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SUMARIO BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE GOBIERNO DE CANARIAS Año XC Número 61 Viernes, 8 de mayo de 2015 I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Gomera 4271 Notificación a Alexandrine Noelle Ducos y otros ............................................................................................. Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Palma 4271 Notificación a Felipe Ángel Brito Pérez ............................................................................................................ 4271 Notificación a José Amador Rodríguez ............................................................................................................. 4271 Notificación a Carlos Enrique Galvis ................................................................................................................ 4271 Notificación a Daniel Pérez Brito ...................................................................................................................... 4271 Notificación a Eslhym Torres Flores ................................................................................................................. 4271 Notificación a Abrahan Báez Delgado............................................................................................................... 4271 Notificación a David Candelario Cubas............................................................................................................. III. ADMINISTRACIÓN LOCAL Cabildo Insular de Tenerife 4255 Formalización del contrato de la obra de actuaciones para el drenaje de aguas pluviales en la Zona Centro de Santa Cruz de Tenerife ....................................................................................................................................... 4423 Oferta de Empleo Público para el año 2015 ...................................................................................................... 4368 Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 2 del Presupuesto ................................. 4368 Aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 3 del Presupuesto ....................................... 4368 Aprobación inicial de modificación del anexo II de las Bases de Ejecución del Presupuesto .......................... 4502 Aprobación definitiva del expediente de modificación de las Bases de Ejecución del Presupuesto para el ejer- cicio 2015 ........................................................................................................................................................... Cabildo Insular de La Palma 4355 Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas a las organizaciones, asociaciones, instituciones y entidades sin ánimo de lucro, que realicen proyectos de carácter social ........................................................... 4355 Convocatoria pública para la concesión de ayudas económicas a las organizaciones, asociaciones, instituciones y entidades sin ánimo de lucro, que realicen proyectos de carácter social ........................................................ 4515 Licitación del expediente de contratación del “Servicio de peluquería para corte de pelo a los pacientes del Hospital de Ntra. Sra. de Los Dolores” .............................................................................................................. 4358 Aprobación inicial de los expedientes nº 5 de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito nº 1 de modificación de las bases de ejecución que rigen en el Presupuesto General y otros ........................... 4358 Aprobación definitiva del expediente nº 2 de concesión de créditos extraordinarios, expediente nº 3 de concesión de créditos extraordinarios y expediente nº 8 de transferencias de crédito en el Presupuesto para 2015 .......... 4352 Resolución por la que se establece la apertura de cinco campos de adiestramiento intensivo de perros de caza de carácter temporal y sus condiciones .............................................................................................................. 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SUMARIO

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DESANTA CRUZ DE TENERIFE

GOBIERNO DE CANARIAS

Año XC Número 61Viernes, 8 de mayo de 2015

I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADODirección Insular de la Administración General del Estado en La Gomera4271 Notificación a Alexandrine Noelle Ducos y otros .............................................................................................Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Palma4271 Notificación a Felipe Ángel Brito Pérez ............................................................................................................4271 Notificación a José Amador Rodríguez .............................................................................................................4271 Notificación a Carlos Enrique Galvis ................................................................................................................4271 Notificación a Daniel Pérez Brito ......................................................................................................................4271 Notificación a Eslhym Torres Flores .................................................................................................................4271 Notificación a Abrahan Báez Delgado ...............................................................................................................4271 Notificación a David Candelario Cubas .............................................................................................................

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

Cabildo Insular de Tenerife4255 Formalización del contrato de la obra de actuaciones para el drenaje de aguas pluviales en la Zona Centro de

Santa Cruz de Tenerife .......................................................................................................................................4423 Oferta de Empleo Público para el año 2015 ......................................................................................................4368 Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 2 del Presupuesto .................................4368 Aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 3 del Presupuesto .......................................4368 Aprobación inicial de modificación del anexo II de las Bases de Ejecución del Presupuesto ..........................4502 Aprobación definitiva del expediente de modificación de las Bases de Ejecución del Presupuesto para el ejer-

cicio 2015 ...........................................................................................................................................................Cabildo Insular de La Palma4355 Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas a las organizaciones, asociaciones, instituciones y

entidades sin ánimo de lucro, que realicen proyectos de carácter social ...........................................................4355 Convocatoria pública para la concesión de ayudas económicas a las organizaciones, asociaciones, instituciones

y entidades sin ánimo de lucro, que realicen proyectos de carácter social ........................................................4515 Licitación del expediente de contratación del “Servicio de peluquería para corte de pelo a los pacientes del

Hospital de Ntra. Sra. de Los Dolores” ..............................................................................................................4358 Aprobación inicial de los expedientes nº 5 de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito

nº 1 de modificación de las bases de ejecución que rigen en el Presupuesto General y otros ...........................4358 Aprobación definitiva del expediente nº 2 de concesión de créditos extraordinarios, expediente nº 3 de concesión

de créditos extraordinarios y expediente nº 8 de transferencias de crédito en el Presupuesto para 2015 ..........4352 Resolución por la que se establece la apertura de cinco campos de adiestramiento intensivo de perros de caza

de carácter temporal y sus condiciones ..............................................................................................................

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife

Depósito Legal TF-1/1958Edita: Secretaría General TécnicaConsejería de Presidencia, Justiciae Igualdad

Servicio de PublicacionesEdificio de Usos Múltiples II, planta 0Avda. José Manuel Guimerá, 10Tfno.: (922) 47.69.62. Fax: (922) 47.65.9838071 Santa Cruz de Tenerife

Imprime: Imprenta Bonnet, S.L.Trasera Bº Nuevo de Ofra, s/nºTfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44Correo electrónico: [email protected] La Laguna

TARIFASInserción: 0,81 euros/mm

de alturaSuscripción anual: 60,10 euros

más gastos de franqueo

Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad mediante oficio

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4384 Bases que han de regir la convocatoria pública del proceso selectivo para la cobertura como personal laboral fijo de una plaza de Oficial 1ª Palista como personal laboral fijo .....................................................................

4387 Bases que han de regir la convocatoria pública del proceso selectivo para la cobertura, como personal laboral fijo, promoción interna, de dos plazas de Oficial 1ª vacantes en la plantilla de personal laboral .....................

4390 Bases que han de regir la convocatoria pública para la configuración de una lista de reserva de Auxiliares Administrativos ..................................................................................................................................................

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife4498 Aprobación inicial del expediente relativo a la modificación presupuestaria P-2/2015, en la modalidad de

transferencia de crédito ......................................................................................................................................4341 Decreto relativo a la delegación de la función de Fe Pública en el ámbito del Organismo Autónomo Instituto

Municipal de Atención Social ............................................................................................................................4259 Notificación a Salvador Bernardo Iviza Canoves ..............................................................................................4435 Cobranza de los Padrones Fiscales del ejercico 2015 correspondiente al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de

Características Especiales-Puertos y Refinería-, Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y otros ....................................................................................................................................................................

4215 Notificación a la entidad Grupo Scout 6 Ucanca-167 ........................................................................................4215 Notificación a la entidad ciudadana Asociación Barrio del Toscal de las Tribulaciones ..................................Ayuntamiento de Arona4272 Emplazamiento a los posibles interesado en el Procedimiento Ordinario nº 96/2015 presentado en el Juzgado

de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife ...................................................................4273 Notificación a John Alexander Mclachlan .........................................................................................................4527 Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 8/2015, por suplemento de créditos .....4274 Notificación a Obras y Servicios Chinyero, S.L. ...............................................................................................4275 Notificación a Iván Jesús López Medina ...........................................................................................................4276 Notificación a Julián Jesús González Domínguez .............................................................................................Ayuntamiento de La Frontera4277 Aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 08/2015, en la modalidad de crédito extraor-

dinario ................................................................................................................................................................Ayuntamiento de Granadilla de Abona4405 Aprobación del Pliego de condiciones jurídico administrativas y técnicas que han de regir para la adjudicación

de los puestos y atracciones de feria con motivo de las fiestas patronales en honor a San Antonio de Padua y Ntra. Sra. del Rosario .........................................................................................................................................

Ayuntamiento de Guía de Isora4419 Notificación a Roa Cristancho Juan Carlos y otros ...........................................................................................Ayuntamiento de Güímar4279 Emplazamiento de cuantos aparezcan como interesados en el recurso contencioso-administrativo, Procedimien-

to Ordinario nº 69/2014, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de S/C de Tenerife, interpuesto por Promotora Punta Larga, S.A. ....................................................................................................

Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane4535 Encomienda de gestión del documento denominado modificación nº 1/2014 del Plan General de Ordenación

de Los Llanos de Aridane ..................................................................................................................................Ayuntamiento de El Paso4260 Exposición pública de la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas ............................................Ayuntamiento de Puerto de la Cruz4375 Aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 16/2015, créditos extraordinarios ..............4376 Aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 19/2015, créditos extraordinarios-suplementos

de créditos ..........................................................................................................................................................4377 Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 14/2015, créditos extraordinarios-suplemento

de créditos ..........................................................................................................................................................4378 Exposición al público del Padrón de la Tasa por recogida domiciliaria de basuras, segundo trimestre de 2015 .....Ayuntamiento de Puntallana4364 Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 2/2015, en la modalidad de crédito ex-

traordinario .........................................................................................................................................................4563 Aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 5/2015, en la modalidad de crédito extraor-

dinario ................................................................................................................................................................Ayuntamiento de El Rosario4499 Emplazamiento de interesados en el procedimiento nº 109/2015, interpuesto por María Montserrat Hernández

Castro, en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de S/C de Tenerife ............................................4500 Licitación del servicio denominado “Implantación y puesta en marcha de la Administración Electrónica en el

Ayuntamiento de El Rosario” ............................................................................................................................Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna4265 Notificación a Shamir Pérez Herrera y otros .....................................................................................................

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4266 Notificación a Buinin Delis Brito Briceño y otros .............................................................................................4267 Notificación a Patricia Peres Rosales y otros .....................................................................................................Ayuntamiento de Santiago del Teide4269 Aprobación inicial de la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones ..............................Ayuntamiento de Valverde4346 Exposición al público de la Cuenta General del Presupuesto del ejercicio 2014 ..............................................Ayuntamiento de Valle Gran Rey4524 Aprobación inicial del expediente de modificación de crédito nº 3/2015 (crédito extraordinario) ...................Ayuntamiento de la Villa de Adeje4361 Aprobación del expediente de modificación presupuestaria nº 13/2015, mediante transferencia de crédito ....4361 Aprobación del expediente de modificación presupuestaria nº 14/2015, mediante crédito extraordinario .......4361 Aprobación del expediente de modificación presupuestaria nº 15/2015, mediante tranasferencia de crédito .......4361 Aprobación del expediente de modificación presupuestaria nº 17/2015, mediante tranasferencia de crédito ......Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta4537 Información pública de la relación de bienes y derechos afectados en el expediente de expropiación forzosa,

para la ejecución del proyecto rectificación del trazado Camino San Miguel entorno a la Ermita ...................4507 Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito nº 06/2015, en la modalidad de crédito ex-

traordinario .........................................................................................................................................................Ayuntamiento de la Villa de Breña Baja4351 Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 3/2015, mediante suplemento de créditos .....4385 Notificación a Lolimar Sánchez Pérez ...............................................................................................................4354 Aprobación inicial del Padrón Fiscal para la Tasa por prestación del servicio de agua potable a domicilio y

otra, correspondiente al primer trimestre de 2015 .............................................................................................Ayuntamiento de la Villa de Garachico4136 Convocatoria de licitación para la adjudicación del contrato para la ejecución de la obra “Pavimentación de

vías en mal estado en el municipio de Garachico, barrio de La Caleta de Interián, casco de Garachico y Las Cruces” ...............................................................................................................................................................

Ayuntamiento de la Villa de Hermigua4398 Aprobación inicial del expediente de rectificación del inventario de bienes y derechos...................................4407 Aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 2015-MOD-003, en la modalidad de crédito

extraordinario .....................................................................................................................................................4410 Corrección de error en el anuncio publicado en el BOP Nº 49, de fecha 17 de abril de 2015, relativo a la con-

vocatoria pública para la elección de Juez titular del municipio .......................................................................4553 Aprobación inicial de la propuesta de revisión del Plan General de Ordenación de Hermigua (ámbitos campo

de fútbol, acceso Lomo San Pedro, Pista de Los Gomeros, El Tabaibal, suelo urbanizable no ordenado 2) ....Ayuntamiento de la Villa de La Orotava4379 Aprobación definitiva del expediente de crédito extraordinario nº 2/2015 y suplemento de crédito nº 2/2015 ....4542 Exposición pública de los expedientes de modificación del Presupuesto General suplemento de crédito 3/2015,

crédito extraordinario 3/2015, suplemento de crédito 4/2015 y crédito extraordinario 4/2015.........................Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos4525 Convocatoria y bases generales reguladoras de concesión de ayudas económicas para arrendatarios de vivien-

das ......................................................................................................................................................................4399 Bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva

para la recuperación de locales comerciales vacios en las zonas comerciales abiertas del municipio ..............4564 Notificación a la Empresa de Inserción Sociolaboral Canarias (EISCAN, S.L.) ..............................................Ayuntamiento de la Villa de La Victoria de Acentejo4497 Resumen por capítulos del Presupuesto General para el ejercicio 2015 y la Plantilla de Personal ...................Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife4544 Aprobación definitiva del texto íntegro de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas del

Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la isla de Tenerife ...................................

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJuzgado de lo Social Número 1 de Santa Cruz de Tenerife4235 Juicio nº 491/2014 a instancias de Jesús José Malvar Sueiro contra Logística Delgado Dorta Tenerife, S.L. ......4236 Juicio nº 421/2014 a instancias de Claudia Isabel Gutiérrez Ascanio contra Judicare Legal Consulting, S.L. y

otro .....................................................................................................................................................................4237 Juicio nº 183/2014 a instancias de Ricardo Vannin Ceruzzi Gaerste contra Piensos La Palma, S.L. ...............4238 Juicio nº 182/2014 a instancias de Patricia Liboria Guanche Correa contra FPC Seguros Tenerife, S.L. ........4239 Juicio nº 249/2015 a instancias de Ramón Aníbal Celiz contra Francisco Javier Luis Arbelo .........................4240 Juicio nº 527/2013 a instancias de Herenia Luis Bravo y otra contra Pejomar, S.L.U. y otros .........................4241 Juicio nº 807/2013 a instancias de María Clemencia Donate Torres contra Instituto Nacional de la Seguridad

Social y otros ......................................................................................................................................................4242 Juicio nº 252/2013 a instancias de José María Pérez Medina y otro contra INSS y otros .................................

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4243 Juicio nº 1211/2013 a instancias de Delia Salamo González contra Eurocash Valle, S.L. y otros ...................4244 Juicio nº 10/2015 a instancias de Manuel Trujillo González contra Jairo Tours, S.L. y otros ..........................4245 Juicio nº 82/2011 a instancias de Santiago Enrique Díaz Bravo contra Periódicos y Ediciones Islas Canarias,

S.L. y otros .........................................................................................................................................................4246 Juicio nº 312/2014 a instancias de Nayra María García Rodriguez contra Asociación La Esfera y otro ..........4247 Juicio nº 79/2015 a instancias de Beatriz Amorós Suárez contra 10 Rivas Seguros, S.L.U. .............................4248 Juicio nº 95/2015 a instancias de Fundación Laboral de la Construcción contra Gerardo Bedoya Alzate .......4249 Juicio nº 94/2015 a instancias de Fundación Laboral de la Construcción contra Norberto David Pérez Ca-

brera ...................................................................................................................................................................4250 Juicio nº 334/2014 a instancias de María Candelaria Bethencourt García contra Jairo Tour, S.L. y otro .........4372 Juicio nº 208/2011 a instancias de Delia Suárez Martín y otros contra Micsa Micsa y otros ...........................

Juzgado de lo Social Número 2 de Santa Cruz de Tenerife4429 Juicio nº 1003/2014 a instancias de Cristina Martínez de Leiva y otros contra Cuarto Sextante, S.L. .............4441 Juicio nº 325/2015 a instancia de Marco Cherubini contra Gabriela Fattori y otro ...........................................

Juzgado de lo Social Número 3 de Santa Cruz de Tenerife4426 Juicio nº 976/2014 a instancia de Juan Amador Herrera contra Transmale, S.L. y otros ..................................4430 Juicio nº 974/2014 a instancias de Stefan Schwarz Rodríguez contra Vegetal Salud, S.L. y otro ....................4432 Juicio nº 990/2014 a instancias de Lidia Inés Mesa Herrera contra Aceysele, S.L.U. y otros ..........................

Juzgado de lo Social Número 5 de Santa Cruz de Tenerife4479 Juicio nº 193/2015 a instancias de Dulce María González Luis contra Yare Canarias, S.L. .............................

Juzgado de lo Social Número 7 de Santa Cruz de Tenerife4228 Juicio nº 631/2013 a instancias de María Ángeles Carrillo Montesinos contra Esabe Vigilancia, S.A. y otro .....4229 Juicio nº 52/2015 a instancias de Jonay José Méndez García contra Aparcamientos Realejos, S.L. y otro ......4230 Juicio nº 272/2014 a instancias de Fundación Laboral de la Construcción contra Prodecor Sur,S.L.U. y otro ....4231 Juicio nº 42/2014 a instancias de Antonio Miguel Toledo León contra Servicio Público de Empleo Estatal y

otros ....................................................................................................................................................................4232 Juicio nº 448/2014 a instancias de María Fátima Ruiz Pérez contra Fundación Canaria de Formación y Empleo-

Forem Canarias y otro ........................................................................................................................................4233 Juicio nº 191/2014 a instancia de Juan Luis Rodríguez Suárez contra Inmobiliaria Tinerfeña, S.A.U. y otros ....

Juzgado de lo Social Número 10 de Las Palmas de Gran Canaria4256 Juicio nº 51/2015 a instancias de Marcos Antonio Monzón Cabrera contra Fernafrío Canaria, S.L. y otro .....

V. ANUNCIOS PARTICULARES

Comunidad de Aguas “De Aguatavar”4569 Extravío de certificación a nombre de Emilio García Vacas .............................................................................

Comunidad de Aguas “El Porvenir de Aguatavar”4570 Extravío de certificación a nombre de Emilio García Vacas .............................................................................

Comunidad de Aguas “Salto de la Baranda”4262 Extravío de certificación a nombre de Sotero Martín Martín ............................................................................

Comunidad de Aguas “Unión Norte”4567 Extravío de certificación a nombre de Josefina Fernández Zamora ..................................................................

Comunidad de Regantes Los Sauces4287 Convocatoria de Junta General Ordinaria que se celebrará el día 24 de mayo de 2015 ....................................

Notaría de Don Pablo Pol Seijas4568 Acta de notoriedad a instancia de Brigitte Königsmann y Petra Drewello Geb. Bremermann .........................

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fin al procedimiento, tal y como determina el artículo 8 del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, anteriormente mencionado, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos correspondientes.

- Durante la tramitación del procedimiento, el expe-diente estará a la vista en el Negociado de Infracciones Administrativas de esta Dirección Insular, de lunes a viernes, desde las 9 horas hasta las 14 horas.

- En el caso de que opte por abonar el importe de la sanción, tiene usted dos posibilidades:

Puede proceder desde este momento (inicio del pro-cedimiento), al pago voluntario de la sanción, lo que supondrá la terminación del mismo, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

Para ello, deberá solicitar en esta Delegación del Gobierno (bien por teléfono, carta, fax, correo electrónico o personalmente) se le envíe el impreso modelo 069 al que se refiere el apartado sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula el nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios por las Delegaciones de Economía y Hacienda.

Puede esperar a que en su día se dicte la resolución del procedimiento (resolución de sanción), la cual se le notificará debidamente, e irá ya acompañada del citado modelo 069.

En ambos casos puede realizar el pago en cualquiera de las entidades indicadas en el mismo (Bancos, Cajas de Ahorros y Cooperativas de Crédito) o a través de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria (http://www.agenciatributaria.es).

B) En caso de ser notificada la resolución, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de esta resolución, podrá el/la interesado/a interponer Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuyo derecho puede ejercitar mediante escrito a presentar en este Centro directivo o en cualquiera de las ofici-nas públicas prevenidas al efecto en el artículo 38.4 de la citada Ley.

Para su conocimiento y a los efectos pertinentes, le significo que:

I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

DIRECCIÓN INSULAR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN LA GOMERA

A N U N C I O4759 4271

Por el presente anuncio se notifica a los denuncia-dos/as que a continuación se relacionan la fase del procedimiento sancionador por presunta infracción a lo establecido en el artículo que se especifican y que intentada la misma, no se ha podido practicar en el domicilio del que se dispone.

De conformidad con lo establecido en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. núm. 12, de 14 de enero), el presente anuncio que no contiene el texto íntegro de dicho acto al concurrir las circunstancias del último artículo citado, se publica para que sirva de notificación al interesado y pueda personarse en la Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Gomera, sita en Plaza de Las Américas nº 2 de San Sebastián de La Gomera, significándole que:

A) En caso de ser notificado el acuerdo de iniciación o la propuesta de resolución, en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a su publicación, con el objeto de que, a la vista de los hechos que se le imputan, pueda alegar lo que a su derecho convenga y presentar cuantos documentos y justificaciones considere pertinentes.

Para su conocimiento y a los efectos pertinentes, le significo que:

- El plazo máximo para resolver este expediente y notificar la resolución es de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, se producirá la caducidad, de conformidad con el ar-tículo 44.2 de la Ley 30/1992, según la modificación efectuada en la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14 de enero).

- Si voluntariamente reconociera su responsabilidad o abonase el importe de la sanción indicada, se pondrá

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11842 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015

- En caso de que no presente en tiempo oportuno el Recurso de Alzada al que se refiere el párrafo anterior, o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción será firme. A partir de ese momento, deberá efectuar el pago de la multa mediante el impreso de la Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo 069), que deberá recoger en esta Dirección Insular, donde se le informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento y proce-dimiento de apremio. De acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 30/92, podrá comparecer en las dependencias de esta Dirección Insular, en el plazo señalado anteriormente en horario de 9 a 14 horas, para conocimiento del contenido íntegro de la mencionada resolución y constancia de tal conocimiento.

El pago en periodo voluntario, según lo dispuesto en el art. 62.2 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, deberá hacerse en los siguientes plazos:

- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de recepción de

la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último del mes, desde la fecha de recep-ción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

- Si el último día de plazo no fuera hábil, se exten-derá hasta el día hábil inmediato posterior.

Una vez abonada la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular por correo o vía fax el ejemplar para la “Administración o Autoridad” del modelo 069 para constancia de su pago en el expediente, con el fin de suspender el procedimiento de recaudación. En caso de que opte por realizar el pago a través de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria (http://www.agenciatributaria.es) deberá comunicarnos el NRC generado por el pago telemático.

EXPEDIENTE FASE LEGISLACION SANCION IDENTIFICADOR INFRACTOR22/2015 ACUERDO DE INICIACIÓN L.O. 1/1992 - 26.H) 100 € Y2458143D ALEXANDRINE NOELLE DUCOS35/2015 ACUERDO DE INICIACIÓN L.O. 1/1992 - 26.I) 100 € X2046022B CHRISTINE FRANZISKA GERTRUD

GIRRGER3/2015 RESOLUCIÓN L.O. 1/1992 - 26.I) 100 € 43832521H BRIAN GARCÍA BARROSO37/2015 ACUERDO DE INICIACIÓN L.O. 1/1992 - 26.I) 100 € 27434172W MARIA LUZ MARTINEZ MARTINEZ

San Sebastián de La Gomera, a 20 de abril de 2015.

Directora Insular de la A.G.E. en La Gomera, María Elena Trujillo Mora.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 11843

DIRECCIÓN INSULAR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN LA PALMA

NOTIFICACIÓN4760 4271

Por el presente anuncio se notifica a la persona que a continuación se relaciona, cuyo último domicilio se especifica y donde intentada la misma esta no ha podido practicarse, resolución recaída en el proce-dimiento sancionador por infracción a la normativa que se indica.

Resolución de expediente 755/2014/535 por la Sra. Delegada del Gobierno en Canarias de fecha 30/03/2015, por la que se impone a D./Dña. Felipe Ángel Brito Pérez, DNI/NIE 42846825X y con domi-cilio en calle Casa Quemada nº 7, Tijarafe, Santa Cruz de Tenerife, la sanción de 500 euros, por infracción del artículo 25.1, de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre Protección a la Seguridad Ciudadana.

De conformidad con lo establecido en el artícu-lo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente anuncio que no contiene en texto íntegro de la Resolución al concu-rrir las circunstancias del último artículo citado, se publica para que sirva de notificación al interesado y pueda personarse en las Dependencias de la Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Palma, sita en la Avenida Marítima nº 2 de Santa Cruz de La Palma para conocimiento del contenido íntegro de la misma, pudiendo interponer contra esta Resolución Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a su publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285 de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12 de 14 de enero), cuyo derecho puede ejercitar mediante escrito a presentar en este Centro Directivo o en cualquiera de las oficinas prevenidas en el artículo 38.4 de la citada Ley.

En el caso de que no presente en tiempo oportuno el recurso de alzada a que se refiere el primer párrafo o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción será firme. A partir de ese momento deberá efectuar el pago de la multa mediante el impreso de la Dele-gación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de

Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo 069), que se acompañaba a la Resolución y que se encuentra a su disposición en esta Dirección Insular, donde se le informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento y procedimiento de apremio. Los plazos para efectuar el pago son:

- Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20 del mes posterior.

- Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el día 5 de segundo mes posterior.

- Si el último día de plazo no fuera hábil, se exten-derá hasta el día hábil inmediato posterior.

Santa Cruz de La Palma, a 21 de abril de 2015.

El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado.

NOTIFICACIÓN4761 4271

Por el presente anuncio se notifica a D./Dña. José Amador Rodríguez, DNI/NIE 42130340K y cuyo último domicilio conocido es C/ Ocho de Marzo, Blq. 1, piso 2, 22-C, Villa y Puerto de Tazacorte, donde intentada la notificación no se ha podido practicar, que por el Director Insular de la A.G.E. en La Palma, se acordó con fecha 05.02.2015 inicio de expediente sancionador número 755/2015/14 por presunta infracción al artículo 26.i), de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección Seguridad Ciudadana.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro del acuerdo al concurrir las circunstancias del último artículo citado, para que el interesado pueda perso-narse en las Dependencias de esta Dirección Insular, sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince

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11844 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015

días contados a partir del siguiente de su publicación, con el objeto de que a la vista de los hechos que se le imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga y presentar cuantos documentos y justificaciones considere pertinentes, y en su caso, proponer prue-bas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo de inicio se considerará propuesta de resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

En el supuesto de proceder al abono voluntario del importe de la sanción de 100 euros, deberá ha-cerlo mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Dele-gaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada la sanción, deberá re-mitir a esta Dirección Insular por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la “Administración o Autoridad” del modelo 069 para constancia de su pago en el expediente, con el fin de suspender el procedimiento de recaudación.

Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero, que el plazo máximo normativamente establecido por la resolución y notificación del procedimiento es de seis meses, produciéndose en caso contrario la caducidad del mismo.

Santa Cruz de La Palma, a martes 03 de marzo de 2015.

El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado.

NOTIFICACIÓN4762 4271

Por el presente anuncio se notifica a la persona que a continuación se relaciona, cuyo último domicilio

se especifica y donde intentada la misma esta no ha podido practicarse, resolución recaída en el proce-dimiento sancionador por infracción a la normativa que se indica.

Resolución de expediente 755/2015/16 por la Sra. Delegada del Gobierno en Canarias de fecha 30.03.2015, por la que se impone a D./Dña. Carlos Enrique Galvis, DNI/NIE X5958073S y con domi-cilio en calle Cristo nº 4, Los Llanos de Aridane, Santa Cruz de Tenerife, la sanción de 100 euros, por infracción del artículo 26.i), de la Ley Orgáni-ca 1/1992 de 21 de febrero, sobre Protección a la Seguridad Ciudadana.

De conformidad con lo establecido en el artícu-lo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente anuncio que no contiene en texto íntegro de la Resolución al concu-rrir las circunstancias del último artículo citado, se publica para que sirva de notificación al interesado y pueda personarse en las Dependencias de la Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Palma, sita en la Avenida Marítima nº 2 de Santa Cruz de La Palma para conocimiento del contenido íntegro de la misma, pudiendo interponer contra esta Resolución Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a su publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285 de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12 de 14 de enero), cuyo derecho puede ejercitar mediante escrito a presentar en este Centro Directivo o en cualquiera de las oficinas prevenidas en el artículo 38.4 de la citada Ley.

En el caso de que no presente en tiempo oportuno el recurso de alzada a que se refiere el primer párrafo o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción será firme. A partir de ese momento deberá efectuar el pago de la multa mediante el impreso de la Dele-gación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo 069), que se acompañaba a la Resolución y que se encuentra a su disposición en esta Dirección Insular, donde se le informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 11845

y procedimiento de apremio. Los plazos para efectuar el pago son:

- Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20 del mes posterior.

- Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el día 5 de segundo mes posterior.

- Si el último día de plazo no fuera hábil, se exten-derá hasta el día hábil inmediato posterior.

Santa Cruz de La Palma, a 20 de abril de 2015.

El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado.

NOTIFICACIÓN4763 4271

Por el presente anuncio se notifica a D./Dña. Daniel Pérez Brito, DNI/NIE 42197153L y cuyo último domicilio conocido es C/ María del Cristo Ossuna nº 18 4-3º, San Cristóbal de La Laguna, Santa Cruz de Tenerife, donde intentada la notificación no se ha podido practicar, que por el Director Insular de la A.G.E. en La Palma, se acordó con fecha 06.04.2015 inicio de expediente sancionador número 755/2015/83 por presunta infracción al artículo 25.1, de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección Seguridad Ciudadana.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro del acuerdo al concurrir las circunstancias del último artículo citado, para que el interesado pueda perso-narse en las Dependencias de esta Dirección Insular, sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente de su publicación, con el objeto de que a la vista de los hechos que se le imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga y presentar cuantos documentos y justificaciones

considere pertinentes, y en su caso, proponer prue-bas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo de inicio se considerará propuesta de resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

En el supuesto de proceder al abono voluntario del importe de la sanción de 301 euros, deberá ha-cerlo mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Dele-gaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada la sanción, deberá re-mitir a esta Dirección Insular por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la “Administración o Autoridad” del modelo 069 para constancia de su pago en el expediente, con el fin de suspender el procedimiento de recaudación.

Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero, que el plazo máximo normativamente establecido por la resolución y notificación del procedimiento es de seis meses, produciéndose en caso contrario la caducidad del mismo.

Santa Cruz de La Palma, a martes 21 de abril de 2015.

El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado.

NOTIFICACIÓN4764 4271

Por el presente anuncio se notifica a la persona que a continuación se relaciona, cuyo último domicilio se especifica y donde intentada la misma esta no ha podido practicarse, resolución recaída en el proce-dimiento sancionador por infracción a la normativa que se indica.

Page 10: Boletín 061/2015, de fecha 8/5/2015 - BOP Santa Cruz de ......Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 11839 Página 11953 Página

11846 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015

Resolución de expediente 755/2015/13 por la Sra. Delegada del Gobierno en Canarias de fecha 30/03/2015, por la que se impone a D./Dña. Eslhym Torres Flores, DNI/NIE Y1212077Z y con domicilio en Avda. Enrique Mederos nº 13, 01 A, Los Llanos de Aridane, Santa Cruz de Tenerife, la sanción de 100 euros, por infracción del artículo 26.i), de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre Protección a la Seguridad Ciudadana.

De conformidad con lo establecido en el artícu-lo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente anuncio que no contiene en texto íntegro de la Resolución al concu-rrir las circunstancias del último artículo citado, se publica para que sirva de notificación al interesado y pueda personarse en las Dependencias de la Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Palma, sita en la Avenida Marítima nº 2 de Santa Cruz de La Palma para conocimiento del contenido íntegro de la misma, pudiendo interponer contra esta Resolución Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a su publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285 de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12 de 14 de enero), cuyo derecho puede ejercitar mediante escrito a presentar en este Centro Directivo o en cualquiera de las oficinas prevenidas en el artículo 38.4 de la citada Ley.

En el caso de que no presente en tiempo oportuno el recurso de alzada a que se refiere el primer párrafo o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción será firme. A partir de ese momento deberá efectuar el pago de la multa mediante el impreso de la Dele-gación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo 069), que se acompañaba a la Resolución y que se encuentra a su disposición en esta Dirección Insular, donde se le informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento y procedimiento de apremio. Los plazos para efectuar el pago son:

- Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20 del mes posterior.

- Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el día 5 de segundo mes posterior.

- Si el último día de plazo no fuera hábil, se exten-derá hasta el día hábil inmediato posterior.

Santa Cruz de La Palma, a 21 de abril de 2015.

El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado.

NOTIFICACIÓN4765 4271

Por el presente anuncio se notifica a D./Dña. Abra-han Báez Delgado, DNI/NIE 42450756R y cuyo últi-mo domicilio conocido es c/ Gambuezas, Edif. Femes nº 2, 7º, Candelaria, Santa Cruz de Tenerife, donde intentada la notificación no se ha podido practicar, que por el Director Insular de la A.G.E. en La Palma, se acordó con fecha 21.04.2015 inicio de expediente sancionador número 755/2015/82 por presunta infrac-ción al artículo 25.1, de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección Seguridad Ciudadana.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro del acuerdo al concurrir las circunstancias del último artículo citado, para que el interesado pueda perso-narse en las Dependencias de esta Dirección Insular, sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente de su publicación, con el objeto de que a la vista de los hechos que se le imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga y presentar cuantos documentos y justificaciones considere pertinentes, y en su caso, proponer prue-bas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo de inicio se considerará propuesta de resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

En el supuesto de proceder al abono voluntario del importe de la sanción de 301 euros, deberá hacerlo mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 11847

procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Eco-nomía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósito encua-dradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la “Administración o Autoridad” del modelo 069 para constancia de su pago en el expediente, con el fin de suspender el procedimiento de recaudación.

Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero, que el plazo máximo normativamente establecido por la resolución y notificación del procedimiento es de seis meses, produciéndose en caso contrario la caducidad del mismo.

Santa Cruz de La Palma, a martes 21 de abril de 2015.

El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado.

NOTIFICACIÓN4766 4271

Por el presente anuncio se notifica a la persona que a continuación se relaciona, cuyo último domicilio se especifica y donde intentada la misma esta no ha podido practicarse, resolución recaída en el proce-dimiento sancionador por infracción a la normativa que se indica.

Resolución de expediente 755/2014/497 por la Sra. Delegada del Gobierno en Canarias de fecha 11/02/2015, por la que se impone a D./Dña. David Candelario Cubas, DNI/NIE 42234947R y con do-micilio en Camino Bajada Pampillo Todoque 10, Los Llanos de Aridane, Santa Cruz de Tenerife, la sanción de 301 euros, por infracción del artículo 25.1, de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre Protección a la Seguridad Ciudadana.

De conformidad con lo establecido en el artícu-lo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente anuncio que no contiene en texto íntegro de la Resolución al concu-rrir las circunstancias del último artículo citado, se publica para que sirva de notificación al interesado y pueda personarse en las Dependencias de la Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Palma, sita en la Avenida Marítima nº 2 de Santa Cruz de La Palma para conocimiento del contenido íntegro de la misma, pudiendo interponer contra esta Resolución Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a su publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285 de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12 de 14 de enero), cuyo derecho puede ejercitar mediante escrito a presentar en este Centro Directivo o en cualquiera de las oficinas prevenidas en el artículo 38.4 de la citada Ley.

En el caso de que no presente en tiempo oportuno el recurso de alzada a que se refiere el primer párrafo o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción será firme. A partir de ese momento deberá efectuar el pago de la multa mediante el impreso de la Dele-gación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo 069), que se acompañaba a la Resolución y que se encuentra a su disposición en esta Dirección Insular, donde se le informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento y procedimiento de apremio. Los plazos para efectuar el pago son:

- Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20 del mes posterior.

- Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el día 5 de segundo mes posterior.

- Si el último día de plazo no fuera hábil, se exten-derá hasta el día hábil inmediato posterior.

Santa Cruz de La Palma, a 06 de marzo de 2015.

El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado.

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11848 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

CABILDO INSULAR DE TENERIFE

Área de Cooperación Municipal, Vivienda y Seguridad

Servicio Administrativo de Cooperación Municipal, Vivienda y Seguridad

ANUNCIO DE FORMALIZACIÓN DE CONTRATO

4767 4255 De conformidad con lo prevenido en el art. 154 del

Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a continuación se detalla la formalización del contrato de ejecución de las obras comprendidas en el proyecto “Actuaciones para el drenaje de aguas pluviales en la zona centro”, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, incluidas en el Plan Insular de Cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, 2007-2010:

1. Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Cabildo Insular de Tenerife.

b) Área que tramita el expediente: Cooperación Municipal, Vivienda y Seguridad.

c) Servicio: Administrativo de Cooperación Mu-nicipal, Vivienda y Seguridad.

d) Dirección de internet del perfil del contratante: http://www.tenerife.es.

2. Objeto del contrato:

a) Tipo: contrato de obras.

b) Descripción del objeto: las obras proyectadas consisten esencialmente en la instalación de elemen-tos de recogida de la escorrentía superficial urbana (principalmente rejas), y de colectores de gran diá-metro (de 500 a 1.500 mm) bajo los viales urbanos, con capacidad para captar y evacuar la escorrentía superficial urbana correspondiente a una precipitación igual o inferior a un periodo de retorno de 500 años.

c) Plazo de ejecución: 6 meses.

d) CPV: 42.211.

e) Medio y fecha de publicación del anuncio de licitación: Boletín Oficial de la Provincia de S/C de Tenerife nº 1, de fecha 2 de enero de 2015.

3. Tramitación y procedimiento:

a) Tramitación: urgente.

b) Procedimiento: abierto con varios criterios de adjudicación.

4. Valor estimado del contrato: equivale al presu-puesto base de licitación.

5. Presupuesto base de licitación:

a) Importe neto: 912.740,24 euros.

b) IGIC: Tipo 0.

6. Formalización del contrato:

a) Fecha de adjudicación: 13 de abril de 2015.

b) Fecha de formalización: 16 de abril de 2015.

c) Contratista adjudicatario: Dragados, S.A.

d) Importe de adjudicación: 859.892,58 euros.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de abril de 2015.

José Antonio Valbuena Alonso, Consejero Insular de Cooperación Municipal, Vivienda y Seguridad.

Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica

Servicio Administrativo de Personal Funcionario, Selección y Provisión

de Puestos de Trabajo

A N U N C I O4768 4423

Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de fecha 20 de abril de 2015, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2015:

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 11849

Provincia: Santa Cruz de Tenerife.Corporación: Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.Número de Código Territorial: 38038 (bis).

Oferta de Empleo Público para 2015:

Anexo I.

Funcionarios:

Escala de Administración Especial:

Acceso Libre:

- Grupo C, Subgrupo C2. Clasificación: Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales. Clase: Cometidos Especiales. Denomi-nación: Auxiliar Técnico, Rama Ambiental. Número de vacantes: una.

Promoción Interna:

- Grupo A, Subgrupo A2. Clasificación: Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Espe-ciales. Clase: Cometidos Especiales. Denominación: Analista de Sistemas de Información, Rama Sistemas. Número de vacantes: una.

- Grupo C, Subgrupo C1. Clasificación: Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales. Clase: Cometidos Especiales. Denomi-nación: Técnico Auxiliar, Rama Archivo. Número de vacantes: una.

Escala de Administración General:

Acceso Libre:

- Grupo A, Subgrupo A1. Clasificación: Escala de Administración General. Subescala Técnica. Deno-minación: Técnico de Administración General, Rama Jurídica. Número de vacantes: doce.

Promoción Interna:

- Grupo A, Subgrupo A2. Clasificación: Escala de Administración General. Subescala Gestión. Denomi-nación: Técnico de Gestión, Rama Jurídica. Número de vacantes: cuatro.

- Grupo C, Subgrupo C1. Clasificación: Escala de Administración General. Subescala Administrativa.

Denominación: Administrativo. Número de vacantes: cuatro.

- Grupo C, Subgrupo C2. Clasificación: Escala de Administración General. Subescala Auxiliar. Denominación: Auxiliar. Número de vacantes: tres.

En relación a la cobertura de las plazas de la Plantilla de personal funcionario por el turno de promoción interna, se detalla a continuación la relación de las plazas desde las que se podrá acceder a efectos de Promoción Interna Horizontal:

PLAZAS OFERTADAS PLAZAS DESDE LAS QUE SE PUEDE PROMOCIONAR HORIZONTALMENTE

GRUPO A, SUBGRUPO A2.

TÉCNICO DE GESTIÓN, RAMA JURÍDICA

• TÉCNICO DE GESTIÓN, RAMA ECONÓMICA.• TÉCNICO DE RELACIONES LABORALES.• TÉCNICO FINANCIERO.

ANALISTA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN, RAMA SISTEMAS.

• ANALISTA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN, RAMA CALIDAD.• ANALISTA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN, RAMA DESARROLLO.• TÉCNICO DE GESTIÓN DE SISTEMAS E INFORMÁTICA (A EXTINGUIR).

GRUPO C, SUBGRUPO C1.TÉCNICO AUXILIAR, RAMA ARCHIVO. • ADMINISTRATIVO.

ADMINISTRATIVO.GRUPO C, SUBGRUPO C2

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

• AUXILIAR TÉCNICO, RAMA RETRIBUCIONES Y SE-GURIDAD SOCIAL.• AUXILIAR TÉCNICO, RAMA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN.• AUXILIAR TÉCNICO, RAMA INFORMACIÓN.• AUXILIAR TÉCNICO, RAMA GESTIÓN SERVICIOS IDIOMAS.• AUXILIAR TÉCNICO, RAMA ARCHIVO Y DOCUMEN-TACIÓN

Personal Laboral:

Personal Laboral al servicio directo:

Promoción Interna:

- Grupo: C2. Denominación de la plaza: Albañil. Número de vacantes: una.

- Grupo: C2. Denominación de la plaza: Auxiliar de Inspección Urbanística. Número de vacantes: una.

- Grupo: C2. Denominación de la plaza: Conductor de Vehículos Especiales Maquinista. Número de vacantes: dos.

- Grupo: C2. Denominación de la plaza: Jefe de Grupo, Rama Carreteras. Número de vacantes: una.

- Grupo: C2. Denominación de la plaza: Jefe de Grupo, Rama Ambiental. Número de vacantes: una.

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11850 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015

- Grupo: C2. Denominación de la plaza: Oficial de Mantenimiento. Número de vacantes: tres.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 2015.

La Coordinadora General del Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica, Rosa Baena Espinosa.

Área de Hacienda

Servicio Administrativo de Presupuestos y Gasto Público

A N U N C I O4769 4368

Habiendo transcurrido quince (15) días hábiles de exposición al público del Expediente de Modificación de Créditos nº 2 del Presupuesto de este Cabildo, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, de fecha 10 de abril de 2015, y no habiéndose presentado reclamación ni sugerencia alguna, en cumplimiento de lo previsto en el art. 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, en relación con el artículo 169.1 del citado Texto Refundido, por el pre-sente se hace público que ha quedado definitivamente aprobado el Expediente de Modificación de Créditos nº 2 correspondiente al Presupuesto de este Cabildo para el Ejercicio 2015, el cual presenta el siguiente resumen:

Expediente de modificación de créditos nº 2 del Cabildo Insular de Tenerife.

Altas de gastos:

Capítulo II Gastos en bienes corrientes y servicios 214,54Capítulo IV Transferencias corrientes 902.569,38Capítulo VI Inversiones reales 12.436,20Capítulo VII Transferencias de capital 6.757.500,00 Total altas 7.672.720,12

Bajas de gastos:

Capítulo II Gastos en bienes corrientes y servicios 30.850,74Capítulo IV Transferencias corrientes 192.159,60Capítulo V Fondo de contingencia 698.709,78Capítulo VI Inversiones reales 6.716.000,00Capítulo VII Transferencias de capital 35.000,00 Total bajas 7.672.720,12

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de abril de 2015.

El Secretario General del Pleno, José Antonio Duque Díaz.- V.º B.º: el Presidente, Carlos Alonso Rodríguez.

A N U N C I O4770 4368

El Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de abril de 2015, acordó aprobar inicialmente el Expediente de Modificación de Créditos nº 3 del Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

En virtud de lo dispuesto en el art. 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, en relación con el artículo 169.1 del citado Texto Refundido, el Expediente estará expuesto al público en este Cabildo Insular (Servicio de Presupuestos y Gasto Público) por un período de quince (15) días hábiles, durante el cual se admitirán reclamaciones y sugerencias ante el Pleno de la Corporación.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de abril de 2015.

El Secretario General del Pleno, José Antonio Duque Díaz.- V.º B.º: el Presidente, Carlos Alonso Rodríguez.

A N U N C I O4771 4368

El Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de abril de 2015, acordó aprobar inicialmente el Expediente de modificación del Anexo II de las Bases de Eje-cución del Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

En virtud de lo dispuesto en el art. 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, en relación con el artículo 169.1 del citado Texto Refundido, el Expediente estará expuesto al público en este Cabildo Insular (Servicio de Presupuestos y Gasto Público) por un período de quince (15) días hábiles, durante el cual se admitirán reclamaciones y sugerencias ante el Pleno de la Corporación.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de abril de 2015.

El Secretario General del Pleno, José Antonio Duque Díaz.- V.º B.º: el Presidente, Carlos Alonso Rodríguez.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 11851

de marzo, en relación con el artículo 169.1 del citado Texto Refundido, por el presente se hace público que ha quedado definitivamente aprobado el Expediente de Modificación de las Bases de Ejecución del Pre-supuesto de este Cabildo para el Ejercicio 2015, el cual presenta el siguiente resumen:

Primero: aprobar la nueva redacción de la Base 37ª de las de Ejecución del Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife para el ejercicio 2015, de acuerdo al siguiente tenor literal:

A N U N C I O4772 4502

Habiendo transcurrido quince (15) días hábiles de exposición al público del Expediente de Modifica-ción de las Bases de Ejecución del Presupuesto de este Cabildo, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, de fecha 10 de abril de 2015, y no habién-dose presentado reclamación ni sugerencia alguna, en cumplimiento de lo previsto en el art. 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Ha-ciendas Locales, aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5

 

 

Área de Hacienda Servicio Administrativo de Presupuestos y Gasto Público

Anuncio

Habiendo transcurrido QUINCE (15) días hábiles de exposición al público del Expediente de Modificación de las Bases de Ejecución del Presupuesto de este Cabildo, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, de fecha 10 de abril de 2015, y no habiéndose presentado reclamación ni sugerencia alguna, en cumplimiento de lo previsto en el art. 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, en relación con el artículo 169.1 del citado Texto Refundido, por el presente se hace público que ha quedado definitivamente aprobado el Expediente de Modificación de las Bases de Ejecución del Presupuesto de este Cabildo para el Ejercicio 2015, el cual presenta el siguiente resumen: PRIMERO: Aprobar la nueva redacción de la Base 37ª de las de Ejecución del Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife para el ejercicio 2015, de acuerdo al siguiente tenor literal: “BASE 37.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS BIENES MUEBLES NO UTILIZABLES O INNECESARIOS DE LA CORPORACIÓN.- 1-La competencia para la tramitación de los expedientes sobre bienes muebles del Cabildo Insular de Tenerife incluidos en la presente base, corresponderá al Área que hubiese instado su adquisición, los tuviese afectados o adscritos o los hubiera venido utilizando, salvo en los supuestos en que el Consejo de Gobierno Insular acuerde centralizar su tramitación por razón de su naturaleza o cuantía en otra Área por razón de la materia. La aprobación de los mencionados expedientes corresponderá al órgano unipersonal titular del Área competente para su tramitación, cuando la cuantía de los mismos sea inferior o igual a 18.000 euros; siendo competencia del Consejo de Gobierno Insular cuando supere dicha cifra. 2- De acuerdo con lo anterior, los bienes muebles que resulten obsoletos, perecederos o deteriorados por el uso, así como aquellos que no resulten necesarios ni se estime previsible su uso para el ejercicio de las competencias de la Corporación Insular, circunstancias que deberán constar expresamente en el acto que se adopte previa tasación e informe técnico que lo asevere, podrán ser objeto de enajenación, permuta, arrendamiento y, en general, cualquier negocio o relación jurídica de carácter onerosa, pudiendo ser cedidos gratuitamente, destruidos o inutilizados, cuando proceda, según se recoge en los puntos 4, 5 y 6. De acuerdo con lo anterior, se requerirá previamente tasación e informe técnico que deberá ser emitido en el plazo de 10 días por parte del Servicio competente al que, por razón de la materia, pudiera corresponder informar su adquisición, en atención a las características del citado bien y/o la normativa de adquisición de material inventariable. 3- La enajenación onerosa de estos bienes muebles tendrá lugar mediante subasta pública por bienes individualizados o por lotes, pudiendo efectuarse de forma directa:

• Cuando el adquirente sea otra Administración pública o, en general, cualquier persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público. A estos efectos, se entenderá por persona jurídica de derecho privado perteneciente al sector público la sociedad mercantil en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de una o varias Administraciones públicas o personas jurídicas de Derecho público.

• Cuando el adquirente sea una entidad privada de interés público sin ánimo de lucro. • Cuando fuera declarada desierta la subasta promovida para la enajenación o resultase fallida como

consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones por parte del adjudicatario, siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde la celebración de la misma. En este caso, las

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11852 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015

       

condiciones de la enajenación no podrán ser inferiores de las anunciadas previamente o de aquellas en que se hubiese producido la adjudicación.

Las normas reguladoras de las subastas de bienes inmuebles serán aplicables con carácter supletorio. La aprobación de la enajenación implicará la desafectación de los bienes y su baja en inventario.

4-Los bienes muebles mencionados podrán ser cedidos gratuitamente a otras Administraciones públicas o a organismos o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro cuando no hubiera sido posible su enajenación, permuta, arrendamiento ni, en general, la celebración de negocios o relaciones jurídicas de carácter oneroso; o cuando se considere de forma razonada que no alcanzan el 25 por ciento del valor que tuvieron en el momento de su adquisición, o no exceden del límite establecido para adquirir la condición de inventariable, previo informe técnico de valoración o tasación. El acuerdo de cesión llevará implícita la desafectación de los bienes. 5- La enajenación o cesión se formalizará en un documento o acta, que implicará la entrega y recepción de los bienes. 6-Si no fuese posible la venta, tramitación de los negocios, relaciones jurídicas o cesiones señaladas anteriormente, circunstancia que habrá de constar expresamente en el Acto que se adopte al respecto, previo informe jurídico y técnico correspondiente, podrá acordarse su destrucción, inutilización o abandono, respetando la normativa sectorial aplicable al respecto; debiendo realizar todos los trámites ante las autoridades competentes cuando la naturaleza del bien así lo requiera y a la mayor celeridad a los efectos de evitar perjuicios pecuniarios a la Corporación (gastos en tributos, seguros..) Ejemplo: desguace, baja de vehículo ante Jefatura Provincial de Tráfico, etc, 7-En el supuesto de cambios de ubicación y destino de bienes muebles entre Áreas, corresponderá al órgano unipersonal responsable del Área de origen del bien la autorización del cambio de ubicación, previa solicitud o conformidad formulada por el órgano unipersonal responsable del Área de destino. 8-El órgano unipersonal titular del Área tramitadora de estos expedientes será responsable de comunicar fehacientemente todos los actos que se adopten con incidencia en el Inventario, pólizas de seguro y tributos de la Corporación (Ejemplo: tributación del IVTM de los vehículos) al Servicio que corresponda dentro del Área competente en la formación del Inventario, seguros y tributos (actualmente el Servicio Administrativo de Hacienda y Patrimonio).”

SEGUNDO: Corregir la Base 8ª de las de Ejecución del Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife para el ejercicio 2015 “Vinculación Jurídica de los créditos”, de acuerdo a lo siguiente: Donde dice, …./…

CAPÍTULO IV.- TRANSFERENCIAS CORRIENTES …/… Excepciones:

1.- Los créditos que integran los conceptos 462 al 489 del orgánico 11.1 y 11.2 y del orgánico 11.3 (Servicio Técnico de Ganadería y Pesca), programas 419F y 415A, así como del

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 11853

       

orgánico 05.1 (Servicio Técnico de Desarrollo Económico y Empleo) programa 431B, cuyo nivel de vinculación será:

a) Respecto a la clasificación por programas, el programa. b) Respecto a la clasificación económica, el capítulo.

…/… Debe decir, …./…

CAPÍTULO IV.- TRANSFERENCIAS CORRIENTES …/… Excepciones:

1.- Los créditos que integran los conceptos 462 al 489 del orgánico 11.1 y 11.2 y del orgánico 11.3 (Servicio Técnico de Ganadería y Pesca), programas 4195 y 4151, así como del orgánico 05.1 (Servicio Técnico de Desarrollo Económico y Empleo) programa 4315, cuyo nivel de vinculación será:

a) Respecto a la clasificación por programas, el programa. b) Respecto a la clasificación económica, el capítulo.

…./… TERCERO: Corregir la Base 27ª de las de Ejecución del Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife para el ejercicio 2015 “Autorización de Gastos”, de forma que: Donde dice, …./…

Capítulo IV – Transferencias Corrientes

Consejero, Coordinador General de Área o Director Insular

Aprobación de las convocatorias de subvenciones hasta 18.000 € (si no se aprueban conjuntamente con las bases)

Aprobación de subvenciones hasta 2.000 € por beneficiario y línea de subvención.

Cuando aún superando los citados límites se recojan de forma nominativa en el anexo II de estas Bases.

Aportaciones dinerarias que en concepto de cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, realice el Cabildo Insular de Tenerife a favor de las asociaciones y fundaciones, según lo contenido en el anexo II, cuya necesidad pudiera surgir durante el ejercicio, por cuantía inferior e igual a 18.000 €

Aprobación de otros gastos imputables a este capítulo por cuantía inferior o igual a 18.000 €.

Órgano que tenga atribuida la competencia Los indicados anteriormente

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11854 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015

       

en materia de Hacienda

Aportaciones dinerarias contenidas en los anexos III y IV de estas Bases, o aquellas que, de la misma naturaleza, se acuerden a favor de los Organismos o Entidades referenciadas en estos Anexos, durante el ejercicio, por surgir nueva necesidad, y que implican un aumento disminución o introducción de nueva cantidad respecto a la inicial previsión.

Gastos relativos a la Carta Municipal independientemente de su cuantía.

…./… Capítulo VII –Transferencias de capital

Consejero, Coordinador General de Área o Director Insular

Aprobación de convocatorias de subvenciones hasta 18.000 € (si no se aprueban de forma conjunta con las bases)

Aprobación de subvenciones hasta 2.000 € por beneficiario y línea de subvención.

Aprobación de otros gastos imputables a este capítulo por cuantía inferior o igual a 18.000 €

Órgano que tenga atribuida la competencia en materia de Hacienda

Los indicados anteriormente Aportaciones dinerarias recogidas en los anexos III y

IV de estas Bases, o aquellas que, de la misma naturaleza, se acuerden a favor de los Organismos o Entidades referenciadas en estos Anexos, durante el ejercicio, por surgir nueva necesidad, y que implican un aumento disminución o introducción de nueva cantidad respecto a la inicial previsión.

Consejo de Gobierno Insular • Aprobación de las Bases Reguladoras de Subvenciones.

• Aprobación de las convocatorias de subvenciones por importe superior a 18.000 € (aunque no se apruebe de forma conjunta con las bases)

• Aprobación de las bases reguladoras de subvención junto con la convocatoria (para el caso que se haga coincidir en el mismo acto la aprobación de ambas)

• Aprobación de subvenciones por cuantía superior a 2.000 €, por beneficiario y línea de subvención.

• Aprobación de otros gastos imputables a este capítulo por cuantía superior a 18.000 €

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 11855

       

Debe decir, …/…

Capítulo IV – Transferencias Corrientes Consejero, Coordinador General de Área o Director Insular

Aprobación de las convocatorias de subvenciones hasta 18.000 € (si no se aprueban conjuntamente con las bases)

Aprobación de subvenciones hasta 2.000 € por beneficiario y línea de subvención.

Cuando aún superando los citados límites se recojan de forma nominativa en el anexo II de estas Bases.

Aportaciones dinerarias que en concepto de cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, realice el Cabildo Insular de Tenerife a favor de las asociaciones y fundaciones, según lo contenido en el anexo II, cuya necesidad pudiera surgir durante el ejercicio, por cuantía inferior e igual a 18.000 €

Aprobación de otros gastos imputables a este capítulo por cuantía inferior o igual a 18.000 €.

Aportaciones dinerarias corrientes contenidas en el anexo IV de estas Bases, que, se acuerden a favor de los Entidades Públicas Empresariales Locales, Sociedades Mercantiles o Fundaciones dependientes del Cabildo.

Órgano que tenga atribuida la competencia en materia de Hacienda

Los indicados anteriormente Aportaciones dinerarias corrientes contenidas en el

Anexo III de estas Bases. Aportaciones dinerarias corrientes contenidas en el

Anexo IV de estas Bases, que se acuerden a favor de los Organismos Autónomos o Consorcios dependientes del Cabildo.

Gastos relativos a la Carta Municipal independientemente de su cuantía.

…/…

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11856 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015

       

Capítulo VII –Transferencias de capital

Consejero, Coordinador General de Área o Director Insular

Aprobación de convocatorias de subvenciones hasta 18.000 € (si no se aprueban de forma conjunta con las bases)

Aprobación de subvenciones hasta 2.000 € por beneficiario y línea de subvención.

Aprobación de otros gastos imputables a este capítulo por cuantía inferior o igual a 18.000 €

Aportaciones dinerarias de capital contenidas en el Anexo IV de estas Bases, que, se acuerden a favor de los Entidades Públicas Empresariales Locales, Sociedades Mercantiles o Fundaciones dependientes del Cabildo.

Órgano que tenga atribuida la competencia en materia de Hacienda

Los indicados anteriormente Aportaciones dinerarias de capital recogidas en los

anexos III y IV de estas Bases, que se acuerden a favor de los Organismos Autónomos o Consorcios dependientes del Cabildo.

Consejo de Gobierno Insular • Aprobación de las Bases Reguladoras de

Subvenciones. • Aprobación de las convocatorias de subvenciones

por importe superior a 18.000 € (aunque no se apruebe de forma conjunta con las bases)

• Aprobación de las bases reguladoras de subvención junto con la convocatoria (para el caso que se haga coincidir en el mismo acto la aprobación de ambas)

• Aprobación de subvenciones por cuantía superior a 2.000 €, por beneficiario y línea de subvención.

• Aprobación de otros gastos imputables a este capítulo por cuantía superior a 18.000 €

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CUARTO: Incluir las siguientes aportaciones en el Anexo II de las Bases de Ejecución del Presupuesto 2015, “Subvenciones Nominativas y Cuotas de Participación”, conforme al siguiente detalle:

SUBVENCIONES NOMINATIVAS

Partida Objeto Tercero Importe

15-079-2311-76240

Acondicionamiento y Zona de Ocio y Esparcimiento al aire libre Residencia Nuestra Señora de la Luz

Ayto. de los Silos 60.000,00 €

15-129-2311-48940 Subv.para Gastos Corrientes Cruz Roja Española 600,00 € 15-129-2311-48940 Subv.para Gastos Corrientes Asoc.Española Contra el Cáncer 600,00 €

15-138-9241-48241 Proy. “Juntos en la misma Dirección” Fundación General Universidad de

La Laguna 70.000,00 €

15-139-2311-48940 Gastos Relacionados con las actividades desarrolladas por la entidad

Fundación Canaria del Instituto Canario de Investigación del Cáncer (FICIC)

10.000,00

15-139-2315-77140 Dotación desfibriladores farmacias Tenerife COFARTE 35.000,00

15-139-2315-48940 Proy. Atención Mayores de Anaga en aislamiento y exclusión social

Delegación de Cruz Roja Española en S/C de Tfe. 81.604,00

15-051-4315-76240 Sustitución puestos de venta del Mercado Santa Cruz Sociedad Cooperativa Mercado de

Santa Cruz de Tenerife 70.000,00

15-052-2412-78940 Equipamiento y Acondicionamiento local formación (Añaza)

Cáritas 70.000,00

15-055-4315-45390 Programa Apoyo al Comercio Minorista 2015 Cámara Comercio, Industria y

Navegación de Tenerife 31.100,00

15-055-4315-76240 Mercadillo Los Roques (Fasnia) Ayuntamiento de Fasnia 36.500,00 15-055-4315-76240 Mercadillo Garachico Ayuntamiento de Garachico 22.000,00 15-055-4315-76240 Acceso Parking Municipal Ayuntamiento de El Tanque 9.800,00 15-055-4315-76240 Mejora Zona Comercial Ayuntamiento de Güímar 6.700,00

CUOTAS DE PARTICIPACIÓN

Partida Objeto Importe 15-122-9201-48201 Cuota Fundación Correíllo La Palma 12.000,00 €

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11858 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015

       

QUINTO: Modificar el Anexo II de las Bases de Ejecución del Presupuesto 2015, “Subvenciones Nominativas y Cuotas de Participación”, de acuerdo a lo siguiente Donde dice:

SUBVENCIONES NOMINATIVAS

Partida Objeto Tercero Importe

15-079-2311-76240 Rehabilitación y Reforma Casa de Mayores Ayto. de La Matanza 100.000,00 €

15-102-4334-45390

Actuaciones de Internacionalización y Regionalización al amparo del Acuerdo Anual de Actuaciones 2015

Cámara de Comercio 45.229,00 €

15-079-2311-76240

Rehabilitación y acondicionamiento de los Centros: Centro ciudadano Las Maretas y Centro ciudadano Polvorín de Taco

Ayto. de La Laguna 60.000,00 €

Debe decir:

SUBVENCIONES NOMINATIVAS

Partida Objeto Tercero Importe

15-079-2311-76240 Rehabilitación y Reforma Casa de Mayores Ayto. de La Matanza 300.000,00 €

15-102-4334-45390

Actuaciones de Internacionalización y Regionalización al amparo del Acuerdo Anual de Actuaciones 2015

Cámara de Comercio 55.229,00 €

15-079-2311-76240

Rehabilitación y acondicionamiento de los Centros: Centro ciudadano Las Madres y el Espacio multifuncional el tranvía

Ayto. de La Laguna 60.000,00 €

       

Donde dice:

CUOTAS DE PARTICIPACIÓN

Partida Objeto Importe 15-146-1727-45390 Cuota Cámara de comercio, Industria y Navegación 19.600,00 € 15-032-9201-48940 Cuota FEMP 55.000,00 €

Debe decir:

SUBVENCIONES NOMINATIVAS

Partida Objeto Tercero Importe

15-146-1727-45390 Actuaciones del Área de Medio Ambiente incluidas en el Convenio, anualidad 2015

Cámara de Comercio 19.600,00 €

CUOTAS DE PARTICIPACIÓN

Partida Objeto Importe

15-032-9201-48940 Cuota FEMP 58.612,11€ Santa Cruz de Tenerife, a 29 de abril de 2015. Vº Bº EL SECRETARIO GENERAL EL PRESIDENTE DEL PLENO Carlos Alonso Rodríguez Jose Antonio Duque Díaz

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de abril de 2015.

El Secretario General del Pleno, José Antonio Duque Díaz.- V.º B.º: el Presidente, Carlos Alonso Rodríguez.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 11859

CABILDO INSULAR DE LA PALMA

Consejería de Asuntos Sociales y Educación

Servicio de Acción Social

A N U N C I O4773 4355

Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas a las organizaciones, asociaciones, instituciones y entidades sin ánimo de lucro, que realicen proyectos de carácter social (exceptuando las asociaciones integrantes de la Plataforma Palmera de Atención a la Discapacidad y los Centros Ocupacionales).

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS A LAS ORGANIZACIONES, ASOCIACIONES, INSTITUCIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, QUE REALICEN PROYECTOS DE CARÁCTER SOCIAL (EXCEPTUANDO LAS ASOCIACIONES INTEGRANTES DE LA PLATAFORMA PALMERA DE ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD Y LOS CENTROS OCUPACIONALES) La Ley 9/1987, de 28 de abril, de servicios sociales, propugna que la intervención pública en el campo de los servicios sociales ha de servir a l ideal de solidaridad y garantía del derecho de la población canaria a los servicios sociales. Como señala la Ley 9/1987, el sistema de servicios sociales tendrá dentro de sus líneas de actuación la de promover y potenciar todas aquellas actividades, servicios y recursos que permitan una mejora de la calidad de vida de la ciudadanía así como el incremento y mantenimiento de su bienestar social; y, la prevención y eliminación de las causas que conducen a la marginación. Asimismo, a los Cabildos Insulares, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias le corresponde a efectos de lo establecido en la Ley 9/1987, de 28 de abril, entre otras, la competencia de prestar asistencia y cooperación económica a responsables públicos o de iniciativa privada de los servicios sociales especializados de ámbito insular. Quedando este aspecto además reflejado en el artículo 2.1 de Decreto 113/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Público de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios sociales especializados a personas mayores, discapacitados y mujeres. I.- OBJETO Las presentes Bases tienen por objeto la regulación del procedimiento de concesión, justificación y cobro de las ayudas, mediante la disposición gratuita de fondos públicos de la Consejería de Asuntos Sociales y Sanidad, para las Organizaciones, Asociaciones, Instituciones y Entidades sin ánimo de lucro (exceptuando las Asociaciones integrantes de Indispal y los Centros Ocupacionales) que realicen proyectos de carácter social a ejecutarse durante el año en curso, no siendo susceptible de prórroga en ningún caso dicho periodo. Específicamente, serán objeto de la subvención, los siguientes programas:

Programas de Desarrollo Comunitario con incidencia en el ámbito del menor y la familia. Programas que promuevan acciones dirigidas a mujer. Programas que promuevan acciones dirigidas a personas con discapacidad. Programas que promuevan acciones para personas mayores.

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11860 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015

Programas para la promoción de la Participación Ciudadana y Voluntariado. II.- FINALIDAD Y BENEFICIARIOS Las ayudas motivo de esta convocatoria, tienen como finalidad apoyar a organizaciones, asociaciones, instituciones y entidades sin ánimo de lucro cuyo objetivo sea la promoción de los derechos de colectivos con necesidad de rehabilitación e inserción social. III.- REQUISITOS Podrán solicitar estas ayudas las entidades y asociaciones que reúnan las siguientes condiciones:

1. Estar homologados o autorizadas por la Dirección General correspondiente e inscritas en el registro oportuno, con una antigüedad mínima de un año respecto a la fecha de publicación de la convocatoria respectiva.

2. Estar legalmente constituidas y contar con domicilio social o sede permanente en la isla de La Palma, aún cuando su ámbito territorial de actuación fuera regional o estatal.

3. Disponer de la estructura adecuada para garantizar el cumplimiento de sus objetivos fijados en el programa, acreditando la experiencia operativa suficiente para ello.

4. Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, así como haber justificado, en la forma prevista, las subvenciones o ayudas que, en su caso, les hubiere otorgado esta Corporación durante anteriores convocatorias.

5. Las entidades o asociaciones deberán contar con personal responsable que garantice el contenido, seguimiento y evaluación de los proyectos.

6. Las Organizaciones No Gubernamentales, entidades, instituciones o asociaciones deberán reunir los requisitos para obtener la condición de beneficiario, descritos en le artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

IV.- FORMALIZACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR En el plazo establecido, las entidades solicitantes habrán de presentar Instancia dirigida a la Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, conforme al modelo oficial establecido en el ANEXO I de esta convocatoria. La demás documentación a presentar por los solicitantes será la prevista en el ANEXO II de las bases, que deberá estar autenticado conforme a la legislación vigente. A la solicitud se acompañará igualmente una memoria conforme al modelo previsto en el ANEXO III firmada por el representante de la entidad. Las instancias de solicitud, debidamente cumplimentadas podrán presentarse en el Registro General de la Corporación y en los registros desconcentrados de la misma, ubicados en Los Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces, así como en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 11861

El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales a contar de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En relación a la documentación general que obre ya en el Cabildo Insular de La Palma, la entidad solicitante podrá omitir su presentación acogiéndose a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de LRJ-PAC, siempre, que no habiendo transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda y, no habiendo sufrido modificación alguna desde su aportación, se haga constar la fecha, convocatoria y órgano o dependencia en que fueron presentados. V.- SUBSANACIÓN DE ERRORES Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos y/o cualquiera de los datos previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, se requerirá a la entidad interesada para que, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, prevista resolución, de acuerdo con los términos y efectos previstos en el artículo 71.1 de dicha Ley. VI.- GASTOS SUSCEPTIBLES DE AYUDA Las ayudas previstas en estas bases irán destinadas a sufragar gastos de personal, actividades y mantenimiento de las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que fomenten actuaciones rehabilitadoras y de inserción social. También serán gastos susceptibles de ayuda los que atiendan a la realización de proyectos subvencionados por otras instituciones o entidades, y que necesitan un suplemento económico por parte del Cabildo Insular para poder llevarse a cabo, siempre que la cuantía total de las ayudas y/o subvenciones concedidas no superen el 100% del coste del proyecto. Se entenderá por actuaciones rehabilitadoras y de inserción social todas aquellas actuaciones de rehabilitación fisioterapéutica, logopédica y psicológica, así como aquellas actuaciones dirigidas a la animación socio-cultural, de ocio y tiempo libre cuyo objetivos persigan la integración e inserción social de dichos colectivos. No se admitirán los gastos bancarios, los intereses de préstamos, de cuentas corrientes o cualquier otro gasto financiero, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales, ni los gastos de leasing. Cuando el programa a subvencionar tenga una duración inferior al período de ejecución solicitado, la cantidad a aplicar será proporcional al tiempo efectivo de ejecución. Las ayudas concedidas se destinarán a gastos durante el año en curso, teniendo que reintegrarse la cantidad que antes del 31 de diciembre no se hubiere ejecutado. Por tanto, y según lo expuesto, la cantidad solicitada ha de ser objetiva y consecuente con el plazo de ejecución previsto. VII.- CRITERIOS DE VALORACIÓN Para la valoración de las actuaciones que contemplen los proyectos presentados se valorará la calidad y claridad de exposición de éstas en el proyecto, de acuerdo a los siguientes criterios y prioridades:

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11862 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015

Ejecutar programas susceptibles de uso de las personas beneficiarias en servicios

insulares y municipales. Desarrollar actuaciones que redunden en la mejora de la capacidad rehabilitadora y

reparadora de los colectivos que atienden las asociaciones. Desarrollar actuaciones que complementen o cubran vacíos de las prestaciones de la

red de servicios sociales de la Isla; sin que en ningún momento puedan dar lugar a la creación de redes paralelas de atención y gestión.

Desarrollar actuaciones en coordinación con la red de servicios sociales insular o municipal, valorando los mecanismos que, a favor de dicha coordinación contemplen los proyectos.

Asimismo, para la concesión de la subvención, siempre que el solicitante cumpla los

requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de prohibición previstas en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Especialización de la Entidad respecto al colectivo al que se dirige el programa. Puntuación máxima 5 puntos.

a. Que la entidad esté especializada en colectivo para el cual se dirige el programa: 2,5 puntos.

b. Que la entidad realice otras funciones: 2,5 puntos.

b) Estructura para la gestión de la Entidad. Puntuación máxima 10 puntos. Se valorará que la entidad tenga una infraestructura mínima par la gestión del proyecto: un local, teléfono, un equipo informático, fax y personal propio que pueda hacerse cargo de las actuaciones, gestión y supervisión del proyecto. c) Beneficiarios del programa. Puntuación máxima 10 puntos. Se valorará positivamente los proyectos dirigidos a un alto número de personas, cuando las características del proyecto así lo permitan. También se valorará los proyectos que además de incidir en la población diana, permitan la generalización de resultados. Por otro lado, también se valorará de forma positiva aquellos proyectos pilotos dirigidos a un número reducido de personas, pero cuyos resultados sena generalizables o transferibles a otros proyectos. d) Calidad técnica del programa. Puntuación máxima 20 puntos. Que la fundamentación contenga una justificación objetiva de la necesidad (datos, estudios), un marco teórico y un marco jurídico: 4 puntos Que los objetivos sean cuantificables, concretos: 4 puntos Que el proyecto contenga una descripción detallada de las actividades y quién las realizará: 4 puntos Que aparezca explicitada en el Proyecto la metodología a utilizar en cada una de las actividades: 4 puntos La utilización de técnicas gráficas de apoyo para establecer la temporalización de las actividades: 4 puntos

e) Programas de innovación: programas de carácter preventivo que sean innovadores en

acciones de prevención especializada y específica. Puntuación máxima 10 puntos. Programas de carácter preventivo que sean innovadores en acciones de prevención especializada y específica.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 11863

f) Complementariedad. Puntuación máxima 10 puntos. Actuaciones complementarias a las acciones desarrolladas desde el Área de Acción Social del Cabildo Insular de La Palma y su adecuación a la demanda y problemáticas sociales nuevas. g) Participación y apoyo de otras entidades e instituciones públicas en el Proyecto.

Puntuación máxima 10 puntos. h) Grado de cumplimiento de los objetivos previstos en proyectos subvencionados con

anterioridad. Puntuación máxima 5 puntos.

i) Corresponsabilidad en financiación del programa por la propia entidad y/o participación de los usuarios. Puntuación máxima 10 puntos.

a. Que la entidad cuente con fondos propios para desarrollar el proyecto (5

puntos). b. Que la entidad promueva la colaboración económica de los usuarios en el

proyecto (5 puntos).

j) Ámbito de actuación del programa. Puntuación máxima 5 puntos. Se priorizarán los programas en función del grado de amplitud de su ámbito territorial y de su proporcionalidad respecto a la población a la que se prevé atender.

k) Voluntariado: Puntuación máxima 5 puntos. Que las entidades beneficiarias cuenten o prevean desarrollar programas de voluntariado.

VIII.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS La cuantía de las ayudas, que no financiarán el total del proyecto, sino que se limitarán a ser un complemento para la realización de dicho proyecto, se determinará en atención al número de solicitudes con derecho a ayuda, a la finalidad que persiguen y en la disponibilidad presupuestaria, la cual será establecida en la correspondiente Convocatoria Pública. El importe de la ayuda solicitada se percibirá de una sola vez a partir de la adjudicación por el órgano correspondiente del Cabildo Insular de La Palma. IX.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Los expedientes admitidos por cumplir las condiciones establecidas como requisitos de participación serán valorados siguiendo el procedimiento de concurrencia competitiva, mediante el estudio pormenorizado de cada una de las solicitudes presentadas y su adaptación a los criterios de valoración establecidos en estas Bases. La Instrucción del procedimiento corresponde a la Jefa de Servicio del Área de Acción Social, el órgano competente deberá evacuar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe de formularse la propuesta de resolución. Recibidas las solicitudes de ayuda, la valoración y examen de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración.

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11864 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015

Esta Comisión está compuesta por: PRESIDENTE/A: Consejero/a Delegado/a del Área de Asuntos Sociales y Sanidad o persona en quién delegue. SECERTARIO/A: Con voz pero sin voto, la Jefa de Servicio del Área de Acción Social o técnico/a en quién delegue. VOCALES: Tres técnicos/as del Área de Acción Social. Esta Comisión de Valoración se regirá por lo previsto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de LRJ-PAC. A la vista de los criterios establecidos en la base séptima, la Comisión de Valoración, tras la evaluación y examen de las solicitudes, elevará informe, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, al órgano instructor. El órgano instructor, recibido el informe de evaluación, elevará propuesta de resolución al órgano competente para resolver. El procedimiento de otorgamiento de ayudas será resuelto por el órgano competente de la Corporación Insular, de conformidad con lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto para el presente ejercicio económico. La Resolución de concesión deberá expresar:

Finalidad Importe Forma de abono Plazo de Justificación Forma de Justificación

La Resolución o Acuerdo por el cual se otorgue la ayuda será notificada a las entidades

individualmente, momento a partir del cual dicha resolución creará derecho a favor de la beneficiaria propuesta.

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de subvención será de un mes, a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio

administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra los acuerdos del Presidente/a de la Corporación que resuelva la subvención, podrá

interponerse potestativamente RECURSO DE REPOSICIÓN ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de TRES MESES, contado a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo; o bien podrá interponerse directamente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO en los términos establecidos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 11865

X.- FORMA DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN

Una vez notificadas las resoluciones de otorgamiento, se procederá al abono del importe total de la subvención concedida con el carácter de a justificar. El plazo máximo para la realización de la actividad objeto de fomento será el propuesto en la solicitud y, en todo caso, no superior al señalado en esta convocatoria. La justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la presente convocatoria, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención, se deberá llevar a cabo antes del 31 de marzo del siguiente ejercicio.

Las entidades u organizaciones subvencionadas vendrán obligadas a justificar los gatos de personal y gastos corrientes efectuados con cargo a la subvención recibida, mediante la aportación de:

1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en

la concesión de la subvención con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según modelo Anexo IV y V.

2. Memoria económica justificativa del coste las actividades realizadas, la cual deberá contener:

a. Informe o certificado del órgano competente en que se establezca que el importe concedido ha sido destinado a la finalidad para la que fue concedida la subvención, según Anexo VI.

b. Justificación Económica de la subvención concedida, según modelo Anexo VII. c. Ficha de gastos de personal, según modelo Anexo VIII, así como

documentación justificativa de la contratación del mismo (contrato laboral, nóminas firmadas por las personas contratadas para el desarrollo del proyecto, justificantes de pago de las nóminas, TC1 y TC2 de la cotización a la seguridad social y correspondiente comprobante de pago, modelo 111 y modelo 190).

d. Ficha de otros gastos, según modelo Anexo IX, así como documentación justificativa de los gastos realizados. Facturas originales, junto con el comprobante de pago, según los requisitos establecidos por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Documentación justificativa de la contratación específica de servicios, así como documento acreditativo del ingreso en la Hacienda Pública de las retenciones practicadas.

XI.- OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS

Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto realizado o realizar la actividad que fundamentó la concesión de la subvención. Ello comporta que durante la ejecución del Proyecto, la entidad beneficiaria debe mantener los objetivos planteados.

Haber justificado en la forma prevista las subvenciones o ayudas que, en su caso, le

hubiera otorgado la Corporación en anteriores convocatorias. El sometimiento a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso,

el cumplimiento y efectividad de las condiciones o determinantes de la concesión de la ayuda.

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11866 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015

COMUNICAR al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Facilitar cuanta información le sea requerida por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las

circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad para la cuál se solicitó la misma.

Disponer de los libros contables, registros y demás documentos que puedan garantizar

las funciones de comprobación y control, y en concreto, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos.

Reintegrar el importe percibido de la ayuda en el caso de que no se cumplan los

requisitos establecidos en estas bases, y en todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvención.

En cuanto al régimen a seguir para determinar las consecuencias del incumplimiento de las

obligaciones establecidas en estas bases será de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. XII.- PUBLICIDAD Hacer constar en cualquier material divulgativo (escrito, gráfico o sonoro) de las actuaciones derivadas de aquellos programas acogidos a la presente convocatoria que éstas se realizan en virtud a la colaboración de la Consejería de Asuntos Sociales y Educación del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. XIII.- COMPATIBILIDAD DE LAS SUBVENCIONES Las subvenciones otorgadas en virtud de las presentes bases reguladoras son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención de entidad pública o privada, nacional o internacional percibida para el mismo proyecto. XIV.- REGIMEN DE GARANTÍAS Se establece la dispensa de garantías, justificada por el arraigo de las asociaciones en la isla de La Palma, así como su carácter no lucrativo. XV.- PAGO DE LAS SUBVENCIONES El importe de las subvenciones concedidas se librará en un sólo pago por anticipado, con motivo de la resolución de la subvención. El carácter anticipado del pago se motiva en la habitual inexistencia previa por parte de las asociaciones de recursos económicos para afrontar los proyectos que solicitan.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 11867

XVI.- CONTROL, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN La ejecución de las actividades comprendidas en los programas subvencionados se someterá al control, comprobación, seguimiento, inspección y evaluación que se determine por el Cabildo Insular de La Palma. XVII.- INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los supuestos siguientes:

1. Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando

aquéllas que la hubiesen impedido. 2. Incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad o proyecto que fundamentó la

concesión de la subvención, siempre que no haya sido aceptada. 3. Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente. 4. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión. 5. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y

control, o de las obligaciones contables o de conservación de los documentos, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo de los fondos recibidos. Con carácter general serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro

previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

XVIII.- CRITERIOS DE GRADUACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en las presentes bases, en su convocatoria y en demás normas aplicables, así como en las condiciones que establezcan las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho de cobro de la subvención y/o obligación de reintegrar esta, conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones , y en el Título III del Real Decreto 887/2006 de 21 de junio por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley. Los criterios generales de graduación de incumplimiento son los que se indican a continuación: 1.- El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la subvención, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control de la misma, será causa de reintegro total de la subvención, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir. 2. El incumplimiento de objetivos parciales o cantidades concretas conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas. En caso de imposibilidad de finalización del proyecto por causas suficientemente justificadas que no pudieron preverse en la solicitud, se emitirá un informe dictaminando si ha de procederse o no a la devolución total o parcial de la subvención recibida. 3. La falta de presentación, de acuerdo a lo establecido en la correspondiente convocatoria de la memoria justificativa, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y

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11868 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015

no justificadas, y en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir. 4. El incumplimiento de las obligaciones de difusión será causa de reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento. 5. Los remanentes de subvención no utilizados se deberán reintegrar en su totalidad. XIX.- MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE CONCESIÓN

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de las actividades y/o conceptos subvencionables previstas en las bases de la convocatoria, sin que en ningún caso implique modificación de la finalidad de la ayuda o subvención.

b) Que la modificación no cause perjuicio de terceros afectando al principio de concurrencia.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención o ayuda concedida.

La solicitud de modificación de ayudas otorgadas habrá de formularse antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta para la cual se solicitó la subvención.

En caso de no ser aprobada dicha modificación, el Proyecto deberá ser ejecutado con el planteamiento inicial; en el caso de que la Entidad no lo aceptase, se adoptarán las medidas administrativas oportunas para el reintegro total o parcial de la subvención. En ningún caso, la modificación del Proyecto supondrá aumento de la subvención concedida.

XX. CONTROL FINANCIERO El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Cabildo Insular de La Palma se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas. XXI. RÉGIMEN SANCIONADOR La comisión de infracciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. XXII. RÉGIMEN JURÍDICO En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa concordante.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 11869

ANEXO I SOLICITUD DE AYUDA A ASOCIACIONES Y ENTIDADES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE CARÁCTER SOCIAL DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD SOLICITANTE (CUMPLIMENTAR TODOS LOS DATOS EN LETRA MAYÚSCULA O MECANOGRAFIADA)

NIF/CIF NOMBRE O RAZÓN SOCIAL (1) SIGLAS:

DOMICILIO TELÉFONO FAX

E-mail

CP LOCALIDAD PROVINCIA

FECHA CONSTITUCIÓN Nº SOCIOS/AS

(1) Deberá coincidir exactamente con la denominación de los Estatutos o Escritura Pública.

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA AYUDA SOLICITADA DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/PROYECTO MODALIDAD DEL PROGRAMA (marcar lo que proceda)

Menores y Familia Juventud Mujer Personas con Discapacidad

Mayores Exclusión social Voluntariado DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE EL/LA REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO/A: NIF/CIF

NOMBRE Y APELLIDOS

CARGO DECLARACIÓN JURADA El/La representante de la Entidad declara que:

Se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y jurídicas en general. No se halla inhabilitado/a para recibir ayudas o subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Que el total de las subvenciones solicitadas a cualquier Institución u Organismo, tanto público como privado, no

superan el coste total de la actividad a subvencionar. Que SÍ / NO (táchese lo que proceda) AUTORIZO al Cabildo Insular de La Palma a consultar la Hacienda Estatal y Canaria que me encuentro al corriente de mis obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Así como Certificado de Deuda con este Excmo. Cabildo. En relación con la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por órganos de esta Corporación Insular para la misma actividad o conducta, maque “X” lo que proceda:

- Que SÍ o NO ha recibido subvención con anterioridad por parte del Cabildo Insular de La Palma par la misma actividad o conducta.

- Que SÍ o NO ha procedido a realizar justificación de dicha subvención.

_____________________, a ____, de _______________ de … Firmado, SR. PRESENTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA

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11870 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015

ANEXO II DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PROYECTOS DE CARÁCTER SOCIAL ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

Modelo normalizado de solicitud (Anexo I) debidamente cumplimentado y firmado.

Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y de la representación de quien actúa en su nombre. A tales efectos deberá aportarse:

- Código de Identificación Fiscal (CIF) - Estatutos y sus modificaciones. - DNI del representante y acreditación de su representación.

Memoria explicativa de la entidad y de las actividades que se proponen realizar, según modelo (Anexo III). De esta memoria deberán aportarse dos copias, y además de presentarla en soporte digital, a fin de facilitar el tratamiento de los datos a efectos de su valoración y a efectos estadísticos. En el supuesto de solicitarse subvención para varios proyectos, deberá señalarse por la asociación solicitante el orden de prioridad de los mismos.

Certificación emitida por el órgano competente acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Así como certificado de Deuda con este Excmo. Cabildo.

Aportación de Alta de Terceros del Cabildo Insular de La Palma, en su caso, en la que incluya certificación de la entidad bancaria correspondiente del número de cuenta corriente perteneciente a la Asociación o Entidad.

Cualquier otro documento no señalado en los apartados anteriores que el Excmo. Cabildo Insular de La Palma considere conveniente interesar para poder valorar la solicitud.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 11871

ANEXO III MEMORIA EXPLICATIVA DE LA ENTIDAD

1. Datos de la Entidad/Asociación Nombre CIF

2. Miembros de la Junta Directiva, Patronato u órgano similar

cargo nombre Fecha nombramiento modo elección

3. Fines de la Entidad, ámbito de actuación e implantación (Fecha de implantación, lugares

donde realiza sus actividades, fecha constitución de la entidad y fecha declaración utilidad pública)

4. Estructura y capacidad de gestión de la Entidad

inmueble en propiedad

inmueble arrendado

inmueble cedido

Personal Fijo Nº Horas________

Personal Eventual Nº Horas________

Otros Nº Horas________

Personal Voluntario Nº Horas________

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11872 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015

MEMORIA EXPLICATIVA DEL PROGRAMA

1. Nombre de la Entidad

2. Denominación del Programa

3. Colectivo de Atención

4. Descripción y fines del programa (Justificación de la necesidad social detectada y de la cobertura pública o privada que existe para atender la necesidad descrita)

5. Objetivos y Actividades

6. Período de Ejecución

7. Beneficiarios del Programa

Nº de personas beneficiarias del proyecto

8. Indicadores previstos para evaluar el programa

9. Sistemas de calidad utilizados

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 11873

10. Ámbito de actuación

Municipal Comarcal Insular Otro:…………………..

Municipio/s (si es ámbito municipal o comarcal:………………………………………………………

11. Recursos Humanos

TITULACIÓN FUNCIONES QUE DESEMPEÑA

HORAS SEMANALES

VINCULACIÓN CONTRATO/PERSONA VOLUNTARIA

12. Plan de Financiación CONCEPTO

GASTO

INGRESOS Subvención Cabildo La Palma

Otras Subvenciones

Financiación propia

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Gastos Personal Gastos corrientes Desarrollo actividades CUANTÍA SOLICITADA _________________, a ____, de ________________ de ... (firma y sello)

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11874 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015

ANEXO IV

JUSTIFICACIÓNDEL PROGRAMA SUBVENCIONADO DATOS DE LA ENTIDAD ENTIDAD

CIF

DOMICILIO

CP MUNICIPIO

TELÉFONO

E-MAIL

PROYECTO Nombre del Proyecto

Período de Ejecución

Importe Subvencionado

_________________, a ____, de ________________ de … (firma y sello) SR. PRESIDENTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 11875

ANEXO V MEMORIA JUSTIFICATIVA PROYECTO Breve descripción del proyecto Localización Características de las personas usuarias Número de personas beneficiarias (relación de personas beneficiarias) Recursos Humanos (relación de profesionales participantes) Recursos utilizados Enumeración de actividades realizadas Enumeración de objetivos alcanzados Metodología Publicaciones en prensa, documentos, dípticos o folletos informativos editados sobre el proyecto subvencionado ____________________, a ___, de _______________de … (firma y sello)

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11876 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015

ANEXO VI D. _______________________________________________________________ Secretario/a de la Asociación/Fundación ______________________________ Certifico que la subvención concedida por el Cabildo Insular de La Palma, en la convocatoria pública de Ayudas Económicas a las Organizaciones, Asociaciones, Instituciones y Entidades sin ánimo de lucro, por un importe de ___________________€, para el desarrollo del proyecto _______________________________, ha sido destinado a la finalidad para la que fue concedida la subvención. ________________, a ____, de __________________, de …. (firma secretario, visto bueno presidente y sello)

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 11877

ANEXO VII JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA PLAN DE FINANCIACIÓN (a) INGRESOS-APORTACIONES (con indicación de las ayudas recibidas o solicitadas a otros organismos, para la misma finalidad y/o aportación de la propia Entidad): IMPORTE € Cabildo Insular de La Palma Gobierno de Canarias Ayuntamiento Fondos propios Usuarios Otros TOTAL INGRESOS (b) GASTOS : IMPORTE € GASTOS IMPUTABLES A LA SUBVENCIÓN DEL CABILDO Actividades Material Fungible Personal Otros TOTAL GASTOS IMPUTABLES A LA SUBVENCIÓN DEL GOBIERNO DE CANARIAS

Actividades Material Fungible Personal Otros TOTAL GASTOS IMPUTABLES A LA SUBVENCIÓN DEL AYUNTAMIENTO

Actividades Material Fungible Personal Otros TOTAL GASTOS IMPUTABLES A FONDOS PROPIOS Actividades Material Fungible Personal Otros TOTAL GASTOS IMPUTABLES A LAS APORTACIONES DE LOS USUARIOS/AS

Actividades Material Fungible Personal

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11878 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015

Otros TOTAL GASTOS IMPUTABLES A OTRAS AYUDAS RECIBIDAS Actividades Material Fungible Personal Otros TOTAL TOTAL GASTOS1

D./Dª ................................................................, Presidente/a de la

………………………………, DECLARO ser ciertos los datos contenidos en la presente memoria.

_________________, a ____, de ________________ de …. (firma y sello) EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA

1 El total de ingresos deberá coincidir con el total de gastos del proyecto. Deberá realizarse un desglose de cantidades que atiendan a la subvención del Cabildo Insular de La Palma y de las cantidades que atiendan a subvenciones de otros entes o instituciones, es decir especificar que gastos se imputan a cada uno de los ingresos recibidos.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 11881

A N U N C I O4774 4355

Convocatoria pública para la concesión de ayu-das económicas a las organizaciones, asociaciones, instituciones y entidades sin ánimo de lucro, que realicen proyectos de carácter social (exceptuando las asociaciones integrantes de la Plataforma Pal-mera de Atención a la Discapacidad y los Centros Ocupacionales).

I.- Crédito presupuestario.

El importe total del crédito destinado a la presente convocatoria será de veintiocho mil euros (28.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 231.480.07 (RC nº de operación: 12015000011784) del vigente Presupuesto General de la Corporación.

II.- Objeto y finalidad.

Es objeto de las bases reguladoras que rigen la presente convocatoria la regulación del procedi-miento de concesión, justificación y cobro de las ayudas, mediante la disposición gratuita de fondos públicos de la Consejería de Asuntos Sociales y Sanidad, para las Organizaciones, Asociaciones, Instituciones y Entidades sin ánimo de lucro (ex-ceptuando las Asociaciones integrantes de Indispal y los Centros Ocupacionales) que realicen proyectos de carácter social a ejecutarse durante el año en curso, no siendo susceptible de prórroga en ningún caso dicho periodo.

III.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento por el cual se establece la con-cesión de estas ayudas será el de concurrencia com-petitiva, mediante el estudio pormenorizado de cada una de las solicitudes presentadas y su adaptación a los criterios de valoración establecidos en las Bases reguladoras.

IV.- Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

Podrán solicitar estas ayudas las entidades y aso-ciaciones que reúnan las siguientes condiciones:

1. Estar homologados o autorizadas por la Dirección General correspondiente e inscritas en el registro oportuno, con una antigüedad mínima de un año

respecto a la fecha de publicación de la convocatoria respectiva.

2. Estar legalmente constituidas y contar con domi-cilio social o sede permanente en la isla de La Palma, aún cuando su ámbito territorial de actuación fuera regional o estatal.

3. Disponer de la estructura adecuada para garan-tizar el cumplimiento de sus objetivos fijados en el programa, acreditando la experiencia operativa suficiente para ello.

4. Encontrarse al corriente en el pago de las obli-gaciones fiscales y de la Seguridad Social, así como haber justificado, en la forma prevista, las subven-ciones o ayudas que, en su caso, les hubiere otorgado esta Corporación durante anteriores convocatorias.

5. Las entidades o asociaciones deberán contar con personal responsable que garantice el contenido, seguimiento y evaluación de los proyectos.

6. Las Organizaciones No Gubernamentales, enti-dades, instituciones o asociaciones deberán reunir los requisitos para obtener la condición de beneficiario, descritos en le artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el plazo establecido, las entidades solicitantes habrán de presentar Instancia dirigida a la Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, conforme al modelo oficial establecido en el Anexo I de esta convocatoria.

La demás documentación a presentar por los soli-citantes será la prevista en el Anexo II de las bases, que deberá estar autenticado conforme a la legislación vigente. A la solicitud se acompañará igualmente una memoria conforme al modelo previsto en el Anexo III firmada por el representante de la entidad.

Las instancias de solicitud, debidamente cumpli-mentadas podrán presentarse en el Registro General de la Corporación y en los registros desconcentrados de la misma, ubicados en Los Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces, así como en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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11882 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015

El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales a contar de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

En relación a la documentación general que obre ya en el Cabildo Insular de La Palma, la entidad so-licitante podrá omitir su presentación acogiéndose a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de LRJ-PAC, siempre, que no habiendo transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda y, no habiendo sufrido modificación alguna desde su aportación, se haga constar la fecha, convocatoria y órgano o dependencia en que fueron presentados.

V.- Órgano competente para la instrucción del procedimiento.

La Jefa de Servicio de Acción Social.

VI.- Órgano competente para la resolución.

El procedimiento de otorgamiento de ayudas será resuelto por el órgano competente de la Corporación Insular, de conformidad con lo dispuesto en las Ba-ses de Ejecución del Presupuesto para el presente ejercicio económico.

VII.- Plazo de resolución y notificación.

La Resolución o Acuerdo por el cual se otorgue la ayuda será notificada a las entidades individualmente, momento a partir del cual dicha resolución creará derecho a favor de la beneficiaria propuesta.

El plazo máximo para resolver y notificar el pro-cedimiento de concesión de subvención será de un mes, a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Las entidades interesadas podrán entender des-estimadas sus pretensiones por silencio adminis-trativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra los acuerdos del Presidente/a de la Corpora-ción que resuelva la subvención, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo

órgano que dictó el acto, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de tres meses, contado a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo; o bien podrá interponerse directamente Recurso Contencioso Administrativo en los términos establecidos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

VIII.- Criterios de valoración.

Los criterios de valoración serán los establecidos en las Bases Reguladoras.

IX.- Medio de notificación o publicación.

Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicionada de las bases reguladoras con las condiciones, requisitos y obligaciones que en la misma se contienen.

El modelo de solicitud y las Bases se encuentran a disposición de todos los interesados en el Servicio de Acción Social del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, sito en la Cuesta de la Encarnación número 24, en Santa Cruz de La Palma, así como en los Registros desconcentrados ubicados en Los Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces, así como en la página web: www.cabildodelapalma.es.

Servicio de Contratación

LICITACIÓN4775 4515

En cumplimiento de la Resolución de esta Conseje-ría Delegada, de fecha veintiocho de abril de dos mil quince, se abre plazo de licitación para la contratación que se describe a continuación:

1. Entidad adjudicadora. Datos generales y obten-ción de información:

a. Organismo: Excmo. Cabildo Insular de La Palma.

b. Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación.

c. Obtención de documentación e información:

1. Dependencia: Servicio de Contratación.

2. Domicilio: Avda. Marítima, nº 3, 4ª planta.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 11883

3. Localidad y código postal: Santa Cruz de La Palma, 38700.

4. Teléfono: 922 42 31 00 (Ext. 1133 o 1144).

5. Telefax: 922 42 00 30.

6. Correo electrónico: [email protected].

7. Dirección internet del perfil del contratante: www.cabildodelapalma.es.

8. Fecha límite de obtención de documentación e información: 15 días naturales, contados a partir de la publicación del presente anuncio en el BOP.

d. Número de expediente: 8/2015/CNT.

2. Objeto del contrato:

a. Tipo: servicio.

b. Descripción: “Servicio de peluquería para corte de pelo a los pacientes del Hospital de Ntra. Sra. de los Dolores”.

c. División por lotes y número de lotes/número de unidades: no.

d. Lugar de ejecución: Santa Cruz de La Palma.

e. Plazo de ejecución: 2 años, con posibilidad de prórroga anual, hasta un máximo de dos años más.

f. CPV 2008: 98321000-9.

3. Tramitación y procedimiento:

a. Tramitación: ordinaria.

b. Procedimiento: abierto.

c. Criterios de adjudicación y ponderación: precio más bajo.

4. Presupuesto máximo de licitación:

El presupuesto máximo de licitación es de once mil doscientos ochenta euros (11.280,00 euros), sin incluir el IGIC (tipo impositivo 7 por 100), que asciende a la cantidad de 789,60 euros, que deberá soportar la Administración.

5. Garantías exigidas.

- Provisional: no se exige.

- Definitiva: 5,00% del importe de adjudicación.

6. Requisitos específicos del contratista:

Clasificación empresarial: no se exige. Solvencia conforme a la cláusula 16.1.2 del pliego.

7. Presentación de ofertas o de solicitudes de par-ticipación:

a. Fecha límite de presentación: 15 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio.

b. Hora: 13:00 horas (hora local del Órgano de Contratación).

c. Modalidad de presentación: la establecida en las cláusulas 12 y 13 del Pliego de Cláusulas Adminis-trativas Particulares.

d. Lugar de presentación:

a.- Dependencia: Servicio de Contratación.

b.- Domicilio: Avda. Marítima, nº 3, 4ª planta.

c.- Localidad y código postal: Santa Cruz de La Palma, 38700.

d.- Dirección electrónica: www.cabildodelapalma.es.

e. Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 15 días.

8. Apertura de ofertas: por la Mesa de Contratación del Cabildo Insular de La Palma en el lugar, día y hora señalado en el perfil del contratante de la Corporación, y de acuerdo con el procedimiento señalado en las cláusulas 14 y 15 del pliego.

9. Gastos de publicidad: a cargo del adjudicatario, hasta un máximo de 1.500 euros.

Santa Cruz de La Palma, a 28 de abril de 2015.

La Consejera Delegada, Nieves Rosa Arroyo Díaz.

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11884 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015

Intervención

A N U N C I O4776 4358

A efectos de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales al que se remite el artículo 177.2 del mismo R.D.L. y el artículo 20.1 al que se remite el artículo 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se pone en general conocimiento que en la Intervención de este Cabildo se halla expuesto al público:

• El expediente nº 5 de concesión de créditos extraor-dinarios y suplementos de crédito en el Presupuesto del Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2015.

• El expediente nº 1 de modificación de las bases de ejecución que rigen el Presupuesto General del Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2015.

Que fueron aprobados inicialmente por la Corpo-ración en Pleno en Sesión Extraordinaria celebrada el día 28 de abril de 2015.

Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por los motivos taxativa-mente enumerados en el número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:

a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Quince días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de esta Provincia.

b) Oficina de presentación: Registro General.

c) Órgano ante el que se reclama: Cabildo Pleno.

Santa Cruz de La Palma, a 28 de abril de 2015.

El Presidente, Anselmo Francisco Pestana Padrón.

A N U N C I O4777 4358

A efectos de lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Regu-

ladora de las Haciendas Locales, al que se remiten los artículos 177.2 y 3 y 179.4 de la misma ley, y el artículo 20.3 en relación con los artículos 38.2 y 42 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se hace público para general conocimiento que el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Plenaria Extraordinaria celebrada el 27 de marzo de 2015, adoptó acuerdo inicial que ha resultado definitivo, al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, de aprobación de:

• El expediente nº 2 de concesión de créditos ex-traordinarios en el Presupuesto del Cabildo Insular de La Palma para 2015.

• El expediente nº 3 de concesión de créditos extraor-dinarios y suplementos de crédito en el Presupuesto del Cabildo Insular de La Palma para 2015.

• El expediente nº 8 de transferencias de crédito en el Presupuesto del Cabildo Insular de La Palma para 2015.

El resumen por capítulos de los expedientes a los que se ha hecho referencia es el siguiente:

Expediente nº 2 de Concesión de Crédito Extraor-dinario en el Presupuesto del Cabildo Insular de La Palma para 2015.

Créditos extraordinarios:

Capítulo 3: Gastos financieros 397,65 €Capítulo 4: Transferencias corrientes 40.629,50 €Capítulo 6: Inversiones reales 4.247,52 €Capítulo 7: Transferencias de capital 23.000,00 €

Total crédito extraordinarios 68.274,67 €.

El total anterior se financia mediante:

1. Anulaciones y/o bajas de créditos de aplicaciones presupuestarias de gastos no comprometidas, cuyas dotaciones se estiman reducibles sin perturbación de los respectivos servicios, por un importe de 68.274,67 €.

Total de la financiación igual a crédito extraordi-narios 68.274,67 €.

Expediente nº 3 Concesión de Crédito Extraordina-rios y Suplemento de Crédito en el Presupuesto del Cabildo Insular de La Palma para 2015.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 11885

Crédito extraordinarios:Capítulo 2: Gastos corrientes en bienes y servicios 30.050,60 €Capítulo 4: Transferencias corrientes 5.300,00 €Capítulo 6: Inversiones reales 43.427,80 €Capítulo 7: Transferencias de capital 55.000,00 €Total crédito extraordinario 133.778,40 €

Suplementos de crédito:Capítulo 4: Transferencias corrientes 25.000,00 €Total suplementos de crédito 25.000,00 €

Total de la financiación igual a créditoextraordinarios y suplementos de crédito 158.778,40 €

El total anterior se financia mediante:

2. Anulaciones y/o bajas de créditos de aplicaciones presupuestarias de gastos no comprometidas, cuyas dotaciones se estiman reducibles sin perturbación de los respectivos servicios, por un importe de 158.778,40 €.

Total de la financiación igual a crédito extraordi-narios y suplemento de crédito 158.778,40 €.

Expediente nº 8 de Transferencias de Crédito en el Presupuesto del Cabildo Insular de La Palma para 2015.

Altas de crédito:Capítulo VII: Transferencias de capital 149.349,28 €Total altas de crédito 149.349,28 €

Bajas de crédito:Capítulo IV: Transferencias corrientes 149.349,28 €Total bajas de crédito 149.349,28 €

Total de la financiación igual a las altas de crédito 149.349,28 €

Santa Cruz de La Palma, a 28 de abril de 2015.

El Presidente, Anselmo Francisco Pestana Padrón.

Área de Medio Ambiente y Residuos, Participación Ciudadana, Emergencia y Sanidad

Servicio de Medio Ambiente y Emergencias

A N U N C I O4778 4352

Por Resolución de la Consejera Delegada de Medio Ambiente y Residuos, Participación Ciudadana, Emergen-cias y Sanidad del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, de fecha 17 de abril de 2015, se dispone lo siguiente:

Primero.- Autorizar el establecimiento de los cinco campos de adiestramiento intensivo de perros de caza, de carácter temporal, a favor de las Sociedades de Cazadores de La Palma, que fueron solicitados por la Federación Insular de Caza, y la apertura de dichos campos de adiestramiento con la delimitación establecida, y con suje-ción a las condiciones que se señalan, cuyo incumplimiento podrá dar lugar a la revocación de la autorización:

Área de Medio Ambiente y Residuos, Participación Ciudadana, Emergencias y Sanidad

Servicio de Medio Ambiente y Emergencias

Avenida Los Indianos, nº 20 - 2º - Teléfono: 922423100 - Fax: 922420030 - 38700 Santa Cruz de La Palma

Término Municipal:

Delimitación:

Breña Alta

Norte, tendido eléctrico que desciende por el Lomo de la Hilera de La Cumbre hasta la Pista de Pared Vieja; Sur, tendido eléctrico que desciende desde la Hilera de la Cumbre a la Pared Vieja; Este, entre la Pista Forestal de La Pared Vieja; Oeste, acceso rodado a Hilera de La Cumbre.

Fuencaliente de La Palma

Norte, lindero municipios de Mazo y Fuencaliente; Sur; colada volcánica por debajo del vertedero clausurado de Fuencaliente; Este, Canal General Barlovento – Fuencaliente; Oeste, Canal intermunicipal.

El Paso

Norte, línea recta desde pista de acceso al Refugio El Pilar hasta la Hilera de la Cumbre; Sur, línea recta que parte de esta Pista de Acceso hasta la Hilera de La Cumbre; Este, con la Hilera de La Cumbre; Oeste, con la Pista de acceso al Refugio del Pilar; La suelta de perros se realizará por la zona de Matanza e Hilera de La Cumbre.

San Andrés y Sauces– Barlovento

Norte, línea delimitada por la Fuente de Las Charcas en Barlovento y la Pista de Meleno en San Andrés y Sauces; Sur y Oeste, con Pista Forestal de Barlovento; Este, con Pista Forestal de San Andrés y Sauces.

Puntallana Norte: Barranco Hondo –Lomo Marinero Sur: Pista Forestal de la Cumbre Este: Pista El Corcho Oeste: Pista Forestal de la Cumbre

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11886 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015

Condiciones:

1. Sólo estará permitido el adiestramiento de perros de caza. Está totalmente prohibido el uso de hurón, de armas de fuego y la suelta de especies cinegéticas. El número máximo de perros que se podrán adiestrar será de ocho (8) por cazador individual, doce (12) dos cazadores y quince (15) por cuadrilla. Se entenderá por cuadrilla al grupo compuesto por un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5) cazadores.

2. El periodo habilitado para la práctica de los adiestramientos especiales se extenderá desde la fecha de emisión del presente Decreto hasta el 31 de mayo de 2015.

3. Los adiestramientos se permitirán los martes, jueves, sábados y domingos, desde la salida del sol hasta su puesta, debiendo atender las indicaciones que se realicen por los agentes de medio ambiente, agentes del Seprona de la Guardia Civil o Guardas Particulares del Campo (Guardas de Caza).

4. Todos los usuarios deberán llevar consigo la li-cencia de caza y seguro obligatorio de responsabilidad civil en vigor y podrán llevar bajo su responsabilidad como acompañantes a personas no mayores de 14 años.

5. Los perros de caza deberán estar identificados de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

6. El adiestramiento de perros fuera de los terrenos habilitados se considerará como infracción por cazar en época de veda.

7. El acceso de los perros al campo deberá hacerse bajo control y no se podrá transitar por zonas de

seguridad con los perros sueltos, prohibiendo dejar residuos o basura en la zona.

8. Se deben respetar por los cazadores otros usos que se desarrollen en los campos de entrenamiento establecidos: zonas de cultivo, bancales y muros de piedra existentes, ganado que paste en dichos campos, así como el uso por senderistas y otras actividades deportivas que se desarrollen en el medio natural.

9. En cuanto a la circulación de vehículos, con el fin de aumentar la seguridad y vigilancia, se tomarán medidas para evitar el uso abusivo y el bloqueo de los caminos, prohibiéndose el tránsito fuera de las pistas de acceso.

10. El campo de adiestramiento deberá estar co-rrectamente señalizado. En los accesos principales se colocarán señales de primer orden con la siguiente leyenda: “Zona de adiestramiento de perros”.

11. En lo no previsto, será de aplicación lo dispuesto en la normativa en materia cinegética”.

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia así como en el sitio web www.cabildodelapalma.es. Asimismo, se inser-tará Anuncio en alguno de los periódicos de mayor circulación de la provincia.

Lo que se hace público para general conocimiento en Santa Cruz de La Palma, a 27 de abril de 2015.

La Consejera de Medio Ambiente y Residuos, Participación Ciudadana, Emergencias y Sanidad, Nieves Rosa Arroyo Díaz.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 11887

Servicio de Recursos Humanos

A N U N C I O4779 4384

Bases que han de regir la convocatoria pública del proceso selectivo para la cobertura como Personal Labo-ral fijo, mediante promoción interna, por el sistema de concurso- oposición, de una plaza de Oficial 1º Palista vacante en la plantilla de Personal Laboral de este Excmo. Cabildo Insular de La Palma.

1

EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA SERVICIO D RECURSOS HUMANOS

ANUNCIO

PROVINCIA: Santa Cruz de Tenerife CORPORACIÓN: Excmo. Cabildo Insular de La Palma BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA COMO PERSONAL LABORAL FIJO, MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA, POR EL SISTEMA DE CONCURSO- OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DE OFICIAL 1º PALISTA VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE ESTE EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. Primera.- Objeto de la Convocatoria.-

Se convoca procedimiento selectivo entre el personal laboral fijo del Cabildo Insular de La Palma, para la cobertura mediante promoción interna, por el sistema de concurso-oposición, de UNA plaza de Oficial 1ª Palista, vacante en la plantilla de personal laboral, con sometimiento a la legislación vigente y al procedimiento selectivo que se detalla en los correspondientes anexos de las presentes Bases.

La plaza que se convoca se encuadra en el grupo IV de la plantilla de personal

laboral del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, y está dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo al que pertenece y demás retribuciones o emolumentos que le corresponda con arreglo a la legislación vigente, al Convenio Colectivo del personal laboral del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y a la Relación de Puestos de Trabajo a la que se adscribe.

El sistema de selección será el de concurso-oposición, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 61.7 del Estatuto Básico del Empleado Público, garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.- 1.- Requisitos generales.

Las condiciones que deben reunir todos los aspirantes para poder participar en el

proceso selectivo, serán las siguientes:

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11888 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015

2

a) Ostentar la condición de personal laboral fijo en el grupo profesional inferior o igual, si se tiene la titulación requerida, del Excmo. Cabildo Insular de La Palma.

b) Tener una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el grupo

profesional o subgrupo desde el que se promociona. c) Titulación.- Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Graduado en

Educación Secundaria, Formación Profesional de primer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá acreditarse la correspondiente homologación. Por la especialidad requerida de conductor de vehículos especiales, se requiere asimismo estar en posesión del permiso de conducir C.

Asimismo, de conformidad con el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el

que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera:

- Deberán estar en posesión del certificado de aptitud profesional los aspirantes que

sean titulares del permiso de conducción C, expedido después del 11 de septiembre de 2009, o en posesión del primer certificado de aptitud profesional acreditativo de haber superado un curso completo de formación continua, los aspirantes titulares de permiso de conducción C expedido antes del 11 de septiembre de 2009, cuyo número termine en 1, 2, 3 o 4.

El resto de aspirantes, esto es, titulares de permiso de conducción C expedido antes

del 11 de septiembre de 2009, cuyo número termine en 5, 6, 7, 8, 9, 0, deberán cumplir con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del mencionado Real Decreto, esto es, deberán obtener el primer certificado de aptitud profesional acreditativo de haber superado un curso completo de formación continua a más tardar en los siguientes plazos:

- Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 5 o 6, antes del 10

de septiembre del 2014. - Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 7 u 8, antes del 10

de septiembre del 2015. - Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 9 o 0, antes del 10

de septiembre del 2016.

d) Capacidad.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes. e) Habilitación.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de la Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 11889

3

2.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.

Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, debiendo declarar expresamente el interesado de que reúne el grado y tipo de discapacidad, y que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al cuerpo, escala o categoría a la que el candidato aspire.

Dichos extremos se acreditarán al final del proceso selectivo mediante Resolución o

Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se refiere el artículo 6, apartado 6, de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.

Adaptaciones para la realización de las pruebas.- Asimismo, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad

productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5.3 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, y en su caso, de forma supletoria, las adaptaciones de tiempo según las deficiencias y grado de discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en la Orden 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, previa petición concreta de adaptación en las solicitudes de participación de los aspirantes, en la que se reflejen las necesidades específicas del candidato para acceder al proceso selectivo. La adaptación de tiempos no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar, y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la prueba. A tal efecto, el aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de participación, en sobre cerrado, informe del equipo multidisciplinar a que se refiere el párrafo segundo de este apartado, sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala o Categoría Profesional de las plazas convocadas. Dichos informes tendrán carácter vinculante.

Todos los requisitos exigidos en estas Bases deberán cumplirse el último día de

presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento de la contratación de carácter laboral.

Tercera.- Publicidad de la convocatoria. La convocatoria y sus bases se publicarán completas en el Boletín Oficial de la

Provincia. Asimismo se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página www. cabildodelapalma.es, así como los anuncios sucesivos que se deriven de la ejecución de los procesos selectivos.

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11890 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015

4

Cuarta.- Solicitudes, plazo de presentación y derechos de examen. 1. Solicitudes: las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas las condiciones exigidas en la Base Segunda de esta convocatoria, se adjuntan a las presentes Bases como Anexo I, que también serán facilitadas en la Oficina de Atención Ciudadana del Cabildo Insular de La Palma (Avda. Marítima, nº 3, Planta 0), y en los Registros Auxiliares de Los Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces, o a través de internet en la página www.cabildodelapalma.es, y deberán presentarse en el Registro General o en los Auxiliares citados, de lunes a viernes en horario de 9 a 14 horas o en las demás oficinas públicas señaladas en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP-PAC (en caso de utilizar como medio de presentación las oficinas de correos, deberá remitirse además copia de la instancia previamente sellada por dicha oficina, mediante fax dirigido al Servicio de Recursos Humanos antes de la fecha de expiración del plazo de presentación determinado, nº fax: 922 420 030, y se dirigirán a la Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, adjuntando los siguientes documentos:

- Recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen, o en su

caso documentos acreditativos de la exención. - Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su

compulsa de:

- D.N.I. o pasaporte los que tengan nacionalidad española. - El documento de identidad del país de origen, válido y en vigor, en el que

conste la nacionalidad del titular o pasaporte, para los aspirantes nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

- El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes que sean cónyuges de españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes, cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, en caso contrario, aportarán la documentación descrita en el punto anterior.

- El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia, y en su caso, permiso de trabajo, los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y los extranjeros con residencia legal en España.

• Fotocopia compulsada de la titulación exigida en esta convocatoria. • Fotocopia compulsada del permiso de conducir C. • Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán

presentar, además, los certificados previstos en el apartado 2 de la Base segunda.

2. Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia. 3. Derechos de examen: Los derechos de examen serán de CATORCE EUROS, conforme

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 11891

5

a la Ordenanza Fiscal nº 10 Reguladora de la tasa por derechos de inscripción en pruebas de selección de personal, aprobada por el Pleno de este Cabildo Insular de La Palma, en sesión ordinaria de fecha 13 de noviembre de 2005( B.O.P de Santa Cruz de Tenerife, nº 178, de 2 de noviembre de 2005), modificada por acuerdo plenario de fecha 5 de febrero de 2010 ( BOP de Santa Cruz de Tenerife, nº 75, de 16 de abril de 2010), cuyo importe se hará efectivo mediante ingreso en la cuenta corriente nº ES 81 2100 9169 06 2200179569, de Caixabank, con la mención siguiente: "Pruebas Selectivas" (PROMOCIÓN INTERNA OFICIAL 1ª PALISTA).

Exenciones: quedarán exentas del pago de las tasas o derechos de examen, las

personas que se encuentren en alguno de los siguientes casos, siendo necesaria su acreditación en el plazo de presentación de instancias:

- Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior

al 33 por 100, que deberán acreditar aportando los certificados a que hace referencia el apartado 2 de la Base Segunda.

- Quienes sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, la cual se acreditará, mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de residencia del solicitante.

Únicamente se realizarán devoluciones de los importes abonados por este concepto

a aquellos aspirantes que no sean admitidos a participar en las pruebas por carecer de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en ellas, o cuando el aspirante abone los derechos de examen, y posteriormente, acredite estar exento del pago de éstos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado de exenciones. Quinta.- Admisión de aspirantes.- Una vez concluido el período de presentación de instancias se fijará en el Tablón de Anuncios del Cabildo Insular, la Resolución por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES a contar de la publicación de la referida Resolución. Finalizado, en su caso, el plazo de alegaciones se fijará en el Tablón de Anuncios de la Corporación, la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, sin perjuicio de que si el número de aspirantes lo hiciera aconsejable, se puedan hacer públicas mediante anuncios en la prensa. Sexta.- Tribunal calificador.- El Tribunal calificador, se compone de cinco miembros titulares e igual número de suplentes, entre los que se nombrará un presidente y un secretario, actuando éste último con voz y voto. La composición del Tribunal Calificador se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual, no podrán formar parte del Tribunal Calificador. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie.

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11892 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015

6

Los miembros del Tribunal Calificador deberán ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo y poseer titulación académica igual o superior a la exigida. Estos y sus suplentes serán designados por el Consejo de Gobierno Insular o por el órgano en el que éste delegue. La designación se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

El Tribunal en su constitución y actuación se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de tal forma que no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo e

intervenir en sus deliberaciones cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo antes de su constitución a la autoridad convocante. Asimismo, los aspirantes podrán formular recusación contra cualquiera de los miembros de los Tribunales, de acuerdo con el artículo 29 del citado texto legal.

El Tribunal Calificador podrá solicitar de la autoridad competente la designación de

expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto. Queda el Tribunal facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse

durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las presentes Bases para garantizar el normal desarrollo de la convocatoria.

Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecten al procedimiento de selección, sin que puedan estar presentes en las deliberaciones del Tribunal.

Séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.- La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación, así como en la página www. cabildodelapalma.es, en todo caso, con, como mínimo, quince días de antelación a la fecha prevista. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base Segunda, apartado 2. De ser necesario, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, el orden de actuación de los opositores vendrá determinado por el resultado del último sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, en los términos establecidos en dicho artículo.

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Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, siendo excluidos quienes no comparezcan. La no presentación de un aspirante a los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo, quedando excluido del procedimiento selectivo salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

La convocatoria para el segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal mediante anuncio de su Presidente que se expondrá en el Tablón de Anuncios de la Corporación, que se hará pública con al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación del mismo.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales. El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo del ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir provistos del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, no admitiéndose ningún otro documento para su identificación.

Procedimiento de selección.- El sistema selectivo será el de concurso-oposición. La puntuación máxima alcanzable será de 14.5 puntos. Se valorará con un máximo de 10 puntos la fase de oposición y con un máximo de 4.5 puntos la fase de concurso. Fase de oposición: Consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. El programa al que han de ajustarse los ejercicios figura como Anexo II.

Primer ejercicio.- De naturaleza teórica. Consistirá en contestar un cuestionario de 40 preguntas con respuestas alternativas, elaboradas en el momento previo al examen por el Tribunal, basadas en el contenido del programa que figura como Anexo II , de las presentes bases, de las cuales sólo una es correcta, a realizar en un plazo máximo de 50 minutos. Cada respuesta acertada se valorará con 0.25 puntos, las respuestas no contestadas y las erróneas no puntuarán, más de una respuesta a la misma pregunta tendrá igual consideración que una respuesta errónea. Se superará el ejercicio cuando se alcance como mínimo 5 puntos.

Segundo ejercicio: Se evaluará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio. Consistirá en la realización de uno o dos supuestos o pruebas de carácter práctico relacionados con el contenido del temario y/o con las funciones de la plaza/ puesto de Oficial 1ª Palista, elaborados por el Tribunal el mismo día de la celebración del ejercicio, durante el tiempo máximo de una hora y treinta minutos. En caso de realizarse más de una prueba, la calificación del ejercicio resultará de calcular la nota media de las obtenidas en cada una de las pruebas.

La calificación de este segundo ejercicio deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, cuando entre la puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal y la media de las puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal exista una diferencia de dos o más enteros entre éstas, será automáticamente excluida, y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven

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como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.

La calificación de la fase de oposición que se alcance por los aspirantes, será la media aritmética que resulte de la puntuación obtenida en los dos ejercicios. Los aspirantes que no superen los ejercicios se les calificarán como NO APTOS. El anuncio de las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios y/o pruebas, que se harán públicas a través del Tablón de Anuncios de la Corporación, establecerá un plazo máximo de cuatro días hábiles para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.

Fase de concurso: No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado los ejercicios. Los méritos alegados deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, disponiendo de un plazo de 10 DÍAS HÁBILES, para acreditarlos, a partir de la publicación de la lista de aprobados de la fase de oposición. La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación, en la que se establecerá un plazo máximo de cuatro días hábiles para solicitar la revisión de la puntuación, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.

Se valorará con un máximo de 4.5 puntos la fase de concurso. La valoración de los méritos se realizará atendiendo a los criterios y baremos siguientes: 1. Experiencia profesional: valorándose hasta un máximo de 3 puntos, distribuidos de la siguiente forma: - Se valorará con 0.07 puntos por trimestre o fracción, los servicios efectivos prestados

en Administraciones Públicas, en plaza de personal laboral (incluidos los períodos de encomienda de trabajos de superior categoría y/o movilidad funcional interna), o en plaza de funcionario perteneciente a escala y subescala, y en su caso clase y categoría como Oficial 1ª Palista

- Se valorará con 0.05 puntos por trimestre o fracción, los servicios efectivos prestados

por cuenta ajena en empresas públicas o privadas, como Oficial 1ª Palista - Se valorará con 0.03 puntos por trimestre o fracción, la experiencia adquirida en

Administraciones Públicas, en plaza de personal laboral o en su caso funcionario, en el mismo o inferior grupo de procedencia, en ámbito de infraestructuras.

- Se valorará con 0.02 puntos por trimestre o fracción, los servicios efectivos prestados

en plaza de personal laboral o en plaza de funcionario en el mismo o inferior grupo de procedencia, en ámbito distinto al de infraestructuras.

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2. Formación específica: Puntuación máxima: 1.5 puntos. Se valorarán en este apartado, asignando 0,03 puntos por cada crédito o diez horas lectivas, los cursos recibidos o impartidos por los aspirantes que guarden relación con las funciones a desarrollar por un Oficial 1ª Palista, debiendo reunir todos ellos, además, alguno de los siguientes requisitos: a) Que hayan sido impartidos por la Administración Pública o por organismos dependientes de la misma. b) Que lo hayan sido por otras entidades distintas a las anteriores, incluidas las organizaciones sindicales, siempre que haya existido participación de la Administración Pública o de los organismos dependientes de ésta a través de cualquier tipo de colaboración, o hayan sido homologados por el órgano competente de una Administración Pública.

En todo caso se valorará la formación recibida en prevención de riesgos laborales. Se valorará solo un curso de formación por materia cuando del análisis del

contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. En caso de no constar el contenido concreto de los cursos, la elección de un único curso por materia se realizará automáticamente, valorándose aquel curso mediante el cual el aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas del mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo.

Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas que los

constituye serán valorados por el Tribunal con la mínima puntuación alcanzable. Acreditación de los méritos. El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente: A) Acreditación de la Experiencia Profesional: A.1) En Administraciones Públicas: certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente de la Administración donde se hubiesen prestado, indicándose el tiempo exacto de duración de los mismos, categoría profesional, o subescala y clase, en su caso.

A.2) En empresas públicas o privadas: certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el período de alta y grupo de cotización, unido de la copia compulsada del contrato de trabajo correspondiente a cada período.

B) Acreditación de la Formación Específica. Se presentará fotocopia compulsada o acompañada del original para su compulsa, del Título, Diploma o documento acreditativo de la realización o impartición del curso respectivo.

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CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO - OPOSICIÓN: La calificación final será la resultante de sumar a la nota media de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso. En caso de empate entre los aspirantes, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, si subsiste el empate se atenderá a la mejor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición, si aún subsiste el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en el primer ejercicio, y si aún así permaneciera el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de la plaza convocada, a efectos de dirimir el empate ( la valoración de estos ejercicios se realizará entre cero y diez puntos y se efectuará a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales). Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios de la Corporación.

Octava.- Relación de aprobados, contratación y lista de reserva.

Terminada la calificación el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios los aspirantes que han superado el proceso selectivo, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas. Simultáneamente el Tribunal Calificador propondrá el aspirante seleccionado al Presidente de la Corporación, junto con el acta correspondiente, para su contratación en régimen laboral fijo, posteriormente y de acuerdo con esta propuesta del Tribunal, se dictará Resolución del Presidente de la Corporación o miembro en quien delegue, por el que se resolverá el procedimiento selectivo. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el Tribunal Calificador podrá publicar por orden de puntuación la relación nominal de quienes hayan superado algunos o la totalidad de los ejercicios de oposición, pero no puedan obtener la calificación de aprobados, al exceder del número de plazas objeto de la convocatoria, al objeto de poder proveer temporalmente, en su caso, trabajos de superior categoría y/o por movilidad funcional interna.

El opositor propuesto presentará en el Servicio de Recursos Humanos de la

Corporación, dentro del plazo de VEINTE días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la Base Segunda, que , al poseer todos los aspirantes la condición de empleados públicos y estar exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para su anterior contratación, salvo aquellos que la hayan presentado junto con la solicitud, son:

a) Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni de haber sido inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas mediante sentencia firme o incurrir en causa de incompatibilidad con arreglo a la normativa aplicable.

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b) Informe apto del médico designado por el Organismo a los efectos de que se constate que cumple las condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada.

c) Acreditación del cumplimiento de lo dispuesto en la base segunda en lo

relativo al Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, en su caso.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen

la documentación o de la misma se dedujese que carecen de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Una vez ordenada la contratación del aspirante propuesto, deberá formalizarse su

contrato de trabajo en el plazo de TREINTA días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que les sea notificada la resolución. Aquellos que no tomen posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, decaerán en su derecho.

La condición de personal laboral fijo en la categoría convocada no se adquirirá

hasta la superación de un período de prueba de dos meses, en su caso. Novena.- Impugnaciones.-

Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso – administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Décima.- Incidencias.-

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, que tiene carácter supletorio, y demás disposiciones concordantes en la materia, en todo lo que no se opongan a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

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ANEXO I

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN PROCESO SELECTIVO D/Dª....…………………………………………………….................................................... D.N.I. Nº ...........…………………………… Domicilio a efectos de notificación:........………………………………………….……. Municipio: ..........................……………………………………………………..………. Teléfonos: ......................……………….. EXPONE: Que reúne los requisitos exigidos en la Base Segunda de las que rigen la Convocatoria para la cobertura por el sistema de promoción interna, de UNA plaza de Oficial 1ª Palista, vacante en la plantilla de personal laboral aprobada en acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 27 de abril de 2015 (para lo cual adjunta la documentación exigida en las bases de la misma), y SOLICITA Ser admitido a participar en el proceso selectivo convocado. .......……………....................a...……....de..…………...........de 2015. EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA - Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria - Fotocopia compulsada del D.N.I - Fotocopia compulsada del permiso de conducción C. - Justificante del abono de los derechos de examen a ingresar en la cuenta corriente nº ES 81 2100 9169 06 2200179569, de Caixabank (14 euros). - Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar además, los certificados previstos en el apartado 2 de la Base Segunda de la convocatoria.

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ANEXO II

PROGRAMA SOBRE EL QUE VERSARÁ LA FASE DE OPOSICIÓN Tema 1.- El conductor: la observación, la anticipación. Factores que influyen en las aptitudes del conductor: la fatiga, el sueño, la tensión, el tabaco, el alcohol, medicinas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Tema 2.- Seguridad en los vehículos: elementos de seguridad en los vehículos. La seguridad activa. La seguridad pasiva. Tema 3.- Seguridad vial: señalización y balizamiento de las obras que se ejecuten en vías públicas. Consejos y normas de seguridad vial. Tema 4.- El accidente de circulación: comportamiento en caso de accidente. Delitos contra la seguridad del tráfico. Nociones básicas de primeros auxilios: soporte vital. Tema 5.- Movimientos de tierra. Excavaciones, zanjas y pozos, cimentación. Explanaciones, taludes, tongadas y rellenos. Tema 6.- Obras de carreteras: materiales básicos. Tema 7.- Tipos de suelo. Cualidades del terreno. Dureza, cohesión, esponjamiento, compacidad. Tema 8.- Operaciones de mantenimiento de la maquinaria de obras públicas. Mecánica del automóvil: conocimientos básicos. Tema 9.- Equipos de protección individual. Obligación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Tema 10.- Organización y estructura del Servicio de Infraestructuras del Cabildo Insular de La Palma.

En Santa Cruz de La Palma, a 28 de abril de 2015

LA CONSEJERA DE HACIENDA, RECURSOS HUMANOS Y RÉGIMEN INTERNO

María Elena Álvarez Simón

En Santa Cruz de La Palma, a 28 de abril de 2015.

La Consejera de Hacienda, Recursos Humanos y Régimen Interno, María Elena Álvarez Simón.

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A N U N C I O4780 4387

Bases que han de regir la convocatoria pública del proceso selectivo para la cobertura como Personal Laboral fijo, mediante promoción interna, por el sistema de concurso-oposición, de dos plazas de Oficial 1ª vacantes en la plantilla de Personal Laboral de este Excmo. Cabildo Insular de La Palma.

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EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA

SERVICIO D RECURSOS HUMANOS ANUNCIO

PROVINCIA: Santa Cruz de Tenerife CORPORACIÓN: Excmo. Cabildo Insular de La Palma BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA COMO PERSONAL LABORAL FIJO, MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA, POR EL SISTEMA DE CONCURSO- OPOSICIÓN, DE DOS PLAZAS DE OFICIAL 1ª VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE ESTE EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. Primera.- Objeto de la Convocatoria.-

Se convoca procedimiento selectivo entre el personal laboral fijo del Cabildo Insular de La Palma, para la cobertura mediante promoción interna, por el sistema de concurso-oposición, de DOS plazas de Oficial 1ª, vacantes en la plantilla de personal laboral, con sometimiento a la legislación vigente y al procedimiento selectivo que se detalla en los correspondientes anexos de las presentes Bases.

Las plazas que se convocan se encuadran en el grupo IV de la plantilla de personal

laboral del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, y está dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo al que pertenece y demás retribuciones o emolumentos que le correspondan con arreglo a la legislación vigente, al Convenio Colectivo del personal laboral del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y a la Relación de Puestos de Trabajo a la que se adscribe.

El sistema de selección será el de concurso-oposición, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 61.7 del Estatuto Básico del Empleado Público, garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.- 1.- Requisitos generales

Las condiciones que deben reunir todos los aspirantes para poder participar en el

proceso selectivo, serán las siguientes: a) Ostentar la condición de personal laboral fijo en el grupo profesional inferior o

igual si se tiene la titulación requerida del Excmo. Cabildo Insular de La Palma.

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b) Tener una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el grupo

profesional o subgrupo desde el que se promociona. c) Titulación.- .- Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Graduado en

Educación Secundaria, Formación Profesional de primer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá acreditarse

estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. d) Capacidad.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes. e) Habilitación.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de la Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 2.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial..

Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos

en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, debiendo declarar expresamente el interesado de que reúne el grado y tipo de discapacidad, y que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al cuerpo, escala o categoría a la que el candidato aspire.

Dichos extremos se acreditarán al final del proceso selectivo mediante Resolución o

Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se refiere el artículo 6, apartado 6, de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.

Adaptaciones para la realización de las pruebas.- Asimismo, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad

productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5.3 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, y en su caso, de forma supletoria, las adaptaciones de tiempo según las deficiencias y grado de discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en la Orden 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales

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en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, previa petición concreta de adaptación en las solicitudes de participación de los aspirantes, en la que se reflejen las necesidades específicas del candidato para acceder al proceso selectivo. La adaptación de tiempos no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar, y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la prueba. A tal efecto, el aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de participación, en sobre cerrado, informe del equipo multidisciplinar a que se refiere el párrafo segundo de este apartado, sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala o Categoría Profesional de las plazas convocadas. Dichos informes tendrán carácter vinculante.

Todos los requisitos exigidos en estas Bases deberán cumplirse el último día de

presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento de la contratación de carácter laboral.

Tercera.- Publicidad de la convocatoria. La convocatoria y sus bases se publicarán completas en el Boletín Oficial de la

Provincia. Asimismo se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web www. cabildodelapalma.es, así como los anuncios sucesivos que se deriven de la ejecución de los procesos selectivos.

Cuarta.- Solicitudes, plazo de presentación y derechos de examen.

1. Solicitudes: las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas las condiciones exigidas en la Base Segunda de esta convocatoria, se adjuntan a las presentes Bases como Anexo I, que también serán facilitadas en la Oficina de Atención Ciudadana del Cabildo Insular de La Palma (Avda. Marítima, nº 3, Planta 0), y en los Registros Auxiliares de Los Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces, o a través de internet en la página www.cabildodelapalma.es, y deberán presentarse en el Registro General o en los Auxiliares citados, de lunes a viernes en horario de 9 a 14 horas o en las demás oficinas públicas señaladas en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP-PAC (en caso de utilizar como medio de presentación las oficinas de correos, deberá remitirse además copia de la instancia previamente sellada por dicha oficina, mediante fax dirigido al Servicio de Recursos Humanos antes de la fecha de expiración del plazo de presentación determinado, nº fax: 922 420 030), y se dirigirán al Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, adjuntando los siguientes documentos:

- Recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen, o en su caso documentos acreditativos de la exención. - Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de:

- D.N.I. o pasaporte los que tengan nacionalidad española. - El documento de identidad del país de origen, válido y en vigor, en el que conste

la nacionalidad del titular o pasaporte, para los aspirantes nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

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- El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes que sean cónyuges de españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes, cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, en caso contrario, aportarán la documentación descrita en el punto anterior.

- El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia, y en su caso, permiso de trabajo, los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y los extranjeros con residencia legal en España.

- Fotocopia compulsada de la titulación exigida en esta convocatoria. - Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, los certificados previstos en el apartado 2 de la Base segunda.

2. Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia. 3. Derechos de examen: Los derechos de examen serán de CATORCE EUROS, conforme a la Ordenanza Fiscal nº 10 Reguladora de la tasa por derechos de inscripción en pruebas de selección de personal, aprobada por el pleno de este Cabildo Insular de La Palma, en sesión ordinaria de fecha 13 de noviembre de 2005( B.O.P de Santa Cruz de Tenerife, nº 178, de 2 de noviembre de 2005), modificada por acuerdo plenario de fecha 5 de febrero de 2010 ( BOP de Santa Cruz de Tenerife, nº 75, de 16 de abril de 2010), cuyo importe se hará efectivo mediante ingreso en la cuenta corriente nº ES 81 2100 9169 06 2200179569, de Caixabank, con la mención siguiente: "Pruebas Selectivas" (PROMOCIÓN INTERNA OFICIAL 1ª).

Exenciones: quedarán exentas del pago de las tasas o derechos de examen, las

personas que se encuentren en alguno de los siguientes casos, siendo necesaria su acreditación en el plazo de presentación de instancias:

- Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33

por 100, que deberán acreditar aportando los certificados a que hace referencia el apartado 2 de la Base Segunda.

- Quienes sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, la cual se acreditará, mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de residencia del solicitante.

Únicamente se realizarán devoluciones de los importes abonados por este concepto

a aquellos aspirantes que no sean admitidos a participar en las pruebas por carecer de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en ella, o cuando el aspirante abone los derechos de examen, y posteriormente, acredite estar exento del pago de éstos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado de exenciones.

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Quinta.- Admisión de aspirantes.- Una vez concluido el período de presentación de instancias se fijará en el Tablón de Anuncios del Cabildo Insular, la Resolución por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES a contar de la publicación de la referida Resolución. Finalizado, en su caso, el plazo de alegaciones se fijará en el Tablón de Anuncios de la Corporación, la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, sin perjuicio de que si el número de aspirantes lo hiciera aconsejable, se puedan hacer públicas mediante anuncios en la prensa. Sexta.- Tribunal calificador.- El Tribunal calificador, se compone de cinco miembros titulares e igual número de suplentes, entre los que se nombrará un presidente y un secretario, actuando éste último con voz y voto. La composición del Tribunal Calificador se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual, no podrán formar parte del Tribunal Calificador. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie. Los miembros del Tribunal Calificador deberán ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo y poseer titulación académica igual o superior a la exigida. Estos y sus suplentes serán designados por el Consejo de Gobierno Insular o por el órgano en el que éste delegue. La designación se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

El Tribunal en su constitución y actuación se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de tal forma que no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo e

intervenir en sus deliberaciones cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo antes de su constitución a la autoridad convocante. Asimismo, los aspirantes podrán formular recusación contra cualquiera de los miembros de los Tribunales, de acuerdo con el artículo 29 del citado texto legal.

El Tribunal Calificador podrá solicitar de la autoridad competente la designación de

expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto.

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Queda el Tribunal facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las presentes Bases para garantizar el normal desarrollo de la convocatoria.

Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecten al procedimiento de selección, sin que puedan estar presentes en las deliberaciones del Tribunal.

Séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.- La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación, así como en la página web www. cabildodelapalma.es, en todo caso, con, como mínimo, quince días de antelación a la fecha prevista. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base Segunda, apartado 2. De ser necesario, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, el orden de actuación de los opositores vendrá determinado por el resultado del último sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, en los términos establecidos en dicho artículo. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, siendo excluidos quienes no comparezcan. La no presentación de un aspirante a los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo, quedando excluido del procedimiento selectivo salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

La convocatoria para el segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal mediante anuncio de su Presidente que se expondrá en el Tablón de Anuncios de la Corporación, que se hará pública con al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación del mismo.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales. El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo del ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir provistos del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, no admitiéndose ningún otro documento para su identificación. Procedimiento de selección.- El sistema selectivo será el de CONCURSO-OPOSICIÓN. La puntuación máxima alcanzable será de 14.5 puntos. Se valorará con un máximo de 10 puntos la fase de oposición y con un máximo de 4.5 puntos la fase de concurso.

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Fase de oposición: Consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. El programa al que han de ajustarse los ejercicios figura como Anexo II. Primer ejercicio.- De naturaleza teórica. Consistirá en contestar un cuestionario de 40 preguntas con respuestas alternativas, elaboradas en el momento previo al examen por el Tribunal, basadas en el contenido del programa que figura como anexo II, de las presentes bases, de las cuales sólo una es correcta, a realizar en un plazo máximo de 50 minutos. Cada respuesta acertada se valorará con 0.25 puntos, las respuestas no contestadas y las erróneas no puntuarán, más de una respuesta a la misma pregunta tendrá igual consideración que una respuesta errónea. Se superará el ejercicio cuando se alcance como mínimo 5 puntos.

Segundo ejercicio: Se evaluará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar el ejercicio. Consistirá en la realización de uno o dos supuestos o pruebas de carácter práctico relacionados con el contenido del temario y/o con las funciones de la plaza/ puesto de Oficial 1ª, elaborados por el Tribunal el mismo día de la celebración del ejercicio, durante el tiempo máximo de una hora y treinta minutos. En caso de realizarse más de una prueba, la calificación del ejercicio resultará de calcular la nota media de las obtenidas en cada una de las pruebas.

La calificación de este segundo ejercicio deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, cuando entre la puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal y la media de las puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal exista una diferencia de dos o más enteros entre éstas, será automáticamente excluida, y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.

La calificación de la fase de oposición que se alcance por los aspirantes, será la media aritmética que resulte de la puntuación obtenida en los dos ejercicios. Los aspirantes que no superen los ejercicios se les calificarán como NO APTOS. El anuncio de las calificaciones resultantes, que se harán públicas a través del Tablón de Anuncios de la Corporación, de cada uno de los ejercicios y/ o pruebas establecerá un plazo máximo de cuatro días hábiles para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. Fase de concurso: No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado los ejercicios. Los méritos alegados deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, disponiendo de un plazo de 10 DÍAS HÁBILES, para acreditarlos, a partir de la publicación de la lista de aprobados de la fase de oposición. La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación, en la que se establecerá un plazo máximo de

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cuatro días hábiles para solicitar la revisión de la puntuación, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.

Se valorará con un máximo de 4.5 puntos la fase de concurso.

La valoración de los méritos se realizará atendiendo a los criterios y baremos siguientes: 1. Experiencia profesional: valorándose hasta un máximo de 3 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

- Se valorará con 0.07 puntos por trimestre o fracción, los servicios efectivos prestados en Administraciones Públicas, en plaza de personal laboral (incluidos los períodos de encomienda de trabajos de superior categoría y/o movilidad funcional interna), o en plaza de funcionario, como Oficial 1ª.

- Se valorará con 0.05 puntos por trimestre o fracción, los servicios efectivos

prestados por cuenta ajena en empresas públicas o privadas, como Oficial 1ª.

- Se valorará con 0.03 puntos por trimestre o fracción, los servicios efectivos prestados en plaza de personal laboral o en plaza de funcionario en el grupo inferior de procedencia, en ámbito de infraestructuras.

- Se valorará con 0.02 puntos por trimestre o fracción, los servicios efectivos

prestados en plaza de personal laboral o en plaza de funcionario en el grupo inferior de procedencia, en ámbito distinto de infraestructuras.

2. Formación específica: Puntuación máxima: 1.5 puntos. Se valorarán en este apartado, a razón de asignando 0,01 puntos por cada crédito o diez horas lectivas, los cursos recibidos o impartidos por los aspirantes que guarden relación con las funciones a desarrollar por un Oficial 1ª

En todo caso se valorará la formación recibida en prevención de riesgos laborales, debiendo reunir todos ellos, además, alguno de los siguientes requisitos: a) Que hayan sido impartidos por la Administración Pública o por organismos dependientes de la misma. b) Que lo hayan sido por otras entidades distintas a las anteriores, incluidas las organizaciones sindicales, siempre que haya existido participación de la Administración Pública o de los organismos dependientes de ésta a través de cualquier tipo de colaboración, o hayan sido homologados por el órgano competente de una Administración Pública.

Se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. En caso de no constar el contenido concreto de los cursos, la elección de un único curso por materia se realizará automáticamente, valorándose aquel curso mediante el cual el aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas del mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo.

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Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas que los

constituye serán valorados por el Tribunal con la mínima puntuación alcanzable. Acreditación de los méritos. El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente: A) Acreditación de la Experiencia Profesional: A.1) En Administraciones Públicas: certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente de la Administración donde se hubiesen prestado, indicándose el tiempo exacto de duración de los mismos, categoría profesional, o subescala y clase, en su caso.

A.2) En empresas públicas o privadas: certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el período de alta y grupo de cotización, unido de la copia compulsada del contrato de trabajo correspondiente a cada período.

B) Acreditación de la Formación Específica. Se presentará fotocopia compulsada o acompañada del original para su compulsa, del Título, Diploma o documento acreditativo de la realización o impartición del curso respectivo. CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO - OPOSICIÓN: La calificación final será la resultante de sumar a la nota media de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso. En caso de empate entre los aspirantes, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, si subsiste el empate se atenderá a la mejor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición, si aún subsiste el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en el primer ejercicio, y si aún así permaneciera el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de la plaza convocada, a efectos de dirimir el empate ( la valoración de estos ejercicios se realizará entre cero y diez puntos y se efectuará a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales). Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios de la Corporación.

Octava.- Relación de aprobados, contratación y lista de reserva. Terminada la calificación el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios los aspirantes que han superado el proceso selectivo, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas. Simultáneamente el Tribunal Calificador propondrá el aspirante seleccionado al Presidente de la Corporación, junto con el acta correspondiente, para su contratación en régimen laboral fijo, posteriormente y de acuerdo con esta propuesta del Tribunal, se dictará Resolución del Presidente de la Corporación o miembro en quien delegue, por el que se resolverá el procedimiento selectivo.

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No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el Tribunal Calificador podrá publicar por orden de puntuación la relación nominal de quienes hayan superado algunos o la totalidad de los ejercicios de oposición, pero no puedan obtener la calificación de aprobados, al exceder del número de plazas objeto de la convocatoria, al objeto de poder proveer temporalmente, en su caso, trabajos de superior categoría y/o por movilidad funcional interna.

Los opositores propuestos presentarán en el Servicio de Recursos Humanos de la

Corporación, dentro del plazo de VEINTE días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la Base Segunda, y que son, al poseer todos los aspirantes la condición de empleados públicos y estar exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para su anterior contratación, y salvo aquellos que la hayan presentado junto con la solicitud:

a) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

b) Informe apto del médico designado por el Organismo a los efectos de que

se constate que cumple las condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada, sin perjuicio de lo dispuesto en la base segunda, apartado 2.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Una vez ordenada la contratación de los aspirantes propuestos, deberán

formalizarse sus contratos de trabajo en el plazo de TREINTA días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que les sea notificada la resolución. Aquellos que no tomen posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, decaerán en su derecho.

La condición de personal laboral fijo en la categoría convocada no se adquirirá

hasta la superación de un período de prueba de dos meses, en su caso. Novena.- Impugnaciones.-

Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso -administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.

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Décima.- Incidencias.-

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, que tiene carácter supletorio, y demás disposiciones concordantes en la materia, en todo lo que no se opongan a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. ANEXO I

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN PROCESO SELECTIVO D....…………………………………………………….................................................... D.N.I. Nº ...........…………………………… Domicilio a efectos de notificación:........………………………………………….……. Municipio: ..........................……………………………………………………..………. Teléfonos: ......................……………….. EXPONE: Que reúne los requisitos exigidos en la Base Segunda de las que rigen la Convocatoria para la cobertura por el sistema de promoción interna, de DOS plazas de Oficial 1ª, vacantes en la plantilla de personal laboral aprobada en acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 27 de abril de 2015 (para lo cual adjunta la documentación exigida en las bases de la misma), y SOLICITA Ser admitido a participar en el proceso selectivo convocado. .......……………....................a...……....de..…………...........de 2015. EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA

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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA - Fotocopia compulsada del D.N.I. o equivalente. - Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria. - Justificante del abono de los derechos de examen a ingresar en la cuenta corriente nº ES 81 2100 9169 06 2200179569, de Caixabank (14 euros). - Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar además, los certificados previstos en el apartado 2 de la Base Segunda de la convocatoria.

ANEXO II

PROGRAMA SOBRE EL QUE VERSARÁ LA FASE DE OPOSICIÓN

Tema 1. Concepto y clases de carreteras. Tema 2. Elementos que definen las carreteras. Uso y defensa de las carreteras Tema 3. Obras de carreteras: materiales básicos Tema 4. Obras de carreteras: explanaciones Tema 5. Obras de carreteras: drenajes y firmes. Tema 6. Señalización y balizamiento. Tipos de señales y balizas Tema 7. Los trabajos de conservación. Limpieza de cunetas. Blandones. Bacheo. Tema 8. Nociones generales sobre la maquinaria específica de Obras Públicas Tema 9. Equipos de protección individual. Obligación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Tema 10. Organización y estructura del Servicio de Infraestructuras del Cabildo Insular de La Palma.

En Santa Cruz de La Palma, a 28 de abril de 2015

LA CONSEJERA DE HACIENDA, RECURSOS HUMANOS Y RÉGIMEN INTERNO

María Elena Álvarez Simón

En Santa Cruz de La Palma, a 28 de abril de 2015.

La Consejera de Hacienda, Recursos Humanos y Régimen Interno, María Elena Álvarez Simón.

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A N U N C I O4781 4390

Bases que han de regir la convocatoria pública para la configuración de una lista de reserva de Auxiliares Administrativos para prestar servicios en el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y sus Organismos Autónomos.

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EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA

SERVICIO D RECURSOS HUMANOS ANUNCIO

PROVINCIA: Santa Cruz de Tenerife CORPORACIÓN: Excmo. Cabildo Insular de La Palma

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS PARA PRESTAR SERVICIOS EN EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Primera.- Objeto de la Convocatoria.- Es objeto de la presente convocatoria la confección de una lista de reserva de AUXILIARES ADMINISTRATIVOS para prestar servicios en el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y sus Organismos Autónomos, para su nombramiento como funcionario interino, o contratación en régimen laboral temporal, en su caso, en función de la necesidad a cubrir, con sometimiento a la legislación vigente y al procedimiento selectivo que se detalla en las presentes Bases.

La plaza de Auxiliar de Administración General se encuadra en la escala de

Administración General, subescala Auxiliar, grupo C, subgrupo C2, de la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, y en el grupo IV de la plantilla de personal laboral del mismo.

El sistema de selección será el de concurso-oposición, en el marco de un

procedimiento que posibilite la máxima agilidad en la selección, de conformidad con el artículo 55.2 f) en relación con lo dispuesto en el 61.6 y 7 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Segunda.- Requisitos de los aspirantes.- Las condiciones que deben reunir todos los aspirantes serán las siguientes: 1.- Requisitos generales.

Las condiciones que deben reunir todos los aspirantes para poder participar en el

proceso selectivo, serán las siguientes:

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a) Ser español o ser nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente podrán acceder los extranjeros con residencia legal en España, en igualdad de condiciones que los españoles, siempre que la plaza a proveer sea de naturaleza laboral y no funcionarial. En todo caso, deberán acreditar mediante declaración responsable u otro medio admitido en derecho tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal fin. b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Titulación.- Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o Ciclo Formativo de Grado Medio , o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá acreditarse la correspondiente homologación. d) Capacidad.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes. e) Habilitación.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de la Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.

Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos

en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, debiendo declarar expresamente el interesado de que reúne el grado y tipo de discapacidad, y que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al cuerpo, escala o categoría a la que el candidato aspire.

Dichos extremos se acreditarán al final del proceso selectivo mediante Resolución o

Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se refiere el artículo 6, apartado 6, de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los

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11914 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015

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efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.

Adaptaciones para la realización de las pruebas.- Asimismo, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad

productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5.3 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, y en su caso, de forma supletoria, las adaptaciones de tiempo según las deficiencias y grado de discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en la Orden 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, previa petición concreta de adaptación en las solicitudes de participación de los aspirantes, en la que se reflejen las necesidades específicas del candidato para acceder al proceso selectivo. La adaptación de tiempos no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar, y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la prueba. A tal efecto, el aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de participación, en sobre cerrado, informe del equipo multidisciplinar a que se refiere el párrafo segundo de este apartado, sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala o Categoría Profesional de las plazas convocadas. Dichos informes tendrán carácter vinculante.

Todos los requisitos exigidos en estas Bases deberán cumplirse el último día de

presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento del nombramiento como funcionario interino o contratación de carácter laboral, en su caso.

Tercera.- Publicidad de la convocatoria. Las bases de la convocatoria deberán publicarse completas en el Boletín Oficial de la Provincia y en los tablones de anuncios de la Corporación, sin perjuicio de que el anuncio de la misma se pueda publicar asimismo en uno de los periódicos de máxima difusión de la provincia. Cuarta.- Solicitudes, plazo de presentación y derechos de examen. 1. Solicitudes: las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas las condiciones exigidas en la Base Segunda de esta convocatoria, se adjuntan a las presentes Bases como Anexo I, que también serán facilitadas en la Oficina de Atención Ciudadana del Cabildo Insular de La Palma (Avda. Marítima, nº 3, Planta 0), y en los Registros Auxiliares de Los Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces, o a través de internet en la página www.cabildodelapalma.es, y deberán presentarse en el Registro General o en los Auxiliares citados, de lunes a viernes en horario de 9 a 13 horas o en las demás oficinas públicas señaladas en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP-PAC (en caso de utilizar como medio de presentación las oficinas de correos, deberá remitirse además copia de la instancia previamente sellada por dicha oficina, mediante fax dirigido al Servicio de Recursos Humanos antes de la fecha de expiración del plazo de presentación determinado, nº fax: 922 42.00.30), y se dirigirán al Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, adjuntando los siguientes documentos:

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• Recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen, o en su caso documentos acreditativos de la exención

• Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de:

- D.N.I. o pasaporte los que tengan nacionalidad española. - El documento de identidad del país de origen, válido y en vigor, en el que

conste la nacionalidad del titular o pasaporte, para los aspirantes nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

- El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes que sean cónyuges de españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes, cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, en caso contrario, aportarán la documentación descrita en el punto anterior.

- El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia, y en su caso, permiso de trabajo, los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y los extranjeros con residencia legal en España.

• Fotocopia compulsada de la titulación exigida en esta convocatoria. • Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán

presentar, además, los certificados previstos en el apartado 2 de la Base segunda.

2. Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de QUINCE DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia. 3. Derechos de examen: Los derechos de examen serán de CATORCE EUROS, conforme a la Ordenanza Fiscal nº 10 Reguladora de la tasa por derechos de inscripción en pruebas de selección de personal, aprobada por el pleno de este Cabildo Insular de La Palma, en sesión ordinaria de fecha 13 de noviembre de 2005( B.O.P de Santa Cruz de Tenerife, nº 178, de 2 de noviembre de 2005), modificada por acuerdo plenario de fecha 5 de febrero de 2010 ( BOP de Santa Cruz de Tenerife, nº 75, de 16 de abril de 2010), cuyo importe se hará efectivo mediante ingreso en la cuenta corriente nº ES 81 2100 9169 06 2200179569, de Caixabank, con la mención siguiente: "Pruebas Selectivas" (LISTA DE RESERVA DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS).

Exenciones: quedarán exentas del pago de las tasas o derechos de examen, las

personas que se encuentren en alguno de los siguientes casos, siendo necesaria su acreditación en el plazo de presentación de instancias:

- Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o

superior al 33 por 100, que deberán acreditar aportando los certificados a que hace referencia el apartado 2 de la Base Segunda.

- Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en

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las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención, que en el plazo de que se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiere negado a participar salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, que se acreditará mediante certificación y/o informe de inscripción o rechazo que expedirán las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, cuya acreditación se realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del solicitante de que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud, dentro del plazo de presentación de instancias, o en su caso, en el plazo de subsanación de solicitudes.

- Quienes sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, la cual se acreditará, mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de residencia del solicitante.

Únicamente se realizarán devoluciones de los importes abonados por este concepto

a aquellos aspirantes que no sean admitidos a participar en las pruebas por carecer de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en ella, o cuando el aspirante abone los derechos de examen, y posteriormente, acredite estar exento del pago de éstos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado de exenciones. Quinta.- Admisión de aspirantes.- Una vez concluido el período de presentación de instancias se fijará en el Tablón de Anuncios del Cabildo Insular, la Resolución por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES a contar de la publicación de la referida Resolución. Finalizado, en su caso, el plazo de alegaciones se fijará en el Tablón de Anuncios de la Corporación, la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, sin perjuicio de que si el número de aspirantes lo hiciera aconsejable, se puedan hacer públicas mediante anuncios en la prensa. Sexta.- Tribunal calificador.- El Tribunal calificador se compone de cinco miembros titulares e igual número de miembros suplentes, entre los que se nombrará un presidente y un secretario, actuando éste último con voz y voto. La composición del Tribunal Calificador se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual, no podrá formar parte del Tribunal Calificador. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie.

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Los miembros del Tribunal Calificador deberán ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo y poseer titulación académica igual o superior a la exigida. Estos y sus suplentes serán designados por el Consejo de Gobierno Insular o por el órgano en el que éste delegue.

El Tribunal en su constitución y actuación se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de tal forma que no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo e

intervenir en sus deliberaciones cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo en tal plazo a la autoridad convocante. Asimismo, los aspirantes podrán formular recusación contra cualquiera de los miembros de los Tribunales, de acuerdo con el artículo 29 del citado texto legal.

El Tribunal Calificador podrá solicitar de la autoridad competente la designación de

expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto. Queda el Tribunal facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse

durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las presentes Bases para garantizar el normal desarrollo de la convocatoria.

Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecten al procedimiento de selección, sin que puedan estar presentes en las deliberaciones del Tribunal.

Séptima.- Comienzo y desarrol lo de las pruebas selectivas.-

La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación, así como en la página web www. cabildodelapalma.es, en todo caso, con, como mínimo, quince días de antelación a la fecha prevista. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base Segunda, apartado 2. De ser necesario, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, el orden de actuación de los opositores vendrá determinado por el resultado del último sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, en los términos establecidos en dicho artículo.

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Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, siendo excluidos quienes no comparezcan. La no presentación de un aspirante a los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo, quedando excluido del procedimiento selectivo salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

La convocatoria para el segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal mediante anuncio de su Presidente que se expondrá en el Tablón de Anuncios de la Corporación, así como en la página web, que se hará pública con al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación del mismo.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir

un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales. El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo del ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir provistos del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, no admitiéndose ningún otro documento para su identificación.

Procedimiento de selección.- El sistema selectivo será el de CONCURSO-OPOSICIÓN. La puntuación máxima alcanzable será de 12.5 puntos. Se valorará con un máximo de 10 puntos la fase de oposición y con un máximo de 2.5 puntos la fase de concurso. Fase de oposición: Consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. El programa al que han de ajustarse los ejercicios figura como Anexo I.

Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá en contestar un cuestionario de 30 preguntas con respuestas alternativas, elaboradas en el momento previo al examen por el Tribunal, basadas en el contenido del programa que figura como Anexo I a las presentes bases, de las cuales sólo una es correcta, a realizar en un plazo máximo de 40 minutos. Las respuestas no contestadas no puntuarán, más de una respuesta a la misma pregunta tendrá igual consideración que una respuesta errónea y cada dos respuestas erróneas restará una respuesta válida. Se evaluará entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para acceder al segundo ejercicio. Segundo ejercicio: Se evaluará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar el ejercicio. Consistirá en la realización de uno o varios supuestos prácticos utilizando las herramientas del paquete ofimático “Microsoft Office”, en su versión 2000 o superior de nivel adecuado y exigible para la categoría en que se encuadran las plazas, que será fijado previamente por el Tribunal Calificador, valorándose tanto el buen conocimiento de las funciones y utilidades de los programas informáticos utilizados, como la exactitud de lo realizado, el lenguaje administrativo manejado u otros conocimientos que el Tribunal Calificador pudiera considerar (estructura de los documentos trabajados y buena presentación de los mismos…) En caso de realizarse más de una prueba, la calificación del ejercicio resultará de calcular la nota media de las obtenidas en cada una de las pruebas.

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El segundo ejercicio podrá ser leído por los aspirantes ante el Tribunal en sesión pública, pudiendo dialogar con los aspirantes sobre cuestiones relacionadas con los mismos y pedirles cualquiera otras explicaciones complementarias que considere pertinentes para valorar su capacidad profesional, durante un período máximo de diez minutos. La calificación de los dos ejercicios deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, cuando entre la puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal y la media de las puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal exista una diferencia de dos o más enteros entre éstas, será automáticamente excluida, y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.

La calificación de la fase de oposición que se alcance por los aspirantes, será la media aritmética que resulte de la puntuación obtenida en los dos ejercicios. Los aspirantes que no superen los ejercicios se les calificarán como NO APTOS. El anuncio de las calificaciones resultantes, que se harán públicas a través del Tablón de Anuncios de la Corporación, de cada uno de los ejercicios y/ o pruebas establecerá un plazo máximo de cuatro días hábiles para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. Fase de concurso: No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado los ejercicios. Los méritos alegados deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, disponiendo de un plazo de 10 DÍAS HÁBILES, para acreditarlos, a partir de la publicación de la lista de aprobados de la fase de oposición. La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Se valorará con un máximo de 2.5 puntos la fase de concurso. La valoración de los méritos se realizará atendiendo a los criterios y baremo siguientes: 1. Experiencia profesional: valorándose hasta un máximo de 2 puntos, distribuidos de la siguiente forma: - En Administraciones Públicas, se asignarán 0.04 puntos por cada mes de servicios

efectivos en Administraciones Públicas en la categoría profesional o subescala y clase como Auxiliar Administrativo.

- En empresas públicas o privadas, se asignarán 0.02 puntos por cada mes de servicios

efectivos en categoría profesional de Auxiliar Administrativo.

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2. Formación específica: Se valorarán hasta un máximo de 0.5 puntos, los cursos de formación relacionados con la plaza objeto de la convocatoria, sumándose el número de horas de los mismos a razón de 0.02 puntos por cada crédito o 10 horas lectivas cuyo contenido guarde relación directa con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria, realizados en centros oficiales u homologados

Se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. En caso de no constar el contenido concreto de los cursos, la elección de un único curso por materia se realizará automáticamente, valorándose aquel curso mediante el cual el aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas del mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo. Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas que los constituye serán valorados por el Tribunal con la mínima puntuación alcanzable. Acreditación de los méritos. El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente: A) Acreditación de la Experiencia Profesional: a.1) En Administraciones Públicas: certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente de la Administración donde se hubiesen prestado, indicándose el tiempo exacto de duración de los mismos, categoría profesional, o subescala y clase, en su caso, tipo de funciones y tareas desempeñadas.

a.2) En empresas públicas o privadas: certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el periodo de alta y grupo de cotización, acompañado de copia compulsada del contrato de trabajo, y, en su caso, certificación de la naturaleza pública de dicha empresa; en caso de tratarse de una categoría de la misma familia profesional que la plaza convocada, pero que no coincide exactamente con la denominación o el grupo de cotización correspondiente al de la plaza / puesto objeto de convocatoria, deberá acompañarse certificación acreditativa de la empresa de las funciones desempeñadas.

B) Acreditación de la Formación Específica. Se presentará fotocopia compulsada o acompañada del original para su compulsa, del Título, Diploma o documento acreditativo de la realización o impartición del curso respectivo. CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO - OPOSICIÓN: La calificación final será la resultante de sumar a la nota media de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso. En caso de empate entre los aspirantes, se atenderá en primer lugar a la puntuación

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obtenida en la fase de oposición, si subsiste el empate se atenderá a la mejor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición, si aún subsiste el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en el primer ejercicio, y si aún así permaneciera el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de la plaza convocada, a efectos de dirimir el empate ( la valoración de estos ejercicios se realizará entre cero y diez puntos y se efectuará a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales). Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios de la Corporación. Octava.- Relación de aprobados. Terminada la calificación, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios la relación por orden de puntuación decreciente de los aspirantes que han superado el proceso selectivo y, en consecuencia, configuran la lista de reserva. Simultáneamente el Tribunal Calificador propondrá la relación anteriormente señalada a la Presidencia de la Corporación, junto con el acta correspondiente, para su nombramiento como funcionarios interinos, o contratación en régimen laboral temporal, en su caso, posteriormente y de acuerdo con esta propuesta del Tribunal, se dictará Resolución de la Presidencia de la Corporación o miembro en quien delegue, por el que se resolverá el procedimiento selectivo. Novena.- Funcionamiento de la lista de reserva y nombramiento interino o contratación. Producida la necesidad, el Servicio o Departamento correspondiente podrá solicitar la contratación mediante el llamamiento del aspirante proveniente de la correspondiente lista de reserva, a cuyo efecto dirigirá solicitud a la Presidencia de esta Corporación, o Consejero Insular en quien delegue. Autorizada en su caso, la contratación solicitada, el Servicio de Recursos Humanos notificará el llamamiento a la persona a nombrar o contratar, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la lista de reserva.

En caso que surjan dos necesidades de contratación o nombramiento, en su caso, al mismo tiempo, se dará la opción de elegir al candidato por orden de prelación en la lista de reserva, siempre que no medien más de cinco días en el inicio de la contratación, entre uno y otro, en caso contrario, se ofrecerán los contratos por orden de prelación.

La notificación se realizará telefónicamente o en su caso, se enviará un SMS al teléfono móvil del aspirante, en caso de que éste haya dado conformidad en la instancia, a ser comunicado de los llamamientos a través de este medio. Esta persona deberá contactar con el Servicio de Recursos Humanos de este Cabildo Insular en el plazo máximo de 48 horas, en función de la urgencia en el nombramiento o contratación, este plazo podrá reducirse a 24 horas. De no contestar en plazo al requerimiento, se procederá a llamar al siguiente de la lista y así sucesivamente. Con anterioridad al nombramiento o formalización del contrato de trabajo, el aspirante deberá aportar en el plazo máximo de dos días hábiles los documentos que se

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relacionan a continuación, acreditativos del cumplimiento de los correspondientes requisitos, salvo los presentados junto a la solicitud de participación: - Informe apto del médico designado por el Organismo a los efectos de que se constate que cumple las condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada. - Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquiera Administraciones Públicas, ni de haber sido inhabilitado para el ejercicio de funciones publicas mediante sentencia firme o incurrir en causa de incompatibilidad con arreglo a la normativa aplicable. Se establecerán en los correspondientes contratos de trabajo la determinación de un período de prueba, en su caso, con la duración que establezca la legislación laboral aplicable. Quien tuviera la condición de empleado público, quedará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior contratación o nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración o Ente público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal. Si el aspirante no posee la nacionalidad española deberá presentar declaración relativa a no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, el seleccionado no presentara la documentación requerida, no podrá ser nombrado o contratado y quedarán anuladas las actuaciones a él referidas, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. Los integrantes de la lista de reserva deberán comunicar expresamente al Servicio de Recursos Humanos de este Cabildo Insular cualquier cambio de los datos personales facilitados en la instancia de participación, especialmente el teléfono y domicilio. La lista tendrá validez por dos años, prorrogable por otro más y, en todo caso, hasta que se realice nueva convocatoria.

FUNCIONAMIENTO DE LA LISTA DE RESERVA:

Llamamientos:

1. En el caso de que surja la necesidad de cubrir interinamente una plaza vacante, así como un contrato de relevo, mientras se encuentre la lista de reserva en vigor, dicha necesidad se ofertará al primer integrante de la lista, por orden decreciente, que aún no sea interino por plaza vacante en virtud de esta lista (ni que se tenga contrato de relevo, en su caso). Cuando el contrato a suscribir sea de relevo, el integrante de la lista de reserva conservará su derecho a ocupar una plaza con carácter de interinidad con posterioridad, cuando corresponda.

2. Cuando un trabajador sustituya a otro en situación de baja por incapacidad temporal,

producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente total o absoluta, con reserva de puesto de trabajo de dos años, continuará sustituyéndolo durante esta última situación.

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3. Las situaciones de baja por incapacidad temporal, unidas a permiso por parto/ maternidad,

permiso de lactancia y vacaciones, sin solución de continuidad entre todas ellas, serán cubiertas, en caso necesario, por el mismo trabajador sustituto.

4. En el supuesto de que un trabajador/ funcionario de baja por incapacidad temporal, que

viene siendo sustituido, cause alta médica produciéndose el cese de la reserva de puesto, el trabajador sustituto verá extinguido su contrato de trabajo, inclusive cuando se produzca una nueva baja en un breve espacio de tiempo.

5. Si la duración del nombramiento o contrato fuese inferior a seis meses, el integrante de la lista

de reserva tendrá derecho, una vez finalizado éste, a conservar el mismo lugar en la lista para un posterior contrato o nombramiento, hasta completar el periodo de seis meses.

CAUSAS JUSTIFICADAS DE NO EXLUSIÓN DE LA LISTA DE RESERVA: Constituyen causas justificadas para rechazar una oferta realizada para contratación o nombramiento, conservando el mismo número en la lista de reserva, las siguientes: 1. Estar cursando estudios oficiales o reglados, acreditados documentalmente, durante el curso o

estudios de que se trate, permaneciendo inactivo durante todo el curso académico.

2. Tener previsto un viaje o estar de viaje, por motivos de salud, acreditado documentalmente mediante declaración responsable, permaneciendo inactivo durante el tiempo que se prolongue éste.

3. Estar trabajando para el Cabildo Insular de La Palma.

4. Encontrarse en situación de incapacidad temporal. En este caso, el aspirante sólo estará

inactivo en la lista de reserva, el tiempo que dure tal situación, teniendo la obligación de comunicar al servicio de Recursos Humanos, la alta médica por medio de copia del parte, disponiendo de un día hábil para la presentación de dicho documento.

5. Acreditar debidamente una causa de enfermedad, embarazo, maternidad, acogimiento o

adopción.

6. Si en el momento de ser llamado se encuentra trabajando en otra Administración o empresa, deberá presentar la documentación necesaria para acreditar tal contrato al Servicio de Recursos Humanos, entendiendo que si el contrato que se oferta no supone mejora de empleo, se le guarda el puesto en la lista. Tratándose de dos contratos de interinidad por vacante, el que se tiene suscrito y el que se ofrece por parte del Cabildo, se contrata al siguiente de la lista, manteniendo sin embargo el puesto en la misma, para sucesivos llamamientos.

7. El hecho de renunciar a un contrato ya iniciado, salvo que sea por haberle ofertado esta

Administración u otra, o cualquier empresa privada, un contrato de mayor duración en la misma u otra categoría profesional, que deberá acreditar documentalmente, supondrá colocar al integrante al final de la lista de reserva.

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8. Por maternidad, se reservará el puesto por períodos de seis o doce meses hasta el período máximo permitido para la excedencia por cuidado de hijo (tres años desde su nacimiento).

Rechazar por primera vez un contrato de trabajo o nombramiento, por causa distinta de las enunciadas anteriormente, supondrá colocar al aspirante en el último lugar en la lista de reserva. CAUSAS DE BAJA EN LA LISTA DE RESERVA Constituyen causas para dar de baja a los integrantes de la lista de reserva, las siguientes:

- Rechazar o no contestar la oferta en plazo, según los casos, establecido en las presentes bases, durante dos llamamientos consecutivos, por causas distintas a las enunciadas en el apartado anterior. - No incorporarse al puesto de trabajo, sin motivo justificado, una vez realizada la contratación o nombramiento. - La baja voluntaria de la lista de reserva. - La no superación del período de prueba. - Extinción de la relación contractual por causa despido procedente, por sentencia firme. Décima.- Impugnaciones.- Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso – administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación. Undécima.- Incidencias.- En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, que tiene carácter supletorio, y demás disposiciones concordantes en la materia, en todo lo que no se opongan a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

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ANEXO I TEMARIO

Tema 1.- El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación, notificación y publicación. Tema 2.- Principios generales del procedimiento administrativo. Fases del procedimiento administrativo. La obligación de resolver de la Administración. El silencio administrativo. Tema 3.- La atención al público: los servicios de información administrativa. El registro de entrada y salida de documentos. El sistema de ventanilla única. Tema 4.- El registro de documentos. Concepto. El registro de entrada y salida: su funcionamiento en las Corporaciones Locales. La presentación de instancias y documentos en las oficinas públicas. Comunicaciones y notificaciones Tema 5.- El presupuesto de las Corporaciones Locales. Concepto. Contenido. Estructura. Formación y aprobación. Liquidación. Tema 6.- Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas: concepto y clases. Derechos y deberes de los empleados públicos. Tema 7.- La Administración Local. Entidades que comprende. Regulación actual Tema 8.- Los Cabildos Insulares. Organización y funcionamiento. Especial referencia al Reglamento de Organización y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma.

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ANEXO II

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN PROCESO SELECTIVO D....…………………………………………………….................................................... D.N.I. Nº ...........…………………………… Domicilio a efectos de notificación:........………………………………………….……. Municipio: ..........................……………………………………………………..………. Teléfonos: ......................………………..... EXPONE: Que reúne los requisitos exigidos en la Base Segunda de las que rigen la Convocatoria para la configuración de una lista de reserva de Auxiliares Administrativos, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 27 de abril de 2015 (para lo cual adjunta la documentación exigida en las bases de la misma), y SOLICITA Ser admitido al mencionado proceso selectivo convocado. .......……………....................a...……....de.…………...........de 2015. EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA - Fotocopia compulsada del D.N.I. o equivalente. - Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria. - Justificante del abono de los derechos de examen a ingresar en la cuenta corriente nº ES 81 2100 9169 06 2200179569, de Caixabank (14 euros). - Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar además, los certificados previstos en el apartado 2 de la Base Segunda de la convocatoria.

En Santa Cruz de La Palma, a 28 de abril de 2015

LA CONSEJERA DE HACIENDA, RECURSOS HUMANOS Y RÉGIMEN INTERNO

En Santa Cruz de La Palma, a 28 de abril de 2015.

La Consejera de Hacienda, Recursos Humanos y Régimen Interno, María Elena Álvarez Simón.

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SANTA CRUZ DE TENERIFE

Dirección General de Gestión Presupuestaria, Patrimonio y Contratación

Servicio de Gestión Presupuestaria

A N U N C I O4782 4498

El Excmo. Ayuntamiento Pleno de Santa Cruz de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de abril de 2015, acordó aprobar inicialmente y, de manera definitiva para el supuesto de que no se pro-duzcan reclamaciones durante el plazo de exposición pública, el Expediente relativo a la Modificación Presupuestaria P-2/2015, en la modalidad de trans-ferencia de crédito.

En virtud de lo dispuesto en el art. 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y art. 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, el correspondiente expediente se expondrá al público y podrá ser examinado en las dependencias municipales de la Oficina de Información y Atención Ciudadana de Ofra del Servicio de Organización, Planificación y Régimen Interno, sita en la C/ Elías Bacallado, 2-A de esta Ciudad, en horas de oficina durante el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, pudiendo formular, dentro de dicho plazo, cualquier interesado en el mismo, las alegaciones que estime procedentes.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos oportunos, en Santa Cruz de Tenerife, a 30 de abril de 2015.

La Jefe del Servicio de Gestión Presupuestaria, María del Pilar Rodríguez Amador, p.s. María Con-cepción Arnau Díaz-Llanos.

Alcaldía

Dirección General de Organización, Régimen Interno y Tecnología

A N U N C I O4783 4341

Decreto del Excmo. Sr. D. José Manuel Bermúdez Esparza, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 22 de abril de 2015, rela-tivo a la delegación de la función de fe pública en el ámbito del Organismo Autónomo Instituto Municipal

de Atención Social, excepto en la asistencia a órganos colegiados, durante la ausencia del funcionario D. Adalberto García Pestano.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación íntegra del referido texto, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Decreto del Excmo. Sr. D. José Manuel Bermúdez Esparza, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamien-to de Santa Cruz de Tenerife///Santa Cruz de Tenerife, a veintidós de abril de dos mil quince.

Asunto: Delegación de la función de fe pública en el ámbito del Organismo Autónomo Instituto Municipal de Atención Social, excepto en la asistencia a órganos colegiados, durante la ausencia del Funcionario D. Adalberto García Pestano.

A propuesta del titular de la Dirección de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno de la Ciudad, relativa a delegación de fe pública en el ámbito del Organismo Autónomo Instituto Municipal de Aten-ción Social conforme a lo previsto en el artículo 12.1 de sus Estatutos y de conformidad con la regulación establecida en el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, de Régimen Jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carác-ter nacional (estatal) y en la Disposición Adicional octava, apartado d), de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local; teniendo en cuenta la ausencia a partir del día 24 de abril hasta su incorpo-ración, del funcionario D. Adalberto García Pestano, que actualmente ostenta la delegación de la fe pública en el ámbito del citado Organismo Autónomo mientras permanezca en situación de incapacidad temporal el funcionario D. Pedro Manuel Ramos Izquierdo, en virtud de Decreto de la Alcaldía de 19 de agosto de 2014 y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 124 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 10 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración de este Ayuntamiento.

Dispongo:

Primero.- Encomendar el ejercicio de la fe pública de los Acuerdos, Decretos y Resoluciones dictados por los órganos unipersonales del Organismo Autónomo Instituto Municipal de Atención Social-IMAS, desde el día 24 de abril del corriente hasta su incorporación,

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11928 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015

a la funcionaria de esta Corporación, Técnica de Ad-ministración General, D.ª María Consuelo López de Vergara Hetzer, durante la ausencia de D. Adalberto García Pestano.

Segundo.- La delegación abarca la totalidad de las funciones de fe pública que se determinan en el artículo 12.1 de los Estatutos del Organismo Autó-nomo Instituto Municipal de Atención Social-IMAS, excepto en la asistencia a órganos colegiados.

Tercero.- En todos los casos se hará constar que se actúa por delegación con referencia a este Decreto.

Cuarto.- El presente Decreto surtirá efectos desde el mismo día de su firma, sin perjuicio de su publicación en la Intranet municipal y en el Boletín Oficial de la Provincia, debiéndose comunicar a los órganos de gobierno y dirección del Organismo Autónomo, así como a sus responsables administrativos.”

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de abril de 2015.

La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno de la Ciudad en funciones del titular de la Dirección General de Organización, Régimen Interno y Tecnología, por Decreto de Alcaldía, de fecha 15 de abril de 2015, Ángeles Negrín Mora.

Área de Planificación Territorial

Gerencia Municipal de Urbanismo

Dirección Técnico Jurídica

A N U N C I O4784 4259

Notificación de requerimiento de la Gerencia Mu-nicipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, conforme lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que no ha podido ser entregada a determinado interesado.

Habiendo resultado infructuoso el intento de no-tificación individual en el domicilio señalado por el interesado en el expediente que a continuación se relaciona, y de conformidad con los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se no-tifica al interesado que el expediente de referencia,

así como el requerimiento cuya notificación no se ha conseguido practicar, se encuentra a su disposición en la Sección de Régimen Jurídico, Dirección Téc-nico Jurídica, 5ª planta de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Avenida Tres de Mayo, nº 40, en horario de 9:00-13:00 horas, lunes y jueves, para su consulta y conocimiento del contenido íntegro del acto, por sí o por su representante debidamente acreditado, en el plazo de diez (10) días, a contar desde el siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Transcurrido dicho plazo, si el interesado no subsana la falta o acompaña los documentos preceptivos y requeridos, se le tendrá por desistido de su petición, procediendo al archivo del expediente.

INTERESADO EXPEDIENTE ASUNTOSALVADOR BERNARDO IVIZA CANOVES 2014/3371

LICENCIA DE OBRAS MENORES EN CALLE SANTA ROSALIA Nº 83

Lo que se publica a los efectos de notificación.

En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 2015.

La Secretaria Delegada, Luisa del Toro Villavi-cencio.

Área de Hacienda, Recursos Humanos y Servicios de Soporte

Órgano de Tesorería y Contabilidad

Servicio de Gestión Tributaria

Sección de Recaudación

ANUNCIO DE COBRANZA4785 4435

En el Boletín Oficial de la Provincia nº 47 de 13 de abril de 2015, se publicó el anuncio de aprobación del Padrón Fiscal del ejercicio 2015 correspondientes al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Característi-cas Especiales, Puertos y Refinería, Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, Tasa de Residuos Sólidos -Basura Vivienda-, Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, Tasa de Entrada de Vehículos -Vados-, Tasa de Reserva de Aparcamiento, Tasas por Puestos en la Vía Pública, Tasa Toldos y

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 11929

Rótulos y Cajeros Automáticos; culminando su ex-posición pública el día 30 de abril de 2015.

Por medio de la presente, se pone en conocimiento del público que los recibos correspondientes a estos tributos se podrán abonar durante el siguiente perio-do de cobro voluntario: desde el 6 de mayo al 24 de julio de 2015, ambos incluidos. Los contribuyentes podrán abonar sus recibos, sin recargo alguno, en las siguientes entidades colaboradoras, previa obtención de la carta de pago en su área privada de la Sede electrónica (a la que puede acceder con usuario y contraseña, certificado electrónico o DNI electrónico), en las Oficinas de Atención e Información Ciudadanas (OAIC) o en la Oficina de Atención al Contribuyente.

Entidad Dirección HorarioBanca March Todas Atención al PúblicoBankia Todas Atención al PúblicoBBVA Todas Atención al PúblicoCaixa Todas Atención al PúblicoCajasiete Todas 8:30 – 11:00Gestión de Servicios de Cajasiete Todas 8:30 – 14:00

Santander Todas Atención al Público

También se podrá efectuar a través de la red de cajeros automáticos y direcciones de internet de las citadas entidades, además de los demás medios ad-mitidos en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Inspección y Recaudación.

En caso de que utilicen como medio de pago la transferencia bancaria, se les recuerda que, según lo dispuesto en la vigente Ordenanza Fiscal General de Gestión, Inspección y Recaudación, el mandato de la transferencia será por importe igual al de la deuda y habrá de expresar el concepto tributario concreto a que el ingreso corresponda, así como contener el pertinente detalle cuando el ingreso se refiera y haya de aplicarse a varios conceptos; simultáneamente al mandato de transferencia, los contribuyentes cursarán a la Sección de Recaudación, una notificación (correo electrónico: [email protected] y fax 922.60.62.76) expresando la fecha de transferencia, su importe, los números de los recibos y conceptos abonados, así como la Entidad Bancaria utilizada en la operación. Los ingresos efectuados mediante trans-ferencia producirán efecto liberatorio para el deudor de la Hacienda Municipal desde la fecha en que haya tenido entrada el importe en las cuentas municipales, por lo que se recomienda que la orden de transferencia

se realice con varios días de antelación a la fecha de finalización del período de ingreso voluntario.

Se podrá domiciliar el pago de estos y otros tribu-tos periódicos en las cuentas abiertas en entidades bancarias con oficinas en esta Ciudad, advirtiéndose que, en este caso, surtirán efectos a partir del próximo ejercicio económico.

Aquellos recibos cuyo pago ya estuviera domicilia-do en entidades bancarias serán cargados en cuenta a partir del día 6 de julio de 2015.

Transcurrido el plazo señalado como período de pago voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento administrativo de apremio y deven-garán los recargos del período ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se causen.

Más información en http://www.santacruzdete-nerife.es.

Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento.

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de abril de 2015.

El Tesorero, Alejandro Rodríguez Fernández-Oliva.

Área de Gobierno de Alcaldía

Servicio de Participación Ciudadana y Soporte Administrativo a los Distritos

NOTIFICACIÓN4786 4215

Habiéndose intentado infructuosamente la oportuna notificación a la entidad ciudadana “Grupo Scout 6 Ucanca-167”, por encontrarse alguno de sus miem-bros ausentes en horas de reparto en el domicilio que figura en el expediente administrativo en materia de concesión de subvención 2013 para la colaboración en la financiación de los gastos de funcionamiento y desarrollo de actividades, signado con la referen-cia 30/2013, y, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Común, se pone en conocimiento de la interesada la notificación intentada en fechas 26 de

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11930 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015

noviembre y 2 de diciembre de 2014, y cuyo tenor literal es el siguiente:

“La Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de noviembre de 2014, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

“…Declarar la obligación de…Grupo Scout 6 Ucanca-167 con CIF G38313474 abonar la cantidad de veinticuatro euros con sesenta y ocho céntimos (24,68 €) y abonar la cantidad de noventa y cuatro cén-timos (0,94 €) en concepto de intereses de demora… El plazo para abonar la cantidad total adeudada (25,62 €) en período voluntario comenzará en el momento en que se practique la notificación del presente acuerdo y finalizará el día 20 del mes siguiente (si la notificación se produce en los primeros quince días del mes) o el día 5 del segundo mes siguiente (si la notificación se produce con posterioridad a los primeros quince días del mes correspondiente) a aquel en que se haga efec-tiva dicha notificación. Una vez finalizado el período voluntario, las cantidades adeudadas serán exigidas por vía de apremio en período ejecutivo…”.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de abril de 2015.

El Jefe de Servicio, José A. Herrera Umpíerrez.

NOTIFICACIÓN4787 4215

Habiéndose intentado infructuosamente la oportuna notificación a la entidad ciudadana “Asociación Barrio del Toscal de Las Tribulaciones”, por encontrarse alguno de sus miembros ausentes en horas de reparto en el domicilio que figura en el expediente adminis-trativo en materia de concesión de subvención 2013 para la colaboración en la financiación de los gastos de funcionamiento y desarrollo de actividades, signado con la referencia 30/2013, y, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se pone en conocimiento de la interesada la notificación intentada en fechas 28 de noviembre y 4 de diciembre de 2014, y cuyo tenor literal es el siguiente:

“La Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 10

de noviembre de 2014, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

“…Declarar la obligación de la…Asociación Barrio del Toscal Las Tribulaciones-665 con CIF G76521517 abonar la cantidad de un euro con seis céntimos (1,06€) en concepto de intereses de demora…El plazo para abonar la cantidad total adeudada (1,06 €) en período voluntario comenzará en el momento en que se practique la notificación del presente acuerdo y finalizará el día 20 del mes siguiente (si la notificación se produce en los primeros quince días del mes) o el día 5 del segundo mes siguiente (si la notificación se produce con posterioridad a los primeros quince días del mes correspondiente) a aquel en que se haga efectiva dicha notificación. Una vez finalizado el período voluntario, las cantidades adeudadas serán exigidas por vía de apremio en período ejecutivo…”.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de abril de 2015.

El Jefe de Servicio, José A. Herrera Umpíerrez.

ARONA

A N U N C I O4788 4272

En relación con el procedimiento instruido por este Ayuntamiento a Claudio Fabián Suárez de Bernardi, por Infracción a la Ley 7/2011 del 5 de abril por ejer-cicio de Actividad de Gimnasio, sin título habilitante, en una establecimiento sito en Cl. Lomo de la Fuente, 20 Guaza, se pone en Vd. conocimiento que por Claudio Fabián Suárez de Bernardi, se ha presentado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3, de Santa Cruz de Tenerife, Recurso Contencioso-Administrativo, Procedimiento Ordinario nº 96/2015, interpuesto contra la Resolución nº 5891/13, dictada por el Sr. Teniente Alcalde del Área de Urbanismo, el día 17 de octubre de 2015, en virtud de la cual se Inicia procedimiento para el cierre del establecimiento.

Por lo tanto, dada su condición de interesado/a, se le emplaza, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Regu-ladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que pueda personarse como demandada en el plazo de nueve días en los citados autos, contando el plazo a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 11931

Lo que le notifico en cumplimiento de lo prevenido en el art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero y por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la modernización del Gobierno Local.

El Alcalde-Presidente, Francisco José Niño Ro-dríguez.

Urbanismo-Servicio de Disciplina y Licencias

A N U N C I O4789 4273

Expediente nº: 000107/2014-DURBAN.

Por el Sr. Teniente Alcalde del Área de Urbanis-mo con fecha 16 de marzo de 2015 se ha dictado la siguiente Resolución nº: 2015001902, que copiada literalmente dice lo siguiente.

“En relación con el procedimiento instruido por este Ayuntamiento referente a las obras realizadas en Cr. TF-51 Camella-Arona, 20 Camella (La) Camella (La)-38627 Arona (S/C Tenerife), de este término municipal, y:

Antecedentes de hecho.

Visto.- Por el Concejal de Urbanismo se dictó con fecha 4.09.2014 la Resolución nº 5275, mediante la cual se le incoó a John Alexander Mclachlan, expe-diente sancionador por infracción urbanística grave consistente en limpieza y desbroce y nivelación de terreno con una superficie de 300 metros cuadrados sin las preceptivas autorizaciones, en Cr. TF-51 Camella-Arona, 20 Camella (La) Camella (La)-38627 Arona (S/C Tenerife) de este término municipal.

Visto.- Se notificó la resolución de inicio sin que el interesado haya formulado alegaciones.

Notificada la propuesta de resolución el interesado no ha formulado alegaciones.

La Ley 14/2014 de armonización y simplificación en materia de recursos naturales y del territorio señala en su disposición transitoria tercera.

Tercera. De los procedimientos sancionadores.

1. Los expedientes sancionadores incoados antes de la entrada en vigor de la presente ley se regirán

por la normativa vigente en tal momento, salvo en los supuestos en que los preceptos de esta ley sean más favorables para los expedientados.

Al ser la sanción por infracciones graves de 1.001 euros a 10.000 euros en la nueva ley se propone sanción de 1.029 euros atendido el valor de la obra realizada (1.029 euros).

Fundamentos de derecho.

Visto.- Por su parte, el artículo 188 TRLOTENC establece que, toda acción u omisión tipificada como infracción en esta ley dará lugar a la adopción por las Administraciones Públicas, entre otras, de las medidas siguientes:

a) Las precisas para la protección de la legalidad y el restablecimiento del orden jurídico perturbado.

b) Las que procedan para la exigencia de la res-ponsabilidad penal o sancionadora y disciplina administrativas.

c) Las pertinentes para el resarcimiento de los da-ños y la indemnización de los perjuicios a cargo de quienes sean declarados responsables.

En ningún caso podrá la Administración dejar de adoptar las medidas dirigidas a reponer los bienes afec-tados al estado anterior a la comisión de la infracción.

Visto.- Serán personas responsables, según dispone el artículo 189 TRLOTENC, en las obras, instalacio-nes, construcciones, edificaciones, actividades o usos del suelo ejecutados o desarrollados sin la concurren-cia de los presupuestos legales para su legitimidad o contraviniendo sus condiciones o incumpliendo las obligaciones para su ejecución:

1.- Los promotores y constructores de las obras o instalaciones, actividades o usos y los titulares, di-rectores o explotadores de los establecimientos, las actividades o los usos, así como los técnicos titulados directores de las obras y de las instalaciones.

Se considerará también como promotor al titular del derecho a edificar o usar el suelo sobre el cual se hubiera cometido la infracción, cuando haya tenido conocimiento de las obras, instalaciones, construc-

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11932 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015

ciones, actividades o usos infractores (art. 189.2 TRLOTENC).

Las personas jurídicas serán responsables de las infracciones cometidas por sus órganos o agentes.

Visto.- Dispone el artículo 202.3 b) TRLOTENC, que son infracciones graves la realización de actos y actividades de transformación del suelo mediante la realización de obras, construcciones, edificaciones o instalaciones sin la cobertura formal de las apro-baciones, calificaciones territoriales, autorizaciones, licencias u órdenes de ejecución preceptivas o con-traviniendo las condiciones de las otorgadas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 203.1 b) TRLOTENC, las infracciones graves están sancionadas con multa de 6.010,13 a 150.253,02 €.

Visto.- Establece el artículo 195 TRLOTENC, que en ningún caso podrán las infracciones reportar a ninguno de sus responsables un beneficio econó-mico. Cuando la suma de la multa y, en su caso, del coste de la reposición de las cosas a su primitivo estado arroje una cifra inferior a dicho beneficio, se incrementará la cuantía de la multa hasta alcanzar el montante del mismo.

Visto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.1 TRLOTENC, el restablecimiento del orden jurídico perturbado por un acto o un uso objeto de suspensión o cualquier otro realizado sin la concurrencia de los presupuestos legitimantes de conformidad con este Texto Refundido, aún cuando no esté ya en curso de ejecución, tendrá lugar me-diante la legalización del acto o uso suspendido o, en su caso, la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, incluso mediante los sistemas de ejecución forzosa previstos en la legislación de procedimiento administrativo, con el fin de restau-rar el orden infringido, y con cargo al infractor. Los medios de ejecución forzosa aparecen recogidos en los artículos 96 a 101 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, Ley 30/92). Asimismo, al tiempo de suspenderse el acto o el uso y, en otro caso, al incoarse el procedimiento sancionador, se requerirá al afectado para que inste la legalización en el plazo de tres meses, prorrogable por una sola vez por otros tres meses en atención a la complejidad del proyecto, o proceda a ajustar las obras al título habilitante en el plazo previsto en el mismo.

Visto.- Determina el artículo 179.1 TRLOTENC, que las propuestas de resolución que se formulen en todos los procedimientos sancionadores deberán incluir las medidas que se estimen precisas para la reposición de las cosas al estado inmediatamente an-terior a la presunta infracción, incluida la demolición, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbaniza-ble, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando, siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.

b) Cuando, instada la legalización, ésta haya sido denegada.

c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto y, de la instrucción del procedimiento, resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado, con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicable.

Por su parte, el apartado 3 del mismo precepto indica que, en ningún caso la Administración puede dejar de adoptar tales medidas, las cuales deberán ordenarse aun cuando no proceda exigir la responsabilidad por infracción a este Texto Refundido.

Visto.- De acuerdo con el artículo 96.1 de la Ley 30/92, la ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará, respetando siempre el principio de proporcionalidad, por los siguientes medios:

a) Apremio sobre el patrimonio.

b) Ejecución subsidiaria.

c) Multa coercitiva.

d) Compulsión sobre las personas.

Visto.- En los supuestos de ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior, si los responsables de la alteración ofreciesen su total colaboración en la ejecución, y así constase en el acta levantada a tal efecto por la Administración actuante, el coste de la demolición será repercutido a los responsables obligados con una bonificación del cincuenta por ciento, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 183 TRLOTENC.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 11933

Visto.- Según lo dispuesto en el artículo 191 del TRLOTENC, la potestad sancionadora se ejercerá observando el procedimiento establecido al efecto por la legislación general del procedimiento admi-nistrativo común, regulado en el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora aprobada por R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, siendo el plazo para dictar resolución definitiva el de seis meses desde su incoación (artículo 191 del TRLOTENC y 20.6 del R.D. 1398/93).

En virtud de lo dispuesto en el artículo 190 a) del TRLOTENC, según redacción dada por la Ley 4/2006, de 22 de mayo, y el artículo 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la competencia para iniciar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores, corresponderá al Alcalde por infracciones contra la ordenación urba-nística, si bien la competencia se halla delegada en el Concejal del Área de Urbanismo y Medio Ambiente, conforme al Decreto nº 156/2007.

Visto.- De conformidad con lo dispuesto en el ar-tículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Visto.- Informe de fecha 05 de marzo de 2015, emitido por el instructor del expediente.

En virtud de todo lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere el Decreto 310/2012, vengo en resolver:

1º.- Imponer a John Alexander Mclachlan con NIE Y 1733457 en calidad de promotor, una sanción de 1.029 euros por la comisión de una infracción ur-banística grave consistente en limpieza y desbroce y nivelación de terreno con una superficie de 300 metros cuadrados sin las preceptivas autorizacio-nes, en Cr. TF-51 Camella-Arona, 20 Camella (La) Camella (La)-38627 Arona (S/C Tenerife) de este término municipal.

2º.- Ordenar a John Alexander Mclachlan, con NIE Y1733457 la reposición de la realidad física alterada a su estado original, puesto que las obras realizadas, limpieza y desbroce de solar con movimientos de tierras no son susceptibles de legalización, según lo informado por el Área Técnica del Servicio de Urba-nismo con fecha 7.05.2014. Y a tal efecto, requerir al interesado para que en el plazo de un mes presente en esta Administración el correspondiente proyecto como primer trámite de la ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndole que de no cumplimentar el mencionado requerimiento, se procederá a la ejecu-ción forzosa de la demolición, conforme al artículo 96 de la Ley 30/92.

Poner en conocimiento del interesado que en el caso de que repusiera el terreno al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en un noventa por ciento, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 182.1 del TRLOTENC, según redacción dada por la Ley 4/2006, de 22 de mayo.

3º.- Notificar la resolución al interesado con indi-cación de los recursos que contra la misma procedan, órgano competente y plazo y comunicarla a la Inter-vención de Fondos y al Servicio de Rentas.

Lo que notifico a Vd. para su conocimiento y efec-tos consiguientes, debiendo significarle que contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, ante el órgano que dictó el acto de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

Formas y plazos de ingreso en voluntaria:

1º.- Si la presente resolución es notificada entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

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11934 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015

2º.- Si la presente resolución es notificada entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Asimismo se hace constar que la deuda tributaria no satisfecha en los plazos anteriormente mencionados, se hará efectiva en la vía de apremio con recargo del 20%, salvo que la deuda se satisfaga antes de que haya sido notificada la providencia de apremio, en cuyo caso el recargo será del 5%.

Modos de efectuar el ingreso:

En la Tesorería del Ayuntamiento y en las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano S.A.C. ubi-cadas en C.C. Los Cristianos, C.C. Las Galletas y en Arona, en horario: lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas: en efectivo, talón conformado o tarjeta.

Lo que se anuncia de conformidad con lo precep-tuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación en forma a John Alexander Mclachlan.

En Arona, a 10 de abril de 2015.

El Teniente de Alcalde Delegado del Área de Urba-nismo, p.d. nº 310/12, Carmelo Manuel García Martín.

Intervención de Fondos

A N U N C I O4790 4527

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3 y 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 20.3 y 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 abril, se hace público que el Expediente de Modificación de Créditos nº 08/2015, por Suplementos de Crédi-tos, financiado con baja de créditos de aplicaciones presupuestarias de proyectos de gastos financiados con exceso de financiación afectada y aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria, celebrada el día 26 de marzo de 2015, ha resultado aprobado definitivamente por no haberse

presentado reclamaciones contra el mismo, el cual presente el siguiente resumen:

Expediente de modificación de crédito nº 08/2015 Ayuntamiento de Arona.

• SUPLEMENTO DE CRÉDITO.

- PRESUPUESTO DE GASTOS:

CAPITULO DENOMINACIÓN IMPORTEVI INVERSIONES REALES 300.873,03

• FINANCIACION: BAJA DE CRÉDITOS DE APLICACIONES PRESUPUES-TARIAS DE PROYECTOS DE GASTOS FINANCIADOS CON EXCESO DE FINANCIACIÓN AFECTADA.

- PRESUPUESTO DE GASTOS:

CAPITULO DENOMINACIÓN IMPORTE

VI INVERSIONES REALES 300.873,03

En Arona, a 30 de abril de 2015.

La Teniente Alcalde de Economía, Hacienda y RR.HH., Mª Candelaria Padrón González.

Urbanismo-Servicio de Disciplina y Licencias

A N U N C I O4791 4274

Expediente nº: 000001/2015-DURBAN.

Por el Sr. Teniente Alcalde del Área de Urbanis-mo con fecha 02 de marzo de 2015 se ha dictado la siguiente Resolución nº: 2015001351, que copiada literalmente dice lo siguiente.

En relación con las diligencias instruidas por este Ayuntamiento por presunta comisión de infracción urbanística consistente en la realización de obras en Cr. TF-66 Cruz Guanche-Guaza Valle de San Lorenzo Malpaso-38627 Arona (S/C Tenerife), y:

Antecedentes de hecho.

Visto.- Realizada visita de comprobación por la Inspección Urbanística el día 5 de agosto de 2014, se ha podido comprobar que en la dirección señalada más arriba se ha llevado a cabo actuaciones consis-tentes: ejecución de muro de cerramiento en parcela; 14 mts lineales, en Cr. TF-66 Cruz Guanche-Guaza Valle de San Lorenzo Cruz del Guanche (La)-38627 Arona (S/C Tenerife).

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 11935

Como responsable de la presunta infracción se identificó a Obras y Servicios Chinyero, S.L., con CIF ES-B7657659-4.

Visto.- La Sección Técnica de Edificación, emitió informe con fecha 27 de noviembre de 2014, en el que se pone de manifiesto lo siguiente:

I.- Que las actuaciones se localizan en suelo cla-sificado y categorizado por el vigente Plan General de Ordenación (P.G.O.) como suelo rústico agrícola intensivo, destinado al uso agrícola.

II.- Que dichas actuaciones consisten en: ejecución de muro de cerramiento en parcela; 14 mts lineales.

III.- Que en virtud de lo establecido por el artículo 202 y siguientes del Texto Refundido de las Leyes

de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante TRLOTENC), y según los datos que obran en el expediente, las citadas actuacio-nes constituyen una presunta infracción urbanística consistente en realización de obras, construcciones, edificaciones o instalaciones sin la cobertura formal de las autorizaciones preceptivas.

IV.- Que las mismas se encuentran en: finalizadas con una antigüedad inferior a cuatro años y superior a dos.

V.- Que la valoración estimativa de las actuaciones realizadas asciende a la cantidad de mil setecien-tos noventa euros con cuarenta y nueve céntimos (1.790,49 euros).

Valoración de las obras/actuaciones/instalaciones.

Cantidad Concepto Precio unitario VALOR12 Fábrica de bloques huecos de hormigón vibrado de 20 cm de espesor (20x25x50), con marcado CE,

categoría I según UNE-EN 771-3, recibidos con mortero industrial M 2,5, con marcado CE s/UNE-EN 998-2, incluso, aplomado, nivelado, replanteo humedecido del bloque, grapas metálicas de unión a la estructura, ejecución de jambas y encuentros y parte proporcional de refuerzo con armaduras de acero B 400 S en esquinas y cruces.

24,53 €/m2 294,36 €

1 Puerta seccional DIASAN-Breda serie Domus Line, modelo Sirio-Silver o equivalente, con marcado CE, fabricada en paneles sandwich Secur-Pan de 495 y 615 por 42mm de espesor, compuestos de dos chapas contrapuestas de acero galvanizado , antipellizco, con aislante en espuma de poliuretano libre de CFC inyectada. Juntas-guarnición de goma EPDM en todo el contorno, sistema de levantamiento realizado a través de muelles de torsión helicoidales.Par de paracaídas contra la rotura de los muelles y par de paracaídas contra la rotura de los cables.Colores estándar del panel: exterior blanco C81, interior blanco C21. Soportes no escalables, bisagras de aluminio tamboreada plata, sin tapones y ruedas doble de tijera permiten la rotación de los paneles. Medidas: 2500 X 2250 mm. S2. Completamente instalada.

959,73 €/ud. 959,73 €

24 Enfoscado maestreado fratasado en paramentos verticales interiores con mortero 1:5 de cemento y are-na, acabado con mortero de cemento y arena fina, incluso p.p. de malla en juntas de fábrica yestructura, remate de huecos y aristas, limpieza y humedecido del soporte.

18,62 €/m2 446,88 €

24 Pintura a base copolímeros acrílicos para interior y exterior, estable frente a la luz, Pinoplast Extra de PALCANARIAS o equivalente, i/imprimación, lijado y empaste, acabado a 2 manos, colores.

3,73 €/m2 89,52 €

TOTAL 1.790,49 €

VI.- Que de los datos que obran en el expediente se desprende la incompatibilidad de las obras/actuaciones/instalaciones con el uso previsto por el planeamiento en vigor.

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11936 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015

Visto.- De lo informado por la Sección de Edifi-cación se desprende que ha prescrito la infracción pero no ha transcurrido el plazo para que la Admi-nistración pueda adoptar medidas para la reposición de la realidad física al estado anterior a la comisión de la infracción.

Visto.- Iniciado procedimiento para la restauración de la legalidad urbanística el interesado no ha for-mulado alegaciones.

Fundamentos de derecho.

Visto.- La competencia para incoar, y resolver los procedimientos de restauración de legalidad urbanís-tica corresponde a los ayuntamientos conforme al art. 190 a) D. Leg. 1/2000 correspondiendo al Alcalde la competencia en materia de disciplina urbanística en virtud de lo establecido en el art. 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local (en adelante LBRL) habiendo delegado en el Concejal de Urbanismo según Decreto 90/2011 de 23 de junio.

Visto.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 166.1. del D. Leg. 1/2000, “1. Están sujetos a previa licencia urbanística, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, los actos de construcción y edi-ficación y de uso del suelo.

Visto.- Dispone el artículo 187 D. Leg. 1/2000 que “son infracciones las acciones y omisiones, dolosas o imprudentes, que vulnerando o contraviniendo la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, estén tipificadas y sancionadas como tales en este Texto Refundido.”

Visto.- Dispone el artículo 188 TRLOTENC, que “Toda acción u omisión tipificada como infracción en esta ley dará lugar a la adopción por las Administra-ciones Públicas, entre otras, de las medidas siguientes:

a) Las precisas para la protección de la legalidad y el restablecimiento del orden jurídico perturbado.

b) Las que procedan para la exigencia de la res-ponsabilidad penal o sancionadora y disciplinaria administrativas.

c) Las pertinentes para el resarcimiento de los da-ños y la indemnización de los perjuicios a cargo de quienes sean declarados responsables.

En ningún caso podrá la Administración dejar de adoptar las medidas dirigidas a reponer los bienes afectados al estado anterior a la comisión de la in-fracción.”

Visto.- De conformidad con el artículo 177.1 D. Leg. 1/2000 “El restablecimiento del orden jurídico perturbado por un acto o un uso objeto de la suspen-sión a que se refiere el artículo anterior o cualquier otro realizado sin la concurrencia de los presupuestos legitimantes de conformidad con este Texto Refun-dido, aun cuando no esté ya en curso de ejecución, tendrá lugar mediante la legalización del acto o uso suspendido o, en su caso, la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, incluso me-diante los sistemas de ejecución forzosa previstos en la legislación de procedimiento administrativo, con el fin de restaurar el orden infringido, y con cargo al infractor.

Visto.- El artículo 179 D. Leg. 1/2000 prevé que en ningún caso la Administración puede dejar de adoptar las medidas que se estimen precisas para la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la presunta infracción, las cuales deberán ordenarse aun cuando no proceda exigir la responsabilidad por Infracción al Texto Refundido.

Al haber prescrito la infracción cabe sólo iniciar procedimiento para la restauración de la legalidad urbanística.

Visto.- Según dispone el artículo 189 D. Leg. 1/2000 “1. Serán responsables (de las infracciones) las per-sonas físicas o jurídicas que infrinjan lo prevenido en este texto refundido y, en especial:

a) En las obras, instalaciones, construcciones, edi-ficaciones, actividades o usos del suelo ejecutados o desarrollados sin concurrencia de los presupuestos legales para su legitimidad o contraviniendo sus condiciones o incumpliendo las obligaciones para su ejecución:

1. Los promotores y constructores de las obras o instalaciones, actividades o usos y los titulares, di-rectores o explotadores de los establecimientos, las actividades o los usos, así como los técnicos titulados directores de las obras y de las instalaciones.”

Visto.- Informe de fecha 23 de febrero de 2015, emitido por el instructor del expediente.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 11937

En virtud de todo lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere el Decreto 310/2012, vengo en resolver:

1º.- Requerir a Obras y Servicios Chinyero, S.L., con CIF ES-B7657659-4 para que proceda la res-tauración de la legalidad urbanística , para lo cual deberá proceder a la demolición del muro de cerra-miento objeto del presente expediente en la parcela ubicada en Cr. TF-66 Cruz Guanche-Guaza Valle de San Lorenzo Malpaso-38627 Arona (S/C Tenerife), en el plazo de tres meses desde la notificación de la presente resolución.

2º.-Notificar la resolución que se adopte al inte-resado con indicación de los recursos que contra la misma procedan, órgano competente y plazo.

Lo que notifico a Vd. para su conocimiento y efec-tos consiguientes, debiendo significarle que contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, ante el órgano que dictó el acto de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

Lo que se anuncia de conformidad con lo precep-tuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación en forma a Obras y Servicios Chinyero, S.L., representado por Ramón Luis Paz Cabello.

En Arona, a 21 de abril de 2015.

El Teniente de Alcalde Delegado del Área de Urba-nismo, p.d. nº 310/12, Carmelo Manuel García Martín.

Urbanismo-Servicio de Disciplina y Licencias

A N U N C I O4792 4275

Expediente nº: 000013/2015-DURBAN.

Por el Sr. Teniente Alcalde del Área de Urbanis-mo con fecha 05 de marzo de 2015 se ha dictado la siguiente Resolución nº: 2015001494, que copiada literalmente dice lo siguiente.

En relación con las diligencias instruidas por este Ayuntamiento por presunta comisión de infracción ur-banística, consistente en la realización de obras en Cr. TF-66 Cruz Guanche-Guaza, 16, Ed. Alejandro Valle de San Lorenzo Cruz del Guanche (La)-38627 Arona (S/C Tenerife), el Técnico que suscribe, en aplicación de los artículos 172 y 175 del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y:

Antecedentes de hecho.

Visto.- Realizada visita de comprobación por la Inspección urbanística el día 5 de noviembre de 2014, se ha podido comprobar que en la dirección señalada más arriba se ha llevado a cabo actuaciones consistentes en: reparación de cubierta de edificio con superficie de 45 m2: atezado e impermeabilización, en Cr. TF-66 Cruz Guanche-Guaza, 16 Ed. Alejandro Valle de San Lorenzo Cruz del Guanche (La)-38627 Arona (S/C Tenerife).

Como presunto responsable de la infracción se identificó a D. Iván Jesús López Medina, con D.N.I. ES-045706605-Q.

Visto.- La Sección Técnica de Edificación emite informe con fecha 18 de febrero de 2015, en el que se pone de manifiesto lo siguiente:

I.- Que las actuaciones se localizan en suelo clasi-ficado y categorizado por el vigente Plan General de Ordenación (P.G.O.) como suelo urbano consolidado, y calificado en atención al citado Plan como edifica-ción alineada a vial: residencial mixto.

II.- Que dichas actuaciones consisten en reparación de cubierta de edificio con superficie de 45 m2: ate-zado e impermeabilización.

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11938 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015

III.- Que en virtud de lo establecido en el artículo 202 y siguientes del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto por el Decre-to Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante TRLOTENC), y según los datos que obran en el expediente, las citadas actuaciones constituyen una presunta infracción urbanística consistente en: realización de obras, construcciones, edificaciones

o instalaciones sin la cobertura formal de las autori-zaciones preceptivas.

IV.- Que las mismas se encuentran en fase de: en ejecución en el momento de la inspección municipal.

V.- Que la valoración estimativa de las actuaciones realizadas asciende a la cantidad de mil setecientos trece euros con sesenta céntimos (1.713,60 euros).

Valoración de las obras/actuaciones/instalaciones.

Cantidad Concepto Precio unitario VALOR45,00 m2 D08AA0010 m². Formac pendientes cubiert horm ligero 10cm+2cm mort

17,10 €/m2 769,50 €

45,00 m2 D08AA0030 m². Protección membrana imperm. con mortero 2 cm 5,21 €/m2 234,45 €45,00 m2 D09BB0010 m². Imp. cub. protec. ligera, lám. sin armar intemp. PVC-P URDIN SA 1,2, sist.

Hutecan 15,77 €/m2 709,65 €

TOTAL 1.713,60 €

VI.- Que de los datos que obran en el expediente se desprende la compatibilidad de las obras/actua-ciones/instalaciones con el uso previsto por el pla-neamiento en vigor, pudiendo resultar legalizables, ello sin perjuicio de las adaptaciones, modificaciones y demoliciones, que en su caso, fueran necesarias para dar cumplimiento a las determinaciones de la ordenación urbanística de la ordenación territorial y de la normativa sectorial que resulten aplicables.

Fundamentos de derecho.

Visto.- La competencia para incoar, instruir y resolver los procedimientos de restauración de la le-galidad urbanística corresponde a los ayuntamientos, conforme al artículo 190.a) del TRLOTENC, teniendo atribuida el Alcalde la competencia en materia de disciplina urbanística en virtud de lo establecido en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local (en adelante, LBRL), competencia que fue delegada por el Alcalde de esta Corporación, en virtud de la facultad que le atribuye el artículo 21.3) de la LBRL, en el Teniente de Al-

calde del Área de Urbanismo mediante Decreto nº 286/2012, de 23 de junio.

Visto.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 166.1) del TRLOTENC, «están sujetos a previa licencia urba-nística, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, los actos de construcción y edificación y de uso del suelo».

Visto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 187 del TRLOTENC «son infracciones las acciones y omisiones, dolosas o imprudentes, que vulnerando o contraviniéndola ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, estén tipificadas y sancionadas como tales en este Texto Refundido».

Visto.- Dispone el artículo 188 del TRLOTENC, modificado por la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Natu-rales, que «toda acción u omisión tipificada como

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 11939

infracción en esta ley dará lugar a la adopción por las Administraciones Públicas, entre otras, de las medidas siguientes:

a) Las precisas para la protección de la legalidad y el restablecimiento del orden jurídico perturbado.

b) Las que procedan para la exigencia de la respon-sabilidad penal y disciplinaria administrativa.

c) Las que procedan para la exigencia de la respon-sabilidad sancionadora salvo cuando el interesado haya procedido voluntariamente al restablecimiento del orden jurídico infringido en los términos del artículo 182 del presente texto refundido.

d) Las pertinentes para el resarcimiento de los da-ños y la indemnización de los perjuicios a cargo de quienes sean declarados responsables».

Visto.- De conformidad con el artículo 177 del TRLOTENC, modificado por la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de armonización y simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales:

«1. El restablecimiento del orden jurídico territo-rial, urbanístico y medioambiental perturbado por un acto o un uso objeto de suspensión a que se refiere el artículo anterior o cualquiera otro realizado sin la concurrencia de los presupuestos legitimadores de conformidad con este texto refundió, aun cuando no esté ya en curso de ejecución, tendrá lugar mediante la legalización del acto o uso suspendido o, en su caso, la reposición a su estado original de la realidad física alterada.

2. El acuerdo de iniciación del expediente de resta-blecimiento de la legalidad urbanística se notificará inmediatamente al interesado, confiriéndole un plazo de dos meses para que solicite los títulos administra-tivos autorizantes que resulten legalmente exigibles o su modificación si las obras o usos pudieran ser compatibles con la ordenación urbanística aplicable. A tal efecto, y en los supuestos en que el planeamiento vigente al tiempo de la incoación del expediente de legalización difiera del planeamiento vigente en el momento de la ejecución de las obras, se aplicará el régimen urbanístico más favorable a las obras reali-zadas, sin perjuicio de que estas queden en situación legal fuera de ordenación si resultan compatibles con el planeamiento vigente.

La acreditación del ajuste de las obras o usos al ordenamiento aplicable al terreno y, en su caso, la obtención de los títulos administrativos autorizantes exigibles, determinará la legalización de las obras o usos, debiendo procederse al archivo de las actuacio-nes, decayendo automáticamente las posibles medidas cautelares que se hubiesen adoptado.

3. Denegada la legalización por el órgano admi-nistrativo competente o cuando la misma no haya sido instada en el plazo anteriormente señalado, así como en los supuestos donde resulte manifiestamente improcedente la posible legalización, se dictará reso-lución constatando la ilegalidad del uso o de la obra y la imposibilidad de proceder a su legalización, orde-nándose al interesado que proceda a su demolición, al restablecimiento de lo ilegalmente modificado, o a la cesación definitiva del uso, en su totalidad o en la parte pertinente, si las obras o los usos fueran total o parcialmente incompatibles con la ordenación, en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de la notificación de tal acuerdo.

4. El incumplimiento voluntario y culpable de la orden de restauración de la legalidad por el interesado en el plazo fijado al efecto determinará la obligación de incoar el procedimiento sancionador por parte del órgano administrativo competente.

5. Con independencia de lo anterior, si la adminis-tración actuante estima que la actuación realizada pudiera ser constitutiva de ilícito penal, dará cuenta al Ministerio Fiscal a efecto de la exigencia de la responsabilidad penal que resultara, en su caso, procedente».

Visto.- Según dispone el artículo 189 del TRLOTENC, modificado por la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recur-sos Naturales, «tendrán la consideración de sujetos responsables de la comisión de las infracciones establecidas por este texto refundido las personas físicas o jurídicas que:

a) En las obras, instalaciones, construcciones, edi-ficaciones, actividades o usos del suelo ejecutados, o desarrollados sin concurrencia de los presupuestos establecidos en la legislación o el planeamiento territorial, urbanístico o ambiental aplicable para su legitimidad, o contraviniendo sus condiciones, o in-cumpliendo las obligaciones para su ejecución o uso:

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11940 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015

1. Aquellos que teniendo la consideración legal de promotores, proyectistas, constructores, directores de las obras, y directores de la ejecución de las obras, o instalaciones, actividades o usos en su condición de agentes de la edificación, incurran en infracción urbanística en su conducta, obras o actuaciones. Cuando no pueda individualizarse la responsabilidad en la infracción entre los anteriores sujetos, la misma será solidaria.

2. Los titulares, directores o explotadores de los establecimientos, instalaciones, las actividades o los usos.

3. Los titulares o miembros de los órganos adminis-trativos y los funcionarios públicos por razón de sus competencias y tareas, y en su caso, de su inactividad culpable en el ejercicio de éstas (…)».

Visto.- Conforme se desprende del artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contra la resolución que incoa el procedimiento sancionador, que es de trámite porque únicamente inicia un procedimiento, no cabe recurso, pudiendo los interesados oponerse a la misma mediante las oportunas alegaciones para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Visto.- El artículo 42.5) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, señala que «el transcurso del plazo máximo para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los siguientes casos:

a. Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de las deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesa-rios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 71 de la presente Ley».

Visto.- Informe de fecha 23 de febrero de 2015, emitido por el instructor del expediente.

En virtud de todo lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere el Decreto 310/2012, vengo en resolver:

1º.- Incoar expediente para la restauración de la le-galidad urbanística a D. Iván Jesús López Medina con CIF ES-045706605-Q, por la ejecución de obras sin los correspondientes títulos autorizantes consistentes

en reparación de cubierta de edificio con superficie de 45 m2: atezado e impermeabilización, sito en Cr. TF-66 Cruz Guanche-Guaza, 16 Ed. Alejandro Valle de San Lorenzo Cruz del Guanche (La)-38627 Arona (S/C Tenerife), de este término municipal, nombrándose para ello Instructor/a del expediente a Rafael Galera Buezas Técnico/a de Administración General y Secretario/a a Antonia María Navarro Suá-rez Auxiliar Administrativo/a, ambos integrados en el Servicio de Disciplina Urbanística y Licencias, y concediéndose al interesado un plazo de quince días para que, de conformidad con lo establecido en el ar-tículo 13.1.c) del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, pueda formular recusación por las causas contempladas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de sus posterior alegación si, de forma sobrevenida, concurriese alguno de dichos supuestos.

2º.- Requerir a D. Iván Jesús López Medina, para que proceda a la restauración de la legalidad urbanís-tica, para lo cual deberá solicitar la correspondiente licencia urbanística en el plazo de dos meses. A estos efectos se suspende el plazo máximo para resolver este procedimiento hasta que, en aplicación del artículo 42.5.a) de la Ley 30/1992, el interesado solicite la oportuna licencia urbanística en el plazo citado o trans-curra el mismo sin que conste el haberla solicitado.

3º.- Advertir al interesado que el presente requeri-miento instando la solicitud de licencia no supone, en ningún caso, un reconocimiento sobre la posible legitimación de la totalidad de las actuaciones. Se le significa en tal sentido, que el documento técnico que acompañe la referida solicitud de licencia deberá incorporar, como parte de su objeto, todas aquellas adaptaciones, modificaciones y demoliciones que, en su caso, fueran necesarias para dar cumplimiento a las determinaciones de la ordenación urbanística, de la ordenación territorial y de la normativa sectorial que resulten aplicables.

4º.- Conceder la interesado un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, a efectos de que formule las alegaciones que estime pertinentes.

5º.- Advertir a D. Iván Jesús López Medina, que en caso que de que no solicite licencia en el plazo señalado o ésta fuera denegada, se dictara resolución constatando la ilegalidad del uso o de la obra y la imposibilidad de proceder a su legalización, orde-

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 11941

nándose al interesado que proceda a su demolición, al restablecimiento de lo ilegalmente modificado, o a la cesación definitiva del uso, en su totalidad o en la parte pertinente, si las obras o los usos fueran total o parcialmente incompatibles con la ordenación, en el plazo de dos meses desde la recepción de la noti-ficación de tal acuerdo.

6º.- Significar al interesado que el incumplimiento voluntario y culpable de la orden de restauración de la legalidad en el plazo fijado al efecto, determinará la obligación de incoar el procedimiento sancionador por parte del órgano administrativo competente.

7º.- Notificar la resolución que se adopte a D. Iván Jesús López Medina, en calidad de interesado; así como comunicarla a la Sección de Gestión e Inspec-ción Tributaria.

Lo que se anuncia de conformidad con lo precep-tuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación en forma a Iván Jesús López Medina, representado por Iván Jesús López Medina.

En Arona, a 21 de abril de 2015.

El Teniente de Alcalde Delegado del Área de Urba-nismo, p.d. nº 310/12, Carmelo Manuel García Martín.

A N U N C I O4793 4276

Expediente nº: 000025/2015-DURBAN.

Por el Sr. Teniente Alcalde del Área de Urbanis-mo con fecha 23 de marzo de 2015 se ha dictado la siguiente Resolución nº: 2015002121, que copiada literalmente dice lo siguiente.

En relación con las diligencias instruidas por este Ayuntamiento por presunta comisión de infracción urbanística, consistente en la realización de obras en Cl. Montaña, La, 11 Cristianos (Los)-38650 Arona (S/C Tenerife), el Técnico que suscribe, en aplicación de los artículos 172 y 175 del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de

Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y:

Antecedentes de hecho.

Visto.- Realizada visita de comprobación por la Inspección urbanística el día 20 de octubre de 2014, se ha podido comprobar que en la dirección señalada más arriba se ha llevado a cabo actuaciones consistentes en: obras de estructura y tabiquería para ampliación de vivienda en planta cubierta, en Cl. Montaña, La, 11 Cristianos (Los)-38650 Arona (S/C Tenerife).

Como presunto responsable de la infracción se identificó a D. Julián Jesús González Domínguez, con D.N.I. ES-045706706-W.

Consta en el expediente orden de suspensión de las referidas actuaciones, dictada en fecha 20 de octubre de 2015.

Visto.- La Sección Técnica de Edificación emite informe con fecha 11 de diciembre de 2015, en el que se pone de manifiesto lo siguiente:

I.- Que las actuaciones se localizan en suelo cla-sificado y categorizado por el vigente Plan General de Ordenación (P.G.O.) como suelo urbano rehabili-tación, y calificado en atención al citado Plan como residencial colectivo.

II.- Que dichas actuaciones consisten en obras de estructura y tabiquería para ampliación de vivienda en planta cubierta.

III.- Que en virtud de lo establecido en el artículo 202 y siguientes del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante TRLO-TENC), y según los datos que obran en el expediente, las citadas actuaciones constituyen una presunta infracción urbanística consistente en: realización de obras, construcciones, edificaciones o instalaciones sin la cobertura formal de las autorizaciones preceptivas.

IV.- Que las mismas se encuentran en fase de en ejecución en el momento de la inspección municipal.

V.- Que la valoración estimativa de las actuacio-nes realizadas asciende a la cantidad de tres mil seiscientos setenta euros con sesenta y dos céntimos (3.670,62 euros).

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11942 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015

VALORACIÓN DE LAS OBRAS/ACTUACIONES/INSTALACIONES.

Módulo base año 2014 (Mb) 611,77 €/m2Coeficiente según tipología y uso (C) Viviendas entre medianeras de 0 a 120 m2 1,00Superficie (S) 20,00 m2Porcentaje por capítulos realizados (p) Estructura:22%, tabiquería:8% 30%TOTAL (MbxCxSxp) 3.670,62 €

TOTAL 3.670,62 €

VI.- Que de los datos que obran en el expediente se desprende la compatibilidad de las obras/actua-ciones/instalaciones con el uso previsto por el pla-neamiento en vigor, pudiendo resultar legalizables, ello sin perjuicio de las adaptaciones, modificaciones y demoliciones, que en su caso, fueran necesarias para dar cumplimiento a las determinaciones de la ordenación urbanística de la ordenación territorial y de la normativa sectorial que resulten aplicables.

Fundamentos de derecho.

Visto.- La competencia para incoar, instruir y resolver los procedimientos de restauración de la le-galidad urbanística corresponde a los Ayuntamientos, conforme al artículo 190.a) del TRLOTENC, teniendo atribuida el Alcalde la competencia en materia de disciplina urbanística en virtud de lo establecido en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local (en adelante, LBRL), competencia que fue delegada por el Alcalde de esta Corporación, en virtud de la facultad que le atribuye el artículo 21.3) de la LBRL, en el Teniente de Al-calde del Área de Urbanismo mediante Decreto nº 286/2012, de 23 de junio.

Visto.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 166.1) del TRLOTENC, «están sujetos a previa licencia urba-nística, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, los actos de construcción y edificación y de uso del suelo».

Visto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 187 del TRLOTENC «son infracciones las acciones y omisiones, dolosas o imprudentes, que vulnerando o contraviniéndola ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, estén

tipificadas y sancionadas como tales en este Texto Refundido».

Visto.- Dispone el artículo 188 del TRLOTENC, modificado por la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Natu-rales, que «toda acción u omisión tipificada como infracción en esta ley dará lugar a la adopción por las Administraciones Públicas, entre otras, de las medidas siguientes:

a) Las precisas para la protección de la legalidad y el restablecimiento del orden jurídico perturbado.

b) Las que procedan para la exigencia de la respon-sabilidad penal y disciplinaria administrativa.

c) Las que procedan para la exigencia de la respon-sabilidad sancionadora salvo cuando el interesado haya procedido voluntariamente al restablecimiento del orden jurídico infringido en los términos del artículo 182 del presente texto refundido.

d) Las pertinentes para el resarcimiento de los da-ños y la indemnización de los perjuicios a cargo de quienes sean declarados responsables».

Visto.- De conformidad con el artículo 177 del TRLOTENC, modificado por la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales:

«1. El restablecimiento del orden jurídico territo-rial, urbanístico y medioambiental perturbado por un acto o un uso objeto de suspensión a que se refiere el artículo anterior o cualquiera otro realizado sin la

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concurrencia de los presupuestos legitimadores de conformidad con este texto refundió, aun cuando no esté ya en curso de ejecución, tendrá lugar mediante la legalización del acto o uso suspendido o, en su caso, la reposición a su estado original de la realidad física alterada.

2. El acuerdo de iniciación del expediente de resta-blecimiento de la legalidad urbanística se notificará inmediatamente al interesado, confiriéndole un plazo de dos meses para que solicite los títulos administra-tivos autorizantes que resulten legalmente exigibles o su modificación si las obras o usos pudieran ser compatibles con la ordenación urbanística aplicable. A tal efecto, y en los supuestos en que el planeamiento vigente al tiempo de la incoación del expediente de legalización difiera del planeamiento vigente en el momento de la ejecución de las obras, se aplicará el régimen urbanístico más favorable a las obras reali-zadas, sin perjuicio de que estas queden en situación legal fuera de ordenación si resultan compatibles con el planeamiento vigente.

La acreditación del ajuste de las obras o usos al ordenamiento aplicable al terreno y, en su caso, la obtención de los títulos administrativos autorizantes exigibles, determinará la legalización de las obras o usos, debiendo procederse al archivo de las actuacio-nes, decayendo automáticamente las posibles medidas cautelares que se hubiesen adoptado.

3. Denegada la legalización por el órgano admi-nistrativo competente o cuando la misma no haya sido instada en el plazo anteriormente señalado, así como en los supuestos donde resulte manifiestamente improcedente la posible legalización, se dictará reso-lución constatando la ilegalidad del uso o de la obra y la imposibilidad de proceder a su legalización, orde-nándose al interesado que proceda a su demolición, al restablecimiento de lo ilegalmente modificado, o a la cesación definitiva del uso, en su totalidad o en la parte pertinente, si las obras o los usos fueran total o parcialmente incompatibles con la ordenación, en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de la notificación de tal acuerdo.

4. El incumplimiento voluntario y culpable de la orden de restauración de la legalidad por el interesado en el plazo fijado al efecto determinará la obligación de incoar el procedimiento sancionador por parte del órgano administrativo competente.

5. Con independencia de lo anterior, si la adminis-tración actuante estima que la actuación realizada pudiera ser constitutiva de ilícito penal, dará cuenta al Ministerio Fiscal a efecto de la exigencia de la responsabilidad penal que resultara, en su caso, procedente».

Visto.- Según dispone el artículo 189 del TRLOTENC, modificado por la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recur-sos Naturales, «tendrán la consideración de sujetos responsables de la comisión de las infracciones establecidas por este texto refundido las personas físicas o jurídicas que:

a) En las obras, instalaciones, construcciones, edi-ficaciones, actividades o usos del suelo ejecutados, o desarrollados sin concurrencia de los presupuestos establecidos en la legislación o el planeamiento territorial, urbanístico o ambiental aplicable para su legitimidad, o contraviniendo sus condiciones, o in-cumpliendo las obligaciones para su ejecución o uso:

1. Aquellos que teniendo la consideración legal de promotores, proyectistas, constructores, directores de las obras, y directores de la ejecución de las obras, o instalaciones, actividades o usos en su condición de agentes de la edificación, incurran en infracción urbanística en su conducta, obras o actuaciones. Cuando no pueda individualizarse la responsabilidad en la infracción entre los anteriores sujetos, la misma será solidaria.

2. Los titulares, directores o explotadores de los establecimientos, instalaciones, las actividades o los usos.

3. Los titulares o miembros de los órganos adminis-trativos y los funcionarios públicos por razón de sus competencias y tareas, y en su caso, de su inactividad culpable en el ejercicio de éstas (…)».

Visto.- Conforme se desprende del artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contra la resolución que incoa el procedimiento sancionador, que es de trámite porque únicamente inicia un procedimiento, no cabe recurso, pudiendo los interesados oponerse a la misma mediante las oportunas alegaciones para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Page 108: Boletín 061/2015, de fecha 8/5/2015 - BOP Santa Cruz de ......Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 11839 Página 11953 Página

11944 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015

Visto.- El artículo 42.5) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, señala que «el transcurso del plazo máximo para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los siguientes casos:

a. Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de las deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesa-rios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 71 de la presente Ley».

Visto.- Informe de fecha 06 de marzo 2015, emitido por el instructor del expediente.

En virtud de todo lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere el Decreto 310/2012, vengo en resolver:

1º.- Incoar expediente para la restauración de la legalidad urbanística a D. Julián Jesús González Do-mínguez con CIF ES-045706706-W, por la ejecución de obras sin los correspondientes títulos autorizantes consistentes en obras de estructura y tabiquería para ampliación de vivienda en planta cubierta, sito en Cl. Montaña, La, 11; Cristianos (Los)-38650 Arona (S/C Tenerife), de este término municipal, nombrándose para ello Instructor/a del expediente a Rafael Gale-ra Buezas Técnico/a de Administración General y Secretario/a a Antonia María Navarro Suárez Auxiliar Administrativo/a, ambos integrados en el Servicio de Disciplina Urbanística y Licencias, y concediéndose al interesado un plazo de quince días para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.c) del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, pueda formular recusación por las causas contempladas en los ar-tículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de sus posterior alegación si, de forma sobrevenida, concurriese alguno de dichos supuestos.

2º.- Requerir a D. Julián Jesús González Do-mínguez, para que proceda a la restauración de la legalidad urbanística, para lo cual deberá solicitar la correspondiente licencia urbanística en el plazo de dos meses. A estos efectos se suspende el plazo máximo para resolver este procedimiento hasta que, en aplicación del artículo 42.5.a) de la Ley 30/1992, el interesado solicite la oportuna licencia urbanística en el plazo citado o transcurra el mismo sin que conste el haberla solicitado.

3º.- Advertir al interesado que el presente requeri-miento instando la solicitud de licencia no supone, en ningún caso, un reconocimiento sobre la posible legitimación de la totalidad de las actuaciones. Se le significa en tal sentido, que el documento técnico que acompañe la referida solicitud de licencia deberá incorporar, como parte de su objeto, todas aquellas adaptaciones, modificaciones y demoliciones que, en su caso, fueran necesarias para dar cumplimiento a las determinaciones de la ordenación urbanística, de la ordenación territorial y de la normativa sectorial que resulten aplicables.

4º.- Conceder la interesado un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, a efectos de que formule las alegaciones que estime pertinentes.

5º.- Advertir al interesado que en caso que de que no solicite licencia en el plazo señalado o ésta fuera denegada, se dictara resolución constatando la ilegalidad del uso o de la obra y la imposibilidad de proceder a su legalización, ordenándose al interesado que proceda a su demolición, al restablecimiento de lo ilegalmente modificado, o a la cesación definitiva del uso, en su totalidad o en la parte pertinente, si las obras o los usos fueran total o parcialmente incom-patibles con la ordenación, en el plazo de dos meses desde la recepción de la notificación de tal acuerdo.

6º.- Significar al interesado que el incumplimiento voluntario y culpable de la orden de restauración de la legalidad en el plazo fijado al efecto, determinará la obligación de incoar el procedimiento sancionador por parte del órgano administrativo competente.

7º.- Notificar la resolución que se adopte a D. Julián Jesús González Domínguez, en calidad de interesa-do; así como comunicarla a la Sección de Gestión e Inspección Tributaria.

Lo que se anuncia de conformidad con lo precep-tuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación en forma a Julián Jesús González Domínguez.

En Arona, a 23 de abril de 2015.

El Teniente de Alcalde Delegado del Área de Urba-nismo, p.d. nº 310/12, Carmelo Manuel García Martín.

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LA FRONTERA

Secretaría

ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL4794 4277

El Pleno del Ayuntamiento de La Frontera, en sesión extraordinaria celebrada el día 24 de abril de 2015, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 08/2015 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones a operaciones de crédito, con el siguiente resumen por capítulos:

Altas en aplicaciones de gastos.

AplicaciónPresupuestaria

Nº Descripción Euros

341 48006 Fomento al Deporte. Subvención Club de Parapente Guelillas

4.000 €

341 22780 Actividades deportivas 8.200 €TOTAL GASTOS 12.200 €

Bajas en concepto de gastos.

Concepto Nº Descripción Euros341.48006 Fomento al Deporte Subvención Club

de Lucha Ramón Méndez4.000 €

342.21001 Mantenimiento de Instalaciones Deportivas

3.000 €

342.22781 Gimnasio Municipal 4.000 €342.62306 Material Deportivo 1.200 €

TOTAL GASTOS 12.200 €

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refun-dido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presen-tado alegaciones, se considerará aprobado definiti-vamente dicho acuerdo.

En La Frontera, a 24 de abril de 2015.

El Alcalde, David Cabrera de León.

GRANADILLA DE ABONA

Concejalía de Cultura

A N U N C I O4795 4405

Mediante el presente, para general conocimiento de los interesados, se hace público que el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, por decreto de fecha 28 de abril de 2015, aprobó “Pliego de condiciones jurídico administrativas y técnicas que han de regir el procedimiento para la adjudicación de los puestos y atracciones de feria con motivo de las Fiestas Patronales en Honor a San Antonio de Padua y Ntra. Sra. del Rosario 2015.”

A tal efecto, dicho pliego se encuentran a dispo-sición de los interesados en el Área de Cultura del Ayuntamiento, así como en el tablón de anuncios del mismo.

Para los solicitantes que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en dicho pliego, el día 15 de mayo de 2015, se celebrarán las correspondientes subastas a las 10:00 horas los puestos de venta de alimentación, a las 11:00 horas las atracciones de feria, a las 12:00 horas los restantes puestos.

En Granadilla de Abona, a 29 de abril de 2015.

El Concejal de Cultura, Óscar David Delgado Melo.

GUÍA DE ISORA

A N U N C I O4796 4419

No habiéndose podido notificar o intentada sin efecto la notificación de los débitos por liquidaciones del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de cuyos números, ejercicios, sujetos pasi-vos e importes que también se indican, se notifican mediante el presente anuncio al deudor o deudores que se relacionan por desconocer sus domicilios, negarse a firmar o estar ausentes en el momento de la notificación, requiriéndoles para el pago de la deuda.

Plazo de ingreso: si la publicación del presente anuncio se efectúa entre los días uno y quince del mes en curso, tiene de plazo de pago hasta el día veinte del mes siguiente o el inmediato hábil posterior; si la publicación se efectúa entre los días dieciséis y último del mes en curso, hasta el día cinco del segundo mes

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11946 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015

posterior o el inmediato hábil posterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Advertencia: el vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber sido satisfecha la deuda determinará el inicio del período ejecutivo, la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los arts. 26 y 28 LGT y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con el art. 161 LGT.

Recursos: contra la presente liquidación y según determinan los artículos 108 y 113 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales podrá interponer Recurso de Reposición, previo al Contencioso-Administrativo, ante el Sr. Alcalde-Presidente, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de notificación de la presente liquidación. Contra la denegación expresa o tácita de dicho recurso, podrá interponer directa-mente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en los plazos indicados en el art. 46 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1988.

Pudiendo además, interponer cualquier otro recurso o reclamación que estime pertinente.

Quedando advertido de que, como disponen los citados artículos 113.3 de la Ley 7/85 y 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, la interposición del Recurso de Reposición no detendrá, en ningún caso, la acción administrativa para la cobranza, a menos que se solicite, dentro del plazo para inter-poner el recurso, la suspensión de la ejecución del acto impugnado, a cuyo efecto será indispensable acompañar alguna de las garantías previstas en el art. 14 citado, que cubra el total de la deuda tribu-taria, llevando siempre aparejada la obligación de satisfacer intereses de demora.

La práctica de la presente notificación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común.

En Guía de Isora, a 23 de abril de 2015.

El Alcalde-Presidente, Pedro M. Martín Domínguez.

RELACIÓN DE LIQUIDACIONES PENDIENTES DE NOTIFICAR

EXPEDIENTE LIQ. DNI/NIF TRANSMITENTE IMPORTE DNI/NIF ADQUIRENTE2014-000003 1 46246649C ROA CRISTANCHO JUAN CARLOS 522,37 A63106157 BUILDINGCENTER SAU2014-000004 1 78612292V PEREZ EXPOSITO MARIO ALEXANDER 590,04 Y2787276N PIZZINELLI PATRIZIA2014-000014 1 Y1479956N ORLYANSKAYA ANNA 170,71 X5033452V BERGSTROM JAN TONY2014-000034 1 B38758082 PROMOCIONES INMOBILIARIAS VALLE DE

HERMIGUA SL1.676,10 78610850R FERNANDEZ BARROSO

RAQUEL2014-000085 1 45704438B GOMEZ ENCISO MARIA TRINIDAD 1.011,23 A39000013 BANCO SANTANDER SA2014-000182 1 B63676357 ZAXTAL IBERICA S.L. 7.532,98 A63106157 BUILDINGCENTER SAU2014-000183 1 B63676357 ZAXTAL IBERICA S.L. 6.512,79 A63106157 BUILDINGCENTER SAU2014-000177 1 B38805529 PROMOCIONES DAUTE ISORA SL 2.812,70 G03046562 CAJA GENERAL DE

AHORROS DELMEDITERRANEO

2014-000187 1 B38805529 PROMOCIONES DAUTE ISORA SL 2.807,42 G03046562 CAJA GENERAL DE AHORROS DEL MEDITERRANEO

2014-000217 1 25558267T GARCIA MUÑOZ DIEGO 445,22 A63106157 BUILDINGCENTER SAU2014-000221 1 B38754321 ARQUITECNIA Y GESTION INTEGRAL DE

CANARIAS SL356,02 A63106157 BUILDINGCENTER SAU

2014-000223 1 00126338E CASTELLOTE FLOREZ LUIS RAMON 359 A63106157 BUILDINGCENTER SAU2014-000229 1 45863254N CALVO CURES MIGUEL ANGEL 1.177,28 A63106157 BUILDINGCENTER SAU2014-000238 1 X0496470S MORGAN DAVID 570,89 X0741968B LAMMENS FREDDY

RAYMOND2014-000239 1 X1150801L MORGAN STEVEN DAVID 570,89 X0741968B LAMMENS FREDDY

RAYMOND2014-000241 1 X2107386B WILLIAMS ANDREW EDWARD 443,2 B64921091 GESTCAT VIVIENDES EN

COMERCIALITZACIO SL2014-000246 1 45729769L MEDINA NAVARRO JESUS JONAY 365,89 A63106157 BUILDINGCENTER SAU

Page 111: Boletín 061/2015, de fecha 8/5/2015 - BOP Santa Cruz de ......Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 11839 Página 11953 Página

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 11947

2014-000247 1 78715843E DELGADO PEREZ CONSTANZA MARIA 365,89 A63106157 BUILDINGCENTER SAU2014-000265 1 B38564118 SILBERGELD LAPLATA BUENAIRE SL 7.575,96 G38004297 MUTUA TINERFEÑA

MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A P FIJA

2014-000294 1 B38831517 DARBISUR 2005, SL 5.969,85 A63106157 BUILDINGCENTER SAU2014-000302 1 B38391132 MIRADOR DE ALAJERO SL 7.081,46 G35000272 CAJA INSULAR DE

AHORROS DE CANARIAS2014-000303 1 B38850715 GESTION, OBRAS Y SERVICIOS INMOBI-

LIARIOS SL428,4 A08663619 CAIXABANK SA

2014-000317 1 B38843264 BENICUR PLAYA SL 1.238,18 A63106157 BUILDINGCENTER SAU2014-000318 1 E33672258 CANNALIRE MONICA 774,55 A08663619 CAIXABANK SA2014-000319 1 E33672258 CANNALIRE MONICA 774,55 A08663619 CAIXABANK SA2014-000322 1 X2651616S BENITEZ VALLADARES ROBERTO 348,54 A63106157 BUILDINGCENTER SAU2014-000325 1 45725666X GARCIA RODRIGUEZ VANESSA 445,22 A63106157 BUILDINGCENTER SAU2014-000330 1 B38712824 SUAREZ CASTRO RODRIGUEZ FERNANDEZ

SL1.929,63 F3800524 CAJA RURAL PROVINCIAL

TENERIFE2014-000334 1 45731374Z DIAZ GONZALEZ MIGUEL ANGEL 462,85 A14010342 BANKIA SA2014-000336 1 42072714X SANTOS HERNANDEZ ANTONIO 117,2 A63106157 BUILDINGCENTER SAU2014-000337 1 41990260B MIRANDA MARTIN JUAN 1.720,24 F38005245 CAJASIETE CAJA RURAL

SCC2014-000338 1 78603839M PEREZ SANCHEZ JOSE MANUEL 687,94 A39000013 BANCO SANTANDER SA2014-000341 1 78613909R GONZALEZ MESA JOSE GREGORIO 332,95 A48265169 BANCO BILBAO VIZCAYA

ARGENTARIA2014-000342 1 B38805529 PROMOCIONES DAUTE ISORA SL 510,3 A63106157 BUILDINGCENTER SAU2014-000343 1 B38805529 PROMOCIONES DAUTE ISORA SL 551,75 A63106157 BUILDINGCENTER SAU2014-000344 1 B38805529 PROMOCIONES DAUTE ISORA SL 528,54 A63106157 BUILDINGCENTER SAU2014-000345 1 B38805529 PROMOCIONES DAUTE ISORA SL 401,54 A63106157 BUILDINGCENTER SAU2014-000346 1 B38805529 PROMOCIONES DAUTE ISORA SL 417,79 A63106157 BUILDINGCENTER SAU2014-000347 1 B38805529 PROMOCIONES DAUTE ISORA SL 490,07 A63106157 BUILDINGCENTER SAU2014-000348 1 B38805529 PROMOCIONES DAUTE ISORA SL 380,65 A63106157 BUILDINGCENTER SAU2014-000349 1 42177064D MARTIN LUIS TOMAS 1.085,30 V85447654 BBVA RMBS 5 FONDO DE

TITULIZACION DE ACTIVOS

2014-000354 1 42093437X CABEZA GONZALEZ GASPAR 840,46 A63379135 CRITERIA CAIXAHOLDING SAU

2014-000355 1 42172149Q CAMACHO OSORIO EVELIN JOSEFINA 443,2 B64921091 GESTCAT VIVIENDES EN COMERCIALITZACIO SL

2014-000361 1 B38239323 ALICUR SL 30.161,28 A63106157 BUILDINGCENTER SAU2014-000367 1 78704538X CABRERA REYES VANESA 742,68 F04743175 CAJAS RURALES UNIDAS

SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRED. (CAJAMAR)

2014-000368 1 C0992922 SANTOS NUNES EDGAR 39,97 A85973857 BANCA CIVICA SA2014-000369 1 C0992922 SANTOS NUNES EDGAR 451,06 A85973857 BANCA CIVICA SA2014-000401 1 X0541705D HOWARD JANE KATHERINE 1.353,80 X5377648H SPINEDI EMILIANO

MARTIN2014-000405 1 B38587085 EDITEIDE SL 351,46 A28100915 ALTAMIRA SANTANDER

REAL ESTATE SA2014-000414 1 X1270652V VAN DE VIJVER VINCENT FREDERIQUE 861,78 A28284768 RUVAL SA2014-000425 1 X2558246W ROPER VALERIE ELIZABETH 35,54 X7110243T GOODWIN KEVIN JOHN2014-000444 1 B38370722 URBANIZADORA PARQUE LA GRANJA 65,81 A08000143 BANCO SABADELL SA2014-000445 1 B38370722 URBANIZADORA PARQUE LA GRANJA 84,77 A08000143 BANCO SABADELL SA2014-000446 1 B38370722 URBANIZADORA PARQUE LA GRANJA 84,77 A08000143 BANCO SABADELL SA

GÜÍMAR

A N U N C I O4797 4279

Anuncio por el que se hace público Decreto de la Alcaldía-Presidencia, del Excmo. Ayuntamiento de Güímar nº 1.717/2015, de 17 de abril, por el que se acuerda emplazar a cuantos aparezcan como interesa-dos en el procedimiento ordinario nº 69/2015, instrui-do a instancia de la entidad Promotora Punta Larga, S.A., en materia de responsabilidad patrimonial.

Y teniendo en cuenta que el acto de impugnación pudiera afectar a una pluralidad de administrados al tratarse de un supuesto subsumible en lo establecido en el artículo 59.5 a) de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Concejalía, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

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11948 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015

Resuelve: emplazar a cuantos aparezcan como in-teresados en el procedimiento ordinario nº 69/2015, instruido a instancia de la entidad Promotora Punta Larga, S.A. en materia de responsabilidad patrimonial, que se sigue ante el Juzgado de lo Contencioso Ad-ministrativo nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, para que puedan comparecer ante esa jurisdicción y personarse en los autos, en el plazo de nueve días, contados a partir de la publicación del presente anuncio.

En la Ciudad de Güímar, a 23 de abril de 2015.

El Concejal Delegado de Régimen Interior (De-creto nº 4767/2014, de 23 de octubre), Domingo del Rosario Delgado.

LOS LLANOS DE ARIDANE

A N U N C I O4798 4535

Por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 25 de febrero de 2015, y en relación al documento urbanístico denominado Modificación nº 1/2014 del Plan General de Ordenación de Los Llanos de Aridane, se adoptó el acuerdo de encomendar a la Alcaldesa-Presidenta la facultad de verificar la ade-cuación del documento de Modificación nº 1/2014 del PGO, con la introducción en el mismo de la propuesta de modificación consistente en la no compatibilidad del uso de servicios de temporada en el litoral, en la unidad territorial RPL-1 de Puerto Naos, de conformidad a los términos con los que ha sido aprobada por el Pleno, previos los informes técnicos municipales emitidos al efecto. A tal fin se requerirá al Equipo Redactor para que en el plazo de 15 días, desde que se le notifique el acuerdo, lleve a cabo la introducción de esta modi-ficación en los términos especialmente señalados por el Pleno. Constatado que dicha modificación se haya llevado a cabo por el redactor del plan, y previos los informes municipales preceptivos, se publicará anuncio de la Resolución que se adopte en el Boletín Oficial de la Provincia de S/C de Tenerife.

En Los Llanos de Aridane, a 29 de abril de 2015.

La Alcaldesa, Jesús María Armas Domínguez.

EL PASO

A N U N C I O4799 4260

Habiéndose recibido en este Ayuntamiento la ma-trícula del Impuesto sobre Actividades Económicas,

cerrada a 31 de diciembre de 2014, remitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Dele-gación de S/C de Tenerife, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto, la referida matrícula se ex-pone al público por el plazo de quince días, contados desde el día siguiente al de la fecha de publicación del presente anuncio.

Asimismo, se comunica que a tenor de los dispuesto en el artículo 4.1 del citado Real Decreto, contra los actos administrativos de inclusión de un sujeto pasivo en la matrícula así como la exclusión o la alteración del cualquiera de los datos a los que se refiere el apartado segundo del artículo 2 del mismo Real Decreto cabe interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día inmediato siguiente al del término del período de exposición pública de la matrícula y ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o reclamación económico-administrativo ante el Tribunal Económico Administrativo corres-pondiente.

Ciudad de El Paso, a 16 de abril de 2015.

La Alcaldesa, María Dolores Padilla Felipe.

PUERTO DE LA CRUZ

Área de Planificación y Gestión Social, Turística y Económica

A N U N C I O4800 4375

En el Registro General de este Excmo. Ayunta-miento de Puerto de la Cruz y conforme disponen los artículos 112.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (mo-dificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre); 169.1 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se encuentra expuesto al público, el expediente de modificación presupuestaria nº 16/2015: Créditos Extraordinarios, aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 27 de abril de 2015.

Page 113: Boletín 061/2015, de fecha 8/5/2015 - BOP Santa Cruz de ......Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 11839 Página 11953 Página

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 11949

Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el art. 170.1 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, y por los motivos taxativamen-te enumerados en el número 2 del art. 170, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:

a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

b) Oficina de presentación: Registro General de la Corporación y en cualquier otro lugar de los previstos en el Art. 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.

En Puerto de la Cruz, a 29 de abril de 2015.

El Secretario General, Domingo Jesús Hernández Hernández.- V.º B.º: la Alcaldesa-Presidenta, Sandra Rodríguez González.

A N U N C I O4801 4376

En el Registro General de este Excmo. Ayunta-miento de Puerto de la Cruz y conforme disponen los artículos 112.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (modifi-cada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre); 169.1 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legis-lativo 2/2004, de 5 de marzo y 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se encuentra expuesto al público, el expediente de modificación presupuestaria nº 19/2015: Créditos Extraordinarios-Suplementos de Créditos, aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 27 de abril de 2015.

Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el art. 170.1 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, y por los motivos taxativamen-te enumerados en el número 2 del art. 170, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:

a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

b) Oficina de presentación: Registro General de la Corporación y en cualquier otro lugar de los previstos en el Art. 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.

En Puerto de la Cruz, a 29 de abril de 2015.

El Secretario General, Domingo Jesús Hernández Hernández.- V.º B.º: la Alcaldesa-Presidenta, Sandra Rodríguez González.

A N U N C I O4802 4377

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 169.3, 179.2 y 179.4 del Texto Refundido de la Ley Regu-ladora de las Haciendas Locales aprobado mediante R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo y 20.3 y 38.2 del Real Decreto 500/1990 de 20 de abril, se hace público que el expediente de Modificación de Créditos nº 14/2015: Créditos Extraordinarios-Suplementos de Crédito, aprobado inicialmente mediante acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordina-ria celebrada el 26 de marzo de 2015, ha quedado definitivamente aprobado, al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, durante el periodo que ha permanecido expuesto al público.

A) Créditos extraordinarios:

Cap. II (Gastos corrientes en bienes y servicios) 83.000,00 €Total 83.000,00 €

Suplementos de crédito:

Cap. II (Gastos corrientes en bienes y servicios) 128.000,00 €Cap. VI ( Inversiones Reales) 8.000,00 €Total 136.000,00 €

Financiación: bajas de crédito:

Cap. III (Gastos financieros) 219.000,00 €Total 219.000,00 €

Page 114: Boletín 061/2015, de fecha 8/5/2015 - BOP Santa Cruz de ......Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 11839 Página 11953 Página

11950 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015

B) Créditos extraordinario:

(Reconocimiento extrajudicial de crédito 2/2015).

Cap. IV (Transferencias corrientes) 125.000,00 €Total 125.000,00 €

Suplementos de crédito:

Cap. II (Gastos corrientes en bienes y servicios) 313.707,42 €Total 313.707,42 €

Financiación:

Remanente de Tesorería.

Puerto de la Cruz, 28 de abril de 2015.

El Secretario General, Domingo Jesús Hernández Hernández.- V.º B.º: la Alcaldesa, Sandra Rodríguez González.

Administración de Rentas y Gestión Tributaria

A N U N C I O4803 4378

Aprobado en el día de la fecha el padrón de la Ta-sa por Recogida Domiciliaria de Basuras, segundo trimestre de 2015, se expone al público a los fines establecidos en el artículo 102, 3º de la Ley General Tributaria por plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia, pudiendo los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, 2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, formular recurso de reposición en el plazo de un mes, computado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública del referenciado padrón.

Puerto de la Cruz, a 27 de abril de 2015.

El Secretario General, Domingo Jesús Hernández Hernández.- V.º B.º: la Alcaldesa, Sandra Rodríguez González.

PUNTALLANA

A N U N C I O4804 4364

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5

de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 17 de marzo de 2015, sobre el expediente de modificación de créditos nº 2/2015 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente de Tesorería para gastos genera-les, que se hace público con el siguiente contenido:

Los importes aplicados a los diferentes destinos en base al Informe de Intervención son:

1º. Financiar inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión esta sea financieramente sostenible, por la cantidad de 51.633,50 €.

El resumen pro capítulos de la expresada modifica-ción a la que se destinará el superávit presupuestario según lo establecido en el apartado anterior será el siguiente:

Altas en Estado de Gastos.

Capítulo Descripción Euros6 Inversiones Reales 51.633,50

Total gastos 51.633,50

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Puntallana, a 27 de abril de 2015.

El Alcalde, José Adrián Hernández Montoya.

A N U N C I O4805 4563

El Pleno del Ayuntamiento de Puntallana, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de abril de 2015, acordó

Page 115: Boletín 061/2015, de fecha 8/5/2015 - BOP Santa Cruz de ......Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 11839 Página 11953 Página

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 11951

la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 5/2015 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario para la aplicación del superávit presupuestario para amortizar deuda.

A la vista de los resultados arrojados por el Informe de Intervención, se concluye:

1. El cumplimiento de los requisitos del artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Esta-bilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

2. El importe aplicable a amortizar deuda será 71.599,94 €.

Por lo que, vistas y analizadas las operaciones se determina que procede amortizar las siguientes operaciones:

- Préstamo Caixa Bank S.A. número de contrato 9620.295-674102-07.

El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávit presupuestario según lo establecido en el apartado anterior será el siguiente:

Altas en Aplicaciones de Gastos:

Aplicación Presupuestaria Descripción Euros

9340 913 Amortización 71.599,94TOTAL GASTOS 71.599,94

Asimismo, se pone en conocimiento general que, en la Intervención de Fondos de esta Entidad Local, se halla expuesto al público el referido expediente por plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno, en los términos del artículo 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Si transcurrido dicho plazo, no se hubiera presentado reclamación alguna, se entenderá aprobado definiti-vamente el mencionado Expediente de Modificación de Crédito, procediéndose a la publicación de su resumen por capítulos.

En Puntallana, a 30 de abril de 2015.

El Alcalde, José Adrián Hernández Montoya.

EL ROSARIO

A N U N C I O4806 4499

De conformidad con la Resolución de Alcaldía-Pre-sidencia, de diecisiete de abril de dos mil quince, y con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por el presente se emplaza a cuantos aparezcan como interesados en el Procedimiento Abreviado nº 109/2015, siendo demandante, Dña. María Montserrat Hernández Castro y demandado, el Ayuntamiento de El Rosario, en materia de Res-ponsabilidad Patrimonial, para que puedan personarse y comparecer en el plazo de nueve días, a partir de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1, sito en Calle Áurea Díaz Flores nº 5 Edificio Barlovento, en Santa Cruz de Tenerife.

En El Rosario, a 27 de abril de 2015.

El Alcalde, Macario Benítez Gil.

ANUNCIO DE LICITACIÓN4807 4500

De conformidad con la Resolución de Alcaldía de fecha 24 de abril de 2015, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa con varios criterios de adjudicación, para la adjudicación del contrato denominado “Implantación y puesta en marcha de la administración electrónica en el Ayun-tamiento de El Rosario”, conforme a los siguientes datos.

1º.- Entidad adjudicadora: Datos generales para la obtención de la información:

a) Organismo: Ayuntamiento de El Rosario.

b) Dependencia que tramita el expediente: Contra-tación de Obras y Servicios.

2º.- Obtención de documentación e información:

a) Dependencia: Contratación.

b) Domicilio: Plaza del Ayuntamiento, s/n, C.P. 38290, El Rosario-La Esperanza. Santa Cruz de Tenerife.

Page 116: Boletín 061/2015, de fecha 8/5/2015 - BOP Santa Cruz de ......Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 11839 Página 11953 Página

11952 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015

c) Teléfono: 922.01-01-60.

d) Fax: 922. 54-82-80.

e) Dirección de internet del perfil de contratante: www.Ayuntamientoelrosario.org.

3º.- Objeto del contrato:

a) Tipo: servicio.

b) Descripción: “Implantación y puesta en marcha de la administración electrónica en el Ayuntamiento de El Rosario”.

c) División por lotes: no.

d) Lugar de ejecución: Ayuntamiento El Rosario.

e) Plazo de ejecución: tres años.

f) Código CPA: 62 “Servicios de programación, consultarías y otros servicios relacionados con la informática”.

- Nomenclatura CPV: 72130000-5 (Servicio de Consultoría en Planificación de Instalaciones Infor-máticas).

4.- Tramitación, procedimiento:

a) Tramitación: ordinaria.

b) Procedimiento: abierto.

c) Subasta electrónica: no.

d) Criterio de adjudicación: varios criterios de ad-judicación establecidos en la cláusula 10 del Pliego Administrativo.

5º.- Valor estimado del contrato: 52.002,00 €.

6º.- Presupuesto base licitación:

Importe neto: 48.600,00 €.

Importe IGIC: 3.402,00 €.

Importe total: 52.002,00 €.

7º.- Garantías exigidas:

Provisional: no se exige.

Definitiva: 5% del importe de adjudicación, ex-cluido el IGIC.

8º.- Requisitos específicos del contratista: los esta-blecidos en la cláusula 4 del Pliego Administrativo.

9º.- Presentación de ofertas:

a) Fecha límite de presentación: 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia.

b) Modalidad de presentación: las establecidas en la Cláusula 12 del Pliego Administrativo.

c) Lugar de presentación:

a) Dependencias: Ayuntamiento de El Rosario.

b) Domicilio: Plaza del Ayuntamiento, s/n, 38.290 El Rosario, La Esperanza.

c) Teléfono: 922.01.01.60. Ext.: 1020. Fax: 922.54.82.80.

10º.- Apertura de ofertas:

a) Apertura oferta: la fecha y hora de apertura de plicas se publicará en el perfil de contratante y se co-municará por email en el correo electrónico aportado por las empresas licitadoras a efectos de notificación.

11º.- Gasto de publicidad: a cargo de la empresa adjudicataria.

En la Villa de La Esperanza, El Rosario, a 28 de abril de 2015.

El Alcalde, Macario Benítez Gil.

SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA

Área de Seguridad Ciudadana

A N U N C I O4808 4265

Habiéndose intentado, de manera infructuosa, la notificación individual a los interesados en los pro-cedimientos que, a continuación se relacionan, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 59 y

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 11953

61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se les pone de manifiesto que, en el plazo de diez (10) días, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, deberán personarse por sí mismos o través de representante debidamente acreditado, al objeto de notificarles el contenido íntegro del acto administrativo correspondiente, en el Negociado de Tráfico y Transportes del Área de Seguridad Ciu-dadana, sito en la Calle Consistorio nº 6, en horario comprendido entre las 9:00 y las 13:30 horas, de lunes a viernes.

INTERESADO DNI EXPEDIENTE ACTO

SHAMIR PÉREZ HERRERA 51.151.700-E 529/2015 DECRETO Nº 129/2015, DE 4 DE FEBRERO (INC.)

STEFAN CLAUDIU TITRA X8964067R 1899/2015 DECRETO Nº 151/2015, DE 06 DE FEBRERO (INC.)

JORGE ANTONIO BONET ESCOBAR 42238407-B 8293/2015 DECRETO Nº 472/2015, DE 6

DE ABRIL (INC.)

Se advierte a los interesados que, de no comparecer en el plazo concedido de los diez días, la notificación se entenderá producida, surtiendo sus efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del citado plazo.

La Laguna, a 23 de abril de 2015.

El Concejal Teniente de Alcalde de Seguridad Ciudadana y Movilidad (Decreto 1519/2011, de 4 de julio), José Alberto Díaz Domínguez.

Servicio Administrativo

Negociado de Tráfico y Transportes

A N U N C I O4809 4266

Vistos los expedientes que a continuación se rela-cionan, y resultando que no se ha podido practicar a sus titulares las notificaciones por las que se les daba traslado de las resoluciones recaídas en los mismos, es por lo que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, habiéndose intentado la notificación a los interesados o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causa no imputables a esta Administración, procede la notificación a través del presente anuncio, en el que se les pone de manifiesto que en contra de las citadas resoluciones, que ponen

fin a la vía administrativa, podrá interponerse, po-testativamente, recurso de reposición ante el Órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, o bien, podrá impugnarlo directamente ante los Juz-gados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, contados así mismo desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, pudiendo presentar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Exp. nº: 3094/2015; Nombre del titular: Buinin Delis Brito Briceño; Población de su domicilio: San Cristóbal de La Laguna; Asunto: Vehículo en estado de abandono; Resolución: Decreto nº 426/2015, de 26 de marzo.

Exp. nº: 19390/2014; Nombre del titular: Inmacu-lada González Vera; Población de su domicilio: San Cristóbal de La Laguna; Asunto: Reserva de aparca-miento persona con movilidad reducida; Resolución: Decreto nº 250/2015, de 25 de febrero.

Exp. nº: 21205/2014; Nombre del titular: Con-cepción M. Pérez Sosa; Población de su domicilio: Santa Cruz de Tenerife; Asunto: Vehículo en estado de abandono; Resolución: Decreto nº 349/2015, de 11 de marzo.

Exp. nº: 21225/2014; Nombre del titular: José Juan Martel Munguía; Población de su domicilio: Santa Cruz de Tenerife; Asunto: Vehículo en estado de abandono; Resolución: Decreto nº 350/2015, de 11 de marzo.

Exp. nº: 28215/2014; Nombre del titular: Miriam Arteaga Lorenzo; Población de su domicilio: Santa Cruz de Tenerife; Asunto: Vehículo en estado de abandono; Resolución: Decreto nº 424/2015, de 26 de marzo.

Exp. nº: 28378/2014; Nombre del titular: Juan Carlos Pérez Rosales; Población de su domicilio: San Cristóbal de La Laguna; Asunto: Vehículo en estado de abandono; Resolución: Decreto nº 425/2015, de 26 de marzo.

Exp. nº: 30030/2014; Nombre del titular: Ángel Luis Herández González; Población de su domicilio: San Cristóbal de La Laguna; Asunto: Vehículo en estado de abandono; Resolución: Decreto nº 429/2015, de 26 de marzo.

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11954 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015

Exp. nº: 3541/2015; Nombre del titular: Arnold Vargas Roque; Población de su domicilio: Santa Cruz de Tenerife; Asunto: Cesión de vehículo; Resolución: Decreto nº 320/2015, de 06 de marzo.

La Laguna, a 22 de abril de 2015.

El Concejal Teniente de Alcalde de Seguridad Ciudadana (Decreto del Alcalde nº 1519/2011, de 04 de julio), José Alberto Díaz Domínguez.

A N U N C I O4810 4267

Vistos los expedientes que a continuación se re-lacionan y dado que no se ha podido practicar a sus titulares las notificaciones por las que, mediante ofi-cio, se les requería a fin de que aportasen, en el plazo de diez días, documentación imprescindible para la tramitación de sus expedientes, por la presente, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedi-miento Administrativo Común, procede la notificación a los mismos a través del presente anuncio, en el que se les pone de manifiesto la documentación de que adolecen sus expedientes, concediéndoles el plazo de diez días para que subsanen la falta o acompañen los documentos señalados, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, o en su caso, se declarará la caducidad del procedimiento, previa resolución que deberá adop-tarse conforme establece el art. 42 de la citada ley de procedimiento.

Exp. nº: 20444/2014; Nombre del titular: Patricia Péres Rosales, en representación de la Cdad. de Propietarios “Edificio Hican I”; Población de su domicilio: San Cristóbal de La Laguna; Solicitud: Autorización de entrada de vehículos y licencia de placa de vado; Documentación de la que adolece el expediente: Plano de situación, plano de planta y número de plazas existentes, CIF y Estatutos de la Comunidad, acreditación de la titularidad del inmueble y declaracion responsable.

Exp. nº: 33738/2014; Nombre del titular: María Concepción Macía Méndez; Población de su domi-cilio: San Cristóbal de La Laguna; Solicitud: Acceso de vehículo por vías peatonales; Documentación de la que adolece el expediente: Licencia municipal que le habilite para el ejercicio de la actividad.

Exp. nº: 33750/2014; Nombre del titular: María Concepción Macía Méndez; Población de su domi-cilio: San Cristóbal de La Laguna; Solicitud: Acceso de vehículo por vías peatonales; Documentación de la que adolece el expediente: Licencia municipal que le habilite para el ejercicio de la actividad y permiso municipal de circulación.

Exp. nº: 34067/2014; Nombre del titular: Pablo Cardell Bilbao; Población de su domicilio: San Cris-tóbal de La Laguna; Solicitud: Licencia de ocupación de la vía pública; Documentación de la que adolece el expediente: Acreditación de la representación que manifiesta, plano de situación y copia de licencia de obras.

Exp. nº: 3440/2015; Nombre del titular: Pedro Manuel Lorenzo Machín; Población de su domicilio: San Cristóbal de La Laguna; Solicitud: Comunicación de asalariado; Documentación de la que adolece el expediente: Permiso municipal de conductor de taxi y alta en la Seguridad Social.

Exp. nº: 4692/2015; Nombre del titular: Diego Pedro Calzada González, en representación de don Agoney Duque Cabrera; Población de su domicilio: San Cristóbal de La Laguna; Solicitud: Acceso de vehículo por vía por vías peatonales; Documentación de la que adolece el expediente: Acreditación de su relación con el titular del vehículo y negocio y licencia que habilite el ejercicio de la actividad.

Exp. nº: 5548/2015; Nombre del titular: Jésica Rodríguez Martín; Población de su domicilio: San Cristóbal de La Laguna; Solicitud: Acceso de vehí-culo por vías peatonales; Documentación de la que adolece el expediente: Licencia municipal que habilite par limpieza del solar, documentación del vehículo, plano de situación señalando recorrido, número de viajes a realizar, tiempo y solicitud de ocupación de vía pública.

Exp. nº: 5561/2015; Nombre del titular: Jausi García Fumero; Población de su domicilio: San Cristóbal de La Laguna; Solicitud: Autorización de entrada de vehículos y licencia de placa de vado; Documentación de la que adolece el expediente: Plano de planta y número de plazas existentes y documentación acre-ditativa de la propiedad del inmueble.

Exp. nº: 5956/2015; Nombre del titular: Félix José Fumero del Castillo, en representación de Ceican NP Tenerife, S.L.U.; Población de su domicilio: El Rosario; Solicitud: Licencia de ocupación de la vía pública; Documentación de la que adolece el expe-

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 11955

diente: Aclarar ancho a ocupar y aclarar si se necesitan cinco horas en un único día, asimismo, deberá solicitar de autorización para el paso de vehículos pesados.

La Laguna, a 22 de abril de 2015.

El Concejal Teniente de Alcalde de Seguridad Ciudadana (Decreto del Alcalde nº 1519/2011, de 04 de julio), José Alberto Díaz Domínguez.

SANTIAGO DEL TEIDE

Secretaría General

ANUNCIO 20-20154811 4269

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de marzo de 2015, se acordó aprobar con carácter inicial la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones de la Villa Histórica de Santiago del Teide.

De acuerdo con lo previsto en la legislación vigente la citada ordenanza se somete a información pública durante el período de 30 días hábiles. Durante dicho plazo los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. En todo caso, finalizado el período de exposición pública sin que se hubieran presentado reclamacio-nes el acuerdo inicial se entenderá definitivamente adoptado sin necesidad de nuevo acuerdo plenario, publicándose entonces el texto íntegro de la Orde-nanza aprobada, en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor con su publicación una vez haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la misma.

Lo que se publica para general conocimiento.

En la Villa Histórica de Santiago del Teide, a 27 de marzo de 2015.

El Alcalde, Juan Damián Gorrín Ramos.

VALVERDE

A N U N C I O4812 4346

En la Intervención de esta Corporación, y a los efectos del artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo

2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se halla de manifiesto la Cuenta General del Presupuesto del ejercicio de 2014, la cual ha sido sometida a informe de la Comisión Especial de Cuentas, en sesión de 22 de abril de 2015:

a) Plazo de exposición: 15 días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

b) Plazo de admisión: las reclamaciones, los reparos y las observaciones se admitirán durante el plazo anterior y ocho días más.

c) Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento.

d) Órgano ante el cual se reclama: Pleno de la Corporación.

Valverde, a 22 de abril de 2015.

El Alcalde, Juan Manuel García Casañas.

VALLE GRAN REY

A N U N C I O4813 4524

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por período de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio, el Expediente de Modificación de Crédito nº 3/2015 (Crédito Extraordinario) financiados con bajas de créditos de aplicaciones presupuestarias, y aprobado por el Pleno del Ilmo. Ayuntamiento en sesión extraordinaria urgente, celebrado el 28 de abril de 2014. Tal y como establece el artículo 169 de la citada Ley, los interesados, dentro del referido plazo, podrán examinarlo y presentar reclamaciones en la Secretaría del Ayuntamiento y dirigidas al Pleno de la Corporación, órgano competente para la resolución de las mismas.

En Valle Gran Rey, a 30 de abril de 2014.

El Alcalde, Miguel Ángel Hernández Méndez.

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11956 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015

VILLA DE ADEJE

Área de Hacienda

Intervención

A N U N C I O4814 4361

Por el Ayuntamiento Pleno, en su sesión ordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2015, acuerda la aproba-ción del Expediente de Modificación Presupuestaria mediante Transferencia de Crédito nº 13/2015, dentro del Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2015, por importe de 732.552,20 €, afectando a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

C/ Grande, nº1. 38670 Adeje. Sta. Cruz de Tenerife. Tels: 922 75 62 00. Fax: 922 78 18 55 www.ayuntamientodeadeje.es

Importe933/22799 732.552,20  €                  

732.552,20  €                  

Importe1532/22799 732.552,20  €                  

732.552,20  €                  PAVIMENTACIÓN  VÍAS  PÚBLICAS  /  OTROS  TRABAJOS  REALIZADOS  POR  OTRAS  EMPRESAS  Y  PROFESIONALES

Total  Altas

Aplicación  Presupuestaria

BAJASAplicación  Presupuestaria

GESTIÓN  DEL  PATRIMONIO  /  OTROS  TRABAJOS  REALIZADOS  POR  OTRAS  EMPRESAS  Y  PROFESIONALES

ALTAS

Total  Bajas

Habiendo permanecido expuesto al público por término de 15 días hábiles, sin que se hayan producido reclamaciones al mismo, se publica nuevamente a los efectos de su entrada en vigor, de conformidad con lo previsto en el art. 42.1 del RD 500/90, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLRHL.

En la Villa de Adeje, a 27 de abril de 2015.

El Concejal Delegado de Hacienda Municipal, Epifanio Jesús Díaz Hernández.

A N U N C I O4815 4361

Por el Ayuntamiento Pleno, en su sesión ordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2015, acuerda la aproba-ción del Expediente de Modificación Presupuestaria mediante Crédito Extraordinario nº 14/2015, dentro del Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2015, por importe de 176.100,00 €, afectando a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

C/ Grande, nº1. 38670 Adeje. Sta. Cruz de Tenerife. Tels: 922 75 62 00. Fax: 922 78 18 55 www.ayuntamientodeadeje.es

Importe1532/60900                      176.100,00  €  

Importe

130/62909                                      6.400,00      

132/62507                                28.000,00      

133/62400                                23.000,00      

135/62507                                      8.500,00      

135/62912                                      1.500,00      

164/62900                                      1.000,00      164/62909                                15.300,00      

334/62400 7.500,00                                  334/62500 5.000,00                                  334/62900 300,00                                          334/62909 9.800,00                                  3372/62909 8.000,00                                  340/62400 9.000,00                                  340/62909 1.800,00                                  491/62600                                      2.000,00      920/62227                                30.000,00      920/62400                                18.000,00      933/62900                                      1.000,00      

176.100,00  €                    

ADMINISTRACIÓN  GENEAL  /  INSTALACIÓN  DE  AIRE  ACONDICIONADO

SEGURIDAD  Y  ODREN  PÚBLICO  /  EMISORAS

TRÁFICO  /  ADQUISICIÓN  DE  ELEMENTOS  DE  TRANSPORTE

PROTECCIÓN  CIVIL  /  EMISORAS

PROTECCIÓN  CIVIL  /  DESFIBRILADOR

CEMENTERIO  /  OTRAS  INVERSIONES  NUEVAS  ASOCIADAS  AL  FUNCIONAMIENTO  DE  LOS  SERVICIOSCEMENTERIO  /  INSTALACIÓN  DE  AIRE  ACONDICIONADO

GESTIÓN  DEL  PATRIMONIO  /  OTRAS  INVERSIONES  NUVAS  ASOCIADAS  AL  FUNCIONAMIENTO  DE  LOS  SERVICIOS

Aplicaciones Presupuestarias de BAJA. PROYECTO 2014/059

Aplicaciones Presupuestarias de ALTA. PROYECTO 2014/059

ADMINISTRACIÓN  GENEAL  DEL  DEPORTE    /ADQUISICIÓN  DE  ELEMENTOS  DE  TRANSPORTE

SOCIEDAD  DE  LA  INFORMACIÓN  /  EQUIPOS  PARA  PROCESOS  DE  INFORMACIÓNADMINISTRACIÓN  GENERAL  /  ADQUISICIÓN  MOLINO  DE  AGUA

PAVIMENTACIÓN  DE  VÍAS  PÚBLICAS  /  OTRAS  INVERSIONES  NUEVAS  EN  INFRAESTRUCTURAS  Y  BIENES  DESTINADOS  A  USO  GENERAL

JUVENTUD  /  INSTALACIÓN  DE  AIRE  ACONDICIONADO

ADMINISTRACIÓN  GENEAL  DEL  DEPORTE    /INSTALACIÓN  DE  AIRE  ACONDICIONADO

ADMINISTRACIÓN  GENERAL  /  ADQUISICIÓN  DE  VEHÍCULOS

PROMOCIÓN  Y  DIFUSIÓN  DE  LA  CULTURA  /  INSTALACIÓN  DE  AIRE  ACONDICIONADO  

PROMOCIÓN  Y  DIFUSIÓN  DE  LA  CULTURA  /  ADQUISICIÓN  DE  ELEMENTOS  DE  TRANSPORTE

PROMOCIÓN  Y  DIFUSIÓN  DE  LA  CULTURA  /  OTRAS  INVERSIONES  NUEVAS  ASOCIADAS  AL  FUNCIONAMIENTO  DE  LOS  SERVICIOSPROMOCIÓN  Y  DIFUSIÓN  DE  LA  CULTURA  /  MOBILIARIO

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 11957

Habiendo permanecido expuesto al público por término de 15 días hábiles, sin que se hayan producido reclamaciones al mismo, se publica nuevamente a los efectos de su entrada en vigor, de conformidad con lo previsto en el art. 42.1 del RD 500/90, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLRHL.

En la Villa de Adeje, a 27 de abril de 2015.

El Concejal Delegado de Hacienda Municipal, Epifanio Jesús Díaz Hernández.

A N U N C I O4816 4361

Por el Ayuntamiento Pleno, en su sesión ordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2015, acuerda la apro-bación del Expediente de Modificación Presupuestaria mediante Transferencia de Crédito nº 15/2015, dentro del Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2015, por importe de 81.000,00 €, afectando a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

C/ Grande, nº1. 38670 Adeje. Sta. Cruz de Tenerife. Tels: 922 75 62 00. Fax: 922 78 18 55 www.ayuntamientodeadeje.es

Importe

1532/60900            81.000,00  €  

Importe

334/62503                      3.000,00      

491/62922                18.000,00      

920/62501                20.000,00      

920/62600                40.000,00      

81.000,00  €          

ADMINISTRACIÓN  GENERAL  /  EQUIPOS  PARA  PROCESOS  DE  INFORMACIÓN

Aplicaciones Presupuestarias de BAJA. PROYECTO 2014/059

PAVIMENTACIÓN  DE  VÍAS  PÚBLICAS  /  OTRAS  INVERSIONES  NUEVAS  EN  INFRAESTRUCTURAS  Y  BIENES  DESTINADOS  A  USO  GENERAL

Aplicaciones Presupuestarias de ALTA. PROYECTO 2014/059

PROMOCIÓN  Y  DIFUSIÓN  DE  LA  CULTURA  /  INSTRUMENTOS  MUSICALES

SOCIEDAD  DE  LA  INFORMACIÓN  /  EQUIPO  TÉCNICO  EMISORA  DE  RADIO

ADMINISTRACIÓN  GENERAL  /  EQUIPOS  DE  OFICINA

Este expediente permanecerá expuesto al público, a efectos de posibles reclamaciones, en las oficinas de la Intervención de Fondos, por término de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo previsto en el art. 42.1 del Real Decreto 500/90, de 20 de abril, y lo dispuesto en el Capítulo I del Título VI del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En la Villa de Adeje, a 27 de abril de 2015.

El Concejal Delegado de Hacienda Municipal, Epifanio Jesús Díaz Hernández.

A N U N C I O4817 4361

Por el Ayuntamiento Pleno, en su sesión ordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2015, acuerda la aproba-ción del Expediente de Modificación Presupuestaria mediante Transferencia de Crédito nº 17/2015, dentro del Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2015, por importe de 100.000,00 €, afectando a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

:

C/ Grande, nº1. 38670 Adeje. Sta. Cruz de Tenerife. Tels: 922 75 62 00. Fax: 922 78 18 55 www.ayuntamientodeadeje.es

Importe

432/22799      100.000,00  €  

Importe

334/22699                60.000,00      

334/48900                20.000,00      

338/48900                20.000,00      

100.000,00  €    

FIESTAS  POPULARES  Y  FESTEJOS  /  OTRAS  TRANSFERENCIAS

Aplicaciones Presupuestarias de BAJA.

INFORMACIÓN  Y  PROMOCIÓN  TURÍSTICA  /  OTROS  TRABAJOS  REALIZADOS  POR  OTRAS  EMPRESAS  Y  PROFESIONALES

Aplicaciones Presupuestarias de ALTA.

PROMOCIÓN  Y  DIFUSIÓN  DE  LA  CULTURA  /  OTROS  GASTOS  DIVERSOS

PROMOCIÓN  Y  DIFUSIÓN  DE  LA  CULTURA  /  OTRAS  TRANSFERENCIAS

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11958 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015

Habiendo permanecido expuesto al público por término de 15 días hábiles, sin que se hayan producido reclamaciones al mismo, se publica nuevamente a los efectos de su entrada en vigor, de conformidad con lo previsto en el art. 42.1 del RD 500/90, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLRHL.

En la Villa de Adeje, a 27 de abril de 2015.

El Concejal Delegado de Hacienda Municipal, Epifanio Jesús Díaz Hernández.

VILLA DE BREÑA ALTA

A N U N C I O4818 4537

En cumplimiento de los artículos 18 y 19.1 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre

de 1954 y artículos concordantes de su Reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957) se abre un período de información pública de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia sobre la relación de bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras del Proyecto Rectificación del trazado del Camino San Miguel Entorno a la Ermita, con el ob-jeto que cualquier persona pueda aportar por escrito cuantos datos permitan la rectificación de los posibles errores que se estimen en la relación publicada u oponerse a la necesidad de ocupación o disposición del mismo por motivos de forma o fondo, que han de fundamentar motivadamente.

Con tal motivo la documentación del expediente puede ser examinada en días y horas hábiles en la Oficina Técnica Municipal, sita en C/ Blas Pérez González, 4, municipio de Breña Alta.

Relación de bienes y derechos afectados:

Nº FINCA REF. CATASTRAL TITULAR NATURALEZA SUPERFICIE A EXPROPIARA 7730107BS2773S0001QQ D. JAN-ERIC DEDERDING, D. TILO SVEN DEDERDING, D. UWE KLAUS DEDERDING RÚSTICO (AR) 26,20M²B 7730106BS2773S0001GQ MARÍA Dª NIEVES LEAL ÁLVAREZ RÚSTICO (AR) 173,90M²C 7730105BS2773S0001YQ Dª JOSEFA MARTINA LEAL MARTÍN RÚSTICO (AR) 1.490,67M²D SERVIDUMBRE DE PASO --------- RÚSTICO (AR)- 117,36M²E 7732404BS2773S0001LQ HEREDEROS DE D. ANTONIO MONTESINOS CRUZ RÚSTICO (PA) 96,20M²F 7732402BS2773S0001QQ HEREDEROS DE D. MIGUEL AFONSO GONZÁLEZ RÚSTICO (PA) 40,35M²G 7732606BS2773S0001XQ Dª TEODOSIA HERNÁNDEZ TEJERA RÚSTICO (AR) 17,47M²H 8031104BS2783S0001WT D. PASCUAL PLASENCIA RODRÍGUEZ RÚSTICO (AR) 53,40M² I 8031103BS2783S0001HT D. PASCUAL PLASENCIA RODRÍGUEZ RÚSTICO (AR) 7,75,M²J CAMINO SAN MIGUEL AYTO. BREÑA ALTA VIARIO 478,54M²

Breña Alta, a 30 de abril de 2015.

El Alcalde, Blas Bravo Pérez.

A N U N C I O4819 4507

A efectos de lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al que se remi-ten los artículos 177.2 y 3 y 179.4 de la misma Ley, y el artículo 20.3 en relación con los artículos 38.2 y 42 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se hace para general conocimiento que el Ayuntamiento de Breña Alta en sesión extraordinaria celebrada el 25 de marzo de 2015, adoptó acuerdo inicial que ha resultado definitivo, al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, de aprobación del

expediente 06/2015 de Créditos Extraordinario en el Presupuesto para el ejercicio 2015.

El resumen por capítulos del expediente, es el siguiente:

ALTA.

Capítulo Descripción ImporteCapítulo I Gastos de Personal 19.292,36Capítulo II Gastos Corrientes en Bienes y

Servicios7.191,39

TOTAL 26.483,75

El anterior importe se financia mediante la baja en el siguiente capítulo:

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 11959

BAJA.Capítulo Descripción ImporteCapítulo I Gastos de Personal 26.483,75

En Breña Alta, a 29 de abril de 2015.

El Alcalde, Blas Bravo Pérez.

VILLA DE BREÑA BAJA

Área Económica-Intervención

A N U N C I O4820 4351

Transcurrido el plazo de exposición pública de la Modificación de Créditos número 3/2015, mediante

suplementos de créditos, con cargo a remanente de tesorería para gastos generales y en aplicación del superávit obtenido de la liquidación del presupuesto 2014, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2015, previo anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia número 46, de 10 de abril de 2015, y no habiéndose presentado reclamaciones contra la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 177.2 en relación con el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Tex-to Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se hace público la citada modificación de créditos definitivamente aprobada:

A) Suplementos de créditos:

Aplicación Presupuestaria Descripción Suplemento € 1532 601.00 Asfaltado y pavimentación vías públicas municipales 130.000,001532 601.01 Acondicionamiento y pavimentación zona viaria en San Antonio 20.000,00011 913.00 Amortización de préstamos a largo plazo 147.846,12

Total suplementos de créditos 297.846,12

B) Financiar la expresada modificación de créditos con cargo al remanente líquido de Tesorería para Gastos Generales por importe de 297.846,12 euros.

Breña Baja, a 29 de abril de 2015.

El Alcalde-Presidente, Borja Pérez Sicilia.

Gabinete Técnico Municipal

NOTIFICACIÓN4821 4385

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica a D. Pedro Sicilia Hernández como titular y no habiendo sido posible la notificación, que por Lolimar Sánchez Pérez en representación de Cristina Pérez Álvarez con fecha 11 de marzo de 2015, solicita la alteración de los datos catastrales concernientes a sus bienes inmuebles urbanos y/o rústicos.

El presente anuncio, que no contiene el texto íntegro del acuerdo al estimarse que pudieran concurrir las circunstancias del artículo 61 de la citada Ley 30/1992, se publica para que sirva de notificación al interesa-do y pueda personarse en las dependencias de este Ayuntamiento de Breña Baja en el plazo de (10) diez días para conocimiento del texto íntegro del acuerdo.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/99, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero de 1999) recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, a partir de la fecha de notificación del mismo, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Conten-

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11960 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015

cioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, previa la comunicación a la Alcaldía, exigida por el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime pertinente para la defensa de sus derechos.

El presente anuncio se publica para que sirva de notificación al interesado.

En Breña Baja, a 28 de abril de 2015.

Alcalde, Borja Pérez Sicilia.

Área Económica-Intervención

A N U N C I O4822 4354

Aprobado inicialmente por Resolución de la Alcal-día núm. 460/2015, de veintisiete de abril de dos mil quince, el Padrón Fiscal para la Tasa por la prestación del servicio de agua potable a domicilio y tasa por utilización y mantenimiento del alcantarillado, co-rrespondiente al primer trimestre de 2015 se expone al público por plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales podrán presentarse reclamaciones.

De no presentarse reclamaciones, dicha Resolución devendrá definitiva.

Así mismo, de conformidad con el artículo 24 del R.D. 939/2005 del 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación y una vez superado el plazo de información pública, se proce-derá a la recaudación del referido Padrón en periodo voluntario.

a) Plazo de ingreso: desde el día siguiente al de la terminación del plazo de exposición pública hasta transcurridos los dos meses siguientes.

b) Modalidad de ingreso: la recaudación se realizará por la empresa colaboradora en la recaudación muni-cipal, según contrato formalizado para la prestación de este servicio.

c) Lugar, día y hora de ingreso: el lugar de pago se establece para aquellos contribuyentes que no lo tengan domiciliado en Entidades Financieras, en la oficina de Recaudación de las dependencias munici-pales, en horario de atendimiento al público siendo este de 9:00 a 14:00 horas.

d) Advertencia: transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el interés de demora y, en su caso, los costes que se produzcan.

e) Régimen de recursos: contra la liquidación tri-butaria podrá formularse ante el Sr. Alcalde, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde la exposición pública de los correspondientes Padrones, previo al contencioso-administrativo.

Breña Baja, a 27 de abril de 2015.

El Alcalde.

VILLA DE GARACHICO

Secretaría General

A N U N C I O4823 4136

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adop-tado en sesión ordinaria de 17 de abril de 2015, se ha iniciado el expediente de contratación, por procedimiento abierto y tramitación urgente, para la ejecución de la obra: “Pavimentación de vías en mal estado en el municipio de Garachico, Barrio de La Caleta de Interián, casco de Garachico y Las Cruces”, habiéndose aprobado el Pliego de Cláusulas Admi-nistrativas particulares que han de regir el mismo, lo que se hace público para la presentación de ofertas con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Entidad adjudicadora.

a) Organismo: Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Garachico.

b) Dependencia tramitadora: Secretaría General. Departamento de Contratación.

2. Objeto del contrato.

a) Descripción del objeto: pavimentación de vías en mal estado en el municipio de Garachico, Barrio de La Caleta de Interián, casco de Garachico y Las Cruces.

b) Plazo: tres meses.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 11961

3. Tramitación.

a) Tramitación: urgente.

b) Procedimiento: abierto.

4. Garantías.

a) Provisional: no se exige.

b) Definitiva: del 5% del importe de la adjudicación del contrato, excluido el IGIC.

5. Obtención de documentación e información.

a) Entidad: Ayto. de Garachico.

b) Domicilio: Plaza de la Libertad, nº 1.

c) Localidad y código postal: 38450-Garachico.

d) Teléfono: 922.83.00.00/01.

e) Fax: 922.83.13.01.

f) Web: www.garachico.es. Sede Electrónica. Perfil del contratante.

8. Presentación de proposiciones.

a) Fecha límite de presentación: 13 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

b) Condiciones: las indicadas en el Pliego de Cláu-sulas Administrativas Particulares.

9. Gastos de publicidad. De cuenta del adjudicatario del contrato.

Garachico, a 21 de abril de 2015.

El Alcalde-Presidente, José Heriberto González Rodríguez.

VILLA DE HERMIGUA

A N U N C I O4824 4398

Aprobación inicial de la rectificación del Inventario de Bienes y Derechos.

El Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada con fecha 27 de abril de 2015, aprobó ini-cialmente la rectificación del Inventario de Bienes y Derechos del Ayuntamiento de la Villa de Hermigua con referencia al 31 de diciembre de 2014 y someter el expediente a información pública por el plazo de 20 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las de-pendencias municipales y formular las alegaciones que se estimen pertinentes. En caso de no producirse alegaciones el acuerdo adquirirá, automáticamente, carácter definitivo.

En la Villa de Hermigua, a 28 de abril de 2015.

La Alcaldesa, Mª Solveida Clemente Rodríguez.

A N U N C I O4825 4407

El Pleno de la Corporación, en sesión extraordi-naria celebrada el día 27 de abril de 2015, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 2015-MOD-003 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refun-dido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presen-tado alegaciones, se considerará aprobado definiti-vamente dicho acuerdo.

En la Villa de Hermigua, a 28 de abril de 2015.

La Alcaldesa, Mª Solveida Clemente Rodríguez.

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11962 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015

A N U N C I O4826 4410

Advertido error material en el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 49, de 17 de abril de 2015, relativo a la convocatoria pública para la elección del Juez Titular del municipio de Hermigua, de conformidad con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a efectuar la siguiente rectificación:

Donde dice: “Habiéndose comunicado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias la situación de “vacante” en el cargo de Juez de Paz Titular del Municipio de Hermigua, en conformidad con lo dispuesto en el en el artículo 5.1 del Reglamento nº 3/95, aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995, el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 27 de junio de 2013, acordó anunciar públicamente dicha situación mediante la oportuna convocatoria pública, con el fin de que por los posibles interesados se presenten las oportunas solicitudes, de acuerdo a lo siguiente…”.

Debe decir: “Habiéndose comunicado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias la situación de “vacante” en el cargo de Juez de Paz Titular del Municipio de Hermigua, en conformidad con lo dispuesto en el en el artículo 5.1 del Reglamento nº 3/95, aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995, por Resolución de Alcaldía nº 231/2015, de 7 de abril de 2015, se acordó anunciar públicamente dicha situación mediante la oportuna convocatoria pública, con el fin de que por los posibles interesados se presenten las oportunas solicitudes, de acuerdo a lo siguiente…”.

Esta rectificación no supone modificación en el plazo de presentación de solicitudes, que finalizará el 6 de mayo de 2015.

Hermigua, a 29 de abril de 2015.

La Alcaldesa, Mª Solveida Clemente Rodríguez.

A N U N C I O4827 4553

Aprobada inicialmente la propuesta revisión del Plan General de Ordenación de Hermigua (ámbitos:

Campo de fútbol; Acceso Lomo San Pedro; Pista de Los Gomeros; El Tabaibal, suelo urbanizable no ordenado 2), por acuerdo del Pleno de fecha 27 de abril de 2015, de conformidad con los artículos 10, 29, 30, 31 y 78.5 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, y artículo 27 de la Ley 14/2014 de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Natura-les se somete a información pública dicha propuesta junto al documento ambiental estratégico, por plazo de cuarenta y cinco a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Durante dicho plazo el expediente podrá ser exami-nado en las dependencias municipales por cualquier interesado, a fin de que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.

El acuerdo determina, desde el momento de su pu-blicación, la suspensión automática del otorgamiento de licencias en las áreas afectadas, por lo que sólo se podrá tramitar y otorgar licencia a los proyectos ajustados al régimen vigente en el momento de su solicitud, siempre que dicho régimen no haya sido alterado por las determinaciones propuestas en el instrumento de ordenación en tramitación, o, habiendo sido alterado, las determinaciones aprobadas inicial-mente sean menos restrictivas o limitativas que las del planeamiento en vigor.

En la Villa de Hermigua, a 30 de abril de 2015.

La Alcaldesa, Mª Solveida Clemente Rodríguez.

VILLA DE LA OROTAVA

Intervención

Área de Fiscalización y Presupuesto

A N U N C I O4828 4379

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión cele-brada el día 24 de marzo de 2015, adoptó acuerdo

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 11963

de aprobación provisional de los expedientes de mo-dificación del Presupuesto General para el Ejercicio 2015 números 5 y 6/2015 (Crédito Extraordinario nº 2/2015 y Suplemento de Crédito nº 2/2015), y transcurrido el plazo de quince días hábiles conta-dos desde la iniciación del correspondiente trámite de exposición pública, que tuvo lugar en el Boletín Oficial de la Provincia nº 45, de fecha 8 de abril de 2015 sin que se haya presentado reclamación alguna, dicho acuerdo se entiende definitivamente adoptado, con el siguiente resumen por capítulos de las modi-ficaciones aprobadas:

Crédito Extraordinario Nº 2/2015: ALTAS EN EL ESTADO DE GASTOS:

CAPÍTULO DENOMINACION IMPORTE II Gastos Corrientes en Bienes y Servicios 310,30 IV Transferencias Corrientes 58.000,00 VI Inversiones Reales 5.000,00

T O T A L 63.310,30 Suplemento de Crédito Nº 2/2015: ALTAS EN EL ESTADO DE GASTOS:

CAPÍTULO DENOMINACION IMPORTE II Gastos Corrientes en Bienes y Servicios 273.087,22 VI Inversiones Reales 370.514,74 IX Pasivos Financieros 2.303.616,97

T O T A L 2.947.218,93 FINANCIACIÓN DE LOS EXPEDIENTES ALTAS EN EL ESTADO DE INGRESOS

CAPÍTULO DENOMINACION IMPORTE VIII Activos Financieros 3.010.529,23

T O T A L 3.010.529,23

Villa de La Orotava, a 25 de abril de 2015.

El Concejal Delegado de Desarrollo Económico Local, Hacienda, Patrimonio, Recursos Humanos, Nuevas Tecnologías y Administración Electrónica, Juan Dóniz Dóniz.

A N U N C I O4829 4542

Presupuesto General del ejercicio de 2015.

En la Intervención de este Excmo. Ayuntamiento y conforme dispone el artículo 177.2 del Texto Refun-dido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hallan expuestos al público los expe-dientes de modificación del Presupuesto General para el Ejercicio 2015 siguientes que han sido aprobados inicialmente por la Corporación en Pleno en sesión celebrada el día 28 de abril de 2015:

• Suplemento de Crédito 3/2015.

• Crédito Extraordinario 3/2015.

• Suplemento de Crédito 4/2015.

• Crédito Extraordinario 4/2015.

Los interesados que estén legitimados según lo dis-puesto en los artículos 63.1 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, y 170.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al que se ha hecho referencia, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen pertinentes ante el Ayuntamiento Pleno por un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Villa de La Orotava, a 29 de abril de 2015.

El Concejal Delegado de Desarrollo Económico Local, Hacienda, Patrimonio, Recursos Humanos, Nuevas Tecnologías y Administración Electrónica, Juan Dóniz Dóniz.

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11964 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015

de Ayudas Económicas para Arrendatarios de Vi-viendas del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos, convocatoria 2015, se hace saber que durante el plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, se podrán presentar las solicitudes en el Punto de Información y Atención al Ciudadano (PIAC) del Ayuntamiento de Los Realejos, sito en la Avenida de Canarias, nº 6, haciendo público su texto único que es el siguiente:

VILLA DE LOS REALEJOS

Servicios Sociales

A N U N C I O4830 4525

Convocatoria y Bases Reguladoras de Ayudas Eco-nómicas para Arrendatarios de Viviendas del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos. Convocatoria 2015.

Habiéndose aprobado por Junta de Gobierno Local de fecha 27 de abril de 2015, las Bases Reguladoras

ANUNCIO

Convocatoria y Bases Reguladoras de Ayudas Económicas para

Arrendatarios de Viviendas del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos. Convocatoria 2015.

Habiéndose aprobado por Junta de Gobierno Local de fecha 27 de abril de 2015, las Bases Reguladoras de Ayudas Económicas para Arrendatarios de Viviendas del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos, convocatoria 2015, se hace saber que durante el plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, se podrán presentar las solicitudes en el Punto de Información y Atención al Ciudadano (PIAC) del Ayuntamiento de Los Realejos, sito en la Avenida de Canarias, nº 6, haciendo público su texto único que es el siguiente: "BASES REGULADORA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA ARRENDATARIOS DE VIVIENDAS DEL EXCMO AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Ayuntamiento de Los Realejos pretende poner en marcha una nueva línea de ayudas para arrendatarios de viviendas. La convocatoria de subvenciones está destinada a financiar gastos de arrendamiento de viviendas, con la finalidad de incentivar el acceso a la vivienda dada la demanda existente desde hace años y ante la insuficiencia de otro tipo de ayudas de otras administraciones. En este sentido, ha de recordarse que los sucesivos Planes de vivienda incidieron en mejorar la colaboración entre las diferentes administraciones Públicas, fomentando, entre otras, a la contribución de los Ayuntamientos en la solución a los problemas de viviendas en los municipios. Así, examinados los datos obrantes en esta entidad se advierte que muchas de las ayudas de emergencia social van dirigidas al cumplimiento de obligaciones contraídas por los beneficiarios derivados de la concertación de arrendamiento de viviendas cuyo precio le es imposible de satisfacer por sí mismos. Para ello, está prevista una línea de actuación FOMENTO DE ACCESO A LA VIVIENDA DE FAMILIAS CON NECESIDAD SOCIAL A TRAVÉS DE ALQUILER, y se ha dotado para el ejercicio 2015 con la cantidad de VEINTICINCO MIL EUROS (25.000,00) EUROS en la aplicación presupuestaria BSO / 231 / 489.00 – OTRAS TRANSFERENCIAS, para subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. A estos efectos, corresponde aprobar las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar, pudiendo renovar a lo largo de los próximos años esta línea de ayudas, si las circunstancias económicas lo permiten y atendiendo a los resultados que se obtengan de esta primera iniciativa, de cara a mantener los objetivos y una vez aprobada en los presupuestos del año correspondiente. Por otra parte, por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 29 de mayo de 2014 se acordó la aprobación de la Ordenanza Municipal Reguladora del Banco de Viviendas en Régimen de Alquiler de Los Realejos y de Creación del Fichero de

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 11965

Datos de Carácter Personal correspondiente. El Banco de Viviendas de Los Realejos es una iniciativa encaminada a coadyuvar en la consecución del derecho de toda persona a una vivienda digna y adecuada a la vez que servir de vehículo de comunicación con aquellos titulares de inmuebles vacíos que en el momento actual precisen de su ocupación. Las presentes Bases fomentarán la inscripción de viviendas en el mencionado Banco animando a los propietarios de inmuebles vacíos a la puesta a disposición en favor de terceros a través del oportuno mecanismo de arrendamiento, con la garantía de intermediación municipal así como a los terceros en búsqueda de vivienda INDICE 1.- OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS 2.- DEFINICIÓN. 3.- NORMATIVA APLICABLE. 4.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO 5.- BENEFICIARIOS 6.- PUBLICIDAD DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA Y DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. 7.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. 8.- PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN. 9.- CRITERIOS OBJETIVOS DE CONCESIÓN. 10.- CUANTÍA INDIVIDUALIZADA DE LA SUBVENCIÓN O CRITERIOS PARA SU DETERMINACIÓN. 11.- GASTOS SUBVENCIONABLES

12.- ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN 13.- ABONO DE LA SUBVENCIÓN 14.- JUSTIFICACIÓN PARCIAL 15.- JUSTIFICACIÓN TOTAL 16.- PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS. 17.- CAUSAS DE SUSPENSIÓN DE LA AYUDA 18.- INCUMPLIMIENTO, INSPECCIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR. 19.-CAUSAS DE REINTEGRO. 20.- TRATAMIENTO DE DATOS. 21.- INTERPRETACION DE LAS PRESENTES BASES

______________________ 1. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS 1. El objeto de la subvención es facilitar a las familias con necesidad social el acceso a una vivienda de alquiler según se establece en el Plan Estratégico de Subvenciones 2015, cubriendo parcialmente los gastos de alquiler del presente ejercicio, de aquellos inquilinos con necesidad social. 2. Así mismo se pretende fomentar la inscripción en el Banco de Viviendas como instrumento para coadyuvar en la consecución del derecho de toda persona a una vivienda digna y adecuada a la vez que servir de vehículo de comunicación con aquellos titulares de inmuebles vacíos que en el momento actual precisen de su ocupación. 2. DEFINICIÓN. Las Ayudas Económicas para arrendatarios de vivienda son subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que se entregan sin contraprestación directa

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de los beneficiarios, destinadas a las personas físicas de escasos recursos económicos con la finalidad de atender la situación de necesidad de alquiler de vivienda de los arrendatarios de este municipio.

3. NORMATIVA APLICABLE. 1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en las presentes bases será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones y artículo 12.1 de la Ordenanza general reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento de Los Realejos, en su modalidad de convocatoria plurianual según lo dispuesto en el artículo 57.1 del Reglamento General de Subvenciones.

ANUALIDAD CUANTÍA MÁXIMA A CONCEDER

2015 25.000,00 TOTAL… 25.000,00

2. La concesión de estas ayudas se regirá por las presentes bases, así como por la normativa que se encuentre vigente en el momento de su concesión, a estos efectos será de aplicación:

o Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones, aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2005, y publicada en el B.O.C. número 208, de 23.12.2005.

o En todo lo no previsto en la citada Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

o Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones (en adelante RLGS).

o En lo que resulte de aplicación, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).

4. CRÉDITO PRESUPUESTARIO En del Presupuesto Municipal para el año 2015 existe crédito por importe de 25.000,00 euros, para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas de la concesión de las ayudas, el cual se encuentra consignado en la aplicación presupuestaria 2015/BSO/231/48900 - OTRAS TRANSFERENCIAS. La concesión de ayudas queda condicionada a la existencia de consignación presupuestaria suficiente. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a desestimar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria sin perjuicio de la posibilidad de incrementar el importe presupuestado en caso de un mayor número de solicitudes.

5. BENEFICIARIOS Podrán ser beneficiarios todo arrendatario de una vivienda de Los Realejos, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad.

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b) Tener nacionalidad española o permiso de residencia. c) Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda sujeto a la

Ley de Arrendamientos Urbanos. d) Que la vivienda arrendada constituya su residencia habitual y

permanente.

e) Estar empadronado en este municipio durante un periodo de seis meses anteriores a cada convocatoria.

f) Acreditar que ningún miembro de la unidad familiar dispone de vivienda habitual o, en el supuesto de que fueran titulares de una vivienda, acreditar que el derecho de uso le corresponde a un tercero.

g) Que el conjunto de los ingresos mensuales de los miembros de la unidad familiar no supere los 650,00 €.

h) Que se encuentre en alguno de los supuestos que se detallan a continuación: 1- Unidad familiar de la que forme parte, al menos, un hijo a cargo. 2.- Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad igual o superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral. 3.- Unidad familiar en la que exista alguna víctima de violencia de género. Se exceptúan de la obtención la condición de beneficiarios aquellos supuestos en que: - Entre el arrendador y/o propietario y el arrendatario o cualquier miembro de la unidad de convivencia, exista relación de parentesco hasta 4º grado de consanguinidad o afinidad, inclusive. - El arrendatario o cualquier otro miembro de la unidad familiar sea socio y/o partícipe de la persona no física que actúa como arrendador, o exista una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad con los Administradores y/o socios de la persona jurídica en cualquiera de sus formas. - El arrendatario o cualquier otro miembro de la unidad familiar haya resultado adjudicatario de Vivienda de Promoción Pública en los últimos 5 años salvo causa debidamente justificada. - Que el solicitante, o alguno de los miembros de la unidad familiar, haya sido beneficiario de subvención para arrendamiento de viviendas en las dos últimas convocatorias, siempre y cuando se haya subvencionado doce meses consecutivos. - Haber recibido, alguno de los miembros de la unidad familiar conviviente, subvención o ayudas con el mismo objeto de cualquier administración, ente público o entidades privadas o particulares, así como el complemento para el pago de alquiler para los beneficiarios de las Pensiones No Contributivas por Invalidez o Jubilación regulado en el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto. - Que alguno de los miembros de la unidad familiar sea titular del pleno dominio de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna vivienda en España, salvo que acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitarla por cualquier causa ajena a su voluntad. A estos efectos no se considerará que es titular de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre una vivienda si recae sobre una parte alícuota

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de la misma y se ha obtenido por herencia pendiente de liquidar la correspondiente comunidad de herederos.

6.- PUBLICIDAD DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA Y DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

1. Las Bases reguladoras de las subvenciones que se convocan se publicarán

en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en su página Web: (www.losrealejos.es)

2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días

naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de estas Bases en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Las instancias de solicitud, debidamente cumplimentadas, junto con la documentación requerida, se presentarán en el Punto de Información y Atención al Ciudadano (PIAC) del Ayuntamiento de Los Realejos, sito en la Avenida de Canarias, 6, e irán dirigidas al Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de los Realejos o bien por cualquiera de las formas autorizadas por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten fuera del plazo aludido no serán admitidas. El modelo de solicitud y las bases se encuentran a disposición de los interesados en el Punto de Información y Atención al Ciudadano (PIAC) del Excmo. Ayuntamiento así como en la página Web municipal. 7.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.

Las solicitudes se formalizarán en el MODELO I que figura como Anexo a las

presentes Bases. A la instancia de solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su

caso, de la representación de quien actúa en su nombre y de todos los miembros de la unidad familiar.

b) Libro de Familia. c) Contrato de Arrendamiento de la vivienda sita en el término municipal

de Los Realejos.

d) Declaración responsable suscrita por todos los miembros de la Unidad familiar acreditativa de la no titularidad de vivienda alguna o, en el caso de ser titulares de alguna vivienda, acreditación de la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o de la imposibilidad de habitarla por cualquier causa ajena a su voluntad, a excepción de que recaiga sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia pendiente de liquidar la correspondiente comunidad de herederos.

e) Declaración responsable del solicitante sobre el número de miembros de la unidad familiar, indicando el nombre, apellidos y edad de cada uno de ellos, y

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que la vivienda objeto de contrato de arrendamiento constituye el domicilio habitual y permanente de los miembros de dicha unidad familiar.

f) Documentación acreditativa de los ingresos de la unidad familiar.

g) Certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración

Tributaria sobre los ingresos de la unidad familiar del arrendatario, o, en su defecto, copia de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con relación al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido.

En el caso de que no se esté obligado a presentar dicha declaración,

deberá aportarse certificación acreditativa de dicho extremo expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Además, en su caso,

g) Certificación de la Dirección General de Servicios Sociales acreditativa de

la discapacidad de alguno o algunos de los miembros de la unidad familiar, en el supuesto de reunir el reseñado requisito.

h) Acreditación, en su caso, de la condición de Víctima de Violencia de

Género de la solicitante.

i) Declaración Responsable, suscrita por todos los miembros de la unida familiar, de las subvenciones recibidas y/o solicitadas de instituciones públicas o privadas por el referido contrato de arrendamiento, incluido el complemento por alquiler de las Pensiones No Contributivas.

j) Declaración de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, con el Ayuntamiento u otras Administraciones Pública y frente a la Seguridad Social. La justificación de dichas circunstancias podrá ser sustituida por una declaración responsable del solicitante.

k) Declaración de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13.2 2 y 3 de la LGS.

l) Acreditación de cualquier otro documento que el interesado considere de su interés presentar en apoyo de su solicitud o que los técnicos municipales consideren para valorar la solicitud en cuestión. La documentación a presentar por los solicitantes, salvo que se disponga otra cosa, habrá de ser presentada en originales o fotocopias compulsadas, y estar referida siempre como límite máximo a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, si las mismas no reúnen

los requisitos exigidos en esta Convocatoria y/o cualquiera de los datos previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC), se requerirá al interesado para que, en un plazo máximo e improrrogable de DIEZ DIAS hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con los términos y efectos previstos en el artículo 71.1 de dicha Ley, transcurrido el cual sin haber atendido al requerimiento, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución declaratoria dictada a tal efecto.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 59.6 b) de la LRJPAC el

requerimiento señalado en el apartado anterior se realizará mediante la correspondiente publicación en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de los Realejos.

La comprobación de existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la ayuda o subvención solicitada o reintegro, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

En aplicación de lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, siempre que el ciudadano preste su consentimiento no tendrá que presentar aquellos datos y documentación que obren en poder de la Administración, la cual utilizará medios electrónicos para recabarlos.

Asimismo, si cualquier documentación ya obrase en poder del Ayuntamiento,

no será necesaria su aportación por el solicitante, salvo que por parte de la Administración se considere oportuno reclamarla con la finalidad de verificar su vigencia, sin perjuicio de que en todo caso deberá incorporarse al expediente copia de esa documentación.

8. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN. 1. Examinada la documentación aportada, y subsanados, en su caso, los

defectos observados en la misma, la instrucción de los expedientes se llevará a cabo por el Área de Bienestar Social, que los remitirá una vez terminada esta fase para su estudio y valoración de las solicitudes presentadas a una Comisión Técnica, que estará compuesta por la Concejala Delegada de Bienestar Social o persona en quien delegue, que actuará como Presidenta, La Coordinadora del Área de Bienestar Social y Las Trabajadoras Sociales de las Unidades de Trabajo Social en las que se han solicitado subvención y la Secretaria de la Corporación o funcionario en quien delegue. Esta Comisión propondrá a la Junta de Gobierno Local para su resolución, los beneficiarios y las cuantías de las subvenciones correspondientes a cada uno de ellos, así como aquellas solicitudes en estado de reserva y las que no proceda conceder subvención, indicando los motivos de su denegación.

2. La Junta de Gobierno Local resolverá sobre la estimación o desestimación de las subvenciones, como órgano concedente, de acuerdo con la delegación que en la misma ha realizado la Alcaldía Presidencia por Decreto 1418/2011, de fecha 17 de junio. 3. Los acuerdos de resolución del órgano concedente, ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra los mismos recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que los dictó, con carácter previo al recurso contencioso-administrativo, que podrá interponerse en los plazos y con los requisitos establecidos en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 4. El acuerdo de resolución se notificará de manera individual a la entidad solicitante, en la forma establecida en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. En

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 11971

atención al número de beneficiarios, se podrá proceder a la publicación de anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Los Realejos y en la página web municipal (www.losrealejos.es). En tal caso, los plazos de los recursos se contaran a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el tablón de anuncios municipal. 5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión. 6. El importe de la subvención que se otorgue en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras Administraciones Públicas o de otros entes, públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. 7. Efectos del silencio. El transcurso del plazo máximo de resolución sin que se haya notificado la resolución del procedimiento a los interesados, legitima a éstos para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

9.- CRITERIOS OBJETIVOS DE CONCESIÓN. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 e) de la Ley General

de Subvenciones, las solicitudes presentadas se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración y su correspondiente baremación en las presentes bases.

Verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en las presentes Bases y emitido informe sobre la situación social de la unidad familiar del solicitante, se procederá a una valoración de las solicitudes para la distribución de las subvenciones, de acuerdo con los criterios de situación sociofamiliar y situación económica.

I) SITUACION SOCIOFAMILIAR

Apartado DESCRIPCIÓN PUNTOS a) Familia numerosa. 5 puntos b Otras circunstancias específicas acreditadas en

el informe social 5 puntos

c)

Familia monoparental con más de un menor a su cargo 5 puntos

d) Algún miembro de la unidad familiar con un porcentaje de discapacidad superior a 33.% o valoración de Gran Dependencia.

2 puntos

e) Cercanía del domicilio actual a la vivienda a arrendar (misma entidad de población) 1 puntos

II) SITUACIÓN ECONÓMICA Apartado DESCRIPCIÓN PUNTOS

a) Ingresos de la Unidad Familiar de hasta 426 € mensuales

20 puntos

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b)

Ingresos de la Unidad Familiar de hasta 550 € mensuales

15 puntos

c)I

Ingresos de la Unidad Familiar de hasta 650 € mensuales

10 puntos

III) CONDICIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Apartado DESCRIPCIÓN PUNTOS

a)

Contrato de arrendamiento de una vivienda inscrita en el Banco de Viviendas

5 puntos

2. Quedarán automáticamente excluidos todos aquellos proyectos que no se ajusten a lo especificado en estas bases.

10.- CUANTÍA INDIVIDUALIZADA DE LA SUBVENCIÓN O CRITERIOS

PARA SU DETERMINACIÓN. La determinación individualizada de la subvención se determinará de

acuerdo con los siguientes criterios: 1.- Las solicitudes se clasificarán conforme a la puntuación obtenida según lo

establecido en la Base anterior. Las Ayudas de Alquiler, cumplidos los requisitos exigidos, se concederán de conformidad a las cuantías, porcentajes y que a continuación se citan: a) Tipo A. Desde un mínimo de 25 puntos, siempre y cuando en el apartado II se alcance una puntuación, como mínimo, de 20 puntos: Se concederá una Ayuda de 225 € al mes. b) Tipo B.- Desde 15 puntos hasta 24 puntos, siempre y cuando en el apartado II se alcance una puntuación, como mínimo, de 15 puntos: Se concederá una Ayuda de 200 € al mes. c) Tipo C.- Hasta 14 puntos: Se concederá una Ayuda de 150 € al mes. La duración de la subvención no podrá exceder de seis meses durante la presente convocatoria, sin perjuicio del derecho a formular solicitud de subvención en las próximas convocatorias que pudieren haber. En todo caso, se establece primará siempre el tipo A sobre los restantes, de tal forma que sólo se concederá subvención a los tipos B y C, si se agotaran las solicitudes incluidas en el baremo descrito en el Tipo A. Si el importe de la renta mensual que satisface el arrendatario fuera inferior a la ayuda por tipo, la subvención se abonará por el importe al que ascienda dicha renta mensual. En caso de empate en las puntuaciones, se atenderá siempre al orden decreciente de puntuación según los apartados tal y como están descritos en la

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cláusula Novena. Caso de persistir el empate en todos los apartados, se efectuará sorteo. 11.- GASTOS SUBVENCIONABLES

Se considera gastos subvencionables la cantidad satisfecha en concepto de arrendamiento de la vivienda, que tenga vigencia dentro del plazo establecido por las presentes bases incluyendo impuestos aplicables.

El periodo subvencionable comenzará con la mensualidad de julio 2015

finalizando con la del mes de diciembre 2015.

En ningún caso serán gastos subvencionables los siguientes:

Los intereses de demora ni recargos. Pago de tasas administrativas o, en su caso, honorarios profesionales. Costes por servicio de luz, agua, basura etc..relativos al local objeto de

arrendamiento. Los gastos por arrendamiento de maquinaria o mobiliario del local

comercial. La fianza o aval constituidos para garantizar el contrato de arrendamiento.

12.- ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

Los interesados en el plazo de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el tablón de anuncios municipal de la concesión de la subvención, aportarán en el PIAC del Ayuntamiento de Los Realejos documento de aceptación según modelo normalizado y que se obtendrá en el Punto de Información y Atención Ciudadana (PIAC) o en la dirección (http://www.losrealejos.es/) y, el documento de cesión de derecho de cobro a favor del propietario del inmueble.

En caso de no presentarse, el documento de aceptación de la subvención en el plazo previsto supondrá que el interesado renuncia al derecho a percibir la subvención reconocida, dictando resolución en la que se declarará decaído su derecho al pago en relación al mismo, archivándose el expediente sin más trámite y procediéndose a incrementar en esa cuantía el importe a distribuir.

13.- ABONO DE LA SUBVENCIÓN El Ayuntamiento transferirá al beneficiario el importe de la Ayuda

concedida durante el tiempo de vigencia de la misma. El primer pago de la subvención podrá ser por la cuantía acumulada

correspondiente a las mensualidades vencidas y anteriores al mes de la justificación parcial, el resto de la subvención podrá abonarse con carácter mensual hasta completar las seis mensualidades.

El pago se realizará periódicamente, en el plazo de un mes desde el día

de la presentación, siempre que hubiera aportado toda la documentación requerida y se pueda declarar justificada parcialmente la subvención.

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Para el abono de la subvención deberá aportarse por el beneficiario de la ayuda, la siguiente documentación en los cinco primeros días de cada mes.

- Recibo o factura del total de la renta mensual correspondiente al mes vencido, con los datos completos de quién expide el recibo o la factura (Nombre, domicilio, número de DNI o CIF). - Justificación del pago por cualquier medio (previsto en el artículo 35.2 e) de la Ordenanza General de subvenciones) de la parte de la renta no subvencionada de la mensualidad vencida. Además por el centro gestor habrá de emitirse informe acreditativo de las

condiciones impuestas en la concesión de la subvención y justificación de su cumplimiento relativas a la existencia del arrendamiento, la ocupación de la vivienda y de la continuidad en el periodo correspondiente al pago.

El órgano concedente de la subvención llevará a cabo la comprobación de la

justificación documental parcial de la subvención, a cuyo fin revisará la documentación que obligatoriamente deba aportar el beneficiario.

El interesado podrá optar por la justificación parcial en los términos

establecidos en el siguiente apartado. 14.- JUSTIFICACIÓN PARCIAL 1. Los beneficiarios que opten en el momento de la aceptación de la

subvención por la modalidad pago fraccionado de la subvención correspondiente al periodo subvencionado, podrán optar por solicitar el primer pago de la subvención por la cuantía acumulada correspondiente a las mensualidades vencidas y anteriores al mes de la justificación parcial, el resto de la subvención podrá abonarse con carácter mensual hasta completar las seis mensualidades. Para cada periodo deberán presentar una cuenta justificativa parcial que contendrá la siguiente documentación:

- Recibo o factura del total de la renta mensual correspondiente al mes vencido, con los datos completos de quién expide el recibo o la factura (Nombre, domicilio, número de DNI o CIF). - Justificación del pago por cualquier medio (previsto en el artículo 35.2 e) de la Ordenanza General de subvenciones) de la parte de la renta no subvencionada de la mensualidad vencida. 2. Por el centro gestor habrá de emitirse informe acreditativo de las

condiciones impuestas en la concesión de la subvención y justificación de su cumplimiento relativas a la existencia del arrendamiento, la ocupación de la vivienda y de la continuidad en el periodo correspondiente al pago.

3. El órgano concedente de la subvención llevará a cabo la comprobación de

la justificación documental parcial de la subvención, a cuyo fin revisará la documentación que obligatoriamente deba aportar el beneficiario.

15.- JUSTIFICACIÓN TOTAL 1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la

consecución de los objetivos, revestirá la forma de Cuenta Justificativa del gasto

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 11975

realizado, siguiendo las prescripciones generales establecidas en el artículo 35 de la Ordenanza General de Subvenciones, el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y los artículos 69 y siguientes de su reglamento de desarrollo.

En todo caso, el plazo para la justificación de la subvenciones será, como

máximo, hasta el 31 de enero de 2016, plazo que podrá ser prorrogado excepcionalmente previa petición del beneficiario y por causas debidamente justificadas.

A tal efecto, atendiendo a las prescripciones contenidas en la Ley 11/2007,

de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se utilizará la siguiente plataforma Web para la conformación de la cuenta justificativa:

https://www.losrealejos.mobi/gestisub/pages/index.php A los expresados efectos los beneficiarios están obligados a presentar,

debidamente cumplimentado, el Modelo MOD.SUB.10 de alta en el aplicativo de gestión de subvenciones del Ayuntamiento de Los Realejos.

2. Una vez tabulados los distintos documentos justificativos del gasto

realizado y la Memoria Evaluativa de la actividad subvencionada en la plataforma Web se generarán los Anexos IV y V-SUB que serán presentados, antes de la fecha de expiración del plazo para justificar la subvención otorgada, en la oficina de Atención al ciudadano (PIAC) del Ayuntamiento de Los Realejos acompañados de los siguientes documentos:

1) Memoria Evaluativa Abreviada de la actividad subvencionada consistente

en la declaración con un detalle mínimo de la actividad por el periodo completo que han sido subvencionado y siguiendo la línea establecida en el artículo 35.2 letra a) de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones, pero con abreviación en su contenido deberá ajustarse al siguiente modelo:

a. Finalidad. b. Denominación del programa o proyecto. c. Financiación. Si se trata de actividades cofinanciadas, habrá de

recogerse lo especificado en el artículo 39 de esta Ordenanza. o Cuantía de la subvención otorgada. o Otras subvenciones de distintas Administraciones Públicas o Importe de fondos propios destinados a financiar la actividad o Otros recursos

d. Plazo de ejecución del programa. e. Localización territorial del programa. f. Publicidad: Acreditación de que se ha dado adecuada publicidad al

carácter público de la financiación. 2) Documentos justificativos, facturas o documentos equivalentes

acreditativos de los pagos y gastos efectivamente realizados y que necesariamente deberán corresponder al año en el que se adoptó el acuerdo de otorgamiento de la subvención. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado por el beneficiario con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la subvención otorgada.

Estos documentos justificativos deberán cumplir los requisitos y serán

sometidos a las formalidades previstas en el apartado d) del artículo 35.2 de la Ordenanza General y deberán ir acompañados de los justificantes acreditativos del

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11976 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015

pago, conforme a lo previstos en el apartado e) de la citada disposición (copia de transferencias bancarias, resguardo de pagos con tarjetas, copia de talones, extractos bancarios, “recibí en metálico”, etc.).

Las facturas aportadas deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos

para dar cumplimiento a lo previsto en el Real Decreto 1.619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:

o Nombre del beneficiario y DNI. o Datos completos de quien expide la factura (nombre, DNI, CIF). o Número y fecha de factura. o Debe ser una factura original, sin enmiendas ni tachaduras. o Descripción del material adquirido y/o servicio prestado, precio unitario e

importe total. Se designa la siguiente dirección de correo electrónico para cuantas

consultas o aclaraciones precise el beneficiario sobre la justificación de la subvención otorgada: [email protected].

En el supuesto de que los beneficiarios opten por la justificación parcial, no

será necesario aportar en la justificación final los documentos justificativos que ya hayan sido aportados.

3. El órgano concedente de la subvención llevará a cabo la comprobación de

la justificación documental de la subvención, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión y disfrute de la subvención, de acuerdo con lo establecido en estas bases, a cuyo fin revisará la documentación que obligatoriamente deba aportar el beneficiario.

16.- PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS. Los beneficiarios de las subvenciones deberán exponer en un lugar visible un cartel provisional identificativo que ponga de manifiesto, durante el periodo de un año contado a partir de la fecha de notificación de concesión de la subvención, el carácter público de la financiación. El cartel provisional identificativo seguirá el modelo establecido al efecto debiendo constar los datos de la convocatoria y el beneficiario, debiéndose justificar su cumplimiento mediante la inclusión de una o varias fotos que documenten este particular en la Memoria Evaluativa Abreviada. Asimismo, en lugar perfectamente visible en fachada, cristales, etc... de la vivienda arrendada deberá indicarse que el arrendamiento ha sido objeto de financiación por el Ayuntamiento de Los Realejos. El Ayuntamiento de Los Realejos se reserva la potestad de comprobar que durante el plazo de un año se cumple con tal obligación. El Ayuntamiento de Los Realejos se reserva el derecho de hacer publicidad de la ayuda concedida, con el fin de promocionar el fomento del objeto.

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17.- CAUSAS DE SUSPENSIÓN DE LA AYUDA Será causa de suspensión de la Ayuda concedida la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: 1. La voluntad expresa del beneficiario de la Ayuda. 2. La finalización del Contrato de arrendamiento 3. La rescisión voluntaria del Contrato por parte de las partes contratantes. 4. El fallecimiento del beneficiario de la Ayuda. 5. La modificación de las circunstancias que motivaron la concesión de la Ayuda.

6. El incumplimiento de cualesquiera requisitos, obligaciones, condiciones y demás circunstancias establecidas en las presentes bases y/o que dieron lugar al otorgamiento de la subvención.

7. La falta de justificación total o parcial de la subvención concedida.

18.- INCUMPLIMIENTO, INSPECCIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR. a) Incumplimiento: La no realización de todo o parte del programa o actividad subvencionados, o la inobservancia de las condiciones establecidas en las presentes bases llevará a la cancelación de la subvención y la obligación de reintegro de la subvención percibida. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas para la actividad subvencionada, por organismos públicos, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. b) Inspección: El Ayuntamiento se reserva el derecho a realizar cuantas comprobaciones crea necesarias para el adecuado seguimiento y control de las actividades subvencionadas. La obtención de subvención en años anteriores, en ningún caso generará derechos a la obtención de subvenciones en años posteriores, no se podrán alegar como precedente y no será exigible su aumento o revisión. c) Responsabilidad y Régimen sancionador: Los beneficiarios de estas subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en la materia establecen el titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el titulo IV del RLGS, asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el titulo IX de la LRJ-PAC.

19.-CAUSAS DE REINTEGRO. 1. El beneficiario perderá el derecho a la subvención y, en su caso, procederá el reintegro en los siguientes supuestos:

a) El abandono de la vivienda dentro del período subvencionado b) El incumplimiento de los requisitos impuestos en las presentes bases. c) El Incumplimiento total o parcial de la obligación de justificación de la

subvención. d) Destinar el importe de la subvención concedida a una finalidad

distinta de la subvencionada. e) Incumplir la obligación de adoptar las medidas de difusión del artículo

18.4 de la Ley General de Subvenciones. f) El incumplimiento de cualesquiera requisitos, obligaciones,

condiciones y demás circunstancias establecidas en las presentes bases y/o que dieron lugar al otorgamiento de la subvención.

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g) En los demás supuestos contenidos en los artículos 47 y 48 de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones y en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo.

2. El procedimiento de reintegro de la subvención se regirá en todo caso por lo dispuesto en la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones, en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006 que aprueba el reglamento que desarrolla la Ley General de Subvenciones y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro y en la cuantía fijada en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones en los casos previstos en el artículo 11 de la Ordenanza Municipal reguladora de esta materia.

20.- TRATAMIENTO DE DATOS. Los datos de carácter personal que se recaben durante la tramitación, valoración y seguimiento de la ayuda forman parte de ficheros responsabilidad del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos, único destinatario de la información aportada voluntariamente. Estos ficheros se utilizarán con la finalidad exclusiva de gestionar las subvenciones en procedimiento de concurrencia competitiva por el Ayuntamiento de Los Realejos lo cual, no podrá llevarse a cabo sin los datos personales de los solicitantes. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ser ejercidos mediante escrito, que deberá presentarse en el PIAC. 21.- INTERPRETACION DE LAS PRESENTES BASES En caso de duda, laguna o incoherencia en el contenido de las presentes bases queda facultada expresamente la Alcaldía-Presidencia para su interpretación mediante Resolución que deberá dictar a tal efecto.”   Lo que se publica para su general conocimiento. En la Villa de Los Realejos, a 28 de abril de 2015.

El Alcalde Presidente,

Manuel Domínguez González

En la Villa de Los Realejos, a 28 de abril de 2015.

El Alcalde Presidente, Manuel Domínguez González.

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Recuperación de locales comerciales vacíos en las Zonas Comerciales Abiertas”. Convocatoria 2015, haciendo público su texto único que se transcribe a continuación. Asimismo, se hace saber que durante el plazo establecido en la base novena se podrán presentar las solicitudes de subvención en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano (PIAC) del Ayuntamiento de Los Realejos.

Unidad: Promoción Económica

A N U N C I O4831 4399

Por Decreto de la Alcaldía Presidencia 593/2015, de 8 de abril, se aprueban las Bases reguladoras para la concesión de subvención en régimen de concu-rrencia competitiva de la línea de actuación “L.A.

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ANUNCIO

Por Decreto de la Alcaldía Presidencia 593/2015, de 8 de abril, se aprueban las Bases reguladoras para la concesión de subvención en régimen de concurrencia competitiva de la línea de actuación “L.A. Recuperación de locales comerciales vacíos en las Zonas Comerciales Abiertas”. Convocatoria 2015, haciendo público su texto único que se transcribe a continuación. Asimismo, se hace saber que durante el plazo establecido en la base novena se podrán presentar las solicitudes de subvención en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano (PIAC) del Ayuntamiento de Los Realejos.

“BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE

SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA RECUPERACION DE LOCALES COMERCIALES VACÍOS EN LAS ZONAS COMERCIALES ABIERTAS DEL MUNICIPIO DE LOS REALEJOS. CONVOCATORIA 2015.

ÍNDICE.-

I. OBJETO Y DESTINATARIOS 2 Base 1ª.- Objeto y finalidad de la subvención 2 Base 2ª.- Objetivos. 3 Base 3ª.- Normativa aplicable. 3 Base 4ª.- Personas beneficiarias y requisitos exigibles. 3 Base 5ª.- Consignación presupuestaria. 5

II. AYUDAS Y GASTOS SUBVENCIONABLES 5 Base 6ª.- Naturaleza de la subvención. 5 Base 7ª.- Cuantía y gastos subvencionables. 5 III. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN 7 Base 8ª.- Solicitudes y documentación. 7 Base 9ª.- Plazo de presentación de solicitudes. 8 Base 10ª.- Criterios para la Concesión 8 Base 11ª.- Procedimiento para la concesión de la subvención. 10 Base 12ª.- Resolución 11 Base 13ª.- Aceptación de la Subvención 12 Base 14ª.- Publicidad de las subvenciones concedidas. 12 Base 15ª.- Facultades de la Administración 13 IV. PAGO DE LAS SUBVENCIONES 13 Base 16ª.- Forma de pago. 13 Base 17ª.- Incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones 13 V. JUSTIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO 14 Base 19ª.- Derechos, condiciones y obligaciones de los beneficiarios 16 Base 20ª.- Incumplimiento, inspección y régimen sancionador. 17 Base 21ª.- Causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención y/o reintegro. 17 Base 22ª.- Tratamiento de datos. 18 ANEXO I. DELIMITACIÓN DE CALLES EN LAS ZONAS COMERCIALES ABIERTAS 18 ANEXO II. ACTIVIDADES ECONÓMICAS POR ZONAS COMERCIALES ABIERTAS ANEXO III. ACTIVIDAD COMERCIAL SUBVENCIONADA ANEXO IV. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN 26 ANEXO V. MEMORIA TÉCNICA DESCRIPTIVA DEL PROYECTO EMPRESARIAL 32 ANEXO VI. ACEPTACIÓN DE SUBVENCIÓN 36 ANEXO VII. DECLARACIÓN RESPONSABLE ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA….................................................................................................................................................35

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ANEXO VIII. MODELO DE CARTEL PUBLICITARIO……………………………………………………………………………………………………....35

El Ayuntamiento de Los Realejos, en el año 2014, aprobó por primera vez una línea de ayudas para subvencionar la recuperación de locales comerciales vacíos en las zonas comerciales abiertas.

La convocatoria de subvenciones está destinada a financiar los gastos de arrendamiento de locales comerciales que se dediquen de forma directa y profesional al desarrollo de la actividad empresarial y/o comercial, con la finalidad de incentivar sinergias comerciales en las zonas comerciales abiertas que conlleven a la consolidación y creación de empleo.

Con esta medida se trata de incentivar la recuperación del comercio local, mediante la instalación de nuevas actividades e iniciativas que generen flujos de personas y empresas. Una de las actuaciones esenciales para el impulso y desarrollo de la reactivación económica, lo constituye la movilización de superficies infrautilizadas, en este caso, locales comerciales.

Considerando, que resulta clave promover el impulso de la actividad económica, con el fin de generar flujos de personas y actividad en zonas comerciales abiertas, en el vigente presupuesto municipal, se ha dotado la cantidad de DIECISIETE MIL EUROS (17.000,00.- €) en la aplicación presupuestaria COM/433/47902-OTRAS SUBVENCIONES A EMPRESAS PRIVADAS para los proyectos que se acojan a este programa de subvenciones. A estos efectos, corresponde aprobar las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar, pudiendo renovar a lo largo de los próximos años esta línea de ayudas, si las circunstancias económicas lo permiten y atendiendo a los resultados que se obtengan, de cara a mantener los objetivos y una vez aprobada en los presupuestos del año correspondiente.

I. OBJETO Y DESTINATARIOS

Base 1ª.- Objeto y finalidad de la subvención El objeto de la subvención es la recuperación de locales comerciales vacíos en las zonas comerciales abiertas, mediante la financiación de los gastos de arrendamiento de los locales comerciales, a aquellos empresarios/as que lo destinen de forma directa y profesional a iniciar una actividad empresarial y/o comercial en alguno de los locales comerciales que se incluyan en la bolsa de locales vacíos situados en el municipio de Los Realejos, o en su caso, en cualquier otro local comercial vacío, siempre que se traten de actividades que vengan a diversificar la oferta comercial ya existente en las siguientes zonas comerciales abiertas del municipio que se indican conforme a la descripción de calles y tramos que consta en el Anexo I de las presentes bases:

a) Zona comercial Toscal-Longuera b) Zona comercial Cruz Santa. c) Zona comercial Realejo Alto d) Zona comercial San Agustín e) Zona comercial Icod el Alto

Los locales comerciales objeto de subvención deberán estar comprendidos en las calles indicadas de cada zona comercial, y así mismo podrán tratarse de locales que se incluyan en el Banco de Locales comerciales, regulado mediante la Ordenanza reguladora del Banco de Locales comerciales de Los Realejos y de creación del fichero de datos de carácter personal correspondiente (B.O.P. S/C de Tenerife. Nº 79, de 11 de junio de 2014).

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La convocatoria va destinada a todas las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, que con independencia de su lugar de residencia, hayan iniciado o inicien una actividad empresarial y/o comercial en alguno de los locales comerciales vacíos de Los Realejos, entre el 11 de noviembre de 2014 hasta el 30 de junio de 2015, siendo solo objeto de subvención los gastos de arrendamiento que se abonen a partir del 1 de enero de 2015.

Base 2ª.- Objetivos. Con la concesión de las presentes subvenciones se pretende lograr los siguientes objetivos:

1. Contribuir a la ocupación de los locales vacíos de las zonas comerciales definidas y contribuir así a mejorar la imagen global de las calles.

2. Incentivar la puesta en marcha de nuevas iniciativas de negocio por parte de empresarios y enriquecer el tejido comercial de Los Realejos.

3. Impulsar la apertura de nuevas actividades empresariales y/o comerciales, de servicios o de restauración en el municipio.

4. Diversificar la oferta comercial existente con la finalidad de incentivar sinergias comerciales, en las zonas comerciales abiertas definidas al efecto.

5. Ampliar la oferta comercial y de servicios profesionales, con el fin de complementar e incrementar el número de actividades en cada una de las zonas comerciales.

Base 3ª.- Normativa aplicable. 1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en las presentes bases será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones y artículo 12.1 de la Ordenanza general reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento de Los Realejos. 2. La concesión de estas ayudas se regirá por las presentes bases así como por la normativa que se encuentre vigente en el momento de su concesión, a estos efectos será de aplicación:

o Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones, aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2005, y publicada en el B.O.C. número 208, de 23.12.2005.

o En todo lo no previsto en la citada Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

o Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones (en adelante RLGS).

o En lo que resulte de aplicación, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).

Base 4ª.- Personas beneficiarias y requisitos exigibles. 1. Tendrán la consideración de beneficiarias las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que reúnan los siguientes requisitos:

1. Requisitos de los beneficiarios: a) Las empresas deberán tener la consideración de pyme, autónomos/as o

empresarios/as individuales y comunidades de bienes o sociedades civiles que inicien su actividad en establecimientos fijos ubicados en el municipio de Los Realejos. Al efecto de consideración de PYME, tendrán esta consideración

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aquellas empresas que cumplan los requisitos recogidos en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (D.O.U.E. de 20 de mayo), en vigor a partir del 1 de enero de 2005.

b) Que no exista vinculación patrimonial, societaria ni familiar, hasta el segundo grado, entre el arrendador y el arrendatario, ni entre todos los socios en caso de ser personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica.

c) Hallarse al corriente en las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y frente a la Seguridad Social. Asimismo, no deberán tener deudas, contraídas con el Ayuntamiento de Los Realejos.

d) No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la LGS.

2. Requisitos de los locales comerciales:

a) Que el local el que se inicie o desarrolle la actividad sean establecimientos fijos

de titularidad privada situados a pie de calle, entendiendo a estos efectos aquellos que tengan acceso directo e independiente desde la calle, respecto del resto de la edificación en la que se ubiquen.

b) Los locales comerciales deberán estar ocupados en régimen de arrendamiento en virtud de un contrato de arrendamiento con una duración mínima de un año.

c) Los locales deben estar en alguna de las calles comprendidas en las zonas comerciales abiertas delimitadas en el Anexo I de las presentes bases.

3. Requisitos de los proyectos empresariales:

a) Tener licencia de apertura o declaración responsable de inicio de actividad en

vigor con fecha a partir del 11 de noviembre de 2014 y hasta el 30 de junio de 2015.

b) Que se trate de una actividad empresarial y/o comercial, que vengan a diversificar la oferta comercial ya existente en las zonas comerciales abiertas en la que se haya implantado. A efectos de facilitar el cumplimiento de este requisito en el Anexo II se detalla las actividades comerciales existentes en cada zona comercial abierta con el fin de que los interesados dispongan de información actualizada de las actividades ya instaladas.

c) La actividad comercial objeto de subvención deberá estar encuadrada en alguno de los grupos y/o epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que se especifica en el Anexo III.

2. No serán objeto de subvención aquellas actividades comerciales que ya estén instaladas en el municipio, y que se trasladen a otro local comercial vacío. Asimismo, tampoco serán objeto de subvención el traspaso o cambio de titularidad de la licencia de actividad o declaración responsable de inicio de actividad. 3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se establece el siguiente régimen de acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y de seguridad social, por parte de los solicitantes y beneficiarios de las líneas de ayuda recogidas en el presente Acuerdo:

3.1. En la fase de concesión, el solicitante deberá presentar una declaración responsable que acreditará que no se encuentra incurso en las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2.e) de la LGS.

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3.2. Con carácter previo al reconocimiento de la obligación de pago, los beneficiarios de las ayudas deberán acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente la Seguridad Social mediante la presentación de las certificaciones administrativas positivas expedida por los órganos competentes de la Agencia Tributaria, de la Seguridad Social y de la Entidad Local.

Base 5ª.- Consignación presupuestaria. El presupuesto a distribuir durante el ejercicio 2015 entre los solicitantes será de DIECISIETE MIL EUROS (17.000,00.-€). Este importe es el mínimo inicialmente consignado con cargo a la aplicación presupuestaria COM 433 47902 Otras subvenciones a empresas privadas del presupuesto del Ayuntamiento de Los Realejos. La concesión de ayudas queda condicionada a la existencia de consignación presupuestaria suficiente. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a desestimar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. No obstante, el Ayuntamiento podrá modificar al alza la cantidad destinada al efecto si así se estimara conveniente, a fin de atender el máximo número de solicitudes posibles, dentro de la disponibilidad presupuestaria del momento del otorgamiento. A tal efecto, se contempla la posibilidad de establecer una cuantía adicional atendiendo al número de solicitantes sujeta a la condición de que se habilite un incremento del crédito mediante una ampliación o modificación presupuestaria, no siendo necesaria nueva convocatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2 apartado 4º del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

II. AYUDAS Y GASTOS SUBVENCIONABLES

Base 6ª.- Naturaleza de la subvención. Las ayudas reguladas en estas bases tienen la naturaleza jurídica de subvenciones en cuanto a afectación de las mismas a financiar gastos de arrendamiento de local comercial de todas aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos al efecto. Debido a las características de los potenciales beneficiarios, así como por el objeto de las subvenciones, se establece un régimen de concurrencia competitiva con sometimiento a los requisitos y procedimientos establecidos en las presentes bases, pues la concesión se realizará siguiendo el mismo criterio establecido para la instrucción de los respectivos expedientes y hasta los límites presupuestarios existentes en el programa.

Base 7ª.- Cuantía 1. La subvención irá dirigida a financiar el coste de arrendamiento del establecimiento comercial en el que el beneficiario haya establecido su negocio, fijándose un plazo máximo de seis meses de gastos de arrendamiento que podrán ser objeto de subvención, a partir del 1 de enero de 2015. 2. Para la base de cálculo de la cuantía de la subvención se tomará como referencia el precio máximo de arrendamiento por metro cuadrado calculado para cada zona comercial que a continuación se indica:

Zona comercial Toscal-Longuera 6,10 €/ m2 Zona comercial Cruz Santa 4,60 €/ m2 Zona comercial Realejo Alto 4,90 €/ m2 Zona comercial San Agustín 5,95 €/ m2 Zona comercial Icod el Alto 4,50 €/ m2

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3. La determinación individualizada de la cuantía de la subvención se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Ninguna subvención podrá superar el importe total que resulte de multiplicar el precio máximo de arrendamiento fijado para cada zona comercial por el número de metros cuadrados del local comercial, por el número máximo de meses del período objeto de subvención, con un máximo admitido en la superficie comercial objeto de subvención de 200 m2. (cuantía subvención= €/m2 x m2/local x nº de meses). En el cómputo de esta superficie máxima quedan excluidas las zonas de almacén para uso del local comercial.

2. Los locales comerciales que superen el precio máximo calculado por metro cuadrado o el límite de 200 m2 de superficie se ajustarán a la baja para acceder a este programa de subvenciones, con el fin de atender el mayor número de solicitantes, y garantizar que la cuantía de la subvención a reconocer sea acorde a los precios que fija el mercado.

3. El importe de la subvención que se otorgue en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras Administraciones Públicas o de otros entes, públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

4. Minoración de la cuantía a subvencionar: En el caso de que la actividad comercial a subvencionar coincida en el mismo epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) con otra ya existente en la misma calle, a efectos de reconocimiento de la subvención se aplicará los siguientes precios unitarios por metro cuadrado:

Zona comercial Toscal-Longuera 5,10 €/ m2 Zona comercial Cruz Santa 3,85 €/ m2 Zona comercial Realejo Alto 4,10 €/ m2 Zona comercial San Agustín 4,97 €/ m2 Zona comercial Icod el Alto 3,76 €/ m2

A efectos de determinar si la subvención se solicita para una actividad comercial que coincide con otro epígrafe del I.A.E. ya existente en la misma calle, se atenderá a la actividad principal que figure declara como tal en el modelo 400 de Declaración Censal del Inicio de operaciones a efectos de IGIC o AEIM, en caso de estar liberados de presentar esta declaración, se entenderá que la actividad principal es la que figura en primer lugar en el documento acreditativo de alta como autónomo (modelo 036 o 037).

Base 7ª.- Gastos subvencionables 1. Se considera gastos subvencionables la cantidad satisfecha en concepto de arrendamiento del local comercial, que se realicen dentro en la anualidad presupuestaria de la presente convocatoria, incluyendo impuestos indirectos aplicables. 2. En ningún caso serán gastos subvencionables los siguientes:

Los intereses de demora ni recargos. Pago de tasas administrativas o, en su caso, honorarios profesionales. Costes por servicio de luz, agua, basura etc..relativos al local objeto de

arrendamiento. Los gastos por arrendamiento de maquinaria o mobiliario del local comercial. La fianza o aval constituidos para garantizar el contrato de arrendamiento.

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III. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

 

Base 8ª.- Solicitudes y documentación. 1. La iniciación del procedimiento tendrá lugar mediante solicitud del interesado según modelo normalizado que se incluye como Anexo IV, adjuntando a la misma la documentación requerida en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, o bien por cualquiera de las formas autorizadas por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. La documentación preceptiva que ha de acompañar a la solicitud será la siguiente:

1. Solicitud firmada por el solicitante o su representante legal, conforme al modelo previsto, que incluirá:

a. Declaración Responsable de las subvenciones recibidas y/o solicitadas de instituciones públicas o privadas para el proyecto o actividad.

b. Declaración de no estar excluido del acceso a subvenciones públicas por la comisión de infracciones.

c. Declaración de su condición de pequeña empresa conforme a lo establecido en las presentes bases.

d. Declaración jurada de que no existe vinculación patrimonial, societaria o familiar, hasta el segundo grado, con el arrendador y el arrendatario, ni entre todos los socios en caso de ser personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica.

2. Memoria técnica descriptiva del proyecto empresarial, que se ajustará al modelo normalizado que figura en el Anexo V, acompañadas de la documentación e información requeridas sobre los siguientes puntos:

a. Breve descripción de la idea de negocio (características diferenciadoras del proyecto etc.).

b. Describir la necesidad del mercado que satisface el proyecto. c. Describir la oportunidad de negocio. d. Detallar el público objetivo, clientes potenciales, a los que se dirige el

producto o servicio, en su caso, cuenta de resultados provisional. e. Estimar aproximadamente las ventas esperadas para el primer año de

actividad de la empresa. f. Indicar los recursos necesarios (tecnología e infraestructura, recursos

humanos, financieros, etc.) para la puesta en marcha de la idea de negocio. g. Curriculum de la/s persona/s promotora/s de la actividad, (indicar

capacidades y aptitudes emprendedoras y empresariales del equipo promotor de la idea de negocio).

3. Copia del contrato de arrendamiento del local, incluyendo planos o croquis descriptivos de la planta del local, fotografías del local etc…con indicación expresa de las medidas de la superficie comercial.

4. Copia de los títulos de propiedad que acrediten al arrendador la facultad de arrendar el local (escritura, Nota simple del Registro de la Propiedad).

5. En el caso de personas físicas, o en su caso, comunidad de bienes o sociedad civil: a. Copia del DNI/NIE de solicitante. b. Documento acreditativo de alta como autónomo (modelo 036 o 037). c. En el caso de comunidades de bienes debe aportarse los estatutos de

constitución y el CIF de la comunidad y DNI de todos los comuneros d. En el caso de sociedades civiles, se incluirá el contrato privado de

constitución sellado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria

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(AEAT) o escritura elevando a público dicho contrato, y CIF de la sociedad civil.

e. En los casos de entidades sin personalidad jurídica, en documento que se incorporará al expediente ajustado al modelo que figura en el anexo VII, los comuneros nombrarán un representante o apoderado único, en el que manifestarán sus respectivas participaciones en la cosa común y asumirán su responsabilidad solidaria en las obligaciones derivadas del expediente.

6. En el caso de persona jurídica: a. Escritura de constitución de la empresa con copia de los estatutos y actas de

constitución, debidamente inscrita en el Registro Mercantil. b. Documento acreditativo de alta como autónomo de los socios (modelo 036 o

037). c. Escritura de representación del representante o administrador de la sociedad. d. Copia del DNI/NIE de cada uno de los socios/as e. CIF de la empresa.

7. Copia del modelo 400 de Declaración Censal del Inicio de operaciones a efectos de IGIC o AEIM, presentado ante la Administración Tributaria Canaria, debidamente sellado y firmado a efectos de comprobar la declaración de la actividad principal del solicitante de la subvención. Este documento lo deben aportar igualmente los comerciantes minoristas.

8. Impreso de Alta a terceros debidamente sellado y firmado por la entidad bancaria

donde se indique el número de cuenta corriente del solicitante de la subvención. 3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de los requisitos y condiciones a que se sujeta la presente convocatoria. Asimismo, conllevará la autorización a los servicios municipales para recabar cuantos informes o datos complementarios se estimen convenientes para la resolución de la subvención.

Base 9ª.- Plazo de presentación de solicitudes. 1.- El plazo de presentación de solicitudes, se sujeta al régimen de modalidad de convocatoria abierta, contado desde la publicación de las bases reguladoras en el Boletín Oficial de la Provincia hasta el 31 de julio de 2015,

2.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses. El plazo se computará a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Base 10ª.- Criterios para la Concesión

La concesión de las subvenciones se determinará por concurrencia competitiva, mediante la valoración de los siguientes criterios:

A) VALORACIÓN DEL PROYECTO EMPRESARIAL Y LOCAL COMERCIAL

Criterios de concesión Documentación a aportar Puntos

a) Proyectos empresariales diversificadores de la oferta comercial ya existente en la zona comercial en que se haya implantado el negocio.

- Para la valoración de este aspecto se debe definir claramente en la memoria técnica en qué consiste el aspecto diversificador, conforme al Anexo V (apartado 3.1).

12 puntos

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- Otra documentación que se estime conveniente para su acreditación.

b) Que la superficie útil del local comercial no supere los 200 m2, la puntuación para este criterio se distribuirá en la siguiente forma:

a. Local de menos de 60 m2………..…...10 puntos b. Local de 61 a 100 m2……………….…...8 puntos c. Local de 101 a 150 m2………………..…6 puntos d. Local de 151 a 200 m2……………….…4 puntos

- Planos o croquis descriptivos de la planta de local, fotografías del local, etc..., con indicación expresa de las medidas de la superficie comercial. - Referencia catastral, escrituras de propiedad del local.

10 puntos

c) Solicitantes que hayan creado al menos un puesto de trabajo, distinto al que ocupa el titular de la actividad o del representante legal y/o administrador de la empresa, o beneficiario de la subvención con una duración mínima de tres meses, computándose cualquier tipo de contrato a jornada completa o tiempo parcial.

i. Contratos de Trabajo y/o alta de los trabajadores en la Seguridad Social.

8 puntos

d) Que el proyecto empresarial contemple el uso de nuevas tecnologías debiendo acreditarse el uso con fines comerciales del proyecto empresarial de una página web operativa y/o blog creado específicamente, correo electrónico específico del negocio, presencia del negocio en redes sociales…. Para la valoración de este punto se realizarán las comprobaciones oportunas, la puntuación se distribuirá en la siguiente forma: a. Acreditar que dispone de todos los medios

tecnológicos descritos u otros…..……..…....6 puntos b. Acreditar que se dispone de una web operativa y/o un

blog………………………………………….…..4 puntos c. Acreditar que tiene presencia en las redes

sociales………………………………………..3 puntos. d. Acreditar dispone de correo electrónico…....1 punto

i. Enlace a la web y/o blog operativo específico para publicidad y servicio del negocio.

ii. Indicación del correo electrónico específico del negocio.

iii. Indicación de los servicios relativos al negocio que se prestan por vía telemática.

6 puntos

e) Que se acredite que el local dispone de certificado de eficiencia energética. La distribución para este criterio se realizará en la siguiente forma:

a. Clasificación A………………………..6 puntos b. Clasificación B………………………..5 puntos c. Clasificación C………………...……..4 puntos d. Clasificación D……….……..………..3 puntos e. Clasificación E………………………..2 puntos f. Clasificación F………………………..1 punto g. Clasificación G o no se acredita…....0 punto

Aportar certificado de clasificación energética

6 puntos

f) Proyectos Calificados I+E o que hayan recibido apoyo por esta Administración para su calificación.

Certificado municipal acreditando que dispone de calificación I+E

3 puntos

g) Que los locales comerciales dispongan de aseos específicos para discapacitados .………...3 puntos. Si se acredita que no tiene barreras arquitectónicas en el acceso al local o en su interior se asignarán…………………….….....1 punto adicional

- Fotografías del local en el que se observe claramente la existencia de aseos adaptados para discapacitados. - Fotografías de acceso al local en el que se observe la inexistencia de barreras arquitectónicas.

4 puntos

h) Si el local dispone de terraza exterior en espacio de titularidad privada, acreditación de que el mobiliario instalado cumple con las normas estéticas de la ordenanza de ocupación de dominio público con mesas, sillas y parasoles y otros elementos auxiliares (B.O.P. S/C de Tenerife nº 103, de 7 de agosto de 2013).

- Fotografías de la terraza exterior en la que se aprecie el mobiliario

instalado.

1 punto

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B) VALORACIÓN POR LOCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD EN LAS DISTINTAS ZONAS

COMERCIALES ABIERTAS  

ZONA  COMERCIAL    

CALLES   Número  Actividades  

por  calle  (1)  

Representatividad  de  la  actividad  en  la  zona  (2)  

  La  Alhóndiga   17      

0-­‐2%:    12  puntos;  2,1%-­‐3%:    8  puntos;3,1%  a  5%:  4  puntos;  más  de  5%:  0  puntos  

 

  San  Agustín   45     El  Puente   3  ZCA  S.  Agustín   Avda.    Canarias   9     Zona  el  Puente   3      Puerto  Franco   2     Los  Barros   13      

Avda  Tres  de  Mayo   5        0-­‐2%:    12  puntos;  2,1%-­‐3%:    8  puntos;3,1%  a  5%:  

4  puntos;  más  de  5%:  0  puntos    

Avenida  de  Canarias    (hasta  la  Oficina  de  Correos)  

52    

ZCA  Realejo  Alto   Avda.  Los  Remedios   46     Doctor  González   25     El  Hierro   5     La  Gomera   4     El  Castillo   2    

0-­‐2%:    12  puntos;  2,1%-­‐3%:    8  puntos;3,1%  a  6%:  4  puntos;  más  de  6%:  0  puntos  

ZCA  Toscal  -­‐  Longuera  

EL  Monturrio   11  

  Longuera   63     El  Toscal   14     Real     33   0  -­‐  2%:  12  puntos;  2,1  -­‐  5%:  8  puntos;  5,1  -­‐6%:  4  

puntos;  más  de  6%:  0  puntos    

ZCA  Cruz  Santa   Puldón     3     Puldón  -­‐  Natero   13     Nueva   7     General  Icod  el  Alto   23   0  -­‐  4%:  12  puntos;  4,1  -­‐  8%:  8  puntos  

8,1  -­‐  12%:  4  puntos  Más  de  12%:    0  puntos    

ZCA    Icod  el  Alto    Camino  Real   3  

1-. Número de actividades presentes por calles donde se localiza el local 2.- Grado de representatividad de la actividad en la zona comercial donde se localiza el local

   

Base 11ª.- Procedimiento para la concesión de la subvención.  La instrucción del procedimiento de concesión, seguimiento y cumplimiento de esta subvención, corresponderá a la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Los Realejos, como servicio gestor a todos los efectos. a) Recibidas las solicitudes, la Agencia de Desarrollo Local, comprobará que se ha presentado la documentación en plazo y forma, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), o no se acompañe la documentación que de acuerdo con

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esta convocatoria resulte exigible, de conformidad con el artículo 71.1 de dicha Ley, el órgano competente requerirá al interesado/a para que en el plazo máximo e improrrogable de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el tablón de anuncios municipal, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la repetida Ley. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.6 letra b) de la LRJPAC, al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, el requerimiento señalado en el apartado anterior se realizará mediante la correspondiente publicación en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos y en la página web municipal (www.losrealejos.es). b) La Agencia de Desarrollo Local emitirá una propuesta que asignará la puntuación provisional conforme a los criterios de concesión correspondientes a cada solicitud. Esta propuesta la elevará a una Comisión Técnica nombrada por Decreto de la Alcaldía-Presidencia. La Comisión Técnica estará formada por un Presidente, que residirá en el Alcalde-Presidente o Concejal en que delegue, un Técnico de Desarrollo Local, el Técnico de Administración General que se designe, la Jefe de la Oficina de Gestión Presupuestaria, Subvenciones, Apoyo a Contabilidad y Rendición de Cuentas y la Secretaria General o funcionario de la Corporación en el que se delegue, que actuará como Secretaria/o con voz pero sin voto. La Comisión Técnica emitirá al órgano concedente de la subvención una propuesta de resolución provisional relativa a la valoración de los criterios para la adjudicación, los beneficiarios y las cuantías de las subvenciones correspondientes a cada de ellos, así como aquellas solicitudes en estado de reserva, las que se den por desistidas y a las que no proceda conceder subvención, indicando los motivos de su estado. c) La propuesta de resolución provisional debidamente motivada será notificada mediante publicación en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos a los interesados/as y en la página web municipal (www.losrealejos.es), concediendo un trámite de audiencia por un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el tablón de anuncios municipal, para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. En el caso de que el beneficiario no presente alegaciones en el trámite de audiencia, la propuesta de resolución devendrá definitiva. En el caso de que se presenten alegaciones la Comisión Técnica las examinará y formulará la propuesta de resolución definitiva que, en todo caso, deberá expresar el solicitante o la relación de solicitudes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

d) La propuesta de resolución definitiva de concesión de subvención será formulada por la Comisión Técnica y se elevará al órgano concedente.

 

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Base 12ª.- Resolución 1. La Junta de Gobierno Local resolverá sobre la estimación o desestimación de las subvenciones, como órgano concedente, de acuerdo con la delegación que en la misma ha realizado la Alcaldía Presidencia por Decreto 1418/2011, de fecha 17 de junio. 2. El acuerdo de resolución del órgano concedente, ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra el mismo recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que los dictó, con carácter previo al recurso contencioso-administrativo, que podrá interponerse en los plazos y con los requisitos establecidos en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 3. El acuerdo de resolución se notificará de manera individual a la entidad solicitante, en la forma establecida en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. En atención al número de beneficiarios, se podrá proceder a la publicación de anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Los Realejos y en la página web municipal (www.losrealejos.es). En tal caso, los plazos de los recursos se contaran a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el tablón de anuncios municipal. 4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión. 5. El importe de la subvención que se otorgue en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras Administraciones Públicas o de otros entes, públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. 6. Efectos del silencio. El transcurso del plazo máximo de resolución sin que se haya notificado la resolución del procedimiento a los interesados, legitima a éstos para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Base 13ª.- Aceptación de la Subvención Los interesados en el plazo de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación en el tablón de anuncios municipal de la concesión de la subvención, aportarán en el PIAC del Ayuntamiento de Los Realejos documento de aceptación según el modelo normalizado que se adjunta en el Anexo VI y que se obtendrá en la Agencia de Desarrollo Local o en la dirección (http://www.losrealejos.es/) y, en su caso, correspondiente “Alta a Terceros”. En caso de no presentarse, el documento de aceptación de la subvención en el plazo previsto supondrá que el interesado renuncia al derecho a percibir la subvención reconocida, dictando resolución en la que se declarará decaído su derecho al pago en relación al mismo, archivándose el expediente sin más trámite y procediéndose a incrementar en esa cuantía el importe a distribuir. La resolución deberá contener la valoración de los criterios para la adjudicación, los beneficiarios y las cuantías de las subvenciones correspondientes a cada de ellos, así como aquellas solicitudes en estado de reserva, las desistidas y a las que no proceda conceder subvención, indicando los motivos de su estado.

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Base 14ª.- Publicidad de las subvenciones concedidas. Los beneficiarios de las subvenciones deberán exponer en el escaparate, entrada del local o en un lugar visible un cartel provisional identificativo que ponga de manifiesto, durante el periodo de un año contado a partir de la fecha de notificación de concesión de la subvención, el carácter público de la financiación. El cartel provisional identificativo seguirá el modelo establecido en el anexo VIII debiendo constar los datos de la convocatoria y el beneficiario, debiéndose justificar su cumplimiento mediante la inclusión de una o varias fotos que documenten este particular en la Memoria Evaluativa Abreviada. Asimismo, en toda actividad de difusión (carteles, folletos, impresos, pancartas, páginas web, vehículos, etc.) que realice el beneficiario/a en relación con la actividad desarrollada en el local para el que la subvención ha sido concedida deberá indicarse que el arrendamiento ha sido objeto de financiación por el Ayuntamiento de Los Realejos. El Ayuntamiento de Los Realejos se reserva la potestad de comprobar que durante el plazo de un año se cumple con tal obligación. El Ayuntamiento de Los Realejos se reserva el derecho de hacer publicidad de la ayuda concedida, con el fin de promocionar el fomento del comercio local, emprendeduría, la innovación empresarial y la creación de empleo en el municipio.

Base 15ª.- Facultades de la Administración El órgano competente, de conformidad con la normativa reguladora, ostenta las siguientes facultades: a) Interpretación de las solicitudes y proyectos. b) Resolución de las dudas que generen los proyectos y solicitudes presentados. c) Suspender la subvención otorgada y detallar las consecuencias de esta decisión. d) Dejar desierta la adjudicación de subvenciones si así se estimase oportuno, en el caso de que no se cumpliese con los objetivos marcados o no se alcanzarán los mínimos propuestos.

IV. PAGO DE LAS SUBVENCIONES

Base 16ª.- Forma de pago. 1. Si en la fecha de aceptación de la subvención el beneficiario está en disposición de acreditar el cumplimiento del periodo de máximo de arrendamiento objeto de subvención deberá presentar la cuenta justificativa en los términos previstos a efectos de justificación de la subvención y posterior abono en los términos contemplados en la base 18ª.

Base 17ª.- Incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones 1. La concesión de subvenciones por el Ayuntamiento será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda de otras Administraciones Públicas u organismos privados, debiendo el beneficiario declarar si ha obtenido subvenciones para la misma actividad subvencionada. La subvención regulada en estas bases será incompatible con la subvención del cheque emprendedor que pueda reconocer esta Entidad Local en el mismo ejercicio económico.

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En ningún caso el importe de las subvenciones obtenidas podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. A estos efectos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 d) de la Ley General de Subvenciones una de las obligaciones del beneficiario es comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. 2. La subvención queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, a la de la Unión Europea. En esos términos serán compatibles con cualquier ayuda pública o privada, pero en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, podrán superar los límites máximos de la ayuda de mínimos establecidos por la Unión Europea y definidos en el siguiente párrafo. 3. Estas ayudas tendrán la consideración de mínimos y no podrán superar el límite de 200.000 euros para el mismo beneficiario durante cualquier período de tres ejercicios fiscales en los términos establecidos por la Comisión Europea para la regla de mínimos, según lo establecido en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado a las ayudas de mínimos, publicado en el “Diario Oficial de la Unión Europea” de 28 de diciembre de 2006. A estos efectos, el beneficiario deberá presentar declaración responsable. 4. El solicitante de la subvención deberá declarar en la memoria justificativa todas las ayudas que haya solicitado u obtenido para lo que se estará a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Reglamento General de Subvenciones.

V. JUSTIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO

 

Base 18ª.- Justificación 1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos, revestirá la forma de Cuenta Justificativa del gasto realizado, siguiendo las prescripciones generales establecidas en el artículo 35 de la Ordenanza General de Subvenciones, el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y los artículos 69 y siguientes de su reglamento de desarrollo. En todo caso, el plazo para la justificación de la subvenciones será, como máximo, hasta el 15 de diciembre de 2015, plazo que podrá ser prorrogado excepcionalmente previa petición del beneficiario y por causas debidamente justificadas. A tal efecto, atendiendo a las prescripciones contenidas en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se utilizará la siguiente plataforma Web para la conformación de la cuenta justificativa:

https://www.losrealejos.mobi/gestisub/pages/index.php A los expresados efectos los beneficiarios están obligados a presentar, debidamente cumplimentado, el Modelo MOD.SUB.10 de alta en el aplicativo de gestión de subvenciones del Ayuntamiento de Los Realejos.

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2. Una vez tabulados los distintos documentos justificativos del gasto realizado y la Memoria Evaluativa de la actividad subvencionada en la plataforma Web se generarán los Anexos IV y V-SUB que serán presentados, antes de la fecha de expiración del plazo para justificar la subvención otorgada, en la oficina de Atención al ciudadano (PIAC) del Ayuntamiento de Los Realejos acompañados de los siguientes documentos: 1) Memoria Evaluativa Abreviada de la actividad subvencionada consistente en la declaración con un detalle mínimo de la actividad por el periodo completo que han sido subvencionado y siguiendo la línea establecida en el artículo 35.2 letra a) de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones, pero con abreviación en su contenido deberá ajustarse al siguiente modelo:

a. Finalidad. b. Denominación del programa o proyecto. c. Financiación. Si se trata de actividades cofinanciadas, habrá de recogerse lo

especificado en el artículo 39 de esta Ordenanza. o Cuantía de la subvención otorgada. o Otras subvenciones de distintas Administraciones Públicas o Importe de fondos propios destinados a financiar la actividad o Otros recursos

d. Plazo de ejecución del programa. e. Localización territorial del programa. f. Condiciones impuestas en la concesión de la subvención y justificación de su

cumplimiento de conformidad con la base 20ª apartado 3. g. Publicidad: Acreditación de que se ha dado adecuada publicidad al carácter

público de la financiación mediante la inclusión de una o varias fotos. 2) Documentos justificativos, facturas o documentos equivalentes acreditativos de los pagos y gastos efectivamente realizados y que necesariamente deberán corresponder al año en el que se adoptó el acuerdo de otorgamiento de la subvención. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado por el beneficiario con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la subvención otorgada. Previamente, al pago deberá obtenerse informe del centro gestor acreditativa de la apertura del negocio y de la continuidad en el período correspondiente al pago, en especial que siguen vigente la licencia de la actividad o declaración responsable de inicio de la actividad.

Estos documentos justificativos deberán cumplir los requisitos y serán sometidos a las formalidades previstas en el apartado d) del artículo 35.2 de la Ordenanza General y deberán ir acompañados de los justificantes acreditativos del pago, conforme a lo previstos en el apartado e) de la citada disposición (copia de transferencias bancarias, resguardo de pagos con tarjetas, copia de talones, extractos bancarios, “recibí en metálico”, etc.). Las facturas aportadas deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos para dar cumplimiento a lo previsto en el Real Decreto 1.619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:

o Nombre del beneficiario y DNI. o Datos completos de quien expide la factura (nombre, DNI, CIF). o Número y fecha de factura. o Debe ser una factura original, sin enmiendas ni tachaduras. o Descripción del material adquirido y/o servicio prestado, precio unitario e importe

total.

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Se designa la siguiente dirección de correo electrónico para cuantas consultas o aclaraciones precise el beneficiario sobre la justificación de la subvención otorgada: [email protected]. 3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además, de con la subvenci9ón con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. 4. El órgano concedente de la subvención llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión y disfrute de la subvención, de acuerdo con lo establecido en estas bases, a cuyo fin revisará la documentación que obligatoriamente deba aportar el beneficiario.

Base 19ª.- Derechos, condiciones y obligaciones de los beneficiarios 1. El beneficiario de la subvención tendrá derecho a recabar y obtener en todo momento el apoyo y la colaboración del Ayuntamiento en la realización del proyecto o actividad que se subvencione. 2. Los beneficiarios de la subvención están obligados a:

a) Aceptar la subvención en el plazo de quince días hábiles a contar desde la notificación de su concesión al beneficiario. En el caso de que no proceda a comunicar la aceptación de la subvención en el plazo indicado, se entenderá que renuncia a la misma, perdiendo en consecuencia la subvención inicialmente concedida, archivándose el expediente sin más trámite.

b) No podrá ceder el derecho de uso y explotación del local respecto del que se ha obtenido la subvención y no puede dejarse en manos de ninguna otra persona y no podrá hacer uso del local para otro tipo de actividad que la declarada en la solicitud de concesión.

c) Mantener el ejercicio de la actividad objeto de la subvención en el municipio durante al menos el período en el que el beneficiario esté percibiendo la subvención. Se podrá exigir cualquier documento fehaciente que acredite que la actividad objeto de la subvención no ha cesado.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que les sean solicitadas, así como a facilitar los datos que se les requieran.

e) Dar cuenta al Ayuntamiento de las modificaciones que, en su caso, puedan surgir en la realización del proyecto, justificándose adecuadamente.

f) Comunicar al Ayuntamiento la solicitud obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones y entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como las que, en su caso, se hayan obtenido.

g) Conservar los documentos justificativos de aplicación de los fondos y disponer de la documentación adecuada para garantizar el ejercicio de las facultades de comprobación y control por parte del Ayuntamiento.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el art. 13 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones.

4. Específicamente el beneficiario/a de las subvenciones reguladas en estas bases

estarán condicionados a realizar el proyecto empresarial subvencionado, y para ello deberán:

3

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a) Cumplir el objeto, ejecutar el proyecto empresarial valorado, estando obligado a la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos, condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención

Base 20ª.- Incumplimiento, inspección y régimen sancionador. a) Incumplimiento: La no realización de todo o parte del programa o actividad subvencionados, o la inobservancia de las condiciones establecidas en las presentes bases llevará a la cancelación de la subvención y la obligación de reintegro de la subvención percibida. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas para la actividad subvencionada, por organismos públicos, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. b) Inspección: El Ayuntamiento se reserva el derecho a realizar cuantas comprobaciones crea necesarias para el adecuado seguimiento y control de las actividades subvencionadas. La obtención de subvención en años anteriores, en ningún caso generará derechos a la obtención de subvenciones en años posteriores, no se podrán alegar como precedente y no será exigible su aumento o revisión. c) Responsabilidad y Régimen sancionador: Los beneficiarios de estas subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en la materia establecen el titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el titulo IV del RLGS, asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el titulo IX de la LRJ-PAC.

Base 21ª.- Causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención y/o reintegro. 1. El beneficiario perderá el derecho al cobro de la subvención y, en su caso, procederá el reintegro en los siguientes supuestos:

a) El cierre del negocio dentro del período subvencionado por un plazo superior a un mes.

b) El incumplimiento de los requisitos impuestos en las presentes bases, en especial, el incumplimiento de las obligaciones previstas en la base 18ª y 19ª.

c) El traslado de la actividad económica fuera del término municipal de Los Realejos.

d) El Incumplimiento total o parcial de la obligación de justificación de la subvención.

e) Destinar el importe de la subvención concedida a una finalidad distinta de la subvencionada.

f) Incumplir la obligación de adoptar las medidas de difusión del artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones.

g) El incumplimiento de cualesquiera requisitos, obligaciones, condiciones y demás circunstancias establecidas en las presentes bases y/o que dieron lugar al otorgamiento de la subvención o pérdida de la vigencia de la licencia de la actividad o declaración responsable de inicio de la actividad.

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h) En los demás supuestos contenidos en los artículos 47 y 48 de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones y en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo.

2. El procedimiento de reintegro de la subvención se regirá en todo caso por lo dispuesto en la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones, en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006 que aprueba el reglamento que desarrolla la Ley General de Subvenciones y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro y en la cuantía fijada en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones en los casos previstos en el artículo 11 de la Ordenanza Municipal reguladora de esta materia.

Base 22ª.- Tratamiento de datos. Los datos personales de los concurrentes, forman parte de ficheros responsabilidad del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos, único destinatario de la información aportada voluntariamente. Estos ficheros se utilizarán con la finalidad exclusiva de gestionar las subvenciones en procedimiento de concurrencia competitiva por el Ayuntamiento de Los Realejos; lo cual, no podrá llevarse acabo sin los datos personales de los solicitantes. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ser ejercidos mediante escrito, que deberá presentarse en el PIAC. Base 23ª.- Interpretación de las presentes Bases. En caso de duda, laguna o incoherencia en el contenido de las presentes bases queda facultado expresamente el órgano competente para conceder la subvención para su interpretación mediante acuerdo/resolución que deberá dictar a tal efecto.

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ANEXO I. DELIMITACIÓN DE CALLES EN LAS ZONAS COMERCIALES ABIERTAS

           

ZONA  COMERCIAL   CALLES   Números     La  Alhóndiga   2  al  36  y  1  al  21  

  San  Agustín   18  al  80  y  19  al  69       El  Puente   2  al  12  y  1  al  5  ZCA  San  Agustín   Avenida  de  Canarias   Desde  Correos  hasta  59  y  80     Zona  el  Puente        Puerto  Franco   1  al  7     Los  Barros   1  al  15  y  2  al  16     Avenida  Tres  de  Mayo   1  al  21  y  2  al  22  

Avenida  de  Canarias   1  al  25  y  2  al  6     Avenida  Los  Remedios   1  al  53  y  2  al  82  ZCA  Realejo  Alto   Doctor  González   1  al  49  y  2  al  52     El  Hierro   1  al  3  y  2  al  4     La  Gomera   1  al  3  y  2  al  4     El  Castillo   46  al  56     EL  Monturrio   12  al  20  y    23  al  33  ZCA  Toscal  Longuera   Longuera   1  al  51  y        2  al  78     El  Toscal   1  al  85  y  2  al  32     Real     1  al  151  y  2  al  118  ZCA  Cruz  Santa   Puldón     1  al  25  y  2  al  4     Puldón  -­‐  Natero   1  al  55  y  2  al  42     Carretera  Nueva   32  a  intersección  con  Real       General  Icod  el  Alto   59  al  139  y  84  al  154  ZCA    Icod  el  Alto   Real   1  al  9  y  2  al  42  

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11998 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015

 

ANEXO  II.  ACTIVIDADES  COMERCIALES  ECONOMICASPOR  ZONAS  

COMERCIALES  ABIERTAS  ZONA  COMERCIAL    ABIERTA  SAN  AGUSTÍN  

 

Sección División Agrupación Grupo Epígrafe Denominación S.A Calle Porcentaje

1 6 64 COMERCIO AL POR MENOR DE PROD. ALIMEN. 9 9,78

1 6 64 642 642.1 COM. MEN. CARNES, HUEVOS CAZA Y GRANJA 1 A 1,09

1 6 64 642 643.2 COM. MEN. BACALAO Y SALAZONES 1 A 1,09

1 6 64 644 644.1 COM. MEN. PAN, PASTELES, CONFITERIA, LACTEOS 3 A, E, F 3,26

1 6 64 644 644.5 COM. MEN. BOMBONES Y CARAMELOS 1 F 1,09

1 6 64 647 647.2 COM. MEN. PTOS. ALIMENTIC. DE MENOS 120 M2 3 A, B 3,26

1 6 65 COMERCIO AL POR MENOR DE PROD. INDUST. 49 53,26

1 6 65 651 651.1 COM. MEN. PTOS. TEXTILES PARA EL HOGAR 3 A, C, D 3,26

1 6 65 651 651.2 COM. MEN. PRENDAS DE VESTIR Y TOCADO 5 A, C 5,43

1 6 65 651 651.4 COM. MEN. MERCERIA Y PAQUETERIA 1 A 1,09

1 6 65 651 651.6 COM. MEN. CALZADO Y COMPLEMENTOS PIEL 4 A 4,35

1 6 65 652 652.1 FARMACIAS 2 A, E 2,17

1 6 65 652 652.2 COM. MEN. DROGUERIA, PERFUMERIA 1 A 1,09

1 6 65 652 652.3 COM. MEN. PUNTOS PERFUMERIA Y COSMETICA 4 B, D, E, F 4,35

1 6 65 653 653.1 COM. MEN. MUEBLES (EXCEPTO OFICINA) 1 A 1,09

1 6 65 653 653.2 COM. MEN. APARATOS DE USO DOMESTICO 5 A, B, E, F 5,43

1 6 65 653 653.3 COM.MEN. ARTICULOS MENAJE, FERRETERIA, ADORNO 2 A, F 2,17

1 6 65 654 654.1 COM. MEN. VEHICULOS TERRESTRES 3 A, F 3,26

1 6 65 654 654.2 COM. MEN. ACCESORIOS Y RECAMBIOS VEHICULOS 2 A, F 2,17

1 6 65 654 654.6 COM. MEN. CUBIERTAS, BANDAS Y CAMARAS AIRE 1 F 1,09

1 6 65 659 659.2 COM. MEN. MUEBLES Y MAQUINAS DE OFICINA 2 A 2,17

1 6 65 659 659.3 COM. MEN. APARATOS MEDICOS, ORTOPEDICOS 3 A 3,26

1 6 65 659 659.4 COM. MEN. LIBROS, PERIODICOS REVISTAS 4 A, B, G 4,35

1 6 65 659 659.5 COM. MEN. ART. JOYERIA, RELOJERIA, BISUTERIA 3 A, E 3,26

1 6 65 659 659.6 COM. MEN. JUGUETES, ART. DEPORTE ARMAS 1 A 1,09

1 6 65 659 659.7 COM. MEN. SEMILLAS, ABONOS, FLORES, PLANTAS 2 A 2,17

1 6 66 662 662.2 COM. MEN. TODA CLASE ART. EN OTROS LOCALES 4 A, E, F 4,35

1 6 67     SERVICIO DE ALIMENTACIÓN 1     1,09

1 6 67 671     RESTAURANTES 1 G 1,09

1 6 69 REPARACIONES 4 4,35

1 6 69 691 691.1 REPARACION ART. ELECTRODOMESTICOS 1 A 1,09

1 6 69 691 691.2 DOBLAJE MONTAJE DE PELICULAS 2 F 2,17

1 6 69 691 691.9 REPARACION OTROS BIENES CONSUMO NCOP 1 B 1,09

1 8 84 SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS 12 13,04

1 8 84 841 SERVICIOS JURIDICOS 3 B, G 3,26

1 8 84 842 SERVICIOS FINANCIEROS Y CONTABLES 5 A, B, E 5,43

1 8 84 845 EXPLOTACION ELECTRONICA POR TERCEROS 1 B 1,09

1 8 84 844     SERVICIOS PUBLICIDAD, RELACIONES PUBLIC. 1 A 1,09

1 8 84 849 849.9 OTROS SERVICIOS INDEPENDIENTES NCOP 2 B 2,17

1 9 93 933 OTROS ACTIVIDADES ENSEÑANZA 1 1,09

1 9 93 933 933.9 OTROS ACTIVIDADES ENSEÑANZA 1 B 1,09

1 9 94 942 942.9 OTROS SERV. SANITARIOS 1 A 1,09

1 9 94 943    CONSULTAS CLINICAS, ESTAMOLOGOS Y ODONTOLOGOS 1 A 1,09

1 9 97 PELUQUERIAS Y SALONES DE BELLEZA 10 10,87

1 9 97 972 972.1 SERV. PELUQUERIA SEÑORAS Y CABALLEROS 4 A, B 4,35

1 9 97 972 972.2 SALONES E INSTITUTOS DE BELLEZA 6 A, E, F 6,52

    TOTAL DE ACTIVIDAD COMERCIAL 92

POR ZONAS

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 11999

 

 CALLES ZCA SAN AGUSTÍN: San Agustín (A), La Alhóndiga (B), El Puente (C), Puerto Franco (D), Av. Canarias (E), Los

Barros (F), Zona El Puente (G).

ZONA  COMERCIAL  ABIERTA  REALEJO  ALTO  

 

Sección División Agrupación Grupo Epígrafe Denominación R.A Calle Porcentaje 1

6 64 COMERCIO AL POR MENOR DE PROD. ALIMEN. 14 10,22 1

6 64 641 COM. MEN. FRUTAS Y VERDURAS 1 B 0,73 1

6 64 642 642.1 COM. MEN. CARNES, HUEVOS, AVES, GRANJA Y CAZA 1 B 0,73

1 6 64 643 643.1 COM. MEN. PESCADOS 1 A 0,73

1 6 64 644 644.1

COM. MEN. PAN, PASTELES, CONFITERIA, LACTEOS 4 A , B 2,92

1 6 64 644 644.5 COM. MEN. CARAMELOS Y BOMOBONES 1 B 0,73

1 6 64 646 646.1 COM. MEN. TABACOS EXPENDURIA 2 B 1,46

1 6 64 647 647.1 COM. MEN. PTOS. ALIMENTICIOS Y BEBIDAS 2 A, B 1,46

1 6 64 647 647.2 COM. MEN. PTOS. ALIMENTICIOS MENOS 120 M2 2 A, B 1,46

1 6 65 COMERCIO AL POR MENOR DE PROD. INDUST. 71 51,82

1 6 65 651 651.1 COM. MEN. PTOS. TEXTILES PARA EL HOGAR 3 A, E, F 2,19

1 6 65 651 651.2 COM. MEN. PRENDAS DE VESTIR Y TOCADO 10 A, B, C, D 7,30

1 6 65 651 651.6 COM. MEN. CALZADO Y COMPLEMENTOS PIEL 4 A, B 2,92

1 6 65 652 652.1 FARMACIAS 1 B 0,73

1 6 65 652 652.2 COM. MEN. PTOS. DROGUERIA, PERFUMERIA 1 A 0,73

1 6 65 652 652.3 COM. MEN. PTOS PERFUMERIA Y COSMETICA 5 B, C 3,65

1 6 65 652 652.4 COM.MEN. PLANTAS Y HIERBAS, HERBOLARIO 1 E 0,73

1 6 65 653 653.1 COM. MEN. MUEBLES (EXCEPTO OFICINA) 2 A, C 1,46

1 6 65 653 653.2 COM. MEN. APARATOS DE USO DOMESTICO 5 A, B, C 3,65

1 6 65 653 653.3 COM.MEN. ART. MENAJE, FERRETERIA, ADORNO 6 A, B, E 4,38

1 6 65 653 653.5 COM. MEN. PUERTAS VENTANAS Y PERSIANAS 3 C 2,19

1 6 65 654 654.1 COM. MEN. VEHICULOS TERRESTRES 1 A 0,73

1 6 65 654 654.2

COM. MEN. ACCESORIOS Y RECAMBIOS VEHICULOS 1 B 0,73

1 6 65 654 654.6

COM. MEN. CUBIERTAS, BANDAS, BANDAS Y CAMARAS AIRE 1 B 0,73

1 6 65 659 659.2 COM. MEN. MUEBLES Y MAQUINAS DE OFICNA 5 A, B, F 3,65

1 6 65 659 659.3 COM. MEN. APARATOS MEDICOS, ORTOPEDICOS 4 A, B, C 2,92

1 6 65 659 659.4 COM. MEN. LIBROS, PERIODICOS, REVISTAS 5 A, B, C 3,65

1 6 65 659 659.5

COM. MEN. ART. JOYERIA, RELOJERIA, BISUTERIA 1 B 0,73

1 6 65 659 659.6 COM.MEN. JUGUETES, ART. DEPORTE, ARMAS… 8 A, B, C, F 5,84

1 6 65 659 659.7

COM. MEN. SEMILLAS, ABONOS, FLORES, PLANTAS 3 B, C 2,19

1 6 65 659 659.9 COM. MEN. OTROS PTOS NCOP 1 A 0,73

1 6 66 662 662.2

COM. MEN. TODA CLASE ART. EN OTROS LOCALES 3 A, B 2,19

1 6 67 SERVICIO DE ALIMIENTACION 2 1,46

1 6 67 671 671.5 RESTAURANTES DE UN TENEDOR 2 A, C 1,46

1 6 69 REPARACIONES 4 2,92

1 6 691 691 691.2 REPARACION AUTOMOVILES Y BICICLETAS 1 B 0,73

1 6 69 691 691.9 REPARACION OTROS BIENES CONSUMO NCOP 3 B, D 2,19

1 7 75 755 755.2 SERV. AL PUBLICO DE AGENCIAS DE VIAJES 4 A, B, D 2,92

1 8 84 SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS 18 13,14

1 8 84 841 SERVICIOS JURIDICOS 5 A, B, F 3,65

1 8 84 842 SERVICIOS FINANCIEROS Y CONTABLES 3 C 2,19

1 8 84 843 843.1 SERVICIOS TECNICOS INGENIERIA 2 B, E 1,46

1 8 84 843 843.9 OTROS SERV. TECNICOS NCOP 1 A 0,73

1 8 84 844 SERVICIOS PUBLICIDAD, RELACIONES PUBLICAS 2 A, C 1,46

1 8 84 849 849.4 SERV. CUSTODIA, SEGURIDAD Y PROTECCION 1 A 0,73

1 8 84 849 849.7 SERV. GESTION ADMINISTRATIVA 4 A, C 2,92

1 9 93 933 933.9 OTROS ACTIVIDADES ENSEÑANZA 3 A, B 2,19

1 9 94 942 942.9 OTROS SERV. SANITARIOS 1 C 0,73

1 9 94 945     CONSULTAS Y CLINICAS VETERINARIAS 1 C 0,73

1 9 96 966 966.9 OTROS SERVICIOS CULTURALES NCOP 1 F 0,73

1 9 97 PELUQUERIAS Y SALONES DE BELLEZA 16 11,68

1 9 97 972 972.1 SERV. PELUQUERIA SEÑORAS Y CABALLEROS 9 A, B, C, D 6,57

1 9 97 972 972.2 SALONES E INSTITUTOS DE BELLEZA 7 A, B, C 5,11

 

 CALLES ZCA REALEJO ALTO: Av. Canarias (A), Av. Los Remedios (B), Doctor González (C), El Hierro (D), La Gomera

(E), Av. Tres de Mayo (F).  

 

ZONA  COMERCIAL  ABIERTA  TOSCAL  –  LONGUERA    

Sección División Agrupación Grupo Epígrafe Denominación TL Calle Porcentaje

1 6 64 COMERCIO AL POR MENOR DE PROD. ALIMEN. 16 17,78

1 6 64 642 642.3 COM. MEN. CARNICERIA - SALCHICHERIAS 2 C, D 2,22

1 6 64 644 644.1 COM. MEN. PAN, PASTELES, CONFITERIA, LACTEOS 1 C 1,11

1 6 64 644 644.2 DESPACHOS PAN, PAN ESPECIAL Y BOLLERIA 1 C 1,11

1 6 64 644 644.4 COM. MEN. HELADOS 1 C 1,11

1 6 64 644 644.6 COM. MEN. MASAS FRITAS 2 C 2,22

1 6 64 646 646.1 COM. MEN. TABACOS EN EXPENDURIA 1 C 1,11

1 6 64 646 646.3 COM. MEN. TABACO EXPENDURIAS COMPLEMENT. 3 C 3,33

1 6 64 647 647.1 COM. MEN. PTOS. ALIMENTICIOS Y BEBIDAS 3 C, D 3,33

1 6 64 647 647.2 COM. MEN. PTOS ALIMENTICIOS MENOS 120 M2 1 C 1,11

1 6 64 647 647.3 COM. MEN. PTOS. ALIMENTICIOS 120 - 399 M2 1 C 1,11

1 6 65 COMERCIO AL POR MENOR DE PROD. INDUST. 45 50,00

1 6 65 651 651.1 COM. MEN. PTOS. TEXTILES PARA EL HOGAR 1 B 1,11

1 6 65 651 651.2 COM. MEN. PRENDAS DE VESTIR Y TOCADO 4 C, D 4,44

1 6 65 651 651.4 COM.MEN. MERCERIA Y PAQUETERIA 1 C 1,11

1 6 65 651 651.5 COM. MEN, PRENDAS ESPECIALES 1 C 1,11

1 6 65 651 651.6 COM. MEN. CALZADO Y COMPLEMENTOS PIEL 2 C 2,22

1 6 65 652 652.1 FARMACIAS 1 B 1,11

1 6 65 652 652.2 COM. MEN.PTOS. DROGUERIA, PERFUMERIA 1 C 1,11

1 6 65 652 652.3 COM. MEN. PTOS. PERFUMERIA Y COSMETICA 2 B, C 2,22

1 6 65 652 652.4 COM. MEN. PLANTAS Y HIERBAS, HERBOLARIOS 3 C 3,33

1 6 65 653 653.2 COM. MEN. APARATOS DE USO DOMESTICO 1 C 1,11

1 6 65 653 653.3 COM. MEN. ART. MENAJE, FERRETERIA, ADORNO 11 B, C, D 12,22

1 6 65 653 653.5 COM. MEN. PUERTAS, VENTANAS Y PERSIANAS 1 C 1,11

1 6 65 653 653.9 COM. MEN. ART. HOGAR NCOP 1 D 1,11

1 6 65 654 654.1 ALQUILER AUTOMOVILES SIN CONDUCTOR 2 A, D 2,22

1 6 65 656 COM. MEN. DE BIENES USADOS 1 C 1,11

1 6 65 659 659.2 COM.MEN. MUEBLES Y MAQUINAS DE OFICINA 1 C 1,11

1 6 65 659 659.4 COM. MEN. LIBROS, PERIODICOS, REVISTAS 3 C 3,33

1 6 65 659 659.5 COM. MEN. ART. JOYERIA, RELOJERIA, RELOJERIA 2 C, D 2,22

1 6 65 659 659.6 COM. MEN. JUGUETES, ART. DEPORTE, ARMAS… 1 B 1,11

1 6 65 659 659.7 COM. MEN. SEMILLAS, ABONOS, FLORES, PLANTAS 5 A, C 5,56

1 6 66 662 662.2 COM. MEN. TODA CLASE ART. EN OTROS LOCALES 2 C 2,22

1 6 67 SERVICIO DE ALIMIENTACION 9 10,00

1 6 67 671 671.4 RESTAURANTES DE DOS TENEDORES 1 B 1,11

1 6 67 671 671.5 RESTAURANTES DE UN TENEDOR 8 B, C, D 8,89

1 6 69 REPARACIONES 2 2,22

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12000 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015

 

 CALLES ZCA REALEJO ALTO: Av. Canarias (A), Av. Los Remedios (B), Doctor González (C), El Hierro (D), La Gomera

(E), Av. Tres de Mayo (F).  

 

ZONA  COMERCIAL  ABIERTA  TOSCAL  –  LONGUERA    

Sección División Agrupación Grupo Epígrafe Denominación TL Calle Porcentaje

1 6 64 COMERCIO AL POR MENOR DE PROD. ALIMEN. 16 17,78

1 6 64 642 642.3 COM. MEN. CARNICERIA - SALCHICHERIAS 2 C, D 2,22

1 6 64 644 644.1 COM. MEN. PAN, PASTELES, CONFITERIA, LACTEOS 1 C 1,11

1 6 64 644 644.2 DESPACHOS PAN, PAN ESPECIAL Y BOLLERIA 1 C 1,11

1 6 64 644 644.4 COM. MEN. HELADOS 1 C 1,11

1 6 64 644 644.6 COM. MEN. MASAS FRITAS 2 C 2,22

1 6 64 646 646.1 COM. MEN. TABACOS EN EXPENDURIA 1 C 1,11

1 6 64 646 646.3 COM. MEN. TABACO EXPENDURIAS COMPLEMENT. 3 C 3,33

1 6 64 647 647.1 COM. MEN. PTOS. ALIMENTICIOS Y BEBIDAS 3 C, D 3,33

1 6 64 647 647.2 COM. MEN. PTOS ALIMENTICIOS MENOS 120 M2 1 C 1,11

1 6 64 647 647.3 COM. MEN. PTOS. ALIMENTICIOS 120 - 399 M2 1 C 1,11

1 6 65 COMERCIO AL POR MENOR DE PROD. INDUST. 45 50,00

1 6 65 651 651.1 COM. MEN. PTOS. TEXTILES PARA EL HOGAR 1 B 1,11

1 6 65 651 651.2 COM. MEN. PRENDAS DE VESTIR Y TOCADO 4 C, D 4,44

1 6 65 651 651.4 COM.MEN. MERCERIA Y PAQUETERIA 1 C 1,11

1 6 65 651 651.5 COM. MEN, PRENDAS ESPECIALES 1 C 1,11

1 6 65 651 651.6 COM. MEN. CALZADO Y COMPLEMENTOS PIEL 2 C 2,22

1 6 65 652 652.1 FARMACIAS 1 B 1,11

1 6 65 652 652.2 COM. MEN.PTOS. DROGUERIA, PERFUMERIA 1 C 1,11

1 6 65 652 652.3 COM. MEN. PTOS. PERFUMERIA Y COSMETICA 2 B, C 2,22

1 6 65 652 652.4 COM. MEN. PLANTAS Y HIERBAS, HERBOLARIOS 3 C 3,33

1 6 65 653 653.2 COM. MEN. APARATOS DE USO DOMESTICO 1 C 1,11

1 6 65 653 653.3 COM. MEN. ART. MENAJE, FERRETERIA, ADORNO 11 B, C, D 12,22

1 6 65 653 653.5 COM. MEN. PUERTAS, VENTANAS Y PERSIANAS 1 C 1,11

1 6 65 653 653.9 COM. MEN. ART. HOGAR NCOP 1 D 1,11

1 6 65 654 654.1 ALQUILER AUTOMOVILES SIN CONDUCTOR 2 A, D 2,22

1 6 65 656 COM. MEN. DE BIENES USADOS 1 C 1,11

1 6 65 659 659.2 COM.MEN. MUEBLES Y MAQUINAS DE OFICINA 1 C 1,11

1 6 65 659 659.4 COM. MEN. LIBROS, PERIODICOS, REVISTAS 3 C 3,33

1 6 65 659 659.5 COM. MEN. ART. JOYERIA, RELOJERIA, RELOJERIA 2 C, D 2,22

1 6 65 659 659.6 COM. MEN. JUGUETES, ART. DEPORTE, ARMAS… 1 B 1,11

1 6 65 659 659.7 COM. MEN. SEMILLAS, ABONOS, FLORES, PLANTAS 5 A, C 5,56

1 6 66 662 662.2 COM. MEN. TODA CLASE ART. EN OTROS LOCALES 2 C 2,22

1 6 67 SERVICIO DE ALIMIENTACION 9 10,00

1 6 67 671 671.4 RESTAURANTES DE DOS TENEDORES 1 B 1,11

1 6 67 671 671.5 RESTAURANTES DE UN TENEDOR 8 B, C, D 8,89

1 6 69 REPARACIONES 2 2,22

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 12001

 

1 6 69 691 691..9 REPARACION OTROS BIENES CONSUMO NCOP 2 C, D 2,22

1 7 75 755 AGENCIAS DE VIAJES 2 B, D 2,22

1 8 84 SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS 7 7,78

1 8 84 843 843.1 SERVICIOS TECNICOS DE INGENIERIA 3 C 3,33

1 8 84 844 SERVICIO PUBLICIDAD, RELACIONES PUBLICAS 2 B, C 2,22

1 8 84 849 849.9 OTROS SERVICIOS INDEPENDIENTES NCOP 2 C, D 2,22

1 9 96 967 INSTALACIONES DEPORTIVAS Y ESCUELAS Y PERFEC. DEPORTIVO 1 1,11

1 9 96 967 967.1 INSTALACIONES DEPORTIVAS 1 C 1,11

1 9 97 972 PELUQUERIAS Y SALONES DE BELLEZA 6 6,67

1 9 97 972 972.1 SERV. PELUQUERIA Y CABALLEROS 4 C, D 4,44

1 9 97 972 972.2 SALONES E INSTITUTOS DE BELLEZA 2 C 2,22

TOTAL ACTIVIDAD COMERCIAL 90  

CALLES ZCA TOSCAL – LONGUERA: Castillo (A), Monturrio (B), Longuera (C), Toscal (D).  

ZONA  COMERCIAL  ABIERTA  ICOD  EL  ALTO    

 CALLES ZCA ICOD EL ALTO: General Icod El Alto (A), Real (B).

     

ZONA  COMERCIAL  ABIERTA  CRUZ  SANTA    

Sección División Agrupación Grupo Epígrafe Denominación CS Calle Porcentaje

1 6 64 COMERCIO AL POR MENOR DE PROD. ALIMEN. 6 10,71

Sección División Agrupación Grupo Epígrafe Denominación IA Calle Porcentaje

1 6 64 COMERCIO AL POR MENOR DE PROD. ALIMEN. 7 26,92

1 6 64 641 COM. MEN. FRUTAS, VERDURAS 1 A 3,85

1 6 64 642 642.2 COM. MEN. CARNICERIAS - CHARCUTERIAS 2 A 7,69

1 6 64 644 644.1 COM. MEN. PAN, PASTELES, CONFITERIA, LACTEOS 1 A   3,85

1 6 64 644 644.3 COM. MEN. PTOS PASTELERIA, BOLLERIA 1 A 3,85

1 6 64 644 644.6 COM. MEN. MASAS FRITAS 1 A 3,85

1 6 64 647 647.2 COM. MEN. PTOS. ALIMENTICIOS MENOS 120 M2 1 A 3,85

1 6 65 COMERCIO AL POR MENOR DE PROD. INDUST. 16 61,54

1 6 65 651 651.2 COM.MEN. PRENDAS DE VESTIR Y TOCADO 5 A 19,23

1 6 65 652 652.1 FARMACIAS 1 A 3,85

1 6 65 653 653.3 COM. MEN. ART. MENAJE FERRETERIA, ADORNO 2 A 7,69

1 6 65 653 653.4 COM. MEN. MATERIALES DE CONSTRUCCION 2 A 7,69

1 6 65 659 659.4 COM. MEN. LIBROS, PERIODICOS, REVISTAS… 1 B 3,85

1 6 65 659 659.6 COM. MEN. JUGUETES, ART. DEPORTE, ARMAS… 2 A 7,69

1 6 65 659 659.7 COM. MEN. SEMILLAS, ABONOS, FLORES, PLANTAS 3 A 11,54

1 6 66 662 662.2 COM. MEN. TODA CLASE ART. EN OTROS LOCALES 1 A 3,85

1 9 97 972 PELUQUERIAS Y SALONES DE BELLEZA 2 7,69

1 9 97 972 972.1 SERV. PELUQUERIA Y CABALLEROS 2 B 7,69

          TOTAL ACTIVIDAD COMERCIAL 26    

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12002 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015

 

1 6 64 642 642.2 COM. MEN. CARNICERIAS - CHARCUTERIAS 1 A 1,79

1 6 64 644 644.1 COM. MEN. PAN, PASTELES, CONFITERIA, LACTEOS 1 A 1,79

1 6 64 647 647.1 COM. MEN. PTOS. ALIMENTICIOS Y BEBIDAS 4 A 7,14

1 6 65 COMERCIO AL POR MENOR DE PROD. INDUST. 25 44,64

1 6 65 651 651.2 COM. MEN. PRENDAS DE VESTIR Y TOCADO 3 A 5,36

1 6 65 651 651.4 COM. MEN. MERCERIA Y PAQUETERIA 1 A 1,79

1 6 65 651 651.6 COM. MEN CALZADO Y COMPLEMENTOS PIEL 1 A 1,79

1 6 65 652 652.3 COM. MEN. PTOS PERFUMERIA Y COSMETICA 1 A 1,79

1 6 65 653 653.1 COM. MEN. MUEBLES (EXCEPTO OFICINA) 1 C 1,79

1 6 65 653 653.2 COM. MEN. APARATOS DE USO DOMESTICO 5 A, C, D 8,93

1 6 65 653 653.3 COM. MEN. ART. MENAJE, FERRETERIA, ADORNO 2 C 3,57

1 6 65 654 654.1 COM. MEN. VEHICULOS TERRESTRES 1 C 1,79

1 6 65 654 654.2 COM. MEN. ACCESORIOS Y RECAMBIOS VEHICULOS 1 D 1,79

1 6 65 654 654.6 COM. MEN. CUBIERTAS, BANDAS Y CAMARAS DE AIRE 1 D 1,79

1 6 65 659 659.3 COM. MEN. APARATOS MEDICOS Y ORTOPEDICOS 1 A, C 1,79

1 6 65 659 659.4 COM. MEN. LIBROS, PERIODICOS, REVISTAS 3 A, D 5,36

1 6 65 659 659.6 COM. MEN. JUGUETES, ART. DEPORTE, ARMAS… 2 A, B 3,57

1 6 65 659 659.7 COM. MEN. SEMILLAS, ABONOS, FLORES, PLANTAS 2 A, C 3,57

1 6 66 662 662.2 COM. MEN. TODA CLASE ART. EN OTROS LOCALES 3 A, C 5,36

1 6 67 SERVICIO DE ALIMIENTACION 2 3,57

1 6 67 671 671.4 RESTAURANTES DE DOS TENEDORES 1 D 1,79

1 6 67 671 671.5 RESTAURANTES DE UN TENEDOR 1 C 1,79

1 6 69 REPARACIONES 3 5,36

1 6 69 691 691.2 REPARACION AUTOMOVILES Y BICICLETAS 3 A, D 5,36

1 8 84 SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS 5 8,93

1 8 84 842 SERVICIOS FINANCIEROS Y CONTABLES 1 A 1,79

1 8 84 843 843.1 SERVICIOS TECNICOS DE INGENIERIA 1 C 1,79

1 8 84 844 SERVICIOS PUBLICIDAD, RELACIONES PUBLICAS 1 B 1,79

1 8 84 849 849.9 OTROS SERVICIOS INDEPENDIENTES NCOP 2 A, B 3,57

1 9 93 931 931.1 GUARDERIA Y ENSEÑANZA INFANTIL EXCLUSIVA 1 A 1,79

1 9 93 933 933.9 OTRAS ACTIV. ENSEÑANZA 2 A, C 3,57

1 9 94 943 CONSULTAS CLINICAS ESTOMATOLOGOS Y ODONTOLOGOS 1 C 1,79

1 9 97 972 PELUQUERIAS Y SALONES DE BELLEZA 8 14,29

1 9 97 972 972.1 SERV. PELUQUERIA SEÑORAS Y CABALLEROS 6 A, C 10,71

1 9 97 972 972.2 SALONES E INSTITUTOS DE BELLEZA 2 A 3,57

TOTAL ACTIVIDAD COMERCIAL 56  

CALLES ZCA LA CRUZ SANTA: Real (A), Puldón (B), Puldón Natero (C), Carretera Nueva (D).              

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 12003

 

ANEXO III. ACTIVIDAD COMERCIAL SUBVENCIONADA La actividad comercial deberá estar encuadrada en alguno de los siguientes grupos y/o epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:

1. Agrupación 64: Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizados en establecimientos permanentes, con excepción de los establecimientos incluidos en los epígrafes. 646.4 646.5 - 646.6 - 646.7. -647.4. Los establecimientos con epígrafe 647.3, comercio al por menor de productos alimenticios en superficies entre 120 y 399 m2 solo se tendrán en cuenta si el establecimiento tiene menos o igual a 300 m2 de superficie del local comercial.

2. Agrupación 65: Comercio al menor de productos industriales no alimenticios realizados en establecimientos permanentes, con excepción de los establecimientos incluidos en el grupo 655

3. Epígrafe 662.2.- Comercio al menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas en establecimientos distintos de los específicos en el grupo 661 y el epígrafe 662.1

4. Agrupación 67: Servicio de Alimentación, excluyendo del 674.1 al 674.5 y 674.7, y grupos 672, 673, 675 y 677

5. Agrupación 69; Reparaciones a excepción del epígrafe 692 6. Grupo 761; Servicios Telefónicos 7. Epígrafe 755.2 Servicio al público de Agencias de Viajes 8. Grupo 887; Maquilladores y esteticistas. 9. Grupo 931.1; Guarderías y enseñanza infantil 10. Epígrafe 933.9 Otras actividades de enseñanza 11. Grupo 962; Distribución de películas cinematográficas y videos 12. Epígrafe 966.9; Otros Servicios Culturales n.c.o.p. 13. Grupo 967; Instalaciones deportivas y escuelas y perfeccionamiento deportivo 14. Grupo 972; Peluquerías y salones de belleza 15. Epígrafe 942.9; Otros servicios sanitarios 16. Grupo 943; Consultas clínicas estamotológos y odontológos 17. Grupo 944; Servicios naturopatia, acupuntura, parasanit. 18. Grupo 945 Consultas y clínicas veterinarias 19. Agrupación 84: Servicios prestados a las empresas, con excepción de los establecimientos incluidos en

el epígrafe 843.6

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12004 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015

 

ANEXO IV. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

A

SOLI

CIT

AN

TE

Nombre del Solicitante: CIF/DNI

Nombre comercial

Domicilio: Localidad C. postal

Teléfono Móvil: Fax:

E-mail:

Actividad económica Epígrafe

B

REP

RES

ENTA

NTE

(a

efe

ctos

no

tific

acio

nes)

Nombre y Apellidos: DNI: Domicilio: Localidad: C.P. Teléfono: Móvil Fax: e-mail: Carácter representación:

C

INFO

RM

AC

ION

DE

LA

AC

TIVI

DA

D

Tipo de sociedad: (marcar con una x) Empresario/a Individual Comunidad de Bienes Sociedades Civiles Sociedades mercantiles

Actividad económica

Epígrafe PRINCIPAL del I.A.E.

D

INFO

RM

AC

ION

DE

DEL

LO

CA

L

Fecha del contrato de arrendamiento Precio de arrendamiento

Fecha de obtención de la licencia de apertura o presentación de la declaración responsable de inicio de la actividad

Nª de Registro de Entrada Documento

Zona comercial abierta Dirección del Local Comercial Metros cuadrados

TOTALES de la superficie

comercial (m2)

□ Zona comercial Toscal-Longuera

□ Zona comercial Cruz Santa

□ Zona comercial Realejo Alto

□ Zona comercial San Agustín

□ Zona comercial Icod el Alto

E O

TRA

S A

YUD

AS

REC

IBID

AS

Y/O

SO

LIC

ITA

DA

S

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 12005

 

DECLARACIÓN RESPONSABLE El/la abajo firmante acredita la NO CONCURRENCIA, en nombre propio o en representación de la Entidad extensivo al resto de representantes, de ninguna de las circunstancias siguientes: • Haber sido condenado/a mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener

subvenciones o ayudas públicas. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento,

hallarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Haber dado lugar, por causa de la que se le hubiere declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

Estar incursa la persona física, los administradores de la sociedad o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

No hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones anteriormente concedidas o

no haber justificado debidamente las mismas. Que no ha recibido ayudas incompatibles con otras líneas de subvenciones y/o bonificaciones, siempre y

cuando la acumulación de las mismas no supere el importe de la actuación objeto de subvención, ni exceda de los topes previstos por las normas de la Unión Europea.

Haber sido sancionado administrativamente mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

DECLARACIONES ESPECÍFICAS: Tener la condición de pequeña empresa conforme a los términos previstos en las presentes bases. Que no exista vinculación patrimonial, societaria ni familiar hasta el segundo grado entre el arrendador y

el arrendatario, ni entre todos los socios en caso de ser personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica.

Las demás previstas en la normativa que resulte de aplicación. Además, AUTORIZO al Ayuntamiento de Los Realejos a recabar mediante medios telemáticos o

cualesquiera otros los certificados de estar al corriente con las obligaciones a la Agencia Estatal de Administración tributaria (AEAT), a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y a obtener de forma directa, tanto de la Tesorería Municipal como del Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife, la acreditación del devengo y pago de los tributos municipales abonados y susceptibles de ser subvencionados.

Asimismo, AUTORIZO a los servicios municipales para recabar cuantos informes o datos complementarios se estimen convenientes para la resolución de la concesión.

Asimismo, declaro bajo mi responsabilidad que son totalmente ciertos los datos consignados en la presente solicitud.

En la Villa de los Realejos a.....................................

Firma y sello del/la solicitante/representante:

Registro de Entrada

Fecha:

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12006 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015

 

AUTOVALORACIÓN DE LA SOLICITUD

A

) Val

orac

ión

proy

ecto

em

pres

aria

l y lo

cal c

omer

cial

(m

áxim

o 50

pun

tos)

Criterios de Concesión Documentación que aporta (marcar con una x)

Puntos

Proyectos empresariales diversificadores de la oferta comercial ya existente en la zona comercial o nuevas actividades económicas en que se haya implantado el negocio: 12 puntos

SÍ, la memoria técnica especifica claramente el carácter diversificador de la oferta comercial ya existente en la zona comercial o en su caso, la nueva actividad económica no esta representada en la zona comercial en que se ha implantado.

SÍ, se aporta más documentación acreditativa del aspecto innovador

NO tiene aspecto diversificador.

..........

Que la superficie útil del local comercial no supere los 200 m2, la puntuación para este criterio se distribuirá en la siguiente forma:

a. Local de menos de 60 m2………..……. 10 puntos b. Local de 61 a 100 m2……………………….8 puntos c. Local de 101 a 150 m2…………………. 6 puntos d. Local de 151 a 200 m2…………………. 4 puntos

SÍ, aporto planos o croquis descriptivos de la planta de local, fotografías del local, etc.. con indicación expresa de las medidas de la superficie comercial.

SÍ, se aporta referencia catastral, escrituras de propiedad del local.

...........

Solicitantes que hayan creado al menos un puesto de trabajo, distinto al que ocupa el titular de la actividad o del representante legal y/o administrador de la empresa, o beneficiario de la subvención con una duración mínima de tres meses, computándose cualquier tipo de contrato a jornada completa o tiempo parcial.8 puntos

SÍ, ha creado puesto de trabajo y aporta contratos de trabajo y/o altas de los trabajadores en la Seguridad Social NO ha creado puestos de trabajo

Que el proyecto empresarial contemple el uso de nuevas tecnologías debiendo acreditarse el uso con fines comerciales del proyecto empresarial de una página web operativa y/o blog creado específicamente, correo electrónico específico del negocio, presencia del negocio en redes sociales….. La puntuación para este criterio se distribuirá en la siguiente forma:

a. Acreditar que dispone de todos los medios tecnológicos descritos u otros……. ………………………………………………………………. 6 puntos

b. Acreditar que se dispone de una web operativa y/o un blog …………….……………………………………………………….4 puntos

c. Acreditar que tiene presencia en las redes sociales ….……………........................................................................3 puntos

d. Acreditar que dispone de correo electrónico …...……....1 punto

SÍ, se indica en la memoria técnica el enlace a la web y/o blog operativo específico para publicidad y servicio del negocio

SÍ, el negocio presencia en las redes sociales

SÍ, se dispone de correo electrónico específico

NO se contempla el uso de nuevas tecnologías

...........

Que se acredite que el local dispone de certificado de eficiencia energética. La distribución para este criterio se realizará en la siguiente forma:

a. Clasificación A………………………..6 puntos b. Clasificación B………………………..5 puntos c. Clasificación C………………………..4 puntos d Clasificación D………………………..3 puntos e. Clasificación E………………………..2 puntos f. Clasificación F………………………..1 punto

g. Clasificación G o no se acredita… ..0 puntos

SÍ, adjunto certificado NO se dispone de certificado

...........

Proyectos Calificados I+E o que hayan recibido apoyo por esta Administración para su calificación: 3 puntos

SÍ, aporto certificado municipal NO se aporta

...........

Que los locales comerciales dispongan de aseos específicos para discapacitados: 3 puntos

Si se acredita que no tiene barreras arquitectónicas en el acceso al local o en su interior se asignará 1 punto adicional

SÍ, aporto fotografías del local en el que se observe claramente la existencia de aseos adaptados para discapacitados.

SÍ, aporto fotografías de acceso al local en el que se observe la inexistencia de barreras arquitectónicas.

NO tengo aseos adaptados

..........

Si el local dispone de terraza exterior en espacio de titularidad privada, acreditación de que el mobiliario instalado cumple con las normas estéticas de la ordenanza de ocupación de dominio público con mesas, sillas, parasoles y otros elementos auxiliares. (BOP 103, 7 de agosto de 2013): 1 punto

SÍ, aporto fotografías de la terraza exterior en la que se aprecie el mobiliario instalado.

NO se dispone.

..........

TOTAL VALORACIÓN A (máximo 50 puntos)

.........

   

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 12007

 

     

B

) Val

orac

ión

por l

ocal

izac

ión

de la

ac

tivid

ad e

n la

s di

stin

tas

Zona

s C

omer

cial

es

Máx

imo

12 P

unto

s

1- Por el número de actividades en la calle donde se localiza el local

..............

2.- Grado de representatividad de la actividad en la Zona Comercial Abierta

..............

TOTAL VALORACIÓN B

..............

       

En la Villa de los Realejos a.....................................

Firma y sello del/la solicitante/representante:

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

Impreso de solicitud y declaración responsable.

DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA PERSONALIDAD DEL/LA SOLICITANTE

Documento acreditativo de la personalidad del solicitante (N.I.F.).

Alta en el Censo de Obligados Tributarios (modelo 036 o 037).

Resolución o certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

Modelo 400 de Declaración Censal de Inicio de operaciones a efectos de IGIC o AEIM.

Modelo de Alta o Modificación de datos de Terceros del Ayuntamiento de Los Realejos.

DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA ACREDITACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN

En el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles:

Tarjeta del Código de Identificación Fiscal (CIF).

Copia del DNI/NIE de todos los socios y/o comuneros (incluido el representante legal).

Estatutos de constitución de la comunidades de bienes (sellados por AEAT).

Contrato privado de constitución sellado por AEAT o escritura elevando a público el contrato

Escritura de la representación legal (poderes o escrituras de constitución).

Declaración designando representante de la comunidad de bienes o sociedad civil, indicando porcentaje de participación en la comunidad de bienes o sociedad civil y asumiendo responsabilidad solidaria en las obligaciones derivadas de la subvención solicitada.

En el caso de, sociedades mercantiles:

Copia de la Tarjeta del Código de Identificación Fiscal de la sociedad (CIF)

Copia del DNI/NIE de todos los socios (incluido el representante legal)

Escritura de constitución de la empresa, con copia de los estatutos y actas de constitución, debidamente incrita en el Registro Mercantil.

Escritura de representación legal (poderes o escrituras de constitución).

TOTAL VALORACIÓN A) + B)

..............

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12008 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015

 

DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL LOCAL COMERCIAL

Copia del contrato de arrendamiento del local.

Copia de los títulos de propiedad que acrediten al arrendador la facultad de arrendar el local (escritura, nota simple del Registro de la Propiedad).

Plano o croquis descriptivos de la planta del local, y fotos del local con indicación de la superficie o medidas.

ANEXO V. MEMORIA TÉCNICA DESCRIPTIVA DEL PROYECTO EMPRESARIAL La memoria técnica puede tener el formato adaptado a la propia actividad económica a realizar por el emprendedor, haciendo hincapié en aquellos aspectos que se consideren de mayor interés. El formato que se presenta es orientativo siendo su presentación libre y tendrá, como máximo, un contenido de seis páginas. Datos personales: • Nombre y apellidos, DNI, teléfono, correo electrónico, así como experiencia y titulación académica acorde

con la actividad.

Datos del proyecto: • CARACTERISTICAS GENERALES DEL PROYECTO

o Nombre, apellidos y DNI de los socios, experiencia y/o formación relacionada con la actividad. o Denominación y actividad:

Nombre comercial, logo, marca, etc. Definición de la actividad a desarrollar, enumerando los servicios y/o productos que presta,

haciendo mención, en su caso, si se tratan de actividades relacionados con los “Nuevos Yacimientos de Empleo”.

Aspectos innovadores que el proyecto aporta a la actividad empresarial del municipio o del sector. Dirección del local donde desarrollo la actividad principal. Uso de nuevas tecnologías (página web, y/o blog creado específicamente, correo electrónico

específico del negocio, presencia en las redes sociales, y otros). Forma jurídica elegida. Fecha de comienzo de la actividad.

• PLAN COMERCIAL

o Clientes (características más destacadas del cliente potencial: edad, ingresos, nivel cultural…). o Competencia (empresas que realizan actividades semejantes en la zona de actuación). o Promoción y publicidad (descripción y enumeración de actividades realizadas, así como las previstas a

realizar, para dar a conocer el servicio y/o producto: imagen corporativa, notas de prensa, página web, publicidad impresa o audiovisual, inauguraciones, uniformes, redes sociales, dossier, promociones, ofertas… ).

• RECURSOS HUMANOS

o Puestos de trabajo generados por el proyecto hasta la fecha (incluidos del emprendedor) y los que se prevén en un año.

o Funciones y tareas. • PREVISIONES ECONOMICAS

o Inversiones realizadas y las pendientes de realizar desde el inicio de la actividad hasta la fecha y su

coste. o Recursos económicos aportados al proyecto, con indicación de si ha solicitado financiación para cubrir

los costes de las inversiones.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 12009

 

o Descripción de los gastos mensuales durante un año de ejercicio. MODELO DE MEMORIA TÉCNICA DEL PROYECTO EMPRESARIAL

1. DATOS PERSONALES

SOLI

CIT

AN

TE

Nombre, apellidos o denominación social: CIF/DNI:

Representante: DNI

Apellidos:

Domicilio: Localidad:

Teléfono: Móvil: Fax:

Fecha alta RETA: E-mail:

Actividad económica: Epígrafe

2. DATOS PROFESIONALES 2.1 Formación Enseñanza relacionada con la actividad: Otros cursos realizados relacionada con la actividad: Formación que necesita para desarrollar el proyecto:

2.2 Experiencia Profesional

Actividades Profesionales relacionadas con la actividad a desarrollar Por

cuenta ajena

Por cuenta propia

Duración en meses/años

1.- 2.-

3.- 4.-

2.3 Marco jurídico

Fórmula Jurídica prevista:

Datos personales de los socios

SOC

IOS

Nombre apellidos DNI

Experiencia

Nombre apellidos DNI

Experiencia

Nombre apellidos DNI

Experiencia

Características Generales del Proyecto

3. DENOMINACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

Nombre de la empresa o marca comercial:

Dirección del local donde se desarrollo la actividad:

Proyecto calificado como I+E o que hayan recibido del Ayuntamiento apoyo para la calificación: No Si

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12010 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015

 

Actividad a desarrollar:

(insertar logo en su caso)

3.1. Aspectos innovadores (definir claramente el carácter diversificador a efectos de valoración de los criterios de concesión de la subvención) 3.2 Uso de nuevas Tecnologías (definir si el proyecto empresarial contemple el uso de nuevas tecnologías acreditar el uso con fines comerciales del proyecto empresarial de una página web y/o blog creado específicamente, correo electrónico específico del negocio, presencia del negocio en redes sociales….) 3.3 Plan Comercial Clientes

Competencia

Promoción y publicidad 3.4. Recursos Humanos

Tarea y puesto del personal contratado: Creado Por crear Fecha de contratación

4. PREVISIONES ECONÓMICAS

4.1. Plan de inversiones Conceptos importe

Edificios, locales y terrenos (incluye el acondicionamiento del local) Maquinaria

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 12011

 

Instalaciones Elementos de Transporte Herramientas y utillajes Mobiliario y enseres Derechos traspaso / Patentes y marcas Depósitos y fianzas Gastos de constitución y puesta en marcha (promoción) Equipo Informático Otros:

Total inversiones 4.2. Plan de financiación

Conceptos Importe Recursos propios Créditos o préstamos Subvenciones Capitalización Otros:

Total financiación 4.3. Ingresos

Conceptos Importe Ventas y/o prestación de servicios Subvenciones Otros ingresos

Total ingresos 4.4. Gastos

Conceptos Importe mensual medio Importe anual Compras materias primas y auxiliares Autoconsumo Seguros autónomos Sueldo personal S.S. a cargo de la empresa Intereses Tributos (contribuciones, tasas, etc.) Suministros (Luz, agua, teléfono, etc.) Alquileres Seguros Servicios exteriores (gestoría) Gastos diversos Dotación a la amortización del Inmovilizado

Total gastos

INGRESOS – GASTOS = (Beneficios antes de impuestos)

En la Villa de los Realejos a.....................................

Firma y sello del/la solicitante/representante:

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12012 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015

 

ANEXO VI. ACEPTACIÓN DE SUBVENCIÓN

Nombre y apellidos o denominación social CIF/DNI:

Representante: DNI:

Domicilio:

Localidad: CP:

Teléfono: Móvil:

e-mail:

Objeto Subvención:

Importe Subvención

ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

El abajo firmante ACEPTA expresamente la subvención concedida por el Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos (P3803100A) que arriba se indica, con estricta sujeción a lo previsto en las bases que rigen la convocatoria, la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de los Realejos (BOP num.298 del 23/12/2005), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo.

DECLARACIÓN

Asimismo el abajo firmante declara los siguientes extremos: 1. Que no ha sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o

ayudas públicas. 2. Que no ha solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse

declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3. Que no ha dado lugar, por causa de la que se le hubiere declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

4. Que no está incurso en alguno de los supuestos de incompatibilidad de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

5. Que NO tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. 6. Que se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones anteriormente concedidas o no haber

justificado debidamente las mismas (Solo en caso de que exista acto administrativo firme de reintegro) 7. NO haber sido sancionado administrativamente mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener

subvenciones. 8. Las demás previstas en la normativa que resulte de aplicación. ADVERTENCIA: Se advierte al beneficiario que la concesión de la subvención estará supeditada a la veracidad de lo declarado en el presente documento, sin perjuicio otras responsabilidades en que pueda incurrirse con arreglo a la legislación vigente.

El abajo firmante DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD los siguientes extremos:

Que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias, tanto estatales, autonómicas como locales, así como con la Seguridad Social a los efectos previstos en los artículos 22, 24 y concordantes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De igual modo autoriza expresamente al Ayuntamiento de Los Realejos (P3803100A) a recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones para comprobar dicho extremo al amparo de lo previsto en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero. Dicha autorización concedida por el firmante podrá ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Los Realejos.

FORMA DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN: ABONO TOTAL PREVIA PRESENTACIÓN DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA.

En la Villa de los Realejos a.....................................

Firma y sello del beneficiario/ representante:  

   

Registro  Entrada    

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 12013

 

 

           

ANEXO VII. DECLARACIÓN RESPONSABLE ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA (ÚNICAMENTE PARA COMUNIDAD DE BIENES, SOCIEDAD CIVIL).

NOMBRE DE LA ENTIDAD SIN PERSONALIDAD JURÍDICA:____________________________________________________________ Los abajo firmantes, en calidad de integrantes de la entidad sin personalidad jurídica arriba indicada, DECLARAN BAJO SU RESPONSABILIDAD que asumen responsabilidad solidaria en las obligaciones derivadas del expediente, que no están incursos en las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y nombran representante de la entidad al comunero/socio D./Dª_________________________________________________________________ Asimismo, se hace constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

Nombre, apellidos o razón social de

cada comunero/socio

DNI/CIF Porcentaje de participación en la entidad

Porcentaje de la renta que asume el

comunero/socio

Porcentaje de la subvención a

aplicar al comunero/socio

Firma

   

Registro  Entrada    

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12014 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015

 

ANEXO VIII MODELO DE CARTEL PUBLICITARIO

Lo que se hace público para general conocimiento.

En la Villa de Los Realejos, a 14 de abril de 2015.

EL ALCADE PRESIDENTE

Manuel Domínguez González

En la Villa de Los Realejos, a 14 de abril de 2015.

El Alcalde Presidente, Manuel Domínguez González.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 12015

Servicios Generales (Patrimonio)

A N U N C I O4832 4564

De conformidad con el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se pone en conocimiento de la Empresa de Inserción Sociolaboral Canarias (Eiscan S.L.), con C.I.F. B35949320, que con fecha 27 de marzo de 2015 se ha dictado Decreto de la Alcaldía Presidencia nº 526/15 en relación con el “Expediente instruido con motivo de la incautación de fianza y requerimiento de deuda del contrato de la concesión administrativa del kiosco bar sito en el Parque Recreativo de La Higuerita”.

Dado que dicha publicación puede lesionar derechos o intereses legítimos, se pone en su conocimiento que podrá presentarse en la Unidad de Patrimonio (Ser-vicios Generales), en el plazo de diez días hábiles, a contar desde la publicación del presente anuncio, al objeto de tomar conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos, en la Villa de Los Realejos, a 17 de abril de 2015.

El Alcalde, Manuel Domínguez González.- La Secretaria accidental, Mª José González Hernán-dez.

VILLA DE LA VICTORIA DE ACENTEJO

ANUNCIO Nº 24/20154833 4497

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria y urgente de fecha 30 de abril de 2015, aprueba defini-tivamente el Presupuesto General para 2015 y Plantilla de Personal, por lo que de acuerdo con lo dispuesto el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se publica el siguiente resumen por capítulos:

ANUNCIO

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria y urgente de fecha 30 de abril de 2015, aprueba definitivamente el Presupuesto General para 2015 y Plantilla de Personal, por lo que de acuerdo con lo dispuesto el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se publica el siguiente resumen por capítulos:

I.- Presupuesto General para 2015, resumen por Capítulos:

A) ESTADO DE GASTOS OPERACIONES CORRIENTES:

I.GASTOS DE PERSONAL 3.273.142,41 II.GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 2.009.261,64 III.GASTOS FINANCIEROS 68.900,00 IV.TRANSFERENCIAS CORRIENTES 799.361,30

TOTAL OPERACIONES CORRIENTES… 6.150.665,35 OPERACIONES DE CAPITAL:

VI.INVERSIONES REALES 914.000,00 VII.TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 27.000,00 VIII.ACTIVOS FINANCIEROS 8.000,00 IX.PASIVOS FINANCIEROS 215.919,00

TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL… 1.164.919,00

TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS 7.315.584,35

M.I.  AYUNTAMIENTO  DE  LA  VILLA  DE  

LA  VICTORIA  DE  ACENTEJO  TENERIFE  

B) ESTADO DE INGRESOS

OPERACIONES CORRIENTES

I.IMPUESTOS DIRECTOS 1.692.000,00 II.IMPUESTOS INDIRECTOS 1.030.805,10 III.TASAS Y OTROS INGRESOS 934.285,00 IV.TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3.616.494,25 V.INGRESOS PATRIMONIALES 34.000,00

TOTAL OPERACIONES CORRIENTES… 7.307.584,35 OPERACIONES DE CAPITAL

VI.ENAJENACION DE INVERSIONES REALES 0 VII.TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0 VIII.ACTIVOS FINANCIEROS 8.000,00 IX.PASIVOS FINANCIEROS 0

TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL… 8.000,00

TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS 7.315.584,35 II.- Plantilla de personal aprobada conjuntamente con el Presupuesto General para 2015:

PLANTILLA DEL AYUNTAMIENTO DE LA VICTORIA DE ACENTEJO PARA EL AÑO 2015

DENOMINACIÓN

NÚMERO

OBSERVACIONES

1.- Con Habilitación Estatal

Secretario 1 Vacante Interventor 1 Vacante

2.- Escala de Administración General

Técnico de Adm. Gral. 2 Una vacante y otra cubierta de manera interina

Administrativos 5 Cubiertas

Administrativo 1 En situación de servicios especiales

3.- Escala de Administración Especial

Subescala Técnico Superior 1 Afectada por D.T. 2ª de LEBEP

Subescala Técnico Medio 3 Dos afectadas por D.T. 2ª de

LEBEP y una cubierta de manera interina

Subescala Servicios Especiales: Guardias de Policía Local 6

Dos en comisión de servicio, una en servicios en otras administraciones, resto

cubiertas

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12016 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015

B) ESTADO DE INGRESOS

OPERACIONES CORRIENTES

I.IMPUESTOS DIRECTOS 1.692.000,00 II.IMPUESTOS INDIRECTOS 1.030.805,10 III.TASAS Y OTROS INGRESOS 934.285,00 IV.TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3.616.494,25 V.INGRESOS PATRIMONIALES 34.000,00

TOTAL OPERACIONES CORRIENTES… 7.307.584,35 OPERACIONES DE CAPITAL

VI.ENAJENACION DE INVERSIONES REALES 0 VII.TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0 VIII.ACTIVOS FINANCIEROS 8.000,00 IX.PASIVOS FINANCIEROS 0

TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL… 8.000,00

TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS 7.315.584,35 II.- Plantilla de personal aprobada conjuntamente con el Presupuesto General para 2015:

PLANTILLA DEL AYUNTAMIENTO DE LA VICTORIA DE ACENTEJO PARA EL AÑO 2015

DENOMINACIÓN

NÚMERO

OBSERVACIONES

1.- Con Habilitación Estatal

Secretario 1 Vacante Interventor 1 Vacante

2.- Escala de Administración General

Técnico de Adm. Gral. 2 Una vacante y otra cubierta de manera interina

Administrativos 5 Cubiertas

Administrativo 1 En situación de servicios especiales

3.- Escala de Administración Especial

Subescala Técnico Superior 1 Afectada por D.T. 2ª de LEBEP

Subescala Técnico Medio 3 Dos afectadas por D.T. 2ª de

LEBEP y una cubierta de manera interina

Subescala Servicios Especiales: Guardias de Policía Local 6

Dos en comisión de servicio, una en servicios en otras administraciones, resto

cubiertas

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 12017

4.- Personal Laboral

Grupo I.- Arquitecto 1 A extinguir – D.T. 2ª de LEBEP Grupo I.- Abogado 1 Vacante D.T. 4ª LEBEP Grupo I.- Psicólogo 2 Vacantes D.T. 4ª LEBEP

Grupo II.- Jefe coordinador de servicios Sociales 1 Una a extinguir – D.T. 2ª LEBEP

Grupo II.- Coordinador de Unidad 1 Vacante D.T. 4ª LEBEP Grupo II.- Jefe Técnico en Gestión de Proyectos y RRHH 1 Vacante D.T. 4ª LEBEP

Grupo II.- Educador-Trabajador Social 1 Cubierta Grupo II.- Educador 3 Vacantes D.T. 4ª LEBEP Grupo II.- Agente de empleo y desarrollo local 2 Vacantes D.T. 4ª LEBEP Grupo II.- Técnico Medio de Rama Económica 1 Vacante D.T. 4ª LEBEP Grupo II.- Arquitecto Técnico 1 A extinguir – D.T. 2ª de LEBEP Grupo II - Ingeniero Técnico Agrícola 1 Vacante Grupo II.- Director de Centro 2 Vacante D.T. 4ª LEBEP Grupo II.- Coordinador de cultura 1 Cubierta Grupo II.- Gestor Cultural 1 Cubierta Grupo II.- Enfermero 1 Vacante D.T. 4ª LEBEP

Grupo III.- Administrativo 1 Vacante D.T. 4ª LEBEP Grupo III.- Coordinador de deportes 1 Vacante D.T. 4ª LEBEP Grupo IV.- Auxiliar Administrativo 4 Vacante D.T. 4ª LEBEP Grupo IV.- Auxiliar de Biblioteca 1 Vacante D.T. 4ª LEBEP

Grupo IV.- Animador 5 1 vacante y 4 Vacantes D.T. 4ª LEBEP

Grupo IV.- Monitores de ocio y tiempo libre 2 Vacantes D.T. 4ª LEBEP Grupo V.- Oficial de 1ª – Obras y Servicios-encargado 1 Cubierta

Grupo V.- Oficial de 1ª – Fontanero 2 Cubiertas Grupo V.- Oficial de 1ª – Electricista 1 Cubierta Grupo V.- Oficial de 1ª – Conductor ordenanza 1 Cubierta Grupo V.- Oficial de 1ª – Mantenimiento y fosero 1 Cubierta Grupo V.- Oficial de 1ª – Albañil 1 Vacante D.T. 4ª LEBEP Grupo V.- Oficial de 1ª 2 Vacantes D.T. 4ª LEBEP Grupo V.- Cocinero 2 Vacantes D.T. 4ª LEBEP Grupo V.- Monitor ocupacional 1 Vacante D.T. 4ª LEBEP Grupo VI.- Oficial de 2ª - Mantenimiento 2 Una Cubierta y una Vacante

Grupo VII.- Peón de servicios 1 Cubierta

Grupo VII.- Peón de limpieza 10 3 cubiertas, 3 vacantes y 4 vacantes D.T. 4ª LEBEP

Grupo VII.- Ayudante de cocina 1 Vacante D.T. 4ª LEBEP Grupo VII.- Auxiliar de Ayuda a Domicilio 4 Vacantes D.T. 4ª LEBEP Grupo VII.- Auxiliar de geriatria 1 Vacante D.T. 4ª LEBEP Grupo VII.- Cuidadora 7 Vacantes D.T. 4ª LEBEP

5.- Personal eventual

Secretarias 1 Cubierta Asesor 3 Una cubierta y dos vacantes

Contra dicho acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, con-tados a partir del siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

La Victoria de Acentejo, a 30 de abril de 2015.- El Alcalde-Presidente, José Haroldo Martín González.

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12018 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015

CONSORCIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO

DE LA ISLA DE TENERIFE

A N U N C I O4834 4544

Transcurrido el periodo de exposición pública de la modificación de la Ordenanza de Tasas de este Consorcio, aprobada inicialmente por el Pleno en sesión celebrada el 16 de diciembre de 2014, y no habiéndose presenta-do alegaciones durante dicho período, se publica íntegramente el texto de la citada Ordenanza de Tasas, a los efectos de su entrada en vigor:

ANUNCIO

Transcurrido el periodo de exposición pública de la modificación de la Ordenanza de Tasas de este Consorcio, aprobada inicialmente por el Pleno en sesión celebrada el 16 de diciembre de 2014, y no habiéndose presentado alegaciones durante dicho período, se publica íntegramente el texto de la citada Ordenanza de Tasas, a los efectos de su entrada en vigor:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS DEL CONSORCIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA ISLA DE

TENERIFE

TÍTULO I. ORDENAMIENTO GENERAL

Artículo 1. Fundamento

En uso de las facultades concedidas por la Constitución Española en sus artículos 133.2 y 142 y en los términos de la disposición 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de las Bases del Régimen Local y del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las haciendas Locales, la presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico de las tasas del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife.

Artículo 2. Concepto y naturaleza

Tendrán la consideración de tasas del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife los tributos cuyo hecho imponible esté constituido por la prestación de servicios de extinción de incendios y salvamento o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos, cuando se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) Que no sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados. A estos efectos no se considerará voluntaria la solicitud o la recepción por parte de los administrados:

- Cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias.

- Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.

b) Que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 12019

Artículo 3. Normativa aplicable

1. Las tasas se exigirán de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza.

2. En lo no previsto expresamente en esta Ordenanza, se atenderá a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 4. Creación, modificación y supresión de las Tasas

1. Corresponde al Pleno del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife la creación de nuevas tasas, así como la modificación y supresión de las existentes.

2. En los acuerdos de creación de nuevas tasas habrán de recogerse, como mínimo, los siguientes elementos:

a) La determinación del hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, exenciones, reducciones y bonificaciones, base imponible y liquidable, tipo de gravamen o cuota tributaria, periodo impositivo y devengo.

b) Los regímenes de declaración y de ingreso.

c) Las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación.

3. Los acuerdos relativos a la modificación de las tasas deberán contener la nueva redacción de las normas afectadas y las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación.

4. Los acuerdos por los que se creen, modifiquen o supriman tasas requerirán la misma tramitación que la establecida para la presente Ordenanza.

Artículo 5. Gestión y liquidación.

1. La gestión y liquidación de cada tasa corresponderá a la Gerencia del Consorcio.

2. El Comité Ejecutivo podrá establecer el régimen de autoliquidación para determinadas tasas o para hecho imponibles concretos de las mismas.

Artículo 6. Sustitutos

Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente:

a) En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas o locales, los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

b) En las tasas establecidas por la prestación de servicios de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, construcciones y derribos, salvamentos y, en

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12020 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015

general, de protección de personas y bienes, comprendiéndose también el mantenimiento del servicio, las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo.

Artículo 7. Responsables

Sin perjuicio de lo establecido para cada tasa en particular, serán responsables de la deuda tributaria junto a los sujetos pasivos y sustitutos que se señalen, las personas físicas y jurídicas a las que se refieren los artículos 41 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 8. Recaudación

1. La recaudación de las cantidades derivadas de las diferentes tasas se realizará a través de las cuentas restringidas del Consorcio establecidas al efecto, o de la Caja de la Corporación.

2. El control y manejo de fondos será responsabilidad directa del Tesorero del Consorcio o personal de la Corporación en quien delegue.

3. Corresponde al Tesorero de la Corporación dictar cuantas instrucciones estime pertinentes en orden a garantizar la corrección de los procedimientos de cobro y manejo de fondos.

Artículo 9. Aplazamiento y fraccionamiento.

1. Podrá autorizarse el aplazamiento y fraccionamiento del pago de las deudas que se encuentren en período voluntario o ejecutivo, previa petición de los obligados, cuando su situación económica-financiera, discrecionalmente apreciada, les impida efectuar el pago de sus débitos.

2. Corresponde a la Tesorería del Consorcio la resolución de las solicitudes de fraccionamiento del pago.

3. En su caso, la autorización de fraccionamiento del pago habrá de realizarse siguiendo los siguientes criterios:

a) Los pagos deberán realizarse de dos veces como máximo.

b) Las cantidades cuyo pago se aplace, devengarán el interés legalmente establecido.

c) Las deudas aplazadas deberán garantizarse, no pudiendo dispensarse esta obligación.

4. En todo lo no dispuesto expresamente en el presente artículo se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en los artículos 48 a 58 del Reglamento General de Recaudación.

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Artículo 10. Devolución.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago, el servicio o la actividad no se preste o realice, procederá la devolución del importe correspondiente, previa acreditación de su pago por aquél.

Artículo 11. Revisión de actos.

1. Contra los actos de aplicación y efectividad de las tasas reguladas en la presente ordenanza sólo cabe interponer el recurso de reposición regulado en el artículo 14.2 de la Ley de Haciendas Locales, en el plazo de un mes a contado desde la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita, o bien, directamente, el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

2. La interposición del recurso de reposición se efectuará ante el órgano que haya dictado el acto impugnado y no suspenderá su ejecución, con las consecuencias legales consiguientes, incluso la recaudación de cuotas o derechos liquidados, intereses y recargos. Los actos de imposición de sanciones tributarias quedarán automáticamente suspendidos conforme a lo previsto en la Ley General Tributaria.

No obstante, y en los mismos términos que en el Estado, podrá suspenderse la ejecución del acto impugnado mientras dure la sustanciación del recurso, conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable.

Artículo 12. Infracciones y sanciones.

Las normas establecidas en la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, serán de aplicación en todo lo relativo a infracciones tributarias y a sus distintas calificaciones y sanciones.

Artículo 13. Delegaciones.

El Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife podrá delegar las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de sus tasas en los términos de lo dispuesto por el artículo 106.3 de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local.

TÍTULO II Tasas Del Consorcio De Prevención, Extinción De Incendios Y Salvamento De La

Isla De Tenerife.

Capítulo I Tasa por la prestación del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y

Salvamento

Artículo 14. Hecho imponible

1. El hecho imponible de esta tasa está constituido por la prestación de servicios por parte del Consorcio, en los casos de prevención y extinción de incendios, hundimientos totales o parciales de edificios o instalaciones, prevención de ruinas,

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construcciones y derribos, inundaciones, salvamentos, retenes y, en general, de protección de personas y bienes, bien sea a solicitud de los interesados o bien sea de oficio por razones de seguridad, siempre que la prestación de dicho servicio redunde en beneficio del sujeto pasivo.

2. Se entenderá que los servicios redundan en beneficio del sujeto pasivo cuando éste resulte directamente beneficiado, ya sea por haberse actuado directamente sobre su persona o bienes, o ya sea cuando la actuación, a pesar de haberse llevado a cabo sobre otros bienes ha posibilitado la evitación de un perjuicio a los suyos al impedir la propagación del riesgo existente sobre los mismos, en particular sobre el dominio público local señalado en el artículo 74.1 TRRL.

Artículo 15. Devengo

1. La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio en beneficio del sujeto pasivo, entendiéndose que aquélla surge con la salida de personal y material de los parques, cualquiera que sea la forma de iniciación de su actividad, incluso sin que hubiese mediado llamamiento por parte interesada, siempre que se confirme la existencia de siniestro o la necesidad de auxilio.

2. Lo establecido en el número anterior no será impedimento para que, de acuerdo con el artículo 26.2 TRLHL se considere que la tasa a liquidar a los ayuntamientos por el concepto de mantenimiento del servicio exige su devengo periódico, por lo que el mismo se producirá el 1 de enero de cada año, comprendiendo el periodo impositivo el año natural.

A estos efectos, se efectuará una liquidación provisional, en base al cálculo que se derive de la aplicación de la fórmula polinómica establecida en el artículo 31 de los Estatutos del Consorcio y que se efectuará cada año mediante Decreto del presidente del Consorcio coincidiendo con la aprobación del presupuesto de cada ejercicio. En el caso de que finalizado el ejercicio no se hubiese producido actuación alguna en un determinado municipio no consorciado, se procederá a la liquidación definitiva, devolviéndose al mismo lo liquidado.

Artículo 16. Sujetos pasivos

1. En relación con las tasas por prestación de servicios, se identificarán en todo caso dos sujetos pasivos contribuyentes:

a) Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, usuarias de fincas o bienes sobre los que se haya prestado el correspondiente servicio, entendiendo por tales a los propietarios, usufructuarios, inquilinos y arrendatarios de dichas fincas.

b) Dado que la actividad de los miembros del Consorcio en los casos de prevención y extinción de incendios, hundimientos totales o parciales de edificios o instalaciones, prevención de ruinas, construcciones y derribos, e inundaciones, implica, ineludiblemente que se actúa o bien directamente sobre dominio público municipal, o bien sobre inmuebles adyacentes al mismo con objeto de que éste no se vea afectado por dichos siniestros, en tales actuaciones se considerarán como

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sujetos pasivos además de los anteriores, los municipios interesados cuyo dominio público es objeto de salvaguarda.

2. Cuando se trate de la prestación de salvamento y otros análogos, será sujeto pasivo contribuyente la persona física o jurídica y las entidades referidas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que haya solicitado el servicio o en cuyo interés redunde la actuación.

3. Tendrán la consideración de sustituto del contribuyente en la tasa por la prestación del servicio, la entidad o sociedad aseguradora del riesgo.

Artículo 17. Exenciones

Sin perjuicio de la condición de sujetos pasivos de los ayuntamientos establecida en el artículo anterior, aquellos municipios que formen parte del Consorcio de Prevención, extinción de incendios y salvamento y contribuyan ya por ello a través de sus aportaciones al mantenimiento del servicio por este medio, estarán exentos de abonar la tasa por la prestación de aquellos servicios que se produzcan en su término municipal.

Las personas físicas empadronadas en los municipios consorciados, estarán exentos:

a) En todo caso, del pago de la parte de la tasa atribuible al coste del mantenimiento del servicio, de acuerdo con los artículos 12 y 13 de esta Ordenanza.

b) Del pago de la tasa por los servicios que se presten en su residencia habitual.

Todas las personas físicas beneficiadas por la prestación del servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento aunque se encuentren empadronadas en un municipio no consorciado se encuentran exentas de la parte de la tasa correspondiente al mantenimiento del servicio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 de la presente Ordenanza

Respecto a la parte de la tasa referida a la actuación concreta, asimismo, estarán exentos del pago de la tasa aquellas personas físicas beneficiadas por la prestación del servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento, que acrediten fehacientemente, dentro de los quince días siguientes a la notificación de la correspondiente liquidación, la percepción anual de unos ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional, lo que se deberá demostrar aportando la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio anterior pudiéndose solicitar además la documentación complementaria o sustitutiva que considere necesaria

Artículo 18. Bonificaciones

1. Las tarifas reguladas en esta ordenanza se bonificarán en un 50 por ciento cuando el beneficiario de la prestación de servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento acredite en los términos del apartado tercero del artículo

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anterior, la percepción anual de unos ingresos inferiores al 150% del Salario Mínimo Interprofesional.

2. Asimismo, podrán beneficiarse de una bonificación del 25 por ciento de la tarifa regulada en la presente ordenanza los beneficiarios de la prestación del servicio que acrediten fehacientemente, la percepción de unos ingresos inferiores al 200% del Salario Mínimo Interprofesional.

Artículo 19. Base de gravamen

1. De acuerdo con el artículo 20.4.k) TRLHL, además del coste del concreto servicio de prevención y extinción de incendios prestado, la tasa debe cubrir también el mantenimiento del servicio, por ello para establecer la base de gravamen se sumarán los dos conceptos siguientes:

a) El coste de la actuación concreta de que se trate, para lo cual se atenderá a los parámetros siguientes:

1- número de personas y vehículos que hubiesen intervenido en la prestación del servicio,

2- tiempo invertido en el mismo, entendiéndose que se iniciará desde la salida del Parque correspondiente hasta el regreso al mismo. Para los períodos de tiempo inferiores a una hora, se realizará el oportuno prorrateo.

b) El coste del servicio en su conjunto. De acuerdo con el artículo 24.2 TRLHL, para la determinación de este importe se tomarán en consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización del inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio.

Artículo 20. Cuota tributaria

1. A los efectos del artículo anterior se aplicarán las siguientes tarifas, siendo la cuota tributaria el resultado de sumar lo que corresponda de los apartados a y b del presente artículo, de acuerdo con lo establecido en artículo 20.4.k TRLHL

a) Respecto al coste de la actuación concreta:

Epígrafe I. Intervención de personal

1. Oficial 51,07€/hora 2.Suboficial (Responsable zona) 41,52€/hora 3. Sargento (Jefe de guardia) 34,87€/hora 4. Cabo (Jefe dotación) 33,08€/hora 5. Bombero Especialista 27,77€/hora 6. Bombero 27,58€/hora 7. Técnico de Prevención 32,11€/hora 8. Técnico de obras 35’26€/hora

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Epígrafe II. Intervención de vehículos

9. Auto bomba pesada o ligera (BUP, BRP, BNL,…) 125,00 €/hora 10. Vehículos de altura (Auto escalera) 180,00 €/hora

11. Vehículos auxiliares 36,00 €/hora 12. Vehículo de mando 36,00 €/hora

13. Vehículo taller 36,00 €/hora Epígrafe III. Recorrido.

Cada kilómetro recorrido por cada vehículo desde la salida del Parque hasta su regreso se valorará en 1,15 €.

Epígrafe IV. Materiales consumidos

14. Agua de abasto 3,016 €/m³ 15. Espumógeno de clase A para aplicación general 2,91 €/Lt. 16. Espumógeno sintético multiexpansión al 3% 1,59 €/Lt. 17. Espumógeno formador de película acuosa sobre combustibles líquidos

insolubles en agua 1,73 €/Lt.

18. Absorbente (Sepiolita) 0,50 €/kg. 19. Recarga de extintores de polvo seco de 12 Kg. 18,77 € 20. Recarga de extintores de polvo seco de 9 Kg. 16,91 € 21. Recarga de extintores de polvo seco de 6 Kg. 14,84 € 22. Recarga de extintores CO2 de 10 Kg. 46,46 € 23. Recarga de extintores CO2 de 5 Kg. 23,44 € 24. Recarga de extintores CO2 de 3,5 Kg. 20,36 € 25. Recarga de extintores agua 9 kg. 20,17 € 26. Recarga de extintores espuma 9 kg 20,53 € 27. Oxígeno medicinal 1 litro 10,75 € 28. Oxi-pack (un solo uso) 121,50 € 29. Mantas para quemados 91x76 cms. 91,00 € 30. Mantas para quemados 183x152 cms. 195,00 € 31. Equipos de oxicorte botellas de 5 litros de oxígeno industrial 11,04 €/Lt. 32. Equipos de oxicorte botellas de 5 litros de acetileno 14,92 €/Lt. De ser varios los beneficiarios por un mismo servicio, la imputación de la tasa se

efectuará proporcionalmente a los efectivos empleados en cada una de las tareas realizadas en beneficio de cada uno de ellos según informe técnico o, si no fuera posible la individualización, por partes iguales.

b) Respecto al coste de mantenimiento del servicio:

1. El cálculo de la parte de la tasa referida al mantenimiento del servicio se calculará aplicando la fórmula polinómica establecida en el artículo 31 de los Estatutos del Consorcio y se efectuará cada año mediante Decreto del presidente del Consorcio coincidiendo con la aprobación del presupuesto de cada ejercicio.

2. La cuota tributaria total será la que resulte de la suma de las correspondientes a los epígrafes anteriores.

3. Cuando para la prestación del servicio sea necesario recurrir a medios ajenos al Consorcio, a la cuota calculada conforme a las reglas anteriores, se le adicionará el importe de los gastos efectivamente realizados.

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Artículo 21. Gestión y liquidación

1. Efectuado el servicio, se cursará en el plazo de quince días a la Gerencia un parte por cada intervención con identificación de la prestación realizada, nombre del beneficiario, compañía aseguradora del riesgo y número de póliza en su caso, así como la especificación de la dotación de personal y material, tiempo empleado y demás datos e indicaciones necesarias para practicar la correspondiente liquidación.

2. Aprobada la liquidación, se notificará a los interesados de acuerdo a lo contenido en el artículo 102 de la Ley General Tributaria, debiéndose efectuar el pago con arreglo a los plazos previstos en el artículo 20.2 del Reglamento General de Recaudación.

3. Transcurrido el plazo sin que se hubiere satisfecho el pago se expedirán certificaciones de descubierto para su ejecución en vía de apremio.

Artículo 22. Gestión y liquidación de ayuntamientos

De acuerdo con el artículo 26.2 TRLHL la tasa a liquidar a los ayuntamientos se devengará el 1 de enero de cada año, comprendiendo el periodo impositivo el año natural.

A estos efectos, se efectuará una liquidación provisional. Dicha liquidación tendrá lugar en el mes de enero, y se realizará por el presidente del Consorcio.

En el caso de que finalizado el ejercicio no se hubiese producido actuación alguna en un determinado municipio no consorciado, se procederá a la liquidación definitiva, devolviéndose al mismo lo liquidado.

CAPÍTULO II Tasa por la expedición de fotocopias

Artículo 23. Hecho imponible

El hecho imponible de esta tasa está constituido por la prestación del servicio de fotocopias de documentos mediante la utilización de la maquinaria que, al efecto, posee el Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife.

Artículo 24. Sujeto pasivo

Será sujeto pasivo de esta tasa la persona, física o jurídica, pública o privada, que bien por sí misma o bien a través de sus representantes legales solicite la prestación del servicio sometido a esta tasa.

Artículo 25. Devengo

La tasa se devengará en el momento en el que se produzca la solicitud de la prestación del servicio.

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Artículo 26. Base imponible y cuota de gravamen

La cuota tributaria vendrá determinada por la aplicación de las siguientes tarifas fijas por cada copia que se realice:

Una cara DIN A-4 0,10 € Una cara DIN A-3 0,15 € Doble cara DIN A-4 0,20 € Doble cara DIN A-3 0,30 €

Artículo 27. Gestión y liquidación

1. La tasa se liquidará por la totalidad de los servicios solicitados conjuntamente por el sujeto pasivo.

2. El ingreso de la tasa se efectuará con anterioridad a la prestación del servicio.

CAPÍTULO III Tasa por expedición de documentos

Artículo 28. Hecho imponible

1.- Constituye el hecho imponible de esta Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación de informes administrativos, informes técnicos, certificados y cualquier otra clase de documentos que expida el Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife a instancia de parte.

2.- A los efectos del devengo de la tasa, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por un interesado o redunde en su beneficio, aunque la iniciación sea de oficio.

3.- La tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales no estará sometida a esta Tasa, como tampoco lo estarán las Consultas Tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos y los recursos administrativos contra resoluciones de cualquier clase.

Artículo 29. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que actuando como ciudadanos, así como las personas jurídicas, públicas o privadas, salvo las Administraciones consorciadas, incluidas las herencias yacentes, comunidades de bienes, y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, soliciten, provoquen, o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente del que se trate.

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Artículo 30. Devengo.

1.- La tasa se devengará con la presentación de la solicitud que inicia la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.

2.- En los casos a que se refiere el artículo 27.2, el devengo se producirá cuando se inicie la tramitación en los documentos y expedientes por parte de este Consorcio.

Artículo 31. Base imponible y cuota tributaria

Las Bases de Imposición y Tipos de Gravamen son los siguientes:

Certificaciones sobre acuerdos o Decretos del año en curso 2,5 € Certificaciones sobre acuerdos o Decretos de años anteriores 5 € Otras certificaciones 5 € Informes sobre servicios 7 € Otros informes 12 €

Artículo 32. Gestión y liquidación

La presente tasa se exigirá en régimen de autoliquidación en los casos en los que la tramitación se inicie por solicitud del interesado. A estos efectos, se adjuntará a la solicitud el correspondiente resguardo de ingreso.

CAPÍTULO IV Tasa por derecho de inscripción en pruebas de selección de personal

Artículo 33. Hecho imponible

El hecho imponible de esta tasa está constituido por la inscripción en las convocatorias para la selección del personal del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife.

Artículo 34. Sujeto pasivo

Serán sujetos pasivos de la presente tasa aquellos que soliciten su inscripción en las convocatorias para la selección del personal del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife.

Artículo 35. Devengo

La presente tasa se devengará en el momento en el que el sujeto pasivo presente la correspondiente solicitud de inscripción.

Artículo 36. Cuota tributaria

La cuota tributaria de la presente tasa quedará determinada por la aplicación de las siguientes tarifas fijas:

Personal funcionario Personal laboral Tarifa Grupo A1 Grupo 1 28 €

Grupo A2 Grupo 2 24 € Grupo B1 Grupo 3 18 € Grupo C1 Grupos 4 y 5 15 € Grupo C2 Grupo 6 12 €

Artículo 37. Gestión y liquidación

La presente tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. A estos efectos, se adjuntará a la solicitud de inscripción el correspondiente resguardo de ingreso.

Disposición final

La presente Ordenanza de Tasas entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Santa Cruz de Tenerife, 30 de abril de 2015.

El Secretario,

Francisco Marrero Cabarcos VºBº El Presidente

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de abril de 2015.

El Secretario, Francisco Marrero Cabarcos.- V.º B.º: el Presidente.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 12029

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL N° 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN4835 4235

Procedimiento: Procedimiento ordinario.

N° Procedimiento: 0000491/2014.

NIG: 3803844420140003654.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2014017031.

Demandante: Jesús José Malvar Sueiro.

Demandado: Logística Delgado Dorta Tenerife, S.L.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000491/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Jesús José Malvar Sueiro, contra Logística Delgado Dorta Tenerife, S.L., por S.S.ª se ha dictado Resolución, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Por reajustes en la agenda de señalamiento se sus-pende el acordado para el próximo día 18.05.2016, señalándose nuevamente para su celebración el próximo día 10 de septiembre de 2015 a las 11:10 horas en la calle Leoncio Rodríguez López núm. 3, 4ª planta, edificio El Cabo, Santa Cruz de Tenerife, sirviendo la presente de citación en legal forma a las partes con las prevenciones contenidas en la Ley, reiterando la advertencia de que deberá concurrirse al juicio con los medios de pruebas de que intenten valerse, bajo apercibimiento a la actora de que si no comparece se le tendrá por desistida y, respecto de las demandadas, que no va a suspenderse el acto de juicio por su ausencia.

Modo impugnación: recurso de reposición en el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial,

expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Logística Delgado Dorta Tenerife, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 2015.

El/la Secretario/a.

NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN4836 4236

Procedimiento: Procedimiento ordinario.

N° Procedimiento: 0000421/2014.

NIG: 3803844420140003026.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2014014112.

Demandante: Claudia Isabel Gutiérrez Ascanio.

Demandado: Judicare Legal Consulting, S.L. FOGASA.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000421/2014 en materia de Reclamación de Can-tidad a instancia de D./D.ª Claudia Isabel Gutiérrez Ascanio, contra Judicare Legal Consulting, S.L. y FOGASA, por S.S.ª se ha dictado Resolución, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Por reajustes en la agenda de señalamiento se sus-pende el acordado para el próximo día 21.04.2016, señalándose nuevamente para su celebración el próximo día 8 de julio de 2015 a las 10:50 horas en la calle Leoncio Rodríguez López núm. 3, 4ª planta, edificio El Cabo, Santa Cruz de Tenerife, sirviendo la presente de citación en legal forma a las partes con las prevenciones contenidas en la Ley, reiterando la

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12030 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015

advertencia de que deberá concurrirse al juicio con los medios de pruebas de que intenten valerse, bajo apercibimiento a la actora de que si no comparece se le tendrá por desistida y, respecto de las deman-dadas, que no va a suspenderse el acto de juicio por su ausencia.

Modo impugnación: recurso de reposición en el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Judicare Legal Consulting, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 2015.

El/la Secretario/a.

NOTIFICACIÓN SENTENCIA4837 4237

Procedimiento: despidos/ceses en general.

N° Procedimiento: 0000183/2014.

NIG: 3803844420140001202.

Materia: resolución contrato.

IUP: TS2014005149.

Demandante: Ricardo Vannin Ceruzzi Gaerste.

Demandado: Piensos La Palma, S.L.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000183/2014 en materia de resolución contrato a instancia de D. Ricardo Vannin Ceruzzi Gaerste, contra Piensos La Palma, S.L., por S.S.ª se ha dictado Sentencia con fecha 10.04.15, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

“Debo desestimar y desestimo totalmente la de-manda presentada por D. Ricardo Vannin Ceruzzi Gaerste con D.N.I. n° X6840485D, contra Piensos La Palma, S.L., absolviendo a la demandada de los pedimentos en su contra.

Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de Suplicación, para ante el Órgano de lo Social del Tribunal Superior de Justi-cia de Canarias, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de 5 días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispen-sable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander, en la c.c.c. 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave 3794 0000 65 183.2014. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 300 €, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de Suplicación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha antes indicados, de lo que doy fe.”

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Piensos La Palma, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 15 de abril de 2015.

La Secretaria.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 12031

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO4838 4238

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.

N° Procedimiento: 0000182/2014.

Proc. origen: despidos/ceses en general.

N° proc. origen: 0000917/2013.

NIG: 3803844420130006569.

Materia: despido disciplinario.

IUP: TS2014018850.

Ejecutante: Patricia Liboria Guanche Correa.

Ejecutado: FPC Seguros Tenerife, S.L.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000182/2014 en materia de despido disciplinario a instancia de D.ª Patricia Liboria Guanche Correa, contra la entidad FPC Seguros Tenerife, S.L., por la Secretaría Judicial se ha dictado Decreto de in-solvencia con fecha 10 de abril de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Decreto:

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de abril de 2015.

Parte dispositiva.

Se declara a la entidad ejecutada FPC Seguros Te-nerife, S.L. en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 50.317,83 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes de la ejecutada.

Una vez firme el presente, expídanse los testimo-nios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa.

Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón.

Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de Decretos.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander S.A., en la c.c.c. ES 55, 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave 3794 0000 64 0182 14.

Así lo acuerdo y firmo, Dña. Verónica Iglesias Suárez, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Social n° 1. Doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a FPC Seguros Tenerife, S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 2015.

La Secretaria.

NOTIFICACIÓN DECRETO Y PROVIDENCIA

4839 4239Procedimiento: despidos/ceses en general.

Nº procedimiento: 0000249/2015.

NIG: 3803844420150001794.

Materia: resolución contrato.

IUP: TS2015009808.

Demandante: Ramón Aníbal Celiz.

Demandado: Francisco Javier Luis Arbelo.

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12032 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015

Abogado: ---.

Procurador: ---.

D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000249/2015 en materia de resolución contrato a instancia de D. Ramón Aníbal Celiz, contra Francisco Javier Luis Arbelo, por S.S.ª se ha dictado decreto y providencia con fecha 24.03.15, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

“Decreto: admitir a trámite la demanda interpuesta por D. Ramón Aníbal Celiz contra D. Francisco Ja-vier Luis Arbelo, sobre despido y cantidad y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única, pero sucesiva convocatoria para los actos de conciliación, si procediera, y en su caso de juicio, el primero ante el/la Secretario/a Judicial que suscribe, el segundo ante este órgano judicial, para lo cual se señala el próximo día 17 de junio de 2015 a las 11:10 horas, que tendrán lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en calle Leoncio Rodríguez (Edf. El Cabo-4ª Planta) de esta ciudad, y una vez prestada conformidad por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. Magistrada de este órgano judicial, hágase entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados y de la cédula de citación o en su defecto sirviendo la notificación del presente y entrega de su copia de citación en legal forma.

Pudiendo derivarse en su caso responsabilidades en virtud de lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, cítese al Fondo de Garantía Salarial dándole traslado de la demanda a fin de que pueda asumir sus obligaciones legales e instar lo que convenga en derecho.

Adviértase al demandante que ha de acreditar la ce-lebración del acto de conciliación o mediación previa o el intento del acto en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de su celebración, que está prevista para el día 30.04.15 según cédula de citación que acompaña a la demanda, con apercibimiento de archivo de las actuaciones en caso contrario, quedando sin efecto el señalamiento efectuado.

Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa

declaración, y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda.

Las partes podrán formalizar conciliación en evita-ción del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la LRJS, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes en los términos previstos en el artículo 82.3 de la LRJS.

Se pone en conocimiento de las partes y de los letrados y Graduados Sociales que las representen o asistan que, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 268.1 de la LEC, deberán aportar al acto de juicio documentos originales o mediante copia autentificada por fedatario publico cuando esos do-cumentos pertenezcan a la parte.

Cuando se trate de sentencias u otras resoluciones judiciales, deberán aportarse debidamente certificadas y testimoniadas, con expresión de firmeza, en su caso.

Representación/asistencia.

Se tiene por anunciada por la parte actora asistencia letrada para asistir al juicio.

Interesadas diligencias de preparación de la prue-ba a practicar en juicio, dese cuenta al/a la Ilmo./a Sr./a Magistrado-Juez de este órgano para resolver lo procedente.

Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Así lo acuerda y firma, Dña. Verónica Iglesias Suárez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.

Providencia del/de la Magistrada Dña. Nuria María del Prado Medina Martín.

En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de marzo de 2015.

Dada cuenta. Se tienen por solicitadas en la demanda diligencias en preparación de pruebas.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 12033

Encontrándose las diligencias interesadas entre las previstas legalmente y siendo en principio útiles y pertinentes a los fines pretendidos por el demandante procede acordar su diligenciamiento, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en el acto del juicio oral, conforme establece el artículo 90.1 de la LRJS. y a tal efecto se admiten las siguientes:

- Citar a la parte demandada para que comparezca el representante legal de la empresa al acto de juicio a responder al interrogatorio de la contraparte por sí o mediante tercero que designe por tener conocimiento personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos que le perjudiquen, así como de multa de 180,30 a 601,01 euros.

- Requiérase a la parte demandada para que aporte los documentos interesados por la parte actora según consta en el otrosí de la demanda, bajo los apercibi-mientos del art. 94.2 LPL.

Sirviendo la presente resolución de citación en legal forma.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Así lo acuerda y firma S.S. Doy fe.”

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Francisco Javier Luis Arbelo en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de abril de 2015.

La Secretaria.

E D I C T O4840 4240

Procedimiento: Procedimiento ordinario.

N° Procedimiento: 0000527/2013.

NIG: 3803844420130003765.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2013010122.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000527/2013 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Herenia Luis Bravo y María Isabel Luis Bravo, contra Pejomar S.L.U., Promociones José López Orotava, Tenace, S.L., Edificatum, S.L.N.E. y Catrude Auditores y Consultores Asociados S.L., se ha dictado la siguiente resolución, que es del tenor literal siguiente:

Diligencia de ordenación del/la Secretario/a Judicial D./Dña. Verónica Iglesias Suárez.

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de marzo de 2015.

Por presentado el anterior escrito únase a los autos de su razón y dese a la copia su destino legal, Se tiene por ampliada la demanda contra Catrude Auditores y Consultores Asociados, S.L. y FOGASA, y en su virtud, désele traslado de la demanda y copias acompañadas y convóquesele para que comparezca a los actos de conciliación, si procede, y juicio, para lo cual se señala el día 10 de junio de 2015 a las 11:10 h, sirviendo la presente de citación en legal forma a las partes con las prevenciones contenidas en la Ley, reiterando la advertencia de que deberán concurrir al juicio con los medios de pruebas de que intenten valerse, bajo apercibimiento a la actora de que si no comparece se le tendrá por desistida y, respecto de las demandadas, que no va a suspenderse el acto de juicio por su ausencia.

Modo impugnación: recurso de reposición en el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/la Secretario/a Judicial.

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12034 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Catrude Auditores y Consultores Asociados, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de abril de 2015.

El/la Secretario/a.

E D I C T O4841 4241

Procedimiento: Seguridad Social en materia pres-tacional.

N° procedimiento: 0000807/2013.

NIG: 3803844420130005785.

Materia accidente laboral: declaración.

IUP: TS2013018387.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social N° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000807/2013 en materia de accidente laboral: decla-ración a instancia de D./D.ª María Clemencia Donate Torres contra Instituto Nacional de la Seguridad So-cial, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Asepeyo, Francisco Sierra S.A. y Francisco José Fernández Bethencourt, se han dictado las siguientes resoluciones de los tenores literales siguientes:

Decreto:

En Santa Cruz de Tenerife, a 2 de septiembre de 2013.

Antecedentes de hecho.

Único.- Fue turnada a este Juzgado la demanda formulada por D./Dña. María Clemencia Donate Torres contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Asepeyo, Francisco Sierra S.A. y Francisco José Fernández Bethencourt, sobre accidente laboral: Declaración.

Fundamentos de derecho.

Primero.- A tenor de lo previsto en el artículo 404 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 2 y 10, ambos de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, examinadas la Jurisdicción y competencia objetiva y territorial, procede en este caso conocer del litigio planteado.

Segundo.- Cumplidos los requisitos generales establecidos en el articulo 80.1, apartados c) y d) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, y en su caso los específicos de la modalidad procesal que corresponda a tenor del Título II de la misma Ley, procede admitir la demanda y convocar a los litigantes en legal forma a los actos de conciliación si procede, y en su caso de juicio, con sujeción a los criterios establecidos por el artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose cuenta del señala-miento al Ilmo. Sr. Magistrado/a Juez de este órgano judicial, conforme a lo dispuesto en el párrafo 5 del citado artículo, a través del trámite del Procedimiento ordinario o con las especialidades que con arreglo a dicha Ley proceda, y en todo caso con la urgencia y preferencia que corresponda.

Parte dispositiva.

Decreto: admitir a trámite la demanda interpuesta por D./Dña. María Clemencia Donate Torres contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Asepeyo, Francisco Sierra, S.A. y Francisco José Fernández Bethencourt, sobre accidente laboral: declaración y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única, pero sucesiva convocatoria para los actos de conciliación, si procediera, y en su caso de juicio, el primero ante el/la Secretario/a Judicial que suscribe, el segundo ante este órgano judicial, para lo cual se señala el próximo 24 de junio de 2015, a las

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 12035

9:10 hora, que tendrán lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en Avda. Tres de Mayo n° 24 (Edf. Filadelfia) de esta ciudad, y una vez prestada conformidad por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. Juan Manuel Fernández Pérez de este órgano judicial, hágase entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados y de la cédula de citación o en su defecto sirviendo la notificación del presente y entrega de su copia de citación en legal forma.

Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda.

Las partes podrán formalizar conciliación en evita-ción del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la LRJS, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes en los términos previstos en el artículo 82.3 de la LRJS.

Si el demandado pretendiese comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, lo pondrá en conocimiento del Juzgado por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado por Procurador o designar Abogado o Graduado Social colegiado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de este requisito supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto del juicio de Abogado, Procurador o Graduado social colegiado.

Representación/asistencia.

Se tiene por anunciada por la parte actora asistencia letrada para asistir al juicio.

Requerimiento Exp. Admvo. y otros-elegir párrafo:

Recábese del Organismo demandado la remisión, dentro del plazo de diez días, del expediente original

o copia del mismo o de las actuaciones y, en su caso, informe de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la demanda. Interesadas diligencias de preparación de la prueba a practicar en juicio, dese cuenta al/a la Ilmo./a Sr./a Magistrado-Juez de este órgano para resolver lo procedente.

Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Así lo acuerda y firma, D./Dña. Verónica Iglesias Suárez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.

El/la Secretario/a Judicial.

Providencia del/de la Magistrado Juez, D./Dña. Juan Manuel Fernández Pérez.

En Santa Cruz de Tenerife, a 2 de septiembre de 2013.

Dada cuenta. Se tienen por solicitadas en la demanda diligencias en preparación de pruebas.

Encontrándose las diligencias interesadas entre las previstas legalmente y siendo en principio útiles y pertinentes a los fines pretendidos por el demandante procede acordar su diligenciamiento, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en el acto del juicio oral, conforme establece el artículo 90.1 de la LRJS. y a tal efecto se admiten las siguientes:

Interrogatorio de la contraparte Rte. Legal de la Em-presa, en la persona que tenga directo conocimiento de los hechos objeto de la presente demanda, al efecto de contestar el interrogatorio de preguntas que se le formulen, bajo apercibimiento de tenerse por ciertos los hechos que le perjudiquen, siempre que hubiere intervenido en ellos personalmente y multa de 180 a 600 euros, conforme al artículo 292.4 de la LEC.

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la respon-sabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en

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12036 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015

función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.

Documental a fin de que por la demandada se aporten los documentos interesados.

Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274, y al concepto clave.

Así lo acuerda y firma S.S. Doy fe.

El/la Juan Manuel Fernández Pérez.- El/la Secretario/a Judicial.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Francisco Sierra, S.A., en ignorado paradero, expi-do la presente para publicación en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de abril de 2015.

El/la Secretario/a.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO4842 4242

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.

N° Procedimiento: 0000252/2013.

Proc. origen: Seguridad Social en materia presta-cional.

N° proc. origen: 0000918/2011.

NIG: 3803844420110007462.

Materia: incapacidad temporal.

IUP: TS2013018757.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000252/2013 en materia de incapacidad temporal a instancia de D. José María Pérez Medina, contra INSS, TGSS, Decoraciones Riyasor, S.L. y Mutua Fremap, por la Secretaria Judicial se ha dictado Decreto con fecha 21 de abril de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Decreto:

En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de abril de 2015.

Parte Dispositiva:

Se inadmite a trámite el recurso de reposición interpuesto contra la diligencia de ordenación de fecha 24 de marzo de 2015 que se mantiene en sus propios términos.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander, S.A., en la

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 12037

c.c.c. ES 55, 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave 3794 0000 64 0252 13.

Así lo acuerdo y firmo Dña. Verónica Iglesias Suárez, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Social n° 1. Doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Decoraciones Riyasor, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de abril de 2015.

La Secretaria.

NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN4843 4243

Procedimiento: despidos/ceses en general.

N° procedimiento: 0001211/2013.

NIG: 3803844420130008682.

Materia: resolución contrato.

IUP: TS2013030634.

Demandante: Delia Salamo González.

Demandado: Eurocash Valle, S.L.; Alimentación y Distribución Salamo S.L.; Fondo de Garantía Sa-larial: FOGASA.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0001211/2013 en materia de resolución contrato a instancia de D./D.ª Delia Salamo González contra Eurocash Valle, S.L., Alimentación y Distribución Salamo S.L. y Fondo de Garantía Salarial FOGASA, por S.S.ª se ha dictado resolución, cuya parte dispo-sitiva es el tenor literal siguiente:

Debo estimar y estimo la demanda presentada por doña Delia Salamo González contra Eurocash Valle S.L., Alimentación y Distribución Salamo S.L. y

Fondo de Garantía Salarial FOGASA y, declarando la existencia de grupo empresarial laboral entre las demandadas Eurocash Valle, S.L., Alimentación y Distribución Salamo S.L. en consecuencia:

Primero: declaro improcedente el despido de do-ña Delia Salamo González, con efectos del día 09.10.2013.

Segundo.- Condeno a la parte demandada, a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión de la trabajadora o le indemnice en la cantidad de (105 días + 55 días) 5.921,6 € y, para el caso de optar por la readmisión, les abone una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 31,37 € diarios, desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que la demandante hubiera encon-trado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la parte demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

De optar por la readmisión la demandada deberá comunicar al trabajador, dentro de los diez días si-guientes a la notificación de esta sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito.

Y ello con responsabilidad solidaria de las empresas demandadas.

Tercero.- Igualmente condeno a las empresas de-mandadas que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 509,74 € con el 10% de intereses por mora patronal

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad sub-sidiaria de FOGASA en los términos previstos legalmente.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recur-so de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, que habrá de anunciarse, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes, contados a partir del siguiente al de la notificación de la misma. No se admitirá recurso sin haber ingresado antes la cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de este Juzgado abierta en Banesto n° 3795 0000 69 0315 1211.2013, pudiendo sustituir la consignación por formalización de aval bancario

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12038 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015

por dicha cantidad. Asimismo habrá de ingresarse 300 euros como depósito para recurrir en la cuenta n° 3795 0000 65 031513 acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta el anuncio del recurso. Y para el caso de que se haga por transferencia el número de cuenta es 0030 1846 42 0005001274, y a concepto clave el referido ut supra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Eurocash Valle, S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de abril de 2015.

El/la Secretario/a.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO4844 4244

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.

N° procedimiento: 0000010/2015.

Proc. origen: despidos/ceses en general.

N° proc. origen: 0000498/2013.

NIG: 3803844420130003553.

Materia: despido disciplinario.

IUP: TS2015000519.

Ejecutante: Manuel Trujillo González.

Ejecutado: Jairo Tours S.L.; Reshocan; Fondo de Garantía Salarial.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000010/2015 en materia de despido disciplinario a instancia de D. Manuel Trujillo González contra Jairo Tours S.L., Reshocan y Fondo de Garantía Salarial, por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 9 de abril de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Auto.

Juzgado de lo Social número 1. Santa Cruz de Tenerife.

Incidente de ejecución 10/15.

Auto.- En Santa Cruz de Tenerife a 9 de abril de 2015.

Parte dispositiva.

1º.- Declaro extinguida en esta fecha la relación laboral que ligaba a D. Manuel Trujillo González, con la empresa Reshocan Investment, S.L.

2º.- Condeno a la empresa Reshocan Investment, S.L. y Jairo Tour, S.L. a que paguen, solidariamente, a D. Manuel Trujillo González, como indemnización, la cantidad de 8.982,52 euros.

3º.- Condeno a la Empresa Reshocan Investment, S.L. y Jairo Tour, S.L., a que paguen, solidariamente, a D. Manuel Trujillo González, como salarios de tramitación, la cantidad de 30.337,56 euros.

Esta resolución no es firme, pues contra la misma cabe Recurso de Reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la in-fracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, en cualquier oficina del Grupo Banesto, expresando en el documento de ingreso la siguiente clave identificativa del proce-dimiento: 3794 0000 30 0010 15, debiendo indicar en el campo “Concepto” que se trata de un recurso seguido del código “30” y “Social-Reposición”, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Po-der Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto nº 0049 3569 92 0005001274 debiendo indicar el beneficiario, Juz-gado de lo Social nº Uno de Santa Cruz de Tenerife y en “Observaciones” se consignarán los 16 dígitos de

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 12039

la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código “30”y “Social-Reposición”.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Jairo Tours, S.L. y Reshocan, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 9 de abril de 2015.

La Secretaria.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO4845 4245

Procedimiento: Ejecución.

Nº procedimiento: 0000082/2011.

Proc. origen: Demanda.

Nº proc. origen: 0000116/2009.

NIG: 3803834420090000739.

Materia: extinción de contrato.

Abogado: ---.

Procurador: Elena Pilar Llarena Trulock.

D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000082/2011 en materia de Extinción de contrato a instancia de D. Santiago Enrique Díaz Bravo contra Periódicos y Ediciones Islas Canarias S.L., por la Secretaria Judicial se ha dictado diligencia de orde-

nación de fecha 12 de marzo de 2015, cuyo contenido es el tenor literal siguiente:

Diligencia de ordenación de la Secretaria Judicial, Dña. Verónica Iglesias Suárez.

En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de marzo de 2015.

Presentado el anterior escrito por el Letrado Don José Antonio López Domínguez en nombre y repre-sentación de Periódicos y Ediciones Islas Canarias, Periódicos y Revistas de las Islas Canarias S.L. y don Fernando Peña Suárez, de fecha 6 de marzo de 2015, únase a los autos de su razón.

Se pone en conocimiento de dicha representa-ción que no consta en autos el escrito de renuncia a la representación que viene ostentando en dicho procedimiento, ni resolución que acuerde tenerlo por renunciado, habiéndose realizado, por tanto, de forma correcta en su persona todas las diligencias concernientes a sus representados en el modo y forma previsto en la ley, hasta el día de la fecha.

Asimismo a la vista de lo manifestado, póngase en conocimiento de las entidades Periódicos y Revistas Islas Canarias, S.L. y don Fernando Peña Suárez, en el domicilio que de los mismos consta en el Regis-tro Mercantil Central y AEAT, respectivamente, la renuncia de su letrado y manifestándole si lo cree conveniente nombre a un nuevo letrado que le repre-sente, manteniéndose la fecha señalada para la vista del próximo día 30 de abril de 2015, conforme a lo establecido en el artículo 617 de la LEC.

Modo impugnación: recurso de reposición en el plazo de tres días ante esta Secretaria Judicial, ex-presando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Periódicos y Revistas de las Islas Canarias S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 15 de abril de 2015.

La Secretaria.

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12040 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO4846 4246

Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.

Nº procedimiento: 0000312/2014.

Proc. origen: despidos/ceses en general.

Nº proc. origen: 0000352/2014.

NIG: 3803844420140002506.

Materia: despido disciplinario.

IUP: TS2014033741.

Ejecutante: Nayra María García Rodríguez.

Ejecutado: Asociación La Esfera; La Esfera Te-nerife S.L.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000312/2014 en materia de despido disciplinario a instancia de D.ª Nayra María García Rodríguez con-tra Asociación La Esfera y La Esfera Tenerife S.L., por la Secretaria Judicial se ha dictado Decreto con fecha 27 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Decreto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de marzo de 2015.

Parte dispositiva.

Acuerdo:

1.- A la vista del anterior resumen de la solicitud de embargo automática en el que consta el embargo parcial por importe de 12,43 euros, y habiéndose acordado por decreto de fecha 17 de marzo 2015, el embargo de los saldos que posea la coejecutada, Es-fera Tenerife S.L., librar oficio a la entidad financiera Banco Santander para el embargo de saldos presentes y futuros de titularidad de la ejecutada hasta cubrir las cantidades adeudadas. Así como de las que han resultado de la averiguación en el Servicio de Embar-

gos Telemáticos del Punto Neutro Judicial, es decir Banco Popular, Targobank, Deutsche Bank S.A.U.

2.- La retención y embargo de los créditos titula-ridad de la empresa ejecutada contra la/s siguiente/s entidad/es, Clínica del Sur S.L.U, Tropical Turística Canaria S.L., Roca Gestión Hospitalaria S.L., Hotea-deje S.L., Inversiones Hoteleras La Jaquita S.A., en virtud de cuentas corrientes, depósitos, prestación de servicios, y en general de cualquier contrato civil, mercantil o administrativo, hasta cubrir las cantidades adeudadas que ascienden a 16.613,41 euros en concep-to de principal, más 3.325,17 euros, presupuestados para intereses y costas provisionales, a cuyo efecto líbrense el/los oportuno/s oficio/s con los insertos necesarios obteniéndose a través del punto neutro judicial los domicilios de dichas entidades para poder cumplimentar dichos oficios.

Se significa a las ejecutadas Asociación La Esfera y La Esfera Tenerife S.L. que podrá liberar sus bienes mediante el pago de las cantidades indicadas, que podrá efectuar mediante ingreso en la cuenta de este Juzgado en la entidad Banco Santander S.A., en la c.c.c. ES 55 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave 3794 0000 64 0312 14, bajo expreso apercibi-miento de que una vez realizados en la presente vía ejecutiva, su transmisión será irrevocable.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander S.A., en la c.c.c. ES 55 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave 3794 0000 64 0312 14.

Así lo acuerdo y firmo Dña. Verónica Iglesias Suárez, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Page 205: Boletín 061/2015, de fecha 8/5/2015 - BOP Santa Cruz de ......Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 11839 Página 11953 Página

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 12041

Y para que sirva de notificación en legal forma a Asociación La Esfera y La Esfera Tenerife S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 15 de abril de 2015.

La Secretaria.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO4847 4247

Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.

Nº procedimiento: 0000079/2015.

Proc. origen: Procedimiento Ordinario.

Nº proc. origen: 0000490/2013.

NIG: 3803844420130003498.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2015011550.

Ejecutante: Beatriz Amoros Suárez.

Ejecutado: 10 Rivas Seguros S.L.U.

Abogado: Miguel Manuel Pulido González.

Procurador: ---.

D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000079/2015 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Beatriz Amoros Suárez contra 10 Rivas Seguros S.L.U., por la Secretaria Judicial se ha dictado decreto con fecha 17/4/15, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

La retención y puesta a disposición de este Juzga-do, de las cantidades que la/s entidad/es bancaria/s Caja Siete Caja Rural y HSBC Bank PLC pudieran tener en cuentas de ahorro, crédito o cualquier otro producto financiero, o cantidades que se devenguen a favor del ejecutado, tanto las existentes al momento del embargo como las que se produzcan posterior-mente, hasta cubrir las cantidades arriba señaladas, a cuyo efecto, líbrense el/los oportuno/s oficio/s con los insertos necesarios.

Se significa al ejecutado 10 Rivas Seguros S.L.U. que podrá liberar sus bienes mediante el pago de las cantidades más arriba indicadas, que podrá efectuar mediante ingreso en la cuenta de este Juzgado en la entidad Santander , c.c.c. 0049-3569-9200-05001274, al concepto o procedimiento clave 3794-0000-64-0079-15, bajo expreso apercibimiento de que una vez realizados en la presente vía ejecutiva, su transmisión será irrevocable.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander, c.c.c. 0049-3569-9200-05001274, al concepto o procedimiento clave 3794-0000-640079-15.

Así lo acuerdo y firmo D./Dña. Verónica Iglesias Suárez, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a 10 Rivas Seguros S.L.U. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de abril de 2015.

El/la Secretario/a.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO4848 4248

Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.

Nº procedimiento: 0000095/2015.

Proc. origen: Procedimiento Ordinario.

Nº proc. origen: 0000007/2012.

Page 206: Boletín 061/2015, de fecha 8/5/2015 - BOP Santa Cruz de ......Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 11839 Página 11953 Página

12042 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015

NIG: 3803844420120000054.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2015013039.

Ejecutante: Fundación Laboral de la Construcción.

Ejecutado: Gerardo Bedoya Alzate.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000095/2015 en materia de reclamación de cantidad a instancia de Gerardo Bedoya Alzate contra Fundación Laboral de la Construcción, por S.S.ª se ha dictado Auto y Decreto con fecha 17/04/2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Auto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de abril de 2015.

Dada cuenta.

Antecedentes de hecho.

Primero.- Con fecha 20 de marzo de 2013, recayó Sentencia en los presentes autos, la cual es firme en derecho.

Segundo.- Por el anterior escrito, por la parte actora se solicita la ejecución de la Sentencia.

Fundamentos de derecho.

Primero.- La ejecución de Sentencias firmes se iniciará a instancia de parte, y se tramitará de oficio en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades previstas en la Ley de Procedimiento Laboral, dictándose las resoluciones y diligencias necesarias por el Órgano Judicial que hubiere conocido del asunto en la instancia (art. 235 y 237 L.P.L.).

Segundo.- Si la sentencia condenase al pago de cantidad líquida se procederá a su exacción por la vía de apremio, embargando bienes del deudor suficien-tes, procediéndose sólo a la adecuación del embargo

cuando conste la suficiencia de los bienes embargados. Si no constase, el Secretario Judicial deberá dirigirse a los Organismos y Registros Públicos para que fa-ciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor, o recabar la información necesaria de enti-dades financieras o depositarias o de otras personas privadas, dándose audiencia al Fondo de Garantía Salarial a los efectos legales procedentes (art. 246, 248, 252 y 274 de la L.P.L y 571 y siguientes y 634 y siguientes de la L.E.C.).

Parte dispositiva.

Acuerdo:

Se despacha ejecución a instancia de Fundación Laboral de la Construcción contra Gerardo Bedoya Alzate, por un principal de 110,09 euros, más 22,01 euros de intereses y de costas provisionales.

Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, c.c.c. 3794000064009515 del Santander.

Practíquense por el/la Sr./Sra. Secretario/a Judicial las actuaciones previstas en los art. 247 y concordan-tes de la LPL.

Modo de impugnación.- Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el art. 556 de la LEC y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la no-tificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así se acuerda, manda y firma por Dña. Nuria María del Prado Medina Martín la Magistrada del Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.

La Magistrada.- La Secretaria Judicial.

Decreto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de abril de 2015.

Antecedentes de hecho.

Único.- Que en el día de la fecha se ha dictado auto de orden general de ejecución de la Sentencia firme recaída en los presentes autos.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 12043

Fundamentos de derecho.

Primero.- Conforme a lo dispuesto en los arts. 237 y 248 y ss. de la LRJS, en relación con los art. 584 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, despa-chada la ejecución se ordenará por el/la Secretario/a Judicial del Juzgado competente, el embargo de bie-nes del deudor, a salvo de los inembargables, según orden de prelación legal, si constase la suficiencia de aquellos, y teniendo en cuenta el alcance objetivo y suficiencia del embargo, que se entenderá hecho desde que se decrete o se reseñe el bien en la diligencia.

Segundo.- Teniendo en cuenta los anteriores razo-namientos, y atendiendo a las circunstancias concre-tas y específicas que constan en el estado actual de tramitación de la presente ejecución, no habiéndose pagado ni consignado por el deudor las cantidades reclamadas, procede, al amparo de lo dispuesto en el art. 585 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, decretar el embargo de los bienes que se dirán y acordar las medidas de garantía y/o publicidad de la traba que procedan.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso, decreto:

Trabar embargo de los bienes de la ejecutada en cuantía suficiente para cubrir el importe de 110,09 euros, de principal, más otras 22,01 euros calculados provisionalmente para costas e intereses.

Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzga-do, c.c.c. 3794000064009515, de la entidad Santander.

Se autoriza al Funcionario de este Juzgado para que, a través del punto Neutro Judicial, recabe la información precisa, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que se ejecuta en el proce-dimiento de referencia, tanto de entidades públicas como entidades financieras o depositarias o de otras privadas que por el objeto de su norma actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.

Ofíciese al Servicio de Índices y a la Jefatura Pro-vincial de Tráfico, a fin de que procedan a informar a este Juzgado de los bienes que figuren registrados en los mismos a nombre del ejecutado.

Así lo acuerdo y firmo, Dña. Verónica Iglesias Suárez, Secretaria Judicial, del Juzgado de lo Social nº 1. Doy fe.

La Secretaria Judicial.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Gerardo Bedoya Alzate, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de abril de 2015.

La Secretaria.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO4849 4249

Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.

Nº procedimiento: 0000094/2015.

Proc. origen: Procedimiento Ordinario.

Nº proc. origen: 0000006/2012.

NIG: 3803844420120000050.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2015013038.

Ejecutante: Fundación Laboral de la Construcción.

Ejecutado: Norberto David Pérez Cabrera.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000094/2015 en materia de reclamación de cantidad a instancia de Fundación Laboral de la Construcción contra Norberto David Pérez Cabrera, por S.S.ª se ha dictado Auto y Decreto con fecha 17/04/2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Page 208: Boletín 061/2015, de fecha 8/5/2015 - BOP Santa Cruz de ......Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 11839 Página 11953 Página

12044 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015

Auto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de abril de 2015.

Dada cuenta.

Antecedentes de hecho.

Primero.- Con fecha 20 de marzo de 2013, recayó Sentencia en los presentes autos, la cual es firme en derecho.

Segundo.- Por el anterior escrito, por la parte actora se solicita la ejecución de la Sentencia.

Fundamentos de derecho.

Primero.- La ejecución de Sentencias firmes se iniciará a instancia de parte, y se tramitará de oficio en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades previstas en la Ley de Procedimiento Laboral, dictándose las resoluciones y diligencias necesarias por el Órgano Judicial que hubiere conocido del asunto en la instancia (art. 235 y 237 L.P.L.).

Segundo.- Si la sentencia condenase al pago de cantidad líquida se procederá a su exacción por la vía de apremio, embargando bienes del deudor suficien-tes, procediéndose sólo a la adecuación del embargo cuando conste la suficiencia de los bienes embargados. Si no constase, el Secretario Judicial deberá dirigirse a los Organismos y Registros Públicos para que fa-ciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor, o recabar la información necesaria de enti-dades financieras o depositarias o de otras personas privadas, dándose audiencia al Fondo de Garantía Salarial a los efectos legales procedentes (art. 246, 248, 252 y 274 de la L.P.L y 571 y siguientes y 634 y siguientes de la L.E.C.).

Parte dispositiva.

Acuerdo:

Se despacha ejecución a instancia de Fundación Laboral de la Construcción contra Norberto David Pérez Cabrera, por un principal de 140,08 euros, más 28,01 euros de intereses y de costas provisionales.

Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, c.c.c. 3794000064009415 del Santander.

Practíquense por la Sra. Secretaria Judicial las actuaciones previstas en los art. 247 y concordantes de la LPL.

Modo de impugnación.- Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el art. 556 de la LEC y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la no-tificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así se acuerda, manda y firma por Dña. Nuria María del Prado Medina Martín la Magistrada del Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.

La Magistrada.- La Secretaria Judicial.

Decreto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de abril de 2015.

Antecedentes de hecho.

Único.- Que en el día de la fecha se ha dictado auto de orden general de ejecución de la Sentencia firme recaída en los presentes autos.

Fundamentos de derecho.

Primero.- Conforme a lo dispuesto en los arts. 237 y 248 y ss. de la LRJS, en relación con los art. 584 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, despa-chada la ejecución se ordenará por el/la Secretario/a Judicial del Juzgado competente, el embargo de bie-nes del deudor, a salvo de los inembargables, según orden de prelación legal, si constase la suficiencia de aquellos, y teniendo en cuenta el alcance objetivo y suficiencia del embargo, que se entenderá hecho desde que se decrete o se reseñe el bien en la diligencia.

Segundo.- Teniendo en cuenta los anteriores razo-namientos, y atendiendo a las circunstancias concre-tas y específicas que constan en el estado actual de tramitación de la presente ejecución, no habiéndose pagado ni consignado por el deudor las cantidades reclamadas, procede, al amparo de lo dispuesto en el art. 585 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, decretar el embargo de los bienes que se dirán y acordar las medidas de garantía y/o publicidad de la traba que procedan.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso, decreto:

Page 209: Boletín 061/2015, de fecha 8/5/2015 - BOP Santa Cruz de ......Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 11839 Página 11953 Página

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 12045

Trabar embargo de los bienes de la ejecutada en cuantía suficiente para cubrir el importe de 140,08 euros, de principal, más otras 28,01 euros calculados provisionalmente para costas e intereses.

Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzga-do, c.c.c. 3794000064009415, de la entidad Santander.

Se autoriza al Funcionario de este Juzgado para que, a través del punto Neutro Judicial, recabe la información precisa, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que se ejecuta en el proce-dimiento de referencia, tanto de entidades públicas como entidades financieras o depositarias o de otras privadas que por el objeto de su norma actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.

Ofíciese al Servicio de Índices y a la Jefatura Pro-vincial de Tráfico, a fin de que procedan a informar a este Juzgado de los bienes que figuren registrados en los mismos a nombre del ejecutado.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Así lo acuerdo y firmo Dña. Verónica Iglesias Suárez, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.

La Secretaria Judicial.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Norberto David Pérez Cabrera en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de abril de 2015.

La Secretaria.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO4850 4250

Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.

Nº procedimiento: 0000334/2014.

Proc. origen: despidos/ceses en general.

Nº proc. origen: 0000195/2014.

NIG: 3803844420140001295.

Materia: despido disciplinario.

IUP: TS2014036532.

Ejecutante: María Candelaria Bethencourt García.

Ejecutado: FOGASA; Jairo Tour S.L.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000334/2014 en materia de despido disciplinario a instancia de María Candelaria Bethencourt García, contra Jairo Tour S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 15.04.2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Auto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de abril de 2015.

Dada cuenta.

Por presentado el anterior escrito únase, dese a la copia su destino legal.

Antecedentes de hecho.

Primero.- Que con fecha 7 de noviembre de 2014, recayó Sentencia en los presentes autos, la cual es firme en derecho.

Segundo.- Que por el anterior escrito, por la parte actora se solicita la ejecución de la Sentencia, habién-dose dictado ya Auto de Insolvencia sobre la entidad sobre la que se solicita despacho de la Ejecución en el Juzgado de lo Social nº 7 de Santa Cruz de Tenerife.

Fundamentos de derecho.

Primero.- La ejecución de Sentencias firmes se iniciará a instancia de parte, y se tramitará de oficio

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12046 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015

en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades previstas en la Ley de Procedimiento Laboral, dictándose las resoluciones y diligencias necesarias por el Órgano Judicial que hubiere conocido del asunto en la instancia (art. 237 y 239 LRJS)

Segundo.- Si la Sentencia condenase al pago de cantidad líquida se procederá a su exacción por la vía de apremio, embargando bienes del deudor suficientes, procediéndose sólo a la adecuación del embargo cuando conste la suficiencia de los bienes embargados. Si no constase, el órgano Judicial de-berá dirigirse a los correspondientes Organismos y Registros Públicos para que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor, o recabar la información necesaria de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas, dándose audiencia al Fondo de Garantía Salarial a los efectos legales procedentes (arts. 248, 250, 254 y 276 LRJS y 571 y siguientes y 634 y siguientes de la L.E.C.).

Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Parte dispositiva.

Por presentado el anterior escrito únase, dese a la copia su destino legal.

Se despacha ejecución a instancia de María Cande-laria Bethencourt García contra Jairo Tour S.L., por un principal de 17.313 euros, más 3.462,60 euros de intereses y de costas provisionales.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en el plazo de quince días bajo apercibimiento de que en caso de no manifestar nada al respecto se procederá a dictar la insolvencia de la ejecutada.

Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).

Así lo acuerda, manda y firma por Dña. Nuria María del Prado Medina Martín, Magistrada del Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.

La Magistrada.- La Secretaria Judicial.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Jairo Tour, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 15 de abril de 2015.

La Secretaria.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO4851 4372

Procedimiento: Ejecución.

N° Procedimiento: 0000208/2011.

Proc. origen: Demanda.

N° proc. origen: 0000371/2008.

NIG: 3803834420080002820.

Materia: derechos-cantidad.

Abogado: Juan González Castro; Juan González Castro; Juan González Castro.

Procurador: Elena Pilar Llarena Trulock.

D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento no 0000208/2011 en materia de derechos-cantidad a instancia de D./D.ª Delia Suárez Martín, María Bea-

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 12047

triz García González y Carmen Dolores Pérez Goya, contra Micsa Micsa Salatín S.L. X y Fernando Peña Suárez, por la Secretaria Judicial se ha dictado decreto con fecha 23/4/15 y diligencia con fecha 24/4/15, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

1.- Estimar el recurso de reposición interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., contra el Decreto de fecha 21 de enero de 2015.

2.- Reponer la resolución recurrida en el sentido de cambiar el fundamento de derecho quinto y sustituir “trámites del juicio ordinario” por “cauces del juicio verbal”, así como la misma expresión del primer punto de la parte dispositiva manteniendo la fecha de señalamiento.

3.- Líbrese mandamiento de devolución a favor de la parte recurrente por la cantidad consignada en concepto de depósito para recurrir.

Modo de impugnación.- Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión al recurrir, si fuera procedente, la resolución definitiva (art. 188 LRJS).

Así lo acuerdo y firmo D./Dña. Verónica Iglesias Suárez, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.

Diligencia.

Se cita a las partes y al tercerista para el próximo día 28 de mayo de 2015 a las 9:50 horas en la sede del Juzgado de lo Social n° 1 sito en C/ Leoncio Rodríguez, Edificio El Cabo 4ª planta, Santa Cruz de Tenerife para que tenga lugar la celebración de la comparecencia prevista en el art. 238 LRJS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Micsa Micsa, Salatín S.L. X y Fernando Peña Suárez, en ignorado paradero, expido la presente para publi-cación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 24 de abril de 2015.

El/la Secretario/a.

JUZGADO DE LO SOCIAL N° 2 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO4852 4429

Procedimiento: Procedimiento ordinario.

N° Procedimiento: 0001003/2014.

NIG: 3803844420140007369.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2014035991.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

D./D.ª María del Cristo Saavedra Oliva, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0001003/2014 en materia de reclamación de canti-dad a instancia de D./D.ª Cristina Martínez de Leiva, Jacobo Padilla Putzulu, Julio Atienza Fernández y Alberto A. Leandro Córdoba, contra Cuarto Sextante S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto de acumulación con fecha 17.03.15, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Parte dispositiva.

Acuerdo.- Decretar la acumulación a los presentes autos, de los autos 1004/14, 1005/14 y 1006/14 para su acumulación a los autos de reclamación de cantidad 1003/14, que se tramitan en este juzgado de lo Social n° 2, que se encuentran señalados para el día 15 de mayo de 2015 a las 10.20 horas.

Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Así lo acuerda, manda y firma, D. Iván Job Pérez Luis, Juez del Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.

El/la Juez.- El/la Secretario/a Judicial.

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12048 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Cuarto Sextante S.L. y Julio Atienza Fernández, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de abril de 2015.

El/la Secretario/a.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL4853 4441

Procedimiento: Procedimiento ordinario.

N° Procedimiento: 0000325/2015.

NIG: 3803844420150002364.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2015012899.

Demandante: Marco Cherubini.

Demandado: Gabriela Fattori; FOGASA.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

D./Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretario/a Judi-cial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000325/2015 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./Dña. Marco Cherubini contra D./Dña. Gabriela Fattori y FOGASA, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 19 de mayo de 2015, a las 9:50 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Ga-briela Fattori, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de abril de 2015.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El/la Secretario/a Judicial.

JUZGADO DE LO SOCIAL N° 3 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO4854 4426

Procedimiento: Procedimiento ordinario.

N° Procedimiento: 0000976/2014.

NIG: 3803844420140007060.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2014034184.

Demandante: Juan Amador Herrera.

Demandado: Transmale S.L.; FOGASA; Trans-portes Damadri S.L.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

D./D.ª María del Cristo Saavedra Oliva, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimien-to no 0000976/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Juan Amador Herre-ra, contra Transmale S.L., FOGASA y Transportes Damadri S.L., por S.S.ª se ha dictado Decreto con fecha 19/02/15, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Parte dispositiva.

Decreto: admitir a trámite la demanda interpuesta por D. Juan Amador Herrera contra Transportes

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 12049

Damadri S.L., Transmale S.L. y FOGASA, sobre reclamación de cantidad y darle la tramitación co-rrespondiente, citándose a las partes en única, pero sucesiva convocatoria para los actos de conciliación, si procediera, y en su caso de juicio, el primero ante el/la Secretario/a Judicial que suscribe, el segundo ante este órgano judicial, para lo cual se señala el próximo 28 de mayo de 2015 a las 12:10 horas, que tendrán lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en Avda. Tres de Mayo n° 24 (edf. Filadelfia) de esta ciudad, y una vez prestada conformidad por el/la Ilmo./a. Sra. Juez de refuerzo de este órgano judicial, hágase entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados y de la cédula de citación o en su defecto sirviendo la notificación del presente y entrega de su copia de citación en legal forma.

Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistirla de su demanda.

Las partes podrán formalizar conciliación en evita-ción del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la LRJS, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes en los términos previstos en el artículo 82.3 de la LRJS.

Si el demandado pretendiese comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, lo pondrá en conocimiento del Juzgado por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado por Procurador o designar Abogado o Graduado Social colegiado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de este requisito supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto del juicio de Abogado, Procurador o Graduado social colegiado.

Representación/asistencia.

Se tiene por anunciada por la parte actora asistencia letrada para asistir al juicio.

Encontrándose las diligencias interesadas entre las previstas legalmente y siendo en principio útiles y pertinentes a los fines pretendidos por el demandante procede acordar su diligenciamiento, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en el acto del juicio oral, conforme establece el artículo 90.1 de la LRJS. y a tal efecto se admiten las siguientes:

- Se requiere a la parte demandada para que aporte los documentos interesados por la parte actora, aper-cibiéndole que en caso de no hacerlo podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por dicha parte en relación con la prueba propuesta.

- Interrogatorio del representante legal de la de-mandada al efecto de contestar el interrogatorio de preguntas que se le formulen, bajo apercibimiento de tenerse por ciertos los hechos que le perjudiquen, siempre que hubiere intervenido en ellos personalmen-te y multa de 180 a 600 euros, conforme al artículo 292.4 de la LEC.

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la respon-sabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.

Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Así lo acuerda y firma, Doña María del Cristo Saavedra Oliva, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.

La Secretaria Judicial.

Page 214: Boletín 061/2015, de fecha 8/5/2015 - BOP Santa Cruz de ......Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 11839 Página 11953 Página

12050 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Transmale S.L. y Transportes Damadri S.L., en ig-norado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de abril de 2015.

El/la Secretario/a.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL4855 4430

Procedimiento: Despidos/Ceses en general.

N° Procedimiento: 0000974/2014.

NIG: 3803844420140007080.

Materia: resolución contrato.

IUP: TS2014034229.

Demandante: Stefan Schwarz Rodríguez.

Demandado: Vegetal Salud S.L.; FOGASA.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

Dña. María del Cristo Saavedra Oliva, Secretario/a Judicial de este Juzgado de Refuerzo de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000974/2014 en materia de resolución contrato a instancia de D. Stefan Schwarz Rodríguez contra Vegetal Salud S.L. y FOGASA, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 7.05.15 a las 11.50 horas, que tendrán lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado de Refuerzo sita en Avda. Tres de Mayo n° 24 (Edf. Filadelfia) de esta ciudad, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de con-testar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya ad-misión se acordó por resolución judicial, haciéndole

saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Vegetal Salud S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 2015.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El/la Secretario/a Judicial.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL4856 4432

Procedimiento: Despidos/Ceses en general.

N° Procedimiento: 0000990/2014.

NIG: 3803844420140007180.

Materia: resolución contrato.

IUP: TS2014034909.

Abogado: J. Adalberto Luis Bethencourt.

Procurador: ---.

D./Dña. María del Cristo Saavedra Oliva, Secretario/a Judicial de este Juzgado de Refuerzo de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000990/2014 en ma-teria de resolución contrato a instancia de Dña. Lidia Inés Mesa Herrera contra Aceysele S.L.U., Gregoria González Bello (Bar Cafetería BP Guaza) y Siempre Verde Incoming Services, S.L. (Bar Cafetería Chu-rrería BP Guaza), se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 12051

vista oral que tendrá lugar el próximo día 8.05.15 a las 11.20 horas, que tendrán lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado de Refuerzo sita en Avda. Tres de Mayo n° 24 (Edf. Filadelfia) de esta ciudad, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Acey-sele S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 2015.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El/la Secretario/a Judicial.

JUZGADO DE LO SOCIAL N° 5 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL4857 4479

Procedimiento: Despidos/Ceses en general.

N° Procedimiento: 0000193/2015.

NIG: 3803844420150001412.

Materia: despido disciplinario.

IUP: TS2015007280.

Demandante: Dulce María González Luis.

Demandado: Yare Canarias S.L.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

Dña. María José Parra Lozano, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de

Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000193/2015 en materia de despido dis-ciplinario a instancia de Dña. Dulce María González Luis contra Yare Canarias S.L., se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día, 28/04/2015 11:20, que tendrán lugar en la Sala de Audiencias n° 3 de este Juzgado, sito en sede de la Jurisdicción Social, Avenida Tres de Mayo, 24, bajos, Santa Cruz de Tenerife, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interroga-torio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acor-dó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Yare Canarias S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de abril de 2015.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El/la Secretario/a Judicial.

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL4858 4228

Procedimiento: Procedimiento ordinario.

N° procedimiento: 0000631/2013.

NIG: 3803844420130004519.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2013013353.

Demandante: María Ángeles Carrillo Montesinos.

Demandado: Esabe Vigilancia, S.A.; Fondo de Garantía Salarial.

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12052 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015

Abogado: ---.

Procurador: ---.

Dña. Belén Ruiz Ferrer, Secretaria Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000631/2013 en materia de reclamación de cantidad a instancia de Dña. María Ángeles Carrillo Montesinos contra Esabe Vigilancia, S.A. y Fondo de Garantía Salarial, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 15 de junio de 2015 a las 9:50 horas en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en C/ Leoncio Rodríguez n° 3, Edif. El Cabo, 4ª planta, Santa Cruz de Tenerife, advirtiéndole de lo dis-puesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya ad-misión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de abril de 2015.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, decreto que ponga fin al procedimiento, o cuando se trate de emplazamiento.

La Secretaria Judicial.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO4859 4229

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.

N° procedimiento: 0000052/2015.

Proc. origen: Procedimiento ordinario.

N° proc. origen: 0000378/2013.

NIG: 3803844420130002669.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2015009008.

Ejecutante: Jonay José Méndez García.

Ejecutado: Aparcamientos Realejos, S.L.

FOGASA: Fondo de Garantía Salarial.

Abogado: Leticia Hernández González.

Procurador: ---.

D.ª Belén Ruiz Ferrer, Secretaria Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 52/2015 en materia de Ejecución a instancia de D. Jonay José Méndez García, contra Aparcamientos Realejos, S.L., por S.S.ª se ha dictado auto con fecha 19.03.2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

“Se despacha ejecución a instancia de Don Jonay José Méndez García contra Aparcamientos Realejos, S.L., por un principal de 5.874,34 euros, más 587,43 euros de intereses provisionales y la de 587,43 euros de costas provisionales.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en el plazo de quince días bajo apercibimiento de que en caso de no manifestar nada al respecto se procederá a dictar la insolvencia de la ejecutada.

Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00

Page 217: Boletín 061/2015, de fecha 8/5/2015 - BOP Santa Cruz de ......Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 11839 Página 11953 Página

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 12053

euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander IBAN ES5500 49 3569920005001274 en concepto de 4666 0000 30 0052 15.

Así lo acuerda, manda y firma por Doña María del Carmen Pérez Espinosa, Magistrada Juez sustituta del Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.”

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Aparcamientos Realejos, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de abril de 2015.

La Secretaria.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO Y DECRETO

4860 4230 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.

N° procedimiento: 0000272/2014.

Proc. origen: Procedimiento ordinario.

N° proc. origen: 0000242/2013.

NIG: 3803844420130001709.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2014037684.

Ejecutante: Fundación Laboral de la Construcción.

Ejecutado: Prodecor Sur, S.L.U.

FOGASA: FOGASA.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

D.ª Belén Ruiz Ferrer, Secretaria Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 272/2014 en

materia de Ejecución a instancia de Fundación Laboral de la Construcción, contra Prodecor Sur, S.L.U., por S.S.ª se ha dictado auto y por el Secretario Decreto con fecha 18.12.2014, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

“Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de la Fundación Laboral de la Construcción contra Prodecor Sur, S.L.U., por un principal de 23,76 euros, más 2,37 euros de intereses provisionales y la de 2,37 euros de costas provisionales.

Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria.

Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander IBAN ES5500 49 3569920005001274 en concepto de 4666 0000 30 0272 14.

Así se acuerda, manda y firma por Doña María del Carmen Pérez Espinosa, Magistrada Juez sustituta del Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.”

Y

“Se autoriza al Funcionario de este Juzgado para que, a través del Punto Neutro Judicial, recabe la información precisa para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que se ejecuta en el proce-dimiento de referencia, tanto de entidades públicas como entidades financieras o depositarias o de otras privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.

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12054 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015

Se decreta:

- El embargo de cantidades pendientes de devolu-ción al ejecutado por parte de la AEAT, así como de cantidades a la vista en entidades financieras adhe-ridas al Convenio firmado con el CGPJ, a efectuar a través de la aplicación de Banesto o del Punto Neutro Judicial en cantidad suficiente a cubrir la suma total por la que se despachó ejecución por importe total de 28,50 euros.

Hágase saber a la parte ejecutada que puede evitar el embargo si efectúa el pago de las cantidades re-clamadas ingresándolas en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en Banco Santander IBAN ES5500 49 3569920005001274 en concepto de 4666 0000 64 0272 14.

Se requiere al ejecutado a fin de que por escrito o mediante comparecencia ante la Secretaria Judicial en el plazo de diez días, efectúe manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Asimismo, deberá indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, el ejecutado estará obligado a manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha.

Notifíquese la presente resolución a las partes -y al FOGASA, en su caso- en legal forma.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este

Juzgado en la entidad Banco Santander IBAN ES5500 49 3569920005001274 en concepto de 4666 0000 31 0272 14.

Así lo acuerdo y firmo Don Francisco Javier Bu-llón Hernández, Secretario Judicial de Juzgado de lo Social nº 7. Doy fe”.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Prodecor Sur, S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 20 de abril de 2015.

La Secretaria.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL4861 4231

Procedimiento: Seguridad Social en materia pres-tacional.

N° procedimiento: 0000042/2014.

NIG: 3803844420140000274.

Materia: otros derechos Seguridad Social.

IUP: TS2014001163.

Abogado: J. Adalberto Luis Bethencourt.

Procurador: ---.

D./Dña. Belén Ruiz Ferrer, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000042/2014 en materia de otros derechos Seguridad Social a instancia de D./Dña. Antonio Mi-guel Toledo León contra Servicio Público de Empleo Estatal, Tuberías y Cables, S.L. y Ramón Gumersindo González Luis, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 16.06.2015 9:50 horas

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 12055

en la Sala de Audiencias del Juzgado de lo Social n° 7, sita en la C/ Leoncio Rodríguez n° 3, Edificio El Cabo 4ª planta, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Ju-risdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interroga-torio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acor-dó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Tube-rías y Cables, S.L. y Ramón Gumersindo González Luis, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 20 de abril de 2015.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

La Secretaria Judicial.

NOTIFICACIÓN SENTENCIA4862 4232

Procedimiento: Procedimiento ordinario.

N° procedimiento: 0000448/2014.

NIG: 3803844420140003265.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2014015117.

Demandante: María Fátima Ruiz Pérez.

Demandado: Fundación Canaria de Formación y Empleo -Forem Canarias-; Fondo de Garantía Salarial.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

D.ª Belén Ruiz Ferrer, Secretaria Judicial del Juz-gado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000448/2014 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia

de D.ª María Fátima Ruiz Pérez, contra Fundación Canaria de Formación y Empleo -Forem Canarias- y Fondo de Garantía Salarial, por S.S.ª se ha dictado sentencia con fecha 11 de febrero de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

“Fallo: que estimando la demanda formulada por Doña María Fátima Ruiz Pérez frente a la empresa Fundación Canaria de Formación y Empleo, Forem Canarias y el Fondo de Garantía Salarial, debo con-denar y condeno a la empresa demandada a que abone a la actora la cantidad de 4.886,00 euros, con más el 10% de interés por mora patronal.

Del crédito salarial responderá subsidiariamente el Fondo de Garantía Salarial, en los términos y dentro de los límites establecidos en el artículo 33 del ET.

Notifíquese la presente resolución a las partes, ha-ciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, debiendo anunciarlo en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá deposi-tar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Santander a nombre de este Juzgado, con número 4666-0000-65-0448-14, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el perio-do comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósito y Consignaciones también abierta en Santander a nombre de este Juzgado, n° 4666-0000-69-0448-14, la cantidad objeto de con-dena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por ésta, mi sentencia, de la que se llevará cer-tificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.” Doña María del Carmen Pérez Espinosa, Magistrada-Juez, en sustitución, del Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife y su Provincia. Rubricado.

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12056 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Fundación Canaria de Formación y Empleo -Forem Canarias-, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de abril de 2015.

La Secretaria.

NOTIFICACIÓN SENTENCIA4863 4233

Procedimiento: Procedimiento ordinario.

N° procedimiento: 0000191/2014.

NIG: 3803844420140001363.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2014005907.

Abogado: ---.

Procurador: ---.

D.ª Belén Ruiz Ferrer, Secretaria Judicial del Juzga-do de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000191/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D. Juan Luis Rodríguez Suárez, contra Inmobiliaria Ti-nerfeña, S.A.U., Select Destination Tours, S.L., Stock More, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, por S.S.ª se ha dictado sentencia con fecha 16 de abril de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

“Fallo: que estimando en parte, la demanda for-mulada por Don Juan Luis Rodríguez Suárez contra las empresas Inmobiliaria Tinerfeña, S.A.U., Select Destination Tours, S.A. y, Stock More, S.L. y contra el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y con-

deno a Inmobiliaria Tinerfeña, S.A.U. a que abone al actor la cantidad de 18.235,22 euros,

Del crédito salarial responderá subsidiariamente el Fondo de Garantía Salarial, en los términos y dentro de los límites establecidos en el artículo 33 del ET.

Asimismo debo absolver y absuelvo a las codeman-dadas Select Destination Tours, S.A. y Stock More, S.L., de las pretensiones en su contra formuladas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, ha-ciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, debiendo anunciarlo en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá deposi-tar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Santander a nombre de este Juzgado, con número 4666-0000-65-0191-14, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el perio-do comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósito y Consignaciones también abierta en Santander a nombre de este Juzgado, n° 4666-0000-69-0191-14, la cantidad objeto de con-dena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por ésta, mi sentencia, de la que se llevará cer-tificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.” Doña María del Carmen Pérez Espinosa, Magistrada-Juez, en sustitución, del Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife y su Provincia. Rubricado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Inmobiliaria Tinerfeña, S.A.U. y Select Destination Tours, S.L., en ignorado paradero, expido la presente

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 12057

para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de abril de 2015.

La Secretaria.

JUZGADO DE LO SOCIAL N° 10 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

E D I C T O4864 4256

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.

N° Procedimiento: 0000051/2015.

Proc. origen: Despidos/Ceses en general.

N° proc. origen: 0000669/2014.

NIG: 3501644420140006900.

Materia: despido disciplinario.

IUP: LS2015009878.

Ejecutante: Marcos Antonio Monzón Cabrera.

Ejecutado: Fernafrío Canaria S.L.

FOGASA: FOGASA.

Abogado: Mario García Suárez.

Procurador: ---.

D./Dña. Ismael Cubero Truyo, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n° 10 de Las Palmas de Gran Canaria I, hago saber: que en procedimiento tramitado en este Juzgado al 0000051/2015, a ins-tancia de D./Dña. Marcos Antonio Monzón Cabrera contra FOGASA y Fernafrío Canaria S.L., se ha dictado Auto de fecha 20.4.15.

Contra dicha Resolución cabe recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Fernafrío Canaria S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este

Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el BOProv. de Tenerife.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de abril de 2015.

El/la Secretario/a Judicial.

V. ANUNCIOS PARTICULARES

COMUNIDAD DE AGUAS “DE AGUATAVAR”

Los Llanos de Aridane

A N U N C I O4865 4569

Se anuncia el extravío de la certificación número 5, referida a una (1) participación de esta Comuni-dad expedida a nombre de don Emilio García Vacas advirtiéndose que de no formularse reclamación alguna en el plazo de diez días, se considerará anu-lada procediéndose a expedir nuevo documento de propiedad de conformidad con lo dispuesto por los vigentes Estatutos por los que se rige la Comunidad.

Los Llanos de Aridane, a 22 de abril de 2015.

El Presidente.

COMUNIDAD DE AGUAS “EL PORVENIR DE AGUATAVAR”

Los Llanos de Aridane

A N U N C I O4866 4570

Se anuncia el extravío de la certificación número 51, referida a una (1) participación de esta Comuni-dad expedida a nombre de don Emilio García Vacas advirtiéndose que de no formularse reclamación alguna en el plazo de diez días, se considerará anu-lada procediéndose a expedir nuevo documento de propiedad de conformidad con lo dispuesto en el

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12058 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015

artículo once de los vigentes Estatutos por los que se rige la Comunidad.

Los Llanos de Aridane, a 22 de abril de 2015.

El Presidente.

COMUNIDAD DE AGUAS “SALTO DE LA BARANDA”

Santa Cruz de La Palma

A N U N C I O4867 4262

Habiéndose extraviado las certificaciones números 6 y 231, acreditativas de las participaciones que D. Sotero Martín Martín, posee en esta Comunidad, y con el fin de extenderle los correspondientes dupli-cados, se hace público por este medio, de acuerdo con el Artículo sexto de nuestros Estatutos, por si alguna persona se sintiere perjudicada y tuviere alguna reclamación que hacer.

Breña Baja, a 15 de abril de 2015.

El Presidente.

COMUNIDAD DE AGUAS UNIÓN NORTE

EXTRAVÍO4868 4567

Extraviada la certificación n° 3473 referida a dos-cientas veintidós milésimas de una (0,222) participa-ción expedida el 4 de junio de 1984 a nombre de doña Josefina Fernández Zamora de esta Comunidad, se advierte que si transcurridos diez días no se presentara reclamación, serán declaradas nulas.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de abril de 2015.

El Secretario.

COMUNIDAD DE REGANTES DE LOS SAUCES

A N U N C I O4869 4287

Convocatoria de Junta General Ordinaria.

Se convoca a los señores partícipes a la Junta Ge-neral Ordinaria, que se celebrará el día 24 de mayo

de 2015, a las diecisiete horas, en el domicilio social, en primera convocatoria y, a la misma hora y lugar, en segunda convocatoria, el día 31 de mayo de 2015, con el siguiente

Orden del día:

Primero.- Lectura del acta anterior, para su apro-bación si procede.

Segundo.- Presentación de las cuentas del ejercicio 2014, para su aprobación si procede.

Tercero.- Informes de Gestión y acuerdos que procedan.

Cuarto.- Distribución de riego para el presente año 2015 y acuerdos que procedan.

Quinto.- Ruegos y preguntas.

Se ruega la puntual asistencia de todos los inte-resados.

San Andrés y Sauces, a 20 de abril de 2015.

El Secretario, José Javier Rodríguez Marante.- V.º B.º: la Presidenta, Nieves María Fernández Hernández.

NOTARÍA DE PABLO POL SEIJAS

EDICTO-01.15.L4870 4568

Yo, Pablo Pol Seijas, Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, con residencia en Granadilla de Abona y oficina abierta en San Isidro, calle Castro, número 2, 3ª planta, local número 1, hace saber:

Que en mi notaria a requerimiento de doña Brigitte Königsmann Geb. Bremermann y doña Petra Drewello Geb. Bremermann, mediante Acta de fecha veintitrés de abril de dos mil quince, con número 613 de mi Protocolo, se está tramitando Acta de Presencia y Notoriedad al amparo del artículo 53.10 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, para la modificación de superficie, de la finca que a continuación se des-cribe, lo cual implica la inmatriculación del exceso de cabida que se dirá:

Urbana: solar en el término municipal de Arico, donde dicen “Las Maretas”, hoy en día, sito en

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, viernes 8 de mayo de 2015 12059

Avenida Santiago, número 22, Las Maretas del Río, término municipal de Arico, que mide cuarenta y nueve centiáreas, equivalentes a cuarenta y nueve metros cuadrados (49 m2), aunque según catastro y reciente medición su superficie es de cincuenta y siete metros cuadrados (57 m2); y que linda: norte o izquierda entrando, pista abierta a la finca matriz de donde esta se segregó y por donde tiene su acceso; sur o derecha entrando, Candelaria Reyes Montelongo; naciente o fondo, litoral o zona marítimo terrestre; poniente o frente, pista abierta en la finca principal por donde tiene su acceso.

Hoy en día, sus linderos según catastro son los siguientes:

Linda: frente, con Avenida Santiago; fondo, con paseo que linda con la zona marítimo terrestre; iz-quierda entrando, con parcela 4589709, propiedad

de don Alonso Rodríguez Azero Salazar; y derecha entrando, con parcela 4589711, propiedad de doña Candelaria Reyes Montelongo.

Referencia catastral: 4589710CS5048N0001GA.

Lo que se notifica nominativamente a los colindan-tes mencionados y genéricamente a cuantas personas puedan ostentar algún derecho sobre la finca o sentirse perjudicadas.

Advertencia. Los notificados, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la notificación, tienen derecho a comparecer en mi Notaría exponiendo y justificando sus derechos.

En Granadilla, a 27 de abril de 2015.

Firmado, Pablo Pol Seijas, Notario.

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Franqueo

Concertado

38/5

DEPÓSITO LEGAL: T.F. 1/1958

BOLETÍN OFICIALDE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

Año XC Número 61Viernes, 8 de mayo de 2015

GOBIERNO DE CANARIAS