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BOLETÍN INTERPROCURADURÍAS

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BOLETÍNINTERPROCURADURÍAS

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Publicación informativa número 46 de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia

Julio- Diciembre 2016

NUEVA ÉPOCA

BOLETÍNINTERPROCURADURÍAS

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Publicación informativa número 46 de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia

Julio- Diciembre 2016

NUEVA ÉPOCA

BOLETÍNINTERPROCURADURÍAS

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BOLETÍN INTERPROCURADURÍAS, NUEVA ÉPOCA, publicación semestral, número 46, julio- diciembre 2016, Editor responsable: Maestra Diana Gabriela Arreola Mora, número del certificado de reserva al uso exclusivo de título: 04-2015-120113340700-203, número del certificado licitud de título y contenido: 15757, Publicado por la Procuraduría General de la República con domicilio ubicado en Avenida 1° de Mayo No. 10, Colonia Tacubaya, C.P. 11870, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México.

Distribuido por la Dirección General de Políticas Públicas, Vinculación y Coordinación Interinstitucional con domicilio en Avenida 1°de Mayo No.10, Colonia Tacubaya, C.P. 11870, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México.

ISSN: En trámite.

Los contenidos de los artículos de la publicación periódica BOLETÍN INTERPROCURADURÍAS son responsabilidad única y exclusivamente de los autores y no representa ningún punto de vista de la Procuraduría General de la República, ni de la Dirección General de Políticas Públicas,Vinculación y Coordinación Interinstitucional con domicilio en Avenida 1° de Mayo No. 10, Colonia Tacubaya, C.P. 11870, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México.

Se prohíbe la reproducción total o parcial de esta publicación, por cualquier medio conocido o por conocerse, con fines de especulación comercial.

La presente publicación es de distribución gratuita.

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Boletín Interprocuradurías 465

PROCURADORES Y FISCALES GENERALES DE LA REPÚBLICA MEXICANA

Dr. Raúl Cervantes AndradeProcurador General de la República

Gral. Bgda. J. M. Y Lic. Jesús Gabriel López BenítezFiscal General de Justicia Militar

Dr. Óscar Fidel González MendivilFiscal General del Estado de Aguascalientes

Lcda. Perla Del Socorro Ibarra LeyvaProcuradora General de Justicia del Estado de Baja California

Mtro. Erasmo Palemón Alamilla VilledaProcurador General de Justicia del Estado de Baja California Sur

Dr. Juan Manuel Herrera CamposFiscal General del Estado de Campeche

Dr. Homero Ramos GloriaProcurador General de Justicia del Estado de Coahuila

Mtro. Felipe De Jesús Muñoz VázquezProcurador General de Justicia del Estado de Colima

Mtro. Raciel López SalazarProcurador General de Justicia del Estado de Chiapas

Mtro. César Augusto Peniche EspejelFiscal General del Estado de Chihuahua

Lic. Rodolfo Fernando Ríos GarzaProcurador General de Justicia de la Ciudad de México

Lic. Ramón Gerardo Guzmán BenaventeFiscal General del Estado de Durango

Lic. Carlos Zamarripa AguirreProcurador General de Justicia del Estado de Guanajuato

Lic. Xavier Ignacio Olea PeláezFiscal General del Estado de Guerrero

Lic. Javier Ramiro Lara SalinasProcurador General de Justicia del Estado de Hidalgo

Lic. Jesús Eduardo Almaguer RamírezFiscal General del Estado de Jalisco

(julio de 2016 a diciembre de 2016)

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Boletín Interprocuradurías 466

Lic. Alejandro Jaime Gómez SánchezFiscal General de Justicia del Estado de México

Lic. José Martín Godoy CastroProcurador General de Justicia del Estado de Michoacán

Mtro. Javier Pérez DurónFiscal General del Estado de Morelos

Lic. Edgar Veytia Fiscal General del Estado de Nayarit

Lic. Roberto Carlos Flores TreviñoProcurador General de Justicia del Estado de Nuevo León

Mtro. Héctor Joaquin Carrillo RuízFiscal General del Estado de Oaxaca

Mtro. Víctor Antonio Carrancá BourgetFiscal General del Estado de Puebla

Mtro. Alejandro Echeverría CornejoFiscal General del Estado de Querétaro

Mtro. Miguel Ángel Pech CenFiscal General del Estado de Quintana Roo

Mtro. Federico Arturo Garza HerreraProcurador General de Justicia del Estado de San Luis Potosí

Lic. Marco Antonio Higuera GómezProcurador General de Justicia del Estado de Sinaloa

Lic. Rodolfo Montes De Oca MenaProcurador General de Justicia del Estado de Sonora

Dr. Fernando Valenzuela PernasFiscal General del Estado de Tabasco

Dr. Irving Barrios MojicaProcurador General de Justicia del Estado de Tamaulipas

Lcda. Alicia Fragoso SánchezProcuradora General de Justicia del Estado de Tlaxcala

Lic. Jorge Winckler OrtízFiscal General del Estado de Veracruz

Mtro. Ariel Francisco Aldecua KukFiscal General del Estado de Yucatán

Dr. Francisco José Murillo RuisecoProcurador General de Justicia del Estado de Zacatecas

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Boletín Interprocuradurías 46

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El Boletín Interprocuradurías es una publicación que se distribuye de forma semestral, y contiene la información de los trabajos que realiza la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia. Se encuentra a cargo de la Dirección General de Políticas Públicas, Vinculación y Coordinación Interinstitucional de la Procuraduría General de la República, conforme a lo dispuesto en los estatutos de la propia Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2009.

La Conferencia Nacional opera mediante su estructura conformada por zonas geográficas y comités técnicos, lo cual concede mayor solidez a los acuerdos adoptados al interior de dicho órgano colegiado.

En esta ocasión se publica el Boletín número 46, correspondiente al periodo julio – diciembre de 2016.

La instauración de los trabajos estuvo a cargo del licenciado Enrique Guzmán Uvence, Encargado del Despacho de la Dirección General de Políticas Públicas, Vinculación y Coordinación Interinstitucional; quien preside y organiza el Secretariado Técnico de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.

La integración de los textos y el cuidado de la edición estuvo a cargo de la maestra Diana Gabriela Arreola Mora, Directora de Coordinación Interprocuradurías, y la licenciada Dulce Rocío Zamudio Gutiérrez, Jefa de Departamento del Análisis a Compromisos; en tanto que la corrección de estilo estuvo a cargo del licenciado Antonio Emmanuel González Díaz y el diseño editorial estuvo a cargo de Karla Betzabé García Jáuregui, ambos de la Dirección General de Comunicación Social de la Procuraduría General de la República.

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Boletín Interprocuradurías 469

XXXV Asamblea Plenaria de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia

2do. Ciclo de Conferencias de Zona 2016 de la Conferencia de Procuración de Justicia Zona Occidente, Zona Centro, Zonas Noreste-Noroeste y Zona Sureste.

29ª Reunión Nacional del Grupo de Servicios Periciales y Ciencias Forenses

Encuentro Nacional de Procuración e Impartición de Justicia 2016 y la XXXVI Asamblea Plenaria de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia

NUEVOS INTEGRANTES DE LA CNPJ Dr. Raúl Cervantes AndradeC. Procurador General de la República

Mtro. César Augusto Peniche EspejelC. Fiscal General del Estado de Chihuahua

Lic. Ramón Gerardo Guzmán BenaventeC. Fiscal General del Estado de Durango

Lic. Javier Ramiro Lara SalinasC. Procurador General de Justicia del Estado de Hidalgo

Mtro. Miguel Ángel Pech CenC. Fiscal General del Estado de Quintana Roo

Dr. Irving Barrios MojicaC. Procurador General de Justicia del Estado de Tamaulipas

Lic. Jorge Winckler OrtízC. Fiscal General del Estado de Veracruz

Dr. Francisco José Murillo RuisecoC. Procurador General de Justicia del Estado de Zacatecas

CONTENIDO

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Boletín Interprocuradurías 4611

CENATRA Centro Nacional de Trasplantes.

CNPJConferencia Nacional de Procuración de Justicia.

CNPPCódigo Nacional de Procedimientos Penales.

COSMOSModelo de Operación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio.

CONATRIBComisión Nacional de Tribunales Superiores de los Estados Unidos Mexicanos.

DO Delincuencia Organizada.

DOF Diario Oficial de la Federación.

FEVIMTRA Fiscalía Especial para la Atención de Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas.

FEPADE Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.

LGAMVLV Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

MASC Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.

MP Ministerio Público.

NNA Niñas, niños y adolescentes.

PGR Procuraduría General de la República.

SJPA Sistema de Justicia Penal Acusatorio.

GLOSARIO SIGLAS Y ABREVIATURAS

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Reuniones

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Boletín Interprocuradurías 4615

XXXV Asamblea Plenaria de la Conferencia Nacional de Procuración de JusticiaEste foro que congrega a las y los procuradores y fiscales generales del país representa un escenario idóneo para generar acuerdos, acciones, estrategias y políticas que contribuyan a combatir el combate al delito y fomentar la colaboración interinstitucional. Asimismo, este foro coadyuva a la consolidación de los vínculos entre la federación y las entidades federativas unificando criterios y al mismo tiempo, incorporando la participación ciudadana.

Todo esto con el ánimo de construir una cultura de la denuncia y de la legalidad que complementen la voluntad gubernamental por combatir la delincuencia y la impunidad.

Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal (MASC)Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas

Las y los integrantes del grupo de trabajo analizaron la posibilidad de crear una Comisión de Órganos Especializados en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, ello con la finalidad de buscar la homologación de la actuación de los facilitadores a nivel nacional.

El objetivo de la comisión es propiciar la colaboración, coordinación, intercambio y participación entre los diferentes órganos especializados en MASC de la Federación y las entidades federativas para construir políticas y tomar decisiones enfocadas al desarrollo y mejoramiento de la justicia alternativa en materia penal.

La comisión deberá tratar temas, tales como:

• Modificaciones al programa de capacitación para facilitadores que debe aprobar la CNPJ.

• Promover mejores prácticas que realizan algunos estados.

Las áreas encargadas de procuración de justicia mantienen el firme compromiso de construir instituciones eficaces y transparentes garantizando el respeto a los derechos humanos.

Por ello, en esta Asamblea Plenaria se trabajará para buscar soluciones que respondan a las demandas de la población de una forma pronta y expedita uniendo esfuerzos y construyendo un frente común ante la problemática de seguridad en el país.

• Definición y modificaciones a los lineamientos que deba emitir la CNPJ en materia de MASC.

• Discusión de protocolos de actuación de facilitadores.

• Observación de prácticas inadecuadas en la materia y dentro del Sistema de Justicia Penal.

La comisión será la instancia responsable de emitir criterios mínimos estandarizados para todos los Órganos Especializados en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal. En tal sentido, se acuerda someter el proyecto a las procuradurías y fiscalías de los estados para su consideración y comentarios.

Alerta de Género y Violencia Política Hacia las MujeresInstituto Nacional de las Mujeres, Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas, Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales

La alerta de violencia de género es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un

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Boletín Interprocuradurías 4616

territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.

La violencia feminicida es una forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación a sus derechos humanos en todos los ámbitos, y que se conforma por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado, y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

Las acciones a tomar son:

• Garantizar la seguridad de las mujeres.

• Cesar la violencia en su contra.

• Eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravie sus derechos humanos (agravio comparado).

Por su parte, la violencia política de género afecta la posibilidad de que las nuevas reglas paritarias se traduzcan en una verdadera representación, mitad y mitad entre hombres y mujeres.

Se proyecta así, que las militantes partidistas puedan contender por candidaturas y ejercer cargos públicos, sin limitaciones que las que impone la Ley. Las formas de violencia política surgen cuando:

• Se evita que se registren como candidatas.

• Se exige que firmen renuncias en blanco.

• Han sido ofendidas en su dignidad durante campañas políticas.

• No recibir salarios por su labor de representante, o para desempeñar sus cargos.

• Ocultamiento de información.

• Violación de correspondencia.

• Interferencias en la comunicación con organizaciones y ciudadanía.

• Desestimación, ridiculización y descalificación pública de las propuestas.

• Agresiones verbales y ambiente hostil.

Violencia política con elementos de género:

La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia coincide en la necesidad de potenciar las medidas pertinentes para establecer acciones inmediatas que atiendan a las mujeres que son afectadas por la violencia política con elementos de género, por lo que se acuerda analizar la pertinencia y viabilidad de homologar el Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres, con previa discusión en la Comisión de Género, y socialización entre todas las procuradurías y fiscalías del país.

Nuevas Técnicas Hacia un Sistema de Justicia EfectivaPresidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores

La evaluación de riesgos y necesidades como nueva técnica hacia un sistema de justicia efectiva, es un conjunto de elementos que se usa para recolectar datos sobre comportamientos y actitudes de infractores que la investigación ha demostrado que están relacionados al riesgo de reincidencia.

Durante la investigación se demuestra que los instrumentos más frecuentes usados son buenos predictores para determinar quién está en riesgo de reincidir en comportamientos delictivos. La importancia de la clasificación por riesgo, ayuda a las autoridades a maximizar el uso de recursos limitados y a minimizar el riesgo de reincidencia. Es indispensable asignar tratamientos específicamente diseñados para infractores con diferentes niveles de riesgo.

1

Cuando la violencia se dirige a una mujer por ser mujer. Cuando las agresiones están especialmente plani cadas y orientadas contra las mujeres por su condición de mujer y por lo que representan en términos simbólicos bajo concepciones basadas en perjuicios.

2

Cuando la violencia tiene un impacto diferenciado en las mujeres o les afecta desproporcionadamente. Este elemento se hace cargo de aquellos hechos que afectan a las mujeres de forma diferente o en mayor proporción que a los hombres, o bien, de aquellos hechos cuyas consecuencias se agravan ante la condición de ser mujer.

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Boletín Interprocuradurías 4617

Boletín Interprocuradurías 46

Para identificar correctamente el nivel de riesgo y las necesidades específicas de los infractores para reducir su tasa de reincidencia delictiva, deben tomarse en cuenta cinco elementos:

1

Evaluación. La evidencia basada en �ltros y protocolos de evaluación es crucial porque ayuda a vincular a infractores con tratamientos que responden especí�camente a sus necesidades, según sus características.

2

Tratamiento. Para asignar el mejor tratamiento posible para cada infractor, según sus características, se deben tomar en consideración estos tres principios:

• Principio de riesgo. Distinción entre los tratamientos para cada infractor, según el nivel de riesgo que le corresponde y su tasa de reincidencia delictiva.

• Principio de necesidad. Diseño de tratamientos especí�cos que tomen en consideración la presencia de los ocho factores de riesgo y necesidad en los infractores.

• Principio de capacidad de respuesta. Utilizando métodos cognitivos que imparten cursos sobre cómo mejorar procesos de toma de decisión y el control de impulsos.

3

Disuasión. La supervisión por sí misma no es su�ciente para disuadir a infractores de reincidir en actividades delictivas. Se requieren tres cosas:

• Celeridad. Respuesta inmediata a la infracción.

• Severidad. La respuesta es su�cientemente severa para desincentivar la reincidencia, pero no tanto como para inhibir sanciones más severas en el futuro.

• Certeza. De que la infracción no será impune.

4

Justicia procedimental. Hace referencia a la percepción sobre la objetividad con la cual se llevó a cabo el proceso del juicio. Los litigantes son más propensos a aceptar un resultado negativo cuando consideran que los procesos y el trato interpersonal fueron justos y respetuosos.

5

Colaboración. La justicia criminal se maximiza cuando es implementada por todas las agencias involucradas. No contar con la participación de todos estos actores suele ser uno de los principales limitantes a las evaluaciones de riesgos y necesidades junto con fondos insu�cientes.

La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia reafirma el compromiso de dar seguimiento al desempeño y evolución del Sistema de Justicia Penal Acusatorio a nivel nacional y estatal, por lo que se acuerda que el Comité Técnico para el Sistema Penal Acusatorio de la Conferencia continúe sesionando para analizar y proponer mecanismos que permitan detectar los aciertos, riesgos y áreas de oportunidad en la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en las entidades federativas.

Sistema Penal Acusatorio para el Agente del Ministerio PúblicoProcuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa

El Código Nacional de Procedimientos Penales, establece responsabilidades que exigen nuevos retos para el agente del Ministerio Público, cuyo desempeño institucional se reduce a:

• Establecer formas de actuación y desempeño institucional, que se conviertan en directrices, para normar de manera práctica la intervención del agente del ministerio público en las audiencias ante el juez de control o de juicio según corresponda.

• Permitir la debida preparación del caso concreto y sus posibles fortalezas o debilidades.

• El agente del ministerio público, con las directrices de las pautas que diseña, le otorga seguridad y eficiencia en la argumentación de su intervención en las diversas audiencias.

El proyecto de la guía práctica para los agentes del Ministerio Público, pretende generar las pautas a seguir en su actuación, lo que permite establecer un mecanismo institucional de revisión de esa guía, como forma de control de calidad en los planteamientos a realizar y con ello enriquecer esa herramienta que permite una retroalimentación de quienes actúan, quién redacta, quién revisa y quién aprueba.

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Boletín Interprocuradurías 4618

Los agentes del Ministerio Público en los diversos asuntos judicializados, han creado diversos modelos de actuación ministerial, o “Pautas en el Sistema Procesal Penal Acusatorio”, para utilizarse como apoyo en las diversas comparecencias ante el juez de control y de juicio oral, siempre con el acompañamiento de los documentos legales necesarios y de la propia carpeta de investigación.

En las pautas, se señala paso a paso la actividad del agente del ministerio público, como litigante en el proceso, encaminado principalmente al objetivo de cada audiencia, y como instrumento de apoyo a los posibles eventos que pudieran surgir en la misma.

Visión del trabajo del Ministerio Público:

La capacitación a los agentes del Ministerio Público les permite conocer las reglas del proceso penal acusatorio y oral. El desarrollo de las pautas para cada audiencia, le otorgará al agente del ministerio público la habilidad, experiencia y calidad argumentativa en las diversas audiencias de participación.

Capacitación Teórica

Pautas

Prácticas en Audiencia

La propuesta de creación de la guía podrá aportar un apoyo generando una “buena práctica” que permite como institución mejorar la intervención en el desarrollo de las audiencias por parte de los agentes del ministerio público dentro del sistema procesal penal acusatorio y oral.

Refugio para Víctimas de TrataProcuraduría General de Justicia de la Ciudad de México

La Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, puso en marcha el Refugio Especializado para Mujeres, Niñas y Niños Víctimas del delito de Trata de Personas, para brindar servicios de protección y seguridad, atención integral y asistencial de manera continua e interrumpida, mediante un alojamiento de puertas cerradas y de acceso restringido.

El refugio tiene como objetivo, proporcionar servicios de atención, asistencia y protección a las mujeres, niñas y niños víctimas del delito de trata de personas, tendentes a la reparación integral de la víctima.

Se especializa en garantizar la integridad física y psicológica de las víctimas en un ambiente cálido y de respeto, con condiciones de seguridad mínimas indispensables. Además de garantizar la plena confidencialidad de la información y seguridad de las víctimas.

El modelo de atención establece el perfil de las personas beneficiadas y contempla las acciones para la recuperación física, psicológica y social de las víctimas, así como para la restitución de sus recursos personales y sociales, mediante el trabajo multidisciplinario e interinstitucional, que brinde condiciones para su empoderamiento y posterior externamiento, encaminado a lograr su integración o reintegración educativa, laboral, económica y en las demás áreas de desarrollo.

El personal adscrito al refugio especializado es incorporado a procesos de sensibilización, capacitación y formación especializada permanente. Para efectos de guardar la plena confidencialidad de la información y seguridad de las víctimas, las y los servidores públicos, firman un compromiso de confidencialidad, por el cual quedan obligados a mantener en condiciones de secrecía la información a la que tengan acceso, así como la ubicación de este espacio de atención, absteniéndose de difundirla por cualquier medio.

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Boletín Interprocuradurías 4619

Boletín Interprocuradurías 46

Las y los procuradores y fiscales generales de justicia, podrán tomar como referencia el Modelo de Atención del Refugio Especializado, con la finalidad de que se pudieran aplicar en inmuebles análogos en la atención que brinden a las víctimas de este delito.

Justicia RestaurativaProcuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León

En el año 2015 se aprobó el procedimiento denominado Justicia Restaurativa en la Procuraduría General de Justicia del estado de Nuevo León, bajo un modelo de gestión innovador.

Los procesos restaurativos proveen una oportunidad a la víctima interesada de reunirse con el infractor en un escenario seguro y estructurado, participando en una conversación abierta sobre las consecuencias del delito y la trascendencia en la vida de los afectados por el mismo, esto con la asistencia de un facilitador.

La justicia restaurativa es el mecanismo mediante el cual la víctima u ofendido, el imputado y, en su caso, la comunidad afectada, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el objeto de lograr un acuerdo que atienda las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas.

Los círculos son los procesos mediante el cual la víctima, ofensor y comunidad ofrecen fórmulas de solución guiado por el facilitador que dirige el movimiento de un objeto que se usa para determinar quién tendrá la palabra. Sólo la persona que tiene el objeto está autorizado a hablar, asegurando así que cada persona tenga la oportunidad de ser escuchado y hacer sus propuestas.

Todo el proceso se desarrolla ante un facilitador, con previa capacitación y acreditación bajo los lineamientos de la materia. Después de que las partes llegaron a un acuerdo reparatorio, asistidos por un facilitador en la agencia del Ministerio Público y una vez resuelta su situación jurídica se procede a llevar a cabo el proceso restaurativo bajo los siguientes pasos:

• El facilitador contacta al ofensor y al ofendido, para invitarlos al proceso restaurativo.

• El facilitador define la práctica restaurativa a realizar y se inician las sesiones preparatorias con ambas partes.

• Una vez que las condiciones lo permiten y ambas partes están de acuerdo, el facilitador realiza el encuentro.

• Se firma la declaración de paz y restauración.

El objetivo de los procesos restaurativos es la reparación del tejido social (ofensor o imputado, comunidad, y ofendido o víctima). Se desarrolló un programa de justicia restaurativo dirigido a adolescentes sentenciados con una medida de internamiento, con la meta de que los ofensores tomen conciencia sobre las consecuencias emocionales y económicas que se causaron a las víctimas u ofendidos, familia y sociedad.

Se tiene la visión de que tanto los ofensores como los ofendidos, acepten participar de forma voluntaria en un proceso restaurativo, logrando con ello un sentido de cierre respecto al delito cometido y que el menor número o porcentaje de ofensores vuelvan a reincidir en una conducta delictuosa.

Sistema Penal AcusatorioUnidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Procuraduría General de la República

La evaluación y el seguimiento del sistema acusatorio es valorar el desempeño de las áreas mediante parámetros establecidos en relación con las metas; asimismo, permite observar el comportamiento y la tendencia de las variables de inicios y terminaciones de casos bajo un nuevo modelo de gestión en un lapso determinado.

Al contar con los resultados obtenidos se pueden plantear soluciones o herramientas que contribuyan al mejoramiento o redireccionamiento de la operación del sistema acusatorio bajo la perspectiva institucional; para ello se requiere:

• Necesaria evaluación del Sistema Acusatorio.

• Hay una mejora en comparación con el sistema tradicional.

• ersonas privadas de la libertad en condición de procesados.

• Tiempos promedio de participación de audiencia por parte de los agentes del Ministerio Público.

• Satisfacción a los usuarios (víctimas).

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Boletín Interprocuradurías 4620

• Sistematización de aprendizajes en la organización del trabajo y gestión de casos.

• Tendencias de excesivo formalismo y rigidez.

Es indispensable considerar incentivos para el uso de las distintas determinaciones del Código Nacional de Procedimientos Penales. Además, establecer que los elementos fundamentales del proceso de reforma están teniendo una mejora en comparación al antiguo sistema inquisitivo.

Generar estrategias innovadoras de persecución que no concentren su accionar exclusivamente en lo represivo o reactivo a partir de las denuncias, sino generar un análisis a partir de bases de información. En este sentido, la Conferencia acuerda que el Comité Técnico para el Sistema Penal Acusatorio continúe con el análisis, estudio y seguimiento de dichos instrumentos, y que a la brevedad celebre una reunión para analizar particularmente el tema de indicadores y avanzar en su construcción, para la evaluación a corto, mediano y largo plazo.

Delitos para Personas MigrantesProcuraduría General de la República

Al analizar los cambios en las características de las personas que se movilizan hacia la frontera norte de México o hacia Estados Unidos, hay que tomar en cuenta el flujo de niñas, niños, adolescentes migrantes no acompañados por condiciones de reunificación familiar, económicas y/o de seguridad humana.

Las personas migrantes se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, puesto que son los más expuestos a las violaciones potenciales o reales de sus derechos y sufren, a consecuencia de su situación, un nivel elevado de desprotección y diferencias en el acceso a los recursos públicos, administrados por el Estado.

La incidencia delictiva que genera el fenómeno migratorio a nivel federal, pretende combatirse con la creación de una unidad especializada con plenas facultades para investigar los delitos cometidos por y contra la población migrante y conducir la búsqueda de personas migrantes desaparecidas en territorio mexicano. En ese sentido, se busca:

• El pleno respeto al derecho a la libertad e integridad personales.

• Respeto al derecho del debido proceso, particularmente en cuento a la representación legal y al control judicial inmediato de la detención a la comunicación.

• Asistencia consular desde el momento mismo.

La unidad especializada, investigará todos los delitos que sean competencia de la federación cometidos por o contra la población migrante en condiciones de vulnerabilidad, así como aquellos en que resulte procedente la facultad de atracción, y lo que respecta a la búsqueda de personas migrantes en territorio nacional.

La unidad deberá además, de contemplar a las personas migrantes como sujetos pasivos y activos en la comisión de delitos del orden federal, también deberá atender a personas en otras condiciones especiales, como los asilados, refugiados, apátridas y mexicanos deportados, así como a solicitantes de asilo, solicitantes de la condición de refugiado, y beneficiarios de protección complementaria, y a otras personas en el contexto de la movilidad humana.

Migrante es una persona que ingresa o transita por territorio mexicano en condiciones de vulnerabilidad, y se categoriza en:

• Extranjeros indocumentados o sin permiso o visa válida.

• Extranjeros o mexicanos con o sin permiso o visa que transiten por territorio mexicano hacia otro país, siendo irrelevante cuánto tiempo dure su tránsito por el mismo.

• Trabajadores migratorios y sus familiares.

• Personas que migren a causa de un conflicto armado, de haber sufrido violaciones a sus derechos humanos; víctimas de desplazamientos forzados; víctimas de persecución u otras formas de violencia; víctimas de trata de personas; migración por razones económicas; o por cualquier otro motivo que ponga en riesgo sus bienes jurídicos y los de sus familias.

La Procuraduría General de la República ofrece brindar el apoyo y colaboración necesarios a través de la Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes y el Mecanismo de Apoyo Exterior Mexicano de Búsqueda e Investigación.

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Boletín Interprocuradurías 4621

Boletín Interprocuradurías 46

Al respecto, las y los participantes acuerdan promover la generación, sistematización y el intercambio de información sobre incidencias delictivas contra personas migrantes, con particular énfasis en los casos en que los presuntos responsables pertenecen a cuerpos de seguridad, para poder analizar el fenómeno y generar políticas públicas en el rubro ministerial.

Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para AdolescentesFiscalía General de Justicia del Estado de México

Uno de los principios generales del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes establece que todas las autoridades deberán estar formadas, capacitadas y especializadas en materia de justicia para adolescentes en el ámbito de sus atribuciones.

• Agentes del Ministerio Público Especializados en Justicia para Adolescentes.

• Los Órganos de Mecanismos Alternativos de las entidades federativas contarán con facilitadores especializados en materia de justicia para adolescentes.

• Policías y servicios periciales capacitados en materia de niñas, niños y adolescentes.

La especialización incluye conocimientos interdisciplinarios en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes; conocimientos específicos sobre el sistema integral de justicia penal para adolescentes; conocimientos del sistema penal acusatorio, medidas de sanción especiales y prevención del delito para adolescentes y su desarrollo de habilidades para el trabajo con adolescentes, en el ámbito de sus respectivas competencias.

El órgano implementador del Sistema de Justicia Penal de la entidad deberá coordinar a las y los operadores en un programa para el adecuado y correcto funcionamiento, y cumplir con los objetivos para la operatividad del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en coordinación con todos los operadores del sistema.

Para atender de manera adecuada un procedimiento ampliamente garantista a favor de los adolescentes, implica tener un incremento sustancial de personal respecto del que se cuenta actualmente destinado

para esa función, con mejores instalaciones, equipamiento, tecnologías y capacitación.

En tal sentido, se acuerda crear una comisión que analice y en su caso, proponga protocolos, contenidos de capacitación y demás acciones para el establecimiento del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

Transición de Procuraduría a Fiscalía en el Modelo AcusatorioFiscalía General del Estado de Aguascalientes

En concordancia al Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.

En el estado de Aguascalientes, la institución del Ministerio Público para el ejercicio de sus atribuciones se estructura en la Fiscalía General, como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Antes la Procuraduría era un órgano de la administración pública central, operaba por escrito, engrosando voluminosos expedientes en los que, gracias a su fe pública, incorporaba pruebas y decidía ante sí misma; ahora la Fiscalía, como ente autónomo, tiene la obligación de recabar información que será expuesta oralmente en audiencias ante jueces, con la presencia de la defensa y la víctima, donde se valorará la pertinencia de su trabajo.

La nueva institución del Ministerio Público en el estado de Aguascalientes se divide en:

a) Ministerio Público Fiscal, le corresponde:

1 La investigación de los delitos.

4 El ejercicio de la acción de extinción de dominio.

2 El ejercicio de la acción penal ante los tribunales.

3El cumplimiento de las acciones legales en materia del sistema especializado de justicia para adolescentes.

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Boletín Interprocuradurías 4622

1 La investigación de los delitos.

4 El ejercicio de la acción de extinción de dominio.

2 El ejercicio de la acción penal ante los tribunales.

3El cumplimiento de las acciones legales en materia del sistema especializado de justicia para adolescentes.

b) Ministerio Público Victimal, le compete:

El reto principal en la entidad es la renovación de esquemas de coordinación, y elaborar análisis de políticas nacionales de homologación.

Interés Transversal Fiscalía General de Justicia del Estado de México

En un Estado de Derecho y democrático donde el Poder Judicial de la Federación, ha asumido un claro liderazgo en la definición del rumbo jurídico que debe tomar la República a partir de la interpretación de las leyes, es preciso que sus decisiones sobre temas del sistema de justicia, particularmente penal, tomen en cuenta las experiencias y opiniones de las fiscalías y procuradurías de justicia del país.

Las recientes reformas constitucionales en materia de derechos humanos y en otros temas específicos, pero sobre todo, la creciente centralización legislativa que el Congreso de la Unión ha asumido y que se advierte a través de la generación de leyes nacionales

3 Intervenir en los procesos civiles y familiares.

6 Operar el Centro de Justicia para Mujeres.

7Garantizar la protección de las personas que intervienen en procedimientos penales o de justicia para niñas, niños y adolescentes.

1 Garantizar el ejercicio de los derechos de las víctimas del delito.

2 Administrar el Sistema de Atención a Víctimas y Ofendidos de Aguascalientes.

4 Ejercer la Asesoría Jurídica Estatal de Atención a Víctimas.

5 Realizar las acciones necesarias para determinar el paradero de las personas desaparecidas.

o generales que son obligatorias para las entidades federativas, conlleva la necesidad de que éstas participen en esos procesos legislativos en razón del impacto que tiene en su soberanía.

En materia de justicia, y particularmente justicia penal, el cambio legislativo es permanente, por ejemplo con la adopción del nuevo procedimiento penal acusatorio y oral, pero también con las reformas constitucionales en materia de amparo, de derechos humanos y para convertir en materia concurrente temas específicos como la legislación en materia de secuestro, de trata de personas, de tortura, desaparición forzada, entre otros.

En ese contexto, se debe considerar la propuesta de crear grupos de trabajo de interlocución con el Poder Judicial de la Federación, así como el Congreso de la Unión, en temas transversales de interés para la procuración de justicia.

Se prevé que estos grupos se conformen con titulares o representantes de las instituciones de procuración de justicia de las entidades federativas que manifiesten interés en participar en los temas.

Unidades de Análisis de InformaciónAgencia de Investigación Criminal

Ante los desafíos que representa el Sistema de Justicia Procesal Penal Acusatorio, es necesario un replanteamiento de la estrategia en la investigación de los delitos, así como la incorporación del análisis criminal en apoyo de los mismos.

Ante ello, se acuerda agilizar la formalización de las Unidades de Análisis de Información, a través de la publicación de los Decretos de Creación o en su caso la adecuación de las mismas, en el Diario Oficial o Gaceta de Gobierno según corresponda, para garantizar la certeza jurídica de las actuaciones que deriven de ellas y continuar con el proceso de formalización de la Red de Inteligencia Criminal en todo el país.

Se plantea la posibilidad de impulsar un nuevo modelo de operación privilegiando el uso de la Ciencia, el Método y Técnicas altamente especializadas para asegurar investigaciones exitosas y con ello, abatir la impunidad y cumplir con la encomienda de procurar justicia.

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Boletín Interprocuradurías 4623

Boletín Interprocuradurías 46

Conferencia Nacional de Procuración de JusticiaLa Asamblea Plenaria aprueba el informe que rinde el Secretario Técnico con motivo de las acciones realizadas por este órgano colegiado en el periodo noviembre 2015 – junio 2016, mismos que se transmiten en la nueva versión de la página web de la Conferencia, que recoge las aportaciones de las y los integrantes de dicho Órgano Colegiado, así como la propuesta de reestructura de los órganos técnicos de la Conferencia.

Se trabajará en la elaboración de una memoria histórica de la transición al Nuevo Sistema de Justicia Penal desde la perspectiva de los trabajos de la Conferencia Nacional de Procuración Justicia.

La Conferencia Nacional ha dispuesto la organización de las procuradurías y fiscalías generales por zonas geográficas, cuyo objetivo radica en avanzar en el tratamiento previo de los temas que serán materia de votación en el marco de la XXXVI Asamblea Plenaria de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.

Zona Centro

Constituida por la Ciudad de México, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala.

Zonas Noreste

Noroeste, conformada por Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Durango, Nuevo León, San Luis Potosí, Sinaloa y Sonora, Tamaulipas y Zacatecas.

2do Ciclo de Conferencias de Zona 2016 de la Conferencia de Procuración de Justicia Zona Occidente, Zona Centro, Zonas Noreste-Noroeste y Zona Sureste

Zona Sureste

Conformada por Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.

Zona Occidente

integrada por Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit y Querétaro.

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Boletín Interprocuradurías 4624

Temas Conjuntos

Fortalecimiento de las Capacidades de AnálisisAgencia de Investigación Criminal

La Agencia reitera el ofrecimiento de brindar acompañamiento a las procuradurías y fiscalías generales de justicia del país, con el propósito de dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública en materia de análisis e investigación, conforme a los mecanismos establecidos por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Se acuerda establecer grupos técnicos por cada una de las zonas que integran la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, que sean responsables de retroalimentar los proyectos denominados: Propuesta de perfil de puesto para investigadores; Propuesta de actas de registro de actos de investigación; Propuesta de criterios mínimos para la administración y operación para las bodegas de indicios, y propuesta de creación de la certificación específica para el investigador.

El Ministerio Público en el Sistema Integral de Justicia Penal para AdolescentesSubprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo

La Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, tiene el objeto de garantizar los Derechos Humanos de las personas adolescentes a quienes se les impute o resulten responsables de la comisión de hechos tipificados como delitos.

Los derechos con los que cuentan los adolescentes se enfocan en:

1 Protección a la intimidad.

2

3 Garantía de detención.

4 Registro de procesos.

5 Defensa técnica especializada.

En la Ley se establecen tres grupos que clasifican a los adolescentes:

a) 12 años cumplidos y menos de 14 años

b) 14 años cumplidos y menos de 16 años

c) 16 años cumplidos y menos de 18 años

El procedimiento aplicable a adolescentes inicia estableciendo la existencia jurídica de un hecho señalado como delito y determinar si la persona adolescente es su autor o es partícipe del hecho así como su grado de responsabilidad, y en su caso la aplicación de las medidas que corresponden a la Ley.

En ese sentido, alguna de las medidas cautelares personales que la Ley establece, son las siguientes:

• Presentación periódica ante la autoridad que el juez designe.

• La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informe regularmente al Órgano Jurisdiccional.

• La prohibición de asistir a determinadas reuniones o de visitar o acercarse a ciertos lugares.

• La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas (con las víctimas, ofendidos o testigos).

• La separación inmediata del domicilio.

• La colocación de localizadores electrónicos.

• Garantía económica para asegurar la comparecencia.

• Internamiento preventivo.

Para ello, se requiere especialización a los agentes del Ministerio Público, policías de investigación y peritos en materia de justicia penal para adolescentes, con el propósito de objetivar en la práctica jurídica, las garantías sustantivas y procesales en el nuevo procedimiento dirigido a reconocer al adolescente como titular de derechos fundamentales e imponer por la infracción a la Ley penal, diversas medidas tendientes a erradicar la estigmatización, victimización y criminalización de los adolescentes, además, el conocimiento y examen durante el procedimiento de mecanismos de aplicación específicos basados

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Boletín Interprocuradurías 4625

Boletín Interprocuradurías 46

justicia penal acusatorio, a fin de disminuir la percepción negativa que tiene la ciudadanía respecto a la actuación de las instancias de procuración de justicia.

Autonomía de las Fiscalías GeneralesProcuraduría General de Justicia de Zacatecas

El Estado es el responsable de la seguridad pública y procuración de justicia, en términos de los que establece el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En la expresión reforma judicial se abarcan múltiples y heterogéneos aspectos y problemas, pero es quizá en el proceso penal donde se han venido reclamando con más insistencia transformaciones a fondo.

El Artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos define que el Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como un órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.

Por su parte, el Artículo 20 constitucional y el artículo 4 del CNPP, determinan que el proceso penal será acusatorio y oral, se enuncian los principios, las características y los derechos de las partes en el mismo. La concepción del proceso acusatorio, en su sentido moderno, sostiene que la oralidad actúa como una característica predominante.

El Sistema Acusatorio se caracteriza por el poder de acusación privado; la igualdad entre las partes, oralidad y publicidad del debate, apreciación libre de los elementos de convicción, continuidad garantista en el procedimiento y conclusión de éste en vía de síntesis.

El Ministerio Público tiene su origen en el derecho español, que preveía la existencia de funcionarios llamados fiscales, encargados de promover justicia y perseguir a los delincuentes. La figura del Ministerio Público trascendió al México Independiente y fue retomada por las constituciones políticas de 1824 y 1836.

en el debido proceso, que por razón su edad le corresponden.

Se requiere realizar un estudio de viabilidad de las áreas sustantivas en materia de procuración de justicia, con la finalidad de diseñar y adecuar las instalaciones con áreas especiales para atender a las niñas y niños menores de 12 años y aquellos adolescentes que tengan 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad, con pleno respeto a las disposiciones constitucionales, derechos humanos, convenios y tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

En conclusión y de acuerdo con la Ley Nacional, las instituciones de procuración de justicia deben establecer las condiciones necesarias para su implementación:

a) Emitir las disposiciones normativas pertinentes.

b) Realizar los ajustes estructurales necesarios.

c) Capacitación y certificación.

d) Sistematización de la información.

Miscelánea Penal y Facultades del Ministerio PúblicoUnidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio

Las y los integrantes se comprometen a potenciar el uso de las vías alternas y el ejercicio de las facultades del Ministerio Público, mediante acciones como el impulso del uso de salidas alternas y de los criterios de oportunidad, así como de la facultad de abstenerse de investigar. Asimismo, se promoverá el análisis de asuntos susceptibles de archivo temporal y la colaboración para capacitar al personal sustantivo de las procuradurías y fiscalías sobre sus determinaciones.

Asimismo, se propone establecer un acercamiento entre el Poder Legislativo y la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, para discutir las observaciones sobre la miscelánea penal y demás ordenamientos jurídicos que requieran alguna adecuación o precisión para fortalecer las funciones de las instancias de procuración de justicia.

Finalmente, se coincide en la necesidad de diseñar e implementar un programa de difusión del sistema de

Noreste- NoroesteSan Pedro Garza García, Nuevo León9 de septiembre de 2016

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Boletín Interprocuradurías 4626

Por definición, el Ministerio Público o fiscalía (Ministerio Fiscal, Fiscalía General o Procuraduría General) es un organismo público, generalmente estatal, al que se atribuye dentro de un Estado de Derecho democrático, la representación de los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación de los hechos que revisten los caracteres de delito, de protección a las víctimas y testigos, y de titularidad y sustento de la acción penal pública.

La autonomía se divide en diversos tipos como:

• Política. Implica que el organismo constitucional autónomo no forma parte de ninguno de los tres poderes tradicionales.

• Financiera. Se traduce en la garantía de independencia económica del órgano, lo que a su vez se refleja en la consolidación de la autonomía política.

• Jurídica. Significa que el órgano sea capaz de auto determinarse, a través de la facultad reglamentaria. Es plena cuando el órgano emite sus reglamentos, tiene la facultad de iniciar leyes del ámbito de su competencia, y se erige en órgano de control de la legalidad de sus actos de los organismos inferiores.

• Administrativa. Consiste en la facultad del organismo constitucional autónomo para establecer los parámetros de organización interna del mismo, así como de los organismos que están a su cargo.

Finalmente, la reforma constitucional que entró en vigor en 2011 dice que la transformación de la Procuraduría General de la República en Fiscalía, entrará en vigor a partir de las normas secundarias que expida el Congreso de la Unión y así dar autonomía plena al Ministerio Público y apegarse al Sistema Penal Acusatorio.

Derechos HumanosSubprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad

El Programa Nacional Alerta AMBER México tiene por objeto establecer los mecanismos para la búsqueda y pronta recuperación de niñas, niños y adolescentes (NNA) que se encuentran en riesgo inminente de sufrir daño grave a su integridad personal, por motivo

de ausencia, desaparición, extravío, privación ilegal de la libertad, no localización, o cualquier circunstancia en la que se presuma la comisión de algún ilícito, ocurrido dentro del territorio Nacional.

El Programa Alerta AMBER México establece un procedimiento sumamente ágil para la activación de alertas, con respuesta inmediata. Para la activación de una alerta, se requiere que:

La o el solicitante haga del conocimiento de la autoridad, la no localización de los NNA.

El o la enlace AMBER realiza la valoración de acuerdo a los criterios establecidos en el protocolo nacional.

• Que la persona sea menor de 18 años de edad.

• Que se cuente con información suficiente de la persona menor de edad y las circunstancias de los hechos.

• Que se encuentre en inminente peligro de sufrir un daño grave en su integridad personal.

Activa la alerta AMBER México, a través de la red de enlaces AMBER.

En ese contexto, resulta de vital importancia, dotar de infraestructura para la correcta operación de todas las instancias involucradas, el desarrollo de nuevas herramientas y el uso de la tecnología, etc.

En ese sentido, las y los integrantes de la región acuerdan celebrar anualmente mesas regionales de enlaces del programa Alerta AMBER México y atender los requerimientos de información en el marco de dicho programa, realizados por la Procuraduría General de la República a través de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA), para conocer e identificar fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas en la implementación del programa.

En materia del Modelo de Sanción del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, la PGR a través de la FEVIMTRA, preside una comisión cuya finalidad es impulsar acciones vinculadas a la sanción de la violencia contra las mujeres, el cual tiene su fundamento en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV).

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Boletín Interprocuradurías 4627

Boletín Interprocuradurías 46

El documento aspira a ser una herramienta de operación para las y los servidores públicos encargados de la procuración y administración de justicia, el cual será fortalecido a través de los Lineamientos de Calidad para la Atención Ministerial de la Violencia contra las Mujeres.

Los tipos penales relacionados con violencia contra las mujeres tutelan bienes inmateriales e intangibles, cuya afectación sólo es posible demostrarla jurisdiccionalmente si se parte de la perspectiva de género, para ello, la o el agente del ministerio público debe tomar en consideración que, además de la acreditación formal de los elementos del tipo y la probable responsabilidad, deberá:

Los objetivos que impacta son:

• Establecer un mecanismo que transforme el desempeño de las y los servidores públicos involucrados en la investigación e impartición de justicia, así como en ejecutar las sanciones penales en beneficio de la sociedad y dar cumplimiento de la obligación de la reparación del daño integral a las víctimas.

• Brindar una herramienta a las autoridades involucradas en la implementación de acciones tendientes a la solicitud, aplicación o seguimiento de las sanciones incluyendo la reparación integral del daño, para que conozcan el marco teórico y normativo en materia de violencia que contempla la LGAMVLV, para facilitar su actuación en la aplicación de sanciones conforme a la ley aplicable que corresponda, con perspectiva de género.

• Definir una ruta de actuación a las autoridades involucradas en la implementación de acciones tendientes

1 Visibilizar la violencia con perspectiva de género.

2 Medidas de protección.

3 Orientación permanente a las víctimas (Seguridad jurídica, el sentido de la representación social).

4 Apoyo victimal (atención integral).

5 Reparación del daño.

a la solicitud, aplicación o seguimiento de las sanciones incluyendo la reparación integral en los casos de violencia contra las mujeres, para garantizar la protección y restitución de derechos a las víctimas.

• Facilitar la interdependencia y la coordinación entre las autoridades involucradas en la implementación de acciones tendientes a la solicitud, aplicación o seguimiento de las sanciones incluyendo la reparación integral en los casos de violencia contra las mujeres.

• Contar con un catálogo institucional de políticas públicas y/o servicios para la sanción de la violencia contra las mujeres, con perspectiva de género.

Las y los integrantes acuerdan atender los requerimientos de información realizados por la FEVIMTRA, para la integración de un diagnóstico a nivel nacional que permita identificar los estándares de atención en materia de violencia contra las mujeres, a fin de elaborar una guía metodológica para la implementación de los Lineamientos de Calidad para la Atención Ministerial de la Violencia contra las Mujeres.

En el tema de la red de colaboración estratégica para la investigación y persecución de los delitos en materia de trata de personas, tiene como objetivo estandarizar los criterios de investigación y brindar herramientas al personal de las Fiscalías y Unidades Especializadas de los estados en materia de trata de personas.

Las estrategias consisten en coordinar reuniones de colaboración entre la PGR y las y los titulares de las Fiscalías y Unidades Especializadas en la investigación y persecución del delito de trata de personas de las 32 entidades federativas, a través de encuentros nacionales y regionales.

Se planea, además, reuniones de colaboración con otras instancias nacionales e internacionales encargadas de investigar, perseguir y prevenir el delito de trata de personas y de otorgar capacitación en la materia.

Por su parte, la Procuraduría General de la República compartirá el proyecto de Código Modelo de Conducta con las y los procuradores generales y fiscales del país, que consiste en establecer políticas de actuación y procedimientos apegados a los estándares internacionales de derechos humanos para el actuar de las y los servidores públicos con un mismo criterio y se espera que todo el personal

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Boletín Interprocuradurías 4628

identifique los Derechos Humanos que le asisten a las personas y apliquen dichos conocimientos en cada una de sus actuaciones.

Además, se busca consolidar una cultura de ética permanente en la procuración de justicia, mediante la correcta gestión del código modelo de conducta, en el cual se establecen los principios rectores del actuar de todas y todos los servidores públicos a efecto de cumplir sus obligaciones constitucionales y legales con estricto apego a la legalidad y Derechos Humanos.

Finalmente, en el marco del programa ¿Has visto a…? cuya plataforma tecnológica de difusión integral, práctica, sencilla y funcional, permite ampliar el número de personas localizadas a través de la colaboración y coordinación de la ciudadanía y autoridades.

El programa tiene como visión consolidar el Sistema Nacional de Difusión, donde se concentrará toda la información de las personas desaparecidas del país, quedando la Procuraduría General de la República como responsable de la difusión, y las procuradurías y fiscalías generales como responsables de la investigación de los casos.

Intervención de ComunicacionesFiscalía General de Justicia del Estado de México

Al referirse al tema sobre la propuesta de reforma constitucional en materia de intervención de telecomunicaciones, en la entidad, los delitos que se comenten con mayor frecuencia es utilizando las telecomunicaciones. En buena parte de las investigaciones de ciertos delitos se requiere acceder a información de dispositivos electrónicos, sin embargo, la jurisprudencia ha ido acotando el acceso oportuno a los mismos.

El latente peligro por la demora en la obtención de las autorizaciones judiciales federales, que sólo puede solicitar el titular del Ministerio Público. Para ello, se requiere replantear el concepto de intervención de comunicación privada, para facilitar el acceso oportuno a los dispositivos, racionalizando lo que requiere autorización judicial federal y facilitando el

CentroXochitepec, Morelos22 de septiembre de 2016

acceso a través de las autorizaciones locales previas y posteriores.

Distintos son los registros de la comunicación privada en un dispositivo electrónico, que debiera poder acceder convalidando el acceso con autorización previa, o en casos urgentes, posterior del juez de control del fuero común.

Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 16, admite que las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.

Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.

Tratamiento de Fosas ComunesFiscalía General del Estado de Morelos

La buena práctica realizada para atender el compromiso de transparencia, en relación con la exhumación y re inhumación de los restos mortales que yacían en el panteón del poblado de Tetelcingo, en el municipio de Cuautla. Se obtuvo el reconocimiento por oficiales de alto comisionado de la Organización de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en donde sostuvieron un encuentro con el presidente ante quien reconocieron y subrayaron la transparencia durante el proceso. Al respecto, se acuerda incluir en la agenda de trabajo del Comité Técnico de Normatividad, la creación de un instrumento para atender el tratamiento de fosas comunes en el que se incluyan supuestos concretos para la actuación de las autoridades

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Boletín Interprocuradurías 4629

Boletín Interprocuradurías 46

correspondientes, y el establecimiento de una estrategia interinstitucional que coadyuve en la revisión de las actas circunstanciadas y averiguaciones previas de casos pasados, a fin de poder solventarlas por todas las vías legales posibles y evitar situaciones de vulnerabilidad futuras.

Atención a los Ministerios Públicos en los Casos Médicos Legales de Donación de ÓrganosCentro Nacional de Trasplantes (CENATRA)

La Ley General de Salud establece que en México la donación puede ser expresa o tácita. En los casos médicos legales, el disponente secundario (familiar) es quien concreta la donación. En los casos en los que el fallecimiento se encuentre relacionado con un delito, se da intervención al Ministerio Público, tal cual lo refiere el artículo 328 de la Ley General de Salud expone que sólo en caso de que la pérdida de la vida del donante esté relacionada con la averiguación de un delito, se dará intervención al Ministerio Público y a la autoridad judicial, para la extracción de órganos y tejidos. El proceso de donación en los casos médicos legales es el siguiente:

En el M.P. ambos rinden declaración.

La pérdida de la vida ocurre cuando se presenta la muerte encefálica o el paro cardíaco irreversible.

El M.P. realiza su o�cio de no interferencia.

Se procuran los órganos en el establecimiento.

El familiar (disponente secundario) con�rma su disposicón de donar al coordinador hospitalario de la donación.

El M.P. solicita al personal médico legista o perito médico que vaya al establecimiento de salud.

Se presenta el personal médico legista para realizar su dictamen en el establecimiento de salud y envía su dictamen al M.P.

El familiar que con�rmó la disposición de donar y el coordinador hospitalario van al M.P.

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Boletín Interprocuradurías 4630

Por su parte, en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes en su artículo 65, puntualiza que en los casos en que la pérdida de la vida del donador se encuentre relacionada con la investigación de un delito, se dará intervención al Ministerio Público, a efecto de que se pronuncie respecto de si la extracción de los órganos, tejidos y células de dicho donador interfiere con su investigación.

Las situaciones de riesgo por las que las familias se niegan o desisten para donar son:

I. La petición de asistencia de los familiares en su periodo de duelo para rendir declaración ante el Ministerio Público.

II. Tiempos de espera muy prolongada para obtener del Ministerio Público la no interferencia en su investigación, para poder disponer de órganos, tejidos y células.

Las y los integrantes del grupo de trabajo coinciden en que los agentes del ministerio público competentes coadyuven en la coordinación hospitalaria y agilicen el proceso de donación en aquellos casos en que la Ley lo permita.

Además, de analizar la propuesta de que los agentes del ministerio público competentes recaben la información necesaria en el establecimiento de salud en el que se realizará la donación, cuando la Ley así lo permita.

Asimismo, reconocen los esfuerzos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México para promover la disposición de órganos en los casos en los que la pérdida de vida del donante esté relacionada con la investigación de hechos probablemente constitutivos del delito. En tal sentido, se buscará celebrar un convenio de colaboración entre las autoridades de salud con la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.

OccidenteGuadalajara, Jalisco21 de octubre de 2016

Sistema de Justicia Penal AdversarialFiscalía General del Estado de Querétaro

La Fiscalía ha diseñado el programa COSMOS (Modelo de Operación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio) con la finalidad de poner al frente el sistema alterno de solución de conflictos antes de que se judicialice un proceso.

Su enfoque se basa en la integralidad de seis ejes fundamentales: la restructura jurídica; la reingeniería administrativa; los perfiles; la capacitación; el sistema informático único y la infraestructura.

En el proceso de capacitación, se ha determinado incluir a policías, facilitadores, asesores, defensores, fiscales y jueces. El modelo, quedará a disposición para que en caso de que alguna procuraduría o fiscalía quisiera implementarlo, se lleven a cabo las capacitaciones pertinentes en las entidades federativas.

Finalmente, coinciden en abordar con la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de los Estados Unidos Mexicanos (CONATRIB) los siguientes temas:

1 Las áreas de oportunidad de las Unidades de Seguimiento de las Medidas Cautelares.

2 El fortalecimiento de la atención a las víctimas del delito.

3 El establecimiento de los criterios jurisdiccionales en relación con el Sistema de Justicia Penal Acusatorio.

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Boletín Interprocuradurías 4631

Boletín Interprocuradurías 46

SuresteMérida, Yucatán28 de Octubre de 2016

Nuevo Sistema de Justicia PenalFiscalía General del Estado de Yucatán

El fenómeno criminal, si bien aparece como un estigma, ha sido y será motivación permanente para el desarrollo de ciencias, como las ciencias penales, que son las disciplinas que se ocupan del delincuente, del delito, de la pena, del Derecho Penal y del Derecho Procesal Penal, a fin de que el Estado ejerza una mejor administración de justicia en la evaluación y sanción de una conducta delictiva.

En los últimos años se ha incrementado en nuestro país, la violencia causada por organizaciones criminales, distinta de la violencia intrafamiliar y de la que es causada por la delincuencia común.

Esta violencia tiene sus propias características, sus causas y sus circunstancias. Se caracteriza por la crueldad, por la venganza, por la exhibición de poder y por la intención de intimidar a quienes son considerados rivales y a toda la sociedad.

Algunas de las actividades criminales más comunes en este contexto son: el narcotráfico, el secuestro, la trata de personas, el lavado de dinero, distintos tipos de extorsión y las ejecuciones intimidatorias, entre otros.

La Criminalística emerge como una ciencia auxiliar, de los órganos encargados de administrar justicia, que utilizando una metodología científica, estudia un hecho sometido a investigación criminal, con el objetivo de descubrir o comprobar científicamente el delito y al delincuente. Tiene como finalidad, el convertir los indicios y evidencias colectadas y estudiadas, en pruebas periciales.

Toda actividad investigadora llevada a cabo por las instituciones encargadas de procurar justicia, está encaminada hacia la búsqueda de la verdad. La implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, ha elevado los estándares mínimos indispensables para acreditar la culpabilidad de una persona respecto de los hechos delictivos que le son imputados.

Las pruebas que son introducidas a los juicios de orden penal, hoy en día no solo deben ser lícitos sino también deben ser suficientes para acreditar más allá

de la duda, que la verdad que se propone en la teoría del caso, coincide plenamente con la verdad científica que los laboratorios determinan en sus estudios, y de esta manera, crear una firme convicción en el juzgador para que su fallo favorezca las pretensiones del representante social.

El Derecho Procesal contempla la realización de pruebas científicas, para la acreditación de los juicios que las partes en litigio afirman o niegan al argumentar contradictoriamente sus posturas.

De tal manera que se establece como medio de prueba, la realización de estudios periciales siempre que para determinar algún extremo, sea indispensable escuchar la opinión de expertos.

Se entiende a partir de la relevancia que hoy en día reviste el respeto a las garantías del debido proceso, y muy particularmente ante el mandato constitucional de respetar la presunción de inocencia, exigiendo que la actividad probatoria del Ministerio Público en el Proceso Penal Acusatorio, destruya por completo cualquier asomo de duda con respecto a la responsabilidad del acusatorio en los hechos que son materia de juicio.

La prueba científica pericial, aporta un elemento de convicción al conocimiento no especializado del juez, quien si bien no puede, ni debe delegar su determinación en el resultado de la prueba, al valorarla sí debe entrar al análisis de su pertinencia, confiabilidad y relevancia, teniendo en cuenta la experticia del perito, la metodología realizada y los resultados obtenidos.

La entidad ha realizado importantes esfuerzos para que se cuente con servicios periciales de primer nivel, y esos esfuerzos rinden frutos al cristalizarse un proyecto vislumbrado años atrás, cuando se suscitaron las reformas penales que introdujeron el Sistema Penal Acusatorio en el estado.

Construir un nuevo sistema de justicia penal, implica grandes desafíos pero sin duda, vale la pena afrontarlos, porque superarlos significa desarrollar un enjuiciamiento eficiente y transparente.

Las y los integrantes de la zona sureste, coinciden en la oportunidad de que el Comité Técnico del Sistema Penal Acusatorio, establezca grupos técnicos para analizar las problemáticas por cada Zona de la Conferencia en el proceso de consolidación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, especialmente en materia de cadena de custodia y del Informe Policial Homologado.

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Boletín Interprocuradurías 4632

Comunicaciones PrivadasFiscalía General del Estado de Veracruz

En el Diario Oficial de la Federación, se publicó en junio de 2016 el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y otras legislaciones de carácter federal y generales en materia penal.

De las reformas hechas destaca el artículo 291, referente a la intervención de las comunicaciones privadas, define que cuando en la investigación el Ministerio Público considere necesaria la intervención de comunicaciones privadas, el Titular de la Procuraduría General de la República, o en quienes éste delegue esta facultad, así como los procuradores de las entidades federativas, podrán solicitar al Juez federal de control competente, por cualquier medio, la autorización para practicar la intervención, expresando el objeto y necesidad de la misma.

La intervención de comunicaciones privadas, abarca todo sistema de comunicación, o programas que sean resultado de la evolución tecnológica, que permitan el intercambio de datos, informaciones, audio, video, mensajes, así como archivos electrónicos que graben, conserven el contenido de las conversaciones o registren datos que identifiquen la comunicación, los cuales se pueden presentar en tiempo real.

La solicitud deberá ser resuelta por la autoridad judicial de manera inmediata, por cualquier medio que garantice su autenticidad, o en audiencia privada con la sola comparecencia del Ministerio Público, en un plazo que no exceda de las seis horas siguientes a que la haya recibido.

También se requerirá autorización judicial en los casos de extracción de información, la cual consiste en la obtención de comunicaciones privadas, datos de identificación de las comunicaciones; así como la información, documentos, archivos de texto, audio, imagen o video contenidos en cualquier dispositivo,

accesorio, aparato electrónico, equipo informático, aparato de almacenamiento y todo aquello que pueda contener información, incluyendo la almacenada en las plataformas o centros de datos remotos vinculados con éstos.

Por su parte, el artículo 303 del mismo Código Nacional para la localización geográfica en tiempo real y solicitud de entrega de datos conservados, señala que cuando el Ministerio Público considere necesaria la localización geográfica en tiempo real o entrega de datos conservados por los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentra relacionada con los hechos que se investigan, el procurador, o el servidor público en quien se delegue la facultad, podrá solicitar al juez de control del fuero correspondiente en su caso, por cualquier medio, requiera a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, para que proporcionen con la oportunidad y suficiencia necesaria a la autoridad investigadora, la información solicitada para el inmediato desahogo de dichos actos de investigación.

En ese sentido, las y los integrantes de la zona, acordaron compartir sus experiencias respecto del criterio judicial que se esté aplicando por los jueces de control del fuero común de cada entidad. Además, impulsar conversatorios con el Poder Judicial del fuero común y federal, para definir su competencia en los artículos 291 y 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en aras de colaborar con una pronta, eficaz y expedita procuración de justicia.

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Boletín Interprocuradurías 4633

Boletín Interprocuradurías 46

Identificación FacialCoordinación General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de la República

En el contexto de las necesidades de intercambio de información que requieren las diversas áreas forenses del país sobre la identificación facial, las y los integrantes del grupo se comprometen a realizar un diagnóstico al interior de sus áreas en el que se determine la viabilidad de contar, y en su caso adquirir sistemas y bases de datos de identificación y reconstrucción forense, que faciliten la homologación y el intercambio de información, con el propósito de generar un posicionamiento en la próxima sesión de este grupo nacional.

Homologación SalarialInstituto de Ciencias Forenses de la Fiscalía General del Estado de Puebla

La actividad pericial con la entrada del Nuevo Sistema de Justicia Penal conlleva necesariamente a la estandarización de los procedimientos de investigación y análisis forense. La meta a mediano plazo, sería obtener la acreditación de los laboratorios y la certificación del personal.

Coinciden en la necesidad de fortalecer el desempeño de los peritos, a través de la homologación de los salarios que perciben. En tal sentido, se comprometen

29ª Reunión Nacional del Grupo de Servicios Periciales y Ciencias ForensesVillahermosa, Tabasco fungió como sede de la 29ª Reunión Nacional del Grupo de Servicios Periciales y Ciencias Forenses, conformado por los Titulares de los Servicios Periciales y Ciencias Forenses de todo el País, así como de la Procuraduría General de la República (PGR).

Estos encuentros se enmarcan en la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, con el objetivo de compartir experiencias y entablar relaciones que permitan facilitar el trabajo diario.

La importancia de trabajar en equipo y en solidaridad entre fiscalías es fundamental cuando se enfrentan casos que por su complejidad ameriten el auxilio de estudios de mayor rigor, o bien cuando sean necesarios otros puntos de vista de alta especialidad.

a actualizar y remitir en el tiempo establecido, el diagnóstico de percepciones de su área pericial, a fin de avanzar en una propuesta general para la homologación salarial.

Cadena de CustodiaInstituto de Servicios Periciales de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca

La cadena de custodia la define el Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 227, como el sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión.

Con el fin de corroborar los elementos materiales probatorios y la evidencia física, la cadena de custodia se aplicará teniendo en cuenta los siguientes factores: identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, empaque y traslado; lugares y fechas de permanencia y los cambios que en cada custodia se hayan realizado; igualmente se registrará el nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos.

En tanto, el artículo 228 indica que la aplicación de la cadena de custodia es responsabilidad de quienes en cumplimiento de las funciones propias de su encargo o actividad, en los términos de ley, tengan contacto

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Boletín Interprocuradurías 4634

con los indicios, vestigios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo.

Cuando durante el procedimiento de cadena de custodia los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo, así como los instrumentos, objetos o productos del delito se alteren, no perderán su valor probatorio, a menos que la autoridad competente verifique que han sido modificados de tal forma que hayan perdido su eficacia para acreditar el hecho o circunstancia de que se trate. Los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo, así como los instrumentos, objetos o productos del delito deberán concatenarse con otros medios probatorios para tal fin. Lo anterior, con independencia de la responsabilidad en que pudieran incurrir los servidores públicos por la inobservancia de este procedimiento.

Los objetivos del proyecto de la guía nacional de la cadena de custodia son:

• Garantizar la mismidad y autenticidad de los indicios o elementos materiales probatorios, mediante actividades de control y elaboración de registros, que demuestren la continuidad y trazabilidad de la cadena de custodia, con el fin de incorporarlos como medio de prueba en el proceso penal.

• Homologar las actuaciones de las policías, ministerios públicos, elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional y Secretaría de Marina y servicios periciales, durante la cadena de custodia.

• Establecer los tramos de control entre las policías, fuerzas armadas y servicios periciales, durante la cadena de custodia.

• Definir las acciones para la protección y preservación de los indicios o elementos materiales probatorios, desde su localización, descubrimiento o aportación, y hasta que la autoridad competente ordene su conclusión.

• Establecer las bases para documentar las actividades y responsabilidades de quienes en cumplimiento de sus funciones u obligaciones, tengan contacto con el indicio o elemento material probatorio.

Durante el procesamiento, se llevará a cabo la identificación, documentación, recolección y embalaje de los indicios o elementos materiales probatorios, a

cargo de las y los peritos y/o policías con capacidades para procesar; según sea el caso, éstos podrán llevar a cabo las siguientes actividades elementales:

a) La observación, identificación y documentación de los indicios o elementos materiales probatorios, será mediante la observación ordenada, minuciosa, exhaustiva, completa y metódica, realizada a través de la aplicación de técnicas de búsqueda.

b) La recolección, embalaje, sellado y etiquetado de los indicios o elementos materiales probatorios, se realizará de forma manual o instrumental, de acuerdo con su tipo, con el propósito de garantizar su integridad, autenticidad e identidad.

c) El inventario y recomendaciones para el traslado de los indicios o elementos materiales probatorios, se realiza por el perito o la policía con capacidades para procesar, previo al traslado, con el propósito de contabilizar y asegurar que los indicios o elementos materiales probatorios, estén documentados en el formato de registro de cadena de custodia y en el formato de entrega-recepción de indicios o elementos materiales probatorios.

La importancia de la cadena de custodia en el ámbito de la criminalística se enfoca principalmente en un sistema de control y registro, y base fundamental de todos aquellos elementos de un hecho tipificado como delito por las leyes penales en el lugar de intervención (localización, descubrimiento y aportación) que el perito considere importante pericialmente, esto con el fin de proteger su mismidad, autenticidad, preservar y conservar dicho elemento, hasta su disposición final.

Lo anterior expuesto, las y los integrantes de la Asamblea Plenaria concuerdan en la implementación de un formato definido respecto a la actuación del perito respecto de la implementación del Sistema de Justicia Penal Adversarial.

Recuperación de Cuerpos HumanosCoordinación General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de la República

Los integrantes del grupo de trabajo proyectaron los lineamientos mínimos para la buena praxis en la ubicación, prospección, planeación y recuperación de cuerpos humanos, segmentos corporales, restos óseos y elementos asociados, presentados como resultado del trabajo de equipo entre las instancias de forenses federales y locales, y expertos internacionales acompañados por

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Boletín Interprocuradurías 4635

Boletín Interprocuradurías 46

el Comité Internacional de la Cruz Roja, denotando las buenas prácticas en arqueología forense.

Dichos lineamientos, son herramientas técnico-científicas que contribuirán a la procuración y administración de justicia y el reconocimiento de los derechos de las víctimas. Además, permitirá brindar un marco de referencia a organismos no gubernamentales, al estandarizar los procedimientos podrá identificar las limitaciones y expectativas de un proceso de exhumación.

Los lineamientos pretenden garantizar que la exhumación se realice con un enfoque de reparación y acción sin daño (no re victimización); facilitará la comunicación y coordinación (intrainstitucional, interinstitucional y otros organismos independientes).

Finalmente, se procurará promover la profesionalización, difusión y formación académica en la práctica de la ciencia arqueológica forense.

Sistema de Gestión de Información Ante Mortem - Post MortemInstituto de Servicios Periciales de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México

La unidad de gestión de información de personas desaparecidas y fallecidas sin identificar de la entidad, tiene por objetivo principal concentrar la información de los anfiteatros de todo el estado en lo que se refiere a cadáveres de identidad desconocida, a través de la integración de un expediente básico y que contiene todos aquellos elementos para poder otorgar una identidad.

La recolección ante mortem comprenden los datos obtenidos por instancias con mandato de búsqueda, mientras que la recolección post mortem se consigue información del médico legista, odontología forense, antropología física y dactiloscopia. Las unidades de gestión realizan el cruce y confronta de los datos analizados por parte del equipo multidisciplinario de identificación humana.

Estas unidades adoptan funciones para la integración de un informe para otorgar una identidad, como son las siguientes:

• Integrar expedientes únicos por cada cadáver que ingresa con estatus de identidad desconocida.

• Supervisar el control de calidad de la plataforma denominada “Gestión de cadáveres y restos humanos no identificados”.

• Control de cadáveres de identidad desconocida a nivel estatal con fines de búsqueda rápida para familiares en búsqueda de un ser querido.

• Control de cadáveres en gavetas en los anfiteatros estatales.

• Control de ingresos y egresos de cadáveres.

• Coordinar la atención a usuarios en búsqueda de algún familiar en las unidades de atención a familiares.

Las y los integrantes del grupo de trabajo concordaron que el despliegue de la herramienta informática Base de Datos ante mortem y post mortem en la Procuraduría General de la República y las fiscalías y procuradurías generales de justicias de las 32 entidades federativas, es como parte del desarrollo de un sistema de gestión de información para personas desaparecidas y fallecidas sin identificar.

Coinciden en la necesidad de impulsar el fortalecimiento de las áreas de servicios periciales del país con los recursos necesarios, equipo e instalaciones adecuadas, así como personal calificado y especializado para garantizar el éxito del Sistema Integral de Gestión de Información sobre Personas Desaparecidas; implementar normas institucionales enfocadas a garantizar la sustentabilidad del proyecto a nivel nacional, así como a impulsar y promover el uso del Sistema de Gestión de Información con los altos mandos.

Registro Nacional de Datos GenéticosCoordinación General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de la República

El objetivo de la base de datos genéticos es ordenar una búsqueda sistemática de la información, que permita la obtención de resultados de confrontas más rápido, eficiente y certero.

Para ello, es necesario la elaboración de un diagnóstico sobre los diversos sistemas informáticos con los que actualmente se cuenta en las instituciones de

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Boletín Interprocuradurías 4636

servicios periciales del país, lo cual debe tener las siguientes características:

• Capacidad de soportar grandes cantidades de almacenamiento.

• Permitir una búsqueda rápida entre diversas categorías.

• Permitir realizar cálculos estadísticos de paternidad, relación de parentesco (con diversos índices) y coincidencia al azar.

• Permitir el uso de diversos marcadores y su comparación.

• Contar con categorías (Cadáveres sin identificar, familiares de personas desaparecidas, indicios recogidos en escenas de delitos, y detenidos).

Para dar respuesta a la ciudadanía y a las diferentes autoridades con respecto a la resolución de delitos, basado en la vinculación de los actores del delito es necesario contar con un procedimiento homologado en todos los estados, de tal forma que permita hacer búsquedas eficientes, con parámetros de coincidencia al azar.

En ese sentido, se acordó la creación de un comité coordinado por la Coordinación General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de la República que evaluará y verificará capacitación constante en el uso de las bases de datos genéticos.

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Boletín Interprocuradurías 4637

Boletín Interprocuradurías 46

Encuentro Nacional de Procuración e Impartición de Justicia 2016 y la XXXVI Asamblea Plenaria de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia

El Procurador General de la República, Raúl Cervantes Andrade, en su calidad de Presidente de la Conferencia, argumentó que el Sistema Procesal Adversarial es una realidad en todo el territorio mexicano, que dará

Se propuso alcanzar tres compromisos concretos para esta instancia de procuración de justicia:

De la misma forma, propuso a quienes encabezan las procuradurías del país una agenda de trabajo conjunto, con seis elementos centrales:

1Acercar los bene�cios del Sistema Adversarial a los ciudadanos con base en instrumentos novedosos para ahondar la coordinación entre las procuradurías y �scalías.

3Tener presente que la motivación �nal de cada una de las acciones debe ser la protección y promoción de los derechos humanos.

2

Ir más allá de las estrategias probadas en el combate a la delincuencia e iniciar un trabajo asertivo de coordinación con los tres Poderes y órdenes de gobierno para promover los cambios legislativos y operativos que sean necesarios para hacer más e�ciente la labor de procuración de justicia.

2El establecimiento de criterios objetivos por los que el Ministerio Público aplique los criterios de oportunidad y de la determinación de la pena.

4Crear instrumentos normativos claros que permitan, de manera objetiva, el ejercicio de la facultad de atracción, evitando la discrecionalidad

5Restructurar los mecanismos de coordinación en materia de inteligencia criminal, con el �n de optimizar el cumplimiento de las funciones de investigación regional.

6

Conjuntar los esfuerzos de capacitación en un solo programa integral en materia del Sistema de Justicia Penal, para que exista un piso parejo en la capacitación de Ministerios Públicos, peritos y policías, entre otros.

1Promover la utilización de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, pues son un medio para cumplir con la reparación del daño a la víctima, de forma ágil y rápida.

3

La posibilidad de elaborar conjuntamente una iniciativa de la Ley General de Delincuencia Organizada, que armonice el tipo penal de este delito y proteja los derechos humanos de las víctimas de grupos de esta naturaleza.

Al mismo tiempo, reiteró la importancia de la coordinación de esfuerzos entre las instituciones de procuración de justicia para investigar y perseguir los delitos, con pleno apego a los derechos fundamentales

2El establecimiento de criterios objetivos por los que el Ministerio Público aplique los criterios de oportunidad y de la determinación de la pena.

4Crear instrumentos normativos claros que permitan, de manera objetiva, el ejercicio de la facultad de atracción, evitando la discrecionalidad

5Restructurar los mecanismos de coordinación en materia de inteligencia criminal, con el �n de optimizar el cumplimiento de las funciones de investigación regional.

6

Conjuntar los esfuerzos de capacitación en un solo programa integral en materia del Sistema de Justicia Penal, para que exista un piso parejo en la capacitación de Ministerios Públicos, peritos y policías, entre otros.

1Promover la utilización de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, pues son un medio para cumplir con la reparación del daño a la víctima, de forma ágil y rápida.

3

La posibilidad de elaborar conjuntamente una iniciativa de la Ley General de Delincuencia Organizada, que armonice el tipo penal de este delito y proteja los derechos humanos de las víctimas de grupos de esta naturaleza.

paso a una procuración de justicia pronta y expedita para todas y todos los mexicanos, en el marco de un estricto apego a los derechos humanos.

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Boletín Interprocuradurías 4638

de las personas, en particular garantizar el acceso a la justicia.

Prospectiva de Políticas PúblicasProcuraduría General de la República

Con la finalidad de establecer mesas de trabajo para generar políticas públicas, la Procuraduría General de la República ha generado prospectivas en los siguientes rubros:

• Criterios de oportunidad. Forman parte esencial del Sistema de Justicia Penal Adversarial, mismos que tienen como objetivo que el Ministerio Público pueda administrar adecuadamente los recursos disponibles y aplicarlos para los delitos que ofenden y lesionan a los bienes jurídicos de mayor relevancia.

La aplicación correcta de estos criterios, beneficia en la aplicación de la pena privativa de la libertad sólo en casos de mayor relevancia.

• Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Tienen el objetivo de lograr un acuerdo entre las partes a través de la mediación, la conciliación y la junta restaurativa, teniendo como premisa básica la voluntariedad de las partes, el diálogo, la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad.

Entre los principales beneficios, se encuentran el fomentar una cultura de paz, evitar la confrontación litigiosa y el congestionamiento procesal, así como la reparación del daño a la víctima u ofendido de manera ágil y rápida.

La Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, prevé la obligación de contar con un órgano especializado en mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, con independencia técnica y de gestión.

Las siguientes acciones van encaminadas a establecer una política pública:

• Establecer lineamientos para la correcta aplicación de los MASC, cuando proceda la mediación o, en su caso, los acuerdos reparatorios.

• Establecer mecanismos de coordinación entre los órganos especializados en MASC para armonizar la actuación de los ministerios públicos.

• Difundir los MASC como un medio que ayuda a buscar la reparación del daño a la víctima u ofendido de manera ágil y rápida, así como enfocar la actividad del Ministerio Público en investigaciones de trascendencia.

• Delincuencia organizada. La falta de coordinación entre las instituciones de procuración de justicia y de seguridad pública, en los tres niveles de gobierno, limita los alcances del intercambio de información e inteligencia, así como el combate a los grupos delictivos y la atención oportuna en diversas partes del territorio nacional.

El Programa Nacional de Seguridad Pública 2014-2018 (DOF 30-abril-2014), prevé diversas acciones vinculadas a la prevención, investigación y sanción de la delincuencia organizada, entre las que se encuentran:

• Implementar operativos coordinados para restablecer el orden y la paz en zonas de riesgo por presencia de la DO.

• Generar e intercambiar información de inteligencia entre órdenes de gobierno para desarticular los grupos de la DO.

• Investigar y desarticular redes de corrupción entre autoridades de los tres órdenes de gobierno y la DO.

Los beneficios de una Ley General Contra la Delincuencia Organizada se encuentran:

• La distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los delitos cometidos por alguna persona que forme parte de la DO.

• Garantizar los derechos humanos de las personas privadas de la libertad y de las víctimas de DO.

• Capacitar de manera eficiente y coordinada a las policías, ministerios

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Boletín Interprocuradurías 4639

Boletín Interprocuradurías 46

públicos y poderes judiciales, tanto federales como estatales.

Protocolos para establecer la facultad de atracción cuando concurra la competencia federal.

En la actualidad no existe una coordinación efectiva para la investigación de delitos en materias concurrentes. Ello en virtud de factores externos a la misma, como puede ser la politización de los casos.

La ausencia de reglas claras para que el Ministerio Público ejerza la facultad de atracción, demora la investigación de los delitos, en perjuicio de las víctimas u ofendidos, imputados y a la debida procuración de justicia.

Se propone, impulsar una política pública para establecer reglas claras entre la PGR y las procuradurías o fiscalías de las entidades federativas que permita, de manera objetiva, el ejercicio de la facultad de atracción, evitando la discrecionalidad.

Cooperación inteligencia regional.

La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia se encuentra dividida en 5 zonas donde realiza sus acciones. Sin embargo, en materia de inteligencia regional aún queda trabajo por realizar. Para ello, es necesario establecer acciones para eficientar la coordinación y comunicación entre las zonas, a través de una verdadera política pública regional y nacional.

Las siguientes acciones son estructuradas para generar una política pública en materia regional:

• Impulsar el fortalecimiento de los mecanismos de coordinación e interrelación, entre la PGR y las procuradurías y fiscalías de las entidades federativas, para el óptimo cumplimento de sus funciones de investigación regional.

• Integrar una red directa de comunicación de las diversas instituciones en materia de inteligencia que permitan el desarrollo técnico y operativo para el combate a la delincuencia.

Programa de Capacitación en el Sistema de Justicia Adversarial.

El 18 de junio de 2016, concluyó la fase de implementación del Sistema de Justicia Adversarial, dando inicio a la etapa de consolidación del mismo en el país, con el objetivo de brindar a la sociedad una justicia más cercana, transparente y eficaz.

El 20 de junio de 2016, se publicó en el DOF, el acuerdo entre los tres Poderes de la Unión para la consolidación del Sistema de Justicia Penal, que expresamente señala que es necesario continuar con las acciones que la consolidación del Sistema de Justicia Penal requiere.

La PGR, reconociendo la importancia que tiene la consolidación del Sistema de Justicia Adversarial, busca fomentar esquemas de capacitación que favorezcan la armonía entre las instituciones de procuración de justicia, seguridad pública y el Poder Judicial a nivel federal y estatal, con el propósito de lograr con mayor eficacia las metas y objetivos que el país requiere.

En ese sentido, la PGR propone desarrollar un programa de capacitación que favorezca la consolidación del Sistema de Justicia Penal Adversarial, con la participación de las procuradurías y fiscalías, policías y poderes judiciales a nivel federal y estatal, con absoluto respeto a la soberanía de las entidades federativas y de la división de poderes.

Justicia RestaurativaProcuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León

En el Plan Nacional de Desarrollo, una de las metas nacionales “México en Paz” resalta la Justicia Restaurativa como una respuesta progresiva y sistemática, que permite satisfacer de una forma eficaz y determinante las necesidades individuales y colectivas que surgen con motivo de conductas delictivas.

Los procesos restaurativos brindan tanto a la víctima como al ofensor la oportunidad de reunirse en un espacio controlado y seguro. Ello ayuda a sanar las heridas causadas por el delito y logra una real inserción del individuo en la comunidad que fue afectada por la comisión de actos delictivos.

El programa de justicia para adolescentes en la entidad, tiene como finalidad hacer reflexionar al imputado sobre las malas decisiones que los pusieron en esta situación, además de hacerlos responsables de sus acciones, y reintegrarlos a su familia y a la sociedad para evitar que vuelvan a reincidir en un comportamiento delictivo.

Los retos enfrentados por el programa de justicia para adolescentes radicaron en la aprobación de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para

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Boletín Interprocuradurías 4640

Adolescentes, entrando en vigor en junio de 2016, el cual, se redujo considerablemente las penas de los menores inculpados.

El uso de medios alternos no sólo es positivo, sino también es prioritario y obligatorio en términos de lo dispuesto por la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en su artículo 18. Los mecanismos alternos de solución de controversias reducen en forma sustancial la carga de trabajo del Poder Judicial.

El reto a futuro en la entidad, es contar con los recursos suficientes para continuar con este tipo de programas y acciones, que no sólo buscan la atención directa de la reparación del daño a favor de la víctima, sino darle un enfoque restaurativo en la medida de lo posible a las acciones realizadas por el adolescente, en un marco de legalidad y en concordancia a los respectivos ámbitos y competencias.

En ese orden de ideas, se somete a aprobación la propuesta de formular criterios homologados a nivel nacional para la socialización de las bondades del Sistema de Justicia Penal Adversarial y de la reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales, a través de una estrategia de comunicación social nacional cuyo objetivo sea dar cuenta del estado en el que se encuentra la implementación del Sistema de Justicia Penal. Para ello, se plantearía al Consejo de la Judicatura Federal la posibilidad de implementar un esquema de capacitación en la materia, dirigido a medios de comunicación federales y locales.

Informe de la Implementación de la Base de Datos AM/ PMProcuraduría General de la República

Las y los integrantes de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia acordaron dar continuidad a la implementación del Sistema de Gestión de Información y la base de datos ante mortem / post mortem a nivel nacional, en las procuradurías y fiscalías de las entidades federativas, proveyendo de los recursos humanos y materiales necesarios para su concreción en el año 2017.

Para ello, se prevé efectuar un taller de capacitación especializada en la implementación, uso y supervisión de la base de datos, que coordinará la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de la República en el mes de enero de 2017.

Código Nacional de Procedimientos Penales

Visitaduría General de la Procuraduría General de la República

El artículo 140 del Código Nacional de Procedimientos Penales, prevé que en los casos de detención por flagrancia, cuando se trate de delitos que no merezcan prisión preventiva oficiosa y el Ministerio Público determine que no solicitará prisión preventiva como medida cautelar, podrá disponer la libertad del imputado o imponerle una medida de protección.

Cuando el Ministerio Público decrete la libertad del imputado, lo prevendrá a fin de que se abstenga de molestar o afectar a la víctima u ofendido y a los testigos del hecho, a no obstaculizar la investigación y comparecer cuantas veces sea citado para la práctica de diligencias de investigación, apercibiéndolo con imponerle medidas de apremio en caso de desobediencia injustificada.

Por lo que coinciden en la necesidad de homologar la actuación de los agentes del Ministerio Público, a fin de dotar de certeza jurídica su actuación en la aplicación de la figura de “libertad durante la investigación”, con apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, así como efectividad en la procuración de justicia.

Usurpación de IdentidadFiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales

El pleno de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia aprueba la suscripción de un protocolo de colaboración con las procuradurías y fiscalías generales de los estados, cuyo objeto sea establecer las bases para solicitar al Instituto Nacional Electoral, los datos registrados de los ciudadanos que hubiesen cometido delitos por usurpación de identidad.

La FEPADE busca generar un acercamiento con las procuradurías y fiscalías locales para colaborar en la investigación del delito de usurpación de identidad, para lo cual se propone establecer una serie de pasos para aquellos casos en los que las indagatorias relacionadas con el uso de una credencial de elector expedita de manera ilícita, se enfrenten al obstáculo de no poder ubicar a la persona que se encuentra utilizando la identidad de otra.

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Boletín Interprocuradurías 4641

Boletín Interprocuradurías 46

Además, acordaron analizar la viabilidad de la implementación del Sistema Nacional de Información Penal Electoral con la finalidad de generar un intercambio de datos y estadísticas de delitos electorales.

Ministerio Público en el Sistema Penal AcusatorioUnidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en la Procuraduría General de la República

El ejercicio de las determinaciones previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales es fundamental para otorgar viabilidad y fluidez al SJPA, se requiere de la toma de decisiones de persecución por parte de los fiscales. Los efectos del uso de las determinaciones por el Ministerio Público son:

• Introducir al Ministerio Público al flujo eficiente del SJPA a través de la clasificación y selectividad de los casos, lo cual permitirá focalizar el recurso al análisis de otras investigaciones complejas.

• Enviar a la sociedad un mensaje positivo de la eficacia de la operación del SJPA mediante el uso de las nuevas figuras.

• Utilizar la herramienta de selección y determinación temprana de casos.

El traspaso de facultades de persecución a los fiscales y/o ministerios públicos ha estado acompañado por el otorgamiento de nuevos instrumentos legales, que permiten al MP llevar una selección en casos viables para la investigación y procesamiento.

La selección de casos, otorga un conjunto de respuestas diferenciadas frente a los casos, con el fin de ampliar las posibilidades de solución, y permitir la negociación con el imputado para llevar a cabo formas de salidas del sistema sencillas y breves y ajustadas a las expectativas de las partes.

En ese sentido, las y los integrantes de la Asamblea Plenaria acordaron alentar los programas de capacitación en esta materia, con el objetivo de homologar el actuar de las instancias de procuración de justicia, acorde a las reformas del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Colaboración INEGI - PGRInstituto Nacional de Estadística y Geografía

Las y los integrantes acuerdan reforzar los trabajos de coordinación para la implementación de acciones de fortalecimiento de capacidades estadísticas bajo una perspectiva integral que permita atender de manera diferenciada y eficaz a la PGR, a las procuradurías y fiscalías generales de justicia.

A su vez, toman conocimiento de los procesos de integración y validación de la información para publicar de manera anual, el Censo Nacional de Procuración de Justicia Federal.

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Nuevos integrantes

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Boletín Interprocuradurías 4645

Dr. Raúl Cervantes Andrade

Lic. Ramón Gerardo Guzmán Benavente

Mtro. César Augusto Peniche Espejel

C. Procurador General de la República

C. Fiscal General del Estado de Durango

C. Fiscal General del Estado de Chihuahua

Raúl Cervantes Andrade, es licenciado y doctor en Derecho por la Universidad Panamericana; además, tiene especialidades en Derecho Económico Corporativo; Derecho Financiero y Comercio Internacional, Derecho Penal y Amparo. El Titular de la PGR ha sido en dos ocasiones diputado federal, y es senador de la República con licencia.

Es licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Juárez del Estado de Durango y tiene diplomado en Juicio de Amparo, impartido por la División de Educación Continua de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México; diplomado en Derecho Procesal Constitucional, impartido por la Casa de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; en Derecho Procesal Constitucional

Cuenta con maestría en Derecho Penal con especialización en Ciencia Jurídico Penal.

Dentro del ámbito laboral, fue Director General Adjunto de Seguimiento para la creación de Coordinación Nacional de Medidas Cautelares de la Comisión Nacional de Seguridad, hasta septiembre de 2016.

Delegado estatal de la Procuraduría General de la República en Chihuahua, entre noviembre de 2010 y agosto de 2015, y Coordinador del Operativo de Seguridad “Nuevo Michoacán” de PGR entre 2014 y 2015, logrando la coordinación con los tres órdenes de gobierno para recuperar la gobernabilidad y la paz en la zona de tierra caliente en Michoacán.

Lideró de noviembre 2010 a agosto de 2015 proyectos que transformaron los procesos de operación de la Delegación estatal de Chihuahua, lo que llevó a reposicionar dicha unidad y ubicarla en los primeros lugares de eficiencia a nivel nacional.

Director Adjunto de Desarrollo Humano de PGR y titular de la Unidad Especializada en Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Falsificación o Alteración de Moneda de la SEIDO entre 2008 y 2009.

Durante el 2009 participó en la transformación de los procesos de evaluación para el ingreso de personal a la Procuraduría General de la Republica, encaminados a obtener los perfiles más adecuados para la institución.

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Boletín Interprocuradurías 4646

(Juicio de Amparo) otorgado por la Casa de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el estado de Durango.

Abogado postulante de 1987 al 16 de septiembre de 1998, perteneciendo en calidad de miembro asociado al Despacho Jurídico de los licenciados Bracho Barbosa y Asociados, habiendo desempeñado el ejercicio de la profesión en materias civil, mercantil, laboral, penal, constitucional y agraria.

Director de agentes del Ministerio Público adscritos a la Procuraduría General de Justicia en el estado de Durango; Director Municipal de Vialidad y Protección Ciudadana; Director de la Policía Judicial; Director General de Transportes, todas en el estado de Durango y Socio Director del Despacho “Lic. Ramón Gerardo Guzmán Benavente y Asociados”.

Lic. Javier Ramiro Lara SalinasC. Procurador General de Justicia del Estado de Hidalgo

Es egresado de la Universidad Autónoma de Hidalgo obteniendo titulación automática por promedio.

En su actividad profesional se ha desempeñado como secretario auxiliar del Ministerio Público, agente del Ministerio Público en diversos distritos judiciales, auxiliar directo del C. Subprocurador General de Justicia en el estado, director fundador de la Dirección de Consignaciones y Subdirector General de Averiguaciones Previas en la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Hidalgo.

En el Poder Judicial de la Federación tuvo cargos como Defensor Público Federal adscrito a la Subdelegación de la Procuraduría General de la República en la ciudad de León, Guanajuato; desarrolló el mismo cargo adscrito a las agencias del Ministerio Público Federal de Iztapalapa en el Distrito Federal, así como a la adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, y adscrito a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada y Defensor Público Federal adscrito al Juzgado 1º de Distrito en el estado de sede en la ciudad de Culiacán, Sinaloa.

En el Poder Judicial del Estado de Hidalgo tuvo el cargo de Secretario de Acuerdos adscrito al Juzgado 2º del ramo penal del Distrito Judicial de Pachuca; Secretario de Acuerdos en la materia civil y familiar en los Distritos Judiciales de Apan y Mixquiahuala de Juárez; Juez Mixto de 1ª Instancia adscrito al Distrito Judicial de Zacualtipán de Ángeles y Juez de 1ª Instancia del ramo penal adscrito al Distrito Judicial de Tula de Allende, todas en el estado de Hidalgo.

En la iniciativa privada fue Apoderado Legal de Bancomer, S. A. en el Centro Regional zona centro abarcando los estados de Hidalgo, Tlaxcala y Puebla.

En materia electoral, en el Instituto Federal Electoral fue coordinador en Zapotlán de Juárez, Hidalgo, participó en el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo como Secretario General y Magistrado Electoral. Ha sido catedrático universitario en las materias de Derecho Procesal Civil en la Universidad Autónoma de Sinaloa y Clínica Jurídica en la Universidad Autónoma de Hidalgo.

En su preparación académica destaca por haber participado en cursos de Formación para Defensores Públicos Federales impartido por el Instituto Federal de Defensoría Pública, de Certificación en Justicia de Menores impartido por el Poder Judicial de la Federación. Tomó un Diplomado del Nuevo Sistema Penal Sobre la Perspectiva Constitucional impartido por el Poder Judicial de la Federación. Se especializó en Derecho Civil por parte de la Universidad Panamericana de México. Estudió un Diplomado en Contratos en la Universidad Iberoamericana de México y otro Diplomado en Juicios Ejecutivos

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Boletín Interprocuradurías 4647

Boletín Interprocuradurías 46

Mercantiles por parte de la Universidad Autónoma de Hidalgo. Finalmente cursó un seminario sobre Archivos Jurisdiccionales y acceso a la información pública impartido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Mtro. Miguel Ángel Pech CenC. Fiscal General del Estado de Quintana Roo

Es licenciado en Derecho por la Universidad del Sudeste en el estado de Campeche, cuenta con una maestría en Ciencias Jurídico Penales por la Universidad Autónoma de Campeche, y maestría en Derecho Civil por la Universidad La Salle Bajío, actualmente es doctor en Derecho Procesal Penal Adversarial por el Centro de Estudios de Posgrados en Derecho en el estado de Quintana Roo. Realizó diversos diplomados en los que se destacan: Diplomado en Educación Media Superior así como en Derecho Procesal por la Universidad la Salle Cancún; Diplomado en Axiología y Epistemología como Elementos para la Administración de Justicia por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo y la Universidad Autónoma Metropolitana; Diplomado en Psicopedagogía impartido por la Universidad de Quintana Roo; Diplomado en Estrategias Globales de Excelencia, Valor y Desempeño Optimo, y en Conocimiento de Nueva Generación para Productividad y Éxito Global por parte de St Diego University, San Diego California; Diplomado en Derecho Penal, Procesal Penal y Juicio de Amparo Penal. Suprema Corte de Justicia de la Nación – Consejo de la Judicatura Federal; y Diplomado en Juicios Orales en México. Universidad Vasco de Quiroga, Michoacán. En cuanto a la trayectoria profesional, se ha desarrollado como Secretario de Agencia del Ministerio Público; Auxiliar de Notaria Publica; Coordinador del Grupo de Servicio Social del Bufete Jurídico Universitario; Dictaminador del Programa Catastro Rural y Tenencia de la Tierra en Chetumal; Defensor de Oficio Adscrito al Juzgado Primero Penal de Chetumal; Asesor Jurídico del Sistema Quintanarroense de Comunicación Social de Chetumal; Secretario de Acuerdos de Juzgado Segundo Penal de Chetumal; Juez Segundo Penal del Partido Judicial de Cancún; Abogado Postulante de Despacho Jurídico propio en Cancún; Subprocurador de Justicia de la Zona Norte del estado de Quintana Roo; y Subprocurador de Justicia de la Zona Sur del estado de Quintana Roo.

Profesionalmente ha desempeñado encargos como Presidente de Sección Quintana Roo del Consejo Nacional de Egresados de Posgrado en Derecho (CONEPOD); Subdelegado en Quintana Roo del Instituto Mexicano del Amparo; Presidente, Prosecretario y Vocal del Consejo Directivo de la Barra de Abogados de Quintana Roo; Presidente del Comité del Esquema de Certificación de Procesos Legales Comité Técnico Especializado en Juicios Orales en Quintana Roo; Miembro de número de la Academia Mexicana del Derecho del Trabajo y Previsión Social; y Miembro Académico del Colegio de Abogados Procesalistas de Latinoamérica. En el ámbito docente ha sido catedrático de base en el Colegio de Bachilleres de Quintana Roo; en la Universidad Interamericana para el Desarrollo en Cancún; en la Universidad La Salle Cancún; Coordinador de la Carrera de Derecho, de la Carrera Criminología y Criminalística, en la Universidad La Salle Cancún.

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Boletín Interprocuradurías 4648

Dr. Irving Barrios Mojica

Lic. Jorge Winckler Ortíz

C. Procurador General de Justicia del Estado de Tamaulipas

C. Fiscal General del Estado de Veracruz

Licenciado en Derecho por el Centro Universitario México, cuenta con maestría en “Sistemas Penales y Problemas Sociales” por la Universidad de Barcelona, España, actualmente cursa la “Maestría en Derecho (LL.M.) con Especialización en Litigación Oral en California Western School of Law de San Diego, California; es Doctor en Ciencias Penales y Política Criminal por el Instituto Nacional de Ciencias Penales de México. Ha participado en diferentes cursos, talleres y diplomados relacionados con los temas de las Ciencias Penales, Criminología, Administración y Procuración de Justicia, Amparo, Control Social y Seguridad Pública, Servicios de Inteligencia, Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Crimen Organizado, Estado de Derecho, Derechos Humanos y Garantías Individuales, Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Juicios Orales, tanto en México, Chile, Estados Unidos y España.

En el ámbito laboral, se ha desempeñado como asesor jurídico y ha ocupado cargos tanto en el Poder Judicial de Distrito Federal, así como en el Poder Judicial de la Federación. En la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, fue Auditor Encargado en el Área de Responsabilidades de la Contraloría Interna. En la Procuraduría General de la República, fue Agente del Ministerio Público de la Federación, Director de Asuntos Internacionales, Coordinador General, encargado del despacho de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra la Salud, y titular de la Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda, todos ellos en la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (antes SIEDO, ahora SEIDO); también ocupó el cargo, por designación presidencial, de Subprocurador de Investigación Especializada en Delitos Federales. Formó parte de la Delegación de México en diferentes países ante el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) relativo a los trabajos de “Financiamiento al terrorismo y Lavado de Dinero”, así como del “Grupo de Trabajo de Cooperación Internacional”, en dichos temas.

Ha sido conferencista y ponente en temas relacionados con las Ciencias Penales, Política Criminal, y Ministerio Público.

Es licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), obtuvo el grado de maestro en Derecho Procesal Penal por el Centro Universitario Latino Veracruz, y cuenta además con la Maestría en Derecho Corporativo, impartida por la Escuela Libre de Derecho de la ciudad de Veracruz.

Ha mantenido una continua preparación en el ámbito del Derecho, habiendo cursado y aprobado exámenes que lo acreditan en conocimientos, habilidades y técnicas requeridas para Litigación Oral en Sistema Acusatorio Adversarial, Medidas Cautelares y Ejecución de Sentencias; Litigación Oral Penal de nivel avanzado; Litigación Oral en Justicia para Adolescentes; Habilidades de nivel avanzado en Mediación, Conciliación y Arbitraje y diplomado en Medios Alternos de Solución de Controversias, Mediación, Conciliación y Arbitraje, avalados por la Confederación de Abogados Latinoamericanos y el Centro Interamericano de Certificación de Habilidades Jurídicas, con lo que demuestra su vasta experiencia y formación extracurricular con las que se ha especializado en la materia penal Adversarial, Contradictoria y Acusatoria que se ejerce en el país.

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Boletín Interprocuradurías 4649

Boletín Interprocuradurías 46

Conocido por su integración a causas sociales de interés común para diversos sectores de la sociedad, en las que por igual ha tomado parte activa en su defensa, dejando beneficio perdurable en temas de derechos humanos, mejoramiento de condiciones infrahumano de viviendas populares, derecho a la salud y defensa del pago de participaciones federales a municipios, entre otros temas. Se le conoce también por la férrea defensa de mujeres vulneradas en su integridad, quienes fueron sometidas a la exhibición pública.

Dr. Francisco José Murillo RuisecoC. Procurador General de Justicia del Estado de Zacatecas

Es licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Zacatecas, maestro en Derecho Constitucional y Amparo por la Universidad Iberoamericana y doctor en Derecho por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado. Cuenta con una especialidad en Sistema Acusatorio Adversarial por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas. Ha sido delegado de la Procuraduría General de Justicia del estado en el Distrito Judicial de Fresnillo, Zacatecas; Director General de Procedimientos Jurisdiccionales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas; Director del Centro Estatal de Prevención del Delito y Participación Ciudadana del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública; Subdirector de Normatividad y Asuntos Jurídicos del Régimen Estatal de Protección Social en Salud; Asesor Jurídico de Víctimas de la Comisión Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas del estado. Dentro de las actividades académicas, destaca ser docente investigador en la materia de Derecho Procesal Penal de la Unidad Académica de Derecho de la Universidad Autónoma de Zacatecas, presidiendo la Academia de la misma materia. Ha sido perfil deseable para profesores de tiempo completo, del programa SEP–PROMEP, así como responsable del Cuerpo Académico UAZ-CA-199. Instructor del curso de capacitación para profesores universitarios sobre el Nuevo Sistema se Justicia Penal, además participó en el programa intensivo de Capacitación Profesional en Habilidades para la Litigación Oral, impartido por el National Institute for Trial Advocacy (NITA), en el curso de Capacitación Virtual para Fiscales de América Latina, impartido por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA). Cuenta con Diplomados en Metodología Informática del Derecho y Teoría Científica; en Asesoría Jurídica Gubernamental y Empresarial; en Derecho Parlamentario y uno más en Derecho Penitenciario. También cuenta con dos cursos; uno en Metodologías, Uso de Recursos Didácticos y Evaluación del Aprendizaje por la Universidad de Monterrey, y otro en Empresas Multinacionales e Inversión Extranjera: el caso de México, por la Laurentian University.

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