente destine o utilice donaciones de aquéllas que las leyes permiten rebajar de la base imponible afecta a los im-puestos de la Ley sobre Impuesto a la Renta o que otorgan cré-dito en contra de dichos impuestos, a fines distintos de los que corresponden a la entidad donataria de acuerdo a sus estatutos, serán sancionadas con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.

Los contribuyentes del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que dolosamente y en forma reiterada, deduzcan como gasto de la base imponible de dicho impuesto donaciones que las leyes no permiten rebajar, serán sancionados con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.”.

Artículo 11 Ley Nº 19.885 D.O. 06.08.03: Las instituciones que reciban donaciones acogidas a la presente ley o a otras que otorguen un beneficio tributario al donante, no podrán efectuar ninguna contraprestación, tales como: otorgar becas de estudio, cursos de capacitación, asesorías técnicas, u otras, directa o in-directamente, en forma exclusiva, en condiciones especiales, o exigiendo menores requisitos para los que se exigen en general, a favor del donante, ni de sus empleados, directores, o parientes consanguíneos de éstos, hasta el segundo grado, en el año inme-diatamente anterior a aquél en que se efectúe la donación ni con posterioridad a ésta, en tanto la donación no se hubiese utilizado íntegramente por la institución donataria.

El incumplimiento de lo previsto en este artículo hará perder el beneficio al donante y lo obligará a restituir aquella parte del im-puesto que hubiere dejado de pagar, con los recargos y sanciones pecuniarias que correspondan de acuerdo al Código Tributario. Para este efecto, se considerará que el impuesto se encuentra en mora desde el término del período de pago correspondiente al año tributario en que debió haberse pagado el impuesto respec-tivo de no mediar el beneficio tributario.

DONACIONESSanciones contraprestaciones dolosas y reiteradas recibidas

Instrucciones del SIIDelitos establecidosLos contribuyentes de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta, que dolosamente y en forma reiterada, reciban de las instituciones a las cuales efectúen donaciones, de aquellas que otorgan algún tipo de beneficio tributario, que implique en definitiva un menor pago en alguno de los impuestos referidos, contraprestaciones directas e indirectas o en beneficio de sus empleados, directores o empleados, parientes consanguí-neos de éstos, hasta el segundo grado, en el año inmediatamente anterior a aquél en que se efectúe la donación o, con poste-rioridad, a ésta, en tanto la donación no se hubiese realizado íntegramente por la donataria, serán sancionadas con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo. (Art. 97, Nº 24, inc. 1º Código Tributario), conforme a la siguientes normas.

REQUISITOS1.-Que se efectúen donaciones de aquellas que otorgan bene-ficios tributarios, que en definitiva implique un menor pago de algunos de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta.Debe recordarse en este punto que numerosas leyes permiten que el monto o parte del monto de algunas donaciones puedan darse de crédito contra los impuestos de la Ley de la Renta, o considerarse como gasto necesario para producir la renta y, en consecuencia, descontarse de la base imponible del impuesto de que se trate.

2.-Que se reciban contraprestaciones de las instituciones dona-toriasLas contraprestaciones puede recibirlas el propio contribuyente donante o sus empleados, o los directores de la sociedad do-nante, o los parientes consanguíneos hasta el segundo grado de cualquiera de los receptores mencionados.

Son parientes consanguíneos hasta el segundo grado de una per-sona, los abuelos, los padres, los hermanos, los hijos y los nietos.

Las contraprestaciones puede efectuarlas directamente la insti-tución beneficiada por la donación o indirectamente, por inter-medio de terceras personas.

Debe entenderse por contraprestación aquello que la donataria dé, haga, o se abstenga de hacer, en forma total o parcialmente gratuita a favor del donante o demás personas señaladas en la norma, en razón o a raíz de la donación.

El valor de aquello que la donataria da, hace o se abstiene de hacer, puede representar el monto total de la donación o sólo parte de él; sin embargo no deben considerarse pequeños rega-los, objetos o reconocimientos que por costumbre los donatarios hacen a los donantes, como algunas entradas a espectáculos, algunos ejemplares de libros, etc.

*La información contenida en este tema del mes es sólo material de referencia, obtenido de las instrucciones, jurisprudencias y dictámenes de los organismos respectivos, en versión resumida.

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TEMA DEL MES14

Colegio de Contadores de Chile

Las contraprestaciones a que alude la norma infraccional suelen manifestarse en cursos para el contribuyente, directores o em-pleados en forma gratuita o subsidiada, o en compras que la do-nataria efectúa a la donante a precios mayores a los del mercado, de acuerdo a lo señalado en el Mensaje de la ley.

3.- Que las contraprestaciones se realicen dentro del año anterior a aquél en que se efectúe la donación o con posterioridad a ésta, pero mientras ella no se hubiere utilizado íntegramente por la donataria.El primer período señalado por la norma se refiere al año inme-diatamente anterior a aquél en que se efectúa la donación, así si la donación se realiza el 15 de octubre de 2003, la contrapres-tación ha debido realizarse a contar del 15 de octubre de 2002.

El segundo período representa un tiempo indeterminado, ya que comienza el día en que se efectúa la donación y dura hasta que la donataria gasta o emplea completamente el monto donado.

4.- Que exista dolo.En este caso el dolo consistirá en la intención, voluntad o propó-sito de efectuar la donación, no con el simple ánimo de benefi-cencia, sino para obtener una contraprestación y, de este modo, realizar un aprovechamiento indebido de la franquicia tributaria.

5.- Que exista reiteración.La misma norma infraccional se ha encargado de señalar qué debe entenderse por reiteración, indicando que existe cuando se realicen dos o más conductas de las sancionadas por ella en un mismo ejercicio comercial anual.Debe considerarse que la conducta que debe repetirse para que se produzca la reiteración es la contraprestación, ya sea que ella corresponda a una misma donación o a distintas.

b) Los contribuyentes de los impuestos establecidos en la Ley so-bre Impuesto a la Renta, que simulen una donación de aquellas que otorgan algún tipo de beneficio tributario que implique en definitiva un menor pago de algunos de los impuestos referidos, serán sancionados con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo. (Art. 97, N° 24, inc. 1° Código Tributario)

REQUISITOS:1.- Que se simule una donación, ya sea que se trate de una simu-lación absoluta o relativa.

Habrá simulación absoluta si entre las partes no se ha celebrado acto o contrato alguno y relativa si se ha celebrado un contrato diferente a la donación.

2.- Que la donación aparentemente celebrada sea de aquellas que otorgan beneficios tributarios que implica un menor pago de alguno de los impuestos a la renta.

c) El que dolosamente destine o utilice donaciones de aquellas que las leyes permiten rebajar de la base imponible afecta a los impuestos de la Ley sobre Impuesto a la Renta o que otorgan cré-dito en contra de dichos impuestos, a fines distintos de los que corresponden a la entidad donataria de acuerdo a sus estatutos, serán sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo (Art. 97, N° 24, inc. 2° Código Tributario)

REQUISITOS:1.-Que el infractor haya recibido alguna donación de aquellas que las leyes permiten rebajar de la base imponible afecta a los

impuestos de la Ley sobre Impuesto a la renta o que otorgan crédito en contra de dichos impuestos.

2.- Que la donación se emplee en otros fines que aquellos esta-blecidos en los estatutos de la entidad donataria.

d) Los contribuyentes del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que dolosamente y en forma reiterada, deduzcan como gasto de la base imponible de dicho impuesto donaciones que las leyes no permitan rebajar, serán sancionados con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo. (Art. 97, N° 24, inc. 3° Código Tributario)

REQUISITOS:1.- Que se deduzcan como gastos de la base imponible del im-puesto de primera categoría de la Ley de la Renta, donaciones que las leyes no permitan rebajar.Como se ha expresado, numerosas leyes establecen como be-neficio tributario que las donaciones que los contribuyentes del impuesto de primera categoría efectúen a determinadas institu-ciones, pueden ser rebajadas, total o parcialmente, de la base imponible del impuesto.

Ahora bien, este requisito se entenderá que se cumple ya sea que la donación no corresponde a alguna de las autorizadas por las leyes o que no cumplan con los requisitos establecidos en la ley en la cual se asila.

2.- Que exista dolo.Es decir que la rebaja se efectúe a sabiendas que es improceden-te y con el ánimo de disminuir los impuestos a pagar.

3.- Que haya reiteración de esta conducta.

Esto significa que la deducción fraudulenta por una sola vez no alcanza a constituir el delito descrito por la norma, deben efec-tuarse dos o más deducciones para que se configure la conducta penada.

Entre ambos hechos no deben transcurrir más de cinco años.

Se advierte que en este caso no es aplicable el lapso dentro del cual deben producirse las conductas que constituyen la reitera-ción, que señala el inciso primero de este N° 24, puesto que, como la misma norma lo señala, sólo es aplicable a las conductas allí indicadas.

PROHIBICIONES DE LOS DONANTESDe acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 19.885, los contribuyentes afectos al impuesto de Primera Categoría de-terminado sobre la renta efectiva a base de contabilidad comple-ta, que efectúen donaciones de aquéllas que las leyes permiten rebajar de la base imponible del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, o bien usar como crédito en contra de dichos impuestos, no podrán utilizar tales beneficios cuando, dentro de los dos años anteriores a la donación, hubieren realizado transacciones, operaciones o cualquier otro acto con la entidad donataria, que significaren la cesión del uso o de la tenencia a título oneroso, del o los bienes donados o, cuando la donación sea de un valor tal que cubra en más de un 30% el monto del impuesto a la renta que habría afectado a las rentas generadas en dichas transacciones de no mediar tal donación, o bien cuando las transacciones se efectúen en condiciones de precio o financiamiento distintas a las normales del mercado.

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TEMA DEL MES 15

Boletín Informativo Nº449 - Agosto 2013

PROHIBICIÓN DE LAS INSTITUCIONES DONATARIAS QUE RECIBAN DONACIONES QUE DEN DERECHO A BENEFICIOS TRIBUTARIOSConforme a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 19.885, las instituciones que reciban donaciones de aquéllas que de acuerdo a un texto legal otorgan beneficios tributarios al donante, no podrán, a su vez, efectuar donaciones a las instituciones y per-sonas donatarias indicadas en la Letra B) del número (2) anterior. (Partidos políticos inscritos en el Servel; Instituto de Formación Política y candidatos a ocupar cargos de elección popular) (Cir-cular Nº 55 del 16.10.03).

Esta circular expresa que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 11 de la ley Nº 19.885, las instituciones donatarias que reciban donaciones acogidas a la presente ley o a otras que otorguen un beneficio tributario al donante, no podrán realizar ninguna contraprestación a esta última persona, en el año inme-diatamente anterior a aquél en que se efectúe la donación ni con posterioridad a ésta, en tanto la donación no se hubiere utilizado íntegramente por la institución donataria.

b) En esta situación se encuentran, por ejemplo, las instituciones donatarias que reciban donaciones en conformidad a los siguien-tes textos legales:

b.1) Art. 25 Letra g) Ley N° 6.640. Donaciones efectuadas en dinero, especies o cualquier tipo de bienes o valores a la CORFO. (Se aceptan como gasto tributario, sin límite alguno);

b.2) D.L. N° 45, de 1973. Donaciones efectuadas en dinero, es-pecies o cualquier tipo de bienes o valores, al Estado o al Comité de Navidad, para la recuperación económica del país; incluidas las destinadas a las catástrofes que sufra el país por fenómenos de la naturaleza (inundaciones, sismos, terremotos, etc.). (Se aceptan como gasto tributario, sin límite alguno);

b.3) Art. 46 del D.L. N° 3.063, de 1979. Donaciones efectuadas en dinero para el financiamiento de instituciones de educación u otras entidades y que presten ayuda a personas de escasos recursos económicos. (Se aceptan como gasto tributario hasta un 10% de la base imponible del impuesto de Primera Categoría);

b.4) Art. 31 N° 7 de la Ley de la Renta. Donaciones en dinero, especies o cualquier tipo de bienes o valores con fines de instruc-ción básica, media, técnico profesional y universitaria. (Se acep-tan como gasto tributario hasta un 2% de la R.L.I. de Primera Categoría ó del 1,6%o del Capital Propio Tributario de la empresa donante determinado al término del ejercicio);

b.5) Art. 69 de la Ley N° 18.681, de 1987. Donaciones efec-tuadas en dinero a las Universidades e Institutos Profesionales Estatales o Particulares. (Se aceptan como crédito en un 50% y el 50% restante como gasto tributario, hasta los topes que señala dicha norma legal);

b.6) Art. 8° Ley N° 18.985, de 1990. Donaciones efectuadas en dinero con fines culturales. (Se aceptan como crédito en un 50% y el 50% restante como gasto, hasta los topes que señala dicha norma legal);

b.7) Art. 3° Ley N° 19.247, de 1993. Donaciones efectuadas en dinero con fines educacionales. (Se aceptan como crédito en un 50% y el 50% restante como gasto, hasta los topes que señala dicha norma legal);

b.8) Art. 62 y siguientes Ley N° 19.712, de 2001. Donaciones efectuadas en dinero con fines deportivos. (Se aceptan como cré-dito y gasto en los porcentajes que señala dicha norma legal, y

hasta los topes que indica el referido precepto legal); y

b.9) Ley N° 19.885, de 2003. Donaciones efectuadas en dinero para Fines Sociales y Públicos. (Se aceptan en un 50% como crédito y el 50% restante como gasto tributario, sin límite o tope alguno).

Jurisprudencias del SIIPublicidad del nombre de los donantesDel tenor literal del Art. 11 de la Ley Nº 19.885, puede apreciar-se que prohíbe expresamente que el donatario efectúe alguna contraprestación a favor del donante por causa de la donación efectuada, es decir, la ley no permite que el beneficiario de la donación que realice una prestación al donante en razón de lo que ha recibido o debe recibir a título de donación.

De esta manera, a juicio de este Servicio, no es procedente in-terpretar lo dispuesto en el artículo 11° en el sentido que solo se excluyan del beneficio tributario las donaciones que estén con-dicionadas a una retribución cuyo valor se asemeje al monto de la donación, como se pretende en la minuta que se acompaña, pues el criterio legal de aceptación o rechazo de la donación para obtener la franquicia tributaria, claramente expresado en el artí-culo 11° de la Ley N°19.885, no es la equivalencia o semejanza con el monto de la retribución, sino que la inexistencia de tal retribución o contraprestación.

Por otra parte, los términos explícitos y directos de la disposición legal en cuestión, impiden que este Servicio pueda efectuar una interpretación en los términos solicitados, puesto que ello impli-caría quebrantar las normas constitucionales que consagran el principio de legalidad en materia impositiva.

De este modo, se sigue que, de lo dispuesto en el artículo 11° en referencia, resulta manifiesto que, en principio, no puede acep-tarse para los fines tributarios en comento, una donación que tenga una retribución por parte del donatario, aún cuando no exista semejanza en sus respectivos montos. Precisamente los ejemplos dados por la propia ley como situaciones fácticas de común ocurrencia, ilustran en ese sentido.

Ahora bien, lo anterior no obsta a que el donatario, como una mera liberalidad, en agradecimiento a la donación efectuada, pueda otorgar al donante regalos moderados reconocidos por la costumbre en estos casos o prestar servicios de escaso monto, siempre que tales prestaciones no se relacionen con el giro del donante o impliquen tributariamente un mayor ingreso o una dis-minución de sus costos.

En ese sentido, por ejemplo, el agradecimiento expresado por el donatario mediante la publicación del nombre de sus donan-tes en un medio de comunicación, no importa necesariamente una contraprestación en los términos del artículo 11° de la Ley N°19.885. Sin embargo, el ejemplo que se presenta en la minu-ta adjunta, consistente en que una empresa hace una donación a una universidad y profesionales de ésta colaboran o prestan asesoría no remunerada específicamente, a un proyecto que está desarrollando la empresa donante, constituye, un caso de contra-prestación que impide acceder al beneficio tributario correspon-diente por la donación efectuada, de acuerdo al claro tenor del artículo 11° de la Ley N°19.885. (Oficio Nº 143 del 08.01.04)

Derechos de autor que serán créditos a una corporaciónSe pretende realizar un proyecto que contiene un libro con un alto componente cultural y patrimonial, que reunirá información en textos, testimonios, fotografías e ilustraciones. Los derechos

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TEMA DEL MES16

Colegio de Contadores de Chile

de autor, como es habitual, serán cedidos a la corporación en esta primera edición, cumpliéndose con las disposiciones legales correspondientes y las exigencias del Comité Calificador de Do-naciones Culturales.

La edición será de 1.000 ejemplares, de los cuales habrá 100 destinados a bibliotecas públicas y 800 para distribución gratui-ta por parte de la corporación que representa. En todos ellos se consignará claramente la prohibición de venta y estarán presen-tes el logotipo de la corporación en la primera página y/o página de cortesía, acompañado de la mención a la Ley de Donaciones Culturales.

Se desea conocer cuáles serían las prestaciones que se otorga-rían por el beneficiario a él o los donantes, las que se estiman adecuadas, y que a juicio de esa Corporación no contravendrían la Ley N° 19.885, sobre el buen uso de las donaciones:

- 100 ejemplares para libre uso del donante

- Presencia del nombre del donante y del logotipo, cuando co-rresponda, en la primera página o página de cortesía

- 1 plana para que el donante escriba sus motivaciones respecto de este proyecto

- 1 plana para que la corporación explique los beneficios cultu-rales del proyecto

- Presencia del logotipo del donante en la primera página y/o página de cortesía

- Especificación escrita de la prohibición de venta

Se trataría en la especie de dos tipos de donaciones diferentes, la de los derechos de autor del libro que se desea editar y de donaciones en dinero de distintas personas que éstas efectúan para financiar el proyecto de edición.

Respecto del primer tipo de donación, la de los derechos del autor, debe tenerse presente que la Ley sobre Donaciones con fines Culturales, contenida en el artículo 8° de la Ley N° 18.985, del año 1990, en su artículo 2° establece que para obtener los beneficios tributarios que la ley franquea, la donación puede efectuarse en dinero o en especies.

Como en la presentación no se entregan mayores antecedentes que permitan determinar el valor de la especie donada, en este caso el derecho de autor, no se puede concluir si los 100 libros que el donatario entregaría al donante es o no de un monto rele-vante en relación a la cuantía de la donación; todo ello de acuer-do a lo instruido por la Circular N° 55, de 2003, de este Servicio.

En cuanto al segundo tipo de donación, dinero para financiar el libro, este Servicio estima que no constituyen contraprestaciones prohibidas por la Ley 19.885, las siguientes de las indicadas por la recurrente:

Presencia del nombre del donante y del logotipo, cuando corres-ponda, en la primera página o página de cortesía.

- 1 plana para que el donante escriba sus motivaciones respecto del proyecto.

- 1 plana para que la corporación explique los beneficios cultu-rales del proyecto.

- Presencia del logotipo del donante en la primera página o pá-gina de cortesía.

- Especificación escrita de la prohibición de venta. (Oficio Nº 3.584 del 28.07.04)

Concepto de contraprestación de la Ley Nº 19.885Si pueden considerarse como contraprestaciones de aquellas a que se refiere la Ley Nº 19.885 y el Nº 24 del Art. 97 del Código Tributario en los siguientes casos.

La circunstancia de que los clientes y trabajadores de la sociedad donante podrán ingresar sus hijos en el Colegio que se construirá con la donación, no obstante que para ello no gocen de privilegio alguno, cumpliendo todas las normas y requisitos generales que el colegio establezca.

El hecho que la donataria, con el dinero donado, adquiera un terreno que es propiedad del donante.

Las consultas formuladas se responden en el mismo orden en que éstas se plantearon:

La Ley N°19.885 de 2003, en su Art. 11º prohíbe a las insti-tuciones que reciban donaciones acogidas a la presente ley o a otras que otorguen un beneficio tributario al donante, no podrán realizar ninguna contraprestación, tales como: el otorgamiento de becas de estudio, cursos de capacitación, asesorías técnicas, u otras, directa o indirectamente, en forma exclusiva, en condi-ciones especiales, o exigiendo menores requisitos que los que exigen en general, a favor del donante, ni de sus empleados, directores, o parientes consanguíneos de éstos, hasta el segundo grado, en el año inmediatamente anterior a aquél en que se efec-túe la donación ni con posterioridad a ésta, en tanto la donación no se hubiere utilizado íntegramente por la institución donataria.

Luego, a juicio de este Servicio, en las situaciones descritas en el párrafo 1º de esta letra, por su propio mérito, no constituyen prestaciones de le entidad de aquellas a que se refiere el artículo 11º de la Ley Nº 19.885.

Es conveniente tener presente lo señalado en la Circular N° 55, de 2003, en el sentido que el rasgo fundamental de las dona-ciones entre vivos, en virtud de lo establecido en los artículos 1.395 y 1.398 del Código Civil, es que aquellas produzcan un empobrecimiento o disminución en el patrimonio del donante y el recíproco enriquecimiento en el del donatario, esto es, un des-plazamiento de bienes o valores de un patrimonio a otro.

La Circular agrega que por esta razón la Ley N° 19.885, pro-híbe al donatario que, a causa de la donación, efectúe alguna contraprestación en beneficio del donante; sin embargo, también considera que la norma del artículo 11 citado no prohíbe la rea-lización de prestaciones por parte del donatario en la medida que éstas sean remuneradas de manera tal que la remuneración guarde relación con la prestación.

En este mismo sentido el Oficio N° 6.627, de 2003, de este Servicio, establece el criterio que señala que donante y donatario pueden celebrar diversos contratos, que se ajusten a los precios del mercado, sin que ello signifique una contraprestación prohi-bida por la norma del artículo 11, tantas veces aludida.

Efectuados estos razonamientos, debe considerarse que el dona-tario de esta consulta, la XXXXXX, puede adquirir un terreno del donante sin que ello constituya una contraprestación no acep-

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TEMA DEL MES 17

Boletín Informativo Nº449 - Agosto 2013

tada, en tanto que el precio del bien se ajuste al normal o de mercado.

Sin embargo, se estima necesario precisar que la donación, no puede condicionarse a la compra futura de un bien del donante o la prestación de un servicio por la donataria, puesto que, en tal caso, el hecho de la compra o servicio aún a precio normal, cons-tituiría una contraprestación de las mencionadas por el artículo

11 de la Ley N° 19.885; esto es, de aquellas que la ley deno-mina otras contraprestaciones efectuadas en forma indirecta y que se realizan con ocasión o a causa de la donación. En efecto, en tal caso el contrato de donación es el que establece la obli-gación al donatario, de adquirir el bien del donante a un precio determinado, y su incumplimiento puede llevar la resolución del contrato, lo que deja en evidencia la dependencia de la donación a la adquisición ulterior del bien. (Oficio Nº 4.290 del 19.10.06)

La Resolución del SII Nº 66 del 21.06.13 D.O. 27.06.13, en sus considerandos se refiere a los que prescriben los incisos segundo del artículo 21 y del artículo 27 e inciso primero del artículo 63, todos del Código Tributario y a las instrucciones contenidas en el Nº 6, párrafo quinto de la Circular Nº 68 del 03.11.10 D.O. 08.11.10, publicada en el boletín informativo Nº 418, enero 2011, pág. 36, resuelve lo siguiente.

1° Los contribuyentes que incurran en costos, gastos y des-embolsos de utilización común, esto es, gastos destinados a pro-ducir ingresos afectos al régimen general de la Primera Categoría, Rentas Exentas, Ingresos No Renta o Ingresos Afectos al Impuesto de Primera Categoría en carácter de Único, que quie-ran optar por utilizar un método o procedimiento de prorrateo o asignación de costos, gastos o desembolsos distinto al estableci-do en la Circular N° 68, de 2010, deberán solicitar, previamen-te, autorización a este Servicio, según el procedimiento que se establece en la presente resolución.

2° La solicitud de autorización deberá ser presentada en la Dirección Regional correspondiente al domicilio del contribuyen-

IMPUESTO A LA RENTAPRORRATEO O ASIGNACIÓN DE COSTOS, GASTOS Y/O

DESEMBOLSOS DE UTILIZACIÓN COMÚN

LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 17

te o en la Dirección de Grandes Contribuyentes, según el caso, mediante formulario 2117, en el cual se deberá indicar: a) Nombre o razón social del contribuyente. b) Número de Rol Único Tributario. c) Domicilio con indicación de nombre y número de calle o ave-

nida, número de oficina o departamento, comuna respectiva y casilla postal, según corresponda.

d) Nombres, apellidos y número de RUT del representante (s), cuando corresponda.

e) Número de teléfono del contribuyente y/o representante (s), cuando corresponda.

f) En el campo Materia, señalar lo siguiente: “Solicitud de mé-todo o procedimiento de prorrateo alternativo”, indicando el código “VAR18”.

g) Características de las actividades que realiza el contribuyen-te, detallando el régimen de tributación a que se encuentra afecta cada una de sus actividades.

h) Detalle de los ingresos de los distintos regímenes, costos, gastos y desembolsos de utilización común del último periodo tributario.

i) Descripción del método de prorrateo propuesto.

Este boletín ha sido preparado bajo la supervisión de la Comisión de Legislación Económica, Tributaria y Laboral del Consejo Nacional del Colegio de Contadores de Chile. Presidente: Sr. Luis Torres Jofré, Vicepresidente: Manuel García Trías, Secretario: Luis Rivera Quin-tana. Directores Titulares: Nolberto Añazco Silva; Sergio Bahamondes Núñez; Sergio Chacón Galdames; Gonzalo Meneses Friant; Jorge Ondanza Barra; Norma Peralta Peralta; Gioconda Tessada Miranda; Fernando Vernal Honores. Asesor laboral: Germán González Pardo, Consejero Coordinador: Maclovio Moenne-Loccoz Cea, Editor boletín: Demetrio Hurtubia Prado.

Los dictámenes, jurisprudencias y artículos que se incluyen no representan necesariamente la posición del Colegio de Contadores de Chile. Ellos deberán ser ponderados adecuadamente, considerando las respectivas circunstancias.

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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA18

Colegio de Contadores de Chile

j) Fundamento que justifique el método o procedimiento de pro-rrateo propuesto y que difiere del señalado en la Circular N° 68, de 2010.

3° Los contribuyentes podrán presentar la correspondiente solicitud hasta el día 30 de septiembre de cada año. En caso que el método alternativo sea aceptado por este Servicio, podrá ser utilizado respecto de los costos, gastos y/o desembolsos de utilización común efectuados durante dicho año comercial. Cualquier solicitud presentada con posterioridad a la fecha antes señalada, en caso de ser acogida, producirá sus efectos respecto de los costos, gastos y desembolsos de utilización co-mún efectuados a partir del 1 de enero del año comercial inme-diatamente siguiente.

4° La Resolución de autorización que emita la Dirección Regio-nal o la Dirección de Grandes Contribuyentes, según correspon-da, previa validación de las Subdirecciones de Fiscalización y Jurídica de este Servicio, deberá contener una descripción del método que se autoriza, así como también la indicación del pe-ríodo a partir del cual el contribuyente deberá aplicarlo.

Una vez que el método propuesto por el contribuyente sea auto-rizado por este Servicio mediante resolución, será obligatoria su aplicación, mientras se mantengan las condiciones que funda-mentaron su autorización.

5° El Servicio podrá revocar la autorización señalada en el reso-lutivo 4° anterior a contar del año comercial en que se emita la resolución revocatoria, cuando determine fundadamente que no se mantienen las condiciones que justificaron la referida autori-zación. Sin perjuicio de lo anterior, este Servicio podrá ejercer las facultades de fiscalización, en relación a las diferencias de impuestos que puedan determinarse en años comerciales ante-riores.

6° Los contribuyentes, en cualquier momento, podrán solici-tar al Director Regional o al Director de Grandes Contribuyentes, según corresponda, mediante la presentación de un formulario 2117, que se deje sin efecto la autorización otorgada en con-formidad a la presente resolución, a fin de acogerse al régimen señalado en la Circular N° 68 de 2010. La resolución que se emitirá al efecto producirá sus efectos respecto de los costos, gastos y desembolsos de utilización común efectuados a partir del 1° de enero del año comercial en que se presente la referida solicitud.

7° El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución será sancionado de acuerdo a las normas pertinentes del Código Tributario.

8° La presente Resolución regirá a partir de la fecha de publi-cación, de su extracto, en el Diario Oficial.

Reconocimiento en Chile a estos pagosEl Oficio del SII Nº 3531 del 31.12.12 expresa en sus an-tecedentes que la sociedad anónima chilena AAA, posee el 100% de las acciones de BBB, una sociedad constituida de acuerdo a las leyes de Holanda. A su vez, BBB posee el 99,99% de las acciones de CCC, una sociedad constituida de acuerdo a las leyes de Bélgica. BBB se encuentra evaluando la posibilidad de fijar su domicilio fiscal en Bélgica, para ser sujeto fiscal en ese país. Adquirido el domicilio en Bélgica, las utilidades de BBB serán remesadas directamente desde Bélgica a su accionista chileno AAA. La mayor parte de las utilidades que genera BBB corresponden a dividendos recibi-dos de su filial belga CCC.

De acuerdo al sistema tributario vigente en Bélgica, CCC se encuentra afecta a un Impuesto Corporativo (que aplica sobre las utilidades anuales devengadas) de tasa 33%. Por su parte, los dividendos pagados por una sociedad domiciliada en Bél-gica, a otra sociedad que es residente en el mismo país no se afectan con impuesto de retención en la fuente y constituyen rentas exentas de impuesto corporativo a nivel de la sociedad que recibe el dividendo.

IMPUESTOS A LA RENTA PAGADOS EN EL EXTRANJERO

De acuerdo con lo señalado, requiere confirmar que AAA, en su carácter de accionista de BBB, podrá acreditar en Chile el impuesto a la renta corporativo pagado por CCC por sus utilidades, y que, una vez distribuidas a BBB, sean remesadas al país por esta última en su carácter de residente fiscal en Bélgica, ello en conformidad a lo dispuesto por el Artículo 41 C, N° 2, párrafos primero y segundo, de la LIR.

Por otra parte, señala, en el caso planteado, también se cum-plen los supuestos previstos por el artículo 23 del Tratado Chi-le-Bélgica que permite a los residentes en Chile que obtengan rentas gravadas en Bélgica acreditar los impuestos pagados en este país contra los impuestos chilenos correspondientes a esas mismas rentas.

En su análisis, el citado oficio se refiere al Párrafo 6º, del Título II de la LIR, denominado “De las Normas Relativas a la Doble Tributación Internacional”, contiene las disposiciones tendientes a eliminar o disminuir el efecto de la doble impo-sición de las rentas provenientes del exterior por inversiones efectuadas en el extranjero, por personas domiciliadas o re-sidentes en Chile, reconociéndose en el país, como crédito a

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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 19

Boletín Informativo Nº449 - Agosto 2013

IMPUESTOS A LAS VENTAS Y SERVICIOSPRESTACIONES DE LABORATORIO Y TOMA DE MUESTRAS

Efectuadas por un tercero en virtud de contrato suscrito con el Servicio de SaludEl Oficio del SII Nº 126 del 22.01.13, en sus antecedentes, da a conocer que el Servicio de Salud XXX, se encuentra licitando el servicio de Laboratorio Clínico y Toma de Muestras Ambulato-rias, para que sea prestado por un proveedor directamente en las dependencias del Hospital YYY y dirigido exclusivamente a pacientes que sean atendidos en el ya señalado centro de salud. El arancel cobrado por el prestador por los referidos servicios, tendrá un valor igual o inferior a Fonasa nivel 1.

En su análisis, este oficio menciona el Art. 13°, N° 6, del D.L. N° 825, de 1974, libera del Impuesto al Valor Agregado, por los servicios que presten a terceros, entre otros, al Servicio Médi-co Nacional de Empleados y al Servicio Nacional de Salud, los cuales deben entenderse referidos actualmente al Fondo Nacio-nal de Salud y a los Servicios de Salud, respectivamente, por cuanto estos últimos han sido declarados continuadores legales de aquellos, conforme a lo dispuesto en los artículos 49° y 16°, del D.F.L. N° 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 2.763, de 1979 y de las Leyes N° 18.933 y N° 18.469, con los mismos derechos y obligaciones que al Servicio Médico Nacional de Empleados y al Servicio Na-cional de Salud le correspondían para los efectos de cumplir con las funciones que les competían en materia de salud.

Agrega que el Art. 13°, N° 7, del mencionado decreto ley, exime del tributo en comento a las personas naturales o jurídicas que en virtud de un contrato o una autorización sustituyan a las insti-tuciones mencionadas en el párrafo anterior, en la prestación de los beneficios establecidos por ley.

Concluye expresando que de las normas legales precedentes, se desprende que la exención de Impuesto al Valor Agregado que fa-vorece a los Servicios de Salud, por las prestaciones que realicen a terceros, se hace extensiva a otros prestadores, en lo que dice relación con las prestaciones establecidas por ley, cuando éstos, personas naturales o jurídicas, las efectúan en sustitución de los Servicios de Salud, en virtud de un contrato o una autorización entre ambos.

Concordante con lo anterior, procederá aplicar la exención con-tenida en el Art. 13°, N° 7, del D.L. N° 825, a los ingresos por concepto de prestaciones de laboratorio, efectuadas por quien se adjudique la licitación pública para proveer el servicio de labo-ratorio clínico y toma de muestras, en la medida que el adjudi-catario realice efectivamente las prestaciones en sustitución del Servicio de Salud y no se trate solamente de una simple subcon-tratación de los servicios por parte de este último.

Lo anterior debe quedar claramente establecido en el convenio suscrito entre el adjudicatario y el Servicio de Salud XXX.

deducir de los impuestos locales que afectan a tales rentas, los tributos pagados, retenidos o adeudados en el exterior, se-gún corresponda.

De acuerdo con lo establecido por el inciso 2°, del N°2, del artículo 41 C, de la LIR, también da derecho al crédito referi-do, el impuesto a la renta pagado por una sociedad en la parte de las utilidades que reparta a la empresa que remesa dichas utilidades a Chile, siempre que ambas estén domiciliadas en el mismo país y la segunda posea directamente el 10% o más del capital de la primera.

Agrega que el Convenio para Evitar la Doble Tributación In-ternacional suscrito entre el Reino de Bélgica y la República de Chile, establece en su artículo 23, N°1, letra a), que los residentes de Chile que obtengan rentas que, de acuerdo a las disposiciones del Convenio, han sido sometidas a impo-sición en Bélgica, podrán acreditar contra los impuestos chi-lenos correspondientes a esas rentas los impuestos pagados en Bélgica, de acuerdo a las disposiciones aplicables de la legislación chilena.

Concluye señalando que en conformidad a lo dispuesto por el inciso 2°, del N°2, del artículo 41 C, de la LIR, el impuesto corporativo que CCC pagó en el Reino de Bélgica por sus uti-lidades anuales devengadas, que luego distribuye en forma de dividendos a BBB, y que finalmente esta última remesa también a título de dividendos a AAA en Chile, puede ser acreditado por esta última en contra del Impuesto de Primera Categoría que en Chile afecte a dichas utilidades, ello en la medida en que se cumplan las condiciones y requisitos que establecen las disposiciones contenidas en el párrafo 6°, del Título II, de la LIR, sobre normas relativas a la doble tributa-ción internacional.

Respecto de los requisitos que establece el N°2, del artículo 41 C, de la LIR, esto es, en el caso en estudio, que CCC y BBB estén domiciliadas en el mismo país y la segunda posea direc-tamente el 10% o más del capital de la primera, cabe expresar que el cumplimiento de tales requisitos deben verificarse al momento en que las referidas utilidades sean remesadas a la República de Chile.

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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA20

Colegio de Contadores de Chile

Improcedencia de devolución de suma que excede los débitos fiscales producidosLa Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por un contribuyente en contra de una sen-tencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmatoria del fallo de primer grado que había negado lugar a una reclamación tributaria presentada en contra de determinadas liquidaciones de impuestos, practicadas por reintegro de devolución del artí-culo 27 bis del la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. El recurrente sostuvo que, respecto del artículo 27 bis del D.L 825 y la posibilidad de obtener la devolución del remanente del crédito fiscal, la ley no distingue en cuanto a la fuente gene-radora del tributo cuya devolución se solicita. Agrega que a su respecto se cumplen los requisitos legales del artículo 27 bis, señalando que nunca ha dejado de ser sujeto de IVA para tener derecho a dicho beneficio, por lo que lo interpretado por los fisca-lizadores en cuanto a que la fuente del impuesto cuya devolución se solicita tenga que ser la misma respecto a su calidad de sujeto de IVA, no tiene sentido y carece de todo fundamento legal.

Acogidos al régimen de copropiedad Ley Nº 19.537 D.O 16.12.97, actualiza `procedimiento para determinar el avalúo fiscal. Reempla-za Circular Nº 46 del 17.08.06.La Circular reemplaza a la Circular N°46, de 2006 y actualiza las instrucciones relativas al procedimiento relacionadas con la declaración de cálculo del avalúo fiscal de la edificación de cada unidad de los bienes raíces acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria establecido en la Ley N° 19.537, distinguiendo tres situaciones: - si todas las unidades tienen destino habitacional (H), - si la totalidad de ellas tienen destino no habitacional (NH)

DEVOLUCIÓN REMANENTE CRÉDITO FISCAL IVA

IMPUESTO TERRITORIAL

BIENES RAÍCES

El supremo tribunal consideró en este punto que el beneficio establecido en la norma citada consiste en la recuperación del remanente de Crédito Fiscal que provenga, exclusivamente, de adquisiciones de bienes corporales muebles o inmuebles desti-nados al activo fijo o de servicios que deban integrar el valor de costo de éste, y que normalmente dan derecho a Crédito Fiscal. Agregó el fallo que el objetivo de este artículo es incentivar la capitalización de una empresa por el aumento del activo para generar débitos fiscales en su oportunidad, y en la especie el contribuyente solicitó como devolución una suma que excedió a los débitos fiscales producidos, pues cambió los contratos de arriendo y vendió un inmueble, no generando débitos fiscales con posterioridad a la fecha de devolución, por corresponder a una actividad diferente. En la especie, el inmueble dejó de estar destinado a formar parte de su activo fijo.

De esta forma, finalizó el fallo de casación en esta parte, los sen-tenciadores al rechazar la reclamación efectuaron una correcta aplicación de la normativa respectiva, debiendo desestimarse el recurso interpuesto. (Sentencia Corte Suprema 18.01.12. Rol 7569.2009).

- si coexisten en un mismo condominio unidades con destino habitacional (H) y unidades con destino no habitacional (NH);

Todo lo anterior, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 20.650, D.O.31.12.12, que postergó el reavalúo y prorrogó los avalúos vi-gentes en los bienes raíces no agrícolas con destino habitacional, y redujo la periodicidad del reavalúo de los bienes raíces de las distintas series.

El texto íntegro de esta Circular está publicado en la Oficina Vir-tual del SII en Internet.

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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 21

Boletín Informativo Nº449 - Agosto 2013

La Resolución del SII Nº 61 del 17.06.13 D.O. 21.06.13, comple-menta la Resolución Nº 11 del 11.02.03 D.O. 20.02.03, disponiendo lo siguiente.

1° COMPLEMÉNTASE, la Resolución Ex. SII N° 11, de 14.02.2003, en los siguientes términos: a) Los contribuyentes autorizados para emitir documentos tribu-tarios electrónicos que ofrezcan servicios de recarga de telefonía móvil, a través de portales de Internet, podrán poner a disposi-ción de sus clientes, que tengan la calidad de receptores manua-les, a través de los referidos portales, los documentos tributarios electrónicos que emitan por dichas operaciones, sin que se requiera su impresión en papel, cuando éstos no amparen el traslado de bienes corporales muebles. Para dichos efectos, los contribuyentes deberán solicitar - al receptor manual o persona que sea beneficiaria de los servicios de recarga ofrecidos por esa vía- la autorización a que se refiere la letra siguiente.

b) La autorización que otorgue el receptor manual al emisor electrónico, tendrá carácter de voluntaria y deberá cumplir los siguientes requisitos: i. Será de cargo del emisor electrónico, asumir los costos y la

responsabilidad de habilitar el formulario electrónico destina-do a recabar la autorización del respectivo receptor manual, que sirva al cliente para aceptar las condiciones de uso. Asi-mismo, deberá informar al cliente, las condiciones de compra asociadas al servicio de recarga efectuado por esta vía;

ii. El receptor manual, otorgará su consentimiento en cada ocasión que realice una operación de compra de una recarga telefónica, sin necesidad que se autentique cada vez que soli-cite dicho servicio de recarga;

iii. Para los efectos anteriores, el emisor electrónico debe estar previamente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, para emitir documentos tributarios electrónicos, incluyendo boletas electrónicas. Dicho documento deberá consignar en la impresión de la respectiva boleta, los datos especificados en el documento: “Formato Boletas Electrónicas”, disponible en la Oficina Virtual del SII en Internet, www.sii.cl.

El documento referido en el párrafo anterior deberá incluir una glosa de texto que indique que el contribuyente aceptó voluntariamente no recibir la representación impresa de la misma, conforme a lo indicado en la letra precedente;

iv. El emisor electrónico deberá disponer del respectivo docu-mento electrónico en su sitio web, debiendo además enviar -vía mensaje de texto- al número de teléfono móvil al cual se efectúo la recarga, el folio de la boleta o código que le permi-tirá consultar la respectiva boleta electrónica en el sitio web, o bien solicitar su envío por email.

2° En lo no previsto en la presente resolución, regirán las instrucciones impartidas mediante Resolución Ex. SII N° 11, de 14.02.2003.

3° La presente Resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial.

CÓDIGO TRIBUTARIOBOLETAS ELECTRÓNICAS

Procedimiento de entrega en servicios de recarga telefónica móvil a través de Internet

Texto de la Resolución Nº 11, que se complementa, es el si-guiente:1° Los contribuyentes autorizados para emitir documentos tri-

butarios electrónicos podrán también enviar por este medio y sin que se requiera su impresión en papel, a sus clientes que tengan la calidad de receptores manuales, los documentos tributarios que no amparen el traslado de bienes corporales muebles, para cuyo efecto deberán solicitarles previamente la autorización correspondiente.

2° La autorización que otorgue el receptor manual al emisor electrónico, tendrá el carácter de voluntaria y deberá cumplir con los siguientes requisitos:2.1 Ser emitida de acuerdo al modelo de autorización esta-

blecido en el Anexo de la presente Resolución.2.2 Deberá constar por escrito, pudiendo ser extendida sobre

un soporte electrónico o papel.2.3 En el caso de ser otorgada en forma electrónica, deberá

efectuarse mediante el acceso autenticado del receptor manual al sitio Web del emisor electrónico, y deberá ser debidamente almacenada por éste en un repositorio electrónico, resguardándose técnicamente la integridad de su contenido.

Será de cargo del emisor electrónico asumir los costos y la responsabilidad de habilitar el formulario destinado a recabar la autorización del respectivo receptor manual.

2.4 El emisor electrónico debe acordar con su receptor ma-nual el medio electrónico por el cual se enviarán los do-cumentos tributarios electrónicos, pudiendo tratarse de un sitio web o e-mail.

2.5 La autorización para la transmisión a los receptores ma-nuales de documentos tributarios a través de un medio electrónico, operará única y exclusivamente en el evento que dicho documento no sea utilizado para el respaldo del traslado físico de bienes.

2.6 En caso de requerir respaldar la información contable, el receptor manual que consienta en que se le envíe de for-ma electrónica el documento, deberá imprimirlo en las condiciones establecidas por el Servicio de Impuestos Internos para su impresión en papel, en conformidad a lo establecido en el numeral cuarto de esta Resolución.

2.7 El receptor manual podrá revocar en cualquier momento y sin expresión de causa la autorización otorgada al emi-sor electrónico, a través de un documento manual o por medios electrónicos. Para fines de posibles revocacio-nes, el emisor electrónico deberá mantener un sitio Web accesible en forma permanente.

2.8 La revocación producirá sus efectos a más tardar al mes subsiguiente a aquel en el que sea formalizada. Una vez que se haga efectiva la revocación de la autorización otorgada al emisor electrónico para operar de esta forma excepcional, se deberá enviar los documentos tributarios al receptor manual debidamente impresos en soporte papel.

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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA22

Colegio de Contadores de Chile

3° Las obligaciones del emisor electrónico, que cuente con la autorización expresa del receptor manual, serán las que se indican a continuación:3.1 Enviar al receptor manual o publicar en un medio elec-

trónico el documento emitido, en formato PDF o en ima-gen, cumpliendo las condiciones de diseño establecidas por el Servicio de Impuestos Internos para la representa-ción impresa de los documentos.

3.2 Reenviar el documento, en caso de errores en su trans-misión.

3.3 Mantener el documento publicado o disponible para ser enviado al receptor manual, durante un período mínimo de tres meses desde su emisión.

4° Las obligaciones del receptor manual, que ha otorgado de manera expresa la respectiva autorización, serán las siguien-tes:4.1 En el evento que utilice el documento tributario para res-

paldar su información contable, debe imprimirlo cum-pliendo las siguientes condiciones:

a) El documento debe ser impreso, una vez recibido, para respaldar la información contable de cada período tribu-tario.

b) No puede, en caso alguno, alterar el tamaño del docu-mento.

c) El papel utilizado debe ser de color blanco y su grosor igual o superior a 50 gr/m2.

d) Las dimensiones mínimas del papel destinado a la im-presión debe ser de 21,5 cms. x 14 cms. (largo y ancho o viceversa).

e) Las dimensiones máximas del papel destinado a la im-

presión debe ser de 21,5 x 33 cms. (largo y ancho o viceversa).

f) La calidad de la impresión deberá ser tal que asegure la permanencia de la legibilidad del documento durante un periodo mínimo de seis años, conforme lo establece la legislación vigente sobre la materia. Teniendo presente la tecnología existente, se debe utilizar impresión láser o de inyección de tinta.

4.2 En caso de transmisión vía e-mail, el receptor manual debe mantener actualizada su casilla electrónica en el registro del contribuyente Emisor Electrónico.

5° Aún antes de haber sido autorizados para emitir documentos electrónicos, los contribuyentes podrán recabar de sus clien-tes “receptores manuales” las autorizaciones correspondien-tes conforme a lo dispuesto en el resolutivo segundo, para enviarles por medios electrónicos los documentos tributarios a que se refiere esta Resolución.

No obstante, la autorización que otorgue el receptor manual sólo producirá efectos en tanto el respectivo emisor sea ex-presamente facultado para operar en el sistema de emisión de documentos tributarios electrónicos. Por consiguiente, solamente se podrán enviar los documentos a que se refiere esta Resolución por medios electrónicos, una vez que el Ser-vicio haya otorgado la autorización nominativa al contribuyen-te para emitir documentos tributarios electrónicos.

6° Esta resolución regirá a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Si no existen antecedentes que permitan concluir que el reclamante actuó con malicia, no rige la norma del artículo 200 inciso 2° del Código Tributario.La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por el Fisco de Chile en contra de una senten-cia de la I. Corte de Apelaciones de Rancagua, revocatoria de la de primer grado que había rechazado en todas sus partes una re-clamación tributaria, sólo en cuanto en su lugar declaró prescri-tas determinadas liquidaciones por haberse practicado fuera de los términos del inciso 1° del artículo 200 del Código Tributario.

El recurrente denunció, entre otros, la infracción de los artículos 21 y 200 del Código Tributario, señalando que la sentencia ha alterado la carga de la prueba que recae sobre el contribuyen-te, imponiéndosela al Servicio de Impuestos Internos, desaten-diendo de esta forma el tenor literal del artículo 21 del Código Tributario, al exigirle que rinda prueba de que el contribuyente actuó a sabiendas de la falsedad de las facturas para aplicar el plazo de prescripción del inciso 2° del citado Código, en circuns-tancias que la disposición que se denuncia vulnerada asigna al

PRESCRIPCIÓNcontribuyente la carga de probar la verdad de sus declaraciones. Consecuentemente, consideró que se contraviene el artículo 200 del aludido cuerpo legal a través de su falsa aplicación, al exi-girse requisitos que la ley no señala para ampliar el plazo de prescripción.

Al respecto, el fallo de casación determinó que, de acuerdo a los hechos asentados en la causa, no hay antecedentes que per-mitan concluir que la reclamante actuó con malicia, por lo que no se ha infringido por falta de aplicación la norma del artículo 200 inciso 2° del Código Tributario. En efecto, agregó, el Servicio de Impuestos Internos objetó 9 facturas de un total de 4000 que fueran procesadas en el período, esto es, un mínimo por-centaje, lo que unido al escaso monto de ellas y la circunstancia de haberse cobrado los cheques de pago por el mismo presunto contribuyente, lleva a entender que, no obstante ser falsas, no se obró con malicia al incorporarlas a las declaraciones que se cuestiona, por lo que forzoso es concluir que cuando se fiscalizó al contribuyente pasado tres años y se emitieron las liquidaciones de que se trata se obró fuera de plazo. (Sentencia Corte Suprema 21.09.12. Rol 4701-2010).

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LEGISLACIÓN LABORAL 23

Boletín Informativo Nº449 - Agosto 2013

Medidas de control contenidas en diversos documentos deben incor-porarse a este ReglamentoEl dictamen de la Dirección del Trabajo Nº 1835/020 del 03.05.13 informa a través de dictamen Nº3199/032, de 18.07.2012, que “Las medidas de control puestas en prácti-ca por la empresa KDM S.A. contenidas en el Código de Ética, Integridad en el Trabajo y Buenas Prácticas Corporativas, el Re-glamento de Cumplimiento de Deberes de Prevención de Delitos, así como en los contratos individuales de trabajo, no resultan ajustadas a derecho tanto porque no se encuentran incorporadas en el Reglamento Interno de la empresa, como por no resultar idóneas al fin perseguido, lo que deslegitima la restricción que supone a los derechos constitucionales de los trabajadores, espe-cialmente la privacidad y la dignidad”.

1) Reitera lo sostenido en dictamen Nº3199/032, de 19.07.2012, de esta Dirección, en cuanto a que las medidas de

Título IIDisposiciones de Carácter ContablesAspectos GeneralesArtículo 55°: Cómo debe mantenerse la contabilidad, efectuar los asientos contables y definición de la contabilidad actualizada.

Artículo 56°: Responsabilidad del Consejo de Administración y Gerente

Artículo 57°: Qué debe reflejar la contabilidad y los Estados Fi-nancieros

Artículo 58°: Qué deben reflejar las cuentas

Artículo 59°: Gastos que podrán o no diferirse.

Artículo 60°: Cómo deben registrar las operaciones con otras cooperativas de la misma naturaleza.

Artículo 61°: Confección de un balance a ocho columnas, un balance general clasificado y un Estado de Resultados, al 31 de diciembre de cada año.

REGLAMENTO INTERNO

NORMAS DE CARÁCTER SOCIETARIO, ADMINISTRACIÓN, FINANCIERO Y CONTABLE PARA EL SECTOR COOPERATIVO.

control implementadas por la empresa KDM S.A., contenidas en diversos documentos normativos, deben incorporarse al Regla-mento Interno de Orden, Higiene y Seguridad respectivo, sea por la vía de su anexión, como parte integrante del mismo, o bien, mediante la inclusión de todas aquellas disposiciones de dichos cuerpos reglamentarios que contengan prohibiciones u obligacio-nes a que deban sujetarse los trabajadores.

2) Una vez puestas en conocimiento de los trabajadores las mo-dificaciones al reglamento interno, en la forma prevista por la ley, cualquiera de ellos, como también, en su caso, el delegado de personal o las organizaciones sindicales respectivas, podrán impugnar ante esta Dirección las disposiciones allí contenidas, por ilegales, sin perjuicio de la facultad con que cuenta este Ser-vicio para exigir modificaciones a dicho cuerpo reglamentario, en razón de ilegalidad o la incorporación de las normas obligatorias en conformidad al artículo 154 del mismo Código.

Artículo 62°: Pronunciamiento de la Junta de Vigilancia sobre el arqueo de caja, conciliación bancaria, inventario de documentos valorados y, cuando proceda, existencia y/o materiales.

Artículo 63°: Sobre los estados contables y memoria de coope-rativas que no reúnan las condiciones para ser calificadas de im-portancia económica.

Artículo 64°: Balances clasificados y estados de resultados de cooperativas de importancia económica y estados financieros de las cooperativas de no importancia económica.

Artículo 65°: Notas mínimas a los estados financieros

Artículo 66°: Pronunciamiento de la Junta General de Socios so-bre los resultados del ejercicio anterior, una memoria razonada, un balance general, estados de resultados, informe de la Junta de Vigilancia e informe de los auditores externos.

Artículo 67°: Documentación referida anteriormente debe refle-jar claramente la situación patrimonial de la cooperativa; envío a cada cooperado de copia del balance clasificado anual.

INFORMACIONES VARIAS 23

COOPERATIVAS

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INFORMACIONES VARIAS24

Colegio de Contadores de Chile

Artículo 68°: Cooperativa con pérdida de más del 50 % de su patrimonio.

Artículo 69°: Deudas de los socios con las cooperativas.

Artículo 70°: Deudas por concepto de devoluciones de aportes.

Artículo 71°: Créditos a socios o deudas de éstos o de terceros no socios por otros conceptos que mantengan cooperativas distintas de las de ahorro y crédito.

Artículo 72°: Provisión de deudas incobrables que deben efec-tuar las cooperativas anteriores.

Artículo 73°: Registro de Fondos Solidarios.

Artículo 74°: De la corrección y ajustes monetarios.

Artículo 75°: Aplicación de la corrección monetaria

Artículo 76°: Forma en que deben efectuarse los ajustes a valor de mercados de componentes del activo fijo.

Artículo 77°: Ajuste Monetario del Pasivo Exigible.

Artículo 78°: Facultad para ajustar valor de inversiones perma-nentes en otras sociedades y/o cooperativas a su valor patrimonial proporcional (VPP).

Artículo 79°: Registro contable del mayor o menos valor determi-nado en la aplicación del ajuste monetario.

Artículo 80°: Procedimiento para la aplicación de la corrección monetaria en el Art. 17, Nº 1 del D.L., Nº 824, de 1974 LIR

Artículo 81°: Caso del valor conjunto de un activo fijo, actualiza-do por la corrección monetaria, excede el valor a precio mercado registrado en declaración notarial.

Artículo 82°: Valor conjunto de las inversiones en sociedades, actualizado, que excede el valor patrimonial proporcional.

Artículo 83°: Distribución del saldo deudor o acreedor de la cuenta transitoria de patrimonio ajuste monetario.

Artículo 84°: Cuándo debe distribuirse el Fondo de Revaloriza-ción del Capital Propio.

Artículo 85°: Distribución del Fondo de Revalorización del Capi-tal Propio señalado anteriormente.

Artículo 86°: Regularización del Fondo de Revalorización del Capital Propio acumulado, provenientes de ejercicios anteriores.

Artículo 87°: Las Cooperativas, Confederaciones, Federaciones e Institutos Auxiliares de Cooperativas, deberán confeccionar sus balances, ajustándose a las normas de corrección monetaria del Art. 17 del D.L. Nº 824 de 1974. (1)

Artículo 88°: Clasificación de la cuenta Actualización Cuentas de Resultados.

(1): Este Decreto Ley Nº 824 D.O.31.12.74, en su Art. 1º sustituyó la anterior Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en la Ley Nº 15.564 D.O. 14.02.61, con vigencia a partir del 01.01.78. En sus artículos siguientes, Nºs, 2 al 18, establece diversas disposiciones, y en el Art.17, prescribe:

Las cooperativas y sociedades auxiliares de cooperativas se re-girán, para todos los efectos legales, por las siguientes normas.

1°.- Los organismos indicados quedarán sometidos a las dispo-siciones del artículo 41 de la Ley de Impuesto a la Renta, ob-servándose para estos efectos las siguientes normas especiales:

a) Los ajustes del capital propio inicial y de sus aumentos, como asimismo los ajustes del pasivo exigible reajustable o en mo-neda extranjera, se cargarán a una cuenta denominada “Fluc-tuación de Valores”.

b) Los ajustes de las disminuciones del capital propio y de los activos sujetos a revalorización se abonarán a la cuenta “Fluc-tuación de Valores”.

c) El saldo de la cuenta “Fluctuación de Valores” no incidirá en la determinación del remanente del ejercicio, sino que creará, incrementará o disminuirá, según el caso, la reserva de las cooperativas a que se refiere la letra g) de este número, salvo inexistencia o insuficiencia de ella.

d) Para el solo efecto de la determinación de la renta líquida im-ponible afecta al impuesto de primera categoría, en aquellos casos en que así proceda de acuerdo con lo dispuesto en el N° 2, el mayor o menor valor que anualmente refleje el saldo de la cuenta “Fluctuación de Valores” deberá agregarse o dedu-cirse, según el caso, del remanente que sirva de base para la referida determinación.

e) El Departamento de Cooperativas de la Dirección de Indus-tria y Comercio fijará la forma de distribución del monto de la revalorización del capital propio entre las diferentes cuentas del pasivo no exigible. Dicha revalorización se aplicará a los aportes de los socios que se mantengan hasta el cierre del ejercicio anual. Asimismo, el Banco Central de Chile podrá establecer la permanencia mínima de los aportes para tener derecho a reajuste total o parcial.

f) Las cooperativas deberán confeccionar sus balances anuales que aún no hubieren sido aprobados en junta general de so-cios, ajustándose a las normas sobre corrección monetaria y demás disposiciones que les sean aplicables.

g) Las reservas acumuladas en la cuenta “Fluctuación de Valo-res” no podrán repartirse durante la vigencia de la cooperativa.

2°.- Aquella parte del remanente que corresponda a operacio-nes realizadas con personas que no sean socios estará afecta al impuesto a la renta de Primera Categoría y al impuesto a favor de la Corporación de la Vivienda. Para estos fines, el remanente comprenderá el ajuste por corrección monetaria del ejercicio re-gistrado en la cuenta “Fluctuación de Valores”.

Dicha parte se determinará aplicando la relación porcentual exis-tente entre el monto de los ingresos brutos correspondientes a operaciones con personas que no sean socios y el monto total de los ingresos brutos correspondientes a todas las operaciones.

Para establecer el remanente, los descuentos que conceda la cooperativa a sus socios en las operaciones con éstos no dismi-nuirán los resultados del balance, sino que se contabilizarán en el activo en el carácter de anticipo de excedentes. Asimismo, los retiros de excedentes durante el ejercicio que efectúen los socios, o las sumas que la cooperativa acuerde distribuir por el mismo concepto, que no correspondan a excedentes de ejerci-cios anteriores, no disminuirán los resultados del balance, sino

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INFORMACIONES VARIAS 25

Boletín Informativo Nº449 - Agosto 2013

que se contabilizarán en el activo en el carácter de anticipo de excedentes.

3°.- Los intereses provenientes de aportes de capital o de cuotas de ahorro tributarán con los impuestos global complementario o adicional.

4°.- Los socios, cuyas operaciones con la respectiva cooperativa formen parte o digan relación con su giro habitual, deberán con-tabilizar en el ejercicio respectivo las cantidades que la coopera-tiva les haya reconocido a favor de ellos o repartido por concepto de excedentes, distribuciones y/o devoluciones que no sean de capital. Estas cantidades pasarán a formar parte de los ingresos brutos del socio correspondiente, para todos los efectos legales.No obstante, si el socio debiera tributar con el impuesto a la ren-ta por su giro habitual en base a un mecanismo no relacionado con la renta efectiva, no quedará obligado a tributar separada-mente por dichas cantidades, salvo en cuanto a los pagos pro-visionales mensuales que deba efectuar en base a los ingresos brutos, de acuerdo con las normas del artículo 84° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según nuevo texto.

5°.- A las cooperativas de trabajo les afectarán sólo las normas de los números 1° y 3° del presente artículo.Las participaciones o excedentes que corresponda a los socios de cooperativas de trabajo se considerarán rentas del número 1° del artículo 42° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, incluso aquella parte que se destine o reconozca como aporte de capital de los socios. El impuesto único establecido en dicha disposi-ción legal se aplicará, retendrá y se ingresará en Tesorería en cada oportunidad de pago de anticipo de participaciones o exce-dentes, como asimismo en la oportunidad de la liquidación de-finitiva de éstos, dentro del plazo previsto en la ley mencionada.

6°.- A las cooperativas de vivienda sólo les afectarán las normas de los números 1° y 3°. Los socios de estas cooperativas no podrán enajenar en forma habitual sus derechos en la cooperativa o los inmuebles que se construyan por intermedio de ella.

7°.- Las sociedades auxiliares de servicio técnico, excepto las de servicio financiero, quedarán sometidas a las mismas normas que se establecen en este artículo para las cooperativas de tra-bajo.

8°.- Las sociedades auxiliares de servicios financieros quedarán sometidas a las normas de los números 1°, 2°, 3° y 4° del pre-sente artículo.

9°.- Las cooperativas y sociedades auxiliares de cooperativas, sin excepción, se regirán además por las disposiciones del Título V de la Ley sobre el Impuesto a la Renta, según nuevo texto, en cuanto a las declaraciones, retenciones y pagos de impuestos e informes obligatorios, en lo que les sean aplicables.

10°.- Las cooperativas no estarán obligadas a efectuar pagos pro-visionales mensuales obligatorios a cuenta del impuesto a la ren-ta. No obstante, pueden hacerlo voluntariamente, por cualquier cantidad y en cualquiera fecha.

11°.- Para los fines de aplicar la tributación del número segundo que antecede, se faculta al Presidente de la República para que, previo informe de los Ministerios de Economía y de Hacienda, determine en qué casos y bajo cuáles circunstancias las opera-ciones efectuadas por las cooperativas con cooperados o no coo-perados, se entenderán realizadas con sus socios o con terceros.

El Presidente de la República dictará un reglamento para la apli-cación de las disposiciones de este artículo.

TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS 25

TABLA DE CÁLCULOS DE REAJUSTES, INTERESESY MULTAS AGOSTO 2013

Mes de Vcto.

% Rea-juste

Art 53 Inc.1°

% Interés Art 53 Inc.3°

% Multa Art. 97

N°2

% MultaArt.97 N°11

IPC (INE) Base Men-

sual Dic

2008=100

IPC (INE) Base anual2009=100

U.T.M.Inc.1° Inc.2°

2007 ENE 25,4 120,0 30 30 60 86,8670 32.142

FEB 25,3 118,5 30 30 60 86,7200 32.174

MAR 24,9 117,0 30 30 60 87,0900 32.271

ABR 25,2 115,5 30 30 60 87,5910 32.206

MAY 24,6 114,0 30 30 60 88,1350 32.335

JUN 23,9 112,5 30 30 60 88,9580 32.529

JUL 23,1 111,0 30 30 60 89,9620 32.724

AGO 22,0 109,5 30 30 60 90,9380 33.019

SEP 20,6 108,0 30 30 60 91,9690 33.382

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TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS26

Colegio de Contadores de Chile

Mes de Vcto.

% Rea-juste

Art 53 Inc.1°

% Interés Art 53 Inc.3°

% Multa Art. 97

N°2

% MultaArt.97 N°11

IPC (INE) Base Men-

sual Dic

2008=100

IPC (INE) Base anual2009=100

U.T.M.Inc.1° Inc.2°

OCT 19,3 106,5 30 30 60 92,2550 33.749

NOV 18,0 105,0 30 30 60 92,9520 34.120

DIC 17,6 103,5 30 30 60 93,3770 34.222

2008 ENE 16,8 102,0 30 30 60 93,3430 34.496

FEB 16,2 100,5 30 30 60 93,7190 34.668

MAR 16,3 99,0 30 30 60 94,5000 34.668

ABR 15,8 97,5 30 30 60 94,8620 34.807

MAY 14,8 96,0 30 30 60 95,9570 35.085

JUN 14,4 94,5 30 30 60 97,3860 35.225

JUL 13,1 93,0 30 30 60 98,4870 35.648

AGO 11,4 91,5 30 30 60 99,4000 36.183

SEP 10,2 90,0 30 30 60 100,4600 36.581

OCT 9,2 88,5 30 30 60 101,3450 36.910

NOV 8,0 87,0 30 30 60 101,2130 37.316

DIC 7,1 85,5 30 30 60 100,0000 37.652

2009 ENE 7,2 84,0 30 30 60 99,2400 37.614

FEB 8,5 82,5 30 30 60 98,8800 37.163

MAR 9,4 81,0 30 30 60 99,2600 36.866

ABR 9,8 79,5 30 30 60 99,1100 36.719

MAY 9,3 78,0 30 30 60 98,8600 36.866

JUN 9,5 76,5 30 30 60 99,2000 36.792

JUL 9,8 75,0 30 30 60 98,7700 36.682

AGO 9,4 73,5 30 30 60 98,4100 36.792

SEP 9,9 72,0 30 30 60 99,3800 36.645

OCT 10,3 70,5 30 30 60 99,3800 36.498

NOV 9,2 69,0 30 30 60 98,9200 36.863

DIC 9,2 67,5 30 30 60 98,6200 99,5100 36.863

2010 ENE 9,7 66,0 30 30 60 100,0300 36.679

FEB 10,0 64,5 30 30 60 100,3100 36.569

MAR 9,5 63,0 30 30 60 100,3900 36.752

ABR 9,2 61,5 30 30 60 100,8600 36.862

MAY 9,1 60,0 30 30 60 101,2200 36.899

JUN 8,6 58,5 30 30 60 101,2200 37.083

JUL 8,2 57,0 30 30 60 101,8700 37.231

AGO 8,2 55,5 30 30 60 101,7700 37.231

SEP 7,5 54,0 30 30 60 102,1800 37.454

OCT 7,6 52,5 30 30 60 102,2800 37.417

NOV 7,2 51,0 30 30 60 102,3500 37.567

DIC 7,1 49,5 30 30 60 102,4700 37.605

2011 ENE 7,0 48,0 30 30 60 102,7600 37.643

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TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS 27

Boletín Informativo Nº449 - Agosto 2013

Mes de Vcto.

% Rea-juste

Art 53 Inc.1°

% Interés Art 53 Inc.3°

% Multa Art. 97

N°2

% MultaArt.97 N°11

IPC (INE) Base Men-

sual Dic

2008=100

IPC (INE) Base anual2009=100

U.T.M.Inc.1° Inc.2°

FEB 6,9 46,5 30 30 60 102,9800 37.681

MAR 6,6 45,0 30 30 60 103,7700 37.794

ABR 6,3 43,5 30 30 60 104,1000 37.870

MAY 5,5 42,0 30 30 60 104,5200 38.173

JUN 5,2 40,5 30 30 60 104,7000 38.288

JUL 4,8 39,0 30 30 60 104,8300 38.441

AGO 4,6 37,5 30 30 60 105,0000 38.518

SEP 4,5 36,0 30 30 60 105,5200 38.557

OCT 4,3 34,5 30 30 60 106,0300 38.634

NOV 3,8 33,0 30 30 60 106,3700 38.827

DIC 3,3 31,5 30 30 60 107,0200 39.021

2012 ENE 3,0 30,0 30 30 58 107,1100 39.138

FEB 2,3 28,5 30 30 56 107,5300 39.373

MAR 2,2 27,0 30 30 54 107,7000 39.412

ABR 1,8 25,5 30 30 52 107,7600 39.570

MAY 1,7 24,0 30 30 50 107,7900 39.649

JUN 1,6 22,5 30 30 48 107,4700 39.689

JUL 1,6 21,0 28 30 46 107,4600 39.689

AGO 1,9 19,5 26 30 44 107,6900 39.570

SEP 1,9 18,0 24 30 42 108,5200 39.570

OCT 1,7 16,5 22 30 40 109,1300 39.649

NOV 0,9 15,0 20 28 38 108,6400 39.966

DIC 0,3 13,5 18 26 36 108,6100 40.206

2013 ENE 0,8 12,0 16 24 34 108,8000 40.005

FEB 0,8 10,5 14 22 32 108,9300 40.005

MAR 0,7 9,0 12 20 30 109,3500 40.085

ABR 0,5 7,5 10 18 28 108,8200 40.125

MAY 0,1 6,0 10 16 26 108,8100 40.286

JUN 0,6 4,5 10 14 24 109,5100 40.085

JUL 0,6 3,0 10 12 22 40.085

AGO 0,0 1,5 10 10 20 40.326

NOTA:1. Reajuste Art.72 de la Ley de Impuesto a la Renta.

AÑO 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

% : 0,6 0,1 1,6 0,0 0,0 0,2 0,7 1,7 0,0 0,6 1,4 1,3 0,7

2. En las columnas “Interés” y “Multas”, para impuestos con fecha de vencimiento al último día del mes, debe aplicarse el porcentaje de interés y multa correspondiente al mes siguiente.

3. El reajuste a que se refiere el Art. 53, publicado en la presente Circular, corresponde a la cifra de variación experimentada por el I.P.C. entregada por el I.N.E. en su publicación oficial y cuyos porcentajes se han determinado mediante la nueva metodología de cálculo del IPC, establecida en el Decreto Supremo N° 322, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial de 29 de enero de 2010 y contenida en la Circular N° 18, de 2010, del SII.

4. Finalmente y, conforme a lo instruido en la Circular N° 63, de 14.09.2001, la sanción a que se refiere el inciso 2° del N° 11 del Art. 97 del Código Tributario, es aplicable a los contribuyentes que, a contar del 01.07.2002, no declaren o subdeclaren un impuesto de retención o recargo, cuyo plazo de declaración y pago venza a contar de dicha fecha y hayan sido detectados en una actuación o proceso de fiscalización.

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TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS28

Colegio de Contadores de Chile

TABLA CALCULO IMPUESTO HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES

AGOSTO 2013 UTA 483.912

RENTA IMPONIBLEDesde Hasta Tasa Deducción Fija

0,00 38.712.960,00 1,0% 0,00

38.712.960,01 77.425.920,00 2,5% 580.694,40

77.425.920,01 154.851.840,00 5,0% 2.516.342,40

154.851.840,01 232.277.760,00 7,5% 6.387.638,40

232.277.760,01 309.703.680,00 10,0% 12.194.582,40

309.703.680,01 387.129.600,00 15,0% 27.679.766,40

387.129.600,01 580.694.400,00 20,0% 47.036.246,40

580.694.400,01 Y MAS 25,0% 76.070.966,40

INSTRUCCIONES PARA EL USO DE LA TABLA 1. A la asigjnación líquida de cada heredero, asignatario o donatario deben deducirse previamente los mínimos exentos que se se-

ñalan en el nùmero siguiente. En consecuencia, la tabla se aplicará desde su primer tramo a las cantidades que excedan de los mínimos exentos.

2. Mínimos exentos según parentesco con el causante o donatario: - Cónyuge, ascendientes legítimos, padre o madre natural o adoptante, hijos matrimoniales y no matrimoniales (Ley Nº 19,585 D.O. 26,10,98) y descendiente legítimos de ellos. Exenciones Recargo Herencias 50 UTA 24.195.600 Donaciones 5 UTA 2.419.560 0 -Hermanos, medio hermanos, sobrinos, tíos, sobrinos nietos, primos y tíos abuelos(2º, 3º, 4º grado de parentesco colateral). Exenciones Recargo Herencias 5 UTA 2.419.560 20% Donaciones 5 UTA 2.419.560 20%

-Cualquier otro parentesco más lejano o extraños sin parentesco: Exenciones Recargo Herencias No hay mínimo exento 40% Donaciones No hay m-inimo exento 10%

3. Efectuada la operación indicada en el Nº1, se ubica a la asignación imponible determinada en el tramo que corresponda a la tabla.

4. La tasa de impuesto correspondiente al tramo se aplica a la asignación imponible. 5. Al resultado, se le resta la cantidad fija señalada en la tabla para el mismo tramo. 6. El impuesto que resulta deberá recargarse en los porcentajes indicados en el Nº2, tratándose de las personas allí señaladas

Meses Índice VIPC UTM UTA Meses Índice VIPC UTM UTA Ene 2013 108,80 0,2 40.005 480.060 Jul 2013 40.085 481.020 Feb 2013 108,93 0,1 40.005 480.060 Ago 2013 40.326 483.912 Mar 2013 109,35 0,4 40.085 481.020 Sep 2013 Abr 2013 108,82 -0,5 40.125 481.500 Oct 2013 May 2013 108,81 0,0 40.286 483.432 Nov 2013 Jun 2013 109,51 0,6 40.085 481.020 Dic 2013

ÍNDICE Y VARIACIÓN DEL IPC DEL MES DE JUNIO DE 2013 RESPECTO DEL MES ANTERIOR Y UNIDAD TRIBUTARIA

MENSUAL Y ANUAL DEL MES DE AGOSTO 2013.

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TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS 29

Boletín Informativo Nº449 - Agosto 2013

Día Unidad de Fomento

ÍndiceValor

Promedio

10.08.13 22.992,01 23.871,17

11,08,13 22.994,23 23.872,37

12,08,13 22.996,46 23.873,56

13,08,13 22.998,68 23.874,76

14,08,13 23.000,90 23.875,95

15,08,13 23.003,12 23.877,15

16,08,13 23.005,35 23.878,34

17,08,13 23.007,57 23.879,54

18,08,03 23.009,79 23.880,73

19,08,13 23.012,02 23.881,93

20,08,13 23.014,24 23.883,12

21,08,13 23.016,46 23.884,32

22,08,13 23.018,69 23.885,51

23,08,13 23.020,91 23.886,71

24,08,13 23.023,14 23.887,91

25,08,13 23.025,36 23.889,10

Día Unidad de Fomento

ÍndiceValor

Promedio

26,08,13 23.027,59 23.890,30

27,08,03 23.029,81 23.891,49

28,08,13 23.032,04 23.892,69

29,08,13 23.034,26 23.893,88

30,08,13 23.036,49 23.895,08

31,08,13 23.038,71 23.896,27

01,09,13 23.040,94 23.897,47

02,09,13 23.043,17 23.898,67

03,09,13 23.045,39 23.899,86

04,09,13 23.047,62 23.901,06

05,09,13 23.049,85 23.902,26

06,09,13 23.052,08 23.903,45

07,09,13 23.054,30 23.904,65

08,09,13 23.056,53 23.905,84

09,09,13 23.058,76 23.907,04

Fuente: Diario Oficial

PORCENTAJES DE CORRECCIÓN MONETARIA (%)

Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic.Capital Propio Inicial 0,0 0,1 0,3 0,7 0,2 0,2 0,8

Enero 2013 0,2 0,3 0,7 0,2 0,2 0,8

Febrero 2013 0,1 0,5 0,0 0,0 0,7

Marzo 2013 0,4 -0,1 -0,1 0,5

Abril 2013 -0,5 -0,5 0,1

Mayo 2013 0,0 0,6

Junio 2013 0,6

Julio 2013

Agosto 2013

Septiembre 2013

Octubre 2013

Noviembre 2013

Diciembre 2013

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TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS30

Colegio de Contadores de Chile

PERÍODOS

MONTO DE LA RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE FACTOR

CANTIDAD A REBA-JAR (NO INCLUYE

CRÉDITO 10% DE 1 U.T.M., DEROGADO POR N° 3 ART. ÚNI-CO LEY N° 19.753, D.O. 28.09.2001)

TASA DE IM-PUESTO EFECTI-VA MÁXIMA POR CADA TRAMO DE

RENTADESDE HASTA

MENSUAL

$ - $ 544.401,00 0,00 $ - Exento

$ 544.401,01 $1.209.780,00 0,04 $ 21.776,04 2,20%

$1.209.780,01 $2.016.300,00 0,08 $ 70.167,24 4,52%

$2.016.300,01 $2.822.820,00 0,135 $ 181.063,74 7,09%

$2.822.820,01 $3.629.340,00 0,23 $ 449.231,64 10,62%

$3.629.340,01 $4.839.120,00 0,304 $ 717.802,80 15,57%

$4.839.120,01 $6.048.900,00 0,355 $ 964.597,92 19,55%

$6.048.900,01 y más 0,40 $1.236.798,42 Más de 19,55%

QUINCENAL

$ - $ 272.200,50 0,00 $ _ Exento

$ 272.200,51 $ 604.890,00 0,04 $ 10.888,02 2,20%

$ 604.890,01 $1.008.150,00 0,08 $ 35.083,62 4,52%

$1.008.150,01 $1.411.410,00 0,135 $ 90.531,87 7,09%

$1.411.410,01 $1.814.670,00 0,23 $ 224.615,82 10,62%

$1.814.670,01 $2.419.560,00 0,304 $ 358.901,40 15,57%

$2.419.560,01 $3.024.450,00 0,355 $ 482.298,96 19,55%

$3.024.450,01 y más 0,40 $ 618.399,21 Más de 19,55%

SEMANAL

$ _ $ 127.026,90 0,00 $ _ Exento

$ 127.026,91 $ 282.282,00 0,04 $ 5.081,08 2,20%

$ 282.282,01 $ 470.470,00 0,08 $ 16.372,36 4,52%

$ 470.470,01 $ 658.658,00 0,135 $ 42.248,21 7,09%

$ 658.658,01 $ 846.846,00 0,23 $ 104.820,72 10,62%

$ 846.846,01 $1.129.128,00 0,304 $ 167.487,32 15,57%

$1.129.128,01 $1.411.410,00 0,355 $ 225.072,85 19,55%

$1.411.410,01 y más 0,40 $ 288.586,30 Más de 19,55%

DIARIO

$ _ $ 18.146,70 0,00 $ _ Exento

$ 18.146,71 $ 40.326,00 0,04 $ 725,87 2,20%

$ 40.326,01 $ 67.210,00 0,08 $ 2.338,91 4,52%

$ 67.210,01 $ 94.094,00 0,135 $ 6.035,46 7,09%

$ 94.094,01 $ 120.978,00 0,23 $ 14.974,39 10,62%

$ 120.978,01 $ 161.304,00 0,304 $ 23.926,76 15,57%

$ 161.304,01 $ 201.630,00 0,355 $ 32.153,26 19,55%

$ 201.630,01 y más 0,40 $ 41.226,61 Más de 19,55%

NOTA: Se hace presente, que de acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección

TABLAS DE CÁLCULO DEL IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA DEL MES DE AGOSTO DE 2013

TRABAJADORESDEPENDIENTES

INDEPENDIENTES

A.F.P. TASA AFP % SIS X % TASA AFP XX %Capital 11,44 1,26 12,70

Cuprum 11,48 1,26 12,74

Habitat 11,27 1,26 12,53

Modelo 10,77 1,26 12,03

Planvital 12,36 1,26 13,62

Provida 11,54 1,26 12,80

x Seguro Invalidez y Sobrevivencia, de cargo del empleador.xx Incluye tasa Seguro Invalidez y Sobrevivencia; de cargo del trabajador. TasaSIS no de aplica a trabajador dependiente pensionado.

COTIZACIONES OBLIGATORIAS AFP. JULIO 2013

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TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS 31

Boletín Informativo Nº449 - Agosto 2013

TABLA DE CÁLCULO DEL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO DEL MES DE AGOSTO DE 2013

RENTA ANUAL IMPONIBLECANTIDAD A REBAJAR

(NO INCLUYE CRÉDITO

10% DE 1 U.T.A., DE-

ROGADO POR N° 3 ART.

ÚNICO LEY N° 19.753,

D.O. 28.09.2001)

TASA DE

IMPUESTO

EFECTIVA

MÁXIMA

POR CADA

TRAMO DE

RENTA

(8)

DESDE HASTA

FACTOR

(5)

EN UTA

(1) EN PESOS (2)

EN UTA

(3) EN PESOS (4)

EN UTA

(6)

EN PESOS

(7)

0,0 - 13,5 $ 6.532.812,00 EXENTO 0,00 - Exento

13,5 $ 6.532.812,01 30 $ 14.517.360,00 0,04 0,54 $ 261.312,48 2,20%

30 $14.517.360,01 50 $ 24.195.600,00 0,08 1,74 $ 842.006,88 4,52%

50 $24.195.600,01 70 $ 33.873.840,00 0,135 4,49 $ 2.172.764,88 7,09%

70 $33.873.840,01 90 $ 43.552.080,00 0,23 11,14 $ 5.390.779,68 10,62%

90 $43.552.080,01 120 $ 58.069.440,00 0,304 17,80 $ 8.613.633,60 15,57%

120 $58.069.440,01 150 $ 72.586.800,00 0,355 23,92 $11.575.175,04 19,55%

150 $72.586.800,01 Y MÁS Y MÁS 0,40 30,67 $14.841.581,04 Más de 19,55%

• Valor UTA mes de mayo 2013… …………………………….…………………………………….……… $ 483.432.-

• La tabla se transforma a pesos multiplicando las cantidades de las columnas (1), (3) y (6) por el valor de la UTA

del mes respectivo.

• La estructura en UTA de la Escala del Impuesto Global Complementario se encuentra contenida en la Circular N°

6, del año 2013.

Para afiliados a AFP 70,3 UF $ 1.613.377

Para afiliados al IPS 60 UF $ 1.371.160

Para Seguro de Cesantía 105,4 UF $2.418.918

SUELDO MAXIMO IMPONIBLE

Trabajadores dependientes e Independientes 193.000,00

Menores de 18 y mayores de 65 años 144.075,00

Trabajadores de casa particular 193.000,00

INGRESO MÍNIMO MENSUAL

TRAMO MONTO$

RENTADE HASTA

A 7.744,00 0 202.516,00

B 5.221,00 202.517,00 317.407,00

C 1.650,00 317.408,00 495.047,00

D 0 495.048,00 Y MÁS.

ASIGNACION FAMILIAR

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TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS32

Colegio de Contadores de Chile

Colegio de Contadores de ChileDirectorios Sedes Regionales,

Provinciales y Locales

1. CONSEJO REGIONAL:DE TARAPACÁ (I REGIÓN)Teléfono/Fax: 421489 / 57 / 171e-mail: [email protected]: EDUARDO MORALES CHAMACA

2. CONSEJO REGIONAL: DE ARICA Y PARINACOTA (XV REGIÓN)Teléfono/Fax: 231060 / 58 / 171e-mail : [email protected]: LEONARDO LUZA FLORES

3. CONSEJO REGIONAL:DE ANTOFAGASTA (II REGIÓN)Teléfono: 264664 / 55 / 171e-mail: [email protected]: ÁNGEL SEGUNDO GÓMEZ MORALES

3.1. CONSEJO PROVINCIAL:EL LOATeléfono/Fax: 341482 / 55 / 171e-mail: [email protected]: HECTOR CRUZ CORTEZ

4. CONSEJO REGIONAL:DE ATACAMA (III REGIÓN)Teléfono: 535798 - 535799 / 52 / 171e-mail: [email protected]: GUIDO CUBILLOS CUELLO

5. CONSEJO REGIONAL:DE COQUIMBO (IV REGIÓN)Teléfono: 219520 / 61 / 171e-mail: [email protected]: EDUARDO JORQUERA GALLARDO

5.1. CONSEJO PROVINCIAL:DEL LIMARÍTeléfono/Fax: 623754 / 53 / 171e-mail: [email protected]: WASHINGTON FONFACH MIRANDA

7.2. CONSEJO PROVINCIAL: CORDILLERATeléfono/Fax: 2401 1409e-mail: [email protected]: ROSALIA CAMPOS ALMUNA

7.3. CONSEJO PROVINCIAL:DE TALAGANTETeléfono/Fax: 2815 1776e-mail: [email protected]: JORGE ESCOBAR CADENAS

7.4. COMITÉ LOCAL:DE MELIPILLATeléfono/Fax: 2832 4500e-mail: [email protected]: RAMÓN FUENTES VALLEJOS

7.5. COMITÉ LOCAL: DE MAIPÚTeléfono/Fax: 2531 5356e-mail: [email protected]: JUAN GONZÁLEZ BELMAR

8. CONSEJO REGIONAL:DEL LIB. GRAL. BERNARDO O’HIGGINS (VI REGIÓN)Teléfono: 216566 / 72 / 171Teléfono/Fax: 212182 / 72 / 171e-mail: [email protected]: WALDO LÓPEZ FARIAS

8.1. CONSEJO PROVINCIAL:DE COLCHAGUATeléfono/Fax: 712142 / 72 / 171e-mail: [email protected]: MILTON ORELLANA VALENZUELA

8.2. COMITÉ LOCAL:DE SANTA CRUZTeléfono/Fax: 824117 / 72 / 171e-mail: [email protected]: MIRIAM SANTELICES JARA

6. CONSEJO REGIONAL:DE VALPARAÍSO (V REGIÓN)Teléfono/Fax: 22578741INDEP: 2257874e-mail: [email protected]: CARLOS CANCINO FUENTES

6.1. CONSEJO PROVINCIAL:DE LOS ANDESTeléfono/Fax: 427116 / 34 / 171e-mail: [email protected]: HECTOR FELIPE MOYANO CARROZA

6.2. CONSEJO PROVINCIAL:DE SAN FELIPE DE ACONCAGUATeléfono/Fax: 84545046e-mail: [email protected]: FELIX CORTES CANCINO

6.3. CONSEJO PROVINCIAL:DE SAN ANTONIOTeléfono/Fax: 284656 / 35 / 171e-mail: [email protected]: MARÍA ELENA RIQUELME MARTÍNEZ

7. CONSEJO REGIONAL: METROPOLITANOTeléfono: 26967349 - 26883231 - 26717196Fax: 6980673e-mail: [email protected]: MIGUEL ÁNGEL MENA POBLETE

7.1. CONSEJO PROVINCIAL: MAIPOTeléfono/Fax: 2859 1679e-mail: [email protected]: UBERLINDA HEREDIA VALLEJOS

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TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS 33

Boletín Informativo Nº449 - Agosto 2013

9. CONSEJO REGIONAL:DEL MAULE (VII REGIÓN)Teléfono/Fax: 233481 / 71 / 171e-mail: [email protected]: HUGO GARRIDO FUENTES

9.1. CONSEJO PROVINCIAL:DE CURICÓTeléfono/Fax: 311981 / 75 / 171e-mail: [email protected]: MARIA ISABEL BUSTAMANTE REYES

9.2. CONSEJO PROVINCIAL:DE LINARESTeléfono/Fax: 210374 / 73 / 171e-mail: [email protected]: RICARDO BATARCE VALDES

9.3. COMITÉ LOCAL: DE PARRALTeléfono: 90094206e-mail: [email protected]: JORGE MORALES MORALES

10. CONSEJO REGIONAL:DEL BÍO - BÍO (VIII REGIÓN)Teléfono/Fax: 2913 010 / 41 / 171Teléfono/Fax: 2913 020 / 41 / 171e-mail: [email protected]@contadores8varegion.clPresidente: JUAN SIMON ALARCON RODRIGUEZ

10.1. CONSEJO PROVINCIAL:DEL ÑUBLETeléfono/Fax: 224569 / 42 / 171e-mail: [email protected]: HUGO HERRERA CANALES

10.2. CONSEJO PROVINCIAL:BÍO - BÍOTeléfono/Fax: 533618 - 533619e-mail: [email protected]: CARLOS RIVERA CAÑETE

10.3. COMITÉ LOCAL:DE TALCAHUANOTeléfono/Fax: 3237415e-mail: [email protected]: VALDUVINO GABILAN ZENTENO

10.4. COMITÉ LOCAL: DE TOMÉTeléfono/Fax: 265 4410e-mail: [email protected]: EDISON NARVÁEZ VÁSQUEZ

10.5. COMITÉ LOCAL: DE CAÑETETeléfono: 612914 / 2 / 41 / 171e-mail: [email protected]: DIOGENES PEÑA POBLETE

10.6. COMITÉ LOCAL:DE CORONEL - LOTATeléfono: 2712345 / 41 / 171e-mail: [email protected]: SERGIO SEGUEL JACCARD

10.7. COMITÉ LOCAL:DE SAN CARLOSTeléfono/Fax: 42 / 413085e-mail: [email protected]: DAGOBERTO ENRIQUE VÁZQUEZ MERINO

11. CONSEJO REGIONAL:DE LA ARAUCANÍA (IX REGIÓN)Teléfono: 314 222 / 45 / 171Teléfono/Fax: 210 097 / 45 / 171e-mail: [email protected]: HERMANN EGON BERKHOFF FELIS

11.1. CONSEJO PROVINCIAL:DE MALLECOTeléfono/Fax: 711469 / 45 e-mail: [email protected]: JOSÉ LEAL SANHUEZA

12. CONSEJO REGIONAL:DE LOS RÍOS (XIV REGIÓN)Teléfono/Fax: 213456 / 63 / 171e-mail: [email protected]: PABLO AROS BILBAO

13. CONSEJO REGIONAL:DE LOS LAGOS (X REGIÓN)Teléfono/Fax: 252109 / 65 / 171e-mail: [email protected]: JAIME BASTIDAS FESTER

13.1. CONSEJO PROVINCIAL:DE OSORNOTeléfono/Fax: 232582 / 65 / 171e-mail: [email protected]: LUIS IGNACIO PARRAGUEZ ESPINA

14. CONSEJO REGIONAL:DE AYSEN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO (XI REGIÓN)Teléfono/Fax: 09 / 76671072e-mail: [email protected]: PEDRO LEYTON RODRIGUEZ

15.- CONSEJO REGIONAL:DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICACHILENA (XII REGIÓN)Teléfono: 710414 / 61 / 171e-mail: [email protected]: SEGUNDO ALVAREZ SÁNCHEZ

COLEGIO DE CONTADORES DE CHILECONSEJO NACIONALMESA CENTRAL: 24 10 100FAX: 24 10 113

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TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS34

Colegio de Contadores de Chile

Les informamos que se encuentra disponible un servicio de evaluación nutricional a cargo de profesionales del Colegio de Nutricionistas de Chile. El horario de atención es todos los días martes entre 15 y 17:30 horas.

LITOTAquellos contadores que hayan cumplido los 75 años durante el año 2012, obtendrán la liberación total –LITOT- de pago de licencia a partir del 1° de Enero de 2013. Sin embargo, los asociados pertenecientes a esta categoría deben acercarse a la sede del Colegio de Contadores que les corresponda para validar su licencia anual y acceder así a los beneficios. De lo contrario, el proceso quedará inconcluso y la licencia inactiva.

Softwares Operación Renta:El Colegio de Contadores dispone de dos softwares desarrollados para el proceso de Operación Renta 2013. El primero, diseñado conjuntamente entre el Colegio de Contadores de Chile y la empresa Websal. Además, hay una segunda aplicación elaborada por la empresa Edimatri. Aquellos asociados que renueven sus licencias antes de abril del año en curso podrán acceder a estas herramientas tecnológicas.

Con el fin de mantenerlos informados permanentemente de las actividades que el Colegio de Contadores desarrolla, les pedimos que puedan enviarnos su dirección de correo electrónico actualizada a la casilla [email protected]

Ya está disponible la compilación de Normas de AuditoríaGeneralmente Aceptada en Chile 2012Sus precios son:

• Universidades y firmas auditoras: $30.000• Asociados: $20.000• Particulares: $40.000• Estudiantes: $30.000

Servicio de Consulta médicaLes informamos que está disponible un servicio de atención médica para todos los asociados con sus licencias al día. Para mayor información sobre costos y días de atención, pueden escribir al correo electrónico: [email protected]

Información

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