boletín 21 v2 - instituto anticorrupciÓn

6
LUCES DE INTEGRIDAD DERECHOS HUMANOS Y PAZ SAGRILAFT EN COLOMBIA 1 2 3 4 5 6 7 SAGRILAFT, DERECHOS HUMANOS Y PAZ EN COLOMBIA POSIBLE ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL NOTICIAS GENTE CONFIDENCIAL RED LAT. DE CUMPLIMIENTO RECOMENDADOS FARO EN FARO ESTE MES BOLETÍN N o 21 - FEBRERO /2021 Una consecuencia no prevista pero afortunada de la reciente reforma al Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de 2017, referente al autocontrol y gestión del riesgo integral LA/FT/FPADM1 y reporte de operaciones sospechosas a la UIAF2, expedida el 24 de diciembre de 2020 por la Superintendencia de Sociedades, es la creación de obligaciones y reglas de juego que ayudan a prevenir la vulneración a los derechos humanos, al mismo tiempo que contribuyen a proteger a la economía y las empresas. Nos referimos en particular a la inclusión en la norma, de la Debida Diligencia y Debida Diligencia Intensificada, que tienen que hacer las empresas obligadas, para identificar a los beneficiarios finales de sus contrapartes y la fuente de sus fondos. Esto se debe a que: primero, la violencia y la terrible guerra que padece Colombia desde hace más de medio siglo y que parece prolongarse en la actualidad (a pesar de la firma de los acuerdos de paz entre el Gobierno y las FARC en 2016, y su desmovilización como organización armada), han sido y son medios utilizados para el control político y territorial, la concentración de poder político y la acumulación de riquezas adquiridas de manera ilegal a través de delitos generalizados como: el despojo de tierras, ganado y otros bienes, el narcotráfico, la minería ilegal y el contrabando; las amenazas de muerte, el destierro y/o asesinato y desaparición forzada de líderes sociales, defensores de derechos humanos y ambientales, y denunciantes de corrupción; secuestros, desplazamientos forzados, corrupción administrativa, judicial y electoral. Por tanto, son un enorme impedimento para la construcción de la paz en el país y sus territorios. La gravedad de esta situación puede verse en el informe de Human Rights Watch titulado “Líderes desprotegidos y comunidades indefensas: Asesinatos de defensores de derechos humanos en zonas remotas de Colombia”, presentado el pasado 10 de febrero por su director para las Américas, José Miguel Vivanco3. Segundo, todos estos delitos generan enormes ganancias que, por su procedencia ilegal, deben ser “lavados” mediante su incorporación en actividades económicas con apariencia legal, que al ser controladas por organizaciones armadas y mafias de todo tipo, comúnmente están vinculadas a la financiación del terrorismo, a la continuidad de la guerra y a la persistencia en la violación de los derechos fundamentales de los colombianos. Tercero, al realizar la Debida Diligencia y eventualmente identificar como beneficiarios finales a personas naturales vinculadas a actividades criminales, las empresas deberán abstenerse de establecer relaciones comerciales con ellas y las personas jurídicas que controlan y reportar sus hallazgos a la UIAF. Esto contribuirá a impedir o constreñir la conformación o continuidad de circuitos económicos utilizados para el LA/FT/FPADM, disminuyendo su poder y/o su capacidad de expansión en los territorios donde actúan, con un impacto positivo en la detección y prevención de posibles violaciones de los derechos humanos. En el segundo párrafo del punto 1 de la norma: Consideraciones generales del Anexo I, se destacan las consecuencias negativas que estos delitos generan para la economía del país y para las empresas del sector real, precisando que “Pueden traducirse en el acaecimiento de riesgos operacionales, legales, reputacionales y de contagio, entre otros. Esta situación, puede afectar su buen nombre, competitividad, productividad y perdurabilidad”4. Sin duda alguna, esto es de gran importancia para la sociedad, pero reiteramos que estos delitos no solo afectan negativamente a la economía y las empresas, sino que han tenido y tienen efectos catastróficos en el conjunto de la sociedad. En particular implican restricciones a la democracia con violaciones generalizadas de los derechos humanos, políticos, sociales, culturales y ambientales. La adecuada implementación del SAGRILAFT por parte de las empresas y sus oficiales de cumplimiento, y en particular de la Debida Diligencia sobre las contrapartes con las que tienen negocios, identificando a sus beneficiarios finales y reportando oportunamente las operaciones sospechosas a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIAF), contribuirá no solamente a proteger a las empresas de los riesgos que pueden afectar su buen nombre, competitividad, productividad y perdurabilidad, sino que también ayudarán desde el sector empresarial a crear condiciones favorables para disminuir y prevenir los riesgos de violaciones de los Derechos Humanos y otros derechos fundamentales en Colombia, así como a promover la vigencia de la democracia y del Estado de Derecho en los territorios donde actúan y a construir la paz que tanto necesitamos. ENCISO Instituto Anticorrupción RAFAEL EDUARDO LA/FT/FPADM: Lavado de Activos / Financiamiento del Terrorismo / Financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Unidad de inteligencia y análisis financiero del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El informe completo puede verse en el siguiente enlace: https://www.hrw.org/sites/default/files/media_2021/02/colombia0221sp_web.pdf “El lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva son fenómenos delictivos que generan consecuencias negativas para la economía del país y para las empresas del sector real. Pueden traducirse en el acaecimiento de riesgos operacionales, legales, reputacionales y de contagio, entre otros. Esta situación, puede afectar su buen nombre, competitividad, productividad y perdurabilidad”. Anexo 1. Capítulo X - Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM y reporte de operaciones sospechosas a la UIAF 1 2 3 4

Upload: others

Post on 27-Nov-2021

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

LUCES DE INTEGRIDAD

DERECHOS HUMANOS Y PAZ SAGRILAFT

EN COLOMBIA

1

2

3

4

5

6

7

SAGRILAFT, DERECHOS HUMANOSY PAZ EN COLOMBIA

POSIBLE ESTADO DE COSASINCONSTITUCIONAL

NOTICIAS

GENTE

CONFIDENCIAL

RED LAT. DE CUMPLIMIENTO

RECOMENDADOS FARO

EN FAROESTE MES

BOLETÍN No 21 - FEBRERO /2021

Una consecuencia no prevista pero afortunada de la reciente reforma al Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de 2017, referente al autocontrol y gestión del riesgo integral LA/FT/FPADM1 y reporte de operaciones sospechosas a la UIAF2, expedida el 24 de diciembre de 2020 por la Superintendencia de Sociedades, es la creación de obligaciones y reglas de juego que ayudan a prevenir la vulneración a los derechos humanos, al mismo tiempo que contribuyen a proteger a la economía y las empresas.

Nos referimos en particular a la inclusión en la norma, de la Debida Diligencia y Debida Diligencia Intensificada, que tienen que hacer las empresas obligadas, para identificar a los beneficiarios finales de sus contrapartes y la fuente de sus fondos.

Esto se debe a que: primero, la violencia y la terrible guerra que padece Colombia desde hace más de medio siglo y que parece prolongarse en la actualidad (a pesar de la firma de los acuerdos de paz entre el Gobierno y las FARC en 2016, y su desmovilización como organización armada), han sido y son medios utilizados para el control político y territorial, la concentración de poder político y la acumulación de riquezas adquiridas de manera ilegal a través de delitos generalizados como: el despojo de tierras, ganado y otros bienes, el narcotráfico, la minería ilegal y el contrabando; las amenazas de muerte, el destierro y/o asesinato y desaparición forzada de líderes sociales, defensores de derechos humanos y ambientales, y denunciantes de corrupción; secuestros, desplazamientos forzados, corrupción administrativa, judicial y electoral.

Por tanto, son un enorme impedimento para la construcción de la paz en el país y sus territorios. La gravedad de esta situación puede verse en el informe de Human Rights Watch titulado “Líderes desprotegidos y comunidades indefensas: Asesinatos de defensores de derechos humanos en zonas remotas de Colombia”, presentado el pasado 10 de febrero por su director para las Américas, José Miguel Vivanco3.

Segundo, todos estos delitos generan enormes ganancias que, por su procedencia ilegal, deben ser “lavados” mediante su incorporación en actividades económicas con apariencia legal, que al ser controladas por organizaciones armadas y mafias de todo tipo, comúnmente están vinculadas a la financiación del terrorismo, a la continuidad de la guerra y a la persistencia en la violación de los derechos fundamentales de los colombianos.

Tercero, al realizar la Debida Diligencia y eventualmente identificar como beneficiarios finales a personas naturales vinculadas a actividades criminales, las empresas deberán abstenerse de establecer relaciones comerciales con ellas y las personas jurídicas que controlan y reportar sus hallazgos a la UIAF. Esto contribuirá a impedir o constreñir la conformación o continuidad de circuitos económicos utilizados para el LA/FT/FPADM, disminuyendo su poder y/o su capacidad de expansión en los territorios donde actúan, con un impacto positivo en la detección y prevención de posibles violaciones de los derechos humanos.

En el segundo párrafo del punto 1 de la norma: Consideraciones generales del Anexo I, se destacan las consecuencias negativas que estos delitos generan para la economía del país y para las empresas del sector real, precisando que “Pueden traducirse en el acaecimiento de riesgos operacionales, legales, reputacionales y de contagio, entre otros. Esta situación, puede afectar su buen nombre, competitividad, productividad y perdurabilidad”4. Sin duda alguna, esto es de gran importancia para la sociedad, pero reiteramos que estos delitos no solo afectan negativamente a la economía y las empresas, sino que han tenido y tienen efectos catastróficos en el conjunto de la sociedad. En particular implican restricciones a la democracia con violaciones generalizadas de los derechos humanos, políticos, sociales, culturales y ambientales.

La adecuada implementación del SAGRILAFT por parte de las empresas y sus oficiales de cumplimiento, y en particular de la Debida Diligencia sobre las contrapartes con las que tienen negocios, identificando a sus beneficiarios finales y reportando oportunamente las operaciones sospechosas a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIAF), contribuirá no solamente a proteger a las empresas de los riesgos que pueden afectar su buen nombre, competitividad, productividad y perdurabilidad, sino que también ayudarán desde el sector empresarial a crear condiciones favorables para disminuir y prevenir los riesgos de violaciones de los Derechos Humanos y otros derechos fundamentales en Colombia, así como a promover la vigencia de la democracia y del Estado de Derecho en los territorios donde actúan y a construir la paz que tanto necesitamos.

ENCISOInstituto Anticorrupción

RAFAEL EDUARDO

LA/FT/FPADM: Lavado de Activos / Financiamiento del Terrorismo / Financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.Unidad de inteligencia y análisis financiero del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.El informe completo puede verse en el siguiente enlace: https://www.hrw.org/sites/default/files/media_2021/02/colombia0221sp_web.pdf“El lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva son fenómenos delictivos que generan consecuencias negativas para la economía del país y para las empresas del sector real. Pueden traducirse en el acaecimiento de riesgos operacionales, legales, reputacionales y de contagio, entre otros. Esta situación, puede afectar su buen nombre, competitividad, productividad y perdurabilidad”. Anexo 1. Capítulo X - Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM y reporte de operaciones sospechosas a la UIAF

1234

Es muy difícil que un Estado convenza a sus ciudadanos de seguir las normas, si su capacidad para hacerlas cumplir es mínima. Si la administración de justicia no funciona como es esperable, los esfuerzos que se hagan por exigir a los particulares y especialmente a las empresas, para que establezcan distintos sistemas de cumplimiento normativo son, en el escenario más optimista, una tarea bastante incompleta. Esa notoria realidad de un deficiente servicio de justicia tiene como uno de sus principales factores la mora judicial.

Específicamente, la duración de las indagaciones en la Fiscalía es lamentable. A menos que se trate de un caso que interese –o se le haga interesar- a la prensa, las víctimas de delitos tienen muy pocas esperanzas de que su caso se resuelva y llegue a los jueces. Este panorama de la justicia penal colombiana es el principal escollo por resolver en la epidemia de la mora judicial y la principal razón por la que nos va mal en los indicadores mundiales como el Rule of Law Index del World Justice Project (Índice de estado de derecho del Proyecto de Justicia Mundial)5. Mejor dicho, mientras que las investigaciones de la Fiscalía sigan siendo “eternas”, los pretextos de falta de funcionarios y exceso de carga laboral persistan y la gran acción del Fiscal General sea montarse en el jet privado que pagamos con nuestros impuestos para cumplir labores inocuas de mensajería, la realidad y la percepción de un mal servicio de justicia penal permanecerá.

Aunque se trata de un problema estructural que requiere una reingeniería institucional profunda, en buena hora la Corte Suprema de Justicia, al resolver una acción de tutela (STP663-2021)6, ha exigido a la Fiscalía imprimir celeridad a una investigación que llevaba más de dos años con apenas una orden para recolectar una entrevista. Aunque no se trata de una instrucción de la Corte para realizar alguna actividad concreta de investigación y es apenas una decisión que aplica solo al caso resuelto, esta decisión judicial sí constituye un precedente en contra de la espantosa idea que ha

hecho carrera, según la cual la Fiscalía puede tardar en una indagación todo el tiempo que le parezca, sin más limitación que la prescripción de la acción penal, pese a que la ley procesal prevé que las indagaciones no pueden durar más de 2 años por regla general, 3 años si son 3 delitos o investigados, y 5 años si son delitos competencia de los jueces especializados.

Con base en esta decisión, la mora en las investigaciones ya no es solo parte del paisaje judicial, sino que es reconocida como una situación que vulnera derechos fundamentales, particularmente el debido proceso. En la medida que, me atrevo afirmar sin temor a equivocarme, la situación del caso resuelto por la Corte corresponde a la realidad de la inmensa mayoría de los casos que tiene en sus manos la Fiscalía, la violación de derechos fundamentales fruto de la duración de las indagaciones penales es sistemática, por lo que estaríamos frente a un estado de cosas inconstitucional7 en el sistema de justicia penal, que amerita un pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional similar al que ha hecho en el pasado respecto al panorama carcelario nacional, y un trabajo serio no solo de la Fiscalía sino, en general, de las instituciones del Estado.

‘Una golondrina no hace verano’ y por lo tanto una sola sentencia de tutela de la Corte no es suficiente para enfrentar el grave panorama de las investigaciones penales, pero considero que es un buen punto de partida para que, desde el propio escenario judicial, más pronto que tarde cambie la cruda tardanza de las indagaciones en la Fiscalía. Ojalá que la Fiscalía entienda esa decisión de tutela como un aviso para que cambie su actitud parsimoniosa e indolente al realizar sus investigaciones, y que de una vez por todas se organice para que pueda cumplir la labor que el constituyente le ha asignado.

ESTADO DE COSASINCONSTITUCIONAL

POSIBLE

BOLETÍN No 21 - FEBRERO /2021

…Aunque no se trata de una instrucción de la Corte para realizar alguna actividad

concreta de investigación y es apenas una decisión que aplica solo al caso

resuelto, esta decisión judicial sí constituye un precedente en contra de la

espantosa idea que ha hecho carrera, según la cual la Fiscalía puede tardar en

una indagación todo el tiempo que le parezca GUERRERO

CARLOS FERNANDO

https://worldjusticeproject.org/our-work/research-and-data/wjp-rule-law-index-2020 http://consultajurisprudencial.ramajudicial.gov.co:8080/WebRelatoria/csj/index.xhtmlConsiste en una vulneración masiva y generalizada de derechos fundamentales.

567

El pasado mes de noviembre del 2020 se puso en operación el sistema BETTO (Bienestar, Eficiencia, Transparencia, Tecnología y Oportunidad), una herramienta creada por el ICBF para facilitar los procesos de ingreso, evaluación y selección de los operadores y oferentes para programas y proyectos de la primera infancia, tras analizar el índice de desempeño de cada uno, su capacidad operativa y financiera y otorgar puntajes adicionales cuando los operadores no tengan sanciones. Apoyado por expertos del Banco Mundial, BID y Unicef, Álvaro Rueda, quien hace parte de la dirección de información y tecnología del ICBF, explicó cómo funcionaba BETTO en el ICBF, la nueva herramienta que busca acabar con la corrupción en la entidad.

CON HERRAMIENTA BASADA EN INTELIGENCIA ARTIFICIAL, INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF), BUSCA ACABAR CON LA CORRUPCIÓN EN LA ENTIDAD

NOTICIASAL DÍA

SECCIÓN DE

Durante el año 2020, el Banco Mundial inhabilitó 267 empresas e individuos, incluidas inhabilitaciones cruzadas, lo cual representa un gran aumento respecto al año anterior en el que inhabilitó a 183 empresas e individuos. Adicionalmente, a partir del 1 de enero de 2021, la organización cambió sus prácticas de publicación, y ahora, en todos los casos declarará la práctica sancionable por la cual la empresa o el individuo ha sido inhabilitado. Por otro lado, las inhabilitaciones del Banco Mundial de más 365 días califican como inhabilitación cruzada por parte del Banco Asiático de Desarrollo, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, el Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco Africano de Desarrollo.

EL BANCO MUNDIAL AUMENTA LA APLICACIÓN DE LA INHABILITACIÓN Y ADOPTA UNA NUEVA PRÁCTICA DE DIVULGACIÓN DE SANCIONES

Jesús Alejandro Garzón, sustanciador de la Procuraduría recientemente capturado por actos de corrupción al interior de la entidad, señaló en audiencia a 3 funcionarios involucrados en la supuesta red de corrupción del Ministerio Público. En la audiencia de imputación contra Garzón, señalado de presuntamente exigir 300 millones de pesos al senador Richard Aguilar para favorecerlo en un fallo de segunda instancia, y también por asesorar a un mayor de la Policía en una tutela contra la Procuraduría, identificó a los funcionarios: John Edward Valdez y Cesar Diaz, quienes estarían siendo investigados y a Kevin Andrés Amado, envuelto en un proceso penal por destrucción de documentación pública.

EXFUNCIONARIO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, PGN CAPTURADO SEÑALÓ A INVOLUCRADOS EN RED DE CORRUPCIÓN

La Fiscalía le imputará un nuevo delito a Roberto Prieto, exgerente de la campaña del expresidente Juan Manuel Santos, por las irregularidades en el caso Odebrecht. Prieto ya había sido condenado por los delitos de falsedad en documento privado en calidad de determinador, autor de tráfico de influencias de particular e interés indebido en la celebración de contratos. Ahora tendrá que responder por el delito de lavado de activos.

CASO ODEBRECHT: UN NUEVO CARGO ENREDARÍA LA LIBERTAD DE ROBERTO PRIETO

BOLETÍN No 21 - FEBRERO /2021

Para esta vigésima primera edición de Faro: Luces de Integridad, entrevistamos a Andrea Rivas, Gerente de Cumplimiento de DaVita, una de las empresas más importantes del sector salud en Colombia y en el mundo, que tomó la decisión de vincularse a la Red Latinoamericana de Cumplimiento en febrero de este año. DaVita tiene lecciones interesantes sobre cómo armonizar las directrices de cumplimiento de la matriz con la realidad local de sus subsidiarias en países como Colombia. También tiene mucho que aportar en cuanto a sus formas de interactuar con los reguladores.

Camilo Enciso: ¡Andrea, después de un largo trajín es un gusto tenerte finalmente con nosotros! Me decías por mensaje privado que fue la afiliación más “guerreada de la vida”. (Risas) ¿Qué pasó ahí? ¿Y por qué tomaron finalmente la decisión de vincularse a la Red Latinoamericana de Cumplimiento?

Andrea Rivas: Así es Camilo. DaVita Colombia no había formado parte de ninguna organización para temas específicos de Cumplimiento y en el equipo de Cumplimiento internacional hacemos un gran esfuerzo porque las decisiones de cada país en materia de Cumplimiento se encuentren muy alineadas con nuestros objetivos, principios y estrategia global. Por esta razón fue necesario revisar esta potencial afiliación desde el punto de vista de la estrategia del negocio en Colombia y de las metas de cumplimiento internacional, con sus respectivos niveles de aprobación. Ahora bien, teníamos la ventaja de la experiencia previa que yo había tenido con la Red de

Cumplimiento, con lo cual tenía claros los argumentos para afiliarnos, y pude hacer claros para todos los niveles de aprobación los beneficios en cuanto a actualización en normatividad y retroalimentación con otros oficiales de cumplimiento.

CE: Cuéntanos, ¿qué es DaVita? ¿qué ambiente has encontrado en el año que llevas trabajando allá y cómo están articulando las directrices de casa matriz con el trabajo de cumplimiento en lo local?

AR: DaVita es un proveedor de atención médica en servicios renales, que se encuentra en la lista Fortune 500, siendo el líder de servicios de atención renal en Estados Unidos y con presencia en 10 países adicionales, entre ellos Colombia.

En el tiempo que llevo trabajando en DaVita he encontrado un enfoque de comunidad y servicio, donde existe un esfuerzo genuino por crear un lugar especial para nuestros pacientes y compañeros de equipo. También he encontrado de forma muy grata que DaVita entiende que el éxito de su estrategia y la sostenibilidad del mismo deben ir necesariamente de la mano de la función de cumplimiento.

En cuanto a la articulación de ésta, la clave ha estado en generar una comunicación constante y fluida con casa matriz y con el equipo directivo en Colombia, cubriendo las bases del programa de cumplimiento establecidas a nivel internacional y generando un plan de trabajo específico para Colombia que se ajuste a las necesidades de nuestra operación.

GENTESECCIÓN

Andrea RivasGerente de Cumplimiento

DaVita

La Red Latinoamericana de Cumplimiento se convierte en una entidad sin ánimo de lucro

Debido al éxito y la rápida expansión de la Red Latinoamericana de Cumplimiento, que después de tres años de operación bajo el liderazgo del Instituto Anticorrupción ha llegado a la "adultez", se evidencia la necesidad de dar un nuevo paso. Así, este mes ha nacido a la vida una nueva persona jurídica como una entidad sin ánimo de lucro, que servirá para impulsar de manera más eficaz y focalizada el trabajo de la Red. Esta nueva etapa llega llena de actividades y proyectos emocionantes que contribuirán a incrementar la ética empresarial en Colombia y en la región.

CONFIDENCIAL

SECCIÓN

LOZANO VILAALBERTO

DIRECTOR DE CAVELIER ABOGADOS E INFOLAFT

BOLETÍN No 21 - FEBRERO /2021

CE: Es bien sabido que el sector salud es uno de los más expuestos a la corrupción. Sobrecostos en los medicamentos, pacientes fantasma o lavado de activos son apenas algunos de los fenómenos que más afectan al sector. ¿Cuáles son las medidas más sobresalientes que DaVita ha adoptado para evitar meterse en problemas?

AR: Aquí priorizaría tres temas principales: 1. El conocido “Tone from the Top” (Tono desde arriba) es algo que usamos bastante, contando con mensajes recurrentes de nuestros líderes nacionales e internacionales sobre la importancia del cumplimiento y con apoyo explícito y visible a los proyectos impulsados por el área de cumplimiento. 2. Valoraciones de riesgos periódicas y priorización de áreas a monitorear o procesos a intervenir. 3. Políticas y procedimientos claros, socializados con los compañeros de equipo y establecimiento de una política de puertas abiertas en caso de dudas en su aplicación.

CE: Para terminar, déjame hacerte una pregunta difícil. Estuve buscando el canal de denuncia de DaVita en su página web y solo encontré un canal de peticiones, quejas y

reclamos. ¿A qué se debe esto? ¿Cómo manejan las denuncias que les llegan y cómo aseguran la protección de los denunciantes?

AR: El año pasado hicimos un cambio en las páginas web para todos los países de DaVita y una de las prioridades fue asegurar que se tuviera acceso a nuestro Código de Conducta, nuestra Política Anticorrupción y nuestra Línea de Cumplimiento; por lo cual encontrarás estos enlaces en la sección de Gobierno Corporativo de la página Web. Sin embargo, tomo nota de tu comentario para buscar un acceso más sencillo y visible.

En DaVita contamos con una política para el manejo de la Línea de Cumplimiento, en la cual tenemos diferentes niveles de asignación de los reportes, tipos de investigación, tiempos de respuesta y, por supuesto, estándares de confidencialidad y protección al denunciante. Nuestra Línea de Cumplimiento permite la realización de denuncias anónimas y también tenemos estándares predeterminados sobre quién tiene acceso a cada tipo de reporte y cómo deben ser estos manejados internamente.

La Red Latinoamericana de Cumplimiento fue creada en diciembre de 2017 como respuesta a la necesidad de numerosas empresas y entidades de elevar sus estándares en materia de cumplimiento. La Red es un espacio de discusión, intercambio de experiencias y buenas prácticas, y está conformada por los oficiales de cumplimiento de las organizaciones miembro. Hasta la fecha la Red está conformada por 36 compañías de diferentes sectores de la economía. El Instituto Anticorrupción ejerce la Secretaría Técnica de la Red.

La Red desarrolla diversas actividades, incluyendo reuniones mensuales de discusión e intercambio de conocimientos, difusión de noticias, estudios, metodologías y documentos elaborados por especialistas. También realiza talleres y sesiones especiales de capacitación. A continuación, presentamos la reseña de la reunión del mes de febrero de 2021.

*Para más información sobre la Red Latinoamericana de Cumplimiento y sus actividades consultar: https://www.estudiosanticorrupcion.org/red-latam-de-cumplimiento

SAGRILAFT y la actualización integral del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades

Cortesía de Juan Pablo Contreras, Economista y Politólogo, Voluntario del Instituto Anticorrupción.

RESEÑA REUNIÓN RED LATINOAMERICANA DE CUMPLIMIENTO – FEBRERO 17 DE 2021

Las empresas más éticas del mundo en el 2021, según Ethisphere

Ethisphere, instituto líder mundial en la definición y el avance de los estándares de prácticas comerciales éticas, destacó el compromiso con la integridad empresarial de 135 organizaciones representativas de 22 países y 47 industrias. La empresa canadiense, Frontera Energy Corp, cuya filial en Colombia es miembro de la Red Latinoamericana de Cumplimiento, es una de las empresas que integran la lista. A través de este reconocimiento se exaltan las buenas prácticas con que las empresas impactan de manera positiva a sus diferentes grupos de interés y contribuyen a un desempeño empresarial sostenible en el tiempo.

El pasado 17 de febrero, la Red Latinoamericana de Cumplimiento realizó su reunión mensual dedicada al análisis de la norma emitida el 24 de diciembre de 2020 por la Superintendencia de Sociedades en lo que se refiere al capítulo X de la Circular Básica Jurídica de 2017. El conferencista invitado fue Alberto Lozano Vila, director de Cavelier Abogados e Infolaft y exdirector general de la Unidad de Información y Análisis Financiero de Colombia (UIAF).

Inicialmente, Lozano se refirió al ámbito de aplicación de la norma sobre todas las empresas que están sujetas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades. En Colombia, anteriormente se había adoptado un criterio basado exclusivamente en el tamaño de las empresas, pero este se modificó y se optó por una modalidad mixta, que tiene presente tanto el tamaño como el respectivo sector al que pertenecen las empresas y los riesgos asociados. La norma incluye como empresas obligadas, las pertenecientes a nuevos y variados sectores de la economía. Lozano insistió en que no solo es importante ver la actividad principal de la empresa sino también de todas las que están vinculadas con ella, como por ejemplo, el manejo de activos virtuales, para determinar a la luz de la norma si la empresa está obligada a cumplir con la implementación del SAGRILAFT.

En la nueva circular se adoptaron cambios muy profundos que se evidencian a través de la nueva conceptualización y otras definiciones que cambiaron o desaparecieron. Algunas nuevas definiciones hacen referencia a la debida diligencia, activo virtual, APNFD , SAGRILAFT, entre otras. La nueva norma incluye algo muy importante: la definición de beneficiario final y la obligación de hacer la debida diligencia para identificarlo.

La norma hace énfasis en la gestión de riesgo de forma no taxativa, lo cual significa que cada empresa debe adoptar medidas diferenciadas de acuerdo a sus características particulares y, por lo tanto, no siguen “la misma receta”. Para ejemplificar este punto, se supuso la existencia de una empresa de hornos microondas (que sirven para cocinar alimentos pero

también pueden ser usados en laboratorios de cocaína), cuyas ventas se dirigen en un 80% a los hogares, por lo cual el riesgo es mínimo, y el 20% restante se dirige a industrias, lo que representa un riesgo mayor y requiere de mayores esfuerzos en este segmento para mitigarlos. Cada empresa debe hacer su propio análisis interno de acuerdo con sus prototipos de clientes, canales de distribución y productos, entre otras características particulares que pueden indicar un mayor o menor nivel de riesgos.

Sin embargo, es importante tener presente que, a pesar de que existe una gestión de riesgo particular en cada empresa, en el SAGRILAFT también existen unos contenidos comúnes y mínimos, que hacen referencia a: i) los Elementos, ii) las Etapas, iii) los Procedimientos de Debida Diligencia y Debida Diligencia Intensificada, iv) las Señales de Alerta, v) la Documentación de las actividades y vi) los Reportes de Operaciones Sospechosas y otros reportes a la UIAF. Lozano recordó que es necesario identificar si además de estos mínimos es necesario implementar nuevos controles para mitigar posibles riesgos, que es el objetivo de la debida diligencia.

Finalmente, el último tema giró en torno al oficial de cumplimiento. Para Lozano, esta función resulta ser superior al tema del lavado de activos, esto se explica en la medida en que el cumplimiento requiere del desarrollo de todo un sistema que es imperativo establecer; por lo tanto, se sugiere que en las empresas debe existir un área encargada de estos asuntos, en donde exista un equipo especializado, tanto en materia de conocimiento del lavado de activos y las estrategias a llevar a cabo, como en la parte operativa. Dado el surgimiento de las empresas que prestan servicios como oficiales de cumplimiento, Lozano resaltó que, aunque es posible realizar un contrato a través de subcontratación (outsourcing), no lo recomienda, puesto que la Junta Directiva tiene unas funciones muy similares y se requiere del involucramiento de toda la organización a través de procesos como la debida diligencia y en últimas, toda la responsabilidad recae sobre las empresas obligadas a cumplir con la normatividad.

BOLETÍN No 21 - FEBRERO /2021

FARORECOMENDADOS

TRADE-BASED MONEY LAUNDERING: THE NEXT FRONTIER IN INTERNATIONAL MONEY LAUNDERING ENFORCEMENT(LAVADO DE DINERO BASADO EN EL COMERCIO: LA PRÓXIMA FRONTERA EN LA APLICACIÓN DE LA LEY DE LAVADO DE DINERO INTERNACIONAL)

Lavado de dinero basado en el comercio es un examen del fenómeno del lavado de activos, el cual guía al lector a través de signos y patrones para reconocer cuando ocurre, y muestra cómo se pueden usar datos y análisis de datos para detectarlo. El lector aprenderá las técnicas comunes de transferencias de valor, incluido fraude de facturas, facturación excesiva e insuficiente, entre otras. Igualmente, el libro explicará por qué los sistemas de detección analítica aún no se han implementado a pesar de la existencia de una gran cantidad de herramientas, mediante casos de estudios reales en todo el mundo.

John A. Cassara2015

Adéntrate en la mente de un estafador para vencerlo en su propio juego. Manual de fraude corporativo detalla las diversas formas de fraude para ayudar al lector a identificar señales de alerta y prevenir el fraude antes de que ocurra. El autor es el fundador y presidente de la Asociación de Examinadores de Fraude Certificados (Association of Certified Fraud Examiners (ACFE), proporcionando una guía indispensable para auditores, examinadores, gerentes e investigadores desde la apropiación indebida de activos hasta el fraude financiero, diseccionando los esquemas más comunes con el fin de identificar dónde y qué buscar.

CORPORATE FRAUD HANDBOOK: PREVENTION AND DETECTION(MANUAL DE FRAUDE CORPORATIVO: PREVENCIÓN Y DETECCIÓN)Joseph T. Wells2017

Suscribirse almail

Escríbenos a:

[email protected]

Síguenos Comité editorial

Camilo Enciso Vanegas

Ruben Darío Avendaño

Carlos Fernando Guerrero

Rafael Enciso Patiño

María Fernanda Salcedo

FARORECOMENDADOS

@InstAnticorrup

@Redlatcump

@Instituto.Anticorrupcion

Instituto EstudiosAnticorrupción

Websitewww.estudiosanticorrupcion.org

BOLETÍN No 21 - FEBRERO /2021

El documental revela un fraude sistemático que durante décadas se desarrolló por parte de empresas chinas que cotizan en el mercado de valores de Estados Unidos. Algunos de los protagonistas del documental como Dan David y Jon Carnes son activistas que descubrieron el fraude, incluida la contabilidad fabricada y las tergiversiaciones. Posteriormente, estos personajes vendieron acciones para provocar el colapso de las entidades fraudulentas que dio lugar a demandas colectivas, eliminación de NASDAQ (Asociación nacional de agentes de valores cotizaciones automatizadas) National Association of Securities Dealers Automated Quotation y cancelación de registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Securities and Exchange Commission, SEC.

DOCUMENTAL: THE CHINA HUSTLE

SERIE: BILLIONS

Serie norteamericana que cuenta la historia de un influyente y ambicioso fiscal de Nueva York que investiga un caso de uso de información privilegiada vinculado al multimillonario Bobby “Axe” Axelrod. Axe dirige su compañía empezando desde cero y sobreviviendo a una serie de situaciones difíciles, convirtiéndose así en el rey de los fondos privados de inversión. Es una persona poderosa que goza de gran prestigio y tiene en el bolsillo a la opinión pública, por lo que no es un caso fácil para el investigador.

(El Esquema)Documental